Junta Directiva
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en lo conducente,
mediante artículo 5°
del acta de la sesión 6217-2024, celebrada el 17 de octubre del 2024; dispuso
por unanimidad y en firme, aprobar el Reglamento Operativo de la Junta
Directiva del Banco Central de Costa Rica, el cual fue publicado en el Alcance
N° 175 a La Gaceta N° 200, del 25 de octubre de 2024. Adicionalmente, en
el artículo 3°
del acta de la sesión 6219-2024, celebrada el 24 de octubre de 2024, se corrige
un error material, en el sentido de eliminar el literal d) del artículo 21
del Reglamento antes citado, en virtud de lo anterior, se emite la
siguiente:
“Fe de erratas: Para que en el Capítulo VI. De la autoevaluación
del funcionamiento de la Junta Directiva por parte de sus miembros, se
excluya del artículo 21 el literal d), se reenumere ese artículo y se
lea correctamente:
“[…]
Artículo 21.—Temas
por evaluar.
La
autoevaluación deberá valorar, al menos, los siguientes temas:
a) Efectividad en la toma de
decisiones y supervisión de proyectos estratégicos.
b) Procedimientos para la toma de decisiones de
la Junta Directiva.
c) Pertinencia
de los temas foco de las discusiones.
d) Identificación de las regulaciones relativas al
Gobierno Corporativo y la valoración
sobre su nivel de cumplimiento.
e) Capacitación
e inducción de los miembros de la Junta Directiva tras su nombramiento.
f) Calidad y
transparencia de la información recibida para la toma de decisiones.
g) Manejo de
la información confidencial.
h) Desempeño
y comunicación de las Comisiones.
i) Cualquier otro aspecto que se considere
relevante para la valoración de su gestión.
[…]”
Celia Alpízar Paniagua, Secretaria General Interina.—1 vez.— O. C. N° 4200004627.—Solicitud N°
549539.—( IN2024906760 ).
Texto sustitutivo
Aprobado 24 de octubre de 2024 Expediente N° 23.990
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 13 Y 45 DE LA LEY
DE REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADOS Y SUS REFORMAS, N° 8395.
ARTÍCULO 1- Se reforman los
artículos 13 y 45 inciso b) de la Ley de Regulación de
Servicios de Seguridad Privados y sus
reformas, N° 8395, del 01 de diciembre de 2003, para que en adelante se
lean de la siguiente manera:
Artículo 13- Requisitos
de la solicitud. Las personas físicas o jurídicas que presten los servicios
descritos en el artículo 2º de esta ley, deberán cumplir los siguientes
requisitos mínimos:
a) Presentar solicitud escrita ante la Dirección de los Servicios de
Seguridad Privados. En el caso de las personas físicas, contendrá: el nombre y
los dos apellidos, la edad, la nacionalidad, la profesión o el oficio, el
número del documento de identidad y el domicilio; asimismo, deberán aportar una
fotocopia certificada del documento de identidad.
Cuando se trate de personas jurídicas, la
solicitud deberá indicar: la razón o denominación social, el número de cédula
de persona jurídica y el domicilio, así como el nombre y los dos apellidos, la
edad, la nacionalidad, la profesión o el oficio, el número de documento de
identidad y el domicilio del representante legal; además, deberán aportar una
certificación de persona jurídica, una certificación notarial de los estatutos
de la empresa y la personería jurídica.
También deberán
presentar una certificación notarial con vista en el libro de registro de
accionistas de la empresa, en la cual conste que las acciones son nominativas y
que el objeto social es compatible con las actividades de seguridad privada.
Anualmente deberá
presentarse a la Dirección de los Servicios de Seguridad Privados una lista de
los accionistas de la compañía o los asociados de esta, mediante certificación
notarial con vista en el libro de registro de accionistas de la empresa o en el
registro de asociados, cuando se trate de asociaciones;
se indicará la fecha de adquisición de la empresa o asociación o de
ingreso a ella.
En caso de que la
compañía cuente con personas jurídicas domiciliadas en el extranjero dentro de
su estructura, deberá identificar igualmente a todos los participantes de
dichas personas jurídicas, hasta llegar a la identificación del beneficiario
final. Se deberá identificar al menos a una persona física como beneficiaria
final de la persona jurídica costarricense, y sobre dicha persona deberá
presentarse la constancia de antecedentes penales correspondiente.
Las personas jurídicas cuyas participaciones se coticen en un mercado de
valores organizado, nacional o extranjero, o bien que pertenezcan a un fondo de
inversión nacional o extranjero, deberán presentar una certificación del
mercado organizado de valores al que pertenecen, teniendo como beneficiario
final al representante legal o autorizado de la entidad costarricense.
En caso de que
quien preste los servicios de seguridad privada o pretenda prestarlos sea un
fideicomiso, se deberá presentar la información sobre el fideicomiso, sus
partes y cualquier otro beneficiario que ejerza control por otro medio. Se
considerará como beneficiario final del fideicomiso a todas las partes del
fideicomiso, teniendo presente que deben ser personas físicas, por lo que se
deberá detallar hasta el nivel que permita identificar a la persona física. Si
alguna de las partes del fideicomiso es una persona jurídica u otro fideicomiso
o figura similar o equivalente, domiciliada en el extranjero, se deberá
completar en la declaración, la información que permita identificar a las
personas físicas que finalmente son los beneficiarios finales de cada una de
las partes, así como cualquier otra persona física que ejerza control, por
otros medios o perciba los beneficios sobre el fideicomiso entendidos éstos
como beneficiarios finales. Ante la imposibilidad de su identificación, se
considerará como beneficiario final al representante legal persona física del
fideicomiso costarricense, sobre quien se deberá presentar además la constancia
de antecedentes penales.
Las personas jurídicas que operen bajo cualquier otra forma de
organización no prevista en la legislación deberán presentar la información
sobre su organización y participación, así como el detalle de su beneficiario
final teniendo presente que deben ser personas físicas representantes de la
entidad jurídica costarricense, por lo que se debe detallar hasta el nivel que
permita identificar a la persona física, o bien, a quien ejerza control por
otros medios o perciba beneficios directos. Ante la imposibilidad de su
identificación, se considerará como beneficiario final al representante legal
de la entidad jurídica costarricense.
Adicionalmente, deberán demostrar que están inscritos ante la Dirección General de Tributación
del Ministerio de Hacienda, que están al día con sus deberes formales y materiales como contribuyentes y
además, deberán presentar documento idóneo mediante el cual se certifique que
cumplen con el suministro de información de personas y otras estructuras
jurídicas, requerido mediante los artículos 5 y 6 de la Ley para Mejorar la
Lucha contra el Fraude Fiscal, ley N° 9416.
b) Indicar el tipo de servicios que prestará el solicitante.
c) Presentar, cuando también se aplique como escuela de capacitación,
el programa de capacitación y adiestramiento que recibirá el personal.
d) Presentar la nómina del personal de seguridad y administrativo con
sus calidades, así como el inventario del armamento y del equipo de seguridad
con que se cuenta en ese momento.
e) Adjuntar a la solicitud los diseños del distintivo y del uniforme
que usarán para desempeñar las funciones, que no serán iguales, ni similares a
los utilizados por los distintos cuerpos policiales.
f) Suscribir ante el Instituto Nacional de Seguros la correspondiente
póliza de riesgos del trabajo y una póliza de responsabilidad civil. El monto
mínimo de la segunda será el equivalente a doscientas veces el salario mínimo
legal para las personas jurídicas y el
equivalente a cincuenta veces el salario mínimo legal para las personas
físicas, según se defina en la ley de presupuesto ordinario vigente al momento
de presentar la solicitud. Los solicitantes que trabajen en forma independiente
podrán suscribir la póliza de riesgos del trabajo, si lo desean.
g) Adjuntar constancia de antecedentes penales del
personal administrativo y de seguridad, así como del beneficiario final si se
trata de una empresa. Los requisitos para su presentación se desarrollarán vía
reglamento.
h) Adjuntar copia certificada de las planillas reportadas a la Caja
Costarricense de Seguro Social y al Instituto Nacional de Seguros. Si se trata
de renovación, estas certificaciones comprenderán los seis meses anteriores a
la solicitud de renovación.
Cuando se trate de corporaciones jurídicas o se demuestre
que varias empresas constituyen en la práctica una unidad operativa y
económica, se tomarán como una sola para efectos de la supervisión de lo
estipulado en esta Ley.
Artículo 45.- Prohibiciones. Prohíbase a las personas físicas o jurídicas y a los agentes:
a) Vender, alquilar, ceder, traspasar o negociar, en cualquier forma, la autorización otorgada.
b) Vender las acciones de las empresas autorizadas para dar servicios
de seguridad privada a personas que hayan sido condenadas por delitos
nacionales o internacionales, o bien, a personas jurídicas cuyo beneficiario
final haya sido condenado por delito nacional o internacional.
c) Detener, aprehender, interrogar, requisar o, de cualquier
manera, privar de la libertad a una persona. Cuando se esté ante un flagrante
delito, podrán privar de libertad momentáneamente;
en este caso, deberán comunicar el hecho en forma inmediata a la
autoridad competente.
d) Poseer, portar o usar armas y municiones prohibidas por el
ordenamiento jurídico, así como portar armas permitidas sin inscribir o sin el
permiso correspondiente.
e) Propiciar, permitir o continuar prestando el servicio de seguridad
privada, aunque la autorización de funcionamiento se halle debidamente
suspendida o cancelada.
f) Violentar el derecho al honor, la intimidad personal y la
integridad física, así como la propia imagen.
g) Violar toda clase de correspondencia, así como interferir
e intervenir las comunicaciones.
h) Aparentar o suplantar la función que desempeñe la autoridad
judicial o administrativa, o interferir en tal función.
I) Prestar servicios en centros penitenciarios.
ARTÍCULO 2- El Poder Ejecutivo deberá reglamentar
esta ley dentro de un plazo de tres meses posteriores a su publicación.
Rige a partir de su publicación
Diputado Gilberth Jiménez Siles
Presidente
Comisión Permanente Especial
de Seguridad y Narcotráfico
1
vez.—Exonerado.—( IN2024905859 ).
Texto sustitutivo
Aprobado 24 de octubre 2024
Expediente 24.162
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA SANCIONAR PENALMENTE A LAS
PERSONAS QUE INTRODUZCAN ILEGALMENTE
TELÉFONOS CELULARES, SATELITALES
U OTROS MEDIOS DE COMUNICACIÓN
O ELECTRÓNICOS EN LOS CENTROS
PENITENCIARIOS DE COSTA RICA
“ARTÍCULO
ÚNICO- Se adiciona el artículo 257 quáter al Código
Penal de Costa Rica, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 257 quáter- Introducción de teléfonos celulares, satelitales u
otros dispositivos tecnológicos destinados a la
comunicación en los establecimientos penitenciarios de la modalidad cerrada.
Se impondrá una pena de dos a cuatro años de prisión a quien, sin estar
autorizado legal o reglamentariamente para ello, posea, introduzca, facilite o
procure por cualquier medio
el ingreso a un establecimiento penitenciario de modalidad cerrada, de
teléfonos celulares, satelitales u otros dispositivos de comunicación, sus componentes tecnológicos, así
como tarjetas sim, que posibiliten la comunicación.
La pena se agravará
en un tercio si las acciones descritas anteriormente son realizadas por un
funcionario público, proveedores de servicios o productos en los
establecimientos penitenciarios cerrados, abogados en el ejercicio de su
profesión o cualquier otra persona a la que se le haya otorgado una
autorización de ingreso especial, sin la autorización debida.”
Diputado Gilberth Jiménez Siles
Presidente
Comisión Permanente Especial de Seguridad
y Narcotráfico
1
vez.—Exonerado.—( IN2024905882 ).
TEXTO DICTAMINADO
TIERRA PARA MUJERES: LEY PARA EL ACCESO,
USO Y
CONTROL DE LA TIERRA POR PARTE DE LAS MUJERES
PARA AUMENTAR EL EMPLEO EN ACTIVIDADES CON
SISTEMAS PRODUCTIVOS BAJOS EN CARBONO,
CONSERVACIÓN Y FORESTALES.
Expediente N° 24444
TÍTULO ÚNICO
CAPÍTULO I
DEL OBJETO DE LA LEY
ARTÍCULO
1- Objeto de la ley. La presente ley
tiene por objeto impulsar de forma efectiva el acceso de las mujeres a la
tierra, a través de una serie de acciones que permitan minimizar las
principales barreras para el acceso a la misma.
ARTÍCULO 2- Objetivos específicos. Son objetivos específicos de la presente ley:
a- Impulsar el acceso de las mujeres a la tierra
para desarrollar actividades con sistemas productivos y mejorar su capacidad
económica.
b- Visibilizar y fortalecer el aporte de las
mujeres al desarrollo sostenible, a la conservación y protección del bosque por
medio del activo tierra y los recursos productivos asociados, bajos en carbono,
la conservación y la protección de los bosques por medio de procesos
simplificados.
c- Vincular el acceso a la tierra por parte de
las mujeres con los recursos y servicios para generar emprendimientos, acceso a
financiamiento, asistencia técnica y comercialización.
ARTÍCULO
3- Disposiciones transitorias
estratégicas de interés nacional. Se declara de interés nacional la
elaboración, la implementación y la divulgación de medidas a favor de las
mujeres rurales, en el entendido de que existen amplias brechas de género en el
acceso, uso y control de la tierra, y así se reconoce en esta ley.
ARTÍCULO
4- Definición. Se entiende por
disposiciones transitorias estratégicas de interés nacional aquellas
encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer que
implementará el Gobierno de Costa Rica, con fundamento en esta ley, para dar un
trato efectivo a las mujeres rurales e impulsar la dotación y regulación de
tierra, la asistencia técnico-financiera, el acceso a crédito y demás acciones
y servicios de fomento, para el logro de la igualdad y las garantías
relacionados con la dignidad humana, sin ninguna discriminación.
Se invita al Poder
Judicial, universidades públicas y colegios profesionales a apoyar la reducción
de brechas en la tenencia de la tierra entre hombres y mujeres mediante
campañas, programas y planes de capacitación y formación a las mujeres rurales,
que enfrentan problemas para conocer los trámites para acceder a la tierra.
CAPÍTULO II
DE LAS REFORMAS
ARTÍCULO
5- Reforma la Ley de Promoción de la
Igualdad Social de la Mujer. Se adiciona un párrafo final al artículo 7 y se
reforma el artículo 22, de la Ley N° 7142, del 8 de marzo de
1990. El texto es el siguiente:
Artículo 7
(…)
Asimismo, el
Estado impulsará el derecho a la propiedad, acceso, uso y control de la tierra
y de otros activos del medio rural, a las mujeres rurales como una acción
eficaz para contribuir a la igualdad, el bienestar rural y la democracia,
garantizando que el ordenamiento rural, agrario y ambiental busque una racional
y sostenible distribución cualitativa y cuantitativa del recurso tierra entre
hombres y mujeres.
(…)
Artículo 22
Le corresponde al
Instituto Nacional de Aprendizaje, al Ministerio de Agricultura y Ganadería y
al Instituto de Desarrollo Rural en lo de su competencia, desarrollar un
sistema de asistencia técnica productiva y de generación de capacidades para
las mujeres rurales, que oriente políticas institucionales en el corto, mediano
y largo plazo, que asegure su inserción en los mercados laboral y productivo.
Lo anterior
incluirá el apoyo desde la generación de la idea productiva hasta la
consecución de recursos financieros para el acceso a la tierra.
ARTÍCULO 6- Reforma de la Ley que transforma el
Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (Inder) y crea
Secretaría Técnica de Desarrollo Rural. Se reforma el inciso d) del artículo 5,
se adiciona un último párrafo al artículo 6 y se modifican los incisos o) del
artículo 16 y e) del artículo 41, y se modifican los artículos 61 y 70 de la
Ley Nº 9036, de 11 de mayo de 2012. Los textos dirán:
Artículo
5- Objetivos de desarrollo rural:
(…)
a) Impulsar el derecho a la propiedad, acceso y
control a la tierra y a otros activos del medio rural, a las mujeres rurales
como una acción eficaz para contribuir a la igualdad, el bienestar rural, la
democracia y la conservación y la protección de los bosques, garantizando que
el ordenamiento y las políticas agroambientales busquen una racional y
sostenible distribución cuantitativa y cualitativa del recurso tierra.
(…)
e) Impulsar el derecho a la propiedad, acceso y
control a la tierra y a otros activos del medio rural, a las mujeres rurales
como una acción eficaz para contribuir a la igualdad, el bienestar rural, la
democracia y la conservación y la protección de los bosques, garantizando que
el ordenamiento y las políticas agroambientales busquen una racional y
sostenible distribución cuantitativa y cualitativa del recurso tierra.
Artículo
6- Aplicación de las políticas de
desarrollo rural:
(…)
Asimismo, estas
políticas deberán priorizar la dotación y regularización de tierras, la
asistencia técnico-financiera, el acceso al crédito y otras acciones de
fomento. Además, es esencial garantizar que al menos el 50% de los
beneficiarios sean mujeres, como parte de la población objetivo. Esto
contribuirá a reducir la brecha de género en el desarrollo rural, respaldado
por datos cuantitativos y cualitativos desagregados por sexo.
Artículo
16- Competencias y potestades del Inder
(…)
o) Fomentar la
creación y el fortalecimiento de organizaciones de carácter asociativo,
empresarial y comunitario, para lograr el encadenamiento de actividades productivas y el establecimiento de alianzas
estratégicas necesarias y oportunas,
siendo prioritarios el modelo cooperativo y el asociativo de mujeres con
proyectos que sean ambientalmente sostenibles.
(…)
Artículo
41- Objetivos del Fondo de Tierras
(…)
a) Promover y garantizar que los
jóvenes, las minorías
étnicas, las mujeres y la población con personas con discapacidad tengan acceso
al recurso tierra, con fines productivos o de
servicios, en particular los grupos organizados de estas poblaciones, para lo
cual se destinará al menos un 50% de los recursos financieros del Fondo de
Tierras contemplado en el artículo 43 de la presente ley.
(…)
e) Promover y garantizar que los
jóvenes, las minorías
étnicas, las mujeres y la población con personas con discapacidad tengan acceso
al recurso tierra, con fines productivos o de
servicios, en particular los grupos organizados de estas poblaciones, para lo
cual se destinará al menos un 50% de los recursos financieros del Fondo de
Tierras contemplado en el artículo 43 de la presente ley.
Artículo
61- Asignación colectiva
La asignación
colectiva a las personas jurídicas se hará cuando se cumplan los requisitos
establecidos en el artículo 46 de esta ley y se trate de organizaciones
productivas o de servicios, dando prioridad a las cooperativas y asociaciones
de mujeres y a las organizaciones de segundo grado constituidas
mayoritariamente por mujeres.
(…)
Artículo
70- Sucesión administrativa del contrato de asignación colectiva
En caso de
disolución, fenecimiento o incumplimiento de la persona jurídica, el Inder
autorizará la cesión directa del contrato, ya sea en el período de prueba o una
vez asignado, de manera prioritaria a las organizaciones productivas o de
servicios de los territorios rurales, integradas por mujeres, que muestren
interés en proyectos con sistemas productivos bajos en carbono, conservación y
forestales. En este caso, el instituto podrá revertir la tierra y deberá pagar
el valor de las plantaciones permanentes y las construcciones realizadas de
buena fe. Las de lujo podrán ser retiradas siempre y cuando no se produzca un
daño al inmueble. Igualmente, el Inder podrá utilizar las tierras recuperadas
para someterlas al régimen de arrendamiento.
(…)
ARTÍCULO 7- Reforma
de la Ley que Crea Timbre Agrario e Impuesto Consumo
Cigarrillos y Bebidas. Reforma del artículo
13 de la Ley N° 5792, de 1 de setiembre de 1975. El texto dirá:
Artículo
13- Créase el timbre agrario, el cual será cubierto por las personas físicas y
jurídicas titulares de los actos o contratos señalados en el artículo
siguiente. Los fondos provenientes de dicho impuesto serán destinados al Inder,
el que recaudará, administrará y empleará su producto para el cumplimiento de
los fines de su ley constitutiva, procurando la dotación y regularización de la
tierra para mujeres y demás acciones encaminadas a lograr reducir la brecha de
género en materia de acceso, uso y control de la tierra, para lo cual destinará
al menos el 8% de lo recaudado.
La emisión, la
custodia, la venta y la distribución del timbre estará a cargo del Inder,
quedando facultado para establecer los canales que se consideren convenientes
para agilizar su venta, utilizando para tal efecto las entidades del Sistema
Bancario Nacional y los medios electrónicos que se lleguen a establecer
reglamentariamente.
ARTÍCULO 8- Reforma
de la ley de Fomento a la Producción
Agropecuaria Fodea y Orgánica del MAG. Reformar el inciso f) y adicionar el
inciso g) del artículo 37 y reformar el inciso a) y correr la numeración y
crear los artículos ch) y d) del artículo 41, Ley N° 7064, de 29 de abril de
1987. El texto dirá:
Artículo
37- Las funciones del
Consejo Nacional Sectorial Agropecuario, son las siguientes:
(…)
d) Preparar las consultas y solicitudes de
información en materia agropecuaria y de género, necesarias para la toma de
decisiones y la efectiva reducción de brechas, a efecto de que estas sean
incluidas dentro del diseño estadístico del Censo Nacional Agrario, Encuesta
Nacional Agropecuaria y de las estadísticas agropecuarias en general.
f) Promover el acceso de las mujeres a la tierra
y demás activos productivos, incluida la asistencia técnica y servicios de extensión, para desarrollar actividades
productivas sostenibles por medio de procesos simplificados, para el
logro de la igualdad y las garantías relacionadas con la dignidad humana sin
ninguna discriminación.
g) En general, proponer todas
aquellas medidas conducentes a alcanzar el mejor
funcionamiento del sector y de forma prioritaria mejorar las habilidades, las
oportunidades y la dignidad de las personas que se encuentran en situación de
discriminación y vulnerabilidad social.
Artículo
41- A la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria le
corresponderá especialmente:
a) Elaborar el proyecto del Plan Nacional de
Desarrollo Agropecuario, con base en el Plan Nacional de Desarrollo preparado por el Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica, garantizando de forma efectiva el acceso
equitativo de las mujeres y los hombres a la tierra y demás activos
productivos, incluyendo la asistencia técnica y los servicios de extensión,
para desarrollar actividades productivas sostenibles por medio de procesos
simplificados, para el logro de la igualdad de género y las garantías
relacionadas con la dignidad humana sin ninguna discriminación.
(…)
ch) Generar los
datos de tenencia de tierra, actividades productivas, asistencia
técnico-financiera, acceso a crédito y demás acciones de fomento, desagregados
por género.
d) Preparar las consultas y solicitudes de
información en materia agropecuaria y de género, necesarias para la toma de
decisiones y la efectiva reducción de brechas, a efecto de que estas sean
incluidas dentro del diseño estadístico del Censo Nacional Agrario y de las
estadísticas agropecuarias en general.
e) Cumplir con las demás funciones que le asigne
el presidente del Consejo Nacional Agropecuario y de Recursos Naturales
Renovables.
ARTÍCULO 9- Reformar
el Código Civil, Ley N° 63. Reformar el artículo 522 de
la Ley N° 63, de 28 de setiembre de 1887. El texto dirá:
Artículo 522- La sucesión se defiere por la
voluntad de la persona legalmente manifiesta y, a falta de ella, por disposición de la ley.
La sucesión puede
ser parte testamentaria y parte intestada, sin ningún tipo de discriminación.
CAPÍTULO III
DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Transitorio
I- Las reformas establecidas mediante la presente ley serán reglamentadas en un
plazo máximo de seis meses a partir de su publicación.
Pedro Rojas Guzmán
Presidente
Comisión Permanente Ordinaria
de Asuntos Agropecuarios
1
vez.—Exonerado.—( IN2024905994 ).
TEXTO SUSTITUTIVO
LEY PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS
RURALES EJECUTADOS POR SUJETOS PÚBLICOS
Y PRIVADOS Y EL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER), MEDIANTE LA
ADICIÓN DE UN INCISO E)
AL ARTÍCULO 12, UN INCISO O) AL ARTÍCULO 15,
UN INCISO R) AL ARTÍCULO 16, Y UN PÁRRAFO
FINAL AL ARTÍCULO 36, DE LA LEY N°9036, TRANSFORMA EL INSTITUTO DE
DESARROLLO AGRARIO (IDA) EN EL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER) Y CREA LA
SECRETARÍA TÉCNICA
DE DESARROLLO RURAL, DEL 11
DE MAYO DEL 2012,
Y SUS REFORMAS
EXPEDIENTE N° 24334
ARTÍCULO 1-
Adiciónese un inciso e) al artículo 12 de la Ley N.º 9036, Transforma el
Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural
(INDER) y crea la Secretaría Técnica de Desarrollo Rural y crea la Secretaría
Técnica de Desarrollo Rural, del 11 de mayo de 2012 y sus reformas. El texto es el siguiente:
Artículo 12- Participación y organización de los actores en el desarrollo territorial.
El Inder
facilitará la participación y organización de los actores de los territorios
rurales, según los siguientes criterios, en el marco de sus competencias:
(…)
e) Desarrollo y financiamiento de proyectos rurales
para las comunidades rurales por medio de transferencias de recursos
líquidos no reembolsables a sujetos públicos y privados, entendido conforme el inciso c) del artículo 3 de esta Ley.
ARTÍCULO 2- Adiciónese
un inciso o) al artículo 15 de la Ley N.º 9036, Transforma el Instituto de
Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y crea la
Secretaría Técnica de Desarrollo Rural y crea la Secretaría Técnica de
Desarrollo Rural, del 11 de mayo de 2012 y sus reformas. El texto es el
siguiente:
Artículo 15-
Funciones del INDER
Son funciones del
INDER las siguientes:
(…)
o) El desarrollo y financiamiento de proyectos rurales para las
comunidades rurales, por medio de transferencias de recursos líquidos a sujetos
públicos y privados no reembolsables. Los Sujetos Públicos y Privados deberán
presentar ante el Inder una liquidación de estos recursos con relación al
proyecto rural ejecutado como mecanismo de control. El INDER dará el
seguimiento a cada una de las etapas o fases del proyecto con estos recursos
líquidos no reembolsables.
Si existiera alguna irregularidad en la ejecución de los recursos, seguirá el
debido proceso administrativo
y si se comprueba una mala ejecución de estos, se procederá a sancionar al
sujeto público o privado, quienes deberán hacer devolución de los recursos
líquidos otorgados y se establece la prohibición automática para recibir nuevos
financiamientos para proyectos de desarrollo por un período equivalente a dos
años; período que se computará a partir de la devolución total de los recursos
líquidos otorgados. El Inder
reglamentará este procedimiento, de conformidad con la resolución N°
R-DC-00010-2023 de las doce horas y treinta minutos del treinta y uno de enero
del año dos mil veintitrés: “Normas para el control de fondos y actividades
públicos que son custodiados o administrados por sujetos privados”, publicada
en La Gaceta N°
38, del 01 de marzo de 2023, articulo 7 de la Ley N° 7428, Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República, del 07 de setiembre de 1994 y sus
reformas; y normativa conexa.
ARTÍCULO 3-
Adiciónese un inciso r), al artículo 16, de la Ley N.º 9036, Transforma el
Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural
(INDER) y crea la Secretaría Técnica de Desarrollo Rural y crea la Secretaría
Técnica de Desarrollo Rural, del 11 de mayo de 2012 y sus reformas. El texto es
el siguiente:
Artículo 16-
Competencias y potestades del INDER
Para el
cumplimiento de sus fines, el Inder contará con las siguientes potestades y
competencias:
(…)
r) El desarrollo y
financiamiento de proyectos rurales para las comunidades en territorios
rurales, por medio de las transferencias de recursos líquidos a sujetos
públicos y privados no reembolsables.
La Junta Directiva del Inder deberá incluir en las liquidaciones
presupuestarias anuales que envía a la Contraloría General de la República un
detalle respecto del uso de esos recursos y un informe sobre la fiscalización,
uso y destino de los mismos.
ARTÍCULO 4-
Adiciónese un párrafo final al artículo 36, de la Ley N.º 9036, Transforma el
Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural
(INDER) y crea la Secretaría Técnica de Desarrollo Rural y crea la Secretaría
Técnica de Desarrollo Rural, del 11 de mayo de 2012 y sus reformas, el cual
dirá:
ARTÍCULO 36.-
Convenios y alianzas
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior y atendiendo a
razones de conveniencia pública y de orden práctico, el Inder podrá suscribir convenios,
alianzas estratégicas con
instituciones públicas o privadas, cuando ello favorezca el cumplimiento de los fines y
objetivos de esta ley.
Podrá incluirse en estos instrumentos, el otorgamiento de transferencias
de recursos líquidos no reembolsable para el desarrollo de proyectos rurales en
las comunidades de territorios rurales, en favor de sujetos públicos y
privados. Conforme al inciso c) del artículo 3 de esta Ley.
Rige a partir de
su publicación.
Pedro Rojas Guzmán
Presidente
Comisión Permanente Ordinaria
de Asuntos Agropecuarios
1
vez.—Exonerado.—( IN2024905996 ).
N° 0279-2024
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso
2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del
02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del
30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas; y
Considerando:
I.—Que con
fundamento en el numeral 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990,
sus reformas y su Reglamento, mediante Acuerdo Ejecutivo número 009-2021 de
fecha 28 de enero de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número
45 del 05 de marzo de 2021; modificado por el Informe número 165-2021 de fecha 16 de julio de 2021, emitido por PROCOMER; a la
empresa BTH SSC SOCIEDAD ANÓNIMA,
cédula jurídica número 3-101-727524, se le concedieron los beneficios e
incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210
del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de
empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto con el inciso c) del
artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los
días 18, 23, 30 y 31 de julio de 2024, la empresa BTH SSC SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número
3-101-727524, solicitó disminución del nivel de empleo, aduciendo lo siguiente:
“(…) Debido a los factores que se indican a continuación, se ha identificado
la necesidad de solicitar una disminución en ambos compromisos (nivel de empleo
mínimo y nivel total de empleo); a efectos de llegar a un número de personas
que sea sostenible de mantener en el tiempo con base en la realidad de la
operación de la compañía y los diferentes factores externos que han impactado
el negocio: (i) Luego de la pandemia Covid - 19, existe una caída generalizada
en la demanda de los servicios que presta BTH, especialmente en la parte de Servicios
Tecnológicos a otras entidades del grupo de Ernst & Young (sobreoferta de
recursos, compañías con equipos internos mucho más robustos). Esta caída de
demanda se ha visto principalmente en Estados Unidos, donde muchos de los
empleados de BTH habían estado asignados a atender las necesidades de la firma
de Ernst & Young en ese país; (ii) se ha incrementado en los últimos meses
una competencia muy fuerte de otros centros de Ernst & Young a nivel
regional y de competidores externos; (iii) Existe un costo elevado de los
recursos en Costa Rica, especialmente en los últimos meses producto de la
política monetaria y la apreciación del colón costarricense respecto al dólar,
incrementando el costo en aproximadamente un 19.7% (…) Cabe mencionar que la
reducción (…) no afectará en forma alguna el compromiso de inversión adquirido
por BTH cuando se le otorgó el Régimen de Zona Franca bajo el artículo 20 Bis
de la Ley del Régimen de Zona Franca.”
III.—Que mediante nota de fecha 11 de
octubre de 2024, remitida por el señor Juan Carlos Rappaccioli Navas, mayor de
edad y portador del documento de identidad número 80062-0944, Representante
Legal de la empresa BTH SSC SOCIEDAD
ANÓNIMA, con cédula jurídica número 3-101-727524, manifiesta que a
pesar de que en la solicitud inicial se planteó una disminución del nivel de
empleo a 300 trabajadores, procede ajustar dicha cantidad a 340 empleados, por
cuanto “…esta cifra representa de manera más exacta la capacidad operativa
actual de la misma y se alinea con las realidades de nuestro sector comercial
en el presente. Este ajuste nos permitirá mantener la sostenibilidad de
nuestras operaciones y seguir contribuyendo al crecimiento económico de Costa
Rica, sin comprometer la estabilidad laboral de nuestros colaboradores.”
IV.—Que la instancia interna de la
Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de
2006, conoció la solicitud de la empresa BTH SSC Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-727524, y con fundamento en las consideraciones
técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 227-2024,
acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva
modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
V.—Que, en
relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el
Ministerio de Comercio Exterior, mediante el oficio
DM-911-1 de 26 de setiembre de 2001, señaló lo siguiente:
“(…) No obstante lo anterior, al ser esta una institución
con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado
claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de
considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad
empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las
empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a
graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras
internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a
situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las
podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.
Ha sido el afán
del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva
posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las
empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar
el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión
y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”.
VI.—Que de
conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado
en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y
modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de
2023, publicado en La Gaceta N° 24 del 9 de febrero de 2023, reformado
por el acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado
en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se
delegó la firma
del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge
Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de
Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones
y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el
considerando V) del acuerdo de cita.
VII.—Que se han observado los
procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el
Acuerdo Ejecutivo número 009-2021 de fecha 28 de enero de 2021, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta número 45 del 05 de marzo de 2021 y
sus reformas, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente
manera:
“6. La beneficiaria se obliga a realizar y
mantener un nivel mínimo de empleo de 340 trabajadores, a partir de la
notificación del Acuerdo Ejecutivo 0279-2024. Asimismo, se obliga a mantener
una inversión de al menos US$ 1.647.323,79 (un millón seiscientos cuarenta y
siete mil trescientos veintitrés dólares con setenta y nueve centavos, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 24 de febrero de
2021, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al
menos US $535.000,00 (quinientos treinta y cinco mil dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), a
más tardar el 31 de diciembre de 2023. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga
a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 2.182.323,79
(dos millones ciento ochenta y dos mil
trescientos veintitrés dólares con setenta y nueve centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor
Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será
determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas
la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de
operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal
completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de
conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá
ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la
beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en
caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los
niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”
2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo
dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 009-2021 de fecha 28 de enero de 2021,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 45 del 05 de marzo de 2021 y sus reformas.
3º—Rige
a partir de su notificación.
Comuníquese y
publíquese.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de octubre del
año dos mil veinticuatro.
Jorge Rodríguez Bogle por/ RODRIGO CHAVES ROBLES,
Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar
Rivera.—1 vez.—( IN2024906225 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público
de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de
Desarrollo Integral de Barrio el Pavo de San Vito de Coto Brus, Puntarenas,
código de registro 3252. Por medio de su representante: Rebeca Esquivel López, cédula
número 604070922, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al
estatuto: Artículo 12: La junta directiva es el órgano encargado de dirigir,
orientar la marcha de la asociación, atendiendo a las reglas establecidas en la
ley y el reglamento y este estatuto y los
acuerdos de asambleas generales. Estará integrada por siete miembros: un
presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y tres vocales que
serán nombrados del seno de la asamblea general en votación secreta, individual,
por papeleta, mano alzada o como la asamblea general lo decida en su momento o
por mayoría de votos. Durarán dos años en sus
funciones y podrán ser reelectos
indefinidamente. Se nombrarán tres miembros
directivos suplentes. Los miembros suplentes deberán sustituir las
ausencias permanentes de miembros directivos, fiscales excepto el presidente
que será sustituido por el vicepresidente. Artículo 15: Inciso 6: Se permitirá
la elección de tres miembros directivos suplentes.
Dicha reforma es visible en folios 132 del
libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general
ordinaria de afilados celebrada el día 25 de agosto del 2024.
En
cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la
Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino
de ocho días hábiles, a
partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada
y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección Legal y de Registro.—San José, a las once horas del cinco de
setiembre del dos mil veinticuatro.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel
Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2024905976 ).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional
de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de
Desarrollo Específica Para la Construcción y Mantenimiento del Salón Multiuso
de Coyolar de Acosta San José, código de registro 3361. Por medio de su representante: Enrique Fallas Monge, cédula número 107990587
ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo
13: Agregar que la junta directiva está integrada por siete miembros y un
fiscal, su duración será por dos años, se elegirán tres suplentes.
Dicha reforma
es visible en folios 53 del libro de actas de la organización comunal en
mención, así mismo, dicha modificación fue
aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el
día 13 de julio del 2024.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos
17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad”
que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir
de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección Legal y de Registro.—San José, a las nueve horas del catorce de
octubre del dos mil veinticuatro.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel
Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2024905977 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
DMV-RGI-R-1325-2024.—La señora Yuli Andrea Mateus Cortés, documento de identidad número
8-0109-0682, en calidad de regente veterinario de la compañía Corporación de Registros Sanitarios
Internacionales M Y C, S.A., con domicilio en 150 m oeste del Estadio Municipal
de Grecia, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo
2: SINCROCP, fabricado por Ouro Fino Saúde Animal Ltda., de Brasil, con los
principios activos: estradiol cipionato 0.1 g/100 ml y las indicaciones
terapéuticas: para terapias hormonales o manipulación del ciclo estral en vacas
y yeguas. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus
Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo
N°
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados
a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 25 de octubre del
2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024905939 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2024-0010789.—Paola Castro Montealegre, divorciada, abogada, CastroIp, cédula de
identidad N° 111430953, en calidad de apoderado
especial de Motores Exclusivos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101080079, con domicilio en San
José, Pavas 200 metros al oeste
del Centro Comercial, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOTEX
como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta y comercialización al por mayor de
repuestos para motocicletas. Fecha: 25 de octubre de 2024. Presentada el: 18 de
octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024905616 ).
Solicitud N°
2023-0010210.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en
calidad de apoderado especial de CMI IP Holding, con domicilio en 20 Rue Eugene
Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de: La pasta que te da
más como señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Para promocionar pastas, relacionada con la marca L’ ITALIANA bajo
número de expediente 2023-6853. Fecha: 06 de mayo de 2024. Presentada el 13 de
octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de
mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024905624 ).
Solicitud N°
2024-0009615.—Natalia de Jesús Rojas Víquez, cédula de identidad N° 115900378,
en calidad de apoderado general de Inversiones Don Yayo JC S. R. L., cédula jurídica N° 3102802082,
con domicilio en Puente Salas de Barva, Calle Segura 150 metros norte, primer
portón negro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de
comercio en clase(s): 32. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas naturales de frutas y verduras.
Fecha: 8 de octubre de 2024. Presentada el: 16 de septiembre de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024905628 ).
Solicitud N°
2024-0008095.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en
calidad de apoderado especial de Esponjas Sociedad Anónima. con domicilio en
3A. Calle 15-51 Zona 2, Colonia San José Villa Nueva, Villa
Nueva, Guatemala., Guatemala, solicita la inscripción de: ESPOCEL como
marca de fábrica y comercio en clase 22. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 22: Productos de cordelería y vela, materias de relleno y
materias textiles fibrosas en bruto, fibra textil natural o artificial. Fecha:
19 de agosto de 2024. Presentada el 07 de agosto de 2024. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de agosto de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024905631 ).
Solicitud N° 2024-0009873.—María Lucía Zúñiga Chinchilla, divorciada una vez, cédula de
identidad N° 112820756, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos del
Parque Okoyama, 200 e. 50 s. 100 e. 50 s., San José, Costa Rica,
solicita la inscripción como marca de comercio en clase 10 internacional.
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: Guantes de látex quirúrgicos.
Reservas: De los colores: celeste, azul y
blanco. Fecha: 30 de septiembre de 2024. Presentada el: 24 de septiembre
de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024905633 ).
Solicitud N°
2024-0009133.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Cuestamoras Operativa CMO
S. A., cédula jurídica N° 3-101-085016, con
domicilio en San José, Santa Ana Uruca, Radial Santa Ana - Belén,
Condominio Vertical de Oficinas Fórum Seis, Edificio Cuestamoras, Tercer piso,
Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 41.
Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Formación
en bienestar social, sostenibilidad, responsabilidad social empresarial.
Reservas: Reserva de los colores celeste, azul y verde. Fecha: 23 de septiembre
de 2024. Presentada el 04 de septiembre de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024905635 ).
Solicitud N° 2024-0011057.—Carlos Manuel Castro Alegría, cédula de
identidad N° 111410376, con domicilio en Costa
Rica, San José, Pérez Zeledón, San Isidro, Miravalles,
un kilómetro al norte de la entrada de Miravalles, apartamentos contiguos al
tanque de agua., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RUMBO
AVENTURA como nombre comercial en clase(s): 39. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: organización de viajes.
Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 28 de octubre de 2024. Presentada el: 25
de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024905644 ).
Solicitud N°
2024-0010691.—Joshua Daniel Cortés León, casado una
vez, cédula de identidad N° 113970256, con domicilio en Transversal 30A,
Merced, San José, Costa Rica, San José, solicita la inscripción como marca de
comercio en clase(s): 25. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería;
las prendas de vestir y el calzado para deporte; trajes de disfraces; ropa de
papel; los sombreros de papel; los baberos que no sean de papel; los pañuelos
de bolsillo. Fecha: 28 de octubre de 2024. Presentada el: 16 de octubre de
2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 28 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2024905674 ).
Solicitud N°
2024-0009368.—Julio Gabriel Solís Moraga, cédula de identidad N° 208230889, en
calidad de apoderado especial de Costa Rica Internet Service Provider Sociedad
Anónima, cédula
jurídica N° 3101525475, con domicilio en Heredia, San Rafael, Los Ángeles,
Residencial El Castillo, de la última entrada doscientos metros sur y
cuatrocientos metros oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como
nombre comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Servicios telecomunicaciones; Servicios
de acceso a Internet; Servicios de proveedor de Internet; Suministro de acceso
a Internet; Facilitación de acceso a Internet; Servicios de comunicación por
Internet; Servicios de telecomunicación basados en Internet; Facilitación de acceso a Internet para terceros;
Servicios de conexiones de telecomunicación a Internet; Prestación de servicios
de acceso a telecomunicaciones y enlaces con bases de datos informáticas y con
Internet. Reservas: Reserva de utilizar el logotipo en los colores tal cual se
presenta en esta solicitud, los cuales son: negro y verde. Fecha: 16 de
septiembre de 2024. Presentada el: 9 de septiembre de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024905675 ).
Solicitud N° 2024-0010246.—Edgar Cervantes Alvarado, casado una
vez, cédula de identidad N° 113520014, con domicilio en Santa Ana, Santa Ana,
San Jose, Costa Rica. De la entrada principal del Condominio River Park 75 mts
al sur, primer casa al lado izquierdo., San José, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre
comercial.
Para proteger y
distinguir lo siguiente: Nombre comercial dedicado a: Clínica Médica,
Consultoria Médica, Medicina de Empresa, Consultorio Médico, Medicina Estética,
Medicina del Deporte y el Ejercicio, Procedimientos Médicos. Ubicado en Santa
Ana, Pozos, San Jose, Costa Rica. De la esquina de La Chispa 125 mts al norte,
sobre calle principal al lado izquierdo. Fecha: 28 de octubre de 2024.
Presentada el: 10 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 28 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2024905677 ).
Solicitud N° 2024-0011001.—Joshua Daniel Cortés León, estado
civil casado una vez, administrador de empresas., cédula de identidad N° 113970256,
con domicilio en Transversal 30A, Merced, San José, Costa Rica, San José, Costa
Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en
clase(s): 25. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; calzado; artículos de
sombrerería; las prendas de vestir y el calzado para deporte; trajes de
disfraces; ropa de papel; los sombreros de papel; los baberos que no sean de
papel; los pañuelos de bolsillo. Fecha: 28 de octubre de 2024. Presentada el:
24 de octubre de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024905678 ).
Solicitud N°
2024-0010835.—Luisa Villalobos Gamboa, casada una
vez, cédula de identidad N° 202890620, con domicilio en San Carlos, Aguas
Zarcas, 1 kilómetro del Banco Nacional en Vivero La Rosa, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción como marca de comercio en clase 31 internacional.
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: Plantas ornamentales, árboles frutales,
plantas de huerto, flores de temporales, plantas medicinales. Reservas: De los
colores: negro, verde y fucsia. Fecha: 23 de octubre de 2024. Presentada el: 21
de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024905680 ).
Solicitud N°
2024-0010606.—Carlos Carvajal Carpio, soltero, administrador de empresa, Cardamomo, cédula de identidad N° 113160899, con
domicilio en Condado del Parque, Apto 1210B, San José, Costa Rica, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CARDAMOMO como nombre comercial en
clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49:
Local Comercial que provee servicio de pastelería y cafetería. Produce y vende
productos como bollería, pan, pastelería dulce y salada todo con base de la
semilla de cardamomo. Ubicado en del Hotel Autentico 300 metros norte, Condado
del Parque, 1210B, Pitahaya, San José. Fecha: 22 de octubre de 2024. Presentada el: 14 de octubre de
2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024905717
).
Solicitud N°
2024-0009715.—Ingrid Cecil Vega Moreira, cédula de identidad N° 110140567,
en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Forco Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3101508964,
con domicilio en Heredia, Santo Domingo Santa Rosa, de la entrada después de la
escuela 100 metros norte y 500 oeste, contiguo a Carrocerías Fallas, Santo
Domingo, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en
clase(s): 28. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 28: juegos y juguetes; aparatos de
videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad.
alfombras navideñas, árboles navideños,
coronas navideñas, esferas navideñas, inflables navideños, bellotas y
berries navideños, mallas navideñas, muñecos navideños, estrellas navideñas,
figuras decorativas navideñas. Reservas: No. Fecha: 20 de septiembre de 2024.
Presentada el: 18 de septiembre de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2024905718 ).
Solicitud N° 2024-0010763.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad N° 113700220, en calidad de apoderado especial de Alejandro Ramírez Barboza, mayor, casado,
artista visual, cédula
de identidad N° 701890857, con domicilio en San José, Escazú, Anonos, casa cero
ocho y cero nueve contiguo al Supermercado Saretto, frente al Restaurante La
Cascada, antes de la aguja., San José, Costa Rica, solicita la inscripción como
nombre comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial que se
dedica a la venta de stickers, tatuajes temporales y atrapasoles de vidrio y de
cuarzo. Reservas: Se hace reserva de toda la tipografía y de los colores negro
y beige, tal como se muestran en el signo que se aporta. Fecha: 28 de octubre de 2024. Presentada el: 17 de
octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024905733 ).
Solicitud N°
2024-0009515.—Ashly Denisse Méndez Sánchez,
soltera, cédula de identidad N° 117610939, con domicilio en San Isidro, esquina
sureste de la iglesia, 100 metros al este, 200 metros al sur, 100 este y 50 sur
casa 12B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio
en clase(s): 25. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Reservas: De los
colores: rosado, blanco y negro. Fecha: 17 de octubre de 2024. Presentada el:
12 de septiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2024905746 ).
Solicitud N° 2024-0007865.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de
OM Pharma S. A., con domicilio en Rue Du Bois-Du-Lan, 1217, Meyrin, Suiza,
solicita la inscripcion de: OMMUNITY como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional. Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 5:
Suplementos nutricionales. Fecha: 1 de agosto de 2024. Presentada el: 30 de
julio de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024905824 ).
Solicitud N° 2024-0007455.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Hyundai Motor
Company, con domicilio en 12, Heolleungro, Seocho-Gu,
Seul, República de Corea, solicita la inscripcion de: ELEXIO como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; carros deportivos;
furgonetas / camionetas (vans); camiones; autobuses; vehículos eléctricos.
Fecha: 18 de julio de 2024. Presentada el: 16 de julio de 2024. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024905825 ).
Solicitud N°
2024-0008222.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Zoetis Services LLC, con domicilio en 10 Sylvan Way,
Parsippany, Nueva Jersey, 07054, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: CIRCO-MATCH como marca de fábrica y servicios en
clases 9; 42 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir Io siguiente: en
clase 9: Software utilizado para comparar la secuencia genómica
aislados de virus porcinos.; en clase 42: Servicios de laboratorios
veterinarios; servicios de software como un servicio para profesionales en el
sector veterinario.; en clase 44: Servicios de pruebas genéticas de animales
para propósitos de diagnósticos o para propósitos de tratamiento. Fecha: 12 de
agosto de 2024. Presentada el: 8 de agosto de 2024. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024905826 ).
Solicitud N° 2024-0008394.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderado especial de Habitat For Humanity International Inc., con
domicilio en 285 Peachtree Center Avenue NE, Suite 2700, Atlanta, Georgia
30303, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ONE FLOOR TO PLAY ON como marca de fábrica y comercio en clases 36 y 37
internacionales. Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 36:
Servicios de recaudación de fondos de beneficencia.; en clase 37: Servicios de
construcción; servicios de instalación y de reparación; renovación de edificios;
servicios de renovación de edificios; renovación de edificaciones; servicios de construcción y renovación de edificios; servicios
de renovación y de construcción de viviendas residenciales para los
necesitados; servicios de
renovación y construcción de viviendas para familias de bajos ingresos. Fecha: 19 de agosto
de 2024. Presentada el: 13 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de
2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024905827 ).
Solicitud N° 2024-0008393.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de
apoderado especial de Habitat For Humanity International Inc., con domicilio en
285 Peachtree Center Avenue NE, Suite 2700, Atlanta, Georgia 30303 Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: 100,000 FLOORS TO PLAY ON
como marca de fábrica y comercio
en clases 36 y 37. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de recaudación de fondos de
beneficencia; en clase 37: Servicios de
construcción, servicios de instalación y de reparación, renovación de
edificios, servicios de renovación de edificios, renovación de edificaciones,
servicios de construcción y renovación de edificios, servicios de renovación y
de construcción de viviendas residenciales para los necesitados, servicios de
renovación y construcción de viviendas para familias de bajos ingresos. Fecha:
19 de agosto de 2024. Presentada el 13 de agosto de 2024. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la proteccion no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024905828 ).
Solicitud N° 2024-0008592.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de
apoderado especial de G3 Enterprises, con domicilio en 502 East Whitmore Avenue, Modesto, California 95358, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: PRATI como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y
distinguir Io siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas(excepto cervezas).
Fecha: 22 de agosto de 2024. Presentada el: 20 de agosto de 2024. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2024.
A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024905829 ).
Solicitud N° 2024-0007864.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de
apoderado especial de Pfizer Inc., con domicilio en 66 Hudson Boulevard East,
New York, NY 10001-2192, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: HYMPAVZI como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 5:
Preparaciones Farmaceuticas y preparaciones veterinarias; preparaciones
higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas
adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para
destruir animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 1 de agosto de
2024. Presentada el: 30 de julio de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1 de agosto de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024905830 ).
Solicitud Nº
2024-0008080.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de John Bean Technologies Corporation con
domicilio en 70 West Madison Street, Suite 4400, Chicago, Illinois 60602,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PROVITALIZE como
Marca de Servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 37:
Servicios de reparación, reacondicionamiento, servicio y mantenimiento
de máquinas y equipos para el procesamiento de alimentos; servicios de
consultoría técnica relacionada con la reparación, reacondicionamiento,
revisión y mantenimiento de máquinas y equipos para el procesamiento de
alimento. Fecha: 8 de agosto de 2024. Presentada el: 6 de agosto de 2024. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024905831 ).
Solicitud Nº
2024-0008079.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cedula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Vanity
Fair, INC. con domicilio en One Fruit Of The Loom Drive, Bowling Green, Estado
de Kentucky 42103, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EXQUISITE
FORM como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Corses, cinturones, corses ligeros sin
ballenas, sostenes, corpiños, levantadores de busto, calzones, combinación de
corse con sostenes, y pantaletas, fajas, prendas interiores, trajes de baño, camisetas, pantalones, chaquetas,
ropa casual, lencería, combinaciones, camisas interiores, negliges,
batas de dormir, guantes, vestidos, ropa deportiva y sacos. Fecha: 08 de agosto
de 2024. Presentada el 06 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 08 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2024905832 ).
Solicitud Nº 2024-0007750.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad
de Apoderado Especial de Duferco Participations Holding
S. A., con domicilio en 6 Rue Guillaume Schneider, L-2522, Luxemburgo, Suiza,
solicita la inscripción de: DUFERCO como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 6. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; metal no forjado y en forma
semi-forjada; acero no forjado y semi-forjado; productos hechos de hierro y
acero incluyendo placas, rollos, piezas enrolladas calientes y frías, laminas,
varillas, alambres, tubos, postes, barras, tuberías, tuberías soldadas, barras,
diferentes tipos de barras que son moldeados a conveniencia, cintas, flejes,
secciones, chapas, perfiles, varillas de alambre, alambre enrollado,
pavimentos, lingotes, minerales de hierro, lupias, bloques, lingotes, hierro, desbastes cuadrados bolitas, palanquillas,
acero fundido, cintas de acero, rollos de cintas de acero en frío, rollos
de acero, acero en caliente enrollado y acero en frío enrollado, acero en
cintas, acero piano, cañerías de acero, silicio, acero resistente a la
abrasión, plato de acero galvanizado, barras de acero, acero en barras, acero
forjado, bolas de acero, hierro cromado, hierro galvanizado, fundición de
hierro sin forjar y de hierro semi-forjado; acero corrugado para hormigón;
acero para barras de armaduras; acero reforzado; telas de acero reforzadas;
acero estructural; perfiles de acero; acero recubierto; láminas de acero
bañadas en otros metales; laminas metálicas recubiertas; platos metálicos
recubiertos; grandes planchas de acero; acero especial; acero fino; acero
decapado; acero pulido; acero de baja aleación; vigas de acero; marcos de acero
para construcciones; acero para soldar; acero para herramientas; acero
inoxidable; acero para maquinas eléctricas; laminas metálicas; alfileres;
hojalata; hierro bruto; hierro fundido; tuberías de hierro fundido; tuberías de
hierro en bruto; hierro blanco y chatarra; materiales metálicos de construcción
incluyendo vigas metálicas de reborde amplio; paneles de construcción; pilotes
de acero; barras reforzadas de metal para propósitos de construcción, partes
estructurales para vigas de metal; tabiques metálicos, molduras metálicas para edificios; canaletas metálicas; molduras
metálicas para puertas; molduras metálicas para ventanas; ventanas
metálicas; puertas metálicas; marcos de puertas metálicos; paneles metálicos
para puertas; correas de metal y tachuelas de metal; cables no eléctricos y
alambrado de metal común, vigas metálicas en forma de Z; componentes de metal,
a saber, aleaciones de metal para posterior
manufactura; componentes metálicos para la construcción; a saber, tablas
de alero, plafones, puntales, soportes, abrazaderas, armazones, revestimientos,
revestimientos para suelos, canaletas, junturas, uniones para tuberías,
accesorios para tuberías, uniones metálicas para la construcción, tuberías de
metal, vigas metálicas, tuberías de desagüe, tapajuntas, materiales metálicos
de refuerzo para la construcción, tejas metálicas para la construcción, bandas
de metal para tapar o envolver, conectores para cubiertas y junturas para
cubiertas, junturas expansibles para tuberías y ductos, rebordes, tuberías de
canaletas, conectores para tuberías, uniones para tuberías, mangos de tuberías,
accesorios para tuberías y juntas y tejas para piso; componentes metálicos de
ferretería, a saber, tuercas, pernos, corchetes, remaches y tornillos; sistemas
de techo y paredes metálicas incorporando
materiales hechos de metal, a saber, tapajuntas de techo, amarras de
techo, techumbre; ventilaciones de techo para calefacción, climatización y
ventilación de edificios residenciales y comerciales, paneles de techo, tejas,
cortinas tipo pared para construcción hechos principalmente de metal, marco de
pared hechos principalmente de metal, clip de acero galvanizado con goma
moldeada usada para unir mampostería a paredes o cielo rasos, junturas expansibles
para pisos y paredes, paneles para cielo raso, paneles para paredes vendidos
reparadamente o en unidades, empalizados, portones y rejas, artículos de
cerrajería, artículos metálicos pequeños de ferretería; contenedores metálicos;
productos de metal común no incluidos en otras clases; zinc y sus aleaciones,
manganeso, productos metálicos para uso en trabajos de fundición; minerales para uso en refractarios; materiales
refractarios de construcción metálicos; productos refractarios (con o sin
forma) hechos de metal. Fecha: 31 de julio de 2024. Presentada el: 26 de julio
de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024905833 ).
Solicitud Nº 2024-0007749.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de
Duferco Participations Holding S.A. con domicilio en 6 Rue Guillaume Schneider,
L-2522, Luxemburgo, solicita la inscripción de: DUFERCO como Marca de
Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de administración y gestión de negocios; asistencia de administración de
negocios; administración de planeamiento y supervisión de negocios;
administración de negocios y administración de consultoría; consultoría de
negocios; servicios de consultoría de negocios relacionados con la manufactura;
servicios de asesoramiento en relación con operaciones de negocios; provisión de asistencia de negocios y asistencia de
administración; agencias de importación y exportación; promoción de
ventas incluyendo distribución de material promocional impreso y de audio;
servicios de publicidad y de promoción; estudio de mercado; servicios de
análisis de mercadeo; asistencia en temas de mercadeo; información sobre
mercadeo; servicios de mercadeo; servicios de asesorías relacionados con el
mercadeo; servicios de provisión de información de negocios y consultorías de
negocios y mercadeo, cada uno en la industria del hierro y el acero incluida la
información sobre tendencias del mercado, precios, suministro y demanda de
productos específicos de interés para los proveedores y consumidores;
compilación y provisión de información de negocios; información de negocios provista en
línea desde una base de datos de una computadora o de Internet; estudios de
mercadeo; soporte profesional en mercadeo; servicios de asistencia y
consultoría, especialmente relacionados con la industria del hierro y el acero;
incluyendo servicios de agencia de ventas; servicios de venta al detalle y al
por mayor, servicios de ventas al por menor comprendiendo materiales
refractarios y materiales en bruto para la industria del hierro y el acero,
acero, hierro, coque y carbón; servicios de venta al por mayor comprendiendo
materiales en bruto para la industria del hierro, el acero, coque y carbón;
operación de molinos de hierro y acero; información de comercio exterior y
consultoría; servicios de venta al por mayor comprendiendo materiales
refractarios y metales comunes y sus aleaciones, a saber, bolas pequeñas,
planchas, chapas, bloques, cintas, perfiles,
barras, secciones, poleas, varillas, canaletas, láminas,
cables, tuberías, cañerías, poleas, tiras y lingotes hechos de acero, hierro,
hierro blanco, hierro en bruto, mineral de hierro, carbón, hojalata, chatarra y
repuestos relacionados con la industria del hierro y el acero; servicios de
distribución en conexión con productos refractarios, metales comunes y sus
aleaciones, hierro, acero, carbón, coque, materiales en bruto y repuestos
relacionados con la industria del hierro y el acero; información y asesoría en relación con el comercio al por mayor y
el intercambio de materias primas relacionadas con la industria del acero y el
hierro; asesoría en proyectos y negocios; asesoría en cuanto a los servicios de
autorización aduanera; provisión de productos en representación de las empresas y prestación de
servicios para otros; provisión de información comercial computarizada. Fecha: 30 de julio de 2024.
Presentada el: 26 de julio de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024905834 ).
Solicitud Nº
2024-0008223.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de
Apoderado Especial de Samsung Electronics Co., Ltd con domicilio en 129,
Samsung-Ro, Yeongtong-Gu, Suwon-Si, Gyeonggi-Do, Corea
del Sur, solicita la inscripción de: Samsung Friends como Marca de
Fábrica y Comercio en clases: 7; 9 y 11. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: “Aspiradoras robotizadas; lavadoras de
platos para propósitos domésticos; lavadoras para propósitos domésticos; aspiradoras; filtros para recoger el
polvo en aspiradoras; bolsas para aspiradoras; condensadores de aire;
instalaciones automáticas de extracción de polvo para limpiadores con propósitos
domésticos; paneles decorativos de repuesto para robots aspiradores.”; en clase
9: Visualizadores de diodos emisores de luz (LED); cascos de realidad virtual;
unidades flash USB en blanco; tarjetas de memoria flash en blanco; enrutadores
de red; cerraduras digitales para puertas; paneles de visualización de
señalización digital; señalización digital; monitores de señalización digital;
semiconductores; cargadores de baterías; proyectores de video; decodificadores;
unidades de estado sólido; teléfonos inteligentes; relojes inteligentes;
altavoces de audio; computadoras portátiles; auriculares intraural; sensores
eléctricos; bolígrafos electrónicos; lápices ópticos capacitivos para dispositivos de
pantalla táctil; lápiz óptico para pantallas táctiles; rastreadores de actividad portátiles; baterías
eléctricas recargables; cámaras; computadoras; monitores de computadoras; computadoras tipo tabletas;
televisores; audífonos; auriculares de diadema; computadoras portátiles;
teléfonos móviles; bolsas adaptadas para ordenadores portátiles; bolsas
adaptadas o moldeadas para contener blocs electrónicos de notas; fundas para
teléfonos móviles; fundas para teléfonos inteligentes; fundas y estuches
protectores para computadoras tipo tabletas; bolsas adaptadas para computadoras
tipo tabletas; marcos de monitores para televisión; estuches adaptados para
proyectores; fundas protectoras para proyectores; estuches de transporte
adaptados para proyectores; forro para proyectores; estuches para baterías de
proyectores; cobertores protectores para teléfonos inteligentes; laminas
protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; pegatina protectora para la
pantalla de cristal líquido del teléfono inteligente; vidrio reforzado
especialmente adaptado para su uso como pantallas de teléfonos inteligentes;
fundas protectoras para
auriculares intraurales; estuches para auriculares inalámbricos; correas para relojes
inteligentes; fajitas (correas) para relojes inteligentes; vidrio reforzado
especialmente adaptado para su uso como pantallas de relojes inteligentes;
pantallas para proyectores; gafas de realidad virtual.; en clase 11: Filtros
para purificadores de aire; filtros eléctricos de purificación de agua para
propósitos domésticos; filtros para aparatos purificadores de agua; filtros
para aparatos de filtrado de agua; paneles decorativos para purificadores de
aire; paneles decorativos para refrigeradores; paneles para refrigeradores
eléctricos; puerta decorativa de repuesto para refrigeradores eléctricos;
lámparas de luz LED; bombillas de luz LED; hornos eléctricos de cocción;
aparatos eléctricos para manejo de ropa para propósitos domésticos; aparatos
eléctricos de manejo de ropa con funciones de desodorización, esterilización y
vaporización para propósitos domésticos; deshumidificadores para propósitos
domésticos; purificadores de aire; ventiladores eléctricos; aires
acondicionados; refrigeradores eléctricos; estufas (cocinas) eléctricas;
secadoras eléctricas para ropa; homos de microondas; cocina de inducción para
uso doméstico; paneles decorativos para aires acondicionados. Fecha: 12 de
agosto de 2024. Presentada el: 8 de agosto de 2024. San Jose: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de agosto de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024905835 ).
Solicitud Nº 2024-0007976.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado
Especial de MHCS con domicilio en 9 Avenue De Champagne-51200 Epernay, Francia,
solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32 y 33.
Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales y aguas
carbonatadas; bebidas a base de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas;
limonadas; néctares de fruta; sodas (refrescos); aperitivos sin alcohol.; en
clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas); extractos o esencias
alcohólicas; vinos; vinos espumantes; vinos protegidos con la denominación de
origen de Champagne; espirituosos,
licores. Reservas: Reivindica color amarillo. Fecha: 7 de agosto de 2024.
Presentada el: 1 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2024905836 ).
Solicitud Nº 2024-0007530.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad
de gestor oficioso de Hammeken Cellars, S.L., con
domicilio en Calle del Llavador, 20 03700 Denia (Alicante), España, solicita la
inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33.
Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos. Fecha: 1 de agosto de 2024.
Presentada el: 18 de julio de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1
de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2024905837 ).
Solicitud Nº
2024-0006787.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cedula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Coors
Brewing Company con domicilio en 3939 W.
Highland Boulevard, Milwaukee, Wisconsin 53208, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción como Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, cerveza tipo stout, cerveza
tipo lager, cerveza tipo porter y cerveza tipo ale; aguas minerales y aguas
carbonatadas y otras bebidas no alcohólicas;
bebidas de frutas y bebidas de jugos de frutas; siropes y otras preparaciones
para hacer bebidas. Fecha: 2 de setiembre de 2024. Presentada el: 27 de junio
de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de setiembre de
2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy Lopez Vindas,
Registradora.—( IN2024905838 ).
Solicitud Nº 2024-0008224.—Víctor Vargas Valenzuela, divorciado,
cédula de identidad N° 103350794, en
calidad de apoderado especial de Zoetis Services LLC con domicilio en 10 Sylvan
Way, Parsippany, Nueva Jersey, 07054., Estados Unidos de América, solicita la
inscripción como Marca de Fábrica y Servicios en clase 9; 42 y 44.
Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software utilizado
para comparar la secuencia genómica aislados de virus porcinos.; en clase 42: Servicios de laboratorios
veterinarios; servicios de
software como un servicio para profesionales en el sector veterinario.; en
clase 44: Servicios de pruebas genéticas de animales para propósitos de
diagnósticos o para propósitos de tratamiento Fecha: 12 de agosto de 2024.
Presentada el 08 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024905839 ).
Solicitud Nº 2024-0007743.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad
de Apoderado Especial de
Arcor Sociedad Anónima
Industrial y Comercial (Arcor S.A.I.C) con domicilio en Avenida Fulvio Pagani
487, Arroyito, Provincia de Córdoba, Argentina, solicita la inscripción como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Golosinas;
caramelos; caramelos de leche. Fecha: 30 de julio de 2024. Presentada el: 26 de
julio de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024905840 ).
Solicitud Nº 2024-0007742.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de
Arcor Sociedad Anónima Industrial y Comercial (Arcor S. A.I.C.) con domicilio en
Avenida Fulvio Pagani 487, Arroyito, Provincia de Córdoba, Argentina, solicita
la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clases 29 y 30
internacionales.
Para proteger y
distinguir Io siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas;
jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y
grasas comestibles.; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan,
productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo. Fecha: 30 de julio de 2024. Presentada el: 26 de julio de
2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2024905841 ).
Solicitud Nº 2024-0004866.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de
Hisamitsu Pharmaceutical CO., INC. con domicilio en 408, Tashirodaikan-Machi,
Tosu-SHI, SAGA 841-0017, Japón, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir Io siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento y prevención de la transpiración excesiva; preparaciones
farmacéuticas para su uso en el tratamiento de la transpiración de las manos;
preparaciones farmacéuticas para su uso en el tratamiento de la transpiración
de los pies; preparaciones farmacéuticas para
la mascalefidrosis; preparaciones farmacéuticas para la hiperhidrosis tópica; remedies
para uso médico contra la transpiración; remedies para uso médico contra la
transpiración de las manos; remedies de uso médico para la transpiración de los
pies; remedies de uso médico para la transpiración de las axilas; remedies de
uso médico para la hiperhidrosis tópica. Fecha: 26 de agosto de 2024.
Presentada el: 14 de mayo de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy Lopez Vindas, Registradora.—( IN2024905842 ).
Solicitud Nº 2024-0007863.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad
de Apoderado Especial de Incyte Holdings Corporation con domicilio en 1801 Augustine Cut-Off, Wilmington, Delaware 19803,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y
Servicios en clase(s): 5; 16 y 44. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir Io siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer; preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes inmunológicos; preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento del trastorno de injerto contra huésped (EICH/ GVHD); preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos
hematológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos de hipofosfatemia; preparaciones farmacéuticas para
el tratamiento de trastornos mieloproliferativos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos
esqueléticos o condrocitos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de
trastornos dermatológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de
desórdenes fibróticos.; en clase 16: Folletos, boletines informativos y
panfletos impresos en los campos de temas médicos, procedimientos, síntomas de
enfermedades, soporte a pacientes y con la creación o mejora de la comunidad
entre individuos dentro de un área regional o con una necesidad o interés común (community building).; en
clase 44: Servicios para ofrecer información médica a proveedores del cuidado
de la salud así como a pacientes en relación con desordenes virales, hematológicos, autoinmunes, de injerto
contra huésped, inflamatorios,
metabólicos y dermatológicos así como desordenes
fibróticos y dermatológicos. Fecha: 1 de agosto de 2024. Presentada el: 30 de
julio de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1 de agosto de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024905843 ).
Solicitud Nº 2024-0007741.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado
Especial de DC Comics con domicilio en Nueva York, 2900 West, Alameda Avenue,
Burbank, CA 91505, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como
Marca de Fábrica y Servicios en clases 3; 9; 14; 16; 18; 21; 24; 25; 28; 29;
30; 32 y 41 internacionales.
Para proteger y
distinguir Io siguiente: en clase 3: Cosméticos, a saber, labiales, brillo para
labios y bálsamo compactos, no medicados, para labios; rímel; sombras para
ojos; lápices para cejas; rubores;
delineadores; esmalte para unas; barniz para unas; maquillaje en polvo;
removedor de maquillaje; maquillaje para el cuerpo y el rostro; kits de
maquillaje compuesto de labiales, de brillo para labios, de rubor, de sombras
para ojos; brillos para unas; brillos para el cuerpo; brillos para propósitos
cosméticos; polvos para el rostro, polvos compactos para el rostro; crema para
el rostro, loción para el cuerpo y gel para el cuerpo; exfoliantes para el
rostro; mascaras para el rostro; cremas limpiadoras faciales; preparaciones, no
medicadas, para el cuidado de la piel; polvos para el cuerpo; leches para usar
en la tina; perlas perfumadas para usar en la tina; aceite para el baño, gel
para el baño y sales, no medicadas, para el baño; espumas para usar en la ducha
y en la tina; crema y loción para las manos; crema y loción para el cuerpo;
preparaciones para protegerse del sol, a saber crema y loción; lociones para
broncearse; lociones bloqueadoras para protegerse del sol; cremas para usar
luego del bronceado; crema para afeitar y loción para después de afeitar;
limpiador para la piel y remojos, no
medicados, para el cuerpo; tonificadores
para la piel; desodorante para uso personal; antitranspirante; desodorante para
el cuerpo; colonia; perfume; rocíos para el cuerpo; fragancias para el cuerpo;
crema para las unas; removedores de esmalte para unas; jabones, a saber, jabón
líquido para usar en la tina, jabón en forma de gel y jabón en barra; jabones y
detergentes en forma líquida y en polvo; suavizantes de ropa; jabones
desodorantes; jabones para la piel; dentífricos, enjuagues bucales; champú;
acondicionador para el cabello; geles para peinar; lociones para peinar;
preparaciones blanqueadoras y otras sustancias usadas en lavandería, a saber, detergentes usados en
lavandería, suavizantes de telas,
quita manchas usados en prendas de vestir,
almidones usados en lavandería; y fragancias ambientales.; en clase, 9:: Películas caracterizadas por ser películas
de comedia, drama, acción, aventura y/o animación y películas para difusión por
televisión caracterizado por comedia, drama, acción, aventura y/o animación;
discos de audio y video, y discos versátiles digitales caracterizados por contener música, comedia, drama, acción, aventura,
y/o animación; auriculares estéreos; discos de juegos de computadora CD ROM; alfombrillas para ratón
(mouse); anteojos para protegerse del sol y estuches para los mismos; programas
de computadora (software) descargable para juegos de computadora en línea;
programas descargables de juegos de computadora (software); programas de juegos
de computadora para usar en teléfonos móviles y teléfonos celulares; programas
de juegos y videos de computadora; programas de juegos y videos de computadora
los cuales están diseñados para plataformas de hardware, a saber, consolas y
computadoras personales; CD ROM y discos versátiles digitales para juegos de
computadora y para programas de computadora,
a saber, programas de computadora para asociar videos digitalizados y
medios de comunicación de audio a una red de información global por medio de
computadoras; contenido descargable audio-visual de medios de comunicación en
el campo de entretenimiento caracterizado por películas animadas, series de
televisión, comedias, y dramas; publicaciones descargables en la naturaleza de
libros caracterizados por personajes animados,
acción aventura, comedia y/o drama, caracterizados por ser libros de
caricaturas, libros para niños; accesorios de teléfonos celulares, a saber, estuches para teléfonos celulares y
tapas(caratulas)para teléfonos
celulares ,cargadores para baterías de teléfonos inteligentes; soportes
adaptados para teléfonos celulares y para teléfonos inteligentes; programas de
computadora descargables para máquinas de juegos, a saber, máquinas
tragamonedas y para terminales de video lotería; tarjetas magnéticas
codificadas, a saber, tarjetas de efectivo; e imanes decorativos.; en clase 14:
Relojes; relojes de pared; joyería; brazaletes; broches; cadenas; dijes;
gemelos; aretes; pines (prendedores) para solapa; collares y/o gargantillas;
pines (prendedores) ornamentales; pendientes; anillos; joyeros; cuentas
(perlas) para confeccionar joyas.; en clase 16: Impresos y artículos de papel,
a saber, libros caracterizados por personajes animados, de acción aventura, de
comedia y/o drama, libros de historietas, libros para niños, revistas
caracterizadas por personajes animados, de acción aventura, comedia y/o drama,
libros para colorear, libros de actividades para niños; papelería, papel para escribir,
sobres, cuadernos, diarios, tarjetas para saludos, tarjetas para intercambiar;
lapiceros, lápices, estuches para los mismos, borradores, lápices de color,
carteles, marcadores de libros, calendarios, papel para envolver regalos; papel
para manualidades y papel para decoraciones de fiesta-a saber, servilletas de
papel, invitaciones; patrones impresos para disfraces.; en clase 18;/
Salveques, bolsos para playa, bolsos para libros, bolsos de mano, monederos,
mochilas, bolsas reusables para compras; paraguas; billeteras; accesorios
hechos de cuero, a saber, billeteras, bolsos de mano; llaveros de cuero;
llaveros de imitación de cuero.; en clase 21: Artículos de vidrio,
cerámica y loza, a saber, jarras, cantaros, tazones, platos, tazas para café y
copas; cristalería para bebidas, a saber, jarras, cantaros y vasos para beber;
sets de azucareras y cremeras; tazas para niños; jarros para galletas;
cerámica, vidrio y porcelana china; cafeteras no eléctricas y no de metales
preciosos; loncheras; recipientes para llevar almuerzos; basureros; cubiteras;
baldes plásticos; organizadores para duchas; moldes para queques; utensilios
para servir, a saber, bandejas para pastel, volteadores de queques, espátulas,
raspadores para propósitos domésticos y bandejas para queques; cantimploras;
posavasos de plásticos; termos para comida o para bebidas; cortadores de
galletas; saca corchos; botellas para agua vendidas vacías; decantadores;
caramayola para beber; guantes para usar en jardinería; guantes de hule para
usar en el hogar; y vajillas, a saber, platos de papel y tazas de panel;
manoplas para barbacoas; manoplas para homos; agarraderas de cocina.; en clase
24:/ Ropa de baño, a saber, toallas y pañitos de baño; ropa de cama, a saber,
cobijas, sabanas, colchas, fundas, cobertores, edredones, fundas de almohadas;
cortinas; cortinajes; telas de algodón; cubrecamas acolchados (quilt).”; en
clase (25/ Prenda vestir para hombres, mujeres y niños, a saber camisas,
camisetas deportivas (t-shirts), camisas para sudar, pantalones, pantalones
cortos, blusas de tirantes ajustadas al cuerpo (tank top), ropa impermeable,
baberos de tela para bebes, enaguas, vestidos, tiradores (prendas de vestir),
suéteres, chaquetas, abrigos, abrigos impermeables, corbatas, togas y/o batas,
sombreros, gorras, guantes, cinturones, bufandas, ropa para dormir, pijamas,
lencería, ropa interior, calcetines, botines, ropa para nadar y disfraces para
mascaradas y para Halloween y mascaras vendidas en conexión con las mismas.; en
clase 28:/ Juguetes, incluyendo juegos y artículos para jugar a saber, figuras
de acción y accesorios para los mismos; sets de juegos de figuras de acción;
juguetes de peluche; balones, juguetes para la bañera; juguetes para montar;
equipo vendido como una unidad para jugar
juegos de cartas; vehículos de juguete; muñecas; equipos de juego vendidos como
una unidad para jugar juegos de mesa, rompecabezas y rompecabezas manipulables;
máscaras de papel; bancos de juguete; globos de nieve (juguete) y ornamentos
para árboles de Navidad.; en clase 29. Vegetales procesados y secos; frutas,
pasas, ensaladas de frutas, jaleas de frutas y mermeladas todas ellas
procesadas y secas; frutas cristalizadas; vegetales y jugos de verduras y de
frutas para cocinar; jamones, mantequilla de semillas con chocolate,
mantequilla de cocoa para alimentos y mantequilla de maní; frutas y vegetales
enlatados; pepinillos; leche de frijol de soya; leche de avena; leche de
almendra; frutas y vegetales congelados; papas fritas (chips); carne procesada
y seca; carne; leche; mariscos procesados; mariscos congelados y margarina.; en
clase: 30: Galletas dulces; galletas; helados cremosos; azúcar para pastelería,
a saber, caramelos.; en clase 32:
Bebidas no alcohólicas, a saber, bebidas gaseosas, néctares de frutas;
jugos de frutas; bebidas de frutas, bebidas gaseosas con sabor a frutas, ponche
de frutas sin alcohol; agua mineral, agua quinada, agua potable y bebidas para
deportistas; preparaciones para hacer aguas y jugos carbonatados; batidos de
leche a base de sirope; cervezas, bebidas tipo hard Seltzer.; en clase 41:
Servicios de entretenimiento, a saber,
proveer juegos de video en línea, proveer juegos de computadora en línea,
proveer uso temporal de juegos de video no descargables; servicios de
entretenimiento en la naturaleza de acción en vivo, comedia, drama y series
animadas de televisión; servicios de producción de acción en vivo, comedia,
drama y series animadas de televisión; servicios de distribución y
presentaciones de acción en vivo, comedia, drama y películas animadas;
servicios de producción de acción en vivo, comedia, drama y películas animadas;
servicios para proveer información mediante una red global electrónica de
computadoras en el campo del entretenimiento relacionados específicamente a
juegos, música, películas, y televisión; servicios para proporcionar un sitio
web con clips de películas en el campo del entretenimiento, relacionados
específicamente con juegos, películas y televisión, fotografías no descargables
en el campo del entretenimiento, relacionadas específicamente con juegos,
películas y televisión, y otros materiales multimedia, a saber, videos no
descargables, libros de comics, en el campo del entretenimiento,
relacionados específicamente con juegos, películas y televisión; servicios para
proporcionar noticias sobre entretenimiento a través de una red informática
global; servicios para proporcionar entretenimiento en la naturaleza de programas
de acción en vivo, comedia, drama y televisión animada, y proporcionar información de entretenimiento al respecto, ambos
a través de una red electrónica de comunicaciones globales; servicios
para la producción de películas de acción en
vivo, comedia, drama y películas animadas para su distribución a través de una red informática mundial; servicios para proporcionar un juego de
computadora al que se pueda acceder a través de una red de
telecomunicaciones; servicios de
publicaciones electrónicas, a saber, la publicación en línea de textos y
trabajos gráficos de terceros con artículos, novelizaciones, guiones, libros de
comics, fotografías y materiales visuales; servicios de publicaciones no descargables en forma de
libros con personajes de largometrajes de animación, acción, aventuras, comedia
y/o drama, libros de comics, libros infantiles, todos en el campo del
entretenimiento; servicios de parques de atracciones; servicios para
proporcionar servicios de atracciones en parques de diversiones; servicios de
programas de televisión y películas pregrabadas no descargables en el campo del
entretenimiento con acción en vivo, comedia, drama, películas animadas, acción
y aventuras; servicios de información sobre entretenimiento y actividades
recreativas; servicios del club de fans del entretenimiento. Fecha: 2 de
septiembre de 2024. Presentada el: 26 de julio de 2024. San Jose: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024905844 ).
Solicitud Nº
2024-0010944.—Manolo Guerra Raven, cédula de identidad 800760914, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Laboratorio Raven, S. A., cédula jurídica 3-101-014499 con
domicilio en Escazú, San Rafael, km 6 Autopista Próspero Fernández, de la
estación de peaje, 1.5 km oeste, frente a Multiplaza Escazú, Edificio Raven
Productos Farmacéuticos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Complementos o suplementos alimenticios y nutricionales para niños,
complementos o suplementos nutricionales en polvo para agregar a bebidas,
mezcla de bebidas de complementos o suplementos alimenticios y nutricionales;
bebidas de complementos o suplementos nutricionales a saber, bebidas
proteínicas; complementos o suplementos nutricionales de proteínas; proteínas
en polvo para su uso como un suplemento nutricional; batidos de suplementos o
complementos protínicos. Fecha: 25 de octubre de 2024. Presentada el: 23 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024905869 ).
Solicitud Nº 2024-0010985.—Treicy Agüero Quirós, cédula de
identidad 112260510, en calidad de Apoderado General
de Mixdrinkscr Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102903724 con domicilio en
Jardines de Cascajal, San Sebastián frente soda
Los Itabos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de
Servicios en clase(s): 43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de
cocktelería. Reservas: De los colores blanco y negro. Fecha: 24 de octubre de
2024. Presentada el: 23 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2024905901 ).
Solicitud Nº
2024-0009997.—Esteban Adolfo Fonseca Zúñiga,
soltero, cédula de identidad 112180530, en calidad de apoderado generalísimo de
Seven Pharma Limitada, cédula jurídica 3-102-534220 con domicilio en Guadalupe
de Goicoechea, Barrio Colonia del Río, 100 metros al sur de la entrada
principal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LERVEB como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales. Fecha:
18 de octubre de 2024. Presentada el: 26 de septiembre de 2024. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024905908 ).
Solicitud Nº
2024-0010001.—Esteban Adolfo Fonseca Zúñiga,
soltero, cédula de identidad N° 112180530, en calidad de apoderado generalísimo
de Seven Pharma Limitada con domicilio en Guadalupe de Goicoechea, Barrio
Colonia del Río, 100 metros al sur de la entrada principal, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: IRBECARD como marca de fábrica y
comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales. Fecha: 18 de octubre de 2024. Presentada el 26 de
septiembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2024905909 ).
Solicitud Nº
2024-0010004.—Esteban Adolfo Fonseca Zúñiga,
soltero, cédula de identidad 112180530, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Seven Pharma Limitada, cédula jurídica 3-102-534220 con domicilio en Guadalupe
de Goicoechea, Barrio Colonia del Río, 100 metros al sur de la entrada
principal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OLMECARD-TRI
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios
para personas o animales. Fecha: 21 de octubre de 2024. Presentada el: 26 de
septiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de
2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024905910
).
Solicitud Nº 2024-0011046.—Giselle Nicole Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado
especial de ALO, LLC con domicilio en 9830 Wilshire Boulevard, Beverly Hills,
California 90212, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALO
RUNNER como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Calzado; calzado deportivo; zapatillas;
botas; sandalias; calzado, en concreto, chanclas; calzado, en concreto,
sandalias; zapatillas deportivas; suelas para calzado. Prioridad: Fecha: 29 de
octubre de 2024. Presentada el 25 de octubre de 2024. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024905942 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N°
2024-0010229.—María Fernanda Robledo Zamora, casada
una vez, cédula de identidad N° 113380453, con domicilio en San Antonio,
Desamparados, Condominio Hacienda San Antonio N° 1, Casa 51, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 44.
Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de clínicas odontológicas. Reservas: De los colores: gris y naranja. Fecha: 04 de octubre de
2024. Presentada el 02 de octubre de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 04 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2024905742 ).
Solicitud Nº
2024-0010631.—Eduardo José Sánchez Mantilla, cédula de identidad 113080977, en calidad
de Apoderado Generalísimo de Taurursus Enterprises S.A., cédula jurídica
3101748526, con domicilio en: San Rafael de Escazú, Guachipelín, de la
Rotonda de Multiplaza 300 norte y 25 este, Parque Industrial Guachipelín, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 3 internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: productos de cuidado personal como:
cremas, lociones, ungüentos, geles corporales y faciales, geles para el cabello, espumas para afeitar, shampoos, acondicionadores. Fecha: 17 de octubre
de 2024. Presentada el: 15 de octubre de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024905762 ).
Solicitud N° 2024-0010504.—Guiselle Sánchez Solórzano, cédula de identidad 503070695,
en calidad de Apoderado Especial de Itay (nombre)
Matani (único apellido en razón de su nacionalidad), israelí, mayor, casado una
vez, empresario, cédula de residencia 137600055616 con domicilio en vecino de
trescientos metros sur de la gasolinera y cincuenta metros norte detrás de La
Galería de Arte Marco Tulio, Santa Elena, Monteverde, Puntarenas, Monteverde,
Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Servicio de restaurante; cafetería; bar.
Ubicado en Puntarenas, cantón Monteverde, distrito Monteverde, frente a la
Municipalidad de Monteverde. Reservas: Se hace reserva de los colores blanco y
negro. Fecha: 25 de octubre de 2024. Presentada el: 10 de octubre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024905764 ).
Solicitud N°
2024-0007257.—Maripaz Muñoz Rigioni, soltera, cédula de identidad N° 116640679, con domicilio
en Grecia, quinientos metros norte de la plaza de deportes de Cooperativa
Victoria, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de
servicios en clase 41 internacional.
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41:
servicios de educación, formación y actividades deportivas y culturales
limitado únicamente a la actividad de ballet. Fecha: 9 de octubre de
2024. Presentada el: 11 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2024905766 ).
Solicitud Nº
2024-0010947.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, Cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de
Fal Calzados De Seguridad, S. A. con domicilio en Avda. Logroño, 21, 26580
Arnedo, La Rioja, España, solicita la inscripción como marca de fábrica y
comercio en clases 9 y 25 internacionales.
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Calzado de protección contra los
accidentes, las radiaciones y el fuego; zapatos y botas de protección; equipos de protección y seguridad; Calcetines protectores contra accidentes, radiaciones e
incendios; Aparatos e instrumentos
científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de
enseñanza; trajes de buceo; máscaras de buceo; tapones auditivos para buceo;
pinzas nasales para submarinistas y nadadores; guantes de buceo; aparatos de
respiración para la natación subacuática.; en clase 25: Prendas de vestir;
calzado; artículos de sombrerería; calcetines; Plantillas de calzado;
Plantillas [para zapatos y botas]. Fecha: 24 de octubre de 2024. Presentada el:
23 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024905803 ).
Solicitud Nº 2024-0010773.—María del Pilar López Quirós, cédula
de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Amazon Technologies
Inc., con domicilio en: 410 Terry Avenue North, Seattle, Washington 98109,
Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: COLORSOFT, como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 38;
41; 42 y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: obras sonoras, obras visuales, obras audiovisuales y publicaciones
electrónicas descargables que incluyen libros, revistas, periódicos,
publicaciones periódicas, boletines informativos, revistas y manuales sobre una
variedad de temas; publicaciones electrónicas descargables en forma de libros
de ficción y no ficción a través de redes informáticas y de comunicación; boletines
electrónicos descargables en el campo de los libros de ficción y no ficción y
entretenimiento; programas informáticos para formatear y convertir contenidos,
textos, obras visuales, obras sonoras, obras audiovisuales, obras literarias,
datos, archivos, documentos y obras electrónicas a un formato compatible con
dispositivos electrónicos portátiles y computadoras; programas informáticos que
permiten descargar contenidos, textos, obras visuales, obras sonoras, obras
audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras
electrónicas y acceder a ellos en un ordenador u otro dispositivo electrónico
portátil de consumo; componente y característica de hardware y software
informático en el campo de la transmisión y visualización de texto, imagen y
sonido; característica componente de la pantalla de lector electrónico;
dispositivo electrónico digital móvil de mano que comprende una tableta, un
lector de libros electrónicos y publicaciones periódicas, un reproductor
digital de audio y video, una cámara, un organizador personal, un asistente
digital personal, un calendario electrónico, capaz de proporcionar acceso a
Internet y enviar, recibir y almacenar mensajes y otros datos; tabletas;
dispositivo electrónico portátil para recibir y leer texto, imágenes y sonido a
través del acceso inalámbrico a Internet y para mostrar materiales publicados
electrónicamente, a saber, libros, diarios, periódicos, revistas,
presentaciones multimedia; hardware y software informático en el campo de la
transmisión y visualización de texto, imagen y sonido; publicaciones
electrónicas descargables sobre una variedad de temas; soportes especialmente
diseñados para sujetar computadoras de mano y dispositivos electrónicos
digitales portátiles y de mano; audiolibros y archivos de audio digital
descargables; software informático para acceder, navegar, buscar y sincronizar
bases de datos en línea; software informático de la nube descargable para su
uso en el almacenamiento electrónico de datos; software informático para su uso
en la transmisión y visualización de texto, imagen y sonido para lectores
electrónicos; lectores electrónicos, a saber, lectores de libros electrónicos;
dispositivo electrónico portátil para la visualización de materiales publicados
electrónicamente, a saber, libros, revistas, periódicos, revistas y
presentaciones multimedia; accesorios para dispositivos electrónicos portátiles
y de mano, a saber, estaciones de carga, estuches de carga, cubiertas de carga,
cargadores de baterías, paquetes de baterías, estuches, cubiertas y soportes
para lo mencionado anteriormente; software en el campo de la transmisión y
visualización de texto, imagen y sonido; bolsos y estuches especialmente
adaptados para sujetar o transportar dispositivos electrónicos portátiles y sus
accesorios; software de juegos de computadora descargable desde una red
informática global; lápices ópticos para computadoras; lápices ópticos
capacitivos para dispositivos de pantalla táctil; lápices ópticos; software
informático descargable en el campo de las películas, programas de televisión,
música, revistas, libros, audiolibros, aplicaciones, juegos, computación en la
nube e Internet; estuches, cubiertas y soportes para lectores de libros electrónicos; adaptadores de corriente; cables USB;
cargadores de baterías; conectores eléctricos, alambres, cables y
adaptadores; hardware informático; kit de desarrollo de software informático
que consiste en herramientas de desarrollo de software informático para el
desarrollo de contenido y la prestación de servicios a través de redes
informáticas mundiales, redes inalámbricas y redes de comunicaciones
electrónicas; programas de software informático para el desarrollo de
aplicaciones; software informático para transmitir, compartir, recibir,
descargar, mostrar y transferir contenido, texto, obras visuales, obras
sonoras, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y
obras electrónicas a través de dispositivos electrónicos portátiles y
computadoras; característica componente pantallas de tableta; característica
componente de la tecnología de lector electrónico; característica componente de
la tecnología de tabletas; software informático; pantalla de visualización
electrónica; panel de visualización electrónica; componente y característica de
la tecnología de lectores electrónicos; componente y característica de la
tecnología de tabletas; componente y característica de la pantalla de lectores
electrónicos; componente y característica de la pantalla de tabletas; software
de aplicaciones para su uso con tabletas, lectores electrónicos, reproductores
multimedia portátiles y computadoras de mano; aplicación móvil descargable en
el campo de la transmisión y visualización de texto, imagen y sonido; en clase
35: servicios de tienda minorista en línea que ofrece software informático
prestado a través de Internet y otras redes informáticas y de comunicación
electrónica; servicios de tienda minorista que ofrece software informático para
su uso en dispositivos electrónicos digitales móviles portátiles y otros productos
electrónicos de consumo; servicios de tienda minorista que ofrecen obras de audio descargables, obras visuales,
obras audiovisuales, programas informáticos y publicaciones electrónicas
que incluyen libros, revistas, periódicos, publicaciones periódicas, boletines
informativos, revistas y manuales sobre una variedad de temas proporcionados a
través de redes informáticas globales, redes inalámbricas y redes de
comunicaciones electrónicas; servicios de tienda minorista; servicios de tienda
minorista en línea; suscripciones a audiolibros y publicaciones electrónicas;
consultoría sobre publicidad y gestión empresarial; servicios de publicidad y
promoción; operación de mercados en línea; servicios de promoción, a saber, la
promoción de los bienes de terceros; servicios de marketing; consultoría sobre
publicidad y marketing; publicidad y marketing; servicios de tienda minorista y
tienda minorista en línea que ofrece obras de audio descargables, obras
visuales, obras audiovisuales, software informático y publicaciones
electrónicas que incluyen libros, revistas, periódicos, publicaciones
periódicas, boletines informativos, revistas y manuales sobre una variedad de
temas para su uso en un dispositivo electrónico portátil; en clase 38:
prestación de servicios de soporte técnico en relación con el uso de equipo de
comunicaciones; transmisión de texto, imágenes y sonido a través de un
dispositivo electrónico portátil; servicios de comunicación entre computadoras,
a saber, la transmisión electrónica de datos y documentos entre usuarios de
computadoras; transmisión electrónica de noticias y datos; proporcionar acceso
de telecomunicaciones a sitios web y servicios de noticias electrónicas en
línea; distribución de música digital por telecomunicaciones; proporcionar
telecomunicaciones inalámbricas, a saber, transmisión de voz, audio, vídeo,
imágenes visuales y datos, a través de redes de comunicaciones electrónicas;
proporcionar acceso de telecomunicaciones a sitios web en Internet; servicios
de telecomunicaciones, a saber, proveer pizarras de anuncios electrónicos en
línea para la transmisión de mensajes entre los usuarios de computadoras sobre
el entretenimiento; entrega de mensajes por transmisión electrónica; envío
electrónico de datos y documentación a través de Internet u otras bases de
datos; transmisión electrónica de archivos de audio y video transmitidos y
descargables para otros a través de computadoras y otras redes de comunicación;
proporcionar acceso de telecomunicaciones a sitios web de música digital en
Internet; proporcionar acceso de telecomunicaciones a sitios web en Internet
que ofrecen música digital, audio, películas y contenido audiovisual; servicios
de telecomunicaciones; transmisión (streaming) de contenido de video a través
de una red informática global; el suministro de música digital por
telecomunicaciones, a saber, por transmisión electrónica; transmisión
(streaming) de contenido de audio a través de una red informática mundial;
transmisión electrónica de archivos de audio y vídeo a través de redes de
comunicaciones; proporcionar a los usuarios tiempo de acceso de
telecomunicaciones a las redes de comunicaciones electrónicas con medios para
identificar, localizar, agrupar, distribuir y administrar datos y enlaces a
servidores informáticos, procesadores de computadoras y usuarios de
computadoras de terceros; en clase 41: proporcionar reseñas de libros,
audiolibros, películas, programas de televisión, música, revistas y juegos;
alquiler de libros, audiolibros, películas, programas de televisión, videos, música,
revistas y juegos que se pueden descargar o transmitir desde un sitio web de
Internet; servicios de entretenimiento; proporcionar información en el campo de
la publicación electrónica en todas sus formas, a través de una red mundial de
información informática; proporcionar libros, audiolibros, películas, programas
de televisión, música, revistas y juegos en línea no descargables a través de
un sitio web; proporcionar noticias e información en el campo del
entretenimiento en relación con libros, audiolibros, películas, programas de
televisión, música, revistas y juegos; blogs en línea y publicaciones en línea
no descargables en la naturaleza de libros, novelas gráficas, cómics y revistas
en el campo del entretenimiento; proporcionar información relacionada con
libros, audiolibros, películas, programas de televisión, música, revistas y
juegos; en clase 42: proporcionar el uso temporal de software informático en
línea en la nube no descargable para su uso en el almacenamiento electrónico de
datos; diseño gráfico para la compilación de páginas web en internet;
proporcionar información sobre tecnología informática y programación a través
de un sitio web; instalación y mantenimiento de software informático;
proporcionar una red en línea que permita a los usuarios acceder y compartir
contenidos, textos, obras visuales, obras sonoras, obras audiovisuales, obras
literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas; proporcionar el
uso temporal de software informático en línea no descargable que genera recomendaciones
personalizadas de aplicaciones de software basadas en las preferencias del
usuario; software como servicio (SaaS); proporcionar el uso temporal de un
software no descargable que brinda a los usuarios la capacidad de transmitir,
almacenar en caché, recibir, descargar, difundir, mostrar, formatear,
transferir y compartir contenido, texto, obras visuales, obras de audio, obras
audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras
electrónicas; proporcionar información técnica relacionada con el software y el
hardware informático a través de un sitio web; servicios de consultoría de
hardware, software, aplicaciones y redes informáticas; consultoría sobre
informática; alojamiento de contenidos digitales en redes informáticas mundiales,
redes inalámbricas y redes de comunicaciones electrónicas; proporcionar
plataformas de búsqueda que permitan a los usuarios solicitar y recibir
contenidos, textos, obras visuales, obras sonoras, obras audiovisuales, obras
literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas; proporcionar el
uso temporal de software informático no descargable y servicios en línea para
permitir a los usuarios acceder y descargar software informático; proporcionar
software no descargable; proporcionar el uso temporal de software informático
no descargable para transmitir, compartir, recibir, descargar, mostrar y
transferir contenido, texto, obras visuales, obras de audio, obras
audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras
electrónicas; proporcionar un sitio web que ofrece información sobre tecnología
informática y programación; servicios de soporte técnico, a saber, resolución
de problemas en la naturaleza del diagnóstico de problemas de hardware y
software informático; servicios informáticos,
a saber, servicios de proveedor de alojamiento en la nube y en clase 45:
servicios de redes sociales en el ámbito del entretenimiento prestados a través
de un sitio web y redes de comunicación; servicios de redes sociales en línea;
servicios de redes sociales basados en Internet a través de bases de datos
informáticas en línea y bases de datos de búsqueda en línea; proporcionar un
sitio web de redes sociales con fines de entretenimiento; servicios de redes
sociales en línea en el campo del entretenimiento. Prioridad: Fecha: 22 de
octubre de 2024. Presentada el: 17 de octubre de 2024. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024905847 ).
Solicitud Nº 2024-0010388.—José Adolfo Rodríguez Salas, cédula de identidad 204980619, en
calidad de apoderado generalísimo de Sun Products
Internacional S.A., cédula jurídica 3101457609, con domicilio en: 200 mts este
de la entrada de La Unión de La Palmera, Alajuela, San Carlos, Costa Rica, San
Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUNSCREEN como marca de
comercio en clase(s): 1 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria. Fecha: 25 de
octubre de 2024. Presentada el: 8 de octubre de 2024. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024905864 ).
Solicitud Nº
2024-0009132.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de
Apoderado Especial de Cuestamoras Operativa CMO S.A., cédula jurídica
3-101-085016, con domicilio en: San José, Santa Ana Uruca, Radial Santa Ana -
Belén, Condominio Vertical de oficinas fórum seis, edificio Cuestamoras, tercer
piso, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s):
35. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios publicitarios para promover
sensibilización en materia de bienestar social; desarrollo de estrategias de
organización empresarial con responsabilidad social corporativa. Reservas:
reserva de los colores azul, celeste y verde. Fecha: 23 de septiembre de 2024.
Presentada el: 4 de septiembre de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024905876
).
Solicitud Nº
2024-0009887.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de Olea Drinks S.L., con
domicilio en: Av. Blondel 11, planta 3, puerta 1, 25002 Lleida, España, España,
solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas. Prioridad: se otorga prioridad
N° M 4272657 de fecha 20/06/2024 de España. Fecha: 30 de septiembre de 2024.
Presentada el: 24 de septiembre de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de
2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024905880 ).
Solicitud Nº 2024-0009207.—Geovanni Gerardo Paniagua Jiménez, casado dos
veces, cédula de identidad 502670092, con domicilio en: Alajuela, San Carlos,
Aguas Zarcas, del cruce de Los Chiles, ochocientos metros noroeste camino a San
José de Aguas Zarcas, casa con muro negro, Costa Rica, solicita la
inscripción como marca de comercio y servicios en clases 25; 28; 35 y 41
internacionales.
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: para
prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería; en clase 28: para juegos y
juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad; en clase 35: para publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina y en
clase 41: para educación; formación; servicios de entrenamiento; actividades
deportivas y culturales. Reservas: no hay. Fecha: 2 de octubre de 2024.
Presentada el: 5 de septiembre de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2024905883 ).
Solicitud Nº 2024-0009210.—Geovanni Gerardo Panigua Jiménez, casado dos
veces, cédula de identidad 502670092, con domicilio en: Alajuela, San Carlos,
Aguas Zarcas, del cruce de Los Chiles, ochocientos metros noroeste camino a San
José de Aguas Zarcas, casa con muro negro, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SAN CARLOS FC como marca de comercio en clase(s): 25;
28; 35 y 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombraría; en clase 28:
juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte;
adornos para árboles de navidad; en clase 35: publicidad; gestión, organización y
administración de negocios comerciales; trabajos de oficina y en clase 41:
educación; formación; servicios de entrenamiento; actividades deportivas y
culturales. Reservas: no hay. Fecha: 9 de setiembre de 2024. Presentada el: 5
de setiembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024905890 ).
Solicitud Nº
2024-0010278.—Gustavo Arroyo Delgado, mayor, casado
una vez, comerciante, cédula de identidad 111990137, con domicilio en:
Alajuela, San Rafael, Residencial Rambla Real, Condominio Nova casa número 1,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial
dedicado a la comercialización de abarrotes. Ubicado en
San José, San José, Catedral, Barrio La Cruz, 400 metros sur de las canchas de fútbol de Plaza Víquez. Reservas: azul, blanco, rojo, café, mostaza.
Fecha: 24 de octubre de 2024. Presentada el: 4 de octubre de 2024. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024905891 ).
Solicitud Nº 2024-0009208.—Geovanni Gerardo Paniagua Jiménez, casado dos veces, cédula de identidad 502670092, con domicilio en: Alajuela, San Carlos, Aguas
Zarcas, del cruce de Los Chiles, ochocientos metros noroeste camino a San José de Aguas
Zarcas, casa con muro negro, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre
comercial en clase(s): internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: desarrollo de actividades deportivas de
carácter profesional y aficionado, principalmente de futbol profesional, podrá participar en cualquier otra
actividad relacionada con el deporte. industria, comercio, adquirir toda
clase de bienes muebles e inmuebles, enajenarlos, gravarlos, otorgar garantías
fiduciarias o reales, fideicomisos. Ubicado
en Alajuela, San Carlos, del cruce de los Chiles, ochocientos metros noroeste
camino a San José de Aguas Zarcas, casa con muro negro Reservas: no hay. Fecha:
9 de setiembre de 2024. Presentada el: 5 de setiembre de 2024. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 9
de septiembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024905892 ).
Solicitud Nº
2024-0010519.—Carlos Lorenzo Damiani Bustillos,
cédula de identidad 801420535, en calidad de apoderado generalísimo de FIVENCA
S.A., cédula jurídica 3101682025, con domicilio en: Centro Corporativo Lindora,
piso 2, oficina 2-14, San José, Santa Ana, Pozos, Lindora, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 36.
Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: operaciones financieras. Fecha: 22 de
octubre de 2024. Presentada el: 11 de octubre de 2024. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez, Tenorio Registradora.—1 vez.—( IN2024905894 ).
Solicitud Nº 2024-0010858.—Bergman Alonso Rodríguez Astorga, cédula de identidad 205130227, en calidad
de Apoderado Especial de Costa Dairy S.R.L., cédula jurídica 3102911517, con
domicilio en: provincia 01 San José, cantón 09 Santa Ana, distrito Pozos, Lindora, Centro Comercial
Boulevard Lindora, segundo piso, oficina número diecisiete, Santa
Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSTALACT, como nombre
comercial en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: establecimiento comercial dedicado a la compra y venta
de artículos de productos lácteos, carnes de res, cerdo, pollo, pescado, huevos
y productos como snacks y chips. Ubicado en la ciudad San José, cantón Santa
Ana, distrito Pozos, Lindora, Centro Comercial Boulevard Lindora, segundo piso,
oficina número diecisiete”. Reservas: ninguna. Prioridad: Fecha: 29 de octubre
de 2024. Presentada el: 21 de octubre de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2024905902 ).
Solicitud N°
2024-0010797.—Eduardo Alonso Solano Mora, casado
una vez, cédula de identidad N° 401670232, con domicilio en Santa Bárbara,
Santa Bárbara, 50 m oeste y 50 m norte de la Gasolinera, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 37.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
37: Servicio de limpieza de tanques sépticos. Reservas: De los colores: negro,
verde y blanco. Fecha: 22 de octubre de 2024. Presentada el: 18 de octubre de
2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024905954 ).
Solicitud N°
2024-0010796.—Dilcia Martínez Solano, casada una
vez, cédula de identidad N° 111000420, con domicilio en Santa Cruz, Cartagena,
800m oeste del cruce principal, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicio de Salón de Belleza y cuidado
para uñas. Reservas: De los colores: blanco y gris. Fecha: 22 de octubre de
2024. Presentada el: 18 de octubre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024905956 ).
Solicitud N° 2024-0007917.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, cédula de identidad
N° 106170586, en
calidad de apoderado especial de Las Vegas Sands Corp.,
con domicilio en 5420 S. Durango DR., Las
Vegas, Nevada 89113, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción como marca de servicios en clases: 35; 41 y 43.
Internacionales.
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad; prestación de servicios de oficina; organización, operación, gestión y supervisión de programas
de incentivos y programas de fidelización para promover la venta de estancias
en complejos turísticos; prestación de programas de incentivos y concursos para
clientes con el fin de promover la venta de servicios de hotel, casino, juegos
de azar, juegos de azar, hospitalidad, viajes, venta minorista y
entretenimiento para terceros; publicidad y promoción de los servicios de
terceros mediante programas de tarjetas de incentivos y fidelización; servicios
de tiendas minoristas, ubicadas dentro de galerías comerciales y en solitario,
que ofrecen una variedad de productos, a saber, ropa, accesorios de vestir,
joyas, juguetes, artículos deportivos, productos de papelería, libros, vídeos,
fragancias, productos de cuidado personal, cosméticos, artículos para el hogar,
alimentos, bebidas, puros, cigarrillos y accesorios para fumar; pedidos en línea
computarizados que ofrecen mercancías generales y bienes de consumo generales;
prestación de instalaciones para exposiciones comerciales; servicios de
información comercial y asesoramiento relacionados con los servicios antes mencionados; en clase 41: Servicios
de entretenimiento, a saber, juegos de
casino; servicios de apuestas; servicios de juegos en la naturaleza de
los juegos de casino; servicios de entretenimiento en la naturaleza de
producciones teatrales y servicios de exhibición de arte; servicios de campos
de golf y clubes de golf; suministro de boletines informativos en línea en el
campo de los servicios de casino, servicios de comida, servicios de
entretenimiento y servicios de resort por correo electrónico; suministro de
demostraciones educativas; alquiler de equipo audiovisual; alquiler de
escenarios portátiles; preparación de efectos especiales para stands de ferias
comerciales y exhibiciones; entretenimiento, a saber, producción de
iluminación; Servicios de entretenimiento en la naturaleza de presentaciones
musicales en vivo, espectáculos de comedia, producciones teatrales,
producciones teatrales, bailarines, concursos de boxeo; suministro de
instalaciones de casino y juegos de casino; clubes de salud para ejercicio
físico; centros de entretenimiento y salas de juego; suministro de servicios
educativos y de capacitación, a saber, suministro de clases, seminarios,
talleres en los campos de los juegos de casino; organización de seminarios y
conferencias para otros en una amplia variedad de campos; reserva de boletos y
servicios de reserva para eventos de
entretenimiento, deportivos y culturales; reserva de conciertos;
alquiler de instalaciones de estadios;
organización de competiciones deportivas; prestación de diversas
instalaciones para una variedad de eventos deportivos, competiciones deportivas
y atléticas y programas de premios; servicios de apuestas en carreras y
deportes; prestación de servicios de casino con tarjetas de membresía de valor almacenado
para canjear descuentos en efectivo u otros
beneficios; en clase 43: Servicios de alojamiento en hoteles, restaurantes,
bares y catering; suministro de información sobre alojamiento en hoteles
a través de un sitio web; servicios de bar; servicios de salón de cócteles;
suministro de instalaciones para convenciones, conferencias, banquetes,
funciones sociales, recaudación de fondos y eventos especiales; realización de
reservas de hotel para terceros; servicios para proporcionar comida y bebida;
suministro de alojamiento temporal; provisión de instalaciones para
exposiciones y reuniones; servicios y comodidades de hotel y para huéspedes, a
saber, provisión de restaurantes, servicio de habitaciones, comida, salón de
cócteles, servicios de bar y hospitalidad en la naturaleza de la provisión de
alojamiento temporal, catering y servicios de comida para huéspedes de hotel;
servicios de agencia de viajes, a saber, realización de reservas y reservas de
comidas y restaurantes; realización de reservas para terceros de comidas en
relación con clubes nocturnos; alquiler temporal de salas, es decir, alquiler
de salas de conferencias; servicios de banquetes, a saber, catering de comida y
bebida para banquetes; alquiler de salas para funciones sociales; servicios de
cafetería; salones de té; servicios de salón de té; servicios de estadio, a
saber, provisión de instalaciones de uso general para deportes, conciertos;
Servicios de alojamiento en hoteles, restaurantes, bares y catering; suministro
de información sobre alojamiento en hoteles a través de un sitio web; servicios
de bar; servicios de salón de cócteles;
suministro de instalaciones para convenciones, conferencias, banquetes,
funciones sociales, recaudación de fondos y eventos especiales; realización de
reservas de hotel para terceros; servicios para proporcionar comida y bebida;
suministro de alojamiento temporal; provisión de instalaciones para
exposiciones y reuniones; servicios y comodidades de hotel y para huéspedes, a
saber, provisión de restaurantes, servicio de habitaciones, comida, salón de
cócteles, servicios de bar y hospitalidad en la naturaleza de la provisión de
alojamiento temporal, catering y servicios de comida para huéspedes de hotel;
servicios de agencia de viajes, a saber, realización de reservas y reservas de
comidas y restaurantes; realización de reservas para terceros de comidas en
relación con clubes nocturnos; alquiler temporal de salas, es decir, alquiler
de salas de conferencias; servicios de banquetes,
a saber, catering de comida y bebida para banquetes; alquiler de salas para
funciones sociales; servicios de cafetería; salones de té; servicios de salón
de té; servicios de estadio, a saber, provisión de instalaciones de uso general
para deportes, conciertos. Fecha: 29 de agosto de 2024. Presentada el: 31 de
julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024905960 ).
Solicitud N° 2024-0010449.—Leticia María Molina Blanco, cédula de identidad N° 104740891, en calidad de apoderado especial de Osmovet S. A., cédula jurídica N° 3101218825, con
domicilio en San José, Moravia, San Rafael, detrás del Liceo Laboratorio, San
José, Moravia, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en
clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a toda clase
de negocios, a la adquisición de toda clase de bienes muebles e inmuebles, a otorgar
garantías de todo tipo; a la industria; ganadería; agricultura y comercio en general y en
especial, a la venta y distribución de productos veterinarios. Ubicado en San
José, Tibás, Llorente, del ICE veinticinco metros norte, mano izquierda.
Reservas: Colores blanco, negro y rojo. Fecha: 25 de octubre de 2024.
Presentada el: 15 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 25 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024905969 ).
Solicitud N°
2024-0007360.—María del Milagro
Chaves Desanti, cédula
de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola
Company, con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en
clase 32. Internacional.
Para proteger y
distinguir lo siguiente: Cervezas; bebidas no
alcohólicas; aguas minerales y gaseosas; bebidas de frutas y jugos de
frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas. Fecha:
25 de octubre de 2024. Presentada el: 15 de julio de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2024905970 ).
Solicitud N°
2024-0007854.—María del Milagro Chaves
Desanti, cédula de
identidad N° 10260794, en calidad de apoderado especial de
Samir Tiapa Sánchez, odontólogo, casado, otra identificación N° 186201126602, con
domicilio en vecino de San José, Guachipelín, Escazú, dos kilómetros norte de
Construplaza, Condominio Río Palma, Casa 67; poseedor de un Establecimiento
Comercial y de Servicios en Escazú Torre 2 Piso 2 Oficina 203, Avenida Médica
del Hospital CIMA, Costa Rica, solicita la inscripción de DENSCARE como
nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a servicios odontológicos. Ubicado en Escazú Torre 2 Piso 2
Oficina 203, Avenida Médica del Hospital CIMA, Costa Rica. Fecha: 28 de octubre
de 2024. Presentada el 30 de julio de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2024905971 ).
Solicitud N°
2024-0010971.—María del Milagro
Chaves Desanti, cédula
de identidad N° 10260794, en calidad de apoderado especial de
Sensei AG Holdings Inc., con domicilio en 401 Wilshire Boulevard, Suite 1200,
Santa Mónica, California 90401, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s): 3; 42 y 44.
Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para el cuidado personal, a
saber, preparaciones no medicadas para el cuidado de la piel, el cuerpo y el
cabello; productos y tratamientos personales para el cuidado de la piel, el
cuerpo y el cabello, a saber, lociones corporales no medicadas, cremas
corporales, brumas corporales, exfoliantes corporales, aceites corporales, aceites para masajes, aceites esenciales
naturales; ungüentos para hidratar la piel, emolientes cutáneos, cremas
cutáneas, tónicos cutáneos, limpiadores cutáneos, exfoliantes cutáneos,
cremas faciales, lociones faciales, exfoliantes faciales, aceites esenciales
para uso en aromaterapia, sales de baño, lociones para el cuidado del cabello,
cremas para el cuidado del cabello, aceites para el cuidado del cabello,
bálsamos labiales, geles de ducha, pulidores corporales, exfoliantes corporales
y para los pies y cremas para los pies; aceites aromáticos; productos y
preparaciones aromáticas para el cuidado personal, a saber, loción corporal,
gel de ducha, champú, acondicionador, bálsamo labial no medicado, jabón,
pulidor corporal, sales de baño, exfoliante corporal y para pies y crema para
pies no medicada; en clase 42: Servicios de Software como Servicio (SaaS), a saber, suministro de software informático
no descargable para reservar y evaluar visitas a retiros de bienestar;
en clase 44: Servicios de spa de salud y el bienestar del cuerpo y el espíritu;
servicios de spa de salud para la salud y el bienestar del cuerpo y del
espíritu, a saber, brindar servicios de masajes, tratamientos faciales y
corporales, y servicios de cuidados corporales cosméticos; servicios de spa de
salud, a saber, cuidado de la piel, envolturas corporales, tratamientos
faciales, masajes, tratamientos con barro, tratamientos con algas, baños de
hidroterapia y servicios de exfoliación corporal; servicios de spa de salud, a
saber, tratamientos con láser para el acné, el rejuvenecimiento, la celulitis,
la reducción de arrugas, el rejuvenecimiento cutáneo, el estiramiento de la
piel, la eliminación de cicatrices, la eliminación de tatuajes, la depilación y
para tratamientos faciales y masaje; servicios de aromaterapia; servicios de
spa de día, a saber, servicios de cuidado de uñas, manicuras, arreglo de manos
en la naturaleza de los servicios de cuidado de uñas y masajes de manos,
pedicuras, arreglo de pies en la naturaleza de los servicios de cuidado de
uñas, masajes de pies y brindar servicios de exfoliación de pies; brindar
servicios de bienestar, a saber, evaluaciones personales, rutinas
personalizadas, programas de mantenimiento y asesoramiento; brindar un sitio
web con información sobre nutrición, salud y bienestar; brindar información,
noticias y comentarios en el campo de la nutrición, la salud y el bienestar;
servicios de consultoría y asesoramiento en los campos de la nutrición, la
salud y el bienestar. Fecha: 25 de octubre de 2024. Presentada el: 23 de
octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024905972 ).
Solicitud N° 2024-0010159.—Priscilla Vanessa Mora Montero,
divorciada dos veces, cédula de identidad N° 108620194, con domicilio en Curridabat,
Granadilla, Condominio Bosques de Altamonte, Casa número sesenta, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41.
Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41:
Estimulación temprana, servicios de educación,
formación, esparcimiento y actividades deportivas.
Reservas: De los colores: azul, celeste,
verde, amarillo y rojo. Fecha: 24 de octubre de 2024. Presentada el: 1 de
octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024905995 ).
Solicitud N° 2024-0009018.—Hazel Zumbado Alfaro, soltera, cédula de identidad N° 402060603, con domicilio en San
Rafael, Terrazas Etapa Dos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como
marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Fecha: 21 de octubre
de 2024. Presentada el: 30 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024906015 ).
Solicitud N°
2024-0010148.—Ana Jimena Campos Bulgarelli,
soltera, cédula de identidad N° 115910668, en calidad de apoderado especial de
Inversiones Thelema S.A., otra identificación N° 155755475, con domicilio en
Ciudad de Panamá, Avenida Balboa, PH Balboa Office Center, Piso 15, Oficina
15-A, Panamá, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 3.
Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para el cuidado del cuero
cabelludo y del cabello. Fecha: 11 de octubre de 2024. Presentada el: 1 de
octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024906019 ).
Solicitud N° 2024-0010170.—Danilo Araya Valverde, cédula de
identidad 106570068, en calidad de Apoderado Especial, Marianela Madrigal
Garro, cédula de identidad 112240199,
en calidad de Apoderado Generalísimo, Alejandro José Galo Arcia, Cédula de
identidad 801210338, en calidad de Apoderado Generalísimo de Sabor y Arte FGM
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101914882 con domicilio en San José,
Puriscal, Santiago, Barrio María Auxiliadora, de La Gruta a La Virgen
doscientos metros al este, al lado derecho de la vía, portón metálico color
blanco, Puriscal, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios
en clase 43 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: 430004 servicios de agencias de alojamiento [hoteles, pensiones]; 430028
alquiler de alojamiento temporal; 430138 servicios de bar; 430108 servicios de
bares de comida rápida; 430201 servicios de bares de shisha / servicios de
bares de hookah / servicios de bares de narguile; 430024 servicios de cafés;
430025 servicios de cafeterías; 430145 servicios de campamentos de vacaciones
[hospedaje]; 430071 servicios de casas de vacaciones; 430010 servicios de catering
/ servicios de banquetes / servicios de bebidas y comidas preparadas, 430200
servicios de chef de cocina a domicilio; 430190 alquiler de aparatos de cocción
/ alquiler de aparatos para cocinar; 430027 servicios de comedores; 430160
alquiler de construcciones transportables*; 430197 decoración de alimentos;
430198 decoración de pasteles; 430191 alquiler de dispensadores de agua
potable; 430192 alquiler de equipos de iluminación*; 430193 escultura de
alimentos; 430026 explotación de campings; 430098 servicios de guarderías
infantiles; 430073 servicios hoteleros; 430199 información y asesoramiento en
materia de preparación de comidas; 430183 servicios de motel; 430066 servicios
de pensiones; 430194 servicios de recepción para alojamiento temporal [gestión
de llegadas y salidas]; 430162 reserva de alojamiento temporal; 430105 reserva
de hoteles; 430104 reserva de pensiones; 430134 servicios de residencias para
animales; 430013 servicios de residencias para la tercera edad; 430195
servicios de restaurante washoku; 430102 servicios de restaurantes; 430107
servicios de restaurantes de autoservicio; 430196 servicios de restaurantes de
fideos udon y fideos soba; 430187 alquiler de salas de reunión; 430186 alquiler
de sillas, mesas, mantelería y cristalería; 430189 alquiler de tiendas de
campaña / alquiler de carpas Reservas: La figura en la parte superior del logo
es un sartén de cocina derramando una gota. Utilizará un solo tono a la vez y
se reserva para el logo los siguientes colores: logo color blanco sobre base
color negro; logo color blanco sobre base color naranja, logo color negro sobre
base color blanca, logo color negro sobre base color naranja; logo color
naranja sobre base color blanco y logo color naranja sobre base color negro.
Fecha: 24 de octubre de 2024. Presentada el: 1 de octubre de 2024. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” Grettel Solís Fernández Registradora.—( IN2024906022 ).
Solicitud N° 2024-0008605.—Martin Alfredo Masis Delgado, cédula de identidad 106650996,
en calidad de Apoderado Especial de Gastronomía
Sardinia Italtico Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102814589 con domicilio en San José, Curridabat, distrito Curridabat, cien metros
oeste de Pequeño Mundo, Centro Comercial Central Market, local número ciento
veintiuno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio y
Servicios en clase(s): 43. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación)
de comida italiana Fecha: 3 de setiembre de 2024. Presentada el: 20 de agosto
de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de setiembre de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024906151 ).
Solicitud N°
2024-0010811.—Isabel Ramírez Ureña, cédula de
identidad N° 112920881, en calidad de apoderada especial de Agroequipos la
Meseta L&M Sociedad Anónima, cédula jurídica:
3101812425, con domicilio en San José, Desamparados, Higuito, de la Iglesia
Católica, doscientos cincuenta metros al sur, calle Llama del Bosque, segunda
casa color verde, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca
de comercio en clase 7 internacional.
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7:
maquinas desbrozadoras, cortasetos; máquinas barrenos; máquinas
eléctricas para lavar alfombras; repuestos tales como: los arranques,
silenciadores, cilindros para motores de
todo tipo motosierras. Fecha: 30 de octubre de 2024. Presentada el: 18 de
octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de
2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024906238 ).
Solicitud N° 2024-0010668.—María Laura Chaves Torres, mayor de
edad, casada una vez, arquitecta, cédula de identidad:
110870457, con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, Condominio Cabo
Velas Estates, casa número treinta y nueve, Costa Rica, solicita la
inscripción, como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: diseño de espacio interno, arquitectura, arquitectura de interiores, diseño arquitectónico,
y diseño de experiencias en espacios físicos comerciales u hoteleros
para analizar con se siente el usuario en el momento de utilizar los diferentes
espacios. Reservas: de las palabras GREEN HAVEN Architecture + design, del diseño; y de los colores verde menta y gris oscuro.
Fecha: 30 de octubre de 2024. Presentada el: 16 de octubre de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024906258 ).
Solicitud N°
2024-0009557.—Ricardo Alberto Rodriguez Valderrama,
cédula de identidad: 113780918, en calidad de apoderado especial de Dicenam
Corporation, con domicilio en Br. Virgin Islands Suite 104 1535, Islas Vírgenes
(Británicas), solicita la inscripción, como marca de fábrica y servicios en
clases 9; 35 y 39 internacionales.
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: cajeros
automáticos, maquinas facturadoras;
codificadores magnéticos; hardware;
interfaces [informática]; lectores [equipos de procesamiento de datos]; lentes
de aproximación; llaveros electrónicos en cuanto mandos a distancia;
máquinas facturadoras; máquinas para contar y
clasificar dinero; mecanismos para aparatos que funcionan con fichas; ordenadores/computadoras; ordenadores
portátiles/computadoras portátiles; parquímetros; plataformas de
software, grabadas o descargables; programas
informáticos descargables; sensores de estacionamiento para vehículos;
sistemas de control de acceso electrónicos para puertas interbloqueadas;
software grabado; software de aplicación descargable para entornos virtuales;
tarjetas de acceso codificadas, equipos electrónicos de estaciones de pago,
apartaos de conteo y validación de efectivo;
billeteras electrónicas descargables/monederos electrónicos descargables;
circuitos integrados; tarjetas de circuitos
integrados/tarjetas inteligentes; chips [circuitos integrados]; mecanismos para aparatos que funcionan
con monedas; cajas registradoras,
dispositivos de cálculo; ordenadores y
periféricos de ordenador; en clase 35: el agrupamiento, por cuenta de terceros,
de una amplia gama de productos tales como cajeros automáticos, maquinas
facturadoras; codificadores magnéticos; hardware; interfaces [informática];
lectores [equipos de procesamiento de datos]; lentes de aproximación; llaveros
electrónicos en cuanto mandos a distancia; máquinas facturadoras; máquinas
para contar y clasificar dinero; mecanismos para aparatos que funcionan con fichas; ordenadores/computadoras;
ordenadores portátiles/computadoras portátiles; parquímetros;
plataformas de software, grabadas o descargables; programas informáticos
descargables; sensores de estacionamiento para vehículos; sistemas de control
de acceso electrónicos para puertas interbloqueadas; software grabado; software
de aplicación descargable para entornos virtuales; tarjetas de acceso
codificadas, equipos electrónicos de estaciones de pago, apartaos de conteo y validación de efectivo;
billeteras electrónicas descargables / monederos electrónicos
descargables; circuitos integrados; tarjetas
de circuitos integrados / tarjetas inteligentes; chips [circuitos
integrados]; mecanismos para aparatos que
funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo;
ordenadores y periféricos de ordenador, excepto su transporte, para que los consumidores puedan verlos y
adquirirlos con comodidad; estos servicios pueden ser prestados por comercios
minoristas o mayoristas, distribuidores automáticos, catálogos de venta por
correspondencia o medios de
comunicación electrónicos, tales como sitios web o programas de televenta; en clase 39: servicios de
ensamblaje de los equipos. Fecha: 15 de octubre de 2024. Presentada el: 13 de
setiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024906279
).
Solicitud N° 2024-0010521.—María Elena Alvarado Alfaro, cédula de identidad: 402140805, en
calidad de apoderada generalísimo de Corporación Argado S.A., cédula jurídica:
3101806540, con domicilio en Uruca, San José, costado oeste de la Pozuelo,
contiguo a Tractomotriz, San José, Costa Rica, solicita la inscripción, como
marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 37: mantenimiento y reparación de vehículos;
servicios de reparación en caso de averías;
reconstrucción de motores usados o parcialmente destruidos; mantenimiento de
vehículos; limpieza de vehículos; recarga de baterías de vehículos; reparación
de líneas eléctricas; tratamiento antioxidante para vehículos;
vulcanización de neumáticos (reparación). Fecha: 22 de octubre de 2024.
Presentada el: 11 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2024906285 ).
Solicitud N°
2024-0010274.—Mariela Arias Bolaños, cédula de
identidad N° 603660458, con domicilio en Upala, Yolillal, doscientos metros
este y cien norte de la Escuela de Chimurria Abajo, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción como nombre comercial, en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
macrobiótica y clínica de nutrición. Reservas: de los colores: verde y café.
Fecha: 22 de octubre de 2024. Presentada el: 4 de octubre de 2024. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024906406 ).
Solicitud N° 2024-0004006.—María José Campos García,
divorciada una vez, cédula
de identidad N° 1-1268-0916, en calidad de
apoderado especial de Manpalider, S. A., cédula jurídica N° 3-101-228346, con
domicilio en San José, Escazú,
Guachipelín, contiguo a Construplaza, en el Centro de Oficinas Multipark,
Edificio Tapantí piso dos, Costa
Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica, en
clase(s): 16. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas
materias; productos de imprenta; material de encuadernación; cuadernos;
artículos de papelería; adhesivos (pamentos) de papelería o uso doméstico;
material para artistas, pinceles, artículos de oficina (excepto muebles);
material de instrucción o didáctico, materias plásticas para embalar,
caracteres de imprenta y clichés. Reservas: N/A. Fecha: 30 de octubre de 2024.
Presentada el: 23 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2024906433 ).
Solicitud N°
2024-0010892.—Janes Stewart Aristizábal
Barrera, casado una vez, cédula de identidad N° 801240216, con domicilio
en Santo Domingo, de la Iglesia San Martín, 100 al este Condominio Terra
Nostra, casa 13, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre
comercial.
Para proteger y
distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a hotelería. Ubicado en San
José, Barrio México, calle 20, entre avenidas 5 y 7, edificio esquinero diagonal a Infocoop. Reservas: de los colores:
blanco, negro y anaranjado. Fecha: 24 de octubre de 2024. Presentada el: 22 de
octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2024906453 ).
Solicitud N°
2024-0010876.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula
de identidad N° 108570192, en calidad de
apoderado especial de Vasco Worldwide DMCC, con domicilio en Unit N°
3101-B JBC1, Plot N° JLT-PH1-G2A, Jumeirah Lakes Towers, Dubai,
Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción como marca de comercio y
servicios, en clase 35; 39 y 42. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de
administración de empresas, es decir, la administración de empresas dedicadas a la prestación de servicios completos de
administración de visados, pasaportes y documentos de viaje a misiones
diplomáticas en diversos países, embajadas, consulados,
aerolíneas, agencias de viajes, gestores de viajes, asociaciones,
organismos comerciales y de viajes; - servicios administrativos de negocios
para concertar citas y programar entrevistas; - compilación de datos
comerciales; - publicación de materiales
publicitarios; - servicios de publicidad y promoción; - servicios de
información empresarial; - difusión y actualización de espacios publicitarios,
es decir, suministro y alquiler de espacios publicitarios; - servicios de
procesamiento de datos mediante computadoras; - servicios de asesoramiento y
consultoría empresarial relacionados con la administración de visados; -
servicios de información comercial relacionados con consultas sobre la
administración de visados a través de agencias de información comercial; -
operación de centros de llamadas telefónicas
para terceros; - servicios de procesamiento de datos en línea para solicitudes de visado; - servicios de
administración de empresas para la recopilación de información sobre el
estado de las solicitudes de visado e información sobre la expedición de
visados en bases de datos informáticas; - los
servicios de información comercial proporcionados
por el acceso a la base de datos informática, incluidos los servicios de
información en línea sobre el estado de las solicitudes de visado y la
expedición de visados a través de una amplia interfaz con el software mundial
de las misiones diplomáticas; - prestación de servicios de
información empresarial en relación con las consultas sobre la administración de
visados; - agencias de información comercial en relación con las disposiciones
de información y anuncios sobre la administración de visados; - recopilación de datos, servicios con fines comerciales,
especialmente mediante una base de datos en línea para el almacenamiento, la
recuperación y la actualización de los perfiles y la información de los
solicitantes de visado; - proporcionar información estadística con fines
comerciales, es decir, estadísticas de los perfiles de los solicitantes de visa
proporcionadas en forma de informes
personalizados, basados en los datos almacenados en la base de datos
antes mencionada; - reproducción de documentos; - relaciones públicas. Clase
39: Servicios de organización de viajes; tramitar visados de viaje, pasaportes
y documentos de viaje para las personas que viajan al extranjero; proporcionar
información de viaje a través de una base de datos informática en línea;
reservas de viajes y transporte; transporte de viajeros; escolta de viajeros;
servicios de guías de viaje; organización de viajes turísticos y visitas
turísticas; información de transporte; servicios de transporte por carretera,
ferroviario, acuático y aéreo (pasajeros y mercancías); organización de viajes, excursiones y cruceros; servicios de entrega
de mensajes; entrega de mercancías; servicios de mensajería (mensajes o
mercancías). Clase 42: Diseño, desarrollo, instalación y mantenimiento de
software personalizado y soluciones de software de tecnología informática con
el fin de completar la administración de visas, pasaportes y documentos de
viaje; diseño y desarrollo de soluciones de hardware personalizadas para la
administración completa de visados, pasaportes y documentos de viaje; servicios
informáticos, es decir, actuar como proveedor de servicios de aplicaciones en
el ámbito de la gestión de la información para alojar programas informáticos de aplicación informática con fines de
administración de visados, pasaportes y documentos de viaje; facilitar el uso
temporal de programas informáticos no descargables para el seguimiento
de documentos a través de redes informáticas, intranets e internet; servicios
de proveedor de servicios de solicitud (ASP), es decir, proporcionar acceso a
través de un sitio web específico a software que permita al usuario obtener la
información sobre visados y pasaportes, la solicitud de visados y pasaportes,
la programación de citas y entrevistas, la recogida de pagos en línea, el
registro biométrico, la captura y
transferencia de datos biométricos, la verificación, legalización,
certificación y traducción, y para el seguimiento del estado de la solicitud de
visado y los documentos de visado; servicios de soporte técnico, a saber,
administración y gestión a distancia de dispositivos de centros de datos, bases de datos y aplicaciones de
software internos y alojados; investigación y desarrollo de nuevos productos,
tecnología y métodos de operaciones en el
campo de la administración de visados y pasaportes. Fecha: 28 de octubre de
2024. Presentada el 22 de octubre de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2024906456 ).
Solicitud N° 2024-0009528.—Ana Jimena Campos Bulgarelli, soltera, cédula de identidad N° 115910668, en calidad de
apoderada especial de Zhejiang Xijiaji Technology CO., LTD., con domicilio en
N° 3, Zona 5, Maolin Village, Calle Lunan, Distrito Luqiao, Ciudad Taizhou,
Zhejiang, Código postal: 318000, China, solicita la inscripción como marca de
fábrica, en clase(s): 7. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas agrícolas; cortadoras de césped
[máquinas]; máquinas pulverizadas; arrancadores para motores y mecanismos;
bombas [máquinas]; máquinas de aire comprimido; tijeras eléctricas;
herramientas manuales, distintas de las
accionadas manualmente; dinamos; cigüeñales; bielas para máquinas, motores y
mecanismos. Fecha: 29 de octubre de 2024. Presentada el: 12 de setiembre
de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024906460
).
Solicitud N°
2024-0011197.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 7-0118-0461, en calidad de apoderado especial
de Azumi Limited, con domicilio en 2nd Floor, King S Court, 2-16 Goodge Street,
London W1T 2QA, Reino Unido, solicita la inscripción de: ZUMA BEACH HOUSE
como marca de servicios, en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante; servicios de
bar; suministro de alimentos y bebidas; servicios de restauración; servicios de
comida para llevar; servicios de coctelería; alojamiento temporal; servicios de
hotel; servicios de reserva y reservación (incluso en línea) de restaurantes;
servicios de reserva y reservación (incluso en línea) de hoteles y alojamiento
temporal; servicios de asesoramiento e información en relación con la
selección, preparación y servicio de alimentos y bebidas; servicios de
sumiller. Prioridad: Fecha: 31 de octubre de 2024. Presentada el: 30 de octubre
de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024906462
).
Solicitud N°
2024-0009321.—Aarón Montero Sequeira, casado una
vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de
gestor oficioso de Henri Selmer Paris, con domicilio en 25 Rue Maurice
Berteaux, 78711 Mantes-La Ville, Francia, solicita la inscripción de: SELMER
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 15. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 15: Instrumentos musicales; cañas
y boquillas para instrumentos musicales; accesorios musicales, a saber,
estuches para instrumentos musicales y fundas protectoras para boquillas de
instrumentos musicales. Fecha: 28 de octubre de 2024. Presentada el: 6 de
setiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2024906463 ).
Solicitud N° 2024-0011135.—Daniel Humberto Fonseca Chavarría,
casado una vez, cédula de identidad N° 112130388, en calidad de apoderado generalísimo de Networking Latinoamérica LA, S.R.L., cédula jurídica
N° 3102759485, con
domicilio en Coronado, San Francisco, del Supermercado Nuevo Amanecer,
veinticinco metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial, en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
Centro Educativo. Ubicado en San José, Escazú, avenida dos B, Edificio
Terrazas, Plaza Roble, quinto piso. Fecha: 30 de octubre de 2024. Presentada el: 29 de octubre de 2024. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024906465 ).
Solicitud N° 2024-0010299.—Priscilla Calvo Aragón, casada una vez, cédula de identidad N° 109470786, con domicilio
en Ciudad Hacienda Los Reyes, Condominio Las Vueltas, casa 6B8, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios, en clase(s):
16; 28; 41 y 44. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Materiales de aprendizaje para niños y
adultos. Clase 28: Juegos educativos. Clase 41: Servicios de evaluación
psico-educativa, organización de talleres y capacitaciones para niños, docentes
y padres. Clase 44: Servicios de terapia. Fecha: 23 de octubre de 2024. Presentada el: 4 de octubre de 2024. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024906478 ).
Solicitud N° 2024-0008420.—Sergio Lin Ríos, casado una vez, cédula de identidad N° 801100456, con domicilio en San
Marcos de Tarrazú, 100 este, 150 sureste de la Plaza del Rodeo, casa azul con malla
mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y
comercio, en clase 30. Internacional.
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsas picantes. Reservas: de los
colores: fucsia, rosado, verde, naranja, café, negro, amarillo y blanco. Fecha:
27 de agosto de 2024. Presentada el 14 de agosto de 2024. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2024906482
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N°
2024-0010927.—Laura María Ulate Alpízar, cédula
de identidad 4-0210-0667, en calidad de Apoderado Especial de Kellanova con
domicilio en One Kellogg Square, Battle
Creek, Michigan 49016, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALIMENTANDO
COMIENZOS FELICES como marca de fábrica en clase(s): 29 y 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Polvos
a base de lácteos para hacer bebidas alimenticias y batidos a base de
lácteos; Bebidas a base de leche que contienen concentrados de leche, aceite
vegetal y nutrientes añadidos; Bebidas energéticas a base de leche; batidos a
base de leche; Bebida alimenticia a base de soja utilizada como sustituto de la
leche; refrigerios y barritas a base de frutas; refrigerios y barritas a base
de zumo de fruta; refrigerios y barritas a base de legumbres; refrigerios y
barritas a base de semillas; refrigerios y barritas a base de frutos secos;
refrigerios y barritas a base de vegetales, vegetales crujientes, patatas
fritas, frutas y vegetales secos y cocidos; mezcla de frutos secos que
contienen principalmente vegetales, frutos secos, semillas y frutas; platos
congelados que contienen principalmente carne, pescado, aves o vegetales; en
clase 30: Cereales listos para comer; cereales procesados; cereales para el
desayuno; alimentos procesados a base de cereal para ser utilizado como
alimento para el desayuno, refrigerios o
ingredientes para hacer otros alimentos; preparaciones hechas de cereales y otros productos alimenticios
derivados del cereal para ser usado como alimento para el desayuno, refrigerios
o ingredientes para hacer alimentos; refrigerios a base de cereales; barras de
cereal; refrigerios a base de trigo; refrigerios a base de multigranos;
galletas saladas [crackers]; refrigerios
a base de maíz; pasteles tostados; gofres; panqueques; productos de pastelería; mezcla para refrigerios que contienen principalmente galletas saladas
[crackers], pretzels y/o palomitas de
maíz. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa alimentando comienzos
felices, tal y como aparece en la presente solicitud. Fecha: 24 de octubre de
2024. Presentada el: 22 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024906024 ).
Solicitud N° 2024-0007566.—Ana Jimena Campos Bulgarelli, cédula de
identidad 115910668, en calidad de Apoderado Especial de Creative Desing Brands Inc. con domicilio en calle
61, Obarrio, Dúplex N° 6, Panamá, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s):
42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
42: Servicios arquitectónicos y de diseño interior.
Fecha: 24 de octubre de 2024. Presentada el: 19 de julio de 2024. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024906026 ).
Solicitud N°
2024-0004805.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de
Apoderado Especial de Bacha Coffee PTE. LTD. con domicilio en 390 Havelock
Road, N° 08-06 King’s Centre, 169662, Singapur, solicita la inscripción
de: BACHA como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, café en grano
tostado, bebidas a base de café, Cacao; Té; Azúcar; Arroz; Tapioca; Sagú; Café
artificiales; Preparaciones a base de
cereales; Pastelería; Confitería; Pasteles (queques); Galletas;
macarrones [pastelería]; chocolates; Helado; Hielos; Miel; Melaza y jarabe de
melaza; Salsas (condimentos); Especias. Fecha: 5 de septiembre de 2024.
Presentada el: 14 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5
de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar
Registrador(a).—( IN2024906029 ).
Solicitud N° 2024-0010398.—Ana Jimena Campos Bulgarelli, cédula
de identidad 115910668, en calidad de Apoderado Especial de TRIDM S.A., cédula
jurídica 3101083376 con domicilio en Costa Rica, San
José, cantón San José, avenida 10 bis, calles 21 y 23, casa 2180, Costa Rica,
solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35.
Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de representaciones comerciales, servicios de venta mayorista
de suministros médicos; y servicios de asesoramiento
y consultoría de empresas en temas de suministros e implementos médicos. Fecha:
25 de octubre de 2024. Presentada el: 8 de octubre de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2024906033 ).
Solicitud Nº
2024-0010776.—José David Garro Castro,
cédula de identidad 111640174, en calidad de Apoderado Especial de Producciones
Publicitarias Vista de Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101405394, con
domicilio en: Alajuela, San Rafael, Calle Labor, de Plaza Belén, 50 metros al
oeste, 200 metros al norte y 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GRADERIA POPULAR, como marca de servicios en
clase(s): 38 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios que consisten en la difusión
de programas de radio o televisión. Reservas: no aplica. Fecha: 29 de octubre
de 2024. Presentada el: 22 de octubre de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2024906053 ).
Solicitud N°
2024-0005680.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de
identidad 1-0558-0219, en calidad de Apoderado Especial de Ningbo Sincere
Holding Group CO. LTD. con domicilio en N° 8, chunhui road, yinzhou district,
ningbo city, zhejiang province, china, China, solicita la inscripción como
marca de fábrica y comercio en clases 20 y 28 internacionales.
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 20: Postes rascadores para gatos; Cojines para animales domésticos;
Perreras para animales domésticos; Camas para animales domésticos; Perreras
para perros; Muebles hinchables; Cajas nido
para animales domésticos; Forrajeras (pesebres para forraje); Árboles
para gatos; Dispensadores no metálicos para bolsas de excrementos de perros;
Pajareras;en clase 28: Habitaciones de muñecas; Peluches; Juguetes para
animales de compañía; Adornos para árboles de Navidad, excepto luces, velas y
artículos de confitería; Juegos; Juguetes para mascotas; Muñecas; Juegos
inflables para piscinas; Pelotas para juegos; Campanas para árboles de Navidad.
Fecha: 13 de junio de 2024. Presentada el: 31
de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2024906085 ).
Solicitud N°
2024-0011053.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula
de identidad 07-0118-0461, en calidad de Apoderado Especial de Zhejiang Geely
Holding Group CO. LTD. con domicilio en 1760 Jiangling Road, Binjiang District,
Hangzhou, Zhejiang, China, solicita la inscripción como marca de comercio y
servicios en clase(s): 12 y 37. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12:
Vehículos eléctricos; Vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o
ferroviaria; Cajas de cambios para vehículos terrestres; Mecanismos de
propulsión para vehículos terrestres; Coches eléctricos; Coches; Chasis de
automóviles; Scooters eléctricos autoequilibrantes; Cubiertas de neumáticos
para vehículos; Frenos de vehículos ;en clase 37: Estaciones de servicio para
vehículos [repostaje y mantenimiento]; Recarga de vehículos eléctricos;
Mantenimiento y reparación de vehículos a motor; Servicio de rescate y
reparación en caso de avería del vehículo; Servicio de limpieza de vehículos;
Servicio de acristalamiento de vehículos;
Servicio de sustitución de baterías de vehículos; Equilibrado de neumáticos; Recauchutado
de neumáticos; Instalación y reparación de alarmas antirrobo. Prioridad: Fecha:
28 de octubre de 2024. Presentada el: 25 de octubre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2024906126 ).
Solicitud N°
2024-0009325.—Aaron Montero Sequeira, casado una
vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Gestor oficioso de Henri
Selmer Paris con domicilio en 25 RUE Maurice Berteaux, 78711 Mantes-La Ville,
Francia, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
15. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: Instrumentos musicales; cañas y boquillas para
instrumentos musicales; accesorios musicales, a saber, estuches para
instrumentos musicales y funda protectoras para boquillas de instrumentos
musicales. Fecha: 28 de octubre de 2024. Presentada el: 6 de setiembre de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024906127 ).
Solicitud N°
2024-0008683.—Paola Castro Montealegre, mayor,
divorciada, abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado
Especial de Fashion Closet S. A., con domicilio en 3A calle 9-96 locales 6 y 7
plaza médica, sector A-2, San Cristóbal I zona 8 Mixco, Guatemala, solicita la
inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25.
Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: vestuario Fecha: 28 de octubre de 2024.
Presentada el: 22 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 28 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Randall Abarca
Aguilar Registrador(a).—( IN2024906153 ).
Solicitud N°
2024-0009947.—Maricela Alpízar Chacón, cédula de
identidad N° 1-1035-0557, en calidad de apoderada especial de Teleperformance
SE, con domicilio en 21/25 Rue Balzac, 75008 PARIS, Francia, solicita la
inscripción, como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 38 y 42
internacionales.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: servidores para redes informáticas; software;
aplicaciones de software descargables [apps]; plataformas de software; software
informático para el procesamiento de datos; software de análisis de datos; programas
informáticos; software de gestión de relaciones con el cliente; programas
informáticos y software descargable para recuperar, rastrear, analizar, probar,
evaluar y gestionar datos, gestionar datos de clientes e interacciones con
clientes; software y aplicaciones de gestión de contactos con clientes en
línea; software de inteligencia artificial; software interactivo basado en
inteligencia artificial; software de inteligencia artificial y emocional;
software interactivo basado en inteligencia artificial y emocional; aparatos e
instrumentos para la entrada, grabación, almacenamiento, manipulación,
transmisión, reproducción de sonido, imágenes, información y toda clase de
datos; computadoras; centros de servidores de bases de datos; medios de grabación
audiovisuales, magnéticos y digitales; aparatos e instrumentos de enseñanza;
aparatos e instrumentos de telefonía, telecomunicaciones y procesamiento de
datos; periféricos informáticos; aparatos para procesar, transmitir y almacenar
información; aparatos y máquinas de sondeo; publicaciones electrónicas
descargables; libros electrónicos; dispositivos electrónicos para enviar y
recibir llamadas telefónicas, faxes, correo
electrónico, contenidos de vídeo, mensajes instantáneos, música,
contenidos audiovisuales y otros contenidos multimedia, y otros datos
digitales; programas de sincronización de datos; tabletas electrónicas;
bolígrafos magnéticos y electrónicos; diarios electrónicos; aparatos e
instrumentos de medida, ópticos, de señalización, de control (inspección) y de
enseñanza; tarjetas electrónicas; soportes de datos electrónicos; base de
datos; software de base de datos de voz, datos, texto y sonido; bancos de
imágenes almacenados electrónicamente; cajas electrónicas, digitales e
informáticas que permiten la conexión a una red de comunicación global del tipo
internet, a canales de televisión y radio, a redes telefónicas y a redes de
telecomunicaciones; aplicaciones informáticas descargables para redes sociales;
aparatos de diagnóstico que no sean para uso médico; Sistemas de rastreo y
localización del sistema de posicionamiento global [GPS], dispositivos de
memoria para su uso con aparatos de procesamiento de datos; registradores de
datos; relojes inteligentes; aparatos e instrumentos de telefonía y telecomunicaciones;
estaciones de acoplamiento electrónicas; gafas de realidad virtual; cascos de
realidad virtual; software de asistencia virtual; hardware de realidad virtual;
archivos multimedia descargables que contienen audio, vídeo, texto e imágenes,
autenticados mediante tokens no fungibles [NFT]; archivos de música
descargables autenticados mediante tokens no fungibles [NIFTl; archivos
digitales de video descargables autentificados por tokens no fungibles [NFT];
software descargable para almacenamiento y billeteras de moneda digital,
virtual y criptográfica; software descargable e interfaz de programación de
aplicaciones para enviar, recibir, aceptar, comprar, vender, almacenar,
transmitir, comercializar e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda,
activos digitales y blockchains, activos digitalizados, tokens digitales,
cripto tokens, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT); bienes virtuales
descargables, a saber, tokens no fungibles basados en tecnología blockchain;
tokens digitales, tokens no fungibles (NFT), contenido digital, es decir,
archivos digitales descargables autenticados por tokens no fungibles [NFT] que
contienen imágenes, obras de arte, esculturas, estatuillas, modelos a escala,
accesorios y diseños gráficos coleccionables; medios digitales descargables, a
saber, objetos coleccionables digitales creados utilizando tecnología de
software basada en blockchain y contratos inteligentes; software de realidad virtual y aumentada, software descargable
que permite a los usuarios experimentar la visualización, manipulación e
inmersión en realidad virtual y aumentada; todos los bienes antes mencionados
se proporcionan mediante el uso de inteligencia artificial y emocional y pueden
suministrarse y prestarse en el mundo real o en el mundo virtual. ;en clase 35:
Asistencia en la dirección de empresas; Asistencia en la gestión empresarial;
asistencia en la organización de asuntos comerciales; gestión de procesos
empresariales; servicios de consultoría y gestión de procesos laborales; análisis
de sistemas de gestión empresarial; asesoramiento, información o inteligencia
empresarial; administración comercial; sistemas de gestión de documentos y
plataformas de trabajo en grupo; suministro de información relacionada con
negocios, comunicación empresarial y comercio a través de redes informáticas y
redes de comunicación globales; provisión de información comercial de bases de
datos en línea y enlaces de sitios web a otros proveedores de contenido;
actualización y mantenimiento de información en bases de datos informáticas;
servicios de gestión de archivos informáticos; sistematización de información
en bases de datos informáticas; compilación de bases de datos informáticas;
Consultoría en sistematización y externalización de datos; servicios de consultoría
en materia de externalización y gestión de recursos humanos; tercerización
(asistencia empresarial); servicios de gestión de relaciones con clientes y
externalización de procesos comerciales; gestión de las relaciones con
clientes; suministro de servicios de externalización en el ámbito de la gestión
de la relación con el cliente y la gestión de habilidades del personal; gestión
gerencial y administrativa de centros de contacto para terceros; servicios de
asistencia telefónica para terceros; centros de contacto para terceros;
servicios de publicidad, marketing y promoción; servicios de telemarketing;
promover la venta de servicios [en nombre de terceros] a través de servicios de
publicidad; servicios minoristas en línea para productos virtuales, es decir,
archivos digitales descargables autenticados por tokens no fungibles [NFT],
administración de programas de fidelización de clientes virtuales; ofrecer un
sitio web que presenta un mercado en línea para comprar, vender e intercambiar
bienes virtuales con otros usuarios; desarrollo y diseño de tiendas minoristas
virtuales, tiendas virtuales y salas de exposición virtuales para terceros que
ofrecen un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes digitales
descargables autenticados por tokens no fungibles (NFT); Suministro de un
mercado en línea para compradores y vendedores de imágenes de arte digital
descargable autenticadas por tokens no fungibles (NFT); organización de ferias
comerciales virtuales en línea; comercialización de software; organización de
exposiciones con fines comerciales o publicitarios; publicidad en línea en una
red informática, alquiler de tiempo publicitario en cualquier medio de
comunicación; gestión informatizada de archivos; Negociación de contratos
comerciales para terceros, negociación y conclusión de transacciones
comerciales para terceros; Gestión comercial de programas de reembolso para
terceros; todos los servicios antes mencionados se proporcionan mediante el uso
de inteligencia artificial y emocional y pueden ser suministrados y prestados
tanto en el mundo real como en el virtual. ;en clase 38: Servicios de
telecomunicaciones prestados a través de Internet, intranet y extranet por
teléfono y plataformas telefónicas y centros de llamadas; servicios de telecomunicaciones
prestados a través de plataformas y portales en Internet y otros medios;
servicios de telecomunicaciones, brindando acceso al sitio web que ofrece
servicios de colaboración en grupo de trabajo y creación y gestión de
documentos; servicios de acceso a contenidos, sitios web y portales; suministro
de acceso a plataformas en Internet para usuarios; transmisión, distribución y
descarga de textos, fotografías, despachos, imágenes, mensajes, datos, sonidos,
música, videos, información a través de terminales vía la red de Internet;
suministro de foros de debate en línea y salas de charla (chats); suministro de
acceso a bases de datos y sitios web de terceros a través de una red de
comunicaciones global; servicios de mensajería informática, electrónica y telemática;
alquiler de tiempo de acceso a sistemas informáticos; alquiler de tiempo de
acceso a bases de datos y servidores de bases de datos, en particular para
redes de comunicación global del tipo Internet o acceso privado o reservado del
tipo Intranet; transmisión de información accesible mediante código de acceso a
bases de datos y a un centro servidor de bases de datos informáticas o
telemáticas; suministro de acceso a motores de búsqueda para usuarios;
servicios de proveedor de aplicaciones, especialmente, descarga de aplicaciones
informáticas, descarga de aplicaciones para teléfonos móviles y tabletas
electrónicas, descarga de software informático; suministro de acceso a datos o
documentos almacenados electrónicamente en archivos centrales para consulta
remota por cualquier medio electrónico; servicios de transferencia de llamadas
telefónicas; provisión de acceso a instalaciones virtuales para interacción en
tiempo real entre usuarios de computadoras; salas de charla virtuales por
mensajes de textos; comunicación por redes privadas virtuales; provisión de
servicios de red privada virtual; todos los servicios antes mencionados se
proporcionan mediante el uso de la inteligencia artificial y emocional, y
pueden ser suministrados y prestados tanto en el mundo real como en el virtual.
;en clase 42: Diseño, desarrollo y actualización de computadoras, software,
aplicaciones, nuevos productos informáticos; Servicios de programación
informática para procesamiento de datos; Diseño, desarrollo, instalación, mantenimiento
y alojamiento de una plataforma colaborativa para facilitar el intercambio de
la información y la comunicación; plataforma como servicio [PaaS],
especialmente, plataforma de comunicación y plataforma colaborativa; suministro
temporal de aplicaciones de software no descargable de redes sociales;
suministro de servicios de uso temporal de software no descargable; puesta a
disposición de motores de búsqueda para obtener datos mediante redes de
comunicación; proveedor de servicios de aplicación, especialmente, alojamiento
de aplicaciones informáticas de terceros; servicios informáticos,
especialmente, la creación de comunidades virtuales que permiten a los usuarios
registrados organizar grupos y eventos, participar en conversaciones y formar
parte de redes sociales, profesionales y comunitarias; servicios de computación
en forma de páginas web personalizadas que contienen información definida o
especificada por el usuario, perfiles personales, contenido de audio, contenido
de video, fotografías, texto, gráficos y datos; suministro de un sitio web que
presenta tecnología que permite a los usuarios en línea crear perfiles
personales con información de redes sociales y de negocios, y transferir y
compartir dicha información a través de múltiples infraestructuras; suministro
de información en los campos de computación, redes informáticas, gestión de
documentos informatizados y sistemas de trabajo en grupo a través de redes
informáticas y redes de comunicación globales; análisis de sistemas
informáticos; almacenamiento electrónico de datos; transformación y conversión
de documentos de un medio físico a un medio electrónico; servicios de
investigación informática y diagnóstico de fallas; servicios de soporte para
fallos de computadora; información en el campo de las computadoras; consultoría
y asesoramiento técnicos en el ámbito informático; consulta de inteligencia
artificial; Asesoría en inteligencia artificial y emocional; consultoría
tecnológica en el campo de la inteligencia artificial; consultoría tecnológica
en el campo de la inteligencia artificial y emocional; Asistencia técnica para
computadoras por teléfono, red y cualquier medio de transmisión; diseño y
desarrollo de software; diseño y desarrollo de software de realidad virtual;
software no descargable para realidad virtual, realidad aumentada y realidad
mixta; software de computadora no descargable que permite a los usuarios
experimentar la visualización, manipulación e inmersión en realidad virtual y
realidad aumentada; software de computadora no descargable que permite a los
usuarios realizar transacciones de comercio electrónico y financieras; software
no descargable para billeteras y almacenamiento de monedas digitales, virtuales
y criptográficas; software de computadora no descargable que permite a los
usuarios acceder, mantener, almacenar, exhibir, comprar, vender e intercambiar
activos virtuales y digitales, obras de arte, artículos de colección y tokens
fungibles; software de computadora no descargable para enviar, recibir,
aceptar, comprar, vender, almacenar, transmitir, comerciar e intercambiar
monedas digitales, monedas virtuales, criptomonedas, activos digitales y
blockchains, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y
tokens de utilidad, tokens no fungibles [NFT]; plataforma como servicio (PaaS)
que ofrece plataformas de software informático para proporcionar acceso a
archivos digitales descargables autenticados por tokens no fungibles [NFT];
autenticación y certificación de datos relacionados con criptomonedas y
archivos digitales descargables autenticados por tokens no fungibles [NFTs] a
través de blockchain, autenticación de datos en el ámbito de tokens de
blockchain y contratos inteligentes mediante la tecnología blockchain;
autenticación de datos en el campo de tokens no fungibles (NFTs) utilizando la
tecnología blockchain; almacenamiento electrónico de criptomonedas para
terceros; suministro de un sitio web para el almacenamiento electrónico de
tokens fungibles y no fungibles; diseño y prestación de una plataforma en línea
para facilitar transacciones de criptomonedas y tokens no fungibles (NFT);
suministro de sistemas informáticos virtuales a través de la computación en la
nube; Servicios de proveedor de servicios de aplicaciones, especialmente,
descarga de aplicaciones de computadora, descarga de aplicaciones para
teléfonos móviles y tabletas electrónicas, descarga de software de computadora;
investigación en el campo de la tecnología de inteligencia artificial;
Investigación en el campo de la tecnología de inteligencia artificial y
emocional; plataformas de inteligencia artificial como software de servicio
[SaaS]; Todos los servicios antes mencionados se proporcionan a través del uso
de inteligencia artificial y emocional, y pueden ser suministrados y prestados
tanto en el mundo real como en el mundo virtual. Fecha: 01 de octubre de 2024.
Presentada el 25 de setiembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 01 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2024906255 ).
Solicitud N°
2024-0010478.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de
identidad: 111510238, en calidad de apoderado especial
de Fau Co., LTD., con domicilio en (Hyundai Knowledge Industry Center
Hangang Misa, Deokpung-Dong) B1, AB1-0018HO, 550, Misadaero, Hanam-Si,
Gyeonggido, 12925, Corea del Sur, solicita la inscripción, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es).
Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones cosméticas para el cuidado
de la piel; preparaciones para la protección solar; maquillaje; toallitas
impregnadas con lociones cosméticas; toallitas impregnadas con preparaciones
desmaquillantes; cosméticos; preparaciones cosméticas para el baño;
preparaciones fitocosméticas. Fecha: 15 de octubre de 2024. Presentada el: 10
de octubre de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2024906256 ).
Solicitud N°
2024-0006623.—Karyna Carmona Fricke, casada una
vez, cédula de identidad: 701160702, con domicilio en Sabanilla, Montes de Oca,
Condominio Veranda N° 20, Costa Rica, solicita la inscripción, como
marca de servicios en clase 41 internacional.
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: servicio de enseñanza del español.
Reservas: de los colores: rojo, amarillo y turquesa. Fecha: 19 de setiembre de
2024. Presentada el: 24 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre de
2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024906292
).
Solicitud N° 2024-0010277.—Dominique Dayana Molina Cárdenas, soltera, cédula de identidad: 504070816, con domicilio
en 30 metros norte de la Iglesia Corazón de Jesús, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 14 y
35. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 14: anillos [joyería], artículos de joyería,
aretes, collares [artículos de joyería]; en clase 35: servicios de venta al por
mayor relacionados con joyería. Fecha: 21 de octubre de 2024. Presentada el: 4 de
octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2024906296 ).
Solicitud N° 2024-0010119.—Paula Maria Chacón Loaiza, cédula de identidad: 304150875, en calidad de apoderada
especial de Federación
Costarricense de Asociaciones Solidaristas, siglas FECASPPRI, cédula jurídica N° 3102601454, con domicilio en Cartago, La Union, San Diego
Urbanización Omega, casa: 21 L, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción,
como marca de servicios en clase(s): 41 y 45 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: capacitación
formación de la capacitación profesional en asociaciones solidaristas; en clase 45: servicios jurídicos, capacitación
jurídica y del recurso humano en asociaciones solidaristas, servicios de vigilancia, salvamento y seguridad en asociaciones
solidaristas, servicios de asesoría en programación, coordinación y divulgación
de la doctrina solidarista y su ejecución, así como actividades
generales de asociaciones solidaristas y supervisión de asociaciones
solidaristas. Reservas: de los colores celeste, rojo, morado, verde, blanco y
amarillo. Fecha: 24 de octubre de 2024. Presentada el: 30 de setiembre de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2024906297 ).
Solicitud N° 2024-0010104.—Luis Ángel Sandoval Vargas, cédula de identidad: 502340118, en calidad de apoderado generalísimo de 3101904051, cédula jurídica N° 3101904051, con
domicilio en Desamparados, un kilómetro al norte de Cootaxa, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción, como marca de fábrica en clase(s): 30
internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: harinas, y preparaciones a base de
cereales, pan, productos pastelería mejorantes
y premezclas para la elaboración de panes. Fecha: 2 de octubre de 2024.
Presentada el: 30 de setiembre de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024906302 ).
Solicitud N° 2024-0008181.—Dariana Isabel Boniche Salazar,
soltera, cédula de identidad N° 504320866, con domicilio
en 50 metros norte del Supermercado Hipermax, Huacas de Santa Cruz, Costa Rica,
Santa Cruz, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase
35. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Se solicita proteger para
Administración de Comercio, Publicidad y Marketing de
la Boutique denominada Capri. La cual es una tienda destinada para vender ropa
formal y casual de mujer. Fecha: 12 de agosto de 2024. Presentada el 08 de
agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de agosto de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024906318 ).
Solicitud N°
2024-0010981.—Milena Arling Castañeda Valverde,
soltera, cédula de identidad 115350707 con domicilio en 25 mts este de la
guardia rural de San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 25 y 41. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de
sombrerería; en clase 41: Educación: formación, servicios de entretenimiento
actividades deportivas y culturales. Reservas: Naranja Fecha: 24 de octubre de
2024. Presentada el: 23 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024906323
).
Solicitud N°
2024-0010446.—William Danilo Ramírez
Buitrago, cédula de identidad N° 702460946, en calidad de
apoderado especial de Oxifire Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102797191,
con domicilio en San José, San José, Pavas, Rohrmoser, avenida 9, calle 76,
casa de habitación color crema con portones café, contiguo a la caseta del
guardia de seguridad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca
de fábrica, en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos para eliminar animales dañinos;
insecticidas de uso doméstico, agrícola y
veterinario; acaricidas de uso doméstico, agrícola e industrial;
fungicidas de uso doméstico, agrícola, biológico, médico, hortícola,
veterinario y para eliminar animales dañinos; y herbicidas de uso doméstico,
agrícola, biológico, acuático, estanques y agua. Reservas: No se realiza reserva de colores en el logotipo presentado.
Fecha: 10 de octubre de 2024. Presentada el: 9 de octubre de 2024. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024906342 ).
Solicitud N°
2024-0004368.—Luis Diego Solís Ureña, casado, gerente, cédula de identidad N°
108870665, en calidad de apoderado especial de Idea Design &
Build Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102722621, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, San
Isidro de El General, ciento cincuenta metros oeste del Complejo Cultural, en
Edificio Dehegasa, San Isidro de El General, Costa Rica, solicita la
inscripción como marca de servicios, en clase(s): 42. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño
arquitectónico; - modelado y creación de imágenes 3D; - elaboración de
planos constructivos para proyectos nuevos, remodelaciones
o expansiones; - ingeniería para construcción; - consultoría en
arquitectura y construcción; - anteproyectos constructivos; - administración,
inspección y dirección técnica de obras de construcción; - tramitación de permisos de construcción; -
generación de presupuestos y
cronogramas de construcción; - estudios preliminares para proyectos de
construcción; - creación de planes de mantenimiento para casas y otros
edificios; - valoración de proyectos arquitectónicos; - diseño de sistemas
electromecánicos; - diseño estructural; - asistencia en la obtención de
requisitos documentales para construcción. Reservas: Naranja y gris oscuro. Fecha: 24 de junio de 2024.
Presentada el: 2 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de junio de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2024906351 ).
Solicitud N°
2024-0010983.—María de la Cruz Villanea
Villegas, cédula de identidad N° 1-984-695, en calidad de
apoderado especial de Huizhou T-Rex Boy Technology CO., LTD., con domicilio en
Room 101, Floor 1, N° 2 Industrial Factory Building, N° 1
Licheng Industrial Avenue, Shuikou Street, Huicheng District, Huizhou City,
Guangdong Province, China, China, solicita la inscripción como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 12. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Amortiguadores para motocicletas; cadenas
de motocicleta; pastillas de freno para vehículos terrestres; zapatas de freno
para vehículos; sillines de motocicleta; motores para vehículos terrestres; embragues
para vehículos terrestres; palancas de mando para vehículos; retrovisores
laterales para vehículos; volantes para vehículos; cubiertas de neumáticos para
vehículos; motocicletas; ejes de vehículos;
manillares de motocicleta /manubrios de motocicleta; cubos de ruedas de
vehículos; cuadros de motocicleta; manillares de motocicleta / manubrios de motocicleta; bombas de aire [accesorios para
vehículos]. Fecha: 30 de octubre de 2024. Presentada el: 23 de octubre
de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2024906382 ).
Solicitud N°
2024-0010982.—María de la Cruz Villanea
Villegas, cédula de identidad N° 1-984-695, en calidad de
apoderado especial de Go Fourth Import Export, S.L., con domicilio en Avda. de
Los Cantillos, N. 4 28891 Velilla de San Antonio (Madrid, España), España,
solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio, en clase 11 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
11: Secadores de pelo. Fecha: 25 de octubre de 2024. Presentada el: 23 de
octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registradora.—( IN2024906383 ).
Solicitud N°
2024-0010920.—Melissa Ivana Mora Martín, en calidad de apoderado especial de Undefasa, S.
A., con domicilio en Ctra. Ribesalbes, S/N - 12110 Alcora (Castellón), España,
España, solicita la inscripción de: UNDEFASA como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 19.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Pavimentos;
pavimentos de materiales que no sean metálicos; azulejos no metálicos para la
construcción; pavimentos y revestimientos cerámicos; pavimentos y
revestimientos de gres; baldosas; baldosas y azulejos de cerámica; losas de
porcelana. Fecha: 24 de octubre de 2024. Presentada el: 22 de octubre de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024906384 ).
Solicitud N°
2024-0010919.—María de la Cruz Villanea
Villegas, en calidad de apoderado especial de GT Advertising & Industries, Corp., con domicilio en Complejo
Trust Company, Apartamento 206 Ajeltake Road, P.O. Box 3055 Majuro,
Islas Marshall MH 969660, Islas Marshall, solicita la inscripción como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Confitería, en especial Marshmallows.
Fecha: 24 de octubre de 2024. Presentada el: 22 de octubre de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024906385 ).
Solicitud N°
2024-0010915.—María de la Cruz Villanea
Villegas, cédula de identidad N° 1-984-695, en calidad de
apoderado especial de GT Advertising & Industries, Corp., con domicilio en
Complejo Trust Company, Apartamento 206 Ajeltake Road, P.O. Box 3055 Majuro,
Islas Marshall MH 969660, Islas Marshall, solicita la inscripción como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas rellenas de crema. Fecha: 29 de
octubre de 2024. Presentada el: 22 de octubre de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2024906386 ).
Solicitud Nº 2024-0010911.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1-984-695, en calidad de
apoderado especial de Shenzhen Tcl New Technology CO., Ltd. con domicilio en
9/F, Building D4, International E City, 1001 Zhongshan Park Road, XILI Street,
Nanshan District, Shenzhen, Guangdong, San José, China , solicita la
inscripción de: CrystGlow como marca de fábrica y comercio en clase(s):
9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Monitores; Terminales interactivos con pantalla táctil; Aparatos de
procesamiento de datos; Pizarras interactivas
electrónicas; Tabletas electrónicas; Letreros digitales; Tablones de
anuncios electrónicos; Monitores de visualización de vídeo ponibles;
Televisores; Reproductores multimedia portátiles; Dispositivos periféricos
utilizados con ordenadores; Receptores [audio y vídeo]; Pantallas de
proyección; Proyectores de vídeo; Dispositivos electrónicos de visualización
numérica; Pantallas de vídeo; Paneles de cristal líquido; Pantallas de cristal
líquido; Pantallas fluorescentes; Pantallas táctiles. Fecha: 24 de octubre de
2024. Presentada el: 22 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2024906387 ).
Solicitud Nº 2024-0010762.—Maria De La Cruz Villanea Villegas, Cédula de identidad
1-984-695, en calidad de apoderado especial de Beijing Didi Infinity Technology
Development Co., Ltd. con
domicilio en RM303, 3RD Floor,
Block A, Building 1, NO. 6 Courtyard, North Ring Road,
Tangjialing, Haidian District, Beijing, China solicita la inscripción de: DiDi
Finance como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Consultoría sobre seguros; Corretaje de
seguros; Servicios de banco hipotecario; Servicios bancarios en línea;
Arrendamiento con opción de compra [leasing]; Suministro de información
financiera; Consultoría financiera; Gestión financiera; Evaluación financiera
[seguros, bancos, bienes inmuebles]; Préstamos [financiación]; Servicios
bancarios; Tasación de joyas; Alquiler de bienes inmuebles; Servicios de
caución; Recaudación de fondos de beneficencia; Servicios fiduciarios; Casas de
empeño; Descuento de facturas [factoraje]; Servicios financieros; Tasación de
obras de arte. Fecha: 21 de octubre de 2024. Presentada el: 17 de octubre de
2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024906388 ).
Solicitud Nº
2024-0010802.—María de la Cruz Villanea Villegas,
cédula de identidad 1-984-695, en calidad de apoderado especial de Daewoong
Pharmaceutical Co., Ltd. con domicilio en 35-14, Jeyakgongdan 4-Gil,
Hyangnam-Eup, Hwaseong-Si, Gyeonggi-Do, Republic of Korea, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparados farmacéuticos para el tratamiento de la
diabetes; Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos del
metabolismo; Agentes farmacéuticos que actúan sobre el metabolismo; Preparaciones
de vitaminas; Preparados antiinflamatorios; Drogas para uso médico; Productos
farmacéuticos; Preparaciones veterinarias; Medicamentos para uso médico;
Medicamentos y agentes terapéuticos; Preparados anti-diabéticos; Productos
farmacéuticos anti-diabéticos; Agentes hipoglucémicos; Productos farmacéuticos
para el tratamiento de enfermedades renales; Preparados farmacéuticos para
prevenir y tratar la obesidad; Preparados farmacéuticos adelgazantes;
Preparados farmacéuticos para el mantenimiento a largo plazo de la pérdida de
peso; Preparados farmacéuticos para el tratamiento de la insuficiencia cardíaca
crónica; Preparados farmacéuticos para el tratamiento de la insuficiencia
cardíaca; Productos farmacéuticos cardiovasculares. Fecha: 22 de octubre de 2024.
Presentada el: 18 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2024906389 ).
Solicitud Nº
2024-0010690.—Ana Cristina Arroyave Rojas, en
calidad de apoderado especial de Anheuser-busch, LLC con domicilio en One Busch
Place ST. Louis, Missouri 63118 United States Of America, San José, Estados
Unidos de América , solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 32. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; Cervezas sin alcohol. Fecha: 18
de octubre de 2024. Presentada el: 16 de octubre de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024906390 ).
Solicitud Nº
2024-0010689.—Ana Cristina Arroyave Rojas, en
calidad de apoderado especial de Anheuser-busch, LLC con domicilio en One Busch
Place St. Louis, Missouri 63118 United States of América, San José, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 32. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; Cervezas sin alcohol. Fecha: 18
de octubre de 2024. Presentada el: 16 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024906391 ).
Solicitud Nº
2024-0010687.—María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 1-984-695, en
calidad de apoderado especial de Strategic Marketing Developer LTD con
domicilio en Tortola Pier Park, Edificio 1, segundo piso, Wickhams Cay 1, Calle
Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas, San José, Islas Vírgenes
(Británicas), solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase
5. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones
para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: se hace la
reivindicación de colores azul oscuro, azul y gris oscuro Fecha: 17 de octubre
de 2024. Presentada el 16 de octubre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024906392 ).
Solicitud Nº
2024-0010685.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1-984-695,
en calidad de apoderado especial de Strategic Marketing Developer Ltd con
domicilio en Tortola Pier Park, edificio 1, segundo piso, Wickhams Cay 1, Calle
Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas, San José, Islas Vírgenes (Británicas)
, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5:
Medicamentos para uso veterinario, suplementos alimenticios para uso
veterinario, suplementos nutricionales, suplementos de proteínas. Fecha: 22 de
octubre de 2024. Presentada el: 16 de octubre de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024906393 ).
Solicitud Nº
2024-0010640.—Diego Alejandro Turcios Lara, Cédula
de identidad 9-0126-0560, en calidad de Apoderado Especial de 3-101-489677 S.
A., Cédula jurídica 3-101-489677 con domicilio en costado este de la escuela
Manuel Ortuño, contiguo a la zona Franca Las Brisas, San Rafael Arriba de
Desamparados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de
fábrica y servicios en clases 25 y 35 internacionales.
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 35: Publicidad;
gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de
oficina Fecha: 17 de octubre de 2024. Presentada el: 15 de octubre de
2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024906394 ).
Solicitud Nº 2024-0010635.—Melissa Ivana Mora Martin, en calidad de apoderado especial de Global Business Service
S. A. con domicilio en Calle Bariloche 1046, Colectora Sur, acceso oeste,
Francisco Álvarez, partido de Moreno, provincia de Buenos Aires, República
Argentina, Argentina, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 11. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 11:
“accesorios de iluminación; aparatos
de iluminación; aparatos eléctricos de iluminación; apliques [accesorios
de iluminación]; apliques de iluminación; apliques de iluminación led; barras
de iluminación; bases adaptadas para montar lámparas; bombillas de iluminación;
equipos y aparatos de iluminación; focos para iluminación doméstica;
iluminación decorativa; instalaciones de iluminación; luces para iluminar
acuarios; luminarias led; proyectores para iluminación; pulsadores iluminados;
reflectores de iluminación; reflectores para iluminadores.” Fecha: 17 de
octubre de 2024. Presentada el: 15 de octubre de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024906395 ).
Solicitud Nº 2024-0010263.—María de la Cruz Villanea Villegas, Cédula de identidad
1-984-695, en calidad de Apoderado Especial de Puratos NV con domicilio en Industrialaan 25 1702 Groot-bijgaarden Belgium, Bélgica, solicita
la inscripción de: SMOOBEES como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 29: Frutas y hortalizas en conserva, secas y cocidas; frutas, hongos y
hortalizas procesados (incluidos frutos de cáscara y legumbres); frutas
procesadas; hortalizas procesadas; arreglos de frutas y hortalizas procesadas;
frutos de cáscara procesados; frutos de cáscara confitados; jaleas y mermeladas
de frutas; rellenos de frutas; rellenos de frutas para tartas; pastas para
untar a base de frutas; pastas y compotas de frutas; pastas vegetales para
untar; rellenos vegetales; productos lácteos y sucedáneos de los lácteos;
huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; margarina;
pastas lácteas para untar y rellenos; pastas de frutos secos para untar y
rellenos; nata y nata montada; nata chantilly; nata artificial; rellenos de
nata; rellenos de nata artificial; pasas; frutas confitadas; rellenos de crema
de mantequilla; en clase 30: Harina y preparaciones hechas de cereales;
alimentos farináceos; pan, pastelería y confitería; bollería, pasteles, tartas
y galletas (bizcochos); hojaldre; mezclas para masas y agentes panificables en
polvo y pasta; mezclas para pastelería y repostería; mezclas para pan;
levadura; levadura en polvo; almidón y fécula para la alimentación; bicarbonato
sódico y polvo de hornear; azúcares y fondants; caramelos; edulcorantes
naturales; preparaciones aromáticas para la alimentación; glaseados y rellenos
dulces; glaseados y glaseados de espejo; mezclas para glaseado; decoraciones de
caramelo para tartas; decoraciones comestibles para tartas; helados
comestibles; cremas bávaras y polvos para bavarois; natillas y polvos para
natillas; rellenos a base de natillas; cremas pasteleras; cremas de chocolate;
flanes; pastas de almendra; gelatinas de frutas; café, té y cacao; productos a
base de cacao; chocolate; productos de chocolate; trozos de chocolate;
decoraciones de chocolate para tartas; rellenos a base de chocolate; rellenos
de chocolate para productos de pastelería; salsas de frutas. Fecha: 28 de
octubre de 2024. Presentada el: 3 de octubre de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024906396 ).
Solicitud N°
2024-0010261.—María de la Cruz
Villanea Villegas, en calidad de apoderado especial de Ningbo Deye Inverter
Technology Co. Ltd., con domicilio en N°. 26, Southern Yongjiang
Road, Daqi, Beilun, Ningbo, Zhejiang, China, solicita la inscripción como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: inversores [electricidad]; cajas de
baterías; baterías de alta tensión; baterías eléctricas; baterías solares;
Baterías recargables. Fecha: 7 de octubre de 2024. Presentada el: 3 de octubre
de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2024906397 ).
Solicitud N°
2024-0009064.—María de La Cruz Villanea
Villegas, cédula de
identidad N° 1-984-695, en calidad de apoderado especial de
Strategic Marketing Developer LTD., con domicilio en Tortola Pier Park,
Edificio 1, Segundo piso, Wickhams Cay 1, Calle Town, Tortola, Islas Vírgenes
Británicas, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción como marca de
fábrica y servicios en clase
5 y 44. Internacionales.
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5:
Reactivos clínicos para uso médico,
sustancias de contraste radiológico para
uso médico, preparaciones de diagnósticos
para uso médico; productos para la limpieza quirúrgica y hospitalaria,
desinfectantes para uso higiénico.; en clase 44: Servicios médicos que se
prestaran: Laboratorio médico, analítica, reactivos
clínicos y solución de limpieza quirúrgica y hospitalaria. Fecha: 06 de
septiembre de 2024. Presentada el 02 de septiembre de 2024. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 06 de septiembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024906398
).
Solicitud N° 2024-0008858.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de gestor oficioso de
Morgans Group LLC., con domicilio en 101 North 10th Street, Studio 204,
Brooklyn, New York, NY 11249, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: DELANO como marca de servicios en clases 36 y 43
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
Servicios de gestión inmobiliaria para terceros; concertación de contratos de
arrendamiento y alquiler de bienes inmuebles; evaluación y gestión de bienes
inmuebles; listados inmobiliarios clasificados de alquiler de apartamentos y viviendas; servicios de agencia
inmobiliaria comercial; evaluación de bienes inmuebles; adquisición de
terrenos, a saber, corretaje de bienes inmuebles; arrendamiento de bienes
inmuebles; arrendamiento de bienes inmuebles; suministro de una base de datos
de información sobre listados inmobiliarios residenciales en diferentes
barrios y comunidades; provisión de un portal de Internet que ofrece
información en el ámbito inmobiliario sobre el alquiler, la compra y la venta
de apartamentos, condominios, villas y cabañas; provisión de información en el
ámbito inmobiliario mediante el establecimiento de enlaces entre el sitio web y
otros sitios web que ofrecen información inmobiliaria; provisión de información
en el ámbito inmobiliario a través de Internet; provisión de listados
inmobiliarios e información inmobiliaria a través de Internet; participación en
el capital inmobiliario, a saber, gestión y organización de la copropiedad de
bienes inmuebles; consultoría inmobiliaria; servicios de gestión de
fideicomisos de inversión inmobiliaria; asesoramiento en gestión inmobiliaria;
servicios de listados inmobiliarios de apartamentos, condominios, villas y
cabañas; gestión inmobiliaria de apartamentos, condominios, villas y cabañas de
vacaciones; servicios inmobiliarios, a saber, gestión de propiedades en
alquiler; servicios inmobiliarios, a saber, alquiler de apartamentos, condominios,
villas y cabañas mediante publicidad de pago por clic en una red informática
mundial; servicios inmobiliarios, a saber, alquiler de apartamentos,
condominios, villas y cabañas amueblados a corto plazo; servicios
inmobiliarios, a saber, arrendamiento y gestión para terceros de condominios
residenciales situados dentro de complejos hoteleros; servicios inmobiliarios,
a saber, servicios de gestión de alquiler de apartamentos, condominios, villas
y cabañas; servicios inmobiliarios, a saber, alquiler, corretaje, arrendamiento
y gestión de apartamentos, condominios, villas y cabañas; servicios
inmobiliarios, a saber, servicios de gestión de condominios; multipropiedad
inmobiliaria; multipropiedad inmobiliaria vacacional; alquiler de apartamentos,
condominios, villas y cabañas; servicios de agencia y corretaje de bienes
raíces; servicio de bienes raíces, a saber, proporcionar listados de bienes
raíces para facilitar las transacciones de condominios y otros bienes raíces;
servicios de gestión de condominios hoteleros; gestión de activos financieros
de condominios hoteleros.; en clase 43: Servicios hoteleros; servicios
hoteleros para clientes preferentes; hoteles; hoteles resort; servicios de bar;
servicios de coctelería; servicios de restaurante; servicios de banquetes y
banquetería; servicios de bistró; servicios de cafetería; servicios de
cafetería; servicios de cafetería; servicios de cantina; servicios de snack
bar; servicios de vinoteca; servicios de comida para llevar; servicios de
catering; servicios de suministro de alimentos, bebidas y comidas; servicios de
cocina; servicios de preparación de alimentos; alojamiento temporal; reservas
de alojamiento temporal; catering; preparación de alimentos, bebidas, comidas y
refrescos; realización de reservas y reservas de alojamiento y servicios de
agencia de alojamiento para la reserva de hoteles para veraneantes, turistas y
viajeros; servicios de reserva de alojamiento temporal; servicios de agencia de
viajes para la reserva y realización de reservas de alojamiento y hotel;
organización de comidas, bebidas, comidas y catering para recepciones de boda;
organización de lugares para recepciones de boda, a saber, alquiler de
instalaciones para banquetes y actos sociales para ocasiones especiales, a
saber, recepciones de fiestas y bodas; servicios de guardería y cuidado de
niños; casas de huéspedes; servicios de hospitalidad, a saber, alojamiento,
comida y bebida; facilitación de instalaciones para conferencias, exposiciones
y convenciones; alquiler y reserva de salas y salas de reuniones; alquiler de
sillas, mesas, mantelería, cristalería; reserva de alojamiento en hoteles y de
comidas; servicios de complejos turísticos; reserva y facilitación de plazas
hoteleras y de alojamiento temporal y de restaurante; servicios de reserva de
hoteles; servicios de información, consultoría y asesoramiento en relación con
lo anterior. Fecha: 16 de octubre de 2024. Presentada el: 27 de agosto de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024906399 ).
Solicitud N°
2024-0008228.—Diego Alejandro Turcios Lara, cédula de identidad N° 9-0126-0560, en
calidad de apoderado especial de Federico Gil Zavagli-Ricciardelli,
costarricense, casado una vez, administrador de empresa, cédula de identidad N°
114270604, con domicilio en 800 metros oeste de la Pops, mano izquierda,
costado este del Restaurante La Martica o donde George, portones blancos. La
Guácima, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios
en clase(s): 35 y 44. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización de Orquídeas
phalaenopsis.; en clase 44: Producción de Orquídeas phalaenopsis. Fecha: 25 de
octubre de 2024. Presentada el: 8 de agosto de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024906400 ).
Solicitud N°
2024-0007023.—María de La Cruz
Villanea Villegas, en calidad de apoderado especial de Cai Zhenghao, mayor de
edad, casado, ejecutivo, de nacionalidad China, con domicilio en Laozhai,
Dagutang Village, Zhouxiang Town, Cixi City, Zhejiang, China, China, solicita
la inscripción como marca de fábrica y comercio en clases 8 y 11.
Internacionales.
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 8: Tijeras; Estuches de pedicure; Tenacillas
para encañonar; Aparatos de tatuaje;
Herramientas de mano accionadas manualmente; Maquinillas para cortar la barba; Esquiladoras[instrumentos
de mano]; Estuches para navajas y maquinillas de afeitar; Limas de uñas;
Maquinillas de afeitar; Maquinillas eléctricas o no para cortar el Cabello;
Estuches de manicura; Hojas [herramientas de mano]; Aparatos de depilación eléctricos
o no; Aparatos de mano pararizar el Cabello; Rizadores; Hojas de afeitar;
Neceseres de afeitar; Planchas de ropa; Rizadores de pestañas.; en clase 11: Secamanos para lavabos; Instalaciones
de suministro de agua; Refrigeradores; Aparatos y máquinas para purificar;
Válvulas termostáticas [partes de instalaciones
de calefacción]; Aparatos de calefacción eléctricos; Evaporadores; Aparatos de
iluminación para vehículos; Aparatos e instalaciones de enfriamiento; Encendedores
de gas; Calentadores de agua; Secadores de pelo; Ventiladores eléctricos para uso
personal; Instalaciones de secado; Lámparas [aparatos de iluminación];
Radiadores eléctricos; Lámparas para rizar;
Linternas eléctricas; Hervidores eléctricos. Fecha: 25 de septiembre de
2024. Presentada el 03 de julio de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024906401 ).
Solicitud N° 2024-0010696.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en
calidad de apoderado especial de Servicios Universales WDMC, cédula jurídica N° 3102801525, con
domicilio en Sabana, 150 metros oeste de Teletica, Edificio Medical Center, San
José, Costa Rica., Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios
en clase(s): 44. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos; tratamientos de higiene y de belleza para personas.
Fecha: 31 de octubre de 2024. Presentada el: 16 de octubre de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024906494 ).
Solicitud N°
2024-0007060.—Óscar Stevens Morales Ureña, cédula de identidad N° 702430572,
en calidad de apoderado generalísimo, Scarlen Yacciri Madrigal Arias, cédula de identidad N° 118700040,
en calidad de apoderado generalísimo de Sumo Suchi Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101732424, con domicilio en San Rafael de Heredia, cincuenta metros al este
del Banco de Costa Rica, local a mano izquierda, color negro, portón gris.,
Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial.
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
servicios de restaurante sushi. Ubicado en San Rafael de Heredia, cincuenta
metros al este del Banco de Costa Rica, local
a mano izquierda, color negro, portón gris. Fecha: 30 de octubre de
2024. Presentada el: 4 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de octubre de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024906506 ).
Solicitud N°
2024-0011032.—Víctor Hugo Fernández Mora, cédula de identidad N° 108160062, en calidad de apoderado especial de Inversiones Pototito del Sur S.R.L., cédula jurídica N° 3102889788, con
domicilio en Barva, dos kilómetros norte y ciento cincuenta metros oeste de
IPEC, casa color blanco, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como
marca de fábrica en
clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos higiénicos, sanitarios y
desinfectantes. Reservas: Azul, celeste, rojo y blanco. Fecha: 29 de octubre de
2024. Presentada el: 25 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2024906516 ).
Solicitud N°
2024-0008414.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960,
en calidad de apoderado especial de Cementos
Progreso Sociedad Anónima, con domicilio en Diagonal 6, 10-01 Zona 10, edificio
Centro Gerencial Las Margaritas Torre 2, Nivel 19, Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35.
Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35:
Elaboración y Coordinación de Proyectos de Voluntariado para Organizaciones
Benéficas; Servicios de Beneficencia en forma de Elaboración y Coordinación de Proyectos de Voluntariado para
Organizaciones Benéficas; Servicios de Beneficencia en forma de Organización y
Realización de Proyectos de Voluntariado. Reservas: Colores azul, verde,
amarillo, fucsia, morado y negro. Fecha: 20 de septiembre de 2024. Presentada el: 14
de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2024906518 ).
Solicitud N°
2024-0008417.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado Especial de Cementos Progreso, Sociedad Anónima, con
domicilio en Diagonal 6, 10-01 Zona 10, Edificio Centro Gerencial Las
Margaritas Torre 2, Nivel 19, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35:
Elaboración y Coordinación de Proyectos de Voluntariado para
Organizaciones Benéficas; Servicios de Beneficencia en forma de Elaboración y
Coordinación de Proyectos de Voluntariado para Organizaciones Benéficas;
Servicios de Beneficencia en forma de Organización y Realización de Proyectos
de Voluntariado. Reservas: Colores azul, verde, amarillo, fucsia, morado y
negro. Fecha: 18 de setiembre de 2024. Presentada el: 14 de agosto de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de setiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2024906519 ).
Solicitud N°
2024-0009372.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado especial de Café Britt S. A., con domicilio en Ciudad de
Panamá, BMW Plaza, 9no Piso, C. 50, Panamá, solicita la inscripción de: LEYENDA
CHILL como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales y carbonatadas;
bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para
elaborar bebidas sin alcohol. Fecha: 12 de septiembre de 2024. Presentada el 09
de septiembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024906520 ).
Solicitud N°
2024-0009369.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960,
en calidad de apoderado especial de Café Britt S. A., con domicilio en Ciudad
de Panamá, BMW Plaza, 9no piso, C. 50, Panamá, solicita la inscripción de: LEYENDA
CHILL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz,
pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 11 de septiembre de 2024.
Presentada el: 9 de septiembre de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2024906525 ).
Solicitud N°
2024-0009366.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Café Britt S. A. con
domicilio en ciudad de Panamá, BMW plaza, 9NO piso, C. 50, Panamá, solicita la
inscripción de: LEYENDA CHILL como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas
para uso alimenticio. Fecha: 11 de septiembre de 2024. Presentada el: 9 de
septiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2024906527 ).
Solicitud N° 2024-0010146.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de
Chavez PTE LTD. con domicilio en 1 Scotts Road, N° 24-10, Shaw Centre,
Singapore 228208, Singapur, solicita la inscripción de: DANIEL CHAVEZ
como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de asesoría relacionada a catering (restauración);
coordinar el suministro de bebidas; coordinar el suministro de alimentos;
coordinar el suministro de alimentos; servicios de banquetes; servicios de bar;
servicios de cafés; catering (restauración) de alimentos y bebidas; servicios
de catering (restauración);
servicios de catering (restauración) para festivales; salones de cocteles; servicios de
preparación de alimentos; servicios de catering (restauración) independiente;
preparación de alimentos y bebidas; provisión de servicios de catering
(restauración) de alimentos y bebidas para ferias e instalaciones para
exposiciones; provisión de alimentos y bebidas en restaurantes y bares;
provisión de alimentos y bebidas por medio de un servicio de entrega en
hogares; servicios de restaurantes; servicios para la provisión de alimentos y
bebidas; servicios de comida y bebidas para llevar; servicios de restaurantes para
llevar. Fecha: 03 de octubre de 2024. Presentada el 01 de octubre de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 03 de octubre de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024906531 ).
Solicitud N°
2024-0008916.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Patagonia
Biotecnología SPA con domicilio en ruta V-065 KM 5, Río Chico, Puerto Montt,
Los Lagos, Chile, solicita la inscripción de: PatBio como marca de
fábrica y comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos utilizados en la
agricultura, la horticultura y la silvicultura; fertilizantes; fertilizantes
[estiércol]; algas marinas [fertilizantes]; en clase 5: Suplementos dietéticos
para animales; suplementos medicinales para alimentos para animales;
fungicidas, herbicidas / preparaciones para eliminar las malas hierbas /
preparaciones para eliminar plantas nocivas. Fecha: 2 de setiembre de 2024.
Presentada el: 28 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
2 de setiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2024906535 ).
Solicitud N°
2024-0008913.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Patagonia
Biotecnología SPA con domicilio en Ruta V-065 KM 5, Río Chico, Puerto Montt,
Los Lagos, Chile, solicita la inscripción de: FERTUM by PatBio
como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos utilizados
en la agricultura, la horticultura y la silvicultura; fertilizantes;
fertilizantes [estiércol]; algas marinas [fertilizantes];
en clase 5: Suplementos dietéticos para animales; suplementos
medicinales para alimentos para animales; fungicidas, herbicidas /
preparaciones para eliminar las malas hierbas / preparaciones para eliminar
plantas nocivas. Fecha: 2 de setiembre de 2024. Presentada el: 28 de agosto de
2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de setiembre de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024906536 ).
Solicitud N° 2024-0005154.—José Elías Agüero Cáceres, cédula de identidad 603840196,
en calidad de Apoderado Especial de Grupo Zen Gaming
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102904297 con domicilio
en provincia 06 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, Puntarenas, contiguo al Almacén Uno Más Uno, portón metálico, Puntarenas, Costa Rica,
solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y
administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 30 de
octubre de 2024. Presentada el: 20 de mayo de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Josué Gutiérrez Rodríguez,
Registrador(a).—( IN2024906537 ).
Solicitud N°
2024-0008849.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad: 106790960, en calidad de apoderada especial de Novo Nordisk A/S,
con domicilio en Novo Alle 2880 Bagsvaerd, Dinamarca, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5 internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para la reducción
de peso y mantenimiento de pérdida de peso a largo plazo. Fecha: 2 de setiembre
de 2024. Presentada el: 27 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024906538 ).
Solicitud N°
2024-0009031.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad: 106790960, en calidad de apoderada especial de Ripple Labs Inc.,
con domicilio en 600 Battery Street, San Francisco, California 94111, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción, como marca de servicios en
clase(s): 36 y 42 internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios financieros electrónicos, a
saber, servicios monetarios para recibir y desembolsar
pagos y obsequios en monedas fiduciarias y monedas virtuales a través de
una red informática e intercambiar monedas fiduciarias y monedas virtuales a través de una red informática; servicios
financieros electrónicos, a saber, recibir y desembolsar pagos y
obsequios en monedas fiduciarias y monedas virtuales a través de una red
informática; servicios financieros, a saber, proporcionar una moneda virtual
para intercambiar a través de una red informática; servicios de cambio de
moneda, a saber, intercambiar monedas fiduciarias y monedas virtuales a través
de una red informática; servicios de verificación de pagos, a saber, entregar
pagos y obsequios desde una fuente a un destino; servicios de administración y
gestión financiera, a saber, facilitar transferencias de moneda digital,
transmisión de moneda digital a través de redes de comunicación electrónica y
transmisión electrónica de moneda digital; en clase 42: software como servicio,
que incluye software para proporcionar una plataforma financiera electrónica
que facilita la transacción de pagos a través de una red informática;
almacenamiento electrónico de datos, a saber, almacenamiento de moneda virtual;
suministro de software en línea, no descargable, para su uso en servicios
financieros electrónicos, a saber, servicios monetarios para recibir y
desembolsar pagos y obsequios en moneda virtual y digital y tokens digitales de
valor determinado por moneda fiduciaria a través de una red informática; suministro de software en línea, no descargable,
para su uso en servicios financieros electrónicos, a saber, servicios
monetarios para intercambiar, comerciar y transferir moneda virtual y digital y
tokens digitales de valor a través de una red informática; suministro de
software en línea, no descargable, para su uso en servicios de cambio de
moneda, a saber, intercambio de monedas fiduciarias y monedas virtuales y
digitales a través de una red informática; suministro de software en línea, no
descargable, para su uso en servicios de verificación de pagos, a saber,
entrega de pagos y obsequios desde una fuente a un destino; suministro de
software en línea, no descargable, para su uso en servicios de administración y
gestión financiera, a saber, facilitación de transferencias de moneda digital,
transmisión de moneda digital a través de redes de comunicación electrónica y
transmisión electrónica de moneda digital; suministro de un sitio web de
Internet en el campo de los servicios de cambio de moneda virtual y digital.
Fecha: 3 de setiembre de 2024. Presentada el: 30 de agosto de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 3 de septiembre
de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2024906539 ).
Solicitud N°
2024-0009035.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad: 106790960, en calidad de apoderada especial de Karen E. Burke, con
domicilio en 429 EAST 52ND Street, City of New York, State Of New York 10022,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 3 internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos, perfumería, fragancias,
artículos de tocador, desodorantes y antiperspirantes, lociones y cremas para
manos y cuerpo, shampoo y acondicionador para cabello, jabón para tocador,
humectantes, lociones y aceites para baño y cuerpo, cremas para masajes,
lociones parala piel. Fecha: 3 de setiembre de 2024. Presentada el: 30 de
agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de setiembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024906540 ).
Solicitud N°
2024-0009105.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad: 106790960, en calidad de apoderada especial de CPS Technology
Holdings Llc, con domicilio en 250 Vesey Street, 15th Floor, New York NY 10281,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción, como marca de fábrica y
servicios en clase(s): 9 y 35 internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: baterías, baterías de automóviles,
baterías eléctricas para vehículos, celdas de almacenamiento eléctricas, baterías eléctricas, baterías
alcalinas, cargadores de baterías, acumuladores eléctricos, aparatos para la
producción, distribución y conversión de energía eléctrica y sus partes
y accesorios; en clase 35: publicidad, mercadeo, servicios de venta minorista
en línea, ventas y permitir a los clientes ver y comprar cómodamente diversos
productos, especialmente baterías para todo tipo de vehículos, filtros de
vehículos, filtros de motor, filtros de aire, filtros de gasolina, lubricantes
utilizados para automóviles, baterías alcalinas. Fecha: 9 de setiembre de 2024.
Presentada el: 3 de septiembre de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024906541 ).
Solicitud N°
2024-0009029.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Ripple Labs Inc,
con domicilio en 600 Battery Street, San Francisco, California 94111, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: RIPPLE, como marca de
servicios en clase(s): 36 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: servicios financieros electrónicos, a saber, servicios
monetarios para recibir y desembolsar pagos y obsequios en monedas fiduciarias
y monedas virtuales a través de una red informática e intercambiar monedas
fiduciarias y monedas virtuales a través de una red informática; servicios
financieros electrónicos, a saber, recibir y desembolsar pagos y obsequios en
monedas fiduciarias y monedas virtuales a través de una red informática;
servicios financieros, a saber, proporcionar una moneda virtual para
intercambiar a través de una red informática; servicios de cambio de moneda, a
saber, intercambiar monedas fiduciarias y monedas virtuales a través de una red
informática; servicios de verificación de pagos, a saber, entregar pagos y
obsequios desde una fuente a un destino; servicios de administración y gestión
financiera, a saber, facilitar transferencias de moneda digital, transmisión de
moneda digital a través de redes de comunicación electrónica y transmisión
electrónica de moneda digital; en clase 42: software como servicio, que incluye
software para proporcionar una plataforma financiera electrónica que facilita
la transacción de pagos a través de una red informática; almacenamiento
electrónico de datos, a saber, almacenamiento de moneda virtual; suministro de
software en línea, no descargable, para su uso en servicios financieros
electrónicos, a saber, servicios monetarios para recibir y desembolsar pagos y
obsequios en moneda virtual y digital y tokens digitales de valor determinado
por moneda fiduciaria a través de una red informática; suministro de software
en línea, no descargable, para su uso en servicios financieros electrónicos, a
saber, servicios monetarios para intercambiar, comerciar y transferir moneda
virtual y digital y tokens digitales de valor a través de una red informática;
suministro de software en línea, no descargable, para su uso en servicios de
cambio de moneda, a saber, intercambio de monedas fiduciarias y monedas
virtuales y digitales a través de una red informática; suministro de software
en línea, no descargable, para su uso en servicios de verificación de pagos, a
saber, entrega de pagos y obsequios desde una fuente a un destino; suministro
de software en línea, no descargable, para su uso en servicios de
administración y gestión financiera, a saber, facilitación de transferencias de
moneda digital, transmisión de moneda digital a través de redes de comunicación
electrónica y transmisión electrónica de moneda digital; suministro de un sitio
web de Internet en el campo de los servicios de cambio de moneda virtual y
digital. Fecha: 5 de setiembre de 2024. Presentada el: 30 de agosto de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024906543 ).
Solicitud N° 2024-0009758.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad:
106790960, en calidad de apoderada especial de Jetharam Nemaram Gehlot, con
domicilio en 101, Shree Whide Heights Apartment, Saraswati Nagar, Hirawadi
Road,Panchavati, Nashik, Pin Code – 422003, State - Maharashtra, Country, India, solicita la
inscripción de: COSGLAM, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Henna,
productos a base de henna, color para el cabello, aceites para el cabello,
tintes para el cabello, crema de color para cabellos, preparaciones para el
cuidado del cabello, suero para el cabello, suero para propósitos cosméticos,
jabones, incluyendo jabones para la piel y el cuerpo; champús; color de cabello
a base de champú, lociones para el cabello; gel para el baño; jabón líquido;
jabones faciales; preparaciones para el baño y la ducha; preparaciones para el
cuidado de la piel, cuidado del cuerpo; bálsamos que no tengan propósitos
médicos; cremas; lociones para el cuerpo; pinturas de uña, lápiz de labios;
cejas; pestañas; polvos para la cara; brillos para ojos; base para cosméticos;
rímel; preparaciones de maquillaje para productos cosméticos; removedor de
pintura de uñas; removedor de maquillaje; tónicos, spa para el cabello; agua de
rosas; extractos de hierbas para cosméticos; jabones para manos; exfoliantes;
preparaciones de limpieza para el hogar para todo uso; preparaciones cosméticas
y de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; perfumería, aceites
esenciales; cuidado para labios; aceites de hierbas y naturales; aceites para
propósitos cosméticos; preparaciones para depilar; crema para remover cabello;
preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso de lavandería; preparaciones de limpieza, pulido, desengrasado y
abrasivas. Fecha: 26 de septiembre de 2024. Presentada el: 20 de septiembre de
2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024906544 ).
Solicitud N°
2024-0010276.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad: 109080006, en calidad de apoderado especial de Claro S. A., con
domicilio en Rua Flórida, 1970, Brooklin, 04565-907 São Paulo SP, BR-Brasil,
Brasil, solicita la inscripción, como marca de comercio y servicios en
clase(s): 9; 38; 41 y 42 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: aparatos de análisis (no para uso médico); satélites para uso
científico; aparatos e instrumentos de investigación científica para
laboratorios; aparatos e instrumentos ópticos, de pesar, de medir; aparatos de
control remoto; tableros de control; aparatos eléctricos de regulación;
aparatos eléctricos de conmutación; aparatos eléctricos de control;
acumuladores y batería eléctricos y sus cargadores; adaptadores eléctricos;
armarios de distribución; acoplamientos eléctricos; convertidores eléctricos;
emisores (telecomunicación); software antivirus; hardware de computadora y
computadoras; aparatos para grabación, transmisión o reproducción de sonido;
cámaras de video; escáner, grabadores de video; reproductores de DVD; monitores
de visualización de video ponibles; pantallas de proyección; pantallas de
video; receptores (video), aparatos de proyección; aparatos de telefotografía;
televisión; videoteléfonos, transmisores (telecomunicación); centrales telefónicas,
equipos para procesamiento de datos, cajas registradoras, aparatos e
instrumentos de telecomunicación, módems, conductores eléctricos incluidos en
la clase 9; cables eléctricos, conductos eléctricos para instalaciones hechos
de plástico, cables aislantes para telecomunicaciones, conductos (eléctricos)
capacitadores, resistencias, todo de naturaleza eléctrica, fibra y cables
ópticos; guantes de protección contra accidentes, hardware para computadora,
decodificadores y software para computadora, decodificadores y software para
computadora, receptores de audio y video y transmisores bien como programas
informáticos de software que permiten la recepción, descarga, reproducción,
visualización y el alquiler de programación de audio y video a través del uso
de conexiones a internet a equipos informáticos y receptor y aparatos
transmisores que se conectan a un televisor o monitor, programas informáticos
grabados y descargables para seguridad informática en cualquier tipo de
dispositivo electrónico; software de seguridad informática; software para la
prevención de riesgos informáticos; software para protección contra correos
electrónicos no deseados, no solicitados, anónimos o con vínculos a sitios de
internet fraudulentos; software para protección contra virus informáticos y
programas espías; software para protección de datos personales, protección de
identidad y protección de archivos informáticos; software para control
parental, software para monitorear, restringir, y controlar el acceso a
programas informáticos y sitios de internet por parte de menores de edad;
software para navegación segura en redes informáticas; software para
almacenamiento seguro de datos personales; software para bloquear , localizar y
borrar información de equipos electrónicos, extraviados o robados de forma
remota; software para activar alarmas en equipos electrónicos de forma remota;
software que permite el bloqueo de llamadas entrantes, mensajes SMS y mensajes
MMS que provengan de contactos no deseados; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones
móviles y fijas y telecomunicaciones telefónicas y satelitales,
telecomunicaciones celulares, radio y teléfono celular, radio fax, servicios de
radio búsqueda y comunicaciones radiales; transmisión y recepción por radio;
contratación de aparatos de telecomunicaciones, radio, radio teléfono y
aparatos de fax y servicios de alquiler de aparatos de telecomunicación y
líneas de telecomunicación de telecomunicaciones, radio, radio teléfono y
aparatos de fax; comunicación de datos por radio, telecomunicaciones y
satélite; servicios de telecomunicaciones, en concreto servicios de
comunicación personal; préstamo de aparatos de telecomunicaciones de reemplazo
en caso de avería, perdida o hurto; suministro de servicios de internet, en
especial servicios de acceso a internet; telecomunicación de información
(incluyendo páginas web), servicios de telecomunicación de programas
computacionales, servicios de telecomunicación de cualquier tipo de datos;
servicios de correo electrónico, suministro de instalaciones y equipamientos de
telecomunicaciones, servicios de acceso a una red de informática global que
dirige a los usuarios em sus aparatos de comunicación a los contenidos buscados
en las bases de datos del proveedor de servicios de telecomunicación o al sitio
web de una tercera parte que entregue el mismo servicio en internet; servicios
de radio búsqueda [radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica],
prestación de servicios de protocolo de aplicaciones inalámbricas incluyendo
aquellos que utilicen canales de comunicación seguros; suministro de
información sobre telefonía y telecomunicaciones; servicios de intercambio
electrónico de datos; transferencia de datos por medio de telecomunicaciones;
difusión y transmisión de programas de radio o televisión; servicios de video
texto, teletexto y transmisión de datos a través de sistemas de comunicación;
servicios de radio mensajería, envió, recepción y despacho de mensajes en forma
de texto, audio, imágenes graficas o video o una combinación de estos formatos;
servicios de radio mensajería unificada; servicios de correo de voz; servicios
de acceso a información mediante redes de datos; servicios de video
conferencia; servicios de comunicación a través de video teléfono; suministro
de conexiones de telecomunicaciones a internet a bases de datos; suministro de
acceso a sitios web con música digital en la internet; suministro de acceso a
sitios web con mp3s en la internet; servicios de entrega o difusión de música
digital por medios de telecomunicación; transmisión asistida por computador de
mensajes, datos e imágenes; servicios de comunicaciones computacionales;
servicios de agencia de noticias; transmisión de noticias e información de
actualidad; suministro de información en relación con los servicios antes mencionados,
servicios telefónicos de larga distancia, monitoreo de llamadas telefónicas de
los abonados y notificación de instalaciones de emergencia; transmisión de
flujo continuo de datos (streaming); provisión de foros en línea. servicios de
valor agregado en telefonía, transmisión de archivos informático.; en clase 41:
Servicios de entretenimiento, producción de audio y contenido audio visual,
incluyendo películas de cine, programas de televisión y eventos en vivo
presentando entretenimiento, deportes, música, video musicales, dramas,
comedias, romances, documentales, noticias, actuaciones de comedia y programas
de entrevistas, servicios de publicación de contenidos de entretenimiento
multimedia, de audio y de video en forma linear y no linear y juegos interactivos
de computador en línea, todos en el campo de interés general y entretenimiento
proporcionado a través de varios medios de entrega, incluyendo internet, todas
las formas de televisión (incluyendo transmisión por cable, dth, iptv), redes
móviles y redes globales de comunicación, en cada caso a varios dispositivos,
incluyendo computadoras personales, dispositivos portátiles y televisores,
distribución de películas cinematográficas [otros que no sean transportación ni
transmisión electrónica] y otros servicios de entretenimiento a través de
distribución de contenidos de audio y audio visuales prestados a través de
varios medios de entrega, a saber el internet, todas las formas de televisión
(incluyendo transmisión por cable, dth, iptv), redes móviles y redes globales
de comunicación [otros que no sean transportación ni transmisión electrónica],
distribución de contenidos de audio y audiovisuales para terceros [otros que no
sean transportación ni transmisión electrónica], programas de entretenimiento de
radio y televisión para terceros, producción de contenido de audio y
audiovisual, y suministro de contenido de audio y audiovisual no descargable a
través de un sitio web, servicios de producción, grabación de discos originales
(masters) de audio y de contenido audio visual. educación; formación;
actividades deportivas y culturales; exhibición de películas cinematográficas;
doblaje; organización de espectáculos [servicios de empresarios]; producción de
espectáculos; reserva de localidades para espectáculos; reportajes
fotográficos; fotografía; grabación [filmación] en cintas de video; montaje de
programas de radio y televisión; organización de bailes; organización de
competiciones deportivas; organización de concursos [actividades educativas o
recreativas]; organización de concursos de belleza; organización de
exposiciones con fines culturales o educativos; organización de fiestas y
recepciones; organización y dirección de conciertos; subtitulado; suministro de
publicaciones electrónicos en línea no descargables; publicación de textos que
no sean publicitarios; redacción de textos no publicitarios; suministro de
publicaciones electrónicos en línea no descargables; publicación y redacción de
textos que no sean publicitarios; servicios de traducción; difusión de
conocimiento y cultura; edición de textos, distintos a los textos
publicitarios; organización y dirección de congresos; provisión de juegos
electrónicos con fines de entretenimiento para teléfonos celulares; servicios
de presentación al público de literatura y obras de artes plásticas con fines
culturales o educativos;; organización y dirección de talleres de formación;
organización y dirección de seminarios; facilitación de programas de
entretenimiento multimedia por televisión, redes de banda ancha, redes
inalámbricas y en línea; programación [planificación de programas] en una red
informática global; servicios de entretenimiento prestados mediante redes
mundiales de comunicación; facilitación de formación mediante una red
informática mundial; suministro de publicaciones electrónicas no descargables
desde una red informática mundial o internet; facilitación de publicaciones
desde una red informática global o por internet que se puedan consultar; puesta
a disposición de publicaciones electrónicas no descargables desde una red
informática mundial o internet; servicios de información sobre entretenimiento
y eventos recreativos prestados mediante redes en línea e internet; publicación
del contenido editorial de sitios a los que puede accederse a través de una red
informática mundial; servicios de biblioteca en línea, en concreto, prestación
de servicios de biblioteca electrónica con periódicos, revistas, fotografías e
imágenes a través de una red informática en línea; facilitación de
publicaciones en línea (online); publicaciones electrónicas (no descargables);
servicios de publicaciones; facilitación de publicaciones electrónicas;
publicación de periódicos, publicaciones periódicas, catálogos y folletos;
servicio de publicación de material y publicaciones impresos; publicación
electrónica de libros y publicaciones periódicas en línea; suministro de
publicaciones electrónicas descargables para uso temporal sin conexión; en
clase 42: servicios de computación, alquiler u otro tipo de acceso a bases de
datos computacionales, gráficos, información audio visual, páginas web,
pizarras electrónicas, redes computacionales y materiales computarizados de
investigación y consulta, en el campo de negocios, finanzas, noticias, clima,
deportes, computación e informática, juegos, entretención, música, teatro,
cine, viajes, educación, estilo de vida,
hobbies, apoyo computacional y temas de interés general; oferta de una
base de datos interactiva en el campo del clima, deportes, salud, información
financiera, hobbies, noticias, educación, recreación, transporte, naturaleza,
desarrollo personal, asuntos de gobierno, manejo doméstico, literatura, compras,
asuntos internacionales, viajes, estilo, e información de negocios y local;
compras por computador vía teléfono y terminal de computador vía teléfono y
terminal de computador en el campo de bienes y servicios de computación, y de
bienes de consumo general; creación para terceros, de índices de información,
sitios y otros recursos disponibles en redes computacionales; búsqueda y
recuperación de información, sitios y otros recursos disponibles en redes de
computación, instalación, mantención y actualización de software y programas
computacionales; entrega de información desde una base de datos computacional,
internet u otra red electrónica en relación con los servicios que se incluyen
en esta clase Fecha: 25 de octubre de 2024. Presentada el: 4 de octubre de
2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024906545 ).
Solicitud N° 2024-0011012.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Saval
S.A., con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna de Renca, CHILE., Chile, solicita la
inscripción de: ANTAXOL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Producto farmacéutico de uso humano para la prevención del tromboembolismo
venoso. Fecha: 25 de octubre de 2024. Presentada el: 24 de octubre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024906547 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2024-2646.—Álvaro Angulo
Canales, cédula de identidad
503710176, solicita la inscripción de: X3F, Ref: 35/2024/10595.—Como marca de ganado, que
usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Obandito de la Cruz
Roja, dos kilómetros al este, mano derecha. Presentada el 22 de octubre del
2024. Según el expediente N° 2024-2646. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora
Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2024905904
).
Solicitud N°
2024-2651.—Dylan Steven Solís Jiménez, cédula de identidad: 604720601, solicita la inscripción de:
Ref.:
35/2024/10569, como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Puntarenas, Guacimal, setecientos metros al sureste de la plaza de deportes de
Guacimal. Presentada el 22 de octubre del 2024, según el expediente N°
2024-2651. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén,
Registradora.—1 vez.—( IN2024905912 ).
Solicitud Nº 2024-2528.—Fabián Antonio Quesada Mora, cédula de identidad
2-0724-0854, solicita la inscripción de:
Ref:
35/2024/10527. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela,
Valverde Vega, Rodríguez, San Juan, Calle Canto, cien metros norte del puente
Tiburcio. Presentada el 09 de octubre del 2024. Según el expediente Nº
2024-2528. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2024905936 ).
Solicitud Nº 2024-2487.—Luanzi Arias Sánchez, cédula de identidad
4-0152-0076, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de José
Rigoberto del Carmen Arias Arias, cédula de identidad 5-0082-0754, solicita la
inscripción de:
Ref:
35/2024/10018. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Bagaces, Fortuna, trescientos metros sur del Banco Nacional, portón color rojo
a mano derecha. Presentada el 04 de octubre del 2024 Según el expediente Nº
2024-2487 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2024905943 ).
Solicitud N° 2024-2561.—María Suraye Jirón Guevara, cédula de identidad N°
5-0175-0190, solicita la inscripción de:
Ref.: 35/2024/10288. Como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Santa Cruz, Bernabela, Barrio La Mata de Caña, un kilómetro al
norte de la plaza de deportes, Finca La Mata de Caña. Presentada el 11 de
octubre del 2024. Según el expediente N° 2024-2561. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024906372 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Caminos Democráticos del Referéndum y el Pleibiscito, con domicilio en la
provincia de: provincia 01 San José, cantón 01 San José, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: promover la transformación nacional
en positivo, mediante la educación y la participación de la ciudadanía en
procesos de cambio, mediante el uso del
referéndum y el pleibiscito. Cuyo representante, será el presidente: Mauricio
De Los Ángeles Alvarado
Delgadillo, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024 asiento:
331962, con adicional(es) tomo: 2024, asiento: 653931.—Registro Nacional, 28 de
octubre de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024906088 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-295453, denominación: Asociación para la
Administración del Acueducto de Palmira de
Alfaro Ruiz. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 746552.—Registro Nacional, 28 de octubre
de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024906089 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-787736, denominación: Asociacion Cámara de
Turismo de la Zona Azul. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2024 asiento: 701446.—Registro
Nacional, 28 de octubre de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2024906090 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-045007,
denominación: Asociación Española de Beneficencia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2024, asiento: 244258 con adicional tomo: 2024,
asiento: 767500.—Registro Nacional, 28 de octubre de
2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024906092 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-879780, denominación: Asociación de Vivienda
La Semilla del Cambio. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 735836.—Registro
Nacional, 28 de octubre de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2024906094 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-669527, denominación: Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Potrerillos. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939 y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2024, Asiento: 711523.—Registro Nacional, 28 de octubre de
2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024906098 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-566224, denominación:
Asociación Cámara de Desarrolladores de Turismo Rural
Comunitario Chirripó.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo:
2024, Asiento: 539361.—Registro
Nacional, 28 de octubre de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2024906099 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-658299, denominación: Asociación Mujeres
Exitosas de Pedernal de Puriscal. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2024, asiento:
643836.—Registro Nacional, 28 de octubre de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2024906100 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-689796, denominación: Asociación Puestos de
Avanzada para El Talento Misionero y Óptima Salud Latinoamericana. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2024, asiento: 505805.—Registro Nacional, 30 de octubre de 2024.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024906101 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-260325,
denominación: Asociación de Padres y Madres de Familia del Liceo Experimental Bilingüe de
Turrialba. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 426493.—Registro Nacional, 30 de octubre
de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2024906103 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-870051, denominación:
Asociación Miércoles de Hortalizas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024 asiento:
765011.—Registro Nacional, 30 de octubre de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2024906106 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la)
señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de
Apoderado Especial de Neodyne Biosciences,
INC., solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS Y MÉTODOS DE
TRATAMIENTO DE LA PIEL TENSA. Los dispositivos, kits y métodos descritos en
este documento pueden incluir un apósito que se tensa previamente y se almacena
durante un período de tiempo, después del cual el apósito se aplica a la piel
de un sujeto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 13/00,
A61F 13/02 y A61F 15/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Jackson, Jasper (US);
Zepeda, John A. (US); Lipman, Kelley J. (US); Wadlow, Philip James (US);
Lasrado, Reuben Elmar (IN) y Van Syoc, William James (US). Prioridad: N°
63/317.839 del 08/03/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2023/172878. La
solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000407, y fue presentada a las
14:46:55 del 3 de octubre de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 8 de octubre de 2024.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2024905815 ).
El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad
103350794, en calidad de Apoderado Especial de Advanced Drainage Systems, INC.,
solicita la Diseño Industrial
denominada ADAPTADOR DE DRENAJE UNIVERSAL. El diseño ornamental para un adaptador de drenaje
universal con novedosas características de forma y ornamento. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 23-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Dionne, Christopher (US).
Prioridad: Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el
número 2024-0000398, y fue presentada a las 13:42:25 del 24 de septiembre de
2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 2 de octubre de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana De La O.—(
IN2024905816 ).
El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad
de Apoderado Especial de The United States Of America
As Represented By The Secretary, Department Of Health And Human Services,
solicita la Patente PCT denominada RECEPTORES DE CÉLULAS T QUE
RECONOCEN P53 MUTADO (DIVISIONAL EXP. 2020-0170).
Se describe un receptor de células T (TCR) aislado o purificado que tiene
especificidad antigénica para p53 humano mutado. También se proporcionan
polipéptidos y proteínas relacionadas, así como ácidos nucleicos, vectores de expresión
recombinante, células hospedadoras, poblaciones de células y composiciones
farmacéuticas relacionadas. También se describen métodos para detectar la
presencia de cáncer en un mamífero y métodos para tratar o prevenir cáncer en un mamífero. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/725; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Yoseph, Rami (US); Rosenberg, Steven A. (US); Pasetto, Anna (SE);
Malekzadeh, Parisa (US) y Deninger, Drew C. (US). Prioridad: N° 62/565,383 del
29/09/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/067243. La solicitud
correspondiente lleva el número 2024-0000302, y fue presentada a las
14:11:51 del 23 de julio de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San Jose, 10 de octubre de
2024.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2024905819 ).
El señor Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado
Especial de Agrovet Market S.A., solicita la
Patente PCT denominada COMPOSICIÓN
FARMACÉUTICA QUE COMPRENDE FLURALANER, MOXIDECTINA Y PRAZIQUANTEL PARA
EL TRATAMIENTO DE INFESTACIONES PARASITARIAS EN ANIMALES MENORES. La
presente invención se encuentra dirigida a una formulación o composición
farmacéutica y un método de fabricación o producción de la misma, en donde la
composición farmacéutica comprende fluralaner, moxidectina y praziquantel para
el tratamiento de infestaciones parasitarias en animales, en donde la
composición puede estar en forma de tableta, de forma más particular como
tableta masticable y más de preferencia como una tableta masticable blanda que
logra enmascarar el sabor amargo del principio activo praziquantel en base a
una asociación de bloqueadores de los receptores del sabor amargo. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/80, A01N 43/90, A61K
31/365, A61K 31/42, A61K 31/4985, A61K 9/20, A61P 33/00, A61P 33/10 y A61P
33/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Calderón Ojeda, Jorge Umberto
(PE); Delgado Crispin, Karen Melissa (PE); Molleapaza Aguilar, Erick Alfredo
(PE) y Porras Nicho, Mauricio Yvan (PE). Prioridad: N° 000724-2023/DIN del
24/02/2023 (PE). Publicación Internacional: WO/2024/177520. La solicitud correspondiente
lleva el número 2024-0000131, y fue presentada a las 14:40:25 del 12 de marzo
de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 4 de octubre de 2024.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024905851 ).
El señor Simón
Alfredo Valverde Gutierrez, en calidad de Apoderado General de Astrazeneca AB,
solicita la Patente PCT denominada MOLÉCULAS DE UNIÓN CONTRA FRa.
La presente invención proporciona moléculas de unión (por ejemplo, anticuerpos
o fragmentos de unión a antígeno de los mismos) contra FRa y conjugados de
anticuerpo-fármaco relacionados, junto con composiciones farmacéuticas y kits
que comprenden los mismos. También se proporcionan métodos para el uso de estas
moléculas de unión y conjugados de anticuerpo-fármaco relacionados en el
tratamiento de cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
39/395, A61P 35/00 yC07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Patel, Neki (GB);
Neal, Frances (GB); Dodd, Roger (GB); FraenkeL, Paula (US); Zeronmedina
Cuairan, Jorge (US) y Ward, Christopher (US). Prioridad: N° 63/269,068 del
09/03/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2023/169896.
La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000415, y fue
presentada a las 11:18:51 del 8 de octubre de 2024. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de octubre de
2024.—Oficina de Patentes.—Viviana De La O.—( IN2024905852 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Monsanto
Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS INHIBIDORAS DE
INSECTOS NOVEDOSAS
(Divisional Exp. 2019-0221). Se describen proteínas pesticidas que
presentan actividad tóxica contra especies de plagas de lepidópteros e
incluyen, de modo no taxativo, TIC4472, TIC4472PL, TIC1425, TIC2613 y
TIC2613PL. Se proporcionan construcciones de ADN que contienen una secuencia de
ácido nucleico recombinante que codifica una o más de las proteínas pesticidas
descritas. Se proporcionan plantas, células vegetales, semillas y partes de
planta transgénicas resistentes a infestación de lepidópteros que contienen
secuencias de ácidos nucleicos recombinantes que codifican las proteínas
pesticidas de la presente invención. También se proporcionan métodos para
detectar la presencia de las secuencias de ácidos nucleicos recombinantes o las proteínas
de la presente invención
en una muestra biológica, y métodos para
controlar plagas de especies de lepidópteros usando cualquiera de las proteínas
pesticidas TIC4472, TIC4472PL, TIC1425, TIC2613 y TIC2613PL. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 1/00, A01H 5/10, A01N 37/18,
C07K 1/107, C07K 14/325 y C07K 15/82; cuyos inventores son: Bowen, David, J.
(US); Chay, Catherine, A. (US); Howe, Arlene, R. (US) y Kesanapalli, Uma (US).
Prioridad: N° 62/406,082 del 10/10/2016 (US). Publicación Internacional:
WO/2018/071324. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000410, y
fue presentada a las 11:06:31 del 04 de octubre de 2024. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de octubre de
2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—(
IN2024905853 ).
El señor Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Amgen Research (Munich) GMBH, solicita la Patente PCT denominada ADMINISTRACIÓN SUBCUTÁNEA DE ANTICUERPOS ACOPLADORES A LINFOCITOS T DE UNIÓN A
CD19. La presente invención se refiere, en general, al campo de los
tratamientos médicos, en particular a los métodos para la administración
subcutánea de un anticuerpo biespecífico CD19xCD3. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61P 35/02 y C07K 16/28; cuyos inventores son:
Zugmaier, Gerhard (De). Prioridad: N° 63/256,056 del 15/10/2021 (US) y N°
63/281,992 del 22/11/2021 (US). Publicación Internacional: WO2023/062188. La
solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000206, y fue presentada a las
17:09:15 del 14 de mayo de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 04
de octubre de 2024. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024905854 ).
La señora Silvia
María Salazar Fallas, en calidad de Apoderada Especial de la Universidad de
Costa Rica, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada COMPOSICIÓN
DE RECUBRIMIENTO ANTICORROSIVO PARA METALES. La presente solicitud se
refiere a una composición de recubrimiento anticorrosivo para metal que incluye
una mezcla ternaria o cuaternaria, un método para prepararla y un recubrimiento
anticorrosivo para metal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C09D
1/00; C09D 1/02; C09D 5/00; C09D 5/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Diego
Andrés González Flores (CR); Dayatri Vanessa Bolaños Picado (CR); Ruth Guido
Guido (CR) y María Fernanda Álvarez Rodríguez (CR). La solicitud
correspondiente lleva el número 2024-0000433, y fue presentada a las 10:36:51
del 16 de octubre de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional. San José, 21 de octubre de 2024.—Oficina de
Patentes.—Hellen Marin Cabrera).—1 vez.—O. C.
N° 123-2022.—Solicitud N° 547607.—( IN2024905861 ).
El(la)
señor(a)(ita) Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad
de Apoderada Especial de Lesaffre ET Compagnie, solicita la Patente PCT
denominada COMPOSICIÓN DE MELAZA FERMENTADA. La invención se refiere a
una composición que comprende melazas fermentadas y al menos un agente de carga
coloidal que tiene una densidad mayor o igual a 1.8 a 20 °C. La invención
también se refiere al uso de una melaza 5 fermentada como dispersante de un
agente de carga coloidal en una dispersión, preferentemente en un lodo de
perforación, en una composición detergente o en una pasta de pigmento. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es:
C09D 17/00, C09D 199/00, C09K 8/08, C11D 3/12 y C11D 3/382; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Lebrun, Xavier (FR). Prioridad: N° 2200132 del 09/01/2023
(EP). Publicación Internacional: WO/2023/131764. La solicitud correspondiente
lleva el número 2024-0000272, y fue presentada a las 14:03:09 del 3 de julio de
2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 14 de octubre de 2024.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín
Cabrera.—( IN2024905947 ).
La señora
Marianela del Milagro Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de
Roddymedical LLC, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO DE SUJECIÓN DE MITIGACIÓN DE LA TENSIÓN DE LA LÍNEA MÉDICA.
La invención se refiere a un aparato, sistema y método para mitigar que las
líneas, tubos y cordones que se unen a una estructura segura, tal como un
paciente, se desplacen o se extraigan del sitio de inserción de cada línea,
tubo y cordón en el paciente cuando cada línea, tubo y cordón se tira o se arranca
de manera inesperada, como puede ocurrir rutinariamente durante el movimiento,
tratamiento o terapia del paciente en un hospital, entorno médico u otro. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: F16L 3/08, F16L 3/00, F16L 3/22,
A61M 39/08, A61M 25/02, A61M 5/14; cuyos inventores Jannson, Kyle (US) y Deno,
Patricia (US). Prioridad: N° 63/325,671 del 31/03/2022 (US). Publicación
Internacional: WO2023/191828. La solicitud correspondiente lleva el número
2024-0000395, y fue presentada a las 10:00:10 del 24 de septiembre de 2024.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 01 de octubre de 2024.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín
Cabrera.—( IN2024906044 ).
El señor Álvaro Antonio Cruz Ibarra, cédula de
identidad N°
109390944, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada DISPOSITIVO DE INSERCIÓN DE CUERPOS DE AIRE PARA
GENERACIÓN ENERGÍA RENOVABLE.
Dispositivo de inserción de cuerpos de aire para generación energía renovable
la Cámara Hermética para inserción de un cuerpo de aire el cual permite la
inserción en un cuerpo de agua dentro de recipientes que almaxena el cuerpo de
agua estático en la base inferior sin tener que movilizar el agua en el
recipiente o tener pérdidas agua dentro del recipiente o en el proceso. Una vez
pasado el proceso de inserción del cuerpo al aire del recipiente utilizando el
la Cámara para inserción de boyas en cuerpo de agua, los cuerpos de aire, son
canalizados y estos ejecutarán su naturaleza de fuerza de empuje a la
superficie logrando mediante sistema de poleas y sistema de motores y
engranajes llegar a mover un generador de energía renovable para la producción
de electricidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F03B 17/04,
F15B 1/00 y H02J 3/38; cuyos inventores son: Cruz Ibarra, Álvaro Antonio (CR).
La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000354, y fue presentada a
las 09:16:04 del 26 de agosto de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de octubre de
2024.—Oficina de Patentes.—Hellen Marin Cabrera.—( IN2024906057 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 4665
Ref: 30/2024/8160.—Por resolución de las 14:40 horas del 9 de octubre de
2024, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA CON ANTAGONISTA DEL RECEPTOR DE
MINERALOCORTICOIDES a favor de la compañía Novo
Nordisk A/S, cuyos inventores son: Huang, Zhenhua (CN) y Guo, Xiaocui (CN). Se le ha otorgado el número de
inscripción 4665 y estará vigente hasta el 22 de septiembre de 2037. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/4745, A61K
47/00, A61K 9/00 yA61P 13/12. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.
9 de octubre de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2024905856 ).
Inscripción N° 4666
Ref: 30/2024/8164.—Por resolución de las 14:59 horas del 09 de octubre de
2024, fue inscrito la Patente denominado COMPOSICIÓN DE LIBERACIÓN RÁPIDA DE
CINITAPRIDA Y SIMETICONA Y PROCESO PARA PREPARARLA a favor de la compañía
SIEGFRIED RHEIN, S. A. DE C.V., cuyos inventores son: LAURIA, José Luis (AR). Se le ha
otorgado el número de inscripción 4666 y estará vigente hasta el 29 de enero de
2038. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/166, A61K
31/695, A61K 47/14 yA61K 9/48. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.
—09 de octubre de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1
vez.—( IN2024905868 ).
Inscripción N° 4670
Ref.: 30/2024/8251.—Por resolución de las 11:51 horas
del 11 de octubre de 2024, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) Derivados
de ésteres de Oxaborol-6-carbonil aminoácidos y sus sales como tripanocidas
(Divisional Exp. 2018-0502), a favor de la compañía Anacor Pharmaceuticals
Inc., cuyos inventores son: Akama, Tsutomu (US); Carter, David Scott (US);
Halladay, Jason S. (US); Jacobs, Robert T. (US); Zhang, Yong-Kang (US); Witty,
Michael John (US); Liu, Yang (US) y Plattner, Jacob J (US). Se le ha otorgado
el número de inscripción: 4670 y estará vigente hasta el 1° de mayo de 2037. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2023.01 es: A61K 31/69, A61P
33/00 y C07F 5/02. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—11 de
octubre de 2024.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2024905870 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: JACQUELINE VARGAS ALFARO, con cédula de identidad N°
111300158, carné N° 25810. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación.—San José, 30 de octubre de 2024.—Licda. Ma.
Gabriela De Franco Castro. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 207743.—1
vez.—( IN2024906489 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de LUIS PIEDRA MEJÍAS,
con cédula de identidad N° 205200529, carné N° 32794. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 206864.—San José, 30 de
octubre de 2024.—Licda. Tania Avendaño Huete, Abogada/Unidad Legal Notarial.—1
vez.—( IN2024906608 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal
del NOTARIADO, por parte de: ESTEBAN SOLÍS GÓMEZ, con cédula de
identidad N° 1-1294-0937, carné N° 32541. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Proceso N° 207716.—San José, 28 de octubre de
2024.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2024906858 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO
CIVIL
DG-RES-217-2024
Dirección General de Servicio Civil. – Área
de Organización del Trabajo y Compensaciones. San José, a las quince
horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de agosto del dos mil
veinticuatro.
Considerando:
1º—Que con la Resolución N° DG-RES-12-2023 del 26 de enero de 2023,
esta Dirección General atendiendo las competencias constitucionales y legales
que le han sido conferidas por la Constitución Política, el Estatuto de
Servicio Civil Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953 y su Reglamento, Decreto
Ejecutivo N° 21 de 14 de diciembre de 1954, modificó el Manual Institucional de
Clases de la Imprenta Nacional creado con la Resolución N° DG-021-98 del 24 de
febrero de 1998, rediseñando las clases que conforman este a la estructura
dispuesta en la Resolución N° DG-170-2019 del 6 de noviembre de 2019,
manteniendo el nivel de responsabilidad y complejidad de las clases de puesto.
2º—Que considerando que en la Resolución N° DG-RES-12-2023, se omitió
incluir normativa tendiente a regular los puestos ocupados por personas
funcionarias a las que se les aplicó el concepto de “Preparación Equivalente”
para efectuar sus nombramientos, conforme lo dispuesto en la Resolución N°
DG-012-82 del 15 de abril de 1992; el Área de Organización del Trabajo y
Compensaciones de esta Dirección General, en ejercicio de sus atribuciones
llevó a cabo el estudio técnico pertinente, cuyos resultados se plasmaron en el
Informe Técnico N° AOTC-UOT-INF-12-2024 del 13 de agosto del 2024, que
recomendó efectuar una adenda a la Resolución N° DG-RES-12-2023, para regular
tal situación.
3º—Que la Asesoría Jurídica
de esta Dirección General de Servicio Civil, revisó el texto de esta
resolución, dictaminando que el mismo se encuentra ajustado a la normativa
vigente, tal como se consignó en el Oficio Nº AJ-OF-348-2024 del 23 de agosto
del 2024.
Por tanto, la
directora del Área de Organización del Trabajo y Compensaciones en uso de las
facultades conferidas con el Acuerdo Nº DG-AC-7-2022 de
24 de agosto del 2022; así como lo regulado en el Estatuto de Servicio Civil y
su reglamento,
Resuelve:
Artículo 1.—Modificar el artículo 2 de
la Resolución N° DG-RES-12-2023, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 2.- (…)
Para los puestos en que la persona funcionaria ocupante se le hubiera aplicado el concepto de “Preparación Equivalente” para efectuar su
nombramiento mantendrán el derecho a continuar nombrados en ese puesto, de concursar para obtener la propiedad en este y/o a
continuar su carrera administrativa, según cada caso particular.”
Artículo 2.—En lo demás, la Resolución N° DG-RES-12-2023 se mantiene incólume. Rige
conforme lo dispuesto en la Resolución N° DG-RES-12-2023.
María Adelia Leiva Mora. Directora.—1
vez.—( IN2024906245 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN
EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO
En expediente
2022-CDP-PRI-068, Ingenio Cutres S.A. con cédula jurídica 3-101-047760,
gestiona concesión para extracción del material en cauce del Río Peñas Blancas,
en Cutris de San Carlos, Alajuela. DGM-TOP-ED-011-2024.
Ubicación
Cartográfica:
Coordenadas:
Aguas
arriba: 448419E, 1162943EN, con 448362E, 1163007N
Aguas abajo: 447778E, 1163800N con
447825E, 1163817N
Longitud
de la concesión 1462.75m (Dos unidades)
Para detalles y
mapas ver el expediente en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al
expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2022-CDP-PRI-068
Con quince días hábiles de término,
contados a partir de la segunda publicación, cítese a
quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro
Nacional Minero.—San José a las once horas, cero minutos, del diez y seis de
octubre del dos mil veinte cuatro.—Registro Nacional Minero.—Lic. Johnny
Alvarado González, Jefe a.í.—( IN2024905990 ). 2 v. 1. Alt.
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-1199-2024.—Expediente 7406.—Sociedad de Usuarios
de Agua de San José de Trojas, solicita concesión de: (1) 19.60 litros
por segundo del Río Sarchí, efectuando la captación en finca de Albino José González Alfaro en San Pedro (Valverde Vega), Sarchí, Alajuela, para uso agropecuario -
riego - hortaliza. Coordenadas 237.786 / 503.413 hoja
Naranjo y Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de octubre de
2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024906135 ).
ED-1292-2024.—Expediente
3431.—Baldioceda Rojas Hermanos Ltda., solicita concesión de: (1) 200 litros
por segundo del Río Colorado, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Curubandé, Liberia, Guanacaste, para uso agroindustrial, consumo humano y
agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 294.600 / 371.800 hoja Ahogados. (2)
100 litros por segundo del Río Colorado, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Curubandé, Liberia, Guanacaste, para uso agroindustrial,
consumo humano, agropecuario - riego - arroz, coordenadas 294.600 / 371.800
hoja Ahogados. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de octubre de
2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024906136 ).
ED-1247-2024.—Expediente
N° 14404.—Sociedad de Usuarios de Agua Toma Tres, solicita
concesión de: 0.12 litros por segundo del Nacimiento Toma Tres, efectuando la
captación en finca de
Nidia María del Carmen
Segura Miranda en Santo Domingo (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario -
abrevadero, consumo humano – doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 231.357 / 521.838
hoja Barva. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San
José, 21 de octubre de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024906137
).
ED-1248-2024.—Expediente 3380.—Municipalidad de Oreamuno, solicita
concesión de: 5 litros por segundo del Nacimiento Carlos Segura, efectuando la
captación en finca de
Ganadera Paso Ancho S.A. en Cot, Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano
poblacional. Coordenadas 208.098
/ 550.950 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre de
2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024906186 ).
ED-1286-2024.—Expediente
25750-A.—Cristopher Ariel Abarca Rivera, solicita concesión de: (1) 2 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso
agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 163.695 /
558.844 hoja Savegre. (2) 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Páramo, Pérez Zeledón, San
José, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego.
Coordenadas 164.617 / 559.026 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 30 de octubre de 2024.—Departamento de
Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024906195 ).
ED-1288-2024.—Exp. 9822P.—Ganadera El Coyol Sociedad
Anónima, solicita concesión de: (1) 0,75 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RG-365 en finca de su propiedad en San José
(Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso
agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario -
riego - frutal. Coordenadas 219.750 / 506.960 hoja Río Grande. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de
octubre de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—(
IN2024906203 ).
ED-1268-2024.—Expediente 15538.—El Silencio del Campo S.A., solicita concesión de: 4.06 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Fortuna (San
Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso turístico - hotel - piscina -
restaurante. Coordenadas 274.300
/ 461.917 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 24 de octubre de 2024.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024906224 ).
ED-1282-2024.—Expediente
N° 25748-A.—3-102-865868 SRL., solicita concesión de: (1) 0.05
litros por segundo del Río
Ballena, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 127.934 / 568.432 hoja
Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 29 de
octubre de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—(
IN2024906226 ).
ED-1236-2024.—Exp. 24531P.—CARMANSPEC S.A., solicita
concesión de: (1) 3 litros por segundo del acuífero sin nombre,
efectuando la captación por medio del pozo GU-170 en finca del solicitante en Guápiles,
Pococí, Limón, para uso consumo humano y industria. Coordenadas 252.726 /
553.222 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de octubre de
2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024906260 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-1086-2024 Exp 4361P.—Los Guayabos S. A., solicita concesión de:
(1) 0.06 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo BA-236 en finca de su propiedad en Jesús (Santa Barbara), Santa Barbara,
Heredia, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 225.150 / 519.450 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre de
2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024906420
).
ED-0408-2024.—Exp. N° 25168.—Finca Halcón Sociedad de
Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Río Río Chirripó Pacífico, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario. Coordenadas: 161.951 /
581.754, hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de
abril de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2024906427 ).
ED-1294-2024.—Expediente 25755.—José Ángel Álvarez Zamora, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Aguas Claras,
Upala, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 314.752 /
408.986 hoja Upala. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de octubre de 2024.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2024906471 ).
ED-1299-2024.—Exp. 8516P.—Yolanda, López Ruiz solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RG-140 en finca de su propiedad en
Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 218.125 / 501.450 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 31 de octubre de 2024.—Departamento de
Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024906552 ).
ED-1293-2024.—ED-0000-2020.—Exp
25754P.—Raúl Ernesto Agüero Angulo solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DI-424 en finca de en
Santa Cruz (Santa Cruz), Santa Cruz, Guanacaste, para uso Comercial Lavado de
Autos. Coordenadas 250.390 / 363.723 hoja Diría. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 30 de octubre de
2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024906567
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-1289-202.—Exp. N° 25752.—3-101-475828 S. A., solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Bosque, efectuando la
captación en finca de su
propiedad en Dulce Nombre de Jesús, Vásquez de Coronado,
San José, para uso consumo
humano doméstico. Coordenadas:
222.950 / 538.900, hoja Carrillo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 30 de octubre de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2024906677 ).
ED-1179-2024.—Expediente
N° 25688-A.—Junta Educación Escuela de San Juan Norte de Rivas Pérez
Zeledón, solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo de la Quebrada La
Iglesia, efectuando la captación en finca de Municipalidad de Pérez Zeledón en
Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 163.616 / 572.807, hoja San
Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de octubre de
2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024906823 ).
ED-1302-2024.—Expediente
N° 8839-P.—Asociación Liga Deportiva Alajuelense, solicita concesión de: (1) 0.45 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-591, en
finca de su propiedad en Alajuela, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano
- otro y consumo humano - doméstico y oficinas. Coordenadas: 222.830 /
513.430, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de
noviembre de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—(
IN2024906828 ).
ED-UHTPSOZ-0046-2024.—Exp. 24554P.—Kalon Holdings Limitada, solicita concesión de: (1) 0.94 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por
medio del pozo DM-248 en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso comercial-lavandería, consumo
humano-doméstico,
agropecuario-riego, turístico-hotel, turístico-restaurante y bar y turístico-piscina. Coordenadas 144.653 /
548.202 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 31 de octubre de 2024.—Unidad Hidrológica Térraba.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2024906887 ).
ED-1276-2024.—Exp. N° 10749.—Evelio Ramírez Carranza
solicita concesión de: (1) 0.07 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades Sur, San Ramón,
Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-domestico.
Coordenadas 234.100 / 475.300 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 28 de octubre de 2024.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024906891 ).
ED-0028-2024.—Exp
10590P.—Granos del Pacífico S. A., solicita concesión de: 40 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-450 en finca de su
propiedad en Palmira (Carrillo), Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano, industria-construcción, agropecuario-riego.
Coordenadas 288.300 / 361.650 hoja Carrillo Norte. 30 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-451 en finca de su
propiedad en Palmira (Carrillo), Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano,
industria-construcción, agropecuario-riego. Coordenadas 288.400 / 361.650 hoja
Carrillo Norte. 25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo CN-453 en finca de su propiedad en Palmira (Carrillo), Carrillo,
Guanacaste, para uso consumo humano, industria-construcción,
agropecuario-riego. Coordenadas 288.350 / 362.125 hoja Carrillo Norte.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 17 de enero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2024906910 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de Naturalización
Dayaneris Lisbeth González
Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia 155821676225, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 289-2024.—San
José al ser las 1:24 del 24 de enero de 2024.—Johanna Raquel Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1
vez.—( IN2024837597 ).
Lucelia Barrios
Álvarez, cubana, cédula de residencia 119200450500, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 7071-2024.—San José al ser las 2:32
del 29 de octubre de 2024.—Marco Campos Gamboa, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2024905897 ).
Ana Verónica Sánchez Narváez, nicaragüense, cédula de residencia: 155825139613, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6695-2024.—San José, al
ser las 9:58 del 22 de octubre de 2024.—Silvia Marcela Masis Valverde, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2024905915 ).
Rubén Darío Torres Alzate, colombiana, cédula de
residencia 117000978710, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Publicar. Expediente: 7074-2024.—San José al ser las 8:50 del 30 de
octubre de 2024.—María del Sol Quesada Anchía, Jefa a.í.—1 vez.—(
IN2024905926 ).
Engels Antonio Cortez García, nicaragüense, cédula de residencia
155828564220, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 7040-2024.—San José, al ser las 8:08 del 30 de octubre de 2024.—Johanna
Raquel Jiménez Sandoval,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024905928 ).
Erley Adrián Olivas Matey, nicaragüense, cédula de residencia 155834296209, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7022-2024.—Cartago, al
ser las 9:32 del 28 de octubre de 2024.—Jeonathan Vargas Céspedes, Profesional
Asistente 1.—1 vez.—( IN2024905950 ).
Thelma María Aragón Flores, Nicaragua, cédula de residencia 155815712532,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 6916-2024.—San José, al ser las 12:52 del 22 de octubre de
2024.—Silvia Masis Valverde, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024905967 ).
Claudia Blandón Orduz,
colombiana, cédula de residencia 117001313008,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6993-2024.—San
José al ser las 9:49 del 25 de octubre de 2024.—Silvia Marcela Masís Valverde,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024905981 ).
Valeria Celano, argentina, cédula de residencia 103200260126, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7043-2024.—San José al
ser las 12:11 del 29 de octubre de 2024.—Marco Campos Gamboa, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2024905985 ).
Esteban de Jesús Zelaya Castellano, nicaragüense, cédula de residencia 155822194125, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 6075-2024.—San José, al ser las 1:45 del
21 de octubre de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1
vez.—( IN2024905988 ).
Marcelo Antonio
García Maravilla, salvadoreño, cédula de
residencia 122201041327, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 3733-2024.—Cartago al ser las 14:34 del 3 de junio de
2024.—María Olga Torres Ortiz, Jefe Oficina Regional.—1 vez.—( IN2024906012 ).
Registro Civil-Departamento Civil
Solicitud de
Matrimonio
Se hace saber que, este Registro Civil recibió
solicitud para contraer matrimonio por parte de Arnold Alexis Miranda Salas,
mayor, costarricense, estado civil soltero/a, Criminólogo, portador/a del
documento de identidad número 206720870, hijo/a de Ricardo Antonio Miranda
Brenes y de Yesenia Salas Mayorga, vecino/a de Desamparados, Desamparados,
Central, Alajuela, actualmente con 34 años de edad y Verónica Dylana Zúñiga
Solano, mayor, Costarricense, estado civil
divorciada/o, Criminóloga, portador/a del documento de identidad número 206220486, hijo/a de Víctor Manuel Zúñiga Mora y de
Grace María Solano Gonzalez, vecino/a de Desamparados, Desamparados,
Central, Alajuela, actualmente con 38 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00902-2024.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Alajuela, 29/10/2024.—Sr. Jairo Alberto Herrera
Barrantes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024905857 ).
Se hace saber que, este Registro
Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Gabriel Sequeira
Morales, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, jornalero, portador/a
del documento de identidad número 702200495, hijo/a de
Alfonso de Jesús Sequeira Villalobos y de Grace Morales Mora, vecino/a de
Penshurt, Valle La Estrella, Central, Limón, actualmente con 31 años de edad y
Cindy Gabriela Madrigal Chavarría, mayor, costarricense, estado civil
soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 503920722,
hijo/a de Tito Doroteo Madrigal Mayorga y de Rosaura Chavarría Chevez, vecino/a
de Penshurt, Valle La Estrella, Central, Limón, actualmente con 31 años de
edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de
que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a
cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días
contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MATRC-
00883-2024.—Registro Civil, Departamento Civil.—Oficina Regional Limón,
28/10/2024.—Sra. Laura Bejarano Kien, Jefatura de Oficina, Regional Limón.—1
vez.—( IN2024905916 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió
solicitud para contraer matrimonio por parte de Johnny Iván Umaña Jiménez, mayor,
costarricense, estado civil soltero/a, peón agrícola, portador/a del documento
de identidad número 702580039, hijo/a de Hermógenes Umaña López y de María
Mercedes Jiménez Gómez, vecino/a de Cuba Creek (Río Cuba), Carrandi,
Matina, Limón, actualmente con 26 años de edad y Carolina Vega Artavia, mayor,
costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de
identidad número 702380649, hijo/a de Félix Antonio Vega Jiménez y de Zaida Felicia
Artavia Rojas, vecino/a de Cuba Creek (Río Cuba), Carrandi,
Matina, Limón, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00932-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Limón,
30/10/2024.—Sra. Laura María Bejarano Kien Jefatura de Oficina Regional
Limón.—1 vez.—( IN2024905917 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió
solicitud para contraer matrimonio por parte de Deybi Antonio Rodríguez
Sequeira, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, peón agrícola,
portador/a del documento de identidad número 605060513, hijo/a de Luis Antonio
Rodríguez Mora y de Ligia Cecilia Sequeira Díaz, vecino/a de
Proyecto La Sole, Cariari, Pococí, Limón,
actualmente con 38 años de edad y Cindy Lucía Ramírez Villegas, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar,
portador/a del documento de identidad número 701860022, hijo/a de Alexis
Gerardo De Los Ángeles Ramírez Valverde y de Margarita Villegas
Córdoba, vecino/a de Proyecto La Sole, Cariari, Pococí, Limón, actualmente con 36 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00935-2024.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Pococí, 30/10/2024.—Sra. Nidia Herrera Ramírez, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2024905918 ).
Se hace saber que este Registro
Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Daniela María
Gómez Chavarría, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar,
portador/a del documento de identidad número 304970948, hijo/a de José Fernando
Gómez Guillen y de Marta Elena Chavarría Lizano, vecino/a de Oratorio,
Cipreses, Oreamuno, Cartago, actualmente con 28 años de edad y Ronald Francisco
Aguilar Calvo, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, técnico en redes,
portador/a del documento de identidad número 304810195, hijo/a de Ronald
Enrique Aguilar Álvarez y de Paulina De Los Ángeles Calvo Fernandez, vecino/a
de Oratorio, Cipreses, Oreamuno, Cartago, actualmente con 30 años de edad.- Si
alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este
edicto. Expediente MAT-RC-00815- 2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional
Cartago, 24/10/2024.—Licda.
María Olga Torres Ortiz, Jefatura de Oficina Regional Cartago.—1 vez.—(
IN2024905919 ).
Se hace saber que
este Registro Civil recibió solicitud para
contraer matrimonio por parte de Mario Andrey Alvarado Zúñiga, mayor,
costarricense, estado civil soltero/a, dependiente, portador/a del documento de
identidad número 208420025, hijo/a de Oscar Mario Alvarado Segura y de Dayansi
Vita Zúñiga Morales, vecino/a de Palmira, Pittier, Coto Brus, Puntarenas,
actualmente con 21 años de edad y Jenifer Serrano Palacios, mayor,
costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de
identidad número 604660223, hijo/a de Alberto Serrano Torres y de Nidian
Palacios Castrillo, vecino/a de Palmira, Pittier, Coto Brus, Puntarenas,
actualmente con 23 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo,
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación de este edicto.
Expediente MAT-RC-00940-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional Coto Brus, 30/10/2024.—Sr./Sra. Lic Eduardo Salazar Álvarez,
Jefatura de Oficina Regional Coto Brus.—1 vez.—( IN2024905921 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió
solicitud para contraer matrimonio por parte de Walter Asdrúbal Gómez Montero, mayor, costarricense, estado civil
divorciado/a, mecánico automotriz, portador/a del documento de identidad
número 206420381, hijo/a de Asdrúbal Gómez Garita y de Victoria Emilce Montero
Sequeira, vecino/a de Calle Fallas, Desamparados,
Desamparados, San José,
actualmente con 36 años de edad y Mónica Jahaira Campos Mora, mayor, costarricense, estado civil soltera/o,
miscelánea, portador/a del documento de identidad número 113450526, hijo/a de
sin progenitor y de Vilma Campos Mora, vecino/a de Calle Fallas, Desamparados,
Desamparados, San José,
actualmente con 36 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo,
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto.
Expediente MAT-RC-00834-2024. Registro Civil,
Departamento Civil.—Oficinas Centrales,
25/10/2024.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1
vez.—( IN2024905940 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió
solicitud para contraer matrimonio por parte de Samuel Josué Álvarez Martínez, mayor,
costarricense, estado civil soltero, cajero, portador del documento de
identidad número 801390428, hijo de Ricardo Álvarez López y de
Danelia Margarita Martínez Marchena, vecino/a de Concepción, Concepción, La Unión, Cartago,
actualmente con 28 años de edad y Rebeca Priscilla Granados Soto, mayor,
costarricense, estado civil soltera, administradora, portadora del documento de
identidad número 117790651, hijo/a de Jorge Alberto del Gerardo Granados
Barrantes y de Olga María De La Trinidad Soto Arguedas, vecino/a
de Nogales, Purral, Goicoechea, San José, actualmente con 24 años
de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00567-2024. Registro
Civil, Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 28/10/2024.—Licda. Irene
Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2024906008 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió
solicitud para contraer matrimonio por parte de Adrián Alonso Pérez García, mayor,
costarricense, estado civil divorciado/a, oficial de seguridad, portador/a del
documento de identidad número 115150326, hijo/a de Antenor Pérez Pérez y de
Rosa García López, vecino/a de Luzon, Batan, Matina, Limón, actualmente con 32
años de edad y Marjorye Vanessa Valverde Trejos, mayor, costarricense, estado
civil soltera/o, estudiante, portador/a del documento de identidad número
604150534, hijo/a de sin progenitor y de Karen Vanessa Valverde Trejos,
vecino/a de Luzon, Batan, Matina, Limón, actualmente con 30 años de edad.- Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto.
Expediente MAT-RC-009162024. Registro Civil, Departamento Civil.—Oficina
Regional Limón, 29/10/2024.—Oficina Regional Limón.—Sra. Laura María Bejarano
Kien, Jefatura.—1 vez.—( IN2024906009 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió
solicitud para contraer matrimonio por parte de Stiven Jesús
Villalobos Vargas, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, docente,
portador/a del documento de identidad número 604020394, hijo/a de Marcelino
Martin Villalobos Cabezas y de Eunice Vargas
Retana, vecino/a de Guayabo, Mogote, Bagaces, Guanacaste, actualmente
con 32 años de edad y Yarely Stefany Calvo Contreras, mayor, costarricense,
estado civil soltera/o, estudiante, portador/a del documento de identidad
número 118210261, hijo/a de William De Jesús Calvo Alvarado y de
Angela Yorleny Contreras Paniagua, vecino/a de Pueblo Nuevo, Liberia, Liberia,
Guanacaste, actualmente con 23 años de edad.- Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-009382024. Registro Civil, Departamento Civil.—Oficina Regional Liberia,
30/10/2024.—Oficina Regional Liberia.—Lic.
Gaudy Alvarado Zamora, Jefatura.—( IN2024906010 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió
solicitud para contraer matrimonio por parte de Hazel Dayanna Portilla Calderón, mayor,
costarricense, estado civil soltera, operaria, portadora del documento de
identidad número 115300417, hija de Rodolfo Portilla Montes de Oca y de Rosa
María Calderón Solano, vecina de Lourdes,
Aguacaliente o San Francisco, Central, Cartago, actualmente con 31 años de edad
y Kevin Stevin Abarca Ulloa, mayor, costarricense, estado civil soltero,
agricultor, portador del documento de identidad número 304740325, hijo de Olman
Abarca Mora y de Deney Ulloa Quesada, vecino/a de San Rafael de Irazú, Pacayas, Alvarado, Cartago,
actualmente con 31 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00941-2024. Registro Civil, Departamento Civil.—Oficina Regional
Cartago, 30/10/2024.—Oficina Regional Cartago.—Lic. Jeoanathan Vargas Céspedes,
Asistente Profesional 1.—1 vez.—( IN2024906011 ).
Se hace saber que, este Registro Civil recibió
solicitud para contraer matrimonio por parte
de Esteban Salgado Granados, mayor, costarricense, estado civil soltero/a,
independiente, portador/a del documento de identidad número 702940312, hijo/a
de Carlos Salgado Castro y de Evelin Siomara Granados Gamboa, vecino/a de Línea B,
Matina, Matina, Limón, actualmente con 22 años de edad y Yirlany Soto López, mayor,
costarricense, estado civil soltera/o, estudiante, portador/a del documento de identidad número 703000614, hijo/a de Eliseo
Ecequiel de Los Ángeles
Soto Montero y de Lesbia Betania López Matus, vecino/a de Boston, Carrandi, Matina, Limón, actualmente con 21 años de edad. Si
alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este
edicto. Expediente MAT-RC-00939-2024. Registro Civil,
Departamento Civil.—Oficina Regional Limón, 30/10/2024.—Oficina. Regional
Limón.—Sra. Laura Bejarano Kien, Jefatura.—1 vez.—( IN2024906013 ).
Se hace saber que, este Registro Civil recibió
solicitud para contraer matrimonio por parte de Sergio Gerardo Patiño Alpízar, mayor,
costarricense, estado civil soltero/a, IMG Electrónico, portador/a del
documento de identidad número 109310094, hijo/a de Gerardo Patiño Reyes y de
María Emilia Alpízar Brenes, vecino/a de Cond. Agua Clara, Desamparados, Central,
Alajuela, actualmente con 48 años de edad y Betsabé Pacheco Ulloa, mayor,
costarricense, estado civil divorciada/o, auxiliar contable, portador/a del
documento de identidad número 110620348, hijo/a de Maximiliano Pacheco Hernández y de
Higinia María Ulloa Gustavino, vecino/a de Cond. Agua clara,
Desamparados, Central, Alajuela, actualmente con 44 años de edad. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la
publicación de este edicto. Expediente MATRC-00945-2024. Registro Civil,
Departamento Civil.—Oficina Regional Heredia, 30/10/2024.—Sr. José Francisco
Hernández Alpízar, Jefatura de Heredia.—1 vez.—( IN2024906016 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió
solicitud para contraer matrimonio por parte de José Luis Fernández Martínez,
mayor, costarricense, estado civil divorciado, policía, portador del documento
de identidad número 602670306, hijo de Edgar Luis Fernández Zamora y de Marta
Elena Martínez Gutiérrez, vecino de Urb. Zorzales, El Tejar, El Guarco,
Cartago, actualmente con 49 años de edad y Margarita Josefa Del Rosario
Montenegro Morales, mayor, costarricense, estado civil divorciada, del hogar,
portadora del documento de identidad número 107310923, hija de Ernesto
Montenegro Gómez y de Adelia Morales Quesada, vecina de Urb. Zorzales, El
Tejar, El Guarco, Cartago, actualmente con 55 años de edad.- Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto.
Expediente MATRC-00842-2024. Registro Civil, Departamento Civil.—Oficina
Regional Cartago, 25/10/2024.—Oficina
Regional Cartago.—Licda. María Olga Torres Ortiz, Jefatura.—1 vez.—(
IN2024906023 ).
Se hace saber que, este Registro Civil recibió
solicitud para contraer matrimonio por parte de Naidelyn Valeria Alfaro Zúñiga, mayor, costarricense, estado
civil soltera/o, auditora, portador/a del documento de identidad número
305420783, hijo/a de Yeimer Francisco Alfaro Ortega y de Irene María Zúñiga Quesada, vecino/a de Urb. Las
Catalinas, El Tejar, El Guarco, Cartago, actualmente con 21 años de edad y
Andrey Josué Rojas Rueda, mayor, costarricense, estado civil soltero/a,
operario, portador/a del documento de identidad número 402520212, hijo/a de Eliécer Rojas Córdoba y de
Doris Adriana Rueda Castro, vecino/a de Canoas, Alajuela, Central, Alajuela,
actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo,
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00863-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional Cartago, 28/10/2024.—Licda. María Olga Torres Ortiz,
Jefatura.—1 vez.—( IN2024906025 ).
Se hace saber que
este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de
Taylor Alberto Miranda Guzmán, mayor, costarricense, estado civil
soltero/a, inspector de calidad, portador/a del
documento de identidad número 402330999, hijo/a de Joaquín Alberto
Miranda Arias y de Jorleny De Los Ángeles Guzmán Ramírez,
vecino/a de Concepción, Concepción, San Isidro, Heredia, actualmente con 27 años de edad y Sugey
Odalys Silva Obando, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, operaria de
producción, portador/a del documento de identidad número 504300388, hijo/a de
Sin Progenitor y de Emilia De La Trinidad Silva Obando, vecino/a de Concepción,
Concepción, San Isidro, Heredia, actualmente con 24 años de edad. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto.
Expediente MAT-RC-00948-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional Heredia, 30/10/2024.—Sr. José Francisco Hernández Alpízar, Jefatura.—1
vez.—( IN2024906027 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió
solicitud para contraer matrimonio por parte
de Alexander de La Trinidad Espinoza Gómez, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, guardia de seguridad privada, portador/a del
documento de identidad número 106920967, hijo/a de Mario Espinoza Barrientos y
de Rosario Gómez Montoya, vecino/a de Poás, Aserrí, Aserrí, San Jose, actualmente con 57 años de edad y
Lady Laura Castro Fallas, mayor, costarricense, estado civil soltera/o,
miscelánea, portador/a del documento de identidad número 110940911, hijo/a de
sin progenitor y de Miriam Angela Castro Fallas, vecino/a de Poás, Aserrí, Aserrí, San José,
actualmente con 43 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo,
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00160-2024.
Registro Civil, Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 07/10/2024.—Sr./Sra.
(nombre de jefatura de Inscripciones o de la sede regional), Jefatura de
Oficinas Centrales.—1 vez.—( IN2024906077 ).
AVISOS
R-DC-00111-2024.—Contraloría General de la República.—Despacho Contralor.—San José, a las ocho horas con treinta minutos
del veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro.
Considerando:
I.—Que los
artículos 183 y 184 de la Constitución Política disponen que la Contraloría
General de la República es una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa,
pero con independencia total en la vigilancia y control de la Hacienda Pública.
El artículo 12 de su Ley Orgánica, N.° 7428, la designa como el órgano rector
del Sistema de Control y Fiscalización de los recursos públicos.
II.—Que de
conformidad con la Ley Reguladora de los gastos de viaje y gastos por concepto
de transportes para todos los Funcionarios del Estado, N° 3462, la Contraloría
General es responsable de definir y reglamentar las tarifas para los gastos de
transporte y viáticos de las personas funcionarias del Estado que deben viajar
dentro o fuera del país en el ejercicio de sus funciones.
III.—Que la
tarifa indicada en el artículo 2° de la Ley N° 3462, se divide en dos partes:
una para gastos de las personas funcionarias que viajan al extranjero por compromisos o misiones oficiales, y otra para gastos
de viaje o viáticos para el interior del país.
IV.—Que el artículo 5° de la misma ley
establece que la Contraloría General debe revisar las tarifas periódicamente y
que podrá hacerle cambios de acuerdo con la variación en el costo de vida u
otras circunstancias. Las tarifas modificadas se publicarán en el Diario
Oficial y se dará un plazo de diez días hábiles a las entidades públicas para
que presenten sugerencias u objeciones. La Contraloría resolverá dichas
objeciones en un plazo no mayor a ocho días.
V.—Que la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, mediante la resolución N° 1997-05825 de 19 de
septiembre de 1997, confirmó que es constitucional que la Contraloría General
de la República se encargue de regular los gastos de viaje.
VI.—Que la Contraloría General revisó las
tarifas del “Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos” y
determinó la
necesidad de modificar los artículos 18° (Tarifas en el interior
del país), 19° (Otras Localidades) y 34° (Tarifas en el exterior del país),
conforme al procedimiento establecido en el artículo 5° de la ley mencionada. Por
tanto,
I.—Se informa a la
Administración Pública, los órganos parlamentarios, los sujetos bajo su
fiscalización y al público en general que pueden presentar sus sugerencias u
objeciones al proyecto de modificación del Reglamento de gastos de viaje y de
transporte para funcionarios públicos. Se otorga un plazo de diez días hábiles
a partir del día siguiente a la publicación de este comunicado en La Gaceta.
Las personas interesadas pueden consultar el proyecto en el sitio web de la
Contraloría (www.cgr.go.cr) en la sección de “avisos” y enviar sus
observaciones al correo electrónico: contraloria.general@cgrcr.go.cr.
Notifíquese.
Bernal Aragón Barquero, Subcontralor General de la República.—1
vez.—O. C. N° 240412.—Solicitud N° 547469.—( IN2024906216 ).
Junta
Directiva General
La Junta Directiva
General del Banco en sesión 51-24, artículo VI, del 21 de octubre del 2024
aprobó la modificación parcial del Reglamento
interno para el uso de vehículos arrendados y propiedad del Banco de
Costa Rica:
[…]
Capítulo I
Adquisición de vehículos
Artículo
1º—Adquisición de vehículos
El BCR tiene la
potestad de adquirir vehículos mediante la compra o arrendamiento de estos,
para su uso oficial y el cumplimiento de sus funciones administrativas y
comerciales.
Artículo
2º—Compra de vehículos nuevos
Para la compra de
vehículos propiedad del BCR se debe asignar el presupuesto necesario y proceder
conforme lo establecido en la Ley general de Contratación Pública.
Artículo
3º—Leasing
El BCR puede
utilizar la figura del leasing cuando exista de previo un análisis que
determine que ésta opción resulta de mayor
beneficio, según lo regulan las Disposiciones
Administrativas para realizar
contratos de leasing de vehículos por parte del Conglomerado Financiero del
BCR.
Artículo
4º—Registro de vehículos
Los vehículos propios del BCR deben estar registrados como activos de la
Institución, estar inscritos en el Registro Público de la propiedad de
vehículos y en conjunto con los vehículos arrendados que circulan por todo el territorio nacional, deben
cumplir con los requisitos que exige la Ley de tránsito por vías públicas terrestres y seguridad
vial, en su Título IV Reglas para la conducción de vehículos y uso de las vías públicas.
Artículo
5º—Elaboración de escrituras
La Gerencia Corporativa Jurídica debe efectuar las escrituras de
traspaso de venta de los vehículos de la Institución, es responsabilidad
exclusiva del comprador el pago efectivo de los derechos e impuesto de traspaso
correspondiente.
Esta Gerencia debe coordinar con las agencias vendedoras lo pertinente
en cuanto a la inscripción de vehículos nuevos, y excepcionalmente debe
tramitar su inscripción cuando así se requiera.
Artículo
6º—Ámbito de acción
Los vehículos
pueden ser utilizados en cualquier parte del territorio nacional, de acuerdo
con las necesidades de las unidades administrativas. En caso de ser necesaria
su utilización fuera del país, debe existir una situación calificada y se
requiere la autorización escrita de la Gerencia General, además cumplir con la
cobertura extraterritorialidad, el seguro respectivo y los trámites legales
exigidos.
Artículo 7º—Uso
de distintivos
Los vehículos de
uso administrativo y comercial deben portar placas de matrícula oficial.
Además, deben exhibir sin excepción en las puertas delanteras, las calcomanías
con el logo institucional del BCR donde se indique uso oficial.
Capítulo II
Funciones y responsabilidades de las unidades administrativas con
vehículo asignado
Artículo
8º—Responsabilidades de las unidades
La unidad
administrativa que tenga asignado un vehículo debe ejercer los controles
establecidos en las Disposiciones
administrativas para el uso de vehículos propiedad del BCR.
Además, debe vigilar que el vehículo asignado cuente con todos los
derechos y requisitos exigidos por la Ley de tránsito por vías públicas
terrestres y seguridad vial para su circulación.
Artículo
9º—Control de vehículos asignados
El control de los vehículos asignados a una unidad administrativa se
debe regir por lo dispuesto en las Disposiciones
administrativas para el uso de vehículos propiedad del BCR.
Artículo
10.—Reporte de daños
Cuando la persona
trabajadora tenga conocimiento de que un vehículo institucional sufrió un daño
debe informar de inmediato según lo dispone este Reglamento y las Disposiciones administrativas para el uso de
vehículos propiedad del BCR. En caso de que no lo haga, debe asumir la
responsabilidad que se establezca de conformidad con las disposiciones externas
e internas aplicables.
Artículo
11.—Aparcamiento de vehículos
Los vehículos BCR deben de permanecer en los estacionamientos de los edificios propiedad del Banco, durante las
giras y mientras se realizan las funciones tanto administrativas como
comerciales y cumplir en lo que corresponda con las Disposiciones administrativas para el uso de estacionamientos en
edificios del BCR y el pago de aparcamientos.
En el caso de no
contar con un espacio disponible en un edificio propiedad del Banco, o en el
caso de visitas a clientes, y el lugar no cuenta con parqueo propio se debe
elegir un parqueo público seguro que opere conforme a la legislación vigente y
que entre otras cosas deben contar con seguros o pólizas que respalden al
usuario de estos.
De no existir un
parqueo público con esas condiciones, puede parquear en vía pública, siempre y
cuando no infrinja la ley de tránsito, y permita la libre circulación de otros
vehículos y peatones durante la realización de la visita.
En ninguna circunstancia se autoriza la permanencia o custodia de
vehículos del Banco en casas de habitación, propiedad ya sea de terceras
personas o del conductor asignado o acompañante, se exceptúan los casos en los
exista autorización escrita por parte del gerente regional o de área.
Artículo
12.—Documentos de circulación
La unidad
administrativa que tiene asignado un vehículo del Banco debe validar que los
documentos estén al día para su circulación normal y seguros respectivos.
Los vehículos
deben estar asegurados por medio de las pólizas correspondientes, con las
coberturas contra accidentes y otras según la conveniencia e importancia.
La Oficina de Contratación Administrativas debe gestionar la renovación de los derechos de circulación de los vehículos del
BCR.
Capítulo III
Accidentes de tránsito
Artículo
13.—Reporte del evento ante la aseguradora
En caso de
accidente, el conductor que participó en el evento de tránsito debe actuar ante
la aseguradora que se contrató para dicho fin, siempre asesorada por las
unidades internas especializadas para realizar las gestiones obligatorias que se deben cumplir en este tipo de situaciones
ante la empresa aseguradora.
Artículo
14.—Declaración
La persona trabajadora está obligada a rendir su declaración ante el
respectivo juzgado de tránsito dentro de los diez días hábiles posteriores a la recepción de la boleta de
citación, en caso de ser exempleado debe informar a la Gerencia Corporativa
Jurídica, para que esta pueda dar continuidad al respectivo proceso judicial.
Artículo
15.—Acciones del encargado del vehículo
La persona trabajadora encargada del vehículo involucrado en el
accidente de tránsito debe:
a. Comunicar en forma inmediata, a la Unidad de
Transporte Institucional y a la Gerencia Corporativa Jurídica, de todo
accidente de tránsito en el que esté involucrado algún vehículo a su cargo, y
remitir un informe detallado de lo ocurrido junto con los atestados del caso.
b. Velar porque la persona trabajadora
involucrada, haya formulado la denuncia ante el ente asegurador y rendido la
declaración ante el juzgado de tránsito respectivo.
c. Gestionar la reparación del vehículo propiedad
del Banco, a través los medios establecidos: ya sea por la póliza -si
existiera-o por cuenta del Banco, en coordinación con la Unidad de Transporte
Institucional.
d. Coordinar con la Gerencia Corporativa
Jurídica, todos los procesos que, en sede judicial, sea necesario promover con
ocasión del accidente de tránsito.
e. Remitir un
informe a la Unidad Coordinadora de Procedimientos
Administrativos, para que se determine si procede la apertura de un
procedimiento administrativo, y aportar los documentos propios del accidente,
parte, denuncia entre otros y donde además formule las recomendaciones que
fueren del caso.
Artículo
16.—Arreglos extrajudiciales
Se prohíbe al
conductor efectuar arreglos extrajudiciales en los casos donde estén
involucrados vehículos propios o arrendados del BCR.
Únicamente debe mediar un arreglo extrajudicial en los casos en que, el
particular que le haya causado el daño al vehículo institucional, y solo cuando el hecho de
tránsito no haya ocasionado daños materiales, desee resarcir a la
administración del
pago de los daños ocasionados por él, siempre y cuando demuestre que tiene la
capacidad financiera para hacer frente a la reparación de los daños materiales y no tenga que
producirse una erogación
de fondos públicos de parte de la Institución; o en su caso, cuando la persona
trabajadora que conduce el vehículo institucional haya aceptado los cargos y se
haga responsable del pago del deducible o de las indemnizaciones que se deben
hacer al tercero afectado, sin la oposición de la administración, que acepta el arreglo y facilita el
uso de la póliza de
responsabilidad civil.
Capítulo IV
Restricciones
Artículo
17.—Uso de vehículos fuera de la jornada laboral
El uso de los vehículos en horas y días fuera del horario de oficina
solo es permitido cuando se trate de gestiones que deben ser cumplidas por
imperiosa necesidad, previa autorización y justificación escrita de la jefatura
inmediata del responsable del vehículo o por quien lo sustituya
reglamentariamente. Se exceptúan los vehículos asignados a la Jefatura de
Seguridad y a la Unidad de Transporte de Valores que, por la naturaleza de sus
funciones, laboran en horario especial.
El conductor debe
portar en el vehículo institucional la carta firmada por la jefatura inmediata,
cuando el vehículo circule en días no hábiles o fuera del horario de oficina,
con el propósito de atender las posibles revisiones y consultas de los inspectores
de tránsito.
Capítulo V
Sanciones
Artículo
18.—Sanciones
El incumplimiento de lo establecido en este reglamento y en las
Disposiciones administrativas para el uso de vehículos propiedad del BCR,
aplicable a vehículos propios o arrendados por la Institución, está sujeto al
régimen sancionatorio, conforme lo establecido en el Reglamento autónomo de
trabajo del Banco de Costa Rica y demás normativa aplicable en la materia.
La persona trabajadora declarada en firme como culpable
o responsable de los hechos debe retribuir los daños y perjuicios que se
generen como consecuencia de su actuación y
como responsable del vehículo a su cargo, sin perjuicio de las demás
responsabilidades penales, administrativas, laborales o civiles, que le pudieran corresponder al conductor que incurriere
en violación de lo dispuesto.
Capítulo VI
Disposiciones finales
Artículo
19.—Normativa aplicable
Para efectos de
interpretación, lo no regulado en este reglamento; se debe remitir a las
disposiciones contenidas en la Ley de tránsito por vías públicas terrestres y
seguridad vial, Ley general de administración, en el Código de trabajo, Ley de
control interno, Manual sobre normas técnicas de control interno relativas al
uso, control y mantenimiento de vehículos emitido por la Contraloría General de
la República y demás normativa de derecho público aplicable.
San José, 30 de octubre del 2024.—Normativa Administrativa.—Lic. Ana Cristina Durán
Castillo.—1 vez.—O. C. N° 043202201420.—Solicitud N° 548795.—( IN2024906173 ).
UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
CONSEJO UNIVERSITARIO
El Consejo Universitario de la Universidad Técnica Nacional comunica:
1. La
actualización de atinencias en las carreras de Ingeniería en Salud Ocupacional,
Administración y Gestión de Recursos Humanos e Ingeniería en Producción
Industrial en el “Manual de Atinencias y Especialidades Docentes de la
Universidad Técnica Nacional” mediante Acuerdo N° 16-15-2024 de la Sesión Ordinaria N° 15-2024,
Artículo 23, celebrada el jueves 16 de mayo de 2024.
2. La
aprobación del “Reglamento del Sistema Universitario de Gestión de Documentos
(SUGED),” mediante Acuerdo N°
22-19-2024 de la Sesión Ordinaria N° 19-2024, Artículo 25, celebrada el jueves 13 de
junio de 2024.
La normativa
anterior rige a partir de su publicación.
El Manual de Atinencias y Especialidades Docentes de la Universidad Técnica Nacional y el Reglamento del Sistema
Universitario de Gestión de Documentos (SUGED), de la Universidad Técnica
Nacional en su versión completa y actualizada, se encuentra disponible en el
portal electrónico de la Universidad Técnica Nacional www.utn.ac.cr, sección
“Normativa Universitaria”.
William Rojas Meléndez, Rector.—1 vez.—( IN2024906212 ).
Junta
Directiva
REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA
DEL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Considerando:
I.—Que en la
sesión ordinaria N° 24-2023 celebrada el 26 de junio del 2023, la junta
directiva tomó el siguiente acuerdo, según consta en el acta de esa sesión, en
su capítulo VII, de aprobar la propuesta de modificación al “Reglamento de
Junta Directiva del INA”, presentada por la asesoría legal mediante constancia
de legalidad ALEA-457-2023, en cumplimiento del acuerdo JD-AC-179-2023,
concretamente en lo concerniente a los artículos 5, inciso D), E incisos O, P,
Q, R, S, T, y U, del artículo 33 de dicho reglamento.
II.—Que la presente modificación se da de
conformidad con la reforma realizada a los artículos 50, 52 y 56 de la Ley
General de Administración Pública, mediante la Ley N° 10379, Ley que Autoriza
la celebración de sesiones virtuales a los Órganos Colegiados de la
Administración Pública, del 2 de octubre del 2023.
III.—Que mediante acuerdo de Junta número
JD-AC-353-2023, del 23 de octubre del 2023, sesión ordinaria 42-2023, se
instruye reformar el artículo 9 en lo concerniente al deber del presidente
Ejecutivo de rendir informe de labores cada 12 meses, esto con base al criterio
legal ALEA-904-2023.
IV.—Que la presente reforma de igual manera
encuentra sustento tanto en el criterio de la Contraloría General de la
República DJ-1983-2023, 8 de diciembre del 2023, como en el REGLAMENTO PARA EL CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LOS
GASTOS DE ALIMENTACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA.
V.—Que conforme
al formulario de costo beneficio aportado por la
Secretaría Técnica de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje,
mediante oficio STJD-131-2024 del 7 de agosto de 2024 y según lo dispuesto en
el artículo 13 bis del Decreto Ejecutivo Nº 37045- MPMEIC de fecha 22 de febrero de 2012, denominado Reglamento
a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos y su reforma, la presente regulación, no establece ni modifica
trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir ante la
Administración Central, por lo que no se requiere el control previo de la
Dirección de Mejora Regulatoria. Por tanto,
La Junta Directiva
del Instituto Nacional de Aprendizaje, mediante Acuerdo N° JD-AC-299-2024,
tomado en la Sesión Ordinaria N° 34-2024 del día 21 de octubre de 2024, acordó
aprobar las siguientes modificaciones al “Reglamento de La Junta Directiva del
Instituto Nacional de Aprendizaje” vigente:
CAPÍTULO I
Disposición general
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento regula el funcionamiento
y competencias de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje en el
ejercicio de las competencias que le otorga la Ley General de la Administración
Pública (en adelante LGAP), la Ley Orgánica del Instituto Nacional de
Aprendizaje, número 6868 y sus reformas, la Directriz 099-MP Revisión de las
funciones de órganos de dirección y fortalecimiento de su rol estratégico en
las empresas propiedad del estado e instituciones autónomas.
CAPÍTULO II
De la Junta Directiva y sus integrantes
Artículo 2º—Integración de la Junta Directiva. La Junta Directiva
del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) estará
integrada de la siguiente manera:
a. La persona que ocupe el cargo de la
Presidencia Ejecutiva, la cual debe ser de reconocida experiencia y
conocimiento en el campo de las actividades del Instituto, designado o
designada por el Consejo de Gobierno.
b. Las personas a cargo del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y de Educación Pública, quienes
ejercerán el cargo en calidad de miembros ex oficio.
Las
respectivas personas que ocupen los Viceministerios podrán suplir al titular en
sus ausencias.
c. Tres personas
representantes del sector empresarial y tres representantes del sector laboral,
elegidos en las condiciones que se fijan en el artículo siguiente.
Artículo 3º—Designación
y nombramiento. En relación con la designación y nombramiento de las
personas directoras se estará a lo dispuesto en el bloque de legalidad vigente.
Artículo 4º—Sustitución de integrantes
electivos. En caso de sustitución, nombramiento por renuncia, remoción
justificada, deberá realizarse de acuerdo con los términos que señala la Ley
Orgánica del INA y sus reformas y se nombrarán para el resto del período legal
correspondiente, siguiendo las normas establecidas en los artículos 2 y 3 de
este Reglamento.
Durante el tiempo que dure el proceso de
sustitución y nombramiento, la Junta Directiva del INA no podrá sesionar por
falta de quórum estructural. No obstante, una vez que el nombramiento sea
realizado por el Consejo de Gobierno, de conformidad con el procedimiento
establecido en este Reglamento y adquiera la eficacia de ley, se reanudaran las
sesiones.
El cese de funciones de quienes integran la
Junta Directiva, por cualquier causa que lo origine, no deriva el pago de
derechos laborales de ninguna naturaleza.
CAPÍTULO III
De las funciones y deberes
de la Junta Directiva
Artículo 5º—La
Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:
a. Determinar la política general del Instituto,
dentro del marco de la política gubernamental.
b. Aprobar, reformar o
improbar el plan anual de actividades del Instituto.
c. Dictar el presupuesto y
demás normas referentes al gasto e inversiones del Instituto.
d. Aprobar, reformar o
improbar la organización funcional del Instituto.
e. Dictar los reglamentos
internos del Instituto, tanto de organización como de funcionamiento.
f. Aprobar la creación,
integración, supresión de unidades regionales y administrativas, así como de
centros de formación profesional.
g. Aprobar la creación de
comisiones asesoras y de comités consultivos de enlace y reglamentar su
organización y funcionamiento.
h. Aprobar los planes de
construcción del Instituto.
i. Aprobar
o improbar, la adjudicación de las licitaciones, de conformidad con las disposiciones legales y
reglamentarias aplicables a la materia.
j. Evacuar las consultas de
la Asamblea Legislativa sobre proyectos de ley que atañen al Instituto.
k. Conocer el informe anual
administrativo sobre la gestión de la Gerencia.
l. Dictar los actos que
agoten la vía administrativa, salvo en materia laboral, que corresponderán en
este caso de quien ejerza la Presidencia Ejecutiva.
m. Elegir
de entre sus integrantes, una persona en la vicepresidencia,
en el mes de junio de cada año.
n. Nombrar
y remover a las personas que ejercerán la Gerencia General y Subgerencias, de conformidad
con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica del INA y sus reformas.
o. Nombrar o concluir la
relación de servicio de la persona que ejerza la Auditoría Interna y
Subauditoría Interna, en concordancia con lo establecido en el artículo 31 de
la Ley General de Control Interno y en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República, respectivamente.
p. Nombrar a la persona
encargada de la Secretaría Técnica de la Junta Directiva, de conformidad con el
artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública.
q. Cumplir
con las disposiciones contenidas en la Directriz 099-MP “Revisión de las
funciones de órganos de dirección y fortalecimiento de su rol estratégico en
las empresas propiedad del estado e instituciones autónomas”, mientras se
encuentre vigente.
r. Ocupar la figura del
jerarca institucional para efectos de las disposiciones de la y demás normativa
que haga referencia a dicha instancia.
s. Conocer y aprobar los
demás asuntos que establezcan leyes y reglamentos.
Artículo 6º—Deberes y responsabilidades de la Junta Directiva por el
Sistema de Control Interno. De conformidad con el artículo 10 de la Ley de Control Interno
número 8292, es responsabilidad de la Junta
Directiva, en su condición de jerarca colegiado, así como de la Presidencia
Ejecutiva, en su condición de jerarca unipersonal, establecer, mantener,
perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional, y ejercer los deberes y atribuciones contenidos en
dicha normativa, particularmente los
derivados de la aplicación de los artículos 12, 13, 14, 15, 16,17, y 19 de
dicho cuerpo normativo.
Artículo 7º—Deberes y atribuciones de
las personas integrantes de la Junta Directiva:
a. Asistir puntualmente y permanecer en todas las
sesiones ordinarias y extraordinarias.
b. No abandonar las sesiones,
sin solicitar permiso a quien preside o de quien cumpla esa función.
c. Cumplir
con los encargos que les asigne la Junta Directiva o de quien ejerza la
Presidencia de la Junta Directiva según sus atribuciones, y en los términos
fijados.
d. Emitir
su voto en todos los asuntos, conforme a lo dispuesto en el presente
Reglamento, salvo en los asuntos en donde se tenga interés directo o familiar
conforme lo determina la Ley, caso en el cual deberá excusarse.
e. Pedir la palabra, las veces
que estime conveniente a quien presida.
f. Presentar
por escrito, los proyectos, proposiciones y mociones que crean oportunos y hacerlas del
conocimiento de quien ejerza la Presidencia de la Junta Directiva para su
inclusión en el proyecto de orden del día. Sin embargo, en el capítulo
correspondiente de la sesión o en transcurso de la misma, la persona integrante
podrá presentar verbalmente mociones, que constarán en la grabación
correspondiente de la sesión. Lo anterior sin perjuicio de la utilización de
los sistemas informáticos que al efecto puedan crearse, al amparo de la
normativa aplicable y sin detrimento de los controles internos que al efecto se
realizan. (Así reformado el inciso anterior mediante sesión ordinaria N° 4803
del 31 de julio del 2017).
g. Solicitar
por medio de la Presidencia Ejecutiva o la Gerencia, la información sobre algún asunto que
consideren necesario para su mejor conocimiento y resolución.
h. Excusarse por no asistir a las sesiones, por escrito o
electrónicamente.
i. Visitar
las instalaciones, Centros de Formación Profesional, y reunirse con el personal, cuando lo estimen
conveniente y de forma
particular cuando ejerzan funciones de control interno.
j. Rendir la declaración
jurada de bienes y caución mediante el
mecanismo que se disponga vía reglamentaria y mantener vigente esta
última.
k. Rendir individualmente, un
informe final de gestión, de conformidad con la normativa vigente sobre control
interno, ante el Consejo de Gobierno y la Contraloría General de la República.
l. Cualesquiera otros deberes
compatibles con su condición de integrantes de la Junta Directiva, de
conformidad con la normativa vigente aplicable.
Artículo 8º—Gastos
de representación. Los gastos de representación al exterior, de quien
ejerza la Presidencia Ejecutiva así como de quienes integran la Junta
Directiva, deberán corresponder a misiones oficiales en las que actúen como
Jefes de Delegación y requerirán autorización mediante acuerdo de la Junta
Directiva.
Artículo 9º—Deberes y atribuciones de
quien ejerza la Presidencia de la Junta Directiva. Quien presida las
sesiones de la Junta Directiva tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
a. Confeccionar, con el apoyo de la Secretaría
Técnica, el proyecto de orden del día, teniendo en cuenta, las peticiones de
las demás personas integrantes y asuntos de interés institucional que requieran
aprobación o conocimiento de la Junta Directiva.
b. Convocar a sesiones
Ordinarias y Extraordinarias.
c. Abrir, suspender y levantar
en cualquier momento, con causa justificada, las sesiones.
d. Dirigir y coordinar los
debates, así como la presentación de las mociones de forma y fondo.
e. Determinar el tiempo de uso
de la palabra en el orden solicitado.
f. Someter a votación los
asuntos de competencia de la Junta Directiva.
g. Computar los votos y
declarar la aprobación o rechazo de los mismos.
h. Llamar al orden a quienes,
al usar la palabra, no se concreten al tema que es objeto de discusión, se
desvíen de él o haga alusiones indebidas.
i. Conceder permiso a las
personas integrantes de la Junta Directiva para ausentarse de la sesión.
j. Velar porque la Junta
Directiva cumpla las leyes y reglamentos relativos a su función.
k. Fijar directrices generales
e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores de la
Junta Directiva.
l. Resolver cualquier asunto
en que exista empate, en cuyo caso tendrá voto de calidad.
m. Velar, con la colaboración
de la Secretaría Técnica, por el cumplimiento de los acuerdos de la Junta
Directiva.
n. Firmar
por escrito o digitalmente las actas de las sesiones
ordinarias y extraordinarias, una vez que han sido aprobadas por la Junta
Directiva. (Así reformado el inciso anterior mediante sesión ordinaria N° 4803
del 31de julio del 2017)
o. Las demás funciones que por
Ley le estén reservadas a quien ejerza la Presidencia de la Junta Directiva,
así como aquellas que le asigne la Junta Directiva. Lo anterior sin perjuicio
de las competencias propias que corresponden a quien ejerza la Presidencia de
la Junta Directiva de la Junta Directiva en su condición de Presidente
Ejecutivo, establecidas en la Ley Orgánica del Instituto Nacional de
Aprendizaje, la Ley General de la Administración Pública, la Ley General de
Control Interno, y la Ley de Presidencias Ejecutivas.
(Así eliminado
el inciso o), corriendo el p) en su lugar, mediante reforma aprobada por la
Junta Directiva del INA, acuerdo JD-AC-299-2024 en la Sesión 34-2024, del 21 de
octubre del 2024).
CAPÍTULO IV
De las sesiones y votaciones
Artículo 10.—Sesiones
ordinarias y extraordinarias. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente
una vez por semana el día que se defina por acuerdo expreso del órgano
colegiado y en forma extraordinaria cada vez que sea necesario.
Las sesiones
ordinarias y extraordinarias serán convocadas por la persona que ocupe el cargo de la Presidencia
Ejecutiva, de oficio o a solicitud de cuatro miembros. En casos de ausencias
temporales de quien esté a cargo de la Presidencia Ejecutiva, no comprendidas
en las situaciones contempladas en el artículo décimo de la Ley Orgánica del
INA, la convocatoria la hará la Gerencia y en este caso la Junta Directiva será
presidida por la persona a cargo de la Vicepresidencia, que será elegido
anualmente por la misma Junta de entre sus miembros. La Secretaría Técnica, por
instrucción de la instancia competente, comunicará la convocatoria a las
sesiones ordinarias o extraordinarias, acompañando el orden del día respectivo,
así como la documentación de respaldo de los puntos del orden del día.
Cuando las circunstancias lo ameriten,
quien ejerza la Presidencia Ejecutiva o quien le sustituya de conformidad con
lo indicado en el párrafo anterior, podrá convocar a sesionar a la Junta
Directiva, en día distinto al ordinario.
En caso de las sesiones extraordinarias,
será necesario una convocatoria por escrito, con una antelación mínima de
veinticuatro horas, la cual se acompañará el orden del día, salvo en casos de
urgencia.
No obstante, quedará válidamente
constituida la Junta Directiva, sin cumplir todos los requisitos referentes a
la convocatoria o al orden del día, cuando asistan todos sus integrantes y así
lo acuerden por unanimidad.
Artículo 11.—De
los tipos de sesiones. Se entenderá por sesión presencial, toda sesión en
donde concurran físicamente todas las personas integrantes de la Junta
Directiva a sesionar en el lugar que fueron convocados.
Se entenderá por sesión presencial
modalidad mixta, cuando a pesar de existir una convocatoria presencial, una o
varias personas integrantes sesionan físicamente en el lugar convocado y otras
virtualmente; estas últimas deberán justificar las razones por las cuales no
sesionan presencialmente.
Se entenderá por sesión presencial
modalidad virtual aquella en donde participen todas las personas integrantes de
la Junta Directiva que fueron debidamente convocadas mediante acto motivado y
que se realiza utilizando cualquiera de las tecnologías de información y
comunicación asociadas a la red de Internet, que garanticen tanto la
posibilidad de una comunicación simultánea entre los miembros del órgano
colegiado durante toda la sesión, como su expresión mediante documentación
electrónica que permita el envío de la imagen, sonido y datos.
Artículo 12.—Del
medio para celebrar la sesión presencial modalidad virtual o mixta. Para
sesionar presencialmente de forma virtual o mixta es
requerido contar con una plataforma tecnológica debidamente equipado para la
videoconferencia de la sesión virtual o mixta, e igual condición debe existir
en el sitio donde se encuentre la persona integrante del órgano colegiado
remoto.
Los instrumentos utilizados en el
desarrollo de la comunicación deben ser compatibles entre sí, por lo que el uso
de tecnología compatible deviene una regla.
El sistema o
plataforma tecnológica utilizado debe garantizar la autenticidad e integridad
de la voluntad y la conservación de lo actuado en la sesión virtual o mixta del
órgano colegiado, por lo que debe permitir la plena y
exacta identificación de la persona que está sesionando virtualmente.
Este sistema estará a cargo de la
Secretaría Técnica de la Junta Directiva.
Deben existir medidas de seguridad
tendientes a evitar la alteración de la comunicación, la identificación de la
persona integrante de la Junta Directiva y garantizar el contenido mismo de la
transmisión telemática.
Artículo 13.—De la celebración de
sesiones por parte de la Junta Directiva. Las sesiones por disposición
general serán presenciales en el lugar que se convoquen, sin embargo, el órgano colegiado también podrá celebrar de
manera virtual, mediante el uso de sistemas telemáticos que permitan una
comunicación integral, simultánea e ininterrumpida de video, audio y datos
entre sus integrantes y que garanticen en tiempo real la oralidad de la
deliberación, la identidad de los asistentes, la autenticidad e integridad de
la voluntad colegiada, la conservación e inalterabilidad de lo actuado y su
grabación en medios que permitan su íntegra reproducción, de conformidad con el artículo 52 de la Ley
General de la Administración Pública. Asimismo, podrá sesionar de forma
presencial modalidad mixta, sea para sesiones ordinarias o extraordinarias,
siempre que haya interacción integral, multidireccional y en tiempo real entre
los miembros del órgano colegiado y todos aquellos que participen de la sesión
(videoconferencia), cumpliéndose y respetándose los principios de colegialidad,
simultaneidad y deliberación del órgano colegiado, entendiéndose que el órgano
colegiado se rige por dichos principios, los cuales solo se respetan cuando
simultáneamente hay audio, video y transmisión de datos.
(Así ajustado
mediante reforma aprobada por la Junta Directiva del INA, acuerdo JD-AC299-2024
en la Sesión 34-2024, del 21 de octubre del 2024).
Artículo 14.—Obligaciones
para quienes sesionan presencialmente en la
modalidad virtual o mixta. Las
personas que participan en una sesión presencial ya sea de forma virtual
o mixta deberán acatar las siguientes obligaciones:
a. Comunicar la imposibilidad de asistencia a una
sesión presencial con convocatoria a un lugar físico, por cualquier medio
escrito a la Secretaría Técnica, con al menos tres días hábiles de antelación a
la fecha de celebración de la respectiva sesión, salvo caso de urgencia que
podrá hacerlo dentro de las 24 horas anteriores a la realización de la sesión y
con al menos dos horas antes del inicio de la sesión.
b. Coordinar con la Secretaría
de Técnica, con un mínimo de dos horas de antelación a la hora de inicio de la
sesión, para asegurarse que cuenta con la funcionalidad de los equipos y las
condiciones necesarias para participar de forma segura en la sesión.
c. Garantizar que en el lugar
que se encuentre cuente con los medios tecnológicos necesarios que permitan su
participación, la seguridad y la privacidad de la sesión de conformidad con los
principios de colegialidad, simultaneidad y deliberación del órgano colegiado.
d. Ingresar puntualmente a la
hora programada para la sesión.
e. Utilizar el nombre oficial
y no un pseudónimo o formas abreviadas en los sistemas tecnológicos para
sesionar.
f. Hacer uso de la palabra
cuando la persona que preside se lo indique y referirse al punto por tratar.
g. Activar la cámara, al
ingresar a la sesión para que quien preside la reunión pueda comprobar la
identidad de las personas participantes y cada vez que haga uso de la palabra.
h. Respetar
el tiempo establecido para hacer sus intervenciones durante
la sesión.
i. Comunicar a la persona que
preside la sesión la necesidad de ausentarse momentáneamente de esta. Al
reincorporarse, también debe avisar mediante un breve mensaje.
j. Disponer de un lugar libre
de ruido mientras dure la sesión, así como activar su audio solo cuando
requiera participar verbalmente.
k. La
persona que preside la sesión podrá tomar las acciones que considere necesarias
para garantizar el cumplimiento de las reglas de
interacción y comportamiento.
l. Emitir su voto en todos
los asuntos de forma verbal con la cámara encendida que quedaran registrados en
el sistema de grabación institucional sin perjuicio de la utilización de otros
sistemas de votación alternativos, en aras de mantener el orden, seguimiento y
fiscalización de lo así votado.
Artículo 15.—Quien
preside. Quien ejerza la Presidencia Ejecutiva presidirá las sesiones de la
Junta Directiva, y en su ausencia temporal será sustituido por la persona a
cargo de la Vicepresidencia, electa por mayoría absoluta entre sus integrantes,
que durará un año en sus funciones, pudiendo ser reelecta.
Si ambas personas estuvieren ausentes
temporalmente, se nombrará una Presidencia ad hoc, en el seno de la Junta
Directiva.
Artículo 16.—Grabación de las sesiones.
Toda sesión de la Junta Directiva deberá ser grabada en audio y video y ser
respaldadas en un medio digital que garantice su integridad y archivo de
conformidad con la legislación vigente.
Será función de
la Secretaría Técnica de la Junta Directiva grabar el audio y video de las
sesiones y una obligación
de todos los miembros del cuerpo colegiado verificar que se realice la
grabación de la sesión y constituirá falta grave el no hacerlo.
(Así ajustado
mediante reforma aprobada por la Junta Directiva del INA, acuerdo JD-AC299-2024
en la Sesión 34-2024, del 21 de octubre del 2024).
Artículo 17.—Quórum.
El quórum para que pueda sesionar válidamente la Junta Directiva será el de
mayoría absoluta de sus integrantes presentes física o virtualmente, según
corresponda al tipo de sesión que se haya convocado.
Si la sesión
fuera celebrada de manera virtual, formará cuórum cada uno de los integrantes presentes
mediante enlaces telemáticos, para lo cual los participantes deben permanecer,
durante toda la sesión, conectados con audio y video, independientemente del lugar desde el cual
dicha conexión se origine, con tal de que su conexión le permita la
comunicación simultánea de forma ininterrumpida.
Si no hubiere quórum, la Junta Directiva
podrá sesionar válidamente en segunda convocatoria veinticuatro horas después
de la señalada para la primera, salvo casos de urgencia en que podrá sesionar
después de media hora y para ello será suficiente la asistencia de la tercera
parte de sus integrantes.
(Así ajustado
mediante reforma aprobada por la Junta Directiva del INA, acuerdo JD-AC299-2024
en la Sesión 34-2024, del 21 de octubre del 2024).
Artículo 18.—Naturaleza de las sesiones. Las sesiones de la
Junta Directiva serán siempre privadas. No obstante, por unanimidad de los
miembros presentes podrá acordarse el acceso del público en general o de
personas o representantes de sectores interesados, concediéndoles el derecho a
voz en las deliberaciones relacionadas. A tal efecto, los interesados deberán
plantear previamente solicitud de audiencia, por escrito o por vía electrónica
o por de manera verbal, con indicación precisa del asunto a tratar. Tendrá
derecho, salvo acuerdo en contrario de la Junta Directiva, a asistir con
derecho a voz, pero sin voto, y sin derecho a dieta o remuneración adicional,
las personas que ejercen el puesto de la Gerencia General, Subgerencias,
Asesoría Legal, Auditoría Interna, a una persona representante de la Asociación
Coalición de Iniciativas para el Desarrollo (CINDE), del Estado de la Nación y
Secretaría Técnica de la Junta Directiva, así como Asesores Externos, o
cualquier otra persona funcionaria que fuere llamada, las cuales, en este
último caso, estarán presentes únicamente en la exposición y discusión de los
asuntos de su competencia, teniendo de igual forma derecho de voz pero no de
voto.
Artículo 19.—Votaciones. Los
acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de sus integrantes presentes,
salvo en los casos en que la Ley o el Reglamento exija una mayoría calificada.
Quienes
integran la Junta Directiva, podrán votar afirmativa o negativamente sin que
les sea permitido abstenerse de emitir su voto, salvo
que concurra algún motivo de impedimento o excusa, previsto en el Código
Procesal Civil, en el artículo 230 de la Ley General de Administración Pública
y cualquier otra normativa aplicable en esta materia.
Artículo 20.—Presentación de documentos.
Con el fin de facilitar los debates o discusiones en el curso de las sesiones y
a fin de procurar resolver todos los puntos del orden del día, las Unidades
Administrativas del Instituto, estarán obligadas a presentar a la Unidad de la
Secretaría Técnica, a más tardar el día jueves anterior al día de la sesión ordinaria, los antecedentes y documentos relativos
a los asuntos en discusión, debidamente foliados. La Secretaría Técnica
verificará el cumplimiento de requisitos y legalidad de los documentos.
Artículo 21.—Asuntos no incluidos en el
orden del día. En sesiones extraordinarias no podrá ser objeto de acuerdo
ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que por los dos tercios
de quienes integran la Junta Directiva sea declarada la urgencia del asunto. El
orden del día de las sesiones ordinarias deberá incluir siempre un capítulo de
Mociones y Varios, así como un informe de asuntos de la Presidencia Ejecutiva.
Artículo 22.—Acerca de las mociones y de
los puntos varios. Tratándose de mociones o de puntos varios, quienes
integran la Junta Directiva, tendrán las siguientes atribuciones:
1. Presentar mociones, ya sea por escrito o
verbalmente.
2. Solicitar la inclusión de
puntos varios, por escrito o verbalmente.
Lo anterior sin
perjuicio de la utilización de los sistemas informáticos que al efecto puedan
crearse, al amparo de la normativa aplicable y sin detrimento de los controles
internos que al efecto se realizan. (Así reformado mediante sesión ordinaria N°
4803 del 31 de julio del 2017).
Artículo 23.—Votos
disidentes. En caso de que sea emitido un voto contrario al de mayoría,
podrá hacer constar el mismo en el acta, junto con los motivos que lo
justifiquen, quedando en tal caso exento de la responsabilidad que pudiera
derivarse de los acuerdos. Para los efectos anteriores, deberá además firmarse
el acta correspondiente ya sea por escrito o digital. (Así reformado mediante
sesión ordinaria N° 4803 del 31 de julio del 2017).
CAPÍTULO V
De los acuerdos y las actas
Artículo 24.—Acuerdos
firmes. Podrá declararse firme un acuerdo con el voto favorable de los dos
tercios del total de las personas que integran la Junta Directiva. Los acuerdos
firmes no están sometidos al recurso de revisión que regula el presente
Reglamento, aunque sí podrán ser anulados o revocados, o impugnados, de
conformidad con la Ley General de la Administración Pública.
Los acuerdos en firme adoptados por la
Junta Directiva serán comunicados por quien desempeñe la Secretaría Técnica o
en su ausencia por la Presidencia Ejecutiva, a la mayor brevedad posible, a
quien corresponda para su debida ejecución. Así mismo se le comunicará a quien
interese, a la Administración Superior, Asesoría Legal y Auditoría Interna,
para lo que corresponda, salvo el caso de confidencialidad así votada por las
personas integrantes de la Junta Directiva.
Artículo 25.—Recursos administrativos.
Quienes integran la Junta Directiva podrán interponer recurso de revisión
contra los acuerdos no firmes. El mismo deberá ser resuelto al conocerse el
acta de esa sesión, a menos que por tratarse de un asunto que quien ejerza la
Presidencia de la Junta Directiva juzgue urgente, prefiera conocerlo y
resolverlo en sesión extraordinaria con la aprobación de la mayoría de sus integrantes
presentes en esa sesión.
El recurso de revisión deberá ser planteado
a más tardar al discutirse el acta.
Previamente a someter a discusión el fondo
del asunto, quien ejerza la Presidencia de la Junta Directiva, pondrá a
votación si se da curso o no a la revisión del mismo, lo cual se decidirá por
simple mayoría.
La revisión deberá concretarse, para
efectos de votación, en una moción de derogatoria o modificación del acto a
revisar, cuya aprobación requerirá de la mayoría absoluta de los integrantes
presentes.
Las simples
observaciones de forma, relativas a redacción de los acuerdos y actas, no serán
consideradas como recurso de revisión.
En lo demás,
contra los actos y resoluciones de la Junta Directiva, proceden los recursos
ordinarios y extraordinarios que se establecen en la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 26.—De
la abstención y recusación. Las personas
integrantes de la Junta Directiva, se abstendrán y podrán ser recusadas por los
motivos que establece el artículo 230 y
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y
disposiciones del Código Procesal Civil.
Artículo 27.—De las actas. De cada
sesión se levantará un acta en la que se hará constar: las personas asistentes
a la misma, el tipo de participación: presencial, mixta o virtual, las
circunstancias de tiempo y lugar en que se ha celebrado, la transcripción
literal de todas las intervenciones efectuadas, la forma y el resultado de la
votación y el contenido de los acuerdos. Las actas se aprobarán en la siguiente
sesión ordinaria. Antes de esa aprobación carecerán de firmeza los acuerdos
tomados en la respectiva sesión, a menos que los miembros presentes acuerden su
firmeza por votación de dos tercios de la totalidad de los miembros del
Colegio.
Las actas serán firmadas por quien ocupe la
Presidencia, la Secretaría Técnica y por aquellas personas integrantes de la
Junta Directiva que hubieran hecho constar su voto disidente.
En cuanto a la aprobación de las actas de
las sesiones ordinarias o extraordinarias tal competencia está conferida
únicamente a los miembros que estuvieron presentes en la sesión donde se
adoptaron los acuerdos, requiriéndose mayoría absoluta de los miembros que
reúnan tal condición.
Cuando el
borrador de acta sea sometido al conocimiento y aprobación de la Junta
Directiva, será corregido por la Secretaría Técnica, en caso de ser necesario.
Una vez realizadas las correcciones, dicha Secretaría procederá a oficializarla
en el libro oficial, físico o digital y en el sistema informático
correspondiente.
El libro digital deberá constar con la
debida razón de apertura y cierre de la Auditoría Interna, y será firmada de
manera digital por quien ejerza la Presidencia de la Junta Directiva y por la
persona que ocupe la Secretaría Técnica, dando fe de que dicha acta es fiel del
documento aprobado por la Junta Directiva. De igual manera, dichas actas serán
firmadas de manera digital por quienes hubiesen hecho constar su voto
disidente. Mientras esté en vigencia el libro de actas físico, se tramitará con
esos mismos requisitos, salvo en cuanto a las firmas, que serán físicas.
De las actas aprobadas y legalizadas se
dejará siempre respaldo por medios electrónicos, informáticos, magnéticos,
ópticos, telemáticos o cualquier otro medio con garantía razonable de
conservación, y los libros de actas oficiales serán archivados de conformidad
con la Ley del Sistema Nacional de Archivos N° 7202 y no se podrán disminuir
los controles internos que se llevan actualmente al efecto. (Así reformado
mediante sesión ordinaria N° 4803 del 31 de julio del 2017).
Artículo 28.—Firma digital y por escrito.
Cualquier documentación que se suscriba con firma digital, tendrá el mismo
valor que el firmado por escrito. (Así adicionado mediante sesión ordinaria N°
4803 del 31 de julio del 2017).
CAPÍTULO VI
De las dietas, alimentación y otros
Artículo 29.—Dietas.
Quienes integran la Junta Directiva devengarán dietas por la asistencia a cada
sesión ordinaria y extraordinaria, excepto quien ejerza la Presidencia
Ejecutiva y las personas encargadas de los Ministerios de Estado o sus
representantes.
La inasistencia o llegada tardía de más de
treinta minutos, después de iniciada la sesión o el abandono de la misma, sin
la debida justificación avalada por la Presidencia, ocasionará la pérdida de la
dieta respectiva. (Así reformado mediante sesión N° 4851 del 27 de junio del
2018).
Artículo 30.—Informe
sobre dietas. La Secretaría Técnica de la Junta
Directiva, informará mensualmente a las Unidades de Recursos Financieros y
Humanos con copia a la Gerencia, sobre el número de sesiones que asistieron,
con el fin de que se proceda al pago de las dietas correspondientes.
Artículo 31.—Alimentación
de integrantes de la Junta Directiva, administración superior y personal del
INA que asisten y participen presencialmente al lugar de la convocatoria de una sesión. De manera debidamente justificada y con carácter esporádico
y no ordinario, se suministrará servicio de alimentación, a quienes integran la
Junta Directiva y al personal institucional que de acuerdo con este Reglamento
deban asistir presencialmente al lugar de la convocatoria a las sesiones
ordinarias y extraordinarias, - que se convoquen al efecto. La erogación que
genere este servicio deberá realizarse en apego a los principios de
excepcionalidad, razonabilidad,
y austeridad del gasto público, todo de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento
para el Control y Supervisión de los Gastos de Alimentación de la Junta
Directiva.
Lo anterior se
podrá realizar ofreciendo un servicio alimenticio bajo criterios de austeridad,
razonabilidad, necesidad, contención
del gasto público y control interno, entendiendo que el mismo solo procede en los casos
estrictamente necesarios y excepcionales, criterio
técnico que quedará bajo la responsabilidad
de la persona que ocupe la Jefatura de la Secretaría Técnica.
Para la
atención de estos gastos, se observará el procedimiento licitatorio que
corresponda de acuerdo al monto, de conformidad con lo
que establece la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento, u otros
procedimientos internos establecidos por la Institución para tales efectos. Los
montos no podrán ser superiores al monto establecido en el Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transporte para Personas Funcionarias Públicas, emitido por la Contraloría General de la
República.
Queda prohibida la compra de bebidas
alcohólicas con cargo a los recursos institucionales para los eventos descritos
en el presente Reglamento.
(Así ajustado
mediante reforma aprobada por la Junta Directiva del INA, acuerdo JD-AC299-2024
en la Sesión 34-2024, del 21 de octubre del 2024).
CAPÍTULO VII
Unidad Secretaría Técnica de la Junta
Directiva
y Asesorías
Artículo 32.—Composición y supervisión de la Unidad. La
Secretaría Técnica tiene por objetivo brindar el apoyo
administrativo, logístico y tecnológico requerido por la Junta Directiva para
el cumplimiento de sus funciones.
Tendrá nivel de Unidad Institucional y
estará integrada al menos, de acuerdo a la aprobación efectuada por el
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, por un Secretario o
Secretaria Técnico (a), dos asistentes administrativas, una persona
recepcionista, una persona Profesional Operativa, un trabajador operativo para
labores de limpieza y un operador de equipo móvil. Las funciones del personal
de apoyo de la Secretaría Técnica están descritas en el Acta de la sesión 4063
de 7 de julio de 2003.
La designación de la persona encargada de
esa Unidad corresponderá a la Junta Directiva. En caso de ausencia o
incapacidad de la persona encargada de la Secretaría Técnica, la Junta
Directiva podrá designar una persona suplente. Quien desempeñe la Presidencia
Ejecutiva tendrá a su cargo la supervisión directa de esta Unidad. En caso de
ausencia de quien ejerza la Presidencia Ejecutiva, la persona que ocupa la
Vicepresidencia de la Junta Directiva tendrá a su cargo la supervisión directa
de esta Unidad.
Artículo 33.—Funciones de quien ejerza
la Secretaría Técnica de la Junta Directiva.
a. Es la jerarquía superior de la Unidad de la
Secretaría Técnica y es responsable de su coordinación y adecuado
funcionamiento, informando periódicamente a quien ejerza la Presidencia
Ejecutiva y a la Junta Directiva de la marcha de los asuntos encomendados.
b. Velar por que durante las
sesiones se cuente con el apoyo logístico necesario para la Junta Directiva.
c. Grabar el audio y video de
las sesiones del órgano y levantar las actas de cada una de las sesiones de la
Junta Directiva incluyendo una transcripción literal de todas las
intervenciones efectuadas.
d. Brindar
informes en materias técnicas de su competencia, por medio de sus propios recursos profesionales o
los de otras unidades de la institución, o por medio de contratación de asesores, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente del presente reglamento.
e. Representar a la Junta
Directiva en actos o eventos, cuando así se determine.
f. Colaborar
con quien ejerza la Presidencia de la Junta Directiva en la preparación de los
proyectos de agenda de los asuntos a tratar en las sesiones de la Junta
Directiva. Dichas agendas deberán quedar autorizadas los días miércoles y serán
remitidas electrónicamente con la convocatoria correspondiente y junto con los
documentos que sustentan el contenido de los distintos asuntos los días jueves,
a quienes integran la Junta Directiva. En el caso de sesiones extraordinarias,
las agendas y documentos serán remitidos con veinticuatro horas de antelación,
salvo caso de urgencia. (Así reformado el inciso anterior en sesión N° 4741 del
09 de mayo del 2016).
g. Asistir a las sesiones
ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva.
h. Dar la revisión final a los
borradores de actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias que celebre el
órgano colegiado y supervisar los ajustes y correcciones que formulen quienes
integran la Junta Directiva.
i. Firmar físicamente, o
digitalmente, en su caso, junto con quien ejerza la Presidencia de la Junta
Directiva, las actas de cada sesión ordinaria y extraordinaria, manteniendo al
día los libros de actas correspondientes, y archivándolos, o bien en formato electrónico
mediante el sistema informático correspondiente de conformidad con la Ley del
Sistema Nacional de Archivos N° 7202. (Así reformado el inciso anterior
mediante sesión ordinaria N° 4803 del 31 de julio del 2017).
j. Firmar y comunicar
oportunamente los acuerdos y resoluciones dictados por la Junta Directiva,
actuando por delegación administrativa.
k. Orientar a quienes integran
la Junta Directiva, sobre acuerdos anteriores, relacionados con los asuntos que
aquélla deba resolver, a fin de evitar contradicciones o repeticiones con
respecto a actos anteriores.
l. Mantener el control de los
acuerdos pendientes de ejecución dictados por la Junta Directiva y comunicarle
a ésta de su cumplimiento cada tres meses.
m. Verificar que los documentos
conocidos, tramitados o producidos en cada sesión de la Junta Directiva, sean
debidamente archivados mediante un expediente creado al efecto. Es entendido
que el original de los documentos conocidos y tramitados en formato digital, se
archiva en la dependencia que lo produce, manteniéndose copia de respaldo en el
archivo del acta correspondiente, todo lo anterior de acuerdo con el sistema
previsto en la Ley del Sistema Nacional de Archivos Nº 7302.
n. Crear y mantener
actualizado un archivo digital con todos los acuerdos, la normativa
Reglamentaria, las políticas y los lineamientos que emanen de la Junta
Directiva. La Gestión de Tecnologías de Información y Comunicación definirá el
repositorio digital de preservación de las actas y expedientes electrónicos
producidas por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje.”
o. Extender certificaciones
referentes a personería jurídica, cédula del representante legal de la
Institución, actos administrativos y actuaciones materiales de la Junta
Directiva, que deban emitirse de oficio o a solicitud de parte.
p. La Secretaria Técnica de
Junta Directiva mantendrá actualizada la sección correspondiente de la página
Web institucional, en la cual se ponen a disposición del público las actas
firmes del órgano colegiado, de conformidad con la sentencia número 2013013878
sobre la Ley número 8968, Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento
de sus Datos Personales, lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 6) de la Ley General de Control Interno.
q. La entrega de la
información solicitada por particulares a la Secretaría Técnica, relacionada
con actas, acuerdos u otros documentos propios de la Junta Directiva, queda
supeditada a que la misma sea pública, en los términos que regula nuestro marco
legal en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Caso
contrario, la información no se brindará, a menos que sea requerida en forma
motivada por una autoridad judicial o administrativa competente.
r. Mantener una oportuna
comunicación con las distintas dependencias de la Institución y, en su caso,
con otras Instituciones Públicas y Privadas.
s. Atender y resolver
consultas verbales y escritas que le presenten otras dependencias de la
Institución, clientes, empresas o personas
proveedoras, Instituciones Públicas y público en general; relativas al trámite
de los asuntos sometidos al conocimiento de la Junta Directiva.
t. Velar por la elaboración y
ejecución del Presupuesto y Plan Anual Operativo de la Junta Directiva y de la
Secretaría Técnica, en su caso. u. Cualquier otra que le indique la Junta
Directiva o quien ejerza la Presidencia de la Junta Directiva, en el marco de
sus funciones, así como aquellas otras funciones dispuestas en leyes y / o
reglamentos.
u. Cualquier otra que le
indique la Junta Directiva o quien ejerza la Presidencia de la Junta Directiva,
en el marco de sus funciones, así como aquellas otras funciones dispuestas en
leyes y / o reglamentos.
(Así ajustado
mediante reforma aprobada por la Junta Directiva del INA, acuerdo JD-AC299-2024
en la Sesión 34-2024, del 21 de octubre del 2024).
Artículo 34.—Sin
perjuicio de las competencias que le corresponden a la Presidencia Ejecutiva en
materia de administración de personal, la Junta Directiva puede designar hasta
dos asesores, para que coadyuven en las labores de ese órgano, los cuales
formarán parte del staff de la Secretaría Técnica y estarán subordinados en lo
administrativo a la Jefatura de esa Unidad. Esos Asesores serán designados
con base en los perfiles que la Junta Directiva determine, de la nómina que
proponga la administración para esos efectos. Asimismo, y en casos
justificados, a criterio de la Junta Directiva, se podrá disponer la
contratación de consultores externos bajo la denominación de servicios
profesionales, cuya contratación se regirá por las disposiciones establecidas
en materia de contratación pública.
CAPÍTULO VIII
De la Gerencia
Artículo 35.—La Gerencia, en concordancia con el artículo 4 de la Ley
Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, conjuntamente con la Junta
Directiva y Presidencia Ejecutiva están a cargo de la dirección y administración superior de la institución. Está integrada por la persona en el cargo de Gerente General y
máximo, dos Subgerencias, estos nombramientos se realizarán mediante concurso
público que demuestre la idoneidad para el cargo y serán nombradas por la Junta
Directiva mediante votación con un mínimo de cinco votos a favor.
La persona a
cargo de la Gerencia General será la responsable, ante la Junta Directiva, del
eficiente y correcto funcionamiento administrativo y operativo de la
institución.
Las dos personas subgerentes actuarán bajo
la autoridad jerárquica de quien ocupe la Gerencia General.
Las personas en los cargos que conforman la
Gerencia deberán tener una evaluación anual de desempeño a cargo de la Junta
Directiva y serán nombradas por un período de tres años, pudiendo ser
prorrogables por plazos iguales a este.
Su remoción o prórroga deberá ser acordada
por mayoría calificada de la Junta Directiva, según la evaluación de desempeño
respectiva, pudiéndose dar, además, la remoción en cualquier momento, si la
Junta Directiva, motivada por algún cuestionamiento moral o legal, así lo
decide.
Las personas titulares del Cuerpo Gerencial
estarán subordinadas a la Presidencia Ejecutiva; salvo en materia de evaluación
de desempeño que le corresponderá a la Junta Directiva de conformidad con lo
indicado en el artículo 11 de la Ley Orgánica del INA y sus reformas.
Las personas
que ejercen la Gerencia General y las Subgerencias, asistirán a las sesiones
ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva, salvo que este órgano colegiado decida lo contrario, de conformidad con el artículo
54.2 de la Ley General de la Administración Pública, así mismo podrán
intervenir en los asuntos y solicitar que sus opiniones se hagan constar
expresamente en el acta correspondiente.
No contarán con derecho a voto.
CAPÍTULO IX
Asesores de la Junta Directiva
Artículo 36.—Asesores Técnicos. La Junta Directiva podrá invitar como asesores técnicos a una persona representante de
la Asociación Coalición de Iniciativas para el Desarrollo (CINDE) y del Estado
de La Nación, quienes podrán participar con voz, pero sin voto en las sesiones
en las que participen. Serán nombrados por sus respectivas entidades y éstas
comunicarán a la Junta Directiva del INA la designación para poder hacer
efectiva su participación.
Artículo 37.—De
la Auditoría Interna. La persona Auditora Interna o en su ausencia temporal
la persona Subauditora Interna, asistirá a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva cuando se le
convoque para asesorar en materia de su competencia, o cuando lo estime
pertinente para el cabal cumplimiento de sus funciones.
Su intervención tendrá carácter fundamental
para la fiscalización, con independencia y objetividad, sobre la legalidad y la
eficacia de los controles internos y del manejo de los recursos
Institucionales, así como de los demás acuerdos y asuntos que dicte la Junta
Directiva.
Será un órgano de apoyo para la Junta
Directiva, dentro del marco de la independencia que rige su accionar. Sus
recomendaciones, asesorías y advertencias deberán estar direccionadas a
reforzar la gestión.
Artículo 38.—Dependencia orgánica,
nombramiento y regulaciones administrativas aplicables a la persona Auditora y
Subauditora Interna. Dependerán orgánicamente de la Junta Directiva, quien
les nombrará, por tiempo indefinido o temporal, según corresponda y establecerá
las regulaciones de tipo administrativo que les serán aplicables, todo de
conformidad con la Ley General de Control Interno, y demás normativa especial
en lo conducente.
Artículo 39.—De la Asesoría Legal.
La persona Directora de Asesoría Legal, u otro profesional en Derecho
institucional, a criterio del órgano colegiado, asistirá a las sesiones
ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva, salvo que el órgano
colegiado decida lo contrario, así mismo podrá solicitar que sus opiniones se
hagan constar expresamente en el acta correspondiente. No posee derecho a voto.
CAPÍTULO X
De los recursos
Artículo 40.—Las resoluciones de la Presidencia Ejecutiva, salvo las
relacionadas con la administración, en el marco de sus
competencias, y las expresamente exceptuadas en otras leyes o reglamentos,
tendrán recurso de apelación ante la Junta Directiva, en el tanto en que
restrinjan derechos o impongan obligaciones en perjuicio de terceros. Cabrá
recurso de revocatoria contra los acuerdos del órgano colegiado.
CAPÍTULO XI
Disposiciones finales
Artículo 41.—Remisión.
Todo aquello no previsto en este Reglamento se regirá por lo dispuesto en la
Ley General de la Administración Pública, así como en la normativa de Control
Interno, la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública y demás normativa vigente y aplicable.
Artículo 42.—Modificaciones al
Reglamento. Las reformas del presente Reglamento, se harán por el voto de
las dos terceras partes (mayoría calificada) de quienes integran la Junta
Directiva, con observación de las formalidades dispuestas en la Ley General de
la Administración Pública.
CAPÍTULO XII
Disposiciones transitorias
Artículo 43.—Transitorios
Transitorio
I.—Mientras sea implementado el sistema informático para la elaboración de
actas digitales, la Junta Directiva del INA continuará utilizando los libros de
actas físicos.
Transitorio
II.—Una vez implementado el sistema informático para la elaboración de actas digitales, la secretaria de la Junta Directiva deberá
gestionar el cierre de los libros físicos y la apertura de los libros
digitales.
CAPÍTULO XIII
De la vigencia
Artículo 44.—Vigencia.
Las presentes reformas rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Asesoría de Comunicación.—Silvia P. Rodríguez Miranda, Administradora.—1 vez.—O.C. N° 01-M602-2024.—Solicitud N° 548614.—(
IN2024905951 ).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
CONCEJO MUNICIPAL
COMUNICA
REGLAMENTO DE BECAS MUNICIPALES
DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Con la finalidad de incentivar e impulsar la educación pública y
mejorar de esa forma las condiciones de vida de juventud y niñez del Cantón de
Montes de Oca, la Municipalidad de Montes de Oca concederá becas de estudio,
conforme a los artículos 71 y 57 del Código Municipal actual y el Calendario
Escolar del Ministerio de Educación Pública.
Artículo 2º—El objetivo del presente Reglamento es regular el proceso para
otorgar de la manera más justa y equitativa las becas de estudio a las y los
estudiantes del Cantón de Montes de Oca.
Artículo 3º—Los Concejos de Distrito y la Alcaldía Municipal presentarán ante el Concejo Municipal las prioridades, necesidades y los requerimientos
presupuestarios según lo establecido por el Código Municipal en sus artículos
43 y 103 a efecto de darle contenido económico al Programa de Becas
Municipales. Para el cálculo de la necesidad y requerimientos presupuestarios
se tomarán en cuenta el Índice de precios al consumidor, la inflación, salario
mínimo y aumentos salariales del sector público.
Cada año el presupuesto destinado a becas
municipales deberá ajustarse en un porcentaje al menos igual a la tasa de
inflación acumulada de los últimos doce meses; cuando la tasa de inflación
acumulada de los últimos doce meses sea negativa, se mantendrá el monto
asignado el año anterior.
Artículo 4º—Los Concejos de Distrito, con el apoyo técnico en la promoción y
divulgación por parte de la administración, serán los
encargados de promocionar en forma abierta el programa de becas municipales.
La unidad de
comunicación de la Municipalidad se encargará de divulgar el proceso de asignación durante
el mes de octubre de cada año, para informar a la comunidad sobre las fechas,
requisitos y procedimientos para solicitar una beca estudiantil.
Artículo 5º—Los Concejos de Distrito, con apoyo de la administración municipal,
serán los responsables de recibir las solicitudes de becas.
El
Departamento de Desarrollo Humano será el responsable de realizar los estudios socioeconómicos de las
nuevas solicitudes de becas, así como de los
beneficiarios activos que el concejo de Distrito o la Administración estime
necesario revisar.
Los Concejos
de Distrito bajo posibilidad de horario, darán soporte al Departamento de
Desarrollo Humano, así mismo podrán solicitar al
Departamento de Desarrollo Humano la realización de visitas de campo a los
domicilios de las personas beneficiarias, según la disponibilidad de recursos.
Artículo 6º—El Departamento de Desarrollo Humano deberá entregar el dictamen
correspondiente a los Concejos de Distrito. Los Concejos de Distrito entregaran
el dictamen al Concejo Municipal en la segunda sesión ordinaria del concejo
municipal del mes de febrero de cada año. El proceso seguirá este orden:
Entrega de formularios: Se realizará en el mes de noviembre,
a más tardar en la primera semana.
Recepción
de formularios: Se realizará en el mes de noviembre, a más tardar en la última
semana.
C- Los Concejos de Distrito
trasladarán los formularios y la documentación complementaria al Departamento
de Desarrollo Humano en diciembre, a más tardar en la primera semana de
diciembre.
D- Desarrollo humano deberá
entregar su dictamen a los Concejos de Distrito a más tardar en la tercera
semana de enero.
E- Los concejos de Distrito
presentarán su dictamen al Concejo Municipal a más tardar en la segunda sesión
ordinaria del Concejo Municipal del mes de febrero de cada año.
Artículo 7º—El Departamento de Desarrollo Humano de la Municipalidad propondrá a
los Concejos de Distritos el monto y la cantidad de personas beneficiadas por
distrito, de conformidad con la distribución presupuestaria aprobada, a efectos
de asegurar un suma adecuado a las necesidades de las personas beneficiadas.
Asimismo, buscará nuevas y nuevos beneficiarios a quienes otorgarles las becas
no retiradas.
CAPÍTULO II
Las personas beneficiarias
y adjudicatarias de las becas
Artículo 8º—Los Concejos de Distrito y las Sindicaturas obtendrán de la
Municipalidad de Montes de Oca el apoyo en materiales, servicios y equipo que
esta le pueda proveer de acuerdo con sus posibilidades presupuestarias y de
recursos disponibles, a más tardar la última semana de octubre.
Artículo 9º—Podrán solicitar una beca de estudio los y las estudiantes que
cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser vecino(a) del cantón de Montes de Oca y
cuyo padre, madre o encargado(a) sean tengan al menos un año de residir en el
cantón, lo que se tendrá que comprobar con documento idóneo.” (Contrato de
alquiler o algún documento similar que de fe de que vive en MO)
b) Ser estudiante activo de
primaria o secundaria del Sistema Regular de Educación Público Costarricense.
c) Pertenecer a una familia en
pobreza o pobreza extrema económicos.
d) No ser beneficiario de otra
beca escolar, de ninguna otra organización pública.
e) Haber aprobado el curso
lectivo anterior.
Artículo 10.—Las
personas beneficiarias de una beca se comprometen a:
a) Brindar la información requerida para el
depósito de la beca a la Tesorería Municipal en el plazo establecido, 15
hábiles una vez notificado por lo medios oficiales de la municipalidad.
b) Asistir
puntualmente a lecciones en la Institución Educativa donde esté matriculado,
esto podrá corroborarse solicitando la información a los centros educativos.
c) Mostrar
una conducta ejemplar dentro y fuera de la Institución a la que asiste, esto podrá
corroborarse solicitado la
información a los centros educativos.
d) Informar a Desarrollo
Humano cualquier cambio en la cuenta para el depósito de la beca.
e) Apoyar labores comunales
que beneficien a su distrito en conjunto con los Concejos de Distrito y
participar de proyectos y programas municipales que complemente su proceso
educativo.
f) Tanto los beneficiarios
como los encargados de estos participarán de manera voluntaria a talleres y
cursos que imparta la municipalidad.
Artículo 11.—El
fondo acumulado por concepto de becas no retiradas de cada distrito, quedará
disponible para que Desarrollo Humano lo asigne según lista de espera y
comunicándolo al Concejo de Distrito respectivo.
Artículo 12.—Perderá su condición de
becario(a), quien habiendo sido designado como tal:
a) Cometiere actos que perjudiquen el prestigio o
la buena marcha de la institución educativa y la comunidad.
b) Se comprobase que recibe
otra beca escolar de otros organismos.
c) Interrumpiere sus estudios.
d) Incumpliere cualquiera de
los numerales del artículo 8° y 9° de este reglamento.
e) Que se comprobare que el
dinero de la beca se utilice para usos ajenos al bienestar de la persona
beneficiaria. Para estos efectos, la administración podrá solicitar a quien
administre la beca de la persona menor de edad que rinda cuentas sobre el
destino de los fondos asignados.
f) Quienes no entregaran
información requerida para realizar los depósitos en el plazo establecido por
la Tesorería Municipal.
CAPÍTULO III
Sobre el formulario de solicitud y
requisitos
que debe completar la persona solicitante de beca
Artículo 13.—Los
criterios de calificación y asignación para las solicitudes se establecen
respetando el siguiente orden de prioridades:
a) Menor ingreso familiar según la cantidad de
personas que habitan en el núcleo familiar.
b) Conformación familiar,
cuando se trate de un hogar monoparental, éste tendrá prelación sobre un núcleo
familiar biparental.
c) Situación de vivienda.
d) Las familias que no gocen
de beca tendrán prelación sobre otras en las que dentro del núcleo familiar
algún otro miembro distinto al solicitante ya goza de beca municipal.
e) El beneficiario que hubiera
aprobado el curso lectivo anterior tendrá prelación sobre aquel que no lo haya
aprobado. En el caso de ser aplazado le dará el tiempo establecido para
presentar su curso aprobado a partir de ese momento contará con el
beneficio.
Artículo 14.—El
solicitante deberá entregar el formulario y sus requisitos en el lugar y fecha
que establezcan los Concejos de Distrito.
En el caso de los solicitantes deberán
llenar y presentar el formulario de solicitud de beca estudiantil en los
términos del artículo 14 del presente reglamento.
Lo anterior queda sujeto a verificación de
parte del Departamento de Desarrollo Humano y
los respectivos Concejos de Distrito.
Durante la entrega y recepción de los
formularios de becas, los Concejos de Distrito serán los encargados de divulgar
y aclarar los requisitos, así como verificar que los formularios vengan
completos y con la documentación anexa necesaria para la revisión de
cumplimiento de requisitos de la beca. La sola presentación de la solicitud no
acredita al solicitante como beneficiario.
Todo formulario que se entregue en fechas
posteriores a las establecidas por los Concejos de Distrito respectivo quedará
como no recibido y no se procederá con el trámite de la beca.
Artículo 15.—En el formulario de solicitud
de beca deberá de incluirse la siguiente información:
a) Nombre de la o el estudiante, edad y fecha de
nacimiento.
b) Lugar de residencia comprobable.
c) Número de teléfono.
d) Institución educativa.
e) Nivel académico.
f) Nombre, ocupación, lugar de trabajo,
escolaridad y edad del padre y la madre o encargado(a) (únicamente en caso de
estudiantes menores de edad).
g) Personas del núcleo familiar que aportan
económicamente a la persona beneficiaria y otras personas que dependen de este
aporte.
h) Situación de la vivienda.
i) Indicar
si fue beneficiario de beca municipal anteriormente.
j) La indicación que la sola presentación de la
solicitud no acredita al solicitante como beneficiario.
k) Si la persona beneficiaria vive en un hogar
monoparental.
l) Una aceptación de descargo de responsabilidad
de que la información suministrada podrá ser corroborada con los centros
educativos.
m) Para notificaciones aportar un correo
electrónico.
Artículo
16.—Documentos que se deben de adjuntar al formulario:
a) Documento de identidad válido o verificable,
para esto se podrán presentar cualquiera de los siguientes: Original o fotocopia de la constancia de nacimiento, informe
registral de nacimiento emitida mediante la consulta pública de la
página del Tribunal Supremo de Elecciones en su página web:
https://servicioselectorales.tse.go.cr/ o cédula de identidad en caso de
personas mayores de 12 años.
b) Constancia de salarios de
las personas responsables económicamente de la persona beneficiaria.
c) Constancia
extendida por la CCSS, en caso de ser pensionadas las
personas responsables.
d) Fotocopia del último recibo
de alquiler, (si alquila).
e) Declaración
jurada de domicilio. Esta podrá ser comprobable en
cualquier momento y deberá actualizarse al Concejo de Distrito respectivo, en
caso de cambiar. También se podrá aportar documento idóneo.
f) Desprendible de
confirmación de entrega y recepción de formulario con el día, lugar y hora.
g) Carta de justificación de
solicitud de la beca.
h) Comprobante de despido en
caso de que aplique.
i) El recibo de algún
servicio público en el que conste la dirección exacta del domicilio.
j) Se podrá aportar, de forma
supletoria, una declaración jurada si alguno
de los documentos anteriores no estuviese disponible.
Artículo 17.—La
Municipalidad será la encargada de archivar y resguardar los expedientes y
formularios existentes, los cuales estarán a disposición de los Concejos de
Distrito para su consulta y actualización. Los expedientes y archivos con más
de 5 años de antigüedad podrán ser eliminados por la Municipalidad.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo
18.—Durante el mes de septiembre, los Concejos de Distrito debe solicitar a los
beneficiarios constancia de las notas obtenidas en el segundo trimestre del año
escolar, esto como instrumento de verificación de la permanencia del estudiante
en el sistema educativo.
Artículo
19.—Todo estudiante que haya sido becado por esta Municipalidad, tiene derecho
a la renovación de esta el año siguiente, siempre y cuando las condiciones que
dieron origen a la asignación anterior sigan existiendo y cumpla todos los
derechos y deberes del reglamento y lo establecido en el párrafo II del
artículo 15 del presente reglamento.
Artículo 20.—Se implementará una plataforma
digital o en línea para la gestión de becas y la presentación de solicitudes
que permita agilizar el proceso de asignación, seguimiento verificación y
comunicación con los solicitantes y beneficiarios. Esta plataforma se
desarrollada siguiendo los estándares de seguridad de datos y privacidad
establecidos por la legislación vigente y no deberá sustituir el proceso
habitual para quienes no tienen acceso a estos canales tecnológicos.
Artículo 21.—Las dudas o interpretaciones
que puedan derivarse de la aplicación o contenido de este reglamento serán
atendidas y resueltas de manera definitiva por el Concejo Municipal, será
competente para brindar aclaraciones y tomar decisiones en relación con las
disposiciones aquí establecidas.
Artículo 22.—El presente reglamento de
Becas Municipal deroga el Reglamento de Becas anterior y cualquier otra
disposición interna relativa a esta materia.
Artículo 23.—Vigencia. Este reglamento rige
a partir de su publicación cumpliendo el procedimiento del artículo número 43
del Código Municipal.
Con base en el
artículo 43 del Código Municipal, párrafo segundo, publíquese por primera vez
en el Diario Oficial La Gaceta, sometiéndose la normativa de cita “a
consulta pública no
vinculante, por un plazo mínimo de diez días hábiles posterior a su
publicación”, posiciones que podrán hacer llegar al correo oficial del Concejo:
msalasv@montesdeoca.go.cr.
Acuerdo
definitivamente aprobado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en la
sesión ordinaria nro. 22/2024, articulo N° 4, punto único, del día 30 de setiembre del 2024.
Sr. Enrique Sibaja
Granados, Presidente del Concejo Municipal.—Lic. Douglas Alberto Sojo Picón,
Secretario del Concejo Municipal en Ejercicio.—1 vez.—( IN2024906215 ).
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
Concejo
Municipal
El Concejo
Municipal de Tibás, en su acuerdo III-4, en su sesión ordinaria N° 024,
celebrada el día 15 de octubre de 2024, dispuso lo siguiente:
“Se conoce y se acuerda la aprobación de manera definitiva del
Reglamento de Ventas Ambulantes y Estacionarias de la Municipalidad de Tibás,
para su segunda publicación…”
REGLAMENTO DE VENTAS AMBULANTES
Y ESTACIONARIAS DE LA MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Definiciones. Cuando en este Reglamento
se empleen los términos y definiciones debe dárseles las acepciones que se
señalan a continuación:
a. Acreditación Migratoria: Es el estatus
migratorio otorgado por la Dirección General de Migración y Extranjería que
permite a la persona extranjera laborar en el territorio costarricense de
conformidad con lo estipulado por el Decreto Ejecutivo N° 37112-GOB mediante el
cual se decretó el Reglamento de Extranjería.
b. Ferias gastronómicas: es un
evento cuyo tema central son los alimentos o bebidas bien sea sobre una técnica
culinaria o producto en particular, sobre la gastronomía de una región.
c. Ley: Para los efectos del
presente reglamento, se denominará así a la ley N° 6587 de 24 de agosto de
1981: “Ley de Ventas Ambulantes y Estacionarias”.
d. Licencia: Es la
autorización que previa solicitud de la parte interesada, concede la
Municipalidad de Tibás, para ejercer la actividad lucrativa, conforme a lo
establecido en la Ley N° 6587 y este reglamento.
e. Municipalidad: la
Municipalidad de Tibás.
f. Puesto estacionario: Es la
instalación física donde la persona licenciataria ejercerá la actividad
comercial, conforme al diseño que el ente municipal establezca de conformidad a
la ley y al Reglamento.
g. Persona Licenciataria:
persona física que cuenta con la respectiva licencia municipal para ejercer el
comercio de forma ambulante o estacionaria.
h. Persona Vendedora
Ambulante: Se refiere a aquella persona física que cuenta con la respectiva
licencia municipal para ejercer el comercio exclusivamente en forma ambulante
en las vías públicas de conformidad con el presente Reglamento, dentro de esta
actividad se incluye la venta ambulante de periódicos y lotería. Dicha
actividad puede ser llevada a pie; mediante un vehículo rodante como carreta,
carretón o carrito confeccionado para dicha actividad o mediante un vehículo
automotor.
i. Persona Vendedora
Estacionaria: Se refiere a aquella persona física que cuenta con la respectiva
licencia municipal para ejercer el comercio en lugares públicos previamente
determinados y fijos, de conformidad con el presente Reglamento.
j. Ruta comercial: Es el
trayecto por la vía pública que la Municipalidad le asigne a la persona
licenciataria para ejercer la actividad.
k. Salario base: para los
efectos de este reglamento este monto corresponde al establecido en el artículo
2 de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993, y sus reformas, el cual se utiliza
para todo tipo de cálculo monetario, financiero, contable, base de remates y
cualesquiera otros relacionados o conexos a la actividad regulada por la
presente normativa.
l. Vías
públicas: Es el espacio público comprendido por las avenidas, calles y sus
aceras, dentro del cantón de Tibás.
Artículo 2º—Para la interpretación de este Reglamento, se deberá entender
siempre en el mejor sentido que favorezca al interés público de la
Municipalidad y sus Munícipes, de acuerdo con los alcances de los artículos 4 y
5 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978.
CAPÍTULO II
De las Licencias de las personas
Vendedoras
Ambulantes y Estacionarias
Artículo 3º—Ninguna persona podrá realizar el comercio en forma ambulante o
estacionaria en las vías públicas sin contar con la respectiva licencia
municipal.
Artículo 4º—La Municipalidad únicamente permitirá ejercer la actividad que se
indique en la solicitud presentada por la persona interesada, y el horario de
funcionamiento será de las ocho a las veinte horas.
Artículo 5º—Previo a iniciar las gestiones para la tramitación de la patente, la persona interesada deberá solicitar un
estudio de su condición socioeconómica al Departamento de Gestión Social de la
Municipalidad de Tibás, el cual será determinante para el otorgamiento o no de
la licencia. En dicho estudio se indicará:
a. Nombre completo.
b. Número de cédula de
identidad o Documento de Identidad Migratorio para Extranjeros (DIMEX).
c. Estado civil.
d. La dirección exacta de su
domicilio.
e. El estado físico, acceso a
servicios básicos y condiciones generales de la vivienda donde habita.
f. Si
tiene algún tipo de discapacidad permanente o temporal.
g. Número de hijos menores de
edad que dependan económicamente de la persona solicitante.
h. El número de personas que
dependen económicamente de la persona solicitante y la naturaleza de su vínculo
con esta.
i. Formulario de declaración
jurada donde el solicitante de fe de las asistencias sociales que recibe por
parte del sector privado. También indicará cuál asistencia social pública
recibe, información que será verificada por la Municipalidad por medio de consulta
al sistema correspondiente.
Artículo 6º—Recibido el estudio socioeconómico emitido por parte del
Departamento de Gestión Social, la persona solicitante podrá iniciar los
trámites tendientes a obtener la licencia, mediante el formulario confeccionado
para estos efectos, el cual debe contener un espacio específico para que la
persona fundamente los motivos para dedicarse a esta actividad.
Artículo 7º—Además del formulario confeccionado para estos efectos, la persona
solicitante debe aportar los requisitos establecidos por este reglamento según
la actividad a desarrollar.
Artículo 8º—Para obtener la licencia se requiere:
a. Llenar el formulario original de Solicitud
(Declaración Jurada), el cual debe presentarse debidamente lleno y firmado.
b. Ser persona física mayor de
edad, por lo cual debe presentar copia de cédula de identidad vigente por ambos
lados o Documento de Identidad Migratorio para Extranjeros (DIMEX) vigente por
ambos lados. (Omitir si se realiza el trámite por el solicitante)
c. Residir en el cantón de
Tibás.
d. En el caso de las personas
extranjeras deben contar con la acreditación migratoria correspondiente que le
permita trabajar de acuerdo con lo estipulado por el Reglamento de Extranjería,
Decreto Ejecutivo N°37112-GOB.
e. Encontrarse al día en el
pago de tributos municipales, permisos o cualquier otra obligación ante la
Municipalidad de Tibás, o en su defecto en los casos que se permita, contar con
un arreglo de pago al día debidamente formalizado según lo estipulado en el
Reglamento para el Procedimiento de Cobro de Tributos Municipales del Cantón de
Tibás. Se encuentra en el código Municipal y en el Ley de patentes
f. Formulario de declaración
jurada donde se indique la totalidad de ingresos y gastos familiares.
g. En el caso de ventas
estacionarias, deberá indicar cuál prototipo constructivo utilizará, de entre
los diseñados por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), acordes a la Ley
N°7600 y demás normativa aplicable.
h. En caso de ventas
ambulantes, deberá indicar cuál vehículo rodante (carreta, carretón o carrito)
utilizará para dicha actividad.
i. En caso de ventas
ambulantes no estacionaria, mediante vehículo automotor deberá presentar copia
del Derecho de Circulación vigente, copia de la Tarjeta de Revisión Técnica
Vehicular y la licencia de conducir al día de la persona que conducirá el
vehículo, el cual se deberá actualizar anualmente.
Para el otorgamiento de la licencia se dará preferencia a las personas
con discapacidad, personas adultas mayores, personas en condición de pobreza o
pobreza extrema; asimismo tendrán preferencia aquellas personas que con
anterioridad al presente reglamento hubiesen trabajado en la actividad en forma
personal, continua e ininterrumpida, siempre y cuando así sea demostrado y
reconocido por la Municipalidad mediante los censos y registros que se llevan
al respecto por el Departamento de Patentes Municipales. El plazo de resolución
será de 30 días naturales. Aplica silencio positivo, siempre y cuando cumpla
con la totalidad de requisitos.
Artículo 9º—Presentada la solicitud sin los requisitos respectivos, el Departamento de Patentes Municipales emitirá
prevención por escrito por única vez a la persona interesada para que los
presente; para tal efecto, dará un plazo prudencial que no podrá exceder de
diez días hábiles, de conformidad con lo establecido en el 287 de la Ley
General de la Administración Pública.
Artículo 10.—De
conformidad con los criterios técnicos y jurídicos, el Departamento de Patentes
Municipales, designará una persona funcionaria para determinar mediante un
estudio detallado, si la actividad se ajusta a lo establecido en este
reglamento y la recomendación de aprobación o rechazo de la solicitud, de lo
cual dejará constancia en el expediente administrativo mediante un informe, el
cual será analizada conforme lo establece la Ley 8523, Ley de Patentes de la
Municipalidad de Tibás, la cual determinará la aprobación o rechazo de la
solicitud mediante resolución fundada. Cualquier solicitud que no se ajuste y
cumpla con el marco técnico, legal y reglamentario vigente, no podrá ser
aprobada.
Artículo
11.—Siguiendo los parámetros de razonabilidad y proporcionalidad, el
Departamento de Patentes Municipales podrá notificar a la persona interesada en
caso de faltar cualquier documentación solicitada.
Artículo 12.—La
resolución que deniegue la patente tendrá los recursos ordinarios de
revocatoria y apelación, dentro del plazo y términos que establece el artículo
12 de la Ley de Patentes de la Municipalidad de Tibás (Ley 8523).
Artículo 13.—Se
concederá una única licencia para ventas ambulantes o estacionarias por núcleo
familiar. En caso de muerte o incapacidad permanente de la persona
licenciataria, deberá solicitarse una nueva licencia dentro del mes posterior
al fallecimiento y tendrá prioridad el cónyuge sobreviviente o
conviviente.
Artículo 14.—Las
licencias municipales se suspenderán o revocarán:
a. Por falta de pago de dos trimestres
consecutivos o alternos, o cualquiera de las causales estipuladas por el
artículo 90 bis del Código Municipal.
b. En caso de que la persona
licenciataria no lo utilice en forma regular, por espacio de un mes natural,
salvo casos de fuerza mayor debidamente informados por escrito y comprobados
por el Departamento de Patentes Municipales y siempre que no sobrepase de tres
meses.
c. Cuando se compruebe
cualquier tipo de cesión, donación, venta,
gravamen, arrendamiento, transformación, enajenación o cualquier forma
de traspaso de la licencia otorgada o del puesto autorizado.
d. Cuando
la persona licenciataria o alguna persona integrante de la familia, no atienda
el puesto personalmente.
e. Por cambio de ubicación o
del giro comercial establecidos en la adjudicación de la licencia sin
autorización previa del Departamento Patentes Municipales.
f. Por no acatamiento de
órdenes sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud y desacato a órdenes
Municipales para el buen funcionamiento.
g. La no presentación de la
licencia a las autoridades de Salud, Policía o Municipales.
Artículo 15.—El
Departamento Patentes Municipales, llevará un registro de las licencias
otorgadas en virtud de este Reglamento; en cada caso abrirá un expediente con
su respectiva numeración en el cual indicará toda la información referente a
cada licencia.
De igual modo, deberá fiscalizar continuamente las licencias autorizadas y garantizar que las mismas se ajusten a lo
dispuesto por este Reglamento; tramitar todo lo referente a cambios en la línea
comercial, suspensión y revocación de la patente, imposición de sanciones y
cualquier otro trámite atinente.
CAPÍTULO III
Regulaciones Técnicas de los Puestos
Estacionario
Artículo 16.—El
diseño de los puestos estacionarios que la Municipalidad apruebe será el
determinado por la Dirección Urbana y el Departamento de Control Constructivo
de la Municipalidad de Tibás, de acuerdo con el estudio previo realizado.
Artículo 17.—Los puestos deben estar diseñados de tal forma que su diseño garantice la plena armonía con el aseo, ornato y el paisaje
urbano; asimismo, la estructura como tal y su ubicación deberán cumplir
plenamente con las disposiciones de la Ley N° 7600 y su Reglamento y demás
normativa urbanística o ley especial.
Artículo 18.—El
área que ocupa un puesto no podrá ampliarse en ninguna forma, salvo mejor
criterio de la Dirección Urbana y el Departamento de Control Constructivo de la
Municipalidad de Tibás, debiendo informar al Departamento de Patentes
Municipales de esta aprobación.
Artículo 19.—Los
puestos estacionarios deberán ser ubicados a partir del cordón de caño en
aceras con un ancho no menor de dos metros veinticinco centímetros, con el fin
de cumplir con lo establecido por la Ley de Igualdad de Oportunidades para
Personas con Discapacidad, Ley N° 7600, por lo cual debe determinarse las vías
en las cuales estos pueden ser instalados.
Artículo 20.—Las personas vendedoras de lotería, chances autorizados por la Junta Protección
Social y vendedores de periódicos podrán hacer uso de
mobiliario para ejercer la actividad en las vías públicas según las dimensiones
autorizadas por la Dirección Urbana y Control Constructivo, en especial
aquellas personas que debido a leyes especiales así lo requieran; para ello
deberán solicitar de previo la respectiva autorización.
CAPÍTULO IV
Del funcionamiento y su ubicación
Artículo 21.—Las ventas estacionarias funcionarán en las vías públicas,
salvedad hecha de las prohibiciones establecidas por las leyes especiales; en
aquellos lugares que atenten contra la seguridad ciudadana, el libre tránsito
peatonal, el tránsito de vehículos y las que señala el artículo 28 de este
Reglamento.
Artículo 22.—En el
caso de personas vendedoras ambulantes la ruta comercial abarcará todo el
cantón exceptuando los lugares establecidos por las leyes especiales o este
Reglamento como prohibidos para el desarrollo de dicha actividad; aquellos
lugares que atenten contra la seguridad ciudadana, el libre tránsito peatonal,
el tránsito de vehículos y las que señala el artículo N°28 de este
Reglamento.
CAPÍTULO V
De los productos permitidos para su venta
Artículo 23.—A las personas vendedoras se
permitirá ejercer la actividad comercial de los siguientes productos.
a) Estacionarios: Frutas, hortalizas y verduras
todas con cáscara y sin ningún tipo de manipulación; golosinas; artesanías;
juguetes; periódicos y revistas; actividades tradicionales (helados de
sorbetera, copos, o cualquier otro que según criterio técnico del Departamento
Patentes se considere dentro de esta categoría); flores; alimentos rápidos
empacados con registro sanitario autorizado por el Ministerio de Salud; chances
y lotería con el debido permiso de la Junta de Protección Social, pasamanería y
productos o mercancías de bajo valor.
b) Ambulantes: Todas las
actividades anteriores señaladas en el inciso a) más otras líneas susceptibles
de ser venta ambulante.
Artículo 24.—En
todos los puestos que se expendan frutas, hortalizas deberán mantener todas las
medidas sanitarias emitidas por el Decreto Ejecutivo N° 41332-SMTSS Ministerio
de Salud Reglamento Especial para el Control de Riesgos Sanitarios en Ventas Autorizadas
de Acuerdo con el artículo 218 bis de la Ley General de Salud.
Artículo 25.—La
ubicación de los puestos estacionarios será de un máximo de cuatro por manzana
o sea un puesto por cuadra a una distancia no menos de cincuenta metros entre
cada uno y en cuadrantes irregulares a una distancia no menor de cien metros
entre cada uno.
Artículo 26.—Las
personas inspectoras municipales deberán hacer una revisión periódica a los
puestos autorizados, para comprobar si las patentes se pueden mantener en
vigencia y revisar el cumplimiento de este Reglamento.
CAPÍTULO VI
Prohibiciones
Artículo 27.—Será
prohibido ubicar puestos de ventas estacionarias o la actividad de ventas
ambulantes:
a. Frente a las ventanas o accesos de locales
comerciales, casas de habitación o cualquier otra edificación existente.
b. En esquinas donde converjan
las zonas de seguridad.
c. En esquinas de los
cuadrantes o cualquier otro lugar que afecte la visibilidad de los conductores.
d. Frente a señales de
tránsito y que de ningún modo tape la visibilidad de las señales de tránsito.
e. Frente a monumentos
nacionales o municipales.
f. En
las afueras de templos religiosos de cualquier credo, hospitales, centros de salud, escuelas,
instalaciones deportivas de cualquier
clase, colegios públicos o privados y cualquier otra institución
educativa.
g. A menos de setenta y cinco
metros de hidrantes y paradas de autobuses y taxis o cualquier otro transporte
público.
h. En los parques.
i. A una distancia de diez
metros de salida de semáforos peatonales.
j. En aquellos lugares donde
la conglomeración de transeúntes sea tan abundante que facilite la realización
de actos delictivos.
k. En los alrededores de
sitios o edificaciones en donde se realicen actividades de concentración masiva
de personas.
l. Cualquier otra ubicación
que atente contra los intereses públicos locales.
Artículo 28.—Las
personas vendedoras ambulantes no podrán permanecer estacionadas en un solo
lugar, salvo el tiempo necesario que requieran sus clientes para efectuar la
compra del producto, el cual no podrá ser superior a 20 minutos.
Artículo 29.—Queda
terminantemente prohibido todo tipo de cesión, donación, venta, gravamen,
arrendamiento, transformación, enajenación o cualquier forma de traspaso de la
licencia comercial, obtenida con ocasión a la licencia otorgada por el
Departamento de Patentes Municipales, de los puestos físicos de ventas
estacionarias; a la persona que se compruebe que hubiera negociado en tales
términos se le suspenderá la licencia de conformidad con lo indicado en el
artículo 14 inciso c) de este reglamento.
En ese sentido, las licencias otorgadas serán intransferibles, salvo lo
establecido en el artículo 13 de este reglamento, en
caso muerte o incapacidad permanente del patentado.
Artículo 30.—Queda
terminantemente prohibido el traslado de un puesto estacionario a cualquier
otro sitio sin la autorización previa del Departamento de Patentes.
Artículo 31.—Tanto
la persona vendedora ambulante como el estacionario deberá velar por el buen
estado de su carrito o puesto, cuidando de no ser portador de malos olores y
ruidos.
CAPÍTULO VII
Traslados, giro comercial y renuncias
Artículo 32.—Toda
solicitud de cambio de giro comercial deberá ser tramitada con la actualización
de los documentos pertinentes, además de su debida justificación y deberá
previamente ser autorizado mediante acto expreso y motivado del Departamento de
Patentes Municipales.
Artículo 33.—Cuando las circunstancias ameriten un cambio de ubicación
de un puesto estacionario, el Departamento de Patentes Municipales elaborará un informe técnico en el que se justifique el cambio además deberá
contar con un informe técnico de la Dirección Urbana y el Departamento de
Control Constructivo de la Municipalidad de Tibás. Ambos informes serán
trasladados a la Alcaldía Municipal para su respectiva aprobación y
posteriormente se comunicará a la persona interesada.
Artículo
34.—Conforme a lo establecido en el artículo 13 de este Reglamento, en caso de
muerte o incapacidad permanente de la persona licenciataria, deberá solicitarse
ante el Departamento de Patentes Municipales una ratificación de la patente
dentro del mes siguiente al fallecimiento o la incapacidad, la cual se
concederá al cónyuge sobreviviente, conviviente, persona compañera sentimental
o cualquier hijo mayor de edad, siempre y cuando reúna los requisitos
contemplados en la Ley N°6587 y el presente Reglamento. Aprobación que otorgará
el Concejo Municipal.
Artículo 35.—La
persona licenciataria podrá renunciar a la licencia otorgada por la
municipalidad.
Artículo 37.—En
caso de revocación o renuncia a la licencia por cualquier motivo, el Concejo
Municipal procederá a la adjudicación de esta licencia a otra persona
solicitante por medio del orden en que hayan ingresado las solicitudes
cumplimiento con todos los requisitos.
CAPÍTULO VIII
Del monto a pagar por licencia
Artículo 38.—El monto a cancelar por concepto de impuesto de patente una
vez otorgada la licencia municipal correspondiente será fijado con relación al
salario base mensual de “Oficinista 1” que aparece en la relación de puestos de
la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, comunicado por la Corte
Suprema de Justicia por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
de acuerdo con lo siguiente:
a. Para las ventas estacionarias un monto
equivalente a tres comas cinco por ciento (3,5%) del salario base mensual, que
será pagado de forma trimestral.
b. Para las ventas ambulantes
un monto equivalente a uno por ciento (3%) del salario base mensual, que será
pagado de forma trimestral.
c. En ambos casos
adicionalmente deberán pagar sobre el monto definido, el 2% establecido por
concepto de Timbre Pro-Parques Nacionales según lo establecido en el artículo
43 de la Ley de Biodiversidad, Ley N° 7788.
CAPÍTULO IX
Procedimientos especiales
Artículo 39.—La Municipalidad coordinará con las autoridades nacionales para que las decisiones
municipales tengan el
debido cumplimiento acorde con el presente reglamento.
Artículo 40.—El
Departamento de Patentes Municipales se reservará el derecho de reubicar los
puestos cuando las condiciones de tránsito o peatonales lo ameriten, la
construcción de obras nuevas lo requieran por cualquier otra causa; llevando a
cabo el trámite estipulado en el artículo 33 de este Reglamento.
Artículo 41.—Esta
licencia tendrá una vigencia de dos años y será prorrogable.
CAPÍTULO X
Recursos y sanciones
Artículo
42.—Contra las resoluciones emitidas por el Departamento Patentes Municipales
cabrán los recursos estipulados en el artículo 12 de la Ley de Patentes de la
Municipalidad de Tibás (Ley 8523).
CAPÍTULO XI
Disposiciones finales
Artículo 43.—Rige
a partir de la segunda publicación y definitiva en el diario oficial La
Gaceta acorde con lo reglado en el numeral 43 del Código Municipal.
Glenda Godínez
Núñez Secretaria a.í. del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2024906140 ).
El Concejo
Municipal de Tibás, en su acuerdo V-3, en su sesión ordinaria N° 153, celebrada
el día 04 de Abril de 2023, dispuso lo siguiente:
Primero: Aprobar
el presente Reglamento con motivo que el mismo sea enviado a publicación por
primera vez a consulta pública, acorde con lo reglado en el numeral 43 del
Código Municipal, las observaciones serán recibidas al correo:
ggodinez@munitibas.go.cr
PROYECTO DE REGLAMENTO DE COMERCIO
AL AIRE LIBRE MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
CAPÍTULO 1
Objeto y alcance
Artículo 1º—Objeto
Este reglamento tiene como objeto tutelar
las actividades lucrativas que se derivan de la Ley de Comercio al Aire Libre,
Ley N° 10.126 y normas conexas, para autorizar a las personas licenciatarias el
desarrollo temporal de la actividad comercial en los espacios públicos, tales
como aceras, parques, plazas, vía pública, calles u otros lugares públicos,
adyacentes a los respectivos establecimientos comerciales, con la intención de
promover y ampliar el comercio, el aprovechamiento del espacio público, la seguridad
ciudadana y generar mayor actividad económica, en un marco de respeto del
derecho al libre tránsito, la accesibilidad, el mantenimiento y la protección
de los espacios públicos.
Artículo 2º—Alcance
El presente reglamento tiene como alcance
el ámbito territorial bajo tutela de cada corporación municipal. Las
disposiciones de este reglamento son aplicables a las personas licenciatarias
de actividad comercial en el cantón de Tibás que cumpla con los requisitos
establecidos en la Ley de Comercio al Aire Libre, Ley N° 10.126, leyes conexas
y de este reglamento.
CAPÍTULO 2
Conceptos / Definiciones
Accesibilidad: Son las medidas adoptadas por las instituciones públicas y
privadas para asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso, en
igualdad de condiciones con los demás, al entorno físico, el transporte, la
información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de
la información y las comunicaciones y a otros servicios e instalaciones
abiertos al público o de uso público. Estas medidas incluyen también la
identificación y eliminación de dichas barreras.
Apropiación ciudadana: La apropiación ciudadana se define como la integración de la
ciudadanía en la toma de decisiones, así como en la participación de los
procesos de gestión.
Acera:
Franja de terreno del derecho de vía, que se extiende desde la línea de
propiedad hasta la línea externa del cordón y caño, y que se reserva para el
tránsito de peatones.
Alineamiento:
Distancia o límite físico mínimo para el emplazamiento de una edificación
respecto a vías públicas, vías fluviales, arroyos, manantiales, lagos, lagunas,
esteros, nacientes, zona marítimo terrestre,
vías férreas, líneas eléctricas de alta tensión, zonas especiales; es
emitido por la entidad competente.
Autorización de Comercio al Aire Libre: Autorización para la utilización de espacios públicos tales como
aceras, parques, plazas, vía pública, calles u otros lugares públicos,
adyacentes, por parte de la persona licenciataria de actividades de
comercialización de comidas y bebidas, siempre y cuando se hayan cumplido con
todas sus obligaciones correspondientes de la Ley de Comercio al Aire Libre,
Ley N° 10.126 y de este reglamento.
Baldosa Táctil: Se define como un producto de mortero cementicio vibro prensado
compuesto por dos capas. La capa vista o huella y la capa de revés o base, su
aplicación es la pavimentación de aceras para guiar a los no videntes.
Calle pública: Camino que se rige por lo dispuesto en la Ley 5060, Ley General de
Caminos Públicos, de 22 de agosto de 1972.
Calzada:
Franja comprendida entre el cordón y caño destinada al tránsito de vehículos.
Cordón y caño: Sistema para evacuación de aguas pluviales.
Comunicación
visual exterior:
Elementos de comunicación,
conocidos también como publicidad exterior, que se
ubican en lugares públicos o visibles desde la vía pública. Se incluyen dentro
de este concepto la publicidad que se instale en todos los componentes de
estructuras o soportes, así como el mobiliario urbano en el cual se instala,
coloca o insertan los rótulos, anuncios, vallas, pantallas, unipolares, equipos
y cualquier otro elemento similar.
Construcción de aceras: Consiste en la realización de trabajos generales en las vías
peatonales, de acuerdo con lo que establezca y recomiende la Municipalidad
(cordón de caño, sub base, capa superior de las aceras y rampas).
Cordón Verde:
es una política de renovación urbana utilizada en la planificación urbana para
conservar/potenciar áreas de vegetación alrededor de los núcleos urbanos. Cuneta: Zanja lateral, paralela al eje de la
carretera o del camino, construida entre el espaldón y el pie del talud, para
recibir y conducir el agua de lluvia.
Espacio público: Conjunto de los espacios de flujos (personas, comunicaciones y
bienes) de dominio público. Se construye tanto de manera física por medio de la
integración y conectividad de sus partes, como de forma simbólica por las
interacciones sociales que se producen en él. Por su naturaleza, es el lugar
donde se expresa lo colectivo, reflejando la diversidad de población y el tipo
de funcionamiento de una sociedad. Por tanto, es de dominio público, donde se
reconoce el derecho a circular libremente, a la accesibilidad del espacio
público y a tener una ciudad habitable: el derecho a la ciudad.
Estructura temporal para iluminación y
audiovisuales: Es toda aquella utilizada para
colocar luminarias, elementos de audio y video de manera provisional.
Franja verde:
Espacio previsto entre la acera y la calzada para la colocación de césped o
arbustos.
Licencia de actividad comercial: Acto administrativo mediante el cual la municipalidad autoriza a
las personas físicas o jurídicas la operación y funcionamientos para el
ejercicio de cualquier tipo de actividad económica con fines lucrativos y no
lucrativos, la cual se obtendrá mediante el cumplimiento de los requisitos
establecidos tanto en la Ley como en el reglamento.
Mejoramiento: Es el conjunto de mejoras o
modificaciones de los estándares horizontales o
verticales de los caminos, relacionados con el ancho, el alineamiento, la
curvatura, la pendiente longitudinal bombeo, estructura del pavimento,
señalización vial o sistema de drenaje a fin de incrementar la capacidad de la
vía, la velocidad de circulación y aumentar la seguridad de los vehículos.
También se incluyen dentro de esta categoría, la ampliación de la calzada, el
cambio del tipo de la carpeta asfáltica de tierra a material granular expuesto
o de este a pavimento bituminoso o de concreto hidráulico entre otros, base y/o
subbase, y la construcción de estructuras tales como alcantarillas mayores,
puentes, intersecciones, espaldones, aceras,
ciclovías, pasos peatonales, cunetas, cordón y caño.
Movilidad activa: Uso de cualquier medio de transporte no motorizado para
desplazarse de un lugar a otro, adicionales a la movilidad peatonal, tales como
patinetas, bicicletas, sillas de ruedas, patines, entre otros.
Movilidad inclusiva: Consiste en la jerarquización de la movilidad segura y sostenible,
estableciendo el orden de prioridad en el uso de espacios públicos y los
distintos medios y modos de transporte. La jerarquización los ubica, por su
orden, así: peatones, ciclistas, transporte público, transporte de carga,
automóviles y demás medios de transporte. Movilidad: Modos de desplazamiento de
personas y bienes, producidos en un ámbito o territorio y referido a una
duración determinada, número total de desplazamientos o viajes, medio de
transporte o modos de realizarlo, tipos de vehículos utilizados e intensidades
medias diarios de tránsito, en lugares concretos.
Obras de aéreas en derechos de vía: Tendido de líneas de energía eléctrica, alumbrado y
telecomunicaciones en derechos de vía, que incluye sus soportes y anclajes
tales como torres, postes, tirantes, puntales, publicidad exterior o similares.
Obstáculo en vía peatonal: Todo aquel elemento que interfiera con la movilidad fluida y
continua.
Paisajes urbanos: Espacios urbanos y
espacios peatonales horizontales generados a partir de patrones estándar para
adecuarlos a los contextos humanos, culturales, sociales, económicos y entornos
cantonales.
Paso peatonal: Espacio acondicionado, a nivel o desnivel de la vía pública, con
demarcación o señalización horizontal y vertical, que tiene como finalidad
facilitar y asegurar la circulación peatonal y la de los demás modos de
transporte activos para cruzar de forma segura una calle.
Impuesto de
Patente: Obligación
tributaria que debe cumplir toda persona física o jurídica que ejerce
actividades lucrativas previa aprobación de la licencia municipal
correspondiente.
Persona Peatón: Persona que se moviliza a pie. Dentro de esta categoría se
incluyen a
las personas con discapacidad o movilidad
reducida, sea que utilizan sillas de ruedas u otros dispositivos que no
permiten alcanzar velocidades mayores a 1 O km/h para su movilidad.
Persona propietaria: La persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre bienes
inmuebles o predios en virtud de título habilitante inscrito en el registro
nacional y no escrito.
Plan de Movilidad Activa Sostenible: es un plan estratégico diseñado para atender las necesidades de
movilidad de las personas, de los negocios en las ciudades, y su entorno para
una mejor calidad de vida. Este se construye sobre las prácticas de
planificación existentes y debe tener en cuenta los principios de integración,
participación y evaluación. Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo:
Herramienta que contiene la planificación sobre la gestión vial, a cinco años
plazo, que deben elaborar las corporaciones municipales de acuerdo con lo
establecido en el artículo 2 de la Ley N° 9329.
Predio:
Terreno, propiedad, lote, finca o fundo, inscrito o no en el Registro Público.
Prioridad peatonal: Se refiere a jerarquización en el
uso de las vías públicas y en la planificación de la movilidad, en concordancia
con la promoción de modos más sostenibles y seguros.
Rampa: Plano
inclinado dispuesto para subir y bajar por él, en distintos niveles.
Rehabilitación: Reparación selectiva y refuerzo del pavimento o de la calzada,
previa demolición parcial de la estructura existente, con el objeto de
restablecer su capacidad estructural y la calidad de ruedo originales.
Considera también la construcción o reconstrucción de aceras, ciclovías u otras
necesarias para la seguridad vial y peatonal y los sistemas de drenaje. Antes
de cualquier rehabilitación en la superficie de ruedo, deberá verificarse que
los sistemas de drenaje funcionen bien. En
el caso de los puentes y alcantarillas mayores, la rehabilitación comprende las
reparaciones mayores tales como el cambio de elementos o componentes
estructurales principales, el cambio de la losa del piso, la reparación mayor
de los bastiones, delantales u otros. En el caso de muros de contención
se refiere a la reparación o cambio de las secciones dañadas o a su
reforzamiento, posterior al análisis de estabilidad correspondiente.
Toldo:
Estructura portátil que cuenta con cubierta en material de tela, lona o
similar. Es utilizada para el resguardo de la lluvia, viento y sombra.
Urbanismo táctico: Es una fórmula de transformación urbana sencilla y poderosa, que
siguen ciudades de todo el mundo y que permite cambiar cómo se usa un espacio
con elementos temporales y más económicos.
Vía pública:
Es todo terreno de dominio público y de uso común, inalienable e
imprescriptible, que por disposición de la autoridad administrativa se destina
al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación;
incluye acera, cordón, caño, calzada, franja verde, así como aquel terreno que
de hecho esté destinado ya a ese uso público. Además, se destinan a la
instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio
perteneciente a una obra pública o destinada a un servicio público. De
conformidad con la Ley de Caminos Públicos, se clasifican en red vial nacional
y red vial cantonal. (Así reformado en La Gaceta N° 89 del 22 de mayo
del 2018) Vías peatonales o Bulevar: Vía pública terrestre que ocupa, total o
parcialmente, el área comprendida por el derecho de vía jerarquizado para un
uso prioritario por parte del peatón. En dichas vías, la utilización por otros
modos de transporte estará restringida o prohibida, a excepción de vehículos de
emergencias y otros que las administraciones locales o nacionales consideren
como indispensables con su debida justificación técnica.
CAPÍTULO 3
Otorgamiento de la Autorización
Artículo 3.—Autorización.
La corporación municipal podrá emitir en el otorgamiento de una licencia de
actividad comercial de alimentos y bebidas, que se encuentren en propiedad
privada, una “autorización de comercio al aire libre”, para la utilización de
espacios públicos tales como aceras, parques, plazas, vía pública, calles u
otros lugares públicos, adyacentes, siempre y cuando la persona solicitante
haya cumplido con todas sus obligaciones establecidas en la Ley de Comercio al
Aire Libre Ley N° 10.126, leyes conexas del Cantón de Tibás y en este
reglamento.
No se podrá emitir la autorización de
comercio al aire libre para licencias ambulantes o estacionarias.
Artículo 4º—Carácter de la autorización. La autorización de comercio al aire libre para utilizar los espacios públicos, para la explotación de la actividad
comercial, no crea a favor de las personas licenciatarias ningún derecho real
ni acción posesoria sobre tales vías; dichos permisos se otorgan en condición
de precario y por el plazo establecido en este reglamento. En relación con las
autorizaciones de uso, y cualquier acto que reconozca a un licenciatario un
derecho a título precario, podrán ser revocado “sin responsabilidad de la
Administración” por razones de interés público o conveniencia (art. 154
LGAP).
Esta autorización solamente permitirá la
colocación de mesas, sillas y otro mobiliario liviano de apoyo a la actividad,
dicho mobiliario será definido mediante lineamientos técnicos de utilización de
espacio público que definirá la administración municipal.
En los casos en los que suceda un traslado
o un traspaso de la licencia comercial, se regirá según lo que establezca la
Ley de Patentes de la Municipalidad de Tibás, su reglamento y normativa
conexa.
Artículo 5º—Plazo de otorgamiento de la autorización de comercio al aire libre. La autorización de comercio
al aire libre se da para el desarrollo temporal de la actividad comercial en
los espacios públicos, que corresponderá por un plazo de seis meses la
autorización podrá ser prorrogable por el mismo plazo de otorgación previa
solitud del licenciatario con 30 días naturales antes del vencimiento, sujeto a
estudio de la administración concedente.
Artículo 6º—Horarios de utilización de la autorización de comercio al aire libre. Esta autorización se permitirá en un horario de las 11:00 horas a
las 22:00. Si se tiene un tipo de licencia municipal para comercialización de
bebidas con contenido alcohólico, el horario se regirá según lo establecido en
el artículo 11 de la Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con
contenido alcohólico Ley N° 9047, según el tipo de licencia que se tenga. Todo
mobiliario deberá ser retirado diariamente al finalizar la actividad
comercial.
Artículo 7º—Requisitos de otorgamiento. La persona
solicitante de la autorización de comercio al aire libre debe cumplir los
siguientes requisitos para su otorgamiento.
a. Tener licencia de actividad lucrativa al día
emitida por la municipalidad de Tibás.
b. La licencia de actividad
lucrativa debe ser sobre la actividad de comercialización de alimentos y
bebidas.
c. La
persona licenciataria debe situarse en un establecimiento comercial que se
encuentren en propiedad privada, que se encuentren adyacente a un espacio
público tales como aceras, parques, plazas, vía pública, calles u otros lugares
públicos, con la previa autorización del Concejo Municipal, según los
requisitos establecidos en los lineamientos técnicos de utilización de espacio
público que definirá la Oficina de Patentes de la municipalidad y que serán
publicados como corresponde.
d. Que la persona solicitante
se encuentre al día con las obligaciones
tanto formales como materiales con el Gobierno Local.
Las personas
licenciatarias que cuenten con licencia comercial al día no requerirán
autorización de comercio al aire libre para desarrollar su actividad comercial
en los retiros de propiedad privada determinada por la licencia comercial. No
se permitirá actividades comerciales en las zonas ya establecidas como áreas de
parqueo para el público dentro de la propiedad privada, que puedan interrumpir
el libre tránsito de los transeúntes.
La
municipalidad de Tibás, previa valoración de los términos
y las condiciones de este reglamento aprobará la
solicitud y otorgará el permiso para la utilización de los espacios
públicos.
La mera concurrencia de los requisitos
necesarios para que la ocupación pueda ser autorizada no otorga derecho alguno
a su aprobación. De incumplirse los mismos, la Municipalidad podrá realizar una
prevención al local comercial, de persistir el incumplimiento realizar la
clausura del local.
CAPÍTULO 4
Roles y Responsabilidades
Artículo 8º—Responsabilidad de la Corporación Municipal. La Corporación Municipal al otorgar la autorización de comercio al
aire libre, deberán asegurar que la utilización de dichos espacios no
contraviene el derecho de libre tránsito, el acceso y la movilidad de peatones,
el cumplimiento de la Ley 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las
Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996, la Ley 9078, Ley de Tránsito
por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012, y que
se controle adecuadamente la contaminación visual y sonora al entorno en que se
desarrolla la actividad comercial mediante la oficina, dependencia o proceso
vinculado al tema de las licencias comerciales.
Asimismo, la Corporación Municipal deberá
asegurar que esta autorización no contraviene su Plan de Movilidad Activa
Sostenible ni su Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo, así como lo
establecido en el Reglamento de Movilidad Peatonal.
Artículo 9º—Notificaciones e inspecciones. La Corporación Municipal
será la encargada de realizar periódicamente las inspecciones de las vías peatonales del cantón, con el fin de
verificar el cumplimiento del artículo 8 de este reglamento.
En caso de que la Corporación Municipal
técnicamente determine la necesidad de
mantenimiento, rehabilitación o
construcción del espacio público donde una persona licenciataria tenga
autorización de comercio al aire libre, procederá a realizar la notificación
respectiva mínimo un mes antes a la obra a esta persona licenciataria.
Artículo 10.—Construcción,
rehabilitación y mantenimiento de los espacios autorizados. Las personas licenciatarias y
titulares de la autorización deberán
permitir, en cualquier momento, las reparaciones de infraestructura,
instalaciones o servicios que se encuentren en el espacio autorizado sin que se
genere derecho a indemnización por parte del Gobierno Local.
Artículo 11.—Atribuciones
de las personas licenciatarias. Las personas licenciatarias que cuenten con
autorización de comercio al aire libre tendrán las siguientes
atribuciones:
a. Utilizar
los espacios públicos para desarrollar la actividad comercial para la cual se
otorgó la autorización, en los términos y las condiciones establecidos por la
municipalidad, sin que se perturbe su ocupación sin un acto administrativo que
fundamenta el cese de la actividad.
b. Utilizar el material
mobiliario y de decoración pertinente para el
desarrollo de la actividad comercial, en los espacios públicos autorizados, en las condiciones definidas por la
municipalidad.
c. Realizar obras de
mejoramiento del espacio como la incorporación de iluminación de batería o
reparación de huecos en la capa de la acera, entre otras. Siempre que exista
previa autorización, con fundamento técnico por parte de la Municipalidad.
Artículo 12.—Prohibiciones de las personas licenciatarias. Se
prohíbe, a las personas licenciatarias que cuenten con
autorización para la utilización de espacios públicos, realizar los siguientes
actos:
a. El
desarrollo de obras físicas y de infraestructura permanentes, con excepción de lo que establezca
este reglamento.
b. El cierre total de las vías
cantonales o espacios públicos, en zonas que no fueron asignadas en la
autorización respectiva, excepto en las actividades excepcionales que determine
la administración.
c. Variar la composición
regular de los espacios públicos.
d. Atentar contra la libertad
de tránsito y accesibilidad de las personas.
e. Realizar actividades
diferentes de las autorizadas en el permiso sanitario de funcionamiento
respectivo.
f. Se prohíbe cualquier
actividad que no esté cubierta por la Ley de Comercio al Aire Libre Ley N°
10126 y en este reglamento.
g. Generar cualquier daño al
espacio público.
h. Utilizar el espacio público
para el desarrollo de la actividad comercial, en un horario diferente de los
autorizados en la licencia comercial y la respectiva autorización de comercio
al aire libre.
El incumplimiento
a las prohibiciones señaladas en este artículo conllevará la pérdida de la
autorización, previo el debido proceso administrativo, siendo responsable la
persona licenciataria por cualquier daño ocasionado al espacio público, según
lo señalado en la normativa aplicable.
Además, la persona licenciataria que
cuenten con autorización para la utilización de espacios públicos deberá velar
por el cumplimiento de lo establecido en la Ley 7600, Ley de Igualdad de
Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996, la Ley
9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de
octubre de 2012, Ley 9976, Ley de Movilidad Peatonal, de 09 de mayo de 2021,
Ley 9660, Ley de Movilidad y Seguridad Ciclística, de 24 de octubre de 2019 y
sus respectivos reglamentos municipales.
CAPÍTULO 5
Criterios Técnicos de Utilización
Artículo 13.—Oficina de Patentes, la Dirección Urbana y la Unidad
Técnica Vial de la Municipalidad. Es responsabilidad de las
Oficinas de Patentes de la Municipalidad, la Dirección Urbana y la
Unidad Técnica Vial confeccionar los lineamientos técnicos de utilización de
espacios públicos, tipologías permitidas de mobiliario urbano, estándares de
iluminación, luminarias y rotulación apegados a los siguientes requerimientos técnicos:
a) Utilización del espacio público:
• En Aceras: Para el uso de las aceras, se
deberá respetar 1.20 metros de ancho mínimo para el tránsito de personas
peatonas y los cordones verdes cuando corresponda, las dimensiones restantes de
la acera podrán emplearse para las autorizaciones de comercio al aire libre de
los establecimientos comerciales adyacentes a la respectiva acera.
• En Bulevares: Para el uso de los bulevares, se deberá respetar 3
metros de ancho para el tránsito de personas peatonas en el centro del bulevar
respectivo, las dimensiones restantes del bulevar (costados) podrán emplearse
para las autorizaciones de comercio al aire libre de los establecimientos
comerciales adyacentes al respectivo bulevar.
• En bulevares con ciclovías: Para el uso de los
bulevares con ciclovías, se
deberá respetar 1.20 metros
de ancho a cada lado de la ciclovía, si esta se encuentra en el centro del
bulevar. Si la ciclovía se encuentra en el borde lateral derecho o izquierdo
del bulevar, se deberá respetar 2.50 metros para el tránsito de personas
peatonas, las dimensiones restantes del bulevar (costados o centros) podrán
emplearse para las autorizaciones de comercio al aire libre de los
establecimientos comerciales adyacentes al respectivo bulevar.
• En parques públicos: Para el uso de los parques público, se
destinará un 40% de las áreas disponibles de estos, sin que se afecte o cambie
la naturaleza esencial de los mismos, para ser empleadas por las autorizaciones
de comercio al aire libre de los establecimientos comerciales que tengan frente
al parque respectivo, sin detrimento del uso de la acera adyacente. Este
espacio será distribuido en la misma proporción que el peso porcentual de los
metros cuadrados de los locales. La administración municipal determinará los
parques aptos para ello, así como el mapeo de las zonas internas destinadas a
este porcentaje y su asignación a los comercios con esta autorización, de
acuerdo con el siguiente esquema:
• Vías públicas: Para el uso de las vías
públicas, la administración municipal determinará mediante informe razonado,
las vías públicas que pueden ser cubiertas por este reglamento. En ese caso, no
se emplearía la acera adyacente sino la vía pública cerrada, distribuida de
manera proporcional según la cantidad de establecimientos comerciales con
autorización de comercio al aire libre frente a esta, convirtiéndose en un
bulevar provisional y rigiéndose con lo indicado en los bulevares.
b) Tipologías de mobiliario urbano:
• La tipología de mobiliario urbano para las
autorizaciones de comercio al aire libre de establecimientos comerciales podrá
ser: sillas, mesas, mobiliario liviano tipo pallets (o similar),
infraestructura de protección solar (pérgolas) y de lluvia e infraestructura
para actividades artísticas. Todo lo que sea móvil y de fácil transformación.
Todos estos deberán ser retirado diariamente al finalizar la actividad
comercial.
c) Estándares de iluminación, luminarias y
rotulación:
• La
Administración Municipal, determinará los estándares de iluminación, luminarias
y rotulación, siempre y cuando estos puedan ser retirados diariamente al
finalizar la actividad comercial.
CAPÍTULO 6
Pago del Derecho de Comercio al Aire Libre
Artículo 14.—Pago anticipado del derecho de comercio al aire libre. La persona licenciataria, que
obtengan la autorización de comercio al aire libre, deberá realizar a la
municipalidad respectiva el pago anticipado de este derecho.
Artículo 15.—Hecho generador. El
hecho generador del derecho lo constituye el otorgamiento de la autorización de
comercio al aire libre establecido en este reglamento.
Artículo 16.—Fórmula de cobro. El
monto a pagar por concepto del derecho de uso de espacios públicos otorgado
mediante la autorización de comercio al aire libre, será según la cantidad de
metros cuadrados del espacio público destinada a su actividad.
Artículo 17.—Monto
a pagar por el derecho de comercio al aire libre. El monto a cobrar por la municipalidad por concepto del derecho de uso
de espacios públicos no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) del monto
devengado por el establecimiento por concepto de la patente comercial para el
desarrollo de la actividad, otorgada por la municipalidad.
Para determinar el cobro del derecho de
comercio al aire libre se aplicará un porcentaje conforme a la renta bruta
reportada en el cantón.
Artículo 18.—Montos diferenciados
los siguientes montos diferenciados según las categorías señaladas en el
capítulo 5 sobre Criterios Técnicos de Utilización de este reglamento:
a. Monto diferenciado 1 (Espacio público menor a
20 m2): 25% del impuesto de patente.
b. Monto diferenciado 2
(Espacio público mayor a 20 m2 y menor a 40 m2): 35% del impuesto de patente.
c. Monto diferenciado 3
(Espacio público mayor a 40 m2): 45% del impuesto de patente.
No se podrá
realizar cobro alguno por las zonas al aire libre que se encuentren dentro del
perímetro privado según las disposiciones de la Ley 10126, Ley de Comercio al
Aire Libre, de 09 de febrero de 2022.
Artículo 19.—Causales de revocatoria o
extinción de la autorización de comercio al aire libre. Las causales
de revocatoria de la autorización de comercio al aire libre serán:
a. Cuando no se cumpla lo establecido en el
capítulo 5 sobre criterios Técnicos de Utilización de este reglamento.
b. Cuando la circulación de
las personas peatonas sea interrumpida por la actividad.
c. Cuando se incurra en las
causales establecidas en el artículo 12 de Prohibiciones de las personas
licenciatarias de este reglamento.
d. Cuando se incurra en las
causales de revocatoria de la licencia comercial establecida en la respectiva
Ley de Patentes de la Municipalidad de Tibás y su reglamento.
e. Cualquier otra que por
motivos de interés público o conveniencia que se presente.
f. Cuando
se adeuden dos o más trimestres seguidos o alternos de obligaciones municipales
formales o materiales.
g. Cuando se incumpla con la
normativa de salud.
Previo a aplicar la revocatoria o extinción de la autorización para el comercio al aire libre y siguiendo el debido
proceso, la Municipalidad por medio del Departamento de Patentes hará una única
prevención a la persona licenciataria para que corrija la causal de
incumplimiento, dándole el plazo de 5 días para su acatamiento, siguiendo el
debido proceso.
Artículo 20.—Fase
recursiva. Una vez notificada la determinación de oficio o la
recalificación de la obligación tributaria efectuada por la Municipalidad, la persona licenciataria podrá interponer, dentro
de los cinco días hábiles siguientes, recurso de revocatoria ante la unidad
encargada de la Administración de Patentes o recurso de apelación ante la
Alcaldía, indicando las normas legales en que funda su reclamo, las defensas
respectivas y ofreciendo las pruebas necesarias, contra lo resuelto por el Alcalde
cabrá recurso de revocatoria y apelación ante el Concejo Municipal en los
términos del artículo 12 de la Ley de Patentes de la Municipalidad de Tibás.
El rechazo del recurso por parte del
Concejo Municipal agota la vía administrativa.
CAPÍTULO 7
Gestión y Gobernanza
Artículo 21.—Destinos
de los ingresos. La totalidad de los ingresos generados por la autorización
de comercio al aire libre deberá utilizarse para el mejoramiento general y la
seguridad del espacio público.
Se autoriza a
esta municipalidad a participar en procesos de alianza público - privada para
establecer esquemas de cogestión de los ingresos y/o aportar recursos
adicionales en proyectos tendientes a mejorar el espacio público y la gestión
de estas áreas dentro del marco del principio de cooperación
interinstitucional.
Artículo
22.—Convenios con terceros. Se faculta a esta
Municipalidad para que establezcan convenios de alianza público privada con
terceros para autorizar permisos temporales frente a sus instalaciones, en
cumplimiento de las condiciones expresas en Ley 10126, Ley de Comercio al Aire
Libre, de 09 de febrero 2022, leyes conexas y este reglamento.
CAPÍTULO 8
Planes de riesgo y gestión de residuos
Artículo 23.—Plan
de riesgo. Como requisito para otorgar la licencia de comercio al aire
libre, el interesado deberá presentar ante el
Municipio de un plan de riesgos, el cual debe contener la identificación,
evaluación de los posibles riesgos y el plan de contingencia con la finalidad
permitir abordar cualquier situación negativa que se presente garantizando la
operatividad del negocio. Este plan de riesgos debe ser presentado por
un regente autorizado por el Ministerio de Salud y habilitado al Colegio
respectivo.
Artículo 24.—Plan de residuos sólidos.
Se le solicitará al interesado la presentación ante el Municipio de un plan de manejo de residuos sólidos, el cual debe contener
la identificación de residuos, medidas de mitigación, registro, almacenamiento
y verificación. Este plan de residuos debe ser presentado conforme a la Ley
para la Gestión Integral de Residuos N° 8839.
TRANSITORIO I
El presente reglamento empezará a regir un año después de su publicación
una vez que la Municipalidad cuente con un estudio realizado por las áreas
correspondientes a la Dirección Urbana, Departamento de Patentes y la Unidad
Técnica Vial, donde se defina claramente los espacios públicos donde podrá
desarrollarse el comercio al aire libre.
Glenda Godínez
Núñez, Secretaria a. í. del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2024906148 ).
MUNICIPALIDAD DE PALMARES
El Concejo
Municipal de Palmares en acuerdo ACM-23-25-2024, de la Sesión Ordinaria N° 25,
Cap., art. 9, de fecha 21 de octubre del 2024, aprobó modificar el Reglamento
para la Compensación de la Disponibilidad en la Municipalidad de Palmares el
Articulo 15 para que quede de la siguiente forma:
“Artículo
15.—Ámbito de Cobertura. El presente reglamento será aplicable tanto a
servidores municipales nombrados en propiedad como a los interinos.”
Liliana Masis Reyes, Secretaria del Concejo Municipal a.i.— 1 vez.—O. C. N° 082202400070.—Solicitud
N° 548642.—( IN2024905959 ).
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
De acuerdo al artículo 43 del Código Municipal, se someterá a consulta
pública no vinculante, por un plazo mínimo de diez días hábiles, la
modificación al artículo 13 del Reglamento para La Autorización de Desfogue de
Aguas Pluviales, publicado en La Gaceta 20 del 02 de febrero del 2018.
Sesión
Ordinaria N° 296-2024
1 de febrero de
2024
ACUERDO N°6065
Cambiar la redacción del reglamento para la autorización de
desfogues de aguas pluviales de desfogues en el artículo 13 es: “Artículo 13.
El permiso de desfogue genera una carta de aprobación, lo cual corresponde
únicamente a este trámite de anteproyecto, y no equivale en ningún momento a un
permiso de construcción o aprobación de planos de diseño de alcantarillado
pluvial del proyecto. El permiso de desfogue pluvial tendrá una vigencia de dos
(2) años a partir de la fecha de emisión, una vez vencido este plazo el
desarrollador deberá tramitar nuevamente la solicitud de desfogue pluvial con
todos los requisitos y estudios vigentes descritos en este reglamento.”
Acuerdo aprobado por los regidores Sanabria
Sillalobos, Mora Nájera, Conejo Sanabria, Espinoza Majano, Jiménez Campos,
Núñez Mora.
Los regidores Brenes Oviedo, Andrade
Chavarría y Quirós Araya, votan negativamente.
Mario Portuguez
Castro.—1 vez.—( IN2024906143 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
El Concejo
Municipal en sesión ordinaria 45-2024, celebrada el 28 de octubre del 2024,
mediante acuerdo N° 12, acordó, hacer la segunda publicación en el
Diario Oficial La Gaceta de la Reforma al artículo 16 del Reglamento
para la Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de San Rafael, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 16. —El
quórum necesario para sesionar será de cuatro miembros directivos presentes.
Eilyn Ramírez Porras, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2024906187 ).
COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS
DE
COSTA RICA
REGLAMENTO DEL DEPÓSITO VOLUNTARIO
DE
AYUDA SOCIAL (DEVOAS)
Artículo 1º—Objetivo. Conforme con el inciso b), del
artículo 3, de la Ley Orgánica del Colegio de Contadores Privados de Costa
Rica, Ley N° 1269, una de las finalidades del Colegio es promover el
mejoramiento económico de sus integrantes. De ahí que, con el fin de implementar
un programa de auxilios económicos para sus colegiados, la Asamblea General
Extraordinaria AGE-141-2016, del 17 de enero de 2016 y 142-2016, del 17 de
abril de 2016, aprobó la creación del Depósito Voluntario de
Ayuda Social (DEVOAS) y su posterior reglamentación.
El presente Reglamento tiene por objeto
regular las condiciones para el funcionamiento del DEVOAS, como programa de
auxilio económico para los beneficiarios o herederos legales en caso de
fallecimiento de un colegiado miembro del DEVOAS.
Artículo 2º—Definiciones.
Para efectos de este Reglamento, se contará con las
siguientes definiciones:
i. Afiliación: Acto mediante el cual
se formalizará la condición de miembro del DEVOAS y la libre aceptación de las
disposiciones contenidas en este Reglamento.
ii. Aporte:
Monto mensual o contribución solidaria establecida por la Asamblea General para cubrir los respectivos auxilios económicos y la
administración del DEVOAS.
iii. Asamblea General:
Órgano máximo del Colegio.
iv. Auxilio Económico:
Suma de dinero en moneda nacional, que el DEVOAS otorga a los beneficiarios
cuando corresponda, en la forma que indique el presente Reglamento.
v. Beneficiario:
Persona física con capacidad de recibir el auxilio económico del DEVOAS, en los
términos establecidos en este Reglamento.
vi. Comisión
administradora: Órgano colegiado, nombrado por la Asamblea
General.
vii. Miembro
del DEVOAS: Miembro del Colegio del Colegio de
Contadores Privados que, de manera libre y voluntaria, con fines de solidaridad
y auxilio mutuo, decide afiliarse al DEVOAS.
viii. Junta Directiva:
Órgano Colegiado, nombrado por la Asamblea General del Colegio.
Artículo 3º—Finalidad del DEVOAS. El DEVOAS tiene
como fin administrar los aportes solidarios que sus miembros realicen para
socorrer, ante el fallecimiento de un miembro del Colegio, a los beneficiarios
que este haya designado o a sus herederos legales, así como para brindar
cualquier otro servicio solidario que en el futuro llegare a establecer la
Asamblea General.
Asimismo, busca promover el apoyo mutuo y
solidario entre los miembros del Colegio. En virtud de que el DEVOAS es un
mecanismo solidario, cuyos aportes se administran en un fondo común de todos
los miembros del DEVOAS, la renuncia al DEVOAS o la desafiliación del Colegio,
no da derecho al reclamo de los aportes realizados.
Artículo 4º—Patrimonio y financiamiento. Los
recursos económicos del DEVOAS se establecen a partir de las siguientes
fuentes:
i. Las partidas ya existentes en el DEVOAS.
ii. Los aportes mensuales que
todos sus miembros deberán cancelar, conforme a la suma establecida anualmente
por la Asamblea General.
Los aportes
serán depositados por la administración del Colegio, a más tardar el último día
hábil del mes siguiente de la recaudación. El Colegio retendrá el costo directo
en el que incurra por concepto de la administración operativa del fondo y, el
que constará en la factura interna que posteriormente remita a la Comisión.
iii. Las partidas
presupuestarias adicionales a los aportes de previo autorizados por la Asamblea
que en su caso designe el Colegio para fortalecer el DEVOAS.
iv. El rendimiento de las
inversiones que se realicen con los recursos del DEVOAS.
v. Donaciones que reciba y
aportes extraordinarios de sus miembros.
vi. Los intereses por préstamos
otorgados al Colegio, únicamente para el desarrollo de infraestructura física,
aprobados por la Asamblea General. En este caso se establecerá una tasa de
interés ajustable, no menor a la establecida por el Banco Nacional de Costa
Rica para los títulos a seis meses plazo en colones; y el monto total del
crédito no deberá por ninguna circunstancia superar el 5% del capital acumulado
del DEVOAS en el momento de la solicitud de crédito, según los registros
contables. Su cancelación total no podrá exceder los 5 años, comprometiéndose
al Colegio a incorporar en los préstamos ordinarios y extraordinarios las sumas
correspondientes al pago de intereses y amortizaciones.
Los recursos
citados se destinarán exclusivamente al mantenimiento de su operación y
otorgamiento de los auxilios económicos que defina la Asamblea General, y en
ningún caso generarán lucro ni repartición de ganancias entre sus miembros o a
favor del Colegio.
Artículo 5º—Separación de otros fondos. Los recursos del DEVOAS deberán administrarse
en cuentas separadas de cualquier otro Fondo existente o que se establezca en
el futuro, y de acuerdo con las Normas Internacionales de Información
Financiera aplicables.
Artículo 6º—Miembros del DEVOAS. Pertenecerán al
DEVOAS, con sus derechos, obligaciones y beneficios que se otorgarán en este
Reglamento, todos los miembros inscritos del Colegio que soliciten su
afiliación y que se encuentren al día en el pago de sus obligaciones con el
Colegio.
Para renunciar al DEVOAS, bastará solamente
que el miembro lo manifieste en una carta dirigida a la Comisión
Administradora.
Artículo 7º—Auxilio económico en caso de fallecimiento del colegiado miembro del DEVOAS. Sin perjuicio de otros
beneficios que la Asamblea General pueda establecer posteriormente, el
beneficio fundamental que otorgará el DEVOAS a sus miembros consiste en un
Auxilio Económico, otorgado por una sola vez a los beneficiarios designados o
herederos legales, en caso de fallecimiento del colegiado.
Dicho monto se otorgará de acuerdo con los
aportes realizados por el colegiado de la siguiente forma:
Tiempo de permanencia en el DEVOAS
|
Porcentaje/suma del auxilio económico
Montos en colones
|
De
0 a 5 años
|
Se devolverán las cuotas aportadas
|
De
5 años y un día a10 años
|
Hasta un máximo de 1.000.000,00
|
De
10 años y un día a 15 años
|
Hasta un máximo de 1.500.000,00
|
De
15 años y un día a 20 años
|
Hasta un máximo de 2.000.000,00
|
De
20 años y un día a 25 años
|
Hasta un máximo de 2.500.000,00
|
25
años y un día en adelante
|
Hasta un máximo de 3.000.000,00
|
Se establece “Hasta un máximo” debido a que el monto del auxilio
económico será variable. La Junta Directiva del Colegio revisará durante el
primer y segundo semestre de cada año el monto fijado del auxilio económico y
de ser procedente lo actualizará y fijará el monto que regirá para el siguiente
semestre, pudiendo aumentar o disminuir dicha suma, siempre respetando los
montos máximos fijados por la Asamblea General.
Se tomará en cuenta para la determinación, entre otros el costo promedio
de un funeral de tipo económico, así como los saldos que mantenga el fondo al
momento del análisis.
Artículo 7
Bis: Para tener
derecho al beneficio el tiempo de permanencia en el DEVOAS deberá ser de forma
ininterrumpida. Por lo que si el Colegiado renuncia, es dado de baja o solicita
un permiso temporal para separarse del Colegio y deja de pagar seis cuotas de
DEVOAS perderá su permanencia y continuidad. En todos los casos anteriores los
plazos de permanencia se deberán computar desde cero una vez que el Colegiado
se reincorpore o comience nuevamente a pagar sus cuotas, en caso de que decida
pertenecer al DEVOAS.
Artículo 7 Ter: En caso de que el colegiado haya recibido beneficios anteriores de
este fondo, estos le serán deducidos, del auxilio correspondiente.
Artículo 7 Quater: En caso de fallecimientos múltiples originados por una catástrofe o
por un hecho fortuito, el total de beneficios que se giren no podrá ser mayor
al cincuenta por ciento de las reservas del DEVOAS. Cuando por el número de
fallecimientos múltiples los auxilios que se deban girar superen el 50% de la
reserva, el monto de cada uno de los beneficios se obtendrá mediante prorrateo.
Artículo 8º—Posibilidad de realizar los aportes correspondientes a cualquier
período de morosidad en un solo tracto. Para los
colegiados que tras haber sido dados de baja por morosidad o que se hayan
encontrado separados por cualquier causa del Colegio o del DEVOAS, y que deseen
que dicho periodo sea contabilizado a efectos de conservar su condición de
contribución ininterrumpida en el DEVOAS deberán cancelar, en un solo tracto,
la totalidad de las cuotas dejadas de cubrir y los rendimientos dejados de
percibir por el Fondo, para lo que se aplicará la siguiente fórmula: una tasa
compuesta por un factor fijo más un factor variable.
El factor variable corresponde a: La tasa
de interés que pague el Banco Nacional de Costa Rica en sus certificados de
depósito a plazo a 12 meses más un factor fijo de 5 puntos porcentuales. En
ninguna circunstancia la tasa para este cobro será menor del 11% anual.
Artículo 9.—Revisión del auxilio
económico. El monto máximo del
auxilio se revisará anualmente por acuerdo de la Asamblea General, pudiendo ser
modificado en un menor plazo por disposición de la misma.
Artículo 10.—Requisitos de la solicitud
de auxilio económico. La procedencia del auxilio estará sujeta al
cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Que, al momento del fallecimiento, el
colegiado haya mantenido la condición de miembro activo del Colegio y del
DEVOAS, y que estuviera al día con sus obligaciones para con ambos.
2. Certificado de defunción
del Registro Civil.
3. Completar el Formulario de
solicitud del auxilio del DEVOAS.
4. Fotocopia de la cédula de
identidad del beneficiario o heredero legal.
5. En el caso de que el deceso
ocurra fuera del país, si se trata de un colegiado extranjero, aportar el
certificado de defunción original, emitido por la autoridad registral
correspondiente en el país donde ocurrió la defunción, debidamente apostillado.
Los requisitos documentales deberán presentarse ante el Departamento que para tal efecto haya
establecido la administración del Colegio, quien lo trasladará de forma
inmediata a la Comisión Administradora.
Artículo 11.—Análisis
de la solicitud y plazo de respuesta. La Comisión Administradora procederá a analizar tanto la
procedencia del auxilio económico como la suma a cancelar, y recomendará a la
Junta Directiva su aceptación o rechazo en un plazo máximo de 30 días
naturales, contados a partir de la presentación de todos los requisitos
indicados en el artículo anterior.
Las
resoluciones tomadas sólo tienen recurso de reconsideración
ante la misma la Junta Directiva.
Una vez que se haya tomado una decisión
favorable por parte de la Junta Directiva se procederá al pago del auxilio
económico mediante transferencia bancaria en un plazo máximo de 5 días hábiles,
contados a partir de la fecha de aprobación de la Junta Directiva de la
realización del pago.
Artículo 12.—Dirección, administración y
control del DEVOAS. En la dirección, administración y control del DEVOAS
participarán los siguientes órganos:
i. Asamblea General del Colegio:
responsable de fijar anualmente el aporte que deberán cancelar los miembros del
DEVOAS, conocer y aprobar su presupuesto e informes, aumentar y disminuir los
auxilios económicos máximos que se otorgan, aprobar y modificar el presente
Reglamento. Corresponderá también a
este órgano el nombramiento, sustitución y remoción de los miembros que
integran la Comisión Administradora.
ii. Junta Directiva:
responsable del buen funcionamiento y sana administración del DEVOAS, y de
establecer los mecanismos de control y los registros auxiliares que se estimen
convenientes, con el fin garantizar un eficaz y eficiente manejo de los
recursos del DEVOAS.
iii. Comisión
administradora: órgano colegiado de cinco miembros (Presidente, Secretario,
Tesorero, Vocal I y Vocal II) y un Fiscal sin derecho a voto, nombrado por la Asamblea General. Formarán quorum tres de sus miembros.
Si por cualquier
causa la Comisión Administradora se ve impedida de sesionar por renuncia de más
de tres de sus miembros, la Junta Directiva tendrá la facultad de nombrar los
miembros suplentes que integren esta Comisión hasta el momento en que la Asamblea
General integre nuevamente a dicho órgano colegiado.
Los puestos
permanentes y mínimos para el funcionamiento de la Comisión serán Presidente,
Secretario y Tesorero. En caso de ausencia, renuncia o
pérdida de la condición de integrante de la Comisión de alguno de
estos miembros, será sustituido por el Vocal I o Vocal II, hasta tanto se
realice el nombramiento de los miembros faltantes de la Comisión en la próxima
Asamblea General que corresponda.
El nombramiento
de los miembros de la Comisión será por períodos de dos años, pudiendo ser
reelectos por una sola vez. Perderá automáticamente la condición de miembro de
la Comisión, el miembro que se ausente a dos sesiones consecutivas o tres
alternas en tres meses de manera injustificada.
Artículo 13.—Funciones
de la Comisión Administradora
i. Sesionar ordinariamente dos veces al mes y en
forma extraordinaria por convocatoria del presidente. Las sesiones realizadas
serán registradas por medio del acta correspondiente, la cual deberá ser
sometida para su aprobación en la sesión inmediata posterior y firmada por su
Presidente y Secretario.
ii. Rendir anualmente un
informe a la Asamblea General sobre los saldos del fondo y sus diferentes
movimientos.
iii. Recomendar las medidas
necesarias para la adecuada administración y utilización de los fondos captados
de acuerdo con las disposiciones de este reglamento.
iv. Valorar y recomendar a la
Junta Directiva el aprobar o rechazar las solicitudes de auxilio económico que
le remita la administración del Colegio.
v. Proponer a la Junta
Directiva las modificaciones al Reglamento que estimen oportunas, a fin de que
sean conocidas por la Asamblea General.
vi. Preparar los informes que
le solicite la Junta Directiva o la Auditoría Interna del Colegio sobre el
adecuado funcionamiento, control y administración de los recursos del DEVOAS.
vii. Las demás que establezca
la Asamblea General o la Junta Directiva.
Artículo 14.—Designación y modificación de beneficiarios. Todo
miembro del DEVOAS, al momento de su afiliación, deberá
designar por escrito, la persona o personas beneficiario (s), para que en caso
de fallecimiento reciban el auxilio correspondiente. Esta designación será del
conocimiento de la Comisión Administradora.
Los beneficiarios podrán sustituirse en
cualquier momento, mediante una comunicación escrita debidamente firmada en
forma ológrafa o digital, dirigida a la Comisión Administradora. En caso de firma ológrafa deberá estar
debidamente autenticada por un Notario Público o ser firmada por el Colegiado
en las oficinas del Colegio, donde se hará constar el cotejo respectivo.
En el caso de que el o los beneficiarios
sean menores de edad, el monto del auxilio se entregará a la persona que ejerza
la patria potestad o bien al representante legalmente designado.
La falta de
designación de beneficiario es responsabilidad del colegiado miembro del
DEVOAS. Si alguno(s) de los designados falleciera(n) con anterioridad o
simultáneamente con el afiliado, el derecho al auxilio acrecentará
proporcionalmente, según
designación previa, a favor de los beneficiarios sobrevivientes.
La
documentación relativa a la designación de beneficiarios es confidencial y solo
puede ser consultada por el afiliado o la persona a quien éste autorice, quien
debe presentar una nota autenticada por un notario público. Al fallecer el
afiliado, ésta se suministrará a los beneficiarios designados, al albacea del
colegiado o de su beneficiario o por orden judicial a un tercero.
Artículo 15.—Prescripción. El plazo
de prescripción para solicitar el beneficio económico será de 4 años contados a
partir de la fecha de fallecimiento del colegiado, la gestión de uno de los
beneficiarios interrumpe el plazo de prescripción en favor de los demás
beneficiarios designados, el cual empezará a correr de nuevo a partir de la
fecha de presentación de la gestión interruptora.
Artículo 16.—Inversiones. La
inversión y la capitalización de los recursos del DEVOAS deben efectuarse en:
i. Depósitos a la vista o a plazo en los Bancos
estatales.
ii. Fondos de inversión de
capital de bancos estatales.
iii. Bonos del gobierno.
iv. Certificados de inversión
del Banco Central de Costa Rica.
v. Cualquier otro título valor
con respaldo estatal.
La decisión de
inversión, en las mejores condiciones de riesgo y rentabilidad, corresponderá a
la Junta Directiva.
Artículo 17.—Auditoría interna y externa. Dentro del alcance
de la Auditoría Externa anual que realiza el Colegio, se incluirá los estados
financieros del DEVOAS, a fin de obtener un informe independiente sobre su
funcionamiento, el cual deberá ser de conocimiento de la Asamblea General.
Asimismo, para efectos de un control más
continuo sobre las operaciones del Fondo se sugiere que la Auditoría Interna
considere dentro de su plan anual al DEVOAS.
Artículo 18.—Vigencia y actualización
del reglamento. El presente Reglamento deroga cualquier otra
reglamentación, directriz o procedimiento anterior relacionada con el Fondo del
DEVOAS.
El presente reglamento entrará en vigor a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado en
asamblea general extraordinaria AGE153-2024, del 12 de octubre de 2024.
CPI. Kevin
Chavarría Obando, Presidente.—1 vez.—( IN2024906219 ).
CONSULTORES FINANCIEROS COFÍN S.A.
En su condición de
Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso de garantía Fabio Eduardo
Puscar. IMPROSA-dos mil quince”.—Se permite comunicar que en cumplimiento con
lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al
tomo: 2016, asiento: 00030999-01, se procederá a realizar el primer remate por
el valor indicado a las 15:00 horas del día 15 de noviembre del año 2024, en
sus oficinas en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso,
oficinas de Consultores Financieros Cofín S.A.; el siguiente inmueble: Finca de
la provincia de San José, matrícula 127098-F-000, la cual se describe de la
siguiente manera: Naturaleza: Finca filial primaria individualizada número 14,
apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una
altura máxima de 2 pisos. Situación: distrito tercero San Rafael, cantón
segundo Escazú de la provincia de San José. Linderos: norte: Finca filial
número 13, al sur: Finca filial número 49, al este: acceso 9-A, y al oeste:
Héctor Hernández Guzmán. Medida: seiscientos dos metros cuadrados, plano
catastro número: SJ-1720972-2014, libre de anotaciones, pero soportando los
siguientes gravámenes: servidumbre trasladada citas 321-15636-01-0902-001;
demanda ejecutiva hipotecaria, citas 800-850449-01-0001-001 y servidumbre de
acueducto y de paso de AYA, citas 2013-325402-01-0001-001. El inmueble
enumerado se subasta por la base $328.548.23 (trescientos veintiocho mil
quinientos cuarenta y ocho dólares con 23/100). De no haber oferentes, se
realizará un segundo remate cinco días hábiles después de la fecha del primer
remate, a las 15:00 horas del día 25 de noviembre del año 2024, con una rebaja
del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser
necesario se realizará un tercer remate cinco días hábiles después de la fecha
del segundo remate, a las 15:00 del día 04 de diciembre del año 2024, el cual
se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base del
primer remate. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario
Acreedor podrá adjudicarse el bien fideicometido en abono a sus deudas y en
proporción su participación dentro del total del préstamo garantizado por este
fideicomiso. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para
que una oferta sea válida, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura
de ofertas, el postor deberá depositar con el fiduciario un diez por ciento
(10%) del precio base, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la
orden del fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado las fincas
fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de tres días naturales contados a
partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario
para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante
cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez
que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el treinta por ciento
(30%) del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de
daños y perjuicios y el resto en abono al crédito al acreedor ejecutante.
San José, 29 de
octubre del año 2024.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad:
1-0886-0147, Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad Consultores Financieros Cofín S.A.—1 vez.—( IN2024906839 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el
Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado la
solicitud de reposición del Certificado de Participación Fiduciaria número:
Diez-ciento treinta y dos-noventa y siete correspondiente al Fideicomiso Los
Periféricos Inversionistas/Bancrédito antes Los Periféricos
Inversionistas/Bancoop R.L., a nombre de Alicia León Herrera, cédula uno-doscientos cuarenta–novecientos ochenta
y cuatro, y en calidad de albacea de dicho certificado el señor Johnny
Alfredo Saborío León, cédula uno- seiscientos sesenta y cuatro–seiscientos
cincuenta y seis. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Fideicomisos
del Banco de Costa Rica.―Roy Benamburg
Guerrero - Gerente de Fideicomisos.—( IN2024905731 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-341-2024.—Sanabria
Rojas Rafael Ángel, R-251-2024, cédula de Identidad 302490099, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Doctor, Universidad de Salamanca,
España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 18 de octubre de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia
Mora Salas, Jefa.—( IN2024905145 ).
ORI-351-2024, Ugalde Gutiérrez Geiber
Arturo, R-260-2024, cédula
de identidad 110370627, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magíster en Inteligencia
Analítica de Datos, Universidad de Los Andes, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de octubre de
2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024905228 ).
ORI-342-2024.—Méndez
Lara María Carolina, R-258-2024, cédula de identidad:
207090955, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magíster en
Gestión y Políticas Públicas, Universidad de Chile, Chile. La persona
interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de octubre de
2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024905269 ).
ORI-344-2024.—Hoekstra
Susan Janet, R-259-2024, Residente Permanente Libre Condición: 152800028802, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de ‘ingenieur’[<<ingeniero>>]
(Máster en Ciencias Agrícolas), Landbouwuniversiteit
Wageningen, Países Bajos. La persona interesada
en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 21 de octubre de 2024.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa Unidad
Expedientes y Graduaciones.—( IN2024905286 ).
ORI-356-2024.—Dirk
Berkelmann, R-274-2024, Pasaporte:
C1Y833R1X, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Ciencias Naturales (Dr. rer. nat.),
Georg-August-Universität
Göttingen, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo
por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de octubre de 2024.—Unidad
Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024905312 ).
ORI-332-2024.—Cabezas
Villalobos Alberto, R-015-2022-C, cédula de identidad: 110630064, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Periodismo, Universidad Hispanoamericana, Nicaragua. La persona
interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 16 de octubre de 2024.—Unidad Expedientes y
Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024906301 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-349-2024.—Picado
Blanco Noxoli Vladimir, R-268-2024, Pasaporte
C02867545, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua,
Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de octubre de 2024.— Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora
Salas, Jefa.—( IN2024905813 ).
ORI-353-2024.—Fonseca Agüero Mónica,
R-270-2024, Cédula de identidad: 110140876,
solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Máster Universitario en Neuropsicología
y Educación, Universidad de La Rioja, España. La persona interesada en
aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de octubre de 2024.—Unidad
Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024905862 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-334-2024.—Van
Der Laat Muñoz Leonardo, R-253-2024, cédula de identidad N° 113840988, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Ciencias (Ciencias de
la Tierra y Ambientales), University of Michigan, Estados Unidos. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de octubre de
2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—(
IN2024903519 ).
ORI-304-2024.—Martínez Guzmán Marcela Yalí, R-007-2024-B, Pasaporte:
C02897201, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en
Ciencias Odontológicas con Especialidad en Periodoncia, Universidad Autónoma de
Nuevo León, México. La persona interesada en aportar información de la
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 10 de setiembre de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024905952 ).
ORI-338-2024,
Quiñonez Pichardo Blanca Flor, R-239-2024, Pasaporte C02357324, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Ciencias de
Enfermería, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de octubre de
2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—(
IN2024905968 ).
ORI-248-2024.—Morera García Uriel José, R-203-2024, cédula de identidad:
504050354, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Máster Universitaro en Gestión y Empredimiento de Proyectos
Culturales, Universidad
Internacional de La Rioja, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 29 de julio de 2024.—Unidad Expedientes y
Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024905984 ).
ORI-345-2024.—Martínez
Sandí Breyssy, R-250-2024, cédula de identidad 110140887, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Máster en Marketing y
Transformación Digital Orientada al Cliente, INCAE Business School, Nicaragua.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de octubre
de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—(
IN2024906160 ).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha
presentado Angélica Rojas
Bonilla, cédula Nº 1-0880-0755, carné de estudiante N° 9205512, a solicitar reposición de su diploma de
Administrador de Empresas con énfasis en Mercadeo, Grado Académico:
Licenciatura, según consta en el Libro Oficial de Graduados Tomo 3, Acta Nº
114, Folio Nº 5, Asiento Nº 19, Registro Nº AELME-200052, Graduación efectuada
el 07 de setiembre de 2000, por pérdida. Este edicto se publica con el
propósito de recibir oposiciones a esta reposición, en un plazo de cinco días
hábiles contados a partir de la tercera publicación. Las oposiciones pueden ser
presentadas por escrito en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, o enviadas por correo electrónico a
graduacionesitcr@itcr.ac.cr debidamente firmadas con firma
digital.—Departamento de Admisión y Registro.—MGP. René D’Avanzo Trejos,
Director.—O.C. Nº 202419309.—Solicitud Nº 547933.—( IN2024905639 ).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Instituto de
Desarrollo Rural.—Región de Desarrollo Huetar Norte. Oficina Desarrollo Territorial
Puerto Viejo. Asesora Jurídica. A ser las nueve horas veinticinco minutos del
veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro y con fundamento en las facultades
que otorga la Ley de Tierras y Colonización, N°2825, del 14 de octubre de 1961
y sus reformas; la Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en
Instituto de Desarrollo Rural N° 9036; Reglamento de la Ley N° 9036, publicado
en La Gaceta 165 del 25 de agosto del 2021; la Ley General de la Administración
Pública y el Acuerdo tomado por la Junta Directiva del INDER en el Artículo N°1
de la sesión 031-03 del 01 de julio de 2003 y con uso supletorio del Código
Procesal Civil; se tiene por establecido en contra de la señora Fidelina Mora
Rojas, cédula número 2-0281-0584, de domicilio desconocido, el presente
Procedimiento Administrativo de Revocatoria de Adjudicación de un derecho del
lote número 13 del Asentamiento Río Chirripó, ubicado en el distrito Horquetas,
cantón de Sarapiquí, de la provincia de Heredia, que fuera adjudicado por medio
del Acuerdo de Junta Directiva del Instituto, tomado en el Artículo N° XVI de
la sesión N°89-91, celebrada el 02 de diciembre de 1991. Dicho terreno se
describe en el plano catastrado número H-1931755-2016 y se encuentra inscrito
bajo la matrícula número 4-115678-000 a nombre del Instituto de Desarrollo
Rural. Se instruye el presente procedimiento administrativo, para averiguar la
verdad real de los hechos. Se le atribuye a la señora Fidelina Mora Rojas,
cédula número 20281-0584, el presunto incumplimiento de las obligaciones
contraídas por ella con la Institución, contempladas en la Ley 2825, artículo
66; por supuesta violación al artículo 68 de la Ley 2825, que dice: En el
contrato que se realice con el parcelero y en el título que se le entregue, se
harán constar las estipulaciones siguientes: Inciso 4) “Que el Instituto
deberá, de conformidad con el procedimiento estipulado en el Capítulo de
Tribunales de Tierras, revocar o extinguir la adjudicación por los siguientes
motivos”; Subinciso b) Por el abandono injustificado de la parcela o de la
familia; con relación en el artículo 67 de la Ley 9036: En el Contrato que se
realice con el asignatario individual o colectivo y en el título que se le
entregue se hará constar como causas para la pérdida del derechos sobre la
propiedad, las siguientes: inciso b) Por el abandono injustificado de la
tierra; que determina que el Instituto de Desarrollo Rural podrá revocar la
adjudicación por el abandono injustificado del predio, según fiscalización
realizada al citado predio por la funcionaria Graciela Cambronero Víquez, en
fecha 03 de abril del 2024, se determinó que desde hace aproximadamente más de
30 años la señora Fidelina Mora no ocupa el predio, se consultaron varios vecinos
que están en el asentamiento desde los años 1989 y 1992, y manifestaron no
conocer a la señora Fidelina Mora. Se cita y emplaza a la señora Fidelina Mora
Rojas, cédula número 2-02810584, para que comparezca a una audiencia oral y
privada, que se realizará a las 09:00 am del día miércoles 18 de diciembre del
año 2024, en la Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo, Sarapiquí,
ubicada 50 metros al sur y 150 metros al este de Coopelesca, diagonal a la
bodega de materiales El Colono, Puerto Viejo, Sarapiquí. De la misma manera se
le hace saber, que máximo al día y hora de la audiencia, puede ofrecer y
aportar toda la prueba que considere oportuna en defensa de sus derechos y que
en el caso de que estime aportar prueba testimonial, la presentación de los testigos
corre por su cuenta y los mismos deberán comparecer a la hora y fecha señala
para la audiencia oral; para lo cual deben presentarse debidamente
identificados y se advierte a la administrada, que en caso de no comparecer en
la hora y fecha ya señalada, sin causa que lo justifique, la misma se declarará
inevacuable. Se advierte a la administrada, que a la audiencia programada podrá
comparecer de forma personal o por medio de apoderado debidamente acreditado,
salvo si desea declarar, en cuyo caso deberá acudir en forma personal. De igual
forma se le hace saber, que, de comprobarse los hechos investigados, se le
revocará el derecho de adjudicación del terreno y la declaratoria de elegible.
Se pone en conocimiento de la administrada, que como prueba de la Administración del INDER, en el Expediente N°
OTHO-AJ-REV-017-24, que al efecto se lleva en el presente proceso, constan los
siguientes documentos:1)Copia SSB-464-91, 2)Copia acuerdo XVI sesión 89-91,
3)Copia 051-93, 4)DORHN-0289-92,
4)ORRF-208-92, 5)Copia boleta
autorización traspaso, 6)Copia art. XV sesión 18-93, 7)Copia plano
H-1931755-2016, 8)Nota del 18/7/22, 9)Consulta civil,
10)INDER-GG-DRTRDHN-OTHO-545-2022, 11)Boleta FRDHN-OTHO-202200073, 12)Registro
Civil viudez, 13)Constancia no deuda,
14)INDER-GG-DRT-RDHN-OTHO-767-2022,
15) INDER-GG-DRT-RDHN-OTHO-817-2022, 16)
INDER-GG-DRT-RDHN-OFI-0052-2023, 17)SSB- 290-91, 18)Acuerdo XVI sesión 59-91,
19) Registro Civil matrimonio, 20)Registro Civil Divorcio,
21)INDER-PE-AJ-LJ-OFI-178-2023, 22)INDER-GG-DRT-RDHN-OFI-01912023, 23)INDER-GG-DRT-FT-FSA-0409-2023, 24)INDER-GG-DET-FT-OFI-0760-2023,
25)INDER-A-PE-OFI-0485-2023, 26)Acuerdo art. 13 ses. Ord. 32,
27)INDER-JD-SJDOFI-0332-2023, 28)INDER-PE-AJ-LJ-OFI-1643-2023, 29)Acuerdo 19 ses-ord.7,
30)INDER-JS-SJD-OFI-0103-2024,
31) INDER-GG-DRT-RDHN-OTHO-OFI-0126-2024,
32)Boleta FRDHN-OTHO-202400006, 33)Copia
cédula Marciano Solano G., 34)Copia cédula Isabel Quintero Z., 35)Copia
cédula Miriam Rodríguez S., 36)Copia cédula Manuel Barrantes M., 37)Registro
Civil Viudez, 38)Registro Civil defunción, 39)Consulta plano H1931755-2016,
40)Consulta finca 4-115678-000, 41)Guía complementaria fiscalización, 42) INDER-GG-DRT-RDHN-OTHO-OFI-0186-2024,
43)Consulta civil nacimiento, 44) INDER-GG-DRT-RDHN-OTHO-OFI-0193-2024,
45)Reporte trámite por predio, 46) INDER-GG-DRT-RDHN-OTHO-OFI-0215-2024,
47)INDER-PE-AJ-LJ-OFI-0709-2024,
48)INDER-GG-DRT-RDHN-OTHO-OFI-0308-2024, 49)Boleta monitoreo 01/08/2024, 50)Boleta monitoreo 01/08/2024,
51)Copia cédula Ana Isabel Víquez C., 52)Boleta monitoreo 01/08/2024, 53)Copia
cédula Felicia Rivera M., 54)Inscripción
electoral, 55) INDER-GG-DRT-RDHN-OTHO-OFI-0369-2024, 56)Apertura
procedimiento revocatoria adjudicación. Dicho expediente se encuentra en la
Asesoría Jurídica de la Oficina de Desarrollo Territorial del INDER, en Puerto
Viejo de Sarapiquí, ubicada 50 metros al sur y 150 metros al este de Coopelesca,
diagonal a la bodega de materiales El Colono, Puerto Viejo, Sarapiquí, el cual
podrá ser consultado y fotocopiado a costo de la administrada, de forma
personal o por medio de otra persona debidamente autorizada por la misma, en
horario de lunes a viernes de 8 am a 4 pm. Deberá la administrada, dentro de
los tres días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución,
señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de la
ciudad de Puerto Viejo de Sarapiquí o correo electrónico, bajo apercibimiento
que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no
existiera o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por
notificada con el transcurso de veinticuatro
horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento, que se
califica de Ordinario, se le advierte además a la administrada, que el día de
la comparecencia oral, puede hacerse acompañar por un abogado de su elección. En
caso de no presentarse sin justa causa que lo motive, se procederá a resolver
lo que corresponda, con la prueba que consta en el expediente. Se informa a la
administrada, qué contra la presente resolución, caben los recursos de
revocatoria y apelación, debiéndose interponer dentro del plazo de las
veinticuatro horas siguientes a la notificación de la presente
resolución. Recursos que deberán ser presentados ante la Asesoría Jurídica de
la Oficina de Desarrollo Territorial del INDER en Puerto Viejo de Sarapiquí.
Este Órgano Director del procedimiento resuelve, siendo que se desconoce el
domicilio de la señora Fidelina Mora Roas, se ordena notificar la presente
resolución por edicto mediante tres publicaciones consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta, a fin que la administrada
sea debidamente notificada.—Marisol López Cortés, Órgano Director.—( IN2024905727 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Asuntos
Jurídicos de la Región
de Desarrollo Brunca
Instituto de
Desarrollo Rural.—Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo
Brunca, Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, a las nueve horas del veintiocho de octubre del dos
mil veinticuatro.—Que habiéndose recibido solicitudes de Concesiones en
terrenos de Franja Fronteriza, y atendiendo lo dispuesto en el artículo 19 del
Reglamento al Otorgamiento de Concesiones en Franjas Fronterizas, publicado en
el Alcance Digital ochenta y uno, de La Gaceta del diecinueve de mayo de
dos mil dieciséis, se concede un plazo de diez días hábiles contados a
partir de esta publicación, para que todo interesado presente oposición ante
cualquier oficina del Instituto de Desarrollo Rural, sobre las solicitudes que
a continuación se detallan:
1. Katherine Daisy Atencio Escalante,
mayor, soltera, cédula identidad 604410545, uso: habitacional, plano: P-44454-2024,
área 455.00 m2, Puntarenas, Corredores, Laurel, Caracol de La Vaca.
2. Noemy Concepción
Quiel, mayor, divorciada, cédula de identidad, 6 0195 0511, uso: Mixto,
plano: P-28784-2024, área: 18,370.00 m2, Puntarenas, Corredores,
Canoas, La Brigada.
3. Yaremis
Yajaira Jiménez Navarro, cc. Yarenis Jiménez Navarro, mayor, casada,
cédula identidad
112560129, realiza traspaso total de su
derecho de concesión a favor de Magaly Cortés Gómez, mayor, casada, cédula de
identidad 603220548, uso: Comercial, plano: P-966646-2004, área 578.90 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
4. Guillermo Alvarado Méndez, mayor, casado, cédula de identidad, 104560558, uso: Mixto, plano:
P-2095899-2018, área: 1,296.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas,
San Jorge.
5. William Alberto Rojas
Blanco, mayor, casado, cédula de
identidad 601720644, uso: Habitacional, plano: P-1413101-2010, área: 1,017.00 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
6. Alisson
Daniela Grajales Mitre, mayor, soltera cédula de identidad 117080013, uso: Habitacional, plano: P-52103-2023, área: 284.00 m2,
Puntarenas, Corredores, Laurel, La Vaca.
7. Rebeca Vega Alfaro,
mayor, casada, cédula identidad 603870244, realiza traspaso total de su derecho de
concesión a favor de Sharlyn Sofía Alvarado Rojas, mayor, soltera, cédula de
identidad 604990640 uso: Habitacional, plano: P-1998186-2017, área 947.00 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Barrio San Jorge.
8. Erika
Alexandra Mora Montes, mayor, casada, cédula de identidad 604130849, uso: Comercial, plano: P-44809-2024, área: 154.00 m2, Puntarenas,
Corredores, Canoas, San Jorge.
9. Alberto Geovanny Sáenz Rojas, mayor, casado, cédula identidad 603820263, realiza traspaso
total de su derecho de concesión a favor de Laudys Eslendy Sáenz Flores, mayor, soltera, cédula de identidad 901290505, uso: Habitacional,
plano: P-976128-2005, área 224,09 m2, Puntarenas, Corredores,
Canoas, San Jorge.
10. Edgar
Daniel Alvarado Arguedas, mayor, soltero, cédula de identidad 501610923, uso: habitacional, plano: P-36703-2024,
área: 652.00 m2, Puntarenas, Corredores, La
Cuesta, La Cuesta.
11. Ana
Isabel Espinoza Sandi, mayor, divorciada, cédula de
identidad 602980744 uso: habitacional, plano: P-27735-2024, área: 200.00 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
Notifíquese.—Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca.—Licda.
Keren Dayana Agüero Santos.— 1 vez.—O. C. N° OC-17263.—Solicitud N° 548520.—(
IN2024905895 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Jimmy Torres Solano se le comunica que por resolución de las doce horas del quince de octubre
del año dos mil veinticuatro, dictada por el Representante Legal de la Oficina Local de Turrialba del Patronato Nacional de la
Infancia, se ordenó el inicio de un Proceso Especial de Protección con dictado
de Medida de Cuido Provisional, todo bajo el expediente número OLTU-00133-2024,
a favor de A.E.Z.B. K.A.T.B. J.N.T.B. E.Y.T.B. y Z.B.V. Al ser materialmente
imposible notificarle de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta
como notificación según la Ley General de Administración Pública y el
reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia
número 41902-MP-MNA. Expediente: OLTU-00133-2024.—Oficina Local de
Turrialba.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Representante
Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 547743.—( IN2024905006 ).
A Danny Emmanuel Alfaro Sánchez se le
comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Grecia a las diez horas del veinticuatro de octubre del año en curso, en la que
se ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en
la investigación, mediante fase diagnóstica. B- Se le otorga al profesional
asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un Plan de Intervención
y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede
audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien.
De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: - Acceso al expediente
admirativo. – A presentar alegatos y pruebas de su interés. – A hacer
representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima
conveniente. – La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles,
posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que
consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer
dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe
señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00134-2021.—Grecia,
24 de octubre del 2024.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán
Víquez, Representante Legal.—O.C. N° OC N°
16864-2.—Solicitud N° 547883.—(
IN2024905099 ).
Al señor,
Rafael Eduardo Fonseca Gómez, se le comunica que por
resolución de las diez horas treinta y tres minutos del quince de veinticuatro
de octubre del año dos mil veinticuatro, se dictó resolución de archivo a favor
de la persona menor de edad: D. A. F. V. se le concede audiencia a la parte para
que se refiera al informe final en proceso especial de protección extendida por
la Licda. en Psicología Cindy Quirós Morales. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra
situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante ésta representación
legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPR-00129-2024.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante
Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.— Solicitud N° 547886.—( IN2024905102 ).
Al señor Edwin Gerardo Porras Carvajal. Se
le comunica la resolución de las ocho horas con quince minutos del veintitrés
de octubre de dos mil veinticuatro, en la que se declara el Cuido Provisional
de la pme E.M.P.M dentro del expediente administrativo RDURAIHN 01194-2024. Se
le confiere audiencia al señor Edwin Gerardo Porras Carvajal por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-
1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Departamento de
atención y respuesta inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María
Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante
Legal.—O.C. OC Nº 16864-2.—Solicitud Nº 547866.—( IN2024905110 ).
A: Allan
Guillermo Rojas Blanco se le comunica la resolución del Patronato Nacional de
la Infancia, Oficina Local de Grecia a las catorce horas del veintitrés de
octubre del año en curso, en la se Resuelve: I.-Dar inicio a Proceso Especial
de Protección en Sede Administrativa. II-Se le ordena a la señora, Victoria
Arce Sancho en su calidad de progenitora de la persona menor de edad de
apellidos Rojas Arce, que debe someterse a
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de
psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para
lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que
implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las
indicaciones emitidas. III-Se le ordena a la señora, Victoria Arce Sancho en su
calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un
Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza).
Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la psicóloga
Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución,
comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de
la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo.
IV-Se le ordena a la señora, Victoria Arce Sancho en su calidad de progenitora,
abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o
hechos que tiendan a violentar los derechos de su hijo menor de edad, de
situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica del
mismo, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el
cuidado de su hijo. Se le ordena que su hijo se presente al centro educativo de
manera regular y velar porque cumpla con sus deberes escolares. V- Se designa a
la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un Plan de
Intervención con su Respectivo Cronograma dentro del plazo de veinte días
hábiles. VI-La presente medida de protección tiene una vigencia de tres meses,
la cual vence el día 23 de enero del año 2025. VII-Se le confiere audiencia a
las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo
de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las
partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en
el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la
presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá
interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Exp OLGR-00115-2022.—Grecia, 23 de octubre del 2024.—Licda. Carmen Lidia Durán
Víquez.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 547837.—( IN2024905115 ).
Al señor Lorenzo de Jesús
Rosales Cerdas, mayor, costarricense, estado civil, documento de identidad N° 900960359,
de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las
nueve horas veintiocho minutos del veinticuatro de octubre del dos mil
veinticuatro, se archivó el Proceso Administrativo en favor de la persona menor
de edad E.J.R.M. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la
sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho
Grande, frente a la plaza de fútbol o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o
correo electrónico. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N°
OLOR-00083-2013.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 547890.—(
IN2024905118 ).
Se comunica a la señora Jenny Scarleth
López Gutiérrez, la resolución de las trece horas con cuarenta y siete minutos
del veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro en relación a la PME H.R.L.,
correspondiente a la resolución administrativa de Incorporación al Programa
Residencial Casa Jaguar, Expediente OLVCM-00487-2019. Deberá además señalar
lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el
medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez
de Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante
Legal.—O.C. OC Nº 16864-2.—Solicitud Nº 547909.—( IN2024905126 ).
A los señores Leonel Mairena-Adanelis del
Rosario Arteta Castellón. Se les comunica la resolución de las trece horas del
veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro mediante la cual se resuelve
resolución de confirmación de medidas de cuido provisional a favor de
la PME J.Y.M.A. Se le confiere audiencia a los señores Leonel Mairena- Adanelis
del Rosario Arteta Castellón por cinco días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se
les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela.
Expediente N° OLCH-00223-2024.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María
Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—O.C. N°16864-2.—Solicitud N° 547915.—( IN2024905127 ).
Al señor Carlos
Manuel Quintanilla Montero, se le comunica la
resolución de las trece horas del veinticuatro de octubre de dos mil
veinticuatro, en la que se declara el cuido provisional de la pme., M.E.Q.C.
dentro del expediente administrativo RDURAIHN
01192-2024. Se le confiere audiencia al señor Carlos Manuel Quintanilla
Montero por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada
en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del
Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656,
correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal 5000-1000 San José, Costa
Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento
de atención y respuesta inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María
Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante
Legal.—O.C.N 16864-2.—Solicitud Nº 547917.—( IN2024905129 ).
Se comunica al
señor Miguel Lobo Cascante, la resolución de las once
horas del veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro en relación a la pme: D.
L. R., correspondiente a la resolución administrativa donde se mantiene medida
de abrigo temporal, Expediente N° OLG-00114-2016. Deberá además señalar lugar o
medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24:00 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez
de Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez
Coto, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 547920.—(
IN2024905131 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano
Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quienes son
Oscar Danilo Blas Velázquez, indocumentado y Jason Alejandro Castro Ortega, con
documento de identidad 504120558, vecinos de desconocido. Se les hace saber
que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por
Patronato Nacional de la Infancia, en expediente OLAO-00534-2020, se ordena notificarles por edicto, la resolución
que en lo literal dice: Patronato Nacional De La Infancia, Oficina Local de
Alajuela Oeste. Al ser las ocho horas dos minutos del veinticinco de octubre
del dos mil veinticuatro. Visto: I. - Que, en análisis del informe de
archivo del Área de Psicología, de fecha 07 de octubre del dos mil veinticuatro
elaborado por la Licda. Xóchitl González González, en el cual se recomienda el
archivo del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa al que fue
sometido el grupo familiar de las personas menores de edad M I B R, E R C R,
dado que no se identifican factores de riesgo, sin requerimiento de
intervención o seguimiento institucional actual. Lo anterior sin perjuicio de
reapertura. Se resuelve: Archivar el presente Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente
administrativo y recomendación técnica vertida por la Licda. Xóchitl González
González, psicóloga, en el informe de archivo de fecha 07 de octubre del dos
mil veinticuatro. Es todo. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan
David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud
Nº 547932.—( IN2024905146 ).
Al señor Juan Mauricio Hernández Camareno,
mayor, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad
número: 603060694, con domicilio desconocido. Se les comunica las resoluciones
administrativas dictadas a las diez horas con cincuenta y cinco minutos del
veintiuno de octubre del año dos mil veinticuatro y de las once horas con
cuarenta y cinco minutos del veintiuno de octubre del año dos mil veinticuatro.
Mediante las cuales se resolvió: Inicio del proceso especial de protección y
puesta en conocimiento hechos denunciados e informe de investigación preliminar
/ señalamiento de audiencia administrativa oral y privada. y resolución de
fase diagnóstica. En favor de la persona menor de edad: N.N.H.G. Se le
confiere audiencia al señor: Juan Mauricio Hernández Camareno, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el
expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta
minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Golfito, Barrio Alamedas,
contiguo a los Tribunales de Justicia, oficina de dos plantas, expediente
administrativo número: OLGO-00314-2016.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada
Hellen Agüero Torres, Representante
Legal.—O.C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 547947.—( IN2024905149 ).
A los señores Alejandro González Manzanares
y Wagner Huertas Ulloa, se le comunica que por resolución de las ocho horas
diez minutos del día veinticinco de octubre del año dos mil veinticuatro, la
Oficina Local del PANI pone en conocimiento informe de investigación preliminar
que recomienda el inicio del proceso especial de protección de en beneficio de
las personas menores de edad: V.G.C., A.C.G. y E.M.H.C., así mismo se señaló
fecha y hora para audiencia oral y privada así como recepción de prueba para el
día 04/11/2024 a las 2:00 p.m. en la Oficina del PANI en Upala. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Expediente número OLU-00012-2022.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales
Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N°
547938.—( IN2024905150 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano
Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es
Edelberto De Jesús Campos López, con documento de identidad 114090305, vecino de
desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en
expediente OLNA-00204-2019, se ordena notificarles por edicto, la resolución
que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Alajuela Oeste. Al ser las nueve horas veinticinco minutos del veinticinco de
octubre del dos mil veinticuatro. Visto: I. - Que, en análisis del informe
social de archivo, de fecha 02 de octubre del dos mil veinticuatro elaborado
por la Licda. Cyntia Rojas Castro, en el cual recomienda el archivo del Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa seguido en favor del grupo
familiar y personas menores de edad S C G, J A C G, E F G y A S F G quedando a
cargo de su progenitora quien cumplió a cabalidad el proceso de intervención.
Facilitar la interrelación familiar con el progenitor, siendo que este al igual
que la progenitora se apegó a todo el proceso de intervención mostrando disponibilidad de cambio y relación afectiva con las
personas menores de edad. Se resuelve: Archivar el presente Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente
administrativo y recomendación técnica vertida por la Licda. Cyntia Rojas
Castro, trabajadora social, en el informe de archivo de fecha 02 de octubre del
dos mil veinticuatro. Es todo. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde.
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 547953.—( IN2024905154 ).
Al señor Ernesto Antonio Trujillo Sánchez.
Se le comunica la resolución de las siete horas del veinticuatro octubre de dos
mil veinticuatro, en la que se declara el cuido provisional de la pme A.J.T.S.
dentro del expediente administrativo RDURAIHN 01182-2024. Se le confiere
audiencia al señor Ernesto Antonio Trujillo Sánchez por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica,
Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de
Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica.
Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento
de atención
y respuesta inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María
Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. OC Nº 16864-2.—Solicitud Nº 547965.—(
IN2024905160 ).
Al señor Alan Mauricio Córdoba Vega, se le
comunica que por resolución de las nueve horas veinte minutos del día
veinticinco de octubre del año dos mil veinticuatro, la Oficina Local del PANI
pone en conocimiento informe de investigación preliminar que recomienda el
inicio del proceso especial de protección de en beneficio de las personas
menores de edad A.G.C.V, N.A.C.V, A.I.C.V, así mismo se señaló fecha y hora
para audiencia oral y privada así como recepción de prueba para el día
05/11/2024 a las 2:00 pm en la Oficina del PANI en Upala. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas, expediente número
OLU-00163-2024.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda.
Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. OC Nº
16864-2.—Solicitud Nº 547966.—( IN2024905161 ).
Al señor Jesús Arturo Treviño Jiménez, se
le comunica y notifica la resolución administrativa dictada por la Oficina
Local de Cartago, de las trece horas treinta minutos del siete de octubre del
año dos mil veinticuatro, donde se inicia el proceso especial de protección
mediante medida de cuido, así como la resolución administrativa de las diez
horas cincuenta minutos del veinticinco de octubre del año dos mil
veinticuatro, donde se reprograma audiencia administrativa de partes a favor de
las personas menores de edad: A. T. Q., N. T. Q., S. T. Q., R. E. T. Q. y V. S.
T. Q.. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto,
correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo
señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina
local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Expediente Administrativo N° OLC-00346-2018.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado
Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC
N°16864-2.—Solicitud N° 547967.—( IN2024905162 ).
Lic. Johan
David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter
personal, quien es José
Enrique Alvarado Mena, con documento de identidad 207000782, vecino de desconocido. Se le hace saber
que, en Proceso Especial
de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia,
en expediente OLAO-00025-2020, se ordena notificarles por edicto, la resolución que en lo
literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela
Oeste. Al ser las diez horas cincuenta y ocho minutos del veinticinco de
octubre del dos mil veinticuatro. Visto: I. - Que, en análisis del informe de
archivo del Área de Trabajo Social, de fecha 04 de octubre del dos mil
veinticuatro elaborado por la Licda. Jenny Castillo Russell, en el cual se
recomienda el archivo del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa
al que fue sometido el grupo familiar de la persona menor de edad J A A S, pues
al momento de la intervención actual no se identifican factores de riesgo
inminentes y graves que puedan significar perjuicio para el joven, lo anterior
sin inconvenientes de reapertura en caso de ser necesario. Se resuelve:
Archivar el presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa
posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación
técnica vertida por la Licda. Jenny Castillo Russell, trabajadora social, en el
informe de archivo de fecha 04 de octubre del dos mil veinticuatro. Es todo.
Notifíquese.—Oficina
Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 548012.—(
IN2024905198 ).
Al señor Royner
Calderón Jiménez, mayor, soltero, identificación: 60403044, sin más datos
conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las catorce horas
y cuatro minutos del diecisiete de octubre del año dos mil veinticuatro, resolución de inicio del proceso especial de
protección en sede administrativa, dictado de medida de protección
cautelar de cuido provisional, a favor de la persona menores de edad J.A.C.S.,
bajo expediente administrativo número OLPJ-00005-2024. Se le confiere audiencia
por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta oficina local en días y horas hábiles, ubicada en
Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Súper
Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para
recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas
después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese
por tres veces consecutivas, expediente OLPJ-00005-2024.—Oficina Local de
Puerto Jiménez.—Lic. Carlos Edgardo Ugalde Boniche, Representante Legal.—O.C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 548008.—(
IN2024905200 ).
A Jonathan Ramírez Gutierrez se le comunica
que por resolución de las ocho horas del veinticinco de octubre del año dos mil
veinticuatro, dictada por el Representante Legal de la Oficina Local de
Turrialba del Patronato Nacional de la Infancia, se ordenó la reubicación de la
persona menor de edad en recurso familiar, todo bajo el expediente número
OLTU-00166-2013, a favor de Y.M.R.S. Al ser materialmente imposible
notificarles de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como
notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a
los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente:
OLTU-00166-2013.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Luis Alberto Miranda García,
Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N°547968.—( IN2024905211
).
Se comunica al señor Kenneth Eduardo Peña
Jinesta, la resolución de las nueve horas con cincuenta minutos del catorce de
octubre de dos mil veinticuatro, en relación a la PME S.A.P.M., correspondiente
a la Resolución de Medida de Orientación,
Apoyo y Seguimiento, expediente N° OLVCM-00310-2024. Deberá además
señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de
Coronado-Moravia.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto,
Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 548013.—(
IN2024905217 ).
A señor Eric Andrés Bustamante
Miranda, se comunica que por resolución de las once horas con treinta y cuatro
minutos de dos mil veinticuatro, se dictó en sede administrativa resolución de
protección en sede administrativa el archivo, en beneficio de las personas
menores de edad Bustamante Cerdas. Se le confiere audiencia a las partes
por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en Matina, setenta y cinco metros
sur de la Municipalidad de Matina. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta representación legal, y el de apelación
de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLLI-00471-2020.—Oficina
Local de Matina.—Licda.
Dunia Alemán Orozco, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° OC
N°16864-2.—Solicitud N° 548014.—( IN2024905219 ).
Al señor
Eduardo Aron Matamoros Loaiza, mayor, casado,
identificación: 1104603229, sin más datos conocidos en la actualidad, se les
comunica la resolución de las diez horas del veintidós de octubre del año dos
mil veinticuatro, Resolución de inicio del
proceso especial de protección y puesta en conocimiento, a favor de la
persona menores de edad E.A.M.L, bajo expediente administrativo número OLSJE-00107-2016. Se le confiere audiencia por tres
días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en
Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las
Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y
treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLSJE-00107-2016.—Oficina Local De Puerto Jimenez.—Lic. Carlos Edgardo Ugalde
Boniche, Representante Legal.—O.C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 548018.—(
IN2024905224 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es
Omar Elí Estrada Baltodano, con documento de identidad N° 155826863, vecino de
desconocido. Se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede
administrativa, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en expediente N° OLA0-00065-2024, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. Al ser las doce horas
cuarenta minutos del veinticinco de octubre del dos mil veinticuatro. Visto:
I.—Que, en análisis del informe de archivo del Área de Psicología, de fecha 14
de octubre del dos mil veinticuatro elaborado por la Licda. Xóchitl González
González, en el cual se recomienda el archivo del proceso especial de
protección en sede administrativa al que fue sometido el grupo familiar de las
personas menores de edad: L. F., O. E., B., M.
C., M. E., todos apellidos E. G., dado que, dado que los factores de riesgo se
modifican posterior a la intervención institucional, sin requerimiento actual
de seguimiento. Lo anterior sin perjuicio de reapertura. Se Resuelve:
Archivar el presente proceso especial de protección en sede administrativa
posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación
técnica vertida por la Licda. Xóchitl González González, psicóloga, en el
informe de archivo de fecha 14 de octubre del dos mil veinticuatro. Es todo.
Notifiquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC
N°16864-2.—Solicitud N° 548020.—( IN2024905225 ).
Al señor Jonathan Atencio Reyes, mayor,
costarricense, casado una vez, portador de la cédula de identidad
número: 11229-0204, domicilio desconocido.
Se le comunica la resolución administrativa de las diez horas con once minutos
del veinticinco de octubre del año dos mil veinticuatro. Mediante la cual se
resuelve: Resolución de orden de tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico
en régimen de internación en hospital o tratamiento ambulatorio.
Subsidiariamente medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a la familia. En
favor de la persona menor de edad: J.J.A.R. Se le confiere audiencia al señor:
Jonathan Atencio Reyes, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas
que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el
expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta
minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Golfito, barrio Alamedas, contiguo a
los Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo número: OLGO-00090-2023.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Hellen
Agüero Torres,
Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 548035.—( IN2024905235 ).
Al señor Hugo
Gerardo Pérez Díaz, se le
comunica y notifica la resolución administrativa dictada por el Departamento de Atención y Respuesta Inmediata de Cartago de las
veintidós horas cincuenta y cinco minutos del nueve de octubre del año dos mil
veinticuatro donde se inicia el proceso especial de protección mediante medida
de cuido, así como la resolución administrativa de las catorce horas diez
minutos del veinticinco de octubre del año dos mil veinticuatro donde se
programa audiencia administrativa de partes a favor de las personas menores de
edad D.B.R.K., L.D.P.R., M.P.L.R. y Z.L.R. Contra esta resolución procede el
recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver
dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del
perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Expediente administrativo OLC-00361-2018.—Oficina local de Cartago.—Licda.
Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 16864-2.—Solicitud N° 548061.—( IN2024905245 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Luis Daniel
Céspedes García, con documento de identidad 207120566, vecino de desconocido.
Se le hace saber que, en proceso especial de
protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la
Infancia, en expediente OLA0-00077-2024, se ordena notificarle por edicto,
la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Alajuela Oeste. Al ser las catorce horas cincuenta y dos minutos
del veinticinco de octubre del dos mil veinticuatro. Visto: I. - Que, en
análisis del informe de archivo del Área de Psicología, de fecha 14 de octubre
del dos mil veinticuatro elaborado por la Licda. Xóchitl González González, en
el cual se recomienda el archivo del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa al que fue sometido el grupo familiar de las personas menores de
edad M G R y J M C G, dado que, dado que los factores de riesgo se modifican
posterior a la intervención institucional, sin
requerimiento actual de seguimiento. Lo anterior sin perjuicio de reapertura. Se
resuelve: Archivar el presente Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente
administrativo y recomendación técnica vertida por la Licda. Xóchitl González
González, psicóloga, en el informe de archivo de fecha 14 de octubre del dos
mil veinticuatro. Es todo. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic.
Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. OC Nº 16864-2.—Solicitud Nº 548069.—( IN2024905250 ).
Al señor Edwin Francisco Chavarría Montero,
cédula de identidad N° 702070639, se les comunica la resolución de
medida de cuido provisional de personas menores de edad, las trece horas
treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil veinticuatro, en favor
de la persona menor de edad: A.L.M. y D.E.M.S. del expediente administrativo N°
OLCAR-00158-2024. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe
señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro
judicial y administrativo de esta Oficina Local, sita en Cariari. Contra esta
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales
deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a
partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta
oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los
tres días señalados. El interesado igualmente, podrá consultar y fotocopiar el
citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari Centro, comercial
Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLCAR-00158-2024.—Oficina
Local de Cariari.—Licda. Erica Brenes Reyes, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 548042.—( IN2024905253 ).
A Francisco José Solano Bravo. Se le comunica la resolución de las catorce horas siete minutos del veinticinco de
octubre del año dos mil veinticuatro la cual indica Medida administrativa de
retorno y archvio en Sede Administrativa a favor de las personas menores de
edad F.Z.S.G-B.R.G. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días
hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San
Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Rio Mary. Expediente N° OLAZ-00119-2023.—Oficina Local
de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas.
Representante legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 548095.—( IN2024905268
).
Al señor
Jafeth José Solorzano Cortés,
mayor, costarricense, cédula de identidad 604620819, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por
resolución de las trece horas once minutos del veinticinco de octubre del dos
mil veinticuatro se modifica la medida de cuido dictada en resolución de las
quince horas treinta minutos del once de octubre del dos mil veinticuatro,
solamente respecto a la ubicación, a favor de la persona menor de edad K.J.S.A.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza
de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la
Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLCO-00019-2012.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Representante
Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 548097.—( IN2024905304 ).
A Diego Alonso
Miranda Jara. Se le comunica la resolución de las
quince horas cincuenta y nueve minutos del veinticinco de octubre del año dos
mil veinticuatro la cual indica Resolución Elevación a Presidencia Ejecutiva
debido a Recurso Presentado a favor de las personas menores de edad
J.J.V.G-M.M.G. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días
hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas,
frente a Restaurante Rio Mary. Expediente N° OLSCA-00149-2020.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Hernán Osvaldo González
Vargas. Representante legal de la San Carlos.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud
N° 548103.—( IN2024905306 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Fredy Gonzalo González
Padilla, con documento de identidad desconocido y Marisol del Carmen Carballo
Torrez, nicaragüense, cédula de residencia 155808591932, se le comunica que se
tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de J. C.
G. C. y que mediante la resolución de las 15 horas 40 minutos del 25 de octubre
del 2024, se resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección en sede
administrativa. II.—Se procede a poner a disposición de las partes el
expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere
audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de
edad, señores Fredy Gonzalo González Padilla y Marisol del Carmen Carballo Torrez, el informe, suscrito
por la Licda. Xiomara Morales Solano y de las actuaciones constantes en el
expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el
expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la
documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad.
III.—Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de
protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad, en el
siguiente recurso de ubicación: en el hogar recurso familiar de la señora Karla
Rivas Torres. IV.—La presente medida rige por un mes contado a partir del 25 de
octubre del 2024, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o
administrativa. V.—Medida Cautelar de Interrelación Familiar Supervisada de la
Progenitora y del Progenitor: -Siendo la interrelación familiar un derecho de
la persona menor de edad, se autoriza el mismo a favor de la progenitora y del
progenitor, de forma supervisada una vez a la semana, de forma telefónica y en
común acuerdo con la parte cuidadora, siempre y cuando la persona menor de edad
quiera, y que no se presenten conflictos durante la interrelación familiar por
parte de los progenitores. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no
entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de
edad y que los progenitores, no realicen conflicto mientras se realiza la
interrelación familiar respectivamente. La parte cuidadora y encargada de la persona
menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona
menor de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente, dicha
interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales de los
progenitores y el horario lectivo y compromisos educativos y de salud de la
persona menor de edad, además de los compromisos familiares de la parte
cuidadora. En caso de que la respectiva persona cuidadora no pueda realizar la
supervisión en forma directa, podrá autorizar a un adulto responsable de su
confianza, para que realice la supervisión de la interrelación familiar de la
persona menor de edad con su progenitora y su progenitor. VI.—Medida Cautelar:
Se les apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo
respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora,
en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de
edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin
de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su
alimentación. VII.—Medida Cautelar: Se les apercibe a los progenitores, que
deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de
riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de
exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal,
emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico,
agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria.
Igualmente, se les apercibe que deben velar por la salud de la persona menor de
edad. VIII.—Medida cautelar de atención psicológica de la progenitora: Se
ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento psicológico de
la Caja Costarricense de Seguro Social, Universidad Latina o algún otro de su
escogencia, a fin de adquirir herramientas en rol protector, interiorización de
factores de riesgo, estabilidad emocional, herramientas para control de
impulsos y emociones, comunicación asertiva, resolución de conflictos sin recurrir
al castigo físico y vinculación positiva con la persona menor de edad, y
presentar los comprobantes correspondientes. IX.—Medida cautelar de atención
psicológica de la persona menor de edad: Se ordena a la persona cuidadora
nombrada, insertar a la persona menor de edad en valoración y tratamiento
psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social, a fin de adquiera
estabilidad emocional y pueda superar los hechos vivenciados, adquiera control
de impulsos, emociones e ira, respeto de reglas y límites en el hogar,
interiorización de factores de riesgo, que comprenda que además de derechos
tiene obligaciones como asistir a clases y cumplir con sus deberes educativos,
y respetar a los adultos y las reglas del hogar, adquiera herramientas en
comunicación asertiva y resolución de conflictos, sin recurrir a la violencia,
y vinculación positiva con su progenitora y presentar los comprobantes
correspondientes. X.—Medida cautelar educativa: Se ordena a la persona
cuidadora nombrada. gestionar la inserción educativa de la persona menor de
edad y velar por su asistencia y cumplimiento de deberes educativos. XI.—Medida
cautelar de IAFA: Se ordena a la persona cuidadora nombrada, insertar en
valoración y tratamiento del IAFA a la adolescente y presentar los comprobantes
correspondientes. XII.—Se les informa a los progenitores para efectos de
organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la
Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les
informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de
seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los
progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas
que oportunamente se le indicarán: -XIII.—Se señala conforme a agenda
disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a
saber el día 6 de noviembre del 2024, a las 14 horas (entiéndase dos de la
tarde) en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se
previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo
el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho,
aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de
un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar
lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local,
fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de
que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que
deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de
protección dictada. Expediente N°
OLLU-00188-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
16864-2.—Solicitud N° 548106.—( IN2024905700 ).
A Edwin Gerardo Porras Carvajal. Se le
comunica la resolución de las dieciocho horas cincuenta y cinco minutos del
veinticinco de octubre del año dos mil veinticuatro la cual indica audiencia
partes proceso especial de protección en sede administrativa a favor de las
personas menores de edad E.M.P.M. Se le confiere audiencia a los interesados,
por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y
ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a
Restaurante Río Mary. Expediente OLAZ-00005-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas,
San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas. Representante Legal.—O.C. N°
OC N° 16864-2.—Solicitud N° 548403.—( IN2024905706 ).
Se comunica al señor: Julio Enrique Barboza
Fernández, mayor de edad, de nacionalidad costarricense, divorciado, portador
de la cédula de identidad número 109770381, de demás calidades desconocidas, la
resolución administrativa dictada por esta institución de las trece horas del
veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro, en la cual se ordena: Medida
de protección administrativa de las doce horas con treinta minutos del nueve de
setiembre de dos mil veinticuatro, en la que se Ordenó: Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa y confiere medida de protección
administrativa de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad:
L.J.B.R., de nueve años y cinco meses de edad, con citas de inscripción número
703900817, hijo de los señores Grettel María Richard Loaiza y
Julio Enrique Barboza Fernández y se ubique bajo el cargo de su tía materna, la
señora Katia Richard Loaiza, mayor de edad, costarricense, casada, oficio
doméstico, portadora de la cédula de identidad número 701190657, vecina de
Siquirres, Cairo. En cuanto al plazo de vencimiento de la medida de protección
de cuido provisional, el mismo en tanto no se modifique en vía administrativa o
judicial, se mantiene hasta el 24 de marzo de 2025. Audiencia: Por un
plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente
edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente
proceso especial de protección, la investigación llevada a cabo por esta
representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran
soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la
suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de
apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente N°
OLSI-00125-2024.—Oficina Local de
Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 548431.—(
IN2024905721 ).
A: Ernesto Antonio Trujillo Sánchez,
se le comunica la resolución de las diecinueve horas cincuenta y cinco minutos
del veinticinco de octubre del dos mil veinticuatro, la cual indica audiencia
partes Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de las
personas menores de edad: K.M.A.S-A.J.T.S. Se le confiere audiencia a los
interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias y se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas,
frente a Restaurante Rio Mary. Expediente N° OLAZ-00287-2022.—Oficina Local de
Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas, Representante
legal.—O. C. N° 16864-2.—Solicitud N° 548409.—( IN2024905728 ).
Al señor José
Miguel Treminio Jarquín, costarricense, cédula de identidad 504060925 se
desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 08:00 horas del 28 de octubre del 2024, mediante
el cual resuelve se dicta medida de protección de cuido provisional a favor de
la persona menor de edad S.S.T.R Contra esta resolución proceden los
recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor José
Miguel Treminio Jarquín, el plazo para oposiciones de tres días hábiles
siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo
Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste, expediente administrativo
OLL-00087-2023.—Oficina Local de La
Cruz.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante
Legal.—O.C. OC Nº 16864-2.—Solicitud Nº 548438.—( IN2024905739 ).
A Ricardo José
Calero, con documento de identidad desconocido, se le comunica que se tramita
en esta Oficina Local, proceso especial de protección
en favor de S.O.C.G., y que mediante la resolución de las diez horas del
veintiocho de octubre del dos mil veinticuatro, se resuelve: -Se resuelve
Archivar en el área legal la presente causa en sede administrativa, ya que la
situación jurídica de la persona menor de edad, se encuentra definida mediante
sentencia del Juzgado de Niñez y Adolescencia. Expediente N° OLSM-00351-2018.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° OC N°
16864-2.—Solicitud N° 548447.—( IN2024905784 ).
Al señor Roberto Calvo Granados, quien es
mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de
las nueve horas del veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro, mediante la
cual se resuelve resolución de confirmación de cuido provisional a
favor de la PME S.Y.C.M. Se le confiere audiencia al señor Roberto Calvo
Granados por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente OLCH-00224-2024.—Oficina Local de
Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. OC Nº
16864-2.—Solicitud Nº 548527.—( IN2024906049 ).
Al señor Francisco Javier Rivera García, se
le comunica y notifica la resolución administrativa dictada por la Oficina
Local de Cartago de las diez horas cinco minutos del veintiocho de octubre del
año dos mil veinticuatro donde se inicia el proceso especial de protección
mediante medida de cuido provisional y medida
de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de las
personas menores de edad J.S.R.O., D.D.R.O., K.D.O.G., A.S.O.G. e I.O.G. Contra
esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para
atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo
OLC-00554-2015.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. OC Nº 16864-2.—Solicitud
Nº 548746.—( IN2024906050 ).
Al señor Víctor Mora
Montenegro, se le comunica que por resolución de las nueve horas treinta
minutos del dieciocho de junio del año dos mil veinticuatro y de las nueve
horas del diecisiete de octubre del año dos mil veinticuatro se le apercibe a
los encargados de las personas menores de edad VJMC, NMC, BDMC y APMC, que
deben fomentar la inserción escolar de sus hijos así como la asistencia puntual
a lecciones. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar correo electrónico, para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras serán notificadas por medio de publicación de edicto. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas, expediente OLPR-00155-2022.—Oficina Local de
Paraíso.—Licda. Flor
Robles Marín, Representante Legal.—O.C. OC Nº 16864-2.—Solicitud
Nº 548747.—( IN2024906051 ).
A los señores Larry Guillermo Mata Ordoñez,
cédula de identidad 602640454, Jesús María Amador Carrillo,
cédula de identidad 206430008 y Minor José Suazo Mejías,
cédula de identidad 206990101. Se le comunica la resolución de las 09 horas con
40 minutos del 28 de octubre del 2024, mediante la cual se resuelve la
resolución de orientación apoyo y seguimiento a la familia, en favor de las
personas menores de edad A.G.M.M., J.M.A.M., S.J.A.M., A.S.S.M. Se les confiere
audiencia a los señores Larry Guillermo Mata Ordoñez, Jesús María Amador
Carrillo y Minor José Suazo Mejías por 5 días hábiles, para que presenten los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se les
advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado
compre bien, OLSCA-00520-2013.—Oficina Local
de San Carlos.—Lic. Ricardo Arce Rodríguez. Representante Legal.—O.C. OC
Nº 16864-2.—Solicitud Nº 548757.—( IN2024906062 ).
A Greivin Gutiérrez Treminio, mayor
de edad, portador de la cédula de identidad 205720511, se ignoran más datos; se
le comunica la resolución de las nueve horas con treinta y dos minutos del
veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro, mediante la cual se establece medida
de protección de orientación, apoyo, seguimiento a la familia, en
protección de la persona menor de edad D.S.G.M. y J.I.G.M. Se le confiere
audiencia a la interesada, por dos días hábiles, para que presenten los
alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros oeste del Colegio Técnico
Profesional Nataniel Arias Murillo, edificios a mano derecha, color rojo, local
contiguo a la llantera Emotion. Expediente: OLAZ-00247-2024.—Oficina Local de
Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes,
Representante Legal.—O.C. OC Nº 16864-2.—Solicitud Nº 548759.—( IN2024906063 ).
A la señora Argerie Martínez
Espinoza, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le
comunica la resolución de las once horas del veintiocho de octubre de dos mil
veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de confirmación de
medida de cuido provisional a favor de las PME L.Y.M.E Y H.E.M.E. Se le
confiere audiencia a la señora Argerie Martínez Espinoza por
cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente OLCH-00202-2024.—Oficina Local
de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—OC Nº 16864-2.—Solicitud Nº 548768.—(
IN2024906064 ).
A la señora Katherine Esmeralda Marín
Rojas, se le comunica y notifica la resolución administrativa dictada por la Oficina
Local de Cartago de las once horas cuarenta minutos del veintiocho de octubre
del año dos mil veinticuatro, donde se mantiene la Medida de Protección de
Cuido Provisional, a favor de la persona
menor de edad J.D.M.R. Contra esta resolución procede el recurso de apelación
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto,
correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso.
Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la
Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se
darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente
administrativo OLC-00038-2014.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie
Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. OC Nº
16864-2.—Solicitud Nº 548771.—( IN2024906066 ).
A la señora Jerlin Priscila Ramírez
Azofeifa identificación 1-1481-0225, se le comunica que se dictó modificación
de medida de cuido a abrigo en fecha 16 de agosto 2024 en favor de las personas
menores de edad: MSR y ASR, siendo que se realizó modificación de medida en
fecha veintiuno de octubre de 2024 favor de la persona menor de edad MSR. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur,
calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLAL-00540-2019.—Oficina Local de
Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante
Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 548783.—( IN2024906069 ).
Al señor Wilberth Jhoanny Solorzano Solís,
quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la
resolución de las quince horas del doce de setiembre de dos mil veinticuatro,
mediante la cual se resuelve Resolución de Orientación, Apoyo y Seguimiento a
la Familia a favor de la PME I.J.S.E. Se le confiere audiencia al señor
Wilberth Jhoanny Solorzano Solís por cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles,
Frontera Norte, Alajuela. Expediente OLCH-00107-2024.—Oficina Local de Los
Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº OC N°
16864-2.—Solicitud Nº 548783.—( IN2024906076 ).
A los señores Ruth Mariel Chacón Cubero y
Mauricio Picado Ortiz, se les comunica la resolución de este despacho de las
nueve horas del veintisiete de agosto del dos mil veinticuatro, que continua el
proceso especial de protección dictando la medida Prorroga de Cuido Provisional
a favor de la persona menor de edad AVPCH. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas
hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Exp. Nº OLPUN-00305-2016.—Oficina Local De Barranca.—Licda.
Yenory Rojas Ramírez, Representante
Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 548936.—( IN2024906182 ).
A los señores Johany Vargas Méndez, con
pasaporte C1749781 y Moisés de Jesús Navarro,
con cédula de residencia 15580368504 se les comunica que se tramita en
esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas
menores de edad A.I.G.V., I.F.N.V., y Y.M.N.V., y que mediante la resolución de
las once horas veinte minutos del dos mil veinticuatro, se resuelve: Primero:
-Se resuelve archivar en el área legal la presente causa en sede
administrativa, ya que la situación jurídica de las personas menores de edad,
se encuentra definida mediante sentencia del Juzgado de Familia de
Cartago.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva,
Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 548938.—( IN2024906183
).
A Bernardo
Barquero Ureña, cédula de identidad número 109660411, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local,
proceso especial de protección en favor de A. B. L. y L. M. L. y que mediante
resolución de las trece horas treinta minutos del veintiocho de octubre del dos
mil veinticuatro se resuelve: Primero: -Se resuelve Archivar en el área
legal la presente causa en sede administrativa, ya que la situación jurídica de
las personas menores de edad, se encuentra definida mediante sentencia del
Juzgado de Familia de
Cartago. Expediente N° OLLU-00273-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° OC
N°16864-2.—Solicitud N° 548954.—( IN2024906192 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Fidel Alejandro García Ruiz, mayor de edad, nicaragüense, se ignoran más datos; se le comunica la resolución de las once horas
con cuarenta y dos minutos del veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro,
mediante la cual se establece Medida de Protección de Orientación, Apoyo, Seguimiento a la Familia, en Protección
de la persona menor de edad L. A. G. B. Se le confiere audiencia a la
interesada, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Aguas Zarcas, 500 metros Oeste del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias
Murillo, edificios a mano derecha, color rojo, local contiguo a la llantera
Emotion. Expediente N° OLAZ-00258-2024.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O.
C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 548949.—( IN2024906190 ).
A: Orlando José Guadamuz Reyes, se le comunica la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las diez horas
treinta minutos del veintiocho de octubre del año en curso, en la que se Ordena:
A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la
investigación, mediante fase diagnóstica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20
días hábiles, para que elabore un Plan de Intervención y su respectivo
Cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede
Audiencia Escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien.
De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: - Acceso al expediente
admirativo. - A presentar alegatos y pruebas de su interés. - A hacer
representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima
conveniente. - La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles,
posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que
consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer
dentro de las 48:00 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe
señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente N° OLCA-00084-2013.—Grecia, 28 de octubre del
2024.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° OC
N°16864-2.—Solicitud N°
548956.—( IN2024906193 ).
A Esteban Mejía López, cédula
N° 113930211, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso
especial de protección en favor de K. M. H. y que mediante la resolución de las
quince horas del veintiocho de octubre del dos mil veinticuatro se resuelve: Primero:
-Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento
Licda. Guisella Sosa respecto al cierre o archivo del proceso especial de
protección, por las razones indicadas, y por ende declarar el archivo del
presente asunto. La persona menor de edad: K. M. H., permanecerá en el hogar de
su progenitora Luisa Graciela Hernández Quesada. -Se le apercibe a la progenitora
velar por la debida supervisión de la persona menor de edad en todo tiempo, por
persona adulta responsable y no exponerla a factores de riesgo. -Se les
recuerda a los progenitores su deber de velar por ejercer su rol parental de
forma adecuada. Es todo. Expediente N° OLLU-00428-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N°
548981.—( IN2024906217 ).
Notificar al
señor José Calvo Fonseca, se le comunica la resolución de las dieciocho horas
del veintiocho de octubre dos mil veinticuatro en cuanto a la ubicación de
la(s) persona(s) menor(es) de edad, N.C.R., B.C.R, M.C.R., E.C.R. Notifíquese
la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa
de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLCO-00017-2016.—Oficina
Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. OC Nº 16864-2.—Solicitud Nº 548995.—( IN2024906234 ).
Notificar al
señor Beberly Rodríguez Gómez, se le comunica la resolución de las dieciocho
horas del veintiocho de octubre dos mil veinticuatro en cuanto a la ubicación
de la(s) persona(s) menor(es) de edad, N.C.R., B.C.R, M.C.R., E.C.R.
Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s),
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible,
expediente OLCO-00017-2016.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María
Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. OC Nº
16864-2.—Solicitud Nº 548998.—( IN2024906235 ).
Al señor Heyling
Jaranelia González Amador. Se le comunica la resolución de las siete horas con
treinta minutos del veintinueve octubre de dos mil veinticuatro, en la que se
declara el Cuido Provisional de la pme A.D.G. dentro del expediente
administrativo RDURAIHN 01201-2024. Se le confiere audiencia al señor Heyling
Jaranelia González Amador por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros
al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono 2461-0686 /
2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal
5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Departamento
de atención y respuesta inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas
Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C.
OC Nº 16864-2.—Solicitud Nº 549013.—( IN2024906241 ).
A: Alexander
Álvarez Arce, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Grecia, a las catorce horas del nueve de febrero del
año en curso, en la se ordena: A- Pasar el proceso a segunda instancia, a fin
de que profundice en la investigación, mediante fase diagnóstica. B-
Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que
elabore un plan de intervención y su respectivo cronograma, y emita las
recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a
fin de que manifiesten lo que tengan a bien. de considerarlo necesario, las
partes, cuentan con: - Acceso al expediente admirativo. - A presentar alegatos
y pruebas de su interés. - A hacer representar o acompañar, con un profesional
en derecho, si lo estima conveniente. - La audiencia se concede por un plazo de
cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde
podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se
podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLL-00149-2019.—Oficina Local de Grecia, 29 de octubre del
2024.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. N°
16864-2.—Solicitud N° 549014.—( IN2024906242 ).
Al señor José
López Castro, se le comunica la resolución de las ocho horas del veinticinco de
octubre de dos mil veinticuatro, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado
apertura al proceso de Fase Diagnostica a favor de la persona menor de edad
J.S.L.Q. por un plazo de veinte días, Notificaciones. Se les previene a la
parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de
no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes
para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a
los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser
notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. Expediente OLSR–00345–2022.—Oficina Local San
Ramón.—Lic. Jose Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 549018.—( IN2024906244 ).
A la señora:
Anyaneth Montezuma Serracin Palacio y al señor Eduardo Serracin Caballero, se
les comunica la resolución de las 18:05 horas del 22 de octubre del 2024,
dictada por la por el Departamento de Atención Inmediata, del Patronato
Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se
inicia proceso especial de protección y se dicta medida de abrigo temporal en favor
de la persona menor de edad J.A.S.C. Se le confiere audiencia a la señora:
Anyaneth Montezuma Serracin Palacio y al señor: Eduardo Serracin Caballero, por
tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José,
distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del
Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced, 150
metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber además, que contra la indicada resolución procede
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces.
Expediente N° OLSJO-00072-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel
Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 16864-2.—Solicitud N° 549025.—( IN2024906249 ).
A Pablo Alberto Calvo Mora, de nacionalidad costarricense, con identificación número uno–cero ocho seis dos–cero uno cuatro
cero, de domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de
edad C.P.C.R. Se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas
del día veintinueve de octubre del dos mil veinticuatro, de esta Oficina Local.
Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito
ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su
notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLG-00196-2024.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez,
Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 549044.—( IN2024906266
).
EDICTO
La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) hace saber que de
conformidad con el expediente número S0522-STT-AUT-00917-2024, ha sido admitida
para análisis la solicitud de autorización de Costa Wave S.A., cédula
jurídica número 3-101-854042, para brindar el servicio de Transferencia de
datos en las modalidades de acarreo de datos de carácter mayorista y acceso a
Internet y el servicio de Televisión por suscripción en la modalidad IP, a
través de redes inalámbricas que operan en bandas de frecuencia de uso libre y
redes alámbricas, en el territorio nacional. De conformidad con el artículo 39
del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, se otorga a los
interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación
de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL, previa coordinación con el
Departamento de Gestión Documental al correo electrónico: gestiondocumental@sutel.go.cr, para hacer valer sus derechos y
presentar las objeciones que consideren pertinentes.
San José, 23 de
octubre del 2024.—Cinthya Arias Leitón, Presidente del Consejo.—1 vez.—(
IN2024906670 ).
INCENTIVO A PERSONA VENDEDORA DE LOTERÍA
INCENTIVO POR VENTA DE LOTERÍAS ELECTRONICAS
Este incentivo consiste en entregar dinero en efectivo por medio de
transferencia electrónica de dinero, a favor de las personas vendedoras de
lotería que comercialicen lotería
electrónica y adquieran la firma digital móvil para efectuar las autorizaciones de Débito en Tiempo
Real a la Junta de Protección Social. El monto máximo asignado será su
equivalente en colones a los $10 (diez dólares) al tipo de cambio de venta al
momento de la transacción.
Consideraciones
y aspectos importantes para este incentivo:
P Consiste en realizar
transferencia electrónica de dinero a las personas vendedoras de lotería de la
Junta de Protección Social (adjudicatarios, socios de cooperativa, vendedores
por convenio, socios comerciales) que adquieran la firma digital móvil para efectuar
las autorizaciones de Débito en Tiempo Real a la Junta de Protección Social.
P Incentivo por otorgar:
Las personas vendedoras de lotería participantes que cumplan las condiciones
establecidas en este procedimiento, recibirá como suma máxima el equivalente en
colones de $10 (diez dólares) al tipo de cambio de venta al momento de la
transacción.
La entrega se
realizará siempre y cuando se cumpla con lo establecido como “Condiciones
Especiales” en este procedimiento.
Condiciones
especiales:
P Participan las personas vendedoras de lotería
autorizadas de la Junta de Protección Social (adjudicatarios, socios de
cooperativa, vendedores por convenio, socios comerciales) que comercialicen
lotería electrónica.
P El
proceso de identificación de las personas vendedoras de lotería se
efectuará a partir de la notificación
formal realizada por la entidad bancaria o financiera que emitió la firma
digital móvil al vendedor y que este vendedor haya firmado la autorización de
Débito en Tiempo Real a la Junta de Protección Social. Esta notificación debe
realizarla al correo electrónico vencorrespondencia@jps.go.cr y deberá
especificar número de identificación, nombre y apellidos completos del vendedor
y fecha de expedición del certificado de firma digital móvil.
P Acreditación del
Incentivo: El incentivo obtenido será depositado mediante transferencia
electrónica de dinero realizada a las cuentas IBAN de cada persona vendedora de
lotería favorecido matriculadas en la Junta de Protección Social. En caso de
que la persona vendedora de lotería no posea cuenta IBAN matriculada, deberá
presentarla en el Departamento de Ventas de la Junta de Protección Social a más
tardar el último día hábil del mes siguiente a la fecha de emitido el
certificado de firma móvil. De no presentarla perderá el incentivo obtenido y
se reintegrará al presupuesto de incentivos de la Junta de Protección Social.
En el caso que la
Junta de Protección Social decida realizar un acto formal de entrega de los
incentivos, las personas vendedoras de lotería deben presentarse de manera
obligatoria; previo a ser convocado se indicará el lugar, hora y fecha del acto
formal. Durante dicho acto los ganadores, si así lo desean y autorizan en forma
escrita, se efectuará una toma de fotografía para publicar en redes sociales o
en diferentes medios y además se grabará una nota para el sorteo de la Rueda de
la Fortuna, de acuerdo con el objetivo de este incentivo; dicha imagen será
cedida y utilizada a título gratuito. Las personas vendedoras de lotería que
así lo deseen brindarán autorización escrita para que la Junta de Protección
Social utilice su imagen para los fines indicados.
El presupuesto
para el otorgamiento de estos incentivos se tomará de la partida de incentivos
de la Junta “ 6.02.99. Otros Incentivos para adjudicatarios y Concesionarios”
Vigencia. Este
incentivo a personas vendedoras de lotería rige a partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta y será aplicable a partir del año 2024.
Gerencia
Producción, Comercialización y Operaciones.—Eilyn León Badilla, Encargada.—1
vez.—O.C. N° 26636.—Solicitud N° 548017.—( IN2024905866 ).
El Concejo
Municipal de Tibás, en su Acuerdo III-3, en su Sesión Ordinaria N° 024,
celebrada el día 15 de octubre de 2024, dispuso lo siguiente:
“Se conoce y se
acuerda aprobar la solicitud de modificación de requisitos para la obtención de
licencias comerciales, y autorizar su publicación en el diario La Gaceta y
el Catálogo Nacional de Trámites para su oficialización según lo indicado en el oficio MT-AL-0560-2024.”
El Departamento de
Patentes de la Municipalidad de Tibás, pondrá a disposición de los solicitantes
el formulario Único, para trámites de Solicitud de licencia comercial; nueva,
traslado, traspaso, ampliación o cambio de actividad, retiros, espectáculos públicos,
temporal y no domiciliada, que consta de seis partes.
I. Datos de Solicitante
II. En Caso de Traslados
III. En Caso de Traspasos
IV. En caso de Retiros
V. Datos del Dueño de la
Propiedad
VI. Firmas
Para la
solicitud de Licencia Nueva debe utilizar:
Parte I. Datos del
Solicitante, los puntos (1 y 2, o 3 y 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11)
Parte V. Datos
Dueño de la Propiedad, los puntos (20, 21 o 22, 23)
Parte VI.
Firmas, los puntos (24, 25)
Para la
solicitud de Traslado debe utilizar
Parte I. Datos del
Solicitante, los puntos (1 y 2, o 3 y 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 ,11 y 12)
Parte II. En
casa de Traslado, los puntos (13 y 14)
Parte V. Datos
Dueño de la Propiedad, los puntos (20, 21 o 22, 23)
Parte VI.
Firmas, los puntos (24,25)
Para la
solicitud de Traspaso debe utilizar
Parte I. Datos del
Solicitante, los puntos (1 y 2, o 3 y 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 ,11 y 12)
Parte III. En
casa de Traspaso, los puntos (15,16 o 17,18)
Parte V. Datos
Dueño de la Propiedad, los puntos (20, 21 o 22, 23)
Parte VI.
Firmas, los puntos (24, 25 y 26)
Para la
solicitud de Ampliación o Cambio de Actividad debe utilizar
Parte I. Datos del
Solicitante, los puntos (1 y 2, o 3 y 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 ,11 y 12)
Parte V. Datos
Dueño de la Propiedad, los puntos (20, 21 o 22, 23)
Parte VI.
Firmas, los puntos (24, 25)
Para la
solicitud de Retiro debe utilizar
Parte I. Datos del
Solicitante, los puntos (1 y 2, o 3 y 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 ,11 y 12)
Parte IV. En
Caso de Retiro, los puntos (19)
Parte VI.
Firmas, los puntos (24,25)
Para la
solicitud de Temporal debe utilizar
Parte I. Datos del
Solicitante, los puntos (1 y 2, o 3 y 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 ,11)
Parte V. Datos
Dueño de la Propiedad, los puntos (20, 21 o 22, 23)
Parte VI.
Firmas, los puntos (24,25)
Para la
solicitud de No Domiciliada debe utilizar
Parte I. Datos del
Solicitante, los puntos (1 y 2, o 3 y 4, 5,6, 8, 9, 10)
Parte VI.
Firmas, los puntos (24)
Para la
solicitud de Espectáculo Público debe utilizar
Parte I. Datos del
Solicitante, los puntos (1 y 2, o 3 y 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 ,11)
Parte V. Datos
Dueño de la Propiedad, los puntos (20, 21 o 22, 23)
Parte VI.
Firmas, los puntos (24,25)
Requisitos
1) El
formulario debe estar firmado por las partes competentes, autenticados los
documentos que lo requieran por Notario Público, no obstante, de presentarse a
firmar ante el colaborador de la municipalidad, no es necesario autenticar.
Código Notarial, art. N° 34 inciso i,75,85 y 111.
2) Las personas físicas solicitantes, deben presentar vigente y en
buen estado la cédula de identidad, o documento de identidad y permiso de
trabajo otorgado por la Dirección de Migración y Extranjería. Ley 40
(Disposiciones Relativas a la Cédula de Identidad), art N° 4. Ley 8764 (Ley
General de Migración y Extranjería), art. N° 33 inciso 2.
3) Las personas jurídicas
solicitantes, deben presentar personería vigente (dos meses si es notarial y
quince días si es digital) Código Civil, art. 33 y Código de Comercio, art. 20.
Decreto N° 42835-MJP, art. N° 52.
4) Para el caso de poder,
(dos meses si es notarial y quince días si es digital) Código Civil, art
1251,1253,1254,1255,1256,1257,1258,1259 y 1260, y Código de Comercio, art 20.
Decreto N° 42835-MJP, art. N° 52.
5) Certificado de Uso de
Suelo, emitido por la Municipalidad de Tibás indicando que la actividad es
conforme a la zona donde se pretende desarrollar. (Se verificará internamente),
Ley 7794 (Código Municipal), art. N° 192, inciso a. Reglamento a la Ley de
Construcciones, art N° 102. No se requiere para traspasos (en caso de que la actividad no sea
Industrial), traslados en caso de que se efectúen dentro del mismo Centro
Comercial o Parque Industrial, licencias temporales y no domiciliadas.
6) Inspección,
aprobada por el Departamento de Inspección. (Se
verificará internamente), Reglamento 083 (Reglamento a la Ley de Patentes de la
Municipalidad de Tibás), art. N°
21 y
23. No se requiere para traspasos (en caso
de que la actividad no sea Industrial), traslados en
caso de que se efectúen dentro del mismo Centro Comercial o Parque Industrial,
licencias temporales y no domiciliadas.
7) Copia
del Permiso de Funcionamiento emitido por la Institución competente, y original
para cotejo. Decreto Ejecutivo 43432 del 09 de marzo de 2022 (Reglamento
General para Permisos Sanitarios de Funcionamiento, Permisos de Habilitación y
Autorización para Eventos Temporales de Concentración Masiva de Personas,
Otorgados por el Ministerio de Salud), art. N° 1.
8) Donde medie manipulación animal copia del Certificado Veterinario
de Operación (C.V.O), y original para el cotejo. Ley 8495 (Ley General del
Servicio Animal), art. N° 56.
9) Que
el solicitante de la licencia comercial o la empresa, así como el dueño del
inmueble donde se va a desarrollar la actividad, estén al día en el pago de
impuestos y tarifas municipales. (Se verificará internamente), Ley 7794 (Código
Municipal), art. N° 192, inciso b. Sí el inmueble se encuentra notificado por construcción; nueva, reparación, remodelación o ampliación, se debe contar previamente con la licencia expedida
por la unidad municipal correspondiente. Ley de construcciones, art. N° 74. Reglamento de
obra menor en el Cantón de Tibás, art. N° 8.
10) Copia de la póliza de riesgos, vigente y al día, emitida por el
Instituto Nacional de Seguros. Ley N° 2 (Código de Trabajo), art. N° 193 y
194.
11) Estar al día con el pago de la Caja
Costarricense del Seguro Social. (Constancia se verificará en la Plataforma de
Servicios). Ley 17 (Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social), art. N° 74.
12) Estar al día con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares (FODESAF) (Constancia se verificará en la Plataforma de Servicios),
Ley 7794 (Código Municipal), art. N° 192
13) Constancia de inscripción, que se encuentra al día, activo y no
omiso, ante Tributación Directa (Constancia se verificará en Plataforma de
Servicios). Ley 4755 (Código de Normas y Procedimientos Tributarios), art. N° 131 bis.
Ley 9416 (Ley para Mejorar la Lucha Contra el Fraude Fiscal) art. N° 18 bis.
Notas
• Para el caso de documentos emitidos y
firmados digitalmente, por otras Instituciones, se deberá enviar por correo
electrónico a la dirección electrónica en el momento indicada. Ley N° 8454 (Ley
de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos).
• Para el caso de
Licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, deberá
llenar el formulario aparte a la solicitud de la licencia comercial. Ley
9047(Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico),
art. N° 3.
• Para el caso de
Ampliaciones o cambio de actividad, se realizará entre actividades afines a la
principal, de acuerdo con la tabla de Clasificación de actividades del
Ministerio de Salud, adjuntarán a dicha solicitud aquellos requisitos que sean
necesarios. Reglamento a la ley de Patentes, art. N° 24. Decreto Ejecutivo
43432 del 09 de marzo de 2022 (Reglamento General para Permisos Sanitarios de
Funcionamiento, Permisos de Habilitación y Autorización para Eventos Temporales
de Concentración Masiva de Personas, Otorgados por el Ministerio de Salud),
anexo N° 1.
Requisitos Adicionales
1) Visto bueno de Control y Calificación de
Espectáculos Públicos, (Ministerio de Justicia y Paz) para actividades de;
espectáculos públicos, radio, televisión, cable, medios inalámbricos, vía
satélite o cualesquiera otras formas de transmisión, juegos de video, alquiler
de películas para video y material escrito de carácter pornográfico. Ley 7440,
art. 3.
2) Visto
bueno de la Fiscalía de Espectáculos públicos; (Teatro Nacional de Costa Rica) toda clase de espectáculos públicos y diversiones no
gratuitas, tales como cines, teatros, circos, carruseles, salas de juegos
electrónicos, de patinaje, juegos movidos por máquina de tracción mecánica o
animal, máquinas tragamonedas, exposiciones y presentaciones deportivas de todo
tipo excepto las mencionadas en el artículo 100 de la Ley N° 7800 de 30 de
abril de 1998, toda función, representación de tipo artística, musical y/o
bailable, que se haga en vivo o utilizando reproductores de audio y/o video en
discotecas, salones de baile, gimnasios, u otros lugares destinados o no al efecto, así como
cualquier otra actividad que pueda calificarse como entretenimiento, diversión o espectáculo. Decreto N°
27762-H-C de 16 de enero de 1999.
3) Para
licencia de comercialización de bebidas con contenido alcohólico, las personas
jurídicas deben presentar declaración jurada bajo fe de juramento de la
composición de su capital accionario. Ley 9047 (Ley de Regulación y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico), art. N°
8, inciso
a, Una vez aprobada la licencia, deberá actualizar la declaración cada dos años. Ley 9047 (Ley de Regulación y Comercialización
de Bebidas con Contenido Alcohólico), art. N° 3.
4) Para licencias temporales
de comercialización de bebidas con contenido alcohólico, acuerdo aprobado por
el Concejo Municipal de Tibás, Ley 9047 (Ley de Regulación y Comercialización
de Bebidas con Contenido Alcohólico), art. N° 7.
5) Para licencias de
comercialización de bebidas con contenido alcohólico clase E. Declaración de
interés turístico por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), Ley 9047
(Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico),
art. N° 4.
6) Para actividades de Videos, Juegos, Espectáculos públicos,
Gimnasios, Restaurantes, Expendios de Licor y otros: Constancia o
exoneración de ACAM. Ley 6683 (Ley sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos),
art. N° 50.
7) Visto Bueno del MINAET, para actividades de las estaciones de
servicio e instalaciones de autoconsumo, Decreto Ejecutivo N° 36967 del 09 de
enero del 2012.
8) Visto bueno del CONESUP,
para actividades de Universidades Privadas. Ley N° 6693 del 27 de noviembre de
1981, art. N° 3. (Una vez aprobada la Licencia
comercial se otorgará 70 días naturales para la presentación).
9) Visto bueno del Ministerio de Seguridad
Pública, departamento de Armas y explosivos para actividades de adquisición,
posesión, inscripción, portación, venta, importación, exportación, fabricación
y el almacenaje de armas, municiones, explosivos y pólvora, en cualquiera de
sus presentaciones, y de las materias primas para elaborar productos regulados
por la presente Ley, en todos sus aspectos, así como la instalación de
dispositivos de seguridad y Servicios de seguridad privada. (Solo para los
casos de los servicios de seguridad privada, una vez aprobada la Licencia
comercial se otorgará 70 días naturales para la presentación). Ley N° 7530 (Ley
de Armas y Explosivos) art. 1 y 23.
10) Visto
bueno de SUGESE, para actividad de aseguradoras y reaseguradoras. Ley 8653 (Ley
Reguladora del Mercado de Seguros), art. N° 2.
11) Visto Bueno de SUGEF, actividades de; bancos,
financieras, mutuales. Ley
7558 (Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica), art. N° 62, 115 y 119.
12) Visto bueno de SUTEL, actividades de; Radio,
televisión, TV por Cable y explotación de Frecuencias. Ley 8642 (Ley General de
Telecomunicaciones), art. N° 23
13) Visto Bueno del Ministerio de Educación
Pública, Centros Educativos Privados, desde la Educación Preescolar hasta la
Enseñanza Diversificada en todas sus modalidades y los Centros de Atención
Integral para Personas Adultas con Discapacidad” (CAIPAD). Decreto N° 38170-MEP
(Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de
Educación Pública), art. N° 117.
14) Visto bueno del MINAE, actividades de Lavacar. Ley N° 276 (Ley de
Aguas), art. N° 17.
15) Visto bueno del IMAS, actividades de moteles, hoteles sin registro,
hoteles de paso, casas de alojamiento ocasional, salas de masaje, “night clubs”
con servicio de habitación y similares. Ley 9326. (Ley de Impuesto a Moteles y
Lugares Afines), art. N° 1.
16) Para actividades de compra y venta; se otorgará licencia comercial
únicamente a personas físicas, deberá presentar, documento autenticado por
Notario Público, que contenga; a) Nombre, calidades y domicilio del dueño del
establecimiento, con indicación de su cédula de identidad o de residencia. b)
Dirección exacta del establecimiento y días y horas de trabajo. c) Nómina de
los empleados y sus correspondientes cédulas de identidad. d) Señas exactas de
la casa de habitación del propietario y de sus empleados. Además, tres
declaraciones juradas de comerciantes del ramo sobre los antecedentes del
propietario referidas a su ética comercial. Documento auténtico, relativo a la
propiedad o al arrendamiento del inmueble en el cual operará el negocio. Ley
6122 (Ley para Garantizar al País Mayor Orden y Seguridad), art. N° 17 y
18.
17) Para la actividad de Casino aportar calificación del ICT. Ley 9050
(Ley de Impuestos a Casinos y Empresas de Enlace de Llamadas de Apuestas
Electrónicas), art. N° 3. Una vez aprobada la licencia
comercial, se otorgará 70 días para presentar el visto bueno
del Ministerio de Seguridad Pública (Reglamento a la Ley N° 9050 de Impuestos a
Casinos y Empresas de Enlace de Llamadas de Apuestas Electrónicas), art. N° 3.
18) Para Conciertos, Turnos, Ferias, Carruseles, Topes, todo evento
de aglomeración masiva.
a. Póliza de Responsabilidad Civil. Ley 8986 (Ley
Reguladora del Contrato de Seguros), art. N° 83.
b. Autorización
de la Dirección General de Policía de Tránsito (en caso de cierre de
carreteras o aglomeración de tránsito vehicular). Reglamento para el cierre
y utilización de las vías públicas terrestres, art. N° 1 y 2.
c. Constancia
de participación de la Cruz Roja Costarricense en el
evento, o Contrato de Empresa Médica Privada que brinde el servicio (con una o
dos unidades equipadas, con chofer, técnicos, asistentes, médico, equipo de
comunicación). Decreto Ejecutivo 43432 del 09
de marzo de 2022 (Reglamento General para
Permisos Sanitarios de Funcionamiento, Permisos de Habilitación y
Autorización para Eventos Temporales de Concentración Masiva de Personas,
Otorgados por el Ministerio de Salud), art. N° 54.
d. Constancia
de participación de las autoridades policiales del Ministerio de Seguridad
Pública o Contrato de Seguridad Privada con el Visto Bueno del Ministerio de
Seguridad Pública. Decreto N°
28643-S-MOPT-SP, art. N° 5, Reglamento a la Ley de Servicios de Seguridad
Privados, art. N°
3.
e. Presentar
declaración jurada autenticada por notario, en la cual se indique la cantidad
total de tiquetes puestos a la venta, la localidad y su valor respectivo.
Reglamento de Espectáculos Públicos de la Municipalidad de Tibás, art. N°
8.
f. De efectuarse cobro por
entrada, deberán realizar depósito de garantía en la Tesorería Municipal, del 5
% de valor de la totalidad de entradas puestas a la venta, ya sean en efectivo,
transferencia electrónica o cheque certificado. Reglamento de Espectáculos
Públicos de la Municipalidad de Tibás, art. N° 7.
Glenda Godínez
Núñez, Secretaria a. í. del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2024906139 ).
A continuación,
los formularios:
Para ver las imágenes, ir a La
Gaceta con formato PDF
COMUNICA
Por motivo de días
feriados las Sesiones Ordinarias a celebrarse los días martes 24 de diciembre y
martes 31 de diciembre del presente año, se trasladarán para los días jueves 26
de diciembre y lunes 30 de diciembre del año 2024 a las 3:00 p.m. en el Salón
de Sesiones del Palacio Municipal.
Aprobado en la Sesión Ordinaria Nº
023-2024, celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba, el martes 01 de
octubre del 2024, Artículo Tercero, inciso 7.
Turrialba 15 de
octubre del 2024.—M. Sc. Carlos Hidalgo Flores, Alcalde Municipal.—1 vez.—(
IN2024906021 ).
El suscrito John
Esteban Solano Cárdenas, Secretario Municipal de la Municipalidad de El Guarco,
comunica que mediante el acuerdo N° 145 tomado bajo la sesión
ordinaria número 037-2024 de fecha 21 de octubre de 2024, artículo de mociones,
el Concejo acordó y aprobó con base en lo establecido en el artículo 35 del
Código Municipal, lo siguiente:
Asunto: Acuerdo municipal, de
traslado y cambio de fecha de realización de las sesiones ordinarias
programadas para los días lunes 23 y 30 de diciembre del 2024.
Considerandos:
1º—Que el Concejo Municipal, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 35. Deberá acordar la hora y el día de sus sesiones y los publicará
previamente en La Gaceta. Los Concejos deberán efectuar, como mínimo,
una sesión ordinaria semanal.
2º—Que el Concejo Municipal
de El Guarco, tiene estipulado los días lunes de cada semana a las diecisiete
horas, para la celebración de la sesión ordinaria semanal.
3º—Que se avecina la época
navideña y de principio de año, la cual, en el cantón de El Guarco, en forma
particular, se vive y aprovecha para reafirmar nuestros valores religiosos y
las tradiciones típicas de la época, en un ambiente plenamente familiar.
4º—Que la municipalidad tiene
previsto el cierre de las instalaciones municipales de fin de año a partir del
23 de diciembre 2024. Que, con dicho cierre, se establecen vacaciones
colectivas del personal, con lo cual se pretende aprovechar y maximizar el ahorro
de energía y de los recursos públicos.
5º—Que, ante ello, es de
conveniencia institucional el traslado de fecha de las sesiones ordinarias que
están convocadas para los días lunes 23 y 30 de diciembre del 2024.
6º—Que dicho cambio debe
publicarse en el Diario Oficial La Gaceta, tal y como lo establece el
artículo 35 del Código Municipal. Por tanto,
Con base en lo
indicado en los considerandos anteriores, dentro de sus competencias propias de
gobierno local, y ante la importancia del cambio propuesto: se acuerda por
parte de este Concejo Municipal de conformidad con lo indicado en el artículo
35 del Código Municipal; el traslado de fecha de las sesiones ordinarias que
están convocadas para los días lunes 23 y 30 de diciembre del 2024, por lo que
se acuerda el siguiente cambio: la sesión ordinaria convocada para el día lunes
23 de diciembre, se traslada para el día miércoles 04 de diciembre del 2024;
dando inicio a las diecisiete horas; la sesión ordinaria convocada para el día
lunes 30 de diciembre del 2024, se traslada para el día miércoles 11 de
diciembre del 2024 a las diecisiete horas. Dichas sesiones se realizarán en la
sede ordinaria, el Salón de Sesiones de la Municipalidad.
Procédase a publicar el aviso
correspondiente en el Diario Oficial La Gaceta, por parte de la
Secretaría del Concejo Municipal.
Con dispensa de trámite de Comisión se
declara definitivamente aprobado y en firme.
John Esteban
Solano Cárdenas, Secretario Municipal.— 1 vez.—O. C. N° 082202400370.—Solicitud
N° 548177.—( IN2024906000 ).
La Municipalidad de San Isidro de Heredia informa que según acuerdo N°
1354-2024, adoptado por el Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria 044-2024 de
fecha 21 de octubre de 2024, se dispuso llevar a cabo algunos cambios en la
sede donde se han de celebrar las siguientes Sesiones Extraordinarias: 1. La
Sesión Extraordinaria del 14 de noviembre de 2024, programada para las 7:00
p.m., se ha de celebrar en la Escuela de San Francisco de San Isidro de
Heredia; 2. La Sesión Extraordinaria del 28 de noviembre de 2024, programada
para las 7:00 p.m., se ha de celebrar en el Salón Comunal de Concepción de San
Isidro; 3. La Sesión Extraordinaria del 5 de diciembre de 2024, programada para
las 7:00 p.m., se ha de celebrar en el Salón Comunal de San Josecito de San Isidro;
y 4. La Sesión Extraordinaria del 12 de diciembre de 2024, programada para las
7:00 p.m., se ha de celebrar en el salón comunal de La Cooperativa, en el
distrito central del cantón de San Isidro. Por otro lado, se informa que ante
el cierre de las instalaciones municipales a partir del 20 de diciembre de
2024, la Sesión Ordinaria que se tenía programada para el día 23 de diciembre
de 2024 se reprograma para el día 17 de diciembre de 2024 y la Sesión Ordinaria
programada para el día 30 de diciembre de 2024, se reprograma para el día 18 de
diciembre de 2024, ambas manteniendo la sede regular del órgano, sea en las
instalaciones de la Municipalidad de San Isidro, Sala de Sesiones del Concejo
Municipal. Esta publicación se lleva a cabo según lo establecido en los
artículos 35 y 37 del Código Municipal.
San Isidro de Heredia, 29 de octubre de 2024.—Lic. Dilana Fonseca
Rodríguez, Secretaria a. í. del Concejo Municipal.—1 vez.—O.C. N°
1314.—Solicitud N° 548814.—( IN2024906175 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de
la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la
sociedad Brooklyn De Texas Dos Mil Quince Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-715517, representada por Luis Fernando Contreras, mayor,
soltero, empresario, cédula de identidad número cinco-doscientos noventa y
siete- seiscientos cuatro, en su condición de Presidente de la sociedad
mencionada. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del
02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de
1977, sobre el edicto publicado en el diario Oficial La Gaceta, número
181, publicada el viernes 24 de julio de 2020, se indique correctamente que el
área de la solicitud de concesión es por un mil ciento noventa y nueve metros
cuadrados, que es terreno para darle un uso de turístico, por ubicarse en la
zonificación que indica el Plan Regulador Vigente para la Zona de Playas del
Coco, en su zona mixta para el turismo y la comunidad (MIX); los linderos del
terreno son: Norte: Calle pública y Zona Pública; Sur: Manglar; Este: Zona
Restringida; Oeste: Zona Restringida. Se advierte que la presente publicación
no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área y
uso quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador Integral aprobado
para la zona y disposiciones del MINAE. Se conceden treinta días hábiles
contados a partir de ésta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán
ser presentadas en ésta Municipalidad, además deberá identificarse debidamente
el opositor.—Filadelfia 23 de febrero del 2024.—Jorge Díaz Loría, Jefe del
Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo.—1
vez.—( IN2024905884 ).
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
N°
014-2024.—Cordero Rodríguez Kimberly, con cédula de identidad número 1-1350-0392, con base
en el Artículo número 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre
número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Número 7841-P del 16 de
diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno entre los mojones Nº 132 y
133 con sita en el Plan Regulador Integral Cabuya-Montezuma, distrito once:
Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas y mide: 1301 m2,
esto según plano catastrado número P-2066427-2018. Dicho terreno está ubicado
en Zona Restringida, en la zonificación Mixta de Servicios Básicos (Área Mixta
para el Turismo y la Comunidad (MIX) y será dedicado a Uso Turístico en (811 m2),
a uso comercial en (265 m2) y uso residencial en (225 m2)
que colinda: Norte: Concejo Municipal de distrito de Cóbano. sur: Concejo
Municipal de distrito de Cóbano, este: Concejo Municipal de distrito de Cóbano,
oeste: calle pública. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan
Regulador Integral (Cabuya-Montezuma). Se conceden 30 días hábiles, a partir de
esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas
en este Concejo Municipal, con los timbres correspondientes en dos tantos y
autenticado por un abogado.
Cóbano, 07 de octubre del 2024.—Licda. Lidieth Porras Córdoba, Coordinadora Departamento Zona
Marítimo Terrestre.—1 vez.—( IN2024906188 ).
SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo
Municipal de Quepos, mediante el acuerdo 43, Artículo sétimo, Mociones, de la
Sesión ordinaria N° 031-2024, celebrada el día martes 17 de
setiembre de 2024, dispensado de trámite de comisión y ratificado en la Sesión
Ordinaria 035-2024, celebrada el martes 24 de setiembre del 2024, acuerda lo
siguiente:
“Acuerdo N° 43: El concejo acuerda.
Aprobar en todos sus términos la iniciativa 01, presentada por el señor Gilbert
Cruz Jiménez, Regidor propietario. Por tanto; Acordar el traslado de las
siguientes sesiones, y que se publique en el Diario Oficial La Gaceta:
Fecha y Tipo de Sesión
|
Fecha Propuesta de Traslado
|
Sesión ordinaria para el 24/12/2024
|
Lunes 23 de diciembre de 2024. Hora:
4:30pm
|
Sesión ordinaria para el 31/12/2024
|
Lunes 30 de diciembre de 2024.
Hora:4:30pm
|
Sesión extraordinaria para el 02/01/2025
|
Miércoles 15 de enero de 2025. Hora:5.00pm
|
Se acuerda lo
anterior por unanimidad (cinco votos). Moción de orden del presidente
municipal, para que sea dispensado de trámite de comisión. Se aprueba (cinco
votos).
Acuerdo dispensado
de trámite de comisión.”
Licda. Alma López
Ojeda, Secretaria del Concejo Municipal de Quepos.—1 vez.—( IN2024906221 ).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
EDICTO
Corporación Turística Cielo Azul S.A., cédula jurídica 3-101-139369,
representada
por la señora Jacqueline Kay ( nombres ) Starr ( apellido ) único en razón de su nacionalidad Estadounidense, Mayor,
casada una vez, Pensionada, vecina de Parrita, Puntarenas, pasaporte de su país número 657885129, en
su condición de
secretaria con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con
base en la Ley N°
6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de
1977, solicita en concesión
una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo
N° 2147-95, ubicada en la
zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa
Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Mide 608 m2 de conformidad al plano
de catastro P – 33813-2024, terreno para dedicarlo al uso Residencial
Recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado.
Linderos: norte, calle pública; sur, calle pública; este, Municipalidad de Parrita y oeste, Municipalidad de Parrita. Con
fundamento en el artículo
38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden
treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír
oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona
Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado
por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión
hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043
sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto
Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras
disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador
costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a
costa números 5, 6 y 7 del Instituto Geográfico Nacional, la presente publicación
modifica el edicto publicado en La Gaceta número 10 del 15 de enero de 2003. Es todo.
Dado en la ciudad de Parrita de la provincia de Puntarenas, el día 19 de
agosto del 2024.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador de Departamento.—1 vez.—(
IN2024906054 ).
ROCÍO DEL PLATA S. A.
Por este medio y
de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio, se convoca a
Asamblea General Extraordinaria de Socios de Rocío del Plata S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-138183, la cual se realizará en el domicilio social
provincia cero uno San José, cantón cero ocho Goicoechea, Carmen de Guadalupe,
seiscientos metros al este de la última parada de autobuses, finca a mano izquierda,
el día 30 de noviembre de 2024, a las 8 horas. El asunto a tratar será reforma
de la cláusula novena del pacto constitutivo. De no haber quórum a la hora
señalada, se realizará en segunda convocatoria, 1 hora después con los socios
presentes.—San José, 3 de noviembre de 2024.—Juan Carlos Kussmaul Córdoba,
Presidente.—1 vez.—( IN2024906714 ).
PA COMPANY S. A.
Asamblea
General Extraordinaria de Socios Accionistas
De conformidad con
el artículo 155 del Código de Comercio, y a solicitud de los accionistas
mayoritarios de la Sociedad, se convoca a todos los socios a la Asamblea
General Ordinaria la cual se celebrará el día 22 de noviembre de 2024, en las
oficinas del Bufete LWC D’Amerique, ubicada en la ciudad de San José, Montes de
Oca, Barrio Francisco Peralta, avenida 10 entre calles 33 y 35, N° 3335.
Primera convocatoria se realizará a las 8:00 horas. La segunda convocatoria se
hará 30 minutos después de la hora señalada. La agenda del día será la
siguiente: i) Comprobación de la acreditación de la condición de los socios
accionistas; ii) Elección del presidente y secretario ad-hoc de la asamblea;
iii) Lectura y ratificación de los acuerdos tomados en la Asamblea General
Ordinaria de fecha diez de mayo de dos mil veinticuatro; iv) Informe del Lic. Édgar Alfaro
Montero, sobre la ejecución y cumplimiento de los acuerdos tomados por parte de
la socia Priscilla Alvarado García; v) Aplicación y ratificación de la ejecución
de sanciones; vi) Ratificación de los acuerdos; vii) Cierre de la asamblea. Se
recuerda a los socios accionistas que: I) De conformidad con el artículo décimo
segundo de los estatutos, el quórum para la primera convocatoria estará
conformado por el 50% de las acciones con derecho a voto y que la aprobación de
los acuerdos se tomará por simple mayoría de los presentes. II) De previo, los
socios deberán acreditar su calidad de accionistas, aportando los certificados
de acciones correspondientes. Es todo.—San José, 01 de noviembre de 2024.—Firma
responsable: Edgar Alfaro Montero, carné N° 32.885.—1 vez.—(
IN2024906745 ).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA CXIV
El Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y
Artes, convoca a sus miembros a la Asamblea General Ordinaria CXIV por realizarse el sábado 30 de noviembre
del 2024, a las ocho horas (8:00 a.m.) en primera convocatoria.
Lugar: Gimnasio Multiusos, Centro de Recreo
Rafael Ángel Pérez Córdoba, Desamparados, Alajuela.
En caso de no alcanzar el quórum requerido,
la asamblea iniciará una hora después; es decir, a las 9:00 a.m.; de acuerdo
con lo estipulado en el artículo 16 de la Ley Orgánica N° 4770 reformada mediante
Ley N° 9420.
De
conformidad con el artículo 7°
del Reglamento General, la acreditación de colegiados participantes en la
asamblea se cierra una hora después de iniciada ésta (10:00 a.m.). Transcurrido
ese lapso, ningún colegiado puede acreditarse ni ingresar al recinto en el que
se desarrolle la asamblea.
CAPÍTULO I: Actos
protocolarios
Artículo 1: Entonación del
Himno Nacional de Costa Rica.
Artículo 2: Entonación
del Himno del Colegio.
Artículo 3: Palabras
de bienvenida de la M.Sc. Georgina Jara Le Maire, Presidenta.
Artículo 4: Exposición
de lineamientos a seguir en la asamblea.
CAPÍTULO II: Orden
del Día
Artículo 5: Comprobación del
quórum.
Artículo 6: Revisión
y aprobación del orden del día de la Asamblea General Ordinaria CXIV.
Artículo 7: Presentación
de Ejecución Presupuestaria 2023-2024 con corte a setiembre, a cargo del Dr.
Daniel Vargas Rodríguez, Tesorero.
Artículo 8: Presentación,
discusión y aprobación de las normas presupuestarias y del presupuesto 2025, a cargo del Dr. Daniel Vargas Rodríguez,
Tesorero.
Artículo 9: Informe
de la Junta Directiva a cargo de la Presidenta, M.Sc. Georgina Jara Le Maire.
Artículo 10: Informe
de la Fiscalía, a cargo del Dr. Roony Castro Zumbado.
Artículo 11: Asuntos iniciativa de colegiados y colegiadas:
A. Aprobación
para el ingreso de personas no colegiadas en calidad de acompañantes de colegiados en las Asambleas Generales o Asambleas Regionales.
CAPÍTULO III: Clausura
de la asamblea.
Por el carácter
privado de la asamblea, no podrá ingresar al recinto ningún acompañante;
solamente la persona colegiada, con excepción de lo indica en el artículo 9°
del Reglamento General del Colegio. No traer niños.
La documentación estará disponible a partir
del lunes 18 de noviembre de 2024, en la página web del Colegio www.colypro.com.—Junta Directiva.—M.Sc.
Georgina Jara Le Maire, Presidenta.—M.Sc. Juan Carlos Campos Alpízar,
Secretario.—1 vez.—( IN2024906769 ).
ASOCIACIÓN DE JAPONESES EN COSTA RICA.
La Junta Directiva convoca a Asamblea General Ordinaria a celebrarse
domingo 15 de diciembre 2024, en hotel Crowne Plaza
Corobicí, Salón Corcovado, San José. 1ª convocatoria: 15:00 horas; 2ª
convocatoria: 16:00 horas. En 2ª convocatoria el quórum se formará con los
asociados presentes. La Asamblea conocerá las materias de los incisos a, b, y
c, artículo 7 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.—San José, 01 de
noviembre 2024.—Lic. Joaquín Valverde Berrocal, Firma responsable.—1 vez.—(
IN2024906776 ).
INMOBILIARIA YAHXA S. A.
3-101-421720
Convocatoria Formal y Agenda de Asamblea
Anual General Ordinaria y Extraordinaria
de Socios 2024
El suscrito Russell John (nombres) Wandzura (apellido) de un solo
apellido en razón de su nacionalidad canadiense, mayor de edad, casado una vez,
empresario, portador del pasaporte de su país AT564832, como presidente de
Inmobiliaria Yahxa S. A., encontrándose el nombramiento vigente por medio de la
presente convoco formalmente a Asamblea de Socios a celebrarse el día lunes 09
de diciembre del año 2024, a las 10 horas en primera convocatoria y a las 11
horas en segunda convocatoria que se llevará a cabo de manera presencial en
Playas del Coco, oficina de Cocoazul en el Pueblito Sur oficina 4. Los
propietarios podrán ser representados mediante apoderado en la hora y fecha
señalada portando el proxy correspondiente que lo acredite como apoderado
específicamente para el acto. Se tratará y votará sobre los asuntos que se
detallan en la siguiente agenda: 1- Nombramiento de presidente y secretario Ad
hoc para que dirijan la reunión. 2- Votación para que la asamblea se realice en
inglés. 3- Votación para que la asamblea se lleve a cabo en la oficina de
Cocoazul, Playas del Coco Pueblito Sur local 4. 4- Revisión del reporte
financiero balance de ingreso y gasto de Agua de Lechuga y revisión del
presupuesto para nuevo periodo. 5- Discutir y votar sobre el mantenimiento y/o
nuevas reparaciones o renovaciones en Agua de Lechuga. 6- Elección de una nueva
Junta Directiva y fiscal o reelección del mismo presidente, secretario y
tesorero y fiscal para el nuevo periodo de un año. 7- Elección de una nueva
compañía de mantenimiento o reelección de la misma compañía Cocoazul para el
nuevo periodo de un año. 8- Sobre el registro de socios anual de Inmobiliaria
Yahxa en cumplimiento de la Ley de Transparencia y beneficiarios finales del
año 2025. 9- aclaración de cambios en el reglamento de uso de las áreas comunes
en el Complejo Agua de Lechuga. Estando presente, firma el presente documento
en señal de aceptación el día 04 de noviembre del 2024.—Russell John
Wandzura.—Licda. Jessy Mariela Zúñiga Vargas, 503530795.—1 vez.—( IN2024906826
).
COSTLINE ENTERPRISES CL.E. S. A.
Fernando Sabate Hung, presidente de Costline Enterprises CL.E. S. A.,
convoca a los señores socios a la Asamblea General Extraordinaria de Socios que
se celebrará en el domicilio social de la compañía, en primera convocatoria a
las diez horas del día 01 de diciembre del 2024. De no haber quórum a la hora
señalada, la asamblea se reunirá a las diez horas con treinta minutos en el
mismo lugar en segunda convocatoria.—San José, 30 de octubre de 2024.—1 vez.—(
IN2024906856 ).
Local 335. S. A.
Se convoca a
asamblea general ordinaria de accionistas de la empresa Local Trescientos
Treinta y Tres, S. A.; que se celebrará en primera convocatoria a las ocho
horas treinta minutos y en segunda convocatorio una hora después del quince de
noviembre del dos mil veinticuatro en su domicilio Bufete Roig Mora, San José,
calle treinta y siete, avenida diecisiete, casa quince setenta y siete. El
orden del día se regirá por lo establecido en los artículos ciento cincuenta y
cinco del Código de Comercio: 1) Discutir, aprobar o improbar el informe
financiero e informe administrativo sobre los resultados del ejercicio anual
dos mil veintidós y dos mil. 2) Discutir y aprobar o improbar la
distribución de utilidades. 3) Conocer de cualquier otro asunto de
carácter ordinario que puedan sugerir los socios en el acto.—San José, cuatro
de noviembre del dos mil veinticuatro.—Paola Manfredi, Presidente.—1 vez.—(
IN2024906906 ).
Convocatoria a Asamblea General de
Condóminos
Condominio Vertical Comercial Residencial Avalon
Cédula Jurídica 3-109-423701
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La Administración
del Condominio Vertical Comercial Residencial Avalon convoca a la Asamblea
General de condóminos a celebrarse en las instalaciones del condominio,
específicamente en el área de parqueos internos del condominio, el sábado 23
de noviembre de 2024, en primera convocatoria a las 9:00 a.m. y en caso de
no haber quórum para la primera convocatoria, la segunda convocatoria se
efectuará con el número de condóminos presentes a las 9:30 a.m. del mismo día.
Orden del día
1. Verificación de quórum.
2. Nombramiento de presidente
y secretario de la Asamblea.
3. Presentación de la gestión
de la Administración para el período diciembre 2023 a setiembre 2024
4. Presentación de Estados
Financieros auditados para el período diciembre 2022 a setiembre 2024.
5. Aprobación de presupuesto
ordinario del Condominio 2025.
6. Propuesta y Aprobación de
proyectos extraordinarios para el período 2025, y forma de financiarlos.
7. Nombramiento del
Administrador legal del Condominio.
8. Comisión para
protocolización de Acta. 9. Firmeza de
acuerdos y Cierre de la Asamblea.
Requisitos
1. Persona física:
a. Certificación de Propiedad (para acreditar su
condición de propietario).
b. En caso de que no
comparezca el propietario registral, se requiere la presentación de un Poder
Especial otorgado de conformidad con la normativa vigente, debidamente
autenticado y con las especies de ley
debidamente canceladas.
c. Certificación de cuotas
condominales al día, fecha límite para solicitarla el día 20 de noviembre de
2024 y para retirarla el día 22 de noviembre de 2024
2. Persona jurídica:
Los mismos para
persona física, más la Certificación Literal o Personería jurídica vigente.
Importante:
Deber de estar al día en el pago de cuotas: De conformidad con el
artículo 12 del Reglamento, sólo podrán asistir y tener derecho a voto,
aquellos condóminos que no tengan deudas pendientes con la administración,
razón por la cual deben solicitar a la Administración se extienda la
certificación correspondiente, la cual se emitirá al día hábil inmediato
siguiente contado a partir de la fecha y hora de solicitud. El día de la
Asamblea no se estarán emitiendo Certificaciones, por lo que se les ruega
solicitarlas con la debida antelación.
La documentación
para acreditar su participación debe ser enviada al correo:
administración@condominioavalon.com para ser verificada con antelación a la
Asamblea y evitar aglomeraciones, debiendo además presentarla y entregarla
físicamente a la Administración el día de la Asamblea.
Santa Ana, 24 de
octubre de 2024.—Alfredo Salas Monge, Administrador Legal.—( IN2024906911 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ATARDECER VISTA TARCOLES SOCIEDAD ANÓNIMA
Atardecer Vista
Tárcoles Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica número 3-101-151530,
de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio comunica que los
certificados de acciones comunes y nominativas que representan el cien por
ciento del capital social de la sociedad han sido extraviados y se ha
solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el
domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley.—Brody Slade Gottlieb,
Secretario.—( IN2024906056 ).
AVISO DE COMPRA-
VENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL
Para los efectos
de los artículos 478 y siguientes del Código de Comercio se comunica la compra
venta del establecimiento mercantil denominado ‘Servicentro Cinco Ventanas’ por
parte de ‘Servicentro Cinco Ventanas S.A.’ a ‘Discom Costa Rica S.A.’.- Como consecuencia
de lo anterior y por el plazo de quince días contados a partir de la primera
publicación del edicto, se cita a acreedores e interesados para que se
presenten a hacer valer sus derechos, lo cual podrán hacer en la oficina del
Licenciado Álvaro Carazo Zeledón sito en San José (avenida ocho, calles nueve y
once número novecientos sesenta y tres).—San José, 30 de octubre del 2024.—(
IN2024906078 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
TRES-CIENTO DOS
-SETECIENTOS MIL CIENTO OCHENTA
Y SEIS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Yo, Yorleny
Cambronero Vargas, en mi condición de Gerente Dos con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma de la compañía Representante legal de la
compañías: Tres-Ciento Dos-Setecientos Mil Ciento Ochenta y Seis Sociedad de
Responsabilidad Limitada, inscrita en la cedilla jurídica número tres-ciento
dos-setecientos mil ciento ochenta y seis, solicita al Registro de Personas
Jurídicas la reposición por motivo de extravío, de los libros legales de la
sociedad indicada: Registro de cuotitas, Asamblea de cuotitas, por lo que
emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule oposición a la reposición ante el Registro
Nacional, Sección Mercantil.—San Jose, 29 de octubre del 2024.—Yorleny
Cambronero Vargas.—1 vez.—( IN2024905896 ).
GRUPO ORCOFEMA SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Edgar
Ortiz Malavasi, mayor, casado una vez, ingeniero forestal, vecino de Cartago,
Tres Ríos, trescientos metros norte del cementerio, portador de la cédula de
identidad número uno – cero cuatro dos ocho – cero cinco tres tres, en mi
calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad Grupo Orcofema Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres – ciento uno – seiscientos sesenta y seis mil ocho, hago constar
que mi representada ha procedido a la reposición de los libros de Registro de
Socios, Asamblea General de Socios y Junta Directiva. Lo anterior por
extravío.—San José, a las catorce horas del veintinueve de octubre de dos mil
veinticuatro.—Edgar Ortiz Malavasi, Presidente de Grupo Orcofema S. A.—1 vez.—(
IN2024905925 ).
ESPINAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Para los efectos
del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de
Libros de Sociedades Mercantiles se comunica la solicitud que realiza Espinar
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-637052, por medio
de su presidente, Juan Manuel Espinar Rivas, mayor de edad, soltero,
empresario, vecino de San José, Jaboncillo de Escazú, quinientos metros al sur
del Condominio Terranova, Loft, apartamento número A uno, portador de la cédula
de identidad número uno-mil cincuenta-trescientos noventa y cinco, de la
reposición de libros número uno, debido a su extravío. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Adolfo
Jiménez Pacheco, en San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial Avenida
Escazú, Torre 2, piso 4, oficina 405, Central Law dentro del término de ley
contado a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 30 de octubre del 2024.—Lic. Adolfo Jiménez Pacheco, Notario Público.—1
vez.—( IN2024905983 ).
BIOCLIN LTDA
Yo Roberto Andrés Madrigal Rivera cédula 105810759, Representante, legal de la empresa
Bioclin Ltda, cédula jurídica N° 3102194797, estoy tramitando
la legalización de libras ante el Registro de personas jurídicas, en virtud de
haberse extraviado el libra de Registro de accionistas, el libro de acta de
asamblea de socios o accionistas, el libra de junta Directiva, No de legalización
4061011869101, se emplaza a cualquier interesado a partir de la publicación a
fin de oír objeciones ante el Registro de personas jurídicas del Registro
Nacional.—Roberto Andrés Madrigal Rivera.—1 vez.—( IN2024906003 ).
ANÁLISIS DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN
A D C SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito
Mauricio Alpízar Ocampo, mayor, casado una vez, Ingeniero Civil, vecino de San
José, Vázquez de Coronado, Cascajal, cédula tres-trescientos
dieciséis-cincuenta y seis en su calidad de apoderado generalísimo sin límite
de suma de la sociedad denominada Análisis Diseño y Construcción A D C
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento ochenta y dos
mil cuatrocientos cuarenta y ocho, está realizando la reposición del libro por
extravió de Registro de Accionistas. Se escuchan oposiciones ante el Registro
Público Nacional.—San José, veintinueve de octubre del dos mil veinticuatro.—1
vez.—( IN2024906006 ).
ATARDECER VISTA TÁRCOLES SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Brody Slade (nombres) Gottlieb (apellido), de un único
apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte de
su país número 572204251, en mi condición de Secretario, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Atardecer Vista Tárcoles Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-151530, según lo dispuesto
en el artículo 14 del Reglamento del Registro para la Legalización de Libros de
Sociedades Mercantiles, comunica que una vez publicado este aviso, se procederá
con la apertura del tomo dos del libro de Registro de Accionistas de mi
representada, esto en virtud de haberse extraviado el que al efecto llevaba la
compañía.—San José,
24 de setiembre del 2024.—1 vez.—( IN2024906055 ).
MI JOYA LINDA DE POCOSOL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio se hace saber del extravió de los libros legales de Actas
de Registro de Socios, Asamblea de Socios, y Junta Directiva números uno de la
compañía Mi Joya Linda de Pocosol Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-siete siete ocho seis uno nueve,
quien se considere afectado puede manifestar su oposición al correo electrónico
mariostma@hotmail.com dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las
diligencias que corresponden para reposición de dichos libros.—La Fortuna de
San Carlos, treinta de octubre del dos mil veinticuatro.—Lic. Mario Andrés
Santamaría Núñez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024906071 ).
IMP EL MURO SOCIEDAD ANÓNIMA,
La suscrita Natalia Sánchez Castro, con cédula de identidad número
1-1244-0026, vecina de San José, en mi calidad de representante con facultades
de apoderada generalísima de la sociedad IMP El Muro Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-0425807, hago constar que mi representada ha procedido a
la reposición de los libros de Asamblea de Junta Directiva y Registro de
Accionistas, por extravío de los mismos.—San José, 25 de octubre de 2024.—Natalia Sánchez Castro, Presidente.—1
vez.—( IN2024906109 ).
CASANCAS SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Carlos
Daniel Sánchez Castro, con cédula de identidad número 1-0464-0241, vecino de
San José, en mi calidad de representante con facultades de apoderado
generalísimo de la sociedad Casancas Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-59073, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición del
libro de asamblea de junta directiva por extravío del mismo.—San José, 25 de
octubre de 2024.—Carlos Sánchez Castro, Presidente.—1 vez.—( IN2024906110 ).
AGROPECUARIA LLANO HERMOSO
C.S.C SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Carlos
Daniel Sánchez Castro, con cédula de identidad número 1-0464-0241, vecino de
San José, en mi calidad de representante con facultades de apoderado
generalísimo de la sociedad Agropecuaria Llano Hermoso C.S.C Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-0425807, hago constar que mi representada ha
procedido a la reposición de los libros de asamblea de junta directiva y
registro de accionistas, por extravío de los mismos.—San José, 25 de octubre
del 2024.—Carlos Sánchez Castro, Presidente.—1 vez.—( IN2024906113 ).
INSTRUMENTOS MUSICALES LA VOZ
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Carlos
Daniel Sánchez Castro, con cédula de identidad número 1-0464-0241, vecino de
San José, en mi calidad de representante con facultades de apoderado
generalísimo de la sociedad Instrumentos Musicales La Voz Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-036041, hago constar que mi representada ha
procedido a la reposición del libro de Asamblea de Junta Directiva por extravío
del mismo.—San José, 25 de octubre de 2024.—Carlos Sánchez Castro,
Presidente.—1 vez.—( IN2024906114 ).
INVERSIONES MIL NOVECIENTOS CUARENTA
Y OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Carlos Daniel Sánchez Castro, con cédula de identidad número
1-0464-0241, vecino de San José, en mi calidad de representante con facultades
de apoderado generalísimo de la sociedad Inversiones Mil Novecientos Cuarenta y
Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-110245, hago constar que mi
representada ha procedido a la reposición del libro de asamblea de junta
directiva, por extravío del mismo.—San José, 25 de octubre de 2024.—Carlos Sánchez Castro. Presidente.—1
vez.—( IN2024906115 ).
SONIDO Y SERVICIO SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Carlos
Daniel Sánchez Castro, con cédula de identidad número 1-0464-0241, vecino de
San José, en mi calidad de representante con facultades de apoderado
generalísimo de la sociedad Sonido y Servicio Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-035239, hago constar que mi representada ha procedido a la
reposición del libro de Asamblea de Junta Directiva, por extravío del
mismo.—San José, 25 de octubre de 2024.—Carlos Sánchez Castro, Presidente.—1
vez.—( IN2024906116 ).
VARADERO KEY COASTAL ESTATES S. A.
Varadero Key
Coastal Estates S. A., con cédula jurídica número 3-101-387590, informa de la
reposición de los libros de Asambleas de Accionistas Número 1. El número de
legalización de dichos libros otorgado al Registro Nacional consiste en:
4061010449036. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante
el Departamento de Personas Jurídicas, dentro del término de 8 días hábiles a
partir de la publicación de este aviso. San José, 30 de octubre de 2024.—Lic.
Esteban Chaverri Jiménez, Notario Público. —(11120).—1 vez.—( IN2024906165 ).
EL TUCÁN DEL ARENAL
Ante esta notaria
el señor Gilberto Varela Mora, cédula seis-cero ciento treinta y cuatro-cero
ciento noventa y seis, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de El Tucán del Arenal, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos ochenta y nueve mil tres, ha solicitado por extravío la
reposición del tomo primero de los siguientes libros: Actas de Asamblea de
Socios, Actas de Junta Directiva, Inventario y Balances, Mayor,
Diario.—Tilarán, treinta de octubre de dos mil veinticuatro.—Lic. Luis Arturo
Álvarez Ulate.—1 vez.—( IN2024906184 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Yo, Juan Manuel Gómez Mora, Notario Público con oficina
en la ciudad de San José, hago constar que el día nueve de octubre del dos mil
veinticuatro, protocolicé acta de la compañía Grupo Calsis S.R.L., en la
cual se modifica la cláusula del nombre.—San José, veintiocho de octubre de dos
mil veinticuatro.—( IN2024905237 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Por escritura número 61-2, otorgada a las 14:00 horas del día 16 de
octubre del 2024, ante esta notaría, se protocolizó el acta de la empresa
denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Dieciocho Mil Doscientos Dieciséis S.
A., cédula de persona jurídica número: 3-101-618216, donde se realizó la
reforma de la cláusula de la administración.—San José, Pérez Zeledón 28 de
octubre del 2024.—Lic. Turman Mora Chaves, Notario.—( IN2024905597 ). 2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta notaría
a las nueve horas del seis de setiembre del dos mil veinticuatro, protocolice
el acuerdo de la sociedad Go Care Limitada, cédula de persona jurídica
número tres - ciento dos – setecientos cincuenta y tres mil cuatrocientos,
mediante el cual: Se aumenta su capital social en veinte mil colones, y por
ende se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la compañía para
que en lo sucesivo sea leída así: quinta: del Capital Social: el capital social
lo es la suma de veinte mil colones netos representado mediante cien cuotas
nominativas de doscientos colones cada una, totalmente suscrito y pagado por
los cuotitas mediante la emisión de letra de cambio que representa el aporte
social a la empresa a favor de la misma.—Guanacaste, 30 de octubre de
2024.—Lic. Mauricio Alvarado Prada, Notario Público.—( IN2024906001 ).
En escritura
otorgada ante esta notaría a las doce horas treinta minutos del día treinta de
octubre de dos mil veinticuatro UBIN BY Keilor SRL reforma estatutos y
nombra gerente. Gerente: Keylor Sánchez Vargas.—Lic. Marco Vinicio Solano
Gómez.—( IN2024906048 ).
Ante esta notaría
a las 14:30 horas del 30 de octubre de 2024, protocolicé acuerdo de la sociedad
Ohad Holding Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y cuatro mil novecientos sesenta y
cuatro, mediante la cual se acuerda modificar la siguientes cláusulas,
primero: del capital social: el capital social es la suma de ciento cincuenta y
seis millones quinientos treinta y siete mil colones exactos, representado por
diez cuotas o títulos nominativos de quince millones seiscientos cincuenta y
tres mil setecientos colones cada una, segunda: de la administración: la
sociedad será administrada por un gerente, un subgerente y un subgerente dos
quienes podrán ser socios o no, y quienes tendrán la representación judicial
y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil, actuando separada o conjuntamente, pudiendo otorgar toda clase de
poderes y sustituir sus mandatos, reservándose o no su ejercicio, revocar
sustituciones y hacer otras de nuevo. Dichos personeros serán nombrados por la
Asamblea de Cuotistas y durarán en su cargo por todo el plazo social, salvo
remoción por parte de dicha Asamblea.—Guanacaste, 30 de octubre de 2024.—Lic.
Mauricio Alvarado Prada, Notario Público.—( IN2024906147 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Ante mí, Roy Zumbado Ulate,
Notario Público por acuerdo de socios se disuelve La Sociedad Femave
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres – uno cero uno – seiscientos cincuenta mil
quinientos cincuenta y nueve.—Santa Bárbara de Heredia treinta de octubre del dos mil
veinticuatro.—Roy Zumbado Ulate, Notario Público.—1 vez.—( IN2024905957 ).
Por asamblea de
cuotistas, protocolizada en esta notaría hoy a las 14 horas, de la compañía
denominada Los Loritos Cuarros Ltda., en la que los socios acordaron
disolverla.—San José, 30 de octubre del 2024.—Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1
vez.—( IN2024906145 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría,
a las quince horas del treinta y uno de octubre del dos mil veinticuatro, se
protocolizó el acta N° 2 de la asamblea general de cuotistas de la
sociedad Inversiones Bature del Sol Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos ochenta y seis
mil quinientos setenta y cuatro, mediante la cual se acuerda disolver a la
sociedad. gbarboza@servicioslegalescr.net.—San José, 31 de octubre del
2024.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2024906452 ).
Mediante
escritura número ocho, tomo ocho de las quince horas con cuarenta y cinco
minutos del treinta y uno de octubre del dos mil veinticuatro, otorgada en
Guanacaste, Playas del Coco, por medio de la cual protocolicé los acuerdos de
asamblea de cuotistas de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Nueve Uno Cinco Nueve
Siete Nueve, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-nueve
uno cinco nueve siete nueve, donde los cuotistas acuerdan la reforma de la
cláusula de la administración y representación.—Playas del Coco, 1° de noviembre
del 2024.—Licda. Rosa María García Sossa, Notaria.—1 vez.—( IN2024906454 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 31 de octubre de 2024,
protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de Cuenta Cuentos S.R.L.,
con cédula de persona jurídica N° 3-102-902642, mediante la cual se acordó
realizar un cambio en el pacto constitutivo de la sociedad, específicamente en
la representación.—San José, 31 de octubre del 2024.—Rogelio Navas Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2024906461 ).
Ante esta notaría
por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del primero de
noviembre de dos mil veinticuatro, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Torre Parque del
Café S.A., donde se acuerda modificar la cláusula referente al capital
social de la compañía.—San José, primero de noviembre de dos mil
veinticuatro.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1
vez.—( IN2024906470 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, de la Licda. María Alejandra Calderón Hidalgo, de
las diecisiete horas del treinta y uno de octubre del dos mil veinticuatro, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
sociedad: Calle Tokio CTCR Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica tres-uno cero dos-ocho siete cero cinco cinco seis, mediante la
cual se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, treinta y uno de
octubre del dos mil veinticuatro.—Licda. María Alejandra Calderón Hidalgo.—1
vez.—( IN2024906473 ).
Por escritura
otorgada ante la notaria pública Irene María Castillo Rincón, a las once
horas del treinta y uno de octubre de dos mil veinticuatro, en conotariado con
la suscrita notaria, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad: Inversiones Jade Phoenix NMLK Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos dieciséis mil
ochocientos trece, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo
establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y
se nombra liquidador. Es todo.—San José, treinta y uno de octubre de dos mil
veinticuatro.—Licda. Celina Valenciano Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2024906476
).
Ante esta notaría
por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del primero de
noviembre de dos mil veinticuatro, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
de accionistas de la sociedad denominada: Predictabill S.A., donde se
acuerda modificar la cláusula referente a la administración de la compañía.—San
José, primero de noviembre de dos mil veinticuatro.—Licda. Kattya Marcela Mejías
Villalobos.—1 vez.—( IN2024906483 ).
Ante esta notaría
por escritura otorgada a las diez horas quince minutos del primero de noviembre
de dos mil veinticuatro, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de
accionistas de la sociedad denominada Zone Environmental Services S.A.,
donde se acuerda modificar la cláusula referente a la administración de la
compañía.—San José, primero de noviembre de dos mil veinticuatro.—Licda. Kattya
Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2024906484 ).
Por medio de
escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 1° de noviembre del 2024, N° 14-8
ante el suscrito notario, se constituyó la empresa denominada: Kelley Family
Haven S.R.L.—Roberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2024906485 ).
El suscrito notario hago constar que por escritura otorgada a las 17
horas del 08 de marzo, se constituyó la sociedad HR Rent A Car Services
Ltda., la cual se inscribió por error como HR Renta Car Ltda.,
cédula jurídica N° 3-102-900361, por lo que se está solicitando la corrección
registral del nombre en la forma indicada.—Heredia, 10 de octubre del
2024.—Lic. Roberto
Gourzong Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2024906487 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día
veinticinco de octubre del dos mil veinticuatro, encontrándose en firme el
estado de liquidación final, los socios declaran liquidada la sociedad Rockicavsgdfl
Family Limitada, cédula jurídica número 3-102-854887, y solicitan al Registro de Personas Jurídicas la
modificación del respectivo estado registral.—Guanacaste, Carrillo, Sardinal,
Playas del Coco, a las ocho horas del primero del mes de noviembre del año
2024.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2024906488 ).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Auditus Latam Sociedad
Anónima. Presidente: Noemi Mora Bonilla. Teléfono 8357-7946.—San José, 28
de octubre del 2024.—Licenciada Adriana Varela Solís. Notaria.—1 vez.—(
IN2024906490 ).
Por escritura
número setenta y cinco, del tomo ocho del protocolo, la licenciada Ligia
Rodríguez Moreno, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad anónima Romana Rondon S.A., con cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintisiete mil quinientos cincuenta
y siete. Donde se acuerda modificar: El pacto constitutivo y aumentar el
capital social ochenta millones de colones. Lo anterior por acuerdo de
socios.—Licenciada Ligia Rodríguez Moreno.—1 vez.—( IN2024906491 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, se procedió a protocolizar acuerdos de la
asamblea general de accionistas de la sociedad Consultores Ariaskas del Rey
Sociedad Anónima, en la que se reforma el pacto constitutivo y se procede
con el aumento del capital social.—German Salazar Santamaría, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024906493 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las once horas quince minutos del día primero
de noviembre de dos mil veinticuatro, se protocolizan acuerdos de acta de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Sabritas
de Costa Rica S.R.L.. Donde se acuerda modificar la cláusula referente a la
administración de la compañía.—San José, primero de noviembre de dos mil
veinticuatro.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1
vez.—( IN2024906495 ).
Ante esta notaría, el día de hoy se protocoliza la escritura número
dos-trece, de las ocho horas quince minutos del veinticinco de octubre del dos
mil veinticuatro, la empresa Tres-Ciento Uno-Setecientos Setenta y Nueve Mil
Setecientos Cuarenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos setenta y nueve mil setecientos cuarenta y nueve,
donde se reforma la cláusula: séptima del pacto constitutivo.—San José, de las ocho horas quince minutos
del veinticinco de octubre del dos mil veinticuatro.—Ariel Ramírez Martínez,
Notario.—1 vez.—( IN2024906496 ).
Por escritura 62, del tomo 40, de las 09:41 horas del 31/10/2024, en
esta notaría se protocolizó acta de la sociedad Condominio El
Camino a Santiago de Compostela y Almería I Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-323788, por la cual se modifica cláusula segunda del domicilio San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, revoca nombramientos de
secretario, tesorero y fiscal y hace nuevos nombramientos.—31/10/2024.—Licda.
Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2024906497 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas del día de hoy, se
constituyó la sociedad de esta plaza Transporte Feluco Del Sur Sociedad
Anónima, San José, once de junio del dos mil veinticuatro.—Edwin Vargas Víquez,
Notario.—1 vez.—( IN2024906498 ).
En escritura
otorgada en mi notaría, hoy a las 16:00 horas, se protocolizó en lo conducente
el acta número 5, correspondiente a asamblea general extraordinaria de
accionistas Unimedipaz S. A., cédula jurídica N° 3-101-321495, mediante
se acuerda disolver la sociedad.—San José, 31 de octubre del 2024.—Licda.
Marcela Corrales Murillo, Carné N° 19947.—1 vez.—( IN2024906499 ).
Por escritura
29-11, otorgada ante esta notaría al ser las 09:00 del 1 de noviembre del 2024,
se protocoliza acta de asamblea de Costa Esterillos Estates Androsemo Cero
Diecinueve S.A., con cédula jurídica número 3-101-459930, donde se acuerda
su disolución, y se acuerda nombrar como liquidador a Richard Joseph(nombre)
Key (apellido).—San José, 1 de noviembre del 2024.—Andrea Ovares López,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024906500 ).
En mi notaría, he
protocolizado mediante la escritura ciento treinta y nueve, del tomo cuatro el
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Dinavam
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres ciento dos ocho nueve uno ocho nueve ocho, donde se acuerda
disolver la sociedad.—San Pablo de León Cortés, a las catorce horas
veintitrés minutos del diez de setiembre del dos mil veinticuatro.—Maricela
Porras Ureña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024906503 ).
Por escritura
otorgada a las nueve horas del día primero de noviembre del dos mil
veinticuatro, se protocoliza la asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación
Cordesa y Maquinaria SRL, donde se modifican las cláusulas del pacto
constitutivo referentes a domicilio social y capital social.—Lázaro Natán
Broitman Feinzilber, carné N° 3631, Notario Público.—1
vez.—( IN2024906504 ).
Por escritura
pública otorgada ante esta notaría, en la ciudad de Puntarenas, a las a las
catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día veintitrés del mes de octubre
del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria
de cuotistas de Sociedad Responsabilidad Limitada denominada con cédula
jurídica Tres-Ciento Dos-Ochocientos Noventa y Nueve Mil Cuatrocientos
Ochenta y Tres, en la que se modificó la cláusula la cláusula primera de la
escritura constitutiva, del nombre.—Puntarenas, primero de noviembre del dos
mil veinticuatro.—Licda. Karen Milena Murillo Pereira, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024906505 ).
Que ante esta
notaría pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de
conformidad con lo establecido en el Transitorio II de la Ley N° 9428,
de la sociedad denominada Costaroma Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y ocho mil doscientos
catorce.—San José, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro.—Lic. Ricardo
José Nassar Güell.—1 vez.—( IN2024906507 ).
Que, ante esta
notaría, se protocolizó acta número uno del libro de actas de asamblea de
extraordinaria de socios de la sociedad denominada: 3-101-862079 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-862079, donde se acuerda: Uno: Modificar
la razón social de la indicada sociedad. MSc. Jonatan López Arias, notario
público con oficina abierta en la ciudad de San José, Curridabat, Granadilla,
500 metros sur de La Pops, y 75 metros este.—San José, 01 de noviembre del
2024.—1 vez.—( IN2024906509 ).
Mediante escritura número sesenta y nueve-diez, otorgada
ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Alejandro Antillón Appel, a
las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del primero de noviembre del año
dos mil veinticuatro, se acordó reformar la cláusula sexta de la
administración, de la sociedad Top Wind Invest, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-914123.—San José, 01
de noviembre del 2024.—Nadia Chaves Zúñiga.—1 vez.—( IN2024906512 ).
Por escritura
otorgada ante la notaría de Irene María Castillo Rincón y Celina Valenciano
Aguilar, a las nueve horas treinta minutos del día primero de noviembre de dos
mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Ecológicas y
Naturales Siglo Veintiuno, S.A., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos un mil setecientos cincuenta y siete, en la cual se
acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio, y se nombró liquidador. Es todo.—San
José, primero de noviembre de dos mil veinticuatro.—Licda. Celina Valenciano
Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024906514 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las diez horas del treinta de octubre del año dos
mil veinticuatro, protocolizo acta de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Setecientos Sesenta y Dos Mil Ciento Diecinueve SRL, con igual número
de cédula jurídica, mediante la cual se realiza cambio de razón social, y
cambio Gerentes de la sociedad.—San José, 01 de noviembre del año 2024.—Licda.
Gabriela Mora Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2024906517 ).
Mediante escritura doscientos veinticuatro-diez, otorgada a las once horas y treinta y cinco minutos del primero de
noviembre del año dos mil veinticuatro, protocolicé acta uno-dos mil
veinticuatro, de asamblea de accionistas, de la sociedad Rancho Di-An’drew
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno dos
cuatro cinco cuatro nueve, donde se modificar el domicilio social y revoca el
cargo de agente residente y se hace nuevo nombramiento en dicha vacante.—Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, treinta de octubre del año dos mil
veinticuatro.—Vilma Acuña Arias, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024906521 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del primero de noviembre de dos
mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad IG Consulting Numbers Group Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ochocientos cuarenta y tres mil quinientos dieciséis, por la cual, no
existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Doce
horas del primero de noviembre de dos mil veinticuatro.—Licda. Evelyn Briceño
Pacheco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024906524 ).
El suscrito, José
Francisco Bustos Bustos, en su condición de
presidente con facultades de apoderado generalísimo de
la sociedad de esta plaza denominada Servicio Eléctrico Automotriz
Megatronix, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-novecientos doce mil novecientos veinticuatro, solicita al
Registro Público de la Propiedad, Sección Personas, se
modifique la cláusula primera de la sociedad para que se cambie el nombre de la
sociedad por Servicio Eléctrico Automotriz Mecatronix.—José Francisco Bustos Bustos.—1 vez.—( IN2024906526 ).
Monterrastrajos Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Montes de Oca, San
Pedro, Urbanización La Granja, de la Estación de Servicio doscientos metros al
sur y cien metros al este, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-veintitrés mil ciento
cuarenta y uno, toman los siguientes acuerdos: Primero: Se revocan los
anteriores nombramientos de la Junta Directiva del presidente, secretario,
tesorero y fiscal, en su lugar se realizan los siguientes nombramientos y se
acuerda nombrar por todo el plazo social a las siguientes personas: Presidente:
José Adrián Barahona Vásquez, mayor, casado una vez, contador
público autorizado, cédula número dos-cuatrocientos veinticinco-ciento
cuarenta y ocho, vecino Cartago, Oreamuno, San Rafael, del Walmart cien metros
noreste, Residencial San Remo casa dos-C; Vicepresidente: Yorleny Campos Araya,
mayor, casada una vez, cédula
número tres-trescientos dieciocho-seiscientos
treinta y seis, ama de casa, vecina Cartago, Oreamuno, San Rafael, del Walmart
cien metros noreste, Residencial San Remo casa dos-C; Tesorero: Rebeca de los Ángeles Barahona Campos, mayor, soltera,
licenciada en administración, cédula número tres-cuatrocientos cuarenta y
nueve-seiscientos cincuenta y ocho, vecina Cartago, Oreamuno, San Rafael, del
Walmart cien metros noreste, Residencial San Remo casa dos-C; Fiscal: Carlos
Alberto Barahona Vásquez, mayor, casado una vez, ingeniero electromecánico,
cédula de identidad número tres-trescientos ochenta y cinco-trescientos
veintinueve, vecino de Cartago, San Nicolás, La Lima, de la plaza de deportes
cien metros al este, cien metros al norte casa F cinco, dichos nombramientos se
hacen por el resto del periodo o plazo social y entran en inmediata posesión
del mismo. Segundo: Se acuerda reformar la cláusula de la representación de la
sociedad, en el entendido que de ahora en adelante dirá: corresponde al
presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el
articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. A su solo juicio
podrá ordenar y disponer el funcionamiento, autorización y revocatoria de firmas
en las cuentas corrientes de la compañía, así como el manejo general de estas.
Podrá emitir cualquier tipo de poderes, así como sustituirlos y revocarlos.
Ante la notaria Laura Karina Díaz Camacho. Es todo.—Cartago, 01 noviembre del
año 2024.—1 vez.—( IN2024906528 ).
Por escritura número
275-12, otorgada ante mí, a las 11 horas del primero de noviembre del año dos
mil veinticuatro, en el protocolo número doce, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Inversiones Xuan Arenal Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-751726, en la cual se nombra nuevo
presidente.—Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo.—1 vez.—( IN2024906529 ).
Esta notaría, al ser las once horas treinta minutos del primero de
noviembre de dos mil veinticuatro, ha protocolizado mediante escritura pública
dieciséis del tomo cuarenta y seis, el acuerdo seis de la asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Tecumseh Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y
seis mil trescientos veintiocho, mediante la cual se acordó la modificación de
estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San José, primero de noviembre de dos mil
veinticuatro.—Licda. Ruth Ester Mora Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2024906530 ).
Por escritura N°
237 de las 10 horas del 21 de octubre de 2024, otorgada ante la suscrita
notaria pública, se protocolizaron los acuerdos del acta número cinco,
de la asamblea de accionistas de la sociedad denominada Participaciones
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
3-101-722282, mediante el cual, por acuerdo de los accionistas de la compañía, se
acordó la disolución de dicha sociedad.—San José, 23 de octubre del
2024.—Lic. Carolina Chin Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2024906557 ).
Por escritura otorgada ante el notario público Ana Patricia Villalobos, escritura número noventa del tomo siete, de las
doce horas treinta minutos del treinta de octubre del año dos mil veinticuatro,
se protocoliza la asamblea de socios de la sociedad denominada Aserradero
Sibaja S.A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-ochocientos sesenta y ocho mil doscientos cincuenta y cinco, donde se
acuerda la disolución sociedad.—San José, 1 de noviembre del año 2024.—1 vez.—(
IN2024906532 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 37-8, visible al folio 36 vuelto del tomo 8, a las 14:30 horas
del día 31 de octubre de 2024, el señor Richard Monestel
Umaña, quien fungía como secretario de la Junta Directiva de la sociedad
Corporación BL Ciento Cincuenta y Cinco de Santa Ana S. A., cédula jurídica N° 3-101-187833, otorgo escritura de solicitud de
reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la Ley N° 9428.—San José, 01 de noviembre de
2024.—Licda. Diana Catalina Varela Solano, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024906533 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
MH-DM-RES-1066-2024.—Ministerio de Hacienda.—San José, a las catorce horas veintinueve minutos
del diecinueve de setiembre de dos mil veinticuatro.
Procede este Despacho a realizar la segunda intimación de pago contra la
exfuncionaria Elsanya Tinoco Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad
número 5-0347-0482, en calidad de responsable civil por la suma de ¢291.982,12
(doscientos noventa y un mil novecientos ochenta y dos colones con doce
céntimos), por concepto de 30 días de preaviso.
Resultando:
1.—Que mediante resolución número MH-DM-RES-0736-2024
de las quince horas cuarenta minutos del quince de junio del dos mil
veinticuatro, este Despacho declaró a la señora Tinoco Gutiérrez, de calidades
en autos conocidas, responsable pecuniario por la suma de ¢291.982,12
(doscientos noventa y un mil novecientos ochenta y dos colones con doce
céntimos), por concepto de 30 días de preaviso. Resolución que se constituyó en
la primera intimación de pago, de conformidad con lo establecido en los
artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, para lo
cual se otorgó a la ex funcionaria, un plazo de quince días hábiles para que
procediera al pago del adeudo, siendo notificada por edicto en el Diario
Oficial La Gaceta N° 132 de fecha 18 de julio del 2024.
(Visible en expediente número 24-1118 del Sistema de
Administración de Expedientes del Dirección Jurídica)
Considerando:
Único: De conformidad con lo dispuesto en el artículo
150 de la Ley General de la Administración Pública, se establece que la
ejecución administrativa deberá realizarse previo desarrollo de un
procedimiento administrativo que supone la debida comunicación del acto y la
realización de dos intimaciones consecutivas, mediante las cuales haga
requerimiento de cumplir, una clara definición y conminación del medio
coercitivo aplicable que no podrá ser más de uno, y un plazo prudencial para
cumplir.
Atendiendo a lo anterior, mediante
resolución número MH-DM-RES-0736-2024 citada, este Despacho estableció la deuda
de la ex funcionaria, en la suma total de ¢291.982,12 (doscientos noventa y un
mil novecientos ochenta y dos colones con doce céntimos).
Así las cosas, en cumplimiento de lo
instituido en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración
Pública, y siendo que la ex servidora, no ha cumplido con lo ordenado en la
resolución citada, se le realiza segunda intimación a efectos de que proceda a
efectuar el pago del monto adeudado por la suma total de ¢291.982,12
(doscientos noventa y un mil novecientos ochenta y dos colones con doce
céntimos), monto que deberá ser depositado en la cuenta número 001242476-2 del
Banco de Costa Rica, o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica del
Ministerio de Hacienda, otorgándosele para ello, un plazo de quince días
hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente
resolución.
Ante el supuesto de que la ex servidora no
cumpla dentro del plazo otorgado con lo intimado, este Despacho procederá con
fundamento en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública a
remitir a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda,
para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios. Por tanto,
El Ministro de Hacienda
Resuelve:
Con base en los hechos expuestos y preceptos legales citados, y de
conformidad con los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración
Pública, se procede a realizar la segunda intimación de pago a la señora
Elsanya Tinoco Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad número
5-0347-0482, exfuncionario de este Ministerio, para que en el plazo
improrrogable de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la presente resolución, cancele la suma de ¢291.982,12 (doscientos
noventa y un mil novecientos ochenta y dos colones con doce céntimos),
correspondiente a 30 días de preaviso, de conformidad con lo resuelto en la
resolución MH-DM-RES-0736-2024 de las quince horas cuarenta minutos del quince
de junio del dos mil veinticuatro.
Adeudo que
deberá ser depositado en las cuentas números
001-242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000-215933-3
del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de
Hacienda. Realizado el pago respectivo, deberá la señora Tinoco Gutiérrez
remitir a este Despacho documento idóneo que demuestre la acreditación de dicho
monto a favor del Estado.
De no cumplir la señora Tinoco Gutiérrez en
tiempo con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, este
Despacho procederá a remitir el expediente a la Oficina de Cobro Judicial de la
Dirección General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los
artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Notifíquese a la señora Elsanya Tinoco Gutiérrez.—M.E.E. Nogui Acosta Jaén, Ministro de Hacienda.—O. C. N° 4600088867.—Solicitud
N° 548344.—( IN2024905809 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO
DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS
UNIDAD PROCEDIMIENTOS MERA CONSTATACIÓN
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
EXPEDIENTE N° 0969-2024 C/ GONZÁLEZ MORA
MARIANELA
DVM-DGTH-DAD-RES-N°3173-2024.—El Órgano Director Unipersonal del
Procedimiento.—A las diez horas con treinta y nueve
minutos del dieciocho de octubre del dos mil veinticuatro.
Considerando:
I.—Mediante
Formulario para denuncias disciplinarias DRH-FOR-06-DGD-540 v.1.0, de fecha 08
de octubre del 2024 y la documentación adjunta se remite denuncia contra la
persona servidora González Mora Marianela, portadora de la cédula de
identidad N° 1-0817-0215, en su condición de profesora interina en el Liceo Los
Ángeles, adscrito a la Dirección Regional de Educación de San Carlos. (Folios
01 al 03 del expediente número 0969-2024).
II.—Que según consta en el expediente N°
0969-2024, el cual me fue asignado en fecha 16 de octubre de 2024, se dictó la
resolución DM-DAD-RES N° 1782-2024, de las once horas con cuarenta y cinco
minutos del once de octubre del dos mil veinticuatro, mediante la cual se
designó a la suscrita Yasmín Castro Peraza como Órgano Director
Unipersonal del Procedimiento Administrativo, con el fin de otorgar el debido
proceso, investigar la verdad real de los hechos y determinar la eventual
responsabilidad disciplinaria de la persona servidora González Mora
Marianela, por la presunta comisión de faltas.
III.—Lo anterior encuentra sustento en lo
establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley Marco de Empleo Público y en lo
que de conformidad con el artículo 21 inciso j) de la norma supra señalada,
corresponda aplicar supletoriamente de la Ley General de la Administración
Pública en sus artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria
del Servidor), artículos 214 y siguientes (Del Procedimiento Administrativo),
272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del
Procedimiento Ordinario), todos de ese último cuerpo normativo; así como el
artículo 18 inciso j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública y
el 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de
Educación Pública.
IV.—De conformidad con lo expuesto y la
información constante en el expediente, se considera procedente dar inicio al
procedimiento de despido tendiente a establecer la responsabilidad
disciplinaria de la persona investigada, a saber, González Mora Marianela,
portadora de la cédula de identidad N° 1-0817-0215, en su condición de
profesora interina en el Liceo Los Ángeles, adscrito a la Dirección Regional de
Educación de San Carlos, respecto con los presuntos hechos que a continuación
se detallan en su condición supra citada:
Que,
González Mora Marianela, portadora de la cédula de identidad N° 1-0817-0215, en
su condición de profesora interina en el Liceo Los Ángeles, adscrito a la
Dirección Regional de Educación de San Carlos, supuestamente, no se presentó a
laborar durante los días 02 y 03 de octubre del 2024; lo anterior sin presentar
justificación posterior alguna ante su superior inmediato, dentro del término
legalmente establecido para ello. (Ver folios 01 al 03 de la causa de marras).
V.—Que los hechos anteriormente citados -de
corroborarse su comisión- podrían constituir una violación a las
obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas los artículos 39 inciso a)
y d), 40 y 41 del Estatuto de Servicio Civil, artículos 50, 63 y 72 del
Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública, todos en
concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo, siendo la
sanción inicialmente contemplada, el cese de su interinidad.
VI.—Se apercibe a la parte accionada que
debe señalar medio en virtud del artículo 11 de la Ley de Notificaciones número
8689, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Marco de
Empleo Público-, para recibir futuras notificaciones, dentro del plazo de quince
días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el
apercibimiento que si no se hiciere, las resoluciones o actos propios del
presente procedimiento se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro
horas después de dictadas. Asimismo, deberá
señalar la dirección de su actual domicilio.
VII.—Para el ejercicio pleno de su derecho
de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario que le fue iniciado y
que se encuentra ubicado en el Departamento de Gestión Disciplinaria del
Ministerio de Educación Pública, situado en San José, del Hotel Palma Real, 150
metros al norte, Edificios del ICE, Bloque B, segundo piso; pudiendo si usted
así lo desea, solicitar copia digital del expediente, aportando un dispositivo
de memoria USB o CD para tal efecto.
VIII.—De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 21 inciso b) de la Ley Marco de Empleo Público, se le otorga el plazo
de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al recibo de
la presente notificación, para presentar por escrito su defensa y ofrecer todas
las pruebas que estimare pertinentes. Se le hace saber que dentro de los diez
primeros días del plazo supra indicado, podrá
interponer las excepciones previas que considere atinentes, de acuerdo con lo señalado en el inciso g) del artículo citado;
pudiendo hacerse representar y asesorar en todo momento del procedimiento por
una persona profesional en Derecho que le provea la defensa técnica si así lo
considera pertinente. En caso de aportar
prueba testimonial, se le solicita que indique expresamente el nombre,
calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción
lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de
confeccionar las citaciones respectivas en caso de así requerirse.
IX.—La defensa deberá presentarse ante el
Departamento de Gestión Disciplinaria del Ministerio de Educación Pública, la
no presentación de la misma y la negativa de señalar medio para recibir
notificaciones hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta
etapa procedimental, todo de acuerdo con lo señalado en el artículo 21 inciso
c) del Ley de Marco del Empleo Público.
X.—En caso de oponerse y resueltas las
excepciones previas presentadas (de existir), así como la admisión o rechazo de
prueba (de así requerirse), se le hace saber que será convocada a una audiencia
oral y privada; oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de
defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso.
1. Interrogar a la contraparte y testigos de
cargo.
2. Presentar e interrogar a
los testigos de descargo que le fueron previamente admitidos.
3. Formular conclusiones de
hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia oral.
Lo anterior deberá
hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si
se omite en la comparecencia oral.
XII.—Contra esta resolución caben los
recursos de revocatoria ante esta instancia y de apelación ante el Despacho de
la señora Ministra de Educación Pública, de conformidad con lo previsto en el
artículo 21 inciso j) de la Ley Marco de Empleo Público en concordancia con el
artículo 346.1 de la Ley General de la Administración Pública, dentro del plazo
de 24 horas siguientes a la notificación de este acto.
Notifíquese.—Licda.
Yasmín Castro Peraza, Órgano Director Unipersonal.—1 vez.—O. C. N° 4600088975.—Solicitud N° 548720.—( IN2024906163 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
EDICTOS
Se hace saber a la
Sra. Mónica Eugenia Contreras Dinarte, cédula N° 5-338-991, en su condición de
propietaria del derecho 001 de la finca 5-110401, y demandada en el practicado
inscrito con las citas 800-555261 inscrito en su derecho, que remite al expediente
judicial 18-004107-1206 CJ, Sr. Yonathan Contreras Dinarte, cédula N°
5-343-762, en su condición de propietario del derecho 002 de la finca 5-110401,
Sra. Kattle Marilyn Contreras Dinarte, cédula N° 5-347-639, como propietaria
registral del derecho 003 de la finca 5-110401, y John Saturnino Contreras
Dinarte, cédula N° 5-357-327, en su condición de propietario del derecho 004 de
la finca 5-110401, que en este Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas de oficio para investigar una diferencia en la cabida de la
finca. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 09:38 horas del
13 de agosto de 2024, ordenó consignar advertencia administrativa en la finca
dicha. De igual forma por resolución de las 11:06 horas del 25 de octubre de 2024,
cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una
única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el
término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva
publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los
alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido
para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San
José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto
Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario,
bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia
se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2024-692-RIM).—Curridabat, 25 de octubre
de 2024.—Licenciado Manrique A. Vargas Rodríguez, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C.
N° OC-24-0332.—Solicitud N° 548224.—( IN2024905966 ).
SUCURSAL SAN JOAQUÍN DE FLORES
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Ultra de Costa Rica S. A., número 2-03101236861-001-001, el departamento de
Inspección de la sucursal San Joaquín de Flores notifica Traslado de Cargos
1213-2024-02106 por eventuales omisiones salariales, por un monto de
¢970,444.00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en Flores, San
Joaquín, de la clínica Jorge Volio 250 metros oeste, edificio a mano derecha,
de dos plantas. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por el Juzgado
de Contravenciones de Flores; de no indicarlo las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—Flores, 18 de octubre de 2024.—Licda. Rosalba
Jiménez Cascante, Jefe.—1 vez.—( IN2024905871 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE
SUCURSALES CHOROTEGA
De conformidad con
el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Constructora Hernán Solís Sociedad de
Responsabilidad Limitada, número patronal 2-03102008555-001-001, la Sucursal
del Seguro Social de Cañas notifica Traslado de Cargos 1407-2024-00864, por
eventuales omisiones y (o) diferencias salariales por un monto de ¢3 635 130,00
en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en la Sucursal del Seguro Social
de Cañas, sita en Guanacaste, Cañas, del antiguo Mercado Municipal 100 metros
al sur y 50 metros al este. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia en el cantón de Cañas; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—Cañas, 30 de octubre
de 2024.—Lic. Elvis Carrillo Miranda, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
082202411030.—Solicitud N° 548557.—( IN2024905982 ).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Clafecavisa Sociedad Anónima, número patronal
2-03101023210-002-001, la Sucursal del Seguro Social de Cañas notifica Traslado
de Cargos 1407-2024-00849, por eventuales omisiones y (o) diferencias
salariales por un monto de ¢274 233,00 en cuotas obrero patronales. Consulta
expediente en la Sucursal del Seguro Social de Cañas, sita en Guanacaste,
Cañas, del antiguo Mercado Municipal 100 metros al sur y 50 metros al este. Se
le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el
cantón de Cañas; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Cañas, 28 de octubre de 2024.—Lic. Elvis Carrillo
Miranda, Jefe.—1 vez.—O. C.N° 082202411030.—Solicitud N° 548025.—( IN2024905986
).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Agencia de Seguridad Máxima Sociedad Anónima,
número patronal 2-03101233940-001-001, la Sucursal del Seguro Social de Cañas
notifica Traslado de Cargos 1407-2024-00529, por eventuales omisiones y (o)
diferencias salariales por un monto de ¢5 962 324,00 en cuotas obrero
patronales. Consulta expediente en la Sucursal del Seguro Social de Cañas, sita
en Guanacaste, Cañas, del antiguo Mercado Municipal 100 metros al sur y 50
metros al este. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia en el cantón de Cañas; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—Cañas, 19 de junio
de 2024.—Lic. Elvis Carrillo Miranda, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
082202411030.—Solicitud N° 548096.—( IN2024905989 ).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse
domicilio actual del patrono: Jocksan Antonio Vindas García, número patronal
0-00604080255-001-001, la Sucursal del Seguro Social de Cañas notifica Traslado
de Cargos 1407-2024-00719, por eventuales omisiones y (o) diferencias
salariales por un monto de ¢2.002.004,00 en cuotas obrero patronales. Consulta
expediente en la Sucursal del Seguro Social de Cañas, sita en Guanacaste,
Cañas, del antiguo Mercado Municipal 100 metros al sur y 50 metros al este. Se
le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el
cantón de Cañas; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Cañas, 30 de
agosto de 2024.—Lic. Elvis Carrillo Miranda, Jefe.—1 vez.—O. C.N°
082202411030.—Solicitud N° 548067.—( IN2024905993 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
GAF-PD-0181-2024.—Gerencia
de Administración y Finanzas.—San José, a las doce horas, cincuenta minutos del
veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro.
Conoce esta Gerencia las recomendaciones
emitidas por el Órgano Instructor del procedimiento, por la Representación
Patronal y por la Representación Sindical de la Junta de Relaciones Laborales
de RECOPE, en el proceso administrativo disciplinario abierto contra el señor Joan
Darío Chaves Segura, portador de la cédula de identidad número 3-0474-0425,
destacado como misceláneo en el Departamento de Mantenimiento Región Central,
con ubicación en la Terminal El Alto, tramitado bajo el expediente N°
GAF-0018-2024-PD-002.
Resultando:
I.—Mediante el oficio MRC-0007-2024 con fecha del
08 de enero del 2024, el señor Carlos Humberto Salas Núñez, Jefe del
departamento de Mantenimiento Regional Central, remitió a la Gerencia de
Administración y Finanzas, una solicitud de apertura de procedimiento
disciplinario en contra del trabajador Joan Chaves Segura por aparentemente
haberse ausentado durante todo el mes de diciembre del 2024 (con excepción de
los días 11 y 12 de diciembre); y hasta la fecha del oficio de marras. (Ver
folios 003 a 004).
II.—Por medio de la resolución GAF-0018-2024
de las nueve horas del quince de enero del 2024, la Gerencia de Administración
y Finanzas dispuso la designación de la Licenciada Alejandra Fernández Zeledón,
como Órgano Instructor del Procedimiento, con la finalidad exclusiva de
averiguar la verdad real de los hechos denunciados en contra del trabajador
Joan Chaves Segura. (Ver folios 001 a 028).
III.—Que mediante oficio AJ-0035-2023 de
fecha 18 de enero del 2024, el Órgano Instructor solicitó al señor Ronny
Valverde Herrera en su condición de Jefe del Departamento de Reclutamiento y
Compensación, información certificada relacionada con reportes de asistencia,
planillas, registros de marcas y documentos relacionados con el caso que nos
ocupa. (Ver folios 029 a 031).
IV.—A través de correo electrónico con
fecha del 23 de enero del 2024, el Departamento de Reclutamiento y Compensación
remitió certificación RC-L-0031-01-24 fechada 23 de enero del 2024, mediante la
cual se atendió la solicitud realizada en el oficio AJ-0035-2024, con el cual
se certificó que la asistencia del señor Chaves Segura, para el mes de
diciembre 2023, certificando además que el denunciado no ha presentado ningún
tipo de incapacidad, la cual justifique su inasistencia a trabajar.(Ver folios
032 a 052).
V.—Mediante oficio AJ-0055-2024 con fecha
del 23 de enero del 2024, en tiempo y forma, el Órgano Instructor procedió a
realizar el traslado de cargos al denunciado, mismo que fue notificado al señor
Chaves Segura en forma personal al ser las ocho horas, treinta minutos del 25
de enero del 2024, tal y como consta en acta de notificación presente en autos.
(Ver folios 053 al 057).
VI.—Mediante el documento denominado
“Constancia de no presentación” fechada 19 de febrero del 2024, el Órgano
Instructor documentó el no apersonamiento del investigado al expediente
administrativo, dentro de los plazos definidos por el artículo 21 inciso b) de
la Ley Marco de Empleo Público, por lo cual no consta en el mismo una respuesta
o comunicado oportuno del señor Chaves Segura con referencia alguna situación
justificante, la cual a través de prueba idónea demostrase un impedimento para
apersonarse al procedimiento administrativo según los términos que le fueron
comunicados oportunamente mediante el oficio AJ-0055-2024, no constando además
que el denunciado haya ofrecido un medio para recibir notificaciones. (Ver
folios 058 al 059).
VII.—Mediante el oficio AJ-0192-2024, con
fecha del 22 de febrero del 2024 el Órgano Instructor del procedimiento,
remitió a la Junta de Relaciones Laborales el informe final y su recomendación
para su debida tramitación con base en las normas procesales del procedimiento
administrativo interno de RECOPE. (Ver folio 060 a 071).
VIII.—En fecha del 14 de marzo del 2024, en
la sesión ordinaria N°03-2024, la Junta de Relaciones Laborales, acordó por
decisión unánime, brindar al investigado un plazo de seis días para que se
refiera a lo dispuesto en el informe final y la respectiva recomendación que
fue emitida por el Órgano Instructor. (Ver folio 72 a 74).
IX.—En fecha del 25 de abril del 2024,
mediante la sesión ordinaria N° 04-2024, la Junta de Relaciones Laborales,
acordó por decisión unánime publicar por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta, la notificación que brinda el emplazamiento al
denunciado, hecho que fue realizado mediante publicación por tres veces en las
ediciones N° 99 del 3 de junio de 2024, N° 100 del 4 de junio de 2024 y N° 101
del 5 de junio de 2024 (Ver folio 076 a
083).
X.—En memoria del 04 de octubre de 2024,
una vez superado el plazo otorgado al señor Chaves Segura sin que éste se
apersonase al procedimiento, mediante el oficio JRL-0046-2024, la Junta
de Relaciones Laborales remitió ante la Gerencia de Administración y Finanzas,
el informe final del Órgano Instructor junto con la posición unánime, adoptada
en la Sesión Ordinaria N° 06-2024,
artículo segundo, inciso 4b), celebrada el 26 de septiembre del 2024, en
el procedimiento administrativo disciplinario abierto contra el señor Joan
Chaves Segura, por múltiples ausencias injustificadas a su puesto de trabajo.
(Ver folio 84 a 86).
XI.—Que de acuerdo con el artículo 90 y el
inciso 2, del numeral 94, de la Convención Colectiva de Trabajo, homologada por
el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante Resolución
DAL-DRT-RG-8-2021, de las quince horas cincuenta minutos, del veintiocho de
mayo de 2021, se designó a la Gerencia de Administración y Finanzas, como el
Órgano Administrativo Decisor competente para resolver sobre los asuntos
disciplinarios que le sean remitidos y recomendados por parte de la Junta de
Relaciones Laborales.
II. Considerando:
Primero: sobre los cargos imputados al investigado. Contra el señor
Chaves Segura se imputó, haber aparentemente incurrido en las siguientes
conductas irregulares:
1) Por aparentemente haber incurrido en
ausencias injustificadas durante todo el mes de diciembre del 2023 con
excepción de los días 11 y 12 de diciembre del 2023, conducta que ha sido
calificada como reincidente por su superior en grado con lo cual, usted
pudo en apariencia haber violentado los artículos 24, 100, 103, 104, 105, 106
de la Convención Colectiva de Trabajo en concordancia con lo dispuesto por los
artículos 71 inciso a) y b), 81 inciso g) del Código de Trabajo, falta que podría
acarrearle una sanción de conformidad con el artículo 107 inciso e) de la
Convención Colectiva de trabajo en concordancia con el artículo 81 inciso g)
del Código de Trabajo.
2) Por
presuntamente haber incurrido en ausencias injustificadas del 01 al 08 de enero
del 2024, conducta que ha sido calificada como reincidente por su superior en
grado con lo cual, usted pudo en apariencia haber violentado los
artículos 24, 100, 103, 104, 105, 106 de la Convención Colectiva de Trabajo en
concordancia con lo dispuesto por los artículos 71 inciso a) y b), 81 inciso g)
del Código de Trabajo, falta que podría acarrearle una sanción de conformidad
con el artículo 107 inciso e) de la Convención Colectiva de trabajo en
concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo.
3) Por no haber dado aviso ni presentado
incapacidad u documento idóneo para justificar las ausencias durante el mes de
diciembre del 2023, con excepción de los días 11 y 12 de diciembre del 2023 así
como durante los días del 01 al 08 de enero del 2024, con lo cual, su
persona pudo en apariencia haber violentado los artículos 24, 105, 106 de la
Convención Colectiva de Trabajo en concordancia con lo dispuesto por el
artículo 7.2, inciso 7.2.1 del Procedimiento AF-10-03-007 “Instructivo para el
trámite, registro y pago de incapacidades y licencias, los artículos 19, 71
inciso a) y 81 inciso l) del Código de Trabajo, falta que podría acarrearle una
sanción de conformidad con el artículo 107 inciso e) y 110 de la Convención
Colectiva de trabajo en concordancia con el artículo 81 inciso l) del Código de
Trabajo.
Segundo: sobre los hechos probados y no probados: Para la
determinación del caso que nos ocupa, se tienen por probados y por no probados
los hechos siguientes:
I. Hechos probados:
a) Que
durante el mes de diciembre 2023, con excepción de los días 11 y 12 del citado
mes, el señor Chaves Segura no se presentó a ejercer labores en su
puesto de trabajo, en el Departamento de Mantenimiento en la Terminal El Alto,
conducta que se mantuvo del 01 al 08 de enero del 2024. (Ver folios 001 al 029
y 033 al 052).
b) Que el día
12 de diciembre del 2023, a través de correo electrónico dirigido al señor
Carlos Salas Núñez, Jefe del Departamento de Mantenimiento el señor Chaves
Segura remitió documento denominado “Comprobante Incapacidad por enfermedad A00230623028389” emitido por la Caja Costarricense del
Seguro Social con el que se da aviso al patrono de la incapacidad del
trabajador durante los días 11 y 12 de diciembre del 2023. (Ver folios 021 al
023).
c) Que de
conformidad con la certificación RC-SJ-0031-01-24 de fecha 23 de enero
del 2024, el señor Chaves Segura fue reportado como
Ausente sin Permiso (AS) en los reportes de asistencia de la primera y segunda
quincena de diciembre del 2023, presentados por el Departamento de
Mantenimiento Regional Central. (Ver folios 033 al 052).
d) Que de
conformidad con la certificación RC-SJ-0031-01-24 de fecha 23 de enero del 2024, el señor Chaves
Segura fue reportado como Ausente sin Permiso (AS) en el reporte de
asistencia de la primera quincena de enero con excepción de los días 10 y 11 de
enero del 2024, presentados por el Departamento de Mantenimiento Regional
Central. (Ver folios 033 al 052).
e) Que de
conformidad con la certificación RC-SJ-0031-01-24 de fecha 23 de enero del 2024, el señor Chaves Segura no
gestionó ningún trámite de ausentismo a través de documento privado o público
para justificar las ausencias del mes de diciembre y de los días comprendidos
entre el 01 al 08 de enero 2024, según revisión realizada en el perfil del
funcionario en SSFF. (Ver folios 033 al 052).
f) Que
de conformidad con la certificación RC-SJ-0031-01-24 de fecha 23 de
enero del 2024, para el mes de diciembre y de los días comprendidos entre el 01
al 08 de enero 2024, el Sr. Chaves Segura no gestionó adelanto de vacaciones,
incapacidades, justificación de marca, justificación de ausencia. (Ver folios
033 y 052).
g) Que
de conformidad con la certificación RC-SJ-0031-01-24 de fecha 23 de
enero del 2024, el señor Chaves Segura no presentó ante el Departamento
de Reclutamiento y Compensación ningún documento que acredite que para los días
11 y 12 de diciembre de 2023 se encontraba incapacitado o con algún tipo de
licencia especial. (Ver folios 033 al 052)
h) Que
el señor Chaves Segura se ha ausentado de forma injustificada y continúa
de su trabajo durante todo el mes de diciembre del 2023 con excepción de los
días 11 y 12 del mes de cita y del 01 al 08 de enero del 2024 (inclusive). (Ver
folios 001 al 052)
II. Hechos no probados:
a) Que
el señor Chaves Segura haya llamado a sus superiores inmediatos, para
notificarles que no se iba a presentar a laborar durante el mes de diciembre
del 2023, con excepción del correo remitido a su superior el día 12 de
diciembre del 2023, en el cual dio aviso de su incapacidad de los días 11 y 12
del citado mes.
b) Que
el señor Chaves Segura haya llamado a sus superiores inmediatos, para
notificarles que no se iba a presentar a laborar del 01 al 08 de enero del
2024.
c) Que el
señor Chaves Segura haya justificado en tiempo y forma con los comprobantes del
caso, ante la Jefatura del Departamento de Mantenimiento las ausencias del mes
de diciembre del 2023 con excepción de los días 11 y 12 del citado mes ni de
los días comprendidos entre el 01 al 08 de enero del 2024.
d) Que
el señor Joan Chaves Segura haya justificado en el Sistema Success Factors las
ausencias del mes de diciembre del 2023 y las comprendidas entre el 01 al 08 de
enero del 2024.
Tercero: sobre el fondo del asunto: Conoce esta Gerencia en ejercicio de
las potestades delegadas como Órgano Decisor del Procedimiento Administrativo
en la Refinadora Costarricense de Petróleo, del procedimiento disciplinario
sancionatorio en contra del trabajador Joan Chaves Segura, quien ejerce labores
como misceláneo en el Departamento de Mantenimiento, Región Central con
ubicación en la Terminal El Alto, por una aparente infracción al régimen
disciplinario de la empresa, toda vez que, según lo indicó el ingeniero Carlos
Salas Núñez Jefe de la citada dependencia, el señor
Chaves Segura no se presentó a laborar durante el mes de diciembre del 2023
(con excepción de los días 11 y 12 de enero del 2023), asimismo expone
la denuncia que el denunciado posteriormente se ausentó del 01 al 08 de
enero del 2024; Ausencias por las cuales el denunciado nunca presentó ningún
documento que respaldase una incapacidad, o alguna otra justificación de sus
ausencias en el sistema de Autogestión, constando además que no realizó
comunicado alguno al supervisor o a su jefatura inmediata de conformidad
con los deberes dispuestos por la Convención Colectiva vigente.
En lo que concierne al caso concreto y con
vista en el expediente administrativo, resulta necesario establecer que el
investigado Joan Darío Chaves fue notificado de forma personal de la apertura
del procedimiento administrativo sancionatorio, tal y como consta en el folio
057 del respectivo expediente, diligencia a través de la cual recibió el oficio
AJ-0055-2024 fechado al 23 de enero del 2024, mediante el cual el Órgano
Instructor, realizó la debida intimación de los hechos e imputación de cargos
de responsabilidad que se atribuían a su autoría, informándole de forma clara,
precisa y concreta que el procedimiento que dicho acto se iniciaba, iba a
regirse en todos sus extremos por las disposiciones del numeral 21 de la Ley
Marco de Empleo Público, realizándose en tal sentido al tenor del inciso b) del
artículo de cita, un desglose de los plazos aplicables en al tipo de caso que
se estaba tramitando, lo anterior en observancia y aplicación derecho de
defensa y el debido proceso de los cuales RECOPE es garante. No obstante,
consta en autos que el investigado no ejerció sus facultades como parte
procesal interesada al no apersonarse al procedimiento administrativo seguido
en su contra pese a haber sido notificado personalmente del acto de traslado de
cargos respectivo, demostrando con ello su desinterés en ejercer la tutela
efectiva de los derechos que le asisten como denunciado, hecho del cual el
Órgano Instructor, dejó constancia en autos (ver folios 058 al 059), por lo
cual el instructor procedió a rendir el informe final y su respectiva
recomendación al tenor de lo preceptuado por el numeral 21 inciso c) de la Ley
N° 10159.
En atención a los elementos desarrollados
en la denuncia interpuesta en contra del señor Chaves Segura, procede este
Órgano Decisor a exponer las disposiciones aplicables al caso en resolución,
las cuales se desprenden de la normativa interna siendo aplicable en primera
instancia lo estipulado en el numeral 104 de la Convención Colectiva:
Artículo 104.- Se considera ausencia a la
jornada laboral completa, la inasistencia de cuatro horas o más y se
computará como la mitad de una ausencia la inasistencia menor a cuatro horas.
No se pagará el salario de los días no laborados, salvo en los casos señalados expresamente en esta Convención y el
Código de Trabajo. Lo anterior toda vez que
el salario es la retribución que el patrono debe pagar a la persona trabajadora
a cambio de la prestación del servicio o labor objeto del contrato de trabajo. Resaltado propio.
Por su parte el
ordinal 105 de la supra citada convención, señala en lo conducente la imperiosa
obligación de los trabajadores de RECOPE ante la imposibilidad de presentarse a
atender sus labores de “dar aviso a su
jefatura en forma directa”, por lo cual el numeral 106 delimita la
forma en que se deben de justificar las ausencias en caso de enfermedad,
señalando al efecto:
Artículo 105.- La persona trabajadora deberá
dar aviso a su jefatura de su inasistencia antes de la hora de inicio de su
jornada de trabajo con el propósito de que la Empresa pueda hacer los
movimientos de personal que sean necesarios. Lo anterior lo hará de
forma directa o, en caso de no ser posible, utilizando algún medio electrónico
u otra vía de comunicación u otro medio definido entre las personas
trabajadoras y su jefatura inmediata. El aviso no implicará la
justificación de la ausencia. Toda ausencia a labores deberá ser justificada
por la persona trabajadora ante su jefatura, por escrito y aportando las
pruebas con las que cuente, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
ausencia. En el supuesto de que la jefatura acepte la justificación,
tratándose de un motivo personal del trabajador o trabajadora, se concederá
permiso sin goce de salario. Igualmente la persona trabajadora deberá comunicar
a su jefatura, con un mínimo de tres días hábiles de antelación, las citas
médicas que tenga programadas, a efecto de que se tomen las previsiones
correspondientes. Resaltado propio.
Artículo 106.-
Las ausencias por enfermedad se justificarán
mediante las incapacidades emitidas de conformidad con lo dispuesto por el
Reglamento para el otorgamiento de licencias e incapacidades a los
beneficiarios del seguro de salud y por las incapacidades emitidas por el
Instituto Nacional de Seguros Resaltado
propio.
Siendo lo anterior
aplicable en todos sus extremos al caso en resolución, ya que tal cual consta
en la denuncia de marras, el señor Chaves Segura, se ausentó injustificadamente
durante el todo el mes de diciembre 2023, con excepción de los días 11 y 12, lo
anterior en razón al comprobante de Incapacidad por Enfermedad N° A00230623028389 emitido por la Caja
Costarricense del Seguro Social (ver folios 021 al 023), a través del cual, se
informó a la jefatura directa sobre la incapacidad del señor Chaves Segura durante
los días 11 y 12 de diciembre del 2023, no obstante, en lo que concierne a los
restantes días del mes de diciembre del 2023 y el periodo que va del 01 al 08
de enero del 2024, el trabajador se ausentó sin brindar ningún tipo de aviso,
explicación y/o justificación válida y legal, conducta que fue calificada por
la jefatura a cargo del señor Salas Núñez
como “reincidente”, demostrando una actitud sistemática de
insubordinación la cual es incompatible con los valores y deberes que todos los
trabajadores de RECOPE deben tener hacia la empresa. En el mismo orden de
ideas, en atención a los elementos señalados, consta en el expediente
administrativo que el Órgano instructor pudo constatar con prueba válida y
pertinente, la veracidad de las situaciones presentadas en la denuncia
precursora del presente procedimiento, ya que la certificación RC-SJ-0031-01-24
emitida por el Departamento de Reclutamiento y Compensación, en lo que interesa
se documentó que:
“(…)
1- Se adjuntan los reportes de asistencia en donde se encuentra registrado el señor Chaves Segura presentados por el Departamento de
Mantenimiento Regional Central, correspondientes a la primera y segunda quincena de diciembre de 2023, en los cuales
fue reportado como Ausente sin Permiso (AS).
2- Se anexa el reporte de
asistencia de la primera quincena de enero de 2024, en el cual se reporta con 8
horas laboradas los días 10 y 11 de enero, los restantes días fue registrado
como AS (Ausente sin permiso)
(…)
4- Además; se anexa únicamente el
registro de marcas de asistencia del señor Joan Chaves Segura de los días 10 y
11 de enero 2024, las fechas en las que no
se reportan marcas es debido a que se encontraba Ausente sin Permiso.
(…)
7- Para los días
11 y 12 de diciembre de 2023 el funcionari2o no presentó ante esta dependencia ningún
documento que acredite que para esas fechas se encontraba incapacitado o con algún tipo de licencia
especial que justifique su inasistencia en esa fecha. Resaltado propio. (Ver folios 033 al
052)
Con base en la anterior información suministrada por el Departamento de
Reclutamiento y Compensación a instancia del Órgano Instructor, quedó
debidamente acreditado que el señor Joan Chaves Segura, no realizó ningún tipo
de gestión justificante para las fechas en las cuales se ausentó, en
contraparte, con vista en el expediente administrativo, no se logró acreditar
que el denunciado si cumplió con la obligación inherente de dar aviso de forma
previa a su patrono sobre su imposibilidad de asistir a laborar, a fin de que
la administración tomará las previsiones del caso y evitándose con ello la
menor afectación posible, no constando además que el señor Chaves Segura haya
acreditado algún problema de salud o enfermedad la cual esté debidamente
documentada a través de prueba idónea tal y como lo ordena la norma
convencional, situación que ha quedado demostrada a través de la supra citada
certificación RC-SJ-0031-01-24 del Departamento de Reclutamiento y Compensación
la cual indica en lo que interesa:
“(…)
5- Con respecto a la presentación de
algún tipo de documento privado o público para justificar las ausencias del mes
de diciembre y de los días comprendidos entre el 01 al 08 de enero 2024, se
informa que según revisión realizada en el perfil del funcionario en SSFF, el
Sr. Chaves Segura no gestionó ningún trámite de ausentismo.
6- Asimismo,
para el mes de diciembre y de los días
comprendidos entre el 01 al 08 de enero 2024, se informa que según revisión
realizada en el perfil del funcionario en SSFF, el Sr. Chaves Segura no
gestionó adelanto de vacaciones, incapacidades, justificación de
marca, justificación de ausencia, entre otros.
(…)” Resaltado
propio (Ver folio 033).
Así las cosas, de
las pruebas que constan en el expediente administrativo, no se logra acreditar
que el señor Chaves Segura, tuviese la intención de avisar acerca alguna
situación que le impidiera presentarse a laborar, ya que se extrae de las
pruebas que constan en autos que el investigado ni siquiera trató de cumplir
con lo estipulado en la normativa interna aplicable, demostrando con su actuar
una total desidia en cuanto a la responsabilidad que tiene respecto a sus
obligaciones laborales con RECOPE, lo cual en concordancia con lo establecido
en el Código que rige la materia laboral, hace lo propio al señalar en el
inciso g) del artículo 81, lo correspondiente al tipo de faltas en las cuales
incurrió el señor Chaves Segura:
Artículo 81.- Son causas justas que facultan a patrono para dar por terminado el
contrato de trabajo:
(…)
g) Cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del
patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de
dos días alternos dentro del mismo mes calendario.
(Resaltado propio).
Con base en lo
anterior, se logra determinar la comisión de una falta por parte del trabajador
Chaves Segura, al tenor de la normativa referenciadas en la presente
resolución, siendo la conducta desplegada por parte del denunciado, ampliamente
desarrollada a nivel jurisprudencial por la Sala Segunda de la Corte Suprema de
Justicia, siendo destacable lo establecido mediante el voto N° 2015-000507, de
las nueve horas treinta y cinco minutos del trece de mayo de dos mil quince,
con el cual, el alto Tribunal desarrolló lo estipulado en el numeral 81 del
Código de Trabajo, refiriéndose a cómo las ausencias injustificadas dan pie a
la ruptura de la relación laboral, al respecto estableció:
“(…) El artículo 81 del Código de Trabajo, en el inciso g), establece
tres presupuestos básicos para que el
empleador pueda dar por terminado el contrato de trabajo con justa causa: en
primer lugar, la inasistencia del trabajador sin permiso de aquel; en segundo
término, que dicha ausencia sea sin causa justificada; y por último, que haya
sido durante dos días consecutivos, o bien durante más de dos alternos dentro
del mismo mes calendario. Para enervar las consecuencias
provenientes de la inasistencia
al trabajo por parte de un trabajador surgen ciertas obligaciones a los efectos
de que no se configure la justa causal de despido. De este modo, ante la buena
fe que rige las relaciones de trabajo, la persona imposibilitada de asistir a
desempeñar sus habituales funciones debe procurar dar aviso en un tiempo
prudencial, para impedir que el empleador sufra contratiempos ante su
inasistencia, el cual, jurisprudencialmente, se ha establecido en dos días,
equiparándolo al mínimo de ausencias necesario para que se configure la causal
de despido. (…)”
En ese sentido,
resulta concordante lo dispuesto mediante la sentencia N° 0314-2012, de las
diez horas diez minutos del treinta de marzo de dos mil doce, en donde la misma
Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia estableció:
“(…) II.- Tanto esta Sala, como la Constitucional, han resuelto que,
las ausencias al trabajo son faltas de mera constatación, por la parte patronal
y que, si la persona trabajadora quiere enervar sus consecuencias, por
imperativos del principio de buena fe y del deber de consideración mínima,
inherentes a todo contrato laboral, ha de proceder, en forma inmediata, a poner
en conocimiento de aquella las razones de su inasistencia; las cuales deben
tener, además, asidero real y demostrársele documentalmente. En este
sentido,(…), en nuestro voto N° 136, de las 9:00 horas, del 19 de abril de 1995,
se señaló lo siguiente: “El trabajador está obligado a prestar sus servicios al
patrono a cambio de una remuneración .... Las ausencias a sus labores, que
implican un incumplimiento de esa obligación, deben fundarse en hechos ciertos
que le impidan, sin lugar a dudas, cumplir con su cometido. La prueba de ellos, ha de presentarla al empleador
en tiempo, a fin de que éste tenga la oportunidad de tomar las previsiones
del caso. De lo contrario, se incurre en la
causal de despido prevista en el numeral 81, inciso g) del cuerpo normativo
aludido, (…) En un voto anterior, el N° 158, de las 15:00 horas, del 4 de octubre de 1989,
se indicó, además, que: “La jurisprudencia ha sido clara en el sentido de que
en el caso de ausencias al trabajo es
indispensable que el empleado, por razones de la buena fe y del deber de
consideración mínima que subyace como elemento de todo contrato laboral, está obligado a avisarlo y a justificarlo en forma
oportuna y no se ha aceptado como correcta la práctica de hacerlo
posteriormente (...). Se concreta que el aviso y comprobación deben
hacerse en forma oportuna, o sea durante los dos primeros días, con el fin
de que el patrono pueda tomar las medidas del caso para la atención de sus
intereses; y no es concebible una actitud de
descuido y descortesía como si no existiera de por medio una relación con
obligaciones recíprocas. Se habla del término de dos días por lo menos, en
vista de que de acuerdo con el artículo 81, inciso g), del Código de la
materia, la inasistencia al centro de
trabajo sin permiso del patrono y en forma injustificada es causa de despido,
de suerte que la ausencia en aquellos términos hace nacer de inmediato para el
empleador el interés legítimo para proceder de conformidad. Si de acuerdo con
la norma basta la ausencia conforme se ha señalado para que se dé (sic) el
motivo de despido, ahí está implícito el deber
de acreditar las cuestiones de hecho que excluyen la falta antes de que ésta se
pueda tener por configurada y se produzcan los efectos que legitiman al
patrono para actuar en defensa de sus derechos. Desde luego que lo anterior se
plantea como cuestión general y sin perjuicio de la existencia de normas
convencionales que regulen la situación en otra forma o que medien razones
suficientes, a analizar en cada caso, que ameriten un mayo (sic) retardo en la
comprobación, como por ejemplo la enfermedad grave o lejanía del centro de
trabajo, sin medios de comunicación adecuados (…)”. Resaltado propio.
En virtud de lo anterior, considera el suscrito Decisor, importante el
notable hecho de que el trabajador no solamente se ausentó de forma continua,
sino que además, de la conducta desplegada se desprende una total indiferencia
al cumplimiento de sus obligaciones (deberes laborales) al no realizar un aviso
oportuno a su superior en grado respecto a las razones que le imposibilitaban
atender sus labores cotidianas, por lo cual, con base en la normativa
transcrita y las citas jurisprudenciales de relevancia, las cuales en
concordancia con todos los elementos probatorios incriminantes que constan en
el expediente administrativo, la suscrita Gerencia tiene como demostrado, que
el señor Chaves Segura inobservó las disposiciones de carácter obligatorio y de
aplicación directa para todos los trabajadores de RECOPE a partir de la Ley
profesional vigente, al tenor de lo dispuesto por los artículos 1 y 7 de la
norma convencional, la cual como se ha desarrollado a lo largo de la presente
resolución resulta de aplicación directa en el presente caso, puesto que tal y
como se indicó, quedó debidamente demostrado que el trabajador Chaves Segura se
ausentó sin permiso y sin justa causa durante el mes de diciembre del 2023
(excepto los días 11 y 12 de diciembre) y del 01 al 08 de enero del 2024,
quedando acreditado además la ausencia de una justificación valida en tiempo y
forma ante su jefatura, demostrando un total desinterés por parte del
trabajador en cumplir con el aviso oportuno a su jefatura o con algún compañero
de que se iba a ausentar durante esas fecha, situaciones que por sí mismas
demuestran el incumplimiento ejercido por el trabajador a las obligaciones que
le impone su contrato de trabajo, lo cual en relación con los citados
incumplimientos, la norma convencional establece en el numeral 107:
Artículo 107.- Las ausencias injustificadas en las que haya incurrido una persona trabajadora dentro del mismo mes
calendario, serán sancionadas previo cumplimiento del debido proceso y
comprobación de falta, de la siguiente forma:
(…)
e) Por dos ausencias consecutivas o más
de dos ausencias alternas, despido de la persona trabajadora sin responsabilidad patronal. (Resaltado propio)
En razón de todo lo anteriormente analizado, corresponde al suscrito
Gerente en ejercicio de las potestades convencionales delegadas como Órgano
Decisor de los procesos disciplinarios que se tramitan en la Refinadora
Costarricense de Petróleo Sociedad por imperativo del numeral 90, en
concordancia con el ordinal 94, inciso b), ambos de la Convención Colectiva
vigente, a conocer el informe final
emitido por el Órgano Instructor así como las recomendaciones vertidas por las Representaciones
Patronal y Sindical de la Junta de Relaciones Laborales, los cuales partir de
los argumentos de hecho y Derecho expuesto en el presente caso, al haberse
revisado los reportes de asistencia que acompañan a la certificación RC-SJ-0031-01-24,
este Órgano Decisor ha podido contabilizar que el trabajador fue reportado como
ausente en un total de veinticuatro días,
ausencias injustificadas todas ellas, sin contar los días en que el señor
Chaves Segura estuvo incapacitado (11 y 12 de diciembre), conducta que
contrapuesta con lo dispuesto por el referido numeral 107 de la ley profesional
vigente en RECOPE desprenden de manera expresa la sanción que se debe aplicar
al investigado Chaves Segura la cual con base en todo lo desarrollado en la
presente resolución es el despido sin responsabilidad patronal de conformidad
con lo que establecen los numerales 24, 104, 105, 106 y 107 de la Convención
Colectiva vigente en relación con el artículo 81 inciso g, artículo 21 incisos
b) y c) de la Ley Marco de Empleo Público, al haber quedado acreditados los
hechos denunciados por el señor Carlos Salas Núñez, Jefe del Departamento de
Mantenimiento de la Terminal El Alto, mediante el oficio MRC-0007-2024 citado
supra, queda claro que la sanción disciplinaria aplicable al señor Johan Darío
Chaves Segura, es el DESPIDO SIN
RESPONSABILIDAD PATRONAL, como consecuencia de los hechos atribuidos de
conformidad con lo dispuesto por el
artículo 107 de la Convención Colectiva.
III. Por tanto
Con fundamento en
el artículo 107.e de la Convención Colectiva de Trabajo vigente y los numerales
81 y 82 del Código de Trabajo, por haber quedado demostrado que el denunciado
infringió el régimen de asistencia de RECOPE, la suscrita Gerencia de Administración
y Finanzas en calidad de Órgano Decisor del Procedimiento resuelve:
1. Despedir
al funcionario Joan Chaves Segura, sin responsabilidad
patronal por haber incurrido en múltiples ausencias
injustificadas durante el mes de diciembre del 2023 (con excepción de los días
11 y 12 de diciembre) y del 01 al 08 de enero del 2024 inclusive, además por no avisar de previo a
sus superiores de las ausencias por las que no podía presentarse a su trabajo,
por no justificar ante su jefatura y en el sistema Success Factor todas y cada
una de esas ausencias, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 24, 104, 105, 106, 107 de la Convención Colectiva vigente en relación
con el numeral 81 inciso g) del Código de Trabajo y lo dispuesto por el ordinal
21 inciso b) y c) de la Ley Marco de Empleo Público.
2. Comunicar
al Departamento Reclutamiento y Compensación, de la Dirección Administrativa, una vez firme esta
resolución y a las dependencias administrativas correspondientes, para lo que corresponda.
3. Recursos: Contra esta resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria para ante el suscrito Gerente y
de apelación para ante la Gerente General, de acuerdo con lo que al efecto
establece el artículo 90 y el inciso b), del numeral 94, ambos de la Convención
Colectiva 2021 – 2024, en concordancia con el inciso 1), del artículo 346, de
la Ley General de la Administración Pública, dentro de los tres días hábiles
siguientes a la notificación. El recurso de apelación deberá presentarse ante
la Gerencia de Administración y Finanzas, conjuntamente con el de revocatoria o
bien por separado, pero dentro del plazo establecido al efecto; desde donde se
elevará a la Gerente General para su conocimiento, análisis y resolución.
4. Notifíquese, al señor Joan Chaves
Segura por medio de publicación a través del Diario Oficial La Gaceta
por tres veces consecutivas, ordenándose al Departamento de Comunicación y
Estrategia Digital encargado, la comisión de lo correspondiente.
Rodolfo González Blanco, Gerente de Administración y Finanzas.—O.C. N°
2024001841.—Solicitud N° 548469.—( IN2024905865 ).