EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN
NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA,
Y LA MINISTRA DE DESARROLLO
HUMANO
E INCLUSIÓN SOCIAL
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1), 140
incisos 3), 8) y 18) 20) y 146 de la Constitución Política; y 25, 26 inciso b),
27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, N° 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 18 de la Ley General de
Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades, Nº
8801 de 28 de abril del 2010; y el artículo 2° de la Ley de Planificación
Nacional, Ley N° 5525 del 02 de mayo del 1974.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el artículo 140 inciso 8) de la Constitución
Política, es obligación del Poder Ejecutivo ejercer la coordinación del Estado
y la vigilancia y dirección del buen funcionamiento de los servicios y
dependencias administrativas, en aras de alcanzar el desarrollo humano
sostenible a través de la unificación de la actuación ejecutiva.
II.—Que según los artículos 188 y 189 de la Constitución Política, así
como los numerales 21, 26 inciso b) y 27 inciso 1) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley número 6227 del 02 de mayo de 1978, los
ministerios, las instituciones descentralizadas y demás entes que forman parte
de la Administración Pública, están llamados a garantizar la unidad, visión y
acción del Estado. Para lograr lo anterior, estas instancias requieren de la
dirección y coordinación política del Poder Ejecutivo en el ejercicio de sus
competencias, de manera que los objetivos, programas y proyectos
gubernamentales, así como los recursos públicos, deben ejecutarse de acuerdo con
las prioridades del desarrollo nacional.
III.—Que el artículo 50 de la Constitución Política establece que “el Estado procurará el mayor bienestar a
todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más
adecuado reparto de la riqueza.”
IV.—Que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 41187-MP-MIDEPLAN del
20 de junio de 2018, “Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo”, dispone que el
Poder Ejecutivo contará con Áreas Estratégicas de Articulación Presidencial,
las cuales constituyen instancias de dirección, articulación y seguimiento de
las políticas públicas que garanticen el cumplimiento de las prioridades
establecidas por mandato presidencial.
V.—Que el inciso c) de dicha norma, crea el Área Estratégica de
Articulación Presidencial de Seguridad Humana, que tiene como objetivo idear y
desarrollar políticas y estrategias que permitan condiciones que favorezcan el
desarrollo humano y la construcción y preservación de entornos protectores.
VI.—Que el Área Estratégica supra citada será coordinada por la
persona quien ejerza el Ministerio de Desarrollo Humano e Inclusión Social, en
su doble condición de Ministro o Ministra y Presidente o Presidenta Ejecutiva
del Instituto Mixto de Ayuda Social.
VII.—Que el citado decreto establece que el Presidente de la República
podrá especificar el ámbito de acción de cada una de las Área Estratégicas de
Articulación Presidencial, con el fin de asegurar el adecuado abordaje de las
prioridades de desarrollo así como para asegurar la eficiencia y evitar la
duplicidad de esfuerzos.
VIII.—Que mediante resolución A/RES/66/290, aprobada por la Asamblea
General de la Organización de Naciones Unidas el 10 de septiembre de 2012, se
establece la seguridad humana como un enfoque “que ayuda a los Estados Miembros
a determinar y superar las dificultades generalizadas e intersectoriales que
afectan a la supervivencia, los medios de subsistencia y la dignidad de sus
ciudadanos.”
IX.—Que la mencionada resolución también señala que el concepto de
seguridad humana engloba lo siguiente: “a) El derecho de las personas a vivir
en libertad y con dignidad, libres de la pobreza y la desesperación. Todas las
personas, en particular las vulnerables, tienen derecho a vivir libres del
temor y la miseria, a disponer de iguales oportunidades para disfrutar de todos
sus derechos y a desarrollar plenamente su potencial humano; b) La seguridad
humana exige respuestas centradas en las personas, exhaustivas, adaptadas a
cada contexto y orientadas a la prevención que refuercen la protección y el
empoderamiento de todas las personas y todas las comunidades; c) La seguridad
humana reconoce la interrelación de la paz, el desarrollo y los derechos
humanos, y tiene en cuenta igualmente los derechos civiles, políticos,
económicos, sociales y culturales (...)”
X.—Que los incisos f) y g) de la Ley Crea Sistema Nacional de
Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE), Ley N°
9137 del 30 de abril del 2013 establecen que entre los fines de este sistema,
respectivamente están: “Disponer de datos oportunos, veraces y precisos, con el
fin de destinar de forma eficaz y eficiente los fondos públicos dedicados a los
programas sociales; y garantizar que los beneficios lleguen efectivamente a los
sectores más pobres de la sociedad, que estos sean concordantes con las
necesidades reales de los destinatarios y que las acciones estén orientadas a
brindar soluciones integrales y permanentes para los problemas que afectan los
sectores de la población más vulnerable.” Adicionalmente, el inciso e) del
artículo 4 de la misma norma establece que como funciones del SINIRUBE se
encuentra el de “monitorear y evaluar la efectividad de los recursos de las
instituciones públicas que atienden programas destinados a erradicar la
pobreza.”
XI.—Que el inciso b) de la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor,
Ley N° 7935 del 25 de octubre de 1999, establece que dentro de los objetivos
del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor está “garantizar la
participación activa de las personas adultas mayores en la formulación y
aplicación de las políticas que las afecten.”
XII.—Que el inciso d) del artículo 3 de la Ley del Instituto Nacional
de las Mujeres, Ley N° 7801 del 30 de abril de 1998 establece que como parte de
los fines del Instituto Nacional de las Mujeres “propiciar la participación
social, política, cultural y económica de las mujeres y el pleno goce de sus
derechos humanos, en condiciones de igualdad y equidad con los hombres.”
XIII.—Que el artículo 12 de la Ley General de la Persona Joven, Ley N°
8261 del 02 de mayo del 2002, establece que el Consejo Nacional de Política
Pública de la Persona Joven le corresponde “apoyar e incentivar la
participación de las personas jóvenes en la formulación y aplicación de las
políticas que las afecten.”
XIV.—Que los incisos c) y d) de la Ley de Creación del Consejo
Nacional de Personas con Discapacidad establecen que como parte de sus fines y
atribuciones, respectivamente: “promover la incorporación plena de la población
con discapacidad a la sociedad; y asesorar a las organizaciones públicas y
privadas que desarrollen o presten servicios a la población con discapacidad,
coordinando sus programas o servicios.”
XV.—Que el artículo 1 de la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad
(DINADECO), Ley No. 3859 del 07 de abril de 1967 establece que la Dirección
Nacional de Desarrollo de la Comunidad es el órgano del Poder Ejecutivo
encargado de “fomentar, orientar, coordinar y evaluar la organización de las
comunidades del país, para lograr su participación activa y consciente en la
realización de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo Económico y
Social.” Así mismo, el inciso f) del artículo 3 establece que son principios y
objetivos de DINADECO “planear y promover la participación activa y organizada
de las poblaciones en los programas nacionales, regionales o locales de
desarrollo económico y social”.
XVI.—Que los incisos d) y e) del artículo 5 de la Ley de Organización
del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, Ley N° 4716 del 9 de febrero de
1971, establecen respectivamente que para el cumplimiento de sus fines, entre
las funciones del Instituto están: “Prestar asistencia técnica a las
Municipalidades para elaborar y ejecutar proyectos de obras y servicios
públicos, locales y regionales; y brindar asistencia técnica a las
Municipalidades con el objeto de promover el perfeccionamiento de su
organización y el eficaz funcionamiento de la administración.”
XVII.—Que el inciso c) del artículo 8 de la Ley Transforma el
Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural
(INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural, Ley N° 9036 del 11 de
mayo del 2012, establece que el Inder “facilitará, la coordinación con los gobiernos
locales y las diferentes instituciones gubernamentales y no gubernamentales,
las acciones que se realizarán en cada cantón del país, lo que permitirá la
eficacia y la eficiencia en la utilización de los recursos disponibles. De la
misma forma el inciso d) del mismo artículo establece que el Inder promoverá el
diálogo y la negociación para fomentar la participación rural, facilitar la
toma de decisiones y la formulación de estrategias para resolver las
necesidades existentes en materia de desarrollo rural.”
XVIII.—Que los incisos i) j) y m) del artículo 7 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Justicia y Paz, N° 6739 y sus reformas establece que son
funciones de ese Ministerio: “i) Impulsar y coordinar planes y programas
dirigidos a la promoción de la paz en el ámbito nacional. j) Apoyar, desde la
perspectiva de prevención de la violencia, al Ministerio de Seguridad Pública
en materia de las armas de fuego en el país, como medio para promover la
cultura de paz y la no violencia. (...) m) Promover la participación de la
sociedad civil por medio de organizaciones no gubernamentales y cualquier otro
tipo de organismo dedicado a promover la paz y la no violencia.
XIX.—Que el inciso g) y h) de la Ley Orgánica del Patronato Nacional
de la Infancia, Ley No. 7648 del 09 de diciembre de 1996 establecen respectivamente: “g)
Estimular la solidaridad ciudadana y el sentido de responsabilidad colectiva
para fortalecer, promover y garantizar los derechos y deberes de la niñez y la
adolescencia.” y “h) Promover la participación organizada de la sociedad civil,
los padres de familia, las instituciones estatales y las organizaciones
sociales en los procesos de estudio, análisis y toma de decisiones en materia
de infancia, adolescencia y familia, a fin de garantizar el cumplimiento de los
derechos y deberes de las personas menores de edad.”
XX.—Que el Ministerio de Seguridad Pública, con cooperación de la
Embajada de la República de Colombia y de los Estados Unidos de América,
implementaron durante el 2017 la metodología “Análisis Integral para la
Seguridad y Convivencia Ciudadana (AISEC)” en 15 cantones del país, con el
objetivo de diagnosticar las necesidades en materia de prevención del delito,
así como la construcción de cultura de paz y de convivencia ciudadana.
XXI.—Que el balance de resultados de la aplicación de la metodología
AISEC muestra una serie de factores que inciden negativamente en la seguridad
ciudadana, siendo en su gran mayoría factores asociados a riesgos sociales y no
únicamente la prevención del delito, entre otros factores críticos se
detectaron: el consumo y venta de drogas, falta de corresponsabilidad en la
seguridad, consumo de alcohol, falta de inversión social, bandas
delincuenciales, asentamientos informales, problemas con el alumbrado público,
desarticulación interinstitucional, personas en estado de vulnerabilidad
manifiesta, pandillas, necesidades básicas insatisfechas, falta de ejecución de
programas sociales, violencia doméstica, menores en riesgo social.
XXII.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 41242-SP se oficializa y se
declara de interés público y nacional la Estrategia Integral de Prevención para
la Seguridad Pública, “Sembremos Seguridad”, que establece que el Poder
Ejecutivo impulsará y apoyará a través del Área Estratégica de Seguridad
Humana, la conformación de mesas de trabajo en las cuales se desarrollará un
plan estratégico que involucre proyectos, estrategias, líneas de acción,
programas y actividades, enfocadas en dar solución a los problemas de
violencia, delincuencia, crimen e inseguridad que afectan a la ciudadanía.
XXIII.—Que la Estrategia Nacional de Reducción de la Pobreza, Puente
al Desarrollo, es una política pública que permite el acompañamiento de las
familias en situación de pobreza y pobreza extrema mediante personas cogestoras
sociales, planes familiares y la articulación interinstitucional, que ha
permitido atender de forma integral más de 57.000 familias al 2018 y se espera
se alcancen 135 200 familias en conjunto con el nuevo modelo de intervención
del Instituto Mixto de Ayuda Social para el año 2022.
XXIV.—Que por el carácter multicausal de la pobreza y la inseguridad
se requiere de un abordaje integral que permita articular las instituciones del
Estado, las municipalidades, el sector empresarial, a las organizaciones no
gubernamentales y a la ciudadanía para incidir en las causas de estas
problemáticas e impactar en el mejoramiento de la calidad de vida de los
habitantes de las zonas más vulnerables.
XXV.—Que se debe generar una articulación intermunicipal y de las
municipalidades con otras instancias de gobierno desde un enfoque de
colaboración y gobernanza multinivel, mediante la cual las acciones en los
territorios permita atender las necesidades, amenazas vulnerabilidades y los
objetivos de desarrollo de los y las ciudadanas y las comunidades.
XXVI.—Que para lograr impacto en el desarrollo humano, la seguridad y
la pobreza de los territorios se estima conveniente elaborar planes maestros
ajustados a las realidades locales y las aspiraciones de sus habitantes; que
logren articular la respuesta del Estado ante las demandas y las necesidades de
las poblaciones y los territorios, especialmente aquellos que tienen mayor
concentración de personas en condiciones de pobreza, inseguridad o riesgo
social. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO
Y
OFICIALIZACIÓN DE LOS
LINEAMIENTOS
GENERALES DEL ÁREA ESTRATÉGICA
DE ARTICULACIÓN PRESIDENCIAL
PARA LA SEGURIDAD HUMANA
CAPÍTULO I
Lineamientos generales
Artículo 1º—Interés público. Se declaran de interés público las
acciones del Área Estratégica de Articulación para la Seguridad Humana, en
adelante el Área, que se ejecutarán mediante planes maestros en los distritos
priorizados según indicadores de concentración de pobreza, incidencia de
delitos y denuncias y presencia de asentamientos informales.
Todas las instituciones del Estado, dentro del ámbito de su
competencia y de acuerdo con sus posibilidades, deberán darle prioridad a la
atención de las necesidades de los distritos priorizados. Se insta y se
autoriza para que, colaboren activamente y aporten recursos humanos, físicos, y
económicos para el desarrollo de las acciones del Área.
Artículo 2º—Objetivos estratégicos. Las intervenciones
territoriales del Área tendrán los siguientes objetivos estratégicos para cada
una de las dimensiones de intervención:
a) Protección y Promoción Social: Mejorar las condiciones de los
hogares y las comunidades en situación de pobreza, vulnerabilidad, riesgo o
exclusión social, especialmente aquellos hogares con mujeres jefas de hogar o
que tengan algún miembro con discapacidad.
b) Comunidades Inclusivas y
Entornos Protectores: Desarrollar entornos protectores e inclusivos a partir de
la habilitación de espacios públicos y de intervenciones de desarrollo urbano,
que vinculen esfuerzos de inversión y de trabajo comunitario, en temas de
infraestructura, deporte, cultura, gestión del riesgo; así como toda iniciativa
orientada a promover el arraigo, mejorar el hábitat, la integración comunal, la
resiliencia, la participación y organización comunitaria.
c) Prevención de la
Violencia y Promoción de la Paz Social: Mejorar las condiciones de seguridad
desde un enfoque de prevención del delito, la criminalidad y la violencia,
orientando las acciones hacia la promoción de la paz social y la convivencia
ciudadana.
Artículo 3º—Ejes transversales. Las acciones del Área tendrán
como ejes transversales los siguientes:
a) Enfoque territorial: Deberán de considerar la particularidad
entre los diferentes territorios, esto incluye determinar las amenazas y
vulnerabilidades según las realidades locales, con enfoque intergeneracional y
de género que visibilice las necesidades particulares de las personas y las
poblaciones.
b) Articulación
interinstitucional y multisectorial: Deberán garantizar la coherencia y la
coordinación de las políticas en las materias que tienen impacto en el
desarrollo humano y en la construcción y preservación de entornos protectores.
c) Participación ciudadana:
Deberán de formularse en conjunto con la ciudadanía y la sociedad civil
organizada.
d) Alianzas
público-privadas y colaboración: Deberán de establecer sinergias y alianzas con
el sector privado y no gubernamental que ayuden a empoderar a las personas y
las comunidades, así como coadyuvar a darle sostenibilidad a las
intervenciones.
e) Monitoreo, seguimiento y
evaluación: Las acciones del área contendrán mecanismos claros de seguimiento,
monitoreo y evaluación de las acciones y los planes que se ejecuten en los
territorios.
Artículo 4º—Coordinación y apoyo. En la coordinación de las
acciones comprendidas en cada uno de los objetivos estratégicos establecidos en
el artículo anterior de este Decreto Ejecutivo, la persona coordinadora del
Área contará con el apoyo, según sus competencias, de los o las Ministras de
Vivienda y Asentamientos Humanos; Cultura y Juventud; Justicia y Paz y
Seguridad Pública. Los jerarcas podrán delegar esta tarea en una o un
viceministro.
Artículo 5º—Comisiones de trabajo. Para la formulación,
ejecución y evaluación de las intervenciones, el Área contará con las
siguientes comisiones técnicas de trabajo:
a) Comisión de Articulación Interinstitucional: Estará conformada
por un enlace de alto nivel de cada una de las instituciones parte del Área. Le
corresponderá la articulación interinstitucional para el cumplimiento de los
objetivos estratégicos del Área y la implementación de los acuerdos del Consejo
del Área.
b) Comisión de Cogestión
Territorial: Estará conformada por un equipo de funcionarios técnicos de las
instituciones que forman parte del Área y le corresponde la formulación y el
seguimiento de los planes maestros en cada uno de los territorios intervenidos,
según los lineamientos del Consejo.
c) Comisión de Evaluación:
Estará conformada por un equipo de funcionarios designados y bajo la dirección
del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.
CAPÍTULO II
Lineamientos para los planes
maestros
y la priorización de acciones
Artículo 6º—Planes maestros. Para cada una de las
intervenciones territoriales en los distritos, la Comisión de Cogestión
Territorial en coordinación con la Secretaría Técnica del Área, someterán a
conocimiento y aprobación del Consejo del Área un plan maestro o plan de
acción, que contendrá las acciones de política pública y las inversiones
estratégicas a desarrollar en cada distrito.
Los planes maestros demandan colaboración proactiva y expedita de
todas las instituciones que sean convocadas para la formulación de los mismos,
así como de su diagnóstico. Cada Plan Maestro debe incorporar propuestas a
nivel del sistema de protección social, de desarrollo urbano y de prevención
integral; debidamente contextualizadas con las características y capacidades de
los gobiernos locales y de los territorios. Para concretarlos, las
instituciones convocadas deberán brindar información oportuna y pertinente, que
identifique con claridad, intervenciones con impacto a nivel familiar y
comunitario, según corresponda. Asimismo, deberán vincular a sus colaboradores
en la medida de sus capacidades y previa coordinación, para la ejecución de los
Planes Maestros.
Artículo 7º—Lineamientos de formulación. En los procesos de
formulación de los planes maestros se observarán los siguientes lineamientos:
a) Integralidad: Los planes maestros deberán tomar en cuenta todo
el espectro de inseguridades humanas, reconociendo el carácter multidimensional
de las amenazas que afectan a la seguridad de las personas y las comunidades.
b) Ejecutividad: Serán
documentos ejecutivos que incluirán las acciones que se ejecutarán en los
territorios tanto en materia de intervención social, como los proyectos de
inversión, infraestructura y obra pública.
c) Priorización: Los planes
maestros deberán de formularse con enfoque de género y de derechos humanos,
priorizando la atención de las poblaciones en condiciones más vulnerables,
incluyendo los hogares con jefatura femenina, personas con discapacidad,
personas adultas mayores, personas víctimas de violencia y población indígena.
d) Énfasis en la
prevención: Los planes deberán de centrar sus esfuerzos en medidas preventivas
de la violencia y la criminalidad, atendiendo sus causas estructurales para
minimizar las repercusiones de la inseguridad de las personas y las
comunidades.
e) Contextualización: Los
planes deben reflejar las variaciones que se dan entre las diferentes
comunidades, territorios y zonas geográficas y deben de adaptar las respuestas
a las necesidades, vulnerabilidades y amenazas identificadas en el proceso de
diagnóstico.
f) Alianzas y
colaboración: Los planes maestros deberán de establecer sinergias y alianzas
con el sector privado y no gubernamental que ayuden a empoderar a las personas
y las comunidades.
g) Participación ciudadana:
Los planes deberán de formularse de forma participativa, tomando en cuenta los
insumos de las comunidades y la sociedad civil organizada.
h) Articulación
interinstitucional y multisectorial: Los planes deberán de articular los
esfuerzos y las acciones del Estado a nivel interinstitucional y
multisectorial, para garantizar la coherencia y la coordinación de las
políticas relacionadas al desarrollo humano integral y a la generación de
entornos protectores.
i) Coordinación
multinivel: A nivel local, las acciones serán coordinadas con las
municipalidades respectivas, incluyendo pero no limitado a los Consejos
Cantonales de Coordinación Institucional y a los Consejos Territoriales de
Desarrollo Rural.
j) Calendarización: Los
planes maestros contendrán un cronograma de trabajo que detalle las fechas de
ejecución, personas e instituciones responsables, presupuesto así como personas
beneficiadas.
k) Seguimiento: Cada plan
maestro contará con mecanismos oportunos de seguimiento así como una persona
que participa en la Comisión de Cogestión Territorial, designada como
responsable del mismo.
l) Sostenibilidad: Los
planes maestros deberán de incorporar, cuando aplique, mecanismos de
sostenibilidad de las acciones y proyectos.
Artículo 8º—Priorización. Las acciones e inversiones que serán
priorizadas en los planes maestros de cada distrito serán aquellas que tengan
impacto en los siguientes aspectos relacionados al desarrollo humano inclusivo
y a la preservación y construcción de entornos protectores, según las
realidades de cada territorio:
a) Atención integral a
personas en situación de pobreza, pobreza extrema, abandono o calle, mediante
la articulación de los programas sociales.
b) Acceso a servicios de
nutrición y cuido infantil integral, asistencia médica, educación en todos sus
niveles, incluyendo formación y capacitación técnica.
c) Acceso a espacios
públicos, a vivienda y a titulación, con énfasis en comunidades ubicadas en
asentamientos informales, zonas de riesgo natural y/o en tierras públicas.
d) Acceso a servicios
públicos de electricidad, internet, alumbrado público, agua potable,
alcantarillado y saneamiento y gestión de residuos.
e) Cumplimiento de los
derechos laborales, con énfasis en el pago del salario mínimo.
f) Empleabilidad de las
personas, especialmente aquellas en condición de desempleo de larga duración.
g) Reducción de la
deserción y el rezago educativo, y estímulo a la permanencia y reincorporación
al sistema educativo de niños, niñas y adolescentes que no estudian ni trabajan
y acciones orientadas a la erradicación del trabajo infantil.
h) Prevención de la
violencia de género y sensibilización en materia de derechos y salud sexual y
reproductiva de las mujeres.
i) Prevención de la
violencia contra los niños, niñas y adolescentes, bullying y otras formas de
maltrato infantil y promoción de los derechos de las personas menores de edad.
j) Prevención del embarazo
adolescente y atención de las necesidades de las madres adolescentes.
k) Inclusión social y
promoción de derechos de poblaciones vulnerables incluyendo personas adultas
mayores, personas con alguna discapacidad, personas privadas de libertad,
personas víctimas de violencia y personas indígenas.
l) Oferta cultural,
artística, deportiva y de recreación.
m) Presencia policial y
ejecución de programas preventivos.
n) Prevención y atención integral al consumo de drogas y alcohol.
o) Gestión ambiental, de
riesgos y prevención de desastres, para lo cual se dará énfasis en la
recuperación de las cuencas y zonas de protección de los ríos y quebradas.
Artículo 9º—Responsabilidades institucionales. Para las fases
de diagnóstico, formulación y ejecución de los planes maestros, las siguientes
instituciones deberán, según sus competencias:
a) El Instituto Nacional de Estadística y Censos, el Ministerio
de Planificación Nacional y Política Económica y el Sistema Integrado de
Registro Único de Beneficiarios (SINIRUBE), brindar apoyo técnico e
inteligencia de datos.
b) El Ministerio de
Seguridad Pública aplicar el análisis integral de seguridad y aportar los datos
para la formulación de los planes maestros en los territorios a intervenir, en
el marco de la Estrategia Integral de Prevención para la Seguridad Pública
“Sembremos Seguridad”.
c) Los Consejos Nacionales
de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM), de Personas con Discapacidad (CONAPDIS) y
de la Política Pública de la Persona Joven (CPJ), así como el Instituto
Nacional de las Mujeres (INAMU) y el Patronato Nacional de la Infancia, velar
para que en la formulación y ejecución de los planes se incorporen mecanismos
de participación ciudadana inclusivos de todas las poblaciones.
d) La Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad (DINADECO) garantizar el involucramiento de las
Asociaciones de Desarrollo Comunal en la formulación, y ejecución de los planes
maestros.
e) El Instituto de Fomento
y Asesoría Municipal, el Ministerio de Planificación y Política Económica y,
cuando aplique, el Instituto de Desarrollo Rural, velar por que las acciones
sean coordinadas con las municipalidades respectivas, incluyendo la
coordinación por medio de los Consejos Cantonales de Coordinación Institucional
y los Consejos Territoriales de Desarrollo Rural.
Artículo 10.—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José a los diecinueve días
del mes de octubre de dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Planificación Nacional y
Política Económica, María del Pilar Garrido Gonzalo.—La Ministra de Desarrollo
Humano e Inclusión Social, María Fullmen Salazar Elizondo.—1 vez.—(
D41352-IN2018293850 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En uso de las facultades y atribuciones que les confieren las
disposiciones contenidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) de la
Constitución Política, artículos 25 y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General
de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y los
artículos 170, 171 inciso i) y 176 del Código de la Niñez y la Adolescencia,
Ley N° 7739 del 6 de enero de 1998, y
Considerando:
1º—Que de conformidad con el artículo 170 de la Ley N° 7739, Código de
la Niñez y la Adolescencia se crea el Consejo Nacional de la Niñez y la
Adolescencia.
2º—Que el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia es necesario
para el óptimo funcionamiento del Sistema Nacional de Protección Integral, que
instaura el Título IV de la ley N° 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia.
3º—Que la Procuraduría General de la República, mediante dictamen
C-377-2004 de fecha 15 de diciembre del 2004, emite criterio sobre la
naturaleza del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia como instancia de
coordinación y articulación adscrita a la Presidencia de la República.
4º—Que dentro de las funciones que el Código de la Niñez y la
Adolescencia le otorga al Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, en su
artículo 171 inciso i) se establece la de dictar los reglamentos internos para
funcionar.
5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 37205-MP, del 9 de enero de
2012, publicado en el Alcance N° 104, al Diario Oficial La Gaceta N°
146, del 30 de julio de 2012, el Poder Ejecutivo emitió el “Reglamento del
Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia’’.
6º—Que para garantizar el logro de los fines y el cumplimiento de las
funciones del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, se requiere la
emisión de un nuevo reglamento que venga a derogar en su totalidad el Decreto
Ejecutivo Nº 37205-MP, del 9 de enero de 2012.
7º—Que el presente Reglamento fue aprobado por acuerdo firme del
Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, en la Sesión Ordinaria Nº
51-2018, del miércoles 24 de octubre de 2018, artículo 006) Aparte 01).
8º—Que de conformidad con el artículo 12 párrafo tercero del Decreto
Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC, Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del
Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, se hace constar que la
presente propuesta no contiene trámites ni requisitos a cumplir por los
administrados. Por tanto,
Decretan:
Reglamento del
Consejo Nacional
de la Niñez y
la Adolescencia
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento tiene como objeto
regular el funcionamiento del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia,
en adelante denominado “El Consejo”, de conformidad con el Capítulo II del
Título IV del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley N° 7739.
Artículo 2º—Naturaleza. El Consejo es un órgano
interinstitucional, intersectorial y colegiado, no desconcentrado, adscrito a
la Presidencia de la República que fungirá como un espacio de deliberación,
concertación y coordinación entre el Poder Ejecutivo, las instituciones
descentralizadas del Estado y las organizaciones en él representadas, de
acuerdo con las normas establecidas en el Código de la Niñez y la Adolescencia
y la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 3º—Competencia. De acuerdo con lo establecido en el
artículo 170 del Código de la Niñez y la Adolescencia, El Consejo tendrá como
competencia asegurar que la formulación y ejecución de las políticas públicas
estén conformes con la política de protección integral de los derechos de las
personas menores de edad, en el marco de dicho Código y de acuerdo con los
principios en él establecidos.
Las instituciones gubernamentales que integran El Consejo conservarán
las competencias constitucionales y legales propias.
Artículo 4º—Funciones. Conforme al artículo 171 del Código de
la Niñez y la Adolescencia, serán funciones del Consejo las siguientes:
a) Coordinar la acción
interinstitucional e intersectorial en la formulación de las políticas y la
ejecución de los programas de prevención, atención y defensa de los derechos de
las personas menores de edad.
b) Conocer y analizar
los planes anuales operativos de cada una de las instituciones públicas
miembros del Consejo, con el fin de vigilar que al formularlos se considere el
interés superior de las personas menores de edad.
c) Conocer y analizar
los informes de seguimiento y evaluación elaborados por el Patronato Nacional
de la Infancia, en cumplimiento del inciso d) del artículo 4 de su Ley
Orgánica.
d) Evaluar los
informes presentados por el Patronato Nacional de la Infancia y emitir las
recomendaciones pertinentes a las instituciones que correspondan y divulgarlos
por los medios más apropiados.
e) Someter a
discusión nacional el estado anual de los derechos de la niñez y la
adolescencia. Este estudio y los resultados de su discusión y consulta deberán
ser tomados en cuenta por las instituciones, en sus actividades de
planificación anual.
f) Conocer y aprobar
los informes de las comisiones especiales de trabajo, que se constituyan en él
y emitir las recomendaciones necesarias para las instituciones pertinentes.
g) Solicitar la
asistencia técnica y financiera de organismos nacionales e internacionales de
cooperación.
h) Promover convenios
de cooperación entre las instituciones públicas o entre estas y las privadas
para el mejor cumplimiento de los acuerdos adoptados.
i) Dictar los
reglamentos internos para funcionar.
Además, le corresponderá conocer y analizar los informes y
recomendaciones emitidas por las instancias nacionales e internacionales en
materia de niñez y adolescencia.
Artículo 5º—Doctrina de protección integral. Toda actuación que
emane del seno del Consejo deberá ser congruente con los principios de la
Doctrina de Protección Integral:
a) Interés superior
del niño, niña y adolescente
b) Universalidad
c) Participación
d) Autonomía
progresiva
e) No discriminación
Esta doctrina tiene como contenido fundamental el reconocer a los
niños, niñas y adolescentes como sujetos plenos de derechos.
Artículo 6º—Rectoría técnica en materia de
niñez, adolescencia y familia. De conformidad con lo establecido en el
artículo 55 de la Constitución Política y el artículo 2 de Ley Orgánica del
Patronato Nacional de la Infancia, Ley Nº 7648, se reconoce al PANI como ente
rector en materia de niñez, adolescencia y familia, así como la especialidad de
sus funciones y competencias en esa materia.
Artículo 7º—Políticas públicas en materia de niñez y adolescencia.
El Consejo establecerá las estrategias que considere pertinentes para brindar
seguimiento al cumplimiento de los objetivos y metas propuestas en la Política
Nacional para la Niñez y la Adolescencia y su Plan de Acción, así como otras
políticas públicas especiales y focalizadas que se emitan para la protección
integral de los derechos de las personas menores de edad.
CAPÍTULO II
Integración del Consejo
Artículo 8º—Integración del Consejo. El Consejo estará
integrado de conformidad con lo establecido en el artículo 172 del Código de la
Niñez y la Adolescencia.
Artículo 9º—Representantes gubernamentales. En el caso de las
instituciones públicas que integran El Consejo, la representación en este le
corresponderá a la persona que ostente la máxima jerarquía en condición de
integrante titular.
Deberá nombrarse, además, una persona suplente cuya designación la
realizará la máxima autoridad de la institución, procurando que quien se
designe sea una persona funcionaría de alto nivel de la institución y con poder
de decisión. Ambas personas representantes, propietaria y suplente, deberán ser
debidamente nombradas y juramentadas por quien ocupe la Presidencia de la
República.
Permanecerán en sus cargos durante el ejercicio de sus funciones, sin
detrimento de que puedan ser sustituidas en razón del eventual cese de sus
funciones o porque así lo decida quien ocupe la Presidencia de la República.
Artículo 10.—Representantes de las organizaciones sociales. Las
personas representantes de las organizaciones sociales, serán designadas y
juramentadas en rango de titular y suplente, por quien ocupe la Presidencia de
la República, con base en las temas que cada sector u organización deberá
remitir a la Presidencia de la República, durante el primer mes de ejercicio
del Gobierno. Cada sector determinará el procedimiento para elaborar la terna
respectiva.
Dichas personas representantes permanecerán en sus cargos por un
período de tres años, a partir de su designación y podrán ser reelegidos o
removidos por parte de quien ocupe la Presidencia de la República a petición
del sector o la organización que representan.
Artículo 11.—De la suplencia del Consejo. En caso de ausencia
definitiva de la persona propietaria, ésta será sustituida por el o la suplente
designada, hasta que se proceda a realizar el nuevo nombramiento que regirá por
el resto del período correspondiente.
Artículo 12.—Persona asesora. Cada representante ante El
Consejo tendrá la facultad de elegir una persona, quien en calidad de asesor
(a) podrá asistir a las sesiones del Consejo cuando así lo requiera cada
representante o a solicitud del Consejo, en estas tendrá voz pero no voto.
CAPÍTULO III
Sesiones y organización interna
del Consejo
Artículo 13.—De las sesiones. El Consejo celebrará una sesión
ordinaria una vez al mes, en el día y hora que se defina. Y en forma
extraordinaria, cuando sea convocado por su presidente o a solicitud de la
tercera parte de la totalidad de sus integrantes.
El Consejo sesionará válidamente con un quorum constituido por la
mayoría absoluta de sus miembros.
Los acuerdos del Consejo se tomarán por mayoría absoluta de los miembros
presentes, salvo que la ley o este reglamento establezcan una mayoría
calificada para algún acto específico.
El Consejo deberá remitir a la Presidencia de la República, en el
primer trimestre de cada año, una copia del Plan de Trabajo para ese periodo y
una copia del Informe de Labores correspondiente al año anterior. Asimismo,
deberá remitir copia de sus actas en firme.
Artículo 14.—De la presidencia y la vicepresidencia. Cada año,
el Consejo elegirá de su seno, un(a) Presidente y un(a) Vicepresidente, quien
asumirá en su ausencia. Ambos podrán ser reelegidos en sus cargos por un
periodo igual.
La elección se realizará por mayoría absoluta de los miembros del
Consejo.
Artículo 15.—Funciones de la presidencia y vicepresidencia. Son
funciones de la presidencia, y en su ausencia, o por delegación, de la
vicepresidencia:
a) Proponer al Consejo
el orden del día de cada una de sus sesiones.
b) Conducir las
sesiones, coordinar la consignación de acuerdos, garantizar y monitorear su
cumplimiento.
c) Proponer al
Consejo un plan de trabajo anual para su consideración y aprobación.
d) Proponer al Consejo
un informe anual de labores para su consideración y aprobación.
e) Representar al
Consejo en actividades públicas y privadas a nivel nacional e internacional.
f) Establecer una
estrecha relación de coordinación entre el Consejo y la Presidencia de la
República.
g) Promover
la articulación y coordinación interinstitucional e intersectorial que
favorezcan acciones integrales para la prevención, atención y defensa de los
derechos de las personas menores de edad.
Todas las demás funciones que se deriven de la naturaleza de su cargo.
CAPÍTULO IV
Obligaciones de los miembros del
Consejo
Artículo 16.—De las obligaciones de los miembros. Serán
obligaciones de los miembros del Consejo:
a) Asistir con
puntualidad a las sesiones del Consejo,
b) Participar
activamente en las sesiones del Consejo.
c) Votar los asuntos
sometidos a la consideración del Consejo
d) Participar en las
comisiones especiales de trabajo que conforme el Consejo.
e) Realizar las
tareas que el Consejo les encomiende y rendir oportunamente los informes que
les solicite.
f) Velar por el
cumplimiento oportuno de los acuerdos que se tomen en el seno del Consejo.
g) Facilitar
colaboración para el buen funcionamiento del Consejo y de sus órganos
auxiliares.
Artículo 17.—Del trabajo interinstitucional. Las organizaciones
públicas que integran el Consejo deberán articular acciones para el trabajo
interinstitucional en el marco de concertación y coordinación que supone el
Consejo para el efectivo cumplimiento de los derechos de las personas menores
de edad.
CAPÍTULO V
Órganos auxiliares del Consejo
Artículo 18.—Órganos del Consejo. Para el cumplimiento de sus
funciones, el Consejo contará con los siguientes órganos:
a) Secretaría Técnica,
b) Comisiones
especiales de trabajo, permanentes o temporales.
Artículo 19.—Secretaría Técnica del Consejo. La Secretaría
Técnica del Consejo es una instancia de apoyo técnico y ejecutivo para todas
las tareas que se proponga el Consejo en el marco de su plan de trabajo y en el
desarrollo de sus objetivos y funciones.
La Secretaría Técnica contará con el personal designado para este fin,
según aprobación de la Autoridad Presupuestaria realizada mediante STAP-N.
0929-2001 del 21 de mayo de 2001. Asimismo, las instituciones y organizaciones
que conforman el Consejo podrán apoyar las labores de la Secretaría Técnica del
Consejo.
La Secretaría Técnica tendrá un coordinador o coordinadora nombrada en
la segunda sesión del Consejo del periodo de Gobierno que corresponda, a partir
de una terna propuesta por los miembros del Consejo, quien permanecerá en su
cargo hasta la primera sesión del Consejo del siguiente periodo de Gobierno y
podrá ser sustituido en cualquier momento por decisión del Consejo.
Artículo 20.—Funciones de la Secretaría Técnica del Consejo.
Las funciones de la Secretaría Técnica son las establecidas en el artículo 178
del Código de la Niñez y la Adolescencia, a saber:
a) Preparar un estudio
sobre los informes de seguimiento y evaluación sometidos a la consideración del
Consejo,
b) Ejecutar, dar
seguimiento y vigilar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo.
c) Formular un
estudio anual sobre el estado de los derechos de la niñez y la adolescencia.
Para realizarlo, gestionará la participación de otras instituciones dedicadas
al estudio de esta materia, en especial las universidades.
Aunadas a las anteriores, le corresponderá
apoyar todas las labores administrativas, técnicas y logísticas, para el
adecuado funcionamiento del Consejo. Así como representar a la Secretaría
Técnica en las actividades públicas y privadas que le sean asignadas por el
Consejo.
Para el cumplimiento de estas funciones, la Secretaría Técnica deberá
cada año, presentar al Consejo su Plan de Trabajo para su aprobación.
Asimismo, deberá remitir al Consejo en el primer trimestre de cada
año, un Informe de Labores correspondiente al año anterior, para su
conocimiento.
Artículo 21.—Comisiones especiales de trabajo. El Consejo podrá
conformar comisiones especiales de trabajo, permanentes o temporales, con fines
específicos, de conformidad con el artículo 176 del Código de la Niñez y la
Adolescencia.
Las comisiones especiales de trabajo estarán
conformadas con no menos de tres representantes de las instancias que conforman
el Consejo, integrando entidades públicas y privadas, según la naturaleza del
tema a tratar, promoviendo el trabajo interinstitucional e intersectorial, que
maximice los recursos humanos, materiales y económicos.
Las comisiones especiales de trabajo del Consejo dependerán
directamente del Pleno del Consejo. El Patronato Nacional de la Infancia, como
rector técnico en materia de niñez y adolescencia, brindará asesoría a estas
comisiones en el marco de su competencia.
Las comisiones especiales de trabajo deberán presentar al Consejo,
para su consideración y aprobación, en caso de ser permanentes, un plan anual
de trabajo y un informe anual de labores. En el caso de ser temporales, un plan
de trabajo por el periodo de su gestión y un informe final de labores. Además,
brindarán los informes de avance, seguimiento o cumplimiento que le sean
requeridos por el Consejo.
Artículo 22.—Comité Técnico Asesor. El Consejo dentro de las
comisiones especiales de trabajo permanentes constituirá una Comisión
denominada Comité Técnico Asesor, conformada por un representante técnico de
cada una de las instancias que integran el Consejo. Deberá nombrarse, además,
una persona suplente. Ambas designaciones las realizará la máxima autoridad de
la institución u organización que representan.
Este Comité será coordinado por la Secretaría Técnica del Consejo.
Artículo 23.—Funciones del Comité Técnico Asesor. Las funciones
del Comité Técnico Asesor serán las siguientes:
a) Apoyar la
ejecución, seguimiento y cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo.
b) Emitir criterio
técnico sobre los asuntos y temas que le asigne el Consejo.
c) Proponer al
Consejo los lineamientos internos de funcionamiento del Comité para su
consideración y aprobación.
d) Las demás tareas
técnicas que le sean asignadas por el Consejo.
Artículo 24.—Otras instancias coadyuvantes. El Consejo podrá
fortalecer su gestión por medio de invitación a personas e instancias
especiales, que no forman parte del mismo, para que participen de forma
temporal o permanente en las sesiones del Consejo.
La invitación puede ser propuesta por cualquiera de sus integrantes, y
será consignada en el orden del día para su análisis y aprobación por parte del
Consejo.
La participación deberá ser acordada por votación de dos tercios de la
totalidad de los miembros del Consejo. Las personas o instancias invitadas que
participen de las sesiones del Consejo, tendrán voz pero no voto.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 25.—Aspectos no previstos en este reglamento. En lo no
previsto por el presente Reglamento, se aplicará supletoriamente el Código de
la Niñez y la Adolescencia, así como las disposiciones de la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo 26.—Deróguese el “Reglamento del Consejo Nacional de la Niñez
y la Adolescencia”, Decreto Ejecutivo Nº 37205-MP, del 09 de enero de 2012,
publicado en el Alcance N° 104, al Diario Oficial La Gaceta N° 146, del
30 de julio de 2012.
Artículo 27.—El presente Reglamento rige a partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República a los seis días del mes de
noviembre del año dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la Presidencia, Rodolfo Piza
Rocafort.—1 vez.—O. C. N° 45374.—Solicitud N° 18000539.—( D-41452- IN2018300124 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las facultades conferidas en
los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 incisos 3) y 18) y 146
de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha 07
noviembre de 1949; y en razón de los dispuesto en la Ley N° 8100, “Aprueba
la Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones
(Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la
Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones
(Kyoto 1994)”, emitida en fecha 04 de abril de 2002 y publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 114, Alcance N°44 de fecha 14 de junio de
2002; en los artículos 10 inciso 1), 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso
2) subinciso a) y b), 113, 121 y 136 de la Ley N° 6227, Ley General de la
Administración Pública, emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 de fecha 30 de mayo de
1978 y sus reformas; en los artículos 3, 6, 7, 8 y 10 de la Ley N° 8642, Ley
General de Telecomunicaciones, emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus
reformas; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, Ley de Fortalecimiento y
Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, emitida
en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en la Ley
N° 9046, Ley denominada “Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio
de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología”,
emitida en fecha 25 de junio de 2012 y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 146, Alcance Digital N° 104 de fecha 30 de julio de 2012; en el
artículo 60 incisos f), g) y h), y 73 incisos e) y j) de la Ley N° 7593, Ley de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), emitida en fecha 09
de agosto de 1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de
fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en los artículos 12, 13 y 14 de
la Ley N° 8220, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos, emitida en fecha 04 de marzo de 2002 y publicada en
el Diario Oficial La Gaceta N° 49, Alcance N° 22 de fecha 11 de marzo de
2002, y sus reformas; en los artículos 7 y 8 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones”, emitido en
fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en los artículos 2 y 3
del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N°
35257-MINAET, emitido en fecha 16 de abril de 2009, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N°
19 de fecha 29 de mayo de 2009, y sus reformas.
Considerando:
I.—Que corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar las leyes de la
República.
II.—Que el artículo 2 inciso g) de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, establece como objetivo de esa Ley, asegurar la eficiente y
efectiva asignación, uso, explotación, administración y control del espectro
radioeléctrico y demás recursos escasos.
III.—Que el artículo 3 inciso i) de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, establece como principio rector la optimización de los
recursos escasos, entendiéndose éste, como la asignación y utilización de los recursos
escasos y de las infraestructuras de telecomunicaciones de manera objetiva,
oportuna, transparente, no discriminatoria y eficiente, con el doble objetivo
de asegurar una competencia efectiva, así como la expansión y mejora de las
redes y servicios.
IV.—Que el artículo 6 inciso 18) de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, define los recursos escasos, de los cuales se incluye el
espectro radioeléctrico.
V.—Que por disposición del inciso 14), subinciso c), del artículo 121
de la Constitución Política y el artículo 7 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, el espectro radioeléctrico es un bien demanial, propiedad
de la Nación cuya administración y control corresponden al Estado.
VI.—Que al ser el espectro radioeléctrico un
recurso escaso, con el objeto de optimizar su uso y explotación, el artículo 10
de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, determina que en el Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) se designarán las atribuciones
específicas para Cada una de las bandas del espectro radioeléctrico, y se
definirán las condiciones técnicas para la operación de los distintos sistemas
en esas bandas de frecuencias, así como los casos en que las frecuencias puedan
reutilizarse mediante su asignación no exclusiva. Asimismo, dispone que deben
tomarse en consideración las recomendaciones de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones (UIT) para dictar el Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias (PNAF).
VII.—Que es obligación del Estado costarricense velar porque la
gestión del espectro radioeléctrico se haga conforme a los principios rectores
contenidos en la legislación que regula al Sector Telecomunicaciones, tales
como: beneficio del usuario, transparencia, competencia efectiva, no
discriminación y optimización de los recursos escasos, entre otros.
VIII.—Que el artículo 10 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, y el artículo 7 del Decreto Ejecutivo N° 34765 “Reglamento
a la Ley General de Telecomunicaciones” disponen que corresponde al Poder Ejecutivo
la facultad de modificar el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias por
razones de conveniencia y oportunidad, siguiendo los parámetros determinados en
ese mismo numeral para el caso de la asignación no exclusiva de frecuencias.
IX.—Que el Poder Ejecutivo, en ejercicio de las facultades descritas y
conforme con lo establecido en el artículo 10 de la Ley General de
Telecomunicaciones, emitió en su oportunidad el Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias, mediante Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 103 de fecha 29 de mayo de 2009, el cual ha sido
modificado para ajustarlo a los nuevos parámetros técnicos internacionales y
nacionales.
X.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 60 y 73, de
la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) le corresponde asegurar en forma
objetiva, proporcional, oportuna, transparente, eficiente, equitativa y no
discriminatoria el acceso a los recursos escasos asociados con la operación de
redes y la prestación de los servicios de telecomunicaciones, así como
controlar y comprobar el uso eficiente del espectro radioeléctrico, las
emisiones radioeléctricas, así como la inspección, detección, identificación y
eliminación de las interferencias perjudiciales.
XI.—Que la creciente demanda de frecuencias para los distintos
sistemas de telecomunicaciones y la necesidad de modificar las condiciones
técnicas del uso del espectro radioeléctrico de cara al proceso de
digitalización de la televisión libre y abierta en el país sustentan que el
Poder Ejecutivo realice reformas al PNAF, para actualizarlo en virtud de las
facultades y obligaciones que le asigna al Rector de Telecomunicaciones la Ley
de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones, Ley N° 8660.
XII.—Que en fecha 18 de febrero de 2014, en la sesión de trabajo N° 19
realizada entre el equipo técnico del Viceministerio de Telecomunicaciones en
conjunto con el equipo técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en
el marco del proceso de análisis para la reforma integral al Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias, sesión que fuera documentada mediante minuta N°
MICITT-MI-DER-2014-004, la cual está visible a los folios 853 al 859 del
expediente interno N° DER-2013-002, Tomo III, se consignaron los trabajos
realizados entre ambas instituciones, siendo que particularmente mediante dicha
sesión de trabajo se analizó la atribución y uso del segmento de 3700 MHz a
4800 MHz. En lo que interesa, para el subsegmento de 4400 MHz a 4800 MHz, se
mantiene la aplicación de la canalización para el uso de dicho segmento de
frecuencias alineado con la Recomendación UITR F.1099 de la Unión Internacional
de Telecomunicaciones.
XIII.—Que en fecha 04 de marzo de 2014, en la sesión de trabajo N° 20
llevada a cabo entre el equipo técnico del Viceministerio de Telecomunicaciones
en conjunto con el equipo técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones,
en el marco del proceso de análisis para la reforma integral al Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias, sesión que fuera documentada mediante minuta N°
MICITT-MI-DER-2014-006, la cual está visible a los folios 860 al 866 del
expediente interno N° DER-2013-002, Tomo III, se consignaron los trabajos
realizados entre ambas instituciones, siendo que particularmente mediante dicha
sesión de trabajo se analizó la atribución y uso del segmento de 4800 MHz a
5725 MHz. En lo que interesa, para el subsegmento de 4800 MHz a 5000 MHz, se
opta por eliminar la nota CR 080 para incluir la porción de 4900 MHz a 5000 MHz
dentro de la nota CR 079, con la canalización alineada con la Recomendación
UIT-R F.1099 de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
XIV.—Que en fecha 13 de marzo de 2014, según consta en la minuta
elaborada por la SUTEL, sin número de consecutivo, visible los folios 867 al
870 del expediente interno N° DER-2013-002, Tomo III, correspondiente al
registro de lo acordado en la sesión N° 21 del proceso de análisis para la
reforma integral del PNAF, el equipo técnico del Viceministerio de
Telecomunicaciones en conjunto con el equipo técnico de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, analizaron la atribución y uso del segmento de frecuencias
de 5725 MHz a 7250 MHz. En lo que interesa, para el subsegmento de 5925 MHz a
6425 MHz, se acordó mantener la aplicación de la canalización para el uso de
dicho segmento de frecuencias alineado con la Recomendación UIT-R F.383 de la
Unión Internacional de Telecomunicaciones.
XV.—Que mediante el oficio N° 00079-SUTEL-SCS-2015 con fecha 07 de
enero de 2015, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones notificó
al Viceministerio de Telecomunicaciones, que mediante el Acuerdo N°
014-077-2014, adoptado en la sesión extraordinaria N° 077-2014, celebrada en
fecha 15 de diciembre de 2014, aprobó el criterio técnico N°
8865-SUTEL-DGC-2014, “Propuesta de Reforma Integral al Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias (PNAF)”, mediante el cual aprueban las reformas
acordadas entre los equipos técnicos del MICITT y de la SUTEL hasta esa fecha,
incluyendo en lo que interesa, lo detallado en la Minuta N°
MICITT-MI-DER-2014-004, “Modificación Integral al PNAF sesión N°19” de fecha 18
de febrero de 2014; Minuta N° MICITT-MI-DER-2014-006, “Modificación Integral al
PNAF sesión N° 20” de fecha 04 de marzo de 2014; y la Minuta sin número de
consecutivo, “Modificación Integral al PNAF sesión N° 21” de fecha 13 de marzo
de 2014.
XVI.—Que en fecha 31 de agosto de 2018, conforme consta en la minuta
N° MICITT-DERRT-DAERMI-011-2018 vista a los folios 1213 al 1219 del expediente
interno N° DER-2013-002, Tomo III, se documentaron los acuerdos alcanzados
entre el Viceministerio de Telecomunicaciones y la Superintendencia de
Telecomunicaciones, donde se discutió sobre la viabilidad técnica de escenarios
para la temática de disponibilidad de espectro para enlaces de soporte para
redes de radiodifusión televisiva. Al respecto, y fruto de la discusión técnica
sostenida, se acordó proceder con la reforma parcial al PNAF para las notas
nacionales CR 079 y CR 084, así como la derogatoria de la nota CR 080, con
fundamento en lo acordado en las sesiones N° 19, N° 20 y N° 21 del proceso de
análisis de reforma integral al PNAF, siendo que adicionalmente se acordó en
dicha sesión que la asignación no exclusiva para enlaces del Servicio Fijo en
dichos segmentos no se limitaría a operadores de redes móviles de
telecomunicaciones, para poder hacer uso de estas bandas para enlaces para las
redes de radiodifusión, entre otras. Lo anterior, fundamentado en la naturaleza
direccional de propagación de los enlaces punto a punto del Servicio Fijo que
hace posible su uso no exclusivo, independientemente del contenido que se
transmita por los mismos.
XVII.—Que mediante el oficio N° 07853-SUTEL-SCS-2018 de fecha 21 de
setiembre de 2018, se remitió al Viceministerio de Telecomunicaciones el
dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 7640-SUTEL-DGC-2018 de la
Dirección General de Calidad de la Superintendencia de Telecomunicaciones, de
fecha 14 de setiembre de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones mediante Acuerdo N° 031-061-2018,
adoptado en la sesión ordinaria N° 061-2018, celebrada en fecha 19 de setiembre
de 2018, el cual se recomendó al Poder Ejecutivo la modificación parcial al
PNAF para el uso de las brandas de frecuencias de 4000 MHz a 5000 MHz y 5925
MHz a 6425 MHz para radioenlaces fijos en otros servicios adicionales a los
servicios de Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT).
XVIII.—Que mediante el informe N° MICITT-DERRT-DAER-INF-250-2018, de
fecha 03 de octubre de 2018, el Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones, del Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones analizó la recomendación de la
Superintendencia de Telecomunicaciones indicada en el oficio N°
7640-SUTELDGC-2018, en cuanto a la modificación de las notas nacionales del
artículo 19 del PNAF, modificando específicamente las notas CR 079 y CR 084, y
derogando la nota CR 080 de dicho reglamento sobre el tema del uso de las
bandas de frecuencias de 4400 MHz a 5000 MHz y 5925 MHz a 6425 MHz para
radioenlaces del Servicio Fijo y de asignación no exclusiva en otros sistemas
adicionales a IMT; lo anterior al amparo de que, como se señala en el informe
técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-250-2018, de forma concordante con el criterio
de la SUTEL, es técnicamente viable la asignación no exclusiva de canales para
radioenlaces del Servicio Fijo en las bandas de 4400 MHz a 5000 MHz y de 5925 a
6425 MHz, sin importar técnicamente su aplicación en específico o la red que
soporten.
XIX.—Que conforme a los artículos 12, 13 y 14 de la Ley N° 8220, Ley
de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos,
emitida en fecha 04 de marzo de 2002 y publicada en el Alcance 22 al Diario
Oficial La Gaceta N° 49 de fecha 11 de marzo de 2002, y sus reformas, el
presente Decreto Ejecutivo al no crear, modificar ni establecer requisitos o
procesos que debe cumplir el administrado, no requiere del trámite de
verificación de que cumple con los principios de simplificación de trámites
(formulario costo y beneficio) ante la Dirección de Mejora Regulatoria del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
XX.—Que el Proyecto de Decreto, objeto de la presente reforma, fue
sometido al procedimiento de consulta pública, el cual fue publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 189 el día viernes 12 de octubre de 2018, el
cual dio un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir de la citada
publicación, para recibir las consultas, observaciones o recomendaciones sobre
los temas que cubre dicho Proyecto de Decreto Ejecutivo.
XXI.—Al vencimiento del plazo de la consulta pública (29 de octubre
del 2018) y conforme los registros que administra el Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
no se recibieron consultas, observaciones o recomendaciones a la propuesta de
modificación del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, relativas al
artículo 19, específicamente las notas CR 079 y CR 084.
XXII.—Que en razón del fundamento técnico esbozado en los
considerandos anteriores, y en ejercicio de las facultades dispuestas al Poder
Ejecutivo, en cuanto a la actualización de la normativa técnica que posibilite
el cumplimiento de los objetivos de optimizar su uso de acuerdo con las
necesidades y las posibilidades que ofrezca la tecnología y de asegurar la eficiente
y efectiva asignación, uso, explotación, administración y control del espectro
radioeléctrico y demás recursos escasos, resulta ajustado al principio de
legalidad llevar a cabo las modificaciones al Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias (PNAF) relativas al artículo 19, específicamente las notas CR 079 y
CR 084. Por tanto,
Decretan:
REFORMA PARCIAL AL ARTÍCULO 19
DEL DECRETO
EJECUTIVO N° 35257-MINAET, PLAN
NACIONAL
DE ATRIBUCIÓN DE FRECUENCIAS Y
SUS
REFORMAS (BANDAS U4 GHz y L6
GHz)
Artículo 1º—Modificación parcial del artículo
19. Modifíquense las notas nacionales CR 079 y CR 084 del artículo 19 del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET,
emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 103, Alcance N° 19 de fecha 29 de mayo de 2009, y sus reformas,
para que en adelante se lean de la siguiente manera:
“CR 079. El segmento de frecuencias de 4400 MHz a 5000 MHz se
atribuye al servicio fijo para sistemas de radioenlaces canalizados según la
Recomendación UIT-R F1099. Este segmento de frecuencias es de asignación no
exclusiva en el servicio Fijo. El segmento de frecuencias de 4500 MHz a 4800
MHz es de asignación no exclusiva para el SFS. El SFS no debe causar
interferencias al Servicio Fijo.”
“CR 084. El segmento de frecuencias de 5925 MHz a
6425 MHz (Banda L6 GHz) se atribuye al Servicio Fijo para sistemas de
radioenlaces canalizados según la recomendación UIT-R F.383. Este segmento es
de asignación no exclusiva en el SFS y en el Servicio Fijo. El SFS no debe
causar ni reclamar interferencias al servicio Fijo”.
Artículo 2º—Modificación parcial del artículo 19. Modifíquese
parcialmente el artículo 19 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias,
Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, emitido en fecha 16 de abril de 2009 y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 de fecha
29 de mayo del 2009 y sus reformas, para que se elimine la nota nacional CR
080.
Artículo 3º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 06 días del
mes de noviembre del año 2018.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Luis Adrián Salazar Solís.—1
vez.—O. C. N° 34000035805.—Solicitud N° 009-2018-TEL.—( D41458 - IN2018299789
).
N° 075 - P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo 26 inciso b) de la Ley N° 6227, Ley
General de la Administración Pública; los artículos 172, 173 y 174 de la Ley N°
7739, denominada “Código de la Niñez y la Adolescencia”; y los artículos 7, 8 y
9 de los Decretos Ejecutivos N° 33028-MTSS-MSP-MNA y N° 37205-MP, Reglamento
del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia.
Considerando:
1º—Que mediante acuerdo Nº 049-P de 20 de agosto del 2018, se procedió
al nombramiento de la señora Giselle Cruz Maduro, cédula de identidad Nº
1-578-670, en su calidad de Viceministra Académica del Ministerio de Educación
Pública como miembro del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, en su
calidad de suplente del señor Édgar Mora Altamirano, cédula de identidad Nº
2-420-182, Ministro de Educación Pública.
2º—Que mediante oficio DM-1008-07-2018, suscrito por el Ministro de
Educación Pública, se designa a la señora Amparo Isabel Pacheco Oreamuno,
cédula de identidad Nº 9-049-265, en su calidad de Viceministra de
Planificación del Ministerio de Educación Pública, como su nueva suplente ante
el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia.
3º—Que de conformidad con los artículos 173 y 174 de la Ley N° 7739,
denominada “Código de la Niñez y la Adolescencia”, los miembros del Consejo
Nacional de la Niñez y la Adolescencia serán nombrados por el Presidente de la
República y tratándose de los representantes gubernamentales, estos miembros
son funcionarios de confianza y podrán ser removidos de sus cargos, en
cualquier momento, por el Presidente de la República.
4º—Que la nueva designación hecha por el señor Ministro de Educación
Pública referente a su suplente ante el Consejo Nacional de la Niñez y la
Adolescencia, obliga a revocar el nombramiento anteriormente efectuado y a
nombrar a su correspondiente sustituto. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Revocar el nombramiento de la señora Giselle Cruz Maduro;
cédula identidad Nº 1-578-670, en su calidad de Viceministra Académica del
Ministerio de Educación Pública como miembro del Consejo Nacional de la Niñez y
la Adolescencia, en su calidad de suplente del señor Édgar Mora Altamirano,
cédula de identidad Nº 2-420-182, Ministro de Educación Pública; designación
efectuada mediante acuerdo Nº 049-P de 20 de agosto del 2018.
Artículo 2°—Nombrar como miembro del Consejo Nacional de la Niñez y la
Adolescencia a la señora Amparo Isabel Pacheco Oreamuno, cédula de identidad Nº
9-049-265, en su calidad de Viceministra de Planificación del Ministerio de
Educación Pública, como suplente del señor Édgar Mora Altamirano, cédula de
identidad Nº 2-420-182, Ministro de Educación Pública, quien se desempeña ante
ese órgano colegiado como representante propietario del Ministerio de Educación
Pública.
Artículo 3º—Rige a partir del 25 de setiembre del 2018 y hasta el 15
de junio del 2022.
Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes
de setiembre del dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O.C. Nº 45374.—Solicitud Nº
18000540.—( IN2018300116 ).
Nº DIP-008-2018-MICITT
EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del
artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de
Costa Rica; el inciso 1) del artículo 25 y el inciso 2.b) del artículo 28 de la
Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración Pública”, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 del 30 de mayo de 1978; el artículo 8
de la Ley Nº 7169, “Promoción Desarrollo Científico y Tecnológico y Creación
del MICITT”, publicada en el Alcance N° 23 del Diario Oficial La Gaceta
N° 144 del 01 de agosto de 1990; y el artículo 1 inciso i) del Decreto
Ejecutivo N° 20604-MICITT, “Reglamento Ley Promoción Desarrollo Científico y
Tecnológico N° 7169”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 163
del 29 de agosto de 1991.
Considerando que:
1º—La Cooperativa Autogestionaria de Servicios de Profesionales
Multidisciplinarios R. L. Siglas: Sula Batsú R. L. y el Banco Interamericano de
Desarrollo, coorganizan la “Hackatón Femenina de Tecnologías Satelitales
para el Desarrollo de Limón 2018”, que se llevará a cabo en el Centro
Académico TEC Limón los días 30 de noviembre, 1, 2 y 3 de diciembre de 2018.
2º—La Hackatón femenina es un reto de programación que nace con el
objetivo de fortalecer el liderazgo de las mujeres en el sector de las
tecnologías digitales, a partir de una actividad exigente y retadora que
estimule el trabajo en equipos diversos, el aprendizaje colectivo y el
intercambio de saberes. Este punto de encuentro busca, además de motivar a las
mujeres a unirse o continuar en el sector tecnológico, instaurar un espacio
para compartir conocimientos y que muestre a otras mujeres las oportunidades de
crecimiento que ofrece el sector de las tecnologías.
3º—En esta actividad los organizadores estarán utilizando
principalmente tecnologías satelitales que pondrán en manos de las mujeres-en
este caso tecnologías satelitales-para que puedan usarlas para crear soluciones
a las problemáticas de las comunidades que ellas mismas identifican; también se
desarrollarán propuestas para fortalecer las capacidades técnicas y se va a
conformar una red de alianzas interesadas en el desarrollo de Limón a partir de
soluciones de base digital.
4º—Según Dr-Ing. Paola Vega Castillo, Viceministra de Ciencia y
Tecnología, “(…) 1. Este evento corresponde a una actividad de contenido
tecnológico, en el cual se busca fortalecer el liderazgo de las mujeres jóvenes
en el sector de las tecnologías satelitales, por lo cual es un tema de interés
para el MICITT y de interés público, desde el punto de vista de promoción de
tecnologías, vocaciones científico-tecnológicas y la participación de las
mujeres en la ingeniería. 2. El evento no se realizará con fines de lucro,
cumpliendo así con lo indicado en el artículo 8 de la Ley 7169; las
participantes podrán acceder a él de forma gratuita y se financiará por medio
del patrocinio del BID y otras entidades, entre las cuales se incluye el
MICITT. 3. La Cooperativa Sula Batsú, el organizador de este evento pertenece
al Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología según el artículo 7 de la Ley 7169,
por tratarse de una organización que fortalece e incentiva el desarrollo local
por medio de diversas áreas, entre las que se incluyen las tecnológicas
digitales. De esta manera, dedican una porción de su presupuesto y recursos
humanos a actividades científicas y tecnológicas, tal como lo señala el citado
artículo. Con fundamento en los considerandos anteriormente mencionados,
recomiendo positivamente la declaración de interés público del evento “Hackatón
femenina de tecnologías satelitales para el desarrollo de Limón 2018”.
5º—De conformidad con el artículo 8° de la Ley Nº 7169, “Promoción
Desarrollo Científico y Tecnológico y Creación del MICITT”, todas las
actividades científicas y tecnológicas sin fines de lucro, realizadas por las
entidades que forman parte del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, son de
interés público. Por tanto,
ACUERDAN:
“Declaratoria de Interés Público
de Hackatón Femenina
de Tecnologías Satelitales para
el Desarrollo de Limón 2018”
Artículo 1º—Con fundamento en el artículo 8° de la Ley Nº 7169,
“Promoción Desarrollo Científico y Tecnológico y Creación del MICITT”, se
declara de interés público la “Hackatón Femenina de Tecnologías Satelitales
para el Desarrollo de Limón 2018”, la cual se realizará en el Centro
Académico TEC Limón los días 30 de noviembre, 1, 2 y 3 de diciembre de 2018.
Artículo 2º—Se insta a las entidades públicas y privadas, para que en
la medida de sus posibilidades y dentro de la normativa jurídica vigente,
contribuyan con el aporte de recursos económicos, logísticos y técnicos para la
exitosa realización de la actividad mencionada.
Artículo 3º—Rige los días 30 de noviembre, 1, 2 y 3 de diciembre del
2018.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los quince días de
noviembre del dos mil dieciocho.
MARVIN RODRÍGUEZ CORDERO.—Edwin Estrada Hernández,
Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones a. í.— 1 vez.—O. C. N° 3400035760.—Solicitud N° 135436.—( IN2018300086 ).
Resolución DM-DJ-162-2018.—Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto.—Despacho de la Ministra.—San José, a las ocho horas con quince minutos
del día veinte de noviembre del año dos mil dieciocho.
Epsy Alejandra Campbell Barr, portadora de la
cédula de identidad número 1-0607-0983, en mi condición de Ministra de
Relaciones Exteriores y Culto, según nombramiento que consta en el acuerdo de
la Presidencia de la República N° 001-P del 08 de mayo del 2018; de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 28 inciso a), 89 y siguientes de la Ley
General de la Administración Púbica y los artículos 6, 8 inciso q) y 12 de
Reglamento de Tareas y Funciones del Ministerio de Relaciones y Culto, Decreto
Ejecutivo N° 19561;
RESUELVE:
Delegar el conocimiento y la firma de todo documento de carácter
presupuestario de los Programas 081, 082, 083, 084 y 088, a la señora Lorena
Aguilar Revelo, portadora de la cédula de identidad número 1-0541-0178, en su
condición de Vicecanciller, quien en ausencia de los jefes de programa y de sus
delegados ejecutará dicha función. Para todos sus efectos la presente rige a
partir de su publicación. Notifíquese.
Epsy Campbell Barr, Ministra de Relaciones
Exteriores y Culto.—1 vez.—O.C. N° 3400034883.—Solicitud N° 135674.—(
IN2018300600 ).
Resolución
DM-DJ-163-2018.—Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.—Despacho de la
Ministra.—San José, a las ocho con veinte minutos del día veinte de noviembre
del año dos mil dieciocho.
Epsy Alejandra Campbell Barr, portadora de la
cédula de identidad número 1-0607-0983, en mi condición de Ministra de
Relaciones Exteriores y Culto, según nombramiento que consta en el acuerdo de
la Presidencia de la República N° 001-P del 08 de mayo del 2018; de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 28 inciso a), 89 y siguientes de la Ley
General de la Administración Púbica y los artículos 6, 8 inciso q) y 12 de
Reglamento de Tareas y Funciones del Ministerio de Relaciones y Culto, Decreto
Ejecutivo N° 19561;
RESUELVE:
Delegar el conocimiento y la firma de todo documento de carácter presupuestario
del Programa 079 “Actividad Central” de este Ministerio, en la señora Lorena
Aguilar Revelo, portadora de la cédula de identidad número 1-0541-0178, en su
condición de Vicecanciller de este Ministerio, y en ausencia de esta; como
suplente a la señora Yorleny Jiménez Chacón, portadora de la cédula de
identidad N° 1-0803-0719, en su condición de Coordinadora Administrativa a. í.
de este Ministerio. Para todos sus efectos la presente rige a partir de su
publicación. Notifíquese.
Epsy Campbell Barr, Ministra de Relaciones
Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. N° 3400034883.—Solicitud N° 135675.—(
IN2018300598 ).
Resolución DM-DJ-164-2018.—Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto.—Despacho de la Ministra.—San José, a las nueve
horas con cinco minutos del día veintiséis de noviembre del año dos mil
dieciocho.
Epsy Alejandra Campbell Barr, portadora de la
cédula de identidad número 1-0607-0983, en mi condición de Ministra de
Relaciones Exteriores y Culto, según nombramiento que consta en el acuerdo de
la Presidencia de la República N° 001-P del 08 de mayo del 2018; de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 28 inciso a), 89 y siguientes de la Ley
General de la Administración Púbica y el artículo 6 y 8 inciso q) y 12 del
Reglamento de Tareas y Funciones del Ministerio de Relaciones y Culto, Decreto
Ejecutivo N° 19561;
RESUELVE:
Delegar el conocimiento y la firma de todo documento referente a la
liquidación de viáticos en el exterior del país, a la señora Lorena Aguilar
Revelo, portadora de la cédula de identidad número 1-0541-0178, en su condición
de Vicecanciller de este Ministerio, y en ausencia de esta; como suplente a la
señora Yorleny Jiménez Chacón, portadora de la cédula de identidad N° 1-0803-0719,
en su condición de Coordinadora Administrativa a. í. de este Ministerio. Para
todos sus efectos la presente rige a partir de su publicación. Notifíquese.
Epsy Campbell Barr, Ministra de Relaciones
Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. N° 3400034883.—Solicitud N° 135676.—(
IN2018300603 ).
Resolución DM-DJ-165-2018.—Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto.—Despacho de la Ministra.—San José, a las nueve
horas con diez minutos del día veintiséis de noviembre del año dos mil
dieciocho.
Epsy Alejandra Campbell Barr, portadora de la cédula de identidad
número 1-0607-0983, en condición de Ministra de Relaciones Exteriores y Culto,
según nombramiento que consta en el acuerdo de la Presidencia de la República
N° 001-P del 08 de mayo del 2018; de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 4 del Reglamento de para Otorgamiento de Pasaporyes Diplomáticos y de
Servicio, Decreto Ejecutivo N° 26951 del 06 de mayo de 1998;
RESUELVE:
Autorizar la firma de pasaportes diplomáticos o de servicio, según
corresponda, en la señora Lorena Aguilar Revelo, portadora de la cédula de
identidad número 1-0541-0178, en su condición de Vicecanciller del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto. Para todos sus efectos, la presente rige a
partir de su publicación. Notifíquese.
Epsy Campbell Barr, Ministra de Relaciones
Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. N° 3400034883.—Solicitud N° 135677.—(
IN2018300602 ).
TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL
Nº 01-2018
LA PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DEL
SERVICIO CIVIL
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), artículo
28 incisos 1) y 2) acápite a) de la Ley General de la Administración Pública o
Ley Nº 6227, así como lo dispuesto en la Ley N° 9514 Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2018,
publicada en La Gaceta N° 237, Alcance Digital N° 301 del día 14 de diciembre
de 2017 y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte de la Contraloría
General de la República, reformado mediante Resolución número R-DC-0038-2017 de
las 10:00 horas del 22 de mayo de 2017, publicada en La Gaceta N° 116
del 20 de junio de 2017.
Considerando:
1º—Que en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, se llevará
a cabo la actividad denominada “Benchmarking de Experiencias Jurisdiccionales
sobre la Resolución de Conflictos Laborales”, en el marco de la celebración del
X Aniversario de la Ley N° 41-08 de Función Pública, a celebrarse el 19 de
noviembre de 2018.
2º—Que dicha actividad es de interés del Tribunal del Servicio Civil
porque es una reunión que promueve el análisis y el intercambio de experiencias
y conocimientos en torno a la Resolución de Conflictos Laborales.
3º—Que la participación de la señora Víquez Guido en la actividad
indicada, se justifica en razón de las responsabilidades del Tribunal del
Servicio Civil como encargado de resolver los conflictos que surjan entre la
Administración y los servidores amparados al Régimen de Servicio Civil. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la funcionaria Gabriela Víquez Guido, cédula
de identidad número 2-0503-0713, funcionaria del Tribunal del Servicio Civil,
para que viaje y participe en la actividad denominada “Benchmarking de
Experiencias Jurisdiccionales sobre la Resolución de Conflictos Laborales”, a
celebrarse el lunes 19 de noviembre de 2018, en Santo Domingo, República
Dominicana.
Artículo 2º—Los gastos de tiquete aéreo y
hospedaje, así como los de alimentación y transporte interno corren por cuenta
de la organización de la actividad a cargo del Ministerio de Administración
Pública.
Artículo 3º—La señora Víquez Guido, en un plazo de ocho días
naturales, contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su
superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el
país en general.
Artículo 4º—Que durante los días en que se autoriza a la señora Víquez
Guido para que participe en el evento “Benchmarking de Experiencias
Jurisdiccionales sobre la Resolución de Conflictos Laborales”, que tendrá lugar
en Santo Domingo, República Dominicana, el día 19 de noviembre de 2018,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—Rige del 18 hasta el 20 de noviembre (ambos inclusive) de
2018.
Dado en el Despacho de la señora Presidenta del Tribunal del Servicio
Civil, a los cinco días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.—Ruth Solano
Montero, Presidenta.—Danny Alberto Villalobos Fonseca.—1 vez.—O. C. N°
3400035337.—Solicitud N° 133379.—( IN2018295340 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El
Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección
de Legal y de Registro de Dinadeco, hace constar que: la Asociación de
Desarrollo Integral de Jaris de Mora, San José. Por medio de su representante:
Alexandra Alpízar Mora, cédula N° 1-1394-0323 ha hecho solicitud de inscripción
de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. Para reformar el artículo 10: para que se agregue que se permite la
relección consecutiva según criterio de la Asamblea general, de igual manera se
podrán los miembros directivos, suplentes y la fiscalía a criterio de la
asamblea. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir
de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:24 horas del día 07 de
noviembre del 2018.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua.—1
vez.—( IN2018293866 ).
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar
que la: Asociación de Desarrollo Específica para la Infraestructura Deportiva
de Zeta Trece de La Fortuna, San Carlos, Alajuela. Por medio de su
representante: Wilson Alfredo Jiménez Cordero, cédula 207220586 ha hecho
solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido
en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 12:45 horas del día 07/11/2018.—Jefa Departamento de
Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua.—1 vez.—( IN2018293917 ).
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar
que la: Asociación de Desarrollo Específica para Construcción y Mantenimiento
de Zonas Recreativas de Urbanización El Edén de Purral de Goicoechea. Por medio
de su representante: María Celina Sosa Ortega, cédula 122200400304, ha hecho
solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido
en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a
las 10:19 horas del día 08/11/2018.—Departamento de Registro.—Licda. Odilié
Chacón Arroyo.—1 vez.—( IN2018294148 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
RES-DGH-078-2018.—Dirección General de Hacienda a las catorce horas y
cuarenta y cinco minutos del primero de noviembre del dos mil dieciocho.
Considerando:
I.—Que el artículo 5 de la Ley Nº 3022 de fecha 27 de agosto de 1962,
denominada “Crea Dirección General de Hacienda en el Ministerio de Hacienda”,
establece que el Ministro de Hacienda, el Director General de Hacienda u otro
funcionario de esa Dirección, escogido por aquéllos, son los funcionarios
facultados para autorizar, bajo su responsabilidad, las exenciones de impuestos
debiendo en cada caso señalar la ley en que se ampare dicha petición.
II.—Que el artículo 99 de la Ley Nº 4755 de
fecha 03 de mayo de 1971, denominada “Código de Normas y Procedimientos
Tributarios”, establece que los órganos de la Administración Tributaria del
Ministerio de Hacienda pueden dictar normas generales para la correcta
aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las
normas legales y reglamentarias pertinentes.
III.—Que el artículo 5 de la Ley N° 3654 de fecha 23 de diciembre de
1965, denominada “Convenio Cooperación Técnica con Alemania Federal”, concede
exención de todo tributo incluyendo el Impuesto General Sobre las Ventas y el
Impuesto Selectivo de Consumo, para la adquisición de bienes en el mercado
nacional a favor de los distintos proyectos de Cooperación Técnica de la
República Federal de Alemania.
IV.—Que el Jefe de Misión, el señor Andreas Villar, solicita
renovación de la exoneración Genérica RES-DGH-041-2014 a favor del proyecto
“Desarrollo de la Alianza Mesoamericana por la Biodiversidad” de la Cooperación
Alemana para el Desarrollo GIZ con la debida recomendación emitida por el
Departamento de Inmunidades y Privilegios del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto. Cabe señalar que se verificó la presentación semestral de los
informes.
V.—Que el trámite por medio de resolución genérica para la
autorización de la exención para cada adquisición mediante orden de compra
facilitará la ejecución e implementación del proyecto indicado en el
“Considerando” IV anterior. Por tanto,
LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
RESUELVE:
Artículo 1º—Exención Genérica y plazo: conceder autorización
genérica a favor del Proyecto Desarrollo de la Alianza Mesoamericana por la
Biodiversidad, cédula jurídica Nº 3-003-685668, amparado al Acuerdo de Cooperación
Técnica entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la
República Federal de Alemania, a efecto de que adquiera bienes en el mercado
nacional exentos de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de
Consumo. Conforme lo expuesto, en estos casos se prescindirá del trámite para
la autorización de la exoneración ante el Departamento de Gestión de Exenciones
en cada adquisición.
Artículo 2º—Documento para adquisiciones exentas: las
adquisiciones se realizarán mediante órdenes de compra emitidas por el Proyecto
Desarrollo de la Alianza Mesoamericana por la Biodiversidad. Estas deberán ser
firmadas por las personas debidamente autorizadas por parte del Representante
Legal del programa, para efectuar las referidas compras exentas en nombre del
proyecto.
Artículo 3º—Registro de firmas: el Representante Legal del
Proyecto Desarrollo de la alianza Mesoamericana por la Biodiversidad deberá
remitir oficio a la Dirección General de Hacienda, haciendo referencia a la
presente resolución e indicando el nombre completo y el número de
identificación de las personas autorizadas, mismas que deben ser funcionarios
del proyecto, para efectuar las compras y consecuentemente para firmar las
órdenes de compra a nombre del proyecto. En este oficio se debe registrar
formalmente las firmas de las personas citadas. Estos registros de firmas
deberán mantenerse actualizados ante cualquier variación al respecto.
Artículo 4º—Requisitos de las órdenes de compra: las órdenes de
compra deberán contener expresa manifestación de que la compra en referencia
está exenta de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo
o de alguno de los dos, según corresponda. En poder del vendedor deberá
permanecer la orden de compra original. No obstante, cuando por regulaciones
especiales el Proyecto Desarrollo de la Alianza Mesoamericana por la
Biodiversidad, requiera conservar en su poder el original del documento en
mención, como respaldo de la compra, el vendedor deberá conservar una copia
certificada de la orden de compra respectiva. En todo caso, bien se trate del
original o de la copia de la orden de compra, en este documento deberá constar
la firma original de la persona autorizada para efectuar las compras a nombre
de la entidad beneficiaria de la exención.
En todo caso de operaciones de compraventa de bienes gravados con los
impuestos en mención, en que el beneficiario no presente la orden de compra, el
vendedor deberá consignar y cobrar el o los impuestos que corresponda.
Las órdenes de compra deberán contener el formato según el anexo
adjunto a esta resolución.
Artículo 5º—Requisitos para la emisión de la Factura:
adicionalmente a los datos que exige la legislación, la factura respectiva
deberá estar emitida a nombre del Proyecto Desarrollo de la Alianza
Mesoamericana por la Biodiversidad, así como expresa manifestación de que con
fundamento en la presente resolución, la compra en referencia está exenta de
los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo, o de alguno de
los dos según corresponda y deberá constar en la factura el número de orden de
compra. Al consignar el nombre del comprador en la factura se podrán utilizar
abreviaturas siempre y cuando se cumpla con la indicación del número de cédula
jurídica. Asimismo deberá constar en la factura el monto específico de cada uno
de los tributos que se están exonerando.
Artículo 6º—Uso y destino de los bienes exentos: los bienes
exonerados al amparo de la presente resolución deberán ser utilizados
únicamente para facilitar el desempeño de sus labores de cooperación en el
país. Cualquier uso o destino indebido de los bienes, exonerados debidamente
comprobado, será motivo suficiente para dejar sin efecto la presente
autorización e iniciar los procedimientos administrativos correspondientes para
el cobro de los impuestos exonerados al amparo del artículo 37 y siguientes y
45 párrafo primero de la ley Nº 7293 de 31 de marzo de 1992 “Ley Reguladora de
Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones”.
Artículo 7º—Presentación de informes: para cumplir con los
controles que al efecto debe llevar la Dirección General de Hacienda, será
remitido un informe semestral al correo electrónico inforg@hacienda.go.cr de la
Subdirección de Programación de la División de Incentivos Fiscales de la
Dirección General de Hacienda, que brindará en los primeros diez días de abril
y los primeros diez días de octubre de cada año con la siguiente información:
Tipo de régimen
Razón social del beneficiario
Cédula jurídica del beneficiario
IV. Periodo
Número y fecha de Resolución
Número y fecha de la autorización de exención
Número y fecha de la orden de compra
Número y fecha de la factura
IX. Nombre o razón
social e identificación del proveedor
X. Valor total de la
compra en colones sin impuestos
XI. Monto de los
impuestos exonerados
Artículo 9º—Vigencia: la vigencia de la presente resolución se
define por dos años a partir de la fecha de notificación. La misma podrá
gestionarse nuevamente por parte de los interesados, en caso de ser necesario,
un mes antes de su vencimiento, y el Ministerio de Hacienda podrá autorizarla
previa constatación de haberse aportado el informe requerido. Asimismo la
vigencia de esta resolución queda sujeta a que mediante leyes aprobadas con
posterioridad, se dejen sin efecto o se disminuyan las exenciones reconocidas a
favor del Proyecto Desarrollo de la Alianza Mesoamericana por la Biodiversidad,
o bien a criterios de oportunidad y/o conveniencia del Ministerio de Hacienda,
previa notificación o publicación en el Diario La Gaceta de la
resolución que deja sin efecto la presente autorización.
Es conforme.
Notifíquese a los correos saraya@rree.go.cr y ochaves@rree.go.cr a fin
de que se haga el comunicado oficial al Programa de Desarrollo de la Alianza
Mesoamericana por la Biodiversidad.
Publíquese.—Priscilla Piedra Campos, Directora General de
Hacienda.—División de Incentivos Fiscales.—VB° Juan Carlos Brenes Brenes,
Director.—Área Técnico Jurídica.—VB° Maureen Fuentes Martínez, Jefa.—1
vez.—O.C. Nº 3400035303.—Solicitud Nº 132706.—( IN2018294113 ).
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INSTRUCTIVO DE LLENADO
FORMULARIO
INFORME SEMESTRAL DE COMPRAS LOCALES
EXONERADAS AUTORIZADAS MEDIANTE
RESOLUCIÓN
A continuación se detalla la información que se
debe proporcionar en cada uno de los campos del formulario en cuestión:
Encabezado
Razón social del beneficiario: nombre o
razón social del beneficiario de la exoneración.
Cédula jurídica: número de cédula jurídica del
beneficiario.
Periodo (Semestre y Año): I o II
semestre y el año respectivo.
Número y fecha de resolución: número y
fecha de la resolución emitida por la Dirección General de Hacienda, mediante
la cual se autoriza el procedimiento especial para las adquisiciones bienes
exonerados en el mercado local, prescindiendo del trámite ante el Departamento
de Gestión de Exenciones.
Formulario
Orden de compra o contrato
Número: número de orden de compra o
contrato mediante el cual se realizaron las compras.
Fecha: fecha de la orden de compra o
contrato mediante el cual se realizaron las compras.
Factura
Número: número de factura emitida por
el proveedor
Fecha: fecha de factura emitida por
el proveedor
Dependencia o unidad que usará el bien: área a la cual será destinado el bien exonerado.
Proveedor
Nombre: nombre o razón social de la
persona física o jurídica por medio de la cual se adquirieron los bienes
exonerados
Identificación: número de cedula física o
jurídica del proveedor
Valor de la compra
Dólares: monto total pagado en dólares
a un proveedor por concepto de todos los bienes exonerados adquiridos durante
el semestre, en cuyo caso la factura debe haber sido extendida en dicha moneda.
Tipo de cambio: valor de la divisa aplicado en
la adquisición de bienes exonerados facturados en dólares
Colones: resultado de la multiplicación
de la columna “Monto Compra Dólares” por el monto de la columna “Tipo de
Cambio”, en el caso de bienes facturados en dólares, a efecto de obtener la
conversión del monto pagado en moneda nacional; o bien, monto total pagado en colones
a un proveedor por concepto de todos los bienes exonerados adquiridos durante
el semestre, facturados en moneda local.
Impuestos Exonerados: monto total de los impuestos
exonerados por concepto de los bienes adquiridos a cada proveedor durante el
semestre.
Las consultas pueden ser planteadas por medio del correo electrónico:
inforg@hacienda.go.cr , así como, a los teléfonos: 2284-5297 y 2284-5344.
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DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 03, folio 14,
título N° 7268, emitido por el Colegio de San Luis Gonzaga en el año dos mil
once, a nombre de Karen de los Ángeles Leandro Jiménez. Se solicita la
reposición del título indicado por cambio de nombre, cuyos nombres y apellidos
correctos son: Ale Leandro Jiménez, cédula N° 1-1564-0104. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de noviembre del
2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018294801 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 36, título
Nº 337, emitido por el Liceo Santa Rita en el año dos mil dieciséis, a nombre
de Aguilar Rojas Yendry Vanessa, cédula Nº 4-0244-0345. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los trece días del mes de noviembre del dos mil
dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018296847 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 3, folio 75, título Nº 2460, emitido por el Liceo de Coronado en el año
dos mil trece, a nombre de Méndez Segura Gustavo de Jesús, cédula Nº
1-1645-0519. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de
noviembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2018296902 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Académica” Área de Ciencias, inscrito en el tomo
1, folio 69, título Nº 1420, emitido por el Liceo de Costa Rica Nocturno en el
año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Arroyo Morales Francisco,
cédula Nº 1-0768-0332. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés
días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2018297242 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 142, asiento 20, título Nº 4683, emitido
por el Liceo León Cortés Castro en el año mil dos mil quince, a nombre de
Brenes Rodríguez Kate. Se solicita la reposición del título indicado por cambio
de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Castillo Rodríguez Kate,
cédula Nº 9-0133-0210. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días
del mes de noviembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2018297303 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 49, título Nº 149, emitido por el Colegio San Benedicto en el
año mil dos mil cinco, a nombre de Kuhlmann Sandi Heindrich, cédula Nº
1-1278-0874. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de
noviembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2018297358 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 67, título Nº 181, emitido por el Valley
Forge Future High School en el año dos mil dieciséis, a nombre de Garita
Madrigal Andhy, cédula Nº 1-1727-0331. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los nueve días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2018297577 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 144, título Nº 2159, emitido por el Colegio
El Rosario en el año dos mil diecisiete, a nombre de Rodríguez Mora Diego
Alejandro, cédula Nº 1-1752-0143. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
veinte días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2018298619 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 48, asiento 15, título Nº 179, emitido por el Colegio Nocturno
de Río Frío en el año dos mil, a nombre de Arrieta Arroyo Carlos Enrique,
cédula Nº 1-1128-0126. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días
del mes de noviembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2018298897 ).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 92, título Nº 2488, emitido por el Colegio
Patriarca San José, en el año dos mil ocho, a nombre de Fernández Rodríguez
José David, cédula Nº 2-0687-0066. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintiún días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2018299182 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 382,
Título N° 3075, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña en el año dos mil
seis, a nombre de Ulate Jiménez Melissa Rebeca, cédula 1-1287-0857. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de octubre del dos mil
dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2018294053 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 10, título Nº 966, emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes
en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Hernández Serrano Henry
Mauricio, cédula Nº 1-1058-0929. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
trece días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2018297937 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Abierta, inscrito
en el tomo 1, folio 92, título Nº 751, y del Título de Técnico Medio en la
especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 56, título Nº 675,
ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Dos Cercas,
en el año dos mil once, a nombre de Amador Ramírez Omar David, cédula Nº
1-1552-0134. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes
de mayo del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2018298065 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 58, título Nº 230, emitido por el Liceo
Antonio Obando Chan en el año dos mil siete, a nombre de Corazón Cerda
Franklin, cédula de residencia Nº 155825532420. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los treinta días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2018298196 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 46, título Nº 650, emitido por el Liceo San Pedro en el año
dos mil ocho, a nombre de Leiva Ortiz Doylin Hernán, cédula Nº 1-1479-0297. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil
dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018298468 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de
Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la
organización sindical denominada sindicato nacional de trabajadores del
comercio, servicio y afines siglas S.I.N.T.R.A.C.O.S.E.A al que se le asigna el
código 1020-SI, acordado en asamblea celebrada el 28 de julio de 2018.
Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo
344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.
La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al
efecto lleva este Registro, visible al tomo: 17, folio: 03, asiento: 5071, del
26 de octubre de 2018.
La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el
28 de julio de 2018, con una vigencia que va desde el 28 de julio de 2018 al 31
de julio de 2019 quedo conformada de la siguiente manera:
Secretaría
General
|
Keylor
Hidalgo Mora
|
Secretaría
General Adjunta
|
Valeria
Morales Rivera
|
Secretaria
de Organización
|
Paola
Alfaro Gutiérrez
|
Secretaria
de Conflictos
|
Virgilio
Díaz Morales
|
Secretaria
de Finanzas
|
Karolyne
Salas Rojas
|
Secretario de Afiliación, Actas y
Correspondencia
|
Dennis
Mathieu Solano
|
Vocal
|
Otto Ureña
Badilla
|
Fiscal General
|
José
Francisco Cubero Bertozzi
|
San José, 30 de octubre del 2018.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—(
IN2018293273 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se han presentado ante el Registro de Propiedad Industrial para su
reconocimiento y protección las Denominaciones de origen que abajo se detallan,
dentro del Marco del Arreglo de Lisboa.
1. Solicitud Nº
2018-0006571. Udruga Pcelara Neposrednih Proizvodaca “Matica” Mostar, solicita
el reconocimiento de: HERCEGOVACKI MED, para proteger y distinguir Miel.
2. Solicitud Nº
2018-0006653. Unión of Producers and Exporters of Mineral Products in
Semnan Province, solicita el reconocimiento de la denominación de origen, para
proteger y distinguir Yeso.
3. Solicitud Nº
2018-0006658. Kowsar Mining & Industrial Developmen Investment Company,
solicita el reconocimiento de la denominación de origen, para proteger y
distinguir Mármol.
4. Solicitud Nº
2018-0006659. Rural Cooperatives Union of Damghan; Agricultural Cooperative
of Pistachio Growers in Damghan y Union of Nuts, Dried Fruits, Dairy and
Grocers of Damghan County, solicitan el reconocimiento de la denominación de
origen, para proteger y distinguir Pistacho.
5. Solicitud Nº
2018-0006660. Irán Pistachio Association solicita el reconocimiento de la
denominación de origen, para proteger y distinguir Pistacho.
6. Solicitud Nº
2018-0006661. Agricultural Services Specialized Holding Company, solicita
el reconocimiento de la denominación de origen, para proteger y distinguir
Caviar.
7. Solicitud Nº
2018-0007952. Instituto de Artistas de la Artesanía y la Asociación de
Artesanos, solicita el reconocimiento de la denominación de origen, para
proteger y distinguir Cristalería.
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Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de agosto del 2018. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Adriana Broutin Espinoza,
Asesora.—O. C. Nº OC18-0074.—Solicitud Nº 132024.—( IN2018293902 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
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Carlos
Andrés Pérez Díaz, soltero, cédula de identidad N° 112700447 con domicilio en
San Gerónimo de Desamparados, Urbanización Loma Linda, del Abastecedor
Margareth 225 m sur, casa Nº 119, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: motogram ADVENTURE RIDING
como
marca de fábrica en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Revista 1114 electrónica de motociclismo. Fecha: 29 de
octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre
del 2018. Solicitud Nº 2018-0008624. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de
octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018293579 ).
José Miguel Estrada Castro,
soltero, cédula de identidad número 304440523, con domicilio en Cartago,
occidental, 75 m., oeste, de Ferretería El Pochote Edificio Margarita Apto. N°
1, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Legal Aid Costa Rica
como marca de servicios en clase: 45 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de asesoría legal en todas las ramas del
derecho. Reservas: no se reserva las palabras “legal aid Costa Rica”. Fecha: 29
de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de
julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006764. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de octubre
del 2018.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2018293960 ).
Juan Sauma Rossi, casado una
vez, cédula de identidad 111240257, en calidad de apoderado generalísimo de
Agrep Forestal S. A., cédula jurídica 3101597678, con domicilio en Curridabat,
Sánchez, Guayabos; 200 mts. al norte y 700 al este, del Fresh Market, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ECOPETS BY PELLETICS
como marca de fábrica en clase: 31 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: arena ecológica para gatos que se utiliza
en literas para gatos. Fecha: 1 de noviembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2018. Solicitud N°
2018-0008893. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de noviembre del 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018293980 ).
Ricardo Trejos Guardia, divorciado una vez,
cédula de identidad 104760741, en calidad de apoderado especial de Venture
Filmmaking S. A., cédula jurídica 3101754941, con domicilio en San José, Mata
Redonda, Oficentro Centro Colón, último piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: VENTURE FILMMAKING como nombre comercial en clase:
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un
establecimiento comercial dedicado a montaje y producción de cine y televisión,
ubicado en San José, Escazú, Avenida Escazú, Torre Lexus, cuarto piso oficina
203. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009443. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Randall
Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2018293994 ).
Ricardo Trejos Guardia,
divorciado una vez, cédula de identidad 104760741, en calidad de apoderado
generalísimo de Venture Filmmaking S. A., cédula jurídica 3101754941, con
domicilio en Mata Redonda San José, Oficentro Centro Colón, último piso, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VENTURE FILMMAKING como
marca de servicios en clase: 41 internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: montaje y producción de cine y televisión. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009444. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de noviembre del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registradora.—( IN2018293995 ).
Alexander Berrocal Agüero,
casado una vez, cédula de identidad N° 1-0811-0001, en calidad de apoderado
generalísimo de asociación de productores agropecuarios de El Águila de Pejibaye,
cédula jurídica N° 3-002-174188, con domicilio en Pérez Zeledón, en el Salón
Comunal El Águila de Pejibaye, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: El Aguileño PRODUCTO 100% DE PÉREZ ZELEDÓN
como señal de propaganda en clase 50. Internacional. para proteger y
distinguir lo siguiente: para promocionar los paquetes de frijoles, rojos
negros y mixtos, blancos y nuestros productos, en relación a la marca el
aguileño número de registro 247329. Reservas: de los colores: negro, blanco,
rojo y verde. Fecha: 02 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009532. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 02 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018294031 ).
Adita Mora Alfaro, casada dos
veces, cédula de identidad 700830794, en calidad de apoderado generalísimo de
alfa medica sociedad anónima, cédula jurídica 3101255970 con domicilio en
cantón central, distrito catedral, sito Barrio Francisco Peralta 200 mts. este
y 50 sur, de KFC La California, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MEDFEEL HEALTHCARE
como marca de comercio en clases 5; 10; 16 y 20 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: gel de ultrasonido; en clase
10: camas manuales, camas semieléctricas, camas eléctricas, camillas para
masajes, sillas de ruedas, papel de camilla, gel de ultrasonido, bastones,
muletas, andaderas, tablas de inmovilización de espalda, camillas para ambulancia,
concentrador de oxígeno; en clase 16: papel de camilla; en clase 20: camillas
para masajes. Reservas: de los colores: azul y negro. Fecha: 6 de noviembre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de setiembre del
2018. Solicitud N° 2018-0008134. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de noviembre del
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018294051 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Telefónica S. A., con
domicilio en Gran Vía, 28, 28013, Madrid, España, solicita la inscripción de:
SACURU ...
como marca de fábrica y servicios en clases:
9 y 36 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
aplicaciones informáticas descargables, aplicaciones de móviles descargables
para transmisión de datos, software interactivo, software de aplicaciones para
servicios de informática en la nube, software para crear bases de datos
consultables de información y datos, servidores para la nube, software
descargable de informática en la nube, software para la supervisión de la red
de nube, programas de ordenador para la gestión de redes programas de ordenador
que proporcionan control de acceso o entrada, programas informáticos
compartidos [shareware], programas informáticos de acceso y utilización de
internet, programas informáticos descargables para la gestión de información,
programas informáticos para acceder a directorios de información que pueden
descargarse de una red informática global, software de compresión de datos,
software informático para la creación de sitios Web dinámicos, software de
desarrollo de sitios web, bases de datos electrónicas, procesadores de datos,
datos grabados electrónicamente, programas informáticos para comunicación de
datos, equipos para comunicación de datos y redes informáticas, software de
tratamiento de datos, hardware de comunicación de datos, software para análisis
de datos comerciales, software cortafuegos, software para comprobar la
vulnerabilidad de ordenadores y redes informáticas, software de realidad
virtual, software de procesamiento de imágenes digitales, tablones de anuncios
electrónicos, software para tablones de anuncios electrónicos, plataformas y
software de telefonía digital, software de aplicaciones de ordenador para
teléfonos móviles, software informático para el suministro inalámbrico de
contenidos, software de comunicaciones, software informático para la
integración de aplicaciones y bases de datos, software informático para
controlar y gestionar aplicaciones de servidor de acceso, software para mejorar
las capacidades audiovisuales de aplicaciones multimedia, gráficos descargables
para teléfonos móviles, mapas digitales de ordenador, equipos y dispositivos de
comunicación inalámbricos, dispositivos de red de área local inalámbrica,
sensores de fibra óptica, sensores electrónicos, sensores sincrónicos, aparatos
e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control
(inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza, aparatos e instrumentos
para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o
control de la electricidad, aparatos para el registro, transmisión,
reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos
acústicos y ópticos, distribuidores de cambio de monedas y mecanismos para
aparatos de previo pago, máquinas calculadoras, equipo para el tratamiento de
la información y ordenadores, programas de ordenador grabados y registrados,
aparatos eléctricos de control de robots aparatos de transferencia de datos
interactiva, publicaciones electrónicas descargables, libros electrónicos
descargables, pantallas táctiles electrónicas aparatos de telecomunicación
digitales, aparatos transmisores digitales, pantallas (de ordenador y de televisión),
teclados (informática), ratones (informática), CD-Rom, aparatos de telefonía,
transmisores y receptores de imagen y sonido, centrales telefónicas, teléfonos,
repetidores telefónicos contestadores telefónicos, agendas electrónicas,
aparatos de intercomunicación, interfaces (informática), programas de juegos,
lápices electrónicos (para unidades de representación visual), lectores
(informática) periféricos de ordenador, tarjetas magnéticas, aparatos de
televisión, módems tonos de llamada descargables para teléfonos móviles,
aparatos de telecomunicaciones portátiles, hardware, microchips (hardware
informático) hardware VPN (red privada virtual), llaves Web USB para el
lanzamiento automático de URL de sitios Web preprogramados, música digital
(descargable) facilitada desde sitios web de mp3 en internet, memorias
intermedias (buffer) de datos, aparatos de transferencia de datos interactiva
gafas de realidad virtual, hardware de realidad virtual, cascos auriculares de
realidad virtual, programas de juegos de realidad virtual (software),
interfaces (software), programas de ordenador para el diseño de interfaces de
usuario, interfaces de acceso para redes gestionadas de circuitos privados,
programas informáticos para televisión interactiva y para juegos y/o concursos
interactivos, routers de redes informáticas; en clase 36: servicios de seguros,
agencia de seguros, suscripción de seguros, administración de carteras de
seguros, servicios de administración de planes de seguros, consultoría e
informaciones en materia de seguros, servicios de corretaje de seguros,
investigaciones de seguros, servicios de reaseguros, suscripción de reaseguros,
servicios de corretaje de reaseguros, consultoría en materia de reaseguros,
prestación de servicios de seguros a compañías de reaseguras, suscripción de
seguros financieros, suscripción de seguros médicos, suscripción de seguros
financieros, servicios de pago de jubilaciones, operaciones monetarias,
servicios financieros, servicios de pagos electrónicos, servicios de tarjetas
de crédito y de tarjetas de débito, servicios de patrocinio financiero,
corretaje de bienes inmuebles, servicios de valoración de bienes inmuebles,
servicios de préstamos inmobiliarios, servicios de información y asesoramiento
relacionados con todos los servicios mencionados prestados en línea desde una
base de datos informática o a través de una red de telecomunicaciones o
internet. Reservas: de los colores: azul oscuro, azul turquesa y blanco. Fecha:
23 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003330. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de julio del
2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018294064 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Ledvance GMBH con domicilio
en Parkring 29 - 33, 85748 Garching Bei München, Alemania, solicita la
inscripción de: LEDVANCE
como
marca de fábrica y servicios en clases 9; 11 y 35 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos
científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de
pesaje, de medición, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza;
aparatos e instrumentos de señalización; aparatos e instrumentos para
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de imágenes;
proyectores; proyectores de fotografías; transportadores magnéticos de datos;
equipo para el procesamiento de datos; computadoras; programas de computadoras
y programas (software) de todo tipo para computadoras (incluido en clase 9);
aplicaciones (apps) de programas de computadora (software) para aparatos
eléctricos y de comunicación; programas de computadora (software) y programas
de procesamiento de datos; aparatos de radiación para propósitos técnicos y
cosméticos; diodos emisores de luz (LED) y diodos de láser, incluyendo emisión
de diodos de luz orgánica (OLED); luces guía, acopiadores ópticos, sensores
ópticos, detectores foto eléctricos; módulos de lámparas (luz) para
señalización; monitores de tecnología LED; dispositivos y aparatos eléctricos y
electrónicos para la operación, regulación y control de instalaciones de
alumbrado, iluminaciones y lámparas para sistemas centrales de control de
edificios y para la regulación y control de instalaciones en edificios,
específicamente interfases para dichos aparatos y dispositivos así como
transformadores y balastos electrónicos; aparatos de ignición y arrancadores
eléctricos para lámparas y alumbrado; transformadores miniatura, bobinas de
reactancia, acoplamientos eléctricos y elementos de contacto incluyendo tomas
de corriente, pinzas, manguitos de unión para cables eléctricos, clavijas
(switches), interruptores; partes de todos los productos mencionados
anteriormente; en clase 11: Aparatos para alumbrado, especialmente lámparas
eléctricas e iluminaciones, aparatos de alumbrado y sistemas consistentes de
los mismos, basados especialmente en luces LED, también en luces orgánicas LED,
en lámparas LED, en iluminaciones LED y sus partes; lámparas de luces LED y
aparatos de alumbrado con base en luces LED y dispositivos de iluminación
consistentes de lo mismo, así como sus partes; módulos de luces, a saber, módulos
compuestos de luces LED (orgánicas y no orgánicas) con luces funcionales para
propósitos de alumbrado; luces eléctricas para árboles de Navidad; partes de
los productos mencionados anteriormente; y en clase 35: Servicios
administrativos para el procesamiento y organización de pedidos postales;
servicios administrativos de procesamiento de datos; servicios computarizados
de administración de expedientes; servicios de análisis de datos comerciales;
servicios de análisis de precios de costos; servicios de demostración de
mercancías; servicios de asesoramiento relacionado con planeamiento de
negocios; servicios de gestión de consultoría en relación con estrategias, a
mercadeo, a producción, a personal y de asuntos de ventas al detalle; servicios
de provisión de espacios publicitarios; servicios de dirección de negocios;
servicios de valoración de mercados; servicios de publicidad por medio de
correo directo; servicios de estudios de proyectos para ir negocios; servicios
de análisis de mercado; servicios de preparación y presentación de
demostraciones audiovisuales para propósitos de publicidad; servicios de
ingreso de datos y de procesamiento de datos; servicios de encuestas de
precios; servicios de provisión de análisis de ventas; servicios de análisis comerciales
de mercados; servicios de análisis de mercado; servicios de investigación de
mercados; servicios de provisión de espacios en sitios web para publicidad de
productos y servicios; servicios de operación de asistencia de negocios para
empresas; servicios de organización de presentaciones para propósitos
comerciales; servicios de presentación de productos; servicios de presentación
de productos en medios de comunicación para ventas al por mayor y al detalle;
servicios de comercio electrónico, a saber, servicios de asesoría para
consumidores mediante redes de telecomunicaciones con respecto a productos de
alumbrado, para propósitos de publicidad y de comercio; servicios de análisis
de precios; servicios de pedidos telefónicos para terceros; servicios de distribución
de material publicitario; servicios de diseminación de material publicitario;
servicios de diseminación de material publicitario para terceros; servicios de
renta de espacios publicitarios en la Internet; servicios de organización de
presentaciones de negocios; servicios de publicidad por medio de correo;
servicios de distribución de folletos para servicios de publicidad; servicios
de distribución de volantes; servicios administrativos de procesamiento de
órdenes; servicios de demostración de productos; servicios para agrupar, a
nombre de terceros, una variedad de productos (excluyendo el transporte de los
mismos), y que permita a los consumidores ver y comprar estos productos en una
forma conveniente, así como ordenarlos por medio de correo, por medios de
servicios de venta al por mayor y al detalle en el campo de productos de
alumbrado, especialmente con referencia a lámparas, iluminaciones, a los
balastos electrónicos respectivos, a los aparatos de control y de supervisión,
a sensores de radiación técnica, cosmética y médicas y de aparatos de
alumbrado, de productos decorativos de iluminación incluyendo luces eléctricas
para árboles de Navidad y de prendas de vestir y de calzado. Prioridad: Se
otorga prioridad N° 30 2016 107899.5 de fecha 31/08/2016 de Alemania. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2017, solicitud Nº
2017-0001659. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de junio del 2018.—Rolando Cardona
Monge Registrador.—( IN2018294065 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
apoderado especial de DC Comics con domicilio en 2900 West, Alameda Avenue,
Burbank, CA 91505, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DC
UNIVERSE
como
marca de fábrica y servicios en clases 9; 16; 18; 21; 25; 35; 38 y 41
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Películas, incluyendo películas de comedia, drama, acción, aventura y/o
animación y películas para difusión por televisión caracterizado por temas de comedia,
drama, acción, aventura y/o animación, discos de audio video y discos
versátiles que contienen música, comedia, drama, acción, aventura y/o
animación, auriculares estéreo, baterías, teléfonos inalámbricos, reproductores
de discos compactos, reproductores de audio y de video descargables por medio
de contenidos de medios con funciones de multimedia y de funciones
interactivas, búsquedas de video y software de anotación, software para
protección de contenido, software para administración de base de datos,
software para sincronización de base de datos, programas de computadora para
acceso, visualización y búsqueda de bases de datos en línea, software que
permite a usuarios jugar y programar entretenimiento relacionado con audio,
video, texto y contenido multimedia, software para aplicaciones de computadora
para difusión continua y almacenamiento de contenido de medio audio-visual,
software para juegos de computadora para usar en teléfonos móviles y teléfonos
celulares, programas de juegos de video y de juegos de computadora, cartuchos
de juegos de video, programas de computadora (software) para juegos de
computadora y para juegos de video, programas de computadora (software) para
máquinas de juegos incluyendo máquinas traga monedas, programas de computadora
o de microprograma (firmware) para juegos de oportunidad en cualquier
plataforma computarizada, incluyendo consolas de juego (exclusivas a juego o
juegos ya incorporados y que no está equipado para juegos adicionales),
máquinas tragamonedas con videos incorporados, máquinas tragamonedas tipo
carretes y terminales de video lotería, CO ROM y discos versátiles digitales
para juegos de computadora y para programas de computadora, a saber, programas
de computadora para asociar videos digitalizados y medios de comunicación de
audio a una red de información global por medio de computadoras, software para
difusión continua de contenido audiovisual y de contenido multimedia mediante
medios de red de información global de computadora, software para difusión continua
de contenido audiovisual y de contenido multimedia a dispositivos electrónicos
móviles digitales, software de computadora para entrega de contenido
inalámbrico, software de computadora para comprar, accesar y ver libros de
tiras cómicas, novelas gráficas, películas, espectáculos de TV, videos y
contenido multimedia aplicaciones móviles para acceso y transmisión continua de
contenido audiovisual y de contenido de multimedia mediante la internet y
mediante redes globales de comunicación, software de juegos de video, software
de juegos de computadora, juegos descargables de computadora, programas
interactivos de juegos de video, cartuchos y discos para juegos de computadora,
software descargable para juegos de computadora para usar con teléfonos
móviles, con tabletas y con computadoras personales, programas de juegos
electrónicos, software para juegos electrónicos para usar con teléfonos móviles, con tabletas, con
computadoras personales y con dispositivos electrónicos para llevar en la mano,
software y hardware de juegos de realidad virtual, películas cinematográficas y
espectáculos de televisión descargables, caracterizados por historias de
ficción y no de ficción en una amplia variedad de temas, siendo los mismos
suministrados mediante el servicio por solicitud tarjetas encriptadas
magnéticamente, a saber, tarjetas para teléfonos, tarjetas de crédito, tarjetas
de efectivo, tarjetas de débito, tarjetas de regalos y tarjetas de acceso
(llave) magnética, alfombras para ratón, memorias vacías (USB) accesorios para
teléfonos móviles, para laptops, para tabletas, para cámaras digitales, para
reproductores de música digital, para relojes inteligentes, para asistentes
personales digitales y para lectores electrónicos de libros, a saber, mangas
protectoras, fundas (cubierta), estuches, pantallas, protectores, correas,
tapas protectoras de pantalla, auriculares, audífonos, radio teléfonos
portátiles (walkie-talkies), teléfonos, teléfonos móviles, set de auricular y
micrófono para teléfonos móviles, adaptadores para teléfonos móviles, artículos
de óptica para la vista, accesorios para anteojos y afines, a saber, correas,
cordones para guindar en el cuello, correas que se ajustan en la cabeza para
evitar el movimiento de artículos de óptica para quien los use, anteojos, anteojos
para protegerse del sol, estuches para anteojos y para anteojos para protegerse
del sol, binoculares, imanes decorativos, reglas graduadas, lupas, micrófonos,
cascos usados para practicar deportes, cascos para usar con bicicleta, chalecos
de flotación, publicaciones descargables en la naturaleza de libros
caracterizados por personajes animados, de acción y aventura, de comedia y/o
drama, libros de tiras cómicas, novelas gráficas, libros para niños, guías de
estrategias, revistas, todos ellos caracterizados por personajes animados de
acción y aventura, de comedia y/o drama, libros para colorear, libros y
revistas de actividades para niños en el área del entretenimiento; en clase 16:
Impresos y artículos de papel, a saber libros caracterizados por personajes
animados, de acción, de aventura, de comedia y/o drama libros de historietas,
libros para niños, guías para niños, revistas caracterizadas por personajes
animados, de acción, de aventura, comedia y/o drama, libros para colorear,
libros de actividades para niños, papelería, papel para escribir, sobres,
cuadernos, diarios, tarjetas para notas, tarjetas para saludos, tarjetas para
intercambiar, litografías, lapiceros, lápices, estuches para los mismos,
borradores, crayones, marcadores, lápices de color, sets de pintura, tiza,
pizarras, calcomanías, calcomanías transferidas por calor, carteles, film
plástico adhesivo con papel removible para enmarcado de imágenes para
propósitos decorativos, fotografías enmarcadas o sin enmarcar, cubiertas para
libros, marcadores de libros, calendarios, papel para envolver regalos, papel
para manualidades y papel para decoraciones de fiesta- a saber, servilletas de
papel, individuales de papel, papel crepé, invitaciones, manteles de papel para
mesa, decoraciones de papel para queques, calcomanías transferibles para
bordados o para aplicaciones en tela, patrones impresos para disfraces, para
pijamas, para camisas para sudar y para camisetas; en clase 18: Bolsos para
atletismo, bolsos para bebés, salveques, bolsos para playa, bolsos para libros,
bolsos para pañales, bolsos para llevar a la espalda, bolsos para mensajeros,
portafolios, maletines para gimnasio, bolsos grandes de mano, monederos,
maletines pequeños para llevar a la cintura, mochilas, mochilas para usar en la
cintura, bolsos para compras, bolsas reusables para compras, paraguas,
billeteras, accesorios hechos de cuero, a saber, billeteras, bolsos de mano y
cinturones, llaveros de cuero, llaveros de imitación de cuero; en clase 21:
Artículos de vidrio, cerámica y loza, a saber, copas para beber, jarras,
tazones, platos, tazas para café y copas, cristalería para bebidas, a saber,
jarras, copas para beber y vasos para beber, azucareras y cremeras, tazas para niños, jarros para galletas,
cerámica, vidrio y porcelana china, cepillos para dientes, cafeteras no
eléctricas y no de metales preciosos, lancheras, recipientes para llevar
almuerzos, basureros, cubiteras, baldes plásticos, organizadores para duchas,
moldes para queques, utensilios para servir, a saber, bandejas para pastel,
volteadores de queques, espátulas, raspadores para propósitos domésticos y
bandejas para queques, cantimploras, posavasos de plásticos termos para comida
o para bebidas, cortadores de galletas, saca corchos, botellas para agua
vendidas vacías, decantadores, caramayola para beber, guantes para usar en
jardinería, guantes de hule para usar en el hogar, y vajillas, a saber, platos
de papel y tazas de papel, manteles individuales, ni de papel o de textiles,
paños (trapos) para cocina; en clase 25: Ropa para vestir para hombres, mujeres
y niños, a saber camisas, camisetas deportivas (t-shirts), camisas para sudar,
trajes para trotar, pantalones de vestir, pantalones, pantalones cortos, blusas
de tirantes ajustadas al cuerpo (tank top), ropa impermeable, baberos de tela
para bebé, enaguas, blusas, vestidos, tiradores (prendas de vestir), suéteres,
chaquetas, abrigos, abrigos impermeables, trajes para usar en la nieve,
corbatas, togas y/o batas, sombreros, gorras, viseras antideslumbrantes,
cinturones, bufandas, ropa para dormir, pijamas, lencería, ropa interior,
botas, zapatos, zapatos para practicar deportes, sandalias, calcetines,
botines, pantuflas, ropa para nadar y disfraces para mascaradas y Halloween y
máscaras vendidas en conexión con las mismas; en clase 35: Servicios en línea
de tiendas de venta al detalle caracterizado por contenido de entretenimiento y
de educación, a saber, suscripciones a películas y a espectáculos televisivos,
servicios de tiendas de venta al detalle, servicios en línea de tiendas de
venta al detalle, todos ellos caracterizados por venta de productos al
consumidor y de artículos de regalo, de artículos de souvenir, de artículos
coleccionables, de juegos de computadora, de accesorios para computadora, de
discos versátiles digitales (DVD’s’), de libros, de libros de tiras cómicas, de
novelas gráficas, de libros de audios pregrabados, de libros electrónicos, de
anteojos para protegerse del sol, de imanes, de joyería, de llaveros, de
relojes, de joyería de fantasía, de impresos, de publicaciones, de tarjetas,
carteles, de suministros de arte, de papelería, de etiquetas, de suministros
para oficina y para escuela, de bolsos, de billeteras, de salveques, de
vestuario para mascotas, de utensilios y recipientes para el hogar y la cocina,
de blancos para la casa, de vajillas para el hogar, de artículos para el hogar,
de prendas de vestir, de accesorios de moda (fantasía), de sombreros, de
calzado, de disfraces, de accesorios para disfraces, de decoraciones para
árboles de Navidad, de juegos, de artículos para la práctica de deportes, de
juguetes, de figuritas, de alimento, confitería y bebidas, servicios pata
suministrar información, noticias y comentarios en el campo del entretenimiento
comercial, servicios de publicidad y de promociones, servicios de publicidad
digital, servicios de compilación de información en una base de datos de
computadora, servicios de mercadeo, publicidad y propaganda servicios de
información y de investigación de mercados, servicios de publicidad, a saber,
publicidad de artículos y servicios de terceros mediante computadoras y
mediante redes de comunicación, servicios de operación, en línea, de mercados
para terceros, servicios en línea de tiendas de venta al por menor
caracterizado por medios digitales, a saber, sonido digital pregrabado, videos
y datos grabados caracterizados por música, texto, video, juegos, comedia,
drama, acción, aventura o animación, servicios para promocionar artículos y
servicios de terceros por medio de internet, servicios para suministrar
administración de bases de datos y de búsqueda de bases de datos, en línea
desde una computadora en el campo del entretenimiento para terceros, servicios
en línea de mercadeo y publicidad, servicios para ofrecer renta de espacios
publicitarios por medio de internet,
servicios para ofrecer subastas en línea, servicios de comparación de compra, a
saber, suministro de información comercial y de asesoramiento para consumidores
y servicios para ofrecer comparaciones de precios servicios de mercadeo; en
clase 38: Telecomunicaciones, servicios de telecomunicaciones, servicios para
suministrar facilidades en línea para interacciones en tiempo real con usuarios
de otras computadoras relacionados con temas de interés general, servicios para
ofrecer salas de chat en línea, tableros de boletines electrónicos y foros para
transmisión de mensajes entre los usuarios, servicios de difusión continua de
contenido audiovisual y de multimedia por medio de internet, servicios de
transmisión y entrega de contenido audiovisual y de multimedia por medio de
internet, servicios de transmisión de video por solicitud, servicios de
transmisión de audio y de video por solicitud, servicios de transmisión
continua de contenido de audio y contenido visual, servicios de difusión
audio-visuales, servicios de transmisión y entrega de contenido audio-visual,
servicios de transmisión por medio de internet, servicios de transmisión de
video por medio de internet, servicios de transmisión de audio por medio de
internet, servicios de transmisión de video por medio de internet o de otras
redes de comunicación, a saber, cortos de video transmitidos electrónicamente,
servicios de transmisión y suministro de acceso a telecomunicación a contenido
de video y de audio provisto mediante servicio de video por solicitud vía
internet, servicios para suministrar acceso a múltiples usuarios a una red
global de información computarizada, servicios de salas de conversación,
servicios de portales, servicios de correo electrónico, servicios para ofrecer
acceso a usuario de la internet, servicios para suministrar servicios de redes
en línea que permite a usuarios crear perfiles personales caracterizados por
información de redes sociales, servicios para suministrar acceso a bases de
datos de computadoras en línea y de bases de datos de búsqueda en línea en el
campo del entretenimiento, servicios para suministrar acceso a redes de
computadora o de sitios web caracterizados por grupos de discusiones
interactivas, incluyendo en dichas discusiones de grupo asuntos relacionados
con libros, libros de tiras cómicas, novelas gráficas, libros para niños,
autores y lecturas; en clase 41: Servicios de publicaciones, servicios de
publicaciones electrónicas, a saber, publicación, en línea, de trabajos de
texto y de gráficos de terceros caracterizados por artículos, novelas, guiones,
libros de tiras cómicas, guías de estratégicas, fotografías y materiales
visuales, servicios de publicaciones no descargables en la naturaleza de libros
caracterizados por personajes animados, acción y aventura, comedia y/o drama,
libros de tiras cómicas, libros para niños, guías de estrategias, revistas
caracterizadas por personajes animados, acción aventura, comedia y/o drama,
libros para colorear, libros de actividades para niños y revistas en el campo de
entretenimiento, servicios de juegos electrónicos provistos mediante una red
global de computadoras, servicios para suministrar computadoras en línea, y
juegos electrónicos y de video, servicios para suministrar uso temporal de
juegos interactivos no descargables, servicios de suministro de instalaciones
para casino y juegos, servicios de entretenimiento, a saber, juegos de casino,
servicios de juegos de casino electrónico, servicios de entretenimiento en la
naturaleza de desarrollo de multicines y de teatros, de exhibiciones de filmes,
de distribución de filmes, servicios de entretenimiento, a saber, suministro de
servicio de video por solicitud, servicios de filmes y de espectáculos de
televisión, no descargables, mediante servicios de transmisión de video por
solicitud, servicios para suministrar un sitio web caracterizado por
espectáculos televisivos, películas y contenido de entretenimiento multimedia,
no descargables, así como información, opiniones y recomendaciones en relación
con espectáculos de televisión, con películas y con contenido de
entretenimiento multimedia, servicios de entretenimiento en la naturaleza de desarrollo, creación,
producción, distribución y postproducción de películas cinematográficas, de
espectáculos televisivos, de eventos especiales,
y de contenido de entretenimiento multimedia, servicios de entretenimiento en
la naturaleza de teatro en vivo, de presentaciones musicales o de comedia,
servicios de parques de diversiones, servicios de presentación de espectáculos
y/o películas pregrabadas o en vivo, servicios de entretenimiento y/o
información de recreación, servicios de clubes de entretenimiento, servicios de
clubes de admiradores”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de
mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004049. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
27 de junio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018294066 ).
Víctor Vargas Valenzuela,
casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Riu
Hotels S. A., con domicilio en Laud S/N- Riu Center, Las Maravillas, Playa De
Palma, 07610 Palma De Mallorca, Islas Baleares, España, solicita la inscripción
de: RIU As you like it
como
marca de servicios en clase 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restauración (alimentación), hospedaje temporal, servicios de agencias de
alojamiento (hoteles, pensiones), reserva de hoteles. Reservas: De los colores:
rojo y negro. Prioridad: Se otorga prioridad N° 3720869 de fecha 28/05/2018 de
España. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2018,
solicitud Nº 2018-0006202. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de julio del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018294070 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Terra
Creta S. A., con domicilio en Kolymvari 73006, Chania, Crete, Grecia, solicita
la inscripción de: terra creta
como marca de fábrica y servicios en clases 29 y 30 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de
ave y carne de caza, extractos de carne frutas congeladas y cocidas, aceitunas
procesadas, verduras en conserva, congeladas, secas y cocidas, excepto papas, camotes, cebollas, zanahorias y
otros tipo de verduras de raíz, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y
productos lácteos, aceites y grasas comestibles, tomates cocidos enlatados o
procesados de otras maneras, ninguno de los productos anteriores relacionados
con sopas, con alimentos para meriendas, para frutas secas y en conserva o para
verduras con raíz; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz,
tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de
pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura
polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias,
hielo. Fecha: 17 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de
mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0003798. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
17 de julio de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018294071 ).
María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de gestor oficioso de
Hopper, Inc., con domicilio en Suite 100 5795 Ave de Gaspe Montreal, Canadá,
solicita la inscripción de: Hopper
como marca de fábrica y
servicios en clases: 9; 42 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Programas descargables de computadora (software) para
usar en acceso personalizado de tarifas aéreas y de información de vuelos y
para usar en la notificación a usuarios sobre cambios de dicha información,
aplicaciones móviles para usar en acceso personalizado de tarifas aéreas y de
información de vuelos y para usar en la notificación a usuarios sobre cambios
de dicha información, programas descargables de computadora (software) para
usar en acceso personalizado para brindar información sobre hospedajes durante
viajes y para notificación a usuarios sobre cambios de dicha información, aplicaciones
móviles para usar en acceso personalizado de información sobre hospedajes y
para notificación a usuarios sobre cambios de dicha información; en clase 42:
Servicios para proveer uso, en línea, de programas no descargables, de
computadora que permite acceso a usuarios de internet a realizar reservaciones
de viajes y accesibles por medio de sitios web; servicios para ofrecer
servidores de sitios web caracterizado por ser lector de contenidos y motor de
búsqueda para contenido de internet; en clase 43: Servicios para ofrecer
información sobre hospedajes durante viajes, canalizados por medio de redes
globales de computadora, a saber, servicios para ofrecer listados (opciones) e
información sobre hospedaje temporal, y para hacer reservaciones y reservas
confirmadas de hospedaje temporal; servicios para ofrecer hospedaje temporal,
reservas confirmadas y reservaciones a través de un sitio web. Fecha: 22 de
junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril de
2018. Solicitud Nº 2018-0003225. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de junio de
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018294072 ).
Laura Zumbado Loría, soltera,
cédula de identidad 108360601, en calidad de apoderado especial de Cosmoagro
Sociedad Anónima con domicilio en Palmira Valle, Zona Franca del Pacífico,
Carretera Yumbo, Aeropuerto Kilómetro Seis, Bodega Quince y Dieciséis,
Colombia, solicita la inscripción de: Raizus Cosmoagro
como marca de fábrica en clase: 1. Internacional Para proteger y
distinguir lo siguiente: Fertilizantes para uso agrícola. Fecha: 4 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005802. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978.—San José, 04 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018294083. ).
Laura Zumbado Loría, soltera,
cédula de identidad 108360701, en calidad de apoderado especial de Cosmoagro
Sociedad Anónima con domicilio en Palmira Valle, Zona Franca del Pacifico,
Carretera Yumbo, Aeropuerto Kilómetro Seis, Bodega Quince y Dieciséis, Colombia,
solicita la inscripción de: Mixtura Cosmoagro
como marca de fábrica en clase 1 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Fertilizantes para
uso agrícola. Reservas: De los colores: verde y arena Fecha: 4 de julio de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio de 2018.
Solicitud Nº 2018-0005803. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de julio de
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018294084 ).
Edgar Berrocal Sáenz, casado una
vez, cédula de identidad 110710783, con domicilio en Escazú, Condominio Tirreno
Bello Horizonte, Costa Rica, solicita la inscripción de: M.E.E.T. como
marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: servicios de restaurante. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0010062. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de noviembre del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018294090 ).
Mark Beckford Douglas, casado
una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de
Emcure Pharmaceuticals Limited con domicilio en Emcure House T-184.M.I.D.C.,
Bhosari, Pune-411 026, india, solicita la inscripción de: EMSULFAN como
marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos, productos higiénicos y sanitarios para
uso médico, preparaciones médicas. Fecha: 20 de setiembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2018. Solicitud N°
2018-0007962. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de setiembre del 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registradora.—( IN2018294093 ).
Braulio Alvarado Salazar,
soltero, cédula de identidad 113780478, en calidad de apoderado especial de
Funtivity Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102766255, con
domicilio en San José, Zapote, de Casa Presidencial, cien metros este y
trescientos metros norte, casa a mano derecha color papaya sin número
registrado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FWL Funtivity
WorkLab
como marca de servicios en clases: 35 y 41. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Consultoría en recursos
humanos, y búsqueda de personal; en clase 41: Capacitación. Reservas: De los
colores: azul y anaranjado. Fecha: 16 de octubre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de setiembre de 2018. Solicitud Nº
2018-0008391. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de octubre de 2018.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2018294101 ).
Antonio Cabal Trejos, soltero,
cédula de identidad 113190902 con domicilio en Barrio Escalante; 50 metros
suroeste, de La Rotonda del Farolito, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Ö como marca de
servicios en clases 39 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: servicios de plazas de aparcamiento, estacionamiento y
servicios de información de plazas de parqueo; en clase 45: servicios legales y
jurídicos y de agencia de vigilancia de bienes materiales en espacios públicos
y privados. Fecha: 23 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009438. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018294130 ).
Steven Patrick Allen, pasaporte
513011069, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-765022 Sociedad
Anónima con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, 100 metros al sur, 300 metros
al este y 50 metros al sur de la iglesia casa color amarillo a mano derecha,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NACHO DADDY COCINA FUSIÓN
MEXICANA
como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la producción
y venta de comida mexicana, mediante la modalidad de restaurante, ubicado en
San José, Mata Redonda, 150 metros al oeste de la Contraloría General de la
República. Fecha: 11 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009046. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de octubre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018294131 ).
Christian Carranza Solano,
soltero, cédula de identidad 110180367, en calidad de apoderado generalísimo de
Ginger Elixirs S.R.L., cédula jurídica 3102736639, con domicilio en Vargas
Araya, 300 metros oeste de Perimercado, Apartamentos Calalú, San Pedro, Montes
de Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROOTS & CULTURE
GINGER BEER JAMAICA
como marca de comercio en clase 32 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza de jengibre con jamaica. Fecha:
23 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007547. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de
octubre de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018294137 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de
identidad 1-1143-0447, en calidad de gestora oficiosa de Global International
Nominees PTY LTD y z94, Inc., con domicilio en 1 Fennell Street, Port
Melbourne, Victoria 3207, Australia y 2161 Willow Gloen Drive, El Cajón,
California 92019, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SALTY
CREW como marca de comercio en clase: 18 internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsas, bolsas para todo uso, bolsas de
deportes para todo uso, bolsas atléticas para todo uso, bolsas deportivas,
bolsas de gimnasia, bolsas para ropa deportiva, bolsas para deportes, bolsas de
lona, mochilas para libros, bolsas de playa, bolsas de mano, bolsas para la
noche, mochilas escolares, mochilas para
llevar en la espalda, baúles, maletas, bolsos de viaje, billeteras, carteras,
fundas de cuero, fundas para tarjetas de crédito, estuches para documentos,
estuches de noche, carteras, billeteras, archivadores para guardar documentos,
paraguas, cuero e imitaciones de cuero y productos fabricados con estos
materiales y no incluidos en otras clases, incluidas bolsas, mochilas, baúles,
carteras de mano, monederos, billeteras, y carteras. Fecha: 19 de junio del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2018.
Solicitud N° 2018-0004330. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de junio del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018294211 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de
identidad 1-1143-0447, en calidad de gestora oficiosa de z94, Inc. y Globe
International Nominees PTY Ltd., con domicilio en 2161 Willow Gloen Drive, El
Cajón, California 92019, Estados Unidos de América y 1 Fennell Street, Port
Melbourne, Victoria 3207, Australia, solicita la inscripción de: SALTY CREW
como marca de comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 28: tablas de surf, tablas de bodyboard, tablas de sky
acuático, tablas de surf de remo, tabla de surf (skimboard), patineta, cubiertas para patinetas, ruedas para
patinetas, base para llantas de patineta, rodamientos de rueda para patinetas,
herramientas para montar patinetas, cinta de agarre para usar en las patinetas,
cojinetes (bujes) para patineta, carretes para pescar, cañas de pescar, cañas
de pescar deportivas, carnada, cebos para pescar (no vivos), sedales para
pescar, anzuelos para pesca, caja de aparejos para pescar, carnadas, cebos
artificiales para pescar, aletas para nadar, flotadores para nadar, juguetes
inflables para piscinas, tabla para natación de plástico, tablas para patear en
natación de foam. Fecha: 19 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 17 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004332. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 19 de junio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018294212 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de
identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Globe International
Nominees PTY Ltd. y Z94 Inc. con domicilio en 1 Fennell Street, Port Melbourne,
Victoria 3207 y 2161 Willow Gloen Drive, El Cajón California 92019 USA,
Australia y 2161 Willow Gloen Drive, El Cajón, California 92019, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: SALTY CREW como marca de
comercio en clase: 25 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: ropa, ropa deportiva, calzado, artículos de sombrerería, trajes de
neopreno, trajes de baño, accesorios de vestir como cinturones, bufandas,
guantes y corbatas. Fecha: 27 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 17 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004331. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 27 de junio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018294213 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de
identidad N° 1-1143-0447, en calidad de apoderado especial de R..And Everything
Else Inc., con domicilio en 8495 Commerce Avenue, San Diego, California 92121,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RUSTY
como marca de comercio en clase: 18. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero y productos
hechos de estos materiales y no comprendidos en otras clases, pieles de animales,
pieles, bolsas incluidas en esta clase, mochilas, mochilas para colgarse en la
espalda, baúles, equipaje, carteras, maletines, portafolios, maletas, bolsos y
estuches para llavero, monederos, billeteras, llaveros, bolsos para guardar
cosméticos (vacíos) sombrillas, parasoles y bastones, partes, guarniciones y
accesorios en esta clase para todo lo anterior. 25 de mayo de 2018. Solicitud
N° 2018-0004278. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018294214 ).
Fernando Contreras López, casado
una vez, cédula de identidad N° 900440264, en calidad de apoderado generalísimo
de Representaciones Televisivas Repretel S.A., cédula jurídica 3-101-139097con
domicilio en La Uruca, del Hospital México, 300 metros al oeste, edificio
Repretel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: gf LOS GIROS DE LA
FAMA
como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de producción y montaje de
programas televisivos, esparcimiento y diversión televisada. Reservas: De los
colores: amarillo (Pantone P 4-7 C), amarillo oscuro (Pantone P 7-16 c),
naranja (pantone 34-7 C), celeste (Pantone P 121-5 C, morado (Pantone P 90-15
C), verde turquesa (Pantone 134-14 C) y blanco (pantone 1-1 C). Fecha: 25 de
octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre
de 2018. Solicitud Nº 2018-0009611. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de octubre de
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018294295 ).
Fernando Contreras López, casado
una vez, cédula de identidad 900440264, en calidad de apoderado generalísimo de
Representaciones Televisivas Repretel S.A., cédula jurídica N° 3-101-139097con
domicilio en La Uruca, del Hospital México, 300 metros al oeste, edificio
Repretel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: gf LOS GIROS DE LA
FAMA
como marca de servicios en clase: 38. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de difusión y transmisión de
programas televisivos. Reservas: De los colores: Amarillo (Pantone P 4-7C),
amarillo oscuro (Pantone P 7-16 C), naranja (Pantone P 34-7 C), celeste
(Pantone P 121-5 c), morado (Pantone P90-15C), verde turquesa (Pantone 134-14
C) y Blanco (Pantone 1-1 C). Fecha: 25 de octubre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009612.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 25 de octubre de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018294296 ).
Brian Salazar Vásquez, casado
una vez, cédula de identidad 111030024, en calidad de apoderado generalísimo de
Academia Digital de Costa Rica A.D.C.R. Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3101691375 con domicilio en Tibás, Urbanización Las Rosas, Condominio Ovi,
número 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PATA CALIENTE
como marca de servicios en clase 39 internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: Los servicios de organización de viajes turísticos,
organización de viajes aéreos, información sobre transporte, servicios
logísticos de transporte, reservas de viajes, reservas de transporte,
organización de viajes turísticos, y servicios de información sobre viajes. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2018,
solicitud Nº 2018-0009110. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de octubre del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018294302 ).
Sharon Andrea Matamoros Loaiza,
soltera, cédula de identidad 113540888, con domicilio en Santo Domingo de Heredia
del Depósito del Depósito el Rafaeleño 100 metros norte, Heredia, Costa Rica ,
solicita la inscripción de: Sognos café
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a: restaurante y cafetería Ubicado en Santo
Domingo de Heredia del depósito el Rafaeleño 100 metros norte. Fecha: 26 de
setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008657. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26
de setiembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018294306 ).
Rafael Ignacio Suarez Velázquez,
soltero, pasaporte 131369254, en calidad de apoderado generalísimo de
Interacciones Creativas CRC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101720957, con
domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANTELIA LUZ Y AROMAS
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos de decoración para
el hogar (adornos, lámparas de sal, velas, aceites aromatizantes) y personales
(pulseras, zarcillos, etc) Venta en el local comercial así como vía web, por
redes sociales, ubicado en primer piso del Condominio Mall San Pedro, frente a
los locales 1-25 y 1-26 (Agencia del ICE-KOLBI), espacio M-14-1. Fecha: 1 de
noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre
del 2018. Solicitud N° 2018-0009886. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de noviembre del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018294319 ).
Sebastián Araya Rodríguez,
soltero, cédula de identidad 207250137, con domicilio en San Rafael de
Alajuela, 25 m oeste de la entrada de la Urbanización Los Portones, Alajuela,
Costa Rica , solicita la inscripción de: SEBASTIANFERRO
como marca de fábrica en clase: 25. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Camisas, camisetas,
corbatas, pantalones, pantalonetas,
zapatos, corbatines, gorras, sombreros, vestidos, blusas, enaguas.
Fecha: 5 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005188. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 5 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018294323 ).
Danny Chan Sham, casado en
primeras nupcias, cédula de residencia 186200116207, en calidad de apoderado
especial de Industrias Gala S. A., cédula jurídica 3-101-029129con domicilio en
Rohrmoser, Avenida del Bulevar antes de terminar 75 metros al sur, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Gala
como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 3; 11; 16 y 21.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la
agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas artificiales en bruto,
materias plásticas en bruto, composiciones para la extinción de incendios y la
prevención de incendios, preparaciones para templar y soldar metales,
sustancias para curtir cueros y pieles de animales, adhesivos (pegamentos) para
la industria, masillas y otras materias de relleno en pasta, compost, abonos,
fertilizantes, preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; en
clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales,
dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales,
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa,
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase 11: Aparatos
de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado,
ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase
16: Papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación,
fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles,
adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material de dibujo y
material para artistas, pinceles, material de instrucción y material didáctico,
hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar,
caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 21: Utensilios y
recipientes para uso doméstico y culinario, utensilios de cocina y vajilla,
excepto tenedores, cuchillos y cucharas, peines y esponjas, cepillos,
materiales para fabricar cepillos, material de limpieza, vidrio en bruto o
semielaborado, excepto vidrio de construcción, artículos de cristalería,
porcelana y loza. Fecha: 8 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008946. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 8 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2018294337 ).
Hazel Castillo Boza, soltera,
cédula de identidad 112540203 con domicilio en Curridabat Condominio el portón,
apartamento 6-13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
HAZELSOCIALMEDIA.COM
como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicio de blog
digital, almacenamiento de contenido digital, en concierto, diarios y
blog en línea. Reservas: De los colores: blanco y negro. No se hace reserva del
término (.com) Fecha: 12 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009169. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 12 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018294339 ).
Rose Mary Picado Villalobos,
casada una vez, cédula de identidad 401330903, en calidad de apoderado
generalísimo de Transpuert de Monteheredia Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-472644 con domicilio en El Roble, casa 154, primera etapa, Puntarenas,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Tour & Aventura BY ARENAS TRAVEL
COSTA RICA
como
marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: Servicios de guías de turismo, organización de viajes
para turistas extranjeros y locales, servicios de viajes y transportes,
servicios de agencia de viajes, servicios de asistencia a turistas, transporte
de pasajeros en bus, botes, auto, microbús, ferry, y organización de transporte
para tours. Fecha 08 de Agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006305. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 8 de agosto del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018294410 ).
Marcela Sánchez Sánchez, casada
una vez, cédula de identidad 112780134 con domicilio en Paraíso 350 NO de
Jardines Lankaster Condominio Paraíso casa 10, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Bio Salud
como
marca de comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y
culinario, utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y
cucharas, peines y esponjas, cepillos, materiales para fabricar cepillos,
material de limpieza, vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de
construcción, artículos de cristalería, porcelana y loza. Fecha 02 de Noviembre
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2018,
solicitud Nº 2018-0007771. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de noviembre del
2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018294434 ).
María José Arias Vaglio,
soltera, cédula de identidad 113910665, en calidad de apoderado especial de
Eduardo José Chaves Rojas, con domicilio en Mercedes, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SEP Group como marca de servicios en clase
39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Transporte, embalaje
y almacenamiento de mercancías, organización de viajes. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2018, solicitud Nº
2018-0008572. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de octubre del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018294475 ).
María José Arias Vaglio,
soltera, cédula de identidad N° 1-1391-0665, en calidad de apoderada especial
de Eduardo José Chaves Rojas, con domicilio en Mercedes, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SEP Work and Travel como marca de servicios
en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2018,
solicitud Nº 2018-0008573. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de octubre del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018294476 ).
Minor Arce Pérez, casado dos
veces, cédula de identidad 106710423, en calidad de apoderado generalísimo de
Sanitodo J y M Ltda, cédula de identidad 3102538446, con domicilio en Tibás
Centro 450 metros norte del Bac, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Sanidestaqueos como marca de servicios en clase 37 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Destaqueo de tuberías, limpieza de
tanques sépticos, servicios sanitarios. Fecha: 31 de octubre del 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009263. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2018294491 ).
Stephanie Lea Waserstein
Rubinstein, casada una vez, cédula de identidad 111580081, en calidad de
apoderada especial de Bioplus Care Sociedad
Anónima, cédula de identidad 3101531331con domicilio en San Rafael de Escazú,
Edificio Torre Lezus, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BIORENAL como marca de comercio en clase: 5.
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos
y sanitarios para uso médico. Fecha: 2 de noviembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009178. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de noviembre del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018294561 ).
Stephanie Lea Waserstein
Rubinstein, casada una vez, cédula de identidad 111580081, en calidad de
apoderado generalísimo de Bioplus Care Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-531331, con domicilio en San Rafael de Escazú, Edificio Torre Lexus,
tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIMERATO
como marca de comercio en clase: 5. internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios
para uso médico. Fecha: 2 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 04 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009177.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 02 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018294562 ).
Sthepanie Lea Waserstein
Rubinstein, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1158-0081, en calidad de
apoderado generalísimo de Bioplus Care Sociedad Anónima, cédula de identidad N°
3-101-531331, con domicilio en San Rafael de Escazú, Edificio Torre Lezus,
tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SORANIB
como marca de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario,
productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha: 01 de noviembre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009176. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de noviembre del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018294563 ).
Stephanie Lea Waserstein
Rubinstein, casada una vez, cédula de identidad 111580081, en calidad de
apoderado generalísimo de Bioplus Care
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-531331, con domicilio en San Rafael de
Escazú, edificio Torre Lexus, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BIOMELFAN como marca de comercio en clase 5
internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos
y sanitarios para uso médico. Fecha: 01 de noviembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009175. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018294564 ).
Stephanie Lea Waserstein
Rubinstein, casada una vez, cédula de identidad 111580081, en calidad de
apoderado generalísimo de Bioplus Care Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-531331, con domicilio en San Rafael de Escazú, edificio torre Lexus,
tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDULIMAB
como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico
y veterinario, productos higiénicos y Sanitarios para uso médico. Fecha: 1 de
noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre
del 2018. Solicitud N° 2018-0009173. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de noviembre
del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora—( IN2018294565 ).
Susana Vásquez Álvarez, cédula
de identidad 109560295, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Stein
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-028601, con domicilio en 500 metros al
sur del cruce de Taras, sobre la autopista Florencio del Castillo, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: COLICA como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Farmacéuticos de uso humano. Fecha: 8 de noviembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de noviembre del
2018. Solicitud N° 2018-0010085. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de noviembre del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018294578 ).
Susana Vásquez Álvarez, cédula
de identidad N° 109560295, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Stein Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-028601con domicilio en 500
metros al sur del cruce de Taras, sobre la Autopista Florencio del Castillo,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOSIRAL, como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 8 de
noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de
noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010086. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8
de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018294579
).
Susana
Vásquez Álvarez, cédula de identidad N° 109560295, en calidad de apoderado
especial de Laboratorios Stein Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101028601con
domicilio en 500 metros al sur del cruce de Taras, sobre la Autopista Florencio
Del Castillo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PME, como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos de uso humano.
Fecha: 8 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 1 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010088. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 8 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018294580 ).
Susana Vásquez Álvarez, cédula
de identidad N° 1-0956-0295, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Stein Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-028601, con domicilio en 500
metros al sur del cruce de Taras, sobre la Autopista Florencio del Castillo, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: PROKINETIC, como marca de
fábrica y comercio en clase 5. internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 08 de noviembre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre del
2018. Solicitud Nº 2018-0010087. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de noviembre del
2018.— Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018294581 ).
Susana Vásquez Álvarez, casada
dos veces, cédula de identidad N° 109560295, en calidad de apoderado especial
de Laboratorios Stein Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101028601 con
domicilio en 500 metros al sur del cruce de Taras, sobre la Autopista Florencio
del Castillo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLANTAFIBER,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos de uso humano.
Fecha: 08 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010089. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 08 de noviembre de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018294582 ).
Susana Vásquez Álvarez, cédula
de identidad N° 109560295, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Stein Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101028601con domicilio en 500
metros al norte del cruce de Taras, sobre la Autopista Florencio Del Castillo,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIGUANIL, como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 8 de
noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de
noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010090. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8
de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018294583
).
Heiner Rojas Mckenzie, casado
una vez, con domicilio en San Pablo, Residencial Rincón de Flores casa 21-A,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Wrappit SHOP,
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de
envoltorios para regalo y venta de regalos relacionados con amor y amistad,
bisutería, velas decorativas, bolsos, cosméticos y tecnología, ubicado en Mall
Paseo de las Flores, Heredia. Fecha: 6 de noviembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud Nº
2018-0009516. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de noviembre del 2018.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2018294597 ).
José Luis Calderón Araya, casado
una vez, cédula de identidad N°109840875 con domicilio en Pérez Zeledón, Rivas,
1km al norte de la Escuela de Rivas, en Tostadora Chirripo, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Café Abuelo Tall,
como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: café derivados y subproductos del café.
Reservas: de los colores: blanco y negro Fecha: 6 de noviembre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0010002. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de noviembre del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018294663 ).
Francisco Jara Castillo, casado,
cédula de identidad N° 109100286, en calidad de apoderado generalísimo de
Importek Latinoamérica CR S. A., cédula jurídica N° 3101582077, con domicilio
en Sto. Domingo, Sta. Rosa, de la entrada después de la Escuela 100 norte y 500
oeste contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: novex,
como marca de comercio en clase(s): 3
internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
productos cosméticos, preparaciones de tocador no medicinales, dentríficos
medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, lociones capilares,
tratamientos capilares, champúes, productos cosméticos para belleza y capilar.
Fecha: 11 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009137. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 11 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018294695 ).
Rebeca
Villalobos Vargas, soltera, cédula de identidad N° 105630186, en calidad de
apoderada generalísima de Asociación de Servicios Médicos para el Bien Social
(ASEMBIS), cédula jurídica N° 3002116886, con domicilio en Purral de Guadalupe,
Goicoechea, detrás del Templo Católico, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ASEMBIS,
como marca de servicios en clase 44
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tratamientos médicos,
de higiene corporal y de belleza destinados a personas o animales, prestados
por personas o establecimientos, comprende asimismo los servicios relacionados
con los sectores de la agricultura, la horticultura y la silvicultura. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2018. Solicitud Nº
2018-0010053. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de noviembre del 2018.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018294703 ).
Rebeca Villalobos Vargas,
soltera, cédula de identidad N° 1-1563-0186, en calidad de apoderado especial
de Asociación de Servicios Médicos para el Bien Social (ASEMBIS), cédula
jurídica N°3-002-116886, con domicilio en Purral de Guadalupe, Goicoechea,
Detrás del templo católico, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASEMBIS
Clínica de Especialidades Médicas,
como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios
médicos hospitalarios para uso humano en todas las especialidades médicas, de
cuidados médicos para el tratamiento de personas, así como, servicios de
laboratorio clínico, urgencias médicas, cirugía general, vinculados a la
práctica de procedimientos quirúrgicos, cuidados previos y posteriores a
intervenciones quirúrgicas, terapias orientadas a la recuperación post
operatoria, la atención de pacientes con patologías quirúrgicas cuyo
tratamiento requiera de conocimientos especializados en diferentes ramas de la
cirugía, radiología, partos y ultrasonidos y diagnóstico mediante imágenes
médicas de todo tipo, ubicado en Purral de Guadalupe, Goicoechea, detrás del
templo católico. Reservas: de los colores: verde y negro. Fecha: 06 de
noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de
octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010054. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de
noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018294704 ).
Rebeca Villalobos Vargas,
soltera, cédula de identidad 115630186, en calidad de apoderado especial de
Asociación de Servicios Médicos para el Bien Social (Asembis), cédula jurídica
3002116886 con domicilio en Purral de Guadalupe, Goicoechea, detrás del templo
católico, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASEMBIS Clínica de
Especialidades Médicas
como
señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Para promocionar servicios médicos hospitalarios para uso humano en
todas las especialidades médicas, de cuidados médicos para el tratamiento de
personas, así como servicios de laboratorio clínico, urgencias médicas, cirugía
general, vinculados a la práctica de procedimientos quirúrgicos, cuidados
previos y posteriores a intervenciones quirúrgicas, terapias orientadas a la
recuperación post operatoria, la atención de pacientes con patologías
quirúrgicas cuyo tratamiento requiera de conocimientos especializados en
diferentes ramas de la cirugía, radiología, partos y ultrasonidos y diagnóstico
mediante imágenes médicas de todo tipo, con relación a la marca y nombre
comercial “ASEMBIS”, bajo los Registro 129199 y 129284. Reservas: De los
colores: verde y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de
octubre del 2018, solicitud Nº 2018-0010055. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de
noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018294705 )
Rebeca Villalobos Vargas,
soltera, cédula de identidad 115630186, en calidad de apoderado especial de
Asociación de Servicios Médicos Para El Bien Social (Asembis), cédula jurídica
3002116886 con domicilio en Purral de Guadalupe, Goicoechea, detrás del templo
católico, Costa Rica, solicita la inscripción de: ÓPTICA ASEMBIS
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios ópticos y
asesoramiento para salud visual, servicios médicos hospitalarios para uso
humano en todas las especialidades médicas, de cuidados médicos para el
tratamiento de personas, así como servicios de laboratorio clínico, urgencias
médicas, cirugía general, vinculados a la práctica de procedimientos
quirúrgicos, cuidados previos y posteriores a intervenciones quirúrgicas,
terapias orientadas a la recuperación post operatoria, la atención de pacientes
con patologías quirúrgicas cuyo tratamiento requiera de conocimientos
especializados en diferentes ramas de la cirugía, radiología, partos de la
cirugía, radiología, partos y ultrasonidos y diagnóstico mediante imágenes
médicas de todo tipo, ubicado en Purral de Guadalupe, Goicoechea, detrás del
templo católico. Reservas: De los colores: gris y verde. Fecha 06 de Noviembre
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2018,
solicitud Nº 2018-0010047. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de noviembre del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018294706 ).
Rebeca Villalobos Vargas,
soltera, cédula de identidad 105630186, en calidad de apoderado especial de
Asociación de Servicios Médicos Para El Bien Social (Asembis), cédula jurídica
3002116886 con domicilio en Purral de Guadalupe, Goicoechea, detrás del templo
católico, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASEMBIS Clínica de
Especialidades Médicas
como marca de comercio y servicios en clase 44
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Principalmente los
tratamientos médicos, de higiene corporal y de belleza destinados a personas o
animales, prestados por personas o establecimientos, comprende asimismo los
servicios relacionados con los sectores de la agricultura, la horticultura y la
silvicultura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre
del 2018, solicitud Nº 2018-0010056. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de
noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018294707 ).
Rebeca
Villalobos Vargas, soltera, cédula de identidad 115630186, en calidad de
apoderada generalísima de Asociación de Servicios Médicos para el Bien Social
(ASEMBIS), cédula jurídica 3002116886, con domicilio en Purral de Guadalupe,
Goicoechea, detrás del templo católico, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ASEMBIS
como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente en clase 50 para promocionar: Servicios médicos
hospitalarios para uso humano en todas las especialidades médicas, de cuidados
médicos para el tratamiento de personas, así como servicios de laboratorio
clínico, urgencias médicas, cirugía general, vinculados a la práctica de
procedimientos quirúrgicos, cuidados previos y posteriores a intervenciones
quirúrgicas, terapias orientadas a la recuperación post operatoria, la atención
de pacientes con patologías quirúrgicas cuyo tratamiento requiera de
conocimientos especializados en diferentes ramas de la cirugía, radiología,
partos y ultrasonidos y diagnóstico mediante imágenes médicas de todo tipo En
relación a la marca ASEMBIS y al nombre comercial ASEMBIS, inscritos bajo los
registros 2001-002791 y 2001-002792. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-000. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 06 de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018294708 ).
Rebeca
Villalobos Vargas, soltera, cédula de identidad 115630186, en calidad de
apoderada especial de Asociación de Servicios Médicos para el Bien Social
(ASEMBIS), cédula jurídica 3002116886, con domicilio en Purral de Guadalupe,
Goicoechea, detrás del templo católico, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ASEMBIS
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: En clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a:
Servicios médicos hospitalarios para uso humano en todas las especialidades
médicas, de cuidados médicos para el tratamiento de personas, así como
servicios de laboratorio clínico, urgencias médicas, cirugía general,
vinculados a la práctica de procedimientos quirúrgicos, cuidados previos y
posteriores a intervenciones quirúrgicas, terapias orientadas a la recuperación
post operatoria, la atención de pacientes con patologías quirúrgicas cuyo
tratamiento requiera de conocimientos especializados en diferentes ramas de la
cirugía, radiología, partos y ultrasonidos y diagnóstico mediante imágenes
médicas de todo tipo ubicado en Purral de Guadalupe, Goicoechea, detrás del
templo católico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre
del 2018. Solicitud N° 2018-0010050. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de noviembre
del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018294709 ).
Rebeca Villalobos Vargas,
soltera, cédula de identidad 105630186, en calidad de apoderado especial de
Asociación de Servicios Médicos para el Bien Social (ASEMBIS), cédula jurídica
3002116886, con domicilio en Purral de Guadalupe, Goicoechea, detrás del templo
católico, Costa Rica, solicita la inscripción de: OPTICA ASEMBIS
como señal de propaganda en clase internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Para promocionar servicios de ópticos y asesoramiento
para salud visual, servicios médicos
hospitalarios para uso humano en todas las especialidades médicas, de cuidados
médicos para el tratamiento de personas, así como servicios de laboratorio
clínico, urgencias médicas, cirugía general, vinculados a la práctica de
procedimientos quirúrgicos, cuidados previos y posteriores a intervenciones
quirúrgicas, terapias orientadas a la recuperación post operatoria, la atención
de pacientes con patologías quirúrgicas cuyo tratamiento requiera de
conocimientos especializados en diferentes ramas de la cirugía, radiología,
partos y ultrasonidos y diagnóstico mediante imágenes médicas de todo
tipo Relacionada con los registros 129284 y
129199. Reservas: Se reservan los colores gris y verde Fecha: 6 de noviembre
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0010048. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de noviembre del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018294710 ).
Andrea Gallegos Acuña, cédula de
identidad 110570009, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Ancla
Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101004980, con domicilio en Barrio
México, 150 metros al norte de la iglesia, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Micotilex
como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos antimicóticos, antibacterianos, dermatológicos.
Reservas: De los colores: azul, amarillo y anaranjado. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005450.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 20 de julio del 2018.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2018294783 ).
Andrea Gallegos Acuña, cédula de
identidad N° 1-1057-0009, en calidad de apoderada especial de Laboratorios
Ancla Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3-101-004980, con domicilio en Barrio
México, 150 metros al norte de la iglesia, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Ancla
como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Polvos para esponjar y dar volumen hechos a
base de bicarbonato de sodio, esencias aromatizantes para la preparación de
alimentos, bebidas, repostería, crema chantilly, polvo para hornear. Reservas:
De los colores: Blanco y azul. Fecha: 20 de julio del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005462.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 20 de julio del 2018.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2018294784 ).
Andrea
Gallegos Acuña, cédula de identidad 110570009, en calidad de apoderado especial
de Laboratorios Ancla Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101004980 con
domicilio en barrio México, 150 metros al norte de la iglesia, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Ancla
como marca de fábrica y comercio en clase 1
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 1:
Sacarina, edulcorantes artificiales. Reservas: De los colores: blanco y azul.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2018,
solicitud Nº 2018-0005465. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de julio del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018294785 ).
Víctor Manuel Herrera Rodríguez,
soltero, cédula de identidad número 114920123, con domicilio en Alajuela,
Condominios Galicia casa 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOO GAMING como
marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Vídeos digitales informativos, videojuegos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0007085.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 12 de octubre del 2018.—Sabrina Loáciga Pérez,
Registradora.—( IN2018294800 ).
Lucrecia Hernández Mena,
soltera, cédula de identidad 303320304, con domicilio en La Cangreja, El
Guarco, 250 metros sur-oeste Escuela Juan Manuel Monge Cedeño, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Costa Rica Sueños de Ángel
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a fabricación y
venta de bolsos pinturas (cuadros), figuras de cerámica y barro, artículos de
decoración para el hogar, todos artesanales, ubicado en La Cangreja, El Guarco,
Cartago, 250 metros sur oeste de la escuela Juan Manuel Monge Cedeño. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2018, solicitud Nº
2018-0002461. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de mayo del 2018.—César Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018294810 ).
José
Francisco Castillo Araya, casado una vez, cédula de identidad N° 303850206 con
domicilio en Dulce Nombre, Urb. Bruma Azul, casa N° 65, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Gesund Cocina veg saludable,
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a la venta y preparación de comida vegetariana y vegana, ubicado en Bazar San
Luis, costado sur del mercado Municipal de Cartago, local N° 17 Fecha: 14 de
mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero
del 2018. Solicitud Nº 2018-0001645. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de mayo
del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018294815 ).
Lucía Jiménez Ramírez, soltera,
cédula de identidad N° 114530863, con domicilio en 450 metros suroeste de la
plaza San Diego, Tres Ríos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Lujira art,
como marca de comercio en clase: 2 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 2: trabajos artísticos o producciones con luz ultravioleta o luz negra, también
pinturas fluorescentes que funcionan con luz negra. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 01 de octubre del 2018. Solicitud Nº
2018-0009014. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de octubre del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018294853 ).
María
Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en
calidad de apoderado especial de Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en
kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina
Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SU-ISH
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: En clase 30: Harinas y preparaciones a base de cereales, snacks y
boquitas, pastelería y confitería. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de octubre del 2018, solicitud Nº 2018-0009860. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018294857 ).
María
Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en
calidad de apoderado especial de Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en
kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina
Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: TRENSU
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: En clase 30: Harinas y preparaciones a base de
cereales, snacks y boquitas, pastelería y confitería. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2018, solicitud Nº
2018-0009857. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018294858 ).
María
Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en
calidad de apoderada especial de Instituto de Nutrición de Centroamérica y
Panamá (Incap) con domicilio en Calzada Roosevelt 6-25, Zona Once, Ciudad de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: INCAPARINA como marca
de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Bebidas elaboradas a base de cereal y bebidas elaboradas a base de
harina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2018,
solicitud Nº 2018-0009584. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de octubre del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018294860 ).
María Gabriela Arroyo Vargas,
casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderado
especial de Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en kilómetro 15.5 de la
Carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CHOBIX SEÑORIAL,
como marca de fábrica y comercio en
clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Harinas y
preparaciones a base de cereales, snacks y boquitas. Reservas: se reservan los
colores: negro, gris, rojo, blanco, terracota y amarillo. Fecha: 16 de octubre
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009266. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de octubre del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018294861 ).
María Gabriela Arroyo Vargas,
casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderado
especial de Alimentos Sociedad Anónima con domicilio en kilómetro 15.5 de la
carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Aritos Señorial,
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: harinas y preparaciones a base
de cereales, snacks y boquitas. Reservas: de los colores: verde, rojo,
amarillo, negro, vino, café, azul y blanco. Fecha: 16 de octubre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2018. Solicitud
Nº 2018-0009267. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de Octubre del 2018.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2018294862 ).
María Gabriela Arroyo Vargas,
casada una vez, cédula de identidad N° 1-0933-0536, en calidad de apoderado
especial de Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en kilómetro 15.5 de la
Carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: RinG”os Señorial,
como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: harinas y preparaciones a base de cereales,
snacks y boquitas. Reservas: de los colores: azul, celeste, blanco, anaranjado,
amarillo, negro y rojo. Fecha: 16 de octubre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 09 de octubre del 2018. Solicitud Nº
2018-0009265. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de octubre del 2018.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2018294863 ).
María Gabriela Arroyo Vargas,
casada una vez, cédula de identidad N° 1-0933-0536, en calidad de apoderada
especial de Sociedad Alimentos de Primera Sociedad Anónima, con domicilio en
Corregimiento de José Domingo Espinar, Vía Domingo Díaz, edificio Bonlac,
distrito de San Miguelito, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: BonFeel como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Leche y productos lácteos. Fecha 11 de
octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre
del 2018, solicitud Nº 2018-0009161. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de
octubre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018294864 ).
María Gabriela Arroyo Vargas,
casado una vez, cédula de identidad N° 1-0933-0536, en calidad de apoderada
especial de Sociedad de Alimentos de Primera Sociedad Anónima con domicilio en
Corregimiento de José Domingo Espinar, Vía Domingo Díaz, edificio Bonlac,
distrito de San Miguelito, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: BonLife como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Leche, productos y postres lácteos.
Fecha: 11 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de octubre del 2018, solicitud Nº 2018-0009160. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de octubre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018294865 ).
María Gabriela Arroyo Vargas,
casada 1 vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderado
especial de Sociedad Alimentos de Primera Sociedad Anónima, con domicilio en
Corregimiento de José Domingo Espinar, Vía Domingo Diaz, Edificio Bonlac,
distrito de San Miguelito, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: BonYou, como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: yogur, leche y productos
lácteos. Fecha: 11 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009163. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de octubre del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2018294866 ).
María Gabriela Arroyo Vargas,
casada 1 vez, cédula de identidad N°109330536, en calidad de apoderado especial
de Sociedad Alimentos de Primera S. A., con domicilio en Corregimiento de José
Domingo Espinar, Vía Domingo Diaz, Edificio Bonlac, distrito de San Miguelito,
Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: BonaVit, como
marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: leche, productos y postres lácteos.
Fecha: 11 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009165. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de octubre del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2018294867 ).
Carolina Fernández Galimany,
soltera, cédula de identidad N°1-1512-0867, con domicilio en Barrio Freses,
Distrito Granadilla, Cantón Curridabat, provincia de San José, seiscientos
metros al norte del Condominio Vista Real, casa blanca de dos plantas, portón
negro, sin número, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Life’s a
Patty
como nombre comercial, para proteger y distinguir: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta de artículos para regalos, bisutería, piñatas,
sombreros desechables, antifaces, confitería, confetti, creación de artículos
para fiesta, asesoría para actividades lúdicas y de esparcimiento, decoración y
celebraciones, así como bazar y librería, ubicado en Barrio Freses, Granadilla,
Curridabat, seiscientos metros al norte del Condominio Vista Real. Fecha: 23 de
octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de
setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008878. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
23 de octubre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2018294929 ).
Roalon Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102761892 con domicilio en
Flores, Barrantes, San Lorenzo, Residencial Bariloche, Apartamentos Terraflores
Apto. Nº 2, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOREAL studio
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a brindar todos los servicios de un Salón de
Belleza, ubicado en Heredia, avenida 3, calles 10 y 12, costado norte de la
Clínica Dr. Francisco Bolaños Araya, Plaza Palacio, segundo piso, local Nº 6
Fecha: 07 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010063. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 07 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2018294935 ).
Yendry Palma Sequeira, casada
una vez, cédula de identidad N° 602970297 con domicilio en 100 metros norte de
Automercado Residencial Romelia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Palma Dental Especialidades Odontológicas
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a especialidades odontológicas, ubicado en
La Guácima de Alajuela costado oeste de la plaza de deportes en Urbanización
Altamira. Reservas: De los colores azul,
negro, celeste, blanco y verde. Fecha: 01 de noviembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2018. Solicitud Nº
2018-0009813. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2018294994 ).
Yendry Palma Sequeira, casada
una vez, cédula de identidad N° 602970297, en calidad de apoderada generalísima
de Radiodent Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101763820 con domicilio en
Alajuela Distrito Centro 100 metros norte de Automercado Residencial Romeila,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: RADIO DENTAL CR
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a radiografías
dentales, ubicado en San Antonio de Belén 100 metros oeste de Pollos del Monte.
Reservas: De los colores blanco, negro, gris, celeste y azul. Fecha: 05 de
noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de
octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009814. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de
noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018294996 ).
Yendry Palma Sequeira, casada
una vez, cédula de identidad N° 602970297, en calidad de apoderada generalísima
de Radio Dent Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101763820 con domicilio en
Distrito Centro 100 metros norte de Automercado Residencial Romeila, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Radio DENT
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a radiografías
dentales, ubicado en San Antonio de Belén 100 metros oeste de Pollos del Monte.
Reservas: De los colores: blanco, negro, gris, celeste y azul. Fecha: 05 de
noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de
octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009815. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de
noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018294998 ).
Ainhoa Pallares Alier, viuda,
cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de
Carmeda AB., con domicilio en Kanalvägen 3 B 194 61 Upplands Väsby, Suecia,
solicita la inscripción de: CBAS, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 10: dispositivos médicos implantables y desechables, es decir, implantes
vasculares, endoprótesis, endoprótesis vascular, circuitos de derivación
cardiopulmonar, circuitos de bombas centrífugas, corazones artificiales,
válvulas cardíacas artificiales, dispositivos de asistencia ventricular tales
como dispositivos externos o implantables para sustituir o apoyar el
funcionamiento del corazón, filtros embólicos, tubos, filtros y cánulas de uso
médico para su uso en el drenaje, transfusiones y la administración de
fármacos, catéteres tales como catéteres venosos centrales, catéteres
intravenosos periféricos y catéteres arteriales intravasculares, productos
desechables para diálisis tales como hemofiltros, filtros de diálisis y
catéteres para diálisis, puertos implantables tales como puertos de acceso
vascular, sensores de sangre intravasculares y extracorporales, lentes
intraoculares, todos los artículos antes mencionados para su uso en cardiología,
radiología intervencionista, cirugía vascular y cardíaca, cuidados intensivos,
nefrología, endocrinología, neurología, administración de la sangre,
preservación de órganos y oftalmología. Fecha: 11 de octubre del 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2018. Solicitud Nº
2018-0005458. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de octubre del 2018.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2018295034 ).
Ainhoa
Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de
apoderado especial de Rena Ware International INC., con domicilio en 15885 NE
28th Street, Bellevue WA 98008, Washington, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: RENA WARE, como marca de fábrica y comercio en clases
11 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11:
filtros y aparatos purificadores de agua para uso doméstico, botellas
filtrantes de agua (incluye filtro de agua); en clase 21: utensilios para
cocina. Fecha: 11 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009180. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018295035 ).
Ainhoa Pallares Alier, viuda,
cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de
Fundación Fundes Internacional con domicilio en PH Arifa piso 9, Boulevar
Oeste, Santa María Business District, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la
inscripción de: entre PULPEROS
como marca de servicios en clases 35 y 42 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase 42:
Servicio de plataforma digital en la nube (PaaS) dirigida a micro empresas en
desarrollo, conformando una red de contactos, que incluye desde una página en
Facebook hasta otras aplicaciones web por medio de las que se ofrece consejos,
asesorías, noticias y herramientas tecnológicas varias para manejar la plata,
llevar registros de ventas, recibir pedidos online de clientes, y otros
servicios, todos a través de dicha plataforma digital. Fecha: 19 de octubre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0009362. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de octubre del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018295036 ).
Ainhoa
Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderada especial de Fundación Fundes
Internacional con domicilio en PH Arifa piso 9, Boulevar Oeste, Santa María
Business District, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: C360°
CANAL TRADICIONAL 360
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de registro, transcripción,
composición, compilación y/o sistematización
de datos matemáticos, estadísticos y de geolocalización, en bases de
datos informáticos con fines comerciales y de asistencia comercial, estrategia
empresarial y gestión de negocios, mantenimiento y actualización de dichas
bases de datos informática. Fecha: 19 de octubre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2018. Solicitud Nº
2018-0009363. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de octubre del 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2018295037 ).
Ainhoa Pallares Alier, viuda,
viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderada especial de
Holliday-Scott S. A., con domicilio en Intendente Neyer 924, segundo piso,
Beccar, Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: Holliday
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y
preparaciones para uso veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso
veterinario, alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario,
suplementos alimenticios para animales. Fecha: 8 de octubre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 01 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0008995. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018295038 ).
Max Saurez Barboza, cédula de
identidad 111640780, en calidad de apoderado especial de Alimentos Skisada
Limitada, cédula jurídica 3102746789, con domicilio en San Rafael, San
Josecito, de la Oficina Regional de la Empresa de Servicios Públicos de
Heredia, 140 metros norte, casa nueve, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Arte PIKANTE El sabor que sorprenden!!!!
como marca de servicios en clases 29 y 30 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente en clase 29: Mermelada picante; en clase 30:
salsas, condimentos, pesto, especias /
especies, productos de pastelería y confitería, cajetas todo picante. Fecha: 29
de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de
agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007759. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de
octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018295041 ).
Aisha Acuña Navarro, casado una
vez, cédula de identidad 110540893, en calidad de apoderada especial de Cooperativa
de Comerciantes del Mercado Borbón R. L., cédula jurídica 3004699809, con
domicilio en cantón central, distrito Merced, entre calle 8 y avenida 3, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mercado borbón
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios y
que incluye tramos y tarimas dispuestos y ubicados en diversas formas y en
conjunto, arrendamiento, compra-venta al por
mayor y al detalle de frutas, verduras y productos diversos, ubicado en San
José, cantón central, distrito Merced, entre calle 8 y avenida 3. Fecha: 02 de
octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de
setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008785. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02
de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018295043
).
Andrés Lee Tang, soltero, cédula
de identidad N° 2-0541-0992, en calidad de apoderado generalísimo de Chia Fong
y Compañía Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-262284, con domicilio en San Pablo de Heredia,
Residencial La Amada, casa número uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: CETIMIN,
como marca de fábrica y comercio en clase 5. internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos para la medicina, alimentos dietéticos y sustancias para uso médico
o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para humanos y
animales, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes
y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de
animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 25 de octubre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de junio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0005279. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de octubre del
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018295053 ).
Giovanny José Ruedas González,
casado una vez, cédula de residencia 155810292232, en calidad de apoderado
generalísimo de Club Deportivo y Recreativo Pavas Sociedad Anónima Deportiva,
cédula jurídica 3101755231, con domicilio en distrito de Pavas, de la Antiguas
Ceras Johnson 250 metros oeste, 25 metros sur casa número 4, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clase(s):
41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y
culturales. Fecha: 30 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009667. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 30 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018295139 ).
Stephanie
Chundler Villalobos, casada una vez, cédula de identidad 304230344, en calidad
de apoderada especial de Carmona MM S. A., con domicilio en Pavas, Rohrmoser
del triángulo 800 m norte y 25 m oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de:
++ INTEGRASALUD
como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de
salud, clase 44, ubicado en Centro Comercial El Coyol, local no 7, Alajuela,
Alajuela, La Garita, 50 m al sur de Riteve. Fecha: 11 de octubre de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009132. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de octubre del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018295160 ).
Carlos Gamboa Leiva, casado una
vez, cédula de identidad N° 1-0510-0536, en calidad de apoderado generalísimo
de Cooperativa de Productores Agrícolas y Servicios Múltiples de la Zona de Los
Santos R. L., cédula jurídica N° 3-004-554323, con domicilio en Santa Cruz, cantón
de León Cortés, específicamente 500 metros sureste de la Escuela de Santa Cruz
de León Cortés, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de APACOOP R.L.
Fresh
como marca de comercio en clases 29 y 31. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: aguacate en conserva; en clase
31: aguacate fresco. Reservas: No se reservan términos. Fecha: 31 de octubre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de octubre de 2018.
Solicitud Nº 2018-0009113. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de octubre de
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018295162 ).
Carlos
Gamboa Leiva, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0510-0536, en calidad de apoderado
generalísimo de Cooperativa de Productores Agrícolas y Servicios Múltiples de
la Zona de Los Santos R. L (APACOOP R. L.), cédula jurídica N° 3-004-554323,
con domicilio en Santa Cruz, cantón de León Cortés, específicamente 500 metros
sureste de la Escuela de Santa Cruz de León Cortés, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: HASS TICO APACOOP R. L.
como marca de comercio en clases 29 y 31.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: aguacate
tipo hass en conserva; en clase 31: aguacate tipo hass fresco. Fecha: 31 de
octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de octubre
de 2018. Solicitud Nº 2018-0009114. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de octubre de
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018295163 ).
Andrea de Los Ángeles Sánchez
Campos, divorciada una vez, cédula de identidad N° 109420696, con domicilio en
600 metros sureste y 25 este Calle Playa Grande, Manzanillo, Talamanca, casa
verde 2 pisos y portón azul limón, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Faith GLAMPING DOME
como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de Hospedaje. Fecha: 31 de
octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre
de 2018. Solicitud Nº 2018-0009818. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de octubre de
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018295178 ).
Sadi Ricardo González Mena,
casado dos veces, cédula de identidad N° 110360720, en calidad de apoderado
generalísimo de Ligtha Music Group Sociedad Anónima, con domicilio en Escazú,
San Rafael, Condominio Residencial Horizontal Vistas de Escazú, casa número 20,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lighta MUSIC GROUP
como marca de servicios en clases 9 y 41 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Sello discográfico (se
entenderá como los programas informáticos y el sofware de todo tipo) incluido
el software de grabado en soportes magnéticos o descargado de una red
informática remota; en clase 41: Productora musical, representación de
artistas. Reservas: De los colores: anaranjado y blanco. Fecha: 31 de octubre
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre de
2018. Solicitud Nº 2018-0008932. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de octubre de
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018295179 ).
Sadi Ricardo González Mena,
casado dos veces, cédula de identidad 110360720, en calidad de apoderado
generalísimo de Ligtha Music Group, Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3101767640con domicilio en Escazú, San Rafael, Condominio Residencial
Horizontal Vistas de Escazú, casa número veinte, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Lighta MUSIC GROUP
como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería.
Reservas: De los colores: Anaranjado y Blanco. Fecha: 31 de octubre de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre de 2018.
Solicitud Nº 2018-0008931. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de octubre de
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018295180 ).
Sergio Quesada González, casado
una vez, cédula de identidad N° 105530680, en calidad de apoderado especial de
Hermanos Ocampo Fernández Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101104775, con
domicilio en Liberia, Buena Vista Sur, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Buena Vista del Rincón
como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39:
Transporte y organización de viajes, enfatizando en servicios relacionados con
el alquiler de vehículos de transporte, servicios de información sobre viajes o
sobre transporte de productos prestados por intermediarios y agencias de
turismo, así como los servicios de información sobre tarifas, horarios y medios
de transporte. Reservas: Del color: verde. Fecha: 31 de julio de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio de 2018. Solicitud Nº
2018-0005097. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio de 2018.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2018295197 ).
Sergio Quesada González, casado
una vez, cédula de identidad 105530680, en calidad de apoderado especial de
Hermanos Ocampo Fernández Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101104775, con
domicilio en Guanacaste, Liberia, Buena Vista Sur, faldas del Rincón de La
Vieja, de la Escuela de Dulces Cañas 13 kilómetros al este, Hacienda Hermanos
Ocampo Fernández, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: BUENA
VISTA DEL RINCON
como marca de comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: Del color: verde. Fecha:
31 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de
junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005095. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio
de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018295198 ).
Sergio Quesada González, casado
una vez, cédula de identidad N° 1-0553-0680, en calidad de apoderado especial
de Hermanos Ocampo Fernández Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-104775,
con domicilio en Liberia, Buena Vista Sur, Faldas del Rincón de La Vieja, de la
Escuela de Dulces Cañas 13 kilómetros al este, Hacienda Hermanos Ocampo
Fernández, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vista del
Rincón,
como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de entretenimiento,
actividades deportivas y culturales, enseñanza de manejo de recursos naturales
y desarrollo sostenible, servicios de restauración y restauración holística,
alimentación integral, hospedaje temporal para personas y animales,
tratamientos higiénicos y de belleza,
restauración, spa, transporte y organización de viajes, parque de aventuras,
educación en recursos naturales y desarrollo sostenible y tienda de suvenires y
ropa, ubicado en Guanacaste, Liberia, Buena Vista Sur. Reservas: de los
colores: verde. Fecha: 31 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005093. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 31 de julio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018295199 ).
Merilyn Ortiz Gutiérrez, casada
una vez, cédula de identidad 111820353, en calidad de apoderada especial de
Betesda La Alternativa Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101663043 con
domicilio en Paseo de Los Estudiantes frente a la Escuela España, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: BETESDA GINKGOBETS
como marca de comercio en clase: 5 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: producto macrobiótico, específicamente cápsulas que
sirve para mejorar el riego sanguíneo en el corazón y piernas, mejorando la
concentración, dolor de piernas y aliviando el gasto cardíaco purifica la
sangre y permite que los tejidos reciban los nutrientes de forma eficiente,
contienen zarzaparrilla es coadyuvante en el tratamiento antireumático y
depurador del organismo. Fecha: 11 de setiembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 5 de setiembre del 2018. Solicitud N°
2018-0008090. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de setiembre del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registradora.—( IN2018295214 ).
Merilyn Ortiz Gutiérrez, casada
una vez, cédula de identidad 111820353, en calidad de apoderada especial de
Betesda La Alternativa Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101663043 con
domicilio en San José, Paseo de Los Estudiantes frente a la Escuela España, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETESDA RAÍZ CAPITATA
como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: producto macrobiótico, específicamente cápsulas que
contienen zarzaparilla es coadyuvante en el tratamiento antireumático y
depurador del organismo. Fecha: 11 de setiembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 5 de setiembre del 2018. Solicitud N°
2018-0008088. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de setiembre del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registradora.—( IN2018295215 ).
Merilyn
Ortiz Gutiérrez, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1182-0353, en calidad
de apoderada especial de Betesda La Alternativa Natural S. A., cédula jurídica
N° 3-101-663043, con domicilio en Paseo de Los Estudiantes frente a la Escuela
España, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Betesda Hierba Santa
como marca de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: producto macrobiótico, específicamente cápsulas que
contienen ajenjo que combate colitis, gastritis, migraña, mal aliento,
sensación de amargura en la boca y dolores menstruales. Fecha: 11 de setiembre
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de setiembre del
2018. Solicitud N° 2018-0008089. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de setiembre del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018295216 ).
Merilyn Ortiz Gutiérrez, casada
una vez, cédula de identidad N° 111820353, en calidad de apoderado especial de
Betesda La Alternativa Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101663043,
con domicilio en Paseo de Los Estudiantes frente a la Escuela España, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: BETICULART, como marca de
comercio en clase: 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: producto macrobiótico, específicamente sobres que
contienen colágeno, vitamina c y glucosamina que sirve para el desgaste. Fecha:
24 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de
octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009587. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de
octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018295218 ).
Ronney
Adrián Solano Díaz, casado dos veces, cédula de identidad N° 110090354, con
domicilio en Aserrí 250 metros este de Palí o del Banco Nacional, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Centro Infantil Mentes Fabulosas, como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a atención
integral de cuido de niños, centro de educación preescolar y materno, ubicado
en Aserrí, Barrio las Tres Marías 300 metros oeste, carretera a Póas. Fecha: 9
de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de
noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010180. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9
de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018295226 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado
una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de
Hanna Krogulec Lahmann, casada en segundas nupcias, cédula de identidad
110170004 con domicilio en Santa Ana, Salitral, del Súper La Gloria; 150 oeste
y 100 sur, Calle Namaste, San José, costa rica, solicita la inscripción de:
GAMING BUS
como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: organización de competencias de juegos
electrónicos, alquiler de equipo para juegos electrónicos. Reservas: de los
colores: azul, fucsia, verde, celeste y blanco. Fecha: 25 de setiembre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007162. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de setiembre del
2018.—Isela Chango Trejos., Registradora.—( IN2018295278 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660,
en calidad de apoderado especial de Víctor Hugo Méndez Salas, casado una vez,
cédula de identidad 104460894 con domicilio en San José, Curridabat, 150 metros
al sur del estadio, Costa Rica y Katia Golcher Barguil, casada una vez, cédula
de identidad 106170589 y con domicilio en San José, Curridabat, 150 metros al
sur del estadio, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONECTATE by Kavial
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad, mercadeo y ventas, gestión de
negocios comerciales, promoción de productos y servicios por medio de portales
electrónicos, páginas web y redes sociales. Reservas: De los colores: azul,
celeste y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre
del 2018, solicitud Nº 2018-0007659. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de
octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018295289 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660,
en calidad de apoderado especial de Transportes Agropecuarios Rodríguez
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101710343con domicilio en barrio El Carmen
50 metros al oeste de la Pulpería El Mambo, Puntarenas, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PEKO fish
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Pescado y mariscos congelados.
Reservas: De los colores: Azul y Blanco. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 20 de setiembre del 2018, solicitud Nº 2018-0008680. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—(
IN2018295290 ).
Arnoldo Bonilla Quesada, casado, cédula de identidad 107580660, en
calidad de apoderado especial de Katia Gólcher Barguil, casada una vez, cédula
de identidad 106170589 y Víctor Hugo Méndez Salas, casado una vez, cédula de
identidad 104460894 con domicilio en Curridabat, 150 metros al sur del estadio,
San José, Costa Rica y Curridabat, 150 metros al sur del estadio, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: KAVIAL
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de
publicidad, rotulación y comunicación masiva, ubicado en San José, Curridabat,
150 metros al sur del Estadio. Reservas: De los colores: Azul y blanco. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 7 de setiembre del 2018, solicitud Nº
2018-0008197. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de octubre del 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018295294 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez,
cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Victor Hugo
Mendez Salas, casado una vez, cédula de identidad 104460894 y Katia Golcher
Barguil, casada una vez, cédula de identidad 106170589, con domicilio en
Curridabat, Costa Rica, solicitan la inscripción de: K
como emblema en clase internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: En clase 48: Un establecimiento comercial dedicado a brindar
servicios de publicidad, rotulación y comunicación masiva, ubicado en San José,
Curridabat, 150 metros al sur del estadio. Reservas: De los colores: azul,
verde y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de setiembre
del 2018. Solicitud N° 2018-0008195. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de octubre
del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018295295 ).
Arnoldo Bonilla Quesada, casado una vez,
cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Katia
Golcher Barguil, casada una vez, cédula de identidad 106170589 y Víctor Hugo
Méndez Salas, casado una vez, cédula de identidad 104460894con domicilio en San
José, Curridabat, 150 metros al sur del Estadio, Costa Rica y San José,
Curridabat, 150 metros al sur del Estadio, Costa Rica, solicita la inscripción
de: KAVIAL
como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente en clase 35: Servicios de publicidad, gestión de
negocios, comunicación masiva. Reservas: De los colores: azul y blanco. Fecha:
3 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de
setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008198. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de
octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018295297 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez,
cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Óscar Paul
Münkel Talavera, casado una vez, cédula de identidad 801080358, con domicilio
en Pavas 200 este de la Embajada Americana, Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como marca de servicios en clases : 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos y
de salud, servicios de optometría y consulta oftalmológica, adaptación de
lentes ópticas, servicios de óptica y exámenes de agudeza visual. Reservas: De
los colores: blanco y azul. Fecha: 11 de octubre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2018. Solicitud N°
2018-0008935. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2018295298 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula
de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Óscar Paul Munkel
Talavera, casado, cédula de residencia 801080358, con domicilio en Pavas, 350
este de la Embajada Americana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MÜNKEL
como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Financiación de créditos a plazos, facilitación de
créditos a través de planes de cuotas, venta a crédito (financiación),
servicios de asesoramiento de créditos, operaciones financieras, seguros y
pólizas de seguros, programas de ahorro relativos a los seguros de salud.
Reservas: Se reservan los colores blanco y azul. Fecha: 11 de octubre de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0008936. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de octubre del
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018295299 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado en primeras
nupcias, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de Compañía
de Transportes AG Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101626709,
con domicilio en Desamparados, Condominio Agua Clara Casa 77-A, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: TARGO,
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la prestación de servicio de transporte de carga, embalaje
y almacenamiento de mercancías, ubicado en Alajuela, Desamparados Condominio
Agua Clara N° 77-A. Reservas: de los colores: rojo, blanco, negro y gris.
Fecha: 30 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007656. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 30 de agosto del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018295302 ).
Kattia Espinoza Delgado, soltera, cédula de
identidad N° 1-0881-0540, con domicilio en Tibás, cantón Tibás, distrito
Anselmo Llorente, 500 metros oeste de la Heladería Pops, de Llorente, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Brisnaz,
como marca de fábrica en clase 28. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: juguetes. Fecha: 07 de noviembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre del 2018. Solicitud
Nº 2018-0010083. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de noviembre del 2018.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018295314 ).
Carlton Erik Whitesides, soltero, pasaporte
N° 488256510, en calidad de apoderado generalísimo de Caribe Shuttle Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102758127, con
domicilio en Escazú, San Rafael, Plaza Tempo Lobby B cuarto piso Oficinas de
Legalcorp Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: caribe
Shuttle,
como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicio de transporte y organización de viajes.
Reservas: de los colores: fucsia, naranja, verde café, celeste, morado,
amarillo, azul, turquesa y blanco. Fecha: 01 de noviembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2018. Solicitud Nº
2018-0009905. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018295342 ).
María del Pilar López
Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado
especial de Marriott Worldwide Corporation, con domicilio en 10400 Fernwood
Road, Bethesda, Maryland 20817, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: BONVOY, como marca de servicios en clases 35; 36 y 43
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos
de oficina, programas de incentivos de premios, promoción de hoteles, centros
vacacionales, aerolínea, renta de autos, tiempo compartido, viajes y servicios
vacacionales a través de programas de incentivos de premios, organización,
operación y supervisión de programas de fidelización; en clase 36: servicios de
seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios
inmobiliarios, servicios de tiempo compartido de bienes raíces contando con un
programa de incentivo de premios, servicios de listado de bienes raíces,
alquiler y arrendamiento de casas residenciales, apartamentos, habitaciones en
casas, casas de vacaciones y villas que ofrecen un programa de incentivos de
premios, servicios de tarjetas de créditos; en clase 43: servicios de
suministro de alimentos y bebidas, alojamiento temporal, servicios de hotel con
un programa de incentivo de premios, reservas de hotel. Fecha: 26 de octubre
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0009727. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de octubre del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018295358 ).
María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601,
en calidad de apoderado especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park
Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: LIQUID RETINA como marca de fábrica y comercio en clase
9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Computadoras, pantallas de visualización electrónicas e interfaces de
visualización electrónicas, dispositivos digitales portátiles utilizados como
teléfono, computadoras portátiles, reproductores multimedia y asistente digital
personal, y se utilizan para acceder a Internet, correo electrónico y audio
digital, video y datos, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes,
computadoras portátiles, periféricos informáticos portátiles. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2018, solicitud Nº
2018-0009561. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018295359 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad
de apoderado especial de Oleoproductos de Honduras S. A. de C.V. (Olepsa) con
domicilio en Búfalo, Villanueva, Departamento de Cortés, Honduras, solicita la
inscripción de: MAMA QUETA como marca de fábrica y comercio en clases 29
y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Frijoles procesados; en clase 30: Arroz, cereales. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de octubre del 2018, solicitud Nº
2018-0009631. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de octubre del 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2018295360 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1-0415-1184, en
calidad de apoderado especial de Oleoproductos de Honduras, S. A. de C.V.
(Olepsa) con domicilio en Búfalo, Villanueva, Departamento de Cortés, Honduras,
solicita la inscripción de: DOÑA QUETA como marca de fábrica y comercio
en clases 29 y 30 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: Frijoles procesados; en clase 30: Arroz, cereales. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2018, solicitud Nº
2018-0009563. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018295361 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de
apoderado especial de Oleoproductos de Honduras, S. A. de C. V. (Olepsa) con
domicilio en Búfalo, Villanueva, Departamento de Cortés, Honduras, solicita la
inscripción de: QUETA como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y
30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Frijoles procesados, y en clase 30: Arroz, cereales. Fecha: 25 de octubre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0009630. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de octubre del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018295362 ).
Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en
calidad de apoderado especial de Rolex SA con domicilio en Rue Franoois-Dussaud
3-5-7, Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: PRESIDENT como marca
de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 14: Relojes y relojería, a saber, relojes, relojes de
pulsera, componentes y accesorios para artículos de relojería no comprendidos
en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros,
cronógrafos (relojería), correas de relojes, diales (relojes y relojería),
cajas y estuches de presentación para relojes, relojería y joyería, mecanismos
de relojería y sus partes, joyería, piedras preciosas y piedras semipreciosas,
metales preciosos y sus aleaciones, pins (artículos de joyería). Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2018, solicitud Nº
2018-0009368. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de octubre del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018295363 ).
María del Pilar López
Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada
especial de Starbucks Corporation, con domicilio en 2401 Utah Avenue South,
Seattle, Washington 98134, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: SUNRISE BLEND como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café
molido y en grano, bebidas a base de café, mezcla de bebidas a base de café.
Fecha: 16 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 1 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 16 de octubre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018295364 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de IDT
Biologika GMBH, con domicilio en AM Pharmapark, 06861 Dessau-Rosslau, Alemania,
solicita la inscripción de: ZOOSAL como marca de fábrica y comercio en
clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vacunas
Veterinarias. Fecha: 18 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 1 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004831. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 18 de octubre del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2018295365 ).
María Del
Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de
apoderado especial de Spyder Active Sports, Inc. con domicilio en 4740 Walnut
Street, Boulder, Co. 80301, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: SPYDER
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestuario, calzado y
sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del
2018, solicitud Nº 2018-0004381. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de octubre del
2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018295366 ).
Anthony Fallas Ureña, cédula de
identidad N° 111960955, en calidad de apoderado generalísimo de Asfaltos Mecsa
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101405479, con domicilio en
San Antonio de Corralillo, 50 metros norte de la escuela, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MECSA ASFALTOS PROYECTOS QUE DEJAN HUELLA
como marca de servicios en clases: 19 y 37.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Asfalto;
en clase 37: Servicios de construcción, servicios de reparación y servicios de
instalación. Todos los anteriores de caminos, carreteras y calles de
propiedades privadas con asfalto. Reservas: De los colores: celeste, azul,
blanco y negro. Fecha: 19 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 02 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005924. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 19 de octubre de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2018295492 ).
Osvaldo Salas Peraza, casado una
vez, cédula de identidad N° 112840386, en calidad de apoderado generalísimo de
Volta Ingeniería CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101735186, con
domicilio en Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, ochocientos metros este del
Super Compro, Condominio Brisas de Paz, casa bloque dos, número tres, Costa
Rica, solicita la inscripción de: VOLTA INGENIERIA ELECTROMECANICA
como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de construcción, servicios de reparación,
servicios de instalación. Fecha: 07 de noviembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 04 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009171.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 07 de noviembre de 2018.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2018295533 ).
Osvaldo Salas Peraza, casado una
vez, cédula de identidad 112840386, en calidad de apoderado generalísimo de Volta
Ingeniería CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101735186, con domicilio en
Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, ochocientos metros este del Super Compro,
Condominio Brisas de Paz, casa bloque dos, número tres, Costa Rica, solicita la
inscripción de: VOLTA INGENIERIA ELECTROMECÁNICA
como nombre comercial en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento
comercial dedicado a servicios de construcción e ingeniería electromecánica,
ubicado en San José, Rohrmoser, 35 metros al este de la Universidad San Judas
Tadeo. Fecha: 07 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009170. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 07 de noviembre de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018295534 ).
Vicente de los Ángeles Núñez
Ramos, soltero, cédula de identidad N° 113370110, en calidad de apoderado
generalísimo de Palabra Cero S. A., cédula jurídica N° 3101746332, con
domicilio en Escazú, San Antonio, 150 metros sur del Hotel Pico Blanco, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PUNTOS DE LUZ
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Un proyecto de educación y de formación
integral inclusivo dirigido a personas con discapacidad. Reservas: De los
colores: gris y negro. Fecha: 09 de noviembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 02 de noviembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0010161. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de noviembre del 2018.—Ildreth
Araya Mesén, Registrador.—( IN2018295535 ).
Ariana Sibaja López, soltera,
cédula de identidad N° 113780385, en calidad de apoderada especial de Priscilla
Villalobos Sequeira, soltera, cédula de identidad N° 112510298 con domicilio en
Guadalupe, Calle Blancos, 225 metros norte de la Bomba Montelimar, Apartamento
4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Zen CLEAN
como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de limpieza de edificios, casas, techo y
piscinas. Fecha: 01 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009388. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018295538 ).
Jessica Salas Venegas, casada,
cédula de identidad N° 112210610, en calidad de apoderada especial de Philip
Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000,
Suiza, solicita la inscripción de: L&M LIGGETT & MYERS FAST FORWARD
como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, crudo o procesado,
productos de tabaco, puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar su
propio cigarrillo, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco en polvo,
cigarrillos kretek, snus (polvo de tabaco),
sustitutos de tabaco (no para fines medicinales), cigarrillos electrónicos,
productos de tabaco para calentar, dispositivos electrónicos y sus partes para
calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol con nicotina para inhalación
(estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que
contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar
la nicotina contenida en el aerosol para inhalación), soluciones de nicotina
líquida para uso en cigarrillos electrónicos, artículos para fumadores, papel
para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para
tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar
cigarrillos, encendedores, fósforos. Reservas: De los colores: morado, negro y
gris. Fecha: 22 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009333. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 22 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018295608 ).
Jessica Salas Venegas, casada,
cédula de identidad N° 112210610, en calidad de apoderada especial de Philip
Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchatel, 2000,
Suiza, solicita la inscripción de: L&M LIGGETT MYERS FAST FORWARD
como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, crudo o procesado,
productos de tabaco, puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar su
propio cigarrillo, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco en polvo,
cigarrillos kretek, snus (polvo de tabaco), sustitutos de tabaco (no para fines
medicinales), cigarrillos electrónicos, productos de tabaco para calentar,
dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco para
liberar aerosol con nicotina para inhalación (estos dispositivos son
sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de
calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en
el aerosol para inhalación), soluciones de nicotina líquida para uso en
cigarrillos electrónicos, artículos para fumadores, papel para cigarrillos,
tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco,
cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos,
encendedores, fósforos. Fecha: 22 de octubre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2018. Solicitud Nº
2018-0009338. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de octubre del 2018.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2018295611 ).
Jessica Salas Venegas, mayor,
casada, cédula de identidad N° 112210610, en calidad de apoderada especial de
Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel,
2000, Suiza, solicita la inscripción de: L&M LIGGETT MYERS FAST FORWAR
como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco, crudo o procesado, productos de
tabaco, puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar su propio
cigarrillo, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco en polvo, cigarrillos,
kretek, snus (polvo de tabaco), sustitutos de tabaco (no para fines
medicinales), cigarrillos electrónicos, productos de tabaco para calentar,
dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco para
liberar aerosol con nicotina para inhalación (estos dispositivos son
sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de
calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en
el aerosol para inhalación), soluciones de nicotina líquida para uso en
cigarrillos electrónicos, artículos para fumadores, papel para cigarrillos,
tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco,
cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarros,
encendedores, fósforos. Fecha: 22 de octubre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2018. Solicitud Nº
2018-0009330. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de octubre del 2018.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2018295612 ).
María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula
de identidad 108840675, en calidad de apoderada especial de Agrovet Market S.
A., con domicilio en AV. Canadá 3792-3798, distrito de San Luis, Lima, Perú,
solicita la inscripción de: Aureocyclin como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Pre-mezcla antibiótica para uso veterinario. Fecha: 11 de Julio de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio del 2018.
Solicitud N° 2018-0005944. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de julio del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018295618 ).
Davis
Morales Brizuela, casado una vez, cédula de identidad N° 113560687 con
domicilio en Calle Vitrales, Los Ángeles, San Rafael, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Hoja Real
como marca de fábrica y comercio en clases 29
y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
mantequilla de maní, mantequilla de almendras, mantequilla
de semillas de marañón; en clase 30: Frutas de maní con fruta deshidratada,
turrón semillas. Fecha: 14 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001881. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de mayo del 2018.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2018295638 ).
Juan Pablo Arguedas Chacón, soltero, cédula
de identidad N° 116730744 con domicilio en Llanos del Molino, frente al CUNA,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: JUAN PASTELILLOS.
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
dedicado a la venta de pastelillos, repostería, refrescos, café, ubicado en
Alajuela, cantón 1°, distrito 1°, Llanos del Molino, frente al CUNA. Fecha: 05
de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de
agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007930. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de
setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018295686 ).
Ricardo Francisco Zúñiga Rodríguez, cédula de
identidad 109100322, en calidad de apoderado
especial de Caplin Point Costa Rica S. A., con domicilio en Distrito El Carmen,
Barrio Escalante, avenidas 9 y 11, calle 35, edificio Batalla Abogados, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CAPLIN POINT FLUFIN como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Producto
farmacéutico para el alivio de los síntomas de la gripe. Fecha: 11 de octubre
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009198. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de octubre del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018295704 ).
Ricardo Francisco Zúñiga Rodríguez, cédula de
identidad 109100322, en calidad de apoderado especial de Caplin Point Costa
Rica S. A., cédula jurídica 3101679174, con domicilio en Distrito El Carmen,
Barrio Escalante, avenidas 9 y 11, calle 35, edificio Batalla Abogados, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VENUSTAS como marca de
fábrica y comercio en clase: 3. internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales,
dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales,
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 11 de octubre de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2018.
Solicitud N° 2018-0005705. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de octubre del
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018295705 ).
Roy Francisco Carvajal Mora, casado dos
veces, cédula de identidad N° 105720867, en calidad de apoderado generalísimo
de Café El Rey S. A., cédula jurídica N° 3101006927, con domicilio en
Curridabat Central detrás de Los Condominios Hacienda Vieja, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Café REY PURO
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café 100% café arábigo de
Costa Rica, tostado, en grano y molido en cualquiera de sus modalidades y
sucedáneos. Fecha: 22 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004109. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 22 de mayo de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018295706
).
Sergio Porras Ureña, casado dos veces, cédula
de identidad N° 602880661, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones
Farmacéuticas de Latinoamérica SSKR de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3102467767, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción
de: FARMACIA AM PM
como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de información y consultoría en
productos farmacéuticos, servicios farmacéuticos para elaborar recetas médicas,
servicios de farmacia. Fecha: 22 de mayo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de junio de 2016. Solicitud Nº 2016-0005810. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo de 2018.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2018295707 ).
Sergio Porras Ureña, casado 2 veces, cédula
de identidad N° 602880661, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones
Farmacéuticas de Latinoamérica SSKR de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3102467767, con domicilio en, solicita la inscripción de: FARMACIA
AM PM
como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a vender
productos farmacéuticos, se prescriben recetas médicas, se ofrece asesoría
relacionada con productos farmacéuticos Ubicado en Cartago, de la esquina
noreste del Hospital Max Peralta 50 metros al norte. Fecha: 22 de mayo de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio de 2016.
Solicitud Nº 2016-0005811. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo de
2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018295708 ).
Sylvia Duran Jovel, soltera, cédula de
identidad N° 108160015, en calidad de representante legal de Camila Rodríguez
Durán, cédula de identidad N° 119010271, con domicilio en, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CamieR By: Camila Rodríguez
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería. Fecha: 09 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 02 de noviembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0010175. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 09 de noviembre de 2018.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2018295730 ).
Lidiette Virginia Gómez Zeledón, divorciada
dos veces, cédula de identidad N° 105690911, en calidad de apoderada
generalísima de Servicios Logísticos Globales CR. SLG Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101690505 con domicilio en La Unión, Concepción, Residencial
Monserrat, casa 11 D, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SLG
Servicios Logísticos Globales C.R.
como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente en
clase 49 Un establecimiento comercial dedicado a transporte, embalaje y
almacenamiento de mercancías, ubicado en San
José, Curridabat, Barrio San José, contiguo a Café Volio frente al Almacén Fiscal Algefisa, local
identificado con el nombre Servicios Logísticos Globales CR. Reservas: De los
colores: amarillo, azul y verde. Fecha: 09 de noviembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 02 de noviembre de 2018. Solicitud Nº
2018-0010139. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de noviembre de 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018295855 ).
Lidiette Virginia Gómez Zeledón, divorciada
dos veces, cédula de identidad N° 105690911, en calidad de apoderada
generalísima de Servicios Logísticos Globales CR. SLG Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101690505, con domicilio en La Unión, Concepción, Residencial Monserrat,
casa 11 D, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SLG Servicios
Logísticos Globales C.R.
como marca colectiva en clase 39 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte, embalaje y
almacenamiento de mercancías. Reservas: De los colores: amarillo, azul y verde.
No se hace reserva de los términos: “SERVICIOS LOGÍSTICOS GLOBALES C.R.”, ni de
la bandera. Fecha: 09 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 02 de noviembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0010138. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 09 de noviembre de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018295856 ).
Katherine Rodríguez Núñez, soltera, cédula de
identidad 116460319, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Nufe
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-766981con domicilio
en Pérez Zeledón, San Isidro de El General 50 metros norte Feria del
Agricultor, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO NUFE ASESORÍA Y
CAPACITACIÓN
como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a comercio en
general, ejecución de proyectos de asesoría, capacitación, formación,
seminarios, coordinación de eventos nacionales e internacionales, realizar
actividades de docencia en diferentes ramas, como su comercialización, ubicado
en San José, Pérez Zeledón, San Isidro, 50 metros norte Feria del Agricultor.
Fecha: 08 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008642. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, . 8 de noviembre de 2018 .—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018295857 ).
Evelyn Esquivel Garita, casada una vez,
cédula de identidad N° 401790742, en calidad de apoderada generalísima de
Ingenya Events Producciones Ltda., cédula jurídica N° 3102732740, con domicilio
en San Francisco, de Tacobell 500 metros sur, 125 metros este, res. Monte
Flora, casa N° 7, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ingenya
events producciones
como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Capacitaciones (actividades
motivacionales), eventos corporativos y sociales (música-fiestas temáticas-shows como actividad de entretenimiento
con audio, video e iluminación), eventos deportivos (organización de partidos
de futbol), eventos culturales (espectáculos artísticos y actos culturales y
festivales). Fecha: 24 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004691. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 24 de julio de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018295912 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Almacenes
El Rey Ltda., cédula jurídica N° 3102609297, con domicilio en Tambor, 150
metros sur de la entrada principal, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Kitchen KING
como marca de fábrica y comercio en clase 21
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21:
Ablandadores (utensilios para la cocina) Agarraderas de cocina y agarradores de
cocina Artículos de cocina de aluminio, batidoras (no eléctricas) para uso en
la cocina Bayetas de cocina para la vajilla Cacerolas poco hondas para cocinar
Cocina (moldes de-) Utensilios no eléctricos para cocinar Utensilios de cocina
como: coladores, cucharas grandes de cocinas para mezclar Cucharones,
prensa-ajos, parrillas, moldes de aluminio, espátulas, presas de tortillas no
eléctricas, separadores de huevos, utensilios de cocina, ollas de vapor
(artículos para cocinar), esponjas de cocina, pipetas, pilones, raspadores,
tablas de cortar y picar. Fecha: 06 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 08 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001053. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 06 de agosto de 2018.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2018295933 ).
María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada
especial de The Latin América Trademark Corporation, con domicilio en Edificio
Comosa, primer piso, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: EPURIS como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso
médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales,
emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales,
desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas. Fecha: 13 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0006987. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 13 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018295934 ).
Jim Jafeth Aguilar Mora,
soltero, cédula de identidad N° 116280683, en calidad de apoderado generalísimo
de Corporación JKCAM Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101760703, con
domicilio en Guadalupe, Poblado Residencial Hacienda del Rey, casa número 26 G,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: N INNOTECH
como marca de servicios en clases: 38 y 42.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Alquiler
de radioteléfonos (radios de comunicación), Alquiler con opción de compra de
radioteléfonos (radios de comunicación), alquiler de equipos de comunicaciones
por radio (radioteléfonos), consultoría profesional sobre telecomunicaciones,
información en materia de telecomunicaciones; en clase 42: Alquiler de
software, alquiler de software de aplicaciones, alquiler de software
informático, alquiler y mantenimiento de software, alquiler de hardware
Programación de software en radioteléfonos (radio de comunicación) Servicios de
consultoría e información relativos al alquiler del software. Fecha: 9 de
noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre
de 2018. Solicitud Nº 2018-0009605. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de noviembre de
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registrador.—( IN2018295935 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada
una vez, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de
Almacenes El Rey Ltda., cédula jurídica 3102609297, con domicilio en Tambor,
150 metros sur de la entrada principal, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Rustic Home
como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Ablandadores (utensilios para la
cocina agarraderas de cocina y agarradores de cocina artículos de cocina de
aluminio, batidoras (no eléctricas) para uso en la cocina bayetas de cocina
para la vajilla cacerolas poco hondas para cocina, cocina (moldes de-) lavabos
de cuarto de baño [recipientes] utensilios de tocador, de baño y de uso
cosmético esponjas y escobilleros de baño, aros para toallas, que no sean de
metales preciosos. Fecha: 05 de setiembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 08 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001057.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 05 de setiembre de 2018.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2018295947 ).
María de La Cruz
Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Guardado Sociedad Anónima de capital variable, con
domicilio en Colonia Militar, Pasaje Martínez entre 1a y 2a
avenida sur, N° 412, Zona 5, Barrio San Jacinto, San Salvador, El Salvador,
solicita la inscripción de: VitaTos
como marca de fábrica y comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos
especialmente antitusivo. Fecha: 05 de setiembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en 2018-0007243 defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 09 de agosto de 2018. Solicitud Nº
2018-0007243. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de setiembre de 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018295948 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Espumados S.
A. con domicilio en Autopista sur carretera 4 N° 6-15-Soacha, Cundinamarca,
Colombia, solicita la inscripción de: BIBOX
como marca de fábrica y comercio en clase 20
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Muebles, espejos,
marcos, productos de madera, corcho, caña, junco mimbre, cuerno, hueso, marfil,
ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar sucedáneos de todos estos
materiales o de materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras
clases, colchones, accesorios de camas excepto ropa de cama, almohadas,
almohadones y cojines, cojines para animales de compañía, colchones de
resortes, somieres de camas, colchonetas, colchonetas para parques de bebes,
colchonetas para corrales, colchonetas para camping, archiveros, armarios,
camas, armazones de cama de madera, camas de agua que no sean para uso médico,
camas de hospital asientos, sillas poltronas, sillones, sofás, soca camas, puff
y cualquier mueble elaborado en espuma o materias platicas, asientos metálicos,
bancos de trabajo, estanterías de bibliotecas, mesas, muebles archivadores.
Fecha: 30 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007725. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
30 de agosto de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018295949 ).
Mauricio Cortés Sánchez, casado, cédula de
identidad N° 106600553, con domicilio en Santa Ana, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SOLTERITOS Que Salvada!
como marca de fábrica en clases 29 y 30
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne,
frutas y verduras, hortalizas, legumbres, productos congelados, jaleas, huevos,
leche, productos lácteos; y en clase 30: Café, frijoles, vegetales, rosquillas,
arroz, cacao preparado a base de cereales, miel, helados, sal, salsas
condimentos, hielo especias. Reservas: De los colores: amarillo y azul. Fecha:
08 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009637. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 08 de noviembre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018295964 ).
Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez,
cédula de identidad N° 1-0818-0430, en calidad de apoderado especial de
Borgynet International Holdings Corporation, con domicilio en Plaza 2000, calle
50, piso 16, ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ORIGAMI
como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Barras de cereales, hojuelas de cereales secos, copos
de cereales secos, confitería a base de maní, pasabocas, a saber, alimentos
para picar a base de trigo extruido y maíz, confites y rosquillas. Fecha: 22 de
octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto
del 2018. Solicitud N° 2018-0007064. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de
octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018296047 ).
Carlos Manuel Vargas Camacho, casado, cédula de identidad 302700849 con
domicilio en Cartago, San Nicolas, Quircot, 150 norte del Templo Colonial,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRF
como marca de fábrica y comercio en clase 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tónico reconstituyente
funcional (bebida sin efectos medicinales). Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de octubre del 2018, solicitud Nº 2018-0009392. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018297165 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de
identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial
Numar, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-173639 con domicilio en San José
distrito tercero Hospital, barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50
metros al oeste, oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LYMPAC
como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Bolsas de basura, papel y cartón, productos de
imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y
artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o
para uso doméstico, material de dibujo y material para artistas, pinceles,
material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de
materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés
de imprenta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de noviembre
del 2018, solicitud Nº 2018-0010123. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de
noviembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018297719 )
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ricardo Ignacio Orozco Sánchez, casado una vez, cédula de identidad N°
401860230, con domicilio en Barva, del Bar Berny ochocientos metros norte,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Colectivo Música NDI GO
como marca de comercio en clase 9 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: En clase 9: Aplicación para celulares y computadoras
que conecta al usuario con una base de datos con diversos grupos musicales,
solamente intermediando entre ambos para lograr el objetivo de ambas partes,
contratar y ser contratado. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008098. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 25 de setiembre de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018288892 ).
Johnny Gutiérrez Soto,
casado una vez, cédula de identidad 602400141, en calidad de apoderado especial
de Cooperativa Nacional de Educadores R. L., cédula jurídica N° 3004045205, con
domicilio en calle central, avenidas 12 y 14, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: hey
como marca de fábrica en
clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Programas informáticos y software. Reservas: De los colores rojo y azul. Fecha:
05 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de
junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005348. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de
octubre de 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018289892 ).
Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez,
cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Borgynet
International Holdings Corporation, con domicilio en Plaza 2000, calle 50, piso
16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la
inscripción de: ORIGAMI como marca de fábrica y comercio en clase 29
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutos
secos confitados y preparados, frutas deshidratadas, mezclas de frutos secos y
frutas deshidratadas, snacks, a saber, refrigerios a base de frutas secas,
compotas y mermelada, frutas, verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas y confituras. Fecha: 22 de octubre de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio de 2018. Solicitud Nº
2018-0006369. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de octubre de 2018.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2018296048 ).
León Weinstok Mendelewickz, casado una vez,
cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de
Consultores de Negocios S. A., cédula jurídica 3101664163, con domicilio en
calle 7, contiguo al parqueo del Hotel Balmoral, entre avenidas 0 y 1, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RETAIL AWARDS BY RETAIL DEL
ISTMO como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, gestión de
negocios comerciales, trabajos de oficina y administración de programas de
premios de incentivos para promover la venta de productos y servicios de
terceros. Fecha: 16 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009306. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 16 de octubre de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018296049 ).
León Weinstok Mendelewicz, casado una vez,
cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Annco
Inc., con domicilio en 7 Times Square, New York, New York, 10036, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: LOFT como marca de
fábrica y comercio en clasea: 3; 14 y 18. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
capilares; dentífricos; productos de tocador, productos de baño y ducha, cremas
para la cara y el cuerpo, lociones y geles, esmalte para las uñas,
preparaciones para el bronceado de la piel, preparaciones con filtro solar,
maquillaje para labios, ojos y mejillas, removedor de maquillaje, colonia, agua
de tocador, fragancias, preparaciones para el cuidado de las uñas,
preparaciones para el cuidado de la piel no medicadas, preparaciones para el
cuidado de los labios no medicadas, preparaciones para el cuidado del cabello,
humectantes; en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones, así como
productos de estas materias o chapados no comprendidos en otras clases;
artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas; artículos de relojería e
instrumentos cronométricos; partes para artículos de relojería y joyería; relojes;
relojes de péndulo; pulseras de reloj; correas de reloj; accesorios para reloj,
relojes de péndulo eléctricos, relojes de péndulo no eléctrico; relojes
eléctricos, relojes no eléctricos; cadenas colgantes para relojes; brazaletes
para relojes; cajas de reloj, estuches de relojes; y en clase 18: Cuero e
imitación de cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras
clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones;
fustas y artículos de guarnicionería; bolsas, bolsos de mano, carteras, bolsos
para colgar en el hombro, bolsos de mano para la noche, estuches para
cosméticos que se venden vacíos, billeteras, billetera tipo clip, estuches para
las llaves, monederos, bolsos tipo sobre, bolsos de mano, bolsos para todo uso,
bolsones, bolsos cilíndricos, mochila con cierre de cordón, salveques, bolsos o
salveques que se guindan de manera transversal, portafolios (artículos de
marroquinería), carteras, bolsos para mensajero, bolsos de viaje, bolsos de
lona, estuches para tarjetas de crédito, estuches para tarjetas de negocios,
bolsos de cintura. Fecha: 24 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 07 de junio de 2016. Solicitud Nº 2016-0005450. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 24 de octubre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018296050 ).
Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de
Industrial de Oleaginosas Americanas Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101058770, con domicilio en La Uruca, de la fábrica de calzado Adoc, 100
metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BALANCE
OLEIC PLUS como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: En clase 29: Aceites y grasas comestibles.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre de 2018.
Solicitud Nº 2018-0009753. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de octubre de
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018296051 ).
León Weinstok Mendelewicz, casado una vez,
cédula de identidad N° 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Wework
Companies Inc., con domicilio en 115 West 18th Street, New York, New
York 10011, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DO WHAT
YOU LOVE como marca de servicios en clases: 35; 36; 41; 42 y 45. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Proporcionar
instalaciones (lugares) de co-trabajo equipadas con oficinas privadas, equipos
de oficina, correos electrónicos, centro de impresión, recepcionista, cocina,
salas de reuniones, equipos de telecomunicaciones y otros servicios de oficina,
servicios de información comercial, servicios de incubación, en concreto,
suministro de espacio de trabajo que contiene equipos comerciales y otros
servicios a compañías emergentes, nuevas y existentes, servicios de desarrollo
empresarial, en concreto, suministro de soporte de puesta en marcha para
empresas ajenas, proporcionar servicios de personal de apoyo de oficina,
servicios de redes empresariales en línea, administrar programas de compras
grupales y otros programas de descuentos, a saber, negociar con proveedores de
servicios de seguros, banca, procesamiento de tarjetas de crédito, viajes y
transporte, para permitir que los miembros participantes de una comunidad
empresarial obtengan descuentos en la compra de esos servicios por parte de
terceros, servicios de información e investigación comercial asistidos por
computadora, proporcionar asistencia y asesoramiento sobre la ubicación de la
empresa, en concreto, proporcionar investigación comercial y análisis de datos
sobre ubicaciones comerciales específicas, organización y realización de
eventos especiales, fiestas, campamentos, conciertos y viajes con fines
publicitarios y promocionales; en clase 36: Alquiler y suministro de permisos
para el uso de espacios de oficinas, oficinas, salas de conferencias y
propiedades comerciales, servicios de incubación, a saber, alquiler y
suministro de permisos para utilizar el espacio de oficinas para profesionales
independientes, empresas nuevas (“start-ups”), empresas existentes y
organizaciones sin fines de lucro; en clase 41: Servicios de entretenimiento y
educación, en concreto, organización, realización y organización de cursos de
formación, clases, seminarios, talleres, conferencias y exposiciones en los
ámbitos de los negocios, la tecnología y las redes sociales, publicación
electrónica de blogs, folletos, revistas y boletines informativos sobre una
amplia variedad de temas, organizar, arreglar, dirigir y ser anfitrión de
eventos de entretenimiento social; en clase 42: Servicios informáticos, en
concreto, creación de una comunidad en línea para que los usuarios registrados
participen en las discusiones, reciban retroalimentación de sus pares, formen
comunidades virtuales y participen en redes comerciales y sociales, creación y
alojamiento de plataformas para proporcionar un portal en línea para que los
clientes registrados participen en redes sociales y comerciales, participen en
comunidades virtuales, administren membresías en un servicio de oficinas de
trabájo conjunto y privado, soliciten y administren tareas de oficina, reservar
salas de conferencias, controlar el acceso de
los usuarios, solicitar servicios de impresión e inscribirse y pagar los
servicios de proveedores como servicios de comidas, beneficios y seguro de
salud, Servicios informáticos, en concreto, alojamiento de servicios web en
línea para terceros para organizar y llevar a cabo presentaciones en línea,
reuniones, reuniones y debates interactivos, servicios informáticos, a saber,
servicios de alojamiento interactivo que permiten al usuario publicar y
compartir su propio contenido e imágenes, e interactuar con otros, en línea,
servicios informáticos, a saber, servicios de proveedor de alojamiento en la
nube, servicios informáticos, a saber, gestión en el sitio y remota de sistemas
informáticos, instalación, actualización y mantenimiento de programas de
cómputo, alquiler de servidores web, servidor de alojamiento, servicios de
soporte técnico, a saber, resolución de problemas de software informático,
servicios de soporte técnico, a saber, resolución de problemas en la naturaleza
del diagnóstico de problemas de hardware y software; en clase 45: Servicios de
redes sociales en línea, servicios de redes sociales en el campo de los
negocios proporcionados a través de un sitio web. Fecha: 30 de octubre de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre de 2018.
Solicitud Nº 2018-0008552. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de octubre
de2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018296052 ).
León Weinstok Mendelewicz, casado una vez,
cédula de identidad N° 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Colgate
Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N.Y., 10022,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COLGATE CONFIA &
LANZATE como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Enjuague bucal. Fecha: 26 de
octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre
de 2018. Solicitud Nº 2018-0009592. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de octubre de
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018296053 ).
Ana Cecilia Castro Calzada, soltera, cédula
de identidad 105610190, en calidad de apoderada especial de Banabest Limitada,
cédula jurídica N° 3102760889, con domicilio en avenida 10, calles 21 y 23,
casa 2135, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: YUMMYBAN
como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos agrícolas no comprendidos en otras clases,
frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas. Fecha: 29 de octubre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto de 2018.
Solicitud Nº 2018-0008008. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de octubre de
2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018296061 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de
identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Del Sol Food
Company, Inc. con domicilio en 3015 S Blue Bell Rd, Brenham, Texas, Zip Code
77833, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BRIANNAS
como marca de fábrica en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Aderezos, salsas, vinagres. San José, 05 de octubre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2018.
Solicitud Nº 2018-0007589. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2018296116 ).
Luz María Azucena Arias
Solano, casada una vez, cédula de identidad N° 501580910 con domicilio en
Barrio Horacio, Residencial Chorotega Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LUZ & MAR como marca de fábrica en clase: 25.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir.
Fecha: 12 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009207. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018296260 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Avon Products, Inc con
domicilio en 601 Midland Avenue, Rye, New York 10580, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: AVON FOR VICTORY como marca de
fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Fragancias, perfumes, artículos de tocador no medicinales, aceites
esenciales no medicinales, preparaciones cosméticas no medicinales para el
cuidado personal, a saber geles de baño, geles de ducha, jabones para uso
personal, talco en polvo, crema de manos, crema corporal, lociones para manos,
lociones corporales, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel no
medicinales, productos para el cuidado de los ojos, para el cuidado de los
labios, para el cuidado del cabello, para el cuidado de los pies y para el
cuidado de las uñas. Fecha: 02 de octubre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0008769. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de octubre del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018296415 ).
Marco Antonio Fernández López, soltero,
cédula de identidad N° 109120931, en calidad de apoderado especial de Fisk
Industries Inc con domicilio en 50 Ramland Road, Orangeburg, New York, 10962,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NATURE’S SPIRIT
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Jabón de cara y cuerpo, productos para el cuidado del
cabello, en específico, champú, preparaciones no medicinales para el
tratamiento del cabello con fines cosméticos, fijador de cabello en cabello
natural, preparaciones cuidado de la piel no medicado, en específico: cremas,
lociones, geles, tónicos, limpiadores y exfoliantes. Fecha: 05 de noviembre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0009939. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de noviembre del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018296698 ).
Marco Antonio Fernández López, soltero,
cédula de identidad N° 109120931, en calidad de apoderado especial de Fisk
Industries Inc con domicilio en 50 Ramland Road, Orangeburg, New York, 10962,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DIFEEL como marca
de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Cosméticos. Fecha: 05 de noviembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2018. Solicitud Nº
2018-0009940. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de noviembre del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018296699 ).
Marco Antonio Fernández López, soltero,
cédula de identidad N° 109120931, en calidad de apoderado especial de Fisk
Industries Inc. con domicilio en 50 Ramland Road, Orangeburg, New York, 10962,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DERMACTIN-TS como
marca colectiva en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos para el cuidado de la piel, específicamente, productos no
medicados y suero para la piel, tratamientos de labios y cremas y lociones
reparadoras, y geles, suero antienvejecimiento no medicinal, cremas
hidratantes, geles y cremas, crema reductora de manchas de la edad, borrador de
líneas anti-arrugas, crema antiedad para rostro, cuellos, escote, frente, ojos,
preparaciones no medicinales para rellenar los labios, cosméticos, en concreto,
cremas, cobertores de poros para párpados, bases, preparaciones de colágeno
para uso cosmético, cremas hidratantes, cremas corporales, cremas para las
manos, cremas para la piel, preparaciones exfoliantes no medicinales para la
piel, crema hidratante para la piel, crema hidratante facial, crema hidratante
para las manos, mascarillas para la piel, mascarillas faciales, mascarillas
cosméticas, mascarillas faciales, bandas de nariz de carbón y geles para la
limpieza, productos parala limpieza de la piel, a específicamente, bandas,
geles y cremas, jabón para la piel, toallitas faciales exfoliantes, toallita
cosmética pre-humedecida. Fecha: 05 de noviembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2018. Solicitud Nº
2018-0009937. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de noviembre del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018296700 ).
Marco Antonio Fernández López, soltero,
cédula de identidad N° 109120931, en calidad de apoderado especial de Fisk
Industries Inc con domicilio en 50 Ramland Road, Orangeburg, New York, 10962,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ARLO’S como marca
de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Preparaciones no medicinales para el cuidado de la barba, en
específico, aceites, preparaciones no medicinales para el tratamiento del
cabello con fines cosméticos, bandas de carbón para la nariz y geles de
limpieza; producto limpiador para la piel, bandas y geles, aceite para afeitar,
preparaciones para el afeitado, champú y acondicionador para el cabello. Fecha:
05 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de
octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009936. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de
noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018296701 ).
Lorena Alexandra Lemus Jofre, casada, cédula de identidad 801100219 con
domicilio en Curridabat Condominio Monterán casa D2, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Mujeres de Mil Batallas como nombre
comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial dedicado a contribuir con mujeres masectomizadas
producto de haber pasado por cáncer de mama, para realizar la reconstrucción
mamaria, así como el debido acompañamiento hasta el alta médica, ubicado en
Curridabat Condominio Monterán casa D2, San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2018, solicitud Nº
2018-0009575. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de noviembre del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018296716 ).
Lorena Alexandra Lemus Jofre, casada, cédula de identidad 801100219 con
domicilio en Curridabat Condominio Monterán casa D2, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Mujeres de Mil Batallas como marca de
servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios médicos, servicios veterinarios, tratamientos de higiene y belleza
para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y
silvicultura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre
del 2018, solicitud Nº 2018-0009576. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el 2018-0009576artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
06 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018296717 ).
Lorena Alexandra Lemus Jofre, casada, cédula de
identidad 801100219 con domicilio en Curridabat Condominio Monterán casa D2,
San José, Costa Rica solicita la inscripción de: Clínica Doctor Allan Pérez
como Nombre Comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a contribuir con mujeres masectomizadas
producto de haber pasado por cáncer de mama, para realizar la reconstrucción
mamaria, así como el debido acompañamiento hasta el alta médica Con domicilio
en Curridabat Condominio Monterán, casa D2. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de octubre del 2018, solicitud Nº 2018-0009978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 05 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—(
IN2018296718 ).
Lorena Alexandra Lemus Jofre, casada, cédula de identidad 801100219 con
domicilio en Curridabat Condominio Monterán casa D2, San José, Costa Rica
solicita la inscripción de: Clínica Doctor Alían Pérez como marca de
servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios médicos, servicios veterinarios, tratamientos de higiene y belleza
para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y
silvicultura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre
del 2018, solicitud Nº 2018-0009979. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de
noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018296719 ).
Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad
109940112, en calidad de apoderado especial de Consorcio Técnico Agrícola Cta
Soluciones, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101566458, con domicilio en de
la Basílica 600 metros al este, 200 metros norte y 100 metros este, casa
esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIONUTRIENTS
EXTRA - CTA como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes de uso agrícola.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2018,
solicitud Nº 2018-0005397. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de junio del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018296720 ).
Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez,
cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Consorcio
Técnico Agrícola CTA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-566458 con
domicilio en de La Basílica; 600 metros al este, 200 metros norte y 100 metros
este, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CTA RAIZ como marca
de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: fertilizantes de uso agrícola. Fecha: 29 de junio del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2018. Solicitud
N° 2018-0005390. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de junio del 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018296721 ).
Norma Iris Aguilar Quesada, casada tres
veces, cédula de identidad 600680185, con domicilio en Pozos de Santa Ana, de
La Chispa; 150 metros al norte y 250 metros al oeste, en Villa Silmatia, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RÍOMONTE como marca
de fábrica en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 30: café en grano, verde, tostado o en oro, molido, procesado,
instantáneo o en granel, es decir en todas sus presentaciones, para la
exportación o consumo local. Fecha: 7 de noviembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0010006. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de noviembre del 2018.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—( IN2018296929 ).
María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de
Daily’s Premium Meats Llc., con domicilio en 9000 W. 67th ST,
Meriam, KS 66202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DAILY’S como marca de fábrica y comercio en clase: 29
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: carnes, embutidos,
costillas, entrada y/o plato principal, congelados, preparados y empacados que
consisten principalmente de carne, cerdo, jamón, tocino, carne procesada, a
saber cerdo y jamón. Fecha: 13 de junio del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003224.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 13 de junio del 2018.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2018297030 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Bagley Chile S. A.,
con domicilio en Placer 1324, Santiago de Chile, Chile, solicita la inscripción
de: DINOSAURIOS como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café,
arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan,
productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza,
levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos),
especias, hielo. Fecha: 24 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de mayo del 2018. Solicitud
N° 2018-0004366. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de mayo del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018297031 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Arcor Sociedad Anónima
Industrial y Comercial (ARCOR S.A.I.C) con domicilio en avenida Fulvio Pagani
487, Arroyito, provincia de Córdoba, Argentina, solicita la inscripción de: MORF ARCOR como marca
de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y
sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería
y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de
hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha:
22 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de
mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004052. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de mayo del
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018297032 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Arcor Sociedad Anónima
Industrial y Comercial (ARCOR S.A.I.C), con domicilio en Avenida Fulvio Pagani
487, Arroyito, provincia de Córdoba, Argentina, solicita la inscripción de: MENTHOPLUS ARCOR como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos
del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de
melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas
(condimentos), especias, hielo. Solicitud N° 2018-0004389. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—28 de mayo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018297033 ).
Gerardo Rojas Santillán, casado una vez,
cédula de identidad 110230312, en calidad de apoderado generalísimo de
Manpalider Sociedad Anónima, con domicilio en Escazú, Guachipelín, contiguo a
Construplaza, en el centro de Oficinas Multipark, Edificio Tapantí, piso dos,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Notes by ManpaLider como marca de fábrica en clase(s): 16 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y cartón, productos de imprenta,
material de encuadernación, artículos de papelería y oficina, excepto muebles,
material de dibujo y didáctico, hojas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 2 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009084. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 12 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018297195 ).
Carlos Manuel Lizano Rodríguez, soltero,
cédula de identidad 205840836, en calidad de apoderado generalísimo de Fabrica
Cinco Amigos S.A., cédula jurídica 3101697631 con domicilio en San Carlos,
Ciudad Quesada, Barrio Los Ángeles, 1 kilómetro al norte, del Hospital San
Carlos, contiguo a Parabrisas Joan, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CERVEZA TOROZ como marca de comercio en clase: 32 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: cerveza (bebida). Fecha: 19 de noviembre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009540. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de noviembre del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018297206 ).
Kristel Faith Neurohr,
cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Volcom Llc.,
con domicilio en 1740 Monrovia, Ave., Costa Mesa, CA 92627, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: TRUE TO THIS como marca de comercio en clase: 18
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsas para
transportar de uso múltiple, bolsas para atletas, mochilas, bolsas de lona,
bolsos para gimnasio, estuches para llaves, equipaje, monederos, bolsas de
mano, paraguas, bolsas para llevar en cintura, billeteras. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2018. Solicitud N°
2018-0008292. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018297236 ).
Kristel Fait Neurohr, cédula de identidad
111430447, en calidad de apoderada especial de
Volcom Llc., con domicilio en 1740 Monrovia, Avenue, Costa Mesa, California,
92627, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRUE TO THIS como marca de comercio en clase: 25
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa,
cinturones (ropa); blusas, abrigos, vestidos, calzado, guantes, gorros, gorras,
sombreros, chaquetas, pantalones, pantalones de mezclilla, camisas, camisetas,
pantalón corto tipo manganos, zapatos, pantalones cortos, faldas, calcetines,
suéteres, pantalones deportivos, sudaderas, trajes de baño, lencería, ropa
interior, chalecos (ropa), trajes de neopreno. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008293. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018297237 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad
1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Grupo Latino de Radiodifusión
Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101254485 con domicilio en Tibás, Llorente,
en el edificio la Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ¡HASTA QUE EL ÚLTIMO CAIGA ¡ como señal de propaganda en clase: internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: para promocionar: campañas relacionas con los
servicios de comunicación radiofónica, emisiones y programas radiofónicos y
difusión de los mismos, en relación con la marca “Hostel 40 ¡Hasta que el
Último Caiga!”, registro 268401. Fecha: 26 de octubre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto del 2017. Solicitud N°
2017-0007549. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018297244 ).
Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad
105570443, en calidad de apoderado especial de Grupo Nación GN S. A., cédula
jurídica 3-101-102844 con domicilio en Tibás, Llorente, en el edificio de la
Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURA VIDA PARQUE VIVA como señal de propaganda en clases: internacionales para promocionar
los servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración
comercial, servicios inmobiliarios, servicios de educación y formación,
servicios de entretenimiento, actividades deportivos y culturales, servicios de
alimentación (restaurantes), con relación a las siguientes marcas: Parque Viva
diseño clase 235 registro 273504; Parque Viva diseño clase 36 registro 273505;
Parque Viva diseño, clase 41 registro 273506; Parque Viva diseño clase 43
registro 273503, Parque Viva NC registro 273502. Fecha: 17 de septiembre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre del
2018. Solicitud N° 2018-0008257. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de setiembre del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018297245 ).
Claudio Murillo Ramírez,
cédula de identidad 105770443, en calidad de apoderado especial de Grupo Nación
GN S. A., cédula jurídica 3-101-102844 con domicilio en Tibás, Llorente, en el
edificio de la Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RED 506 como marca de servicios en clase: 41
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: organización de
ceremonias de entrega de premio. Fecha: 12 de octubre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2018. Solicitud
N° 2018-0008949. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de octubre del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018297248 ).
Claudio Murillo Ramírez,
cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Grupo Nación
GN S. A., cédula jurídica 3-101-102844 con domicilio en Tibás, Llorente, en el
edificio de la Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PERFIL DEL CONSUMIDOR como marca de comercio en clase: 9
Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: documentos
electrónicos. Fecha: 12 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008947. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 12 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018297249 ).
Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad
105570443, en calidad de apoderado especial de Grupo Nación GN S. A., cédula
jurídica 3101102844 con domicilio en Tibás, Llorente, en el Edificio de La
Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PERFIL DEL CONSUMIDOR como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: organización de ceremonias de entrega de premio.
Fecha: 12 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008948. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 12 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018297250 ).
Kristel Fait Neurohr, cédula de identidad N°
111430447, en calidad de apoderado especial de Antoni Pons Caros, casado una
vez, Pasaporte AAC872135, con domicilio en Can Pau, Birol, 32 Pol. IND. Mas
Xirgu, 17005, Girona, España, solicita la inscripción de: TONI PONS,
como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.
Fecha: 31 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 2 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005898. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 31 de julio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018297251 ).
Sergio Quesada González, casado una vez,
cédula de identidad N° 1-0553-0680, en calidad de apoderado especial de
Hermanos Ocampo Fernández Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-104775,
con domicilio en Liberia, Buena Vista Sur, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GÜIPI PI PÍA, como marca de comercio en clase 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao,
azúcar, pan, productos de pastelería y de confitería. Fecha: 16 de noviembre
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de noviembre del
2018. Solicitud Nº 2018-0010435. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de noviembre del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018297382 ).
Sergio Quesada González, casado una vez,
cédula de identidad N° 105530680, en calidad de apoderado especial de Hermanos
Ocampo Fernández Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101104775, con domicilio
en Liberia, Buena Vista Sur, Faldas del Rincón de La Vieja, de la escuela de
Dulces Cañas 13 kilómetros al este, Hacienda Hermanos Ocampo Fernández,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GÜIPIPIA, como marca
de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: café, té, cacao, azúcar, pan productos de pastelería y
de confitería. Fecha: 16 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 12 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010434. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 16 de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2018297383 ).
Miguel Ruiz Herrera,
casado una vez, cédula de identidad N° 103700432, en calidad de apoderado
especial de Gutis Limitada, cédula jurídica N° 3-102-526627, con domicilio en
Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la tienda Carrión, Edificio
Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOACTIVA,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos,
productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, complementos alimenticios
para personas, emplastos, material para apósitos, material para empastes e
improntas dentales. Fecha: 31 de octubre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2018. Solicitud Nº
2018-0009817. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2018297507 ).
Jessica Salas Venegas, casada, cédula de
identidad N° 112210610, en calidad de apoderado especial de Philip Morris
Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza,
solicita la inscripción de: IQOS, como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a ser utilizado
como centro de entretenimiento para personas mayores de edad y comercialización
de productos de tabaco y electrónicos, ubicado en costado norte de la
Bridgestone en la Ribera de Belén, Heredia. Fecha: 31 de octubre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0009840. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de octubre del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018297633 ).
Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932,
en calidad de apoderado especial de Lushious Products PTY LTD. con domicilio en
level 19, 15 William Street, Melbourne Vic 300, Australia, solicita la
inscripción de: MUK Device como marca de comercio en clase 3; 8; 11 y 26
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
para el cuidado del cabello, geles para el cabello, ceras para el cabello,
espumas para el cabello, productos para el cuidado del cabello, tratamientos
para el cabello, lociones para el cabello, preparaciones no medicinales para el
cuidado, el estilo y la belleza del cabello; en clase 8: Planchas de pelo
eléctricas; en clase 11: Secadores de pelo eléctricos, secadoras de cabello,
secadores de pelo de mano, Secadores de pelo de viaje; en clase 26: Rizadores
de pelo eléctricos, Rizo dores de pelo, calentados eléctricamente. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 1 de noviembre del 2018, solicitud Nº
2018-0010118. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de noviembre del 2018.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018297642 ).
Cambio de nombre Nº 122599
Que
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de
apoderado especial de Dyna & Cia. S.A., solicita a este Registro se anote
la inscripción de Cambio de Nombre de Industrias Vera S.A. por el de Dyna &
Cia S.A., presentada el día 25 de octubre de 2018 bajo expediente 122599. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0000856 Registro N° 124168 VERA
en clase 8 Marca Mixto, 2000-0006932 Registro N°. 128629 VERA en
clase(s) 9 Marca Mixto y 2000-0006933 Registro N° 128627 VERA en
clase(s) 6 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2018297728 ).
Cambio de nombre Nº 122783
Que
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de
apoderado especial de Conducen Sociedad De Responsabilidad Limitada, solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Conducen Sociedad
Anónima por el de Conducen Sociedad De Responsabilidad Limitada, presentada el
día 2 de noviembre de 2018 bajo expediente 122783. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2006-0011378 Registro N° 174933 CONDUCEN en clase 9
Marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—1 vez.—( IN2018297729 ).
Cambio de nombre Nº 121505
Que Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado,
cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Gilead
Sciences, LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Bristol-Myers Squibb & Gilead Sciences LLC por el de Gilead
Sciences, LLC, presentada el día 5 de septiembre de 2018 bajo expediente
121505. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0007397 Registro
N° 160485 ATRIPLA en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en la Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2018298112 ).
Marcas de ganado
Solicitud N° 2017-2344.—Ref: 35/2018/2236.—Santiago Valerín Viales,
cédula de identidad 5-0224-0596, solicita la inscripción de:
como marcas de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Santa
Cruz, Cartagena, Cartagena, barrio El Edén, 100 metros este y 75 metros al sur
del colegio Cartagena. Presentada el 07 de noviembre del 2017. Según el
expediente N° 2017-2344. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2018293289 ).
Solicitud Nº 2018-2441.—Ref: 35/2018/4903.—José Joaquín Alvarado
Alpízar, cédula de identidad N° 0601690075, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo,
Las Marías, 3 kilómetros noroeste del colegio. Presentada el 23 de octubre del
2018. Según el expediente Nº 2018-2441. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—( IN2018293369 ).
Solicitud Nº 2018-2442.—Ref:
35/2018/4894.—Ronal Santiago Vargas Jiménez, cédula de identidad N° 0503020085,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala,
Aguas Claras, Río Negro, 400 metros este de la escuela. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 23 de octubre del 2018. Según el expediente N°
2018-2442.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018293373 ).
Solicitud Nº
2018-2502.—Ref: 35/2018/5013.—Michelle Pérez Ruiz, cédula de identidad Nº
0503640967, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Bernabele 300 metros al
sur del cementerio, finca El Alcarabán. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
30 de octubre del 2018. Según el expediente N° 2018-2502.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—( IN2018293512 ).
Solicitud Nº 2018-2503.—Ref:
35/2018/5012.—Tony Eduardo Delgado Carvajal, cédula de identidad N° 0112820459,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Carrillo, Filadelfia, Filadelfia, 1,5 kilómetro al suroeste de la planta de
Cemex finca La Bonita. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del
2018. Según el expediente N° 2018-2503.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2018293513 ).
Solicitud Nº
2018-2415.—Ref: 35/2018/4845.—Simón Robert Pérez, cédula de residencia Nº
155804792515, solicita la inscripción de:
2
S 7
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Pocosol, Santa Rosa de la iglesia católica, 1 kilómetro al sur. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2018. Según el expediente N°
2018-2415.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018293708 ).
Solicitud Nº 2018-2130. Ref.:
35/2018/4375.—Gustavo Alberto Echeverri Escrucería, cédula de identidad N°
8-0050-0351, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Tierras
de San Antonio Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-193088, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia,
Liberia, La Caraña, en finca San Antonio, 200 metros norte del río La Caraña.
Presentada el 17 de setiembre del 2018. Según el expediente Nº 2018-2130. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.— 1 vez.—( IN
2018293895 ).
Solicitud N° 2018-2525.—Ref:
35/2018/5090.—Bolívar Ramírez Alfaro, cédula de identidad N° 9-0077-0873,
solicita la inscripción de:
B Y
8
como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez
Zeledón, Páramo, California, contiguo a la escuela de California. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 01 de noviembre del 2018. Según el expediente N°
2018-2525.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018294028 ).
Solicitud Nº 2018-2526.—Ref:
35/2018/5093.—Gennar Rafael de La Trinidad Cordero Valverde, cédula de
identidad Nº 0107280172, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de
suma de Inversiones y Desarrollos El Brillante Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-163933, solicita la inscripción de:
8 K
I
como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Pérez
Zeledón, San Isidro de El General, El Hoyón, 100 metros este de la
Chicharronera don Luis. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre del
2018. Según el expediente N° 2018-2526.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(
IN2018294029 ).
Solicitud N°
2018-2524.—Ref: 35/2018/5089.—María Elizabeth Núñez Garbanzo, cédula de
identidad 1-0822-0791, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma
de Walter Alberto Castro Núñez, cédula de identidad 1-1310-0623, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que
usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Barú, Villa Bonita, 1
kilómetro antes de llegar a la escuela. Presentada el 01 de noviembre del 2018
Según el expediente N° 2018-2524. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018294030 ).
Solicitud N° 2018-2527.—Ref:
35/2018/5097.—Rafael Antonio Umaña Quirós, cédula de identidad 0106410413, en
calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Juan Luis Umaña Quirós,
cédula de identidad 0106770360, solicita la inscripción de:
6
W U
como, marca de ganado que usará preferentemente
en Limón, Siquirres, Siquirres, Caño blanco, 2 kilómetros antes del puerto. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación
de este edicto. Presentada el 1 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-2527.—Licda. Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018294121 ).
Solicitud N° 2018-2564.
Ref.: 35/2018/5196.—José Claudio Quesada Quesada, cédula de identidad N°
0205000145, solicita la inscripción de: 11250 como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Grecia, San José, 500 metros al norte de fábrica
de Concentrados Oso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 05 de noviembre del
2018. Según el Expediente N° 2018-2564.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2018295244 ).
Solicitud Nº 2018-2607.—Ref:
35/2018/5363.—Oscar Leandro Salas Venegas, cédula de identidad N° 0205930595,
en calidad de apoderado generalísimo con límite de suma de Valmi MV Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-767899, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Liberia, Nacascolo, Papagayo, hacienda San Felipe, 5 kilómetros de Alpina
Cenada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 09 de noviembre del 2018. Según el
expediente N° 2018-2607.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018296939 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación de Adultos Mayores Luz y Sabiduría, con
domicilio en la provincia de: Heredia, San Rafael. Cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: promover el mejoramiento social, cultural e
integración de los asociados, impulsar la paz, la salud y armonía entre sus
agremiados, implementar medidas y estrategias para el mejoramiento de la
calidad de vida de sus agremiados. Cuyo representante, será el presidente: Irma
Flor Isabel de Jesús Solís Zumbado, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018,
asiento: 244158.—Registro Nacional, 03 de octubre del 2018.—Luis Gustavo
Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018294153 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-113693, denominación: Asociación Cultural de Los
Padres Vicentinos en Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018. Asiento:
638825.—Registro Nacional, 02 de noviembre de 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—(
IN2018294303 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Egresados
y Amigos del IACSA, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: integrar a los
egresados del Colegio Agropecuario de San Carlos y de la Escuela Técnica
Agrícola e Industrial a la Asociación de Egresados y Amigos del IACSA. Apoyar
la ejecución de Proyecto Educativo del Instituto Agropecuario Costarricense y
el Plan de Mejoramiento de dicho establecimiento. Fomentar entre los asociados
una conciencia de colaboración con la comunidad estudiantil actual del
Instituto Agropecuario Costarricense, con la que se pueda desarrollar programa
de apoyo. Cuyo representante, será el presidente: Marco Luis Corrales Arias,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2018 Asiento: 631996 con adicional(es) Tomo: 2018 Asiento:
691742.—Registro Nacional, 15 de noviembre del 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—(
IN2018297678 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-061485, denominación: Asociación de Hermanas Oblatas de la
Providencia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por .15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2018 asiento: 693878.—Registro
Nacional, 14 de noviembre del 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018297690 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-688647, denominación: Asociación Nacional de
Restauración Casa de Dios Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento:
583827.—Registro Nacional, 10 de octubre del 2018.—Luis Gustavo Álvarez
Ramírez.—1 vez.—( IN2018297731 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Arena Packaging, LLC, solicita
la Patente PCT denominada CONTENEDOR DE ENVÍO DEL PRODUCTOR. Un
contenedor con paredes, una con una proyección que incluye un gancho y una
superficie exterior opuesta al gancho que tiene una ubicación de contacto
externa, el ancho se extiende fuera de la superficie de contacto, la ubicación
de contacto se dispone interiormente del gancho. El contenedor incluye una
puerta y un enganche acoplado a la puerta mediante un resorte. El enganche
comprende una lengüeta y la superficie de contacto. El enganche tiene una
posición trancada en la que la lengüeta y el gancho mantienen la puerta en la
posición cerrada, y una posición destrancada en la que la puerta es movible. El
resorte adecua el enganche hacia la posición trancada. Presión suficiente sobre
el enganche sobrepasa la inclinación para lograr la posición destrancada para
permitir que se logre la posición abierta. Cuando se encuentra en la posición
trancada, la superficie de contacto mira la ubicación de contacto. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01F 25/14, B65D 25/04, B65D 45/16,
B65D 85/34, E05C 19/02 y E05C 19/10; cuyo inventor es Wilcox, Donald, E.; (US).
Prioridad: N° 62/387,285 del 23/12/2015 (US). Publicación Internacional:
WO2017/112840. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000313, y fue
presentada a las 14:06:05 del 5 de junio de 2018. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de setiembre
del 2018.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2018291549 ).
La señora(ita) María de La Cruz Villanea
Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de
Amgen Inc., solicita la Patente PCT denominada MÉTODO PARA TRATAR O MEJORAR
TRASTORNOS METABÓLICOS CON PROTEÍNAS DE UNIÓN PARA EL RECEPTOR PEPTÍDICO
INHIBIDOR GÁSTRICO (GIPR) EN COMBINACIÓN CON AGOSNISTAS DE GLP-1.Se
proporcionan métodos para el tratamiento de enfermedades y trastornos
metabólicos mediante el uso de una proteína de unión al antígeno específica
para el polipéptido de GIPR. En diversas modalidades, la enfermedad o trastorno
metabólico es diabetes tipo 2, obesidad, dislipidemia, niveles elevados de
glucosa, niveles elevados de insulina y nefropatía diabética. En determinadas
modalidades, la proteína de unión al antígeno se administra junto con un
agonista del receptor de GLP-1. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 38/17, A61K 38/26, A61K 39/395, A61K 9/00, A61P 3/10 yCO7K
16/28; cuyos inventores son: Yie, Junming; (US); Shi, Donghui; (US); Lloyd,
David J.; (GB); Wang, Jinghong; (CN); Sivits, Jr., Glenn N.; (US);
Veniant-Ellison, Murielle M.; (US); Komorowski, Renee; (US); Agrawal, Neeraj;
(IN); Bates, Darren L.; (US); Clavette, Brandon C. P.; (US); Foltz, lan N.;
(US); Ho, Shu-yin; (US); Murawsky, Christopher; (CA); Min, Xiaoshan; (CN) y
Wang, Zhulun; (US). Prioridad: N° 62/337,799 del 17/05/2016 (US), N° 62/387,486
del 23/12/2015 (US) y N° 62/420,415 del 10/11/2016 (US). Publicación
Internacional: W02017/112824. La solicitud correspondiente lleva el número
2018- 0000378, y fue presentada a las 13:59:42 del 23 de julio de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 24 de octubre de 2018.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2018294869 ).
La señora María del Pilar López Quirós,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de
Genentech, Inc. y AC Immune S. A., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS
ANTI-TAU Y MÉTODOS DE USO. La invención proporciona anticuerpos anti-Tau y
métodos para su utilización. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/39, A61K 45/06, C07K 16/18 y G01N 33/68; cuyos inventores son Adolfsson,
Oskar; (IE); Ayalon, Gai (IL); Di Cara, Danielle Marie; (GB) y Hotzel, Isidro;
(US). Prioridad: N° 62/171,693 del 05/06/2015 (US). Publicación Internacional:
WO2016/196726. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000013 y fue
presentada a las 14:23:38 del 08 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de octubre de
2018.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2018295151 ).
La señora María del Pilar López Quirós,
cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Skycom
Corporation, solicita la Patente PCT denominada PLATAFORMA MÁS LIGERA QUE EL
AIRE. Se divulgan técnicas referentes a aeronaves más ligeras que el aire.
Dichas aeronaves pueden utilizarse para diversos fines, tales como proporcionar
conectividad de red a áreas que de otro modo carecerían de tal conectividad.
Por ejemplo, en algunas formas de realización, una aeronave más ligera que el
aire de acuerdo con la presente divulgación puede incluir diversos tipos de
antenas (direccionales o no direccionales) para comunicarse con aparatos
electrónicos basados en la tierra o con una aeronave más ligera que el aire. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: 864B 1/00, B64B 1/02, B64B 1/40,
B64B 1/44, B64B 1/58 yB64B 1/62; cuyos inventores son: Michaelis IV, Max, G.;
(US) y Bennett, John, H. H.; (US). Prioridad: N° 14/971,651 del 16/12/2015
(US). Publicación Internacional: WO2017/105657. La solicitud correspondiente
lleva el número 2018-0000361, y fue presentada a las 13:30:20 del 11 de julio
de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 04 de octubre de 2018.—Viviana Segura de La O,
Registradora.—( IN2018295152 ).
El señor Luis Pal
Hegedus, cédula de identidad N° 105580219, en calidad de apoderado especial de
First Wave Bio INC, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS Y
COMPOSICIONES PARA EL TRATAMIENTO DE ESTADOS DE ENFERMEDAD ASOCIADOS CON
RESPUESTAS INFLAMATORIAS ANORMALES. Esta divulgación caracteriza entidades
químicas (p.ej., un compuesto que presenta actividad como agente desacoplante
mitocondrial o una sal y/o hidrato y/o cocristal farmacéuticamente aceptable de
los mismos; p.ej., un compuesto, tal y como niclosamida o una sal y/o hidrato
y/o cocristal farmacéuticamente aceptable de los mismos; p.ej., un compuesto,
tal y como un análogo de niclosamida, o una sal y/o hidrato y/o cocristal
farmacéuticamente aceptable de los mismos) las cuales son útiles, p.ej., para
el tratamiento de uno o más síntomas de una patología que se caracteriza por
una respuesta inflamatoria anormal (p.ej., trastorno inflamatorio del
intestino) en un individuo (p.ej., un humano). También, esta divulgación
caracteriza composiciones, además de otros métodos para utilizarlas y hacerlas.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00, A61K 38/16 y A61K
38/17; cuyos inventores son: Glick, Gary D.; (US) y Franchi, Luigi; (US).
Prioridad: N° 62/213,016 del 01/09/2015 (US) y N° 62/241,508 del 14/10/2015
(US). Publicación Internacional: WO2017/040864. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2018-0000185, y fue presentada a las 10:56:21 del 23 de marzo del
2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 11 de octubre del 2018.—Kelly Selva Vasconcelos,
Registradora.—( IN2018295273 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Ardelyx Inc., solicita la
Patente PCT denominada COMPUESTOS SUSTITUIDOS DE 4-FENILPIRIDINA COMO
AGONISTAS DE TGR5 NO SISTÉMATICOS. La invención se refiere al agonista de
TGR5 no sistémico de utilidad en el tratamiento de diarrea inducida por
quimioterapia, diabetes, diabetes de tipo II, diabetes gestacional, glucosa en
ayunas alterada, tolerancia a la glucosa alterada, resistencia a la insulina,
hiperglicemia, obesidad, síndrome metabólico, colitis ulcerante, enfermedad de
Crohn, trastornos asociados con nutrición parenteral en especial durante el
síndrome de intestino delgado y síndrome de colon irritable (IBS) y otras
enfermedades y trastornos asociados con TGR5, que tiene la fórmula: (I’), donde
Ra, R1, R2, R2’, R3, R4, X1 , X2, X3, X4, Y, Q, Q1 y n se describen en la
presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4418, A61K
31/4427, A61P 11/06, A61P 3/00, A61P 9/10, C07D 213/38, C07D 401/12 y C07D 405/12; cuyos inventores son: Lewis,
Jason G.; (US); Leadbetter, Michael Robert; (US); Caldwell, Jeremy; (US);
Dragoli, Dean; (US); Bell, Noah; (US); Jacobs, Jeffrey W.; (US); Finn,
Patricia; (US); Jain, Rakesh; (US); Chen, Tao; (US) y Siegel, Matthew; (US).
Prioridad: N° 62/269,804 del 18/12/2015 (US) y N° 62/419,939 del 09/11/2016
(US). Publicación Internacional: W02017/106818. La solicitud correspondiente
lleva el número 2018-0000373, y fue presentada a las 14:27:07 del 17 de
julio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de
octubre del 2018.—Viviana Segura De La O., Registradora.—( IN2018295274 ).
La señora(ita)
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada
especial de Viasat Inc., solicita la Patente PCT denominada SISTEMA DE
COMUNICACIÓN POR SATÉLITE DE BANDA ANCHA CON ENLACES DE ALIMENTADOR ÓPTICO.
Se describen sistemas de comunicación por satélite de banda ancha con enlaces
de alimentador ópticos. Se describen diversos esquemas de modulación óptica que
pueden proporcionar una capacidad mejorada para sistemas satelitales de banda
ancha de haz puntual fijo, de formación 5 de haz integrada y de formación de
haces terrestre. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H04B 10/118;
cuyo inventor es Mendelsohn, Aaron (US). Prioridad: N° 62/273,730 del
31/12/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/117584. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000385 y fue presentada a las 10:19:14 del
30 de julio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 09 de octubre de 2018.—Viviana Segura De La O,
Registradora.—( IN2018295440 ).
La señora Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada
especial de Res Polyflow LLC, solicita la Patente PCT denominada PROCESO,
APARATO, CONTROLADOR Y SISTEMA PARA PRODUCIR PRODUCTOS DE PETRÓLEO. Se
describen un proceso y un aparato para la pirólisis de productos de petróleo de
producción de materias primas plásticas mezcladas. En un ejemplo, un proceso
para producir productos derivados del petróleo incluye cargar materia prima de
materiales poliméricos mezclados en un aparato reactor. Se aplica energía
térmica a la materia prima mientras se hace avanzar la materia prima a través
del aparato reactor en una operación anaeróbica. La entrada de energía al
aparato reactor se controla controlando una gradiente de temperatura dentro del
recipiente del reactor para producir producto de gas de petróleo. El proceso
implica reacciones químicas in situ que comprenden reacciones de craqueo y
recombinación que se controlan para convertir la porción hidrocarbonada sólida
de la materia prima en fluidos y gases fundidos dentro del recipiente reactor y
para producir productos de petróleo gaseosos que salen del recipiente reactor.
El residuo sólido separado del proceso de pirólisis también se elimina del
recipiente de reacción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C08J
11/12, C10B 47/18, C10B 47/32, C10B 53/07, C10G 1/00, C10G 1/10 y G05D 23/00;
cuyos inventores son Schabel, Jay; (US); Schwarz, Richard A.; (US); Grispin,
Charles, W.; (US); Gencer, Mehmet, A.; (US) y Hensel, Joseph, D.; (US).
Prioridad: N° 15/473,569 del 29/03/2017 (US) y N° 62/315,639 del 30/03/2016 (US).
Publicación Internacional: WO2017/173006. La solicitud correspondiente lleva el
número 2018-0000454, y fue presentada a las 12:02:08 del 27 de setiembre de
2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 05 de octubre del 2018.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra
Fallas.—( IN2018295441 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita
la Patente PCT denominada COMPOSICIONES DE PIRIMIDINA, COMPOSICIONES ULTRAPURAS Y SALES DE LAS MISMAS, MÉTODOS SU
ELABORACIÓN Y MÉTODOS PARA SU USO EN EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES Y
AFECCIONES MEDIADAS POR EL RECEPTOR HISTAMÍNICO H4 (H4). La presente solicitud se refiere a composiciones
ultrapuras que contienen dihidrato de
N4-(ciclopropilmetil)-6-[(3R)-3-(metilamino) pirrolidin-1-il]pirimidin-2,4-diamina
tartrato, métodos para su elaboración, formulaciones que las contienen, métodos
para usarlas para tratar enfermedades y afecciones mediadas por H4 y formas
alternativas de sal de las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/506, A61P 17/00 y CO7D 403/04; cuyos inventores son: Zhu,
Zhijian (US); Barker, Helen; (GB); Yeadon, Michael; (GB) y Liu, Wai; (GB).
Prioridad: N° 62/246,482 del 26/10/2015 (US), N° 62/329,091 del 28/04/2016 (US)
y N° 62/359,066 del 06/07/2016 (US). Publicación Internacional: W02017/072131.
La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000230, y fue presentada a
las 14:19:40 del 24 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de octubre del
2018.—Randall Piedra Fallas.—( IN2018295490 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline
Intellectual Property Development Limited, solicita la Patente PCT denominada AMIDAS
HETEROCÍCLICAS ÚTILES COMO MODULARES DE PROTEÍNAS. Se describen compuestos
que 5 tienen la fórmula: en donde q, r, s, A, B, C, RA1, RA2, RB1, RB2, RC1,
RC2, R3, R4, R5, R6, R14, R15, R16, y R17, son como se definen en la presente
memoria, o un tautómero de los mismos, o una sal, en particular una sal
farmacéuticamente aceptable de los mismos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/4184, A61P 31/08, A61P 35/00, A61P 37/00,
C07D 403/14, C07D 405/14, C07D 413/14, C07D 487/22, C07D 493/10, C07D 498/18 y
C07F 9/09; cuyos inventores son Kang, Jianxing (US); Charnley, Adam Kenneth;
(US); Darcy, Michael G.; (US); Dodson, Jason W.; (US); Dong, Xiaoyang; (US);
Hughes, Terry V.; (US); Leister, Lara Kathryn; (US); Mehlmann, John F.; (US);
Nevins, Neysa; (US); Ramanjulu, Joshi M.; (US); Romano, Joseph J.; (US); Wang,
Gren Z.; (US); Ye, Guosen; (US); Lian, Yiqian; (CN); Li, Yue; (CN) y Zhang,
Daohua; (CN). Prioridad: N° 62/319, 358 del 07/04/2016 (US), N° 62/461, 301 del
21/02/2017 (US) y N° 62/461, 975 del 22/10/2083 (US). Publicación
Internacional: WO2017/175147. La solicitud correspondiente lleva el número
2018-0000472 y fue presentada a las 10:49:29 del 05 de octubre de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 09 de octubre de 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2018295491 ).
El señor Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en
calidad de apoderado especial de Katholieke Universiteit Leuven y Jassen
Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada DERIBADOS DE INDOL
SUSTITUIDOS COMO INHIBIDORES DE REPLICACIÓN VIRAL DEL DENGUE. La presente
invención se refiere a derivados de indol sustituidos, a métodos para prevenir
o tratar infecciones víricas por dengue mediante el uso de dichos compuestos y
también se refiere a dichos compuestos para su uso como medicamento, más
preferiblemente, para su uso como medicamento para tratar o prevenir
infecciones víricas por dengue. La presente invención se refiere además a
composiciones o preparados para su uso como un medicamento, más preferiblemente
para la prevención o el tratamiento de infecciones víricas por dengue. La
invención también se refiere a procesos para la preparación de los compuestos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4045, A61P 31/14 y C07D
209/14; cuyos inventores son Raboisson, Pierre, Jean-Marie, Bernard (BE);
Kesteleyn, Bart, Rudolf, Romanie (BE);
Bonfanti, Jean-Frangois (BE); Bardiot, Dorothée, Alice, Marie-Eve (BE) y
Marchand, Arnaud, Didier, M (BE). Prioridad: N° 16163312.8 del 31/03/2016 (EP).
Publicación Internacional: WO2017/167950. La solicitud correspondiente lleva el
número 2018- 0000495, y fue presentada a las 14:40:16 del 17 de octubre de
2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. San José, 22 de octubre de 2018.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(
IN2018295493 ).
El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de
identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Katholieke
Universiteit Leuven y Janssen Pharmaceuticals INC, solicita la Patente PCT
denominada DERIVADOS DE INDOLINA SUSTITUIDOS COMO INHIBIDORES DE LA
REPLICACIÓN VíRICA DE DENGUE. La presente invención se refiere a compuestos
de indolina sustituidos, a métodos para prevenir o tratar infecciones virales
por dengue mediante el uso de dichos compuestos y también se refiere a dichos
compuestos para su uso como medicamento, más preferentemente, para su uso como
medicamento para tratar o prevenir infecciones virales por dengue. La presente
invención se refiere además a composiciones farmacéuticas o preparados
combinados de los compuestos, a las composiciones o preparados para su uso como
un medicamento, más preferentemente para la prevención o el tratamiento de
infecciones virales por dengue. La invención también se refiere a procesos para
la preparación de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/404, A61P 31/12 y C07D 209/26; cuyos inventores son:
Raboisson, Pierre, Jean-Marie, Bernard (BE); Kesteleyn, Bart, Rudolf, Romanie
(BE); Bonfanti, Jean-Francois (BE); Bardiot, Dorothée, Alice, Marie-Eve (BE) y
Marchand, Arnaud, Didier, M (BE). Prioridad:
N° 16163281.5 del 31/03/2016 (EP). Publicación Internacional: WO2017/167953. La
solicitud correspondiente lleva el N° 2018-0000496, y fue presentada a las
14:42:08 del 17 de octubre del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 22 de octubre del 2018.—Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2018295494 ).
El señor Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad N° 1-0908-0006, en calidad de Apoderado Especial de Katholieke
Universiteit Leuven y Janssen Pharmaceuticals, INC, solicita la Patente PCT
denominada DERIVADOS DE INDOLINA SUSTITUIDOS COMO INHIBIDORES DE LA
REPLICACIÓN VIRAL DEL DENGUE. La presente invención se refiere a derivados
de indolina sustituidos, a métodos para prevenir o tratar infecciones virales
por dengue mediante el uso de dichos compuestos y también se refiere a dichos
compuestos para su uso como medicamento, más preferentemente, para su uso como
medicamento para tratar o prevenir infecciones
virales por dengue. La presente invención se refiere además a composiciones
farmacéuticas o preparados combinados de los compuestos, a las composiciones o
preparados para su uso como un medicamento, más preferentemente para la
prevención o el tratamiento de infecciones virales por dengue. La invención
también se refiere a procesos para la preparación de los compuestos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/404, A61P 31/12 y C07D 209/26; cuyos
inventores son: Raboisson, Pierre, Jean-Marie, Bernard (BE); Kesteleyn, Bart,
Rudolf, Romanie (BE); Bonfanti, Jean-François (BE); Bardiot, Dorothée, Alice,
Marie-Eve (BE) y Marchand, Arnaud, Didier, M (BE). Prioridad: N° 16163488.6 del
01/04/2016 (EP). Publicación Internacional: WO 2017/167951. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000493, y fue presentada a las 14:29:09
del 17 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 06 de noviembre de 2018.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2018295496 ).
La señora Mariana Vargas Roqhuett, Cédula de
identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Immatics
Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada TRATAMIENTO CONTRA
EL CÁNCER DE ÚTERO. La presente invención se refiere a péptidos, proteínas,
ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos
inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la
inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a
epitopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en
combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden
servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias
antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán
transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo
mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de
receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión.. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/17, A61K 38/17, A61K 39/00,
C07K 14/47, C07K 14/705, C07K 16/28, C07K 7/06, C12N 15/115, C12N 5/00, C12N
5/0783, C12Q 1/68 y G01N 33/574; cuyos inventores son Weinschenk, Toni (DE);
Fritsche, Jens; (DE); Mahr, Andrea (DE); Schoor, Oliver; (DE); Song, Colette;
(DE) y Singh, Harpreet; (DE). Prioridad: N° 1603987.7 del 08/03/2016 (GB) y N°
62/305,222 del 08/03/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/153247. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000460, y fue presentada a las
09:58:38 del 1 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San
José, 9 de octubre del 2018.—Walter Alfaro González.—( IN2018296108 ).
El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula
de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Enanta
Pharmaceuticals, Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE LAS
PROTEASAS DE SERINA DEL VHC DERIVADOS DE PROLINAS MACROCICLICAS (Divisional
2013-0135). La presente invención se relaciona con el compuesto: Que es
inhibidor de la proteasa del virus de la hepatitis C (VHC) y a una composición
farmacéutica que lo contiene. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 38/21, A61K 45/06, C07K 14/81, C07K 5/06 y C07K 5/08; cuyos inventores son
Wang, Bin (US); MA, Jun (US); OR, Yat Sun; (US); Wang, Guoqiang; (US) y Long,
Jiang; (US). Prioridad: N° 61/385,058 del 21/09/2010 (US), N° 61/499,994 del
22/06/2011 (US) y N° 61/504,616 del 05/07/2011 (US). Publicación Internacional:
WO2012/040167. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000517 y fue
presentada a las 14:22:38 del 29 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de octubre del
2018.—Walter Alfaro González.—( IN2018296134 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora(ita) Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad N°
109530774, en calidad de apoderado especial de Hanmi Pharm. Co., Ltd., solicita
la Patente PCT denominada AGOSNISTA TRIPLE DE RECEPTORES DE
GLUCAGON/GLP-1/GIP. La presente invención se refiere a un conjugado de
acción prolongada de un agonista triple que tiene actividades en cada uno del
receptor de glucagón, GLP-1 y GIP y uso del mismo. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 38/26 y C07K 14/605; cuyos inventores son
Kwon, Se Chang (KR); Jung, Sung Youb; (KR); Park, Young Jin; (KR); OH, Euh Lim;
(KR); Lee, Jong Suk (KR) y Lim, Chang Ki (KR). Prioridad: N° 10-2015-0191082
del 31/12/2015 (KR) y N° 10-2016-0163737 del 02/12/2016 (KR). Publicación
Internacional: WO2017/116204. La solicitud correspondiente lleva el número
2018-0000380 y fue presentada a las 10:38:47 del 24 de julio de 2018. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional San
José, 06 de noviembre de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(
IN2018297009 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690229, en
calidad de apoderado especial de Ishihara Sangyo Kaisha, Ltd., solicita la
Patente PCT denominada MÉTODO PARA MEJORAR LOS EFECTOS CONTROLADORES DEL
FUNGICIDA ARIL FENIL CETONA CONTRA ENFERMEDADES EN PLANTAS Y MÉTODO PARA EL
CONTROL DE ENFERMEDADES EN PLANTAS. Proporcionar un método para potenciar
notablemente los efectos de control de enfermedades de las plantas, y un método
para controlar las enfermedades de las plantas. Un método para potenciar los
efectos de control de la enfermedad de las plantas de un fungicida de aril
fenil cetona, que comprende usar un fungicida de aril fenil cetona como componente
(a) en combinación con al menos un componente
(b) seleccionado del grupo que consiste en un tensioactivo no iónico, un
tensioactivo aniónico, un tensioactivo catiónico, un aceite vegetal, una
parafina, una resina y un terpeno. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A01N 25/00, A01N 25/30, A01N 35/04, A01N 43/40 y A01P 3/00; cuyos
inventores son Ogawa Munekazu (JP); Nishimura Akihiro; (JP) y Nishimi Shuko;
(JP). Prioridad: N° 2016-081693 del 15/04/2016 (JP). Publicación
Internacional: WO2017/179673. La solicitud correspondiente lleva el número
2018-0000486 y fue presentada a las 09:50:53 del 12 de octubre de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 18 de octubre del 2018.—Viviana Segura De La O.,
Registradora.—( IN2018297014 ).
El señor Alexis Monge Barboza, casado una
vez, cédula de identidad N° 113400520, en calidad de apoderado especial de
Total Citrus CR S. A., cédula jurídica N° 3101684505, solicita la Patente
Nacional sin Prioridad denominada SUPLEMENTO PARA LA ALIMENTACIÓN DEL GANADO
ELABORADO A BASE DE YUCA. Proceso de elaboración de suplementos energéticos
que aportan carbohidratos para todas las necesidades tanto de mantenimiento
como producción y reproducción para rumiantes y cerdos, el cual se encuentra
elaborado mediante la utilización del desecho de la cáscara de yuca. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A23K 10/37, A23K 50/10 y A23K
50/20; cuyos inventores son Kelly López, Ernesto (CR); Zamalloa León, Edgardo
J. (CR) y Bonilla Vargas, Isaac D. (CR). Prioridad: Publicación Internacional:
La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000444, y fue presentada a
las 08:23:52 del 14 de setiembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de octubre de
2018.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018297107
).
El señor Luis Esteban Hernández Brenes,
cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Héctor
Jiménez Torres, solicita la Patente Nacional sin prioridad denominada DISPOSITIVO
DEL TIPO PERFIL ESTRUCTURAL PARA LA CONFORMACIÓN DE ENTREPISOS EN
COSNTRUCCIONES. La presente invención corresponde a un dispositivo del tipo
perfil estructural que tiene diversas aplicaciones en el campo de la
construcción. Particularmente, la presente invención revela un dispositivo
mecánico del tipo perfil estructural y diseño específico que construye la base
para la conformación mejorada de entrepisos a manera de pisos falsos en
diferentes tipos de edificaciones o construcciones. De esta manera, el
dispositivo de la presente invención constituye una alternativa novedosa en el
campo de la construcción dado que permite reemplazar las formaletas o planchas
convencionales para conformar los pisos o techos de una construcción de forma
más simple y económica. En efecto, el dispositivo de la presente invención
puede ser instalado de manera sencilla en cualquier tipo de construcción por
cualquier operario para reemplazar lozas o placas tradicionales y los
materiales para la construcción de cubiertas y entrepisos de cualquier tipo de
edificación. De hecho, el dispositivo de la presente invención exhibe elementos
estructurales particulares y ciertas especificaciones técnicas que exhiben
propiedades mejoradas de resistencia a la flexión y la tracción, lo cual
resulta ideal en una construcción porque garantiza ventajas de sismo
resistencia, reducción de costos en materiales, sencillo, económico, y de fácil
instalación puesto que es posible adaptarlo a cualquier tipo de construcción
sin mayor dificultad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E04B
1/00; cuyo inventor es Jiménez Torres, Héctor (CO). Prioridad:. Publicación
Internacional:. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000533 y fue
presentada a las 10:30:28 del 07 de noviembre de 2018. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de noviembre de
2018.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(
IN2018297146 ).
La señora Linette Bogarín Steller, cédula de
identidad N° 114670601, en calidad de apoderada especial de Sebastián Alexander
Bessone Kauffman, pasaporte AAE629781, solicita el Modelo Utilidad PCT
denominado CARGADOR SOLAR PORTÁTIL DE DISPOSITIVOS MÓVILES. El cargador
comprende básicamente un cuerpo díptico formado por dos rígidas recubiertas y
ensambladas por una tela exterior, en donde una de las tapas comprende un panel
solar y la otra tapa comprende un bolsillo de carga en el cual se puede colocar
el dispositivo móvil con puerto USB a ser cargado, que además contiene una
batería y un circuito. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A45C
11/00, H02J 7/00, H02J 7/35 y H02S 40/38; cuyos inventores son Bessone
Kauffman, Sebastian Alexander (AR). Prioridad: N° 20160100036 del 08/01/2016
(AR). Publicación Internacional: WO2017/118747. La solicitud correspondiente
lleva el número 2018-0000391, y fue presentada a las 14:30:30 del 8 de agosto
de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 22 de octubre de 2018.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2018297312 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad N° 108490717, en
calidad de apoderado especial de Neto, Alberto Samaia, Pasaporte CPF:
057.619.968.04, solicita la Patente PCT denominada PROCESO DE OBTENCIÓN DE ALIMENTO ANIMAL EXTRUDADO
CON INCLUSIÓN DE FIBRAS. La presente solicitud de
patente se refiere a un proceso de obtención de alimento animal extrudado con
inclusión de fibras, especialmente rastrojos de caña de azúcar y de maíz,
aplicado en el sector agropecuario para nutrición de ruminantes, contribuyendo
para el desempeño productivo (carne o leche) superior al de los alimentos
animales convencionales, utilizando dichas fuentes de fibra no utilizadas para
este propósito, con característica extrudada, bien como para equinos, en que el
proceso sigue exactamente el mismo procedimiento demostrado en la solicitud de
patente, pero sin la mezcla de urea y aditivos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A23K 10/30, A23K 40/25, A23K 50/10 y A23K 50/20;
cuyo inventor es Nascimento, Rodrigo Anselmo Pereira Do; (BR) y Neto, Alberto
Samaia (BR). Prioridad: N° BR 10 2015 028881 6 del 18/11/2015 (BR). Publicación
Internacional: WO2017/083948. La solicitud correspondiente lleva el número
2018-0000327, y fue presentada a las 09:27:05 del 15 de junio de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 20 de noviembre de 2018.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2018298062 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del
NOTARIADO, por parte de: SHARON SEGURA JIMÉNEZ, con cédula de identidad
número 1-1234-0434, carné número 20388. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta
del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección
dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Proceso Administrativo N° 73299.—San José, 03 de diciembre del 2018.—Lic.
Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2018300675 ).
INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para
ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: ADRIANA
ELIZABETH PIEDRA FLORES, con cédula de identidad número 5-0350-0865,
carné número 26447. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo Nº
70085.—San José, 12 de octubre del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo
Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2018300786 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0068-2018.—Exp. 237.—Alpiva S.A., solicita concesión de: 40.25
litros por segundo de la quebrada Talolinga, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Sarchi Sur, Valverde Vega, Alajuela, para uso
agropecuario-riego-café. Coordenadas 227.700 / 497.500 hoja Naranjo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2018300327 ).
ED-UHTPSOZ-0077-2018.—Exp.
N° 18433.—Miguel Ángel, Naranjo Blanco solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en General, Pérez Zeledón, San José, para
uso consumo humano-domestico. Coordenadas 153.106 / 575.501 hoja San Isidro.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 05 de setiembre de 2018.—Unidad
Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2018300400 ).
ED-UHTPSOZ-0105-2018.—Exp. N° 12511P.—3-102-696255 S.R.L., solicita concesión de: 0.4 litros por
segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico, agropecuario-riego
y turístico-piscina. Coordenadas 123.129/ 571.035 hoja Coronado. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 12 de noviembre de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba
Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2018300410 ).
ED-UHTPCOSJ-0383-2018.
Expediente Nº 3367P.—Helechos y Flores Verdes S. A.,
solicita concesión de: 2.57 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en San
Antonio, Alajuela, Alajuela, para uso riego - ornamentales. Coordenadas 220.000/511.800
hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre de
2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018300413 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0150-2018. Exp. 18312.—Franklin José, Girald Jiménez,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Daniel Norman Hanen en Corredor,
Corredores, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
76.241/653.232, hoja Cañas Gordas. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 29 de noviembre de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur, David
Chacón Robles.—( IN2018300830 ).
ED-UHTPCOSJ-0388-2018. Exp. 3158P.—Banco
Nacional de Costa Rica, solicita concesión de: 3 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-202 en finca del mismo
en Alajuela, Alajuela, para uso industria-alimentaria. Coordenadas
221.600/512.900 hoja Barva. 1.6 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo BA-405 en finca del mismo en Alajuela, Alajuela,
para uso industria-alimentaria. Coordenadas 221.400/512.650 hoja Barva. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 29 de noviembre de 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018300837 ).
Propuesta de pago 40054 del
16/08/2018
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda
girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago
de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Para ver las imágenes solo en La
Gaceta en formato PDF
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales,
Contador.—1 vez.—O. C. Nº 3400038143.—Solicitud Nº 132546.—( IN2018293911 ).
Propuesta de pago 40058 del
30/08/2018
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda
girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago
de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Para ver las imágenes solo en La
Gaceta en formato PDF
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales,
Contador.—1 vez.—O. C. Nº 3400038143.—Solicitud Nº 132547.—( IN2018293913 )
Propuesta de Pago 40059 del
06/09/2018
La
Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden
de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas
correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
3101233940
|
Agencia de Seguridad Máxima
S. A.
|
1.513.209,15
|
Total
|
¢1.513.209,15
|
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales,
Contador.—1 vez.—O.C. N° 3400038143.—Solicitud N° 132548.—( IN2018293916 ).
Propuesta de Pago 40060 del
06/09/2018
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda
girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago
de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Para ver las imágenes solo en La
Gaceta en formato PDF
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales,
Contador.—1 vez.—O.C. N° 3400038143.—Solicitud N° 132549.—( IN2018293947 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 37692-2018.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de
Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas cuarenta y dos minutos del treinta
y uno de octubre de dos mil dieciocho. Diligencias de ocurso presentadas por
Luis Guillermo Esquivel Martínez, cédula de identidad número 3-0340-0864,
tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la
fecha de nacimiento es 29 de febrero de 1976. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos
dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2018294819 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 34828-2018.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cincuenta minutos del diecinueve
de octubre del dos mil dieciocho. Diligencias de ocurso presentadas por Elieth
Damaris Bonilla Alvarado, cédula de identidad N° 3-0259-0876, tendentes a la
rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de
nacimiento es 07 de febrero de 1963. Se previene a las partes interesadas para
que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su
primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo. Jefe.—O. C. N° 3400038143.—(
IN2018293967 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 50723-2017.—Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las catorce horas ocho minutos del veintidós de octubre del dos mil dieciocho.
Procedimiento administrativo tendente a la cancelación del asiento de
nacimiento de Luis Esteban Vásquez Obregón,
número quinientos veintiséis (0526), folio doscientos sesenta y tres (263),
tomo doscientos cincuenta y seis (0256) de la provincia de Puntarenas, por
aparecer inscrito como Luis Esteban Azofeifa Obregón, en el asiento número
quinientos veintidós (0522), folio doscientos sesenta y uno (261), tomo
doscientos ochenta y uno (0281) de la provincia de Puntarenas. Lo anterior de
conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Al asiento Nº 0522 se
trasladará la inscripción de la paternidad del señor Emilio Vásquez Aparicio
por su vínculo matrimonial con la señora Rosa Liliam Obregón Ruiz, pues es
parte de la filiación que legalmente le corresponde, según lo dispuesto en el
artículo 69 del Código de Familia. No obstante, en resguardo de sus derechos
subjetivos, se le continuará identificando con los apellidos Azofeifa
Obregón, hijo de Emilio Vásquez Aparicio, costarricense, cédula de identidad
6-0073-0117 y de Rosa Liliam Obregón Ruiz, conforme a lo resuelto en el voto
6564-1994 de las 14:18 minutos del 4 de noviembre 1994 y en la resolución N°
3208-O-2014 de las 08:00 horas del 5 de setiembre de 2014 del Tribunal Supremo
de Elecciones y del Registro Civil. Asimismo, en apego a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 65
de la citada Ley Orgánica y jurisprudencia indicada, se rectificará el asiento
de matrimonio y divorcio de Luis Esteban Azofeifa Obregón y Lendy Mariel Vásquez Ramírez, cita 6-0077-187-0374 y el asiento de
matrimonio de Luis Esteban Azofeifa Obregón con Claudia Urania Rivas Membreño,
cita 1-0487-267-0533 en el sentido que el nombre y los apellidos del padre del
cónyuge son Emilio Vásquez Aparicio. Para efectos de identificación, el cónyuge
mantendrá los apellidos Azofeifa Obregón, hijo de Emilio Vásquez Aparicio y
Rosa Liliam Obregón Ruiz. De conformidad con lo establecido en el artículo 66
de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el
asiento de nacimiento Nº 0526. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen
sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación. De
conformidad con lo establecido en los artículos 241 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública, Notifíquese por publicación en la sección de
notificaciones del Diario Oficial.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. Nº 3400038143.—Solicitud Nº 132750.—(
IN2018293951 ).
Exp. Nº 52836-2017.—Dirección General del
Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas
cincuenta minutos del cuatro de octubre del dos mil dieciocho. Procedimiento
administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Norberto Miguel
Ángel Rodríguez Rodríguez, número setecientos trece (0713), folio trescientos
cincuenta y siete (357), tomo setenta y cuatro (0074) del Partido Especial, por
aparecer inscrito como Norberto Miguel Matarrita Rodríguez, en el asiento
número ciento veintisiete (0127), folio sesenta y cuatro (064), tomo ochenta
(0080) del Partido Especial. Lo anterior de conformidad con lo establecido en
el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil. No obstante, en resguardo de sus derechos subjetivos, se le
continuará identificando como Matarrita Rodríguez, hijo de María de los Ángeles
Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad Nº 5-0067-0094, costarricense, conforme
a lo resuelto en el voto 6564-1994 de las 14:18 minutos del 04 de noviembre
1994 y en las resoluciones Nos. 20090847 de las 18:44 minutos del 26 de mayo de
2009 y la 3620-O-2013 de las 08:00 horas del 08 de agosto de 2013 del Tribunal
Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señala el artículo 66
de la precitada ley practíquese la respectiva anotación de advertencia en el
asiento de nacimiento Nº 0713. Publíquese este edicto por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que
aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera
publicación.—Sección Actos Jurídicos.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O.C. Nº
3400038143.—Solicitud Nº 132748.—( IN2018293952 ).
Exp. N° 40714-2017.—Registro Civil. Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta minutos del
veinticinco de setiembre de dos mil dieciocho. Procedimiento administrativo de
cancelación del asiento de matrimonio de Marcos Antonio Burton West conocido
como Burton Burton y Welda Ann Straker Wilson, número cuatrocientos cincuenta y
siete, folio doscientos veintinueve, tomo doscientos sesenta y cuatro de la
provincia de San José, por aparecer inscrito como Marcos Antonio Burton West
conocido como Burton Burton y Wuelda Ann
Straker en el asiento número cuatrocientos ocho, folio doscientos cuatro, tomo
cuarenta y seis de la provincia de Limón, de conformidad con el artículo 64 de
la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según
lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva
anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0457. Publíquese el
edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las
partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho
días posteriores a la primera publicación.—Sección Actos Jurídicos.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. Nº 3400038143.—Solicitud Nº 132745.—(
IN2018293957 ).
Exp. N° 1898-2018.—Registro Civil. Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de
setiembre del dos mil dieciocho. Procedimiento administrativo de cancelación
del asiento de nacimiento de Amalia Mayela Vasquez Gamboa, número setenta y
uno, folio treinta y seis, tomo ochocientos treinta y cinco de la provincia de
San José, por aparecer inscrita como Amalia Mayela Sanchez Gamboa en el asiento
número ochocientos setenta y dos, folio cuatrocientos treinta y seis, tomo
novecientos ochenta y dos de la provincia de San José, de conformidad con el
artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil. Al asiento N° 0872 se trasladará la inscripción de paternidad
por vínculo matrimonial entre José Ángel Navarro Vargas y Carmen Lidieth Gamboa
Alfaro, según el artículo 69 del código de Familia y el artículo 53 de la Ley
Orgánica de cita. No obstante, en resguardo de sus derechos subjetivos, se
continuará identificando como Sánchez Gamboa, hija de José Ángel Navarro
Vargas, cédula de identidad N° 1-0269-0605 y Carmen Lidieth Gamboa Alfaro,
cédula de identidad N° 1-0313-0968, ambos costarricenses, asimismo conforme lo
establece el párrafo segundo del artículo 65 de
la citada Ley Orgánica, rectifíquese el asiento N° 0872, en el sentido que la
fecha de nacimiento de la persona inscrita es 22 de agosto de 1972. Según lo
establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva
anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0071. Publíquese el
edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las
partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días
posteriores a la primera publicación.—Sección Actos Jurídicos.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—O. C. Nº 3400038143.—Solicitud Nº 132740.—( IN2018293978 ).
Exp. N°
36649-2018.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas cincuenta y seis minutos del doce de setiembre del dos mil dieciocho.
Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de defunción de Flor
Coto Aguilar, número ciento noventa y cinco, folio noventa y ocho, tomo ciento
ochenta y seis de la provincia de Cartago, por aparecer inscrita como Flor Coto
Aguilar en el asiento número ciento ochenta y tres, folio noventa y dos, tomo
ciento ochenta y seis de la provincia de Cartago, de conformidad con el
artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley,
practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de defunción
Nº 0195. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta.
Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de
los ocho días posteriores a la primera publicación.—Sección Actos
Jurídicos.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O.C. Nº 3400038143.—Solicitud Nº
132647.—( IN2018293983 ).
Exp. N° 28825-2018.—Registro Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas diez minutos del veintidós de
octubre del dos mil dieciocho. Procedimiento administrativo de cancelación del
asiento de nacimiento de Ana Isabel Horvilleur González, número sesenta, folio treinta, tomo ochenta y ocho del
Partido Especial, por aparecer inscrita como Ana Isabel Horvilleur González en
el asiento número novecientos cincuenta y tres, folio cuatrocientos setenta y
siete, tomo sesenta y cuatro de la Sección de Naturalizaciones, de conformidad
con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada
ley, practíquese la respectiva anotación de
advertencia en el asiento de nacimiento N° 0060. Publíquese el edicto por tres
veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores
a la primera publicación.—Sección Actos Jurídicos.—Fr. Irene Montanaro Lacayo,
Jefa.—O.C. N° 3400038143.—Solicitud N° 132923.—( IN2018293945 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Heydi Elena
Rivera Espinoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución No. 3478-2012. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos
Jurídicos. San José, las doce horas treinta y dos minutos del veintisiete de
setiembre del dos mil doce. Ocurso. Exp N° 24004-2012. Resultando: 1º—...,
2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por
tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Ian Gabriel Zúñiga Rivera...,
en el sentido que el primer nombre de la madre... es “Heydi”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Lui Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—( IN2018297676 ).
En resolución N° 653-2017 dictada por el Registro Civil a las diez horas
quince minutos del dieciséis de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 33137-2016, incoado por
Ruth Pamela Solano Jarquín, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento
de Sheila Juliana Morales Jarquín, Maura Jazmín Morales Jarquín, Rachel Arianna
Morales Jarquín, Luis Jafeth Morales Jarquín, Manuel Daniel Morales Jarquín,
que los apellidos de la madre son Solano Jarquín.—Carlos Luis Brenes
Molina, Oficial Mayor Civil a. i.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2018297761 ).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
María Antonia Pozo Salazar, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº 482-2012. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos
Jurídicos. San José, a las ocho horas cinco minutos del seis de febrero del dos
mil doce. Ocurso. Expediente N° 18892-2011.
Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo. , Por Tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Anyi Pérez Pozos...; en el sentido que el nombre de la
persona ahí inscrita y el primer apellido de la madre de la misma son “Angie” y
“Pozo” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018297907 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Lesvia
Ileana Martínez Marcia, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815197128, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente N° 5771-2018.—San José, al ser las
2:20 del 20 de noviembre del 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018297390 ).
Blanca Ligia Torrez Cisneros, nicaragüense, cédula de residencia
155800887911, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
5853-2018.—San José al ser las 12:12 del 21 de noviembre de 2018.—Andrew
Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018297391 ).
Cándida Justina Machado, nicaragüense, cédula de
residencia 155811471417, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
5769-2018.—San José al ser las 3:06 del 15 de noviembre de 2018.—Andrew
Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018297396
).
Cristina Bravo Salgado, nicaragüense, cédula de residencia N°
DI155812980311, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 5813-2018.—Puntarenas, Puntarenas, al ser las 15:00 horas del 19
de noviembre del 2018.—Dayanara Chavarría Mena, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2018297421 ).
Tatiana Lucía Escobar Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia
155822581217, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
5819-2018.—San José al ser las 3:30 del 19 de noviembre del 2018.—Henry
Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018297435 ).
Francisco Ernesto Azocar Contreras, venezolano, cédula de residencia
186200105631, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
5847-2018.—San José al ser las 1:15 del 21 de noviembre de 2018.—Andrew
Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018297476 ).
Graciela Del Rosario Pichardo Mendoza,
nicaragüense, cédula de residencia 155803664928, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 5630-2018.—San José al ser las 2:08 del 21
de noviembre de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—(
IN2018297484 ).
Mariela Del Carmen Mendieta Chacón, nicaragüense, cédula de residencia
N° DI 155816138112, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 5856-2018.—Guanacaste, Nicoya, al ser las 12:45 horas del 21 de
noviembre del 2018.—Oficina Regional de Nicoya.—Licda. Mayela
Díaz Rodríguez, Jefa.—1 vez.—( IN2018297520 ).
Geral Benito Tinoco Jiménez, nicaragüense, cédula de residencia
155810759225, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
5737-2018.—San José al ser las 8:46,-*/*- del 22 de noviembre de 2018.—Andrew
Willalta Gómez.—1 vez.—( IN2018297590 ).
Raymond Antony Chavarría Goussen, nicaragüense, cédula de residencia
155819983535, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
5687-2018.—San José al ser las 8:28 del 22 de noviembre del 2018.—Andrew
Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018297618 ).
Rosario Coromoto Robles de Negretti, venezolana,
cédula de residencia 186200249119, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. N° 5860-2018.—San José al ser las 2:56 del 21 de noviembre del
2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018297622
).
Nelson José Garay Roque, nicaragüense, cédula de residencia
155819728224, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
5825-2018.—San José al ser las 10:28 del 20 de noviembre de 2018.—Henry
Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018297625 ).
Alberto Martin Barrios Quintanilla, nicaragüense,
cédula de residencia 155820309329, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. N° 5870-2018.—San José al ser las 9:46, del 22 de noviembre de
2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018297665 ).
Norman Jafett Poveda Valle, nicaragüense, cédula de residencia N°
155812903434, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
N° 5753-2018.—Limón, Pococí, al ser las 15:46 horas del 14 de noviembre del
2018.—Cindy Barrantes Oporta Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2018297694
).
Maria Esther Detrinidad Gomez, Nicaragüense ,
cédula de residencia N° 155806265336, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 5850-2018.—Alajuela, Central, al ser las 11:55 horas del
21 de noviembre de 2018.—Martín Alonso Mathison Hernández.—1 vez.—(
IN2018297736 ).
Hector David Sanchez Cojal, peruano, cédula de residencia 160400289203,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1589-2018.—San José, al ser
las 11:19 del 22 de noviembre de 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—(
IN2018297753 ).
Darling Nubia Sequeira Urbina, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155808797524, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
2397-2018.—San José, a las 3:41 horas del 13 de noviembre de 2018.—German
Albero Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2018298143 ).
BCR PENSIONES
Oficina
de Contratación Administrativa
Modificación del Programa de
Adquisiciones Año 2018
N°
Línea
|
Descripción
|
Fecha
estimada
|
Fuente de
financiamiento
|
Monto
aproximado
|
258
|
Soporte desarrollos de TI
|
II Semestre
|
BCR Pensiones
|
¢170.400.000,00
|
David Morales Álvarez, Coordinador de
Seguimiento Contractual.—1
vez.—O.C. N° 66970.—Solicitud N° 135720.— (
IN2018300819 ).
SE INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL
QUE:
INSTITUCIÓN DE GOBIERNO REQUIERE
EL
ALQUILER DE EDIFICACIONES
Que cumpla con las siguientes características:
1- Área total de
construcción de 300 m2 mínimo a 1000 m2 máximo.
2- Con posibilidad de
parqueo para ubicar entre 05 mínimo a 10 vehículos.
3- Que este ubicado en
el centro del Distrito de Cutris, del cantón de San Carlos, Provincia Alajuela
4- Que cuente con
instalaciones para red de internet, teléfonos y computadoras.
5- Que la instalación
eléctrica esté en perfecto estado.
6- Con capacidad y
disponibilidad de invertir en adecuar la infraestructura con espacios de:
oficinas, baños, dormitorios comedores, remodelación en construcción de celdas,
bodegas; y albergaría 30 personas simultáneamente, según las necesidades de la
Fuerza Pública.
7- Con capacidad para
adecuar la edificación o que cuente con la especificación del Ley 7600.
8- Con capacidad en
caso necesario para adecuar sistema de tratamiento de aguas.
9- Que el edificio
cuente con los permisos de ley para funcionamiento y requerimientos del Código
Sísmico de Costa Rica vigente.
10. Que
el inmueble cuente con el certificado de Uso de suelo proporcionado por la
Municipalidad correspondiente y aportarlo
11. Aportar copia de
estudio registral del inmueble, copia de plano legible en sus coordenadas y
copia del levantamiento arquitectónico del inmueble, si se tiene a disposición.
13. La propiedad que se
oferta para alquilar debe tener plano propio y no compartido con otros
inmuebles o estructuras.
12. Indicar el monto
inicial de la oferta por concepto de alquiler.
Para ofertas presentarlas digitalmente y más información al correo
alquileres@fuerzapublica.go.cr, a partir de su publicación.
Comisionado Reinaldo González Cubero,
Subdirector General Fuerza Pública.—1
vez.—O.C. N° 3400034912.—Solicitud N° 132710.—( IN2018293882 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL SUR
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2018LN-000004-2399
Servicios profesionales en
limpieza para el área
de Salud Cartago
La Oficina de Compras de la Dirección Regional de Servicios de Salud
Central Sur, recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 a. m., del día 29 de
enero del 2019, para la contratación de servicios profesionales en limpieza
para el Área de Salud Cartago. El cartel se encuentra disponible en la página
web institucional www.ccss.sa.cr en el apartado “Licitaciones” unidad
programática 2399 - Dirección Regional de Servicios de Salud Central Sur.
San José, 03 de diciembre del 2018.—Dr. Armando Villalobos Castañeda,
Director Regional.—1 vez.—( IN2018300608 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE
HEREDIA
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº
2018CD-000140-01
Compra de vehículo para uso
municipal
y moto para policía municipal
La Municipalidad de San Pablo, los invita a participar en la
contratación antes citada. Podrán retirar el respectivo pliego de condiciones
en el Departamento de Proveeduría, ubicado en la Municipalidad, costado norte
del parque de San Pablo a partir de esta publicación o solicitarlo al correo
proveeduria@sanpablo.go.cr. La recepción de las ofertas se realizará hasta las
10:30 del día 11 de diciembre del 2018.
San Pablo de Heredia, 04 de diciembre del 2018.—Óscar Hidalgo Mena,
Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2018300747 ).
Proveeduría
Institucional
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2017LN-000012-SCA
Nueva Plaza de la Diversidad y
Casa Estudiantil
La Comisión de Licitaciones de la Universidad Nacional comunica a los
proveedores que participaron en esta contratación, que mediante Resolución
UNA-PI-RESO-1750-2018 de las nueve horas del día cuatro de diciembre del 2018,
se dispuso:
Declarar desierto el concurso para la
Licitación Pública Nº 2017LN-000012-SCA para la “Remodelación de la Plaza de la
Diversidad y la Construcción de la Casa Estudiantil de la UNA, de conformidad
con el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Heredia, 04 de diciembre del 2018.—MAP. Nelson
Valerio Aguilar, Director.—1
vez.—O.C. Nº P0032131.—Solicitud Nº
135697.— ( IN2018300685 ).
Proveeduría
Institucional
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la
adjudicación del siguiente proceso de contratación:
CONTRATACIÓN DIRECTA
2018CD-000162-01
Servicios de Ingeniería para el
levantamiento, generación
de planos
arquitectónicos, electromecánicos, estructurales
y análisis de la Casona ubicada
en el Inder
Sede Liberia
Según oficio GG-1752-2018 del 30 de noviembre del 2018 se adjudica el
proceso de referencia de la siguiente manera:
A la empresa Miguel Cruz y Asociados LTDA., cédula jurídica
N° 3-102-216896, la línea I, por un monto total de ¢5,999,500.00 por
cumplir con lo solicitado en el cartel.
El control, seguimiento y fiscalización de la correcta ejecución de
esta contratación recae en la Ing. Sussana Morales Cruz, encargada general del
contrato y su Jefatura, con el fin de garantizar el cumplimiento de las
condiciones, especificaciones, plazos, y demás condiciones de la contratación.
San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(
IN2018300541 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA Nº
2018CD-000107-03
Compra de fertilizantes
El ingeniero Fabián Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional
de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 087-2018, celebrada el día 03 de
diciembre del 2018, artículo I, Folio 326, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Contratación Directa 2018CD-000107-03, para la “Compra
de fertilizantes”, en los siguientes términos, según el estudio técnico
NA-PGA-105-2018 y el estudio administrativo URCOC-PA-IR-115-2018:
b. Adjudicar las líneas N° 4, 5 y 6, a la
oferta N° 1, presentada por la empresa Cooperativa de Productores de Café y
Servicios Múltiples de Naranjo R. L., por un monto total de ¢1.070.595,00,
por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un
plazo de entrega de 5 días hábiles.
c. Adjudicar
la línea N° 1 la oferta N° 2, presentada por la empresa El Colono
Agropecuario S. A., por un monto total de ¢43.648,20, por cumplir con lo
estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 5
días hábiles.
Declarar infructuosas las líneas N° 2 y 3, porque los oferentes no
cumplen técnicamente.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 26133.—Solicitud Nº 135661.—
( IN2018300483 ).
COMPRA DIRECTA Nº
2018CD-000115-07 (Infructuosa)
Pintura antifouling roja
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del
Instituto Nacional de Aprendizaje, informa el resultado de la compra directa en
referencia:
Acuerdo del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico
Central, que consta en el acta Nº 129-2018; de fecha 03 de diciembre de 2018,
según el siguiente detalle:
Se declara el trámite infructuoso, por incumplimientos según oficio
FR-NNP-PGA-143-2018.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26133.—Solicitud N° 135662.—
( IN2018300485 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE
PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000022-02
Suministro de licencias y la
renovación
de mantenimiento de licencias
Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según acuerdo
tomado por la Gerencia General de RECOPE, mediante oficio GG-0942-2018, de
fecha 21 de noviembre del 2018, de acuerdo con el siguiente detalle:
Para ver las imágenes solo en La
Gaceta en formato PDF
En lo que respecta a la línea N° 4 se declara infructuosa, por cuanto
existe una inadecuada definición del monto estimado de esta línea al momento de
realizar el estudio de mercado, puesto que no se consideró dentro de éste
algunos elementos de índole técnico que debieron incorporarse, lo que deriva en
una desviación irreal del monto estimado contra el cotizado, por lo que en
apego al principio de transparencia debe ajustarse el mismo. Se recomienda
promover esta línea nuevamente bajo una recotización con un monto estimado de
$49 000,00.
Notas importantes:
1. El
adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la
firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento, por el diez (10%) por ciento del total adjudicado, y con una
vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha probable de recepción
definitiva del objeto contratado, de conformidad con los términos establecidos
en la cláusula 1.11.2 del cartel.
2. La presente
contratación se formalizará mediante la emisión respectiva del pedido, el cual
será refrendado internamente por la Asesoría Jurídica de RECOPE. A efectos de
la legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de ley
correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su
totalidad por el contratista.
3. La empresa Centro
de Integración de Software S.A., deberá presentar la documentación relativa a
la acreditación de la existencia, de conformidad con lo dispuesto en la
cláusula 1.11.1 del cartel.
4. La renovación del
licenciamiento del soporte y mantenimiento GENEXUS de la línea N.5 empieza a
regir a partir de la orden de inicio.
Dirección de Suministros.—Nora Iris Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O.C. N° 2018000299.—Solicitud N°
135726.— ( IN2018300827 ).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2018LN-000007-01
(Modalidad de entrega según
demanda)
Contratación
de servicios profesionales de abogados y abogadas
externos para trámites de cobro
extrajudicial y judicial
En virtud de resolución número R-DCA-1135-2018
de la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la
República, según la cual, declaró con lugar recurso de objeción al cartel de la
Licitación Pública N° 2018LN-000027-01, y además, declaró la nulidad absoluta
del acto de apertura de ofertas realizado el 15 de noviembre del año en curso,
según criterio de ese ente rector, por el incumplimiento del plazo mínimo entre
la publicación de la modificación al cartel y el acto de apertura indicado, por
consiguiente se ordenó retrotraer los efectos del procedimiento promovido por
esta Administración al momento de la publicación de la modificación cartelaria
para que realice una nueva publicación de la misma.
En virtud de lo anteriormente indicado, y de acuerdo con lo establecido
en el artículo N° 58 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se
procede a dejar sin efecto el presente concurso pues por razones de Interés
Público e Institucional es requerido ajustar el pliego cartelario ante
situaciones no previstas, con el fin de maximizar los recursos públicos
disponibles.
Laura Cordero Méndez, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 36354.—Solicitud Nº 135700.—(
IN2018300701 ).
CONSEJO
NACIONAL DE LA PERSONA ADULTA MAYOR
REGLAMENTO PARA LA DECLARATORIA
DE LA
CALIFICACIÓN DE IDONEIDAD DE
SUJETOS
PRIVADOS PARA EL MANEJO DE
FONDOS
PÚBLICOS DEL CONSEJO NACIONAL
DE LA PERSONA ADULTA MAYOR
(CONAPAM)
La Junta Rectora Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor,
(Conapam) en uso de las facultades conferidas por los artículos 35 inciso k) de
la Ley N° 7935 de 25 de octubre de 1999 y sus reformas y 18 de la Ley N° 7972
del 22 de diciembre de 1999;
Considerando:
I.—Que de conformidad con el artículo 45 de la Ley N° 8823, Reforma a
varias leyes sobre la participación de la Contraloría General de la República
para la simplificación y el fortalecimiento de la gestión pública, del 5 de
mayo del 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 105 del 1 de
junio del 2010, se modifica el artículo 18 de la Ley N° 7972, Ley de Creación
de Cargas Tributarias sobre Licores, Cervezas y Cigarrillos para Financiar un
Plan Integral de Protección y Amparo de la Población Adulta Mayor, Niñas y
Niños en Riesgo Social, Personas Discapacitadas Abandonadas, Rehabilitación de
Alcohólicos y Farmacodependientes, Apoyo a las Labores de la Cruz Roja y
Derogación de Impuestos Menores sobre las Actividades Agrícolas y su
Consecuente Sustitución, del 22 de diciembre de 1999, publicada en el Alcance
N° 105 a La Gaceta N° 250 del 24 de diciembre de 1999, trasladando la
facultad para calificar como sujetos privados idóneos para el manejo de
recursos públicos a las administraciones concedentes.
II.—Que mediante la resolución R-DC-165-2010 de las 11:00 horas del 16
de noviembre de 2010, publicada en La Gaceta N° 239 del 9 de diciembre
de 2010, la Contraloría General de la República, deroga el Reglamento sobre la calificación de sujetos privados idóneos
para administrar fondos públicos (R-2-2005-CO-DFOE), emitido mediante
resolución R-CO-33 de las 10:00 horas del 25 de abril de 2005 y publicado en La
Gaceta N° 91 del 12 de mayo de 2005, así como las Directrices sobre los
requisitos mínimos que deben presentar los sujetos privados para obtener la
calificación de idoneidad para administrar fondos públicos (D-1-2005-DFOE),
emitido por resolución DFOE-04141 de las 15.00 horas del 10 de junio de 2005,
publicada en La Gaceta N° 123 del 27 de junio de 2005.
III.—Que el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM)
funge como administración concedente de recursos públicos, según lo estatuido
por los artículos 15 inciso a) de la Ley N° 7972 antes citada, así como el
artículo 3 inciso fi) de la Ley N° 8783, Reforma a la Ley de Desarrollo Social
y Asignaciones Familiares del 13 de octubre de 2009, publicada en el Alcance N°
42 a La Gaceta N° 1999 del 14 de octubre de 2009, reformada por la Ley
N° 9188 del 28 de noviembre de 2013, publicada en La Gaceta N° 249 del
26 de diciembre de 2013.
IV.—Que debido al relevo de la atribución asignada a la Contraloría
General de la República, de calificar a los sujetos privados como idóneos para
administrar fondos públicos, el CONAPAM debe emitir la reglamentación necesaria
en la que se establezca el procedimiento para realizar tal declaratoria.
V.—Que de conformidad con el artículo 35 inciso
k) de la Ley N° 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor de 25 de
octubre de 1999 y sus reformas, publicada en el Alcance N° 88 a La Gaceta
N° 221 del 15 de noviembre de 1999, es función del CONAPAM elaborar los
reglamentos internos para cumplir adecuadamente sus objetivos.
VI.—Que de conformidad con el artículo 49
inciso d) de la Ley N° 7935 ya citada, corresponde a la Dirección Ejecutiva del
CONAPAM, el cumplimiento de los deberes que le asigne la Junta Rectora.
VII.—Que la Junta Rectora del CONAPAM, mediante el acuerdo N° 13
firme, de la Sesión Ordinaria N° 413, celebrada el 2 de mayo de 2018, aprobó el
presente Reglamento para la Declaratoria de la Calificación de Idoneidad de
Sujetos Privados, para el manejo de Fondos Públicos del CONAPAM.
Por tanto, emite el siguiente:
REGLAMENTO PARA LA DECLARATORIA
DE LA
CALIFICACIÓN DE IDONEIDAD DE
SUJETOS
PRIVADOS PARA EL MANEJO DE
FONDOS
PÚBLICOS DEL CONSEJO NACIONAL
DE LA PERSONA ADULTA MAYOR
(CONAPAM)
Artículo 1º—Del Objetivo. Este reglamento tiene como objetivo
establecer los requisitos mínimos y el procedimiento que debe seguirse para que
las organizaciones no gubernamentales que así lo soliciten, obtengan la
“Calificación de sujeto privado idóneo para administrar fondos públicos”, que
concede el CONAPAM.
Artículo 2º—Del Ámbito de aplicación. Las regulaciones
contempladas en el presente reglamento serán de acatamiento obligatorio para
los sujetos de derecho privado declarados como organizaciones de bienestar
social y que quieran recibir fondos públicos de parte del CONAPAM, provenientes
de la Ley N° 7972, Ley de Creación de Cargas Tributarias sobre Licores,
Cervezas y Cigarrillos para Financiar un Plan Integral de Protección y Amparo
de la Población Adulta Mayor, Niñas y Niños en Riesgo Social, Personas
Discapacitadas Abandonadas, Rehabilitación de Alcohólicos y
Farmacodependientes, Apoyo a las Labores de la Cruz Roja y Derogación de
Impuestos Menores sobre las Actividades Agrícolas y su Consecuente Sustitución,
del 22 de diciembre de 1999; así como de la Ley N° 8783, Reforma a la Ley de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares del 13 de octubre de 2009,
reformada por la Ley N° 9188 del 28 de noviembre de 2013 y de cualquier otra
disposición legal que lo faculte para la transferencia de recursos públicos y
que para ello, soliciten la calificación como sujetos privados idóneos para
administrar fondos públicos.
Artículo 3º—Definiciones. Para la aplicación del presente
reglamento y su interpretación, se entiende por:
1.- Administración concedente: El
Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM).
2.- Calificación de idoneidad:
Dictamen favorable o desfavorable que constituye la declaratoria que emite el
CONAPAM, de que un sujeto privado es apto o no para administrar fondos
públicos.
3.- Sujeto privado: Entidad
de carácter privado, que puede ser una asociación o fundación, sin fines de
lucro y declarada como organización de bienestar social (OBS) por el Instituto
Mixto de Ayuda Social (IMAS), que desarrolla programas en beneficio de la población
adulta mayor del país, que procura ser calificada como idónea para el manejo de
fondos públicos.
Artículo 4º—Solicitud de calificación de sujeto privado idóneo para
administrar fondos públicos: Los sujetos privados solicitantes de la
calificación de idoneidad deberán presentar una carta dirigida a la Dirección
Ejecutiva del CONAPAM, firmada por el apoderado del sujeto privado con
capacidad de actuar suficiente, en la cual se solicite el inicio del proceso de
calificación de idoneidad, consignando lo siguiente:
Domicilio del sujeto privado solicitante.
Número de teléfono, fax, apartado postal y dirección del correo
electrónico, en caso de contar con ellos.
Calidades del representante legal (nombre completo, estado civil,
número de cédula de identidad o residencia, profesión u oficio y domicilio).
El listado con el detalle de los documentos que se adjuntan a la
solicitud.
Artículo 5º—Documentos que deberá aportar el sujeto privado.
Los sujetos privados solicitantes junto con la carta de presentación, deberá
aportar los siguientes documentos:
Una declaración jurada extendida
por el representante legal de la organización, ante Notario Público, en la cual
se indique claramente que la entidad está activa, realizando en forma regular
proyectos y actividades conducentes a la finalidad para la cual fue creada.
Para ello el sujeto privado solicitante deberá tener al menos un año de haber
sido inscrito oficialmente en el registro respectivo y un año de estar activo.
Si se trata de una fundación, el Presidente de la Junta Administrativa
deberá presentar una declaración jurada, extendida ante Notario Público, en la
cual se indique claramente que la entidad ha estado activa desde su
constitución, calidad que adquiere con la ejecución de por lo menos un
proyecto, programa u obra al año, según lo establecido por el inciso b) del
artículo 18 de la Ley N° 5338 y sus reformas.
Una descripción detallada de los programas, proyectos u obras que se
pretenden financiar total o parcialmente con los fondos públicos, el monto
estimado de cada uno y su fuente de financiamiento.
Fotocopia certificada de la escritura constitutiva y sus reformas,
emitida por la entidad u órgano público respectivo o por un Notario Público,
así como los estatutos vigentes al momento de la solicitud.
Para la renovación de la declaratoria de idoneidad, el sujeto privado
solamente deberá presentar fotocopia certificada de las reformas efectuadas a
los estatutos.
4. Certificación de la
cédula jurídica vigente emitida por la entidad u órgano público respectivo o
por un Notario Público, si la tuviera. Si no fuere así, el dato se consignará
en la certificación de personería jurídica.
5. Certificación literal de
personería jurídica vigente, emitida por la entidad u órgano público respectivo
o por un Notario Público; en la cual se indique la fecha de vencimiento del
nombramiento del representante legal que plantea la solicitud.
6. Certificación de un
Contador Público Autorizado en la cual se indique en forma clara y precisa lo
siguiente:
a) La estructura administrativa del sujeto privado.
b) Si el sujeto privado utiliza reglamentos, manuales
o directrices para la administración y el manejo de recursos destinados para el
desarrollo de programas y proyectos y ejecución de obras.
c) Si el sujeto privado cuenta con libros contables y
de actas actualizados de los principales órganos (Asamblea y Junta Directiva, u
órganos que hagan sus veces), debidamente legalizados y al día. En este caso,
se debe indicar el tipo de libros de actas y contables existentes, el nombre de
la entidad, órgano o persona que los legalizó y la fecha del último registro en
cada uno de ellos al menos del mes anterior a la fecha en que se reciba la
carta de presentación en la Administración concedente.
Esta
certificación aplica sólo para el caso del sujeto privado que en el año natural
anterior hubiere tenido ingresos (en efectivo) de origen público, por una suma
igual o menor al monto establecido por la Contraloría General de la República
(CGR) en las regulaciones vigentes aplicables a los sujetos privados para
efectos de la presentación de sus presupuestos ante el Órgano Contralor, o que
las transferencias por recibir de las entidades u órganos públicos se estima
que no superan ese monto.
7. En el caso del sujeto
privado que en el año natural anterior hubiere tenido ingresos (en efectivo) de
origen público, por una suma mayor al monto establecido por la CGR en las
regulaciones vigentes aplicables a los sujetos privados para efectos de la
presentación de sus presupuestos ante el Órgano Contralor, o que las
transferencias por recibir de las entidades u órganos públicos se estima que
superan ese monto, deberá presentar un estudio especial realizado por un
Contador Público Autorizado sobre el control interno contable, financiero y
administrativo del respectivo sujeto privado.
En dicho estudio el
Contador Público deberá acreditar la estructura administrativa del sujeto
privado y que utiliza reglamentos, manuales o directrices para la
administración y el manejo de recursos destinados para el desarrollo de
programas, proyectos y ejecución de obras; además, deberá consignar si cuenta
con libros contables y de actas actualizados de los principales órganos
(Asamblea y Junta Directiva, u otros órganos), debidamente legalizados y al
día.
Adicionalmente;
el sujeto privado deberá remitir los siguientes documentos:
8. Certificación vigente del Instituto Mixto de Ayuda Social
(IMAS) que los declara como organización de bienestar social.
9. Los sujetos privados
organizados según la Ley de Fundaciones, N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y sus
reformas, deberán:
a) Informar sobre las calidades, el número de teléfono,
el grado académico y el número de afiliación al Colegio Profesional
correspondiente de la persona que ocupa el cargo de Auditor Interno de la
fundación, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley de
Fundaciones, que señala que toda fundación está obligada a tener una auditoría
interna.
b) Presentar
fotocopia del Diario Oficial La Gaceta, donde consten los nombramientos
de los directores designados por el Poder Ejecutivo y por el Concejo Municipal
del cantón en que la fundación tiene su domicilio legal, según lo establecido
por el artículo 11 de la Ley de Fundaciones y su Reglamento (Decreto Ejecutivo
N° 36363-J del 5 de noviembre de 2010).
c) Fotocopia
certificada de la nota de presentación a la CGR, de los informes contables, del
informe anual sobre el uso y destino de los fondos públicos que hubiere
recibido la fundación y del informe del auditor interno relativo a la fiscalización
de los recursos públicos que se le hubieran transferido a la fundación, según
lo dispuesto por los artículos 15 y 18 de la Ley de Fundaciones,
respectivamente.
10. En caso de haber presentado presupuestos ante el órgano
Contralor, el sujeto privado deberá suministrar una fotocopia certificada por
un Notario Público de la nota con la que presentó los informes de ejecución y
liquidación presupuestaria ante la CGR, con el respectivo sello de recibido.
11. El sujeto privado que en
el año natural anterior hubiere tenido ingresos (en efectivo) de origen
público, por una suma igual o menor al monto establecido por la CGR en las
regulaciones aplicables a los sujetos privados para efectos de la presentación
de sus presupuestos ante el órgano Contralor o que las transferencias por
recibir de las entidades u órganos públicos se estima que no superan ese monto,
deberá aportar a la Administración concedente:
a) Los Estados Financieros del último período contable
(Balance General, Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio y
Estado de Flujo de Efectivo), firmados por el contador que los preparó y por el
representante legal de la entidad.
b) Certificación de
un Contador Público Autorizado, en la cual se haga constar que las cifras que
presentan dichos Estados Financieros corresponden a las que están contenidas en
los libros contables legalizados.
12. El sujeto privado que en el año natural
anterior hubiere tenido ingresos (en efectivo) de origen público, por una suma
mayor al monto establecido por la CGR en las regulaciones aplicables a los
sujetos privados para efectos de la presentación de sus presupuestos ante el
Órgano Contralor, o que la transferencia por recibir de las entidades u órganos
públicos se estima que supera ese monto, deberá aportar a la Administración
concedente:
a) Original del Dictamen de
Auditoría de Estados Financieros y de los Estados Financieros Auditados
(Balance General, Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio y
Estado de Flujo de Efectivo y notas a los Estados Financieros),
correspondientes al último período contable anual. Todas las hojas de los
Estados Financieros que se adjunten al Dictamen de Auditoría, y de las notas a
los Estados Financieros auditados, deberán tener la firma y el sello blanco del
Contador Público Autorizado que elaboró dicha documentación.
b) Original o copia
certificada por un Notario Público de la Carta de Gerencia emitida por el
Contador Público Autorizado que realizó la auditoria a que se refiere el punto
anterior, acompañado de una nota suscrita por el representante legal del sujeto
privado en la que se indiquen las acciones efectuadas por la administración
para subsanar las debilidades de control interno que se hubieran determinado.
13. La Administración concedente verificará que
el monto para la aprobación presupuestaria establecido por la CGR, según las
regulaciones aplicables a los sujetos privados que reciban fondos públicos para
efectos de la presentación de sus presupuestos ante el Órgano Contralor se
encuentre actualizado.
Artículo 6º—Coordinación
entre administraciones públicas. En aquellos casos en los que el sujeto
privado solicitante de la calificación de idoneidad indique que alguno de los
requerimientos ya hubiera sido presentado ante otra entidad u órgano de la
Administración Pública, el CONAPAM como Administración concedente deberá
coordinar con ésta su obtención por los medios a su alcance, para no
solicitarla al administrado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8
de la Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites
administrativos, N° 8220 del 4 de marzo del 2002.
Artículo 7º—Vigencia de los documentos. Los documentos y
certificaciones que deban presentar los sujetos privados no deberán tener más
de un mes de emitidos, exceptuando aquellos cuya vigencia por disposición de
otra norma jurídica sea mayor a la establecida en estos lineamientos.
Artículo 8º—Valoración previa por parte del CONAPAM de la idoneidad
del sujeto privado para administrar fondos públicos. Recibida la solicitud,
la Dirección Ejecutiva del CONAPAM, trasladará la petición a la Unidad de
Fiscalización Operativa de la Institución.
La Unidad de Fiscalización Operativa tendrá las siguientes funciones:
1. Estudiar la documentación aportada por los sujetos de derecho
privado de conformidad con lo indicado en los artículos 4 y 5 del presente
reglamento, con el fin de valorar la capacidad del sujeto privado solicitante
para administrar fondos públicos.
2. Llevar un expediente
físico o electrónico, debidamente foliado, completo y ordenado
cronológicamente, de cada sujeto privado que realice una solicitud.
3. Verificar, por los
medios que estime pertinentes, la información presentada por los sujetos de
derecho privado que requieran la calificación de idóneo para administrar fondos
públicos.
4. Verificar que la
información suministrada esté completa, de lo contrario, por una única vez y
dentro del plazo de los tres días hábiles siguientes al recibido de la
solicitud, se le comunicará al sujeto privado, que en un plazo de hasta diez
días hábiles, cumpla con todos los requisitos, bajo el apercibimiento, que de
no aportar la documentación omitida o de realizarlo en forma extemporánea, se
procederá al archivo del expediente.
5. Verificar
la capacidad legal, administrativa y financiera del sujeto privado, así como su
aptitud técnica en el desarrollo de programas, proyectos u otros, financiados
total o parcialmente con fondos públicos, para efectos de dictaminar sobre la
idoneidad de un sujeto privado para administrar fondos públicos y dejará constancia
de ello en el dictamen que remita al jerarca.
Para la verificación
de la capacidad legal se comprobará la existencia del acta constitutiva
del sujeto privado, su debida inscripción en el registro correspondiente y la
vigencia de la personería jurídica. Además, en el caso de las Fundaciones se
verificará el nombramiento de sus directores.
La capacidad
administrativa y financiera, se determinará con la verificación de la
estructura administrativa del sujeto privado, la existencia de reglamentos, manuales
o directrices para la administración y manejo de los recursos. Además, se
verificará la existencia de libros contables y legales de los órganos de la
entidad, con su debida legalización y que estén actualizados. En igual sentido,
se analizará el control interno, contable, administrativo y financiero
establecido en el sujeto privado, los Estados Financieros auditados y sus
dictámenes, la carta de gerencia y las acciones realizadas para subsanar
debilidades de control interno detectadas. Por último, cuando corresponda, se
verificará la aprobación, ejecución y liquidación presupuestaria por parte de
la CGR, así como la existencia de la Auditoría Interna (Fundaciones).
Para la verificación
de la actitud técnica en el desarrollo de programas, proyectos u otros,
se analizarán los programas, proyectos o actividades realizadas por el sujeto
privado y su relación con los fines de este. Además, se revisará la descripción
del programa, proyecto u otro, que se pretenda financiar total o parcialmente
con fondos públicos, el monto estimado y la fuente de financiamiento.
6. Documentar
en un dictamen el resultado de la valoración, el cual será puesto en
conocimiento de la Dirección Ejecutiva del CONAPAM, para su aprobación. Este
dictamen, incorporado en un Informe Técnico, deberá estar firmado y sellado por
los funcionarios responsables de la Unidad de Fiscalización Operativa.
7. Conservar un archivo
físico con los expedientes de los sujetos que han tramitado calificaciones de
idoneidad. Dicho archivo deberá mantenerse en un lugar con condiciones
adecuadas para la óptima conservación de los documentos aportados, según lo
establece la legislación vigente. Si se opta por un archivo electrónico, deberá
contener las seguridades necesarias que permitan su conservación y consulta.
8. La Unidad de
Fiscalización Operativa del CONAPAM, además debe tener presente lo dispuesto en
las Circulares N° 14298 y N° 14299 del 18 de diciembre del 2001 y sus reformas
y cualquier otro lineamiento que emita la CGR, regulaciones sobre la fiscalización
y el control de los beneficios patrimoniales, gratuitos o sin contraprestación
alguna, otorgados a sujetos privados, y en las cuales se indica la obligación
que tienen de establecer, mantener y perfeccionar sus sistemas de control
interno, para la asignación, giro y verificación del uso de esos beneficios,
para lo cual deben disponer de mecanismos de control idóneos.
Artículo 9º—Calificación de
idoneidad por otra Institución. En aquellos casos donde el sujeto privado
ya ha sido calificado por otra Institución competente, como idóneo para
administrar fondos públicos de la Ley N° 7972, no requerirá presentar la
información prevista en esta regulación ante el CONAPAM, bastando que remita
una copia certificada de la referida calificación vigente. El CONAPAM debe
verificar, que la calificación de idoneidad no esté vencida o haya sido
revocada, así como verificar el expediente del ente u órgano público que
tramitó el dictamen favorable en cumplimiento de lo señalado en este
reglamento.
Artículo 10.—Otorgamiento de la calificación de idoneidad. La
Unidad de Fiscalización Operativa trasladará a la Dirección Ejecutiva del
CONAPAM, dentro de los 15 días naturales posteriores al recibo de la solicitud,
un informe técnico acompañado de una guía del contenido del expediente, con la
recomendación, ya sea favorable o desfavorable, de la solicitud para obtener la
calificación de idoneidad para administrar fondos públicos.
La Unidad de Fiscalización Operativa remitirá a la Dirección Ejecutiva
del CONAPAM, los siguientes documentos:
Una carta de recomendación, ya
sea para que se le otorgue o no, al sujeto privado la calificación de idoneidad
exigida por la ley aplicable. En esta carta se deberá indicar la dirección
exacta, número de teléfono y fax, apartado postal o correo electrónico del
sujeto solicitante a efectos de que se notifique posteriormente lo que
corresponda.
Un informe técnico con el dictamen de la
solicitud para obtener la calificación de idoneidad para administrar fondos
públicos.
Una guía, en la que se detalle el contenido del expediente que posee
la Administración, indicando los documentos que contiene y los folios
respectivos, haciendo constar que el sujeto privado aportó todos los documentos
indicados en los artículos 4 y 5 de esta regulación.
La Dirección Ejecutiva del CONAPAM, podrá prevenir a la Unidad de
Fiscalización Operativa que aclare la información indicada anteriormente,
dentro del plazo de cuatro días hábiles. Una vez completada la información, la
Dirección Ejecutiva dentro de un plazo de 15 días naturales, analizará los
documentos remitidos por la Unidad de Fiscalización Operativa y resolverá
mediante resolución administrativa debidamente fundamentada y motivada, ya sea
aprobando la solicitud y confiriendo la calificación de idoneidad al sujeto privado,
o bien, denegando la solicitud.
La Dirección Ejecutiva notificará al sujeto privado, el
pronunciamiento o declaratoria, en un lapso no mayor a tres días hábiles
después de emitida la resolución.
Artículo 11.—Vigencia de la
calificación de idoneidad. La calificación de idoneidad otorgada por el
CONAPAM tendrá una vigencia de dos años, contados a partir de la fecha de su
emisión.
Artículo 12.—Fiscalización. La Auditoría Interna del CONAPAM,
con fundamento en lo establecido en los artículos 22 y 23 de la Ley General de
Control Interno, Ley N° 8292 del 31 de julio del 2002, podrá fiscalizar la
actuación realizada por el sujeto privado que ha sido declarado como idóneo
para administrar fondos públicos. Dicha facultad procederá igualmente para la
CGR, al amparo de su Ley Orgánica.
Artículo 13.—Controles sobre los sujetos privados calificados como
idóneos para administrar fondos públicos. La Administración concedente
deberá cumplir con lo estipulado en los párrafos final y segundo de los
artículos 7 y 25 respectivamente, de la Ley N° 7428, Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República, del 7 de octubre d 1994 y sus reformas y
los numerales 1, inciso c) de los apartes IV y VII, en ese orden, de las
Circulares números 14298 y 14299 del 18 de diciembre del 2001 y sus reformas,
en lo referente a la implementación de los mecanismos de control necesarios y
suficientes para verificar el correcto uso y destino de los beneficios
otorgados a sujetos privados. Así como el cumplimiento a lo establecido en las
Normas de Control Interno para el Sector Público vigentes, emitidas por la CGR.
Durante la vigencia de la calificación de idoneidad otorgada, el CONAPAM está
obligado a verificar, previo al desembolso de nuevos recursos al sujeto
calificado como idóneo, que las situaciones técnico jurídicas bajo las que se
otorgó el dictamen de idoneidad se mantienen.
Artículo 14.—Revocación de la calificación de idoneidad. La
Dirección Ejecutiva del CONAPAM, podrá revocarle a un sujeto privado la
calificación otorgada de “idóneo para administrar fondos públicos”, de oficio o
a solicitud de parte y previo cumplimiento del debido proceso, ello sin
perjuicio del establecimiento de las responsabilidades y sanciones previstas
por el ordenamiento jurídico.
El acto que revoque la calificación de idoneidad del sujeto privado
debe estar motivado; y será puesto en conocimiento de las dependencias de la
Administración, que por razones de competencia deban conocer dichos efectos.
Todo sujeto privado a quien le hayan concedido recursos provenientes
del CONAPAM, está en la obligación de comunicar cualquier cambio en la
información que suministró con el fin de obtener la calificación para
administrar fondos públicos. De ello se dejará constancia y se adjuntarán la
nueva documentación al expediente que para tales efectos mantiene la Unidad de
Fiscalización Operativa en custodia. Si la situación lo amerita, a partir de la
información suministrada, el CONAPAM podrá proceder con la revocación de la
calificación otorgada, o bien, tomará las medidas correspondientes.
Corresponderá al CONAPAM, por medio de la Unidad de Fiscalización Operativa
llevar un registro de aquellos sujetos privados a los que les revoque la
calificación de idoneidad, para efectos de lo indicado en los párrafos
anteriores.
Artículo 15.—Renovación de la Calificación de Idoneidad. El
sujeto privado que desee renovar la calificación de idoneidad deberá iniciar,
con al menos tres meses de antelación, el procedimiento previsto en este
Reglamento para recibir nuevos recursos de la ley señalada en el ámbito de
aplicación de la presente regulación. Para tal efecto se deberán aportar todos
los documentos exigidos en la primera solicitud, exceptuándose aquellos que
tengan vigencia a la hora de realizarse la renovación, lo cual deberá ser
indicado en la carta que establece el artículo 4 del presente Reglamento.
Artículo 16.—Sanciones y responsabilidades.
El incumplimiento de lo establecido en este Reglamento dará lugar a las
sanciones previstas en la Ley General de la Administración Pública, Ley de
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley General
de Control Interno, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la
Función Pública, sin perjuicio de la aplicación de otras causales de
responsabilidad contenidas en el ordenamiento jurídico.
Artículo 17.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Firma ilegible.—1 vez.—O. C. Nº 60-2018.—Solicitud
Nº 1-2018.—( IN2018296648 ).
ANEXO
Guía para el control del cumplimiento de los
requisitos
mínimos establecidos para que los sujetos
privados
puedan iniciar ante el
CONAPAM, el trámite para
la obtención de la
“Calificación de sujeto privado
idóneo para administrar fondos públicos”
La
presente guía se basa en los requisitos establecidos en el Reglamento para la
Declaratoria de la Calificación de Idoneidad de Sujetos Privados para el Manejo
de Fondos Públicos del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) y
debe ser utilizada como un marco orientador y de control del cumplimiento de
tales requisitos. No obstante, su cumplimiento no exime de la responsabilidad
de emitir el dictamen con el resultado de la valoración efectuada, el cual debe
ser incorporado en un Informe Técnico que será puesto en conocimiento de la
Dirección Ejecutiva del CONAPAM.
Para ver las imágenes solo en La
Gaceta en formato PDF
CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS
CON DISCAPACIDAD
Con fundamento en los acuerdos firmes 3D-593-2017 de la sesión
ordinaria N° 71 de octubre de 2017 y JD-712-2018 de la sesión Ordinaria N° 8
del 22 de marzo de 2018, de la Junta Directiva, se realizan las siguientes
enmiendas al Reglamento para la Asignación, Uso y Control de Servido
Telefónico Celular Propiedad del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad,
Conapdis para que en adelante se lea de la siguiente manera:
CAPÍTULO II
De la Asignación del Servicio
Telefónico Celular
Artículo 3º—Personas funcionarias a las que procede la asignación del
servicio telefónico celular:
Se autoriza la asignación del servicio telefónico celular a la persona
funcionaria titular, de los siguientes puestos:
Miembros del Comité Directivo de la Junta Directiva, durante el
ejercicio de sus cargos.
Dirección Ejecutiva
Asesores y asesoras del Programa del Servicio de Convivencia Familiar.
Contralor de Servicios
Además, quien ostente el puesto en la Dirección Ejecutiva, previa
verificación de la disponibilidad de servicios telefónicos celular podrá
autorizar el uso de este servicio a otras personas funcionarias del CONAPDIS.
En este supuesto la persona titular de la Dirección Ejecutiva deberá asignar el
servicio telefónico mediante resolución razonada, indicando como mínimo: las
razones para otorgarlo, la duración, condiciones en que el mismo se proveerá,
la relación directa con las funciones que desempeña en la Unidad, Dirección o
Sede Regional en que se desempeña y con el señalamiento expreso de que el
servicio asignado deberá ser usado de conformidad con este Reglamento.
Artículo 8º—Adquisición de planes de consumo: El servicio
telefónico celular asignado utilizará el sistema postpago, de tal manera que se
adquieran planes de consumo de preferencia de una institución estatal, al tenor
de la directriz presidencial 70-H que propicien teléfonos móviles de última
generación gratuitos con la adquisición de dichos planes propiciando la
renovación bianual de los mismos y los dispositivos que con ellos se integran.
Cuando alguna de las personas señaladas en el
artículo 3 de este reglamento así como las personas autorizadas por la
Dirección Ejecutiva requieran de una plan de consumo celular o un dispositivo
móvil con características de accesibilidad, así lo hará saber mediante oficio
dirigidos a la Dirección Ejecutiva del Conapdis, quien valorará la solicitud o
no su visto bueno, para la adquisición de lo requerido, al tenor de lo que
establece la Ley 7600 Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con
discapacidad y normativa conexa.
En caso de que el consumo telefónico sea mayor
al establecido en el presente Reglamento, éste deberá ser cubierta por la
persona funcionaria.
Para estos efectos, la Unidad Financiero-Contable llevará un estricto
control mensual del consumo telefónico realizado por las personas a las que se
les asigna el servicio.
Ningún teléfono celular tendrá acceso a la línea 900, por lo que la
Unidad Financiero Contable corroborará y hará los trámites correspondientes, a
fin de suspender este servicio ante el proveedor del servicio telefónico
celular.
Los montos usados como tarifa de consumo serán
actualizados en la fecha de vencimiento de cada plan adquirido en función de
las ventajas que ofrezca el proveedor de los servicios telefónicos. Es todo.
Dirección Ejecutiva CONAPDIS.—Lizbeth Barrantes Arroyo, Directora
Ejecutiva.—1 vez.—( IN2018293876 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REFORMA AL REGLAMENTO PARA EL
USO DE LAS
ÁREAS DE ESTACIONAMIENTOS SEDE
CENTRAL
DEL REGISTRO NACIONAL
Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 de 02 mayo de 1978; el artículo 1, inciso
e) del artículo 4 de la Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N° 5695 de
28 de mayo de 1975.
Considerando:
I.—Que en el Diario Oficial La Gaceta
N° 35 del 19 de febrero de 2013 se publica el Reglamento para el uso de las
áreas de estacionamientos Sede Central del Registro Nacional, contando por
primera vez con un instrumento reglamentario propio a nivel institucional.
II.—Que ante la necesidad de modernización y agilidad de gestión
administrativa, es menester revisar dicha normativa, para que estas tengan un
uso claro y preciso que regule de manera adecuada el uso de las áreas de
estacionamientos, por lo que al haberse implementado hace cinco años el cuerpo
reglamentario, se ha identificado la conveniencia de modificar algunos de sus
artículos dispuestos en el texto anterior.
II.—Que mediante, Acuerdo N° J356-2018, tomado por la Junta
Administrativa del Registro Nacional, en la Sesión N° 29-2018, celebrada de
manera extraordinaria el 01 de agosto de 2018, se aprueba la reforma al Reglamento,
conforme a la propuesta presentada por la Dirección General al Órgano
Colegiado.
PROMULGA:
REFORMA AL REGLAMENTO PARA EL
USO
DE LAS ÁREAS DE ESTACIONAMIENTOS
SEDE
CENTRAL DEL REGISTRO NACIONAL
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objeto. La presente disposición regula el uso de
áreas de estacionamientos para automóviles y motocicletas de la Sede Central
del Registro Nacional (en adelante denominado el Registro), estableciendo su
administración, los deberes y responsabilidades de los usuarios a quienes se
concede permiso de uso, así como las sanciones a la violación de lo aquí
estipulado.
Artículo 2º—Finalidad. El área de estacionamiento es para uso
de los vehículos oficiales del Registro, sin embargo, la Dirección
Administrativa de conformidad con los parámetros que indica el presente
Reglamento asignará los espacios restantes.
Artículo 3º—Carácter del Permiso de uso. No es obligación del
Registro Nacional proporcionar espacio de parqueo para los vehículos
automotores propiedad de sus funcionarios. La autorización para el uso del
espacio de estacionamiento es una concesión de gracia y se cataloga como un
permiso temporal de uso, por lo que no podrá considerarse salario en especie,
ni genera derecho alguno para el beneficiario. Por lo anterior el Registro por
razones de oportunidad, puede destinar dichas áreas, temporal o definitivamente
a otros fines prioritarios.
Artículo 4º—Espacios destinados para discapacitados y visitantes.
Los espacios disponibles para discapacitados y visitantes serán exclusivamente
para este fin, sin que pueda ubicarse temporalmente en ese lugar algún
funcionario o visitante que no cuente con los requisitos exigidos por la ley
para utilizarlo.
Artículo 5º—Horario. Para los miembros de la Junta
Administrativa y funcionarios del Registro el horario para estacionar los
vehículos será de lunes a viernes de 6:00 a. m. hasta las 10:00 p. m.; en todos
los demás casos el horario de permanencia dentro del estacionamiento será de
las 8:00 a. m. a 4:00 p. m. En casos especiales se podrá ampliar el horario y
habilitar otros; previa autorización de la Dirección General o la Dirección
Administrativa. Para funcionarios que tengan otra jornada ordinaria o especial,
se entenderá que el horario de parqueo se extiende desde una hora antes hasta
una hora después de dicha jornada.
Artículo 6º—Responsabilidad del Registro. El estacionamiento es
un servicio gratuito y la Institución no se hará responsable por robo de
vehículos y objetos dejados en ellos, colisiones, contingencias tales como,
pero no limitadas a: inundación, temblor, desprendimiento de objetos u otros de
naturaleza similar, o cualquier otro daño que le ocurra al automotor.
Artículo 7º—No ampliación del área utilizada para estacionamiento.
No se podrá en ningún caso utilizar para estacionamiento, las áreas destinadas
a áreas verdes o aquellos nuevos terrenos que adquiera el Registro Nacional,
salvo que en caso de fuerza mayor o caso fortuito la Dirección General o la
Dirección Administrativa así lo autorice.
CAPÍTULO II
Administración del
estacionamiento
Artículo 8º—Administrador del Estacionamiento. El
estacionamiento estará bajo la administración de la Dirección Administrativa
del Registro Nacional, o a quien esta designe al efecto, la que velará por su
correcta y óptima utilización, para lo cual contará con el apoyo de los
encargados de la Seguridad, la cual se encargará de verificar el cabal
cumplimiento de las normas que disponga este Reglamento.
Artículo 9º—Asignación de espacios. Exceptuando los espacios
asignados a los miembros de la Junta Administrativa del Registro Nacional, la
Dirección Administrativa, asignará cada espacio con estricto apego a los
siguientes aspectos y en este orden: 1) A
las jefaturas formales del Registro Nacional, y 2) Por antigüedad en el Registro Nacional. En caso de empate
entre dos o más funcionarios, la asignación se hará aplicando la prioridad en
la fecha y hora de la presentación de la solicitud de parqueo. Es indispensable
que quien solicite un espacio sea propietario de al menos un vehículo automotor
o motocicleta. La asignación de un espacio es para el funcionario, no al
vehículo; en caso de asignarse un espacio para un automóvil no se podrá
utilizar para aparcar una motocicleta, bicicleta u otro medio de transporte.
Artículo 10.—Permiso de Estacionamiento. Para el uso de las
áreas de estacionamientos, la Dirección Administrativa de acuerdo con lo
dispuesto en el presente reglamento y de conformidad con las necesidades de
uso, expedirá un marchamo o sticker que deberá ser colocado en un lugar visible
del parabrisas delantero del vehículo automotor o al frente de la motocicleta.
Artículo 11.—Solicitud de Permiso de Estacionamiento. El
funcionario que desee un permiso de estacionamiento deberá plantear la
solicitud del respectivo permiso de estacionamiento ante la Dirección
Administrativa, adjuntando copia de su licencia de conducir y del derecho de
circulación del vehículo. En su solicitud el funcionario deberá manifestar que
conoce el presente reglamento y la aceptación expresa de sus disposiciones.
Una vez asignados por la Dirección Administrativa todos los espacios
disponibles en las áreas de estacionamiento, las modificaciones en la jerarquía
y antigüedad que se generen posteriormente no modificarán las asignaciones de
espacios efectuadas previamente.
Cuando un espacio asignado quede vacante, se procederá a su asignación
analizando las solicitudes de permiso de uso de parqueo formuladas.
Artículo 12.—Vigencia del permiso de Estacionamiento.
El plazo del permiso concedido es de un año calendario contado desde el primero
de enero al treinta y uno de diciembre del año calendario respectivo. Si
hubiere espacios vacantes o se construyeren más espacios, la concesión lo será
por el resto del plazo hasta el 31 de diciembre.
Artículo 13.—Renovación automática. La Dirección
Administrativa, durante la primera quincena de diciembre, podrá renovar
automáticamente el plazo de los permisos concedidos.
CAPÍTULO III
Deberes y prohibiciones
Artículo 14.—En cuanto a la utilización del espacio reservado.
A quien se le haya otorgado un espacio de estacionamiento reservado, de
conformidad con este reglamento, no podrá cederlo o prestarlo sin previa
autorización de la Administración, y por ningún motivo podrá alquilarlo o
venderlo.
Cuando algún funcionario con estacionamiento reservado no vaya a
utilizar su espacio por períodos mayores a un mes, con motivo de vacaciones,
permisos con o sin goce de salario, incapacidades, u otros, deberá comunicarlo
al Director o Jefe Inmediato y este deberá comunicarlo a la Dirección
Administrativa, la cual podrá utilizarlo o asignarlo de forma discrecional.
Artículo 15.—Prohibición de estacionar en zonas verdes o de paso.
Por ningún motivo el usuario del estacionamiento podrá parquear el vehículo en
las áreas verdes, de paso de peatones u otra que no esté señalada como espacio
de parqueo.
Artículo 16.—Velocidad de conducción dentro del estacionamiento.
Es obligación conducir dentro del estacionamiento, a una velocidad que no
supere los 10 km/hora. Además, debe respetar las vías de acceso, la
señalización vial y las instrucciones que impartan los funcionarios de
seguridad, mismas que deben apegarse al presente reglamento.
CAPÍTULO IV
Uso general de los
estacionamientos
Artículo 17.—Requisitos para ingresar al estacionamiento. Para
poder ingresar y circular legalmente dentro de los estacionamientos del
Registro, todo vehículo debe cumplir los siguientes requisitos:
Portar el respectivo permiso de estacionamiento, el cual puede ser
exigido por las autoridades de seguridad en cualquier momento.
Artículo 18.—Caso de eventos especiales.
Cuando sea necesario, debido a la realización de eventos o actividades
especiales, la Institución se reserva el derecho de disponer temporalmente de
las zonas de estacionamiento. La Dirección Administrativa, comunicará lo
correspondiente a los funcionarios con anticipación a realizar la actividad,
por vía de correo interno u otro medio de información masivo.
Artículo 19.—Uso de los espacios de estacionamiento. El
vehículo deberá aparcarse en el espacio que le ha sido asignado al funcionario.
Los vehículos se parquearán en posición de salida, sea con la parte delantera
del vehículo hacia la salida, de manera que permita su desplazamiento oportuno
y rápido en caso de emergencia, sin afectar los aparcamientos colindantes,
haciendo uso efectivo del espacio asignado al menos cuatro veces por semana en
atención al día de restricción vehicular.
CAPÍTULO V
Suspensión, terminación o
eliminación del permiso de uso
Artículo 20.—Competencia. Cuando el
Registro, por razones de necesidad, oportunidad y conveniencia, requiera hacer
uso de las áreas de estacionamiento concedidas, podrá de forma razonada,
revocar o suspender los espacios de estacionamiento previamente reservados.
Artículo 21.—Revocatoria del Permiso de Uso. La Dirección
Administrativa, se reserva el derecho de revocar el permiso de uso del
estacionamiento en los siguientes casos:
a) Violación a
cualquiera de los artículos anteriores.
b) Por no uso del espacio
de estacionamiento asignado según la periodicidad requerida.
c) Por razones de
seguridad ante la presunción de actos de terrorismo, motines o causas
similares.
d) Por ceder o
permitir que otro funcionario haga uso del espacio de estacionamiento asignado,
excepto previa autorización de la Dirección Administrativa.
e) Por no informar al
Director o Jefe Inmediato, acerca del motivo de no uso del espacio de
estacionamiento asignado, por períodos mayores a un mes calendario.
f) Eliminado. (Según la reforma
aprobada mediante Acuerdo J356-2018, tomado por la Junta Administrativa del
Registro Nacional, en la Sesión N° 29-2018, celebrada de manera extraordinaria
el 01 de agosto de 2018).
g) Cuando un
funcionario habiendo causado un daño a bienes de la institución o a otro
vehículo estacionado, no lo reporte dentro de los dos días siguientes al que
ocurrió el suceso.
h) Cuando haya
rompimiento del contrato de trabajo por cualquier causa.
i) Por razones de interés o necesidad público.
Artículo 22.—Eliminado.
(Según la reforma aprobada mediante Acuerdo J356-2018, tomado por la Junta
Administrativa del Registro Nacional, en la Sesión N° 29-2018, celebrada de
manera extraordinaria el 01 de agosto de 2018).
Artículo 23.—Eliminado.
(Según la reforma aprobada mediante Acuerdo J356-2018, tomado por la Junta
Administrativa del Registro Nacional, en la Sesión N° 29-2018, celebrada de
manera extraordinaria el 01 de agosto de 2018).
Artículo 24.—Resolución fundada. La Dirección Administrativa a
partir de la investigación correspondiente, en relación con la existencia de
incumplimiento por parte del funcionario acreedor del permiso de uso del
estacionamiento, mediante comunicación fundada hará del conocimiento del
servidor la medida correctiva, la cual se comunicará personalmente a través del
Director o la jefatura inmediata
Artículo 25.—Vigencia.
Rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo Firme J356-2018, adoptado por la Junta Administrativa del Registro
Nacional en la Sesión extraordinaria N° 29-2018, celebrada el primero de agosto
del dos mil dieciocho.
TRANSITORIO I.—Los estacionamientos seguirán
siendo utilizados en la misma forma en que se utilizan hasta antes de la
entrada en vigor de este Reglamento.
TRANSITORIO II.—Los permisos de uso ya
otorgados continuarán vigentes y la Dirección Administrativa únicamente
analizará las nuevas solicitudes.
Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. N° OC18-0074.—Solicitud N°
132409.—( IN2018293907 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de la Municipalidad de San Ramón por medio del
Acuerdo N° 03 de la Sesión N° 177 Ordinaria del 14 de agosto del 2018, de
conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 43 del Código
Municipal y habiéndose publicado el Proyecto de Reglamento de Trámites y
Requisitos del Departamento de Planificación Urbana de la Municipalidad de San
Ramón en el Alcance N° 132 del miércoles 18 de julio del 2018, y no
presentándose observación alguna por parte del público dentro del tiempo
establecido por ley, se aprueba en definitiva como Reglamento, adicionándole
por parte del Concejo Municipal, en los Requisitos Extraordinarios, los puntos
II.1.1.17 y II.1.1.18, los cuales quedan tal y como se incluyen y especifican
dentro de este reglamento que se detalla a continuación:
REGLAMENTO
DE TRÁMITES Y REQUISITOS DEL
DEPARTAMENTO
DE PLANIFICACIÓN URBANA
DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN
Con fundamento en el Artículo 169 de la Constitución Política,
artículos 3, 4 y 147 del Código Municipal, la Ley N° 8220, Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos del Trámite Administrativo, se reglamenta y
publica la lista de trámites que se realizan en el Departamento de
Planificación Urbana de la Municipalidad de San Ramón con los requisitos que
deben satisfacer los interesados (as), personas físicas y jurídicas que lo
solicitan para su gestión.
I Trámite: visto
bueno para desfogue pluvial
Usuarios: propietarios, poseedores, profesionales y consultores
I.1. Requisitos:
I.1.1 Se debe presentar en
la Plataforma de Servicios Municipal la solicitud por escrito para el análisis
del desfogue pluvial que donde se deberá adjuntar lo siguiente.
I.1.2 Diseño
de sitio preliminar, con curvas de nivel y planta perfil, con dirección de
evacuación de aguas pluviales, con elementos de conducción, con indicación del
cauce de dominio público o sistema público de recolección de aguas pluviales
donde se propone el desfogue y con el detalle de la estructura final.
I.1.3 Si
la propiedad donde se efectuaría el desfogue pluvial es de otro propietario
deberá presentar su autorización, debidamente autenticado por un abogado.
I.1.4 Estudio
Hidrológico, donde se presente la memoria de cálculo con el detalle de la
cuenca, el caudal a descargar, y demás condiciones técnicas del desfogue.
I.1.5 Estar al día con los
impuestos municipales y con la declaración de Bienes Inmuebles vigente. Nota:
estos requisitos se revisarán de oficio por parte del municipio, su
incumplimiento será motivo de rechazo de la solicitud.
I.2 Duración del
trámite: La duración del trámite es de diez (10) días hábiles, para el
proceso, a partir de la fecha de presentación de todos los requisitos.
I.3. Vigencia del
Documento: Tiene una vigencia de un año calendario.
I.4. Fundamento Legal:
Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones, Ley de
Construcciones N°833, Reglamento a la Ley de Construcciones y Código de
instalaciones hidráulicas y sanitarias en edificaciones.
II Trámite:
permiso de construcción de obra mayor (construcción, muros de
contención, ampliación, remodelación, tapias, otros)
Usuarios: profesionales y consultores.
II.1. Requisitos:
II.1.1 Para la aprobación
del proyecto.
II.1.1.1 Se debe tramitar en la
Plataforma de Administración de Proyectos de Construcción (APC) del Colegio
Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA) para su revisión en la
Municipalidad de San Ramón, donde se deberá adjuntar lo siguiente.
II.1.1.2 Plano
de catastro del terreno a desarrollar. En casos donde aplique, deberá presentar
los alineamientos pertinentes (del MOPT si el terreno enfrenta Ruta Nacional,
del ICE, si está afectado por líneas eléctricas, del INVU si está afectado por
un río, quebrada, etc.). En los casos de fraccionamientos existentes, además de
verificarse si se accesa a vía pública por servidumbre de paso o servidumbre
agrícola, deberán dejarse el espacios de retiros correspondientes para la
construcción de aceras, cordón y caño y tragantes de desfogues de aguas
pluviales.
II.1.1.3 Informe registral o
certificación notarial, con menos de 3 meses de haber sido emitido, de la
propiedad a construir. Adicionalmente, si el propietario registral es una
sociedad deberá aportar la Personería Jurídica y cédula de identidad del
representante legal. Finalmente, en el caso de gestionar la solicitud a nombre
de otra persona se deberá presentar un poder especial otorgado por el
propietario para efectos de tramitar el permiso, debidamente autenticado por un
abogado.
II.1.1.4 Constancia de que el
propietario del predio a desarrollar no tenga deudas como patrono con la CCSS.
Nota: se puede adjuntar consulta de morosidad patronal de página:
https://sfa.ccss.sa.cr/moroso/.
II.1.1.5 Certificación vigente
de la disponibilidad de agua potable para el proyecto a desarrollar. Nota: este
requisito es requerido por el CFIA en el APC en fase previa de revisión
municipal por lo que se comprobará su vigencia
II.1.1.6 Constancia extendida
por el INS con la información de la póliza y de la obra, donde se indique la
ubicación del proyecto, su costo y vigencia. Conjuntamente, el recibo de pago
de la Póliza de Riesgos de Construcción. Nota: adjuntar la constancia y el
recibo indicados una vez esté el proyecto en el estado de “sellado por parte
del municipio en el sistema APC.
II.1.1.7 La
propiedad deberá estar al día con los impuestos municipales y con la
declaración de Bienes Inmuebles vigente. NOTA: estos requisitos se revisarán de
oficio por parte del municipio.
Requisitos Extraordinarios
II.1.1.8. Declaratoria de
Interés Social emitida por la entidad autorizada, para las construcciones
beneficiadas por la Ley 7052 (Bono de Vivienda).
II.1.1.9. Según la actividad,
Certificado de uso de suelo y/o el visto bueno de ubicación emitido por la
Municipalidad, o el ente correspondiente.
II.1.1.10. Viabilidad
Ambiental otorgada por la SETENA para construcciones mayores a 500 m2 y en el
caso de actividades, obras y proyectos que no se consideren como de muy bajo
impacto ambiental potencial en conformidad con la Resolución N° 1909-
2017-SETENA. Caso contrario, según sea el caso, se debe presentar la Licencia
Ambiental Municipal otorgada por la Unidad de Gestión Ambiental de este
municipio.
II.1.1.11. En el
caso de proyectos pecuarios, con animales, productos, derivados o subproductos
de origen animal, se deberá presentar el Certificado Veterinario de Operación
(CVO) de SENASA.
II.1.1.12. En el
caso de instalaciones para telecomunicaciones se deberá cumplir con los
requisitos adicionales establecidos en el Reglamento General para Licencias
Municipales en Telecomunicaciones de este municipio y sus reformas (Gaceta N°
123 del 27/06/2011).
II.1.1.13. Pronunciamiento
del Departamento de Aguas del MINAET sobre nacientes de agua en y cerca del
sitio a urbanizar.
II.1.1.14. Pronunciamiento
de SENARA con base en el estudio de la afectación de los mantos acuíferos en y
cerca del sitio a urbanizar
II.1.1.15. Constancia
de suscripción ante el ICE del contrato de Compromiso para construir la red de
telecomunicaciones en el proyecto a urbanizar.
II.1.1.16. Visto
Bueno de Desfogue Pluvial del proyecto urbanístico y de construcción que así lo
ameriten.
II.1.1.17. En el
caso de actividades regidas por legislaciones específicas se deberá cumplir,
adicional a los puntos anteriores, con los requisitos requeridos por normativa.
II.1.1.18. Tasas
Especialmente Diferenciadas Permiso de Construcción. Conforme a lo indicado en
el párrafo anterior. Al tenor de las facultades consagradas en el artículo 70
de la Ley de Planificación Urbana, la Municipalidad de San Ramón, aplicará una
tasa o porcentaje excepcional y especialmente diferenciada por concepto de
permiso de construcción, en proyectos constructivos presentados por las ASADAS,
las Asociaciones de Desarrollo y demás organizaciones comunales con fines
públicos debidamente acreditadas en el registro respectivo, de conformidad con
los siguientes grupos de interés:
- La tasa aplicable
a las ASADAS: será del 0.15 % del valor de la construcción.
- La tasa aplicable
a las Asociaciones de Desarrollo y demás organizaciones comunales con fines
públicos: será del 0,25% del valor de la construcción.-
Estas tasas se justifican en atención a la trascendencia social del
servicio a satisfacer y/o de la significancia pública del proyecto a realizar.
II.1.2 Para la recepción
de obras de proyectos urbanísticos (urbanizaciones, condominios,
fraccionamientos con fines urbanísticos y afines).
II.1.2.1 Resultados de la
prueba de presión de tubería de agua potable.
II.1.2.2 Resultados de la
prueba de resistencia de los concretos de las aceras, cordón y caño.
II.1.2.3 Resultados de las
pruebas de resistencia y calidad de asfalto de las calles.
II.1.2.4 Aceptación de
señalamiento vial por parte del MOPT.
II.1.2.5 Carta de aceptación y
recibimiento de la colocación de hidrantes por parte del Cuerpo de Bomberos
local.
II.1.2.6 Aprobación del AyA o
de la ASADA local de la red de distribución de agua potable y la red sanitaria.
II.1.2.7 Aprobación por parte
del ICE de la red telefónica y eléctrica.
Nota: las obras deberán haber sido terminadas de acuerdo con los
planos aprobados. Con demarcación de los lotes en cordón de caño. Una vez
cumplido con lo anterior, se presentarán todos los planos catastrados para que
se proceda con la entrega de áreas públicas a la Municipalidad; los honorarios
notariales estarán a cargo del Desarrollador. Exento todo derecho con base en
el artículo 8 del Código Municipal. Las áreas públicas deberán estar
debidamente arborizadas, con cobertura vegetal apropiada, delimitadas, con
dotación de servicios públicos y equipadas con demás requerimientos de ley.
II.4. Duración del
trámite: La duración del trámite es de diez (10) días calendario, con la
excepción de las urbanizaciones, condominios y afines que será de treinta (30)
días calendario, para el proceso, a partir de la fecha de presentación de todos
los requisitos, periodo durante el cual la Municipalidad podrá aprobar el
proyecto o hacer observaciones, por escrito, sobre los requisitos y exigencias
de ley. Caso en el cual el interesado deberá presentar los documentos con las
correcciones u observaciones señaladas y la institución deberá resolver esta
presentación dentro del plazo pendiente.
II.5. Vigencia del
documento: tiene una vigencia de un año calendario a partir de efectuado el
trámite administrativo.
II.6. Fundamento Legal:
Reglamento para el Tramite de Visado de Planos para la Construcción N°
27967-MP-MIVAH-S-MEIC Capítulo 1, Artículo 2°, capítulo III, Código de Trabajo,
Artículo 252, capítulo III de los condominios, Alcance N° 49 de La Gaceta
N° 130, Decreto Ejecutivo Nº 27967 y La Gaceta N° 100 del 25 de mayo de
1994, artículo 14. Ley de Planificación Urbana N° 4240, Reglamento para el
Control Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones, Ley de Construcciones N°
833 y Reglamento a la Ley de Construcciones. Ley y Reglamento de Granjas Avícolas
y Ley y Reglamento de Granjas Porcinas. Reglamento General para Licencias
Municipales en Telecomunicaciones de este municipio y sus reformas.
Resoluciones 583-2008-SETENA / 2653-2008 SETENA / 1909-2017-SETENA y sus
predecesores en lo pertinente.
III Trámite: permiso
de construcción para obra menor
Usuarios: Propietarios, poseedores,
profesionales y consultores.
III.1. Requisitos:
III.1.1 Se debe presentar en
la Plataforma de Servicios Municipal la solicitud de permiso de obra menor
debidamente llena y firmada por el dueño de la propiedad o el representante
legal, conjuntamente con los siguientes requisitos.
III.1.2 Croquis con
descripción detallada de las obras que se pretenden efectuar. El croquis se
deberá presentar en una escala adecuada, indicando:
a. Planta de
distribución
b. Fachadas
c. Detalles
constructivos
d. Ubicación de la
construcción dentro del lote, indicando los retiros o distancias con los
colindantes y la calle pública
e. Si es una
ampliación debe señalar claramente cual parte es la existente y cual la que se
va a construir
f. Materiales y
acabados que se le van a dar a las obras, por ejemplo tipo de pisos, material
de las paredes y del cielo raso, tipo ventanería, etc.
III.1.3 Una copia del plano
catastrado de la propiedad.
III.1.4 Informe registral o
certificación notarial de la propiedad, con menos de 3 meses de haber sido
emitido. Adicionalmente, si el propietario registra! es una sociedad deberá
aportar la Personería Jurídica. Finalmente, en el caso de gestionar la
solicitud a nombre de otra persona se deberá presentar un poder especial
otorgado por el propietario para efectos de tramitar el permiso, autenticado
por un abogado.
III.1.5 El propietario del
predio en cuestión no debe tener deudas como patrono con la CCSS. Nota: este
requisito se revisará de oficio por parte de la municipalidad.
III.1.6 La propiedad deberá
estar al día con los impuestos municipales y con la declaración de Bienes
Inmuebles vigente. NOTA: estos requisitos se revisarán de oficio por parte del
municipio.
III.1.7 En el caso de que la
solicitud de permiso sea aprobada, la municipalidad le entregará al solicitante
una boleta que deberá gestionar en el INS para la póliza de riesgos, luego
deberá presentar en la municipalidad:
a) Copia del recibo de
pago de la Póliza de Riesgos de construcción
b) Oficio del INS
dirigido al municipio donde se detallan las condiciones de la póliza.
III.1.8 Toda obra menor deberá
cumplir con las siguientes condiciones para su trámite y resolución:
a) Toda persona puede
hacer reparaciones, remodelaciones, ampliaciones y otras obras de carácter
menor, por cuenta propia o de terceros, sin necesidad de contar con la
autorización del profesional contemplado en el artículo 83 de la Ley de
Construcciones. No obstante, tales obras no podrán exceder el equivalente a
diez salarios base, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la
Ley N° 7337, para los efectos el municipio tasará de oficio las obras mediante
el software VALORA, relacionado al Manual de Valores Unitarios por Tipología
Constructiva del Ministerio de Hacienda, que se encuentre vigente. Para los
efectos deberá contar con licencia expedida por el Departamento de
Planificación Urbana, cancelando el impuesto de construcción pertinente.
b) La obra menor
pretendida a pesar de cumplir con las condiciones y requisitos indicados
anteriormente deberá ser compatible con la protección de la propiedad, la salud
pública, la vida humana y animal que la utilizarían y el respeto absoluto de la
sostenibilidad ambiental, en función del desarrollo integral que garantice a un
ambiente sano y equilibrado, individual y colectivo. No se considerarán obras
menores aquellas que, según el criterio técnico especializado del funcionario
municipal competente, incluyan modificaciones al sistema estructural, eléctrico
o mecánico del edificio, que pongan en riesgo la seguridad de sus ocupantes.
c) Si dentro del
plazo de doce meses, contados a partir del otorgamiento de un permiso de obra
menor, que establezca realizar reparaciones, remodelaciones, ampliaciones y
otras obras de carácter menor, se presentan nuevas solicitudes de obra menor en
el mismo inmueble, la municipalidad, previa inspección, denegará el nuevo
permiso si se determina que una obra mayor está siendo fraccionada para evadir
los respectivos controles, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar
el permiso de construcción, conforma lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley
de Construcciones.
III.2. Duración del
trámite. La duración del trámite es de diez (10) días hábiles, para proceso
a partir de la fecha de presentación de todos los requisitos, periodo durante
el cual la Municipalidad podrá aprobar el proyecto o hacer observaciones, por
escrito, sobre los requisitos y exigencias de ley. Caso en el cual el
interesado deberá presentar los documentos con las correcciones u observaciones
señaladas y la institución deberá resolver esta presentación dentro del plazo
pendiente.
III.3. Vigencia del
documento: tiene una vigencia de un año calendario a partir de efectuado el
trámite administrativo.
III.4. Fundamento legal:
Ley de Planificación Urbana N° 4240, Ley de Construcciones N°833 particularmente
la reforma al artículo 83, 83 bis según la Ley 9482 que reforma la Ley de
Construcciones y Reglamento a la Ley de Construcciones.
IV Trámite:
permiso para movimiento de tierras y demoliciones
Usuarios: Profesionales y Consultores.
IV.1. Requisitos:
IV.1.1 Se debe tramitar en la
Plataforma de Administración de Proyectos de Construcción (APC) del Colegio
Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA) para su revisión en la
Municipalidad de San Ramón, donde se deberá adjuntar lo siguiente.
IV.1.2 Plano
con diseño de sitio que contenga curvas de nivel del terreno donde se hará el
movimiento de tierras, detallando las zonas de corte y/o relleno y demás
información que aclaren las obras. Por otro lado en el caso de demoliciones
deberá presentar plano de la construcción que se desea demoler (ya sea parcial
o totalmente), detallando los elementos a demoler y los métodos a utilizar.
IV.1.3 Informe
registral o certificación notarial con menos de tres meses de haber sido
emitido, del terreno donde se van a efectuar las obras. Adicionalmente, si el
propietario registral es una sociedad anónima deberá aportar copia la
Personería Jurídica y copia de la cédula de identidad del representante legal
de la sociedad. Finalmente, si el solicitante no es el propietario registral de
la propiedad tendrá que adjuntar Poder Especial que lo acredite para efectuar
el trámite, debidamente autenticado por un abogado.
IV.1.4 Plano catastro de la propiedad
donde se pretende efectuar el movimiento y plano catastro de la propiedad donde
se depositará el material (si fuera el caso), con el debido visado municipal y
alineamientos del MOPT si el terreno enfrenta Ruta Nacional, del ICE si el
terreno está afectado por el paso de líneas eléctricas, del INVU si el terreno
está afectado por un río, quebrada o acequia, nacientes, lagos, embalses
naturales o artificiales y acuíferos, entre otros similares).
IV.1.5 Si la propiedad donde
se depositará el material de desecho es de otro propietario deberá presentar su
autorización autenticada por un abogado.
IV.1.6 Resolución de SETENA
sobre el otorgamiento de la viabilidad ambiental, en movimientos de tierra que
superen los 200 m3 o demoliciones que superen los 500 m2).
IV.1.7 La
propiedad deberá estar al día con los impuestos municipales y con la
declaración de Bienes Inmuebles vigente. Nota: estos requisitos se revisarán de
oficio por parte del municipio.
IV.1.8 Constancia extendida
por el INS con la información de la póliza y de la obra, donde se indique la
ubicación del proyecto, su costo y vigencia. Conjuntamente, el recibo de pago
de la Póliza de Riesgos de Construcción. NOTA: adjuntar la constancia y el
recibo indicados una vez esté el proyecto en el estado de “sellado” por parte
del municipio en el sistema APC.
IV.1.9 Constancia de que el
propietario del predio a desarrollar no tenga deudas como patrono con la CCSS.
NOTA: se puede adjuntar consulta de morosidad patronal de página:
https://sfa.ccss.sa.cr/moroso/.
IV.1.10. Para el caso de
demoliciones se debe presentar un Plan de Seguridad donde se indiquen las
medidas a implementar para prevenir inconvenientes a terceros, a la vía
pública, al flujo vehicular o a los peatones.
Nota: para la ejecución de los movimientos de tierra se debe cumplir y
respetar lo establecido en el Manual Municipal para Movimientos de Tierra de
este municipio.
IV.2. Duración del
trámite: la duración del trámite es de diez (10) días calendario, para el
proceso a partir de la fecha de presentación de todos los requisitos, período
durante el cual la Municipalidad podrá aprobar el proyecto o hacer
observaciones, por escrito, sobre los requisitos y exigencias de ley. Caso en
el cual el interesado deberá presentar los documentos con las correcciones u
observaciones señaladas y la institución deberá resolver esta presentación
dentro del plazo pendiente.
IV.3. Vigencia del
documento: tiene una vigencia de un año a partir de efectuado el trámite
administrativo.
IV.4. Fundamento legal:
Ley y Reglamento de Construcciones. Reglamento para el Trámite de Visado de
Planos para la Construcción N27967-MP-MIVAH-S-MEIC.
Resoluciones 583-2008-SETENA / 2653-2008 SETENA / 1909-201 7-SETENA y
sus predecesores en lo pertinente.
V Trámite:
certificado de uso de suelo y de ubicación
Usuarios: Propietarios, poseedores,
profesionales y consultores.
V.1. Requisitos:
V.1.1 Se debe tramitar la
solicitud llenando, el formulario respectivo en la plataforma digital municipal
de la página web www.sanramon.go.cr en el menú Servicios en Línea, para el caso
particular del distrito de Peñas Blancas de igual forma en la página web concejomunicipaldpb.esy.es,
donde se deberá cumplir con lo siguiente.
V.1.2 La propiedad en
cuestión deberá estar al día con los impuestos municipales y con la declaración
de Bienes Inmuebles vigente. Estos requisitos se revisarán de oficio por parte
del municipio.
V.1.3 El propietario del
terreno no debe tener deudas como patrono con la CCSS. Este requisito se
revisará de oficio por parte del municipio.
V.1.4 Se debe adjuntar en el
citado formulario el recibo de cancelación del entero respectivo para este trámite.
Cuya fórmula de cálculo será la siguiente:
CE=(CD+CI)/PT
Donde,
CE: Costo del Entero
CD: Costos Directos
CI: Costos Indirectos
PT: Promedio anual de trámites
El costo del entero corresponde a la sumatoria de los costos directos
e indirectos en los que incurre el municipio al efectuarse un trámite para la
resolución de un certificado de uso de suelo con visto bueno de ubicación, esto
entre el promedio anual de trámites para tales fines, tomando en cuenta el
ponderado de los últimos cinco años.
Notas:
a) El certificado
emitido en forma positiva no autoriza el inicio de una obra o actividades. Para
ellos se deben obtener las licencias constructivas y/o comerciales, análisis
y/o estudios de tipo ambiental económico, vial patrimonial, de afectaciones y
riesgos, de mecánica de suelos, de disponibilidad de servicios, etc.
b) El certificado
emitido solo se refiere a la conformidad o compatibilidad del uso con respecto
a la zona, por lo que no genera ningún derecho subjetivo. La conformidad del
uso de suelo está sujeta a lo establecido en la normativa vigente al momento
del otorgamiento de este certificado y a que toda molestia quede completamente
confinada dentro del inmueble.
V.2. Duración del
trámite: la duración del trámite es de diez (10) días hábiles, para las
solicitudes de Certificados de Uso de Suelo y de treinta (30) días naturales
para la solicitudes de Certificados de Uso de Suelo con Visto Bueno de
Ubicación, a partir de la fecha de la solicitud.
V.3. Vigencia del
documento: el certificado expedido por la municipalidad solamente caducará
al momento de la implementación de un nuevo Plan Regulador o cuando se aplique
una modificación del vigente.
V.4. Fundamento legal:
Ley de Planificación Urbana N° 4240, en su momento Ley Especial Plan Regulador
Urbano y Rural del Cantón de San Ramón; Reglamento de Zonificación y Uso de
Suelo. Reglamento general para el otorgamiento de permisos sanitarios de
funcionamiento del Ministerio de Salud y sus resoluciones afines.
VI Trámite:
aprobación de planos de agrimensura y croquis de anteproyectos para efectos
catastrales
Usuarios: Propietarios, poseedores,
profesionales y consultores.
VI.1 Requisitos:
VI.1.1 Se debe tramitar la
solicitud llenando el formulario respectivo en la plataforma digital municipal
de la página web www.sanramon.go.cr en el menú Servicios en Línea, para el caso
particular del distrito de Peñas Blancas de igual forma en la página web
concejomunicipaldpb.esy.es, donde se deberá cumplir con lo siguiente.
VI.1.2. Se debe adjuntar en el
formulario citado, en formato PDF, la Minuta de Rechazo y su imagen del
Catastro Nacional del terreno en cuestión.
VI.1.3. Se debe adjuntar en el
formulario citado, en formato PDF, el archivo de plano rechazado por el Catastro
Nacional, con el sello digital del CFIA.
VI.1.4. Se debe adjuntar en el
formulario citado, en formato PDF, el archivo del plano nuevo corregido.
VI.1.5. Se debe adjuntar en el
formulario citado, en formato PDF, el Croquis del plano a segregar incluyendo
el resto de la finca madre.
VI.1.6. La propiedad en
cuestión deberá estar al día con los impuestos municipales y con la declaración
de Bienes Inmuebles vigente. Estos requisitos se revisarán de oficio por parte
del municipio.
Fraccionamiento Simple
Se tomará por Fraccionamiento Simple la división de cualquier predio
en seis o más lotes, incluyendo las segregaciones por medio de servidumbre de
paso, para lo que se deberá aportar, adicionalmente:
VI.1.7. Propuesta de mejoras
sobre la mitad de la vía pública que enfrenten los lotes a fraccionar, sujeta a
la aprobación municipal. Nota: no aplica en segregaciones por servidumbre.
VI.1.8. Carta donde la entidad
correspondiente ya sea el AyA o la ASADA indique la disponibilidad de dotar de
agua al Fraccionamiento Simple. En su defecto la aprobación del Departamento de
Aguas del MINAE de la perforación y explotación del pozo o naciente, con
garantía de su potabilidad por un laboratorio acreditado.
Notas:
1. Documentos y
medios para consulta y apoyo. Para esto la Municipalidad contará con los
siguientes elementos de consulta y apoyo:
a) Mapa actualizado
del Inventario Vial Cantonal (coordinado por el Departamento de Caminos
Municipales).
b) Mapa catastral
distrital: Mapa digital que consiste en el montaje de las propiedades y
posesiones circunscritas en un distrito específico.
c) Base digital de
planos inscritos en el Registro Nacional.
d) Página web del
Registro Nacional.
e) Mapas y planos del
IDA: Mapas y planos de proyectos y asentamientos desarrollados por el IDA en el
cantón.
2. No serán objeto de
regulación del municipio los siguientes casos:
a) Los planos de
agrimensura de posesiones a inscribir para tramitar información posesoria.
b) Los planos de
agrimensura de fincas completas inscritas el Registro Inmobiliario.
c) Los planos de
agrimensura de reuniones de fincas completas inscritas en el Registro
Inmobiliario.
d) Los planos de
agrimensura de segregaciones mayores a 5 hectáreas.
3. Casos especiales:
Como única excepción, no se aplicará regulación urbana a solamente dos (2)
situaciones;
1. Las segregaciones
menores a las normas establecidas, de terrenos a utilizar en obras de
infraestructuras específicas de servicios públicos de características no
residenciales: infraestructura de acueductos, de vigilancia y seguridad
pública, de vigilancia y seguridad de recursos naturales, o similares.
2. Servidumbres de
paso que exceden la longitud dictada por norma, siempre y cuando sean para
acceder obras de infraestructura de las contempladas en el párrafo anterior.
3. Para estos los
casos especiales, se deberá indicar en el cuerpo del plano, vía nota, la
indicación “Únicamente se inscribe este plano para uso de la entidad interesada”.
En el uso del inmueble deberá apuntarse claramente la obra existente (si la
hubiera), señalando su nombre. Si no existiera obra alguna, deberá indicarse
literalmente el nombre de la obra de infraestructura a construir.
VI.2. Duración del
trámite: la duración del trámite es de treinta (30) días calendario, para
el proceso a partir de la fecha de presentación de todos los requisitos. En el
caso de que el trámite fuese rechazado, el interesado previa corrección deberá
reenviar el plano al correo mgamboa@sanramon. go.cr, para los efectos se
tendrán (7) días calendario para su resolución final.
VI.3. Vigencia del
documento: tiene una vigencia de un año a partir de aprobado el trámite
administrativo.
VI.4. Fundamento
legal: Con fundamento en el artículo 169 de la Constitución Política de
Costa Rica, en los artículos 3, 4 y 147 del Código Municipal, en los artículos
19, 33, 34, 36, 37, 38 y 40 de la Ley de Planificación Urbana N°4240, en los
artículos 26, 33, 34, 79, 81, 85 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional
N°6545 y en el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamiento y
Urbanizaciones. Circular Administrativa DDU-02-2017.
VII. Trámite: licencia
ambiental municipal.
Para obras o proyectos de bajo impacto ambiental potencial.
Usuario: Propietarios, poseedores,
profesionales y consultores.
VII.1 Requisitos:
VII.1.1. Se debe presentar en la
Plataforma de Servicios Municipal la solicitud por escrito para la Licencia
Ambiental Municipal, firmada por el propietario del terreno, conjuntamente con
los siguientes requisitos.
VII.1.2. En caso de que el
inmueble donde se desarrollara la actividad obra o proyecto, no pertenezca al
desarrollador, deberá presentar por escrito la autorización debidamente
autenticada por abogado de parte del propietario para el uso del inmueble.
VII.1.3. Copia del plano
catastrado de la propiedad en cuestión
VII.1.4. Estudio registral con
no menos de tres meses de haber sido emitido.
VII.1.5. Copia de la resolución
aprobada del Certificado de Uso de Suelo y de Ubicación emitida por el
municipio.
VII.1.6. Declaración Jurada, en
donde se establezca el compromiso de acatar lo dispuesto en el código de Buenas
Prácticas Ambientales. (Decreto N°32079). Esta deberá ser autenticada por un
notario público.
VII.2. Duración
del trámite: la duración del trámite es de (30) treinta días calendario,
para el proceso a partir de la fecha de presentación de todos los requisitos.
VII.3. Vigencia del
documento: tiene una vigencia de un año calendario a partir de la
aprobación.
VII.4. Fundamento
legal: en cumplimiento con lo establecido en las Resoluciones
583-2008-SETENA / 2653-2008 SETENA /1909-201 7-SETENA.
Deróguense los reglamentos previos publicados en el Diario Oficial La
Gaceta N° 172 del 7 de septiembre de 2007 y N° 89 del 10 de mayo de 2013,
así como sus reformas.
San Ramón, 12 de octubre del 2018.—Silvino Sánchez Ortiz,
Secretario.—1 vez.—( IN2018294196 ).
MUNICIPALIDAD DE LOS CHILES
REGLAMENTO
PARA USO ADMINISTRATIVO DE
VEHÍCULOS
DE LA MUNICIPALIDAD DE LOS CHILES
Considerando:
1º—Que la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad
Vial, Ley número 9078, del 4 de octubre del 2012, en sus numerales 236, 237 y
239 establece la clasificación de los vehículos de uso oficial del estado,
enmarcando los vehículos de los gobiernos locales en la categoría de vehículos
de uso administrativo y los deja por fuera de la lista taxativa de vehículos de
uso discrecional.
2º—Que ese mismo cuerpo legal en el artículo 239 dispone, que los
vehículos de uso administrativo, deben estar sometidos a reglamentación
especial respecto de horario de uso, recorridos y lugar de guardado en horas no
hábiles, entre otros.
3º—Qué tal disposición estatuye regular el uso racional de los
vehículos de uso administrativo municipal, sin oponer restricciones que caigan
en detrimento de los servicios que prestan los funcionarios municipales
incluyendo el alcalde, cuando deben transportarse a las diferentes comunidades
del cantón de Los Chiles y otras localidades del país a cumplir con sus
funciones inherentes a sus puestos.
4º—Que la presente normativa pretende regular de forma flexible y
articulado el uso de los vehículos municipales, pero sin crear un obstáculo a
los controles inherentes al gasto público, que previó la Ley de Tránsito por
Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley número 9078, por tanto, se
dictan las siguientes disposiciones:
CAPÍTULO I
Artículo 1º—En uso de las facultades establecidas en el inciso c) del
artículo 13 del Código Municipal, el Concejo Municipal de la Municipalidad de
Los Chiles reglamenta el uso de los vehículos municipales, con el fin de que
esos bienes públicos cumplan apropiadamente los fines a que están destinados,
así mismo, se regulan los deberes y responsabilidades de los funcionarios que
los utilizan, para que su uso sea de manera racional y con estricta observancia
del Régimen Jurídico a que están sometidos.
Artículo 2º—Los vehículos de la Municipalidad de Los Chiles portarán
permanentemente, en el sitio reglamentario y de manera totalmente visible una o
dos placas especiales, con numeración oficial y un distintivo en sus costados,
en el cual se indique claramente el nombre de la Municipalidad.
Artículo 3º—Los diferentes vehículos que existan en la municipalidad
sólo podrán ser conducidos por funcionarios municipales.
Artículo 4º—El control y uso de los vehículos municipales, estará a
cargo de la Administración Municipal y podrá delegarlo en la sección o
departamento que estime conveniente, los cuales tendrán los siguientes deberes:
A) Atender y tramitar
con prontitud los asuntos administrativos relativos al uso de los vehículos
municipales.
B) Supervisar la forma
de conducción y cuidado de los vehículos.
C) Asignar los
vehículos de conformidad con las características del servicio que demanda
tomando en cuenta criterios de utilidad y de uso racional de estos recursos.
D) Reportar
inmediatamente los accidentes sufridos por los vehículos propiedad de la
Municipalidad de Los Chiles a la Administración Municipal.
E) Llevar un control
de los vehículos que están en servicio y el detalle de su estado, así como los
que están fuera de servicio y el motivo.
F) Velar porque los
vehículos mantengan al día sus pólizas de seguro.
G) Verificar la
vigencia de la licencia de cada uno de los funcionarios conductores.
H) Efectuar los
trámites necesarios para alquilar servicios de transporte o maquinaria externa,
cuando por razones de necesidad institucional haya sido aprobado.
Llevar un control de las herramientas y repuestos con que cuenta cada
unidad, dotando de una copia que se mantendrá en cada vehículo.
J) Autorizar las
cuotas de combustible y lubricantes necesarias para el mantenimiento y
funcionamiento de los vehículos de acuerdo a los programas de trabajo. También
podrá autorizar la asignación de cuotas de combustible y lubricantes a
vehículos y maquinaria que, no siendo municipales hayan sido contratados o
adquiridos en calidad de préstamo por la Municipalidad para desempeñar labores
propias de la institución.
K) Los funcionarios
conductores serán los autorizados para retirar el combustible y los lubricantes
a nombre de la Municipalidad de Los Chiles.
L) Llevar un control
mensual de las cuotas de combustible asignado a cada vehículo de acuerdo al
kilometraje.
CAPÍTULO II
Artículo 5º—Para los efectos del presente reglamento se clasifican los
vehículos municipales en:
5.1. De uso
administrativo general: Estos vehículos tienen como objetivo facilitar o
permitir el desempeño de las labores encargadas a los funcionarios, de tal
forma que sean utilizados única y exclusivamente en actividades que tengan relación
con el cumplimiento de aquellas funciones propias del cargo, para el cual el
servidor fue nombrado. No podrán utilizarse en ningún caso en actividades
ajenas al cumplimiento de las funciones propias de la Municipalidad. Estarán
sometidos a las siguientes regulaciones:
5.1.1. Su utilización deberá
realizarse únicamente dentro de la jornada ordinaria de trabajo, para realizar
labores extraordinarias o bien para circular los días sábados, domingos,
feriados u horas no laborales requerirá autorización de la Administración
Municipal, quién le otorgará por escrito el documento que se portará en el
vehículo.
5.1.2. Estarán sometidos a
control de kilometraje y motivo del viaje, en cada recorrido o servicio que
presten, mediante bitácora que será entregada mensualmente a la unidad de
control o en el momento que esta se solicite.
5.1.3. Al finalizar la
jornada de trabajo deberán quedar estacionados en los lugares previamente
establecidos por la institución, excepto en aquellos casos que autorizados por
la Administración Municipal se permita el estacionamiento de los mismos en
lugar diferente al establecido por la institución.
5.1.4. En el caso de
personas que desarrollen programas de apoyo a la Municipalidad y soliciten
servicio de transporte, este podrá ser autorizado por la Administración
Municipal, mediante un documento escrito.
5.2. De uso
administrativo particular: Tendrá un vehículo de uso administrativo particular
el Alcalde Municipal, el que debe ser debidamente autorizado por acuerdo del
Concejo Municipal, fundamentado en principios de seguridad, razonabilidad del
uso, oportunidad y conveniencia y que bajo ninguna circunstancia debe
considerarse como salario en especie.
5.2.1. El uso de este tipo
de vehículo no se ajustará a horarios establecidos o restricciones de
funcionamiento o recorrido, por el tipo de funciones que desarrolla la Alcaldía
Municipal.
5.2.2. En
el caso que el Concejo Municipal haya autorizado al Alcalde Municipal un
vehículo de uso administrativo particular, las características y formas de uso
las determinará el alcalde, bajo su criterio, en virtud de que este vehículo
forma parte del recurso complementario asignado por la Municipalidad dentro de
la relación de responsabilidad y obligaciones de ese puesto de los
funcionarios:
6.1. Conducción del
vehículo con el mayor cuidado y mantener una conducta seria y responsable.
6.2. Acatar estrictamente
las órdenes que se le giren en cuanto al uso del vehículo.
6.3. Comunicar de
inmediato a la Administración Municipal los daños que le suceden al vehículo
durante su uso o los partes que por infracciones a las Leyes de Tránsito se le
hayan aplicado. Si estas infracciones han sido producto de su culpa por
negligencia, imprudencia e impericia será responsable del pago de los mismos
mediante rebajó de salario o cuotas mensuales.
6.4. Verificar el buen
estado del vehículo antes de cada gira y en caso de detectar cualquier anomalía
no se debe utilizar el vehículo hasta su completa restauración que se debe
solicitar a la Administración Municipal por escrito.
6.5. En caso de
accidentes o colisiones, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su
acaecimiento debe el funcionario rendir un informe detallado del caso,
suministrando los datos completos del mismo, daños sufridos por el vehículo
aportando el parte y pruebas respectivas.
6.6. Al finalizar la
jornada de trabajo guardar el vehículo en el lugar designado.
6.7. Mantener su licencia
de conducir al día.
6.8. Acatar lo dispuesto
por las leyes y reglamentos de la materia.
6.9. Comprobar la
existencia de las herramientas e implementos antes de iniciar la jornada de
trabajo, así como al terminarla.
6.10. No utilizar el vehículo
para fines distintos a los autorizados.
6.11. No transportar
personas ajenas a la institución, salvo previa autorización.
6.12. No permitir la
operación de los vehículos por parte de particulares o funcionarios ajenos a la
Municipalidad de Los Chiles.
6.13. No utilizar las
unidades en actividades personales o ajenas a las labores de la institución o
fuera del horario al que la unidad está sujeta.
6.14. No conducir bajo los
efectos del licor o cualquier otra droga que disminuya la capacidad física y
mental.
6.15. No
conducir a velocidades superiores permitidas por la Ley.
6.16. No utilizar
indebidamente los combustibles, lubricantes, herramientas y repuestos asignados
al vehículo.
6.17. No adherir a los
vehículos rótulos o membretes que no sean oficiales.
6.18. No operar el vehículo
sin la correspondiente autorización.
6.19. No se debe apartar de
la ruta establecida o autorizada.
6.20. No intercambiar
accesorios y combustibles.
6.21. No dejar estacionado
el vehículo donde se ponga en peligro su seguridad, los materiales o equipo que
transporta.
CAPÍTULO IV
Artículo 7º—El incumplimiento a lo estipulado en el presente
reglamento se sancionará de la siguiente manera:
7.1. La primera vez,
llamada de atención verbal.
7.2. La segunda vez,
amonestación por escrito.
7.3. La tercera vez,
suspensión de 8 a 15 días sin derecho a salario.
7.4. En la cuarta
ocasión, despido sin responsabilidad patronal.
Las disposiciones contenidas en este reglamento no limitan a la
Municipalidad a aplicar sanciones más severas, según la gravedad del caso de
conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública,
Código Municipal, Código de Trabajo y demás leyes conexas.
CAPÍTULO V
Artículo 8º—En caso de accidentes de tránsito con un vehículo
Municipal es obligación del funcionario conductor:
8.1. Que el vehículo
permanezca en el lugar del accidente con el motor apagado y todas las demás
medidas de seguridad convenientes, no pudiéndose separar del vehículo por
ningún motivo salvo que sus condiciones físicas producto del accidente no se lo
permitan.
8.2. Dar aviso de
inmediato a la autoridad de tránsito más cercana por el medio de comunicación
más rápido posible, así como al Instituto Nacional de Seguros por las pólizas y
a la Administración Municipal.
8.3. En caso de colisión
con otro vehículo deberá de anotar el número de placas de este y de ser posible
el nombre y apellidos, número de licencia de su conductor, así como el nombre y
apellidos, dirección y demás de testigos presenciales, si los hubiere.
8.4. Deberá prestar toda
su colaboración a la autoridad que se presente al sitio del accidente.
8.5. Queda prohibido al
conductor efectuar arreglos extrajudiciales en caso de accidentes con vehículos
municipales, deben indicar al particular que se apersone o comunique a la
Municipalidad, para efectuar las gestiones correspondientes.
8.6. El
conductor que fuese responsable por los Tribunales de Justicia, con motivo de
accidente en que hubiere participado con el vehículo oficial, deberá pagar el
monto correspondiente al deducible que eventualmente tendría que girarse al
Instituto Nacional de Seguros o las indemnizaciones que deberá hacer la
Municipalidad en favor de terceros afectados, cuando el costo del daño sea
inferior al monto del deducible. Será igualmente responsable aquel que
permitiese a otra persona conducir un vehículo oficial sin causa justificada o
la debida autorización. Lo aquí dispuesto será aplicado sin perjuicio de las
sanciones disciplinarias que se impongan al servidor.
CAPÍTULO VI
Artículo 9º—Los accesorios, repuestos
herramientas u otro implementó de los vehículos extraviados injustificadamente
serán suplidos por el funcionario que tuvo a su cargo el vehículo como
responsable directo de la pérdida, así como el pago de la reparación de
aquellos daños que se comprueben se deben a falta de cuidado, abandono o
incumplimiento de las disposiciones de este reglamento siempre y cuando no sean
cubiertas por el Instituto Nacional de Seguros.
Artículo 10.—La maquinaria o equipo especial de tipo pesado y las
motocicletas con que cuenta la Municipalidad de Los Chiles quedan incluidas
dentro de la categoría de uso administrativo general y se les aplicarán todas
las regulaciones de este reglamento, salvo que por su propia naturaleza no sea
posible.
Artículo 11.—Las disposiciones contenidas en este reglamento son
aplicables a todos los funcionarios que en razón de sus cargos usen, controlen
o administran los recursos de transporte de la Municipalidad incluido el
Alcalde.
Artículo 12.—Corresponderá al Alcalde Municipal la aplicación de este
reglamento.
Articulo 13.—Cualquier reforma o adición a este reglamento será
realizada por el Alcalde Municipal, aprobado por el Concejo Municipal y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta de acuerdo con lo estipulado por el
artículo 43 de la Ley 7794.
Artículo 14.—Rige a partir de la fecha de su
publicación y deroga cualquier otro reglamento de similar naturaleza que se le
oponga.
Aprobado por el Concejo Municipal de Los Chiles mediante acta de la sesión
ordinaria N° 189, celebrada el día martes 21 de agosto del 2018, por
unanimidad, definitivamente y en firme. Ing. Jacobo Guillén Miranda, Alcalde
Municipal, cédula 2-410-911.
Ing. Jacobo Guillén Miranda, Alcalde
Municipal.—1 vez.—( IN2018294197 ).
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
REGLAMENTO
GENERAL PARA LICENCIAS MUNICIPALES
EN TELECOMUNICACIONES
CAPÍTUIO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Este Reglamento tiene como objeto establecer los
requisitos y o procedimientos para optar por certificados de uso del suelo,
permisos de construcción y licencias comerciales en telecomunicaciones en la
jurisdicción cantonal, en resguardo del espacio urbano-ambiental.
Artículo 2º—Se establecen como sus objetivos específicos:
l. Consolidar un
respeto absoluto a los bienes que conforman el patrimonio histórico, cultural,
arquitectónico y ambiental del cantón, manteniendo la Municipalidad su
responsabilidad de resguardo de estos valores, sin ningún límite y
condicionamiento.
2. Asegurarse de que
las Obras Constructivas para telecomunicaciones, sean realizadas de conformidad
con las especificaciones técnicas bajo las cuales fueron autorizadas.
3. Propiciar
razonablemente la minimización del impacto visual y ambiental sin perjuicio de
la legislación nacional vigente para lo cual se autorizará la construcción
únicamente de la infraestructura necesaria para lograr la cobertura y calidad
del servicio que requiere la población en el ámbito de las telecomunicaciones,
rechazando toda gestión que no forme parte de este principio.
4. Asegurarse de que
las actividades desplegadas se enmarquen dentro de las regulaciones existentes
en materia de patentes, de acuerdo al artículo 79 del Código Municipal y la Ley
de Patentes de la Municipalidad.
5. Asegurarse de que
las obras, estructuras e instalaciones para Redes y Sistemas de
Telecomunicaciones, sean realizadas de conformidad con las especificaciones
técnicas bajo las cuáles fueron autorizadas.
6. Minimizar
el posible impacto a la salud que las emisiones electromagnéticas puedan
generar de acuerdo al principio precautorio y la normativa del Ministerio de
Salud sobre la materia.
Artículo 3º—Están sometidas al presente Reglamento en la jurisdicción
del cantón, todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que requieran
o soliciten Licencias Municipales, en condición de Operador, Proveedor de
Infraestructura, Proveedor, o en cualquier condición similar,
independientemente de las áreas donde se encuentren instaladas, ya sea de
dominio público, acceso público o dominio privado o áreas privadas, sin
perjuicio de lo establecido en el inciso 3 del artículo anterior.
Artículo 4º—Quienes pretendan instalar mini torres, torres móviles,
COW’s o similares en el cantón de La Unión, todas de uso temporal, deberán
notificar a la Municipalidad. Las citadas torres únicamente serán permitidas
por un plazo máximo de un mes, contados a partir de la notificación. Vencido el
plazo anterior, el solicitante, o el dueño del fundo, deberá removerla y si es
de su interés, tramitar la licencia para torre fija cumpliendo con los
requisitos que se establecen en el presente Reglamento. En caso de no proceder
voluntariamente a la remoción de las torres móviles, la Municipalidad podrá
hacerlo en forma coactiva, sin perjuicio de que, en forma adicional, informe a
la SUTEL para que de su cargo y plantee las denuncias penales que corresponda.
Artículo 5º—Para los efectos de la presente normativa se adoptan las
siguientes definiciones:
1. Ampliación y
Modificación de la Obra Constructiva: Cualquier cambio a la Obra Constructiva
autorizada por la Municipalidad en la Licencia de Construcción.
2. Bienes de Dominio
Público: Son aquellos que, por voluntad expresa del legislador o disposición
municipal, tienen un destino especial de servir a la comunidad o al interés
público.
3. Canon por
utilización de espacio público municipal: Es el monto a cancelar por la
utilización de los espacios municipales de uso privado.
4. Licencia de
Construcción: la autorización expedida por la Municipalidad para la
construcción, instalación, ampliación o modificación de la Obra Constructiva
para telecomunicaciones.
5. Licencia
Comercial: la autorización expedida por la Municipalidad para la explotación
comercial de las Obras Constructivas para telecomunicaciones y los servicios prestados
por las mismas.
6. Obra Constructiva
para telecomunicaciones: toda infraestructura civil soportante para
telecomunicaciones, fijada permanentemente al suelo.
7. Operador: Persona
física o jurídica, pública o privada, que explota redes de telecomunicaciones
con la debida concesión o autorización, las cuales podrán prestar servicios de
telecomunicaciones disponibles al público en general.
8. Patente: Impuesto
a pagar por la realización y explotación de una actividad comercial, industrial
o de servicios dentro de la jurisdicción del cantón, de conformidad con la ley
de patentes vigentes y su reglamento.
9. Proveedor: Persona
física o jurídica, pública o privada, que proporciona servicios de
telecomunicaciones disponibles al público sobre una red de telecomunicaciones
con la debida concesión o autorización, según corresponda.
10. Proveedor de
Infraestructura: Es aquel intermediario, persona física o jurídica ajeno a la
figura del Proveedor u Operador que regula la ley, que provee Obras
Constructivas para telecomunicaciones a terceros, en armonía con los planes de
cobertura y calidad del servicio que exige la SUTEL.
11. Antena: Dispositivo
diseñado con el objetivo de emitir o recibir ondas hacia el espacio libre.
CAPÍTULO II
Atribuciones y facultades
municipales
Artículo 6º—Con las atribuciones y facultades conferidas por la
normativa vigente corresponde a la administración municipal mediante la
Dirección de Desarrollo y Control Urbano, conocer, valorar, fiscalizar y
resolver las solicitudes de las Licencias constructivas relacionadas con las
torres de telecomunicaciones.
Artículo 7º—Le corresponde a la Municipalidad:
1. Dictar las medidas
necesarias para el cumplimiento de este Reglamento con el objeto de que, toda
Obra Constructiva para telecomunicaciones, instalación, ampliación y
modificación a las Obras Constructivas para telecomunicaciones, reúna las
condiciones técnicas, de seguridad, conservación y de integración al contexto
urbano-ambiental del cantón.
2. Regular, otorgar,
registrar, inspeccionar, denegar, anular y ejercer cualquier facultad
sancionatoria en relación con las Licencias Municipales.
3. Ordenar la
suspensión, clausura o demolición de las nuevas Obras Constructivas para
telecomunicaciones, en caso de no sujetarse a lo dispuesto en este Reglamento
salvo que se cuente con la Licencia de Construcción a la entrada en vigencia de
este Reglamento.
4. Comunicar a la
Federación de Municipalidades de Licencias de Construcción otorgadas por la
Municipalidad: con el propósito de mantener actualizada la densidad regional,
para los efectos del artículo 62 de la Ley de Planificación Urbana.
5. Otorgar el
certificado de uso del suelo como uso conforme, cuando cumpla con los
requisitos y conclusiones establecidas en el capítulo siguiente.
6. Considerar y
solicitar los criterios y lineamientos técnicos que la SUTEL establezca en
ejercicio de su competencia, con el propósito de coordinar y procurar un
adecuado equilibrio entre los intereses nacionales de desarrollo del servicio
de las telecomunicaciones y los intereses locales representados por la
Municipalidad.
7. Crear mecanismos
de resolución alterna de conflictos, propios o a través de las Federaciones de
Municipalidades u otros que legalmente procedan.
8. Velar por el
cumplimiento efectivo de los parámetros establecidos en el Reglamento de Salud
en la materia, mediante Decreto N° 36324-S, publicado en La Gaceta N° 25
del 04 de febrero de 2011, en resguardo de la salud de los habitantes y
usuarios de los servicios del cantón y formular cualquier denuncia o
investigación que sean del caso ante las autoridades competentes, a nivel
administrativo o judicial.
9. Velar por el
cumplimiento efectivo de la normativa ambiental aplicable y aquella que surja
en un futuro, según los parámetros establecidos en el Reglamento de La Ley
Salud para dicha materia, mediante Decreto 36324-S, publicado en La Gaceta
25 del 04 de febrero de 2011, en resguardo de la salud de los habitantes y
visitantes del cantón y formar cualquier denuncia o investigación que sean del
caso ante las autoridades competentes, a nivel administrativo o judicial.
10. Solicitar
y coordinar con la SUTEL, la implementación de mecanismos periódicos de
medición de los valores de exposición de las emisiones electromagnéticas,
corroborando que se mantengan dentro de los rangos establecidos en el decreto
N° 36324-S y cualquier otra normativa vinculante. Las mediciones deberán
hacerse en las colindancias del predio donde se ubiquen las antenas, de manera
que no afecten, más allá de la norma, a los habitantes de propiedades vecinas.
Las mediciones se solicitarán durante el primer trimestre de cada año.
11. Es entendido que si
en cualquier momento se determina técnica o científicamente, que la telefonía
celular o las obras que las posibilitan dañan la salud o el ambiente y por lo
tanto los derechos constitucionales relativos a esos bienes jurídicos, son
violentados o se hacen nugatorios, la licencia o licencias respectivas serán
revocadas, y las obras deberán ser demolidas por el interesado, toda vez que
las licencias se autorizarán a partir del conocimiento técnico científico sobre
esas obras y tecnología y sobre su relación con la salud y el ambiente,
conforme al criterio respectivo de la autoridad sanitaria y de la SETENA entre
otros órganos competentes, previo debido proceso.
Artículo 8º—La Municipalidad deberá mantener un registro, conforme el
Anexo I de este Reglamento, actualizado y disponible al público que incluya la
siguiente información: 1-nombre del solicitante, número de la finca y número de
plano catastrado. 2-referenciación con coordenadas de longitud y latitud en
formatos CRTM05 y WGS84; 3-fecha de otorgamiento de Usos de Suelos conforme;
4-fecha y hora de recepción de solicitud de licencia de Construcción: 5-fecha
de otorgamiento de Licencias de Construcción; (5) fecha de denegación de
Licencia de Construcción.
La Municipalidad podrá, en el momento en que lo crea pertinente,
solicitar a la SUTEL información en términos de la densidad, de las Obras
Constructivas para telecomunicaciones existentes en el Cantón respectivo.
Artículo 9º—La Municipalidad podrá autorizar Obras Constructivas en
inmuebles municipales de uso privado, o áreas de dominio público, sujeto ello
al pago del canon correspondiente el cual será definido por medio de contrato.
El destino de dicho canon será para mejora las áreas recreativas y públicas de
la zona de instalación de la torre. Con el propósito de contribuir con el Plan
de Desarrollo Regional y Local de Telecomunicaciones, la Municipalidad y la
Federación de Municipalidades elaborarán un mapa oficial de los inmuebles
púbicos que podrán destinarse al desarrollo de las Obras Constructivas. La
municipalidad podrá utilizar los instrumentos de gestión autorizados por el
Código Municipal para procurar la utilización de los inmuebles públicos en
legalmente desarrollo de las telecomunicaciones, entre los que se encuentran
los mecanismos asociativos, empresariales, u otros legalmente autorizados. Se
deberá con los requisitos del Artículo 11, 12 y 22 del presente Reglamento.
El Concejo Municipal dispondrá de un plazo de quince (15) días hábiles
para emitir el acuerdo municipal donde se otorgue la asignación y uso de los
espacios públicos municipales solicitados. Sin embargo, cualquier solicitud de
información o aclaración del Operador tendrá por interrumpido aquel plazo. En
ningún caso, el silencio de la Administración se considerará positivo. Queda
entendido, que la Municipalidad paro esos efectos se tiene como beneficiario,
por lo que podría exigir las coberturas correspondientes si fuera del caso por
daños provocados en los bienes de dominio público.
CAPÍTULO III
Del Uso del Suelo
Artículo 10.—Se otorgará el certificado de Uso de Suelo como uso
conforme en cualquier área de la zonificación del cantón, siempre y cuando
cumpla con los requisitos y condiciones
establecidos en este Capítulo.
Artículo 11.—Para la obtención del certificado de Uso de Suelo los
solicitantes deberán presentar los siguientes requisitos:
1. La altura de la
torre, cuyo mínimo se establece en 30 metros;
2. Georreferenciación
de la ubicación del centro de la torre con coordenadas de longitud y latitud en
formatos CRTM05 y WGS84.
3. El plano
catastrado respectivo;
4. Copia de la cédula
de identidad de personas físicas o certificación de personería jurídica cuando
se refiera a personas jurídicas de la persona natural o jurídica solicitante.
5. Fotomontaje
ilustrativo desde vía pública o desde donde la instalación sería más visible,
con el fin de tener una imagen completa de la torre terminada con relación al
entorno.
Artículo 12.—Los predios donde se pretendan ubicar e instalar las
Obras Constructivas para telecomunicaciones, tendrán unas dimensiones mínimas
de frente y de fondo equivalente al 30% de la altura de la torre medida desde
el centro de la base de la torre hasta el final de la torre sin incluir el
pararrayo, para infraestructura de 30 metros de altura. En casos donde se
instale infraestructura mayor a 30 metros de altura, los predios tendrán unas
dimensiones mínimas de frente y de fondo equivalente al 20% de la altura de la
torre medida desde el centro de la base de la torre hasta el final de la torre
sin incluir el pararrayo.
Artículo 13.—Se deberá mantener una franja de
amortiguamiento minina alrededor de una Obra Constructiva para
telecomunicaciones de diez por ciento (10%) de la altura de la torre de
telecomunicaciones, medida desde el centro de la base de la misma.
Artículo 14.—No se otorgará la certificación del uso de suelo conforme
en áreas de protección de ríos, monumentos públicos, zonas de protección
histórico-patrimonial y donde sea expresamente prohibido por la legislación
nacional.
Artículo 15.—Se permitirá la instalación de antenas sobre techos en
edificios, azoteas, postes o vallas existentes. En el caso que para soportar la
antena se requiera el desarrollo de una obra civil, se deberá presentar el
estudio estructural que certifique la resistencia de la misma.
Artículo 16.—Una vez presentada la solicitud de certificación de uso
del suelo ante la Municipalidad la administración tendrá un plazo máximo de
diez días hábiles para emitir este documento (Ley 8220), contando el interesado
con la posibilidad de impugnarlo mediante los recursos previstos en el Código
Municipal, en el plazo de cinco días hábiles.
Artículo 17.—Cuando sea acordado con la Municipalidad, este tipo de
infraestructura de telecomunicaciones podrá ser mimetizada o camuflada para
mermar el impacto visual, de acuerdo con lo establecido por la Dirección
General de Aviación Civil.
CAPÍTULO IV
Obligaciones de los interesados
Artículo 18.—Es obligación de las personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas, que soliciten licencias Municipales, estar al día con el
pago de impuestos y tributos Municipales.
Artículo 19.—Para garantizar la
responsabilidad civil por daños y perjuicios a terceros, incluyendo a la propia
municipalidad, será necesario que el propietario de la Obra Constructiva para
telecomunicaciones, suscriba y exhiba póliza de seguro como garantía expedida
por una compañía autorizada para la emisión de las mismas. Esta garantía
cubrirá la totalidad de las obras que se desarrollen en la jurisdicción
cantonal, deberá ajustarse, mantenerse vigente mientras existan obras
constructivas en el cantón y responderá por daños parciales o totales causados
a la Municipalidad y a terceros en sus bienes o en personas, requisito sin el
cual no se otorgará licencia de Construcción. La vigencia de las pólizas será
revisada siempre a principio de año por la Dirección de Desarrollo y Control
Urbano.
Artículo 20.—Son obligaciones además para los propietarios de las
Obras Constructivas para telecomunicaciones, personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas, las siguientes:
20.1. Colocar desde el inicio del proceso constructivo y mantener
actualizado durante la vida útil de la Obras Constructivas para
telecomunicaciones, un rótulo visible en la entrada al predio correspondiente,
con una dimensión minina de 0,45 x 0,60 metros, de cualquier material
resistente, que contenga los siguientes datos:
a) Nombre,
denominación o razón social.
b) Número de Licencia
de Construcción.
c) Números
telefónicos de contacto en caso de emergencias y para el mantenimiento de la
Obra Constructiva.
d) Domicilio y/o medio
para recibir notificaciones.
20.2 Mantener en buen estado físico y en condiciones de seguridad las
Obras Constructivas para telecomunicaciones.
20.3. Pagar y mantener al día la póliza de seguro por responsabilidad
civil a terceros.
20.4 Notificar y solicitar cualquier cambio constructivo que varíe la
Obras Constructivas para telecomunicaciones y obtener la autorización
correspondiente.
20.5 Presentar ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano por
medio de la plataforma de servicio en un plazo máximo de ocho días hábiles
posteriores a la conclusión de las Obras Constructivas para telecomunicaciones,
el informe del profesional responsable, en el que se acredite la ejecución
conforme al proyecto, así corno el cumplimiento estricto de las condiciones
técnicas de Ley, medidas correctivas y condiciones establecidas e impuestas en
la Licencia de Construcción otorgada.
20.6 Acatar las normas nacionales constructivas aplicables, las
reglamentaciones y demás lineamientos emitidos tanto por la SUTEL, autoridades
nacionales competentes en la materia, así como las emitidas por la
Municipalidad.
20.7 Contar con los alineamientos nacionales o locales cuando se
requieran conforme a la Ley.
20.8 Contar con la Licencia comercial al día por el giro de sus
actividades en el cantón.
Artículo 21.—El propietario de las Obras Constructivas para
telecomunicaciones será responsable de cualquier daño directo o indirecto que
esta o estas puedan causar a los bienes municipales, privados o a terceros,
relevando de cualquier responsabilidad a la Municipalidad.
CAPÍTULO V
Licencias Constructivas
Artículo 22.—Para la obtención de la Licencia de Construcción, los
solicitantes deberán presentar los siguientes requisitos:
1. Una declaración
jurada otorgada ante Notario Público con las especies fiscales de Ley, donde se
haga constar que las Obras Constructivas se construirán para ser compartidas
por un mínimo de tres emplazamientos de antenas y equipos, conforme a lo
establecido por el artículo 77 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de
las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley Nº 8660 del 08 de
agosto de 2008.
2. Documentación que
acredite el derecho de uso, goce y disfrute del inmueble respectivo, en la cual
debe hacerse constar consentimiento del propietario cuando se pretenda
establecer las Obras Constructivas para telecomunicaciones, en inmuebles
propiedad de un tercero que no sea el solicitante de la Licencia de
Construcción.
3. Personería
jurídica cuando se trate de persona jurídica de la persona natural o jurídica
solicitante.
4. Certificación del
plano catastro visado del inmueble donde se ubicará el predio respectivo.
5. Certificación
literal del inmueble.
6. Presentación de
planos constructivos que cumplan con la normativa constructiva aplicable,
firmados por e; profesional responsable y visado por el Colegio de Ingenieros y
Arquitectos (CFIA).
7. La viabilidad
ambiente- La otorgada por la Secretaría Nacional Técnica Ambiental
(SETENA-MINAET). La Municipalidad velará por el cumplimiento efectivo de la
normativa ambiental aplicable a la materia.
8. Estar al día con
los impuestos municipales.
9. Constancia del
cumplimiento de las responsabilidades obrero patronales actualizada, con la
Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) por parte del propietario del
inmueble y de la empresa concesionaria.
10. Georeferenciación de
la ubicación del centro de la torre con coordenadas de longitud y latitud en
formatos CRTM05 y WGS84.
Artículo 23.—El Municipio no otorgará una Licencia de Construcción en
el siguiente caso:
1. Que la altura de la torre sea menor a 30 metros, medida desde la
base hasta el final de la torre sin incluir el pararrayo, o que sobrepase la
altura máxima establecida por la Dirección General de Aviación Civil.
Tanto con respecto a lo dispuesto en el artículo 13 de este
Reglamento, como en otros supuestos en los que el solicitante alegue razones
técnicas para la instalación de torres con requisitos técnicos distintos a los
indicados, la corporación municipal o el interesado podrán solicitar el
criterio técnico debidamente normativo por parte de la SUTEL.
Artículo 24.—El pago por concepto de licencia de Construcción se
calculará conforme al Artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana.
Artículo 25.—Una vez presentada la solicitud completa de Licencia de
Construcción la administración tendrá treinta días naturales para emitir la
resolución final. El interesado contará con la posibilidad de impugnar esta
resolución, mediante los recursos previstos en el Código Municipal.
Artículo 26.—En caso de ampliación o modificación de las Obras
Constructivas, en donde se presenten cambios sustanciales, se deberá cumplir
con los trámites de Licencia de Construcción señalados en este Reglamento.
CAPÍTULO VI
Transitorios
Transitorio 1º—Las solicitudes de uso de suelo
y Licencia de Construcción que se hayan presentado ante la Municipalidad antes
de la publicación del presente Reglamento y que no han sido resueltas por la
administración municipal, deberán ajustarse a lo establecido en el mismo, una
vez este sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta, conforme a lo
siguiente:
(a) Una vez presentados
los requisitos faltantes según corresponda, la Municipalidad irá resolviendo
las solicitudes en un estricto orden, de acuerdo a la hora y fecha de recepción
de la solicitud completa.
(b) En caso que no sea
posible determinar cuál solicitud se presentó primero, la Municipalidad
otorgará Licencia de Construcción según corresponda a aquel que complete sus
requisitos primero. En caso que las partes interesadas también tengan sus
requisitos completos, se otorgará la licencia respectiva mediante un sorteo.
Para ello la Municipalidad convocará a las partes a una audiencia oral y
privada en donde se llevará a cabo dicho sorteo del cual se levantará un acta.
Transitorio 2º—Las Obras Constructivas para
telecomunicaciones; existentes a la publicación de este Reglamento solo
requerirán la debida Licencia Comercial. En caso de la modificación o
ampliación de una Obra Constructiva para telecomunicaciones existente se deberá
cumplir con lo establecido en este Reglamento relacionado con Licencias de
Construcción. Asimismo, los propietarios deberán comunicar e informar a la
Municipalidad la altura de las torres existentes e indicar la georreferenciación
de la ubicación del centro de la torre con coordenadas de longitud y latitud en
CRTM05 y WGS84 con el fin de que la Municipalidad mantenga un registro de Obras
Constructivas para telecomunicaciones en el cantón. Para ambos efectos se les
dará un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de
este Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta.
Transitorio 3º—Las solicitudes rechazadas
antes de la publicación de este Reglamento y que no se hubieran impugnado
conforme a los procedimientos previstos en el Código Municipal, o las que no
hubieran reunido los requisitos establecidos en este Reglamento, se podrán
presentar como solicitudes nuevas para los efectos del inciso a) del
Transitorio Primero, sin que prevalezcan sobre las presentadas con
posterioridad a la aprobación del Reglamento con los requisitos debidamente
cumplidos. Se da un plazo de 10 días para las observaciones.
Acuerdo aprobado firme y al no haberse recibido objecciones y ni
observaciones dentro delplazo de ley se publica como el nuevo Reglamento
General para Licencias Municipales en Telecomunicaciones
La Unión, 16 de octubre del 2018.—Ana Eugenia Ramírez Ruiz, Secretaria
Municipal.—1 vez.—( IN2018293981 ).
El
Colono Agropecuario Sociedad Anónima
Yo, José Eduardo Díaz Canales, mayor, casado una vez, abogado y
notario público, portador de la cédula de identidad número 1-0155-0988,
debidamente comisionado hago constar lo siguiente: 1-) Que la sociedad
denominada Inversiones Agropecuarias MA del Orosi Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos veintitrés mil setecientos
noventa y dos y la sociedad denominada: El Colono Agropecuario Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos sesenta
y ocho mil novecientos ochenta y uno, suscribieron el denominado contrato de
garantía mobiliaria para garantizar el crédito otorgado por El Colono
Agropecuario S. A., a favor de la sociedad denominada: Inversiones
Agropecuarias MA del Orosi Sociedad Anónima. 2-) Que con fundamento en la
cláusula cuarta y quinta del contrato de garantía indicado, el acreedor garante
solicita se ejecute extrajudicialmente, de conformidad con el articulo
cincuenta y siete y cincuenta y ocho de la Ley de Garantías Mobiliarias, los siguientes
bienes, el cual corresponde a los vehículos; uno) placas: EE 35568, marca:
Massey Ferguson, categoría: equipo especial agrícola; carrocería: tractor de
llanta series y chasis: AAAT cero cero cero cinco A F C cero cero cuatro seis
uno uno, año: dos mil dieciséis, color: rojo; estilo: MF cuatro dos nueve cero,
capacidad: una persona, tracción: cuatro por cuatro; marca y del motor:
Perkins, número de motor: R S seis cero uno cinco tres B cinco tres tres cinco
ocho uno A, cilindrada: cuatro mil cuatrocientos centímetros cúbicos, cuatro
cilindros, diesel; dos) placas: EE 35569, marca: Massey Ferguson, categoría:
equipo especial agrícola; carrocería: tractor de llanta series y chasis: AAAT
cero cero cero cinco E F C cero cero cuatro seis dos ocho, año: dos mil
dieciséis, color: rojo; estilo: MF cuatro dos nueve cero, capacidad: una
persona, tracción: cuatro por cuatro; marca y del motor: Perkins, número de
motor: R S seis cero uno cinco tres 13 cinco tres tres siete cinco dos A,
cilindrada: cuatro mil cuatrocientos centímetros cúbicos, cuatro cilindros,
diesel; tres) placas: EE 35570, marca: Massey Ferguson, categoría: equipo
especial agrícola; carrocería: tractor de llanta series y chasis: AAAT cero
cero cero cinco K F C cero cero cuatro nueve seis cero, año: dos mil dieciséis,
color: rojo; estilo: MF cuatro dos nueve cero, capacidad: una persona,
tracción: cuatro por cuatro; marca y del motor: Perkins, número de motor: R S
seis cero uno cinco tres B cinco tres seis uno uno cuatro A, cilindrada: cuatro
mil cuatrocientos centímetros cúbicos, cuatro cilindros, diesel; cuatro)
placas: EE 35571, marca: Massey Ferguson, categoría: equipo especial agrícola;
carrocería: tractor de llanta series y chasis: AAAT cero cero cero siete T G C
cero uno cinco uno dos cero, año: dos mil diecisiete, color: rojo; estilo: MF
cuatro dos nueve dos, capacidad: una persona, tracción: cuatro por cuatro;
marca y del motor: Agco Sisu Power, número de motor: G M D cero cinco cuatro
cero seis cuatro, cilindrada: cuatro mil cuatrocientos centímetros cúbicos,
cuatro cilindros, diesel; cinco) placas: EE 35572, marca: Massey Ferguson,
categoría: equipo especial agrícola; carrocería: tractor de llanta series y
chasis: AAAT cero cero cero seis C F C cero cero seis seis uno seis, año: dos
mil diecisiete, color: rojo; estilo: MF cuatro dos nueve uno, capacidad: una
persona, tracción: cuatro por cuatro; marca y del motor: Perkins, número de
motor: R S seis cero uno cinco dos B tres dos seis ocho tres A, cilindrada:
cuatro mil cuatrocientos centímetros cúbicos, cuatro cilindros, diesel; seis)
placas: EE 35573, marca: Massey Ferguson, categoría: equipo especial agrícola;
carrocería: tractor de llanta series y chasis: AAAT cero cero cero seis T F C
Cero cero seis seis uno siete, año: dos mil diecisiete, color: rojo; estilo: MF
cuatro dos nueve uno, capacidad: una persona, tracción: cuatro por cuatro;
marca y del motor: Perkins, número de motor: R S seis cero uno cinco dos B
cinco tres dos seis ocho cuatro A, cilindrada: cuatro mil cuatrocientos centímetros
cúbicos, cuatro cilindros, diesel. Dichos bienes fueron dados en garantía
mobiliaria según contrato de garantías mobiliarias, ambos suscritos por la
sociedad denominada Inversiones Agropecuarias MA del Orosi Sociedad Anónima, en
su condición de deudora, el veintiocho de agosto del año dos mil dieciséis,
inscrito en el sistema de garantías Mobiliarias del Registro Nacional, bajo el
número GM-seis cinco nueve siete-dos mil dieciséis, a las quince horas cuarenta
y un minutos y cinco segundos, y según consta en formulario de ejecución de
garantía mobiliaria, inscrito en el sistema de garantías Mobiliarias del
Registro Nacional bajo el número GM-seis cinco nueve siete-dos mil dieciséis,
emitido a las catorce horas veinticuatro minutos y veintisiete segundos del día
trece de setiembre del año dos mil dieciocho, conforme lo establece el artículo
cuarenta y uno de la Ley de Garantías Mobiliarias. 3-) Únicamente se admitirá
posturas por el total de los bienes dados en garantía, dicha posturas serán
aceptadas en efectivo, cheque de gerencia y/o con cheque certificado u orden
incondicional de pago irrevocable emitido por cualquier banco del sistema
financiero nacional a favor de El Colono Agropecuario Sociedad Anónima, única y
exclusivamente, y deberán cubrir el cincuenta por ciento de la base inicial.
Tal depósito se deberá realizar antes del inicio formal de cada subasta, y
dicho depósito será considerado parte del precio a pagar en caso de
adjudicación. No se admitirán postores que no hayan cubierto la totalidad del
depósito previo ni aquellos que lo hagan hecho a destiempo. El postor deberá
señalarle al notario un medio para recibir notificaciones. Adjudicado el bien,
el adjudicatario deberá cancelar el saldo de precio de la venta y el monto que
corresponda al cien por ciento de gastos, timbres, impuestos y honorarios del
traspaso en un plazo máximo de tres días naturales contados a partir de la
fecha de esa adjudicación, todo lo cual deberá cancelar en oficinas de la
compañía domiciliada en la ciudad de Jiménez de Pococí, provincia de Limón, de
la entrada principal a la ciudad de Guápiles cinco kilómetros al este, sobre
ruta treinta y dos a Puerto Limón y denominada “El Colono Agropecuario Sociedad
Anónima”. En caso de no entregar el precio más los gastos y honorarios
indicados en ese lapso de tres días naturales la subasta se declarará
insubsistente y el adjudicatario perderá su derecho como tal, así como el
cincuenta por ciento depositado. El acreedor no está obligado a realizar un
depósito previo para participar siempre que la oferta sea en abono al crédito.
Los oferentes deberán aceptar los bienes en el estado de uso, conservación y
posesión en que se encuentren, debiéndolos inspeccionar previamente y la sola
presentación de la oferta implica que conocen y aceptan las condiciones de los
bienes a subastar, relevando a El Colono Agropecuario Sociedad Anónima, de toda
responsabilidad. Se hace constar que la deudora de la obligación podrá pagar
totalmente la deuda o llegar a un arreglo de pago con el acreedor garantizado
previo a la realización de las subastas. La primera subasta del bien se fija
para las 14:00 horas del día veinticuatro de diciembre del año dos mil
dieciocho, con una base para la subasta de ciento noventa y un mil ochocientos
cincuenta dólares con quince centavos (US $191.850,15). En caso de declarase
fracasada o insubsistente la primera subasta, la segunda subasta de los bienes
se fija para las 14:00 horas del día nueve de enero del año dos mil diecinueve,
con una rebaja del 25 % en la base, la cual se fija en la suma de ciento
cuarenta y tres mil ochocientos ochenta y siete dólares con sesenta y un
centavos (US $143.887,61). En caso de declarase fracasada o insubsistente la
segunda subasta, la tercera subasta de los bienes se fija para las 14:00 horas
del día veintidós de enero del año dos mil diecinueve, la cual iniciara un con
25% de la base original, la cual se fija en la suma de cuarenta y siete mil
novecientos sesenta y dos dólares con cincuenta y tres centavos (US
$47.962,53). Todas las subastas se realizarán en la oficina ubicada en la
ciudad de Jiménez de Pococí, provincia de Limón, de la entrada principal a la
ciudad de Guápiles; cinco kilómetros al este, sobre ruta treinta y dos a Puerto
Limón y denominada “El Colono Agropecuario Sociedad Anónima”, veintisiete de
noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. José Eduardo Díaz Canales.—1 vez.—(
IN2018300471 ).
RBT TRUST SERVICES LTDA
RBT Trust Services Ltda, con cédula de persona jurídica número:
tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y dos mil trescientos veintidós, en
calidad de Fiduciario del Fideicomiso denominado “Fideicomiso de Custodia y
Garantía Carilo P V S Ciento Setenta y Nueve S.A. /RBT/dos mil
dieciséis”, en adelante identificado como el “Fideicomiso”, procederá a
subastar el bien que se encuentra fideicometido en el fideicomiso, descrito a
continuación, en una primera subasta a las quince horas del día
diecinueve de diciembre del año dos mil dieciocho, si fuera necesaria una segunda
subasta esta será a las quince horas del ocho de enero del año dos mil
diecinueve, y si fuera necesaria una tercera subasta esta será a las
quince horas del veinticuatro de enero del año dos mil diecinueve. Todas las
subastas se celebrarán en las oficinas del Bufete Invicta Legal ubicadas en San
José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso, se estará
efectuando la primera subasta del bien fideicometido en el Fideicomiso.
1- Finca Filial del
Partido de San José, matrícula número cuatrocientos treinta y siete mil
ochocientos noventa y ocho- cero cero cero, que se describe así: Naturaleza:
terreno para construir lote ciento setenta y nueve. Situación: distrito tercero
Pozos, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José. Linderos: norte,
calle pública; sur, zona de protección; este, lote ciento setenta y ocho;
oeste, lote ciento ochenta. Medida: Dos mil doscientos setenta y ocho metros
con cincuenta y cinco decímetros cuadrados, plano catastrado número SJ- cero
ciento ochenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y cuatro-mil novecientos
noventa y cuatro; libre de todo tipo de anotaciones y con los gravámenes de
Servidumbre Trasladada inscrito bajo las citas tres dos cinco- uno nueve cuatro
tres uno-cero uno-cero nueve cero siete-cero cero uno, y de cédulas
hipotecarias inscrito bajo las citas dos cero uno seis-cuatro siete cinco siete
ocho dos-cero uno- cero cero cero tres-cero cero uno. II- Los derechos de
utilización y explotación de todos los permisos, planos constructivos,
arquitectónicos, estructurales y eléctricos existentes para la construcción del
proyecto.
El precio base de dicho bien para la primera subasta es de un millón
de dólares moneda de los Estados Unidos de América (USD$1.000.000,00); para la
segunda subasta será un 75% del precio base para la primera; y para la tercera
subasta será un 25% del precio base para la primera subasta.
Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá
entregarle a RBT Trust Services Ltda, en adelante el fiduciario, según
corresponda, un quince por ciento del precio base en primera y segunda subasta,
y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior
y en concordancia con lo que establece la Ley de Cobro Judicial, en relación
con los procesos de remate en la vía judicial los fideicomisarios principales
podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el
depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados al fiduciario en
efectivo, mediante entero bancario, a la orden del fiduciario, o cheque de
gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro Valor de alta liquidez.
Que sea de la aceptación del fiduciario, además debe señalar medio para atender
notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo
ofrecido al fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los
fideicomisarios principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su
oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez
que sea de la aceptación del fiduciario. Si el mejor oferente no paga la
totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por
insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará
a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por
el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los fideicomisarios
principales, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier
otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que una
vez que el patrimonio fideicometido antes descrito haya sido adjudicado y/o
vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la
totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de
ejecución y no existan sumas adeudadas al fiduciario, que hayan sido generadas
por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, e1
fiduciario celebrará asamblea de cuotistas en la compañía Carilo P V S
Ciento Setenta y Nueve, S.R.L., a efectos de que se otorgue Poder Especial
a favor de cualquier persona que el fiduciario estime pertinente, con el fin de
que dicha persona comparezca ante notario público de la elección del fiduciario
a otorgar escritura pública correspondiente al traspaso de la finca del Partido
de San José, matrícula número cuatrocientos treinta y siete mil ochocientos
noventa y ocho- cero cero cero, a favor del comprador y/o adjudicatario
correspondiente, producto del proceso de ejecución del fideicomiso. Lo
anterior, en virtud de que el Fiduciario debe velar porque el patrimonio del
fideicomiso se libere y liquide en su totalidad, cumpliéndose con la finalidad
para la cual fue creado el fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá
asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del
notario público elegido por el fiduciario, para efectuar el traspaso indicado y
para que el notario público pueda presentar el testimonio de la escritura de
traspaso ante el Registro Nacional, en un plazo improrrogable de ocho días
naturales, contados a partir de la firma de la escritura pública. Se deja
constancia que en cualquier momento antes de
realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las
sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado, y todos los honorarios,
tributos, seguros y demás gastos causados por el fideicomiso, caso en el cual
se suspenderá el proceso de venta.—Mónica Dobles Elizondo Apoderada
Generalísima.—1 vez.—( IN2018300683 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Denis Pasos Carrillo, se le comunica
la resolución de las doce horas del veintidós de setiembre de dos mil dieciocho
que ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y
Dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de la persona
menor de edad Melissa Pasos Carrillo. Notifíquese la anterior resolución al
señor Denis Pasos Carrillo, con la advertencia de que deben señalar lugar o un
fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o
si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación, de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo
el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así
como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente OLSAR-00119-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
45206.—Solicitud N° 130681.—( IN2018293419 ).
A los señores Cascante Araya Johanna y
Chavarría Alejandro Antonio, sin más datos, se le comunica la resolución de las
quince horas treinta y cinco minutos del diecinueve de octubre dos mil
dieciocho, mediante la cual se resuelve la Revocatoria del Cuido Provisional, a
favor de la persona menor de edad Chavarría Cascante Marilyn Michelle,
titulares de la cédula de persona menor de edad costarricense, número
118130096, con fecha de nacimiento siete de mayo del dos mil uno. Se les
confiere audiencia a los señores Cascante Araya Johanna y Chavarría Alejandro
Antonio por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés ,
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada
San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125
m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00315-2015.—Oficina Local
de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. N°
45206.—Solicitud N°31869.—( IN2018293422 ).
A Asdrúbal González
Cruz, cedula 5-197-258, de domicilio desconocido, se le comunica la resolución
de las diez horas del cinco de octubre del año dos mil dieciocho, en virtud de
la cual se ordena dar Inicio al proceso Especial de Protección a favor de la
Persona Menor de Edad: Ashley Francini González Soto, con citas de inscripción:
604710209. Comuníquese. Expediente OLCO-00146-2018.—Oficina Local
Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge,
Representante Legal.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 131912.—( IN2018293426 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a al progenitor Pedro Antonio
Roja Ortega Resolución Administrativa de las dieciocho horas con cuarenta
minutos del ocho de octubre del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve
medida de cuido provisional en recurso comunal, en favor de la persona menor de
edad Pedro Antonio Rojas Icabalceta, persona menor de edad, de nacionalidad
nicaragüense, de 16 años de edad, nacido el 04 de abril del 2002, tarjeta de
identificación de persona menor de edad de su país número 604-04401-1000V.
Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta
Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día
siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del
mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si
se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo
establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente
Administrativo OLT-00266-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita
Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
45206.—Solicitud N° 132870.—( IN2018294938 ).
Se le avisa a los señores
Jairo José Marín Urbina, quien es mayor, de nacionalidad nicaragüense, demás
calidades desconocidas, y a Isabel González (un solo apellido en razón de su
nacionalidad), de nacionalidad nicaragüense, demás calidades desconocidas; que
la Representación Legal de la Gerencia Técnica del Legal del Patronato Nacional
de la Infancia, resuelve mediante resolución de quince horas del veinticinco de
junio del dos mil dieciocho, la Protección Especial de las personas menores de
edad de nombres Christiam Andrés Marín Delgadillo, y de Yoandys Abel González
Delgadillo, para que desde la hora y fecha de esa resolución las personas
menores de edad anteriormente citadas, estén protegidas en el hogar solidario
recurso familiar de su abuela materna señora Cándida Rosa Medida, hasta por
seis meses. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, medio
electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese o esos medios, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras se darán por notificadas transcurridas
veinticuatro horas después de ser dictadas. Derecho de defensa: Se les hace
saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de
apelación según lo establece el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia.
Expediente Administrativo OLT-00249-2018.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario
Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en
Sede Administrativa.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 132867.—( IN2018294941 )
A la señora Gabriela
Karina Aymerich Montero, titular de la cedula de identidad costarricense número
1 1272 0067, con domicilio desconocido se le comunica la resolución
correspondiente a Medida de Cuido Provisional, de las 13:00 del 27 de abril del
2018, en favor de las personas menores de edad Karina Gidson Aymerich y Allison
Nicole Aymerich Montero. Se le confiere audiencia a la señora Gabriela Karina
Aymerich Montero, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en ubicado en San
José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del
Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros
al sur. Así mismo, se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00412.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C.
N° 45206.—Solicitud N° 132828.—( IN2018294945 ).
Se le avisa a los
señores Heidy Dilana Serracin Caballero, quien es mayor, soltera, con cédula
número 603090748, con domicilio desconocido; y a Dorian Araya Saldaña, quien es
mayor con cédula número 111550414, con domicilio desconocido; que esta
Representación Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Tibás resuelve mediante resolución de las catorce horas con cuarenta minutos
del veinticinco de septiembre del año dos mil dieciocho, la protección especial
de la persona menor de edad de nombre Dorian Elian Araya Serracin, para que
desde la hora y fecha de esa resolución la persona menor de edad anteriormente
citada, esté protegida en el hogar solidario recurso familiar de sus abuelos
paternos señores Anabelle Fonseca Ovares, y Albano Araya Hernández, hasta por
seis meses. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, medio
electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese o esos medios, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras se darán por notificadas transcurridas
veinticuatro horas después de ser dictadas. derecho de defensa: Se les hace
saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación
según lo establece el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia.
Expediente Administrativo OLT-00250-2018.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario
Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en
Sede Administrativa.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 132721.—( IN2018294948 ).
A la señora Alejandra
Calero Rojas, nicaragüense, documento de identidad NIC-CRI-01-1174420615,
domicilio: desconocido, sin más datos se le comunica la Resolución de las 15:00
horas del 8 de octubre del 2018, mediante la cual resuelve la resolución de
guarda, crianza y educación provisional en sede administrativa. en favor de la
PME Fabián Ándres Mayorga Calero, cédula de identidad N° 122020874, con fecha
de nacimiento 17 de junio del 2014. Se le confiere audiencia al señora
Alejandra Calero Rojas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina
local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175
metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente N° OLHT-00093-2017.—Oficina
Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N°
45206.—Solicitud N° 132579.—( IN2018294950 ).
Se hace saber a la
progenitora Karen Icabalceta Paz, resolución administrativa de las dieciocho
horas con cuarenta minutos del ocho octubre del dos mil dieciocho, en la cual
se resuelve medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad
Pedro Antonio Rojas Icabalceta persona menor de edad, nicaragüense, de 16 años
de edad, nacido el 04 de abril del 2002, tarjeta de identificación de persona
menor de edad de su país número 604-04401-1000V. Garantía de defensa: Se le
hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de
apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de
cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última
publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia
Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos
de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término
señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del
Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-00266-2018.—Oficina
Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 132871.—(
IN2018294968 ).
EDICTOS
Nº 09935-SUTEL-DGM-2018.—La Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL) hace saber que de conformidad con el expediente Nº
I0160-STT-AUT-01530-2018, ha sido admitida la solicitud de autorización de INFI
Comunicaciones ZN S. A. cédula jurídica Nº 3-101-714513 para brindar el
servicio de transferencia de datos en la modalidad de acceso a internet y de
enlaces inalámbricos punto a punto, a través de bandas de frecuencia de uso
libre, en la provincia de Alajuela. De conformidad con el artículo 39 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante
la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren
pertinentes.
San José, 29 de noviembre el 2018.—Hannia Vega Barrantes, Presidenta
del Consejo.—1 vez.—( IN2018300731 ).
099969-SUTEL-DGM-2018.—La Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL) hace saber que de conformidad con el expediente
número D0103-STT-AUT-01596-2018 ha sido admitida la solicitud de autorización
de Digital Outsourcing Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-766999,
para brindar el servicio de transferencia de datos en las modalidades de acceso
a internet y de enlaces inalámbricos punto a punto y el servicio de telefonía
IP a nivel nacional. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, se otorga a
los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer
sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.
San José, 30 de noviembre del 2018.—Hannia Vega Barrantes, Presidenta
del Consejo.—1 vez.—( IN2018300513 ).
AVISO
El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que el índice de
precios al consumidor (IPC) base junio 2015 correspondiente a julio del 2018 es
de 103,318, el cual muestra una variación mensual de 0,28% y una variación
acumulada del primero de agosto del 2017 al treinta y uno de julio del 2018
(doce meses) de 2,08%.
Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el
Instituto Nacional de Estadística y Censos.
San José, a los ocho días de agosto del dos mil dieciocho.—Elizabeth
Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 4588.—Solicitud N° 133014.—(
IN2018293867 ).
La
Municipalidad de Mora, informa a todos los contribuyentes del Cantón los
siguientes acuerdos:
En la
sesión extraordinaria N° ACM-EX-66-02-2018 celebrada el 23 de noviembre del año
en curso se acordó:
Aprobar
el descuento por pago adelantado en impuestos y servicios 2019 establecidos
según la siguiente información: Otorgar un descuento a manera de incentivo a
todos aquellos contribuyentes que cancelen en un solo pago, las cuatro cuotas
trimestrales del año 2019; de manera que el plazo iniciará el primer día hábil
del mes de enero y finalizará el último día del mes de marzo del 2019.
El
descuento será calculado sobre el monto total a pagar correspondiente al
periodo 2019, se aplicará de forma porcentual de la siguiente manera:
Impuesto sobre bienes inmuebles, un cinco por ciento
(5%).
Servicio
de aseo de vías y sitios públicos, un cinco por ciento (5%).
Servicio
de mantenimiento de parques y obras de ornato, un cinco por ciento (5%).
Servicio de recolección de basura, un cinco por ciento
(5%).
Licencias
comerciales, un cinco por ciento (5%).
Licencias
de licores; un cinco por ciento (5%).
Las
deudas que perteneciendo a años anteriores se cancelen en dicho trimestre, no
estarán sujetas al incentivo.
2) Aprobar el factor porcentual de
cobro para Mantenimiento de Parques y obras de Ornato en un 0.074671% anual.
3) Aprobar el factor porcentual de
cobro para Aseo de Vías y sitios públicos en un 0,052123% anual.
4) Aprobar las tarifas
de residuos sólidos de la siguiente manera:
Servicio
|
Tarifa anual 2019
|
Residencial R0
|
¢25.941,58
|
Residencial R1
|
¢51.883,16
|
Institucional
|
¢51.883,16
|
Comercial C1
|
¢51.883,16
|
Comercial C2
|
¢103.766,31
|
Comercial C3
|
¢155.649,47
|
Comercial C4
|
¢311.298,93
|
Comercial C5
|
¢570.714,71
|
Comercial C6
|
¢1.089.546,26
|
Comercial C7
|
¢2.646.040,91
|
5) Aprobar la tarifa de mantenimiento
de cementerio por un monto de ¢6.953,32 por derecho.
6) Aprobar las tarifas
de otros servicios de cementerio de la siguiente manera:
Servicios
|
Tarifa 2019
|
Lavar y pintar plataforma enchapada
|
¢6.450,00
|
Lavar y pintar plataforma sin enchape
|
¢18.460,00
|
Lavar y pintar bóveda de 2 nichos enchapada
|
¢12.020,00
|
Lavar y pintar bóveda de 2 nichos sin enchape
|
¢28.350,00
|
Lavar y pintar bóveda de 4 nichos enchapada
|
¢16.770,00
|
Lavar y pintar bóveda de 4 nichos sin enchape
|
¢36.850,00
|
Lavar y pintar bóveda de 6 nichos enchapada
|
¢24.400,00
|
Lavar y pintar bóveda de 6 nichos sin enchape
|
¢49.600,00
|
Servicio adicional: en caso que las bóvedas requieran repello (monto
por nicho)
|
¢5.350,00
|
Exhumación judicial para prueba de ADN
|
¢44.260,00
|
Inhumación
|
¢24.940,00
|
Exhumación misma bóveda, puerta de metal, otro cementerio
|
¢28.480,00
|
Exhumación otra bóveda sin puerta de metal
|
¢44.310,00
|
Exhumación fines de semana con puerta de metal, mismo nicho u otros
cementerios
|
¢34.550,00
|
Exhumación fines de semana a diferente nicho sin puerta de metal
|
¢49.260,00
|
Alquiler
de Nichos
|
¢138.180,00
|
7) Aprobar la tarifa de derecho
de bóveda nueva de la siguiente manera:
Cantidad de nichos
|
Tarifa 2019
|
2
|
¢148.035,33
|
4
|
¢296.070,67
|
6
|
¢444.106,67
|
8) Aprobar el porcentaje de aumento de
la aplicación de la determinación de oficio por omisión en la presentación de
la declaración jurada de patente de un diez por ciento (10%).
Las
nuevas tarifas rigen 30 días después de su publicación.
Administración Tributaria.—Karla Guzmán Sánchez.—1
vez.—( IN2018298253 ).
El Concejo Municipal de San Mateo comunica que en Sesión Ordinaria Nº
132 del 05 de noviembre del 2018, aprobó la recalificación de tarifas de
servicios públicos 2018, los cuales regirán 30 días después de su publicación
en el diario oficial La Gaceta quedando de la siguiente manera:
1º—La tarifa de Aseo de Vías y Sitios Públicos se aplicará un factor
porcentual de 0.029261% sobre el valor de cada finca del Distrito Primero del
Cantón de San Mateo, cuyo resultado dividido entre cuatro será el monto a pagar
en forma trimestral.
2º—La tarifa de Mantenimiento de Parques se aplicará un factor
porcentual de 0.016941% sobre el valor de cada finca del Distrito Primero del
Cantón de San Mateo, cuyo resultado dividido entre cuatro será el monto a pagar
en forma trimestral.
3º—La tarifa del Servicio de Mantenimiento de
Cementerio Distrito Primero del Cantón de San Mateo en un monto trimestral de
¢2.013,67 colones para cada servicio ya sea nicho, losa o cruz.
4º—La tarifa del Servicio de Recolección de Residuos domiciliarios por
un monto trimestral de ¢8.391,09 colones. Tarifa comercial Clase N° 1 un monto
de ¢12.586,64 colones trimestralmente y la tarifa comercial Clase N° 2 en
¢20.977,73 colones trimestralmente.
San Mateo 08 de noviembre de
2018.—Administración Tributaria.—Lic. Heiner Miranda Jiménez.—1 vez.—(
IN2018294201 ).
El Concejo Municipal de Zarcero, en sesión ordinaria Nº 152 del 26
noviembre del 2018, acuerda trasladar la sesión municipal ordinaria que
corresponde al 24 de diciembre del 2018, para el miércoles 26 de diciembre del
2018, a las dieciocho horas.
Zarcero, 04 diciembre del 2018.—Ronald Araya Solís, Alcalde
Municipal.—1 vez.—( IN2018300664 ).
SECRETARÍA DEL CONCEJO
Asunto: Transcripción del acuerdo 1º inciso A del artículo VII.
La Municipalidad de Jiménez en sesión ordinaria Nº 128, celebrada el
día martes 16 de octubre del año en curso, acordó:
Amparados a lo que ordena el artículo 74 del Código Municipal vigente,
este Concejo acuerda por Unanimidad; aprobar las nuevas tarifas mensuales por
los siguientes conceptos:
Recolección de Basura:
Residencial: ¢2.920
Comercial A: ¢7.290
Comercial B: ¢4.375
Tratamiento de basura:
Residencial: 1.660
Comercial A: 4.145
Comercial B: 2.485
Servicio de parques:
Tarifa Mensual por unidad habitacional: ¢562
Servicio de Acueducto para los años: 2019, 2020 y 2021:
Para ver las imágenes solo en La
Gaceta en formato PDF
Ciudad de Juan Viñas, 23 de octubre del 2018.—Nuria Estela Fallas
Mejía, Secretaria.—1 vez.—( IN2018294813 ).
AVISA:
Que en
la Sesión Ordinaria N° 130-2018 del 23 de octubre del 2018, acordó variar la
fecha de las sesiones ordinarias que corresponden celebrarse el 25 de diciembre
2018 y 1° de enero 2019, la cuales se trasladan para los días miércoles 26 de
diciembre 2018 y jueves 03 de enero 2019, ambas a las 3:30 p.m. (F)
Turrialba,
07 de noviembre del 2018.—Concejo Municipal.—Noemy Chaves Pérez, Secretaria.—1
vez.—( IN2018294206 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de
Carrillo, comunica que la empresa Povedano Unidos Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-573884, representada por Giselle Borrasé
Povedano, cédula de identidad uno-seiscientos cincuenta-setecientos veintiuno,
en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma. Con base en la
Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y
Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en
concesión un lote de terreno localizado en Playas del Coco, distrito Sardinal,
cantón Carrillo, provincia de Guanacaste, mide ochenta y dos metros cuadrados,
es terreno para darle un uso Residencial de Recreo en la Zona Mixta según el
uso que indica el Plan Regulador vigente para la zona; los linderos del terreno
son: norte, Zona Pública; sur, Zona Restringida; este, Zona Restringida; oeste,
Zona Restringida. Este terreno solicitado en concesión por la sociedad antes
indicada, es para la ampliación del área de la concesión que se registra a su
nombre en el Registro Público Nacional bajo número 5-2612-Z-000, con
vencimiento al 22 de diciembre de 2037 con una área según registro de 730
metros cuadrados, para generar un área total de ochocientos doce metros
cuadrados. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y
la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan
sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona y
disposiciones del MINAE. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de
esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en
esta Municipalidad en escrito y con los timbres de ley correspondientes, a dos
tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.
Filadelfia, 05 de noviembre de 2018.—Jorge Díaz Loría, Jefe.—1 vez.—(
IN2018294340 ).
La Municipalidad de La Cruz, de La Cruz Guanacaste, avisa receso de
sesiones. El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste declara un receso de
sesiones ordinarias este fin y principio de año, del 14 de diciembre del 2018 hasta
el día 09 de enero del 2019 inclusive, regresando a sesiones ordinarias
normales el día jueves 10 de enero del año 2019, en caso de prioridad,
necesidad y urgencia se convocaría a sesiones extraordinarias. Aprobado
definitivamente mediante acuerdo Nº 4-4 de la Sesión Ordinaria N° 47-2018 del
día 29 de noviembre del año en curso.
La Cruz, Guanacaste 03 de diciembre del
2018.—Licda. Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2018300851
).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de
La Cruz, Guanacaste hace del conocimiento público que la sociedad Hotel Tragua
S. A. cédula jurídica 3-101-165657 con domicilio en Sabanilla de Montes de Oca;
con base en la Ley de la Zona Marítimo Terrestre 6043 del 02 de marzo de 1977 y
Decreto Ejecutivo N° 7841-1P del 16 de diciembre de 1997, solicita en concesión
por vencimiento de la concesión otorgada en 1998 sobre la finca 5-742-Z-000,
terreno localizado en Playa Papaturro, distrito La Cruz, cantón La Cruz,
provincia de Guanacaste. Mide: seis mil cuatro metros cuadrados con veinte
decímetros (6004,20 m2). Sus linderos son: norte, zona pública de la Zona
Marítimo Terrestre; sur, Zona Restringida de Zona Marítimo Terrestre; este,
calle pública y acceso peatonal, oeste, Patrimonio Natural del Estado. El uso
solicitado es Hotelero - Turístico. Se advierte que la presente publicación no
otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y
frente queden sujetos a las disposiciones del plan regulador aprobado para la
zona. Se conceden 30 días hábiles, contados a partir de esta publicación para
oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad de La
Cruz en papel sellado y con los timbres correspondientes, dichos documentos con
original y copia, además deberá identificarse debidamente el opositor.
La Cruz, 12 de octubre del 2018.—Ing. Alexandra Gonzaga Peña,
Coordinadora.—1 vez.—( IN2018293815 ).
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
N° MP-ZMT-006-11-2018.—Ana Zulay Guevara García, con cédula de
identidad 6-107-447, con base en la Ley Que Declara Área Urbana de la Ciudad de
Puntarenas (Ley N° 4071) y en el Plan Regulador Aprobado para el distrito
primero del Cantón Central de la provincia de Puntarenas, solicita área en
concesión de 328.51 metros cuadrados en la zona de desarrollo controlado del
estero, parcela de terreno que se ubica en el Distrito: primero, cantón
Central, provincia de Puntarenas, y que colinda al norte, con Estero de Puntarenas,
sur, calle pública, este, zona privada de Best Effort Basis S. A., y el estero,
oeste, Jeannett Jiménez Balmaceda y el estero. Se conceden 30 días hábiles, a
partir de esta única publicación para escuchar oposiciones, las cuales deberán
ser presentadas en la Municipalidad de Puntarenas, en el departamento de Zona
Marítimo Terrestre. Licenciada Corrales Badilla. Es todo.—Puntarenas, 05 de
noviembre del 2018.—Licda. Patricia Corrales Badilla, Notaria.— 1 vez.—(
IN2018293325 ).
CALATHEA S. A.
Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socias de
Calathea S. A., a celebrarse en primera convocatoria a las 12:30 horas del 05
de enero de 2019, en el Restaurante Los Antojitos, costado Sur de Fuente de la
Hispanidad, Montes de Oca, San José. Caso de no concurrir el quórum de ley, en
segunda convocatoria la asamblea se celebrará en el mismo lugar, una hora
después con las accionistas que concurran al acto. La asamblea conocerá de los
siguientes asuntos: a) Discusión y aprobación o improbación de los informes
sobre los resultados del ejercicio anual presentado por las administradoras y
disponer lo que corresponda; b) Discutir todo lo pertinente sobre la venta de
acciones de la empresa estableciendo su precio y demás condiciones; c) Revisión
de cuota de mantenimiento de la finca Calathea. Asimismo, lo relativo a su
mantenimiento y reforestación y discutir propuesta para corredor biológico y lo
relativo a la revisión de la propuesta de acceso a la finca; d) Conocer
renuncias y hacer nombramientos; e) Conocer asuntos varios relativos con el
funcionamiento de la sociedad que presenten las socias.—San José, 04 de
diciembre del 2018.—Laura Queralt Camacho, Presidenta.—1 vez.—( IN2018300577 ).
NÚMERO CINCUENTA Y CUATRO J Y R
SOCIEDAD ANÓNIMA
Número Cincuenta y Cuatro J Y R Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-366557, convoca a sus socios accionistas a la realización
de asamblea general extraordinaria de socios a realizarse en las oficinas de Amber abogados y notarios de San José, cantón
Pérez Zeledón, distrito San Isidro de El General, setenta y cinco metros oeste
y veinticinco metros sur del Abastecedor La California, a las 10:00 horas del 7
de enero del 2019. La asamblea será a efecto de: (i) Autorizar la venta de
activos de la empresa por medio de su presidente; (h) autorizar al presidente a
firmar documentos de traspaso y segregación sobre las propiedades
existentes. De no haber quórum a la hora señalada, ser realizará una hora
después con los socios presentes.—San José, Costa Rica, 7 de noviembre del
2018.—Robert James Tinsley, Presidente.—1 vez.—( IN2018300686 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AVIANCA COSTA RICA S. A.
Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Avianca Costa
Rica S. A., antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (Lacsa)- hace constar a
quien interese que, por haberse extraviado al propietario, repondrá el
siguiente certificado de acciones:
Certificado N° Acciones Serie
142 320 E
306 40 D
Nombre del accionista: Sánchez Fonseca María del Carmen, folio número
554.—05 de noviembre del 2018.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(
IN2018293235 ).
MCCANN ERICKSON CENTROAMERICANA
(COSTA RICA) S. A.,
Los suscritos, Xavier Enrique Romero Carrillo y Laura Marcela Brenes
Navarro, en sus condiciones de presidente y secretaria respectivamente,
actuando de manera conjunta con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma de la sociedad MCCANN Erickson Centroamericana (Costa Rica) S.
A., cédula jurídica: 3-101-8431, informan sobre el extravío del certificado de
acciones de dicha sociedad, el cual se repondrá en virtud del referido
extravío. Sr. Xavier Enrique Romero Cerillo, pasaporte ecuatoriano 0911361174,
y Laura Marcela Brenes Navarro, cédula 3-383-663, teléfono: 2201/2-7300.—San José,
22 de octubre, 2018.—Laura Marcela Brenes Navarro.—( IN2018294293 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CENTRO NATURAL LA FUENTE S. A.
Centro Natural La Fuente S. A., cédula jurídica 3-101-180172, hace del
conocimiento público que por motivo de extravío, la señora Flor de María Chacón
Torres, cédula 1- 554- 595, solicita la reposición del certificado de acciones
de la sociedad Centro Natural La Fuente S. A., cédula jurídica 3-101-180172,
que representa sesenta mil acciones comunes y nominativas de dos mil colones
cada una, el cual se encuentra a nombre de Flor de María Chacón Torres, cédula
1-554- 595. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el
Bufete Brealey y Asociados, ubicado en San Pedro Montes de Oca, del Parque La
Granja cien metros sur y setenta y cinco este.—San José, veinticinco de octubre
de dos mil dieciocho.—Flor Chacón Torres.—( IN2018293326 ).
EL CONDOMINIO LA FAVORITA
Berny Gerardo Calvo Campos, titular de la cédula de identidad número:
2-0582-0906, en su condición de administrador El Condominio La Favorita,
titular de la cédula jurídica número 3-109-571023 comunica que se han
extraviado sus libros y de conformidad con las disposiciones de la Directriz
Registral N° DGTR-cero cero uno-dos mil trece, por haberse extraviado los
mismos, se solicita la reposición de los libros de actas de asamblea de
propietarios, libro de junta directiva y libro de caja del condominio, los
cuales fueron legalizados en su oportunidad.—San José, treinta y uno de octubre
del dos mil dieciocho.—Berny Gerardo Calvo Campos, Administrador.—(
IN2018293389 ).
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
Por medio de escrituras otorgadas el día veintinueve de octubre ante
el suscrito notario público Alberto Soto Víquez, los señores Eduardo Sánchez
Oller, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Heredia, portador de la
cédula cuatro-cero ciento veintiuno-cero cuatrocientos dos, y Ana Eugenia León
Gamboa, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Heredia, portadora de la
cédula uno-quinientos cincuenta y dos-cuatrocientos diecinueve, solicitaron la
reposición por extravío de los certificados accionarios representativos del
cien por ciento del capital social de las compañías que se dirán, los cuales
les pertenecían a título personal, quienes declararon ser propietarios del cien
por ciento del capital social de las siguientes compañías: Producciones Antares
Sociedad Anónima, con cédula jurídica tresciento uno-cero sesenta y tres mil
doscientos cuarenta y seis; Zumbado y Sánchez Sociedad Anónima, con cédula
jurídica tres-ciento uno-cero sesenta y cuatro mil quinientos diez; Pigargo
Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cero sesenta y tres mil
doscientos cuarenta y seis; La Serena de Vicuña Sociedad Anónima, con cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos diecisiete mil setecientos cuarenta y
cinco; Inversiones Mokasen Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento cincuenta y siete mil quinientos seis; La Corona de Pijije Sociedad
Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y un mil
cuatrocientos veintidós; Importadora Edusa de Heredia Sociedad Anónima, con
cédula jurídica tres-ciento uno doscientos siete mil setecientos sesenta y dos;
Mi vehículo Elegante de Heredia Sociedad Anónima, con cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos siete mil quinientos noventa y cinco; Autos Tirol
Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y dos
mil setecientos siete; Sánchez León Hermanos
de Heredia Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
treinta y un mil setecientos; Mi Coche Lindo De Heredia Sociedad Anónima, con
cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos siete mil seiscientos treinta y
cinco; Insumos Agrícolas La Troja Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento
uno-cero cincuenta y tres mil trescientos cuarenta y seis. Publíquese por tres
veces consecutivas.—Heredia, seis de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic.
Alberto Soto Víquez.—( IN2018293726 ).
AVIANCA COSTA RICA S. A.
Para
los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Avianca Costa Rica S. A.,
antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (Lacsa), hace constar a quien interese
que por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de
acciones:
Certificado N° Acciones Serie
2103 2400 B
Nombre
del accionista: Arrendamientos Gazel S. A.
Folio
número 2906
25 de
setiembre 2018.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—( IN2018293827 ).
CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.
Asamblea especial del Castillo Country Club S.
A. autoriza eliminar 800 acciones no comunes y nominativas de ¢500 cada una,
serie conversión 2009; ergo, se modifica cláusula 26 de Estatutos proporcional
a la disminución de ese lote de títulos valores. Bufete Iuris S. A.—Lic.
Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.—( IN2018293840 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
RAVAGO DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Ravago
de Costa Rica S. A., Nº 3-101-013285. Proceso de reposición de certificados de
acciones.
Ravago de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica Nº 3-101-013285, de conformidad con el artículo Nº 689 del
Código de Comercio, comunica que han sido extraviados los siguientes
certificados de acciones: i) El certificado de acciones que ampara noventa y
nueve (99) Acciones Comunes y Nominativas, a nombre de la socia Muehlstein
International Ltd., una compañía organizada y vigente de conformidad con las
leyes de Nueva York, Estados Unidos de América; y ii) El certificado de
acciones que ampara una acción (01) común y nominativa, a nombre de Ravago
Américas LLC, una compañía organizada y vigente de conformidad con las leyes de
Delaware, Estados Unidos de América. Por lo anterior, se ha solicitado la
reposición respectiva de dichos certificados de acciones y proceder a
transcribir el asiento respectivo en el libro de Registro de Socios que lleva
la compañía. Cualquier tercero o interesado podrá manifestarse al respecto en
el domicilio social de la compañía, cito en San José, Pavas, Oficentro Plaza
Mayor, tercer nivel, oficina Nº 9, dentro del plazo de ley. Firma: Óscar
Joaquín Novo, Presidente de la Junta Directiva.—San José, 18 de octubre del
2018.—Óscar Joaquín Novo, Presidente.—( IN2018293891 ).
AVIANCA COSTA RICA S. A.
Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Avianca Costa
Rica S. A. antes Líneas Aéreas Costarricenses
S. A. (Lacsa)- hace constar a quien interese que, por haberse extraviado al
propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:
Certificado
N° Acciones Serie
4638 400 B
Nombre del accionista: Salas Dobles Sulay,
folio número 6210
San José, 02 de noviembre de 2018.—Norma Naranjo M. Gerente de
Accionistas.—( IN2018293899 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL
RESIDENCIAL VILLAS
DEL RÍO DE LA GUÁCIMA CON FFPI
La suscrita Katherine Vega Oporta casada una vez, administradora,
vecino de Alajuela, portador de la cédula de identidad número dos-quinientos
setenta y nueve-ciento cincuenta y cinco, por medio del presente edicto informa
que, como administradora del Condominio Horizontal Residencial Villas del Río
de la Guácima con FFPI cédula jurídica número tres-ciento nueve-seiscientos
cincuenta y nueve mil novecientos noventa y cinco, solicita ante el Registro de
Bienes Inmuebles, Propiedad en Condominio, la reposición de los siguientes
libros: Junta Directiva y Caja, del indicado condominio. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición. Publíquese por tres días en el Diario
Oficial La Gaceta.—Alajuela, seis de noviembre de dos mil
dieciocho.—Katherine Vega Oporta.—( IN2018294063 ).
CONDOMINIO
RESIDENCIAL HORIZONTAL DE FINCAS
FILIALES
PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS PALMA REAL
El suscrito Edagar Daniel Herrera Soto, soltero, comerciante, vecino
de San Pedro de Poás, Alajuela, portador de la cédula de identidad número
uno-mil cincuenta-doscientos trece, por medio del presente edicto informa que,
como administrador del Condominio Residencial Horizontal de fincas filiales
Primarias Individualizadas Palma Real, cédula jurídica número tres-ciento
nueve-seiscientos veinte mil doscientos veintiuno, solicita ante el Registro de
Bienes Inmuebles, Propiedad en Condominio, la reposición de los siguientes
libros: Junta Directiva, Asamblea de Condóminos y Caja, del indicado
condominio. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición.
Publíquese por tres días en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, seis
de noviembre de dos mil dieciocho.—Edagar Daniel Herrera Soto.—( IN2018294068
).
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
Se hace constar que mediante acuerdo de accionistas de fecha 18 de
septiembre del 2017, Judith (nombre) Henkens (apellido), de un solo apellido en
razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, viuda, pensionada,
portadora del pasaporte de su país número cuatro nueve ocho uno cuatro uno dos
dos dos, vecina de los Estados Unidos de América, solicitó a la compañía Filial
Condominio Danza del Río Moku Radio Dieciséis S. A., compañía con cédula de
persona jurídica N° 3-101-349715, la reposición y emisión del certificado de
acciones que representa cien acciones comunes y nominativas de cincuenta
colones cada una de la compañía Filial Condominio Danza del Río Moku Radio
Dieciséis S. A., el cual fue emitido a favor de la solicitante Judith (nombre)
Henkens (apellido). De conformidad con el artículo N° 689 del Código de
Comercio, se emplaza a cualquier interesado por un término de treinta días
naturales posteriores a la última publicación de este edicto para que proceda a
hacer valer sus derechos en el domicilio social de dicha compañía. Es todo.—San
José, dieciocho de septiembre del dos mil diecisiete.—Judith Henkens,
Presidente Junta Directiva.—( IN2018294075 ).
HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.
Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel y Club
Punta Leona S. A. hace saber a quién interese, que por haberse extraviado al
propietario, repondrá la acción Común Nominativa N° 1080 a nombre de Carlos
Enrique Orozco Herrera, cédula de identidad N° 4-0102-0617. Cualquier persona
interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última
publicación de este aviso.—Rolando Cordero Vega, Secretario Junta Directiva.—(
IN2018294141 ).
UNIVERSIDAD VERITAS
La Universidad Veritas certifica que ante este Registro se ha
presentado la solicitud de reposición de título de Licenciatura en Medicina y
Cirugía Veterinaria, a nombre de Konrad Luis Arroyo Jiménez, cédula Nº 6-0404-0531,
inscrito en la Universidad en el Tomo 3, Folio 18, Asiento 4889, y en el
CONESUP en el Código de la Universidad 14, Asiento 78377. Se solicita la
reposición por extravío del título original, se publica este edicto para oír
oposición a esta reposición dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en este diario oficial.—San José, 09 de noviembre del
2018.—Sr. Iván Sandí Guzmán. Coordinador Administración Docente y Registro.—(
IN2018294592 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
PELICAN ADVISORS MONEY REMITTANCES S. A.
Yo, Randall Eduardo Coto Orozco, con cédula
número 3-292-286, apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad
Pelican Advisors Money Remittances S. A., con cédula jurídica 3-101-467386,
manifiesto: Solicito en nombre de mi representada, la reposición del Libro
Legal de Registro de Socios, el cual se extravió.—Randall Eduardo Coto
Orozco.—1 vez.—( IN2018293885 ).
NAVIDAD EN LUNA LLENA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Mediante escritura autorizada por mí, a las ocho horas del siete de noviembre
de dos mil dieciocho, se solicita la reposición por extravío de los libros
legales de a) Actas de Registro de Socios b) Actas de Asamblea de Socios y c)
Actas de Junta Directiva, de la Sociedad Navidad en Luna Llena Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y
ocho mil cuatrocientos cuarenta y dos.—San José, 07 de noviembre del año
2018.—Lic. Aldo F Morelli Lizano.—1 vez.—( IN2018293921 ).
TORRES DEL PAINE S. A.,
ÁVILA Y CARRANZA SOCIEDAD ANÓNIMA,
CENTRO COMERCIAL JORGE
ÁVILA SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura número veintitrés autorizada en esta
notaría, a las nueve horas del cinco de noviembre de dos mil dieciocho, por
motivo de agotamiento del tomo primero, se protocolizó solicitud de reposición
de libros de Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios y Actas de Junta
Directiva de la compañías Torres del Paine S. A., Ávila y Carranza Sociedad
Anónima, Centro Comercial Jorge Ávila Sociedad Anónima.—San José, siete de
noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2018293958 ).
INVERSIONES PLAYA BANDERA S. A.
Yo, Isaac de único apellido Barrocas, en razón de su nacionalidad
estadounidense, portador del pasaporte de su país número cero tres ocho dos
cuatro uno uno tres tres, actuando en mi condición de Presidente, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad
denominada Inversiones Playa Bandera Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-doscientos siete mil doscientos ochenta y ocho;
manifiesto el extravío del tomo primero del libro de Registro de Accionistas de
la empresa la cual represento, por lo que se procederá a reponer el mismo, en
cumplimiento con lo establecido en el Reglamento del Registro Nacional para la
Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles. Manifiesto lo anterior, a las
diez horas del veintitrés de agosto de dos mil dieciocho.—Isaac Barrocas,
Presidente.—1 vez.—( IN2018293985 ).
CABINAS PLAYA PALMA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Yo, Isaac de único apellido Barrocas en razón de su nacionalidad
estadounidense, portador del pasaporte de su país número cero tres ocho dos
cuatro uno uno tres tres, actuando en mi condición de Presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Cabinas
Playa Palma Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos siete mil doscientos setenta y cuatro, manifiesto el extravío
del tomo primero del libro de Registro de Accionistas de la empresa la cual
represento, por lo que se procederá a reponer el mismo en cumplimiento con lo
establecido en el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de
Libros de Sociedades Mercantiles. Manifiesto lo anterior a las diez horas
treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil dieciocho.—Isaac Barrocas,
Presidente.—1 vez.—( IN2018293987 ).
SUNDOWER LLC. SRL.
Ante esta notaría, compareció Lawrence Lee (nombres) Epple (apellido),
de único apellido por su nacionalidad estadounidense, pasaporte cuatro cinco
cuatro tres seis siete cero siete cuatro, gerente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Sundower LLC. SRL., cédula jurídica
tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y tres mil doscientos setenta y seis,
sociedad dueña de las acciones de la empresa tres-ciento dos-seiscientos
catorce mil seiscientos cincuenta y dos Sociedad de Responsabilidad Limitada,
mismo número de cédula jurídica, sociedad que procederá a reposición del libro
de registro de socios número. Quien se considere afectado puede manifestar
oposición en Bufete Mora Zahner & Gutiérrez, en Puntarenas, Garabito, Jacó;
100 metros este, de municipalidad, horario oficina, en el plazo de ley.
Publíquese una única vez.—Lic. César Augusto Mora Zahner.—Lawrence Lee Epple,
Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2018294035 ).
MONVE SOCIEDAD ANÓNIMA
Monve Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento cuatro mil doscientos treinta y siete, domiciliada en
San José, Moravia, barrio La Guaria, cien metros norte del Club La Guaria,
solicita ante el Registro Nacional, de conformidad con la ley 9069, la
reposición de un libro: Registro de Accionistas. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante la Sección Mercantil de ese Registro, en el
término de ocho días hábiles contados a partir de última publicación de este
aviso.—San José, 31 de octubre del dos mil dieciocho.—Miguel Villegas Arce,
Notario.—1 vez.—( IN2018294049 ).
INDUSTRIAS DAGA S. A.
Industrias Daga Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cien mil trescientos treinta y nueve, solicita ante el Registro
Público, la reposición de los siguientes libros: libro de Actas de Asamblea de
Socios número uno, libro de Registro de Socios número uno, libro de Consejo de
Administración número uno los cuales fueron extraviados. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Licda.
Rosibel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2018294054 ).
COLEGIO DE
ABOGADOS Y DE ABOGADAS DE COSTA RICA
Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión
16-2018, acuerdo 2018-16-030, le impuso al Lic. Randall Antonio Miranda
Córdoba, carné 14099, tres años y tres meses de suspensión en el ejercicio de
la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente
administrativo 743-14).—Lic. Mauricio Montero Hernández, Fiscal.—1 vez.—O.C. N°
1759.—Solicitud N° 132696.—( IN2018294115 ).
Que la Junta Directiva, constituida en
Consejo de Disciplina, sesión 08-2018, acuerdo 2018-08-047, le impuso a la
Licenciada Wendy Meneses Orozco, carné 7741, tres meses de suspensión en el
ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación.
(Expediente administrativo 651-14).—Lic. Mauricio Montero Hernández, Fiscal.—1
vez.—O. C. Nº 1764.—Solicitud Nº 132695.—( IN2018294117 ).
Que la Junta Directiva, constituida en
Consejo de Disciplina, sesiones 39-2016 y 08-2018, acuerdos 2016-39-048 y
2018-08-049, le impuso al Lic. Manuel Salvador Detrinidad Gaitán, carné 18923,
un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir
de su publicación (Expediente administrativo 110-15).—Lic. Mauricio Montero
Hernández, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 1763.—Solicitud N° 132694.—( IN2018294119 ).
Que la Junta Directiva,
constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 23-2017 y 41-2017, acuerdos
2017-23-009 y 2017-41-032, le impuso a la licenciada Marlene Mora Montero,
carné N° 11422, cinco meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de
abogacía. Rige a partir de su publicación (Expediente administrativo
410-16).—Lic. Mauricio Montero Hernández, Fiscal.—1 vez.— O. C. Nº
1762.—Solicitud Nº 132686.—( IN2018294122 ).
El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa
Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina,
sesiones 34-2017 y 04-2018, acuerdos 2017-34-036 y 2018-04-041, le impuso a la
Licda. Cindy Carolina Araya Solano, carné 20200, tres meses de suspensión en el
ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación
(Expediente administrativo 163-16).—Lic. Mauricio Montero Hernández. Fiscal.—1
vez.—O. C. N° 1761.—Solicitud N°132685.—( IN2018294123 ).
COLEGIO DE
LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS,
FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
Morosidad Setiembre del 2018
A las siguientes personas se les comunica que una vez realizada la
gestión administrativa de cobro, con corte al 30 de setiembre 2018, tal como lo
establece la política POL-PRO-COB01 Gestión de Cobros, y según nuestros
registros al 23 de octubre 2018, aún se encuentran morosos. Transcurridos diez
días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan en esta
publicación, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se
iniciará el proceso administrativo, al mismo tiempo se les recuerda que este
trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la
profesión. Si al momento de la publicación ya realizó el pago respectivo, favor
hacer caso omiso a la misma.
Para ver las imágenes solo en La
Gaceta en formato PDF
M.Sc.
Lilliam González Castro, Presidenta.—1 vez.—( IN2018294140 ).
RYENNE DE LA VERNUSSE SOCIEDAD
ANÓNIMA
El día de hoy seis de noviembre del dos mil dieciocho, yo Zeidy María
Quesada Zamora, cédula de identidad número 2-650-249 en mi condición de
apoderada generalísima sin límite de suma de la entidad denominada Ryenne de La
Vernusse Sociedad Anónima, cedida jurídica número 3-101-528525 , expongo que
los libros legalizados de la sociedad antes dicha fueron extraviados por lo que
solicito la reposición de los mismos, poniendo en conocimiento al cualquier
interesado.—Alajuela 06 de noviembre del 2018.—Comunica.—Zeidy María Quesada
Zamora, Apoderada Generalísima sin Límite de Suma.—1 vez.—( IN2018294145 ).
NARANJALES QUESADA HERRERA
SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
El día de hoy seis de noviembre del dos mil dieciocho, yo José Leonel
Quesada Espinoza cedula de identidad número 2-590-500 en mi condición de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad denominada Naranjales
Quesada Herrera Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
3-102-126831, expongo que los libros legalizados de la sociedad antes dicha
fueron extraviados por lo que solicito la reposición de los mismos, poniendo en
conocimiento al cualquier interesado.—Alajuela 6 de Noviembre
2018.—Comunica.—José Leonel Quesada Espinoza, Apoderado Generalísimo sin Límite
de Suma.—1 vez.—( IN2018294146 ).
AGRÍCOLA LAS CAMELIAS DEL NORTE
SOCIEDAD ANÓNIMA
El día de hoy seis de noviembre del dos mil dieciocho, yo Daniel
Arnoldo Quesada Espinoza, cédula de identidad número 1-1130-595 en mi condición
de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad denominada Agrícola
Las Camelias del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-302478,
expongo que los libros legalizados de la sociedad antes dicha fueron
extraviados por lo que solicito la reposición de los mismos, poniendo en
conocimiento al cualquier interesado.—Alajuela 06 de noviembre
2018.—Comunica.—Daniel Arnoldo Quesada Espinoza, apoderado generalísimo sin
límite de suma.—1 vez.—( IN2018294147 ).
EL ALTO DE CALLE LILES SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
El día de hoy seis de noviembre del dos mil
dieciocho, yo Daniel Arnoldo Quesada Espinoza, cédula de identidad número
1-1130-595 en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
entidad denominada El Alto de Calle Liles Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número 3-102-516242, expongo que los libros legalizados de la
sociedad antes dicha fueron extraviados por lo que solicito la reposición de
los mismos, poniendo en conocimiento al cualquier interesado.—Alajuela, 06 de
Noviembre 2018.—Comunica.—Daniel Arnoldo Quesada Espinoza, Apoderado
Generalísimo sin Límite de Suma.—1 vez.—( IN2018294152 ).
REPRESENTACIONES Y MERCADEO
M&A S. A.
De conformidad con el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles, se avisa que, Representaciones y Mercadeo M&A, S. A., cédula
jurídica número: tres-ciento uno-doscientos quince mil setecientos treinta,
procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo número uno de los
libros de registro de accionistas, asamblea de socios y junta directiva.—San
José, siete de noviembre de dos mil dieciocho.—Adriana Jiménez Beeche,
Presidenta.—1 vez.—( IN2018294156 ).
ENSAMBLADORA DEL SOL S. A.
Ensambladora del Sol S. A., con cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-ciento diecinueve mil cero ochenta y seis, solicita ante la
Sección Mercantil del Registro Nacional la reposición por extravío de los
libros de Actas de Asamblea General, de Actas de Junta Directiva y Actas de
Registro de Socios. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición
ante la Sección Mercantil del Registro Nacional. Es todo. San José.—Licda.
Kattia Barrientos Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2018294178 ).
CONPRISA PROMOCIONALES SOCIEDAD
ANÓNIMA
Mediante escritura número 245-9 (BIS) de la notaria Reyna Liz Mairena Castillo,
se solicitó el número de legalización de los Libros Legales, en virtud de la
perdida de los libros legales de la sociedad Conprisa Promocionales Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos
mil noventa y nueve, por lo que se solicita la reposición de los libros actas
de asambleas, libro de actas de junta directiva, y libro de accionistas.—San
José, 06 de noviembre del 2018.—Licda. Reyna Liz Mairena Castillo, Notaria.—1
vez.—( IN2018294184 ).
V I P FUERA DE CONTROL S. A.
A quien interese se hace saber que mediante
escritura otorgada ante la notaria Sharon Núñez Milgram, el ocho de noviembre
del dos mil dieciocho se solicita asignar consecutivo de legalización de libros
de la empresa V I P Fuera de Control S. A., a efecto de reponer libros legales
extraviados.—San José, ocho de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Sharon
Núñez Milgram, Notaria.—1 vez.—( IN2018294262 ).
SALUDOS S. A.
Por escritura otorgada ante mí, al ser las
dieciséis horas del seis de noviembre de dos mil dieciocho, se solicita la
reposición de los libros legales de Registro de Accionistas, de Actas de
Asamblea General de Socios y de Actas de Junta Directiva, todos números uno, de
la sociedad Saludos S. A.—San José, 06 de noviembre del 2018.—Lic. Manfred
Fischel Robles, Notario.—1 vez.—( IN2018294308 ).
ASOCIACIÓN SAGRADO CORAZÓN
La suscrita, Sor Ana Elena Ramírez Quirós, portadora de la cédula de
identidad número tres-doscientos noventa y nueve, ciento cincuenta, en mí
condición de presidente y representante legal de la Asociación Sagrado Corazón,
titular de la cédula jurídica: tres-cero cero dos-seiscientos setenta y siete
mil setecientos treinta y ocho, solicito al Departamento de Asociaciones del
Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: registro de
asociadas N° 1, actas de junta directiva N° 1, mayor N° 1, inventados y
balances N° 1, y diario N° 1, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso a cualquier interesado,
a fin de escuchar objeciones ante el Registro de Asociaciones. Es todo.—Siete
de noviembre del dos mil dieciocho.—Sor Ana Elena Ramírez Quirós, Presidenta.—1
vez.—( IN2018294309 ).
CUATRO MARES SOCIEDAD ANÓNIMA
Se hace saber que Cuatro Mares Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y seis mil
seiscientos veintiséis solicita reposición de los tres libros de actas, tomos
segundos, los cuales se extraviaron. Se cita a los interesados a hacer valer
sus derechos y oposiciones. En la notaría de la licenciada Daly Mariel González
Castro en Liberia, Guanacaste, del cuerpo de bomberos doscientos metros al sur
y veinte metros al este. Al celular 83325105 o al correo electrónico dalyemi@gmail.com. Publíquesse.—Licda.
Daly Mariel González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2018294403 ).
LAS TORRES DEL PARAÍSO A DOCE
VERDES
DE INDIRA, SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio se hace saber del extravío de los libros de actas de
asambleas de socios, actas de junta directiva y registro de accionistas de Las
Torres del Paraíso A Doce Verdes de Indira, Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil ochocientos cuarenta y cuatro,
domiciliada en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble,
Edificio El patio, tercer piso, oficina uno. Se emplaza a partir de esta
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en el domicilio de
la sociedad.—San José, ocho de noviembre de dos mil dieciocho.—Lic. Marco
Antonio Fernández López, Notario Público.—1 vez.—( IN2018294437 ).
WAROZAMACA S. A.
Mayra Alexandra Becerra Gómez, cédula de identidad número ocho-cero
cero ochenta y seis-cero novecientos catorce, presidente y apoderado
generalísimo sin límite de suma de Warozamaca Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos catorce mil ciento treinta y cuatro
Comunica: que los libros Actas de Consejo de Administración número uno, Actas
de Asamblea de Socio número uno y Registro de Socios número uno de Warozamaca
Sociedad Anónima, se encuentran extraviados.—San Isidro, Pérez Zeledón, San
José, 7 de noviembre del 2018.—Mayra Alexandra Becerra Gómez, Presidenta.—1
vez.—( IN2018294478 ).
CENTRO PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL SHEMÁ
Yo Olga Patricia Arce Cascante, cédula de identidad 401470666,
representante legal del Centro para el Desarrollo Integral Shemá (Cedish S.
A.), cédula jurídica 3101412874, solicito la reposición de los libros contables
de Diario, Mayor, Inventario Balances por motivo de extravío.—Olga Patricia
Arce Cascante, Representante Legal.—1 vez.—( IN2018294516 ).
JORMAR LIMITADA
Se pone en conocimiento del extravío de los
libros legales, todos tomo 1, de la sociedad Jormar Limitada, cédula jurídica
3-102-209007 y se procede a la reposición de estos. Se emplaza a partir de la
publicación a cualquier interesado.—San José, 9 de noviembre del 2018.—Licda.
Mónica Carvajal Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2018294570 ).
ROVER CONSTRUCTION AND
MANAGEMENT
SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Ante esta notaría, a las 11:45 horas del 08 de
noviembre del 2018, la señora Amy Wu Lin, cédula de identidad número
1-1080-0505, como gerente de la compañía denominada Rover Construction and
Management Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3-102-467874,
ha gestionado el trámite correspondiente a la reposición de libros legales de
la compañía, por el extravió de los mismos.—Licda. Sylvia Vega Carballo,
Notaria.—1 vez.—( IN2018294668 ).
FQB HERMOSA SURFER SOCIEDAD
ANÓNIMA
Ante esta notaría a las 11:30 horas del 8 de Noviembre del 2018, la
señora Amy Wu Lin, cédula de identidad número 1-1080-0505, como presidente de
la sociedad FQB Hermosa Surfer Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-408601,
ha gestionado el trámite correspondiente a la reposición de libros legales de
legales de la sociedad, por el extravió de los mismos.—Licda. Sylvia Vega
Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2018294670 ).
MTP ELITE PRODUCT MARKETING SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Laura Gutiérrez Rodríguez, portadora de la cédula de identidad N°
1-1491-0392, en mi calidad de apoderada especial para este acto de la sociedad
MTP Elite Product Marketing S. A., con cédula de persona jurídica número
3-101-694516 anuncio la reposición del libro de Registro de Accionistas, el
cual fue extraviado.—San José, seis de noviembre del 2018.—Laura Gutiérrez
Rodríguez, Apoderada Especial.—1 vez.—( IN2018295355 ).
AEROLAND
HELICÓPTEROS DE CENTROAMÉRICA INC. S. A.
Mediante escritura número 277 de las 08:00 horas del 09 de noviembre
de 2018; ante el notario Luis Alberto Álvarez Muñoz, se protocoliza solicita la
reposición del Libro de Asambleas Generales de la entidad Aeroland Helicópteros
de Centroamérica Inc. S. A.—Heredia, 09 de noviembre del 2018.—Lic. Luis
Alberto Álvarez Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2018295423 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Soluciones de Pago MB S. A., con cédula jurídica 3-101-693322,
en la que se modifican las cláusulas del “Capital Social”, procediéndose a
disminuir el mismo, y la del “Domicilio” del pacto constitutivo.
Protocolización otorgada en San José, ante los notarios públicos Juvenal Sánchez
Zúñiga y Alejandro José Burgos Bonilla, a las 16:00 del 12 de octubre del año
201 en la escritura pública 22-51. Teléfono: 4036-5050.—Lic. Alejandro José
Burgos Bonilla, Notario.—( IN2018286543 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El
suscrito notario Licenciado Pablo Vargas Arias comunica que ante su notaría se
constituyó la sociedad anónima Prados de Porrosati V Y M Sociedad
Anónima, en la que figura como presidente Yamileth Miranda Yubank, con un
capital social de doscientos cuarenta dólares estadounidenses debidamente
cancelados. En la ciudad de Alajuela a las diecinueve horas quince minutos del
treinta y uno de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Pablo Vargas Arias,
Notario.—1 vez.—( IN2018293968 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituye la compañía Sol
en Casa II Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Sol
en Casa II S. A. Capital: suscrito y pagado. Presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. En San José, a
las once horas del tres de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Roxana Gómez
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018293969 ).
Gonzalo Cervantes Barrantes, notario público con oficina en San José,
hace constar que por escritura número ciento setenta y cinco-diecisiete,
otorgada al ser las quince horas del día treinta de octubre del año dos mil
dieciocho, se constituyó la sociedad anónima que denominará de acuerdo con lo
establecido en el Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento sesenta y
uno-J.—San José, treinta de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Gonzalo Cervantes
Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2018293973 ).
Por escritura autorizada a las quince horas del doce de setiembre de dos
mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Inversiones Locarno Sociedad Anónima, en que
se acuerda la disolución de la sociedad y el nombramiento de un liquidador.—San
José, dieciséis de octubre de dos mil dieciocho.—Lic. José Leonardo Céspedes
Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2018293975 ).
En escritura trescientos cuarenta y uno del treinta y uno de octubre del
dos mil dieciocho, se modificó la cláusula séptima del pacto constitutivo de la
sociedad Inversiones Romuro de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos veinticuatro mil novecientos veintisiete.—Heredia,
seis de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Alejandra Arias Madrigal,
Notaria.—1 vez.—( IN2018293977 ).
Ante esta notaría a las 14:00 horas del 23 de octubre del 2018, se
constituyó la sociedad Inversiones & Inmobiliaria Shalon Sociedad
Anónima.—San José, 23 de octubre del 2018.—Lic. Wilbert Garita Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2018293989 ).
En asamblea general extraordinaria, celebrada el 01 de setiembre del
2018, se acuerda modificar artículo octavo de los estatutos, de la empresa Grupo
Cabar Madrigal HMP-Dos S. A., cédula jurídica N°
3-101-465823.—Heredia, 07 de noviembre del 2018.—Lic. Edwin Astúa Porras,
Notario Público, Tel 2262-3573.—1 vez.—( IN2018293990 ).
Ante mi Roy Zumbado Ulate, se constituye la
sociedad cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne el Registro
Público S. A. Capital social la suma de diez mil colones. Presidente
Yorleny Salazar Chavarría.—Santa Bárbara de Heredia, siete de noviembre del dos
mil dieciocho.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2018294018 ).
Ante mí Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa Ganadera
Orlich y Calvo Limitada, solicitan la disolución de la
empresa. Escritura pública 181, del tomo de protocolo 33.—Palmares, 12 de
octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1
vez.—( IN2018294023 ).
Se emplaza a cualquier interesado para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus
derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del código
de comercio en relación a la disolución de la sociedad denominada Bosques
del Mar Villa S. A., con cédula tres-ciento uno-setecientos tres mil
trescientos cuarenta.—Jacó, 06 de noviembre del 2018.—Lic. César Augusto Mora
Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2018294034 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las quince horas treinta minutos del seis de noviembre de dos mil
dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general de Agrobana AGB Costa
Rica S. A., cédula jurídica 3-101-726754 en la cual se modifica la cláusula
novena: De la representación.—San José, seis de noviembre de dos mil
dieciocho.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario Público.—1 vez.—( IN2018294038
).
Por escritura otorgada hoy ante mí, los
socios de la empresa Inversiones Sanoro de Guanacaste S. A., cédula
jurídica N° 3-101-261245 disuelta por Ley 9024, se constituyeron en asamblea
general extraordinaria, y acuerdan nombrar liquidador, para transmitir bienes
inmuebles inscritos a nombre de la sociedad disuelta.—Filadelfia, seis de
setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. María Vargas Moya, Notaria.—1 vez.—(
IN2018294040 ).
Por escritura pública
otorgada en San José, a las 14:00 horas del 29 de octubre del 2018, se
protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad
anónima denominada Ricesa S. A., se reforman las cláusulas del domicilio
y administración.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—(
IN2018294045 ).
Mediante escritura número
242 otorgada en San José, a las 12:00 horas del día 05 de noviembre del 2018,
protocolicé acta del libro de asamblea general de socios de la compañía Andrade
Cruz y Del Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-481337, donde se
modificó la cláusula primera del pacto constitutivo para que de ahora en
adelante se llame Andrade y Cruz A.C. Sociedad Anónima.—Lic. Luis Miguel
Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2018294046 ).
El suscrito notario protocolizó el día
dieciocho de octubre del dos mil dieciocho, el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Sabana Tropical JG S. A. Se
acuerda la disolución de la compañía; y se da por liquidada la sociedad.—San
José, dieciocho de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. William Richard Philps
Moore, Notario.—1 vez.—( IN2018294055 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Huba Sociedad Anónima, en la cual se
modificó la cláusula segunda del pacto social constitutivo.—San José, seis de
noviembre de dos mil dieciocho.—Lic. José Francisco Herran Rescia, Notario.—1
vez.—( IN2018294057 ).
Ante mí, Jorge Jiménez Ramírez, notario
público de San José, mediante escritura número ciento ochenta y cuatro, visible
a folio ciento sesenta y uno frente del tomo dos de mi protocolo se reformó la
cláusula octava del pacto constitutivo en cuanto a la administración y
representación, de la sociedad Inmobiliaria Paseo del Sol Sesenta y Cuatro
S. A.—San José, siete de noviembre del 2017.—Dr. Jorge Jiménez Ramírez,
Notario.—1 vez.—( IN2018294074 ).
La sociedad denominada Badesa Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-193660, por acta número 46 de la asamblea
general ordinaria de socios de fecha 16 horas del día 10 de setiembre del 2018,
reforma las cláusula décima del pacto constitutivo.—San José, 07 de noviembre
del 2018.—Lic. Marvin A. Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018294076 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número doscientos dos-ocho, de las 15:00 horas del 07 de noviembre
del 2018, se protocolizó acta de asamblea general sobre cambio de miembros de
junta directiva de la sociedad León & Mussio Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-240470.—Atenas, 08 de noviembre del dos mil
dieciocho.—Lic. Cristian Chaverri Acosta, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018294080 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las
10:00 horas del 22 de octubre de 2018, se constituyó la sociedad Nogalu
Sociedad Anónima, presidenta María Noemy Murillo Rodríguez.—San Juan de
Tibás, 06 de noviembre de 2018.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018294087 ).
William Mauricio Bolaños
Campos, y Maureen Acuña Quesada, constituyen sociedad Ltda. Capital diez mil
colones. Escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las 20:00 horas
del 06 de noviembre del 2018, ante el Notario Wagner Chacón Castillo.—Lic.
Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2018294089 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las
12:00 horas del 31 de octubre 2018, la sociedad Neocom Comunicacion y Mercadeo
Ltda., solicita la disolución de dicha sociedad.—Licda. Olga María Rivera
Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2018294100 ).
Ante esta notaría Lic.
Densis Alvarado Chacón, San José Concepción Arriba de Alajuelita. Se constituyó
la sociedad Asesorías y Consultorías profesionales en Contrataciones Atenea
del Sur Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada. Por el plazo de
noventa y nueve años, con domicilio social en: San José, cantón de Alajuelita,
distrito de Concepción Arriba, Barrio Lotes Paz, cien metros al norte del
Taller Automotriz Andrade, contiguo a la Pulpería de Pepe, casa de una planta
con verjas color verde y pared color beige a mano izquierda. Siendo su Gerente:
Manuel Gerardo Rodríguez, Subgerente: Nickole Fabiola Valverde Alfaro, ambos
con facultades de apoderaos generalísimos sin límites de suma. Publíquese el
edicto de ley. Es todo, expido la presente en San José, al ser las ocho horas
del siete de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Densis Alvarado Chacón,
Notario.—1 vez.—( IN2018294102 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día siete de noviembre
del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada SAC Country
Club S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula quinta de la compañía
referente al capital social.—San José, siete de noviembre del dos mil
dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018294106 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las catorce horas del día siete de noviembre del dos mil
dieciocho, donde se Protocolizan acuerdos de acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Aspen Caricam S. A.
Donde se acuerda modificar la cláusula sexta de la compañía referente a la
administración.—San José, siete de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda.
Betzabeth Miller Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2018294107 ).
Mediante escritura
pública número 160 otorgada a las 17:00 horas del 02 de noviembre del 2018 ante
la suscrita notaria, se protocolizó el acta número 7 de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad 3-102-571075 SRL mediante la
cual se reforma la cláusula tercera de los estatutos en cuanto al domicilio; la
cláusula sexta en cuanto a su administración; y la cláusula sétima en cuanto a
la representación legal. Es todo.—Pérez Zeledón, 07 de noviembre del
2018.—Licda. Lizeth Mata Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2018294116 ).
Por medio de la escritura
número sesenta y ocho-dieciséis otorgada ante mí, se reforma la cláusula de la
junta directiva, representación y domicilio social de la sociedad Corporación
Turística Arttico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos sesenta y ocho mil ochenta y nueve.—Ciudad Quesada, San Carlos,
Alajuela, siete de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Roy Alberto Guerrero
Olivares, Notario.—1 vez.—( IN2018294120 ).
En asamblea general
extraordinaria de la sociedad Transportes y Camiones Valverde Cordero TYCVC
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos
treinta y uno mil seiscientos doce, celebrada el al ser las diez horas del día
veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, se acordó disolver y eliminar los
activos distribuyendo el capital equitativamente a sus socios. Es todo.—Jacó,
al ser las catorce horas del siete de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda.
Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—( IN2018294124 ).
Mediante
escritura número cuatro-ciento sesenta y cinco, otorgada por el notario público
José Luis Campos Vargas, a las nueve horas del día siete de noviembre de dos
mil dieciocho, se protocoliza asamblea extraordinaria de cuotistas de la
compañía Fleur de Café Limitada, mediante la cual se modifica la
cláusula del plazo social de la compañía.—San José, siete de noviembre de dos
mil dieciocho.—Lic. José Luis Campos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018294125 ).
En mi notaria al ser las
trece horas del día 06 de noviembre del dos mil dieciocho, se protocolizó el
acta número uno de asamblea de socios, en la cual se modifica la cláusula
primera del pacto constitutivo, de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos
Veintiún Mil Ciento Cuarenta y Tres, para que de ahora en adelante sea
conocida como Gupauch SRL.—Heredia, 07 de noviembre del dos mil
dieciocho.—Licda. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2018294132 ).
Ante esta notaria, se
procede a la disolución de la sociedad Agroecológica Guayabo, Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-sesenta y
uno cincuenta y dos veintinueve.—Cartago, siete de noviembre del dos mil
dieciocho.—Licda. Sandra Araya Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2018294135 ).
Se hace constar que en
acta número uno de las ocho horas del primero de noviembre del año dos mil
dieciocho, se modificó representación de Fernexport Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-074852.—Licda. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1
vez.—( IN2018294136 ).
Ante esta notaría, bajo
escritura sesenta y ocho, tomo: dieciséis, a las dieciséis horas del día
dieciocho del mes de septiembre del dos mil dieciocho, se constituyó la
fundación, con fines de bienestar social con el nombre de Gustavo Morales,
el suscrito notario da fe que es copia exacta a su original. Es todo.—Grecia,
primero de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Roberto José Suárez Castro,
Notario.—1 vez.—( IN2018294138 ).
Ante esta notaría, se
procede a la disolución de la sociedad Cafetalera Estrella de David de
Turrialba Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres -
ciento uno- sesenta y cuatro cincuenta cero seis.—Cartago, siete de noviembre
del dos mil dieciocho.—Licda. Sandra Araya Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2018294139
).
Ante mi notaría, por escritura número noventa
y tres otorgada a las ocho horas del ocho de noviembre de dos mil dieciocho, se
protocolizó acta de asamblea de Emily Rent a Car S. A., celebrada a las
ocho horas y treinta minutos del día veintidós de setiembre del año dos mil
dieciocho mediante la cual se reforma la cláusula primera, modificando su razón
social a Inversiones Transtour Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, a
las ocho horas del ocho de noviembre de dos mil dieciocho.—Cris Vanesa Brenes
Villalta, Notaria.—1 vez.—( IN2018294149 ).
Claudio Mario Fernández y Byron Antonio Pérez
Romero, constituyen la sociedad: C.C.G.P. RO Services Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas
del ocho de noviembre del dos mil dieciocho, ante el notario Humberto Jorguín
Anchía, Notario.—Lic. Humberto Jorguín Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2018294150
).
Ante la suscrita notaría, se protocolizó acta
de Drakarys S. A., cédula jurídica 3-101-475342, donde se nombra nueva
junta directiva y fiscal y se modifica pacto constitutivo, mediante acta
protocolizada en escritura 197 del tomo 5 de mi protocolo.—Licda. Norma Sheyla
Sotela Leiva, Notaria.—1 vez.—( IN2018294155 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las trece horas del dos de noviembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta
de asamblea de socios de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Inversiones
J V Carvajal Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento
cincuenta y seis mil ochenta y tres, reformándose el pacto constitutivo, las
cláusulas: segunda en cuanto al domicilio y la novena en cuanto a la
administración.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—( IN2018294159
).
Por escritura número 133
del tomo 23 del protocolo de la suscrita notaria, se reformó la cláusula quinta
del pacto social de la sociedad Sociedad Anónima Fazu, cédula jurídica
3-101-029743, aumentándose el capital social..—Heredia, 08 de noviembre del
2018.—Licda. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—( IN2018294164 ).
Por protocolización número ciento sesenta y
ocho, otorgada ante mí, Roy Faustino Jiménez Rodríguez, en Ciudad Neily, al ser
trece horas treinta minutos del siete de noviembre del dos mil dieciocho, se
reformo las cláusulas IX y X de Southbound The Next Oasis Sociedad Anónima
y se rectificaron datos personales del vicepresidente y la secretaria. Carné
nueve mil ciento veintiséis.—Ciudad Neily, siete de noviembre del dos mil
dieciocho.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018294165
).
Por escritura ciento cuarenta y tres,
otorgada ante este notario, a las once horas del siete de noviembre del dos mil
dieciocho, se protocolizó acta dos de asamblea general extraordinaria de socios
de Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y Cinco Mil Cero Setenta y Siete
SRL., mediante la cual se acuerda el cambio de razón social.—San José,
siete de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein,
Notario.—1 vez.—( IN2018294167 ).
Por escritura veintiocho
otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del siete de
noviembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta uno de asamblea general
extraordinaria de socios de: Nimacaju INC S. A., mediante la cual se
acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, siete de
noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Kattia Barrientos Ureña, Notaria.—1
vez.—( IN2018294168 ).
Por escritura ciento
cuarenta y dos, del siete de noviembre del dos mil dieciocho, a las diez horas,
se protocolizó acta de Cramlington
Inc S. A., se reformó
el domicilio y el capital social de la empresa.—San José, siete de noviembre
del dos mil dieciocho.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.— 1 vez.—( IN2018294169 ).
Por escritura veintisiete
otorgada ante esta notaría, a las once horas del siete de noviembre del dos mil
dieciocho, se protocolizó acta uno de asamblea general extraordinaria de socios
de: Cyngute Inc S. A., mediante la cual se acuerda la disolución y
liquidación de la sociedad.—San José, siete de noviembre del dos mil
dieciocho.—Licda. Kattia Barrientos Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2018294170 ).
Por escritura ciento cuarenta y uno, del
siete de noviembre del dos mil dieciocho, a las nueve horas, se protocolizó
acta de Ramsgate Inc S. A., se reformó el domicilio y el capital social
de la empresa.—San José, siete de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Melvin
Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—( IN2018294171
).
Por escritura otorgada a las 16:30 horas de hoy, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de Tapia Blanca S. A. Se reformó
la administración y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 31 de
octubre del 2018.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018294172
).
El suscrito notario Ricardo Vargas Guerrero, notario público con oficina
en Guanacaste, Playas del Coco ciento cincuenta metros este del Hotel Flor de
Itabo, hace constar que la sociedad Sol de Verano Clara
Hermosa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres ciento
uno cuatro tres seis cero dos cuatro, domiciliada en Guanacaste, Carrillo,
Playas del Coco, residencial Isabela, condominio diecisiete; está realizando
proceso de fusión por absorción, de la compañía: Bellhona F.S.B.
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres ciento uno
tres siete seis cero cuatro cuatro, domiciliada en Guanacaste, Carrillo, Playas
del Coco, Sardinal, del astillero trescientos metros sur. Así mismo que se
modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad, referente al
capital social de la compañía Sol de Verano Clara Hermosa
Sociedad Anónima. Acto celebrado en su domicilio social y asentada en
escritura número ciento cuarenta y seis, al folio ciento veinticinco vuelto,
del tomo decimo, de mi protocolo a las dieciséis horas del día siete de
noviembre del año dos mil dieciocho. Es todo.—Playas del Coco, a las ocho horas
del ocho de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Ricardo León Vargas Guerrero,
Notario.—1 vez.—( IN2018294173 ).
Por escritura ciento cuarenta, del siete de
noviembre del dos mil dieciocho, a las ocho horas, se protocolizó acta de
Viewport Investments Inc S. A., se reformó el domicilio y el capital social
de la empresa.—San José, siete de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Melvin
Rudelman Wohlstein, Notario Público.—1 vez.—( IN2018294174 ).
Por escritura ciento treinta y cuatro, del veintidós de octubre del dos
mil dieciocho, a las ocho horas, se protocolizo acta de Newtown Inc S. A.,
mediante la que se reformó la administración y se nombró nuevo presidente y
secretario de la empresa.—San José, veintidós de octubre del dos mil
dieciocho.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2018294175
).
Por escritura ciento cuarenta y cinco otorgada ante este notario, a las
doce horas cuarenta y cinco minutos del siete de noviembre del dos mil dieciocho,
se protocolizó acta uno de asamblea general extraordinaria de socios de Nooscagu
Inc S. A., mediante la cual se acuerda la disolución y
liquidación de la sociedad.—San José, siete de noviembre del dos mil
dieciocho.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—( IN2018294176 ).
Por escritura ciento cuarenta y cuatro otorgada ante este notario a doce
horas del siete de noviembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta ocho de
asamblea general extraordinaria de socios de Wixarven Developers S.
A., mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la
sociedad.—San José, siete de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Melvin
Rudelman Wohlstein, Notario Público.—1 vez.—( IN2018294177 ).
Por escritura número ciento treinta y seis
otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día viernes veintiséis de
octubre del año dos mil dieciocho, visible al folio ciento diecinueve vuelto
del tomo decimo del protocolo del suscrito notario Ricardo León Vargas
Guerrero; se protocoliza acta número ocho de la asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Lomas de Felton Sesenta y Tres
Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatro
ocho dos cuatro dos dos, domiciliada en: Guanacaste, Carrillo, Sardinal,
Proyecto Artola States, casa número cien; por la cual no existiendo activos ni
pasivos. Se acuerda con forme al artículo doscientos uno, inciso d, del código
de comercio de Costa Rica, la disolución de la sociedad. Es todo.
Publíquese.—Playas del Coco, a las dieciséis horas del cinco de noviembre del
dos mil dieciocho.—Lic. Ricardo León Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018294180 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas del treinta y uno de octubre del dos mil dieciocho, se reforma
el estatuto sexto de la administración de la sociedad Inversiones Maykall S.
A.—San José, seis de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Martín Alvarado
Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2018294181 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del ocho de
noviembre del año dos mil dieciocho, se disolvió la sociedad Diarnur del
Arenal Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-cuatrocientos veintidós mil doscientos cincuenta y tres.—Tilarán, ocho de
noviembre del 2018.—Lic. Eitel Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2018294183 ).
Por escritura 129-6 otorgada ante esta
notaría, al ser las 10:45 del 08 de noviembre del 2018, se protocoliza acta de
asamblea de Dismetales S. A., donde se nombra como gerente a Roxana
Arelis Moyano Zambrano.—San José, 08 de noviembre del 2018.—Andrea Ovares
López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018294188 ).
Por escritura otorgada ante mí, Lic. Gustavo
Koutsouris Canales, a las 10:00 horas del día 05 de noviembre del 2018, se
protocoliza acta, en la cual se modifica cláusula de administración, de la
sociedad Casamira Belén S.A., cédula jurídica 3-101-482848 y se nombra
nuevo presidente y secretario.—San José, 05 de noviembre del 2018.—Lic. Gustavo
Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—( IN2018294189 ).
El día de hoy la suscrita
notaria pública protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Condominio Avicenia Número Veinte Acaju S. A., celebrada
a las 9:00 horas del 19 de octubre del 2018, por la cual se reforma la cláusula
del pacto social en cuanto a domicilio.—San José, 31 de octubre del
2018.—Licda. Mariamalia Cedeño Otárola, Notaria.—1 vez.—( IN2018294190 ).
Mediante escritura número 132-1 de las 11:00
horas del 06 de noviembre del 2018 en con notariado con el Licenciado Luis
Jeancarlo Angulo Bonilla se protocolizó reforma de estatutos de Joya del Mar
Soleado Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Tamarindo, La Garita, 06 de
noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—(
IN2018294192 ).
A las 14:15 horas del día 07 de noviembre del
2018, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Viva World CRM Sociedad Anónima, donde se acordó reformar las
cláusulas del domicilio y la administración del pacto de constitución. Es
todo.—San José, 07 de noviembre del 2018.—Lic. Felipe Esquivel Delgado,
Notario.—1 vez.—( IN2018294193 ).
A las 10:05 horas del
día 07 de noviembre del 2018, se protocolizó la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Accionistas de la sociedad Umbral de La Montaña Sociedad
Anónima donde se acordó reformar la cláusula del capital social del pacto
de constitución. Es todo.—San José, 07 de noviembre del 2018.—Lic. José Pablo
Arce Pinar, Notario.—1 vez.—( IN2018294194 ).
En mi notaría, a las 9:00
horas 26 de marzo de 2018, constituyó la sociedad Costa Rica Living CRL
Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con representación judicial y
extrajudicial, con facultades apoderado generalísimo.—San José, 07 de noviembre
del 2018.—Lic. Max Eduardo Bastos Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2018294199 ).
Por escritura pública, se protocoliza
asamblea de cuotistas de las sociedades denominadas Centro Veterinario Nuevo
Santa Ana Limitada y Servicios Veterinarios del Oeste Nuevo Santa Ana
Limitada, por fusión por absorción de la primera por la segunda.—San José,
siete de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián,
Notario.—1 vez.—( IN2018294202 ).
Por escritura pública, se
protocoliza asamblea de socios de la sociedad denominada: W Capital
Investments Sociedad Anónima, por cambio de junta directiva.—San José,
siete de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián,
Notario.—1 vez.—( IN2018294203 ).
Mediante escritura
otorgada el primero de noviembre de dos mil dieciocho, en mi notaría, se
reforma la cláusula quinta del capital social, del pacto social de la sociedad Jimsol
del Este Sociedad Anónima, en la que se aumenta el capital social.—San
José, ocho de noviembre de dos mil dieciocho.—Licda. Ana Lucía Espinoza Blanco,
Notaria.—1 vez.—( IN2018294205 ).
A las 10:00 horas de hoy
protocolicé acta de Quiromonte del Norte S. A., por la cual se reforma
la cláusula octava del pacto social y se nombra nuevo secretario y
fiscal.—Heredia, 08 de noviembre de 2018.—Lic. Fernando Gutiérrez Herrera,
Notario.—1 vez.—( IN2018294216 ).
Mediante escritura número
noventa y seis del tomo primero del protocolo de esta notaría, se modifica el
domicilio y el capital social de la sociedad MQA Américas Costa Rica S. A.,
cédula jurídica 3-101-644690. Es todo.—Heredia, 07 de noviembre del 2018.—Lic.
José David Vargas Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018294221 ).
En mi notaría, en esta fecha se modifica la cláusula dos del domicilio
de la sociedad Conceptos e Instrumentos Costa Rica Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número 3-101-661785, la cual será en provincia
de Heredia, cantón quinto (San Rafael), distrito primero (San Rafael), del
plantel de buses doscientos metros al este y ciento ochenta metros al sur,
sobre calle Manzanos.—Licda. Odili Altamirano Urrutia, Notaria.—1 vez.—(
IN2018294227 ).
Por escritura Nº 613-33, otorgada a las 13:30
horas del día de 01 de noviembre del 2018, ante esta notaría se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Grupo SSMD del
Este Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula: sexta de la
representación.—San José, 09 de noviembre del 2018.—Lic. Gerardo Quesada Monge,
Notario Tel: 2283-9169.—1 vez.—( IN2018294228 ).
Mediante la asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Grupo Costa Francesa del Oeste Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y
cinco mil seiscientos treinta y seis celebrada en San José, Escazú, San Rafael,
Avenida Escazú, Torre Lexus, Cuarto Piso a las trece horas del día dieciséis de
octubre del dos mil dieciocho, la cual fue debidamente protocolizada ante la
notaria pública Catalina Chaves Salomón, mediante escritura pública número dos,
visible al folio uno vuelto, tomo tres, otorgada a las diecinueve horas del
veintinueve de octubre del dos mil dieciocho, se procedió a modificar la
cláusula cuarta: plazo.—San José, siete de noviembre del dos mil
dieciocho.—Licda. Catalina Chaves Salomón, Notaria.—1 vez.—( IN2018294233 ).
Por escritura doscientos nueve de las ocho horas
del trece de setiembre de dos mil dieciocho del tomo-cuarenta y cinco del
protocolo de la notaria Jenny Ramírez Robles, se acuerda por unanimidad
aumentar el capital social en la suma de ciento ochenta y dos millones
doscientos cincuenta y un mil doscientos colones, de la sociedad Creaciones
Arquitectónicas JL Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos noventa y ocho mil siete, celebrada en Pavas
Rohrmoser Centro, Comercial Plaza Mayor, segundo piso. Es todo.—San José, 08 de
noviembre del 2018.—Licda. Jenny Ramírez Robles, Abogada y Notaria.—1 vez.—(
IN2018294235 ).
Por escritura otorgada en
esta notaria, a las doce horas del día treinta y uno de octubre del dos mil
dieciocho, se acordó disolver la sociedad denominada Arteliro Sociedad
Anónima.—San Vicente de Moravia, cinco de noviembre del año dos mil
dieciocho.—Lic. Jeffry Gerardo Ortega Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2018294236 ).
Ante mi notaría, mediante escritura número
ciento veinticuatro, de las diez horas del día seis de noviembre del dos mil
dieciocho, se constituye la sociedad Fela For 2311 S R Ltda, Gerente:
Edwin Diaz Salas.—Santo Domingo Heredia, 07 de noviembre 2018.—Licda. Grethel
Sánchez Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2018294237 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria en donde se acuerda la
disolución de Fuegosur FVO Sociedad Anónima.—San José, 07 de noviembre
del 2018.—San José, 07 de noviembre del 2018.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas,
Notario.—1 vez.—( IN2018294238 ).
Por escritura número treinta, ante la
suscrito notario público otorgada en la ciudad de Cartago a las nueve horas del
cinco de noviembre del dos mil dieciocho, se disuelve la sociedad Tres-Ciento
Uno-Siete Tres Cero Seis Cinco Siete, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-siete tres cero seis cinco siete.—Cartago, cinco de noviembre del año dos
mil dieciocho.—Licda. Cindy Blanco González, Notaria.—1 vez.—( IN2018294240 ).
Por escritura número
treinta y cuatro, ante la suscrito notario público otorgada en la Ciudad de
Cartago a las diecisiete horas del siete de noviembre del dos mil dieciocho, se
reforman los cargos de junta directiva de la sociedad Bienes Raíces Floreños
BRF Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres- ciento uno- tres cinco
tres cinco siete uno.—Cartago, siete de noviembre del año dos mil
dieciocho.—Licda. Cindy Blanco González, Notaria.—1 vez.—( IN2018294241 ).
Que mediante la escritura
otorgada ante esta notaría a las ocho horas del ocho de noviembre de dos mil
dieciocho, se constituyó la sociedad denominada Norzul Primera S. A. con
domicilio social en San José. Capital social de sesenta mil colones. Presidente
y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic.
Carlos Eduardo Brilla Ferrer, Notario.—1 vez.—( IN2018294243 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las dieciséis horas del seis de noviembre de dos mil dieciocho, se
protocoliza Acta de asamblea extraordinaria de socios de Inmobiliaria Taboga
Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica cláusula del pacto
constitutivo.—Ciudad Quesada, 6 de noviembre del 2018.—Lic. David Rogelio
Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2018294245 ).
En mi notaría, por medio de escritura
otorgada a las doce horas del nueve de noviembre del dos mil dieciocho, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la entidad de esta
plaza, denominada Corporación V y V Asociados de responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos un mil ciento cincuenta y nueve, en
donde conviene disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Grecia, 09 de
noviembre del 2018.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—(
IN2018294246 ).
Ante esta notaría pública, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad La Sillada
De San Gerardo M&S Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres -
ciento uno - cinco tres cinco uno cuatro siete, por la cual se disolvió dicha
sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—La Tigra, San
Carlos, a las diez horas del día veinticuatro del mes de octubre del año dieciocho.—Licda.
Yalile Barrantes Meléndez, Notaria.—1 vez.—( IN2018294249 ).
Mediante escritura número noventa y seis
otorgada ante esta notaría, a las diez horas del siete de noviembre del dos mil
dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de accionistas
de la sociedad BN Valores Puesto de Bolsa Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil quinientos
veintinueve, mediante la cual se nombra fiscal por un período de dos años.—San
José, 08 de noviembre del 2018.—Licda. Jessica Borbón Guevara, Notaria.—1
vez.—( IN2018294250 ).
Mediante escritura número noventa y cinco
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del siete de noviembre del año
dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de
accionistas de la sociedad BN Sociedad Corredora de Seguros Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y cuatro-seiscientos
uno, mediante la cual se hacen se revocan nombramientos de presidente y
vicepresidente y se realizan nuevos.—San José, 08 de noviembre del 2018.—Licda.
Jessica Borbón Guevara, Notaria.—1 vez.—( IN2018294252 ).
Mediante escritura número ciento dieciocho del
tomo primero de mí protocolo, se constituyó la empresa denominada: Trome
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con plazo social para
vencer el día dos de noviembre del dos mil ciento diecisiete.—Licda. Maribell
Salazar Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2018294257 ).
Mediante acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Bio Gestión Sociedad de Responsabilidad Limitada,
tres ciento dos-setecientos treinta y un mil noventa, celebrada en su domicilio
social a las nueve horas del dos de julio del dos mil dieciocho, se acordó por
la totalidad de los socios disolver la sociedad de conformidad con el artículo
doscientos uno del Código de Comercio. Es todo.—Playa Sámara, Guanacaste, seis
de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Fabiola López González, Notaria
fabiolalopezgmr@gmail.com 83865962.—1 vez.—( IN2018294259 ).
Ante este notario público, Luis Álvarez García,
se constituye escritura número veinticuatro, iniciada en el folio setenta y dos
seis frente, del tomo siete de mi protocolo, en donde se modifica la cláusula
novena del pacto constitutivo de la sociedad, Distribuidora de Autos
de Pérez y Soto Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil setecientos, referente
al cambio de junta directiva y representación legal de dicha sociedad. Es
todo.—Dado en Alajuela el seis de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Luis
Álvarez García, Notaria cédula N° 2-0550-0131, carne de agremiado N° 21113.—1
vez.—( IN2018294272 ).
Ronald Fernando Madrigal Barrantes y otros, constituyen Inversiones
Ser Natura S.R.L., escritura otorgada en Guápiles al ser las
diecisiete horas treinta minutos del primero de noviembre del dos mil
dieciocho, ante el notario Kristian Alexander Serrano Morales.—1 vez.—(
IN2018294287 ).
Por escritura de las quince horas de hoyante esta
notaría, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Seguridad
Tegoga Sociedad Anónima. Domiciliada en San José.—San José, 26 de
octubre del 2018.—Licda. Damaris Ángulo Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2018294288
).
Mediante escritura número 194 de las 12:36 del 29 de octubre del 2018 se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de alfa jhon sa,
mediante la cual se tomó el acuerdo de disolver esta compañía. Se cita dentro
de los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado quien
quiera oponerse judicialmente a la presente disolución. Se publica el presente
edicto para los efectos de ley.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario Público.—1
vez.—( IN2018294290 ).
A las trece horas del ocho de noviembre, dos mil
dieciocho, protocolicé en lo literal acta de Entremareas Limitada en la
que se modifica la administración.—San José, ocho de noviembre del dos mil
dieciocho.—Lic. Mario Arturo Pacheco Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2018294291
).
Por escritura otorgada ante mí, notario Lenin
Solano González, a las ocho horas y veinticinco minutos del siete de noviembre
del dos mil dieciocho, Inversiones Aliam de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro tres cuatro cinco ocho uno;
reformó la cláusula sétima del pacto social y nombra nuevos miembros en su
junta directiva.— Alajuela, nueve horas del siete de noviembre del dos mil
dieciocho.—Lic. Lenin Solano González, Notario.—1 vez.—( IN2018294300 ).
Ante la notaría del Licenciado Ricardo Pérez
Montiel, cédula seis-cero siete nueve-cero nueve uno, se disuelve sociedad
anónima: Asesorías Financieras Contables AFC S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos noventa y cuatro mil ciento noventa y cinco.—San
José, ocho de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Ricardo Pérez Montiel,
Notario.—1 vez.—( IN2018294304 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce
horas del primero de noviembre de dos mil dieciocho, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ganafax S. A.,
por la que se acuerda reformar la cláusula de la administración.—San José, ocho
de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1
vez.—( IN2018294307 ).
Por escritura número noventa y cuatro bis,
otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del cinco de noviembre del dos
mil dieciocho, visible al folio cincuenta y ocho frente del tomo tercero;
protocolice acta de asamblea general extraordinaria en la que se acuerda
cambiar el nombre de Rokim Sociedad Anónima a Roauto Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse ROAUTO S. A. Sociedad domiciliada en la Guácima
Santiago Oeste, doscientos metros y doscientos sur del templo católico de
Alajuela.—Alajuela, ocho de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Alvarado
Castro Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2018294314 ).
Ante esta notaría, a las
dieciséis horas del siete de noviembre del dos mil dieciocho, se constituyó
sociedad cuya razón social es su cédula jurídica Sociedad Anónima. Capital
social íntegramente suscrito y pagado. Presidente y tesorero ambos con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando en forma
conjunta.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018294315 ).
Ante esta notaría se constituyó Pozo
Bar-Grill S. A.—Heredia, 08 de noviembre del 2018.—Licda. Patricia
Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2018294324 ).
Reforma a la cláusula sétima sobre la junta
directiva del pacto constitutivo de Grupo Glis S. A., con cédula
jurídica 3-101-754752, la cual consta en la escritura número 11-6 a las 8:00
horas del día 08 de noviembre del año 2018. Todos los interesados pueden hacer
valer sus derechos durante los treinta días posteriores a esta publicación
según lo establece el artículo doscientos siete del Código de Comercio.—San
José, Costa Rica, 08 de noviembre del 2018.—Licda. Solieth Lara Castillo,
Notaria.—1 vez.—( IN2018294328 ).
Ante esta notaría pública, a las 11:00 horas
del 07 de noviembre de 2018 se protocoliza acta de asamblea general de socios
de la sociedad Urbanizadora Cataluña de Grecia Sociedad Anónima, por la
cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios.—San José, 07 de
noviembre de 2018.—Lic. Edgar Alberto Arroyo Quesada, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018294333 ).
El suscrito Pablo Arias González, notario con
oficina en Atenas, hago constar que el día ocho de noviembre del dos mil
dieciocho a las ocho horas, protocolicé a solicitud de los cuotistas asamblea
general extraordinaria de la sociedad Gonza MSR Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-siete uno nueve cinco
cinco cuatro, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, ocho de noviembre del
dos mil dieciocho.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2018294335 ).
Hoy protocolicé acta de
asamblea extraordinaria del 16 de octubre del dos mil dieciocho de Gestión
de Proyectos Guanacaste G M C Sociedad de Responsabilidad Limitada, en
donde se procedió a reformar cláusula segunda del domicilio.—San José, 8 de
noviembre del 2018.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—( IN2018294354
).
Hoy protocolicé acta de
asamblea extraordinaria del 16 de octubre del dos mil dieciocho de Tajo
Zapotal Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se procedió a
reformar cláusula segunda del domicilio.—San José, 8 de noviembre de 2018.—Lic.
Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—( IN2018294355 ).
Hoy protocolicé acta de
asamblea extraordinaria del 16 de octubre del dos mil dieciocho de Agroforestal
Madero A F M Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se procedió a
reformar cláusula segunda del domicilio.—San José, 8 de noviembre del 2018.
Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—( IN2018294356 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea
extraordinaria del 16 de octubre del dos mil dieciocho de Guanacaste
Development Corporation GDC Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde
se procedió a reformar cláusula segunda del domicilio.—San José, 8 de noviembre
del 2018.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—( IN2018294357 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea
extraordinaria del 16 de octubre del dos mil dieciocho de Tres - Ciento Dos
- Quinientos Once Mil Cuatrocientos Cincuenta Sociedad de Responsabilidad
Limitada, en donde se procedió a reformar cláusula segunda del
domicilio.—San José, 8 de noviembre de 2018.—Lic. Marco Fallas del Valle,
Notario.—1 vez.—( IN2018294358 ).
En mi notaría se
protocolizo el acta número uno de asamblea general de socios de la sociedad Visión
Empresaria Caballos de Acero Sociedad Anónima. Cambio de nombre por Visión
Empresarial Caballos de Acero Sociedad Anónima.—Heredia, 8 de noviembre del
2018.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2018294360 ).
Ante esta notaria se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Automax Sociedad de
Responsabilidad Limitada, donde se modifica la cláusula quinta: del capital
social (aumento de capital).—San José, ocho de noviembre de dos mil
dieciocho.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018294361 ).
Ante esta notaría se
protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de las sociedades: A.-
JCY Inversiones Inmobiliarias Maria Luisa S. A. y b.-Ángeles de
Girasol S. A. Se acuerda en la A. Se sustituye al secretario de la Junta
Directiva, se modifica la cláusula segunda domicilio social y la cláusula
sétima de la administración y en cuanto a la B. Se sustituye al tesorero de la
junta directiva, se modifica la cláusula segunda domicilio social y la cláusula
sétima de la administración.—San José, siete de noviembre del dos mil
dieciocho.—Lic. Cristina Roper Williams, Notario.—1 vez.—( IN2018294362 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en
San José a las doce horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Aguas del Río Noya S. A., mediante la
cual se acuerda reforma las cláusulas segunda y sétima de los estatutos, se
revoca el nombramiento de toda la junta directiva, del fiscal y del agente
residente, y se nombran nuevos.—San José, ocho de noviembre del dos mil
dieciocho.—Licda. Vera Denise Mora
Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2018294363 ).
Mediante escritura ante mi otorgada en San
José, a las ocho horas del dieciséis de octubre del dos mil dieciocho se
constituyó Transportes Ayacima S. A., plazo cien años, capital social
dólares de Estados Unidos de América.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1
vez.—( IN2018294364 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
Laura Cristina de Los Ángeles Villalobos Lara, disuelve Joie de Vibre S. A.
Escritura otorgada, a las 08 del 16 de octubre del 2018.—Lic. Édgar Hernández
Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018294368 ).
Laura Rodríguez Lain,
cédula 1-0872-0787 en su condición de liquidadora de la sociedad Condominio
El Camino a Santiago de Compostela y Pamplona VI Sociedad Anónima, cédula
3-101-321317, da a conocer el balance final de la sociedad y en virtud de ser
la única socia dueña del por ciento de las acciones se adjudica el cien por
ciento el inmueble matrícula de folio real 1-33092-F-000.—San José, 8 de
noviembre del 2018.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2018294399 ).
Ante mí notaría, se constituyó la sociedad
que llevara como nombre Tajo El Guacalito de Upala Sociedad Anónima,
domiciliada en Guanacaste, Liberia, Centro, de la Antigua Gobernación
doscientos cincuenta metros al este. Presidente Samuel Rosalio Rodríguez
Peralta, mayor, soltero, administrador, nicaragüense, cédula de residencia uno
cinco cinco ocho cero cinco tres cuatro seis tres cero cero, vecino de
Guanacaste, Liberia, barrio Veinticinco de Julio, casa A ocho, quien es
apoderado generalísimo sin límite de suma. El capital social será cien mil
colones, representadas por cien acciones comunes y nominativas de mil colones
cada una; aporte mediante una silla giratoria de escritorio y dos escritorios
de madera. Carné 10063.—Liberia, siete de noviembre del dos mil
diecisiete.—Licda. Daly Mariel González Castro.—1 vez.—( IN2018294402 ).
Se hace saber que, las sociedades: Productos
de Bacheo de Costa Rica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento
cincuenta y siete mil ciento cincuenta y tres, Old Shark Invesmets S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veinte cuatro mil seiscientos
sesenta y seis, Ganadera Colón S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos noventa y nueve mil seiscientos cincuenta y cuatro, El
Chito de Liberia, cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos sesenta mil cuatrocientos cincuenta y nueve y Lagos
de Miravalles S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y
nueve mil cuatrocientos sesenta y ocho; se fusionan por absorción a la sociedad
Cuatro Mares Sociedad Anonima, cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento
cincuenta y seis mil seiscientos veintiséis. Lo anterior para que los
interesados hagan valer sus derechos y objeciones. En la notaría de la
licenciada Daly Mariel González Castro en Liberia, Guanacaste, del Cuerpo de
bomberos doscientos metros al sur y veinte metros al este. Al celular 83325105
o al correo electrónico dalyemi@gmail.com.—Licda. Daly Mariel González,
Notaria.—1 vez.—( IN2018294405 ).
En escritura otorgada en mi notaría, a las
10:00 horas del 8 de noviembre, se protocolizó en lo conducente, el acta número
3, de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza, Fernández
González F G S. A., mediante la cual se reformó el pacto constitutivo, en
cuanto al domicilio y la administración.—San José, 8 de noviembre, 2018.—Lic.
Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—( IN2018294408 ).
Bajo asamblea uno. acuerdo asamblea general extraordinaria, se acuerda
la modificación de la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad DJS
Global Trading S. A., cédula jurídica N° 3-101-755576, para
cambiar su denominación social a Finca Los Ángeles Sociedad Anónima.—San
José, seis de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Viviana Marcela Sandi
Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2018294411 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 11:00 horas del 02 de noviembre del
2018, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios
de la sociedad Sisö Café Limitada, acta de las 09:00 horas del 02
de noviembre del año 2018 mediante la cual se acuerda reformar la cláusula
octava del pacto constitutivo, clausula referente a la administración de la
sociedad, y nombrar un nuevo gerente.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario Cédula
N° 1-967-948.—1 vez.—( IN2018294412 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, la sociedad Soporte de
Cardiaco SAC Sociedad Anónima, cédula jurídica:
tres-ciento uno-doscientos veintidós mil doscientos cincuenta y siete, modifica
la cláusula segunda del pacto constitutivo prorrogando el plazo social de la
compañía.—Firmo en San José a las diecisiete horas del ocho de noviembre del
dos mil dieciocho.—Licda. Blanca Isabel Umaña Solís, Notaria.—1 vez.—(
IN2018294418 ).
Por escritura número
trescientos noventa y siete del tomo trece de esta notaría, a las trece horas
con treinta minutos del día ocho de noviembre de dos mil dieciocho, he
protocolizado acta de la sociedad S J Castro Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno cero cinco nueve nueve tres cinco. En la cual
se modifica la cláusula segunda sobre domicilio de la sociedad, y se sustituyen
el tesorero y el fiscal.—Guápiles, ocho de noviembre de dos mil dieciocho.—Lic.
José Fco. Fallas González, Notario.—1 vez.—( IN2018294422 ).
Mediante la escritura de protocolización
número setenta del protocolo cuatro, del suscrito notario, otorgada en Uvita de
Osa de Puntarenas a las doce horas del ocho de noviembre del dos mil dieciocho.
La sociedad Triángulo Mágico del Paramo S. A. cedula jurídica
3-101-563781. modifica sus estatutos. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, al ser
las doce horas treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil
dieciocho.—Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2018294423 ).
En mi notaría he
protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada igual que su número de cédula jurídica Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Cuatro Mil Trescientos Sesenta y Nueve Sociedad de
Responsabilidad Limitada, domiciliada en la ciudad de San José, Curridabat,
Barrio José María Zeledón, de Multiplaza del Este, ciento veinticinco metros al
noroeste, Bufete Vargas y Asociados, todos los socios tomaron el acuerdo
principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de
liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos
ni pasivos que liquidar. Carné 5564.—Nicoya, Guanacaste, a las doce horas del
día ocho del mes de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Marjorie Vargas
Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2018294424 ).
Por escritura otorgada en
mi notaria, a las 14:00 horas del 14 de setiembre del 2018, se protocolizó acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Dosel Sociedad Anónima, se acuerda reformar la cláusula
segunda del pacto constitutivo de la compañía.—San José, 07 de noviembre del 2018.—Lic.
Adolfo José Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2018294427 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
14:00 horas del 14 de setiembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Teleféricos
RF A T de Costa Rica Sociedad Anónima”, se acuerda reformar la cláusula
segunda del pacto constitutivo de la compañía.—San José, 07 de noviembre del
2018.—Lic. Adolfo José Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2018294428 ).
Que, ante esta notaría
pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en
el artículo doscientos uno- inciso d) del Código de Comercio, la sociedad
denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Doce Mil Seiscientos Ochenta y Cinco
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos doce mil seiscientos ochenta y cinco. Quien se considere
afectado, puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en San
José, Catedral, Barrio González Lahmann, avenida diez, calle diecinueve, número
mil veinticinco, Bufete Castro y Herrera, en el término de un mes a partir de
la publicación de este aviso.—San José, ocho de noviembre de dos mil
dieciocho.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2018294432
).
El suscrito notario Billy Latouche Ortiz,
hace constar que en esta notaría, se Disolvió: Otoniel de Osa Sociedad
Anónima.—Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, al ser las trece horas del
día ocho de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Billy Latouche Ortiz
Notario.—1 vez.—( IN2018294435 ).
El suscrito notario hace constar que, ante su
notaría, se Protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de la empresa Imexp
Vital Naturals Trade Sociedad Anónima, portadora de la cedula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y ocho mil novecientos ochenta y
seis. Donde se acordó Disolver la Sociedad por acuerdo de socios. Licda. Hannia
Ross Muñoz, carnet de abogado y notario 3778, cédula 1686838, Teléfono:
22-20-18-6.—San José, ocho de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Hannia
Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2018294440 ).
Por escritura 122 otorgada ante esta notaría,
al ser las 13:15 del 08 de noviembre del 2018, se protocoliza acuerdo de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de Edge Of The Sun Limitada
y Pure Sanctuary Investments Limitada mediante el cual se fusionan por
absorción, prevaleciendo Pure Sanctuary Investments Limitada, la cual
asumirá todos los activos y pasivos, derechos y obligaciones e ingresos y
gastos de las sociedades absorbidas. Además, se reforman en Pure Sanctuary
Investments Limitada la cláusula segunda y quinta, y se nombra nuevo Agente
Residente. San José, 08 de noviembre del 2018.—Lic. Mauricio Mata Monge,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018294441 ).
El suscrito notario hace constar que, ante su
notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Comercializadora
Nueva Era Sociedad Anónima, portadora de la cedula jurídica número tres-uno
cero uno-tres cuatro cinco cero uno dos. Donde se acordó disolver la sociedad
por acuerdo de socios. Licda. Hannia Ross Muñoz, carnet de abogado y notario
3778, cédula 1686838, Teléfono: 22-20-18-67.—San José, ocho de noviembre del
dos mil dieciocho.—Licda. Hannia Ross Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018294442
).
Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano,
debidamente autorizado, protocolicé una asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad “Ravaam, Sociedad de Responsabilidad Limitada” por
la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo, relativa a la
representación judicial y extrajudicial y se revocan y realizan nuevos
nombramientos de gerente y sub-gerente.—Guápiles, ocho de noviembre del dos mil
dieciocho.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018294443 ).
En esta notaría se
constituyó Asser Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, nueve
de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Notario.— 1
vez.—( IN2018294444 ).
Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano,
debidamente autorizado, protocolicé una asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Inversiones Maufre Sociedad de Responsabilidad
Limitada, por la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo,
relativa a la representación judicial y extrajudicial y se revocan y realizan
nuevos nombramientos de gerente y subgerente.—Guápiles, ocho de noviembre del
dos mil dieciocho.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—(
IN2018294453 ).
Ante esta notaría, se protocolizo acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Interntional
Adventures S. A. en la cual se procede a aumentar el capital social y
reformar las cláusulas cuarta y sexta del pacto constitutivo.—San José, seis de
noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Steven Ferris Aguilar, Notario Público.—1
vez.—( IN2018294463 ).
Mediante escritura número 199 del tomo 4 de
mi protocolo, se modificó la cláusula 6 del pacto constitutivo de Bienes
Inmuebles JBSC SRLTDA, cédula jurídica 3-102-728768.—Heredia, 09 de
noviembre del 2018.—Lic. Jorge Eduardo Ramos Ramos, Notario.—1 vez.—(
IN2018294464 ).
Por escritura número ciento cincuenta y
cuatro-cuatro, otorgada ante esta notaría, a las a las nueve horas del dos de
noviembre de dos mil dieciocho, se acuerda el cambio de junta directiva y
reforma de estatutos de Hermanos El Trancazo Sociedad Anónima, cédula
jurídica: tres-ciento uno-dos dos cuatro seis cuatro cinco. Es todo.—Heredia,
08 de noviembre de 2018.—Lic. Randall Esteban Salas Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2018294465 ).
Ante mi notaría, a las
13:00 horas del 24 de octubre del 2018, se protocolizó la escritura mediante la cual se acordó la disolución
de Las Siete A de Escazú S. A.—San José, 01 noviembre dos mil
dieciocho.—Licda. Ana Yhansey Fernández Corrales, Notaria.— 1 vez.—( IN2018294466 ).
Escritura otorgada ante esta notaría, a las
08:20 horas del 07 de noviembre del 2018, se acuerda modificar la cláusula
cuarta del objetivo, del pacto constitutivo de la sociedad Chefs Privados
Mama Cuchara Sociedad Anónima, presidente: Sergio Gutiérrez Solorzano.—San
José, 07 de noviembre del 2018.—Licda. Kattia Isabel Hernández Mora, Notaria.—1
vez.—( IN2018294467 ).
Ante la notaria pública Priscilla Ureña
Duarte, al ser las 15:00 horas del día 07 de noviembre del 2018, mediante
escritura número 117 del tomo 4 de su protocolo, se protocolizó el acta de
asamblea extraordinaria de socios de la empresa Rocca Desarrollos
Residenciales S. A., cédula jurídica número 3-101-614861, donde se modifica
las cláusulas segunda y novena, referente a domicilio y administración. Es
todo.—08 de noviembre de 2018.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1
vez.—( IN2018294470 ).
Ante la notaría pública Priscilla Ureña
Duarte, al ser las 14:00 horas del día 07 de noviembre del 2018, mediante
escritura número 115 del tomo 4 de su protocolo, se protocolizó el acta de
asamblea extraordinaria de socios de la empresa Rocca Portafolio
Comercial S. A., cédula jurídica número: 3-101-461377, donde se modifica
las cláusulas segunda y novena, referente a domicilio y administración. Es
todo.—08 de noviembre de 2018.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1
vez.—( IN2018294472 ).
Por escritura pública
número ciento cuarenta y seis-trece, otorgada a las 15:40 horas del día ocho de
noviembre del año dos mil dieciocho, se protocolizo el acta de asamblea general
extraordinaria de Compañía Fava de Miramar Sociedad Anónima, cédula N°
3-101-494466, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del
pacto constitutivo. Es todo.—Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, diecisiete
horas del día ocho de noviembre del año dos mil dieciocho.—Licda. Yesenia
Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—( IN2018294479 ).
Dr. Yeinner Araya
Salazar, notario público avisa que mediante acta número dos, Premier
Pacífica S F Dos R S. A., modificó la cláusula cuarta de su pacto
social.—San José. primero de noviembre del 2018.—Lic. Yeiner Araya Salazar,
Notario.—1 vez.—( IN2018294482 ).
Bajo la sociedad Choco KDO Costa Rica S.
A., según asiento uno, de fecha ocho de noviembre del dos mil dieciocho,
del libro de asamblea general de asamblea de socios, se remueve el presidente y
se nombra uno nuevo. Es todo se firma a las diez horas del nueve de noviembre
del dos mil dieciocho.—Licda. Hannia Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2018294487 ).
Por escritura número
ciento setenta y cinco, otorgada ante el notario Sergio José Guido Villegas, a
las dieciséis horas del cinco de noviembre del dos mil dieciocho, se reformó la
cláusula segunda del pacto constitutivo de la empresa Santa Teresa South
Creek R S Sociedad de Responsabilidad Limitada, para modificar el domicilio
de dicha empresa, que a partir de ahora será en la ciudad de Puntarenas, Santa
Teresa de Cóbano, del supermercado La Hacienda, seiscientos metros norte, Plaza
Norte, local dos; y la cláusula sexta del pacto constitutivo de la citada
empresa para modificar la administración de dicha empresa.—Cóbano, cinco de
noviembre del 2018.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—(
IN2018294494 ).
Por escritura ciento noventa y tres otorgada
ante esta notaría, a las diez horas y quince minutos del día ocho de octubre
del año dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad P.D.P. Palma del Pacífico Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno dos uno tres uno uno
cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución
de la sociedad.—San José, a las diez horas del día doce de octubre del año dos
mil dieciocho.—Licda. Norma Sheyla Sotela Leiva, Notaria.—1 vez.—( IN2018294496
).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las catorce horas del ocho de noviembre del dos mil dieciocho, donde se
protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad
denominada Medtronic Medical CR SRL. Donde se acuerda modificar la
cláusula tercera de la Compañía referente al domicilio social.—San José, ocho
de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero,
Notaria.—1 vez.—( IN2018294497 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las trece horas treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciocho,
donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Hutchings Automotive
Products S. A., donde se acuerda modificar las cláusulas décima y décimo
primera, de los estatutos de la compañía.—San José, ocho de noviembre del dos
mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018294498
).
Mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad Proyectos Solares de Guanacaste P. V. Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
setenta y tres mil doscientos cuarenta y uno, con domicilio social en San
José-Escazú, Guachipelín de Escazú, Edificio Escazú, Corporate Center (frente
al parqueo de los cines de Multiplaza) sexto piso, oficina Desarrollos Proversa,
celebrada en San José, Santa Ana, Centro Empresarial Fórum Uno, Oficina Uno C
Uno, al ser las diez horas del día doce de julio de dos mil dieciocho, la cual
fue debidamente protocolizada ante el notario público Álvaro Restrepo Muñoz,
mediante escritura pública número ochenta del tomo catorce de su protocolo, a
las diecisiete horas del día ocho de noviembre de dos mil dieciocho, se
procedió a disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y a nombrar como
liquidador al señor Eduardo José Zúñiga Brenes, mayor de edad, casado en
primeras nupcias, abogado, vecino de San José, Escazú, Guachipelín, Condominio
Bosque de Café, portador de la cédula de identidad número uno-mil noventa y
cinco-cero seiscientos cincuenta y seis.—San José, ocho de noviembre de dos mil
dieciocho.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, carné número 15617, Notario Público.—1
vez.—( IN2018294499 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 18:30 horas del 16 de agosto del 2018, se protocolizó acta de asamblea de
socios de Calinguero S. A., mediante la cual se reforma la cláusula
segunda del pacto social.—San José, 20 de agosto del 2018.—Licda. Heidel
Sequeira Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2018294502 ).
Por escritura otorgada a las doce horas del
día 07 de noviembre del 2018. protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Inmobiliaria Palacio de Morelia S. A.,
cédula jurídica número 3-101-482375 mediante la cual se reforma la cláusula
quinta del pacto social. Notario Juan Carlos González Lavergne, cédula N°
106420068, teléfono N° 22572140.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1
vez.—( IN2018294503 ).
Por medio de escritura
otorgada en San José, a las 16:00 horas del 08 de noviembre del año 2018, se
protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de
la empresa denominada A-Mas S. A., mediante la cual se modifica la
cláusula segunda referida al domicilio.—San José, 08 de noviembre del
2018.—Lic. Oscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2018294505 ).
Por escritura ciento seis, otorgada nueve
horas del siete de noviembre dos mil dieciocho, protocolicé el acta número dos
asamblea general extraordinaria, compañía King Ocean Group Sociedad Anónima
S. A., cédula jurídica tres uno cero uno-tres cuatro nueve ocho ocho cinco.
Se revocó secretaria y se nombre secretario Juan Carlos Fernández Conroy, se
revocó fiscal y se nombró de fiscal a Luis Alonso Cordero Quezada, se revocó
Tesorero y se nombró de tesorero a Allan Villalobos Solano.—Licda. Shirley
Quirós Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018294506 ).
Por escritura número ciento cuarenta y ocho
otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día ocho de noviembre del año
dos mil dieciocho, visible al folio ciento veintisiete vuelto del tomo decimo
del protocolo del suscrito notario Ricardo León Vargas Guerrero; se protocoliza
acta número cuatro de la asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Bell Land Company of Costa Rica Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres tres siete nueve ocho ocho,
domiciliada en Liberia, Guanacaste, contiguo al Banco de San José; por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda con forme al artículo doscientos
uno, inciso d, del Código de Comercio de Costa Rica, la disolución de la
sociedad. Es todo.—Playas del Coco, a las dieciséis horas y treinta minutos del
ocho de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Ricardo León Vargas Guerrero,
Notario.—1 vez.—( IN2018294508 ).
Por escritura otorgada ante mí a las
dieciséis horas treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil dieciocho,
se constituyó la sociedad Gama Mercantil Inv. Dos Mil Dieciocho Sociedad
Anónima, cuyo presidente lo es el señor Óscar Klecki Rudin.—San José, seis
de noviembre de dos mil dieciocho.—Licda. Ana Cristina Cordero Blanco, Notaria
Publica.—1 vez.—( IN2018294511 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11:00 horas del 09 de noviembre de 2018, se reforma la
cláusula segunda y nuevo nombramiento de presidente, secretario y tesorero de
la sociedad A. G. Rancho de La Península de Osa S. A.—San José, 09 de
noviembre del 2018.—Lic. Manrique Gamboa Ramón, Notario.—1 vez.—( IN2018294512
).
Por escritura otorgada en
Alajuela, ante esta notaría, a las 09 horas del 06 de noviembre del 2018, se
constituyó Madima JDE S.R.L. Gerente: Juan Diego Arce Arce.—Alajuela, 06
de noviembre del 2018.—Lic. Edwin Chavarría González, Notario.—1 vez.—(
IN2018294519 ).
Por escritura número
ochenta y cuatro-treinta y uno, otorgada ante el notario público Fernando Alonso
Castro Esquivel, a las diez horas del dos de octubre del año dos mil dieciocho,
se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad Desarrolladora
Utilities S. A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-setecientos veintidós mil novecientos cuarenta y ocho; anteriormente
denominada Disvol Utilities S. A., referente al domicilio social,
trasladando el mismo a Buenos Aires, República de Argentina.—San José, 07 de
noviembre del 2018.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—(
IN2018294520 ).
Por escritura número ochenta y cinco-treinta
y uno, otorgada ante el notario público Fernando Alonso Castro Esquivel, a las
diez horas veinte minutos del dos de octubre del año dos mil dieciocho, se
acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad Compañía
Invensora Energía del Plata S. A., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento uno-seiscientos noventa y un mil cuarenta y tres,
referente al domicilio social, trasladando el mismo a Buenos Aires, República
de Argentina.—San José, 7 de noviembre del 2018.—Lic. Fernando Alonso Castro
Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2018294521 ).
Ante ésta notaría, se protocolizo el acta
número dos de asamblea general extraordinaria de Socios, de las 13 horas del 5
de noviembre de 2018, en la que se acuerda la disolución y liquidación de la
sociedad, tres-ciento uno-seiscientos ochenta y ocho mil sesenta y nueve s.
a., cedula jurídica número 3-101-688069.—San José, 7 de noviembre del
2018.—Msc. Juan Carlos Bonilla Portocarero, Notario.—1 vez.—( IN2018294527 ).
Ante esta notaría,
mediante escultura número setenta y siete, de las ocho horas del nueve de
noviembre de dos mil dieciocho, se fusionaron las sociedades Somosocho S. A.,
cédula de persona jurídica número. tres-ciento uno-ciento veintidós mil
cuatrocientos quince; y la sociedad Inversiones Maypic Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número: tres-ciento uno- sesenta y cinco mil setecientos
ochenta y tres, prevaleciendo Somosocho S. A., producto de esta fusión
se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, nueve
de noviembre de dos mil dieciocho.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde,
Notaria.—1 vez.—( IN2018294571 ).
Ante este notario, mediante la escritura
número setenta y ocho del tomo cuatro otorgada a las ocho horas treinta minutos
del nueve de noviembre del dos mil dieciocho, se reformó la cláusula de
representación de la sociedad Inversiones Ratzeputz Dos Mil Dieciséis
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis nueve nueve dos
cinco siete. Es todo.—San José, nueve de Noviembre del mil dieciocho.—Licda.
Lisa María Bejarano Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2018294572 ).
Por escritura número ciento cuarenta y siete
otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día ocho de noviembre del año
dos mil dieciocho, visible al folio ciento veintisiete frente del tomo decimo
del protocolo del suscrito notario Ricardo León Vargas Guerrero; se protocoliza
acta número cuatro de la asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Tres Ciento Uno Cinco Nueve Seis Cinco Cero Siete Sociedad Anónima,
con número de cédula jurídica misma que su razón social, domiciliada en
Guanacaste, Carrillo, Playas del Coco, cien metros norte del Banco Nacional de
Costa Rica; por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda con forme
al artículo doscientos uno, inciso d, del Código de Comercio de Costa Rica, la
disolución de la sociedad. Es todo.—Playas del Coco, a las dieciséis horas del
ocho de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018294574 ).
El suscrito notario hace
constar que, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad: Datagrama Comunicaciones S. A., mediante
la cual se reforma la cláusula segunda (del domicilio), y se hacen nuevos
nombramientos de junta directiva.—San José, ocho de noviembre de dos mil
dieciocho.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018294576 ).
Ante esta notaría y
mediante escritura pública número 317 de las 17:00 horas del 06 de noviembre
del 2018 se ha reformado la cláusula quinta del pacto constitutivo de la
sociedad Eride Sociedad Anónima.—Orotina, ocho de noviembre de dos mil
dieciocho.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario.—1 vez.—( IN2018294587
).
Por escritura otorgada
ante la notaria pública Ingrid María Schmidt Solano, a las veinte horas del día
cinco de setiembre del año dos mil dieciocho, se modifica clausula primera del
nombre: La sociedad se denominará Multi Inversiones Jah Internacional Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse Multi Inversiones Jah Internacional
S. A. Cláusula segunda: del domicilio. Cláusula sexta: de la
administración. Presidente y tesorero: Representantes judiciales y
extrajudiciales.—Paraíso, 08 de noviembre del año 2018.—Licda. Ingrid María
Schmidt Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2018294588 ).
El día de hoy el suscrito notario
protocolizo: A) Acta de asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollos
Alajuela S. A. celebrada a las 7 horas del 1 de noviembre del 2018,
mediante la cual se fusiona con tres-ciento uno-seiscientos cuarenta mil
novecientos veintitrés s. a. prevaleciendo la primera, se reforma la
cláusula del pacto social en cuanto al capital social. B) Acta de asamblea
general extraordinaria de socios de tres-ciento uno-seiscientos cuarenta mil
novecientos veintitrés s. a.” celebrada a las 9:00 horas del 1 de noviembre
del 2018, mediante la cual se fusiona con Desarrollos Alajuela S. A.,
prevaleciendo esta última.—San José, 7 de noviembre del 2018.—Lic. Orlando
Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2018294594 ).
Debidamente autorizado al
efecto protocolicé a las 13 horas de hoy acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Alto Voltaje y Telecomunicaciones Alvotec
S. A. mediante la cual se nombra nuevo presidente de la junta
directiva.—San José, 6 de noviembre del 2018.—Lic. Manuel Giménez Costillo,
Notario.—1 vez.—( IN2018294595 ).
Debidamente autorizado al
efecto protocolicé a las 12:00 horas de hoy acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de BCS Expres S. A. mediante la
cual se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva.—San José,
06 de noviembre del 2018.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(
IN2018294596 ).
El día de hoy el
suscrito notario protocolizo: A) Acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Katunka S. A. celebrada a las 7 horas del 19 de
setiembre del 2018, mediante la cual se fusiona con Vistas Altos de Escazú
S. A. y Condominios Vistas de Monteplata S. A. prevaleciendo la
primera, se reforma la cláusula del pacto social en cuanto al capital social.
B) Acta de asamblea general extraordinaria de socios de Vistas Altos De
Escazú S. A. celebrada a las 9 horas del 19 de setiembre del 2018, mediante
la cual se fusiona con Katunka S. A. y Condominios Vistas de
Monteplata S. A. prevaleciendo la última. C) Acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Condominios Vistas De Monteplata S. A.
celebrada a las 11 horas del 19 de setiembre del 2018, mediante la cual se
fusiona con Katunka S. A. y Vistas Altos de Escazú S. A.
prevaleciendo Katunka S. A.—San José, 7 de noviembre del 2018.—Lic.
Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2018294598 ).
El día de hoy el suscrito notario
protocolizo: A) Acta de asamblea general extraordinaria de socios de Francony
S. A. celebrada a las 7 horas del 18 de setiembre del 2018, mediante la
cual se fusiona con 3-101-657919 s. a., 3-101-453932, s.a.”,
Condominio Torre Monteplata S. A. y Condominio Rosalinda De Escazú
Número Tres S. A. prevaleciendo la primera, se reforma la cláusula del
pacto social en cuanto al capital social. B) Acta de asamblea general
extraordinaria de socios de 3-101-657919 s. a. celebrada a las 9 horas
del 18 de setiembre del 2018, mediante la cual se fusiona con Francony S. A.,
3-101-453932, s. a., Condominio Torre Monteplata S. A. y Condominio
Rosalinda de Escazú Numero Tres S. A. prevaleciendo Francony S. A.,
se reforma la cláusula del pacto social en cuanto al capital social. C) Acta de
asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-453932 s. a. celebrada
a las 11 horas del 18 de setiembre del 2018, mediante la cual se fusiona con 3-101-657919
s. a., Francony S. A., Condominio Torre Monteplata S. A. y Condominio
Rosalinda De Escazú Numero Tres S. A. prevaleciendo Francony S.
A., se reforma la cláusula del Pacto
Social en cuanto al capital social. D) Acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Condominio Torre Monteplata S. A. celebrada a las 12 horas
del 18 de setiembre del 2018, mediante la cual se fusiona con 3-101-657919
s. a., 3-101-453932 s. a., Francony S. A. y Condominio
Rosalinda De Escazú Numero Tres S. A. prevaleciendo Francony S. A.,
se reforma la cláusula del pacto social en cuanto al capital social. E) acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Condominio Rosalinda de Escazú
Número Tres S. A. celebrada a las 14 horas del 18 de setiembre del 2018,
mediante la cual se fusiona con 3-101-657919 s. a., 3-101-453932 s.
a., Condominio Torre Monteplata S. A. y Francony S. A.
prevaleciendo la última, se reforma la cláusula del pacto social en cuanto al
capital social.—San José, 7 de noviembre del 2018.—Lic. Orlando Araya Amador,
Notario.—1 vez.—( IN2018294599 ).
Por acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Kokopeli Sociedad Anónima,
protocolizada ante esta notaría, a las ocho horas del siete de noviembre del
dos mil dieciocho; se acuerda su disolución.—Heredia, siete de noviembre del
dos mil dieciocho.—Licda. María Gabriela Villalobos Ramírez, Notaria.—1 vez.—(
IN2018294600 ).
Por escritura otorgada en
esta notaría a las ocho horas del nueve de noviembre del dos mil dieciocho se
modificó el pacto constitutivo de JJYA Synapptica Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos cuarenta y dos mil
cuatrocientos treinta y ocho. Aumento de capital. Modificación en la
administración.—Lic. Margarita Arias Formoso, Notario.—1 vez.—( IN2018294615 ).
Por escritura número
137-7, otorgada ante la notaría pública Soledad Bustos Chaves, a las 09:30
horas del día 09 de noviembre de 2018, se acordó la disolución de la sociedad Medical
Entrerprises A&R S. A., cédula: 3-101-510535.—San José, 09 de noviembre
de 2018.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2018294616 ).
Por escritura número: trescientos sesenta y
uno - treinta y cinco, otorgada ante mi notaría de las quince horas de día de
hoy, se asentó la protocolización de acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria celebrada por la sociedad con domicilio en Cañas Guanacaste,
denominada: Clínica Médica Calderón Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica N° 3-101- 365413, por dicha acta se modifica el nombre de la sociedad
por Inversiones Vical S. A., se modifica el domicilio y se modifica el
objeto de la sociedad, y por renuncia de los miembros de la junta directiva y
se nombra una nueva.—Heredia, noviembre ocho, del año dos mil dieciocho.—Lic.
German Araya Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2018294618 ).
Ante mí, en escritura número 123, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria del Club
Hípico La Caraba S. A., cédula jurídica: 3-101-012578, que reforma el
artículo tercero de los estatutos referido al plazo social.—San José, 8 de
noviembre del 2018.— Lic. Carlos Eduardo Salgado García, Notario.—1 vez.—(
IN2018294620 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las diecisiete horas del seis de noviembre del año dos mil
dieciocho, se acuerda modificar de la junta directiva de la sociedad T Y D
Hogar Dos Cero Uno Tres S. A., cédula jurídica: 3-101-730963.—San José, 06
de noviembre del 2018.—Licda. Mariana Paniagua Artavia, Notaria.—1 vez.—(
IN2018294625 ).
Ante esta notaría, a las once horas y treinta
minutos del nueve de noviembre del dos mil dieciocho, se acordó modificar la
cláusula de la administración, y nombrar un único gerente de la sociedad Three
Is a Crowd Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-quinientos
doce mil trescientos quince.—San José, doce horas del nueve de noviembre de del
dos mil dieciocho.—Licda. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2018294633
).
Ante esta notaría,
mediante escritura número doscientos veintiséis- dos, otorgada a las dieciséis
horas del veintisiete de octubre del dos mil dieciocho, se constituyó la
sociedad anónima denominada Las Vegas Minisúper Quepos Sociedad Anónima,
con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de diez mil
colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones
cada una.—Cartago, nueve de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Arlyn
Salguero Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018294636 ).
Ante esta notaría los socios de: Inversiones
Granadilla ABC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona
jurídica 3-102-742094, con domicilio en San José, cantón Moravia, distrito San
Vicente, 200 metros al este, 25 metros al norte y 75 metros este de la Antigua
Farmacia Fischel, han convenido disolver la sociedad referida, declarando que
la misma no posee pasivos ni activos. Es todo.—Cartago, 9 de noviembre del
2018.—Licda. Rosaura Barquero Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2018294637 ).
La suscrita notaria da fe
que mediante la escritura de protocolización N° 10-6 de las 8 horas del 8 de
noviembre de 2018 de la suscrita notaria, se protocolizo de la sociedad anónima
Agroreforestadora Maquenco B y C Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-434716, acta uno de asamblea general extraordinaria del 25 de agosto de
2018, se acordó aumento de capital por la suma de tres mil colones, y se
reformó la cláusula quinta y sétima, y se realizan nombramientos.—Nandayure, 8
de noviembre del 2018.—Licda. Alejandra Milady Carrillo Salazar, Notaria.—1
vez.—( IN2018294638 ).
La suscrita notaria da fe
que mediante la escritura de protocolización N° 11-6 de las 8:30 horas del 8 de
noviembre de 2018 de la suscrita notaria, se protocolizó de la sociedad anónima
B y C Habitacional de Nandayure Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-434186, acta uno de asamblea general extraordinaria del 25 de agosto de
2018, se acordó aumento de capital por la suma de tres mil colones, y se
reformó la cláusula quinta y sétima, y se realizan nombramientos.—Nandayure, 8
de noviembre de 2018.—Licda. Alejandra Milady Carrillo Salazar, Notario.—1
vez.—( IN2018294639 ).
Mediante escritura de
protocolización de asamblea general extraordinaria número 17-184 otorgada ante
los oficios del notario Hugo Rodríguez Coronado de once horas quince minutos de
nueve de noviembre de dos mil ocho se acuerda la disolución de la empresa Publicidad
Cinevisión de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-220185.—Lic. Hugo
Rodríguez Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2018294647 ).
Mediante escritura de protocolización de
asamblea general extraordinaria número 17-183 otorgada ante los oficios del
notario Hugo Rodríguez Coronado, de once horas de nueve de noviembre de dos mil
ocho se acuerda la disolución de la empresa In Store Media de Centroamérica
S. A., cédula jurídica: 3-101-582393.—Lic. Hugo Rodríguez Coronado,
Notario.—1 vez.—( IN2018294648 ).
Mediante escritura
otorgada en esta notaría, a las once horas ocho minutos del día nueve de
noviembre del dos mil dieciocho, se reforman las cláusulas segunda, sexta y
octava del pacto constitutivo, y se nombran presidente, secretaria y tesorera
de la entidad denominada: Esmelamar S. A.—San José, 09 de noviembre del
2018.—Lic. Alejandro Vargas Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2018294660 ).
Mediante escritura otorgada
en ésta notaría, a las catorce horas treinta minutos del día ocho de noviembre
del dos mil dieciocho, se reforman las cláusulas segunda, sexta y octava del
pacto constitutivo, y se nombran presidente y tesorera de la entidad denominada
Inversiones Lamar S. A..—San José, 08 de noviembre del 2018.—Lic.
Alejandro Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018294661 ).
El suscrito notario informa que, en su
notaría se corrigió la razón social de sociedad de modo que se constituyó Inmobiliaria
Pachamas, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Montes de Oca de San José,
09 de noviembre del 2018.—Lic. Manuel Eduardo Barrantes Aguilar, Notario.—1
vez.—( IN2018294665 ).
Que mediante escritura
15-8 de las 8:00 horas del 9 de noviembre del 2018, otorgada ante esta notaría,
se protocoliza acta 5 de Abu Inc Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101-594540, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 8 de
noviembre del año 2018.—Licda. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—(
IN2018294666 ).
Ante mí, Melandi Dayana Azofeifa Ocampo,
notaria pública de Santiago de Puriscal, debidamente autorizado y comisionado
por la junta de accionistas de la sociedad que se dirá, protocolicé acta número
dos de la asamblea general extraordinaria de socios, incremento en el capital
social de la empresa, literalmente dice: acta número dos; asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Lubricentro y Repuestos Araya E
Hijos S. A. cédula jurídica número tres - ciento uno.- seiscientos ochenta
y dos mil ciento treinta y uno, celebrada en su domicilio social sita en San
José, Puriscal, Santiago frente a la clínica, celebrada a las once horas
treinta minutos del quince de octubre dos mil dieciocho. estando presente la
totalidad del capital social se prescinde de convocatoria previa, y se tiene
como debida y legalmente instalada esta asamblea, preside la junta de
accionistas el presidente de la sociedad, y por unanimidad se toman los
siguientes acuerdos; primero: se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto
constitutivo, a fin de aumentar el capital social de la sociedad, y que en
adelante se leerá así: cláusula quinta: el capital social de la empresa es la
suma de ciento cuarenta y siete millones ochocientos mil colones, representada
por catorce mil setecientos ochenta acciones comunes y nominativas de diez mil
colones cada una que es totalmente suscrito y pagado por los socios de la
siguiente manera: la socia Olga Zúñiga Céspedes, dos acciones de diez mil
colones cada una, el socio Diego Araya Zúñiga, dos acciones de diez mil colones
cada una, el socio Luis Araya Zúñiga dos acciones de diez mil colones cada una,
el socio Juan de Dios Araya Zúñiga dos acciones de diez mil colones cada una,
el socio Juan Luis Araya Valverde, suscribirá y pagará catorce mil setecientos
setenta acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una para un
total de ciento cuarenta y siete millones setecientos mil colones, las acciones
serán firmadas por el presidente y secretario de la junta directiva, al titular
que desee trasmitidas, deberá comunicarlo por escrito a la junta directiva, la
cual en un plazo no mayor a treinta días deberá pronunciarse si autoriza o no
la cesión y traspaso, en caso negativo de la autorización la junta directiva
dará opción a los socios por el término de veinte días para que adquieran las
acciones por el precio corriente en el mercado o bolsa cuando lo hubiere, o en
su defecto por el valor real que tenga la acción, para determinar el valor real
en caso de que no haya consenso entre los socios, se hará por medio de un
perito, ese mismo procedimiento se regirá cuando las causas de adquisición sean
remate judicial, herencia, legado, donación, fideicomiso, usufructo o cualquier
otro título traslativo de dominio, o derecho sobre el dominio o posesión de una
acción, el socio que esté interesado en venderla podrá ofrecerla a terceras
personas. la junta directiva no inscribirá en el registro de accionistas ningún
traspaso o derecho, cuando no se haya adquirido con los requisitos que
establece esta cláusula, en el texto de las acciones físicas o los títulos, se
insertará en forma literal el contenido de esta disposición, queda debidamente
autorizado el presidente para que se proceda a la emisión de las acciones.
pudiendo emitirse únicamente cinco titulos accionarios que representarán dos
mil novecientas cincuenta y cuatro acciones cada uno con valor de veintinueve
millones quinientos cuarenta mil colones cada uno y conservando los ya emitidos
en la constitución de la sociedad que fueron diez títulos con valor de diez mil
colones cada uno para un total de cien mil colones, es todo.—Puriscal, ocho de
noviembre dos mil dieciocho.—Licda. Melandi Dayana Azofeifa Ocampo, Notaria.—1
vez.—( IN2018294667 ).
El suscrito notario hace
constar que en mi notaría, se constituyó la sociedad de responsabilidad
limitada de nombre Investment Center KG Sociedad de Responsabilidad Limitada
cuyo domicilio social es San José, Barrio Los Ángeles del antiguo Cine Zaida
ciento cincuenta metros norte. Cuyo gerente general es Gary Andy Mora Ruiz. Se
constituyó el día veintitrés de octubre del año dos mil dieciocho. Escritura
noventa y uno de mi segundo protocolo.—San José, nuevo de noviembre del año dos
mil dieciocho.—Lic. Jorge Luis Ulloa Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018294672 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las siete horas del nueve de noviembre del dos mil
dieciocho se nombra liquidador para la sociedad X- Country Seis Cincuenta
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres ciento
dos- seiscientos cuarenta y un mil novecientos cuarenta y ocho.—Lic. Jorge
Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018294675 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince
horas del día ocho de noviembre del año dos mil dieciocho, se nombró secretaria
y fiscal de la sociedad Inversiones Arias Campos A Y C Sociedad Anónima.—Turrialba,
08 de noviembre del 2018.—Licda. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—(
IN2018294677 ).
Mediante escritura número 170 del tomo 4 de
mi protocolo, se solicitó el cese de la disolución de la empresa Tres-Ciento
Uno-Quinientos Trece Mil Setecientos Treinta y Cinco Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-513735.—Heredia, 07 de noviembre del 2018.—Lic. Jorge
Eduardo Ramos Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2018294680 ).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas
y treinta minutos del día siete de noviembre del dos mil dieciocho, se modificó
la cláusula sexta de la sociedad Tango Mar Properties Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-455903.—Licda. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—1 vez.—(
IN2018294683 ).
Por escritura otorgada a
las dieciséis horas del día siete de noviembre del dos mil dieciocho, se
modificó la cláusula sexta de la sociedad Corporación Falúa Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-131720.—Licda. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—1
vez.—( IN2018294684 ).
Por escritura otorgada a
las diecisiete horas del día siete de noviembre del dos mil dieciocho, se
modificó la cláusula octava de la sociedad Tango Mar Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-046738.—Licda. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—1 vez.—(
IN2018294687 ).
Mediante escritura
otorgada ante ésta notaría a las 17:00 horas del 08 de noviembre de 2018, se
protocolizó la fusión por absorción de las sociedades Carlos Federspiel
& Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cero cero mil quinientos sesenta y ocho, Inmobiliaria Lincoln R.F.P.
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
cincuenta y un mil novecientos, Avenida Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cero dieciocho mil doscientos ochenta y uno y
la empresa Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta y Siete Mil Trescientos
Sesenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos setenta y siete mil trescientos sesenta y ocho,
prevaleciendo la empresa Carlos Federspiel & Compañía Sociedad Anónima.—San
José, 08 de noviembre del 2018.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1
vez.—( IN2018294692 ).
Ante esta notaría, se otorgó escritura de
disolución de la sociedad denominada: Sadebrend´s Nirvana Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos dos mil
seiscientos noventa y cuatro. En la ciudad de San José, el día nueve de
noviembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018294738 ).
Por escritura número treinta-cuarenta y seis
otorgada ante el notario público Juan José Echeverría Alfaro, a las trece horas
treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil dieciocho, se modifica
cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Lubera RBL
S. A., cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
treinta mil setecientos noventa y cinco.—San José, nueve de noviembre de dos
mil dieciocho.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018294752
).
Ante esta notaría y
mediante escritura pública número 321 de las 15:00 horas del 10 de noviembre de
2018 se ha reformado la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad CR
Palm Invest Sociedad Anónima.—Orotina, diez de noviembre de dos mil
dieciocho.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario.—1 vez.—( IN2018294774
).
En escritura otorgada en mi notaría, a las
14:00 horas del 09 de noviembre, se protocolizó en lo conducente, el acta
número 11, de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta
plaza, Compañía Agrícola Ganadera Oricuajo S. A., mediante la cual se
reformó el pacto constitutivo en cuanto al domicilio y la administración.—San
José, de noviembre del 2018.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—(
IN2018294776 ).
En mi notaría, al ser las ocho horas del 23
de octubre del 2018, mediante la escritura número 311-35, visible a folio
ciento ochenta y siete frente del tomo treinta y cinco de mi protocolo, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la entidad denominada Hotel
Uran Sociedad Anónima con cédula jurídica 3-101-714337. Se nombra nuevo
Fiscal.—Licda. María Cecilia Vargas Navarro, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2018294780 ).
En mi notaría, al ser las
11:00 horas del 13 de marzo del 2018, visible a folios 134, 135 y 136 frente y
vuelto del tomo 35 del protocolo del suscrito notario, Walter Mora Mora y Luis
Antonio Cordero Mora, constituyen entidad bajo la denominación social con su
número de cédula jurídica y con su respectivo aditamento de sociedad anónima,
según artículo dos del Decreto tres tres uno siete uno J.—Licda. María Cecilia
Vargas Navarro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018294781 ).
El día de hoy, se protocolizó acta en la que Hidalgo
y García, Higar S. A., modifica la cláusula sétima de sus
estatutos.—Alajuela, 11 de noviembre del 2018.—Lic. Fernando Vargas Rojas,
Notario.—1 vez.—( IN2018294799 ).
Por escritura otorgada el
día de hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general de la compañía Atlantis
Ventures S. A. cédula jurídica 3-101-340267, que reforma domicilio,
administración y nombra nuevo tesorero.—San José, seis de noviembre del
2018.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018294802 ).
Por escritura otorgada el
día de hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general de la compañía General
Development Corporation S. A., cédula jurídica 300697, que reforma
domicilio y nombra nuevo tesorero.—San José, nueve de noviembre de 2018.—Lic.
José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018294803 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, número 56, otorgada a las 08 horas del 30 de octubre del
2018, tomo 08 de mi protocolo, se modificó la cláusula Novena del pacto
constitutivo de la sociedad Fremar del Río S. A.—Ciudad Quesada, 09 de
noviembre del 2018.—Lic. Carlos Francisco Millet Nieto, Notario.—1 vez.—( IN2018294806 ).
Por escritura número
dieciocho-seis, otorgada ante los Notarios Públicos Juan Carlos León Silva y
Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en conotariado en el protocolo del
primero, a las nueve horas del seis de noviembre del año dos mil dieciocho, se
modifica y se aumenta cláusula del capital social de la sociedad BR Dos
Idiomas Sociedad Anónima.—San José, 09 de noviembre del 2018.—Lic. Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, Conotario.—1 vez.—( IN2018294809 ).
Lo sociedad Cambios de Peñas Blancas Oro
Sociedad Anónima, cedida jurídica N° 3-101-722988, con domicilio en Peñas
Blancas de La Cruz, Guanacaste reforma la cláusula quinta de su pacto
constitutivo. La Cruz Guanacaste, nueve de noviembre del dos mil
dieciocho.—Lic. Luis Ángel Salazar Ureña, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018294816 ).
Lo sociedad T.I.C.O. - X Sociedad Anónima,
cédula jurídica: 3-101-764123, con domicilio en Puerto Soley de la Cruz,
Guanacaste, 100 metros al norte del salón comunal, reformas las cláusulas
segunda y sétima de su pacto constitutivo.—La Cruz, Guanacaste, nueve de
noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Ángel Salazar Ureña, Notario.—1
vez.—( IN2018294817 ).
Ante el suscrito notario público, siendo las
19:00 horas del 09 de noviembre del 2018 se acordó la disolución de la sociedad
Cia de Inversiones La Montaña del Sur cmb S. A., cédula jurídica
3-101-497103.—12 de noviembre del 2018.—Lic. Rafael Hidalgo Carballo, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018294822 ).
Ante la notaría de Jorge
Luis González Solano, se protocolizó acta uno de la asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Jusim S. A., donde se cambia
miembros de la junta directiva, se cambia domicilio social. Otorgada en la
ciudad de San José, escritura número ciento veinticinco-dos de las once horas
del 09 de noviembre del 2018.—San José, nueve de noviembre de 2018.—Lic. Jorge
Luis González Solano, Notario.—1 vez.—( IN2018294825 ).
Ante esta notaría, el día de hoy, se
protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad Tres Ciento Uno-
Setecientos Sesenta y Siete Mil Quince Sociedad Anónima donde se hacen
nombramiento en junta directiva. Es todo.—San José, nueve de noviembre del año
dos mil dieciocho.—Lic. Huberth Salas Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2018294826 ).
Ante esta notaría, bajo escritura ochenta y
cuatro, tomo: dieciséis, de fecha veintitrés de octubre del dos mil dieciocho,
de la sociedad Siboh Studio Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
tres-ciento uno-setecientos veintiocho mil doscientos setenta y siete, se
modificó la cláusula primera del nombre, para que hoy en adelante se llame Soluciones
En Ingeniería Acro S. A. El suscrito notario da fe que es copia exacta a su
original. Es todo.—Grecia, veinticuatro de octubre del dos mil dos mil
dieciocho.—Lic. Roberto José Suárez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018294829 ).
Por escritura número:
cuatrocientos dos-catorce, otorgada ante mi Royran Gerardo Arias Navarro, a las
quince horas del veintitrés de julio del año dos mil dieciocho, se modifico la
Junta Directiva de la sociedad Finca Arroyo Ramírez de Santiago Sociedad
Anónima. Presidente: Adolfo Ramírez Arroyo.—San Isidro de Pérez Zeledón,
siete de noviembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Royran Gerardo Arias
Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2018294832 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaria, a las 11:30 horas del día nueve de noviembre del 2018. en el
protocolo de la suscrita notaria Carolina Barrantes Jiménez, escritura número
164 del protocolo 94, se reforma la cláusula octava, se revocan los
nombramientos del secretario, tesorero, y del órgano fiscal, se nombra nueva
junta directiva de la sociedad formada por presidente, vicepresidente,
secretario, tesorero, y órgano fiscal. Agüero Chaves A Ch S A, cédula
jurídica número3-101-359638.—Santa Rosa Pocosol, 9 de noviembre del 2018.—Lic.
Carolina Barrantes Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018294834 ).
Ante esta notaría, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria, que disuelve la sociedad Prados
de Genoveva S. A.—Licda. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—(
IN2018294835 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00
horas del 10 de octubre del 2018, se protocolizó acta modificando cláusula de
administración, domicilio y se nombran nuevos miembros de junta directiva a Baral
Sesenta y Nueve S. A.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario.—1 vez.—(
IN2018294837 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 11:00 horas del 10 de octubre del 2018 se protocolizó acta
modificando cláusula de administración, domicilio y se nombran nuevos miembros
de junta directiva a Rio Sura S. A.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr,
Notario.—1 vez.—( IN2018294838 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 10:00 horas del 10 de octubre del 2018 se protocolizó acta
modificando cláusula de administración, domicilio y se nombran nuevos miembros
de junta directiva a Tilamin S. A.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr,
Notario.—1 vez.—( IN2018294839 ).
Ante esta
notaría, se constituyó la empresa Sorto, Estrategias de Integridad
Sociedad Anónima, apoderado generalísimo sin límite de suma, Gabriel
Asunción Sorto González, pasaporte E cero cinco dos cuatro nueve ocho cuatro
nueve; y su capital social es de veinte mil colones.—Alajuela, ocho horas, doce
de noviembre, dos mil dieciocho.—Lic. Edgar Alfaro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(
IN2018294840 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las diez horas del nueve de noviembre del dos mil dieciocho, se protocolizó
acta de asamblea de socios de Aser A & V S.A., mediante la cual se
reformó la cláusula quinta del pacto social.—San José, nueve de noviembre del
dos mil dieciocho.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario.—1 vez.—(
IN2018294841 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas del nueve de noviembre del dos mil dieciocho, se constituye la
compañía Computadoras Tecnon S. A., plazo noventa y nueve años y domiciliada
en San Francisco de Dos Ríos, de la Iglesia Católica, doscientos metros al
este, doscientos norte y veinticinco oeste. Presidente: Juan Carlos García
Vargas.—Lic. Gonzalo Enrique Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2018294842 ).
La suscrita Jessica Alvarado Herrera, notaria
pública con oficina en la ciudad de San José, Desamparados hace constar que en
fecha treinta y uno de octubre del año dos mil dieciocho la empresa Comercial
y Alquileres Aserri Sociedad Anonima Sociedad Anónima, que tiene cédula
jurídica número: 3-101-093842 realizó nombramiento de la junta directa y
fiscal.—San José, doce de noviembre del año dos mil dieciocho.—Licda. Jessica
Alvarado Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2018294843 ).
En esta notaria, en
escritura treinta y siete de las dieciocho horas y cero minutos del día
veintinueve del mes de agosto del dos mil dieciocho, se constituyó la fundación
Bogle para el Desarrollo y la Educación, la Investigacción y Extensión.
Cuyo objeto será el desarrollo e investigación académica así como la acción
social en diversos campos de las ciencias sociales, exactas, ingenierías,
desarrollo, planeación e implementación de seminarios, ponencias y cursos de
corte académico y científico.—San Rafael de Heredia, 29 de agosto del
2018.—Lic. David Montero Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2018294845 ).
Se constituye la sociedad Grupo Potreros
Sociedad Anónima, con un capital 100 mil colones, representado por cien mil
acciones comunes y nominativas de un colón cada, de fecha a las 20:00 horas. 9
de noviembre del 2018. Es todo.—San José, a las diez horas del día diez de
noviembre.—Lic. Javier Solís Ordeñana, carné 13348, Notario.—1 vez.—(
IN2018294847 ).
Por escritura número treinta y dos otorgada
ante esta notaría el día 7 de noviembre pasado, se reformó pacto constitutivo
de Familia Morsive E Z Sociedad Anónima.—Lic. Ana Vicente Sotela,
Notaria.—1 vez.—( IN2018294854 ).
Mediante escritura número
tres-cincuenta y uno otorgada ante el notario público Dan Alberto Hidalgo
Hidalgo, a las dieciséis horas cincuenta y nueve minutos del día nueve de
noviembre del año dos mil dieciocho, se modificó la cláusula referente al
domicilio, del pacto social de la sociedad Etrizamur Business & Trading
(EBT), S. A. F).—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(
IN2018294855 ).
Ante esta notaría, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria, que reforma la cláusula
octava de la administración de Blamor del Pacífico S.A., y se hacen
nuevos nombramientos.—Licda. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—(
IN2018294856 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Inglesini Y Compañía Sociedad Anonima,
donde se acordó reformar la cláusula quinta y decimal del pacto
constitutivo.—San José, siete de noviembre del año dos mil dieciocho.—Lic.
Jeffry Alonso Hernández Romero, Notario.—1 vez.—( IN2018294859 ).
Que en escritura pública número trescientos
diecisiete del tomo cuatro del notario Geiner Molina Fernández, se constituyó
una Sociedad Anónima llamada RC Zona Focal de Costa Rica Sociedad Anónima.—Doce
de noviembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Geiner Molina Fernández,
Notario.—1 vez.—( IN2018294872 ).
Por escritura otorgada, a las 15:00 horas 17
de noviembre del 2017, se reforma la cláusula quinta de los estatutos de la
sociedad con domicilio en San José, Prodex Comercial S. A.—San José, 08
de noviembre del 2018.—Lic. Eduardo Echeverría Calzada, Notario.—1 vez.—(
IN2018294876 ).
Por escritura número 103, del tomo 10, a las
15 horas del día 8 de noviembre de 2018, ante esta notaria, se modificó la
cláusula referente al domicilio social de la sociedad History Fusion Street
Food, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-706559.—San José, 8 de
noviembre del 2018.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—( IN2018294886
).
Por escritura otorgada hoy a las 14:00 horas
del día de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Grupo GMS S. A.
en virtud de la cual la compañía se disuelve y se nombra liquidador.—San José,
9 de noviembre de 2018.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—(
IN2018294887 ).
En esta notaria se ha protocolizado acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Coffee Dream S. A.,
persona jurídica con cédula tres- ciento uno-seiscientos setenta mil
novecientos cuatro. Se reforman clausulas segunda y novena del pacto
constitutivo.—Palmares, 12 de noviembre del 2018.—Lic. Albino Solórzano Vega,
Notario.—1 vez.—( IN2018294888 ).
Ante esta notaria se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Inmuebles WCAREL, Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-325330, se reforma la cláusula novena del pacto
constitutivo. Se nombra al secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal
por el resto del plazo social.—Palmares, 07 de noviembre del año 2018.—Lic.
Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2018294889 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las diez horas del treinta de octubre del dos mil dieciocho, se protocolizó el
acta de asamblea general de cuotistas de Angel Eyes LLC, Limitada,
mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, treinta de octubre del dos
mil dieciocho.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(
IN2018294891 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las diecisiete horas del treinta de octubre del dos mil dieciocho, se
protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de B & S Properties
Inc. LLC, Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José,
treinta de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo,
Notario.—1 vez.—( IN2018294893 ).
Ante esta notaría la
sociedad Tres M Farma Distribuidora Farmacéutica Sociedad Anónima
modifica la cláusula sétima de la administración.—San José, nueve de noviembre
de dos mil dieciocho.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—(
IN2018294894 ).
Por escritura otorgada ante mí notaría, a las
17:00 horas del día de hoy, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Inversiones Truffa del Oriente S. A., en donde se
modifica la cláusula primera, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San
José, 7 de noviembre del 2018.—Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2018294895
).
Mediante escritura número ciento treinta y
cuatro, otorgada ante esta notaria, a las once horas del día nueve del mes de
setiembre del año dos mil diecisiete, se constituyó la Fundación Almas
Libres, con domicilio social en Limón, Siquirres centro, veinticinco metros
sur de las antiguas oficinas del Comité de Deportes, administrada por cinco
directivos, quienes durarán en sus cargos cinco años. El presidente tendrá las
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Siete, noviembre del
año dos mil dieciocho.—Lic. José Manuel Echandi Meza, Notario.—1 vez.—(
IN2018294896 ).
Ante mí Ana Isabel Fallas
Aguilar, notaria pública, se constituyó la sociedad Perpetuando a Darova
Sociedad Anónima. Se eligió como presidente a José Luis Lizano Rodríguez,
cédula de identidad número: 9-026-466.—Santa Ana, 12 de noviembre del
2018.—Licda. Ana Isabel Fallas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2018294897 ).
En escritura otorgada por
la suscrita a las diez horas del ocho de noviembre del dos mil dieciocho, se
constituyó la sociedad Osavet Sociedad de Responsabilidad Limitada,
pudiendo abreviarse Osavet S. R. L..—San Vito Coto Brus veintisiete de
julio del dos mil dieciocho.—Licda. Gabriela Vargas Hernández, Notaria.—1
vez.—( IN2018294898 ).
En mi notaría, a las
16:00 horas del día 05 de noviembre del 2018, se constituyó la empresa Seguridad
Castimar De Oro Sociedad Anónima, domiciliada en provincia San José, cantón
Central, distrito Catedral, Barrio Luján, de la Estación de Bomberos, setenta y
cinco metros al este, en casa Romeo. Capital social 100.000 colones. Plazo
social: 100 años.—San José, 10 de noviembre del 2018.—Licda. Elizabeth Ángulo
Gatjens, Notaria.—1 vez.—( IN2018294903 ).
Por acuerdo de asamblea general
extraordinaria de socios de Bahía Molinos Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-siete cuatro cuatro siete cero uno, se acuerda
disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo doscientos uno inciso
D del Código de Comercio. La sociedad no tiene actualmente ningún bien o
activo, ni tiene actividades, ni operaciones de ninguna naturaleza por lo que
se prescinde del nombramiento del liquidador.—San José, siete de noviembre del
2018.—Licda. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—( IN2018294904 ).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy
al ser las 14:00 horas, protocolicé reforma de cláusula de la administración y
nuevos nombramientos de secretario y tesorero de la empresa Diálogo Corp S.
A.—San José, 08 de noviembre del 2018.—Licda. Loana Leitón Porras,
Notaria.—1 vez.—( IN2018294905 ).
Por escritura número
209-15, de las 12:00 del 05 de noviembre del 2018, otorgada ante mi notaría, se
reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de 3-101-734060 S. A.,
con cédula jurídica: 3-101-734060, en relación al domicilio.—San José, 05 de
noviembre del 2018.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2018294906 ).
Por escritura número 210-15, de las 12:10
horas del 05 de noviembre del 2018, otorgada ante mi notaría, se reformó la
cláusula segunda del pacto constitutivo de Ann Klein de Costa Rica S. A.,
con cédula jurídica N° 3-101-423307, en relación al domicilio.—San José, 05 de
noviembre del 2018.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2018294907 ).
Por escritura número 211-15 de las 12:15
horas del 05 de noviembre del 2018 otorgada ante mi notaría, se reformó la
cláusula segunda del pacto constitutivo de El Águila Dorada Del Norte S. A.,
con cédula jurídica 3-101-152142, en relación al domicilio.—San José, 05 de
noviembre del 2018.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2018294908 ).
Por escritura número 212-15 de las 12:20
horas del 05 de noviembre del 2018 otorgada ante mi notaría, se reformó la
cláusula segunda del pacto constitutivo de Inmobiliaria Bejor de San José S.
A., con cédula jurídica N° 3-101-175946, en relación al domicilio.—San José,
05 de noviembre del 2018.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—(
IN2018294909 ).
Por escritura de 9:00
horas del 08 de noviembre de 2018, Marta Eugenia Montero Chacón y Lorena María
Montero Chacón, constituyen Corporación Malovic DCR S. A. Domicilio: San
José, Moravia, San Vicente. Objeto, comercio industria, importación
exportación, actividad de litografía e imprenta, y servicios en general.
Capital social trescientos mil colones, pagados con aportes de bienes muebles.
Plazo cien años, administración, junta directiva de tres miembros.—San José, 09
de noviembre de dos mil dieciocho.—Lic. Francisco Chinchilla Piedra, Notario.—1
vez.—( IN2018294910 ).
En la notaría de la Licda. Patricia Zumbado
Rodríguez, en Alajuela, se modificó nombre y la representación de la sociedad Costa
Rica Butterflies S. A., por Juan Pastelillos S. A.—Alajuela, doce de
noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN2018294927 ).
El suscrito notario
protocolizó el día nueve de noviembre del dos mil dieciocho el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Rualdo VXZ Treinta y
Dos S. A. Se acuerda la disolución de la compañía y se da por liquidada la
sociedad.—San José, nueve de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. William
Richard Philps Moore, Notario.—1 vez.—( IN2018294928 ).
Ante mi notaría mediante escritura número
veinte del tomo veinte otorgada a las nueve horas del siete de noviembre del
año dos mil dieciocho se constituyó la sociedad de esta plaza Habita CR
Consultores Sociedad Anónima.—San José, a las nueve horas del doce de
noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. José Francisco Herran Rescia, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018294930 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura otorgada a las diez horas del nueve de noviembre del 2018,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía El Jaul Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-treinta y cinco mil setecientos veintiuno, en la cual se
acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno
inciso d) del Código de Comercio.—San José, nueve de noviembre de 2018.—Licda.
Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2018294931 ).
Mediante escritura otorgada por la suscrita
notaría, a las once horas del veintiséis de octubre de dos mil dieciocho, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Jorge Enrique López Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
tres–uno cero uno–uno seis cuatro siete nueve dos, en la cual se reforma la
cláusula segunda del pacto constitutivo.—Alajuela, 11 de noviembre de
2018.—Licda. Ana Lorena Castro Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2018294932 ).
Por escritura número
213-15 de las 12:25 horas del 05 de noviembre del 2018 otorgada ante mi
notaría, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de Inmobiliaria
Isamasha S. A. con cédula jurídica 3-101-583610, en relación al
domicilio.—San José, 05 de noviembre del 2018.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1
vez.—( IN2018294942 ).
Por escritura número
214-15 de las 12:30 horas del 05 de noviembre del 2018, otorgada ante mi
notaría, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de Locales
Calle Seis S. A. con cédula jurídica 3-101-612224, en relación al
domicilio.—San José, 05 de noviembre del 2018.—Lic. David Robles Rivera,
Notario.—1 vez.—( IN2018294943 ).
Por escritura número 215-15, de las 12:35 del
05 de noviembre del 2018, otorgada ante mi notaría, se reformó la cláusula
segunda y sexta del pacto constitutivo de El Paseo de Las Gemelas de Heredia
S. A., con cédula jurídica: 3-101-598859, en relación al domicilio y a la
representación judicial y extrajudicial. Se hacen nombramientos en la junta
directiva.—San José, 05 de noviembre del 2018. Lic. David Robles Rivera,
Notario.—1 vez.—( IN2018294944 ).
Por escritura número
216-15 de las 12:40 horas del 05 de noviembre del 2018 otorgada ante mi
notaría, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de Último Yo
S. A. con cédula jurídica N° 3-101-196114, en relación al domicilio.—San
José, 05 de noviembre del 2018.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—(
IN2018294946 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, se constituyó la sociedad denominada Centro de Educación Médica CEDUMED
Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años. Representación
presidente y el secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 12 de
noviembre de 2018.—Lic. Edwin Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—( IN2018294947 ).
Por escritura de las nueve horas del día doce
de noviembre del año dos mil dieciocho, se procede a reformar de la empresa Jag
Tech Solution de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y tres mil setecientos
treinta y siete, la cláusula segunda, cambio de domicilio social y la cláusula
sexta, se nombra junta directiva.—San José, doce de noviembre del año dos mil
dieciocho.—Lic. Stefan Alí Chavez Boulanger, Notario.—1 vez.—( IN2018294951 ).
Mediante escritura número
ochenta y dos, del tomo segundo de mi protocolo, se constituyó la empresa
denominada: Constructora Gesa Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, con plazo social para vencer el día dos de noviembre del dos mil
ciento dieciocho.—Licda. Giselle Piedra Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2018294952
).
Mediante escritura
número ciento dieciocho del tomo primero de mí protocolo, se constituyó la
empresa denominada: Empresa Narfaza Individual de Responsabilidad Limitada,
con plazo social para vencer el día dos de noviembre del dos mil ciento
diecisiete.—Licda. Maribell Salazar Salas, Notario.— 1 vez.—( IN2018294953 ).
Por escritura número 217-15 de las 12:45
horas del 05 de noviembre del 2018 otorgada ante mi notaría, se reformó la
cláusula segunda y cuarta del pacto constitutivo de Piraya S. A. con
cédula jurídica 3-101-014738, en relación al domicilio y al plazo.—San José, 05
de noviembre del 2018.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2018294956
).
Por escritura número
218-15 de las 12:50 horas del 05 de noviembre del 2018 otorgada ante mi
notaría, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de Sultani S.
A. con cédula jurídica 3-101-749031, en relación al domicilio.—San José, 05
de noviembre del 2018.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2018294957
).
Por escritura número
219-15, de las 12:55 del 05 de noviembre del 2018, otorgada ante mi notaría, se
reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de Elo Hena Cinco S. A.,
con cédula jurídica: 3-101-401126, en relación al domicilio.—San José, 05 de
noviembre del 2018.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2018294958 ).
Por escritura número
220-15 de las 13:00 del 05 de noviembre del 2018 otorgada ante mi notaría, se
reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de Garzontec S. A.
con cédula jurídica 3-101-661674, en relación al domicilio.—San José, 05 de
noviembre del 2018.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2018294959 ).
Por escritura otorgada ante el notario
Douglas Hernández Zamora, en Tibás, a las 15:00 horas del 07 de noviembre de
2018, los señores Nelson Alpízar Muñoz y Rosibel Muñoz Castro, constituyen una
sociedad anónima denominada Necosa Sociedad Anonima, domiciliada en
Goicoechea, con un plazo social de 99 años, y un capital social de 10.000.00
colones.—Lic. Douglas Hernández Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2018294960 ).
En esta notaria del licenciado David Salazar
Mora, al ser las nueve horas veinte minutos del dieciocho de mayo del dos mil
dieciocho, mediante la escritura número ciento cincuenta y cinco del tomo doce
de dicho notario, los señores john william (nombre) green(apellido), de un solo
apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado dos
veces, pensionado, cédula de residencia uno ocho cuatro cero cero uno cinco
cero cero uno cero cuatro, y Betsy Remembrance (nombre) Cooley(apellido), de un
solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casada
una vez, pensionada, cédula de residencia uno ocho cuatro cero cero uno cuatro
nueve nueve nueve uno cinco, en calidad de socios dueños del total del capital accionario de Tres-Ciento
Uno-Setecientos Seis Mil Ciento Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-setecientos seis mil ciento cinco, domiciliada en San José,
Pérez Zeledón Rivas, San Gerardo, dos kilómetros al este de la escuela,
solicitaron disolver esta sociedad por mutuo acuerdo, de conformidad con lo
establecido en el pacto constitutivo de la empresa y el artículo doscientos
uno, inciso d) del código de comercio.—Pérez Zeledón, nueve de noviembre del
año dos mil dieciocho.—Lic. David Salazar Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018294980
).
En esta notaría del licenciado David Salazar
Mora, al ser las diez horas del nueve de noviembre del dos mil dieciocho,
mediante la escritura número ciento quince del tomo trece de dicho notario, Que
por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad La
Santa Gloria de Rivas S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos
ocho mil seiscientos setenta y ocho, celebrada el día ocho de noviembre del año
dos mil dieciocho, conforme al artículo 201 inc. d) del Código de Comercio se
acordó la disolución de dicha sociedad; se avisa de la disolución para efectos
de derechos de interesados, por el plazo de ley. Es todo.—Pérez Zeledón, nueve
de noviembre del ario dos mil dieciocho.—Lic. David Salazar Mora, Notario.—1
vez.—( IN2018294981 ).
Por escritura número 221-15 de las 13:05
horas del 05 de noviembre del 2018 otorgada ante mi notaría, se reformó la
cláusula segunda del pacto constitutivo de Grupo Tatinke S. A. con
cédula jurídica 3-101-660146, en relación al domicilio, carné 12146.—San José,
5 de noviembre del 2018.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—(
IN2018294987 ).
Por escritura número 222-15 de las 13:10
horas del 05 de noviembre del 2018 otorgada ante mi notaría, se reformó la
cláusula segunda del pacto constitutivo de M J Asesorías Shemesh S. A.,
con cédula jurídica 3-101-468358, en relación al domicilio, c. 12146.—San José,
05 de noviembre del 2018.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—(
IN2018294988 ).
Por escritura número 223 - 15 de las 13:15
del 05 de noviembre del 2018 otorgada ante mi notaría, se reformó la cláusula
tercera y sexta del pacto constitutivo de Inmobiliaria Alpheratz S. A.
con cédula jurídica 3-101-308871, en relación al domicilio y a la
administración. Se nombran puestos en junta directiva, c. 12146.—San José, 05
de noviembre del 2018.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2018294989
).
En escritura otorgada en esta notaría a las
doce horas del doce de noviembre del dos mil dieciocho, se protocoliza asamblea
extraordinaria de socios de la empresa Lichtenbeld Sociedad Anonima, la
cual cambia de domicilio social.—San José, doce de noviembre del dos mil
dieciocho.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—( IN2018294997 ).
En mi notaría, el 12 de
noviembre del 2018, se autorizó escritura pública en donde se solicita al
Registro Nacional la modificación de la persona que desempeñara el cargo de
presidente dentro de la sociedad: Inmobiliaria Roca de Mar Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres - ciento uno - dos cuatro dos ocho nueve seis.
Presidente: Luis Felipe Castro Rodríguez.—Alajuela, 12 de noviembre del
2018.—Licda. Lisseth Sánchez Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018295008 ).
Yo, Julio César Zárate
Arias, notario público, con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, el día
doce de noviembre del dos mil dieciocho, al ser las nueve horas, mediante
escritura trescientos sesenta y cuatro, procedo a protocolizar acta de asamblea
número uno, de la sociedad denominada Inversiones Wallan de la Guácima
Sociedad Anónima, con número de cedula jurídica: tres- ciento uno- siete
cuatro siete tres cuatro uno, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad
antes indicada, por no haberse cumplido los objetivos sociales. Es
todo.—Alajuela doce de Noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Julio César Zárate
Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018295009 ).
Ante mí notaría, mediante escritura pública
número 108 visible al folio 145 frente del tomo 78 de mi protocolo se
protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de fecha 15 de mayo
de 2018 mediante la cual se procedió a fusionar por absorción la empresa Jardín
Sin Tiempo S. A., cédula jurídica número 3-101-338659 con la sociedad
denominada 3-102-744925 S.R.L. permaneciendo la primera y modificando el
pacto constitutivo en cuanto a aumento de capital, asambleas generales
ordinarias y extraordinarias, atribuciones de la junta directiva. Es todo.—San
José, doce de noviembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Eduardo Castro
Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018295015 ).
Por escritura otorgada ante mi y Ana Gabriela
Badilla Zeledón, en San José, a las 14:00 horas del 1 de octubre de 2018, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Multiservicios
Font S. A., cédula jurídica 3-101-225827, se modifican cláusulas quinta y
décima y se nombra junta directiva.—San José, 8 de noviembre de 2018.—Lic.
Germán Serrano García, Notario.—1 vez.—( IN2018295026 ).
El día de hoy el
suscrito notario público protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Fellowers Investments Holding, Ltda., celebrada a las 8:00
horas del 27 de junio del 2018, por la cual se reforman las cláusulas del pacto
social en cuanto a la administración y administración. Se nombra gerente y tres
subgerentes.—San José, 12 de noviembre del año 2018.—Lic. Orlando Gustavo Araya
Amador, Notario.—1 vez.—( IN2018295029 ).
Por escritura otorgada, a las diecisiete
horas del ocho de noviembre del dos mil dieciocho, se reformó la cláusula
primera de los estatutos de la sociedad Chiltern International Clinic
Research, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Mario Pacheco Flores,
Notario.—1 vez.—( IN2018295039 ).
Jan Recicladora Sym S. A. aumenta capital, modifica clausula cuarta del pacto social y nombra
nuevo fiscal. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las nueve horas
del día veintidós de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Marta Ma, Elizondo
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018295040 ).
Por escritura, otorgada
ante esta notaría, se protocolizó el acta número diez, de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad de anónima Global Lighting
Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cinco seis
siete uno seis cuatro, en donde se modifica domicilio, modo de venta de
acciones y el quórum para asamblea extraordinaria.—San José, 12 de noviembre
del 2018.—Licda. Marilú Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2018295042 ).
Ante mí, Alejandro Alonso
Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día doce de
noviembre del dos mil dieciocho a las once horas, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de la sociedad tres- ciento uno - cinco cero cero uno
nueve uno sociedad anónima, cedula jurídica número: tres- ciento uno -
cinco cero cero uno nueve uno, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, doce
de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Alejandro Alonso Román González,
Notario.—1 vez.—( IN2018295044 ).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago
constar que el día doce de noviembre del dos mil dieciocho a las once horas
treinta minutos, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Tiramisu
de Limón Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres - ciento uno - seis
cero ocho cinco cero dos, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, doce de
noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018295045 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario se constituyó la sociedad denominada Beauty Andmar
Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años. Representación
presidente y el secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma pudiendo actuar conjuntamente únicamente.—San José, 12 de
noviembre de 2018.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—( IN2018295046
).
Ante mi notaría mediante escritura número
trescientos sesenta y dos - cuatro, al ser las quince horas treinta minutos del
siete de noviembre, del presente año, se disolvió la sociedad Colón &
Nathan International Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-482444. Es todo.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—(
IN2018295047 ).
Ante mi notaría mediante
escritura número trescientos sesenta y uno - cuatro, al ser las quince horas
del siete de noviembre, del presente año, se disolvió la sociedad Corporación
Hermanos Chinchilla Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-136331. Es
todo.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2018295048 ).
Ante esta notaría, se protocolizaron los
acuerdos de Falco Azurro FPG S. A., a las doce horas y treinta minutos
el ocho de noviembre del dos mil dieciocho. Se acordó la reforma del domicilio
el cual será en Flamingo, Santa Cruz de Guanacaste, 250 metros al sur de la
entrada a Playa Flamingo.—Licda. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1
vez.—( IN2018295049 ).
Ante esta notaría, se protocolizaron los
acuerdos de Ragio Di Sole Surfside S. A. a las ocho horas el cinco de
Noviembre del dos mil dieciocho. Se acordó la disolución de la sociedad, No hay
bienes por tal motivo no se nombra liquidador.—Licda. Eleonora Alejandra Varela
Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2018295050 ).
Ante la notaría del
licenciado Ricardo Pérez Montiel, se constituye sociedad anónima Grupo
Khaser Sesenta y Ocho FS S. A. según escritura número trescientos uno del
protocolo noveno, carné 8277,a las diecinueve horas del doce de noviembre del
dos mil dieciocho.—Licenciado Ricardo Pérez Montiel, Notario.—1 vez.—(
IN2018295051 ).
Por escritura autorizada a las dieciséis
horas de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de la sociedad Industria Nacional de Brillo, Sociedad Anónima”,
en que se nombra nuevo fiscal; se modifican la cláusula décima de sus
estatutos, en cuanto a la administración y representación de la sociedad, y se
prorroga el plazo social.—San José, nueve de noviembre de dos mil
dieciocho.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2018295052 ).
Por escritura otorgada ante mí, el día de
hoy, se constituyó la sociedad La Casa de las Máquinas de Jardín Ltda.
Domicilio: Alajuela. Capital social: diez mil colones. Representación:
corresponde al gerente; la representación judicial y extrajudicial, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, doce de
noviembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1
vez.—( IN2018295054 ).
El notario público Harold
Núñez Muñoz, protocolizó, a las 18:00 horas del 3 de noviembre del 2018, acta
de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa Central
Amercian Food Service CFS, S.R.L., cédula jurídica 3-102-745332, en donde
se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, 12 de noviembre del
2018.—Lic. Harold Núñez Muñoz,
Notario.—1 vez.—( IN2018295067 ).
Por escritura número
treinta- cuarenta y siete otorgada ante el Notario Público Juan José Echeverría
Alfaro, a las catorce horas del doce de noviembre del dos mil dieciocho, se
modifica cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Inmobiliaria
Paseo del Sol Numero Sesenta y Nueve S. A., cédula de persona jurídica
número tres- ciento uno- seiscientos treinta y siete mil cuatrocientos
cincuenta y cinco.—San José, doce de noviembre de dos mil dieciocho.—Lic. Juan
José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018295071 ).
Mediante asamblea general ordinaria y
extraordinaria de WH Refrigeración de Puntarenas S. A., cédula
jurídica: 3-101-105217; debidamente protocolizada, celebrada en su domicilio
social, a las 15:00 horas del 01 de noviembre del 2018; se modificó la cláusula
cuarta de los estatutos sociales, relativa al plazo social.—San José, nueve de
noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Marina James Carvajal, Notaria.—1
vez.—( IN2018295075 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las doce horas del nueve de noviembre de dos mil dieciocho, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Gallitos VK Quepos S. A., por la que se acuerda reformar la
cláusula sexta de la Administración.—San José, nueve de noviembre del dos mil
dieciocho.—Licda. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018295081 ).
Mediante escritura
pública número ciento noventa del tomo primero de mi protocolo, a las dieciséis
horas del once de noviembre de dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad de
responsabilidad limitada que llevará por nombre Soluciones E.M.G.B
Responsabilidad Limitada. Capital totalmente suscrito y pagado. Gerente:
Yajaira Josefina Morales de Ettedgui, Subgerente uno, Gustavo Enrique Ettedgui
Morales y Subgerente dos, Yanielle Andrea Ettedgui Morales, quienes tendrán la
representación judicial y extrajudicial.—M.s.c. Carolina Zamora Ramírez,
Notaria.—1 vez.—( IN2018295083 ).
Por escritura número cuarenta y siete
otorgada a las ocho horas del catorce de julio del dos mil diecisiete ante mi
notaría se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad donde se modifica el
nombre pacto constitutivo y se realizaron movimientos: Gerentes generales
Mangel Maclean Villalobos y Johana Araya Jara.—San Isidro, 25 de setiembre del
2018.—Licda. Alba Iris Ortiz Recio, Notaria.—1 vez.—( IN2018295084 ).
Por escritura número
diecisiete otorgada a las ocho horas del día cuatro de enero del dos mil
diecisiete ante mi notaría se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad
donde se modifica el nombre Tres Ciento Dos- Quinientos Veintiún Mil
Trescientos Setenta y Cinco Limitada por La Baula Perezosa Limitada
y se realizaron movimientos: Gerentes generales Dwayne Kareem Mattis Pinnok y
Eungenia Patricia Pinnok Allen.—San Isidro, 25 de setiembre del 2018.—Licda.
Alba Iris Ortiz Recio, Notaria.—1 vez.—( IN2018295085 ).
Por escritura 598-18, otorgada a las 10:00
horas del 21 de setiembre del 2018, ante mi notaría, se constituyó la sociedad Perruarte
S. A., con capital social íntegramente suscrito y pagado. Plazo de 99 años
desde su constitución. Presidenta: Fiorella Arias Anchía.—San José, 11 de
noviembre del 2018.—Lic. Ricardo Villalobos González, Notario.—1 vez.—(
IN2018295086 ).
Por escritura número diecinueve visible al
folio veinte frente y vuelto del tomo número ocho del protocolo del suscrito
notario otorgada a las diez horas del día diecinueve de setiembre del dos mil
dieciocho, ante mi notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Tres Ciento Uno- Uno Tres Cuatro Cero Nueve Cinco
denominada Hacienda Posa S. A., donde se modifica el capital social a la
suma de cincuenta millones de colones.—San José, 12 de noviembre del 2018.—Lic.
Giovanni Varela Dijeres, Notario.—1 vez.—( IN2018295087 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta número
Tres Centro de Estudios Asomi Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número: tres-ciento uno– cuatrocientos dieciséis mil setenta y seis, se
transforma de sociedad anónima a sociedad civil. Acuerdo de asamblea general
extraordinaria de socios, acta número dos, realizada en Guanacaste, a las diez
horas y treinta minutos del día ocho del mes de setiembre del año dos mil
dieciocho.—Licda. Eilleen del Rocío Sandoval Pérez, Notaria.—1 vez.—(
IN2018295089 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Rolas Internacionales de Costa Rica
S. A., cédula jurídica 3-101-243996 mediante la cual se acordó la
disolución de la sociedad.—San José, 12 de noviembre del 2018.—Licda. Imelda
Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—( IN2018295094 ).
Por escritura número ciento veinte-
veintisiete de las diez horas del once de noviembre del dos mil dieciocho, en
el protocolo número veintisiete del suscrito notario, protocolicé actas de
Asambleas Generales Extraordinarias de accionistas de las sociedades Luperon
Sociedad Anónima y Peña Bruja RBF Sociedad Anónima, en estas
protocolizaciones se fusionan estas sociedades prevaleciendo Luperon
Sociedad Anónima. Se reforma el pacto constitutivo en cuanto al capital
social de Luperon Sociedad Anónima.—Playas del Coco once de noviembre del dos
mil dieciocho.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2018295099 ).
Por medio de la escritura número
ochenta-dieciséis, otorgada ante mí, se reforma la cláusula de la junta
directiva y representación de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos
Cincuenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Cincuenta y Dos Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno- setecientos cincuenta y cuatro mil
cuatrocientos cincuenta y dos.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, doce de
noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1
vez.—( IN2018295103 ).
Por escritura número
noventa y cinco otorgada a las quince horas del nueve de noviembre de dos mil
dieciocho, ante el notario público Esteban Carranza Kopper se protocolizó acta
de la sociedad Urlaub Especial F y P S. A., en la cual se modifica la
cláusula de representación del pacto social. San José, 12 de noviembre del
2018.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2018295107 ).
Ante mi notaría, a las
15:00 horas del día 12 de noviembre del
2018, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Distribuidora
W & C de Goicoechea S. A., en
donde se reforma la cláusula tercera del plazo.—San José, 12 de noviembre del
2018.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—( IN2018295120 ).
Mediante escritura número cincuenta y uno,
otorgada ante el notario público Álvaro Enrique Leiva Escalante, a las
dieciséis horas del día ocho de noviembre del año dos mil dieciocho, se
modificó la cláusula segunda, referente al domicilio del pacto constitutivo de
la sociedad Intersol Intermodal Solutions, Ltda., con cédula de persona
jurídica número: tres ciento dos seiscientos noventa y ocho mil cuatrocientos
veinticinco.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2018295121
).
Ante la notaría del Lic. Roger Antonio Sancho
Rodríguez, mediante escritura número 273-26, otorgada a las 15:00 horas del día
08 de noviembre del año 2018, visible al folio 185, vuelto del tomo 26 de dicho
notario, debidamente comisionado al efecto, se protocolizan acuerdos de
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Óptica Panorama
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos
treinta y un mil seiscientos noventa y dos, mediante la cual se reforman
cláusulas de sus estatutos relativas a su plazo social.—Santo Domingo de
Heredia, trece de noviembre del 2018.—Lic. Roger Antonio Sancho Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2018295127 ).
En escritura autorizada por el suscrito
notario público, a las diez horas con quince minutos del ocho de noviembre del
dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general de socios de Grúas
Nantón GN Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos
cuarenta y cuatro mil setecientos cuarenta y uno; mediante la cual se acuerda
la disolución de dicha empresa conforme al artículo doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio.—Santa Ana, ocho de noviembre del dos mil
dieciocho.—Lic. Esteban Zúñiga Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2018295128 ).
Que el día doce de noviembre
del año dos mil dieciocho, ante esta notaría se protocolizó acta de la sociedad
anónima denominada Constructora P Z de CR Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintitrés mil trescientos
cuarenta y cuatro, esta acta es para disolver la sociedad por acuerdo de
socios.—San Isidro de El General, 12 de noviembre 2018.—Lic. Víctor Esteban
Méndez Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2018295131 ).
Por escritura número
cincuenta y tres, de las quince horas y treinta minutos del quince de octubre
del dos mil dieciocho, del tomo quince del notario Jefté David Miga Jiménez, se
protocolizó el acta de la sociedad S.C. Development and Construction
S.R.L., cambiando su plazo social. Es todo.—Puntarenas, Quepos, Savegre
al ser las siete horas del veintiuno de octubre del dos mil dieciocho.—Lic.
Jefté David Miga Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018295133 ).
Por escritura Nº 12, otorgada a las 10:00 del
día 07 de noviembre del 2018, se protocolizó acta de la empresa Propiedades
Remy y Jossie Sociedad Anónima, donde se reformó pacto
social; cambiando a sociedad de responsabilidad limitada.—Lic. Erasmo Rojas
Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018295134 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas del
tres de noviembre del 2018 se acuerda disolver la sociedad Amegui S.
A., cédula jurídica N° 3-101-238254.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario
Público Teléfono 22918500.—1 vez.—( IN2018295135 ).
Por escritura número
treinta y cuatro otorgada ante esta notaría el día 12 de noviembre pasado, se
reformó pacto constitutivo de Inversiones Trato Cero Cinco Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—Licda. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—(
IN2018295136 ).
Mediante escritura de las
once horas del doce de noviembre del dos mil dieciocho, número doscientos dos,
tomo cincuenta y dos de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea de socios
de la sociedad Omonte S. A., cédula jurídica N° 3-101-566708, en
la cual se reforma administración y se nombra nueva secretaria de junta
directiva. Presidente: Ronald Rodríguez Arguedas. Fax 2248-0820.—Licda. Gretta
Vargas López, Notaria.—1 vez.—( IN2018295137 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas del doce de noviembre del dos mil
dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Evolución Alroji Sociedad Anónima, con cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y seis mil quinientos treinta y
cuatro. En la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se
acepta la renuncia y se hace nuevo nombramiento del Presidente.—Licda. María
Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2018295138 ).
Se hace constar, que por
escritura número 188 del tomo 17 del protocolo del notario Marvin Díaz Briceño,
otorgada a las 16:30 horas del día 21 de agosto del año 2018, se protocolizan
acuerdos de la sociedad Inversiones Bait S.A. por medio del cual se
reforma la cláusula 2a y 6a, Del Domicilio, y De la
Administración, y se reestructura parcialmente Junta Directiva.—San José, 08 de
noviembre del 2018.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—( IN2018295141 ).
Al ser las ocho horas del
diez de noviembre del dos mil dieciocho, protocolicé el acta de asamblea
general extraordinaria de socios número siete de la compañía denominada Tres-Ciento
Uno-Quinientos Veintidós Mil Ciento Treinta y Dos Sociedad
Anónima, mediante la cual se cambió la razón social a M.E.D Playa
Potrero Sociedad Anónima, se modificó la representación judicial y
extrajudicial y apoderados generalísimos sin límite de suma de los miembros de
junta directiva; se aumentó el capital social a la suma de cien mil colones y
se autorizó una nueva emisión de acciones.—Lic. José Manuel González Fonseca,
Notario.—1 vez.—( IN2018295146 ).
El día de hoy el suscrito
notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de CCI Torre C S. A., celebrada a las 14:00
horas del 01 de noviembre del 2018, mediante la cual se reforma el pacto social
en cuanto a la cláusula de la administración y se nombran dos vocales.—San
José, 12 de noviembre del 2018.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—(
IN2018295161 ).
En mi notarÍa, el dos de noviembre del dos
mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea de accionista de Negocios
Mundiales Rondapa S. A., en la cual se modifica cláusula del
domicilio. Es todo.—San José, dos de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda.
Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—( IN2018295164 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11:30 am del 12 de noviembre del 2018, se protocolizó
el acta de la sociedad Marine MMI Investments International Sociedad
de Responsabilidad Limitada, en donde se reforma la cláusula
segunda de sus estatutos, la cual refiere al domicilio.—12 de noviembre del
2018.—Licda. Jenny Teresa Lumbi Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2018295165 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve
horas del cuatro de noviembre del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios P Seis Paisaje Verde
de Bello Horizonte S. A., en la cual se modifica la
cláusula segunda.—San José, cuatro de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic.
Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2018295166 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10:30 am del 12/11/2018, se protocolizó el acta de la
sociedad Livo S. A., en donde se reforma la cláusula cuarta de sus
estatutos, la cual refiere al plazo social, el cual se disminuyó.—San José, 12
de noviembre del 2018.—Licda. Jenny Teresa Lumbi Sequeira, Notaria.—1 vez.—(
IN2018295167 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las once horas cincuenta minutos del día doce de noviembre del dos mil
dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de
cuotistas de la sociedad denominada Canyon Cielo SRL. Donde se acuerda
modificar la cláusula sexta de los estatutos de la compañía referente a la
Administración.—San José, doce de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda.
Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2018295168 ).
Ante esta notaría, se modificó la sociedad
anónima denominada Rifai Aishamerry Sociedad Anónima, al
ser las quince horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil
dieciocho. Es todo.—Siquirres, veinte de agosto del dos mil dieciocho.—Licda.
Ingrid Otoya Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018295171 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
once horas del treinta de octubre del dos mil dieciocho, se protocolizó
acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Grupo R.G.T
SRL, cédula jurídica tres-ciento dos-siete uno ocho ocho cuatro seis,
mediante la cual se cambia nombre de la Gerente.—San José, seis de noviembre
del dos mil dieciocho.—Licda. Lissett Yorlene Guido Peña, Notaria.—1 vez.—(
IN2018295174 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las ocho
horas del ocho de noviembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Chassis Rent
Costa Rica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seis nueve cuatro
uno cero siete, mediante la cual se reforma la cláusula primera, sexta y se
nombra tesorero.—San José, ocho de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda.
Lissett Yorlene Guido Peña, Notaria Carné: 17682.—1 vez.—( IN2018295175 ).
Por escritura 238, otorgada ante esta
notaría, a las 11:00 horas del 04 de octubre del 2018, se constituyó la
sociedad de esta plaza denominada San Galeón G. D. Veinticinco S.
A., con domicilio social en Sarapiquí, San Carlos, Río Frío, La Villalobos,
de la escuela 300 metros norte y 25 suroeste, tercera casa mano derecha. Siendo
su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con
la representación judicial y extrajudicial de la citada sociedad. Olger Mario
Campos Cruz, cédula N° 2-0464-0463.—San José, 10 de noviembre del 2018.—Lic.
José Alberto Delgado Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2018295176 ).
Por escritura de esta
notaría, de las once horas del nueve de noviembre del dos mil dieciocho, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria celebrada a las
diez horas del ocho de octubre del dos mil cinco, por la compañía Porcina
Lourdes Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas cuarta, octava y
novena del pacto constitutivo.—Alajuela, nueve de noviembre del dos mil
dieciocho.—Licda. Jenny Cornejo Solórzano, Notaria.—1 vez.—( IN2018295181 ).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas de
hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Jorovi
Peritos Consultores Asesores S. A., cédula jurídica N° 3-101-284141, donde
no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—Heredia, 12 de noviembre del 2018.—Licda. Pamela Morales Soto,
Notaria.—1 vez.—( IN2018295182 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las once horas del doce de noviembre del año dos mil dieciocho, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Corporación
Cinco Noventa y Cinco Sociedad Anónima, donde se reforma integralmente los
estatutos.—San José, doce de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Alfonso
Romero Coto, Notario Público.—1 vez.—( IN2018295188 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10:00 horas del 12 de noviembre del año 2018, se protocoliza asamblea
general extraordinaria de M.C. Electrónica Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-161749, en virtud de la cual se realiza nombramiento de
secretaria y tesorera de la junta directiva, así como de fiscal, y se reforman
las cláusula segunda y octava del pacto constitutivo. Presidente: Martín
Gilberto Cordero Estrada.—San José, 12 de noviembre del 2018.—MSc. Sandra María
Arce Carmona, Notaria.—1 vez.—( IN2018295227
).
Por escritura autorizada, a las 15:00 horas
del día 01 de noviembre de 2018 en mi notaría, se protocolizó en lo conducente
el acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de Kivú Logística
Limitada, por la cual se reformó la cláusula segunda del pacto social.—San
José, 12 de noviembre de 2018.—Lic. Eduardo Medina Alvarado, Notario.—1 vez.—(
IN2018295230 ).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las nueve horas del doce de noviembre del dos mil dieciocho, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de Servicios de Salud y
Enfermería Integral M&B Sociedad Anónima, cédula persona jurídica número:
tres-uno cero uno-siete dos tres tres tres seis, modificando el pacto
constitutivo, en cuanto al nombre, la administración.—San José, del 12 de
noviembre del 2018.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2018295235
).
Mediante escritura número ciento sesenta y
dos-diez, otorgada en Ciudad Quesada, a las once horas treinta minutos del
veintinueve de octubre del dos mil dieciocho, se disuelve la Sociedad anónima
Inmobiliaria La Roca Dura Hermanas de Mara Sociedad Anónima. Ante la
notaria Patricia Castro Salazar.—Licda. Patricia Castro Salazar, Notaria.—1
vez.—( IN2018295242 ).
Por escritura número ciento noventa y ocho,
otorgada a las diez horas con quince minutos del ocho de noviembre del dos mil
dieciocho, se protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas mediante los
cuales se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal de la sociedad
Industrias Químicas S. A.—Cartago, nueve de noviembre del dos mil
dieciocho.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018295246 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, el día de hoy se aumenta capital social y se nombra nueva
junta directiva la sociedad; Jen & Mar Sociedad Anónima. Pasando a
tener un capital de setenta y ocho millones de colones.—San José, cinco de noviembre
del dos mil dieciocho.—Lic. Víctor Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2018295247 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría
pública, a las 09:30 horas del 12 de noviembre de 2018, Claro CR
Telecomunicaciones S. A., modifica su domicilio social.—Lic. David Dumani
Echandi, Notario Público.—1 vez.—( IN2018295249 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 19:00 horas del 18 de octubre de 2018, se constituyó Tenencia
de Electrones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de
noviembre de 2018.—Licda. Marietta Valle Bogantes, Notaria.—1 vez.—(
IN2018295251 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 19:00 horas del 18 de octubre de 2018, se constituyó Tenencia
de Fotones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de noviembre
de 2018.—Licda. Marietta Valle Bogantes, Notaria.—1 vez.—( IN2018295253 ).
Ante la notaría de Natalia Molina Chinchilla,
el ocho de noviembre del dos mil dieciocho, se protocolizó cambio de presidente
y representante legal de El Lugar de Los Comensales del Sur Sociedad Anónima,
nombrando a Juan Adolfo Arguedas Gonzaga. Es todo.—Palmar Norte, Osa,
Puntarenas, al ser las catorce horas del nueve de noviembre del dos mil
dieciocho.—Licda. Natalia Molina Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2018295254 ).
Ante la suscrita notaria
se llevó a cabo el cambio de representantes y la representación de la junta
directiva de la sociedad Merrimac del Sur Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos siete mil cuatrocientos treinta y
tres, celebrada en Ojochal, Osa, Puntarenas otorgada a las quince horas con
veinte minutos del siete de noviembre del año dos mil dieciocho.—Licda. Sabrina
Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2018295256 ).
Por escritura otorgada a
las 9:00 horas del día de hoy, se protocoliza la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad Clínica Restaurativa y Estética Dental LK
donde se nombra nueva junta directiva y se modifica la cláusula de la
administración.—San José, 12 de noviembre del 2018.—Lic. Lázaro Natán Broitman
Feinzilber, Notario Público.—1 vez.—( IN2018295257 ).
Por escritura número
noventa y cinco, otorgada ante este notario, a las 14:00 horas del 25 de
octubre del 2018, la compañía Wiyana Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-130464, modifica la cláusula quinta: del capital Social”
y “sétima: De la Administración”, del pacto constitutivo.—San José, 30 de
octubre del 2018.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.— 1 vez.—( IN2018295261
).
Ante esta notaría se constituyó en San José
la sociedad anónima Soluciones Eléctricas y Mecánicas Montero S. A. El
día seis de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Max Aguilar Rodríguez,
Abogado & Notario.—1 vez.—( IN2018295262 ).
En mi notaría, he
protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Finca
Nicolás Limitada cédula jurídica tres-ciento dosquinientos cuarenta y ocho
mil doscientos cuarenta y ocho, domiciliada en Carrillo, Sardinal, Playas del
Coco Plaza Colonial Oficina número cuatro, todos los socios tomaron el acuerdo
principal de disolver la sociedad que han prescindido del nombramiento de
liquidador, conforme se establece la cláusula de la acta constitutiva ya que no
existen activos ni pasivos que liquidar. Inscrita al tomo quinientos setenta y
siete, asiento veintidós mil ochenta y tres.—Liberia nueve de noviembre del dos
mil dieciocho.—Licda. Leda María Peña Martínez, Notaria.—1 vez.—( IN2018295267
).
Ante esta notaría, mediante escritura
otorgada a las ocho horas del doce de noviembre del 2018, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ilparco Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno -setecientos
veinticuatro mil ciento noventa y ocho, en la cual se acuerda disolver la
sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de
Comercio.—San José, doce de noviembre de 2018.—Licda. Cinzia Víquez Renda,
Notaria.—1 vez.—( IN2018295268 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once
horas del nueve de noviembre del año dos mil dieciocho, mediante escritura doscientos
cincuenta y cinco, del tomo ocho de mi protocolo, se disuelve la sociedad Servi
de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-setecientos cincuenta y tres mil doscientos setenta y
ocho.—Martes trece de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Owen Amen Montero,
Notario.—1 vez.—( IN2018295276 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las ocho horas del nueve de noviembre del año dos mil dieciocho,
mediante escritura número cincuenta y uno, del tomo uno de mi protocolo, se
acuerda modificar la junta directiva, y la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad Refugio Pimento Verde Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y tres mil
seiscientos ochenta y cuatro.—Martes trece de noviembre del año dos mil
dieciocho.—Lic. Herald Garbanzo Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2018295279 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho
horas del siete de noviembre del año dos mil dieciocho, mediante escritura
doscientos cincuenta y uno, visible a folio ciento treinta y cinco frente del
tomo ocho de mi protocolo, se modificó la representación judicial y
extrajudicial, el nombramiento y el domicilio social de la sociedad Fruta
Finca de Escaleras Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-quinientos veintiséis mil novecientos diez.—Jueves ocho de
noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1 vez.—(
IN2018295280 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Mawi de La Ceiba Sociedad
Anónima, donde se modifica estatutos y cambio junta directiva.—San José,
dos de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Christy Eugenia Durán Jiménez,
Notaria.—1 vez.—( IN2018295291 ).
Ante esta notaria se protocolizo acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Elizacar de San José
Sociedad Anónima donde se modifica el plazo social de dicha compañía.—Once
de noviembre del año dos mil dieciocho.—Licda. Christy Eugenia Durán Jiménez,
Notaria.—1 vez.—( IN2018295292 ).
Por escritura de las 12 horas 20 minutos del
12 de noviembre de 2018, se protocoliza el acta donde se acordó reformar la
cláusula tercera de los estatutos de la sociedad Irmaniva S. A.,
referente al objeto.—San José, 12 de noviembre de 2018.—Lic. Manuel Antonio
Porras Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018295293 ).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del
día 09 de noviembre de 2018, protocolicé Acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa Tres-Ciento Uno-Setecientos
Treinta y Dos Mil Quinientos Noventa y Cuatro Sociedad Anónima, titular de
la cédula de persona jurídica 3-101-732594, mediante la cual se protocoliza el
acuerdo firme de disolver esta sociedad de acuerdo con el artículo 201 inciso d
del Código de Comercio.—San José, 09 de noviembre de 2018.—Lic. José Carlos
Quesada Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2018295306 ).
Por escritura doscientos cuarenta del tomo
cinco otorgada ante mi Notaría a las veinte horas del doce de noviembre del año
dos mil dieciocho, se protocolizó la liquidación y cierre de la sociedad Everlasting
Stores Investments S. A.—Heredia, doce de noviembre del año dos mil
dieciocho.—Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018295311 ).
Por escritura doscientos treinta y nueve del
tomo cinco otorgada ante mi notaría, a las diecinueve horas del doce de
noviembre del año dos mil dieciocho, se protocolizó la liquidación y cierre de
la sociedad Vecru Int Sociedad RL.—Heredia, doce de noviembre del
año dos mil dieciocho.—Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor, Notario Público.—1
vez.—( IN2018295313 ).
Por escritura otorgada el
día de hoy ante esta notaría, The Orange Tree Limitada, modificó
la cláusula cuarta de su pacto constitutivo, del plazo social.—San José, doce
de noviembre de dos mil dieciocho.—Lic. Esteban A. Chacón Solís, Notario.— 1 vez.—( IN2018295319 ).
La compañía denominada Puck
and Kali World S.R.L. con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-siete
dos ocho ocho cero ocho; hace constar que mediante acuerdo unánime de socios en
Asamblea General Extraordinaria de cuotistas; celebrada en su domicilio social
en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, La Garita, contiguo a Condominios El
Sandal, en oficinas Arroyo y Asociados, al ser las quince horas del día catorce
de diciembre del año dos mil diecisiete, se disuelve dicha sociedad, de acuerdo
al artículo doscientos uno inciso d) del código de comercio Costarricense y en
el apartado VI de la directriz cero cero dos-dos mil doce del Registro de
Personas Jurídicas. Es todo.—La Garita, Santa Cruz, Guanacaste, al ser las
quince horas del seis de noviembre del año dos mil dieciocho.—Licda. Marilyn
Carvajal Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2018295323 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las diecisiete horas del doce de noviembre del dos mil dieciocho, donde se
protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada SAC Country Club S. A. Donde se acuerda modificar
parcialmente la cláusula quinta del pacto social de la compañía referente al
capital social.—San José, trece de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda.
Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2018295324 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las once horas del nueve de noviembre del dos mil
dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Sac Country Club
S. A., donde se acuerda modificar las cláusulas sexta, undécima,
duodécima, décima tercera, décima cuarta, décima sétima, décima octava, décima
novena, vigésima, vigésima primera; y se revocan y hacen nombramientos.—San
José, nueve de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero,
Notaria.—1 vez.—( IN2018295325 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del doce de noviembre
del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Hedera
Flaviana S. A., donde se acuerda la disolución y liquidación de la
compañía.—San José, trece de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Magally
María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2018295326 ).
Mediante escritura número
veintidós otorgada ante el notario Rafael Ángel Hernández Vindas, a las
dieciocho horas y treinta minutos del día tres del mes de noviembre del año dos
mil dieciocho, se cambia el nombre por Viajes Galilea Sociedad Anónima y
se reforma la junta directiva de la sociedad NWQ Travel Network Sociedad
Anónima. Lugar y fecha: San José, nueve de noviembre de dos mil
dieciocho.—Licda. Melissa Hernández Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2018295328 ).
En escrit púb N° 191 otorgada en San José,
13:00 hrs, 12-10-2018, se protocoliza acta 1, AG Comercializadora Moto Power
S. A., cj 3-101-738426. 100% del Cap Soc acuerda: Mismos socios aportan y
aumentan el Cap Soc en $149.000,00 siendo total de Cap Soc $150.000,00 mediante
aporte igualitario.—Lic. Javier Slein Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2018295343 ).
Mediante escritura de las
diez horas del dieciséis de octubre del dos mil dieciocho, se realizó cambio de
junta directiva, de la entidad Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Dos Mil
Novecientos Cuarenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento
uno-setecientos sesenta y dos mil novecientos cuarenta y nueve, presidente:
Alexander Zumbado Soto.—Heredia doce de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic.
Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018295344 ).
Por escritura número ciento
noventa y siete, de las once horas del trece de noviembre del dos mil
dieciocho, se protocolizó el acta de la sociedad Ecological Solutions de
Centroamérica S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos
treinta y tres mil ochocientos ochenta, en la cual se modificó la cláusula
quinta de los estatutos sociales.—San José, trece de noviembre del dos mil
dieciocho.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—( IN2018295348 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las
14.00 horas del 07-11-2018, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Corona Imperial Logistics Sociedad Anónima,
cédula número 3-101-401119; por medio de la cual se modifica el plazo
social.—San José, 08 de noviembre del 2018.—Lic. Juan Roscio Etchart, Notario.—1
vez.—( IN2018295349 ).
La suscrita, Marelyn
Jimenez Durán, hace constar que, ante mí se solicitó la disolución de la
compañía denominada: Tres-Ciento Dos-Quinientos Trece Mil Cuatrocientos Doce
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3-102-513412.—Guanacaste,
Liberia, doce de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Marelyn Jiménez Durán,
Notaria.—1 vez.—( IN2018295350 ).
El suscrito notario público hace constar que,
ante esta notaría, al ser las dieciséis horas del diez de setiembre de dos mil
dieciocho, que se disolvió la sociedad Anesi Consultores Sociedad Anónima,
mediante escritura ciento sesenta y uno, otorgada a las quince horas de
veinticinco de octubre de dos mil dieciocho. Por lo tanto se cita a todos los
interesados para que, dentro de un plazo máximo de treinta días naturales
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos, sita en Desamparados de San José, ciento
setenta y cinco metros oeste del Gimnasio Municipal, treinta y tres C.—Lic.
Carlos Alberto Chan Vega, Notario.—1 vez.—( IN2018295356 ).
Por asamblea general extraordinaria de la
sociedad Negro y Sin Azúcar Limitada con cedula jurídica 3-102-719500,
se reforman estatutos y se nombran gerentes generales. Escritura número 155 de
las 11:00 horas del 13 de noviembre del 2018.—Licda. Zianny Ugarte Ulate,
Notaria.—1 vez.—( IN2018295373 ).
Ante el notario público Harold Núñez Muñoz,
se constituyó en San José, a las 12:00 horas del 3 de noviembre del 2018 la
sociedad Publicitaria Grafica Publigraf Sociedad Anónima, plazo 99 años,
domicilio Cartago, La Unión, presidenta Paula Gómez Madriz.—San José, 5 de
noviembre del 2018.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2018295375 ).
Mediante escritura otorgada ante este notario,
a las diez horas del ocho de setiembre del dos mil dieciocho se protocoliza
asamblea extraordinaria de socios de la sociedad 3101442479 S. A. con
cédula jurídica: 3-101-442479 donde se nombra nuevo presidente y tesorera.—San
José, veintisiete de setiembre del dos mil dieciocho. Gregory
Kearney Molina conocido como: Gregory Kearney Lawson, carné 7130.—Lic. Gregory
Kearney Lawson, Notario.—1 vez.—( IN2018295377 ).
Mediante escritura otorgada ante este
notario, a las nueve horas del once de setiembre del dos mil dieciocho, se
protocoliza asamblea extraordinaria de socios de la sociedad 3101649411 S.
A., con cédula jurídica 3-101-649411, donde se nombra nuevo presidente y
tesorera y se modifica la representación. Gregory Kearney Molina conocido
Gregory Kearney Lawson, carné 7130.—San José, veintisiete de setiembre del dos
mil dieciocho.—Lic. Gregory Kearney Lawson, Notario.—1 vez.—( IN2018295378 ).
Mediante escritura
otorgada ante este notario, a las nueve horas del siete de setiembre del dos
mil dieciocho, se nombra liquidador para la sociedad 3101595006 S. A.,
con cédula jurídica: 3-101-595006, donde se nombra nuevo presidente y
tesorera.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil dieciocho. Gregory
Kearney Molina, conocido Como. Gregory Keamey Lawson,
carné 7130.—Lic. Gregory Keamey Lawson, Notario.—1 vez.—( IN2018295379 ).
Mediante escritura otorgada ante este
notario, a las once horas del doce de setiembre del dos mil dieciocho, se
protocoliza asamblea extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-515801 S.
A., con cédula jurídica: 3-101-515801, donde se nombra nuevo presidente y
tesorera. Gregory Kearney Molina conocido como: Gregory Kearney Lawson, carné
7130.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Gregory
Kearney Lawson, Notario.—1 vez.—( IN2018295380 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, en San José, a las siete horas del trece de noviembre del
dos mil dieciocho se constituyó la sociedad denominada por el número de cédula
jurídica que le asigne el registro S. A. Notario: Gregory Kearney Molina c/c
Gregory Kearney Lawson, carné 7130.—San José, 13 de noviembre del 2018.—Lic.
Gregory Kearney Lawson, Notario.—1 vez.—( IN2018295381 ).
Por escritura número treinta y ocho, otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas del día trece de noviembre del dos mil
dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Mariposa de Vidrio Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres- ciento uno- setecientos cincuenta y tres mil doscientos
nueve, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 13
de noviembre del 2018.—Lic. Nancy Melissa Brenes Quirós, Notaria.—1 vez.—(
IN2018295382 ).
Mediante asamblea
extraordinaria de accionistas de la sociedad Platanera Río Sixaola Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica. tres ciento uno ciento tres mil
quinientos noventa y uno, celebrada en las oficinas del Bufete Arias, ubicadas
en San José, Escazú, distrito San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, cuarto
piso, Oficina doscientos nueve, a las catorce horas del día ocho de octubre del
dos mil dieciocho, la cual fue debidamente protocolizada ante el notario
público Rolando García Moya, mediante escritura pública número ochenta y ocho,
del tomo segundo de su protocolo, visible al folio ochenta y cinco frente,
otorgada a las doce horas del trece de noviembre de dos mil dieciocho; se
procedió a modificar la siguiente cláusula de los estatutos de la compañía: i)
Sexta: administración y representación.—San José, trece de noviembre del dos
mil dieciocho.—Lic. Rolando García Moya, Notario.—1 vez.—( IN2018295384 ).
Por escritura otorgada hoy a las 14 horas del
día de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Satvi Sociedad Anonima
cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y nueve mil ciento veintidós, en
virtud de la cual la compañía se disuelve y se nombra liquidador.—San José, 13
de noviembre del 2018.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—(
IN2018295386 ).
Protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de cuotistas Autos Sol del Este Limitada,
cédula de persona jurídica: 3-102-188683, por medio de la cual se acordó la
disolución de la sociedad. Se cita y emplaza a interesados por el plazo
establecido en el artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 13 de
noviembre de 2018.—Licda. Rebeca Vargas Chavarría, Notaria.—1 vez.—(
IN2018295390 ).
Por escritura 78-59 otorgada a las 14:00
horas del 9 de julio del 2018 se protocolizó acta de Luz Alba Latam S. A.
en donde se cambia se modifica administración y aumenta capital social.—Montes
de Oca, 20 de julio del 2018.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario Público.—1
vez.—( IN2018295396 ).
Por escritura otorgada el
día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Evebe Sociedad Anónima mediante la cual modifican pacto
social en cláusula sexta.—San José, ocho horas del cinco de noviembre del dos
mil dieciocho.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018295398
).
Mediante escritura número
280 de las 18:00 horas del 09 de noviembre de 2018; ante el notario Luis
Alberto Álvarez Muñoz, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de
socios, de la entidad Hermanos Espinoza González S. A.—Heredia, 09 de
noviembre del 2018.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018295421 ).
Mediante escritura número
275 de las 10:00 horas del 26 de octubre de 2018; ante el notario Luis Alberto
Álvarez Muñoz, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios, de la
entidad Nova Solutions RMS S. A.—Heredia, 09 de noviembre del
2018.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2018295422
).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
dieciséis horas del día doce de noviembre del dos mil dieciocho, Anselmo Monge Porras,
Douglas Alberto, Karol Vanessa y Andrey Gerardo todos Monge Araya
constituyeron: Inversiones y Proyectos Agrícolas Anselmo
Monge e Hijos Sociedad Anónima. Objeto: La siembra y
comercialización de cultivos agrícolas, comercio en general, y toda clase de
actividades y servicios conexos. Capital: íntegramente suscrito y pagado.
Presidente: El socio Anselmo Monge Porras con todas las facultades.—Grecia,
trece de noviembre del 2018.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes, Notario.—1
vez.—( IN2018295424 ).
Mediante escritura número 309 del tomo 10 del
notario Edgardo Mena Paramo, se modifica la sociedad denominada Constructora
y Proyectos GP de Costa Rica S.R.L
con cédula jurídica número 3-102-752942; para que en adelante el nombre social
sea: Corporación Thezla Internacional S.R.L y se reforman los
estatutos de la presente sociedad. Publíquese.—San José, 15 horas 8 minutos del
13 de noviembre de 2018.—Lic. Edgardo Mena Paramo, Notario.—1 vez.—(
IN2018295448 ).
Por escritura número 63
otorgada ante mi notaria a las 15:00 horas del 05 de noviembre del 2018, la
sociedad Invicta Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-012010, reformó la
cláusula segunda y novena de su pacto constitutivo.—San José, 05 de noviembre
del 2018.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—( IN2018295467 ).
A las doce horas del día de hoy protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Carmen
de Cantabria S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cero ochenta y cinco mil quinientos cincuenta y uno, en la que se reforman
las cláusulas segunda y decima primera del pacto constitutivo.—San José, 13 de
noviembre del 2018.—Licda. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—( IN2018295469
).
A las diez y treinta horas del día de hoy
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Regulación y Manejo de Fluidos R
& M Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento cuatro mil cuatrocientos diecisiete, en la que se
reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 13 de noviembre del
2018.—Licda. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—( IN2018295470 ).
Por escritura 117-62 del
tomo 62 de protocolo de notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada a las
16:25 horas de hoy, se protocoliza acta donde se acuerda disolver la sociedad
denominada, TTT Vistas de Montaña del Sol
y del Mar S. A., cedula jurídica N°
3-101-418191.—San Isidro de El General, 13 de noviembre del 2018.—Lic. Casimiro
Alberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018295474 ).
Por escritura otorgada
ante mí el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Times Square Travel Agency Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y ocho mil
cuatrocientos noventa y cinco, por la cual se reforma la cláusula segunda y
sexta y se nombra junta directiva y fiscalía.—San José, 13 de noviembre del
2018.—Licda. Ileana Gutiérrez Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2018295483 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
9:30 horas del día 13 de noviembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Delbu Inversiones S.
A., cédula jurídica N° 3-101-361447, mediante la cual se acuerda su
disolución de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de
Comercio.—San José, 13 de noviembre del 2018.—Licda. Tatiana María de la Cruz
Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2018295486 ).
Por escritura N° 16-73, otorgada en el
protocolo del suscrito notario público, a las ocho horas del 13 de noviembre
del 2018, se protocolizó actas número 1 y 2 de la sociedad Integer
Development Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-767,656, donde se acordó aumentar el capital social y
modificar la administración. Es todo.—San José, a las 8:30 horas del 13 de
noviembre del 2018.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—(
IN2018295487 ).
Mediante escritura pública número sesenta y
ocho, expedida a las doce horas catorce de octubre del dos mil dieciocho, en
esta notaría, se constituyó la sociedad NSB Consultants Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Capital social cien mil colones. Gerente General
Norman Bruce Speck Sito en Guadalupe de Goicoechea, veinticinco metros al este
del Banco Nacional de Costa Rica.—San José, a los trece días de noviembre del
dos mil dieciocho.—Lic. Marco Ovidio Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2018295495 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho
horas del doce de noviembre de dos mil dieciocho, se protocolizan acuerdos de
reforma del pacto social de Nexos en Telecomunicaciones
Puriscaleñas Sociedad Anónima.—San José, doce de noviembre del dos mil
dieciocho.—Licda. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria Pública Teléfono:
2281-1617.—1 vez.—( IN2018295514 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas del
veintidós de octubre del dos mil dieciocho, ante el notario Andrés Elliot Sule,
se modifican cláusula de la representación en la sociedad Aqua Terra Water
Company Sociedad Anónima, cédula: tres-ciento uno-setecientos veinticuatro
mil trescientos veintitrés.—San José, primero de noviembre del dos mil
dieciocho.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—( IN2018295516 ).
Por escritura otorgada ante mi se protocolizaron
acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Saendel
S. A., se acordó reformar el domicilio social. Es todo.—San José, 13 de
noviembre del 2018.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—(
IN2018295528 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 12:15 horas del día 12 de noviembre de 2018, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Casita de La
Costa Rosada Diecisiete, Sociedad Anónima, en donde por acuerdo de los
socios, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo
201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, 12 de noviembre del
2018.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—( IN2018295529 ).
En esta notaría, se constituyó la fundación Big
Data CR cuyo objeto será “La fundación tendrá como objeto, de ser una
organización sin fines de lucro, enfocada en lograr la reducción de la brecha
digital en la población, por medio de la inclusión social, desarrollo de las
capacidades de Las personas, propuestas innovación educativa, apoyadas en el
aprovechamiento, introducción, implementación y desarrollo de nuevas
tecnologías, esto en conjunto de creación, divulgación, investigación,
implementación de políticas con objetivos globales, que garanticen desarrollos
y ambientes “tecno-ecológicos”, enfocados en la seguridad, salud y calidad
humana. Con visión absoluta en armonía con el ambiente, reducción de huella de
carbono, y cambio climático, canalizando el desarrollo e incremento de la
calidad de la vida por medio de la aplicación de nuevas tecnologías al proceso
reciclaje, conservación del medio ambiente y los ecosistemas” otorgada en
escritura pública número: doce-dos, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos
del veintitrés de junio de dos mil dieciocho.—Lic. Danilo Cubero Corrales,
Notario.—1 vez.—( IN2018295542 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
10:00 horas el 12 de noviembre de 2018, se reformo la cláusula segunda del
pacto social, de la suciedad denominada Arrendadora Nogal An Sociedad
Anónima, sobre cambio de domicilio.—Lic. Mario Alberto Marín Villalobos,
Notario.—1 vez.—( IN2018295543 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
9:30 hrs del 12 de noviembre de 2018, se reformo la cláusula segunda del pacto
social, de la suciedad denominada Amino Comercial Sociedad Anónima,
sobre cambio de domicilio social.—Lic. Mario Alberto Marín Villalobos,
Notario.—1 vez.—( IN2018295544 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
8:00 horas del 12 de noviembre de 2018, se reformo la cláusula segunda del
pacto social, de la suciedad denominada Activos Monte León ML Sociedad
Anónima, sobre cambio el domicilio social.—Lic. Mario Alberto Marín
Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018295545 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
9:00 hrs del 12 de noviembre de 2018, se reformo la cláusula segunda del pacto
social, de la suciedad denominada Agro Nutriente del Norte B Y F Sociedad
Anónima, sobre cambio de domicilio social.—Lic. Mario Alberto Marín
Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018295546 ).
Ante mí Carlos Fernández Vásquez, notario
público, la empresa Hermanos Méndez Hernández S. A., solicita el cambio
de razón social, junta directiva y fiscal, mediante el acta de asamblea de
socios dos del ocho de noviembre del dos mil dieciocho. Escritura Pública 217
del tomo de protocolo 33.—Palmares, nueve de noviembre del dos mil
dieciocho.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2018295548
).
por medio de la escritura
número 236-8, otorgada a las 10:00 horas del día 12 de marzo de 2018, ante esta
notaría, se solicitó la inclusión del nombre Rincón Cultura Boruca Sociedad
Anónima, a la sociedad 3-101-753798 S. A.—San José, 10 de noviembre
del 2018.—Licda. María Esther Quirós Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2018295554
).
Almacén Simple DKS Sociedad Anónima, cédula 3-101-664863, de conformidad con el artículo 201.d del Código
de comercio, acuerda su disolución. Escritura otorgada a las 09:00 horas del 14
de noviembre del 2018.—Lic. Shih Min Lin Chang, Notario.—1 vez.—( IN2018295559
).
Por asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de Movilovares S. A., cédula jurídica
3-101-623291, de las nueve horas del diez de noviembre del dos mil dieciocho,
protocolizada por el suscrito notario, se acuerda disolver la sociedad a partir
de esa fecha, sin existir activos o pasivos que liquidar, por lo que no se
nombra liquidador y se tiene por liquidada.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales,
Notario.—1 vez.—( IN2018295563 ).
Por asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de sociedad Bibliográfica Alepeya S. A.,
cédula jurídica: 3-101- 114767, de las once horas del doce de noviembre del dos
mil dieciocho, protocolizada por el suscrito notario, se acuerda disolver la
sociedad a partir de esa fecha; sin existir activos o pasivos que liquidar, por
lo que no se nombra liquidador y se tiene por liquidada.—Lic. Guillermo
Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2018295564 ).
Por asamblea general
extraordinaria de socios de Apuntes y Soluciones ASP Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-377232, del 16 de octubre del 2018, protocolizada por el
suscrito notario el día 12 de noviembre del 2018, se reforman las cláusulas
segunda del domicilio, sétima de la representación, décima segunda del agente
residente y se nombran presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Lic.
Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2018295565 ).
Ante esta notaría,
mediante la escritura número 137-8, otorgada a las 18 horas del 12 de noviembre
del 2018, se constituyó la sociedad denominada División Cárnica Finca Ana
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de noviembre del
2018.—Lic. Edgardo Vinicio Araya Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2018295567 ).
Mediante escritura número cuatro-ciento
sesenta y seis otorgada por el notario público José Luis Campos Vargas, a las
ocho horas del día ocho de noviembre de dos mil dieciocho, se protocoliza
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Condominio
Osmio La Granja Del Este Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la
compañía.—San José, ocho de noviembre de dos mil dieciocho.—Lic. José Luis
Campos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018295568 ).
Por escritura otorgada, a
las ocho horas del catorce de noviembre del año dos mil dieciocho, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Dos
Mil Trece Hilux Limitada, con cédula jurídica número: tres-ciento
dos-seiscientos sesenta y siete mil noventa y siete, donde se procede con la
disolución.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2018295573 ).
Por escritura otorgada a
las ocho horas treinta minutos del catorce de noviembre del año dos mil
dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de la sociedad Fapre Lindora Limitada con cédula jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos sesenta y tres mil setecientos tres, donde se
procede con la disolución.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Notario.—1 vez.—(
IN2018295574 ).
Mediante escritura número doscientos cincuenta
y ocho, otorgada el doce de noviembre de dos mil dieciocho, en el tomo tercero
del protocolo del notario Kerry Orlando Ramírez Salas, se reforma pacto
constitutivo de Inmobiliaria Luz Azul Sociedad Anónima.—San José,
noviembre de dos mil dieciocho.—Lic. Kerry Orlando Ramírez Salas, Notario.—1
vez.—( IN2018295575 ).
Por escritura otorgada, a
las nueve horas del catorce de noviembre del año dos mil dieciocho, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Fapa
Los Sueños S. A., con cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos
noventa y ocho mil trescientos treinta, donde se procede con la
disolución.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2018295577 ).
Mediante escritura número doscientos
cincuenta y siete, otorgada el doce de noviembre de dos mil dieciocho, en el
tomo tercero del protocolo del notario, Kerry Orlando Ramírez Salas, se reforma
pacto constitutivo de Sauces Cinco D Sauci Sociedad Anónima.—San José,
noviembre de dos mil dieciocho.—Lic. Kerry Orlando Ramírez Salas.—1 vez.—(
IN2018295578 ).
Por escritura otorgada, a las nueve horas
treinta minutos del catorce de noviembre del año dos mil dieciocho, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Treinta y Seis Mil Trescientos Cincuenta y Tres Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: tres-ciento
dos-seiscientos treinta y seis mil trescientos cincuenta y tres, donde se
procede con la disolución.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Notario.—1 vez.—(
IN2018295579 ).
Ante mí, Licenciado Henry
Sandoval Gutiérrez, a las dieciocho horas y treinta minutos del dos del mes de
noviembre año dos mil dieciocho, se constituyó la Asociación Deportiva
Spartans Eco Clu.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(
IN2018295584 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 17:00 horas del 26 de junio del 2018, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas, de Majik de Ciudad Colón Limitada, con
cédula de persona jurídica número 3-102-165210, mediante la que se acordó
reformar la cláusula segunda del pacto social.—San José, 12 de noviembre de
2018.—Lic. Rogelio Mariano Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018295588 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16:00 horas del 26 de junio del 2018, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas, de Organics in America O I A S. A., con
cédula de persona jurídica N° 3-101-377828, mediante la que se acordó reformar
la cláusula segunda del pacto social.—San José, 12 de noviembre del 2018.—Lic.
Rogelio Mariano Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018295590 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las dieciséis horas del día nueve de noviembre del dos mil
dieciocho, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizo acuerdos de
modificación de la cláusula del domicilio de la empresa Koses it Designer
Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres ciento uno cuatrocientos ochenta y
siete mil novecientos veintitrés.—San José, catorce de noviembre del dos mil
dieciocho.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2018295594 ).
En asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Centro Infantil Ebenezer Sociedad Anónima a
las 20:00 horas del 18 de setiembre de 2018, se acuerda que la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponderá a la presidenta y
vicepresidenta de la junta directiva con facultades de apoderadas generalísimas
sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separada. Es todo.—San
José, 13 de noviembre del 2018.—Lic. Geovanni Hernández Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2018295595 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas del catorce de noviembre del dos mil dieciocho, se reforma la
junta directiva y cláusula sétima de la sociedad Tres- Ciento Uno-
Trescientos Cincuenta y Cuatro Mil Trescientos Sesenta y Siete Sociedad Anónima.—San
José, a las nueve horas del catorce de noviembre del dos mil dieciocho.—Master
Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—( IN2018295597 ).
Ante esta notaría, a las 09:45 horas del 09
de noviembre del 2018, se constituyó la empresa Die Schwestern Solupi
Sociedad de Responsabilidad Limitada; domiciliada en San Rafael de
Coronado, San José. Capital social suscrito y pagado mediante suscripción de
letra de cambio y aporte de bien inmueble. representantes con facultades de
apoderados generalísimos sin limitación de suma, los gerentes, José Enrique
Céspedes Ramírez y Guillermo Enrique Céspedes Castro.—San José, 14 de noviembre
del 2018.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2018295599 ).
La Esquina del Almendro del Oeste Sociedad
Anónima, cédula jurídica número:
tres-ciento uno-setecientos cuarenta y un mil ochocientos dieciocho; disolución
de sociedad anónima.—San José, trece de noviembre del año dos mil
dieciocho.—Licda. Gabriela Muñoz Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018295605 ).
Por escritura número: ciento setenta de mi
protocolo-dos otorgada ante mí Robert Solís Sauma, a las diecisiete horas del
once de setiembre del dos mil dieciocho, la sociedad Hacienda Diez Letras
Sociedad Anónima aumento el capital social totalmente suscrito y pago en
cuarenta millones de colones. Ciudad Quesada, catorce de noviembre del dos mil
dieciocho.—Lic. Robert Solís Sauma, Notario.—1 vez.—( IN2018295609 ).
Por escritura otorgada
hoy ante este notario, la empresa Brisas de Maricor Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno–seis tres ocho cero seis
uno modifica la cláusula sexta de su pacto social.—Atenas, catorce de noviembre
del dos mil dieciocho.—Lic. Julio César Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—(
IN2018295617 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se
protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Antonio
Sauma Gazel S. A., en la que se nombra nueva junta directiva y se reforma
la cláusula del domicilio de la sociedad. Alajuela, primero de noviembre del
dos mil dieciocho.—Lic. Víctor Emilio Soto Cruz, Notario.—1 vez.—( IN2018295621
).
En mi notaría a las dieciséis horas del veintiséis
de octubre del año dos mil dieciocho, Chuz Equipo Pesado Sociedad Anónima
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y dos mil doscientos
cuarenta, disolución de sociedad. Pérez Zeledón, catorce de noviembre de dos
mil dieciocho.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2018295628 ).
Por escritura pública
número cuarenta y ocho, del tomo número cuatro de la suscrita notaria, otorgada
a las doce horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil
dieciocho, se reforma la cláusula sexta de Cojimar Sociedad Anónima,
domiciliada en la ciudad de San José, del Automercado Los Yoses, trescientos
metros al sur y doscientos setenta y cinco metros al oeste, cédula de persona
jurídica número tres - ciento uno-cien mil ciento uno-diez, celebrada en su
domicilio social, a las once horas del día veinticuatro de setiembre del año
dos mil dieciocho “Sexta: La sociedad será administrada por una junta
directiva, compuesta por tres miembros socios o no, con los cargos de
presidente, secretario y tesorero. La elección de los directivos se regirá por
el sistema de voto simple. Corresponderá al presidente y al secretario la
representación judicial y extrajudicial de la compañía, quienes actuarán de
forma conjunta o separada, con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil. Podrán sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose
o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras
nuevas. No obstante, se requerirá la actuación de la asamblea general de
accionistas para gravar, vender o traspasar bienes inmuebles de la sociedad.
Los directivos durarán en su cargo por todo el plazo social, salvo remoción por
parte de la asamblea de accionistas”. Todo lo anterior, ante la suscrita
notaria, la cual da fe.—San José, doce de noviembre del año dos mil
dieciocho.—Licda. Fanny Arce Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018295631 ).
Mediante escritura número cuatrocientos
quince, del día treinta y uno de octubre del año dos mil dieciocho, se modificó
la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Paradis de Bonheur
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-quinientos veintiún mil ciento veintiséis.—Alajuela catorce de noviembre
del dos mil dieciocho.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—(
IN2018295633 ).
Ante esta notaría comparecen Roy Arce
Morales, mayor, soltero, comerciante, vecino de Heredia, cedula 1-0898-893 y
Denilson Arce Hernández, mayor, soltero, comerciante, vecino de Heredia, cédula
4-0239-0671 y constituyen Plaza Tres Punto Cinco Desarrollo e Inversión
Sociedad Anónima, capital social: ¢10.000,00, domicilio Heredia 100 al este
del Ice. Escritura otorgada a las 19:00 horas del 16 de octubre del 2018.—Lic.
Mario Villalobos Campos, Notario.—1 vez.—( IN2018295636 ).
La suscrita, licenciada Netzy Yanina Soto
Rojas, notaria pública de Santo Domingo de Heredia, protocolizó asamblea general
extraordinaria de socios, de la sociedad Representaciones Yamila de Costa
Rica Sociedad Anónima. Escritura número treinta y nueve, otorgada en Santo
Domingo de Heredia, a las dieciséis horas del día trece de noviembre del dos
mil dieciocho.—Licda. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018295641
).
La suscrita, licenciada Netzy Yanina Soto
Rojas, notario público de Santo Domingo de Heredia, protocolizó asamblea
general extraordinaria de socios, de la sociedad Inversiones Jaleo de CR
Sociedad Anónima. Escritura número treinta y ocho, otorgada en Santo
Domingo de Heredia, a las catorce horas del día trece de noviembre del dos mil
dieciocho.—Licda. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018295642 ).
El día 14 de noviembre
del 2018, se protocoliza acta mediante la cual se aumenta capital social en la
sociedad Gavira GV S. A., y se cambian dos miembros de junta
directiva.—Palmares, 14 de noviembre del año 2018.—Lic. Edgar Solórzano Vega,
Notario.—1 vez.—( IN2018295649 ).
En mi notaría, mediante escritura número 55,
de las 08:00 horas del 08 de noviembre de 2016, la sociedad Corporación de
Viajes de Costa Rica Sociedad Anónima, modifica la representación
judicial y extrajudicial, le corresponde al presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y cambia el tesorero y el
fiscal.—Santa Bárbara de Heredia, 08 de noviembre del 2018.—Lic. Lilliana
Madrigal Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2018295652 ).
Hoy día he protocolizado, acta de la sociedad
de esta plaza cuya razón social es MHN Cargo Express Sociedad Limitada, en
la que se conoce del nombramiento de un nuevo subgerente. Se cambia la
representación, correspondiendo al gerente y al subgerente la representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Ciudad de Alajuela, nueve horas treinta minutos del 14 de noviembre,
2018.—Lic. Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2018295654 ).
Por escritura otorgada en esta ciudad y
notaría a las trece horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general de Tricosta
Capital S. A., celebrada en San José
a las diez horas del ocho del mes en curso, mediante la cual se acordó disolver
la sociedad y se tomaron otros acuerdos.—San José, 13 de noviembre de
2018.—Lic. Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1 vez.—( IN2018295656 ).
Por escritura número
ciento diez protocolo catorce de las dieciséis horas del trece de noviembre del
dos mil dieciocho, se solicita disolución de la sociedad denominada Guias
Inmobiliarios el Rancho de Antaño RCHÑ Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos noventa y ocho mil ochocientos cincuenta y
siete.—San José, catorce de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos José
Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018295657 ).
Por escritura otorgada, por el suscrito
notario Adrián Lizano Pacheco, 11:00 horas del día 13 de noviembre del 2018, se
protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y Dos Mil Ochenta
y Cinco S.R.L., cédula jurídica: 3-102-752085, mediante la cual se acordó
reformar la cláusula del pacto constitutivo, referente a la administración y
representación.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Lic. Adrián Lizano Pacheco,
Notario.—1 vez.—( IN2018295658 ).
Por escritura otorgada por el suscrito
notario Adrián Lizano Pacheco 10:30 horas, del día 13 de noviembre del 2018, se
protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Casa Estena S. A., cédula jurídica 3-101-578482,
mediante la cual se acordó reformar la cláusula del pacto constitutivo
referente a la Administración y Representación.—San José, 14 de noviembre del
2018.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2018295662 ).
Por escritura otorgada por el suscrito
notario Adrián Lizano Pacheco, 10:00 horas del día 13 de noviembre del 2018, se
protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
sociedad denominada P.R. Team, S.R.L., cédula jurídica: 3-102-667843,
mediante la cual se acordó reformar la cláusula del pacto constitutivo
referente a la administración y representación.—San José, 14 de noviembre del
2018.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2018295668 ).
Ante mí, Sarita Castillo Saborío, se reforma
estatutos sociales de V & S Residencial Quebrada Ganado Sociedad Anonima,
escritura otorgada en Atenas a las diez horas del catorce de noviembre de dos
mil dieciocho.—Licda. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2018295675
).
Por escritura otorgada en San José, a las
12:00 horas del 13 de noviembre del 2018, acuerdo de socios donde se disuelve
la sociedad Asia Gate S. A..—Licda. Consuelo Méndez Marchena, Notaria.—1
vez.—( IN2018295701 ).
Mediante escritura: 163,
de las 08:00 horas, del 08 de noviembre del 2018, se modifica la cláusula
segunda: del domicilio” de la sociedad High Lands HL S. A., con cédula
jurídica: 3-101-427344.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—(
IN2018295713 ).
Por escritura otorgada,
ante mí, se designa nuevo presidente de la junta directiva de la sociedad New
Brunswick S.A., cédula de persona jurídica número: 3-101-415392.—San José,
14 de noviembre del 2018.—Licda. Grace Calderón Garita, Notaria.—1 vez.—(
IN2018295718 ).
Ante mi notaría mediante escritura número
trescientos sesenta y cuatro - cuatro, al ser las quince horas veinte minutos
del diez de noviembre, del presente año, se disolvió la sociedad Remodelaciones
Sosa Fernández Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-652798. Es
todo.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2018295719 ).
Por escritura número trescientos tres -
diecisiete, de las diecisiete horas del cinco de noviembre del dos mil
dieciocho, visible a folio ciento veintinueve vuelto del tomo diecisiete del
protocolo del notario Mario Cortes Parrales, solicitan los socios y
representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma, de la sociedad Ganadera La Pista Royner Sociedad Anónima, al
Registro Público se disuelva la sociedad.—Guatuso, Alajuela, seis de noviembre
del dos mil diecisiete.—Lic. Mario Cortes Parrales, Notario.—1 vez.—(
IN2018295726 ).
Yo Yesenia Arce Gómez, notaria pública de
Escazú, San José, mediante escritura pública protocolicé el acta número uno de
asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Motos Repuestos Taller
B y B Sociedad Anónima en la que se reforma la cláusula de la
administración y se realizan nombramientos en junta directiva. Es todo.—Escazú,
13 de noviembre del 2018.—Licda. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—(
IN2018295728 ).
Se modifica el nombramiento del secretario y
fiscal de la sociedad denominada: Corporación Leipa e Hijos Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno - trescientos veinticuatro mil ciento
noventa y cuatro.—Liberia, doce de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Manuel
Mora Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2018295731 ).
Por medio de la escritura número ochenta y
tres del tomo ochenta y cinco de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San
José, a las catorce horas treinta minutos del trece de noviembre de dos mil
dieciocho, se protocolizó acuerdo de la sociedad Maltho de Cariari S. A.,
donde se acordó modificar la cláusula primera del estatuto social.—San José,
trece de noviembre de dos mil dieciocho.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1
vez.—( IN2018295734 ).
Por escritura otorgada
ante ésta notaría, a las dieciséis horas del doce de noviembre del dos mil
dieciocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Mueblería y Decoraciones Kere Sociedad Anónima. Disolución de
sociedad anónima.—Naranjo, doce de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda.
Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2018295736 ).
En mi notaría, hoy, Constructora
Hernán Solís Sociedad de Responsabilidad Limitada. Aumentó el capital
social de la empresa a la suma de mil doscientos millones, en virtud de aumento
de doscientos millones.—San José, veinticinco de octubre del dos mil
dieciocho.—Lic. Eduardo Mora Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018295737 ).
En mi notaría, mediante escritura doscientos
catorce, de las diez horas treinta minutos, del día de hoy, se protocolizó acta
de asamblea número uno, de la sociedad denominada Servicios de Distribución
Personalizada TC S. A., con cédula número tres-ciento uno-cuatro cinco
siete cero siete ocho, mediante la cual se acordó disolver y liquidar la
sociedad indicada. Se publica de conformidad con el artículo doscientos siete
del código de comercio. Es todo.—Heredia, doce de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic.
Francisco González Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2018295738 ).
En mi notaría, mediante
escritura doscientos dieciséis, de las ocho horas treinta minutos, del día de
hoy, se protocolizó acta de asamblea número dos, de la sociedad denominada Amanuvi
S. A., con cédula número: tres-ciento uno-seiscientos treinta mil ochenta y
tres, mediante la cual se acordó disolver y liquidar la sociedad indicada. Se
publica de conformidad con el artículo doscientos siete del código de comercio.
Es todo.—Heredia, catorce de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Francisco
González Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2018295739 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
protocolizaron acuerdos de la sociedad Salvaguardia XXVII GTE Sociedad
Anónima. Se reforma cláusula relativa a la representación.—San José, trece
de noviembre de dos mil dieciocho.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas,
Notario.—1 vez.—( IN2018295750 ).
Con vista en el libro de
actas de asamblea general de socios la sociedad, Partes de Chasis S. A.,
cédula de persona jurídica número: 3-101-006637, de que a las 11:00 horas del
12 de noviembre del 2018, se realizó la asamblea general extraordinaria, la
cual estuvo representada por la totalidad del capital social; en la cual se
tomó los acuerdos que dicen así: Se nombra nuevo vicepresidente, secretario,
tesorero y fiscal.—San José, 13 de noviembre del 2018.—Lic. Mauricio Bolaños
Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2018295754 ).
Por escritura número 19 visible al folio 15
frente del tomo sétimo, otorgada a las 12:00 horas del 9 de noviembre del 2018,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotitas de Gladiolas
de Heredia SRL; cedula jurídica 3-102 683059, en la cual se nombra nuevo
gerente. Gerente. Alejandro Grillo Chacón.—San José, 09 de noviembre del
2018.—Licda. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2018295755 ).
Por escritura número 20 visible al folio 15
vuelto del tomo sétimo, otorgada a las 14:00 horas del 09 de noviembre del
2018, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotitas de Inversiones
Brory A G SRL; cedula jurídica 3-102 723480, en la cual se nombra nuevo
gerente. Gerente. Alejandro Grillo Chacón.—San José, 09 de noviembre del
2018.—Licda. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2018295756 ).
He protocolizado acta de
la empresa Corporación Internacional de Mercadeo de Centro América S. A.,
en la cual se modifica la cláusula del plazo social y se ordena la disolución.
Teléfono: 8706-5082.—San José, trece de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic.
Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—( IN2018295758 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
diez horas del trece de noviembre del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta
número cincuenta y tres de la asamblea general extraordinaria de accionistas de
INS Servicios S. A., mediante la que se reforman las cláusulas sexta,
sétima y octava del pacto constitutivo de dicha sociedad. Es todo.—San José, 13
de noviembre de 2018.—Lic. Luis Javier Cornejo Campos, Notario.—1 vez.—(
IN2018295759 ).
La suscrita notaria hace constar que en mi
notaría, al ser las quince horas del ocho de noviembre del dos mil dieciocho,
se protocolizó la disolución de la sociedad denominada Psichotherapy Day
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cinco
cuatro nueve seis cero siete.—San José, nueve de noviembre del dos mil
dieciocho.—Licda. Marcia Quesada González, Notaria.—1 vez.—( IN2018295761 ).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas del
día de 14 de noviembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea de socios de
la sociedad denominada Lil Guy and Daisy Mae Sociedad Anónima, mediante
la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 14 de
noviembre del 2018.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2018295762
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
11:00 horas del 14 de noviembre del 2018, se disolvió por acuerdo de socios de
conformidad con lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de
Comercio, la sociedad denominada La Paloma Lodge S. A., cédula jurídica
3-101-384737, no existen activos ni pasivos, quedando liquidada la
misma.—Licda. Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018295763
).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce
horas del siete de noviembre del dos mil dieciocho, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Torre Tres Dos
B Azul S. A., con número de cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-quinientos sesenta mil novecientos noventa y tres, de las doce horas del
siete de noviembre de dos mil dieciocho, mediante la cual se reforma la
cláusula quinta del Pacto Constitutivo.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1
vez.—( IN2018295764 ).
|Por escritura número ocho-cuatro, a las
dieciocho horas del día veintidós de setiembre del dos mil dieciocho, se
protocoliza acta de Asamblea de la sociedad Three B Coastal Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, sétima y
novena del pacto constitutivo; que por su orden son del domicilio, de las
asambleas de accionistas y de los deberes y obligaciones de la junta directiva,
se hacen nuevos nombramientos de junta directiva, fiscal y agente residente de
la precitada sociedad. Teléfono veintidós-ochenta y nueve-cuarenta y
seis-treinta.—Lic. Federico Tinoco Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2018295765 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
12:00 horas del 14 de noviembre del 2018, se disolvió por acuerdo de socios de
conformidad con lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de
Comercio, la sociedad denominada Pesquera Río Agujita S. A., cédula
jurídica 3-101-077807, no existen activos ni pasivos, quedando liquidada la
misma.—Licda. Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018295766
).
Mediante escritura número nueve-dieciséis,
otorgada ante los notarios públicos Alejandro Antillón Appel y Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo, a las dieciséis horas del trece de noviembre del año dos mil
dieciocho, se modificó la cláusula cuarta, referente al capital social, la
cláusula sexta, referente a la administración, la cláusula novena, referente a
las ganancias y pérdidas, la cláusula décima primera, referente a las asambleas
y la cláusula décima tercera, referente a las atribuciones de la asamblea
general de accionistas, del pacto social de la sociedad Operadora Uram
Sociedad Anónima.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Conotario.—1 vez.—(
IN2018295768 ).
Por escritura otorgada hoy, se disuelve la
compañía Condominio Manara Center Local Número Siete S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos trece mil ochocientos sesenta y
uno.—San José, trece de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Keyco Chango
González, Notaria.—1 vez.—( IN2018295769 ).
Por escritura otorgada hoy, se disuelve la
compañía Movimientos Laborales Escazú CR S. A., cédula jurídica:
tres-ciento uno-quinientos ochenta y un mil cuarenta y cinco.—San José, trece
de noviembre del año dos mil dieciocho.—Licda. Keyco Chango González,
Notaria.—1 vez.—( IN2018295770 ).
Que mediante escritura número doscientos
uno-nueve, otorgada a las diez horas quince m minutos del doce de noviembre de
dos mil dieciocho, ante la notaria Geanina Soto Chaves, se modificó la cláusula
octava del acta constitutiva de la sociedad Floristería Pétalos de
Latinoamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno cero
sesenta y cinco mil quinientos siete.—San José, catorce de noviembre de dos mil
dieciocho.—Licda. Geanina Soto Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2018295771 ).
Por escritura de las
ocho horas de hoy, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Propiedades Martuve S. A., por la cual se modifica la cláusula
sétima del pacto social, y se integra junta directiva.—Cartago, doce de
noviembre de dos mil dieciocho.—Lic. Jorge López Baudrit, Notario.—1 vez.—(
IN2018295773 ).
Por escritura de las ocho
y treinta horas de hoy, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Patrimonio San Martín S. A., por la cual se modifica la
cláusula sexta del pacto social, y se integra junta directiva.—Cartago, doce de
noviembre de dos mil dieciocho.—Lic. Jorge López Baudrit, Notario.—1 vez.—(
IN2018295774 ).
Mediante escritura número cuatrocientos
setenta y seis, otorgada ante el notario Carlos Bertarioni Bolaños, a las trece
horas del cinco de octubre de dos mil Erik Sequeira Carranza, cédula N°
1-871-745, y Leonardo Sequeira Carranza, cédula N° 1-730-339, constituyen Puntarenas
Positivo Sociedad Anónima, corresponde al presidente la representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, es todo.—Lic. Carlos Bertarioni Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2018295775
).
Mediante escritura número cuatrocientos
treinta y dos, otorgada ante el notario Carlos Bertarioni Bolaños, a las doce
horas del once de febrero del dos mil dieciocho; Malaquías Calderón Obando,
cédula N° 6-256-681, y Jessica Bran Bustos, cédula N° 5-295-432, constituyen Constructora
Calderón Bran y Asociados Sociedad Anónima, corresponde al presidente la
representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Lic. Carlos Bertarioni Bolaños,
Notario.—1 vez.—( IN2018295776 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
ocho horas del nueve de noviembre del dos mil dieciocho, se revoca
nombramientos y nombra nuevo vicepresidente tesorero y fiscal de la sociedad JM
Servicios de Maquinaria Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y un mil ochocientos
cuarenta. se modifica la cláusula sétima de la administración y
representación.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Licda. Elizabeth Zamora
Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2018295777 ).
En esta notaría al ser las 7:00 horas del 14
de setiembre del 2018, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Playa R Y D S.R.L., en la que
se acuerda reformar la cláusula quinta del capital social.—San José, 14 de
noviembre del 2018.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—(
IN2018295783 ).
Mediante escritura pública otorgada en San
José, a las once horas del trece de noviembre del dos mil dieciocho, ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la empresa Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Dos Mil
Novecientos Setenta y Seis S. A., donde se modificó la
cláusula tercera de los estatutos referente al objeto. Es todo.—San José, trece
de noviembre del 2018.—Lic. José Martin Salas Sánchez, Notario.—1 vez.—(
IN2018295808 ).
Por medio de la escritura número doscientos
ocho-cinco, otorgada a las once horas del doce de noviembre del dos mil
dieciocho, ante esta notaría, se protocolizaron las actas de asambleas
generales extraordinaria de accionistas de las sociedades denominadas Vacaciones
Barceló CR Sociedad Anónima y Corporación Vonderball Sociedad Anónima,
por medio de la cual se fusionan estas compañías; prevaleciendo la sociedad Corporación
Vonderball Sociedad Anónima.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1
vez.—( IN2018295813 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16:30 horas del día 07 de noviembre del 2018, la
empresa Agrileasing Latinoamericano Sociedad Anónima, protocolizó
acuerdos en donde se modifican la cláusula del capital social aumentándolo, y
las cláusulas sétima y novena del pacto social.—San José, trece de noviembre
del 2018.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2018295842 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 8:00 horas del 14 de noviembre del 2018, la sociedad Romaga S. A.,
domiciliada en San José, Tibás, La Florida, Residencial Los Estudiantes número
3A. se acordó la disolución y liquidación de la misma, no se nombra
liquidador.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Lic. Adolfo Báez Barahona,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018295844 ).
Por escritura número doscientos treinta y
cuatro-quince, otorgada a las 13:00 horas del día seis de setiembre del año dos
mil dieseis, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad anónima: Yao-Tec Cobre Sociedad Anónima,
en la cual se nombra nueva junta directiva.—San José, 13 de noviembre del dos
mil dieciocho.—Lic. Gabriela Muñoz Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018295854 ).
Mediante escritura número setenta y
ocho-treinta, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
cuotistas de la sociedad Desarrollo Hotelero Gurgam Limitada, en
donde se modifica cláusula sexta de la administración y se ratifica gerente.
Gerente: Zourayé Bolaños Rojas.—Lic. Luis Alberto Carrillo Delgado, Notario.—1
vez.—( IN2018295859 ).
El día de hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Agrofruticula de
Orotina AFO S. A.—Escazú, 13 de noviembre del 2018.—Lic. Ever
Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018295862 ).
Mediante escritura número diez-dieciséis
otorgada ante los notarios públicos Alejandro Antillón Appel y Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo, a las dieciséis horas quince minutos del día trece de
noviembre del dos mil dieciocho, se modificó la cláusula referente a la
administración del pacto social de la sociedad Inmobiliaria Isidor TL
Sociedad Anónima.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Conotario.—1 vez.—(
IN2018295863 ).
Por escritura otorgada a
las 15:00 horas de hoy, protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de
Sur Color S. A. y Sur Química S. A. mediante las
cuales se fusionaron por absorción, prevaleciendo en todo Sur Química S.
A.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Lic. Arnoldo André Tinoco, Notario.—1
vez.—( IN2018295864 ).
Por escritura número doscientos veintiséis
que se encuentra al tomo sétimo de mi protocolo, se protocolizó acta de
asamblea de socios de I.T. Convergence Sociedad de Responsabilidad Limitada,
mediante la cual se modifica el domicilio de la sociedad, se nombra nuevo
representante legal y se nombra nuevo agente residente.—San José, catorce de
noviembre del 2018.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—( IN2018295866
).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
10:00 horas del 14 de noviembre de 2018, se constituyó Garita Villalobos
Zamora S. A. Presidenta Olga María Villalobos Zamora.—San Juan de Tibás, 14
de noviembre del 2018.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—(
IN2018295867 ).
El suscrito notario Giovanni Salas Camacho,
hace constar que hoy se constituye, sociedad anónima, de nombre mismo número de
cedula jurídica S. A. Presidente: Joseph Warren, pasaporte; 575243514;
tesorero: Jose Alvin Sequeira Villagra de cédula N° 502990326; secretario:
Catherine Oconnor, pasaporte; 575243513; fiscal: Rafael Camacho Méndez, cédula
N° 401680002 constituida por diez acciones.—Lic. Giovanni Salas Camacho,
Notario Tel: 27643469.—1 vez.—( IN2018295869 ).
Protocolización de Acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Maderas Granados Ortega S. A., cédula
jurídica número: tres-ciento uno-quinientos treinta y seis mil ciento treinta y
uno, se reforma los estatutos de la administración de la sociedad. Presidente
Héctor Granados Coto.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—(
IN2018295871 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las
11:00 horas del 14 de noviembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea de
socios de Quick Graphic Desing and Web Page Production S. A., cédula N°
3-101-321689, en la que se disuelve la sociedad.—San José, catorce de noviembre
del dos mil dieciocho.—Licda. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—(
IN2018295872 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
15:00 horas del 14 de noviembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea de
socios de Inversiones Amodimeticona S. A., cédula N°
3-101-295424, En la que se reforma las clausula novena del pacto social.—San
José, 14 de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Karen Rokbrand Fernández,
Notaria.—1 vez.—( IN2018295873 ).
El Lic. Arnoldo Solano
Rodríguez, avisa que en esta notaria, se ha constituido la sociedad Rancho
Chicharronera Goicoechea S. A. con un capital de ¢10.000 y un plazo de 99
años a partir 13 de noviembre del 2018.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2018295881 ).
El licenciado Arnoldo Solano Rodríguez,
notario público, avisa que por escritura número ciento cincuenta y ocho de esta
notaría, he protocolizado asamblea a de accionista de Geofrut S. A.,
en donde se reforman las cláusulas del pacto social número quinta, novena se
reorganiza la junta directiva.—San José, doce de noviembre del dos mil
dieciocho.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018295882 ).
El suscrito notario Jorge Jimenez Bolaños
hace constar que ante esta notaria se protocolizó el acta de la sociedad de
este domicilio Apartotel Cristina S. P. A. Sociedad Anónima en la cual
se reforma la cláusula de la representación y se nombran nuevos miembros en la
junta directiva. Al ser las catorce horas del veintisiete de setiembre del dos
mil dieciocho.—Lic. Jorge Jimenez Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2018295883 ).
Alejandra Esquivel
Guzmán, Carla Vanessa Esquivel Guzmán, Lizeth Esquivel Guzmán y Guiselle Guzmán
Murillo constituyen la sociedad: Negocios Network Ene A La Ene Sociedad
Anónima. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del catorce de
noviembre del año dos mil dieciocho, ante el notario: Luis Rodrigo Poveda
Rubio.—Lic. Luis Rodrigo Poveda Rubio, Notario.—1 vez.—( IN2018295885 ).
Mediante escritura número once-dieciséis,
otorgada ante los notarios públicos Alejandro Antillón Appel y Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo, a las dieciséis horas treinta minutos del día trece de
noviembre del año dos mil dieciocho, se modificó la cláusula referente a la
administración del pacto social de la sociedad Universidad Hispanoamericana,
Sociedad Anónima.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Conotario.—1 vez.—(
IN2018295886 ).
Por escritura número quince, otorgada a las
catorce horas del catorce de noviembre del dos mil dieciocho, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Cuarzo
de Oro S. A., en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto
constitutivo y se nombra nuevo tesorero.—Licda. Elluany Coto Barquero,
Notaria.—1 vez.—( IN2018295887 ).
Mediante escritura número ciento sesenta, del
tomo segundo del protocolo del notario Alexander Vargas Sanabria, otorgada a
las doce horas del catorce de noviembre de dos mil dieciocho, se modificó de la
cláusula sétima: de la administración de la sociedad La Luna del Cerro
Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil
cero cincuenta y cinco.—Alajuela, 14 de noviembre del 2018.—Lic. Alexander
Vargas Sanabria, Notario.—1 vez.—( IN2018295888 ).
Mediante escritura número ciento sesenta y
uno, del tomo segundo del protocolo del notario Alexander Vargas Sanabria,
otorgada a las trece horas del catorce de noviembre de dos mil dieciocho, se
modificó de la cláusula noventa: de la administración de los negocios sociales;
asimismo, se destituyó a vicepresidente y vocal, en la sociedad Transportes
Montecillos Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento
uno-ciento treinta y siete mil treinta y nueve.—Alajuela, 14 de noviembre del
2018.—Lic. Alexander Vargas Sanabria, Notario.—1 vez.—( IN2018295889 ).
Por escritura número 148 del tomo 38 de mi
protocolo, otorgada a las 14:00 horas del 08 de noviembre 2018 se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Asesores Logísticos
Superiores Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
3-101-697523. Se reforma junta directiva.—Alajuela, 15 de noviembre del
2018.—Licda. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—( IN2018295890 ).
Mediante escritura
número setenta del protocolo tercero de esta notaría, se protocolizó la
disolución y liquidación de la sociedad Importaciones Couture Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Lic.
Roberto Enrique Cordero Brenes, Notario 18477.—1 vez.—( IN2018295891 ).
Por escritura otorgada, a las dieciséis horas
del día catorce de noviembre del año dos mil dieciocho, se protocoliza asamblea
general extraordinaria de socios de la empresa Tres-Ciento Uno-Seis Ocho Uno
Tres Tres Tres S. A., donde se acuerda su disolución.—San José,
catorce de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Mariselle Verdesia Meneses,
Notaria.—1 vez.—( IN2018295893 ).
A las 16:00 horas del hoy, protocolicé acta
de asamblea de socios de Titán Representaciones y Suministros Ltda.
Se reforma la administración.—San José, 12 de noviembre del 2018.—Lic. Eduardo
Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018295895 ).
Por escritura otorgada
ante mí notaría a las 9:00 horas del día 02 de noviembre del 2018, protocolizo
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Euroelite
Decoración S. A., en donde se modifican las cláusulas primera,
segunda y cuarta de sus estatutos, y se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1
vez.—( IN2018295896 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref:
30/2018/65879.—W.W. Grainger, Inc. Documento:
Cancelación por falta de uso (Import and Exportr Pegaso S. A.), Nro. y fecha:
Anotación/2-114226 de 16/10/2017. Expediente: 2012-0000149. Registro N° 220667.
Pegasus en clase(s) 14 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:32:31 del 30 de agosto
de 2018.
Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso,
interpuesta por Marianella Arias Chacón, en su condición de Apoderado Especial
de Import and Export Pegaso S. A., contra el registro de la marca PEGASUS ,
registro N° 220667, inscrita el 20 de
agosto 2012 , para proteger y distinguir: “Metales preciosos y sus aleaciones y
artículos de estas materias o de chapado no comprendidos en otras clases;
joyería, bisutería, piedras preciosas; relojería e instrumentos cronométricos”,
en clase 14 de la nomenclatura internacional, propiedad de W.W. Grainger
Inc..
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 18 de octubre del 2017, Marianella
Arias Chacón , en su condición de gestor de Import and Export Pegaso S. A.,
solicita la cancelación por falta de uso de la marca PEGASUS, registro N°
220667, inscrita el 20 de agosto 2012 , para proteger y distinguir: “Metales
preciosos y sus aleaciones y artículos de estas materias o de chapado no
comprendidos en otras clases; joyería, bisutería, piedras preciosas; relojería
e instrumentos cronométricos”, en clase 14 de la nomenclatura internacional,
propiedad de W.W. Grainger Inc. (Folio 1 a 4)
II.—Que por memorial de fecha 25 de octubre del 2017 Marianella Arias
Chacón aporta poder que acredita su representación en nombre de Import and
Export Pegaso S.A. (Folio 5 a 9)
III.—Que por resolución de las 11:13:51 horas del 26 de octubre del
2017 este Registro de Propiedad Industrial da traslado por el plazo de un mes
al titular de la marca para que se pronuncie respecto a la solicitud de
cancelación por no uso y demuestre
su mejor derecho. (Folio 10)
III.—Que dicha resolución fue notificada al representante de
solicitante de estas diligencias, el día 3 de noviembre del 2017. (Folio 10
vuelto)
VI.—Que por memorial de fecha 18 de enero del 2018 Marianella Arias
Chacón, en su condición de Apoderado Especial de Import and Export Pegaso S.A
solicita la notificación mediante publicación del edicto correspondiente en el
Diario Oficial La Gaceta. (Folio 11)
V.—Que por resolución de las 09:03:36 del 25 de enero del 2018 , el
Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación que
en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al
titular del signo distintivo que se pretende cancelar, proceda el solicitante a
publicar la resolución de traslado emitida a las 11:13:51 horas del 26 de
octubre del 2017, a realizar por tres veces en La Gaceta y
posteriormente aporte los documentos donde conste las tres publicaciones.
(Folio 13) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el
02 de febrero del 2018. (Folio 13 vuelto).
VI.—Que por memorial de fecha 06 de junio del 2018 el solicitante de
la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación
por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N° 81, 82 y 83 de fecha 10, 11
y 14 de mayo del 2018 dentro del plazo otorgado. (Folio 15 a 22)
VII.—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la
cancelación por no uso.
VIII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de
producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
- Que en este
Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca PEGASUS,
registro No. 220667, inscrita el 20 de agosto 2012, para proteger y distinguir:
“Metales preciosos y sus aleaciones y artículos de estas materias o de
chapado no comprendidos en otras clases; joyería, bisutería, piedras preciosas;
relojería e instrumentos cronométricos”, en clase 14 de la nomenclatura
internacional, propiedad de W.W. Grainger Inc.
- Que en este
Registro de Propiedad Industrial se encuentra presentada la solicitud de
inscripción 2017-10404 de la marca PEGASO (diseño) en CLASE 14 de la
nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Relojes de pulso y
todos sus accesorios, a saber, cajas de reloj, carcasas de relojes, cristales
de reloj, cronógrafos [relojes de pulsera], instrumentos cronométricos,
cronómetros, cronómetros manuales, despertadores, estuches para artículos de
relojería, estuches para relojes de uso personal [presentación], agujas de
reloj, maquinarias de reloj, péndulos [piezas de reloj], pulseras de reloj,
mecanismos de relojería, relojes de péndulo..” cuyo estado administrativo es “Con
suspensión de oficio”.
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la
resolución del presente asunto.
III.—Representación. Analizado el poder especial
administrativo, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud
de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente
2017-10440, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este
proceso de Marianella Arias Chacón como Apoderado Especial de la empresa Import
And Export Pegaso S. A. (Folio 5-9)
IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación.
El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de
cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el
plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de
la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación
de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el
numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la
resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de
cancelación promovidas por Marianella Arias Chacón como Apoderado Especial de
la empresa Import And Export Pegaso S. A. se notificó mediante edicto
debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 81, 82 y 83 de
fecha 10, 11 y 14 de mayo del 2018 dentro del plazo otorgado. (Folio 15 a 22).
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.- De la
solicitud de cancelación por no uso interpuesta por Marianella Arias Chacón
como Apoderado Especial de la empresa Import and Export Pegaso S. A. se
desprenden los siguientes alegatos: 1) Que su representada solicitó la
inscripción de la marca PEGASO y en virtud del registro 220667 no se ha logrado
la inscripción. 2) Que la marca PEGASUS no ha sido utilizada, comercializada o
distribuida en nuestro país. 3) Que no existe prueba de uso de la marca.
VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y
tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca
por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal
Registral Administrativo en el Voto No. 333-2007, de las diez horas treinta
minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los
artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“En tal sentido este Tribunal
por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento
al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar
el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo
del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es
suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa
prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el
mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución,
estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del
derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular
marcario, en este caso a W.W. Grainger Inc. Quien por cualquier medio de
prueba debe de demostrar la utilización de la marca PEGASUS para distinguir
productos en clase 14.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad
Import and Export Pegaso S.A. demuestra tener legitimación y un interés directo
para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de
cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en
suspenso en virtud de la resolución de este expediente
En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando
los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa
marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se
trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye
uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación
a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero
desde el territorio nacional.
Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en
el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en
que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son
esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar
el registro ni disminuirá la protección que él confiere.
El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona
autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del
registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a
la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca PEGASUS al
no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a
este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca,
tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de
lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo:
que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco arios
precedentes a la solicitud de cancelación y el requisito material: que este uso
sea real y efectivo.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el
Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el
registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el
registro N 220667, marca PEGASUS en clase 14 internacional propiedad de W.W.
Grainger Inc..
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto:
Visto el anterior análisis, este Registro tiene por acreditado el no
uso del registro N° 220667, marca PEGASUS en clase 14 internacional propiedad
de W.W. Grainger Inc., ya que, al no referirse al traslado otorgado en el
plazo, no se determina que la marca cumple con los requisitos establecidos por
los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. Por
tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la
solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Marianella Arias
Chacón , en calidad de apoderada especial de Import and Export Pegaso S. A.,
contra el registro del signo distintivo PEGASUS , registro N° 220667, el cual
protege y distingue: “Metales preciosos y sus aleaciones y artículos de estas
materias o de chapado no comprendidos en otras clases; joyería, bisutería,
piedras preciosas; relojería e instrumentos cronométricos” en clase 14
internacional, propiedad de W.W. Grainger Inc. Se ordena la publicación íntegra
de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y
concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como
el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su
Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/ o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039.
Notifíquese.—Lic. Cristian Mena chinchilla, Subdirector.—( IN2018294186 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a: 1) Juan José Mora Rivera, cédula Nº 1-371-0016 como
Actor en los Practicados de citas: 800-82930 tramitado en el Expediente
12-004538-1170-CJ; 800-85598 tramitado en el expediente 12-004539-1170 y
800-86353 tramitado en el expediente 12-004539-1170; todos del Juzgado
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José; 2) José
Antonio Quesada Córdoba cédula Nº 1-700-505 en su condición de deudor en la
hipoteca de citas 565-918-1-4-1 que pesa sobre la finca del partido de Alajuela
416453; 3) a las personas interesadas en los bienes inscritos a nombre de la sociedad
Eca Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-070284, específicamente en la
demanda ordinaria que se encuentra anotada bajo citas 2012-115497 sobre la
finca del partido de Alajuela 235851; y 4) a las personas interesadas en los
bienes inscritos a nombre de la sociedad Inversora Franrey Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-337121, específicamente la hipoteca de citas
550-2279-1-1-1 que pesa sobre la finca del partido de Alajuela 235851; que en
este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar las
posibles inconsistencias en el asiento registral de las fincas del partido de
Alajuela matrículas 235851, 434274, 434275, 411271, 411272, 412747, 412748,
412749, 416453, 428318, 428319, 428320, 428321, 428322, 428323, 428324, 428325,
428326, 428327, 428328 y 428329, siendo que aparentemente se genera una
sobreposición entre mismas. En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante
resoluciones de las 13:32 horas del 04 de diciembre de 2007 y de las 10:30
horas del 13 de noviembre de 2008, ordenó consignar Advertencia Administrativa
sobre las fincas del Partido de Alajuela matrículas 235851, 434274, 434275,
411271, 411272, 412747, 412748, 412749, 416453, 428318, 428319, 428320, 428321,
428322, 428323, 428324, 428325, 428326, 428327, 428328 y 428329 y con el objeto
de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución
de las 13:30 horas del 30/10/2018, se autorizó la publicación por una única vez
de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el
término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la
publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que
dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan, y
se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben
señalar un medio donde oír notificaciones, conforme el artículo 26 del Decreto
Ejecutivo 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto
o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción
de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687, Ley de
Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp.
2007-689-RIM).—Curridabat, 30 de octubre de 2018.—Asesoría Jurídica.—Máster
Alejandra Ortiz Moreira.—1 vez.—O.C. Nº OC18-0074.—Solicitud Nº 132312.—(
IN2018293905 ).
SUCURSAL DE PURISCAL
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del señor Rolando Bermúdez Vargas, número de
cédula 105700095, mediante la solicitud de estudio 1211-00313-2015, se asigna
al señor Bermúdez Vargas el número patronal 0-00105700095-001-001 ante la CCSS
Sucursal de Puriscal; se procede a notificar Traslado de Cargos 1211-2018-00563
por eventuales omisiones salariales a nombre de la trabajadora Xinia Madrigal
Arias, cédula de identidad Nº 109020075, como empleada doméstica, por los
periodos correspondientes de noviembre del 2014 a abril del 2015, por un total
en salarios de ¢243,600.00, correspondiendo en cuotas obrero patronales, un
monto de ¢68,968.00. Consulta del expediente oficina, sita en Puriscal,
Santiago, contiguo a la Farmacia Puriscal, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la ley. Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene en este
mismo acto que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro
Administrativo de esta Sucursal, (Este hasta el Mojón posterior a la Gruta del
Barrio Los Ángeles. Oeste hasta carretera a Carit hasta el Antiguo Salón “Las
Praderas”) Norte: hasta la casa de habitación de Rosario Arias c.c “Chayo”
Padilla en Jarasal. Sur hasta los tanques de A Y A), o bien número de fax para
el que no habrá restricción de perímetro. De no señalar medio o lugar para ser
notificado, las resoluciones posteriores a este Traslado de Cargos se tendrán por
notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha
siguiente de resolución. Notifíquese.—Puriscal.—Licda. Sahudy Ortiz Jara,
Jefa.—1 vez.—( IN2018293901 ).
SUCURSAL DE LOS CHILES
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono
Agroservicios Santa Fe Sociedad Anónima, número patronal 2-03101670728-001-001,
la Sucursal de Los Chiles notifica Traslado de Cargos caso N° 1360-2017-00306
por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢7,872,115.00 en cuotas
obrero patronales. Consulta expediente en Sucursal de Los Chiles, Área de
Inspección. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de
su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Los Chiles, 01 de noviembre
del 2018.—Esmeralda Cantón Rodríguez, Jefe.—1 vez.—( IN2018294151 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Órgano Director del Procedimiento.—San José, a
las catorce horas con quince minutos del primero de noviembre del
2018.—Procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Alberto Martín
Cortés, conductor y propietario registral del vehículo placa BMS010 por
prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas,
modalidad taxi. Expediente N° OT-257-2018.
Resultando:
I.—Que el 12 de julio del 2018, la Reguladora General Adjunta, por
resolución RRGA-825-2018 de las 15:10 horas de ese día, resolvió ordenar el
inicio del procedimiento ordinario sancionatorio con el fin de determinar la verdad
real de los hechos investigados y de establecer la posible responsabilidad del
señor Alberto Martín Cortés, por la presunta prestación no autorizada del
servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, y
nombrar el órgano director del procedimiento. Asimismo, realizó el traslado de
cargos y citó a las partes a una comparecencia oral y privada para el día 25 de
abril del 2019.
II.—Que se intentó notificar a la parte mediante Correos de Costa
Rica, sin embargo, no fue localizado debido a que nadie los conocía, ni tampoco
se encontraban en las supuestas direcciones aportadas, siendo su ubicación
inexacta.
Considerando:
I.—Que tanto la Sala Constitucional como la Procuraduría General de la
República han establecido como una formalidad sustancial del procedimiento, el
respeto íntegro al derecho de defensa, pues constituye una garantía del debido
proceso. Dentro de tal derecho se halla la correcta notificación de los actos
procesales.
II.—Que tomando en cuenta el hecho de que no se pudo notificar de
manera personal la resolución de inicio y de intimación de cargos y que el
inciso a) del artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales, N° 8687;
establece que se notificarán de manera personal el traslado de la demanda o
auto inicial en cualquier clase de proceso.
III.—Que la Ley General de la Administración Pública establece en el
artículo 239 que todo acto de procedimiento que afecte derechos o intereses de
las partes deberá ser comunicado debidamente.
IV.—Que, al no existir dirección física precisa de uno de los
investigados para realizar su notificación de manera personal, lo procedente es
realizarla mediante publicación en el Diario Oficial, al amparo de lo que
establecen los artículos 240 y 241 incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración
Pública. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley
General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el
Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y
Funciones;
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL
PROCEDIMIENTO
RESUELVE:
I.—Notificar la resolución RRGA-825-2018 de las 15:10 horas del 12 de
julio del 2018, al señor Alberto Martín Cortés Blanco, por medio de publicación
en la sección de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en el artículo 345 de la Ley General
de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución no
cabe la interposición de recursos.
Notifíquese.—Nathalie Artavia Chavarría, Órgano Director.—O.C. N°
9109-2018.—Solicitud N° 211-2018.—( IN2018294041 ).
Resolución RRGA-825-2018 de las 15:10 horas
del 12 de julio de 2018. Ordena la Reguladora General Adjunta el inicio del
procedimiento sancionatorio contra el señor Alberto Martín Cortés Blanco
portador de la cédula de identidad 9-0084-0803 (conductor y propietario
registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de
transporte remunerado de personas, modalidad taxi y el nombramiento del Órgano
Director Del Procedimiento. Expediente OT-257-2018.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de
las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de
2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio
de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara
pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio
público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que el 7 de mayo de 2018, se recibió el oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-442 del 3 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial
del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General
de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información
siguiente: a) La boleta de citación número 2-2018-248900453,
confeccionada a nombre del señor Alberto Martín Cortés Blanco, portador de la
cédula de identidad 9-0084-0803 conductor del vehículo particular placa BQL-138
por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público
remunerado de personas el día 19 de abril de 2018 y b) El acta de
“Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos y el documento N° 047746 denominado “Inventario de
Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en
el operativo (folios 2 al 8).
III.—Que en la boleta de citación número 2-2018-248900453 se consignó:
“vehículo interceptado, conductor sorprendido prestando servicio de
transporte público modalidad taxi, traslada a una joven la identidad será
proporcionada en el informe se presentará a la Aresep. La traslada de
Desamparados de Alajuela al City Mall por un monto de 1800 colones pagaderos
por deducción de tarjeta. Se realiza decomiso de vehículo según Ley 7593 y los
artículos 38D y 44” (folio 4).
IV.—Que en el acta de recolección de información para investigación
administrativa levantada por el oficial Rafael Arley Castillo, se consignó que:
“Al ser las 10:24 am le hago la señal de parada al conductor del vehículo
placas BLQ138 para realizar revisión, al dialogar con el conductor me doy
cuenta que no existe relación alguna ni parentesco con la joven que lo acompaña
y al dialogar con la joven ella me dice que es un servicio de Uber, y que el
señor la trae de San Rafael de Alajuela al City Mall que le paga por medio
electrónico la suma de 1800 colones” (folios 5 y 6).
V.—Que el 20 de abril de 2018 el Alberto Martín Cortés Blanco planteó
recurso de apelación contra la boleta de citación y señaló medio para escuchar
notificaciones (folios 11 al 17).
VI.—Que el 10 de mayo de 2018 se consultó la página electrónica del
Registro Nacional, siendo que el vehículo placa BQL-138 se encuentra
debidamente inscrito y es propiedad del señor Alberto Martín Cortés Blanco,
portador de la cédula de identidad 9-0084-0803 (folio 9).
VII.—Que el 16 de mayo de 2018 la Reguladora General Adjunta por la
resolución RRGA-465-2018 de las 11:30 horas de ese día, levantó la medida
cautelar decretada contra el vehículo placa BQL-138 y ordenó a la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su
propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por
medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 19 al 22).
VIII.—Que el 24 de mayo de 2018 se recibió constancia DACP-2018-855
mediante la cual el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos
del Consejo de Transporte Público del MOPT indica que de acuerdo con los reportes
generados por el sistema emisor de permisos, al vehículo placa BQL-138 no se le
han emitido códigos amparados a ninguna empresa prestataria del servicio de
transporte remunerado de personas, modalidad permiso especial estable de taxi
(seetaxi) (folio 26).
IX.—Que el 5 de marzo de 2018 el Regulador General mediante resolución
RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en
la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano decisor en los
procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos los aspectos
administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, en
relación con el Despacho.
X.—Que el 11 de julio de 2018 la Dirección General de Atención al
Usuario por oficio 3233-DGAU-2018 emitió el informe de valoración inicial, el
cual se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se
concluyó que: “1. Los artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y
3° de la Ley 7969 establecen que es servicio público el transporte remunerado
de personas, por lo cual se requiere autorización estatal para brindarlo. Y los
artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público
a portar la documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe
emplear los vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su
certificado de propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no
pueden prestar ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la
Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-248900453 el 19 de
abril de 2018 detuvo al señor Alberto Martín Cortés Blanco portador de la
cédula de identidad 9-0084-0803 porque con el vehículo placa BQL-138 prestaba
sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, desde San
Rafael de Alajuela hasta el City Mall en Alajuela. El vehículo es propiedad del
señor Alberto Martín Cortés Blanco portador de la cédula de identidad
9-0084-0803. Lo anterior, podría configurar la falta establecida en
artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593
establece que, en caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados
se exponen a la imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del
daño causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley
7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4.
Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los
procedimientos instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por
delegación expresa del Regulador General en los términos señalados en la
resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo de 2018”.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17)
del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF)
corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos
administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como
dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final,
además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la
Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión
de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la
Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación
no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el
procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración
Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de
cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa
equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de
mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios
públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los
precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad,
cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También
indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos
servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de
personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el
transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el
Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis,
automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al
público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados
de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una
concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el
artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El
transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto
los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo
por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio
público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho
que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar
comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales
como autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que
la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se
requiere de un permiso para explotar el servicio de transporte automotor
remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi. Por tal
motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos dedicarlos a
la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas
autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las disposiciones
siguientes:
“ARTÍCULO 42.- Requisitos documentales de circulación para
vehículos de transporte público. Además
de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas
para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la
documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización
para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la
tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá
ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. //
Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza
voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros
y lesión y muerte de personas”.
“ARTÍCULO 130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los
manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe,
totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor o propietario de
vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida autorización estatal incurre en la falta
establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se
hace acreedor de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en
el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la
República expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en
el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la
Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la
prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el
vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la
sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también
contra el propietario del vehículo”. Es por tal motivo que en debe incluirse
al propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin
de garantizarle el derecho de defensa.
IX. Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo
308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto
de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos
subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a
sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo
es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese
procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel,
completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias
pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y
debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las
competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del
informe, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento
ordinario sancionatorio contra el señor Alberto Martín Cortés Blanco portador
de la cédula de identidad 9-0084-0803 (conductor y propietario registral), por supuestamente
haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de
personas, lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38
de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General
de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen
suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los
integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y
competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley General de la
Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido
proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma
razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y
completa de los hechos que se le imputan.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la
verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el
servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa
en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de ¢ 431
000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado
por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de
enero de 2018. Por tanto:
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley
General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el
Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones
y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;
LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA,
RESUELVE:
I.—Ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionador tendente
a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa del señor Alberto Martín Cortés Blanco
(conductor y propietario registral), por la supuesta prestación no autorizada
del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento
a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad
número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al
Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer
que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido
para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea
suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de
identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección
General de Atención al Usuario.
III.—Indicar que la eventual determinación de
responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Alberto Martín Cortés
Blanco la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el
valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea posible determinar el
daño, la imposición de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte
salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 es de
¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo
publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14
del 25 de enero de 2018.
Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes,
sobre los cuales el investigado queda debidamente intimado:
Primero: Que el vehículo placa BLQ-138
es propiedad del señor Alberto Martín Cortés Blanco portador de la cédula de
identidad 9-0084-0803 (folio 9).
Segundo: Que el 19 de abril de 2018, el
oficial de Tránsito Rafael Arley Castillo, en el sector de acceso al centro
comercial City Mall, en la radial Alajuela-Aeropuerto, detuvo el vehículo
BLQ-138, que era conducido por el señor Alberto Martín Cortés Blanco (folio 4).
Tercero: Que, al momento de ser
detenido, en el vehículo BLQ-138 viajaba una pasajera de nombre Ginnia Abarca
González portadora de la cédula de identidad 4-0236-0610, a quien el señor
Alberto Martín Cortés Blanco se encontraba prestando el servicio de transporte
remunerado de personas, desde San Rafael de Alajuela hasta el City Mall en
Alajuela, cobrándole a cambio un monto de ¢ 1 800,00 (mil ochocientos colones)
que se cancelaría por medio de pago electrónico y empleando la aplicación
tecnológica Uber (folios 5 y 6).
Cuarto: Que el vehículo placa BLQ-138 no aparece en
los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso
especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a
empresas de ese tipo.
III.—Hacer saber al señor Alberto Martín Cortés Blanco que:
La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de
transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con
los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42
de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con
la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Alberto Martín Cortés
Blanco se le atribuye la prestación del servicio público de transporte
remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin
contar con placas de transporte público debidamente adjudicas.
De comprobarse la comisión de la falta imputada, por parte del señor
Alberto Martín Cortés Blanco podría imponérsele una sanción al pago de una
multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de
cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede
determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢ 431 000,00
(cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la
Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero
de 2018.
En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad
Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer
piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100
metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el
expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a
viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar
el expediente, con cargo al interesado.
Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano
director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad
Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.
Sólo la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos
tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-442 del 3 de mayo de 2018 emitido por la Unidad Técnica
Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta
de citación de citación número 2-2018-248900453 confeccionada a nombre del
señor Alberto Martín Cortés Blanco portador de la cédula de identidad
9-0084-0803 conductor del vehículo particular placa BLQ-138 por supuesta
prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de
personas el día 19 de abril de 2018.
c) Acta
de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos y pruebas.
d) Documento
N° 047746 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de
identificación del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta
a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción
del vehículo placa BLQ-138.
f) Consulta
al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales del investigado.
g) Recurso
de apelación planteado contra la boleta de citación por parte del conductor
investigado.
h) Resolución
RRGA-465-2018 de las 11:30 horas del 16 de mayo de 2018 en la cual consta el
levantamiento de la medida cautelar.
i) Constancia
DACP-2018-0855 mediante la cual se informa que el vehículo investigado no
cuenta con ninguna autorización para prestar el servicio de transporte
remunerado de personas, modalidad taxi.
Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de
tránsito Rafael Arley Castillo y Julio Ramírez Pacheco, quienes suscribieron el
acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se
expedirán las cédulas de citación de rigor.
El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de
acuerdo con sus facultades legales.
Se citará a la parte a una comparecencia oral y privada para que
comparezca personalmente o por medio de apoderado y para que ejerza su derecho
de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del jueves 25 de
abril de 2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de
Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberá presentarse en la
recepción de la Institución.
Debe aportar la parte todos sus alegatos y
pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a
bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba
que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la
comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los
medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su
ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director
a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además,
que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales
de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará
bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de
conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrá solicitar al
órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos
cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La
notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte
interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas
por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la
tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que
señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada a
éste, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los
elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los
hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director
podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera
posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Así como que podrá
contar con patrocinio letrado.
Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la
notificación de la presente resolución, debe señalar medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará
notificado de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados.
Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por
causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a
efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y
horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.
IV.—Instruir al órgano director, para que
notifique la presente resolución al señor Alberto Martín Cortés Blanco
(conductor y propietario registral), en la dirección o medio que consta en el
expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a)
del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio
señalado en autos, procederá a notificarlo mediante publicación en la sección
de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley General de la
Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la
interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales
deberán plantearse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a
partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El
recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta
y el recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la
Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia
Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O. C. Nº 9109-2018.—Solicitud Nº
2011-2018.—( IN2018294042 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.—Órgano Director del
Procedimiento. Al ser las trece horas del dieciocho de octubre del 2018.
Procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Michael Andrés
Castillo Delgado portador de la cédula de identidad 1-1418-0046 (conductor y
propietario registral) por la presunta prestación no autorizada del servicio
público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi. Expediente
OT-256-2017.
Resultando:
I.—Que mediante resolución RRG-554-2017 de las 14:30 horas del seis de
diciembre del 2017, resolvió ordenar el inicio al procedimiento ordinario
sancionatorio contra el señor Michael Andrés Castillo Delgado, conductor y
propietario registral del vehículo placa BFP-191 y nombrar órgano director del
procedimiento (folios 41 a 45).
II.—Que mediante resolución ROD-DGAU-161-2018
de las 14:33 horas del 20 de junio del 2018, el órgano director del
procedimiento realizó el traslado de cargos y citó a las partes a una
comparecencia oral y privada para el día 28 de enero del 2019 (folios 64 a 78).
III.—Que la resolución ROD-DGAU-161-2018 de las 14:33 horas del 20 de
junio del 2018, fue enviada a notificar a la dirección suministrada en su
momento por el señor Castillo Delgado, sin embargo, se trató de un lugar que no
corresponde a la dirección física del involucrado, puesto que es desconocido
por los vecinos de la localidad indicada. Tampoco consta en el expediente otra
dirección física del mismo para proceder a su notificación personal.
Considerando:
I.—Que tanto la Sala Constitucional como la Procuraduría General de la
República han establecido como una formalidad sustancial del procedimiento, el
respeto íntegro al derecho de defensa, pues constituye una garantía del debido
proceso. Dentro de tal derecho se halla la correcta notificación de los actos
procesales.
II.—Que tomando en cuenta el hecho de que no se pudo notificar de
manera personal la resolución de inicio y de intimación de cargos y que el
inciso a) del artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales, N° 8687;
establece que se notificarán de manera personal el traslado de la demanda o
auto inicial en cualquier clase de proceso.
III.—Que la Ley General de la Administración
Pública establece en el artículo 239 que todo acto de procedimiento que afecte
derechos o intereses de las partes deberá ser comunicado debidamente.
IV.—Que, al no existir dirección física precisa
de uno de los investigados para realizar su notificación de manera personal, lo
procedente es realizarla mediante publicación en el Diario Oficial, al amparo
de lo que establecen los artículos 240 y 241 incisos 2) y 3) de la Ley General
de la Administración Pública. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley
General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el
Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y
Funciones;
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL
PROCEDIMIENTO,
RESUELVE:
I.—Notificar la resolución ROD-DGAU-161-2018
de las 14:33 horas del 20 de junio del 2018, a Michael Andrés Castillo Delgado,
por medio de publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.
Notifíquese.—Nathalie Artavia Chavarría, Órgano Director.—O. C. N°
9109-2018.—Solicitud N° 251-2018.—( IN2018300094 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución RRGA-514-2018.—San José, a las 14:55 horas del 25 de mayo
del 2018.—Se inicia procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra
José Pablo Solano Calderón, documento de identidad número 1-1056-0175, por la
supuesta prestación no autorizada de servicio público de transporte remunerado
de personas, y se nombra órgano director del procedimiento. Expediente
OT-264-2017.
Resultando:
I.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 del 12 de febrero de 2004,
publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y
Transportes para que por los medios que estime pertinentes, remueva los
vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte
remunerado de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que el 12 de octubre del 2017, se recibió oficio
DVT-DGPT-UTP-2017-0512, emitido por la Dirección General de Policía de
Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite: (1) la boleta
de citación número 2-2017-249100812, confeccionada a nombre de José Pablo
Solano Calderón, documento de identidad número 1-1056-0175, conductor del
vehículo particular placas BML813, por supuesta prestación no autorizada del
servicio de transporte público remunerado de personas el día 10 de octubre del
2017; (2) acta de recolección de información en la que se describen los hechos;
y (3) documento denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios 02 al 07).
III.—Que en la boleta de citación número 2-2017-249100812, se
consigna: “Conductor es sorprendido prestando servicio de transporte público
(sic) sin la debida autorización (sic) del CTP traslada a Ligia María Contrera
Líos CI- (sic) 108060167 y al hijo de la pasajera desde Desamparados hasta el
Hospital San Juan de Dios indica pasajera que le cancela al conductor por medio
de transacción (sic) electrónica vehículo (sic) detenido por convenio MOPT-ASE
(SIC) Ley 7593 artículos (sic) 38 y 44-D documentos del vehículo (sic) son
entregados al conductor -así (sic) mismo el conductor se identifica como
empleado del ICE.” (folio 4).
IV.—Que en el acta de recolección de
información levantada por el oficial Marco Arrieta Brenes, se consignó “El día
(sic) 10 Octubre (sic) de 2017, al ser aproximadamente las 07:10 horas en el
sector de San José (sic), frente a Radial Seminario Loma Linda frente al
costado oeste del Parque de la Paz, se detiene el vehículo placa BML813 marca
Hiunday, color azul, el mismo se el mismo se detiene en un principio por una
aparente falta al artículo 147 Ñ de la Ley N° 19078 (restricción Vehicular),
una vez detenido el vehículo (sic) se presume que presta servicio de transporte
público (sic) sin la debida autorización (sic) del C.T.P. esto por la manera en
que actúa (sic) con los oficiales (hermetismo en el vehículo (sic) y también
actúa (sic) a la defensiva. Pestener
(sic) se procede con la entrevista a los pasajeros del vehículo (sic) y se
determina que traslado desde Desamparados hasta el Hospital San Juan de Dios a
la señora Lidia María (sic) Contreras Líos CI-108060167 y a su hijo. Indica la
señora que el servicio fue cancelado por medio de plataforma tecnológica (sic)
y la cancela a través (sic) de transacción Electrónica (sic). Video Grabado
Conductor dice ser empleado del instituto Costarricense de Electricidad ICE).”
(folio 6).
V.—Que consultada la página web del Registro Nacional, el vehículo
placas BML813, es propiedad de José Pablo Solano Calderón, documento de
identidad número 1-1056-0175 (folio 9).
VI.—Que el Departamento Administración Concesiones y Permisos, del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes informa que el vehículo particular
placas BML813, no aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial
estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio
público modalidad taxi, lo anterior de acuerdo al Convenio de Cooperación
suscrito entre la Autoridad Reguladora y el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, para regular la prestación de este servicio (folio 11).
VII.—Que mediante resolución RRG-477-2017, el Regulador General,
resolvió levantar la medida cautelar decretada contra el vehículo placas
BML813, para lo cual se le ordenó a la Dirección General de Tránsito del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, devolver al propietario registral
del vehículo o a quien demuestre ser mandatario legítimo de éste, por medio de
poder especial otorgado en escritura pública (folios 22 al 27).
VIII.—Que el 05 de marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018, de
las 10:00 horas, el Regulador General resolvió: “Delegar en la Reguladora
General Adjunta, fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruye
la Dirección General de Atención al Usuario, así como la atención de todos los
aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia,
(…) y que involucren a este Despacho”.
IX.—Que mediante el oficio 2227-DGAU-2018, del 21 de mayo del 2018, la
Dirección General de Atención al Usuario emitió el Informe de valoración
Inicial, el cual se acoge, y que concluyó: “1. Según se desprende de la
información aportada por la Dirección General de Policía de Tránsito
presuntamente el día 10 de octubre del 2017, José Pablo Solano Calderón,
documento de identidad número 1-1056-0175, se encontraba realizando la
prestación del servicio de transporte público remunerado de personas, en San
José, San Sebastián, Radial Seminario, Loma Linda, frente al costado oeste del
Parque de la Paz, con el vehículo placas BML813; con lo que presuntamente se
podría haber configurado la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la
Ley 7593. 2. En caso de comprobarse la comisión de la falta, el investigado se
expone a una sanción administrativa que corresponde a una multa que va de 5 a
10 veces el valor del daño causado o de 5 a 20 salarios mínimos fijados en el
Presupuesto Ordinario de la República en caso de no poderse estimar el daño, de
acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, conforme al artículo 38 de la
Ley 7593. 3. Que conforme con el artículo 9 inciso 17 del Reglamento de
Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos y su
Órgano Desconcentrado, corresponde al Regulador General ordenar el inicio del
procedimiento administrativo, en los cuales la posible sanción sea la
imposición de multas, su apertura, dictar los actos preparatorios y las medidas
cautelares de cierre de empresa o remoción de equipo y dictar la resolución
final. Además, deberá conocer de los recursos que se presenten. 4. Que el 05 de
marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el
Regulador General resolvió: “Delegar en la Reguladora General Adjunta, fungir
como órgano decisor en los procedimientos que instruye la Dirección General de
Atención al Usuario, así como la atención de todos los aspectos administrativos
y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, (…) y que involucren a
este Despacho”.
Considerando:
I.—Que conforme con el artículo 9 inciso 17 al Reglamento de
Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos y su
Órgano Desconcentrado, corresponde al Regulador General ordenar en los
procedimientos administrativos, en los cuales la posible sanción sea la
imposición de multas, su apertura; dictar los actos preparatorios y las medidas
cautelares de cierre de empresa o remoción de equipo y dictar la resolución
final. Además, deberá conocer de los recursos que se presenten.
II.—Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de
organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y
su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta
número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la
Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los
procedimientos “en los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los
artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o
por la propia Autoridad Reguladora”.
III.—Que el 05 de marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018, de
las 10:00 horas, el Regulador General resolvió: “Delegar en la Reguladora
General Adjunta, fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruye
la Dirección General de Atención al Usuario, así como la atención de todos los
aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia,
(…) y que involucren a este Despacho”.
IV.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación
no autorizada del servicio público (…)” aplicando el procedimiento
ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose que, de comprobarse la
falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño
causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el
monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de
la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 05 de mayo de 1993.
V.—Que el artículo 5 de la ley 7593, señala los servicios en los
cuales le corresponde a la Aresep fijar precios y tarifas, y velar por el
cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad,
oportunidad y prestación óptima; y se indica además a qué instancia corresponde
brindar la “autorización” para prestar cada uno de esos servicios. Entre esos
servicios se encuentra Cualquier medio de transporte público remunerado de
personas, salvo el aéreo.
VI.—Que de conformidad con los artículos 2 y 3 de la Ley 7969, el
transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses,
busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo
automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a
grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que
constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el
Estado.
VII.—Que es necesaria una concesión para
prestar un servicio de transporte remunerado de personas. En este sentido el
artículo 1 de la Ley Nº 3503, del 10 de mayo de 1965, dispone: “Artículo 1.-
El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos,
excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva
a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un
servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes. Y define la concesión, como el derecho que el Estado
otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una
línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses,
busetas, microbuses o similares. Por su parte los artículos 2 y 3 de la Ley
7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la
concesión, y que se requiere un permiso para explotar el servicio de
transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable
de taxi.
VIII.—Que es prohibido para los propietarios o conductores de
vehículos, dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las
respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. El numeral 112 de
la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 7331 del 13 de abril de
1993, dispone: “Artículo 112.- Se prohíbe a los propietarios o conductores
de vehículos, dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con
las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas.”
IX.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración
Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo
ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede
causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones,
suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de
lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.
X.—Que el procedimiento administrativo se considera como una unidad
formal de actos coordinados entre sí con el objetivo de alcanzar un acto final
que refleje la verdad real de los hechos investigados. En este sentido, el
órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la
verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento y que sirven de
motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible, para lo cual
deberá adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; además
otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y conceder el derecho de defensa
al administrado, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley
General de la Administración Pública, número 6227.
XI.—Que se desprende de lo indicado precedentemente que existe mérito
suficiente para iniciar el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio
contra José Pablo Solano Calderón, documento de identidad número 1-1056-0175,
por presuntamente haber incurrido en la falta establecida en el artículo 38
inciso d) de la Ley 7593, en cuanto a la prestación no autorizada del servicio
público, toda vez que de los elementos que constan en el expediente hacen
suponer que se dio una prestación no autorizada del servicio de transporte
público remunerado de personas.
XII.—Que para la instrucción del procedimiento se debe nombrar al
órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en
los artículos 214 a 238 la Ley General de la Administración Pública (Ley número
6227).
XIII.—Que el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma
razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y
completa de los hechos que se le imputan.
XIV.—Que el objeto de este procedimiento administrativo es establecer
la verdad real de los hechos sobre el posible incumplimiento de normativa, por
haber incurrido en la falta señalada en el artículo 38 inciso d) de la Ley de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, número 7593, en cuanto a la
prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas, y la eventual imposición de la sanción establecida en el artículo 38
de la Ley 7593.
XV.—Que para el año 2017, según la circular N° 230 del 22 de diciembre
de 2016, publicada en el Boletín Judicial N° 7 del 10 de enero de 2017,
en la que se comunicó el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, el
salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de
acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢426.200.00
(cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones exactos). Por tanto,
Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad
Regulatoria de los Servicios Públicos, en la Ley General de la Administración
Pública, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP Reglamento a la Ley 7593, en el
Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora, así como en
la resolución RRG-320-2018;
LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA
RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador
tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa de José Pablo Solano Calderón, por la supuesta
prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de
personas. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría
acarrearle a José Pablo Solano Calderón, la imposición de una multa de cinco a
diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible
estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos
fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley
número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes
hechos y cargos que se les imputan, sobre los cuales quedan debidamente
intimados:
Primero: Que el vehículo placa BML813,
es propiedad de José Pablo Solano Calderón, documento de identidad número
1-1056-0175 (folio 9).
Segundo: Que el 10 de octubre del 2017,
el oficial de Tránsito Marco Arrieta Brenes, en San José, San Sebastían, Radial
Seminario, Loma Linda, frente al costado oeste del Parque de la Paz, detuvo el
vehículo BML813, que era conducido por José Pablo Solano Calderón (folios 4).
Tercero: Que, al momento de ser detención,
en el vehículo BML813, viajaba como pasajera Lidia María Contreras Líos, cédula
de identidad número 1-0806-0167 (folios 02 al 07).
Cuarto: Que al momento de ser detenido
el vehículo placa BML813, José Pablo Solano Calderón, se encontraba prestando a
Lidia María Contreras Líos, cédula de identidad número 1-0806-0167, el servicio
público de transporte remunerado de personas, desde Desamparados, hacia
Hospital San Juan de Dios, a cambio de una suma de dinero a pagar al final del
viaje, por medio de pago electrónico (folios 02 al 07).
Quinto: Que el vehículo placa BML813,
no aparece en los registros del Departamento Administración Concesiones y
Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de
permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa
de servicio público modalidad taxi (folio 11).
II.—Hacer saber a José Pablo Solano Calderón:
1. Que la falta,
consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte público
remunerado de personas le es imputable, ya que de conformidad con los artículos
5 de la ley 7593, 2 y 3 de la Ley 7969, 1 de la Ley Nº 3503, y 112 de la Ley
7331; es una obligación (conditio sine qua non) contar con la respectiva
concesión o permiso para la prestación del servicio público de transporte
remunerado de personas. A José Pablo Solano Calderón, documento de identidad
número 1-1056-0175, se le atribuye la prestación no autorizada del servicio
público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicas.
b. Que de comprobarse
la comisión de la falta antes indicada por parte de José Pablo Solano Calderón,
podría imponérsele una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a
diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del
daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado
en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5
de mayo de 1993, salario que para el año 2017 era de ¢426.200,00 (cuatrocientos
veintiséis mil doscientos colones exactos), según la circular N° 230 del 22 de
diciembre de 2016, publicada en el Boletín Judicial N° 7 del 10 de enero
de 2017.
2. Que, en la sede
del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad
Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro
Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza,
podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las
16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el
cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y
cualquier documentación deberán ser dirigidos al órgano director y ser
presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora
de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Sólo las partes
y sus respectivos abogados acreditados en el expediente tendrán acceso al
mismo.
3. Que se tienen como
elementos probatorios, los siguientes documentos:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2017-0512, emitido por la Dirección General de Policía de
Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT.
b) Boleta de citación
número 2-2017-249100812, confeccionada a nombre de José Pablo Solano Calderón,
documento de identidad número 1-1056-0175, conductor del vehículo particular
placas BML813, por supuesta prestación no autorizada del servicio público de
transporte remunerado de personas el día 10 de octubre del 2017.
c) Acta de
recolección de información en la que se describen los hechos.
d) Constancia
DACP-2017-1910, del Departamento Administración Concesiones y
Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
e) Consulta a la
página del Registro Nacional, del vehículo placa BML813.
4. Que se citarán a
rendir declaración como testigos a: Gerardo Cascante Pereira, código 2380 y
Julio Ramírez Pacheco, código 2414.
5. Que el órgano
director podrá incorporar más elementos de prueba.
6. Que el órgano
director del procedimiento, citará para que comparezca personalmente o por
medio de apoderado, y ejerza su derecho de defensa en el presente procedimiento
administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada.
7. Que debe aportar
todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y
privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser
por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible
recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el
caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El
ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la
comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber,
además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las
calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a
declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo
cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de
los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la
comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de
la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
8. Que de presentarse
en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre,
y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que mediare
causa justa para ello debidamente comunicada a ese órgano director, se
continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de
juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones
ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la
prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de
conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.
9. Que dentro del
presente procedimiento podrá contar con patrocinio letrado.
10. Que, dentro del
plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente
resolución, debe señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el
apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de las
subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día siguiente de
dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas a esta Autoridad Reguladora, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las
notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados
todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley General de la
Administración Pública).
III.—Nombrar como órgano director unipersonal del procedimiento para
la instrucción respectiva de este asunto a María Marta Rojas Chaves, cédula de
identidad número 1-0740-0756, funcionaria de la Dirección General de Atención
al Usuario. El órgano director debe realizar todos los actos necesarios para
averiguar la verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento,
otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y conceder el derecho de defensa
a la parte investigada, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en
la Ley 6227. Cuando el órgano director nombrado se encuentre impedido o por
cualquier razón no pueda asumir sus funciones, será suplido por Lucy María
Arias Chaves, cédula de identidad número 5-0353-0309 funcionaria de la
Dirección General de Atención al Usuario.
IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente
resolución a José Pablo Solano Calderón.
Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de
revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos dentro del plazo
de veinticuatro horas, contadas a partir del acto de notificación, el primero
que deberá ser resuelto por la Reguladora General Adjunta, y el segundo por la
Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O. C. N°
9109-2018.—Solicitud N° 249-2018.—( IN2018300638 ).
Resolución RRGA-226-2018.—San José, a las
14:10 horas del 2 de abril del 2018.—Se inicia procedimiento administrativo
ordinario sancionatorio contra Minor Gerardo Torres Pérez, documento de
identidad N° 1-0464-0343, y contra José Joaquín Araya Pereira, documento de
identidad número 3-0342-0974, por la supuesta prestación no autorizada de
servicio público de transporte remunerado de personas, y se nombra órgano
director del procedimiento. Expediente OT-192-2017
Resultando:
I.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 del 12 de febrero de 2004,
publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y
Transportes para que por los medios que estime pertinentes, remueva los
vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte
remunerado de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que el 16 de agosto del 2017, se recibió oficio
DVT-DGPT-UTP-2017-0350, emitido por la Dirección General de Policía de
Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite: (1) la boleta
de citación número 2-2017-212301192, confeccionada a nombre de Minor Gerardo
Torres Pérez, documento de identidad número 1-0464-0343, conductor del vehículo
particular placas BDN028, por supuesta prestación no autorizada del servicio de
transporte público remunerado de personas el día 11 de agosto del 2017; (2)
acta de recolección de información en la que se describen los hechos; y (3)
documento denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios 03 al 06).
III.—Que en la boleta de citación número 2-2017-212301192, se consigna: “Conduce vehículo tipo Sedan 4 puertas,
localizado en via PUBLICA en prestación de servicio remunerado de personas:
Ramírez Sojo María CI-110710673 y Sánchez Ramírez Antony Danie CI-305360329
recogió en Turrialba centro a spermercado Maxipali, por un monto de 2000 mil
colones, manifiesta la usuaria, no suministra medio de
notificación, pasajeros se retiran enTAXI placa TC-537, LEY 7593ARESEP Artículo
38-D y 44 (sic)” (folio 5).
IV.—Que en el acta de recolección de información levantada por el
oficial Kenneth Araya López, se consignó “Conduce vehículo tipo sedan 4
puertas, localizado en via publica en prestación de servicio remunerado de
persona: Ramírez Sojo María y Antony Sánchez, recogió en Turrialba centro al
Maxi Pali por un monto de 2000 colones (Dos mil colones), manifiesta la
usuaria, no suministra medio de notificación, Pasajeros se retiran en taxi
placa tc-537, Ley 7593 ARESEP (sic)” (folio 6).
V.—Que, consultada la página web del Registro Nacional, el vehículo
placas BDN028, es propiedad de José Joaquín Araya Pereira, documento de
identidad número 3-0342-0974 (folio 24).
VI.—Que el Departamento Administración Concesiones y Permisos, del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes informa que el vehículo particular
placas BDN028, no aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial
estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio
público modalidad taxi, lo anterior de acuerdo al Convenio de Cooperación
suscrito entre la Autoridad Reguladora y el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, para regular la prestación de este servicio (folio 24).
VII.—Que mediante resolución RRG-353-2017, el Regulador General,
resolvió levantar la medida cautelar decretada contra el vehículo placas BDN028,
para lo cual se le ordenó a la Dirección General de Tránsito del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, devolver al propietario registral del vehículo o
a quien demuestre ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial
otorgado en escritura pública (folios 29 al 36).
VIII.—Que el 5 de marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018, de
las 10:00 horas, el Regulador General resolvió: “Delegar en la Reguladora
General Adjunta, fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruye
la Dirección General de Atención al Usuario, así como la atención de todos los
aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia,
(…) y que involucren a este Despacho”.
IX.—Que mediante el oficio 1392-DGAU-2018, del
22 de marzo del 2018, la Dirección General de Atención al Usuario emitió el
Informe de valoración Inicial, el cual se acoge, y que concluyó: “1. Según
se desprende de la información aportada por la Dirección General de Policía de
Tránsito presuntamente el día 11 de agosto del 2017, Minor Gerardo Torres
Pérez, documento de identidad número 1-0464-0343, se encontraba realizando la
prestación del servicio de transporte público remunerado de personas, en
Cartago, Turrialba, Barrio San Rafael, con el vehículo placas BDN028, propiedad
de José Joaquin Araya Pereira, documento de identidad número 3-0342-0974; con
lo que presuntamente se podría haber configurado la falta establecida en
artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 2.En caso de comprobarse la comisión de
la falta, los investigados se exponen a una sanción administrativa que
corresponde a una multa que va de 5 a 10 veces el valor del daño causado o de 5
a 20 salarios mínimos fijados en el Presupuesto Ordinario de la República en
caso de no poderse estimar el daño, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de
1993, conforme al artículo 38 de la Ley 7593. 3. Que conforme con el artículo 9
inciso 17 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora
de Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, corresponde al Regulador
General ordenar el inicio del procedimiento administrativo, en los cuales la
posible sanción sea la imposición de multas, su apertura, dictar los actos
preparatorios y las medidas cautelares de cierre de empresa o remoción de
equipo y dictar la resolución final. Además, deberá conocer de los recursos que
se presenten. 4. Que el 5 de marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018,
de las 10:00 horas, el Regulador General resolvió: “Delegar en la Reguladora
General Adjunta, fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruye
la Dirección General de Atención al Usuario, así como la atención de todos los
aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia,
(…) y que involucren a este Despacho”.
Considerando:
I.—Que conforme con el artículo 9 inciso 17 al Reglamento de
Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos y su
Órgano Desconcentrado, corresponde al Regulador General ordenar en los
procedimientos administrativos, en los cuales la posible sanción sea la
imposición de multas, su apertura; dictar los actos preparatorios y las medidas
cautelares de cierre de empresa o remoción de equipo y dictar la resolución
final. Además, deberá conocer de los recursos que se presenten.
II.—Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de
organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y
su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta
número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la
Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los
procedimientos “en los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los
artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por
la propia Autoridad Reguladora”.
III.—Que el 5 de marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018, de
las 10:00 horas, el Regulador General resolvió: “Delegar en la Reguladora
General Adjunta, fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruye
la Dirección General de Atención al Usuario, así como la atención de todos los
aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia,
(…) y que involucren a este Despacho”.
IV.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación
no autorizada del servicio público (…)” aplicando el procedimiento
ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose que, de comprobarse la
falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño
causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el
monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de
la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.
V.—Que el artículo 5 de la ley 7593, señala los servicios en los
cuales le corresponde a la Aresep fijar precios y tarifas, y velar por el
cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad,
oportunidad y prestación óptima; y se indica además a qué instancia corresponde
brindar la “autorización” para prestar cada uno de esos servicios. Entre esos
servicios se encuentra Cualquier medio de transporte público remunerado de
personas, salvo el aéreo.
VI.—Que de conformidad con los artículos 2 y 3
de la Ley 7969, el transporte remunerado de
personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis,
automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca
al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con
necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio
público del cual es titular el Estado.
VII.—Que es necesaria una concesión para prestar un servicio de
transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1 de la Ley Nº
3503, del 10 de mayo de 1965, dispone: “Artículo 1.- El transporte
remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los
automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por
calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio
público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes. Y define la concesión, como el derecho que el Estado otorga,
previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea
por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas,
microbuses o similares. Por su parte los artículos 2 y 3 de la Ley 7969
establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión,
y que se requiere un permiso para explotar el servicio de transporte automotor
remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi.
VIII.—Que es prohibido para los propietarios o conductores de
vehículos, dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las
respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. El numeral 112 de
la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N.º 7331 del 13 de abril de
1993, dispone: “ARTÍCULO 112. Se prohíbe a los propietarios o
conductores de vehículos, dedicarlos a la actividad del transporte público, sin
contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas.”
IX.—Que también es responsable, de la falta
establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, el propietario del
vehículo con que se prestar el servicio no autorizado, si consiente tal
conducta En este sentido, en el criterio C-085-2008, del 26 de marzo de 2008,
ese órgano consultor expuso: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa
establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su
finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público
sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio
que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría
brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien
brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo.”
X.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública,
señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario
establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar
perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o
denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y
directa a sus derechos o intereses legítimos.
XI.—Que el procedimiento administrativo se considera como una unidad
formal de actos coordinados entre sí con el objetivo de alcanzar un acto final
que refleje la verdad real de los hechos investigados. En este sentido, el
órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la
verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento y que sirven de
motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible, para lo cual deberá
adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; además otorgar
y vigilar el respeto al debido proceso y conceder el derecho de defensa al
administrado, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley
General de la Administración Pública, número 6227.
XII.—Que se desprende de lo indicado precedentemente que existe mérito
suficiente para iniciar el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio
contra Minor Gerardo Torres Pérez, documento de identidad número 1-0464-0343, y
contra José Joaquín Araya Pereira, documento de identidad número 3-0342-0974,
por presuntamente haber incurrido en la falta establecida en el artículo 38
inciso d) de la Ley 7593, en cuanto a la prestación no autorizada del servicio
público, toda vez que de los elementos que constan en el expediente hacen
suponer que se dio una prestación no autorizada del servicio de transporte
público remunerado de personas.
XIII.—Que para la instrucción del procedimiento se debe nombrar al
órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en
los artículos 214 a 238 la Ley General de la Administración Pública (Ley número
6227).
XIV.—Que el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma
razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y
completa de los hechos que se le imputan.
XV.—Que el objeto de este procedimiento administrativo es establecer
la verdad real de los hechos sobre el posible incumplimiento de normativa, por
haber incurrido en la falta señalada en el artículo 38 inciso d) de la Ley de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, número 7593, en cuanto a la
prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas, y la eventual imposición de la sanción establecida en el artículo 38
de la Ley 7593.
XVI.—Que para el año 2017, según la circular N° 230 del 22 de
diciembre de 2016, publicada en el Boletín Judicial N° 7 del 10 de enero
de 2017, en la que se comunicó el acuerdo del Consejo Superior del Poder
Judicial, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢426.200,00
(cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones exactos). Por tanto,
Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad
Regulatoria de los Servicios Públicos, en la Ley General de la Administración
Pública, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP Reglamento a la Ley 7593, en el
Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora, así como en la
resolución RRG-320-2018;
LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA,
RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador
tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa de Minor Gerardo Torres Pérez, y José Joaquín
Araya Pereira, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de
transporte público remunerado de personas. La eventual determinación de
responsabilidad administrativa podría acarrearle a Minor Gerardo Torres Pérez,
y a José Joaquín Araya Pereira, la imposición solidaria de una multa de cinco a
diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser
posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base
mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la
Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes
hechos y cargos que se les imputan, sobre los cuales quedan debidamente
intimados:
Primero: Que el vehículo placa BDN028,
es propiedad de José Joaquin Araya Pereira, documento de identidad número
3-0342-0974 (folio 24).
Segundo: Que el 11 de agosto del 2017,
el oficial de Tránsito Kenneth Araya López, en Cartago, Turrialba, Barrio San
Rafael, detuvo el vehículo BDN028, que era conducido por Minor Gerardo Torres
Pérez (folios 5).
Tercero: Que, al momento de ser
detención, en el vehículo BDN028, viajaban como pasajeros María Ramírez Sojo,
cédula de identidad número 1-1071-0673, y Antonio Sánchez Ramírez, cédula de
identidad número 3-0536-0329 (folios 03 al 06).
Cuarto: Que al momento de ser detenido
el vehículo placa BDN028, Minor Gerardo Torres Pérez, se encontraba prestando a
María Ramírez Sojo, cédula de identidad número 1-1071-0673, y Antonio Sánchez
Ramírez, cédula de identidad número 3-0536-0329, el servicio público de
transporte remunerado de personas, desde Turrialba Centro hacia supermercado
Maxi Palí, a cambio de ₵2000 (dos mil colones) (folios 03 al 06).
Quinto: Que el vehículo placa BDN028,
no aparece en los registros del Departamento Administración Concesiones y
Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de
permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa
de servicio público modalidad taxi (folio 24).
II.—Hacer saber a Minor Gerardo Torres Pérez y a José Joaquín Araya
Pereira:
1. Que la falta,
consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte público
remunerado de personas les es imputable, ya que de conformidad con los
artículos 5 de la ley 7593, 2 y 3 de la Ley 7969, 1 de la Ley Nº 3503, y 112 de
la Ley 7331; es una obligación (conditio sine qua non) contar con la respectiva
concesión o permiso para la prestación del servicio público de transporte
remunerado de personas. A Minor Gerardo Torres Pérez, documento de identidad
número 1-0464-0343, se le atribuye la prestación no autorizada del servicio
público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente
adjudicas, y a José Joaquín Araya Pereira, se le atribuye haber consentido la
prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de
personas.
b. Que de comprobarse la comisión de la falta antes indicada por parte
de Minor Gerardo Torres Pérez, y José Joaquín Araya Pereira, podría
imponérseles una sanción correspondiente al pago solidario de una multa de
cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el
monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base
mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la
Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, salario que para el año 2017era de ¢426.200.00
(cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones exactos), según la circular
N°230 del 22 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Judicial N°7 del 10
de enero de 2017.
2. Que, en la sede
del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad
Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro
Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de
Construplaza, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las
8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados,
mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos
los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos al órgano director
y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad
Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Sólo
las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente tendrán
acceso al mismo.
3. Que se tienen como
elementos probatorios, los siguientes documentos:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2017-0350, emitido por la Dirección General de Policía de
Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT.
b) Boleta de citación
número 2-2017-212301192, confeccionada a nombre de Minor Gerardo Torres Pérez,
documento de identidad número 1-0464-0343, conductor del vehículo particular
placas BDN028, por supuesta prestación no autorizada del servicio público de
transporte remunerado de personas el día 11 de agosto del 2017.
c) Acta de recolección
de información en la que se describen los hechos.
d) Constancia DACP-2017-1414, del Departamento
Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes.
e) Consulta a la
página del Registro Nacional, del vehículo placa BDN028.
4. Que se citarán a
rendir declaración como testigos a: Luis Meléndez Acuña, Nelson James Pérez,
Kenneth Araya López.
5. Que el órgano
director podrá incorporar más elementos de prueba.
6. Que el órgano
director del procedimiento, citará para que comparezcan personalmente o por
medio de apoderado, y ejerzan su derecho de defensa en el presente
procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y
privada.
7. Que deben aportar
todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y
privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser
por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido
posible recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable.
En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El
ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la
comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber,
además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las
calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a
declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo
cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de
los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la
comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de
la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
8. Que de presentarse
en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se
encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin
que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a ese órgano director,
se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de
juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos,
pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá
evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.
9. Que dentro del
presente procedimiento podrán contar con patrocinio letrado.
10. Que, dentro del
plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente
resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el
apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de las
subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día siguiente de
dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas a esta Autoridad Reguladora, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las
notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados
todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley General de la
Administración Pública).
III.—Nombrar como órgano director unipersonal del procedimiento para
la instrucción respectiva de este asunto a María Marta Rojas Chaves, cédula de
identidad número 1-0740-0756, funcionaria de la Dirección General de Atención
al Usuario. El órgano director debe realizar todos los actos necesarios para
averiguar la verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento,
otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y conceder el derecho de defensa
a la parte investigada, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en
la Ley 6227. Cuando el órgano director nombrado se encuentre impedido o por
cualquier razón no pueda asumir sus funciones, será suplido por Lucy María
Arias Chaves, cédula de identidad número 5-0353-0309 funcionaria de la
Dirección General de Atención al Usuario.
IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente
resolución a Minor Gerardo Torres Pérez y a José Joaquín Araya Pereira.
Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de
revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos dentro del plazo
de veinticuatro horas, contadas a partir del acto de notificación, el primero
que deberá ser resuelto por la Reguladora General Adjunta, y el segundo por la
Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O.C. N°
9109-2018.—Solicitud N° 249-2018.—( IN2018300631 ).
Resolución RRGA-228-2018.—San José, a las
14:15 horas del 2 de abril del 2018.—Se inicia procedimiento administrativo
ordinario sancionatorio contra Guillermo Solís Delgado, documento de identidad
número 7-0086-0513, y contra José Melvin García Aguirre, documento de identidad
número 5-0270-0582, por la supuesta prestación no autorizada de servicio
público de transporte remunerado de personas, y se nombra órgano director del
procedimiento. Expediente OT-194-2017.
Resultando:
I.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 del 12 de febrero de 2004,
publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y
Transportes para que por los medios que estime pertinentes, remueva los
vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte
remunerado de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que el 16 de agosto del 2017, se recibió oficio
DVT-DGPT-UTP-2017-0356, emitido por la Dirección General de Policía de
Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite: (1) la boleta
de citación número 2-2017-97102020, confeccionada a nombre de Guillermo Solís
Delgado, documento de identidad número 7-0086-0513, conductor del vehículo
particular placas 848486, por supuesta prestación no autorizada del servicio de
transporte público remunerado de personas el día 07 de agosto del 2017; (2)
acta de recolección de información en la que se describen los hechos; y (3)
documento denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios 03 al 08).
III.—Que en la boleta de citación número 2-2017-97102020, se consigna:
“Se sorprende en vía publica conduciendo vehículo tipo microbus del cual el conductor
es localizado en prestación remunerado de personas modalidad transporte de
trabajadores de finca Baltimore a Batan ,por un monto de 20 mil colones diarios
por los 2 viajes es contratado por finca Baltimore los usuarios no suministran
medio de notificación, vehiculon sin permiso del CTP aplicación de la ley759
ARESEP artículos 38-D y 44 transporta a Bienvenido Chacon O CI7-059-675,
Reimundo Mosquera y 5 mas (sic)” (folio 5).
IV.—Que en el acta de recolección de información levantada por el
oficial Andrey Jiménez Murrillo, se consignó “Se sorprende en vía pública
conduciendo vehículo tipo microbus del cual el conductor es localizado en
prestación remunerado de personas, modalidad transporte de trabajadores (sic)”
(folio 8).
V.—Que, consultada la página web del Registro Nacional, el vehículo
placas 848486, es propiedad de José Melvin García Aguirre, documento de
identidad número 5-0270-0582 (folio 13).
VI.—Que el Departamento Administración Concesiones y Permisos, del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes informa que el vehículo particular
placas 848486, no aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial
estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio
público modalidad taxi, lo anterior de acuerdo al Convenio de Cooperación
suscrito entre la Autoridad Reguladora y el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, para regular la prestación de este servicio (folio 12).
VII.—Que mediante resolución RRG-343-2017, el Regulador General,
resolvió levantar la medida cautelar decretada contra el vehículo placas
848486, para lo cual se le ordenó a la Dirección General de Tránsito del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, devolver al propietario registral
del vehículo o a quien demuestre ser mandatario legítimo de éste, por medio de
poder especial otorgado en escritura pública (folios 17 al 24).
VIII.—Que el 5 de marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018, de
las 10:00 horas, el Regulador General resolvió: “Delegar en la Reguladora
General Adjunta, fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruye
la Dirección General de Atención al Usuario, así como la atención de todos los
aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia,
(…) y que involucren a este Despacho”.
IX.—Que mediante el oficio 1393-DGAU-2018, del 22 de marzo del 2018,
la Dirección General de Atención al Usuario emitió el Informe de valoración
Inicial, el cual se acoge, y que concluyó: “1. Según se desprende de
la información aportada por la Dirección General de Policía de Tránsito
presuntamente el día 07 de agosto del 2017, Guillermo Solís Delgado, documento
de identidad número 7-0086-0513, se encontraba realizando la prestación del
servicio de transporte público remunerado de personas, en Limón, Siquirres, 200
metros norte de almacén Santa Clara, con el vehículo placas 848486, propiedad
de José Melvin García Aguirre, documento de identidad número 5-0270-0582; con
lo que presuntamente se podría haber configurado la falta establecida en
artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 2. En caso de comprobarse la
comisión de la falta, los investigados se exponen a una sanción administrativa
que corresponde a una multa que va de 5 a 10 veces el valor del daño causado o
de 5 a 20 salarios mínimos fijados en el Presupuesto Ordinario de la República
en caso de no poderse estimar el daño, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo
de 1993, conforme al artículo 38 de la Ley 7593. 3. Que conforme con el
artículo 9 inciso 17 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad
Reguladora de Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, corresponde al
Regulador General ordenar el inicio del procedimiento administrativo, en los
cuales la posible sanción sea la imposición de multas, su apertura, dictar los
actos preparatorios y las medidas cautelares de cierre de empresa o remoción de
equipo y dictar la resolución final. Además, deberá conocer de los recursos que
se presenten. 4. Que el 5 de marzo de 2018, mediante resolución
RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el Regulador General resolvió: “Delegar en la
Reguladora General Adjunta, fungir como órgano decisor en los procedimientos
que instruye la Dirección General de Atención al Usuario, así como la atención
de todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia,
(…) y que involucren a este Despacho”.
Considerando:
I.—Que conforme con el artículo 9 inciso 17 al Reglamento de
Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos y su
Órgano Desconcentrado, corresponde al Regulador General ordenar en los
procedimientos administrativos, en los cuales la posible sanción sea la
imposición de multas, su apertura; dictar los actos preparatorios y las medidas
cautelares de cierre de empresa o remoción de equipo y dictar la resolución
final. Además, deberá conocer de los recursos que se presenten.
II.—Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de
organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y
su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta
número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la
Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los
procedimientos “en los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los
artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o
por la propia Autoridad Reguladora”.
III.—Que el 5 de marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018, de
las 10:00 horas, el Regulador General resolvió: “Delegar en la Reguladora
General Adjunta, fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruye
la Dirección General de Atención al Usuario, así como la atención de todos los
aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia,
(…) y que involucren a este Despacho”.
IV.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación
no autorizada del servicio público (…)” aplicando el procedimiento
ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose que, de comprobarse la
falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño
causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el
monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de
la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.
V.—Que el artículo 5 de la ley 7593, señala los servicios en los
cuales le corresponde a la Aresep fijar precios y tarifas, y velar por el
cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad,
oportunidad y prestación óptima; y se indica además a qué instancia corresponde
brindar la “autorización” para prestar cada uno de esos servicios. Entre esos
servicios se encuentra Cualquier medio de transporte público remunerado de
personas, salvo el aéreo.
VI.—Que de conformidad con los artículos 2 y 3 de la Ley 7969, el
transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses,
busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo
automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a
grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que
constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el
Estado.
VII.—Que es necesaria una concesión para prestar un servicio de
transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1 de la Ley Nº
3503, del 10 de mayo de 1965, dispone: “Artículo 1.- El transporte
remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los
automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por
calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio
público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes. Y define la concesión, como el derecho que el Estado otorga,
previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea
por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas,
microbuses o similares. Por su parte los artículos 2 y 3 de la Ley 7969
establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión,
y que se requiere un permiso para explotar el servicio de transporte
automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi.
VIII.—Que es prohibido para los propietarios o conductores de
vehículos, dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las
respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. El numeral 112 de
la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N.º 7331 del 13 de abril de
1993, dispone: “ARTÍCULO 112.- Se prohíbe a los propietarios o conductores
de vehículos, dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con
las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas.”
IX.—Que también es responsable, de la falta establecida en el inciso
d) del artículo 38 de la Ley 7593, el propietario del vehículo con que se
prestar el servicio no autorizado, si consiente tal conducta En este sentido,
en el criterio C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, ese órgano consultor
expuso: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el
artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es
precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar
autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un
chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría
brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien
brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo.”
X.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública,
señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario
establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar
perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o
denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y
directa a sus derechos o intereses legítimos.
XI.—Que el procedimiento administrativo se considera como una unidad
formal de actos coordinados entre sí con el objetivo de alcanzar un acto final
que refleje la verdad real de los hechos investigados. En este sentido, el
órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la
verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento y que sirven de
motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible, para lo cual
deberá adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; además
otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y conceder el derecho de defensa
al administrado, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley
General de la Administración Pública, número 6227.
XII.—Que se desprende de lo indicado precedentemente que existe mérito
suficiente para iniciar el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio
contra Guillermo Solís Delgado, documento de identidad número 7-0086-0513, y
contra José Melvin García Aguirre, documento de identidad número 5-0270-0582, por
presuntamente haber incurrido en la falta establecida en el artículo 38 inciso
d) de la Ley 7593, en cuanto a la prestación no autorizada del servicio
público, toda vez que de los elementos que constan en el expediente hacen
suponer que se dio una prestación no autorizada del servicio de transporte
público remunerado de personas.
XIII.—Que para la instrucción del procedimiento se debe nombrar al
órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en
los artículos 214 a 238 la Ley General de la Administración Pública (Ley número
6227).
XIV.—Que el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma
razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y
completa de los hechos que se le imputan.
XV.—Que el objeto de este procedimiento administrativo es establecer
la verdad real de los hechos sobre el posible incumplimiento de normativa, por
haber incurrido en la falta señalada en el artículo 38 inciso d) de la Ley de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, número 7593, en cuanto a la
prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas, y la eventual imposición de la sanción establecida en el artículo 38
de la Ley 7593.
XVI.—Que para el año 2017, según la circular N° 230 del 22 de
diciembre de 2016, publicada en el Boletín Judicial N° 7 del 10 de enero
de 2017, en la que se comunicó el acuerdo del Consejo Superior del Poder
Judicial, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢426.200.00
(cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones exactos). Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad
Regulatoria de los Servicios Públicos, en la Ley General de la Administración
Pública, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP Reglamento a la Ley 7593, en el
Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora, así como en
la resolución RRG-320-2018;
LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA,
RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador
tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa de Guillermo Solís Delgado, y José Melvin García
Aguirre, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte
público remunerado de personas. La eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle a Guillermo Solís Delgado, y a José Melvin
García Aguirre, la imposición solidaria de una multa de cinco a diez veces el valor
del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal
daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el
presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5
de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se
les imputan, sobre los cuales quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa 848486,
es propiedad de José Melvin García Aguirre, documento de identidad número
5-0270-0582 (folio 13).
Segundo: Que el 07 de agosto del 2017,
el oficial de Tránsito Andrey Jiménez Murrillo, en Limón, Siquirres, 200 metros
norte de almacen Santa Clara, detuvo el vehículo 848486, que era conducido por
Guillermo Solís Delgado (folios 5).
Tercero: Que, al momento de ser
detención, en el vehículo 848486, viajaban como pasajeros Bienvenido Chacón
Soto, documento de identidad número 7059675, Reimundo Mosquera Gómez, documento
de identidad número 600951431, Cristian Jarquín Vanegas, documento de identidad
número 702090231, Carlos Busano Medrano, documento de identidad número 519701
(folios 03 al 08).
Cuarto: Que al momento de ser detenido
el vehículo placa 848486, Guillermo Solís Delgado, se encontraba prestando a
Bienvenido Chacón Soto, documento de identidad número 7059675, Reimundo
Mosquera Gómez, documento de identidad número 600951431, Cristian Jarquín
Vanegas, documento de identidad número 702090231, Carlos Busano Medrano,
documento de identidad número 519701, el servicio público de transporte
remunerado de personas, desde Finca Báltimor hacia Bataan, a cambio de
₵20.000 (veinte mil colones) diarios por dos viajes que le contrata la
Finca Baltimor (folios 03 al 08).
Quinto: Que el vehículo placa 848486,
no aparece en los registros del Departamento Administración Concesiones y
Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de
permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa
de servicio público modalidad taxi (folio 12).
II.—Hacer saber a Guillermo Solís Delgado y a José Melvin García
Aguirre:
1. Que
la falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte
público remunerado de personas les es imputable, ya que de conformidad con los
artículos 5 de la ley 7593, 2 y 3 de la Ley 7969, 1 de la Ley Nº 3503, y 112 de
la Ley 7331; es una obligación (conditio sine qua non) contar con la respectiva
concesión o permiso para la prestación del servicio público de transporte
remunerado de personas. A Guillermo Solís Delgado, documento de identidad
número 7-0086-0513, se le atribuye la prestación no autorizada del servicio
público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente
adjudicas, y a José Melvin García Aguirre, se le atribuye haber consentido la
prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de
personas.
b. Que de comprobarse la comisión de la falta antes indicada por parte
de Guillermo Solís Delgado, y José Melvin García Aguirre, podría imponérseles
una sanción correspondiente al pago solidario de una multa de cinco a diez
veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño
causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el
presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo
de 1993, salario que para el año 2017era de ¢426.200.00 (cuatrocientos
veintiséis mil doscientos colones exactos), según la circular N°230 del 22 de
diciembre de 2016, publicada en el Boletín Judicial N°7 del 10 de enero de
2017.
2. Que,
en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la
Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el
Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza,
podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a
las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en
el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y
cualquier documentación deberán ser dirigidos al órgano director y ser
presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora
de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Sólo las partes
y sus respectivos abogados acreditados en el expediente tendrán acceso al
mismo.
3. Que
se tienen como elementos probatorios, los siguientes documentos:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2017-0356, emitido por la Dirección General de Policía de
Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT.
b) Boleta
de citación número 2-2017-97102020, confeccionada a nombre de Guillermo Solís
Delgado, documento de identidad número 7-0086-0513, conductor del vehículo
particular placas 848486, por supuesta prestación no autorizada del servicio
público de transporte remunerado de personas el día 07 de agosto del 2017.
c) Acta
de recolección de información en la que se describen los hechos.
d) Constancia DACP-2017-1412, del Departamento Administración Concesiones
y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
e) Consulta
a la página del Registro Nacional, del vehículo placa 848486.
4. Que se citarán a rendir declaración como testigos a:
Luis Meléndez Acuña, Patricia López Prado, Kenneth Araya López, Andrey Jiménez
Murillo.
5. Que
el órgano director podrá incorporar más elementos de prueba.
6. Que
el órgano director del procedimiento, citará para que comparezcan personalmente
o por medio de apoderado, y ejerzan su derecho de defensa en el presente
procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y
privada.
7. Que
deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la
comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la
presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte
proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se
tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una
preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado
con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y
proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser
hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace
saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las
calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a
declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual
podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los
testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la
comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de
la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
8. Que
de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en
que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano
director, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a ese
órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con
los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los
hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director
podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera
posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.
9. Que dentro del presente procedimiento podrán contar con patrocinio
letrado.
10. Que,
dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la
presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones,
bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de las
subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día siguiente de
dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas a esta Autoridad Reguladora, o bien si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a
efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y
horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública).
III.—Nombrar como órgano director unipersonal del procedimiento para
la instrucción respectiva de este asunto a María Marta Rojas Chaves, cédula de
identidad número 1-0740-0756, funcionaria de la Dirección General de Atención
al Usuario. El órgano director debe realizar todos los actos necesarios para
averiguar la verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento,
otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y conceder el derecho de defensa
a la parte investigada, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en
la Ley 6227. Cuando el órgano director nombrado se encuentre impedido o por
cualquier razón no pueda asumir sus funciones, será suplido por Lucy María
Arias Chaves, cédula de identidad número 5-0353-0309 funcionaria de la
Dirección General de Atención al Usuario.
IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente
resolución a Guillermo Solís Delgado y a José Melvin García Aguirre.
Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de
revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos dentro del plazo
de veinticuatro horas, contadas a partir del acto de notificación, el primero
que deberá ser resuelto por la Reguladora General Adjunta, y el segundo por la
Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.—Notifíquese.—Xinia
Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O. C. Nº 9109-2018.—Solicitud Nº
249-2018.—( IN2018300632 ).
Resolución RRGA-229-2018.—San José, a las
14:20 horas del 2 de abril del 2018.—Se inicia procedimiento administrativo
ordinario sancionatorio contra Yeimir Jesús Sánchez Alvarado, documento de
identidad número 6-0417-0837, y contra Carla Rojas Muñoz, documento de
identidad número 6-0282-0563, por la supuesta prestación no autorizada de
servicio público de transporte remunerado de personas, y se nombra órgano
director del procedimiento. Expediente OT-200-2017
Resultando:
I.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 del 12 de febrero de 2004,
publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes
para que por los medios que estime pertinentes, remueva los vehículos que se
encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas,
sin autorización del Estado.
II.—Que el 23 de agosto del 2017, se recibió oficio
DVT-DGPT-UTP-2017-0391, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito,
Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite: (1) la boleta de
citación número 2-2017-26600854, confeccionada a nombre de Yeimir Jesús Sánchez
Alvarado, documento de identidad número 6-0417-0837, conductor del vehículo
particular placas 382822, por supuesta prestación no autorizada del servicio de
transporte público remunerado de personas el día 17 de agosto del 2017; (2)
acta de recolección de información en la que se describen los hechos; y (3)
documento denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios 02 al 07).
III.—Que en la boleta de citación número 2-2017-26600854, se consigna:
“conductor presta servicio de transporte público sin N° tipo de permiso del CTP
para tal efecto transporta 3 Nepali Harmmet N° 86562017 Bimal Basnet N° 84812017
Onkar Thappa N° 84532017 el conductor pasajeros indican que los traslada de
Paso Canoas a Puntarenas y que… 200 dólares se sanciona bajo el articulo 38 y
se decomisa el vehículo artículo 44 de la Ley N° 7593 los tres portan permiso
de permanencia transitoria (Sic)” (folio 4).
IV.—Que en el acta de recolección de información levantada por el
oficial Walter Aguilar Salazar, se consignó “descripción de los hechos me
encontraba realizando control de carretera frente a la gasolinera total ruta 34
Quepos cruce La Managua cuando se detuvo al vehículo placa 382822AL consultarle
al conductor que con quien viaje indica que traslada a los 3 pasajeros de Paso
Canoas a Peñas Blancas y que les cobra 200 dólares por el servicio de
transporte los 3 pasajeros indican lo mismo que ellos le pagan 200 dólares al
conductor por el servicio de transporte ya que en paso canoas el mismo les
indica que era taxi. El vehículo queda detenido en la Delegación de la Policía
de Tránsito en Esparza como medida cautelar articulo 44 y 38 Ley 7593 boleta de
citación 2-2017-26600854 (sic)” (folio 7).
V.—Que, consultada la página web del Registro Nacional, el vehículo
placas 382822, es propiedad de Carla Rojas Muñoz, documento de identidad número
6-0282-0563 (folio 8).
VI.—Que el Departamento Administración Concesiones y Permisos, del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes informa que el vehículo particular
placas 382822, no aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial
estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio
público modalidad taxi, lo anterior de acuerdo al Convenio de Cooperación
suscrito entre la Autoridad Reguladora y el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, para regular la prestación de este servicio (folio 11).
VII.—Que mediante resolución RRG-367-2017, el Regulador General,
resolvió levantar la medida cautelar decretada contra el vehículo placas
382822, para lo cual se le ordenó a la Dirección General de Tránsito del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, devolver al propietario registral
del vehículo o a quien demuestre ser mandatario legítimo de éste, por medio de
poder especial otorgado en escritura pública (folios 13 al 17).
VIII.—Que el 05 de marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018, de
las 10:00 horas, el Regulador General resolvió: “Delegar en la Reguladora
General Adjunta, fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruye
la Dirección General de Atención al Usuario, así como la atención de todos los
aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia,
(…) y que involucren a este Despacho”.
IX.—Que mediante el oficio 1394-DGAU-2018, del 22 de marzo del 2018,
la Dirección General de Atención al Usuario emitió el Informe de valoración
Inicial, el cual se acoge, y que concluyó: “1. Según se desprende de la
información aportada por la Dirección General de Policía de Tránsito
presuntamente el día 17 de agosto del 2017, Yeimir Jesús Sánchez Alvarado,
documento de identidad número 6-0417-0837, se encontraba realizando la
prestación del servicio de transporte público remunerado de personas, en
Puntarenas, Aguirre, Quepos ruta 34 entrada a Managua, kilómetro 52, con el
vehículo placas 382822, propiedad de Carla Rojas Muñoz, documento de identidad
número 6-0282-0563; con lo que presuntamente se podría haber configurado la
falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 2. En caso de
comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a una sanción
administrativa que corresponde a una multa que va de 5 a 10 veces el valor del
daño causado o de 5 a 20 salarios mínimos fijados en el Presupuesto Ordinario
de la República en caso de no poderse estimar el daño, de acuerdo con la Ley
7337 del 5 de mayo de 1993, conforme al artículo 38 de la Ley 7593. 3. Que
conforme con el artículo 9 inciso 17 del Reglamento de Organización y Funciones
de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado,
corresponde al Regulador General ordenar el inicio del procedimiento
administrativo, en los cuales la posible sanción sea la imposición de multas,
su apertura, dictar los actos preparatorios y las medidas cautelares de cierre
de empresa o remoción de equipo y dictar la resolución final. Además, deberá
conocer de los recursos que se presenten. 4. Que el 05 de marzo de 2018,
mediante resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el Regulador General
resolvió: “Delegar en la Reguladora General Adjunta, fungir como órgano decisor
en los procedimientos que instruye la Dirección General de Atención al Usuario,
así como la atención de todos los aspectos administrativos y de
direccionamiento estratégico de esa dependencia, (…) y que involucren a este
Despacho”.
Considerando:
I.—Que conforme con el artículo 9 inciso 17 al Reglamento de
Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos y su
Órgano Desconcentrado, corresponde al Regulador General ordenar en los
procedimientos administrativos, en los cuales la posible sanción sea la
imposición de multas, su apertura; dictar los actos preparatorios y las medidas
cautelares de cierre de empresa o remoción de equipo y dictar la resolución
final. Además, deberá conocer de los recursos que se presenten.
II.—Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de
organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y
su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el diario oficial La Gaceta
número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la
Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos
“en los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38,
41 y 44 de la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia
Autoridad Reguladora”.
III.—Que el 05 de marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018, de
las 10:00 horas, el Regulador General resolvió: “Delegar en la Reguladora
General Adjunta, fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruye
la Dirección General de Atención al Usuario, así como la atención de todos los
aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia,
(…) y que involucren a este Despacho”.
IV.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación
no autorizada del servicio público (…)” aplicando el procedimiento
ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose que, de comprobarse la
falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño
causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el
monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de
la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.
V.—Que el artículo 5 de la ley 7593, señala los
servicios en los cuales le corresponde a la Aresep fijar precios y tarifas, y
velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad,
continuidad, oportunidad y prestación óptima; y se indica además a qué
instancia corresponde brindar la “autorización” para prestar cada uno de esos
servicios. Entre esos servicios se encuentra Cualquier medio de transporte
público remunerado de personas, salvo el aéreo.
VI.—Que de conformidad con los artículos 2 y 3 de la Ley 7969, el
transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses,
busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo
automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a
grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que
constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el
Estado.
VII.—Que es necesaria una concesión para prestar un servicio de
transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1 de la Ley Nº
3503, del 10 de mayo de 1965, dispone: “Artículo 1.- El transporte
remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los
automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por
calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio
público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes. Y define la concesión, como el derecho que el Estado otorga,
previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea
por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas,
microbuses o similares. Por su parte los artículos 2 y 3 de la Ley 7969
establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión,
y que se requiere un permiso para explotar el servicio de transporte automotor
remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi.
VIII.—Que es prohibido para los propietarios o conductores de
vehículos, dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las
respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. El numeral 112 de
la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N.º 7331 del 13 de abril de
1993, dispone: “Artículo 112.- Se prohíbe a los propietarios o conductores
de vehículos, dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con
las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas.”
IX.—Que también es responsable, de la falta
establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, el propietario del
vehículo con que se prestar el servicio no autorizado, si consiente tal
conducta En este sentido, en el criterio C-085-2008, del 26 de marzo de 2008,
ese órgano consultor expuso: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa
establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su
finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público
sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio
que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría
brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien
brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo.”
X.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública,
señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario
establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar
perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o
denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y
directa a sus derechos o intereses legítimos.
XI.—Que el procedimiento administrativo se considera como una unidad
formal de actos coordinados entre sí con el objetivo de alcanzar un acto final
que refleje la verdad real de los hechos investigados. En este sentido, el
órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la
verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento y que sirven de
motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible, para lo cual
deberá adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; además
otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y conceder el derecho de defensa
al administrado, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley
General de la Administración Pública, número 6227.
XII.—Que se desprende de lo indicado precedentemente que existe mérito
suficiente para iniciar el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio
contra Yeimir Jesús Sánchez Alvarado, documento de identidad número
6-0417-0837, y contra Carla Rojas Muñoz, documento de identidad número
6-0282-0563, por presuntamente haber incurrido en la falta establecida en el
artículo 38 inciso d) de la Ley 7593, en cuanto a la prestación no autorizada
del servicio público, toda vez que de los elementos que constan en el
expediente hacen suponer que se dio una prestación no autorizada del servicio
de transporte público remunerado de personas.
XIII.—Que para la instrucción del procedimiento se debe nombrar al
órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en
los artículos 214 a 238 la Ley General de la Administración Pública (Ley número
6227).
XIV.—Que el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma
razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y
completa de los hechos que se le imputan.
XV.—Que el objeto de este procedimiento administrativo es establecer
la verdad real de los hechos sobre el posible incumplimiento de normativa, por
haber incurrido en la falta señalada en el artículo 38 inciso d) de la Ley de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, número 7593, en cuanto a la
prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas, y la eventual imposición de la sanción establecida en el artículo 38
de la Ley 7593.
XVI.—Que para el año 2017, según la circular N° 230 del 22 de
diciembre de 2016, publicada en el Boletín Judicial N° 7 del 10 de enero
de 2017, en la que se comunicó el acuerdo del Consejo Superior del Poder
Judicial, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢426.200,00
(cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones exactos). Por tanto,
Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad
Regulatoria de los Servicios Públicos, en la Ley General de la Administración
Pública, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP Reglamento a la Ley 7593, en el
Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora, así como en
la resolución RRG-320-2018;
LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA,
RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador
tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa de Yeimir Jesús Sánchez Alvarado, y Carla Rojas
Muñoz, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte
público remunerado de personas. La eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle a Yeimir Jesús Sánchez Alvarado, y a Carla
Rojas Muñoz, la imposición solidaria de una multa de cinco a diez veces el
valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar
tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en
el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337,
del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos
que se les imputan, sobre los cuales quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa 382822,
es propiedad de Carla Rojas Muñoz, documento de identidad número 6-0282-0563 (folio
8).
Segundo: Que el 17 de agosto del 2017, el oficial de
Tránsito Walter Aguilar Salazar, en Puntarenas, Aguirre, Quepos ruta 34 entrada
a Managua, kilómetro 52, detuvo el vehículo 382822, que era conducido por
Yeimir Jesús Sánchez Alvarado (folios 4).
Tercero: Que, al momento de ser
detención, en el vehículo 382822, viajaba n como pasajeros Harmmet, permiso
transitorio 86562017, Bimal Basnet, permiso transitorio 84812017, y Onkar
Thappa, permiso transitorio 84532017, todos de nacionalidad nepalí (folios 02
al 07).
Cuarto: Que al momento de ser detenido
el vehículo placa 382822, Yeimir Jesús Sánchez Alvarado, se encontraba
prestando a Harmmet, permiso transitorio 86562017, Bimal Basnet, permiso
transitorio 84812017, y Onkar Thappa, permiso transitorio 84532017, todos de
nacionalidad nepalí, el servicio público de transporte remunerado de personas,
desde Paso Canoas hacia Peñas Blancas, a cambio de $200 (doscientos dólares)
(folios 02 al 07).
Quinto: Que el vehículo placa 382822,
no aparece en los registros del Departamento Administración Concesiones y
Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de
permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa
de servicio público modalidad taxi (folio 11).
II.—Hacer saber a Yeimir Jesús Sánchez Alvarado y a Carla Rojas Muñoz:
1. Que la falta,
consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte público
remunerado de personas les es imputable, ya que de conformidad con los
artículos 5 de la ley 7593, 2 y 3 de la Ley 7969, 1 de la Ley Nº 3503, y 112 de
la Ley 7331; es una obligación (conditio sine qua non) contar con la
respectiva concesión o permiso para la prestación del servicio público de
transporte remunerado de personas. A Yeimir Jesús Sánchez Alvarado, documento
de identidad número 6-0417-0837, se le atribuye la prestación no autorizada del
servicio público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas
legalmente adjudicas, y a Carla Rojas Muñoz, se le atribuye haber consentido la
prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de
personas.
b. Que de comprobarse
la comisión de la falta antes indicada por parte de Yeimir Jesús Sánchez
Alvarado, y Carla Rojas Muñoz, podría imponérseles una sanción correspondiente
al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado,
o de no poder determinarse el monto del daño causado, la multa podrá ser de
cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, salario que para
el año 2017era de ¢426.200.00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones
exactos), según la circular N°230 del 22 de diciembre de 2016, publicada en el
Boletín Judicial N°7 del 10 de enero de 2017.
2. Que, en la sede
del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad
Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro
Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza,
podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a
las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en
el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y
cualquier documentación deberán ser dirigidos al órgano director y ser
presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora
de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Sólo las partes
y sus respectivos abogados acreditados en el expediente tendrán acceso al
mismo.
3. Que se tienen como elementos probatorios, los siguientes
documentos:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2017-0391, emitido por la Dirección General de Policía de
Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT.
b) Boleta de citación
número 2-2017-26600854, confeccionada a nombre de Yeimir Jesús Sánchez
Alvarado, documento de identidad número 6-0417-0837, conductor del vehículo
particular placas 382822, por supuesta prestación no autorizada del servicio
público de transporte remunerado de personas el día 17 de agosto del 2017.
c) Acta de
recolección de información en la que se describen los hechos. Constancia
DACP-2017-1605, del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
d) Consulta a la
página del Registro Nacional, del vehículo placa 382822.
4. Que se citarán a
rendir declaración como testigos a: Walter Aguilar Salazar, Daniel Barrantes
León, Óscar Hernánces González.
5. Que el órgano
director podrá incorporar más elementos de prueba.
6. Que el órgano
director del procedimiento citará para que comparezcan personalmente o por
medio de apoderado, y ejerzan su derecho de defensa en el presente
procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y
privada.
7. Que deben aportar
todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y
privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser
por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido
posible recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable.
En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El
ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la
comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber,
además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las
calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a
declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo
cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de
los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la
comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de
la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
8. Que de presentarse
en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se
encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin
que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a ese órgano director,
se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de
juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos,
pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá
evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.
9. Que dentro del
presente procedimiento podrán contar con patrocinio letrado.
10. Que, dentro del
plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente
resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el
apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de las
subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día siguiente de
dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas a esta Autoridad Reguladora, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las
notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados
todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley General de la
Administración Pública).
III.—Nombrar como órgano director unipersonal del procedimiento para
la instrucción respectiva de este asunto a María Marta Rojas Chaves, cédula de
identidad número 1-0740-0756, funcionaria de la Dirección General de Atención
al Usuario. El órgano director debe realizar todos los actos necesarios para
averiguar la verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento,
otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y conceder el derecho de defensa
a la parte investigada, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en
la Ley 6227. Cuando el órgano director nombrado se encuentre impedido o por
cualquier razón no pueda asumir sus funciones, será suplido por Lucy María
Arias Chaves, cédula de identidad número 5-0353-0309 funcionaria de la
Dirección General de Atención al Usuario.
IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente
resolución a Yeimir Jesús Sánchez Alvarado y a Carla Rojas Muñoz.
Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de
revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos dentro del plazo
de veinticuatro horas, contadas a partir del acto de notificación, el primero
que deberá ser resuelto por la Reguladora General Adjunta, y el segundo por la
Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.—Notifíquese.—Xinia
Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O. C. N° 9109-2018.—Solicitud N°
249-2018.—( IN2018300633 ).
Resolución RRGA-232-2018.—San José, a las
14:35 horas del 2 de abril del 2018.—Se inicia procedimiento administrativo
ordinario sancionatorio contra Humberto José Chavarría Cruz, documento de
identidad Nº PA 000882929, y contra Maricela Rojas Jiménez, documento de
identidad Nº 6-0372-0052, por la supuesta prestación no autorizada de servicio
público de transporte remunerado de personas, y se nombra órgano director del
procedimiento. Expediente OT-208-2017
Resultando:
I.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 del 12 de febrero de 2004,
publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y
Transportes para que por los medios que estime pertinentes, remueva los
vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte
remunerado de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que el 23 de agosto del 2017, se recibió oficio
DVT-DGPT-UTP-2017-0377, emitido por la Dirección General de Policía de
Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite: (1) la boleta
de citación número 2-2017-246101741, confeccionada a nombre de Humberto José
Chavarría Cruz, documento de identidad número PA 000882929, conductor del
vehículo particular placas BDP422, por supuesta prestación no autorizada del
servicio de transporte público remunerado de personas el día 12 de agosto del
2017; (2) acta de recolección de información en la que se describen los hechos;
y (3) documento denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios 02 al 07).
III.—Que en la boleta de citación número 2-2017-246101741, se
consigna: “Conductor pone a circular vehículo prestando servicio remunerado
de personas, sin ningún tipo de permiso del CTP para tal efectom lo cual
trabaja para la central de taxis informales San Jorge, según manifiesta
conductor y usuario Víctor Artavia Masís, CI-112870225 que le cobra 1000
colones por el servicio irregular de taxi de barrio camboya al centro de Jacó.
Se procede de acuerdo al artículo 38 y 44 de la ley Nº 7593 y demás legislacion
vigente al respecto de la prestación de transporte público” (folio 4).
IV.—Que en el acta de recolección de información levantada por el
oficial Óscar Hernández González, se consignó “Vehículo con conductor
localizado circulando en vía pública, en prestación de servicio de transporte
remunerado de personas A 1 pasajero de Garabito Jacó Barrio Camboya al centro
de Jacó por un monto por el servicio de 1000 colones los cuales le cobra el
conductor al pasajero por el servicio de transporte público, el vehículo no
cuenta con permisos del CTP para brindar dicho servicio conductor indica que la
empresa de “Taxis” se llama San Jorge y el pasajero que contactaron para el
servicio llamando a la base de estos “Taxis” tel 26435353 y que le mandaron ese
“Taxi”, el vehículo queda detenido en la delegación de la Policía de Tránsito
en Esparza como medida cautelar artículo 44 y 38 Ley 7593 boleta citación
2017-246101741 (SIC)” (folio 5).
V.—Que, consultada la página web del Registro Nacional, el vehículo
placas BDP422, es propiedad de Maricela Rojas Jiménez, documento de identidad
número 6-0372-0052 (folio 8).
VI.—Que el Departamento Administración Concesiones y Permisos, del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes informa que el vehículo particular
placas BDP422, no aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial
estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio
público modalidad taxi, lo anterior de acuerdo al Convenio de Cooperación
suscrito entre la Autoridad Reguladora y el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, para regular la prestación de este servicio (folio 18).
VII.—Que mediante resolución RRG-371-2017, el Regulador General,
resolvió levantar la medida cautelar decretada contra el vehículo placas
BDP422, para lo cual se le ordenó a la Dirección General de Tránsito del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, devolver al propietario registral
del vehículo o a quien demuestre ser mandatario legítimo de éste, por medio de
poder especial otorgado en escritura pública (folios 20 al 25).
VIII.—Que el 5 de marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018, de
las 10:00 horas, el Regulador General resolvió: “Delegar en la Reguladora
General Adjunta, fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruye
la Dirección General de Atención al Usuario, así como la atención de todos los
aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia,
(...) y que involucren a este Despacho’’.
IX.—Que mediante el oficio 1397-DGAU-2018, del
22 de marzo del 2018, la Dirección General de Atención al Usuario emitió el
Informe de valoración Inicial, el cual se acoge, y que concluyó: “1. Según
se desprende de la información aportada por la Dirección General de Policía de
Tránsito presuntamente el día 12 de agosto del 2017, Humberto José Chavarría
Cruz, documento de identidad número PA 000882929, se encontraba realizando la
prestación del servicio de transporte público remunerado de personas, en
Puntarenas, Garabito, Jacó, frente a Hotel las Orquídeas, con el vehículo
placas BDP422, propiedad de Maricela Rojas Jiménez, documento de identidad
número 6-0372-0052; con lo que presuntamente se podría haber configurado la
falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 2. En caso de
comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a una sanción
administrativa que corresponde a una multa que va de 5 a 10 veces el valor del
daño causado o de 5 a 20 salarios mínimos fijados en el Presupuesto Ordinario
de la República en caso de no poderse estimar el daño, de acuerdo con la Ley
7337 del 5 de mayo de 1993, conforme al artículo 38 de la Ley 7593. 3. Que
conforme con el artículo 9 inciso 17 del Reglamento de Organización y Funciones
de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado,
corresponde al Regulador General ordenar el inicio del procedimiento
administrativo, en los cuales la posible sanción sea la imposición de multas,
su apertura, dictar los actos preparatorios y las medidas cautelares de cierre
de empresa o remoción de equipo y dictar la resolución final. Además, deberá
conocer de los recursos que se presenten. 4. Que el 5 de marzo de 2018, mediante
resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el Regulador General resolvió:
“Delegar en la Reguladora General Adjunta, fungir como órgano decisor en los
procedimientos que instruye la Dirección General de Atención al Usuario, así
como la atención de todos los aspectos administrativos y de direccionamiento
estratégico de esa dependencia, (...) y que involucren a este Despacho”.
Considerando:
I.—Que conforme con el artículo 9 inciso 17 al Reglamento de
Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos y su
Órgano Desconcentrado, corresponde al Regulador General ordenar en los
procedimientos administrativos, en los cuales la posible sanción sea la
imposición de multas, su apertura; dictar los actos preparatorios y las medidas
cautelares de cierre de empresa o remoción de equipo y dictar la resolución
final. Además, deberá conocer de los recursos que se presenten.
II.—Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de
organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y
su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta
número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la
Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los
procedimientos “en los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los
artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o
por la propia Autoridad Reguladora”.
III.—Que el 5 de marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018, de
las 10:00 horas, el Regulador General resolvió: “Delegar en la Reguladora
General Adjunta, fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruye
la Dirección General de Atención al Usuario, así como la atención de todos los
aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia,
(...) y que involucren a este Despacho”.
IV.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación
no autorizada del servicio público (...)” aplicando el procedimiento
ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose que, de comprobarse la
falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado
que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto
de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.
V.—Que el artículo 5 de la ley 7593, señala los servicios en los
cuales le corresponde a la Aresep fijar precios y tarifas, y velar por el
cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad,
oportunidad y prestación óptima; y se indica además a qué instancia corresponde
brindar la “autorización” para prestar cada uno de esos servicios. Entre esos
servicios se encuentra Cualquier medio de transporte público remunerado de
personas, salvo el aéreo.
VI.—Que de conformidad con los artículos 2 y 3
de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio
de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de
vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas
usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades
específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del
cual es titular el Estado.
VII.—Que es necesaria una concesión para prestar un servicio de
transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1 de la Ley N°
3503, del 10 de mayo de 1965, dispone: “Artículo 1.- El transporte
remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los
automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por
calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio
público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes. Y define la concesión, como el derecho que el Estado otorga,
previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea
por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas,
microbuses o similares. Por su parte los artículos 2 y 3 de la Ley 7969
establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión,
y que se requiere un permiso para explotar el servicio de transporte automotor
remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi.
VIII.—Que es prohibido para los propietarios o conductores de
vehículos, dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las
respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. El numeral 112 de
la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N.° 7331 del 13 de abril de
1993, dispone: “Artículo 112.-Se prohíbe a los propietarios o conductores de
vehículos, dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las
respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas.”
IX.—Que también es responsable, de la falta establecida en el inciso
d) del artículo 38 de la Ley 7593, el propietario del vehículo con que se
prestar el servicio no autorizado, si consiente tal conducta En este sentido,
en el criterio C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, ese órgano consultor
expuso: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo
38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente
desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para
ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo,
es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por
consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio
(chofer) y también contra el propietario del vehículo.”
X.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública,
señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario
establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar
perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o
denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y
directa a sus derechos o intereses legítimos.
XI.—Que el procedimiento administrativo se considera como una unidad
formal de actos coordinados entre sí con el objetivo de alcanzar un acto final
que refleje la verdad real de los hechos investigados. En este sentido, el
órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la
verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento y que sirven de
motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible, para lo cual
deberá adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; además
otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y conceder el derecho de defensa
al administrado, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley
General de la Administración Pública, número 6227.
XII.—Que se desprende de lo indicado precedentemente que existe mérito
suficiente para iniciar el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio
contra Humberto José Chavarría Cruz, documento de identidad número PA
000882929, y contra Maricela Rojas Jiménez, documento de identidad número
6-0372-0052, por presuntamente haber incurrido en la falta establecida en el
artículo 38 inciso d) de la Ley 7593, en cuanto a la prestación no autorizada
del servicio público, toda vez que de los elementos que constan en el
expediente hacen suponer que se dio una prestación no autorizada del servicio
de transporte público remunerado de personas.
XIII.—Que para la instrucción del procedimiento se debe nombrar al
órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en
los artículos 214 a 238 la Ley General de la Administración Pública (Ley número
6227).
XIV.—Que el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma
razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y
completa de los hechos que se le imputan.
XV.—Que el objeto de este procedimiento
administrativo es establecer la verdad real de los hechos sobre el posible
incumplimiento de normativa, por haber incurrido en la falta señalada en el
artículo 38 inciso d) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, número 7593, en cuanto a la prestación no autorizada del servicio
público de transporte remunerado de personas, y la eventual imposición de la
sanción establecida en el artículo 38 de la Ley 7593.
XVI.—Que para el año 2017, según la circular N° 230 del 22 de
diciembre de 2016, publicada en el Boletín Judicial N° 7 del 10 de enero
de 2017, en la que se comunicó el acuerdo del Consejo Superior del Poder
Judicial, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢426.200.00
(cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones exactos). Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad
Regulatoria de los Servicios Públicos, en la Ley General de la Administración
Pública, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP Reglamento a la Ley 7593, en el
Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora, así como en
la resolución RRG-320-2018;
LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA,
RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador
tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad
administrativa de Humberto José Chavarría Cruz, y Maricela Rojas Jiménez, por
la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público
remunerado de personas. La eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle a Humberto José Chavarría Cruz, y a Maricela
Rojas Jiménez, la imposición solidaria de una multa de cinco a diez veces el
valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar
tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en
el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337,
del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos
que se les imputan, sobre los cuales quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa BDP422,
es propiedad de Maricela Rojas Jiménez, documento de identidad número
6-0372-0052 (folio 8).
Segundo: Que el 12 de agosto del 2017, el oficial de
Tránsito Óscar Hernández González, en Puntarenas, Garabito, Jacó, frente a
Hotel Las Orquídeas, detuvo el vehículo BDP422, que era conducido por Humberto
José Chavarría Cruz (folios 4).
Tercero: Que, al momento de ser
detención, en el vehículo BDP422, viajaba como pasajero Víctor Artavia Masís,
cédula de identidad número 1-1287-0225 (folios 02 al 07).
Cuarto: Que al momento de ser detenido
el vehículo placa BDP422, Humberto José Chavarría Cruz, se encontraba prestando
a Víctor Artavia Masís, cédula de identidad número 1-1287-0225, el servicio
público de transporte remunerado de personas, desde Barrio Camboya hacia el
Centro de Jacó, a cambio de ¢1000 (mil colones) (folios 02 al 07).
Quinto: Que el vehículo placa BDP422,
no aparece en los registros del Departamento Administración Concesiones y
Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de
permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa
de servicio público modalidad taxi (folio 18).
II.—Hacer saber a Humberto José Chavarría Cruz y a Maricela Rojas
Jiménez:
Que la falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio
de transporte público remunerado de personas les es imputable, ya que de
conformidad con los artículos 5 de la ley 7593, 2 y 3 de la Ley 7969, 1 de la
Ley N° 3503, y 112 de la Ley 7331; es una obligación (conditio sine qua non)
contar con la respectiva concesión o permiso para la prestación del servicio
público de transporte remunerado de personas. A Humberto José Chavarría Cruz,
documento de identidad número PA 000882929, se le atribuye la prestación no
autorizada del servicio público, sin contar con las respectivas autorizaciones
y placas legalmente adjudicas, y a Maricela Rojas Jiménez, se le atribuye haber
consentido la prestación no autorizada del servicio de transporte público
remunerado de personas.
b. Que de comprobarse la comisión de la falta antes indicada por parte
de Humberto José Chavarría Cruz, y Maricela Rojas Jiménez, podría imponérseles
una sanción correspondiente al pago solidario de una multa de cinco a diez
veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño
causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el
presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo
de 1993, salario que para el año 2017 era de ¢426.200.00 (cuatrocientos
veintiséis mil doscientos colones exactos), según la circular N° 230 del 22 de
diciembre de 2016, publicada en el Boletín Judicial N° 7 del 10 de enero
de 2017.
2. Que, en la sede
del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad
Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro
Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de
Construplaza, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las
8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados,
mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos
los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos al órgano director
y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad
Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Sólo
las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente tendrán
acceso al mismo.
3. Que se tienen como
elementos probatorios, los siguientes documentos:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2017-0377, emitido por la Dirección General de Policía de
Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT.
b) Boleta
de citación número 2-2017-246101741, confeccionada a nombre de Humberto José
Chavarría Cruz, documento de identidad número PA 000882929, conductor del
vehículo particular placas BDP422, por supuesta prestación no autorizada del
servicio público de transporte remunerado de personas el día 12 de agosto del
2017.
c) Acta de
recolección de información en la que se describen los hechos.
d) Constancia DACP-2017-1596, del Departamento
Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes.
e) Consulta a la
página del Registro Nacional, del vehículo placa BDP422.
4. Que se citarán a
rendir declaración como testigos a: Óscar Hernández González, Damián Ugalde
Chaves, Lester Coronado Martines.
5. Que el órgano
director podrá incorporar más elementos de prueba.
6. Que
el órgano director del procedimiento, citará para que comparezcan personalmente
o por medio de apoderado, y ejerzan su derecho de defensa en el presente
procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y
privada.
7. Que
deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la
comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la
presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte
proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se
tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una
preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado
con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y
proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser
hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace
saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las
calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a
declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo
cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de
los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la
comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de
la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
8. Que de presentarse
en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se
encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin
que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a ese órgano director,
se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de
juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos,
pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá
evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.
9. Que dentro del
presente procedimiento podrán contar con patrocinio letrado.
10. Que, dentro del
plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente
resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el
apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de las
subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día siguiente de
dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas a esta Autoridad Reguladora, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las
notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados
todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley General de la
Administración Pública).
III.—Nombrar como órgano director unipersonal del procedimiento para
la instrucción respectiva de este asunto a María Marta Rojas Chaves, cédula de
identidad número 1-0740-0756, funcionaria de la Dirección General de Atención
al Usuario. El órgano director debe realizar todos los actos necesarios para
averiguar la verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento,
otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y conceder el derecho de defensa
a la parte investigada, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en
la Ley 6227. Cuando el órgano director nombrado se encuentre impedido o por
cualquier razón no pueda asumir sus funciones, será suplido por Lucy María
Arias Chaves, cédula de identidad número 5-0353-0309 funcionaria de la
Dirección General de Atención al Usuario.
IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente
resolución a Humberto José Chavarría Cruz y a Maricela Rojas Jiménez.
Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de
revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos dentro del plazo
de veinticuatro horas, contadas a partir del acto de notificación, el primero
que deberá ser resuelto por la Reguladora General Adjunta, y el segundo por la
Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O.C. Nº
9109-2018.—Solicitud Nº 249-2018.—( IN2018300634 ).
Resolución RRGA-244-2018.—San José, a las
15:35 horas del 2 de abril del 2018.—Se inicia procedimiento administrativo
ordinario sancionatorio contra Federico Arnulfo Marchena Ruíz, documento de
identidad número 5-0161-0843, por la supuesta prestación no autorizada de
servicio público de transporte remunerado de personas, y se nombra órgano
director del procedimiento. Expediente N° OT-185-2017.
Resultando:
I.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 del 12 de febrero de 2004,
publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y
Transportes para que por los medios que estime pertinentes, remueva los
vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte
remunerado de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que el 14 de agosto del 2017, se recibió oficio
DVT-DGPT-UTP-2017-0342, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito,
Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite: (1) la boleta de
citación número 2-2017-97102049, confeccionada a nombre de Federico Arnulfo
Marchena Ruíz, documento de identidad número 5-0161-0843, conductor del
vehículo particular placas CL130180, por supuesta prestación no autorizada del
servicio de transporte público remunerado de personas el día 09 de agosto del
2017; (2) acta de recolección de información en la que se describen los hechos;
y (3) documento denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios 03 al 08).
III.—Que en la boleta de citación número 2-2017-97102049, se consigna:
“Se sorprende en vía publica conduciendo vehículo tipo pick up del cual el
conductor es localizado en prestación de servicio de servicio de transporte
remunerado de personas modalidad taxi de carga transportaba a Piedra Mayorga
Wanda CI 6-305-836 y Obando González Juan DM155815704103 con una carga de
blocks de ferretería el Colono en Siquirres centro a Florida por 3000 colones
,indica el conductor se aplica ley 759 Aresep incisos 38D y 34 , los usuarios
no dan medio de notificación (sic)” (folio 5).
IV.—Que en el acta de recolección de información levantada por el
oficial Andrey Jiménez Murillo se consignó “Se sorprende al conductor prestando
servicio de transporte remunerado de personas en control de rutina en
Siquirres, conductor indica que cobra 3000 mil colones por el viaje de
ferretería el colono a Florida (sic)” (folio 6).
V.—Que consultada la página web del Registro Nacional, el vehículo
placas CL130180, es propiedad de Federico Arnulfo Marchena Ruíz, documento de
identidad número 5-0161-0843 (folio 14).
VI.—Que el Departamento Administración Concesiones y Permisos, del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes informa que el vehículo particular
placas CL130180, no aparece en los registros con otorgamiento de permiso
especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de
servicio público modalidad taxi, lo anterior de acuerdo al Convenio de
Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, para regular la prestación de este servicio (folio 13).
VII.—Que mediante resolución RRG-351-2017, el Regulador General,
resolvió levantar la medida cautelar decretada contra el vehículo placas CL130180,
para lo cual se le ordenó a la Dirección General de Tránsito del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, devolver al propietario registral del vehículo o
a quien demuestre ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial
otorgado en escritura pública (folios 17 al 23).
VIII.—Que el 5 de marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018, de
las 10:00 horas, el Regulador General resolvió: “Delegar en la Reguladora
General Adjunta, fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruye
la Dirección General de Atención al Usuario, así como la atención de todos los
aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia,
(…) y que involucren a este Despacho”.
IX.—Que mediante el oficio 1386-DGAU-2018, del 22 de marzo del 2018,
la Dirección General de Atención al Usuario emitió el Informe de valoración
Inicial, el cual se acoge, y que concluyó: “1. Según se desprende de la
información aportada por la Dirección General de Policía de Tránsito
presuntamente el día 09 de agosto del 2017, Federico Arnulfo Marchena Ruíz,
documento de identidad número 5-0161-0843, se encontraba realizando la
prestación del servicio de transporte público remunerado de personas, en Limón,
Siquirres, 50 metros norte de la entrada a Centro Llantero del Atlántico, con
el vehículo placas CL130180; con lo que presuntamente se podría haber
configurado la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.2. En
caso de comprobarse la comisión de la falta, el investigado se expone a una
sanción administrativa que corresponde a una multa que va de 5 a 10 veces el
valor del daño causado o de 5 a 20 salarios mínimos fijados en el Presupuesto
Ordinario de la República en caso de no poderse estimar el daño, de acuerdo con
la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, conforme al artículo 38 de la Ley 7593. 3.
Que conforme con el artículo 9 inciso 17 del Reglamento de Organización y
Funciones de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos y su Órgano
Desconcentrado, corresponde al Regulador General ordenar el inicio del
procedimiento administrativo, en los cuales la posible sanción sea la
imposición de multas, su apertura, dictar los actos preparatorios y las medidas
cautelares de cierre de empresa o remoción de equipo y dictar la resolución
final. Además, deberá conocer de los recursos que se presenten. 4. Que el 5 de
marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el
Regulador General resolvió: “Delegar en la Reguladora General Adjunta, fungir
como órgano decisor en los procedimientos que instruye la Dirección General de
Atención al Usuario, así como la atención de todos los aspectos administrativos
y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, (…) y que involucren a
este Despacho”.
Considerando:
I.—Que conforme con el artículo 9 inciso 17 al Reglamento de
Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos y su
Órgano Desconcentrado, corresponde al Regulador General ordenar en los
procedimientos administrativos, en los cuales la posible sanción sea la
imposición de multas, su apertura; dictar los actos preparatorios y las medidas
cautelares de cierre de empresa o remoción de equipo y dictar la resolución
final. Además, deberá conocer de los recursos que se presenten.
II.—Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de
organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y
su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el diario oficial La Gaceta
número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la
Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los
procedimientos “en los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los
artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o
por la propia Autoridad Reguladora”.
III.—Que el 5 de marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018, de
las 10:00 horas, el Regulador General resolvió: “Delegar en la Reguladora
General Adjunta, fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruye
la Dirección General de Atención al Usuario, así como la atención de todos los
aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia,
(…) y que involucren a este Despacho”.
IV.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación
no autorizada del servicio público (…)” aplicando el procedimiento
ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose que, de comprobarse la
falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño
causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el
monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de
la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.
V.—Que el artículo 5 de la ley 7593, señala los servicios en los
cuales le corresponde a la Aresep fijar precios y tarifas, y velar por el
cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad,
oportunidad y prestación óptima; y se indica además a qué instancia corresponde
brindar la “autorización” para prestar cada uno de esos servicios. Entre esos servicios
se encuentra Cualquier medio de transporte público remunerado de personas,
salvo el aéreo.
VI.—Que de conformidad con los artículos 2 y 3 de la Ley 7969, el
transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses,
busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en
general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con
necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio
público del cual es titular el Estado.
VII.—Que es necesaria una concesión para prestar un servicio de
transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1 de la Ley Nº
3503, del 10 de mayo de 1965, dispone: “Artículo 1º— El transporte remunerado
de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de
servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles,
carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público
regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes. Y define la concesión, como el derecho que el Estado
otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una
línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses,
busetas, microbuses o similares. Por su parte los artículos 2 y 3 de la Ley
7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la
concesión, y que se requiere un permiso para explotar el servicio de
transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable
de taxi.
VIII.—Que es prohibido para los propietarios o conductores de
vehículos, dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las
respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. El numeral 112 de
la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 7331 del 13 de abril de
1993, dispone: “Artículo 112.—Se prohíbe a los propietarios o conductores de
vehículos, dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las
respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas.”
IX.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración
Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo
ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede
causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones,
suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de
lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.
X.—Que el procedimiento administrativo se considera como una unidad
formal de actos coordinados entre sí con el objetivo de alcanzar un acto final
que refleje la verdad real de los hechos investigados. En este sentido, el
órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la
verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento y que sirven de
motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible, para lo cual
deberá adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; además
otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y conceder el derecho de defensa
al administrado, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley
General de la Administración Pública, número 6227.
XI.—Que se desprende de lo indicado precedentemente que existe mérito
suficiente para iniciar el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio
contra Federico Arnulfo Marchena Ruíz, documento de identidad número
5-0161-0843, por presuntamente haber incurrido en la falta establecida en el
artículo 38 inciso d) de la Ley 7593, en cuanto a la prestación no autorizada
del servicio público, toda vez que de los elementos que constan en el
expediente hacen suponer que se dio una prestación no autorizada del servicio
de transporte público remunerado de personas.
XII.—Que para la instrucción del procedimiento se debe nombrar al
órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en
los artículos 214 a 238 la Ley General de la Administración Pública (Ley número
6227).
XIII.—Que el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma
razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y
completa de los hechos que se le imputan.
XIV.—Que el objeto de este procedimiento administrativo es establecer
la verdad real de los hechos sobre el posible incumplimiento de normativa, por
haber incurrido en la falta señalada en el artículo 38 inciso d) de la Ley de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, número 7593, en cuanto a la
prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas, y la eventual imposición de la sanción establecida en el artículo 38
de la Ley 7593.
XV.—Que para el año 2017, según la circular N°230 del 22 de diciembre
de 2016, publicada en el Boletín Judicial N°7 del 10 de enero de 2017,
en la que se comunicó el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, el
salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de
acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢426.200.00
(cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones exactos). Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad
Regulatoria de los Servicios Públicos, en la Ley General de la Administración
Pública, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP Reglamento a la Ley 7593, en el
Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora, así como en
la resolución RRG-320-2018;
LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA,
RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento administrativo
ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y
establecer la eventual responsabilidad administrativa de Federico Arnulfo
Marchena Ruíz, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de
transporte público remunerado de personas. La eventual determinación de
responsabilidad administrativa podría acarrearle a Federico Arnulfo Marchena
Ruíz, la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño
causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la
multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el
presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5
de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se
les imputan, sobre los cuales quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa
CL130180, es propiedad de Federico Arnulfo Marchena Ruíz, documento de
identidad número 5-0161-0843 (folio 14).
Segundo: Que el 09 de agosto del 2017,
el oficial de Tránsito Andrey Jiménez Murillo, en Limón, Siquirres, 50 metros
norte de la entrada a Centro Llantero del Atlántico, detuvo el vehículo
CL130180, que era conducido por Federico Arnulfo Marchena Ruíz (folios 5).
Tercero: Que, al momento de ser
detención, en el vehículo CL130180, viajaban como pasajeros Wanda Piedra
Mayorga, cédula de identidad número 6-305-836, y Juan Obando González,
documento de identidad número 155815704103 (folios 03 al 08).
Cuarto: Que al momento de ser detenido
el vehículo placa CL130180, Federico Arnulfo Marchena Ruíz, se encontraba
prestando a Wanda Piedra Mayorga, cédula de identidad número 6-305-836, y Juan
Obando González, documento de identidad número 155815704103, el servicio
público de transporte remunerado de personas, desde Ferretería El Colono en
Siquirres Centro, hacia Florida, a cambio de ¢3000 (tres mil colones) (folios
03 al 08).
Quinto: Que el vehículo placa
CL130180, no aparece en los registros del Departamento Administración
Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con
otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece
autorizado con placa de servicio público modalidad taxi (folio 13).
II.—Hacer saber a Federico Arnulfo Marchena Ruíz:
1. Que la falta,
consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte público
remunerado de personas le es imputable, ya que de conformidad con los artículos
5 de la ley 7593, 2 y 3 de la Ley 7969, 1 de la Ley Nº 3503, y 112 de la Ley
7331; es una obligación (conditio sine qua non) contar con la respectiva
concesión o permiso para la prestación del servicio público de transporte
remunerado de personas. A Federico Arnulfo Marchena Ruíz, documento de
identidad número 5-0161-0843, se le atribuye la prestación no autorizada del
servicio público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas
legalmente adjudicas.
b. Que de comprobarse la comisión de la falta antes indicada por parte
de Federico Arnulfo Marchena Ruíz, podría imponérsele una sanción
correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño
causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, la multa podrá
ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el presupuesto ordinario
de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, salario que
para el año 2017era de ¢426.200.00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos
colones exactos), según la circular N°230 del 22 de diciembre de 2016,
publicada en el Boletín Judicial N° 7 del 10 de enero de 2017.
2. Que, en la sede
del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad
Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro
Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza,
podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las
16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el
cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y
cualquier documentación deberán ser dirigidos al órgano director y ser
presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora
de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Sólo las partes
y sus respectivos abogados acreditados en el expediente tendrán acceso al
mismo.
3. Que se tienen como
elementos probatorios, los siguientes documentos:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2017-0342, emitido por la Dirección General de Policía de
Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT.
b) Boleta de citación
número 2-2017-97102049, confeccionada a nombre de Federico Arnulfo Marchena
Ruíz, documento de identidad número 5-0161-0843, conductor del vehículo
particular placas CL130180, por supuesta prestación no autorizada del servicio
público de transporte remunerado de personas el día 09 de agosto del 2017.
c) Acta de
recolección de información en la que se describen los hechos.
d) Constancia
DACP-2017-1408, del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
e) Consulta a la
página del Registro Nacional, del vehículo placa CL130180.
4. Que se citarán a
rendir declaración como testigos a: Andrey Jiménez Murillo, Luis Meléndez
Acuña, Patricio López Prado.
5. Que el órgano
director podrá incorporar más elementos de prueba.
6. Que el órgano
director del procedimiento citará para que comparezca personalmente o por medio
de apoderado, y ejerza su derecho de defensa en el presente procedimiento
administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada.
7. Que debe aportar
todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y
privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser
por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido
posible recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable.
En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al
órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El
ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la
comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber,
además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las
calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a
declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo
cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de
los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la
comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de
la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
8. Que de presentarse
en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre,
y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que mediare
causa justa para ello debidamente comunicada a ese órgano director, se
continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de
juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos,
pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá
evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.
9. Que dentro del
presente procedimiento podrá contar con patrocinio letrado.
10. Que, dentro del
plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente
resolución, debe señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el
apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de las
subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día siguiente de
dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas a esta Autoridad Reguladora, o bien si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a
efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y
horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública).
III.—Nombrar como órgano director unipersonal del procedimiento para
la instrucción respectiva de este asunto a María Marta Rojas Chaves, cédula de
identidad número 1-0740-0756, funcionaria de la Dirección General de Atención
al Usuario. El órgano director debe realizar todos los actos necesarios para
averiguar la verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento,
otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y conceder el derecho de defensa
a la parte investigada, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en
la Ley 6227. Cuando el órgano director nombrado se encuentre impedido o por
cualquier razón no pueda asumir sus funciones, será suplido por Lucy María
Arias Chaves, cédula de identidad número 5-0353-0309 funcionaria de la
Dirección General de Atención al Usuario.
IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente
resolución a Federico Arnulfo Marchena Ruíz.
Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de
revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos dentro del plazo
de veinticuatro horas, contadas a partir del acto de notificación, el primero
que deberá ser resuelto por la Reguladora General Adjunta, y el segundo por la
Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O. C. Nº
9109-2018.—Solicitud Nº 249-2018.—( IN2018300637 ).
Resolución RRGA-518-2018.—San José, a las
15:15 horas del 25 de mayo del 2018.—Se inicia procedimiento administrativo
ordinario sancionatorio contra Luis Cisneros Quesada, documento de identidad
número 1-0710-0530, y contra Rolando Algava Méndez, documento de identidad
número 8-0107-0966, por la supuesta prestación no autorizada de servicio
público de transporte remunerado de personas, y se nombra órgano director del
procedimiento. Expediente N° OT-292-2017.
Resultando:
I.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 del 12 de febrero de 2004,
publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y
Transportes para que por los medios que estime pertinentes, remueva los
vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte
remunerado de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que el 26 de octubre del 2017, se recibió oficio
DVT-DGPT-UTP-2017-0539, emitido por la Dirección General de Policía de
Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite: (1) la boleta
de citación número 2-2017-327600163, confeccionada a nombre de Luis Cisneros
Quesada, documento de identidad número 1-0710-0530, conductor del vehículo
particular placas BNH714, por supuesta prestación no autorizada del servicio de
transporte público remunerado de personas el día 17 de octubre del 2017; (2)
acta de recolección de información en la que se describen los hechos; y (3)
documento denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios 02 al 08).
III.—Que en la boleta de citación número 2-2017-327600163, se
consigna: “Conductor es sorprendido prestando servicio de transporte público
son autorización del CTP-MOPT, Traslada (sic) a los señores Roberto Cubero
Cubillo con no. (sic) de cédula 1-0618-0417 y a Edgar Solis (sic) Hernandez
(sic), cedula (sic) 1-1545-0982 desde el Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría hacia La Capri. Indican que están pagando un servicio pero no
indican monto, Vehículo queda detenido según la Ley 7593 de Aresep y sus
artículos 44 y 38D. Vin no. (sic) KMHCT4AE3DU306531 Notificado por medio de
Boleta de Citación.” (folio 4).
IV.—Que en el acta de recolección de información levantada por el
oficial Hermes Saborio Rojas, se consignó “El día 17 de octubre (sic) del año
en curso, nos encontrábamos trabajando los compañeros de la Unidad de GOE de
Región Central y mi persona en la zona de llegadas del Aeropuerto Internacional
Juan Santamaría. Mientras hacíamos nuestras labores vemos como 4 personas
ingresan a un vehículo que desde hacía un rato daba vueltas por la zona en la
que estábamos. Detenemos el vehículo con la intención de conversar con el
conductor y para solicitarle los documentos de circulación pertinentes y el
conductor con una actitud nerviosa, mete su teléfono celular debajo del
asiento. Lo invito a mostrarme los dispositivos de seguridad y mientras lo hace
le pregunto si está dando algún tipo de transporte, pregunta que lo enoja, lo
pone nervioso y a la que responde diciendo que no con una mala actitud. Sin
embargo, uno de mis compañeros hablaba con uno de los ocupantes del vehículo, y
éste le indicó a mi compañero que sí, que efectivamente estaban pagando un
servicio de transporte desde ese punto hasta La Capri, pero que no sabría el
monto hasta terminar el servicio, con esta declaración le indicamos al
conductor que el vehículo quedará detenido según la Ley de Aresep por brindar
servicios de transporte sin los permisos debidos. El conductor se llama: Luis
Cisneros Quesada con número de cédula 1-0710-0530 y los acompañantes Edgar
Cubero Cubillo, cédula 1-618-417; Ricardo Solís Hernández, cédula 1-1545-0982;
Miguel Arguedas Álvarez, cédula 3-296-433 y Luis Guerrero Vasquez (sic), cédula
1-480-821. Los oficiales que colaboraron con la actuación fueron Rafael Arley
Castillo, Julio Ramírez Pacheco y Marco Arrieta Brenes.” (folio 6).
V.—Que consultada la página web del Registro Nacional, el vehículo
placas BNH714, es propiedad de Rolando Algava Méndez, documento de identidad
número 8-0107-0966 (folio 9).
VI.—Que el Departamento Administración Concesiones y Permisos, del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes informa que el vehículo particular
placas BNH714, no aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial
estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio
público modalidad taxi, lo anterior de acuerdo al Convenio de Cooperación
suscrito entre la Autoridad Reguladora y el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, para regular la prestación de este servicio (folio 12).
VII.—Que mediante resolución RRG-502-2017, el Regulador General,
resolvió levantar la medida cautelar decretada contra el vehículo placas
BNH714, para lo cual se le ordenó a la Dirección General de Tránsito del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, devolver al propietario registral
del vehículo o a quien demuestre ser mandatario legítimo de éste, por medio de
poder especial otorgado en escritura pública (folios 21 al 26).
VIII.—Que el 5 de marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018, de
las 10:00 horas, el Regulador General resolvió: “Delegar en la Reguladora
General Adjunta, fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruye
la Dirección General de Atención al Usuario, así como la atención de todos los
aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia,
(…) y que involucren a este Despacho”.
IX.—Que mediante el oficio 2222-DGAU-2018, del 21 de mayo del 2018, la
Dirección General de Atención al Usuario emitió el Informe de valoración
Inicial, el cual se acoge, y que concluyó: “1. Según se desprende de la
información aportada por la Dirección General de Policía de Tránsito
presuntamente el día 17 de octubre del 2017, Luis Cisneros Quesada, documento
de identidad número 1-0710-0530, se encontraba realizando la prestación del
servicio de transporte público remunerado de personas, en Alajuela, Alajuela,
Río Segundo, zona de llegadas internacionales Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría, con el vehículo placas BNH714, propiedad de Rolando Algava Méndez,
documento de identidad número 8-0107-0966; con lo que presuntamente se podría
haber configurado la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
2.En caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a
una sanción administrativa que corresponde a una multa que va de 5 a 10 veces
el valor del daño causado o de 5 a 20 salarios mínimos fijados en el
Presupuesto Ordinario de la República en caso de no poderse estimar el daño, de
acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, conforme al artículo 38 de la
Ley 7593. 3. Que conforme con el artículo 9 inciso 17 del Reglamento de
Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos y su
Órgano Desconcentrado, corresponde al Regulador General ordenar el inicio del
procedimiento administrativo, en los cuales la posible sanción sea la
imposición de multas, su apertura, dictar los actos preparatorios y las medidas
cautelares de cierre de empresa o remoción de equipo y dictar la resolución
final. Además, deberá conocer de los recursos que se presenten. 4. Que el 5 de
marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el
Regulador General resolvió: “Delegar en la Reguladora General Adjunta, fungir
como órgano decisor en los procedimientos que instruye la Dirección General de
Atención al Usuario, así como la atención de todos los aspectos administrativos
y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, (…) y que involucren a
este Despacho”.
Considerando:
I.—Que conforme con el artículo 9 inciso 17 al Reglamento de
Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos y su
Órgano Desconcentrado, corresponde al Regulador General ordenar en los
procedimientos administrativos, en los cuales la posible sanción sea la
imposición de multas, su apertura; dictar los actos preparatorios y las medidas
cautelares de cierre de empresa o remoción de equipo y dictar la resolución
final. Además, deberá conocer de los recursos que se presenten.
II.—Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de
organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y
su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el diario oficial La Gaceta
número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la
Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los
procedimientos “en los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los
artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o
por la propia Autoridad Reguladora”.
III.—Que el 5 de marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018, de
las 10:00 horas, el Regulador General resolvió: “Delegar en la Reguladora
General Adjunta, fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruye
la Dirección General de Atención al Usuario, así como la atención de todos los
aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia,
(…) y que involucren a este Despacho”.
IV.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación
no autorizada del servicio público (…)” aplicando el procedimiento
ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose que, de comprobarse la
falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño
causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el
monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de
la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.
V.—Que el artículo 5 de la ley 7593, señala los servicios en los
cuales le corresponde a la Aresep fijar precios y tarifas, y velar por el
cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad,
oportunidad y prestación óptima; y se indica además a qué instancia corresponde
brindar la “autorización” para prestar cada uno de esos servicios. Entre esos
servicios se encuentra Cualquier medio de transporte público remunerado de
personas, salvo el aéreo.
VI.—Que de conformidad con los artículos 2 y 3 de la Ley 7969, el
transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses,
busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo
automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a
grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que
constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el
Estado.
VII.—Que es necesaria una concesión para prestar un servicio de
transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1 de la Ley Nº
3503, del 10 de mayo de 1965, dispone: “Artículo 1º—El transporte remunerado
de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de
servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles,
carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público
regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes. Y define la concesión, como el derecho que el Estado
otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una
línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses,
busetas, microbuses o similares. Por su parte los artículos 2 y 3 de la Ley
7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la
concesión, y que se requiere un permiso para explotar el servicio de
transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable
de taxi.
VIII.—Que es prohibido para los propietarios o conductores de
vehículos, dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las
respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. El numeral 112 de
la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, n.° 7331 del 13 de abril de
1993, dispone: “ARTÍCULO 112.—Se prohíbe a los propietarios o conductores de
vehículos, dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las
respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas.”
IX.—Que también es responsable, de la falta establecida en el inciso
d) del artículo 38 de la Ley 7593, el propietario del vehículo con que se
prestar el servicio no autorizado, si consiente tal conducta En este sentido,
en el criterio C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, ese órgano consultor
expuso: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el
artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es
precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar
autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un
chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría
brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien
brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo.”
X.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública,
señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario
establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar
perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o
denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y
directa a sus derechos o intereses legítimos.
XI.—Que el procedimiento administrativo se considera como una unidad
formal de actos coordinados entre sí con el objetivo de alcanzar un acto final
que refleje la verdad real de los hechos investigados. En este sentido, el
órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la
verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento y que sirven de
motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible, para lo cual
deberá adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; además
otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y conceder el derecho de defensa
al administrado, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley
General de la Administración Pública, número 6227.
XII.—Que se desprende de lo indicado precedentemente que existe mérito
suficiente para iniciar el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio
contra Luis Cisneros Quesada, documento de identidad número 1-0710-0530, y
contra Rolando Algava Méndez, documento de identidad número 8-0107-0966, por
presuntamente haber incurrido en la falta establecida en el artículo 38 inciso
d) de la Ley 7593, en cuanto a la prestación no autorizada del servicio
público, toda vez que de los elementos que constan en el expediente hacen
suponer que se dio una prestación no autorizada del servicio de transporte
público remunerado de personas.
XIII.—Que para la instrucción del procedimiento se debe nombrar al
órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en
los artículos 214 a 238 la Ley General de la Administración Pública (Ley número
6227).
XIV.—Que el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma
razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y
completa de los hechos que se le imputan.
XV.—Que el objeto de este procedimiento administrativo es establecer
la verdad real de los hechos sobre el posible incumplimiento de normativa, por
haber incurrido en la falta señalada en el artículo 38 inciso d) de la Ley de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, número 7593, en cuanto a la
prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas, y la eventual imposición de la sanción establecida en el artículo 38
de la Ley 7593.
XVI.—Que para el año 2017, según la circular N°230 del 22 de diciembre
de 2016, publicada en el Boletín Judicial N°7 del 10 de enero de 2017,
en la que se comunicó el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, el
salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de
acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢426.200.00
(cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones exactos). Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad
Regulatoria de los Servicios Públicos, en la Ley General de la Administración
Pública, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP Reglamento a la Ley 7593, en el
Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora, así como en
la resolución RRG-320-2018;
LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA,
RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador
tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa de Luis Cisneros Quesada, y Rolando Algava
Méndez, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte
público remunerado de personas. La eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle a Luis Cisneros Quesada, y a Rolando Algava
Méndez, la imposición solidaria de una multa de cinco a diez veces el valor del
daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño,
la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el
presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5
de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se
les imputan, sobre los cuales quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa BNH714,
es propiedad de Rolando Algava Méndez, documento de identidad número
8-0107-0966 (folio 9).
Segundo: Que el 17 de octubre del 2017,
el oficial de Tránsito Hermes Saborío Rojas, en Alajuela, Alajuela, Río
Segundo, zona de llegadas internacionales Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría, detuvo el vehículo BNH714, que era conducido por Luis Cisneros
Quesada (folios 4).
Tercero: Que, al momento de ser
detención, en el vehículo BNH714, viajaban como pasajeros Edgar Roberto Cubero
Cubillo, cédula de identidad número 1-0618-0417, Ricardo Jesús Solís Hernández,
cédula de identidad número 1-1545-0982, Miguel Ángel Arguedas Álvarez, cédula
de identidad número 3-0296-0433, y Luis Humberto Guerrero Vásquez (folios 02 al
08).
Cuarto: Que al momento de ser detenido
el vehículo placa BNH714, Luis Cisneros Quesada, se encontraba prestando a
Edgar Roberto Cubero Cubillo, cédula de identidad número 1-0618-0417, Ricardo
Jesús Solís Hernández, cédula de identidad número 1-1545-0982, Miguel Ángel
Arguedas Álvarez, cédula de identidad número 3-0296-0433, y Luis Humberto
Guerrero Vásquez, el servicio público de transporte remunerado de personas,
desde Aeropuerto Juan Santamaría en Alajuela, hacia La Capri, a cambio de una
suma no determinada de dinero, ya que se cobraba hasta terminar el viaje
(folios 02 al 08).
Quinto: Que el vehículo placa BNH714,
no aparece en los registros del Departamento Administración Concesiones y
Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de
permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa
de servicio público modalidad taxi (folio 12).
II.—Hacer saber a Luis Cisneros Quesada y a Rolando Algava Méndez:
1. Que la falta,
consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte público
remunerado de personas les es imputable, ya que de conformidad con los
artículos 5 de la ley 7593, 2 y 3 de la Ley 7969, 1 de la Ley Nº 3503, y 112 de
la Ley 7331; es una obligación (conditio sine qua non) contar con la
respectiva concesión o permiso para la prestación del servicio público de
transporte remunerado de personas. A Luis Cisneros Quesada, documento de
identidad número 1-0710-0530, se le atribuye la prestación no autorizada del
servicio público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas
legalmente adjudicas, y a Rolando Algava Méndez, se le atribuye haber
consentido la prestación no autorizada del servicio de transporte público
remunerado de personas.
b. Que de comprobarse la comisión de la falta antes indicada por parte
de Luis Cisneros Quesada, y Rolando Algava Méndez, podría imponérseles una
sanción correspondiente al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el
valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado,
la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el
presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo
de 1993, salario que para el año 2017 era de ¢426.200.00 (cuatrocientos
veintiséis mil doscientos colones exactos), según la circular N°230 del 22 de
diciembre de 2016, publicada en el Boletín Judicial N°7 del 10 de enero
de 2017.
2. Que,
en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la
Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el
Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de
Construplaza, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las
8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados,
mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos
los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos al órgano director
y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad
Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Sólo
las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente tendrán
acceso al mismo.
3. Que se tienen como
elementos probatorios, los siguientes documentos:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2017-0539, emitido por la Dirección General de Policía de
Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT.
b) Boleta de citación
número 2-2017-327600163, confeccionada a nombre de Luis Cisneros Quesada, documento
de identidad número 1-0710-0530, conductor del vehículo particular placas
BNH714, por supuesta prestación no autorizada del servicio público de
transporte remunerado de personas el día 17 de octubre del 2017.
c) Acta de
recolección de información en la que se describen los hechos.
d) Constancia
DACP-2017-1950, del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
e) Consulta a la
página del Registro Nacional, del vehículo placa BNH714.
4. Que se citarán a
rendir declaración como testigos a: Marco Arrieta Brenes, código 2491; Rafael
Arley Castillo, código 2489y Julio Ramírez Pacheco, código 2414.
5. Que el órgano
director podrá incorporar más elementos de prueba.
6. Que el órgano
director del procedimiento, citará para que comparezcan personalmente o por
medio de apoderado, y ejerzan su derecho de defensa en el presente
procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y
privada.
7. Que deben aportar
todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y
privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser
por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido
posible recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable.
En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento
de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y
su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber, además, que, en caso de
ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los
testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo
su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de
conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar
al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al
menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La
notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte
interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por
los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
8. Que de presentarse
en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se
encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin
que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a ese órgano director,
se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de
juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos,
pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá
evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.
9. Que dentro del
presente procedimiento podrán contar con patrocinio letrado.
10. Que, dentro del
plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente
resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el
apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de las
subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día siguiente de
dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas a esta Autoridad Reguladora, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones
a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y
horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública).
III.—Nombrar como órgano director unipersonal del procedimiento para
la instrucción respectiva de este asunto a María Marta Rojas Chaves, cédula de
identidad número 1-0740-0756, funcionaria de la Dirección General de Atención
al Usuario. El órgano director debe realizar todos los actos necesarios para
averiguar la verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento,
otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y conceder el derecho de defensa
a la parte investigada, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en
la Ley 6227. Cuando el órgano director nombrado se encuentre impedido o por
cualquier razón no pueda asumir sus funciones, será suplido por Lucy María
Arias Chaves, cédula de identidad número 5-0353-0309 funcionaria de la
Dirección General de Atención al Usuario.
IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente
resolución a Luis Cisneros Quesada y a Rolando Algava Méndez.
Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de
revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos dentro del plazo
de veinticuatro horas, contadas a partir del acto de notificación, el primero
que deberá ser resuelto por la Reguladora General Adjunta, y el segundo por la
Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O. C. Nº
9109-2018.—Solicitud Nº 249-2018.—( IN2018300639 ).
Resolución N°
RRGA-519-2018.—San José, a las 15:20 horas del 25 de mayo del 2018.—Se
inicia procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Víctor
Eduardo Solano Duran, documento de identidad número 1-1282-0049, y contra Dora
Alicia Pérez Rodríguez, documento de identidad número 155816774730, por la
supuesta prestación no autorizada de servicio público de transporte remunerado
de personas, y se nombra órgano director del procedimiento. Expediente N° OT-271-2017
Resultando:
I.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 del 12 de febrero de 2004,
publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y
Transportes para que por los medios que estime pertinentes, remueva los
vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte
remunerado de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que el 20 de octubre del 2017, se recibió oficio
DVT-DGPT-UTP-2017-0528, emitido por la Dirección General de Policía de
Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite: (1) la boleta
de citación número 2-2017-314201569, confeccionada a nombre de Víctor Eduardo
Solano Duran, documento de identidad número 1-1282-0049, conductor del vehículo
particular placas 821632, por supuesta prestación no autorizada del servicio de
transporte público remunerado de personas el día 13 de octubre del 2017; (2)
acta de recolección de información en la que se describen los hechos; y (3)
documento denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios 02 al 07).
III.—Que en la boleta de citación número 2-2017-314201569, se
consigna: “Conduce prestando servicio de transporte público (SIC) a Sergio
Álvarez (SIC) CI112630285; Gilbert Valerio CI401120851 y Silvia Guillen
001-1812830018D; pasajeros y conductor manifiestan que el servicio es desde San
José (SIC)centro a ese lugar por 600 colones a cada uno; adjuntar artículos
(SIC) 38-D y 44 de Ley de ARESEP; se toman fotografías (SIC) de prueba y video
de la manifestación (SIC)” (folio 5).
IV.—Que en el acta de recolección de información levantada por el oficial
Glen Rodríguez Gómez, se consignó “Al ser aproximadamente las 15:20 del día
13/10/2017 nos encontrábamos haciendo un dispositivo de control vehicular en
frente a la delegación policial de Sagrada Familia, sobre la vía pública, se le
hace señal de parada al vehículo placas 821632, el mismo aceleró y se dio a la
fuga, es alcanzado a escasos 400 metros del operativo por oficiales de fuerza
pública, el mismo viaja con los pasajeros Sergio Álvarez (SIC), Golbert Valerio
y Silvia Guillen, estos manifiestan que no conocen al conductor y que es un
servicio de modalidad colectivo, abordado en San José centro y hacia Sagrada
Familia por un monto de 600 colones por persona, además el vehículo portaba en
su interior un radio de comunicación tipo Walkie Talkie en el cual se logra
escuchar que es usado por otros compañeros de trabajo transportistas ilegales,
por lo cual se le confecciona la boleta número 2-2017-314201569 y se le retira
el vehículo al aplicarle los artículos 38-D y 44 de la ley de ARESEP 7593” (folio
6).
V.—Que consultada la página web del Registro
Nacional, el vehículo placas 821632, es propiedad de Dora Alicia Pérez
Rodríguez, documento de identidad número 155816774730 (folio 9).
VI.—Que el Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes informa que el vehículo particular placas
821632, no aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial
estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio
público modalidad taxi, lo anterior de acuerdo al Convenio de Cooperación
suscrito entre la Autoridad Reguladora y el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, para regular la prestación de este servicio (folio 12).
VII.—Que mediante resolución RRG-489-2017, el Regulador General,
resolvió levantar la medida cautelar decretada contra el vehículo placas
821632, para lo cual se le ordenó a la Dirección General de Tránsito del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, devolver al propietario registral
del vehículo o a quien demuestre ser mandatario legítimo de éste, por medio de
poder especial otorgado en escritura pública (folios 20 al 26).
VIII.—Que el 5 de marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018, de
las 10:00 horas, el Regulador General resolvió: “Delegar en la Reguladora General
Adjunta, fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruye la
Dirección General de Atención al Usuario, así como la atención de todos los
aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia,
(…) y que involucren a este Despacho”.
IX.—Que mediante el oficio 2231-DGAU-2018, del 21 de mayo del 2018, la
Dirección General de Atención al Usuario emitió el Informe de valoración
Inicial, el cual se acoge, y que concluyó: “1. Según se desprende de la
información aportada por la Dirección General de Policía de Tránsito
presuntamente el día 13 de octubre del 2017, Víctor Eduardo Solano Duran,
documento de identidad número 1-1282-0049, se encontraba realizando la
prestación del servicio de transporte público remunerado de personas, en San
José, San Sebastián, Sagrada Familia, frente a Delegación de Policía, con el
vehículo placas 821632, propiedad de Dora Alicia Pérez Rodríguez, documento de
identidad número 155816774730; con lo que presuntamente se podría haber
configurado la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 2.En
caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a una
sanción administrativa que corresponde a una multa que va de 5 a 10 veces el
valor del daño causado o de 5 a 20 salarios mínimos fijados en el Presupuesto
Ordinario de la República en caso de no poderse estimar el daño, de acuerdo con
la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, conforme al artículo 38 de la Ley 7593. 3.
Que conforme con el artículo 9 inciso 17 del Reglamento de Organización y
Funciones de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos y su Órgano
Desconcentrado, corresponde al Regulador General ordenar el inicio del
procedimiento administrativo, en los cuales la posible sanción sea la
imposición de multas, su apertura, dictar los actos preparatorios y las medidas
cautelares de cierre de empresa o remoción de equipo y dictar la resolución
final. Además, deberá conocer de los recursos que se presenten. 4. Que
el 5 de marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el
Regulador General resolvió: “Delegar en la Reguladora General Adjunta, fungir
como órgano decisor en los procedimientos que instruye la Dirección General de
Atención al Usuario, así como la atención de todos los aspectos administrativos
y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, (…) y que involucren a
este Despacho”.
Considerando:
I.—Que conforme con el artículo 9 inciso 17 al Reglamento de
Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos y su
Órgano Desconcentrado, corresponde al Regulador General ordenar en los
procedimientos administrativos, en los cuales la posible sanción sea la
imposición de multas, su apertura; dictar los actos preparatorios y las medidas
cautelares de cierre de empresa o remoción de equipo y dictar la resolución
final. Además, deberá conocer de los recursos que se presenten.
II.—Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de
organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y
su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta número
105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la
Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los
procedimientos “en los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los
artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o
por la propia Autoridad Reguladora”.
III.—Que el 5 de marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018, de
las 10:00 horas, el Regulador General resolvió: “Delegar en la Reguladora
General Adjunta, fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruye
la Dirección General de Atención al Usuario, así como la atención de todos los
aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia,
(…) y que involucren a este Despacho”.
IV.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no
autorizada del servicio público (…)” aplicando el procedimiento ordinario
establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose que, de comprobarse la falta,
se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que
ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5
a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.
V.—Que el artículo 5 de la ley 7593, señala los servicios en los
cuales le corresponde a la ARESEP fijar precios y tarifas, y velar por el
cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad,
oportunidad y prestación óptima; y se indica además a qué instancia corresponde
brindar la “autorización” para prestar cada uno de esos servicios. Entre esos
servicios se encuentra Cualquier medio de transporte público remunerado de
personas, salvo el aéreo.
VI.—Que de conformidad con los artículos 2 y 3 de la Ley 7969, el
transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier
otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a
personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades
específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del
cual es titular el Estado.
VII.—Que es necesaria una concesión para prestar un servicio de
transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1 de la Ley Nº
3503, del 10 de mayo de 1965, dispone: “Artículo 1.- El transporte
remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los
automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por
calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio
público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes. Y define la concesión, como el derecho que el Estado otorga,
previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea
por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas,
microbuses o similares. Por su parte los artículos 2 y 3 de la Ley 7969
establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión,
y que se requiere un permiso para explotar el servicio de transporte automotor
remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi.
VIII.—Que es prohibido para los propietarios o conductores de
vehículos, dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las
respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. El numeral 112 de
la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 7331 del 13 de abril de 1993, dispone: “Artículo
112.- Se prohíbe a los propietarios o conductores de vehículos, dedicarlos a la
actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones
y placas legalmente adjudicadas.”
IX.—Que también es responsable, de la falta
establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, el propietario del
vehículo con que se prestar el servicio no autorizado, si consiente tal
conducta En este sentido, en el criterio C-085-2008, del 26 de marzo de 2008,
ese órgano consultor expuso: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa
establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su
finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público
sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio
que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría
brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien
brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo.”
X.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública,
señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario
establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar
perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o
denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y
directa a sus derechos o intereses legítimos.
XI.—Que el procedimiento administrativo se considera como una unidad
formal de actos coordinados entre sí con el objetivo de alcanzar un acto final
que refleje la verdad real de los hechos investigados. En este sentido, el
órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la
verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento y que sirven de
motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible, para lo cual
deberá adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; además
otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y conceder el derecho de defensa
al administrado, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley
General de la Administración Pública, número 6227.
XII.—Que se desprende de lo indicado
precedentemente que existe mérito suficiente para iniciar el procedimiento
administrativo ordinario sancionatorio contra Víctor Eduardo Solano Duran,
documento de identidad número 1-1282-0049, y contra Dora Alicia Pérez
Rodríguez, documento de identidad número 155816774730, por presuntamente haber
incurrido en la falta establecida en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593,
en cuanto a la prestación no autorizada del servicio público, toda vez que de
los elementos que constan en el expediente hacen suponer que se dio una
prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de
personas.
XIII.—Que para la instrucción del procedimiento se debe nombrar al
órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en
los artículos 214 a 238 la Ley General de la Administración Pública (Ley número
6227).
XIV.—Que el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma
razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y
completa de los hechos que se le imputan.
XV.—Que el objeto de este procedimiento administrativo es establecer
la verdad real de los hechos sobre el posible incumplimiento de normativa, por
haber incurrido en la falta señalada en el artículo 38 inciso d) de la Ley de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, número 7593, en cuanto a la
prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas, y la eventual imposición de la sanción establecida en el artículo 38
de la Ley 7593.
XVI.—Que para el año 2017, según la circular N° 230 del 22 de
diciembre de 2016, publicada en el Boletín Judicial N° 7 del 10 de enero
de 2017, en la que se comunicó el acuerdo del Consejo Superior del Poder
Judicial, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢426.200,00
(cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones exactos). Por tanto,
Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad
Regulatoria de los Servicios Públicos, en la Ley General de la Administración
Pública, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP Reglamento a la Ley 7593, en el
Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora, así como en
la resolución RRG-320-2018;
LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA,
RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador
tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa de Víctor Eduardo Solano Duran, y Dora Alicia
Pérez Rodríguez, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de
transporte público remunerado de personas. La eventual determinación de
responsabilidad administrativa podría acarrearle a Víctor Eduardo Solano Duran,
y a Dora Alicia Pérez Rodríguez, la imposición solidaria de una multa de cinco
a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser
posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base
mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la
Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes
hechos y cargos que se les imputan, sobre los cuales quedan debidamente
intimados:
Primero: Que el vehículo placa 821632,
es propiedad de Dora Alicia Pérez Rodríguez, documento de identidad número
155816774730 (folio 9).
Segundo: Que el 13 de octubre del 2017,
el oficial de Tránsito Glen Rodríguez Gómez, en San José, San Sebastián,
Sagrada Familia, frente a Delegación de Policía, detuvo el vehículo 821632, que
era conducido por Víctor Eduardo Solano Duran (folios 5).
Tercero: Que, al momento de ser
detención, en el vehículo 821632, viajaban como pasajeros Sergio Álvarez,
cédula de identidad número 1-1263-0285, Gilbert Valerio, cédula de identidad
número 4-0112-0851 y Silvia Guillén, documento de identidad número
001-1812830018D (folios 02 al 07).
Cuarto: Que al momento de ser detenido
el vehículo placa 821632, Víctor Eduardo Solano Duran, se encontraba prestando
a Sergio Álvarez, cédula de identidad número 1-1263-0285, Gilbert Valerio,
cédula de identidad número 4-0112-0851 y Silvia Guillén, documento de identidad
número 001-1812830018D, el servicio público de transporte remunerado de
personas, desde San José, hacia Sagrada Familia, a cambio de ₵600
(seiscientos colones) por persona (folios 02 al 07).
Quinto: Que el vehículo placa 821632,
no aparece en los registros del Departamento Administración Concesiones y
Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de
permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa
de servicio público modalidad taxi (folio 12).
II.—Hacer saber a Víctor Eduardo Solano Duran y a Dora Alicia Pérez
Rodríguez:
1. Que la falta,
consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte público
remunerado de personas les es imputable, ya que de conformidad con los
artículos 5 de la ley 7593, 2 y 3 de la Ley 7969, 1 de la Ley Nº 3503, y 112 de
la Ley 7331; es una obligación (conditio sine qua non) contar con la respectiva
concesión o permiso para la prestación del servicio público de transporte
remunerado de personas. A Víctor Eduardo Solano Duran, documento de identidad
número 1-1282-0049, se le atribuye la prestación no autorizada del servicio
público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente
adjudicas, y a Dora Alicia Pérez Rodríguez, se le atribuye haber consentido la
prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de
personas.
b. Que de comprobarse
la comisión de la falta antes indicada por parte de Víctor Eduardo Solano
Duran, y Dora Alicia Pérez Rodríguez, podría imponérseles una sanción
correspondiente al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor
del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, la
multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el presupuesto
ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993,
salario que para el año 2017 era de ¢426.200.00 (cuatrocientos veintiséis mil
doscientos colones exactos), según la circular N°230 del 22 de diciembre de
2016, publicada en el Boletín Judicial N°7 del 10 de enero de 2017.
2. Que,
en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la
Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el
Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de
Construplaza, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las
8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados,
mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos
los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos al órgano director
y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad
Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Sólo
las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente tendrán
acceso al mismo.
3. Que
se tienen como elementos probatorios, los siguientes documentos:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2017-0528, emitido por la Dirección General de Policía de
Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT.
b) Boleta
de citación número 2-2017-314201569, confeccionada a nombre de Víctor Eduardo
Solano Duran, documento de identidad número 1-1282-0049, conductor del vehículo
particular placas 821632, por supuesta prestación no autorizada del servicio
público de transporte remunerado de personas el día 13 de octubre del 2017.
c) Acta
de recolección de información en la que se describen los hechos.
d) Constancia
DACP-2017-1887, del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
e) Consulta
a la página del Registro Nacional, del vehículo placa 821632.
4. Que
se citarán a rendir declaración como testigos a: Mario Chacón Navarro, código
2169.
5. Que
el órgano director podrá incorporar más elementos de prueba.
6. Que
el órgano director del procedimiento, citará para que comparezcan personalmente
o por medio de apoderado, y ejerzan su derecho de defensa en el presente
procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y
privada.
7. Que
deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la
comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación
habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no
haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por
inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación
previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente
antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme.
El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la
comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber,
además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las
calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a
declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo
cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de
los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la
comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de
la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
8. Que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en
el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el
órgano director, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a
ese órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de
los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano
director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si
fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.
9. Que
dentro del presente procedimiento podrán contar con patrocinio letrado.
10. Que,
dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la
presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones,
bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de las
subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día siguiente de
dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas a esta Autoridad Reguladora, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las
notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados
todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley General de la
Administración Pública).
III.—Nombrar como órgano director unipersonal del procedimiento para
la instrucción respectiva de este asunto a María Marta Rojas Chaves, cédula de
identidad número 1-0740-0756, funcionaria de la Dirección General de Atención
al Usuario. El órgano director debe realizar todos los actos necesarios para
averiguar la verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento,
otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y conceder el derecho de defensa
a la parte investigada, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en
la Ley 6227. Cuando el órgano director nombrado se encuentre impedido o por
cualquier razón no pueda asumir sus funciones, será suplido por Lucy María
Arias Chaves, cédula de identidad número 5-0353-0309 funcionaria de la
Dirección General de Atención al Usuario.
IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente
resolución a Víctor Eduardo Solano Duran y a Dora Alicia Pérez Rodríguez.
Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de
revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos dentro del plazo
de veinticuatro horas, contadas a partir del acto de notificación, el primero
que deberá ser resuelto por la Reguladora General Adjunta, y el segundo por la
Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O.C. N°
9109-2018.—Solicitud N° 249-2018.—( IN2018300640 ).
ÓRGANO DIRECTOR
RESOLUCIÓN INICIAL
P.A.O.R.C. 008-2018.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo
Ordinario de Responsabilidad Civil, en San José, a las catorce horas del veinte
de setiembre del dos mil dieciocho.
Las suscritas Marilin Solano Chinchilla, Vicepresidenta de la Junta
Directiva de la JPS, Shirley López Rivas y Grettel Murillo Granados, abogadas
de la Asesoría Jurídica, debidamente nombradas como Órgano Director del
Procedimiento Administrativo Ordinario, de conformidad con el acuerdo de Junta
Directiva JD-792 correspondiente al Capítulo VIII), artículo 19) de la sesión
ordinaria 43-2018 celebrada el 20 de agosto de 2018.
RESUELVEN:
Se tiene por iniciado formal procedimiento administrativo ordinario de
responsabilidad civil, para determinar a partir de la averiguación de la verdad
real de los hechos si los señores José
Abundio Gutiérrez Matarrita, cédula de identidad N° 5-058-884, Rodolfo Tabash
Pérez, cédula de identidad N° 1-280-631, Norman Byron Darius Henry Walcoott,
cédula N° 7-024-108, Enid Sonia Rodríguez Quesada, cédula N° 2-205-846, Marcela
Angulo Grillo, cédula N° 1-421-740, Carlos Arce Arce cédula N° 1-302-741, Maria
del Milagro García Bolaños cédula N° 1-405-350, Gladys González Barrantes,
cédula N° 2-316-619 y Evelyn Blanco Montero, Jefe del Departamento de Mercadeo,
incurrieron según los hechos señalados más adelante y las pruebas aportadas que
se dirán, en una eventual responsabilidad civil por presuntamente no haber
realizado las funciones encomendadas con la capacidad, dedicación y diligencia
que su cargo requería, causando presuntamente daño económico a la
Administración, por lo que cabría la responsabilidad civil, según la gravedad de las faltas.
I- De los
argumentos expuestos en los cuales se sustenta este procedimiento
administrativo ordinario disciplinario y de responsabilidad civil.
1º—Procedimiento Administrativo de Cobro de la Hacienda Pública, para
determinar si existe responsabilidad de la Hacienda Pública y los montos a
resarcir.
Fundamento legal:
• Artículos 214 y
308 de la Ley General de la Administración Pública.
• Artículos 71, 74 y
77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República No. 7428.
• Artículo 114 de la
Ley la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos No.
8131.
2º—Ejecución del acto final recaído en el Procedimiento Administrativo
de Cobro de la Hacienda Pública. Si el acto final dictado en el proceso
administrativo de cobro de la Hacienda Pública determina responsabilidad para
uno, algunos o todos los presuntos responsables, se debe proceder a ejecutar en
sede administrativa.
Fundamento legal:
• Artículos 65.2;
146.1; 146.2; 149.1.a y 150 de la Ley General de la Administración Pública.
I. Objeto del
procedimiento
Tiene por objeto el presente procedimiento
administrativo, buscar la verdad real de los hechos señalados en la orden
vinculante dictada por el Área de Denuncias e Investigaciones de la División de
Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República,
mediante la instrucción objetiva y la consiguiente resolución totalmente
imparcial que emita el órgano director del procedimiento, a efecto de
determinar si los señores José Abundio Gutiérrez Matarrita, cédula de identidad
N° 5-058-884, Rodolfo Tabash Pérez, cédula de identidad N° 1-280-631, Norman
Byron Darius Henry Walcoott, cédula N° 7-024-108, Enid Sonia Rodríguez Quesada,
cédula N° 2-205-846, Marcela Angulo Grillo, cédula N° 1-421-740, Carlos Arce
Arce, cédula N° 1-302-741, María del Milagro García Bolaños cédula N°
1-405-350, Gladys González Barrantes, cédula N° 2-316-619 y Evelyn Blanco
Montero, Jefe del Departamento de Mercadeo, incumplieron con posibles
actuaciones al margen de lo que preceptúan los artículos 11 de nuestra
Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública,
cometiendo con ello faltas en el ejercicio de sus funciones, que puedan ser
calificadas como faltas de capacidad, dedicación y diligencia en el desempeño
de sus cargos, faltas a la normativa establecida internamente y a lo señalado
en el ordenamiento jurídico costarricense.
En caso de acreditarse las faltas y conductas denunciadas, los señores
endilgados acarrearían responsabilidad civil, conforme a la normativa vigente y
a la gravedad de la falta que se determine.
III. Del
procedimiento aplicable para la tramitación del procedimiento administrativo
El Procedimiento se llevará a cabo de conformidad con la normativa
contenida en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración
Pública. Este Procedimiento se regirá
por el procedimiento ordinario administrativo regulado en los artículo 308 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública en la medida en que
garantiza de un modo amplio el derecho de defensa del investigado, con pleno respeto a sus derechos
y aplicando además los principios y garantías constitucionales referidos al
Debido Proceso y reconocidos por la Sala Constitucional, para lo cual se le
indica a los funcionarios endilgados que tiene los siguientes derechos:
a) Notificación al
interesado del carácter y fines del procedimiento.
b) Derecho de ser oído
y oportunidad para presentar los argumentos y producir las pruebas que
considere pertinentes.
c) Oportunidad para
preparar su alegación, lo que incluye necesariamente el acceso a la información
y a los antecedentes administrativos vinculados con la cuestión de que se
trate.
d) Derecho del
endilgado de hacerse representar y asesorar por abogados, técnicos y otras
personas calificadas dentro de los que se incluyen representantes sindicales.
e) Notificación
adecuada de la decisión que dicta la Administración y de los motivos en que
ella se funde, y
f) Derecho del
interesado de recurrir la decisión dictada.
IV. Endilgación de
cargos
1- Que el Área de
Denuncias e Investigaciones de la División de Fiscalización Operativa y
Evaluativa de la Contraloría General de la República en el oficio No.
DFOE-DI-0904 del 26 de junio del 2018, que dice:
“En consideración del incumplimiento por parte de la Junta
Directiva de la JPS de la recomendación vinculante y obligatoria emitida por la
Contraloría General mediante la resolución Nro. PA-37-2011 de la (sic) trece
horas del veinte de julio del 2011, y en vista que ha sido concluida la
investigación efectuada por la Auditoría Interna de la JPS, deberá la actual
Junta Directiva de la JPS efectuar las gestiones de cobro por las vías legales
respectivas, a efecto de recuperar los dineros correspondientes a la no
reutilización de los materiales publicitarios adquiridos en el año 2008 (sobre
los que fue objeto el citado procedimiento seguido en esta Contraloría General)
según el cronograma aprobado por el órgano contralor mediante la Resolución de
Nº DJ-02-2011-I (sic) de las once horas del ocho de noviembre del 2011; para lo
que se tendrá como insumo fundamental la investigación efectuada por la
Auditoría Interna de la JPS y de la cual se generó la Relación de Hechos Nro.
01-2017 del 20 de diciembre del 2017 (la cual se adjunta para su conocimiento),
en donde se detallan: los hechos que sustentan la responsabilidad por haber
incumplido con la orden de este órgano contralor, indicando además, los
presuntos responsables y los montos a los cuales asciende la responsabilidad
civil a cargo de los presuntos infractores”.
2º—En razón de la trascendencia de los hechos señalados en la Denuncia
N° 01-2017 realizada por la Auditoría Interna y denominada “Incumplimiento de
la disposición de carácter obligatoria para la Junta Directiva de la Junta de
Protección Social, en el uso del material publicitario confeccionado en el año
2008, emitida por el Órgano Decisor del Procedimiento Administrativo de la
Hacienda Pública DJ-02-2011 de la Contraloría General de la República” y en
cumplimiento de la orden vinculante dictada por el Área de Denuncias e
Investigaciones de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la
Contraloría General de la República en el oficio N° DFOE-DI-0904 del 26 de junio
del 2018, se considera procedente decretar la confidencialidad de este acuerdo
y los relacionados con este tema durante su investigación. Lo anterior de
conformidad con lo establecido en los artículos 272 y 273 de la Ley General de
la Administración Pública, artículo 6 de la Ley General de Control Interno N°
8292 y el artículo 9 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública 8422.
3º—Que la Junta Directiva, por ser el órgano decisor es competente
para delegar la instrucción del procedimiento administrativo, de conformidad
con el criterio reiterado de la Procuraduría General de la República, en casos
excepcionales por razones de oportunidad, conveniencia y especialidad de la
materia.
4º—Que con respecto a la delegación la Ley General de la
Administración Pública en lo que interesa establece:
“Artículo 90.—
La delegación tendrá siempre los siguientes límites:
e) El órgano
colegiado no podrá delegar sus funciones, sino únicamente la instrucción de las
mismas, en el Secretario”.
5º—De lo expuesto, concluimos que la instrucción solo puede ser
delegada en el Secretario del cuerpo colegiado. No obstante lo anterior, la
Procuraduría General de la República, ha mantenido el criterio de que en casos
excepcionales, el órgano decisor colegiado tiene la potestad de delegar la
instrucción del procedimiento administrativo en un funcionario distinto de su
secretario, como lo establecen los dictámenes C-401-2008, C-173-95, C-261-2001;
motivo por el cual, por la trascendencia de los hechos denunciados y la
especialidad de la materia consideramos conveniente y oportuno nombrar un
Órgano Director para llevar a cabo el procedimiento administrativo que aquí se
ordena. Por tanto
SE ACUERDA:
1º—Se decreta la confidencialidad de este acuerdo y de los acuerdos
que sean tomados a futuro relacionados con el presente caso.
2º—Vista la orden vinculante dictada por el Área de Denuncias e
Investigaciones de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la
Contraloría General de la República en el oficio N° DFOE-DI-0904 del 26 de
junio del 2018, se decreta la apertura de un Procedimiento Ordinario
Administrativo de Responsabilidad Civil para determinar la verdad real de los
hechos señalados y se tiene como endilgados a las personas señaladas como
presuntos responsables en el apartado 6 de la Denuncia N° 01-2017 realizada por
la Auditoría Interna y denominada “Incumplimiento de la disposición de carácter
obligatoria para la Junta Directiva de la Junta de Protección Social, en el uso
del material publicitario confeccionado en el año 2008, emitida por el Órgano
Decisor del Procedimiento Administrativo de la Hacienda Pública DJ-02- 2011 de
la Contraloría General de la República”, a saber:
6.1.1 Responsabilidad Civil
a los exmiembros de Junta Directiva:
Sr. José Abundio
Gutiérrez Matarrita, cédula de identidad N° 5-058-884.
Sr. Rodolfo
Tabash Pérez, cédula de identidad N° 1-280-631.
Sr.
Norman Byron Darius Henry Walcoott, cédula N° 7-024-108.
Sra. Enid Sonia Rodríguez
Quesada, cédula N° 2-205-846.
Sra. Marcela
Angulo Grillo, cédula N° 1-421-740.
Sr. Carlos Arce
Arce cédula N° 1-302-741.
Sra. María del
Milagro García Bolaños cédula N° 1-405-350.
Sra. Gladys
González Barrantes, cédula N° 2-316-619.
6º—Por no ejercer una adecuada vigilancia de las actuaciones de la
señora Evelyn Blanco Montero, Jefe del Departamento de Mercadeo, unidad
administrativa a la que se le asignó por acuerdo de Junta Directiva el
cumplimiento del Plan establecido para el uso del material publicitario
producido en el año 2008, producto de la recomendación vinculante y obligatoria
ordenada por la Contraloría General de la República a la Junta Directiva de la
Junta Protección Social, emitida como resultado del Procedimiento Administrativo
de la Hacienda Pública DJ-02-2011.
7º—Lo anterior, porque aunque los señores miembros de Junta Directiva
delegaron el cumplimiento del Plan para el uso del material publicitario
producido en el año 2008 en la señora Evelyn Blanco Montero, Jefe del Departamento
de Mercadeo, y le giraron la instrucción de que debía informar lo pertinente,
la instrucción eventualmente no fue clara y precisa, ya que no se estableció la
periodicidad y la forma en que debía remitir dicha información, de forma tal
que les permitiera realmente ejercer una adecuada vigilancia en el cumpliendo
del plan establecido.
8º—Posterior a dicha instrucción, únicamente se determinó que en enero
del 2012, se le solicita presentar un informe ante Junta Directiva sobre la
distribución que se había hecho hasta a esa fecha de las cejillas plásticas,
afiches y colgantes (informe que no fue presentado oportunamente) y en
setiembre del 2012, se determina que disponen mediante acuerdo que le diera
prioridad a la colocación de cejillas.
9º—La falta de vigilancia de parte de los miembros de Junta Directiva,
que delegaron en el Departamento de Mercadeo, representado por la señora Evelyn
Blanco Montero, como Jefe de dicho Departamento, provocó que:
Al 30 de
noviembre del 2013, no se hubiera utilizado la totalidad de las cejillas
plásticas, fecha límite para el uso de las mismas.
La información
remitida a la Contraloría General de la República sobre el saldo no utilizado
de cejillas plásticas al 30 de noviembre del 2013, fuera errónea.
Se utilizara sin
la correspondiente autorización de ese Órgano Colegiado, personal de la Junta
de Protección Social con el correspondiente pago de viáticos, en la colocación
de las “Cejillas Plásticas” en los puestos de la Red Aló (Comercial Digital S.
A) así como para distribuir tarjetas propias de esa empresa en aquellos puestos
que no vendían productos de la Junta de Protección Social; empresa con quien se
firmó un contrato en el que se comprometían a distribuir la publicidad de la
Junta de Protección Social sin costo alguno y además debían realizar el proceso
de reclutamiento de los diferentes puntos de distribución.
10.—Y en los puestos de Punto Max (Consorcio Gtech-Bolth Gamming)
quien según contrato firmado con la Junta de Protección Social, además de
asignar recursos propios para publicidad, debía distribuir el material
publicitario para promoción en cada punto de venta sin costo para la Junta de
Protección Social.
11.—Con respecto a la colocación de cejillas plásticas, no tuvieran
conocimiento de la colocación de material publicitario en puestos de la Red Aló
(Comercial Digital S.A) que no vendían productos de la Junta de Protección y
que en otros se diera una colocación eventualmente excesiva de cejillas.
12.—Que no se realizara una oportuna y adecuada gestión en la
colocación del material compuesto por afiches, colgantes y stickers, ya que
desde noviembre del 2011 a marzo del 2014, eventualmente no se determina
ninguna gestión para colocar dicho material.
13.—Que fuera hasta noviembre del 2014, o sea tres años después de que
la Contraloría General de la República diera su anuencia al Plan para el uso de
material publicitario y a solamente cinco meses de que se cumpliera el plazo
para el uso de dicho material compuesto por afiches, colgantes y stickers (15
de abril del 2015), que a solicitud de los miembros de Junta Directiva
(nombrados en su mayoría en mayo del 2014), que la señora Evelyn Blanco
Montero, Jefe del Departamento de Mercadeo, informara que no se podía cumplir
con el plazo establecido para utilizar el total del material publicitario antes
citado.
A la señora Evelyn Blanco Montero, Jefe del Departamento de Mercadeo
de la Junta de Protección Social, por eventualmente:
14.—No llevar a cabo de forma eficiente la función encomendada por los
señores Miembros de Junta Directiva (acuerdo JD-542 de la sesión N° 40-2011),
en el cumplimiento del Plan para el uso del material publicitario en el 2008,
compuesto por cejillas, afiches, colgantes y stickers, y que conllevó al
incumplimiento de la recomendación de carácter obligatorio para la Junta
Directiva de la Junta de Protección Social, en el uso de material publicitario
confeccionado en el año 2008.
15.—No informar oportunamente a la Junta Directiva de la Junta de
Protección Social y hacer incurrir en gastos eventualmente innecesarios por
concepto de salarios y viáticos, pagados al personal de la Junta de Protección
Social que participó en la colocación de cejillas plásticas en los puestos de
Punto Max (Consorcio Gtech-Bolth Gamming) quien según contrato firmado con la
Junta de Protección Social, además de asignar recursos propios para publicidad
de lotería electrónica, debía distribuir el material publicitario para la
promoción en cada punto de venta, sin costo para la Junta de Protección Social,
así como en los puestos de la Red Aló (Comercial Digital S. A.), empresa con la
que se había firmado un contrato en el que se comprometían a distribuir la
publicidad de la Junta de Protección Social sin costo alguno; además de
entregar tarjetas de dicha empresa en puestos en los que no se vendían
productos de la Junta de Protección Social, lo cual era una labor propia de esa
empresa, por cuanto debían realizar el proceso de reclutamiento de los
diferentes puntos de distribución.
16.—Por no tener un control adecuado sobre los diferentes
distribuidores a quienes se le entregó el material publicitario para ser
entregado a los diferentes puestos o vendedores de lotería y que provocó que no
se tenga certeza de si realmente se dio un uso adecuado de dicho material, así
como que en el caso de las cejillas se brindara información inexacta a los
señores miembros de Junta Directiva, sobre el saldo que existía al 30 de
noviembre del 2013, lo que ocasionó que se remitiera información errónea a la
Contraloría General de la República.
17.—Por no realizar gestiones oportunas para evitar la colocación de
cejillas plásticas en los puestos de la Red Aló, en donde no se vendían
productos de la Junta de Protección Social y que en otros se diera una
colocación excesiva de cejillas.
18.—Por no realizar oportunamente gestiones que evitaran la inercia
que se dio en la colocación del material compuesto por afiches, colgantes y
stickers, ya que desde noviembre del 2011 a marzo del 2014 no se determina
ninguna gestión para la colocación de dicho material y fue hasta noviembre del
2014, o sea tres años después de que la Contraloría General de la República (8
de noviembre del 2011) dio su anuencia para la implementación del Plan para el
uso de material publicitario y a solamente cinco meses de que se cumpliera el
plazo para el uso de dicho material publicitario (15 de abril del 2015), que a
solicitud de los señores miembros de Junta Directiva informó que no se podía
cumplir con el plazo establecido para utilizar el total del material
publicitario citado.
19.—Proceder a la recuperación del costo del material publicitario no
colocado y los gastos en que se incurrieron para la colocación de las cejillas
plásticas y que se detalla a continuación:
20.—Costo del material publicitario producido en el año 2008, que no
fue utilizado al 30 de noviembre del 2013 (cejillas plásticas) y al 30 de abril
del 2015 (colgantes, stickers y afiches), que asciende a ¢7.724.325,74 según el
siguiente detalle:
• Costo total de
2.230 cejillas ¢4.964.760,50
• Costo total de
3.973 afiches ¢ 458.631,60
• Costo total de
4.396 colgantes ¢1.875.364,47
• Costo total de
4.487 stickers ¢ 448.181,37
21.—Costo de lo pagado por concepto de salarios, cargas patronales y
viáticos de los funcionarios de la Junta de Protección Social, que participaron
en la colocación de cejillas plásticas, en los puestos de la empresa Comercial
Digital (Red Aló) y Gtech-Bolth Gamming (Punto Max), y que ascendió a
¢10.069.943,49.
22.—La apertura de este procedimiento se
fundamenta en los artículos 214 y 308 de la Ley General de la Administración
Pública; artículos 71, 74 y 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de
la República No. 7428 y el artículo 114 de la Ley la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos N° 8131.
V. Fundamento legal
y reglamentario de la endilgación
La apertura se fundamenta en:
• Artículos 214 y
308 de la Ley General de la Administración Pública.
• Artículos 71, 74 y
77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República No. 7428.
• Artículo 114 de la
Ley la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos No.
8131.
• Artículos 65.2;
146.1; 146.2; 149.1.a y 150 de la Ley General de la Administración Pública.
• Artículos 1.1 y
2.2.g) de la Ley de Cobro Judicial N° 8624, en relación con el artículo 65.2 de
la Ley General de la Administración Pública
• Artículos 110;
111.1 y 111.2.7 del Código Procesal Civil en relación con el artículo 65.2 de
la Ley General de la Administración Pública.
VI. Consecuencias
jurídicas de las cuales podría hacerse acreedores los investigados si se
determina la responsabilidad en los hechos que se les endilgan.
Si en la realización de la búsqueda de la verdad real de los hechos,
que se le endilgan a los señores José Abundio Gutiérrez Matarrita, cédula de
identidad N° 5-058-884, Rodolfo Tabash Pérez, cédula de identidad N° 1-280-631,
Norman Byron Darius Henry Walcoott, cédula N° 7-024-108, Enid Sonia Rodríguez
Quesada, cédula N° 2-205-846, Marcela Angulo Grillo, cédula N° 1-421-740,
Carlos Arce Arce cédula N° 1-302-741, María del Milagro García Bolaños cédula
N° 1-405-350, Gladys González Barrantes, cédula N° 2-316-619 y Evelyn Blanco
Montero, Jefe del Departamento de Mercadeo, se determina que existe
responsabilidad civil alguna de su parte, podrían hacerse acreedores
dependiendo de la gravedad de esa responsabilidad de alguna de las siguientes
sanciones según sea el caso y de la responsabilidad civil que le corresponda:
1. Artículo 210 de la
Ley General de la Administración Pública, cancelar el presunto daño económico
causado a la Institución.
Artículo 210.—
1. El servidor
público será responsable ante la Administración por todos los daños que cause a
ésta por dolo o culpa grave, aunque no se haya producido un daño a tercero.
2. Para hacer
efectiva esta responsabilidad se aplicarán los artículos anteriores, con las
salvedades que procedan.
3. La acción de
recuperación será ejecutiva y el título será la certificación sobre el monto
del daño expedida por el jerarca del ente respectivo.
2- Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República No. 7428
Artículo 74.—Responsabilidad Civil del Servidor. El régimen de
responsabilidad civil del servidor, por daños causados a los sujetos pasivos o
a terceros, será el establecido en el ordenamiento de control y fiscalización
contemplado en la presente Ley y en la Ley General de la Administración
Pública.
Artículo 75.—Responsabilidad por omisión en el cobro. Se
reputará como falta grave del funcionario competente, no efectuar el
procedimiento administrativo o no ordenar oportunamente su apertura, o dejar
transcurrir los plazos legales para ejercer las acciones de recuperación por
los daños y perjuicios que causen los funcionarios públicos
(Así reformado por el artículo 218, inciso 4) de la Ley N° 8508 de 28
de abril de 2006, Código Procesal Contencioso-Administrativo).
VII. Citación a
comparecencia oral y privada
A efecto de que los funcionarios endilgados
cuenten con su derecho constitucional de defensa, así como para admitir y
recibir toda la prueba y alegatos que estimen pertinentes, prueba que deberá
ser ofrecida y aportada antes o en el momento de la comparecencia si todavía no
lo ha hecho, aclarando que toda presentación previa deberá hacerse por escrito,
se le cita y emplaza para que comparezca personalmente o por medio de
apoderado, a una comparecencia oral y privada que se celebrará a las nueve
horas del día lunes 10 de diciembre de 2018, en la Sala se Sesiones, localizada
en el sexto piso del edificio principal de la Junta de Protección Social,
localizado de la entrada de Emergencias del Hospital Nacional de Niños 75
metros al sur, Cantón Central San José.
Se le hace saber que, en la oficina del órgano director, se encuentra a
su disposición el Expediente Administrativo, el cual podrá ser consultado
directamente o por medio de su apoderado o abogado de lunes a viernes, dentro
del horario normal de labores de la Asesoría Jurídica sea de 8:15 a 3:00,
podrán fotocopiarlo a su costo.
Se le advierte a la parte que de no comparecer sin justa causa
debidamente notificada al órgano director, la audiencia se llevará a cabo, se
evacuará la prueba existente y se resolverá conforme.
VIII. Prueba disponible
En este momento el expediente administrativo se encuentra totalmente
digitalizado en un CD-Serie N° 7265-E205 a la orden de los endilgados.
En aquellas situaciones en que los endilgados requieran que el Órgano
Director, cite formalmente a un testigo o incorpore prueba alguna, deberá
realizar la petitoria ante el Órgano, con un plazo mínimo y previo a la
comparecencia, de ocho días hábiles.
IX. Notificaciones
Se les previene a los endilgados, que dentro de TERCER DIA, después de
esta notificación, deberá señalar medio o lugar donde atender futuras
notificaciones dentro de un perímetro cercano a la sede del órgano director,
advirtiéndose que en tal caso, de no señalar medio o lugar para atenderlas, o
que habiéndolo hecho, el medio escogido imposibilitare la notificación o el
lugar señalado estuviese cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las
resoluciones se tendrán por válidamente notificadas 24 horas después de
dictadas.
X. Procedencia de
recursos contra la presente resolución
Se advierte que de conformidad con lo previsto en el artículo 346 de
la Ley General de la Administración Pública, contra esta resolución proceden
los recursos de revocatoria ante este Órgano Director y de apelación para ante
el órgano decisor, siendo en este caso la Junta Directiva, ambos dentro del
término de 24 horas contadas a partir de la comunicación de este acto.
Por último, se le pone en conocimiento que
durante la tramitación de este procedimiento administrativo tiene el derecho de
hacer uso de los recursos ordinarios establecidos en los artículos 342, 345 y
346 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública. Los recursos ordinarios deberán
interponerse dentro del término de tres días tratándose del acto final y de
veinticuatro horas en los demás casos, ambos plazos contados a partir de la
última comunicación del acto. Los mismos se podrán interponer en el mismo
momento de la notificación o posteriormente, pero siempre por escrito si no lo
hace inmediatamente, los cuales serán resueltos por el órgano director o el
órgano decisor según sea el caso.
Shirley López Rivas.—1 vez.—O.C. N° 22040.—Solicitud N° 131712.—(
IN2018290783 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
SECCIÓN GESTIÓN ADMINISTRATIVA
DEL RECURSO HUMANO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La Sección Gestión Administrativa del Recurso Humano, de la
Municipalidad de San José, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241
de la Ley General de Administración Pública, notifica por este medio que los
siguientes exfuncionarios le adeudan a la Municipalidad de San José por
concepto de pagos hechos en exceso.
Se les previene que deben realizar la cancelación de esta deuda en el
Banco de Costa Rica, a la cuenta corriente 65350-0 del Municipio y presentar
fotocopia del depósito a la Sección Gestión Administrativa del Recurso Humano,
ello dentro de los quince días siguientes de esta publicación, en caso
contrario las deudas serán trasladadas a cobro judicial.
Por lo anterior previamente, deben consultar
el monto por intereses, mismo que se sumará a la deuda.
Extrabajador
|
Cédula
|
Suma
adeudada
|
Concepto
|
Aguilar
Montero Juan Gabriel
|
113430492
|
¢187.487,75
|
Salario girado
de más.
|
Jarquín Quirós
Jorge Josimar
|
113430426
|
¢240.146,50
|
Salario girado
de más.
|
Martínez
Guerrero Mario Vinicio
|
114560741
|
¢74.946,50
|
Salario girado
de más.
|
Porras Morales
Luigui Andrés
|
115850235
|
¢295.957,30
|
Salario girado
de más.
|
San José, 7 de noviembre de 2018.—Departamento de Comunicación.—Lic.
Gilberto Luna Montero.—O. C. N° 142497.—Solicitud N° 133045.—( IN2018293961 ).
La Sección Gestión Administrativa del Recurso Humano, de la
Municipalidad de San José, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241
de la Ley General de Administración Pública, notifica por este medio que los
siguientes exfuncionarios le adeudan a la Municipalidad de San José por
concepto de pagos hechos en exceso.
Se les
previene que deben realizar la cancelación de esta deuda en el Banco de Costa
Rica, a la cuenta corriente 65350-0 del Municipio y presentar fotocopia del
depósito a la Sección Gestión Administrativa del Recurso Humano, ello dentro de
los quince días siguientes de esta publicación, en caso contrario las deudas
serán trasladadas a cobro judicial.
Por lo anterior previamente, deben consultar el monto por intereses,
mismo que se sumará a la deuda.
Extrabajador
|
Cédula
|
Suma Adeudada
|
Concepto
|
González
Calvo Róger
|
106320554
|
¢499.438,00
|
Preaviso no cancelado
|
Oconitrillo Castillo Jacobo
|
113010805
|
¢511.600,00
|
Preaviso no cancelado
|
San
José, 07 de noviembre del 2018.—Departamento de Comunicación.—Lic. Gilberto
Luna Montero.—O. C. N° 142497.—Solicitud N° 133051.—( IN2018293965 ).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
Limpieza de lote y construcción
de acera
Contribuyente: Ernesto Delano Anglin Edwards
Estimado Munícipe:
En su condición de propietario de la finca inscrita en el partido de
San José, matrícula número 1-368536-000,
ubicada en el distrito 3, San Rafael, plano de catastro SJ-0774119-1988.
Se le hace saber que según el inciso b) y d) del artículo 84 del Código
Municipal, son deberes de los munícipes construir las aceras, limpiar los lotes
sin construir o con viviendas deshabitadas.
Según oficios IG-561-2018-IG-558-2018, publicados en La Gaceta
N° 147 del martes 14 de agosto del 2018, donde se notifica por medio de edicto,
para limpieza y construcción de acera al no recibir respuesta se le otorga un plazo
de 10 días hábiles a partir de recibida la misma para que limpie la maleza
y retire todo tipo de basura que se encuentren dentro de su propiedad y coloque
una cerca en su línea de propiedad.
Además, debe de realizar la construcción de la acera peatonal frente a
su propiedad. (Se adjunta croquis).
Para la acera peatonal se le otorga un plazo de 10 días hábiles
a partir de recibir la notificación.
“Se recomienda que una vez finalizada la chapea de la propiedad en
referencia, se proceda de forma complementaria con la aplicación de un
herbicida que beneficie en que la maleza no crezca rápidamente de nuevo y que
nos lleve a tener que notificar nuevamente el mantenimiento en un corto plazo
posterior”
Constatado el incumplimiento esta Municipalidad procederá a la
limpieza de la propiedad, cargando el costo de esta al munícipe, de conformidad
con las tarifas aprobadas por el Concejo Municipal mediante el acuerdo número
AC-433-01-10, publicado en La Gaceta número 189 del 29 de setiembre del
2010, a razón de quinientos veinticinco colones exactos (¢525,00) por
metro cuadrado de limpieza (Art. 85 del Código Municipal). Notifíquese.
Constatado el incumplimiento esta Municipalidad procederá además a la
construcción de la acera, cargando el costo de esta al munícipe, de conformidad
con las tarifas aprobadas por el Concejo Municipal mediante el acuerdo número
AC-191-12, publicado en La Gaceta número 143 del 24 de julio de 2012, a
razón de veintiséis mil doscientos sesenta y cinco colones exactos (¢26 265,00)
por metro cuadrado de acera construida (Art. 85 del Código Municipal).
SE LE RECUERDA QUE:
1. En caso de
realizar las obras debe notificarlo por escrito a la Municipalidad o por medio
del correo electrónico j.inspeccion@escazu.go.cr
2. De conformidad con
lo establecido por el artículo 34 de la Ley de Notificaciones se le advierte
que debe señalar medio para atender notificaciones ante el Proceso de Servicios
Comunales. De lo contrario se procederá a notificar de forma automática según
se desprende del artículo 11 de la ley de cita.
3. Los
trabajos que realizar deben cumplir con lo establecido en el Reglamento para el
cobro de tarifas municipales por la ejecución de las obligaciones de los
munícipes ante su incumplimiento, publicado en el Diario Oficial La Gaceta,
Alcance N° 37 a La Gaceta N° 100 del viernes 25 de mayo del 2001.
4. Para consultas
comunicarse al teléfono 2208-7554 / 2208-7578 o al correo electrónico
inspeccion4@escazu.go.cr
Escazú, 02 de octubre del 2018.—Subproceso Inspección General.—Ing.
Cristian Boraschi González, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 36125.—Solicitud N° 131259.—(
IN2018294285 ).