Buscar en esta edición

Contenidos

Alcances

No hay alcances para esta edición

PORTADA

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 41352- MIDEPLAN-MDHIS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA,

Y LA MINISTRA DE DESARROLLO HUMANO

E INCLUSIÓN SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1), 140 incisos 3), 8) y 18) 20) y 146 de la Constitución Política; y 25, 26 inciso b), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 18 de la Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades, Nº 8801 de 28 de abril del 2010; y el artículo 2° de la Ley de Planificación Nacional, Ley N° 5525 del 02 de mayo del 1974.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 140 inciso 8) de la Constitución Política, es obligación del Poder Ejecutivo ejercer la coordinación del Estado y la vigilancia y dirección del buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas, en aras de alcanzar el desarrollo humano sostenible a través de la unificación de la actuación ejecutiva.

II.—Que según los artículos 188 y 189 de la Constitución Política, así como los numerales 21, 26 inciso b) y 27 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 del 02 de mayo de 1978, los ministerios, las instituciones descentralizadas y demás entes que forman parte de la Administración Pública, están llamados a garantizar la unidad, visión y acción del Estado. Para lograr lo anterior, estas instancias requieren de la dirección y coordinación política del Poder Ejecutivo en el ejercicio de sus competencias, de manera que los objetivos, programas y proyectos gubernamentales, así como los recursos públicos, deben ejecutarse de acuerdo con las prioridades del desarrollo nacional.

III.—Que el artículo 50 de la Constitución Política establece que  “el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.”

IV.—Que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 41187-MP-MIDEPLAN del 20 de junio de 2018, “Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo”, dispone que el Poder Ejecutivo contará con Áreas Estratégicas de Articulación Presidencial, las cuales constituyen instancias de dirección, articulación y seguimiento de las políticas públicas que garanticen el cumplimiento de las prioridades establecidas por mandato presidencial.

V.—Que el inciso c) de dicha norma, crea el Área Estratégica de Articulación Presidencial de Seguridad Humana, que tiene como objetivo idear y desarrollar políticas y estrategias que permitan condiciones que favorezcan el desarrollo humano y la construcción y preservación de entornos protectores.

VI.—Que el Área Estratégica supra citada será coordinada por la persona quien ejerza el Ministerio de Desarrollo Humano e Inclusión Social, en su doble condición de Ministro o Ministra y Presidente o Presidenta Ejecutiva del Instituto Mixto de Ayuda Social.

VII.—Que el citado decreto establece que el Presidente de la República podrá especificar el ámbito de acción de cada una de las Área Estratégicas de Articulación Presidencial, con el fin de asegurar el adecuado abordaje de las prioridades de desarrollo así como para asegurar la eficiencia y evitar la duplicidad de esfuerzos.

VIII.—Que mediante resolución A/RES/66/290, aprobada por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas el 10 de septiembre de 2012, se establece la seguridad humana como un enfoque “que ayuda a los Estados Miembros a determinar y superar las dificultades generalizadas e intersectoriales que afectan a la supervivencia, los medios de subsistencia y la dignidad de sus ciudadanos.”

IX.—Que la mencionada resolución también señala que el concepto de seguridad humana engloba lo siguiente: “a) El derecho de las personas a vivir en libertad y con dignidad, libres de la pobreza y la desesperación. Todas las personas, en particular las vulnerables, tienen derecho a vivir libres del temor y la miseria, a disponer de iguales oportunidades para disfrutar de todos sus derechos y a desarrollar plenamente su potencial humano; b) La seguridad humana exige respuestas centradas en las personas, exhaustivas, adaptadas a cada contexto y orientadas a la prevención que refuercen la protección y el empoderamiento de todas las personas y todas las comunidades; c) La seguridad humana reconoce la interrelación de la paz, el desarrollo y los derechos humanos, y tiene en cuenta igualmente los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales (...)”

X.—Que los incisos f) y g) de la Ley Crea Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE), Ley N° 9137 del 30 de abril del 2013 establecen que entre los fines de este sistema, respectivamente están: “Disponer de datos oportunos, veraces y precisos, con el fin de destinar de forma eficaz y eficiente los fondos públicos dedicados a los programas sociales; y garantizar que los beneficios lleguen efectivamente a los sectores más pobres de la sociedad, que estos sean concordantes con las necesidades reales de los destinatarios y que las acciones estén orientadas a brindar soluciones integrales y permanentes para los problemas que afectan los sectores de la población más vulnerable.” Adicionalmente, el inciso e) del artículo 4 de la misma norma establece que como funciones del SINIRUBE se encuentra el de “monitorear y evaluar la efectividad de los recursos de las instituciones públicas que atienden programas destinados a erradicar la pobreza.”

XI.—Que el inciso b) de la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, Ley N° 7935 del 25 de octubre de 1999, establece que dentro de los objetivos del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor está “garantizar la participación activa de las personas adultas mayores en la formulación y aplicación de las políticas que las afecten.”

XII.—Que el inciso d) del artículo 3 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, Ley N° 7801 del 30 de abril de 1998 establece que como parte de los fines del Instituto Nacional de las Mujeres “propiciar la participación social, política, cultural y económica de las mujeres y el pleno goce de sus derechos humanos, en condiciones de igualdad y equidad con los hombres.”

XIII.—Que el artículo 12 de la Ley General de la Persona Joven, Ley N° 8261 del 02 de mayo del 2002, establece que el Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven le corresponde “apoyar e incentivar la participación de las personas jóvenes en la formulación y aplicación de las políticas que las afecten.”

XIV.—Que los incisos c) y d) de la Ley de Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad establecen que como parte de sus fines y atribuciones, respectivamente: “promover la incorporación plena de la población con discapacidad a la sociedad; y asesorar a las organizaciones públicas y privadas que desarrollen o presten servicios a la población con discapacidad, coordinando sus programas o servicios.”

XV.—Que el artículo 1 de la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), Ley No. 3859 del 07 de abril de 1967 establece que la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad es el órgano del Poder Ejecutivo encargado de “fomentar, orientar, coordinar y evaluar la organización de las comunidades del país, para lograr su participación activa y consciente en la realización de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social.” Así mismo, el inciso f) del artículo 3 establece que son principios y objetivos de DINADECO “planear y promover la participación activa y organizada de las poblaciones en los programas nacionales, regionales o locales de desarrollo económico y social”.

XVI.—Que los incisos d) y e) del artículo 5 de la Ley de Organización del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, Ley N° 4716 del 9 de febrero de 1971, establecen respectivamente que para el cumplimiento de sus fines, entre las funciones del Instituto están: “Prestar asistencia técnica a las Municipalidades para elaborar y ejecutar proyectos de obras y servicios públicos, locales y regionales; y brindar asistencia técnica a las Municipalidades con el objeto de promover el perfeccionamiento de su organización y el eficaz funcionamiento de la administración.”

XVII.—Que el inciso c) del artículo 8 de la Ley Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural, Ley N° 9036 del 11 de mayo del 2012, establece que el Inder “facilitará, la coordinación con los gobiernos locales y las diferentes instituciones gubernamentales y no gubernamentales, las acciones que se realizarán en cada cantón del país, lo que permitirá la eficacia y la eficiencia en la utilización de los recursos disponibles. De la misma forma el inciso d) del mismo artículo establece que el Inder promoverá el diálogo y la negociación para fomentar la participación rural, facilitar la toma de decisiones y la formulación de estrategias para resolver las necesidades existentes en materia de desarrollo rural.”

XVIII.—Que los incisos i) j) y m) del artículo 7 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, N° 6739 y sus reformas establece que son funciones de ese Ministerio: “i) Impulsar y coordinar planes y programas dirigidos a la promoción de la paz en el ámbito nacional. j) Apoyar, desde la perspectiva de prevención de la violencia, al Ministerio de Seguridad Pública en materia de las armas de fuego en el país, como medio para promover la cultura de paz y la no violencia. (...) m) Promover la participación de la sociedad civil por medio de organizaciones no gubernamentales y cualquier otro tipo de organismo dedicado a promover la paz y la no violencia.

XIX.—Que el inciso g) y h) de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, Ley No. 7648 del 09 de diciembre  de 1996 establecen respectivamente: “g) Estimular la solidaridad ciudadana y el sentido de responsabilidad colectiva para fortalecer, promover y garantizar los derechos y deberes de la niñez y la adolescencia.” y “h) Promover la participación organizada de la sociedad civil, los padres de familia, las instituciones estatales y las organizaciones sociales en los procesos de estudio, análisis y toma de decisiones en materia de infancia, adolescencia y familia, a fin de garantizar el cumplimiento de los derechos y deberes de las personas menores de edad.”

XX.—Que el Ministerio de Seguridad Pública, con cooperación de la Embajada de la República de Colombia y de los Estados Unidos de América, implementaron durante el 2017 la metodología “Análisis Integral para la Seguridad y Convivencia Ciudadana (AISEC)” en 15 cantones del país, con el objetivo de diagnosticar las necesidades en materia de prevención del delito, así como la construcción de cultura de paz y de convivencia ciudadana.

XXI.—Que el balance de resultados de la aplicación de la metodología AISEC muestra una serie de factores que inciden negativamente en la seguridad ciudadana, siendo en su gran mayoría factores asociados a riesgos sociales y no únicamente la prevención del delito, entre otros factores críticos se detectaron: el consumo y venta de drogas, falta de corresponsabilidad en la seguridad, consumo de alcohol, falta de inversión social, bandas delincuenciales, asentamientos informales, problemas con el alumbrado público, desarticulación interinstitucional, personas en estado de vulnerabilidad manifiesta, pandillas, necesidades básicas insatisfechas, falta de ejecución de programas sociales, violencia doméstica, menores en riesgo social.

XXII.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 41242-SP se oficializa y se declara de interés público y nacional la Estrategia Integral de Prevención para la Seguridad Pública, “Sembremos Seguridad”, que establece que el Poder Ejecutivo impulsará y apoyará a través del Área Estratégica de Seguridad Humana, la conformación de mesas de trabajo en las cuales se desarrollará un plan estratégico que involucre proyectos, estrategias, líneas de acción, programas y actividades, enfocadas en dar solución a los problemas de violencia, delincuencia, crimen e inseguridad que afectan a la ciudadanía.

XXIII.—Que la Estrategia Nacional de Reducción de la Pobreza, Puente al Desarrollo, es una política pública que permite el acompañamiento de las familias en situación de pobreza y pobreza extrema mediante personas cogestoras sociales, planes familiares y la articulación interinstitucional, que ha permitido atender de forma integral más de 57.000 familias al 2018 y se espera se alcancen 135 200 familias en conjunto con el nuevo modelo de intervención del Instituto Mixto de Ayuda Social para el año 2022.

XXIV.—Que por el carácter multicausal de la pobreza y la inseguridad se requiere de un abordaje integral que permita articular las instituciones del Estado, las municipalidades, el sector empresarial, a las organizaciones no gubernamentales y a la ciudadanía para incidir en las causas de estas problemáticas e impactar en el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de las zonas más vulnerables.

XXV.—Que se debe generar una articulación intermunicipal y de las municipalidades con otras instancias de gobierno desde un enfoque de colaboración y gobernanza multinivel, mediante la cual las acciones en los territorios permita atender las necesidades, amenazas vulnerabilidades y los objetivos de desarrollo de los y las ciudadanas y las comunidades.

XXVI.—Que para lograr impacto en el desarrollo humano, la seguridad y la pobreza de los territorios se estima conveniente elaborar planes maestros ajustados a las realidades locales y las aspiraciones de sus habitantes; que logren articular la respuesta del Estado ante las demandas y las necesidades de las poblaciones y los territorios, especialmente aquellos que tienen mayor concentración de personas en condiciones de pobreza, inseguridad o riesgo social. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y

OFICIALIZACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS

GENERALES DEL ÁREA ESTRATÉGICA

DE ARTICULACIÓN PRESIDENCIAL

PARA LA SEGURIDAD HUMANA

CAPÍTULO I

Lineamientos generales

Artículo 1º—Interés público. Se declaran de interés público las acciones del Área Estratégica de Articulación para la Seguridad Humana, en adelante el Área, que se ejecutarán mediante planes maestros en los distritos priorizados según indicadores de concentración de pobreza, incidencia de delitos y denuncias y presencia de asentamientos informales.

Todas las instituciones del Estado, dentro del ámbito de su competencia y de acuerdo con sus posibilidades, deberán darle prioridad a la atención de las necesidades de los distritos priorizados. Se insta y se autoriza para que, colaboren activamente y aporten recursos humanos, físicos, y económicos para el desarrollo de las acciones del Área.

Artículo 2º—Objetivos estratégicos. Las intervenciones territoriales del Área tendrán los siguientes objetivos estratégicos para cada una de las dimensiones de intervención:

a)       Protección y Promoción Social: Mejorar las condiciones de los hogares y las comunidades en situación de pobreza, vulnerabilidad, riesgo o exclusión social, especialmente aquellos hogares con mujeres jefas de hogar o que tengan algún miembro con discapacidad.

b)       Comunidades Inclusivas y Entornos Protectores: Desarrollar entornos protectores e inclusivos a partir de la habilitación de espacios públicos y de intervenciones de desarrollo urbano, que vinculen esfuerzos de inversión y de trabajo comunitario, en temas de infraestructura, deporte, cultura, gestión del riesgo; así como toda iniciativa orientada a promover el arraigo, mejorar el hábitat, la integración comunal, la resiliencia, la participación y organización comunitaria.

c)       Prevención de la Violencia y Promoción de la Paz Social: Mejorar las condiciones de seguridad desde un enfoque de prevención del delito, la criminalidad y la violencia, orientando las acciones hacia la promoción de la paz social y la convivencia ciudadana.

Artículo 3º—Ejes transversales. Las acciones del Área tendrán como ejes transversales los siguientes:

a)       Enfoque territorial: Deberán de considerar la particularidad entre los diferentes territorios, esto incluye determinar las amenazas y vulnerabilidades según las realidades locales, con enfoque intergeneracional y de género que visibilice las necesidades particulares de las personas y las poblaciones.

b)       Articulación interinstitucional y multisectorial: Deberán garantizar la coherencia y la coordinación de las políticas en las materias que tienen impacto en el desarrollo humano y en la construcción y preservación de entornos protectores.

c)       Participación ciudadana: Deberán de formularse en conjunto con la ciudadanía y la sociedad civil organizada.

d)       Alianzas público-privadas y colaboración: Deberán de establecer sinergias y alianzas con el sector privado y no gubernamental que ayuden a empoderar a las personas y las comunidades, así como coadyuvar a darle sostenibilidad a las intervenciones.

e)       Monitoreo, seguimiento y evaluación: Las acciones del área contendrán mecanismos claros de seguimiento, monitoreo y evaluación de las acciones y los planes que se ejecuten en los territorios.

Artículo 4º—Coordinación y apoyo. En la coordinación de las acciones comprendidas en cada uno de los objetivos estratégicos establecidos en el artículo anterior de este Decreto Ejecutivo, la persona coordinadora del Área contará con el apoyo, según sus competencias, de los o las Ministras de Vivienda y Asentamientos Humanos; Cultura y Juventud; Justicia y Paz y Seguridad Pública. Los jerarcas podrán delegar esta tarea en una o un viceministro.

Artículo 5º—Comisiones de trabajo. Para la formulación, ejecución y evaluación de las intervenciones, el Área contará con las siguientes comisiones técnicas de trabajo:

a)       Comisión de Articulación Interinstitucional: Estará conformada por un enlace de alto nivel de cada una de las instituciones parte del Área. Le corresponderá la articulación interinstitucional para el cumplimiento de los objetivos estratégicos del Área y la implementación de los acuerdos del Consejo del Área.

b)       Comisión de Cogestión Territorial: Estará conformada por un equipo de funcionarios técnicos de las instituciones que forman parte del Área y le corresponde la formulación y el seguimiento de los planes maestros en cada uno de los territorios intervenidos, según los lineamientos del Consejo.

c)       Comisión de Evaluación: Estará conformada por un equipo de funcionarios designados y bajo la dirección del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

CAPÍTULO II

Lineamientos para los planes maestros

y la priorización de acciones

Artículo 6º—Planes maestros. Para cada una de las intervenciones territoriales en los distritos, la Comisión de Cogestión Territorial en coordinación con la Secretaría Técnica del Área, someterán a conocimiento y aprobación del Consejo del Área un plan maestro o plan de acción, que contendrá las acciones de política pública y las inversiones estratégicas a desarrollar en cada distrito.

Los planes maestros demandan colaboración proactiva y expedita de todas las instituciones que sean convocadas para la formulación de los mismos, así como de su diagnóstico. Cada Plan Maestro debe incorporar propuestas a nivel del sistema de protección social, de desarrollo urbano y de prevención integral; debidamente contextualizadas con las características y capacidades de los gobiernos locales y de los territorios. Para concretarlos, las instituciones convocadas deberán brindar información oportuna y pertinente, que identifique con claridad, intervenciones con impacto a nivel familiar y comunitario, según corresponda. Asimismo, deberán vincular a sus colaboradores en la medida de sus capacidades y previa coordinación, para la ejecución de los Planes Maestros.

Artículo 7º—Lineamientos de formulación. En los procesos de formulación de los planes maestros se observarán los siguientes lineamientos:

a)       Integralidad: Los planes maestros deberán tomar en cuenta todo el espectro de inseguridades humanas, reconociendo el carácter multidimensional de las amenazas que afectan a la seguridad de las personas y las comunidades.

b)       Ejecutividad: Serán documentos ejecutivos que incluirán las acciones que se ejecutarán en los territorios tanto en materia de intervención social, como los proyectos de inversión, infraestructura y obra pública.

c)       Priorización: Los planes maestros deberán de formularse con enfoque de género y de derechos humanos, priorizando la atención de las poblaciones en condiciones más vulnerables, incluyendo los hogares con jefatura femenina, personas con discapacidad, personas adultas mayores, personas víctimas de violencia y población indígena.

d)       Énfasis en la prevención: Los planes deberán de centrar sus esfuerzos en medidas preventivas de la violencia y la criminalidad, atendiendo sus causas estructurales para minimizar las repercusiones de la inseguridad de las personas y las comunidades.

e)       Contextualización: Los planes deben reflejar las variaciones que se dan entre las diferentes comunidades, territorios y zonas geográficas y deben de adaptar las respuestas a las necesidades, vulnerabilidades y amenazas identificadas en el proceso de diagnóstico.

f)        Alianzas y colaboración: Los planes maestros deberán de establecer sinergias y alianzas con el sector privado y no gubernamental que ayuden a empoderar a las personas y las comunidades.

g)       Participación ciudadana: Los planes deberán de formularse de forma participativa, tomando en cuenta los insumos de las comunidades y la sociedad civil organizada.

h)       Articulación interinstitucional y multisectorial: Los planes deberán de articular los esfuerzos y las acciones del Estado a nivel interinstitucional y multisectorial, para garantizar la coherencia y la coordinación de las políticas relacionadas al desarrollo humano integral y a la generación de entornos protectores.

i)        Coordinación multinivel: A nivel local, las acciones serán coordinadas con las municipalidades respectivas, incluyendo pero no limitado a los Consejos Cantonales de Coordinación Institucional y a los Consejos Territoriales de Desarrollo Rural.

j)        Calendarización: Los planes maestros contendrán un cronograma de trabajo que detalle las fechas de ejecución, personas e instituciones responsables, presupuesto así como personas beneficiadas.

k)       Seguimiento: Cada plan maestro contará con mecanismos oportunos de seguimiento así como una persona que participa en la Comisión de Cogestión Territorial, designada como responsable del mismo.

l)        Sostenibilidad: Los planes maestros deberán de incorporar, cuando aplique, mecanismos de sostenibilidad de las acciones y proyectos.

Artículo 8º—Priorización. Las acciones e inversiones que serán priorizadas en los planes maestros de cada distrito serán aquellas que tengan impacto en los siguientes aspectos relacionados al desarrollo humano inclusivo y a la preservación y construcción de entornos protectores, según las realidades de cada territorio:

a)            Atención integral a personas en situación de pobreza, pobreza extrema, abandono o calle, mediante la articulación de los programas sociales.

b)       Acceso a servicios de nutrición y cuido infantil integral, asistencia médica, educación en todos sus niveles, incluyendo formación y capacitación técnica.

c)       Acceso a espacios públicos, a vivienda y a titulación, con énfasis en comunidades ubicadas en asentamientos informales, zonas de riesgo natural y/o en tierras públicas.

d)       Acceso a servicios públicos de electricidad, internet, alumbrado público, agua potable, alcantarillado y saneamiento y gestión de residuos.

e)       Cumplimiento de los derechos laborales, con énfasis en el pago del salario mínimo.

f)        Empleabilidad de las personas, especialmente aquellas en condición de desempleo de larga duración.

g)       Reducción de la deserción y el rezago educativo, y estímulo a la permanencia y reincorporación al sistema educativo de niños, niñas y adolescentes que no estudian ni trabajan y acciones orientadas a la erradicación del trabajo infantil.

h)       Prevención de la violencia de género y sensibilización en materia de derechos y salud sexual y reproductiva de las mujeres.

i)        Prevención de la violencia contra los niños, niñas y adolescentes, bullying y otras formas de maltrato infantil y promoción de los derechos de las personas menores de edad.

j)        Prevención del embarazo adolescente y atención de las necesidades de las madres adolescentes.

k)       Inclusión social y promoción de derechos de poblaciones vulnerables incluyendo personas adultas mayores, personas con alguna discapacidad, personas privadas de libertad, personas víctimas de violencia y personas indígenas.

l)        Oferta cultural, artística, deportiva y de recreación.

m)      Presencia policial y ejecución de programas preventivos.

 n)     Prevención y atención integral al consumo de drogas y alcohol.

o)       Gestión ambiental, de riesgos y prevención de desastres, para lo cual se dará énfasis en la recuperación de las cuencas y zonas de protección de los ríos y quebradas.

Artículo 9º—Responsabilidades institucionales. Para las fases de diagnóstico, formulación y ejecución de los planes maestros, las siguientes instituciones deberán, según sus competencias:

a)       El Instituto Nacional de Estadística y Censos, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y el Sistema Integrado de Registro Único de Beneficiarios (SINIRUBE), brindar apoyo técnico e inteligencia de datos.

b)       El Ministerio de Seguridad Pública aplicar el análisis integral de seguridad y aportar los datos para la formulación de los planes maestros en los territorios a intervenir, en el marco de la Estrategia Integral de Prevención para la Seguridad Pública “Sembremos Seguridad”.

c)       Los Consejos Nacionales de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM), de Personas con Discapacidad (CONAPDIS) y de la Política Pública de la Persona Joven (CPJ), así como el Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU) y el Patronato Nacional de la Infancia, velar para que en la formulación y ejecución de los planes se incorporen mecanismos de participación ciudadana inclusivos de todas las poblaciones.

d)       La Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO) garantizar el involucramiento de las Asociaciones de Desarrollo Comunal en la formulación, y ejecución de los planes maestros.

e)       El Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, el Ministerio de Planificación y Política Económica y, cuando aplique, el Instituto de Desarrollo Rural, velar por que las acciones sean coordinadas con las municipalidades respectivas, incluyendo la coordinación por medio de los Consejos Cantonales de Coordinación Institucional y los Consejos Territoriales de Desarrollo Rural.

Artículo 10.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, María del Pilar Garrido Gonzalo.—La Ministra de Desarrollo Humano e Inclusión Social, María Fullmen Salazar Elizondo.—1 vez.—( D41352-IN2018293850 ).

Nº 41452-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En uso de las facultades y atribuciones que les confieren las disposiciones contenidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, artículos 25 y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y los artículos 170, 171 inciso i) y 176 del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley N° 7739 del 6 de enero de 1998, y

Considerando:

1º—Que de conformidad con el artículo 170 de la Ley N° 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia se crea el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia.

2º—Que el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia es necesario para el óptimo funcionamiento del Sistema Nacional de Protección Integral, que instaura el Título IV de la ley N° 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia.

3º—Que la Procuraduría General de la República, mediante dictamen C-377-2004 de fecha 15 de diciembre del 2004, emite criterio sobre la naturaleza del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia como instancia de coordinación y articulación adscrita a la Presidencia de la República.

4º—Que dentro de las funciones que el Código de la Niñez y la Adolescencia le otorga al Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, en su artículo 171 inciso i) se establece la de dictar los reglamentos internos para funcionar.

5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 37205-MP, del 9 de enero de 2012, publicado en el Alcance N° 104, al Diario Oficial La Gaceta N° 146, del 30 de julio de 2012, el Poder Ejecutivo emitió el “Reglamento del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia’’.

6º—Que para garantizar el logro de los fines y el cumplimiento de las funciones del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, se requiere la emisión de un nuevo reglamento que venga a derogar en su totalidad el Decreto Ejecutivo Nº 37205-MP, del 9 de enero de 2012.

7º—Que el presente Reglamento fue aprobado por acuerdo firme del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, en la Sesión Ordinaria Nº 51-2018, del miércoles 24 de octubre de 2018, artículo 006) Aparte 01).

8º—Que de conformidad con el artículo 12 párrafo tercero del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC, Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, se hace constar que la presente propuesta no contiene trámites ni requisitos a cumplir por los administrados. Por tanto,

Decretan:

Reglamento del Consejo Nacional

de la Niñez y la Adolescencia

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento tiene como objeto regular el funcionamiento del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, en adelante denominado “El Consejo”, de conformidad con el Capítulo II del Título IV del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley N° 7739.

Artículo 2º—Naturaleza. El Consejo es un órgano interinstitucional, intersectorial y colegiado, no desconcentrado, adscrito a la Presidencia de la República que fungirá como un espacio de deliberación, concertación y coordinación entre el Poder Ejecutivo, las instituciones descentralizadas del Estado y las organizaciones en él representadas, de acuerdo con las normas establecidas en el Código de la Niñez y la Adolescencia y la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 3º—Competencia. De acuerdo con lo establecido en el artículo 170 del Código de la Niñez y la Adolescencia, El Consejo tendrá como competencia asegurar que la formulación y ejecución de las políticas públicas estén conformes con la política de protección integral de los derechos de las personas menores de edad, en el marco de dicho Código y de acuerdo con los principios en él establecidos.

Las instituciones gubernamentales que integran El Consejo conservarán las competencias constitucionales y legales propias.

Artículo 4º—Funciones. Conforme al artículo 171 del Código de la Niñez y la Adolescencia, serán funciones del Consejo las siguientes:

a)            Coordinar la acción interinstitucional e intersectorial en la formulación de las políticas y la ejecución de los programas de prevención, atención y defensa de los derechos de las personas menores de edad.

b)            Conocer y analizar los planes anuales operativos de cada una de las instituciones públicas miembros del Consejo, con el fin de vigilar que al formularlos se considere el interés superior de las personas menores de edad.

c)             Conocer y analizar los informes de seguimiento y evaluación elaborados por el Patronato Nacional de la Infancia, en cumplimiento del inciso d) del artículo 4 de su Ley Orgánica.

d)            Evaluar los informes presentados por el Patronato Nacional de la Infancia y emitir las recomendaciones pertinentes a las instituciones que correspondan y divulgarlos por los medios más apropiados.

e)             Someter a discusión nacional el estado anual de los derechos de la niñez y la adolescencia. Este estudio y los resultados de su discusión y consulta deberán ser tomados en cuenta por las instituciones, en sus actividades de planificación anual.

f)             Conocer y aprobar los informes de las comisiones especiales de trabajo, que se constituyan en él y emitir las recomendaciones necesarias para las instituciones pertinentes.

g)             Solicitar la asistencia técnica y financiera de organismos nacionales e internacionales de cooperación.

h)            Promover convenios de cooperación entre las instituciones públicas o entre estas y las privadas para el mejor cumplimiento de los acuerdos adoptados.

i)              Dictar los reglamentos internos para funcionar.

Además, le corresponderá conocer y analizar los informes y recomendaciones emitidas por las instancias nacionales e internacionales en materia de niñez y adolescencia.

Artículo 5º—Doctrina de protección integral. Toda actuación que emane del seno del Consejo deberá ser congruente con los principios de la Doctrina de Protección Integral:

a)            Interés superior del niño, niña y adolescente

b)            Universalidad

c)             Participación

d)            Autonomía progresiva

e)             No discriminación

Esta doctrina tiene como contenido fundamental el reconocer a los niños, niñas y adolescentes como sujetos plenos de derechos.

Artículo 6º—Rectoría técnica en materia de niñez, adolescencia y familia. De conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Constitución Política y el artículo 2 de Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, Ley Nº 7648, se reconoce al PANI como ente rector en materia de niñez, adolescencia y familia, así como la especialidad de sus funciones y competencias en esa materia.

Artículo 7º—Políticas públicas en materia de niñez y adolescencia. El Consejo establecerá las estrategias que considere pertinentes para brindar seguimiento al cumplimiento de los objetivos y metas propuestas en la Política Nacional para la Niñez y la Adolescencia y su Plan de Acción, así como otras políticas públicas especiales y focalizadas que se emitan para la protección integral de los derechos de las personas menores de edad.

CAPÍTULO II

Integración del Consejo

Artículo 8º—Integración del Consejo. El Consejo estará integrado de conformidad con lo establecido en el artículo 172 del Código de la Niñez y la Adolescencia.

Artículo 9º—Representantes gubernamentales. En el caso de las instituciones públicas que integran El Consejo, la representación en este le corresponderá a la persona que ostente la máxima jerarquía en condición de integrante titular.

Deberá nombrarse, además, una persona suplente cuya designación la realizará la máxima autoridad de la institución, procurando que quien se designe sea una persona funcionaría de alto nivel de la institución y con poder de decisión. Ambas personas representantes, propietaria y suplente, deberán ser debidamente nombradas y juramentadas por quien ocupe la Presidencia de la República.

Permanecerán en sus cargos durante el ejercicio de sus funciones, sin detrimento de que puedan ser sustituidas en razón del eventual cese de sus funciones o porque así lo decida quien ocupe la Presidencia de la República.

Artículo 10.—Representantes de las organizaciones sociales. Las personas representantes de las organizaciones sociales, serán designadas y juramentadas en rango de titular y suplente, por quien ocupe la Presidencia de la República, con base en las temas que cada sector u organización deberá remitir a la Presidencia de la República, durante el primer mes de ejercicio del Gobierno. Cada sector determinará el procedimiento para elaborar la terna respectiva.

Dichas personas representantes permanecerán en sus cargos por un período de tres años, a partir de su designación y podrán ser reelegidos o removidos por parte de quien ocupe la Presidencia de la República a petición del sector o la organización que representan.

Artículo 11.—De la suplencia del Consejo. En caso de ausencia definitiva de la persona propietaria, ésta será sustituida por el o la suplente designada, hasta que se proceda a realizar el nuevo nombramiento que regirá por el resto del período correspondiente.

Artículo 12.—Persona asesora. Cada representante ante El Consejo tendrá la facultad de elegir una persona, quien en calidad de asesor (a) podrá asistir a las sesiones del Consejo cuando así lo requiera cada representante o a solicitud del Consejo, en estas tendrá voz pero no voto.

CAPÍTULO III

Sesiones y organización interna del Consejo

Artículo 13.—De las sesiones. El Consejo celebrará una sesión ordinaria una vez al mes, en el día y hora que se defina. Y en forma extraordinaria, cuando sea convocado por su presidente o a solicitud de la tercera parte de la totalidad de sus integrantes.

El Consejo sesionará válidamente con un quorum constituido por la mayoría absoluta de sus miembros.

Los acuerdos del Consejo se tomarán por mayoría absoluta de los miembros presentes, salvo que la ley o este reglamento establezcan una mayoría calificada para algún acto específico.

El Consejo deberá remitir a la Presidencia de la República, en el primer trimestre de cada año, una copia del Plan de Trabajo para ese periodo y una copia del Informe de Labores correspondiente al año anterior. Asimismo, deberá remitir copia de sus actas en firme.

Artículo 14.—De la presidencia y la vicepresidencia. Cada año, el Consejo elegirá de su seno, un(a) Presidente y un(a) Vicepresidente, quien asumirá en su ausencia. Ambos podrán ser reelegidos en sus cargos por un periodo igual.

La elección se realizará por mayoría absoluta de los miembros del Consejo.

Artículo 15.—Funciones de la presidencia y vicepresidencia. Son funciones de la presidencia, y en su ausencia, o por delegación, de la vicepresidencia:

a)            Proponer al Consejo el orden del día de cada una de sus sesiones.

b)            Conducir las sesiones, coordinar la consignación de acuerdos, garantizar y monitorear su cumplimiento.

c)             Proponer al Consejo un plan de trabajo anual para su consideración y aprobación.

d)            Proponer al Consejo un informe anual de labores para su consideración y aprobación.

e)             Representar al Consejo en actividades públicas y privadas a nivel nacional e internacional.

f)             Establecer una estrecha relación de coordinación entre el Consejo y la Presidencia de la República.

g)                    Promover la articulación y coordinación interinstitucional e intersectorial que favorezcan acciones integrales para la prevención, atención y defensa de los derechos de las personas menores de edad.

Todas las demás funciones que se deriven de la naturaleza de su cargo.

CAPÍTULO IV

Obligaciones de los miembros del Consejo

Artículo 16.—De las obligaciones de los miembros. Serán obligaciones de los miembros del Consejo:

a)            Asistir con puntualidad a las sesiones del Consejo,

b)            Participar activamente en las sesiones del Consejo.

c)             Votar los asuntos sometidos a la consideración del Consejo

d)            Participar en las comisiones especiales de trabajo que conforme el Consejo.

e)             Realizar las tareas que el Consejo les encomiende y rendir oportunamente los informes que les solicite.

f)             Velar por el cumplimiento oportuno de los acuerdos que se tomen en el seno del Consejo.

g)             Facilitar colaboración para el buen funcionamiento del Consejo y de sus órganos auxiliares.

Artículo 17.—Del trabajo interinstitucional. Las organizaciones públicas que integran el Consejo deberán articular acciones para el trabajo interinstitucional en el marco de concertación y coordinación que supone el Consejo para el efectivo cumplimiento de los derechos de las personas menores de edad.

CAPÍTULO V

Órganos auxiliares del Consejo

Artículo 18.—Órganos del Consejo. Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo contará con los siguientes órganos:

a)            Secretaría Técnica,

b)            Comisiones especiales de trabajo, permanentes o temporales.

Artículo 19.—Secretaría Técnica del Consejo. La Secretaría Técnica del Consejo es una instancia de apoyo técnico y ejecutivo para todas las tareas que se proponga el Consejo en el marco de su plan de trabajo y en el desarrollo de sus objetivos y funciones.

La Secretaría Técnica contará con el personal designado para este fin, según aprobación de la Autoridad Presupuestaria realizada mediante STAP-N. 0929-2001 del 21 de mayo de 2001. Asimismo, las instituciones y organizaciones que conforman el Consejo podrán apoyar las labores de la Secretaría Técnica del Consejo.

La Secretaría Técnica tendrá un coordinador o coordinadora nombrada en la segunda sesión del Consejo del periodo de Gobierno que corresponda, a partir de una terna propuesta por los miembros del Consejo, quien permanecerá en su cargo hasta la primera sesión del Consejo del siguiente periodo de Gobierno y podrá ser sustituido en cualquier momento por decisión del Consejo.

Artículo 20.—Funciones de la Secretaría Técnica del Consejo. Las funciones de la Secretaría Técnica son las establecidas en el artículo 178 del Código de la Niñez y la Adolescencia, a saber:

a)            Preparar un estudio sobre los informes de seguimiento y evaluación sometidos a la consideración del Consejo,

b)            Ejecutar, dar seguimiento y vigilar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo.

c)             Formular un estudio anual sobre el estado de los derechos de la niñez y la adolescencia. Para realizarlo, gestionará la participación de otras instituciones dedicadas al estudio de esta materia, en especial las universidades.

Aunadas a las anteriores, le corresponderá apoyar todas las labores administrativas, técnicas y logísticas, para el adecuado funcionamiento del Consejo. Así como representar a la Secretaría Técnica en las actividades públicas y privadas que le sean asignadas por el Consejo.

Para el cumplimiento de estas funciones, la Secretaría Técnica deberá cada año, presentar al Consejo su Plan de Trabajo para su aprobación.

Asimismo, deberá remitir al Consejo en el primer trimestre de cada año, un Informe de Labores correspondiente al año anterior, para su conocimiento.

Artículo 21.—Comisiones especiales de trabajo. El Consejo podrá conformar comisiones especiales de trabajo, permanentes o temporales, con fines específicos, de conformidad con el artículo 176 del Código de la Niñez y la Adolescencia.

Las comisiones especiales de trabajo estarán conformadas con no menos de tres representantes de las instancias que conforman el Consejo, integrando entidades públicas y privadas, según la naturaleza del tema a tratar, promoviendo el trabajo interinstitucional e intersectorial, que maximice los recursos humanos, materiales y económicos.

Las comisiones especiales de trabajo del Consejo dependerán directamente del Pleno del Consejo. El Patronato Nacional de la Infancia, como rector técnico en materia de niñez y adolescencia, brindará asesoría a estas comisiones en el marco de su competencia.

Las comisiones especiales de trabajo deberán presentar al Consejo, para su consideración y aprobación, en caso de ser permanentes, un plan anual de trabajo y un informe anual de labores. En el caso de ser temporales, un plan de trabajo por el periodo de su gestión y un informe final de labores. Además, brindarán los informes de avance, seguimiento o cumplimiento que le sean requeridos por el Consejo.

Artículo 22.—Comité Técnico Asesor. El Consejo dentro de las comisiones especiales de trabajo permanentes constituirá una Comisión denominada Comité Técnico Asesor, conformada por un representante técnico de cada una de las instancias que integran el Consejo. Deberá nombrarse, además, una persona suplente. Ambas designaciones las realizará la máxima autoridad de la institución u organización que representan.

Este Comité será coordinado por la Secretaría Técnica del Consejo.

Artículo 23.—Funciones del Comité Técnico Asesor. Las funciones del Comité Técnico Asesor serán las siguientes:

a)            Apoyar la ejecución, seguimiento y cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo.

b)            Emitir criterio técnico sobre los asuntos y temas que le asigne el Consejo.

c)             Proponer al Consejo los lineamientos internos de funcionamiento del Comité para su consideración y aprobación.

d)            Las demás tareas técnicas que le sean asignadas por el Consejo.

Artículo 24.—Otras instancias coadyuvantes. El Consejo podrá fortalecer su gestión por medio de invitación a personas e instancias especiales, que no forman parte del mismo, para que participen de forma temporal o permanente en las sesiones del Consejo.

La invitación puede ser propuesta por cualquiera de sus integrantes, y será consignada en el orden del día para su análisis y aprobación por parte del Consejo.

La participación deberá ser acordada por votación de dos tercios de la totalidad de los miembros del Consejo. Las personas o instancias invitadas que participen de las sesiones del Consejo, tendrán voz pero no voto.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 25.—Aspectos no previstos en este reglamento. En lo no previsto por el presente Reglamento, se aplicará supletoriamente el Código de la Niñez y la Adolescencia, así como las disposiciones de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 26.—Deróguese el “Reglamento del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia”, Decreto Ejecutivo Nº 37205-MP, del 09 de enero de 2012, publicado en el Alcance N° 104, al Diario Oficial La Gaceta N° 146, del 30 de julio de 2012.

Artículo 27.—El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República a los seis días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la Presidencia, Rodolfo Piza Rocafort.—1 vez.—O. C. N° 45374.—Solicitud N° 18000539.—( D-41452- IN2018300124 ).

N° 41458-MICITT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha 07 noviembre de 1949; y en razón de los dispuesto en la Ley N° 8100, “Aprueba la Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994)”, emitida en fecha 04 de abril de 2002 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 114, Alcance N°44 de fecha 14 de junio de 2002; en los artículos 10 inciso 1), 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subinciso a) y b), 113, 121 y 136 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 de fecha 30 de mayo de 1978 y sus reformas; en los artículos 3, 6, 7, 8 y 10 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en la Ley N° 9046, Ley denominada “Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología”, emitida en fecha 25 de junio de 2012 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 146, Alcance Digital N° 104 de fecha 30 de julio de 2012; en el artículo 60 incisos f), g) y h), y 73 incisos e) y j) de la Ley N° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), emitida en fecha 09 de agosto de 1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en los artículos 12, 13 y 14 de la Ley N° 8220, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, emitida en fecha 04 de marzo de 2002 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 49, Alcance N° 22 de fecha 11 de marzo de 2002, y sus reformas; en los artículos 7 y 8 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones”, emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en los artículos 2 y 3 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, emitido en fecha 16 de abril de 2009, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 de fecha 29 de mayo de 2009, y sus reformas.

Considerando:

I.—Que corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar las leyes de la República.

II.—Que el artículo 2 inciso g) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, establece como objetivo de esa Ley, asegurar la eficiente y efectiva asignación, uso, explotación, administración y control del espectro radioeléctrico y demás recursos escasos.

III.—Que el artículo 3 inciso i) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, establece como principio rector la optimización de los recursos escasos, entendiéndose éste, como la asignación y utilización de los recursos escasos y de las infraestructuras de telecomunicaciones de manera objetiva, oportuna, transparente, no discriminatoria y eficiente, con el doble objetivo de asegurar una competencia efectiva, así como la expansión y mejora de las redes y servicios.

IV.—Que el artículo 6 inciso 18) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, define los recursos escasos, de los cuales se incluye el espectro radioeléctrico.

V.—Que por disposición del inciso 14), subinciso c), del artículo 121 de la Constitución Política y el artículo 7 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, el espectro radioeléctrico es un bien demanial, propiedad de la Nación cuya administración y control corresponden al Estado.

VI.—Que al ser el espectro radioeléctrico un recurso escaso, con el objeto de optimizar su uso y explotación, el artículo 10 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, determina que en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) se designarán las atribuciones específicas para Cada una de las bandas del espectro radioeléctrico, y se definirán las condiciones técnicas para la operación de los distintos sistemas en esas bandas de frecuencias, así como los casos en que las frecuencias puedan reutilizarse mediante su asignación no exclusiva. Asimismo, dispone que deben tomarse en consideración las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) para dictar el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).

VII.—Que es obligación del Estado costarricense velar porque la gestión del espectro radioeléctrico se haga conforme a los principios rectores contenidos en la legislación que regula al Sector Telecomunicaciones, tales como: beneficio del usuario, transparencia, competencia efectiva, no discriminación y optimización de los recursos escasos, entre otros.

VIII.—Que el artículo 10 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, y el artículo 7 del Decreto Ejecutivo N° 34765 “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” disponen que corresponde al Poder Ejecutivo la facultad de modificar el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias por razones de conveniencia y oportunidad, siguiendo los parámetros determinados en ese mismo numeral para el caso de la asignación no exclusiva de frecuencias.

IX.—Que el Poder Ejecutivo, en ejercicio de las facultades descritas y conforme con lo establecido en el artículo 10 de la Ley General de Telecomunicaciones, emitió en su oportunidad el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, mediante Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103 de fecha 29 de mayo de 2009, el cual ha sido modificado para ajustarlo a los nuevos parámetros técnicos internacionales y nacionales.

X.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 60 y 73, de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) le corresponde asegurar en forma objetiva, proporcional, oportuna, transparente, eficiente, equitativa y no discriminatoria el acceso a los recursos escasos asociados con la operación de redes y la prestación de los servicios de telecomunicaciones, así como controlar y comprobar el uso eficiente del espectro radioeléctrico, las emisiones radioeléctricas, así como la inspección, detección, identificación y eliminación de las interferencias perjudiciales.

XI.—Que la creciente demanda de frecuencias para los distintos sistemas de telecomunicaciones y la necesidad de modificar las condiciones técnicas del uso del espectro radioeléctrico de cara al proceso de digitalización de la televisión libre y abierta en el país sustentan que el Poder Ejecutivo realice reformas al PNAF, para actualizarlo en virtud de las facultades y obligaciones que le asigna al Rector de Telecomunicaciones la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley N° 8660.

XII.—Que en fecha 18 de febrero de 2014, en la sesión de trabajo N° 19 realizada entre el equipo técnico del Viceministerio de Telecomunicaciones en conjunto con el equipo técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en el marco del proceso de análisis para la reforma integral al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, sesión que fuera documentada mediante minuta N° MICITT-MI-DER-2014-004, la cual está visible a los folios 853 al 859 del expediente interno N° DER-2013-002, Tomo III, se consignaron los trabajos realizados entre ambas instituciones, siendo que particularmente mediante dicha sesión de trabajo se analizó la atribución y uso del segmento de 3700 MHz a 4800 MHz. En lo que interesa, para el subsegmento de 4400 MHz a 4800 MHz, se mantiene la aplicación de la canalización para el uso de dicho segmento de frecuencias alineado con la Recomendación UITR F.1099 de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.

XIII.—Que en fecha 04 de marzo de 2014, en la sesión de trabajo N° 20 llevada a cabo entre el equipo técnico del Viceministerio de Telecomunicaciones en conjunto con el equipo técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en el marco del proceso de análisis para la reforma integral al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, sesión que fuera documentada mediante minuta N° MICITT-MI-DER-2014-006, la cual está visible a los folios 860 al 866 del expediente interno N° DER-2013-002, Tomo III, se consignaron los trabajos realizados entre ambas instituciones, siendo que particularmente mediante dicha sesión de trabajo se analizó la atribución y uso del segmento de 4800 MHz a 5725 MHz. En lo que interesa, para el subsegmento de 4800 MHz a 5000 MHz, se opta por eliminar la nota CR 080 para incluir la porción de 4900 MHz a 5000 MHz dentro de la nota CR 079, con la canalización alineada con la Recomendación UIT-R F.1099 de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.

XIV.—Que en fecha 13 de marzo de 2014, según consta en la minuta elaborada por la SUTEL, sin número de consecutivo, visible los folios 867 al 870 del expediente interno N° DER-2013-002, Tomo III, correspondiente al registro de lo acordado en la sesión N° 21 del proceso de análisis para la reforma integral del PNAF, el equipo técnico del Viceministerio de Telecomunicaciones en conjunto con el equipo técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, analizaron la atribución y uso del segmento de frecuencias de 5725 MHz a 7250 MHz. En lo que interesa, para el subsegmento de 5925 MHz a 6425 MHz, se acordó mantener la aplicación de la canalización para el uso de dicho segmento de frecuencias alineado con la Recomendación UIT-R F.383 de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.

XV.—Que mediante el oficio N° 00079-SUTEL-SCS-2015 con fecha 07 de enero de 2015, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones notificó al Viceministerio de Telecomunicaciones, que mediante el Acuerdo N° 014-077-2014, adoptado en la sesión extraordinaria N° 077-2014, celebrada en fecha 15 de diciembre de 2014, aprobó el criterio técnico N° 8865-SUTEL-DGC-2014, “Propuesta de Reforma Integral al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF)”, mediante el cual aprueban las reformas acordadas entre los equipos técnicos del MICITT y de la SUTEL hasta esa fecha, incluyendo en lo que interesa, lo detallado en la Minuta N° MICITT-MI-DER-2014-004, “Modificación Integral al PNAF sesión N°19” de fecha 18 de febrero de 2014; Minuta N° MICITT-MI-DER-2014-006, “Modificación Integral al PNAF sesión N° 20” de fecha 04 de marzo de 2014; y la Minuta sin número de consecutivo, “Modificación Integral al PNAF sesión N° 21” de fecha 13 de marzo de 2014.

XVI.—Que en fecha 31 de agosto de 2018, conforme consta en la minuta N° MICITT-DERRT-DAERMI-011-2018 vista a los folios 1213 al 1219 del expediente interno N° DER-2013-002, Tomo III, se documentaron los acuerdos alcanzados entre el Viceministerio de Telecomunicaciones y la Superintendencia de Telecomunicaciones, donde se discutió sobre la viabilidad técnica de escenarios para la temática de disponibilidad de espectro para enlaces de soporte para redes de radiodifusión televisiva. Al respecto, y fruto de la discusión técnica sostenida, se acordó proceder con la reforma parcial al PNAF para las notas nacionales CR 079 y CR 084, así como la derogatoria de la nota CR 080, con fundamento en lo acordado en las sesiones N° 19, N° 20 y N° 21 del proceso de análisis de reforma integral al PNAF, siendo que adicionalmente se acordó en dicha sesión que la asignación no exclusiva para enlaces del Servicio Fijo en dichos segmentos no se limitaría a operadores de redes móviles de telecomunicaciones, para poder hacer uso de estas bandas para enlaces para las redes de radiodifusión, entre otras. Lo anterior, fundamentado en la naturaleza direccional de propagación de los enlaces punto a punto del Servicio Fijo que hace posible su uso no exclusivo, independientemente del contenido que se transmita por los mismos.

XVII.—Que mediante el oficio N° 07853-SUTEL-SCS-2018 de fecha 21 de setiembre de 2018, se remitió al Viceministerio de Telecomunicaciones el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 7640-SUTEL-DGC-2018 de la Dirección General de Calidad de la Superintendencia de Telecomunicaciones, de fecha 14 de setiembre de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante Acuerdo N° 031-061-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 061-2018, celebrada en fecha 19 de setiembre de 2018, el cual se recomendó al Poder Ejecutivo la modificación parcial al PNAF para el uso de las brandas de frecuencias de 4000 MHz a 5000 MHz y 5925 MHz a 6425 MHz para radioenlaces fijos en otros servicios adicionales a los servicios de Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT).

XVIII.—Que mediante el informe N° MICITT-DERRT-DAER-INF-250-2018, de fecha 03 de octubre de 2018, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones, del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones analizó la recomendación de la Superintendencia de Telecomunicaciones indicada en el oficio N° 7640-SUTELDGC-2018, en cuanto a la modificación de las notas nacionales del artículo 19 del PNAF, modificando específicamente las notas CR 079 y CR 084, y derogando la nota CR 080 de dicho reglamento sobre el tema del uso de las bandas de frecuencias de 4400 MHz a 5000 MHz y 5925 MHz a 6425 MHz para radioenlaces del Servicio Fijo y de asignación no exclusiva en otros sistemas adicionales a IMT; lo anterior al amparo de que, como se señala en el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-250-2018, de forma concordante con el criterio de la SUTEL, es técnicamente viable la asignación no exclusiva de canales para radioenlaces del Servicio Fijo en las bandas de 4400 MHz a 5000 MHz y de 5925 a 6425 MHz, sin importar técnicamente su aplicación en específico o la red que soporten.

XIX.—Que conforme a los artículos 12, 13 y 14 de la Ley N° 8220, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, emitida en fecha 04 de marzo de 2002 y publicada en el Alcance 22 al Diario Oficial La Gaceta N° 49 de fecha 11 de marzo de 2002, y sus reformas, el presente Decreto Ejecutivo al no crear, modificar ni establecer requisitos o procesos que debe cumplir el administrado, no requiere del trámite de verificación de que cumple con los principios de simplificación de trámites (formulario costo y beneficio) ante la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

XX.—Que el Proyecto de Decreto, objeto de la presente reforma, fue sometido al procedimiento de consulta pública, el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 189 el día viernes 12 de octubre de 2018, el cual dio un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir de la citada publicación, para recibir las consultas, observaciones o recomendaciones sobre los temas que cubre dicho Proyecto de Decreto Ejecutivo.

XXI.—Al vencimiento del plazo de la consulta pública (29 de octubre del 2018) y conforme los registros que administra el Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones no se recibieron consultas, observaciones o recomendaciones a la propuesta de modificación del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, relativas al artículo 19, específicamente las notas CR 079 y CR 084.

XXII.—Que en razón del fundamento técnico esbozado en los considerandos anteriores, y en ejercicio de las facultades dispuestas al Poder Ejecutivo, en cuanto a la actualización de la normativa técnica que posibilite el cumplimiento de los objetivos de optimizar su uso de acuerdo con las necesidades y las posibilidades que ofrezca la tecnología y de asegurar la eficiente y efectiva asignación, uso, explotación, administración y control del espectro radioeléctrico y demás recursos escasos, resulta ajustado al principio de legalidad llevar a cabo las modificaciones al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) relativas al artículo 19, específicamente las notas CR 079 y CR 084. Por tanto,

Decretan:

REFORMA PARCIAL AL ARTÍCULO 19 DEL DECRETO

EJECUTIVO N° 35257-MINAET, PLAN NACIONAL

DE ATRIBUCIÓN DE FRECUENCIAS Y SUS

REFORMAS (BANDAS U4 GHz y L6 GHz)

Artículo 1º—Modificación parcial del artículo 19. Modifíquense las notas nacionales CR 079 y CR 084 del artículo 19 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 de fecha 29 de mayo de 2009, y sus reformas, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

CR 079. El segmento de frecuencias de 4400 MHz a 5000 MHz se atribuye al servicio fijo para sistemas de radioenlaces canalizados según la Recomendación UIT-R F1099. Este segmento de frecuencias es de asignación no exclusiva en el servicio Fijo. El segmento de frecuencias de 4500 MHz a 4800 MHz es de asignación no exclusiva para el SFS. El SFS no debe causar interferencias al Servicio Fijo.”

CR 084. El segmento de frecuencias de 5925 MHz a 6425 MHz (Banda L6 GHz) se atribuye al Servicio Fijo para sistemas de radioenlaces canalizados según la recomendación UIT-R F.383. Este segmento es de asignación no exclusiva en el SFS y en el Servicio Fijo. El SFS no debe causar ni reclamar interferencias al servicio Fijo”.

Artículo 2º—Modificación parcial del artículo 19. Modifíquese parcialmente el artículo 19 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 de fecha 29 de mayo del 2009 y sus reformas, para que se elimine la nota nacional CR 080.

Artículo 3º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 06 días del mes de noviembre del año 2018.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Luis Adrián Salazar Solís.—1 vez.—O. C. N° 34000035805.—Solicitud N° 009-2018-TEL.—( D41458 - IN2018299789 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 075 - P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 26 inciso b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública; los artículos 172, 173 y 174 de la Ley N° 7739, denominada “Código de la Niñez y la Adolescencia”; y los artículos 7, 8 y 9 de los Decretos Ejecutivos N° 33028-MTSS-MSP-MNA y N° 37205-MP, Reglamento del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia.

Considerando:

1º—Que mediante acuerdo Nº 049-P de 20 de agosto del 2018, se procedió al nombramiento de la señora Giselle Cruz Maduro, cédula de identidad Nº 1-578-670, en su calidad de Viceministra Académica del Ministerio de Educación Pública como miembro del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, en su calidad de suplente del señor Édgar Mora Altamirano, cédula de identidad Nº 2-420-182, Ministro de Educación Pública.

2º—Que mediante oficio DM-1008-07-2018, suscrito por el Ministro de Educación Pública, se designa a la señora Amparo Isabel Pacheco Oreamuno, cédula de identidad Nº 9-049-265, en su calidad de Viceministra de Planificación del Ministerio de Educación Pública, como su nueva suplente ante el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia.

3º—Que de conformidad con los artículos 173 y 174 de la Ley N° 7739, denominada “Código de la Niñez y la Adolescencia”, los miembros del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia serán nombrados por el Presidente de la República y tratándose de los representantes gubernamentales, estos miembros son funcionarios de confianza y podrán ser removidos de sus cargos, en cualquier momento, por el Presidente de la República.

4º—Que la nueva designación hecha por el señor Ministro de Educación Pública referente a su suplente ante el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, obliga a revocar el nombramiento anteriormente efectuado y a nombrar a su correspondiente sustituto. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Revocar el nombramiento de la señora Giselle Cruz Maduro; cédula identidad Nº 1-578-670, en su calidad de Viceministra Académica del Ministerio de Educación Pública como miembro del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, en su calidad de suplente del señor Édgar Mora Altamirano, cédula de identidad Nº 2-420-182, Ministro de Educación Pública; designación efectuada mediante acuerdo Nº 049-P de 20 de agosto del 2018.

Artículo 2°—Nombrar como miembro del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia a la señora Amparo Isabel Pacheco Oreamuno, cédula de identidad Nº 9-049-265, en su calidad de Viceministra de Planificación del Ministerio de Educación Pública, como suplente del señor Édgar Mora Altamirano, cédula de identidad Nº 2-420-182, Ministro de Educación Pública, quien se desempeña ante ese órgano colegiado como representante propietario del Ministerio de Educación Pública.

Artículo 3º—Rige a partir del 25 de setiembre del 2018 y hasta el 15 de junio del 2022.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O.C. Nº 45374.—Solicitud Nº 18000540.—( IN2018300116 ).

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

    Y TELECOMUNICACIONES

Nº DIP-008-2018-MICITT

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el inciso 1) del artículo 25 y el inciso 2.b) del artículo 28 de la Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración Pública”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 del 30 de mayo de 1978; el artículo 8 de la Ley Nº 7169, “Promoción Desarrollo Científico y Tecnológico y Creación del MICITT”, publicada en el Alcance N° 23 del Diario Oficial La Gaceta N° 144 del 01 de agosto de 1990; y el artículo 1 inciso i) del Decreto Ejecutivo N° 20604-MICITT, “Reglamento Ley Promoción Desarrollo Científico y Tecnológico N° 7169”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 163 del 29 de agosto de 1991.

Considerando que:

1º—La Cooperativa Autogestionaria de Servicios de Profesionales Multidisciplinarios R. L. Siglas: Sula Batsú R. L. y el Banco Interamericano de Desarrollo, coorganizan la “Hackatón Femenina de Tecnologías Satelitales para el Desarrollo de Limón 2018”, que se llevará a cabo en el Centro Académico TEC Limón los días 30 de noviembre, 1, 2 y 3 de diciembre de 2018.

2º—La Hackatón femenina es un reto de programación que nace con el objetivo de fortalecer el liderazgo de las mujeres en el sector de las tecnologías digitales, a partir de una actividad exigente y retadora que estimule el trabajo en equipos diversos, el aprendizaje colectivo y el intercambio de saberes. Este punto de encuentro busca, además de motivar a las mujeres a unirse o continuar en el sector tecnológico, instaurar un espacio para compartir conocimientos y que muestre a otras mujeres las oportunidades de crecimiento que ofrece el sector de las tecnologías.

3º—En esta actividad los organizadores estarán utilizando principalmente tecnologías satelitales que pondrán en manos de las mujeres-en este caso tecnologías satelitales-para que puedan usarlas para crear soluciones a las problemáticas de las comunidades que ellas mismas identifican; también se desarrollarán propuestas para fortalecer las capacidades técnicas y se va a conformar una red de alianzas interesadas en el desarrollo de Limón a partir de soluciones de base digital.

4º—Según Dr-Ing. Paola Vega Castillo, Viceministra de Ciencia y Tecnología, “(…) 1. Este evento corresponde a una actividad de contenido tecnológico, en el cual se busca fortalecer el liderazgo de las mujeres jóvenes en el sector de las tecnologías satelitales, por lo cual es un tema de interés para el MICITT y de interés público, desde el punto de vista de promoción de tecnologías, vocaciones científico-tecnológicas y la participación de las mujeres en la ingeniería. 2. El evento no se realizará con fines de lucro, cumpliendo así con lo indicado en el artículo 8 de la Ley 7169; las participantes podrán acceder a él de forma gratuita y se financiará por medio del patrocinio del BID y otras entidades, entre las cuales se incluye el MICITT. 3. La Cooperativa Sula Batsú, el organizador de este evento pertenece al Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología según el artículo 7 de la Ley 7169, por tratarse de una organización que fortalece e incentiva el desarrollo local por medio de diversas áreas, entre las que se incluyen las tecnológicas digitales. De esta manera, dedican una porción de su presupuesto y recursos humanos a actividades científicas y tecnológicas, tal como lo señala el citado artículo. Con fundamento en los considerandos anteriormente mencionados, recomiendo positivamente la declaración de interés público del evento “Hackatón femenina de tecnologías satelitales para el desarrollo de Limón 2018”.

5º—De conformidad con el artículo 8° de la Ley Nº 7169, “Promoción Desarrollo Científico y Tecnológico y Creación del MICITT”, todas las actividades científicas y tecnológicas sin fines de lucro, realizadas por las entidades que forman parte del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, son de interés público. Por tanto,

ACUERDAN:

“Declaratoria de Interés Público de Hackatón Femenina

de Tecnologías Satelitales para el Desarrollo de Limón 2018”

Artículo 1º—Con fundamento en el artículo 8° de la Ley Nº 7169, “Promoción Desarrollo Científico y Tecnológico y Creación del MICITT”, se declara de interés público la “Hackatón Femenina de Tecnologías Satelitales para el Desarrollo de Limón 2018”, la cual se realizará en el Centro Académico TEC Limón los días 30 de noviembre, 1, 2 y 3 de diciembre de 2018.

Artículo 2º—Se insta a las entidades públicas y privadas, para que en la medida de sus posibilidades y dentro de la normativa jurídica vigente, contribuyan con el aporte de recursos económicos, logísticos y técnicos para la exitosa realización de la actividad mencionada.

Artículo 3º—Rige los días 30 de noviembre, 1, 2 y 3 de diciembre del 2018.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los quince días de noviembre del dos mil dieciocho.

MARVIN RODRÍGUEZ CORDERO.—Edwin Estrada Hernández, Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones a. í.—  1 vez.—O. C. N° 3400035760.—Solicitud N° 135436.—( IN2018300086 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

    Y CULTO

Resolución DM-DJ-162-2018.—Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.—Despacho de la Ministra.—San José, a las ocho horas con quince minutos del día veinte de noviembre del año dos mil dieciocho.

Epsy Alejandra Campbell Barr, portadora de la cédula de identidad número 1-0607-0983, en mi condición de Ministra de Relaciones Exteriores y Culto, según nombramiento que consta en el acuerdo de la Presidencia de la República N° 001-P del 08 de mayo del 2018; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 inciso a), 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Púbica y los artículos 6, 8 inciso q) y 12 de Reglamento de Tareas y Funciones del Ministerio de Relaciones y Culto, Decreto Ejecutivo N° 19561;

RESUELVE:

Delegar el conocimiento y la firma de todo documento de carácter presupuestario de los Programas 081, 082, 083, 084 y 088, a la señora Lorena Aguilar Revelo, portadora de la cédula de identidad número 1-0541-0178, en su condición de Vicecanciller, quien en ausencia de los jefes de programa y de sus delegados ejecutará dicha función. Para todos sus efectos la presente rige a partir de su publicación. Notifíquese.

Epsy Campbell Barr, Ministra de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O.C. N° 3400034883.—Solicitud N° 135674.—( IN2018300600 ).

Resolución DM-DJ-163-2018.—Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.—Despacho de la Ministra.—San José, a las ocho con veinte minutos del día veinte de noviembre del año dos mil dieciocho.

Epsy Alejandra Campbell Barr, portadora de la cédula de identidad número 1-0607-0983, en mi condición de Ministra de Relaciones Exteriores y Culto, según nombramiento que consta en el acuerdo de la Presidencia de la República N° 001-P del 08 de mayo del 2018; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 inciso a), 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Púbica y los artículos 6, 8 inciso q) y 12 de Reglamento de Tareas y Funciones del Ministerio de Relaciones y Culto, Decreto Ejecutivo N° 19561;

RESUELVE:

Delegar el conocimiento y la firma de todo documento de carácter presupuestario del Programa 079 “Actividad Central” de este Ministerio, en la señora Lorena Aguilar Revelo, portadora de la cédula de identidad número 1-0541-0178, en su condición de Vicecanciller de este Ministerio, y en ausencia de esta; como suplente a la señora Yorleny Jiménez Chacón, portadora de la cédula de identidad N° 1-0803-0719, en su condición de Coordinadora Administrativa a. í. de este Ministerio. Para todos sus efectos la presente rige a partir de su publicación. Notifíquese.

Epsy Campbell Barr, Ministra de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. N° 3400034883.—Solicitud N° 135675.—( IN2018300598 ).

Resolución DM-DJ-164-2018.—Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.—Despacho de la Ministra.—San José, a las nueve horas con cinco minutos del día veintiséis de noviembre del año dos mil dieciocho.

Epsy Alejandra Campbell Barr, portadora de la cédula de identidad número 1-0607-0983, en mi condición de Ministra de Relaciones Exteriores y Culto, según nombramiento que consta en el acuerdo de la Presidencia de la República N° 001-P del 08 de mayo del 2018; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 inciso a), 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Púbica y el artículo 6 y 8 inciso q) y 12 del Reglamento de Tareas y Funciones del Ministerio de Relaciones y Culto, Decreto Ejecutivo N° 19561;

RESUELVE:

Delegar el conocimiento y la firma de todo documento referente a la liquidación de viáticos en el exterior del país, a la señora Lorena Aguilar Revelo, portadora de la cédula de identidad número 1-0541-0178, en su condición de Vicecanciller de este Ministerio, y en ausencia de esta; como suplente a la señora Yorleny Jiménez Chacón, portadora de la cédula de identidad N° 1-0803-0719, en su condición de Coordinadora Administrativa a. í. de este Ministerio. Para todos sus efectos la presente rige a partir de su publicación. Notifíquese.

Epsy Campbell Barr, Ministra de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. N° 3400034883.—Solicitud N° 135676.—( IN2018300603 ).

Resolución DM-DJ-165-2018.—Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.—Despacho de la Ministra.—San José, a las nueve horas con diez minutos del día veintiséis de noviembre del año dos mil dieciocho.

Epsy Alejandra Campbell Barr, portadora de la cédula de identidad número 1-0607-0983, en condición de Ministra de Relaciones Exteriores y Culto, según nombramiento que consta en el acuerdo de la Presidencia de la República N° 001-P del 08 de mayo del 2018; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento de para Otorgamiento de Pasaporyes Diplomáticos y de Servicio, Decreto Ejecutivo N° 26951 del 06 de mayo de 1998;

RESUELVE:

Autorizar la firma de pasaportes diplomáticos o de servicio, según corresponda, en la señora Lorena Aguilar Revelo, portadora de la cédula de identidad número 1-0541-0178, en su condición de Vicecanciller del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Para todos sus efectos, la presente rige a partir de su publicación. Notifíquese.

Epsy Campbell Barr, Ministra de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. N° 3400034883.—Solicitud N° 135677.—( IN2018300602 ).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL

Nº 01-2018

LA PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), artículo 28 incisos 1) y 2) acápite a) de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227, así como lo dispuesto en la Ley N° 9514 Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2018, publicada en La Gaceta N° 237, Alcance Digital N° 301 del día 14 de diciembre de 2017 y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte de la Contraloría General de la República, reformado mediante Resolución número R-DC-0038-2017 de las 10:00 horas del 22 de mayo de 2017, publicada en La Gaceta N° 116 del 20 de junio de 2017.

Considerando:

1º—Que en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, se llevará a cabo la actividad denominada “Benchmarking de Experiencias Jurisdiccionales sobre la Resolución de Conflictos Laborales”, en el marco de la celebración del X Aniversario de la Ley N° 41-08 de Función Pública, a celebrarse el 19 de noviembre de 2018.

2º—Que dicha actividad es de interés del Tribunal del Servicio Civil porque es una reunión que promueve el análisis y el intercambio de experiencias y conocimientos en torno a la Resolución de Conflictos Laborales.

3º—Que la participación de la señora Víquez Guido en la actividad indicada, se justifica en razón de las responsabilidades del Tribunal del Servicio Civil como encargado de resolver los conflictos que surjan entre la Administración y los servidores amparados al Régimen de Servicio Civil. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la funcionaria Gabriela Víquez Guido, cédula de identidad número 2-0503-0713, funcionaria del Tribunal del Servicio Civil, para que viaje y participe en la actividad denominada “Benchmarking de Experiencias Jurisdiccionales sobre la Resolución de Conflictos Laborales”, a celebrarse el lunes 19 de noviembre de 2018, en Santo Domingo, República Dominicana.

Artículo 2º—Los gastos de tiquete aéreo y hospedaje, así como los de alimentación y transporte interno corren por cuenta de la organización de la actividad a cargo del Ministerio de Administración Pública.

Artículo 3º—La señora Víquez Guido, en un plazo de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 4º—Que durante los días en que se autoriza a la señora Víquez Guido para que participe en el evento “Benchmarking de Experiencias Jurisdiccionales sobre la Resolución de Conflictos Laborales”, que tendrá lugar en Santo Domingo, República Dominicana, el día 19 de noviembre de 2018, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—Rige del 18 hasta el 20 de noviembre (ambos inclusive) de 2018.

Dado en el Despacho de la señora Presidenta del Tribunal del Servicio Civil, a los cinco días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.—Ruth Solano Montero, Presidenta.—Danny Alberto Villalobos Fonseca.—1 vez.—O. C. N° 3400035337.—Solicitud N° 133379.—( IN2018295340 ).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección de Legal y de Registro de Dinadeco, hace constar que: la Asociación de Desarrollo Integral de Jaris de Mora, San José. Por medio de su representante: Alexandra Alpízar Mora, cédula N° 1-1394-0323 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. Para reformar el artículo 10: para que se agregue que se permite la relección consecutiva según criterio de la Asamblea general, de igual manera se podrán los miembros directivos, suplentes y la fiscalía a criterio de la asamblea. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:24 horas del día 07 de noviembre del 2018.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua.—1 vez.—( IN2018293866 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Específica para la Infraestructura Deportiva de Zeta Trece de La Fortuna, San Carlos, Alajuela. Por medio de su representante: Wilson Alfredo Jiménez Cordero, cédula 207220586 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 12:45 horas del día 07/11/2018.—Jefa Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua.—1 vez.—( IN2018293917 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Específica para Construcción y Mantenimiento de Zonas Recreativas de Urbanización El Edén de Purral de Goicoechea. Por medio de su representante: María Celina Sosa Ortega, cédula 122200400304, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 10:19 horas del día 08/11/2018.—Departamento de Registro.—Licda. Odilié Chacón Arroyo.—1 vez.—( IN2018294148 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

RES-DGH-078-2018.—Dirección General de Hacienda a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del primero de noviembre del dos mil dieciocho.

Considerando:

I.—Que el artículo 5 de la Ley Nº 3022 de fecha 27 de agosto de 1962, denominada “Crea Dirección General de Hacienda en el Ministerio de Hacienda”, establece que el Ministro de Hacienda, el Director General de Hacienda u otro funcionario de esa Dirección, escogido por aquéllos, son los funcionarios facultados para autorizar, bajo su responsabilidad, las exenciones de impuestos debiendo en cada caso señalar la ley en que se ampare dicha petición.

II.—Que el artículo 99 de la Ley Nº 4755 de fecha 03 de mayo de 1971, denominada “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, establece que los órganos de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las normas legales y reglamentarias pertinentes.

III.—Que el artículo 5 de la Ley N° 3654 de fecha 23 de diciembre de 1965, denominada “Convenio Cooperación Técnica con Alemania Federal”, concede exención de todo tributo incluyendo el Impuesto General Sobre las Ventas y el Impuesto Selectivo de Consumo, para la adquisición de bienes en el mercado nacional a favor de los distintos proyectos de Cooperación Técnica de la República Federal de Alemania.

IV.—Que el Jefe de Misión, el señor Andreas Villar, solicita renovación de la exoneración Genérica RES-DGH-041-2014 a favor del proyecto “Desarrollo de la Alianza Mesoamericana por la Biodiversidad” de la Cooperación Alemana para el Desarrollo GIZ con la debida recomendación emitida por el Departamento de Inmunidades y Privilegios del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Cabe señalar que se verificó la presentación semestral de los informes.

V.—Que el trámite por medio de resolución genérica para la autorización de la exención para cada adquisición mediante orden de compra facilitará la ejecución e implementación del proyecto indicado en el “Considerando” IV anterior. Por tanto,

LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1º—Exención Genérica y plazo: conceder autorización genérica a favor del Proyecto Desarrollo de la Alianza Mesoamericana por la Biodiversidad, cédula jurídica Nº 3-003-685668, amparado al Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Federal de Alemania, a efecto de que adquiera bienes en el mercado nacional exentos de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo. Conforme lo expuesto, en estos casos se prescindirá del trámite para la autorización de la exoneración ante el Departamento de Gestión de Exenciones en cada adquisición.

Artículo 2º—Documento para adquisiciones exentas: las adquisiciones se realizarán mediante órdenes de compra emitidas por el Proyecto Desarrollo de la Alianza Mesoamericana por la Biodiversidad. Estas deberán ser firmadas por las personas debidamente autorizadas por parte del Representante Legal del programa, para efectuar las referidas compras exentas en nombre del proyecto.

Artículo 3º—Registro de firmas: el Representante Legal del Proyecto Desarrollo de la alianza Mesoamericana por la Biodiversidad deberá remitir oficio a la Dirección General de Hacienda, haciendo referencia a la presente resolución e indicando el nombre completo y el número de identificación de las personas autorizadas, mismas que deben ser funcionarios del proyecto, para efectuar las compras y consecuentemente para firmar las órdenes de compra a nombre del proyecto. En este oficio se debe registrar formalmente las firmas de las personas citadas. Estos registros de firmas deberán mantenerse actualizados ante cualquier variación al respecto.

Artículo 4º—Requisitos de las órdenes de compra: las órdenes de compra deberán contener expresa manifestación de que la compra en referencia está exenta de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo o de alguno de los dos, según corresponda. En poder del vendedor deberá permanecer la orden de compra original. No obstante, cuando por regulaciones especiales el Proyecto Desarrollo de la Alianza Mesoamericana por la Biodiversidad, requiera conservar en su poder el original del documento en mención, como respaldo de la compra, el vendedor deberá conservar una copia certificada de la orden de compra respectiva. En todo caso, bien se trate del original o de la copia de la orden de compra, en este documento deberá constar la firma original de la persona autorizada para efectuar las compras a nombre de la entidad beneficiaria de la exención.

En todo caso de operaciones de compraventa de bienes gravados con los impuestos en mención, en que el beneficiario no presente la orden de compra, el vendedor deberá consignar y cobrar el o los impuestos que corresponda.

Las órdenes de compra deberán contener el formato según el anexo adjunto a esta resolución.

Artículo 5º—Requisitos para la emisión de la Factura: adicionalmente a los datos que exige la legislación, la factura respectiva deberá estar emitida a nombre del Proyecto Desarrollo de la Alianza Mesoamericana por la Biodiversidad, así como expresa manifestación de que con fundamento en la presente resolución, la compra en referencia está exenta de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo, o de alguno de los dos según corresponda y deberá constar en la factura el número de orden de compra. Al consignar el nombre del comprador en la factura se podrán utilizar abreviaturas siempre y cuando se cumpla con la indicación del número de cédula jurídica. Asimismo deberá constar en la factura el monto específico de cada uno de los tributos que se están exonerando.

Artículo 6º—Uso y destino de los bienes exentos: los bienes exonerados al amparo de la presente resolución deberán ser utilizados únicamente para facilitar el desempeño de sus labores de cooperación en el país. Cualquier uso o destino indebido de los bienes, exonerados debidamente comprobado, será motivo suficiente para dejar sin efecto la presente autorización e iniciar los procedimientos administrativos correspondientes para el cobro de los impuestos exonerados al amparo del artículo 37 y siguientes y 45 párrafo primero de la ley Nº 7293 de 31 de marzo de 1992 “Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones”.

Artículo 7º—Presentación de informes: para cumplir con los controles que al efecto debe llevar la Dirección General de Hacienda, será remitido un informe semestral al correo electrónico inforg@hacienda.go.cr de la Subdirección de Programación de la División de Incentivos Fiscales de la Dirección General de Hacienda, que brindará en los primeros diez días de abril y los primeros diez días de octubre de cada año con la siguiente información:

Tipo de régimen

Razón social del beneficiario

Cédula jurídica del beneficiario

IV.          Periodo

Número y fecha de Resolución

Número y fecha de la autorización de exención

Número y fecha de la orden de compra

Número y fecha de la factura

IX.          Nombre o razón social e identificación del proveedor

X.            Valor total de la compra en colones sin impuestos

XI.          Monto de los impuestos exonerados

Artículo 9º—Vigencia: la vigencia de la presente resolución se define por dos años a partir de la fecha de notificación. La misma podrá gestionarse nuevamente por parte de los interesados, en caso de ser necesario, un mes antes de su vencimiento, y el Ministerio de Hacienda podrá autorizarla previa constatación de haberse aportado el informe requerido. Asimismo la vigencia de esta resolución queda sujeta a que mediante leyes aprobadas con posterioridad, se dejen sin efecto o se disminuyan las exenciones reconocidas a favor del Proyecto Desarrollo de la Alianza Mesoamericana por la Biodiversidad, o bien a criterios de oportunidad y/o conveniencia del Ministerio de Hacienda, previa notificación o publicación en el Diario La Gaceta de la resolución que deja sin efecto la presente autorización.

Es conforme.

Notifíquese a los correos saraya@rree.go.cr y ochaves@rree.go.cr a fin de que se haga el comunicado oficial al Programa de Desarrollo de la Alianza Mesoamericana por la Biodiversidad.

Publíquese.—Priscilla Piedra Campos, Directora General de Hacienda.—División de Incentivos Fiscales.—VB° Juan Carlos Brenes Brenes, Director.—Área Técnico Jurídica.—VB° Maureen Fuentes Martínez, Jefa.—1 vez.—O.C. Nº 3400035303.—Solicitud Nº 132706.—( IN2018294113 ).

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

INSTRUCTIVO DE LLENADO

FORMULARIO INFORME SEMESTRAL DE COMPRAS LOCALES

EXONERADAS AUTORIZADAS MEDIANTE RESOLUCIÓN

A continuación se detalla la información que se debe proporcionar en cada uno de los campos del formulario en cuestión:

Encabezado

Razón social del beneficiario: nombre o razón social del beneficiario de la exoneración.

Cédula jurídica: número de cédula jurídica del beneficiario.

Periodo (Semestre y Año): I o II semestre y el año respectivo.

Número y fecha de resolución: número y fecha de la resolución emitida por la Dirección General de Hacienda, mediante la cual se autoriza el procedimiento especial para las adquisiciones bienes exonerados en el mercado local, prescindiendo del trámite ante el Departamento de Gestión de Exenciones.

Formulario

Orden de compra o contrato

Número: número de orden de compra o contrato mediante el cual se realizaron las compras.

Fecha: fecha de la orden de compra o contrato mediante el cual se realizaron las compras.

Factura

Número: número de factura emitida por el proveedor

Fecha: fecha de factura emitida por el proveedor

Dependencia o unidad que usará el bien: área a la cual será destinado el bien exonerado.

Proveedor

Nombre: nombre o razón social de la persona física o jurídica por medio de la cual se adquirieron los bienes exonerados

Identificación: número de cedula física o jurídica del proveedor

Valor de la compra

Dólares: monto total pagado en dólares a un proveedor por concepto de todos los bienes exonerados adquiridos durante el semestre, en cuyo caso la factura debe haber sido extendida en dicha moneda.

Tipo de cambio: valor de la divisa aplicado en la adquisición de bienes exonerados facturados en dólares

Colones: resultado de la multiplicación de la columna “Monto Compra Dólares” por el monto de la columna “Tipo de Cambio”, en el caso de bienes facturados en dólares, a efecto de obtener la conversión del monto pagado en moneda nacional; o bien, monto total pagado en colones a un proveedor por concepto de todos los bienes exonerados adquiridos durante el semestre, facturados en moneda local.

Impuestos Exonerados: monto total de los impuestos exonerados por concepto de los bienes adquiridos a cada proveedor durante el semestre.

Las consultas pueden ser planteadas por medio del correo electrónico: inforg@hacienda.go.cr , así como, a los teléfonos: 2284-5297 y 2284-5344.

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 03, folio 14, título N° 7268, emitido por el Colegio de San Luis Gonzaga en el año dos mil once, a nombre de Karen de los Ángeles Leandro Jiménez. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Ale Leandro Jiménez, cédula N° 1-1564-0104. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de noviembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018294801 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 36, título Nº 337, emitido por el Liceo Santa Rita en el año dos mil dieciséis, a nombre de Aguilar Rojas Yendry Vanessa, cédula Nº 4-0244-0345. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018296847 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 75, título Nº 2460, emitido por el Liceo de Coronado en el año dos mil trece, a nombre de Méndez Segura Gustavo de Jesús, cédula Nº 1-1645-0519. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018296902 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Área de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 69, título Nº 1420, emitido por el Liceo de Costa Rica Nocturno en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Arroyo Morales Francisco, cédula Nº 1-0768-0332. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018297242 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 142, asiento 20, título Nº 4683, emitido por el Liceo León Cortés Castro en el año mil dos mil quince, a nombre de Brenes Rodríguez Kate. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Castillo Rodríguez Kate, cédula Nº 9-0133-0210. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018297303 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 49, título Nº 149, emitido por el Colegio San Benedicto en el año mil dos mil cinco, a nombre de Kuhlmann Sandi Heindrich, cédula Nº 1-1278-0874. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018297358 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 67, título Nº 181, emitido por el Valley Forge Future High School en el año dos mil dieciséis, a nombre de Garita Madrigal Andhy, cédula Nº 1-1727-0331. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018297577 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 144, título Nº 2159, emitido por el Colegio El Rosario en el año dos mil diecisiete, a nombre de Rodríguez Mora Diego Alejandro, cédula Nº 1-1752-0143. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018298619 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 48, asiento 15, título Nº 179, emitido por el Colegio Nocturno de Río Frío en el año dos mil, a nombre de Arrieta Arroyo Carlos Enrique, cédula Nº 1-1128-0126. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018298897 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 92, título Nº 2488, emitido por el Colegio Patriarca San José, en el año dos mil ocho, a nombre de Fernández Rodríguez José David, cédula Nº 2-0687-0066. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018299182 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 382, Título N° 3075, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña en el año dos mil seis, a nombre de Ulate Jiménez Melissa Rebeca, cédula 1-1287-0857. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018294053 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 10, título Nº 966, emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Hernández Serrano Henry Mauricio, cédula Nº 1-1058-0929. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018297937 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Abierta, inscrito en el tomo 1, folio 92, título Nº 751, y del Título de Técnico Medio en la especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 56, título Nº 675, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Dos Cercas, en el año dos mil once, a nombre de Amador Ramírez Omar David, cédula Nº 1-1552-0134. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018298065 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 58, título Nº 230, emitido por el Liceo Antonio Obando Chan en el año dos mil siete, a nombre de Corazón Cerda Franklin, cédula de residencia Nº 155825532420. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018298196 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 46, título Nº 650, emitido por el Liceo San Pedro en el año dos mil ocho, a nombre de Leiva Ortiz Doylin Hernán, cédula Nº 1-1479-0297. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018298468 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada sindicato nacional de trabajadores del comercio, servicio y afines siglas S.I.N.T.R.A.C.O.S.E.A al que se le asigna el código 1020-SI, acordado en asamblea celebrada el 28 de julio de 2018.

Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.

La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro, visible al tomo: 17, folio: 03, asiento: 5071, del 26 de octubre de 2018.

La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 28 de julio de 2018, con una vigencia que va desde el 28 de julio de 2018 al 31 de julio de 2019 quedo conformada de la siguiente manera:

Secretaría General

Keylor Hidalgo Mora

Secretaría General Adjunta

Valeria Morales Rivera

Secretaria de Organización

Paola Alfaro Gutiérrez

Secretaria de Conflictos

Virgilio Díaz Morales

Secretaria de Finanzas

Karolyne Salas Rojas

Secretario de Afiliación, Actas y Correspondencia

Dennis Mathieu Solano

Vocal

Otto Ureña Badilla

Fiscal General

José Francisco Cubero Bertozzi

 

San José, 30 de octubre del 2018.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2018293273 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se han presentado ante el Registro de Propiedad Industrial para su reconocimiento y protección las Denominaciones de origen que abajo se detallan, dentro del Marco del Arreglo de Lisboa.

1.             Solicitud Nº 2018-0006571. Udruga Pcelara Neposrednih Proizvodaca “Matica” Mostar, solicita el reconocimiento de: HERCEGOVACKI MED, para proteger y distinguir Miel.

2.             Solicitud Nº 2018-0006653. Unión of Producers and Exporters of Mineral Products in Semnan Province, solicita el reconocimiento de la denominación de origen, para proteger y distinguir Yeso.

3.             Solicitud Nº 2018-0006658. Kowsar Mining & Industrial Developmen Investment Company, solicita el reconocimiento de la denominación de origen, para proteger y distinguir Mármol.

4.             Solicitud Nº 2018-0006659. Rural Cooperatives Union of Damghan; Agricultural Cooperative of Pistachio Growers in Damghan y Union of Nuts, Dried Fruits, Dairy and Grocers of Damghan County, solicitan el reconocimiento de la denominación de origen, para proteger y distinguir Pistacho.

5.             Solicitud Nº 2018-0006660. Irán Pistachio Association solicita el reconocimiento de la denominación de origen, para proteger y distinguir Pistacho.

6.             Solicitud Nº 2018-0006661. Agricultural Services Specialized Holding Company, solicita el reconocimiento de la denominación de origen, para proteger y distinguir Caviar.

7.             Solicitud Nº 2018-0007952. Instituto de Artistas de la Artesanía y la Asociación de Artesanos, solicita el reconocimiento de la denominación de origen, para proteger y distinguir Cristalería.

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

 

Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto del 2018. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Adriana Broutin Espinoza, Asesora.—O. C. Nº OC18-0074.—Solicitud Nº 132024.—( IN2018293902 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

 

Carlos Andrés Pérez Díaz, soltero, cédula de identidad N° 112700447 con domicilio en San Gerónimo de Desamparados, Urbanización Loma Linda, del Abastecedor Margareth 225 m sur, casa Nº 119, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: motogram ADVENTURE RIDING

como marca de fábrica en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Revista 1114 electrónica de motociclismo. Fecha: 29 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008624. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018293579 ).

José Miguel Estrada Castro, soltero, cédula de identidad número 304440523, con domicilio en Cartago, occidental, 75 m., oeste, de Ferretería El Pochote Edificio Margarita Apto. N° 1, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Legal Aid Costa Rica

como marca de servicios en clase: 45 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de asesoría legal en todas las ramas del derecho. Reservas: no se reserva las palabras “legal aid Costa Rica”. Fecha: 29 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006764. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de octubre del 2018.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2018293960 ).

Juan Sauma Rossi, casado una vez, cédula de identidad 111240257, en calidad de apoderado generalísimo de Agrep Forestal S. A., cédula jurídica 3101597678, con domicilio en Curridabat, Sánchez, Guayabos; 200 mts. al norte y 700 al este, del Fresh Market, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECOPETS BY PELLETICS

como marca de fábrica en clase: 31 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: arena ecológica para gatos que se utiliza en literas para gatos. Fecha: 1 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008893. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de noviembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018293980 ).

Ricardo Trejos Guardia, divorciado una vez, cédula de identidad 104760741, en calidad de apoderado especial de Venture Filmmaking S. A., cédula jurídica 3101754941, con domicilio en San José, Mata Redonda, Oficentro Centro Colón, último piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VENTURE FILMMAKING como nombre comercial en clase: internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a montaje y producción de cine y televisión, ubicado en San José, Escazú, Avenida Escazú, Torre Lexus, cuarto piso oficina 203. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009443. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2018293994 ).

Ricardo Trejos Guardia, divorciado una vez, cédula de identidad 104760741, en calidad de apoderado generalísimo de Venture Filmmaking S. A., cédula jurídica 3101754941, con domicilio en Mata Redonda San José, Oficentro Centro Colón, último piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VENTURE FILMMAKING como marca de servicios en clase: 41 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: montaje y producción de cine y televisión. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009444. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2018293995 ).

Alexander Berrocal Agüero, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0811-0001, en calidad de apoderado generalísimo de asociación de productores agropecuarios de El Águila de Pejibaye, cédula jurídica N° 3-002-174188, con domicilio en Pérez Zeledón, en el Salón Comunal El Águila de Pejibaye, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Aguileño PRODUCTO 100% DE PÉREZ ZELEDÓN

como señal de propaganda en clase 50. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar los paquetes de frijoles, rojos negros y mixtos, blancos y nuestros productos, en relación a la marca el aguileño número de registro 247329. Reservas: de los colores: negro, blanco, rojo y verde. Fecha: 02 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009532. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018294031 ).

Adita Mora Alfaro, casada dos veces, cédula de identidad 700830794, en calidad de apoderado generalísimo de alfa medica sociedad anónima, cédula jurídica 3101255970 con domicilio en cantón central, distrito catedral, sito Barrio Francisco Peralta 200 mts. este y 50 sur, de KFC La California, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDFEEL HEALTHCARE

como marca de comercio en clases 5; 10; 16 y 20 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: gel de ultrasonido; en clase 10: camas manuales, camas semieléctricas, camas eléctricas, camillas para masajes, sillas de ruedas, papel de camilla, gel de ultrasonido, bastones, muletas, andaderas, tablas de inmovilización de espalda, camillas para ambulancia, concentrador de oxígeno; en clase 16: papel de camilla; en clase 20: camillas para masajes. Reservas: de los colores: azul y negro. Fecha: 6 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008134. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018294051 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Telefónica S. A., con domicilio en Gran Vía, 28, 28013, Madrid, España, solicita la inscripción de: SACURU ...

como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 36 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones informáticas descargables, aplicaciones de móviles descargables para transmisión de datos, software interactivo, software de aplicaciones para servicios de informática en la nube, software para crear bases de datos consultables de información y datos, servidores para la nube, software descargable de informática en la nube, software para la supervisión de la red de nube, programas de ordenador para la gestión de redes programas de ordenador que proporcionan control de acceso o entrada, programas informáticos compartidos [shareware], programas informáticos de acceso y utilización de internet, programas informáticos descargables para la gestión de información, programas informáticos para acceder a directorios de información que pueden descargarse de una red informática global, software de compresión de datos, software informático para la creación de sitios Web dinámicos, software de desarrollo de sitios web, bases de datos electrónicas, procesadores de datos, datos grabados electrónicamente, programas informáticos para comunicación de datos, equipos para comunicación de datos y redes informáticas, software de tratamiento de datos, hardware de comunicación de datos, software para análisis de datos comerciales, software cortafuegos, software para comprobar la vulnerabilidad de ordenadores y redes informáticas, software de realidad virtual, software de procesamiento de imágenes digitales, tablones de anuncios electrónicos, software para tablones de anuncios electrónicos, plataformas y software de telefonía digital, software de aplicaciones de ordenador para teléfonos móviles, software informático para el suministro inalámbrico de contenidos, software de comunicaciones, software informático para la integración de aplicaciones y bases de datos, software informático para controlar y gestionar aplicaciones de servidor de acceso, software para mejorar las capacidades audiovisuales de aplicaciones multimedia, gráficos descargables para teléfonos móviles, mapas digitales de ordenador, equipos y dispositivos de comunicación inalámbricos, dispositivos de red de área local inalámbrica, sensores de fibra óptica, sensores electrónicos, sensores sincrónicos, aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza, aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos para el registro, transmisión, reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos y ópticos, distribuidores de cambio de monedas y mecanismos para aparatos de previo pago, máquinas calculadoras, equipo para el tratamiento de la información y ordenadores, programas de ordenador grabados y registrados, aparatos eléctricos de control de robots aparatos de transferencia de datos interactiva, publicaciones electrónicas descargables, libros electrónicos descargables, pantallas táctiles electrónicas aparatos de telecomunicación digitales, aparatos transmisores digitales, pantallas (de ordenador y de televisión), teclados (informática), ratones (informática), CD-Rom, aparatos de telefonía, transmisores y receptores de imagen y sonido, centrales telefónicas, teléfonos, repetidores telefónicos contestadores telefónicos, agendas electrónicas, aparatos de intercomunicación, interfaces (informática), programas de juegos, lápices electrónicos (para unidades de representación visual), lectores (informática) periféricos de ordenador, tarjetas magnéticas, aparatos de televisión, módems tonos de llamada descargables para teléfonos móviles, aparatos de telecomunicaciones portátiles, hardware, microchips (hardware informático) hardware VPN (red privada virtual), llaves Web USB para el lanzamiento automático de URL de sitios Web preprogramados, música digital (descargable) facilitada desde sitios web de mp3 en internet, memorias intermedias (buffer) de datos, aparatos de transferencia de datos interactiva gafas de realidad virtual, hardware de realidad virtual, cascos auriculares de realidad virtual, programas de juegos de realidad virtual (software), interfaces (software), programas de ordenador para el diseño de interfaces de usuario, interfaces de acceso para redes gestionadas de circuitos privados, programas informáticos para televisión interactiva y para juegos y/o concursos interactivos, routers de redes informáticas; en clase 36: servicios de seguros, agencia de seguros, suscripción de seguros, administración de carteras de seguros, servicios de administración de planes de seguros, consultoría e informaciones en materia de seguros, servicios de corretaje de seguros, investigaciones de seguros, servicios de reaseguros, suscripción de reaseguros, servicios de corretaje de reaseguros, consultoría en materia de reaseguros, prestación de servicios de seguros a compañías de reaseguras, suscripción de seguros financieros, suscripción de seguros médicos, suscripción de seguros financieros, servicios de pago de jubilaciones, operaciones monetarias, servicios financieros, servicios de pagos electrónicos, servicios de tarjetas de crédito y de tarjetas de débito, servicios de patrocinio financiero, corretaje de bienes inmuebles, servicios de valoración de bienes inmuebles, servicios de préstamos inmobiliarios, servicios de información y asesoramiento relacionados con todos los servicios mencionados prestados en línea desde una base de datos informática o a través de una red de telecomunicaciones o internet. Reservas: de los colores: azul oscuro, azul turquesa y blanco. Fecha: 23 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003330. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de julio del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018294064 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Ledvance GMBH con domicilio en Parkring 29 - 33, 85748 Garching Bei München, Alemania, solicita la inscripción de: LEDVANCE

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 11 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de señalización; aparatos e instrumentos para conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de imágenes; proyectores; proyectores de fotografías; transportadores magnéticos de datos; equipo para el procesamiento de datos; computadoras; programas de computadoras y programas (software) de todo tipo para computadoras (incluido en clase 9); aplicaciones (apps) de programas de computadora (software) para aparatos eléctricos y de comunicación; programas de computadora (software) y programas de procesamiento de datos; aparatos de radiación para propósitos técnicos y cosméticos; diodos emisores de luz (LED) y diodos de láser, incluyendo emisión de diodos de luz orgánica (OLED); luces guía, acopiadores ópticos, sensores ópticos, detectores foto eléctricos; módulos de lámparas (luz) para señalización; monitores de tecnología LED; dispositivos y aparatos eléctricos y electrónicos para la operación, regulación y control de instalaciones de alumbrado, iluminaciones y lámparas para sistemas centrales de control de edificios y para la regulación y control de instalaciones en edificios, específicamente interfases para dichos aparatos y dispositivos así como transformadores y balastos electrónicos; aparatos de ignición y arrancadores eléctricos para lámparas y alumbrado; transformadores miniatura, bobinas de reactancia, acoplamientos eléctricos y elementos de contacto incluyendo tomas de corriente, pinzas, manguitos de unión para cables eléctricos, clavijas (switches), interruptores; partes de todos los productos mencionados anteriormente; en clase 11: Aparatos para alumbrado, especialmente lámparas eléctricas e iluminaciones, aparatos de alumbrado y sistemas consistentes de los mismos, basados especialmente en luces LED, también en luces orgánicas LED, en lámparas LED, en iluminaciones LED y sus partes; lámparas de luces LED y aparatos de alumbrado con base en luces LED y dispositivos de iluminación consistentes de lo mismo, así como sus partes; módulos de luces, a saber, módulos compuestos de luces LED (orgánicas y no orgánicas) con luces funcionales para propósitos de alumbrado; luces eléctricas para árboles de Navidad; partes de los productos mencionados anteriormente; y en clase 35: Servicios administrativos para el procesamiento y organización de pedidos postales; servicios administrativos de procesamiento de datos; servicios computarizados de administración de expedientes; servicios de análisis de datos comerciales; servicios de análisis de precios de costos; servicios de demostración de mercancías; servicios de asesoramiento relacionado con planeamiento de negocios; servicios de gestión de consultoría en relación con estrategias, a mercadeo, a producción, a personal y de asuntos de ventas al detalle; servicios de provisión de espacios publicitarios; servicios de dirección de negocios; servicios de valoración de mercados; servicios de publicidad por medio de correo directo; servicios de estudios de proyectos para ir negocios; servicios de análisis de mercado; servicios de preparación y presentación de demostraciones audiovisuales para propósitos de publicidad; servicios de ingreso de datos y de procesamiento de datos; servicios de encuestas de precios; servicios de provisión de análisis de ventas; servicios de análisis comerciales de mercados; servicios de análisis de mercado; servicios de investigación de mercados; servicios de provisión de espacios en sitios web para publicidad de productos y servicios; servicios de operación de asistencia de negocios para empresas; servicios de organización de presentaciones para propósitos comerciales; servicios de presentación de productos; servicios de presentación de productos en medios de comunicación para ventas al por mayor y al detalle; servicios de comercio electrónico, a saber, servicios de asesoría para consumidores mediante redes de telecomunicaciones con respecto a productos de alumbrado, para propósitos de publicidad y de comercio; servicios de análisis de precios; servicios de pedidos telefónicos para terceros; servicios de distribución de material publicitario; servicios de diseminación de material publicitario; servicios de diseminación de material publicitario para terceros; servicios de renta de espacios publicitarios en la Internet; servicios de organización de presentaciones de negocios; servicios de publicidad por medio de correo; servicios de distribución de folletos para servicios de publicidad; servicios de distribución de volantes; servicios administrativos de procesamiento de órdenes; servicios de demostración de productos; servicios para agrupar, a nombre de terceros, una variedad de productos (excluyendo el transporte de los mismos), y que permita a los consumidores ver y comprar estos productos en una forma conveniente, así como ordenarlos por medio de correo, por medios de servicios de venta al por mayor y al detalle en el campo de productos de alumbrado, especialmente con referencia a lámparas, iluminaciones, a los balastos electrónicos respectivos, a los aparatos de control y de supervisión, a sensores de radiación técnica, cosmética y médicas y de aparatos de alumbrado, de productos decorativos de iluminación incluyendo luces eléctricas para árboles de Navidad y de prendas de vestir y de calzado. Prioridad: Se otorga prioridad N° 30 2016 107899.5 de fecha 31/08/2016 de Alemania. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2017, solicitud Nº 2017-0001659. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de junio del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018294065 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de DC Comics con domicilio en 2900 West, Alameda Avenue, Burbank, CA 91505, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DC UNIVERSE

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 16; 18; 21; 25; 35; 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Películas, incluyendo películas de comedia, drama, acción, aventura y/o animación y películas para difusión por televisión caracterizado por temas de comedia, drama, acción, aventura y/o animación, discos de audio video y discos versátiles que contienen música, comedia, drama, acción, aventura y/o animación, auriculares estéreo, baterías, teléfonos inalámbricos, reproductores de discos compactos, reproductores de audio y de video descargables por medio de contenidos de medios con funciones de multimedia y de funciones interactivas, búsquedas de video y software de anotación, software para protección de contenido, software para administración de base de datos, software para sincronización de base de datos, programas de computadora para acceso, visualización y búsqueda de bases de datos en línea, software que permite a usuarios jugar y programar entretenimiento relacionado con audio, video, texto y contenido multimedia, software para aplicaciones de computadora para difusión continua y almacenamiento de contenido de medio audio-visual, software para juegos de computadora para usar en teléfonos móviles y teléfonos celulares, programas de juegos de video y de juegos de computadora, cartuchos de juegos de video, programas de computadora (software) para juegos de computadora y para juegos de video, programas de computadora (software) para máquinas de juegos incluyendo máquinas traga monedas, programas de computadora o de microprograma (firmware) para juegos de oportunidad en cualquier plataforma computarizada, incluyendo consolas de juego (exclusivas a juego o juegos ya incorporados y que no está equipado para juegos adicionales), máquinas tragamonedas con videos incorporados, máquinas tragamonedas tipo carretes y terminales de video lotería, CO ROM y discos versátiles digitales para juegos de computadora y para programas de computadora, a saber, programas de computadora para asociar videos digitalizados y medios de comunicación de audio a una red de información global por medio de computadoras, software para difusión continua de contenido audiovisual y de contenido multimedia mediante medios de red de información global de computadora, software para difusión continua de contenido audiovisual y de contenido multimedia a dispositivos electrónicos móviles digitales, software de computadora para entrega de contenido inalámbrico, software de computadora para comprar, accesar y ver libros de tiras cómicas, novelas gráficas, películas, espectáculos de TV, videos y contenido multimedia aplicaciones móviles para acceso y transmisión continua de contenido audiovisual y de contenido de multimedia mediante la internet y mediante redes globales de comunicación, software de juegos de video, software de juegos de computadora, juegos descargables de computadora, programas interactivos de juegos de video, cartuchos y discos para juegos de computadora, software descargable para juegos de computadora para usar con teléfonos móviles, con tabletas y con computadoras personales, programas de juegos electrónicos, software para juegos electrónicos para usar  con teléfonos móviles, con tabletas, con computadoras personales y con dispositivos electrónicos para llevar en la mano, software y hardware de juegos de realidad virtual, películas cinematográficas y espectáculos de televisión descargables, caracterizados por historias de ficción y no de ficción en una amplia variedad de temas, siendo los mismos suministrados mediante el servicio por solicitud tarjetas encriptadas magnéticamente, a saber, tarjetas para teléfonos, tarjetas de crédito, tarjetas de efectivo, tarjetas de débito, tarjetas de regalos y tarjetas de acceso (llave) magnética, alfombras para ratón, memorias vacías (USB) accesorios para teléfonos móviles, para laptops, para tabletas, para cámaras digitales, para reproductores de música digital, para relojes inteligentes, para asistentes personales digitales y para lectores electrónicos de libros, a saber, mangas protectoras, fundas (cubierta), estuches, pantallas, protectores, correas, tapas protectoras de pantalla, auriculares, audífonos, radio teléfonos portátiles (walkie-talkies), teléfonos, teléfonos móviles, set de auricular y micrófono para teléfonos móviles, adaptadores para teléfonos móviles, artículos de óptica para la vista, accesorios para anteojos y afines, a saber, correas, cordones para guindar en el cuello, correas que se ajustan en la cabeza para evitar el movimiento de artículos de óptica para quien los use, anteojos, anteojos para protegerse del sol, estuches para anteojos y para anteojos para protegerse del sol, binoculares, imanes decorativos, reglas graduadas, lupas, micrófonos, cascos usados para practicar deportes, cascos para usar con bicicleta, chalecos de flotación, publicaciones descargables en la naturaleza de libros caracterizados por personajes animados, de acción y aventura, de comedia y/o drama, libros de tiras cómicas, novelas gráficas, libros para niños, guías de estrategias, revistas, todos ellos caracterizados por personajes animados de acción y aventura, de comedia y/o drama, libros para colorear, libros y revistas de actividades para niños en el área del entretenimiento; en clase 16: Impresos y artículos de papel, a saber libros caracterizados por personajes animados, de acción, de aventura, de comedia y/o drama libros de historietas, libros para niños, guías para niños, revistas caracterizadas por personajes animados, de acción, de aventura, comedia y/o drama, libros para colorear, libros de actividades para niños, papelería, papel para escribir, sobres, cuadernos, diarios, tarjetas para notas, tarjetas para saludos, tarjetas para intercambiar, litografías, lapiceros, lápices, estuches para los mismos, borradores, crayones, marcadores, lápices de color, sets de pintura, tiza, pizarras, calcomanías, calcomanías transferidas por calor, carteles, film plástico adhesivo con papel removible para enmarcado de imágenes para propósitos decorativos, fotografías enmarcadas o sin enmarcar, cubiertas para libros, marcadores de libros, calendarios, papel para envolver regalos, papel para manualidades y papel para decoraciones de fiesta- a saber, servilletas de papel, individuales de papel, papel crepé, invitaciones, manteles de papel para mesa, decoraciones de papel para queques, calcomanías transferibles para bordados o para aplicaciones en tela, patrones impresos para disfraces, para pijamas, para camisas para sudar y para camisetas; en clase 18: Bolsos para atletismo, bolsos para bebés, salveques, bolsos para playa, bolsos para libros, bolsos para pañales, bolsos para llevar a la espalda, bolsos para mensajeros, portafolios, maletines para gimnasio, bolsos grandes de mano, monederos, maletines pequeños para llevar a la cintura, mochilas, mochilas para usar en la cintura, bolsos para compras, bolsas reusables para compras, paraguas, billeteras, accesorios hechos de cuero, a saber, billeteras, bolsos de mano y cinturones, llaveros de cuero, llaveros de imitación de cuero; en clase 21: Artículos de vidrio, cerámica y loza, a saber, copas para beber, jarras, tazones, platos, tazas para café y copas, cristalería para bebidas, a saber, jarras, copas para beber y vasos para beber, azucareras y cremeras,  tazas para niños, jarros para galletas, cerámica, vidrio y porcelana china, cepillos para dientes, cafeteras no eléctricas y no de metales preciosos, lancheras, recipientes para llevar almuerzos, basureros, cubiteras, baldes plásticos, organizadores para duchas, moldes para queques, utensilios para servir, a saber, bandejas para pastel, volteadores de queques, espátulas, raspadores para propósitos domésticos y bandejas para queques, cantimploras, posavasos de plásticos termos para comida o para bebidas, cortadores de galletas, saca corchos, botellas para agua vendidas vacías, decantadores, caramayola para beber, guantes para usar en jardinería, guantes de hule para usar en el hogar, y vajillas, a saber, platos de papel y tazas de papel, manteles individuales, ni de papel o de textiles, paños (trapos) para cocina; en clase 25: Ropa para vestir para hombres, mujeres y niños, a saber camisas, camisetas deportivas (t-shirts), camisas para sudar, trajes para trotar, pantalones de vestir, pantalones, pantalones cortos, blusas de tirantes ajustadas al cuerpo (tank top), ropa impermeable, baberos de tela para bebé, enaguas, blusas, vestidos, tiradores (prendas de vestir), suéteres, chaquetas, abrigos, abrigos impermeables, trajes para usar en la nieve, corbatas, togas y/o batas, sombreros, gorras, viseras antideslumbrantes, cinturones, bufandas, ropa para dormir, pijamas, lencería, ropa interior, botas, zapatos, zapatos para practicar deportes, sandalias, calcetines, botines, pantuflas, ropa para nadar y disfraces para mascaradas y Halloween y máscaras vendidas en conexión con las mismas; en clase 35: Servicios en línea de tiendas de venta al detalle caracterizado por contenido de entretenimiento y de educación, a saber, suscripciones a películas y a espectáculos televisivos, servicios de tiendas de venta al detalle, servicios en línea de tiendas de venta al detalle, todos ellos caracterizados por venta de productos al consumidor y de artículos de regalo, de artículos de souvenir, de artículos coleccionables, de juegos de computadora, de accesorios para computadora, de discos versátiles digitales (DVD’s’), de libros, de libros de tiras cómicas, de novelas gráficas, de libros de audios pregrabados, de libros electrónicos, de anteojos para protegerse del sol, de imanes, de joyería, de llaveros, de relojes, de joyería de fantasía, de impresos, de publicaciones, de tarjetas, carteles, de suministros de arte, de papelería, de etiquetas, de suministros para oficina y para escuela, de bolsos, de billeteras, de salveques, de vestuario para mascotas, de utensilios y recipientes para el hogar y la cocina, de blancos para la casa, de vajillas para el hogar, de artículos para el hogar, de prendas de vestir, de accesorios de moda (fantasía), de sombreros, de calzado, de disfraces, de accesorios para disfraces, de decoraciones para árboles de Navidad, de juegos, de artículos para la práctica de deportes, de juguetes, de figuritas, de alimento, confitería y bebidas, servicios pata suministrar información, noticias y comentarios en el campo del entretenimiento comercial, servicios de publicidad y de promociones, servicios de publicidad digital, servicios de compilación de información en una base de datos de computadora, servicios de mercadeo, publicidad y propaganda servicios de información y de investigación de mercados, servicios de publicidad, a saber, publicidad de artículos y servicios de terceros mediante computadoras y mediante redes de comunicación, servicios de operación, en línea, de mercados para terceros, servicios en línea de tiendas de venta al por menor caracterizado por medios digitales, a saber, sonido digital pregrabado, videos y datos grabados caracterizados por música, texto, video, juegos, comedia, drama, acción, aventura o animación, servicios para promocionar artículos y servicios de terceros por medio de internet, servicios para suministrar administración de bases de datos y de búsqueda de bases de datos, en línea desde una computadora en el campo del entretenimiento para terceros, servicios en línea de mercadeo y publicidad, servicios para ofrecer renta de espacios publicitarios por medio  de internet, servicios para ofrecer subastas en línea, servicios de comparación de compra, a saber, suministro de información comercial y de asesoramiento para consumidores y servicios para ofrecer comparaciones de precios servicios de mercadeo; en clase 38: Telecomunicaciones, servicios de telecomunicaciones, servicios para suministrar facilidades en línea para interacciones en tiempo real con usuarios de otras computadoras relacionados con temas de interés general, servicios para ofrecer salas de chat en línea, tableros de boletines electrónicos y foros para transmisión de mensajes entre los usuarios, servicios de difusión continua de contenido audiovisual y de multimedia por medio de internet, servicios de transmisión y entrega de contenido audiovisual y de multimedia por medio de internet, servicios de transmisión de video por solicitud, servicios de transmisión de audio y de video por solicitud, servicios de transmisión continua de contenido de audio y contenido visual, servicios de difusión audio-visuales, servicios de transmisión y entrega de contenido audio-visual, servicios de transmisión por medio de internet, servicios de transmisión de video por medio de internet, servicios de transmisión de audio por medio de internet, servicios de transmisión de video por medio de internet o de otras redes de comunicación, a saber, cortos de video transmitidos electrónicamente, servicios de transmisión y suministro de acceso a telecomunicación a contenido de video y de audio provisto mediante servicio de video por solicitud vía internet, servicios para suministrar acceso a múltiples usuarios a una red global de información computarizada, servicios de salas de conversación, servicios de portales, servicios de correo electrónico, servicios para ofrecer acceso a usuario de la internet, servicios para suministrar servicios de redes en línea que permite a usuarios crear perfiles personales caracterizados por información de redes sociales, servicios para suministrar acceso a bases de datos de computadoras en línea y de bases de datos de búsqueda en línea en el campo del entretenimiento, servicios para suministrar acceso a redes de computadora o de sitios web caracterizados por grupos de discusiones interactivas, incluyendo en dichas discusiones de grupo asuntos relacionados con libros, libros de tiras cómicas, novelas gráficas, libros para niños, autores y lecturas; en clase 41: Servicios de publicaciones, servicios de publicaciones electrónicas, a saber, publicación, en línea, de trabajos de texto y de gráficos de terceros caracterizados por artículos, novelas, guiones, libros de tiras cómicas, guías de estratégicas, fotografías y materiales visuales, servicios de publicaciones no descargables en la naturaleza de libros caracterizados por personajes animados, acción y aventura, comedia y/o drama, libros de tiras cómicas, libros para niños, guías de estrategias, revistas caracterizadas por personajes animados, acción aventura, comedia y/o drama, libros para colorear, libros de actividades para niños y revistas en el campo de entretenimiento, servicios de juegos electrónicos provistos mediante una red global de computadoras, servicios para suministrar computadoras en línea, y juegos electrónicos y de video, servicios para suministrar uso temporal de juegos interactivos no descargables, servicios de suministro de instalaciones para casino y juegos, servicios de entretenimiento, a saber, juegos de casino, servicios de juegos de casino electrónico, servicios de entretenimiento en la naturaleza de desarrollo de multicines y de teatros, de exhibiciones de filmes, de distribución de filmes, servicios de entretenimiento, a saber, suministro de servicio de video por solicitud, servicios de filmes y de espectáculos de televisión, no descargables, mediante servicios de transmisión de video por solicitud, servicios para suministrar un sitio web caracterizado por espectáculos televisivos, películas y contenido de entretenimiento multimedia, no descargables, así como información, opiniones y recomendaciones en relación con espectáculos de televisión, con películas y con contenido de entretenimiento multimedia, servicios de entretenimiento en la  naturaleza de desarrollo, creación, producción, distribución y postproducción de películas cinematográficas, de espectáculos televisivos, de eventos especiales, y de contenido de entretenimiento multimedia, servicios de entretenimiento en la naturaleza de teatro en vivo, de presentaciones musicales o de comedia, servicios de parques de diversiones, servicios de presentación de espectáculos y/o películas pregrabadas o en vivo, servicios de entretenimiento y/o información de recreación, servicios de clubes de entretenimiento, servicios de clubes de admiradores”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004049. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de junio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018294066 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Riu Hotels S. A., con domicilio en Laud S/N- Riu Center, Las Maravillas, Playa De Palma, 07610 Palma De Mallorca, Islas Baleares, España, solicita la inscripción de: RIU As you like it

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal, servicios de agencias de alojamiento (hoteles, pensiones), reserva de hoteles. Reservas: De los colores: rojo y negro. Prioridad: Se otorga prioridad N° 3720869 de fecha 28/05/2018 de España. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006202. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de julio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018294070 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Terra Creta S. A., con domicilio en Kolymvari 73006, Chania, Crete, Grecia, solicita la inscripción de: terra creta

como marca de fábrica y servicios en clases 29 y 30 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne frutas congeladas y cocidas, aceitunas procesadas, verduras en conserva, congeladas, secas y cocidas, excepto papas, camotes, cebollas, zanahorias y otros tipo de verduras de raíz, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, tomates cocidos enlatados o procesados de otras maneras, ninguno de los productos anteriores relacionados con sopas, con alimentos para meriendas, para frutas secas y en conserva o para verduras con raíz; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 17 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0003798. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de julio de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018294071 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de gestor oficioso de Hopper, Inc., con domicilio en Suite 100 5795 Ave de Gaspe Montreal, Canadá, solicita la inscripción de: Hopper

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 42 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas descargables de computadora (software) para usar en acceso personalizado de tarifas aéreas y de información de vuelos y para usar en la notificación a usuarios sobre cambios de dicha información, aplicaciones móviles para usar en acceso personalizado de tarifas aéreas y de información de vuelos y para usar en la notificación a usuarios sobre cambios de dicha información, programas descargables de computadora (software) para usar en acceso personalizado para brindar información sobre hospedajes durante viajes y para notificación a usuarios sobre cambios de dicha información, aplicaciones móviles para usar en acceso personalizado de información sobre hospedajes y para notificación a usuarios sobre cambios de dicha información; en clase 42: Servicios para proveer uso, en línea, de programas no descargables, de computadora que permite acceso a usuarios de internet a realizar reservaciones de viajes y accesibles por medio de sitios web; servicios para ofrecer servidores de sitios web caracterizado por ser lector de contenidos y motor de búsqueda para contenido de internet; en clase 43: Servicios para ofrecer información sobre hospedajes durante viajes, canalizados por medio de redes globales de computadora, a saber, servicios para ofrecer listados (opciones) e información sobre hospedaje temporal, y para hacer reservaciones y reservas confirmadas de hospedaje temporal; servicios para ofrecer hospedaje temporal, reservas confirmadas y reservaciones a través de un sitio web. Fecha: 22 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003225. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de junio de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018294072 ).

Laura Zumbado Loría, soltera, cédula de identidad 108360601, en calidad de apoderado especial de Cosmoagro Sociedad Anónima con domicilio en Palmira Valle, Zona Franca del Pacífico, Carretera Yumbo, Aeropuerto Kilómetro Seis, Bodega Quince y Dieciséis, Colombia, solicita la inscripción de: Raizus Cosmoagro

como marca de fábrica en clase: 1. Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: Fertilizantes para uso agrícola. Fecha: 4 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005802. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018294083. ).

Laura Zumbado Loría, soltera, cédula de identidad 108360701, en calidad de apoderado especial de Cosmoagro Sociedad Anónima con domicilio en Palmira Valle, Zona Franca del Pacifico, Carretera Yumbo, Aeropuerto Kilómetro Seis, Bodega Quince y Dieciséis, Colombia, solicita la inscripción de: Mixtura Cosmoagro

como marca de fábrica en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fertilizantes para uso agrícola. Reservas: De los colores: verde y arena Fecha: 4 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005803. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de julio de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018294084 ).

Edgar Berrocal Sáenz, casado una vez, cédula de identidad 110710783, con domicilio en Escazú, Condominio Tirreno Bello Horizonte, Costa Rica, solicita la inscripción de: M.E.E.T. como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restaurante. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0010062. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018294090 ).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Emcure Pharmaceuticals Limited con domicilio en Emcure House T-184.M.I.D.C., Bhosari, Pune-411 026, india, solicita la inscripción de: EMSULFAN como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, preparaciones médicas. Fecha: 20 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007962. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de setiembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registradora.—( IN2018294093 ).

Braulio Alvarado Salazar, soltero, cédula de identidad 113780478, en calidad de apoderado especial de Funtivity Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102766255, con domicilio en San José, Zapote, de Casa Presidencial, cien metros este y trescientos metros norte, casa a mano derecha color papaya sin número registrado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FWL Funtivity WorkLab

como marca de servicios en clases: 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Consultoría en recursos humanos, y búsqueda de personal; en clase 41: Capacitación. Reservas: De los colores: azul y anaranjado. Fecha: 16 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008391. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de octubre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018294101 ).

Antonio Cabal Trejos, soltero, cédula de identidad 113190902 con domicilio en Barrio Escalante; 50 metros suroeste, de La Rotonda del Farolito, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ö como marca de servicios en clases 39 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de plazas de aparcamiento, estacionamiento y servicios de información de plazas de parqueo; en clase 45: servicios legales y jurídicos y de agencia de vigilancia de bienes materiales en espacios públicos y privados. Fecha: 23 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009438. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018294130 ).

Steven Patrick Allen, pasaporte 513011069, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-765022 Sociedad Anónima con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, 100 metros al sur, 300 metros al este y 50 metros al sur de la iglesia casa color amarillo a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NACHO DADDY COCINA FUSIÓN MEXICANA

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la producción y venta de comida mexicana, mediante la modalidad de restaurante, ubicado en San José, Mata Redonda, 150 metros al oeste de la Contraloría General de la República. Fecha: 11 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009046. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de octubre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018294131 ).

Christian Carranza Solano, soltero, cédula de identidad 110180367, en calidad de apoderado generalísimo de Ginger Elixirs S.R.L., cédula jurídica 3102736639, con domicilio en Vargas Araya, 300 metros oeste de Perimercado, Apartamentos Calalú, San Pedro, Montes de Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROOTS & CULTURE GINGER BEER JAMAICA

como marca de comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza de jengibre con jamaica. Fecha: 23 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007547. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de octubre de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018294137 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de gestora oficiosa de Global International Nominees PTY LTD y z94, Inc., con domicilio en 1 Fennell Street, Port Melbourne, Victoria 3207, Australia y 2161 Willow Gloen Drive, El Cajón, California 92019, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SALTY CREW como marca de comercio en clase: 18 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsas, bolsas para todo uso, bolsas de deportes para todo uso, bolsas atléticas para todo uso, bolsas deportivas, bolsas de gimnasia, bolsas para ropa deportiva, bolsas para deportes, bolsas de lona, mochilas para libros, bolsas de playa, bolsas de mano, bolsas para la noche, mochilas escolares, mochilas para llevar en la espalda, baúles, maletas, bolsos de viaje, billeteras, carteras, fundas de cuero, fundas para tarjetas de crédito, estuches para documentos, estuches de noche, carteras, billeteras, archivadores para guardar documentos, paraguas, cuero e imitaciones de cuero y productos fabricados con estos materiales y no incluidos en otras clases, incluidas bolsas, mochilas, baúles, carteras de mano, monederos, billeteras, y carteras. Fecha: 19 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004330. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de junio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018294211 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de gestora oficiosa de z94, Inc. y Globe International Nominees PTY Ltd., con domicilio en 2161 Willow Gloen Drive, El Cajón, California 92019, Estados Unidos de América y 1 Fennell Street, Port Melbourne, Victoria 3207, Australia, solicita la inscripción de: SALTY CREW como marca de comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: tablas de surf, tablas de bodyboard, tablas de sky acuático, tablas de surf de remo, tabla de surf (skimboard), patineta, cubiertas para patinetas, ruedas para patinetas, base para llantas de patineta, rodamientos de rueda para patinetas, herramientas para montar patinetas, cinta de agarre para usar en las patinetas, cojinetes (bujes) para patineta, carretes para pescar, cañas de pescar, cañas de pescar deportivas, carnada, cebos para pescar (no vivos), sedales para pescar, anzuelos para pesca, caja de aparejos para pescar, carnadas, cebos artificiales para pescar, aletas para nadar, flotadores para nadar, juguetes inflables para piscinas, tabla para natación de plástico, tablas para patear en natación de foam. Fecha: 19 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004332. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de junio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018294212 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Globe International Nominees PTY Ltd. y Z94 Inc. con domicilio en 1 Fennell Street, Port Melbourne, Victoria 3207 y 2161 Willow Gloen Drive, El Cajón California 92019 USA, Australia y 2161 Willow Gloen Drive, El Cajón, California 92019, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SALTY CREW como marca de comercio en clase: 25 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa, ropa deportiva, calzado, artículos de sombrerería, trajes de neopreno, trajes de baño, accesorios de vestir como cinturones, bufandas, guantes y corbatas. Fecha: 27 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004331. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de junio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018294213 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 1-1143-0447, en calidad de apoderado especial de R..And Everything Else Inc., con domicilio en 8495 Commerce Avenue, San Diego, California 92121, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RUSTY

como marca de comercio en clase: 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero y productos hechos de estos materiales y no comprendidos en otras clases, pieles de animales, pieles, bolsas incluidas en esta clase, mochilas, mochilas para colgarse en la espalda, baúles, equipaje, carteras, maletines, portafolios, maletas, bolsos y estuches para llavero, monederos, billeteras, llaveros, bolsos para guardar cosméticos (vacíos) sombrillas, parasoles y bastones, partes, guarniciones y accesorios en esta clase para todo lo anterior. 25 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004278. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018294214 ).

Fernando Contreras López, casado una vez, cédula de identidad N° 900440264, en calidad de apoderado generalísimo de Representaciones Televisivas Repretel S.A., cédula jurídica 3-101-139097con domicilio en La Uruca, del Hospital México, 300 metros al oeste, edificio Repretel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: gf LOS GIROS DE LA FAMA

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de producción y montaje de programas televisivos, esparcimiento y diversión televisada. Reservas: De los colores: amarillo (Pantone P 4-7 C), amarillo oscuro (Pantone P 7-16 c), naranja (pantone 34-7 C), celeste (Pantone P 121-5 C, morado (Pantone P 90-15 C), verde turquesa (Pantone 134-14 C) y blanco (pantone 1-1 C). Fecha: 25 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009611. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de octubre de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018294295 ).

Fernando Contreras López, casado una vez, cédula de identidad 900440264, en calidad de apoderado generalísimo de Representaciones Televisivas Repretel S.A., cédula jurídica N° 3-101-139097con domicilio en La Uruca, del Hospital México, 300 metros al oeste, edificio Repretel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: gf LOS GIROS DE LA FAMA

como marca de servicios en clase: 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de difusión y transmisión de programas televisivos. Reservas: De los colores: Amarillo (Pantone P 4-7C), amarillo oscuro (Pantone P 7-16 C), naranja (Pantone P 34-7 C), celeste (Pantone P 121-5 c), morado (Pantone P90-15C), verde turquesa (Pantone 134-14 C) y Blanco (Pantone 1-1 C). Fecha: 25 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009612. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de octubre de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018294296 ).

Brian Salazar Vásquez, casado una vez, cédula de identidad 111030024, en calidad de apoderado generalísimo de Academia Digital de Costa Rica A.D.C.R. Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101691375 con domicilio en Tibás, Urbanización Las Rosas, Condominio Ovi, número 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PATA CALIENTE como marca de servicios en clase 39 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Los servicios de organización de viajes turísticos, organización de viajes aéreos, información sobre transporte, servicios logísticos de transporte, reservas de viajes, reservas de transporte, organización de viajes turísticos, y servicios de información sobre viajes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2018, solicitud Nº 2018-0009110. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018294302 ).

Sharon Andrea Matamoros Loaiza, soltera, cédula de identidad 113540888, con domicilio en Santo Domingo de Heredia del Depósito del Depósito el Rafaeleño 100 metros norte, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción de: Sognos café

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: restaurante y cafetería Ubicado en Santo Domingo de Heredia del depósito el Rafaeleño 100 metros norte. Fecha: 26 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008657. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018294306 ).

Rafael Ignacio Suarez Velázquez, soltero, pasaporte 131369254, en calidad de apoderado generalísimo de Interacciones Creativas CRC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101720957, con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANTELIA LUZ Y AROMAS

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos de decoración para el hogar (adornos, lámparas de sal, velas, aceites aromatizantes) y personales (pulseras, zarcillos, etc) Venta en el local comercial así como vía web, por redes sociales, ubicado en primer piso del Condominio Mall San Pedro, frente a los locales 1-25 y 1-26 (Agencia del ICE-KOLBI), espacio M-14-1. Fecha: 1 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009886. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018294319 ).

Sebastián Araya Rodríguez, soltero, cédula de identidad 207250137, con domicilio en San Rafael de Alajuela, 25 m oeste de la entrada de la Urbanización Los Portones, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción de: SEBASTIANFERRO

como marca de fábrica en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Camisas, camisetas, corbatas, pantalones, pantalonetas, zapatos, corbatines, gorras, sombreros, vestidos, blusas, enaguas. Fecha: 5 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005188. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018294323 ).

Danny Chan Sham, casado en primeras nupcias, cédula de residencia 186200116207, en calidad de apoderado especial de Industrias Gala S. A., cédula jurídica 3-101-029129con domicilio en Rohrmoser, Avenida del Bulevar antes de terminar 75 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gala

como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 3; 11; 16 y 21. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto, composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios, preparaciones para templar y soldar metales, sustancias para curtir cueros y pieles de animales, adhesivos (pegamentos) para la industria, masillas y otras materias de relleno en pasta, compost, abonos, fertilizantes, preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 16: Papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material de dibujo y material para artistas, pinceles, material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas, peines y esponjas, cepillos, materiales para fabricar cepillos, material de limpieza, vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción, artículos de cristalería, porcelana y loza. Fecha: 8 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008946. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018294337 ).

Hazel Castillo Boza, soltera, cédula de identidad 112540203 con domicilio en Curridabat Condominio el portón, apartamento 6-13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HAZELSOCIALMEDIA.COM

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de blog digital, almacenamiento de contenido digital, en concierto, diarios y blog en línea. Reservas: De los colores: blanco y negro. No se hace reserva del término (.com) Fecha: 12 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009169. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018294339 ).

Rose Mary Picado Villalobos, casada una vez, cédula de identidad 401330903, en calidad de apoderado generalísimo de Transpuert de Monteheredia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-472644 con domicilio en El Roble, casa 154, primera etapa, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tour & Aventura BY ARENAS TRAVEL COSTA RICA

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de guías de turismo, organización de viajes para turistas extranjeros y locales, servicios de viajes y transportes, servicios de agencia de viajes, servicios de asistencia a turistas, transporte de pasajeros en bus, botes, auto, microbús, ferry, y organización de transporte para tours. Fecha 08 de Agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006305. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de agosto del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018294410 ).

Marcela Sánchez Sánchez, casada una vez, cédula de identidad 112780134 con domicilio en Paraíso 350 NO de Jardines Lankaster Condominio Paraíso casa 10, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bio Salud

como marca de comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas, peines y esponjas, cepillos, materiales para fabricar cepillos, material de limpieza, vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción, artículos de cristalería, porcelana y loza. Fecha 02 de Noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0007771. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de noviembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018294434 ).

María José Arias Vaglio, soltera, cédula de identidad 113910665, en calidad de apoderado especial de Eduardo José Chaves Rojas, con domicilio en Mercedes, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEP Group como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2018, solicitud Nº 2018-0008572. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018294475 ).

María José Arias Vaglio, soltera, cédula de identidad N° 1-1391-0665, en calidad de apoderada especial de Eduardo José Chaves Rojas, con domicilio en Mercedes, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEP Work and Travel como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2018, solicitud Nº 2018-0008573. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018294476 ).

Minor Arce Pérez, casado dos veces, cédula de identidad 106710423, en calidad de apoderado generalísimo de Sanitodo J y M Ltda, cédula de identidad 3102538446, con domicilio en Tibás Centro 450 metros norte del Bac, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sanidestaqueos como marca de servicios en clase 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Destaqueo de tuberías, limpieza de tanques sépticos, servicios sanitarios. Fecha: 31 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009263. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018294491 ).

Stephanie Lea Waserstein Rubinstein, casada una vez, cédula de identidad 111580081, en calidad de apoderada especial de Bioplus Care Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101531331con domicilio en San Rafael de Escazú, Edificio Torre Lezus, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIORENAL como marca de comercio en clase: 5. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha: 2 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009178. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018294561 ).

Stephanie Lea Waserstein Rubinstein, casada una vez, cédula de identidad 111580081, en calidad de apoderado generalísimo de Bioplus Care Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-531331, con domicilio en San Rafael de Escazú, Edificio Torre Lexus, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIMERATO como marca de comercio en clase: 5. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha: 2 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009177. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018294562 ).

Sthepanie Lea Waserstein Rubinstein, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1158-0081, en calidad de apoderado generalísimo de Bioplus Care Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3-101-531331, con domicilio en San Rafael de Escazú, Edificio Torre Lezus, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SORANIB como marca de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha: 01 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009176. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018294563 ).

Stephanie Lea Waserstein Rubinstein, casada una vez, cédula de identidad 111580081, en calidad de apoderado generalísimo de Bioplus Care Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-531331, con domicilio en San Rafael de Escazú, edificio Torre Lexus, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOMELFAN como marca de comercio en clase 5 internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha: 01 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009175. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018294564 ).

Stephanie Lea Waserstein Rubinstein, casada una vez, cédula de identidad 111580081, en calidad de apoderado generalísimo de Bioplus Care Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-531331, con domicilio en San Rafael de Escazú, edificio torre Lexus, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDULIMAB como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y Sanitarios para uso médico. Fecha: 1 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009173. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora—( IN2018294565 ).

Susana Vásquez Álvarez, cédula de identidad 109560295, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Stein Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-028601, con domicilio en 500 metros al sur del cruce de Taras, sobre la autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: COLICA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Farmacéuticos de uso humano. Fecha: 8 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010085. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018294578 ).

Susana Vásquez Álvarez, cédula de identidad N° 109560295, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Stein Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-028601con domicilio en 500 metros al sur del cruce de Taras, sobre la Autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOSIRAL, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 8 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010086. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018294579 ).

Susana Vásquez Álvarez, cédula de identidad N° 109560295, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Stein Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101028601con domicilio en 500 metros al sur del cruce de Taras, sobre la Autopista Florencio Del Castillo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PME, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 8 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010088. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018294580 ).

Susana Vásquez Álvarez, cédula de identidad N° 1-0956-0295, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Stein Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-028601, con domicilio en 500 metros al sur del cruce de Taras, sobre la Autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROKINETIC, como marca de fábrica y comercio en clase 5. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 08 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010087. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de noviembre del 2018.— Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018294581 ).

Susana Vásquez Álvarez, casada dos veces, cédula de identidad N° 109560295, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Stein Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101028601 con domicilio en 500 metros al sur del cruce de Taras, sobre la Autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLANTAFIBER, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 08 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010089. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de noviembre de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018294582 ).

Susana Vásquez Álvarez, cédula de identidad N° 109560295, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Stein Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101028601con domicilio en 500 metros al norte del cruce de Taras, sobre la Autopista Florencio Del Castillo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIGUANIL, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 8 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010090. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018294583 ).

Heiner Rojas Mckenzie, casado una vez, con domicilio en San Pablo, Residencial Rincón de Flores casa 21-A, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Wrappit SHOP,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de envoltorios para regalo y venta de regalos relacionados con amor y amistad, bisutería, velas decorativas, bolsos, cosméticos y tecnología, ubicado en Mall Paseo de las Flores, Heredia. Fecha: 6 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009516. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018294597 ).

José Luis Calderón Araya, casado una vez, cédula de identidad N°109840875 con domicilio en Pérez Zeledón, Rivas, 1km al norte de la Escuela de Rivas, en Tostadora Chirripo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café Abuelo Tall,

como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café derivados y subproductos del café. Reservas: de los colores: blanco y negro Fecha: 6 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010002. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018294663 ).

Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad N° 109100286, en calidad de apoderado generalísimo de Importek Latinoamérica CR S. A., cédula jurídica N° 3101582077, con domicilio en Sto. Domingo, Sta. Rosa, de la entrada después de la Escuela 100 norte y 500 oeste contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: novex,

como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos, preparaciones de tocador no medicinales, dentríficos medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, lociones capilares, tratamientos capilares, champúes, productos cosméticos para belleza y capilar. Fecha: 11 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009137. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018294695 ).

Rebeca Villalobos Vargas, soltera, cédula de identidad N° 105630186, en calidad de apoderada generalísima de Asociación de Servicios Médicos para el Bien Social (ASEMBIS), cédula jurídica N° 3002116886, con domicilio en Purral de Guadalupe, Goicoechea, detrás del Templo Católico, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASEMBIS,

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tratamientos médicos, de higiene corporal y de belleza destinados a personas o animales, prestados por personas o establecimientos, comprende asimismo los servicios relacionados con los sectores de la agricultura, la horticultura y la silvicultura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010053. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018294703 ).

Rebeca Villalobos Vargas, soltera, cédula de identidad N° 1-1563-0186, en calidad de apoderado especial de Asociación de Servicios Médicos para el Bien Social (ASEMBIS), cédula jurídica N°3-002-116886, con domicilio en Purral de Guadalupe, Goicoechea, Detrás del templo católico, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASEMBIS Clínica de Especialidades Médicas,

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios médicos hospitalarios para uso humano en todas las especialidades médicas, de cuidados médicos para el tratamiento de personas, así como, servicios de laboratorio clínico, urgencias médicas, cirugía general, vinculados a la práctica de procedimientos quirúrgicos, cuidados previos y posteriores a intervenciones quirúrgicas, terapias orientadas a la recuperación post operatoria, la atención de pacientes con patologías quirúrgicas cuyo tratamiento requiera de conocimientos especializados en diferentes ramas de la cirugía, radiología, partos y ultrasonidos y diagnóstico mediante imágenes médicas de todo tipo, ubicado en Purral de Guadalupe, Goicoechea, detrás del templo católico. Reservas: de los colores: verde y negro. Fecha: 06 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010054. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018294704 ).

Rebeca Villalobos Vargas, soltera, cédula de identidad 115630186, en calidad de apoderado especial de Asociación de Servicios Médicos para el Bien Social (Asembis), cédula jurídica 3002116886 con domicilio en Purral de Guadalupe, Goicoechea, detrás del templo católico, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASEMBIS Clínica de Especialidades Médicas

como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar servicios médicos hospitalarios para uso humano en todas las especialidades médicas, de cuidados médicos para el tratamiento de personas, así como servicios de laboratorio clínico, urgencias médicas, cirugía general, vinculados a la práctica de procedimientos quirúrgicos, cuidados previos y posteriores a intervenciones quirúrgicas, terapias orientadas a la recuperación post operatoria, la atención de pacientes con patologías quirúrgicas cuyo tratamiento requiera de conocimientos especializados en diferentes ramas de la cirugía, radiología, partos y ultrasonidos y diagnóstico mediante imágenes médicas de todo tipo, con relación a la marca y nombre comercial “ASEMBIS”, bajo los Registro 129199 y 129284. Reservas: De los colores: verde y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2018, solicitud Nº 2018-0010055. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018294705 )

Rebeca Villalobos Vargas, soltera, cédula de identidad 115630186, en calidad de apoderado especial de Asociación de Servicios Médicos Para El Bien Social (Asembis), cédula jurídica 3002116886 con domicilio en Purral de Guadalupe, Goicoechea, detrás del templo católico, Costa Rica, solicita la inscripción de: ÓPTICA ASEMBIS

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios ópticos y asesoramiento para salud visual, servicios médicos hospitalarios para uso humano en todas las especialidades médicas, de cuidados médicos para el tratamiento de personas, así como servicios de laboratorio clínico, urgencias médicas, cirugía general, vinculados a la práctica de procedimientos quirúrgicos, cuidados previos y posteriores a intervenciones quirúrgicas, terapias orientadas a la recuperación post operatoria, la atención de pacientes con patologías quirúrgicas cuyo tratamiento requiera de conocimientos especializados en diferentes ramas de la cirugía, radiología, partos de la cirugía, radiología, partos y ultrasonidos y diagnóstico mediante imágenes médicas de todo tipo, ubicado en Purral de Guadalupe, Goicoechea, detrás del templo católico. Reservas: De los colores: gris y verde. Fecha 06 de Noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2018, solicitud Nº 2018-0010047. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018294706 ).

Rebeca Villalobos Vargas, soltera, cédula de identidad 105630186, en calidad de apoderado especial de Asociación de Servicios Médicos Para El Bien Social (Asembis), cédula jurídica 3002116886 con domicilio en Purral de Guadalupe, Goicoechea, detrás del templo católico, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASEMBIS Clínica de Especialidades Médicas

como marca de comercio y servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Principalmente los tratamientos médicos, de higiene corporal y de belleza destinados a personas o animales, prestados por personas o establecimientos, comprende asimismo los servicios relacionados con los sectores de la agricultura, la horticultura y la silvicultura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2018, solicitud Nº 2018-0010056. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018294707 ).

Rebeca Villalobos Vargas, soltera, cédula de identidad 115630186, en calidad de apoderada generalísima de Asociación de Servicios Médicos para el Bien Social (ASEMBIS), cédula jurídica 3002116886, con domicilio en Purral de Guadalupe, Goicoechea, detrás del templo católico, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASEMBIS

como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 50 para promocionar: Servicios médicos hospitalarios para uso humano en todas las especialidades médicas, de cuidados médicos para el tratamiento de personas, así como servicios de laboratorio clínico, urgencias médicas, cirugía general, vinculados a la práctica de procedimientos quirúrgicos, cuidados previos y posteriores a intervenciones quirúrgicas, terapias orientadas a la recuperación post operatoria, la atención de pacientes con patologías quirúrgicas cuyo tratamiento requiera de conocimientos especializados en diferentes ramas de la cirugía, radiología, partos y ultrasonidos y diagnóstico mediante imágenes médicas de todo tipo En relación a la marca ASEMBIS y al nombre comercial ASEMBIS, inscritos bajo los registros 2001-002791 y 2001-002792. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-000. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018294708 ).

Rebeca Villalobos Vargas, soltera, cédula de identidad 115630186, en calidad de apoderada especial de Asociación de Servicios Médicos para el Bien Social (ASEMBIS), cédula jurídica 3002116886, con domicilio en Purral de Guadalupe, Goicoechea, detrás del templo católico, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASEMBIS

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a: Servicios médicos hospitalarios para uso humano en todas las especialidades médicas, de cuidados médicos para el tratamiento de personas, así como servicios de laboratorio clínico, urgencias médicas, cirugía general, vinculados a la práctica de procedimientos quirúrgicos, cuidados previos y posteriores a intervenciones quirúrgicas, terapias orientadas a la recuperación post operatoria, la atención de pacientes con patologías quirúrgicas cuyo tratamiento requiera de conocimientos especializados en diferentes ramas de la cirugía, radiología, partos y ultrasonidos y diagnóstico mediante imágenes médicas de todo tipo ubicado en Purral de Guadalupe, Goicoechea, detrás del templo católico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0010050. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018294709 ).

Rebeca Villalobos Vargas, soltera, cédula de identidad 105630186, en calidad de apoderado especial de Asociación de Servicios Médicos para el Bien Social (ASEMBIS), cédula jurídica 3002116886, con domicilio en Purral de Guadalupe, Goicoechea, detrás del templo católico, Costa Rica, solicita la inscripción de: OPTICA ASEMBIS

como señal de propaganda en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar servicios de ópticos y asesoramiento para salud visual, servicios médicos hospitalarios para uso humano en todas las especialidades médicas, de cuidados médicos para el tratamiento de personas, así como servicios de laboratorio clínico, urgencias médicas, cirugía general, vinculados a la práctica de procedimientos quirúrgicos, cuidados previos y posteriores a intervenciones quirúrgicas, terapias orientadas a la recuperación post operatoria, la atención de pacientes con patologías quirúrgicas cuyo tratamiento requiera de conocimientos especializados en diferentes ramas de la cirugía, radiología, partos y ultrasonidos y diagnóstico mediante imágenes médicas de todo tipo Relacionada con los registros 129284 y 129199. Reservas: Se reservan los colores gris y verde Fecha: 6 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0010048. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018294710 ).

Andrea Gallegos Acuña, cédula de identidad 110570009, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Ancla Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101004980, con domicilio en Barrio México, 150 metros al norte de la iglesia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Micotilex

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos antimicóticos, antibacterianos, dermatológicos. Reservas: De los colores: azul, amarillo y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005450. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de julio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018294783 ).

Andrea Gallegos Acuña, cédula de identidad N° 1-1057-0009, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Ancla Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3-101-004980, con domicilio en Barrio México, 150 metros al norte de la iglesia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ancla

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Polvos para esponjar y dar volumen hechos a base de bicarbonato de sodio, esencias aromatizantes para la preparación de alimentos, bebidas, repostería, crema chantilly, polvo para hornear. Reservas: De los colores: Blanco y azul. Fecha: 20 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005462. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de julio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018294784 ).

Andrea Gallegos Acuña, cédula de identidad 110570009, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Ancla Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101004980 con domicilio en barrio México, 150 metros al norte de la iglesia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ancla

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 1: Sacarina, edulcorantes artificiales. Reservas: De los colores: blanco y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005465. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de julio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018294785 ).

Víctor Manuel Herrera Rodríguez, soltero, cédula de identidad número 114920123, con domicilio en Alajuela, Condominios Galicia casa 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOO GAMING como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vídeos digitales informativos, videojuegos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0007085. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de octubre del 2018.—Sabrina Loáciga Pérez, Registradora.—( IN2018294800 ).

Lucrecia Hernández Mena, soltera, cédula de identidad 303320304, con domicilio en La Cangreja, El Guarco, 250 metros sur-oeste Escuela Juan Manuel Monge Cedeño, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Costa Rica Sueños de Ángel

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a fabricación y venta de bolsos pinturas (cuadros), figuras de cerámica y barro, artículos de decoración para el hogar, todos artesanales, ubicado en La Cangreja, El Guarco, Cartago, 250 metros sur oeste de la escuela Juan Manuel Monge Cedeño. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002461. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de mayo del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018294810 ).

José Francisco Castillo Araya, casado una vez, cédula de identidad N° 303850206 con domicilio en Dulce Nombre, Urb. Bruma Azul, casa N° 65, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gesund Cocina veg saludable,

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y preparación de comida vegetariana y vegana, ubicado en Bazar San Luis, costado sur del mercado Municipal de Cartago, local N° 17 Fecha: 14 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001645. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de mayo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018294815 ).

Lucía Jiménez Ramírez, soltera, cédula de identidad N° 114530863, con domicilio en 450 metros suroeste de la plaza San Diego, Tres Ríos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lujira art,

como marca de comercio en clase: 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: trabajos artísticos o producciones con luz ultravioleta o luz negra, también pinturas fluorescentes que funcionan con luz negra. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009014. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018294853 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderado especial de Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SU-ISH como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 30: Harinas y preparaciones a base de cereales, snacks y boquitas, pastelería y confitería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2018, solicitud Nº 2018-0009860. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018294857 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderado especial de Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: TRENSU como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 30: Harinas y preparaciones a base de cereales, snacks y boquitas, pastelería y confitería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2018, solicitud Nº 2018-0009857. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018294858 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Instituto de Nutrición de Centroamérica y Panamá (Incap) con domicilio en Calzada Roosevelt 6-25, Zona Once, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: INCAPARINA como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas elaboradas a base de cereal y bebidas elaboradas a base de harina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2018, solicitud Nº 2018-0009584. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018294860 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderado especial de Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en kilómetro 15.5 de la Carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CHOBIX SEÑORIAL,

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Harinas y preparaciones a base de cereales, snacks y boquitas. Reservas: se reservan los colores: negro, gris, rojo, blanco, terracota y amarillo. Fecha: 16 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009266. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018294861 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderado especial de Alimentos Sociedad Anónima con domicilio en kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Aritos Señorial,

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: harinas y preparaciones a base de cereales, snacks y boquitas. Reservas: de los colores: verde, rojo, amarillo, negro, vino, café, azul y blanco. Fecha: 16 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009267. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de Octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018294862 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 1-0933-0536, en calidad de apoderado especial de Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en kilómetro 15.5 de la Carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: RinG”os Señorial,

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: harinas y preparaciones a base de cereales, snacks y boquitas. Reservas: de los colores: azul, celeste, blanco, anaranjado, amarillo, negro y rojo. Fecha: 16 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009265. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018294863 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 1-0933-0536, en calidad de apoderada especial de Sociedad Alimentos de Primera Sociedad Anónima, con domicilio en Corregimiento de José Domingo Espinar, Vía Domingo Díaz, edificio Bonlac, distrito de San Miguelito, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: BonFeel como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Leche y productos lácteos. Fecha 11 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2018, solicitud Nº 2018-0009161. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de octubre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018294864 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0933-0536, en calidad de apoderada especial de Sociedad de Alimentos de Primera Sociedad Anónima con domicilio en Corregimiento de José Domingo Espinar, Vía Domingo Díaz, edificio Bonlac, distrito de San Miguelito, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: BonLife como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Leche, productos y postres lácteos. Fecha: 11 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2018, solicitud Nº 2018-0009160. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de octubre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018294865 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada 1 vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderado especial de Sociedad Alimentos de Primera Sociedad Anónima, con domicilio en Corregimiento de José Domingo Espinar, Vía Domingo Diaz, Edificio Bonlac, distrito de San Miguelito, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: BonYou, como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: yogur, leche y productos lácteos. Fecha: 11 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009163. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de octubre del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018294866 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada 1 vez, cédula de identidad N°109330536, en calidad de apoderado especial de Sociedad Alimentos de Primera S. A., con domicilio en Corregimiento de José Domingo Espinar, Vía Domingo Diaz, Edificio Bonlac, distrito de San Miguelito, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: BonaVit, como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: leche, productos y postres lácteos. Fecha: 11 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009165. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de octubre del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018294867 ).

Carolina Fernández Galimany, soltera, cédula de identidad N°1-1512-0867, con domicilio en Barrio Freses, Distrito Granadilla, Cantón Curridabat, provincia de San José, seiscientos metros al norte del Condominio Vista Real, casa blanca de dos plantas, portón negro, sin número, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Life’s a Patty

como nombre comercial, para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos para regalos, bisutería, piñatas, sombreros desechables, antifaces, confitería, confetti, creación de artículos para fiesta, asesoría para actividades lúdicas y de esparcimiento, decoración y celebraciones, así como bazar y librería, ubicado en Barrio Freses, Granadilla, Curridabat, seiscientos metros al norte del Condominio Vista Real. Fecha: 23 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008878. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2018294929 ).

Roalon Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102761892 con domicilio en Flores, Barrantes, San Lorenzo, Residencial Bariloche, Apartamentos Terraflores Apto. Nº 2, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOREAL studio

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar todos los servicios de un Salón de Belleza, ubicado en Heredia, avenida 3, calles 10 y 12, costado norte de la Clínica Dr. Francisco Bolaños Araya, Plaza Palacio, segundo piso, local Nº 6 Fecha: 07 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010063. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018294935 ).

Yendry Palma Sequeira, casada una vez, cédula de identidad N° 602970297 con domicilio en 100 metros norte de Automercado Residencial Romelia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Palma Dental Especialidades Odontológicas

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a especialidades odontológicas, ubicado en La Guácima de Alajuela costado oeste de la plaza de deportes en Urbanización Altamira. Reservas: De los colores azul, negro, celeste, blanco y verde. Fecha: 01 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009813. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018294994 ).

Yendry Palma Sequeira, casada una vez, cédula de identidad N° 602970297, en calidad de apoderada generalísima de Radiodent Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101763820 con domicilio en Alajuela Distrito Centro 100 metros norte de Automercado Residencial Romeila, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: RADIO DENTAL CR

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a radiografías dentales, ubicado en San Antonio de Belén 100 metros oeste de Pollos del Monte. Reservas: De los colores blanco, negro, gris, celeste y azul. Fecha: 05 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009814. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018294996 ).

Yendry Palma Sequeira, casada una vez, cédula de identidad N° 602970297, en calidad de apoderada generalísima de Radio Dent Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101763820 con domicilio en Distrito Centro 100 metros norte de Automercado Residencial Romeila, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Radio DENT

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a radiografías dentales, ubicado en San Antonio de Belén 100 metros oeste de Pollos del Monte. Reservas: De los colores: blanco, negro, gris, celeste y azul. Fecha: 05 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009815. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018294998 ).

Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Carmeda AB., con domicilio en Kanalvägen 3 B 194 61 Upplands Väsby, Suecia, solicita la inscripción de: CBAS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: dispositivos médicos implantables y desechables, es decir, implantes vasculares, endoprótesis, endoprótesis vascular, circuitos de derivación cardiopulmonar, circuitos de bombas centrífugas, corazones artificiales, válvulas cardíacas artificiales, dispositivos de asistencia ventricular tales como dispositivos externos o implantables para sustituir o apoyar el funcionamiento del corazón, filtros embólicos, tubos, filtros y cánulas de uso médico para su uso en el drenaje, transfusiones y la administración de fármacos, catéteres tales como catéteres venosos centrales, catéteres intravenosos periféricos y catéteres arteriales intravasculares, productos desechables para diálisis tales como hemofiltros, filtros de diálisis y catéteres para diálisis, puertos implantables tales como puertos de acceso vascular, sensores de sangre intravasculares y extracorporales, lentes intraoculares, todos los artículos antes mencionados para su uso en cardiología, radiología intervencionista, cirugía vascular y cardíaca, cuidados intensivos, nefrología, endocrinología, neurología, administración de la sangre, preservación de órganos y oftalmología. Fecha: 11 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005458. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de octubre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018295034 ).

Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Rena Ware International INC., con domicilio en 15885 NE 28th Street, Bellevue WA 98008, Washington, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RENA WARE, como marca de fábrica y comercio en clases 11 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: filtros y aparatos purificadores de agua para uso doméstico, botellas filtrantes de agua (incluye filtro de agua); en clase 21: utensilios para cocina. Fecha: 11 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009180. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018295035 ).

Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Fundación Fundes Internacional con domicilio en PH Arifa piso 9, Boulevar Oeste, Santa María Business District, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: entre PULPEROS

como marca de servicios en clases 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase 42: Servicio de plataforma digital en la nube (PaaS) dirigida a micro empresas en desarrollo, conformando una red de contactos, que incluye desde una página en Facebook hasta otras aplicaciones web por medio de las que se ofrece consejos, asesorías, noticias y herramientas tecnológicas varias para manejar la plata, llevar registros de ventas, recibir pedidos online de clientes, y otros servicios, todos a través de dicha plataforma digital. Fecha: 19 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009362. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018295036 ).

Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderada especial de Fundación Fundes Internacional con domicilio en PH Arifa piso 9, Boulevar Oeste, Santa María Business District, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: C360° CANAL TRADICIONAL 360

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de registro, transcripción, composición, compilación y/o sistematización de datos matemáticos, estadísticos y de geolocalización, en bases de datos informáticos con fines comerciales y de asistencia comercial, estrategia empresarial y gestión de negocios, mantenimiento y actualización de dichas bases de datos informática. Fecha: 19 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009363. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018295037 ).

Ainhoa Pallares Alier, viuda, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderada especial de Holliday-Scott S. A., con domicilio en Intendente Neyer 924, segundo piso, Beccar, Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: Holliday

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso veterinario, alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario, suplementos alimenticios para animales. Fecha: 8 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0008995. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018295038 ).

Max Saurez Barboza, cédula de identidad 111640780, en calidad de apoderado especial de Alimentos Skisada Limitada, cédula jurídica 3102746789, con domicilio en San Rafael, San Josecito, de la Oficina Regional de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, 140 metros norte, casa nueve, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Arte PIKANTE El sabor que sorprenden!!!!

como marca de servicios en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 29: Mermelada picante; en clase 30: salsas, condimentos, pesto, especias / especies, productos de pastelería y confitería, cajetas todo picante. Fecha: 29 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007759. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018295041 ).

Aisha Acuña Navarro, casado una vez, cédula de identidad 110540893, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Comerciantes del Mercado Borbón R. L., cédula jurídica 3004699809, con domicilio en cantón central, distrito Merced, entre calle 8 y avenida 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mercado borbón

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios y que incluye tramos y tarimas dispuestos y ubicados en diversas formas y en conjunto, arrendamiento, compra-venta al por mayor y al detalle de frutas, verduras y productos diversos, ubicado en San José, cantón central, distrito Merced, entre calle 8 y avenida 3. Fecha: 02 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008785. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018295043 ).

Andrés Lee Tang, soltero, cédula de identidad N° 2-0541-0992, en calidad de apoderado generalísimo de Chia Fong y Compañía Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-262284, con domicilio en San Pablo de Heredia, Residencial La Amada, casa número uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: CETIMIN, como marca de fábrica y comercio en clase 5. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina, alimentos dietéticos y sustancias para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para humanos y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 25 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005279. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de octubre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018295053 ).

Giovanny José Ruedas González, casado una vez, cédula de residencia 155810292232, en calidad de apoderado generalísimo de Club Deportivo y Recreativo Pavas Sociedad Anónima Deportiva, cédula jurídica 3101755231, con domicilio en distrito de Pavas, de la Antiguas Ceras Johnson 250 metros oeste, 25 metros sur casa número 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 30 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009667. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018295139 ).

Stephanie Chundler Villalobos, casada una vez, cédula de identidad 304230344, en calidad de apoderada especial de Carmona MM S. A., con domicilio en Pavas, Rohrmoser del triángulo 800 m norte y 25 m oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: ++ INTEGRASALUD

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de salud, clase 44, ubicado en Centro Comercial El Coyol, local no 7, Alajuela, Alajuela, La Garita, 50 m al sur de Riteve. Fecha: 11 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009132. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018295160 ).

Carlos Gamboa Leiva, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0510-0536, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Productores Agrícolas y Servicios Múltiples de la Zona de Los Santos R. L., cédula jurídica N° 3-004-554323, con domicilio en Santa Cruz, cantón de León Cortés, específicamente 500 metros sureste de la Escuela de Santa Cruz de León Cortés, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de APACOOP R.L. Fresh

como marca de comercio en clases 29 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: aguacate en conserva; en clase 31: aguacate fresco. Reservas: No se reservan términos. Fecha: 31 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009113. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de octubre de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018295162 ).

Carlos Gamboa Leiva, casado una vez, cédula de identidad  N° 1-0510-0536, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Productores Agrícolas y Servicios Múltiples de la Zona de Los Santos R. L (APACOOP R. L.), cédula jurídica N° 3-004-554323, con domicilio en Santa Cruz, cantón de León Cortés, específicamente 500 metros sureste de la Escuela de Santa Cruz de León Cortés, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HASS TICO APACOOP R. L.

como marca de comercio en clases 29 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: aguacate tipo hass en conserva; en clase 31: aguacate tipo hass fresco. Fecha: 31 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009114. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de octubre de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018295163 ).

Andrea de Los Ángeles Sánchez Campos, divorciada una vez, cédula de identidad N° 109420696, con domicilio en 600 metros sureste y 25 este Calle Playa Grande, Manzanillo, Talamanca, casa verde 2 pisos y portón azul limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Faith GLAMPING DOME

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de Hospedaje. Fecha: 31 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009818. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de octubre de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018295178 ).

Sadi Ricardo González Mena, casado dos veces, cédula de identidad N° 110360720, en calidad de apoderado generalísimo de Ligtha Music Group Sociedad Anónima, con domicilio en Escazú, San Rafael, Condominio Residencial Horizontal Vistas de Escazú, casa número 20, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lighta MUSIC GROUP

como marca de servicios en clases 9 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Sello discográfico (se entenderá como los programas informáticos y el sofware de todo tipo) incluido el software de grabado en soportes magnéticos o descargado de una red informática remota; en clase 41: Productora musical, representación de artistas. Reservas: De los colores: anaranjado y blanco. Fecha: 31 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008932. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de octubre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018295179 ).

Sadi Ricardo González Mena, casado dos veces, cédula de identidad 110360720, en calidad de apoderado generalísimo de Ligtha Music Group, Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101767640con domicilio en Escazú, San Rafael, Condominio Residencial Horizontal Vistas de Escazú, casa número veinte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lighta MUSIC GROUP

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Reservas: De los colores: Anaranjado y Blanco. Fecha: 31 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008931. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de octubre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018295180 ).

Sergio Quesada González, casado una vez, cédula de identidad N° 105530680, en calidad de apoderado especial de Hermanos Ocampo Fernández Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101104775, con domicilio en Liberia, Buena Vista Sur, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Buena Vista del Rincón

como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte y organización de viajes, enfatizando en servicios relacionados con el alquiler de vehículos de transporte, servicios de información sobre viajes o sobre transporte de productos prestados por intermediarios y agencias de turismo, así como los servicios de información sobre tarifas, horarios y medios de transporte. Reservas: Del color: verde. Fecha: 31 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005097. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018295197 ).

Sergio Quesada González, casado una vez, cédula de identidad 105530680, en calidad de apoderado especial de Hermanos Ocampo Fernández Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101104775, con domicilio en Guanacaste, Liberia, Buena Vista Sur, faldas del Rincón de La Vieja, de la Escuela de Dulces Cañas 13 kilómetros al este, Hacienda Hermanos Ocampo Fernández, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: BUENA VISTA DEL RINCON

como marca de comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: Del color: verde. Fecha: 31 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005095. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018295198 ).

Sergio Quesada González, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0553-0680, en calidad de apoderado especial de Hermanos Ocampo Fernández Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-104775, con domicilio en Liberia, Buena Vista Sur, Faldas del Rincón de La Vieja, de la Escuela de Dulces Cañas 13 kilómetros al este, Hacienda Hermanos Ocampo Fernández, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vista del Rincón,

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, enseñanza de manejo de recursos naturales y desarrollo sostenible, servicios de restauración y restauración holística, alimentación integral, hospedaje temporal para personas y animales, tratamientos higiénicos y de belleza, restauración, spa, transporte y organización de viajes, parque de aventuras, educación en recursos naturales y desarrollo sostenible y tienda de suvenires y ropa, ubicado en Guanacaste, Liberia, Buena Vista Sur. Reservas: de los colores: verde. Fecha: 31 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005093. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de julio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018295199 ).

Merilyn Ortiz Gutiérrez, casada una vez, cédula de identidad 111820353, en calidad de apoderada especial de Betesda La Alternativa Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101663043 con domicilio en Paseo de Los Estudiantes frente a la Escuela España, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETESDA GINKGOBETS

como marca de comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: producto macrobiótico, específicamente cápsulas que sirve para mejorar el riego sanguíneo en el corazón y piernas, mejorando la concentración, dolor de piernas y aliviando el gasto cardíaco purifica la sangre y permite que los tejidos reciban los nutrientes de forma eficiente, contienen zarzaparrilla es coadyuvante en el tratamiento antireumático y depurador del organismo. Fecha: 11 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008090. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2018295214 ).

Merilyn Ortiz Gutiérrez, casada una vez, cédula de identidad 111820353, en calidad de apoderada especial de Betesda La Alternativa Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101663043 con domicilio en San José, Paseo de Los Estudiantes frente a la Escuela España, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETESDA RAÍZ CAPITATA

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto macrobiótico, específicamente cápsulas que contienen zarzaparilla es coadyuvante en el tratamiento antireumático y depurador del organismo. Fecha: 11 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008088. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2018295215 ).

Merilyn Ortiz Gutiérrez, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1182-0353, en calidad de apoderada especial de Betesda La Alternativa Natural S. A., cédula jurídica N° 3-101-663043, con domicilio en Paseo de Los Estudiantes frente a la Escuela España, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Betesda Hierba Santa

como marca de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: producto macrobiótico, específicamente cápsulas que contienen ajenjo que combate colitis, gastritis, migraña, mal aliento, sensación de amargura en la boca y dolores menstruales. Fecha: 11 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008089. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018295216 ).

Merilyn Ortiz Gutiérrez, casada una vez, cédula de identidad N° 111820353, en calidad de apoderado especial de Betesda La Alternativa Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101663043, con domicilio en Paseo de Los Estudiantes frente a la Escuela España, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETICULART, como marca de comercio en clase: 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto macrobiótico, específicamente sobres que contienen colágeno, vitamina c y glucosamina que sirve para el desgaste. Fecha: 24 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009587. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018295218 ).

Ronney Adrián Solano Díaz, casado dos veces, cédula de identidad N° 110090354, con domicilio en Aserrí 250 metros este de Palí o del Banco Nacional, Costa Rica, solicita la inscripción de: Centro Infantil Mentes Fabulosas, como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a atención integral de cuido de niños, centro de educación preescolar y materno, ubicado en Aserrí, Barrio las Tres Marías 300 metros oeste, carretera a Póas. Fecha: 9 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010180. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018295226 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Hanna Krogulec Lahmann, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 110170004 con domicilio en Santa Ana, Salitral, del Súper La Gloria; 150 oeste y 100 sur, Calle Namaste, San José, costa rica, solicita la inscripción de: GAMING BUS

como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: organización de competencias de juegos electrónicos, alquiler de equipo para juegos electrónicos. Reservas: de los colores: azul, fucsia, verde, celeste y blanco. Fecha: 25 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007162. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Isela Chango Trejos., Registradora.—( IN2018295278 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Víctor Hugo Méndez Salas, casado una vez, cédula de identidad 104460894 con domicilio en San José, Curridabat, 150 metros al sur del estadio, Costa Rica y Katia Golcher Barguil, casada una vez, cédula de identidad 106170589 y con domicilio en San José, Curridabat, 150 metros al sur del estadio, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONECTATE by Kavial

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad, mercadeo y ventas, gestión de negocios comerciales, promoción de productos y servicios por medio de portales electrónicos, páginas web y redes sociales. Reservas: De los colores: azul, celeste y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018, solicitud Nº 2018-0007659. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018295289 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Transportes Agropecuarios Rodríguez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101710343con domicilio en barrio El Carmen 50 metros al oeste de la Pulpería El Mambo, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: PEKO fish

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Pescado y mariscos congelados. Reservas: De los colores: Azul y Blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2018, solicitud Nº 2018-0008680. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018295290 ).

Arnoldo Bonilla Quesada, casado, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Katia Gólcher Barguil, casada una vez, cédula de identidad 106170589 y Víctor Hugo Méndez Salas, casado una vez, cédula de identidad 104460894 con domicilio en Curridabat, 150 metros al sur del estadio, San José, Costa Rica y Curridabat, 150 metros al sur del estadio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KAVIAL

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de publicidad, rotulación y comunicación masiva, ubicado en San José, Curridabat, 150 metros al sur del Estadio. Reservas: De los colores: Azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de setiembre del 2018, solicitud Nº 2018-0008197. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de octubre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018295294 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Victor Hugo Mendez Salas, casado una vez, cédula de identidad 104460894 y Katia Golcher Barguil, casada una vez, cédula de identidad 106170589, con domicilio en Curridabat, Costa Rica, solicitan la inscripción de: K

como emblema en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 48: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de publicidad, rotulación y comunicación masiva, ubicado en San José, Curridabat, 150 metros al sur del estadio. Reservas: De los colores: azul, verde y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008195. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018295295 ).

Arnoldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Katia Golcher Barguil, casada una vez, cédula de identidad 106170589 y Víctor Hugo Méndez Salas, casado una vez, cédula de identidad 104460894con domicilio en San José, Curridabat, 150 metros al sur del Estadio, Costa Rica y San José, Curridabat, 150 metros al sur del Estadio, Costa Rica, solicita la inscripción de: KAVIAL

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente en clase 35: Servicios de publicidad, gestión de negocios, comunicación masiva. Reservas: De los colores: azul y blanco. Fecha: 3 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008198. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018295297 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Óscar Paul Münkel Talavera, casado una vez, cédula de identidad 801080358, con domicilio en Pavas 200 este de la Embajada Americana, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases : 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos y de salud, servicios de optometría y consulta oftalmológica, adaptación de lentes ópticas, servicios de óptica y exámenes de agudeza visual. Reservas: De los colores: blanco y azul. Fecha: 11 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008935. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018295298 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Óscar Paul Munkel Talavera, casado, cédula de residencia 801080358, con domicilio en Pavas, 350 este de la Embajada Americana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MÜNKEL

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Financiación de créditos a plazos, facilitación de créditos a través de planes de cuotas, venta a crédito (financiación), servicios de asesoramiento de créditos, operaciones financieras, seguros y pólizas de seguros, programas de ahorro relativos a los seguros de salud. Reservas: Se reservan los colores blanco y azul. Fecha: 11 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008936. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018295299 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado en primeras nupcias, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de Compañía de Transportes AG Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101626709, con domicilio en Desamparados, Condominio Agua Clara Casa 77-A, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TARGO,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicio de transporte de carga, embalaje y almacenamiento de mercancías, ubicado en Alajuela, Desamparados Condominio Agua Clara N° 77-A. Reservas: de los colores: rojo, blanco, negro y gris. Fecha: 30 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007656. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de agosto del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018295302 ).

Kattia Espinoza Delgado, soltera, cédula de identidad N° 1-0881-0540, con domicilio en Tibás, cantón Tibás, distrito Anselmo Llorente, 500 metros oeste de la Heladería Pops, de Llorente, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Brisnaz,

como marca de fábrica en clase 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: juguetes. Fecha: 07 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010083. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018295314 ).

Carlton Erik Whitesides, soltero, pasaporte N° 488256510, en calidad de apoderado generalísimo de Caribe Shuttle Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102758127, con domicilio en Escazú, San Rafael, Plaza Tempo Lobby B cuarto piso Oficinas de Legalcorp Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: caribe Shuttle,

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de transporte y organización de viajes. Reservas: de los colores: fucsia, naranja, verde café, celeste, morado, amarillo, azul, turquesa y blanco. Fecha: 01 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009905. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018295342 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Marriott Worldwide Corporation, con domicilio en 10400 Fernwood Road, Bethesda, Maryland 20817, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BONVOY, como marca de servicios en clases 35; 36 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, programas de incentivos de premios, promoción de hoteles, centros vacacionales, aerolínea, renta de autos, tiempo compartido, viajes y servicios vacacionales a través de programas de incentivos de premios, organización, operación y supervisión de programas de fidelización; en clase 36: servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios, servicios de tiempo compartido de bienes raíces contando con un programa de incentivo de premios, servicios de listado de bienes raíces, alquiler y arrendamiento de casas residenciales, apartamentos, habitaciones en casas, casas de vacaciones y villas que ofrecen un programa de incentivos de premios, servicios de tarjetas de créditos; en clase 43: servicios de suministro de alimentos y bebidas, alojamiento temporal, servicios de hotel con un programa de incentivo de premios, reservas de hotel. Fecha: 26 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009727. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018295358 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIQUID RETINA como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras, pantallas de visualización electrónicas e interfaces de visualización electrónicas, dispositivos digitales portátiles utilizados como teléfono, computadoras portátiles, reproductores multimedia y asistente digital personal, y se utilizan para acceder a Internet, correo electrónico y audio digital, video y datos, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, computadoras portátiles, periféricos informáticos portátiles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2018, solicitud Nº 2018-0009561. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018295359 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Oleoproductos de Honduras S. A. de C.V. (Olepsa) con domicilio en Búfalo, Villanueva, Departamento de Cortés, Honduras, solicita la inscripción de: MAMA QUETA como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frijoles procesados; en clase 30: Arroz, cereales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre del 2018, solicitud Nº 2018-0009631. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018295360 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1-0415-1184, en calidad de apoderado especial de Oleoproductos de Honduras, S. A. de C.V. (Olepsa) con domicilio en Búfalo, Villanueva, Departamento de Cortés, Honduras, solicita la inscripción de: DOÑA QUETA como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frijoles procesados; en clase 30: Arroz, cereales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2018, solicitud Nº 2018-0009563. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018295361 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Oleoproductos de Honduras, S. A. de C. V. (Olepsa) con domicilio en Búfalo, Villanueva, Departamento de Cortés, Honduras, solicita la inscripción de: QUETA como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frijoles procesados, y en clase 30: Arroz, cereales. Fecha: 25 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009630. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018295362 ).

Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Rolex SA con domicilio en Rue Franoois-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: PRESIDENT como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Relojes y relojería, a saber, relojes, relojes de pulsera, componentes y accesorios para artículos de relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), correas de relojes, diales (relojes y relojería), cajas y estuches de presentación para relojes, relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus partes, joyería, piedras preciosas y piedras semipreciosas, metales preciosos y sus aleaciones, pins (artículos de joyería). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2018, solicitud Nº 2018-0009368. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018295363 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Starbucks Corporation, con domicilio en 2401 Utah Avenue South, Seattle, Washington 98134, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SUNRISE BLEND como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café molido y en grano, bebidas a base de café, mezcla de bebidas a base de café. Fecha: 16 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de octubre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018295364 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de IDT Biologika GMBH, con domicilio en AM Pharmapark, 06861 Dessau-Rosslau, Alemania, solicita la inscripción de: ZOOSAL como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vacunas Veterinarias. Fecha: 18 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004831. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de octubre del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018295365 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Spyder Active Sports, Inc. con domicilio en 4740 Walnut Street, Boulder, Co. 80301, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPYDER

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestuario, calzado y sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004381. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de octubre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018295366 ).

Anthony Fallas Ureña, cédula de identidad N° 111960955, en calidad de apoderado generalísimo de Asfaltos Mecsa de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101405479, con domicilio en San Antonio de Corralillo, 50 metros norte de la escuela, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MECSA ASFALTOS PROYECTOS QUE DEJAN HUELLA

como marca de servicios en clases: 19 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Asfalto; en clase 37: Servicios de construcción, servicios de reparación y servicios de instalación. Todos los anteriores de caminos, carreteras y calles de propiedades privadas con asfalto. Reservas: De los colores: celeste, azul, blanco y negro. Fecha: 19 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005924. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de octubre de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018295492 ).

Osvaldo Salas Peraza, casado una vez, cédula de identidad N° 112840386, en calidad de apoderado generalísimo de Volta Ingeniería CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101735186, con domicilio en Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, ochocientos metros este del Super Compro, Condominio Brisas de Paz, casa bloque dos, número tres, Costa Rica, solicita la inscripción de: VOLTA INGENIERIA ELECTROMECANICA

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación. Fecha: 07 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009171. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de noviembre de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018295533 ).

Osvaldo Salas Peraza, casado una vez, cédula de identidad 112840386, en calidad de apoderado generalísimo de Volta Ingeniería CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101735186, con domicilio en Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, ochocientos metros este del Super Compro, Condominio Brisas de Paz, casa bloque dos, número tres, Costa Rica, solicita la inscripción de: VOLTA INGENIERIA ELECTROMECÁNICA

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de construcción e ingeniería electromecánica, ubicado en San José, Rohrmoser, 35 metros al este de la Universidad San Judas Tadeo. Fecha: 07 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009170. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de noviembre de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018295534 ).

Vicente de los Ángeles Núñez Ramos, soltero, cédula de identidad N° 113370110, en calidad de apoderado generalísimo de Palabra Cero S. A., cédula jurídica N° 3101746332, con domicilio en Escazú, San Antonio, 150 metros sur del Hotel Pico Blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PUNTOS DE LUZ

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Un proyecto de educación y de formación integral inclusivo dirigido a personas con discapacidad. Reservas: De los colores: gris y negro. Fecha: 09 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010161. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de noviembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2018295535 ).

Ariana Sibaja López, soltera, cédula de identidad N° 113780385, en calidad de apoderada especial de Priscilla Villalobos Sequeira, soltera, cédula de identidad N° 112510298 con domicilio en Guadalupe, Calle Blancos, 225 metros norte de la Bomba Montelimar, Apartamento 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Zen CLEAN

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de limpieza de edificios, casas, techo y piscinas. Fecha: 01 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009388. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018295538 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad N° 112210610, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: L&M LIGGETT & MYERS FAST FORWARD

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, crudo o procesado, productos de tabaco, puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar su propio cigarrillo, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco en polvo, cigarrillos kretek, snus (polvo de tabaco), sustitutos de tabaco (no para fines medicinales), cigarrillos electrónicos, productos de tabaco para calentar, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol con nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en el aerosol para inhalación), soluciones de nicotina líquida para uso en cigarrillos electrónicos, artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Reservas: De los colores: morado, negro y gris. Fecha: 22 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009333. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018295608 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad N° 112210610, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchatel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: L&M LIGGETT MYERS FAST FORWARD

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, crudo o procesado, productos de tabaco, puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar su propio cigarrillo, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco en polvo, cigarrillos kretek, snus (polvo de tabaco), sustitutos de tabaco (no para fines medicinales), cigarrillos electrónicos, productos de tabaco para calentar, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol con nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en el aerosol para inhalación), soluciones de nicotina líquida para uso en cigarrillos electrónicos, artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Fecha: 22 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009338. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018295611 ).

Jessica Salas Venegas, mayor, casada, cédula de identidad N° 112210610, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: L&M LIGGETT MYERS FAST FORWAR

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco, crudo o procesado, productos de tabaco, puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar su propio cigarrillo, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco en polvo, cigarrillos, kretek, snus (polvo de tabaco), sustitutos de tabaco (no para fines medicinales), cigarrillos electrónicos, productos de tabaco para calentar, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol con nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en el aerosol para inhalación), soluciones de nicotina líquida para uso en cigarrillos electrónicos, artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarros, encendedores, fósforos. Fecha: 22 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009330. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018295612 ).

María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de apoderada especial de Agrovet Market S. A., con domicilio en AV. Canadá 3792-3798, distrito de San Luis, Lima, Perú, solicita la inscripción de: Aureocyclin como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Pre-mezcla antibiótica para uso veterinario. Fecha: 11 de Julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0005944. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de julio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018295618 ).

Davis Morales Brizuela, casado una vez, cédula de identidad N° 113560687 con domicilio en Calle Vitrales, Los Ángeles, San Rafael, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hoja Real

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: mantequilla de maní, mantequilla de almendras, mantequilla de semillas de marañón; en clase 30: Frutas de maní con fruta deshidratada, turrón semillas. Fecha: 14 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001881. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de mayo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018295638 ).

Juan Pablo Arguedas Chacón, soltero, cédula de identidad N° 116730744 con domicilio en Llanos del Molino, frente al CUNA, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: JUAN PASTELILLOS.

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado a la venta de pastelillos, repostería, refrescos, café, ubicado en Alajuela, cantón 1°, distrito 1°, Llanos del Molino, frente al CUNA. Fecha: 05 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007930. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018295686 ).

Ricardo Francisco Zúñiga Rodríguez, cédula de identidad 109100322, en calidad de apoderado especial de Caplin Point Costa Rica S. A., con domicilio en Distrito El Carmen, Barrio Escalante, avenidas 9 y 11, calle 35, edificio Batalla Abogados, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAPLIN POINT FLUFIN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:  Producto farmacéutico para el alivio de los síntomas de la gripe. Fecha: 11 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009198. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018295704 ).

Ricardo Francisco Zúñiga Rodríguez, cédula de identidad 109100322, en calidad de apoderado especial de Caplin Point Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101679174, con domicilio en Distrito El Carmen, Barrio Escalante, avenidas 9 y 11, calle 35, edificio Batalla Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VENUSTAS como marca de fábrica y comercio en clase: 3. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 11 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0005705. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de octubre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018295705 ).

Roy Francisco Carvajal Mora, casado dos veces, cédula de identidad N° 105720867, en calidad de apoderado generalísimo de Café El Rey S. A., cédula jurídica N° 3101006927, con domicilio en Curridabat Central detrás de Los Condominios Hacienda Vieja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café REY PURO

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café 100% café arábigo de Costa Rica, tostado, en grano y molido en cualquiera de sus modalidades y sucedáneos. Fecha: 22 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004109. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018295706 ).

Sergio Porras Ureña, casado dos veces, cédula de identidad N° 602880661, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Farmacéuticas de Latinoamérica SSKR de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102467767, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: FARMACIA AM PM

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de información y consultoría en productos farmacéuticos, servicios farmacéuticos para elaborar recetas médicas, servicios de farmacia. Fecha: 22 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio de 2016. Solicitud Nº 2016-0005810. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo de 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018295707 ).

Sergio Porras Ureña, casado 2 veces, cédula de identidad N° 602880661, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Farmacéuticas de Latinoamérica SSKR de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102467767, con domicilio en, solicita la inscripción de: FARMACIA AM PM

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a vender productos farmacéuticos, se prescriben recetas médicas, se ofrece asesoría relacionada con productos farmacéuticos Ubicado en Cartago, de la esquina noreste del Hospital Max Peralta 50 metros al norte. Fecha: 22 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio de 2016. Solicitud Nº 2016-0005811. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo de 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018295708 ).

Sylvia Duran Jovel, soltera, cédula de identidad N° 108160015, en calidad de representante legal de Camila Rodríguez Durán, cédula de identidad N° 119010271, con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: CamieR By: Camila Rodríguez

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 09 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de noviembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0010175. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de noviembre de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018295730 ).

Lidiette Virginia Gómez Zeledón, divorciada dos veces, cédula de identidad N° 105690911, en calidad de apoderada generalísima de Servicios Logísticos Globales CR. SLG Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101690505 con domicilio en La Unión, Concepción, Residencial Monserrat, casa 11 D, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SLG Servicios Logísticos Globales C.R.

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 49 Un establecimiento comercial dedicado a transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, ubicado en San José, Curridabat, Barrio San José, contiguo a Café Volio frente al Almacén Fiscal Algefisa, local identificado con el nombre Servicios Logísticos Globales CR. Reservas: De los colores: amarillo, azul y verde. Fecha: 09 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de noviembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0010139. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de noviembre de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018295855 ).

Lidiette Virginia Gómez Zeledón, divorciada dos veces, cédula de identidad N° 105690911, en calidad de apoderada generalísima de Servicios Logísticos Globales CR. SLG Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101690505, con domicilio en La Unión, Concepción, Residencial Monserrat, casa 11 D, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SLG Servicios Logísticos Globales C.R.

como marca colectiva en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías. Reservas: De los colores: amarillo, azul y verde. No se hace reserva de los términos: “SERVICIOS LOGÍSTICOS GLOBALES C.R.”, ni de la bandera. Fecha: 09 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de noviembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0010138. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de noviembre de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018295856 ).

Katherine Rodríguez Núñez, soltera, cédula de identidad 116460319, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Nufe Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-766981con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro de El General 50 metros norte Feria del Agricultor, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO NUFE ASESORÍA Y CAPACITACIÓN

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a comercio en general, ejecución de proyectos de asesoría, capacitación, formación, seminarios, coordinación de eventos nacionales e internacionales, realizar actividades de docencia en diferentes ramas, como su comercialización, ubicado en San José, Pérez Zeledón, San Isidro, 50 metros norte Feria del Agricultor. Fecha: 08 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008642. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, . 8 de noviembre de 2018 .—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018295857 ).

Evelyn Esquivel Garita, casada una vez, cédula de identidad N° 401790742, en calidad de apoderada generalísima de Ingenya Events Producciones Ltda., cédula jurídica N° 3102732740, con domicilio en San Francisco, de Tacobell 500 metros sur, 125 metros este, res. Monte Flora, casa N° 7, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ingenya events producciones

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Capacitaciones (actividades motivacionales), eventos corporativos y sociales (música-fiestas temáticas-shows como actividad de entretenimiento con audio, video e iluminación), eventos deportivos (organización de partidos de futbol), eventos culturales (espectáculos artísticos y actos culturales y festivales). Fecha: 24 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004691. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de julio de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018295912 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Almacenes El Rey Ltda., cédula jurídica N° 3102609297, con domicilio en Tambor, 150 metros sur de la entrada principal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kitchen KING

como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Ablandadores (utensilios para la cocina) Agarraderas de cocina y agarradores de cocina Artículos de cocina de aluminio, batidoras (no eléctricas) para uso en la cocina Bayetas de cocina para la vajilla Cacerolas poco hondas para cocinar Cocina (moldes de-) Utensilios no eléctricos para cocinar Utensilios de cocina como: coladores, cucharas grandes de cocinas para mezclar Cucharones, prensa-ajos, parrillas, moldes de aluminio, espátulas, presas de tortillas no eléctricas, separadores de huevos, utensilios de cocina, ollas de vapor (artículos para cocinar), esponjas de cocina, pipetas, pilones, raspadores, tablas de cortar y picar. Fecha: 06 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001053. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de agosto de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018295933 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de The Latin América Trademark Corporation, con domicilio en Edificio Comosa, primer piso, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: EPURIS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0006987. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018295934 ).

Jim Jafeth Aguilar Mora, soltero, cédula de identidad N° 116280683, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación JKCAM Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101760703, con domicilio en Guadalupe, Poblado Residencial Hacienda del Rey, casa número 26 G, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: N INNOTECH

como marca de servicios en clases: 38 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Alquiler de radioteléfonos (radios de comunicación), Alquiler con opción de compra de radioteléfonos (radios de comunicación), alquiler de equipos de comunicaciones por radio (radioteléfonos), consultoría profesional sobre telecomunicaciones, información en materia de telecomunicaciones; en clase 42: Alquiler de software, alquiler de software de aplicaciones, alquiler de software informático, alquiler y mantenimiento de software, alquiler de hardware Programación de software en radioteléfonos (radio de comunicación) Servicios de consultoría e información relativos al alquiler del software. Fecha: 9 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009605. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de noviembre de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registrador.—( IN2018295935 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Almacenes El Rey Ltda., cédula jurídica 3102609297, con domicilio en Tambor, 150 metros sur de la entrada principal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rustic Home

como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Ablandadores (utensilios para la cocina agarraderas de cocina y agarradores de cocina artículos de cocina de aluminio, batidoras (no eléctricas) para uso en la cocina bayetas de cocina para la vajilla cacerolas poco hondas para cocina, cocina (moldes de-) lavabos de cuarto de baño [recipientes] utensilios de tocador, de baño y de uso cosmético esponjas y escobilleros de baño, aros para toallas, que no sean de metales preciosos. Fecha: 05 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001057. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de setiembre de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018295947 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Guardado Sociedad Anónima de capital variable, con domicilio en Colonia Militar, Pasaje Martínez entre 1a y 2a avenida sur, N° 412, Zona 5, Barrio San Jacinto, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: VitaTos

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos especialmente antitusivo. Fecha: 05 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en 2018-0007243 defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007243. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de setiembre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018295948 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Espumados S. A. con domicilio en Autopista sur carretera 4 N° 6-15-Soacha, Cundinamarca, Colombia, solicita la inscripción de: BIBOX

como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Muebles, espejos, marcos, productos de madera, corcho, caña, junco mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar sucedáneos de todos estos materiales o de materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases, colchones, accesorios de camas excepto ropa de cama, almohadas, almohadones y cojines, cojines para animales de compañía, colchones de resortes, somieres de camas, colchonetas, colchonetas para parques de bebes, colchonetas para corrales, colchonetas para camping, archiveros, armarios, camas, armazones de cama de madera, camas de agua que no sean para uso médico, camas de hospital asientos, sillas poltronas, sillones, sofás, soca camas, puff y cualquier mueble elaborado en espuma o materias platicas, asientos metálicos, bancos de trabajo, estanterías de bibliotecas, mesas, muebles archivadores. Fecha: 30 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007725. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de agosto de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018295949 ).

Mauricio Cortés Sánchez, casado, cédula de identidad N° 106600553, con domicilio en Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOLTERITOS Que Salvada!

como marca de fábrica en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, frutas y verduras, hortalizas, legumbres, productos congelados, jaleas, huevos, leche, productos lácteos; y en clase 30: Café, frijoles, vegetales, rosquillas, arroz, cacao preparado a base de cereales, miel, helados, sal, salsas condimentos, hielo especias. Reservas: De los colores: amarillo y azul. Fecha: 08 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009637. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de noviembre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018295964 ).

Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0818-0430, en calidad de apoderado especial de Borgynet International Holdings Corporation, con domicilio en Plaza 2000, calle 50, piso 16, ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ORIGAMI como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Barras de cereales, hojuelas de cereales secos, copos de cereales secos, confitería a base de maní, pasabocas, a saber, alimentos para picar a base de trigo extruido y maíz, confites y rosquillas. Fecha: 22 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007064. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018296047 ).

Carlos Manuel Vargas Camacho, casado, cédula de identidad 302700849 con domicilio en Cartago, San Nicolas, Quircot, 150 norte del Templo Colonial, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRF

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tónico reconstituyente funcional (bebida sin efectos medicinales). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2018, solicitud Nº 2018-0009392. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018297165 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-173639 con domicilio en San José distrito tercero Hospital, barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LYMPAC como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsas de basura, papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material de dibujo y material para artistas, pinceles, material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de noviembre del 2018, solicitud Nº 2018-0010123. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de noviembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018297719 )

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ricardo Ignacio Orozco Sánchez, casado una vez, cédula de identidad N° 401860230, con domicilio en Barva, del Bar Berny ochocientos metros norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Colectivo Música NDI GO

como marca de comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 9: Aplicación para celulares y computadoras que conecta al usuario con una base de datos con diversos grupos musicales, solamente intermediando entre ambos para lograr el objetivo de ambas partes, contratar y ser contratado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008098. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de setiembre de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018288892 ).

Johnny Gutiérrez Soto, casado una vez, cédula de identidad 602400141, en calidad de apoderado especial de Cooperativa Nacional de Educadores R. L., cédula jurídica N° 3004045205, con domicilio en calle central, avenidas 12 y 14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: hey

como marca de fábrica en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos y software. Reservas: De los colores rojo y azul. Fecha: 05 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005348. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de octubre de 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018289892 ).

Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Borgynet International Holdings Corporation, con domicilio en Plaza 2000, calle 50, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ORIGAMI como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutos secos confitados y preparados, frutas deshidratadas, mezclas de frutos secos y frutas deshidratadas, snacks, a saber, refrigerios a base de frutas secas, compotas y mermelada, frutas, verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas y confituras. Fecha: 22 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006369. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de octubre de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018296048 ).

León Weinstok Mendelewickz, casado una vez, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Consultores de Negocios S. A., cédula jurídica 3101664163, con domicilio en calle 7, contiguo al parqueo del Hotel Balmoral, entre avenidas 0 y 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RETAIL AWARDS BY RETAIL DEL ISTMO como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, trabajos de oficina y administración de programas de premios de incentivos para promover la venta de productos y servicios de terceros. Fecha: 16 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009306. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de octubre de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018296049 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Annco Inc., con domicilio en 7 Times Square, New York, New York, 10036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LOFT como marca de fábrica y comercio en clasea: 3; 14 y 18. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; productos de tocador, productos de baño y ducha, cremas para la cara y el cuerpo, lociones y geles, esmalte para las uñas, preparaciones para el bronceado de la piel, preparaciones con filtro solar, maquillaje para labios, ojos y mejillas, removedor de maquillaje, colonia, agua de tocador, fragancias, preparaciones para el cuidado de las uñas, preparaciones para el cuidado de la piel no medicadas, preparaciones para el cuidado de los labios no medicadas, preparaciones para el cuidado del cabello, humectantes; en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones, así como productos de estas materias o chapados no comprendidos en otras clases; artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; partes para artículos de relojería y joyería; relojes; relojes de péndulo; pulseras de reloj; correas de reloj; accesorios para reloj, relojes de péndulo eléctricos, relojes de péndulo no eléctrico; relojes eléctricos, relojes no eléctricos; cadenas colgantes para relojes; brazaletes para relojes; cajas de reloj, estuches de relojes; y en clase 18: Cuero e imitación de cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería; bolsas, bolsos de mano, carteras, bolsos para colgar en el hombro, bolsos de mano para la noche, estuches para cosméticos que se venden vacíos, billeteras, billetera tipo clip, estuches para las llaves, monederos, bolsos tipo sobre, bolsos de mano, bolsos para todo uso, bolsones, bolsos cilíndricos, mochila con cierre de cordón, salveques, bolsos o salveques que se guindan de manera transversal, portafolios (artículos de marroquinería), carteras, bolsos para mensajero, bolsos de viaje, bolsos de lona, estuches para tarjetas de crédito, estuches para tarjetas de negocios, bolsos de cintura. Fecha: 24 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio de 2016. Solicitud Nº 2016-0005450. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de octubre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018296050 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Industrial de Oleaginosas Americanas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101058770, con domicilio en La Uruca, de la fábrica de calzado Adoc, 100 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BALANCE OLEIC PLUS como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 29: Aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009753. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de octubre de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018296051 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Wework Companies Inc., con domicilio en 115 West 18th Street, New York, New York 10011, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DO WHAT YOU LOVE como marca de servicios en clases: 35; 36; 41; 42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Proporcionar instalaciones (lugares) de co-trabajo equipadas con oficinas privadas, equipos de oficina, correos electrónicos, centro de impresión, recepcionista, cocina, salas de reuniones, equipos de telecomunicaciones y otros servicios de oficina, servicios de información comercial, servicios de incubación, en concreto, suministro de espacio de trabajo que contiene equipos comerciales y otros servicios a compañías emergentes, nuevas y existentes, servicios de desarrollo empresarial, en concreto, suministro de soporte de puesta en marcha para empresas ajenas, proporcionar servicios de personal de apoyo de oficina, servicios de redes empresariales en línea, administrar programas de compras grupales y otros programas de descuentos, a saber, negociar con proveedores de servicios de seguros, banca, procesamiento de tarjetas de crédito, viajes y transporte, para permitir que los miembros participantes de una comunidad empresarial obtengan descuentos en la compra de esos servicios por parte de terceros, servicios de información e investigación comercial asistidos por computadora, proporcionar asistencia y asesoramiento sobre la ubicación de la empresa, en concreto, proporcionar investigación comercial y análisis de datos sobre ubicaciones comerciales específicas, organización y realización de eventos especiales, fiestas, campamentos, conciertos y viajes con fines publicitarios y promocionales; en clase 36: Alquiler y suministro de permisos para el uso de espacios de oficinas, oficinas, salas de conferencias y propiedades comerciales, servicios de incubación, a saber, alquiler y suministro de permisos para utilizar el espacio de oficinas para profesionales independientes, empresas nuevas (“start-ups”), empresas existentes y organizaciones sin fines de lucro; en clase 41: Servicios de entretenimiento y educación, en concreto, organización, realización y organización de cursos de formación, clases, seminarios, talleres, conferencias y exposiciones en los ámbitos de los negocios, la tecnología y las redes sociales, publicación electrónica de blogs, folletos, revistas y boletines informativos sobre una amplia variedad de temas, organizar, arreglar, dirigir y ser anfitrión de eventos de entretenimiento social; en clase 42: Servicios informáticos, en concreto, creación de una comunidad en línea para que los usuarios registrados participen en las discusiones, reciban retroalimentación de sus pares, formen comunidades virtuales y participen en redes comerciales y sociales, creación y alojamiento de plataformas para proporcionar un portal en línea para que los clientes registrados participen en redes sociales y comerciales, participen en comunidades virtuales, administren membresías en un servicio de oficinas de trabájo conjunto y privado, soliciten y administren tareas de oficina, reservar salas de conferencias, controlar el acceso de los usuarios, solicitar servicios de impresión e inscribirse y pagar los servicios de proveedores como servicios de comidas, beneficios y seguro de salud, Servicios informáticos, en concreto, alojamiento de servicios web en línea para terceros para organizar y llevar a cabo presentaciones en línea, reuniones, reuniones y debates interactivos, servicios informáticos, a saber, servicios de alojamiento interactivo que permiten al usuario publicar y compartir su propio contenido e imágenes, e interactuar con otros, en línea, servicios informáticos, a saber, servicios de proveedor de alojamiento en la nube, servicios informáticos, a saber, gestión en el sitio y remota de sistemas informáticos, instalación, actualización y mantenimiento de programas de cómputo, alquiler de servidores web, servidor de alojamiento, servicios de soporte técnico, a saber, resolución de problemas de software informático, servicios de soporte técnico, a saber, resolución de problemas en la naturaleza del diagnóstico de problemas de hardware y software; en clase 45: Servicios de redes sociales en línea, servicios de redes sociales en el campo de los negocios proporcionados a través de un sitio web. Fecha: 30 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008552. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de octubre de2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018296052 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Colgate Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N.Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COLGATE CONFIA & LANZATE como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Enjuague bucal. Fecha: 26 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009592. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de octubre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018296053 ).

Ana Cecilia Castro Calzada, soltera, cédula de identidad 105610190, en calidad de apoderada especial de Banabest Limitada, cédula jurídica N° 3102760889, con domicilio en avenida 10, calles 21 y 23, casa 2135, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: YUMMYBAN como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos agrícolas no comprendidos en otras clases, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas. Fecha: 29 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0008008. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de octubre de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018296061 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Del Sol Food Company, Inc. con domicilio en 3015 S Blue Bell Rd, Brenham, Texas, Zip Code 77833, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BRIANNAS como marca de fábrica en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aderezos, salsas, vinagres. San José, 05 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007589. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018296116 ).

Luz María Azucena Arias Solano, casada una vez, cédula de identidad N° 501580910 con domicilio en Barrio Horacio, Residencial Chorotega Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUZ & MAR como marca de fábrica en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir. Fecha: 12 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009207. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018296260 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Avon Products, Inc con domicilio en 601 Midland Avenue, Rye, New York 10580, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AVON FOR VICTORY como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Fragancias, perfumes, artículos de tocador no medicinales, aceites esenciales no medicinales, preparaciones cosméticas no medicinales para el cuidado personal, a saber geles de baño, geles de ducha, jabones para uso personal, talco en polvo, crema de manos, crema corporal, lociones para manos, lociones corporales, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel no medicinales, productos para el cuidado de los ojos, para el cuidado de los labios, para el cuidado del cabello, para el cuidado de los pies y para el cuidado de las uñas. Fecha: 02 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008769. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018296415 ).

Marco Antonio Fernández López, soltero, cédula de identidad N° 109120931, en calidad de apoderado especial de Fisk Industries Inc con domicilio en 50 Ramland Road, Orangeburg, New York, 10962, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NATURE’S SPIRIT como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Jabón de cara y cuerpo, productos para el cuidado del cabello, en específico, champú, preparaciones no medicinales para el tratamiento del cabello con fines cosméticos, fijador de cabello en cabello natural, preparaciones cuidado de la piel no medicado, en específico: cremas, lociones, geles, tónicos, limpiadores y exfoliantes. Fecha: 05 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009939. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018296698 ).

Marco Antonio Fernández López, soltero, cédula de identidad N° 109120931, en calidad de apoderado especial de Fisk Industries Inc con domicilio en 50 Ramland Road, Orangeburg, New York, 10962, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DIFEEL como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos. Fecha: 05 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009940. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018296699 ).

Marco Antonio Fernández López, soltero, cédula de identidad N° 109120931, en calidad de apoderado especial de Fisk Industries Inc. con domicilio en 50 Ramland Road, Orangeburg, New York, 10962, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DERMACTIN-TS como marca colectiva en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos para el cuidado de la piel, específicamente, productos no medicados y suero para la piel, tratamientos de labios y cremas y lociones reparadoras, y geles, suero antienvejecimiento no medicinal, cremas hidratantes, geles y cremas, crema reductora de manchas de la edad, borrador de líneas anti-arrugas, crema antiedad para rostro, cuellos, escote, frente, ojos, preparaciones no medicinales para rellenar los labios, cosméticos, en concreto, cremas, cobertores de poros para párpados, bases, preparaciones de colágeno para uso cosmético, cremas hidratantes, cremas corporales, cremas para las manos, cremas para la piel, preparaciones exfoliantes no medicinales para la piel, crema hidratante para la piel, crema hidratante facial, crema hidratante para las manos, mascarillas para la piel, mascarillas faciales, mascarillas cosméticas, mascarillas faciales, bandas de nariz de carbón y geles para la limpieza, productos parala limpieza de la piel, a específicamente, bandas, geles y cremas, jabón para la piel, toallitas faciales exfoliantes, toallita cosmética pre-humedecida. Fecha: 05 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009937. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018296700 ).

Marco Antonio Fernández López, soltero, cédula de identidad N° 109120931, en calidad de apoderado especial de Fisk Industries Inc con domicilio en 50 Ramland Road, Orangeburg, New York, 10962, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ARLO’S como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones no medicinales para el cuidado de la barba, en específico, aceites, preparaciones no medicinales para el tratamiento del cabello con fines cosméticos, bandas de carbón para la nariz y geles de limpieza; producto limpiador para la piel, bandas y geles, aceite para afeitar, preparaciones para el afeitado, champú y acondicionador para el cabello. Fecha: 05 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009936. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018296701 ).

Lorena Alexandra Lemus Jofre, casada, cédula de identidad 801100219 con domicilio en Curridabat Condominio Monterán casa D2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mujeres de Mil Batallas como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a contribuir con mujeres masectomizadas producto de haber pasado por cáncer de mama, para realizar la reconstrucción mamaria, así como el debido acompañamiento hasta el alta médica, ubicado en Curridabat Condominio Monterán casa D2, San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2018, solicitud Nº 2018-0009575. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018296716 ).

Lorena Alexandra Lemus Jofre, casada, cédula de identidad 801100219 con domicilio en Curridabat Condominio Monterán casa D2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mujeres de Mil Batallas como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos, servicios veterinarios, tratamientos de higiene y belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2018, solicitud Nº 2018-0009576. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el 2018-0009576artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018296717 ).

Lorena Alexandra Lemus Jofre, casada, cédula de identidad 801100219 con domicilio en Curridabat Condominio Monterán casa D2, San José, Costa Rica solicita la inscripción de: Clínica Doctor Allan Pérez como Nombre Comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a contribuir con mujeres masectomizadas producto de haber pasado por cáncer de mama, para realizar la reconstrucción mamaria, así como el debido acompañamiento hasta el alta médica Con domicilio en Curridabat Condominio Monterán, casa D2. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre del 2018, solicitud Nº 2018-0009978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018296718 ).

Lorena Alexandra Lemus Jofre, casada, cédula de identidad 801100219 con domicilio en Curridabat Condominio Monterán casa D2, San José, Costa Rica solicita la inscripción de: Clínica Doctor Alían Pérez como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos, servicios veterinarios, tratamientos de higiene y belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre del 2018, solicitud Nº 2018-0009979. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018296719 ).

Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Consorcio Técnico Agrícola Cta Soluciones, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101566458, con domicilio en de la Basílica 600 metros al este, 200 metros norte y 100 metros este, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIONUTRIENTS EXTRA - CTA como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes de uso agrícola. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005397. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de junio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018296720 ).

Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Consorcio Técnico Agrícola CTA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-566458 con domicilio en de La Basílica; 600 metros al este, 200 metros norte y 100 metros este, casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CTA RAIZ como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes de uso agrícola. Fecha: 29 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005390. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de junio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018296721 ).

Norma Iris Aguilar Quesada, casada tres veces, cédula de identidad 600680185, con domicilio en Pozos de Santa Ana, de La Chispa; 150 metros al norte y 250 metros al oeste, en Villa Silmatia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RÍOMONTE como marca de fábrica en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café en grano, verde, tostado o en oro, molido, procesado, instantáneo o en granel, es decir en todas sus presentaciones, para la exportación o consumo local. Fecha: 7 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0010006. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de noviembre del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018296929 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Daily’s Premium Meats Llc., con domicilio en 9000 W. 67th ST, Meriam, KS 66202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DAILY’S como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: carnes, embutidos, costillas, entrada y/o plato principal, congelados, preparados y empacados que consisten principalmente de carne, cerdo, jamón, tocino, carne procesada, a saber cerdo y jamón. Fecha: 13 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003224. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de junio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018297030 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Bagley Chile S. A., con domicilio en Placer 1324, Santiago de Chile, Chile, solicita la inscripción de: DINOSAURIOS como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 24 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004366. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de mayo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018297031 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Arcor Sociedad Anónima Industrial y Comercial (ARCOR S.A.I.C) con domicilio en avenida Fulvio Pagani 487, Arroyito, provincia de Córdoba, Argentina, solicita la inscripción de: MORF ARCOR como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 22 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004052. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018297032 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Arcor Sociedad Anónima Industrial y Comercial (ARCOR S.A.I.C), con domicilio en Avenida Fulvio Pagani 487, Arroyito, provincia de Córdoba, Argentina, solicita la inscripción de: MENTHOPLUS ARCOR como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Solicitud N° 2018-0004389. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—28 de mayo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018297033 ).

Gerardo Rojas Santillán, casado una vez, cédula de identidad 110230312, en calidad de apoderado generalísimo de Manpalider Sociedad Anónima, con domicilio en Escazú, Guachipelín, contiguo a Construplaza, en el centro de Oficinas Multipark, Edificio Tapantí, piso dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Notes by ManpaLider como marca de fábrica en clase(s): 16 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, artículos de papelería y oficina, excepto muebles, material de dibujo y didáctico, hojas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009084. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018297195 ).

Carlos Manuel Lizano Rodríguez, soltero, cédula de identidad 205840836, en calidad de apoderado generalísimo de Fabrica Cinco Amigos S.A., cédula jurídica 3101697631 con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio Los Ángeles, 1 kilómetro al norte, del Hospital San Carlos, contiguo a Parabrisas Joan, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CERVEZA TOROZ como marca de comercio en clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza (bebida). Fecha: 19 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009540. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018297206 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Volcom Llc., con domicilio en 1740 Monrovia, Ave., Costa Mesa, CA 92627, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRUE TO THIS como marca de comercio en clase: 18 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsas para transportar de uso múltiple, bolsas para atletas, mochilas, bolsas de lona, bolsos para gimnasio, estuches para llaves, equipaje, monederos, bolsas de mano, paraguas, bolsas para llevar en cintura, billeteras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008292. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018297236 ).

Kristel Fait Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Volcom Llc., con domicilio en 1740 Monrovia, Avenue, Costa Mesa, California, 92627, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRUE TO THIS como marca de comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa, cinturones (ropa); blusas, abrigos, vestidos, calzado, guantes, gorros, gorras, sombreros, chaquetas, pantalones, pantalones de mezclilla, camisas, camisetas, pantalón corto tipo manganos, zapatos, pantalones cortos, faldas, calcetines, suéteres, pantalones deportivos, sudaderas, trajes de baño, lencería, ropa interior, chalecos (ropa), trajes de neopreno. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008293. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018297237 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Grupo Latino de Radiodifusión Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101254485 con domicilio en Tibás, Llorente, en el edificio la Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ¡HASTA QUE EL ÚLTIMO CAIGA ¡ como señal de propaganda en clase: internacional para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar: campañas relacionas con los servicios de comunicación radiofónica, emisiones y programas radiofónicos y difusión de los mismos, en relación con la marca “Hostel 40 ¡Hasta que el Último Caiga!”, registro 268401. Fecha: 26 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007549. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018297244 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Grupo Nación GN S. A., cédula jurídica 3-101-102844 con domicilio en Tibás, Llorente, en el edificio de la Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURA VIDA PARQUE VIVA como señal de propaganda en clases: internacionales para promocionar los servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, servicios inmobiliarios, servicios de educación y formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivos y culturales, servicios de alimentación (restaurantes), con relación a las siguientes marcas: Parque Viva diseño clase 235 registro 273504; Parque Viva diseño clase 36 registro 273505; Parque Viva diseño, clase 41 registro 273506; Parque Viva diseño clase 43 registro 273503, Parque Viva NC registro 273502. Fecha: 17 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008257. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018297245 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105770443, en calidad de apoderado especial de Grupo Nación GN S. A., cédula jurídica 3-101-102844 con domicilio en Tibás, Llorente, en el edificio de la Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RED 506 como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: organización de ceremonias de entrega de premio. Fecha: 12 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008949. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018297248 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Grupo Nación GN S. A., cédula jurídica 3-101-102844 con domicilio en Tibás, Llorente, en el edificio de la Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PERFIL DEL CONSUMIDOR como marca de comercio en clase: 9 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: documentos electrónicos. Fecha: 12 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008947. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018297249 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Grupo Nación GN S. A., cédula jurídica 3101102844 con domicilio en Tibás, Llorente, en el Edificio de La Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PERFIL DEL CONSUMIDOR como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: organización de ceremonias de entrega de premio. Fecha: 12 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008948. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018297250 ).

Kristel Fait Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderado especial de Antoni Pons Caros, casado una vez, Pasaporte AAC872135, con domicilio en Can Pau, Birol, 32 Pol. IND. Mas Xirgu, 17005, Girona, España, solicita la inscripción de: TONI PONS, como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 31 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005898. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018297251 ).

Sergio Quesada González, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0553-0680, en calidad de apoderado especial de Hermanos Ocampo Fernández Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-104775, con domicilio en Liberia, Buena Vista Sur, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GÜIPI PI PÍA, como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, azúcar, pan, productos de pastelería y de confitería. Fecha: 16 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010435. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018297382 ).

Sergio Quesada González, casado una vez, cédula de identidad N° 105530680, en calidad de apoderado especial de Hermanos Ocampo Fernández Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101104775, con domicilio en Liberia, Buena Vista Sur, Faldas del Rincón de La Vieja, de la escuela de Dulces Cañas 13 kilómetros al este, Hacienda Hermanos Ocampo Fernández, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GÜIPIPIA, como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao, azúcar, pan productos de pastelería y de confitería. Fecha: 16 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010434. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018297383 ).

Miguel Ruiz Herrera, casado una vez, cédula de identidad N° 103700432, en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada, cédula jurídica N° 3-102-526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la tienda Carrión, Edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOACTIVA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales. Fecha: 31 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009817. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018297507 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad N° 112210610, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: IQOS, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a ser utilizado como centro de entretenimiento para personas mayores de edad y comercialización de productos de tabaco y electrónicos, ubicado en costado norte de la Bridgestone en la Ribera de Belén, Heredia. Fecha: 31 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009840. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018297633 ).

Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Lushious Products PTY LTD. con domicilio en level 19, 15 William Street, Melbourne Vic 300, Australia, solicita la inscripción de: MUK Device como marca de comercio en clase 3; 8; 11 y 26 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para el cuidado del cabello, geles para el cabello, ceras para el cabello, espumas para el cabello, productos para el cuidado del cabello, tratamientos para el cabello, lociones para el cabello, preparaciones no medicinales para el cuidado, el estilo y la belleza del cabello; en clase 8: Planchas de pelo eléctricas; en clase 11: Secadores de pelo eléctricos, secadoras de cabello, secadores de pelo de mano, Secadores de pelo de viaje; en clase 26: Rizadores de pelo eléctricos, Rizo dores de pelo, calentados eléctricamente. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de noviembre del 2018, solicitud Nº 2018-0010118. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de noviembre del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018297642 ).

Cambio de nombre Nº 122599

Que Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Dyna & Cia. S.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Industrias Vera S.A. por el de Dyna & Cia S.A., presentada el día 25 de octubre de 2018 bajo expediente 122599. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0000856 Registro N° 124168 VERA en clase 8 Marca Mixto, 2000-0006932 Registro N°. 128629 VERA en clase(s) 9 Marca Mixto y 2000-0006933 Registro N° 128627 VERA en clase(s) 6 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2018297728 ).

Cambio de nombre Nº 122783

Que Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Conducen Sociedad De Responsabilidad Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Conducen Sociedad Anónima por el de Conducen Sociedad De Responsabilidad Limitada, presentada el día 2 de noviembre de 2018 bajo expediente 122783. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0011378 Registro N° 174933 CONDUCEN en clase 9 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2018297729 ).

Cambio de nombre Nº 121505

Que Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences, LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Bristol-Myers Squibb & Gilead Sciences LLC por el de Gilead Sciences, LLC, presentada el día 5 de septiembre de 2018 bajo expediente 121505. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0007397 Registro N° 160485 ATRIPLA en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2018298112 ).

Marcas de ganado

Solicitud N° 2017-2344.—Ref: 35/2018/2236.—Santiago Valerín Viales, cédula de identidad 5-0224-0596, solicita la inscripción de:

como marcas de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Cartagena, Cartagena, barrio El Edén, 100 metros este y 75 metros al sur del colegio Cartagena. Presentada el 07 de noviembre del 2017. Según el expediente N° 2017-2344. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018293289 ).

Solicitud Nº 2018-2441.—Ref: 35/2018/4903.—José Joaquín Alvarado Alpízar, cédula de identidad N° 0601690075, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Las Marías, 3 kilómetros noroeste del colegio. Presentada el 23 de octubre del 2018. Según el expediente Nº 2018-2441. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018293369 ).

Solicitud Nº 2018-2442.—Ref: 35/2018/4894.—Ronal Santiago Vargas Jiménez, cédula de identidad N° 0503020085, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, Río Negro, 400 metros este de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2018. Según el expediente N° 2018-2442.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018293373 ).

Solicitud Nº 2018-2502.—Ref: 35/2018/5013.—Michelle Pérez Ruiz, cédula de identidad Nº 0503640967, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Bernabele 300 metros al sur del cementerio, finca El Alcarabán. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2018. Según el expediente N° 2018-2502.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018293512 ).

Solicitud Nº 2018-2503.—Ref: 35/2018/5012.—Tony Eduardo Delgado Carvajal, cédula de identidad N° 0112820459, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Filadelfia, Filadelfia, 1,5 kilómetro al suroeste de la planta de Cemex finca La Bonita. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2018. Según el expediente N° 2018-2503.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018293513 ).

Solicitud Nº 2018-2415.—Ref: 35/2018/4845.—Simón Robert Pérez, cédula de residencia Nº 155804792515, solicita la inscripción de:

2

S   7

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, Santa Rosa de la iglesia católica, 1 kilómetro al sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2018. Según el expediente N° 2018-2415.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018293708 ).

Solicitud Nº 2018-2130. Ref.: 35/2018/4375.—Gustavo Alberto Echeverri Escrucería, cédula de identidad N° 8-0050-0351, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Tierras de San Antonio Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-193088, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Liberia, La Caraña, en finca San Antonio, 200 metros norte del río La Caraña. Presentada el 17 de setiembre del 2018. Según el expediente Nº 2018-2130. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.— 1 vez.—( IN 2018293895 ).

Solicitud N° 2018-2525.—Ref: 35/2018/5090.—Bolívar Ramírez Alfaro, cédula de identidad N° 9-0077-0873, solicita la inscripción de:

B     Y

8

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Páramo, California, contiguo a la escuela de California. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre del 2018. Según el expediente N° 2018-2525.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018294028 ).

Solicitud Nº 2018-2526.—Ref: 35/2018/5093.—Gennar Rafael de La Trinidad Cordero Valverde, cédula de identidad Nº 0107280172, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones y Desarrollos El Brillante Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-163933, solicita la inscripción de:

8   K

I

como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, El Hoyón, 100 metros este de la Chicharronera don Luis. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre del 2018. Según el expediente N° 2018-2526.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018294029 ).

Solicitud N° 2018-2524.—Ref: 35/2018/5089.—María Elizabeth Núñez Garbanzo, cédula de identidad 1-0822-0791, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Walter Alberto Castro Núñez, cédula de identidad 1-1310-0623, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Barú, Villa Bonita, 1 kilómetro antes de llegar a la escuela. Presentada el 01 de noviembre del 2018 Según el expediente N° 2018-2524. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018294030 ).

Solicitud N° 2018-2527.—Ref: 35/2018/5097.—Rafael Antonio Umaña Quirós, cédula de identidad 0106410413, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Juan Luis Umaña Quirós, cédula de identidad 0106770360, solicita la inscripción de:

6

W  U

como, marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Siquirres, Caño blanco, 2 kilómetros antes del puerto. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 1 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-2527.—Licda. Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018294121 ).

Solicitud N° 2018-2564. Ref.: 35/2018/5196.—José Claudio Quesada Quesada, cédula de identidad N° 0205000145, solicita la inscripción de: 11250 como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Grecia, San José, 500 metros al norte de fábrica de Concentrados Oso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 05 de noviembre del 2018. Según el Expediente N° 2018-2564.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018295244 ).

Solicitud Nº 2018-2607.—Ref: 35/2018/5363.—Oscar Leandro Salas Venegas, cédula de identidad N° 0205930595, en calidad de apoderado generalísimo con límite de suma de Valmi MV Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-767899, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Nacascolo, Papagayo, hacienda San Felipe, 5 kilómetros de Alpina Cenada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 09 de noviembre del 2018. Según el expediente N° 2018-2607.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018296939 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Adultos Mayores Luz y Sabiduría, con domicilio en la provincia de: Heredia, San Rafael. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el mejoramiento social, cultural e integración de los asociados, impulsar la paz, la salud y armonía entre sus agremiados, implementar medidas y estrategias para el mejoramiento de la calidad de vida de sus agremiados. Cuyo representante, será el presidente: Irma Flor Isabel de Jesús Solís Zumbado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 244158.—Registro Nacional, 03 de octubre del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018294153 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-113693, denominación: Asociación Cultural de Los Padres Vicentinos en Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018. Asiento: 638825.—Registro Nacional, 02 de noviembre de 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018294303 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Egresados y Amigos del IACSA, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: integrar a los egresados del Colegio Agropecuario de San Carlos y de la Escuela Técnica Agrícola e Industrial a la Asociación de Egresados y Amigos del IACSA. Apoyar la ejecución de Proyecto Educativo del Instituto Agropecuario Costarricense y el Plan de Mejoramiento de dicho establecimiento. Fomentar entre los asociados una conciencia de colaboración con la comunidad estudiantil actual del Instituto Agropecuario Costarricense, con la que se pueda desarrollar programa de apoyo. Cuyo representante, será el presidente: Marco Luis Corrales Arias, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 631996 con adicional(es) Tomo: 2018 Asiento: 691742.—Registro Nacional, 15 de noviembre del 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018297678 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-061485, denominación: Asociación de Hermanas Oblatas de la Providencia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por .15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018 asiento: 693878.—Registro Nacional, 14 de noviembre del 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018297690 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-688647, denominación: Asociación Nacional de Restauración Casa de Dios Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 583827.—Registro Nacional, 10 de octubre del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018297731 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Arena Packaging, LLC, solicita la Patente PCT denominada CONTENEDOR DE ENVÍO DEL PRODUCTOR. Un contenedor con paredes, una con una proyección que incluye un gancho y una superficie exterior opuesta al gancho que tiene una ubicación de contacto externa, el ancho se extiende fuera de la superficie de contacto, la ubicación de contacto se dispone interiormente del gancho. El contenedor incluye una puerta y un enganche acoplado a la puerta mediante un resorte. El enganche comprende una lengüeta y la superficie de contacto. El enganche tiene una posición trancada en la que la lengüeta y el gancho mantienen la puerta en la posición cerrada, y una posición destrancada en la que la puerta es movible. El resorte adecua el enganche hacia la posición trancada. Presión suficiente sobre el enganche sobrepasa la inclinación para lograr la posición destrancada para permitir que se logre la posición abierta. Cuando se encuentra en la posición trancada, la superficie de contacto mira la ubicación de contacto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01F 25/14, B65D 25/04, B65D 45/16, B65D 85/34, E05C 19/02 y E05C 19/10; cuyo inventor es Wilcox, Donald, E.; (US). Prioridad: N° 62/387,285 del 23/12/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/112840. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000313, y fue presentada a las 14:06:05 del 5 de junio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de setiembre del 2018.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018291549 ).

La señora(ita) María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Amgen Inc., solicita la Patente PCT denominada MÉTODO PARA TRATAR O MEJORAR TRASTORNOS METABÓLICOS CON PROTEÍNAS DE UNIÓN PARA EL RECEPTOR PEPTÍDICO INHIBIDOR GÁSTRICO (GIPR) EN COMBINACIÓN CON AGOSNISTAS DE GLP-1.Se proporcionan métodos para el tratamiento de enfermedades y trastornos metabólicos mediante el uso de una proteína de unión al antígeno específica para el polipéptido de GIPR. En diversas modalidades, la enfermedad o trastorno metabólico es diabetes tipo 2, obesidad, dislipidemia, niveles elevados de glucosa, niveles elevados de insulina y nefropatía diabética. En determinadas modalidades, la proteína de unión al antígeno se administra junto con un agonista del receptor de GLP-1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17, A61K 38/26, A61K 39/395, A61K 9/00, A61P 3/10 yCO7K 16/28; cuyos inventores son: Yie, Junming; (US); Shi, Donghui; (US); Lloyd, David J.; (GB); Wang, Jinghong; (CN); Sivits, Jr., Glenn N.; (US); Veniant-Ellison, Murielle M.; (US); Komorowski, Renee; (US); Agrawal, Neeraj; (IN); Bates, Darren L.; (US); Clavette, Brandon C. P.; (US); Foltz, lan N.; (US); Ho, Shu-yin; (US); Murawsky, Christopher; (CA); Min, Xiaoshan; (CN) y Wang, Zhulun; (US). Prioridad: N° 62/337,799 del 17/05/2016 (US), N° 62/387,486 del 23/12/2015 (US) y N° 62/420,415 del 10/11/2016 (US). Publicación Internacional: W02017/112824. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000378, y fue presentada a las 13:59:42 del 23 de julio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de octubre de 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018294869 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Genentech, Inc. y AC Immune S. A., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-TAU Y MÉTODOS DE USO. La invención proporciona anticuerpos anti-Tau y métodos para su utilización. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/39, A61K 45/06, C07K 16/18 y G01N 33/68; cuyos inventores son Adolfsson, Oskar; (IE); Ayalon, Gai (IL); Di Cara, Danielle Marie; (GB) y Hotzel, Isidro; (US). Prioridad: N° 62/171,693 del 05/06/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/196726. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000013 y fue presentada a las 14:23:38 del 08 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de octubre de 2018.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2018295151 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Skycom Corporation, solicita la Patente PCT denominada PLATAFORMA MÁS LIGERA QUE EL AIRE. Se divulgan técnicas referentes a aeronaves más ligeras que el aire. Dichas aeronaves pueden utilizarse para diversos fines, tales como proporcionar conectividad de red a áreas que de otro modo carecerían de tal conectividad. Por ejemplo, en algunas formas de realización, una aeronave más ligera que el aire de acuerdo con la presente divulgación puede incluir diversos tipos de antenas (direccionales o no direccionales) para comunicarse con aparatos electrónicos basados en la tierra o con una aeronave más ligera que el aire. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: 864B 1/00, B64B 1/02, B64B 1/40, B64B 1/44, B64B 1/58 yB64B 1/62; cuyos inventores son: Michaelis IV, Max, G.; (US) y Bennett, John, H. H.; (US). Prioridad: N° 14/971,651 del 16/12/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/105657. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000361, y fue presentada a las 13:30:20 del 11 de julio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de octubre de 2018.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2018295152 ).

El señor Luis Pal Hegedus, cédula de identidad N° 105580219, en calidad de apoderado especial de First Wave Bio INC, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS Y COMPOSICIONES PARA EL TRATAMIENTO DE ESTADOS DE ENFERMEDAD ASOCIADOS CON RESPUESTAS INFLAMATORIAS ANORMALES. Esta divulgación caracteriza entidades químicas (p.ej., un compuesto que presenta actividad como agente desacoplante mitocondrial o una sal y/o hidrato y/o cocristal farmacéuticamente aceptable de los mismos; p.ej., un compuesto, tal y como niclosamida o una sal y/o hidrato y/o cocristal farmacéuticamente aceptable de los mismos; p.ej., un compuesto, tal y como un análogo de niclosamida, o una sal y/o hidrato y/o cocristal farmacéuticamente aceptable de los mismos) las cuales son útiles, p.ej., para el tratamiento de uno o más síntomas de una patología que se caracteriza por una respuesta inflamatoria anormal (p.ej., trastorno inflamatorio del intestino) en un individuo (p.ej., un humano). También, esta divulgación caracteriza composiciones, además de otros métodos para utilizarlas y hacerlas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00, A61K 38/16 y A61K 38/17; cuyos inventores son: Glick, Gary D.; (US) y Franchi, Luigi; (US). Prioridad: N° 62/213,016 del 01/09/2015 (US) y N° 62/241,508 del 14/10/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/040864. La solicitud correspondiente lleva el N° 2018-0000185, y fue presentada a las 10:56:21 del 23 de marzo del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de octubre del 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018295273 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Ardelyx Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS SUSTITUIDOS DE 4-FENILPIRIDINA COMO AGONISTAS DE TGR5 NO SISTÉMATICOS. La invención se refiere al agonista de TGR5 no sistémico de utilidad en el tratamiento de diarrea inducida por quimioterapia, diabetes, diabetes de tipo II, diabetes gestacional, glucosa en ayunas alterada, tolerancia a la glucosa alterada, resistencia a la insulina, hiperglicemia, obesidad, síndrome metabólico, colitis ulcerante, enfermedad de Crohn, trastornos asociados con nutrición parenteral en especial durante el síndrome de intestino delgado y síndrome de colon irritable (IBS) y otras enfermedades y trastornos asociados con TGR5, que tiene la fórmula: (I’), donde Ra, R1, R2, R2’, R3, R4, X1 , X2, X3, X4, Y, Q, Q1 y n se describen en la presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4418, A61K 31/4427, A61P 11/06, A61P 3/00, A61P 9/10, C07D 213/38, C07D 401/12 y C07D 405/12; cuyos inventores son: Lewis, Jason G.; (US); Leadbetter, Michael Robert; (US); Caldwell, Jeremy; (US); Dragoli, Dean; (US); Bell, Noah; (US); Jacobs, Jeffrey W.; (US); Finn, Patricia; (US); Jain, Rakesh; (US); Chen, Tao; (US) y Siegel, Matthew; (US). Prioridad: N° 62/269,804 del 18/12/2015 (US) y N° 62/419,939 del 09/11/2016 (US). Publicación Internacional: W02017/106818. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000373, y fue presentada a las 14:27:07 del 17 de julio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de octubre del 2018.—Viviana Segura De La O., Registradora.—( IN2018295274 ).

La señora(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Viasat Inc., solicita la Patente PCT denominada SISTEMA DE COMUNICACIÓN POR SATÉLITE DE BANDA ANCHA CON ENLACES DE ALIMENTADOR ÓPTICO. Se describen sistemas de comunicación por satélite de banda ancha con enlaces de alimentador ópticos. Se describen diversos esquemas de modulación óptica que pueden proporcionar una capacidad mejorada para sistemas satelitales de banda ancha de haz puntual fijo, de formación 5 de haz integrada y de formación de haces terrestre. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H04B 10/118; cuyo inventor es Mendelsohn, Aaron (US). Prioridad: N° 62/273,730 del 31/12/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/117584. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000385 y fue presentada a las 10:19:14 del 30 de julio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de octubre de 2018.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2018295440 ).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Res Polyflow LLC, solicita la Patente PCT denominada PROCESO, APARATO, CONTROLADOR Y SISTEMA PARA PRODUCIR PRODUCTOS DE PETRÓLEO. Se describen un proceso y un aparato para la pirólisis de productos de petróleo de producción de materias primas plásticas mezcladas. En un ejemplo, un proceso para producir productos derivados del petróleo incluye cargar materia prima de materiales poliméricos mezclados en un aparato reactor. Se aplica energía térmica a la materia prima mientras se hace avanzar la materia prima a través del aparato reactor en una operación anaeróbica. La entrada de energía al aparato reactor se controla controlando una gradiente de temperatura dentro del recipiente del reactor para producir producto de gas de petróleo. El proceso implica reacciones químicas in situ que comprenden reacciones de craqueo y recombinación que se controlan para convertir la porción hidrocarbonada sólida de la materia prima en fluidos y gases fundidos dentro del recipiente reactor y para producir productos de petróleo gaseosos que salen del recipiente reactor. El residuo sólido separado del proceso de pirólisis también se elimina del recipiente de reacción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C08J 11/12, C10B 47/18, C10B 47/32, C10B 53/07, C10G 1/00, C10G 1/10 y G05D 23/00; cuyos inventores son Schabel, Jay; (US); Schwarz, Richard A.; (US); Grispin, Charles, W.; (US); Gencer, Mehmet, A.; (US) y Hensel, Joseph, D.; (US). Prioridad: N° 15/473,569 del 29/03/2017 (US) y N° 62/315,639 del 30/03/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/173006. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000454, y fue presentada a las 12:02:08 del 27 de setiembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de octubre del 2018.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2018295441 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES DE PIRIMIDINA, COMPOSICIONES ULTRAPURAS Y SALES DE LAS MISMAS, MÉTODOS SU ELABORACIÓN Y MÉTODOS PARA SU USO EN EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES Y AFECCIONES MEDIADAS POR EL RECEPTOR HISTAMÍNICO H4 (H4). La presente solicitud se refiere a composiciones ultrapuras que contienen dihidrato de N4-(ciclopropilmetil)-6-[(3R)-3-(metilamino) pirrolidin-1-il]pirimidin-2,4-diamina tartrato, métodos para su elaboración, formulaciones que las contienen, métodos para usarlas para tratar enfermedades y afecciones mediadas por H4 y formas alternativas de sal de las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/506, A61P 17/00 y CO7D 403/04; cuyos inventores son: Zhu, Zhijian (US); Barker, Helen; (GB); Yeadon, Michael; (GB) y Liu, Wai; (GB). Prioridad: N° 62/246,482 del 26/10/2015 (US), N° 62/329,091 del 28/04/2016 (US) y N° 62/359,066 del 06/07/2016 (US). Publicación Internacional: W02017/072131. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000230, y fue presentada a las 14:19:40 del 24 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de octubre del 2018.—Randall Piedra Fallas.—( IN2018295490 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline Intellectual Property Development Limited, solicita la Patente PCT denominada AMIDAS HETEROCÍCLICAS ÚTILES COMO MODULARES DE PROTEÍNAS. Se describen compuestos que 5 tienen la fórmula: en donde q, r, s, A, B, C, RA1, RA2, RB1, RB2, RC1, RC2, R3, R4, R5, R6, R14, R15, R16, y R17, son como se definen en la presente memoria, o un tautómero de los mismos, o una sal, en particular una sal farmacéuticamente aceptable de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4184, A61P 31/08, A61P 35/00, A61P 37/00, C07D 403/14, C07D 405/14, C07D 413/14, C07D 487/22, C07D 493/10, C07D 498/18 y C07F 9/09; cuyos inventores son Kang, Jianxing (US); Charnley, Adam Kenneth; (US); Darcy, Michael G.; (US); Dodson, Jason W.; (US); Dong, Xiaoyang; (US); Hughes, Terry V.; (US); Leister, Lara Kathryn; (US); Mehlmann, John F.; (US); Nevins, Neysa; (US); Ramanjulu, Joshi M.; (US); Romano, Joseph J.; (US); Wang, Gren Z.; (US); Ye, Guosen; (US); Lian, Yiqian; (CN); Li, Yue; (CN) y Zhang, Daohua; (CN). Prioridad: N° 62/319, 358 del 07/04/2016 (US), N° 62/461, 301 del 21/02/2017 (US) y N° 62/461, 975 del 22/10/2083 (US). Publicación Internacional: WO2017/175147. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000472 y fue presentada a las 10:49:29 del 05 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de octubre de 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018295491 ).

El señor Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Katholieke Universiteit Leuven y Jassen Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada DERIBADOS DE INDOL SUSTITUIDOS COMO INHIBIDORES DE REPLICACIÓN VIRAL DEL DENGUE. La presente invención se refiere a derivados de indol sustituidos, a métodos para prevenir o tratar infecciones víricas por dengue mediante el uso de dichos compuestos y también se refiere a dichos compuestos para su uso como medicamento, más preferiblemente, para su uso como medicamento para tratar o prevenir infecciones víricas por dengue. La presente invención se refiere además a composiciones o preparados para su uso como un medicamento, más preferiblemente para la prevención o el tratamiento de infecciones víricas por dengue. La invención también se refiere a procesos para la preparación de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4045, A61P 31/14 y C07D 209/14; cuyos inventores son Raboisson, Pierre, Jean-Marie, Bernard (BE); Kesteleyn, Bart, Rudolf, Romanie (BE); Bonfanti, Jean-Frangois (BE); Bardiot, Dorothée, Alice, Marie-Eve (BE) y Marchand, Arnaud, Didier, M (BE). Prioridad: N° 16163312.8 del 31/03/2016 (EP). Publicación Internacional: WO2017/167950. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000495, y fue presentada a las 14:40:16 del 17 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 22 de octubre de 2018. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018295493 ).

El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Katholieke Universiteit Leuven y Janssen Pharmaceuticals INC, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE INDOLINA SUSTITUIDOS COMO INHIBIDORES DE LA REPLICACIÓN VíRICA DE DENGUE. La presente invención se refiere a compuestos de indolina sustituidos, a métodos para prevenir o tratar infecciones virales por dengue mediante el uso de dichos compuestos y también se refiere a dichos compuestos para su uso como medicamento, más preferentemente, para su uso como medicamento para tratar o prevenir infecciones virales por dengue. La presente invención se refiere además a composiciones farmacéuticas o preparados combinados de los compuestos, a las composiciones o preparados para su uso como un medicamento, más preferentemente para la prevención o el tratamiento de infecciones virales por dengue. La invención también se refiere a procesos para la preparación de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/404, A61P 31/12 y C07D 209/26; cuyos inventores son: Raboisson, Pierre, Jean-Marie, Bernard (BE); Kesteleyn, Bart, Rudolf, Romanie (BE); Bonfanti, Jean-Francois (BE); Bardiot, Dorothée, Alice, Marie-Eve (BE) y Marchand, Arnaud, Didier, M (BE). Prioridad: N° 16163281.5 del 31/03/2016 (EP). Publicación Internacional: WO2017/167953. La solicitud correspondiente lleva el N° 2018-0000496, y fue presentada a las 14:42:08 del 17 de octubre del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de octubre del 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018295494 ).

El señor Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 1-0908-0006, en calidad de Apoderado Especial de Katholieke Universiteit Leuven y Janssen Pharmaceuticals, INC, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE INDOLINA SUSTITUIDOS COMO INHIBIDORES DE LA REPLICACIÓN VIRAL DEL DENGUE. La presente invención se refiere a derivados de indolina sustituidos, a métodos para prevenir o tratar infecciones virales por dengue mediante el uso de dichos compuestos y también se refiere a dichos compuestos para su uso como medicamento, más preferentemente, para su uso como medicamento para tratar o prevenir infecciones virales por dengue. La presente invención se refiere además a composiciones farmacéuticas o preparados combinados de los compuestos, a las composiciones o preparados para su uso como un medicamento, más preferentemente para la prevención o el tratamiento de infecciones virales por dengue. La invención también se refiere a procesos para la preparación de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/404, A61P 31/12 y C07D 209/26; cuyos inventores son: Raboisson, Pierre, Jean-Marie, Bernard (BE); Kesteleyn, Bart, Rudolf, Romanie (BE); Bonfanti, Jean-François (BE); Bardiot, Dorothée, Alice, Marie-Eve (BE) y Marchand, Arnaud, Didier, M (BE). Prioridad: N° 16163488.6 del 01/04/2016 (EP). Publicación Internacional: WO 2017/167951. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000493, y fue presentada a las 14:29:09 del 17 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de noviembre de 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018295496 ).

La señora Mariana Vargas Roqhuett, Cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada TRATAMIENTO CONTRA EL CÁNCER DE ÚTERO. La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epitopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/17, A61K 38/17, A61K 39/00, C07K 14/47, C07K 14/705, C07K 16/28, C07K 7/06, C12N 15/115, C12N 5/00, C12N 5/0783, C12Q 1/68 y G01N 33/574; cuyos inventores son Weinschenk, Toni (DE); Fritsche, Jens; (DE); Mahr, Andrea (DE); Schoor, Oliver; (DE); Song, Colette; (DE) y Singh, Harpreet; (DE). Prioridad: N° 1603987.7 del 08/03/2016 (GB) y N° 62/305,222 del 08/03/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/153247. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000460, y fue presentada a las 09:58:38 del 1 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de octubre del 2018.—Walter Alfaro González.—( IN2018296108 ).

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Enanta Pharmaceuticals, Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE LAS PROTEASAS DE SERINA DEL VHC DERIVADOS DE PROLINAS MACROCICLICAS (Divisional 2013-0135). La presente invención se relaciona con el compuesto: Que es inhibidor de la proteasa del virus de la hepatitis C (VHC) y a una composición farmacéutica que lo contiene. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/21, A61K 45/06, C07K 14/81, C07K 5/06 y C07K 5/08; cuyos inventores son Wang, Bin (US); MA, Jun (US); OR, Yat Sun; (US); Wang, Guoqiang; (US) y Long, Jiang; (US). Prioridad: N° 61/385,058 del 21/09/2010 (US), N° 61/499,994 del 22/06/2011 (US) y N° 61/504,616 del 05/07/2011 (US). Publicación Internacional: WO2012/040167. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000517 y fue presentada a las 14:22:38 del 29 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de octubre del 2018.—Walter Alfaro González.—( IN2018296134 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora(ita) Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Hanmi Pharm. Co., Ltd., solicita la Patente PCT denominada AGOSNISTA TRIPLE DE RECEPTORES DE GLUCAGON/GLP-1/GIP. La presente invención se refiere a un conjugado de acción prolongada de un agonista triple que tiene actividades en cada uno del receptor de glucagón, GLP-1 y GIP y uso del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/26 y C07K 14/605; cuyos inventores son Kwon, Se Chang (KR); Jung, Sung Youb; (KR); Park, Young Jin; (KR); OH, Euh Lim; (KR); Lee, Jong Suk (KR) y Lim, Chang Ki (KR). Prioridad: N° 10-2015-0191082 del 31/12/2015 (KR) y N° 10-2016-0163737 del 02/12/2016 (KR). Publicación Internacional: WO2017/116204. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000380 y fue presentada a las 10:38:47 del 24 de julio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional San José, 06 de noviembre de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018297009 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690229, en calidad de apoderado especial de Ishihara Sangyo Kaisha, Ltd., solicita la Patente PCT denominada MÉTODO PARA MEJORAR LOS EFECTOS CONTROLADORES DEL FUNGICIDA ARIL FENIL CETONA CONTRA ENFERMEDADES EN PLANTAS Y MÉTODO PARA EL CONTROL DE ENFERMEDADES EN PLANTAS. Proporcionar un método para potenciar notablemente los efectos de control de enfermedades de las plantas, y un método para controlar las enfermedades de las plantas. Un método para potenciar los efectos de control de la enfermedad de las plantas de un fungicida de aril fenil cetona, que comprende usar un fungicida de aril fenil cetona como componente (a) en combinación con al menos un componente (b) seleccionado del grupo que consiste en un tensioactivo no iónico, un tensioactivo aniónico, un tensioactivo catiónico, un aceite vegetal, una parafina, una resina y un terpeno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/00, A01N 25/30, A01N 35/04, A01N 43/40 y A01P 3/00; cuyos inventores son Ogawa Munekazu (JP); Nishimura Akihiro; (JP) y Nishimi Shuko; (JP). Prioridad: N° 2016-081693 del 15/04/2016 (JP). Publicación Internacional: WO2017/179673. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000486 y fue presentada a las 09:50:53 del 12 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de octubre del 2018.—Viviana Segura De La O., Registradora.—( IN2018297014 ).

El señor Alexis Monge Barboza, casado una vez, cédula de identidad N° 113400520, en calidad de apoderado especial de Total Citrus CR S. A., cédula jurídica N° 3101684505, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada SUPLEMENTO PARA LA ALIMENTACIÓN DEL GANADO ELABORADO A BASE DE YUCA. Proceso de elaboración de suplementos energéticos que aportan carbohidratos para todas las necesidades tanto de mantenimiento como producción y reproducción para rumiantes y cerdos, el cual se encuentra elaborado mediante la utilización del desecho de la cáscara de yuca. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23K 10/37, A23K 50/10 y A23K 50/20; cuyos inventores son Kelly López, Ernesto (CR); Zamalloa León, Edgardo J. (CR) y Bonilla Vargas, Isaac D. (CR). Prioridad: Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000444, y fue presentada a las 08:23:52 del 14 de setiembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de octubre de 2018.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018297107 ).

El señor Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Héctor Jiménez Torres, solicita la Patente Nacional sin prioridad denominada DISPOSITIVO DEL TIPO PERFIL ESTRUCTURAL PARA LA CONFORMACIÓN DE ENTREPISOS EN COSNTRUCCIONES. La presente invención corresponde a un dispositivo del tipo perfil estructural que tiene diversas aplicaciones en el campo de la construcción. Particularmente, la presente invención revela un dispositivo mecánico del tipo perfil estructural y diseño específico que construye la base para la conformación mejorada de entrepisos a manera de pisos falsos en diferentes tipos de edificaciones o construcciones. De esta manera, el dispositivo de la presente invención constituye una alternativa novedosa en el campo de la construcción dado que permite reemplazar las formaletas o planchas convencionales para conformar los pisos o techos de una construcción de forma más simple y económica. En efecto, el dispositivo de la presente invención puede ser instalado de manera sencilla en cualquier tipo de construcción por cualquier operario para reemplazar lozas o placas tradicionales y los materiales para la construcción de cubiertas y entrepisos de cualquier tipo de edificación. De hecho, el dispositivo de la presente invención exhibe elementos estructurales particulares y ciertas especificaciones técnicas que exhiben propiedades mejoradas de resistencia a la flexión y la tracción, lo cual resulta ideal en una construcción porque garantiza ventajas de sismo resistencia, reducción de costos en materiales, sencillo, económico, y de fácil instalación puesto que es posible adaptarlo a cualquier tipo de construcción sin mayor dificultad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E04B 1/00; cuyo inventor es Jiménez Torres, Héctor (CO). Prioridad:. Publicación Internacional:. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000533 y fue presentada a las 10:30:28 del 07 de noviembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de noviembre de 2018.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018297146 ).

La señora Linette Bogarín Steller, cédula de identidad N° 114670601, en calidad de apoderada especial de Sebastián Alexander Bessone Kauffman, pasaporte AAE629781, solicita el Modelo Utilidad PCT denominado CARGADOR SOLAR PORTÁTIL DE DISPOSITIVOS MÓVILES. El cargador comprende básicamente un cuerpo díptico formado por dos rígidas recubiertas y ensambladas por una tela exterior, en donde una de las tapas comprende un panel solar y la otra tapa comprende un bolsillo de carga en el cual se puede colocar el dispositivo móvil con puerto USB a ser cargado, que además contiene una batería y un circuito. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A45C 11/00, H02J 7/00, H02J 7/35 y H02S 40/38; cuyos inventores son Bessone Kauffman, Sebastian Alexander (AR). Prioridad: N° 20160100036 del 08/01/2016 (AR). Publicación Internacional: WO2017/118747. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000391, y fue presentada a las 14:30:30 del 8 de agosto de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de octubre de 2018.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018297312 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Neto, Alberto Samaia, Pasaporte CPF: 057.619.968.04, solicita la Patente PCT denominada PROCESO DE OBTENCIÓN DE ALIMENTO ANIMAL EXTRUDADO CON INCLUSIÓN DE FIBRAS. La presente solicitud de patente se refiere a un proceso de obtención de alimento animal extrudado con inclusión de fibras, especialmente rastrojos de caña de azúcar y de maíz, aplicado en el sector agropecuario para nutrición de ruminantes, contribuyendo para el desempeño productivo (carne o leche) superior al de los alimentos animales convencionales, utilizando dichas fuentes de fibra no utilizadas para este propósito, con característica extrudada, bien como para equinos, en que el proceso sigue exactamente el mismo procedimiento demostrado en la solicitud de patente, pero sin la mezcla de urea y aditivos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23K 10/30, A23K 40/25, A23K 50/10 y A23K 50/20; cuyo inventor es Nascimento, Rodrigo Anselmo Pereira Do; (BR) y Neto, Alberto Samaia (BR). Prioridad: N° BR 10 2015 028881 6 del 18/11/2015 (BR). Publicación Internacional: WO2017/083948. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000327, y fue presentada a las 09:27:05 del 15 de junio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de noviembre de 2018.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2018298062 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: SHARON SEGURA JIMÉNEZ, con cédula de identidad número 1-1234-0434, carné número 20388. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo N° 73299.—San José, 03 de diciembre del 2018.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2018300675 ).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: ADRIANA ELIZABETH PIEDRA FLORES, con cédula de identidad número 5-0350-0865, carné número 26447. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo Nº 70085.—San José, 12 de octubre del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2018300786 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0068-2018.—Exp. 237.—Alpiva S.A., solicita concesión de: 40.25 litros por segundo de la quebrada Talolinga, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sarchi Sur, Valverde Vega, Alajuela, para uso agropecuario-riego-café. Coordenadas 227.700 / 497.500 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018300327 ).

ED-UHTPSOZ-0077-2018.—Exp. N° 18433.—Miguel Ángel, Naranjo Blanco solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 153.106 / 575.501 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de setiembre de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2018300400 ).

ED-UHTPSOZ-0105-2018.—Exp. N° 12511P.—3-102-696255 S.R.L., solicita concesión de: 0.4 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico, agropecuario-riego y turístico-piscina. Coordenadas 123.129/ 571.035 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de noviembre de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2018300410 ).

ED-UHTPCOSJ-0383-2018. Expediente Nº 3367P.—Helechos y Flores Verdes S. A., solicita concesión de: 2.57 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en San Antonio, Alajuela, Alajuela, para uso riego - ornamentales. Coordenadas 220.000/511.800 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018300413 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0150-2018. Exp. 18312.—Franklin José, Girald Jiménez, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Daniel Norman Hanen en Corredor, Corredores, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 76.241/653.232, hoja Cañas Gordas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de noviembre de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur, David Chacón Robles.—( IN2018300830 ).

ED-UHTPCOSJ-0388-2018. Exp. 3158P.—Banco Nacional de Costa Rica, solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-202 en finca del mismo en Alajuela, Alajuela, para uso industria-alimentaria. Coordenadas 221.600/512.900 hoja Barva. 1.6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-405 en finca del mismo en Alajuela, Alajuela, para uso industria-alimentaria. Coordenadas 221.400/512.650 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de noviembre de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018300837 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

Propuesta de pago 40054 del 16/08/2018

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 3400038143.—Solicitud Nº 132546.—( IN2018293911 ).

Propuesta de pago 40058 del 30/08/2018

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 3400038143.—Solicitud Nº 132547.—( IN2018293913 )

Propuesta de Pago 40059 del 06/09/2018

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

3101233940

Agencia de Seguridad Máxima S. A.

1.513.209,15

Total

¢1.513.209,15

 

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O.C. N° 3400038143.—Solicitud N° 132548.—( IN2018293916 ).

Propuesta de Pago 40060 del 06/09/2018

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O.C. N° 3400038143.—Solicitud N° 132549.—( IN2018293947 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 37692-2018.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas cuarenta y dos minutos del treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho. Diligencias de ocurso presentadas por Luis Guillermo Esquivel Martínez, cédula de identidad número 3-0340-0864, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 29 de febrero de 1976. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2018294819 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 34828-2018.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cincuenta minutos del diecinueve de octubre del dos mil dieciocho. Diligencias de ocurso presentadas por Elieth Damaris Bonilla Alvarado, cédula de identidad N° 3-0259-0876, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 07 de febrero de 1963. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo. Jefe.—O. C. N° 3400038143.—( IN2018293967 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 50723-2017.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas ocho minutos del veintidós de octubre del dos mil dieciocho. Procedimiento administrativo tendente a la cancelación del asiento de nacimiento de Luis Esteban Vásquez Obregón, número quinientos veintiséis (0526), folio doscientos sesenta y tres (263), tomo doscientos cincuenta y seis (0256) de la provincia de Puntarenas, por aparecer inscrito como Luis Esteban Azofeifa Obregón, en el asiento número quinientos veintidós (0522), folio doscientos sesenta y uno (261), tomo doscientos ochenta y uno (0281) de la provincia de Puntarenas. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Al asiento Nº 0522 se trasladará la inscripción de la paternidad del señor Emilio Vásquez Aparicio por su vínculo matrimonial con la señora Rosa Liliam Obregón Ruiz, pues es parte de la filiación que legalmente le corresponde, según lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Familia. No obstante, en resguardo de sus derechos subjetivos, se le continuará identificando con los apellidos Azofeifa Obregón, hijo de Emilio Vásquez Aparicio, costarricense, cédula de identidad 6-0073-0117 y de Rosa Liliam Obregón Ruiz, conforme a lo resuelto en el voto 6564-1994 de las 14:18 minutos del 4 de noviembre 1994 y en la resolución N° 3208-O-2014 de las 08:00 horas del 5 de setiembre de 2014 del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Asimismo, en apego a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 65 de la citada Ley Orgánica y jurisprudencia indicada, se rectificará el asiento de matrimonio y divorcio de Luis Esteban Azofeifa Obregón y Lendy Mariel Vásquez Ramírez, cita 6-0077-187-0374 y el asiento de matrimonio de Luis Esteban Azofeifa Obregón con Claudia Urania Rivas Membreño, cita 1-0487-267-0533 en el sentido que el nombre y los apellidos del padre del cónyuge son Emilio Vásquez Aparicio. Para efectos de identificación, el cónyuge mantendrá los apellidos Azofeifa Obregón, hijo de Emilio Vásquez Aparicio y Rosa Liliam Obregón Ruiz. De conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento Nº 0526. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación. De conformidad con lo establecido en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, Notifíquese por publicación en la sección de notificaciones del Diario Oficial.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. Nº 3400038143.—Solicitud Nº 132750.—( IN2018293951 ).

Exp. Nº 52836-2017.—Dirección General del Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta minutos del cuatro de octubre del dos mil dieciocho. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Norberto Miguel Ángel Rodríguez Rodríguez, número setecientos trece (0713), folio trescientos cincuenta y siete (357), tomo setenta y cuatro (0074) del Partido Especial, por aparecer inscrito como Norberto Miguel Matarrita Rodríguez, en el asiento número ciento veintisiete (0127), folio sesenta y cuatro (064), tomo ochenta (0080) del Partido Especial. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. No obstante, en resguardo de sus derechos subjetivos, se le continuará identificando como Matarrita Rodríguez, hijo de María de los Ángeles Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad Nº 5-0067-0094, costarricense, conforme a lo resuelto en el voto 6564-1994 de las 14:18 minutos del 04 de noviembre 1994 y en las resoluciones Nos. 20090847 de las 18:44 minutos del 26 de mayo de 2009 y la 3620-O-2013 de las 08:00 horas del 08 de agosto de 2013 del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señala el artículo 66 de la precitada ley practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento Nº 0713. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Sección Actos Jurídicos.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O.C. Nº 3400038143.—Solicitud Nº 132748.—( IN2018293952 ).

Exp. N° 40714-2017.—Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil dieciocho. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Marcos Antonio Burton West conocido como Burton Burton y Welda Ann Straker Wilson, número cuatrocientos cincuenta y siete, folio doscientos veintinueve, tomo doscientos sesenta y cuatro de la provincia de San José, por aparecer inscrito como Marcos Antonio Burton West conocido como Burton Burton y Wuelda Ann Straker en el asiento número cuatrocientos ocho, folio doscientos cuatro, tomo cuarenta y seis de la provincia de Limón, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0457. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Sección Actos Jurídicos.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. Nº 3400038143.—Solicitud Nº 132745.—( IN2018293957 ).

Exp. N° 1898-2018.—Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Amalia Mayela Vasquez Gamboa, número setenta y uno, folio treinta y seis, tomo ochocientos treinta y cinco de la provincia de San José, por aparecer inscrita como Amalia Mayela Sanchez Gamboa en el asiento número ochocientos setenta y dos, folio cuatrocientos treinta y seis, tomo novecientos ochenta y dos de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Al asiento N° 0872 se trasladará la inscripción de paternidad por vínculo matrimonial entre José Ángel Navarro Vargas y Carmen Lidieth Gamboa Alfaro, según el artículo 69 del código de Familia y el artículo 53 de la Ley Orgánica de cita. No obstante, en resguardo de sus derechos subjetivos, se continuará identificando como Sánchez Gamboa, hija de José Ángel Navarro Vargas, cédula de identidad N° 1-0269-0605 y Carmen Lidieth Gamboa Alfaro, cédula de identidad N° 1-0313-0968, ambos costarricenses, asimismo conforme lo establece el párrafo segundo del artículo 65 de la citada Ley Orgánica, rectifíquese el asiento N° 0872, en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona inscrita es 22 de agosto de 1972. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0071. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Sección Actos Jurídicos.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. Nº 3400038143.—Solicitud Nº 132740.—( IN2018293978 ).

Exp. N° 36649-2018.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y seis minutos del doce de setiembre del dos mil dieciocho. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de defunción de Flor Coto Aguilar, número ciento noventa y cinco, folio noventa y ocho, tomo ciento ochenta y seis de la provincia de Cartago, por aparecer inscrita como Flor Coto Aguilar en el asiento número ciento ochenta y tres, folio noventa y dos, tomo ciento ochenta y seis de la provincia de Cartago, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de defunción Nº 0195. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Sección Actos Jurídicos.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O.C. Nº 3400038143.—Solicitud Nº 132647.—( IN2018293983 ).

Exp. N° 28825-2018.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas diez minutos del veintidós de octubre del dos mil dieciocho. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Ana Isabel Horvilleur González, número sesenta, folio treinta, tomo ochenta y ocho del Partido Especial, por aparecer inscrita como Ana Isabel Horvilleur González en el asiento número novecientos cincuenta y tres, folio cuatrocientos setenta y siete, tomo sesenta y cuatro de la Sección de Naturalizaciones, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0060. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Sección Actos Jurídicos.—Fr. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O.C. N° 3400038143.—Solicitud N° 132923.—( IN2018293945 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Heydi Elena Rivera Espinoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución No. 3478-2012. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, las doce horas treinta y dos minutos del veintisiete de setiembre del dos mil doce. Ocurso. Exp N° 24004-2012. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Ian Gabriel Zúñiga Rivera..., en el sentido que el primer nombre de la madre... es “Heydi”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Lui Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2018297676 ).

En resolución N° 653-2017 dictada por el Registro Civil a las diez horas quince minutos del dieciséis de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 33137-2016, incoado por Ruth Pamela Solano Jarquín, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Sheila Juliana Morales Jarquín, Maura Jazmín Morales Jarquín, Rachel Arianna Morales Jarquín, Luis Jafeth Morales Jarquín, Manuel Daniel Morales Jarquín, que los apellidos de la madre son Solano Jarquín.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. i.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2018297761 ).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Antonia Pozo Salazar, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 482-2012. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cinco minutos del seis de febrero del dos mil doce. Ocurso. Expediente N° 18892-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo. , Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Anyi Pérez Pozos...; en el sentido que el nombre de la persona ahí inscrita y el primer apellido de la madre de la misma son “Angie” y “Pozo” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018297907 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Lesvia Ileana Martínez Marcia, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815197128, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5771-2018.—San José, al ser las 2:20 del 20 de noviembre del 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018297390 ).

Blanca Ligia Torrez Cisneros, nicaragüense, cédula de residencia 155800887911, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 5853-2018.—San José al ser las 12:12 del 21 de noviembre de 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018297391 ).

Cándida Justina Machado, nicaragüense, cédula de residencia 155811471417, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 5769-2018.—San José al ser las 3:06 del 15 de noviembre de 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018297396 ).

Cristina Bravo Salgado, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155812980311, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5813-2018.—Puntarenas, Puntarenas, al ser las 15:00 horas del 19 de noviembre del 2018.—Dayanara Chavarría Mena, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2018297421 ).

Tatiana Lucía Escobar Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia 155822581217, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 5819-2018.—San José al ser las 3:30 del 19 de noviembre del 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018297435 ).

Francisco Ernesto Azocar Contreras, venezolano, cédula de residencia 186200105631, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 5847-2018.—San José al ser las 1:15 del 21 de noviembre de 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018297476 ).

Graciela Del Rosario Pichardo Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia 155803664928, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 5630-2018.—San José al ser las 2:08 del 21 de noviembre de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018297484 ).

Mariela Del Carmen Mendieta Chacón, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155816138112, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5856-2018.—Guanacaste, Nicoya, al ser las 12:45 horas del 21 de noviembre del 2018.—Oficina Regional de Nicoya.—Licda. Mayela Díaz Rodríguez, Jefa.—1 vez.—( IN2018297520 ).

Geral Benito Tinoco Jiménez, nicaragüense, cédula de residencia 155810759225, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 5737-2018.—San José al ser las 8:46,-*/*- del 22 de noviembre de 2018.—Andrew Willalta Gómez.—1 vez.—( IN2018297590 ).

Raymond Antony Chavarría Goussen, nicaragüense, cédula de residencia 155819983535, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 5687-2018.—San José al ser las 8:28 del 22 de noviembre del 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018297618 ).

Rosario Coromoto Robles de Negretti, venezolana, cédula de residencia 186200249119, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 5860-2018.—San José al ser las 2:56 del 21 de noviembre del 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018297622 ).

Nelson José Garay Roque, nicaragüense, cédula de residencia 155819728224, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 5825-2018.—San José al ser las 10:28 del 20 de noviembre de 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018297625 ).

Alberto Martin Barrios Quintanilla, nicaragüense, cédula de residencia 155820309329, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 5870-2018.—San José al ser las 9:46, del 22 de noviembre de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018297665 ).

Norman Jafett Poveda Valle, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812903434, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5753-2018.—Limón, Pococí, al ser las 15:46 horas del 14 de noviembre del 2018.—Cindy Barrantes Oporta Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2018297694 ).

Maria Esther Detrinidad Gomez, Nicaragüense , cédula de residencia N° 155806265336, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5850-2018.—Alajuela, Central, al ser las 11:55 horas del 21 de noviembre de 2018.—Martín Alonso Mathison Hernández.—1 vez.—( IN2018297736 ).

Hector David Sanchez Cojal, peruano, cédula de residencia 160400289203, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1589-2018.—San José, al ser las 11:19 del 22 de noviembre de 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018297753 ).

Darling Nubia Sequeira Urbina, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808797524, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2397-2018.—San José, a las 3:41 horas del 13 de noviembre de 2018.—German Albero Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2018298143 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

AVISOS

BCR PENSIONES

Oficina de Contratación Administrativa

Modificación del Programa de Adquisiciones Año 2018

Línea

Descripción

Fecha

estimada

Fuente de

financiamiento

Monto

aproximado

258

Soporte desarrollos de TI

II Semestre

BCR Pensiones

¢170.400.000,00

 

David Morales Álvarez, Coordinador de Seguimiento Contractual.—1 vez.—O.C. N° 66970.—Solicitud N° 135720.— ( IN2018300819 ).

LICITACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

SE INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE:

INSTITUCIÓN DE GOBIERNO REQUIERE EL

ALQUILER DE EDIFICACIONES

Que cumpla con las siguientes características:

1-            Área total de construcción de 300 m2 mínimo a 1000 m2 máximo.

2-            Con posibilidad de parqueo para ubicar entre 05 mínimo a 10 vehículos.

3-            Que este ubicado en el centro del Distrito de Cutris, del cantón de San Carlos, Provincia Alajuela

4-            Que cuente con instalaciones para red de internet, teléfonos y computadoras.

5-            Que la instalación eléctrica esté en perfecto estado.

6-            Con capacidad y disponibilidad de invertir en adecuar la infraestructura con espacios de: oficinas, baños, dormitorios comedores, remodelación en construcción de celdas, bodegas; y albergaría 30 personas simultáneamente, según las necesidades de la Fuerza Pública.

7-            Con capacidad para adecuar la edificación o que cuente con la especificación del Ley 7600.

8-            Con capacidad en caso necesario para adecuar sistema de tratamiento de aguas.

9-            Que el edificio cuente con los permisos de ley para funcionamiento y requerimientos del Código Sísmico de Costa Rica vigente.

10.          Que el inmueble cuente con el certificado de Uso de suelo proporcionado por la Municipalidad correspondiente y aportarlo

11.          Aportar copia de estudio registral del inmueble, copia de plano legible en sus coordenadas y copia del levantamiento arquitectónico del inmueble, si se tiene a disposición.

13.          La propiedad que se oferta para alquilar debe tener plano propio y no compartido con otros inmuebles o estructuras.

12.          Indicar el monto inicial de la oferta por concepto de alquiler.

Para ofertas presentarlas digitalmente y más información al correo alquileres@fuerzapublica.go.cr, a partir de su publicación.

Comisionado Reinaldo González Cubero, Subdirector General Fuerza Pública.—1 vez.—O.C. N° 3400034912.—Solicitud N° 132710.—( IN2018293882 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL SUR

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000004-2399

Servicios profesionales en limpieza para el área

de Salud Cartago

La Oficina de Compras de la Dirección Regional de Servicios de Salud Central Sur, recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 a. m., del día 29 de enero del 2019, para la contratación de servicios profesionales en limpieza para el Área de Salud Cartago. El cartel se encuentra disponible en la página web institucional www.ccss.sa.cr en el apartado “Licitaciones” unidad programática 2399 - Dirección Regional de Servicios de Salud Central Sur.

San José, 03 de diciembre del 2018.—Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director Regional.—1 vez.—( IN2018300608 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2018CD-000140-01

Compra de vehículo para uso municipal

y moto para policía municipal

La Municipalidad de San Pablo, los invita a participar en la contratación antes citada. Podrán retirar el respectivo pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría, ubicado en la Municipalidad, costado norte del parque de San Pablo a partir de esta publicación o solicitarlo al correo proveeduria@sanpablo.go.cr. La recepción de las ofertas se realizará hasta las 10:30 del día 11 de diciembre del 2018.

San Pablo de Heredia, 04 de diciembre del 2018.—Óscar Hidalgo Mena, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2018300747 ).

ADJUDICACIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL

Proveeduría Institucional

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000012-SCA

Nueva Plaza de la Diversidad y Casa Estudiantil

La Comisión de Licitaciones de la Universidad Nacional comunica a los proveedores que participaron en esta contratación, que mediante Resolución UNA-PI-RESO-1750-2018 de las nueve horas del día cuatro de diciembre del 2018, se dispuso:

Declarar desierto el concurso para la Licitación Pública Nº 2017LN-000012-SCA para la “Remodelación de la Plaza de la Diversidad y la Construcción de la Casa Estudiantil de la UNA, de conformidad con el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Heredia, 04 de diciembre del 2018.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O.C. Nº P0032131.—Solicitud Nº 135697.— ( IN2018300685 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

Proveeduría Institucional

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

CONTRATACIÓN DIRECTA 2018CD-000162-01

Servicios de Ingeniería para el levantamiento, generación

de planos arquitectónicos, electromecánicos, estructurales

y análisis de la Casona ubicada en el Inder

Sede Liberia

Según oficio GG-1752-2018 del 30 de noviembre del 2018 se adjudica el proceso de referencia de la siguiente manera:

A la empresa Miguel Cruz y Asociados LTDA., cédula jurídica N° 3-102-216896, la línea I, por un monto total de ¢5,999,500.00 por cumplir con lo solicitado en el cartel.

El control, seguimiento y fiscalización de la correcta ejecución de esta contratación recae en la Ing. Sussana Morales Cruz, encargada general del contrato y su Jefatura, con el fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones, especificaciones, plazos, y demás condiciones de la contratación.

San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018300541 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA Nº 2018CD-000107-03

Compra de fertilizantes

El ingeniero Fabián Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 087-2018, celebrada el día 03 de diciembre del 2018, artículo I, Folio 326, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Adjudicar la Contratación Directa 2018CD-000107-03, para la “Compra de fertilizantes”, en los siguientes términos, según el estudio técnico NA-PGA-105-2018 y el estudio administrativo URCOC-PA-IR-115-2018:

b.          Adjudicar las líneas N° 4, 5 y 6, a la oferta N° 1, presentada por la empresa Cooperativa de Productores de Café y Servicios Múltiples de Naranjo R. L., por un monto total de ¢1.070.595,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 5 días hábiles.

c.          Adjudicar la línea N° 1 la oferta N° 2, presentada por la empresa El Colono Agropecuario S. A., por un monto total de ¢43.648,20, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 5 días hábiles.

Declarar infructuosas las líneas N° 2 y 3, porque los oferentes no cumplen técnicamente.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 26133.—Solicitud Nº 135661.— ( IN2018300483 ).

COMPRA DIRECTA Nº 2018CD-000115-07 (Infructuosa)

Pintura antifouling roja

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa el resultado de la compra directa en referencia:

Acuerdo del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central, que consta en el acta Nº 129-2018; de fecha 03 de diciembre de 2018, según el siguiente detalle:

Se declara el trámite infructuoso, por incumplimientos según oficio FR-NNP-PGA-143-2018.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26133.—Solicitud N° 135662.— ( IN2018300485 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000022-02

Suministro de licencias y la renovación

de mantenimiento de licencias

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según acuerdo tomado por la Gerencia General de RECOPE, mediante oficio GG-0942-2018, de fecha 21 de noviembre del 2018, de acuerdo con el siguiente detalle:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

En lo que respecta a la línea N° 4 se declara infructuosa, por cuanto existe una inadecuada definición del monto estimado de esta línea al momento de realizar el estudio de mercado, puesto que no se consideró dentro de éste algunos elementos de índole técnico que debieron incorporarse, lo que deriva en una desviación irreal del monto estimado contra el cotizado, por lo que en apego al principio de transparencia debe ajustarse el mismo. Se recomienda promover esta línea nuevamente bajo una recotización con un monto estimado de $49 000,00.

Notas importantes:

1.             El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por el diez (10%) por ciento del total adjudicado, y con una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto contratado, de conformidad con los términos establecidos en la cláusula 1.11.2 del cartel.

2.             La presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva del pedido, el cual será refrendado internamente por la Asesoría Jurídica de RECOPE. A efectos de la legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

3.             La empresa Centro de Integración de Software S.A., deberá presentar la documentación relativa a la acreditación de la existencia, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 1.11.1 del cartel.

4.             La renovación del licenciamiento del soporte y mantenimiento GENEXUS de la línea N.5 empieza a regir a partir de la orden de inicio.

Dirección de Suministros.—Nora Iris Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O.C. N° 2018000299.—Solicitud N° 135726.— ( IN2018300827 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2018LN-000007-01

(Modalidad de entrega según demanda)

Contratación de servicios profesionales de abogados y abogadas

externos para trámites de cobro extrajudicial y judicial

En virtud de resolución número R-DCA-1135-2018 de la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República, según la cual, declaró con lugar recurso de objeción al cartel de la Licitación Pública N° 2018LN-000027-01, y además, declaró la nulidad absoluta del acto de apertura de ofertas realizado el 15 de noviembre del año en curso, según criterio de ese ente rector, por el incumplimiento del plazo mínimo entre la publicación de la modificación al cartel y el acto de apertura indicado, por consiguiente se ordenó retrotraer los efectos del procedimiento promovido por esta Administración al momento de la publicación de la modificación cartelaria para que realice una nueva publicación de la misma.

En virtud de lo anteriormente indicado, y de acuerdo con lo establecido en el artículo N° 58 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se procede a dejar sin efecto el presente concurso pues por razones de Interés Público e Institucional es requerido ajustar el pliego cartelario ante situaciones no previstas, con el fin de maximizar los recursos públicos disponibles.

Laura Cordero Méndez, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 36354.—Solicitud Nº 135700.—( IN2018300701 ).

REGLAMENTOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA ADULTA MAYOR

REGLAMENTO PARA LA DECLARATORIA DE LA

CALIFICACIÓN DE IDONEIDAD DE SUJETOS

PRIVADOS PARA EL MANEJO DE FONDOS

PÚBLICOS DEL CONSEJO NACIONAL

DE LA PERSONA ADULTA MAYOR

(CONAPAM)

La Junta Rectora Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, (Conapam) en uso de las facultades conferidas por los artículos 35 inciso k) de la Ley N° 7935 de 25 de octubre de 1999 y sus reformas y 18 de la Ley N° 7972 del 22 de diciembre de 1999;

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 45 de la Ley N° 8823, Reforma a varias leyes sobre la participación de la Contraloría General de la República para la simplificación y el fortalecimiento de la gestión pública, del 5 de mayo del 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 105 del 1 de junio del 2010, se modifica el artículo 18 de la Ley N° 7972, Ley de Creación de Cargas Tributarias sobre Licores, Cervezas y Cigarrillos para Financiar un Plan Integral de Protección y Amparo de la Población Adulta Mayor, Niñas y Niños en Riesgo Social, Personas Discapacitadas Abandonadas, Rehabilitación de Alcohólicos y Farmacodependientes, Apoyo a las Labores de la Cruz Roja y Derogación de Impuestos Menores sobre las Actividades Agrícolas y su Consecuente Sustitución, del 22 de diciembre de 1999, publicada en el Alcance N° 105 a La Gaceta N° 250 del 24 de diciembre de 1999, trasladando la facultad para calificar como sujetos privados idóneos para el manejo de recursos públicos a las administraciones concedentes.

II.—Que mediante la resolución R-DC-165-2010 de las 11:00 horas del 16 de noviembre de 2010, publicada en La Gaceta N° 239 del 9 de diciembre de 2010, la Contraloría General de la República, deroga el Reglamento sobre la calificación de sujetos privados idóneos para administrar fondos públicos (R-2-2005-CO-DFOE), emitido mediante resolución R-CO-33 de las 10:00 horas del 25 de abril de 2005 y publicado en La Gaceta N° 91 del 12 de mayo de 2005, así como las Directrices sobre los requisitos mínimos que deben presentar los sujetos privados para obtener la calificación de idoneidad para administrar fondos públicos (D-1-2005-DFOE), emitido por resolución DFOE-04141 de las 15.00 horas del 10 de junio de 2005, publicada en La Gaceta N° 123 del 27 de junio de 2005.

III.—Que el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) funge como administración concedente de recursos públicos, según lo estatuido por los artículos 15 inciso a) de la Ley N° 7972 antes citada, así como el artículo 3 inciso fi) de la Ley N° 8783, Reforma a la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares del 13 de octubre de 2009, publicada en el Alcance N° 42 a La Gaceta N° 1999 del 14 de octubre de 2009, reformada por la Ley N° 9188 del 28 de noviembre de 2013, publicada en La Gaceta N° 249 del 26 de diciembre de 2013.

IV.—Que debido al relevo de la atribución asignada a la Contraloría General de la República, de calificar a los sujetos privados como idóneos para administrar fondos públicos, el CONAPAM debe emitir la reglamentación necesaria en la que se establezca el procedimiento para realizar tal declaratoria.

V.—Que de conformidad con el artículo 35 inciso k) de la Ley N° 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor de 25 de octubre de 1999 y sus reformas, publicada en el Alcance N° 88 a La Gaceta N° 221 del 15 de noviembre de 1999, es función del CONAPAM elaborar los reglamentos internos para cumplir adecuadamente sus objetivos.

VI.—Que de conformidad con el artículo 49 inciso d) de la Ley N° 7935 ya citada, corresponde a la Dirección Ejecutiva del CONAPAM, el cumplimiento de los deberes que le asigne la Junta Rectora.

VII.—Que la Junta Rectora del CONAPAM, mediante el acuerdo N° 13 firme, de la Sesión Ordinaria N° 413, celebrada el 2 de mayo de 2018, aprobó el presente Reglamento para la Declaratoria de la Calificación de Idoneidad de Sujetos Privados, para el manejo de Fondos Públicos del CONAPAM.

Por tanto, emite el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA DECLARATORIA DE LA

CALIFICACIÓN DE IDONEIDAD DE SUJETOS

PRIVADOS PARA EL MANEJO DE FONDOS

PÚBLICOS DEL CONSEJO NACIONAL

DE LA PERSONA ADULTA MAYOR

(CONAPAM)

Artículo 1º—Del Objetivo. Este reglamento tiene como objetivo establecer los requisitos mínimos y el procedimiento que debe seguirse para que las organizaciones no gubernamentales que así lo soliciten, obtengan la “Calificación de sujeto privado idóneo para administrar fondos públicos”, que concede el CONAPAM.

Artículo 2º—Del Ámbito de aplicación. Las regulaciones contempladas en el presente reglamento serán de acatamiento obligatorio para los sujetos de derecho privado declarados como organizaciones de bienestar social y que quieran recibir fondos públicos de parte del CONAPAM, provenientes de la Ley N° 7972, Ley de Creación de Cargas Tributarias sobre Licores, Cervezas y Cigarrillos para Financiar un Plan Integral de Protección y Amparo de la Población Adulta Mayor, Niñas y Niños en Riesgo Social, Personas Discapacitadas Abandonadas, Rehabilitación de Alcohólicos y Farmacodependientes, Apoyo a las Labores de la Cruz Roja y Derogación de Impuestos Menores sobre las Actividades Agrícolas y su Consecuente Sustitución, del 22 de diciembre de 1999; así como de la Ley N° 8783, Reforma a la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares del 13 de octubre de 2009, reformada por la Ley N° 9188 del 28 de noviembre de 2013 y de cualquier otra disposición legal que lo faculte para la transferencia de recursos públicos y que para ello, soliciten la calificación como sujetos privados idóneos para administrar fondos públicos.

Artículo 3º—Definiciones. Para la aplicación del presente reglamento y su interpretación, se entiende por:

1.- Administración concedente: El Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM).

2.- Calificación de idoneidad: Dictamen favorable o desfavorable que constituye la declaratoria que emite el CONAPAM, de que un sujeto privado es apto o no para administrar fondos públicos.

3.- Sujeto privado: Entidad de carácter privado, que puede ser una asociación o fundación, sin fines de lucro y declarada como organización de bienestar social (OBS) por el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), que desarrolla programas en beneficio de la población adulta mayor del país, que procura ser calificada como idónea para el manejo de fondos públicos.

Artículo 4º—Solicitud de calificación de sujeto privado idóneo para administrar fondos públicos: Los sujetos privados solicitantes de la calificación de idoneidad deberán presentar una carta dirigida a la Dirección Ejecutiva del CONAPAM, firmada por el apoderado del sujeto privado con capacidad de actuar suficiente, en la cual se solicite el inicio del proceso de calificación de idoneidad, consignando lo siguiente:

Domicilio del sujeto privado solicitante.

Número de teléfono, fax, apartado postal y dirección del correo electrónico, en caso de contar con ellos.

Calidades del representante legal (nombre completo, estado civil, número de cédula de identidad o residencia, profesión u oficio y domicilio).

El listado con el detalle de los documentos que se adjuntan a la solicitud.

Artículo 5º—Documentos que deberá aportar el sujeto privado. Los sujetos privados solicitantes junto con la carta de presentación, deberá aportar los siguientes documentos:

Una declaración jurada extendida por el representante legal de la organización, ante Notario Público, en la cual se indique claramente que la entidad está activa, realizando en forma regular proyectos y actividades conducentes a la finalidad para la cual fue creada. Para ello el sujeto privado solicitante deberá tener al menos un año de haber sido inscrito oficialmente en el registro respectivo y un año de estar activo.

Si se trata de una fundación, el Presidente de la Junta Administrativa deberá presentar una declaración jurada, extendida ante Notario Público, en la cual se indique claramente que la entidad ha estado activa desde su constitución, calidad que adquiere con la ejecución de por lo menos un proyecto, programa u obra al año, según lo establecido por el inciso b) del artículo 18 de la Ley N° 5338 y sus reformas.

Una descripción detallada de los programas, proyectos u obras que se pretenden financiar total o parcialmente con los fondos públicos, el monto estimado de cada uno y su fuente de financiamiento.

Fotocopia certificada de la escritura constitutiva y sus reformas, emitida por la entidad u órgano público respectivo o por un Notario Público, así como los estatutos vigentes al momento de la solicitud.

Para la renovación de la declaratoria de idoneidad, el sujeto privado solamente deberá presentar fotocopia certificada de las reformas efectuadas a los estatutos.

4.       Certificación de la cédula jurídica vigente emitida por la entidad u órgano público respectivo o por un Notario Público, si la tuviera. Si no fuere así, el dato se consignará en la certificación de personería jurídica.

5.       Certificación literal de personería jurídica vigente, emitida por la entidad u órgano público respectivo o por un Notario Público; en la cual se indique la fecha de vencimiento del nombramiento del representante legal que plantea la solicitud.

6.       Certificación de un Contador Público Autorizado en la cual se indique en forma clara y precisa lo siguiente:

a)                  La estructura administrativa del sujeto privado.

b)                  Si el sujeto privado utiliza reglamentos, manuales o directrices para la administración y el manejo de recursos destinados para el desarrollo de programas y proyectos y ejecución de obras.

c)                  Si el sujeto privado cuenta con libros contables y de actas actualizados de los principales órganos (Asamblea y Junta Directiva, u órganos que hagan sus veces), debidamente legalizados y al día. En este caso, se debe indicar el tipo de libros de actas y contables existentes, el nombre de la entidad, órgano o persona que los legalizó y la fecha del último registro en cada uno de ellos al menos del mes anterior a la fecha en que se reciba la carta de presentación en la Administración concedente.

           Esta certificación aplica sólo para el caso del sujeto privado que en el año natural anterior hubiere tenido ingresos (en efectivo) de origen público, por una suma igual o menor al monto establecido por la Contraloría General de la República (CGR) en las regulaciones vigentes aplicables a los sujetos privados para efectos de la presentación de sus presupuestos ante el Órgano Contralor, o que las transferencias por recibir de las entidades u órganos públicos se estima que no superan ese monto.

7.       En el caso del sujeto privado que en el año natural anterior hubiere tenido ingresos (en efectivo) de origen público, por una suma mayor al monto establecido por la CGR en las regulaciones vigentes aplicables a los sujetos privados para efectos de la presentación de sus presupuestos ante el Órgano Contralor, o que las transferencias por recibir de las entidades u órganos públicos se estima que superan ese monto, deberá presentar un estudio especial realizado por un Contador Público Autorizado sobre el control interno contable, financiero y administrativo del respectivo sujeto privado.

           En dicho estudio el Contador Público deberá acreditar la estructura administrativa del sujeto privado y que utiliza reglamentos, manuales o directrices para la administración y el manejo de recursos destinados para el desarrollo de programas, proyectos y ejecución de obras; además, deberá consignar si cuenta con libros contables y de actas actualizados de los principales órganos (Asamblea y Junta Directiva, u otros órganos), debidamente legalizados y al día.

           Adicionalmente; el sujeto privado deberá remitir los siguientes documentos:

8.       Certificación vigente del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) que los declara como organización de bienestar social.

9.       Los sujetos privados organizados según la Ley de Fundaciones, N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y sus reformas, deberán:

a)               Informar sobre las calidades, el número de teléfono, el grado académico y el número de afiliación al Colegio Profesional correspondiente de la persona que ocupa el cargo de Auditor Interno de la fundación, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley de Fundaciones, que señala que toda fundación está obligada a tener una auditoría interna.

b)               Presentar fotocopia del Diario Oficial La Gaceta, donde consten los nombramientos de los directores designados por el Poder Ejecutivo y por el Concejo Municipal del cantón en que la fundación tiene su domicilio legal, según lo establecido por el artículo 11 de la Ley de Fundaciones y su Reglamento (Decreto Ejecutivo N° 36363-J del 5 de noviembre de 2010).

c)               Fotocopia certificada de la nota de presentación a la CGR, de los informes contables, del informe anual sobre el uso y destino de los fondos públicos que hubiere recibido la fundación y del informe del auditor interno relativo a la fiscalización de los recursos públicos que se le hubieran transferido a la fundación, según lo dispuesto por los artículos 15 y 18 de la Ley de Fundaciones, respectivamente.

10.     En caso de haber presentado presupuestos ante el órgano Contralor, el sujeto privado deberá suministrar una fotocopia certificada por un Notario Público de la nota con la que presentó los informes de ejecución y liquidación presupuestaria ante la CGR, con el respectivo sello de recibido.

11.     El sujeto privado que en el año natural anterior hubiere tenido ingresos (en efectivo) de origen público, por una suma igual o menor al monto establecido por la CGR en las regulaciones aplicables a los sujetos privados para efectos de la presentación de sus presupuestos ante el órgano Contralor o que las transferencias por recibir de las entidades u órganos públicos se estima que no superan ese monto, deberá aportar a la Administración concedente:

a)               Los Estados Financieros del último período contable (Balance General, Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio y Estado de Flujo de Efectivo), firmados por el contador que los preparó y por el representante legal de la entidad.

b)               Certificación de un Contador Público Autorizado, en la cual se haga constar que las cifras que presentan dichos Estados Financieros corresponden a las que están contenidas en los libros contables legalizados.

12.     El sujeto privado que en el año natural anterior hubiere tenido ingresos (en efectivo) de origen público, por una suma mayor al monto establecido por la CGR en las regulaciones aplicables a los sujetos privados para efectos de la presentación de sus presupuestos ante el Órgano Contralor, o que la transferencia por recibir de las entidades u órganos públicos se estima que supera ese monto, deberá aportar a la Administración concedente:

a)               Original del Dictamen de Auditoría de Estados Financieros y de los Estados Financieros Auditados (Balance General, Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio y Estado de Flujo de Efectivo y notas a los Estados Financieros), correspondientes al último período contable anual. Todas las hojas de los Estados Financieros que se adjunten al Dictamen de Auditoría, y de las notas a los Estados Financieros auditados, deberán tener la firma y el sello blanco del Contador Público Autorizado que elaboró dicha documentación.

b)               Original o copia certificada por un Notario Público de la Carta de Gerencia emitida por el Contador Público Autorizado que realizó la auditoria a que se refiere el punto anterior, acompañado de una nota suscrita por el representante legal del sujeto privado en la que se indiquen las acciones efectuadas por la administración para subsanar las debilidades de control interno que se hubieran determinado.

13.     La Administración concedente verificará que el monto para la aprobación presupuestaria establecido por la CGR, según las regulaciones aplicables a los sujetos privados que reciban fondos públicos para efectos de la presentación de sus presupuestos ante el Órgano Contralor se encuentre actualizado.

Artículo 6º—Coordinación entre administraciones públicas. En aquellos casos en los que el sujeto privado solicitante de la calificación de idoneidad indique que alguno de los requerimientos ya hubiera sido presentado ante otra entidad u órgano de la Administración Pública, el CONAPAM como Administración concedente deberá coordinar con ésta su obtención por los medios a su alcance, para no solicitarla al administrado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, N° 8220 del 4 de marzo del 2002.

Artículo 7º—Vigencia de los documentos. Los documentos y certificaciones que deban presentar los sujetos privados no deberán tener más de un mes de emitidos, exceptuando aquellos cuya vigencia por disposición de otra norma jurídica sea mayor a la establecida en estos lineamientos.

Artículo 8º—Valoración previa por parte del CONAPAM de la idoneidad del sujeto privado para administrar fondos públicos. Recibida la solicitud, la Dirección Ejecutiva del CONAPAM, trasladará la petición a la Unidad de Fiscalización Operativa de la Institución.

La Unidad de Fiscalización Operativa tendrá las siguientes funciones:

1.       Estudiar la documentación aportada por los sujetos de derecho privado de conformidad con lo indicado en los artículos 4 y 5 del presente reglamento, con el fin de valorar la capacidad del sujeto privado solicitante para administrar fondos públicos.

2.       Llevar un expediente físico o electrónico, debidamente foliado, completo y ordenado cronológicamente, de cada sujeto privado que realice una solicitud.

3.       Verificar, por los medios que estime pertinentes, la información presentada por los sujetos de derecho privado que requieran la calificación de idóneo para administrar fondos públicos.

4.       Verificar que la información suministrada esté completa, de lo contrario, por una única vez y dentro del plazo de los tres días hábiles siguientes al recibido de la solicitud, se le comunicará al sujeto privado, que en un plazo de hasta diez días hábiles, cumpla con todos los requisitos, bajo el apercibimiento, que de no aportar la documentación omitida o de realizarlo en forma extemporánea, se procederá al archivo del expediente.

5.       Verificar la capacidad legal, administrativa y financiera del sujeto privado, así como su aptitud técnica en el desarrollo de programas, proyectos u otros, financiados total o parcialmente con fondos públicos, para efectos de dictaminar sobre la idoneidad de un sujeto privado para administrar fondos públicos y dejará constancia de ello en el dictamen que remita al jerarca.

           Para la verificación de la capacidad legal se comprobará la existencia del acta constitutiva del sujeto privado, su debida inscripción en el registro correspondiente y la vigencia de la personería jurídica. Además, en el caso de las Fundaciones se verificará el nombramiento de sus directores.

           La capacidad administrativa y financiera, se determinará con la verificación de la estructura administrativa del sujeto privado, la existencia de reglamentos, manuales o directrices para la administración y manejo de los recursos. Además, se verificará la existencia de libros contables y legales de los órganos de la entidad, con su debida legalización y que estén actualizados. En igual sentido, se analizará el control interno, contable, administrativo y financiero establecido en el sujeto privado, los Estados Financieros auditados y sus dictámenes, la carta de gerencia y las acciones realizadas para subsanar debilidades de control interno detectadas. Por último, cuando corresponda, se verificará la aprobación, ejecución y liquidación presupuestaria por parte de la CGR, así como la existencia de la Auditoría Interna (Fundaciones).

           Para la verificación de la actitud técnica en el desarrollo de programas, proyectos u otros, se analizarán los programas, proyectos o actividades realizadas por el sujeto privado y su relación con los fines de este. Además, se revisará la descripción del programa, proyecto u otro, que se pretenda financiar total o parcialmente con fondos públicos, el monto estimado y la fuente de financiamiento.

6.       Documentar en un dictamen el resultado de la valoración, el cual será puesto en conocimiento de la Dirección Ejecutiva del CONAPAM, para su aprobación. Este dictamen, incorporado en un Informe Técnico, deberá estar firmado y sellado por los funcionarios responsables de la Unidad de Fiscalización Operativa.

7.       Conservar un archivo físico con los expedientes de los sujetos que han tramitado calificaciones de idoneidad. Dicho archivo deberá mantenerse en un lugar con condiciones adecuadas para la óptima conservación de los documentos aportados, según lo establece la legislación vigente. Si se opta por un archivo electrónico, deberá contener las seguridades necesarias que permitan su conservación y consulta.

8.       La Unidad de Fiscalización Operativa del CONAPAM, además debe tener presente lo dispuesto en las Circulares N° 14298 y N° 14299 del 18 de diciembre del 2001 y sus reformas y cualquier otro lineamiento que emita la CGR, regulaciones sobre la fiscalización y el control de los beneficios patrimoniales, gratuitos o sin contraprestación alguna, otorgados a sujetos privados, y en las cuales se indica la obligación que tienen de establecer, mantener y perfeccionar sus sistemas de control interno, para la asignación, giro y verificación del uso de esos beneficios, para lo cual deben disponer de mecanismos de control idóneos.

Artículo 9º—Calificación de idoneidad por otra Institución. En aquellos casos donde el sujeto privado ya ha sido calificado por otra Institución competente, como idóneo para administrar fondos públicos de la Ley N° 7972, no requerirá presentar la información prevista en esta regulación ante el CONAPAM, bastando que remita una copia certificada de la referida calificación vigente. El CONAPAM debe verificar, que la calificación de idoneidad no esté vencida o haya sido revocada, así como verificar el expediente del ente u órgano público que tramitó el dictamen favorable en cumplimiento de lo señalado en este reglamento.

Artículo 10.—Otorgamiento de la calificación de idoneidad. La Unidad de Fiscalización Operativa trasladará a la Dirección Ejecutiva del CONAPAM, dentro de los 15 días naturales posteriores al recibo de la solicitud, un informe técnico acompañado de una guía del contenido del expediente, con la recomendación, ya sea favorable o desfavorable, de la solicitud para obtener la calificación de idoneidad para administrar fondos públicos.

La Unidad de Fiscalización Operativa remitirá a la Dirección Ejecutiva del CONAPAM, los siguientes documentos:

Una carta de recomendación, ya sea para que se le otorgue o no, al sujeto privado la calificación de idoneidad exigida por la ley aplicable. En esta carta se deberá indicar la dirección exacta, número de teléfono y fax, apartado postal o correo electrónico del sujeto solicitante a efectos de que se notifique posteriormente lo que corresponda.

Un informe técnico con el dictamen de la solicitud para obtener la calificación de idoneidad para administrar fondos públicos.

Una guía, en la que se detalle el contenido del expediente que posee la Administración, indicando los documentos que contiene y los folios respectivos, haciendo constar que el sujeto privado aportó todos los documentos indicados en los artículos 4 y 5 de esta regulación.

La Dirección Ejecutiva del CONAPAM, podrá prevenir a la Unidad de Fiscalización Operativa que aclare la información indicada anteriormente, dentro del plazo de cuatro días hábiles. Una vez completada la información, la Dirección Ejecutiva dentro de un plazo de 15 días naturales, analizará los documentos remitidos por la Unidad de Fiscalización Operativa y resolverá mediante resolución administrativa debidamente fundamentada y motivada, ya sea aprobando la solicitud y confiriendo la calificación de idoneidad al sujeto privado, o bien, denegando la solicitud.

La Dirección Ejecutiva notificará al sujeto privado, el pronunciamiento o declaratoria, en un lapso no mayor a tres días hábiles después de emitida la resolución.

Artículo 11.—Vigencia de la calificación de idoneidad. La calificación de idoneidad otorgada por el CONAPAM tendrá una vigencia de dos años, contados a partir de la fecha de su emisión.

Artículo 12.—Fiscalización. La Auditoría Interna del CONAPAM, con fundamento en lo establecido en los artículos 22 y 23 de la Ley General de Control Interno, Ley N° 8292 del 31 de julio del 2002, podrá fiscalizar la actuación realizada por el sujeto privado que ha sido declarado como idóneo para administrar fondos públicos. Dicha facultad procederá igualmente para la CGR, al amparo de su Ley Orgánica.

Artículo 13.—Controles sobre los sujetos privados calificados como idóneos para administrar fondos públicos. La Administración concedente deberá cumplir con lo estipulado en los párrafos final y segundo de los artículos 7 y 25 respectivamente, de la Ley N° 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, del 7 de octubre d 1994 y sus reformas y los numerales 1, inciso c) de los apartes IV y VII, en ese orden, de las Circulares números 14298 y 14299 del 18 de diciembre del 2001 y sus reformas, en lo referente a la implementación de los mecanismos de control necesarios y suficientes para verificar el correcto uso y destino de los beneficios otorgados a sujetos privados. Así como el cumplimiento a lo establecido en las Normas de Control Interno para el Sector Público vigentes, emitidas por la CGR. Durante la vigencia de la calificación de idoneidad otorgada, el CONAPAM está obligado a verificar, previo al desembolso de nuevos recursos al sujeto calificado como idóneo, que las situaciones técnico jurídicas bajo las que se otorgó el dictamen de idoneidad se mantienen.

Artículo 14.—Revocación de la calificación de idoneidad. La Dirección Ejecutiva del CONAPAM, podrá revocarle a un sujeto privado la calificación otorgada de “idóneo para administrar fondos públicos”, de oficio o a solicitud de parte y previo cumplimiento del debido proceso, ello sin perjuicio del establecimiento de las responsabilidades y sanciones previstas por el ordenamiento jurídico.

El acto que revoque la calificación de idoneidad del sujeto privado debe estar motivado; y será puesto en conocimiento de las dependencias de la Administración, que por razones de competencia deban conocer dichos efectos.

Todo sujeto privado a quien le hayan concedido recursos provenientes del CONAPAM, está en la obligación de comunicar cualquier cambio en la información que suministró con el fin de obtener la calificación para administrar fondos públicos. De ello se dejará constancia y se adjuntarán la nueva documentación al expediente que para tales efectos mantiene la Unidad de Fiscalización Operativa en custodia. Si la situación lo amerita, a partir de la información suministrada, el CONAPAM podrá proceder con la revocación de la calificación otorgada, o bien, tomará las medidas correspondientes. Corresponderá al CONAPAM, por medio de la Unidad de Fiscalización Operativa llevar un registro de aquellos sujetos privados a los que les revoque la calificación de idoneidad, para efectos de lo indicado en los párrafos anteriores.

Artículo 15.—Renovación de la Calificación de Idoneidad. El sujeto privado que desee renovar la calificación de idoneidad deberá iniciar, con al menos tres meses de antelación, el procedimiento previsto en este Reglamento para recibir nuevos recursos de la ley señalada en el ámbito de aplicación de la presente regulación. Para tal efecto se deberán aportar todos los documentos exigidos en la primera solicitud, exceptuándose aquellos que tengan vigencia a la hora de realizarse la renovación, lo cual deberá ser indicado en la carta que establece el artículo 4 del presente Reglamento.

Artículo 16.—Sanciones y responsabilidades. El incumplimiento de lo establecido en este Reglamento dará lugar a las sanciones previstas en la Ley General de la Administración Pública, Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley General de Control Interno, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, sin perjuicio de la aplicación de otras causales de responsabilidad contenidas en el ordenamiento jurídico.

Artículo 17.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Firma ilegible.—1 vez.—O. C. Nº 60-2018.—Solicitud Nº 1-2018.—( IN2018296648 ).

ANEXO

Guía para el control del cumplimiento de los requisitos

mínimos establecidos para que los sujetos privados

puedan iniciar ante el CONAPAM, el trámite para

la obtención de la “Calificación de sujeto privado

idóneo para administrar fondos públicos”

La presente guía se basa en los requisitos establecidos en el Reglamento para la Declaratoria de la Calificación de Idoneidad de Sujetos Privados para el Manejo de Fondos Públicos del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) y debe ser utilizada como un marco orientador y de control del cumplimiento de tales requisitos. No obstante, su cumplimiento no exime de la responsabilidad de emitir el dictamen con el resultado de la valoración efectuada, el cual debe ser incorporado en un Informe Técnico que será puesto en conocimiento de la Dirección Ejecutiva del CONAPAM.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

 

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS

CON DISCAPACIDAD

Con fundamento en los acuerdos firmes 3D-593-2017 de la sesión ordinaria N° 71 de octubre de 2017 y JD-712-2018 de la sesión Ordinaria N° 8 del 22 de marzo de 2018, de la Junta Directiva, se realizan las siguientes enmiendas al Reglamento para la Asignación, Uso y Control de Servido Telefónico Celular Propiedad del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, Conapdis para que en adelante se lea de la siguiente manera:

CAPÍTULO II

De la Asignación del Servicio Telefónico Celular

Artículo 3º—Personas funcionarias a las que procede la asignación del servicio telefónico celular:

Se autoriza la asignación del servicio telefónico celular a la persona funcionaria titular, de los siguientes puestos:

Miembros del Comité Directivo de la Junta Directiva, durante el ejercicio de sus cargos.

Dirección Ejecutiva

Asesores y asesoras del Programa del Servicio de Convivencia Familiar.

Contralor de Servicios

Además, quien ostente el puesto en la Dirección Ejecutiva, previa verificación de la disponibilidad de servicios telefónicos celular podrá autorizar el uso de este servicio a otras personas funcionarias del CONAPDIS. En este supuesto la persona titular de la Dirección Ejecutiva deberá asignar el servicio telefónico mediante resolución razonada, indicando como mínimo: las razones para otorgarlo, la duración, condiciones en que el mismo se proveerá, la relación directa con las funciones que desempeña en la Unidad, Dirección o Sede Regional en que se desempeña y con el señalamiento expreso de que el servicio asignado deberá ser usado de conformidad con este Reglamento.

Artículo 8º—Adquisición de planes de consumo: El servicio telefónico celular asignado utilizará el sistema postpago, de tal manera que se adquieran planes de consumo de preferencia de una institución estatal, al tenor de la directriz presidencial 70-H que propicien teléfonos móviles de última generación gratuitos con la adquisición de dichos planes propiciando la renovación bianual de los mismos y los dispositivos que con ellos se integran.

Cuando alguna de las personas señaladas en el artículo 3 de este reglamento así como las personas autorizadas por la Dirección Ejecutiva requieran de una plan de consumo celular o un dispositivo móvil con características de accesibilidad, así lo hará saber mediante oficio dirigidos a la Dirección Ejecutiva del Conapdis, quien valorará la solicitud o no su visto bueno, para la adquisición de lo requerido, al tenor de lo que establece la Ley 7600 Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad y normativa conexa.

En caso de que el consumo telefónico sea mayor al establecido en el presente Reglamento, éste deberá ser cubierta por la persona funcionaria.

Para estos efectos, la Unidad Financiero-Contable llevará un estricto control mensual del consumo telefónico realizado por las personas a las que se les asigna el servicio.

Ningún teléfono celular tendrá acceso a la línea 900, por lo que la Unidad Financiero Contable corroborará y hará los trámites correspondientes, a fin de suspender este servicio ante el proveedor del servicio telefónico celular.

Los montos usados como tarifa de consumo serán actualizados en la fecha de vencimiento de cada plan adquirido en función de las ventajas que ofrezca el proveedor de los servicios telefónicos. Es todo.

Dirección Ejecutiva CONAPDIS.—Lizbeth Barrantes Arroyo, Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2018293876 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REFORMA AL REGLAMENTO PARA EL USO DE LAS

ÁREAS DE ESTACIONAMIENTOS SEDE CENTRAL

DEL REGISTRO NACIONAL

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 02 mayo de 1978; el artículo 1, inciso e) del artículo 4 de la Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N° 5695 de 28 de mayo de 1975.

Considerando:

I.—Que en el Diario Oficial La Gaceta N° 35 del 19 de febrero de 2013 se publica el Reglamento para el uso de las áreas de estacionamientos Sede Central del Registro Nacional, contando por primera vez con un instrumento reglamentario propio a nivel institucional.

II.—Que ante la necesidad de modernización y agilidad de gestión administrativa, es menester revisar dicha normativa, para que estas tengan un uso claro y preciso que regule de manera adecuada el uso de las áreas de estacionamientos, por lo que al haberse implementado hace cinco años el cuerpo reglamentario, se ha identificado la conveniencia de modificar algunos de sus artículos dispuestos en el texto anterior.

II.—Que mediante, Acuerdo N° J356-2018, tomado por la Junta Administrativa del Registro Nacional, en la Sesión N° 29-2018, celebrada de manera extraordinaria el 01 de agosto de 2018, se aprueba la reforma al Reglamento, conforme a la propuesta presentada por la Dirección General al Órgano Colegiado.

PROMULGA:

REFORMA AL REGLAMENTO PARA EL USO

DE LAS ÁREAS DE ESTACIONAMIENTOS SEDE

CENTRAL DEL REGISTRO NACIONAL

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objeto. La presente disposición regula el uso de áreas de estacionamientos para automóviles y motocicletas de la Sede Central del Registro Nacional (en adelante denominado el Registro), estableciendo su administración, los deberes y responsabilidades de los usuarios a quienes se concede permiso de uso, así como las sanciones a la violación de lo aquí estipulado.

Artículo 2º—Finalidad. El área de estacionamiento es para uso de los vehículos oficiales del Registro, sin embargo, la Dirección Administrativa de conformidad con los parámetros que indica el presente Reglamento asignará los espacios restantes.

Artículo 3º—Carácter del Permiso de uso. No es obligación del Registro Nacional proporcionar espacio de parqueo para los vehículos automotores propiedad de sus funcionarios. La autorización para el uso del espacio de estacionamiento es una concesión de gracia y se cataloga como un permiso temporal de uso, por lo que no podrá considerarse salario en especie, ni genera derecho alguno para el beneficiario. Por lo anterior el Registro por razones de oportunidad, puede destinar dichas áreas, temporal o definitivamente a otros fines prioritarios.

Artículo 4º—Espacios destinados para discapacitados y visitantes. Los espacios disponibles para discapacitados y visitantes serán exclusivamente para este fin, sin que pueda ubicarse temporalmente en ese lugar algún funcionario o visitante que no cuente con los requisitos exigidos por la ley para utilizarlo.

Artículo 5º—Horario. Para los miembros de la Junta Administrativa y funcionarios del Registro el horario para estacionar los vehículos será de lunes a viernes de 6:00 a. m. hasta las 10:00 p. m.; en todos los demás casos el horario de permanencia dentro del estacionamiento será de las 8:00 a. m. a 4:00 p. m. En casos especiales se podrá ampliar el horario y habilitar otros; previa autorización de la Dirección General o la Dirección Administrativa. Para funcionarios que tengan otra jornada ordinaria o especial, se entenderá que el horario de parqueo se extiende desde una hora antes hasta una hora después de dicha jornada.

Artículo 6º—Responsabilidad del Registro. El estacionamiento es un servicio gratuito y la Institución no se hará responsable por robo de vehículos y objetos dejados en ellos, colisiones, contingencias tales como, pero no limitadas a: inundación, temblor, desprendimiento de objetos u otros de naturaleza similar, o cualquier otro daño que le ocurra al automotor.

Artículo 7º—No ampliación del área utilizada para estacionamiento. No se podrá en ningún caso utilizar para estacionamiento, las áreas destinadas a áreas verdes o aquellos nuevos terrenos que adquiera el Registro Nacional, salvo que en caso de fuerza mayor o caso fortuito la Dirección General o la Dirección Administrativa así lo autorice.

CAPÍTULO II

Administración del estacionamiento

Artículo 8º—Administrador del Estacionamiento. El estacionamiento estará bajo la administración de la Dirección Administrativa del Registro Nacional, o a quien esta designe al efecto, la que velará por su correcta y óptima utilización, para lo cual contará con el apoyo de los encargados de la Seguridad, la cual se encargará de verificar el cabal cumplimiento de las normas que disponga este Reglamento.

Artículo 9º—Asignación de espacios. Exceptuando los espacios asignados a los miembros de la Junta Administrativa del Registro Nacional, la Dirección Administrativa, asignará cada espacio con estricto apego a los siguientes aspectos y en este orden: 1) A las jefaturas formales del Registro Nacional, y 2) Por antigüedad en el Registro Nacional. En caso de empate entre dos o más funcionarios, la asignación se hará aplicando la prioridad en la fecha y hora de la presentación de la solicitud de parqueo. Es indispensable que quien solicite un espacio sea propietario de al menos un vehículo automotor o motocicleta. La asignación de un espacio es para el funcionario, no al vehículo; en caso de asignarse un espacio para un automóvil no se podrá utilizar para aparcar una motocicleta, bicicleta u otro medio de transporte.

Artículo 10.—Permiso de Estacionamiento. Para el uso de las áreas de estacionamientos, la Dirección Administrativa de acuerdo con lo dispuesto en el presente reglamento y de conformidad con las necesidades de uso, expedirá un marchamo o sticker que deberá ser colocado en un lugar visible del parabrisas delantero del vehículo automotor o al frente de la motocicleta.

Artículo 11.—Solicitud de Permiso de Estacionamiento. El funcionario que desee un permiso de estacionamiento deberá plantear la solicitud del respectivo permiso de estacionamiento ante la Dirección Administrativa, adjuntando copia de su licencia de conducir y del derecho de circulación del vehículo. En su solicitud el funcionario deberá manifestar que conoce el presente reglamento y la aceptación expresa de sus disposiciones.

Una vez asignados por la Dirección Administrativa todos los espacios disponibles en las áreas de estacionamiento, las modificaciones en la jerarquía y antigüedad que se generen posteriormente no modificarán las asignaciones de espacios efectuadas previamente.

Cuando un espacio asignado quede vacante, se procederá a su asignación analizando las solicitudes de permiso de uso de parqueo formuladas.

Artículo 12.—Vigencia del permiso de Estacionamiento. El plazo del permiso concedido es de un año calendario contado desde el primero de enero al treinta y uno de diciembre del año calendario respectivo. Si hubiere espacios vacantes o se construyeren más espacios, la concesión lo será por el resto del plazo hasta el 31 de diciembre.

Artículo 13.—Renovación automática. La Dirección Administrativa, durante la primera quincena de diciembre, podrá renovar automáticamente el plazo de los permisos concedidos.

CAPÍTULO III

Deberes y prohibiciones

Artículo 14.—En cuanto a la utilización del espacio reservado. A quien se le haya otorgado un espacio de estacionamiento reservado, de conformidad con este reglamento, no podrá cederlo o prestarlo sin previa autorización de la Administración, y por ningún motivo podrá alquilarlo o venderlo.

Cuando algún funcionario con estacionamiento reservado no vaya a utilizar su espacio por períodos mayores a un mes, con motivo de vacaciones, permisos con o sin goce de salario, incapacidades, u otros, deberá comunicarlo al Director o Jefe Inmediato y este deberá comunicarlo a la Dirección Administrativa, la cual podrá utilizarlo o asignarlo de forma discrecional.

Artículo 15.—Prohibición de estacionar en zonas verdes o de paso. Por ningún motivo el usuario del estacionamiento podrá parquear el vehículo en las áreas verdes, de paso de peatones u otra que no esté señalada como espacio de parqueo.

Artículo 16.—Velocidad de conducción dentro del estacionamiento. Es obligación conducir dentro del estacionamiento, a una velocidad que no supere los 10 km/hora. Además, debe respetar las vías de acceso, la señalización vial y las instrucciones que impartan los funcionarios de seguridad, mismas que deben apegarse al presente reglamento.

CAPÍTULO IV

Uso general de los estacionamientos

Artículo 17.—Requisitos para ingresar al estacionamiento. Para poder ingresar y circular legalmente dentro de los estacionamientos del Registro, todo vehículo debe cumplir los siguientes requisitos:

Portar el respectivo permiso de estacionamiento, el cual puede ser exigido por las autoridades de seguridad en cualquier momento.

Artículo 18.—Caso de eventos especiales. Cuando sea necesario, debido a la realización de eventos o actividades especiales, la Institución se reserva el derecho de disponer temporalmente de las zonas de estacionamiento. La Dirección Administrativa, comunicará lo correspondiente a los funcionarios con anticipación a realizar la actividad, por vía de correo interno u otro medio de información masivo.

Artículo 19.—Uso de los espacios de estacionamiento. El vehículo deberá aparcarse en el espacio que le ha sido asignado al funcionario. Los vehículos se parquearán en posición de salida, sea con la parte delantera del vehículo hacia la salida, de manera que permita su desplazamiento oportuno y rápido en caso de emergencia, sin afectar los aparcamientos colindantes, haciendo uso efectivo del espacio asignado al menos cuatro veces por semana en atención al día de restricción vehicular.

CAPÍTULO V

Suspensión, terminación o eliminación del permiso de uso

Artículo 20.—Competencia. Cuando el Registro, por razones de necesidad, oportunidad y conveniencia, requiera hacer uso de las áreas de estacionamiento concedidas, podrá de forma razonada, revocar o suspender los espacios de estacionamiento previamente reservados.

Artículo 21.—Revocatoria del Permiso de Uso. La Dirección Administrativa, se reserva el derecho de revocar el permiso de uso del estacionamiento en los siguientes casos:

a)            Violación a cualquiera de los artículos anteriores.

b)            Por no uso del espacio de estacionamiento asignado según la periodicidad requerida.

c)             Por razones de seguridad ante la presunción de actos de terrorismo, motines o causas similares.

d)            Por ceder o permitir que otro funcionario haga uso del espacio de estacionamiento asignado, excepto previa autorización de la Dirección Administrativa.

e)             Por no informar al Director o Jefe Inmediato, acerca del motivo de no uso del espacio de estacionamiento asignado, por períodos mayores a un mes calendario.

f)             Eliminado. (Según la reforma aprobada mediante Acuerdo J356-2018, tomado por la Junta Administrativa del Registro Nacional, en la Sesión N° 29-2018, celebrada de manera extraordinaria el 01 de agosto de 2018).

g)             Cuando un funcionario habiendo causado un daño a bienes de la institución o a otro vehículo estacionado, no lo reporte dentro de los dos días siguientes al que ocurrió el suceso.

h)            Cuando haya rompimiento del contrato de trabajo por cualquier causa.

i) Por razones de interés o necesidad público.

Artículo 22.—Eliminado. (Según la reforma aprobada mediante Acuerdo J356-2018, tomado por la Junta Administrativa del Registro Nacional, en la Sesión N° 29-2018, celebrada de manera extraordinaria el 01 de agosto de 2018).

Artículo 23.—Eliminado. (Según la reforma aprobada mediante Acuerdo J356-2018, tomado por la Junta Administrativa del Registro Nacional, en la Sesión N° 29-2018, celebrada de manera extraordinaria el 01 de agosto de 2018).

Artículo 24.—Resolución fundada. La Dirección Administrativa a partir de la investigación correspondiente, en relación con la existencia de incumplimiento por parte del funcionario acreedor del permiso de uso del estacionamiento, mediante comunicación fundada hará del conocimiento del servidor la medida correctiva, la cual se comunicará personalmente a través del Director o la jefatura inmediata

Artículo 25.—Vigencia.  Rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Firme J356-2018, adoptado por la Junta Administrativa del Registro Nacional en la Sesión extraordinaria N° 29-2018, celebrada el primero de agosto del dos mil dieciocho.

TRANSITORIO I.—Los estacionamientos seguirán siendo utilizados en la misma forma en que se utilizan hasta antes de la entrada en vigor de este Reglamento.

TRANSITORIO II.—Los permisos de uso ya otorgados continuarán vigentes y la Dirección Administrativa únicamente analizará las nuevas solicitudes.

Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. N° OC18-0074.—Solicitud N° 132409.—( IN2018293907 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de la Municipalidad de San Ramón por medio del Acuerdo N° 03 de la Sesión N° 177 Ordinaria del 14 de agosto del 2018, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 43 del Código Municipal y habiéndose publicado el Proyecto de Reglamento de Trámites y Requisitos del Departamento de Planificación Urbana de la Municipalidad de San Ramón en el Alcance N° 132 del miércoles 18 de julio del 2018, y no presentándose observación alguna por parte del público dentro del tiempo establecido por ley, se aprueba en definitiva como Reglamento, adicionándole por parte del Concejo Municipal, en los Requisitos Extraordinarios, los puntos II.1.1.17 y II.1.1.18, los cuales quedan tal y como se incluyen y especifican dentro de este reglamento que se detalla a continuación:

REGLAMENTO DE TRÁMITES Y REQUISITOS DEL

DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN URBANA

DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

Con fundamento en el Artículo 169 de la Constitución Política, artículos 3, 4 y 147 del Código Municipal, la Ley N° 8220, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos del Trámite Administrativo, se reglamenta y publica la lista de trámites que se realizan en el Departamento de Planificación Urbana de la Municipalidad de San Ramón con los requisitos que deben satisfacer los interesados (as), personas físicas y jurídicas que lo solicitan para su gestión.

I              Trámite: visto bueno para desfogue pluvial

Usuarios: propietarios, poseedores, profesionales y consultores

I.1.          Requisitos:

I.1.1        Se debe presentar en la Plataforma de Servicios Municipal la solicitud por escrito para el análisis del desfogue pluvial que donde se deberá adjuntar lo siguiente.

I.1.2        Diseño de sitio preliminar, con curvas de nivel y planta perfil, con dirección de evacuación de aguas pluviales, con elementos de conducción, con indicación del cauce de dominio público o sistema público de recolección de aguas pluviales donde se propone el desfogue y con el detalle de la estructura final.

I.1.3        Si la propiedad donde se efectuaría el desfogue pluvial es de otro propietario deberá presentar su autorización, debidamente autenticado por un abogado.

I.1.4        Estudio Hidrológico, donde se presente la memoria de cálculo con el detalle de la cuenca, el caudal a descargar, y demás condiciones técnicas del desfogue.

I.1.5        Estar al día con los impuestos municipales y con la declaración de Bienes Inmuebles vigente. Nota: estos requisitos se revisarán de oficio por parte del municipio, su incumplimiento será motivo de rechazo de la solicitud.

I.2           Duración del trámite: La duración del trámite es de diez (10) días hábiles, para el proceso, a partir de la fecha de presentación de todos los requisitos.

I.3.          Vigencia del Documento: Tiene una vigencia de un año calendario.

I.4.          Fundamento Legal: Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones, Ley de Construcciones N°833, Reglamento a la Ley de Construcciones y Código de instalaciones hidráulicas y sanitarias en edificaciones.

II             Trámite: permiso de construcción de obra mayor (construcción, muros de contención, ampliación, remodelación, tapias, otros)

Usuarios: profesionales y consultores.

II.1.        Requisitos:

II.1.1      Para la aprobación del proyecto.

II.1.1.1   Se debe tramitar en la Plataforma de Administración de Proyectos de Construcción (APC) del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA) para su revisión en la Municipalidad de San Ramón, donde se deberá adjuntar lo siguiente.

II.1.1.2   Plano de catastro del terreno a desarrollar. En casos donde aplique, deberá presentar los alineamientos pertinentes (del MOPT si el terreno enfrenta Ruta Nacional, del ICE, si está afectado por líneas eléctricas, del INVU si está afectado por un río, quebrada, etc.). En los casos de fraccionamientos existentes, además de verificarse si se accesa a vía pública por servidumbre de paso o servidumbre agrícola, deberán dejarse el espacios de retiros correspondientes para la construcción de aceras, cordón y caño y tragantes de desfogues de aguas pluviales.

II.1.1.3   Informe registral o certificación notarial, con menos de 3 meses de haber sido emitido, de la propiedad a construir. Adicionalmente, si el propietario registral es una sociedad deberá aportar la Personería Jurídica y cédula de identidad del representante legal. Finalmente, en el caso de gestionar la solicitud a nombre de otra persona se deberá presentar un poder especial otorgado por el propietario para efectos de tramitar el permiso, debidamente autenticado por un abogado.

II.1.1.4   Constancia de que el propietario del predio a desarrollar no tenga deudas como patrono con la CCSS. Nota: se puede adjuntar consulta de morosidad patronal de página: https://sfa.ccss.sa.cr/moroso/.

II.1.1.5   Certificación vigente de la disponibilidad de agua potable para el proyecto a desarrollar. Nota: este requisito es requerido por el CFIA en el APC en fase previa de revisión municipal por lo que se comprobará su vigencia

II.1.1.6   Constancia extendida por el INS con la información de la póliza y de la obra, donde se indique la ubicación del proyecto, su costo y vigencia. Conjuntamente, el recibo de pago de la Póliza de Riesgos de Construcción. Nota: adjuntar la constancia y el recibo indicados una vez esté el proyecto en el estado de “sellado por parte del municipio en el sistema APC.

II.1.1.7   La propiedad deberá estar al día con los impuestos municipales y con la declaración de Bienes Inmuebles vigente. NOTA: estos requisitos se revisarán de oficio por parte del municipio.

Requisitos Extraordinarios

II.1.1.8.  Declaratoria de Interés Social emitida por la entidad autorizada, para las construcciones beneficiadas por la Ley 7052 (Bono de Vivienda).

II.1.1.9.  Según la actividad, Certificado de uso de suelo y/o el visto bueno de ubicación emitido por la Municipalidad, o el ente correspondiente.

II.1.1.10.               Viabilidad Ambiental otorgada por la SETENA para construcciones mayores a 500 m2 y en el caso de actividades, obras y proyectos que no se consideren como de muy bajo impacto ambiental potencial en conformidad con la Resolución N° 1909- 2017-SETENA. Caso contrario, según sea el caso, se debe presentar la Licencia Ambiental Municipal otorgada por la Unidad de Gestión Ambiental de este municipio.

II.1.1.11.               En el caso de proyectos pecuarios, con animales, productos, derivados o subproductos de origen animal, se deberá presentar el Certificado Veterinario de Operación (CVO) de SENASA.

II.1.1.12.               En el caso de instalaciones para telecomunicaciones se deberá cumplir con los requisitos adicionales establecidos en el Reglamento General para Licencias Municipales en Telecomunicaciones de este municipio y sus reformas (Gaceta N° 123 del 27/06/2011).

II.1.1.13.               Pronunciamiento del Departamento de Aguas del MINAET sobre nacientes de agua en y cerca del sitio a urbanizar.

II.1.1.14.               Pronunciamiento de SENARA con base en el estudio de la afectación de los mantos acuíferos en y cerca del sitio a urbanizar

II.1.1.15.               Constancia de suscripción ante el ICE del contrato de Compromiso para construir la red de telecomunicaciones en el proyecto a urbanizar.

II.1.1.16.               Visto Bueno de Desfogue Pluvial del proyecto urbanístico y de construcción que así lo ameriten.

II.1.1.17.               En el caso de actividades regidas por legislaciones específicas se deberá cumplir, adicional a los puntos anteriores, con los requisitos requeridos por normativa.

II.1.1.18.               Tasas Especialmente Diferenciadas Permiso de Construcción. Conforme a lo indicado en el párrafo anterior. Al tenor de las facultades consagradas en el artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana, la Municipalidad de San Ramón, aplicará una tasa o porcentaje excepcional y especialmente diferenciada por concepto de permiso de construcción, en proyectos constructivos presentados por las ASADAS, las Asociaciones de Desarrollo y demás organizaciones comunales con fines públicos debidamente acreditadas en el registro respectivo, de conformidad con los siguientes grupos de interés:

-               La tasa aplicable a las ASADAS: será del 0.15 % del valor de la construcción.

-               La tasa aplicable a las Asociaciones de Desarrollo y demás organizaciones comunales con fines públicos: será del 0,25% del valor de la construcción.-

Estas tasas se justifican en atención a la trascendencia social del servicio a satisfacer y/o de la significancia pública del proyecto a realizar.

II.1.2      Para la recepción de obras de proyectos urbanísticos (urbanizaciones, condominios, fraccionamientos con fines urbanísticos y afines).

II.1.2.1   Resultados de la prueba de presión de tubería de agua potable.

II.1.2.2   Resultados de la prueba de resistencia de los concretos de las aceras, cordón y caño.

II.1.2.3   Resultados de las pruebas de resistencia y calidad de asfalto de las calles.

II.1.2.4   Aceptación de señalamiento vial por parte del MOPT.

II.1.2.5   Carta de aceptación y recibimiento de la colocación de hidrantes por parte del Cuerpo de Bomberos local.

II.1.2.6   Aprobación del AyA o de la ASADA local de la red de distribución de agua potable y la red sanitaria.

II.1.2.7   Aprobación por parte del ICE de la red telefónica y eléctrica.

Nota: las obras deberán haber sido terminadas de acuerdo con los planos aprobados. Con demarcación de los lotes en cordón de caño. Una vez cumplido con lo anterior, se presentarán todos los planos catastrados para que se proceda con la entrega de áreas públicas a la Municipalidad; los honorarios notariales estarán a cargo del Desarrollador. Exento todo derecho con base en el artículo 8 del Código Municipal. Las áreas públicas deberán estar debidamente arborizadas, con cobertura vegetal apropiada, delimitadas, con dotación de servicios públicos y equipadas con demás requerimientos de ley.

II.4.        Duración del trámite: La duración del trámite es de diez (10) días calendario, con la excepción de las urbanizaciones, condominios y afines que será de treinta (30) días calendario, para el proceso, a partir de la fecha de presentación de todos los requisitos, periodo durante el cual la Municipalidad podrá aprobar el proyecto o hacer observaciones, por escrito, sobre los requisitos y exigencias de ley. Caso en el cual el interesado deberá presentar los documentos con las correcciones u observaciones señaladas y la institución deberá resolver esta presentación dentro del plazo pendiente.

II.5.        Vigencia del documento: tiene una vigencia de un año calendario a partir de efectuado el trámite administrativo.

II.6.        Fundamento Legal: Reglamento para el Tramite de Visado de Planos para la Construcción N° 27967-MP-MIVAH-S-MEIC Capítulo 1, Artículo 2°, capítulo III, Código de Trabajo, Artículo 252, capítulo III de los condominios, Alcance N° 49 de La Gaceta N° 130, Decreto Ejecutivo Nº 27967 y La Gaceta N° 100 del 25 de mayo de 1994, artículo 14. Ley de Planificación Urbana N° 4240, Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones, Ley de Construcciones N° 833 y Reglamento a la Ley de Construcciones. Ley y Reglamento de Granjas Avícolas y Ley y Reglamento de Granjas Porcinas. Reglamento General para Licencias Municipales en Telecomunicaciones de este municipio y sus reformas. Resoluciones 583-2008-SETENA / 2653-2008 SETENA / 1909-2017-SETENA y sus predecesores en lo pertinente.

III           Trámite: permiso de construcción para obra menor

Usuarios: Propietarios, poseedores, profesionales y consultores.

III.1.       Requisitos:

III.1.1    Se debe presentar en la Plataforma de Servicios Municipal la solicitud de permiso de obra menor debidamente llena y firmada por el dueño de la propiedad o el representante legal, conjuntamente con los siguientes requisitos.

III.1.2    Croquis con descripción detallada de las obras que se pretenden efectuar. El croquis se deberá presentar en una escala adecuada, indicando:

a.             Planta de distribución

b.             Fachadas

c.             Detalles constructivos

d.             Ubicación de la construcción dentro del lote, indicando los retiros o distancias con los colindantes y la calle pública

e.             Si es una ampliación debe señalar claramente cual parte es la existente y cual la que se va a construir

f.             Materiales y acabados que se le van a dar a las obras, por ejemplo tipo de pisos, material de las paredes y del cielo raso, tipo ventanería, etc.

III.1.3    Una copia del plano catastrado de la propiedad.

III.1.4    Informe registral o certificación notarial de la propiedad, con menos de 3 meses de haber sido emitido. Adicionalmente, si el propietario registra! es una sociedad deberá aportar la Personería Jurídica. Finalmente, en el caso de gestionar la solicitud a nombre de otra persona se deberá presentar un poder especial otorgado por el propietario para efectos de tramitar el permiso, autenticado por un abogado.

III.1.5    El propietario del predio en cuestión no debe tener deudas como patrono con la CCSS. Nota: este requisito se revisará de oficio por parte de la municipalidad.

III.1.6    La propiedad deberá estar al día con los impuestos municipales y con la declaración de Bienes Inmuebles vigente. NOTA: estos requisitos se revisarán de oficio por parte del municipio.

III.1.7    En el caso de que la solicitud de permiso sea aprobada, la municipalidad le entregará al solicitante una boleta que deberá gestionar en el INS para la póliza de riesgos, luego deberá presentar en la municipalidad:

a)            Copia del recibo de pago de la Póliza de Riesgos de construcción

b)            Oficio del INS dirigido al municipio donde se detallan las condiciones de la póliza.

III.1.8    Toda obra menor deberá cumplir con las siguientes condiciones para su trámite y resolución:

a)            Toda persona puede hacer reparaciones, remodelaciones, ampliaciones y otras obras de carácter menor, por cuenta propia o de terceros, sin necesidad de contar con la autorización del profesional contemplado en el artículo 83 de la Ley de Construcciones. No obstante, tales obras no podrán exceder el equivalente a diez salarios base, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 7337, para los efectos el municipio tasará de oficio las obras mediante el software VALORA, relacionado al Manual de Valores Unitarios por Tipología Constructiva del Ministerio de Hacienda, que se encuentre vigente. Para los efectos deberá contar con licencia expedida por el Departamento de Planificación Urbana, cancelando el impuesto de construcción pertinente.

b)            La obra menor pretendida a pesar de cumplir con las condiciones y requisitos indicados anteriormente deberá ser compatible con la protección de la propiedad, la salud pública, la vida humana y animal que la utilizarían y el respeto absoluto de la sostenibilidad ambiental, en función del desarrollo integral que garantice a un ambiente sano y equilibrado, individual y colectivo. No se considerarán obras menores aquellas que, según el criterio técnico especializado del funcionario municipal competente, incluyan modificaciones al sistema estructural, eléctrico o mecánico del edificio, que pongan en riesgo la seguridad de sus ocupantes.

c)             Si dentro del plazo de doce meses, contados a partir del otorgamiento de un permiso de obra menor, que establezca realizar reparaciones, remodelaciones, ampliaciones y otras obras de carácter menor, se presentan nuevas solicitudes de obra menor en el mismo inmueble, la municipalidad, previa inspección, denegará el nuevo permiso si se determina que una obra mayor está siendo fraccionada para evadir los respectivos controles, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar el permiso de construcción, conforma lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley de Construcciones.

III.2.       Duración del trámite. La duración del trámite es de diez (10) días hábiles, para proceso a partir de la fecha de presentación de todos los requisitos, periodo durante el cual la Municipalidad podrá aprobar el proyecto o hacer observaciones, por escrito, sobre los requisitos y exigencias de ley. Caso en el cual el interesado deberá presentar los documentos con las correcciones u observaciones señaladas y la institución deberá resolver esta presentación dentro del plazo pendiente.

III.3.       Vigencia del documento: tiene una vigencia de un año calendario a partir de efectuado el trámite administrativo.

III.4.       Fundamento legal: Ley de Planificación Urbana N° 4240, Ley de Construcciones N°833 particularmente la reforma al artículo 83, 83 bis según la Ley 9482 que reforma la Ley de Construcciones y Reglamento a la Ley de Construcciones.

IV        Trámite: permiso para movimiento de tierras y demoliciones

Usuarios: Profesionales y Consultores.

IV.1.       Requisitos:

IV.1.1     Se debe tramitar en la Plataforma de Administración de Proyectos de Construcción (APC) del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA) para su revisión en la Municipalidad de San Ramón, donde se deberá adjuntar lo siguiente.

IV.1.2     Plano con diseño de sitio que contenga curvas de nivel del terreno donde se hará el movimiento de tierras, detallando las zonas de corte y/o relleno y demás información que aclaren las obras. Por otro lado en el caso de demoliciones deberá presentar plano de la construcción que se desea demoler (ya sea parcial o totalmente), detallando los elementos a demoler y los métodos a utilizar.

IV.1.3     Informe registral o certificación notarial con menos de tres meses de haber sido emitido, del terreno donde se van a efectuar las obras. Adicionalmente, si el propietario registral es una sociedad anónima deberá aportar copia la Personería Jurídica y copia de la cédula de identidad del representante legal de la sociedad. Finalmente, si el solicitante no es el propietario registral de la propiedad tendrá que adjuntar Poder Especial que lo acredite para efectuar el trámite, debidamente autenticado por un abogado.

IV.1.4     Plano catastro de la propiedad donde se pretende efectuar el movimiento y plano catastro de la propiedad donde se depositará el material (si fuera el caso), con el debido visado municipal y alineamientos del MOPT si el terreno enfrenta Ruta Nacional, del ICE si el terreno está afectado por el paso de líneas eléctricas, del INVU si el terreno está afectado por un río, quebrada o acequia, nacientes, lagos, embalses naturales o artificiales y acuíferos, entre otros similares).

IV.1.5     Si la propiedad donde se depositará el material de desecho es de otro propietario deberá presentar su autorización autenticada por un abogado.

IV.1.6     Resolución de SETENA sobre el otorgamiento de la viabilidad ambiental, en movimientos de tierra que superen los 200 m3 o demoliciones que superen los 500 m2).

IV.1.7     La propiedad deberá estar al día con los impuestos municipales y con la declaración de Bienes Inmuebles vigente. Nota: estos requisitos se revisarán de oficio por parte del municipio.

IV.1.8     Constancia extendida por el INS con la información de la póliza y de la obra, donde se indique la ubicación del proyecto, su costo y vigencia. Conjuntamente, el recibo de pago de la Póliza de Riesgos de Construcción. NOTA: adjuntar la constancia y el recibo indicados una vez esté el proyecto en el estado de “sellado” por parte del municipio en el sistema APC.

IV.1.9     Constancia de que el propietario del predio a desarrollar no tenga deudas como patrono con la CCSS. NOTA: se puede adjuntar consulta de morosidad patronal de página: https://sfa.ccss.sa.cr/moroso/.

IV.1.10. Para el caso de demoliciones se debe presentar un Plan de Seguridad donde se indiquen las medidas a implementar para prevenir inconvenientes a terceros, a la vía pública, al flujo vehicular o a los peatones.

Nota: para la ejecución de los movimientos de tierra se debe cumplir y respetar lo establecido en el Manual Municipal para Movimientos de Tierra de este municipio.

IV.2.       Duración del trámite: la duración del trámite es de diez (10) días calendario, para el proceso a partir de la fecha de presentación de todos los requisitos, período durante el cual la Municipalidad podrá aprobar el proyecto o hacer observaciones, por escrito, sobre los requisitos y exigencias de ley. Caso en el cual el interesado deberá presentar los documentos con las correcciones u observaciones señaladas y la institución deberá resolver esta presentación dentro del plazo pendiente.

IV.3.       Vigencia del documento: tiene una vigencia de un año a partir de efectuado el trámite administrativo.

IV.4.       Fundamento legal: Ley y Reglamento de Construcciones. Reglamento para el Trámite de Visado de Planos para la Construcción N27967-MP-MIVAH-S-MEIC.

Resoluciones 583-2008-SETENA / 2653-2008 SETENA / 1909-201 7-SETENA y sus predecesores en lo pertinente.

V             Trámite: certificado de uso de suelo y de ubicación

Usuarios: Propietarios, poseedores, profesionales y consultores.

V.1.         Requisitos:

V.1.1      Se debe tramitar la solicitud llenando, el formulario respectivo en la plataforma digital municipal de la página web www.sanramon.go.cr en el menú Servicios en Línea, para el caso particular del distrito de Peñas Blancas de igual forma en la página web concejomunicipaldpb.esy.es, donde se deberá cumplir con lo siguiente.

V.1.2      La propiedad en cuestión deberá estar al día con los impuestos municipales y con la declaración de Bienes Inmuebles vigente. Estos requisitos se revisarán de oficio por parte del municipio.

V.1.3      El propietario del terreno no debe tener deudas como patrono con la CCSS. Este requisito se revisará de oficio por parte del municipio.

V.1.4      Se debe adjuntar en el citado formulario el recibo de cancelación del entero respectivo para este trámite. Cuya fórmula de cálculo será la siguiente:

CE=(CD+CI)/PT

Donde,

CE: Costo del Entero

CD: Costos Directos

CI: Costos Indirectos

PT: Promedio anual de trámites

El costo del entero corresponde a la sumatoria de los costos directos e indirectos en los que incurre el municipio al efectuarse un trámite para la resolución de un certificado de uso de suelo con visto bueno de ubicación, esto entre el promedio anual de trámites para tales fines, tomando en cuenta el ponderado de los últimos cinco años.

Notas:

a)            El certificado emitido en forma positiva no autoriza el inicio de una obra o actividades. Para ellos se deben obtener las licencias constructivas y/o comerciales, análisis y/o estudios de tipo ambiental económico, vial patrimonial, de afectaciones y riesgos, de mecánica de suelos, de disponibilidad de servicios, etc.

b)            El certificado emitido solo se refiere a la conformidad o compatibilidad del uso con respecto a la zona, por lo que no genera ningún derecho subjetivo. La conformidad del uso de suelo está sujeta a lo establecido en la normativa vigente al momento del otorgamiento de este certificado y a que toda molestia quede completamente confinada dentro del inmueble.

V.2.         Duración del trámite: la duración del trámite es de diez (10) días hábiles, para las solicitudes de Certificados de Uso de Suelo y de treinta (30) días naturales para la solicitudes de Certificados de Uso de Suelo con Visto Bueno de Ubicación, a partir de la fecha de la solicitud.

V.3.         Vigencia del documento: el certificado expedido por la municipalidad solamente caducará al momento de la implementación de un nuevo Plan Regulador o cuando se aplique una modificación del vigente.

V.4.         Fundamento legal: Ley de Planificación Urbana N° 4240, en su momento Ley Especial Plan Regulador Urbano y Rural del Cantón de San Ramón; Reglamento de Zonificación y Uso de Suelo. Reglamento general para el otorgamiento de permisos sanitarios de funcionamiento del Ministerio de Salud y sus resoluciones afines.

VI           Trámite: aprobación de planos de agrimensura y croquis de anteproyectos para efectos catastrales

Usuarios: Propietarios, poseedores, profesionales y consultores.

VI.1        Requisitos:

VI.1.1     Se debe tramitar la solicitud llenando el formulario respectivo en la plataforma digital municipal de la página web www.sanramon.go.cr en el menú Servicios en Línea, para el caso particular del distrito de Peñas Blancas de igual forma en la página web concejomunicipaldpb.esy.es, donde se deberá cumplir con lo siguiente.

VI.1.2.    Se debe adjuntar en el formulario citado, en formato PDF, la Minuta de Rechazo y su imagen del Catastro Nacional del terreno en cuestión.

VI.1.3.    Se debe adjuntar en el formulario citado, en formato PDF, el archivo de plano rechazado por el Catastro Nacional, con el sello digital del CFIA.

VI.1.4.    Se debe adjuntar en el formulario citado, en formato PDF, el archivo del plano nuevo corregido.

VI.1.5.    Se debe adjuntar en el formulario citado, en formato PDF, el Croquis del plano a segregar incluyendo el resto de la finca madre.

VI.1.6.    La propiedad en cuestión deberá estar al día con los impuestos municipales y con la declaración de Bienes Inmuebles vigente. Estos requisitos se revisarán de oficio por parte del municipio.

Fraccionamiento Simple

Se tomará por Fraccionamiento Simple la división de cualquier predio en seis o más lotes, incluyendo las segregaciones por medio de servidumbre de paso, para lo que se deberá aportar, adicionalmente:

VI.1.7.    Propuesta de mejoras sobre la mitad de la vía pública que enfrenten los lotes a fraccionar, sujeta a la aprobación municipal. Nota: no aplica en segregaciones por servidumbre.

VI.1.8.    Carta donde la entidad correspondiente ya sea el AyA o la ASADA indique la disponibilidad de dotar de agua al Fraccionamiento Simple. En su defecto la aprobación del Departamento de Aguas del MINAE de la perforación y explotación del pozo o naciente, con garantía de su potabilidad por un laboratorio acreditado.

Notas:

1.             Documentos y medios para consulta y apoyo. Para esto la Municipalidad contará con los siguientes elementos de consulta y apoyo:

a)            Mapa actualizado del Inventario Vial Cantonal (coordinado por el Departamento de Caminos Municipales).

b)            Mapa catastral distrital: Mapa digital que consiste en el montaje de las propiedades y posesiones circunscritas en un distrito específico.

c)             Base digital de planos inscritos en el Registro Nacional.

d)            Página web del Registro Nacional.

e)             Mapas y planos del IDA: Mapas y planos de proyectos y asentamientos desarrollados por el IDA en el cantón.

2.             No serán objeto de regulación del municipio los siguientes casos:

a)            Los planos de agrimensura de posesiones a inscribir para tramitar información posesoria.

b)            Los planos de agrimensura de fincas completas inscritas el Registro Inmobiliario.

c)             Los planos de agrimensura de reuniones de fincas completas inscritas en el Registro Inmobiliario.

d)            Los planos de agrimensura de segregaciones mayores a 5 hectáreas.

3.             Casos especiales: Como única excepción, no se aplicará regulación urbana a solamente dos (2) situaciones;

1.             Las segregaciones menores a las normas establecidas, de terrenos a utilizar en obras de infraestructuras específicas de servicios públicos de características no residenciales: infraestructura de acueductos, de vigilancia y seguridad pública, de vigilancia y seguridad de recursos naturales, o similares.

2.             Servidumbres de paso que exceden la longitud dictada por norma, siempre y cuando sean para acceder obras de infraestructura de las contempladas en el párrafo anterior.

3.             Para estos los casos especiales, se deberá indicar en el cuerpo del plano, vía nota, la indicación “Únicamente se inscribe este plano para uso de la entidad interesada”. En el uso del inmueble deberá apuntarse claramente la obra existente (si la hubiera), señalando su nombre. Si no existiera obra alguna, deberá indicarse literalmente el nombre de la obra de infraestructura a construir.

VI.2.       Duración del trámite: la duración del trámite es de treinta (30) días calendario, para el proceso a partir de la fecha de presentación de todos los requisitos. En el caso de que el trámite fuese rechazado, el interesado previa corrección deberá reenviar el plano al correo mgamboa@sanramon. go.cr, para los efectos se tendrán (7) días calendario para su resolución final.

VI.3.       Vigencia del documento: tiene una vigencia de un año a partir de aprobado el trámite administrativo.

VI.4.       Fundamento legal: Con fundamento en el artículo 169 de la Constitución Política de Costa Rica, en los artículos 3, 4 y 147 del Código Municipal, en los artículos 19, 33, 34, 36, 37, 38 y 40 de la Ley de Planificación Urbana N°4240, en los artículos 26, 33, 34, 79, 81, 85 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional N°6545 y en el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones. Circular Administrativa DDU-02-2017.

VII.         Trámite: licencia ambiental municipal.

Para obras o proyectos de bajo impacto ambiental potencial.

Usuario: Propietarios, poseedores, profesionales y consultores.

VII.1      Requisitos:

VII.1.1.  Se debe presentar en la Plataforma de Servicios Municipal la solicitud por escrito para la Licencia Ambiental Municipal, firmada por el propietario del terreno, conjuntamente con los siguientes requisitos.

VII.1.2.  En caso de que el inmueble donde se desarrollara la actividad obra o proyecto, no pertenezca al desarrollador, deberá presentar por escrito la autorización debidamente autenticada por abogado de parte del propietario para el uso del inmueble.

VII.1.3.  Copia del plano catastrado de la propiedad en cuestión

VII.1.4.  Estudio registral con no menos de tres meses de haber sido emitido.

VII.1.5.  Copia de la resolución aprobada del Certificado de Uso de Suelo y de Ubicación emitida por el municipio.

VII.1.6.  Declaración Jurada, en donde se establezca el compromiso de acatar lo dispuesto en el código de Buenas Prácticas Ambientales. (Decreto N°32079). Esta deberá ser autenticada por un notario público.

VII.2.     Duración del trámite: la duración del trámite es de (30) treinta días calendario, para el proceso a partir de la fecha de presentación de todos los requisitos.

VII.3.     Vigencia del documento: tiene una vigencia de un año calendario a partir de la aprobación.

VII.4.     Fundamento legal: en cumplimiento con lo establecido en las Resoluciones 583-2008-SETENA / 2653-2008 SETENA /1909-201 7-SETENA.

Deróguense los reglamentos previos publicados en el Diario Oficial La Gaceta N° 172 del 7 de septiembre de 2007 y N° 89 del 10 de mayo de 2013, así como sus reformas.

San Ramón, 12 de octubre del 2018.—Silvino Sánchez Ortiz, Secretario.—1 vez.—( IN2018294196 ).

MUNICIPALIDAD DE LOS CHILES

REGLAMENTO PARA USO ADMINISTRATIVO DE

VEHÍCULOS DE LA MUNICIPALIDAD DE LOS CHILES

Considerando:

1º—Que la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley número 9078, del 4 de octubre del 2012, en sus numerales 236, 237 y 239 establece la clasificación de los vehículos de uso oficial del estado, enmarcando los vehículos de los gobiernos locales en la categoría de vehículos de uso administrativo y los deja por fuera de la lista taxativa de vehículos de uso discrecional.

2º—Que ese mismo cuerpo legal en el artículo 239 dispone, que los vehículos de uso administrativo, deben estar sometidos a reglamentación especial respecto de horario de uso, recorridos y lugar de guardado en horas no hábiles, entre otros.

3º—Qué tal disposición estatuye regular el uso racional de los vehículos de uso administrativo municipal, sin oponer restricciones que caigan en detrimento de los servicios que prestan los funcionarios municipales incluyendo el alcalde, cuando deben transportarse a las diferentes comunidades del cantón de Los Chiles y otras localidades del país a cumplir con sus funciones inherentes a sus puestos.

4º—Que la presente normativa pretende regular de forma flexible y articulado el uso de los vehículos municipales, pero sin crear un obstáculo a los controles inherentes al gasto público, que previó la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley número 9078, por tanto, se dictan las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO I

Artículo 1º—En uso de las facultades establecidas en el inciso c) del artículo 13 del Código Municipal, el Concejo Municipal de la Municipalidad de Los Chiles reglamenta el uso de los vehículos municipales, con el fin de que esos bienes públicos cumplan apropiadamente los fines a que están destinados, así mismo, se regulan los deberes y responsabilidades de los funcionarios que los utilizan, para que su uso sea de manera racional y con estricta observancia del Régimen Jurídico a que están sometidos.

Artículo 2º—Los vehículos de la Municipalidad de Los Chiles portarán permanentemente, en el sitio reglamentario y de manera totalmente visible una o dos placas especiales, con numeración oficial y un distintivo en sus costados, en el cual se indique claramente el nombre de la Municipalidad.

Artículo 3º—Los diferentes vehículos que existan en la municipalidad sólo podrán ser conducidos por funcionarios municipales.

Artículo 4º—El control y uso de los vehículos municipales, estará a cargo de la Administración Municipal y podrá delegarlo en la sección o departamento que estime conveniente, los cuales tendrán los siguientes deberes:

A)            Atender y tramitar con prontitud los asuntos administrativos relativos al uso de los vehículos municipales.

B)            Supervisar la forma de conducción y cuidado de los vehículos.

C)            Asignar los vehículos de conformidad con las características del servicio que demanda tomando en cuenta criterios de utilidad y de uso racional de estos recursos.

D)            Reportar inmediatamente los accidentes sufridos por los vehículos propiedad de la Municipalidad de Los Chiles a la Administración Municipal.

E)            Llevar un control de los vehículos que están en servicio y el detalle de su estado, así como los que están fuera de servicio y el motivo.

F)            Velar porque los vehículos mantengan al día sus pólizas de seguro.

G)            Verificar la vigencia de la licencia de cada uno de los funcionarios conductores.

H)           Efectuar los trámites necesarios para alquilar servicios de transporte o maquinaria externa, cuando por razones de necesidad institucional haya sido aprobado.

Llevar un control de las herramientas y repuestos con que cuenta cada unidad, dotando de una copia que se mantendrá en cada vehículo.

J)             Autorizar las cuotas de combustible y lubricantes necesarias para el mantenimiento y funcionamiento de los vehículos de acuerdo a los programas de trabajo. También podrá autorizar la asignación de cuotas de combustible y lubricantes a vehículos y maquinaria que, no siendo municipales hayan sido contratados o adquiridos en calidad de préstamo por la Municipalidad para desempeñar labores propias de la institución.

K)            Los funcionarios conductores serán los autorizados para retirar el combustible y los lubricantes a nombre de la Municipalidad de Los Chiles.

L)            Llevar un control mensual de las cuotas de combustible asignado a cada vehículo de acuerdo al kilometraje.

CAPÍTULO II

Artículo 5º—Para los efectos del presente reglamento se clasifican los vehículos municipales en:

5.1.         De uso administrativo general: Estos vehículos tienen como objetivo facilitar o permitir el desempeño de las labores encargadas a los funcionarios, de tal forma que sean utilizados única y exclusivamente en actividades que tengan relación con el cumplimiento de aquellas funciones propias del cargo, para el cual el servidor fue nombrado. No podrán utilizarse en ningún caso en actividades ajenas al cumplimiento de las funciones propias de la Municipalidad. Estarán sometidos a las siguientes regulaciones:

5.1.1.      Su utilización deberá realizarse únicamente dentro de la jornada ordinaria de trabajo, para realizar labores extraordinarias o bien para circular los días sábados, domingos, feriados u horas no laborales requerirá autorización de la Administración Municipal, quién le otorgará por escrito el documento que se portará en el vehículo.

5.1.2.      Estarán sometidos a control de kilometraje y motivo del viaje, en cada recorrido o servicio que presten, mediante bitácora que será entregada mensualmente a la unidad de control o en el momento que esta se solicite.

5.1.3.      Al finalizar la jornada de trabajo deberán quedar estacionados en los lugares previamente establecidos por la institución, excepto en aquellos casos que autorizados por la Administración Municipal se permita el estacionamiento de los mismos en lugar diferente al establecido por la institución.

5.1.4.      En el caso de personas que desarrollen programas de apoyo a la Municipalidad y soliciten servicio de transporte, este podrá ser autorizado por la Administración Municipal, mediante un documento escrito.

5.2.         De uso administrativo particular: Tendrá un vehículo de uso administrativo particular el Alcalde Municipal, el que debe ser debidamente autorizado por acuerdo del Concejo Municipal, fundamentado en principios de seguridad, razonabilidad del uso, oportunidad y conveniencia y que bajo ninguna circunstancia debe considerarse como salario en especie.

5.2.1.      El uso de este tipo de vehículo no se ajustará a horarios establecidos o restricciones de funcionamiento o recorrido, por el tipo de funciones que desarrolla la Alcaldía Municipal.

5.2.2.      En el caso que el Concejo Municipal haya autorizado al Alcalde Municipal un vehículo de uso administrativo particular, las características y formas de uso las determinará el alcalde, bajo su criterio, en virtud de que este vehículo forma parte del recurso complementario asignado por la Municipalidad dentro de la relación de responsabilidad y obligaciones de ese puesto de los funcionarios:

6.1.         Conducción del vehículo con el mayor cuidado y mantener una conducta seria y responsable.

6.2.         Acatar estrictamente las órdenes que se le giren en cuanto al uso del vehículo.

6.3.         Comunicar de inmediato a la Administración Municipal los daños que le suceden al vehículo durante su uso o los partes que por infracciones a las Leyes de Tránsito se le hayan aplicado. Si estas infracciones han sido producto de su culpa por negligencia, imprudencia e impericia será responsable del pago de los mismos mediante rebajó de salario o cuotas mensuales.

6.4.         Verificar el buen estado del vehículo antes de cada gira y en caso de detectar cualquier anomalía no se debe utilizar el vehículo hasta su completa restauración que se debe solicitar a la Administración Municipal por escrito.

6.5.         En caso de accidentes o colisiones, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su acaecimiento debe el funcionario rendir un informe detallado del caso, suministrando los datos completos del mismo, daños sufridos por el vehículo aportando el parte y pruebas respectivas.

6.6.         Al finalizar la jornada de trabajo guardar el vehículo en el lugar designado.

6.7.         Mantener su licencia de conducir al día.

6.8.         Acatar lo dispuesto por las leyes y reglamentos de la materia.

6.9.         Comprobar la existencia de las herramientas e implementos antes de iniciar la jornada de trabajo, así como al terminarla.

6.10.       No utilizar el vehículo para fines distintos a los autorizados.

6.11.       No transportar personas ajenas a la institución, salvo previa autorización.

6.12.       No permitir la operación de los vehículos por parte de particulares o funcionarios ajenos a la Municipalidad de Los Chiles.

6.13.       No utilizar las unidades en actividades personales o ajenas a las labores de la institución o fuera del horario al que la unidad está sujeta.

6.14.       No conducir bajo los efectos del licor o cualquier otra droga que disminuya la capacidad física y mental.

6.15.       No conducir a velocidades superiores permitidas por la Ley.

6.16.       No utilizar indebidamente los combustibles, lubricantes, herramientas y repuestos asignados al vehículo.

6.17.       No adherir a los vehículos rótulos o membretes que no sean oficiales.

6.18.       No operar el vehículo sin la correspondiente autorización.

6.19.       No se debe apartar de la ruta establecida o autorizada.

6.20.       No intercambiar accesorios y combustibles.

6.21.       No dejar estacionado el vehículo donde se ponga en peligro su seguridad, los materiales o equipo que transporta.

CAPÍTULO IV

Artículo 7º—El incumplimiento a lo estipulado en el presente reglamento se sancionará de la siguiente manera:

7.1.         La primera vez, llamada de atención verbal.

7.2.         La segunda vez, amonestación por escrito.

7.3.         La tercera vez, suspensión de 8 a 15 días sin derecho a salario.

7.4.         En la cuarta ocasión, despido sin responsabilidad patronal.

Las disposiciones contenidas en este reglamento no limitan a la Municipalidad a aplicar sanciones más severas, según la gravedad del caso de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, Código Municipal, Código de Trabajo y demás leyes conexas.

CAPÍTULO V

Artículo 8º—En caso de accidentes de tránsito con un vehículo Municipal es obligación del funcionario conductor:

8.1.         Que el vehículo permanezca en el lugar del accidente con el motor apagado y todas las demás medidas de seguridad convenientes, no pudiéndose separar del vehículo por ningún motivo salvo que sus condiciones físicas producto del accidente no se lo permitan.

8.2.         Dar aviso de inmediato a la autoridad de tránsito más cercana por el medio de comunicación más rápido posible, así como al Instituto Nacional de Seguros por las pólizas y a la Administración Municipal.

8.3.         En caso de colisión con otro vehículo deberá de anotar el número de placas de este y de ser posible el nombre y apellidos, número de licencia de su conductor, así como el nombre y apellidos, dirección y demás de testigos presenciales, si los hubiere.

8.4.         Deberá prestar toda su colaboración a la autoridad que se presente al sitio del accidente.

8.5.         Queda prohibido al conductor efectuar arreglos extrajudiciales en caso de accidentes con vehículos municipales, deben indicar al particular que se apersone o comunique a la Municipalidad, para efectuar las gestiones correspondientes.

8.6.         El conductor que fuese responsable por los Tribunales de Justicia, con motivo de accidente en que hubiere participado con el vehículo oficial, deberá pagar el monto correspondiente al deducible que eventualmente tendría que girarse al Instituto Nacional de Seguros o las indemnizaciones que deberá hacer la Municipalidad en favor de terceros afectados, cuando el costo del daño sea inferior al monto del deducible. Será igualmente responsable aquel que permitiese a otra persona conducir un vehículo oficial sin causa justificada o la debida autorización. Lo aquí dispuesto será aplicado sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que se impongan al servidor.

CAPÍTULO VI

Artículo 9º—Los accesorios, repuestos herramientas u otro implementó de los vehículos extraviados injustificadamente serán suplidos por el funcionario que tuvo a su cargo el vehículo como responsable directo de la pérdida, así como el pago de la reparación de aquellos daños que se comprueben se deben a falta de cuidado, abandono o incumplimiento de las disposiciones de este reglamento siempre y cuando no sean cubiertas por el Instituto Nacional de Seguros.

Artículo 10.—La maquinaria o equipo especial de tipo pesado y las motocicletas con que cuenta la Municipalidad de Los Chiles quedan incluidas dentro de la categoría de uso administrativo general y se les aplicarán todas las regulaciones de este reglamento, salvo que por su propia naturaleza no sea posible.

Artículo 11.—Las disposiciones contenidas en este reglamento son aplicables a todos los funcionarios que en razón de sus cargos usen, controlen o administran los recursos de transporte de la Municipalidad incluido el Alcalde.

Artículo 12.—Corresponderá al Alcalde Municipal la aplicación de este reglamento.

Articulo 13.—Cualquier reforma o adición a este reglamento será realizada por el Alcalde Municipal, aprobado por el Concejo Municipal y publicada en el Diario Oficial La Gaceta de acuerdo con lo estipulado por el artículo 43 de la Ley 7794.

Artículo 14.—Rige a partir de la fecha de su publicación y deroga cualquier otro reglamento de similar naturaleza que se le oponga.

Aprobado por el Concejo Municipal de Los Chiles mediante acta de la sesión ordinaria N° 189, celebrada el día martes 21 de agosto del 2018, por unanimidad, definitivamente y en firme. Ing. Jacobo Guillén Miranda, Alcalde Municipal, cédula 2-410-911.

Ing. Jacobo Guillén Miranda, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018294197 ).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

REGLAMENTO GENERAL PARA LICENCIAS MUNICIPALES

EN TELECOMUNICACIONES

CAPÍTUIO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Este Reglamento tiene como objeto establecer los requisitos y o procedimientos para optar por certificados de uso del suelo, permisos de construcción y licencias comerciales en telecomunicaciones en la jurisdicción cantonal, en resguardo del espacio urbano-ambiental.

Artículo 2º—Se establecen como sus objetivos específicos:

l.              Consolidar un respeto absoluto a los bienes que conforman el patrimonio histórico, cultural, arquitectónico y ambiental del cantón, manteniendo la Municipalidad su responsabilidad de resguardo de estos valores, sin ningún límite y condicionamiento.

2.             Asegurarse de que las Obras Constructivas para telecomunicaciones, sean realizadas de conformidad con las especificaciones técnicas bajo las cuales fueron autorizadas.

3.             Propiciar razonablemente la minimización del impacto visual y ambiental sin perjuicio de la legislación nacional vigente para lo cual se autorizará la construcción únicamente de la infraestructura necesaria para lograr la cobertura y calidad del servicio que requiere la población en el ámbito de las telecomunicaciones, rechazando toda gestión que no forme parte de este principio.

4.             Asegurarse de que las actividades desplegadas se enmarquen dentro de las regulaciones existentes en materia de patentes, de acuerdo al artículo 79 del Código Municipal y la Ley de Patentes de la Municipalidad.

5.             Asegurarse de que las obras, estructuras e instalaciones para Redes y Sistemas de Telecomunicaciones, sean realizadas de conformidad con las especificaciones técnicas bajo las cuáles fueron autorizadas.

6.             Minimizar el posible impacto a la salud que las emisiones electromagnéticas puedan generar de acuerdo al principio precautorio y la normativa del Ministerio de Salud sobre la materia.

Artículo 3º—Están sometidas al presente Reglamento en la jurisdicción del cantón, todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que requieran o soliciten Licencias Municipales, en condición de Operador, Proveedor de Infraestructura, Proveedor, o en cualquier condición similar, independientemente de las áreas donde se encuentren instaladas, ya sea de dominio público, acceso público o dominio privado o áreas privadas, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 3 del artículo anterior.

Artículo 4º—Quienes pretendan instalar mini torres, torres móviles, COW’s o similares en el cantón de La Unión, todas de uso temporal, deberán notificar a la Municipalidad. Las citadas torres únicamente serán permitidas por un plazo máximo de un mes, contados a partir de la notificación. Vencido el plazo anterior, el solicitante, o el dueño del fundo, deberá removerla y si es de su interés, tramitar la licencia para torre fija cumpliendo con los requisitos que se establecen en el presente Reglamento. En caso de no proceder voluntariamente a la remoción de las torres móviles, la Municipalidad podrá hacerlo en forma coactiva, sin perjuicio de que, en forma adicional, informe a la SUTEL para que de su cargo y plantee las denuncias penales que corresponda.

Artículo 5º—Para los efectos de la presente normativa se adoptan las siguientes definiciones:

1.             Ampliación y Modificación de la Obra Constructiva: Cualquier cambio a la Obra Constructiva autorizada por la Municipalidad en la Licencia de Construcción.

2.             Bienes de Dominio Público: Son aquellos que, por voluntad expresa del legislador o disposición municipal, tienen un destino especial de servir a la comunidad o al interés público.

3.             Canon por utilización de espacio público municipal: Es el monto a cancelar por la utilización de los espacios municipales de uso privado.

4.             Licencia de Construcción: la autorización expedida por la Municipalidad para la construcción, instalación, ampliación o modificación de la Obra Constructiva para telecomunicaciones.

5.             Licencia Comercial: la autorización expedida por la Municipalidad para la explotación comercial de las Obras Constructivas para telecomunicaciones y los servicios prestados por las mismas.

6.             Obra Constructiva para telecomunicaciones: toda infraestructura civil soportante para telecomunicaciones, fijada permanentemente al suelo.

7.             Operador: Persona física o jurídica, pública o privada, que explota redes de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, las cuales podrán prestar servicios de telecomunicaciones disponibles al público en general.

8.             Patente: Impuesto a pagar por la realización y explotación de una actividad comercial, industrial o de servicios dentro de la jurisdicción del cantón, de conformidad con la ley de patentes vigentes y su reglamento.

9.             Proveedor: Persona física o jurídica, pública o privada, que proporciona servicios de telecomunicaciones disponibles al público sobre una red de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, según corresponda.

10.          Proveedor de Infraestructura: Es aquel intermediario, persona física o jurídica ajeno a la figura del Proveedor u Operador que regula la ley, que provee Obras Constructivas para telecomunicaciones a terceros, en armonía con los planes de cobertura y calidad del servicio que exige la SUTEL.

11.          Antena: Dispositivo diseñado con el objetivo de emitir o recibir ondas hacia el espacio libre.

CAPÍTULO II

Atribuciones y facultades municipales

Artículo 6º—Con las atribuciones y facultades conferidas por la normativa vigente corresponde a la administración municipal mediante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano, conocer, valorar, fiscalizar y resolver las solicitudes de las Licencias constructivas relacionadas con las torres de telecomunicaciones.

Artículo 7º—Le corresponde a la Municipalidad:

1.             Dictar las medidas necesarias para el cumplimiento de este Reglamento con el objeto de que, toda Obra Constructiva para telecomunicaciones, instalación, ampliación y modificación a las Obras Constructivas para telecomunicaciones, reúna las condiciones técnicas, de seguridad, conservación y de integración al contexto urbano-ambiental del cantón.

2.             Regular, otorgar, registrar, inspeccionar, denegar, anular y ejercer cualquier facultad sancionatoria en relación con las Licencias Municipales.

3.             Ordenar la suspensión, clausura o demolición de las nuevas Obras Constructivas para telecomunicaciones, en caso de no sujetarse a lo dispuesto en este Reglamento salvo que se cuente con la Licencia de Construcción a la entrada en vigencia de este Reglamento.

4.             Comunicar a la Federación de Municipalidades de Licencias de Construcción otorgadas por la Municipalidad: con el propósito de mantener actualizada la densidad regional, para los efectos del artículo 62 de la Ley de Planificación Urbana.

5.             Otorgar el certificado de uso del suelo como uso conforme, cuando cumpla con los requisitos y conclusiones establecidas en el capítulo siguiente.

6.             Considerar y solicitar los criterios y lineamientos técnicos que la SUTEL establezca en ejercicio de su competencia, con el propósito de coordinar y procurar un adecuado equilibrio entre los intereses nacionales de desarrollo del servicio de las telecomunicaciones y los intereses locales representados por la Municipalidad.

7.             Crear mecanismos de resolución alterna de conflictos, propios o a través de las Federaciones de Municipalidades u otros que legalmente procedan.

8.             Velar por el cumplimiento efectivo de los parámetros establecidos en el Reglamento de Salud en la materia, mediante Decreto N° 36324-S, publicado en La Gaceta N° 25 del 04 de febrero de 2011, en resguardo de la salud de los habitantes y usuarios de los servicios del cantón y formular cualquier denuncia o investigación que sean del caso ante las autoridades competentes, a nivel administrativo o judicial.

9.             Velar por el cumplimiento efectivo de la normativa ambiental aplicable y aquella que surja en un futuro, según los parámetros establecidos en el Reglamento de La Ley Salud para dicha materia, mediante Decreto 36324-S, publicado en La Gaceta 25 del 04 de febrero de 2011, en resguardo de la salud de los habitantes y visitantes del cantón y formar cualquier denuncia o investigación que sean del caso ante las autoridades competentes, a nivel administrativo o judicial.

10.          Solicitar y coordinar con la SUTEL, la implementación de mecanismos periódicos de medición de los valores de exposición de las emisiones electromagnéticas, corroborando que se mantengan dentro de los rangos establecidos en el decreto N° 36324-S y cualquier otra normativa vinculante. Las mediciones deberán hacerse en las colindancias del predio donde se ubiquen las antenas, de manera que no afecten, más allá de la norma, a los habitantes de propiedades vecinas. Las mediciones se solicitarán durante el primer trimestre de cada año.

11.          Es entendido que si en cualquier momento se determina técnica o científicamente, que la telefonía celular o las obras que las posibilitan dañan la salud o el ambiente y por lo tanto los derechos constitucionales relativos a esos bienes jurídicos, son violentados o se hacen nugatorios, la licencia o licencias respectivas serán revocadas, y las obras deberán ser demolidas por el interesado, toda vez que las licencias se autorizarán a partir del conocimiento técnico científico sobre esas obras y tecnología y sobre su relación con la salud y el ambiente, conforme al criterio respectivo de la autoridad sanitaria y de la SETENA entre otros órganos competentes, previo debido proceso.

Artículo 8º—La Municipalidad deberá mantener un registro, conforme el Anexo I de este Reglamento, actualizado y disponible al público que incluya la siguiente información: 1-nombre del solicitante, número de la finca y número de plano catastrado. 2-referenciación con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84; 3-fecha de otorgamiento de Usos de Suelos conforme; 4-fecha y hora de recepción de solicitud de licencia de Construcción: 5-fecha de otorgamiento de Licencias de Construcción; (5) fecha de denegación de Licencia de Construcción.

La Municipalidad podrá, en el momento en que lo crea pertinente, solicitar a la SUTEL información en términos de la densidad, de las Obras Constructivas para telecomunicaciones existentes en el Cantón respectivo.

Artículo 9º—La Municipalidad podrá autorizar Obras Constructivas en inmuebles municipales de uso privado, o áreas de dominio público, sujeto ello al pago del canon correspondiente el cual será definido por medio de contrato. El destino de dicho canon será para mejora las áreas recreativas y públicas de la zona de instalación de la torre. Con el propósito de contribuir con el Plan de Desarrollo Regional y Local de Telecomunicaciones, la Municipalidad y la Federación de Municipalidades elaborarán un mapa oficial de los inmuebles púbicos que podrán destinarse al desarrollo de las Obras Constructivas. La municipalidad podrá utilizar los instrumentos de gestión autorizados por el Código Municipal para procurar la utilización de los inmuebles públicos en legalmente desarrollo de las telecomunicaciones, entre los que se encuentran los mecanismos asociativos, empresariales, u otros legalmente autorizados. Se deberá con los requisitos del Artículo 11, 12 y 22 del presente Reglamento.

El Concejo Municipal dispondrá de un plazo de quince (15) días hábiles para emitir el acuerdo municipal donde se otorgue la asignación y uso de los espacios públicos municipales solicitados. Sin embargo, cualquier solicitud de información o aclaración del Operador tendrá por interrumpido aquel plazo. En ningún caso, el silencio de la Administración se considerará positivo. Queda entendido, que la Municipalidad paro esos efectos se tiene como beneficiario, por lo que podría exigir las coberturas correspondientes si fuera del caso por daños provocados en los bienes de dominio público.

CAPÍTULO III

Del Uso del Suelo

Artículo 10.—Se otorgará el certificado de Uso de Suelo como uso conforme en cualquier área de la zonificación del cantón, siempre y cuando cumpla con los requisitos y condiciones

establecidos en este Capítulo.

Artículo 11.—Para la obtención del certificado de Uso de Suelo los solicitantes deberán presentar los siguientes requisitos:

1.             La altura de la torre, cuyo mínimo se establece en 30 metros;

2.             Georreferenciación de la ubicación del centro de la torre con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84.

3.             El plano catastrado respectivo;

4.             Copia de la cédula de identidad de personas físicas o certificación de personería jurídica cuando se refiera a personas jurídicas de la persona natural o jurídica solicitante.

5.             Fotomontaje ilustrativo desde vía pública o desde donde la instalación sería más visible, con el fin de tener una imagen completa de la torre terminada con relación al entorno.

Artículo 12.—Los predios donde se pretendan ubicar e instalar las Obras Constructivas para telecomunicaciones, tendrán unas dimensiones mínimas de frente y de fondo equivalente al 30% de la altura de la torre medida desde el centro de la base de la torre hasta el final de la torre sin incluir el pararrayo, para infraestructura de 30 metros de altura. En casos donde se instale infraestructura mayor a 30 metros de altura, los predios tendrán unas dimensiones mínimas de frente y de fondo equivalente al 20% de la altura de la torre medida desde el centro de la base de la torre hasta el final de la torre sin incluir el pararrayo.

Artículo 13.—Se deberá mantener una franja de amortiguamiento minina alrededor de una Obra Constructiva para telecomunicaciones de diez por ciento (10%) de la altura de la torre de telecomunicaciones, medida desde el centro de la base de la misma.

Artículo 14.—No se otorgará la certificación del uso de suelo conforme en áreas de protección de ríos, monumentos públicos, zonas de protección histórico-patrimonial y donde sea expresamente prohibido por la legislación nacional.

Artículo 15.—Se permitirá la instalación de antenas sobre techos en edificios, azoteas, postes o vallas existentes. En el caso que para soportar la antena se requiera el desarrollo de una obra civil, se deberá presentar el estudio estructural que certifique la resistencia de la misma.

Artículo 16.—Una vez presentada la solicitud de certificación de uso del suelo ante la Municipalidad la administración tendrá un plazo máximo de diez días hábiles para emitir este documento (Ley 8220), contando el interesado con la posibilidad de impugnarlo mediante los recursos previstos en el Código Municipal, en el plazo de cinco días hábiles.

Artículo 17.—Cuando sea acordado con la Municipalidad, este tipo de infraestructura de telecomunicaciones podrá ser mimetizada o camuflada para mermar el impacto visual, de acuerdo con lo establecido por la Dirección General de Aviación Civil.

CAPÍTULO IV

Obligaciones de los interesados

Artículo 18.—Es obligación de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten licencias Municipales, estar al día con el pago de impuestos y tributos Municipales.

Artículo 19.—Para garantizar la responsabilidad civil por daños y perjuicios a terceros, incluyendo a la propia municipalidad, será necesario que el propietario de la Obra Constructiva para telecomunicaciones, suscriba y exhiba póliza de seguro como garantía expedida por una compañía autorizada para la emisión de las mismas. Esta garantía cubrirá la totalidad de las obras que se desarrollen en la jurisdicción cantonal, deberá ajustarse, mantenerse vigente mientras existan obras constructivas en el cantón y responderá por daños parciales o totales causados a la Municipalidad y a terceros en sus bienes o en personas, requisito sin el cual no se otorgará licencia de Construcción. La vigencia de las pólizas será revisada siempre a principio de año por la Dirección de Desarrollo y Control Urbano.

Artículo 20.—Son obligaciones además para los propietarios de las Obras Constructivas para telecomunicaciones, personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las siguientes:

20.1. Colocar desde el inicio del proceso constructivo y mantener actualizado durante la vida útil de la Obras Constructivas para telecomunicaciones, un rótulo visible en la entrada al predio correspondiente, con una dimensión minina de 0,45 x 0,60 metros, de cualquier material resistente, que contenga los siguientes datos:

a)            Nombre, denominación o razón social.

b)            Número de Licencia de Construcción.

c)             Números telefónicos de contacto en caso de emergencias y para el mantenimiento de la Obra Constructiva.

d)            Domicilio y/o medio para recibir notificaciones.

20.2 Mantener en buen estado físico y en condiciones de seguridad las Obras Constructivas para telecomunicaciones.

20.3. Pagar y mantener al día la póliza de seguro por responsabilidad civil a terceros.

20.4 Notificar y solicitar cualquier cambio constructivo que varíe la Obras Constructivas para telecomunicaciones y obtener la autorización correspondiente.

20.5 Presentar ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano por medio de la plataforma de servicio en un plazo máximo de ocho días hábiles posteriores a la conclusión de las Obras Constructivas para telecomunicaciones, el informe del profesional responsable, en el que se acredite la ejecución conforme al proyecto, así corno el cumplimiento estricto de las condiciones técnicas de Ley, medidas correctivas y condiciones establecidas e impuestas en la Licencia de Construcción otorgada.

20.6 Acatar las normas nacionales constructivas aplicables, las reglamentaciones y demás lineamientos emitidos tanto por la SUTEL, autoridades nacionales competentes en la materia, así como las emitidas por la Municipalidad.

20.7 Contar con los alineamientos nacionales o locales cuando se requieran conforme a la Ley.

20.8 Contar con la Licencia comercial al día por el giro de sus actividades en el cantón.

Artículo 21.—El propietario de las Obras Constructivas para telecomunicaciones será responsable de cualquier daño directo o indirecto que esta o estas puedan causar a los bienes municipales, privados o a terceros, relevando de cualquier responsabilidad a la Municipalidad.

CAPÍTULO V

Licencias Constructivas

Artículo 22.—Para la obtención de la Licencia de Construcción, los solicitantes deberán presentar los siguientes requisitos:

1.             Una declaración jurada otorgada ante Notario Público con las especies fiscales de Ley, donde se haga constar que las Obras Constructivas se construirán para ser compartidas por un mínimo de tres emplazamientos de antenas y equipos, conforme a lo establecido por el artículo 77 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley Nº 8660 del 08 de agosto de 2008.

2.             Documentación que acredite el derecho de uso, goce y disfrute del inmueble respectivo, en la cual debe hacerse constar consentimiento del propietario cuando se pretenda establecer las Obras Constructivas para telecomunicaciones, en inmuebles propiedad de un tercero que no sea el solicitante de la Licencia de Construcción.

3.             Personería jurídica cuando se trate de persona jurídica de la persona natural o jurídica solicitante.

4.             Certificación del plano catastro visado del inmueble donde se ubicará el predio respectivo.

5.             Certificación literal del inmueble.

6.             Presentación de planos constructivos que cumplan con la normativa constructiva aplicable, firmados por e; profesional responsable y visado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos (CFIA).

7.             La viabilidad ambiente- La otorgada por la Secretaría Nacional Técnica Ambiental (SETENA-MINAET). La Municipalidad velará por el cumplimiento efectivo de la normativa ambiental aplicable a la materia.

8.             Estar al día con los impuestos municipales.

9.             Constancia del cumplimiento de las responsabilidades obrero patronales actualizada, con la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) por parte del propietario del inmueble y de la empresa concesionaria.

10.          Georeferenciación de la ubicación del centro de la torre con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84.

Artículo 23.—El Municipio no otorgará una Licencia de Construcción en el siguiente caso:

1. Que la altura de la torre sea menor a 30 metros, medida desde la base hasta el final de la torre sin incluir el pararrayo, o que sobrepase la altura máxima establecida por la Dirección General de Aviación Civil.

Tanto con respecto a lo dispuesto en el artículo 13 de este Reglamento, como en otros supuestos en los que el solicitante alegue razones técnicas para la instalación de torres con requisitos técnicos distintos a los indicados, la corporación municipal o el interesado podrán solicitar el criterio técnico debidamente normativo por parte de la SUTEL.

Artículo 24.—El pago por concepto de licencia de Construcción se calculará conforme al Artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana.

Artículo 25.—Una vez presentada la solicitud completa de Licencia de Construcción la administración tendrá treinta días naturales para emitir la resolución final. El interesado contará con la posibilidad de impugnar esta resolución, mediante los recursos previstos en el Código Municipal.

Artículo 26.—En caso de ampliación o modificación de las Obras Constructivas, en donde se presenten cambios sustanciales, se deberá cumplir con los trámites de Licencia de Construcción señalados en este Reglamento.

CAPÍTULO VI

Transitorios

Transitorio 1º—Las solicitudes de uso de suelo y Licencia de Construcción que se hayan presentado ante la Municipalidad antes de la publicación del presente Reglamento y que no han sido resueltas por la administración municipal, deberán ajustarse a lo establecido en el mismo, una vez este sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta, conforme a lo siguiente:

(a)           Una vez presentados los requisitos faltantes según corresponda, la Municipalidad irá resolviendo las solicitudes en un estricto orden, de acuerdo a la hora y fecha de recepción de la solicitud completa.

(b)           En caso que no sea posible determinar cuál solicitud se presentó primero, la Municipalidad otorgará Licencia de Construcción según corresponda a aquel que complete sus requisitos primero. En caso que las partes interesadas también tengan sus requisitos completos, se otorgará la licencia respectiva mediante un sorteo. Para ello la Municipalidad convocará a las partes a una audiencia oral y privada en donde se llevará a cabo dicho sorteo del cual se levantará un acta.

Transitorio 2º—Las Obras Constructivas para telecomunicaciones; existentes a la publicación de este Reglamento solo requerirán la debida Licencia Comercial. En caso de la modificación o ampliación de una Obra Constructiva para telecomunicaciones existente se deberá cumplir con lo establecido en este Reglamento relacionado con Licencias de Construcción. Asimismo, los propietarios deberán comunicar e informar a la Municipalidad la altura de las torres existentes e indicar la georreferenciación de la ubicación del centro de la torre con coordenadas de longitud y latitud en CRTM05 y WGS84 con el fin de que la Municipalidad mantenga un registro de Obras Constructivas para telecomunicaciones en el cantón. Para ambos efectos se les dará un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de este Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio 3º—Las solicitudes rechazadas antes de la publicación de este Reglamento y que no se hubieran impugnado conforme a los procedimientos previstos en el Código Municipal, o las que no hubieran reunido los requisitos establecidos en este Reglamento, se podrán presentar como solicitudes nuevas para los efectos del inciso a) del Transitorio Primero, sin que prevalezcan sobre las presentadas con posterioridad a la aprobación del Reglamento con los requisitos debidamente cumplidos. Se da un plazo de 10 días para las observaciones.

Acuerdo aprobado firme y al no haberse recibido objecciones y ni observaciones dentro delplazo de ley se publica como el nuevo Reglamento General para Licencias Municipales en Telecomunicaciones

La Unión, 16 de octubre del 2018.—Ana Eugenia Ramírez Ruiz, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2018293981 ).

REMATES

avisos

El Colono Agropecuario Sociedad Anónima

Yo, José Eduardo Díaz Canales, mayor, casado una vez, abogado y notario público, portador de la cédula de identidad número 1-0155-0988, debidamente comisionado hago constar lo siguiente: 1-) Que la sociedad denominada Inversiones Agropecuarias MA del Orosi Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos veintitrés mil setecientos noventa y dos y la sociedad denominada: El Colono Agropecuario Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos sesenta y ocho mil novecientos ochenta y uno, suscribieron el denominado contrato de garantía mobiliaria para garantizar el crédito otorgado por El Colono Agropecuario S. A., a favor de la sociedad denominada: Inversiones Agropecuarias MA del Orosi Sociedad Anónima. 2-) Que con fundamento en la cláusula cuarta y quinta del contrato de garantía indicado, el acreedor garante solicita se ejecute extrajudicialmente, de conformidad con el articulo cincuenta y siete y cincuenta y ocho de la Ley de Garantías Mobiliarias, los siguientes bienes, el cual corresponde a los vehículos; uno) placas: EE 35568, marca: Massey Ferguson, categoría: equipo especial agrícola; carrocería: tractor de llanta series y chasis: AAAT cero cero cero cinco A F C cero cero cuatro seis uno uno, año: dos mil dieciséis, color: rojo; estilo: MF cuatro dos nueve cero, capacidad: una persona, tracción: cuatro por cuatro; marca y del motor: Perkins, número de motor: R S seis cero uno cinco tres B cinco tres tres cinco ocho uno A, cilindrada: cuatro mil cuatrocientos centímetros cúbicos, cuatro cilindros, diesel; dos) placas: EE 35569, marca: Massey Ferguson, categoría: equipo especial agrícola; carrocería: tractor de llanta series y chasis: AAAT cero cero cero cinco E F C cero cero cuatro seis dos ocho, año: dos mil dieciséis, color: rojo; estilo: MF cuatro dos nueve cero, capacidad: una persona, tracción: cuatro por cuatro; marca y del motor: Perkins, número de motor: R S seis cero uno cinco tres 13 cinco tres tres siete cinco dos A, cilindrada: cuatro mil cuatrocientos centímetros cúbicos, cuatro cilindros, diesel; tres) placas: EE 35570, marca: Massey Ferguson, categoría: equipo especial agrícola; carrocería: tractor de llanta series y chasis: AAAT cero cero cero cinco K F C cero cero cuatro nueve seis cero, año: dos mil dieciséis, color: rojo; estilo: MF cuatro dos nueve cero, capacidad: una persona, tracción: cuatro por cuatro; marca y del motor: Perkins, número de motor: R S seis cero uno cinco tres B cinco tres seis uno uno cuatro A, cilindrada: cuatro mil cuatrocientos centímetros cúbicos, cuatro cilindros, diesel; cuatro) placas: EE 35571, marca: Massey Ferguson, categoría: equipo especial agrícola; carrocería: tractor de llanta series y chasis: AAAT cero cero cero siete T G C cero uno cinco uno dos cero, año: dos mil diecisiete, color: rojo; estilo: MF cuatro dos nueve dos, capacidad: una persona, tracción: cuatro por cuatro; marca y del motor: Agco Sisu Power, número de motor: G M D cero cinco cuatro cero seis cuatro, cilindrada: cuatro mil cuatrocientos centímetros cúbicos, cuatro cilindros, diesel; cinco) placas: EE 35572, marca: Massey Ferguson, categoría: equipo especial agrícola; carrocería: tractor de llanta series y chasis: AAAT cero cero cero seis C F C cero cero seis seis uno seis, año: dos mil diecisiete, color: rojo; estilo: MF cuatro dos nueve uno, capacidad: una persona, tracción: cuatro por cuatro; marca y del motor: Perkins, número de motor: R S seis cero uno cinco dos B tres dos seis ocho tres A, cilindrada: cuatro mil cuatrocientos centímetros cúbicos, cuatro cilindros, diesel; seis) placas: EE 35573, marca: Massey Ferguson, categoría: equipo especial agrícola; carrocería: tractor de llanta series y chasis: AAAT cero cero cero seis T F C Cero cero seis seis uno siete, año: dos mil diecisiete, color: rojo; estilo: MF cuatro dos nueve uno, capacidad: una persona, tracción: cuatro por cuatro; marca y del motor: Perkins, número de motor: R S seis cero uno cinco dos B cinco tres dos seis ocho cuatro A, cilindrada: cuatro mil cuatrocientos centímetros cúbicos, cuatro cilindros, diesel. Dichos bienes fueron dados en garantía mobiliaria según contrato de garantías mobiliarias, ambos suscritos por la sociedad denominada Inversiones Agropecuarias MA del Orosi Sociedad Anónima, en su condición de deudora, el veintiocho de agosto del año dos mil dieciséis, inscrito en el sistema de garantías Mobiliarias del Registro Nacional, bajo el número GM-seis cinco nueve siete-dos mil dieciséis, a las quince horas cuarenta y un minutos y cinco segundos, y según consta en formulario de ejecución de garantía mobiliaria, inscrito en el sistema de garantías Mobiliarias del Registro Nacional bajo el número GM-seis cinco nueve siete-dos mil dieciséis, emitido a las catorce horas veinticuatro minutos y veintisiete segundos del día trece de setiembre del año dos mil dieciocho, conforme lo establece el artículo cuarenta y uno de la Ley de Garantías Mobiliarias. 3-) Únicamente se admitirá posturas por el total de los bienes dados en garantía, dicha posturas serán aceptadas en efectivo, cheque de gerencia y/o con cheque certificado u orden incondicional de pago irrevocable emitido por cualquier banco del sistema financiero nacional a favor de El Colono Agropecuario Sociedad Anónima, única y exclusivamente, y deberán cubrir el cincuenta por ciento de la base inicial. Tal depósito se deberá realizar antes del inicio formal de cada subasta, y dicho depósito será considerado parte del precio a pagar en caso de adjudicación. No se admitirán postores que no hayan cubierto la totalidad del depósito previo ni aquellos que lo hagan hecho a destiempo. El postor deberá señalarle al notario un medio para recibir notificaciones. Adjudicado el bien, el adjudicatario deberá cancelar el saldo de precio de la venta y el monto que corresponda al cien por ciento de gastos, timbres, impuestos y honorarios del traspaso en un plazo máximo de tres días naturales contados a partir de la fecha de esa adjudicación, todo lo cual deberá cancelar en oficinas de la compañía domiciliada en la ciudad de Jiménez de Pococí, provincia de Limón, de la entrada principal a la ciudad de Guápiles cinco kilómetros al este, sobre ruta treinta y dos a Puerto Limón y denominada “El Colono Agropecuario Sociedad Anónima”. En caso de no entregar el precio más los gastos y honorarios indicados en ese lapso de tres días naturales la subasta se declarará insubsistente y el adjudicatario perderá su derecho como tal, así como el cincuenta por ciento depositado. El acreedor no está obligado a realizar un depósito previo para participar siempre que la oferta sea en abono al crédito. Los oferentes deberán aceptar los bienes en el estado de uso, conservación y posesión en que se encuentren, debiéndolos inspeccionar previamente y la sola presentación de la oferta implica que conocen y aceptan las condiciones de los bienes a subastar, relevando a El Colono Agropecuario Sociedad Anónima, de toda responsabilidad. Se hace constar que la deudora de la obligación podrá pagar totalmente la deuda o llegar a un arreglo de pago con el acreedor garantizado previo a la realización de las subastas. La primera subasta del bien se fija para las 14:00 horas del día veinticuatro de diciembre del año dos mil dieciocho, con una base para la subasta de ciento noventa y un mil ochocientos cincuenta dólares con quince centavos (US $191.850,15). En caso de declarase fracasada o insubsistente la primera subasta, la segunda subasta de los bienes se fija para las 14:00 horas del día nueve de enero del año dos mil diecinueve, con una rebaja del 25 % en la base, la cual se fija en la suma de ciento cuarenta y tres mil ochocientos ochenta y siete dólares con sesenta y un centavos (US $143.887,61). En caso de declarase fracasada o insubsistente la segunda subasta, la tercera subasta de los bienes se fija para las 14:00 horas del día veintidós de enero del año dos mil diecinueve, la cual iniciara un con 25% de la base original, la cual se fija en la suma de cuarenta y siete mil novecientos sesenta y dos dólares con cincuenta y tres centavos (US $47.962,53). Todas las subastas se realizarán en la oficina ubicada en la ciudad de Jiménez de Pococí, provincia de Limón, de la entrada principal a la ciudad de Guápiles; cinco kilómetros al este, sobre ruta treinta y dos a Puerto Limón y denominada “El Colono Agropecuario Sociedad Anónima”, veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. José Eduardo Díaz Canales.—1 vez.—( IN2018300471 ).

RBT TRUST SERVICES LTDA

RBT Trust Services Ltda, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y dos mil trescientos veintidós, en calidad de Fiduciario del Fideicomiso denominado “Fideicomiso de Custodia y Garantía Carilo P V S Ciento Setenta y Nueve S.A. /RBT/dos mil dieciséis”, en adelante identificado como el “Fideicomiso”, procederá a subastar el bien que se encuentra fideicometido en el fideicomiso, descrito a continuación, en una primera subasta a las quince horas del día diecinueve de diciembre del año dos mil dieciocho, si fuera necesaria una segunda subasta esta será a las quince horas del ocho de enero del año dos mil diecinueve, y si fuera necesaria una tercera subasta esta será a las quince horas del veinticuatro de enero del año dos mil diecinueve. Todas las subastas se celebrarán en las oficinas del Bufete Invicta Legal ubicadas en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso, se estará efectuando la primera subasta del bien fideicometido en el Fideicomiso.

1-            Finca Filial del Partido de San José, matrícula número cuatrocientos treinta y siete mil ochocientos noventa y ocho- cero cero cero, que se describe así: Naturaleza: terreno para construir lote ciento setenta y nueve. Situación: distrito tercero Pozos, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José. Linderos: norte, calle pública; sur, zona de protección; este, lote ciento setenta y ocho; oeste, lote ciento ochenta. Medida: Dos mil doscientos setenta y ocho metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados, plano catastrado número SJ- cero ciento ochenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y cuatro-mil novecientos noventa y cuatro; libre de todo tipo de anotaciones y con los gravámenes de Servidumbre Trasladada inscrito bajo las citas tres dos cinco- uno nueve cuatro tres uno-cero uno-cero nueve cero siete-cero cero uno, y de cédulas hipotecarias inscrito bajo las citas dos cero uno seis-cuatro siete cinco siete ocho dos-cero uno- cero cero cero tres-cero cero uno. II- Los derechos de utilización y explotación de todos los permisos, planos constructivos, arquitectónicos, estructurales y eléctricos existentes para la construcción del proyecto.

El precio base de dicho bien para la primera subasta es de un millón de dólares moneda de los Estados Unidos de América (USD$1.000.000,00); para la segunda subasta será un 75% del precio base para la primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera subasta.

Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a RBT Trust Services Ltda, en adelante el fiduciario, según corresponda, un quince por ciento del precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece la Ley de Cobro Judicial, en relación con los procesos de remate en la vía judicial los fideicomisarios principales podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados al fiduciario en efectivo, mediante entero bancario, a la orden del fiduciario, o cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro Valor de alta liquidez. Que sea de la aceptación del fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los fideicomisarios principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los fideicomisarios principales, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que una vez que el patrimonio fideicometido antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al fiduciario, que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, e1 fiduciario celebrará asamblea de cuotistas en la compañía Carilo P V S Ciento Setenta y Nueve, S.R.L., a efectos de que se otorgue Poder Especial a favor de cualquier persona que el fiduciario estime pertinente, con el fin de que dicha persona comparezca ante notario público de la elección del fiduciario a otorgar escritura pública correspondiente al traspaso de la finca del Partido de San José, matrícula número cuatrocientos treinta y siete mil ochocientos noventa y ocho- cero cero cero, a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del fideicomiso. Lo anterior, en virtud de que el Fiduciario debe velar porque el patrimonio del fideicomiso se libere y liquide en su totalidad, cumpliéndose con la finalidad para la cual fue creado el fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del notario público elegido por el fiduciario, para efectuar el traspaso indicado y para que el notario público pueda presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional, en un plazo improrrogable de ocho días naturales, contados a partir de la firma de la escritura pública. Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado, y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta.—Mónica Dobles Elizondo Apoderada Generalísima.—1 vez.—( IN2018300683 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Denis Pasos Carrillo, se le comunica la resolución de las doce horas del veintidós de setiembre de dos mil dieciocho que ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Melissa Pasos Carrillo. Notifíquese la anterior resolución al señor Denis Pasos Carrillo, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación, de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00119-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 130681.—( IN2018293419 ).

A los señores Cascante Araya Johanna y Chavarría Alejandro Antonio, sin más datos, se le comunica la resolución de las quince horas treinta y cinco minutos del diecinueve de octubre dos mil dieciocho, mediante la cual se resuelve la Revocatoria del Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad Chavarría Cascante Marilyn Michelle, titulares de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 118130096, con fecha de nacimiento siete de mayo del dos mil uno. Se les confiere audiencia a los señores Cascante Araya Johanna y Chavarría Alejandro Antonio por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00315-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. N° 45206.—Solicitud N°31869.—( IN2018293422 ).

A Asdrúbal González Cruz, cedula 5-197-258, de domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las diez horas del cinco de octubre del año dos mil dieciocho, en virtud de la cual se ordena dar Inicio al proceso Especial de Protección a favor de la Persona Menor de Edad: Ashley Francini González Soto, con citas de inscripción: 604710209. Comuníquese. Expediente OLCO-00146-2018.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 131912.—( IN2018293426 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a al progenitor Pedro Antonio Roja Ortega Resolución Administrativa de las dieciocho horas con cuarenta minutos del ocho de octubre del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve medida de cuido provisional en recurso comunal, en favor de la persona menor de edad Pedro Antonio Rojas Icabalceta, persona menor de edad, de nacionalidad nicaragüense, de 16 años de edad, nacido el 04 de abril del 2002, tarjeta de identificación de persona menor de edad de su país número 604-04401-1000V. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-00266-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 132870.—( IN2018294938 ).

Se le avisa a los señores Jairo José Marín Urbina, quien es mayor, de nacionalidad nicaragüense, demás calidades desconocidas, y a Isabel González (un solo apellido en razón de su nacionalidad), de nacionalidad nicaragüense, demás calidades desconocidas; que la Representación Legal de la Gerencia Técnica del Legal del Patronato Nacional de la Infancia, resuelve mediante resolución de quince horas del veinticinco de junio del dos mil dieciocho, la Protección Especial de las personas menores de edad de nombres Christiam Andrés Marín Delgadillo, y de Yoandys Abel González Delgadillo, para que desde la hora y fecha de esa resolución las personas menores de edad anteriormente citadas, estén protegidas en el hogar solidario recurso familiar de su abuela materna señora Cándida Rosa Medida, hasta por seis meses. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, medio electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese o esos medios, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se darán por notificadas transcurridas veinticuatro horas después de ser dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación según lo establece el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-00249-2018.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 132867.—( IN2018294941 )

A la señora Gabriela Karina Aymerich Montero, titular de la cedula de identidad costarricense número 1 1272 0067, con domicilio desconocido se le comunica la resolución correspondiente a Medida de Cuido Provisional, de las 13:00 del 27 de abril del 2018, en favor de las personas menores de edad Karina Gidson Aymerich y Allison Nicole Aymerich Montero. Se le confiere audiencia a la señora Gabriela Karina Aymerich Montero, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00412.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 132828.—( IN2018294945 ).

Se le avisa a los señores Heidy Dilana Serracin Caballero, quien es mayor, soltera, con cédula número 603090748, con domicilio desconocido; y a Dorian Araya Saldaña, quien es mayor con cédula número 111550414, con domicilio desconocido; que esta Representación Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás resuelve mediante resolución de las catorce horas con cuarenta minutos del veinticinco de septiembre del año dos mil dieciocho, la protección especial de la persona menor de edad de nombre Dorian Elian Araya Serracin, para que desde la hora y fecha de esa resolución la persona menor de edad anteriormente citada, esté protegida en el hogar solidario recurso familiar de sus abuelos paternos señores Anabelle Fonseca Ovares, y Albano Araya Hernández, hasta por seis meses. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, medio electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese o esos medios, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se darán por notificadas transcurridas veinticuatro horas después de ser dictadas. derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación según lo establece el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-00250-2018.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 132721.—( IN2018294948 ).

A la señora Alejandra Calero Rojas, nicaragüense, documento de identidad NIC-CRI-01-1174420615, domicilio: desconocido, sin más datos se le comunica la Resolución de las 15:00 horas del 8 de octubre del 2018, mediante la cual resuelve la resolución de guarda, crianza y educación provisional en sede administrativa. en favor de la PME Fabián Ándres Mayorga Calero, cédula de identidad N° 122020874, con fecha de nacimiento 17 de junio del 2014. Se le confiere audiencia al señora Alejandra Calero Rojas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente N° OLHT-00093-2017.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 132579.—( IN2018294950 ).

Se hace saber a la progenitora Karen Icabalceta Paz, resolución administrativa de las dieciocho horas con cuarenta minutos del ocho octubre del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Pedro Antonio Rojas Icabalceta persona menor de edad, nicaragüense, de 16 años de edad, nacido el 04 de abril del 2002, tarjeta de identificación de persona menor de edad de su país número 604-04401-1000V. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-00266-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 132871.—( IN2018294968 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTOS

Nº 09935-SUTEL-DGM-2018.—La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) hace saber que de conformidad con el expediente Nº I0160-STT-AUT-01530-2018, ha sido admitida la solicitud de autorización de INFI Comunicaciones ZN S. A. cédula jurídica Nº 3-101-714513 para brindar el servicio de transferencia de datos en la modalidad de acceso a internet y de enlaces inalámbricos punto a punto, a través de bandas de frecuencia de uso libre, en la provincia de Alajuela. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

San José, 29 de noviembre el 2018.—Hannia Vega Barrantes, Presidenta del Consejo.—1 vez.—( IN2018300731 ).

099969-SUTEL-DGM-2018.—La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) hace saber que de conformidad con el expediente número D0103-STT-AUT-01596-2018 ha sido admitida la solicitud de autorización de Digital Outsourcing Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-766999, para brindar el servicio de transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet y de enlaces inalámbricos punto a punto y el servicio de telefonía IP a nivel nacional. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

San José, 30 de noviembre del 2018.—Hannia Vega Barrantes, Presidenta del Consejo.—1 vez.—( IN2018300513 ).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

AVISO

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que el índice de precios al consumidor (IPC) base junio 2015 correspondiente a julio del 2018 es de 103,318, el cual muestra una variación mensual de 0,28% y una variación acumulada del primero de agosto del 2017 al treinta y uno de julio del 2018 (doce meses) de 2,08%.

Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

San José, a los ocho días de agosto del dos mil dieciocho.—Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 4588.—Solicitud N° 133014.—( IN2018293867 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORA

La Municipalidad de Mora, informa a todos los contribuyentes del Cantón los siguientes acuerdos:

En la sesión extraordinaria N° ACM-EX-66-02-2018 celebrada el 23 de noviembre del año en curso se acordó:

Aprobar el descuento por pago adelantado en impuestos y servicios 2019 establecidos según la siguiente información: Otorgar un descuento a manera de incentivo a todos aquellos contribuyentes que cancelen en un solo pago, las cuatro cuotas trimestrales del año 2019; de manera que el plazo iniciará el primer día hábil del mes de enero y finalizará el último día del mes de marzo del 2019.

El descuento será calculado sobre el monto total a pagar correspondiente al periodo 2019, se aplicará de forma porcentual de la siguiente manera:

Impuesto sobre bienes inmuebles, un cinco por ciento (5%).

Servicio de aseo de vías y sitios públicos, un cinco por ciento (5%).

Servicio de mantenimiento de parques y obras de ornato, un cinco por ciento (5%).

Servicio de recolección de basura, un cinco por ciento (5%).

Licencias comerciales, un cinco por ciento (5%).

Licencias de licores; un cinco por ciento (5%).

Las deudas que perteneciendo a años anteriores se cancelen en dicho trimestre, no estarán sujetas al incentivo.

2)            Aprobar el factor porcentual de cobro para Mantenimiento de Parques y obras de Ornato en un 0.074671% anual.

3)            Aprobar el factor porcentual de cobro para Aseo de Vías y sitios públicos en un 0,052123% anual.

4)            Aprobar las tarifas de residuos sólidos de la siguiente manera:

Servicio

Tarifa anual 2019

Residencial R0

¢25.941,58

Residencial R1

¢51.883,16

Institucional

¢51.883,16

Comercial C1

¢51.883,16

Comercial C2

¢103.766,31

Comercial C3

¢155.649,47

Comercial C4

¢311.298,93

Comercial C5

¢570.714,71

Comercial C6

¢1.089.546,26

Comercial C7

¢2.646.040,91

 

5)            Aprobar la tarifa de mantenimiento de cementerio por un monto de ¢6.953,32 por derecho.

6)            Aprobar las tarifas de otros servicios de cementerio de la siguiente manera:

Servicios

Tarifa 2019

Lavar y pintar plataforma enchapada

¢6.450,00

Lavar y pintar plataforma sin enchape

¢18.460,00

Lavar y pintar bóveda de 2 nichos enchapada

¢12.020,00

Lavar y pintar bóveda de 2 nichos sin enchape

¢28.350,00

Lavar y pintar bóveda de 4 nichos enchapada

¢16.770,00

Lavar y pintar bóveda de 4 nichos sin enchape

¢36.850,00

Lavar y pintar bóveda de 6 nichos enchapada

¢24.400,00

Lavar y pintar bóveda de 6 nichos sin enchape

¢49.600,00

Servicio adicional: en caso que las bóvedas requieran repello (monto por nicho)

¢5.350,00

Exhumación judicial para prueba de ADN

¢44.260,00

Inhumación

¢24.940,00

Exhumación misma bóveda, puerta de metal, otro cementerio

¢28.480,00

Exhumación otra bóveda sin puerta de metal

¢44.310,00

Exhumación fines de semana con puerta de metal, mismo nicho u otros cementerios

¢34.550,00

Exhumación fines de semana a diferente nicho sin puerta de metal

¢49.260,00

Alquiler de Nichos

¢138.180,00

 

7)                    Aprobar la tarifa de derecho de bóveda nueva de la siguiente manera:

Cantidad de nichos

Tarifa 2019

2

¢148.035,33

4

¢296.070,67

6

¢444.106,67

 

8)            Aprobar el porcentaje de aumento de la aplicación de la determinación de oficio por omisión en la presentación de la declaración jurada de patente de un diez por ciento (10%).

Las nuevas tarifas rigen 30 días después de su publicación.

Administración Tributaria.—Karla Guzmán Sánchez.—1 vez.—( IN2018298253 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO

El Concejo Municipal de San Mateo comunica que en Sesión Ordinaria Nº 132 del 05 de noviembre del 2018, aprobó la recalificación de tarifas de servicios públicos 2018, los cuales regirán 30 días después de su publicación en el diario oficial La Gaceta quedando de la siguiente manera:

1º—La tarifa de Aseo de Vías y Sitios Públicos se aplicará un factor porcentual de 0.029261% sobre el valor de cada finca del Distrito Primero del Cantón de San Mateo, cuyo resultado dividido entre cuatro será el monto a pagar en forma trimestral.

2º—La tarifa de Mantenimiento de Parques se aplicará un factor porcentual de 0.016941% sobre el valor de cada finca del Distrito Primero del Cantón de San Mateo, cuyo resultado dividido entre cuatro será el monto a pagar en forma trimestral.

3º—La tarifa del Servicio de Mantenimiento de Cementerio Distrito Primero del Cantón de San Mateo en un monto trimestral de ¢2.013,67 colones para cada servicio ya sea nicho, losa o cruz.

4º—La tarifa del Servicio de Recolección de Residuos domiciliarios por un monto trimestral de ¢8.391,09 colones. Tarifa comercial Clase N° 1 un monto de ¢12.586,64 colones trimestralmente y la tarifa comercial Clase N° 2 en ¢20.977,73 colones trimestralmente.

San Mateo 08 de noviembre de 2018.—Administración Tributaria.—Lic. Heiner Miranda Jiménez.—1 vez.—( IN2018294201 ).

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

El Concejo Municipal de Zarcero, en sesión ordinaria Nº 152 del 26 noviembre del 2018, acuerda trasladar la sesión municipal ordinaria que corresponde al 24 de diciembre del 2018, para el miércoles 26 de diciembre del 2018, a las dieciocho horas.

Zarcero, 04 diciembre del 2018.—Ronald Araya Solís, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018300664 ).

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

SECRETARÍA DEL CONCEJO

Asunto: Transcripción del acuerdo 1º inciso A del artículo VII.

La Municipalidad de Jiménez en sesión ordinaria Nº 128, celebrada el día martes 16 de octubre del año en curso, acordó:

Amparados a lo que ordena el artículo 74 del Código Municipal vigente, este Concejo acuerda por Unanimidad; aprobar las nuevas tarifas mensuales por los siguientes conceptos:

Recolección de Basura:

Residencial: ¢2.920

Comercial A: ¢7.290

Comercial B: ¢4.375

Tratamiento de basura:

Residencial: 1.660

Comercial A: 4.145

Comercial B: 2.485

Servicio de parques:

Tarifa Mensual por unidad habitacional: ¢562

Servicio de Acueducto para los años: 2019, 2020 y 2021:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

 

Ciudad de Juan Viñas, 23 de octubre del 2018.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria.—1 vez.—( IN2018294813 ).

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

AVISA:

Que en la Sesión Ordinaria N° 130-2018 del 23 de octubre del 2018, acordó variar la fecha de las sesiones ordinarias que corresponden celebrarse el 25 de diciembre 2018 y 1° de enero 2019, la cuales se trasladan para los días miércoles 26 de diciembre 2018 y jueves 03 de enero 2019, ambas a las 3:30 p.m. (F)

Turrialba, 07 de noviembre del 2018.—Concejo Municipal.—Noemy Chaves Pérez, Secretaria.—1 vez.—( IN2018294206 ).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la empresa Povedano Unidos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-573884, representada por Giselle Borrasé Povedano, cédula de identidad uno-seiscientos cincuenta-setecientos veintiuno, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste, mide ochenta y dos metros cuadrados, es terreno para darle un uso Residencial de Recreo en la Zona Mixta según el uso que indica el Plan Regulador vigente para la zona; los linderos del terreno son: norte, Zona Pública; sur, Zona Restringida; este, Zona Restringida; oeste, Zona Restringida. Este terreno solicitado en concesión por la sociedad antes indicada, es para la ampliación del área de la concesión que se registra a su nombre en el Registro Público Nacional bajo número 5-2612-Z-000, con vencimiento al 22 de diciembre de 2037 con una área según registro de 730 metros cuadrados, para generar un área total de ochocientos doce metros cuadrados. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona y disposiciones del MINAE. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en escrito y con los timbres de ley correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia, 05 de noviembre de 2018.—Jorge Díaz Loría, Jefe.—1 vez.—( IN2018294340 ).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

La Municipalidad de La Cruz, de La Cruz Guanacaste, avisa receso de sesiones. El Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste declara un receso de sesiones ordinarias este fin y principio de año, del 14 de diciembre del 2018 hasta el día 09 de enero del 2019 inclusive, regresando a sesiones ordinarias normales el día jueves 10 de enero del año 2019, en caso de prioridad, necesidad y urgencia se convocaría a sesiones extraordinarias. Aprobado definitivamente mediante acuerdo Nº 4-4 de la Sesión Ordinaria N° 47-2018 del día 29 de noviembre del año en curso.

La Cruz, Guanacaste 03 de diciembre del 2018.—Licda. Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2018300851 ).

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste hace del conocimiento público que la sociedad Hotel Tragua S. A. cédula jurídica 3-101-165657 con domicilio en Sabanilla de Montes de Oca; con base en la Ley de la Zona Marítimo Terrestre 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-1P del 16 de diciembre de 1997, solicita en concesión por vencimiento de la concesión otorgada en 1998 sobre la finca 5-742-Z-000, terreno localizado en Playa Papaturro, distrito La Cruz, cantón La Cruz, provincia de Guanacaste. Mide: seis mil cuatro metros cuadrados con veinte decímetros (6004,20 m2). Sus linderos son: norte, zona pública de la Zona Marítimo Terrestre; sur, Zona Restringida de Zona Marítimo Terrestre; este, calle pública y acceso peatonal, oeste, Patrimonio Natural del Estado. El uso solicitado es Hotelero - Turístico. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente queden sujetos a las disposiciones del plan regulador aprobado para la zona. Se conceden 30 días hábiles, contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad de La Cruz en papel sellado y con los timbres correspondientes, dichos documentos con original y copia, además deberá identificarse debidamente el opositor.

La Cruz, 12 de octubre del 2018.—Ing. Alexandra Gonzaga Peña, Coordinadora.—1 vez.—( IN2018293815 ).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

N° MP-ZMT-006-11-2018.—Ana Zulay Guevara García, con cédula de identidad 6-107-447, con base en la Ley Que Declara Área Urbana de la Ciudad de Puntarenas (Ley N° 4071) y en el Plan Regulador Aprobado para el distrito primero del Cantón Central de la provincia de Puntarenas, solicita área en concesión de 328.51 metros cuadrados en la zona de desarrollo controlado del estero, parcela de terreno que se ubica en el Distrito: primero, cantón Central, provincia de Puntarenas, y que colinda al norte, con Estero de Puntarenas, sur, calle pública, este, zona privada de Best Effort Basis S. A., y el estero, oeste, Jeannett Jiménez Balmaceda y el estero. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para escuchar oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad de Puntarenas, en el departamento de Zona Marítimo Terrestre. Licenciada Corrales Badilla. Es todo.—Puntarenas, 05 de noviembre del 2018.—Licda. Patricia Corrales Badilla, Notaria.— 1 vez.—( IN2018293325 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CALATHEA S. A.

Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socias de Calathea S. A., a celebrarse en primera convocatoria a las 12:30 horas del 05 de enero de 2019, en el Restaurante Los Antojitos, costado Sur de Fuente de la Hispanidad, Montes de Oca, San José. Caso de no concurrir el quórum de ley, en segunda convocatoria la asamblea se celebrará en el mismo lugar, una hora después con las accionistas que concurran al acto. La asamblea conocerá de los siguientes asuntos: a) Discusión y aprobación o improbación de los informes sobre los resultados del ejercicio anual presentado por las administradoras y disponer lo que corresponda; b) Discutir todo lo pertinente sobre la venta de acciones de la empresa estableciendo su precio y demás condiciones; c) Revisión de cuota de mantenimiento de la finca Calathea. Asimismo, lo relativo a su mantenimiento y reforestación y discutir propuesta para corredor biológico y lo relativo a la revisión de la propuesta de acceso a la finca; d) Conocer renuncias y hacer nombramientos; e) Conocer asuntos varios relativos con el funcionamiento de la sociedad que presenten las socias.—San José, 04 de diciembre del 2018.—Laura Queralt Camacho, Presidenta.—1 vez.—( IN2018300577 ).

NÚMERO CINCUENTA Y CUATRO J Y R

SOCIEDAD ANÓNIMA

Número Cincuenta y Cuatro J Y R Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-366557, convoca a sus socios accionistas a la realización de asamblea general extraordinaria de socios a realizarse en las oficinas de Amber abogados y notarios de San José, cantón Pérez Zeledón, distrito San Isidro de El General, setenta y cinco metros oeste y veinticinco metros sur del Abastecedor La California, a las 10:00 horas del 7 de enero del 2019. La asamblea será a efecto de: (i) Autorizar la venta de activos de la empresa por medio de su presidente; (h) autorizar al presidente a firmar documentos de traspaso y segregación sobre las propiedades existentes. De no haber quórum a la hora señalada, ser realizará una hora después con los socios presentes.—San José, Costa Rica, 7 de noviembre del 2018.—Robert James Tinsley, Presidente.—1 vez.—( IN2018300686 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AVIANCA COSTA RICA S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Avianca Costa Rica S. A., antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (Lacsa)- hace constar a quien interese que, por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:

Certificado N°                         Acciones                           Serie

142                                                   320                                   E

306                                                     40                                    D

Nombre del accionista: Sánchez Fonseca María del Carmen, folio número 554.—05 de noviembre del 2018.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—( IN2018293235 ).

MCCANN ERICKSON CENTROAMERICANA

(COSTA RICA) S. A.,

Los suscritos, Xavier Enrique Romero Carrillo y Laura Marcela Brenes Navarro, en sus condiciones de presidente y secretaria respectivamente, actuando de manera conjunta con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad MCCANN Erickson Centroamericana (Costa Rica) S. A., cédula jurídica: 3-101-8431, informan sobre el extravío del certificado de acciones de dicha sociedad, el cual se repondrá en virtud del referido extravío. Sr. Xavier Enrique Romero Cerillo, pasaporte ecuatoriano 0911361174, y Laura Marcela Brenes Navarro, cédula 3-383-663, teléfono: 2201/2-7300.—San José, 22 de octubre, 2018.—Laura Marcela Brenes Navarro.—( IN2018294293 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CENTRO NATURAL LA FUENTE S. A.

Centro Natural La Fuente S. A., cédula jurídica 3-101-180172, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, la señora Flor de María Chacón Torres, cédula 1- 554- 595, solicita la reposición del certificado de acciones de la sociedad Centro Natural La Fuente S. A., cédula jurídica 3-101-180172, que representa sesenta mil acciones comunes y nominativas de dos mil colones cada una, el cual se encuentra a nombre de Flor de María Chacón Torres, cédula 1-554- 595. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete Brealey y Asociados, ubicado en San Pedro Montes de Oca, del Parque La Granja cien metros sur y setenta y cinco este.—San José, veinticinco de octubre de dos mil dieciocho.—Flor Chacón Torres.—( IN2018293326 ).

EL CONDOMINIO LA FAVORITA

Berny Gerardo Calvo Campos, titular de la cédula de identidad número: 2-0582-0906, en su condición de administrador El Condominio La Favorita, titular de la cédula jurídica número 3-109-571023 comunica que se han extraviado sus libros y de conformidad con las disposiciones de la Directriz Registral N° DGTR-cero cero uno-dos mil trece, por haberse extraviado los mismos, se solicita la reposición de los libros de actas de asamblea de propietarios, libro de junta directiva y libro de caja del condominio, los cuales fueron legalizados en su oportunidad.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil dieciocho.—Berny Gerardo Calvo Campos, Administrador.—( IN2018293389 ).

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

Por medio de escrituras otorgadas el día veintinueve de octubre ante el suscrito notario público Alberto Soto Víquez, los señores Eduardo Sánchez Oller, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Heredia, portador de la cédula cuatro-cero ciento veintiuno-cero cuatrocientos dos, y Ana Eugenia León Gamboa, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Heredia, portadora de la cédula uno-quinientos cincuenta y dos-cuatrocientos diecinueve, solicitaron la reposición por extravío de los certificados accionarios representativos del cien por ciento del capital social de las compañías que se dirán, los cuales les pertenecían a título personal, quienes declararon ser propietarios del cien por ciento del capital social de las siguientes compañías: Producciones Antares Sociedad Anónima, con cédula jurídica tresciento uno-cero sesenta y tres mil doscientos cuarenta y seis; Zumbado y Sánchez Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cero sesenta y cuatro mil quinientos diez; Pigargo Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cero sesenta y tres mil doscientos cuarenta y seis; La Serena de Vicuña Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos diecisiete mil setecientos cuarenta y cinco; Inversiones Mokasen Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y siete mil quinientos seis; La Corona de Pijije Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y un mil cuatrocientos veintidós; Importadora Edusa de Heredia Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno doscientos siete mil setecientos sesenta y dos; Mi vehículo Elegante de Heredia Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos siete mil quinientos noventa y cinco; Autos Tirol Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y dos mil setecientos siete; Sánchez León Hermanos de Heredia Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y un mil setecientos; Mi Coche Lindo De Heredia Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos siete mil seiscientos treinta y cinco; Insumos Agrícolas La Troja Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cero cincuenta y tres mil trescientos cuarenta y seis. Publíquese por tres veces consecutivas.—Heredia, seis de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Alberto Soto Víquez.—( IN2018293726 ).

AVIANCA COSTA RICA S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Avianca Costa Rica S. A., antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (Lacsa), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:

Certificado N°                          Acciones                  Serie

2103                                                 2400                         B

Nombre del accionista: Arrendamientos Gazel S. A.

Folio número 2906

25 de setiembre 2018.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—( IN2018293827 ).

CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.

Asamblea especial del Castillo Country Club S. A. autoriza eliminar 800 acciones no comunes y nominativas de ¢500 cada una, serie conversión 2009; ergo, se modifica cláusula 26 de Estatutos proporcional a la disminución de ese lote de títulos valores. Bufete Iuris S. A.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.—( IN2018293840 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

RAVAGO DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Ravago de Costa Rica S. A., Nº 3-101-013285. Proceso de reposición de certificados de acciones.

Ravago de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-013285, de conformidad con el artículo Nº 689 del Código de Comercio, comunica que han sido extraviados los siguientes certificados de acciones: i) El certificado de acciones que ampara noventa y nueve (99) Acciones Comunes y Nominativas, a nombre de la socia Muehlstein International Ltd., una compañía organizada y vigente de conformidad con las leyes de Nueva York, Estados Unidos de América; y ii) El certificado de acciones que ampara una acción (01) común y nominativa, a nombre de Ravago Américas LLC, una compañía organizada y vigente de conformidad con las leyes de Delaware, Estados Unidos de América. Por lo anterior, se ha solicitado la reposición respectiva de dichos certificados de acciones y proceder a transcribir el asiento respectivo en el libro de Registro de Socios que lleva la compañía. Cualquier tercero o interesado podrá manifestarse al respecto en el domicilio social de la compañía, cito en San José, Pavas, Oficentro Plaza Mayor, tercer nivel, oficina Nº 9, dentro del plazo de ley. Firma: Óscar Joaquín Novo, Presidente de la Junta Directiva.—San José, 18 de octubre del 2018.—Óscar Joaquín Novo, Presidente.—( IN2018293891 ).

AVIANCA COSTA RICA S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Avianca Costa Rica S. A.  antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (Lacsa)- hace constar a quien interese que, por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:

         Certificado N°                     Acciones                          Serie

                  4638                                    400                                  B

Nombre del accionista: Salas Dobles Sulay, folio número 6210

San José, 02 de noviembre de 2018.—Norma Naranjo M. Gerente de Accionistas.—( IN2018293899 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL VILLAS

DEL RÍO DE LA GUÁCIMA CON FFPI

La suscrita Katherine Vega Oporta casada una vez, administradora, vecino de Alajuela, portador de la cédula de identidad número dos-quinientos setenta y nueve-ciento cincuenta y cinco, por medio del presente edicto informa que, como administradora del Condominio Horizontal Residencial Villas del Río de la Guácima con FFPI cédula jurídica número tres-ciento nueve-seiscientos cincuenta y nueve mil novecientos noventa y cinco, solicita ante el Registro de Bienes Inmuebles, Propiedad en Condominio, la reposición de los siguientes libros: Junta Directiva y Caja, del indicado condominio. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición. Publíquese por tres días en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, seis de noviembre de dos mil dieciocho.—Katherine Vega Oporta.—( IN2018294063 ).

CONDOMINIO RESIDENCIAL HORIZONTAL DE FINCAS

FILIALES PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS PALMA REAL

El suscrito Edagar Daniel Herrera Soto, soltero, comerciante, vecino de San Pedro de Poás, Alajuela, portador de la cédula de identidad número uno-mil cincuenta-doscientos trece, por medio del presente edicto informa que, como administrador del Condominio Residencial Horizontal de fincas filiales Primarias Individualizadas Palma Real, cédula jurídica número tres-ciento nueve-seiscientos veinte mil doscientos veintiuno, solicita ante el Registro de Bienes Inmuebles, Propiedad en Condominio, la reposición de los siguientes libros: Junta Directiva, Asamblea de Condóminos y Caja, del indicado condominio. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición. Publíquese por tres días en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, seis de noviembre de dos mil dieciocho.—Edagar Daniel Herrera Soto.—( IN2018294068 ).

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

Se hace constar que mediante acuerdo de accionistas de fecha 18 de septiembre del 2017, Judith (nombre) Henkens (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, viuda, pensionada, portadora del pasaporte de su país número cuatro nueve ocho uno cuatro uno dos dos dos, vecina de los Estados Unidos de América, solicitó a la compañía Filial Condominio Danza del Río Moku Radio Dieciséis S. A., compañía con cédula de persona jurídica N° 3-101-349715, la reposición y emisión del certificado de acciones que representa cien acciones comunes y nominativas de cincuenta colones cada una de la compañía Filial Condominio Danza del Río Moku Radio Dieciséis S. A., el cual fue emitido a favor de la solicitante Judith (nombre) Henkens (apellido). De conformidad con el artículo N° 689 del Código de Comercio, se emplaza a cualquier interesado por un término de treinta días naturales posteriores a la última publicación de este edicto para que proceda a hacer valer sus derechos en el domicilio social de dicha compañía. Es todo.—San José, dieciocho de septiembre del dos mil diecisiete.—Judith Henkens, Presidente Junta Directiva.—( IN2018294075 ).

HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S. A. hace saber a quién interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Común Nominativa N° 1080 a nombre de Carlos Enrique Orozco Herrera, cédula de identidad N° 4-0102-0617. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Rolando Cordero Vega, Secretario Junta Directiva.—( IN2018294141 ).

UNIVERSIDAD VERITAS

La Universidad Veritas certifica que ante este Registro se ha presentado la solicitud de reposición de título de Licenciatura en Medicina y Cirugía Veterinaria, a nombre de Konrad Luis Arroyo Jiménez, cédula Nº 6-0404-0531, inscrito en la Universidad en el Tomo 3, Folio 18, Asiento 4889, y en el CONESUP en el Código de la Universidad 14, Asiento 78377. Se solicita la reposición por extravío del título original, se publica este edicto para oír oposición a esta reposición dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en este diario oficial.—San José, 09 de noviembre del 2018.—Sr. Iván Sandí Guzmán. Coordinador Administración Docente y Registro.—( IN2018294592 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

PELICAN ADVISORS MONEY REMITTANCES S. A.

Yo, Randall Eduardo Coto Orozco, con cédula número 3-292-286, apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Pelican Advisors Money Remittances S. A., con cédula jurídica 3-101-467386, manifiesto: Solicito en nombre de mi representada, la reposición del Libro Legal de Registro de Socios, el cual se extravió.—Randall Eduardo Coto Orozco.—1 vez.—( IN2018293885 ).

NAVIDAD EN LUNA LLENA SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura autorizada por mí, a las ocho horas del siete de noviembre de dos mil dieciocho, se solicita la reposición por extravío de los libros legales de a) Actas de Registro de Socios b) Actas de Asamblea de Socios y c) Actas de Junta Directiva, de la Sociedad Navidad en Luna Llena Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y dos.—San José, 07 de noviembre del año 2018.—Lic. Aldo F Morelli Lizano.—1 vez.—( IN2018293921 ).

TORRES DEL PAINE S. A.,

ÁVILA Y CARRANZA SOCIEDAD ANÓNIMA,

CENTRO COMERCIAL JORGE ÁVILA SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura número veintitrés autorizada en esta notaría, a las nueve horas del cinco de noviembre de dos mil dieciocho, por motivo de agotamiento del tomo primero, se protocolizó solicitud de reposición de libros de Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios y Actas de Junta Directiva de la compañías Torres del Paine S. A., Ávila y Carranza Sociedad Anónima, Centro Comercial Jorge Ávila Sociedad Anónima.—San José, siete de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018293958 ).

INVERSIONES PLAYA BANDERA S. A.

Yo, Isaac de único apellido Barrocas, en razón de su nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte de su país número cero tres ocho dos cuatro uno uno tres tres, actuando en mi condición de Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Inversiones Playa Bandera Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos siete mil doscientos ochenta y ocho; manifiesto el extravío del tomo primero del libro de Registro de Accionistas de la empresa la cual represento, por lo que se procederá a reponer el mismo, en cumplimiento con lo establecido en el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles. Manifiesto lo anterior, a las diez horas del veintitrés de agosto de dos mil dieciocho.—Isaac Barrocas, Presidente.—1 vez.—( IN2018293985 ).

CABINAS PLAYA PALMA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Isaac de único apellido Barrocas en razón de su nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte de su país número cero tres ocho dos cuatro uno uno tres tres, actuando en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Cabinas Playa Palma Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos siete mil doscientos setenta y cuatro, manifiesto el extravío del tomo primero del libro de Registro de Accionistas de la empresa la cual represento, por lo que se procederá a reponer el mismo en cumplimiento con lo establecido en el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles. Manifiesto lo anterior a las diez horas treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil dieciocho.—Isaac Barrocas, Presidente.—1 vez.—( IN2018293987 ).

SUNDOWER LLC. SRL.

Ante esta notaría, compareció Lawrence Lee (nombres) Epple (apellido), de único apellido por su nacionalidad estadounidense, pasaporte cuatro cinco cuatro tres seis siete cero siete cuatro, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Sundower LLC. SRL., cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y tres mil doscientos setenta y seis, sociedad dueña de las acciones de la empresa tres-ciento dos-seiscientos catorce mil seiscientos cincuenta y dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, mismo número de cédula jurídica, sociedad que procederá a reposición del libro de registro de socios número. Quien se considere afectado puede manifestar oposición en Bufete Mora Zahner & Gutiérrez, en Puntarenas, Garabito, Jacó; 100 metros este, de municipalidad, horario oficina, en el plazo de ley. Publíquese una única vez.—Lic. César Augusto Mora Zahner.—Lawrence Lee Epple, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2018294035 ).

MONVE SOCIEDAD ANÓNIMA

Monve Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuatro mil doscientos treinta y siete, domiciliada en San José, Moravia, barrio La Guaria, cien metros norte del Club La Guaria, solicita ante el Registro Nacional, de conformidad con la ley 9069, la reposición de un libro: Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Sección Mercantil de ese Registro, en el término de ocho días hábiles contados a partir de última publicación de este aviso.—San José, 31 de octubre del dos mil dieciocho.—Miguel Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2018294049 ).

INDUSTRIAS DAGA S. A.

Industrias Daga Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cien mil trescientos treinta y nueve, solicita ante el Registro Público, la reposición de los siguientes libros: libro de Actas de Asamblea de Socios número uno, libro de Registro de Socios número uno, libro de Consejo de Administración número uno los cuales fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Licda. Rosibel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2018294054 ).

COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS DE COSTA RICA

Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 16-2018, acuerdo 2018-16-030, le impuso al Lic. Randall Antonio Miranda Córdoba, carné 14099, tres años y tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 743-14).—Lic. Mauricio Montero Hernández, Fiscal.—1 vez.—O.C. N° 1759.—Solicitud N° 132696.—( IN2018294115 ).

Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 08-2018, acuerdo 2018-08-047, le impuso a la Licenciada Wendy Meneses Orozco, carné 7741, tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 651-14).—Lic. Mauricio Montero Hernández, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 1764.—Solicitud Nº 132695.—( IN2018294117 ).

Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 39-2016 y 08-2018, acuerdos 2016-39-048 y 2018-08-049, le impuso al Lic. Manuel Salvador Detrinidad Gaitán, carné 18923, un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación (Expediente administrativo 110-15).—Lic. Mauricio Montero Hernández, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 1763.—Solicitud N° 132694.—( IN2018294119 ).

Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 23-2017 y 41-2017, acuerdos 2017-23-009 y 2017-41-032, le impuso a la licenciada Marlene Mora Montero, carné N° 11422, cinco meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación (Expediente administrativo 410-16).—Lic. Mauricio Montero Hernández, Fiscal.—1 vez.— O. C. Nº 1762.—Solicitud Nº 132686.—( IN2018294122 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 34-2017 y 04-2018, acuerdos 2017-34-036 y 2018-04-041, le impuso a la Licda. Cindy Carolina Araya Solano, carné 20200, tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación (Expediente administrativo 163-16).—Lic. Mauricio Montero Hernández. Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 1761.—Solicitud N°132685.—( IN2018294123 ).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS,

FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

Morosidad Setiembre del 2018

A las siguientes personas se les comunica que una vez realizada la gestión administrativa de cobro, con corte al 30 de setiembre 2018, tal como lo establece la política POL-PRO-COB01 Gestión de Cobros, y según nuestros registros al 23 de octubre 2018, aún se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan en esta publicación, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo, al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión. Si al momento de la publicación ya realizó el pago respectivo, favor hacer caso omiso a la misma.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

 

M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta.—1 vez.—( IN2018294140 ).

RYENNE DE LA VERNUSSE SOCIEDAD ANÓNIMA

El día de hoy seis de noviembre del dos mil dieciocho, yo Zeidy María Quesada Zamora, cédula de identidad número 2-650-249 en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la entidad denominada Ryenne de La Vernusse Sociedad Anónima, cedida jurídica número 3-101-528525 , expongo que los libros legalizados de la sociedad antes dicha fueron extraviados por lo que solicito la reposición de los mismos, poniendo en conocimiento al cualquier interesado.—Alajuela 06 de noviembre del 2018.—Comunica.—Zeidy María Quesada Zamora, Apoderada Generalísima sin Límite de Suma.—1 vez.—( IN2018294145 ).

NARANJALES QUESADA HERRERA SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

El día de hoy seis de noviembre del dos mil dieciocho, yo José Leonel Quesada Espinoza cedula de identidad número 2-590-500 en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad denominada Naranjales Quesada Herrera Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-126831, expongo que los libros legalizados de la sociedad antes dicha fueron extraviados por lo que solicito la reposición de los mismos, poniendo en conocimiento al cualquier interesado.—Alajuela 6 de Noviembre 2018.—Comunica.—José Leonel Quesada Espinoza, Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma.—1 vez.—( IN2018294146 ).

AGRÍCOLA LAS CAMELIAS DEL NORTE

SOCIEDAD ANÓNIMA

El día de hoy seis de noviembre del dos mil dieciocho, yo Daniel Arnoldo Quesada Espinoza, cédula de identidad número 1-1130-595 en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad denominada Agrícola Las Camelias del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-302478, expongo que los libros legalizados de la sociedad antes dicha fueron extraviados por lo que solicito la reposición de los mismos, poniendo en conocimiento al cualquier interesado.—Alajuela 06 de noviembre 2018.—Comunica.—Daniel Arnoldo Quesada Espinoza, apoderado generalísimo sin límite de suma.—1 vez.—( IN2018294147 ).

EL ALTO DE CALLE LILES SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

El día de hoy seis de noviembre del dos mil dieciocho, yo Daniel Arnoldo Quesada Espinoza, cédula de identidad número 1-1130-595 en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad denominada El Alto de Calle Liles Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-516242, expongo que los libros legalizados de la sociedad antes dicha fueron extraviados por lo que solicito la reposición de los mismos, poniendo en conocimiento al cualquier interesado.—Alajuela, 06 de Noviembre 2018.—Comunica.—Daniel Arnoldo Quesada Espinoza, Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma.—1 vez.—( IN2018294152 ).

REPRESENTACIONES Y MERCADEO M&A S. A.

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que, Representaciones y Mercadeo M&A, S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos quince mil setecientos treinta, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo número uno de los libros de registro de accionistas, asamblea de socios y junta directiva.—San José, siete de noviembre de dos mil dieciocho.—Adriana Jiménez Beeche, Presidenta.—1 vez.—( IN2018294156 ).

ENSAMBLADORA DEL SOL S. A.

Ensambladora del Sol S. A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento diecinueve mil cero ochenta y seis, solicita ante la Sección Mercantil del Registro Nacional la reposición por extravío de los libros de Actas de Asamblea General, de Actas de Junta Directiva y Actas de Registro de Socios. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la Sección Mercantil del Registro Nacional. Es todo. San José.—Licda. Kattia Barrientos Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2018294178 ).

CONPRISA PROMOCIONALES SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura número 245-9 (BIS) de la notaria Reyna Liz Mairena Castillo, se solicitó el número de legalización de los Libros Legales, en virtud de la perdida de los libros legales de la sociedad Conprisa Promocionales Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos mil noventa y nueve, por lo que se solicita la reposición de los libros actas de asambleas, libro de actas de junta directiva, y libro de accionistas.—San José, 06 de noviembre del 2018.—Licda. Reyna Liz Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018294184 ).

V I P FUERA DE CONTROL S. A.

A quien interese se hace saber que mediante escritura otorgada ante la notaria Sharon Núñez Milgram, el ocho de noviembre del dos mil dieciocho se solicita asignar consecutivo de legalización de libros de la empresa V I P Fuera de Control S. A., a efecto de reponer libros legales extraviados.—San José, ocho de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Sharon Núñez Milgram, Notaria.—1 vez.—( IN2018294262 ).

SALUDOS S. A.

Por escritura otorgada ante mí, al ser las dieciséis horas del seis de noviembre de dos mil dieciocho, se solicita la reposición de los libros legales de Registro de Accionistas, de Actas de Asamblea General de Socios y de Actas de Junta Directiva, todos números uno, de la sociedad Saludos S. A.—San José, 06 de noviembre del 2018.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—( IN2018294308 ).

ASOCIACIÓN SAGRADO CORAZÓN

La suscrita, Sor Ana Elena Ramírez Quirós, portadora de la cédula de identidad número tres-doscientos noventa y nueve, ciento cincuenta, en mí condición de presidente y representante legal de la Asociación Sagrado Corazón, titular de la cédula jurídica: tres-cero cero dos-seiscientos setenta y siete mil setecientos treinta y ocho, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: registro de asociadas N° 1, actas de junta directiva N° 1, mayor N° 1, inventados y balances N° 1, y diario N° 1, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso a cualquier interesado, a fin de escuchar objeciones ante el Registro de Asociaciones. Es todo.—Siete de noviembre del dos mil dieciocho.—Sor Ana Elena Ramírez Quirós, Presidenta.—1 vez.—( IN2018294309 ).

CUATRO MARES SOCIEDAD ANÓNIMA

Se hace saber que Cuatro Mares Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y seis mil seiscientos veintiséis solicita reposición de los tres libros de actas, tomos segundos, los cuales se extraviaron. Se cita a los interesados a hacer valer sus derechos y oposiciones. En la notaría de la licenciada Daly Mariel González Castro en Liberia, Guanacaste, del cuerpo de bomberos doscientos metros al sur y veinte metros al este. Al celular 83325105 o al correo electrónico dalyemi@gmail.com. Publíquesse.—Licda. Daly Mariel González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2018294403 ).

LAS TORRES DEL PARAÍSO A DOCE VERDES

DE INDIRA, SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio se hace saber del extravío de los libros de actas de asambleas de socios, actas de junta directiva y registro de accionistas de Las Torres del Paraíso A Doce Verdes de Indira, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil ochocientos cuarenta y cuatro, domiciliada en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El patio, tercer piso, oficina uno. Se emplaza a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en el domicilio de la sociedad.—San José, ocho de noviembre de dos mil dieciocho.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario Público.—1 vez.—( IN2018294437 ).

WAROZAMACA S. A.

Mayra Alexandra Becerra Gómez, cédula de identidad número ocho-cero cero ochenta y seis-cero novecientos catorce, presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de Warozamaca Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos catorce mil ciento treinta y cuatro Comunica: que los libros Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socio número uno y Registro de Socios número uno de Warozamaca Sociedad Anónima, se encuentran extraviados.—San Isidro, Pérez Zeledón, San José, 7 de noviembre del 2018.—Mayra Alexandra Becerra Gómez, Presidenta.—1 vez.—( IN2018294478 ).

CENTRO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL SHEMÁ

Yo Olga Patricia Arce Cascante, cédula de identidad 401470666, representante legal del Centro para el Desarrollo Integral Shemá (Cedish S. A.), cédula jurídica 3101412874, solicito la reposición de los libros contables de Diario, Mayor, Inventario Balances por motivo de extravío.—Olga Patricia Arce Cascante, Representante Legal.—1 vez.—( IN2018294516 ).

JORMAR LIMITADA

Se pone en conocimiento del extravío de los libros legales, todos tomo 1, de la sociedad Jormar Limitada, cédula jurídica 3-102-209007 y se procede a la reposición de estos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado.—San José, 9 de noviembre del 2018.—Licda. Mónica Carvajal Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2018294570 ).

ROVER CONSTRUCTION AND MANAGEMENT

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Ante esta notaría, a las 11:45 horas del 08 de noviembre del 2018, la señora Amy Wu Lin, cédula de identidad número 1-1080-0505, como gerente de la compañía denominada Rover Construction and Management Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3-102-467874, ha gestionado el trámite correspondiente a la reposición de libros legales de la compañía, por el extravió de los mismos.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2018294668 ).

FQB HERMOSA SURFER SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría a las 11:30 horas del 8 de Noviembre del 2018, la señora Amy Wu Lin, cédula de identidad número 1-1080-0505, como presidente de la sociedad FQB Hermosa Surfer Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-408601, ha gestionado el trámite correspondiente a la reposición de libros legales de legales de la sociedad, por el extravió de los mismos.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2018294670 ).

MTP ELITE PRODUCT MARKETING SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Laura Gutiérrez Rodríguez, portadora de la cédula de identidad N° 1-1491-0392, en mi calidad de apoderada especial para este acto de la sociedad MTP Elite Product Marketing S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-694516 anuncio la reposición del libro de Registro de Accionistas, el cual fue extraviado.—San José, seis de noviembre del 2018.—Laura Gutiérrez Rodríguez, Apoderada Especial.—1 vez.—( IN2018295355 ).

AEROLAND HELICÓPTEROS DE CENTROAMÉRICA INC. S. A.

Mediante escritura número 277 de las 08:00 horas del 09 de noviembre de 2018; ante el notario Luis Alberto Álvarez Muñoz, se protocoliza solicita la reposición del Libro de Asambleas Generales de la entidad Aeroland Helicópteros de Centroamérica Inc. S. A.—Heredia, 09 de noviembre del 2018.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2018295423 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Soluciones de Pago MB S. A., con cédula jurídica 3-101-693322, en la que se modifican las cláusulas del “Capital Social”, procediéndose a disminuir el mismo, y la del “Domicilio” del pacto constitutivo. Protocolización otorgada en San José, ante los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga y Alejandro José Burgos Bonilla, a las 16:00 del 12 de octubre del año 201 en la escritura pública 22-51. Teléfono: 4036-5050.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—( IN2018286543 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El suscrito notario Licenciado Pablo Vargas Arias comunica que ante su notaría se constituyó la sociedad anónima Prados de Porrosati V Y M Sociedad Anónima, en la que figura como presidente Yamileth Miranda Yubank, con un capital social de doscientos cuarenta dólares estadounidenses debidamente cancelados. En la ciudad de Alajuela a las diecinueve horas quince minutos del treinta y uno de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Pablo Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018293968 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituye la compañía Sol en Casa II Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Sol en Casa II S. A. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. En San José, a las once horas del tres de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018293969 ).

Gonzalo Cervantes Barrantes, notario público con oficina en San José, hace constar que por escritura número ciento setenta y cinco-diecisiete, otorgada al ser las quince horas del día treinta de octubre del año dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad anónima que denominará de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento sesenta y uno-J.—San José, treinta de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Gonzalo Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2018293973 ).

Por escritura autorizada a las quince horas del doce de setiembre de dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Locarno Sociedad Anónima, en que se acuerda la disolución de la sociedad y el nombramiento de un liquidador.—San José, dieciséis de octubre de dos mil dieciocho.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2018293975 ).

En escritura trescientos cuarenta y uno del treinta y uno de octubre del dos mil dieciocho, se modificó la cláusula séptima del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Romuro de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veinticuatro mil novecientos veintisiete.—Heredia, seis de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Alejandra Arias Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2018293977 ).

Ante esta notaría a las 14:00 horas del 23 de octubre del 2018, se constituyó la sociedad Inversiones & Inmobiliaria Shalon Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del 2018.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018293989 ).

En asamblea general extraordinaria, celebrada el 01 de setiembre del 2018, se acuerda modificar artículo octavo de los estatutos, de la empresa Grupo Cabar Madrigal HMP-Dos S. A., cédula jurídica N° 3-101-465823.—Heredia, 07 de noviembre del 2018.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario Público, Tel 2262-3573.—1 vez.—( IN2018293990 ).

Ante mi Roy Zumbado Ulate, se constituye la sociedad cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne el Registro Público S. A. Capital social la suma de diez mil colones. Presidente Yorleny Salazar Chavarría.—Santa Bárbara de Heredia, siete de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2018294018 ).

Ante mí Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa Ganadera Orlich y Calvo Limitada, solicitan la disolución de la empresa. Escritura pública 181, del tomo de protocolo 33.—Palmares, 12 de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2018294023 ).

Se emplaza a cualquier interesado para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del código de comercio en relación a la disolución de la sociedad denominada Bosques del Mar Villa S. A., con cédula tres-ciento uno-setecientos tres mil trescientos cuarenta.—Jacó, 06 de noviembre del 2018.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2018294034 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del seis de noviembre de dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general de Agrobana AGB Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-726754 en la cual se modifica la cláusula novena: De la representación.—San José, seis de noviembre de dos mil dieciocho.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario Público.—1 vez.—( IN2018294038 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, los socios de la empresa Inversiones Sanoro de Guanacaste S. A., cédula jurídica N° 3-101-261245 disuelta por Ley 9024, se constituyeron en asamblea general extraordinaria, y acuerdan nombrar liquidador, para transmitir bienes inmuebles inscritos a nombre de la sociedad disuelta.—Filadelfia, seis de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. María Vargas Moya, Notaria.—1 vez.—( IN2018294040 ).

Por escritura pública otorgada en San José, a las 14:00 horas del 29 de octubre del 2018, se protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada Ricesa S. A., se reforman las cláusulas del domicilio y administración.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2018294045 ).

Mediante escritura número 242 otorgada en San José, a las 12:00 horas del día 05 de noviembre del 2018, protocolicé acta del libro de asamblea general de socios de la compañía Andrade Cruz y Del Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-481337, donde se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo para que de ahora en adelante se llame Andrade y Cruz A.C. Sociedad Anónima.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2018294046 ).

El suscrito notario protocolizó el día dieciocho de octubre del dos mil dieciocho, el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Sabana Tropical JG S. A. Se acuerda la disolución de la compañía; y se da por liquidada la sociedad.—San José, dieciocho de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. William Richard Philps Moore, Notario.—1 vez.—( IN2018294055 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Huba Sociedad Anónima, en la cual se modificó la cláusula segunda del pacto social constitutivo.—San José, seis de noviembre de dos mil dieciocho.—Lic. José Francisco Herran Rescia, Notario.—1 vez.—( IN2018294057 ).

Ante mí, Jorge Jiménez Ramírez, notario público de San José, mediante escritura número ciento ochenta y cuatro, visible a folio ciento sesenta y uno frente del tomo dos de mi protocolo se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo en cuanto a la administración y representación, de la sociedad Inmobiliaria Paseo del Sol Sesenta y Cuatro S. A.—San José, siete de noviembre del 2017.—Dr. Jorge Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018294074 ).

La sociedad denominada Badesa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-193660, por acta número 46 de la asamblea general ordinaria de socios de fecha 16 horas del día 10 de setiembre del 2018, reforma las cláusula décima del pacto constitutivo.—San José, 07 de noviembre del 2018.—Lic. Marvin A. Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018294076 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos dos-ocho, de las 15:00 horas del 07 de noviembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea general sobre cambio de miembros de junta directiva de la sociedad León & Mussio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-240470.—Atenas, 08 de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Cristian Chaverri Acosta, Notario Público.—1 vez.—( IN2018294080 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 10:00 horas del 22 de octubre de 2018, se constituyó la sociedad Nogalu Sociedad Anónima, presidenta María Noemy Murillo Rodríguez.—San Juan de Tibás, 06 de noviembre de 2018.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2018294087 ).

William Mauricio Bolaños Campos, y Maureen Acuña Quesada, constituyen sociedad Ltda. Capital diez mil colones. Escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las 20:00 horas del 06 de noviembre del 2018, ante el Notario Wagner Chacón Castillo.—Lic. Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2018294089 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 12:00 horas del 31 de octubre 2018, la sociedad Neocom Comunicacion y Mercadeo Ltda., solicita la disolución de dicha sociedad.—Licda. Olga María Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2018294100 ).

Ante esta notaría Lic. Densis Alvarado Chacón, San José Concepción Arriba de Alajuelita. Se constituyó la sociedad Asesorías y Consultorías profesionales en Contrataciones Atenea del Sur Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada. Por el plazo de noventa y nueve años, con domicilio social en: San José, cantón de Alajuelita, distrito de Concepción Arriba, Barrio Lotes Paz, cien metros al norte del Taller Automotriz Andrade, contiguo a la Pulpería de Pepe, casa de una planta con verjas color verde y pared color beige a mano izquierda. Siendo su Gerente: Manuel Gerardo Rodríguez, Subgerente: Nickole Fabiola Valverde Alfaro, ambos con facultades de apoderaos generalísimos sin límites de suma. Publíquese el edicto de ley. Es todo, expido la presente en San José, al ser las ocho horas del siete de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Densis Alvarado Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2018294102 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día siete de noviembre del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada SAC Country Club S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula quinta de la compañía referente al capital social.—San José, siete de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018294106 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día siete de noviembre del dos mil dieciocho, donde se Protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Aspen Caricam S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula sexta de la compañía referente a la administración.—San José, siete de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2018294107 ).

Mediante escritura pública número 160 otorgada a las 17:00 horas del 02 de noviembre del 2018 ante la suscrita notaria, se protocolizó el acta número 7 de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad 3-102-571075 SRL mediante la cual se reforma la cláusula tercera de los estatutos en cuanto al domicilio; la cláusula sexta en cuanto a su administración; y la cláusula sétima en cuanto a la representación legal. Es todo.—Pérez Zeledón, 07 de noviembre del 2018.—Licda. Lizeth Mata Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2018294116 ).

Por medio de la escritura número sesenta y ocho-dieciséis otorgada ante mí, se reforma la cláusula de la junta directiva, representación y domicilio social de la sociedad Corporación Turística Arttico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y ocho mil ochenta y nueve.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, siete de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—( IN2018294120 ).

En asamblea general extraordinaria de la sociedad Transportes y Camiones Valverde Cordero TYCVC Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos treinta y uno mil seiscientos doce, celebrada el al ser las diez horas del día veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, se acordó disolver y eliminar los activos distribuyendo el capital equitativamente a sus socios. Es todo.—Jacó, al ser las catorce horas del siete de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—( IN2018294124 ).

Mediante escritura número cuatro-ciento sesenta y cinco, otorgada por el notario público José Luis Campos Vargas, a las nueve horas del día siete de noviembre de dos mil dieciocho, se protocoliza asamblea extraordinaria de cuotistas de la compañía Fleur de Café Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula del plazo social de la compañía.—San José, siete de noviembre de dos mil dieciocho.—Lic. José Luis Campos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018294125 ).

En mi notaria al ser las trece horas del día 06 de noviembre del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta número uno de asamblea de socios, en la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo, de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Veintiún Mil Ciento Cuarenta y Tres, para que de ahora en adelante sea conocida como Gupauch SRL.—Heredia, 07 de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2018294132 ).

Ante esta notaria, se procede a la disolución de la sociedad Agroecológica Guayabo, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-sesenta y uno cincuenta y dos veintinueve.—Cartago, siete de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Sandra Araya Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2018294135 ).

Se hace constar que en acta número uno de las ocho horas del primero de noviembre del año dos mil dieciocho, se modificó representación de Fernexport Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-074852.—Licda. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2018294136 ).

Ante esta notaría, bajo escritura sesenta y ocho, tomo: dieciséis, a las dieciséis horas del día dieciocho del mes de septiembre del dos mil dieciocho, se constituyó la fundación, con fines de bienestar social con el nombre de Gustavo Morales, el suscrito notario da fe que es copia exacta a su original. Es todo.—Grecia, primero de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Roberto José Suárez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018294138 ).

Ante esta notaría, se procede a la disolución de la sociedad Cafetalera Estrella de David de Turrialba Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno- sesenta y cuatro cincuenta cero seis.—Cartago, siete de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Sandra Araya Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2018294139 ).

Ante mi notaría, por escritura número noventa y tres otorgada a las ocho horas del ocho de noviembre de dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea de Emily Rent a Car S. A., celebrada a las ocho horas y treinta minutos del día veintidós de setiembre del año dos mil dieciocho mediante la cual se reforma la cláusula primera, modificando su razón social a Inversiones Transtour Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, a las ocho horas del ocho de noviembre de dos mil dieciocho.—Cris Vanesa Brenes Villalta, Notaria.—1 vez.—( IN2018294149 ).

Claudio Mario Fernández y Byron Antonio Pérez Romero, constituyen la sociedad: C.C.G.P. RO Services Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del ocho de noviembre del dos mil dieciocho, ante el notario Humberto Jorguín Anchía, Notario.—Lic. Humberto Jorguín Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2018294150 ).

Ante la suscrita notaría, se protocolizó acta de Drakarys S. A., cédula jurídica 3-101-475342, donde se nombra nueva junta directiva y fiscal y se modifica pacto constitutivo, mediante acta protocolizada en escritura 197 del tomo 5 de mi protocolo.—Licda. Norma Sheyla Sotela Leiva, Notaria.—1 vez.—( IN2018294155 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del dos de noviembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Inversiones J V Carvajal Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y seis mil ochenta y tres, reformándose el pacto constitutivo, las cláusulas: segunda en cuanto al domicilio y la novena en cuanto a la administración.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—( IN2018294159 ).

Por escritura número 133 del tomo 23 del protocolo de la suscrita notaria, se reformó la cláusula quinta del pacto social de la sociedad Sociedad Anónima Fazu, cédula jurídica 3-101-029743, aumentándose el capital social..—Heredia, 08 de noviembre del 2018.—Licda. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—( IN2018294164 ).

Por protocolización número ciento sesenta y ocho, otorgada ante mí, Roy Faustino Jiménez Rodríguez, en Ciudad Neily, al ser trece horas treinta minutos del siete de noviembre del dos mil dieciocho, se reformo las cláusulas IX y X de Southbound The Next Oasis Sociedad Anónima y se rectificaron datos personales del vicepresidente y la secretaria. Carné nueve mil ciento veintiséis.—Ciudad Neily, siete de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018294165 ).

Por escritura ciento cuarenta y tres, otorgada ante este notario, a las once horas del siete de noviembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta dos de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y Cinco Mil Cero Setenta y Siete SRL., mediante la cual se acuerda el cambio de razón social.—San José, siete de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—( IN2018294167 ).

Por escritura veintiocho otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del siete de noviembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta uno de asamblea general extraordinaria de socios de: Nimacaju INC S. A., mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, siete de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Kattia Barrientos Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2018294168 ).

Por escritura ciento cuarenta y dos, del siete de noviembre del dos mil dieciocho, a las diez horas, se protocolizó acta de Cramlington Inc S. A., se reformó el domicilio y el capital social de la empresa.—San José, siete de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.— 1 vez.—( IN2018294169 ).

Por escritura veintisiete otorgada ante esta notaría, a las once horas del siete de noviembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta uno de asamblea general extraordinaria de socios de: Cyngute Inc S. A., mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, siete de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Kattia Barrientos Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2018294170 ).

Por escritura ciento cuarenta y uno, del siete de noviembre del dos mil dieciocho, a las nueve horas, se protocolizó acta de Ramsgate Inc S. A., se reformó el domicilio y el capital social de la empresa.—San José, siete de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—( IN2018294171 ).

Por escritura otorgada a las 16:30 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Tapia Blanca S. A. Se reformó la administración y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 31 de octubre del 2018.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018294172 ).

El suscrito notario Ricardo Vargas Guerrero, notario público con oficina en Guanacaste, Playas del Coco ciento cincuenta metros este del Hotel Flor de Itabo, hace constar que la sociedad Sol de Verano Clara Hermosa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres ciento uno cuatro tres seis cero dos cuatro, domiciliada en Guanacaste, Carrillo, Playas del Coco, residencial Isabela, condominio diecisiete; está realizando proceso de fusión por absorción, de la compañía: Bellhona F.S.B. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres ciento uno tres siete seis cero cuatro cuatro, domiciliada en Guanacaste, Carrillo, Playas del Coco, Sardinal, del astillero trescientos metros sur. Así mismo que se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad, referente al capital social de la compañía Sol de Verano Clara Hermosa Sociedad Anónima. Acto celebrado en su domicilio social y asentada en escritura número ciento cuarenta y seis, al folio ciento veinticinco vuelto, del tomo decimo, de mi protocolo a las dieciséis horas del día siete de noviembre del año dos mil dieciocho. Es todo.—Playas del Coco, a las ocho horas del ocho de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Ricardo León Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—( IN2018294173 ).

Por escritura ciento cuarenta, del siete de noviembre del dos mil dieciocho, a las ocho horas, se protocolizó acta de Viewport Investments Inc S. A., se reformó el domicilio y el capital social de la empresa.—San José, siete de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario Público.—1 vez.—( IN2018294174 ).

Por escritura ciento treinta y cuatro, del veintidós de octubre del dos mil dieciocho, a las ocho horas, se protocolizo acta de Newtown Inc S. A., mediante la que se reformó la administración y se nombró nuevo presidente y secretario de la empresa.—San José, veintidós de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2018294175 ).

Por escritura ciento cuarenta y cinco otorgada ante este notario, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del siete de noviembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta uno de asamblea general extraordinaria de socios de Nooscagu Inc S. A., mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, siete de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—( IN2018294176 ).

Por escritura ciento cuarenta y cuatro otorgada ante este notario a doce horas del siete de noviembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta ocho de asamblea general extraordinaria de socios de Wixarven Developers S. A., mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, siete de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario Público.—1 vez.—( IN2018294177 ).

Por escritura número ciento treinta y seis otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día viernes veintiséis de octubre del año dos mil dieciocho, visible al folio ciento diecinueve vuelto del tomo decimo del protocolo del suscrito notario Ricardo León Vargas Guerrero; se protocoliza acta número ocho de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Lomas de Felton Sesenta y Tres Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatro ocho dos cuatro dos dos, domiciliada en: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Proyecto Artola States, casa número cien; por la cual no existiendo activos ni pasivos. Se acuerda con forme al artículo doscientos uno, inciso d, del código de comercio de Costa Rica, la disolución de la sociedad. Es todo. Publíquese.—Playas del Coco, a las dieciséis horas del cinco de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Ricardo León Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018294180 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del treinta y uno de octubre del dos mil dieciocho, se reforma el estatuto sexto de la administración de la sociedad Inversiones Maykall S. A.—San José, seis de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Martín Alvarado Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2018294181 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del ocho de noviembre del año dos mil dieciocho, se disolvió la sociedad Diarnur del Arenal Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos veintidós mil doscientos cincuenta y tres.—Tilarán, ocho de noviembre del 2018.—Lic. Eitel Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2018294183 ).

Por escritura 129-6 otorgada ante esta notaría, al ser las 10:45 del 08 de noviembre del 2018, se protocoliza acta de asamblea de Dismetales S. A., donde se nombra como gerente a Roxana Arelis Moyano Zambrano.—San José, 08 de noviembre del 2018.—Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018294188 ).

Por escritura otorgada ante mí, Lic. Gustavo Koutsouris Canales, a las 10:00 horas del día 05 de noviembre del 2018, se protocoliza acta, en la cual se modifica cláusula de administración, de la sociedad Casamira Belén S.A., cédula jurídica 3-101-482848 y se nombra nuevo presidente y secretario.—San José, 05 de noviembre del 2018.—Lic. Gustavo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—( IN2018294189 ).

El día de hoy la suscrita notaria pública protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominio Avicenia Número Veinte Acaju S. A., celebrada a las 9:00 horas del 19 de octubre del 2018, por la cual se reforma la cláusula del pacto social en cuanto a domicilio.—San José, 31 de octubre del 2018.—Licda. Mariamalia Cedeño Otárola, Notaria.—1 vez.—( IN2018294190 ).

Mediante escritura número 132-1 de las 11:00 horas del 06 de noviembre del 2018 en con notariado con el Licenciado Luis Jeancarlo Angulo Bonilla se protocolizó reforma de estatutos de Joya del Mar Soleado Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Tamarindo, La Garita, 06 de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2018294192 ).

A las 14:15 horas del día 07 de noviembre del 2018, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Viva World CRM Sociedad Anónima, donde se acordó reformar las cláusulas del domicilio y la administración del pacto de constitución. Es todo.—San José, 07 de noviembre del 2018.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2018294193 ).

A las 10:05 horas del día 07 de noviembre del 2018, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Accionistas de la sociedad Umbral de La Montaña Sociedad Anónima donde se acordó reformar la cláusula del capital social del pacto de constitución. Es todo.—San José, 07 de noviembre del 2018.—Lic. José Pablo Arce Pinar, Notario.—1 vez.—( IN2018294194 ).

En mi notaría, a las 9:00 horas 26 de marzo de 2018, constituyó la sociedad Costa Rica Living CRL Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con representación judicial y extrajudicial, con facultades apoderado generalísimo.—San José, 07 de noviembre del 2018.—Lic. Max Eduardo Bastos Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2018294199 ).

Por escritura pública, se protocoliza asamblea de cuotistas de las sociedades denominadas Centro Veterinario Nuevo Santa Ana Limitada y Servicios Veterinarios del Oeste Nuevo Santa Ana Limitada, por fusión por absorción de la primera por la segunda.—San José, siete de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—( IN2018294202 ).

Por escritura pública, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad denominada: W Capital Investments Sociedad Anónima, por cambio de junta directiva.—San José, siete de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—( IN2018294203 ).

Mediante escritura otorgada el primero de noviembre de dos mil dieciocho, en mi notaría, se reforma la cláusula quinta del capital social, del pacto social de la sociedad Jimsol del Este Sociedad Anónima, en la que se aumenta el capital social.—San José, ocho de noviembre de dos mil dieciocho.—Licda. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2018294205 ).

A las 10:00 horas de hoy protocolicé acta de Quiromonte del Norte S. A., por la cual se reforma la cláusula octava del pacto social y se nombra nuevo secretario y fiscal.—Heredia, 08 de noviembre de 2018.—Lic. Fernando Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2018294216 ).

Mediante escritura número noventa y seis del tomo primero del protocolo de esta notaría, se modifica el domicilio y el capital social de la sociedad MQA Américas Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-644690. Es todo.—Heredia, 07 de noviembre del 2018.—Lic. José David Vargas Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018294221 ).

En mi notaría, en esta fecha se modifica la cláusula dos del domicilio de la sociedad Conceptos e Instrumentos Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-661785, la cual será en provincia de Heredia, cantón quinto (San Rafael), distrito primero (San Rafael), del plantel de buses doscientos metros al este y ciento ochenta metros al sur, sobre calle Manzanos.—Licda. Odili Altamirano Urrutia, Notaria.—1 vez.—( IN2018294227 ).

Por escritura Nº 613-33, otorgada a las 13:30 horas del día de 01 de noviembre del 2018, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Grupo SSMD del Este Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula: sexta de la representación.—San José, 09 de noviembre del 2018.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario Tel: 2283-9169.—1 vez.—( IN2018294228 ).

Mediante la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Grupo Costa Francesa del Oeste Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y cinco mil seiscientos treinta y seis celebrada en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, Cuarto Piso a las trece horas del día dieciséis de octubre del dos mil dieciocho, la cual fue debidamente protocolizada ante la notaria pública Catalina Chaves Salomón, mediante escritura pública número dos, visible al folio uno vuelto, tomo tres, otorgada a las diecinueve horas del veintinueve de octubre del dos mil dieciocho, se procedió a modificar la cláusula cuarta: plazo.—San José, siete de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Catalina Chaves Salomón, Notaria.—1 vez.—( IN2018294233 ).

Por escritura doscientos nueve de las ocho horas del trece de setiembre de dos mil dieciocho del tomo-cuarenta y cinco del protocolo de la notaria Jenny Ramírez Robles, se acuerda por unanimidad aumentar el capital social en la suma de ciento ochenta y dos millones doscientos cincuenta y un mil doscientos colones, de la sociedad Creaciones Arquitectónicas JL Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y ocho mil siete, celebrada en Pavas Rohrmoser Centro, Comercial Plaza Mayor, segundo piso. Es todo.—San José, 08 de noviembre del 2018.—Licda. Jenny Ramírez Robles, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2018294235 ).

Por escritura otorgada en esta notaria, a las doce horas del día treinta y uno de octubre del dos mil dieciocho, se acordó disolver la sociedad denominada Arteliro Sociedad Anónima.—San Vicente de Moravia, cinco de noviembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Jeffry Gerardo Ortega Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2018294236 ).

Ante mi notaría, mediante escritura número ciento veinticuatro, de las diez horas del día seis de noviembre del dos mil dieciocho, se constituye la sociedad Fela For 2311 S R Ltda, Gerente: Edwin Diaz Salas.—Santo Domingo Heredia, 07 de noviembre 2018.—Licda. Grethel Sánchez Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2018294237 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria en donde se acuerda la disolución de Fuegosur FVO Sociedad Anónima.—San José, 07 de noviembre del 2018.—San José, 07 de noviembre del 2018.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2018294238 ).

Por escritura número treinta, ante la suscrito notario público otorgada en la ciudad de Cartago a las nueve horas del cinco de noviembre del dos mil dieciocho, se disuelve la sociedad Tres-Ciento Uno-Siete Tres Cero Seis Cinco Siete, cédula jurídica número: tres-ciento uno-siete tres cero seis cinco siete.—Cartago, cinco de noviembre del año dos mil dieciocho.—Licda. Cindy Blanco González, Notaria.—1 vez.—( IN2018294240 ).

Por escritura número treinta y cuatro, ante la suscrito notario público otorgada en la Ciudad de Cartago a las diecisiete horas del siete de noviembre del dos mil dieciocho, se reforman los cargos de junta directiva de la sociedad Bienes Raíces Floreños BRF Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres- ciento uno- tres cinco tres cinco siete uno.—Cartago, siete de noviembre del año dos mil dieciocho.—Licda. Cindy Blanco González, Notaria.—1 vez.—( IN2018294241 ).

Que mediante la escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del ocho de noviembre de dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad denominada Norzul Primera S. A. con domicilio social en San José. Capital social de sesenta mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Carlos Eduardo Brilla Ferrer, Notario.—1 vez.—( IN2018294243 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del seis de noviembre de dos mil dieciocho, se protocoliza Acta de asamblea extraordinaria de socios de Inmobiliaria Taboga Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica cláusula del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 6 de noviembre del 2018.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2018294245 ).

En mi notaría, por medio de escritura otorgada a las doce horas del nueve de noviembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la entidad de esta plaza, denominada Corporación V y V Asociados de responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos un mil ciento cincuenta y nueve, en donde conviene disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Grecia, 09 de noviembre del 2018.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018294246 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad La Sillada De San Gerardo M&S Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres - ciento uno - cinco tres cinco uno cuatro siete, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—La Tigra, San Carlos, a las diez horas del día veinticuatro del mes de octubre del año dieciocho.—Licda. Yalile Barrantes Meléndez, Notaria.—1 vez.—( IN2018294249 ).

Mediante escritura número noventa y seis otorgada ante esta notaría, a las diez horas del siete de noviembre del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad BN Valores Puesto de Bolsa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil quinientos veintinueve, mediante la cual se nombra fiscal por un período de dos años.—San José, 08 de noviembre del 2018.—Licda. Jessica Borbón Guevara, Notaria.—1 vez.—( IN2018294250 ).

Mediante escritura número noventa y cinco otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del siete de noviembre del año dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad BN Sociedad Corredora de Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y cuatro-seiscientos uno, mediante la cual se hacen se revocan nombramientos de presidente y vicepresidente y se realizan nuevos.—San José, 08 de noviembre del 2018.—Licda. Jessica Borbón Guevara, Notaria.—1 vez.—( IN2018294252 ).

Mediante escritura número ciento dieciocho del tomo primero de mí protocolo, se constituyó la empresa denominada: Trome Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con plazo social para vencer el día dos de noviembre del dos mil ciento diecisiete.—Licda. Maribell Salazar Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2018294257 ).

Mediante acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Bio Gestión Sociedad de Responsabilidad Limitada, tres ciento dos-setecientos treinta y un mil noventa, celebrada en su domicilio social a las nueve horas del dos de julio del dos mil dieciocho, se acordó por la totalidad de los socios disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno del Código de Comercio. Es todo.—Playa Sámara, Guanacaste, seis de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Fabiola López González, Notaria fabiolalopezgmr@gmail.com 83865962.—1 vez.—( IN2018294259 ).

Ante este notario público, Luis Álvarez García, se constituye escritura número veinticuatro, iniciada en el folio setenta y dos seis frente, del tomo siete de mi protocolo, en donde se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad, Distribuidora de Autos de Pérez y Soto Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil setecientos, referente al cambio de junta directiva y representación legal de dicha sociedad. Es todo.—Dado en Alajuela el seis de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Álvarez García, Notaria cédula N° 2-0550-0131, carne de agremiado N° 21113.—1 vez.—( IN2018294272 ).

Ronald Fernando Madrigal Barrantes y otros, constituyen Inversiones Ser Natura S.R.L., escritura otorgada en Guápiles al ser las diecisiete horas treinta minutos del primero de noviembre del dos mil dieciocho, ante el notario Kristian Alexander Serrano Morales.—1 vez.—( IN2018294287 ).

Por escritura de las quince horas de hoyante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Seguridad Tegoga Sociedad Anónima. Domiciliada en San José.—San José, 26 de octubre del 2018.—Licda. Damaris Ángulo Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2018294288 ).

Mediante escritura número 194 de las 12:36 del 29 de octubre del 2018 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de alfa jhon sa, mediante la cual se tomó el acuerdo de disolver esta compañía. Se cita dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado quien quiera oponerse judicialmente a la presente disolución. Se publica el presente edicto para los efectos de ley.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario Público.—1 vez.—( IN2018294290 ).

A las trece horas del ocho de noviembre, dos mil dieciocho, protocolicé en lo literal acta de Entremareas Limitada en la que se modifica la administración.—San José, ocho de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Mario Arturo Pacheco Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2018294291 ).

Por escritura otorgada ante mí, notario Lenin Solano González, a las ocho horas y veinticinco minutos del siete de noviembre del dos mil dieciocho, Inversiones Aliam de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro tres cuatro cinco ocho uno; reformó la cláusula sétima del pacto social y nombra nuevos miembros en su junta directiva.— Alajuela, nueve horas del siete de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Lenin Solano González, Notario.—1 vez.—( IN2018294300 ).

Ante la notaría del Licenciado Ricardo Pérez Montiel, cédula seis-cero siete nueve-cero nueve uno, se disuelve sociedad anónima: Asesorías Financieras Contables AFC S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y cuatro mil ciento noventa y cinco.—San José, ocho de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Ricardo Pérez Montiel, Notario.—1 vez.—( IN2018294304 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del primero de noviembre de dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ganafax S. A., por la que se acuerda reformar la cláusula de la administración.—San José, ocho de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—( IN2018294307 ).

Por escritura número noventa y cuatro bis, otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del cinco de noviembre del dos mil dieciocho, visible al folio cincuenta y ocho frente del tomo tercero; protocolice acta de asamblea general extraordinaria en la que se acuerda cambiar el nombre de Rokim Sociedad Anónima a Roauto Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse ROAUTO S. A. Sociedad domiciliada en la Guácima Santiago Oeste, doscientos metros y doscientos sur del templo católico de Alajuela.—Alajuela, ocho de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Alvarado Castro Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2018294314 ).

Ante esta notaría, a las dieciséis horas del siete de noviembre del dos mil dieciocho, se constituyó sociedad cuya razón social es su cédula jurídica Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente y tesorero ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando en forma conjunta.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018294315 ).

Ante esta notaría se constituyó Pozo Bar-Grill S. A.—Heredia, 08 de noviembre del 2018.—Licda. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2018294324 ).

Reforma a la cláusula sétima sobre la junta directiva del pacto constitutivo de Grupo Glis S. A., con cédula jurídica 3-101-754752, la cual consta en la escritura número 11-6 a las 8:00 horas del día 08 de noviembre del año 2018. Todos los interesados pueden hacer valer sus derechos durante los treinta días posteriores a esta publicación según lo establece el artículo doscientos siete del Código de Comercio.—San José, Costa Rica, 08 de noviembre del 2018.—Licda. Solieth Lara Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018294328 ).

Ante esta notaría pública, a las 11:00 horas del 07 de noviembre de 2018 se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad Urbanizadora Cataluña de Grecia Sociedad Anónima, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios.—San José, 07 de noviembre de 2018.—Lic. Edgar Alberto Arroyo Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2018294333 ).

El suscrito Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día ocho de noviembre del dos mil dieciocho a las ocho horas, protocolicé a solicitud de los cuotistas asamblea general extraordinaria de la sociedad Gonza MSR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-siete uno nueve cinco cinco cuatro, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, ocho de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2018294335 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria del 16 de octubre del dos mil dieciocho de Gestión de Proyectos Guanacaste G M C Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se procedió a reformar cláusula segunda del domicilio.—San José, 8 de noviembre del 2018.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—( IN2018294354 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria del 16 de octubre del dos mil dieciocho de Tajo Zapotal Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se procedió a reformar cláusula segunda del domicilio.—San José, 8 de noviembre de 2018.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—( IN2018294355 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria del 16 de octubre del dos mil dieciocho de Agroforestal Madero A F M Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se procedió a reformar cláusula segunda del domicilio.—San José, 8 de noviembre del 2018. Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—( IN2018294356 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria del 16 de octubre del dos mil dieciocho de Guanacaste Development Corporation GDC Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se procedió a reformar cláusula segunda del domicilio.—San José, 8 de noviembre del 2018.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—( IN2018294357 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria del 16 de octubre del dos mil dieciocho de Tres - Ciento Dos - Quinientos Once Mil Cuatrocientos Cincuenta Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se procedió a reformar cláusula segunda del domicilio.—San José, 8 de noviembre de 2018.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—( IN2018294358 ).

En mi notaría se protocolizo el acta número uno de asamblea general de socios de la sociedad Visión Empresaria Caballos de Acero Sociedad Anónima. Cambio de nombre por Visión Empresarial Caballos de Acero Sociedad Anónima.—Heredia, 8 de noviembre del 2018.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2018294360 ).

Ante esta notaria se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Automax Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se modifica la cláusula quinta: del capital social (aumento de capital).—San José, ocho de noviembre de dos mil dieciocho.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018294361 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de las sociedades: A.- JCY Inversiones Inmobiliarias Maria Luisa S. A. y b.-Ángeles de Girasol S. A. Se acuerda en la A. Se sustituye al secretario de la Junta Directiva, se modifica la cláusula segunda domicilio social y la cláusula sétima de la administración y en cuanto a la B. Se sustituye al tesorero de la junta directiva, se modifica la cláusula segunda domicilio social y la cláusula sétima de la administración.—San José, siete de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Cristina Roper Williams, Notario.—1 vez.—( IN2018294362 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las doce horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Aguas del Río Noya S. A., mediante la cual se acuerda reforma las cláusulas segunda y sétima de los estatutos, se revoca el nombramiento de toda la junta directiva, del fiscal y del agente residente, y se nombran nuevos.—San José, ocho de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda.  Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2018294363 ).

Mediante escritura ante mi otorgada en San José, a las ocho horas del dieciséis de octubre del dos mil dieciocho se constituyó Transportes Ayacima S. A., plazo cien años, capital social dólares de Estados Unidos de América.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—( IN2018294364 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, Laura Cristina de Los Ángeles Villalobos Lara, disuelve Joie de Vibre S. A. Escritura otorgada, a las 08 del 16 de octubre del 2018.—Lic. Édgar Hernández Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018294368 ).

Laura Rodríguez Lain, cédula 1-0872-0787 en su condición de liquidadora de la sociedad Condominio El Camino a Santiago de Compostela y Pamplona VI Sociedad Anónima, cédula 3-101-321317, da a conocer el balance final de la sociedad y en virtud de ser la única socia dueña del por ciento de las acciones se adjudica el cien por ciento el inmueble matrícula de folio real 1-33092-F-000.—San José, 8 de noviembre del 2018.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2018294399 ).

Ante mí notaría, se constituyó la sociedad que llevara como nombre Tajo El Guacalito de Upala Sociedad Anónima, domiciliada en Guanacaste, Liberia, Centro, de la Antigua Gobernación doscientos cincuenta metros al este. Presidente Samuel Rosalio Rodríguez Peralta, mayor, soltero, administrador, nicaragüense, cédula de residencia uno cinco cinco ocho cero cinco tres cuatro seis tres cero cero, vecino de Guanacaste, Liberia, barrio Veinticinco de Julio, casa A ocho, quien es apoderado generalísimo sin límite de suma. El capital social será cien mil colones, representadas por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una; aporte mediante una silla giratoria de escritorio y dos escritorios de madera. Carné 10063.—Liberia, siete de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Daly Mariel González Castro.—1 vez.—( IN2018294402 ).

Se hace saber que, las sociedades: Productos de Bacheo de Costa Rica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y siete mil ciento cincuenta y tres, Old Shark Invesmets S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veinte cuatro mil seiscientos sesenta y seis, Ganadera Colón S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil seiscientos cincuenta y cuatro, El Chito de Liberia, cédula  jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta mil cuatrocientos cincuenta y nueve y Lagos de Miravalles S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y ocho; se fusionan por absorción a la sociedad Cuatro Mares Sociedad Anonima, cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento cincuenta y seis mil seiscientos veintiséis. Lo anterior para que los interesados hagan valer sus derechos y objeciones. En la notaría de la licenciada Daly Mariel González Castro en Liberia, Guanacaste, del Cuerpo de bomberos doscientos metros al sur y veinte metros al este. Al celular 83325105 o al correo electrónico dalyemi@gmail.com.—Licda. Daly Mariel González, Notaria.—1 vez.—( IN2018294405 ).

En escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 8 de noviembre, se protocolizó en lo conducente, el acta número 3, de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza, Fernández González F G S. A., mediante la cual se reformó el pacto constitutivo, en cuanto al domicilio y la administración.—San José, 8 de noviembre, 2018.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—( IN2018294408 ).

Bajo asamblea uno. acuerdo asamblea general extraordinaria, se acuerda la modificación de la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad DJS Global Trading S. A., cédula jurídica N° 3-101-755576, para cambiar su denominación social a Finca Los Ángeles Sociedad Anónima.—San José, seis de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Viviana Marcela Sandi Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2018294411 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 11:00 horas del 02 de noviembre del 2018, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Sisö Café Limitada, acta de las 09:00 horas del 02 de noviembre del año 2018 mediante la cual se acuerda reformar la cláusula octava del pacto constitutivo, clausula referente a la administración de la sociedad, y nombrar un nuevo gerente.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario Cédula N° 1-967-948.—1 vez.—( IN2018294412 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, la sociedad Soporte de Cardiaco SAC Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos veintidós mil doscientos cincuenta y siete, modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo prorrogando el plazo social de la compañía.—Firmo en San José a las diecisiete horas del ocho de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Blanca Isabel Umaña Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2018294418 ).

Por escritura número trescientos noventa y siete del tomo trece de esta notaría, a las trece horas con treinta minutos del día ocho de noviembre de dos mil dieciocho, he protocolizado acta de la sociedad S J Castro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno cero cinco nueve nueve tres cinco. En la cual se modifica la cláusula segunda sobre domicilio de la sociedad, y se sustituyen el tesorero y el fiscal.—Guápiles, ocho de noviembre de dos mil dieciocho.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1 vez.—( IN2018294422 ).

Mediante la escritura de protocolización número setenta del protocolo cuatro, del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a las doce horas del ocho de noviembre del dos mil dieciocho. La sociedad Triángulo Mágico del Paramo S. A. cedula jurídica 3-101-563781. modifica sus estatutos. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, al ser las doce horas treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciocho.—Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2018294423 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada igual que su número de cédula jurídica Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cuatro Mil Trescientos Sesenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en la ciudad de San José, Curridabat, Barrio José María Zeledón, de Multiplaza del Este, ciento veinticinco metros al noroeste, Bufete Vargas y Asociados, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar. Carné 5564.—Nicoya, Guanacaste, a las doce horas del día ocho del mes de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Marjorie Vargas Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2018294424 ).

Por escritura otorgada en mi notaria, a las 14:00 horas del 14 de setiembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Dosel Sociedad Anónima, se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía.—San José, 07 de noviembre del 2018.—Lic. Adolfo José Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2018294427 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 14:00 horas del 14 de setiembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Teleféricos RF A T de Costa Rica Sociedad Anónima”, se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía.—San José, 07 de noviembre del 2018.—Lic. Adolfo José Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2018294428 ).

Que, ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno- inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Doce Mil Seiscientos Ochenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos doce mil seiscientos ochenta y cinco. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en San José, Catedral, Barrio González Lahmann, avenida diez, calle diecinueve, número mil veinticinco, Bufete Castro y Herrera, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, ocho de noviembre de dos mil dieciocho.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2018294432 ).

El suscrito notario Billy Latouche Ortiz, hace constar que en esta notaría, se Disolvió: Otoniel de Osa Sociedad Anónima.—Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, al ser las trece horas del día ocho de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Billy Latouche Ortiz Notario.—1 vez.—( IN2018294435 ).

El suscrito notario hace constar que, ante su notaría, se Protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de la empresa Imexp Vital Naturals Trade Sociedad Anónima, portadora de la cedula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y ocho mil novecientos ochenta y seis. Donde se acordó Disolver la Sociedad por acuerdo de socios. Licda. Hannia Ross Muñoz, carnet de abogado y notario 3778, cédula 1686838, Teléfono: 22-20-18-6.—San José, ocho de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Hannia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2018294440 ).

Por escritura 122 otorgada ante esta notaría, al ser las 13:15 del 08 de noviembre del 2018, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Edge Of The Sun Limitada y Pure Sanctuary Investments Limitada mediante el cual se fusionan por absorción, prevaleciendo Pure Sanctuary Investments Limitada, la cual asumirá todos los activos y pasivos, derechos y obligaciones e ingresos y gastos de las sociedades absorbidas. Además, se reforman en Pure Sanctuary Investments Limitada la cláusula segunda y quinta, y se nombra nuevo Agente Residente. San José, 08 de noviembre del 2018.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2018294441 ).

El suscrito notario hace constar que, ante su notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Comercializadora Nueva Era Sociedad Anónima, portadora de la cedula jurídica número tres-uno cero uno-tres cuatro cinco cero uno dos. Donde se acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios. Licda. Hannia Ross Muñoz, carnet de abogado y notario 3778, cédula 1686838, Teléfono: 22-20-18-67.—San José, ocho de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Hannia Ross Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018294442 ).

Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, debidamente autorizado, protocolicé una asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad “Ravaam, Sociedad de Responsabilidad Limitada” por la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo, relativa a la representación judicial y extrajudicial y se revocan y realizan nuevos nombramientos de gerente y sub-gerente.—Guápiles, ocho de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario Público.—1 vez.—( IN2018294443 ).

En esta notaría se constituyó Asser Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, nueve de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Notario.— 1 vez.—( IN2018294444 ).

Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, debidamente autorizado, protocolicé una asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Maufre Sociedad de Responsabilidad Limitada, por la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo, relativa a la representación judicial y extrajudicial y se revocan y realizan nuevos nombramientos de gerente y subgerente.—Guápiles, ocho de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2018294453 ).

Ante esta notaría, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Interntional Adventures S. A. en la cual se procede a aumentar el capital social y reformar las cláusulas cuarta y sexta del pacto constitutivo.—San José, seis de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Steven Ferris Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2018294463 ).

Mediante escritura número 199 del tomo 4 de mi protocolo, se modificó la cláusula 6 del pacto constitutivo de Bienes Inmuebles JBSC SRLTDA, cédula jurídica 3-102-728768.—Heredia, 09 de noviembre del 2018.—Lic. Jorge Eduardo Ramos Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2018294464 ).

Por escritura número ciento cincuenta y cuatro-cuatro, otorgada ante esta notaría, a las a las nueve horas del dos de noviembre de dos mil dieciocho, se acuerda el cambio de junta directiva y reforma de estatutos de Hermanos El Trancazo Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-dos dos cuatro seis cuatro cinco. Es todo.—Heredia, 08 de noviembre de 2018.—Lic. Randall Esteban Salas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018294465 ).

Ante mi notaría, a las 13:00 horas del 24 de octubre del 2018, se protocolizó la escritura mediante la cual se acordó la disolución de Las Siete A de Escazú S. A.—San José, 01 noviembre dos mil dieciocho.—Licda. Ana Yhansey Fernández Corrales, Notaria.— 1 vez.—( IN2018294466 ).

Escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:20 horas del 07 de noviembre del 2018, se acuerda modificar la cláusula cuarta del objetivo, del pacto constitutivo de la sociedad Chefs Privados Mama Cuchara Sociedad Anónima, presidente: Sergio Gutiérrez Solorzano.—San José, 07 de noviembre del 2018.—Licda. Kattia Isabel Hernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018294467 ).

Ante la notaria pública Priscilla Ureña Duarte, al ser las 15:00 horas del día 07 de noviembre del 2018, mediante escritura número 117 del tomo 4 de su protocolo, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Rocca Desarrollos Residenciales S. A., cédula jurídica número 3-101-614861, donde se modifica las cláusulas segunda y novena, referente a domicilio y administración. Es todo.—08 de noviembre de 2018.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2018294470 ).

Ante la notaría pública Priscilla Ureña Duarte, al ser las 14:00 horas del día 07 de noviembre del 2018, mediante escritura número 115 del tomo 4 de su protocolo, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Rocca Portafolio Comercial S. A., cédula jurídica número: 3-101-461377, donde se modifica las cláusulas segunda y novena, referente a domicilio y administración. Es todo.—08 de noviembre de 2018.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2018294472 ).

Por escritura pública número ciento cuarenta y seis-trece, otorgada a las 15:40 horas del día ocho de noviembre del año dos mil dieciocho, se protocolizo el acta de asamblea general extraordinaria de Compañía Fava de Miramar Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-494466, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo. Es todo.—Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, diecisiete horas del día ocho de noviembre del año dos mil dieciocho.—Licda. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—( IN2018294479 ).

Dr. Yeinner Araya Salazar, notario público avisa que mediante acta número dos, Premier Pacífica S F Dos R S. A., modificó la cláusula cuarta de su pacto social.—San José. primero de noviembre del 2018.—Lic. Yeiner Araya Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2018294482 ).

Bajo la sociedad Choco KDO Costa Rica S. A., según asiento uno, de fecha ocho de noviembre del dos mil dieciocho, del libro de asamblea general de asamblea de socios, se remueve el presidente y se nombra uno nuevo. Es todo se firma a las diez horas del nueve de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Hannia Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018294487 ).

Por escritura número ciento setenta y cinco, otorgada ante el notario Sergio José Guido Villegas, a las dieciséis horas del cinco de noviembre del dos mil dieciocho, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la empresa Santa Teresa South Creek R S Sociedad de Responsabilidad Limitada, para modificar el domicilio de dicha empresa, que a partir de ahora será en la ciudad de Puntarenas, Santa Teresa de Cóbano, del supermercado La Hacienda, seiscientos metros norte, Plaza Norte, local dos; y la cláusula sexta del pacto constitutivo de la citada empresa para modificar la administración de dicha empresa.—Cóbano, cinco de noviembre del 2018.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2018294494 ).

Por escritura ciento noventa y tres otorgada ante esta notaría, a las diez horas y quince minutos del día ocho de octubre del año dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad P.D.P. Palma del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno dos uno tres uno uno cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las diez horas del día doce de octubre del año dos mil dieciocho.—Licda. Norma Sheyla Sotela Leiva, Notaria.—1 vez.—( IN2018294496 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del ocho de noviembre del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Medtronic Medical CR SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula tercera de la Compañía referente al domicilio social.—San José, ocho de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018294497 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Hutchings Automotive Products S. A., donde se acuerda modificar las cláusulas décima y décimo primera, de los estatutos de la compañía.—San José, ocho de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018294498 ).

Mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Proyectos Solares de Guanacaste P. V. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y tres mil doscientos cuarenta y uno, con domicilio social en San José-Escazú, Guachipelín de Escazú, Edificio Escazú, Corporate Center (frente al parqueo de los cines de Multiplaza) sexto piso, oficina Desarrollos Proversa, celebrada en San José, Santa Ana, Centro Empresarial Fórum Uno, Oficina Uno C Uno, al ser las diez horas del día doce de julio de dos mil dieciocho, la cual fue debidamente protocolizada ante el notario público Álvaro Restrepo Muñoz, mediante escritura pública número ochenta del tomo catorce de su protocolo, a las diecisiete horas del día ocho de noviembre de dos mil dieciocho, se procedió a disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y a nombrar como liquidador al señor Eduardo José Zúñiga Brenes, mayor de edad, casado en primeras nupcias, abogado, vecino de San José, Escazú, Guachipelín, Condominio Bosque de Café, portador de la cédula de identidad número uno-mil noventa y cinco-cero seiscientos cincuenta y seis.—San José, ocho de noviembre de dos mil dieciocho.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, carné número 15617, Notario Público.—1 vez.—( IN2018294499 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:30 horas del 16 de agosto del 2018, se protocolizó acta de asamblea de socios de Calinguero S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 20 de agosto del 2018.—Licda. Heidel Sequeira Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2018294502 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del día 07 de noviembre del 2018. protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inmobiliaria Palacio de Morelia S. A., cédula jurídica número 3-101-482375 mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social. Notario Juan Carlos González Lavergne, cédula N° 106420068, teléfono N° 22572140.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—( IN2018294503 ).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 16:00 horas del 08 de noviembre del año 2018, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la empresa denominada A-Mas S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda referida al domicilio.—San José, 08 de noviembre del 2018.—Lic. Oscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2018294505 ).

Por escritura ciento seis, otorgada nueve horas del siete de noviembre dos mil dieciocho, protocolicé el acta número dos asamblea general extraordinaria, compañía King Ocean Group Sociedad Anónima S. A., cédula jurídica tres uno cero uno-tres cuatro nueve ocho ocho cinco. Se revocó secretaria y se nombre secretario Juan Carlos Fernández Conroy, se revocó fiscal y se nombró de fiscal a Luis Alonso Cordero Quezada, se revocó Tesorero y se nombró de tesorero a Allan Villalobos Solano.—Licda. Shirley Quirós Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018294506 ).

Por escritura número ciento cuarenta y ocho otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día ocho de noviembre del año dos mil dieciocho, visible al folio ciento veintisiete vuelto del tomo decimo del protocolo del suscrito notario Ricardo León Vargas Guerrero; se protocoliza acta número cuatro de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Bell Land Company of Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres tres siete nueve ocho ocho, domiciliada en Liberia, Guanacaste, contiguo al Banco de San José; por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda con forme al artículo doscientos uno, inciso d, del Código de Comercio de Costa Rica, la disolución de la sociedad. Es todo.—Playas del Coco, a las dieciséis horas y treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Ricardo León Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—( IN2018294508 ).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad Gama Mercantil Inv. Dos Mil Dieciocho Sociedad Anónima, cuyo presidente lo es el señor Óscar Klecki Rudin.—San José, seis de noviembre de dos mil dieciocho.—Licda. Ana Cristina Cordero Blanco, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2018294511 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 09 de noviembre de 2018, se reforma la cláusula segunda y nuevo nombramiento de presidente, secretario y tesorero de la sociedad A. G. Rancho de La Península de Osa S. A.—San José, 09 de noviembre del 2018.—Lic. Manrique Gamboa Ramón, Notario.—1 vez.—( IN2018294512 ).

Por escritura otorgada en Alajuela, ante esta notaría, a las 09 horas del 06 de noviembre del 2018, se constituyó Madima JDE S.R.L. Gerente: Juan Diego Arce Arce.—Alajuela, 06 de noviembre del 2018.—Lic. Edwin Chavarría González, Notario.—1 vez.—( IN2018294519 ).

Por escritura número ochenta y cuatro-treinta y uno, otorgada ante el notario público Fernando Alonso Castro Esquivel, a las diez horas del dos de octubre del año dos mil dieciocho, se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad Desarrolladora Utilities S. A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos veintidós mil novecientos cuarenta y ocho; anteriormente denominada Disvol Utilities S. A., referente al domicilio social, trasladando el mismo a Buenos Aires, República de Argentina.—San José, 07 de noviembre del 2018.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2018294520 ).

Por escritura número ochenta y cinco-treinta y uno, otorgada ante el notario público Fernando Alonso Castro Esquivel, a las diez horas veinte minutos del dos de octubre del año dos mil dieciocho, se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad Compañía Invensora Energía del Plata S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento uno-seiscientos noventa y un mil cuarenta y tres, referente al domicilio social, trasladando el mismo a Buenos Aires, República de Argentina.—San José, 7 de noviembre del 2018.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2018294521 ).

Ante ésta notaría, se protocolizo el acta número dos de asamblea general extraordinaria de Socios, de las 13 horas del 5 de noviembre de 2018, en la que se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad, tres-ciento uno-seiscientos ochenta y ocho mil sesenta y nueve s. a., cedula jurídica número 3-101-688069.—San José, 7 de noviembre del 2018.—Msc. Juan Carlos Bonilla Portocarero, Notario.—1 vez.—( IN2018294527 ).

Ante esta notaría, mediante escultura número setenta y siete, de las ocho horas del nueve de noviembre de dos mil dieciocho, se fusionaron las sociedades Somosocho S. A., cédula de persona jurídica número. tres-ciento uno-ciento veintidós mil cuatrocientos quince; y la sociedad Inversiones Maypic Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno- sesenta y cinco mil setecientos ochenta y tres, prevaleciendo Somosocho S. A., producto de esta fusión se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, nueve de noviembre de dos mil dieciocho.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2018294571 ).

Ante este notario, mediante la escritura número setenta y ocho del tomo cuatro otorgada a las ocho horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil dieciocho, se reformó la cláusula de representación de la sociedad Inversiones Ratzeputz Dos Mil Dieciséis Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis nueve nueve dos cinco siete. Es todo.—San José, nueve de Noviembre del mil dieciocho.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2018294572 ).

Por escritura número ciento cuarenta y siete otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día ocho de noviembre del año dos mil dieciocho, visible al folio ciento veintisiete frente del tomo decimo del protocolo del suscrito notario Ricardo León Vargas Guerrero; se protocoliza acta número cuatro de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres Ciento Uno Cinco Nueve Seis Cinco Cero Siete Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica misma que su razón social, domiciliada en Guanacaste, Carrillo, Playas del Coco, cien metros norte del Banco Nacional de Costa Rica; por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda con forme al artículo doscientos uno, inciso d, del Código de Comercio de Costa Rica, la disolución de la sociedad. Es todo.—Playas del Coco, a las dieciséis horas del ocho de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2018294574 ).

El suscrito notario hace constar que, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Datagrama Comunicaciones S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda (del domicilio), y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, ocho de noviembre de dos mil dieciocho.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018294576 ).

Ante esta notaría y mediante escritura pública número 317 de las 17:00 horas del 06 de noviembre del 2018 se ha reformado la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Eride Sociedad Anónima.—Orotina, ocho de noviembre de dos mil dieciocho.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario.—1 vez.—( IN2018294587 ).

Por escritura otorgada ante la notaria pública Ingrid María Schmidt Solano, a las veinte horas del día cinco de setiembre del año dos mil dieciocho, se modifica clausula primera del nombre: La sociedad se denominará Multi Inversiones Jah Internacional Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Multi Inversiones Jah Internacional S. A. Cláusula segunda: del domicilio. Cláusula sexta: de la administración. Presidente y tesorero: Representantes judiciales y extrajudiciales.—Paraíso, 08 de noviembre del año 2018.—Licda. Ingrid María Schmidt Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2018294588 ).

El día de hoy el suscrito notario protocolizo: A) Acta de asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollos Alajuela S. A. celebrada a las 7 horas del 1 de noviembre del 2018, mediante la cual se fusiona con tres-ciento uno-seiscientos cuarenta mil novecientos veintitrés s. a. prevaleciendo la primera, se reforma la cláusula del pacto social en cuanto al capital social. B) Acta de asamblea general extraordinaria de socios de tres-ciento uno-seiscientos cuarenta mil novecientos veintitrés s. a.” celebrada a las 9:00 horas del 1 de noviembre del 2018, mediante la cual se fusiona con Desarrollos Alajuela S. A., prevaleciendo esta última.—San José, 7 de noviembre del 2018.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2018294594 ).

Debidamente autorizado al efecto protocolicé a las 13 horas de hoy acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Alto Voltaje y Telecomunicaciones Alvotec S. A. mediante la cual se nombra nuevo presidente de la junta directiva.—San José, 6 de noviembre del 2018.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—( IN2018294595 ).

Debidamente autorizado al efecto protocolicé a las 12:00 horas de hoy acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de BCS Expres S. A. mediante la cual se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva.—San José, 06 de noviembre del 2018.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—( IN2018294596 ).

El día de hoy el suscrito notario protocolizo: A) Acta de asamblea general extraordinaria de socios de Katunka S. A. celebrada a las 7 horas del 19 de setiembre del 2018, mediante la cual se fusiona con Vistas Altos de Escazú S. A. y Condominios Vistas de Monteplata S. A. prevaleciendo la primera, se reforma la cláusula del pacto social en cuanto al capital social. B) Acta de asamblea general extraordinaria de socios de Vistas Altos De Escazú S. A. celebrada a las 9 horas del 19 de setiembre del 2018, mediante la cual se fusiona con Katunka S. A. y Condominios Vistas de Monteplata S. A. prevaleciendo la última. C) Acta de asamblea general extraordinaria de socios de Condominios Vistas De Monteplata S. A. celebrada a las 11 horas del 19 de setiembre del 2018, mediante la cual se fusiona con Katunka S. A. y Vistas Altos de Escazú S. A. prevaleciendo Katunka S. A.—San José, 7 de noviembre del 2018.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2018294598 ).

El día de hoy el suscrito notario protocolizo: A) Acta de asamblea general extraordinaria de socios de Francony S. A. celebrada a las 7 horas del 18 de setiembre del 2018, mediante la cual se fusiona con 3-101-657919 s. a., 3-101-453932, s.a.”, Condominio Torre Monteplata S. A. y Condominio Rosalinda De Escazú Número Tres S. A. prevaleciendo la primera, se reforma la cláusula del pacto social en cuanto al capital social. B) Acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-657919 s. a. celebrada a las 9 horas del 18 de setiembre del 2018, mediante la cual se fusiona con Francony S. A., 3-101-453932, s. a., Condominio Torre Monteplata S. A. y Condominio Rosalinda de Escazú Numero Tres S. A. prevaleciendo Francony S. A., se reforma la cláusula del pacto social en cuanto al capital social. C) Acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-453932 s. a. celebrada a las 11 horas del 18 de setiembre del 2018, mediante la cual se fusiona con 3-101-657919 s. a., Francony S. A., Condominio Torre Monteplata S. A. y Condominio Rosalinda De Escazú Numero Tres S. A. prevaleciendo Francony S. A., se reforma la cláusula del Pacto Social en cuanto al capital social. D) Acta de asamblea general extraordinaria de socios de Condominio Torre Monteplata S. A. celebrada a las 12 horas del 18 de setiembre del 2018, mediante la cual se fusiona con 3-101-657919 s. a., 3-101-453932 s. a., Francony S. A. y Condominio Rosalinda De Escazú Numero Tres S. A. prevaleciendo Francony S. A., se reforma la cláusula del pacto social en cuanto al capital social. E) acta de asamblea general extraordinaria de socios de Condominio Rosalinda de Escazú Número Tres S. A. celebrada a las 14 horas del 18 de setiembre del 2018, mediante la cual se fusiona con 3-101-657919 s. a., 3-101-453932 s. a., Condominio Torre Monteplata S. A. y Francony S. A. prevaleciendo la última, se reforma la cláusula del pacto social en cuanto al capital social.—San José, 7 de noviembre del 2018.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2018294599 ).

Por acta de asamblea general extraordinaria de socios de Kokopeli Sociedad Anónima, protocolizada ante esta notaría, a las ocho horas del siete de noviembre del dos mil dieciocho; se acuerda su disolución.—Heredia, siete de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. María Gabriela Villalobos Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2018294600 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las ocho horas del nueve de noviembre del dos mil dieciocho se modificó el pacto constitutivo de JJYA Synapptica Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos cuarenta y dos mil cuatrocientos treinta y ocho. Aumento de capital. Modificación en la administración.—Lic. Margarita Arias Formoso, Notario.—1 vez.—( IN2018294615 ).

Por escritura número 137-7, otorgada ante la notaría pública Soledad Bustos Chaves, a las 09:30 horas del día 09 de noviembre de 2018, se acordó la disolución de la sociedad Medical Entrerprises A&R S. A., cédula: 3-101-510535.—San José, 09 de noviembre de 2018.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2018294616 ).

Por escritura número: trescientos sesenta y uno - treinta y cinco, otorgada ante mi notaría de las quince horas de día de hoy, se asentó la protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria celebrada por la sociedad con domicilio en Cañas Guanacaste, denominada: Clínica Médica Calderón Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101- 365413, por dicha acta se modifica el nombre de la sociedad por Inversiones Vical S. A., se modifica el domicilio y se modifica el objeto de la sociedad, y por renuncia de los miembros de la junta directiva y se nombra una nueva.—Heredia, noviembre ocho, del año dos mil dieciocho.—Lic. German Araya Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2018294618 ).

Ante mí, en escritura número 123, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria del Club Hípico La Caraba S. A., cédula jurídica: 3-101-012578, que reforma el artículo tercero de los estatutos referido al plazo social.—San José, 8 de noviembre del 2018.— Lic. Carlos Eduardo Salgado García, Notario.—1 vez.—( IN2018294620 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del seis de noviembre del año dos mil dieciocho, se acuerda modificar de la junta directiva de la sociedad T Y D Hogar Dos Cero Uno Tres S. A., cédula jurídica: 3-101-730963.—San José, 06 de noviembre del 2018.—Licda. Mariana Paniagua Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2018294625 ).

Ante esta notaría, a las once horas y treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil dieciocho, se acordó modificar la cláusula de la administración, y nombrar un único gerente de la sociedad Three Is a Crowd Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-quinientos doce mil trescientos quince.—San José, doce horas del nueve de noviembre de del dos mil dieciocho.—Licda. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2018294633 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos veintiséis- dos, otorgada a las dieciséis horas del veintisiete de octubre del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Las Vegas Minisúper Quepos Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una.—Cartago, nueve de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Arlyn Salguero Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018294636 ).

Ante esta notaría los socios de: Inversiones Granadilla ABC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-742094, con domicilio en San José, cantón Moravia, distrito San Vicente, 200 metros al este, 25 metros al norte y 75 metros este de la Antigua Farmacia Fischel, han convenido disolver la sociedad referida, declarando que la misma no posee pasivos ni activos. Es todo.—Cartago, 9 de noviembre del 2018.—Licda. Rosaura Barquero Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2018294637 ).

La suscrita notaria da fe que mediante la escritura de protocolización N° 10-6 de las 8 horas del 8 de noviembre de 2018 de la suscrita notaria, se protocolizo de la sociedad anónima Agroreforestadora Maquenco B y C Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-434716, acta uno de asamblea general extraordinaria del 25 de agosto de 2018, se acordó aumento de capital por la suma de tres mil colones, y se reformó la cláusula quinta y sétima, y se realizan nombramientos.—Nandayure, 8 de noviembre del 2018.—Licda. Alejandra Milady Carrillo Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2018294638 ).

La suscrita notaria da fe que mediante la escritura de protocolización N° 11-6 de las 8:30 horas del 8 de noviembre de 2018 de la suscrita notaria, se protocolizó de la sociedad anónima B y C Habitacional de Nandayure Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-434186, acta uno de asamblea general extraordinaria del 25 de agosto de 2018, se acordó aumento de capital por la suma de tres mil colones, y se reformó la cláusula quinta y sétima, y se realizan nombramientos.—Nandayure, 8 de noviembre de 2018.—Licda. Alejandra Milady Carrillo Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2018294639 ).

Mediante escritura de protocolización de asamblea general extraordinaria número 17-184 otorgada ante los oficios del notario Hugo Rodríguez Coronado de once horas quince minutos de nueve de noviembre de dos mil ocho se acuerda la disolución de la empresa Publicidad Cinevisión de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-220185.—Lic. Hugo Rodríguez Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2018294647 ).

Mediante escritura de protocolización de asamblea general extraordinaria número 17-183 otorgada ante los oficios del notario Hugo Rodríguez Coronado, de once horas de nueve de noviembre de dos mil ocho se acuerda la disolución de la empresa In Store Media de Centroamérica S. A., cédula jurídica: 3-101-582393.—Lic. Hugo Rodríguez Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2018294648 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las once horas ocho minutos del día nueve de noviembre del dos mil dieciocho, se reforman las cláusulas segunda, sexta y octava del pacto constitutivo, y se nombran presidente, secretaria y tesorera de la entidad denominada: Esmelamar S. A.—San José, 09 de noviembre del 2018.—Lic. Alejandro Vargas Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2018294660 ).

Mediante escritura otorgada en ésta notaría, a las catorce horas treinta minutos del día ocho de noviembre del dos mil dieciocho, se reforman las cláusulas segunda, sexta y octava del pacto constitutivo, y se nombran presidente y tesorera de la entidad denominada Inversiones Lamar S. A..—San José, 08 de noviembre del 2018.—Lic. Alejandro Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018294661 ).

El suscrito notario informa que, en su notaría se corrigió la razón social de sociedad de modo que se constituyó Inmobiliaria Pachamas, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Montes de Oca de San José, 09 de noviembre del 2018.—Lic. Manuel Eduardo Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2018294665 ).

Que mediante escritura 15-8 de las 8:00 horas del 9 de noviembre del 2018, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta 5 de Abu Inc Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-594540, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 8 de noviembre del año 2018.—Licda. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2018294666 ).

Ante mí, Melandi Dayana Azofeifa Ocampo, notaria pública de Santiago de Puriscal, debidamente autorizado y comisionado por la junta de accionistas de la sociedad que se dirá, protocolicé acta número dos de la asamblea general extraordinaria de socios, incremento en el capital social de la empresa, literalmente dice: acta número dos; asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Lubricentro y Repuestos Araya E Hijos S. A. cédula jurídica número tres - ciento uno.- seiscientos ochenta y dos mil ciento treinta y uno, celebrada en su domicilio social sita en San José, Puriscal, Santiago frente a la clínica, celebrada a las once horas treinta minutos del quince de octubre dos mil dieciocho. estando presente la totalidad del capital social se prescinde de convocatoria previa, y se tiene como debida y legalmente instalada esta asamblea, preside la junta de accionistas el presidente de la sociedad, y por unanimidad se toman los siguientes acuerdos; primero: se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo, a fin de aumentar el capital social de la sociedad, y que en adelante se leerá así: cláusula quinta: el capital social de la empresa es la suma de ciento cuarenta y siete millones ochocientos mil colones, representada por catorce mil setecientos ochenta acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una que es totalmente suscrito y pagado por los socios de la siguiente manera: la socia Olga Zúñiga Céspedes, dos acciones de diez mil colones cada una, el socio Diego Araya Zúñiga, dos acciones de diez mil colones cada una, el socio Luis Araya Zúñiga dos acciones de diez mil colones cada una, el socio Juan de Dios Araya Zúñiga dos acciones de diez mil colones cada una, el socio Juan Luis Araya Valverde, suscribirá y pagará catorce mil setecientos setenta acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una para un total de ciento cuarenta y siete millones setecientos mil colones, las acciones serán firmadas por el presidente y secretario de la junta directiva, al titular que desee trasmitidas, deberá comunicarlo por escrito a la junta directiva, la cual en un plazo no mayor a treinta días deberá pronunciarse si autoriza o no la cesión y traspaso, en caso negativo de la autorización la junta directiva dará opción a los socios por el término de veinte días para que adquieran las acciones por el precio corriente en el mercado o bolsa cuando lo hubiere, o en su defecto por el valor real que tenga la acción, para determinar el valor real en caso de que no haya consenso entre los socios, se hará por medio de un perito, ese mismo procedimiento se regirá cuando las causas de adquisición sean remate judicial, herencia, legado, donación, fideicomiso, usufructo o cualquier otro título traslativo de dominio, o derecho sobre el dominio o posesión de una acción, el socio que esté interesado en venderla podrá ofrecerla a terceras personas. la junta directiva no inscribirá en el registro de accionistas ningún traspaso o derecho, cuando no se haya adquirido con los requisitos que establece esta cláusula, en el texto de las acciones físicas o los títulos, se insertará en forma literal el contenido de esta disposición, queda debidamente autorizado el presidente para que se proceda a la emisión de las acciones. pudiendo emitirse únicamente cinco titulos accionarios que representarán dos mil novecientas cincuenta y cuatro acciones cada uno con valor de veintinueve millones quinientos cuarenta mil colones cada uno y conservando los ya emitidos en la constitución de la sociedad que fueron diez títulos con valor de diez mil colones cada uno para un total de cien mil colones, es todo.—Puriscal, ocho de noviembre dos mil dieciocho.—Licda. Melandi Dayana Azofeifa Ocampo, Notaria.—1 vez.—( IN2018294667 ).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada de nombre Investment Center KG Sociedad de Responsabilidad Limitada cuyo domicilio social es San José, Barrio Los Ángeles del antiguo Cine Zaida ciento cincuenta metros norte. Cuyo gerente general es Gary Andy Mora Ruiz. Se constituyó el día veintitrés de octubre del año dos mil dieciocho. Escritura noventa y uno de mi segundo protocolo.—San José, nuevo de noviembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Luis Ulloa Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018294672 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas del nueve de noviembre del dos mil dieciocho se nombra liquidador para la sociedad X- Country Seis Cincuenta Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres ciento dos- seiscientos cuarenta y un mil novecientos cuarenta y ocho.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018294675 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día ocho de noviembre del año dos mil dieciocho, se nombró secretaria y fiscal de la sociedad Inversiones Arias Campos A Y C Sociedad Anónima.—Turrialba, 08 de noviembre del 2018.—Licda. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—( IN2018294677 ).

Mediante escritura número 170 del tomo 4 de mi protocolo, se solicitó el cese de la disolución de la empresa Tres-Ciento Uno-Quinientos Trece Mil Setecientos Treinta y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-513735.—Heredia, 07 de noviembre del 2018.—Lic. Jorge Eduardo Ramos Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2018294680 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas y treinta minutos del día siete de noviembre del dos mil dieciocho, se modificó la cláusula sexta de la sociedad Tango Mar Properties Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-455903.—Licda. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—1 vez.—( IN2018294683 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día siete de noviembre del dos mil dieciocho, se modificó la cláusula sexta de la sociedad Corporación Falúa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-131720.—Licda. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—1 vez.—( IN2018294684 ).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del día siete de noviembre del dos mil dieciocho, se modificó la cláusula octava de la sociedad Tango Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-046738.—Licda. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—1 vez.—( IN2018294687 ).

Mediante escritura otorgada ante ésta notaría a las 17:00 horas del 08 de noviembre de 2018, se protocolizó la fusión por absorción de las sociedades Carlos Federspiel & Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero mil quinientos sesenta y ocho, Inmobiliaria Lincoln R.F.P. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y un mil novecientos, Avenida Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero dieciocho mil doscientos ochenta y uno y la empresa Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta y Siete Mil Trescientos Sesenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y siete mil trescientos sesenta y ocho, prevaleciendo la empresa Carlos Federspiel & Compañía Sociedad Anónima.—San José, 08 de noviembre del 2018.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2018294692 ).

Ante esta notaría, se otorgó escritura de disolución de la sociedad denominada: Sadebrend´s Nirvana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos dos mil seiscientos noventa y cuatro. En la ciudad de San José, el día nueve de noviembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2018294738 ).

Por escritura número treinta-cuarenta y seis otorgada ante el notario público Juan José Echeverría Alfaro, a las trece horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil dieciocho, se modifica cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Lubera RBL S. A., cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta mil setecientos noventa y cinco.—San José, nueve de noviembre de dos mil dieciocho.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018294752 ).

Ante esta notaría y mediante escritura pública número 321 de las 15:00 horas del 10 de noviembre de 2018 se ha reformado la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad CR Palm Invest Sociedad Anónima.—Orotina, diez de noviembre de dos mil dieciocho.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario.—1 vez.—( IN2018294774 ).

En escritura otorgada en mi notaría, a las 14:00 horas del 09 de noviembre, se protocolizó en lo conducente, el acta número 11, de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza, Compañía Agrícola Ganadera Oricuajo S. A., mediante la cual se reformó el pacto constitutivo en cuanto al domicilio y la administración.—San José, de noviembre del 2018.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—( IN2018294776 ).

En mi notaría, al ser las ocho horas del 23 de octubre del 2018, mediante la escritura número 311-35, visible a folio ciento ochenta y siete frente del tomo treinta y cinco de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la entidad denominada Hotel Uran Sociedad Anónima con cédula jurídica 3-101-714337. Se nombra nuevo Fiscal.—Licda. María Cecilia Vargas Navarro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018294780 ).

En mi notaría, al ser las 11:00 horas del 13 de marzo del 2018, visible a folios 134, 135 y 136 frente y vuelto del tomo 35 del protocolo del suscrito notario, Walter Mora Mora y Luis Antonio Cordero Mora, constituyen entidad bajo la denominación social con su número de cédula jurídica y con su respectivo aditamento de sociedad anónima, según artículo dos del Decreto tres tres uno siete uno J.—Licda. María Cecilia Vargas Navarro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018294781 ).

El día de hoy, se protocolizó acta en la que Hidalgo y García, Higar S. A., modifica la cláusula sétima de sus estatutos.—Alajuela, 11 de noviembre del 2018.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018294799 ).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general de la compañía Atlantis Ventures S. A. cédula jurídica 3-101-340267, que reforma domicilio, administración y nombra nuevo tesorero.—San José, seis de noviembre del 2018.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018294802 ).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general de la compañía General Development Corporation S. A., cédula jurídica 300697, que reforma domicilio y nombra nuevo tesorero.—San José, nueve de noviembre de 2018.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018294803 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número 56, otorgada a las 08 horas del 30 de octubre del 2018, tomo 08 de mi protocolo, se modificó la cláusula Novena del pacto constitutivo de la sociedad Fremar del Río S. A.—Ciudad Quesada, 09 de noviembre del 2018.—Lic. Carlos Francisco Millet Nieto, Notario.—1 vez.—( IN2018294806 ).

Por escritura número dieciocho-seis, otorgada ante los Notarios Públicos Juan Carlos León Silva y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las nueve horas del seis de noviembre del año dos mil dieciocho, se modifica y se aumenta cláusula del capital social de la sociedad BR Dos Idiomas Sociedad Anónima.—San José, 09 de noviembre del 2018.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Conotario.—1 vez.—( IN2018294809 ).

Lo sociedad Cambios de Peñas Blancas Oro Sociedad Anónima, cedida jurídica N° 3-101-722988, con domicilio en Peñas Blancas de La Cruz, Guanacaste reforma la cláusula quinta de su pacto constitutivo. La Cruz Guanacaste, nueve de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Ángel Salazar Ureña, Notario Público.—1 vez.—( IN2018294816 ).

Lo sociedad T.I.C.O. - X Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-764123, con domicilio en Puerto Soley de la Cruz, Guanacaste, 100 metros al norte del salón comunal, reformas las cláusulas segunda y sétima de su pacto constitutivo.—La Cruz, Guanacaste, nueve de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Ángel Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2018294817 ).

Ante el suscrito notario público, siendo las 19:00 horas del 09 de noviembre del 2018 se acordó la disolución de la sociedad Cia de Inversiones La Montaña del Sur cmb S. A., cédula jurídica 3-101-497103.—12 de noviembre del 2018.—Lic. Rafael Hidalgo Carballo, Notario Público.—1 vez.—( IN2018294822 ).

Ante la notaría de Jorge Luis González Solano, se protocolizó acta uno de la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Jusim S. A., donde se cambia miembros de la junta directiva, se cambia domicilio social. Otorgada en la ciudad de San José, escritura número ciento veinticinco-dos de las once horas del 09 de noviembre del 2018.—San José, nueve de noviembre de 2018.—Lic. Jorge Luis González Solano, Notario.—1 vez.—( IN2018294825 ).

Ante esta notaría, el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad Tres Ciento Uno- Setecientos Sesenta y Siete Mil Quince Sociedad Anónima donde se hacen nombramiento en junta directiva. Es todo.—San José, nueve de noviembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Huberth Salas Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2018294826 ).

Ante esta notaría, bajo escritura ochenta y cuatro, tomo: dieciséis, de fecha veintitrés de octubre del dos mil dieciocho, de la sociedad Siboh Studio Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos veintiocho mil doscientos setenta y siete, se modificó la cláusula primera del nombre, para que hoy en adelante se llame Soluciones En Ingeniería Acro S. A. El suscrito notario da fe que es copia exacta a su original. Es todo.—Grecia, veinticuatro de octubre del dos mil dos mil dieciocho.—Lic. Roberto José Suárez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018294829 ).

Por escritura número: cuatrocientos dos-catorce, otorgada ante mi Royran Gerardo Arias Navarro, a las quince horas del veintitrés de julio del año dos mil dieciocho, se modifico la Junta Directiva de la sociedad Finca Arroyo Ramírez de Santiago Sociedad Anónima. Presidente: Adolfo Ramírez Arroyo.—San Isidro de Pérez Zeledón, siete de noviembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Royran Gerardo Arias Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2018294832 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 11:30 horas del día nueve de noviembre del 2018. en el protocolo de la suscrita notaria Carolina Barrantes Jiménez, escritura número 164 del protocolo 94, se reforma la cláusula octava, se revocan los nombramientos del secretario, tesorero, y del órgano fiscal, se nombra nueva junta directiva de la sociedad formada por presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, y órgano fiscal. Agüero Chaves A Ch S A, cédula jurídica número3-101-359638.—Santa Rosa Pocosol, 9 de noviembre del 2018.—Lic. Carolina Barrantes Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018294834 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria, que disuelve la sociedad Prados de Genoveva S. A.—Licda. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2018294835 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 10 de octubre del 2018, se protocolizó acta modificando cláusula de administración, domicilio y se nombran nuevos miembros de junta directiva a Baral Sesenta y Nueve S. A.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario.—1 vez.—( IN2018294837 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 10 de octubre del 2018 se protocolizó acta modificando cláusula de administración, domicilio y se nombran nuevos miembros de junta directiva a Rio Sura S. A.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario.—1 vez.—( IN2018294838 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 10 de octubre del 2018 se protocolizó acta modificando cláusula de administración, domicilio y se nombran nuevos miembros de junta directiva a Tilamin S. A.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario.—1 vez.—( IN2018294839 ).

Ante esta notaría, se constituyó la empresa Sorto, Estrategias de Integridad Sociedad Anónima, apoderado generalísimo sin límite de suma, Gabriel Asunción Sorto González, pasaporte E cero cinco dos cuatro nueve ocho cuatro nueve; y su capital social es de veinte mil colones.—Alajuela, ocho horas, doce de noviembre, dos mil dieciocho.—Lic. Edgar Alfaro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018294840 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del nueve de noviembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea de socios de Aser A & V S.A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta del pacto social.—San José, nueve de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2018294841 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del nueve de noviembre del dos mil dieciocho, se constituye la compañía Computadoras Tecnon S. A., plazo noventa y nueve años y domiciliada en San Francisco de Dos Ríos, de la Iglesia Católica, doscientos metros al este, doscientos norte y veinticinco oeste. Presidente: Juan Carlos García Vargas.—Lic. Gonzalo Enrique Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2018294842 ).

La suscrita Jessica Alvarado Herrera, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, Desamparados hace constar que en fecha treinta y uno de octubre del año dos mil dieciocho la empresa Comercial y Alquileres Aserri Sociedad Anonima Sociedad Anónima, que tiene cédula jurídica número: 3-101-093842 realizó nombramiento de la junta directa y fiscal.—San José, doce de noviembre del año dos mil dieciocho.—Licda. Jessica Alvarado Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2018294843 ).

En esta notaria, en escritura treinta y siete de las dieciocho horas y cero minutos del día veintinueve del mes de agosto del dos mil dieciocho, se constituyó la fundación Bogle para el Desarrollo y la Educación, la Investigacción y Extensión. Cuyo objeto será el desarrollo e investigación académica así como la acción social en diversos campos de las ciencias sociales, exactas, ingenierías, desarrollo, planeación e implementación de seminarios, ponencias y cursos de corte académico y científico.—San Rafael de Heredia, 29 de agosto del 2018.—Lic. David Montero Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2018294845 ).

Se constituye la sociedad Grupo Potreros Sociedad Anónima, con un capital 100 mil colones, representado por cien mil acciones comunes y nominativas de un colón cada, de fecha a las 20:00 horas. 9 de noviembre del 2018. Es todo.—San José, a las diez horas del día diez de noviembre.—Lic. Javier Solís Ordeñana, carné 13348, Notario.—1 vez.—( IN2018294847 ).

Por escritura número treinta y dos otorgada ante esta notaría el día 7 de noviembre pasado, se reformó pacto constitutivo de Familia Morsive E Z Sociedad Anónima.—Lic. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—( IN2018294854 ).

Mediante escritura número tres-cincuenta y uno otorgada ante el notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las dieciséis horas cincuenta y nueve minutos del día nueve de noviembre del año dos mil dieciocho, se modificó la cláusula referente al domicilio, del pacto social de la sociedad Etrizamur Business & Trading (EBT), S. A. F).—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018294855 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria, que reforma la cláusula octava de la administración de Blamor del Pacífico S.A., y se hacen nuevos nombramientos.—Licda. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2018294856 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inglesini Y Compañía Sociedad Anonima, donde se acordó reformar la cláusula quinta y decimal del pacto constitutivo.—San José, siete de noviembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Jeffry Alonso Hernández Romero, Notario.—1 vez.—( IN2018294859 ).

Que en escritura pública número trescientos diecisiete del tomo cuatro del notario Geiner Molina Fernández, se constituyó una Sociedad Anónima llamada RC Zona Focal de Costa Rica Sociedad Anónima.—Doce de noviembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Geiner Molina Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2018294872 ).

Por escritura otorgada, a las 15:00 horas 17 de noviembre del 2017, se reforma la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad con domicilio en San José, Prodex Comercial S. A.—San José, 08 de noviembre del 2018.—Lic. Eduardo Echeverría Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2018294876 ).

Por escritura número 103, del tomo 10, a las 15 horas del día 8 de noviembre de 2018, ante esta notaria, se modificó la cláusula referente al domicilio social de la sociedad History Fusion Street Food, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-706559.—San José, 8 de noviembre del 2018.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—( IN2018294886 ).

Por escritura otorgada hoy a las 14:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Grupo GMS S. A. en virtud de la cual la compañía se disuelve y se nombra liquidador.—San José, 9 de noviembre de 2018.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—( IN2018294887 ).

En esta notaria se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Coffee Dream S. A., persona jurídica con cédula tres- ciento uno-seiscientos setenta mil novecientos cuatro. Se reforman clausulas segunda y novena del pacto constitutivo.—Palmares, 12 de noviembre del 2018.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2018294888 ).

Ante esta notaria se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inmuebles WCAREL, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-325330, se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo. Se nombra al secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—Palmares, 07 de noviembre del año 2018.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2018294889 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las diez horas del treinta de octubre del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Angel Eyes LLC, Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, treinta de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2018294891 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las diecisiete horas del treinta de octubre del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de B & S Properties Inc. LLC, Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, treinta de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2018294893 ).

Ante esta notaría la sociedad Tres M Farma Distribuidora Farmacéutica Sociedad Anónima modifica la cláusula sétima de la administración.—San José, nueve de noviembre de dos mil dieciocho.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2018294894 ).

Por escritura otorgada ante mí notaría, a las 17:00 horas del día de hoy, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Truffa del Oriente S. A., en donde se modifica la cláusula primera, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 7 de noviembre del 2018.—Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2018294895 ).

Mediante escritura número ciento treinta y cuatro, otorgada ante esta notaria, a las once horas del día nueve del mes de setiembre del año dos mil diecisiete, se constituyó la Fundación Almas Libres, con domicilio social en Limón, Siquirres centro, veinticinco metros sur de las antiguas oficinas del Comité de Deportes, administrada por cinco directivos, quienes durarán en sus cargos cinco años. El presidente tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Siete, noviembre del año dos mil dieciocho.—Lic. José Manuel Echandi Meza, Notario.—1 vez.—( IN2018294896 ).

Ante mí Ana Isabel Fallas Aguilar, notaria pública, se constituyó la sociedad Perpetuando a Darova Sociedad Anónima. Se eligió como presidente a José Luis Lizano Rodríguez, cédula de identidad número: 9-026-466.—Santa Ana, 12 de noviembre del 2018.—Licda. Ana Isabel Fallas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2018294897 ).

En escritura otorgada por la suscrita a las diez horas del ocho de noviembre del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad Osavet Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse Osavet S. R. L..—San Vito Coto Brus veintisiete de julio del dos mil dieciocho.—Licda. Gabriela Vargas Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018294898 ).

En mi notaría, a las 16:00 horas del día 05 de noviembre del 2018, se constituyó la empresa Seguridad Castimar De Oro Sociedad Anónima, domiciliada en provincia San José, cantón Central, distrito Catedral, Barrio Luján, de la Estación de Bomberos, setenta y cinco metros al este, en casa Romeo. Capital social 100.000 colones. Plazo social: 100 años.—San José, 10 de noviembre del 2018.—Licda. Elizabeth Ángulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—( IN2018294903 ).

Por acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de Bahía Molinos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cuatro cuatro siete cero uno, se acuerda disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio. La sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo, ni tiene actividades, ni operaciones de ninguna naturaleza por lo que se prescinde del nombramiento del liquidador.—San José, siete de noviembre del 2018.—Licda. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—( IN2018294904 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy al ser las 14:00 horas, protocolicé reforma de cláusula de la administración y nuevos nombramientos de secretario y tesorero de la empresa Diálogo Corp S. A.—San José, 08 de noviembre del 2018.—Licda. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2018294905 ).

Por escritura número 209-15, de las 12:00 del 05 de noviembre del 2018, otorgada ante mi notaría, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de 3-101-734060 S. A., con cédula jurídica: 3-101-734060, en relación al domicilio.—San José, 05 de noviembre del 2018.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2018294906 ).

Por escritura número 210-15, de las 12:10 horas del 05 de noviembre del 2018, otorgada ante mi notaría, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de Ann Klein de Costa Rica S. A., con cédula jurídica N° 3-101-423307, en relación al domicilio.—San José, 05 de noviembre del 2018.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2018294907 ).

Por escritura número 211-15 de las 12:15 horas del 05 de noviembre del 2018 otorgada ante mi notaría, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de El Águila Dorada Del Norte S. A., con cédula jurídica 3-101-152142, en relación al domicilio.—San José, 05 de noviembre del 2018.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2018294908 ).

Por escritura número 212-15 de las 12:20 horas del 05 de noviembre del 2018 otorgada ante mi notaría, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de Inmobiliaria Bejor de San José S. A., con cédula jurídica N° 3-101-175946, en relación al domicilio.—San José, 05 de noviembre del 2018.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2018294909 ).

Por escritura de 9:00 horas del 08 de noviembre de 2018, Marta Eugenia Montero Chacón y Lorena María Montero Chacón, constituyen Corporación Malovic DCR S. A. Domicilio: San José, Moravia, San Vicente. Objeto, comercio industria, importación exportación, actividad de litografía e imprenta, y servicios en general. Capital social trescientos mil colones, pagados con aportes de bienes muebles. Plazo cien años, administración, junta directiva de tres miembros.—San José, 09 de noviembre de dos mil dieciocho.—Lic. Francisco Chinchilla Piedra, Notario.—1 vez.—( IN2018294910 ).

En la notaría de la Licda. Patricia Zumbado Rodríguez, en Alajuela, se modificó nombre y la representación de la sociedad Costa Rica Butterflies S. A., por Juan Pastelillos S. A.—Alajuela, doce de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018294927 ).

El suscrito notario protocolizó el día nueve de noviembre del dos mil dieciocho el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Rualdo VXZ Treinta y Dos S. A. Se acuerda la disolución de la compañía y se da por liquidada la sociedad.—San José, nueve de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. William Richard Philps Moore, Notario.—1 vez.—( IN2018294928 ).

Ante mi notaría mediante escritura número veinte del tomo veinte otorgada a las nueve horas del siete de noviembre del año dos mil dieciocho se constituyó la sociedad de esta plaza Habita CR Consultores Sociedad Anónima.—San José, a las nueve horas del doce de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. José Francisco Herran Rescia, Notario Público.—1 vez.—( IN2018294930 ).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las diez horas del nueve de noviembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía El Jaul Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y cinco mil setecientos veintiuno, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—San José, nueve de noviembre de 2018.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2018294931 ).

Mediante escritura otorgada por la suscrita notaría, a las once horas del veintiséis de octubre de dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Jorge Enrique López Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres–uno cero uno–uno seis cuatro siete nueve dos, en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Alajuela, 11 de noviembre de 2018.—Licda. Ana Lorena Castro Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2018294932 ).

Por escritura número 213-15 de las 12:25 horas del 05 de noviembre del 2018 otorgada ante mi notaría, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de Inmobiliaria Isamasha S. A. con cédula jurídica 3-101-583610, en relación al domicilio.—San José, 05 de noviembre del 2018.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2018294942 ).

Por escritura número 214-15 de las 12:30 horas del 05 de noviembre del 2018, otorgada ante mi notaría, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de Locales Calle Seis S. A. con cédula jurídica 3-101-612224, en relación al domicilio.—San José, 05 de noviembre del 2018.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2018294943 ).

Por escritura número 215-15, de las 12:35 del 05 de noviembre del 2018, otorgada ante mi notaría, se reformó la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo de El Paseo de Las Gemelas de Heredia S. A., con cédula jurídica: 3-101-598859, en relación al domicilio y a la representación judicial y extrajudicial. Se hacen nombramientos en la junta directiva.—San José, 05 de noviembre del 2018. Lic. David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2018294944 ).

Por escritura número 216-15 de las 12:40 horas del 05 de noviembre del 2018 otorgada ante mi notaría, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de Último Yo S. A. con cédula jurídica N° 3-101-196114, en relación al domicilio.—San José, 05 de noviembre del 2018.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2018294946 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Centro de Educación Médica CEDUMED Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años. Representación presidente y el secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 12 de noviembre de 2018.—Lic. Edwin Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—( IN2018294947 ).

Por escritura de las nueve horas del día doce de noviembre del año dos mil dieciocho, se procede a reformar de la empresa Jag Tech Solution de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y tres mil setecientos treinta y siete, la cláusula segunda, cambio de domicilio social y la cláusula sexta, se nombra junta directiva.—San José, doce de noviembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Stefan Alí Chavez Boulanger, Notario.—1 vez.—( IN2018294951 ).

Mediante escritura número ochenta y dos, del tomo segundo de mi protocolo, se constituyó la empresa denominada: Constructora Gesa Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con plazo social para vencer el día dos de noviembre del dos mil ciento dieciocho.—Licda. Giselle Piedra Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2018294952 ).

Mediante escritura número ciento dieciocho del tomo primero de mí protocolo, se constituyó la empresa denominada: Empresa Narfaza Individual de Responsabilidad Limitada, con plazo social para vencer el día dos de noviembre del dos mil ciento diecisiete.—Licda. Maribell Salazar Salas, Notario.— 1 vez.—( IN2018294953 ).

Por escritura número 217-15 de las 12:45 horas del 05 de noviembre del 2018 otorgada ante mi notaría, se reformó la cláusula segunda y cuarta del pacto constitutivo de Piraya S. A. con cédula jurídica 3-101-014738, en relación al domicilio y al plazo.—San José, 05 de noviembre del 2018.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2018294956 ).

Por escritura número 218-15 de las 12:50 horas del 05 de noviembre del 2018 otorgada ante mi notaría, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de Sultani S. A. con cédula jurídica 3-101-749031, en relación al domicilio.—San José, 05 de noviembre del 2018.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2018294957 ).

Por escritura número 219-15, de las 12:55 del 05 de noviembre del 2018, otorgada ante mi notaría, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de Elo Hena Cinco S. A., con cédula jurídica: 3-101-401126, en relación al domicilio.—San José, 05 de noviembre del 2018.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2018294958 ).

Por escritura número 220-15 de las 13:00 del 05 de noviembre del 2018 otorgada ante mi notaría, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de Garzontec S. A. con cédula jurídica 3-101-661674, en relación al domicilio.—San José, 05 de noviembre del 2018.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2018294959 ).

Por escritura otorgada ante el notario Douglas Hernández Zamora, en Tibás, a las 15:00 horas del 07 de noviembre de 2018, los señores Nelson Alpízar Muñoz y Rosibel Muñoz Castro, constituyen una sociedad anónima denominada Necosa Sociedad Anonima, domiciliada en Goicoechea, con un plazo social de 99 años, y un capital social de 10.000.00 colones.—Lic. Douglas Hernández Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2018294960 ).

En esta notaria del licenciado David Salazar Mora, al ser las nueve horas veinte minutos del dieciocho de mayo del dos mil dieciocho, mediante la escritura número ciento cincuenta y cinco del tomo doce de dicho notario, los señores john william (nombre) green(apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado dos veces, pensionado, cédula de residencia uno ocho cuatro cero cero uno cinco cero cero uno cero cuatro, y Betsy Remembrance (nombre) Cooley(apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casada una vez, pensionada, cédula de residencia uno ocho cuatro cero cero uno cuatro nueve nueve nueve uno cinco, en calidad de socios dueños del total del capital accionario de Tres-Ciento Uno-Setecientos Seis Mil Ciento Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos seis mil ciento cinco, domiciliada en San José, Pérez Zeledón Rivas, San Gerardo, dos kilómetros al este de la escuela, solicitaron disolver esta sociedad por mutuo acuerdo, de conformidad con lo establecido en el pacto constitutivo de la empresa y el artículo doscientos uno, inciso d) del código de comercio.—Pérez Zeledón, nueve de noviembre del año dos mil dieciocho.—Lic. David Salazar Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018294980 ).

En esta notaría del licenciado David Salazar Mora, al ser las diez horas del nueve de noviembre del dos mil dieciocho, mediante la escritura número ciento quince del tomo trece de dicho notario, Que por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad La Santa Gloria de Rivas S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos ocho mil seiscientos setenta y ocho, celebrada el día ocho de noviembre del año dos mil dieciocho, conforme al artículo 201 inc. d) del Código de Comercio se acordó la disolución de dicha sociedad; se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley. Es todo.—Pérez Zeledón, nueve de noviembre del ario dos mil dieciocho.—Lic. David Salazar Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018294981 ).

Por escritura número 221-15 de las 13:05 horas del 05 de noviembre del 2018 otorgada ante mi notaría, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de Grupo Tatinke S. A. con cédula jurídica 3-101-660146, en relación al domicilio, carné 12146.—San José, 5 de noviembre del 2018.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2018294987 ).

Por escritura número 222-15 de las 13:10 horas del 05 de noviembre del 2018 otorgada ante mi notaría, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de M J Asesorías Shemesh S. A., con cédula jurídica 3-101-468358, en relación al domicilio, c. 12146.—San José, 05 de noviembre del 2018.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2018294988 ).

Por escritura número 223 - 15 de las 13:15 del 05 de noviembre del 2018 otorgada ante mi notaría, se reformó la cláusula tercera y sexta del pacto constitutivo de Inmobiliaria Alpheratz S. A. con cédula jurídica 3-101-308871, en relación al domicilio y a la administración. Se nombran puestos en junta directiva, c. 12146.—San José, 05 de noviembre del 2018.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2018294989 ).

En escritura otorgada en esta notaría a las doce horas del doce de noviembre del dos mil dieciocho, se protocoliza asamblea extraordinaria de socios de la empresa Lichtenbeld Sociedad Anonima, la cual cambia de domicilio social.—San José, doce de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—( IN2018294997 ).

En mi notaría, el 12 de noviembre del 2018, se autorizó escritura pública en donde se solicita al Registro Nacional la modificación de la persona que desempeñara el cargo de presidente dentro de la sociedad: Inmobiliaria Roca de Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - dos cuatro dos ocho nueve seis. Presidente: Luis Felipe Castro Rodríguez.—Alajuela, 12 de noviembre del 2018.—Licda. Lisseth Sánchez Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018295008 ).

Yo, Julio César Zárate Arias, notario público, con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, el día doce de noviembre del dos mil dieciocho, al ser las nueve horas, mediante escritura trescientos sesenta y cuatro, procedo a protocolizar acta de asamblea número uno, de la sociedad denominada Inversiones Wallan de la Guácima Sociedad Anónima, con número de cedula jurídica: tres- ciento uno- siete cuatro siete tres cuatro uno, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad antes indicada, por no haberse cumplido los objetivos sociales. Es todo.—Alajuela doce de Noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Julio César Zárate Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018295009 ).

Ante mí notaría, mediante escritura pública número 108 visible al folio 145 frente del tomo 78 de mi protocolo se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de fecha 15 de mayo de 2018 mediante la cual se procedió a fusionar por absorción la empresa Jardín Sin Tiempo S. A., cédula jurídica número 3-101-338659 con la sociedad denominada 3-102-744925 S.R.L. permaneciendo la primera y modificando el pacto constitutivo en cuanto a aumento de capital, asambleas generales ordinarias y extraordinarias, atribuciones de la junta directiva. Es todo.—San José, doce de noviembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Eduardo Castro Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018295015 ).

Por escritura otorgada ante mi y Ana Gabriela Badilla Zeledón, en San José, a las 14:00 horas del 1 de octubre de 2018, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Multiservicios Font S. A., cédula jurídica 3-101-225827, se modifican cláusulas quinta y décima y se nombra junta directiva.—San José, 8 de noviembre de 2018.—Lic. Germán Serrano García, Notario.—1 vez.—( IN2018295026 ).

El día de hoy el suscrito notario público protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de Fellowers Investments Holding, Ltda., celebrada a las 8:00 horas del 27 de junio del 2018, por la cual se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto a la administración y administración. Se nombra gerente y tres subgerentes.—San José, 12 de noviembre del año 2018.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2018295029 ).

Por escritura otorgada, a las diecisiete horas del ocho de noviembre del dos mil dieciocho, se reformó la cláusula primera de los estatutos de la sociedad Chiltern International Clinic Research, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Mario Pacheco Flores, Notario.—1 vez.—( IN2018295039 ).

Jan Recicladora Sym S. A. aumenta capital, modifica clausula cuarta del pacto social y nombra nuevo fiscal. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las nueve horas del día veintidós de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Marta Ma, Elizondo Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018295040 ).

Por escritura, otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta número diez, de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de anónima Global Lighting Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cinco seis siete uno seis cuatro, en donde se modifica domicilio, modo de venta de acciones y el quórum para asamblea extraordinaria.—San José, 12 de noviembre del 2018.—Licda. Marilú Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2018295042 ).

Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día doce de noviembre del dos mil dieciocho a las once horas, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad tres- ciento uno - cinco cero cero uno nueve uno sociedad anónima, cedula jurídica número: tres- ciento uno - cinco cero cero uno nueve uno, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, doce de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—( IN2018295044 ).

Ante mí, Henry Alonso Víquez  Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día doce de noviembre del dos mil dieciocho a las once horas treinta minutos, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Tiramisu de Limón Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres - ciento uno - seis cero ocho cinco cero dos, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, doce de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Henry Alonso Víquez  Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018295045 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituyó la sociedad denominada Beauty Andmar Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años. Representación presidente y el secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjuntamente únicamente.—San José, 12 de noviembre de 2018.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—( IN2018295046 ).

Ante mi notaría mediante escritura número trescientos sesenta y dos - cuatro, al ser las quince horas treinta minutos del siete de noviembre, del presente año, se disolvió la sociedad Colón & Nathan International Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-482444. Es todo.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2018295047 ).

Ante mi notaría mediante escritura número trescientos sesenta y uno - cuatro, al ser las quince horas del siete de noviembre, del presente año, se disolvió la sociedad Corporación Hermanos Chinchilla Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-136331. Es todo.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2018295048 ).

Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de Falco Azurro FPG S. A., a las doce horas y treinta minutos el ocho de noviembre del dos mil dieciocho. Se acordó la reforma del domicilio el cual será en Flamingo, Santa Cruz de Guanacaste, 250 metros al sur de la entrada a Playa Flamingo.—Licda. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2018295049 ).

Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de Ragio Di Sole Surfside S. A. a las ocho horas el cinco de Noviembre del dos mil dieciocho. Se acordó la disolución de la sociedad, No hay bienes por tal motivo no se nombra liquidador.—Licda. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2018295050 ).

Ante la notaría del licenciado Ricardo Pérez Montiel, se constituye sociedad anónima Grupo Khaser Sesenta y Ocho FS S. A. según escritura número trescientos uno del protocolo noveno, carné 8277,a las diecinueve horas del doce de noviembre del dos mil dieciocho.—Licenciado Ricardo Pérez Montiel, Notario.—1 vez.—( IN2018295051 ).

Por escritura autorizada a las dieciséis horas de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Industria Nacional de Brillo, Sociedad Anónima”, en que se nombra nuevo fiscal; se modifican la cláusula décima de sus estatutos, en cuanto a la administración y representación de la sociedad, y se prorroga el plazo social.—San José, nueve de noviembre de dos mil dieciocho.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2018295052 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la sociedad La Casa de las Máquinas de Jardín Ltda. Domicilio: Alajuela. Capital social: diez mil colones. Representación: corresponde al gerente; la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, doce de noviembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—( IN2018295054 ).

El notario público Harold Núñez Muñoz, protocolizó, a las 18:00 horas del 3 de noviembre del 2018, acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa Central Amercian Food Service CFS, S.R.L., cédula jurídica 3-102-745332, en donde se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, 12 de noviembre del 2018.—Lic.  Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2018295067 ).

Por escritura número treinta- cuarenta y siete otorgada ante el Notario Público Juan José Echeverría Alfaro, a las catorce horas del doce de noviembre del dos mil dieciocho, se modifica cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Inmobiliaria Paseo del Sol Numero Sesenta y Nueve S. A., cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- seiscientos treinta y siete mil cuatrocientos cincuenta y cinco.—San José, doce de noviembre de dos mil dieciocho.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018295071 ).

Mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de WH Refrigeración de Puntarenas S. A., cédula jurídica: 3-101-105217; debidamente protocolizada, celebrada en su domicilio social, a las 15:00 horas del 01 de noviembre del 2018; se modificó la cláusula cuarta de los estatutos sociales, relativa al plazo social.—San José, nueve de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Marina James Carvajal, Notaria.—1 vez.—( IN2018295075 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del nueve de noviembre de dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Gallitos VK Quepos S. A., por la que se acuerda reformar la cláusula sexta de la Administración.—San José, nueve de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018295081 ).

Mediante escritura pública número ciento noventa del tomo primero de mi protocolo, a las dieciséis horas del once de noviembre de dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada que llevará por nombre Soluciones E.M.G.B Responsabilidad Limitada. Capital totalmente suscrito y pagado. Gerente: Yajaira Josefina Morales de Ettedgui, Subgerente uno, Gustavo Enrique Ettedgui Morales y Subgerente dos, Yanielle Andrea Ettedgui Morales, quienes tendrán la representación judicial y extrajudicial.—M.s.c. Carolina Zamora Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2018295083 ).

Por escritura número cuarenta y siete otorgada a las ocho horas del catorce de julio del dos mil diecisiete ante mi notaría se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad donde se modifica el nombre pacto constitutivo y se realizaron movimientos: Gerentes generales Mangel Maclean Villalobos y Johana Araya Jara.—San Isidro, 25 de setiembre del 2018.—Licda. Alba Iris Ortiz Recio, Notaria.—1 vez.—( IN2018295084 ).

Por escritura número diecisiete otorgada a las ocho horas del día cuatro de enero del dos mil diecisiete ante mi notaría se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad donde se modifica el nombre Tres Ciento Dos- Quinientos Veintiún Mil Trescientos Setenta y Cinco Limitada por La Baula Perezosa Limitada y se realizaron movimientos: Gerentes generales Dwayne Kareem Mattis Pinnok y Eungenia Patricia Pinnok Allen.—San Isidro, 25 de setiembre del 2018.—Licda. Alba Iris Ortiz Recio, Notaria.—1 vez.—( IN2018295085 ).

Por escritura 598-18, otorgada a las 10:00 horas del 21 de setiembre del 2018, ante mi notaría, se constituyó la sociedad Perruarte S. A., con capital social íntegramente suscrito y pagado. Plazo de 99 años desde su constitución. Presidenta: Fiorella Arias Anchía.—San José, 11 de noviembre del 2018.—Lic. Ricardo Villalobos González, Notario.—1 vez.—( IN2018295086 ).

Por escritura número diecinueve visible al folio veinte frente y vuelto del tomo número ocho del protocolo del suscrito notario otorgada a las diez horas del día diecinueve de setiembre del dos mil dieciocho, ante mi notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres Ciento Uno- Uno Tres Cuatro Cero Nueve Cinco denominada Hacienda Posa S. A., donde se modifica el capital social a la suma de cincuenta millones de colones.—San José, 12 de noviembre del 2018.—Lic. Giovanni Varela Dijeres, Notario.—1 vez.—( IN2018295087 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta número Tres Centro de Estudios Asomi Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno– cuatrocientos dieciséis mil setenta y seis, se transforma de sociedad anónima a sociedad civil. Acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios, acta número dos, realizada en Guanacaste, a las diez horas y treinta minutos del día ocho del mes de setiembre del año dos mil dieciocho.—Licda. Eilleen del Rocío Sandoval Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2018295089 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Rolas Internacionales de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-243996 mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 12 de noviembre del 2018.—Licda. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—( IN2018295094 ).

Por escritura número ciento veinte- veintisiete de las diez horas del once de noviembre del dos mil dieciocho, en el protocolo número veintisiete del suscrito notario, protocolicé actas de Asambleas Generales Extraordinarias de accionistas de las sociedades Luperon Sociedad Anónima y Peña Bruja RBF Sociedad Anónima, en estas protocolizaciones se fusionan estas sociedades prevaleciendo Luperon Sociedad Anónima. Se reforma el pacto constitutivo en cuanto al capital social de Luperon Sociedad Anónima.—Playas del Coco once de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2018295099 ).

Por medio de la escritura número ochenta-dieciséis, otorgada ante mí, se reforma la cláusula de la junta directiva y representación de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Cincuenta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno- setecientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y dos.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, doce de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—( IN2018295103 ).

Por escritura número noventa y cinco otorgada a las quince horas del nueve de noviembre de dos mil dieciocho, ante el notario público Esteban Carranza Kopper se protocolizó acta de la sociedad Urlaub Especial F y P S. A., en la cual se modifica la cláusula de representación del pacto social. San José, 12 de noviembre del 2018.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2018295107 ).

Ante mi notaría, a las 15:00 horas del día 12 de noviembre del  2018, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Distribuidora W & C de Goicoechea S. A.,  en donde se reforma la cláusula tercera del plazo.—San José, 12 de noviembre del 2018.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—( IN2018295120 ).

Mediante escritura número cincuenta y uno, otorgada ante el notario público Álvaro Enrique Leiva Escalante, a las dieciséis horas del día ocho de noviembre del año dos mil dieciocho, se modificó la cláusula segunda, referente al domicilio del pacto constitutivo de la sociedad Intersol Intermodal Solutions, Ltda., con cédula de persona jurídica número: tres ciento dos seiscientos noventa y ocho mil cuatrocientos veinticinco.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2018295121 ).

Ante la notaría del Lic. Roger Antonio Sancho Rodríguez, mediante escritura número 273-26, otorgada a las 15:00 horas del día 08 de noviembre del año 2018, visible al folio 185, vuelto del tomo 26 de dicho notario, debidamente comisionado al efecto, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Óptica Panorama Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y un mil seiscientos noventa y dos, mediante la cual se reforman cláusulas de sus estatutos relativas a su plazo social.—Santo Domingo de Heredia, trece de noviembre del 2018.—Lic. Roger Antonio Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018295127 ).

En escritura autorizada por el suscrito notario público, a las diez horas con quince minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general de socios de Grúas Nantón GN Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cuatro mil setecientos cuarenta y uno; mediante la cual se acuerda la disolución de dicha empresa conforme al artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Santa Ana, ocho de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Esteban Zúñiga Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2018295128 ).

Que el día doce de noviembre del año dos mil dieciocho, ante esta notaría se protocolizó acta de la sociedad anónima denominada Constructora P Z de CR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintitrés mil trescientos cuarenta y cuatro, esta acta es para disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San Isidro de El General, 12 de noviembre 2018.—Lic. Víctor Esteban Méndez Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2018295131 ).

Por escritura número cincuenta y tres, de las quince horas y treinta minutos del quince de octubre del dos mil dieciocho, del tomo quince del notario Jefté David Miga Jiménez, se protocolizó el acta de la sociedad S.C. Development and Construction S.R.L., cambiando su plazo social. Es todo.—Puntarenas, Quepos, Savegre al ser las siete horas del veintiuno de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Jefté David Miga Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018295133 ).

Por escritura Nº 12, otorgada a las 10:00 del día 07 de noviembre del 2018, se protocolizó acta de la empresa Propiedades Remy y Jossie Sociedad Anónima, donde se reformó pacto social; cambiando a sociedad de responsabilidad limitada.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018295134 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del tres de noviembre del 2018 se acuerda disolver la sociedad Amegui S. A., cédula jurídica N° 3-101-238254.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario Público Teléfono 22918500.—1 vez.—( IN2018295135 ).

Por escritura número treinta y cuatro otorgada ante esta notaría el día 12 de noviembre pasado, se reformó pacto constitutivo de Inversiones Trato Cero Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Licda. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—( IN2018295136 ).

Mediante escritura de las once horas del doce de noviembre del dos mil dieciocho, número doscientos dos, tomo cincuenta y dos de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Omonte S. A., cédula jurídica N° 3-101-566708, en la cual se reforma administración y se nombra nueva secretaria de junta directiva. Presidente: Ronald Rodríguez Arguedas. Fax 2248-0820.—Licda. Gretta Vargas López, Notaria.—1 vez.—( IN2018295137 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del doce de noviembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Evolución Alroji Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y seis mil quinientos treinta y cuatro. En la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se acepta la renuncia y se hace nuevo nombramiento del Presidente.—Licda. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2018295138 ).

Se hace constar, que por escritura número 188 del tomo 17 del protocolo del notario Marvin Díaz Briceño, otorgada a las 16:30 horas del día 21 de agosto del año 2018, se protocolizan acuerdos de la sociedad Inversiones Bait S.A. por medio del cual se reforma la cláusula 2a y 6a, Del Domicilio, y De la Administración, y se reestructura parcialmente Junta Directiva.—San José, 08 de noviembre del 2018.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—( IN2018295141 ).

Al ser las ocho horas del diez de noviembre del dos mil dieciocho, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios número siete de la compañía denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Veintidós Mil Ciento Treinta y Dos Sociedad Anónima, mediante la cual se cambió la razón social a M.E.D Playa Potrero Sociedad Anónima, se modificó la representación judicial y extrajudicial y apoderados generalísimos sin límite de suma de los miembros de junta directiva; se aumentó el capital social a la suma de cien mil colones y se autorizó una nueva emisión de acciones.—Lic. José Manuel González Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2018295146 ).

El día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de CCI Torre C S. A., celebrada a las 14:00 horas del 01 de noviembre del 2018, mediante la cual se reforma el pacto social en cuanto a la cláusula de la administración y se nombran dos vocales.—San José, 12 de noviembre del 2018.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2018295161 ).

En mi notarÍa, el dos de noviembre del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea de accionista de Negocios Mundiales Rondapa S. A., en la cual se modifica cláusula del domicilio. Es todo.—San José, dos de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—( IN2018295164 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 am del 12 de noviembre del 2018, se protocolizó el acta de la sociedad Marine MMI Investments International Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se reforma la cláusula segunda de sus estatutos, la cual refiere al domicilio.—12 de noviembre del 2018.—Licda. Jenny Teresa Lumbi Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2018295165 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del cuatro de noviembre del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios P Seis Paisaje Verde de Bello Horizonte S. A., en la cual se modifica la cláusula segunda.—San José, cuatro de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2018295166 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 am del 12/11/2018, se protocolizó el acta de la sociedad Livo S. A., en donde se reforma la cláusula cuarta de sus estatutos, la cual refiere al plazo social, el cual se disminuyó.—San José, 12 de noviembre del 2018.—Licda. Jenny Teresa Lumbi Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2018295167 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas cincuenta minutos del día doce de noviembre del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Canyon Cielo SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula sexta de los estatutos de la compañía referente a la Administración.—San José, doce de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2018295168 ).

Ante esta notaría, se modificó la sociedad anónima denominada Rifai Aishamerry Sociedad Anónima, al ser las quince horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciocho. Es todo.—Siquirres, veinte de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Ingrid Otoya Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018295171 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas del treinta de octubre del dos mil dieciocho, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Grupo R.G.T SRL, cédula jurídica tres-ciento dos-siete uno ocho ocho cuatro seis, mediante la cual se cambia nombre de la Gerente.—San José, seis de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Lissett Yorlene Guido Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2018295174 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las ocho horas del ocho de noviembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Chassis Rent Costa Rica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seis nueve cuatro uno cero siete, mediante la cual se reforma la cláusula primera, sexta y se nombra tesorero.—San José, ocho de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Lissett Yorlene Guido Peña, Notaria Carné: 17682.—1 vez.—( IN2018295175 ).

Por escritura 238, otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 04 de octubre del 2018, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada San Galeón G. D. Veinticinco S. A., con domicilio social en Sarapiquí, San Carlos, Río Frío, La Villalobos, de la escuela 300 metros norte y 25 suroeste, tercera casa mano derecha. Siendo su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial de la citada sociedad. Olger Mario Campos Cruz, cédula N° 2-0464-0463.—San José, 10 de noviembre del 2018.—Lic. José Alberto Delgado Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2018295176 ).

Por escritura de esta notaría, de las once horas del nueve de noviembre del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria celebrada a las diez horas del ocho de octubre del dos mil cinco, por la compañía Porcina Lourdes Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas cuarta, octava y novena del pacto constitutivo.—Alajuela, nueve de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Jenny Cornejo Solórzano, Notaria.—1 vez.—( IN2018295181 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Jorovi Peritos Consultores Asesores S. A., cédula jurídica N° 3-101-284141, donde no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, 12 de noviembre del 2018.—Licda. Pamela Morales Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2018295182 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del doce de noviembre del año dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Corporación Cinco Noventa y Cinco Sociedad Anónima, donde se reforma integralmente los estatutos.—San José, doce de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Alfonso Romero Coto, Notario Público.—1 vez.—( IN2018295188 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 12 de noviembre del año 2018, se protocoliza asamblea general extraordinaria de M.C. Electrónica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-161749, en virtud de la cual se realiza nombramiento de secretaria y tesorera de la junta directiva, así como de fiscal, y se reforman las cláusula segunda y octava del pacto constitutivo. Presidente: Martín Gilberto Cordero Estrada.—San José, 12 de noviembre del 2018.—MSc. Sandra María Arce Carmona, Notaria.—1 vez.—( IN2018295227 ).

Por escritura autorizada, a las 15:00 horas del día 01 de noviembre de 2018 en mi notaría, se protocolizó en lo conducente el acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de Kivú Logística Limitada, por la cual se reformó la cláusula segunda del pacto social.—San José, 12 de noviembre de 2018.—Lic. Eduardo Medina Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2018295230 ).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas del doce de noviembre del dos mil dieciocho, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Servicios de Salud y Enfermería Integral M&B Sociedad Anónima, cédula persona jurídica número: tres-uno cero uno-siete dos tres tres tres seis, modificando el pacto constitutivo, en cuanto al nombre, la administración.—San José, del 12 de noviembre del 2018.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2018295235 ).

Mediante escritura número ciento sesenta y dos-diez, otorgada en Ciudad Quesada, a las once horas treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil dieciocho, se disuelve la Sociedad anónima Inmobiliaria La Roca Dura Hermanas de Mara Sociedad Anónima. Ante la notaria Patricia Castro Salazar.—Licda. Patricia Castro Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2018295242 ).

Por escritura número ciento noventa y ocho, otorgada a las diez horas con quince minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciocho, se protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas mediante los cuales se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal de la sociedad Industrias Químicas S. A.—Cartago, nueve de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018295246 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy se aumenta capital social y se nombra nueva junta directiva la sociedad; Jen & Mar Sociedad Anónima. Pasando a tener un capital de setenta y ocho millones de colones.—San José, cinco de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Víctor Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018295247 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría pública, a las 09:30 horas del 12 de noviembre de 2018, Claro CR Telecomunicaciones S. A., modifica su domicilio social.—Lic. David Dumani Echandi, Notario Público.—1 vez.—( IN2018295249 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 19:00 horas del 18 de octubre de 2018, se constituyó Tenencia de Electrones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de noviembre de 2018.—Licda. Marietta Valle Bogantes, Notaria.—1 vez.—( IN2018295251 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 19:00 horas del 18 de octubre de 2018, se constituyó Tenencia de Fotones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de noviembre de 2018.—Licda. Marietta Valle Bogantes, Notaria.—1 vez.—( IN2018295253 ).

Ante la notaría de Natalia Molina Chinchilla, el ocho de noviembre del dos mil dieciocho, se protocolizó cambio de presidente y representante legal de El Lugar de Los Comensales del Sur Sociedad Anónima, nombrando a Juan Adolfo Arguedas Gonzaga. Es todo.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las catorce horas del nueve de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Natalia Molina Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2018295254 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo el cambio de representantes y la representación de la junta directiva de la sociedad Merrimac del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos siete mil cuatrocientos treinta y tres, celebrada en Ojochal, Osa, Puntarenas otorgada a las quince horas con veinte minutos del siete de noviembre del año dos mil dieciocho.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2018295256 ).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día de hoy, se protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Clínica Restaurativa y Estética Dental LK donde se nombra nueva junta directiva y se modifica la cláusula de la administración.—San José, 12 de noviembre del 2018.—Lic. Lázaro Natán Broitman Feinzilber, Notario Público.—1 vez.—( IN2018295257 ).

Por escritura número noventa y cinco, otorgada ante este notario, a las 14:00 horas del 25 de octubre del 2018, la compañía Wiyana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-130464, modifica la cláusula quinta: del capital Social” y “sétima: De la Administración”, del pacto constitutivo.—San José, 30 de octubre del 2018.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.— 1 vez.—( IN2018295261 ).

Ante esta notaría se constituyó en San José la sociedad anónima Soluciones Eléctricas y Mecánicas Montero S. A. El día seis de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Max Aguilar Rodríguez, Abogado & Notario.—1 vez.—( IN2018295262 ).

En mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Finca Nicolás Limitada cédula jurídica tres-ciento dosquinientos cuarenta y ocho mil doscientos cuarenta y ocho, domiciliada en Carrillo, Sardinal, Playas del Coco Plaza Colonial Oficina número cuatro, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece la cláusula de la acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar. Inscrita al tomo quinientos setenta y siete, asiento veintidós mil ochenta y tres.—Liberia nueve de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Leda María Peña Martínez, Notaria.—1 vez.—( IN2018295267 ).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las ocho horas del doce de noviembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ilparco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno -setecientos veinticuatro mil ciento noventa y ocho, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—San José, doce de noviembre de 2018.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2018295268 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del nueve de noviembre del año dos mil dieciocho, mediante escritura doscientos cincuenta y cinco, del tomo ocho de mi protocolo, se disuelve la sociedad Servi de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y tres mil doscientos setenta y ocho.—Martes trece de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1 vez.—( IN2018295276 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del nueve de noviembre del año dos mil dieciocho, mediante escritura número cincuenta y uno, del tomo uno de mi protocolo, se acuerda modificar la junta directiva, y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad Refugio Pimento Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y tres mil seiscientos ochenta y cuatro.—Martes trece de noviembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Herald Garbanzo Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2018295279 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del siete de noviembre del año dos mil dieciocho, mediante escritura doscientos cincuenta y uno, visible a folio ciento treinta y cinco frente del tomo ocho de mi protocolo, se modificó la representación judicial y extrajudicial, el nombramiento y el domicilio social de la sociedad Fruta Finca de Escaleras Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veintiséis mil novecientos diez.—Jueves ocho de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1 vez.—( IN2018295280 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Mawi de La Ceiba Sociedad Anónima, donde se modifica estatutos y cambio junta directiva.—San José, dos de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Christy Eugenia Durán Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018295291 ).

Ante esta notaria se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Elizacar de San José Sociedad Anónima donde se modifica el plazo social de dicha compañía.—Once de noviembre del año dos mil dieciocho.—Licda. Christy Eugenia Durán Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018295292 ).

Por escritura de las 12 horas 20 minutos del 12 de noviembre de 2018, se protocoliza el acta donde se acordó reformar la cláusula tercera de los estatutos de la sociedad Irmaniva S. A., referente al objeto.—San José, 12 de noviembre de 2018.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018295293 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día 09 de noviembre de 2018, protocolicé Acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Dos Mil Quinientos Noventa y Cuatro Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica 3-101-732594, mediante la cual se protocoliza el acuerdo firme de disolver esta sociedad de acuerdo con el artículo 201 inciso d del Código de Comercio.—San José, 09 de noviembre de 2018.—Lic. José Carlos Quesada Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2018295306 ).

Por escritura doscientos cuarenta del tomo cinco otorgada ante mi Notaría a las veinte horas del doce de noviembre del año dos mil dieciocho, se protocolizó la liquidación y cierre de la sociedad Everlasting Stores Investments S. A.—Heredia, doce de noviembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor, Notario Público.—1 vez.—( IN2018295311 ).

Por escritura doscientos treinta y nueve del tomo cinco otorgada ante mi notaría, a las diecinueve horas del doce de noviembre del año dos mil dieciocho, se protocolizó la liquidación y cierre de la sociedad Vecru Int Sociedad RL.—Heredia, doce de noviembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor, Notario Público.—1 vez.—( IN2018295313 ).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, The Orange Tree Limitada, modificó la cláusula cuarta de su pacto constitutivo, del plazo social.—San José, doce de noviembre de dos mil dieciocho.—Lic. Esteban A. Chacón Solís, Notario.— 1 vez.—( IN2018295319 ).

La compañía denominada Puck and Kali World S.R.L. con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-siete dos ocho ocho cero ocho; hace constar que mediante acuerdo unánime de socios en Asamblea General Extraordinaria de cuotistas; celebrada en su domicilio social en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, La Garita, contiguo a Condominios El Sandal, en oficinas Arroyo y Asociados, al ser las quince horas del día catorce de diciembre del año dos mil diecisiete, se disuelve dicha sociedad, de acuerdo al artículo doscientos uno inciso d) del código de comercio Costarricense y en el apartado VI de la directriz cero cero dos-dos mil doce del Registro de Personas Jurídicas. Es todo.—La Garita, Santa Cruz, Guanacaste, al ser las quince horas del seis de noviembre del año dos mil dieciocho.—Licda. Marilyn Carvajal Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2018295323 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del doce de noviembre del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada SAC Country Club S. A. Donde se acuerda modificar parcialmente la cláusula quinta del pacto social de la compañía referente al capital social.—San José, trece de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2018295324 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del nueve de noviembre del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Sac Country Club S. A., donde se acuerda modificar las cláusulas sexta, undécima, duodécima, décima tercera, décima cuarta, décima sétima, décima octava, décima novena, vigésima, vigésima primera; y se revocan y hacen nombramientos.—San José, nueve de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018295325 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del doce de noviembre del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Hedera Flaviana S. A., donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, trece de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2018295326 ).

Mediante escritura número veintidós otorgada ante el notario Rafael Ángel Hernández Vindas, a las dieciocho horas y treinta minutos del día tres del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, se cambia el nombre por Viajes Galilea Sociedad Anónima y se reforma la junta directiva de la sociedad NWQ Travel Network Sociedad Anónima. Lugar y fecha: San José, nueve de noviembre de dos mil dieciocho.—Licda. Melissa Hernández Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2018295328 ).

En escrit púb N° 191 otorgada en San José, 13:00 hrs, 12-10-2018, se protocoliza acta 1, AG Comercializadora Moto Power S. A., cj 3-101-738426. 100% del Cap Soc acuerda: Mismos socios aportan y aumentan el Cap Soc en $149.000,00 siendo total de Cap Soc $150.000,00 mediante aporte igualitario.—Lic. Javier Slein Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2018295343 ).

Mediante escritura de las diez horas del dieciséis de octubre del dos mil dieciocho, se realizó cambio de junta directiva, de la entidad Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Dos Mil Novecientos Cuarenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-setecientos sesenta y dos mil novecientos cuarenta y nueve, presidente: Alexander Zumbado Soto.—Heredia doce de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018295344 ).

Por escritura número ciento noventa y siete, de las once horas del trece de noviembre del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de la sociedad Ecological Solutions de Centroamérica S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y tres mil ochocientos ochenta, en la cual se modificó la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, trece de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—( IN2018295348 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 14.00 horas del 07-11-2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corona Imperial Logistics Sociedad Anónima, cédula número 3-101-401119; por medio de la cual se modifica el plazo social.—San José, 08 de noviembre del 2018.—Lic. Juan Roscio Etchart, Notario.—1 vez.—( IN2018295349 ).

La suscrita, Marelyn Jimenez Durán, hace constar que, ante mí se solicitó la disolución de la compañía denominada: Tres-Ciento Dos-Quinientos Trece Mil Cuatrocientos Doce Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3-102-513412.—Guanacaste, Liberia, doce de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—( IN2018295350 ).

El suscrito notario público hace constar que, ante esta notaría, al ser las dieciséis horas del diez de setiembre de dos mil dieciocho, que se disolvió la sociedad Anesi Consultores Sociedad Anónima, mediante escritura ciento sesenta y uno, otorgada a las quince horas de veinticinco de octubre de dos mil dieciocho. Por lo tanto se cita a todos los interesados para que, dentro de un plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, sita en Desamparados de San José, ciento setenta y cinco metros oeste del Gimnasio Municipal, treinta y tres C.—Lic. Carlos Alberto Chan Vega, Notario.—1 vez.—( IN2018295356 ).

Por asamblea general extraordinaria de la sociedad Negro y Sin Azúcar Limitada con cedula jurídica 3-102-719500, se reforman estatutos y se nombran gerentes generales. Escritura número 155 de las 11:00 horas del 13 de noviembre del 2018.—Licda. Zianny Ugarte Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2018295373 ).

Ante el notario público Harold Núñez Muñoz, se constituyó en San José, a las 12:00 horas del 3 de noviembre del 2018 la sociedad Publicitaria Grafica Publigraf Sociedad Anónima, plazo 99 años, domicilio Cartago, La Unión, presidenta Paula Gómez Madriz.—San José, 5 de noviembre del 2018.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2018295375 ).

Mediante escritura otorgada ante este notario, a las diez horas del ocho de setiembre del dos mil dieciocho se protocoliza asamblea extraordinaria de socios de la sociedad 3101442479 S. A. con cédula jurídica: 3-101-442479 donde se nombra nuevo presidente y tesorera.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil dieciocho. Gregory Kearney Molina conocido como: Gregory Kearney Lawson, carné 7130.—Lic. Gregory Kearney Lawson, Notario.—1 vez.—( IN2018295377 ).

Mediante escritura otorgada ante este notario, a las nueve horas del once de setiembre del dos mil dieciocho, se protocoliza asamblea extraordinaria de socios de la sociedad 3101649411 S. A., con cédula jurídica 3-101-649411, donde se nombra nuevo presidente y tesorera y se modifica la representación. Gregory Kearney Molina conocido Gregory Kearney Lawson, carné 7130.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Gregory Kearney Lawson, Notario.—1 vez.—( IN2018295378 ).

Mediante escritura otorgada ante este notario, a las nueve horas del siete de setiembre del dos mil dieciocho, se nombra liquidador para la sociedad 3101595006 S. A., con cédula jurídica: 3-101-595006, donde se nombra nuevo presidente y tesorera.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil dieciocho. Gregory Kearney Molina, conocido Como. Gregory Keamey Lawson, carné 7130.—Lic. Gregory Keamey Lawson, Notario.—1 vez.—( IN2018295379 ).

Mediante escritura otorgada ante este notario, a las once horas del doce de setiembre del dos mil dieciocho, se protocoliza asamblea extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-515801 S. A., con cédula jurídica: 3-101-515801, donde se nombra nuevo presidente y tesorera. Gregory Kearney Molina conocido como: Gregory Kearney Lawson, carné 7130.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Gregory Kearney Lawson, Notario.—1 vez.—( IN2018295380 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las siete horas del trece de noviembre del dos mil dieciocho se constituyó la sociedad denominada por el número de cédula jurídica que le asigne el registro S. A. Notario: Gregory Kearney Molina c/c Gregory Kearney Lawson, carné 7130.—San José, 13 de noviembre del 2018.—Lic. Gregory Kearney Lawson, Notario.—1 vez.—( IN2018295381 ).

Por escritura número treinta y ocho, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día trece de noviembre del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Mariposa de Vidrio Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- setecientos cincuenta y tres mil doscientos nueve, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 13 de noviembre del 2018.—Lic. Nancy Melissa Brenes Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2018295382 ).

Mediante asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Platanera Río Sixaola Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica. tres ciento uno ciento tres mil quinientos noventa y uno, celebrada en las oficinas del Bufete Arias, ubicadas en San José, Escazú, distrito San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, cuarto piso, Oficina doscientos nueve, a las catorce horas del día ocho de octubre del dos mil dieciocho, la cual fue debidamente protocolizada ante el notario público Rolando García Moya, mediante escritura pública número ochenta y ocho, del tomo segundo de su protocolo, visible al folio ochenta y cinco frente, otorgada a las doce horas del trece de noviembre de dos mil dieciocho; se procedió a modificar la siguiente cláusula de los estatutos de la compañía: i) Sexta: administración y representación.—San José, trece de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Rolando García Moya, Notario.—1 vez.—( IN2018295384 ).

Por escritura otorgada hoy a las 14 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Satvi Sociedad Anonima cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y nueve mil ciento veintidós, en virtud de la cual la compañía se disuelve y se nombra liquidador.—San José, 13 de noviembre del 2018.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—( IN2018295386 ).

Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas Autos Sol del Este Limitada, cédula de persona jurídica: 3-102-188683, por medio de la cual se acordó la disolución de la sociedad. Se cita y emplaza a interesados por el plazo establecido en el artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 13 de noviembre de 2018.—Licda. Rebeca Vargas Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2018295390 ).

Por escritura 78-59 otorgada a las 14:00 horas del 9 de julio del 2018 se protocolizó acta de Luz Alba Latam S. A. en donde se cambia se modifica administración y aumenta capital social.—Montes de Oca, 20 de julio del 2018.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018295396 ).

Por escritura otorgada el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Evebe Sociedad Anónima mediante la cual modifican pacto social en cláusula sexta.—San José, ocho horas del cinco de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018295398 ).

Mediante escritura número 280 de las 18:00 horas del 09 de noviembre de 2018; ante el notario Luis Alberto Álvarez Muñoz, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios, de la entidad Hermanos Espinoza González S. A.—Heredia, 09 de noviembre del 2018.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2018295421 ).

Mediante escritura número 275 de las 10:00 horas del 26 de octubre de 2018; ante el notario Luis Alberto Álvarez Muñoz, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios, de la entidad Nova Solutions RMS S. A.—Heredia, 09 de noviembre del 2018.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2018295422 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del día doce de noviembre del dos mil dieciocho, Anselmo Monge Porras, Douglas Alberto, Karol Vanessa y Andrey Gerardo todos Monge Araya constituyeron: Inversiones y Proyectos Agrícolas Anselmo Monge e Hijos Sociedad Anónima. Objeto: La siembra y comercialización de cultivos agrícolas, comercio en general, y toda clase de actividades y servicios conexos. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: El socio Anselmo Monge Porras con todas las facultades.—Grecia, trece de noviembre del 2018.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2018295424 ).

Mediante escritura número 309 del tomo 10 del notario Edgardo Mena Paramo, se modifica la sociedad denominada Constructora y Proyectos GP de Costa Rica S.R.L con cédula jurídica número 3-102-752942; para que en adelante el nombre social sea: Corporación Thezla Internacional S.R.L y se reforman los estatutos de la presente sociedad. Publíquese.—San José, 15 horas 8 minutos del 13 de noviembre de 2018.—Lic. Edgardo Mena Paramo, Notario.—1 vez.—( IN2018295448 ).

Por escritura número 63 otorgada ante mi notaria a las 15:00 horas del 05 de noviembre del 2018, la sociedad Invicta Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-012010, reformó la cláusula segunda y novena de su pacto constitutivo.—San José, 05 de noviembre del 2018.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—( IN2018295467 ).

A las doce horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Carmen de Cantabria S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y cinco mil quinientos cincuenta y uno, en la que se reforman las cláusulas segunda y decima primera del pacto constitutivo.—San José, 13 de noviembre del 2018.—Licda. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—( IN2018295469 ).

A las diez y treinta horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Regulación y Manejo de Fluidos R & M Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuatro mil cuatrocientos diecisiete, en la que se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 13 de noviembre del 2018.—Licda. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—( IN2018295470 ).

Por escritura 117-62 del tomo 62 de protocolo de notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada a las 16:25 horas de hoy, se protocoliza acta donde se acuerda disolver la sociedad denominada, TTT Vistas de Montaña del Sol y del Mar S. A., cedula jurídica N° 3-101-418191.—San Isidro de El General, 13 de noviembre del 2018.—Lic. Casimiro Alberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018295474 ).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Times Square Travel Agency Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos noventa y cinco, por la cual se reforma la cláusula segunda y sexta y se nombra junta directiva y fiscalía.—San José, 13 de noviembre del 2018.—Licda. Ileana Gutiérrez Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2018295483 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 9:30 horas del día 13 de noviembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Delbu Inversiones S. A., cédula jurídica N° 3-101-361447, mediante la cual se acuerda su disolución de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—San José, 13 de noviembre del 2018.—Licda. Tatiana María de la Cruz Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2018295486 ).

Por escritura N° 16-73, otorgada en el protocolo del suscrito notario público, a las ocho horas del 13 de noviembre del 2018, se protocolizó actas número 1 y 2 de la sociedad Integer Development Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-767,656, donde se acordó aumentar el capital social y modificar la administración. Es todo.—San José, a las 8:30 horas del 13 de noviembre del 2018.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018295487 ).

Mediante escritura pública número sesenta y ocho, expedida a las doce horas catorce de octubre del dos mil dieciocho, en esta notaría, se constituyó la sociedad NSB Consultants Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social cien mil colones. Gerente General Norman Bruce Speck Sito en Guadalupe de Goicoechea, veinticinco metros al este del Banco Nacional de Costa Rica.—San José, a los trece días de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Marco Ovidio Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018295495 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del doce de noviembre de dos mil dieciocho, se protocolizan acuerdos de reforma del pacto social de Nexos en Telecomunicaciones Puriscaleñas Sociedad Anónima.—San José, doce de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria Pública Teléfono: 2281-1617.—1 vez.—( IN2018295514 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del veintidós de octubre del dos mil dieciocho, ante el notario Andrés Elliot Sule, se modifican cláusula de la representación en la sociedad Aqua Terra Water Company Sociedad Anónima, cédula: tres-ciento uno-setecientos veinticuatro mil trescientos veintitrés.—San José, primero de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—( IN2018295516 ).

Por escritura otorgada ante mi se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Saendel S. A., se acordó reformar el domicilio social. Es todo.—San José, 13 de noviembre del 2018.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2018295528 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:15 horas del día 12 de noviembre de 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Casita de La Costa Rosada Diecisiete, Sociedad Anónima, en donde por acuerdo de los socios, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, 12 de noviembre del 2018.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—( IN2018295529 ).

En esta notaría, se constituyó la fundación Big Data CR cuyo objeto será “La fundación tendrá como objeto, de ser una organización sin fines de lucro, enfocada en lograr la reducción de la brecha digital en la población, por medio de la inclusión social, desarrollo de las capacidades de Las personas, propuestas innovación educativa, apoyadas en el aprovechamiento, introducción, implementación y desarrollo de nuevas tecnologías, esto en conjunto de creación, divulgación, investigación, implementación de políticas con objetivos globales, que garanticen desarrollos y ambientes “tecno-ecológicos”, enfocados en la seguridad, salud y calidad humana. Con visión absoluta en armonía con el ambiente, reducción de huella de carbono, y cambio climático, canalizando el desarrollo e incremento de la calidad de la vida por medio de la aplicación de nuevas tecnologías al proceso reciclaje, conservación del medio ambiente y los ecosistemas” otorgada en escritura pública número: doce-dos, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de junio de dos mil dieciocho.—Lic. Danilo Cubero Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2018295542 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas el 12 de noviembre de 2018, se reformo la cláusula segunda del pacto social, de la suciedad denominada Arrendadora Nogal An Sociedad Anónima, sobre cambio de domicilio.—Lic. Mario Alberto Marín Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018295543 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 9:30 hrs del 12 de noviembre de 2018, se reformo la cláusula segunda del pacto social, de la suciedad denominada Amino Comercial Sociedad Anónima, sobre cambio de domicilio social.—Lic. Mario Alberto Marín Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018295544 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del 12 de noviembre de 2018, se reformo la cláusula segunda del pacto social, de la suciedad denominada Activos Monte León ML Sociedad Anónima, sobre cambio el domicilio social.—Lic. Mario Alberto Marín Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018295545 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 9:00 hrs del 12 de noviembre de 2018, se reformo la cláusula segunda del pacto social, de la suciedad denominada Agro Nutriente del Norte B Y F Sociedad Anónima, sobre cambio de domicilio social.—Lic. Mario Alberto Marín Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018295546 ).

Ante mí Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa Hermanos Méndez Hernández S. A., solicita el cambio de razón social, junta directiva y fiscal, mediante el acta de asamblea de socios dos del ocho de noviembre del dos mil dieciocho. Escritura Pública 217 del tomo de protocolo 33.—Palmares, nueve de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2018295548 ).

por medio de la escritura número 236-8, otorgada a las 10:00 horas del día 12 de marzo de 2018, ante esta notaría, se solicitó la inclusión del nombre Rincón Cultura Boruca Sociedad Anónima, a la sociedad 3-101-753798 S. A.—San José, 10 de noviembre del 2018.—Licda. María Esther Quirós Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2018295554 ).

Almacén Simple DKS Sociedad Anónima, cédula 3-101-664863, de conformidad con el artículo 201.d del Código de comercio, acuerda su disolución. Escritura otorgada a las 09:00 horas del 14 de noviembre del 2018.—Lic. Shih Min Lin Chang, Notario.—1 vez.—( IN2018295559 ).

Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Movilovares S. A., cédula jurídica 3-101-623291, de las nueve horas del diez de noviembre del dos mil dieciocho, protocolizada por el suscrito notario, se acuerda disolver la sociedad a partir de esa fecha, sin existir activos o pasivos que liquidar, por lo que no se nombra liquidador y se tiene por liquidada.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2018295563 ).

Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de sociedad Bibliográfica Alepeya S. A., cédula jurídica: 3-101- 114767, de las once horas del doce de noviembre del dos mil dieciocho, protocolizada por el suscrito notario, se acuerda disolver la sociedad a partir de esa fecha; sin existir activos o pasivos que liquidar, por lo que no se nombra liquidador y se tiene por liquidada.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2018295564 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios de Apuntes y Soluciones ASP Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-377232, del 16 de octubre del 2018, protocolizada por el suscrito notario el día 12 de noviembre del 2018, se reforman las cláusulas segunda del domicilio, sétima de la representación, décima segunda del agente residente y se nombran presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2018295565 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura número 137-8, otorgada a las 18 horas del 12 de noviembre del 2018, se constituyó la sociedad denominada División Cárnica Finca Ana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de noviembre del 2018.—Lic. Edgardo Vinicio Araya Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2018295567 ).

Mediante escritura número cuatro-ciento sesenta y seis otorgada por el notario público José Luis Campos Vargas, a las ocho horas del día ocho de noviembre de dos mil dieciocho, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Condominio Osmio La Granja Del Este Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, ocho de noviembre de dos mil dieciocho.—Lic. José Luis Campos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018295568 ).

Por escritura otorgada, a las ocho horas del catorce de noviembre del año dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Dos Mil Trece Hilux Limitada, con cédula jurídica número: tres-ciento dos-seiscientos sesenta y siete mil noventa y siete, donde se procede con la disolución.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2018295573 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del catorce de noviembre del año dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Fapre Lindora Limitada con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y tres mil setecientos tres, donde se procede con la disolución.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2018295574 ).

Mediante escritura número doscientos cincuenta y ocho, otorgada el doce de noviembre de dos mil dieciocho, en el tomo tercero del protocolo del notario Kerry Orlando Ramírez Salas, se reforma pacto constitutivo de Inmobiliaria Luz Azul Sociedad Anónima.—San José, noviembre de dos mil dieciocho.—Lic. Kerry Orlando Ramírez Salas, Notario.—1 vez.—( IN2018295575 ).

Por escritura otorgada, a las nueve horas del catorce de noviembre del año dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Fapa Los Sueños S. A., con cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos noventa y ocho mil trescientos treinta, donde se procede con la disolución.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2018295577 ).

Mediante escritura número doscientos cincuenta y siete, otorgada el doce de noviembre de dos mil dieciocho, en el tomo tercero del protocolo del notario, Kerry Orlando Ramírez Salas, se reforma pacto constitutivo de Sauces Cinco D Sauci Sociedad Anónima.—San José, noviembre de dos mil dieciocho.—Lic. Kerry Orlando Ramírez Salas.—1 vez.—( IN2018295578 ).

Por escritura otorgada, a las nueve horas treinta minutos del catorce de noviembre del año dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Treinta y Seis Mil Trescientos Cincuenta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: tres-ciento dos-seiscientos treinta y seis mil trescientos cincuenta y tres, donde se procede con la disolución.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2018295579 ).

Ante mí, Licenciado Henry Sandoval Gutiérrez, a las dieciocho horas y treinta minutos del dos del mes de noviembre año dos mil dieciocho, se constituyó la Asociación Deportiva Spartans Eco Clu.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018295584 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 26 de junio del 2018, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas, de Majik de Ciudad Colón Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-165210, mediante la que se acordó reformar la cláusula segunda del pacto social.—San José, 12 de noviembre de 2018.—Lic. Rogelio Mariano Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018295588 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 26 de junio del 2018, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, de Organics in America O I A S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-377828, mediante la que se acordó reformar la cláusula segunda del pacto social.—San José, 12 de noviembre del 2018.—Lic. Rogelio Mariano Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018295590 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día nueve de noviembre del dos mil dieciocho, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizo acuerdos de modificación de la cláusula del domicilio de la empresa Koses it Designer Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres ciento uno cuatrocientos ochenta y siete mil novecientos veintitrés.—San José, catorce de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2018295594 ).

En asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Centro Infantil Ebenezer Sociedad Anónima a las 20:00 horas del 18 de setiembre de 2018, se acuerda que la representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponderá a la presidenta y vicepresidenta de la junta directiva con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separada. Es todo.—San José, 13 de noviembre del 2018.—Lic. Geovanni Hernández Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018295595 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del catorce de noviembre del dos mil dieciocho, se reforma la junta directiva y cláusula sétima de la sociedad Tres- Ciento Uno- Trescientos Cincuenta y Cuatro Mil Trescientos Sesenta y Siete Sociedad Anónima.—San José, a las nueve horas del catorce de noviembre del dos mil dieciocho.—Master Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—( IN2018295597 ).

Ante esta notaría, a las 09:45 horas del 09 de noviembre del 2018, se constituyó la empresa Die Schwestern Solupi Sociedad de Responsabilidad Limitada; domiciliada en San Rafael de Coronado, San José. Capital social suscrito y pagado mediante suscripción de letra de cambio y aporte de bien inmueble. representantes con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, los gerentes, José Enrique Céspedes Ramírez y Guillermo Enrique Céspedes Castro.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2018295599 ).

La Esquina del Almendro del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos cuarenta y un mil ochocientos dieciocho; disolución de sociedad anónima.—San José, trece de noviembre del año dos mil dieciocho.—Licda. Gabriela Muñoz Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018295605 ).

Por escritura número: ciento setenta de mi protocolo-dos otorgada ante mí Robert Solís Sauma, a las diecisiete horas del once de setiembre del dos mil dieciocho, la sociedad Hacienda Diez Letras Sociedad Anónima aumento el capital social totalmente suscrito y pago en cuarenta millones de colones. Ciudad Quesada, catorce de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Robert Solís Sauma, Notario.—1 vez.—( IN2018295609 ).

Por escritura otorgada hoy ante este notario, la empresa Brisas de Maricor Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno–seis tres ocho cero seis uno modifica la cláusula sexta de su pacto social.—Atenas, catorce de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Julio César Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018295617 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Antonio Sauma Gazel S. A., en la que se nombra nueva junta directiva y se reforma la cláusula del domicilio de la sociedad. Alajuela, primero de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Víctor Emilio Soto Cruz, Notario.—1 vez.—( IN2018295621 ).

En mi notaría a las dieciséis horas del veintiséis de octubre del año dos mil dieciocho, Chuz Equipo Pesado Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y dos mil doscientos cuarenta, disolución de sociedad. Pérez Zeledón, catorce de noviembre de dos mil dieciocho.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2018295628 ).

Por escritura pública número cuarenta y ocho, del tomo número cuatro de la suscrita notaria, otorgada a las doce horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil dieciocho, se reforma la cláusula sexta de Cojimar Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de San José, del Automercado Los Yoses, trescientos metros al sur y doscientos setenta y cinco metros al oeste, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno-cien mil ciento uno-diez, celebrada en su domicilio social, a las once horas del día veinticuatro de setiembre del año dos mil dieciocho “Sexta: La sociedad será administrada por una junta directiva, compuesta por tres miembros socios o no, con los cargos de presidente, secretario y tesorero. La elección de los directivos se regirá por el sistema de voto simple. Corresponderá al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial de la compañía, quienes actuarán de forma conjunta o separada, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas. No obstante, se requerirá la actuación de la asamblea general de accionistas para gravar, vender o traspasar bienes inmuebles de la sociedad. Los directivos durarán en su cargo por todo el plazo social, salvo remoción por parte de la asamblea de accionistas”. Todo lo anterior, ante la suscrita notaria, la cual da fe.—San José, doce de noviembre del año dos mil dieciocho.—Licda. Fanny Arce Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018295631 ).

Mediante escritura número cuatrocientos quince, del día treinta y uno de octubre del año dos mil dieciocho, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Paradis de Bonheur Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos veintiún mil ciento veintiséis.—Alajuela catorce de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2018295633 ).

Ante esta notaría comparecen Roy Arce Morales, mayor, soltero, comerciante, vecino de Heredia, cedula 1-0898-893 y Denilson Arce Hernández, mayor, soltero, comerciante, vecino de Heredia, cédula 4-0239-0671 y constituyen Plaza Tres Punto Cinco Desarrollo e Inversión Sociedad Anónima, capital social: ¢10.000,00, domicilio Heredia 100 al este del Ice. Escritura otorgada a las 19:00 horas del 16 de octubre del 2018.—Lic. Mario Villalobos Campos, Notario.—1 vez.—( IN2018295636 ).

La suscrita, licenciada Netzy Yanina Soto Rojas, notaria pública de Santo Domingo de Heredia, protocolizó asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad Representaciones Yamila de Costa Rica Sociedad Anónima. Escritura número treinta y nueve, otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las dieciséis horas del día trece de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018295641 ).

La suscrita, licenciada Netzy Yanina Soto Rojas, notario público de Santo Domingo de Heredia, protocolizó asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad Inversiones Jaleo de CR Sociedad Anónima. Escritura número treinta y ocho, otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las catorce horas del día trece de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018295642 ).

El día 14 de noviembre del 2018, se protocoliza acta mediante la cual se aumenta capital social en la sociedad Gavira GV S. A., y se cambian dos miembros de junta directiva.—Palmares, 14 de noviembre del año 2018.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2018295649 ).

En mi notaría, mediante escritura número 55, de las 08:00 horas del 08 de noviembre de 2016, la sociedad Corporación de Viajes de Costa Rica Sociedad Anónima, modifica la representación judicial y extrajudicial, le corresponde al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y cambia el tesorero y el fiscal.—Santa Bárbara de Heredia, 08 de noviembre del 2018.—Lic. Lilliana Madrigal Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2018295652 ).

Hoy día he protocolizado, acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es MHN Cargo Express Sociedad Limitada, en la que se conoce del nombramiento de un nuevo subgerente. Se cambia la representación, correspondiendo al gerente y al subgerente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad de Alajuela, nueve horas treinta minutos del 14 de noviembre, 2018.—Lic. Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2018295654 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las trece horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general de Tricosta Capital  S. A., celebrada en San José a las diez horas del ocho del mes en curso, mediante la cual se acordó disolver la sociedad y se tomaron otros acuerdos.—San José, 13 de noviembre de 2018.—Lic. Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1 vez.—( IN2018295656 ).

Por escritura número ciento diez protocolo catorce de las dieciséis horas del trece de noviembre del dos mil dieciocho, se solicita disolución de la sociedad denominada Guias Inmobiliarios el Rancho de Antaño RCHÑ Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y ocho mil ochocientos cincuenta y siete.—San José, catorce de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos José Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018295657 ).

Por escritura otorgada, por el suscrito notario Adrián Lizano Pacheco, 11:00 horas del día 13 de noviembre del 2018, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y Dos Mil Ochenta y Cinco S.R.L., cédula jurídica: 3-102-752085, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del pacto constitutivo, referente a la administración y representación.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2018295658 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario Adrián Lizano Pacheco 10:30 horas, del día 13 de noviembre del 2018, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Casa Estena S. A., cédula jurídica 3-101-578482, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del pacto constitutivo referente a la Administración y Representación.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2018295662 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario Adrián Lizano Pacheco, 10:00 horas del día 13 de noviembre del 2018, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada P.R. Team, S.R.L., cédula jurídica: 3-102-667843, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del pacto constitutivo referente a la administración y representación.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2018295668 ).

Ante mí, Sarita Castillo Saborío, se reforma estatutos sociales de V & S Residencial Quebrada Ganado Sociedad Anonima, escritura otorgada en Atenas a las diez horas del catorce de noviembre de dos mil dieciocho.—Licda. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2018295675 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del 13 de noviembre del 2018, acuerdo de socios donde se disuelve la sociedad Asia Gate S. A..—Licda. Consuelo Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—( IN2018295701 ).

Mediante escritura: 163, de las 08:00 horas, del 08 de noviembre del 2018, se modifica la cláusula segunda: del domicilio” de la sociedad High Lands HL S. A., con cédula jurídica: 3-101-427344.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—( IN2018295713 ).

Por escritura otorgada, ante mí, se designa nuevo presidente de la junta directiva de la sociedad New Brunswick S.A., cédula de persona jurídica número: 3-101-415392.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Licda. Grace Calderón Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2018295718 ).

Ante mi notaría mediante escritura número trescientos sesenta y cuatro - cuatro, al ser las quince horas veinte minutos del diez de noviembre, del presente año, se disolvió la sociedad Remodelaciones Sosa Fernández Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-652798. Es todo.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2018295719 ).

Por escritura número trescientos tres - diecisiete, de las diecisiete horas del cinco de noviembre del dos mil dieciocho, visible a folio ciento veintinueve vuelto del tomo diecisiete del protocolo del notario Mario Cortes Parrales, solicitan los socios y representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de la sociedad Ganadera La Pista Royner Sociedad Anónima, al Registro Público se disuelva la sociedad.—Guatuso, Alajuela, seis de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Mario Cortes Parrales, Notario.—1 vez.—( IN2018295726 ).

Yo Yesenia Arce Gómez, notaria pública de Escazú, San José, mediante escritura pública protocolicé el acta número uno de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Motos Repuestos Taller B y B Sociedad Anónima en la que se reforma la cláusula de la administración y se realizan nombramientos en junta directiva. Es todo.—Escazú, 13 de noviembre del 2018.—Licda. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2018295728 ).

Se modifica el nombramiento del secretario y fiscal de la sociedad denominada: Corporación Leipa e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno - trescientos veinticuatro mil ciento noventa y cuatro.—Liberia, doce de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Manuel Mora Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2018295731 ).

Por medio de la escritura número ochenta y tres del tomo ochenta y cinco de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las catorce horas treinta minutos del trece de noviembre de dos mil dieciocho, se protocolizó acuerdo de la sociedad Maltho de Cariari S. A., donde se acordó modificar la cláusula primera del estatuto social.—San José, trece de noviembre de dos mil dieciocho.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—( IN2018295734 ).

Por escritura otorgada ante ésta notaría, a las dieciséis horas del doce de noviembre del dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Mueblería y Decoraciones Kere Sociedad Anónima. Disolución de sociedad anónima.—Naranjo, doce de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2018295736 ).

En mi notaría, hoy, Constructora Hernán Solís Sociedad de Responsabilidad Limitada. Aumentó el capital social de la empresa a la suma de mil doscientos millones, en virtud de aumento de doscientos millones.—San José, veinticinco de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Eduardo Mora Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018295737 ).

En mi notaría, mediante escritura doscientos catorce, de las diez horas treinta minutos, del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea número uno, de la sociedad denominada Servicios de Distribución Personalizada TC S. A., con cédula número tres-ciento uno-cuatro cinco siete cero siete ocho, mediante la cual se acordó disolver y liquidar la sociedad indicada. Se publica de conformidad con el artículo doscientos siete del código de comercio. Es todo.—Heredia, doce de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Francisco González Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2018295738 ).

En mi notaría, mediante escritura doscientos dieciséis, de las ocho horas treinta minutos, del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea número dos, de la sociedad denominada Amanuvi S. A., con cédula número: tres-ciento uno-seiscientos treinta mil ochenta y tres, mediante la cual se acordó disolver y liquidar la sociedad indicada. Se publica de conformidad con el artículo doscientos siete del código de comercio. Es todo.—Heredia, catorce de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Francisco González Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2018295739 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Salvaguardia XXVII GTE Sociedad Anónima. Se reforma cláusula relativa a la representación.—San José, trece de noviembre de dos mil dieciocho.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2018295750 ).

Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios la sociedad, Partes de Chasis S. A., cédula de persona jurídica número: 3-101-006637, de que a las 11:00 horas del 12 de noviembre del 2018, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social; en la cual se tomó los acuerdos que dicen así: Se nombra nuevo vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 13 de noviembre del 2018.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2018295754 ).

Por escritura número 19 visible al folio 15 frente del tomo sétimo, otorgada a las 12:00 horas del 9 de noviembre del 2018, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotitas de Gladiolas de Heredia SRL; cedula jurídica 3-102 683059, en la cual se nombra nuevo gerente. Gerente. Alejandro Grillo Chacón.—San José, 09 de noviembre del 2018.—Licda. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2018295755 ).

Por escritura número 20 visible al folio 15 vuelto del tomo sétimo, otorgada a las 14:00 horas del 09 de noviembre del 2018, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotitas de Inversiones Brory A G SRL; cedula jurídica 3-102 723480, en la cual se nombra nuevo gerente. Gerente. Alejandro Grillo Chacón.—San José, 09 de noviembre del 2018.—Licda. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2018295756 ).

He protocolizado acta de la empresa Corporación Internacional de Mercadeo de Centro América S. A., en la cual se modifica la cláusula del plazo social y se ordena la disolución. Teléfono: 8706-5082.—San José, trece de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—( IN2018295758 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del trece de noviembre del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta número cincuenta y tres de la asamblea general extraordinaria de accionistas de INS Servicios S. A., mediante la que se reforman las cláusulas sexta, sétima y octava del pacto constitutivo de dicha sociedad. Es todo.—San José, 13 de noviembre de 2018.—Lic. Luis Javier Cornejo Campos, Notario.—1 vez.—( IN2018295759 ).

La suscrita notaria hace constar que en mi notaría, al ser las quince horas del ocho de noviembre del dos mil dieciocho, se protocolizó la disolución de la sociedad denominada Psichotherapy Day Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cinco cuatro nueve seis cero siete.—San José, nueve de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Marcia Quesada González, Notaria.—1 vez.—( IN2018295761 ).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del día de 14 de noviembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Lil Guy and Daisy Mae Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 14 de noviembre del 2018.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2018295762 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a 11:00 horas del 14 de noviembre del 2018, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada La Paloma Lodge S. A., cédula jurídica 3-101-384737, no existen activos ni pasivos, quedando liquidada la misma.—Licda. Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018295763 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del siete de noviembre del dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Torre Tres Dos B Azul S. A., con número de cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta mil novecientos noventa y tres, de las doce horas del siete de noviembre de dos mil dieciocho, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del Pacto Constitutivo.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—( IN2018295764 ).

|Por escritura número ocho-cuatro, a las dieciocho horas del día veintidós de setiembre del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de Asamblea de la sociedad Three B Coastal Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, sétima y novena del pacto constitutivo; que por su orden son del domicilio, de las asambleas de accionistas y de los deberes y obligaciones de la junta directiva, se hacen nuevos nombramientos de junta directiva, fiscal y agente residente de la precitada sociedad. Teléfono veintidós-ochenta y nueve-cuarenta y seis-treinta.—Lic. Federico Tinoco Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2018295765 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a 12:00 horas del 14 de noviembre del 2018, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Pesquera Río Agujita S. A., cédula jurídica 3-101-077807, no existen activos ni pasivos, quedando liquidada la misma.—Licda. Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018295766 ).

Mediante escritura número nueve-dieciséis, otorgada ante los notarios públicos Alejandro Antillón Appel y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las dieciséis horas del trece de noviembre del año dos mil dieciocho, se modificó la cláusula cuarta, referente al capital social, la cláusula sexta, referente a la administración, la cláusula novena, referente a las ganancias y pérdidas, la cláusula décima primera, referente a las asambleas y la cláusula décima tercera, referente a las atribuciones de la asamblea general de accionistas, del pacto social de la sociedad Operadora Uram Sociedad Anónima.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Conotario.—1 vez.—( IN2018295768 ).

Por escritura otorgada hoy, se disuelve la compañía Condominio Manara Center Local Número Siete S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos trece mil ochocientos sesenta y uno.—San José, trece de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Keyco Chango González, Notaria.—1 vez.—( IN2018295769 ).

Por escritura otorgada hoy, se disuelve la compañía Movimientos Laborales Escazú CR S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos ochenta y un mil cuarenta y cinco.—San José, trece de noviembre del año dos mil dieciocho.—Licda. Keyco Chango González, Notaria.—1 vez.—( IN2018295770 ).

Que mediante escritura número doscientos uno-nueve, otorgada a las diez horas quince m minutos del doce de noviembre de dos mil dieciocho, ante la notaria Geanina Soto Chaves, se modificó la cláusula octava del acta constitutiva de la sociedad Floristería Pétalos de Latinoamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno cero sesenta y cinco mil quinientos siete.—San José, catorce de noviembre de dos mil dieciocho.—Licda. Geanina Soto Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2018295771 ).

Por escritura de las ocho horas de hoy, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de Propiedades Martuve S. A., por la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social, y se integra junta directiva.—Cartago, doce de noviembre de dos mil dieciocho.—Lic. Jorge López Baudrit, Notario.—1 vez.—( IN2018295773 ).

Por escritura de las ocho y treinta horas de hoy, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Patrimonio San Martín S. A., por la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social, y se integra junta directiva.—Cartago, doce de noviembre de dos mil dieciocho.—Lic. Jorge López Baudrit, Notario.—1 vez.—( IN2018295774 ).

Mediante escritura número cuatrocientos setenta y seis, otorgada ante el notario Carlos Bertarioni Bolaños, a las trece horas del cinco de octubre de dos mil Erik Sequeira Carranza, cédula N° 1-871-745, y Leonardo Sequeira Carranza, cédula N° 1-730-339, constituyen Puntarenas Positivo Sociedad Anónima, corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, es todo.—Lic. Carlos Bertarioni Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2018295775 ).

Mediante escritura número cuatrocientos treinta y dos, otorgada ante el notario Carlos Bertarioni Bolaños, a las doce horas del once de febrero del dos mil dieciocho; Malaquías Calderón Obando, cédula N° 6-256-681, y Jessica Bran Bustos, cédula N° 5-295-432, constituyen Constructora Calderón Bran y Asociados Sociedad Anónima, corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Lic. Carlos Bertarioni Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2018295776 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del nueve de noviembre del dos mil dieciocho, se revoca nombramientos y nombra nuevo vicepresidente tesorero y fiscal de la sociedad JM Servicios de Maquinaria Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y un mil ochocientos cuarenta. se modifica la cláusula sétima de la administración y representación.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Licda. Elizabeth Zamora Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2018295777 ).

En esta notaría al ser las 7:00 horas del 14 de setiembre del 2018, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Playa R Y D S.R.L., en la que se acuerda reformar la cláusula quinta del capital social.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—( IN2018295783 ).

Mediante escritura pública otorgada en San José, a las once horas del trece de noviembre del dos mil dieciocho, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Dos Mil Novecientos Setenta y Seis S. A., donde se modificó la cláusula tercera de los estatutos referente al objeto. Es todo.—San José, trece de noviembre del 2018.—Lic. José Martin Salas Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2018295808 ).

Por medio de la escritura número doscientos ocho-cinco, otorgada a las once horas del doce de noviembre del dos mil dieciocho, ante esta notaría, se protocolizaron las actas de asambleas generales extraordinaria de accionistas de las sociedades denominadas Vacaciones Barceló CR Sociedad Anónima y Corporación Vonderball Sociedad Anónima, por medio de la cual se fusionan estas compañías; prevaleciendo la sociedad Corporación Vonderball Sociedad Anónima.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018295813 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del día 07 de noviembre del 2018, la empresa Agrileasing Latinoamericano Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se modifican la cláusula del capital social aumentándolo, y las cláusulas sétima y novena del pacto social.—San José, trece de noviembre del 2018.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2018295842 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 14 de noviembre del 2018, la sociedad Romaga S. A., domiciliada en San José, Tibás, La Florida, Residencial Los Estudiantes número 3A. se acordó la disolución y liquidación de la misma, no se nombra liquidador.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Lic. Adolfo Báez Barahona, Notario Público.—1 vez.—( IN2018295844 ).

Por escritura número doscientos treinta y cuatro-quince, otorgada a las 13:00 horas del día seis de setiembre del año dos mil dieseis, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima: Yao-Tec Cobre Sociedad Anónima, en la cual se nombra nueva junta directiva.—San José, 13 de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Gabriela Muñoz Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018295854 ).

Mediante escritura número setenta y ocho-treinta, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Desarrollo Hotelero Gurgam Limitada, en donde se modifica cláusula sexta de la administración y se ratifica gerente. Gerente: Zourayé Bolaños Rojas.—Lic. Luis Alberto Carrillo Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2018295859 ).

El día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Agrofruticula de Orotina AFO S. A.—Escazú, 13 de noviembre del 2018.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018295862 ).

Mediante escritura número diez-dieciséis otorgada ante los notarios públicos Alejandro Antillón Appel y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las dieciséis horas quince minutos del día trece de noviembre del dos mil dieciocho, se modificó la cláusula referente a la administración del pacto social de la sociedad Inmobiliaria Isidor TL Sociedad Anónima.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Conotario.—1 vez.—( IN2018295863 ).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas de hoy, protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de Sur Color S. A. y Sur Química S. A. mediante las cuales se fusionaron por absorción, prevaleciendo en todo Sur Química S. A.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Lic. Arnoldo André Tinoco, Notario.—1 vez.—( IN2018295864 ).

Por escritura número doscientos veintiséis que se encuentra al tomo sétimo de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea de socios de I.T. Convergence Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica el domicilio de la sociedad, se nombra nuevo representante legal y se nombra nuevo agente residente.—San José, catorce de noviembre del 2018.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—( IN2018295866 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 14 de noviembre de 2018, se constituyó Garita Villalobos Zamora S. A. Presidenta Olga María Villalobos Zamora.—San Juan de Tibás, 14 de noviembre del 2018.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018295867 ).

El suscrito notario Giovanni Salas Camacho, hace constar que hoy se constituye, sociedad anónima, de nombre mismo número de cedula jurídica S. A. Presidente: Joseph Warren, pasaporte; 575243514; tesorero: Jose Alvin Sequeira Villagra de cédula N° 502990326; secretario: Catherine Oconnor, pasaporte; 575243513; fiscal: Rafael Camacho Méndez, cédula N° 401680002 constituida por diez acciones.—Lic. Giovanni Salas Camacho, Notario Tel: 27643469.—1 vez.—( IN2018295869 ).

Protocolización de Acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Maderas Granados Ortega S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos treinta y seis mil ciento treinta y uno, se reforma los estatutos de la administración de la sociedad. Presidente Héctor Granados Coto.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2018295871 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 11:00 horas del 14 de noviembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea de socios de Quick Graphic Desing and Web Page Production S. A., cédula N° 3-101-321689, en la que se disuelve la sociedad.—San José, catorce de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018295872 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del 14 de noviembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea de socios de Inversiones Amodimeticona S. A., cédula N° 3-101-295424, En la que se reforma las clausula novena del pacto social.—San José, 14 de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018295873 ).

El Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, avisa que en esta notaria, se ha constituido la sociedad Rancho Chicharronera Goicoechea S. A. con un capital de ¢10.000 y un plazo de 99 años a partir 13 de noviembre del 2018.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018295881 ).

El licenciado Arnoldo Solano Rodríguez, notario público, avisa que por escritura número ciento cincuenta y ocho de esta notaría, he protocolizado asamblea a de accionista de Geofrut S. A., en donde se reforman las cláusulas del pacto social número quinta, novena se reorganiza la junta directiva.—San José, doce de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018295882 ).

El suscrito notario Jorge Jimenez Bolaños hace constar que ante esta notaria se protocolizó el acta de la sociedad de este domicilio Apartotel Cristina S. P. A. Sociedad Anónima en la cual se reforma la cláusula de la representación y se nombran nuevos miembros en la junta directiva. Al ser las catorce horas del veintisiete de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Jimenez Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2018295883 ).

Alejandra Esquivel Guzmán, Carla Vanessa Esquivel Guzmán, Lizeth Esquivel Guzmán y Guiselle Guzmán Murillo constituyen la sociedad: Negocios Network Ene A La Ene Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del catorce de noviembre del año dos mil dieciocho, ante el notario: Luis Rodrigo Poveda Rubio.—Lic. Luis Rodrigo Poveda Rubio, Notario.—1 vez.—( IN2018295885 ).

Mediante escritura número once-dieciséis, otorgada ante los notarios públicos Alejandro Antillón Appel y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las dieciséis horas treinta minutos del día trece de noviembre del año dos mil dieciocho, se modificó la cláusula referente a la administración del pacto social de la sociedad Universidad Hispanoamericana, Sociedad Anónima.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Conotario.—1 vez.—( IN2018295886 ).

Por escritura número quince, otorgada a las catorce horas del catorce de noviembre del dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Cuarzo de Oro S. A., en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nuevo tesorero.—Licda. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018295887 ).

Mediante escritura número ciento sesenta, del tomo segundo del protocolo del notario Alexander Vargas Sanabria, otorgada a las doce horas del catorce de noviembre de dos mil dieciocho, se modificó de la cláusula sétima: de la administración de la sociedad La Luna del Cerro Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil cero cincuenta y cinco.—Alajuela, 14 de noviembre del 2018.—Lic. Alexander Vargas Sanabria, Notario.—1 vez.—( IN2018295888 ).

Mediante escritura número ciento sesenta y uno, del tomo segundo del protocolo del notario Alexander Vargas Sanabria, otorgada a las trece horas del catorce de noviembre de dos mil dieciocho, se modificó de la cláusula noventa: de la administración de los negocios sociales; asimismo, se destituyó a vicepresidente y vocal, en la sociedad Transportes Montecillos Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento treinta y siete mil treinta y nueve.—Alajuela, 14 de noviembre del 2018.—Lic. Alexander Vargas Sanabria, Notario.—1 vez.—( IN2018295889 ).

Por escritura número 148 del tomo 38 de mi protocolo, otorgada a las 14:00 horas del 08 de noviembre 2018 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Asesores Logísticos Superiores Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-697523. Se reforma junta directiva.—Alajuela, 15 de noviembre del 2018.—Licda. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—( IN2018295890 ).

Mediante escritura número setenta del protocolo tercero de esta notaría, se protocolizó la disolución y liquidación de la sociedad Importaciones Couture Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Lic. Roberto Enrique Cordero Brenes, Notario 18477.—1 vez.—( IN2018295891 ).

Por escritura otorgada, a las dieciséis horas del día catorce de noviembre del año dos mil dieciocho, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Tres-Ciento Uno-Seis Ocho Uno Tres Tres Tres S. A., donde se acuerda su disolución.—San José, catorce de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—( IN2018295893 ).

A las 16:00 horas del hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Titán Representaciones y Suministros Ltda. Se reforma la administración.—San José, 12 de noviembre del 2018.—Lic. Eduardo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018295895 ).

Por escritura otorgada ante mí notaría a las 9:00 horas del día 02 de noviembre del 2018, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Euroelite Decoración S. A., en donde se modifican las cláusulas primera, segunda y cuarta de sus estatutos, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2018295896 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2018/65879.—W.W. Grainger, Inc. Documento: Cancelación por falta de uso (Import and Exportr Pegaso S. A.), Nro. y fecha: Anotación/2-114226 de 16/10/2017. Expediente: 2012-0000149. Registro N° 220667. Pegasus en clase(s) 14 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:32:31 del 30 de agosto de 2018.

Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Marianella Arias Chacón, en su condición de Apoderado Especial de Import and Export Pegaso S. A., contra el registro de la marca PEGASUS , registro N°  220667, inscrita el 20 de agosto 2012 , para proteger y distinguir: “Metales preciosos y sus aleaciones y artículos de estas materias o de chapado no comprendidos en otras clases; joyería, bisutería, piedras preciosas; relojería e instrumentos cronométricos”, en clase 14 de la nomenclatura internacional, propiedad de W.W. Grainger Inc.. 

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 18 de octubre del 2017, Marianella Arias Chacón , en su condición de gestor de Import and Export Pegaso S. A., solicita la cancelación por falta de uso de la marca PEGASUS, registro N° 220667, inscrita el 20 de agosto 2012 , para proteger y distinguir: “Metales preciosos y sus aleaciones y artículos de estas materias o de chapado no comprendidos en otras clases; joyería, bisutería, piedras preciosas; relojería e instrumentos cronométricos”, en clase 14 de la nomenclatura internacional, propiedad de W.W. Grainger Inc. (Folio 1 a 4) 

II.—Que por memorial de fecha 25 de octubre del 2017 Marianella Arias Chacón aporta poder que acredita su representación en nombre de Import and Export Pegaso S.A. (Folio 5 a 9)

III.—Que por resolución de las 11:13:51 horas del 26 de octubre del 2017 este Registro de Propiedad Industrial da traslado por el plazo de un mes al titular de la marca para que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación por no uso y demuestre

su mejor derecho. (Folio 10)

III.—Que dicha resolución fue notificada al representante de solicitante de estas diligencias, el día 3 de noviembre del 2017. (Folio 10 vuelto)

VI.—Que por memorial de fecha 18 de enero del 2018 Marianella Arias Chacón, en su condición de Apoderado Especial de Import and Export Pegaso S.A solicita la notificación mediante publicación del edicto correspondiente en el Diario Oficial La Gaceta. (Folio 11)

V.—Que por resolución de las 09:03:36 del 25 de enero del 2018 , el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación que en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo distintivo que se pretende cancelar, proceda el solicitante a publicar la resolución de traslado emitida a las 11:13:51 horas del 26 de octubre del 2017, a realizar por tres veces en La Gaceta y posteriormente aporte los documentos donde conste las tres publicaciones. (Folio 13) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 02 de febrero del 2018. (Folio 13 vuelto).

VI.—Que por memorial de fecha 06 de junio del 2018 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N° 81, 82 y 83 de fecha 10, 11 y 14 de mayo del 2018 dentro del plazo otorgado. (Folio 15 a 22) 

VII.—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VIII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

-               Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca PEGASUS, registro No. 220667, inscrita el 20 de agosto 2012, para proteger y distinguir: “Metales preciosos y sus aleaciones y artículos de estas materias o de chapado no comprendidos en otras clases; joyería, bisutería, piedras preciosas; relojería e instrumentos cronométricos”, en clase 14 de la nomenclatura internacional, propiedad de W.W. Grainger Inc. 

-               Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra presentada la solicitud de inscripción 2017-10404 de la marca PEGASO (diseño) en CLASE 14 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Relojes de pulso y todos sus accesorios, a saber, cajas de reloj, carcasas de relojes, cristales de reloj, cronógrafos [relojes de pulsera], instrumentos cronométricos, cronómetros, cronómetros manuales, despertadores, estuches para artículos de relojería, estuches para relojes de uso personal [presentación], agujas de reloj, maquinarias de reloj, péndulos [piezas de reloj], pulseras de reloj, mecanismos de relojería, relojes de péndulo..” cuyo estado administrativo es “Con suspensión de oficio”. 

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado el poder especial administrativo, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente 2017-10440, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Marianella Arias Chacón como Apoderado Especial de la empresa Import And Export Pegaso S. A. (Folio 5-9)

IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación.

El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Marianella Arias Chacón como Apoderado Especial de la empresa Import And Export Pegaso S. A. se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 81, 82 y 83 de fecha 10, 11 y 14 de mayo del 2018 dentro del plazo otorgado. (Folio 15 a 22).

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por Marianella Arias Chacón como Apoderado Especial de la empresa Import and Export Pegaso S. A. se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que su representada solicitó la inscripción de la marca PEGASO y en virtud del registro 220667 no se ha logrado la inscripción. 2) Que la marca PEGASUS no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país. 3) Que no existe prueba de uso de la marca. 

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto No. 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente: 

En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.” 

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a W.W. Grainger Inc. Quien por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca PEGASUS para distinguir productos en clase 14.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Import and Export Pegaso S.A. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este expediente

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. 

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca” 

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo. 

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca PEGASUS al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco arios precedentes a la solicitud de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N 220667, marca PEGASUS en clase 14 internacional propiedad de W.W. Grainger Inc..

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto:

Visto el anterior análisis, este Registro tiene por acreditado el no uso del registro N° 220667, marca PEGASUS en clase 14 internacional propiedad de W.W. Grainger Inc., ya que, al no referirse al traslado otorgado en el plazo, no se determina que la marca cumple con los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Marianella Arias Chacón , en calidad de apoderada especial de Import and Export Pegaso S. A., contra el registro del signo distintivo PEGASUS , registro N° 220667, el cual protege y distingue: “Metales preciosos y sus aleaciones y artículos de estas materias o de chapado no comprendidos en otras clases; joyería, bisutería, piedras preciosas; relojería e instrumentos cronométricos” en clase 14 internacional, propiedad de W.W. Grainger Inc. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/ o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena chinchilla, Subdirector.—( IN2018294186 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a: 1) Juan José Mora Rivera, cédula Nº 1-371-0016 como Actor en los Practicados de citas: 800-82930 tramitado en el Expediente 12-004538-1170-CJ; 800-85598 tramitado en el expediente 12-004539-1170 y 800-86353 tramitado en el expediente 12-004539-1170; todos del Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José; 2) José Antonio Quesada Córdoba cédula Nº 1-700-505 en su condición de deudor en la hipoteca de citas 565-918-1-4-1 que pesa sobre la finca del partido de Alajuela 416453; 3) a las personas interesadas en los bienes inscritos a nombre de la sociedad Eca Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-070284, específicamente en la demanda ordinaria que se encuentra anotada bajo citas 2012-115497 sobre la finca del partido de Alajuela 235851; y 4) a las personas interesadas en los bienes inscritos a nombre de la sociedad Inversora Franrey Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-337121, específicamente la hipoteca de citas 550-2279-1-1-1 que pesa sobre la finca del partido de Alajuela 235851; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar las posibles inconsistencias en el asiento registral de las fincas del partido de Alajuela matrículas 235851, 434274, 434275, 411271, 411272, 412747, 412748, 412749, 416453, 428318, 428319, 428320, 428321, 428322, 428323, 428324, 428325, 428326, 428327, 428328 y 428329, siendo que aparentemente se genera una sobreposición entre mismas. En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante resoluciones de las 13:32 horas del 04 de diciembre de 2007 y de las 10:30 horas del 13 de noviembre de 2008, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas del Partido de Alajuela matrículas 235851, 434274, 434275, 411271, 411272, 412747, 412748, 412749, 416453, 428318, 428319, 428320, 428321, 428322, 428323, 428324, 428325, 428326, 428327, 428328 y 428329 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:30 horas del 30/10/2018, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan, y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar un medio donde oír notificaciones, conforme el artículo 26 del Decreto Ejecutivo 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687, Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2007-689-RIM).—Curridabat, 30 de octubre de 2018.—Asesoría Jurídica.—Máster Alejandra Ortiz Moreira.—1 vez.—O.C. Nº OC18-0074.—Solicitud Nº 132312.—( IN2018293905 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE PURISCAL

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del señor Rolando Bermúdez Vargas, número de cédula 105700095, mediante la solicitud de estudio 1211-00313-2015, se asigna al señor Bermúdez Vargas el número patronal 0-00105700095-001-001 ante la CCSS Sucursal de Puriscal; se procede a notificar Traslado de Cargos 1211-2018-00563 por eventuales omisiones salariales a nombre de la trabajadora Xinia Madrigal Arias, cédula de identidad Nº 109020075, como empleada doméstica, por los periodos correspondientes de noviembre del 2014 a abril del 2015, por un total en salarios de ¢243,600.00, correspondiendo en cuotas obrero patronales, un monto de ¢68,968.00. Consulta del expediente oficina, sita en Puriscal, Santiago, contiguo a la Farmacia Puriscal, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene en este mismo acto que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro Administrativo de esta Sucursal, (Este hasta el Mojón posterior a la Gruta del Barrio Los Ángeles. Oeste hasta carretera a Carit hasta el Antiguo Salón “Las Praderas”) Norte: hasta la casa de habitación de Rosario Arias c.c “Chayo” Padilla en Jarasal. Sur hasta los tanques de A Y A), o bien número de fax para el que no habrá restricción de perímetro. De no señalar medio o lugar para ser notificado, las resoluciones posteriores a este Traslado de Cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha siguiente de resolución. Notifíquese.—Puriscal.—Licda. Sahudy Ortiz Jara, Jefa.—1 vez.—( IN2018293901 ).

SUCURSAL DE LOS CHILES

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Agroservicios Santa Fe Sociedad Anónima, número patronal 2-03101670728-001-001, la Sucursal de Los Chiles notifica Traslado de Cargos caso N° 1360-2017-00306 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢7,872,115.00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en Sucursal de Los Chiles, Área de Inspección. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Los Chiles, 01 de noviembre del 2018.—Esmeralda Cantón Rodríguez, Jefe.—1 vez.—( IN2018294151 ).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Órgano Director del Procedimiento.—San José, a las catorce horas con quince minutos del primero de noviembre del 2018.—Procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Alberto Martín Cortés, conductor y propietario registral del vehículo placa BMS010 por prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi. Expediente N° OT-257-2018.

Resultando:

I.—Que el 12 de julio del 2018, la Reguladora General Adjunta, por resolución RRGA-825-2018 de las 15:10 horas de ese día, resolvió ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionatorio con el fin de determinar la verdad real de los hechos investigados y de establecer la posible responsabilidad del señor Alberto Martín Cortés, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, y nombrar el órgano director del procedimiento. Asimismo, realizó el traslado de cargos y citó a las partes a una comparecencia oral y privada para el día 25 de abril del 2019.

II.—Que se intentó notificar a la parte mediante Correos de Costa Rica, sin embargo, no fue localizado debido a que nadie los conocía, ni tampoco se encontraban en las supuestas direcciones aportadas, siendo su ubicación inexacta.

Considerando:

I.—Que tanto la Sala Constitucional como la Procuraduría General de la República han establecido como una formalidad sustancial del procedimiento, el respeto íntegro al derecho de defensa, pues constituye una garantía del debido proceso. Dentro de tal derecho se halla la correcta notificación de los actos procesales.

II.—Que tomando en cuenta el hecho de que no se pudo notificar de manera personal la resolución de inicio y de intimación de cargos y que el inciso a) del artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales, N° 8687; establece que se notificarán de manera personal el traslado de la demanda o auto inicial en cualquier clase de proceso.

III.—Que la Ley General de la Administración Pública establece en el artículo 239 que todo acto de procedimiento que afecte derechos o intereses de las partes deberá ser comunicado debidamente.

IV.—Que, al no existir dirección física precisa de uno de los investigados para realizar su notificación de manera personal, lo procedente es realizarla mediante publicación en el Diario Oficial, al amparo de lo que establecen los artículos 240 y 241 incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO

RESUELVE:

I.—Notificar la resolución RRGA-825-2018 de las 15:10 horas del 12 de julio del 2018, al señor Alberto Martín Cortés Blanco, por medio de publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución no cabe la interposición de recursos.

Notifíquese.—Nathalie Artavia Chavarría, Órgano Director.—O.C. N° 9109-2018.—Solicitud N° 211-2018.—( IN2018294041 ).

Resolución RRGA-825-2018 de las 15:10 horas del 12 de julio de 2018. Ordena la Reguladora General Adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio contra el señor Alberto Martín Cortés Blanco portador de la cédula de identidad 9-0084-0803 (conductor y propietario registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi y el nombramiento del Órgano Director Del Procedimiento. Expediente OT-257-2018.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 7 de mayo de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-442 del 3 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número 2-2018-248900453, confeccionada a nombre del señor Alberto Martín Cortés Blanco, portador de la cédula de identidad 9-0084-0803 conductor del vehículo particular placa BQL-138 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 19 de abril de 2018 y b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y el documento N° 047746 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 2 al 8).

III.—Que en la boleta de citación número 2-2018-248900453 se consignó: “vehículo interceptado, conductor sorprendido prestando servicio de transporte público modalidad taxi, traslada a una joven la identidad será proporcionada en el informe se presentará a la Aresep. La traslada de Desamparados de Alajuela al City Mall por un monto de 1800 colones pagaderos por deducción de tarjeta. Se realiza decomiso de vehículo según Ley 7593 y los artículos 38D y 44” (folio 4).

IV.—Que en el acta de recolección de información para investigación administrativa levantada por el oficial Rafael Arley Castillo, se consignó que: “Al ser las 10:24 am le hago la señal de parada al conductor del vehículo placas BLQ138 para realizar revisión, al dialogar con el conductor me doy cuenta que no existe relación alguna ni parentesco con la joven que lo acompaña y al dialogar con la joven ella me dice que es un servicio de Uber, y que el señor la trae de San Rafael de Alajuela al City Mall que le paga por medio electrónico la suma de 1800 colones” (folios 5 y 6).

V.—Que el 20 de abril de 2018 el Alberto Martín Cortés Blanco planteó recurso de apelación contra la boleta de citación y señaló medio para escuchar notificaciones (folios 11 al 17).

VI.—Que el 10 de mayo de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional, siendo que el vehículo placa BQL-138 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad del señor Alberto Martín Cortés Blanco, portador de la cédula de identidad 9-0084-0803 (folio 9).

VII.—Que el 16 de mayo de 2018 la Reguladora General Adjunta por la resolución RRGA-465-2018 de las 11:30 horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BQL-138 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 19 al 22).

VIII.—Que el 24 de mayo de 2018 se recibió constancia DACP-2018-855 mediante la cual el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT indica que de acuerdo con los reportes generados por el sistema emisor de permisos, al vehículo placa BQL-138 no se le han emitido códigos amparados a ninguna empresa prestataria del servicio de transporte remunerado de personas, modalidad permiso especial estable de taxi (seetaxi) (folio 26).

IX.—Que el 5 de marzo de 2018 el Regulador General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, en relación con el Despacho.

X.—Que el 11 de julio de 2018 la Dirección General de Atención al Usuario por oficio 3233-DGAU-2018 emitió el informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que es servicio público el transporte remunerado de personas, por lo cual se requiere autorización estatal para brindarlo. Y los artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público a portar la documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-248900453 el 19 de abril de 2018 detuvo al señor Alberto Martín Cortés Blanco portador de la cédula de identidad 9-0084-0803 porque con el vehículo placa BQL-138 prestaba sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, desde San Rafael de Alajuela hasta el City Mall en Alajuela. El vehículo es propiedad del señor Alberto Martín Cortés Blanco portador de la cédula de identidad 9-0084-0803. Lo anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por delegación expresa del Regulador General en los términos señalados en la resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo de 2018”.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las disposiciones siguientes:

ARTÍCULO 42.- Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

“ARTÍCULO 130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor o propietario de vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Es por tal motivo que en debe incluirse al propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de garantizarle el derecho de defensa.

IX. Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Alberto Martín Cortés Blanco portador de la cédula de identidad 9-0084-0803 (conductor y propietario registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;

LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA, RESUELVE:

I.—Ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Alberto Martín Cortés Blanco (conductor y propietario registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.

III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Alberto Martín Cortés Blanco la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.

Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes, sobre los cuales el investigado queda debidamente intimado:

Primero: Que el vehículo placa BLQ-138 es propiedad del señor Alberto Martín Cortés Blanco portador de la cédula de identidad 9-0084-0803 (folio 9).

Segundo: Que el 19 de abril de 2018, el oficial de Tránsito Rafael Arley Castillo, en el sector de acceso al centro comercial City Mall, en la radial Alajuela-Aeropuerto, detuvo el vehículo BLQ-138, que era conducido por el señor Alberto Martín Cortés Blanco (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido, en el vehículo BLQ-138 viajaba una pasajera de nombre Ginnia Abarca González portadora de la cédula de identidad 4-0236-0610, a quien el señor Alberto Martín Cortés Blanco se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas, desde San Rafael de Alajuela hasta el City Mall en Alajuela, cobrándole a cambio un monto de ¢ 1 800,00 (mil ochocientos colones) que se cancelaría por medio de pago electrónico y empleando la aplicación tecnológica Uber (folios 5 y 6).

Cuarto: Que el vehículo placa BLQ-138 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo.

III.—Hacer saber al señor Alberto Martín Cortés Blanco que:

La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Alberto Martín Cortés Blanco se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas.

De comprobarse la comisión de la falta imputada, por parte del señor Alberto Martín Cortés Blanco podría imponérsele una sanción al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.

En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

Sólo la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)               Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-442 del 3 de mayo de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)               Boleta de citación de citación número 2-2018-248900453 confeccionada a nombre del señor Alberto Martín Cortés Blanco portador de la cédula de identidad 9-0084-0803 conductor del vehículo particular placa BLQ-138 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 19 de abril de 2018.

c)               Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y pruebas.

d)               Documento N° 047746 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)               Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BLQ-138.

f)                Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales del investigado.

g)               Recurso de apelación planteado contra la boleta de citación por parte del conductor investigado.

h)               Resolución RRGA-465-2018 de las 11:30 horas del 16 de mayo de 2018 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

i)                Constancia DACP-2018-0855 mediante la cual se informa que el vehículo investigado no cuenta con ninguna autorización para prestar el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi.

Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Rafael Arley Castillo y Julio Ramírez Pacheco, quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

Se citará a la parte a una comparecencia oral y privada para que comparezca personalmente o por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del jueves 25 de abril de 2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberá presentarse en la recepción de la Institución.

Debe aportar la parte todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada a éste, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Así como que podrá contar con patrocinio letrado.

Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, debe señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.

IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente resolución al señor Alberto Martín Cortés Blanco (conductor y propietario registral), en la dirección o medio que consta en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio señalado en autos, procederá a notificarlo mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán plantearse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O. C. Nº 9109-2018.—Solicitud Nº 2011-2018.—( IN2018294042 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.—Órgano Director del Procedimiento. Al ser las trece horas del dieciocho de octubre del 2018.

Procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Michael Andrés Castillo Delgado portador de la cédula de identidad 1-1418-0046 (conductor y propietario registral) por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi. Expediente OT-256-2017.

Resultando:

I.—Que mediante resolución RRG-554-2017 de las 14:30 horas del seis de diciembre del 2017, resolvió ordenar el inicio al procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Michael Andrés Castillo Delgado, conductor y propietario registral del vehículo placa BFP-191 y nombrar órgano director del procedimiento (folios 41 a 45).

II.—Que mediante resolución ROD-DGAU-161-2018 de las 14:33 horas del 20 de junio del 2018, el órgano director del procedimiento realizó el traslado de cargos y citó a las partes a una comparecencia oral y privada para el día 28 de enero del 2019 (folios 64 a 78).

III.—Que la resolución ROD-DGAU-161-2018 de las 14:33 horas del 20 de junio del 2018, fue enviada a notificar a la dirección suministrada en su momento por el señor Castillo Delgado, sin embargo, se trató de un lugar que no corresponde a la dirección física del involucrado, puesto que es desconocido por los vecinos de la localidad indicada. Tampoco consta en el expediente otra dirección física del mismo para proceder a su notificación personal.

Considerando:

I.—Que tanto la Sala Constitucional como la Procuraduría General de la República han establecido como una formalidad sustancial del procedimiento, el respeto íntegro al derecho de defensa, pues constituye una garantía del debido proceso. Dentro de tal derecho se halla la correcta notificación de los actos procesales.

II.—Que tomando en cuenta el hecho de que no se pudo notificar de manera personal la resolución de inicio y de intimación de cargos y que el inciso a) del artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales, N° 8687; establece que se notificarán de manera personal el traslado de la demanda o auto inicial en cualquier clase de proceso.

III.—Que la Ley General de la Administración Pública establece en el artículo 239 que todo acto de procedimiento que afecte derechos o intereses de las partes deberá ser comunicado debidamente.

IV.—Que, al no existir dirección física precisa de uno de los investigados para realizar su notificación de manera personal, lo procedente es realizarla mediante publicación en el Diario Oficial, al amparo de lo que establecen los artículos 240 y 241 incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO,

RESUELVE:

I.—Notificar la resolución ROD-DGAU-161-2018 de las 14:33 horas del 20 de junio del 2018, a Michael Andrés Castillo Delgado, por medio de publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta. Notifíquese.—Nathalie Artavia Chavarría, Órgano Director.—O. C. N° 9109-2018.—Solicitud N° 251-2018.—( IN2018300094 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución RRGA-514-2018.—San José, a las 14:55 horas del 25 de mayo del 2018.—Se inicia procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra José Pablo Solano Calderón, documento de identidad número 1-1056-0175, por la supuesta prestación no autorizada de servicio público de transporte remunerado de personas, y se nombra órgano director del procedimiento. Expediente OT-264-2017.

Resultando:

I.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estime pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 12 de octubre del 2017, se recibió oficio DVT-DGPT-UTP-2017-0512, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite: (1) la boleta de citación número 2-2017-249100812, confeccionada a nombre de José Pablo Solano Calderón, documento de identidad número 1-1056-0175, conductor del vehículo particular placas BML813, por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 10 de octubre del 2017; (2) acta de recolección de información en la que se describen los hechos; y (3) documento denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios 02 al 07).

III.—Que en la boleta de citación número 2-2017-249100812, se consigna: “Conductor es sorprendido prestando servicio de transporte público (sic) sin la debida autorización (sic) del CTP traslada a Ligia María Contrera Líos CI- (sic) 108060167 y al hijo de la pasajera desde Desamparados hasta el Hospital San Juan de Dios indica pasajera que le cancela al conductor por medio de transacción (sic) electrónica vehículo (sic) detenido por convenio MOPT-ASE (SIC) Ley 7593 artículos (sic) 38 y 44-D documentos del vehículo (sic) son entregados al conductor -así (sic) mismo el conductor se identifica como empleado del ICE.” (folio 4).

IV.—Que en el acta de recolección de información levantada por el oficial Marco Arrieta Brenes, se consignó “El día (sic) 10 Octubre (sic) de 2017, al ser aproximadamente las 07:10 horas en el sector de San José (sic), frente a Radial Seminario Loma Linda frente al costado oeste del Parque de la Paz, se detiene el vehículo placa BML813 marca Hiunday, color azul, el mismo se el mismo se detiene en un principio por una aparente falta al artículo 147 Ñ de la Ley N° 19078 (restricción Vehicular), una vez detenido el vehículo (sic) se presume que presta servicio de transporte público (sic) sin la debida autorización (sic) del C.T.P. esto por la manera en que actúa (sic) con los oficiales (hermetismo en el vehículo (sic) y también actúa (sic) a la defensiva. Pestener (sic) se procede con la entrevista a los pasajeros del vehículo (sic) y se determina que traslado desde Desamparados hasta el Hospital San Juan de Dios a la señora Lidia María (sic) Contreras Líos CI-108060167 y a su hijo. Indica la señora que el servicio fue cancelado por medio de plataforma tecnológica (sic) y la cancela a través (sic) de transacción Electrónica (sic). Video Grabado Conductor dice ser empleado del instituto Costarricense de Electricidad ICE).” (folio 6).

V.—Que consultada la página web del Registro Nacional, el vehículo placas BML813, es propiedad de José Pablo Solano Calderón, documento de identidad número 1-1056-0175 (folio 9).

VI.—Que el Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes informa que el vehículo particular placas BML813, no aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo anterior de acuerdo al Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación de este servicio (folio 11).

VII.—Que mediante resolución RRG-477-2017, el Regulador General, resolvió levantar la medida cautelar decretada contra el vehículo placas BML813, para lo cual se le ordenó a la Dirección General de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, devolver al propietario registral del vehículo o a quien demuestre ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 22 al 27).

VIII.—Que el 05 de marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el Regulador General resolvió: “Delegar en la Reguladora General Adjunta, fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruye la Dirección General de Atención al Usuario, así como la atención de todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, (…) y que involucren a este Despacho”.

IX.—Que mediante el oficio 2227-DGAU-2018, del 21 de mayo del 2018, la Dirección General de Atención al Usuario emitió el Informe de valoración Inicial, el cual se acoge, y que concluyó: “1. Según se desprende de la información aportada por la Dirección General de Policía de Tránsito presuntamente el día 10 de octubre del 2017, José Pablo Solano Calderón, documento de identidad número 1-1056-0175, se encontraba realizando la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas, en San José, San Sebastián, Radial Seminario, Loma Linda, frente al costado oeste del Parque de la Paz, con el vehículo placas BML813; con lo que presuntamente se podría haber configurado la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 2. En caso de comprobarse la comisión de la falta, el investigado se expone a una sanción administrativa que corresponde a una multa que va de 5 a 10 veces el valor del daño causado o de 5 a 20 salarios mínimos fijados en el Presupuesto Ordinario de la República en caso de no poderse estimar el daño, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, conforme al artículo 38 de la Ley 7593. 3. Que conforme con el artículo 9 inciso 17 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, corresponde al Regulador General ordenar el inicio del procedimiento administrativo, en los cuales la posible sanción sea la imposición de multas, su apertura, dictar los actos preparatorios y las medidas cautelares de cierre de empresa o remoción de equipo y dictar la resolución final. Además, deberá conocer de los recursos que se presenten. 4. Que el 05 de marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el Regulador General resolvió: “Delegar en la Reguladora General Adjunta, fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruye la Dirección General de Atención al Usuario, así como la atención de todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, (…) y que involucren a este Despacho”.

Considerando:

I.—Que conforme con el artículo 9 inciso 17 al Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, corresponde al Regulador General ordenar en los procedimientos administrativos, en los cuales la posible sanción sea la imposición de multas, su apertura; dictar los actos preparatorios y las medidas cautelares de cierre de empresa o remoción de equipo y dictar la resolución final. Además, deberá conocer de los recursos que se presenten.

II.—Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.

III.—Que el 05 de marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el Regulador General resolvió: “Delegar en la Reguladora General Adjunta, fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruye la Dirección General de Atención al Usuario, así como la atención de todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, (…) y que involucren a este Despacho”.

IV.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose que, de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 05 de mayo de 1993.

V.—Que el artículo 5 de la ley 7593, señala los servicios en los cuales le corresponde a la Aresep fijar precios y tarifas, y velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima; y se indica además a qué instancia corresponde brindar la “autorización” para prestar cada uno de esos servicios. Entre esos servicios se encuentra Cualquier medio de transporte público remunerado de personas, salvo el aéreo.

VI.—Que de conformidad con los artículos 2 y 3 de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado.

VII.—Que es necesaria una concesión para prestar un servicio de transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1 de la Ley Nº 3503, del 10 de mayo de 1965, dispone: “Artículo 1.- El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Y define la concesión, como el derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares. Por su parte los artículos 2 y 3 de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se requiere un permiso para explotar el servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi.

VIII.—Que es prohibido para los propietarios o conductores de vehículos, dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. El numeral 112 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 7331 del 13 de abril de 1993, dispone: “Artículo 112.- Se prohíbe a los propietarios o conductores de vehículos, dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas.”

IX.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

X.—Que el procedimiento administrativo se considera como una unidad formal de actos coordinados entre sí con el objetivo de alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. En este sentido, el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; además otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y conceder el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública, número 6227.

XI.—Que se desprende de lo indicado precedentemente que existe mérito suficiente para iniciar el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra José Pablo Solano Calderón, documento de identidad número 1-1056-0175, por presuntamente haber incurrido en la falta establecida en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593, en cuanto a la prestación no autorizada del servicio público, toda vez que de los elementos que constan en el expediente hacen suponer que se dio una prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

XII.—Que para la instrucción del procedimiento se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley General de la Administración Pública (Ley número 6227).

XIII.—Que el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIV.—Que el objeto de este procedimiento administrativo es establecer la verdad real de los hechos sobre el posible incumplimiento de normativa, por haber incurrido en la falta señalada en el artículo 38 inciso d) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, número 7593, en cuanto a la prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, y la eventual imposición de la sanción establecida en el artículo 38 de la Ley 7593.

XV.—Que para el año 2017, según la circular N° 230 del 22 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Judicial N° 7 del 10 de enero de 2017, en la que se comunicó el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢426.200.00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones exactos). Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Regulatoria de los Servicios Públicos, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora, así como en la resolución RRG-320-2018;

LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA

RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de José Pablo Solano Calderón, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a José Pablo Solano Calderón, la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se les imputan, sobre los cuales quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BML813, es propiedad de José Pablo Solano Calderón, documento de identidad número 1-1056-0175 (folio 9).

Segundo: Que el 10 de octubre del 2017, el oficial de Tránsito Marco Arrieta Brenes, en San José, San Sebastían, Radial Seminario, Loma Linda, frente al costado oeste del Parque de la Paz, detuvo el vehículo BML813, que era conducido por José Pablo Solano Calderón (folios 4).

Tercero: Que, al momento de ser detención, en el vehículo BML813, viajaba como pasajera Lidia María Contreras Líos, cédula de identidad número 1-0806-0167 (folios 02 al 07).

Cuarto: Que al momento de ser detenido el vehículo placa BML813, José Pablo Solano Calderón, se encontraba prestando a Lidia María Contreras Líos, cédula de identidad número 1-0806-0167, el servicio público de transporte remunerado de personas, desde Desamparados, hacia Hospital San Juan de Dios, a cambio de una suma de dinero a pagar al final del viaje, por medio de pago electrónico (folios 02 al 07).

Quinto: Que el vehículo placa BML813, no aparece en los registros del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi (folio 11).

II.—Hacer saber a José Pablo Solano Calderón:

1.             Que la falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas le es imputable, ya que de conformidad con los artículos 5 de la ley 7593, 2 y 3 de la Ley 7969, 1 de la Ley Nº 3503, y 112 de la Ley 7331; es una obligación (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso para la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas. A José Pablo Solano Calderón, documento de identidad número 1-1056-0175, se le atribuye la prestación no autorizada del servicio público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicas.

b.             Que de comprobarse la comisión de la falta antes indicada por parte de José Pablo Solano Calderón, podría imponérsele una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, salario que para el año 2017 era de ¢426.200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones exactos), según la circular N° 230 del 22 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Judicial N° 7 del 10 de enero de 2017.

2.             Que, en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos al órgano director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Sólo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente tendrán acceso al mismo.

3.             Que se tienen como elementos probatorios, los siguientes documentos:

a)            Oficio DVT-DGPT-UTP-2017-0512, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT.

b)            Boleta de citación número 2-2017-249100812, confeccionada a nombre de José Pablo Solano Calderón, documento de identidad número 1-1056-0175, conductor del vehículo particular placas BML813, por supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas el día 10 de octubre del 2017.

c)             Acta de recolección de información en la que se describen los hechos.

d)         Constancia DACP-2017-1910, del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

e)             Consulta a la página del Registro Nacional, del vehículo placa BML813.

4.             Que se citarán a rendir declaración como testigos a: Gerardo Cascante Pereira, código 2380 y Julio Ramírez Pacheco, código 2414.

5.             Que el órgano director podrá incorporar más elementos de prueba.

6.             Que el órgano director del procedimiento, citará para que comparezca personalmente o por medio de apoderado, y ejerza su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada.

7.             Que debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

8.             Que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a ese órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.

9.             Que dentro del presente procedimiento podrá contar con patrocinio letrado.

10.          Que, dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, debe señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a esta Autoridad Reguladora, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública).

III.—Nombrar como órgano director unipersonal del procedimiento para la instrucción respectiva de este asunto a María Marta Rojas Chaves, cédula de identidad número 1-0740-0756, funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario. El órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento, otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y conceder el derecho de defensa a la parte investigada, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley 6227. Cuando el órgano director nombrado se encuentre impedido o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, será suplido por Lucy María Arias Chaves, cédula de identidad número 5-0353-0309 funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.

IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente resolución a José Pablo Solano Calderón.

Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir del acto de notificación, el primero que deberá ser resuelto por la Reguladora General Adjunta, y el segundo por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O. C. N° 9109-2018.—Solicitud N° 249-2018.—( IN2018300638 ).

Resolución RRGA-226-2018.—San José, a las 14:10 horas del 2 de abril del 2018.—Se inicia procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Minor Gerardo Torres Pérez, documento de identidad N° 1-0464-0343, y contra José Joaquín Araya Pereira, documento de identidad número 3-0342-0974, por la supuesta prestación no autorizada de servicio público de transporte remunerado de personas, y se nombra órgano director del procedimiento. Expediente OT-192-2017

Resultando:

I.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estime pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 16 de agosto del 2017, se recibió oficio DVT-DGPT-UTP-2017-0350, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite: (1) la boleta de citación número 2-2017-212301192, confeccionada a nombre de Minor Gerardo Torres Pérez, documento de identidad número 1-0464-0343, conductor del vehículo particular placas BDN028, por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 11 de agosto del 2017; (2) acta de recolección de información en la que se describen los hechos; y (3) documento denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios 03 al 06).

III.—Que en la boleta de citación número 2-2017-212301192, se consigna: “Conduce vehículo tipo Sedan 4 puertas, localizado en via PUBLICA en prestación de servicio remunerado de personas: Ramírez Sojo María CI-110710673 y Sánchez Ramírez Antony Danie CI-305360329 recogió en Turrialba centro a spermercado Maxipali, por un monto de 2000 mil colones, manifiesta la usuaria, no suministra medio de notificación, pasajeros se retiran enTAXI placa TC-537, LEY 7593ARESEP Artículo 38-D y 44 (sic)” (folio 5).

IV.—Que en el acta de recolección de información levantada por el oficial Kenneth Araya López, se consignó “Conduce vehículo tipo sedan 4 puertas, localizado en via publica en prestación de servicio remunerado de persona: Ramírez Sojo María y Antony Sánchez, recogió en Turrialba centro al Maxi Pali por un monto de 2000 colones (Dos mil colones), manifiesta la usuaria, no suministra medio de notificación, Pasajeros se retiran en taxi placa tc-537, Ley 7593 ARESEP (sic)” (folio 6).

V.—Que, consultada la página web del Registro Nacional, el vehículo placas BDN028, es propiedad de José Joaquín Araya Pereira, documento de identidad número 3-0342-0974 (folio 24).

VI.—Que el Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes informa que el vehículo particular placas BDN028, no aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo anterior de acuerdo al Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación de este servicio (folio 24).

VII.—Que mediante resolución RRG-353-2017, el Regulador General, resolvió levantar la medida cautelar decretada contra el vehículo placas BDN028, para lo cual se le ordenó a la Dirección General de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, devolver al propietario registral del vehículo o a quien demuestre ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 29 al 36).

VIII.—Que el 5 de marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el Regulador General resolvió: “Delegar en la Reguladora General Adjunta, fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruye la Dirección General de Atención al Usuario, así como la atención de todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, (…) y que involucren a este Despacho”.

IX.—Que mediante el oficio 1392-DGAU-2018, del 22 de marzo del 2018, la Dirección General de Atención al Usuario emitió el Informe de valoración Inicial, el cual se acoge, y que concluyó: “1. Según se desprende de la información aportada por la Dirección General de Policía de Tránsito presuntamente el día 11 de agosto del 2017, Minor Gerardo Torres Pérez, documento de identidad número 1-0464-0343, se encontraba realizando la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas, en Cartago, Turrialba, Barrio San Rafael, con el vehículo placas BDN028, propiedad de José Joaquin Araya Pereira, documento de identidad número 3-0342-0974; con lo que presuntamente se podría haber configurado la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 2.En caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a una sanción administrativa que corresponde a una multa que va de 5 a 10 veces el valor del daño causado o de 5 a 20 salarios mínimos fijados en el Presupuesto Ordinario de la República en caso de no poderse estimar el daño, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, conforme al artículo 38 de la Ley 7593. 3. Que conforme con el artículo 9 inciso 17 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, corresponde al Regulador General ordenar el inicio del procedimiento administrativo, en los cuales la posible sanción sea la imposición de multas, su apertura, dictar los actos preparatorios y las medidas cautelares de cierre de empresa o remoción de equipo y dictar la resolución final. Además, deberá conocer de los recursos que se presenten. 4. Que el 5 de marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el Regulador General resolvió: “Delegar en la Reguladora General Adjunta, fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruye la Dirección General de Atención al Usuario, así como la atención de todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, (…) y que involucren a este Despacho”.

Considerando:

I.—Que conforme con el artículo 9 inciso 17 al Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, corresponde al Regulador General ordenar en los procedimientos administrativos, en los cuales la posible sanción sea la imposición de multas, su apertura; dictar los actos preparatorios y las medidas cautelares de cierre de empresa o remoción de equipo y dictar la resolución final. Además, deberá conocer de los recursos que se presenten.

II.—Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.

III.—Que el 5 de marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el Regulador General resolvió: “Delegar en la Reguladora General Adjunta, fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruye la Dirección General de Atención al Usuario, así como la atención de todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, (…) y que involucren a este Despacho”.

IV.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose que, de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

V.—Que el artículo 5 de la ley 7593, señala los servicios en los cuales le corresponde a la Aresep fijar precios y tarifas, y velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima; y se indica además a qué instancia corresponde brindar la “autorización” para prestar cada uno de esos servicios. Entre esos servicios se encuentra Cualquier medio de transporte público remunerado de personas, salvo el aéreo.

VI.—Que de conformidad con los artículos 2 y 3 de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado.

VII.—Que es necesaria una concesión para prestar un servicio de transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1 de la Ley Nº 3503, del 10 de mayo de 1965, dispone: “Artículo 1.- El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Y define la concesión, como el derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares. Por su parte los artículos 2 y 3 de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se requiere un permiso para explotar el servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi.

VIII.—Que es prohibido para los propietarios o conductores de vehículos, dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. El numeral 112 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N.º 7331 del 13 de abril de 1993, dispone: “ARTÍCULO 112. Se prohíbe a los propietarios o conductores de vehículos, dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas.”

IX.—Que también es responsable, de la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, el propietario del vehículo con que se prestar el servicio no autorizado, si consiente tal conducta En este sentido, en el criterio C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, ese órgano consultor expuso: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo.”

X.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

XI.—Que el procedimiento administrativo se considera como una unidad formal de actos coordinados entre sí con el objetivo de alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. En este sentido, el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; además otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y conceder el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública, número 6227.

XII.—Que se desprende de lo indicado precedentemente que existe mérito suficiente para iniciar el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Minor Gerardo Torres Pérez, documento de identidad número 1-0464-0343, y contra José Joaquín Araya Pereira, documento de identidad número 3-0342-0974, por presuntamente haber incurrido en la falta establecida en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593, en cuanto a la prestación no autorizada del servicio público, toda vez que de los elementos que constan en el expediente hacen suponer que se dio una prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

XIII.—Que para la instrucción del procedimiento se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley General de la Administración Pública (Ley número 6227).

XIV.—Que el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XV.—Que el objeto de este procedimiento administrativo es establecer la verdad real de los hechos sobre el posible incumplimiento de normativa, por haber incurrido en la falta señalada en el artículo 38 inciso d) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, número 7593, en cuanto a la prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, y la eventual imposición de la sanción establecida en el artículo 38 de la Ley 7593.

XVI.—Que para el año 2017, según la circular N° 230 del 22 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Judicial N° 7 del 10 de enero de 2017, en la que se comunicó el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢426.200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones exactos). Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Regulatoria de los Servicios Públicos, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora, así como en la resolución RRG-320-2018;

LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA,

RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de Minor Gerardo Torres Pérez, y José Joaquín Araya Pereira, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a Minor Gerardo Torres Pérez, y a José Joaquín Araya Pereira, la imposición solidaria de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se les imputan, sobre los cuales quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BDN028, es propiedad de José Joaquin Araya Pereira, documento de identidad número 3-0342-0974 (folio 24).

Segundo: Que el 11 de agosto del 2017, el oficial de Tránsito Kenneth Araya López, en Cartago, Turrialba, Barrio San Rafael, detuvo el vehículo BDN028, que era conducido por Minor Gerardo Torres Pérez (folios 5).

Tercero: Que, al momento de ser detención, en el vehículo BDN028, viajaban como pasajeros María Ramírez Sojo, cédula de identidad número 1-1071-0673, y Antonio Sánchez Ramírez, cédula de identidad número 3-0536-0329 (folios 03 al 06).

Cuarto: Que al momento de ser detenido el vehículo placa BDN028, Minor Gerardo Torres Pérez, se encontraba prestando a María Ramírez Sojo, cédula de identidad número 1-1071-0673, y Antonio Sánchez Ramírez, cédula de identidad número 3-0536-0329, el servicio público de transporte remunerado de personas, desde Turrialba Centro hacia supermercado Maxi Palí, a cambio de ₵2000 (dos mil colones) (folios 03 al 06).

Quinto: Que el vehículo placa BDN028, no aparece en los registros del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi (folio 24).

II.—Hacer saber a Minor Gerardo Torres Pérez y a José Joaquín Araya Pereira:

1.             Que la falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas les es imputable, ya que de conformidad con los artículos 5 de la ley 7593, 2 y 3 de la Ley 7969, 1 de la Ley Nº 3503, y 112 de la Ley 7331; es una obligación (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso para la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas. A Minor Gerardo Torres Pérez, documento de identidad número 1-0464-0343, se le atribuye la prestación no autorizada del servicio público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicas, y a José Joaquín Araya Pereira, se le atribuye haber consentido la prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

b. Que de comprobarse la comisión de la falta antes indicada por parte de Minor Gerardo Torres Pérez, y José Joaquín Araya Pereira, podría imponérseles una sanción correspondiente al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, salario que para el año 2017era de ¢426.200.00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones exactos), según la circular N°230 del 22 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Judicial N°7 del 10 de enero de 2017.

2.             Que, en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos al órgano director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Sólo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente tendrán acceso al mismo.

3.             Que se tienen como elementos probatorios, los siguientes documentos:

a)            Oficio DVT-DGPT-UTP-2017-0350, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT.

b)            Boleta de citación número 2-2017-212301192, confeccionada a nombre de Minor Gerardo Torres Pérez, documento de identidad número 1-0464-0343, conductor del vehículo particular placas BDN028, por supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas el día 11 de agosto del 2017.

c)             Acta de recolección de información en la que se describen los hechos.

d)            Constancia DACP-2017-1414, del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

e)             Consulta a la página del Registro Nacional, del vehículo placa BDN028.

4.             Que se citarán a rendir declaración como testigos a: Luis Meléndez Acuña, Nelson James Pérez, Kenneth Araya López.

5.             Que el órgano director podrá incorporar más elementos de prueba.

6.             Que el órgano director del procedimiento, citará para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado, y ejerzan su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada.

7.             Que deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

8.             Que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a ese órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.

9.             Que dentro del presente procedimiento podrán contar con patrocinio letrado.

10.          Que, dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a esta Autoridad Reguladora, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública).

III.—Nombrar como órgano director unipersonal del procedimiento para la instrucción respectiva de este asunto a María Marta Rojas Chaves, cédula de identidad número 1-0740-0756, funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario. El órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento, otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y conceder el derecho de defensa a la parte investigada, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley 6227. Cuando el órgano director nombrado se encuentre impedido o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, será suplido por Lucy María Arias Chaves, cédula de identidad número 5-0353-0309 funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.

IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente resolución a Minor Gerardo Torres Pérez y a José Joaquín Araya Pereira.

Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir del acto de notificación, el primero que deberá ser resuelto por la Reguladora General Adjunta, y el segundo por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O.C. N° 9109-2018.—Solicitud N° 249-2018.—( IN2018300631 ).

Resolución RRGA-228-2018.—San José, a las 14:15 horas del 2 de abril del 2018.—Se inicia procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Guillermo Solís Delgado, documento de identidad número 7-0086-0513, y contra José Melvin García Aguirre, documento de identidad número 5-0270-0582, por la supuesta prestación no autorizada de servicio público de transporte remunerado de personas, y se nombra órgano director del procedimiento. Expediente OT-194-2017.

Resultando:

I.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estime pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 16 de agosto del 2017, se recibió oficio DVT-DGPT-UTP-2017-0356, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite: (1) la boleta de citación número 2-2017-97102020, confeccionada a nombre de Guillermo Solís Delgado, documento de identidad número 7-0086-0513, conductor del vehículo particular placas 848486, por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 07 de agosto del 2017; (2) acta de recolección de información en la que se describen los hechos; y (3) documento denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios 03 al 08).

III.—Que en la boleta de citación número 2-2017-97102020, se consigna: “Se sorprende en vía publica conduciendo vehículo tipo microbus del cual el conductor es localizado en prestación remunerado de personas modalidad transporte de trabajadores de finca Baltimore a Batan ,por un monto de 20 mil colones diarios por los 2 viajes es contratado por finca Baltimore los usuarios no suministran medio de notificación, vehiculon sin permiso del CTP aplicación de la ley759 ARESEP artículos 38-D y 44 transporta a Bienvenido Chacon O CI7-059-675, Reimundo Mosquera y 5 mas (sic)” (folio 5).

IV.—Que en el acta de recolección de información levantada por el oficial Andrey Jiménez Murrillo, se consignó “Se sorprende en vía pública conduciendo vehículo tipo microbus del cual el conductor es localizado en prestación remunerado de personas, modalidad transporte de trabajadores (sic)” (folio 8).

V.—Que, consultada la página web del Registro Nacional, el vehículo placas 848486, es propiedad de José Melvin García Aguirre, documento de identidad número 5-0270-0582 (folio 13).

VI.—Que el Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes informa que el vehículo particular placas 848486, no aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo anterior de acuerdo al Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación de este servicio (folio 12).

VII.—Que mediante resolución RRG-343-2017, el Regulador General, resolvió levantar la medida cautelar decretada contra el vehículo placas 848486, para lo cual se le ordenó a la Dirección General de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, devolver al propietario registral del vehículo o a quien demuestre ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 17 al 24).

VIII.—Que el 5 de marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el Regulador General resolvió: “Delegar en la Reguladora General Adjunta, fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruye la Dirección General de Atención al Usuario, así como la atención de todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, (…) y que involucren a este Despacho”.

IX.—Que mediante el oficio 1393-DGAU-2018, del 22 de marzo del 2018, la Dirección General de Atención al Usuario emitió el Informe de valoración Inicial, el cual se acoge, y que concluyó: 1. Según se desprende de la información aportada por la Dirección General de Policía de Tránsito presuntamente el día 07 de agosto del 2017, Guillermo Solís Delgado, documento de identidad número 7-0086-0513, se encontraba realizando la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas, en Limón, Siquirres, 200 metros norte de almacén Santa Clara, con el vehículo placas 848486, propiedad de José Melvin García Aguirre, documento de identidad número 5-0270-0582; con lo que presuntamente se podría haber configurado la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 2. En caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a una sanción administrativa que corresponde a una multa que va de 5 a 10 veces el valor del daño causado o de 5 a 20 salarios mínimos fijados en el Presupuesto Ordinario de la República en caso de no poderse estimar el daño, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, conforme al artículo 38 de la Ley 7593. 3. Que conforme con el artículo 9 inciso 17 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, corresponde al Regulador General ordenar el inicio del procedimiento administrativo, en los cuales la posible sanción sea la imposición de multas, su apertura, dictar los actos preparatorios y las medidas cautelares de cierre de empresa o remoción de equipo y dictar la resolución final. Además, deberá conocer de los recursos que se presenten. 4. Que el 5 de marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el Regulador General resolvió: “Delegar en la Reguladora General Adjunta, fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruye la Dirección General de Atención al Usuario, así como la atención de todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, (…) y que involucren a este Despacho”.

Considerando:

I.—Que conforme con el artículo 9 inciso 17 al Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, corresponde al Regulador General ordenar en los procedimientos administrativos, en los cuales la posible sanción sea la imposición de multas, su apertura; dictar los actos preparatorios y las medidas cautelares de cierre de empresa o remoción de equipo y dictar la resolución final. Además, deberá conocer de los recursos que se presenten.

II.—Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.

III.—Que el 5 de marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el Regulador General resolvió: “Delegar en la Reguladora General Adjunta, fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruye la Dirección General de Atención al Usuario, así como la atención de todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, (…) y que involucren a este Despacho”.

IV.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose que, de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

V.—Que el artículo 5 de la ley 7593, señala los servicios en los cuales le corresponde a la Aresep fijar precios y tarifas, y velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima; y se indica además a qué instancia corresponde brindar la “autorización” para prestar cada uno de esos servicios. Entre esos servicios se encuentra Cualquier medio de transporte público remunerado de personas, salvo el aéreo.

VI.—Que de conformidad con los artículos 2 y 3 de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado.

VII.—Que es necesaria una concesión para prestar un servicio de transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1 de la Ley Nº 3503, del 10 de mayo de 1965, dispone: “Artículo 1.- El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Y define la concesión, como el derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares. Por su parte los artículos 2 y 3 de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se requiere un permiso para explotar el servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi.

VIII.—Que es prohibido para los propietarios o conductores de vehículos, dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. El numeral 112 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N.º 7331 del 13 de abril de 1993, dispone: “ARTÍCULO 112.- Se prohíbe a los propietarios o conductores de vehículos, dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas.”

IX.—Que también es responsable, de la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, el propietario del vehículo con que se prestar el servicio no autorizado, si consiente tal conducta En este sentido, en el criterio C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, ese órgano consultor expuso: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo.”

X.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

XI.—Que el procedimiento administrativo se considera como una unidad formal de actos coordinados entre sí con el objetivo de alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. En este sentido, el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; además otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y conceder el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública, número 6227.

XII.—Que se desprende de lo indicado precedentemente que existe mérito suficiente para iniciar el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Guillermo Solís Delgado, documento de identidad número 7-0086-0513, y contra José Melvin García Aguirre, documento de identidad número 5-0270-0582, por presuntamente haber incurrido en la falta establecida en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593, en cuanto a la prestación no autorizada del servicio público, toda vez que de los elementos que constan en el expediente hacen suponer que se dio una prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

XIII.—Que para la instrucción del procedimiento se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley General de la Administración Pública (Ley número 6227).

XIV.—Que el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XV.—Que el objeto de este procedimiento administrativo es establecer la verdad real de los hechos sobre el posible incumplimiento de normativa, por haber incurrido en la falta señalada en el artículo 38 inciso d) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, número 7593, en cuanto a la prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, y la eventual imposición de la sanción establecida en el artículo 38 de la Ley 7593.

XVI.—Que para el año 2017, según la circular N° 230 del 22 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Judicial N° 7 del 10 de enero de 2017, en la que se comunicó el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢426.200.00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones exactos). Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Regulatoria de los Servicios Públicos, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora, así como en la resolución RRG-320-2018;

LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA,

RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de Guillermo Solís Delgado, y José Melvin García Aguirre, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a Guillermo Solís Delgado, y a José Melvin García Aguirre, la imposición solidaria de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se les imputan, sobre los cuales quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa 848486, es propiedad de José Melvin García Aguirre, documento de identidad número 5-0270-0582 (folio 13).

Segundo: Que el 07 de agosto del 2017, el oficial de Tránsito Andrey Jiménez Murrillo, en Limón, Siquirres, 200 metros norte de almacen Santa Clara, detuvo el vehículo 848486, que era conducido por Guillermo Solís Delgado (folios 5).

Tercero: Que, al momento de ser detención, en el vehículo 848486, viajaban como pasajeros Bienvenido Chacón Soto, documento de identidad número 7059675, Reimundo Mosquera Gómez, documento de identidad número 600951431, Cristian Jarquín Vanegas, documento de identidad número 702090231, Carlos Busano Medrano, documento de identidad número 519701 (folios 03 al 08).

Cuarto: Que al momento de ser detenido el vehículo placa 848486, Guillermo Solís Delgado, se encontraba prestando a Bienvenido Chacón Soto, documento de identidad número 7059675, Reimundo Mosquera Gómez, documento de identidad número 600951431, Cristian Jarquín Vanegas, documento de identidad número 702090231, Carlos Busano Medrano, documento de identidad número 519701, el servicio público de transporte remunerado de personas, desde Finca Báltimor hacia Bataan, a cambio de ₵20.000 (veinte mil colones) diarios por dos viajes que le contrata la Finca Baltimor (folios 03 al 08).

Quinto: Que el vehículo placa 848486, no aparece en los registros del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi (folio 12).

II.—Hacer saber a Guillermo Solís Delgado y a José Melvin García Aguirre:

1.             Que la falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas les es imputable, ya que de conformidad con los artículos 5 de la ley 7593, 2 y 3 de la Ley 7969, 1 de la Ley Nº 3503, y 112 de la Ley 7331; es una obligación (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso para la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas. A Guillermo Solís Delgado, documento de identidad número 7-0086-0513, se le atribuye la prestación no autorizada del servicio público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicas, y a José Melvin García Aguirre, se le atribuye haber consentido la prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

b. Que de comprobarse la comisión de la falta antes indicada por parte de Guillermo Solís Delgado, y José Melvin García Aguirre, podría imponérseles una sanción correspondiente al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, salario que para el año 2017era de ¢426.200.00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones exactos), según la circular N°230 del 22 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Judicial N°7 del 10 de enero de 2017.

2.             Que, en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos al órgano director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Sólo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente tendrán acceso al mismo.

3.             Que se tienen como elementos probatorios, los siguientes documentos:

a)                  Oficio DVT-DGPT-UTP-2017-0356, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT.

b)                  Boleta de citación número 2-2017-97102020, confeccionada a nombre de Guillermo Solís Delgado, documento de identidad número 7-0086-0513, conductor del vehículo particular placas 848486, por supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas el día 07 de agosto del 2017.

c)                  Acta de recolección de información en la que se describen los hechos.

d)                  Constancia DACP-2017-1412, del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

e)                  Consulta a la página del Registro Nacional, del vehículo placa 848486.

4.             Que se citarán a rendir declaración como testigos a: Luis Meléndez Acuña, Patricia López Prado, Kenneth Araya López, Andrey Jiménez Murillo.

5.             Que el órgano director podrá incorporar más elementos de prueba.

6.             Que el órgano director del procedimiento, citará para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado, y ejerzan su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada.

7.             Que deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

8.             Que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a ese órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.

9.             Que dentro del presente procedimiento podrán contar con patrocinio letrado.

10.          Que, dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a esta Autoridad Reguladora, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública).

III.—Nombrar como órgano director unipersonal del procedimiento para la instrucción respectiva de este asunto a María Marta Rojas Chaves, cédula de identidad número 1-0740-0756, funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario. El órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento, otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y conceder el derecho de defensa a la parte investigada, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley 6227. Cuando el órgano director nombrado se encuentre impedido o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, será suplido por Lucy María Arias Chaves, cédula de identidad número 5-0353-0309 funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.

IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente resolución a Guillermo Solís Delgado y a José Melvin García Aguirre.

Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir del acto de notificación, el primero que deberá ser resuelto por la Reguladora General Adjunta, y el segundo por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.—Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O. C. Nº 9109-2018.—Solicitud Nº 249-2018.—( IN2018300632 ).

Resolución RRGA-229-2018.—San José, a las 14:20 horas del 2 de abril del 2018.—Se inicia procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Yeimir Jesús Sánchez Alvarado, documento de identidad número 6-0417-0837, y contra Carla Rojas Muñoz, documento de identidad número 6-0282-0563, por la supuesta prestación no autorizada de servicio público de transporte remunerado de personas, y se nombra órgano director del procedimiento. Expediente OT-200-2017

Resultando:

I.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estime pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 23 de agosto del 2017, se recibió oficio DVT-DGPT-UTP-2017-0391, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite: (1) la boleta de citación número 2-2017-26600854, confeccionada a nombre de Yeimir Jesús Sánchez Alvarado, documento de identidad número 6-0417-0837, conductor del vehículo particular placas 382822, por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 17 de agosto del 2017; (2) acta de recolección de información en la que se describen los hechos; y (3) documento denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios 02 al 07).

III.—Que en la boleta de citación número 2-2017-26600854, se consigna: “conductor presta servicio de transporte público sin N° tipo de permiso del CTP para tal efecto transporta 3 Nepali Harmmet N° 86562017 Bimal Basnet N° 84812017 Onkar Thappa N° 84532017 el conductor pasajeros indican que los traslada de Paso Canoas a Puntarenas y que… 200 dólares se sanciona bajo el articulo 38 y se decomisa el vehículo artículo 44 de la Ley N° 7593 los tres portan permiso de permanencia transitoria (Sic)” (folio 4).

IV.—Que en el acta de recolección de información levantada por el oficial Walter Aguilar Salazar, se consignó “descripción de los hechos me encontraba realizando control de carretera frente a la gasolinera total ruta 34 Quepos cruce La Managua cuando se detuvo al vehículo placa 382822AL consultarle al conductor que con quien viaje indica que traslada a los 3 pasajeros de Paso Canoas a Peñas Blancas y que les cobra 200 dólares por el servicio de transporte los 3 pasajeros indican lo mismo que ellos le pagan 200 dólares al conductor por el servicio de transporte ya que en paso canoas el mismo les indica que era taxi. El vehículo queda detenido en la Delegación de la Policía de Tránsito en Esparza como medida cautelar articulo 44 y 38 Ley 7593 boleta de citación 2-2017-26600854 (sic)” (folio 7).

V.—Que, consultada la página web del Registro Nacional, el vehículo placas 382822, es propiedad de Carla Rojas Muñoz, documento de identidad número 6-0282-0563 (folio 8).

VI.—Que el Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes informa que el vehículo particular placas 382822, no aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo anterior de acuerdo al Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación de este servicio (folio 11).

VII.—Que mediante resolución RRG-367-2017, el Regulador General, resolvió levantar la medida cautelar decretada contra el vehículo placas 382822, para lo cual se le ordenó a la Dirección General de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, devolver al propietario registral del vehículo o a quien demuestre ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 13 al 17).

VIII.—Que el 05 de marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el Regulador General resolvió: “Delegar en la Reguladora General Adjunta, fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruye la Dirección General de Atención al Usuario, así como la atención de todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, (…) y que involucren a este Despacho”.

IX.—Que mediante el oficio 1394-DGAU-2018, del 22 de marzo del 2018, la Dirección General de Atención al Usuario emitió el Informe de valoración Inicial, el cual se acoge, y que concluyó: “1. Según se desprende de la información aportada por la Dirección General de Policía de Tránsito presuntamente el día 17 de agosto del 2017, Yeimir Jesús Sánchez Alvarado, documento de identidad número 6-0417-0837, se encontraba realizando la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas, en Puntarenas, Aguirre, Quepos ruta 34 entrada a Managua, kilómetro 52, con el vehículo placas 382822, propiedad de Carla Rojas Muñoz, documento de identidad número 6-0282-0563; con lo que presuntamente se podría haber configurado la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 2. En caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a una sanción administrativa que corresponde a una multa que va de 5 a 10 veces el valor del daño causado o de 5 a 20 salarios mínimos fijados en el Presupuesto Ordinario de la República en caso de no poderse estimar el daño, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, conforme al artículo 38 de la Ley 7593. 3. Que conforme con el artículo 9 inciso 17 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, corresponde al Regulador General ordenar el inicio del procedimiento administrativo, en los cuales la posible sanción sea la imposición de multas, su apertura, dictar los actos preparatorios y las medidas cautelares de cierre de empresa o remoción de equipo y dictar la resolución final. Además, deberá conocer de los recursos que se presenten. 4. Que el 05 de marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el Regulador General resolvió: “Delegar en la Reguladora General Adjunta, fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruye la Dirección General de Atención al Usuario, así como la atención de todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, (…) y que involucren a este Despacho”.

Considerando:

I.—Que conforme con el artículo 9 inciso 17 al Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, corresponde al Regulador General ordenar en los procedimientos administrativos, en los cuales la posible sanción sea la imposición de multas, su apertura; dictar los actos preparatorios y las medidas cautelares de cierre de empresa o remoción de equipo y dictar la resolución final. Además, deberá conocer de los recursos que se presenten.

II.—Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el diario oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.

III.—Que el 05 de marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el Regulador General resolvió: “Delegar en la Reguladora General Adjunta, fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruye la Dirección General de Atención al Usuario, así como la atención de todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, (…) y que involucren a este Despacho”.

IV.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose que, de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

V.—Que el artículo 5 de la ley 7593, señala los servicios en los cuales le corresponde a la Aresep fijar precios y tarifas, y velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima; y se indica además a qué instancia corresponde brindar la “autorización” para prestar cada uno de esos servicios. Entre esos servicios se encuentra Cualquier medio de transporte público remunerado de personas, salvo el aéreo.

VI.—Que de conformidad con los artículos 2 y 3 de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado.

VII.—Que es necesaria una concesión para prestar un servicio de transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1 de la Ley Nº 3503, del 10 de mayo de 1965, dispone: “Artículo 1.- El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Y define la concesión, como el derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares. Por su parte los artículos 2 y 3 de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se requiere un permiso para explotar el servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi.

VIII.—Que es prohibido para los propietarios o conductores de vehículos, dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. El numeral 112 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N.º 7331 del 13 de abril de 1993, dispone: “Artículo 112.- Se prohíbe a los propietarios o conductores de vehículos, dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas.”

IX.—Que también es responsable, de la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, el propietario del vehículo con que se prestar el servicio no autorizado, si consiente tal conducta En este sentido, en el criterio C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, ese órgano consultor expuso: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo.”

X.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

XI.—Que el procedimiento administrativo se considera como una unidad formal de actos coordinados entre sí con el objetivo de alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. En este sentido, el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; además otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y conceder el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública, número 6227.

XII.—Que se desprende de lo indicado precedentemente que existe mérito suficiente para iniciar el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Yeimir Jesús Sánchez Alvarado, documento de identidad número 6-0417-0837, y contra Carla Rojas Muñoz, documento de identidad número 6-0282-0563, por presuntamente haber incurrido en la falta establecida en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593, en cuanto a la prestación no autorizada del servicio público, toda vez que de los elementos que constan en el expediente hacen suponer que se dio una prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

XIII.—Que para la instrucción del procedimiento se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley General de la Administración Pública (Ley número 6227).

XIV.—Que el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XV.—Que el objeto de este procedimiento administrativo es establecer la verdad real de los hechos sobre el posible incumplimiento de normativa, por haber incurrido en la falta señalada en el artículo 38 inciso d) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, número 7593, en cuanto a la prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, y la eventual imposición de la sanción establecida en el artículo 38 de la Ley 7593.

XVI.—Que para el año 2017, según la circular N° 230 del 22 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Judicial N° 7 del 10 de enero de 2017, en la que se comunicó el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢426.200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones exactos). Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Regulatoria de los Servicios Públicos, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora, así como en la resolución RRG-320-2018;

LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA,

RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de Yeimir Jesús Sánchez Alvarado, y Carla Rojas Muñoz, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a Yeimir Jesús Sánchez Alvarado, y a Carla Rojas Muñoz, la imposición solidaria de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se les imputan, sobre los cuales quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa 382822, es propiedad de Carla Rojas Muñoz, documento de identidad número 6-0282-0563 (folio 8).

Segundo: Que el 17 de agosto del 2017, el oficial de Tránsito Walter Aguilar Salazar, en Puntarenas, Aguirre, Quepos ruta 34 entrada a Managua, kilómetro 52, detuvo el vehículo 382822, que era conducido por Yeimir Jesús Sánchez Alvarado (folios 4).

Tercero: Que, al momento de ser detención, en el vehículo 382822, viajaba n como pasajeros Harmmet, permiso transitorio 86562017, Bimal Basnet, permiso transitorio 84812017, y Onkar Thappa, permiso transitorio 84532017, todos de nacionalidad nepalí (folios 02 al 07).

Cuarto: Que al momento de ser detenido el vehículo placa 382822, Yeimir Jesús Sánchez Alvarado, se encontraba prestando a Harmmet, permiso transitorio 86562017, Bimal Basnet, permiso transitorio 84812017, y Onkar Thappa, permiso transitorio 84532017, todos de nacionalidad nepalí, el servicio público de transporte remunerado de personas, desde Paso Canoas hacia Peñas Blancas, a cambio de $200 (doscientos dólares) (folios 02 al 07).

Quinto: Que el vehículo placa 382822, no aparece en los registros del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi (folio 11).

II.—Hacer saber a Yeimir Jesús Sánchez Alvarado y a Carla Rojas Muñoz:

1.             Que la falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas les es imputable, ya que de conformidad con los artículos 5 de la ley 7593, 2 y 3 de la Ley 7969, 1 de la Ley Nº 3503, y 112 de la Ley 7331; es una obligación (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso para la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas. A Yeimir Jesús Sánchez Alvarado, documento de identidad número 6-0417-0837, se le atribuye la prestación no autorizada del servicio público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicas, y a Carla Rojas Muñoz, se le atribuye haber consentido la prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

b.             Que de comprobarse la comisión de la falta antes indicada por parte de Yeimir Jesús Sánchez Alvarado, y Carla Rojas Muñoz, podría imponérseles una sanción correspondiente al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, salario que para el año 2017era de ¢426.200.00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones exactos), según la circular N°230 del 22 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Judicial N°7 del 10 de enero de 2017.

2.             Que, en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos al órgano director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Sólo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente tendrán acceso al mismo.

3.             Que se tienen como elementos probatorios, los siguientes documentos:

a)            Oficio DVT-DGPT-UTP-2017-0391, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT.

b)            Boleta de citación número 2-2017-26600854, confeccionada a nombre de Yeimir Jesús Sánchez Alvarado, documento de identidad número 6-0417-0837, conductor del vehículo particular placas 382822, por supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas el día 17 de agosto del 2017.

c)             Acta de recolección de información en la que se describen los hechos. Constancia DACP-2017-1605, del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

d)            Consulta a la página del Registro Nacional, del vehículo placa 382822.

4.             Que se citarán a rendir declaración como testigos a: Walter Aguilar Salazar, Daniel Barrantes León, Óscar Hernánces González.

5.             Que el órgano director podrá incorporar más elementos de prueba.

6.             Que el órgano director del procedimiento citará para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado, y ejerzan su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada.

7.             Que deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

8.             Que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a ese órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.

9.             Que dentro del presente procedimiento podrán contar con patrocinio letrado.

10.          Que, dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a esta Autoridad Reguladora, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública).

III.—Nombrar como órgano director unipersonal del procedimiento para la instrucción respectiva de este asunto a María Marta Rojas Chaves, cédula de identidad número 1-0740-0756, funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario. El órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento, otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y conceder el derecho de defensa a la parte investigada, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley 6227. Cuando el órgano director nombrado se encuentre impedido o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, será suplido por Lucy María Arias Chaves, cédula de identidad número 5-0353-0309 funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.

IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente resolución a Yeimir Jesús Sánchez Alvarado y a Carla Rojas Muñoz.

Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir del acto de notificación, el primero que deberá ser resuelto por la Reguladora General Adjunta, y el segundo por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.—Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O. C. N° 9109-2018.—Solicitud N° 249-2018.—( IN2018300633 ).

Resolución RRGA-232-2018.—San José, a las 14:35 horas del 2 de abril del 2018.—Se inicia procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Humberto José Chavarría Cruz, documento de identidad Nº PA 000882929, y contra Maricela Rojas Jiménez, documento de identidad Nº 6-0372-0052, por la supuesta prestación no autorizada de servicio público de transporte remunerado de personas, y se nombra órgano director del procedimiento. Expediente OT-208-2017

Resultando:

I.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estime pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 23 de agosto del 2017, se recibió oficio DVT-DGPT-UTP-2017-0377, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite: (1) la boleta de citación número 2-2017-246101741, confeccionada a nombre de Humberto José Chavarría Cruz, documento de identidad número PA 000882929, conductor del vehículo particular placas BDP422, por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 12 de agosto del 2017; (2) acta de recolección de información en la que se describen los hechos; y (3) documento denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios 02 al 07).

III.—Que en la boleta de citación número 2-2017-246101741, se consigna: “Conductor pone a circular vehículo prestando servicio remunerado de personas, sin ningún tipo de permiso del CTP para tal efectom lo cual trabaja para la central de taxis informales San Jorge, según manifiesta conductor y usuario Víctor Artavia Masís, CI-112870225 que le cobra 1000 colones por el servicio irregular de taxi de barrio camboya al centro de Jacó. Se procede de acuerdo al artículo 38 y 44 de la ley Nº 7593 y demás legislacion vigente al respecto de la prestación de transporte público” (folio 4).

IV.—Que en el acta de recolección de información levantada por el oficial Óscar Hernández González, se consignó “Vehículo con conductor localizado circulando en vía pública, en prestación de servicio de transporte remunerado de personas A 1 pasajero de Garabito Jacó Barrio Camboya al centro de Jacó por un monto por el servicio de 1000 colones los cuales le cobra el conductor al pasajero por el servicio de transporte público, el vehículo no cuenta con permisos del CTP para brindar dicho servicio conductor indica que la empresa de “Taxis” se llama San Jorge y el pasajero que contactaron para el servicio llamando a la base de estos “Taxis” tel 26435353 y que le mandaron ese “Taxi”, el vehículo queda detenido en la delegación de la Policía de Tránsito en Esparza como medida cautelar artículo 44 y 38 Ley 7593 boleta citación 2017-246101741 (SIC)” (folio 5).

V.—Que, consultada la página web del Registro Nacional, el vehículo placas BDP422, es propiedad de Maricela Rojas Jiménez, documento de identidad número 6-0372-0052 (folio 8).

VI.—Que el Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes informa que el vehículo particular placas BDP422, no aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo anterior de acuerdo al Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación de este servicio (folio 18).

VII.—Que mediante resolución RRG-371-2017, el Regulador General, resolvió levantar la medida cautelar decretada contra el vehículo placas BDP422, para lo cual se le ordenó a la Dirección General de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, devolver al propietario registral del vehículo o a quien demuestre ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 20 al 25).

VIII.—Que el 5 de marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el Regulador General resolvió: “Delegar en la Reguladora General Adjunta, fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruye la Dirección General de Atención al Usuario, así como la atención de todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, (...) y que involucren a este Despacho’’.

IX.—Que mediante el oficio 1397-DGAU-2018, del 22 de marzo del 2018, la Dirección General de Atención al Usuario emitió el Informe de valoración Inicial, el cual se acoge, y que concluyó: “1. Según se desprende de la información aportada por la Dirección General de Policía de Tránsito presuntamente el día 12 de agosto del 2017, Humberto José Chavarría Cruz, documento de identidad número PA 000882929, se encontraba realizando la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas, en Puntarenas, Garabito, Jacó, frente a Hotel las Orquídeas, con el vehículo placas BDP422, propiedad de Maricela Rojas Jiménez, documento de identidad número 6-0372-0052; con lo que presuntamente se podría haber configurado la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 2. En caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a una sanción administrativa que corresponde a una multa que va de 5 a 10 veces el valor del daño causado o de 5 a 20 salarios mínimos fijados en el Presupuesto Ordinario de la República en caso de no poderse estimar el daño, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, conforme al artículo 38 de la Ley 7593. 3. Que conforme con el artículo 9 inciso 17 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, corresponde al Regulador General ordenar el inicio del procedimiento administrativo, en los cuales la posible sanción sea la imposición de multas, su apertura, dictar los actos preparatorios y las medidas cautelares de cierre de empresa o remoción de equipo y dictar la resolución final. Además, deberá conocer de los recursos que se presenten. 4. Que el 5 de marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el Regulador General resolvió: “Delegar en la Reguladora General Adjunta, fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruye la Dirección General de Atención al Usuario, así como la atención de todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, (...) y que involucren a este Despacho”.

Considerando:

I.—Que conforme con el artículo 9 inciso 17 al Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, corresponde al Regulador General ordenar en los procedimientos administrativos, en los cuales la posible sanción sea la imposición de multas, su apertura; dictar los actos preparatorios y las medidas cautelares de cierre de empresa o remoción de equipo y dictar la resolución final. Además, deberá conocer de los recursos que se presenten.

II.—Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.

III.—Que el 5 de marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el Regulador General resolvió: “Delegar en la Reguladora General Adjunta, fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruye la Dirección General de Atención al Usuario, así como la atención de todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, (...) y que involucren a este Despacho”.

IV.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (...)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose que, de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

V.—Que el artículo 5 de la ley 7593, señala los servicios en los cuales le corresponde a la Aresep fijar precios y tarifas, y velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima; y se indica además a qué instancia corresponde brindar la “autorización” para prestar cada uno de esos servicios. Entre esos servicios se encuentra Cualquier medio de transporte público remunerado de personas, salvo el aéreo.

VI.—Que de conformidad con los artículos 2 y 3 de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado.

VII.—Que es necesaria una concesión para prestar un servicio de transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1 de la Ley N° 3503, del 10 de mayo de 1965, dispone: “Artículo 1.- El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Y define la concesión, como el derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares. Por su parte los artículos 2 y 3 de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se requiere un permiso para explotar el servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi.

VIII.—Que es prohibido para los propietarios o conductores de vehículos, dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. El numeral 112 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N.° 7331 del 13 de abril de 1993, dispone: “Artículo 112.-Se prohíbe a los propietarios o conductores de vehículos, dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas.”

IX.—Que también es responsable, de la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, el propietario del vehículo con que se prestar el servicio no autorizado, si consiente tal conducta En este sentido, en el criterio C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, ese órgano consultor expuso: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo.”

X.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

XI.—Que el procedimiento administrativo se considera como una unidad formal de actos coordinados entre sí con el objetivo de alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. En este sentido, el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; además otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y conceder el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública, número 6227.

XII.—Que se desprende de lo indicado precedentemente que existe mérito suficiente para iniciar el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Humberto José Chavarría Cruz, documento de identidad número PA 000882929, y contra Maricela Rojas Jiménez, documento de identidad número 6-0372-0052, por presuntamente haber incurrido en la falta establecida en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593, en cuanto a la prestación no autorizada del servicio público, toda vez que de los elementos que constan en el expediente hacen suponer que se dio una prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

XIII.—Que para la instrucción del procedimiento se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley General de la Administración Pública (Ley número 6227).

XIV.—Que el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XV.—Que el objeto de este procedimiento administrativo es establecer la verdad real de los hechos sobre el posible incumplimiento de normativa, por haber incurrido en la falta señalada en el artículo 38 inciso d) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, número 7593, en cuanto a la prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, y la eventual imposición de la sanción establecida en el artículo 38 de la Ley 7593.

XVI.—Que para el año 2017, según la circular N° 230 del 22 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Judicial N° 7 del 10 de enero de 2017, en la que se comunicó el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢426.200.00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones exactos). Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Regulatoria de los Servicios Públicos, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora, así como en la resolución RRG-320-2018;

LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA,

RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de Humberto José Chavarría Cruz, y Maricela Rojas Jiménez, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a Humberto José Chavarría Cruz, y a Maricela Rojas Jiménez, la imposición solidaria de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se les imputan, sobre los cuales quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BDP422, es propiedad de Maricela Rojas Jiménez, documento de identidad número 6-0372-0052 (folio 8).

Segundo: Que el 12 de agosto del 2017, el oficial de Tránsito Óscar Hernández González, en Puntarenas, Garabito, Jacó, frente a Hotel Las Orquídeas, detuvo el vehículo BDP422, que era conducido por Humberto José Chavarría Cruz (folios 4).

Tercero: Que, al momento de ser detención, en el vehículo BDP422, viajaba como pasajero Víctor Artavia Masís, cédula de identidad número 1-1287-0225 (folios 02 al 07).

Cuarto: Que al momento de ser detenido el vehículo placa BDP422, Humberto José Chavarría Cruz, se encontraba prestando a Víctor Artavia Masís, cédula de identidad número 1-1287-0225, el servicio público de transporte remunerado de personas, desde Barrio Camboya hacia el Centro de Jacó, a cambio de ¢1000 (mil colones) (folios 02 al 07).

Quinto: Que el vehículo placa BDP422, no aparece en los registros del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi (folio 18).

II.—Hacer saber a Humberto José Chavarría Cruz y a Maricela Rojas Jiménez:

Que la falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas les es imputable, ya que de conformidad con los artículos 5 de la ley 7593, 2 y 3 de la Ley 7969, 1 de la Ley N° 3503, y 112 de la Ley 7331; es una obligación (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso para la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas. A Humberto José Chavarría Cruz, documento de identidad número PA 000882929, se le atribuye la prestación no autorizada del servicio público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicas, y a Maricela Rojas Jiménez, se le atribuye haber consentido la prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

b. Que de comprobarse la comisión de la falta antes indicada por parte de Humberto José Chavarría Cruz, y Maricela Rojas Jiménez, podría imponérseles una sanción correspondiente al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, salario que para el año 2017 era de ¢426.200.00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones exactos), según la circular N° 230 del 22 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Judicial N° 7 del 10 de enero de 2017.

2.             Que, en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos al órgano director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Sólo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente tendrán acceso al mismo.

3.             Que se tienen como elementos probatorios, los siguientes documentos:

a)            Oficio DVT-DGPT-UTP-2017-0377, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT.

b)            Boleta de citación número 2-2017-246101741, confeccionada a nombre de Humberto José Chavarría Cruz, documento de identidad número PA 000882929, conductor del vehículo particular placas BDP422, por supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas el día 12 de agosto del 2017.

c)             Acta de recolección de información en la que se describen los hechos.

d)            Constancia DACP-2017-1596, del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

e)             Consulta a la página del Registro Nacional, del vehículo placa BDP422.

4.             Que se citarán a rendir declaración como testigos a: Óscar Hernández González, Damián Ugalde Chaves, Lester Coronado Martines.

5.             Que el órgano director podrá incorporar más elementos de prueba.

6.             Que el órgano director del procedimiento, citará para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado, y ejerzan su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada.

7.             Que deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

8.             Que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a ese órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.

9.             Que dentro del presente procedimiento podrán contar con patrocinio letrado.

10.          Que, dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a esta Autoridad Reguladora, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública).

III.—Nombrar como órgano director unipersonal del procedimiento para la instrucción respectiva de este asunto a María Marta Rojas Chaves, cédula de identidad número 1-0740-0756, funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario. El órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento, otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y conceder el derecho de defensa a la parte investigada, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley 6227. Cuando el órgano director nombrado se encuentre impedido o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, será suplido por Lucy María Arias Chaves, cédula de identidad número 5-0353-0309 funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.

IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente resolución a Humberto José Chavarría Cruz y a Maricela Rojas Jiménez.

Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir del acto de notificación, el primero que deberá ser resuelto por la Reguladora General Adjunta, y el segundo por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O.C. Nº 9109-2018.—Solicitud Nº 249-2018.—( IN2018300634 ).

Resolución RRGA-244-2018.—San José, a las 15:35 horas del 2 de abril del 2018.—Se inicia procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Federico Arnulfo Marchena Ruíz, documento de identidad número 5-0161-0843, por la supuesta prestación no autorizada de servicio público de transporte remunerado de personas, y se nombra órgano director del procedimiento. Expediente N° OT-185-2017.

Resultando:

I.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estime pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 14 de agosto del 2017, se recibió oficio DVT-DGPT-UTP-2017-0342, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite: (1) la boleta de citación número 2-2017-97102049, confeccionada a nombre de Federico Arnulfo Marchena Ruíz, documento de identidad número 5-0161-0843, conductor del vehículo particular placas CL130180, por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 09 de agosto del 2017; (2) acta de recolección de información en la que se describen los hechos; y (3) documento denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios 03 al 08).

III.—Que en la boleta de citación número 2-2017-97102049, se consigna: “Se sorprende en vía publica conduciendo vehículo tipo pick up del cual el conductor es localizado en prestación de servicio de servicio de transporte remunerado de personas modalidad taxi de carga transportaba a Piedra Mayorga Wanda CI 6-305-836 y Obando González Juan DM155815704103 con una carga de blocks de ferretería el Colono en Siquirres centro a Florida por 3000 colones ,indica el conductor se aplica ley 759 Aresep incisos 38D y 34 , los usuarios no dan medio de notificación (sic)” (folio 5).

IV.—Que en el acta de recolección de información levantada por el oficial Andrey Jiménez Murillo se consignó “Se sorprende al conductor prestando servicio de transporte remunerado de personas en control de rutina en Siquirres, conductor indica que cobra 3000 mil colones por el viaje de ferretería el colono a Florida (sic)” (folio 6).

V.—Que consultada la página web del Registro Nacional, el vehículo placas CL130180, es propiedad de Federico Arnulfo Marchena Ruíz, documento de identidad número 5-0161-0843 (folio 14).

VI.—Que el Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes informa que el vehículo particular placas CL130180, no aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo anterior de acuerdo al Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación de este servicio (folio 13).

VII.—Que mediante resolución RRG-351-2017, el Regulador General, resolvió levantar la medida cautelar decretada contra el vehículo placas CL130180, para lo cual se le ordenó a la Dirección General de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, devolver al propietario registral del vehículo o a quien demuestre ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 17 al 23).

VIII.—Que el 5 de marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el Regulador General resolvió: “Delegar en la Reguladora General Adjunta, fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruye la Dirección General de Atención al Usuario, así como la atención de todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, (…) y que involucren a este Despacho”.

IX.—Que mediante el oficio 1386-DGAU-2018, del 22 de marzo del 2018, la Dirección General de Atención al Usuario emitió el Informe de valoración Inicial, el cual se acoge, y que concluyó: “1. Según se desprende de la información aportada por la Dirección General de Policía de Tránsito presuntamente el día 09 de agosto del 2017, Federico Arnulfo Marchena Ruíz, documento de identidad número 5-0161-0843, se encontraba realizando la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas, en Limón, Siquirres, 50 metros norte de la entrada a Centro Llantero del Atlántico, con el vehículo placas CL130180; con lo que presuntamente se podría haber configurado la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.2. En caso de comprobarse la comisión de la falta, el investigado se expone a una sanción administrativa que corresponde a una multa que va de 5 a 10 veces el valor del daño causado o de 5 a 20 salarios mínimos fijados en el Presupuesto Ordinario de la República en caso de no poderse estimar el daño, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, conforme al artículo 38 de la Ley 7593. 3. Que conforme con el artículo 9 inciso 17 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, corresponde al Regulador General ordenar el inicio del procedimiento administrativo, en los cuales la posible sanción sea la imposición de multas, su apertura, dictar los actos preparatorios y las medidas cautelares de cierre de empresa o remoción de equipo y dictar la resolución final. Además, deberá conocer de los recursos que se presenten. 4. Que el 5 de marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el Regulador General resolvió: “Delegar en la Reguladora General Adjunta, fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruye la Dirección General de Atención al Usuario, así como la atención de todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, (…) y que involucren a este Despacho”.

Considerando:

I.—Que conforme con el artículo 9 inciso 17 al Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, corresponde al Regulador General ordenar en los procedimientos administrativos, en los cuales la posible sanción sea la imposición de multas, su apertura; dictar los actos preparatorios y las medidas cautelares de cierre de empresa o remoción de equipo y dictar la resolución final. Además, deberá conocer de los recursos que se presenten.

II.—Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el diario oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.

III.—Que el 5 de marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el Regulador General resolvió: “Delegar en la Reguladora General Adjunta, fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruye la Dirección General de Atención al Usuario, así como la atención de todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, (…) y que involucren a este Despacho”.

IV.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose que, de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

V.—Que el artículo 5 de la ley 7593, señala los servicios en los cuales le corresponde a la Aresep fijar precios y tarifas, y velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima; y se indica además a qué instancia corresponde brindar la “autorización” para prestar cada uno de esos servicios. Entre esos servicios se encuentra Cualquier medio de transporte público remunerado de personas, salvo el aéreo.

VI.—Que de conformidad con los artículos 2 y 3 de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado.

VII.—Que es necesaria una concesión para prestar un servicio de transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1 de la Ley Nº 3503, del 10 de mayo de 1965, dispone: “Artículo 1º— El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Y define la concesión, como el derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares. Por su parte los artículos 2 y 3 de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se requiere un permiso para explotar el servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi.

VIII.—Que es prohibido para los propietarios o conductores de vehículos, dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. El numeral 112 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 7331 del 13 de abril de 1993, dispone: “Artículo 112.—Se prohíbe a los propietarios o conductores de vehículos, dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas.”

IX.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

X.—Que el procedimiento administrativo se considera como una unidad formal de actos coordinados entre sí con el objetivo de alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. En este sentido, el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; además otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y conceder el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública, número 6227.

XI.—Que se desprende de lo indicado precedentemente que existe mérito suficiente para iniciar el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Federico Arnulfo Marchena Ruíz, documento de identidad número 5-0161-0843, por presuntamente haber incurrido en la falta establecida en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593, en cuanto a la prestación no autorizada del servicio público, toda vez que de los elementos que constan en el expediente hacen suponer que se dio una prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

XII.—Que para la instrucción del procedimiento se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley General de la Administración Pública (Ley número 6227).

XIII.—Que el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIV.—Que el objeto de este procedimiento administrativo es establecer la verdad real de los hechos sobre el posible incumplimiento de normativa, por haber incurrido en la falta señalada en el artículo 38 inciso d) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, número 7593, en cuanto a la prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, y la eventual imposición de la sanción establecida en el artículo 38 de la Ley 7593.

XV.—Que para el año 2017, según la circular N°230 del 22 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Judicial N°7 del 10 de enero de 2017, en la que se comunicó el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢426.200.00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones exactos). Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Regulatoria de los Servicios Públicos, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora, así como en la resolución RRG-320-2018;

LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA,

RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de Federico Arnulfo Marchena Ruíz, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a Federico Arnulfo Marchena Ruíz, la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se les imputan, sobre los cuales quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa CL130180, es propiedad de Federico Arnulfo Marchena Ruíz, documento de identidad número 5-0161-0843 (folio 14).

Segundo: Que el 09 de agosto del 2017, el oficial de Tránsito Andrey Jiménez Murillo, en Limón, Siquirres, 50 metros norte de la entrada a Centro Llantero del Atlántico, detuvo el vehículo CL130180, que era conducido por Federico Arnulfo Marchena Ruíz (folios 5).

Tercero: Que, al momento de ser detención, en el vehículo CL130180, viajaban como pasajeros Wanda Piedra Mayorga, cédula de identidad número 6-305-836, y Juan Obando González, documento de identidad número 155815704103 (folios 03 al 08).

Cuarto: Que al momento de ser detenido el vehículo placa CL130180, Federico Arnulfo Marchena Ruíz, se encontraba prestando a Wanda Piedra Mayorga, cédula de identidad número 6-305-836, y Juan Obando González, documento de identidad número 155815704103, el servicio público de transporte remunerado de personas, desde Ferretería El Colono en Siquirres Centro, hacia Florida, a cambio de ¢3000 (tres mil colones) (folios 03 al 08).

Quinto: Que el vehículo placa CL130180, no aparece en los registros del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi (folio 13).

II.—Hacer saber a Federico Arnulfo Marchena Ruíz:

1.             Que la falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas le es imputable, ya que de conformidad con los artículos 5 de la ley 7593, 2 y 3 de la Ley 7969, 1 de la Ley Nº 3503, y 112 de la Ley 7331; es una obligación (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso para la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas. A Federico Arnulfo Marchena Ruíz, documento de identidad número 5-0161-0843, se le atribuye la prestación no autorizada del servicio público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicas.

b. Que de comprobarse la comisión de la falta antes indicada por parte de Federico Arnulfo Marchena Ruíz, podría imponérsele una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, salario que para el año 2017era de ¢426.200.00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones exactos), según la circular N°230 del 22 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Judicial N° 7 del 10 de enero de 2017.

2.             Que, en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos al órgano director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Sólo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente tendrán acceso al mismo.

3.             Que se tienen como elementos probatorios, los siguientes documentos:

a)            Oficio DVT-DGPT-UTP-2017-0342, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT.

b)            Boleta de citación número 2-2017-97102049, confeccionada a nombre de Federico Arnulfo Marchena Ruíz, documento de identidad número 5-0161-0843, conductor del vehículo particular placas CL130180, por supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas el día 09 de agosto del 2017.

c)             Acta de recolección de información en la que se describen los hechos.

d)            Constancia DACP-2017-1408, del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

e)             Consulta a la página del Registro Nacional, del vehículo placa CL130180.

4.             Que se citarán a rendir declaración como testigos a: Andrey Jiménez Murillo, Luis Meléndez Acuña, Patricio López Prado.

5.             Que el órgano director podrá incorporar más elementos de prueba.

6.             Que el órgano director del procedimiento citará para que comparezca personalmente o por medio de apoderado, y ejerza su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada.

7.             Que debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

8.             Que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a ese órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.

9.             Que dentro del presente procedimiento podrá contar con patrocinio letrado.

10.          Que, dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, debe señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a esta Autoridad Reguladora, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública).

III.—Nombrar como órgano director unipersonal del procedimiento para la instrucción respectiva de este asunto a María Marta Rojas Chaves, cédula de identidad número 1-0740-0756, funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario. El órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento, otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y conceder el derecho de defensa a la parte investigada, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley 6227. Cuando el órgano director nombrado se encuentre impedido o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, será suplido por Lucy María Arias Chaves, cédula de identidad número 5-0353-0309 funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.

IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente resolución a Federico Arnulfo Marchena Ruíz.

Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir del acto de notificación, el primero que deberá ser resuelto por la Reguladora General Adjunta, y el segundo por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O. C. Nº 9109-2018.—Solicitud Nº 249-2018.—( IN2018300637 ).

Resolución RRGA-518-2018.—San José, a las 15:15 horas del 25 de mayo del 2018.—Se inicia procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Luis Cisneros Quesada, documento de identidad número 1-0710-0530, y contra Rolando Algava Méndez, documento de identidad número 8-0107-0966, por la supuesta prestación no autorizada de servicio público de transporte remunerado de personas, y se nombra órgano director del procedimiento. Expediente N° OT-292-2017.

Resultando:

I.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estime pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 26 de octubre del 2017, se recibió oficio DVT-DGPT-UTP-2017-0539, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite: (1) la boleta de citación número 2-2017-327600163, confeccionada a nombre de Luis Cisneros Quesada, documento de identidad número 1-0710-0530, conductor del vehículo particular placas BNH714, por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 17 de octubre del 2017; (2) acta de recolección de información en la que se describen los hechos; y (3) documento denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios 02 al 08).

III.—Que en la boleta de citación número 2-2017-327600163, se consigna: “Conductor es sorprendido prestando servicio de transporte público son autorización del CTP-MOPT, Traslada (sic) a los señores Roberto Cubero Cubillo con no. (sic) de cédula 1-0618-0417 y a Edgar Solis (sic) Hernandez (sic), cedula (sic) 1-1545-0982 desde el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría hacia La Capri. Indican que están pagando un servicio pero no indican monto, Vehículo queda detenido según la Ley 7593 de Aresep y sus artículos 44 y 38D. Vin no. (sic) KMHCT4AE3DU306531 Notificado por medio de Boleta de Citación.” (folio 4).

IV.—Que en el acta de recolección de información levantada por el oficial Hermes Saborio Rojas, se consignó “El día 17 de octubre (sic) del año en curso, nos encontrábamos trabajando los compañeros de la Unidad de GOE de Región Central y mi persona en la zona de llegadas del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. Mientras hacíamos nuestras labores vemos como 4 personas ingresan a un vehículo que desde hacía un rato daba vueltas por la zona en la que estábamos. Detenemos el vehículo con la intención de conversar con el conductor y para solicitarle los documentos de circulación pertinentes y el conductor con una actitud nerviosa, mete su teléfono celular debajo del asiento. Lo invito a mostrarme los dispositivos de seguridad y mientras lo hace le pregunto si está dando algún tipo de transporte, pregunta que lo enoja, lo pone nervioso y a la que responde diciendo que no con una mala actitud. Sin embargo, uno de mis compañeros hablaba con uno de los ocupantes del vehículo, y éste le indicó a mi compañero que sí, que efectivamente estaban pagando un servicio de transporte desde ese punto hasta La Capri, pero que no sabría el monto hasta terminar el servicio, con esta declaración le indicamos al conductor que el vehículo quedará detenido según la Ley de Aresep por brindar servicios de transporte sin los permisos debidos. El conductor se llama: Luis Cisneros Quesada con número de cédula 1-0710-0530 y los acompañantes Edgar Cubero Cubillo, cédula 1-618-417; Ricardo Solís Hernández, cédula 1-1545-0982; Miguel Arguedas Álvarez, cédula 3-296-433 y Luis Guerrero Vasquez (sic), cédula 1-480-821. Los oficiales que colaboraron con la actuación fueron Rafael Arley Castillo, Julio Ramírez Pacheco y Marco Arrieta Brenes.” (folio 6).

V.—Que consultada la página web del Registro Nacional, el vehículo placas BNH714, es propiedad de Rolando Algava Méndez, documento de identidad número 8-0107-0966 (folio 9).

VI.—Que el Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes informa que el vehículo particular placas BNH714, no aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo anterior de acuerdo al Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación de este servicio (folio 12).

VII.—Que mediante resolución RRG-502-2017, el Regulador General, resolvió levantar la medida cautelar decretada contra el vehículo placas BNH714, para lo cual se le ordenó a la Dirección General de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, devolver al propietario registral del vehículo o a quien demuestre ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 21 al 26).

VIII.—Que el 5 de marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el Regulador General resolvió: “Delegar en la Reguladora General Adjunta, fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruye la Dirección General de Atención al Usuario, así como la atención de todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, (…) y que involucren a este Despacho”.

IX.—Que mediante el oficio 2222-DGAU-2018, del 21 de mayo del 2018, la Dirección General de Atención al Usuario emitió el Informe de valoración Inicial, el cual se acoge, y que concluyó: “1. Según se desprende de la información aportada por la Dirección General de Policía de Tránsito presuntamente el día 17 de octubre del 2017, Luis Cisneros Quesada, documento de identidad número 1-0710-0530, se encontraba realizando la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas, en Alajuela, Alajuela, Río Segundo, zona de llegadas internacionales Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, con el vehículo placas BNH714, propiedad de Rolando Algava Méndez, documento de identidad número 8-0107-0966; con lo que presuntamente se podría haber configurado la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 2.En caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a una sanción administrativa que corresponde a una multa que va de 5 a 10 veces el valor del daño causado o de 5 a 20 salarios mínimos fijados en el Presupuesto Ordinario de la República en caso de no poderse estimar el daño, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, conforme al artículo 38 de la Ley 7593. 3. Que conforme con el artículo 9 inciso 17 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, corresponde al Regulador General ordenar el inicio del procedimiento administrativo, en los cuales la posible sanción sea la imposición de multas, su apertura, dictar los actos preparatorios y las medidas cautelares de cierre de empresa o remoción de equipo y dictar la resolución final. Además, deberá conocer de los recursos que se presenten. 4. Que el 5 de marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el Regulador General resolvió: “Delegar en la Reguladora General Adjunta, fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruye la Dirección General de Atención al Usuario, así como la atención de todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, (…) y que involucren a este Despacho”.

Considerando:

I.—Que conforme con el artículo 9 inciso 17 al Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, corresponde al Regulador General ordenar en los procedimientos administrativos, en los cuales la posible sanción sea la imposición de multas, su apertura; dictar los actos preparatorios y las medidas cautelares de cierre de empresa o remoción de equipo y dictar la resolución final. Además, deberá conocer de los recursos que se presenten.

II.—Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el diario oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.

III.—Que el 5 de marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el Regulador General resolvió: “Delegar en la Reguladora General Adjunta, fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruye la Dirección General de Atención al Usuario, así como la atención de todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, (…) y que involucren a este Despacho”.

IV.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose que, de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

V.—Que el artículo 5 de la ley 7593, señala los servicios en los cuales le corresponde a la Aresep fijar precios y tarifas, y velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima; y se indica además a qué instancia corresponde brindar la “autorización” para prestar cada uno de esos servicios. Entre esos servicios se encuentra Cualquier medio de transporte público remunerado de personas, salvo el aéreo.

VI.—Que de conformidad con los artículos 2 y 3 de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado.

VII.—Que es necesaria una concesión para prestar un servicio de transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1 de la Ley Nº 3503, del 10 de mayo de 1965, dispone: “Artículo 1º—El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Y define la concesión, como el derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares. Por su parte los artículos 2 y 3 de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se requiere un permiso para explotar el servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi.

VIII.—Que es prohibido para los propietarios o conductores de vehículos, dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. El numeral 112 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, n.° 7331 del 13 de abril de 1993, dispone: “ARTÍCULO 112.—Se prohíbe a los propietarios o conductores de vehículos, dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas.”

IX.—Que también es responsable, de la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, el propietario del vehículo con que se prestar el servicio no autorizado, si consiente tal conducta En este sentido, en el criterio C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, ese órgano consultor expuso: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo.”

X.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

XI.—Que el procedimiento administrativo se considera como una unidad formal de actos coordinados entre sí con el objetivo de alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. En este sentido, el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; además otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y conceder el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública, número 6227.

XII.—Que se desprende de lo indicado precedentemente que existe mérito suficiente para iniciar el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Luis Cisneros Quesada, documento de identidad número 1-0710-0530, y contra Rolando Algava Méndez, documento de identidad número 8-0107-0966, por presuntamente haber incurrido en la falta establecida en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593, en cuanto a la prestación no autorizada del servicio público, toda vez que de los elementos que constan en el expediente hacen suponer que se dio una prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

XIII.—Que para la instrucción del procedimiento se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley General de la Administración Pública (Ley número 6227).

XIV.—Que el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XV.—Que el objeto de este procedimiento administrativo es establecer la verdad real de los hechos sobre el posible incumplimiento de normativa, por haber incurrido en la falta señalada en el artículo 38 inciso d) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, número 7593, en cuanto a la prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, y la eventual imposición de la sanción establecida en el artículo 38 de la Ley 7593.

XVI.—Que para el año 2017, según la circular N°230 del 22 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Judicial N°7 del 10 de enero de 2017, en la que se comunicó el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢426.200.00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones exactos). Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Regulatoria de los Servicios Públicos, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora, así como en la resolución RRG-320-2018;

LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA,

RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de Luis Cisneros Quesada, y Rolando Algava Méndez, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a Luis Cisneros Quesada, y a Rolando Algava Méndez, la imposición solidaria de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se les imputan, sobre los cuales quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BNH714, es propiedad de Rolando Algava Méndez, documento de identidad número 8-0107-0966 (folio 9).

Segundo: Que el 17 de octubre del 2017, el oficial de Tránsito Hermes Saborío Rojas, en Alajuela, Alajuela, Río Segundo, zona de llegadas internacionales Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, detuvo el vehículo BNH714, que era conducido por Luis Cisneros Quesada (folios 4).

Tercero: Que, al momento de ser detención, en el vehículo BNH714, viajaban como pasajeros Edgar Roberto Cubero Cubillo, cédula de identidad número 1-0618-0417, Ricardo Jesús Solís Hernández, cédula de identidad número 1-1545-0982, Miguel Ángel Arguedas Álvarez, cédula de identidad número 3-0296-0433, y Luis Humberto Guerrero Vásquez (folios 02 al 08).

Cuarto: Que al momento de ser detenido el vehículo placa BNH714, Luis Cisneros Quesada, se encontraba prestando a Edgar Roberto Cubero Cubillo, cédula de identidad número 1-0618-0417, Ricardo Jesús Solís Hernández, cédula de identidad número 1-1545-0982, Miguel Ángel Arguedas Álvarez, cédula de identidad número 3-0296-0433, y Luis Humberto Guerrero Vásquez, el servicio público de transporte remunerado de personas, desde Aeropuerto Juan Santamaría en Alajuela, hacia La Capri, a cambio de una suma no determinada de dinero, ya que se cobraba hasta terminar el viaje (folios 02 al 08).

Quinto: Que el vehículo placa BNH714, no aparece en los registros del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi (folio 12).

II.—Hacer saber a Luis Cisneros Quesada y a Rolando Algava Méndez:

1.             Que la falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas les es imputable, ya que de conformidad con los artículos 5 de la ley 7593, 2 y 3 de la Ley 7969, 1 de la Ley Nº 3503, y 112 de la Ley 7331; es una obligación (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso para la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas. A Luis Cisneros Quesada, documento de identidad número 1-0710-0530, se le atribuye la prestación no autorizada del servicio público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicas, y a Rolando Algava Méndez, se le atribuye haber consentido la prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

b. Que de comprobarse la comisión de la falta antes indicada por parte de Luis Cisneros Quesada, y Rolando Algava Méndez, podría imponérseles una sanción correspondiente al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, salario que para el año 2017 era de ¢426.200.00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones exactos), según la circular N°230 del 22 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Judicial N°7 del 10 de enero de 2017.

2.             Que, en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos al órgano director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Sólo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente tendrán acceso al mismo.

3.             Que se tienen como elementos probatorios, los siguientes documentos:

a)            Oficio DVT-DGPT-UTP-2017-0539, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT.

b)            Boleta de citación número 2-2017-327600163, confeccionada a nombre de Luis Cisneros Quesada, documento de identidad número 1-0710-0530, conductor del vehículo particular placas BNH714, por supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas el día 17 de octubre del 2017.

c)             Acta de recolección de información en la que se describen los hechos.

d)            Constancia DACP-2017-1950, del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

e)             Consulta a la página del Registro Nacional, del vehículo placa BNH714.

4.             Que se citarán a rendir declaración como testigos a: Marco Arrieta Brenes, código 2491; Rafael Arley Castillo, código 2489y Julio Ramírez Pacheco, código 2414.

5.             Que el órgano director podrá incorporar más elementos de prueba.

6.             Que el órgano director del procedimiento, citará para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado, y ejerzan su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada.

7.             Que deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

8.             Que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a ese órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.

9.             Que dentro del presente procedimiento podrán contar con patrocinio letrado.

10.          Que, dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a esta Autoridad Reguladora, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública).

III.—Nombrar como órgano director unipersonal del procedimiento para la instrucción respectiva de este asunto a María Marta Rojas Chaves, cédula de identidad número 1-0740-0756, funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario. El órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento, otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y conceder el derecho de defensa a la parte investigada, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley 6227. Cuando el órgano director nombrado se encuentre impedido o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, será suplido por Lucy María Arias Chaves, cédula de identidad número 5-0353-0309 funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.

IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente resolución a Luis Cisneros Quesada y a Rolando Algava Méndez.

Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir del acto de notificación, el primero que deberá ser resuelto por la Reguladora General Adjunta, y el segundo por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O. C. Nº 9109-2018.—Solicitud Nº 249-2018.—( IN2018300639 ).

Resolución N°  RRGA-519-2018.—San José, a las 15:20 horas del 25 de mayo del 2018.—Se inicia procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Víctor Eduardo Solano Duran, documento de identidad número 1-1282-0049, y contra Dora Alicia Pérez Rodríguez, documento de identidad número 155816774730, por la supuesta prestación no autorizada de servicio público de transporte remunerado de personas, y se nombra órgano director del procedimiento. Expediente N°  OT-271-2017

Resultando:

I.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estime pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 20 de octubre del 2017, se recibió oficio DVT-DGPT-UTP-2017-0528, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite: (1) la boleta de citación número 2-2017-314201569, confeccionada a nombre de Víctor Eduardo Solano Duran, documento de identidad número 1-1282-0049, conductor del vehículo particular placas 821632, por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 13 de octubre del 2017; (2) acta de recolección de información en la que se describen los hechos; y (3) documento denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios 02 al 07).

III.—Que en la boleta de citación número 2-2017-314201569, se consigna: “Conduce prestando servicio de transporte público (SIC) a Sergio Álvarez (SIC) CI112630285; Gilbert Valerio CI401120851 y Silvia Guillen 001-1812830018D; pasajeros y conductor manifiestan que el servicio es desde San José (SIC)centro a ese lugar por 600 colones a cada uno; adjuntar artículos (SIC) 38-D y 44 de Ley de ARESEP; se toman fotografías (SIC) de prueba y video de la manifestación (SIC)” (folio 5).

IV.—Que en el acta de recolección de información levantada por el oficial Glen Rodríguez Gómez, se consignó “Al ser aproximadamente las 15:20 del día 13/10/2017 nos encontrábamos haciendo un dispositivo de control vehicular en frente a la delegación policial de Sagrada Familia, sobre la vía pública, se le hace señal de parada al vehículo placas 821632, el mismo aceleró y se dio a la fuga, es alcanzado a escasos 400 metros del operativo por oficiales de fuerza pública, el mismo viaja con los pasajeros Sergio Álvarez (SIC), Golbert Valerio y Silvia Guillen, estos manifiestan que no conocen al conductor y que es un servicio de modalidad colectivo, abordado en San José centro y hacia Sagrada Familia por un monto de 600 colones por persona, además el vehículo portaba en su interior un radio de comunicación tipo Walkie Talkie en el cual se logra escuchar que es usado por otros compañeros de trabajo transportistas ilegales, por lo cual se le confecciona la boleta número 2-2017-314201569 y se le retira el vehículo al aplicarle los artículos 38-D y 44 de la ley de ARESEP 7593” (folio 6).

V.—Que consultada la página web del Registro Nacional, el vehículo placas 821632, es propiedad de Dora Alicia Pérez Rodríguez, documento de identidad número 155816774730 (folio 9).

VI.—Que el Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes informa que el vehículo particular placas 821632, no aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo anterior de acuerdo al Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación de este servicio (folio 12).

VII.—Que mediante resolución RRG-489-2017, el Regulador General, resolvió levantar la medida cautelar decretada contra el vehículo placas 821632, para lo cual se le ordenó a la Dirección General de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, devolver al propietario registral del vehículo o a quien demuestre ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 20 al 26).

VIII.—Que el 5 de marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el Regulador General resolvió: “Delegar en la Reguladora General Adjunta, fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruye la Dirección General de Atención al Usuario, así como la atención de todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, (…) y que involucren a este Despacho”.

IX.—Que mediante el oficio 2231-DGAU-2018, del 21 de mayo del 2018, la Dirección General de Atención al Usuario emitió el Informe de valoración Inicial, el cual se acoge, y que concluyó: “1. Según se desprende de la información aportada por la Dirección General de Policía de Tránsito presuntamente el día 13 de octubre del 2017, Víctor Eduardo Solano Duran, documento de identidad número 1-1282-0049, se encontraba realizando la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas, en San José, San Sebastián, Sagrada Familia, frente a Delegación de Policía, con el vehículo placas 821632, propiedad de Dora Alicia Pérez Rodríguez, documento de identidad número 155816774730; con lo que presuntamente se podría haber configurado la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 2.En caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a una sanción administrativa que corresponde a una multa que va de 5 a 10 veces el valor del daño causado o de 5 a 20 salarios mínimos fijados en el Presupuesto Ordinario de la República en caso de no poderse estimar el daño, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, conforme al artículo 38 de la Ley 7593. 3. Que conforme con el artículo 9 inciso 17 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, corresponde al Regulador General ordenar el inicio del procedimiento administrativo, en los cuales la posible sanción sea la imposición de multas, su apertura, dictar los actos preparatorios y las medidas cautelares de cierre de empresa o remoción de equipo y dictar la resolución final. Además, deberá conocer de los recursos que se presenten. 4. Que el 5 de marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el Regulador General resolvió: “Delegar en la Reguladora General Adjunta, fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruye la Dirección General de Atención al Usuario, así como la atención de todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, (…) y que involucren a este Despacho”.

Considerando:

I.—Que conforme con el artículo 9 inciso 17 al Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, corresponde al Regulador General ordenar en los procedimientos administrativos, en los cuales la posible sanción sea la imposición de multas, su apertura; dictar los actos preparatorios y las medidas cautelares de cierre de empresa o remoción de equipo y dictar la resolución final. Además, deberá conocer de los recursos que se presenten.

II.—Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.

III.—Que el 5 de marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el Regulador General resolvió: “Delegar en la Reguladora General Adjunta, fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruye la Dirección General de Atención al Usuario, así como la atención de todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, (…) y que involucren a este Despacho”.

IV.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose que, de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

V.—Que el artículo 5 de la ley 7593, señala los servicios en los cuales le corresponde a la ARESEP fijar precios y tarifas, y velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima; y se indica además a qué instancia corresponde brindar la “autorización” para prestar cada uno de esos servicios. Entre esos servicios se encuentra Cualquier medio de transporte público remunerado de personas, salvo el aéreo.

VI.—Que de conformidad con los artículos 2 y 3 de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado.

VII.—Que es necesaria una concesión para prestar un servicio de transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1 de la Ley Nº 3503, del 10 de mayo de 1965, dispone: “Artículo 1.- El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Y define la concesión, como el derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares. Por su parte los artículos 2 y 3 de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se requiere un permiso para explotar el servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi.

VIII.—Que es prohibido para los propietarios o conductores de vehículos, dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. El numeral 112 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N°  7331 del 13 de abril de 1993, dispone: “Artículo 112.- Se prohíbe a los propietarios o conductores de vehículos, dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas.”

IX.—Que también es responsable, de la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, el propietario del vehículo con que se prestar el servicio no autorizado, si consiente tal conducta En este sentido, en el criterio C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, ese órgano consultor expuso: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo.”

X.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

XI.—Que el procedimiento administrativo se considera como una unidad formal de actos coordinados entre sí con el objetivo de alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. En este sentido, el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; además otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y conceder el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública, número 6227.

XII.—Que se desprende de lo indicado precedentemente que existe mérito suficiente para iniciar el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Víctor Eduardo Solano Duran, documento de identidad número 1-1282-0049, y contra Dora Alicia Pérez Rodríguez, documento de identidad número 155816774730, por presuntamente haber incurrido en la falta establecida en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593, en cuanto a la prestación no autorizada del servicio público, toda vez que de los elementos que constan en el expediente hacen suponer que se dio una prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

XIII.—Que para la instrucción del procedimiento se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley General de la Administración Pública (Ley número 6227).

XIV.—Que el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XV.—Que el objeto de este procedimiento administrativo es establecer la verdad real de los hechos sobre el posible incumplimiento de normativa, por haber incurrido en la falta señalada en el artículo 38 inciso d) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, número 7593, en cuanto a la prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, y la eventual imposición de la sanción establecida en el artículo 38 de la Ley 7593.

XVI.—Que para el año 2017, según la circular N° 230 del 22 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Judicial N° 7 del 10 de enero de 2017, en la que se comunicó el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢426.200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones exactos). Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Regulatoria de los Servicios Públicos, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora, así como en la resolución RRG-320-2018;

LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA,

RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de Víctor Eduardo Solano Duran, y Dora Alicia Pérez Rodríguez, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a Víctor Eduardo Solano Duran, y a Dora Alicia Pérez Rodríguez, la imposición solidaria de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se les imputan, sobre los cuales quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa 821632, es propiedad de Dora Alicia Pérez Rodríguez, documento de identidad número 155816774730 (folio 9).

Segundo: Que el 13 de octubre del 2017, el oficial de Tránsito Glen Rodríguez Gómez, en San José, San Sebastián, Sagrada Familia, frente a Delegación de Policía, detuvo el vehículo 821632, que era conducido por Víctor Eduardo Solano Duran (folios 5).

Tercero: Que, al momento de ser detención, en el vehículo 821632, viajaban como pasajeros Sergio Álvarez, cédula de identidad número 1-1263-0285, Gilbert Valerio, cédula de identidad número 4-0112-0851 y Silvia Guillén, documento de identidad número 001-1812830018D (folios 02 al 07).

Cuarto: Que al momento de ser detenido el vehículo placa 821632, Víctor Eduardo Solano Duran, se encontraba prestando a Sergio Álvarez, cédula de identidad número 1-1263-0285, Gilbert Valerio, cédula de identidad número 4-0112-0851 y Silvia Guillén, documento de identidad número 001-1812830018D, el servicio público de transporte remunerado de personas, desde San José, hacia Sagrada Familia, a cambio de ₵600 (seiscientos colones) por persona (folios 02 al 07).

Quinto: Que el vehículo placa 821632, no aparece en los registros del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi (folio 12).

II.—Hacer saber a Víctor Eduardo Solano Duran y a Dora Alicia Pérez Rodríguez:

1.             Que la falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas les es imputable, ya que de conformidad con los artículos 5 de la ley 7593, 2 y 3 de la Ley 7969, 1 de la Ley Nº 3503, y 112 de la Ley 7331; es una obligación (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso para la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas. A Víctor Eduardo Solano Duran, documento de identidad número 1-1282-0049, se le atribuye la prestación no autorizada del servicio público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicas, y a Dora Alicia Pérez Rodríguez, se le atribuye haber consentido la prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

b.             Que de comprobarse la comisión de la falta antes indicada por parte de Víctor Eduardo Solano Duran, y Dora Alicia Pérez Rodríguez, podría imponérseles una sanción correspondiente al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, salario que para el año 2017 era de ¢426.200.00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones exactos), según la circular N°230 del 22 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Judicial N°7 del 10 de enero de 2017.

2.             Que, en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos al órgano director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Sólo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente tendrán acceso al mismo.

3.             Que se tienen como elementos probatorios, los siguientes documentos:

a)            Oficio DVT-DGPT-UTP-2017-0528, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT.

b)            Boleta de citación número 2-2017-314201569, confeccionada a nombre de Víctor Eduardo Solano Duran, documento de identidad número 1-1282-0049, conductor del vehículo particular placas 821632, por supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas el día 13 de octubre del 2017.

c)             Acta de recolección de información en la que se describen los hechos.

d)            Constancia DACP-2017-1887, del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

e)             Consulta a la página del Registro Nacional, del vehículo placa 821632.

4.             Que se citarán a rendir declaración como testigos a: Mario Chacón Navarro, código 2169.

5.             Que el órgano director podrá incorporar más elementos de prueba.

6.             Que el órgano director del procedimiento, citará para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado, y ejerzan su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada.

7.             Que deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

8.             Que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a ese órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.

9.             Que dentro del presente procedimiento podrán contar con patrocinio letrado.

10.             Que, dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a esta Autoridad Reguladora, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública).

III.—Nombrar como órgano director unipersonal del procedimiento para la instrucción respectiva de este asunto a María Marta Rojas Chaves, cédula de identidad número 1-0740-0756, funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario. El órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento, otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y conceder el derecho de defensa a la parte investigada, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley 6227. Cuando el órgano director nombrado se encuentre impedido o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, será suplido por Lucy María Arias Chaves, cédula de identidad número 5-0353-0309 funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.

IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente resolución a Víctor Eduardo Solano Duran y a Dora Alicia Pérez Rodríguez.

Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir del acto de notificación, el primero que deberá ser resuelto por la Reguladora General Adjunta, y el segundo por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O.C. N° 9109-2018.—Solicitud N° 249-2018.—( IN2018300640 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

ÓRGANO DIRECTOR

RESOLUCIÓN INICIAL

P.A.O.R.C. 008-2018.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario de Responsabilidad Civil, en San José, a las catorce horas del veinte de setiembre del dos mil dieciocho.

Las suscritas Marilin Solano Chinchilla, Vicepresidenta de la Junta Directiva de la JPS, Shirley López Rivas y Grettel Murillo Granados, abogadas de la Asesoría Jurídica, debidamente nombradas como Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario, de conformidad con el acuerdo de Junta Directiva JD-792 correspondiente al Capítulo VIII), artículo 19) de la sesión ordinaria 43-2018 celebrada el 20 de agosto de 2018.

RESUELVEN:

Se tiene por iniciado formal procedimiento administrativo ordinario de responsabilidad civil, para determinar a partir de la averiguación de la verdad real de los hechos si los señores  José Abundio Gutiérrez Matarrita, cédula de identidad N° 5-058-884, Rodolfo Tabash Pérez, cédula de identidad N° 1-280-631, Norman Byron Darius Henry Walcoott, cédula N° 7-024-108, Enid Sonia Rodríguez Quesada, cédula N° 2-205-846, Marcela Angulo Grillo, cédula N° 1-421-740, Carlos Arce Arce cédula N° 1-302-741, Maria del Milagro García Bolaños cédula N° 1-405-350, Gladys González Barrantes, cédula N° 2-316-619 y Evelyn Blanco Montero, Jefe del Departamento de Mercadeo, incurrieron según los hechos señalados más adelante y las pruebas aportadas que se dirán, en una eventual responsabilidad civil por presuntamente no haber realizado las funciones encomendadas con la capacidad, dedicación y diligencia que su cargo requería, causando presuntamente daño económico a la Administración, por lo que cabría la responsabilidad  civil, según la gravedad de las faltas.

I-             De los argumentos expuestos en los cuales se sustenta este procedimiento administrativo ordinario disciplinario y de responsabilidad civil.

1º—Procedimiento Administrativo de Cobro de la Hacienda Pública, para determinar si existe responsabilidad de la Hacienda Pública y los montos a resarcir.

Fundamento legal:

              Artículos 214 y 308 de la Ley General de la Administración Pública.

              Artículos 71, 74 y 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República No. 7428.

              Artículo 114 de la Ley la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos No. 8131.

2º—Ejecución del acto final recaído en el Procedimiento Administrativo de Cobro de la Hacienda Pública. Si el acto final dictado en el proceso administrativo de cobro de la Hacienda Pública determina responsabilidad para uno, algunos o todos los presuntos responsables, se debe proceder a ejecutar en sede administrativa.

Fundamento legal:

              Artículos 65.2; 146.1; 146.2; 149.1.a y 150 de la Ley General de la Administración Pública.

I.             Objeto del procedimiento

Tiene por objeto el presente procedimiento administrativo, buscar la verdad real de los hechos señalados en la orden vinculante dictada por el Área de Denuncias e Investigaciones de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, mediante la instrucción objetiva y la consiguiente resolución totalmente imparcial que emita el órgano director del procedimiento, a efecto de determinar si los señores José Abundio Gutiérrez Matarrita, cédula de identidad N° 5-058-884, Rodolfo Tabash Pérez, cédula de identidad N° 1-280-631, Norman Byron Darius Henry Walcoott, cédula N° 7-024-108, Enid Sonia Rodríguez Quesada, cédula N° 2-205-846, Marcela Angulo Grillo, cédula N° 1-421-740, Carlos Arce Arce, cédula N° 1-302-741, María del Milagro García Bolaños cédula N° 1-405-350, Gladys González Barrantes, cédula N° 2-316-619 y Evelyn Blanco Montero, Jefe del Departamento de Mercadeo, incumplieron con posibles actuaciones al margen de lo que preceptúan los artículos 11 de nuestra Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, cometiendo con ello faltas en el ejercicio de sus funciones, que puedan ser calificadas como faltas de capacidad, dedicación y diligencia en el desempeño de sus cargos, faltas a la normativa establecida internamente y a lo señalado en el ordenamiento jurídico costarricense.  En caso de acreditarse las faltas y conductas denunciadas, los señores endilgados acarrearían responsabilidad civil, conforme a la normativa vigente y a la gravedad de la falta que se determine.

III.          Del procedimiento aplicable para la tramitación del procedimiento administrativo

El Procedimiento se llevará a cabo de conformidad con la normativa contenida en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública.  Este Procedimiento se regirá por el procedimiento ordinario administrativo regulado en los artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en la medida en que garantiza de un modo amplio el derecho de defensa del  investigado, con pleno respeto a sus derechos y aplicando además los principios y garantías constitucionales referidos al Debido Proceso y reconocidos por la Sala Constitucional, para lo cual se le indica a los funcionarios endilgados que tiene los siguientes derechos:

a)            Notificación al interesado del carácter y fines del procedimiento.

b)            Derecho de ser oído y oportunidad para presentar los argumentos y producir las pruebas que considere pertinentes.

c)             Oportunidad para preparar su alegación, lo que incluye necesariamente el acceso a la información y a los antecedentes administrativos vinculados con la cuestión de que se trate.

d)            Derecho del endilgado de hacerse representar y asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas dentro de los que se incluyen representantes sindicales.

e)             Notificación adecuada de la decisión que dicta la Administración y de los motivos en que ella se funde, y

f)             Derecho del interesado de recurrir la decisión dictada.

IV.          Endilgación de cargos

1-            Que el Área de Denuncias e Investigaciones de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República en el oficio No. DFOE-DI-0904 del 26 de junio del 2018, que dice:

En consideración del incumplimiento por parte de la Junta Directiva de la JPS de la recomendación vinculante y obligatoria emitida por la Contraloría General mediante la resolución Nro. PA-37-2011 de la (sic) trece horas del veinte de julio del 2011, y en vista que ha sido concluida la investigación efectuada por la Auditoría Interna de la JPS, deberá la actual Junta Directiva de la JPS efectuar las gestiones de cobro por las vías legales respectivas, a efecto de recuperar los dineros correspondientes a la no reutilización de los materiales publicitarios adquiridos en el año 2008 (sobre los que fue objeto el citado procedimiento seguido en esta Contraloría General) según el cronograma aprobado por el órgano contralor mediante la Resolución de Nº DJ-02-2011-I (sic) de las once horas del ocho de noviembre del 2011; para lo que se tendrá como insumo fundamental la investigación efectuada por la Auditoría Interna de la JPS y de la cual se generó la Relación de Hechos Nro. 01-2017 del 20 de diciembre del 2017 (la cual se adjunta para su conocimiento), en donde se detallan: los hechos que sustentan la responsabilidad por haber incumplido con la orden de este órgano contralor, indicando además, los presuntos responsables y los montos a los cuales asciende la responsabilidad civil a cargo de los presuntos infractores”.

2º—En razón de la trascendencia de los hechos señalados en la Denuncia N° 01-2017 realizada por la Auditoría Interna y denominada “Incumplimiento de la disposición de carácter obligatoria para la Junta Directiva de la Junta de Protección Social, en el uso del material publicitario confeccionado en el año 2008, emitida por el Órgano Decisor del Procedimiento Administrativo de la Hacienda Pública DJ-02-2011 de la Contraloría General de la República” y en cumplimiento de la orden vinculante dictada por el Área de Denuncias e Investigaciones de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República en el oficio N° DFOE-DI-0904 del 26 de junio del 2018, se considera procedente decretar la confidencialidad de este acuerdo y los relacionados con este tema durante su investigación. Lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 6 de la Ley General de Control Interno N° 8292 y el artículo 9 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública 8422.

3º—Que la Junta Directiva, por ser el órgano decisor es competente para delegar la instrucción del procedimiento administrativo, de conformidad con el criterio reiterado de la Procuraduría General de la República, en casos excepcionales por razones de oportunidad, conveniencia y especialidad de la materia.

4º—Que con respecto a la delegación la Ley General de la Administración Pública en lo que interesa establece:

“Artículo 90.—

La delegación tendrá siempre los siguientes límites:

e)             El órgano colegiado no podrá delegar sus funciones, sino únicamente la instrucción de las mismas, en el Secretario”.

5º—De lo expuesto, concluimos que la instrucción solo puede ser delegada en el Secretario del cuerpo colegiado. No obstante lo anterior, la Procuraduría General de la República, ha mantenido el criterio de que en casos excepcionales, el órgano decisor colegiado tiene la potestad de delegar la instrucción del procedimiento administrativo en un funcionario distinto de su secretario, como lo establecen los dictámenes C-401-2008, C-173-95, C-261-2001; motivo por el cual, por la trascendencia de los hechos denunciados y la especialidad de la materia consideramos conveniente y oportuno nombrar un Órgano Director para llevar a cabo el procedimiento administrativo que aquí se ordena. Por tanto

SE ACUERDA:

1º—Se decreta la confidencialidad de este acuerdo y de los acuerdos que sean tomados a futuro relacionados con el presente caso.

2º—Vista la orden vinculante dictada por el Área de Denuncias e Investigaciones de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República en el oficio N° DFOE-DI-0904 del 26 de junio del 2018, se decreta la apertura de un Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad Civil para determinar la verdad real de los hechos señalados y se tiene como endilgados a las personas señaladas como presuntos responsables en el apartado 6 de la Denuncia N° 01-2017 realizada por la Auditoría Interna y denominada “Incumplimiento de la disposición de carácter obligatoria para la Junta Directiva de la Junta de Protección Social, en el uso del material publicitario confeccionado en el año 2008, emitida por el Órgano Decisor del Procedimiento Administrativo de la Hacienda Pública DJ-02- 2011 de la Contraloría General de la República”, a saber:

6.1.1       Responsabilidad Civil a los exmiembros de Junta Directiva:

                Sr. José Abundio Gutiérrez Matarrita, cédula de identidad N° 5-058-884.

                Sr. Rodolfo Tabash Pérez, cédula de identidad N° 1-280-631.

                Sr. Norman Byron Darius Henry Walcoott, cédula N° 7-024-108.

                Sra. Enid Sonia Rodríguez Quesada, cédula N° 2-205-846.

                Sra. Marcela Angulo Grillo, cédula N° 1-421-740.

                Sr. Carlos Arce Arce cédula N° 1-302-741.

                Sra. María del Milagro García Bolaños cédula N° 1-405-350.

                Sra. Gladys González Barrantes, cédula N° 2-316-619.

6º—Por no ejercer una adecuada vigilancia de las actuaciones de la señora Evelyn Blanco Montero, Jefe del Departamento de Mercadeo, unidad administrativa a la que se le asignó por acuerdo de Junta Directiva el cumplimiento del Plan establecido para el uso del material publicitario producido en el año 2008, producto de la recomendación vinculante y obligatoria ordenada por la Contraloría General de la República a la Junta Directiva de la Junta Protección Social, emitida como resultado del Procedimiento Administrativo de la Hacienda Pública DJ-02-2011.

7º—Lo anterior, porque aunque los señores miembros de Junta Directiva delegaron el cumplimiento del Plan para el uso del material publicitario producido en el año 2008 en la señora Evelyn Blanco Montero, Jefe del Departamento de Mercadeo, y le giraron la instrucción de que debía informar lo pertinente, la instrucción eventualmente no fue clara y precisa, ya que no se estableció la periodicidad y la forma en que debía remitir dicha información, de forma tal que les permitiera realmente ejercer una adecuada vigilancia en el cumpliendo del plan establecido.

8º—Posterior a dicha instrucción, únicamente se determinó que en enero del 2012, se le solicita presentar un informe ante Junta Directiva sobre la distribución que se había hecho hasta a esa fecha de las cejillas plásticas, afiches y colgantes (informe que no fue presentado oportunamente) y en setiembre del 2012, se determina que disponen mediante acuerdo que le diera prioridad a la colocación de cejillas.

9º—La falta de vigilancia de parte de los miembros de Junta Directiva, que delegaron en el Departamento de Mercadeo, representado por la señora Evelyn Blanco Montero, como Jefe de dicho Departamento, provocó que:

                Al 30 de noviembre del 2013, no se hubiera utilizado la totalidad de las cejillas plásticas, fecha límite para el uso de las mismas.

                La información remitida a la Contraloría General de la República sobre el saldo no utilizado de cejillas plásticas al 30 de noviembre del 2013, fuera errónea.

                Se utilizara sin la correspondiente autorización de ese Órgano Colegiado, personal de la Junta de Protección Social con el correspondiente pago de viáticos, en la colocación de las “Cejillas Plásticas” en los puestos de la Red Aló (Comercial Digital S. A) así como para distribuir tarjetas propias de esa empresa en aquellos puestos que no vendían productos de la Junta de Protección Social; empresa con quien se firmó un contrato en el que se comprometían a distribuir la publicidad de la Junta de Protección Social sin costo alguno y además debían realizar el proceso de reclutamiento de los diferentes puntos de distribución.

10.—Y en los puestos de Punto Max (Consorcio Gtech-Bolth Gamming) quien según contrato firmado con la Junta de Protección Social, además de asignar recursos propios para publicidad, debía distribuir el material publicitario para promoción en cada punto de venta sin costo para la Junta de Protección Social.

11.—Con respecto a la colocación de cejillas plásticas, no tuvieran conocimiento de la colocación de material publicitario en puestos de la Red Aló (Comercial Digital S.A) que no vendían productos de la Junta de Protección y que en otros se diera una colocación eventualmente excesiva de cejillas.

12.—Que no se realizara una oportuna y adecuada gestión en la colocación del material compuesto por afiches, colgantes y stickers, ya que desde noviembre del 2011 a marzo del 2014, eventualmente no se determina ninguna gestión para colocar dicho material.

13.—Que fuera hasta noviembre del 2014, o sea tres años después de que la Contraloría General de la República diera su anuencia al Plan para el uso de material publicitario y a solamente cinco meses de que se cumpliera el plazo para el uso de dicho material compuesto por afiches, colgantes y stickers (15 de abril del 2015), que a solicitud de los miembros de Junta Directiva (nombrados en su mayoría en mayo del 2014), que la señora Evelyn Blanco Montero, Jefe del Departamento de Mercadeo, informara que no se podía cumplir con el plazo establecido para utilizar el total del material publicitario antes citado.

A la señora Evelyn Blanco Montero, Jefe del Departamento de Mercadeo de la Junta de Protección Social, por eventualmente:

14.—No llevar a cabo de forma eficiente la función encomendada por los señores Miembros de Junta Directiva (acuerdo JD-542 de la sesión N° 40-2011), en el cumplimiento del Plan para el uso del material publicitario en el 2008, compuesto por cejillas, afiches, colgantes y stickers, y que conllevó al incumplimiento de la recomendación de carácter obligatorio para la Junta Directiva de la Junta de Protección Social, en el uso de material publicitario confeccionado en el año 2008.

15.—No informar oportunamente a la Junta Directiva de la Junta de Protección Social y hacer incurrir en gastos eventualmente innecesarios por concepto de salarios y viáticos, pagados al personal de la Junta de Protección Social que participó en la colocación de cejillas plásticas en los puestos de Punto Max (Consorcio Gtech-Bolth Gamming) quien según contrato firmado con la Junta de Protección Social, además de asignar recursos propios para publicidad de lotería electrónica, debía distribuir el material publicitario para la promoción en cada punto de venta, sin costo para la Junta de Protección Social, así como en los puestos de la Red Aló (Comercial Digital S. A.), empresa con la que se había firmado un contrato en el que se comprometían a distribuir la publicidad de la Junta de Protección Social sin costo alguno; además de entregar tarjetas de dicha empresa en puestos en los que no se vendían productos de la Junta de Protección Social, lo cual era una labor propia de esa empresa, por cuanto debían realizar el proceso de reclutamiento de los diferentes puntos de distribución.

16.—Por no tener un control adecuado sobre los diferentes distribuidores a quienes se le entregó el material publicitario para ser entregado a los diferentes puestos o vendedores de lotería y que provocó que no se tenga certeza de si realmente se dio un uso adecuado de dicho material, así como que en el caso de las cejillas se brindara información inexacta a los señores miembros de Junta Directiva, sobre el saldo que existía al 30 de noviembre del 2013, lo que ocasionó que se remitiera información errónea a la Contraloría General de la República.

17.—Por no realizar gestiones oportunas para evitar la colocación de cejillas plásticas en los puestos de la Red Aló, en donde no se vendían productos de la Junta de Protección Social y que en otros se diera una colocación excesiva de cejillas.

18.—Por no realizar oportunamente gestiones que evitaran la inercia que se dio en la colocación del material compuesto por afiches, colgantes y stickers, ya que desde noviembre del 2011 a marzo del 2014 no se determina ninguna gestión para la colocación de dicho material y fue hasta noviembre del 2014, o sea tres años después de que la Contraloría General de la República (8 de noviembre del 2011) dio su anuencia para la implementación del Plan para el uso de material publicitario y a solamente cinco meses de que se cumpliera el plazo para el uso de dicho material publicitario (15 de abril del 2015), que a solicitud de los señores miembros de Junta Directiva informó que no se podía cumplir con el plazo establecido para utilizar el total del material publicitario citado.

19.—Proceder a la recuperación del costo del material publicitario no colocado y los gastos en que se incurrieron para la colocación de las cejillas plásticas y que se detalla a continuación:

20.—Costo del material publicitario producido en el año 2008, que no fue utilizado al 30 de noviembre del 2013 (cejillas plásticas) y al 30 de abril del 2015 (colgantes, stickers y afiches), que asciende a ¢7.724.325,74 según el siguiente detalle:

              Costo total de 2.230 cejillas ¢4.964.760,50

            Costo total de 3.973 afiches ¢ 458.631,60

            Costo total de 4.396 colgantes ¢1.875.364,47

            Costo total de 4.487 stickers ¢ 448.181,37

21.—Costo de lo pagado por concepto de salarios, cargas patronales y viáticos de los funcionarios de la Junta de Protección Social, que participaron en la colocación de cejillas plásticas, en los puestos de la empresa Comercial Digital (Red Aló) y Gtech-Bolth Gamming (Punto Max), y que ascendió a ¢10.069.943,49.

22.—La apertura de este procedimiento se fundamenta en los artículos 214 y 308 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 71, 74 y 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República No. 7428 y el artículo 114 de la Ley la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131.

V.            Fundamento legal y reglamentario de la endilgación

La apertura se fundamenta en:

              Artículos 214 y 308 de la Ley General de la Administración Pública.

              Artículos 71, 74 y 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República No. 7428.

              Artículo 114 de la Ley la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos No. 8131.

              Artículos 65.2; 146.1; 146.2; 149.1.a y 150 de la Ley General de la Administración Pública.

              Artículos 1.1 y 2.2.g) de la Ley de Cobro Judicial N° 8624, en relación con el artículo 65.2 de la Ley General de la Administración Pública

              Artículos 110; 111.1 y 111.2.7 del Código Procesal Civil en relación con el artículo 65.2 de la Ley General de la Administración Pública.

VI.          Consecuencias jurídicas de las cuales podría hacerse acreedores los investigados si se determina la responsabilidad en los hechos que se les endilgan.

Si en la realización de la búsqueda de la verdad real de los hechos, que se le endilgan a los señores José Abundio Gutiérrez Matarrita, cédula de identidad N° 5-058-884, Rodolfo Tabash Pérez, cédula de identidad N° 1-280-631, Norman Byron Darius Henry Walcoott, cédula N° 7-024-108, Enid Sonia Rodríguez Quesada, cédula N° 2-205-846, Marcela Angulo Grillo, cédula N° 1-421-740, Carlos Arce Arce cédula N° 1-302-741, María del Milagro García Bolaños cédula N° 1-405-350, Gladys González Barrantes, cédula N° 2-316-619 y Evelyn Blanco Montero, Jefe del Departamento de Mercadeo, se determina que existe responsabilidad civil alguna de su parte, podrían hacerse acreedores dependiendo de la gravedad de esa responsabilidad de alguna de las siguientes sanciones según sea el caso y de la responsabilidad civil que le corresponda:

1.             Artículo 210 de la Ley General de la Administración Pública, cancelar el presunto daño económico causado a la Institución.

Artículo 210.—

1.             El servidor público será responsable ante la Administración por todos los daños que cause a ésta por dolo o culpa grave, aunque no se haya producido un daño a tercero.

2.             Para hacer efectiva esta responsabilidad se aplicarán los artículos anteriores, con las salvedades que procedan.

3.             La acción de recuperación será ejecutiva y el título será la certificación sobre el monto del daño expedida por el jerarca del ente respectivo.

2-            Ley Orgánica de la Contraloría General de la República No. 7428

Artículo 74.—Responsabilidad Civil del Servidor. El régimen de responsabilidad civil del servidor, por daños causados a los sujetos pasivos o a terceros, será el establecido en el ordenamiento de control y fiscalización contemplado en la presente Ley y en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 75.—Responsabilidad por omisión en el cobro. Se reputará como falta grave del funcionario competente, no efectuar el procedimiento administrativo o no ordenar oportunamente su apertura, o dejar transcurrir los plazos legales para ejercer las acciones de recuperación por los daños y perjuicios que causen los funcionarios públicos

(Así reformado por el artículo 218, inciso 4) de la Ley N° 8508 de 28 de abril de 2006, Código Procesal Contencioso-Administrativo).

VII.         Citación a comparecencia oral y privada

A efecto de que los funcionarios endilgados cuenten con su derecho constitucional de defensa, así como para admitir y recibir toda la prueba y alegatos que estimen pertinentes, prueba que deberá ser ofrecida y aportada antes o en el momento de la comparecencia si todavía no lo ha hecho, aclarando que toda presentación previa deberá hacerse por escrito, se le cita y emplaza para que comparezca personalmente o por medio de apoderado, a una comparecencia oral y privada que se celebrará a las nueve horas del día lunes 10 de diciembre de 2018, en la Sala se Sesiones, localizada en el sexto piso del edificio principal de la Junta de Protección Social, localizado de la entrada de Emergencias del Hospital Nacional de Niños 75 metros al sur, Cantón Central San José.  Se le hace saber que, en la oficina del órgano director, se encuentra a su disposición el Expediente Administrativo, el cual podrá ser consultado directamente o por medio de su apoderado o abogado de lunes a viernes, dentro del horario normal de labores de la Asesoría Jurídica sea de 8:15 a 3:00, podrán fotocopiarlo a su costo.

Se le advierte a la parte que de no comparecer sin justa causa debidamente notificada al órgano director, la audiencia se llevará a cabo, se evacuará la prueba existente y se resolverá conforme.

VIII.       Prueba disponible

En este momento el expediente administrativo se encuentra totalmente digitalizado en un CD-Serie N° 7265-E205 a la orden de los endilgados.

En aquellas situaciones en que los endilgados requieran que el Órgano Director, cite formalmente a un testigo o incorpore prueba alguna, deberá realizar la petitoria ante el Órgano, con un plazo mínimo y previo a la comparecencia, de ocho días hábiles.

IX.          Notificaciones

Se les previene a los endilgados, que dentro de TERCER DIA, después de esta notificación, deberá señalar medio o lugar donde atender futuras notificaciones dentro de un perímetro cercano a la sede del órgano director, advirtiéndose que en tal caso, de no señalar medio o lugar para atenderlas, o que habiéndolo hecho, el medio escogido imposibilitare la notificación o el lugar señalado estuviese cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones se tendrán por válidamente notificadas 24 horas después de dictadas.

X.            Procedencia de recursos contra la presente resolución

Se advierte que de conformidad con lo previsto en el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria ante este Órgano Director y de apelación para ante el órgano decisor, siendo en este caso la Junta Directiva, ambos dentro del término de 24 horas contadas a partir de la comunicación de este acto.

Por último, se le pone en conocimiento que durante la tramitación de este procedimiento administrativo tiene el derecho de hacer uso de los recursos ordinarios establecidos en los artículos 342, 345 y 346 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.  Los recursos ordinarios deberán interponerse dentro del término de tres días tratándose del acto final y de veinticuatro horas en los demás casos, ambos plazos contados a partir de la última comunicación del acto. Los mismos se podrán interponer en el mismo momento de la notificación o posteriormente, pero siempre por escrito si no lo hace inmediatamente, los cuales serán resueltos por el órgano director o el órgano decisor según sea el caso.

Shirley López Rivas.—1 vez.—O.C. N° 22040.—Solicitud N° 131712.—( IN2018290783 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

SECCIÓN GESTIÓN ADMINISTRATIVA

DEL RECURSO HUMANO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Sección Gestión Administrativa del Recurso Humano, de la Municipalidad de San José, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, notifica por este medio que los siguientes exfuncionarios le adeudan a la Municipalidad de San José por concepto de pagos hechos en exceso.

Se les previene que deben realizar la cancelación de esta deuda en el Banco de Costa Rica, a la cuenta corriente 65350-0 del Municipio y presentar fotocopia del depósito a la Sección Gestión Administrativa del Recurso Humano, ello dentro de los quince días siguientes de esta publicación, en caso contrario las deudas serán trasladadas a cobro judicial.

Por lo anterior previamente, deben consultar el monto por intereses, mismo que se sumará a la deuda.

Extrabajador

Cédula

Suma

adeudada

Concepto

Aguilar Montero Juan Gabriel

113430492

¢187.487,75

Salario girado de más.

Jarquín Quirós Jorge Josimar

113430426

¢240.146,50

Salario girado de más.

Martínez Guerrero Mario Vinicio

114560741

¢74.946,50

Salario girado de más.

Porras Morales Luigui Andrés

115850235

¢295.957,30

Salario girado de más.

 

San José, 7 de noviembre de 2018.—Departamento de Comunicación.—Lic. Gilberto Luna Montero.—O. C. N° 142497.—Solicitud N° 133045.—( IN2018293961 ).

La Sección Gestión Administrativa del Recurso Humano, de la Municipalidad de San José, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, notifica por este medio que los siguientes exfuncionarios le adeudan a la Municipalidad de San José por concepto de pagos hechos en exceso.

Se les previene que deben realizar la cancelación de esta deuda en el Banco de Costa Rica, a la cuenta corriente 65350-0 del Municipio y presentar fotocopia del depósito a la Sección Gestión Administrativa del Recurso Humano, ello dentro de los quince días siguientes de esta publicación, en caso contrario las deudas serán trasladadas a cobro judicial.

Por lo anterior previamente, deben consultar el monto por intereses, mismo que se sumará a la deuda.

Extrabajador

Cédula

Suma Adeudada

Concepto

González Calvo Róger

106320554

¢499.438,00

Preaviso no cancelado

Oconitrillo Castillo Jacobo

113010805

¢511.600,00

Preaviso no cancelado

 

San José, 07 de noviembre del 2018.—Departamento de Comunicación.—Lic. Gilberto Luna Montero.—O. C. N° 142497.—Solicitud N° 133051.—( IN2018293965 ).

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Limpieza de lote y construcción de acera

Contribuyente: Ernesto Delano Anglin Edwards

Estimado Munícipe:

En su condición de propietario de la finca inscrita en el partido de San José, matrícula número 1-368536-000, ubicada en el distrito 3, San Rafael, plano de catastro SJ-0774119-1988. Se le hace saber que según el inciso b) y d) del artículo 84 del Código Municipal, son deberes de los munícipes construir las aceras, limpiar los lotes sin construir o con viviendas deshabitadas.

Según oficios IG-561-2018-IG-558-2018, publicados en La Gaceta N° 147 del martes 14 de agosto del 2018, donde se notifica por medio de edicto, para limpieza y construcción de acera al no recibir respuesta se le otorga un plazo de 10 días hábiles a partir de recibida la misma para que limpie la maleza y retire todo tipo de basura que se encuentren dentro de su propiedad y coloque una cerca en su línea de propiedad.

Además, debe de realizar la construcción de la acera peatonal frente a su propiedad. (Se adjunta croquis).

Para la acera peatonal se le otorga un plazo de 10 días hábiles a partir de recibir la notificación.

“Se recomienda que una vez finalizada la chapea de la propiedad en referencia, se proceda de forma complementaria con la aplicación de un herbicida que beneficie en que la maleza no crezca rápidamente de nuevo y que nos lleve a tener que notificar nuevamente el mantenimiento en un corto plazo posterior”

Constatado el incumplimiento esta Municipalidad procederá a la limpieza de la propiedad, cargando el costo de esta al munícipe, de conformidad con las tarifas aprobadas por el Concejo Municipal mediante el acuerdo número AC-433-01-10, publicado en La Gaceta número 189 del 29 de setiembre del 2010, a razón de quinientos veinticinco colones exactos (¢525,00) por metro cuadrado de limpieza (Art. 85 del Código Municipal). Notifíquese.

Constatado el incumplimiento esta Municipalidad procederá además a la construcción de la acera, cargando el costo de esta al munícipe, de conformidad con las tarifas aprobadas por el Concejo Municipal mediante el acuerdo número AC-191-12, publicado en La Gaceta número 143 del 24 de julio de 2012, a razón de veintiséis mil doscientos sesenta y cinco colones exactos (¢26 265,00) por metro cuadrado de acera construida (Art. 85 del Código Municipal).

SE LE RECUERDA QUE:

1.             En caso de realizar las obras debe notificarlo por escrito a la Municipalidad o por medio del correo electrónico j.inspeccion@escazu.go.cr

2.             De conformidad con lo establecido por el artículo 34 de la Ley de Notificaciones se le advierte que debe señalar medio para atender notificaciones ante el Proceso de Servicios Comunales. De lo contrario se procederá a notificar de forma automática según se desprende del artículo 11 de la ley de cita.

3.             Los trabajos que realizar deben cumplir con lo establecido en el Reglamento para el cobro de tarifas municipales por la ejecución de las obligaciones de los munícipes ante su incumplimiento, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, Alcance N° 37 a La Gaceta N° 100 del viernes 25 de mayo del 2001.

4.             Para consultas comunicarse al teléfono 2208-7554 / 2208-7578 o al correo electrónico inspeccion4@escazu.go.cr

Escazú, 02 de octubre del 2018.—Subproceso Inspección General.—Ing. Cristian Boraschi González, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 36125.—Solicitud N° 131259.—( IN2018294285 ).

 

 

 

Enlace para ir al chat

Sucursal la Uruca:

De la bomba Uno

contiguo a Capris

100 m. sur y 100 m. oeste

Sucursal Curridabat:

Ubicada dentro del

Registro Nacional de la Propiedad

Horario de atención:

Sucursal la Uruca:

Lunes a viernes de

8:00 a.m. a 3:30 p.m., jornada continua

Sucursal Curridabat:

Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

y de 1:00 p.m. a 3:30 p.m.

Servicio al Cliente:

8000-GACETA (8000-422382)

Whatsapp: 8599-1582

Contraloría de Servicios:

Whatsapp: 8598-3099

Fecha de última modificación en el portal: 01/05/2025

Este sitio web se distribuye bajo la Licencia

Creative Commons Reconocimiento

4.0 internacional

172.16.1.101