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PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42709-H-MEIC-MTSS-MINAE-MICITT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE HACIENDA

Y LAS MINISTRAS DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO, DE TRABAJO Y SEGURIDAD

SOCIAL, DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Y DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

En uso de las facultades que le confieren los artículos 11, 50, 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2), acápite b), 113, inciso 1), de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 20 de la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, N° 8262, del 02 de mayo de 2002 y sus reformas; el artículo 3 de la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977 y sus reformas; la Ley de Contratación Administrativa N° 7494, del 02 de mayo de 1995, su Reglamento, Decreto Ejecutivo número 33411-H de fecha 27 de setiembre del 2006 y sus reformas; Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía Nº 7152, del 5 de junio de 1990 y artículos 2, 3, 4, 5 y Capítulos XI, XII, XIII y XV de la Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, Ley Orgánica del Ambiente.

Considerando

I.—Que de conformidad con el contenido de los artículos 50 y 56 de la Constitución Política, es obligación del Estado procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, de manera que todos tengan ocupación honesta y útil, así como organizar y estimular la producción y el más adecuado reparto de la riqueza garantizando un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

II.—Que el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública del Bicentenario 2019-2022 (el cual se encuentra disponible en https://www.mideplan.go.cr/plan-nacional-desarrollo), definió como objetivo nacional: Generar un crecimiento económico inclusivo en el ámbito nacional y regional, en armonía con el ambiente, generando empleos de calidad, y reduciendo la pobreza y la desigualdad.

III.—Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2022, dispone en su página ciento veintidós (122) como uno de sus desafíos en el Área de Intervención Estratégica de Innovación, Competitividad y Productividad, Potenciar los programas de apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa para su desarrollo y vinculación con los sectores más dinámicos de la economía (encadenamientos productivos), impulsando acciones adecuadas según los requerimientos y debilidades de cada actividad.

IV. Que de conformidad con el artículo 1 inciso b la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, N° 6054 14 de junio de 1977, se tiene como parte de sus atribuciones: “b) Ser el ente rector de las políticas públicas de Estado en materia de fomento a la iniciativa privada, desarrollo empresarial y fomento de la cultura empresarial para los sectores de industria, comercio y servicios, así como para el sector de las pequeñas y medianas empresas.

V. Que de conformidad con el artículo 11 del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo N° 41187-MP- MIDEPLAN del 20 de junio del 2018, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es el rector del área Trabajo, Desarrollo Humano e Inclusión Social, en virtud de lo anterior debe promover y garantizar el ejercicio de una mejor calidad de vida para todos los ciudadanos, con el fin de fortalecer el respeto de los derechos humanos y garantías sociales consagrados en el ordenamiento jurídico nacional e internacional.

VI.—Que de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 39310-MH-MINAE-MEIC-MTSS del 27 de enero del 2015: “Política Nacional de Compras Públicas Sustentables y Creación del Comité Directivo Nacional de Compras Sustentables”, el Ministerio de Hacienda ejercerá la presidencia del Comité Directivo Nacional de Compras Sustentables, con la presencia de los entes rectores en materia ambiental, empresarial y laboral.

VII.—Que el Ministerio de Hacienda, como órgano rector del Sistema de Administración Financiera, según el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131 del 18 de setiembre del 2001 y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, como órgano rector del Sistema de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, según el artículo 99 de la Ley previamente citada, conforme a la Política Nacional de Compras Públicas Sustentables y Creación del Comité Directivo Nacional de Compras Sustentables, Decreto Ejecutivo Nº 39310-MH-MINAE-MEICMTSS, garantizarán la incorporación técnica y armónica de los criterios ambientales, económicos y sociales con los principios que rigen la sustentabilidad, para lo cual se cuenta con la normativa técnica para la aplicación de Criterios Sociales y la Política Nacional de Compras Sustentables.

VIII.—Que de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía, Decreto Ejecutivo N° 35669-MINAET del 04 de diciembre del 2009, dicho Ministerio es el órgano rector del Poder Ejecutivo encargado de los sectores de Ambiente y Energía, y por tanto el responsable de emitir las políticas sobre protección ambiental, el manejo y uso sostenible de los recursos naturales y la promoción del uso de las fuentes de energía renovables para lograr el cumplimiento de los objetivos y metas propuestas en los programas ministeriales y el Plan Nacional de Desarrollo.

IX.—Que el artículo 20 de la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, N° 8262 del 02 de mayo del 2002, dispone que: “Para estimular el crecimiento y desarrollo de las PYMES, la Administración Pública desarrollará, bajo la coordinación del MEIC, un programa de compras de bienes y servicios que asegure la participación mínima de las PYMES en el monto total de compras para cada institución o dependencia de la Administración Pública; este programa se regirá de conformidad con las siguientes disposiciones…”.

X.—Que de conformidad con el Informe DIGEPYME-INF-012-19 “Estado situacional de la PYME en Costa Rica, Serie 2012-2017” emitido por el MEIC (Disponible en http://reventazon.meic.go.cr/informacion/estudios/2019/pyme/INF-012-19.pdf), el parque empresarial costarricense está conformado por un 97% de PYME y un 3% de empresas grandes y al observar su comportamiento dentro de una serie histórica que va del 2012 al 2017, se concluye que, aunque el total de empresas aumentó en un 6,8%, dicho aumento no fue continuo en la serie de años ni en los distintos sectores. Al analizar la población empresarial por grandes sectores económicos durante el período indicado, se determina que la población de empresas del sector industrial disminuyó, al pasar del 6% al 5,3%, el de servicios aumentó del 62,1% al 64,2%, el de comercio disminuyó del 23,2% al 22,4% y el agropecuario del 7,1% al 6,6%; reflejándose una mayor caída en el número de empresas de las provincias que se encuentran fuera de la gran área metropolitana.

XI.—Que de conformidad con los datos relacionados a las compras de la Administración Pública para el año 2016, tomados del Informe DIGEPYME-INF-012-19 “Estado situacional de la PYME en Costa Rica, Serie 2012-2017” emitido por el MEIC, se ha determinado que de 0924.833.279.637,00 de las adjudicaciones, la participación de las pequeñas y medianas empresas fue de 0306.038.326.094,00, lo cual representó que las PYME vendieran un 33%, mientras que las grandes empresas le vendieron un 67% al Estado. Una vez desagregadas las cifras, se comprueba que las provincias donde se encuentran las empresas que menos le venden a la Administración Pública son Guanacaste con un 0,72%, Puntarenas con un 1,20% y Limón con un 1,36%. Por su parte, la mayor concentración de empresas que le venden a la Administración Pública, se ubican en San José con un 60,63% en el 2016.

XII.—Que la presente Administración de Gobierno ha declarado como prioritario la puesta en marcha de la Estrategia Nacional para la Transición a la Economía Formal, producto de un proceso de diálogo tripartito que busca la implementación de la Recomendación 204 sobre la transición de la economía informal a la economía formal elaborada por la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Dicha recomendación señala como acción fundamental para evitar la informalización de las micro y pequeñas unidades económicas y favorecer su regularizaciónpromover el acceso a la contratación pública, en consonancia con la legislación nacional, incluida la legislación laboral, a través de medidas como la adaptación de los procedimientos y del volumen de las compras públicas, la oferta de servicios de formación y de asesoramiento para la participación en licitaciones públicas, y el establecimiento de cuotas de contratación pública para estas unidades económicas.”

XIII.—Que el inciso c) del artículo 42 de la Ley de Contratación Administrativa, Ley N° 7494 del 02 de mayo de 1995, señala respecto a los criterios mínimos a seguir en el procedimiento de licitación pública, que: “... c) El desarrollo, en el cartel, de un sistema de evaluación de las ofertas, orientado a que la administración escoja la oferta que satisfaga mejor el interés público. La administración deberá motivar en el expediente, la incorporación al sistema de evaluación de otros factores de calificación adicionales al precio, tales como plazo y calidad, entre otros, que en principio deberán regularse en cláusulas de requisitos de cumplimiento obligatorio.”

XIV.—Que la coyuntura fiscal actual que enfrenta el país demanda la toma de medidas de política pública que permitan coadyuvar a promover la producción, el empleo y la innovación en las diferentes regiones del país, sin menoscabo de la eficiencia y eficacia en la contratación administrativa, sin afectar la discrecionalidad de las instituciones públicas para disponer de sus recursos financieros de la manera que lo estimen más conveniente, en la adquisición de productos y/o servicios.

XV.—Que las compras públicas realizadas por el Estado son una valiosa herramienta para potenciar el desarrollo económico de las empresas en general, y de las pequeñas y medianas empresas como de organizaciones de la economía social en particular. De ahí la necesidad de orientar su actuación a la realización de procesos de contratación administrativa que consideren diversas variables vinculadas a criterios económicos, sociales y ambientales en las compras de bienes y servicios, sin menoscabo de la eficiencia y eficacia en la contratación administrativa.

XVI.—Que, conforme a los artículos 12, 13 y 14 de la Ley N° 8220, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, el presente Decreto Ejecutivo al no crear, modificar, ni establecer requisitos o procesos que debe cumplir el administrado, no requiere del trámite de verificación de que cumple con los principios de simplificación de trámite (formulario costo y beneficio) ante la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto;

Decretan

MEDIDAS PARA INCENTIVAR LA PARTICIPACIÓN DE EMPRESAS, PYME Y EMPRESAS DE LA ECONOMÍA SOCIAL EN LAS COMPRAS PÚBLICAS DE LA ADMINSTRACIÓN, SEGÚN CRITERIOS

DE LOCALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD

Artículo 1º—Objetivo. Incentivar a las empresas, a las pyme y a las empresas de la economía social formalmente constituidas a participar en las compras públicas según su ubicación geográfica, de manera que puedan constituirse como proveedores comerciales locales y estén debidamente incorporadas en el Sistema de Compras Públicas (SICOP), generando empleo y progreso, en regiones de menor desarrollo socioeconómico y en condiciones de vulnerabilidad, sin menoscabo de la eficiencia y eficacia de la contratación administrativa.

Para los procesos de contratación Administrativa, se aplicará lo establecido en el artículo 1 de la Ley de Contratación Administrativa, N° 7494 del 02 de mayo de 1995 y las excepciones dispuestas en esa normativa.

Artículo 2º—Alcance. El presente Decreto Ejecutivo será de aplicación obligatoria para las Instituciones del Gobierno Central; instándose a las demás instituciones de la Administración Pública a su aplicación.

El Comité Directivo Nacional de Compras Sustentables impulsará las medidas correspondientes en el marco de la Política Nacional de Compras Sustentables y sus modificaciones, para el cumplimiento del presente Decreto Ejecutivo, de manera que antes del 31 de diciembre de cada año, las personas jerarcas de la Administración tomen las previsiones correspondientes en el marco de sus competencias.

Artículo 3º—Criterios a considerar en compras públicas. Considerando lo estipulado en la Política Nacional de Compras Públicas Sustentables y Creación del Comité Directivo Nacional de Compras Sustentables, Decreto Ejecutivo N° 39310-MH-MINAE-MEIC-MTSS del 27 de enero del 2015, las Instituciones del Gobierno Central tomará en cuenta la innovación y las siguientes consideraciones al momento de realizar la adquisición de bienes, obras y servicios; de igual manera se insta a las demás instituciones de la Administración Pública a su aplicación:

a)            Incentivar la participación de las empresas y organizaciones de la economía social formalmente constituidas como oferentes individuales o bajo la modalidad de consorcio en las compras de la Administración.

b)            Promover la realización de compras a empresas u organizaciones de la economía social ubicadas en zonas de menor desarrollo socioeconómico o que se encuentran ubicadas en la zona geográfica donde será requerido el objeto contractual o cercanas a éste.

c)             Incentivar mediante las compras públicas, la generación de empleo en grupos sociales en condiciones vulnerables, como personas con discapacidad, adulto joven y mujeres, con el propósito de generar una mayor inclusión social.

En cada una de las anteriores consideraciones deberá tomarse en cuenta la promoción de la participación de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (pyme).

Adicionalmente se considerará en lo pertinente lo establecido en la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas y sus reformas, N° 8262 del 2 de mayo de 2002 y la Ley para el Fomento de la competitividad de las PYME mediante el desarrollo de consorcios, N° 9576 del 22 de junio de 2018.

El Comité Directivo Nacional de Compras Públicas Sustentables (CDNCPS) desarrollará los parámetros de evaluación del términocercanía” al requerimiento contractual.

Artículo 4º—Factores de calificación. Conforme al artículo 55 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo N° 33411-H del 27 de setiembre del 2006, las Proveedurías Institucionales de la Administración, establecerán en los respectivos carteles el sistema de evaluación, los factores ponderables por el grado de importancia de cada uno de ellos, así como el método para valorar y comparar las ofertas en relación con cada factor, pudiendo incluir factores de calificación distintos al precio, en el tanto impliquen una ventaja comparativa para la selección de la oferta más conveniente. Dicho método se basará en las herramientas que al respecto elabore el Comité Directivo Nacional de Compras Públicas Sustentables (CDNCPS).

Podrán adicionarse factores que contribuyan a la consecución de los aspectos señalados en el artículo anterior, tales como ubicación geográfica de la empresa oferente, que posea en su planilla personas con discapacidad o personas adultas jóvenes, considerando lo que al afecto disponga la Guía de Criterios Sociales en los procesos de contratación pública en Costa Rica elaborada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda.

También, podrán considerarse factores que propicien una mayor sostenibilidad ambiental de la obra, producto o servicio que se va a adquirir, los que deberán estar basados en la ciencia y la técnica.

Respecto al factor de evaluación de desempate para la contratación administrativa, se procederá conforme a lo dispuesto en artículo 55 Bis del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, N° 33411-H del 27 de setiembre del 2006.

Como medio de verificación para definir una mayor sostenibilidad ambiental de obras, productos y servicios a adquirir, se utilizarán las respectivas normas técnicas, así como el etiquetado ambiental del Sistema Nacional para la Calidad, definido en el Acuerdo Nacional 06- 2019, publicado en el Alcance 106 de La Gaceta 87 del 13 de mayo del 2019.

Artículo 5º—Medio para acreditar ubicación geográfica. En el caso de aquellos oferentes ubicados en las zonas donde es requerido el bien o servicio, se podrá acreditar tal condición mediante patente Municipal que así lo haga constar. La Administración procurará que en todos los procesos de compra que realice se escoja la oferta que mejor satisfaga el interés público.

En cuanto a la invitación a participar, la Administración Pública deberá considerar lo establecido en el Reglamento Especial para la Promoción de las PYMES en las Compras de Bienes y Servicios de la Administración, Decreto Ejecutivo N° 33305-MEIC-H del 13 de junio del 2006.

Artículo 6º—De los Convenio Marco. Para la realización de convenios marco, se promoverá la participación de las pyme o pequeños y medianos productores agropecuarios (PYMPA) en consorcio en esta modalidad de contratación, así como la compra de bienes y servicios, en las zonas de menor desarrollo socioeconómico, o empresas u organizaciones de la economía social ubicadas en la zona geográfica donde será requerido el objeto contractual, por medio de un esquema de regionalización de conformidad con el artículo 115 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo N° 33411-H del 27 de setiembre de 2006.

Artículo 7º—Programa Anual de Adquisiciones. La Administración en su programa anual de adquisiciones dispondrá el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Decreto, de conformidad con el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, Ley N° 7494 del 02 de mayo de 1995 y lo que establece el artículo 20 de la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley N° 8262 del 02 de mayo del 2002. Dicho programa debe ser coordinado y notificado al Ministerio de Economía, Industria y Comercio durante el primer bimestre de cada año.

Artículo 8º—Mecanismos que garanticen el acceso a las pyme y empresas de la economía social. El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, en su calidad de órgano rector de Gobierno Digital, generará acciones conducentes a promover y capacitar a las pyme y a las empresas de la economía social, en el uso de certificados de firmas digitales, así como en otras herramientas para mejorar la eficiencia y competitividad de éstas en el marco de la cuarta revolución industrial, empleando las plataformas digitales disponibles. Así mismo, apoyará los procesos de facilitación en la incorporación al sistema de compras públicas acorde a sus áreas de competencia.

Artículo 9º—Programas de capacitación a las pyme y empresas de la economía social. Los Ministerios de Hacienda; de Ambiente y Energía, de Economía, Industria y Comercio; de Trabajo y Seguridad Social, desarrollarán e implementarán en forma coordinada, un programa de capacitación dirigido a las pyme y a las empresas de la economía social, en materia de contratación administrativa y de uso de la plataforma informática Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), con criterios de sostenibilidad, para que otras barreras de acceso generadas en estos temas, puedan ser solventadas efectivamente. Para ello podrán coordinar con el Instituto Nacional de Aprendizaje y otras entidades del sector público centralizado y descentralizado, en apoyo de esta iniciativa.

Así mismo, desarrollarán e implementarán en forma coordinada, un programa de capacitación dirigido a las proveedurías institucionales, sobre los alcances y aplicación de lo dispuesto en el presente decreto ejecutivo.

Artículo 10.—Pagos a pyme y a las empresas de la economía social. Sin excepción, la Administración deberá pagar por los bienes y servicios que contratare con una PYME o a empresas de la economía social, en un plazo que no podrá ser mayor de 30 días naturales, plazo que correrá a partir de la presentación de la factura electrónica respectiva, después de devengados los respectivos bienes y/o servicios por parte de la entidad contratante, sin detrimento de las posibilidades de pago que establece la Ley Marco del Contrato de Factoreo, Ley N° 9691 del 03 de junio del 2019, incluyendo el uso del factoraje por medios electrónicos.

Cualquier atraso en los pagos aquí indicados por parte de las entidades públicas, dará lugar a una mora automática, cuyos posibles intereses serán calculados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo N° 33411-H del 27 de setiembre de 2006.

Artículo 11.—Seguimiento. El Ministerio de Economía, Industria y Comercio, con el apoyo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio de Ambiente y Energía y el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, deberá rendir en el primer trimestre de cada año, un informe anual al Consejo de Gobierno con los resultados del presente decreto.

El SICOP realizará los ajustes necesarios en su sistema para que obligatoriamente se incluyan, identifiquen y reporten de forma individual y consolidada las compras que realice la Administración en donde aplique criterios de sostenibilidad (ambiental, social, económicos, innovación y de cercanía geográfica), brindando a cada uno de los ministerios mencionados en el presente artículo la información consolidada de tales compras.

Las carteras ministeriales mencionadas promoverán el aporte de la información para el informe. En el caso del Ministerio de Hacienda, facilitará la información pertinente que se genere mediante el Sistema de Compras Públicas y que sea solicitada a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.

Artículo 12.—De los criterios de sostenibilidad. Las Instituciones de la Administración Pública serán las responsables de agregar en sus requerimientos cartelarios la incorporación de criterios de sostenibilidad, tales como localización geográfica o inclusión social, con base en los lineamientos establecidos por la Política de Compras Públicas Sustentables.

Transitorio Único. Los procedimientos en los que se haya cursado invitación al momento de entrar en vigencia el presente Decreto Ejecutivo, se tramitarán con la regulación con que dieron inicio.

Artículo 13.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de octubre del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Hacienda a.í., Isaac Castro Esquivel.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Victoria Hernández Mora.—La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Geaninna Dinarte Romero.—La Ministra de Ambiente y Energía, Andrea Meza Murillo.—La Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Paola Vega Castillo.—1 vez.—Exonerado.—( D42709 - IN2020512500 ).

N° 42650-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En uso de las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política, los artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley 6227, del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, y la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, Ley N° 8488 del 22 de noviembre del 2005; y

Considerando:

I.—Que, mediante la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635 de 3 de diciembre de 2018 reformó entre otros el artículo 54 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, de modo que cualquier incentivo o compensación existente a la entrada en vigencia de dicha Ley y que fuera expresado en términos porcentuales deberá convertirse en un monto nominal fijo.

II.—Que mediante Decreto No. 41729, del 20 de mayo de 2019, se reformó el artículo 17 del Reglamento al Título III de la ley N° 9635 para que en la determinación del monto nominal fijo se utilice como referencia el salario base correspondiente al mes de julio del 2018.

III.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 38007-MP del 21 de octubre del 2013, se promulgó por parte del Poder Ejecutivo el Reglamento para el reconocimiento de Disponibilidad para los funcionarios de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, el cual en su artículo 4 establece una compensación económica representada en dos diferentes tipos de porcentajes aplicables a la base salarial de los funcionarios dependiendo de la categoría de disponibilidad a la cual se encuentra sometida cada plaza específica.

IV.—Que resulta necesario actualizar este último reglamento con el fin de que su aplicación no entre en conflicto con la normativa aprobada para el mejoramiento de las finanzas públicas del Estado Costarricense. Por tanto;

Decretan

ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 4 BIS AL DECRETO

EJECUTIVO N° 38007-MP DEL 21 DE OCTUBRE DE 2013

 REGLAMENTO PARA EL RECONOCIMIENTO

DE DISPONIBILIDAD PARA LOS FUNCIONARIOS

DE LA COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN

DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

Artículo 1º—Adiciónese un artículo 4 bis al Reglamento para el reconocimiento de Disponibilidad para los funcionarios de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, decreto Ejecutivo N° 38007-MP del 21 de octubre del 2013 para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 4 bis. Los porcentajes señalados en el artículo anterior para cada categoría, deberán ser ajustados a un monto nominal fijo con base en lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, reformado por la Ley N° 9635 de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, el cual dispone que cualquier incentivo o compensación existente que a la entrada en vigencia de dicha Ley esté expresado en términos porcentuales debe convertirse en un monto nominal fijo, y que dicho monto debe obtenerse según lo establecido en el artículo 1 del Decreto N° 41.729, el cual reformó el artículo 17 del Reglamento al Título III de la ley N° 9635 utilizando el salario base correspondiente al mes de julio del 2018.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de setiembre de dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de La Presidencia, Marcelo Prieto Jiménez.—1 vez.—O.C. N° 19267.—Solicitud N° 241380.—( D42650-IN2020512634 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 565-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 59 y 139 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; artículo 47, inciso 3) de la Ley N° 6227, “Ley General de la Administración Pública”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, Año 1978, Semestre 1, tomo 4, página 1403; Dictámenes de la Procuraduría General de la República N° C-475-2006, del 28 de noviembre de 2006 y N° C-113-2020 del 31 de marzo de 2020.

Considerando:

Único.—Que según Dictamen de la Procuraduría General de la República número C-475-2006 del 28 de noviembre de 2006, “... al consistir las vacaciones en un derecho fundamental, ciertamente todos aquellos funcionarios de la naturaleza igual o similar a la que tiene el Alcalde Municipal… también tienen derecho a las vacaciones anuales, en los términos postulados en el tantas veces citado artículo 59 constitucional...” En ese sentido, en Dictamen C-113-2020 del 31 de marzo de 2020 dicha entidad dispuso “… que: Al persistir la ausencia de norma escrita especial y concreta que regule el reconocimiento del derecho a las vacaciones anuales remuneradas a favor de los servidores públicos gobernantes, y la posibilidad de compensarles, al término de su gestión, las no disfrutadas, debe integrarse el ordenamiento jurídico Administrativo con nuestra jurisprudencia administrativa que así lo reconoce y que tiene legalmente atribuida eficacia general y normativa (arts. 2 de nuestra Ley Orgánica, Nº 6815, 7, 8 y 9 de la LGAP). A fin de evitar una discriminación arbitraria y desproporcionada, y en especial, bajo la égida del principio de auto integración del Derecho Administrativo -art. 9.1 de la LGAP, en relación con los arts. 153 del Código de Trabajo, 37 inciso b) del Estatuto de Servicio Civil y 28 inciso a) de su Reglamento-, estimamos que para el caso de los servidores públicos gobernantes, al igual que los servidores regulares, el período mínimo de vacaciones se traduce en 15 días hábiles e implica un descanso efectivo de tres semanas seguidas …” Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Conceder a la señora Paola Vega Castillo, cédula de identidad número uno-cero novecientos treinta y siete-cero cuatrocientos noventa y tres, Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, el disfrute de vacaciones del 18 de diciembre del 2020 al 01 de enero del 2021 inclusive.

Artículo 2°—Durante la ausencia de la señora Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, de las 00:01 horas del 18 de diciembre del 2020 hasta las 24:00 horas del 01 de enero del 2021 se nombra ministro a. í. al señor Federico Martín Torres Carballo, cédula de identidad uno-cero ochocientos veintisiete-cero cuatrocientos treinta y cuatro, Viceministro de Ciencia y Tecnología.

Artículo 3°—Rige a partir de las 00:01 horas del 18 de diciembre del 2020 hasta las 24:00 horas del 01 de enero del 2021.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día nueve de diciembre del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N° 4600036598.—Solicitud N° 240758.—( IN2020512554 ).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº 009-2020 MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

En ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 140 incisos, 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; artículos 4, 11, 25 inciso 1) y 27 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 y el artículo 3 de la Ley Sociedad Socorro Mutuo Empleados Departamento de Comunicaciones, Ley Nº 5782 del 19 de agosto de 1975 y sus reformas.

ACUERDAN:

Artículo 1ºIntegrar la Junta Directiva de la Sociedad de Socorro Mutuo de Empleados Activos y Pensionados de Comunicaciones, cédula jurídica 3-002-084415 con las siguientes personas:

En representación del Sindicato Nacional de Comunicadores (SINACO):

Propietario: Alexis Meneses Chaverri, cédula de identidad Nº 3-163-485.

Suplente: Kattia Milena Ramírez Garro, cédula de identidad Nº 1-933-684.

Propietario: Rosibel de la Trinidad Corrales Arley conocida como Rosibel Corrales Harley, cédula de identidad Nº 9-020-871.

Suplente: Merido Sotelo Blanco, conocido como Mario Sotelo Blanco cédula de identidad Nº 6-095-897.

En representación de la Asociación Nacional de Trabajadores y Pensionados de Telecomunicaciones (ANDET):

Propietario: Luis Alberto Arias Sibaja, cédula de identidad Nº 1-476-621.

Suplente: Manuel Francisco Arce Lizano, cédula de identidad Nº 9-035-702.

Propietario: Luis Enrique Fallas Marín, cédula de identidad Nº 1-328-331.

Suplente: Fanny Josefa Aguilar García, cédula de identidad Nº 5-177-451.

En representación de la Asociación Nacional de Pensionados de Telégrafos y Postales (ANPETYP):

Propietario: María de los Ángeles Castro Palma, conocida como Marielos Castro Palma, cédula de identidad 6-093-273.

Suplente: Ramón Luis Eliezer Arce Esquivel, conocido como Eliécer Arce Arce, cédula de identidad N 4- 091-023.

Artículo 2ºRige a partir del 23 de setiembre del 2020, hasta el 23 de setiembre del 2022.

Dado en la Presidencia de la República, San José a los dos días del mes de noviembre de dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—( IN2020512502 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 179-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146) de la Constitución Política; 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

Considerando:

1ºQue mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0113-2017 de fecha 30 de mayo de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 7 del 16 de enero de 2018 y sus modificaciones a la empresa COMPAÑÍA DE AGUA MINERAL CHILAMATE S.A., cédula jurídica N° 3-101-718213, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 238 del 14 de diciembre de 1990 y sus reformas, clasificándola como Industria procesadora de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley cuya actividad consiste en la elaboración de bebidas no alcohólicas, producción de aguas minerales y otras aguas embotelladas y fabricación de papel y cartón ondulado y de envases de papel y cartón.

2ºQue a la empresa COMPAÑÍA DE AGUA MINERAL CHILAMATE S.A., se le inició un Procedimiento Administrativo por supuestos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, en el cual el Ministerio de Comercio Exterior dictó la resolución RESDMR-0034-2020, de las nueve horas del día doce de agosto del dos mil veinte, debidamente notificada, el día veintiuno de ese mismo mes, en la que se resolvió revocar el Régimen de Zona Franca a la citada empresa con fundamento en los artículos 19, 32 y 33 de la Ley N° 7210 y sus reformas y los numerales pertinentes de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 34739-H-COMEX, el Acuerdo Ejecutivo y el Contrato de Operaciones suscrito con la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

3ºQue se ha cumplido con los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºRevocar, sin responsabilidad alguna para el Estado, el Régimen de Zona Franca otorgado a la empresa COMPAÑÍA DE AGUA MINERAL CHILAMATE S.A., cédula jurídica N° 3-101-718213, Acuerdo Ejecutivo N° 0113-2017 de fecha 30 de mayo de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 7 del 16 de enero de 2018 y sus modificaciones, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, 32 y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

Artículo 2ºOtorgar a la empresa COMPAÑÍA DE AGUA MINERAL CHILAMATE S.A., cédula jurídica N° 3-101-718213, el plazo de quince días contados a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, para proceder a la liquidación de sus operaciones dentro del Régimen de Zonas Francas.  En el momento en que la empresa demuestre que ha cumplido con la obligación aquí establecida, PROCOMER le devolverá el depósito de garantía, una vez realizados los descuentos correspondientes, en caso de que proceda, de conformidad con el artículo 4 inciso h) de la Ley número 7210 y sus reformas.

Artículo 3ºRige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior a.í., Duayner Salas Chaverri.—1 vez.—O.C. N° 4600045731.—Solicitud N° 237495.—( IN2020512566 ).

N° 178-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146) de la Constitución Política; 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0155-2014 de fecha 25 de junio de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 187 del 30 de setiembre de 2014 y sus modificaciones, a la empresa CRAM-Costa Rican Advanced Manufacturing S. A., cédula jurídica N° 3-101-672768, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 238 del 14 de diciembre de 1990 y sus reformas, clasificándola como Industria procesadora de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley, cuya actividad consiste en la elaboración de interruptores electrónicos, tarjetas impresas y ensamble de tarjetas electrónicas, interruptores eléctricos de pulsación mecánica, maquinado de piezas y componentes de alta precisión y manufactura de adhesivo sellador sólido preformado a base de resina epóxica y manufactura de partes a base de polímeros.

2º—Que a la empresa CRAM-Costa Rican Advanced Manufacturing S. A., se le inició un Procedimiento Administrativo por supuestos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, en el cual el Ministerio de Comercio Exterior dictó la resolución RES-DMR-0052-2020, de las quince horas del día veintinueve de octubre del año dos mil veinte, debidamente notificada, el día cuatro de noviembre del dos mil veinte, en la que se resolvió revocar el Régimen de Zona Franca a la citada empresa con fundamento en los artículos 19, 32 y 33 de la Ley N° 7210 y sus reformas y los numerales pertinentes de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 34739-H-COMEX, el Acuerdo Ejecutivo y el Contrato de Operaciones suscrito con la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

3º—Que se ha cumplido con los procedimientos de Ley. Por tanto;

ACUERDAN:

Artículo 1º—Revocar, sin responsabilidad alguna para el Estado, el Régimen de Zona Franca otorgado a la empresa CRAM-Costa Rican Advanced Manufacturing S. A., cédula jurídica 3-101-672768, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0155-2014 de fecha 25 de junio de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 187 del 30 de setiembre de 2014 y sus modificaciones, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, 32 y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

Artículo 2º—Otorgar a la empresa CRAM-Costa Rican Advanced Manufacturing S. A., cédula jurídica 3-101-672768, el plazo de quince días contados a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, para proceder a la liquidación de sus operaciones dentro del Régimen de Zonas Francas. En el momento en que la empresa demuestre que ha cumplido con la obligación aquí establecida, PROCOMER le devolverá el depósito de garantía, una vez realizados los descuentos correspondientes, en caso de que proceda, de conformidad con el artículo 4 inciso h) de la Ley número 7210 y sus reformas.

Artículo 3º—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior a.í., Duayner Salas Chaverri.—1 vez.—O.C. N° 4600045731.—Solicitud N° 237489.—( IN2020512570 ).

165-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978, la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo 55-2010 de fecha 12 de febrero de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 50 del 12 de marzo de 2010, a la empresa Servicios de Negocios Amway Limitada, cédula jurídica 3-102-528944, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, clasificándola como empresa de servicios, de conformidad con el artículo 17 inciso c) de la citada Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 07 y 20 de julio, 10 de agosto, 15 de setiembre, 05 y 20 de octubre de 2020, ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Servicios de Negocios Amway Limitada, cédula jurídica 3-102-528944, solicitó la renuncia al Régimen de Zonas Francas.

III.—Que de conformidad con los artículos 53 ter y 53 quáter del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, PROCOMER debe verificar que la empresa que pretende renunciar haya cumplido con los requisitos correspondientes, así como también con las demás obligaciones previstas en la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión   177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Servicios De Negocios Amway Limitada, cédula jurídica 3-102-528944, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER 219-2020, acordó trasladar el caso al Ministerio de Comercio Exterior, a fin de que el Poder Ejecutivo resuelva lo pertinente sobre la renuncia presentada.

V.—Que la empresa Servicios de Negocios Amway Limitada, cédula jurídica 3-102-528944, rindió en su oportunidad el depósito de garantía, el cual se encuentra vigente a la fecha.

VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley.

Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Aceptar la renuncia al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa Servicios de Negocios Amway Limitada, cédula jurídica 3-102-528944.

2º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Duayner Salas Chaverri.—1 vez.—( IN2020512779 ).

CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

N° 251-2020-TEL-MICITT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la “Constitución Política de la República de Costa Rica”, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 7, 9, 10, 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 113, 121, 136, 140, 241 incisos 2), 3) y 4), 245 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1978, Semestre: 1, Tomo: 4, Página: 1403 y sus reformas; en los artículos 3°, 4°, 7°, 8°, 9°, 10, 22, 24, 25 y 26 de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en los artículos 39 y 40 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en los artículos 59, 60, 73 y 80 de la Ley N° 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)”, emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en los artículos 33, 34 y 36 de la Ley N° 63, “Código Civil”, emitida en fecha 28 de setiembre de 1887 y sus reformas; en los artículos 8, 19, 30 y Transitorios I y IV del Decreto Ejecutivo N° 31608 emitido en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en el Alcance N° 28 al Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 28 de junio de 2004; en lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 27554-G, “Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias”, emitido en fecha 06 de noviembre de 1998, publicado en el Alcance N° 1 a La Gaceta N° 6 del 11 de enero de 1999 derogado mediante el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Informe N° DFOE-IFR-IF-6-2012 de fecha 30 de julio de 2012, emitido por la Contraloría General de la República; en el dictamen técnico N° 04785-SUTEL-DGC-2018 de fecha 21 de junio de 2018, aprobado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, mediante el Acuerdo N° 016-041-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 041-2018, celebrada en fecha 29 de junio de 2018; en el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-238-2020 de fecha 24 de setiembre de 2020 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) sobre la extinción por el vencimiento del plazo de los permisos de uso de frecuencias otorgados mediante: Acuerdo Ejecutivo N° 71 de fecha 16 de febrero de 1976, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 55 de fecha 19 de marzo de 1976, otorgado a la empresa Fomento Agrícola del Atlántico Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-016015; y Acuerdo Ejecutivo N° 517 de fecha 14 de mayo de 1980, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 de fecha 17 de junio de 1980, otorgado a la empresa I T R de Centroamérica Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica N° 3-101-008504, que se tramitan en el expediente administrativo N° DNPT-099-2018-054 bajo custodia del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT.

Considerando:

I.—Que mediante el mediante Acuerdo Ejecutivo N° 71 de fecha 16 de febrero de 1976, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 55 de fecha 19 de marzo de 1976, el Poder Ejecutivo otorgó a la empresa Fomento Agrícola del Atlántico Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101016015, el permiso para el uso y explotación de la frecuencia 143,240 MHz, clase de servicio industrial, con los indicativos TE2-FAA, TE6-FAA y TE-FAA para ser ubicadas en San José; Pococí, Limón y, como unidad móvil, respectivamente. (Folio 01 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-054).

II.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 517 de fecha 14 de mayo de 1980, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 de fecha 17 de junio de 1980, el Poder Ejecutivo otorgó a la empresa I T R de Centroamérica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-008504, el permiso para el uso y explotación de las frecuencias 140,480 MHz y 140,510 MHz, clase de servicio comercial, con los indicativos TE2-ITR y TE-ITR para ser ubicada en San José y como unidad móvil, respectivamente. (Folio 02 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-054).

III.—Que mediante artículo 12 del Decreto Ejecutivo Nº 27554-G, denominadoReglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias”, emitido en fecha 06 de noviembre de 1998, publicado en el Alcance N° 1 al Diario Oficial La Gaceta N° 6 de fecha 11 de enero de 1999, a partir del primero de enero del año 2000 los usuarios de servicios privados operarían a una separación de canales de 12,5 kHz debiendo utilizar equipos que soporten esta separación de canales y un ancho de banda de 8,5 kHz. Por lo anterior, las frecuencias concesionadas antes del primero de enero del año 2000 fueron ajustadas automáticamente a la canalización descrita en el Decreto Ejecutivo N° 27554-G citado.

IV.—Que mediante el informe N° DFOE-IFR-IF-6-2012 de fecha 30 de julio de 2012, la Contraloría General de la República, específicamente en el apartado 5.1 inciso b), solicitó que se procediera con la emisión de dictámenes técnicos para aquellos casos relacionados con la situación de los permisionarios de espectro radioeléctrico que obtuvieron su título habilitante con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones para su ajuste al marco normativo vigente (adecuaciones, reasignaciones y revocaciones o en su defecto extinciones de títulos habilitantes) mediante el Transitorio IV de la citada Ley. Dicho Órgano Contralor indicó expresamente: “(…) el Poder Ejecutivo debía definir y ejecutar las acciones necesarias para dar la solución a todos los casos referidos a la denominadareserva de espectro’ de manera que se concluyan todos los trámites que se encuentren pendientes (…)”. Lo cual incluye la verificación de las condiciones actuales de las frecuencias utilizadas en el mercado de radiocomunicaciones de banda angosta.

V.—Que mediante oficio N° 05706-SUTEL-SCS-2018 de fecha 16 de julio de 2018, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 04785-SUTEL-DGC-2018 de fecha 21 de junio de 2018, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 016-041-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 041-2018, celebrada en fecha 29 de junio de 2018, apuntó que de los estudios realizados se determinó la necesidad de remitir al Poder Ejecutivo la información de la ocupación de las frecuencias comprendidas en las tablas 1 y 2 del referido informe con el fin de valorar la continuación de los estudios para un eventual proceso concursal, en las bandas de servicio móvil donde se desarrollan sistemas de radiocomunicación de banda angosta, por lo que indicó que de previo a continuar con la valoración de un eventual concurso público de las frecuencias de banda angosta, es necesario resolver la condición de las frecuencias indicadas en las tablas 1 y 2 del dictamen referido, en cuanto a los Acuerdos Ejecutivos emitidos antes del día 28 de junio de 2008, de conformidad con los artículos 19 y 30, y los transitorios II, IV y VII del Decreto Ejecutivo N° 31608-G, “Reglamento de Radiocomunicaciones”, emitido en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en el Alcance N° 28 al Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 28 de junio de 2004 y sus reformas, en el cual se estableció la vigencia para las concesiones otorgadas con anterioridad a la fecha de publicación del mencionado Reglamento. (Folios 03 a 14 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-054).

VI.—Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones de la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones procedió a revisar la información registral de los permisionarios mediante consulta gratuita realizada vía página web al Registro Público, Sección Personas Jurídicas. (Folios 15 y 16 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-054).

VII.—Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-238-2020 de fecha 24 de setiembre de 2020, en el que como parte de su análisis concluyó que: “(…) 2. Que ni en el Reglamento de Estaciones Inalámbricas, Decreto Ejecutivo Nº 63, ni en la Ley de Radio (Servicios Inalámbricos), normas que fundamentaron el otorgamiento de los permisos de uso de espectro radioeléctrico establecían la fecha de vigencia de los permisos y concesiones previstas en dicho marco jurídico. // 3. Que el citado Reglamento de Estaciones Inalámbricas fue derogado en el año 2004 mediante el Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G. El artículo 30 de dicho Decreto Ejecutivo N° 31608-G estableció que el plazo para el uso y explotación de frecuencias para los servicios particulares privados de radiocomunicación al servicio de la industria, comercio o agricultura sería de cinco (5) años. // 4. Que el Transitorio IV del Reglamento de Radiocomunicaciones estableció que: ´Todos los concesionarios de los servicios de radiocomunicación regulados por la Ley Nº 1758 y sus reglamentos tendrán un plazo máximo de seis (6) meses para ajustarse a las normas establecidas en el presente Reglamento. A los concesionarios actuales, los plazos establecidos en el artículo 30 de este Reglamento sobre las concesiones otorgadas, les empezarán a regir a partir de la vigencia de este Reglamento’. (…) // 6. Que los permisos de uso de frecuencias otorgados por el Poder Ejecutivo mediante los Acuerdos Ejecutivos N° 71 de fecha 16 de febrero de 1976, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 55 del 19 de marzo de 1976, a la empresa Fomento Agrícola del Atlántico Sociedad Anónima y N° 517 de fecha 14 de mayo de 1980, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 de fecha 17 de junio de 1980, a la empresa I T R de Centroamérica Sociedad Anónima, respectivamente, al ser de naturaleza no comercial, tenían una vigencia de cinco 5 años a partir de la entrada en rigor del citado Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 31608-G, por lo que ambos Acuerdos Ejecutivos vencieron el 28 de junio de 2009. // 7. Que el artículo 26 párrafo in fine en relación con el numeral 25 inciso a) sub apartado 1) de Ley General de Telecomunicaciones establece las causales de revocación y extinción de los permisos, entre las que se destaca el vencimiento del plazo por el cual fueron otorgadas, razón por la cual el advenimiento del plazo configura una de esas condiciones mediante la cual un permiso otorgado se extingue de la vida jurídica, siendo una causa normal de finalización de la relación jurídica establecida entre el Estado y el permisionario. // 8. Que el Poder Ejecutivo debe realizar la recuperación del bien de dominio público, por parte de la Administración, para su futura asignación en cumplimiento de los objetivos de planificación, administración y control del espectro radioeléctrico que regula la Ley General de Telecomunicaciones. // 9. Que, en vista de que ambas empresas actualmente se encuentran en estado registral de quebradas, conforme a la consulta efectuada, lo procedente es realizar la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo mediante publicación en el Diario Oficial, al amparo de lo que establecen los artículos 240 y 241 incisos 1), 2), y 3) de la Ley General de la Administración Pública.” (Folios 17 a 30 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-054).

VIII.—Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DVT-D-176-2020 de fecha 20 de noviembre de 2020, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de la dependencia jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en el expediente administrativo N° DNPT-0992018-054, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºAprobar el dictamen técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante el oficio N° 04785-SUTEL-DGC-2018 de fecha 21 de junio de 2018, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 016-041-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 041-2018, celebrada en fecha 29 de junio de 2018 y declarar la extinción debido al vencimiento del plazo de los títulos habilitantes otorgados mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 71 de fecha 16 de febrero de 1976 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 55 de fecha 19 de mayo de 1976, a nombre de la empresa Fomento Agrícola del Atlántico Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-016015, y el Acuerdo Ejecutivo N° 517 de fecha 14 de mayo de 1980 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 de fecha 17 de junio de 1980 a nombre de la empresa I T R de Centroamérica Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica N° 3-101-008504. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 y Transitorio IV del Decreto Ejecutivo Nº 31608 emitido en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en el Alcance N° 28 al Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 28 de junio de 2004, en la Ley General de Telecomunicaciones, en cumplimiento de los principios de legalidad y uso eficiente y asignación del espectro radioeléctrico y de optimización de los recursos escasos, el cual procura que el Estado realice una asignación y utilización del espectro radioeléctrico de manera objetiva, oportuna, transparente, no discriminatoria y que asegure que la explotación de las frecuencias se realice de manera eficiente.

Artículo 2ºInformar que, en vista de la extinción de los Acuerdos Ejecutivos N° 71 de fecha 16 de febrero de 1976 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 55 de fecha 19 de mayo de 1976 y N° 517 de fecha 14 de mayo de 1980 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 de fecha 17 de junio de 1980, ningún interesado podrá hacer uso de las frecuencias 143,240 MHz, 140,480 MHz y 140,510 MHz. Lo anterior de conformidad con el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.

Artículo 3ºSolicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro Nacional de Telecomunicaciones), que actualice las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se consideren como disponibles para futuras asignaciones las frecuencias 143,240 MHz, 140,480 MHz y 140,510 MHz; tomando en consideración el ajuste de canalización dispuesta en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 27554-G, “Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias”, emitido en fecha 06 de noviembre de 1998, publicado en el Alcance N° 1 al Diario Oficial La Gaceta N° 6 de fecha 11 de enero de 1999.

Artículo 4ºEl presente Acuerdo Ejecutivo, puede ser recurrido por los interesados mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la tercera publicación del presente Acuerdo Ejecutivo en el Diario Oficial La Gaceta, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 5ºNotificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la Superintendencia de Telecomunicaciones, con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.

Artículo 6ºPublicar el presente Acuerdo Ejecutivo por tres veces consecutivas en la sección de notificaciones del Diario Oficial La Gaceta, conforme a los artículos 240 y 241 incisos 2), 3) y 4) de la Ley N° 6227, “Ley General de la Administración Pública”.

Artículo 7ºRige cinco (5) días después de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, el día 20 de noviembre del año 2020.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Paola Vega Castillo.—O. C. Nº 4600045694.—Solicitud Nº 240320.—( IN2020512362 ).

N° 232-2020-TEL-MICITT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14), subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la “Constitución Política de la República de Costa Rica”, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 7, 9, 10, 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27, inciso 1), 28, inciso 2), subincisos a) y b), 113, 121, 136, 140, 241, incisos 2), 3) y 4), 245 y 346, inciso 1) de la Ley N° 6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del año: 1978, Semestre: 1, tomo: 4, página: 1403 y sus reformas; en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 22, 24, 25 y 26 de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en los artículos 39 y 40 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31 de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en los artículos 59, 60, 73 y 80 de la Ley N° 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)”, emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en los artículos 33, 34 y 36 de la Ley N° 63, “Código Civil”, emitida en fecha 28 de setiembre de 1887 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Informe N° DFOE-IFR-IF-6-2012 de fecha 30 de julio de 2012, emitido por la Contraloría General de la República; en el dictamen técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante el oficio N° 04785-SUTEL-DGC-2018 de fecha 21 de junio de 2018, aprobado por su Consejo, mediante el Acuerdo N° 016-041-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 041-2018, celebrada en fecha 29 de junio de 2018; en el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-227-2020 de fecha 07 de setiembre de 2020 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) sobre la extinción de la concesión de uso de frecuencias otorgadas a nombre de la Junta Administrativa de Servicios Eléctricos de Alajuela, con cédula de persona jurídica N° 3-007-042033, mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 367 de fecha 16 de agosto de 1972, y que se tramitan en el expediente administrativo N° DNPT-099-2018-052 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT.

Considerando:

I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 367 de fecha 16 de agosto de 1972, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 181 de fecha 23 de setiembre de 1972, el Poder Ejecutivo otorgó a la Junta Administrativa de Servicios Eléctricos Municipales de Alajuela[1], con cédula de persona jurídica N° 3-007-042033, la concesión para el uso y explotación de las frecuencias 142,900 MHz y 142,960 MHz, con zona de acción entre el plantel central La Maravilla y la planta hidroeléctrica en caserío de El Cacao, y las unidades móviles, con los indicativos TE-5-JASEMA (30 watts), TE-5-JASEMA-(1) (15 watts) y TE-5-JASEMA (móvil) (5 watts) respectivamente. (Folio 73 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-052).

II.—Que mediante Ley N° 6396, Deroga Ley de Junta Administrativa de Servicios Eléctricos de Alajuela”, emitida en fecha 26 de setiembre de 1979, publicada en el Alcance N° 16 al Diario Oficial La Gaceta N° 189 de fecha 9 de octubre de 1979, se decretó el traspaso de todos los servicios, infraestructura, bienes muebles e inmuebles y derechos de la Junta Administrativa de Servicios Eléctricos Municipales de Alajuela[2] al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE). (Folio 02 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-052).

III.—Que mediante artículo 12 del Decreto Ejecutivo Nº 27554-G, denominadoReglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias”, emitido en fecha 06 de noviembre de 1998, publicado en el Alcance N° 1 al Diario Oficial La Gaceta N° 6 de fecha 11 de enero de 1999, a partir del 01 de enero del año 2000 los usuarios de servicios privados operarían a una separación de canales de 12,5 kHz debiendo utilizar equipos que soporten esta separación de canales y un ancho de banda de 8,5 kHz. Por lo anterior, las frecuencias concesionadas antes del primero de enero del año 2000 fueron ajustadas automáticamente a la canalización descrita en el Decreto Ejecutivo Nº 27554-G citado.

IV.—Que mediante el informe N° DFOE-IFR-IF-6-2012 de fecha 30 de julio de 2012, la Contraloría General de la República, específicamente en el apartado 5.1 inciso b), solicitó que se procediera con la emisión de dictámenes técnicos para aquellos casos relacionados con la situación de los concesionarios de espectro radioeléctrico que obtuvieron su título habilitante con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones para su ajuste al marco normativo vigente (adecuaciones, reasignaciones y revocaciones o en su defecto extinciones de títulos habilitantes) mediante el Transitorio IV de la citada Ley. Lo cual incluye la verificación de las condiciones actuales de las frecuencias utilizadas en el mercado de radiocomunicaciones de banda angosta. (Folios 03 a 56 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-052).

V.—Que mediante oficio N° 05706-SUTEL-SCS-2018 de fecha 16 de julio de 2018, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 04785-SUTEL-DGC-2018 de fecha 21 de junio de 2018, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 016-041-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 041-2018, celebrada en fecha 29 de junio de 2018, apuntó que de los estudios realizados se determinó la necesidad de remitir al Poder Ejecutivo la información de la ocupación de las frecuencias comprendidas en las tablas 1 y 2 del referido informe con el fin de valorar la continuación de los estudios para un eventual proceso concursal, en las bandas de servicio móvil donde se desarrollan sistemas de radiocomunicación de banda angosta, por lo que indicó que de previo a continuar con la valoración de un eventual concurso público de las frecuencias de banda angosta, es necesario resolver la condición de las frecuencias indicadas en las tablas 1 y 2 del dictamen referido, en cuanto a los Acuerdos Ejecutivos emitidos antes del día 28 de junio de 2008, de conformidad con los artículos 19 y 30, y los transitorios II, IV y VII del Decreto Ejecutivo N° 31608-G, “Reglamento de Radiocomunicaciones”, emitido en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en el Alcance N° 28 al Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 28 de junio de 2004 y sus reformas, en el cual se estableció la vigencia para las concesiones otorgadas con anterioridad a la fecha de publicación del mencionado reglamento, dentro de las cuales se encuentran las asignadas a la citada Junta. (Folios 57 a 69 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018- 052).

VI.—Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-227-2020 de fecha 07 de setiembre de 2020, en el que como parte de su análisis concluyó que: “(…) 3. Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo N° 367 de fecha 16 de agosto de 1972, le otorgó a la Junta Administrativa de Servicios Eléctricos Municipales de Alajuela, con cédula de persona jurídica N° 3-007-042033, el permiso de uso de las frecuencias 142,900 MHz y 142,960 MHz. // 4. Que, al momento del otorgamiento de dicho título habilitante se encontraba en vigencia el Decreto (Ejecutivo) N° 63, Reglamento de Estaciones Inalámbricas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 285 del 16 de diciembre de 1956, el cual establecía en su artículo 1 que el tipo de solicitud realizada por la Junta Administrativa de Servicios Eléctricos Municipales de Alajuela correspondía a un servicio privado de radiocomunicaciones. // 5. Que de conformidad con lo expuesto por la Procuraduría General de la República, mediante el criterio vinculante Nº C-151-2011 de fecha 05 de julio de 2011, adicionado y aclarado mediante criterio Nº C-280-2011 de fecha 11 de noviembre de 2011, la regulación constitucional del espectro no permite a los solicitantes considerar válidamente que un derecho de uso pueda surgir por consentimiento tácito, manifestado a través de un acto igualmente tácito, en orden a que use y explote el espectro como si tuviera un derecho de uso sobre él. Ni la Constitución ni la Ley han previsto el acto tácito como forma de adquisición del derecho de uso y explotación; por el contrario, han requerido un acto expreso como es la concesión. // 6. Que ni en el Reglamento de Estaciones Inalámbricas, Decreto Ejecutivo N° 63, ni en la Ley de Radio (Servicios Inalámbricos), normas que fundamentaron el otorgamiento del permiso de uso de espectro radioeléctrico a favor de la Junta Administrativa de Servicios Eléctricos Municipales de Alajuela establecían la fecha de vigencia de los permisos y concesiones previstas en dicho marco jurídico. // 7. Que el Reglamento de Estaciones Inalámbricas, Decreto Ejecutivo Nº 63, fue derogado en el año 2004 mediante el Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G del 24 de junio de 2004. Sobre la vigencia de las concesión y permisos, el artículo 30 de dicho Reglamento estableció que el plazo para el uso y explotación de frecuencias para los servicios particulares privados de radiocomunicación al servicio de la industria, comercio o agricultura sería de cinco (5) años. // 8. Que el Transitorio IV del Reglamento de Radiocomunicaciones estableció que: ‘Todos los concesionarios de los servicios de radiocomunicación regulados por la Ley Nº 1758 y sus reglamentos tendrán un plazo máximo de seis (6) meses para ajustarse a las normas establecidas en el presente Reglamento. A los concesionarios actuales, los plazos establecidos en el artículo 30 de este Reglamento sobre las concesiones otorgadas, les empezarán a regir a partir de la vigencia de este Reglamento’. (Énfasis agregado). // 9. Que, la Ley General de Telecomunicaciones, establece claramente en su artículo 22 las causales para la resolución y extinción de las concesiones, encontrándose obligada la Administración, en virtud de lo señalado en líneas anteriores, a proceder conforme en derecho corresponda, en el caso que cuente con elementos de derecho y fácticos, que determinen que un concesionario de frecuencias del espectro esté incurriendo en alguna de las causales que configuran la revocación o/y extinción de los títulos habilitantes otorgados por el Poder Ejecutivo. // 10. Que el vencimiento de plazo genera la extinción del permiso otorgado, conforme a lo establecido en el artículo 22, inciso 2), subinciso a) de la Ley General de Telecomunicaciones. (…) // 13. Que, así como el Poder Ejecutivo tiene la potestad de otorgar una concesión, igual tiene la facultad de modificar o extinguir el acuerdo de concesión por la misma vía administrativa. Para ello es menester invocar el principio jurídico de Paralelismo de las Formas, el cual establece que, si una frecuencia del espectro radioeléctrico fue concesionada mediante un acuerdo emanado del Poder Ejecutivo, puede ser declarada su revocatoria o extinción por la misma vía de su otorgamiento. Es decir, mediante el dictado de otro acuerdo ejecutivo por la autoridad competente. // 14. Que el Poder Ejecutivo debe realizar la recuperación del bien de dominio público, por parte de la Administración, para su futura asignación en cumplimiento de los objetivos de planificación, administración y control del espectro radioeléctrico que regula la Ley General de Telecomunicaciones. // 15. Que, al no existir un medio o dirección para realizar la notificación correspondiente, lo procedente es realizarla mediante publicación en el Diario Oficial, al amparo de lo que establecen los artículos 240 y 241 incisos 2), 3) y 4) de la Ley General de la Administración Pública”. Por lo tanto, dicho Departamento recomendó al Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción de los títulos habilitantes de marras, según el análisis realizado, toda vez que no se encontraron razones de orden público o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de la recomendación técnica de la SUTEL. (Folios 76 a 88 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018- 052).

VII.—Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITTDVT-D-OF-156-2020 de fecha 08 de octubre de 2020, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de la dependencia jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en el expediente administrativo N° DNPT-099-2018-052 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—APROBAR el dictamen técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante el oficio N° 04785-SUTEL-DGC-2018 de fecha 21 de junio de 2018, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 016-041-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 041-2018, celebrada en fecha 29 de junio de 2018 y declarar la extinción del título habilitante otorgado a la Junta Administrativa de Servicios Eléctricos de Alajuela[3], con cedula de persona jurídica N° 3-007-042033, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 367 de fecha 16 de agosto de 1972, en virtud del vencimiento del plazo, y de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 63 emitido en fecha 11 de diciembre de 1956, publicado en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1956, Semestre: 2, Tomo: 1 y Página: 500 y sus reformas; en los artículos 8, 19, 30 y Transitorio IV del Decreto Ejecutivo Nº 31608-G, emitido en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en el Alcance N° 28 al Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 28 de junio de 2004 y sus reformas; en la Ley General de Telecomunicaciones, en cumplimiento de los principios de legalidad y uso eficiente y asignación del espectro radioeléctrico y de optimización de los recursos escasos, el cual procura que el Estado realice una asignación y utilización del espectro radioeléctrico de manera objetiva, oportuna, transparente, no discriminatoria y que asegure que la explotación de las frecuencias se realice de manera eficiente.

Artículo 2°—Solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro Nacional de Telecomunicaciones), que actualice las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se consideren como disponibles para futuras asignaciones las frecuencias 142,900 MHz y 142,960 MHz; tomando en consideración el ajuste de canalización dispuesta en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 27554-G, “Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias”, emitido en fecha 06 de noviembre de 1998, publicado en el Alcance N° 1 al Diario Oficial La Gaceta N° 6 de fecha 11 de enero de 1999.

Artículo 3°—Informar a cualquier interesado, que en vista de la extinción del Acuerdo Ejecutivo N° 367 de fecha 16 de agosto de 1972, no pueden hacer uso de las frecuencias 142,900 MHz y 142,960 MHz. Lo anterior de conformidad con el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.

Artículo 4°—El presente Acuerdo Ejecutivo, puede ser recurrido por la interesada mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la tercera publicación del presente Acuerdo Ejecutivo en el Diario Oficial La Gaceta, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 5°—Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la Superintendencia de Telecomunicaciones, con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.

Artículo 6°—Publicar el presente Acuerdo Ejecutivo por tres veces consecutivas en la sección de notificaciones del Diario Oficial La Gaceta, conforme a los artículos 240 y 241 incisos 2), 3) y 4) de la Ley N° 6227, “Ley General de la Administración Pública”.

Artículo 7°—Rige cinco (5) días hábiles después de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, el día 08 de octubre del año 2020.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Paola Vega Castillo.—O. C. N° 4600045694.—Solicitud N° 240323.—( IN2020512363 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA Y ÓRGANO

DE NORMALIZACIÓN TÉCNICA

Resolución N° RES-DGH-ONT-002-2020.—Dirección General de Hacienda.—Órgano de Normalización Técnica.—San José, a las nueve horas y quince minutos del dieciocho de diciembre de dos mil veinte.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 4, inciso e) de la Ley N° 7509 de fecha 9 de mayo de 1995, denominada Impuesto sobre Bienes Inmuebles, su Reglamento y sus reformas, se establece que no están afectos a este impuesto: “...e) Los inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos (personas físicas) y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base, no obstante, el impuesto deberá pagarse sobre el exceso de esa suma. El concepto de salario base” usado en esta Ley, es el establecido por el artículo 2 de la Ley N° 7337 de 5 de mayo de 1993.”

II.—Que el artículo 2 de la Ley número 7337 citada, señala que: “La denominaciónsalario base” ... “corresponde al monto equivalente al salario mensual del “Oficinista 1” que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, aprobada en el mes de noviembre anterior...”.

III.—Que el cargo de “Oficinista 1” fue reasignado en el Poder Judicial a “Auxiliar Administrativo 1”.

IV.—Que de conformidad con el artículo 2 de la Ley número 7337 transcrito, el monto correspondiente al salario de Oficinista 1, (que en el Poder Judicial fue reasignado a “Auxiliar Administrativo 1”), a partir del 1° de enero de 2021, corresponde a la suma de ¢462.200,00 (cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones exactos), según se dispuso en la Circular número 287-2020, de la sesión número 119-20 del Consejo Superior del Poder Judicial, celebrada el 15 de diciembre de 2020.

V.—Que el artículo 36 de la Ley número 7509 denominada “Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles” y sus reformas, indica que “Para lo no previsto en la presente Ley, se aplicará supletoriamente el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en cuanto sea compatible con ella.

VI.—Que el artículo 99 de la Ley número 4755 denominada “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, establece que la Administración Tributaria “…puede dictar normas generales para los efectos de la aplicación correcta de las leyes tributarias,...”, entendiéndose cuando dicho “…Código otorga una potestad o facultad a la Dirección General de Tributación, se entenderá que también es aplicable a la Dirección General de Aduanas, a la Dirección General de Hacienda y a la Dirección General de la Policía de Control Fiscal, en sus ámbitos de competencia.”

VII.—Que mediante Resolución número DGT-R-12-2014 de las quince horas del 13 de marzo del 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 129 del 07 de julio del 2014, la Dirección General de Tributación trasladó la función de actualización del monto no afecto al pago del impuesto a bienes inmuebles, de la Dirección General de Tributación a la Dirección General de Hacienda.

VIII.—Que el artículo 12 de la Ley número 7509 denominada “Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles” y sus reformas, crea al Órgano de Normalización Técnica como “…un órgano técnico especializado y asesor obligado de las Municipalidades…” y le faculta, en el inciso a), a dictar disposiciones de carácter general.

IX.—Que el artículo 4 del Decreto número 35688-H denominado Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Tributación, instituyó al Órgano de Normalización Técnica como una Dirección que forma parte de la Dirección General de Tributación.

X.—Que de conformidad con la normativa citada, los inmuebles no afectos al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que cita el artículo 4 inciso e) de la Ley número 7509, para el periodo comprendido entre el 01 de enero al 31 de diciembre del 2021 (periodo 2021), referente a bienes inmuebles únicos corresponde a 45 salarios base, cuyo cálculo resulta de multiplicar ¢462.200,00 por 45 siendo entonces el monto de ¢20.799.000,00 (veinte millones setecientos noventa y nueve mil colones exactos).

XI.—Que no obstante lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, referente a la publicidad de los proyectos de reglamentación de las leyes tributarias, se trata en el presente caso, de un mandato legal expreso, que obliga al cálculo del monto con relación al salario base actualizado, de forma que constatado el incremento del parámetro de referencia, se procede a la actualización del monto; además, se aclara que con esta acción no se causa perjuicio alguno a los contribuyentes del impuesto. Por tanto.

RESUELVEN:

Artículo 1º—Con fundamento en las consideraciones precedentes, estarán no afectos al pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para el período 2021 todos aquellos inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos, - personas físicas - y cuyo valor, registrado en la respectiva Municipalidad, no exceda de ¢20.799.000,00(veinte millones setecientos noventa y nueve mil colones exactos). Así mismo, aquel inmueble que, no obstante, es un bien único y su valor exceda del monto indicado, el sujeto pasivo deberá pagar el impuesto, el cual se calculará sobre el exceso de ese monto.

Artículo 2º— Rige a partir de su publicación.

Órgano de Normalización Técnica.—Alberto Poveda Alvarado, Director.—Dirección General de Hacienda.—Francisco Fonseca Montero, Director.—1 vez.—O.C. N° 4600034861.—Solicitud N° 242098.—( IN2020513534 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE SALARIOS

Resolución CNS-RG-6-2020.—Consejo Nacional de Salarios.—San José, A las dieciséis horas cincuenta minutos del dos de diciembre del dos mil veinte.

El Consejo Nacional de Salarios en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Nº 832 del 04 de noviembre de 1949 y su Reglamento, para los efectos legales correspondientes toma la siguiente resolución.

Resultando:

1º—Que, el Decreto Ejecutivo Nº 42104-MTSS, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 242, Alcance 285 A del 19 de diciembre del 2019, con rige 1º de enero de 2020, tiene establecidas categorías salariales definidas en el artículo 1-A por jornada ordinaria diaria y en el 1-B para ocupaciones genéricas por mes, con igual nomenclaturas, pero con diferencias injustificadas en los salarios mínimos por día de trabajo.

2º—Que, en el Diario Oficial La Gaceta, en el Alcance Nº 153, el día 26 de junio del 2020, se publica la Resolución Nº CNS-RG-4-2020 de las dieciséis horas cincuenta minutos del dieciséis de junio del dos mil veinte, emitida por el Consejo Nacional de Salarios, que resuelve:

“Primero: (…) modificar la Resolución Nº CNS-RG-5-2019 de las dieciséis horas cincuenta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve, emitida por el Consejo Nacional de Salarios y publicada en el Diario Oficial La Gaceta, en el Alcance Nº 242, el día 20 del mes de diciembre del año 2019, de forma que el proceso de eliminación de la brecha salarial entre los salarios mínimos del Artículo 1-A por jornada ordinaria diaria y 1-B para ocupaciones genéricas por mes del Decreto de Salarios Mínimos, se realice conforme los siguientes términos:

a)            A la Categoría Salarial de Trabajador en Ocupación No Calificado Genérico (TONCG), realizar un incremento adicional por única vez de 0,5217972% a partir de 01 enero de 2021.

b)            A la Categoría Salarial de Trabajador en Ocupación Semicalificado Genérico (TOSCG), realizar un incremento de 0,3986390%, durante 4 años consecutivos, siendo el primer ajuste a partir del 01 de enero de 2021 y posteriormente en enero de cada año, finalizando en enero de 2024.

c)             A la categoría Salarial de Trabajador en Ocupación Calificada (TOC) por Jornada, realizar un incremento de 0,3955514%, durante 4 años consecutivos, siendo el primer ajuste a partir de 01 de enero de 2021 y posteriormente en enero de cada año, finalizando en enero de 2024.

d)            A la categoría Salarial de Trabajador en Ocupación Especializada Genérica (TOEG), realizar un incremento de 0,5562880%, durante 6 años consecutivos, siendo el primer ajuste a partir de 01 de enero de 2021 y posteriormente en enero de cada año, finalizando en enero de 2026.

e)             En caso que, al aplicarse el último ajuste adicional, exista diferencia entre el salario mínimo, de cada categoría descrita del artículo 1-A (salarios mínimos definidos por jornada ordinaria diaria) y 1- B (salarios mínimos definidos para ocupaciones genéricas por mes) se obviará dicha diferencia y se decretará igual salario mínimo, de manera que el resultado del salario por jornada multiplicado por 30, sea igual al salario mínimo para las categorías definidas por mes, de manera que no exista diferencia entre las categorías salariales en mención.

Segundo: En noviembre de 2020, el Consejo Nacional de Salarios realizará un estudio técnico para analizar la condición económica y laboral del país, con la finalidad de determinar si el entorno económico nacional permite iniciar el proceso de homologación en los términos establecidos en el apartado anterior, el Consejo podrá acordar la modificación del apartado anterior, únicamente en lo referente a posponer las fechas indicadas en los incisos a), b) c) y d).”

3º—Que, en Sesión Ordinaria Nº 5629 de fecha 23 de noviembre del 2020, el Consejo Nacional de Salarios recibió mediante oficio DGPT-OF-115-2020 23 de noviembre 2020, estudio denominado Contexto Económico y Laboral de Costa Rica y perspectivas de crecimiento elaborado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Dirección General de Planificación del Trabajo / Observatorio de Mercado Laboral.

4º—Que, en Sesión Ordinaria Nº 5630 de fecha 02 de diciembre del 2020, el Consejo Nacional de Salarios recibió datos del Departamento de Salarios Mínimos / Secretaria Técnica de este Consejo, sobre población asalariada, sector privado costarricense y población asalariada clasificada en los cuatro renglones ocupacionales que involucra el proceso de cierres de brechas salariales del artículo 1-a y 1-b del citado decreto de salarios mínimo, según datos arrogados por la Encuesta Continua de Empleo IV Trimestre 2019 y III Trimestre 2020.

5º—Que, en Sesión Ordinaria Nº 5630 de fecha 02 de diciembre del 2020, el Consejo Nacional de Salarios conoció los Oficios, Oficio 0605-CCC-20, de 24 de noviembre 2020, suscrita por el señor Esteban Acón Rojas, Presidente de la Cámara Costarricense de la Construcción; P-85-2020 de 01 de diciembre 2020, suscrito por Juan Rafael Lizano Sáenz, Presidente de la Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria; y P-176-20 de 01 de diciembre 2020, suscrito por José Álvaro Jenkins Rodríguez, Presidente de UCCAEP, mediante las cuales dichas organizaciones solicitan al Consejo que el proceso de homologación salarial se postergue debido a las condiciones actuales del país a causa de la crisis sanitaria y económica generada por el COVID-19.

6º—Que, en Sesión Ordinaria Nº 5630 de fecha 02 de diciembre del 2020, el Consejo Nacional de Salarios, una vez analizados los insumos recibidos y la condición económica y laboral del país, acuerda en firme y por mayoría calificada, con votos a favor del Sector Estatal y el Sector Laboral, y votos en contra del Sector Patronal, mantener la vigencia y los mismos términos definidos en la Resolución Nº CNS-RG-4-2020 de las dieciséis horas cincuenta minutos del dieciséis de junio del dos mil veinte, emitida por el Consejo Nacional de Salarios y publicada en el Diario Oficial La Gaceta, en el Alcance Nº 153, el día 26 de junio del 2020. Con rige a partir de 01 de enero 2021.

Conocidos los autos, y

Considerando:

1º—Que, este Consejo Nacional de Salarios, conoció el Estudio DGPT-OF-115-2020 23 de noviembre 2020, estudio denominado Contexto económico y laboral de Costa Rica y perspectivas de crecimiento elaborado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Dirección General de Planificación del Trabajo / Observatorio de Mercado Laboral. Según consta en sesión 5629 del 23 de noviembre 2020.

2º—Que, dicho estudio contiene un panorama económico internacional y nacional, dinámica del mercado de trabajo costarricense, medidas adoptadas para mitigar el efecto Covid-19 en el mercado laboral, características de los patronos y trabajadores, con base en datos del seguro social, efectos de la crisis sanitaria en los ingresos, pobreza y la desigualdad, información de las empresas en Costa Rica y posibles escenarios en materia laboral. Tal como consta en dicho estudio.

3º—Que, este Consejo Nacional de Salarios, analizó los datos recibidos del Departamento de Salarios Mínimos / Secretaria Técnica de este Consejo, sobre población asalariada, sector privado costarricense y población asalariada clasificada en los cuatro renglones ocupacionales que involucra el proceso de cierres de brechas salariales del artículo 1-a y 1-b del citado decreto de salarios mínimos, según datos arrojados por la Encuesta Continua de Empleo IV Trimestre 2019 y III Trimestre 2020. Según consta en acta 5630 del 2 de diciembre 2020.

4º—Que, el Decreto de Salarios Mínimos tiene establecidas categorías de salarios en el artículo 1-A por jornada ordinaria diaria y 1-B para ocupaciones genéricas por mes, con igual nomenclaturas, pero con diferencias injustificadas, el Consejo Nacional de Salarios determina cerrar las brechas salariales y homologar las categorías salariales, conforme a los términos que se establecen en la presente resolución. Por tanto,

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE SALARIOS

RESUELVE:

1º—De conformidad con las consideraciones de hecho y derecho expuestas, así como de las potestades concedidas por ley al Consejo Nacional de Salarios, mantener la vigencia acordada en la Resolución Nº CNS-RG-4-2020 de las dieciséis horas cincuenta minutos del dieciséis de junio del dos mil veinte, emitida por el Consejo Nacional de Salarios y publicada en el Diario Oficial La Gaceta, en el Alcance Nº 153, el día 26 de junio de 2020, de forma que el proceso de eliminación de la brecha salarial entre los salarios mínimos del Artículo 1-A por jornada ordinaria diaria y 1-B para ocupaciones genéricas por mes del Decreto de Salarios Mínimos, se realice conforme los siguientes términos:

a)            A la Categoría Salarial de Trabajador en Ocupación No Calificado Genérico (TONCG), realizar un incremento adicional por única vez de 0,5217972% a partir de 01 enero de 2021.

b)            A la Categoría Salarial de Trabajador en Ocupación Semicalificado Genérico (TOSCG), realizar un incremento de 0,3986390%, durante 4 años consecutivos, siendo el primer ajuste a partir del 01 de enero de 2021 y posteriormente en enero de cada año, finalizando en enero de 2024.

c)             A la categoría Salarial de Trabajador en Ocupación Calificada (TOC) por Jornada, realizar un incremento de 0,3955514%, durante 4 años consecutivos, siendo el primer ajuste a partir de 01 de enero de 2021 y posteriormente en enero de cada año, finalizando en enero de 2024.

d)            A la categoría Salarial de Trabajador en Ocupación Especializada Genérica (TOEG), realizar un incremento de 0,5562880%, durante 6 años consecutivos, siendo el primer ajuste a partir de 01 de enero de 2021 y posteriormente en enero de cada año, finalizando en enero de 2026.

e)             Finalizado el proceso de aplicación de los incrementos antes referidos, en caso que exista una a diferencia entre el salario mínimo, de cada categoría descrita del artículo 1-A (salarios mínimos definidos por jornada ordinaria diaria) y 1- B (salarios mínimos definidos para ocupaciones genéricas por mes) se obviará dicha diferencia y se decretará igual salario mínimo, de manera que el resultado del salario por jornada multiplicado por 30, sea igual al salario mínimo para las categorías definidas por mes, de modo que no exista diferencia entre las categorías salariales en mención.

Contra la presente resolución, procede el recurso de revocatoria ante este Consejo, dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la publicación del acuerdo respectivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento del Consejo Nacional de Salarios, Decreto Nº 25619-MTSS, noviembre 1996.

Rige a partir de 01 de enero 2021.

Antonio Grijalba Mata, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 4600045592.—Solicitud Nº 241267.—( IN2020512491 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG-40-2020 de las nueve horas con quince minutos del dos de diciembre del dos mil veinte. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social Resuelve: Impartir aprobación final a la resolución MTSS-JPIG-RG-69-2020, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Hidalgo Jimenez Odalisa, cédula de identidad 2-164-019, a partir del día 03 de noviembre del 2019; por la suma de ciento treinta y dos mil novecientos doce colones con ochenta y un céntimos (¢132,912.81), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Carmen Geannina Dinarte Romero, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Elizabeth Molina Soto, Subdirectora.—1 vez.—( IN2021516088 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2020-0010014.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Sany Group CO., LTD., con domicilio en Xingsha Development Area, Changsha, Hunan Province 410100, China, solicita la inscripción de: SANY,

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: autobuses; camiones; autos deportivos; coches; autobuses; locomotoras; hormigoneras (vehículos); transportadores aéreos; elevadores de vehículos; chasis de automóviles; circuitos hidráulicos para vehículos; vehículos de transporte de material asfáltico; carrocería de automóviles (solo la incluida en esta clase). Fecha: 9 de diciembre del 2020. Presentada el: 1 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020512119 ).

Solicitud Nº 2020-0010015.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Miniso Hong Kong Limited, con domicilio en Unit D, 16/F, One Capital Place, 18 Luard Road, Wan Chai, Hong Kong, solicita la inscripción de: MINISO

como marca colectiva en clase 16 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: toallas de papel, posavasos de papel, libretas, grapadoras (artículos de papelería), artículos de papelería, adhesivos (artículos de papelería), plumas (artículos de oficina), cintas engomadas (artículos de papelería), cuadricula para dibujar, material de dibujo. Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el: 1 de diciembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020512120 ).

Solicitud 2020-0010021.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Miniso Hong Kong Limited, con domicilio en Unit D, 16/F, One Capital Place, 18 Luard Road, Wan Chai, Hong Kong, solicita la inscripción de: MINISO

como marca de fábrica y servicios en clase 21 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: utensilios de cosmética, conjunto para servir licores, cajas distribuidoras de toallitas de papel, peines, cepillo de dientes, palillos (mondadientes), vasos para beber, tazas, guantes para uso doméstico, moldes para cubitos de hielo, recipientes para uso culinario. Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el: 1 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020512121 ).

Solicitud 2020-0010020.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Miniso Hong Kong Limited, con domicilio en Unit D, 16/F, One Capital Place, 18 Luard Road, Wan Chai, Hong Kong, solicita la inscripción de: MINISO

como marca de fábrica y comercio en clase 24 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: materias plásticas (sucedáneos de tejidos), tapizados murales de materias textiles, fieltro, toallas de materias textiles, toallitas de tocador de materias textiles para la cara, manteles que no sean de papel, ropa de hogar, cortinas de materiales textiles o plásticas, fundas para tapas de inodoro, banderas de materias textiles o plásticas. Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el: 1 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020512122 ).

Solicitud 2020-0010019.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Miniso Hong Kong Limited, con domicilio en: Unit D, 16/F, One Capital Place, 18 Luard Road, Wan Chai, Hong Kong, solicita la inscripción de: MINISO

como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos para juegos; marionetas; juguetes; juegos de mesa; balones y pelotas de juego; aparatos de entrenamiento físico; oficina: patinetas; guantes (accesorios para juegos); patines en línea; árboles de navidad de materiales sintéticos. Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el: 01 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020512124 ).

Solicitud Nº 2020-0010018.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040080, en calidad de apoderado especial de Miniso Hong Kong Limited, con domicilio en Unit D, 16/F, One Capital Place, 18 Luard Road, Wan Chai, Hong Kong, solicita la inscripción de: MINISO

como marca de fábrica y comercio en clase 26 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 26: vinchas para el cabello, bordados, pinzas para el cabello, pasadores para el cabello, broches (complementos de vestir), bigudíes eléctricos o no, horquillas para ondular el cabello, tiras de papel para rizar el cabello, trenzas de cabello, botones, artículos de adorno para el cabello, costureros. Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el: 1 de diciembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020512125 ).

Solicitud 2020-0010017.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Miniso Hong Kong Limited con domicilio en Unit D, 16/F, One Capital Place, 18 Luard Road, Wan Chai, Hong Kong, solicita la inscripción de: MINISO

como marca colectiva en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa; calzoncillos; zapatos; sombreros; calcetería; guantes (prendas de vestir); bufandas; fajas; gorros de ducha; antifaces para dormir. Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el: 1 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar. Registrador.—( IN2020512126 ).

Solicitud 2020-0010016.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de Apoderado Especial de Miniso Hong Kong Limited con domicilio en UNIT D, 16/F, One Capital Place, 18 Luard Road, Wan Chai, Hong Kong , solicita la inscripción de: MINISO

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 20 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles, baúles para juguetes; espejos de mano (espejos de tocador); recipientes de materias plásticas para empaquetar; bandejas no metálicas; cunas para animales de compañía; almohadas; travesaños (almohadas); cestas no metálicas; perchas para prendas de vestir. Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el: 1 de diciembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—( IN2020512127 ).

Solicitud 2020-0009551.—Moisés Isaac Rivas Gómez, casado una vez, cédula de identidad 114690208, con domicilio en: Pavas, Lomas 2, calle 174 A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INGRESER

como marca de servicios en clases 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta al por menor de repuestos y equipos, (refacciones, piezas, accesorios o herramientas para todo tipo de equipos, maquinaria o dispositivos electromecánicos) y en clase 42: servicios de ingeniería. Fecha: 08 de diciembre de 2020. Presentada el: 16 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2020512128 ).

Solicitud 2020-0009419.—Luis Diego Acuña Vega, casado, en calidad de apoderado especial de Xaar PLC con domicilio en C/O Xaar Intellectual Property Team, Ermine Bussines Park, 1 Hurricane Close, Huntingdon PE29 6XX, Costa Rica , solicita la inscripción de: XAAR como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 9 internacionales. Para  proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas, máquinas herramientas, herramientas eléctricas; motores y motores, excepto para vehículos terrestres; componentes de acoplamiento y transmisión de máquinas, excepto para vehículos terrestres; impresoras 3d; máquinas de impresión industriales; aparatos de suministro de polvo para máquinas de impresión 3d; aparatos de suministro de polvo para máquinas de impresión para la formación de objetos tridimensionales a partir de un lecho de polvo; aparatos de recirculación de polvo para máquinas de impresión 3d; aparatos para esparcir polvo para máquinas de impresión en 3d; máquinas de impresión; máquinas de encuadernación; depósitos de tinta que forman parte de máquinas de impresión; impresoras de inyección de tinta; máquinas y aparatos de impresión a base de tinta; máquinas y aparatos de impresión inyección de tinta para uso industrial; impresoras offset; cortadoras de papel y máquinas de alimentación de papel, recipientes de almacenamiento para uso con máquinas de impresión y aparatos de inyección tinta y medios de color, sistemas de control de impresoras, aparatos de limpieza de cabezales de impresión; máquinas para tiendas de impresión y copiado; componentes de cabezales de impresión, en concreto placas de boquillas; cabezales de impresión, sistemas de gestión y suministro de tinta; cilindros de impresión; sistemas de suministro de tinta de impresión para su uso con impresoras compuestas principalmente de depósitos de tinta, bombas de tinta y conectores de tinta; placas de impresión; imprentas; rodillos de impresión; máquinas de impresión en huecograbado; máquinas de estampado en caliente; etiquetadoras [máquinas]; aparatos de aplicación de polvo para máquinas de imprimir; máquinas de serigrafía; herramientas (máquinas) para su uso en embalaje; máquinas de impresión ultravioleta; partes y piezas para tales productos que estén incluidos en esta clase; en clase 9:   Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido, imágenes o datos; soportes grabados y descargadles, software informático, soportes de almacenamiento y grabación digitales o analógicos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; dispositivos de cálculo; ordenadores y dispositivos periféricos informáticos; software, ordenadores y dispositivos periféricos informáticos para máquinas de impresión 3D y materiales y equipos asociados; aparatos e instrumentos ópticos, de pesaje, medición, señalización, detección, ensayo e inspección para máquinas de impresión 3D; componentes para impresoras, en concreto, componentes de suministro de tinta para su uso con impresoras; hardware informático para su uso con cabezales de impresión; componentes de interfaz de ordenador para impresoras; interfaces de computadora; software para controlar la calidad de impresión; software para informar la temperatura de la tinta; software para informar sobre el estado del cabezal de impresión en la impresión; software para su uso en el ajuste de la calidad de impresión; software para su uso en impresión o en conexión con impresoras; software para su uso con cabezales de impresión; software para permitir la recuperación de datos; impresoras controladas por computadora; software descargadle para supervisión y análisis remotos; conmutadores eléctricos para impresoras; firmware para cabezales de impresión; unidad de controlador de tinta; impresoras de inyección de tinta; sistemas de suministro y administración de tinta, sistemas de control de impresoras, cables de conexión, interfaces de impresora e interrupt es de cambio, aparatos de limpieza de cabezales de impresión; sistema de suministro de tinta; software informático interactivo; aparatos de limpieza de cabezales de impresión; cabezales de impresión para impresoras de computadoras; cabezales de impresión para impresoras de inyección de tinta; cabezales de impresión para impresoras industriales de inyección de tinta; búferes de impresora; programas de impresora; impresoras; cabezales de impresión para impresoras; software para cabezales de impresión; software de servidor informático; software para escanear imágenes y documentos; software de control para impresoras de computadoras; impresoras digitales en color; publicaciones electrónicas descargares; aplicaciones de software descargadles para su uso con impresoras tridimensionales; impresoras láser; impresoras láser en color; aparatos de codificación mecanizados; software para acceso, distribución, gestión y recuperación de información almacenada en bases de datos; software para crear, facilitar y gestionar el acceso remoto y la comunicación con redes de área local; software para la gestión de bases de datos; software para la gestión de archivos y documentos; software para procesamiento de imágenes; software para la gestión y el funcionamiento de impresoras y redes de impresoras; software para la transmisión y gestión de redes; software para la gestión del flujo de trabajo; impresoras térmicas; partes y piezas para tales productos que estén incluidos en esta clase. Fecha: 19 de noviembre de 2020. Presentada el: 12 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020512191 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2020--2712.Ref: 35/2020/5431.—Henry Delgado Chaves, cédula de identidad 502800010, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Santa Rosa, La Tejona, de la entrada de la toma de agua, 800 metros camino a Nuevo Arenall. Presentada el 02 de diciembre del 2020 Según el expediente N° 2020-2712. Publicar en Gaceta Oficial. 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca, Registrador.—1 vez.—( IN2020512592 ).

Solicitud 2020-2463.—Ref: 35/2020/5376.—Jossuel Villafuerte Gutiérrez, cédula de identidad 0116320482, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Diriá, del Arcángel San Miguel, 600 metros al este. Presentada el 04 de noviembre del 2020. Según el expediente 2020-2463. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—03 de diciembre del 2020.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020512724 ).

Solicitud N° 2020-2736.—Ref.: 35/2020/5479.—Javier Alfaro Blanco, cédula de identidad N° 203290975, solicita la inscripción de:

4   A

4

Como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Zarcero, Zarcero, 1 kilómetro al norte del parque. Presentada el 4 de diciembre del 2020. Según el expediente N° 2020-2736. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca, Registrador.—1 vez.—( IN2020512757 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-689844, denominación: Asociación Casa Viva Costa Rica Niñez y Adolescencia en Familia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 655646.—Registro Nacional, 10 de diciembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020512531 ).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Enseñanza Halterofilia Deportiva KLLB, con domicilio en la provincia de: Heredia, Heredia, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y todo lo relacionado con la halterofilia en ambos géneros y en todas sus categorías, de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos, y entes oficiales de esta disciplina, para lo cual acepta la afiliación a la Federación Costarricense de Halterofilia, sus reglamentos y estatutos, promover la superación cultural, económica, social, deportiva y cualquier otra que vaya en beneficio de sus asociados. Cuyo representante será el presidente: Mario Alberto Araya Chavarría, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 326288.—Registro Nacional, 1° de diciembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020512590 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Comunidad Judía Sefardita de Costa Rica CASEI, con domicilio en la provincia de: San José Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar el desarrollo de los lazos culturales de la comunidad judía sefardita radicada en Costa Rica con la Región de Portugal y España, unificar los judíos sefarditas portugueses que están radicados en Costa Rica. Cuyo representante, será el presidente: David Obando Abraham, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 439952.—Registro Nacional, 14 de diciembre del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020512641 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Juntas del Gaspar ASOJUGAS Llanuras del Gaspar Sarapiquí Heredia, con domicilio en la provincia de: Heredia-Sarapiquí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Gestionar ante el Instituto de Desarrollo Rural INDER el desarrollo de proyectos agropecuarios en terrenos adquiridos por el INDER y arrendados por la asociación y la posible parcelación, promover proyectos agrícolas que contribuyan a la protección de la flora, fauna y el ambiente. Cuyo representante, será el presidente: Yohanna Patricia González Ramírez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 632789.—Registro Nacional, 11 de diciembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020512680 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: N° 3-002-756541, denominación: Asociación Bomberos de Nosara. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019, Asiento: 752478.—Registro Nacional, 25 de mayo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020512713 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación de Agrotrabajadores del Campo y Afines de Tres Equis de Turrialba, con domicilio en la provincia de Cartago, Turrialba, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Impulsar proyectos agrícolas y pecuarios de desarrollo productivo que sean factibles a través del tiempo y que permitan a los asociados mejorar su nivel socioeconómico. Fomentar, organizar, planificar, distribuir, coordinar y evaluar el trabajo en pro del desarrollo social, económico y agropecuario en favor de los asociados, para un mejor aprovechamiento de los factores y recursos de producción y comunales. Cuyo representante, será el presidente: Delio Dauber Camacho Chinchilla, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 433289 con adicional(es) tomo: 2020 asiento: 631146.—Registro Nacional, 03 de diciembre de 2020.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020512778 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora(ita) Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad N° 109710905, en calidad de apoderada especial de Rijk Zwaan Zaadteelt en Zaadhandel B.V., solicita la Patente PCT denominada LOCUS DE CARACTER CUANTITATIVO (QTL) QUE CONTRIBUYE A LA RESISTENCIA A LA MOSCA EN CUCUMIS MELO. La presente invención se relaciona a una planta de Cucumis melo la cual porta QTL1 en su genoma que lleva a resistencia contra el complejo de especies de Bemisia tabaci, QTL1 que se ubica entre las secuencias de marcador de flanqueo SEQ ID N° 1 y SEQ ID N° 2 y puede ser identificado por y está en particular enlazado a uno o más marcadores seleccionados del grupo que consiste de SEQ ID N° 3, SEQ ID N° 4, SEQ ID N° 5, SEQ ID N° 6, SEQ ID N° 7, SEQ ID N° 8, SEQ ID N° 9, SEQ ID N° 10, SEQ ID N° 11 y SEQ ID N° 12 o una combinación de las mismas. En una modalidad adicional, la planta de Cucumis melo además comprende otro QTL que confiere resistencia a Bemisia, la combinación de QTL lleva a un nivel mejorado de resistencia al complejo de especies de Bemisia tabaci cuando se compara con una planta en la cual está presente solamente el otro QTL. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 1/04, A01H 5/08 y C12Q 1/68; cuyos inventores son Lastdrager, Magdalena Barbara (NL); Huijbregts-Doorduin, Lena Johanna; (NL); Van Den Ende, Albertus Cornelius Maria (NL); Van Elven, Johanna Evertje (NL) y BASNET, Ram Kumar; (NL). Prioridad: N° PCT/EP2016/071999 del 16/09/2016 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/050765. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000132, y fue presentada a las 11:26:46 del 14 de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 23 de mayo del 2019.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González.—( IN2019359068 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Aaarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 190880006, en calidad de apoderado especial de Janssen Sciences Ireland Unlimited Company, solicita la Patente PCT denominada RÉGIMEN POSOLÓGICO DEL MODULADOR DEL EMSALBLAJE DE LA CÁPSIDE. La presente divulgación se refiere a métodos de 5 utilización de un inhibidor de ensamblaje de la cápside para el tratamiento de la infección por el virus de la hepatitis B. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/40, A61K 31/454 yA61K 45/06; cuyos inventores son: Vandyck, Koen (BE); Lenz, Oliver (BE); Balmain, Claire Elisabeth (BE); Snoeys, Jan (BE); Vandenbossche, Joris Jozef (BE); Verstraete, Dominique Josiane W. (BE); Yogaratnam, Jeysen Zivan (US) y Jansens, María (BE). Prioridad: N° 62/642,997 del 14/03/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/175657. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000378, y fue presentada a las 13:03:21 del 27 de agosto de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de noviembre de 2020.—Giovanna Mora Mesén, Oficina de Patentes.—( IN2020512562 ).

El señor Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Salus Mundi Investments Limited, solicita la Patente PCT denominada: CONSORCIO DE BACTERIAS RESISTENTES A TIODICARD (CARBONATO) Y A BIFENTRINA (PIRETROIDE) Y SU USO EN ABONOS LÍQUIDOS. La presente invención proporciona un consorcio de microorganismos resistentes para biodegradar los hidratos de carbono presentes en la fracción orgánica de cualquier fuente de residuos sólidos. La estructura genética, metabólica y morfológica de estos microorganismos resistentes, trabaja eficientemente biodegradando y mineralizando los residuos sólidos biodegradables procedentes de los residuos sólidos municipales y de cosecha, disminuyendo la producción de gases y de lixiviados. Este compuesto enriquece y aumenta la concentración de microorganismos benéficos, generando abonos biológicos de alta calidad, aptos para ser utilizados en la producción agrícola, en la recuperación y conservación de tierras, bajo los parámetros establecidos en la agricultura orgánica sostenible donde se busca conservar, recuperar y utilizar la naturaleza o el ambiente sin generar el mínimo impacto negativo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 63/02, C05F 11/08 y C12N 1/20; cuyo inventor es Castro Cabrera Luis Orlando (MX). Prioridad: N° MX/a/2018/002120 del 19/02/2018 (MX). Publicación Internacional: WO/2019/160400. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000424, y fue presentada a las 08:38:07 del 21 de septiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de diciembre de 2020.—Randall Piedra Fallas.—( IN2020512664 ).

El señor Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Salus Mundi Investments Limited, solicita la Patente PCT denominada CONSORCIO DE HONGOS RESISTENTES A TIOCARB (CARBAMATO) Y BIFENTRINA (PIRETROIDE) Y SU USO EN ABONOS LÍQUIDOS. La presente invención proporciona la metodología para que un consorcio de microorganismos benéficos se haga resistentes a las trazas de carbamatos contenidos en tiodicarb y a las trazas de piretroides sintéticos contenidos en bifentrina. Durante el desarrollo de esta investigación, realizada por un periodo superior a los 5 años, las cepas se someten a un cambio del medio físico, sin manipular el genoma, adaptándolas a tolerar concentraciones crecientes de tiodicarb y bifentrina. Este compuesto enriquece y aumenta la concentración de microorganismos benéficos, que son utilizados en la producción de BioAbonos líquidos de alta calidad, aptos para ser utilizados en la producción agrícola, en la recuperación y conservación de tierras, bajo los parámetros establecidos en la agricultura orgánica sostenible donde se busca conservar, recuperar y utilizar la naturaleza o el ambiente sin generar el mínimo impacto negativo. La aplicación de estos BioAbonos líquidos aporta a los suelos una microcarga benéfica que toma nitrógeno atmosférico y lo hace disponible a las plantas, solubiliza el fosforo presente en suelos como P2O4 adicionándole un O para convertirlo en P2O5 asimilable por las plantas, y microorganismos antagonistas de algunos patógenos, que recuperan los suelos del deterioro causado y los repuebla con bacterias benéficas que aportan materia orgánica, proveniente de las paredes celulares de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 63/02, C05F 11/08 y C12N 1/20; cuyo(s) inventor(es) es(son) Castro Cabrera, Luis Orlando (MX). Prioridad: MX/a/2018/002063 del 19/02/2018. Publicación Internacional: WO/2019/160399. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000426, y fue presentada a las 08:39:33 del 21 de septiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de diciembre de 2020.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2020512665 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LUIS ALBERTO SOLANO ZAMORA, con cédula de identidad 2-0637-0621, carné N°26345. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°118350.—San José, 04 de enero de 2021.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2021516055 ).

AMBIENTE y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0818-2020.—Exp. 20667PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Ganadera Los Llanos de Los Chiles Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.94 litros por segundo en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso agroindustrial, agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 327.929 / 459.264 hoja Medio Queso. Otro pozo de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso agroindustrial, agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 328.083 / 458.283 hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de julio de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020515140 ).

ED-1014-2020.—Exp. 20937PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Cayumary S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2.18 litros por segundo en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario aplicaciones agroquímicas y agropecuario-riego-piña. Coordenadas 272.401 / 501.337 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de octubre de 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020515492 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-1165-2020.—Expediente 21134P.—Inversiones Bello Campo de Atenas Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-616, en finca de Carlos Enrique Espinoza Miranda, en Atenas, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 216.979 / 494.273, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de diciembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021515901 ).

ED-1171-2020.—Expediente 21140.—Sociedad de Usuarios de Agua Vargas Cordero, solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Christian Rafael Salas Chaves, en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 250.529 / 493.142, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de diciembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021516021 ).

ED-1168-2020.—Expediente número 21138P.—Ellieloma Corporación Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo RG-942, efectuando la captación en finca del solicitante en Atenas, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 219.542 / 496.281 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de diciembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021516059 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA

DE PÉREZ ZELEDÓN

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

N° 2020LN-000004-2701

Compra de Gases medicinales e industriales

El Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, comunica que a los oferentes interesados en participar en la Licitación Pública Nacional N° 2020LN-000004-2701, compra de Gases Medicinales e Industriales, que se encuentra disponible II Aviso en la página web de la CCSS. Ver www.ccss.sa.cr

Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Greivin Blanco Padilla, Jefe.—1 vez.—( IN2021515844 ).

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

COMERCIO EXTERIOR

PROMOTORA DEL COMERCIO

EXTERIOR DE COSTA RICA

PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS 2021

El Departamento de Proveeduría de PROCOMER, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento de Contrataciones, comunica a todos los interesados que el Programa de Compras para el año 2021 se encuentra publicado en la siguiente dirección electrónica https://www.procomer.com/sobre-nosotros/conozcanos/proveeduria/. También se informa que las modificaciones que surjan durante el año a este Plan de adquisiciones serán puestas a disposición en el mismo sitio web. Así mismo, se invita a todas las personas físicas y jurídicas proveedoras de bienes o servicios, a formar parte, o bien actualizar la información existente en los Registros de Proveedores del Sistema de compras electrónicas SICOP por ser la plataforma de compras de esta Promotora.

17 de diciembre del 2020.—Departamento de Proveeduría.—Contratación Administrativa- enero 2021.—Hellen Jiménez Jiménez, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—( IN2021515896 ).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AÑO 2021

N° de línea

Descripción

Fecha estimada

Fuente de Financiamiento

Monto aproximado en ¢ (*)

1

Contratación de hasta dos agencias de publicidad

I Semestre

BCR

Cuantía Inestimable

2

Contratación de fumigación

I Semestre

BCR

¢160,000,000

3

Contratación mantenimiento aire acondicionado

I Semestre

BCR

¢200,000,000

4

Remodelación Pacayas

I Semestre

BCR

¢387,000,000

5

Remodelación Cañas

II Semestre

BCR

¢500,000,000

6

Construcción Liberia

II Semestre

BCR

¢2,500,000,000

7

Remodelación Oficinas Centrales

II Semestre

BCR

¢300,000,000

8

Nuevas unidades y sustitución de cajeros automáticos y su mantenimiento

I Semestre

BCR

¢574,546,875.00

9

Compra de multivendor para atm

I Semestre

BCR

¢178,500,000.00

10

Mantenimiento Preventivo y Correctivo de atm

I Semestre

BCR

¢746,389,420.00

11

Mantenimiento preventivo, correctivo y consultivo de receptores de efectivo

I Semestre

BCR

¢202,270,250.00

12

Mantenimiento software Agilis 3 SP5Compra de caseteras por demanda

I Semestre

BCR

¢126,140,000.00

13

dispensación/captación

I Semestre

BCR

¢120,000,000.00

14

Contadora y clasificadora de monedas de bajo volumen

II Semestre

BCR

¢100,000,000.00

15

Procesamiento de valores en tesorerías regionales

I Semestre

BCR

¢100,000,000.00

16

Contrato integral para el traslado de valores por medio de una trasportadora privada

I Semestre

BCR

¢1,300,000,000.00

17

5 camiones blindados

II Semestre

BCR

¢411,400,000.00

18

Monitoreo y administración del SIEM

I Semestre

BCR

¢219,600,000

19

Adquisición de herramientas de auditoría y aseguramiento

I Semestre

BCR

¢244,000,000

20

Cambio plataforma Secure Email Gateway

II Semestre

BCR

¢262,300,000

21

Solución de seguridad NG ENDPOINT

II Semestre

BCR

¢639,890,000

 

Francis Hernández Monge.—1 vez.—O. C. N° 043202001420.—Solicitud N° 242765.—( IN2021516053 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE RED INTEGRADA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD

REGIÓN HUETAR NORTE-U.P. 2499

PROGRAMA ANUAL ADQUISICIONES 2021

En cumplimiento de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento se informa que los Programas Anuales de Adquisiciones proyectados para el año 2021, correspondientes a: Hospital San Carlos, Hospital Los Chiles, Áreas de Salud: Ciudad Quesada, Los Chiles, Santa Rosa, Pital, Aguas Zarcas, Florencia, Fortuna, Guatuso y Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Regional Huetar Norte, se encuentran publicados en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social u oportunamente en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) del Ministerio de Hacienda. Ver detalles en la página http://www.ccss.sa.cr/planes_compra o https://www.sicop.go.cr/index.jsp. Asimismo, cualquier modificación a este programa durante el ejercicio económico será debidamente publicado y visible en las direcciones electrónicas supra citadas.

Ciudad Quesada, San Carlos, 04 de enero de 2021.—Licda. Giorgianella Zárate Valerio.—1 vez.—( IN2021516022 ).

AVISOS

BCR CORREDORA DE SEGUROS S. A.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

David Brenes Ramírez, Gerente General.—1 vez.—O.C. N° 043202001420.—Solicitud N° 242637.—( IN2021515997 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA

DE PÉREZ ZELEDÓN

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000021-2701

Consumibles procesos de esterilización

El Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, comunica que a los oferentes interesados en participar en la Licitación Abreviada N° 2020LA-000021-2701, compra de consumibles procesos de esterilización, que se encuentra disponible I Aviso en la página web de la CCSS. Ver www.ccss.sa.cr.

Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Greivin Blanco Padilla, Jefe.—1 vez.—( IN2021515848 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000030-2501

Aceites esenciales y vaporizador para aromaterapia

Modalidad de entrega: Según demanda

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la Dirección Administrativa Financiera oficio DAF-HMS-1160-2020 del Hospital Monseñor Sanabria del 14 de diciembre del 2020, se declara infructuosa esta contratación.

Puntarenas, 16 de diciembre del 2020.—Lic. Allan Solís Núñez, Coordinador a. í.—1 vez.—( IN2020512603 ).

HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000064-2306

Insumos para Grapeo Laparoscópico bajo

la modalidad de entrega según demanda

El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de Cartago, comunica a todos los interesados que en la presente contratación, acuerda adjudicar a: Kendall Innovadores en Cuidados al Paciente S. A., oferta N° 01. Cefa Central Farmacéutica S. A., oferta N° 02. Mayores detalles de los ítems y precios en la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/licitaciones y en el expediente de licitación.

Cartago, 21 de diciembre de 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—( IN2021515922 ).

DIRECCIÓN DE RED INTEGRADA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL NORTE

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000001-2299

Suministro gases medicinales e industriales a nivel regional Entrega según demanda

Con fundamento en lo previsto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento y una vez realizado los estudios y valoraciones respectivas, se procede a comunicar la declaración de infructuoso la Licitación Nº 2020LN-000001-2299, acuerdo de Junta Directiva, artículo 29, sesión 9143, en el marco de la competencia, según el modelo de Facultades y Niveles de Adjudicación por la Instancia Administrativa de la CCSS. Para todos los efectos dicho expediente se encontrará en esta Sede Regional, ubicada 200 mts norte de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia.

Unidad Regional de Contratación Administrativa.—Licda. Mildred Vallejos Espinoza.—1 vez.—( IN2021515906 ).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTE

Y RECREACIÓN DE SARAPIQUÍ

Construcción de las oficinas del Comité Cantonal

de Deporte y Recreación de Sarapiquí

CCDR Sarapiquí, acto de adjudicación procesoConstrucción de las Oficinas del Comité Cantonal de Deporte y Recreación de Sarapiquí” se adjudica al proveedor 3 101 496553 (Ferretería Vega S.A.) cédula jurídica 3 101 496553, por un monto total de ¢21.057,000 (veintiún millones cincuenta y siete mil colones). Notificación deporteyrecreacion@sarapiqui.go.cr.

Warren Jesús Ugalde Mejía.—1 vez.—( IN2021516078 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

AVISOS

BCR VALORES S. A.

INVITACIÓN PARA INTEGRAR

EL REGISTRO DE PROVEEDORES

Con el fin de ampliar el Registro de Proveedores potenciales de bienes y servicios que utiliza BCR Valores S. A., se invita a las personas físicas y jurídicas que deseen ser consideradas para futuras contrataciones, a que se inscriban en el Registro de Proveedores del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 043202001420.—Solicitud Nº 242757.—( IN2021516049 ).

REGLAMENTOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

CONSEJO DIRECTIVO

Reglamentan:

REFORMA AL ARTÍCULO 69 DEL REGLAMENTO AUTÓNOMO

DE SERVICIO DEL PROGRAMA INTEGRAL

DE MERCADEO AGROPECUARIO

Considerando:

1º—Que conforme al Reglamento de Funcionamiento del Programa Integral de con fundamento en las facultades que le otorgan la Ley N° 6142 del 25 de noviembre de 1977 en relación con el Decreto Ejecutivo N° 39785-MAG y 40513-MAG; así mismo concordado con las facultades conferidas por el artículo 59 de la Ley General de la Administración Pública.

2º—Que de conformidad con la reforma efectuada a la Ley de Salarios de la Administración Pública a su artículo 52 por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.

3º—Contando con la aprobación de la Autoridad Presupuestaria para este acto se emite la siguiente:

REFORMA AL ARTÍCULO 69 DEL REGLAMENTO AUTÓNOMO

DE SERVICIO DEL PROGRAMA INTEGRAL

DE MERCADEO AGROPECUARIO

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 69 del Reglamento Autónomo de Servicio del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario para que en adelante exprese:

Artículo 69.—El PIMA pagará los salarios a su personal los días 15 y 30 de cada mes, en caso de coincidir el pago con un día inhábil o inexistente, se procederá al pago del salario el día hábil inmediato anterior. Dicho pago se efectuará mediante depósito en el Banco, a través de cuenta de ahorro, a cada uno de los funcionarios y funcionarias del PIMA, según su correspondiente cuenta.

Artículo 2º—Rige al mes siguiente de su publicación.

Lic. José Pablo Rodríguez Rojas, Asesor Jurídico.—1 vez.—( IN2020512485 ).

DEROGATORIA DEL REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN

DE DENUNCIAS PLANTEADAS ANTE LA AUDITORÍA

INTERNA DEL PROGRAMA INTEGRAL

DE MERCADEO AGROPECUARIO

Considerando:

1º—Que conforme al Reglamento de Funcionamiento del Programa Integral de Con fundamento en las facultades que le otorgan la Ley Nº 6142 del 25 de noviembre de 1977 en relación con el Decreto Ejecutivo Nº 39785-MAG y 40513-MAG; así mismo concordado con las facultades conferidas por el artículo 59 de la Ley General de la Administración Pública.

2º—Que de conformidad con la reforma efectuada a la Ley de Salarios de la Que conforme lo establece la directriz R-DC-102-2019 de la Contraloría General de la República, en sus artículos 2 y 4 y de conformidad con la solicitud realizada por la Auditoría Interna de PIMA bajo oficio AI-123-20, se emite la siguiente derogatoria:

DEROGATORIA DEL REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN

DE DENUNCIAS PLANTEADAS ANTE LA AUDITORÍA

INTERNA DEL PROGRAMA INTEGRAL

DE MERCADEO AGROPECUARIO

Artículo 1ºSe deroga el Reglamento para la Atención de Denuncias Planteadas ante la Auditoría Interna del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA) publicado en La Gaceta Nº 190 del 30 de setiembre del 2009.

Artículo 2ºRige al mes siguiente de su publicación.

Lic. José Pablo Rodríguez Rojas, Asesor Jurídico.—1 vez.—( IN2020512652 ).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTE

Y RECREACIÓN DE ALAJUELA

ACTUALIZACIÓN DEL MANUAL DE PUESTOS Y CLASES DEL COMITÉ CANTÓNAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE ALAJUELA CODEA

Por medio del presente documento se exponen los detalles para la reactivación de la plaza del contador del CODEA, lo cual incluye su respectiva adición al Manual de Puestos y Funciones del CODEA, actualizado bajo el acuerdo Nº 660 de la sesión Nº 41-2020 de la Junta Directiva donde se aprueba su reactivación. Por ello, se exponen los detalles del puesto adicionado al Manual de Puestos y Funciones a continuación:

Nombre del cargo: Contador. Categoría salarial: Profesional Municipal 1-A. Naturaleza del trabajo: Coordinación y ejecución de actividades técnicas y/o administrativas a desarrollar en una unidad de trabajo, para lo cual se requiere de la aplicación de conocimientos formales y experiencia especifica.

Funciones del Contador:

              Elaboración de planillas administrativas, servicios profesionales, y viáticos de atletas.

              Calcular embargos, calcular anualidades.

              Elaboración de la planilla del INS y la CCSS.

              Elaboración de planilla de aguinaldos.

              Cálculo de liquidaciones (Preaviso, Cesantía, Vacaciones y Aguinaldo).

              Ejecutar y controlar el registro en orden cronológico de las operaciones contables, presupuestarias y de costos.

              Preparar los estados financieros e informes específicos, para el cumplimiento del registro contable de los ingresos y egresos.

              Análisis de las diversas cuentas del active, pasivo y patrimonio.

              Actualización de libros contables y libro de activos.

              Dirigir, controlar y supervisar la actividad de control presupuestario.

              Recopilar y analizar y aplicar las fuentes de ordenamiento jurídico-administrativo en relación con la materia presupuestaria, contable y de contratación administrativa.

              Determinar recursos disponibles para la distribución de los recursos en los diferentes procesos para el presupuesto ordinario.

              Velar por la adecuada asignación y ejecución de los recursos fijados por la Ley.

              Elaborar informes trimestrales sobre los movimientos de los egresos presupuestarios, y los remanentes.

              Garantizar el mantenimiento actualizados de los registros contables y la provisión del estado financieros comprensibles y oportunos para la toma de decisiones.

              Implementar todas las normas vigentes, tales como NICS y NIIF.

Tabla resumen del cargo:

Cargo contenido: Contador

Categoría: Nivel 1-A

Educación formal: Licenciado en Contabilidad.

Experiencia: De 3 a 4 años en labores relacionadas al cargo.

Requisito legal: Incorporado al Colegio Profesional.

Características personales y laborales deseables:

     1.        Actitud positiva ante el cambio.

     2.        Creatividad.

     3.        Discreción.

     4.        Habilidad analítica y capacidad de síntesis.

     5.        Habilidad para analizar, expresar y redactar ideas.

     6.        Habilidad para realizar cálculos aritméticos.

     7.        Iniciativa.

     8.        Don de mando.

     9.        Lealtad.

  10.        Sentido de orden.

Capacitación deseable:

              Calidad en los servicios.

              Ética y ejercicio profesional.

              Manejo de paquetes de computación.

              Métodos y técnicas de investigación.

              Presupuesto.

              Redacción de informes técnicos.

              Relaciones humanas.

              Métodos y técnicas de contratación.

              Manejo del idioma Inglés.

              Contratación Administrativa.

Cuadro de factores generales del trabajo para efectos de valoración por puntos:

Factor: Nivel B

Dificultad: 4

Supervisión: 4

Responsabilidad: 4

Condiciones de trabajo: 3

Consecuencia del error: 3

Requisito y otras exigencias: 4

Experiencia: 20.

MBA. Jordan Vargas Solano, Director Administrativo, CODEA.— 1 vez.—( IN2020512576 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA

El Concejo Municipal de Turrialba con base en las atribuciones dispuestas en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de Costa Rica, Código Municipal en sus artículos 4 inciso a) y 13, se aprueba el siguiente Reglamento que según el artículo 43 del Código Municipal, por sus características es de aplicación externa.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºÁmbito de aplicación. El presente Reglamento es de carácter obligatorio para el Auditor y los funcionarios de la Auditoría Interna, el Concejo Municipal, Alcaldía, titulares subordinados, demás funcionarios de la Municipalidad de Turrialba y Órganos sujetos a la fiscalización, en la materia que les fuere aplicable.

CAPÍTULO II

De la Administración de la Auditoría Interna

SECCIÓN PRIMERA

De la Organización de la Auditoría Interna

Artículo 2ºConcepto y función. La auditoría interna es una parte integral y vital del sistema de control interno de la Municipalidad de Turrialba, siendo uno de sus componentes orgánicos, y tendrá como función principal la comprobación del cumplimiento, la suficiencia y validez de este sistema. La auditoría interna contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales mediante la evaluación de la efectividad y legalidad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección, proporcionando a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la administración, se ejecuta conforme al marco legal y técnico a las prácticas sanas.

Artículo 3ºUbicación e independencia funcional y de criterio. Los funcionarios de la auditoría interna ejercerán su actividad con total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración activa y deberán actuar de manera objetiva, profesional e imparcial, en el desarrollo de su trabajo.

La auditoría interna en la estructura organizacional, deberá ser un órgano asesor de muy alto nivel que depende orgánicamente del Concejo Municipal. La actividad de Auditoría Interna debe estar libre de injerencias del jerarca y de los demás órganos de la administración activa, al determinar su planificación y sus modificaciones, al manejar sus recursos, así como al ejecutar su trabajo y al comunicar sus resultados.

Artículo 4ºDe la estructura de la auditoría interna. La estructura orgánica con que cuenta la Auditoría Interna está conformada por un auditor y un funcionario asistente.

Dicha estructura puede ser modificada, de conformidad con los estudios técnicos de recursos de conformidad con la normativa emitida por la Contraloría General de la República.

Artículo 5ºÁmbito de acción. El ámbito de acción de la auditoría es la Municipalidad de Turrialba, los entes u órganos públicos a los que la institución a la que pertenece traslada fondos por voluntad propia, amparada a una autorización legal que le permite tomar esa decisión y los entes privados a los que la institución gire o transfiera fondos, independientemente de si la ley obliga a la institución a trasladar esos fondos o la autoriza en forma genérica.

SECCIÓN SEGUNDA

Del Auditor Interno

Artículo 6ºDel nombramiento. El nombramiento del auditor interno será por tiempo indefinido y lo hará el Concejo Municipal de conformidad con la normativa técnica y jurídica aplicable.

Artículo 7ºDe los requisitos. El auditor deberá poseer los requisitos profesionales idóneos y legales (Contador Público Autorizado o carrera similar) para el cumplimiento de las labores que se le encomienden, así como los conocimientos suficientes sobre las disposiciones legales contenidos para el Régimen Municipal, la Administración Pública y satisfacer los requisitos establecidos en el Reglamento de concurso público que para tal fin defina el Concejo Municipal, con base en los lineamientos establecidos por la Contraloría General de la República.

Artículo 8ºResponsabilidad. El Auditor Interno es el responsable de la Unidad de la Auditoría Interna, debe velar por el logro final de sus planes, objetivos y metas.

Artículo 9ºParticipación en las sesiones del concejo municipal. Con el fin de garantizar la independencia el auditor interno no debe participar permanentemente en las sesiones o reuniones del Concejo Municipal; salvo cuando se requiera su participación en estas sesiones o reuniones, su actuación ha de ser conforme a su responsabilidad de asesor, según la normativa y criterios establecidos por la Contraloría General de la República. Para tales efectos se debe comunicar al auditor de forma previa el propósito de dicha convocatoria.

Artículo 10.—De las regulaciones administrativas. Las regulaciones Administrativas tendientes al Auditor serán nombradas en otros instrumentos que serán de decisión y aprobación del Concejo Municipal, en coordinación con el Auditor. Lo anterior de conformidad con lo que dictan los lineamientos que sobre las gestiones que involucran a la Unidad de Auditoría Interna, presentadas ante la Contraloría General de la República y cualquier otra normativa técnica y jurídica que le resulte aplicable.

Programas de Educación y Capacitación Profesional Continua

Artículo 11.—Presupuesto del programa de capacitación. Cada año la Auditoría Interna, preparará un plan de educación y capacitación profesional continua para sus funcionarios, con el propósito de que el personal de la auditoría mantenga y perfeccione sus capacidades y competencias profesionales para cumplir con pericia y debido cuidado profesional los trabajos que se asignen. La asignación presupuestaria para este programa será incluida en la solicitud de recursos, que se somete a aprobación del jerarca todos los años, quedando sujeta su aprobación a la disponibilidad presupuestarias que posea la Municipalidad para ese momento, y siguiendo la normativa que para efectos de capacitaciones posea la Municipalidad de Turrialba

Artículo 12.—Obligación de participar en el programa de educación y capacitación profesional continua. El personal de la Auditoría Interna está obligado a cumplir con las actividades de capacitación que le establezca el auditor interno, quien también deberá participar en el programa de capacitación según lo determine. Las capacitaciones que se desarrollen fuera del país deberán ser autorizadas por el Concejo Municipal, Código Municipal y lo que las demás normas conexas que regulen la materia. El funcionario que participe en cualesquiera modalidades de capacitación deberá brindar una charla al equipo de Auditoría. Además, si el tema es de interés para el jerarca, el Auditor Interno valorará si se extiende la invitación a este órgano colegiado, como efecto multiplicador.

Se deberá procurar que las capacitaciones sean alternas entre los funcionarios, para efectos de que toda la Unidad se mantenga capacitada.

SECCIÓN TERCERA

De la administración del personal de la Auditoría Interna

Artículo 13.—De la relación jerárquica con sus colaboradores. El auditor interno actuará como jefe del personal a su cargo y en esa condición ejercerá todas las funciones que le son propias en la administración del personal. El nombramiento, traslado, suspensión, remoción, concesión de licencias, vacaciones y demás movimientos del personal, deberán contar con la autorización del auditor Interno.

Artículo 14.—De los deberes éticos. Es deber de los funcionarios de la Auditoría, respetar los lineamientos éticos y morales establecidos por el Código Municipal, Reglamentación interna de la Municipalidad de Turrialba, así como la normativa vigente y concordante y los lineamientos que para estos efectos brinde la Contraloría General de la República.

Artículo 15.—Protección al personal. Cuando el personal de auditoría, en el cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto legal o una demanda, la institución dará todo su respaldo tanto jurídico como técnico y cubrirá los costos para atender ese proceso hasta su resolución final, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Control Interno.

SECCIÓN CUARTA

De las relaciones y coordinaciones

Artículo 16.—Relaciones y coordinaciones. El Auditor Interno deberá implementar las medidas necesarias para el manejo eficaz de las relaciones y coordinaciones con los demás departamentos de la Municipalidad de Turrialba, instancias internas y externas. Para los efectos anteriores se deberán considerar los siguientes aspectos:

a)            Establecer las medidas para las relaciones y coordinaciones entre los funcionarios de la Auditoría con los auditados.

b)            Proveer e intercambiar información con la Contraloría General de la República, así como con otros entes y órganos de control, que conforme a la ley correspondan y en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de la coordinación interna que al respecto deba darse, sin que ello implique limitación para la efectiva actuación de la Auditoría Interna.

c)             Requerir el criterio de profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, ajenos a la institución, para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a los trabajos que realice la Auditoría Interna.

d)            En relación con los plazos, prórrogas y condiciones relativos al suministro, intercambio, acceso y custodia de información. Las partes actuarán con diligencia en aras de no ocasionarse recargos, atrasos e inconvenientes excesivos, todo dentro de criterios de razonabilidad.

Artículo 17.—Relaciones de los funcionarios de la auditoría con órganos internos y externos. Las relaciones de los funcionarios de la Auditoría Interna con los órganos internos y externos del ámbito de su competencia institucional, en su calidad de auditados, se llevarán a cabo de conformidad con los procedimientos de trabajo y en el más absoluto respeto de los valores éticos, humanos y del ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

SECCIÓN QUINTA

De la asignación de recursos

Artículo 18.—Formulación presupuestaria. Es competencia de la Auditoría Interna elaborar su propio proyecto de presupuesto anual, que se confeccionará de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable y con el Manual de Políticas y Procedimientos de la Auditoría Interna.

Artículo 19.—Asignación de recursos. De acuerdo con lo que establece la Ley General de Control Interno, Nº 8292 y las directrices establecidas por la Contraloría General de la República al respecto, el Concejo Municipal debe aprobar la asignación el recurso humano, material tecnológico, de transporte y otros necesarios y suficientes para que la Auditoría Interna pueda cumplir su gestión.

Corresponderá al jerarca promulgar las disposiciones institucionales para regular el procedimiento, los plazos y el trámite interno de las solicitudes de dotación de recursos para la Auditoría Interna. Durante la preparación de las regulaciones se realizará la coordinación pertinente con la Auditoría Interna.

Artículo 20.—Responsabilidad de la asignación de recursos. En esa dotación de recursos competen diversas responsabilidades:

a)            Es competencia de la Auditoría Interna formular técnicamente y comunicar al jerarca, el estudio con el requerimiento de los recursos necesarios, para asegurar el cumplimiento de las competencias de la actividad de auditoría interna, dar seguimiento al trámite y rendir cuentas ante el jerarca por el uso que haga de los recursos, de conformidad con el plan de trabajo.

b)            El Concejo Municipal debe analizar razonadamente junto con el Departamento de la Hacienda Municipal, la solicitud para proporcionar los recursos a la Auditoría Interna. En el caso de que la dotación sea menor a la solicitada deberá justificarlo. Cuando corresponda, debe girar las instrucciones a las instancias institucionales para que realicen las gestiones y el seguimiento para que se incorporen los recursos necesarios para la Auditoría Interna.

c)             Los titulares subordinados que tengan participación en el proceso de obtención y gestión de los recursos de la Auditoría Interna, deberán observar la normativa sobre el particular, así como asegurar que los recursos asignados a esa actividad se encuentren disponibles para su uso y no se desvíe su destino a fines o unidades diferentes.

Artículo 21.—Cuando existe disconformidad por los recursos. Cuando el Auditor Interno no esté conforme con la resolución del Concejo Municipal, respecto de su solicitud de recursos, podrá expresarle las razones de su inconformidad e indicarle los riesgos que podrían generarse, aportando cualquier otra información que estime pertinente.

El Concejo Municipal debe referirse a lo expuesto por la Auditoría Interna, dentro del plazo que se establezca. Si luego de esa gestión persiste el desacuerdo, el titular de la Auditoría Interna debe documentar que la falta de recursos limita el desarrollo efectivo y oportuno de la actividad y reiterar al jerarca los riesgos que estaría asumiendo, así como la eventual imputación de responsabilidad, conforme lo indica la Ley General de Control Interno N° 8292.

Artículo 22.—Administración de los recursos. El Auditor Interno organizará el uso de los recursos materiales, tecnológicos y de otra naturaleza de su dependencia, que dichos recursos se utilicen de conformidad con los estándares de calidad, eficiencia, efectividad, legalidad, transparencia y economía, para el logro de las metas y objetivos de la Auditoría Interna. En lo relativo a la administración de los recursos disponibles para su gestión, la Auditoría Interna deberá aplicar lo estipulado en la Ley General de Control Interno, Nº 8292 y la normativa contemplada en el Manual sobre normas generales de control interno de la Contraloría y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización.

Artículo 23.—Registro presupuestario separado. La Administración debe otorgar a la Auditoría Interna una categoría programática para la asignación y disposición de los recursos de la misma y mantendrá un registro separado detallado por objeto del gasto, de manera que se controle la ejecución y las modificaciones de los recursos presupuestados, debe tomar en cuenta el criterio del Auditor Interno y los de la Contraloría General de la República. La ejecución del presupuesto de la Auditoría Interna debe realizarse conforme a sus necesidades para cumplir con su plan de trabajo y tener libertad para ejecutar sus recursos presupuestarios.

De la contratación del personal

Artículo 24.—Gestión de plazas nuevas, vacantes y disminución. Corresponde al Auditor Interno proponer al Concejo Municipal, mediante justificación razonada, la creación de plazas para la Auditoría Interna.

En lo relativo a plazas vacantes de la Auditoría, el Auditor solicitará al Departamento de Recursos Humanos que inicie el proceso de contratación de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Control Interno, N° 8292.

Todo nombramiento, traslado, suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos de personal de la Auditoría Interna, deberá contar con la autorización del Auditor Interno. El jerarca necesariamente deberá requerir, obtener y observar la autorización y criterio del Auditor como requisito de validez antes de la emisión del acto administrativo definitivo.

En caso de nombramiento o sustitución de personal de la Auditoría Interna; el Auditor Interno analizará si el proceso de reclutamiento y selección de personal estuvo apegado al ordenamiento jurídico; a partir de valoraciones objetivas y criterio fundamentado, recomendará el candidato que según su criterio experto mejor se ajuste al perfil del funcionario de la auditoría interna que se requiera; y en el evento de que proceda, autorizar el respectivo nombramiento.

La definición de los predictores para el reclutamiento y selección de personal deberán ser sometidos a la aprobación del Auditor Interno.

En el caso de las pruebas de conocimiento, serán elaboradas, supervisadas y evaluadas por el Auditor Interno. Su aplicación será en coordinación con Recursos Humanos.

Artículo 25.—Sobre modificaciones a los puestos de los funcionarios de la auditoría interna. Cuando el Auditor Interno, estime que han variado sustancial y permanentemente las tareas y responsabilidades del puesto que ocupan él o los funcionarios de la Auditoría Interna, podrá solicitar por escrito debidamente justificado ante Recursos Humanos el estudio correspondiente para la transformación o reasignación del puesto.

Por lo que Recursos Humanos, procederá al estudio respectivo en un plazo no mayor de 60 días hábiles, teniendo como resultado del estudio la resolución técnica. Lo resuelto por Recursos Humanos le será comunicado al Auditor Interno, durante el plazo indicado y si procede lo elevará al Concejo Municipal para su aprobación.

CAPÍTULO III

Del funcionamiento de la Auditoría Interna

SECCIÓN PRIMERA

Competencias, deberes, potestades y prohibiciones

de la Auditoría Interna

Artículo 26.—Deberes de los funcionarios. Los deberes de los servidores de la Auditoría Interna están establecidos en la Ley General de Control Interno Nº 8292, este Reglamento, la normativa de la Contraloría General de la República, el Manual descriptivo de clases de puestos de la Municipalidad de Turrialba y demás normativa de acatamiento obligatorio que emitan otros entes de control y fiscalización superiores. El Auditor y los funcionarios vigilarán el cumplimiento de estos deberes.

Artículo 27.—Potestades de los funcionarios. Las potestades de la Auditoría Interna están establecidas en la Ley General de Control Interno, Nº 8292, tales potestades serán ejercidas con debido cuidado profesional y efectividad. Todos los funcionarios institucionales deberán brindar la colaboración requerida para efectos del ejercicio de las actividades de la Auditoría Interna.

Artículo 28.—Prohibiciones. Los funcionarios de la Auditoría Interna tendrán las siguientes prohibiciones:

a.             Las establecidas en la Ley General de Control Interno y la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, Nº 8422, así como las que dispone el Código Municipal.

b.             Ser parte de grupos de trabajo o comisiones que ejerzan función propia de la administración activa, sin embargo, de participar en las mismas será únicamente por solicitud del jerarca, pero en calidad de órgano asesor en materia de su competencia.

SECCIÓN SEGUNDA

De los servicios que brinda la Auditoría Interna

Artículo 29.—Tipos de servicios. Los servicios brindados por parte de la Auditoría Interna serán los servicios de auditoría y los servicios preventivos.

Los funcionarios de Auditoría interna diseñarán según las circunstancias, documentarán e implantarán los procesos de los servicios que preste, así como elaborará y actualizará el Manual de Políticas y Procedimientos de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Turrialba para su correcta administración.

Artículo 30.—Servicios de auditoría: Los servicios de auditoría se efectúan conforme a lo estipulado en las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público y se refiere a los distintos tipos de auditoria que efectúan, como son los estudios de control interno, financieras, operativas y de carácter especial. Los trabajos derivados de los servicios de auditoría se deberán comunicar mediante informes que serán de dos tipos: de control interno (incluidos los de seguimiento) y de responsabilidades (denominados Relaciones de Hechos y Denuncias Penales).

Artículo 31.—Servicios preventivos: Los servicios preventivos se clasifican en servicios de advertencia, asesoría y de autorización de libros.

1.             Asesoría: Se refiere a aquel servicio de carácter preventivo que brinda el Auditor Interno a solicitud del Concejo Municipal, por lo que no se presta de oficio, se solicita por escrito, mediante el cual emite su criterio, opinión u observación sobre asuntos estrictamente de su competencia y sin que menoscabe o comprometa la independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás competencias. Tiene como propósito, coadyuvar en la toma de decisiones, pero sin manifestar inclinación por una posición determinada, ni sugerir o recomendar.

2.             Advertencia: Se trata de un servicio preventivo y de oficio, que brinda la Auditoría Interna al Concejo Municipal, Alcaldía Municipal o titulares subordinados, mediante el cual realiza observaciones con el propósito de prevenir lo que legal, administrativa y técnicamente corresponde sobre un asunto determinado o sobre situaciones, decisiones o conductas, cuando sean de su conocimiento, a fin de prevenir posibles consecuencias negativas de su proceder o riesgos en la gestión, de conformidad con lo preceptuado en la Ley General de Control Interno, N°8292.

La Auditoría Interna podrá verificar posteriormente lo actuado por la Administración en relación con las situaciones advertidas, sin menos cabo de una posterior fiscalización.

3.             Autorización de libros: Consiste en autorizar mediante razón de apertura y cierre, los libros de contabilidad y de actas, así como otros libros que a criterio del Auditor Interno resulten necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno. El proceso de autorización se realiza con fundamento a lo establecido en la Ley General de Control Interno, N° 8292 así como los procedimientos que al efecto defina la propia Auditoría Interna.

Los libros a legalizar serán:

a.             Libro de Actas del Concejo Municipal.

b.             Libro Actas del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Turrialba

c.             Libro de Actas de las Comisiones establecidas en el Código Municipal.

d.             Libro Actas de la Junta Vial Cantonal de Turrialba.

e.             Libro de Actas del Consejo de la Persona Joven.

f.             Libro de Actas de desechos de Activos Municipales

g.             Libros contables (Diario, Mayor General y Balance e Inventarios).

h.             Libro de Actas de destrucción de documentos

i.              Otros que a criterio de la Auditoria resulten necesarios.

SECCIÓN TERCERA

De la planificación y programación del trabajo de auditoría

Artículo 32.—De la planificación de la auditoría interna. La Auditoría Interna debe ejecutar un proceso sistemático para la planificación de la actividad de auditoría interna. Dicho proceso debe cubrir los ámbitos estratégico y operativo, considerando la determinación del universo de auditoría, los riesgos institucionales, los factores críticos de éxito y otros criterios relevantes.

El proceso de planificación estratégica será definido por el Auditor Interno acorde con las disposiciones y normativas vigentes y con los lineamientos que al efecto emita la Contraloría General de la República contará con la participación de los funcionarios de la unidad.

Artículo 33.—De la planificación estratégica. La Planificación Estratégica de la Auditoría, debe formularse cada cuatro años y revisada todos los años, en respuesta a los cambios externos e internos de que sea objeto la actividad de la Municipalidad de Turrialba, y deberá ser congruente con la visión, misión y los objetivos institucionales siempre vinculados con la Planificación Estratégica Institucional y deberá ser presentado para el conocimiento de Concejo Municipal.

Artículo 34.—Plan de trabajo anual. El Plan de Trabajo de la Auditoría Interna se basará en la planificación estratégica, comprenderá todos los proyectos y actividades por realizar durante el período, se mantendrá actualizado y se expresará en el presupuesto respectivo de conformidad con lo que estable el Manual de políticas y Procedimientos de la Auditoría Interna.

El plan de trabajo anual de la auditoría interna se dará a conocer al Concejo Municipal de conformidad con los lineamientos de la Contraloría General de la República. Asimismo, se valorarán las observaciones y solicitudes que formalmente plantee el Concejo sobre el Plan de Trabajo, la auditoría interna se referirá sobre las mismas y en caso de no aceptarlas, así lo hará constar de forma razonada. El plan de trabajo anual y sus modificaciones se remitirán a la Contraloría General de la República, en la forma y términos que al efecto disponga el Órgano Contralor.

Los funcionarios de la Auditoría Interna deben ejercer un control continuo de la ejecución del plan de trabajo anual, en procura de la debida medición de resultados, la atención oportuna de eventuales desviaciones y la adopción de las medidas correctivas pertinentes.

En virtud de lo anterior, si en algún momento el Concejo Municipal solicita un estudio en particular, que no esté incorporado en el Plan de Trabajo Anual, el Auditor Interno valorará y estimará la viabilidad de incorporarlo, dependiendo del mayor riesgo que se con respecto a los proyectos que se definieron en su oportunidad.

Artículo 35.—De la planificación anual operativa. La planificación anual operativa, se realizará conforme a los procedimientos para su formulación, en consideración al Plan Estratégico de la Auditoría Interna y al Plan Anual de Trabajo, conforme a la normativa interna vigente y la emitida por la Contraloría General de la República.

SECCIÓN CUARTA

De la ejecución de las auditorías

Artículo 36.—Ejecución de los estudios de auditoría. El desarrollo de las diferentes actividades del proceso de auditoría que conlleva la ejecución de los estudios se regirá por lo establecido en el Manual de Políticas y Procedimientos de la Auditoría Interna.

Además, la Auditoría Interna ejecutará su trabajo de acuerdo con lo que establece el presente Reglamento, así como las normas, directrices, lineamientos u otras disposiciones que al efecto emita la Contraloría General de la República.

SECCIÓN QUINTA

De los informes

Artículo 37.—Informes. La auditoría interna emitirá informes sobre los asuntos de su competencia y aquellos que pueden causar posibles responsabilidades para los funcionarios, exfuncionarios de la institución y terceros, de conformidad con la normativa técnica y legal. Dichos informes deberán ser elaborados bajo un lenguaje sencillo, adicionalmente deberán ser realizados de manera tal que no existan errores de interpretación, por lo que serán concisos e imparciales.

Cuando de un estudio se den recomendaciones sobre asuntos de control interno y sobre responsabilidades, la auditoría interna deberá comunicarlas en informes independientes según la materia que disponga.

Los resultados, comentarios, conclusiones y recomendaciones de los estudios realizados por la auditoría deberán comunicarse oficialmente, mediante informes al jerarca y/o a los titulares subordinados de la Municipalidad, con competencia y autoridad para ordenar la implementación de las recomendaciones señaladas por la auditoría, según lo establecido en la Ley General de Control Interno N° 8292.

Los informes de auditoría se comunicarán conforme a lo establecido en el Manual de Políticas y Procedimientos de la Auditoría Interna.

Los informes que estén dirigidos a la Administración Activa y Órganos sujetos a fiscalización, se deberá remitir copia al Concejo Municipal.

Artículo 38.—Comunicación respecto a las relaciones de hecho. Los informes de Relaciones de Hechos se ajustarán en su contenido a las disposiciones que establezca la Contraloría General de la República.

Artículo 39.—Comunicación de resultados de los servicios preventivos. El auditor interno comunicará lo derivado de los servicios preventivos mediante oficios u otros medios que considere pertinentes, conforme a las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República

SECCIÓN SEXTA

Del seguimiento de las recomendaciones

de la Auditoría Interna

Artículo 40.—Del programa de seguimiento de recomendaciones. Le corresponde a la auditoría interna formular y ejecutar un programa de seguimiento dirigido a evaluar la efectividad en la implementación de las recomendaciones originadas en la prestación de los servicios de auditoría, así como, de las disposiciones de la Contraloría General de la República y demás recomendaciones de otros órganos de control que hayan sido puestas en su conocimiento, de conformidad al Manual de Políticas y Procedimientos de la Auditoría Interna

Artículo 41.—Seguimiento informes de control interno. Los informes de control interno como parte del programa de seguimiento de recomendaciones, verificará lo siguiente:

a)            Que el jerarca o el titular subordinado, implemente las recomendaciones de la Auditoría Interna, gire por escrito las instrucciones al o los responsables designados, para lo cual deberá disponer en sus instrucciones las fechas de inicio y de finalización para dicha implementación.

b)            Las recomendaciones dirigidas a los titulares subordinados y los dirigidos al jerarca se implementarán de conformidad con lo establecido en la Ley General de Control Interno, sin perjuicio que se realicen en un plazo menor.

Artículo 42.—Seguimiento de informes de responsabilidad. En cuanto a los informes que señalen responsabilidades, como parte del programa de seguimiento de recomendaciones, se deberá verificar que el jerarca o el funcionario con la competencia para iniciar el procedimiento administrativo o acción pertinente por recomendación de la Auditoría Interna, haya tomado las medidas pertinentes para que éste se ejecute dentro de los plazos que correspondan, debiendo el Jerarca informar a la Auditoria Interna, el inicio y resolución del procedimiento.

Artículo 43.—Seguimiento de advertencias. La Auditoría Interna deberá verificar lo actuado por la administración respecto a las advertencias se hayan formulado, sin

perjuicio de que según corresponda, como resultado del seguimiento, emita informes de control interno, de responsabilidades u otros pertinentes.

Artículo 44.—Seguimiento de los libros. La auditoría interna hará un seguimiento del control de los libros autorizados al menos una vez al año.

Artículo 45.—Seguimiento de recomendaciones de la administración activa La auditoría interna dará seguimiento a las recomendaciones emitidas, con el fin de tener seguridad que se han implementado oportuna y adecuadamente.

El Auditor debe valorar la eficacia y oportunidad de las medidas tomadas por la Administración con relación a las observaciones y recomendaciones del trabajo de la auditoría, a efecto de que se subsanen las debilidades de control detectadas.

Las solicitudes de ampliaciones de plazo realizadas por la Administración para cumplir con las recomendaciones deben presentarse diez días antes de vencer el plazo, las que serán valoradas por el Auditor Interno y a criterio de este, se concederá o no la ampliación de tales plazos en los términos que correspondan, previa valoración de las justificaciones planteadas.

Cuando se determine que se han incumplido las recomendaciones de la Auditoría Interna, se procederá a emitir una primera advertencia al responsable y se concederán 15 días hábiles para su atención, de no ejecutarse se hará una segunda advertencia y 15 días hábiles para su observancia. Transcurrido ese plazo, se elaborará la respectiva Relación de Hechos por incumplimiento de las recomendaciones, de conformidad con lo expuesto en la Ley General de Control Interno, salvo casos especiales a juicio del Auditor Interno, ampliará el plazo justificadamente

En el caso de las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República, la Auditoría dará seguimiento únicamente a los casos solicitados por el órgano contralor.

SECCIÓN SÉTIMA

Del trámite de las denuncias

Artículo 46.—Admisibilidad de las denuncias. La Auditoría Interna recibirá las denuncias que le son dirigidas por parte de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y funcionarios de la Municipalidad; que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de fondos públicos o que afecten la Hacienda Pública, según lo establecido en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Nº 8422. La Auditoría Interna cuenta con un procedimiento para la atención de las denuncias planteadas.

Artículo 47.—De los requisitos. Requisitos esenciales que deben reunir las denuncias que se presenten a la Auditoría Interna:

a.             Nombre y apellidos, número de identificación, residencia y lugar o medio para notificaciones.

b.             Los hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación: el momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto que presuntamente los realizó.

c.             Se deberá señalar la posible situación irregular que afecta la Hacienda Pública por ser investigada.

d.             Deberá brindar información complementaria respecto a la estimación del perjuicio económico producido a los fondos públicos en caso de conocerlo, la indicación de probables testigos y el lugar o medio para citarlos, así como la aportación o fundamentos de hecho.

e.             Fecha y firma del denunciante.

f.             Indicar si ha denunciado estos hechos en otras instancias.

g.             El denunciante deberá indicar cual es su pretensión en relación con el hecho denunciado.

Artículo 48.—Atención de hechos presuntamente irregulares. Los hechos presuntamente irregulares que sean presentados a conocimiento de la Auditoría Interna y que estén dentro de su ámbito de fiscalización, se regirán por la normativa que formule la Contraloría General de la República y los procedimientos para su atención que establezca el titular de la Auditoría Interna. Las investigaciones de hechos presuntamente irregulares serán debidamente analizadas y las respuestas sobre el resultado de las mismas serán de carácter confidencial y debidamente comunicadas al denunciante en lo que procedan.

Artículo 49.—Tramitación de denuncias anónimas en casos excepcionales. De conformidad con lo establecido en el Reglamento a la Ley Nº 8422, no se dará trámite a las denuncias que sean presentadas en forma anónima. No obstante, en casos excepcionales podrá abrirse de oficio una investigación preliminar, cuando con la denuncia se reciban elementos de prueba que den mérito para ello. En caso contrario, se dispondrá su archivo sin más trámite.

Artículo 50.—Confidencialidad. Toda persona tiene derecho a denunciar los presuntos actos ilícitos o de corrupción de los que tenga conocimiento. La Auditoría Interna, así como cualquier otra instancia institucional que reciba denuncias ‐sea en forma propia o porque les han sido trasladas por esta Auditoría Interna‐, están en la obligación de guardar absoluta confidencialidad del denunciante, conforme a lo establecido en la Ley General de Control Interno y Ley Nº 8422, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Artículo 51.—Presentación y trámite. Las denuncias presentadas deberán ser registradas de tal manera que puedan identificarse y darles seguimiento con facilidad y oportunidad. Lo anterior, según el procedimiento que al efecto apruebe la Auditoría Interna.

El Auditor Interno comunicará al denunciante en un plazo diez días hábiles el recibido de la misma y luego en un plazo de treinta días hábiles lo analizará y a la vez le comunicará al denunciante su admisibilidad o desestimación. En caso de ser admitida será atendida en un plazo razonable.

Si de la revisión de la denuncia se concluye que no existe mérito suficiente para iniciar un estudio de Auditoría, se comunicará esta situación al denunciante y se procederá a su archivo, mediante resolución motivada.

Declarada la admisibilidad de la denuncia, se procederá a realizar la investigación preliminar.

Artículo 52.—Solicitud de información adicional al denunciante. En caso de imprecisión de los hechos, se otorgará al denunciante diez días hábiles para que complete la información que fundamenta la denuncia. Lo anterior bajo apercibimiento de que el incumplimiento de esa prevención facultará a la Auditoría para el archivo inmediato de la gestión, sin perjuicio de que posteriormente sea presentada con mayores elementos, como una nueva denuncia.

Artículo 53.—Archivo o traslado de las denuncias. La Auditoría archivará o trasladará en cualquier momento, incluso desde su presentación y mediante resolución motivada:

Las denuncias anónimas, a excepción de lo indicado en el artículo 49 del presente Reglamento.

Las denuncias que no sean de su competencia y no estén dentro de su ámbito de fiscalización o que correspondan ser atendidas por otra dependencia institucional o un órgano externo; en cuyo caso de oficio deberá canalizarlas a las instancias competentes de conformidad con la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos; siguiendo el procedimiento que al efecto establezca la Auditoría Interna. Al realizar el envío, la Auditoría Interna se encargará de tomar las previsiones para el resguardo de la confidencialidad del denunciante, utilizando los medios que sean necesarios para esos efectos.

Si el asunto planteado como denuncia ante la Auditoría Interna se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencia para realizar la investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias o resolutorias. En estos casos se efectuará la coordinación respectiva, a efecto de no duplicar el uso de recursos públicos.

Las denuncias reiterativas que contengan aspectos que hayan sido previamente atendidos, en cuyo caso se comunicará al interesado lo ya resuelto, en lo que legalmente sea pertinente.

Las denuncias que sean manifiestamente improcedentes o infundadas.

Las denuncias que se refieran únicamente a intereses particulares del ciudadano, con relación a conductas u omisiones de la administración activa que les resulten lesivas de alguna forma, y para cuya solución exista un procedimiento específico contemplado en el ordenamiento jurídico vigente.

Las denuncias que contengan datos falsos con respecto al contenido de la información o del denunciante.

Artículo 54.—Fundamentación del acto de desestimación o archivo de denuncias. La desestimación o archivo de las denuncias se realizará mediante un acto debidamente motivado donde acredite los argumentos valorados para tomar esa decisión.

Artículo 55.—Comunicación al denunciante en caso de denuncias suscritas. Al denunciante se le deberá comunicar cualquiera de las siguientes resoluciones que se adopte de su gestión:

a.             La decisión de desestimar la denuncia y de archivarla.

b.             La decisión de trasladar la gestión para su atención a lo interno de la Municipalidad de Turrialba, Contraloría General de la República, Ministerio Público u otra instancia competente.

c.             Los productos generados como resultado de la denuncia. En caso de que tales resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo o la interposición de un proceso judicial, se le comunicará que se realizó el estudio correspondiente y de su remisión a la autoridad competente, sin aportar información, documentación u otras evidencias inherentes a la investigación.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 56.—De la responsabilidad. El incumplimiento a lo dispuesto en el presente Reglamento será causal de responsabilidad administrativa para el Auditor Interno, los funcionarios de la Auditoría Interna, el Concejo Municipal, Alcaldía, titulares subordinados y demás funcionarios de la Municipalidad de Turrialba y Órganos sujetos a la fiscalización, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Control Interno N° 8292.

La determinación de responsabilidades y aplicación de las sanciones administrativas corresponde al órgano competente, según las regulaciones internas y la normativa que resulte aplicable.

Artículo 57.—De las sanciones administrativas. Las sanciones administrativas serán de aplicación de conformidad a lo que establece la Ley General de Control Interno, Código Municipal o demás normativa conexa aplicable.

La determinación de responsabilidades y aplicación de las sanciones administrativas corresponde al órgano competente, según las regulaciones internas y la normativa que resulte aplicable.

Artículo 58.—Modificaciones al reglamento. A efectos de mantener el marco normativo de la Auditoría Interna actualizado, le corresponde al Auditor Interno proponer al Concejo Municipal, las modificaciones al mismo.

Toda modificación deberá contar de previo a su publicación, con la aprobación de la Contraloría General de la República.

Artículo 59.—Derogatoria. Deróguese el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Turrialba, publicado en La Gaceta N° 91 del 13 de mayo del 2008, y cualquier otra normativa interna que se contraponga al presente Reglamento.

Artículo 60.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado en la sesión extraordinaria Nº 012-2020 celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba, el día viernes 09 de octubre del 2020 en el artículo segundo.

Turrialba, 03 de diciembre del 2020.—Licda. Karleny Salas Solano, Auditora Municipal.—1 vez.—( IN2020512487 ).

MUNICIPALIDAD DE BARVA

REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DE BIENES, MATERIALES, OBRAS Y SERVICIOS DEL COMITÉ

CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN

DEL CANTÓN DE BARVA

La Municipalidad de Barva con fundamento en los artículos 169 y 179 de la Constitución Política; artículo 4 inciso a), artículo 13 inciso c y el artículo 43 todos de la Ley 7794 Código Municipal y por Acuerdo Municipal 1084-2020 del Concejo Municipal de Barva, adoptado en su sesión ordinaria 72-2020, aprueba definitivamente el presente de Reglamento de adquisiciones de bienes, materiales, obras y servicios del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón de Barva que dice:

REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DE BIENES, MATERIALES, OBRAS Y SERVICIOS DEL COMITÉ

CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN

DEL CANTÓN DE BARVA

Artículo 1º—Las presentes normas se dictan con el fin de regular las disposiciones y procedimientos que regirán, sin excepción, en las diferentes etapas de la actividad contractual que despliegue el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Barva, de conformidad con la normativa de la Ley 7494, del 2 de mayo de 1995 y sus reformas, Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento de Contratación Administrativa y sus reformas, Decreto Ejecutivo 25038-H, del 6 de marzo de 1996, el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y el Código Municipal.

Artículo 2º—Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:

a)            Comisión de recomendación de adjudicaciones en los procesos de contratación administrativa: Órgano colegiado dependiente y conformado mediante Acuerdo por la Junta Directiva del CCDR; para realizar las labores de proveeduría según las competencias dadas en el presente Reglamento y en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. En adelante la CRA.

b)            Decisión Inicial: Documento para iniciar el trámite de contratación, emitido por la Junta Directiva del CCDR, en donde se expresa la finalidad de la contratación, quienes serán los encargados de su tramitación, los recursos presupuestarios con que se atenderán las obligaciones derivadas de la contratación, se manifiesta que la Administración cuenta con los recursos humanos y la infraestructura administrativa suficiente para verificar el cumplimiento de la contratación, así como los requerimientos estipulados en los artículo 7 de la Ley y artículo 8 del Reglamento de Contratación Administrativa.

c)             Estudio Legal: Verificación del cumplimiento de todos los aspectos legales establecidos en el cartel con respecto a los indicados por las ofertas presentadas dentro del marco jurídico y legal de acuerdo con la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa.

d)            Estudio Técnico: Verificación del cumplimiento de todos los aspectos y especificaciones técnicas indicados en el cartel con respecto a los indicados en las ofertas presentadas.

e)             Instancia adjudicadora: Órgano competente para tomar la decisión final en un proceso de contratación administrativa.

f)             Requisición de bienes, materiales y/o servicios: Documento para iniciar el trámite de contratación, emitido por la unidad solicitante, en donde se expresa la finalidad de la contratación, los recursos presupuestarios con que se atenderán las obligaciones derivadas de la contratación, se manifiesta que la Administración cuenta con los recursos humanos y la infraestructura administrativa suficiente para verificar el cumplimiento de la contratación. Este documento debe ser firmado por la unidad solicitante y contar con el visto bueno de la disponibilidad presupuestaria, así como de la Autoridad Superior y presentar adjunto la debida certificación de contenido presupuestario.

g)             Sistema integrado de compras: plataforma tecnológica de uso obligatorio de la Administración municipal para la tramitación de los procedimientos de contratación administrativa.

Artículo 3º—Este Reglamento se aplicará a la adquisición de bienes, materiales y servicios mediante los procedimientos de contratación, remates, subastas o contrataciones directas que se lleven a cabo en el CCDR de Barva. Las contrataciones que se hagan mediante el procedimiento de compras por caja chica serán realizadas por la respectiva unidad usuaria cumpliendo con los principios generales de contratación administrativa, pero con independencia de esta normativa y bajo el reglamento que se emita.

Artículo 4º—Se entiende como parte de las adquisiciones y servicios, todos los desembolsos por servicios personales brindados por el personal no permanente del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, sumas que se paguen a personas físicas o jurídicas, así como a Instituciones públicas o privadas por la prestación de servicios.

Forma parte de este rubro los servicios que se contraten por concepto de Contador, Misceláneos, Mensajería, Legales; de elaboración y transcripción de actas de Junta Directiva, entrenadores y cualquier otro servicio temporal que requiera el CCDR, los cuales se generarán bajo la figura de servicios profesionales.

Artículo 5º—Las contrataciones por servicios profesionales deben ser claras en cuanto a las condiciones, características, naturaleza de trabajo por realizar y el precio a contratar. Se entenderá que dichas contrataciones por servicios profesionales no son continuas ni permanentes.

Artículo 6º—Exclusión de Relación de Empleo con el Contratado. De conformidad con el artículo 65 de la Ley de Contratación Administrativa, ninguna contratación de servicios ya sea técnica o profesional, generará relación de empleo público, con las excepciones señaladas en el artículo 67 de la misma Ley.

Artículo 7º—En el tanto no se cuente con una estructura administrativa será la Junta Directiva la encargada de actuar como Proveeduría del CCDR. Para tales efectos podrá nombrar una Comisión de recomendaciones y adjudicaciones, compuesta al menos por tres miembros de la Junta Directiva, quienes serán responsables de llevar a cabo los procedimientos de contratación, en coordinación con los demás órganos o unidades del Comité.

Artículo 8º—Los bienes, materiales y servicios que se adquieran deberán estar acordes con las necesidades institucionales, de acuerdo con el PAO y el Presupuesto aprobados y asignados por el Concejo Municipal. Las requisiciones deben ser consideradas y analizadas por la Junta Directiva para realizar el Programa de Adquisiciones. La Junta Directiva se encargará de los procesos de contratación administrativa con la información proporcionada por las unidades usuarias solicitantes o por las unidades administrativas que cuenten con el criterio técnico suficiente para dar dichas recomendaciones, las cuales son responsables de la información que suministren y recursos presupuestarios que requieren para la compra.

Artículo 9º—Programación anual de las unidades usuarias. Las unidades usuarias deberán incluir en la formulación del plan-presupuesto sus requerimientos de bienes, materiales y servicios del año correspondiente. Deberán en la formulación del plan-presupuesto determinar el tipo de objeto a adquirir. Lo anterior, con el propósito de que la Junta Directiva proceda a preparar el Programa de Adquisiciones de la Municipalidad de Barva.

Artículo 10.—Programa de Adquisiciones. Para la elaboración del programa de adquisiciones, cada unidad usuaria deberá remitir a la Junta Directiva a más tardar en la última semana del mes de noviembre, la información de sus requerimientos de bienes, materiales y servicios para el siguiente periodo económico. Es obligación de la Junta Directiva la elaboración del Programa de Adquisiciones del CCDR, el cual deberá realizar y aprobar durante el primer mes de cada período presupuestario. La Junta Directiva será la responsable de la publicación del Programa de Adquisiciones en el Diario Oficial La Gaceta; misma que deberá enviar para conocimiento al Concejo Municipal en el momento que se genere. Para lograrlo, la Junta Directiva deberá remitir, a más tardar los primeros quince días de diciembre de cada año, la información sobre el presupuesto anual aprobado a la Contraloría General de la República, con el desglose por objeto de gasto, tipo de bien o servicio y monto presupuestado. Toda aquella contratación que no esté contemplada en el Programa de Adquisiciones e implique una modificación al mismo, requiere una justificación por escrito de parte del responsable de la unidad usuaria que promovió la contratación. La Junta Directiva será responsable de tramitar las modificaciones al Programa de Adquisiciones. No se tramitarán las necesidades no incluidas en el programa de adquisiciones.

Artículo 11.—Planificación de contrataciones. La Junta Directiva en su actividad de planificación de las contrataciones del CCDR deberá efectuar la agrupación de compras de bienes, materiales y servicios, con base en los requerimientos de contratación solicitados por las diferentes unidades usuarias. La Junta Directiva analizará y agrupará las compras de bienes, materiales y/o servicios de acuerdo a la naturaleza de los mismos, especializándolas de acuerdo a semejanzas en las características técnicas y de uso, además de tomar en consideración los criterios de clasificación presupuestaria de objeto gasto del Ministerio de Hacienda. El encargado de la Junta Directiva revisará y aprobará las agrupaciones, las cuales tramitará en forma independiente en trámites separados. Todo para evitar los fraccionamientos ilegales de las compras.

Artículo 12.—La Junta Directiva será responsable de verificar el cumplimiento del objeto de la contratación, salvo se delegue en una comisión o en varios de sus miembros respetando lo establecido por el presente reglamento.

Artículo 13.—La Justificación de la solicitud de adquisición deberá ser formulada por el encargado de la dependencia solicitante, considerando:

a)            La necesidad a satisfacer con la contratación y los beneficios que se espera obtener, ambos en concordancia el Plan Anual Operativo, el presupuesto, la disponibilidad presupuestaria para la adquisición de obras, materiales, bienes y el Programa de Adquisiciones Institucional.

b)            La descripción del objeto de la contratación (las especificaciones técnicas) que permitan satisfacer los requerimientos internos y que correspondan a la realidad del mercado.

c)             Los procedimientos de control de calidad que se aplicarán durante la ejecución del contrato y para la recepción de la obra, material, bien o servicio.

d)            La estimación actualizada del costo del objeto, conforme al artículo 12 RLCA.

e)             La certificación de contenido presupuestario emitida por el Tesorero del CCDR, para hacer frente a las obligaciones económicas que surgieran en virtud del proceso de contratación administrativa, conforme al artículo 8 de la LCA.

f)             En las licitaciones públicas deberá acreditarse la existencia de estudios que demuestren que los objetivos del proyecto de contratación serán alcanzados con una eficiencia y seguridad razonables, se deberá justificar cuando no resulte pertinente.

g)             Indicación expresa de los recursos humanos y materiales a disponer para verificar la correcta ejecución del contrato.

h)            La designación de un encargado general del contrato cuando se requiera.

i)              Establecer los factores de calificación y valoración de las ofertas y su aplicación.

j)             Deberá además incluir cualquier otro aspecto de relevancia para la contratación, como el requerimiento de capacitación, garantías, plazos de entrega, entre otros aspectos.

La presentación incompleta o poco clara de la información, facultará a la Junta Directiva a prevenir por una única vez la justificación de la solicitud de adquisición, para lo cual la dependencia solicitante contará con un plazo de cinco días hábiles para solventar el problema, de no procederse con lo requerido de manera satisfactoria, se anulará la solicitud de trámite.

Artículo 14.—La selección de los procedimientos de contratación corresponderá a la Junta Directiva. Todo procedimiento de contratación administrativa deberá contar con la implementación de la decisión inicial, la cual será aprobada por la Junta Directiva:

Artículo 15.—La elaboración de los carteles de los distintos procedimientos ordinarios de contratación y materias excluidas cuando se considera necesario, se hará con base en la información aportada en la justificación de la solicitud de trámite por la unidad usuaria, tomando para tal fin la regulación existente en la materia y estará a cargo de la Junta Directiva o de la Comisión de Adjudicaciones. La Junta Directiva deberá conocer los carteles para su respectivo estudio, análisis, recomendación y aprobación. Cuando la Junta Directiva haya revisado y aprobado los carteles se procederá a iniciar los trámites correspondientes en la plataforma SICOP.

Artículo 16.—El Cartel contendrá las condiciones generales de la contratación y las especificaciones técnicas. Su contenido establecerá como mínimo los requisitos establecidos en el artículo 45, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. 17.1 

Artículo 17.—La dependencia interesada indicará en la solicitud de compras de obras, bienes y servicios, las especificaciones técnicas y los criterios que se considerarán para la calificación técnica de las ofertas, con sus respectivos parámetros y escalas de evaluación, dentro de éstos, podrán incluirse aspectos tales como experiencia, tiempo de entrega, garantías y otras condiciones propias de la naturaleza de la contratación, lo anterior sin detrimento de aquellos parámetros y/o condiciones que la Junta Directiva considere pertinentes.

Artículo 18.—La Invitación a participar, las modificaciones al cartel, las prórrogas en tiempos para recepción de ofertas, la recepción y apertura de ofertas, la subsanación y aclaraciones a las ofertas, el recurso de objeción al cartel, los recursos de apelación y revocatoria, garantías de participación y cumplimiento y cualquier otro procedimiento no detallado en este Reglamento serán tramitados bajo las normas establecidas en la Ley General de Contratación Administrativa y su reglamento, reglamento de la plataforma SICOP y el órgano encargado de la tramitación y decisión será la Junta Directiva.   Artículo 19.—Previa revisión de la obra, análisis de los servicios y/o revisión de los productos, la parte técnica a cargo elaborará un acta de recepción, donde se indicará cómo se desarrolló el proceso y la condición en que se recibe lo contratado; para la recepción provisional se indicará al menos, si ésta se recibe a satisfacción o bajo protesta, en cuyo caso se señalarán las causas de ello, para que el adjudicatario proceda a corregir los problemas; en el acta de recepción definitiva se señalará como mínimo lo siguiente: 

1.             Un resumen de los aspectos señalados en el acta provisional. 

2.             Si la ejecución fue total o parcial. 

3.             Si se efectúo en forma eficiente o deficiente (en este caso señalar porqué). 

4.             El plazo empleado en la ejecución, incluyendo prórrogas. 

5.             Si hubo sanciones o se ejecutaron las garantías. 

6.             Si las obras se reciben a satisfacción o bajo protesta y en este último caso, las razones para que sea así. 

7.             La calidad y cantidad de las obras ejecutadas. 

8.             El monto cancelado y el que falta por cancelar por concepto de avance de obra, ajuste de precios, obras extraordinarias y cualquier otro rubro contemplado, si la recepción es parcial (si la recepción es definitiva, las cuentas deben estar finiquitadas). 

En todo caso, para el control y ejecución de las obras impulsadas por el Comité, resultarán de acatamiento obligatorio, las disposiciones contenidas en los manuales y demás normativa que al efecto emita la Contraloría General de la República.

Artículo 20.—La Junta Directiva o la Comisión de Adjudicaciones deberán solicitar los estudios a la unidad usuaria los dictámenes técnicos, podrá solicitar estudios externos cuando sean necesarios. Todo estudio técnico, ya sea interno o externo, deberá ser suscrito por el responsable de su elaboración. Todos estos dictámenes serán la base para la determinación de recomendación de adjudicación del proceso de contratación administrativa.

Artículo 21.—La recomendación de adjudicación, deberá contener como mínimo lo siguiente: resumen del objeto de la contratación y enumeración de las ofertas recibidas, una síntesis del estudio técnico y el estudio de cumplimiento de las normas legales, recomendación de aquella o aquellas ofertas, que de conformidad con lo dispuesto en el cartel respectivo, resulten ganadoras de las contrataciones promovidas, contendrá además las principales condiciones que regirán en un eventual contrato. Esa recomendación será remitida a la Junta Directiva, según el tipo de contratación que corresponda. La declaratoria de infructuoso, de desierto o readjudicación deberá ser dictada por la misma Junta Directiva.

Artículo 22.—La Secretaría de la Junta Directiva deberá establecer los controles de las operaciones y de los documentos relativos a compras de los bienes y servicios. De igual forma deberá mantener en custodia los documentos de las contrataciones tramitadas

Artículo 23.—La Junta Directiva o en su caso los directores encargados de la contratación serán los encargados de llevar un expediente de cada contratación, en el cual incorporará todos los documentos de la misma, en orden cronológico y foliados consecutivamente. Cada expediente será identificado con el nombre y número de la contratación. Lo anterior independientemente del expediente electrónico de la plataforma SICOP.

Artículo 24.—La Junta Directiva como rector institucional responsable de la adquisición de bienes, materiales, obras y servicios en el CCDR de Barva debe evaluar, actualizar, automatizar, estandarizar y difundir los procedimientos necesarios para el óptimo aprovisionamiento de bienes, materiales, obras y servicios que requieran las unidades usuarias. La Junta Directiva es la dependencia responsable del trámite y conducción de los procesos de contratación administrativa en el CCDR de Barva. 

Artículo 25.—La Junta Directiva o en su nombre la Comisión e Adjudicaciones actuando como proveeduría tendrán además a su cargo las siguientes funciones:

a)            Tramitar todos los procedimientos de contratación que se formulen en el CCDR de Barva conforme a la Ley de Contratación Administrativa, su reglamento y el reglamento de la plataforma SICOP.

b)            Dictar la decisión inicial y aprobar los carteles de las contrataciones realizadas por medio de procedimientos ordinarios o materias excluidas.

c)             Solicitar las correcciones de las decisiones iníciales y de las solicitudes de compras cuando sea necesario.

d)            Elaborar, con la participación de las unidades usuaria, técnica, legal y financiera, según corresponda, el respectivo cartel. Mismo que será enviando a revisión cuando corresponda. Asimismo, será la encargada de que exista una versión última del cartel que contenga todas las modificaciones, disponible tanto en medios físicos como electrónicos, cuando así proceda.

e)             Conocer los recursos de las contrataciones.

f)             Formular y hacer invitaciones.

g)             Recibir ofertas y efectuar la apertura de los diferentes procedimientos de contratación que se tramiten.

h)            Tramitar y comunicar las objeciones, aclaraciones y modificaciones a los carteles de los procedimientos de contratación, según lo establecido en la LCA y RLCA.

i)              Custodiar los expedientes de los procedimientos de contratación, así como todos los documentos que se relacionen con estos.

j)             Elaborar el programa de adquisiciones y realizar las modificaciones que sean necesarias, según lo indicado en este Reglamento.

k)            Crear las agrupaciones y consolidar las solicitudes de compra de las diferentes unidades usuaria, con el fin de evitar el fraccionamiento de las compras.

l)              Emitir directrices que contengan los requisitos y procedimientos a cumplir en relación con los procesos de contratación.

m)           Mantener actualizado el registro de proveedores del CCDR de Barva y dictar las normas y directrices para su regulación.

n)            Llevar un registro de sanciones e inhabilitaciones de los proveedores, para efectos de futuras contrataciones.

o)            Coordinar la recepción, custodia temporal y distribución de los bienes y materiales del CCDR de Barva.

p)            Reclamos ante proveedores o sus representantes o ante el Instituto Nacional de Seguros.

q)            Mantener a derecho el estado de las Garantías de Participación y Cumplimiento, siguiendo las disposiciones establecidas en la normativa vigente.

r)             Realizar los procesos de cobro de multas, resoluciones, rescisiones, ejecuciones de garantías, procesos sancionatorios, reclamos administrativos en materia de contratación administrativa.

s)             Cualquier otra función establecida en la LCA, RLCA o el presente Reglamento.

t)             Mantener una actitud vigilante en resguardo de los intereses del C.C.D.R.B, en la adquisición de bienes y/o servicios más convenientes, conforme a la siguiente lógica: calidad, momento y precio justo, en apego al interés superior de la administración.

u)            Controlar en forma adecuada y constante las existencias de productos y gestionar oportunamente las compras para su reposición.

v)            Mantener vigilancia permanente sobre la rotación de los productos en existencia, a fin de evitar deterioro u obsolescencias. 

w)            Coordinar, con la bodega para detectar en forma inmediata cualquier diferencia en las cantidades facturadas y recibidas.

Artículo 26.—Es función de la Junta Directiva recomendar gestiones ante la instancia municipal competentes para la remisión ante la CGR de las solicitudes de autorización para contratar en forma directa, así como la autorización para iniciar el procedimiento de contratación sin contar con los recursos presupuestarios suficientes dentro del mismo período presupuestario en los diferentes procedimientos de contratación o materias excluidas.

Artículo 27.—Comisión de Recomendación de Adjudicaciones. Habrá una Comisión de Recomendación de Adjudicaciones que estará integrada por:

a)            Tres representantes de la Junta Directiva del CCDR.

b)            Un representante de la unidad usuaria solicitante o disciplina deportiva que requiere la contratación. c) Un Asesor externo.

Artículo 28.—La Junta Directiva será la encargada de adjudicar los trámites de contratación. Excepto compras de caja chica que se regirá por un reglamento específico.

Artículo 30.—Para la recepción de los materiales y bienes deberá llevarse un registro, en el cual deberán constar: las cantidades, características, naturaleza de los materiales y/o bienes y concordancia con lo adjudicado, constancia de recibido conforme, indicación del contratista o quien hace la entrega. El encargado de bodega Tesorero/Vocal será el responsable de establecer y llevar a cabo los procedimientos y controles para la adecuada recepción y almacenamiento o custodia temporal de los materiales y/o bienes, para asegurar un servicio eficiente al CCDR de Barva.

Artículo 31.—Para la distribución de los materiales y bienes El encargado de bodega Tesorero/Vocal deberá garantizar el cumplimiento de las condiciones de adjudicación y la realización del plaqueo, en los casos que corresponda. Esa verificación deberá efectuarla el órgano competente según sea la naturaleza de los materiales o bienes de que se trate.

Artículo 32.—La supervisión del contrato durante su período de ejecución, corresponderá a la Dependencia solicitante de la contratación o quien este disponga la Junta Directiva. Para tal efecto ésta deberá tomar oportunamente las medidas que estime necesarias para obligar al contratista a cumplir estrictamente con las condiciones específicas y plazos establecidos, o para proceder a establecer la comunicación respectiva ante el órgano que aprobó la contratación según su rango de acción, para recomendar la resolución del contrato cuando dicha medida se estime pertinente, con una indicación clara de los motivos concurrentes y del incumplimiento en que el contratista ha incurrido.

Artículo 33.—La Junta Directiva directamente o mediante una comisión designada al efecto procederá al registro de los bienes, materiales y activos adquiridos por la Municipalidad en los procesos de contratación administrativa, de tal manera que se tenga información veraz, oportuna y completa de los mismos.

Artículo 34.—De la ejecución de inventarios. La Junta Directiva directamente o mediante una comisión designada al efecto procederá a efectuar inventarios físicos de los materiales, bienes y activos propiedad del CCDR, al menos una vez al año. Para este inventariado, en caso de así requerirse se deberá suprimir la entrada o salida de materiales, bienes y activos.

Artículo 35.—Contratación Servicios Profesionales. Las contrataciones por servicios profesionales deben ser claras en cuanto a las condiciones, características, naturaleza de trabajo por realizar y el precio a contratar. Se entenderá que dichas contrataciones por servicios profesionales no son continuas ni permanentes.

Artículo 36.—De conformidad con el artículo 65 de la Ley de Contratación Administrativa, ninguna contratación de servicios ya sea técnica o profesional, generará relación de empleo público, con las excepciones señaladas en el artículo 67 de la misma Ley.

Artículo 37.—Todo oferente que participe en un proceso de contratación del Comité Cantonal, deberá cumplir estrictamente con lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa, su reglamento y el reglamento de la plataforma SICOP.

Artículo 38.—Las compras de los bienes se podrán hacer igualmente para mantener existencias en la bodega de materiales y suministros. Las existencias para esa bodega se calcularán siguiendo una metodología racional evitando así inventarios en exceso o agotamiento de existencias.

Artículo 39.—Adjudicada la contratación, el Tesorero del Comité preparará la respectiva orden de compra. La orden de compra es el documento por el cual se compromete el monto presupuestado y, a la vez, genera el compromiso con la empresa para la adquisición del bien o del servicio seleccionado en los supuestos de contrataciones directas, para dichos efectos se confeccionarán formularios con numeración consecutiva que contengan los datos necesarios para dejar constancia clara de la contratación.

Artículo 40.—La Junta Directiva exigirá la garantía de participación o cumplimiento, en los supuestos en que así lo determine el Cartel o invitación a cotizar. Las garantías de participación y de cumplimento, serán controladas, en cuanto a su custodia, monto y vigencia, por parte de la Tesorería.

Artículo 41.—Recibidas las facturas para pagos parciales o totales de bienes o servicios contratados, el Tesorero las presentará a la Junta Directiva junto con los comprobantes de avance de obras o entrega de servicios y su recomendación por escrito. En el caso de contrataciones promovidas o canalizadas a Comités Comunales, también deberá acompañarse la transcripción del acuerdo en firme, de la Junta Directiva del Comité Comunal, en el que se manifieste su recibido de conformidad.

Aprobado el pago por parte de la Junta Directiva, el Tesorero dispondrá su ejecución.

Artículo 42.—Todos los pagos por concepto de órdenes de compra y pagos por servicios se efectuarán mediante transferencia vía plataforma SICOP, excepto aquellos que se realicen a través de Caja Chica, de acuerdo con las normas que dicte la Municipalidad, a través del Reglamento que emita al efecto, o en su defecto según lo consignado en los artículos 118 y siguientes del Código Municipal.

Artículo 43.—Todo pago que se ordene debe hacerse contra la documentación de respaldo (orden de compra y orden de pago por servicios) y en ella se deberá acreditar el nombre del funcionario que lo ordenó e insertarse la firma del mismo como respaldo del egreso ordenado; según lo establecido en el reglamento de la plataforma SICOP o en su defecto en los artículos 118 y siguientes del Código Municipal.

Artículo 44.—Todo pago deberá hacerse con cargo a la partida presupuestaria respectiva y en ajuste a lo contemplado en el Código Municipal.

Artículo 45.—Normativa aplicable. En lo que sea omiso este Reglamento se deberán aplicar supletoriamente el Reglamento de Adquisiciones de Bienes, Materiales, Obras y Servicios de la Municipalidad de Barva, la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, Reglamento de SICOP, la Ley General de Administración Financiera y de Presupuestos Públicos y la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 46.—El presente cuerpo normativo deroga cualquier normativa municipal anterior que se le oponga y regirá a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial.

El presente reglamento fue aprobado definitivamente por el Concejo de la Municipalidad del Cantón de Barva, mediante el Acuerdo Municipal número 1084-2020 adoptado en la Sesión Ordinaria número 722020, celebrada el 01 de diciembre del año 2020. Aprobado definitivamente, Publíquese.

EL CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA:

Considerando:

Primero.—Que mediante el Acuerdo Municipal número 893-2018 adoptado en la Sesión Ordinaria número 41-2018, celebrada el 23 de julio del año 2018. el Concejo Municipal aprobó el proyecto de Reglamento de Adquisiciones de Bienes, Materiales, Obras y Servicios del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón de Barva.

Segundo.—Que dicho reglamento fue publicado por primera vez y a efectos de consulta pública en el Alcance 238 de La Gaceta 204 del día lunes 28 de octubre del 2019.

Tercero.—Que se recibieron observaciones de diversos sectores las cuales fueron analizadas y las que resultaron procedentes se incorporaron al proyecto.

Por tanto,

El Concejo Municipal acuerda aprobar definitivamente el siguiente reglamento, se ordena su publicación por segunda vez.

Jorge Acuña Prado, Alcalde.—1 vez.—( IN2020512495 ).

La Municipalidad de Barva con fundamento en los artículos 169 y 179 de la Constitución Política; artículo 4, inciso a), artículo 13, inciso c y el artículo 43 todos de la Ley 7794 Código Municipal y por Acuerdo Municipal N° 1085-2020 del Concejo Municipal de Barva, adoptado en su sesión ordinaria N° 72-2020, aprueba definitivamente el presente de Reglamento de adquisiciones de bienes, materiales, obras y servicios del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón de Barva que dice:

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LAS

INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES DEL

CANTÓN DE BARVA, QUE SON PROPIEDAD O

SE ENCUENTRAN BAJO ADMINISTRACIÓN

DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE BARVA

Considerando:

I.—Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4º, 13 inciso c); y 169 del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y Financiera de las municipalidades y la facultad de dictar un Reglamento que Regule lo concerniente al funcionamiento de los Comités Cantonales de Deportes y Recreación y la administración de las instalaciones deportes municipales.

II.—Que de acuerdo al Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón de Barva, en su artículo N° 2, establece: “El Comité Cantonal es el órgano adscrito a la Municipalidad, el cual goza de personalidad jurídica instrumental para construir, administrar y mantener las instalaciones deportivas de su propiedad u otorgadas en administración. Personería de la cual dará fe la Secretaria Municipal mediante la certificación respectiva.”

III.—Que en consecuencia, el Concejo Municipal inspirado en los fundamentos que anteceden, emite el presente Reglamento para la administración de las instalaciones deportivas municipales del Cantón de Barva, que son propiedad o se encuentran bajo administración del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Barva.

IV.—Que el artículo 171 del Código Municipal, dispone: “…La Dirección General de Deportes  del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, las municipalidades, las instituciones públicas y las organizaciones comunales podrán ceder en administración las instalaciones deportivas y recreativas de su propiedad, a los comités cantonales de la comunidad donde se ubiquen. Para ello, se elaborarán los convenios respectivos. Estos comités quedan facultados para gozar del usufructo de las instalaciones deportivas y recreativas bajo su administración y los recursos se aplicarán al mantenimiento, mejoras y construcción de las mismas instalaciones...”.

Artículo 1°—Definiciones. Para la aplicación del presente Reglamento y la interpretación del mismo, se entiende por: 1) Instalaciones deportivas y recreativas: Unidades o conjuntos de espacios o estructuras, naturales o creadas por el hombre, cuya finalidad es propiciar la realización de actividades deportivas y recreativas. 2) Comisiones: Conjunto de al menos tres personas que atienden una actividad específica a juicio del Comité Cantonal, tales como Instalaciones Deportivas, Juegos Nacionales, Juegos Escolares, Médica, Adulto Mayor, etc. sin perjuicio que se instalen otras a criterio del mencionado Comité Cantonal. 3) Ente Administrador de Instalaciones Deportivas. Los administradores de las instalaciones deportivas serán el Comité Cantonal como órgano superior y los Comités Comunales y Comisiones de Instalaciones Deportivas, comisiones, subcomités o asociaciones deportivas. 5) Usuarios: Se entenderán por usuarios todas aquellas personas físicas, jurídicas, equipos, asociaciones deportivas y comunales, deporte estudiantil, cursos y campañas deportivas que demanden el uso de las instalaciones deportivas del cantón.

Artículo 2°—Objeto del Reglamento. Es objeto del presente Reglamento es regular la administración, funcionamiento, uso y disfrute de las Instalaciones Deportivas propiedad de la Municipalidad de Barva o las que la hayan sido otorgadas en administración ubicadas en el Cantón de Barva.

Artículo 3°—Instalaciones Deportivas Municipales. Son Instalaciones Deportivas Municipales y reguladas en este reglamento, todos los edificios, campos, recintos y dependencias propiedad del Comité Cantonal o que se le hayan cedido en administración por parte de la Municipalidad, destinadas a la práctica y desarrollo de los deportes, actividades físicas y recreativas en general. Gozarán de idéntica consideración los bienes muebles destinados a tal objeto y los adscritos de forma permanente a alguna Instalación Deportiva Municipal. Las Instalaciones Deportivas municipales en las que se aplicará el presente Reglamento el presente reglamento son las siguientes:

a)            Cancha de Fútbol San Bartolomé.

b)            Cancha de Fútbol San Roque.

c)             Polideportivo San Pablo.

d)            Cancha de Fútbol de Santa Lucía.

e)             Cancha de Fútbol de San Pedro.

f)             Cancha de fútbol de Buena Vista.

g)             Cualesquier otra instalación deportiva que pudieran integrarse en el patrimonio municipal y que sea entregada formalmente al Comité Cantonal de Deportes para su administración.

Artículo 4°—El Comité Cantonal será el administrador general de las instalaciones deportivas propiedad de la Municipalidad de Barva y las que se le concedan para su administración bajo convenio, existentes en su jurisdicción y podrá delegar en Comités Comunales, Juntas Administrativas, Comisiones, Subcomités de Campos Deportivos y Asociaciones Deportivas, su administración y mantenimiento, sin que por esta razón ceda su responsabilidad.

Artículo 5°—En el diseño, construcción, remodelación, mantenimiento y uso de las instalaciones deportivas se deberá garantizar el acceso universal y la eliminación de cualquier forma de discriminación de las personas con alguna discapacidad, garantizando su derecho de acceso al deporte y la recreación.

Artículo 6°—En el uso de las instalaciones deportivas existentes, el ente administrador deberá darle participación a todos los grupos deportivos y recreativos formales organizados de la comunidad, escuelas y colegios públicos y escuelas deportivas avaladas por el Comité, teniendo preferencia en tal uso, los equipos o grupos que representen al distrito o al cantón en campeonatos oficiales.

Artículo 7°—Los equipos organizados de liga menor y selecciones locales que representen a la comunidad y que estén avalados por el Comité Cantonal contarán con prioridad en el uso de dichas instalaciones como impulso al deporte. La programación que para tal efecto se le , será consensuada y respaldada y se hará en forma periódica conforme con las necesidades. Las competencias aficionadas tendrán preferencia sobre las no aficionadas o profesionales. También tendrán derecho aquellos grupos informales que hayan demostrado sostenibilidad, responsabilidad, nivel mínimo de organización y que colaboren con el Comité de Deportes.

Artículo 8°—La programación del uso de las instalaciones deportivas lo hará el ente administrador ya fuese el Comité Cantonal o los comités comunales por cesión, independientemente de lo anterior, tanto el Comité Cantonal y los Comunales deberán coordinar la programación de acuerdo con el tipo de actividades que cada uno realice. El comité Cantonal tendrá el manejo directo de las actividades ligadas a los juegos nacionales y los juegos cantonales.

Artículo 9°—De las tarifas. Las tarifas por el uso de las instalaciones deportivas y recreativas son de cobro obligatorio y serán fijadas anualmente por el Concejo Municipal, previo estudio realizado y aprobado por la Junta Directiva. El Comité Cantonal deberá presupuestar los ingresos por tal concepto en el caso de las instalaciones administradas por el Comité Cantonal y además establecer los mecanismos apropiados para el control de los recursos financieros en las instalaciones administradas por el ente administrador, especialmente cuando se trate de Comisiones de Instalaciones Deportivas o de Comités Comunales según corresponda. Los recursos cobrados en una instalación serán utilizados en ella para su autogestión.

Artículo 10.—Los ingresos que se produzcan en la administración de las instalaciones se podrán destinar a las actividades desarrolladas por el Comité, después de destinar los gastos necesarios para su mantenimiento, conforme a la siguiente tabla y el porcentaje que enseguida se indica:

a)            Un 20% para los gastos administrativos del Comité Cantonal.

b)            Un 15% para actividades de recreación.

c)             Un 15% para las ligas menores de la jurisdicción.

d)            Un 50% para el mantenimiento de las instalaciones.

Artículo 11.—La Junta Directiva determinará los mecanismos y las personas responsables de recaudar los recursos por el usufructo de las instalaciones deportivas, los cuales deben coordinar con el Tesorero la forma de recaudarlos, depositarlos y tomar las medidas de control interno necesarias para el manejo de esos recursos.

Artículo 12.—Para entrenamientos programados se cobrará un cincuenta por ciento de la tarifa señalada, exceptuándose de este pago a los equipos de Juegos Nacionales del Cantón y los de la Liga Menor de la comunidad reconocidos y que participen en torneos representando al Comité; si el uso es en horas nocturnas deberán pagar el costo de la luz eléctrica, según lo establezca el Comité Cantonal para las instalaciones deportivas bajo su administración.

Artículo 13.—Queda a criterio del Comité Cantonal el cobro del alquiler de la instalación deportiva para aquellos equipos, asociaciones o grupos deportivos adscritos al comité que participen en competiciones oficiales y que representen al cantón a nivel nacional e internacional y que a su vez brinden ayuda al comité en el desarrollo de actividades deportivas.

Artículo 14.—Práctica del deporte. Las Instalaciones Deportivas Municipales podrán ser destinadas al deporte, la recreación, al ocio, a la competición, y de forma puntual a actividades de carácter social que cumplan los requisitos que para cada caso se contemplen.

En cada instalación deberán practicarse prioritariamente, los deportes a los que especialmente esté destinada por su naturaleza. Será también posible la práctica de otros deportes, siempre que se pueda técnicamente y previa autorización del ente administrador de la instalación.

Artículo 15.—Aplicación de las normas particulares. Durante la semana el ente administrador deberá ofrecer espacios que permitan a la familia la recreación. Asimismo los fines de semana deberán haber espacios para el desarrollo deportivo y espacios para la recreación, por lo que deberán programar sus actividades deportivas los fines de semana brindado espacios para estos dos fines. Asimismo, cada instalación deportiva debe brindar espacios para la recreación y el desarrollo del deporte por medio de las escuelas deportivas. Los campos deportivos deberán estar abiertos al público en general un mínimo de 5 horas diarias entre semana y 6 horas diarias los fines de semana.

Artículo 16.—Responsabilidad de los administradores. El ente administrador a cargo de la instalación deportiva será el responsable de mantener en perfecto estado de funcionamiento las instalaciones, la limpieza de los servicios sanitarios, vestuarios, duchas, jardines y zonas verdes.

El Comité Cantonal deberá brindar seguimiento al buen mantenimiento de todas las instalaciones deportivas bajo su administración directa o indirecta.

Artículo 17.—Del Personal. El personal encargado del mantenimiento de las instalaciones deberá cumplir todas las obligaciones legales establecidas en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Artículo 18.—El personal encargado de la administración de la instalación deportiva deberá mantener un comportamiento adecuado ante los usuarios, brindando el debido respeto que se merecen. Una conducta inadecuada del administrador o del personal será motivo para que el usuario presente una queja ante el Comité Cantonal y este órgano previa investigación, pueda sustituirlo de su cargo, así sea miembro de la Junta Directiva del Comité Comunal o miembro de la Comisión de Instalaciones Deportivas.

Artículo 19.—Identificación del personal. El personal que preste sus servicios en las Instalaciones Deportivas Municipales, estará siempre debidamente identificado, mediante el vestuario adecuado, y portará una tarjeta con su nombre y apellido. Para ello es responsabilidad del Comité Cantonal el brindar la implementación necesaria para que estas personas sean identificadas como administradores de las instalaciones deportivas.

Artículo 20.—Responsabilidad de los usuarios. Los usuarios serán responsables de los daños que causen a los edificios, bienes y demás elementos de que disponen las Instalaciones Deportivas Municipales, incluidas las plantas, árboles, césped, etc., estando obligados a reparar los daños causados, poniéndolo en conocimiento de la persona encargada del cuidado de las instalaciones. De los daños ocasionados por los menores de edad serán responsables los padres, tutores o personas que los tengan bajo su custodia. De igual forma se establecerá la responsabilidad respecto de las personas encargadas de las escuelas deportivas que utilicen las instalaciones.

Artículo 21.—Normas de conducta de los usuarios. Los usuarios estarán obligados a utilizar las elementales normas de urbanidad y decoro para que el recinto se encuentre en las debidas condiciones de su uso, ayudarán a mantener la instalación limpia, colaborando con los empleados, utilizando las papeleras que se hayan repartidas por todas las zonas de la instalación. Deberán respetar y cuidar todo el mobiliario, bancos, jardines, arbolado, etc.

Artículo 22.—El ente administrador de la instalación, no se responsabiliza de los objetos o dinero que falten a los usuarios y aconseja a los mismos a acudir a las Instalaciones Deportivas Municipales sin objetos de valor.

Artículo 23.—La responsabilidad civil y/o penal derivada de los actos que el público realice en las instalaciones de municipales durante la celebración de espectáculos o competiciones recaerá exclusivamente sobre las entidades organizadoras.

Artículo 24.—Está totalmente prohibido:

1.             Fumar, comer o realizar cualquier acto que produzca desperdicios, excepto en las zonas señaladas al efecto.

2.             Introducir animales en las instalaciones, exceptuándose los utilizados como lazarillos.

3.             Vestirse y desvestirse fuera de los vestuarios.

4.             La entrada de personas de un sexo a espacios reservados exclusivamente para el otro sexo.

5.             Ducharse en vestuarios reservados al sexo contrario y/o la realización de actos que atenten contra la dignidad de los demás usuarios.

6)            El expendio, venta y consumo de bebidas alcohólicas, y cualquier tipo de droga o sustancias enervantes prohibidas por ley.

7)            El uso de calzado inadecuado para las instalaciones.

8)            La realización de actividades deportivas, culturales y sociales que no se enmarquen dentro de la naturaleza propia del inmueble, o de las condiciones para la debida protección y conservación de la infraestructura existente.

9)            Cualquier otra que dicte el Comité en atención a sus facultades y en defensa del interés público.

El administrador de la instalación deportiva deberá informar a los usuarios sobre estas prohibiciones por medio de panfletos, comunicados u otros que se encuentren dentro de la instalación.

Los actos de vandalismo y mal comportamiento, darán lugar a sanciones que pueden ocasionar la expulsión inmediata de la instalación.

Artículo 25.—Cierre de las instalaciones deportivas municipales. El Comité Cantonal se reserva el derecho a cerrar las instalaciones deportivas municipales, mediante resolución o acuerdo debidamente motivado, por cuestión de razones sanitarias, de reparación, de orden público y seguridad, climáticas, programaciones propias como competiciones, partidos, cursos o cualesquiera otra que debidamente justificada implique el mencionado cierre.

Artículo 26.—Realización de otros eventos no deportivos. Para la realización de eventos o actividades no deportivas como ferias, bingos, fiestas o similares, dentro de las instalaciones deportivas o en los alrededores de las mismas, debe contarse con la autorización escrita del Comité Cantonal y avalada por el Concejo Municipal cuando se consideren eventos masivos.

Para tal fin se podrá exigir un depósito de garantía en dinero efectivo, por un monto suficiente, para resarcir el pago de los eventuales daños que puedan ocasionarse al inmueble así como las respectivas pólizas de responsabilidad civil y contar con todos los permisos de patentes municipales y permisos de salud.

Artículo 27.—Locales Comerciales. Dentro de las instalaciones deportivas se podrán hacer locales comerciales para alquiler como sodas u bodegas u otros, siempre ligados a las actividades deportivas. Corresponderá al Comité Cantonal establecer las tarifas de alquiler.

Artículo 28.—Colocación de rótulos u otros en las Instalaciones Deportivas. El Comité Cantonal, la Comisión de Instalaciones Deportivas o Comité Comunal según sea el caso podrán autorizar la colocación de rótulos en las instalaciones deportivas, siempre y cuando obtenga beneficio económico por tal autorización y lo permita la normativa aplicable al caso. Tales rótulos no podrán hacer alusión a publicidad para bebidas alcohólicas, anuncio de cigarrillos o aquellos que por su contenido atenten contra los principios éticos y morales de la comunidad. El Comité Cantonal definirá la tarifa por la puesta de rótulos publicitarios previo estudio autorizado por el Concejo Municipal.

Artículo 29.—El ente administrador establecerá directrices sobre los procedimientos para la reserva de espacio en el uso de las instalaciones, para ello deberá respetar las prioridades de uso establecidas en este reglamento.

La presentación de solicitudes para entrenamientos durante la temporada deportiva deberá realizarse ante el administrador con antelación. El administrador designará los horarios de reserva, procurando armonizar los intereses de todos ellos, siendo siempre preferentes los que tengan su sede en cada comunidad y sin perjuicios a los horarios establecidos para su utilización por los demás atletas o grupos deportivos.

Artículo 30.—Entrenamientos. La concesión de usos para los entrenamientos quedará supeditada a los actos organizados o autorizados por el administrador a cargo de la instalación deportiva, no habiendo lugar a reclamaciones cuando por dicha circunstancia haya de suspenderse o variarse el horario de los mismos anteriormente autorizado. No obstante, toda suspensión se comunicará al menos con tres días de antelación.

Artículo 31.—Partidos de competición oficial. En los partidos de competición oficial de organizaciones adscritas al CCR, podrán utilizar las instalaciones de forma gratuita a criterio del Comité Cantonal, según resolución debidamente fundamentada y en situaciones excepcionales.

Artículo 32.—Organización de cursos y campañas deportivas. El Comité Cantonal podrá organizar escuelas, programas, cursos y/o campañas de todas aquellas actividades deportivas que demanden los usuarios en cantidad suficiente como para garantizar su viabilidad y tengan cabida en la infraestructura de las instalaciones.

Artículo 33.—Para cada curso o escuela deportiva el CCDR dictará directrices para su funcionamiento fundamentadas en las disposiciones del presente reglamento.

Artículo 34.—Las Asociaciones, Equipos, o terceros, podrán bajo su responsabilidad desarrollar escuelas deportivas y solicitar en alquiler las instalaciones al administrador respectivo. Para ello deberá presentar planes anuales con la necesidad de uso de la instalación. Queda a criterio de la Junta Directiva la determinación del cobro que se le realice a dichas escuelas deportivas por el uso de la instalación deportiva, pudiendo establecer descuentos tomando en consideración que el costo que al menos debería cubrir los costos de mantenimiento. Los descuentos deberán aprobarse por la Junta Directiva debidamente justificados.

Artículo 34.—El Comité Cantonal, con antelación suficiente, comunicará a los otros entes administradores los días reservados por el propio Comité Cantonal para el desarrollo de sus actividades, en los cuales no se podrán conceder reservas.

Artículo 36.—Cancelación de las cuotas fijadas. Las cuotas fijadas se cancelarán en concepto de utilización y se harán efectivas en el momento de realizar la reserva. La no utilización de la instalación reservada no exime del pago de la tasa establecida para dicha instalación y no dará derecho a ninguna devolución sino se solicita la cancelación con al menos 48 horas de antelación a la fecha fijada.

Artículo 37.—Obras de mantenimiento y construcción en las instalaciones. El Comité propondrá en su Plan Operativo Anual o sus modificaciones las obras nuevas de construcción que se deben realizar en las instalaciones deportivas y recreativas cedidas, en administración y que se encuentran edificadas y las que a futuro se planifiquen construir, previa aprobación del Concejo, para lo cual requerirá los estudios técnicos correspondientes a la Áreas y Unidades de la Municipalidad.

Artículo 38.—Para realizar mejoras, mantenimiento, obra menor o arreglos en las instalaciones el Comité Cantonal y los Comunales deberán contar previamente cumplir con lo que establezca el Reglamento de Obra Menor de la Municipalidad y deberán obtener con la autorización de ingeniería municipal, que velará porque los límites del presente convenio se cumplan en forma íntegra.

Artículo 39.—Capacidad máxima de las instalaciones deportivas. El Comité deberá respetar la capacidad máxima prevista por las autoridades competentes para las instalaciones deportivas y recreativas, por lo que deberán observar los lineamientos que en esa materia fijen la Comisión Nacional de emergencias y la Comisión de Eventos Masivos, así como la propia municipalidad.

Artículo 40.—El Comité Cantonal velará porque las instalaciones deportivas existentes en instituciones educativas, gimnasios, plazas, estadios, pistas de atletismo, piscinas y otras que hayan sido construidos con fondos públicos o por dependencias gubernamentales, estén al servicio de las respectivas comunidades del cantón, tanto durante el curso lectivo como en el período de vacaciones. La administración de éstas estará en el artículo 86, de la Ley 7800, Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, para cuyo efecto también deberá coordinarse con las Juntas Administrativas de los Centros Educativos.

La Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación deberá nombrar a sus representantes en cada una de las Instalaciones Deportivas y Recreativas, para su administración y con fundamento a la Ley N° 7800.

Artículo 41.—Desarrollo del Reglamento. Se faculta expresamente al Comité Cantonal para dictar cuantas resoluciones estime oportunas en desarrollo de lo dispuesto en este Reglamento, en aras a obtener una mejor prestación del servicio y utilización de las Instalaciones por los usuarios, siempre que no vayan en contra de lo dispuesto en el presente Reglamento y garanticen la defensa el interés público.

Artículo 42.—En lo no establecido en este reglamento se aplicará en lo conducente el Reglamento para la Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de deporte y Recreación de Barva.

Artículo 43.—El presente cuerpo normativo deroga cualquier normativa municipal anterior que se le oponga y regirá a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial. El presente reglamento fue aprobado definitivamente por el Concejo de la Municipalidad del Cantón de Barva, mediante el Acuerdo Municipal N° 1085-2020 adoptado en la sesión ordinaria N° 72-2020, celebrada el 01 de diciembre del 2020. Aprobado definitivamente, publíquese.

EL CONCEJO MUNICIPAL, ACUERDA:

Considerando:

I.—Que mediante el acuerdo municipal N° 893-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 41-2018, celebrada el 23 de julio del 2018. el Concejo Municipal aprobó el proyecto de Reglamento para la Administración de las Instalaciones Deportivas Municipales del Cantón de Barva, que son propiedad o se encuentran bajo administración del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Barva.

II.—Que dicho reglamento fue publicado por primera vez y a efectos de consulta pública en el alcance N° 238 de La Gaceta N° 204 del lunes 28 de octubre del 2019.

III.—Que se recibieron observaciones de diversos sectores las cuales fueron analizadas y las que resultaron procedentes se incorporaron al proyecto.

Por tanto: El Concejo Municipal acuerda aprobar definitivamente el siguiente reglamento, se ordena su publicación por segunda vez.

Jorge Acuña Prado, Alcalde.—1 vez.—( IN2020512497 ).

La Municipalidad de Barva con fundamento en los artículos 169 y 179 de la Constitución Política; artículo 4 inciso a), artículo 13 inciso c y el artículo 43 todos de la Ley 7794 Código Municipal y por Acuerdo Municipal Nº 1086-2020 del Concejo Municipal de Barva, adoptado en su sesión ordinaria Nº 72-2020, aprueba definitivamente el presente de Reglamento de adquisiciones de bienes, materiales, obras y servicios del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón de Barva que dice:

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA

CAJA CHICA DE COMITÉ DE DEPORTES DE

BARVA DE HEREDIA

CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Artículo 1ºÁmbito de aplicación. El presente Reglamento contiene las disposiciones que regirán la correcta administración, administración y control del fondo fijo de Caja Chica del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Barva (CCDRB).

Artículo 2ºDefiniciones y abreviaturas. Cuando se empleen los siguientes términos, deben dárseles las definiciones que se señalan a continuación:

Arqueo de Caja Chica: Verificación del cumplimiento de la normativa que rige la Caja Chica, sobre todo con la constatación de que los documentos que dan soporte a los egresos, concuerda con los montos autorizados por el encargado de Caja Chica.

CCDRB: Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Barva.

Encargado de Caja Chica: Es la persona que mediante acuerdo es designada por la Junta Directiva del Comité; que se encuentra legalmente autorizada para tener bajo su custodia y administración, la Caja Chica.

Fondo de Caja Chica. Se entiende por fondo de caja chica la suma de dinero; que custodia la persona designada por la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Barva; para el pago de gastos menores y la adquisición de bienes y servicios que tienen carácter de imprevistos, indispensables y urgentes. Así como para pagar gastos de alimentación, hospedaje y transporte en el interior del país.

Gastos menores indispensables y urgentes: Son los gastos, que se producen por razones de emergencias, caso fortuito o fuerza mayor, y que son de imperiosa necesidad solventarlos, y no pueden exceder el monto fijado en el Artículo 27 del presente reglamento, estas necesidades que se deben cubrir rápidamente, y que no se pueden postergar, y por fuerza mayor no puede esperar un procedimiento normal de compra y pago y además, que corresponden a adquisiciones que se efectúen de manera excepcional por medio de este fondo. Además, entre los denominados gastos menores, como viáticos y transportes en el interior del país.

Junta: Junta Directiva del CCDRB.

Liquidación: Rendición de cuentas que efectúa el responsable del vale de Caja Chica, mediante la presentación de los comprobantes originales que sustentan las adquisiciones o servicios recibidos.

Reintegro de fondos: Solicitud de reintegro de dinero al fondo de Caja Chica para reembolsar los gastos efectuados.

Vale: Documento que respalda el adelanto de dinero dado para adquirir bienes y/o servicios, debidamente autorizados.

Viáticos: Gastos de alimentación, transporte, parqueo, peaje y hospedaje en el interior del país.

Artículo 3ºNormativa complementaria. Este Reglamento y las personas que involucra, quedan sujetas a las disposiciones dadas por la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, el Código Municipal, la Ley y Reglamento de Contratación Administrativa, el Reglamento de Viáticos de la Contraloría General de la República, el Reglamento Autónomo de Organización del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Barva, circulares de la Contraloría General de la República y cualquier otra normativa conexa con la materia.

Artículo 4ºObjetivo General. Dotar al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Barva de un manual de manejo y control del Fondo fijo de Caja Chica, con la finalidad de establecer las políticas y procedimientos operativos, necesarios para garantizar la adecuada administración de dichos fondos.

Artículo 5ºObjetivos Específicos. Implementar las políticas y procedimientos necesarios para la adecuada gestión del Fondo Fijo de Caja Chica existente.

i               Establecer los mecanismos de control interno, necesarios para garantizar la razonabilidad de las erogaciones efectuadas.

ii              Definir los alcances y limitaciones del fondo, a fin de garantizar el uso racional del mismo.

iii             Minimizar el riesgo de atrasos o demoras en el proceso administrativo y operativo de la organización, por situaciones imprevistas que requieran de una erogación inmediata de efectivo.

http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=75797&nValor3=94218&nValor5=8

CAPÍTULO II

Del Fondo de Caja Chica

http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=75797&nValor3=94218&nValor5=4

Artículo 6ºAsignación y variación en el monto del fondo. Se establece un fondo de caja chica equivalente al monto de medio salario mínimo indicado para un Trabajador Semicalificado Genérico de conformidad con el Decreto de Salarios Mínimos publicado semestralmente por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por razones de urgencia y necesidad podrá aumentarse el monto de caja chica y el monto máximo del vale para la adquisición de bienes y servicios para un asunto específico, sin embargo, para ello se requiere acuerdo de mayoría calificada de la Junta Directiva del Comité Cantonal. (5 votos)

http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=75797&nValor3=94218&nValor5=5

Artículo 7ºActualización de dichos montos. Los montos establecidos en el Artículo 6 anterior serán modificados anualmente una vez en firme el pronunciamiento del Ministerio de Trabajo con relación a la determinación de la escala salarial. Los nuevos montos serán redondeados al millar superior inmediato.

Artículo 8ºMontos para reintegro. Los reintegros deberán gestionarse al consumirse el 60% del monto del fondo establecido en el artículo 6 del presente reglamento, con el objeto de poder cubrir con el 40% del fondo restante, aquellos gastos necesarios en tanto se recibe el monto presentado a reintegro.

Todo reintegro al fondo de caja chica deberá tramitarse mediante el documento denominadoReintegro”, con el detalle de las subpartidas presupuestarias y los respectivos montos, a la cual se deberá adjuntar los justificantes de los gastos.

Artículo 9ºResponsable del manejo de la caja chica. La junta directiva designara al Tesorero como la persona encargada de la administración del fondo fijo de caja chica, y será responsable del uso de estos recursos y se hará acreedor a las sanciones que las leyes nacionales establezcan para los malos manejos de fondos públicos. Compete al Tesorero de la Junta Directiva, implantar y verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno, así como darle seguimiento y examinar regularmente la operación efectiva de la caja chica, sus registros, la custodia y el buen uso de los recursos. Tal disposición la desarrollará con fundamento en el presente Reglamento y la Ley General de Control Interno.

http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=75797&nValor3=94218&nValor5=9

Artículo 10.—Del Administrador de la Caja Chica. Para el correcto manejo del fondo Caja de Chica, la persona designada para custodiarlo y administrarlo deberá cumplir con las siguientes funciones:

i               Constatar que la cuenta presupuestaria a la que se hace la deducción tenga contenido suficiente, antes de hacer efectivo un vale.

ii              Crear un expediente en donde se archive el presente reglamento, las resoluciones administrativas anuales de actualización de los montos y toda la documentación que se refiera al mismo.

iii             Custodiar y administrar cuidadosamente los fondos asignados a la Caja Chica, así como los comprobantes y justificantes que respalden el gasto, los cuales, deben ser referenciados claramente con el respectivo vale. Verificar que el concepto indicado en los comprobantes y justificantes guarden relación directa con el detalle indicado en el vale.

iv             Mantener en un archivo los documentos relacionados con los gastos de la administración del fondo.

v              Mantener un adecuado sistema de control del fondo autorizado en caja chica, en concordancia con las prácticas sanas de control interno, el Manual de Normas Técnicas de Control Interno para la Contraloría General de la República y demás Órganos Sujetos a su Fiscalización y el Código Municipal.

vi             Crear y enviar a la junta Directiva el manual para el uso de los fondos de caja chica.

vii            Elaborar informes del manejo del fondo de caja chica, cada mes y cuando la Junta Directiva se lo solicite.

viii           Asesorar en el uso de las exoneraciones del impuesto sobre ventas a todos los usuarios de la Caja Chica y vigilar porque las facturas no incluyan el citado impuesto.

ix             Velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente reglamento y cuando sea el caso, denunciar ante la Junta Directiva las violaciones al mismo.

Artículo 11.—La persona designada para custodiar y administrar el Fondo de Caja Chica deberá comunicar de inmediato a la Junta Directiva del CCDR, el nombre de los servidores y los montos de los anticipos que se encuentren pendientes de liquidar dentro del plazo establecido en este Reglamento, para que esta Junta Directiva tome las medidas pertinentes para obtener la pronta liquidación del anticipo y para que cumpla con las demás disposiciones de este cuerpo reglamentario.

Artículo 12.—El sistema de control de la administración del fondo de caja chica debe garantizar la custodia y el buen uso de esos recursos, el registro de datos necesarios para disponer de información confiable y oportuna, un sistema de archivo que permita la fácil localización de documentos y otros que se estimen convenientes.

Artículo 13.—Los documentos de respaldo de operaciones de caja chica así como los arqueos sorpresivos que se hayan practicado, deberán mantenerse en la oficina del Encargado de Caja Chica por al menos tres años y a disposición de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Barva y del Tesorero de la Junta Directiva del Comité para posibles revisiones, sin detrimento de las regulaciones establecidas en la Ley y el Reglamento General de Archivo y las directrices que sobre esta materia hayan girado otros órganos de fiscalización y control. Una vez transcurrido el plazo de resguardo de los documentos mencionados en este artículo los mismos serán remitidos al Archivo Municipal.

Artículo 14.—El Encargado de Caja Chica deberá incluir en el programa de trabajo de esa dependencia como mínimo la realización de un arqueo mensual del fondo de caja chica, sin demerito de los arqueos sorpresivos realizados por el Auditor Interno y/o la Junta Directiva del Comité por la Tesorería Municipal que sean necesarios.

Artículo 15.—En casos eventuales de actos delictivos en perjuicio del fondo de caja chica, y sobre los cuales no existe una solución inmediata, la Junta Directiva del Comité, el Auditor Interno o la Tesorería Municipal deberán realizar una investigación administrativa conforme lo establece la Ley General de Administración Pública y plantear la denuncia que corresponde al Ministerio Público de forma inmediata. Lo anterior, a efecto de determinar los responsables en caso de existir, realizar las gestiones de recuperación de los montos sustraídos y tomar las medidas correctivas del caso. La información relacionada con estos actos debe hacerse reflejar en los arqueos

Artículo 16.—Los fondos de caja chica deberán ser utilizados en el pago de gastos menores, así como en la adquisición de bienes y servicios de uso común que se presenten en forma ocasional y que justifiquen su pago fuera de los trámites ordinarios, entendiéndose esta acción auxiliar a la gestión de compras, así como para pagar viáticos y gastos de viaje. Los gastos de caja chica incluyen las necesidades de los Comités Comunales, mismos que deberán cumplir con todo lo estipulado en este Reglamento.

Artículo 17.—La compra de bienes y/o servicios de uso común se tramitará por el fondo de caja chica, solamente cuando incurra alguna de las siguientes condiciones:

i               Si en la bodega del Comité no hay existencia del bien que se solicita.

ii              Si ninguna dependencia o funcionario del Comité, según sus funciones, está en la posibilidad de prestar el servicio de que se trate.

iii             Que sea de urgente necesidad y no previsible.

La primera condición deberá comprobarse mediante constancia de Bodega de la inexistencia y las últimas dos condiciones deberán ser confirmadas por el Presidente de la Junta Directiva mediante firma de visto bueno en el vale de caja chica.

Artículo 18.—El Encargado de caja chica por ningún motivo podrá suplir con su propio dinero, compras o pagos que correspondan al Comité.

Artículo 19.—Se prohíbe efectuar préstamos de sueldo o cualquier otra operación diferente para lo que fue creado el fondo de Caja Chica.

Artículo 20.—La persona designada para custodiar y administrar los fondos de Caja Chica no podrá guardar documentos, efectivo o cheques que sean de propiedad del propio Comité que no sean propias del fondo de caja chica o de otra persona en los lugares destinados para guardar ese fondo.

Artículo 21.—Se prohíbe al funcionario responsable de la custodia y administración del fondo de la Caja Chica el cambio de cheques y de toda clase de tipos valores, a empleados o particulares.

Artículo 22.—No se tramitarán, excepto por causa de fuerza mayor debidamente demostrada, por medio del fondo fijo de caja chica las compras que se definan como bienes y servicios de uso común, los que deberán ser adquiridos por medio de los sistemas convencionales de compra, según las disposiciones establecidas en la Ley de Contratación Administrativa y en el Reglamento General de la Contratación Administrativa.

Artículo 23.—Por ningún motivo se podrá variar el objetivo inicial de una compra. El Tesorero o quien custodie la caja chica será responsable de informar a la Junta Directiva, cuando se detecten vales que induzcan sospecha de que se ha fragmentado una adquisición para evadir los procedimientos de contratación administrativa.

Artículo 24.—Responsabilidad por pagos improcedentes. Si por negligencia, la persona designada para la custodia y administración del Fondo de Caja Chica incurre en pagos improcedentes conforme este reglamento, deberá reintegrar de su propio peculio, el monto erogado.

Artículo 25.—La persona designada para custodiar y administrar el fondo de Caja chica tendrá facultades para rechazar aquellos pagos efectuados por medio de estos fondos que no reúnan los requisitos estipulados en el Reglamento, haciendo responsable al que autorizó su trámite en forma incorrecta.

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CAPÍTULO III

Liquidación de vales y viáticos.

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Artículo 26.—Para hacer efectivo un vale, el encargado para el manejo del Fondo de Caja Chica debe verificar que existe contenido presupuestario en la cuenta correspondiente al bien o servicio que se quiere adquirir

Artículo 27.—El monto del vale de caja chica será de un máximo del 20% del fondo de Caja Chica. Podrá variarse para un asunto específico y de urgente necesidad mediante acuerdo de mayoría calificada de la Junta Directiva del Comité.

Artículo 28.—El vale de caja chica se tramitará únicamente, cuando se presente debidamente lleno para lo cual deberá cumplir con:

Indicación de la fecha, el monto exacto y los y bienes/o servicios de uso común que se comprarán, así como su destino. No se permitirá que el documento contenga borrones ni tachaduras.

Constancia de la persona encargada de la bodega donde haga constar que el bien o servicio no se encuentra disponible en la misma.

Firma del Encargado de Caja Chica.

Firma y nombre de quien retira el vale.

Constancia de la Tesorería acerca de la exoneración del pago de impuesto de ventas para el Comité Cantonal de Deportes y Recreación como órgano administrativo desconcentrado adscrito al Municipio de Barva y en consecuencia exento de todo tributo según numeral 8 del Código Municipal.

Artículo 29.—No se entregará otro vale de caja chica a un funcionario que tenga pendiente la liquidación de un vale anterior.

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Artículo 30.—El encargado de administrar el fondo de caja chica diseñará un formulario, que presentara a la Junta directiva para su revisión y aprobación lo deberá imprimir cuando lo vaya a ocupar y lo mantendrá bajo su custodia.

Artículo 31.—Se utilizará una fórmula previamente impresa y numerada consecutivamente, con un original y 3 copias Cada vale, se distribuye así:

1.             El original es para el encargado del Manejo del Fondo de Caja Chica, limpio de borrones y tachaduras, para que lo haga efectivo.

2.             Una copia para el solicitante.

3.             Una copia para el contador.

4.             Una copia para la Junta Directiva

Artículo 32.—Los vales de caja chica deberán ser liquidados a más tardar tres días hábiles posteriores a la fecha de entrega, salvo aquellos casos donde por razones de caso fortuito o fuerza mayor no puedan liquidarse en ese plazo en cuyo caso podrá hacerse con posterioridad siempre y cuando se documente la razón justificante. El incumplimiento del presente artículo constituirá falta leve y su reincidencia en el mismo mes, será grave.

Artículo 33.—Cuando por algún motivo el gasto objeto del vale, no se ejecute, el funcionario que ha recibido el dinero del vale de caja chica deberá hacer el reintegro inmediato del dinero entregado para esos efectos a más tardar el segundo día hábil siguiente al de su recibo. Para tal efecto, deberá ese funcionario aportar una justificación escrita.

Artículo 34.—Las compras de bienes o servicios por montos superiores al monto máximo del vale, deberán tramitarse ante la Junta Directiva, por medio de solicitud debidamente justificada en una necesidad impostergable, urgente e imprevista.

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Artículo 35.—En el caso de los viáticos se utilizará una fórmula previamente impresa y numerada consecutivamente, con un original y 3 copias, en la que se deberá indicar:

1.             Fecha.

2.             Nombre y número de cédula del solicitante.

3.             El puesto que ocupa el solicitante.

4.             Lugar de la visita

5.             Motivo de la Visita.

6.             Quien autoriza la visita

7.             Las horas de salida y llegada

8.             El detalle del viatico

9.             Monto solicitado.

10. Destino del dinero        .

11. Firmas; del solicitante y firma del Presidente como visto bueno        .

12. El original es para el encargado del Manejo del Fondo de Caja Chica, limpio de borrones y tachaduras, para que lo haga efectivo                .

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Artículo 36.—Los viáticos deben ser liquidados ante el encargado para el Manejo de Fondo de Caja Chica dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de entregado o de finalizada la actividad en caso de Juegos Nacionales, adjuntando los comprobantes de cada gasto y el efectivo sobrante.

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Artículo 37.—Los documentos que respaldan la adquisición de mercadería y servicios deberán ser confeccionados por la respectiva casa comercial, en original, a nombre del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón de Barva, limpios de borrones y tachaduras y con indicación clara del bien o servicio adquirido, de la fecha de adquisición y de su valor, además, deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección General de Tributación. La fecha del documento deberá ser igual o posterior a la de emisión del vale. Para los casos de un tiquete de caja u otro tipo de comprobante que sustituya a la factura, éstos deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección General de Tributación.

Cualquier indicio que produzca duda sobre la veracidad de lo consignado en ellos, autorizará a la persona designada para el Manejo del Fondo de Caja Chica para no cubrir el monto al que el documento alterado respalda. Por lo que el solicitante deberá asumir el importe.

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Artículo 38.—De conformidad, con lo establecido en el Artículo 8 del Código Municipal, la Municipalidad está exenta del pago de toda clase de tributos y el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Barva estar adscrito a la Municipalidad, con personería jurídica instrumental para realizar sus funciones y es parte de la estructura organizativa de la Municipalidad. Por lo tanto; la adquisición de bienes o servicios con cargo al fondo de caja chica deberá realizarse con una fórmula de exoneración del impuesto de ventas, que suministra la persona designada para el Manejo del Fondo de Caja Chica. Por lo tanto, no se reconocerá el importe por concepto de impuesto de ventas, cuando este haya sido cancelado por el solicitante del vale.

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CAPÍTULO IV

De los arqueos

Artículo 39.—El Presidente y otro miembro de la Junta Directiva realizarán los arqueos como mínimo, cada tres meses.

Artículo 40.—Todo arqueo de caja chica se realizará en presencia del Tesorero Encargado de caja chica del Comité. Este funcionario tendrá el derecho de pedir una segunda verificación, si mantiene dudas sobre el resultado obtenido.

Artículo 41.—Cuando el Encargado de caja chica sea sustituido por otra persona que ocupe temporalmente ese cargo se realizará un arqueo del cual se dejará constancia escrita, con la firma del Encargado de caja chica y la persona que lo sustituirá. Igual procedimiento se utilizará cuando el Encargado de caja chica se reintegre a su puesto.

http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=75797&nValor3=94218&nValor5=25

Artículo 42.—De cada arqueo se confeccionará una hoja, en que consignarán su firma, el encargado del Manejo de Caja Chica y el Presidente de la Junta Directiva. Este informe deberá entregarse en original a la Junta Directiva, para que constituya un expediente con las hojas de todos los arqueos realizados en el año.

http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=75797 &nValor3=94218&nValor5=26

Artículo 43.—El faltante de dinero encontrado en un arqueo, será cubierto de inmediato por el encargado del Manejo del Fondo de Caja Chica, dejando constancia de ello en la hoja del arqueo. http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=75797&nValor3=94218&nValor5=27

Los sobrantes de dinero, resultado de los arqueos, se ingresarán por medio de un recibo a la Cuenta Corriente con el siguiente detalle: sobrante del fondo de caja chica en el arqueo de la fecha correspondiente. El encargado del Manejo del Fondo de Caja Chica dejará constancia en la hoja del arqueo, del número del recibo; mediante el cual fue ingresado el sobrante.

CAPÍTULO V:

Régimen disciplinario

http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=75797&nValor3=94218&nValor5=31

Artículo 44.—El Encargado de custodiar y administrar el fondo de Caja Chica del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Barva, así como los usuarios de dicho fondo que infrinjan las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, y cuando se llegare a comprobar, negligencia, dolo, peculado u otros delitos, se harán acreedores a las sanciones que correspondan de conformidad con las leyes y los reglamentos vigentes en la materia, tales como el código Municipal, la Ley de Control Interno, Ley de Enriquecimiento Ilícito, Código de Trabajo y demás normativa conexa.

Artículo 45.—El funcionario que incumpla con las disposiciones de este Manual incurrirá en falta y será amonestado por escrito. Dependiendo de la gravedad o reincidencia del caso previo debido proceso podrá ser sujeto a destitución en los casos de miembros de la Junta Directiva; suspensión sin goce de salario y hasta despido en el caso de funcionarios.

Artículo 46.—Las sanciones serán aplicadas por la Junta Directiva del Comité debiendo instruir el procedimiento en su Secretario, salvo situación justificada que amerite la contratación de un profesional en Derecho.

Artículo 47.—Cuando la falta sea cometida por un miembro de la Junta Directiva del Comité, se trasladará al Concejo Municipal quien le aplicará el debido proceso para determinar las responsabilidades correspondientes y acordar como medida cautelar, la separación temporal como medida cautelar del cargo. De demostrarse en el Concejo Municipal su actuación en perjuicio del interés público o del Comité el Concejo procederá a su destitución, debiendo sustituirse de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Nombramiento, Organización y Funcionamiento Interno del comité cantonal de Deportes y Recreación y de los Comités Comunales de Deportes y la Recreación del cantón de Barva.

Artículo 48.—Las sanciones correspondientes serán aplicadas por la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Barva, respetando el debido proceso.

Artículo 49.—En lo que resultare omiso, contradictorio o confuso este Reglamento resultarán aplicables supletoriamente el Código Municipal, la Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento, la Ley General de la Administración Pública, y demás normativa vigente en la materia.

Artículo 50.—El presente Reglamento deja sin efecto cualquier otro anterior o norma que se le oponga.

El Concejo Municipal de Barva, según lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 3, 4 inciso a), 13 inciso d) y 43 del Código Municipal, mediante acuerdo 1086-2020, tomado en sesión 72-2020 de fecha 01 de diciembre de 2020.

Jorge Acuña Prado, Alcalde.—1 vez.—( IN2020512499 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-2418-2019.—Aguilar Arce Giselle, cédula de identidad 1 0467 0657. Ha solicitado reposición del título de licenciada en psicología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 26 días del mes de setiembre del 2019.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2020512373 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

RECTORÍA

RECONOCIMIENTO Y EQUIPARACIÓN

DE TÍTULO EXTRANJERO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reconocimiento y equiparación del título Ingeniería en Sistemas y Tecnologías de la Información obtenido en la Universidad Centroamericana, Nicaragua, a nombre de Juárez Hernández Emma Celeste, número de identificación: 155827256625. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante la Dirección de Registro Universitario de la UTN, dentro de los cinco días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Alajuela, a los diecisiete días del mes de diciembre de 2020.—Emmanuel González Alvarado, Rector.—( IN2020512546 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA

DIRECCIÓN DE EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL

Comunicado traslado de oficina de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería y Dirección Equipamiento Institucional.

A todos los interesados se comunica que, a partir del 04 de enero 2021, la Dirección de Arquitectura e Ingeniería se trasladará del piso 12 del Edificio Jenaro Valverde Marín, oficinas centrales CCSS al Edificio Torrejón, sita Avenida 1° entre calles 3 y 5. Y la Dirección de Equipamiento Institucional del Edificio Jiménez al piso 12 del Edificio Jenaro Valverde Marín, Oficinas Centrales de la CCSS.

San José, 17 de diciembre del 2020.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Bernan Fallas Gamboa, Jefe a. í.— 1 vez.—( IN2020512646 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Pablo Francisco Rodríguez Castillo, portador de la cédula de identidad 11690964, se le notifica la resolución de las 15:40 del 02 de diciembre del 2020, en la cual se dicta resolución de archivo final del Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad KRG. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. OLSJE-00031-2016.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. 6374-20—Solicitud 241310.—( IN2020512486 ).

Oficina Local de Cartago, comunica al señor Jesús Enrique Zúñiga Fernández la resolución administrativa de las veinte horas del nueve de noviembre del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad CAZCH, KJZCH y KSZCH. Recurso: se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo N° OLC-00591-2016.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud N° 241308.—( IN2020512488 ).

Al señor Pedro Gaitán Carmona, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las once horas del seis de noviembre del año dos mil veinte, en donde se dicta una Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia a favor de la persona menor de edad B.V.G.B bajo expediente administrativo número OLPZ-00288-2020. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del Banco Nacional, que está frente al parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00288-2020.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº 240822.—( IN2020512533 ).

A la señora Karla María Manfredi Nilsson, cédula N° 117010785, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 11:27 del 15/04/2019, a favor de las personas menores de edad ANM y MNM. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente: OLHN-560-2015.—Oficina Local de Limón.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O.C. N° 6374-20.—Solicitud N° 240821.—( IN2020512534 ).

A la señora Jean Enoc Novo Mata, cédula 109590492, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 11:27 del 15/04/2019, a favor de las personas menores de edad ANM y MNM. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLHN-560-2015.—Oficina Local de Limón.—Lic. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº 240817.—( IN2020512537 ).

A Juan José Mejía Brizuela, se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil veinte, que ordena medida cautelar de cuido provisional y medida de orientación apoyo y seguimiento en beneficio de la persona menor de edad de interés SMG. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00051-2012.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud N° 240801.—( IN2020512538 ).

Al señor Víctor Salazar Vargas, número de cédula 1-0564-0947, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las quince horas del primero de diciembre del dos mil veinte dictada por la presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, donde se dicta la resolución N° PE-PEP-00397-2020, con la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la señora Ana Lucía Vega Fonseca, bajo expediente administrativo N° OLPZ-00343-2020. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLPZ-00343-2020.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud N° 240788.—( IN2020512542 ).

A la señora Daysi Clemencia Cajina Munguía se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las nueve horas del día diez de diciembre del dos mil veinte. Donde se dicta medidas de protección a favor de la persona menor de edad D. C. M. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLAL-00165-2014.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 6374-20.—Solicitud N° 240783.—( IN2020512543 ).

A los señores Ericson Andrey Jiménez Bermúdez y Daniela Paola Chavarría Montero, se les comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago, de las nueve horas del día diez de diciembre del dos mil veinte. Donde se dicta Medidas de Protección a favor de las personas menores de edad M.G.J.CH y D.A.J.CH. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo OLC-00617-2018.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº 240766.—( IN2020512545 ).

Al señor Steven Jesús Montero Méndez, sin más datos, Nacionalidad costarricense, número de cédula 1-15370761 se le comunica la resolución de las 11: 20 horas del 17 de diciembre del 2020, mediante la cual se dicta Medida Tratamiento, orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otras, de la persona menor de edad ALME titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-23140704 con fecha de nacimiento 29/09//2018. Se le confiere audiencia al señor Steven Jesús Montero Méndez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente OLVCM-00310-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. 6374-20.—Solicitud 240764.—( IN2020512556 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

ADMINISTRACIÓN DE CAMPOSANTOS

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo No. 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta No. 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS-AJ-1027 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 20 de noviembre 2020 y la Declaración Jurada rendida ante el Notario Público Lic. Max Rojas Fajardo, la Gerencia General, representada por la Máster Marilin Solano Chinchilla, cédula 9-0091-0186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo en el Cementerio General, mausoleo 24, línea primera, lado oeste, cuadro ampliación este, propiedad 2623 inscrito al tomo 8, folio 187 a los (as) señores (as) Ana Isabel Vargas Dengo, cédula 103760395, Carlos Alonso Vargas Dengo, cédula 104161026, Roberto Enrique Vargas Dengo, cédula 103530557, Cristian Vargas Dengo, cédula 105240342, Marie Clare Vargas Dengo, cédula 105890240 y Pablo Antonio Vargas Dengo, cédula No. 106230470.

Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a los (as) interesados (as) lo resuelto.

San José, 27 de noviembre de 2020.—Mileidy Jiménez Matamoros.—1 vez.—( IN2020512539 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

UNIDAD OPERATIVA DE CEMENTERIOS

2018-10. Al contestar refiérase al N° de oficio UOC.022-18. Asunto: Edicto traspaso. Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que la señora Valverde Coto María Elena, cédula 1-0187-0009, ha presentado escritura pública rendida ante el notario Murillo Gómez Randall José en la que dice que es la titular del derecho de uso fosa 101 del bloque D del cementerio Nuevo de Sabanilla y que en este acto le solicita a la Unidad Operativa de Cementerios que el mismo sea traspasado a Valverde Coto Javier Arturo cédula 1-0851-0758 quién acepta que quede inscrito a nombre de él aceptando las obligaciones y responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 10/04/2018.—Lic. Guillermo Montero Marroquín, Encargado—1 vez.—( IN2019326436 ).

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

ALCALDÍA

La Municipalidad de Turrialba comunica:

Artículo tercero.

Mociones.

3.-           Moción presentada por el Regidor Arturo Rodríguez Morales, acogida por los Regidores Kevin Aguilar Sandí, Rándall Artavia Roda, Yorman Guillén Salazar, Flora Solano Salguero, Octavio Arce Obando.

Para que se dispense de trámite de Comisión

Considerando:

1°—Que de acuerdo con lo que indica el artículo 78 del Código Municipal con respecto a los Tributos Municipales y en el cumplimiento de las disposiciones de los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios los cuales se suscriben:

Artículo 57.—Intereses a cargo del sujeto pasivo. Sin necesidad de actuación alguna de la Administración Tributaria, el pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar un interés junto con el tributo adeudado. Esta obligación también se produce cuando no se realicen pagos parciales conforme al artículo 22 de la Ley N° 7092, Ley de Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988, y sus reformas. Mediante resolución, la Administración Tributaria fijará la tasa del interés, la cual deberá ser equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y, en ningún caso, no podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica.

Dicha resolución deberá hacerse cada seis meses por lo menos. Los intereses deberán calcularse tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento en que debió cancelarse el tributo hasta su pago efectivo. No procederá condonar el pago de estos intereses, excepto cuando se demuestre error de la Administración.

(Así reformado por el artículo 1° de la Ley N° 8981 del 25 de agosto del 2011).

Artículo 58.—Intereses a cargo de la Administración Tributaria. Los intereses sobre el principal de las deudas de la Administración Tributaria se calcularán con fundamento en la tasa de interés resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos comerciales del Estado para créditos al sector comercial. Dicha tasa no podrá exceder en ningún caso en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica.

(Así reformado por el artículo 1° de la Ley N° 7900 de 03 de agosto de 1999)”.

Así como también el artículo 41 del Reglamento a la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles la Municipalidad deberá de publicar el porcentaje correspondiente de los intereses a cobrar de manera anual.

2°—Que a razón de los artículos mencionados anteriormente y de acuerdo con el promedio simple de las tasas activas para créditos al sector comercial en moneda nacional de los Bancos Estatales es de 8,08% al 30 de setiembre del 2020, según el Banco Central de Costa Rica en su página web: https://gee.bccr.fi.cr/indicadoreseconomicos/Cuadros/frmVerCatCuadro.aspx?idioma=1&C odCuadro=%205492

3°—Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica al 5 de octubre del 2020 es de 3,30% anual, por lo que la tasa a establecer por parte de la Municipalidad no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir 13.30%, según el Banco Central de Costa Rica en su página web: https://gee.bccrli.cr/indicadoreseconomicos/CuadrosfirmVerCatCuadro.aspx?idioma=1&C odCuadro=%2017

4°—Que actualmente, la tasa de interés vigente para el cobro de los intereses se encuentra establecida en un 16.70% por lo que la tasa disminuiría 3.40% de acuerdo con la variación de la tasa básica pasiva al momento del cálculo.

Por tanto, para que:

1°—Se establezca para la Municipalidad de Turrialba un 13.30% anual la tasa de interés sobre el monto de los impuestos con atrasos en el pago, tomando como referencia el promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos de sector comercial, de conformidad con los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

3°—Se publique en el Diario Oficial La Gaceta de acuerdo con el artículo 41 del Reglamento a la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles el monto correspondiente del cobro de los intereses un 13.30 % anual para la Municipalidad de Turrialba.

4ºQue se realice en 6 meses la actualización 1a Intereses a cargo del sujeto pasivo dentro de 6 meses de acuerdo a lo indican los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

5°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado en la Sesión Ordinaria N° 025-2020 celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba, el día martes 20 de octubre del 2020 en el artículo tercero.

Turrialba, 25 de noviembre del 2020.—M. Sc. Luis Fernando León Álvaro, Alcalde.—1 vez.—( IN2020512482 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

SARITGAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Saritgar Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-146952, convoca a asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse el 29 de enero de 2021, la cual se realizará en San José, San Francisco de Dos Ríos, 50 metros al este del parque Los Sauces, casa N° 60, a mano derecha. En primera convocatoria a las 10:30 horas y si a la hora indicada no hubiere quórum de ley, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria una hora después con el número de socios presentes. Agenda asamblea extraordinaria: disolución de la sociedad, distribución del patrimonio, asuntos varios contables, administrativos. Convoca: Julieta Cecilia García Argüello, cédula de identidad N° 1-0346-0082.—Jetty Brizuela Guadamuz.—1 vez.—( IN2021515939 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

VILLA DINAMARCA S. A.

Yo, José María Figueres Olsen, mayor de edad, casado por segunda vez, ingeniero, vecino de San Diego, cantón de La Unión, cédula de identidad N° 1-479-979, en mi condición de Garante Provisional de la señora Rita Karen Olsen Beck, quien es mayor de edad, viuda, vecina de Curridabat, cédula de identidad número 8-039-338, me permito comunicar lo siguiente: Primero: Que la señora Rita Karen Olsen Beck, es presidenta con facultades de apoderada generalísima de: Villa Dinamarca S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-9902, con domicilio social en Villa Dinamarca, Curridabat, diagonal a la agencia de Motores Británicos. Segundo: Que la señora Rita Karen Olsen Beck, es propietaria de la totalidad de las acciones que componen el capital social de la compañía: Villa Dinamarca S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-9902, que consiste en la suma de cuarenta y cinco mil colones, representado por cuarenta y cinco acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, según indica el estatuto íntegramente suscritas y pagadas. Tercero: Que se desconoce el paradero de la totalidad de las acciones total pudiendo estar perdidas o haber sido la señora Rita Karen Olsen Beck desposeída ilegalmente de ellas, por lo que se tramita la reposición de las cuarenta y cinco acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, que componen el capital social de la compañía: Villa Dinamarca S. A., a nombre de la señora Rita Karen Olsen Beck. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse en el plazo de un mes en el domicilio social, ya indicado.—San José, a los 22 días del mes de diciembre del 2020.—José María Figueres Olsen, Garante Provisional de la señora Rita Karen Olsen Beck, presidenta con facultades de apoderada generalísima.—( IN2020515512 ).

De conformidad con lo estipulado por los artículos 689 siguientes y concordantes del Código de Comercio, la sociedad Ald Inmobiliaria S. A., con cédula jurídica número 3-101-079468, ha presentado ante la empresa Zona Franca Terra S. A., con cédula jurídica N° 3-101-362003, y domiciliada en San José, Curridabat, del Servicentro La Galera cien metros al norte y veinticinco al este, Oficentro Curridabat, primer piso, oficina trece, solicitud de reposición de su certificado accionario único, el cual incorpora doce mil acciones comunes y nominativas de un colón cada una. Cualquier demanda u oposición a la presente gestión, deberá presentarse dentro del plazo de un mes a partir de la última publicación y ante la emisora en sus oficinas en San José, Curridabat, del Servicentro La Galera cien metros al norte y veinticinco al este, Oficentro Curridabat, primer piso, oficina trece.—San José, 17 de diciembre de 2020.—Óscar Luis Chaves Bolaños, Presidente.—( IN2020512406 ).

Que mediante escritura número ciento ocho otorgada ante notaría, a las siete horas treinta minutos, del cuatro de diciembre de dos mil veinte se procede a disminuir el capital social de la compañía Seguridad Eulen Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintinueve mil cuatrocientos ocho.—San José, cuatro de diciembre de dos mil veinte.—Licda. Carolina Quirós Rojas, Notaria.—( IN2020512460 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura 23-21, protocolizada por esta notaría a las 8:00 del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones de Centro América Noventa y Cinco S. A., cédula jurídica N° 3-101-170986, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social acordándose su disminución.—Heredia, 25 de noviembre de 2020.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario Público.—( IN2020512780 ).

Por escritura 24-21, protocolizada por esta notaría a las 9:00 del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de GREENEST S. A., cédula jurídica número 3-101-319934, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social acordándose su disminución.—Heredia, 25 de noviembre de 2020.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario.—( IN2020512781 ).

Por escritura 25-21, protocolizada por esta notaría a las 10:00 del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Residencial La Julleta S. A., cédula jurídica número 3-101-193090. mediante la cual se reforma la cláusula Quinta del capital social acordándose su disminución. Publíquese tres veces.—Heredia, 25 de noviembre de 2020.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario Público.—( IN2020512782 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En escritura del 18 de diciembre de 2020, a las 10 horas se protocoliza el acuerdo de asamblea de accionistas en la que se acuerda disolver: Inversiones Agrícolas Ananá S. A.—San José, 18 de diciembre de 2020.—Licda. Gabriela Peña Valle, Notaria.—1 vez.— ( IN2020512588 ).

En escritura del 18 de diciembre de 2020, a las 12:00 horas se protocoliza el acuerdo de asamblea de accionistas en la que se acuerda disolver Proyectos Gastronómicos CA S.A.—San José, 18 de diciembre de 2020.—Licda. Gabriela Peña Valle, Notaria.—1 vez.— ( IN2020512595 ).

En escritura del 18 de diciembre de 2020, a las 11 horas se protocoliza el acuerdo de asamblea de accionistas en la que se acuerda disolver Luminan Interiors S. A.—San José, 18 de diciembre de 2020.—Licda. Gabriela Peña Valle, Notaria.—1 vez.— ( IN2020512601 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Los Picaportes Sociedad Anónima, domiciliada en Costa Rica, Heredia, Belén, San Antonio, doscientos cincuenta metros este de la esquina sureste de la Iglesia de Belén, sociedad que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Personas Jurídicas, bajo la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y ocho mil trescientos ochenta y cinco, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Heredia, 18 de noviembre de 2020.—Licda. Diana Estefanía Mena Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2020512656 ).

Se hace constar que mediante escritura número 17 otorgada a las 15:30 horas del 16/12/2020, por la notaria Alejandra Montiel Quirós, se protocoliza el acta número 1 de asamblea general de cuotistas de la sociedad Rechtsanwalt Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y cuatro mil novecientos setenta y cinco mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad.—San José, 18 de diciembre del 2020.—Alejandra Montiel Quirós.—1 vez.—( IN2020512703 ).

Por escritura Nº 94-6 visible al folio 101 frente del tomo 6 de mi Protocolo, el día de hoy a las 11:00 protocolicé acta de asamblea de accionistas de Fortuna Valeza, S. A., cédula 3-101-140969, mediante la cual se acuerda su disolución.—San José, 18 de diciembre de 2020.—Lic. Federico Peralta Calzada.—1 vez.—( IN2020512708 ).

Por escrituras, de las 9 horas del 28 de agosto del 2018, y 9 horas del 6 de diciembre del 2020, protocolicé actas de Valjaval Inversiones del Este S. A., cédula N° 3-101-517760, y Grupo LTD Turbo Guápiles S. A., cédula N° 3-101-773306, donde se acuerda disolver sociedades.—Licda. María Esther Campos Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020512725 ).

En mi notaría mediante escrituras 208 y 210, visibles al folio 146 vuelto y 147 vuelto, del tomo 7, a las 8:30 horas y 9:00, del 18 de diciembre de 2020, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de las sociedades 3-101-656731 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-656731, y de la sociedad 3-101-656732 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-656732, respectivamente, mediante las cuales se acuerda modificar la cláusula número dos, del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social.—Heredia, a las once horas del 18 de diciembre de 2020.—Lic. Saúl González Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020512742 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:50 del día 18 de diciembre del 2020, se protocolizó el acta N° 2 de asambleas generales de cuotistas de “East Bay Trading SRL”, cédula jurídica 3-102-664695, por medio de la cual se disuelve la sociedad.—San José, 18 de diciembre del 2020.—Lic. Manuel Antonio González Sanz, Notario.—1 vez.—( IN2020512743 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del dieciocho de diciembre del dos mil veinte, se solicitó la disolución de la sociedad denominada Eventos y Catering Service Terra Premier S. A., cédula jurídica N° 3-101-759158.—Tres Ríos, 18 de diciembre del 2020.—Licda. Roxana Sanabria Castillo, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2020512749 ).

Por escritura número 27-4 del tomo 4 de mi protocolo, de las 08:15 horas del 18 de diciembre del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Comercial Fiatt y Jiménez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-098382, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2020512758 ).

A las doce horas del día de hoy protocolicé asamblea de socios de las sociedades Santa Luisa Segoviana S.L.S.E.G. S.A., cédula jurídica 3-101-387467 y Valentina Conchal S.A., cédula 3-101-641117, en la que se fusionan por absorción prevaleciendo Valentina Conchal S.A. y se forma su cláusula cuarta del pacto constitutivo referente al capital social.—San José, 18 de diciembre de 2020.—Lic. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—( IN2020512759 ).

Por escritura número 26-4 del Tomo 4 de mi protocolo, de las 08:00 horas del 18 de diciembre del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Satelimobil de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-491092, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera.—1 vez.—( IN2020512760 ).

Mediante escritura N° 187-18 del tomo 18 del protocolo del Licenciado José Manuel Vásquez Elizondo, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios número dos, celebrada el 27 de noviembre de 2020, donde se acordó y quedó en firme la disolución de la sociedad: Solo para Nosotros Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-594929.—San Ramón, Alajuela, 18 de diciembre de 2020.—Lic. José Manuel Vásquez Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2020512761 ).

Por escritura número 28-4 del tomo 4 de mi protocolo, de las 08:30 horas del 18 de diciembre del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación de Desarrollo Carcan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-254582, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2020512763 ).

A las diez horas del día de hoy, protocolicé asamblea de cuotistas de la sociedad RGC Consultores y Analistas INT, Ltda, cédula 3-102-668786 en la que se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 18 de diciembre de 2020.—Licda. Carmen Estrada Feoli.—1 vez.—( IN2020512764 ).

Por escritura N° 29-4 del tomo 4 de mi protocolo, de las 08:45 horas del 18 de diciembre del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad J F Y M A Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-217120, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2020512765 ).

Por escritura N° 126-19 de las 14:00 horas del 18 de diciembre del 2020, se protocolizó actas de asambleas generales extraordinarias de Cerros de Junquillal S. A., cédula N° 3101098512, Bonzer S. A., cédula N° 3101126465 y Boston Consultores S. A., cédula N° 3101130157, se fusionan prevaleciendo la tercera.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2020512772 ).

En mi notaría, al ser las dieciséis horas del día dieciocho de diciembre del año dos mil veinte, mediante escritura número ciento cincuenta y cinco, visible al folio ochenta y dos vuelto del tomo segundo de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios, número dos de Distribuidora Montero & Montero S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinte mil trescientos dieciocho, mediante la cual se tomó el acuerdo de disolver la sociedad conforme se establece en el artículo doscientos uno del Código de Comercio, y han prescindido del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos, ni pasivos que liquidar.—Alajuela, dieciocho de diciembre del año dos mil veinte.—Licda. Glenda Zamora Gomez, Notaria.—1 vez.—( IN2020512954 ).

RNK Holdings Inc Limitada, cédula jurídica 3-102-777740, sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, oficina P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, local número 2, hace constar que mediante acuerdo unánime de socios en asamblea general de cuotistas, celebrada a las 13:00 horas del 26 de noviembre del 2020, se acordó disolver dicha compañía de acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio costarricense. Es todo.—18 de diciembre del 2020.—Licda. Carolina Mendoza Álvarez, cédula 5-0359-0373, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020512956 ).

Por escritura número 45-19, otorgada en Heredia el 17 de diciembre del 2019, se aprueba la disolución de la sociedad inscrita bajo el número Chetico Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-766386.—Heredia, 6 de enero del 2020.—Licda. Andrea Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—( IN2020512958 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 11 horas del 18 diciembre 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Transportes Luis S. A., cédula 3-101-203791, por la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las 12:30 horas del 18 de diciembre del 2020.—Licda. Giselle Solórzano Guillén, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020512961 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del 18 diciembre 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Transportes Lidi S. A., cédula 3-101-203739, por la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las 11:30 horas del 18 de diciembre del 2020.—Licda. Giselle Solórzano Guillén, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020512962 ).

En esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-102-611490 S. A., cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos once mil novecientos cuatrocientos noventa, donde se acuerda la disolución de la misma.—Pérez Zeledón, 21 de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Mauricio Montero Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2020512963 ).

Por escritura número 167, del tomo 85, otorgada ante el suscrito notario José Miguel Zeledón Gómez, en la ciudad de Limón, a las 09:00 horas del 18 de diciembre del 2020, se protocoliza acta de inversiones Monge del Caribe S. A., donde reforma la cláusula 1 del nombre.—Limón, 18 de diciembre del 2020.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2020512964 ).

En escritura 410, de las 8 horas del 20 de octubre 2020, Dany Adalberto Chávez Montes, constituyó la fundación Sonidos de Esperanza.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2020512965 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas treinta minutos del veinte de diciembre del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad que se denomina Esparcimientos Santo Domingo de Belén S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-591976, por lo cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, dieciocho horas cuarenta minutos del veinte de diciembre del año dos mil veinte.—Licda. Gabriela Mora Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2020512969 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 11 de diciembre de 2020, se protocoliza la reforma de la cláusula quinta del capital social de Escuela Social Juan Veintitrés S. A., titular de la cédula jurídica 3-101-333258.—San José, 18 de diciembre de 2020.—Lic. Manrique Gamboa Ramón, Notario.—1 vez.— ( IN2020512970 ).

Ante esta notaría por escritura 152-5 otorgada, a las 8:50 horas del 21 de octubre del dos mil veinte, se protocoliza el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la Coco Plaza Seis F.G. S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro millones seiscientos cuatro mil novecientos cuarenta, en donde por acuerdo de socios se da por disuelta la sociedad.—Santa Ana, veintiuno de diciembre dos mil veinte.—Licda. Rebeca Milgram Fiseras, Notaria.—1 vez.—( IN2020512971 ).

Por escritura pública otorgada en San José, a las 11:00 horas del 17 de diciembre del 2020, se protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada Fabricaciones Mecánicas S. A. Se reforman cláusulas del pacto constitutivo. Se nombra nueva junta directiva.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2020512977 ).

Ante mi notaría se tramita cambios en junta directiva y domicilio social de la sociedad Fabricaciones Acuro S. A., cédula 3-101- 290731.—18 diciembre 2020.—Heredia, edificio Centro Ramírez, diagonal Tribunales.—Licda. Laureen Leandro Castillo, Notaria—1 vez.—( IN2020512979 ).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, se disolvió la compañía denominada Yikisak M&M Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diecinueve mil setecientos sesenta y cuatro.—Alajuela, 15 de diciembre del año 2020.—Lic. Walter Isidro Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020512989 ).

Por escritura número ciento noventa y dos, donde la licenciada Mónica Rodríguez Campos, se constituyó la sociedad que llevará el nombre de Inversiones Laguma de Heredia ILH E.I.R.L., teniendo como gerente al señor Henry Laguna Meléndez.—Licda. Mónica Rodríguez Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2020512991 ).

Por escritura número ciento noventa y siete, donde la licenciada Mónica Rodríguez Campos, se constituyó la sociedad que llevará el nombre Marqueza M Y F Sociedad Anónima, teniendo como presidenta a la señora Mercedes Canales Vásquez.—Licda. Mónica Rodríguez Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2020512992 ).

El suscrito notario hace constar, que mediante escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día de hoy, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Kijani S. A., en que se acordó su disolución.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Ricardo Guardia Vázquez, Notario.—1 vez.— ( IN2020512993 ).

Ante mi notaría, por escritura número cuarenta y nueve, al ser las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de diciembre del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Vistamar M y C Sociedad Anónima, con cédula tres-ciento uno-cinco ocho nueve cuatro cero cuatro, se procede con la disolución de la sociedad. Es todo.—Puntarenas, veintiuno de diciembre del dos mil veinte.—Lic. José Mauricio Artavia Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2020513000 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas del 19 de diciembre del 2020, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de R Quince Seguridad y Compañía de Servicios Múltiples Limitada, donde se acuerda reformar las cláusulas primera, cuarta y séptima del pacto constitutivo.—San José, 20 de diciembre del 2020.—Licda. Marisela González Barberena, Notaria.—1 vez.—( IN2020513014 ).

Por escritura otorgada ante a las 15:30 horas del 18 de diciembre de 2020, se protocolizó disolución de la sociedad Camarón Tico S. A.—San Ramón de Alajuela, 18 de diciembre de 2020.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—( IN2020513024 ).

Por instrumento público otorgado por , a las doce horas treinta minutos del dieciocho de diciembre de dos mil veinte, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Fly Sports S.A., en la que se acordó la disolución de la compañía y la renuncia al proceso de liquidación.—San José, dieciocho de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2020513025 ).

Que mediante escritura número 217 de las 8 horas del 17 de diciembre del 2020, en el tomo 21 del protocolo del notario público Walter Gómez Rodríguez, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de 3-102-378377 S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-378377, y asamblea general extraordinaria de Strawberry Daiquirí S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-378377; mediante la cual se fusionan 3-102-378377 S.R.L. con Strawberry Daiquirí S.R.L., donde prevalece la segunda, por lo que de conformidad con el artículo 222 del Código de Comercio, se otorga un plazo de 30 días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—Grecia, 17 de diciembre del 2020.—Lic. Walter Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020513027 ).

Por escritura 210, de las 11 horas del 18 de diciembre del 2020, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Corporación Agropecuaria Montecor S. A., en la cual se acuerda la disolución de la sociedad a partir del 08 de diciembre del 2020.—Cartago, 21 de diciembre del 2020.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2020513032 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 9 horas del 1 de diciembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Inversiones Farroso S. A., donde se acordó disolver dicha sociedad.—San José, 1 diciembre del 2020.—Licda. Maribel Sinfonte Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020513034 ).

Para los efectos de los artículos 221 y 222 del Código de Comercio, se hace constar que por escritura pública número 60, de las 10 horas del 16 de diciembre de 2020, otorgada por el notario público Álvaro Castillo Castro, se protocolizaron los acuerdos de asambleas generales extraordinarias de Inversiones Hibe S. A., cédula jurídica número 3-101-243624, y Transacciones Caberma S. A., cédula jurídica número 3-101-064136, mediante los cuales se acordó la fusión por absorción de dichas sociedades prevaleciendo la segunda, y adquiriendo ésta de pleno derecho, todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, la cual surtirá efectos legales una vez que sea aprobada por las autoridades regulatorias correspondientes, y se haya cumplido con lo que dispone el artículo 222 del Código de Comercio. Como resultado de la fusión propuesta, se aumentó el capital social de Transacciones Caberma S. A., sociedad prevaleciente, en la suma de doscientos veinticuatro mil colones, representado por ciento doce acciones comunes y nominativas de dos mil colones cada una íntegramente suscritas y pagadas, por lo que se reforma la cláusula quinta, del capital social, del pacto constitutivo en tal sentido. En cuanto a la administración y representación de Transacciones Caberma S. A., se acuerda no realizar ningún nuevo nombramiento o modificación de los nombramientos existentes por efecto de esta fusión.—San José, 16 de diciembre de 2020.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020513035 ).

Ante esta notaría, a las 16:00 horas del 08 de diciembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios, celebrada por 3-101-665875 S. A., con cédula jurídica número 3-101-665875. Se modifica parcialmente el pacto constitutivo, mediante la escritura número 327-38, del tomo 38 del protocolo de la Licda. Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 15 de diciembre del 2020.—Licda. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020513036 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 12:00 del 20 de diciembre de 2020, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Johnsell & Jeico Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y seis mil novecientos ochenta, en la que se acuerda la disolución de la sociedad.—Santo Domingo de Heredia, 21 de diciembre del 2020.—Lic. Rodrigo José Aguilar Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2020513039 ).

Por escritura otorgada ante a las 10:40 horas del día 19-12-2020, se hace reforma a lo relativo a la administración de sociedad y nombramientos en la empresa API Solutions B.B. S.A., cédula jurídica 3-101-560675.—Lic. Ronald Valverde Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2020513040 ).

El día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Caribe Business Traders S.A., en la que se reforma cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, veintiuno de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Rosalío Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—( IN2020513042 ).

En esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Brenes & Montero Abogados y Notarios S. A., cédula jurídica 3-101-750871, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Pérez Zeledón, 21 de diciembre de 2020.—Lic. Adrián Vargas Sequeira, Notario.—1 vez.—( IN2020513045 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del día 21 de diciembre de 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Iinmobiliaria Familiar Bonilla Morales Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-284323, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 21 de diciembre de 2020.—Licda. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—( IN2020513046 ).

Mediante escritura número setenta y siete de las diez horas del veintiuno de noviembre del año dos mil veintiuno se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Zequenze Technologies CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se tomó el acuerdo de disolver esta compañía. Se cita dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado quien quiera oponerse judicialmente a la presente disolución. Se publica el presente edicto para los efectos de ley.—Lic. Rodrigo Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2020513054 ).

Ante este notario, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad Netco Net & Coworking Sociedad de Responsabilidad Limitada, en San José, a nueve horas del dieciséis de diciembre del dos veinte, en la cual se da la modificación de la cláusula segunda y tercera de los estatutos sociales, acordando el cambio del domicilio y objeto social de la empresa.—San José, nueve horas del dieciséis de diciembre del dos veinte.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2020513055 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:50 p.m. del 18 de diciembre del 2020, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad 3-102-780634 S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-780634, con domicilio social en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Centro Comercial Plaza Colonial, local cuatro, y por acuerdo de todos los cuotistas y no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Playas del Coco, 21 diciembre 2020.—Licda. Yerlyn Tatiana Mena Navarrete, Notaria.—1 vez.—( IN2020513061 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 164, otorgada en Guápiles a las 16:00 horas del 15 de diciembre del 2020, se protocolizó el acta Nº 2 de la sociedad Centro de Distribución Cedica del Caribe S.R.L., cédula jurídica 3-102-748850, se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se modifican la cláusula sexta, sobre la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Es todo.—Licda. Isabel Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020513062 ).

Ante esta notaría se disolvió la sociedad Mahebreda Del Río S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinte mil cuatrocientos diecinueve.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Walter Solís Amen, Notario, carné número 13749, teléfono 8714-8420.—1 vez.—( IN2020513063 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 50 minutos del 08 de noviembre de 2020, se protocolizó disolución de la sociedad denominada Anderes Nueve B Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-632032.—Licda. Mariana Campos Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020513064 ).

En mi notaría, mediante escritura número uno, visible al folio uno, del tomo dos, a las ocho del veintiuno de diciembre del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Inversiones Parma Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-noventa mil ochocientos ochenta, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número uno del pacto constitutivo, estableciendo una nueva razón social. Moravia, a las ocho horas y treinta minutos del día veintiuno del mes de diciembre del año dos mil veinte.—Lic. Sergio Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2020513068 ).

Ante esta notaría, la empresa Esquyfa S.A., ha modificado su representación, siendo que la misma la ejercerán el presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma; por igual ha cambiado su domicilio social y su razón social para que en adelante se denomine TOB Marketing S.A. Escritura otorgada a las ocho horas del diez de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Randall José Murillo Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2020513077 ).

Se protocoliza acta de Enlaces Empresariales de Centroamérica Sociedad Anónima, se modifica domicilio y se nombra nuevo tesorero. Escritura otorgada a las ocho horas del dieciséis de diciembre del 2020.—San José, veintiuno de diciembre de 2020.—Lic. Zaida Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2020513078 ).

Por escritura 21-6, otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 21 de diciembre de 2020, se acuerda cambio de junta directiva y reforma de cláusula de la sociedad Inversiones Alimar M C G S. A., cedula jurídica 3-101-555633. Es todo.—Heredia, 21 de diciembre de 2020.—Lic. Randall Salas Rojas, carné 20878, Notario.—1 vez.—( IN2020513080 ).

Por escritura 70, otorgada a las 17 horas del 17 de diciembre del 2020, ante mi notaría, se protocoliza acuerdos de disolución de Los Carmelos de Aserrí S. A., cédula jurídica 3-101-632224.—San José, 17 de diciembre del 2020.—Lic. Ricardo Villalobos González, Notario.—1 vez.—( IN2020513083 ).

Ante mi notaría, por escritura de las trece horas del diecisiete de diciembre dos mil veinte, se constituyó la sociedad Comercializadora Internacional Guerra & García Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en la provincia de San José, cantón central, distrito La Uruca, avenida cuarenta y uno, Bodegas Akika, número siete, con capital suscrito y pagado, representación legal: gerente uno y dos, a los que le corresponderán representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Es todo.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1 vez.—( IN2020513085 ).

Ante , Maynor Castillo Zamora, notario con oficina en Heredia, la sociedad El Gran Tenorio Dim Sociedad Anónima ha acordado su disolución.—Heredia, veintiuno de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Maynor Castillo Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2020513093 ).

Por escritura número 282, otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 15 de diciembre, reforma la cláusula octava de la administración y se nombra nueva junta directiva del 2020, de la sociedad Doma Cuatro S. A., cédula 3-101-130515.—Liberia, 15 de diciembre del 2020.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2020513094 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, a las diez horas del veintiuno de diciembre del dos mil veinte, la sociedad A.L.Inversiones Lizano S.A., cédula jurídica 3-101399640, cambia de nombre por Benessere de Costa Rica S.A..—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2020513095 ).

Por escritura Nº 61, otorgada a las 8:00 horas del 17 de diciembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Agmaci R A B Sociedad Anónima, donde se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Niriana Muñoz Matamoros, Notaria.—1 vez.—( IN2020513097 ).

Mediante escritura número 141-1, otorgada ante esta notaría, a las 9 horas 40 minutos del 20 de noviembre del 2020, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de Buen Hogar S.A., en el cual se acuerda reformar la cláusula del domicilio.—San José, 21 de diciembre del año 2020.—Licda. Kattia Ajún Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2020513100 ).

Por escritura otorgada ante , a las diez horas del 21 de diciembre del 2020, se protocoliza acta de asamblea de socios de las sociedades Mymac Ltda. y Luces de Occidente S.A., en la que se hace fusión por absorción de las sociedades, prevaleciendo Luces de Occidente S.A..—San José, 21 de diciembre del 2020.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2020513105 ).

Por escritura otorgada a las trece horas del dieciocho de diciembre del dos mil veinte se protocoliza acuerdos tomados por las sociedades Sunhome Ltda. S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos tres mil cuatrocientos veintiocho, The Most Entertain Game of My Life LLC Ltda., cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta mil trescientos treinta y dos e Inversiones Turísticas Internacionales Maracay LLC Ltda., cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos veintiséis mil doscientos nueve, mediante la cual se fusionan prevaleciendo la sociedad Inversiones Turísticas Internacionales Maracay LLC Ltda.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2020513106 ).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las diecisiete horas del día dieciocho de diciembre del año dos mil veinte, se protocolizó el acta número cinco. Acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Inversiones Arce Mora J y E Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y cuatro mil setecientos noventa y cinco, mediante la cual se modifican las cláusulas cuarta y sexta del pacto social, se revocan nombramientos de gerentes, y se nombran nuevos gerentes. Es todo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, dieciocho de diciembre del año dos mil veinte.—Lic. Fabian Jiménez Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2020513108 ).

Por escritura otorgada ante , a las 10:15 horas del 21 de diciembre del 2020, se protocoliza acta de asamblea de socios de la 3-101-726415 S. A., mediante la cual se reformó la cláusula tercera, del plazo social.—San José, 21 de diciembre del 2020.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2020513109 ).

En esta notaría, mediante escritura número doscientos cuatro, se disuelve Grupo Forplex Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y dos mil setecientos veinte.—San José, veintiuno de diciembre del año dos mil veinte.—Licda. Mireya Elizondo Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2020513110 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las 14:45 horas del 18 de diciembre de 2020, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Operación y Mantenimiento Energy Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-396485, en la cual se incorporaron a los estatutos sociales las cláusulas decimocuarta y decimoquinta.—San José, 21 de diciembre de 2020.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—( IN2020513111 ).

Por escritura otorgada ante , a las 11 horas del 16 de diciembre del 2020, se protocoliza acta de asamblea de socios de La Pradera Lechera S. A., mediante la cual se reformó la cláusula sétima y la quinta del pacto social y se nombra nuevo secretario.—San José, 21 de diciembre del 2020.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2020513112 ).

Mediante escritura 178 otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del 1 de febrero de 2020 se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de socios de Malios Bar S. A. que modifica cláusula del pacto social para que solo el presidente ostente la representación judicial y extrajudicial con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma conforme al 1253 del Código Civil.—San José, 21 de diciembre de 2020.—Licda. Lilliana Ramírez Molina, Notaria.—1 vez.—( IN2020153114 ).

Por escritura otorgada número ciento veintidós que se encuentra al tomo sexto de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Lone Tree Enterprises Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos siete uno siete ocho cero, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula segunda y octava del pacto constitutivo.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario Público.—1 vez.—( IN2020513116 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diecisiete de diciembre de dos mil veinte, se constituyó la sociedad denominada Newfire CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio social en San José, Santa Ana, Pozos, cien metros al norte de El Lagar, edificio gris a mano derecha, primer piso. Gerente es apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, diecisiete de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—( IN2020513118 ).

Ante esta notaría, se tramita la disolución mercantil de la sociedad denominada Cisccom Investigación y Desarrollo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veinticuatro mil seiscientos cincuenta y dos, promovida por el dueño del capital accionario Esteban Barrientos Barrientos. Es todo.—San José, 08 de diciembre de 2020.—Licda. Tannia Calderón Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2020513120 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 del 21 de diciembre de 2020, se protocolizaron acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Barboza y Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-029270, mediante la cual se acordó la disolución de la Compañía.—San José, 18 de diciembre del 2020.—Licda. Daniela María Díaz Polo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020513121 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 del 16 de diciembre del 2020 protocolicé acuerdos de la sociedad Staar Yee Consultorías Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-412303, donde se acordó aumentar el capital accionario, modificar la cláusula del capital social, de la administración y realizar el nombramiento del tesorero.—San José, 21 de diciembre del 2020.—Lic. Diana Catalina Varela Solano, carné profesional 23498, Notaria.—1 vez.—( IN2020513122 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo G y B Soluciones Integrales del Sur Sociedad Anónima.—Lic. Minor Bejarano Bogantes, Notario.—1 vez.— ( IN2020513123 ).

En esta notaría se protocoliza mediante escritura número 26-8, 27-8, 28-8, 29-8, 30-8, 31-8, 32-8, 33-8,34-8, 35-8, 36-8, 37-8, 38-8,39-8,40-8, 41-8, 42-8, 43-8, 44-8, 45-8, 46-8,47-8,48-8, 49-8, 50- 8, 51-8 del tomo octavo, protocolización de acta de la empresa Administración Y Finanzas Adfi E D P S. A., Buen Frresco Soleado S. A., Coesa Compañía De Empleados S. A., Comercializadora Laureles Del Oeste Fio S. A., Comercializadora Salic S. A., Desarrollos Guachipelín S. A., Monkey Lavacar S. A., Duty Free Laureles Del Oeste Cag S. A., Edal S. A., Edp Salic S. A., El Charolai Bravo De Nicoya S. A., El Jefe Mayor Edm S. A., Esca Marmoset Development S. A., Flotilla Edp S. A, Godspeed, S. A., Hermanos Laureles Del Oeste S. A., Importadora Año Nuevo Quince S. A., Industrias Laureles Del Oeste Maga S. A., Industrias Salic S. A., Kato Mutiny Limitada, Negociaciones Datony S. A., Patty Supremo S. A., Z D Seis Limitada, United We Stand Divided We Fall S. A., Tempisque Safari Limitada, Finca Tiber S. A.—San José, 21 de diciembre del 2020.—Licda. Yiell Flores Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2020513127 ).

Que por escritura número 137, visible a folio 133 frente del tomo 31 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se modificó la cláusula sexta y se nombró gerente de la empresa Nyumbani S.R.L., cédula jurídica 3-102-73523.—Uvita de Osa, a las 13:05 horas del 21 de diciembre del año 2020.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020513128 ).

Ante esta notaría a las 10:00 horas del 11 de diciembre del 2020, se protocolizó el acta de la sociedad de esta plaza denominada Efe Be Fuentes Brenes S.A., cédula jurídica número 3-101-628374, se acuerda disolver la sociedad, mediante la escritura número 398-11 del tomo 11 del protocolo de la Licda. Laura Daniela Fernández Mora.—Cartago, 15 de diciembre del 2020.—Licda. Laura Daniela Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020513129 ).

Por medio de la escritura número 102-6 del tomo seis de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las 10:15 horas del 18 de diciembre del 2020, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Corporación Ganesh del Oeste S. A., en donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, 18 de diciembre del 2020.—Licda. Ana María Araya Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2020513132 ).

La suscrita notaria, Maritza Araya Rodríguez, hago constar que en mi notaría se acordó disolver la sociedad Sarchí Del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis dos cero seis dos dos. Es todo.—San Vito, 21 de diciembre del año dos mil veinte.—Lic. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020513133 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-102719124 Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José, cédula jurídica número 3-102719124, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, nueve horas, veintiuno de diciembre dos mil veinte.—Licda. Shirley Quirós Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020513134 ).

Por escritura número ciento quince, otorgada en esta notaría a las trece horas treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil veinte, se protocoliza el acta número tres de la compañía Cokaso Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinticuatro mil veintinueve. Mediante la cual se acuerda disolver dicha entidad.—Alajuela, dieciocho de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Karen Otárola Luna, Notaria.—1 vez.—( IN2020513139 ).

El día de hoy he protocolizado acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Vetalpes Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y cinco mil novecientos seis, en la cual se modifica el pacto constitutivo en la cláusula octava, se nombre nueva junta directiva y fiscal.—San José, 16 de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Flor de Liz Monge Sancho, Notaria.—1 vez.—( IN2020513142 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del día dieciséis de diciembre de dos mil veinte, se protocolizo en lo conducente el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Memesa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101- 645961, mediante la cual se aprueba el balance final y decreta su liquidación final de conformidad con la legislación y acuerdo de socios.—San Jose, 17 de diciembre de 2020.—Dr. Ignacio Monge Dobles, Notario.—1 vez.—( IN2020513145 ).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Hilton Colibrí Airlines S. A. En la que se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, veintiuno de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Rosalío Ortega Hegg, Notario Público.—1 vez.—( IN2020513151 ).

Ante esta notaría, por escritura Nº 61 del 19 de diciembre de 2020, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la Sociedad Anónima, Habitat Critico: Soluciones Ambientales, S.A. cédula de persona jurídica número: 3-101-367560, en la cual se acuerda la disolución de la misma.—San losé 21 de diciembre de 2020.—Lic. Rafael E. Monestel González, Notario.—1 vez.—( IN2020513153 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 14:00 horas del día 19 de diciembre del 2020; se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Castro y Sánchez S. A. Se acuerda la disolución de la sociedad.—San Jose, 19 de diciembre del 2020.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2020513155 ).

Escritura otorgada, a las 14 horas del 15 de diciembre de 2020, en esta notaría se reformó la cláusula octava de la representación de Importaciones Hua Xing Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-7 5 8 8 0 1.—San Jose, 19 de diciembre de 2020.—Lic. Mario Morales Guzmán, Notario Publico.—1 vez.—( IN2020513157 ).

Por escritura número ciento treinta y tres, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del doce de diciembre de 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad BCV Cruz Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-783173, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda su disolución.—Monterrey de San Carlos.—Lic. Ricardo Reyes Cálix, Notario.—1 vez.—( IN2020513163 ).

Ante la Notaría del Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez, mediante escritura número 84, otorgada a las 10 horas del día 21 de diciembre del año 2020, visible al folio 42 frente del tomo 27 de dicho notario, a solicitud del señor Martin Karpjac, pasaporte de su país de origen, Checoslovaquia, número cuatro seis dos tres uno tres seis cuatro, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Chirripó Mil Novecientos Setenta y Siete S. A., cédula jurídica número 3-101-792220, mediante la cual se reforma la cláusula de estatutos referente al plazo.—Santo Domingo de Heredia, 21 de diciembre del 2020.—Lic. Roger Antonio Sancho Rodríguez, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020513165 ).

Ante esta notaría, a las 11:20 horas del 15 de diciembre del 2020, se protocolizo el acta de la sociedad de esta plaza denominada Supermercado Los Naranjos S L N S. A., cédula jurídica número 3-101-362089, se acuerda disolver la sociedad, mediante la escritura número 401-11 del tomo 11 del protocolo de la Licda. Laura Daniela Fernández Mora.—Cartago, 15 de diciembre del 2020.—Licda. Laura Daniela Fernández Mora.—1 vez.—( IN2020513166 ).

Se protocoliza acta de Inversiones PIG Sociedad Anónima, se modifica domicilio y se nombra nuevo tesorero. Escritura otorgada a las trece horas del dieciséis de diciembre del 2020.—San José, veintiuno de diciembre de 2020.—Licda. Zaida Rojas Cortés, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020513168 ).

Se protocoliza acta de El Ocaso de Gibraltar CR Sociedad Anónima, se modifica domicilio y se nombra nuevo tesorero. Escritura otorgada a las once horas del dieciséis de diciembre del 2020.—San José, veintiuno de diciembre de 2020.—Licda. Zaida Rojas Cortés, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020513170 ).

Mediante escritura otorgada en esta ciudad, a las diecisiete horas del siete de diciembre de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Kuchey Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula novena del pacto social.—Alajuela, diciembre 21, 2020.—Licda. María González Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2020513171 ).

Se protocoliza acta de Comercializadora Mafouca Sociedad Anónima, se modifica domicilio y se nombra nuevo tesorero. Escritura otorgada a las catorce horas del dieciséis de diciembre del 2020.—San José, veintiuno de diciembre de 2020.—Licda. Zaida Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2020513172 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Goncord Gioma Sociedad Civil, por un plazo de noventa y nueve años. Representación: un administrador con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiuno de diciembre del año dos mil veinte.—Lic. Edwin Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—( IN2020513173 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios autorizada en fecha de hoy, se acordó la disolución de la sociedad Efficio Hardware Management S. A., cédula jurídica 3-101-761229.—San José, 21 de diciembre del 2020.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020513174 ).

Se protocoliza acta de Soluciones Hipotecarias Internacionales Sociedad Anónima, se modifica domicilio y se nombra nuevo tesorero. Escritura otorgada a las nueve horas del dieciséis de diciembre del 2020.—San José, veintiuno de diciembre de 2020.—Lic. Zaida Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2020513176 ).

Ante esta notaría, por escritura número 152, otorgada a las 9:00 horas del 21 de diciembre de 2020, se protocolizó acuerdo de disolución de la sociedad denominada Duodent S. A., con cédula jurídica 3101723445, la disolución corre a partir del día de hoy.—Lic. Hernán Zamora Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020513180 ).

Se protocoliza acta de Compañía Agrícola Río Javillos Sociedad Anónima, se modifica domicilio y se nombra nuevo tesorero. Escritura otorgada a las catorce horas del dieciséis de diciembre del 2020.—San José, veintiuno de diciembre de 2020.—Lic. Zaida Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2020513181 ).

Se protocoliza acta de El Extremo de Gibraltar CR Sociedad Anónima, se modifica domicilio y se nombra nuevo tesorero. Escritura otorgada a las diez horas del dieciséis de diciembre del 2020.—San José, veintiuno de diciembre de 2020.—Lic. Zaida Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2020513182 ).

Mediante escritura otorgada en esta ciudad, a las catorce horas del veintiuno de diciembre de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Expomueble Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social y se hacen nombramientos de vicepresidente, secretaria y fiscal.—Alajuela, diciembre 21, 2020.—Lic. María González Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2020513183 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día veintiuno de diciembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Adhecal Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Emily Tatiana Guevara Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2020513184 ).

A las 11 horas del 16 de diciembre de 2020, protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades M E S.A., y Megersa S.A., celebradas en sus domicilios sociales respectivamente, mediante las cuales se acuerda la fusión por absorción de ambas sociedades, siendo la sociedad prevaleciente M E S.A. La sociedad M E S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-tres-ciento uno-veintidós mil setecientos sesenta y uno, reforma la cláusula del capital.—San José, 21 de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Jorge González Solano, Notario.—1 vez.—( IN2020513187 ).

Ante la notaría de Jorge Luis González Solano, se protocolizó acta diecisiete, de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria Al Lubnan Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta mil cuatrocientos noventa y ocho, por la cual se reforma la junta directiva y se reforma cláusula de administración, y se cambia fiscal. Otorgada en la ciudad de San José, escritura número sesenta y cuatro-tres de las 11:00 horas del veintiuno de diciembre del 2020.—San José, 21 de diciembre del 2020.—Lic. Jorge Luis González Solano, carné 20676, Notario.—1 vez.—( IN2020513189 ).

En mi notaría, mediante escritura número 108-44, visible al folio 103 vuelto del tomo 44 a las 12:00 del 20 de noviembre del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Xol Constructora y Consultoría S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-145230, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula novena del pacto constitutivo, en cuanto a la administración.—San José, 16 de diciembre del 2020.—Lic. María del Rocío Quirós Arroyo, carné 11383, Notaria.—1 vez.—( IN2020513194 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día dieciocho de diciembre de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Unigroup Worldwide Costa Rica S.R.L. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, dieciocho de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020513195 ).

Yo, Juan Antonio Mainieri Acuña, protocolicé acta de asamblea de Sotorrey Silvador Estates S. A., cédula jurídica número 3-101-456712; donde de acuerdo con el artículo doscientos uno, inciso D, procede a disolver y consecuentemente liquidar la sociedad. Es todo.—Veintiuno de diciembre dos mil veinte.—Lic. Juan Antonio Mainieri Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2020513201 ).

Al ser las dieciséis horas del día trece de noviembre del año en curso dos mil veinte, mediante escritura pública número cuarenta y cuatro, de mi protocolo número cinco, la suscrita notaria Nayudell Murillo Chavarría, cédula uno setecientos seis trescientos setenta y uno, protocolizo el acta número tres de la asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Inmobiliaria Huetar Norte Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número 3-101-065666, donde estando presente la totalidad del capital social, se disuelve el pacto constitutivo de la indicada empresa.—Tilarán, veintiuno de diciembre del año dos mil veinte.—Lic. Nayudell Murillo Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2020513206 ).

El suscrito notario Ricardo Vargas Guerrero, notario público con oficina en Guanacaste, Playas del Coco, ciento cincuenta metros este del Hotel Flor de Itabo, hace constar que la sociedad Proimagen Papagayo Sociedad Anónima, con domicilio en Guanacaste, Sardinal, Playas del Coco, Guanacaste, ciento cincuenta metros este del Hotel Flor de Itabo, con cédula jurídica tres-ciento uno-siete uno uno dos tres cuatro, está modificando la cláusula séptima del pacto constitutivo de la sociedad, referente al domicilio social de la compañía, para que de ahora en adelante sea en: Séptimo: Le corresponderán al presidente, secretario, quienes tendrán la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía, podrán comparecer y firmar de forma conjunta o separada. conforme el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, que además tendrán las facultades limitadas en cuanto que los actos de disposición de bienes de cualquier tipo, realizar contratos, asumir deudas o compromisos deberán contar con la autorización de la asamblea de socios. Acta número uno, celebrado en su domicilio social, a las diez horas del día ocho de diciembre de dos mil veinte. Es todo.—Playas del Coco, a las quince horas del veintiuno de diciembre del año dos mil veinte. Publíquese.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, carné 12399, Notario.—1 vez.—( IN2020513211 ).

Se protocoliza acta de G K Designs & Exihibits Services Sociedad Anónima, se modifica su razón social a Grupo Artemisia KLV Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las diez horas del ocho de diciembre del 2020.—San José, veintiuno de diciembre de 2020.—Lic. Zaida Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2020513218 ).

Mediante escritura número 146 del tomo 13, otorgada ante esta notaría a las 14 horas del 21 de diciembre del año 2020, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad de Mayasi S. A., cédula jurídica número 3-101-700580, en que se acuerda disolver la sociedad.—San José, 21 de diciembre del 2020.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2020513220 ).

Por escritura otorgada ante , se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tinza Internacional S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y tres mil ochocientos sesenta y tres, en donde se aumentó el capital social de la sociedad. Es todo.—La Unión, 21 de diciembre del 2020.—Lic. Maribel Salazar Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2020513221 ).

Que en la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía denominada Inmobiliaria Guadamuz y Carmona Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-193854, celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, oficina P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center local número dos, a las nueve horas del día veinticuatro de noviembre del año dos mil veinte, se acordó realizar cambio en la cláusula primera, en la de Representación, domicilio y eliminar la cláusula del agente residente del Pacto Constitutivo. Es todo.—09 de febrero del año 2020.—Gabriel Chaves Ledezma, número de cédula 1-1071-0752, Notario Público.—1 vez.—( IN2020513223 ).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las diecinueve horas del veintiuno de diciembre de dos mil veinte, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Lekker Trading Corp Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y cinco mil treinta y nueve, mediante la cual se reforma integralmente los estatutos sociales para transformarla en Lekker Trading Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintiuno de diciembre de dos mil veinte.—Carlos Araya González.—1 vez.—( IN2020513224 ).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, de las doce horas del día diecisiete de diciembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad QAM Marketing Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas tercera, sexta y sétima del pacto constitutivo, así mismo se hace nombramiento de nuevo Gerente y subgerentes. Es Todo.—San José, veintiuno de diciembre dos mil veinte.—Gabriela Martínez Gould, Notaria.—1 vez.—( IN2020513225 ).

Mediante escritura número ciento setenta y ocho del tomo diecisiete del protocolo de la Notaria Aixa Quesada Gutiérrez se protocoliza acta de asamblea de socios donde se reforma cláusula tercera del plazo de social de Suancal S. A., cédula jurídica 3-101-423296.—San José, 21 de diciembre de 2020.—Licda. Aixa Quesada Gutiérrez, Cód. 5841, Notaria.—1 vez.—( IN2020513226 ).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 10:00 horas del 10 de diciembre de 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Philesna Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-320727, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, 08 horas del 21 de diciembre del 2020.—Licda. Mónica Monge Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2020513228 ).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 10:00 horas del 21 de diciembre de 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Socioecológicos, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-677176, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, 11:35 horas del 21 de diciembre del 2020.—Licda. Mónica Monge Solís Notaria.—1 vez.—( IN2020513229 ).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 10:00 horas del 16 de noviembre de 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de La Huella del Caracol Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-529594, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, 9:30 horas del 13 de noviembre del 2020.—Licda. Mónica Monge Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2020513230 ).

Mediante escritura 09-17, otorgada, ante este notario a las 14:00 horas del 21 de diciembre del 2020, se acuerda disolver la sociedad Genuine Paradaise Ltda cédula jurídica número 3-102- 375039, con base al artículo 201 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 21 de diciembre del 2020.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2020513232 ).

Mediante escritura 309-16, otorgada, ante este notario a las 08:00 horas del 10 de diciembre del 2020, se acuerda disolver la sociedad Villa Metis PGCC La Veintitrés S.A., cédula jurídica número 3-101-384522, con base al artículo 201 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 21 de diciembre del 2020.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2020513233 ).

Por escritura otorgada, hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Tres Mil Ochocientos Quince Sociedad Anónima, mediante la cual reforma cláusulas segunda, octava y novena del pacto social.—San José, veintiuno de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Jorge Randall Alvarado Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2020513235 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Bienes del Ermunio Sociedad Anónima, mediante la cual reforma cláusulas segunda, octava y novena del pacto social.—San José, veintiuno de diciembre de dos mil veinte.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2020513236 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad CNX (DCR) Realty Sociedad Anónima, mediante la cual reforma cláusulas segunda, octava y novena del pacto social.—San José, veintiuno de diciembre de dos mil veinte.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2020513237 ).

A las 14:00 horas de hoy protocolicé acta de Agro Transportes Olmahlo Sociedad Anónima, por la cual se reforman las cláusulas cuarta y sétima del pacto social.—Heredia, 21 de diciembre de 2020.—Lic. Ana Lorena Gutiérrez Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2020513238 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 17 de diciembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Rosenstock y Compañía S. A., cédula jurídica 3-101-15308, mediante la cual se aumenta el plazo social.—San José, 17 de diciembre del 2020.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2020513239 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas del día 12 de diciembre del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-654187, cédula jurídica número 3-101-654187, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, a las 18 horas con veinte minutos del 21 del mes de diciembre del año 2020.—Lic. Sirsa Méndez Matarrita, Notaria.—1 vez.—( IN2020513240 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a Blue Zone Briari Investements and Consulting Inc S. A., cédula jurídica 3-101-748447, mediante su apoderado Diego Alberto Briones Arias, cédula 5-354-933, titular registral de la finca 5-133853, por reportar Correos de Costa Rica como como no reclamado en el acuse de recibo número RR502206156CR (v.f. 082-084), que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio, iniciadas según reporte de inconsistencias presentado ante la Dirección de este Registro el día 26 de junio dos mil veinte, por la Unidad de Validación de la Información Catastral – Registral del Programa de Regularización CatastroRegistro relacionado con el identificador único número 50201005083300, 50201013385300, 50201014015200, 50201014874200, 50201014874300, 50201014874400, referente a las fincas del partido de Guanacaste matrículas de folio real 50833, 133853, 140152, 148742, 148743, 148744, las cuales presentan la inconsistencia 06, descrita de la siguiente manera: “La información catastral de estas fincas (5-508333, 5-133853) demuestra que existe una sobre posición entre ellas, en el mapa catastral cada una de ellas corresponden a un predio independiente”. “La información catastral de estas fincas (5-133853, 5-50833, 5-148744, 5-148743, 5-148742, 5-140152) demuestra que existe una sobre posición entre ellas, en el mapa catastral cada una de ellas corresponden a un predio independiente”. “La información catastral de estas fincas (5-140152, 5-133853) demuestra que existe una sobre posición entre ellas, en el mapa catastral cada una de ellas corresponden a un predio independiente”. “La información catastral de estas fincas (5-148744, 5-133853) demuestra que existe una sobre posición entre ellas, en el mapa catastral cada una de ellas corresponden a un predio independiente”. Conforme la resolución de las 11:45 horas del 11 agosto del 2020, se da apertura del expediente y se consigna Advertencia Administrativa sobre las fincas del Partido de Guanacaste matrículas 50833. 133853, 140152, 148742, 148743, 148744, así como a los planos G-431359-1981, G-794656-2002, G-431526-1997, G-1031524-2005, G-1028076-2005, G-1034119-2005. Por medio de la resolución de las 14:45 horas del 11 de agosto 2020, se concedió audiencia a las partes implicadas. Mediante resolución de las 13:34 horas del 17 diciembre 2020, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. (Referencia expediente 2020-1681-RIM). Notifíquese.—Curridabat, 17 de diciembre de 2020.—Licda. Marlen Solís Arrieta, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 20-0032.—Solicitud Nº 241242.—( IN2020512735 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por no ubicar al patrono Industrias Atlanta Inatla S.A., número patronal: 2-30101086654 001-001, la Subárea Construcción notifica traslado de cargos: 1241-2020-01226, por eventual aplicación responsabilidad solidaria (art. 51). C Consulta expediente en San José, C. 7, Av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 27 de noviembre de 2020.— Mayela Azofeifa C., Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00560.—Solicitud N° 240996.—( IN2020512273 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, la Subárea Servicios Diversos notifica a Conmando Security Force R R S Sociedad Anónima, N° patronal 2-03101767014-001-001, el Traslado de Cargos del caso N° 1237-2020-02344, por la omisión en el reporte de los salarios que devengó el trabajador Giovanni Enrique Chinchilla Monge, N° de cédula 1-1145-0884, en el periodo que comprende de 15/sept/2019 a 08/nov/2019, el total de cuotas en los regímenes que administra la Caja asciende a ¢144.861,00. El expediente relacionado puede ser consultado en San José, C.7, Av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 09:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 15 de diciembre de 2020.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00560.—Solicitud N° 241233.—( IN2020512492 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, la Subárea Servicios Diversos notifica a Mario Ramón Catillo Lara, N° patronal 0-203300140-002-001, el traslado de cargos del caso N° 1237-2020-02293, por la omisión en el reporte de los salarios que devengó la trabajadora María Auxiliadora Reyes Rodríguez, DIMEX 155813768300 y N° de asegurada 2-68-22273, en el periodo que comprende del 28/ene/2018 al 12/feb/2019, el total de cuotas en los regímenes que administra la Caja asciende a ¢681.366,00. El expediente relacionado puede ser consultado en San José, C. 7, Av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 09 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 15 de diciembre de 2020.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00560.—Solicitud N° 241232.—( IN2020512496 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, la Subárea Servicios Diversos notifica a Xinia María Alfaro Alfaro, N° patronal 0-203380485-002-001, el Traslado de Cargos del caso N° 1237-2020-02259, por la omisión en el reporte de los salarios que devengó la trabajadora Santos Petrona López, N° de asegurada 2-65-0101050, en el periodo que comprende del 03/feb/2015 al 18/feb/2019, el total de cuotas en los regímenes que administra la Caja asciende a ¢2.523.224,00. El expediente relacionado puede ser consultado en San José, C.7, Av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 09:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 15 de diciembre de 2020.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00560.—Solicitud N° 241229.—( IN2020512498 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del Trabajador Independiente Luis Moshe Lechtman Metzer, número afiliado 0-00109590482-999-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2020-03348, por eventuales omisiones salariales por un monto de ₡7.246.741,00 cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 02 de diciembre de 2020.—Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº DI-OC-00560.—Solicitud Nº 240811.—( IN2020512535 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la Trabajadora Independiente Laura Phillips León, número afiliada 0-00114440946-999-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2020-03316, por eventuales omisiones salariales por un monto de ₡373.590,00 cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 02 de diciembre de 2020.—Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº DI-OC-00560.—Solicitud Nº 240799.—( IN2020512540 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Álvaro Alex Gutiérrez Domínguez número asegurado 0-0107820708-999-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2020-00039 por cuanto se confeccionó la planilla adicional por omisión en el ingreso de referencia por el periodo que va de octubre 2006 a setiembre 2008, de octubre 2012 a setiembre 2013, y de octubre 2014 a setiembre 2016 por un monto de ¢1.205.072,00 en cuotas. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 04 de diciembre del 2020.—Geiner Solano Corrales, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00560.—Solicitud N° 240824.—( IN2020512547 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por no ubicar al patrono Integración Equipos Sistemas y Aplicaciones Inteqsa Mil S.A., número patronal 2-3101731902 001-001, la Subárea Construcción notifica Traslado de Cargos 1241-2019-02259, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢418.776.00. Consulta expediente San José C.7 - 9, Av.2. Edif. El Hierro piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 27 de noviembre del 2020.—Mayela Azofeifa C., Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00560.—Solicitud N° 240765.—( IN2020512555 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por no ubicar al trabajador Iglesias Marcelo Roberto, número afiliado 7-1680100405 001-001, la Subárea Construcción notifica Traslado de Cargos 1241-2020-00901, por eventuales omisiones salariales por un monto de ₡40.082.375,00, en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: San José, calles 7 y 9, avenida 2, edificio El Hierro, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 27 de noviembre del 2020.—Mayela Azofeifa C., Jefe.—1 vez.—O.C. Nº DI-OC-00560.—Solicitud Nº 240759.—( IN2020512557 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por no ubicar al patrono ACG Bulding S.A., número patronal 2-03101542266-002-001, la Subárea Construcción notifica Traslado de Cargos 1241-2020-00989, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢2.514.157.00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente San José C.7-9, Av.2. Edif. El Hierro piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 27 de noviembre del 2020.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00560-.—Solicitud N° 240750.—( IN2020512560 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del Trabajador Independiente Manuel Gutiérrez Cepero, número de asegurado 0-00800790073-999- 001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1239-2020-01671, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones de ingresos como Trabajador Independiente, detalladas en el expediente administrativo, por el período de octubre del 2005 a setiembre del 2008; y de octubre del 2012 a setiembre del 2016. Total de las omisiones de ingresos: ₡38.893.119,84, Total de cuotas en los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte: ₡4.600.506,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci, piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 14 de diciembre del 2020.—Subárea de Industria.—Licda. Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº DI-OC-000560.—Solicitud Nº 240627.—( IN2020512563 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente número afiliado 0-702250643-999-001, la Subárea Gestión Servicios de Inspección y Cobranza notifica Traslado de Cargos 1360-2020-00884, por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ₡1.016.253,00 en cuotas en los regímenes de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta expediente en Poás San Pedro, sita 100 metros al oeste y 20 metros al sur de la Escuela Pedro Aguirre Cerda. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Alajuela, 17 de diciembre de 2020.—Subárea Gestión Servicios de Inspección y Cobranza.—Lic. Cristina Cortés Ugalde, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2020512645 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Gónzalo Mora Fallas número asegurado 0-00110070349-999- 001, la Sucursal Seguro Social de Pérez Zeledón notifica Traslado de Cargos 1602-2020-04888 por eventuales omisiones en sus ingresos de los periodos de octubre del 2005 a setiembre 2009, octubre del 2015 a setiembre 2017, octubre del 2018 a octubre 2020, por un monto de ¢26.103.455,58 para un total en cuotas obreras de ¢2.610.567,00. Consulta expediente en Sucursal Pérez Zeledón, dirección San José, Pérez Zeledón, San Isidro, cien metros este de Instituto Nacional de Seguros, Plaza Comercial Los Betos. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 14 de diciembre 2020.—Lic. Jorge Minor Mata Arias, Jefe.1 vez.—( IN2020512661 ).

SUCURSAL DE PÉREZ ZELEDÓN

Por no haberse podido localizar a Wilbert Araya Meza número patronal 0-00107230932-999-001, actividad construcción de edificios (o casas), obras de ing. Civil, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Pérez Zeledón, ha emitido traslado de cargos, el cual estable que se han detectado subdeclaraciones y omisiones de los ingresos que registra como trabajador independiente, el periodo de mayo dos mil dieciséis a diciembre dos mil dieciocho, sin que exista diferencia en el periodo de enero a octubre dos mil diecinueve, el detalle del período e ingresos omitidos y subdeclarados consta en hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo. Total de ingresos ¢24.455.514,00, Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte ¢1.515.262,00, Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad ¢1.735.756,00, Consulta expediente: en esta oficina, sita San Isidro de El General, Plaza Comercial Los Betos, veinticinco metros al norte de la Cruz Roja Costarricense, teléfono 2771-3536, fax 2771-3825, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia estableciéndose de la siguiente forma: al sur hasta la entrada a Barrio Sagrada Familia, al norte hasta las instalaciones del Liceo Unesco, al este hasta la escuela de Barrio Sinaí y al oeste hasta las instalaciones del Colegio La Asunción. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San Isidro de El General, once de noviembre dos mil veinte.—Sucursal Caja Costarricense de Seguro Social.—Msc. Sergio Daniel Arauz López.—1 vez.—( IN2020512653 ).

Por no haberse podido localizar a Rodolfo Herrera García número patronal 0-00110750972-999-001, actividad jurídica, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Pérez Zeledón, ha emitido traslado de cargos, el cual estable que se han detectado subdeclaraciones de los ingresos que registra como trabajador independiente, el periodo de setiembre dos mil once a septiembre dos mil diecinueve, el detalle del período e ingresos omitidos consta en hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo. Total de ingresos ¢47.468.639,00, Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte ¢3.926.592,00, Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad ¢5.427.750,00, Consulta expediente: en esta oficina, sita San Isidro de El General, Plaza Comercial Los Betos, veinticinco metros al norte de la Cruz Roja Costarricense, teléfono 27713536, fax 27713825, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia estableciéndose de la siguiente forma: al sur hasta la entrada a Barrio Sagrada Familia, al norte hasta las instalaciones del Liceo Unesco, al este hasta la escuela de Barrio Sinaí y al oeste hasta la instalaciones del Colegio La Asunción. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Sucursal Caja Costarricense de Seguro Social.—San Isidro de El General, once de noviembre dos mil veinte.—Msc. Sergio Daniel Arauz López.—1 vez.—( IN2020512655 ).

SUCURSAL SAN RAFAEL DE HEREDIA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación del patrono Delgado Hernández Erick, número patronal 0-00204430890-001-001, el Área de Inspección de la Sucursal de San Rafael de Heredia procede a notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso 1215-2020-02344, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢1,732,078.00 en cuotas obreras y patronales. Consulta expediente: en Heredia, San Rafael, costado norte de la Iglesia Católica. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido el Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de San Rafael de Heredia. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San Rafael, 16 de diciembre del 2020.—Licda. Mariana Retana, Jefe.—1 vez.—( IN2020512662 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, ocho horas del 19 de octubre del 2020.—Señor(es) sucesor(es) de quien en vida fuera Barquero Cárdenas José Guillermo, otrora cédula de identidad N° 1-0334-0435.—Señora Ramírez Alfaro Flora, cédula de identidad N° 2-0218-0242.—Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 252588-001, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2004 al III trimestre del 2020, por un monto de ¢690.381,45 (seiscientos noventa mil trescientos ochenta y un colones con 45/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2004 al III trimestre del 2020, por un monto de ¢2.400.714,50 (dos millones cuatrocientos mil setecientos catorce colones con 50/100). Por la finca del partido de San José N°252588-002, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2017 al III trimestre del 2020, por un monto de ¢95.367,60 (noventa y cinco mil trescientos sesenta y siete colones con 60/100) Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2020507915 ).                 3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, ocho horas treinta minutos del 19 de octubre, 2020. Señor Corea Caravaca Gilberto, cédula de identidad 5-0202-0571 y Señora Bolaños Valerio Lady María del Socorro, cédula de identidad 2-0350-0241 Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.  De conformidad con lo establecido en los artículos N°18, N°19, N°20 y N°53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°382149-001, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2017 al III trimestre del 2020, por un monto de ¢52.639,70 (Cincuenta y dos mil seiscientos treinta y nueve colones con 70/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2013 al III trimestre del 2020, por un monto de ¢701.751,60 (Setecientos un mil setecientos cincuenta y un colones con 60/100). Por la finca del partido de San José N°382149-002, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2017 al III trimestre del 2020, por un monto de ¢52.639,70 (Cincuenta y dos mil seiscientos treinta y nueve colones con 70/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2020507916 ).                                                                        3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, nueve horas del 19 de octubre, 2020.—Señor(es) sucesor(es) de quien en vida fuera Coto Mora María Virginia de La Trinidad, otra cédula de identidad 3-0078-0808.—Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.  De conformidad con lo establecido en los artículos 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José Nº 197525-009, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2017 al III trimestre del 2020, por un monto de ₡1.715,55 (mil setecientos quince colones con 55/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2011 al III trimestre del 2020, por un monto de ₡2.040.286,90 (dos millones cuarenta mil doscientos ochenta y seis colones con 90/100). Por la finca del partido de San José Nº 197551-041, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2017 al III trimestre del 2020, por un monto de ₡856,50 (ochocientos cincuenta y seis colones con 50/100). Por la finca del partido de San José Nº 197551-042, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2017 al III trimestre del 2020, por un monto de ₡9.272,15 (nueve mil doscientos setenta y dos colones con 15/100). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2020507917 ).                3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, diez horas del 19 de octubre, 2020. Señor Peña García Gerardo Xavier, identificación número 148400283236, Presidente de Gexapega Sociedad Anónima; cédula jurídica 3-101-487115. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.  De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 185464-B-000, a saber: Impuesto de Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2020 al III trimestre de 2020, por un monto de ¢1.039.870,70 (un millón treinta y nueve mil ochocientos setenta colones con 70/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2015 al III trimestre del 2020, por un monto de ¢761.774,00 (setecientos sesenta y un mil setecientos setenta y cuatro colones con 00/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2020507918 ).               3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, nueve horas treinta minutos del 19 de octubre, 2020. Señor(es) sucesor(es) de quien en vida fuera Fonseca Gutiérrez Estefanía Francisca, otrora cédula de identidad 5-0082-0264. Medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 246937-000, a saber: impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2016 al III trimestre del 2020, por un monto de ¢346.684,90 (Trescientos cuarenta y seis mil seiscientos ochenta y cuatro colones con 90/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2015 al III trimestre del 2020, por un monto de ¢714.481,25 (setecientos catorce mil cuatrocientos ochenta y un colones con 25/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2020507919 ).               3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, diez horas treinta minutos del 19 de octubre del 2020. Representante(s) legal(es) de López Jiménez Aaron Antonio, tarjeta de identidad de menores 1-1920-0921 Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 447676-004, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2018 al III trimestre del 2020, por un monto de ¢3.832,30 (tres mil ochocientos treinta y dos colones con 30/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2011 al III trimestre del 2020, por un monto de ¢697.982,65 (seiscientos noventa y siete mil novecientos ochenta y dos colones con 65/100). Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2020507921 ).       3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, once horas del 19 de octubre, 2020. Señora Mena Monge Mireya, cédula de identidad N° 1-0299-0635; señora Mena Monge Nidia María de los Ángeles, cédula de identidad 1-0556-0596 y señor Mena Monge Víctor Manuel, cédula de identidad 1-02560949 Señor(es) sucesor(es) de quien en vida fueran: Mena Monge Jorge Enrique, otra cédula de identidad 1-0337-0325; Mena Monge Ricardo, otra cédula de identidad 1-0391-1092 y Mena Monge Luis Guillermo, otra cédula de identidad 1-0299-0608 Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°108320-001, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2015 al III trimestre del 2020, por un monto de ¢15.971,70 (quince mil novecientos setenta y un colones con 70/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2015 al III trimestre del 2020, por un monto de ¢706.109,50 (setecientos seis mil ciento nueve colones con 50/100). Por la finca del partido de San José N° 108320-002, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2015 al III trimestre del 2020, por un monto de ¢15.971,70 (quince mil novecientos setenta y un colones con 70/100). Por la finca del partido de San José N° 108320-003, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2015 al III trimestre del 2020, por un monto de ¢15.971,70 (quince mil novecientos setenta y un colones con 70/100). Por la finca del partido de San José N° 108320-005, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2015 al III trimestre del 2020, por un monto de ¢15.971,70 (quince mil novecientos setenta y un colones con 70/100). Por la finca del partido de San José N°108320-006, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2015 al III trimestre del 2020, por un monto de ¢15.971,70 (quince mil novecientos setenta y un colones con 70/100). Por la finca del partido de San José N°108320-011, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2015 al III trimestre del 2020, por un monto de ¢15.971,70 (quince mil novecientos setenta y un colones con 70/100). Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2020507922 ).               3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, once horas treinta minutos del 19 de octubre, 2020.—Señora Navarro González María de los Ángeles, cédula de identidad 2-0304-0467.—Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se les insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 478824-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2018 al III trimestre del 2020, por un monto de ¢67.516,85 (Sesenta y siete mil quinientos dieciséis colones con 85/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2015 al III trimestre del 2020, por un monto de ¢1.153.417,45 (Un millón ciento cincuenta y tres mil cuatrocientos diecisiete colones con 45/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones. Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2020507923 ).                                 3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, doce horas del 19 de octubre, 2020. Señor(es) sucesor(es) de quien en vida fuera Salas Canales Felicia del Carmen, otrora cédula de identidad N° 6-0101-0839 Medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 373597-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2015 al III trimestre del 2020, por un monto de ¢112.256,45 (ciento doce mil doscientos cincuenta y seis colones con 45/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2011 al III trimestre del 2020, por un monto de ¢701.545,85 (setecientos un mil quinientos cuarenta y cinco colones con 85/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2020507924 ).             3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, doce horas treinta minutos del 19 de octubre, 2020. Señor(es) sucesor(es) de quien en vida fueran: Torres Romero Adilia, otra cédula de identidad 1-0347-1000 y Rojas Cubero Patricio, otra cédula de identidad 1-0142-0922 Señores Rojas Torres Alfonso, cédula de identidad 1-0523-0756 y Rojas Torres Carlos Santiago, cédula de identidad 1-0592-0015, Presidente de 3-101-557843 S.A., cédula jurídica 3-101-557843. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.  De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José Nº 112422-002, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2015 al III trimestre del 2020, por un monto de ₡167.108,25 (ciento sesenta y siete mil ciento ocho colones con 25/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2015 al III trimestre del 2020, por un monto de ₡974.105,05 (novecientos setenta y cuatro mil ciento cinco colones con 05/100). Por la finca del partido de San José Nº 112422-003, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2015 al III trimestre del 2020, por un monto de ₡167.108,25 (Ciento sesenta y siete mil ciento ocho colones con 25/100). Por la finca del partido de San José Nº 112422-004, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2015 al III trimestre del 2020, por un monto de ₡142.553,85 (ciento cuarenta y tres mil quinientos cincuenta y tres colones con 85/100). Por la finca del partido de San José Nº 112422-005, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2015 al III trimestre del 2020, por un monto de ₡83.553,60 (ochenta y tres mil quinientos cincuenta y tres colones con 60/100). Por la finca del partido de San José Nº 112422-006, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2015 al III trimestre del 2020, por un monto de ₡83.553,60 (ochenta y tres mil quinientos cincuenta y tres colones con 60/100). Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2020507925 ).                                3 v. 3 Alt.

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

GESTIÓN DE DESARROLLO RURAL Y AMBIENTAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de denuncia por omisión de deberes GDUS DOD 019-2020 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS N° 803-2020 se le notifica a: Kevin Todd Cantwell, pasaporte N° 465538710, que a partir de publicada a presente cuenta con un plazo de 15 días hábiles para cercar y limpiar así cómo garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de la propiedad con plano catastro P-1076439-2006 ubicado en Rancho Las Lomas, en caso omiso se procederá a imponer las multas correspondientes y al cobro por servicios.—Kattia Jeannette Castro Hernández.—( IN2020512548 ).

 



[1]     Según la información que consta en el Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional aparece con la denominación social Junta Administrativa de Servicios Eléctricos de Alajuela, con la cédula de persona jurídica Nº 3-007-042033. Sin embargo, en el título habilitante se consignó como JUNTA ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS ELÉCTRICOS MUNICIPALES DE ALAJUELA.

 

[2]     En el artículo 1 de la Ley Nº6396 se hace referencia a la denominación social como Junta Administrativa de Servicios Eléctricos Municipales de Alajuela, y posteriormente se hace referencia como JASEMA.

 

[3]      La denominación social se estipula conforme a lo que consta en la Sección de Personas Jurídicas, del Registro Nacional.

 

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