EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE HACIENDA
Y LAS MINISTRAS DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO, DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL, DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Y DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
En uso de las facultades que le confieren los artículos 11, 50,
140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2), acápite b), 113, inciso 1), de la
Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 20 de
la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas
y Medianas Empresas, N°
8262, del 02 de mayo de 2002 y sus reformas; el artículo 3 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977 y sus reformas; la
Ley de Contratación Administrativa
N° 7494, del 02 de mayo de 1995, su Reglamento, Decreto Ejecutivo número 33411-H de fecha 27 de setiembre del 2006 y
sus reformas; Ley Orgánica
del Ministerio de Ambiente
y Energía Nº 7152, del 5 de junio
de 1990 y artículos 2, 3, 4, 5 y Capítulos
XI, XII, XIII y XV de la Nº 7554 del 4 de octubre de
1995, Ley Orgánica del Ambiente.
Considerando
I.—Que de conformidad con el contenido de los artículos 50 y
56 de la Constitución Política,
es obligación del Estado procurar
el mayor bienestar a todos
los habitantes del país, de
manera que todos tengan ocupación honesta y útil, así como organizar
y estimular la producción y
el más adecuado reparto de la riqueza garantizando un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
II.—Que el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión
Pública del Bicentenario
2019-2022 (el cual se encuentra
disponible en https://www.mideplan.go.cr/plan-nacional-desarrollo),
definió como objetivo nacional: “Generar un crecimiento económico inclusivo en el ámbito nacional
y regional, en armonía con
el ambiente, generando empleos de calidad, y reduciendo la pobreza y la desigualdad”.
III.—Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2022, dispone en su página
ciento veintidós (122) como uno de sus desafíos en el Área de Intervención
Estratégica de Innovación, Competitividad y Productividad, “Potenciar los programas de apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa para su desarrollo y vinculación con los sectores más dinámicos de la economía (encadenamientos productivos), impulsando acciones adecuadas según los requerimientos y debilidades de cada actividad”.
IV. Que de conformidad con el artículo 1 inciso b la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
N° 6054 14 de junio de 1977, se tiene
como parte de sus atribuciones: “b) Ser el ente
rector de las políticas públicas
de Estado en materia de fomento a la iniciativa privada, desarrollo empresarial y fomento de la cultura empresarial para los sectores de industria, comercio y servicios, así como para el sector de las pequeñas y medianas empresas”.
V. Que de conformidad con el artículo 11 del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo N° 41187-MP- MIDEPLAN del 20 de junio del 2018, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es el
rector del área Trabajo,
Desarrollo Humano e Inclusión Social, en virtud de lo anterior debe promover y garantizar el ejercicio de una mejor calidad de vida para todos los ciudadanos, con el fin
de fortalecer el respeto de
los derechos humanos y garantías
sociales consagrados en el ordenamiento jurídico nacional e internacional.
VI.—Que de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N°
39310-MH-MINAE-MEIC-MTSS del 27 de enero del 2015: “Política Nacional de Compras Públicas Sustentables y Creación del Comité Directivo Nacional de Compras Sustentables”, el Ministerio de
Hacienda ejercerá la presidencia
del Comité Directivo
Nacional de Compras Sustentables,
con la presencia de los entes
rectores en materia ambiental, empresarial y laboral.
VII.—Que el Ministerio de Hacienda, como órgano rector del Sistema de
Administración Financiera, según el artículo 27 de la Ley de
Administración Financiera
de la República y Presupuestos
Públicos N° 8131 del 18 de setiembre
del 2001 y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, como órgano rector del Sistema de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa, según el artículo 99 de la Ley previamente citada, conforme a la Política Nacional
de Compras Públicas Sustentables y Creación del Comité Directivo Nacional de Compras Sustentables, Decreto Ejecutivo Nº
39310-MH-MINAE-MEICMTSS, garantizarán la incorporación técnica y armónica de los criterios ambientales, económicos y sociales con los principios que rigen la sustentabilidad, para lo
cual se cuenta con la normativa técnica para la aplicación de Criterios Sociales y la Política Nacional
de Compras Sustentables.
VIII.—Que de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía, Decreto Ejecutivo N° 35669-MINAET
del 04 de diciembre del 2009, dicho
Ministerio es el órgano
rector del Poder Ejecutivo encargado de los sectores de Ambiente y Energía, y por tanto
el responsable de emitir
las políticas sobre protección ambiental, el manejo y uso sostenible
de los recursos naturales y la promoción
del uso de las fuentes de energía renovables para lograr el cumplimiento de los objetivos y metas propuestas en los programas ministeriales y el Plan
Nacional de Desarrollo.
IX.—Que el artículo 20 de la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y
Medianas Empresas, N° 8262
del 02 de mayo del 2002, dispone que: “Para estimular
el crecimiento y desarrollo
de las PYMES, la Administración Pública
desarrollará, bajo la coordinación
del MEIC, un programa de compras
de bienes y servicios que asegure la participación mínima de las PYMES en el monto total de compras para cada institución o dependencia de la Administración Pública; este programa
se regirá de conformidad
con las siguientes disposiciones…”.
X.—Que de conformidad con el Informe
DIGEPYME-INF-012-19 “Estado situacional de la PYME en Costa Rica, Serie 2012-2017” emitido
por el MEIC (Disponible en
http://reventazon.meic.go.cr/informacion/estudios/2019/pyme/INF-012-19.pdf), el
parque empresarial costarricense está conformado por un 97% de PYME y un 3% de empresas grandes y al observar su comportamiento
dentro de una serie histórica
que va del 2012 al 2017, se concluye
que, aunque el total de empresas
aumentó en un 6,8%, dicho aumento no fue continuo en la serie de años ni
en los distintos sectores. Al analizar la
población empresarial por grandes
sectores económicos durante el período indicado, se determina que la
población de empresas del sector industrial disminuyó, al pasar del 6% al 5,3%, el de servicios aumentó del 62,1% al
64,2%, el de comercio disminuyó
del 23,2% al 22,4% y el agropecuario del 7,1% al
6,6%; reflejándose una mayor caída
en el número de empresas de las provincias que se
encuentran fuera de la gran
área metropolitana.
XI.—Que de conformidad con los datos relacionados a las compras de la Administración Pública para el año 2016, tomados del Informe DIGEPYME-INF-012-19 “Estado situacional de la PYME en Costa
Rica, Serie 2012-2017” emitido por el MEIC, se ha determinado que de 0924.833.279.637,00 de las adjudicaciones, la participación
de las pequeñas y medianas empresas fue de
0306.038.326.094,00, lo cual representó
que las PYME vendieran un 33%, mientras
que las grandes empresas le
vendieron un 67% al Estado. Una vez
desagregadas las cifras, se
comprueba que las provincias
donde se encuentran las empresas que menos le venden a la Administración Pública son Guanacaste con un 0,72%,
Puntarenas con un 1,20% y Limón con un 1,36%. Por su parte, la mayor concentración de empresas que le venden a la Administración Pública, se ubican en San José con un 60,63% en el 2016.
XII.—Que la presente Administración
de Gobierno ha declarado como prioritario la puesta en marcha
de la Estrategia Nacional para la Transición
a la Economía Formal, producto
de un proceso de diálogo tripartito que busca la implementación de la Recomendación
204 sobre la transición de
la economía informal a la economía
formal elaborada por la Organización
Internacional del Trabajo
(OIT). Dicha recomendación señala como acción
fundamental para evitar la informalización
de las micro y pequeñas unidades
económicas y favorecer su regularización “promover el acceso a la contratación pública, en consonancia con la legislación nacional, incluida la legislación laboral, a través de medidas como la adaptación de los procedimientos
y del volumen de las compras
públicas, la oferta de servicios de formación y de asesoramiento para la participación
en licitaciones públicas, y el establecimiento de
cuotas de contratación pública para estas unidades económicas.”
XIII.—Que el inciso c) del artículo 42 de la Ley de Contratación
Administrativa, Ley N° 7494 del 02 de mayo de 1995, señala respecto a los criterios mínimos a seguir en el procedimiento
de licitación pública, que:
“... c) El desarrollo, en
el cartel, de un sistema de evaluación
de las ofertas, orientado a
que la administración escoja
la oferta que satisfaga mejor el interés público. La administración deberá motivar en el expediente, la incorporación al sistema de evaluación de otros factores de calificación adicionales al precio, tales como plazo y calidad,
entre otros, que en
principio deberán regularse
en cláusulas de requisitos de cumplimiento obligatorio.”
XIV.—Que la coyuntura fiscal actual que enfrenta el país demanda la toma de medidas de política pública que permitan coadyuvar a promover la producción, el empleo y la innovación en las diferentes regiones del país, sin menoscabo de la eficiencia y eficacia en la contratación administrativa, sin afectar la discrecionalidad de las instituciones
públicas para disponer de sus recursos
financieros de la manera
que lo estimen más conveniente, en la adquisición de productos y/o servicios.
XV.—Que las compras públicas
realizadas por el Estado son una valiosa
herramienta para potenciar
el desarrollo económico de
las empresas en general, y
de las pequeñas y medianas empresas como de organizaciones de la economía
social en
particular. De ahí la necesidad
de orientar su actuación a la realización de procesos de contratación administrativa que consideren diversas variables vinculadas a criterios económicos, sociales y ambientales en las compras de bienes y servicios, sin menoscabo de la eficiencia y eficacia en la contratación administrativa.
XVI.—Que, conforme a los artículos 12, 13 y 14 de la Ley N° 8220, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, el presente Decreto Ejecutivo al no crear, modificar, ni establecer
requisitos o procesos que
debe cumplir el administrado,
no requiere del trámite de verificación de que cumple con
los principios de simplificación
de trámite (formulario costo y beneficio) ante la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por
tanto;
Decretan
MEDIDAS PARA INCENTIVAR
LA PARTICIPACIÓN DE EMPRESAS, PYME Y EMPRESAS DE LA ECONOMÍA SOCIAL EN LAS
COMPRAS PÚBLICAS DE LA ADMINSTRACIÓN, SEGÚN CRITERIOS
DE
LOCALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD
Artículo 1º—Objetivo. Incentivar
a las empresas, a las pyme
y a las empresas de la economía
social formalmente constituidas
a participar en las compras públicas según su ubicación
geográfica, de manera que puedan constituirse como proveedores comerciales locales y estén debidamente incorporadas en el Sistema de Compras Públicas (SICOP), generando empleo y progreso, en regiones de menor desarrollo socioeconómico y en condiciones de vulnerabilidad,
sin menoscabo de la eficiencia
y eficacia de la contratación
administrativa.
Para los procesos de contratación
Administrativa, se aplicará
lo establecido en el artículo 1 de la Ley de Contratación
Administrativa, N° 7494 del 02 de mayo de 1995 y las excepciones dispuestas en esa normativa.
Artículo 2º—Alcance. El presente
Decreto Ejecutivo será de aplicación obligatoria para las Instituciones
del Gobierno Central; instándose
a las demás instituciones
de la Administración Pública
a su aplicación.
El Comité Directivo
Nacional de Compras Sustentables
impulsará las medidas correspondientes en el marco de la Política Nacional de Compras Sustentables y sus modificaciones, para el cumplimiento
del presente Decreto Ejecutivo, de manera que antes
del 31 de diciembre de cada
año, las personas jerarcas
de la Administración tomen
las previsiones correspondientes
en el marco de sus competencias.
Artículo 3º—Criterios a considerar en compras públicas.
Considerando lo estipulado en la Política Nacional de Compras Públicas Sustentables y Creación del Comité Directivo Nacional de Compras Sustentables, Decreto Ejecutivo N°
39310-MH-MINAE-MEIC-MTSS del 27 de enero del 2015,
las Instituciones del Gobierno
Central tomará en cuenta la innovación y las siguientes consideraciones al momento de realizar la adquisición de bienes, obras y servicios; de igual manera se insta a las demás instituciones de la Administración
Pública a su aplicación:
a) Incentivar la participación de
las empresas y organizaciones
de la economía social formalmente
constituidas como oferentes individuales o bajo la modalidad de consorcio en las compras de la Administración.
b) Promover la realización de compras a empresas
u organizaciones de la economía
social ubicadas en zonas de
menor desarrollo socioeconómico o que se encuentran
ubicadas en la zona geográfica donde será requerido el objeto contractual o cercanas a éste.
c) Incentivar mediante las compras públicas, la generación de empleo en grupos sociales
en condiciones vulnerables, como personas con discapacidad, adulto joven y mujeres, con el propósito de generar una mayor inclusión social.
En cada una de las anteriores consideraciones deberá tomarse en cuenta
la promoción de la participación
de la Micro, Pequeña y Mediana
Empresa (pyme).
Adicionalmente se considerará en lo pertinente lo establecido en la Ley de Fortalecimiento de
las Pequeñas y Medianas Empresas y sus reformas, N° 8262
del 2 de mayo de 2002 y la Ley para el Fomento de la competitividad de las PYME mediante
el desarrollo de consorcios,
N° 9576 del 22 de junio de 2018.
El Comité Directivo
Nacional de Compras Públicas
Sustentables (CDNCPS) desarrollará
los parámetros de evaluación
del término “cercanía” al requerimiento contractual.
Artículo 4º—Factores de calificación.
Conforme al artículo 55 del
Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, Decreto Ejecutivo N° 33411-H del 27 de setiembre
del 2006, las Proveedurías Institucionales
de la Administración, establecerán
en los respectivos carteles el sistema de evaluación, los factores ponderables por el grado de importancia de cada uno de ellos, así como
el método para valorar y comparar las ofertas en relación con cada factor, pudiendo incluir factores de calificación distintos al precio, en el tanto impliquen una ventaja comparativa para la selección de
la oferta más conveniente. Dicho método se basará en las herramientas que al respecto elabore el Comité Directivo Nacional de Compras Públicas Sustentables (CDNCPS).
Podrán adicionarse factores que contribuyan a la consecución de
los aspectos señalados en el artículo anterior, tales como ubicación geográfica de la empresa oferente, que posea en su planilla
personas con discapacidad o personas adultas jóvenes, considerando lo que al afecto disponga la Guía de Criterios Sociales en los procesos de contratación pública en Costa Rica elaborada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Dirección
General de Administración de Bienes
y Contratación Administrativa
del Ministerio de Hacienda.
También, podrán considerarse factores que propicien una mayor sostenibilidad
ambiental de la obra, producto o servicio que se va a adquirir,
los que deberán estar basados en la ciencia
y la técnica.
Respecto al factor
de evaluación de desempate
para la contratación administrativa,
se procederá conforme a lo dispuesto en artículo
55 Bis del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, N° 33411-H del 27 de setiembre del 2006.
Como medio de verificación para definir una mayor sostenibilidad ambiental de obras, productos y servicios a adquirir, se utilizarán
las respectivas normas técnicas, así como
el etiquetado ambiental del
Sistema Nacional para la Calidad, definido en el Acuerdo Nacional 06- 2019, publicado en el Alcance 106 de La Gaceta
87 del 13 de mayo del 2019.
Artículo 5º—Medio
para acreditar ubicación geográfica. En el caso de aquellos oferentes ubicados en las zonas donde es requerido el bien o servicio, se podrá acreditar tal condición mediante
patente Municipal que así
lo haga constar. La Administración procurará que en todos los procesos
de compra que realice se escoja la oferta que mejor satisfaga el interés público.
En cuanto a la invitación a participar, la Administración Pública deberá considerar lo establecido en el Reglamento Especial para la
Promoción de las PYMES en
las Compras de Bienes y Servicios de la Administración, Decreto Ejecutivo N° 33305-MEIC-H
del 13 de junio del 2006.
Artículo 6º—De
los Convenio Marco. Para la realización
de convenios marco, se promoverá la participación de las
pyme o pequeños y medianos productores agropecuarios (PYMPA) en consorcio en esta
modalidad de contratación, así como la compra
de bienes y servicios, en las zonas de menor desarrollo socioeconómico, o empresas u organizaciones de la economía social ubicadas en la zona geográfica donde será requerido
el objeto contractual, por medio de un esquema de regionalización de conformidad con el artículo 115
del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, Decreto Ejecutivo N° 33411-H del 27 de setiembre
de 2006.
Artículo 7º—Programa
Anual de Adquisiciones.
La Administración en su programa anual
de adquisiciones dispondrá
el cumplimiento de las disposiciones
establecidas en el presente Decreto, de conformidad con el artículo 6 de
la Ley de Contratación Administrativa,
Ley N° 7494 del 02 de mayo de 1995 y lo que establece
el artículo 20 de la Ley de Fortalecimiento
de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley N° 8262 del 02 de mayo del 2002. Dicho programa debe ser coordinado y notificado al Ministerio de Economía, Industria y Comercio durante el
primer bimestre de cada año.
Artículo 8º—Mecanismos que garanticen
el acceso a las pyme y empresas de la economía social. El
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, en su calidad
de órgano rector de Gobierno
Digital, generará acciones conducentes a promover y capacitar a las pyme y a las empresas de la economía social, en el uso de certificados
de firmas digitales, así como en
otras herramientas para mejorar la eficiencia y competitividad de éstas en el marco de la cuarta revolución industrial, empleando las plataformas digitales disponibles. Así mismo, apoyará
los procesos de facilitación
en la incorporación al sistema de compras públicas acorde a sus áreas de competencia.
Artículo 9º—Programas
de capacitación a las pyme
y empresas de la economía
social. Los Ministerios de Hacienda; de Ambiente y Energía, de Economía, Industria y Comercio;
de Trabajo y Seguridad
Social, desarrollarán e implementarán
en forma coordinada, un programa de capacitación dirigido a las pyme y a las empresas de la economía social, en materia de contratación
administrativa y de uso de
la plataforma informática
Sistema Integrado de Compras
Públicas (SICOP), con criterios
de sostenibilidad, para que otras
barreras de acceso generadas
en estos temas, puedan ser solventadas efectivamente. Para ello podrán coordinar
con el Instituto Nacional de Aprendizaje y otras entidades del sector público centralizado y descentralizado, en apoyo de esta iniciativa.
Así mismo, desarrollarán e implementarán en forma coordinada, un programa de capacitación dirigido a las proveedurías institucionales, sobre los alcances y aplicación de lo dispuesto en el presente decreto ejecutivo.
Artículo 10.—Pagos a pyme
y a las empresas de la economía
social. Sin excepción, la Administración
deberá pagar por los bienes y servicios que contratare con una PYME o a empresas
de la economía social, en
un plazo que no podrá ser
mayor de 30 días naturales, plazo que correrá a partir de la presentación de la factura electrónica respectiva, después de devengados los respectivos bienes y/o servicios por parte de la entidad contratante, sin detrimento de las posibilidades
de pago que establece la
Ley Marco del Contrato de Factoreo,
Ley N° 9691 del 03 de junio del 2019, incluyendo el uso del factoraje por medios electrónicos.
Cualquier atraso en los pagos
aquí indicados por parte de las entidades públicas, dará lugar a una mora automática, cuyos posibles intereses serán calculados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa,
Decreto Ejecutivo N°
33411-H del 27 de setiembre de 2006.
Artículo 11.—Seguimiento. El Ministerio de Economía, Industria y Comercio, con el apoyo
del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, el Ministerio
de Ambiente y Energía y el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, deberá rendir en
el primer trimestre de cada
año, un informe anual al Consejo de Gobierno con los resultados del presente decreto.
El SICOP realizará los ajustes
necesarios en su sistema para que obligatoriamente se incluyan, identifiquen y reporten de forma
individual y consolidada las compras
que realice la Administración
en donde aplique criterios de sostenibilidad (ambiental,
social, económicos, innovación
y de cercanía geográfica), brindando a cada uno de los ministerios mencionados en el presente artículo la información consolidada de tales compras.
Las carteras ministeriales
mencionadas promoverán el aporte de la información para el informe. En el caso del Ministerio de Hacienda, facilitará la información pertinente que se genere mediante el Sistema de Compras Públicas y que sea solicitada a la Dirección General
de Administración de Bienes
y Contratación Administrativa.
Artículo 12.—De los criterios de sostenibilidad. Las Instituciones
de la Administración Pública
serán las responsables de agregar en sus requerimientos cartelarios la incorporación de criterios de sostenibilidad, tales como localización geográfica o inclusión social, con base en los
lineamientos establecidos
por la Política de Compras Públicas Sustentables.
Transitorio Único. Los procedimientos en los que se haya cursado invitación
al momento de entrar en vigencia el presente Decreto Ejecutivo, se tramitarán con la regulación con que dieron inicio.
Artículo 13.—Rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los nueve días del mes de octubre del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Hacienda a.í., Isaac Castro Esquivel.—La Ministra
de Economía, Industria y
Comercio, Victoria Hernández Mora.—La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Geaninna Dinarte Romero.—La Ministra de Ambiente y Energía, Andrea Meza Murillo.—La Ministra
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Paola Vega Castillo.—1 vez.—Exonerado.—( D42709 -
IN2020512500 ).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En uso de las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18)
del artículo 140 y el artículo
146 de la Constitución Política,
los artículos 27 inciso 1)
y 28 inciso 2) acápite b)
de la Ley 6227, del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración
Pública, y la Ley Nacional de Emergencias
y Prevención del Riesgo,
Ley N° 8488 del 22 de noviembre del 2005; y
Considerando:
I.—Que, mediante la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635 de 3 de diciembre
de 2018 reformó entre otros
el artículo 54 de la Ley de Salarios
de la Administración Pública,
de modo que cualquier incentivo
o compensación existente a
la entrada en vigencia de dicha Ley y que fuera expresado en términos
porcentuales deberá convertirse en un monto nominal fijo.
II.—Que mediante Decreto
No. 41729, del 20 de mayo de 2019, se reformó el artículo 17 del Reglamento al Título III de la ley N° 9635 para que en
la determinación del monto
nominal fijo se utilice como referencia el salario base correspondiente al mes de julio del 2018.
III.—Que mediante Decreto
Ejecutivo N° 38007-MP del 21 de octubre
del 2013, se promulgó por parte
del Poder Ejecutivo el Reglamento para el reconocimiento
de Disponibilidad para los funcionarios
de la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias, el cual en su artículo
4 establece una compensación
económica representada en dos diferentes tipos de porcentajes aplicables a la base salarial de
los funcionarios dependiendo
de la categoría de disponibilidad
a la cual se encuentra sometida cada plaza específica.
IV.—Que resulta necesario
actualizar este último reglamento con el fin de
que su aplicación no entre en conflicto con la normativa aprobada para el mejoramiento de las finanzas públicas del Estado Costarricense.
Por tanto;
Decretan
ADICIÓN DE UN ARTÍCULO
4 BIS AL DECRETO
EJECUTIVO
N° 38007-MP DEL 21 DE OCTUBRE DE 2013
REGLAMENTO PARA EL RECONOCIMIENTO
DE
DISPONIBILIDAD PARA LOS FUNCIONARIOS
DE LA COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN
DE RIESGOS
Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
Artículo 1º—Adiciónese un artículo 4 bis al Reglamento para el reconocimiento
de Disponibilidad para los funcionarios
de la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias, decreto Ejecutivo N° 38007-MP del 21 de octubre
del 2013 para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 4 bis. Los porcentajes
señalados en el artículo anterior para cada categoría, deberán ser ajustados a un monto nominal fijo con base en lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Salarios
de la Administración Pública,
reformado por la Ley N° 9635 de Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas,
el cual dispone que cualquier
incentivo o compensación existente que a la entrada en vigencia de dicha Ley esté expresado en términos porcentuales
debe convertirse en un monto nominal fijo, y que dicho monto debe obtenerse según lo establecido en el artículo 1 del Decreto N° 41.729,
el cual reformó el artículo 17 del Reglamento al Título III de la ley N° 9635 utilizando
el salario base correspondiente
al mes de julio del 2018.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los ocho días del mes de setiembre de dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de La Presidencia,
Marcelo Prieto Jiménez.—1 vez.—O.C. N° 19267.—Solicitud N° 241380.—( D42650-IN2020512634 ).
N° 565-P
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 59 y 139 de la Constitución
Política de la República de
Costa Rica; artículo 47, inciso
3) de la Ley N° 6227, “Ley General de la Administración
Pública”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, Año 1978, Semestre 1, tomo 4, página 1403; Dictámenes de la Procuraduría
General de la República N° C-475-2006, del 28 de noviembre de 2006 y N° C-113-2020 del 31 de marzo de 2020.
Considerando:
Único.—Que según Dictamen de la Procuraduría General de la República
número C-475-2006 del 28 de noviembre
de 2006, “... al consistir las vacaciones
en un derecho fundamental, ciertamente
todos aquellos funcionarios de la naturaleza igual o similar a la que tiene el
Alcalde Municipal… también tienen
derecho a las vacaciones anuales,
en los términos postulados en el tantas veces citado
artículo 59 constitucional...”
En ese sentido, en Dictamen C-113-2020 del 31 de marzo
de 2020 dicha entidad dispuso “… que: Al persistir
la ausencia de norma escrita especial y concreta que regule el reconocimiento del
derecho a las vacaciones anuales
remuneradas a favor de los servidores
públicos gobernantes, y la posibilidad de compensarles, al término de su gestión,
las no disfrutadas, debe integrarse
el ordenamiento jurídico Administrativo con nuestra jurisprudencia administrativa que
así lo reconoce y que tiene legalmente atribuida eficacia general y normativa (arts. 2 de nuestra Ley
Orgánica, Nº 6815, 7, 8 y 9 de la LGAP). A fin de evitar una discriminación arbitraria y desproporcionada, y en especial, bajo la égida del
principio de auto integración del Derecho Administrativo -art. 9.1 de la LGAP, en
relación con los arts. 153 del Código de Trabajo, 37 inciso b) del Estatuto de Servicio Civil y 28 inciso a) de su Reglamento-, estimamos que para
el caso de los servidores públicos gobernantes, al igual que los servidores regulares, el período mínimo de vacaciones se traduce en 15 días hábiles e implica un descanso efectivo de tres semanas seguidas …” Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Conceder a la señora Paola Vega Castillo, cédula
de identidad número
uno-cero novecientos treinta
y siete-cero cuatrocientos noventa y tres, Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones,
el disfrute de vacaciones
del 18 de diciembre del 2020 al 01 de enero del 2021 inclusive.
Artículo 2°—Durante la
ausencia de la señora Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones,
de las 00:01 horas del 18 de diciembre del 2020 hasta
las 24:00 horas del 01 de enero del 2021 se nombra ministro a. í. al señor Federico Martín Torres Carballo, cédula de identidad uno-cero ochocientos veintisiete-cero cuatrocientos treinta y cuatro, Viceministro de Ciencia y Tecnología.
Artículo 3°—Rige a partir de las 00:01 horas del 18 de diciembre del 2020 hasta las 24:00 horas del 01 de enero del 2021.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, el día nueve de diciembre del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N° 4600036598.—Solicitud
N° 240758.—( IN2020512554 ).
Nº 009-2020 MGP
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
En ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 140 incisos, 18) y 20)
y 146 de la Constitución Política;
artículos 4, 11, 25 inciso
1) y 27 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 y el artículo 3 de la Ley Sociedad Socorro Mutuo
Empleados Departamento de
Comunicaciones, Ley Nº 5782 del 19 de agosto de 1975
y sus reformas.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Integrar la Junta Directiva de la Sociedad de Socorro Mutuo
de Empleados Activos y
Pensionados de Comunicaciones, cédula jurídica
3-002-084415 con las siguientes personas:
En representación del Sindicato
Nacional de Comunicadores (SINACO):
Propietario:
Alexis Meneses Chaverri,
cédula de identidad Nº 3-163-485.
Suplente: Kattia
Milena Ramírez Garro, cédula de identidad
Nº 1-933-684.
Propietario: Rosibel de la Trinidad Corrales Arley
conocida como Rosibel Corrales Harley, cédula de identidad
Nº 9-020-871.
Suplente: Merido Sotelo Blanco, conocido como Mario Sotelo Blanco cédula de identidad
Nº 6-095-897.
En representación de la Asociación
Nacional de Trabajadores y Pensionados de Telecomunicaciones (ANDET):
Propietario: Luis
Alberto Arias Sibaja, cédula de identidad
Nº 1-476-621.
Suplente: Manuel
Francisco Arce Lizano, cédula de identidad
Nº 9-035-702.
Propietario: Luis
Enrique Fallas Marín, cédula de identidad
Nº 1-328-331.
Suplente: Fanny
Josefa Aguilar García, cédula de identidad Nº
5-177-451.
En representación de la Asociación
Nacional de Pensionados de Telégrafos y Postales (ANPETYP):
Propietario: María
de los Ángeles Castro Palma, conocida
como Marielos Castro Palma,
cédula de identidad Nº 6-093-273.
Suplente: Ramón
Luis Eliezer Arce Esquivel, conocido como Eliécer Arce Arce, cédula de identidad N 4-
091-023.
Artículo 2º—Rige a partir del 23 de setiembre del
2020, hasta el 23 de setiembre del 2022.
Dado en la Presidencia
de la República, San José a los dos días del mes de noviembre de dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—(
IN2020512502 ).
N° 179-2020
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146) de la Constitución Política; 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública;
la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996 y el Decreto Ejecutivo
N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas.
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0113-2017 de
fecha 30 de mayo de 2017, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 7 del
16 de enero de 2018 y sus modificaciones
a la empresa COMPAÑÍA DE AGUA MINERAL CHILAMATE
S.A., cédula jurídica N° 3-101-718213, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 238 del 14 de diciembre
de 1990 y sus reformas, clasificándola
como Industria procesadora de conformidad con el
inciso f) del artículo 17
de dicha Ley cuya actividad consiste en la elaboración de bebidas no alcohólicas, producción de aguas minerales y otras aguas embotelladas y fabricación de papel y cartón ondulado y de envases de papel y cartón.
2º—Que a la empresa
COMPAÑÍA DE AGUA MINERAL CHILAMATE S.A., se le inició
un Procedimiento Administrativo
por supuestos incumplimientos
al Régimen de Zonas Francas,
en el cual el Ministerio de Comercio Exterior dictó
la resolución RESDMR-0034-2020, de las nueve horas del día doce de agosto del dos mil veinte, debidamente notificada, el día veintiuno de ese mismo mes, en la que se resolvió revocar el Régimen de Zona Franca a la citada
empresa con fundamento en los artículos 19, 32 y 33 de
la Ley N° 7210 y sus reformas y los numerales pertinentes de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N°
34739-H-COMEX, el Acuerdo Ejecutivo
y el Contrato de Operaciones
suscrito con la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
3º—Que se ha cumplido
con los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Revocar, sin responsabilidad alguna para el
Estado, el Régimen de Zona Franca otorgado
a la empresa COMPAÑÍA DE AGUA MINERAL CHILAMATE
S.A., cédula jurídica N° 3-101-718213, Acuerdo Ejecutivo N° 0113-2017 de
fecha 30 de mayo de 2017, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 7 del
16 de enero de 2018 y sus modificaciones,
con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19,
32 y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas.
Artículo 2º—Otorgar a la empresa COMPAÑÍA DE AGUA MINERAL CHILAMATE S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-718213, el plazo de quince días contados a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, para proceder a la liquidación de sus operaciones
dentro del Régimen de Zonas Francas. En el momento en que la empresa demuestre que ha cumplido con la obligación aquí establecida, PROCOMER le devolverá el depósito de garantía, una vez realizados los descuentos correspondientes, en caso de que proceda, de conformidad con el artículo 4 inciso h) de la Ley número 7210 y
sus reformas.
Artículo 3º—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia
de la República. San José, a los diecinueve
días del mes de noviembre
del año dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Comercio Exterior
a.í., Duayner Salas Chaverri.—1 vez.—O.C. N° 4600045731.—Solicitud
N° 237495.—( IN2020512566 ).
N° 178-2020
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146) de la Constitución Política; 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública;
la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996 y el Decreto Ejecutivo
N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas.
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 0155-2014 de fecha
25 de junio de 2014, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 187
del 30 de setiembre de 2014 y sus modificaciones,
a la empresa CRAM-Costa Rican Advanced
Manufacturing S. A., cédula jurídica N°
3-101-672768, se le otorgaron los beneficios
e incentivos contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 238 del 14 de diciembre
de 1990 y sus reformas, clasificándola
como Industria procesadora de conformidad con el
inciso f) del artículo 17
de dicha Ley, cuya actividad consiste en la elaboración de interruptores electrónicos, tarjetas impresas y ensamble de tarjetas electrónicas, interruptores eléctricos de pulsación mecánica, maquinado de piezas y componentes de alta precisión y manufactura de adhesivo sellador sólido preformado a base de resina epóxica y manufactura de partes a base de polímeros.
2º—Que a la empresa CRAM-Costa Rican
Advanced Manufacturing S. A., se le inició un Procedimiento Administrativo por supuestos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, en el cual el Ministerio
de Comercio Exterior dictó la resolución
RES-DMR-0052-2020, de las quince horas del día veintinueve
de octubre del año dos mil veinte, debidamente notificada, el día cuatro de noviembre del dos mil veinte, en la que se resolvió revocar el Régimen de Zona Franca
a la citada empresa con fundamento en los artículos 19, 32 y 33 de la Ley N° 7210 y sus reformas y los numerales pertinentes de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 34739-H-COMEX, el Acuerdo
Ejecutivo y el Contrato de Operaciones suscrito con la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
3º—Que se ha cumplido con los procedimientos de Ley. Por tanto;
ACUERDAN:
Artículo 1º—Revocar, sin responsabilidad alguna para el Estado, el Régimen
de Zona Franca otorgado a la empresa
CRAM-Costa Rican Advanced Manufacturing S. A., cédula jurídica 3-101-672768, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0155-2014 de
fecha 25 de junio de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 187 del 30 de setiembre
de 2014 y sus modificaciones, con fundamento
en lo dispuesto por los artículos 19, 32 y 33 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y el Decreto
Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas.
Artículo 2º—Otorgar a la empresa CRAM-Costa
Rican Advanced Manufacturing S. A., cédula jurídica
3-101-672768, el plazo de quince días contados a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, para proceder a la liquidación de sus operaciones dentro del Régimen de
Zonas Francas. En el momento en que la empresa demuestre que ha cumplido con la obligación aquí establecida, PROCOMER le devolverá el depósito de garantía, una vez realizados los descuentos correspondientes, en caso de que proceda, de conformidad con el artículo 4 inciso h) de la Ley número 7210 y
sus reformas.
Artículo 3º—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los diecinueve días
del mes de noviembre del año dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Comercio Exterior
a.í., Duayner Salas Chaverri.—1 vez.—O.C. N° 4600045731.—Solicitud
N° 237489.—( IN2020512570 ).
N° 165-2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los numerales 25, 27
párrafo primero, 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978, la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley
N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto
Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas,
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 55-2010 de fecha 12 de febrero de 2010,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 50
del 12 de marzo de 2010, a la empresa Servicios de Negocios Amway Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-528944, se le concedieron
los beneficios e incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento, clasificándola como empresa de servicios, de
conformidad con el artículo 17 inciso c) de la citada Ley.
II.—Que mediante documentos
presentados los días 07 y 20 de julio, 10 de agosto, 15 de setiembre, 05 y 20
de octubre de 2020, ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en
adelante PROCOMER, la empresa Servicios de Negocios Amway Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-528944, solicitó la renuncia al
Régimen de Zonas Francas.
III.—Que de conformidad con los
artículos 53 ter y 53 quáter del Reglamento a la Ley
de Régimen de Zonas Francas, PROCOMER debe verificar que la empresa que
pretende renunciar haya cumplido con los requisitos correspondientes, así como
también con las demás obligaciones previstas en la Ley número 7210, sus
reformas y su Reglamento.
IV.—Que la instancia interna de
la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció
la solicitud de la empresa Servicios De Negocios Amway Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-528944, y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de
Regímenes Especiales de PROCOMER N° 219-2020, acordó
trasladar el caso al Ministerio de Comercio Exterior, a fin de que el Poder
Ejecutivo resuelva lo pertinente sobre la renuncia presentada.
V.—Que la empresa Servicios de
Negocios Amway Limitada, cédula jurídica N°
3-102-528944, rindió en su oportunidad el depósito de garantía, el cual se
encuentra vigente a la fecha.
VI.—Que se ha cumplido con el
procedimiento de Ley.
Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Aceptar la renuncia al
Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa Servicios de Negocios Amway
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-528944.
2º—Rige a partir de su
notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de noviembre del
año dos mil veinte.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior a.
í., Duayner Salas Chaverri.—1 vez.—( IN2020512779 ).
N° 251-2020-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Con fundamento en
las atribuciones que les confieren
los artículos 11, 121 inciso
14) subinciso c), 129, 140 inciso
20) y 146 de la “Constitución Política
de la República de Costa Rica”, emitida
en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 7, 9, 10, 11, 16
inciso 1), 21, 25 inciso
1), 27 inciso 1), 28 inciso
2) subincisos a) y b), 113, 121, 136, 140, 241 incisos 2), 3) y 4), 245 y 346 inciso
1) de la Ley N° 6227, “Ley General de la Administración
Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1978, Semestre: 1, Tomo: 4, Página: 1403 y sus reformas; en los artículos 3°,
4°, 7°, 8°, 9°, 10, 22, 24, 25 y 26 de
la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones”
(LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha
30 de junio de 2008 y sus reformas;
en los artículos 39 y 40 de
la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento
y Modernización de las Entidades
Públicas del Sector Telecomunicaciones”,
emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha
13 de agosto de 2008 y sus reformas;
en los artículos 59, 60, 73 y
80 de la Ley N° 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)”, emitida en fecha
09 de agosto de 1996, y publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de
fecha 05 de setiembre de
1996 y sus reformas; en los
artículos 33, 34 y 36 de la Ley N° 63, “Código Civil”, emitida en fecha 28 de setiembre de 1887 y sus reformas;
en los artículos 8, 19, 30
y Transitorios I y IV del Decreto
Ejecutivo N° 31608 emitido
en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en el Alcance N°
28 al Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 28 de junio de 2004; en lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N°
27554-G, “Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias”, emitido en fecha
06 de noviembre de 1998, publicado
en el Alcance N°
1 a La Gaceta N° 6 del 11 de enero de 1999 derogado mediante el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias”
(PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 de fecha
29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo
N° 34765-MINAET, “Reglamento
a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha
22 de setiembre de 2008 y publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de
fecha 26 de setiembre de
2008 y sus reformas; en el
Informe N° DFOE-IFR-IF-6-2012 de fecha
30 de julio de 2012, emitido
por la Contraloría General de la República;
en el dictamen técnico N°
04785-SUTEL-DGC-2018 de fecha 21 de junio de 2018, aprobado por el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, mediante
el Acuerdo N° 016-041-2018, adoptado
en la sesión ordinaria N° 041-2018, celebrada en fecha 29 de junio de 2018; en el Informe
Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-238-2020 de fecha 24 de setiembre de 2020 del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio
de Telecomunicaciones del Ministerio
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) sobre
la extinción por el vencimiento
del plazo de los permisos
de uso de frecuencias otorgados mediante: Acuerdo Ejecutivo N° 71 de fecha 16 de febrero de 1976, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 55 de fecha
19 de marzo de 1976, otorgado
a la empresa Fomento Agrícola del Atlántico Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica N° 3-101-016015; y Acuerdo Ejecutivo N°
517 de fecha 14 de mayo de
1980, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 de fecha
17 de junio de 1980, otorgado
a la empresa I T R de Centroamérica
Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica N° 3-101-008504, que se tramitan
en el expediente administrativo N° DNPT-099-2018-054 bajo custodia del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio
de Telecomunicaciones del MICITT.
Considerando:
I.—Que mediante el mediante
Acuerdo Ejecutivo N° 71 de fecha 16 de febrero de 1976, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 55 de fecha
19 de marzo de 1976, el Poder
Ejecutivo otorgó a la empresa
Fomento Agrícola del Atlántico Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica N° 3-101016015, el permiso para el uso y explotación de la frecuencia
143,240 MHz, clase de servicio
industrial, con los indicativos TE2-FAA, TE6-FAA y
TE-FAA para ser ubicadas en
San José; Pococí, Limón y, como
unidad móvil, respectivamente. (Folio 01 del expediente
administrativo N° DNPT-099-2018-054).
II.—Que mediante el Acuerdo
Ejecutivo N° 517 de fecha 14 de mayo de 1980, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 de
fecha 17 de junio de 1980,
el Poder Ejecutivo otorgó
a la empresa I T R de Centroamérica Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-008504,
el permiso para el uso y explotación de las frecuencias
140,480 MHz y 140,510 MHz, clase de servicio comercial, con los indicativos TE2-ITR y TE-ITR para ser ubicada
en San José y como unidad móvil, respectivamente.
(Folio 02 del expediente administrativo
N° DNPT-099-2018-054).
III.—Que mediante artículo
12 del Decreto Ejecutivo Nº
27554-G, denominado “Reglamento
al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias”,
emitido en fecha 06 de noviembre de 1998, publicado en el Alcance N° 1 al Diario Oficial La Gaceta N° 6 de fecha 11 de enero de 1999, a partir del primero de enero del año 2000 los usuarios
de servicios privados operarían
a una separación de canales de 12,5 kHz debiendo utilizar equipos que soporten esta separación de canales y un
ancho de banda de 8,5 kHz. Por lo anterior, las frecuencias concesionadas antes
del primero de enero del año 2000 fueron ajustadas automáticamente a la canalización descrita
en el Decreto Ejecutivo N° 27554-G citado.
IV.—Que mediante el informe
N° DFOE-IFR-IF-6-2012 de fecha 30 de julio de 2012, la Contraloría
General de la República, específicamente
en el apartado 5.1 inciso b), solicitó que se procediera con la emisión de dictámenes técnicos para aquellos casos relacionados con la situación de
los permisionarios de espectro
radioeléctrico que obtuvieron
su título habilitante con anterioridad a la
entrada en vigencia de la
Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones para su ajuste al marco
normativo vigente (adecuaciones, reasignaciones y revocaciones o en su defecto extinciones
de títulos habilitantes) mediante el Transitorio IV de la citada Ley. Dicho Órgano Contralor indicó expresamente: “(…) el Poder Ejecutivo debía definir y ejecutar las acciones necesarias para dar la solución a todos los casos referidos a la denominada ‘reserva de espectro’ de manera que se concluyan todos los trámites que se encuentren pendientes (…)”. Lo cual incluye la verificación de las condiciones actuales de las frecuencias utilizadas en el mercado de radiocomunicaciones
de banda angosta.
V.—Que mediante oficio
N° 05706-SUTEL-SCS-2018 de fecha 16 de julio de 2018, la Superintendencia
de Telecomunicaciones remitió
el dictamen técnico emitido
mediante el oficio N°
04785-SUTEL-DGC-2018 de fecha 21 de junio de 2018, aprobado por su Consejo mediante
el Acuerdo N° 016-041-2018, adoptado
en la sesión ordinaria N° 041-2018, celebrada en fecha 29 de junio de 2018, apuntó que de los estudios realizados se determinó la necesidad de remitir al Poder Ejecutivo la información de la ocupación de las frecuencias comprendidas en las tablas 1 y 2 del referido informe con el fin de valorar la continuación de los estudios para
un eventual proceso concursal,
en las bandas de servicio móvil donde se desarrollan sistemas de radiocomunicación de banda angosta, por lo que indicó que de previo a continuar con la valoración de un
eventual concurso público
de las frecuencias de banda
angosta, es necesario
resolver la condición de las frecuencias
indicadas en las tablas 1 y 2 del dictamen referido,
en cuanto a los Acuerdos Ejecutivos emitidos antes del día 28 de junio
de 2008, de conformidad con los artículos
19 y 30, y los transitorios II, IV y VII del Decreto Ejecutivo N° 31608-G, “Reglamento de Radiocomunicaciones”,
emitido en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en el Alcance N° 28 al Diario Oficial La Gaceta N° 125 de
fecha 28 de junio de 2004 y
sus reformas, en el cual se estableció la vigencia para
las concesiones otorgadas
con anterioridad a la fecha
de publicación del mencionado Reglamento. (Folios 03 a 14 del expediente
administrativo N° DNPT-099-2018-054).
VI.—Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones de la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
del Viceministerio de Telecomunicaciones
procedió a revisar la información registral de los permisionarios
mediante consulta gratuita realizada vía página
web al Registro Público, Sección Personas Jurídicas.
(Folios 15 y 16 del expediente administrativo
N° DNPT-099-2018-054).
VII.—Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el Informe Técnico-Jurídico
N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-238-2020 de fecha 24 de setiembre de 2020, en el que como parte de su
análisis concluyó que: “(…)
2. Que ni en el Reglamento de Estaciones Inalámbricas, Decreto Ejecutivo Nº 63, ni en la Ley de Radio (Servicios Inalámbricos), normas que fundamentaron el otorgamiento de
los permisos de uso de espectro radioeléctrico establecían la fecha de vigencia de los permisos y concesiones previstas en dicho marco
jurídico. // 3. Que el citado
Reglamento de Estaciones Inalámbricas fue derogado en el año 2004 mediante el Reglamento de Radiocomunicaciones,
Decreto Ejecutivo N°
31608-G. El artículo 30 de dicho
Decreto Ejecutivo N°
31608-G estableció que el plazo
para el uso y explotación
de frecuencias para los servicios
particulares privados de radiocomunicación
al servicio de la industria,
comercio o agricultura sería de cinco (5) años. // 4. Que el Transitorio IV
del Reglamento de Radiocomunicaciones
estableció que: ´Todos los concesionarios de los servicios
de radiocomunicación regulados
por la Ley Nº 1758 y sus reglamentos tendrán un plazo máximo de seis (6) meses para ajustarse
a las normas establecidas en el presente Reglamento. A los concesionarios
actuales, los plazos establecidos en el artículo 30 de este Reglamento sobre las concesiones otorgadas, les empezarán a regir a partir de la vigencia de este Reglamento’. (…) // 6.
Que los permisos de uso de frecuencias otorgados por el Poder Ejecutivo mediante los Acuerdos Ejecutivos N° 71 de fecha 16 de febrero de 1976, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 55 del 19 de marzo
de 1976, a la empresa Fomento
Agrícola del Atlántico Sociedad Anónima
y N° 517 de fecha 14 de
mayo de 1980, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 114 de fecha 17 de junio de 1980, a la empresa I T R
de Centroamérica Sociedad Anónima,
respectivamente, al ser de naturaleza
no comercial, tenían una vigencia de cinco 5 años a partir de la entrada en rigor del citado Reglamento de Radiocomunicaciones,
Decreto Ejecutivo Nº
31608-G, por lo que ambos Acuerdos Ejecutivos vencieron el 28 de junio de 2009. // 7. Que el artículo
26 párrafo in fine en relación con el numeral 25 inciso
a) sub apartado 1) de Ley General de Telecomunicaciones establece las causales de revocación y extinción de los permisos, entre
las que se destaca el vencimiento
del plazo por el cual fueron otorgadas, razón por la cual el advenimiento del plazo configura una de esas condiciones mediante la cual un permiso otorgado se extingue de la vida jurídica, siendo una causa normal de finalización
de la relación jurídica establecida entre el Estado y el permisionario.
// 8. Que el Poder Ejecutivo
debe realizar la recuperación
del bien de dominio público,
por parte de la Administración,
para su futura asignación en cumplimiento
de los objetivos de planificación,
administración y control del espectro
radioeléctrico que regula
la Ley General de Telecomunicaciones. // 9. Que, en vista de que ambas empresas actualmente se encuentran en estado registral de quebradas,
conforme a la consulta efectuada,
lo procedente es realizar
la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo mediante publicación en el Diario Oficial,
al amparo de lo que establecen los artículos 240 y 241 incisos 1),
2), y 3) de la Ley General de la Administración Pública.” (Folios 17 a 30 del expediente administrativo N°
DNPT-099-2018-054).
VIII.—Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DVT-D-176-2020 de fecha
20 de noviembre de 2020, acogió
íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia
de Telecomunicaciones y de la dependencia
jurídica del Viceministerio
de Telecomunicaciones, referenciadas
en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese mismo acto,
recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en el expediente administrativo N° DNPT-0992018-054, del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones
(MICITT) para mayor abundamiento. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aprobar el
dictamen técnico emitido
por la Superintendencia de Telecomunicaciones
mediante el oficio N°
04785-SUTEL-DGC-2018 de fecha 21 de junio de 2018, aprobado por su Consejo mediante
el Acuerdo N° 016-041-2018, adoptado
en la sesión ordinaria N° 041-2018, celebrada en fecha 29 de junio de 2018 y declarar la extinción debido al vencimiento del plazo de los títulos habilitantes otorgados mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 71 de fecha 16 de febrero de 1976 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 55 de fecha
19 de mayo de 1976, a nombre de la empresa Fomento Agrícola del Atlántico Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-016015, y el Acuerdo Ejecutivo N°
517 de fecha 14 de mayo de 1980 y publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N°
114 de fecha 17 de junio de
1980 a nombre de la empresa
I T R de Centroamérica Sociedad Anónima,
con cedula de persona jurídica N° 3-101-008504. Lo
anterior, de conformidad con lo establecido
en el artículo 30 y Transitorio IV del Decreto Ejecutivo Nº 31608 emitido en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en el Alcance N°
28 al Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 28 de junio de 2004, en la Ley General de Telecomunicaciones,
en cumplimiento de los principios de legalidad y uso eficiente y asignación del espectro radioeléctrico y de optimización
de los recursos escasos, el
cual procura que el Estado realice una asignación y utilización del espectro radioeléctrico de manera objetiva, oportuna, transparente, no discriminatoria
y que asegure que la explotación
de las frecuencias se realice
de manera eficiente.
Artículo 2º—Informar que, en vista de la extinción de los Acuerdos Ejecutivos N° 71 de fecha 16 de febrero de 1976 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 55 de fecha
19 de mayo de 1976 y N° 517 de fecha 14 de
mayo de 1980 y publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 114
de fecha 17 de junio de
1980, ningún interesado podrá hacer uso
de las frecuencias 143,240 MHz, 140,480 MHz y 140,510
MHz. Lo anterior de conformidad
con el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.
Artículo 3º—Solicitar a
la Superintendencia de Telecomunicaciones
(Registro Nacional de Telecomunicaciones), que actualice
las bases de datos sobre
los registros de asignación
del espectro radioeléctrico
para que se consideren como
disponibles para futuras asignaciones las frecuencias
143,240 MHz, 140,480 MHz y 140,510 MHz; tomando en consideración el ajuste de canalización dispuesta en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 27554-G, “Reglamento al Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias”, emitido en fecha 06 de noviembre de 1998, publicado en el Alcance N°
1 al Diario Oficial La Gaceta N° 6 de fecha
11 de enero de 1999.
Artículo 4º—El presente Acuerdo
Ejecutivo, puede ser recurrido por los interesados mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo
e improrrogable de tres (3)
días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la tercera publicación del presente Acuerdo Ejecutivo en el Diario Oficial
La Gaceta, debiendo presentar su escrito
en el Despacho Ministerial
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste
de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo
anterior de conformidad con el artículo
346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
Artículo 5º—Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la Superintendencia
de Telecomunicaciones, con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Artículo 6º—Publicar el presente Acuerdo Ejecutivo por tres veces consecutivas en la sección de notificaciones del Diario Oficial La Gaceta, conforme a los artículos 240 y
241 incisos 2), 3) y 4) de la Ley N°
6227, “Ley General de la Administración Pública”.
Artículo 7º—Rige cinco (5) días después de la última publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Dado en la Presidencia
de la República, el día 20 de noviembre
del año 2020.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones,
Paola Vega Castillo.—O. C. Nº 4600045694.—Solicitud
Nº 240320.—( IN2020512362 ).
N° 232-2020-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en
las atribuciones que les confieren
los artículos 11, 121 inciso
14), subinciso c), 129, 140 inciso
20) y 146 de la “Constitución Política
de la República de Costa Rica”, emitida
en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 7, 9, 10, 11, 16
inciso 1), 21, 25 inciso
1), 27, inciso 1), 28, inciso
2), subincisos a) y b), 113, 121, 136, 140, 241, incisos 2), 3) y 4), 245 y 346, inciso
1) de la Ley N° 6227, “Ley General de la Administración
Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del año: 1978, Semestre: 1, tomo: 4, página: 1403 y sus reformas; en los artículos 3, 4, 7, 8, 9,
10, 22, 24, 25 y 26 de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones”
(LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en los artículos 39 y 40 de la
Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”,
emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31 de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en los artículos 59, 60, 73 y 80 de la Ley N° 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)”, emitida en fecha
09 de agosto de 1996, y publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de
fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en
los artículos 33, 34 y 36 de la Ley N° 63, “Código
Civil”, emitida en fecha 28 de setiembre de 1887 y
sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N°
35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 de fecha
29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo
N° 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido
en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y
sus reformas; en el Informe
N° DFOE-IFR-IF-6-2012 de fecha 30 de julio de 2012, emitido por la Contraloría General de la República;
en el dictamen técnico emitido por la Superintendencia
de Telecomunicaciones mediante
el oficio N° 04785-SUTEL-DGC-2018 de fecha 21 de junio de 2018, aprobado por su Consejo, mediante el Acuerdo N° 016-041-2018, adoptado
en la sesión ordinaria N° 041-2018, celebrada en fecha 29 de junio de 2018; en el Informe
Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-227-2020 de fecha 07 de setiembre de 2020 del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio
de Telecomunicaciones del Ministerio
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) sobre
la extinción de la concesión
de uso de frecuencias otorgadas a nombre de la Junta Administrativa de Servicios Eléctricos de Alajuela, con cédula de persona jurídica N° 3-007-042033, mediante
el Acuerdo Ejecutivo N° 367
de fecha 16 de agosto de
1972, y que se tramitan en
el expediente administrativo
N° DNPT-099-2018-052 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones
del MICITT.
Considerando:
I.—Que mediante el Acuerdo
Ejecutivo N° 367 de fecha 16 de agosto de 1972, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 181 de fecha
23 de setiembre de 1972, el Poder Ejecutivo otorgó a la Junta Administrativa
de Servicios Eléctricos Municipales de Alajuela[1],
con cédula de persona jurídica N° 3-007-042033, la concesión para el uso y explotación de las frecuencias
142,900 MHz y 142,960 MHz, con zona de acción entre
el plantel central La Maravilla
y la planta hidroeléctrica en
caserío de El Cacao, y las unidades
móviles, con los indicativos
TE-5-JASEMA (30 watts), TE-5-JASEMA-(1) (15 watts) y TE-5-JASEMA (móvil) (5 watts) respectivamente.
(Folio 73 del expediente administrativo
N° DNPT-099-2018-052).
II.—Que mediante Ley N° 6396, “Deroga Ley de Junta Administrativa
de Servicios Eléctricos de
Alajuela”, emitida en fecha 26 de setiembre de 1979, publicada en el Alcance N° 16 al Diario Oficial La Gaceta N° 189 de
fecha 9 de octubre de 1979,
se decretó el traspaso de todos los servicios, infraestructura, bienes muebles e inmuebles y derechos de
la Junta Administrativa de Servicios
Eléctricos Municipales de
Alajuela[2] al Instituto Costarricense de Electricidad
(ICE). (Folio 02 del expediente administrativo
N° DNPT-099-2018-052).
III.—Que mediante artículo
12 del Decreto Ejecutivo Nº
27554-G, denominado “Reglamento
al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias”,
emitido en fecha 06 de noviembre de 1998, publicado en el Alcance N° 1 al Diario Oficial La Gaceta N° 6 de fecha 11 de enero
de 1999, a partir del 01 de enero
del año 2000 los usuarios
de servicios privados operarían
a una separación de canales
de 12,5 kHz debiendo utilizar
equipos que soporten esta separación de canales y un ancho de banda de
8,5 kHz. Por lo anterior, las frecuencias concesionadas antes del primero de enero
del año 2000 fueron ajustadas automáticamente a la canalización descrita en el Decreto Ejecutivo
Nº 27554-G citado.
IV.—Que mediante
el informe N° DFOE-IFR-IF-6-2012 de fecha 30 de julio de 2012, la Contraloría General de la República,
específicamente en el apartado 5.1 inciso b), solicitó que se procediera con la
emisión de dictámenes técnicos para aquellos casos relacionados con la situación de los concesionarios
de espectro radioeléctrico
que obtuvieron su título habilitante con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones para su ajuste al marco normativo vigente (adecuaciones, reasignaciones y revocaciones o en su defecto extinciones
de títulos habilitantes) mediante el Transitorio IV de la citada Ley. Lo cual incluye la verificación de las condiciones actuales de las frecuencias utilizadas en el mercado de radiocomunicaciones
de banda angosta. (Folios
03 a 56 del expediente administrativo
N°
DNPT-099-2018-052).
V.—Que mediante oficio
N° 05706-SUTEL-SCS-2018 de fecha 16 de julio de 2018, la Superintendencia
de Telecomunicaciones remitió
el dictamen técnico emitido
mediante el oficio N°
04785-SUTEL-DGC-2018 de fecha 21 de junio de 2018, aprobado por su Consejo mediante
el Acuerdo N° 016-041-2018, adoptado
en la sesión ordinaria N° 041-2018, celebrada en fecha 29 de junio de 2018, apuntó que de los estudios realizados se determinó la necesidad de remitir al Poder Ejecutivo la información de la ocupación de las frecuencias comprendidas en las tablas 1 y 2 del referido informe con el fin de valorar la continuación de los estudios para
un eventual proceso concursal,
en las bandas de servicio móvil donde se desarrollan sistemas de radiocomunicación de banda angosta, por lo que indicó que de previo a continuar con la valoración de un
eventual concurso público
de las frecuencias de banda
angosta, es necesario
resolver la condición de las frecuencias
indicadas en las tablas 1 y 2 del dictamen referido,
en cuanto a los Acuerdos Ejecutivos emitidos antes del día 28 de junio
de 2008, de conformidad con los artículos
19 y 30, y los transitorios II, IV y VII del Decreto Ejecutivo N° 31608-G, “Reglamento de Radiocomunicaciones”,
emitido en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en el Alcance N° 28 al Diario Oficial La Gaceta N° 125 de
fecha 28 de junio de 2004 y sus reformas, en el cual se estableció
la vigencia para las concesiones
otorgadas con anterioridad
a la fecha de publicación
del mencionado reglamento,
dentro de las cuales se encuentran
las asignadas a la citada
Junta. (Folios 57 a 69 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018- 052).
VI.—Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el Informe Técnico-Jurídico
N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-227-2020 de fecha 07 de setiembre de 2020, en el que como parte de su
análisis concluyó que: “(…)
3. Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo N° 367 de fecha 16 de agosto de 1972, le otorgó a la Junta Administrativa
de Servicios Eléctricos Municipales de Alajuela, con cédula de
persona jurídica N° 3-007-042033, el permiso de uso de las frecuencias 142,900 MHz y 142,960 MHz.
// 4. Que, al momento del otorgamiento
de dicho título habilitante se encontraba en vigencia el Decreto (Ejecutivo) N° 63, Reglamento de Estaciones
Inalámbricas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 285 del 16 de diciembre de 1956, el cual establecía en su artículo
1 que el tipo de solicitud realizada por la Junta Administrativa
de Servicios Eléctricos Municipales de Alajuela correspondía
a un servicio privado de radiocomunicaciones.
// 5. Que de conformidad con lo expuesto
por la Procuraduría General de la República,
mediante el criterio vinculante Nº C-151-2011 de fecha
05 de julio de 2011, adicionado
y aclarado mediante criterio Nº C-280-2011 de fecha
11 de noviembre de 2011, la regulación
constitucional del espectro
no permite a los solicitantes
considerar válidamente que
un derecho de uso pueda surgir por consentimiento tácito, manifestado a través de un acto igualmente tácito, en orden a que use y explote el espectro como si tuviera
un derecho de uso sobre él. Ni la Constitución ni la Ley han previsto
el acto tácito como forma de adquisición del
derecho de uso y explotación;
por el contrario, han requerido un acto expreso como es la concesión. // 6. Que ni en el Reglamento de Estaciones Inalámbricas, Decreto Ejecutivo N°
63, ni en la Ley de Radio (Servicios Inalámbricos), normas que fundamentaron el otorgamiento del permiso de uso de espectro radioeléctrico a favor de la Junta Administrativa
de Servicios Eléctricos Municipales de Alajuela establecían
la fecha de vigencia de los
permisos y concesiones previstas en dicho
marco jurídico. // 7. Que
el Reglamento de Estaciones
Inalámbricas, Decreto Ejecutivo Nº 63, fue derogado en el año 2004 mediante el Reglamento de Radiocomunicaciones,
Decreto Ejecutivo N°
31608-G del 24 de junio de 2004. Sobre
la vigencia de las concesión
y permisos, el artículo 30
de dicho Reglamento estableció que el plazo para el uso y explotación de frecuencias para los servicios particulares privados de radiocomunicación
al servicio de la industria,
comercio o agricultura sería de cinco (5) años. // 8. Que el Transitorio IV
del Reglamento de Radiocomunicaciones
estableció que: ‘Todos los concesionarios de los servicios
de radiocomunicación regulados
por la Ley Nº 1758 y sus reglamentos tendrán un plazo máximo de seis (6) meses para ajustarse
a las normas establecidas en el presente Reglamento. A los concesionarios actuales, los plazos establecidos en el artículo 30 de este Reglamento sobre las concesiones otorgadas, les empezarán a regir a partir de la vigencia de este Reglamento’. (Énfasis agregado).
// 9. Que, la Ley General de Telecomunicaciones, establece claramente en su artículo
22 las causales para la resolución
y extinción de las concesiones,
encontrándose obligada la Administración, en virtud de lo señalado en líneas anteriores,
a proceder conforme en derecho corresponda, en el caso que cuente con elementos de derecho y
fácticos, que determinen
que un concesionario de frecuencias
del espectro esté incurriendo en alguna de las causales que configuran la revocación o/y extinción de los títulos habilitantes otorgados por el Poder Ejecutivo. // 10. Que el vencimiento de plazo genera la extinción del permiso otorgado, conforme a lo establecido en el artículo 22, inciso 2), subinciso a) de la Ley General de Telecomunicaciones.
(…) // 13. Que, así como el
Poder Ejecutivo tiene la potestad de otorgar una concesión, igual tiene la facultad de modificar o extinguir el acuerdo de concesión por la misma vía administrativa. Para ello es menester invocar el principio jurídico de Paralelismo de las Formas, el cual establece que, si una frecuencia del espectro radioeléctrico fue concesionada mediante un acuerdo emanado del Poder Ejecutivo, puede ser declarada su revocatoria
o extinción por la misma vía de su otorgamiento.
Es decir, mediante el dictado de otro acuerdo ejecutivo por la autoridad competente. // 14. Que
el Poder Ejecutivo debe realizar la recuperación del bien
de dominio público, por parte de la Administración, para su futura asignación
en cumplimiento de los objetivos de planificación, administración y control del espectro
radioeléctrico que regula
la Ley General de Telecomunicaciones. // 15. Que, al
no existir un medio o dirección
para realizar la notificación
correspondiente, lo procedente
es realizarla mediante publicación en el Diario Oficial, al amparo de lo
que establecen los artículos
240 y 241 incisos 2), 3) y 4) de la Ley General de la
Administración Pública”.
Por lo tanto, dicho Departamento
recomendó al Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción
de los títulos habilitantes
de marras, según el análisis realizado, toda vez que no se encontraron razones de orden público o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de la recomendación técnica de la SUTEL. (Folios 76 a
88 del expediente administrativo
N° DNPT-099-2018- 052).
VII.—Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITTDVT-D-OF-156-2020 de fecha
08 de octubre de 2020, acogió
íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia
de Telecomunicaciones y de la dependencia
jurídica del Viceministerio
de Telecomunicaciones, referenciadas
en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese mismo acto,
recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en el expediente administrativo N° DNPT-099-2018-052 del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones
(MICITT) para mayor abundamiento. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—APROBAR el dictamen técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones
mediante el oficio N°
04785-SUTEL-DGC-2018 de fecha 21 de junio de 2018, aprobado por su Consejo mediante
el Acuerdo N° 016-041-2018, adoptado
en la sesión ordinaria N° 041-2018, celebrada en fecha 29 de junio de 2018 y declarar la extinción del título habilitante otorgado a la Junta Administrativa de Servicios Eléctricos de Alajuela[3],
con cedula de persona jurídica N° 3-007-042033, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 367 de fecha 16 de agosto de 1972, en virtud del vencimiento
del plazo, y de conformidad
con lo establecido en el Decreto Ejecutivo N°
63 emitido en fecha 11 de diciembre de 1956, publicado en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1956, Semestre: 2, Tomo: 1 y Página: 500 y sus reformas; en los artículos 8, 19, 30 y Transitorio IV del Decreto Ejecutivo Nº 31608-G, emitido en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en el Alcance N°
28 al Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 28 de junio de 2004 y sus reformas; en la Ley General de Telecomunicaciones, en cumplimiento de los principios de
legalidad y uso eficiente y asignación del espectro radioeléctrico y de optimización de los recursos escasos, el cual procura que el Estado realice una
asignación y utilización
del espectro radioeléctrico
de manera objetiva, oportuna, transparente, no discriminatoria y que asegure que
la explotación de las frecuencias
se realice de manera eficiente.
Artículo 2°—Solicitar a
la Superintendencia de Telecomunicaciones
(Registro Nacional de Telecomunicaciones), que actualice
las bases de datos sobre
los registros de asignación
del espectro radioeléctrico
para que se consideren como
disponibles para futuras asignaciones las frecuencias
142,900 MHz y 142,960 MHz; tomando en consideración el ajuste de canalización dispuesta en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 27554-G, “Reglamento al Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias”, emitido en fecha 06 de noviembre de 1998, publicado en el Alcance N°
1 al Diario Oficial La Gaceta N° 6 de fecha
11 de enero de 1999.
Artículo 3°—Informar a cualquier interesado,
que en vista de la extinción
del Acuerdo Ejecutivo N° 367
de fecha 16 de agosto de
1972, no pueden hacer uso de las frecuencias 142,900
MHz y 142,960 MHz. Lo anterior de conformidad
con el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.
Artículo 4°—El presente Acuerdo Ejecutivo, puede ser recurrido por la interesada mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la tercera publicación del presente Acuerdo Ejecutivo en el Diario Oficial
La Gaceta, debiendo presentar su escrito
en el Despacho Ministerial
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste
de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo
anterior de conformidad con el artículo
346, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
Artículo 5°—Notificar el presente Acuerdo
Ejecutivo a la Superintendencia
de Telecomunicaciones, con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Artículo 6°—Publicar el presente Acuerdo
Ejecutivo por tres veces consecutivas en la sección de notificaciones del Diario Oficial La Gaceta, conforme a los artículos 240 y
241 incisos 2), 3) y 4) de la Ley N°
6227, “Ley General de la Administración Pública”.
Artículo 7°—Rige cinco (5) días hábiles
después de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia
de la República, el día 08 de octubre
del año 2020.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones,
Paola Vega Castillo.—O. C. N° 4600045694.—Solicitud
N° 240323.—( IN2020512363 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
HACIENDA Y ÓRGANO
DE NORMALIZACIÓN TÉCNICA
Resolución N° RES-DGH-ONT-002-2020.—Dirección General de Hacienda.—Órgano de Normalización
Técnica.—San José, a las nueve horas y quince minutos del dieciocho de diciembre de dos mil veinte.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el artículo 4, inciso e) de la Ley
N° 7509 de fecha 9 de mayo de 1995, denominada
“Impuesto sobre Bienes Inmuebles”, su Reglamento y sus reformas, se establece que no están afectos a
este impuesto: “...e)
Los inmuebles que constituyan
bien único de los sujetos pasivos (personas físicas) y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base, no obstante,
el impuesto deberá pagarse sobre el exceso de esa suma.
El concepto de “salario
base” usado en esta Ley, es el establecido por
el artículo 2 de la Ley N° 7337 de 5 de mayo de 1993.”
II.—Que el artículo 2 de la Ley número 7337 citada, señala que: “La denominación “salario base” ... “corresponde al
monto equivalente al salario mensual del “Oficinista 1” que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, aprobada en el mes de noviembre anterior...”.
III.—Que el cargo de “Oficinista 1” fue reasignado en el Poder Judicial a “Auxiliar Administrativo 1”.
IV.—Que de conformidad con el artículo 2 de la Ley número 7337 transcrito, el monto correspondiente al salario de Oficinista 1, (que en el Poder Judicial fue reasignado a “Auxiliar Administrativo
1”), a partir del 1° de enero
de 2021, corresponde a la suma
de ¢462.200,00 (cuatrocientos sesenta y
dos mil doscientos colones exactos), según
se dispuso en la Circular número 287-2020, de la sesión número 119-20 del Consejo
Superior del Poder Judicial, celebrada
el 15 de diciembre de 2020.
V.—Que el artículo 36 de la Ley número 7509 denominada “Ley de
Impuesto sobre Bienes Inmuebles” y sus reformas, indica que “Para lo no previsto
en la presente Ley, se aplicará supletoriamente el
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios en cuanto sea compatible con ella”.
VI.—Que el artículo 99 de la Ley número 4755 denominada “Código
de Normas y Procedimientos Tributarios”, establece que la Administración Tributaria “…puede dictar normas
generales para los efectos
de la aplicación correcta
de las leyes tributarias,...”,
entendiéndose cuando dicho “…Código otorga una potestad o facultad a la Dirección General de Tributación,
se entenderá que también es
aplicable a la Dirección
General de Aduanas, a la Dirección
General de Hacienda y a la Dirección General de la Policía de Control Fiscal, en sus
ámbitos de competencia.”
VII.—Que mediante Resolución
número DGT-R-12-2014 de las quince horas del 13 de marzo del 2014, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta número 129
del 07 de julio del 2014, la Dirección
General de Tributación trasladó
la función de actualización
del monto no afecto al pago del impuesto a bienes inmuebles, de la Dirección General de Tributación
a la Dirección General de Hacienda.
VIII.—Que el artículo 12 de la Ley número 7509 denominada “Ley de
Impuesto sobre Bienes Inmuebles” y sus reformas, crea al Órgano de Normalización Técnica como “…un órgano técnico especializado y asesor obligado de las Municipalidades…” y le faculta,
en el inciso a), a dictar disposiciones de carácter general.
IX.—Que el artículo 4 del Decreto número 35688-H denominado “Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Tributación”,
instituyó al Órgano de Normalización Técnica como una Dirección que forma parte de la Dirección General de Tributación.
X.—Que de conformidad con la normativa citada, los inmuebles no afectos al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que cita el artículo 4 inciso e) de la Ley número 7509,
para el periodo comprendido
entre el 01 de enero al 31 de diciembre
del 2021 (periodo 2021), referente
a bienes inmuebles únicos corresponde a 45 salarios base, cuyo cálculo resulta de multiplicar ¢462.200,00
por 45 siendo entonces el monto de
¢20.799.000,00 (veinte millones setecientos noventa y nueve mil colones exactos).
XI.—Que no obstante lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, referente a la publicidad de los proyectos de reglamentación de las leyes tributarias, se trata en el presente caso, de un mandato legal expreso, que obliga al cálculo del monto con relación al salario base actualizado, de forma que constatado
el incremento del parámetro
de referencia, se procede a
la actualización del monto;
además, se aclara que con esta acción no se causa perjuicio alguno a los contribuyentes del impuesto. Por
tanto.
RESUELVEN:
Artículo 1º—Con fundamento en las consideraciones precedentes, estarán no afectos al pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
para el período 2021 todos aquellos inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos, - personas físicas - y cuyo valor, registrado en la respectiva Municipalidad, no exceda
de ¢20.799.000,00(veinte millones setecientos noventa y nueve mil colones exactos). Así
mismo, aquel inmueble que, no obstante, es un bien único
y su valor exceda del monto indicado, el sujeto pasivo deberá
pagar el impuesto, el cual se calculará sobre el exceso de ese monto.
Artículo 2º— Rige a partir de su publicación.
Órgano de Normalización
Técnica.—Alberto Poveda Alvarado,
Director.—Dirección General de Hacienda.—Francisco
Fonseca Montero, Director.—1 vez.—O.C. N°
4600034861.—Solicitud N° 242098.—( IN2020513534 ).
CONSEJO NACIONAL DE
SALARIOS
Resolución CNS-RG-6-2020.—Consejo Nacional de Salarios.—San José, A las dieciséis horas cincuenta minutos del dos de diciembre del
dos mil veinte.
El Consejo Nacional de Salarios
en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Nº 832 del 04
de noviembre de 1949 y su Reglamento, para los efectos legales correspondientes toma la siguiente resolución.
Resultando:
1º—Que, el Decreto Ejecutivo
Nº 42104-MTSS, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta Nº 242, Alcance 285 A
del 19 de diciembre del 2019, con rige
1º de enero de 2020, tiene establecidas categorías salariales definidas en el artículo 1-A por jornada ordinaria diaria y en el 1-B para ocupaciones genéricas por mes, con igual nomenclaturas, pero con diferencias injustificadas en los salarios mínimos por día de trabajo.
2º—Que, en el Diario
Oficial La Gaceta, en el Alcance Nº 153, el día 26
de junio del 2020, se publica la Resolución
Nº CNS-RG-4-2020 de las dieciséis horas cincuenta minutos del dieciséis de junio del dos mil veinte, emitida por el Consejo Nacional de Salarios, que
resuelve:
“Primero: (…) modificar la Resolución Nº CNS-RG-5-2019 de las dieciséis
horas cincuenta minutos del
dieciocho de noviembre del
dos mil diecinueve, emitida
por el Consejo Nacional de Salarios
y publicada en el Diario Oficial La Gaceta, en el Alcance Nº 242, el día 20 del mes
de diciembre del año 2019,
de forma que el proceso de eliminación
de la brecha salarial entre
los salarios mínimos del Artículo 1-A por jornada ordinaria
diaria y 1-B para ocupaciones
genéricas por mes del Decreto de Salarios Mínimos, se realice conforme los siguientes términos:
a) A la Categoría Salarial de Trabajador en Ocupación
No Calificado Genérico
(TONCG), realizar un incremento
adicional por única vez de 0,5217972% a partir de 01 enero de 2021.
b) A la Categoría Salarial de Trabajador en Ocupación
Semicalificado Genérico
(TOSCG), realizar un incremento
de 0,3986390%, durante 4 años
consecutivos, siendo el
primer ajuste a partir del
01 de enero de 2021 y posteriormente
en enero de cada año, finalizando
en enero de 2024.
c) A la categoría Salarial de Trabajador en Ocupación
Calificada (TOC) por Jornada, realizar
un incremento de 0,3955514%, durante
4 años consecutivos, siendo el primer ajuste a partir de 01 de enero de 2021 y posteriormente en enero de cada año,
finalizando en enero de 2024.
d) A la categoría Salarial de Trabajador en Ocupación
Especializada Genérica
(TOEG), realizar un incremento
de 0,5562880%, durante 6 años
consecutivos, siendo el
primer ajuste a partir de
01 de enero de 2021 y posteriormente
en enero de cada año, finalizando
en enero de 2026.
e) En caso que, al aplicarse el último ajuste adicional, exista diferencia entre el salario mínimo, de cada categoría descrita del artículo 1-A (salarios mínimos definidos por jornada ordinaria diaria) y 1- B (salarios mínimos definidos para ocupaciones genéricas por mes) se obviará dicha diferencia y se decretará igual salario mínimo, de manera que el resultado del salario por jornada multiplicado
por 30, sea igual al salario
mínimo para las categorías definidas por mes, de manera que no exista diferencia entre las categorías salariales en mención.
Segundo: En noviembre
de 2020, el Consejo Nacional de Salarios
realizará un estudio técnico para analizar la condición económica y laboral del país, con la finalidad de determinar si el entorno económico
nacional permite iniciar el proceso de homologación en los términos establecidos en el apartado anterior, el Consejo podrá acordar
la modificación del apartado
anterior, únicamente en lo referente a posponer las fechas indicadas en los incisos a), b) c) y d).”
3º—Que, en Sesión
Ordinaria Nº 5629 de fecha
23 de noviembre del 2020, el Consejo
Nacional de Salarios recibió
mediante oficio
DGPT-OF-115-2020 23 de noviembre 2020, estudio denominado Contexto Económico y Laboral de
Costa Rica y perspectivas de crecimiento
elaborado por el Ministerio
de Trabajo y Seguridad
Social, Dirección General de Planificación
del Trabajo / Observatorio
de Mercado Laboral.
4º—Que, en Sesión Ordinaria Nº 5630 de fecha 02 de diciembre del 2020, el Consejo Nacional de Salarios recibió datos del Departamento de Salarios Mínimos / Secretaria Técnica de este Consejo, sobre
población asalariada, sector privado costarricense y población asalariada
clasificada en los cuatro renglones ocupacionales que involucra el proceso de cierres de brechas salariales del artículo 1-a y 1-b del citado decreto de salarios mínimo, según datos
arrogados por la Encuesta
Continua de Empleo IV Trimestre
2019 y III Trimestre 2020.
5º—Que, en Sesión Ordinaria Nº 5630 de fecha 02 de diciembre del 2020,
el Consejo Nacional de Salarios
conoció los Oficios, Oficio 0605-CCC-20, de 24 de noviembre
2020, suscrita por el señor
Esteban Acón Rojas, Presidente
de la Cámara Costarricense
de la Construcción; P-85-2020 de 01 de diciembre 2020, suscrito por Juan
Rafael Lizano Sáenz, Presidente de la Cámara Nacional
de Agricultura y Agroindustria; y P-176-20 de 01 de diciembre 2020, suscrito por José
Álvaro Jenkins Rodríguez, Presidente de UCCAEP, mediante las cuales dichas organizaciones solicitan al Consejo que el proceso de homologación salarial se postergue debido a las condiciones actuales del país a causa de la
crisis sanitaria y económica generada
por el COVID-19.
6º—Que, en Sesión Ordinaria
Nº 5630 de fecha 02 de diciembre
del 2020, el Consejo Nacional de Salarios,
una vez analizados
los insumos recibidos y la condición económica y laboral del país, acuerda en firme
y por mayoría calificada,
con votos a favor del Sector Estatal
y el Sector Laboral, y votos en
contra del Sector Patronal, mantener la vigencia y los mismos términos definidos en la Resolución Nº CNS-RG-4-2020
de las dieciséis horas cincuenta
minutos del dieciséis de junio del dos mil veinte, emitida por el Consejo Nacional
de Salarios y publicada en el Diario Oficial
La Gaceta, en el Alcance Nº 153, el día 26 de junio
del 2020. Con rige a partir
de 01 de enero 2021.
Conocidos los
autos, y
Considerando:
1º—Que, este Consejo
Nacional de Salarios, conoció
el Estudio DGPT-OF-115-2020 23 de noviembre
2020, estudio denominado Contexto económico y laboral de Costa Rica y perspectivas
de crecimiento elaborado
por el Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social, Dirección
General de Planificación del Trabajo
/ Observatorio de Mercado Laboral. Según consta en
sesión 5629 del 23 de noviembre
2020.
2º—Que, dicho estudio
contiene un panorama económico
internacional y nacional, dinámica del mercado de trabajo costarricense, medidas adoptadas para mitigar el efecto Covid-19 en el mercado laboral, características de los patronos y trabajadores, con base
en datos del seguro social, efectos de la
crisis sanitaria en los ingresos,
pobreza y la desigualdad, información de las empresas en Costa Rica y posibles escenarios en materia
laboral. Tal como consta en dicho
estudio.
3º—Que, este Consejo
Nacional de Salarios, analizó
los datos recibidos del Departamento de Salarios Mínimos / Secretaria Técnica de este Consejo, sobre
población asalariada, sector privado costarricense y población asalariada
clasificada en los cuatro renglones ocupacionales que involucra el proceso de cierres de brechas salariales del artículo 1-a y 1-b del citado decreto de salarios mínimos, según datos arrojados por la Encuesta Continua de Empleo IV Trimestre 2019 y III Trimestre
2020. Según consta en acta 5630 del 2 de diciembre
2020.
4º—Que, el Decreto de Salarios
Mínimos tiene establecidas categorías de salarios en el artículo 1-A por jornada ordinaria
diaria y 1-B para ocupaciones
genéricas por mes, con igual nomenclaturas, pero con diferencias injustificadas, el Consejo
Nacional de Salarios determina
cerrar las brechas salariales y homologar las categorías salariales, conforme a los términos que se establecen en la presente resolución. Por
tanto,
EL PRESIDENTE DEL
CONSEJO NACIONAL DE SALARIOS
RESUELVE:
1º—De conformidad con las consideraciones de hecho y derecho
expuestas, así como de las potestades concedidas por ley al Consejo
Nacional de Salarios, mantener
la vigencia acordada en la Resolución Nº CNS-RG-4-2020
de las dieciséis horas cincuenta
minutos del dieciséis de junio del dos mil veinte, emitida por el Consejo Nacional
de Salarios y publicada en el Diario Oficial
La Gaceta, en el Alcance Nº 153, el día 26 de junio
de 2020, de forma que el proceso de eliminación de la brecha salarial entre los salarios mínimos del Artículo 1-A por
jornada ordinaria diaria y
1-B para ocupaciones genéricas
por mes del Decreto de Salarios Mínimos, se realice conforme los siguientes términos:
a) A la Categoría Salarial de Trabajador en Ocupación
No Calificado Genérico
(TONCG), realizar un incremento
adicional por única vez de 0,5217972% a partir de 01 enero de 2021.
b) A la Categoría Salarial de Trabajador en Ocupación
Semicalificado Genérico
(TOSCG), realizar un incremento
de 0,3986390%, durante 4 años
consecutivos, siendo el
primer ajuste a partir del
01 de enero de 2021 y posteriormente
en enero de cada año, finalizando
en enero de 2024.
c) A la categoría Salarial de Trabajador en Ocupación
Calificada (TOC) por Jornada, realizar
un incremento de 0,3955514%, durante
4 años consecutivos, siendo el primer ajuste a partir de 01 de enero de 2021 y posteriormente en enero de cada año,
finalizando en enero de 2024.
d) A la categoría Salarial de Trabajador en Ocupación
Especializada Genérica
(TOEG), realizar un incremento
de 0,5562880%, durante 6 años
consecutivos, siendo el
primer ajuste a partir de
01 de enero de 2021 y posteriormente
en enero de cada año, finalizando
en enero de 2026.
e) Finalizado el proceso de aplicación de los incrementos
antes referidos, en caso que exista una a diferencia entre el salario mínimo, de cada categoría descrita del artículo 1-A (salarios mínimos definidos por jornada ordinaria diaria) y 1- B (salarios mínimos definidos para ocupaciones genéricas por mes) se obviará dicha diferencia
y se decretará igual salario mínimo, de manera que el resultado del salario por jornada multiplicado
por 30, sea igual al salario
mínimo para las categorías definidas por mes, de modo que no
exista diferencia entre las
categorías salariales en mención.
Contra la presente resolución,
procede el recurso de revocatoria ante este Consejo, dentro de los tres (3)
días hábiles posteriores a
la publicación del acuerdo respectivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento del Consejo Nacional de Salarios, Decreto Nº 25619-MTSS, noviembre
1996.
Rige a partir de 01 de enero 2021.
Antonio Grijalba
Mata, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 4600045592.—Solicitud Nº 241267.—(
IN2020512491 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De
conformidad con resolución N° MTSS-DMT-RTPG-40-2020 de las nueve horas
con quince minutos del dos de diciembre del dos mil veinte. El Ministro de
Trabajo y Seguridad Social Resuelve: Impartir aprobación final a la resolución
MTSS-JPIG-RG-69-2020, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se
otorga una Pensión de Guerra incoadas por Hidalgo Jimenez Odalisa,
cédula de identidad N° 2-164-019, a partir del día 03
de noviembre del 2019; por la suma de ciento treinta y dos mil novecientos doce
colones con ochenta y un céntimos (¢132,912.81), mensuales en forma vitalicia,
sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida se hayan decretado a la
fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Carmen
Geannina Dinarte Romero,
Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Elizabeth Molina Soto, Subdirectora.—1
vez.—( IN2021516088 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº
2020-0010014.—Ricardo
Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N°
303040085, en calidad de apoderado especial de Sany Group CO., LTD., con domicilio en Xingsha
Development Area, Changsha,
Hunan Province 410100, China, solicita la inscripción
de: SANY,
como marca de fábrica y comercio en clase
12 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
autobuses; camiones; autos deportivos;
coches; autobuses; locomotoras;
hormigoneras (vehículos); transportadores aéreos; elevadores de vehículos; chasis de automóviles; circuitos hidráulicos para vehículos; vehículos de transporte de material asfáltico;
carrocería de automóviles
(solo la incluida en esta clase). Fecha:
9 de diciembre del 2020. Presentada
el: 1 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2020512119 ).
Solicitud Nº
2020-0010015.—Ricardo
Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de
apoderado especial de Miniso Hong Kong Limited, con domicilio en Unit D,
16/F, One Capital Place, 18 Luard
Road, Wan Chai, Hong Kong, solicita la inscripción
de: MINISO
como marca colectiva en clase
16 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: toallas
de papel, posavasos de papel, libretas, grapadoras (artículos de papelería), artículos de papelería, adhesivos (artículos de papelería), plumas (artículos de oficina), cintas engomadas (artículos de papelería), cuadricula para dibujar, material de dibujo.
Fecha: 10 de diciembre de
2020. Presentada el: 1 de diciembre
de 2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020512120 ).
Solicitud Nº 2020-0010021.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en
calidad de apoderado especial de Miniso Hong Kong Limited, con domicilio en Unit D,
16/F, One Capital Place, 18 Luard
Road, Wan Chai, Hong Kong, solicita la inscripción
de: MINISO
como marca de fábrica y servicios en clase
21 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 21: utensilios
de cosmética, conjunto para servir
licores, cajas distribuidoras de toallitas de papel, peines, cepillo de dientes, palillos (mondadientes), vasos para beber, tazas, guantes para uso doméstico, moldes para cubitos de hielo, recipientes para uso culinario. Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el: 1 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020512121 ).
Solicitud Nº 2020-0010020.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez,
cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Miniso Hong Kong Limited, con
domicilio en Unit D, 16/F, One
Capital Place, 18 Luard Road, Wan
Chai, Hong Kong, solicita la inscripción de: MINISO
como marca de fábrica y comercio en clase
24 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 24: materias
plásticas (sucedáneos de tejidos), tapizados murales de materias textiles, fieltro, toallas de materias textiles, toallitas de tocador de materias textiles para
la cara, manteles que no sean de papel, ropa de hogar, cortinas de materiales textiles o
plásticas, fundas para tapas
de inodoro, banderas de materias textiles o plásticas. Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el: 1 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020512122 ).
Solicitud Nº 2020-0010019.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 303040085, en calidad de apoderado especial de Miniso Hong Kong Limited, con
domicilio en: Unit D, 16/F, One
Capital Place, 18 Luard Road, Wan
Chai, Hong Kong, solicita la inscripción de: MINISO
como marca de fábrica y comercio en clase 28
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos para juegos;
marionetas; juguetes; juegos de mesa; balones y pelotas de juego; aparatos de
entrenamiento físico; oficina: patinetas; guantes (accesorios para juegos); patines en
línea; árboles de navidad de materiales
sintéticos.
Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el: 01 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020512124 ).
Solicitud Nº
2020-0010018.—Ricardo
Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040080, en calidad de
apoderado especial de Miniso Hong Kong Limited, con domicilio en Unit D,
16/F, One Capital Place, 18 Luard
Road, Wan Chai, Hong Kong, solicita la inscripción
de: MINISO
como marca de fábrica y comercio en clase
26 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 26: vinchas
para el cabello, bordados, pinzas para el cabello, pasadores para el cabello,
broches (complementos de vestir),
bigudíes
eléctricos o no, horquillas
para ondular el cabello, tiras de papel para rizar el cabello, trenzas de cabello, botones, artículos de adorno para el cabello, costureros. Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el:
1 de diciembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020512125 ).
Solicitud N° 2020-0010017.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez,
cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Miniso Hong Kong Limited con
domicilio en Unit D, 16/F, One
Capital Place, 18 Luard Road, Wan
Chai, Hong Kong, solicita la inscripción de: MINISO
como marca
colectiva en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 25: Ropa; calzoncillos; zapatos; sombreros; calcetería; guantes
(prendas de vestir); bufandas; fajas; gorros de ducha; antifaces para dormir.
Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el: 1 de diciembre de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, tengase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar. Registrador.—( IN2020512126 ).
Solicitud Nº 2020-0010016.—Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en
calidad de Apoderado Especial de Miniso Hong Kong Limited con domicilio en UNIT D, 16/F, One
Capital Place, 18 Luard Road, Wan
Chai, Hong Kong , solicita la inscripción de: MINISO
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase 20 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 20: Muebles, baúles para juguetes; espejos de mano (espejos
de tocador); recipientes de materias plásticas para empaquetar; bandejas no
metálicas; cunas para animales de compañía; almohadas; travesaños (almohadas); cestas no
metálicas; perchas para prendas de vestir. Fecha: 10 de diciembre de 2020.
Presentada el: 1 de diciembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar Registrador.—( IN2020512127 ).
Solicitud Nº 2020-0009551.—Moisés Isaac Rivas Gómez, casado una vez,
cédula de identidad N° 114690208, con domicilio en:
Pavas, Lomas 2, calle 174 A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
INGRESER
como marca de servicios en clases
35 y 42 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta
al por menor de repuestos y
equipos, (refacciones, piezas, accesorios o herramientas para todo tipo de equipos, maquinaria o dispositivos electromecánicos) y en clase 42: servicios de ingeniería. Fecha: 08 de diciembre de 2020. Presentada el:
16 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2020512128 ).
Solicitud N° 2020-0009419.—Luis
Diego Acuña Vega, casado, en calidad de apoderado especial de Xaar PLC con domicilio en C/O Xaar
Intellectual Property Team, Ermine Bussines
Park, 1 Hurricane Close,
Huntingdon PE29 6XX, Costa Rica , solicita la
inscripción de: XAAR como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 9
internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: Máquinas, máquinas herramientas, herramientas
eléctricas; motores y motores, excepto para vehículos terrestres; componentes
de acoplamiento y transmisión de máquinas, excepto para vehículos terrestres;
impresoras 3d; máquinas de impresión industriales; aparatos de suministro de
polvo para máquinas de impresión 3d; aparatos de suministro de polvo para
máquinas de impresión para la formación de objetos tridimensionales a partir de
un lecho de polvo; aparatos de recirculación de polvo para máquinas de
impresión 3d; aparatos para esparcir polvo para máquinas de impresión en 3d;
máquinas de impresión; máquinas de encuadernación; depósitos de tinta que
forman parte de máquinas de impresión; impresoras de inyección de tinta; máquinas
y aparatos de impresión a base de tinta; máquinas y aparatos de impresión
inyección de tinta para uso industrial; impresoras offset; cortadoras de papel
y máquinas de alimentación de papel, recipientes de almacenamiento para uso con
máquinas de impresión y aparatos de inyección tinta y medios de color, sistemas
de control de impresoras, aparatos de limpieza de cabezales de impresión;
máquinas para tiendas de impresión y copiado; componentes de cabezales de
impresión, en concreto placas de boquillas; cabezales de impresión, sistemas de
gestión y suministro de tinta; cilindros de impresión; sistemas de suministro
de tinta de impresión para su uso con impresoras compuestas principalmente de
depósitos de tinta, bombas de tinta y conectores de tinta; placas de impresión;
imprentas; rodillos de impresión; máquinas de impresión en huecograbado;
máquinas de estampado en caliente; etiquetadoras [máquinas]; aparatos de
aplicación de polvo para máquinas de imprimir; máquinas de serigrafía;
herramientas (máquinas) para su uso en embalaje; máquinas de impresión
ultravioleta; partes y piezas para tales productos que estén incluidos en esta
clase; en clase 9: Aparatos e
instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de
salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos
de grabación, transmisión o reproducción de sonido, imágenes o datos; soportes
grabados y descargadles, software informático, soportes de almacenamiento y
grabación digitales o analógicos vírgenes; mecanismos para aparatos que
funcionan con monedas; dispositivos de cálculo; ordenadores y dispositivos
periféricos informáticos; software, ordenadores y dispositivos periféricos
informáticos para máquinas de impresión 3D y materiales y equipos asociados;
aparatos e instrumentos ópticos, de pesaje, medición, señalización, detección,
ensayo e inspección para máquinas de impresión 3D; componentes para impresoras,
en concreto, componentes de suministro de tinta para su uso con impresoras;
hardware informático para su uso con cabezales de impresión; componentes de
interfaz de ordenador para impresoras; interfaces de computadora; software para
controlar la calidad de impresión; software para informar la temperatura de la
tinta; software para informar sobre el estado del cabezal de impresión en la
impresión; software para su uso en el ajuste de la calidad de impresión;
software para su uso en impresión o en conexión con impresoras; software para
su uso con cabezales de impresión; software para permitir la recuperación de
datos; impresoras controladas por computadora; software descargadle para
supervisión y análisis remotos; conmutadores eléctricos para impresoras;
firmware para cabezales de impresión; unidad de controlador de tinta;
impresoras de inyección de tinta; sistemas de suministro y administración de
tinta, sistemas de control de impresoras, cables de conexión, interfaces de
impresora e interrupt es de cambio, aparatos de
limpieza de cabezales de impresión; sistema de suministro de tinta; software
informático interactivo; aparatos de limpieza de cabezales de impresión;
cabezales de impresión para impresoras de computadoras; cabezales de impresión
para impresoras de inyección de tinta; cabezales de impresión para impresoras
industriales de inyección de tinta; búferes de impresora; programas de
impresora; impresoras; cabezales de impresión para impresoras; software para
cabezales de impresión; software de servidor informático; software para
escanear imágenes y documentos; software de control para impresoras de
computadoras; impresoras digitales en color; publicaciones electrónicas
descargares; aplicaciones de software descargadles para su uso con impresoras
tridimensionales; impresoras láser; impresoras láser en color; aparatos de
codificación mecanizados; software para acceso, distribución, gestión y
recuperación de información almacenada en bases de datos; software para crear,
facilitar y gestionar el acceso remoto y la comunicación con redes de área
local; software para la gestión de bases de datos; software para la gestión de
archivos y documentos; software para procesamiento de imágenes; software para
la gestión y el funcionamiento de impresoras y redes de impresoras; software
para la transmisión y gestión de redes; software para la gestión del flujo de
trabajo; impresoras térmicas; partes y piezas para tales productos que estén
incluidos en esta clase. Fecha: 19 de noviembre de 2020. Presentada el: 12 de
noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2020512191 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2020--2712.—Ref: 35/2020/5431.—Henry
Delgado Chaves, cédula de identidad 502800010, solicita la inscripción de:
como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Santa
Rosa, La Tejona, de la entrada de la toma de agua, 800 metros camino a Nuevo Arenall. Presentada el 02 de diciembre del
2020 Según el expediente N°
2020-2712. Publicar en Gaceta Oficial. 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall
Abarca, Registrador.—1 vez.—( IN2020512592 ).
Solicitud N° 2020-2463.—Ref: 35/2020/5376.—Jossuel Villafuerte Gutiérrez, cédula de
identidad 0116320482, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Diriá, del Arcángel San Miguel, 600 metros al este.
Presentada el 04 de noviembre del 2020. Según el expediente N°
2020-2463. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—03 de
diciembre del 2020.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020512724 ).
Solicitud N° 2020-2736.—Ref.:
35/2020/5479.—Javier Alfaro Blanco, cédula de identidad
N° 203290975, solicita la inscripción
de:
4
A
4
Como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Zarcero, Zarcero, 1 kilómetro al norte del parque. Presentada el 4 de diciembre del 2020. Según el expediente N°
2020-2736. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Randall Abarca, Registrador.—1 vez.—(
IN2020512757 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-689844, denominación: Asociación Casa Viva Costa Rica Niñez
y Adolescencia en Familia.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 655646.—Registro
Nacional, 10 de diciembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2020512531 ).
El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Enseñanza Halterofilia Deportiva KLLB, con domicilio en la provincia de: Heredia,
Heredia, cuyos fines principales
entre otros son los siguientes:
dirección,
coordinación,
organización,
supervisión,
promoción
y todo lo relacionado con la halterofilia en ambos géneros y en todas
sus categorías, de acuerdo
con sus propios estatutos y
reglamentos, y entes oficiales de esta disciplina, para lo cual acepta la afiliación a la Federación Costarricense
de Halterofilia, sus reglamentos
y estatutos, promover la superación
cultural, económica,
social, deportiva y cualquier
otra que vaya en beneficio de sus asociados. Cuyo representante será el presidente: Mario Alberto Araya Chavarría, con las facultades
que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 326288.—Registro Nacional, 1° de diciembre
de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2020512590 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociacion Comunidad Judía Sefardita de Costa Rica CASEI, con domicilio en la
provincia de: San José Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Fomentar el desarrollo de los lazos culturales de la comunidad
judía sefardita radicada en Costa Rica con la Región de Portugal y España,
unificar los judíos sefarditas portugueses que están radicados en Costa Rica.
Cuyo representante, será el presidente: David Obando Abraham, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 439952.—Registro Nacional, 14 de
diciembre del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2020512641 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación
Juntas del Gaspar ASOJUGAS Llanuras del Gaspar Sarapiquí
Heredia, con domicilio en
la provincia de: Heredia-Sarapiquí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Gestionar ante el Instituto de Desarrollo Rural INDER el desarrollo de proyectos agropecuarios en terrenos adquiridos por el INDER
y arrendados por la asociación y la posible parcelación, promover
proyectos agrícolas que contribuyan a la protección de la flora,
fauna y el ambiente. Cuyo representante, será el presidente: Yohanna Patricia González Ramírez, con las facultades
que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2020 Asiento: 632789.—Registro
Nacional, 11 de diciembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020512680 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: N° 3-002-756541, denominación: Asociación Bomberos
de Nosara. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019, Asiento: 752478.—Registro
Nacional, 25 de mayo de 2020.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020512713 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación de Agrotrabajadores del
Campo y Afines de Tres Equis
de Turrialba, con domicilio en
la provincia de Cartago, Turrialba, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Impulsar proyectos agrícolas y pecuarios de desarrollo productivo que sean factibles a través del tiempo y que permitan a los asociados mejorar su nivel
socioeconómico. Fomentar, organizar, planificar, distribuir, coordinar y evaluar el trabajo en pro del desarrollo social, económico y agropecuario en favor de los asociados, para
un mejor aprovechamiento de
los factores y recursos de producción y comunales. Cuyo representante, será el presidente: Delio Dauber Camacho Chinchilla, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2020 asiento: 433289 con adicional(es)
tomo: 2020 asiento: 631146.—Registro
Nacional, 03 de diciembre de 2020.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020512778 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
La señora(ita)
Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad N° 109710905, en calidad de apoderada especial de
Rijk Zwaan Zaadteelt en Zaadhandel B.V., solicita la Patente PCT denominada LOCUS DE CARACTER CUANTITATIVO (QTL) QUE
CONTRIBUYE A LA RESISTENCIA A LA MOSCA EN CUCUMIS MELO. La presente invención
se relaciona a una planta de Cucumis melo la cual porta QTL1 en su genoma que lleva
a resistencia contra el complejo
de especies de Bemisia tabaci, QTL1 que se ubica entre
las secuencias de marcador
de flanqueo SEQ ID N° 1 y SEQ ID N° 2 y puede ser identificado por y está en particular enlazado a uno o más marcadores seleccionados del grupo que consiste de SEQ ID N°
3, SEQ ID N° 4, SEQ ID N° 5, SEQ ID N° 6, SEQ ID N° 7, SEQ ID N° 8, SEQ ID N°
9, SEQ ID N° 10, SEQ ID N° 11 y SEQ ID N° 12 o una combinación
de las mismas. En una modalidad adicional, la planta de
Cucumis melo además comprende
otro QTL que confiere resistencia a Bemisia, la combinación de QTL lleva a un nivel mejorado de resistencia al complejo de especies de Bemisia tabaci cuando se compara con una planta en la cual está presente
solamente el otro QTL. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01H 1/04, A01H 5/08 y C12Q 1/68; cuyos inventores son Lastdrager,
Magdalena Barbara (NL); Huijbregts-Doorduin, Lena Johanna;
(NL); Van Den Ende, Albertus Cornelius Maria (NL); Van Elven, Johanna Evertje (NL) y BASNET, Ram Kumar; (NL). Prioridad:
N° PCT/EP2016/071999 del 16/09/2016 (EP). Publicación
Internacional: WO/2018/050765. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000132, y fue presentada a las 11:26:46 del 14 de marzo
de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 23 de mayo del 2019.—Oficina
de Patentes.—Walter Alfaro González.—( IN2019359068
).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El señor Aaarón Montero
Sequeira, cédula de identidad
N° 190880006, en calidad de
apoderado especial de Janssen Sciences Ireland
Unlimited Company, solicita la Patente
PCT denominada RÉGIMEN POSOLÓGICO DEL MODULADOR DEL EMSALBLAJE DE LA CÁPSIDE. La presente divulgación se refiere a métodos de 5 utilización de un inhibidor de ensamblaje de la cápside para el tratamiento de la
infección por el virus de la hepatitis B. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/40, A61K 31/454 yA61K 45/06; cuyos inventores son: Vandyck, Koen
(BE); Lenz, Oliver (BE); Balmain, Claire Elisabeth (BE); Snoeys,
Jan (BE); Vandenbossche, Joris Jozef
(BE); Verstraete, Dominique Josiane W. (BE); Yogaratnam, Jeysen Zivan (US) y Jansens, María (BE). Prioridad:
N° 62/642,997 del 14/03/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/175657. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000378, y fue presentada a las 13:03:21 del 27 de agosto
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de noviembre de
2020.—Giovanna Mora Mesén, Oficina
de Patentes.—( IN2020512562 ).
El señor
Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 111510238, en calidad de
apoderado especial de Salus Mundi Investments
Limited, solicita la Patente
PCT denominada: CONSORCIO DE BACTERIAS RESISTENTES A TIODICARD
(CARBONATO) Y A BIFENTRINA (PIRETROIDE)
Y SU USO EN ABONOS LÍQUIDOS. La presente invención
proporciona un consorcio de
microorganismos resistentes
para biodegradar los hidratos
de carbono presentes en la fracción orgánica de cualquier fuente de residuos sólidos. La estructura genética, metabólica y morfológica de estos microorganismos resistentes, trabaja eficientemente biodegradando y mineralizando los
residuos sólidos
biodegradables procedentes de los residuos
sólidos municipales y de cosecha, disminuyendo la producción de gases y de lixiviados.
Este compuesto enriquece y aumenta la concentración de microorganismos benéficos, generando abonos biológicos de alta calidad, aptos para ser utilizados en la producción agrícola, en la recuperación y conservación de tierras, bajo los parámetros
establecidos en la agricultura orgánica sostenible donde se busca conservar, recuperar y utilizar la naturaleza o el ambiente sin generar el mínimo impacto negativo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01N 63/02, C05F 11/08 y C12N 1/20; cuyo inventor es
Castro Cabrera Luis Orlando (MX). Prioridad: N° MX/a/2018/002120 del
19/02/2018 (MX). Publicación Internacional:
WO/2019/160400. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000424, y fue presentada
a las 08:38:07 del 21 de septiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de diciembre de
2020.—Randall Piedra Fallas.—( IN2020512664 ).
El
señor Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 111510238, en calidad de
apoderado especial de Salus Mundi
Investments Limited,
solicita la Patente PCT denominada CONSORCIO DE HONGOS RESISTENTES A TIOCARB
(CARBAMATO) Y BIFENTRINA (PIRETROIDE) Y SU USO EN ABONOS LÍQUIDOS. La
presente invención proporciona la metodología para que un consorcio de
microorganismos benéficos se haga resistentes a las trazas de carbamatos
contenidos en tiodicarb y a las trazas de piretroides
sintéticos contenidos en bifentrina. Durante el
desarrollo de esta investigación, realizada por un periodo superior a los 5
años, las cepas se someten a un cambio del medio físico, sin manipular el
genoma, adaptándolas a tolerar concentraciones crecientes de tiodicarb y bifentrina. Este
compuesto enriquece y aumenta la concentración de microorganismos benéficos,
que son utilizados en la producción de BioAbonos
líquidos de alta calidad, aptos para ser utilizados en la producción agrícola,
en la recuperación y conservación de tierras, bajo los parámetros establecidos
en la agricultura orgánica sostenible donde se busca conservar, recuperar y
utilizar la naturaleza o el ambiente sin generar el mínimo impacto negativo. La
aplicación de estos BioAbonos líquidos aporta a los
suelos una microcarga benéfica que toma nitrógeno
atmosférico y lo hace disponible a las plantas, solubiliza el fosforo presente
en suelos como P2O4 adicionándole un O para convertirlo en P2O5 asimilable por
las plantas, y microorganismos antagonistas de algunos patógenos, que recuperan
los suelos del deterioro causado y los repuebla con bacterias benéficas que
aportan materia orgánica, proveniente de las paredes celulares de los mismos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 63/02, C05F 11/08 y C12N
1/20; cuyo(s) inventor(es) es(son) Castro Cabrera, Luis Orlando (MX).
Prioridad: N° MX/a/2018/002063 del 19/02/2018.
Publicación Internacional: WO/2019/160399. La solicitud correspondiente lleva
el número 2020-0000426, y fue presentada a las 08:39:33 del 21 de septiembre de
2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de diciembre de 2020.—Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2020512665 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LUIS ALBERTO SOLANO
ZAMORA, con cédula de identidad N° 2-0637-0621,
carné N°26345. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Proceso N°118350.—San José, 04 de enero de 2021.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—(
IN2021516055 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-0818-2020.—Exp. 20667PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Ganadera
Los Llanos de Los Chiles Sociedad Anónima, solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.94 litros por segundo en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso agroindustrial, agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 327.929 / 459.264 hoja Medio Queso. Otro pozo de agua
en cantidad de 0.5 litros por segundo en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso agroindustrial, agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 328.083 / 458.283 hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de julio de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020515140 ).
ED-1014-2020.—Exp.
20937PA.—De conformidad con el
Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Cayumary
S. A., solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 2.18 litros por segundo en Aguas
Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario aplicaciones agroquímicas y agropecuario-riego-piña. Coordenadas 272.401 /
501.337 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de octubre de
2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020515492 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-1165-2020.—Expediente
21134P.—Inversiones Bello Campo
de Atenas Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
RG-616, en finca de Carlos Enrique Espinoza Miranda, en Atenas, Atenas, Alajuela, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas: 216.979 / 494.273, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de diciembre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021515901 ).
ED-1171-2020.—Expediente
21140.—Sociedad de Usuarios de Agua Vargas Cordero, solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Christian Rafael Salas Chaves, en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario - riego. Coordenadas: 250.529 / 493.142, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de diciembre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021516021 ).
ED-1168-2020.—Expediente número 21138P.—Ellieloma Corporación Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 0.05 litros
por segundo del pozo
RG-942, efectuando la captación
en finca del solicitante en Atenas, Atenas, Alajuela, para uso
consumo humano - doméstico. Coordenadas 219.542 / 496.281 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de diciembre de
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021516059 ).
HOSPITAL DR. FERNANDO
ESCALANTE PRADILLA
DE PÉREZ ZELEDÓN
LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL
N° 2020LN-000004-2701
Compra de Gases medicinales e industriales
El Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla
de Pérez Zeledón, comunica
que a los oferentes interesados
en participar en la Licitación Pública Nacional N° 2020LN-000004-2701, compra
de Gases Medicinales e Industriales,
que se encuentra disponible II Aviso en la página web de la CCSS. Ver
www.ccss.sa.cr
Área de Gestión de Bienes y
Servicios.—Lic. Greivin
Blanco Padilla, Jefe.—1 vez.—(
IN2021515844 ).
PROMOTORA DEL
COMERCIO
EXTERIOR DE COSTA RICA
PROGRAMA ANUAL DE
COMPRAS 2021
El Departamento de Proveeduría
de PROCOMER, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento de Contrataciones, comunica a todos los interesados que el Programa de Compras para el año 2021 se encuentra publicado en la siguiente dirección electrónica https://www.procomer.com/sobre-nosotros/conozcanos/proveeduria/.
También se informa que las modificaciones que surjan durante el año a
este Plan de adquisiciones serán puestas a disposición en el mismo sitio web. Así mismo, se invita a todas las personas físicas y jurídicas proveedoras de bienes o servicios, a formar parte, o bien actualizar la información existente en los Registros de Proveedores del
Sistema de compras electrónicas
SICOP por ser la plataforma de compras
de esta Promotora.
17 de diciembre del 2020.—Departamento de Proveeduría.—Contratación Administrativa- enero 2021.—Hellen Jiménez Jiménez,
Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(
IN2021515896 ).
OFICINA CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE
ADQUISICIONES
AÑO 2021
N° de línea
|
Descripción
|
Fecha estimada
|
Fuente de Financiamiento
|
Monto aproximado
en ¢
(*)
|
1
|
Contratación de hasta dos agencias de publicidad
|
I Semestre
|
BCR
|
Cuantía
Inestimable
|
2
|
Contratación de fumigación
|
I Semestre
|
BCR
|
¢160,000,000
|
3
|
Contratación mantenimiento aire
acondicionado
|
I Semestre
|
BCR
|
¢200,000,000
|
4
|
Remodelación Pacayas
|
I Semestre
|
BCR
|
¢387,000,000
|
5
|
Remodelación Cañas
|
II Semestre
|
BCR
|
¢500,000,000
|
6
|
Construcción Liberia
|
II Semestre
|
BCR
|
¢2,500,000,000
|
7
|
Remodelación Oficinas Centrales
|
II Semestre
|
BCR
|
¢300,000,000
|
8
|
Nuevas unidades y sustitución
de cajeros automáticos y su mantenimiento
|
I Semestre
|
BCR
|
¢574,546,875.00
|
9
|
Compra de multivendor para atm
|
I Semestre
|
BCR
|
¢178,500,000.00
|
10
|
Mantenimiento Preventivo y Correctivo
de atm
|
I Semestre
|
BCR
|
¢746,389,420.00
|
11
|
Mantenimiento preventivo, correctivo
y consultivo de receptores
de efectivo
|
I Semestre
|
BCR
|
¢202,270,250.00
|
12
|
Mantenimiento software Agilis 3 SP5Compra de caseteras por demanda
|
I Semestre
|
BCR
|
¢126,140,000.00
|
13
|
dispensación/captación
|
I Semestre
|
BCR
|
¢120,000,000.00
|
14
|
Contadora y clasificadora de monedas
de bajo volumen
|
II Semestre
|
BCR
|
¢100,000,000.00
|
15
|
Procesamiento de valores en
tesorerías regionales
|
I Semestre
|
BCR
|
¢100,000,000.00
|
16
|
Contrato integral para el traslado de valores por medio de una trasportadora
privada
|
I Semestre
|
BCR
|
¢1,300,000,000.00
|
17
|
5 camiones blindados
|
II Semestre
|
BCR
|
¢411,400,000.00
|
18
|
Monitoreo y administración del SIEM
|
I Semestre
|
BCR
|
¢219,600,000
|
19
|
Adquisición de herramientas de auditoría
y aseguramiento
|
I Semestre
|
BCR
|
¢244,000,000
|
20
|
Cambio plataforma
Secure Email Gateway
|
II Semestre
|
BCR
|
¢262,300,000
|
21
|
Solución de seguridad NG ENDPOINT
|
II Semestre
|
BCR
|
¢639,890,000
|
Francis Hernández Monge.—1 vez.—O. C. N° 043202001420.—Solicitud
N° 242765.—( IN2021516053 ).
DIRECCIÓN DE RED
INTEGRADA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD
REGIÓN HUETAR
NORTE-U.P. 2499
PROGRAMA ANUAL
ADQUISICIONES 2021
En cumplimiento de la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento se informa que los Programas Anuales de Adquisiciones proyectados para el
año 2021, correspondientes
a: Hospital San Carlos, Hospital Los Chiles, Áreas de
Salud: Ciudad Quesada, Los Chiles, Santa Rosa, Pital, Aguas Zarcas,
Florencia, Fortuna, Guatuso y Dirección
de Red Integrada de Prestación
de Servicios de Salud
Regional Huetar Norte, se encuentran
publicados en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social u oportunamente
en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) del Ministerio de Hacienda. Ver detalles
en la página
http://www.ccss.sa.cr/planes_compra o
https://www.sicop.go.cr/index.jsp. Asimismo, cualquier modificación a este programa
durante el ejercicio económico será debidamente publicado y visible en las direcciones electrónicas supra citadas.
Ciudad Quesada, San Carlos, 04 de enero de
2021.—Licda. Giorgianella Zárate Valerio.—1 vez.—( IN2021516022 ).
BCR CORREDORA DE
SEGUROS S. A.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
David Brenes Ramírez, Gerente
General.—1 vez.—O.C. N°
043202001420.—Solicitud N° 242637.—( IN2021515997 ).
HOSPITAL DR. FERNANDO
ESCALANTE PRADILLA
DE PÉREZ ZELEDÓN
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2020LA-000021-2701
Consumibles procesos de esterilización
El Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla
de Pérez Zeledón, comunica
que a los oferentes interesados
en participar en la Licitación Abreviada N° 2020LA-000021-2701, compra
de consumibles procesos de esterilización, que se encuentra
disponible I Aviso en la página
web de la CCSS. Ver www.ccss.sa.cr.
Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Greivin
Blanco Padilla, Jefe.—1 vez.—(
IN2021515848 ).
HOSPITAL MONSEÑOR
SANABRIA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2020LA-000030-2501
Aceites esenciales y vaporizador
para aromaterapia
Modalidad de entrega: Según
demanda
A los interesados en
el presente concurso, se
les comunica que por resolución
de la Dirección Administrativa
Financiera oficio
DAF-HMS-1160-2020 del Hospital Monseñor Sanabria del
14 de diciembre del 2020, se declara
infructuosa esta contratación.
Puntarenas, 16 de diciembre del 2020.—Lic. Allan Solís Núñez, Coordinador a. í.—1 vez.—( IN2020512603 ).
HOSPITAL DR. MAX
PERALTA JIMÉNEZ
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2020LA-000064-2306
Insumos para Grapeo Laparoscópico
bajo
la modalidad
de entrega según demanda
El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de Cartago, comunica
a todos los interesados que
en la presente contratación, acuerda adjudicar a: Kendall Innovadores
en Cuidados al Paciente S. A., oferta N° 01.
Cefa Central Farmacéutica
S. A., oferta N° 02. Mayores
detalles de los ítems y precios en la siguiente
dirección electrónica
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones y en el expediente de licitación.
Cartago, 21 de diciembre
de 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1
vez.—( IN2021515922 ).
DIRECCIÓN DE RED
INTEGRADA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL NORTE
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2020LN-000001-2299
Suministro gases medicinales e industriales
a nivel regional Entrega según demanda
Con fundamento
en lo previsto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento y una vez realizado los estudios y valoraciones respectivas, se procede a comunicar la declaración de infructuoso la Licitación Nº 2020LN-000001-2299, acuerdo
de Junta Directiva, artículo 29, sesión
9143, en el marco de la competencia, según el modelo de Facultades y Niveles de Adjudicación por la Instancia Administrativa de la
CCSS. Para todos los efectos
dicho expediente se encontrará en esta
Sede Regional, ubicada 200
mts norte de la Municipalidad de Santo Domingo de
Heredia.
Unidad Regional de Contratación Administrativa.—Licda. Mildred Vallejos Espinoza.—1 vez.—( IN2021515906 ).
COMITÉ CANTONAL DE
DEPORTE
Y RECREACIÓN DE SARAPIQUÍ
Construcción de las oficinas del Comité
Cantonal
de Deporte
y Recreación de Sarapiquí
CCDR Sarapiquí, acto
de adjudicación proceso “Construcción de las Oficinas del Comité Cantonal de Deporte y Recreación de Sarapiquí” se adjudica al proveedor 3 101
496553 (Ferretería Vega S.A.) cédula jurídica 3 101 496553, por un monto
total de ¢21.057,000 (veintiún millones
cincuenta y siete mil colones). Notificación deporteyrecreacion@sarapiqui.go.cr.
Warren Jesús Ugalde Mejía.—1 vez.—( IN2021516078 ).
BCR VALORES S. A.
INVITACIÓN PARA
INTEGRAR
EL REGISTRO DE PROVEEDORES
Con el fin de ampliar el Registro de Proveedores potenciales de bienes y servicios que utiliza BCR Valores S. A., se invita a las
personas físicas y jurídicas
que deseen ser consideradas
para futuras contrataciones,
a que se inscriban en el Registro de Proveedores del
Sistema Integrado de Compras
Públicas (SICOP) de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa.
Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 043202001420.—Solicitud
Nº 242757.—( IN2021516049 ).
PROGRAMA INTEGRAL DE
MERCADEO AGROPECUARIO
CONSEJO DIRECTIVO
Reglamentan:
REFORMA
AL ARTÍCULO 69 DEL REGLAMENTO AUTÓNOMO
DE SERVICIO DEL
PROGRAMA INTEGRAL
DE MERCADEO
AGROPECUARIO
Considerando:
1º—Que conforme al Reglamento
de Funcionamiento del Programa
Integral de con fundamento en
las facultades que le otorgan
la Ley N° 6142 del 25 de noviembre de 1977 en relación con el Decreto Ejecutivo N° 39785-MAG y
40513-MAG; así mismo concordado con las facultades conferidas por el artículo 59 de
la Ley General de la Administración Pública.
2º—Que de conformidad con la reforma efectuada a la Ley de Salarios de la Administración Pública a su artículo
52 por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.
3º—Contando con la aprobación
de la Autoridad Presupuestaria
para este acto se emite la siguiente:
REFORMA
AL ARTÍCULO 69 DEL REGLAMENTO AUTÓNOMO
DE SERVICIO DEL
PROGRAMA INTEGRAL
DE MERCADEO
AGROPECUARIO
Artículo 1º—Modifíquese el artículo 69 del Reglamento Autónomo de Servicio del Programa Integral de
Mercadeo Agropecuario para
que en adelante exprese:
Artículo
69.—El PIMA pagará los salarios
a su personal los días 15 y 30 de cada
mes, en caso
de coincidir el pago con un
día inhábil o inexistente,
se procederá al pago del salario el día hábil inmediato anterior. Dicho pago se efectuará mediante depósito en el Banco, a través de cuenta de ahorro, a cada uno de los funcionarios y funcionarias del PIMA, según su correspondiente cuenta.
Artículo 2º—Rige al mes siguiente
de su publicación.
Lic. José Pablo Rodríguez Rojas, Asesor Jurídico.—1 vez.—( IN2020512485 ).
DEROGATORIA DEL
REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN
DE DENUNCIAS PLANTEADAS ANTE LA
AUDITORÍA
INTERNA DEL PROGRAMA INTEGRAL
DE MERCADEO AGROPECUARIO
Considerando:
1º—Que conforme al Reglamento
de Funcionamiento del Programa
Integral de Con fundamento en
las facultades que le otorgan
la Ley Nº 6142 del 25 de noviembre de 1977 en relación con el Decreto Ejecutivo Nº 39785-MAG y
40513-MAG; así mismo concordado con las facultades conferidas por el artículo 59 de
la Ley General de la Administración Pública.
2º—Que de conformidad con la reforma efectuada a la Ley de Salarios de la Que conforme lo establece la directriz
R-DC-102-2019 de la Contraloría General de la República, en sus artículos 2 y 4 y de conformidad
con la solicitud realizada
por la Auditoría Interna de PIMA bajo oficio AI-123-20, se emite la siguiente derogatoria:
DEROGATORIA DEL
REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN
DE DENUNCIAS PLANTEADAS ANTE LA
AUDITORÍA
INTERNA DEL PROGRAMA INTEGRAL
DE MERCADEO AGROPECUARIO
Artículo 1º—Se deroga el Reglamento
para la Atención de Denuncias
Planteadas ante la Auditoría
Interna del Programa Integral de Mercadeo
Agropecuario (PIMA) publicado
en La Gaceta Nº 190
del 30 de setiembre del 2009.
Artículo 2º—Rige al mes siguiente de su publicación.
Lic. José Pablo Rodríguez Rojas, Asesor Jurídico.—1 vez.—( IN2020512652 ).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTE
Y RECREACIÓN DE
ALAJUELA
ACTUALIZACIÓN DEL
MANUAL DE PUESTOS Y CLASES DEL COMITÉ CANTÓNAL DE DEPORTES Y
RECREACIÓN DE ALAJUELA CODEA
Por medio del presente documento
se exponen los detalles
para la reactivación de la plaza del contador del CODEA, lo cual incluye su respectiva
adición al Manual de Puestos
y Funciones del CODEA, actualizado
bajo el acuerdo Nº 660 de la sesión
Nº 41-2020 de la Junta Directiva donde
se aprueba su reactivación. Por ello, se exponen los detalles del puesto adicionado al Manual de Puestos y Funciones a continuación:
Nombre del cargo:
Contador. Categoría
salarial: Profesional
Municipal 1-A. Naturaleza del trabajo:
Coordinación y ejecución de
actividades técnicas y/o administrativas a desarrollar en una unidad de trabajo, para lo cual se requiere de la aplicación de conocimientos formales y experiencia especifica.
Funciones del Contador:
• Elaboración de planillas administrativas, servicios profesionales, y viáticos de atletas.
• Calcular embargos, calcular anualidades.
• Elaboración de la planilla del
INS y la CCSS.
• Elaboración de planilla de aguinaldos.
• Cálculo de liquidaciones (Preaviso, Cesantía, Vacaciones y
Aguinaldo).
• Ejecutar y controlar el registro en orden
cronológico de las operaciones
contables, presupuestarias
y de costos.
• Preparar los estados financieros e informes específicos, para el cumplimiento
del registro contable de
los ingresos y egresos.
• Análisis de las diversas cuentas del active, pasivo y patrimonio.
• Actualización de libros contables y libro de activos.
• Dirigir, controlar y supervisar la actividad de control
presupuestario.
• Recopilar y analizar y aplicar las fuentes de ordenamiento jurídico-administrativo
en relación con la materia presupuestaria, contable y de contratación administrativa.
• Determinar recursos disponibles para la distribución
de los recursos en los diferentes procesos para el presupuesto ordinario.
• Velar por la adecuada asignación y ejecución de los recursos fijados por la Ley.
• Elaborar informes trimestrales sobre los movimientos de los egresos presupuestarios, y los remanentes.
• Garantizar el mantenimiento actualizados de los registros contables y la provisión del estado financieros comprensibles y oportunos para la
toma de decisiones.
• Implementar todas las normas vigentes, tales como NICS y NIIF.
Tabla resumen del cargo:
Cargo contenido: Contador
Categoría: Nivel
1-A
Educación formal: Licenciado en Contabilidad.
Experiencia: De 3
a 4 años en labores relacionadas al cargo.
Requisito legal: Incorporado al Colegio Profesional.
Características personales y laborales
deseables:
1. Actitud positiva ante el cambio.
2. Creatividad.
3. Discreción.
4. Habilidad analítica y capacidad de síntesis.
5. Habilidad para
analizar, expresar y redactar ideas.
6. Habilidad para
realizar cálculos aritméticos.
7. Iniciativa.
8. Don de mando.
9. Lealtad.
10. Sentido de orden.
Capacitación deseable:
• Calidad en los servicios.
• Ética y ejercicio
profesional.
• Manejo de paquetes de computación.
• Métodos y técnicas de investigación.
• Presupuesto.
• Redacción de informes técnicos.
• Relaciones humanas.
• Métodos y técnicas de contratación.
• Manejo del idioma Inglés.
• Contratación Administrativa.
Cuadro
de factores generales del trabajo para efectos de valoración por puntos:
Factor: Nivel B
Dificultad: 4
Supervisión: 4
Responsabilidad: 4
Condiciones de trabajo: 3
Consecuencia del
error: 3
Requisito y otras exigencias: 4
Experiencia: 20.
MBA. Jordan Vargas Solano, Director Administrativo, CODEA.— 1 vez.—( IN2020512576 ).
MUNICIPALIDAD DE
TURRIALBA
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA
El Concejo Municipal de Turrialba con base
en las atribuciones dispuestas en los artículos 169 y 170 de la Constitución
Política de Costa Rica, Código Municipal en sus artículos 4 inciso a) y 13, se aprueba el siguiente Reglamento que según el artículo 43 del Código
Municipal, por sus características es de aplicación externa.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente
Reglamento es de carácter obligatorio para el Auditor y los funcionarios
de la Auditoría Interna, el Concejo
Municipal, Alcaldía, titulares
subordinados, demás funcionarios de la Municipalidad de Turrialba y Órganos sujetos a la fiscalización, en la materia que les fuere aplicable.
CAPÍTULO II
De la Administración de la Auditoría
Interna
SECCIÓN PRIMERA
De la Organización de la Auditoría
Interna
Artículo 2º—Concepto
y función. La auditoría interna es una parte
integral y vital del sistema de control interno de la Municipalidad de Turrialba, siendo uno de sus componentes orgánicos, y tendrá como función principal la comprobación del cumplimiento, la
suficiencia y validez de este sistema. La auditoría interna contribuye a
que se alcancen los objetivos
institucionales mediante la
evaluación de la efectividad
y legalidad de la administración
del riesgo, del control y de los procesos
de dirección, proporcionando
a la ciudadanía una garantía
razonable de que la actuación
del jerarca y la del resto de la administración,
se ejecuta conforme al marco legal y técnico a las prácticas sanas.
Artículo 3º—Ubicación e independencia funcional
y de criterio. Los funcionarios de la auditoría
interna ejercerán su actividad con total independencia
funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración activa y deberán actuar de manera objetiva, profesional e imparcial, en el desarrollo de su trabajo.
La auditoría interna en
la estructura organizacional,
deberá ser un órgano asesor de muy alto nivel que depende orgánicamente del Concejo
Municipal. La actividad de Auditoría
Interna debe estar libre de injerencias
del jerarca y de los demás órganos de la administración activa, al determinar su planificación y sus modificaciones, al manejar sus recursos, así como
al ejecutar su trabajo y al comunicar sus resultados.
Artículo 4º—De la estructura de la auditoría
interna. La estructura orgánica con que cuenta la Auditoría Interna está conformada por un auditor y un funcionario
asistente.
Dicha estructura puede ser modificada, de conformidad con
los estudios técnicos de recursos de conformidad con la normativa emitida por la Contraloría General de la República.
Artículo 5º—Ámbito de acción. El ámbito de acción
de la auditoría es la Municipalidad de Turrialba, los
entes u órganos públicos a los que la institución
a la que pertenece traslada
fondos por voluntad propia, amparada a una autorización legal que le permite
tomar esa decisión y los entes privados a
los que la institución gire
o transfiera fondos, independientemente de si la ley obliga a la institución a trasladar esos fondos o la autoriza en forma genérica.
SECCIÓN SEGUNDA
Del Auditor Interno
Artículo 6º—Del nombramiento. El nombramiento del auditor interno será por tiempo indefinido y lo hará el Concejo Municipal de conformidad con la normativa técnica y jurídica aplicable.
Artículo 7º—De los requisitos. El auditor deberá poseer
los requisitos profesionales
idóneos y legales (Contador
Público Autorizado o carrera similar) para el cumplimiento
de las labores que se le encomienden,
así como los conocimientos suficientes sobre las disposiciones legales contenidos para el Régimen Municipal, la Administración
Pública y satisfacer los requisitos establecidos en el Reglamento de concurso público que para tal fin defina el Concejo Municipal, con base en
los lineamientos establecidos
por la Contraloría General de la República.
Artículo 8º—Responsabilidad. El Auditor Interno es el responsable de la Unidad de la Auditoría
Interna, debe velar por el logro final de sus planes,
objetivos y metas.
Artículo 9º—Participación en las sesiones
del concejo municipal.
Con el fin de garantizar la independencia
el auditor interno no debe participar
permanentemente en las sesiones o reuniones del Concejo Municipal; salvo cuando
se requiera su participación en estas sesiones o reuniones, su actuación
ha de ser conforme a su responsabilidad de asesor, según la normativa y criterios establecidos por la Contraloría General de la República.
Para tales efectos se debe comunicar
al auditor de forma previa el propósito de dicha convocatoria.
Artículo 10.—De las regulaciones administrativas. Las regulaciones
Administrativas tendientes
al Auditor serán nombradas en otros instrumentos
que serán de decisión y aprobación del Concejo Municipal,
en coordinación con el
Auditor. Lo anterior de conformidad con lo que dictan los lineamientos que sobre las gestiones que involucran a la Unidad de Auditoría
Interna, presentadas ante la Contraloría
General de la República y cualquier
otra normativa técnica y jurídica que le resulte aplicable.
Programas de Educación y Capacitación
Profesional Continua
Artículo 11.—Presupuesto del programa de capacitación. Cada año la Auditoría
Interna, preparará un plan de educación
y capacitación profesional
continua para sus funcionarios, con el propósito de que el personal de la auditoría
mantenga y perfeccione sus capacidades y competencias profesionales para cumplir con pericia y debido cuidado profesional los trabajos que se asignen. La asignación presupuestaria para este programa será
incluida en la solicitud de recursos, que se somete a aprobación
del jerarca todos los años, quedando sujeta su aprobación
a la disponibilidad presupuestarias
que posea la Municipalidad para ese momento, y siguiendo la normativa que para efectos de capacitaciones posea la
Municipalidad de Turrialba
Artículo 12.—Obligación de participar en el programa de educación y capacitación profesional continua.
El personal de la Auditoría Interna está obligado a cumplir con las actividades de capacitación que le establezca el
auditor interno, quien también deberá participar en el programa de capacitación según lo determine. Las capacitaciones
que se desarrollen fuera
del país deberán ser autorizadas por el Concejo
Municipal, Código Municipal y lo que las demás normas conexas que regulen la materia. El funcionario que participe en cualesquiera modalidades de capacitación deberá brindar una charla al equipo de Auditoría. Además, si el tema es de interés para el jerarca, el
Auditor Interno valorará si se extiende la invitación a este
órgano colegiado, como efecto multiplicador.
Se deberá procurar
que las capacitaciones sean
alternas entre los funcionarios,
para efectos de que toda la
Unidad se mantenga capacitada.
SECCIÓN TERCERA
De la administración del personal de la Auditoría
Interna
Artículo 13.—De la relación jerárquica con sus colaboradores. El auditor interno actuará
como jefe del personal a su
cargo y en esa condición ejercerá todas las funciones que le son propias en la administración
del personal. El nombramiento, traslado,
suspensión, remoción, concesión de licencias, vacaciones y demás movimientos del personal, deberán
contar con la autorización
del auditor Interno.
Artículo 14.—De los deberes éticos. Es deber de los funcionarios de la Auditoría, respetar los lineamientos éticos y morales establecidos por el Código Municipal, Reglamentación
interna de la Municipalidad de Turrialba, así como la normativa vigente y concordante y los lineamientos que para estos efectos brinde la Contraloría General de la República.
Artículo 15.—Protección al
personal. Cuando el personal de auditoría, en el cumplimiento de sus funciones, se
involucre en un conflicto
legal o una demanda, la institución
dará todo su respaldo tanto jurídico como técnico
y cubrirá los costos para atender ese proceso hasta su resolución final, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Control Interno.
SECCIÓN CUARTA
De las relaciones y coordinaciones
Artículo 16.—Relaciones y coordinaciones. El Auditor Interno
deberá implementar las medidas necesarias para el manejo eficaz de las relaciones y coordinaciones con
los demás departamentos de
la Municipalidad de Turrialba, instancias internas y externas. Para los efectos anteriores se deberán considerar los siguientes aspectos:
a) Establecer las medidas para las relaciones y coordinaciones entre
los funcionarios de la Auditoría
con los auditados.
b) Proveer e intercambiar información con la Contraloría
General de la República, así
como con otros entes y órganos de control, que conforme a la ley correspondan y en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de la
coordinación interna que al respecto
deba darse, sin que ello implique limitación
para la efectiva actuación
de la Auditoría Interna.
c) Requerir el criterio de profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, ajenos a la institución, para que
lleven a cabo labores de su especialidad
en apoyo a los trabajos que realice la Auditoría Interna.
d) En relación con los plazos, prórrogas y condiciones relativos al suministro, intercambio, acceso y custodia de información.
Las partes actuarán con
diligencia en aras de no ocasionarse recargos, atrasos e inconvenientes excesivos, todo dentro de criterios de razonabilidad.
Artículo 17.—Relaciones de los funcionarios de la auditoría con órganos internos y externos. Las relaciones de
los funcionarios de la Auditoría
Interna con los órganos internos
y externos del ámbito de su competencia institucional, en su calidad de auditados,
se llevarán a cabo de conformidad con los procedimientos
de trabajo y en el más absoluto respeto
de los valores éticos, humanos y del ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
SECCIÓN QUINTA
De la asignación de recursos
Artículo 18.—Formulación presupuestaria. Es competencia
de la Auditoría Interna elaborar
su propio proyecto de presupuesto anual, que se confeccionará de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable y con el
Manual de Políticas y Procedimientos
de la Auditoría Interna.
Artículo 19.—Asignación de recursos. De acuerdo con lo
que establece la Ley General de Control Interno, Nº 8292 y las directrices establecidas
por la Contraloría General de la República
al respecto, el Concejo
Municipal debe aprobar la asignación
el recurso humano, material
tecnológico, de transporte
y otros necesarios y suficientes para que la Auditoría
Interna pueda cumplir su gestión.
Corresponderá al jerarca promulgar las disposiciones institucionales
para regular el procedimiento, los plazos y el trámite interno de las solicitudes de dotación
de recursos para la Auditoría
Interna. Durante la preparación de las regulaciones se realizará la coordinación pertinente con la Auditoría Interna.
Artículo 20.—Responsabilidad de
la asignación de recursos.
En esa dotación
de recursos competen diversas responsabilidades:
a) Es competencia de la Auditoría
Interna formular técnicamente y comunicar
al jerarca, el estudio con
el requerimiento de los recursos
necesarios, para asegurar
el cumplimiento de las competencias
de la actividad de auditoría
interna, dar seguimiento al
trámite y rendir cuentas ante el jerarca por el uso que haga de los recursos, de conformidad con el
plan de trabajo.
b) El Concejo Municipal debe analizar razonadamente junto con el Departamento
de la Hacienda Municipal, la solicitud para proporcionar los recursos a la Auditoría Interna. En el caso de que la dotación sea menor a la solicitada deberá justificarlo. Cuando corresponda, debe girar las instrucciones a las instancias institucionales para
que realicen las gestiones
y el seguimiento para que se incorporen
los recursos necesarios
para la Auditoría Interna.
c) Los titulares subordinados que tengan participación en el proceso de obtención y gestión de los recursos de la Auditoría Interna,
deberán observar la normativa sobre el particular, así como asegurar
que los recursos asignados a esa actividad
se encuentren disponibles
para su uso y no se desvíe su destino
a fines o unidades diferentes.
Artículo 21.—Cuando existe disconformidad por los recursos. Cuando el Auditor Interno no esté conforme con la resolución del Concejo Municipal, respecto de su solicitud de recursos, podrá expresarle las razones de su inconformidad e indicarle los riesgos que podrían generarse, aportando cualquier otra información que estime pertinente.
El Concejo Municipal debe referirse a lo expuesto por la Auditoría Interna, dentro del plazo
que se establezca. Si luego
de esa gestión persiste el desacuerdo, el
titular de la Auditoría Interna debe documentar que la falta de recursos limita el desarrollo efectivo y oportuno de la actividad y reiterar al jerarca los riesgos que estaría asumiendo, así como la eventual imputación de responsabilidad, conforme lo
indica la Ley General de Control Interno N° 8292.
Artículo 22.—Administración de
los recursos. El Auditor Interno
organizará el uso de los recursos materiales, tecnológicos y de otra naturaleza de su dependencia, que dichos recursos se utilicen de conformidad con los estándares de
calidad, eficiencia, efectividad, legalidad, transparencia y economía, para el
logro de las metas y objetivos de la Auditoría
Interna. En lo relativo a
la administración de los recursos
disponibles para su gestión, la Auditoría Interna deberá aplicar lo estipulado en la Ley General de
Control Interno, Nº 8292 y la normativa
contemplada en el Manual sobre normas generales
de control interno de la Contraloría
y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización.
Artículo 23.—Registro presupuestario separado. La Administración debe otorgar a la Auditoría Interna una categoría programática para la asignación y
disposición de los recursos
de la misma y mantendrá un registro separado detallado por objeto del gasto, de manera que se controle la ejecución y las modificaciones de los recursos presupuestados, debe tomar en cuenta el criterio
del Auditor Interno y los de la Contraloría
General de la República. La ejecución
del presupuesto de la Auditoría
Interna debe realizarse conforme
a sus necesidades para cumplir
con su plan de trabajo y tener libertad para ejecutar sus recursos presupuestarios.
De la contratación del personal
Artículo 24.—Gestión de plazas nuevas, vacantes y disminución. Corresponde al
Auditor Interno proponer al
Concejo Municipal, mediante
justificación razonada, la creación de plazas para la Auditoría
Interna.
En lo relativo a plazas vacantes de la Auditoría, el
Auditor solicitará al Departamento
de Recursos Humanos que inicie
el proceso de contratación
de acuerdo a lo establecido
en la Ley General de Control Interno,
N° 8292.
Todo nombramiento, traslado, suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos de personal de
la Auditoría Interna, deberá
contar con la autorización
del Auditor Interno. El jerarca
necesariamente deberá requerir, obtener y observar la autorización y criterio del Auditor como requisito de validez antes de la emisión del acto administrativo definitivo.
En caso de nombramiento o sustitución de personal de la Auditoría
Interna; el Auditor Interno analizará
si el proceso de reclutamiento y selección de
personal estuvo apegado al ordenamiento jurídico; a partir de valoraciones objetivas y criterio fundamentado, recomendará el candidato que según su criterio experto
mejor se ajuste al perfil del funcionario de la auditoría interna que se requiera;
y en el evento de que proceda, autorizar el respectivo nombramiento.
La definición de los predictores
para el reclutamiento y selección
de personal deberán ser sometidos
a la aprobación del Auditor Interno.
En el caso de las pruebas de conocimiento, serán elaboradas, supervisadas y evaluadas por el Auditor Interno.
Su aplicación será en coordinación
con Recursos Humanos.
Artículo 25.—Sobre modificaciones a los puestos de
los funcionarios de la auditoría
interna. Cuando el Auditor Interno,
estime que han variado sustancial y permanentemente las tareas y responsabilidades del puesto que ocupan él o los funcionarios de la Auditoría
Interna, podrá solicitar
por escrito debidamente justificado ante Recursos Humanos
el estudio correspondiente
para la transformación o reasignación
del puesto.
Por lo que Recursos Humanos, procederá al estudio respectivo en un plazo no mayor de 60 días hábiles,
teniendo como resultado del estudio la resolución técnica. Lo resuelto por Recursos Humanos le será comunicado al Auditor Interno, durante el plazo indicado y si procede lo elevará
al Concejo Municipal para su
aprobación.
CAPÍTULO III
Del funcionamiento de la Auditoría
Interna
SECCIÓN PRIMERA
Competencias, deberes, potestades
y prohibiciones
de la Auditoría
Interna
Artículo 26.—Deberes de los funcionarios. Los deberes de
los servidores de la Auditoría
Interna están establecidos en la Ley General de Control Interno
Nº 8292, este Reglamento,
la normativa de la Contraloría
General de la República, el Manual descriptivo de clases de puestos de la Municipalidad de Turrialba y demás normativa de acatamiento obligatorio que emitan otros entes
de control y fiscalización superiores.
El Auditor y los funcionarios vigilarán
el cumplimiento de estos deberes.
Artículo 27.—Potestades de los funcionarios. Las potestades
de la Auditoría Interna están
establecidas en la Ley
General de Control Interno, Nº 8292, tales potestades serán ejercidas con debido cuidado profesional y efectividad. Todos los funcionarios institucionales deberán brindar la colaboración requerida para efectos del ejercicio de las actividades de la Auditoría
Interna.
Artículo 28.—Prohibiciones. Los funcionarios de la Auditoría
Interna tendrán las siguientes
prohibiciones:
a. Las
establecidas en la Ley General
de Control Interno y la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función
pública, Nº 8422, así como las que dispone el Código
Municipal.
b. Ser parte de grupos de trabajo o comisiones que ejerzan función propia de la administración activa, sin embargo, de participar
en las mismas será únicamente por solicitud del jerarca, pero en calidad
de órgano asesor en materia de su
competencia.
SECCIÓN SEGUNDA
De los servicios que brinda la Auditoría Interna
Artículo 29.—Tipos de servicios. Los servicios brindados por parte de la Auditoría Interna serán los servicios de auditoría y los servicios preventivos.
Los funcionarios de Auditoría
interna diseñarán según las
circunstancias, documentarán
e implantarán los procesos
de los servicios que preste,
así como elaborará y actualizará el Manual
de Políticas y Procedimientos
de la Auditoría Interna de la Municipalidad de
Turrialba para su correcta administración.
Artículo 30.—Servicios de auditoría: Los servicios de auditoría se efectúan conforme a lo estipulado en las Normas Generales
de Auditoría para el Sector Público
y se refiere a los distintos
tipos de auditoria que efectúan,
como son los estudios de
control interno, financieras,
operativas y de carácter
especial. Los trabajos derivados
de los servicios de auditoría
se deberán comunicar mediante informes que serán de dos tipos: de control interno (incluidos los de seguimiento) y de responsabilidades
(denominados Relaciones de Hechos y Denuncias Penales).
Artículo 31.—Servicios preventivos: Los servicios preventivos se clasifican en servicios de advertencia, asesoría y de autorización de libros.
1. Asesoría: Se refiere a aquel servicio
de carácter preventivo que brinda el Auditor Interno a solicitud del Concejo Municipal,
por lo que no se presta de oficio,
se solicita por escrito, mediante el cual emite su criterio,
opinión u observación sobre asuntos estrictamente
de su competencia y sin que
menoscabe o comprometa la independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus
demás competencias. Tiene como propósito, coadyuvar en la toma de decisiones, pero sin manifestar inclinación por una posición determinada, ni sugerir o recomendar.
2. Advertencia: Se trata de
un servicio preventivo y de
oficio, que brinda la Auditoría Interna al Concejo
Municipal, Alcaldía Municipal o titulares
subordinados, mediante el cual realiza observaciones
con el propósito de prevenir
lo que legal, administrativa y técnicamente
corresponde sobre un asunto determinado o sobre situaciones, decisiones o conductas, cuando sean de su conocimiento, a fin de prevenir posibles consecuencias negativas de su proceder o riesgos
en la gestión, de conformidad con lo preceptuado en la Ley General de Control Interno,
N°8292.
La Auditoría Interna podrá
verificar posteriormente lo
actuado por la Administración
en relación con las situaciones advertidas, sin menos cabo de una posterior fiscalización.
3. Autorización de libros:
Consiste en autorizar mediante razón de apertura y cierre, los libros de contabilidad y de actas, así como otros
libros que a criterio del
Auditor Interno resulten necesarios para el fortalecimiento
del sistema de control interno.
El proceso de autorización
se realiza con fundamento a
lo establecido en la Ley
General de Control Interno, N° 8292 así como los procedimientos
que al efecto defina la propia Auditoría Interna.
Los libros a legalizar
serán:
a. Libro de Actas del Concejo Municipal.
b. Libro Actas del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
Turrialba
c. Libro de Actas de las Comisiones establecidas en el Código
Municipal.
d. Libro Actas de la Junta Vial Cantonal de Turrialba.
e. Libro de Actas del Consejo de la Persona
Joven.
f. Libro de Actas de desechos de Activos Municipales
g. Libros contables (Diario, Mayor General y Balance e Inventarios).
h. Libro de Actas de destrucción de documentos
i. Otros que a criterio de la
Auditoria resulten necesarios.
SECCIÓN TERCERA
De la planificación y programación del trabajo de auditoría
Artículo 32.—De la planificación de la auditoría interna. La Auditoría
Interna debe ejecutar un proceso
sistemático para la planificación
de la actividad de auditoría
interna. Dicho proceso debe
cubrir los ámbitos estratégico y operativo, considerando la determinación del
universo de auditoría, los riesgos institucionales, los factores críticos de éxito y otros criterios
relevantes.
El proceso de
planificación estratégica será definido por el Auditor Interno acorde con las disposiciones y normativas vigentes y con los lineamientos
que al efecto emita la Contraloría General de la República
contará con la participación
de los funcionarios de la unidad.
Artículo 33.—De la planificación estratégica. La Planificación
Estratégica de la Auditoría,
debe formularse cada cuatro años y revisada
todos los años, en respuesta a los cambios externos e internos de que sea objeto la actividad de la
Municipalidad de Turrialba, y deberá ser congruente con la visión, misión y los objetivos institucionales siempre vinculados con la Planificación Estratégica Institucional y deberá ser presentado para el conocimiento de Concejo
Municipal.
Artículo 34.—Plan de trabajo anual. El Plan de Trabajo de
la Auditoría Interna se basará
en la planificación estratégica, comprenderá todos los proyectos y actividades por realizar durante el período, se mantendrá actualizado y se expresará en el presupuesto respectivo de conformidad con lo que estable el
Manual de políticas y Procedimientos
de la Auditoría Interna.
El plan de trabajo anual
de la auditoría interna se dará
a conocer al Concejo
Municipal de conformidad con los lineamientos
de la Contraloría General de la República.
Asimismo, se valorarán las observaciones y solicitudes que formalmente
plantee el Concejo sobre el Plan de Trabajo, la auditoría interna se referirá sobre las mismas y en caso de no aceptarlas,
así lo hará constar de forma razonada. El
plan de trabajo anual y sus
modificaciones se remitirán
a la Contraloría General de la República,
en la forma y términos que
al efecto disponga el Órgano Contralor.
Los funcionarios de la Auditoría
Interna deben ejercer un
control continuo de la ejecución del plan de trabajo anual, en procura de la debida medición de resultados, la atención oportuna de eventuales desviaciones y la adopción de las
medidas correctivas pertinentes.
En virtud de lo anterior, si en algún momento
el Concejo Municipal solicita
un estudio en particular, que no esté incorporado en el Plan de Trabajo Anual, el Auditor Interno valorará y estimará la viabilidad de incorporarlo, dependiendo del
mayor riesgo que se dé con respecto a los proyectos que se definieron en su
oportunidad.
Artículo 35.—De la planificación anual operativa. La planificación anual operativa, se realizará conforme a los procedimientos
para su formulación, en consideración al Plan Estratégico de la Auditoría
Interna y al Plan Anual de Trabajo,
conforme a la normativa
interna vigente y la emitida
por la Contraloría General de la República.
SECCIÓN CUARTA
De la ejecución de las auditorías
Artículo 36.—Ejecución de los estudios de auditoría. El desarrollo de las diferentes actividades del proceso de auditoría que conlleva la ejecución de los estudios se regirá por lo establecido en el Manual de Políticas y Procedimientos de la Auditoría
Interna.
Además, la Auditoría Interna ejecutará su trabajo de acuerdo
con lo que establece el presente
Reglamento, así como las normas, directrices, lineamientos u otras disposiciones que al efecto emita la Contraloría General de
la República.
SECCIÓN QUINTA
De los informes
Artículo 37.—Informes. La auditoría interna emitirá informes sobre los asuntos de su competencia
y aquellos que pueden causar posibles responsabilidades para los funcionarios,
exfuncionarios de la institución
y terceros, de conformidad
con la normativa técnica y
legal. Dichos informes deberán ser elaborados bajo un lenguaje sencillo, adicionalmente deberán ser realizados de manera tal que no existan errores de interpretación, por lo
que serán concisos e imparciales.
Cuando de un estudio se den recomendaciones sobre asuntos de control interno y sobre responsabilidades, la auditoría
interna deberá comunicarlas
en informes independientes según la materia que disponga.
Los resultados, comentarios,
conclusiones y recomendaciones
de los estudios realizados
por la auditoría deberán comunicarse oficialmente, mediante informes al jerarca y/o a los titulares subordinados de la Municipalidad, con competencia
y autoridad para ordenar la
implementación de las recomendaciones
señaladas por la auditoría,
según lo establecido en la Ley General de Control Interno
N° 8292.
Los informes de auditoría
se comunicarán conforme a
lo establecido en el Manual
de Políticas y Procedimientos
de la Auditoría Interna.
Los informes que estén
dirigidos a la Administración
Activa y Órganos sujetos a fiscalización, se deberá remitir copia al Concejo Municipal.
Artículo 38.—Comunicación respecto a las relaciones de hecho. Los informes de Relaciones de Hechos se ajustarán en su
contenido a las disposiciones
que establezca la Contraloría
General de la República.
Artículo 39.—Comunicación de resultados de los servicios preventivos. El auditor interno
comunicará lo derivado de
los servicios preventivos mediante oficios u otros medios que considere pertinentes, conforme a las disposiciones emitidas por la Contraloría
General de la República
SECCIÓN SEXTA
Del seguimiento de las recomendaciones
de la Auditoría
Interna
Artículo 40.—Del programa de seguimiento de recomendaciones.
Le corresponde a la auditoría
interna formular y ejecutar un programa
de seguimiento dirigido a evaluar la efectividad
en la implementación de las
recomendaciones originadas en la prestación de los servicios de auditoría, así como, de las disposiciones de la Contraloría
General de la República y demás
recomendaciones de otros órganos de control que hayan sido puestas en
su conocimiento, de conformidad al Manual de Políticas
y Procedimientos de la Auditoría
Interna
Artículo 41.—Seguimiento informes de control interno.
Los informes de control interno
como parte del programa de seguimiento de recomendaciones, verificará lo siguiente:
a) Que el jerarca o el titular subordinado,
implemente las recomendaciones
de la Auditoría Interna, gire
por escrito las instrucciones
al o los responsables designados,
para lo cual deberá
disponer en sus instrucciones
las fechas de inicio y de finalización para dicha implementación.
b) Las recomendaciones dirigidas a los titulares subordinados y los dirigidos al jerarca se implementarán de conformidad con
lo establecido en la Ley
General de Control Interno, sin perjuicio
que se realicen en un plazo menor.
Artículo 42.—Seguimiento de informes de responsabilidad. En cuanto a los informes que señalen responsabilidades, como parte del programa de seguimiento de recomendaciones,
se deberá verificar que el jerarca o el funcionario con la competencia para iniciar el procedimiento administrativo o acción pertinente por recomendación de la Auditoría
Interna, haya tomado las medidas pertinentes para que éste se ejecute dentro de los plazos que correspondan, debiendo el Jerarca informar a la Auditoria Interna, el inicio
y resolución del procedimiento.
Artículo 43.—Seguimiento de advertencias. La Auditoría
Interna deberá verificar lo
actuado por la administración
respecto a las advertencias
se hayan formulado, sin
perjuicio de que según corresponda, como resultado del seguimiento, emita informes de control interno, de responsabilidades u otros pertinentes.
Artículo 44.—Seguimiento de los libros. La auditoría interna hará un seguimiento del control
de los libros autorizados
al menos una vez al año.
Artículo 45.—Seguimiento de recomendaciones de la administración
activa La auditoría
interna dará seguimiento a
las recomendaciones emitidas,
con el fin de tener seguridad
que se han implementado oportuna y adecuadamente.
El Auditor debe valorar la eficacia y oportunidad de las medidas tomadas por la Administración con relación a las
observaciones y recomendaciones
del trabajo de la auditoría,
a efecto de que se subsanen las debilidades de
control detectadas.
Las solicitudes de ampliaciones de plazo realizadas por la Administración para cumplir con
las recomendaciones deben presentarse diez días antes de vencer el plazo, las que serán valoradas por el Auditor Interno y a criterio de este, se concederá o no la ampliación de tales plazos en los términos
que correspondan, previa valoración
de las justificaciones planteadas.
Cuando se
determine que se han incumplido
las recomendaciones de la Auditoría
Interna, se procederá a emitir una primera advertencia al responsable y se concederán 15 días hábiles para su atención, de no ejecutarse se hará una segunda advertencia y 15 días hábiles para su observancia. Transcurrido ese plazo, se elaborará la respectiva Relación de Hechos por incumplimiento de las recomendaciones, de conformidad
con lo expuesto en la Ley
General de Control Interno, salvo casos
especiales a juicio del
Auditor Interno, ampliará
el plazo justificadamente
En el caso de las disposiciones emitidas por la Contraloría
General de la República, la Auditoría
dará seguimiento únicamente a los casos solicitados por el órgano contralor.
SECCIÓN SÉTIMA
Del trámite de las denuncias
Artículo 46.—Admisibilidad de las
denuncias. La Auditoría
Interna recibirá las denuncias
que le son dirigidas por parte
de personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas y funcionarios de la Municipalidad; que versen
sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación
con el uso y manejo de fondos públicos o que afecten la Hacienda Pública, según lo establecido en la Ley Contra la Corrupción y
el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,
Nº 8422. La Auditoría Interna cuenta
con un procedimiento para la atención
de las denuncias planteadas.
Artículo 47.—De los requisitos. Requisitos esenciales que deben reunir las denuncias que se presenten a la Auditoría Interna:
a. Nombre y apellidos, número de identificación,
residencia y lugar o medio para notificaciones.
b. Los
hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación: el momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto que presuntamente los realizó.
c. Se deberá señalar la posible situación irregular que afecta la Hacienda Pública por
ser investigada.
d. Deberá brindar información complementaria respecto a la estimación del perjuicio económico producido a los fondos públicos en caso
de conocerlo, la indicación
de probables testigos y el lugar o medio para citarlos, así como la aportación
o fundamentos de hecho.
e. Fecha y firma del denunciante.
f. Indicar si ha denunciado
estos hechos en otras instancias.
g. El denunciante deberá indicar cual es su pretensión en
relación con el hecho denunciado.
Artículo 48.—Atención de hechos presuntamente irregulares. Los hechos presuntamente irregulares que sean presentados a conocimiento de la Auditoría
Interna y que estén dentro de su
ámbito de fiscalización, se
regirán por la normativa
que formule la Contraloría
General de la República y los procedimientos
para su atención que establezca el titular de la Auditoría
Interna. Las investigaciones de hechos
presuntamente irregulares serán debidamente analizadas y las respuestas sobre el resultado de las mismas serán de carácter confidencial y debidamente comunicadas al denunciante en lo que procedan.
Artículo 49.—Tramitación de denuncias anónimas en casos excepcionales.
De conformidad con lo establecido
en el Reglamento a la Ley
Nº 8422, no se dará trámite
a las denuncias que sean presentadas en forma anónima. No obstante, en casos excepcionales podrá abrirse de oficio una investigación preliminar, cuando con la denuncia se reciban elementos de prueba que den mérito para ello. En caso contrario,
se dispondrá su archivo sin más trámite.
Artículo 50.—Confidencialidad. Toda
persona tiene derecho a denunciar
los presuntos actos ilícitos o de corrupción de los
que tenga conocimiento. La Auditoría Interna, así como cualquier otra instancia institucional que reciba denuncias ‐sea en forma propia o porque les han sido trasladas
por esta Auditoría
Interna‐, están en la
obligación de guardar absoluta confidencialidad del denunciante, conforme a lo establecido en la Ley General de
Control Interno y Ley Nº 8422, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública.
Artículo 51.—Presentación y trámite. Las denuncias presentadas deberán ser registradas de tal manera que puedan identificarse y darles seguimiento con facilidad y oportunidad. Lo anterior, según
el procedimiento que al efecto
apruebe la Auditoría
Interna.
El Auditor Interno comunicará
al denunciante en un plazo diez días hábiles el recibido de la misma y luego en
un plazo de treinta días hábiles lo analizará y a la vez le comunicará al denunciante su admisibilidad o desestimación. En caso de ser admitida será atendida
en un plazo razonable.
Si de la revisión de la denuncia se concluye que no existe mérito suficiente
para iniciar un estudio de Auditoría, se comunicará esta situación al denunciante y se procederá a su archivo, mediante
resolución motivada.
Declarada la admisibilidad de la denuncia, se procederá a realizar la investigación preliminar.
Artículo 52.—Solicitud de información adicional al denunciante. En caso de imprecisión de los hechos, se otorgará al denunciante diez días hábiles para que complete la información
que fundamenta la denuncia.
Lo anterior bajo apercibimiento de que el incumplimiento de esa prevención facultará a la Auditoría para el archivo inmediato de la gestión, sin perjuicio de que posteriormente
sea presentada con mayores elementos, como una nueva denuncia.
Artículo 53.—Archivo o traslado de las denuncias. La
Auditoría archivará o trasladará en cualquier
momento, incluso desde su presentación
y mediante resolución motivada:
Las denuncias anónimas, a excepción de lo indicado en el artículo 49 del presente Reglamento.
Las denuncias que no sean de su competencia y no estén dentro de su ámbito de fiscalización o que correspondan ser atendidas por otra dependencia institucional o un órgano externo; en cuyo
caso de oficio deberá canalizarlas a las instancias competentes de conformidad con la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos; siguiendo el procedimiento que al efecto establezca la Auditoría Interna.
Al realizar el envío, la Auditoría Interna se encargará de
tomar las previsiones para
el resguardo de la confidencialidad
del denunciante, utilizando
los medios que sean necesarios para esos efectos.
Si el asunto planteado como denuncia ante la Auditoría Interna se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencia para realizar la investigación, ejercer el control
y las potestades disciplinarias
o resolutorias. En estos casos se efectuará la coordinación respectiva, a efecto
de no duplicar el uso de recursos públicos.
Las denuncias
reiterativas que contengan aspectos que hayan sido previamente atendidos, en cuyo
caso se comunicará al interesado lo ya resuelto, en lo que legalmente sea pertinente.
Las denuncias
que sean manifiestamente improcedentes o infundadas.
Las denuncias
que se refieran únicamente a intereses particulares
del ciudadano, con relación
a conductas u omisiones de
la administración activa
que les resulten lesivas de
alguna forma, y para cuya solución exista un procedimiento específico contemplado en el ordenamiento jurídico vigente.
Las denuncias
que contengan datos falsos con respecto al contenido de la información o del
denunciante.
Artículo 54.—Fundamentación del acto de desestimación o archivo de denuncias. La desestimación o archivo de las denuncias se realizará mediante un acto debidamente motivado donde acredite los argumentos valorados para tomar esa decisión.
Artículo 55.—Comunicación al denunciante en caso de denuncias suscritas. Al denunciante se
le deberá comunicar cualquiera de las siguientes resoluciones que se adopte de su gestión:
a. La decisión de desestimar la denuncia y de archivarla.
b. La decisión de trasladar la gestión para su atención a lo interno de la
Municipalidad de Turrialba, Contraloría General de la
República, Ministerio Público u otra instancia competente.
c. Los productos generados como resultado de la denuncia. En caso
de que tales resultados puedan
originar la apertura de un procedimiento administrativo o la interposición de un proceso judicial, se le comunicará
que se realizó el estudio correspondiente y de su remisión a la autoridad competente, sin aportar información, documentación u otras evidencias inherentes a la investigación.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 56.—De la responsabilidad.
El incumplimiento a lo dispuesto
en el presente Reglamento será causal de responsabilidad administrativa
para el Auditor Interno, los funcionarios
de la Auditoría Interna, el Concejo
Municipal, Alcaldía, titulares
subordinados y demás funcionarios de la Municipalidad de Turrialba y Órganos sujetos a la fiscalización, de conformidad con
lo establecido en la Ley
General de Control Interno N° 8292.
La determinación de responsabilidades
y aplicación de las sanciones
administrativas corresponde
al órgano competente, según las regulaciones internas y la normativa que resulte aplicable.
Artículo 57.—De las sanciones administrativas. Las sanciones
administrativas serán de aplicación de conformidad a lo
que establece la Ley General de Control Interno, Código Municipal o demás
normativa conexa aplicable.
La determinación de responsabilidades
y aplicación de las sanciones
administrativas corresponde
al órgano competente, según las regulaciones internas y la normativa que resulte aplicable.
Artículo 58.—Modificaciones al reglamento. A efectos de mantener el marco normativo de la Auditoría Interna actualizado, le
corresponde al Auditor Interno
proponer al Concejo
Municipal, las modificaciones al mismo.
Toda modificación deberá
contar de previo a su publicación, con la aprobación de la Contraloría
General de la República.
Artículo 59.—Derogatoria. Deróguese el Reglamento de Organización y Funcionamiento de
la Auditoría Interna de la Municipalidad de
Turrialba, publicado en La
Gaceta N° 91 del 13 de mayo del
2008, y cualquier otra normativa interna que se contraponga
al presente Reglamento.
Artículo 60.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Aprobado en la sesión extraordinaria
Nº 012-2020 celebrada por el Concejo
Municipal de Turrialba, el día viernes 09 de octubre del 2020 en el artículo segundo.
Turrialba, 03 de diciembre del 2020.—Licda. Karleny
Salas Solano, Auditora Municipal.—1
vez.—( IN2020512487 ).
MUNICIPALIDAD DE
BARVA
REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DE BIENES, MATERIALES, OBRAS Y SERVICIOS
DEL COMITÉ
CANTONAL
DE DEPORTES Y RECREACIÓN
DEL
CANTÓN DE BARVA
La Municipalidad de Barva con
fundamento en los artículos 169 y 179 de la Constitución Política; artículo 4
inciso a), artículo 13 inciso c y el artículo 43 todos de la Ley 7794 Código
Municipal y por Acuerdo Municipal Nº 1084-2020 del
Concejo Municipal de Barva, adoptado en su sesión ordinaria Nº
72-2020, aprueba definitivamente el presente de Reglamento de adquisiciones de
bienes, materiales, obras y servicios del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación del Cantón de Barva que dice:
REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DE BIENES, MATERIALES, OBRAS Y SERVICIOS DEL COMITÉ
CANTONAL
DE DEPORTES Y RECREACIÓN
DEL
CANTÓN DE BARVA
Artículo 1º—Las presentes normas
se dictan con el fin de regular las disposiciones y procedimientos que regirán,
sin excepción, en las diferentes etapas de la actividad contractual que
despliegue el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Barva, de conformidad
con la normativa de la Ley Nº 7494, del 2 de mayo de
1995 y sus reformas, Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento de
Contratación Administrativa y sus reformas, Decreto Ejecutivo Nº 25038-H, del 6 de marzo de 1996, el Reglamento sobre el
Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y el Código
Municipal.
Artículo 2º—Para los efectos del
presente Reglamento se entiende por:
a) Comisión de recomendación de adjudicaciones en los
procesos de contratación administrativa: Órgano colegiado dependiente y
conformado mediante Acuerdo por la Junta Directiva del CCDR; para realizar las
labores de proveeduría según las competencias dadas en el presente Reglamento y
en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. En adelante la CRA.
b) Decisión Inicial: Documento para iniciar el trámite de
contratación, emitido por la Junta Directiva del CCDR, en donde se expresa la
finalidad de la contratación, quienes serán los encargados de su tramitación,
los recursos presupuestarios con que se atenderán las obligaciones derivadas de
la contratación, se manifiesta que la Administración cuenta con los recursos
humanos y la infraestructura administrativa suficiente para verificar el cumplimiento
de la contratación, así como los requerimientos estipulados en los artículo 7
de la Ley y artículo 8 del Reglamento de Contratación Administrativa.
c) Estudio Legal: Verificación del cumplimiento de todos
los aspectos legales establecidos en el cartel con respecto a los indicados por
las ofertas presentadas dentro del marco jurídico y legal de acuerdo con la Ley
y el Reglamento de Contratación Administrativa.
d) Estudio Técnico: Verificación del cumplimiento de todos
los aspectos y especificaciones técnicas indicados en el cartel con respecto a
los indicados en las ofertas presentadas.
e) Instancia adjudicadora: Órgano competente para tomar la
decisión final en un proceso de contratación administrativa.
f) Requisición de bienes, materiales y/o servicios:
Documento para iniciar el trámite de contratación, emitido por la unidad
solicitante, en donde se expresa la finalidad de la contratación, los recursos
presupuestarios con que se atenderán las obligaciones derivadas de la
contratación, se manifiesta que la Administración cuenta con los recursos
humanos y la infraestructura administrativa suficiente para verificar el
cumplimiento de la contratación. Este documento debe ser firmado por la unidad
solicitante y contar con el visto bueno de la disponibilidad presupuestaria,
así como de la Autoridad Superior y presentar adjunto la debida certificación
de contenido presupuestario.
g) Sistema integrado de compras: plataforma tecnológica de
uso obligatorio de la Administración municipal para la tramitación de los
procedimientos de contratación administrativa.
Artículo 3º—Este Reglamento se
aplicará a la adquisición de bienes, materiales y servicios mediante los
procedimientos de contratación, remates, subastas o contrataciones directas que
se lleven a cabo en el CCDR de Barva. Las contrataciones que se hagan mediante
el procedimiento de compras por caja chica serán realizadas por la respectiva
unidad usuaria cumpliendo con los principios generales de contratación
administrativa, pero con independencia de esta normativa y bajo el reglamento
que se emita.
Artículo
4º—Se entiende como parte de las adquisiciones y servicios, todos los
desembolsos por servicios personales brindados por el personal no permanente
del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, sumas que se paguen a personas
físicas o jurídicas, así como a Instituciones públicas o privadas por la
prestación de servicios.
Forma parte de este rubro los
servicios que se contraten por concepto de Contador, Misceláneos, Mensajería,
Legales; de elaboración y transcripción de actas de Junta Directiva,
entrenadores y cualquier otro servicio temporal que requiera el CCDR, los
cuales se generarán bajo la figura de servicios profesionales.
Artículo 5º—Las contrataciones
por servicios profesionales deben ser claras en cuanto a las condiciones,
características, naturaleza de trabajo por realizar y el precio a contratar. Se
entenderá que dichas contrataciones por servicios profesionales no son
continuas ni permanentes.
Artículo 6º—Exclusión de
Relación de Empleo con el Contratado. De conformidad con el artículo 65 de la
Ley de Contratación Administrativa, ninguna contratación de servicios ya sea
técnica o profesional, generará relación de empleo público, con las excepciones
señaladas en el artículo 67 de la misma Ley.
Artículo 7º—En el tanto no se
cuente con una estructura administrativa será la Junta Directiva la encargada
de actuar como Proveeduría del CCDR. Para tales efectos podrá nombrar una
Comisión de recomendaciones y adjudicaciones, compuesta al menos por tres
miembros de la Junta Directiva, quienes serán responsables de llevar a cabo los
procedimientos de contratación, en coordinación con los demás órganos o
unidades del Comité.
Artículo
8º—Los bienes, materiales y servicios que se adquieran deberán estar acordes
con las necesidades institucionales, de acuerdo con el PAO y el Presupuesto
aprobados y asignados por el Concejo Municipal. Las requisiciones deben ser
consideradas y analizadas por la Junta Directiva para realizar el Programa de
Adquisiciones. La Junta Directiva se encargará de los procesos de contratación
administrativa con la información proporcionada por las unidades usuarias
solicitantes o por las unidades administrativas que cuenten con el criterio
técnico suficiente para dar dichas recomendaciones, las cuales son responsables
de la información que suministren y recursos presupuestarios que requieren para
la compra.
Artículo 9º—Programación anual
de las unidades usuarias. Las unidades usuarias deberán incluir en la
formulación del plan-presupuesto sus requerimientos de bienes, materiales y
servicios del año correspondiente. Deberán en la formulación del
plan-presupuesto determinar el tipo de objeto a adquirir. Lo anterior, con el
propósito de que la Junta Directiva proceda a preparar el Programa de
Adquisiciones de la Municipalidad de Barva.
Artículo 10.—Programa
de Adquisiciones. Para la elaboración del programa de adquisiciones, cada
unidad usuaria deberá remitir a la Junta Directiva a más tardar en la última
semana del mes de noviembre, la información de sus requerimientos de bienes,
materiales y servicios para el siguiente periodo económico. Es obligación de la
Junta Directiva la elaboración del Programa de Adquisiciones del CCDR, el cual
deberá realizar y aprobar durante el primer mes de cada período presupuestario.
La Junta Directiva será la responsable de la publicación del Programa de
Adquisiciones en el Diario Oficial La Gaceta; misma que deberá enviar
para conocimiento al Concejo Municipal en el momento que se genere. Para
lograrlo, la Junta Directiva deberá remitir, a más tardar los primeros quince
días de diciembre de cada año, la información sobre el presupuesto anual
aprobado a la Contraloría General de la República, con el desglose por objeto
de gasto, tipo de bien o servicio y monto presupuestado. Toda aquella
contratación que no esté contemplada en el Programa de Adquisiciones e implique
una modificación al mismo, requiere una justificación por escrito de parte del
responsable de la unidad usuaria que promovió la contratación. La Junta
Directiva será responsable de tramitar las modificaciones al Programa de
Adquisiciones. No se tramitarán las necesidades no incluidas en el programa de
adquisiciones.
Artículo 11.—Planificación
de contrataciones. La Junta Directiva en su actividad de planificación de las
contrataciones del CCDR deberá efectuar la agrupación de compras de bienes,
materiales y servicios, con base en los requerimientos de contratación
solicitados por las diferentes unidades usuarias. La Junta Directiva analizará
y agrupará las compras de bienes, materiales y/o servicios de
acuerdo a la naturaleza de los mismos, especializándolas de acuerdo a
semejanzas en las características técnicas y de uso, además de tomar en consideración
los criterios de clasificación presupuestaria de objeto gasto del Ministerio de
Hacienda. El encargado de la Junta Directiva revisará y aprobará las
agrupaciones, las cuales tramitará en forma independiente en trámites
separados. Todo para evitar los fraccionamientos ilegales de las compras.
Artículo 12.—La
Junta Directiva será responsable de verificar el cumplimiento del objeto de la
contratación, salvo se delegue en una comisión o en varios de sus miembros
respetando lo establecido por el presente reglamento.
Artículo 13.—La
Justificación de la solicitud de adquisición deberá ser formulada por el
encargado de la dependencia solicitante, considerando:
a) La necesidad a satisfacer con la contratación y los
beneficios que se espera obtener, ambos en concordancia el Plan Anual
Operativo, el presupuesto, la disponibilidad presupuestaria para la adquisición
de obras, materiales, bienes y el Programa de Adquisiciones Institucional.
b) La descripción del objeto de la contratación (las
especificaciones técnicas) que permitan satisfacer los requerimientos internos
y que correspondan a la realidad del mercado.
c) Los procedimientos de control de calidad que se
aplicarán durante la ejecución del contrato y para la recepción de la obra,
material, bien o servicio.
d) La estimación actualizada del costo del objeto, conforme
al artículo 12 RLCA.
e) La certificación de contenido presupuestario emitida por
el Tesorero del CCDR, para hacer frente a las obligaciones económicas que
surgieran en virtud del proceso de contratación administrativa, conforme al
artículo 8 de la LCA.
f) En las licitaciones públicas deberá acreditarse la
existencia de estudios que demuestren que los objetivos del proyecto de
contratación serán alcanzados con una eficiencia y seguridad razonables, se
deberá justificar cuando no resulte pertinente.
g) Indicación expresa de los recursos humanos y materiales
a disponer para verificar la correcta ejecución del contrato.
h) La designación de un encargado general del contrato
cuando se requiera.
i) Establecer los factores de calificación y valoración de
las ofertas y su aplicación.
j) Deberá además incluir cualquier otro aspecto de
relevancia para la contratación, como el requerimiento de capacitación,
garantías, plazos de entrega, entre otros aspectos.
La presentación incompleta o
poco clara de la información, facultará a la Junta Directiva a prevenir por una
única vez la justificación de la solicitud de adquisición, para lo cual la
dependencia solicitante contará con un plazo de cinco días hábiles para
solventar el problema, de no procederse con lo requerido de manera
satisfactoria, se anulará la solicitud de trámite.
Artículo 14.—La
selección de los procedimientos de contratación corresponderá a la Junta
Directiva. Todo procedimiento de contratación administrativa deberá contar con
la implementación de la decisión inicial, la cual será aprobada por la Junta
Directiva:
Artículo 15.—La
elaboración de los carteles de los distintos procedimientos ordinarios de contratación
y materias excluidas cuando se considera necesario, se hará con base en la
información aportada en la justificación de la solicitud de trámite por la
unidad usuaria, tomando para tal fin la regulación existente en la materia y
estará a cargo de la Junta Directiva o de la Comisión de Adjudicaciones. La
Junta Directiva deberá conocer los carteles para su respectivo estudio,
análisis, recomendación y aprobación. Cuando la Junta Directiva haya revisado y
aprobado los carteles se procederá a iniciar los trámites correspondientes en
la plataforma SICOP.
Artículo 16.—El
Cartel contendrá las condiciones generales de la contratación y las
especificaciones técnicas. Su contenido establecerá como mínimo los requisitos
establecidos en el artículo 45, del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa. 17.1
Artículo 17.—La dependencia
interesada indicará en la solicitud de compras de obras, bienes y servicios,
las especificaciones técnicas y los criterios que se considerarán para la
calificación técnica de las ofertas, con sus respectivos parámetros y escalas
de evaluación, dentro de éstos, podrán incluirse aspectos tales como
experiencia, tiempo de entrega, garantías y otras condiciones propias de la
naturaleza de la contratación, lo anterior sin detrimento de aquellos
parámetros y/o condiciones que la Junta Directiva considere pertinentes.
Artículo 18.—La Invitación a
participar, las modificaciones al cartel, las prórrogas en tiempos para
recepción de ofertas, la recepción y apertura de ofertas, la subsanación y
aclaraciones a las ofertas, el recurso de objeción al cartel, los recursos de
apelación y revocatoria, garantías de participación y cumplimiento y cualquier
otro procedimiento no detallado en este Reglamento serán tramitados bajo las
normas establecidas en la Ley General de Contratación Administrativa y su
reglamento, reglamento de la plataforma SICOP y el órgano encargado de la
tramitación y decisión será la Junta Directiva. Artículo 19.—Previa revisión de la obra,
análisis de los servicios y/o revisión de los productos, la parte técnica a
cargo elaborará un acta de recepción, donde se indicará cómo se desarrolló el
proceso y la condición en que se recibe lo contratado; para la recepción
provisional se indicará al menos, si ésta se recibe a satisfacción o bajo
protesta, en cuyo caso se señalarán las causas de ello, para que el
adjudicatario proceda a corregir los problemas; en el acta de recepción
definitiva se señalará como mínimo lo siguiente:
1. Un resumen de los aspectos señalados en el acta provisional.
2. Si la ejecución fue total o parcial.
3. Si se efectúo en forma eficiente o deficiente (en este
caso señalar porqué).
4. El plazo empleado en la ejecución, incluyendo
prórrogas.
5. Si hubo sanciones o se ejecutaron las garantías.
6. Si las obras se reciben a satisfacción o bajo protesta y
en este último caso, las razones para que sea así.
7. La calidad y cantidad de las obras ejecutadas.
8. El monto cancelado y el que falta por cancelar por
concepto de avance de obra, ajuste de precios, obras extraordinarias y
cualquier otro rubro contemplado, si la recepción es parcial (si la recepción
es definitiva, las cuentas deben estar finiquitadas).
En todo caso, para el control y
ejecución de las obras impulsadas por el Comité, resultarán de acatamiento
obligatorio, las disposiciones contenidas en los manuales y demás normativa que
al efecto emita la Contraloría General de la República.
Artículo 20.—La
Junta Directiva o la Comisión de Adjudicaciones deberán solicitar los estudios
a la unidad usuaria los dictámenes técnicos, podrá solicitar estudios externos
cuando sean necesarios. Todo estudio técnico, ya sea interno o externo, deberá
ser suscrito por el responsable de su elaboración. Todos estos dictámenes serán
la base para la determinación de recomendación de adjudicación del proceso de
contratación administrativa.
Artículo 21.—La
recomendación de adjudicación, deberá contener como mínimo lo siguiente:
resumen del objeto de la contratación y enumeración de las ofertas recibidas,
una síntesis del estudio técnico y el estudio de cumplimiento de las normas
legales, recomendación de aquella o aquellas ofertas, que de conformidad con lo
dispuesto en el cartel respectivo, resulten ganadoras de las contrataciones
promovidas, contendrá además las principales condiciones que regirán en un
eventual contrato. Esa recomendación será remitida a la Junta Directiva, según
el tipo de contratación que corresponda. La declaratoria de infructuoso, de
desierto o readjudicación deberá ser dictada por la
misma Junta Directiva.
Artículo 22.—La
Secretaría de la Junta Directiva deberá establecer los controles de las
operaciones y de los documentos relativos a compras de los bienes y servicios.
De igual forma deberá mantener en custodia los documentos de las contrataciones
tramitadas
Artículo 23.—La
Junta Directiva o en su caso los directores encargados de la contratación serán
los encargados de llevar un expediente de cada contratación, en el cual
incorporará todos los documentos de la misma, en orden cronológico y foliados
consecutivamente. Cada expediente será identificado con el nombre y número de
la contratación. Lo anterior independientemente del expediente electrónico de
la plataforma SICOP.
Artículo 24.—La
Junta Directiva como rector institucional responsable de la adquisición de
bienes, materiales, obras y servicios en el CCDR de Barva debe evaluar,
actualizar, automatizar, estandarizar y difundir los procedimientos necesarios
para el óptimo aprovisionamiento de bienes, materiales, obras y servicios que requieran
las unidades usuarias. La Junta Directiva es la dependencia responsable del
trámite y conducción de los procesos de contratación administrativa en el CCDR
de Barva.
Artículo 25.—La
Junta Directiva o en su nombre la Comisión e Adjudicaciones actuando como
proveeduría tendrán además a su cargo las siguientes funciones:
a) Tramitar todos los procedimientos de contratación que se
formulen en el CCDR de Barva conforme a la Ley de Contratación Administrativa,
su reglamento y el reglamento de la plataforma SICOP.
b) Dictar la decisión inicial y aprobar los carteles de las
contrataciones realizadas por medio de procedimientos ordinarios o materias
excluidas.
c) Solicitar las correcciones de las decisiones iníciales y
de las solicitudes de compras cuando sea necesario.
d) Elaborar, con la participación de las unidades usuaria,
técnica, legal y financiera, según corresponda, el respectivo cartel. Mismo que
será enviando a revisión cuando corresponda. Asimismo, será la encargada de que
exista una versión última del cartel que contenga todas las modificaciones,
disponible tanto en medios físicos como electrónicos, cuando así proceda.
e) Conocer los recursos de las contrataciones.
f) Formular y hacer invitaciones.
g) Recibir ofertas y efectuar la apertura de los diferentes
procedimientos de contratación que se tramiten.
h) Tramitar y comunicar las objeciones, aclaraciones y
modificaciones a los carteles de los procedimientos de contratación, según lo
establecido en la LCA y RLCA.
i) Custodiar los expedientes de los procedimientos de
contratación, así como todos los documentos que se relacionen con estos.
j) Elaborar el programa de adquisiciones y realizar las
modificaciones que sean necesarias, según lo indicado en este Reglamento.
k) Crear las agrupaciones y consolidar las solicitudes de
compra de las diferentes unidades usuaria, con el fin de evitar el
fraccionamiento de las compras.
l) Emitir directrices que contengan los requisitos y
procedimientos a cumplir en relación con los procesos de contratación.
m) Mantener actualizado el registro de proveedores del CCDR
de Barva y dictar las normas y directrices para su regulación.
n) Llevar un registro de sanciones e inhabilitaciones de los
proveedores, para efectos de futuras contrataciones.
o) Coordinar la recepción, custodia temporal y distribución
de los bienes y materiales del CCDR de Barva.
p) Reclamos ante proveedores o sus representantes o ante el
Instituto Nacional de Seguros.
q) Mantener a derecho el estado de las Garantías de
Participación y Cumplimiento, siguiendo las disposiciones establecidas en la
normativa vigente.
r) Realizar los procesos de cobro de multas, resoluciones,
rescisiones, ejecuciones de garantías, procesos sancionatorios, reclamos administrativos
en materia de contratación administrativa.
s) Cualquier otra función establecida en la LCA, RLCA o el
presente Reglamento.
t) Mantener una actitud vigilante en resguardo de los
intereses del C.C.D.R.B, en la adquisición de bienes y/o servicios más
convenientes, conforme a la siguiente lógica: calidad, momento y precio justo,
en apego al interés superior de la administración.
u) Controlar en forma adecuada y constante las existencias
de productos y gestionar oportunamente las compras para su reposición.
v) Mantener vigilancia permanente sobre la rotación de los
productos en existencia, a fin de evitar deterioro u obsolescencias.
w) Coordinar, con la bodega para detectar en forma inmediata
cualquier diferencia en las cantidades facturadas y recibidas.
Artículo 26.—Es
función de la Junta Directiva recomendar gestiones ante la instancia municipal
competentes para la remisión ante la CGR de las solicitudes de autorización
para contratar en forma directa, así como la autorización para iniciar el procedimiento
de contratación sin contar con los recursos presupuestarios suficientes dentro
del mismo período presupuestario en los diferentes procedimientos de
contratación o materias excluidas.
Artículo 27.—Comisión de Recomendación de Adjudicaciones. Habrá una
Comisión de Recomendación de Adjudicaciones que estará integrada por:
a) Tres representantes de la Junta Directiva del CCDR.
b) Un representante de la unidad usuaria solicitante o
disciplina deportiva que requiere la contratación. c) Un Asesor externo.
Artículo 28.—La
Junta Directiva será la encargada de adjudicar los trámites de contratación.
Excepto compras de caja chica que se regirá por un reglamento específico.
Artículo 30.—Para
la recepción de los materiales y bienes deberá llevarse un registro, en el cual
deberán constar: las cantidades, características, naturaleza de los materiales
y/o bienes y concordancia con lo adjudicado, constancia de recibido conforme,
indicación del contratista o quien hace la entrega. El encargado de bodega Tesorero/Vocal
será el responsable de establecer y llevar a cabo los procedimientos y
controles para la adecuada recepción y almacenamiento o custodia temporal de
los materiales y/o bienes, para asegurar un servicio eficiente al CCDR de
Barva.
Artículo 31.—Para
la distribución de los materiales y bienes El encargado de bodega
Tesorero/Vocal deberá garantizar el cumplimiento de las condiciones de
adjudicación y la realización del plaqueo, en los casos que corresponda. Esa
verificación deberá efectuarla el órgano competente según sea la naturaleza de
los materiales o bienes de que se trate.
Artículo 32.—La
supervisión del contrato durante su período de ejecución, corresponderá a la
Dependencia solicitante de la contratación o quien este disponga la Junta
Directiva. Para tal efecto ésta deberá tomar oportunamente las medidas que
estime necesarias para obligar al contratista a cumplir estrictamente con las
condiciones específicas y plazos establecidos, o para proceder a establecer la
comunicación respectiva ante el órgano que aprobó la contratación según su
rango de acción, para recomendar la resolución del contrato cuando dicha medida
se estime pertinente, con una indicación clara de los motivos concurrentes y
del incumplimiento en que el contratista ha incurrido.
Artículo 33.—La
Junta Directiva directamente o mediante una comisión designada al efecto
procederá al registro de los bienes, materiales y activos adquiridos por la
Municipalidad en los procesos de contratación administrativa, de tal manera que
se tenga información veraz, oportuna y completa de los mismos.
Artículo 34.—De
la ejecución de inventarios. La Junta Directiva directamente o mediante una
comisión designada al efecto procederá a efectuar inventarios físicos de los
materiales, bienes y activos propiedad del CCDR, al menos una vez al año. Para
este inventariado, en caso de así requerirse se deberá suprimir la entrada o
salida de materiales, bienes y activos.
Artículo 35.—Contratación
Servicios Profesionales. Las contrataciones por servicios profesionales deben
ser claras en cuanto a las condiciones, características, naturaleza de trabajo
por realizar y el precio a contratar. Se entenderá que dichas contrataciones
por servicios profesionales no son continuas ni permanentes.
Artículo 36.—De conformidad con
el artículo 65 de la Ley de Contratación Administrativa, ninguna contratación
de servicios ya sea técnica o profesional, generará relación de empleo público,
con las excepciones señaladas en el artículo 67 de la misma Ley.
Artículo 37.—Todo
oferente que participe en un proceso de contratación del Comité Cantonal,
deberá cumplir estrictamente con lo establecido en la Ley de Contratación
Administrativa, su reglamento y el reglamento de la plataforma SICOP.
Artículo 38.—Las
compras de los bienes se podrán hacer igualmente para mantener existencias en
la bodega de materiales y suministros. Las existencias para esa bodega se
calcularán siguiendo una metodología racional evitando así inventarios en
exceso o agotamiento de existencias.
Artículo 39.—Adjudicada
la contratación, el Tesorero del Comité preparará la respectiva orden de
compra. La orden de compra es el documento por el cual se compromete el monto
presupuestado y, a la vez, genera el compromiso con la empresa para la
adquisición del bien o del servicio seleccionado en los supuestos de
contrataciones directas, para dichos efectos se confeccionarán formularios con
numeración consecutiva que contengan los datos necesarios para dejar constancia
clara de la contratación.
Artículo 40.—La
Junta Directiva exigirá la garantía de participación o cumplimiento, en los
supuestos en que así lo determine el Cartel o invitación a cotizar. Las
garantías de participación y de cumplimento, serán controladas, en cuanto a su
custodia, monto y vigencia, por parte de la Tesorería.
Artículo 41.—Recibidas
las facturas para pagos parciales o totales de bienes o servicios contratados,
el Tesorero las presentará a la Junta Directiva junto con los comprobantes de
avance de obras o entrega de servicios y su recomendación por escrito. En el
caso de contrataciones promovidas o canalizadas a Comités Comunales, también
deberá acompañarse la transcripción del acuerdo en firme, de la Junta Directiva
del Comité Comunal, en el que se manifieste su recibido de conformidad.
Aprobado el pago por parte de la
Junta Directiva, el Tesorero dispondrá su ejecución.
Artículo 42.—Todos los pagos por
concepto de órdenes de compra y pagos por servicios se efectuarán mediante
transferencia vía plataforma SICOP, excepto aquellos que se realicen a través
de Caja Chica, de acuerdo con las normas que dicte la Municipalidad, a través
del Reglamento que emita al efecto, o en su defecto según lo consignado en los
artículos 118 y siguientes del Código Municipal.
Artículo 43.—Todo pago que se
ordene debe hacerse contra la documentación de respaldo (orden de compra y
orden de pago por servicios) y en ella se deberá acreditar el nombre del
funcionario que lo ordenó e insertarse la firma del mismo
como respaldo del egreso ordenado; según lo establecido en el reglamento de la
plataforma SICOP o en su defecto en los artículos 118 y siguientes del Código
Municipal.
Artículo 44.—Todo
pago deberá hacerse con cargo a la partida presupuestaria respectiva y en
ajuste a lo contemplado en el Código Municipal.
Artículo 45.—Normativa
aplicable. En lo que sea omiso este Reglamento se deberán aplicar
supletoriamente el Reglamento de Adquisiciones de Bienes, Materiales, Obras y
Servicios de la Municipalidad de Barva, la Ley de Contratación Administrativa y
su Reglamento, Reglamento de SICOP, la Ley General de Administración Financiera
y de Presupuestos Públicos y la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 46.—El
presente cuerpo normativo deroga cualquier normativa municipal anterior que se
le oponga y regirá a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial.
El presente reglamento fue
aprobado definitivamente por el Concejo de la Municipalidad del Cantón de
Barva, mediante el Acuerdo Municipal número 1084-2020 adoptado en la Sesión
Ordinaria número 722020, celebrada el 01 de diciembre del año 2020. Aprobado
definitivamente, Publíquese.
EL CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA:
Considerando:
Primero.—Que mediante el Acuerdo
Municipal número 893-2018 adoptado en la Sesión Ordinaria número 41-2018,
celebrada el 23 de julio del año 2018. el Concejo Municipal aprobó el proyecto
de Reglamento de Adquisiciones de Bienes, Materiales, Obras y Servicios del
Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón de Barva.
Segundo.—Que dicho reglamento fue
publicado por primera vez y a efectos de consulta pública en el Alcance N° 238 de La Gaceta N° 204
del día lunes 28 de octubre del 2019.
Tercero.—Que se recibieron observaciones
de diversos sectores las cuales fueron analizadas y las que resultaron
procedentes se incorporaron al proyecto.
Por tanto,
El Concejo Municipal acuerda
aprobar definitivamente el siguiente reglamento, se ordena su publicación por
segunda vez.
Jorge Acuña Prado, Alcalde.—1 vez.—( IN2020512495 ).
La Municipalidad de Barva
con fundamento en los artículos 169 y 179 de la Constitución
Política; artículo 4, inciso a), artículo 13, inciso c y el artículo 43 todos de la Ley 7794 Código Municipal y por Acuerdo Municipal N° 1085-2020 del Concejo Municipal de Barva, adoptado en su
sesión ordinaria N°
72-2020, aprueba definitivamente
el presente de Reglamento
de adquisiciones de bienes,
materiales, obras y servicios del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón de Barva que dice:
REGLAMENTO PARA LA
ADMINISTRACIÓN DE LAS
INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES
DEL
CANTÓN DE BARVA, QUE SON PROPIEDAD O
SE ENCUENTRAN BAJO ADMINISTRACIÓN
DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE BARVA
Considerando:
I.—Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo
4º, 13 inciso c); y 169 del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y Financiera de las municipalidades
y la facultad de dictar un Reglamento que Regule lo concerniente al funcionamiento de
los Comités Cantonales de Deportes y Recreación y la administración de las instalaciones
deportes municipales.
II.—Que de acuerdo al Reglamento
de Organización y Funcionamiento
del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación del Cantón de Barva, en su
artículo N° 2, establece:
“El Comité Cantonal es el órgano
adscrito a la Municipalidad, el cual
goza de personalidad jurídica instrumental para construir,
administrar y mantener las instalaciones deportivas de su propiedad u otorgadas en administración.
Personería de la cual dará fe la Secretaria
Municipal mediante la certificación
respectiva.”
III.—Que en consecuencia, el Concejo
Municipal inspirado en los fundamentos que anteceden, emite el presente Reglamento para la administración
de las instalaciones deportivas
municipales del Cantón de Barva, que son propiedad o se encuentran bajo administración
del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Barva.
IV.—Que el artículo 171 del Código
Municipal, dispone: “…La Dirección General de Deportes del Ministerio
de Cultura, Juventud y Deportes,
las municipalidades, las instituciones
públicas y las organizaciones
comunales podrán ceder en administración
las instalaciones deportivas
y recreativas de su propiedad, a los comités cantonales de la comunidad donde se ubiquen. Para ello, se elaborarán los convenios respectivos. Estos comités quedan
facultados para gozar del usufructo de las instalaciones deportivas y recreativas bajo su administración y los recursos se aplicarán al mantenimiento, mejoras y construcción de las mismas instalaciones...”.
Artículo 1°—Definiciones. Para la aplicación
del presente Reglamento y
la interpretación del mismo,
se entiende por: 1) Instalaciones
deportivas y recreativas: Unidades o conjuntos de espacios
o estructuras, naturales o creadas
por el hombre, cuya finalidad
es propiciar la realización
de actividades deportivas y
recreativas. 2) Comisiones:
Conjunto de al menos tres
personas que atienden una actividad
específica a juicio del Comité Cantonal, tales como Instalaciones Deportivas, Juegos Nacionales, Juegos Escolares, Médica, Adulto Mayor, etc. sin perjuicio que se instalen otras a criterio del mencionado Comité Cantonal. 3) Ente Administrador de Instalaciones Deportivas. Los administradores de las instalaciones
deportivas serán el Comité Cantonal como órgano superior y los Comités Comunales y Comisiones de Instalaciones Deportivas, comisiones, subcomités o asociaciones deportivas. 5) Usuarios: Se entenderán por usuarios todas aquellas personas físicas, jurídicas, equipos, asociaciones deportivas y comunales, deporte estudiantil, cursos y campañas deportivas que demanden el uso de las instalaciones deportivas del cantón.
Artículo 2°—Objeto del Reglamento. Es objeto del presente
Reglamento es regular la administración,
funcionamiento, uso y disfrute de las Instalaciones Deportivas propiedad de la
Municipalidad de Barva o las que la hayan sido otorgadas
en administración ubicadas en el Cantón de Barva.
Artículo 3°—Instalaciones Deportivas Municipales. Son Instalaciones Deportivas
Municipales y reguladas en este reglamento,
todos los edificios, campos, recintos y dependencias propiedad del Comité Cantonal o que se le hayan
cedido en administración por parte de la
Municipalidad, destinadas a la práctica
y desarrollo de los deportes,
actividades físicas y recreativas en general. Gozarán de idéntica consideración los bienes muebles destinados a tal objeto y los adscritos de forma permanente a alguna Instalación
Deportiva Municipal. Las Instalaciones
Deportivas municipales en las que se aplicará el presente Reglamento el presente reglamento son las siguientes:
a) Cancha de Fútbol
San Bartolomé.
b) Cancha de Fútbol
San Roque.
c) Polideportivo San Pablo.
d) Cancha de Fútbol
de Santa Lucía.
e) Cancha de Fútbol
de San Pedro.
f) Cancha de fútbol de Buena Vista.
g) Cualesquier otra instalación deportiva que pudieran integrarse en el patrimonio municipal y que sea entregada formalmente
al Comité Cantonal de Deportes
para su administración.
Artículo 4°—El Comité
Cantonal será el administrador
general de las instalaciones deportivas
propiedad de la Municipalidad de Barva
y las que se le concedan para su
administración bajo convenio,
existentes en su jurisdicción y podrá delegar en
Comités Comunales, Juntas Administrativas, Comisiones, Subcomités de Campos Deportivos y
Asociaciones Deportivas, su administración y mantenimiento, sin que por esta razón ceda su
responsabilidad.
Artículo 5°—En el diseño, construcción,
remodelación, mantenimiento
y uso de las instalaciones deportivas se deberá garantizar el acceso universal y
la eliminación de cualquier
forma de discriminación de las personas con alguna discapacidad, garantizando su derecho de acceso al deporte y la recreación.
Artículo 6°—En el uso de las instalaciones
deportivas existentes, el ente administrador deberá darle participación
a todos los grupos deportivos y recreativos formales organizados de la comunidad, escuelas y colegios públicos y escuelas deportivas avaladas por el Comité, teniendo preferencia en tal uso, los equipos
o grupos que representen al
distrito o al cantón en campeonatos oficiales.
Artículo 7°—Los equipos organizados de liga menor y selecciones locales que representen a la comunidad y que estén avalados por el Comité Cantonal contarán con prioridad en el uso de dichas instalaciones
como impulso al deporte. La programación que para
tal efecto se le dé, será consensuada
y respaldada y se hará en forma periódica conforme con las necesidades. Las
competencias aficionadas tendrán
preferencia sobre las no
aficionadas o profesionales. También
tendrán derecho aquellos grupos informales que hayan demostrado sostenibilidad, responsabilidad, nivel mínimo de organización y que colaboren con
el Comité de Deportes.
Artículo 8°—La programación
del uso de las instalaciones
deportivas lo hará el ente administrador ya fuese el Comité
Cantonal o los comités comunales
por cesión, independientemente
de lo anterior, tanto el Comité Cantonal y los Comunales deberán coordinar la programación de acuerdo con el tipo de actividades que cada uno realice. El comité Cantonal tendrá el manejo directo de las actividades ligadas a los juegos nacionales y los juegos cantonales.
Artículo 9°—De las tarifas.
Las tarifas por el uso de las instalaciones deportivas y recreativas son de cobro obligatorio y serán fijadas anualmente
por el Concejo Municipal, previo
estudio realizado y aprobado por la Junta Directiva.
El Comité Cantonal deberá presupuestar los ingresos por tal concepto en
el caso de las instalaciones
administradas por el Comité
Cantonal y además establecer
los mecanismos apropiados
para el control de los recursos financieros
en las instalaciones administradas por el ente administrador, especialmente cuando se trate de Comisiones de Instalaciones Deportivas o de Comités Comunales según corresponda. Los recursos cobrados en una instalación serán utilizados en ella
para su autogestión.
Artículo 10.—Los ingresos que se produzcan en la administración de las instalaciones
se podrán destinar a las actividades desarrolladas por el Comité, después de destinar los gastos necesarios para su mantenimiento, conforme a la siguiente tabla y el porcentaje que enseguida se
indica:
a) Un 20% para los gastos administrativos del Comité Cantonal.
b) Un 15% para actividades de recreación.
c) Un 15% para las ligas menores de la jurisdicción.
d) Un 50% para el mantenimiento de las instalaciones.
Artículo 11.—La Junta Directiva determinará los mecanismos y las
personas responsables de recaudar
los recursos por el usufructo
de las instalaciones deportivas,
los cuales deben coordinar con el Tesorero la
forma de recaudarlos, depositarlos
y tomar las medidas de
control interno necesarias
para el manejo de esos recursos.
Artículo 12.—Para entrenamientos programados se cobrará un cincuenta por ciento de la tarifa señalada, exceptuándose de este pago a los equipos de Juegos Nacionales del Cantón y los de la Liga Menor de
la comunidad reconocidos y
que participen en torneos representando al Comité; si el uso
es en horas nocturnas deberán pagar el costo de la luz eléctrica, según lo establezca el Comité Cantonal para las instalaciones
deportivas bajo su administración.
Artículo 13.—Queda a criterio
del Comité Cantonal el cobro
del alquiler de la instalación
deportiva para aquellos equipos, asociaciones o grupos deportivos adscritos al comité que participen en competiciones
oficiales y que representen
al cantón a nivel nacional e internacional y que a su vez brinden
ayuda al comité en el desarrollo de actividades deportivas.
Artículo 14.—Práctica del deporte. Las Instalaciones Deportivas Municipales podrán ser destinadas al deporte, la recreación, al ocio, a la competición, y de
forma puntual a actividades de carácter social
que cumplan los requisitos
que para cada caso se contemplen.
En cada instalación deberán practicarse prioritariamente, los deportes a
los que especialmente esté destinada por su naturaleza. Será también posible la práctica de otros deportes, siempre que se pueda técnicamente y previa autorización del ente administrador de la instalación.
Artículo 15.—Aplicación de las normas particulares. Durante
la semana el ente administrador deberá ofrecer espacios que permitan a la familia la recreación. Asimismo los fines de
semana deberán haber espacios para el desarrollo deportivo y espacios para la recreación, por
lo que deberán programar
sus actividades deportivas
los fines de semana brindado
espacios para estos dos
fines. Asimismo, cada instalación deportiva debe brindar espacios para la recreación y el desarrollo del deporte por medio de las escuelas
deportivas. Los campos deportivos deberán estar abiertos al público en general un mínimo de 5 horas diarias entre semana y 6 horas diarias los
fines de semana.
Artículo 16.—Responsabilidad de
los administradores. El ente
administrador a cargo de la instalación
deportiva será el responsable de mantener en perfecto estado de funcionamiento las instalaciones,
la limpieza de los servicios
sanitarios, vestuarios, duchas, jardines y zonas verdes.
El Comité Cantonal deberá
brindar seguimiento al buen mantenimiento de todas las instalaciones deportivas bajo su administración directa o indirecta.
Artículo 17.—Del Personal. El personal encargado
del mantenimiento de las instalaciones
deberá cumplir todas las obligaciones legales establecidas en materia de Seguridad
e Higiene en el Trabajo.
Artículo 18.—El personal encargado de la administración de la instalación deportiva deberá mantener un comportamiento adecuado ante los usuarios, brindando el debido respeto que se merecen. Una conducta inadecuada del administrador o del personal será
motivo para que el usuario presente una queja ante el Comité Cantonal y este órgano previa investigación, pueda sustituirlo de su cargo, así sea miembro de la Junta Directiva del
Comité Comunal o miembro de la Comisión de Instalaciones Deportivas.
Artículo 19.—Identificación del
personal. El personal que preste sus servicios en las Instalaciones Deportivas Municipales, estará siempre debidamente identificado, mediante el vestuario adecuado, y portará una tarjeta con su nombre y apellido.
Para ello es responsabilidad
del Comité Cantonal el brindar
la implementación necesaria
para que estas personas sean
identificadas como administradores de las instalaciones
deportivas.
Artículo 20.—Responsabilidad de
los usuarios. Los usuarios
serán responsables de los daños que causen a los edificios, bienes y demás elementos de que disponen las Instalaciones Deportivas Municipales, incluidas las plantas, árboles, césped, etc., estando obligados a reparar los daños causados, poniéndolo en conocimiento de la persona encargada del cuidado de las instalaciones. De los daños ocasionados por los menores de edad serán responsables
los padres, tutores o personas que los tengan bajo su custodia. De igual forma se establecerá la responsabilidad respecto de las
personas encargadas de las escuelas
deportivas que utilicen las
instalaciones.
Artículo 21.—Normas de conducta de los usuarios. Los
usuarios estarán obligados a utilizar las elementales normas de urbanidad y decoro para que el recinto se encuentre en las debidas condiciones de su uso, ayudarán a mantener la instalación limpia, colaborando con los empleados, utilizando las papeleras que se hayan repartidas por todas las zonas de
la instalación. Deberán respetar y cuidar todo el mobiliario, bancos, jardines, arbolado, etc.
Artículo 22.—El ente administrador
de la instalación, no se responsabiliza
de los objetos o dinero que falten
a los usuarios y aconseja a
los mismos a acudir a las Instalaciones Deportivas Municipales sin objetos de valor.
Artículo 23.—La responsabilidad civil y/o
penal derivada de los actos
que el público realice en las instalaciones de municipales durante la celebración de espectáculos o competiciones recaerá exclusivamente sobre las entidades organizadoras.
Artículo 24.—Está totalmente prohibido:
1. Fumar, comer o realizar cualquier acto que produzca desperdicios, excepto en las zonas señaladas al efecto.
2. Introducir animales en las instalaciones, exceptuándose los utilizados como lazarillos.
3. Vestirse y desvestirse fuera de los vestuarios.
4. La entrada de
personas de un sexo a espacios reservados exclusivamente para el otro sexo.
5. Ducharse en vestuarios
reservados al sexo contrario y/o la realización de actos que atenten contra la dignidad de los demás usuarios.
6) El
expendio, venta y consumo de bebidas alcohólicas, y cualquier tipo de droga o sustancias enervantes prohibidas por ley.
7) El uso de calzado inadecuado para las instalaciones.
8) La realización de actividades deportivas, culturales y sociales que no se enmarquen
dentro de la naturaleza propia
del inmueble, o de las condiciones
para la debida protección y
conservación de la infraestructura
existente.
9) Cualquier otra que dicte el Comité en atención a sus facultades y en defensa del interés público.
El administrador de la instalación
deportiva deberá informar a los usuarios sobre estas prohibiciones
por medio de panfletos, comunicados
u otros que se encuentren
dentro de la instalación.
Los actos de vandalismo
y mal comportamiento, darán
lugar a sanciones que pueden ocasionar la expulsión inmediata de la instalación.
Artículo 25.—Cierre de las instalaciones deportivas municipales. El Comité
Cantonal se reserva el derecho a cerrar
las instalaciones deportivas
municipales, mediante resolución o acuerdo debidamente motivado, por cuestión de razones sanitarias, de reparación, de orden público y seguridad, climáticas, programaciones propias como competiciones, partidos, cursos o cualesquiera otra que debidamente justificada implique el mencionado cierre.
Artículo 26.—Realización de otros eventos no deportivos. Para la realización
de eventos o actividades no
deportivas como ferias,
bingos, fiestas o similares, dentro de las instalaciones deportivas o en los alrededores de las mismas, debe contarse con la autorización escrita del Comité Cantonal y avalada por el Concejo Municipal cuando se consideren eventos masivos.
Para tal fin se podrá
exigir un depósito de garantía en dinero efectivo, por un monto suficiente, para resarcir el pago de los eventuales daños que puedan ocasionarse al inmueble así como las respectivas
pólizas de responsabilidad
civil y contar con todos
los permisos de patentes municipales y permisos de salud.
Artículo 27.—Locales Comerciales. Dentro
de las instalaciones deportivas
se podrán hacer locales comerciales para alquiler como sodas u bodegas u otros, siempre ligados a las actividades deportivas. Corresponderá al Comité Cantonal establecer las tarifas de alquiler.
Artículo 28.—Colocación de rótulos u otros en las Instalaciones Deportivas. El Comité
Cantonal, la Comisión de Instalaciones
Deportivas o Comité Comunal según sea el caso podrán autorizar
la colocación de rótulos en las instalaciones deportivas, siempre y cuando obtenga beneficio económico por tal autorización y lo permita la normativa aplicable al caso. Tales rótulos no podrán hacer alusión a publicidad para bebidas alcohólicas, anuncio de cigarrillos o aquellos que por su contenido atenten
contra los principios éticos
y morales de la comunidad.
El Comité Cantonal definirá
la tarifa por la puesta de rótulos publicitarios previo estudio autorizado por el Concejo
Municipal.
Artículo 29.—El ente administrador
establecerá directrices sobre
los procedimientos para la reserva
de espacio en el uso de las instalaciones, para ello deberá respetar
las prioridades de uso establecidas en este reglamento.
La presentación de solicitudes para entrenamientos durante la temporada deportiva deberá realizarse ante el administrador con antelación. El administrador designará los horarios de reserva, procurando armonizar los intereses de todos ellos, siendo siempre
preferentes los que tengan su sede en
cada comunidad y sin perjuicios a los horarios establecidos para su utilización por los demás atletas o grupos deportivos.
Artículo 30.—Entrenamientos.
La concesión de usos para
los entrenamientos quedará supeditada a los actos organizados o autorizados por el administrador a cargo de la instalación
deportiva, no habiendo lugar a reclamaciones cuando por dicha circunstancia haya de suspenderse o variarse el horario de los mismos anteriormente autorizado. No
obstante, toda suspensión
se comunicará al menos con tres días de antelación.
Artículo 31.—Partidos de competición oficial. En los partidos de competición oficial de organizaciones adscritas al CCR, podrán utilizar las instalaciones de forma gratuita a
criterio del Comité
Cantonal, según resolución debidamente fundamentada y en situaciones excepcionales.
Artículo 32.—Organización de cursos y campañas deportivas. El Comité
Cantonal podrá organizar escuelas, programas, cursos y/o campañas de todas aquellas actividades deportivas que demanden los usuarios en cantidad suficiente
como para garantizar su viabilidad y tengan cabida en
la infraestructura de las instalaciones.
Artículo 33.—Para cada curso
o escuela deportiva el CCDR
dictará directrices para su
funcionamiento fundamentadas
en las disposiciones del presente reglamento.
Artículo 34.—Las Asociaciones, Equipos, o terceros, podrán bajo su responsabilidad desarrollar escuelas deportivas y solicitar en alquiler
las instalaciones al administrador
respectivo. Para ello deberá presentar planes anuales con la necesidad de uso de la instalación. Queda a criterio de la Junta Directiva la determinación del cobro que se le realice a dichas escuelas deportivas por el uso de la instalación deportiva, pudiendo establecer descuentos tomando en consideración que el costo que al menos debería cubrir los costos de mantenimiento. Los descuentos deberán aprobarse por la Junta Directiva debidamente justificados.
Artículo 34.—El Comité Cantonal, con antelación suficiente, comunicará a los otros entes administradores los días reservados por el propio Comité Cantonal para el desarrollo
de sus actividades, en los cuales no se podrán conceder reservas.
Artículo 36.—Cancelación de las cuotas fijadas. Las cuotas fijadas se cancelarán en concepto
de utilización y se harán efectivas en el momento de realizar la reserva. La no utilización de la instalación reservada no exime del pago de la tasa establecida para dicha instalación y no dará derecho a ninguna devolución sino se solicita la cancelación con al menos 48 horas de antelación a la
fecha fijada.
Artículo 37.—Obras de mantenimiento y construcción en las instalaciones. El Comité propondrá en su Plan Operativo
Anual o sus modificaciones
las obras nuevas de construcción que se deben realizar en las instalaciones deportivas y recreativas cedidas, en administración y que se encuentran edificadas y las que a
futuro se planifiquen construir, previa aprobación del Concejo, para lo cual requerirá los estudios técnicos correspondientes a la Áreas y Unidades de la
Municipalidad.
Artículo 38.—Para realizar mejoras, mantenimiento, obra menor o arreglos
en las instalaciones el Comité Cantonal y los Comunales deberán contar previamente cumplir con lo que establezca el Reglamento de Obra Menor de la Municipalidad y deberán obtener con la autorización de ingeniería
municipal, que velará porque
los límites del presente convenio se cumplan en forma íntegra.
Artículo 39.—Capacidad máxima de las instalaciones deportivas. El Comité deberá respetar la capacidad máxima prevista por las autoridades competentes para las instalaciones
deportivas y recreativas,
por lo que deberán observar
los lineamientos que en esa materia fijen
la Comisión Nacional de emergencias
y la Comisión de Eventos Masivos, así como
la propia municipalidad.
Artículo 40.—El Comité Cantonal velará porque las instalaciones deportivas existentes en instituciones
educativas, gimnasios,
plazas, estadios, pistas de
atletismo, piscinas y otras
que hayan sido construidos con fondos públicos o por dependencias gubernamentales, estén al servicio de las respectivas comunidades del cantón, tanto durante el curso lectivo como en
el período de vacaciones.
La administración de éstas estará en el artículo
86, de la Ley 7800, Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, para cuyo efecto también deberá coordinarse con las Juntas
Administrativas de los Centros
Educativos.
La Junta Directiva del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
deberá nombrar a sus representantes en cada una de las Instalaciones Deportivas y Recreativas, para su administración y con fundamento a la Ley N° 7800.
Artículo 41.—Desarrollo del Reglamento.
Se faculta expresamente al Comité Cantonal para dictar cuantas resoluciones estime oportunas en desarrollo de lo dispuesto en este
Reglamento, en aras a obtener
una mejor prestación del servicio y utilización de las Instalaciones por los usuarios, siempre que no vayan en contra de lo dispuesto en el presente Reglamento y garanticen la defensa el interés público.
Artículo 42.—En lo no establecido
en este reglamento
se aplicará en lo conducente el Reglamento para la Organización y Funcionamiento del
Comité Cantonal de deporte
y Recreación de Barva.
Artículo 43.—El presente cuerpo normativo deroga cualquier normativa municipal anterior que se le oponga
y regirá a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial. El presente reglamento fue aprobado definitivamente
por el Concejo de la Municipalidad del Cantón de Barva, mediante el Acuerdo Municipal N°
1085-2020 adoptado en la sesión ordinaria N° 72-2020, celebrada el 01 de diciembre del
2020. Aprobado definitivamente,
publíquese.
EL CONCEJO MUNICIPAL,
ACUERDA:
Considerando:
I.—Que mediante el acuerdo
municipal N° 893-2018, adoptado en
la sesión ordinaria N°
41-2018, celebrada el 23 de julio
del 2018. el Concejo Municipal aprobó
el proyecto de Reglamento
para la Administración de las Instalaciones
Deportivas Municipales del Cantón de Barva, que son propiedad o se encuentran bajo administración del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Barva.
II.—Que dicho reglamento
fue publicado por primera vez y a
efectos de consulta pública
en el alcance N° 238 de La
Gaceta N° 204 del lunes 28 de octubre del 2019.
III.—Que se recibieron observaciones
de diversos sectores las cuales fueron analizadas
y las que resultaron procedentes
se incorporaron al proyecto.
Por tanto: El Concejo
Municipal acuerda aprobar definitivamente el siguiente reglamento, se ordena su publicación por segunda vez.
Jorge Acuña Prado, Alcalde.—1
vez.—( IN2020512497 ).
La Municipalidad de Barva
con fundamento en los artículos 169 y 179 de la Constitución
Política; artículo 4 inciso a), artículo 13 inciso c y el artículo 43 todos de la Ley 7794 Código Municipal y por Acuerdo Municipal Nº 1086-2020 del Concejo
Municipal de Barva, adoptado
en su sesión
ordinaria Nº 72-2020, aprueba
definitivamente el presente
de Reglamento de adquisiciones
de bienes, materiales, obras y servicios del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón de Barva que dice:
REGLAMENTO PARA EL
FUNCIONAMIENTO DE LA
CAJA CHICA DE COMITÉ DE DEPORTES DE
BARVA DE HEREDIA
CAPÍTULO I Disposiciones Generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento
contiene las disposiciones
que regirán la correcta administración, administración y
control del fondo fijo de Caja Chica del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Barva (CCDRB).
Artículo 2º—Definiciones y abreviaturas. Cuando se empleen
los siguientes términos, deben dárseles las definiciones que se señalan a continuación:
Arqueo
de Caja Chica: Verificación del cumplimiento de
la normativa que rige la Caja Chica, sobre todo con la constatación de que
los documentos que dan soporte
a los egresos, concuerda
con los montos autorizados
por el encargado de Caja
Chica.
CCDRB: Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Barva.
Encargado de Caja Chica:
Es la persona que mediante acuerdo
es designada por la Junta Directiva
del Comité; que se encuentra
legalmente autorizada para tener bajo su custodia y administración, la Caja Chica.
Fondo de
Caja Chica. Se entiende por fondo de caja chica la suma
de dinero; que custodia la persona designada por la
Junta Directiva del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Barva; para el pago de gastos menores y la adquisición de bienes y servicios que tienen carácter de imprevistos,
indispensables y urgentes. Así
como para pagar gastos de alimentación, hospedaje y transporte en el interior del país.
Gastos menores
indispensables y urgentes: Son los gastos, que se
producen por razones de emergencias, caso fortuito o fuerza mayor, y que
son de imperiosa necesidad solventarlos, y no pueden exceder el monto fijado en el Artículo
27 del presente reglamento,
estas necesidades que se deben cubrir rápidamente,
y que no se pueden postergar,
y por fuerza mayor no puede
esperar un procedimiento
normal de compra y pago y además, que corresponden a adquisiciones que se efectúen de manera excepcional por medio de este fondo. Además,
entre los denominados gastos
menores, como viáticos y transportes en el interior del país.
Junta: Junta Directiva
del CCDRB.
Liquidación:
Rendición de cuentas que efectúa el responsable del vale
de Caja Chica, mediante la presentación de los comprobantes originales que sustentan las adquisiciones o servicios recibidos.
Reintegro de fondos: Solicitud de reintegro de dinero
al fondo de Caja Chica para
reembolsar los gastos efectuados.
Vale: Documento
que respalda el adelanto de
dinero dado para adquirir bienes
y/o servicios, debidamente autorizados.
Viáticos: Gastos de alimentación, transporte, parqueo, peaje y hospedaje en el interior del país.
Artículo 3º—Normativa complementaria. Este Reglamento y las personas que involucra, quedan sujetas a las disposiciones dadas
por la Ley de Administración Financiera
de la República y Presupuestos
Públicos, el Código Municipal, la Ley y Reglamento de Contratación Administrativa, el Reglamento de Viáticos de la Contraloría
General de la República, el Reglamento
Autónomo de Organización
del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Barva,
circulares de la Contraloría General de la República y cualquier otra normativa conexa con la materia.
Artículo 4º—Objetivo
General. Dotar al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Barva de un manual
de manejo y control del Fondo
fijo de Caja Chica, con la finalidad de establecer las políticas y procedimientos operativos, necesarios para garantizar la adecuada administración de dichos fondos.
Artículo 5º—Objetivos Específicos. Implementar las políticas y procedimientos necesarios para la
adecuada gestión del Fondo Fijo de Caja
Chica existente.
i Establecer los mecanismos de
control interno, necesarios
para garantizar la razonabilidad
de las erogaciones efectuadas.
ii Definir los alcances y limitaciones del fondo, a fin de garantizar el uso racional del mismo.
iii Minimizar el riesgo de atrasos o demoras en el proceso administrativo
y operativo de la organización,
por situaciones imprevistas
que requieran de una erogación
inmediata de efectivo.
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=75797&nValor3=94218&nValor5=8
CAPÍTULO II
Del Fondo de Caja Chica
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=75797&nValor3=94218&nValor5=4
Artículo 6º—“Asignación y variación en
el monto del fondo. Se establece un fondo
de caja chica equivalente al monto de medio salario mínimo indicado para un Trabajador Semicalificado Genérico de conformidad con el Decreto de Salarios Mínimos publicado semestralmente por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por razones de urgencia y necesidad podrá aumentarse el monto de caja chica
y el monto máximo del vale
para la adquisición de bienes
y servicios para un asunto específico, sin embargo, para ello
se requiere acuerdo de mayoría calificada de la Junta Directiva del Comité Cantonal. (5
votos)
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=75797&nValor3=94218&nValor5=5
Artículo 7º—Actualización de dichos montos. Los montos establecidos
en el Artículo 6 anterior serán modificados anualmente una vez en firme el pronunciamiento del Ministerio de Trabajo con relación a la determinación de la
escala salarial. Los nuevos montos serán
redondeados al millar
superior inmediato.
Artículo 8º—Montos
para reintegro. Los reintegros deberán gestionarse al consumirse el 60%
del monto del fondo establecido en el artículo 6 del presente reglamento, con el objeto de poder cubrir con el 40% del fondo restante, aquellos gastos necesarios en tanto se recibe el monto presentado a reintegro.
Todo reintegro al fondo de caja chica deberá
tramitarse mediante el documento denominado “Reintegro”, con el detalle de las
subpartidas presupuestarias
y los respectivos montos, a
la cual se deberá adjuntar los justificantes de los
gastos.
Artículo 9º—Responsable del manejo de la caja
chica. La junta directiva designara al Tesorero como la persona encargada de la administración
del fondo fijo de caja chica, y será
responsable del uso de estos recursos y se hará acreedor a las sanciones que las leyes nacionales establezcan para los malos manejos de fondos públicos. Compete al Tesorero de la Junta Directiva, implantar y verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de
control interno, así como darle seguimiento
y examinar regularmente la operación efectiva de la caja chica, sus registros, la custodia y el buen uso de los recursos. Tal disposición la desarrollará con fundamento en el presente Reglamento y la Ley
General de Control Interno.
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=75797&nValor3=94218&nValor5=9
Artículo 10.—Del Administrador de la Caja Chica. Para el correcto manejo del fondo Caja de Chica, la persona designada
para custodiarlo y administrarlo
deberá cumplir con las siguientes funciones:
i Constatar que la cuenta presupuestaria a la que se hace
la deducción tenga contenido suficiente, antes de hacer efectivo un vale.
ii Crear un expediente en donde se archive el presente reglamento, las resoluciones administrativas anuales de actualización de los montos y toda la documentación que se refiera al mismo.
iii Custodiar y administrar cuidadosamente los fondos asignados a la Caja Chica, así como los comprobantes
y justificantes que respalden
el gasto, los cuales, deben ser referenciados claramente con el respectivo
vale. Verificar que el concepto
indicado en los comprobantes y justificantes guarden relación directa con el detalle indicado en el vale.
iv Mantener en un archivo los documentos relacionados con los gastos de la
administración del fondo.
v Mantener un adecuado sistema de control del fondo autorizado en caja
chica, en concordancia con las prácticas sanas de control interno, el
Manual de Normas Técnicas
de Control Interno para la Contraloría
General de la República y demás
Órganos Sujetos a su Fiscalización y el Código
Municipal.
vi Crear y enviar a la junta Directiva el manual para el uso
de los fondos de caja chica.
vii Elaborar informes del manejo del fondo de caja chica, cada
mes y cuando la Junta Directiva se lo solicite.
viii Asesorar en el uso de las exoneraciones del impuesto sobre ventas a todos los usuarios de la Caja Chica y vigilar porque las facturas no incluyan el citado impuesto.
ix Velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente reglamento y cuando sea el caso, denunciar ante la Junta Directiva las violaciones al mismo.
Artículo 11.—La persona designada para custodiar y administrar el Fondo de Caja Chica deberá comunicar de inmediato a la Junta Directiva
del CCDR, el nombre de los servidores
y los montos de los anticipos
que se encuentren pendientes
de liquidar dentro del plazo
establecido en este Reglamento, para que esta Junta Directiva tome las medidas pertinentes para obtener la pronta liquidación del anticipo y para
que cumpla con las demás disposiciones de este cuerpo reglamentario.
Artículo 12.—El sistema de control de la administración del fondo de caja chica debe garantizar la custodia y el buen uso de esos recursos,
el registro de datos necesarios para disponer de información
confiable y oportuna, un sistema de archivo que permita la fácil localización de documentos y otros que se estimen convenientes.
Artículo 13.—Los documentos de respaldo de operaciones de caja chica así como
los arqueos sorpresivos que
se hayan practicado, deberán mantenerse en la oficina del Encargado de Caja Chica por al menos tres años
y a disposición de la Auditoría
Interna de la Municipalidad de Barva y del Tesorero de la Junta Directiva
del Comité para posibles revisiones, sin detrimento de las
regulaciones establecidas en la Ley y el Reglamento General
de Archivo y las directrices que sobre
esta materia hayan girado otros
órganos de fiscalización y control. Una vez transcurrido el plazo de resguardo de los documentos mencionados
en este artículo
los mismos serán remitidos al Archivo Municipal.
Artículo 14.—El Encargado de Caja Chica deberá incluir en el programa
de trabajo de esa dependencia como mínimo la realización de un arqueo mensual del fondo de caja chica,
sin demerito de los arqueos
sorpresivos realizados por
el Auditor Interno y/o la Junta Directiva
del Comité por la Tesorería
Municipal que sean necesarios.
Artículo 15.—En casos
eventuales de actos delictivos en perjuicio
del fondo de caja chica, y sobre los cuales no existe una solución inmediata, la Junta Directiva del Comité, el Auditor Interno o la Tesorería Municipal deberán realizar una investigación administrativa conforme lo establece la Ley
General de Administración Pública
y plantear la denuncia que corresponde al Ministerio Público de forma inmediata. Lo
anterior, a efecto de determinar los responsables en caso de existir,
realizar las gestiones de recuperación de los montos sustraídos y tomar las medidas correctivas del caso. La información relacionada con estos actos debe hacerse reflejar en los arqueos
Artículo 16.—Los fondos de caja chica deberán
ser utilizados en el pago de gastos menores, así como
en la adquisición de bienes y servicios de uso común que se presenten en forma ocasional y que justifiquen su pago fuera
de los trámites ordinarios,
entendiéndose esta acción auxiliar a la gestión de compras, así como
para pagar viáticos y gastos de viaje. Los gastos de caja chica incluyen las necesidades de los Comités Comunales, mismos que deberán cumplir con todo lo estipulado en este Reglamento.
Artículo 17.—La compra de bienes y/o servicios de uso común se tramitará
por el fondo de caja chica, solamente cuando incurra alguna de las siguientes condiciones:
i Si en la bodega del Comité no hay existencia del bien que se solicita.
ii Si ninguna dependencia o funcionario del Comité, según sus funciones, está en la posibilidad
de prestar el servicio de
que se trate.
iii Que sea de urgente necesidad y no previsible.
La primera condición
deberá comprobarse mediante constancia de Bodega de
la inexistencia y las últimas dos condiciones
deberán ser confirmadas por el Presidente de la Junta Directiva mediante firma de visto bueno en
el vale de caja chica.
Artículo 18.—El Encargado de caja chica por ningún motivo podrá
suplir con su propio dinero, compras o pagos que correspondan al Comité.
Artículo 19.—Se prohíbe efectuar
préstamos de sueldo o cualquier otra operación diferente para lo que fue creado el fondo
de Caja Chica.
Artículo 20.—La persona designada para custodiar y administrar los fondos de Caja Chica no podrá guardar documentos,
efectivo o cheques que sean
de propiedad del propio Comité que no sean propias del fondo de caja chica o de otra persona en los lugares destinados para guardar ese fondo.
Artículo 21.—Se prohíbe al funcionario responsable de la
custodia y administración del fondo
de la Caja Chica el cambio
de cheques y de toda clase
de tipos valores, a empleados o particulares.
Artículo 22.—No se tramitarán, excepto por causa de fuerza mayor
debidamente demostrada, por
medio del fondo fijo de caja chica las compras que se definan como bienes y servicios
de uso común, los que deberán ser adquiridos por medio
de los sistemas convencionales
de compra, según las disposiciones establecidas en la Ley de Contratación Administrativa y en el Reglamento General de la Contratación
Administrativa.
Artículo 23.—Por ningún motivo
se podrá variar el objetivo inicial de una compra. El Tesorero o quien custodie la caja chica será
responsable de informar a
la Junta Directiva, cuando
se detecten vales que induzcan
sospecha de que se ha fragmentado
una adquisición para evadir
los procedimientos de contratación
administrativa.
Artículo 24.—Responsabilidad por pagos improcedentes. Si por negligencia, la persona designada
para la custodia y administración del Fondo de Caja Chica incurre en pagos
improcedentes conforme este reglamento, deberá reintegrar de su propio peculio,
el monto erogado.
Artículo 25.—La persona designada para custodiar y administrar el fondo de Caja chica
tendrá facultades para rechazar aquellos pagos efectuados por medio de estos fondos que no reúnan los requisitos estipulados en el Reglamento, haciendo responsable al que autorizó su trámite en
forma incorrecta.
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=75797&nValor3=94218&nValor5=11
CAPÍTULO III
Liquidación de vales y viáticos.
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=75797&nValor3=94218&nValor5=12
Artículo 26.—Para hacer efectivo
un vale, el encargado para el manejo
del Fondo de Caja Chica
debe verificar que existe contenido presupuestario en la cuenta correspondiente
al bien o servicio que se quiere
adquirir
Artículo 27.—El monto del vale de caja chica será de un máximo del 20% del fondo de Caja Chica. Podrá variarse para un asunto específico y de urgente necesidad mediante acuerdo de mayoría calificada de la Junta Directiva
del Comité.
Artículo 28.—El vale
de caja chica se tramitará únicamente, cuando se presente debidamente lleno para lo cual deberá cumplir
con:
Indicación de la fecha,
el monto exacto y los y bienes/o servicios de uso común que se comprarán, así como su destino.
No se permitirá que el documento
contenga borrones ni tachaduras.
Constancia de la persona encargada de la bodega donde haga constar que el bien o servicio no se encuentra
disponible en la misma.
Firma del Encargado
de Caja Chica.
Firma y nombre
de quien retira el vale.
Constancia de la Tesorería
acerca de la exoneración
del pago de impuesto de ventas para el Comité Cantonal de
Deportes y Recreación como órgano administrativo
desconcentrado adscrito al
Municipio de Barva y en consecuencia exento de todo tributo según
numeral 8 del Código Municipal.
Artículo 29.—No se entregará otro vale de caja chica a un funcionario que tenga pendiente la liquidación de un vale anterior.
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=75797&nValor3=94218&nValor5=13
Artículo 30.—El encargado de administrar el fondo de caja chica diseñará
un formulario, que presentara
a la Junta directiva para su
revisión y aprobación lo deberá imprimir cuando lo vaya a ocupar y lo mantendrá bajo su custodia.
Artículo 31.—Se utilizará una fórmula previamente impresa y numerada consecutivamente, con un original
y 3 copias Cada vale, se distribuye así:
1. El original es
para el encargado del Manejo
del Fondo de Caja Chica, limpio de borrones y tachaduras, para que lo haga efectivo.
2. Una copia para el solicitante.
3. Una copia para el contador.
4. Una copia para la Junta Directiva
Artículo 32.—Los vales de caja chica deberán ser liquidados a más tardar tres días hábiles posteriores a la fecha de entrega, salvo aquellos casos donde por razones de caso fortuito o fuerza mayor no puedan liquidarse en ese plazo en cuyo
caso podrá hacerse con posterioridad siempre y cuando se documente la razón justificante. El incumplimiento
del presente artículo constituirá falta leve y su reincidencia
en el mismo mes, será grave.
Artículo 33.—Cuando por algún
motivo el gasto objeto del vale, no se ejecute,
el funcionario que ha recibido
el dinero del vale de caja chica
deberá hacer el reintegro inmediato del dinero entregado para esos efectos a más tardar
el segundo día hábil siguiente al de su recibo. Para tal efecto, deberá ese funcionario aportar una justificación escrita.
Artículo 34.—Las compras de bienes o servicios por montos superiores al monto máximo del vale, deberán tramitarse ante la Junta Directiva, por medio de solicitud
debidamente justificada en una necesidad impostergable, urgente e imprevista.
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=75797&nValor3=94218&nValor5=13
Artículo 35.—En el caso de los viáticos se utilizará una fórmula previamente impresa y numerada consecutivamente, con un original y 3 copias, en la que se deberá indicar:
1. Fecha.
2. Nombre y número de cédula del solicitante.
3. El puesto que ocupa el solicitante.
4. Lugar de la visita
5. Motivo de la Visita.
6. Quien autoriza la visita
7. Las horas de salida y llegada
8. El detalle del viatico
9. Monto solicitado.
10. Destino del dinero .
11. Firmas; del solicitante
y firma del Presidente como visto bueno .
12. El original es para el encargado del Manejo del Fondo de Caja Chica, limpio de borrones y tachaduras, para que
lo haga efectivo .
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=75797&nValor3=94218&nValor5=17
Artículo 36.—Los viáticos deben ser liquidados ante el encargado para el Manejo de Fondo de Caja Chica dentro de los
tres días hábiles siguientes a la fecha de entregado o de finalizada la actividad en caso
de Juegos Nacionales, adjuntando los comprobantes de cada gasto y el efectivo sobrante.
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=75797
&nValor3=94218&nValor5=18
Artículo 37.—Los documentos que respaldan la adquisición de mercadería y servicios deberán ser confeccionados por la
respectiva casa comercial, en original, a nombre del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón de Barva, limpios de borrones y tachaduras y con indicación clara del bien o servicio adquirido, de la fecha de adquisición y de su valor, además, deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección General de Tributación.
La fecha del documento deberá ser igual o posterior a la
de emisión del vale. Para los casos
de un tiquete de caja u otro tipo de comprobante
que sustituya a la factura,
éstos deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección
General de Tributación.
Cualquier indicio que produzca duda sobre la veracidad
de lo consignado en ellos, autorizará a la persona designada para el Manejo del Fondo de Caja Chica para no cubrir el monto al que el documento alterado respalda. Por lo que el solicitante
deberá asumir el importe.
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=75797&nValor3=94218&nValor5=22
Artículo 38.—De conformidad, con lo establecido en el Artículo 8 del Código
Municipal, la Municipalidad está exenta
del pago de toda clase de tributos y el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Barva estar adscrito a la Municipalidad,
con personería jurídica
instrumental para realizar sus funciones
y es parte de la estructura
organizativa de la Municipalidad. Por lo tanto; la adquisición de bienes o servicios con cargo al fondo de caja chica deberá
realizarse con una fórmula
de exoneración del impuesto
de ventas, que suministra
la persona designada para el Manejo
del Fondo de Caja Chica.
Por lo tanto, no se reconocerá el importe
por concepto de impuesto de
ventas, cuando este haya sido
cancelado por el solicitante
del vale.
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=75797&nValor3=94218&nValor5=23
CAPÍTULO IV
De los arqueos
Artículo 39.—El Presidente y otro miembro de la Junta Directiva realizarán los arqueos como mínimo,
cada tres meses.
Artículo 40.—Todo arqueo
de caja chica se realizará en presencia
del Tesorero Encargado de caja chica del Comité. Este funcionario tendrá el derecho de pedir una segunda verificación, si mantiene dudas
sobre el resultado obtenido.
Artículo 41.—Cuando el Encargado
de caja chica sea sustituido por otra persona que ocupe temporalmente ese cargo se realizará un arqueo del cual se dejará constancia escrita, con la firma del Encargado de caja chica y la persona que lo sustituirá. Igual procedimiento se utilizará cuando el Encargado de caja chica se reintegre
a su puesto.
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=75797&nValor3=94218&nValor5=25
Artículo 42.—De cada arqueo
se confeccionará una hoja, en
que consignarán su firma, el encargado del Manejo de Caja Chica y el Presidente de la Junta Directiva.
Este informe deberá entregarse en original a la Junta
Directiva, para que constituya
un expediente con las hojas de todos
los arqueos realizados en el año.
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=75797
&nValor3=94218&nValor5=26
Artículo 43.—El faltante de dinero encontrado en un arqueo, será cubierto
de inmediato por el encargado
del Manejo del Fondo de Caja Chica, dejando constancia de ello en la hoja del arqueo.
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=75797&nValor3=94218&nValor5=27
Los sobrantes de dinero, resultado de los arqueos, se ingresarán por medio de un recibo
a la Cuenta Corriente con
el siguiente detalle: sobrante del fondo de caja chica en
el arqueo de la fecha correspondiente. El encargado del
Manejo del Fondo de Caja Chica dejará constancia en la hoja del arqueo, del número del recibo; mediante el cual fue ingresado
el sobrante.
CAPÍTULO V:
Régimen disciplinario
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=75797&nValor3=94218&nValor5=31
Artículo 44.—El Encargado de custodiar y administrar el fondo de Caja Chica del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Barva, así como
los usuarios de dicho fondo que infrinjan las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, y cuando se llegare a comprobar, negligencia, dolo, peculado u otros delitos, se harán acreedores a las sanciones que correspondan de conformidad con
las leyes y los reglamentos
vigentes en la materia, tales como el código Municipal, la Ley de Control Interno,
Ley de Enriquecimiento Ilícito,
Código de Trabajo y demás normativa conexa.
Artículo 45.—El funcionario que incumpla con las disposiciones de
este Manual incurrirá en falta y será
amonestado por escrito. Dependiendo de la gravedad o reincidencia del caso previo debido proceso
podrá ser sujeto a destitución en los casos de miembros de la Junta Directiva; suspensión sin goce de salario y hasta despido en el caso
de funcionarios.
Artículo 46.—Las sanciones serán aplicadas por la Junta Directiva del Comité debiendo instruir el procedimiento en su Secretario, salvo situación justificada que amerite la contratación de un profesional en Derecho.
Artículo 47.—Cuando la falta
sea cometida por un miembro
de la Junta Directiva del Comité,
se trasladará al Concejo
Municipal quien le aplicará
el debido proceso para determinar las responsabilidades correspondientes y acordar como medida cautelar,
la separación temporal como
medida cautelar del cargo.
De demostrarse en el Concejo Municipal su actuación en perjuicio
del interés público o del Comité el Concejo procederá a su destitución, debiendo sustituirse de conformidad con lo
establecido en el Reglamento de Nombramiento, Organización y Funcionamiento Interno del comité cantonal de Deportes y Recreación y de los Comités Comunales de Deportes y la Recreación del cantón de Barva.
Artículo 48.—Las sanciones correspondientes serán aplicadas por la Junta Directiva
del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Barva, respetando el debido proceso.
Artículo 49.—En lo que resultare
omiso, contradictorio o confuso este Reglamento
resultarán aplicables supletoriamente el Código Municipal, la Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento, la Ley General de
la Administración Pública,
y demás normativa vigente en la materia.
Artículo 50.—El presente Reglamento deja sin efecto cualquier otro anterior o norma que se le oponga.
El Concejo Municipal de Barva, según lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución
Política, 3, 4 inciso a),
13 inciso d) y 43 del Código Municipal, mediante acuerdo Nº 1086-2020, tomado en
sesión 72-2020 de fecha 01
de diciembre de 2020.
Jorge Acuña Prado, Alcalde.—1
vez.—( IN2020512499 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-2418-2019.—Aguilar Arce
Giselle, cédula de identidad 1 0467 0657. Ha solicitado reposición del título
de licenciada en psicología. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que
ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 26 días del mes de setiembre del 2019.—MBA
José Rivera Monge, Director.—( IN2020512373 ).
RECTORÍA
RECONOCIMIENTO Y
EQUIPARACIÓN
DE TÍTULO EXTRANJERO
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado
la solicitud de reconocimiento
y equiparación del título Ingeniería en Sistemas
y Tecnologías de la Información
obtenido en la Universidad Centroamericana, Nicaragua, a nombre
de Juárez Hernández Emma Celeste, número de identificación: 155827256625. La persona interesada en aportar
información de la solicitante
podrá hacerlo por escrito ante la Dirección de Registro Universitario de la UTN, dentro de los cinco días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Alajuela, a los diecisiete días del mes de diciembre de
2020.—Emmanuel González Alvarado, Rector.—(
IN2020512546 ).
GERENCIA DE
INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN DE
ARQUITECTURA E INGENIERÍA
DIRECCIÓN DE
EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL
Comunicado traslado de oficina de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería y Dirección Equipamiento Institucional.
A todos los interesados
se comunica que, a partir
del 04 de enero 2021, la Dirección
de Arquitectura e Ingeniería
se trasladará del piso 12
del Edificio Jenaro
Valverde Marín, oficinas centrales
CCSS al Edificio Torrejón, sita Avenida 1° entre calles 3 y
5. Y la Dirección de Equipamiento
Institucional del Edificio
Jiménez al piso 12 del Edificio
Jenaro Valverde Marín, Oficinas
Centrales de la CCSS.
San José, 17 de diciembre del 2020.—Subárea Gestión
Administrativa y Logística.—Lic. Bernan Fallas
Gamboa, Jefe a. í.— 1 vez.—( IN2020512646 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Pablo Francisco
Rodríguez Castillo, portador de la cédula de identidad 11690964, se le notifica
la resolución de las 15:40 del 02 de diciembre del 2020, en la cual se dicta
resolución de archivo final del Proceso Especial de Protección a favor de la
persona menor de edad KRG. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. N° OLSJE-00031-2016.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O.C. N° 6374-20—Solicitud N° 241310.—( IN2020512486 ).
Oficina Local de Cartago, comunica al señor Jesús Enrique Zúñiga Fernández la resolución administrativa de las veinte horas del nueve de noviembre del dos mil veinte, mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la
persona menor de edad
CAZCH, KJZCH y KSZCH. Recurso: se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la presidencia
ejecutiva el que deberá interponerse dentro del término
de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director
de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación
de la presente resolución
para lo que a bien tenga por manifestar.
Notifíquese.
Expediente administrativo
N° OLC-00591-2016.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N°
6374-20.—Solicitud N° 241308.—( IN2020512488 ).
Al señor Pedro Gaitán Carmona,
sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las once horas del seis de noviembre del año dos mil veinte, en donde
se dicta una Medida de Orientación,
Apoyo y Seguimiento a la
Familia a favor de la persona menor de edad B.V.G.B bajo expediente administrativo número
OLPZ-00288-2020. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
de su elección, así como consultar
y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del
Banco Nacional, que está
frente al parque de San
Isidro. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00288-2020.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio
Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C.
Nº 6374-20.—Solicitud Nº 240822.—( IN2020512533 ).
A la señora Karla María
Manfredi Nilsson, cédula N° 117010785, se le comunica
la resolución administrativa
dictada a las 11:27 del 15/04/2019, a favor de las
personas menores de edad
ANM y MNM. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección. Expediente: OLHN-560-2015.—Oficina Local de Limón.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O.C. N° 6374-20.—Solicitud
N° 240821.—( IN2020512534 ).
A la señora
Jean Enoc Novo Mata, cédula 109590492, se le comunica la resolución administrativa dictada a las
11:27 del 15/04/2019, a favor de las personas menores
de edad ANM y MNM. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección. Expediente OLHN-560-2015.—Oficina Local de Limón.—Lic. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. Nº 6374-20.—Solicitud
Nº 240817.—( IN2020512537 ).
A Juan José Mejía Brizuela, se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil veinte, que ordena medida cautelar de cuido provisional y medida de orientación apoyo y seguimiento en beneficio de la persona menor de edad de interés SMG. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada por
medio de edicto a quien se
le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo
de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLCA-00051-2012.—Oficina
Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante
Legal.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud
N° 240801.—( IN2020512538 ).
Al señor Víctor
Salazar Vargas, número
de cédula 1-0564-0947, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las
quince horas del primero de diciembre del dos mil veinte dictada por la presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
donde se dicta la resolución
N° PE-PEP-00397-2020, con la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la señora Ana Lucía Vega Fonseca, bajo expediente
administrativo N° OLPZ-00343-2020. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del
Banco Nacional que esta frente
al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer además las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLPZ-00343-2020.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante
Legal.—O. C. N° 6374-20.—Solicitud
N° 240788.—( IN2020512542 ).
A la señora Daysi Clemencia Cajina Munguía se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de
Cartago de las nueve horas del día diez de diciembre del dos mil veinte. Donde se dicta medidas de protección a favor de
la persona menor de edad D.
C. M. Contra esta resolución
procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a
la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro
de la Oficina Local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLAL-00165-2014.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N° 6374-20.—Solicitud N° 240783.—(
IN2020512543 ).
A los señores Ericson Andrey
Jiménez Bermúdez y Daniela Paola Chavarría
Montero, se les comunica la resolución
dictada por la Oficina
Local de Cartago, de las nueve horas del día diez de diciembre del dos mil veinte. Donde se dicta Medidas de Protección a favor de
las personas menores de edad
M.G.J.CH y D.A.J.CH. Contra esta resolución
procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a
la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro
de la Oficina Local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo OLC-00617-2018.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº 6374-20.—Solicitud Nº
240766.—( IN2020512545 ).
Al señor Steven
Jesús Montero Méndez, sin más datos, Nacionalidad costarricense, número de
cédula 1-15370761 se le comunica la resolución de las 11: 20 horas del 17 de
diciembre del 2020, mediante la cual se dicta Medida Tratamiento, orientación,
apoyo y seguimiento a la familia y otras, de la persona menor de edad ALME
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-23140704 con fecha de nacimiento
29/09//2018. Se le confiere audiencia al señor Steven Jesús Montero Méndez, por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes
a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de
Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N°
OLVCM-00310-2020.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia
Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 6374-20.—Solicitud N°
240764.—( IN2020512556 ).
ADMINISTRACIÓN DE CAMPOSANTOS
Con fundamento en el Decreto
Ejecutivo No. 21384-S en su artículo 15, Reglamento
para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de
San José, publicado en La Gaceta No. 143 del 28 de julio de 1992, así
como oficio JPS-AJ-1027 de la Licda. Mercia Estrada
Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 20 de noviembre 2020 y la
Declaración Jurada rendida ante el Notario Público Lic. Max Rojas Fajardo, la
Gerencia General, representada por la Máster Marilin
Solano Chinchilla, cédula N° 9-0091-0186, mayor,
separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio
Legal, el traspaso del derecho de arriendo en el Cementerio General, mausoleo
24, línea primera, lado oeste, cuadro ampliación este, propiedad 2623 inscrito
al tomo 8, folio 187 a los (as) señores (as) Ana Isabel Vargas Dengo, cédula N° 103760395, Carlos Alonso Vargas Dengo, cédula N° 104161026, Roberto Enrique Vargas Dengo, cédula N° 103530557, Cristian Vargas Dengo, cédula N° 105240342, Marie Clare Vargas Dengo, cédula N° 105890240 y Pablo Antonio Vargas Dengo, cédula No.
106230470.
Si en el plazo de quince días a
partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la
Administración de Camposantos, para que comunique a los (as) interesados (as)
lo resuelto.
San José, 27 de noviembre de
2020.—Mileidy Jiménez Matamoros.—1
vez.—( IN2020512539 ).
UNIDAD OPERATIVA DE
CEMENTERIOS
2018-10. Al contestar refiérase
al N° de oficio UOC.022-18. Asunto:
Edicto traspaso. Para los
fines consiguientes la Dirección
de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que la señora Valverde
Coto María Elena, cédula 1-0187-0009, ha presentado escritura pública rendida ante el notario Murillo Gómez Randall José en
la que dice que es la titular del derecho de uso fosa 101 del bloque D del cementerio Nuevo de Sabanilla y que en
este acto le solicita a la Unidad Operativa de
Cementerios que el mismo
sea traspasado a Valverde Coto
Javier Arturo cédula 1-0851-0758 quién acepta que quede inscrito a nombre de él aceptando las obligaciones y responsabilidades
que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y
penal y brindará un plazo
de 8 días hábiles a partir
de esta publicación para escuchar objeciones.
Sabanilla de Montes de Oca, 10/04/2018.—Lic. Guillermo Montero Marroquín,
Encargado—1 vez.—( IN2019326436 ).
ALCALDÍA
La Municipalidad de Turrialba comunica:
Artículo tercero.
Mociones.
3.- Moción presentada por el Regidor
Arturo Rodríguez Morales, acogida por los Regidores Kevin Aguilar Sandí, Rándall
Artavia Roda, Yorman Guillén Salazar, Flora Solano Salguero, Octavio Arce
Obando.
Para que se dispense de trámite de Comisión
Considerando:
1°—Que de acuerdo con lo que indica el artículo 78 del Código Municipal con respecto
a los Tributos Municipales
y en el cumplimiento de las
disposiciones de los artículos
57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios los cuales se suscriben:
“Artículo 57.—Intereses a cargo del sujeto pasivo. Sin necesidad de actuación alguna de la Administración Tributaria, el pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar un interés junto con el tributo adeudado. Esta obligación también se produce cuando no se realicen pagos parciales conforme al artículo 22 de la Ley
N° 7092, Ley de Impuesto sobre
la Renta, de 21 de abril de
1988, y sus reformas. Mediante resolución,
la Administración Tributaria
fijará la tasa del interés, la cual deberá ser equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del
sector comercial y, en ningún caso, no podrá exceder en
más de diez puntos de la tasa básica pasiva
fijada por el Banco Central de Costa Rica.
Dicha resolución deberá hacerse cada seis meses por lo menos. Los intereses deberán calcularse tomando como referencia
las tasas vigentes desde el momento en que debió cancelarse
el tributo hasta su pago efectivo. No procederá condonar el pago de estos intereses,
excepto cuando se demuestre error de la Administración.
(Así reformado
por el artículo 1° de la Ley N° 8981 del 25 de agosto del 2011).
Artículo
58.—Intereses a cargo de
la Administración Tributaria.
Los intereses sobre el
principal de las deudas de la Administración
Tributaria se calcularán
con fundamento en la tasa de interés resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos comerciales del Estado para créditos
al sector comercial. Dicha tasa no podrá exceder
en ningún caso en más
de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada
por el Banco Central de Costa Rica.
(Así reformado
por el artículo 1° de la Ley N° 7900 de 03 de agosto de 1999)”.
Así como también el artículo 41 del Reglamento a la
Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles la Municipalidad
deberá de publicar el porcentaje correspondiente de los
intereses a cobrar de manera anual.
2°—Que a razón
de los artículos mencionados
anteriormente y de acuerdo
con el promedio simple de las tasas
activas para créditos al
sector comercial en moneda nacional de los Bancos Estatales es de 8,08% al
30 de setiembre del 2020, según
el Banco Central de Costa Rica en su
página web:
https://gee.bccr.fi.cr/indicadoreseconomicos/Cuadros/frmVerCatCuadro.aspx?idioma=1&C
odCuadro=%205492
3°—Que la tasa básica
pasiva fijada por el Banco
Central de Costa Rica al 5 de octubre del 2020 es de
3,30% anual, por lo que la tasa
a establecer por parte de la Municipalidad no podrá
exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva,
es decir 13.30%, según el
Banco Central de Costa Rica en su
página web: https://gee.bccrli.cr/indicadoreseconomicos/CuadrosfirmVerCatCuadro.aspx?idioma=1&C
odCuadro=%2017
4°—Que actualmente, la tasa
de interés vigente para el cobro de los intereses se encuentra establecida en un 16.70% por lo que la tasa disminuiría 3.40% de acuerdo con
la variación de la tasa básica pasiva al momento del cálculo.
Por tanto, para que:
1°—Se establezca para la Municipalidad de
Turrialba un 13.30% anual la tasa
de interés sobre el monto de los impuestos con atrasos en el pago,
tomando como referencia el promedio simple de
las tasas activas de los bancos estatales para créditos de sector comercial, de conformidad con los artículos 57
y 58 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
3°—Se publique en
el Diario Oficial La Gaceta de acuerdo con el artículo 41 del Reglamento a la
Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles el monto correspondiente del cobro de los intereses un 13.30 %
anual para la Municipalidad de Turrialba.
4º—Que se realice
en 6 meses la actualización
1a Intereses a cargo del sujeto pasivo dentro de 6
meses de acuerdo a lo indican
los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
5°—Rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Aprobado en la Sesión Ordinaria
N° 025-2020 celebrada por el Concejo
Municipal de Turrialba, el día martes 20 de octubre
del 2020 en el artículo tercero.
Turrialba, 25 de noviembre del 2020.—M.
Sc. Luis Fernando León Álvaro, Alcalde.—1 vez.—(
IN2020512482 ).
SARITGAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Saritgar Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-146952, convoca
a asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse el 29 de enero de
2021, la cual se realizará en San José, San Francisco de Dos Ríos, 50 metros al este del parque Los Sauces, casa
N° 60, a mano derecha. En primera convocatoria a las 10:30
horas y si a la hora indicada
no hubiere quórum de ley,
la asamblea se celebrará en segunda convocatoria
una hora después con el número
de socios presentes. Agenda
asamblea extraordinaria: disolución de la sociedad, distribución del patrimonio, asuntos varios contables, administrativos. Convoca: Julieta Cecilia García Argüello, cédula de identidad N° 1-0346-0082.—Jetty Brizuela Guadamuz.—1 vez.—( IN2021515939 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
VILLA DINAMARCA S. A.
Yo, José María Figueres
Olsen, mayor de edad, casado
por segunda vez, ingeniero, vecino de San Diego, cantón de La
Unión, cédula de identidad N° 1-479-979, en mi condición de Garante Provisional de la señora Rita
Karen Olsen Beck, quien es mayor de edad, viuda, vecina
de Curridabat, cédula de identidad número 8-039-338, me permito comunicar lo siguiente: Primero:
Que la señora
Rita Karen Olsen Beck, es presidenta con facultades de apoderada generalísima
de: Villa Dinamarca S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-9902, con domicilio social en
Villa Dinamarca, Curridabat,
diagonal a la agencia de Motores
Británicos. Segundo: Que la señora Rita Karen Olsen Beck, es propietaria de la totalidad de
las acciones que componen
el capital social de la compañía: Villa
Dinamarca S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-9902, que consiste en
la suma de cuarenta y cinco mil colones, representado por cuarenta y cinco acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, según indica
el estatuto íntegramente suscritas y pagadas.
Tercero: Que se desconoce
el paradero de la totalidad
de las acciones total pudiendo
estar perdidas o haber sido la señora Rita Karen Olsen Beck desposeída ilegalmente de ellas, por lo que
se tramita la reposición de las cuarenta
y cinco acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, que componen el capital social de la compañía: Villa Dinamarca S. A., a nombre de la señora Rita Karen Olsen Beck. Cualquier
persona que se considere afectada
debe comunicarse en el plazo de un mes en el domicilio social, ya indicado.—San José, a los 22 días del mes de diciembre del 2020.—José María Figueres
Olsen, Garante Provisional de la señora Rita Karen Olsen Beck, presidenta con facultades de apoderada generalísima.—( IN2020515512 ).
De conformidad con lo estipulado por los artículos 689 siguientes y concordantes del
Código de Comercio, la sociedad Ald
Inmobiliaria S. A., con cédula jurídica
número 3-101-079468, ha presentado
ante la empresa Zona Franca Terra S. A., con cédula jurídica N° 3-101-362003, y domiciliada
en San José, Curridabat,
del Servicentro La Galera cien
metros al norte y veinticinco
al este, Oficentro Curridabat, primer piso, oficina trece, solicitud de reposición de su certificado accionario único, el cual incorpora doce mil acciones comunes y nominativas de un colón cada una. Cualquier demanda u oposición a la presente gestión, deberá presentarse dentro del plazo de
un mes a partir de la última publicación y ante la emisora en sus oficinas en San José, Curridabat, del Servicentro La
Galera cien metros al norte
y veinticinco al este, Oficentro Curridabat, primer piso, oficina trece.—San José, 17 de diciembre de 2020.—Óscar Luis
Chaves Bolaños, Presidente.—( IN2020512406 ).
Que mediante escritura número ciento ocho otorgada
ante notaría, a las siete
horas treinta minutos, del cuatro de diciembre de dos mil veinte se procede a disminuir el capital social de la compañía
Seguridad Eulen
Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos veintinueve mil cuatrocientos ocho.—San
José, cuatro de diciembre
de dos mil veinte.—Licda.
Carolina Quirós Rojas, Notaria.—(
IN2020512460 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Por escritura 23-21, protocolizada
por esta notaría a las 8:00
del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Inversiones
de Centro América Noventa y Cinco S. A., cédula jurídica N° 3-101-170986, mediante
la cual se reforma la cláusula quinta del capital
social acordándose su disminución.—Heredia,
25 de noviembre de 2020.—Lic.
Manuel Ortiz Coronado, Notario Público.—( IN2020512780 ).
Por escritura 24-21, protocolizada por esta notaría a las 9:00 del día de hoy, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de GREENEST S. A., cédula jurídica número 3-101-319934, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social acordándose
su disminución.—Heredia, 25 de noviembre de
2020.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario.—( IN2020512781 ).
Por escritura 25-21, protocolizada por esta notaría a las 10:00 del día de hoy, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Residencial
La Julleta S. A., cédula jurídica
número 3-101-193090. mediante
la cual se reforma la cláusula Quinta del capital social acordándose
su disminución. Publíquese tres veces.—Heredia,
25 de noviembre de 2020.—Lic.
Manuel Ortiz Coronado, Notario Público.—( IN2020512782 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En escritura del 18 de diciembre de
2020, a las 10 horas se protocoliza el acuerdo de asamblea de accionistas en la que se acuerda disolver: Inversiones Agrícolas Ananá S. A.—San José, 18
de diciembre de 2020.—Licda. Gabriela
Peña Valle, Notaria.—1 vez.— (
IN2020512588 ).
En escritura del 18 de diciembre de
2020, a las 12:00 horas se protocoliza el acuerdo de asamblea de accionistas en la que se acuerda disolver Proyectos Gastronómicos
CA S.A.—San José, 18 de diciembre de 2020.—Licda. Gabriela Peña Valle, Notaria.—1
vez.— ( IN2020512595 ).
En escritura del 18 de diciembre de
2020, a las 11 horas se protocoliza el acuerdo de asamblea de accionistas en la que se acuerda disolver Luminan Interiors S. A.—San José, 18 de diciembre de 2020.—Licda. Gabriela Peña Valle, Notaria.—1
vez.— ( IN2020512601 ).
En mi notaría he
protocolizado la asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Los Picaportes
Sociedad Anónima,
domiciliada en Costa Rica,
Heredia, Belén, San Antonio, doscientos
cincuenta metros este de la
esquina sureste de la Iglesia de Belén, sociedad que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Personas Jurídicas, bajo la cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y ocho mil trescientos ochenta y cinco, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Heredia, 18 de noviembre
de 2020.—Licda. Diana Estefanía
Mena Miranda, Notaria.—1 vez.—(
IN2020512656 ).
Se hace
constar que mediante escritura número 17 otorgada a las 15:30 horas del 16/12/2020, por la notaria
Alejandra Montiel Quirós, se protocoliza
el acta número 1 de asamblea
general de cuotistas de la sociedad
Rechtsanwalt Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos
noventa y cuatro mil novecientos setenta y cinco mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad.—San José, 18 de diciembre
del 2020.—Alejandra Montiel Quirós.—1 vez.—( IN2020512703 ).
Por escritura
Nº 94-6 visible al folio 101 frente del tomo 6 de mi Protocolo, el día de
hoy a las 11:00 protocolicé acta de asamblea de accionistas de Fortuna
Valeza, S. A., cédula 3-101-140969, mediante la cual se acuerda su disolución.—San José, 18 de diciembre de 2020.—Lic. Federico
Peralta Calzada.—1 vez.—( IN2020512708 ).
Por escrituras, de las 9
horas del 28 de agosto del 2018, y 9 horas del 6 de diciembre del 2020, protocolicé actas de Valjaval Inversiones del Este S. A., cédula N° 3-101-517760, y Grupo
LTD Turbo Guápiles S. A., cédula N° 3-101-773306,
donde se acuerda disolver sociedades.—Licda. María Esther Campos
Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020512725 ).
En
mi notaría mediante escrituras 208 y 210, visibles al
folio 146 vuelto y 147 vuelto,
del tomo 7, a las 8:30 horas y 9:00, del 18 de diciembre de 2020, se protocolizó
el acta de asamblea general de socios
de las sociedades 3-101-656731 Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-656731, y de la sociedad 3-101-656732
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-656732, respectivamente, mediante
las cuales se acuerda modificar la cláusula número dos, del pacto constitutivo, estableciendo un
nuevo domicilio social.—Heredia, a las once horas del
18 de diciembre de 2020.—Lic.
Saúl González Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020512742 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:50 del día 18 de diciembre
del 2020, se protocolizó el acta N° 2 de asambleas generales de cuotistas de “East Bay Trading SRL”, cédula jurídica 3-102-664695, por medio de la cual
se disuelve la sociedad.—San José, 18 de diciembre del
2020.—Lic. Manuel Antonio González Sanz, Notario.—1
vez.—( IN2020512743 ).
Por escritura
otorgada a las ocho horas
del dieciocho de diciembre
del dos mil veinte, se solicitó
la disolución de la sociedad
denominada Eventos
y Catering Service Terra Premier S. A., cédula jurídica
N° 3-101-759158.—Tres Ríos, 18 de diciembre del 2020.—Licda. Roxana Sanabria
Castillo, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2020512749 ).
Por escritura número 27-4 del tomo 4 de mi protocolo, de las 08:15 horas del 18 de diciembre
del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Comercial
Fiatt y Jiménez Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-098382, mediante
la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera,
Notario.—1
vez.—( IN2020512758 ).
A las doce horas del día de
hoy protocolicé asamblea de
socios de las sociedades Santa
Luisa Segoviana S.L.S.E.G. S.A., cédula jurídica 3-101-387467 y Valentina Conchal
S.A., cédula 3-101-641117, en
la que se fusionan por absorción
prevaleciendo Valentina Conchal
S.A. y se forma su cláusula
cuarta del pacto constitutivo referente al capital
social.—San José, 18 de diciembre
de 2020.—Lic. Carmen Estrada Feoli,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020512759 ).
Por escritura número 26-4 del Tomo 4 de mi protocolo, de las 08:00 horas del 18 de diciembre
del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Satelimobil
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-491092, mediante
la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera.—1 vez.—( IN2020512760 ).
Mediante escritura N° 187-18
del tomo 18 del protocolo
del Licenciado José Manuel Vásquez Elizondo, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de socios
número dos, celebrada el 27
de noviembre de 2020, donde
se acordó y quedó en firme la disolución
de la sociedad: Solo para Nosotros
Dos Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-594929.—San Ramón, Alajuela,
18 de diciembre de 2020.—Lic. José Manuel Vásquez Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2020512761 ).
Por escritura
número 28-4 del tomo 4 de
mi protocolo, de las 08:30 horas del 18 de diciembre del 2020, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Corporación
de Desarrollo Carcan Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-254582, mediante
la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2020512763 ).
A las diez horas del día de
hoy, protocolicé
asamblea de cuotistas de la
sociedad RGC Consultores
y Analistas INT, Ltda,
cédula 3-102-668786 en la que se acuerda
la disolución de la sociedad.—San José, 18 de diciembre de 2020.—Licda. Carmen
Estrada Feoli.—1 vez.—( IN2020512764 ).
Por escritura N° 29-4 del tomo 4 de mi protocolo, de las
08:45 horas del 18 de diciembre del 2020, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
J F Y M A Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-217120, mediante
la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera,
Notario.—1
vez.—( IN2020512765 ).
Por escritura N° 126-19 de
las 14:00 horas del 18 de diciembre del 2020, se protocolizó actas de asambleas generales extraordinarias de Cerros
de Junquillal S. A., cédula N° 3101098512, Bonzer S. A., cédula N° 3101126465 y Boston
Consultores S. A., cédula N° 3101130157, se fusionan prevaleciendo la tercera.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1
vez.—( IN2020512772 ).
En mi notaría,
al ser las dieciséis horas del día dieciocho de diciembre del año dos mil veinte, mediante escritura número ciento cincuenta y cinco, visible al folio ochenta y
dos vuelto del tomo segundo de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios,
número dos de Distribuidora
Montero & Montero S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinte mil trescientos dieciocho, mediante la cual se tomó el acuerdo de disolver
la sociedad conforme se establece en el artículo doscientos uno del Código de
Comercio, y han prescindido
del nombramiento de liquidador,
ya que no existen activos, ni pasivos
que liquidar.—Alajuela, dieciocho
de diciembre del año dos mil veinte.—Licda. Glenda Zamora Gomez, Notaria.—1
vez.—( IN2020512954 ).
RNK Holdings Inc Limitada, cédula jurídica 3-102-777740, sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, oficina
P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business
Center, local número 2, hace
constar que mediante acuerdo unánime de socios en asamblea
general de cuotistas, celebrada
a las 13:00 horas del 26 de noviembre del 2020, se acordó disolver dicha compañía de acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio costarricense.
Es todo.—18
de diciembre del 2020.—Licda.
Carolina Mendoza Álvarez, cédula 5-0359-0373, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020512956 ).
Por escritura número 45-19, otorgada en Heredia el 17 de diciembre del
2019, se aprueba la disolución
de la sociedad inscrita
bajo el número Chetico
Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-766386.—Heredia, 6 de enero
del 2020.—Licda. Andrea
Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—( IN2020512958 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las
11 horas del 18 diciembre 2020, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Transportes Luis S. A., cédula 3-101-203791,
por la cual, no existiendo activos ni pasivos,
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, a las 12:30 horas del 18 de diciembre
del 2020.—Licda. Giselle Solórzano Guillén, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020512961 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del 18 diciembre
2020, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Transportes Lidi
S. A., cédula 3-101-203739, por la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, a las 11:30 horas del 18 de diciembre del
2020.—Licda. Giselle Solórzano Guillén,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020512962 ).
En esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad 3-102-611490 S. A., cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos once mil novecientos cuatrocientos noventa, donde se acuerda la disolución de la misma.—Pérez Zeledón, 21 de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Mauricio Montero Quirós, Notario.—1
vez.—( IN2020512963 ).
Por escritura número 167, del tomo 85, otorgada ante el suscrito notario José Miguel Zeledón
Gómez, en la ciudad de Limón, a las 09:00 horas del
18 de diciembre del 2020, se protocoliza
acta de inversiones Monge del Caribe S. A., donde reforma la cláusula 1 del nombre.—Limón, 18 de diciembre del
2020.—Lic. José Miguel Zeledón
Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2020512964 ).
En escritura 410, de las 8 horas del 20 de octubre
2020, Dany Adalberto Chávez Montes, constituyó la fundación
Sonidos de
Esperanza.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2020512965 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas treinta minutos del veinte de diciembre del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad
que se denomina Esparcimientos
Santo Domingo de Belén S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-591976, por
lo cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, dieciocho
horas cuarenta minutos del veinte de diciembre del año dos mil veinte.—Licda. Gabriela Mora Aguilar, Notaria.—1
vez.—( IN2020512969 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 11 de diciembre
de 2020, se protocoliza la reforma
de la cláusula quinta del
capital social de Escuela Social Juan Veintitrés
S. A., titular de la cédula
jurídica 3-101-333258.—San José, 18 de diciembre de 2020.—Lic. Manrique Gamboa Ramón, Notario.—1
vez.— ( IN2020512970 ).
Ante esta notaría por escritura 152-5 otorgada, a las 8:50 horas del 21 de octubre
del dos mil veinte, se protocoliza
el acta número uno de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la Coco Plaza Seis F.G. S.A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatro
millones seiscientos cuatro mil novecientos cuarenta, en donde
por acuerdo de socios se da
por disuelta la sociedad.—Santa Ana, veintiuno de diciembre dos mil veinte.—Licda. Rebeca Milgram Fiseras, Notaria.—1 vez.—( IN2020512971 ).
Por escritura pública otorgada en San José, a las 11:00 horas del 17 de diciembre del 2020, se protocolizaron
acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada Fabricaciones
Mecánicas
S. A. Se reforman cláusulas
del pacto constitutivo. Se nombra nueva junta directiva.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2020512977 ).
Ante mi notaría se tramita cambios en junta directiva y domicilio social de la sociedad Fabricaciones Acuro S.
A., cédula 3-101- 290731.—18 diciembre 2020.—Heredia, edificio Centro
Ramírez, diagonal Tribunales.—Licda.
Laureen Leandro Castillo, Notaria—1 vez.—( IN2020512979 ).
Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, se disolvió la compañía denominada Yikisak
M&M Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diecinueve mil setecientos sesenta y cuatro.—Alajuela, 15 de diciembre del año 2020.—Lic. Walter Isidro
Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020512989 ).
Por escritura número ciento noventa
y dos, donde la licenciada
Mónica Rodríguez Campos, se constituyó la sociedad que llevará el nombre
de Inversiones Laguma
de Heredia ILH E.I.R.L., teniendo como gerente al señor Henry Laguna Meléndez.—Licda. Mónica Rodríguez Campos, Notaria.—1
vez.—( IN2020512991 ).
Por escritura número ciento noventa
y siete, donde la licenciada Mónica Rodríguez Campos, se constituyó
la sociedad que llevará el nombre
Marqueza M Y F Sociedad Anónima,
teniendo como presidenta a la señora Mercedes
Canales Vásquez.—Licda.
Mónica Rodríguez Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2020512992 ).
El suscrito
notario hace constar, que mediante escritura otorgada a las once
horas treinta minutos del
día de hoy, protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Kijani S. A., en
que se acordó su disolución.—San
José, dieciocho de diciembre
del dos mil veinte.—Lic. Ricardo Guardia
Vázquez, Notario.—1 vez.— ( IN2020512993 ).
Ante mi notaría, por escritura número cuarenta y nueve, al ser las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de diciembre del dos
mil veinte, se protocolizó
acta de asamblea de la sociedad
Vistamar M y C Sociedad Anónima,
con cédula tres-ciento uno-cinco
ocho nueve cuatro cero cuatro, se procede con la disolución de la sociedad. Es todo.—Puntarenas, veintiuno de diciembre del dos mil veinte.—Lic. José Mauricio Artavia Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2020513000 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas del 19 de diciembre
del 2020, se protocolizan acuerdos
de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de R Quince Seguridad
y Compañía de Servicios Múltiples Limitada, donde se acuerda reformar las cláusulas primera, cuarta y séptima del pacto constitutivo.—San
José, 20 de diciembre del 2020.—Licda.
Marisela González Barberena, Notaria.—1
vez.—( IN2020513014 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las
15:30 horas del 18 de diciembre de 2020, se protocolizó disolución de la sociedad Camarón Tico S. A.—San
Ramón de Alajuela, 18 de diciembre de 2020.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—( IN2020513024 ).
Por instrumento
público otorgado por mí, a las doce horas treinta minutos del dieciocho de diciembre de dos mil
veinte, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad de esta plaza denominada Fly Sports S.A., en
la que se acordó la disolución
de la compañía y la renuncia
al proceso de liquidación.—San José, dieciocho de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2020513025 ).
Que mediante
escritura número 217 de las
8 horas del 17 de diciembre del 2020, en el tomo 21 del protocolo del notario público Walter Gómez Rodríguez, se protocolizó
la asamblea general extraordinaria
de 3-102-378377 S.R.L., con cédula de persona jurídica
número 3-102-378377, y asamblea
general extraordinaria de Strawberry Daiquirí
S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-378377; mediante la cual se fusionan 3-102-378377
S.R.L. con Strawberry Daiquirí S.R.L., donde prevalece la segunda, por lo que
de conformidad con el artículo
222 del Código de Comercio, se otorga un plazo de 30 días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—Grecia, 17
de diciembre del 2020.—Lic.
Walter Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020513027 ).
Por escritura 210, de las 11
horas del 18 de diciembre del 2020, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa Corporación Agropecuaria
Montecor S. A., en la cual se acuerda la disolución de la sociedad a partir del 08 de diciembre del
2020.—Cartago, 21 de diciembre del 2020.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2020513032 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 9 horas del 1 de diciembre
del 2020, se protocolizó acta de asamblea
de socios de la sociedad Inversiones Farroso S.
A., donde se acordó disolver dicha sociedad.—San
José, 1 diciembre del 2020.—Licda.
Maribel Sinfonte Fernández, Notaria.—1
vez.—( IN2020513034 ).
Para los efectos de los artículos 221 y 222 del Código de Comercio, se hace constar que por escritura pública número 60, de las 10 horas del 16 de diciembre
de 2020, otorgada por el notario
público Álvaro Castillo Castro, se protocolizaron los acuerdos de asambleas generales extraordinarias de Inversiones Hibe S. A.,
cédula jurídica número
3-101-243624, y Transacciones Caberma S. A., cédula jurídica
número 3-101-064136, mediante
los cuales se acordó la fusión por absorción de dichas sociedades prevaleciendo la segunda, y adquiriendo ésta de pleno derecho, todos los derechos
y obligaciones de la sociedad
absorbida, la cual surtirá efectos legales una vez que sea aprobada por las autoridades regulatorias correspondientes, y se haya cumplido con lo que dispone el artículo
222 del Código de Comercio. Como resultado de la fusión propuesta, se aumentó el capital social de Transacciones
Caberma S. A., sociedad
prevaleciente, en la suma de doscientos veinticuatro mil colones, representado por ciento doce acciones comunes
y nominativas de dos mil colones
cada una íntegramente suscritas y pagadas, por lo que
se reforma la cláusula quinta, del capital social, del pacto
constitutivo en tal sentido. En
cuanto a la administración
y representación de Transacciones
Caberma S. A., se acuerda
no realizar ningún nuevo nombramiento o modificación de
los nombramientos existentes
por efecto de esta fusión.—San José, 16 de diciembre de 2020.—Lic. Álvaro
Castillo Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020513035 ).
Ante esta
notaría, a las 16:00 horas del 08 de diciembre del 2020, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios, celebrada por 3-101-665875
S. A., con cédula jurídica número
3-101-665875. Se modifica parcialmente
el pacto constitutivo, mediante la escritura número 327-38, del tomo 38 del protocolo de la Licda. Tatiana
Fernández Mora.—Cartago, 15 de diciembre
del 2020.—Licda.
Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2020513036 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría, a las 12:00 del 20 de diciembre
de 2020, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Johnsell & Jeico
Sociedad Anónima, entidad
con cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-trescientos setenta y
seis mil novecientos ochenta,
en la que se acuerda la disolución de la sociedad.—Santo Domingo de Heredia, 21 de diciembre
del 2020.—Lic. Rodrigo José Aguilar Moya, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020513039 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 10:40
horas del día 19-12-2020, se hace reforma
a lo relativo a la administración
de sociedad y nombramientos
en la empresa API
Solutions B.B. S.A., cédula jurídica 3-101-560675.—Lic. Ronald Valverde
Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2020513040 ).
El día de hoy, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Caribe Business Traders S.A., en la que se reforma cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, veintiuno de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Rosalío Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—( IN2020513042 ).
En esta notaría, se protocolizó el acta
de asamblea general extraordinaria
de socios de Brenes
& Montero Abogados y Notarios S. A., cédula jurídica 3-101-750871, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Pérez Zeledón, 21 de diciembre de 2020.—Lic. Adrián
Vargas Sequeira, Notario.—1 vez.—( IN2020513045 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del día 21 de diciembre de 2020, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Iinmobiliaria Familiar Bonilla Morales Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-284323, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San José, 21 de diciembre de 2020.—Licda. Pía Picado
González, Notaria.—1 vez.—(
IN2020513046 ).
Mediante escritura número setenta y siete de las diez horas del veintiuno de noviembre del año dos mil veintiuno se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de Zequenze
Technologies CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se tomó el acuerdo de disolver esta compañía. Se cita dentro de los treinta días siguientes a esta
publicación, cualquier interesado quien quiera oponerse judicialmente a la presente disolución. Se publica el presente
edicto para los efectos de ley.—Lic. Rodrigo Montenegro
Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2020513054 ).
Ante este notario, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad Netco Net
& Coworking Sociedad de Responsabilidad Limitada, en San José, a nueve horas del dieciséis de diciembre del dos veinte, en la cual se da la modificación de la cláusula segunda y tercera de los estatutos sociales, acordando el cambio del domicilio y objeto social de la empresa.—San
José, nueve horas del dieciséis
de diciembre del dos veinte.—Lic. Fernando Sobrado
Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2020513055 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:50 p.m. del 18 de diciembre
del 2020, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad
3-102-780634 S.R.L., con cédula de persona jurídica
número 3-102-780634, con domicilio
social en Guanacaste, Carrillo, Sardinal,
Playas del Coco, Centro Comercial Plaza Colonial,
local cuatro, y por acuerdo
de todos los cuotistas y no
existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Playas del Coco, 21 diciembre
2020.—Licda. Yerlyn Tatiana Mena Navarrete, Notaria.—1 vez.—( IN2020513061 ).
Ante esta
notaría, por medio de escritura
pública número 164, otorgada en Guápiles
a las 16:00 horas del 15 de diciembre del 2020, se protocolizó el acta Nº 2 de la sociedad
Centro de Distribución
Cedica del Caribe S.R.L., cédula jurídica 3-102-748850, se tomaron
los siguientes acuerdos:
Primero: Se modifican la cláusula
sexta, sobre la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Es todo.—Licda. Isabel Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020513062 ).
Ante esta notaría se disolvió la sociedad Mahebreda Del
Río S.A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos veinte mil cuatrocientos diecinueve.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Walter Solís Amen, Notario, carné número 13749, teléfono 8714-8420.—1 vez.—( IN2020513063 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 50 minutos
del 08 de noviembre de 2020, se protocolizó
disolución de la sociedad denominada Anderes Nueve B Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-632032.—Licda. Mariana Campos Jiménez, Notaria.—1
vez.—( IN2020513064 ).
En mi notaría, mediante escritura número uno, visible al folio uno, del tomo
dos, a las ocho del veintiuno
de diciembre del dos mil veinte,
se protocolizó el acta de asamblea
general de socios de Inversiones
Parma Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-noventa mil ochocientos ochenta, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número uno del pacto constitutivo, estableciendo una nueva razón social. Moravia, a las ocho
horas y treinta minutos del
día veintiuno del mes de diciembre del año dos mil veinte.—Lic. Sergio Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2020513068 ).
Ante esta
notaría, la empresa Esquyfa S.A., ha modificado
su representación, siendo que la misma la ejercerán el presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma; por igual ha cambiado su domicilio
social y su razón social
para que en adelante se denomine TOB Marketing S.A. Escritura
otorgada a las ocho horas
del diez de diciembre de
dos mil veinte.—Lic. Randall José Murillo Gómez,
Notario.—1
vez.—( IN2020513077 ).
Se protocoliza
acta de Enlaces Empresariales de Centroamérica Sociedad Anónima,
se modifica domicilio y se nombra nuevo tesorero. Escritura otorgada a las ocho horas del dieciséis de diciembre del 2020.—San José, veintiuno
de diciembre de 2020.—Lic. Zaida Rojas Cortés, Notaria.—1
vez.—( IN2020513078 ).
Por escritura 21-6, otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 21 de diciembre
de 2020, se acuerda cambio
de junta directiva y reforma
de cláusula de la sociedad Inversiones Alimar M C
G S. A., cedula jurídica 3-101-555633. Es todo.—Heredia,
21 de diciembre de 2020.—Lic.
Randall Salas Rojas, carné 20878, Notario.—1 vez.—( IN2020513080 ).
Por escritura 70, otorgada a las 17 horas del 17 de diciembre
del 2020, ante mi notaría, se protocoliza
acuerdos de disolución de Los Carmelos
de Aserrí S. A., cédula jurídica
3-101-632224.—San José, 17 de diciembre del 2020.—Lic. Ricardo Villalobos
González, Notario.—1 vez.—( IN2020513083 ).
Ante mi notaría, por escritura de las trece horas del diecisiete de diciembre dos mil veinte, se constituyó la sociedad Comercializadora
Internacional Guerra & García Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
domicilio social en la provincia de San José, cantón
central, distrito La Uruca,
avenida cuarenta y uno,
Bodegas Akika, número siete, con capital suscrito y pagado, representación legal: gerente uno y dos, a los que le corresponderán
representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Es todo.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1 vez.—( IN2020513085 ).
Ante mí,
Maynor Castillo Zamora, notario con oficina en Heredia, la sociedad El Gran Tenorio Dim Sociedad Anónima ha acordado su disolución.—Heredia, veintiuno de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Maynor Castillo Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2020513093 ).
Por escritura número 282, otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del
15 de diciembre, reforma la
cláusula octava de la administración y se nombra nueva junta directiva del 2020,
de la sociedad Doma
Cuatro S. A., cédula 3-101-130515.—Liberia,
15 de diciembre del 2020.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1
vez.—( IN2020513094 ).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, a las diez horas del veintiuno de diciembre del dos
mil veinte, la sociedad A.L.Inversiones Lizano S.A., cédula jurídica
3-101399640, cambia de nombre por Benessere
de Costa Rica S.A..—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1
vez.—( IN2020513095 ).
Por escritura Nº 61, otorgada a las 8:00 horas del 17 de diciembre
del 2020, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de Inversiones
Agmaci R A B Sociedad Anónima,
donde se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Niriana
Muñoz Matamoros, Notaria.—1 vez.—(
IN2020513097 ).
Mediante escritura número 141-1, otorgada ante esta notaría, a las 9 horas 40 minutos del 20 de noviembre del
2020, se protocoliza acuerdo
de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Buen
Hogar S.A., en el cual se acuerda reformar la cláusula del domicilio.—San
José, 21 de diciembre del año
2020.—Licda. Kattia Ajún
Castro, Notaria.—1 vez.—(
IN2020513100 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del 21 de diciembre del
2020, se protocoliza acta de asamblea
de socios de las sociedades
Mymac Ltda. y Luces de Occidente S.A., en la que se hace fusión por absorción de las sociedades, prevaleciendo Luces de Occidente
S.A..—San
José, 21 de diciembre del 2020.—Licda.
Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1
vez.—( IN2020513105 ).
Por escritura otorgada a las trece horas del dieciocho de diciembre del dos
mil veinte se protocoliza acuerdos tomados por las sociedades Sunhome
Ltda. S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos tres mil cuatrocientos veintiocho, The
Most Entertain Game of My Life LLC Ltda., cédula jurídica
número tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta mil trescientos treinta y dos e Inversiones Turísticas Internacionales Maracay LLC Ltda., cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos veintiséis mil doscientos nueve, mediante la cual se fusionan prevaleciendo la sociedad Inversiones Turísticas Internacionales Maracay LLC Ltda.—San José, dieciocho de diciembre del dos
mil veinte.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2020513106 ).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El
General de Pérez Zeledón, a las diecisiete
horas del día dieciocho de diciembre
del año dos mil veinte, se protocolizó el acta número cinco. Acta de la asamblea
general extraordinaria de socios
de la compañía denominada Inversiones Arce Mora J y E Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-cuatrocientos
setenta y cuatro mil setecientos noventa y cinco, mediante la cual se modifican las cláusulas cuarta y sexta del pacto social, se revocan nombramientos de gerentes, y se nombran nuevos gerentes. Es todo.—San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, dieciocho de diciembre del año dos mil veinte.—Lic. Fabian Jiménez Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2020513108 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:15
horas del 21 de diciembre del 2020, se protocoliza acta de asamblea de socios de la 3-101-726415 S. A., mediante
la cual se reformó la cláusula tercera, del plazo social.—San José, 21 de diciembre del 2020.—Licda. Ana
Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1
vez.—( IN2020513109 ).
En esta notaría, mediante escritura número doscientos cuatro, se disuelve Grupo Forplex
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y dos mil setecientos veinte.—San José, veintiuno de diciembre del año dos mil veinte.—Licda. Mireya Elizondo
Valverde, Notaria.—1 vez.—(
IN2020513110 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las 14:45
horas del 18 de diciembre de 2020, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de Operación y Mantenimiento
Energy Costa Rica S. A., cédula jurídica
3-101-396485, en la cual se
incorporaron a los estatutos
sociales las cláusulas decimocuarta y decimoquinta.—San José, 21 de diciembre de
2020.—Lic. Fernando Salazar Portilla,
Notario.—1
vez.—( IN2020513111 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11 horas
del 16 de diciembre del 2020, se protocoliza
acta de asamblea de socios
de La Pradera Lechera S.
A., mediante la cual se
reformó la cláusula sétima y la quinta del pacto social y se nombra nuevo secretario.—San José, 21 de diciembre del
2020.—Licda. Ana Lorena Coto
Esquivel, Notaria.—1 vez.—(
IN2020513112 ).
Mediante escritura 178 otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del
1 de febrero de 2020 se protocolizó
acta asamblea general extraordinaria
de socios de Malios
Bar S. A. que modifica cláusula
del pacto social para que solo el presidente
ostente la representación
judicial y extrajudicial con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma conforme al 1253 del Código Civil.—San
José, 21 de diciembre de 2020.—Licda.
Lilliana Ramírez Molina, Notaria.—1 vez.—( IN2020153114 ).
Por escritura otorgada número ciento veintidós que se encuentra al tomo sexto de mi protocolo, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria
de accionistas de Lone Tree Enterprises Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos siete uno siete ocho cero, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula segunda y octava del pacto constitutivo.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020513116 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diecisiete de diciembre de dos mil veinte, se constituyó la sociedad denominada Newfire CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
domicilio social en San
José, Santa Ana, Pozos, cien
metros al norte de El Lagar,
edificio gris a mano derecha, primer piso. Gerente es apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, diecisiete de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—( IN2020513118 ).
Ante esta notaría, se tramita la disolución mercantil de la sociedad denominada Cisccom Investigación y
Desarrollo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veinticuatro mil seiscientos cincuenta y dos, promovida por el dueño del
capital accionario Esteban Barrientos Barrientos. Es todo.—San José, 08 de diciembre de
2020.—Licda. Tannia Calderón Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2020513120 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 del 21 de diciembre
de 2020, se protocolizaron acuerdos
de acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la compañía Barboza y Compañía
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-029270, mediante
la cual se acordó la disolución de la Compañía.—San José, 18 de diciembre del
2020.—Licda. Daniela María Díaz Polo, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020513121 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 9:00 del 16 de diciembre
del 2020 protocolicé acuerdos
de la sociedad Staar
Yee Consultorías Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-412303, donde
se acordó aumentar el capital
accionario, modificar la cláusula del capital social, de la administración
y realizar el nombramiento
del tesorero.—San José, 21 de diciembre del
2020.—Lic. Diana Catalina Varela Solano, carné profesional 23498, Notaria.—1 vez.—( IN2020513122 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo G y
B Soluciones Integrales del
Sur Sociedad Anónima.—Lic. Minor Bejarano
Bogantes, Notario.—1 vez.— ( IN2020513123 ).
En esta notaría se protocoliza mediante escritura número 26-8, 27-8,
28-8, 29-8, 30-8, 31-8, 32-8, 33-8,34-8, 35-8, 36-8, 37-8, 38-8,39-8,40-8,
41-8, 42-8, 43-8, 44-8, 45-8, 46-8,47-8,48-8, 49-8, 50- 8, 51-8 del tomo octavo, protocolización de
acta de la empresa Administración
Y Finanzas Adfi E D P S. A.,
Buen Frresco Soleado S. A., Coesa Compañía De Empleados S. A.,
Comercializadora Laureles
Del Oeste Fio S. A., Comercializadora
Salic S. A., Desarrollos Guachipelín
S. A., Monkey Lavacar S. A., Duty Free Laureles Del Oeste Cag S. A., Edal S. A., Edp Salic S. A., El Charolai
Bravo De Nicoya S. A., El Jefe Mayor Edm S. A.,
Esca Marmoset Development S. A., Flotilla Edp
S. A, Godspeed, S. A., Hermanos Laureles
Del Oeste S. A., Importadora Año Nuevo Quince S. A., Industrias
Laureles Del Oeste Maga S. A., Industrias Salic S. A., Kato Mutiny Limitada, Negociaciones Datony S. A., Patty Supremo S. A., Z D Seis Limitada, United We Stand Divided We Fall S. A.,
Tempisque Safari Limitada,
Finca Tiber S. A.—San José, 21 de diciembre del
2020.—Licda. Yiell Flores
Madrigal, Notaria.—1 vez.—(
IN2020513127 ).
Que por escritura número 137, visible a folio 133 frente
del tomo 31 del protocolo
del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se modificó la cláusula sexta y se nombró gerente de la empresa Nyumbani S.R.L., cédula jurídica
3-102-73523.—Uvita de Osa, a las 13:05 horas del 21 de diciembre
del año 2020.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario Público.—1
vez.—( IN2020513128 ).
Ante esta notaría a las 10:00 horas del 11 de diciembre
del 2020, se protocolizó el acta de la sociedad de esta plaza denominada Efe Be
Fuentes Brenes S.A., cédula jurídica
número 3-101-628374, se acuerda
disolver la sociedad, mediante la escritura número 398-11 del tomo 11 del protocolo de la Licda. Laura
Daniela Fernández Mora.—Cartago, 15 de diciembre del 2020.—Licda. Laura
Daniela Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2020513129 ).
Por medio de la escritura número 102-6 del tomo seis de mi protocolo, otorgada en mi notaría en
San José, a las 10:15 horas del 18 de diciembre del
2020, se protocolizaron acuerdos
de la sociedad Corporación
Ganesh del Oeste S. A., en donde
se acuerda disolver la sociedad.—San
José, 18 de diciembre del 2020.—Licda.
Ana María Araya Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2020513132 ).
La suscrita notaria, Maritza
Araya Rodríguez, hago constar
que en mi notaría se acordó disolver la sociedad Sarchí Del Sur
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seis
dos cero seis dos dos. Es todo.—San Vito, 21 de diciembre del año dos mil veinte.—Lic. Maritza Araya
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020513133 ).
En
mi notaría he protocolizado
la asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad 3-102719124
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
domiciliada en San José,
cédula jurídica número
3-102719124, todos los socios
tomaron el acuerdo
principal de disolver la sociedad
y de prescindir del nombramiento
de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—San José, nueve horas, veintiuno de diciembre dos mil veinte.—Licda. Shirley Quirós Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020513134 ).
Por escritura
número ciento quince, otorgada en esta
notaría a las trece horas treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos
mil veinte, se protocoliza
el acta número tres de la compañía Cokaso
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinticuatro mil veintinueve.
Mediante la cual se acuerda
disolver dicha entidad.—Alajuela,
dieciocho de diciembre del
dos mil veinte.—Lic. Karen Otárola Luna, Notaria.—1 vez.—( IN2020513139 ).
El día de hoy he protocolizado
acta de asamblea general de socios
de la sociedad denominada Vetalpes Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos setenta y cinco mil novecientos seis, en la cual se modifica el pacto constitutivo en la cláusula octava, se nombre nueva junta directiva y fiscal.—San José, 16 de diciembre
de dos mil veinte.—Lic.
Flor de Liz Monge Sancho, Notaria.—1 vez.—( IN2020513142 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
veinte horas del día dieciséis
de diciembre de dos mil veinte,
se protocolizo en lo conducente el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Memesa Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101- 645961, mediante la
cual se aprueba el balance
final y decreta su liquidación final de conformidad
con la legislación y acuerdo
de socios.—San Jose, 17 de diciembre
de 2020.—Dr. Ignacio Monge Dobles, Notario.—1 vez.—( IN2020513145 ).
El día de hoy protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Hilton Colibrí
Airlines S. A. En la que se reforma
la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, veintiuno de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Rosalío Ortega Hegg, Notario Público.—1 vez.—( IN2020513151 ).
Ante esta notaría, por escritura Nº 61 del
19 de diciembre de 2020, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la Sociedad Anónima,
Habitat Critico: Soluciones
Ambientales, S.A. cédula de persona jurídica número: 3-101-367560, en la cual
se acuerda la disolución de
la misma.—San
losé 21 de diciembre de
2020.—Lic. Rafael E. Monestel
González, Notario.—1 vez.—( IN2020513153 ).
Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 14:00 horas del día 19 de diciembre del 2020; se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad: Castro y Sánchez S. A. Se acuerda la disolución
de la sociedad.—San Jose, 19 de diciembre del
2020.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón,
Notario.—1
vez.—( IN2020513155 ).
Escritura otorgada, a las 14 horas del 15 de diciembre de 2020, en esta notaría se reformó la cláusula octava de la representación de Importaciones Hua Xing Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-7
5 8 8 0 1.—San Jose, 19 de diciembre de 2020.—Lic. Mario Morales Guzmán, Notario Publico.—1 vez.—( IN2020513157 ).
Por escritura número ciento treinta
y tres, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del doce de diciembre de 2020, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad BCV
Cruz Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-783173, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda
su disolución.—Monterrey de San Carlos.—Lic.
Ricardo Reyes Cálix, Notario.—1 vez.—( IN2020513163 ).
Ante la Notaría del Lic.
Róger
Antonio Sancho Rodríguez, mediante escritura número 84, otorgada a las 10 horas del día 21 de diciembre
del año 2020, visible al folio 42 frente
del tomo 27 de dicho notario, a solicitud del señor Martin Karpjac, pasaporte de su país de origen, Checoslovaquia, número cuatro seis dos tres uno tres seis cuatro, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa Chirripó Mil Novecientos
Setenta y Siete S. A.,
cédula jurídica número
3-101-792220, mediante la cual
se reforma la cláusula de estatutos referente al plazo.—Santo Domingo de Heredia, 21 de diciembre
del 2020.—Lic. Roger Antonio Sancho Rodríguez,
Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020513165 ).
Ante esta notaría, a las 11:20 horas del 15 de diciembre
del 2020, se protocolizo el acta de la sociedad de esta plaza denominada Supermercado
Los Naranjos S L N S. A., cédula jurídica número 3-101-362089, se acuerda disolver la sociedad, mediante la escritura número 401-11 del tomo 11 del protocolo de la Licda. Laura Daniela Fernández Mora.—Cartago,
15 de diciembre del 2020.—Licda.
Laura Daniela Fernández Mora.—1 vez.—(
IN2020513166 ).
Se protocoliza acta de Inversiones PIG Sociedad Anónima,
se modifica domicilio y se nombra nuevo tesorero. Escritura otorgada a las trece horas del dieciséis de diciembre del 2020.—San José, veintiuno
de diciembre de 2020.—Licda. Zaida Rojas Cortés, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020513168 ).
Se protocoliza acta de El
Ocaso de Gibraltar CR Sociedad Anónima,
se modifica domicilio y se nombra nuevo tesorero. Escritura otorgada a las once
horas del dieciséis de diciembre
del 2020.—San José, veintiuno de diciembre
de 2020.—Licda. Zaida Rojas
Cortés, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020513170 ).
Mediante escritura otorgada en esta ciudad, a las diecisiete horas del siete de diciembre de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada Kuchey Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula novena del pacto social.—Alajuela, diciembre 21, 2020.—Licda. María
González Campos, Notaria.—1 vez.—(
IN2020513171 ).
Se protocoliza acta de Comercializadora Mafouca
Sociedad Anónima, se modifica
domicilio y se nombra nuevo
tesorero. Escritura otorgada a las catorce horas del dieciséis de diciembre del
2020.—San José, veintiuno de diciembre
de 2020.—Licda. Zaida Rojas
Cortés, Notaria.—1 vez.—(
IN2020513172 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Goncord Gioma Sociedad
Civil, por un plazo de noventa
y nueve años. Representación: un administrador
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San
José, veintiuno de diciembre
del año dos mil veinte.—Lic. Edwin Angulo Gatgens, Notario.—1
vez.—( IN2020513173 ).
Mediante protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de socios
autorizada en fecha de hoy, se acordó la disolución de la sociedad Efficio Hardware Management S. A., cédula jurídica
3-101-761229.—San José, 21
de diciembre del 2020.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1
vez.—( IN2020513174 ).
Se protocoliza
acta de Soluciones Hipotecarias
Internacionales Sociedad Anónima,
se modifica domicilio y se nombra nuevo tesorero. Escritura otorgada a las nueve horas del dieciséis de diciembre del 2020.—San José, veintiuno
de diciembre de 2020.—Lic. Zaida Rojas Cortés, Notaria.—1
vez.—( IN2020513176 ).
Ante esta notaría, por escritura número 152, otorgada a las 9:00
horas del 21 de diciembre de 2020, se protocolizó acuerdo de disolución de la sociedad denominada Duodent S.
A., con cédula jurídica 3101723445, la disolución corre a partir del día de hoy.—Lic. Hernán Zamora Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2020513180 ).
Se protocoliza acta de Compañía Agrícola Río Javillos Sociedad Anónima, se
modifica domicilio y se nombra nuevo tesorero. Escritura otorgada a las catorce horas del dieciséis de diciembre del 2020.—San José, veintiuno
de diciembre de 2020.—Lic. Zaida Rojas Cortés, Notaria.—1
vez.—( IN2020513181 ).
Se protocoliza acta de El
Extremo de Gibraltar CR Sociedad Anónima,
se modifica domicilio y se nombra nuevo tesorero. Escritura otorgada a las diez horas del dieciséis de diciembre del 2020.—San José, veintiuno
de diciembre de 2020.—Lic. Zaida Rojas Cortés, Notaria.—1
vez.—( IN2020513182 ).
Mediante escritura otorgada en esta ciudad, a las catorce horas del veintiuno de diciembre de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada Expomueble Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social y se hacen nombramientos de vicepresidente, secretaria y fiscal.—Alajuela, diciembre 21,
2020.—Lic. María González Campos, Notaria.—1
vez.—( IN2020513183 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del
día veintiuno de diciembre
del dos mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Adhecal Sociedad Anónima,
por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Emily Tatiana Guevara Torres, Notaria.—1
vez.—( IN2020513184 ).
A las 11 horas del 16 de diciembre
de 2020, protocolicé actas
de asamblea general extraordinaria
de accionistas de las sociedades
M E S.A., y Megersa S.A., celebradas en sus domicilios sociales respectivamente, mediante las cuales se acuerda la fusión por absorción de ambas sociedades,
siendo la sociedad prevaleciente M E S.A. La sociedad
M E S.A., cédula jurídica tres-ciento
uno-tres-ciento uno-veintidós mil setecientos sesenta y uno, reforma la cláusula del
capital.—San José, 21 de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Jorge González
Solano, Notario.—1 vez.—( IN2020513187 ).
Ante la notaría de
Jorge Luis González Solano, se protocolizó acta diecisiete, de la asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Inmobiliaria Al Lubnan
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta mil cuatrocientos noventa y ocho, por la cual se reforma la junta directiva y se reforma cláusula de administración, y se
cambia fiscal. Otorgada en
la ciudad de San José, escritura número
sesenta y cuatro-tres de
las 11:00 horas del veintiuno de diciembre
del 2020.—San José, 21 de diciembre del 2020.—Lic. Jorge Luis González
Solano, carné
20676, Notario.—1 vez.—( IN2020513189 ).
En mi notaría, mediante escritura número 108-44, visible al folio 103 vuelto
del tomo 44 a las 12:00 del 20 de noviembre
del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Xol Constructora y Consultoría S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-145230, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula novena del pacto constitutivo, en cuanto a la administración.—San José, 16 de diciembre del
2020.—Lic. María del Rocío Quirós Arroyo, carné 11383, Notaria.—1 vez.—( IN2020513194 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día dieciocho de diciembre de dos mil
veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de
la sociedad denominada Unigroup Worldwide Costa Rica S.R.L. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, dieciocho de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2020513195 ).
Yo,
Juan Antonio Mainieri Acuña,
protocolicé acta de asamblea
de Sotorrey Silvador
Estates S. A., cédula jurídica número 3-101-456712; donde de acuerdo con el artículo doscientos uno, inciso D, procede a disolver y consecuentemente liquidar la sociedad. Es todo.—Veintiuno de diciembre
dos mil veinte.—Lic. Juan
Antonio Mainieri Acuña, Notario.—1
vez.—( IN2020513201 ).
Al ser las dieciséis horas
del día trece de noviembre
del año en curso dos mil veinte, mediante escritura pública número cuarenta y cuatro, de mi protocolo número cinco, la suscrita notaria Nayudell Murillo Chavarría,
cédula uno setecientos seis trescientos
setenta y uno, protocolizo
el acta número tres de la asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Inmobiliaria Huetar
Norte Sociedad Anónima, entidad
con cédula de persona jurídica número
3-101-065666, donde estando
presente la totalidad del
capital social, se disuelve el pacto
constitutivo de la indicada
empresa.—Tilarán, veintiuno de diciembre del año dos mil veinte.—Lic. Nayudell Murillo Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2020513206 ).
El suscrito notario Ricardo Vargas Guerrero, notario
público con oficina en Guanacaste, Playas del Coco, ciento
cincuenta metros este del
Hotel Flor de Itabo, hace constar que la sociedad Proimagen Papagayo
Sociedad Anónima, con domicilio
en Guanacaste, Sardinal,
Playas del Coco, Guanacaste, ciento cincuenta metros este del Hotel
Flor de Itabo, con cédula jurídica
tres-ciento uno-siete uno uno dos tres cuatro,
está modificando la cláusula séptima del pacto constitutivo de la sociedad, referente al domicilio social de la compañía,
para que de ahora en adelante sea en: Séptimo: Le corresponderán al presidente, secretario, quienes tendrán la representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía, podrán comparecer y firmar de forma conjunta o separada. conforme el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, que además
tendrán las facultades limitadas en cuanto
que los actos de disposición
de bienes de cualquier tipo, realizar contratos, asumir deudas o compromisos deberán contar con la autorización de la asamblea de socios. Acta número uno, celebrado en su
domicilio social, a las diez
horas del día ocho de diciembre
de dos mil veinte. Es todo.—Playas del Coco, a las
quince horas del veintiuno de diciembre
del año dos mil veinte. Publíquese.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, carné 12399, Notario.—1 vez.—( IN2020513211 ).
Se protocoliza acta de G
K Designs & Exihibits Services Sociedad Anónima, se modifica su razón social a Grupo
Artemisia KLV Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las diez horas del ocho de diciembre del 2020.—San José, veintiuno
de diciembre de 2020.—Lic.
Zaida Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—(
IN2020513218 ).
Mediante escritura número 146 del tomo 13, otorgada ante esta notaría a las 14 horas del 21 de diciembre
del año 2020, se protocoliza
acta de asamblea de accionistas
de la sociedad de Mayasi
S. A., cédula jurídica número
3-101-700580, en que se acuerda
disolver la sociedad.—San José, 21 de diciembre del
2020.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2020513220 ).
Por escritura
otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Tinza Internacional S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y tres mil ochocientos sesenta y tres, en donde se aumentó
el capital social de la sociedad. Es todo.—La
Unión, 21 de diciembre del 2020.—Lic.
Maribel Salazar Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2020513221 ).
Que en la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía denominada Inmobiliaria Guadamuz y
Carmona Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-193854, celebrada en Guanacaste, Santa
Cruz, Tamarindo, oficina P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center local número dos, a las nueve horas del
día veinticuatro de noviembre
del año dos mil veinte, se acordó realizar cambio en la cláusula
primera, en la de Representación, domicilio y eliminar la cláusula del agente residente del Pacto Constitutivo. Es todo.—09
de febrero del año
2020.—Gabriel Chaves Ledezma, número
de cédula 1-1071-0752, Notario Público.—1
vez.—( IN2020513223 ).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las diecinueve horas
del veintiuno de diciembre
de dos mil veinte, protocolizo
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Lekker Trading Corp Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y cinco mil treinta y nueve, mediante la cual se reforma integralmente los estatutos sociales para transformarla en Lekker
Trading Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintiuno
de diciembre de dos
mil veinte.—Carlos Araya González.—1 vez.—( IN2020513224 ).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, de las doce horas del
día diecisiete de diciembre
del dos mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad QAM Marketing Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas tercera, sexta y sétima del pacto constitutivo, así mismo se hace nombramiento
de nuevo Gerente y subgerentes.
Es Todo.—San
José, veintiuno de diciembre
dos mil veinte.—Gabriela Martínez Gould, Notaria.—1 vez.—( IN2020513225 ).
Mediante escritura número ciento setenta
y ocho del tomo diecisiete del protocolo de la
Notaria Aixa Quesada Gutiérrez se protocoliza
acta de asamblea de socios donde se reforma cláusula tercera del plazo de social de Suancal S. A., cédula jurídica 3-101-423296.—San José, 21 de diciembre de 2020.—Licda. Aixa
Quesada Gutiérrez, Cód. 5841, Notaria.—1 vez.—( IN2020513226 ).
Por escritura
otorgada, ante esta notaría, a las 10:00 horas del 10 de diciembre
de 2020, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Philesna Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-320727, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Cartago, 08 horas del 21 de diciembre
del 2020.—Licda. Mónica Monge Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2020513228 ).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 10:00 horas del 21 de diciembre
de 2020, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Socioecológicos, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-677176, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, 11:35 horas del 21 de diciembre
del 2020.—Licda. Mónica Monge Solís Notaria.—1 vez.—( IN2020513229 ).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 10:00 horas del 16 de noviembre
de 2020, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de La Huella del Caracol
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-529594, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, 9:30 horas del 13 de noviembre
del 2020.—Licda. Mónica Monge Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2020513230 ).
Mediante escritura 09-17, otorgada, ante este notario a las 14:00 horas del 21 de diciembre
del 2020, se acuerda disolver
la sociedad Genuine Paradaise
Ltda cédula jurídica
número 3-102- 375039, con
base al artículo 201 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste,
21 de diciembre del 2020.—Lic.
Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2020513232 ).
Mediante escritura 309-16, otorgada, ante este notario a las 08:00 horas del 10 de diciembre
del 2020, se acuerda disolver
la sociedad Villa Metis PGCC La Veintitrés S.A., cédula jurídica
número 3-101-384522, con base
al artículo 201 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste,
21 de diciembre del 2020.—Lic.
Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2020513233 ).
Por escritura otorgada, hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de
la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Cincuenta y Tres Mil Ochocientos
Quince Sociedad Anónima, mediante
la cual reforma cláusulas segunda, octava y novena del pacto social.—San José, veintiuno de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Jorge Randall Alvarado Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2020513235 ).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de
la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Bienes del Ermunio
Sociedad Anónima, mediante
la cual reforma cláusulas segunda, octava y novena del pacto social.—San José, veintiuno de diciembre de dos mil veinte.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2020513236 ).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de
la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
CNX (DCR) Realty Sociedad Anónima, mediante la cual reforma cláusulas segunda, octava y novena del pacto social.—San José, veintiuno de diciembre de dos mil
veinte.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2020513237 ).
A las 14:00 horas de hoy protocolicé acta de Agro
Transportes Olmahlo
Sociedad Anónima, por la cual
se reforman las cláusulas cuarta y sétima del pacto social.—Heredia, 21 de diciembre de 2020.—Lic. Ana
Lorena Gutiérrez Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2020513238 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 17 de diciembre
del 2020, se protocolizó acta de asamblea
general de socios de Rosenstock y Compañía S. A., cédula jurídica
3-101-15308, mediante la cual
se aumenta el plazo social.—San José, 17 de diciembre
del 2020.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2020513239 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas del día 12 de diciembre
del 2020, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad 3-101-654187, cédula jurídica número 3-101-654187, por
la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Heredia, a las 18 horas con veinte
minutos del 21 del mes de diciembre del año 2020.—Lic. Sirsa Méndez Matarrita, Notaria.—1 vez.—(
IN2020513240 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a Blue Zone Briari Investements and
Consulting Inc S. A., cédula jurídica 3-101-748447, mediante su apoderado
Diego Alberto Briones Arias, cédula 5-354-933, titular registral de la finca
5-133853, por reportar Correos
de Costa Rica como como no reclamado en el acuse de recibo número RR502206156CR (v.f.
082-084), que en este Registro se iniciaron diligencias
administrativas de oficio, iniciadas según reporte de inconsistencias presentado ante la Dirección de este Registro el día 26 de junio dos mil veinte, por la
Unidad de Validación de la Información
Catastral – Registral del Programa
de Regularización Catastro
– Registro relacionado con
el identificador único número 50201005083300, 50201013385300, 50201014015200, 50201014874200, 50201014874300, 50201014874400,
referente a las fincas del partido
de Guanacaste matrículas de folio real 50833, 133853,
140152, 148742, 148743, 148744, las cuales presentan la inconsistencia 06, descrita de la siguiente manera: “La información catastral de estas fincas
(5-508333, 5-133853) demuestra que existe una sobre posición entre ellas, en el mapa catastral
cada una de ellas corresponden a un predio independiente”. “La información catastral de estas fincas
(5-133853, 5-50833, 5-148744, 5-148743, 5-148742, 5-140152) demuestra
que existe una sobre posición entre ellas, en el mapa catastral
cada una de ellas corresponden a un predio independiente”. “La información catastral de estas fincas
(5-140152, 5-133853) demuestra que existe una sobre posición entre ellas, en el mapa catastral
cada una de ellas corresponden a un predio independiente”. “La información catastral de estas fincas
(5-148744, 5-133853) demuestra que existe una sobre posición entre ellas, en el mapa catastral
cada una de ellas corresponden a un predio independiente”. Conforme la resolución de las 11:45 horas del 11 agosto
del 2020, se da apertura del expediente
y se consigna Advertencia Administrativa sobre las fincas
del Partido de Guanacaste matrículas 50833. 133853,
140152, 148742, 148743, 148744, así como a los planos G-431359-1981,
G-794656-2002, G-431526-1997, G-1031524-2005, G-1028076-2005, G-1034119-2005.
Por medio de la resolución de las 14:45 horas del 11
de agosto 2020, se concedió
audiencia a las partes implicadas.
Mediante resolución de las 13:34 horas del 17 diciembre 2020, cumpliendo el
principio del debido proceso,
se autorizó publicación por
una única vez de edicto para conferir audiencia a
las personas mencionadas, por el término
de quince días contados a partir
del día siguiente de la respectiva
publicación La Gaceta;
para que dentro de dicho término
presenten los alegatos correspondientes, y se les previene
que dentro del término establecido
para audiencia señalar facsímil
o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para
oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento
de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. (Referencia expediente 2020-1681-RIM). Notifíquese.—Curridabat, 17 de diciembre de
2020.—Licda. Marlen Solís Arrieta, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 20-0032.—Solicitud Nº 241242.—( IN2020512735 ).
DIRECCIÓN DE
INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes, por no ubicar
al patrono Industrias
Atlanta Inatla S.A., número
patronal: 2-30101086654 001-001, la Subárea Construcción notifica traslado de cargos: 1241-2020-01226, por eventual aplicación responsabilidad solidaria (art. 51). C Consulta expediente
en San José, C. 7, Av. 4, Edif.
Da Vinci, piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 27 de noviembre de
2020.— Mayela Azofeifa C.,
Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00560.—Solicitud
N° 240996.—( IN2020512273 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, la Subárea Servicios Diversos notifica a Conmando Security Force R R S
Sociedad Anónima, N° patronal 2-03101767014-001-001,
el Traslado de Cargos del caso
N° 1237-2020-02344, por la omisión en el reporte de los salarios que devengó el trabajador Giovanni Enrique Chinchilla Monge, N° de cédula
1-1145-0884, en el periodo
que comprende de 15/sept/2019 a 08/nov/2019, el total de cuotas en los regímenes que administra la Caja asciende a ¢144.861,00. El expediente
relacionado puede ser consultado en San José, C.7, Av.
4, Edif. Da Vinci, piso 2.
Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo
el transcurso de 09:00 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 15 de diciembre de 2020.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00560.—Solicitud
N° 241233.—( IN2020512492 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, la Subárea Servicios Diversos notifica a Mario Ramón Catillo Lara, N° patronal 0-203300140-002-001, el traslado de cargos del caso N°
1237-2020-02293, por la omisión en
el reporte de los salarios
que devengó la trabajadora
María Auxiliadora Reyes Rodríguez, DIMEX 155813768300
y N° de asegurada 2-68-22273, en
el periodo que comprende
del 28/ene/2018 al 12/feb/2019,
el total de cuotas en los regímenes que administra la Caja asciende a ¢681.366,00.
El expediente relacionado puede ser consultado en San José, C. 7, Av. 4, Edif.
Da Vinci, piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 09 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 15 de diciembre de
2020.—Octaviano Barquero Chacón,
Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00560.—Solicitud
N° 241232.—( IN2020512496 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, la Subárea Servicios Diversos notifica a Xinia María Alfaro Alfaro, N°
patronal 0-203380485-002-001, el Traslado de Cargos
del caso N° 1237-2020-02259, por la omisión en el reporte
de los salarios que devengó
la trabajadora Santos Petrona
López, N° de asegurada 2-65-0101050, en el periodo que comprende del 03/feb/2015 al 18/feb/2019, el total de cuotas en los regímenes que administra la Caja asciende a ¢2.523.224,00. El expediente
relacionado puede ser consultado en San José, C.7, Av.
4, Edif. Da Vinci, piso 2.
Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo
el transcurso de 09:00 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 15 de diciembre de 2020.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00560.—Solicitud
N° 241229.—( IN2020512498 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del Trabajador Independiente Luis Moshe Lechtman
Metzer, número afiliado 0-00109590482-999-001, la Subárea
de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos
1235-2020-03348, por eventuales omisiones
salariales por un monto de
₡7.246.741,00 cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente en San
José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo
el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 02 de diciembre de 2020.—Ivannia
Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—O.
C. Nº DI-OC-00560.—Solicitud Nº 240811.—(
IN2020512535 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la Trabajadora Independiente Laura Phillips León, número afiliada
0-00114440946-999-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos
1235-2020-03316, por eventuales omisiones
salariales por un monto de
₡373.590,00 cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente en San
José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo
el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 02 de diciembre de 2020.—Ivannia
Gutiérrez Vargas, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº DI-OC-00560.—Solicitud Nº 240799.—( IN2020512540 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Álvaro
Alex Gutiérrez Domínguez número asegurado
0-0107820708-999-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2020-00039 por cuanto
se confeccionó la planilla adicional por omisión en el ingreso de referencia por el periodo que va de octubre 2006 a setiembre 2008, de octubre 2012 a
setiembre 2013, y de octubre
2014 a setiembre 2016 por un monto
de ¢1.205.072,00 en cuotas.
Consulta expediente en San
José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso
2. Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo
el transcurso de 24:00 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 04 de diciembre del 2020.—Geiner
Solano Corrales, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00560.—Solicitud N° 240824.—( IN2020512547 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por
no ubicar al patrono Integración Equipos Sistemas y Aplicaciones Inteqsa Mil S.A., número patronal
2-3101731902 001-001, la Subárea Construcción
notifica Traslado de Cargos
1241-2019-02259, por eventuales omisiones
salariales por un monto de ¢418.776.00.
Consulta expediente San José C.7 - 9, Av.2. Edif. El Hierro piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 27 de noviembre del
2020.—Mayela Azofeifa C.,
Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00560.—Solicitud
N° 240765.—( IN2020512555 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por
no ubicar al trabajador
Iglesias Marcelo Roberto, número afiliado
7-1680100405 001-001, la Subárea Construcción
notifica Traslado de Cargos
1241-2020-00901, por eventuales omisiones
salariales por un monto de
₡40.082.375,00, en cuotas
obrero-patronales. Consulta expediente:
San José, calles 7 y 9, avenida
2, edificio El Hierro, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 27 de noviembre del
2020.—Mayela Azofeifa C.,
Jefe.—1 vez.—O.C. Nº DI-OC-00560.—Solicitud
Nº 240759.—( IN2020512557 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por
no ubicar al patrono ACG Bulding S.A., número patronal
2-03101542266-002-001, la Subárea Construcción
notifica Traslado de Cargos
1241-2020-00989, por eventuales omisiones
salariales por un monto de
¢2.514.157.00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente San José C.7-9, Av.2. Edif.
El Hierro piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo
el transcurso de 24:00 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 27 de noviembre del 2020.—Mayela
Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00560-.—Solicitud
N° 240750.—( IN2020512560 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento
de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes”.
Por ignorarse el domicilio
actual del Trabajador Independiente Manuel Gutiérrez
Cepero, número de asegurado
0-00800790073-999- 001, se procede a notificar por medio de edicto,
que la Subárea de Industria
de la Dirección de Inspección,
ha dictado el Traslado de
Cargos número de caso
1239-2020-01671, que en lo que interesa
indica: como resultado
material de la revisión salarial
efectuada, se han detectado omisiones de ingresos como Trabajador
Independiente, detalladas en
el expediente administrativo,
por el período de octubre
del 2005 a setiembre del 2008; y de octubre del 2012 a setiembre del
2016. Total de las omisiones de ingresos:
₡38.893.119,84, Total de cuotas en los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte:
₡4.600.506,00. Consulta expediente: en esta oficina
San José, calle 7, avenida
4, edificio Da Vinci, piso
3, se encuentra a su disposición el expediente para
los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Caja, el mismo que
para los efectos jurisdiccionales
ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de
San José. De no indicar lugar
o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de
Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 14 de diciembre del 2020.—Subárea
de Industria.—Licda. Lenis
Mata Mata, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº DI-OC-000560.—Solicitud
Nº 240627.—( IN2020512563 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente número afiliado
0-702250643-999-001, la Subárea Gestión
Servicios de Inspección y Cobranza notifica Traslado de Cargos 1360-2020-00884, por eventuales
omisiones de ingresos, por
un monto de ₡1.016.253,00 en
cuotas en los regímenes de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta expediente en Poás
San Pedro, sita 100 metros al oeste
y 20 metros al sur de la Escuela Pedro Aguirre Cerda. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—Alajuela, 17 de diciembre de
2020.—Subárea Gestión Servicios de Inspección y Cobranza.—Lic. Cristina Cortés
Ugalde, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2020512645 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Gónzalo Mora Fallas número asegurado
0-00110070349-999- 001, la Sucursal Seguro Social de
Pérez Zeledón notifica Traslado de Cargos 1602-2020-04888 por eventuales
omisiones en sus ingresos de los periodos de octubre del 2005 a setiembre
2009, octubre del 2015 a setiembre
2017, octubre del 2018 a octubre
2020, por un monto de ¢26.103.455,58 para un total en cuotas obreras
de ¢2.610.567,00. Consulta expediente en Sucursal Pérez Zeledón, dirección San José,
Pérez Zeledón, San Isidro, cien
metros este de Instituto Nacional de Seguros, Plaza Comercial Los Betos. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 14 de diciembre 2020.—Lic. Jorge Minor Mata Arias, Jefe.—1 vez.—(
IN2020512661 ).
SUCURSAL DE PÉREZ
ZELEDÓN
Por no haberse podido
localizar a Wilbert Araya Meza número
patronal 0-00107230932-999-001, actividad construcción de edificios (o
casas), obras de ing.
Civil, de conformidad con lo dispuesto
en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la sucursal de la Caja Costarricense de Seguro
Social de Pérez Zeledón, ha emitido
traslado de cargos, el cual
estable que se han detectado subdeclaraciones y omisiones de los ingresos que registra como trabajador
independiente, el periodo
de mayo dos mil dieciséis a diciembre
dos mil dieciocho, sin que exista
diferencia en el periodo de enero a octubre dos mil diecinueve, el detalle del período e ingresos omitidos y subdeclarados consta en hojas de trabajo que rolan en el expediente
administrativo. Total de ingresos
¢24.455.514,00, Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte ¢1.515.262,00, Total de cuotas
de Enfermedad y Maternidad
¢1.735.756,00, Consulta expediente: en esta oficina,
sita San Isidro de El General, Plaza Comercial Los Betos, veinticinco metros al norte de la
Cruz Roja Costarricense, teléfono 2771-3536, fax 2771-3825, se encuentra
a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido
la Corte Suprema de Justicia estableciéndose de la siguiente forma: al sur hasta la entrada a Barrio Sagrada
Familia, al norte hasta las instalaciones
del Liceo Unesco, al este hasta la escuela de Barrio Sinaí y al oeste hasta las instalaciones del Colegio La Asunción. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
Isidro de El General, once de noviembre dos mil veinte.—Sucursal Caja Costarricense de Seguro
Social.—Msc. Sergio Daniel Arauz
López.—1 vez.—( IN2020512653
).
Por no haberse podido localizar a Rodolfo
Herrera García número patronal 0-00110750972-999-001,
actividad jurídica, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la sucursal de la Caja Costarricense de Seguro
Social de Pérez Zeledón, ha emitido
traslado de cargos, el cual
estable que se han detectado subdeclaraciones de los
ingresos que registra como trabajador independiente, el periodo de setiembre dos mil once a septiembre
dos mil diecinueve, el detalle
del período e ingresos omitidos consta en hojas de trabajo que rolan en el expediente
administrativo. Total de ingresos
¢47.468.639,00, Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte ¢3.926.592,00, Total de cuotas
de Enfermedad y Maternidad
¢5.427.750,00, Consulta expediente: en esta oficina,
sita San Isidro de El General, Plaza Comercial Los Betos, veinticinco metros al norte de la
Cruz Roja Costarricense, teléfono 27713536, fax 27713825, se encuentra
a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido
la Corte Suprema de Justicia estableciéndose de la siguiente forma: al sur hasta la entrada a Barrio Sagrada
Familia, al norte hasta las instalaciones
del Liceo Unesco, al este hasta la escuela de Barrio Sinaí y al oeste hasta la instalaciones del Colegio La Asunción. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Sucursal Caja Costarricense de Seguro Social.—San Isidro de El General, once de noviembre dos mil veinte.—Msc. Sergio Daniel Arauz López.—1 vez.—( IN2020512655 ).
SUCURSAL SAN RAFAEL DE
HEREDIA
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación del patrono Delgado Hernández Erick, número
patronal 0-00204430890-001-001, el Área de Inspección de la Sucursal
de San Rafael de Heredia procede a notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso 1215-2020-02344,
por eventuales omisiones salariales, por un monto de
¢1,732,078.00 en cuotas obreras y patronales. Consulta expediente: en Heredia, San
Rafael, costado norte de la
Iglesia Católica. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Caja, el mismo que
para los efectos jurisdiccionales
ha establecido el Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de San Rafael de Heredia. De no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
Rafael, 16 de diciembre del 2020.—Licda.
Mariana Retana, Jefe.—1 vez.—( IN2020512662 ).
MUNICIPALIDAD DE
MONTES DE OCA
NOTIFICACIÓN DE COBRO
ADMINISTRATIVO
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, ocho horas del 19 de octubre del
2020.—Señor(es) sucesor(es)
de quien en vida fuera Barquero
Cárdenas José Guillermo, otrora cédula de identidad N° 1-0334-0435.—Señora
Ramírez Alfaro Flora, cédula de identidad N°
2-0218-0242.—Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—De conformidad con lo
establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido
de San José N° 252588-001, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles
por los períodos comprendidos
entre I trimestre de 2004 al III trimestre
del 2020, por un monto de ¢690.381,45 (seiscientos noventa mil trescientos ochenta y un colones con 45/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre I trimestre
de 2004 al III trimestre del 2020, por un monto de ¢2.400.714,50 (dos millones
cuatrocientos mil setecientos
catorce colones con
50/100). Por la finca del partido de San José N°252588-002, a saber: Impuesto
sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre
de 2017 al III trimestre del 2020, por un monto de ¢95.367,60 (noventa y cinco mil trescientos sesenta y siete colones con 60/100) Según el artículo N° 57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que
el monto señalado incrementará diariamente. Se
le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese
tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2020507915 ). 3 v. 3 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, ocho horas treinta minutos del 19 de octubre, 2020. Señor Corea Caravaca Gilberto, cédula
de identidad 5-0202-0571 y Señora
Bolaños Valerio Lady María del Socorro, cédula de identidad
2-0350-0241 Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N°18, N°19, N°20
y N°53, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido
de San José N°382149-001, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles
por los períodos comprendidos
entre I trimestre de 2017 al III trimestre
del 2020, por un monto de ¢52.639,70 (Cincuenta y dos mil seiscientos treinta y nueve colones con 70/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre III trimestre
de 2013 al III trimestre del 2020, por un monto de ¢701.751,60 (Setecientos
un mil setecientos cincuenta
y un colones con 60/100). Por la finca del partido de San José N°382149-002, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2017 al III trimestre
del 2020, por un monto de ¢52.639,70 (Cincuenta y dos mil seiscientos treinta y nueve colones con 70/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que
el monto señalado incrementará diariamente. Se
le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese
tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2020507916 ). 3
v. 3 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, nueve horas del
19 de octubre, 2020.—Señor(es)
sucesor(es) de quien en vida fuera
Coto Mora María Virginia de La Trinidad, otra cédula de identidad
3-0078-0808.—Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos 18, 19, 20 y 53,
del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido
de San José Nº 197525-009, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles
por los períodos comprendidos
entre I trimestre de 2017 al III trimestre
del 2020, por un monto de ₡1.715,55 (mil setecientos quince colones con
55/100); la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos
entre IV trimestre de 2011 al III trimestre
del 2020, por un monto de ₡2.040.286,90 (dos millones cuarenta mil doscientos ochenta y seis colones con 90/100). Por la finca del partido
de San José Nº 197551-041, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles
por los períodos comprendidos entre I trimestre de
2017 al III trimestre del 2020, por un monto de ₡856,50 (ochocientos
cincuenta y seis colones
con 50/100). Por la finca del partido de San José Nº
197551-042, a saber: Impuesto sobre
Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2017 al III trimestre
del 2020, por un monto de ₡9.272,15 (nueve mil doscientos setenta y dos colones con
15/100). Según el artículo
57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de
pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte
que de no cancelarse el adeudo
supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 79 del Código
Municipal. Notifíquese tres
veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón
Bucardo.—( IN2020507917 ). 3
v. 3 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, diez horas del 19
de octubre, 2020. Señor
Peña García Gerardo Xavier, identificación número 148400283236, Presidente
de Gexapega Sociedad Anónima;
cédula jurídica 3-101-487115. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
De conformidad con lo establecido
en los artículos N° 18, N°
19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y
Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para
que, en un plazo no mayor a
ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad
el adeudo sostenido por la finca
del partido de San José N° 185464-B-000, a saber: Impuesto de Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de
2020 al III trimestre de 2020, por un monto de ¢1.039.870,70 (un millón
treinta y nueve mil ochocientos setenta colones con 70/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre III trimestre
de 2015 al III trimestre del 2020, por un monto de ¢761.774,00 (setecientos
sesenta y un mil setecientos
setenta y cuatro colones con 00/100). Según
el artículo N° 57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que
el monto señalado incrementará diariamente. Se
le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres
veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2020507918 ). 3 v. 3 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, nueve horas treinta minutos del 19 de octubre, 2020. Señor(es) sucesor(es) de quien en vida fuera
Fonseca Gutiérrez Estefanía Francisca, otrora cédula de identidad
5-0082-0264. Medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo
establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido
de San José N° 246937-000, a saber: impuesto sobre Bienes Inmuebles
por los períodos comprendidos
entre I trimestre de 2016 al III trimestre
del 2020, por un monto de ¢346.684,90 (Trescientos cuarenta y seis mil seiscientos ochenta y cuatro colones con 90/100); la tasa de Servicios Urbanos por los
períodos comprendidos entre
II trimestre de 2015 al III trimestre
del 2020, por un monto de ¢714.481,25 (setecientos catorce mil cuatrocientos ochenta y un colones con 25/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte
que de no cancelarse el adeudo
supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código
Municipal. Notifíquese tres
veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—(
IN2020507919 ). 3 v. 3 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, diez horas treinta minutos del 19 de octubre del 2020. Representante(s)
legal(es) de López Jiménez Aaron Antonio, tarjeta de identidad de menores 1-1920-0921
Medio para notificaciones: Publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20
y 53, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido
de San José N° 447676-004, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos
entre I trimestre de 2018 al III trimestre
del 2020, por un monto de ¢3.832,30 (tres mil ochocientos treinta y dos colones con
30/100); la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos
entre III trimestre de 2011 al III trimestre del 2020, por un monto
de ¢697.982,65 (seiscientos noventa
y siete mil novecientos ochenta y dos colones con
65/100). Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº79 del Código Municipal. Notifíquese
tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón
Bucardo.—( IN2020507921 ). 3 v. 3
Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, once horas del 19 de octubre,
2020. Señora Mena Monge Mireya, cédula de identidad N° 1-0299-0635; señora
Mena Monge Nidia María de los Ángeles, cédula de identidad 1-0556-0596 y señor
Mena Monge Víctor Manuel, cédula de identidad
1-02560949 Señor(es) sucesor(es)
de quien en vida fueran: Mena Monge Jorge
Enrique, otra cédula de identidad
1-0337-0325; Mena Monge Ricardo, otra cédula de identidad 1-0391-1092 y Mena Monge Luis Guillermo, otra cédula de identidad
1-0299-0608 Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo
establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido
de San José N°108320-001, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles
por los períodos comprendidos
entre II trimestre de 2015 al III trimestre
del 2020, por un monto de ¢15.971,70 (quince mil novecientos setenta y un colones con 70/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre II trimestre
de 2015 al III trimestre del 2020, por un monto de ¢706.109,50 (setecientos
seis mil ciento nueve colones con 50/100). Por la finca del partido
de San José N° 108320-002, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles
por los períodos comprendidos
entre II trimestre de 2015 al III trimestre
del 2020, por un monto de ¢15.971,70 (quince mil novecientos setenta y un colones con 70/100). Por la finca del partido
de San José N° 108320-003, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles
por los períodos comprendidos
entre II trimestre de 2015 al III trimestre
del 2020, por un monto de ¢15.971,70 (quince mil novecientos setenta y un colones con 70/100). Por la finca del partido
de San José N° 108320-005, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles
por los períodos comprendidos
entre II trimestre de 2015 al III trimestre
del 2020, por un monto de ¢15.971,70 (quince mil novecientos setenta y un colones con 70/100). Por la finca del partido
de San José N°108320-006, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles
por los períodos comprendidos
entre II trimestre de 2015 al III trimestre
del 2020, por un monto de ¢15.971,70
(quince mil novecientos setenta y un colones con 70/100).
Por la finca del partido de San José N°108320-011, a
saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2015 al III trimestre
del 2020, por un monto de ¢15.971,70 (quince mil novecientos setenta y un colones con 70/100). Se le(s) advierte
que de no cancelarse el adeudo
supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código
Municipal. Notifíquese tres
veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2020507922 ). 3 v. 3 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, once horas treinta
minutos del 19 de octubre,
2020.—Señora Navarro González María de los Ángeles, cédula de identidad
2-0304-0467.—Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N°
20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº
241 de la Ley General de Administración Pública; se les insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad
el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 478824-000, a saber:
Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2018 al III trimestre
del 2020, por un monto de ¢67.516,85 (Sesenta y siete mil quinientos dieciséis colones con 85/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre III trimestre
de 2015 al III trimestre del 2020, por un monto de ¢1.153.417,45 (Un millón
ciento cincuenta y tres mil cuatrocientos diecisiete colones con 45/100). Según el artículo N° 57 del
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de
pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que
de no cancelarse el adeudo supra
citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese
tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones. Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—(
IN2020507923 ). 3
v. 3 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, doce horas del 19
de octubre, 2020. Señor(es)
sucesor(es) de quien en vida fuera
Salas Canales Felicia del Carmen, otrora cédula de identidad N° 6-0101-0839 Medio para notificaciones:
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo
establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido
de San José N° 373597-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles
por los períodos comprendidos
entre III trimestre de 2015 al III trimestre del 2020, por un monto
de ¢112.256,45 (ciento doce
mil doscientos cincuenta y
seis colones con 45/100); la tasa
de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre IV trimestre
de 2011 al III trimestre del 2020, por un monto de ¢701.545,85 (setecientos
un mil quinientos cuarenta
y cinco colones con
85/100). Según el artículo
N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de
pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte
que de no cancelarse el adeudo
supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código
Municipal. Notifíquese tres
veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2020507924 ). 3 v. 3 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, doce horas treinta minutos del 19 de octubre, 2020. Señor(es) sucesor(es) de quien en vida fueran:
Torres Romero Adilia, otra
cédula de identidad 1-0347-1000 y Rojas Cubero
Patricio, otra cédula de identidad
1-0142-0922 Señores Rojas Torres Alfonso, cédula de identidad 1-0523-0756 y Rojas Torres Carlos Santiago,
cédula de identidad 1-0592-0015, Presidente
de 3-101-557843 S.A., cédula jurídica 3-101-557843.
Medio para notificaciones: Publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con
lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido
de San José Nº 112422-002, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles
por los períodos comprendidos
entre III trimestre de 2015 al III trimestre del 2020, por un monto
de ₡167.108,25 (ciento sesenta
y siete mil ciento ocho colones con 25/100); la tasa de Servicios Urbanos por los
períodos comprendidos entre
III trimestre de 2015 al III trimestre
del 2020, por un monto de ₡974.105,05 (novecientos setenta y cuatro mil ciento cinco colones con 05/100). Por la
finca del partido de San José Nº 112422-003, a saber:
Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2015 al III trimestre
del 2020, por un monto de ₡167.108,25 (Ciento sesenta y siete mil ciento ocho colones con 25/100). Por la
finca del partido de San José Nº 112422-004, a saber:
Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2015 al III trimestre del 2020, por un monto de ₡142.553,85 (ciento cuarenta y tres mil quinientos cincuenta y tres colones con 85/100). Por la finca del partido
de San José Nº 112422-005, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles
por los períodos comprendidos
entre III trimestre de 2015 al III trimestre del 2020, por un monto
de ₡83.553,60 (ochenta y tres
mil quinientos cincuenta y tres colones con 60/100). Por la
finca del partido de San José Nº 112422-006, a saber:
Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2015 al III trimestre
del 2020, por un monto de ₡83.553,60 (ochenta y tres mil quinientos cincuenta y tres colones con 60/100). Se
le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado
este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 79 del Código
Municipal. Notifíquese tres
veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2020507925 ). 3 v. 3 Alt.
MUNICIPALIDAD DE
PARRITA
GESTIÓN DE DESARROLLO
RURAL Y AMBIENTAL
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
La Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo
Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de denuncia por omisión de deberes GDUS DOD
019-2020 y a lo motivado en
el oficio DAM GDUS N° 803-2020 se le notifica a: Kevin Todd Cantwell, pasaporte
N° 465538710, que a partir de publicada
a presente cuenta con un plazo de 15 días hábiles para cercar y limpiar así cómo garantizar
adecuadamente la seguridad,
la limpieza y el mantenimiento
de la propiedad con plano catastro P-1076439-2006 ubicado en Rancho Las Lomas, en caso omiso se procederá
a imponer las multas correspondientes y al cobro por servicios.—Kattia Jeannette Castro Hernández.—(
IN2020512548 ).
[1]
Según la información que consta en el Sistema de Certificaciones e Informes
Digitales del Registro Nacional aparece con la denominación social Junta
Administrativa de Servicios Eléctricos de Alajuela, con la cédula de persona
jurídica Nº 3-007-042033. Sin embargo, en el título habilitante se consignó
como JUNTA ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS ELÉCTRICOS MUNICIPALES DE ALAJUELA.
[2]
En el artículo 1 de la Ley Nº6396 se hace referencia a la denominación social
como Junta Administrativa de Servicios Eléctricos Municipales de Alajuela, y
posteriormente se hace referencia como JASEMA.
[3]
La denominación social se estipula conforme a lo que consta en la Sección de
Personas Jurídicas, del Registro Nacional.