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FE DE ERRATAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

considerando que:

A.    Mediante artículo 4, del acta de la sesión 6036-2021, celebrada el 25 de noviembre de 2021, la Junta Directiva había dispuesto en firme remitir en consulta pública, a la luz de lo establecido en el numeral 3, artículo 361, de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, el estudio técnico referente a la Primera fijación ordinaria de comisiones del sistema de tarjetas de pago y la propuesta de Reglamento del Sistema de Tarjetas de Pago.

B.    En el Alcance 243 a La Gaceta 230, del 30 de noviembre del 2021, se publicó el estudio de Primera fijación ordinaria de comisiones del sistema de tarjetas de pago y la propuesta de Reglamento del Sistema de Tarjetas de Pago, referidos en el considerando precedente.

C.    En el Resumen y en el Cuadro 11. de la Sección 3 del estudio técnico referente a la Primera fijación ordinaria de comisiones del sistema de tarjetas de pago, se consignó que las comisiones de intercambio y adquirencia local propuestas para el año 2022 entrarían en vigencia en enero del 2022, mientras que en los artículos 39 y 40 del Reglamento se indica que las mismas tendrían vigencia “dos meses después de la entrada en vigencia de este reglamento” (el resaltado no forma parte del original).

D.    Según se detalló en el numeral C precedente, en el estudio técnico se presenta un claro error material, siendo el correcto el plazo establecido en el Reglamento del Sistema de Tarjetas de Pago de forma que las comisiones finales aprobadas por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica luego del proceso de consulta pública, tendrían como fecha de vigencia, dos meses después de la entrada en vigencia del reglamento aprobado en firme.

E.    El artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, indica que en cualquier tiempo la Administración Pública pude rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos.

En virtud de las anteriores consideraciones, y para rectificar el error material contenido en el estudio técnico, de forma que tanto el estudio técnico como el reglamento enviado en consulta pública guarden proporcionalidad, léase correctamente en el Resumen y en el Cuadro 11 de la Sección 3 de dicho estudio técnico:

Para ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF

Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. N° 4200003283.—Solicitud N° 313824.—( IN2021607173 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

578-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones y facultades que le confieren los artículos 139 de la Constitución Política; artículo 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que el dictamen de la Procuraduría General de la República C-475-2006 del 28 de noviembre del 2006 dispone en lo conducente que “... a no dudarlo, tanto los ministros como viceministros, tienen derecho a las vacaciones anuales remuneradas, a tenor del mencionado numeral 59 constitucional (...) y artículos 24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 7 literal d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros”.

2º—Lo anterior de conformidad con el oficio MSP-DM-0012-2021 de fecha 04 de enero de 2021, suscrito por la señora Ivonne Calderón Monge, Directora de Despacho Ministro de Gobernación y Policía y Ministro de Seguridad Pública.

ACUERDA:

Artículo 1ºAutorizar al señor Michael Soto Rojas, cédula de identidad número 01-09950438, Ministro de Gobernación y Policía y Ministro de Seguridad Pública, para que disfrute de las vacaciones a partir de las cero horas del seis de enero, hasta las veinticuatro horas del once de enero de dos mil veintiuno.

Artículo 2ºEn ausencia del señor Michael Soto Rojas, se nombra como Ministro a. í. de los Ministerios de Gobernación y Policía y de Seguridad Pública, al señor Eduardo Solano Solano, cédula de identidad número 03-0444-0488, Vice Ministro de Seguridad Pública, de las cero horas del seis de enero hasta las veinticuatro horas del once de enero de dos mil veintiuno.

Artículo 3ºRige a partir de las cero horas del seis de enero hasta las veinticuatro horas del once de enero de dos mil veintiuno.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N° 4600056117.—Solicitud N° 312936.—( IN2021606079 ).

MINISTERIO GOBERNACIÓN Y POLICÍA

019-2021 MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 28 inciso 2) y 89 de la Ley General de la Administración Pública y Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, Decreto 40797, publicado en el Alcance 24 a La Gaceta N° 20 del 02 de febrero del 2018.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Presidencial 001-P de fecha 08 de mayo del 2018, publicado en el Alcance 94 al Diario Oficial La Gaceta 80 del 09 de mayo del 2018, se nombra al suscrito, Michael Soto Rojas, cédula de identidad 1-0995-0438, como ministro de Gobernación y Policía. Dicho acuerdo rige a partir del 08 de mayo del 2018 y hasta el 07 de mayo de 2022. Asimismo, mediante Acuerdo Presidencial 625-P de fecha 01 de julio del 2021, publicado en el Alcance 135 al Diario Oficial La Gaceta 130 del 07 de julio del 2021, se nombra a la señora Priscila Zúñiga Villalobos, cédula de identidad N° 2-0637-0106, como viceministra de Gobernación y Policía. Dicho acuerdo rige a partir del 01 de julio del 2021. De igual manera, mediante Acuerdo 017-MGP de fecha 03 de setiembre del 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 179 del 23 de setiembre del 2019, se designó a la Msc. Dayana Amador Prendas, cédula de identidad número 1-1251-0451, como Oficial Mayor de este Ministerio.

II.—Que la competencia administrativa es un corolario del principio de legalidad, cuyo objeto es señalar los poderes y deberes con que cuenta la Administración Pública para actuar siempre conforme al ordenamiento y para el logro de los fines públicos generales o específicos asignados.

III.—Que de conformidad con los artículos 28, 102, y 103 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, el Ministro de Gobernación y Policía es el competente para autorizar la suscripción de documentos y todos las gestiones que implica el trámite y uso de la póliza de seguros relacionados con los vehículos propiedad de este ministerio, tanto para reparar los vehículos propiamente, como para cubrir los daños ocasionados a terceros, por lo que se requiere de un acto normativo expreso para asignar, esas atribuciones, a una unidad administrativa con competencias legales atinentes.

IV.—Que según el artículo segundo del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Ministerio de Gobernación y Policía, 37895-G, el Ministro realizará entre otras funciones, la siguiente:

“(…)

10) Delegar y avocarse, según el caso, de manera no jerárquica o en diverso grado las funciones que considere pertinentes para el correcto desarrollo de las labores institucionales. (…)”

V.—Que las funciones de Servicios Generales en este ministerio, son asumidas por la Dirección General Administrativa y Financiera, la cual está a cargo de la Oficialía Mayor de la institución, y como tal, le corresponde atender lo concerniente a la flotilla de vehículos del ministerio que transitan por vías públicas terrestres. En ese sentido debe velar por la correcta administración del Erario respecto a los vehículos automotores del Ministerio; fiscalizar el cumplimiento de los contratos y asignaciones de servicio de mecánica, reparación, enderezado, pintura y otros, que tengan que realizar los proveedores autorizados y contratistas; realizar las gestiones pertinentes que garanticen el debido aseguramiento en la “póliza de aseguramiento voluntario de automóviles”, de los vehículos automotores pertenecientes al ministerio, así como también, velar por el cumplimiento de los trámites de reclamo de póliza y la posterior reparación de los vehículos automotores a través del “contrato de póliza de seguro voluntario de automóviles”.

VI.—Que en los artículos 22, 23, 24, 25, 27, 28 y 29 del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, Decreto 40797, se establece que “En el caso de los bienes muebles inscritos en el Registro Nacional, el máximo jerarca o a quien éste delegue en razón de su competencia, deberá gestionar la respectiva desinscripción con los requisitos que esa entidad solicite”. Por tanto,

ACUERDA

Artículo 1ºAutorizar a señora Priscila Zúñiga Villalobos, cédula de identidad 2-0637-0106, en su condición de viceministra de Gobernación y Policía, para:

a.  Aprobar y suscribir todos los actos derivados de las gestiones para el debido aseguramiento voluntario de vehículos de uso institucional pertenecientes al Ministerio de Gobernación y Policía.

b.  Aprobar y suscribir todos los actos derivados del trámite de avisos de accidente, reclamo de póliza por accidentes de tránsito, posterior reparación de vehículos del Ministerio de Gobernación y Policía y las gestiones de órdenes de pago a los talleres autorizados ante el Instituto de Nacional de Seguros. Lo anterior incluye el otorgamiento y revocación de poderes especiales a los talleres autorizados por el Instituto Nacional de Seguros para que éstos gestionen la tramitación de la reparación efectiva de los automotores con cargo a la póliza que tiene el Ministerio de Gobernación y Policía con ese ente asegurador.

c.  Aprobar y suscribir todos los actos necesarios para la autorización del uso de póliza de automotores de esta Cartera Ministerial por parte de terceros, cuando por sentencia en firme, dictada por la Autoridad Competente, el funcionario del Ministerio de Gobernación y Policía sea declarado autor responsable del accidente de tránsito en que se vio involucrado mientras conducía un vehículo propiedad de la institución.

d.  Aprobar la inclusión y exclusión temporal o definitiva de talleres autorizados por el Instituto Nacional de Seguros, como talleres proveedores del Ministerio de Gobernación y Policía, en caso de accidentes de tránsito y que se requiera la utilización de la póliza suscrita con ese ente asegurador.

e.  Aprobar y suscribir los trámites de inscripción, desinscripción, reinscripción, cambio de características, solicitud de placas y demás trámites registrales de los vehículos automotores pertenecientes al Ministerio. Lo anterior incluye la firma de escritura y de solicitudes de inscripción por primera vez.

f.   Solicitar y autorizar a funcionarios del Ministerio de Gobernación y Policía para que realicen trámites ante autoridades judiciales, en procesos donde esté involucrado un vehículo perteneciente a esta Cartera Ministerial, tales como: levantamiento de gravámenes, anotaciones e infracciones de vehículos institucionales, solicitud y retiro de copias de sumarias y sentencias certificadas.

g.  Aprobar y suscribir todos los actos derivados de las gestiones necesarias para la tramitación de permisos especiales ante el MOPT, tal como el permiso de pesos y dimensiones.

h.  Aprobar y suscribir todos los actos derivados de las gestiones necesarias para tramitar ante el Registro Nacional la salida de vehículos institucionales del territorio nacional previa solicitud de la jefatura de la Unidad donde esté asignado el vehículo.

i.   Aprobar y suscribir todos los actos necesarios para el normal funcionamiento del “Convenio entre el BCR y la Tesorería Nacional de la República de Costa Rica para el servicio denominado tarjeta de compras interinstitucionales de combustible” en lo aplicable al Ministerio de Gobernación y Policía, relacionado con la generación y mantenimiento de tarjetas para la compra de combustibles y otros pagos que se autoricen relacionados a los vehículos pertenecientes a este ministerio.

j.   Aprobar y suscribir todos los actos derivados de los trámites solicitados por el Departamento de Gestión de Exenciones del Ministerio de Hacienda donde esté involucrado un vehículo perteneciente al Ministerio de Gobernación y Policía.

Artículo 2ºAutorizar a la Msc. Dayana Amador Prendas, cédula de identidad número 11251-0451, en su condición de Oficial Mayor y Directora Administrativa y Financiera de este Ministerio para que en ausencia de la señora Priscila Zúñiga Villalobos, pueda realizar las diligencias señaladas en el artículo anterior.

Artículo 3ºLa vigencia de esta autorización rige desde el 25 de octubre de 2021 hasta el 7 de mayo de 2022, reservándose el suscrito el derecho de revocarla en cualquier momento. Igualmente podrá el suscrito avocarse el conocimiento y decisión de cualquier asunto sobre esta materia.

Dado en el Despacho del Ministro de Gobernación y Policía, a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil veintiuno. Publíquese.

Michael Soto Rojas, Ministro de Gobernación y Policía.— 1 vez.—O. C. 4600059262.—Solicitud 311420.— ( IN2021606026 ).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

N° 036-2021-SE-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO

De conformidad con los artículos 140 inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, el artículo 68 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares y los artículos 32, 35, 37 y 38 del Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior de la República,

Considerando:

I.—Que actualmente la República de Costa Rica cuenta con una Representación Diplomática en la Mancomunidad de Australia.

II.—Que, en octubre del 2020, como parte de un plan de reorganización del Servicio Exterior, el Gobierno de la República de Costa Rica tomó la decisión de cerrar el Consulado General de la República de Costa Rica en Sídney, Mancomunidad de Australia, y trasladar a la ciudad de Canberra los servicios consulares que se brindan en ese país.

III.—Que en el Estado de Nueva Gales del Sur, vive la mayoría de los costarricenses que se encuentran en la Mancomunidad de Australia, por lo que se hace necesario contar con una representación consular en la capital de ese Estado, Sídney, que brinde asistencia a los costarricenses en casos urgentes o de vulnerabilidad.

IV.—Que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ha recibido la recomendación por parte del Embajador de la República de Costa Rica en la Mancomunidad de Australia, señor Armando Abraham Vargas Araya, para nombrar al señor Noel Donald Campbell, ciudadano australiano, residente en Sídney, pasaporte de ese país PA9068139, en el cargo de Cónsul Honorario de la República de Costa Rica en Sídney, Mancomunidad de Australia.

V.—Que el señor Noel Donald Campbell, ciudadano australiano, es diplomático jubilado, que durante su vida laboral desempeñó diversos cargos en el Departamento de Relaciones Exteriores y Comercio, así como en el Servicio Exterior de su país, entre ellos en la República Argentina, en el Reino de España, en los Emiratos Árabes Unidos, en la antigua República de Yugoslavia, en Ginebra, Suiza, y en los Estados Unidos de América.

VI.—Que mediante nota verbal PRB-N° 149/2021, de fecha 12 de julio de 2021, el Departamento de Relaciones Exteriores y Comercio comunicó oficialmente al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, que el Gobierno Australiano está de acuerdo con el nombramiento del señor Noel Donald Campbell, como Cónsul Honorario de la República de Costa Rica en Sídney, Mancomunidad de Australia.

VII.—Que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto determinó que el señor Noel Donald Campbell, ciudadano australiano, residente en Sídney, pasaporte de ese país PA9068139, cumple con los requisitos necesarios para el desempeño del cargo de Cónsul Honorario de la República de Costa Rica en Sídney, Mancomunidad de Australia.

VIII.—Que, en virtud de los considerandos anteriores, el Gobierno de la República de Costa Rica considera pertinente nombrar al señor Noel Donald Campbell, ciudadano australiano, residente en Sídney, pasaporte de ese país PA9068139, en el cargo de Cónsul Honorario de la República de Costa Rica en Sídney, Mancomunidad de Australia, a partir del 20 de agosto de 2021.

IX.—Que se realizaron todas las diligencias útiles y necesarias para el dictado del presente acuerdo ejecutivo. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar al señor Noel Donald Campbell, ciudadano australiano, residente en Sídney, pasaporte de ese país PA9068139, en el cargo de Cónsul Honorario de la República de Costa Rica en Sídney, Mancomunidad de Australia, a partir del 20 de agosto de 2021.

Artículo 2ºRige a partir del 20 de agosto de 2021.

Dado en la Presidencia de la República, el 20 de agosto de 2021.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O.C. 4600059062.—Solicitud 309650.—( IN2021605873 ).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 042–MOPT

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley N° 9926 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2021 y en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1ºQue como Director Titular de Costa Rica de la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), ha sido convocado a participar en la CVII Reunión Ordinaria del Directorio a realizarse en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, el 26 de noviembre de 2021.

2ºQue es de suma importancia su participación por cuanto el Ministerio de Obras Públicas y Transportes es el ente rector en materia de transporte marítimo en nuestro país y, en las reuniones de Directorio de la COCATRAM, se toman decisiones y se formulan recomendaciones de política gubernamental al respecto.

3ºQue conforme al Artículo Ocho: Autorización de viajes, de la sesión ordinaria número ciento noventa del Consejo de Gobierno, comunicado mediante CERT-392-2021, fue autorizada la participación del señor Olman Elizondo Morales, en la CVII Reunión Ordinaria del Directorio de la COCATRAM. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºAutorizar al señor Olman Elizondo Morales, Viceministro de Transporte Marítimo y Aéreo, cédula de identidad número 2-0215-0007, para que participe en la CVII Reunión Ordinaria del Directorio de la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), la cual se llevará a cabo en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, el 26 de noviembre de 2021.

Artículo 2ºTodos los gastos serán cubiertos por la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM).

Artículo 3ºDe conformidad con el punto 4 del Código de Ética del Poder Ejecutivo de los Jerarcas del Poder Ejecutivo e Instituciones Autónomas, se remitirá un informe puntual sobre el resultado de esta reunión a la Asamblea Legislativa y al Consejo de Gobierno.

Artículo 4ºQue durante los días que se autoriza la participación del Ing. Olman Elizondo Morales en dicha Reunión devengará el 100% de su salario.

Artículo 5ºRige a partir del 25 y hasta el 28 de noviembre de 2021.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los 18 días del mes de noviembre de 2021.

Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. 4600048773.—Solicitud 041-2021.—( IN2021607338 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

158-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que la señora Siany Villalobos Salas, portadora de la cédula de identidad número 2-0591-0809, y el señor Erick Alberto Villalobos Salas, portador de la cédula de identidad número 2-0634-0427, en su condición respectiva de presidente  y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente, de la empresa FARM TREATS SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-825443, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que FARM TREATS SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-825443, se establecerá fuera del Gran Área Metropolitana (GAM), fuera de parque industrial de zona franca, específicamente 2.5 km al norte del Banco Nacional, de Cuatro Esquinas de Pital, del distrito de Pital, del cantón de San Carlos, de la provincia de Alajuela, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 21 bis inciso a) de la Ley de Régimen de Zonas Francas.

III.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa FARM TREATS SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-825443, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER 76-2021, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa FARM TREATS SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-825443 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “1030 Elaboración y conservación de frutas, legumbres y hortalizas (vegetales)”, con el siguiente detalle: Producción de frutas y verduras deshidratadas en trozos, refrigeradas y/o congeladas; y “3830 Recuperación de materiales”, con el siguiente detalle: Procesamiento de Frutas y Vegetales Congelados. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación

CAECR

Detalle de productos

Sector estratégico

Dentro de

GAM

Fuera de

GAM

Procesadora f)

1030

Elaboración y conservación de frutas, legumbres y hortalizas (vegetales)

Procesamiento de Frutas y Vegetales

Congelados

No aplica

 

X

 

3º—La beneficiaria operará fuera de parque industrial de zona franca, específicamente 2.5 km al norte del Banco Nacional, de Cuatro Esquinas de Pital, del distrito Pital, del cantón de San Carlos, de la provincia Alajuela.  Tal ubicación se encuentra fuera del Gran Área Metropolitana (GAM).

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC.  En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso l) y 20 bis de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso d) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al estar ubicada fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un cero por ciento (0%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros seis años, un cinco por ciento (5%) durante los segundos seis años, y un quince por ciento (15%) durante los seis años siguientes.  El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria al amparo de la categoría f) del artículo 17 de la Ley 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del presente Acuerdo; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca.  A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley 7210 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete coma cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior.  En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales. 

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 30 trabajadores, a más tardar el 18 de agosto de 2024.  Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 18 de agosto de 2024.  Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.  Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.  Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas.  La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 18 de agosto de 2024.  En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial.  El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.  Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos.  Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.  La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones.  En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

18.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021605879 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

DGT-R-32-2021.—San José, a las ocho y quince horas del diez de noviembre de dos mil veintiuno.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°4755 del 3 de mayo de 1971 (en adelante Código Tributario), faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que el artículo 103 del Código Tributario, faculta a la Administración Tributaria para requerir a cualquier persona física o jurídica, para que declaren sus obligaciones tributarias por los medios, que conforme al avance de la ciencia y la técnica, disponga como obligatorios para los obligados tributarios.

III.—Que la resolución DGT-R-40-2019 de las ocho y cinco horas del diecisiete de julio de dos mil diecinueve sobre el uso obligatorio del portal de Administración Tributaria Virtual (ATV) para aquellos sujetos pasivos que se encuentran obligados a presentar y pagar declaraciones a través del portal de servicios electrónicos obliga al sector de grandes contribuyentes y grandes empresas territoriales a declarar y pagar por medio de los servicios digitales que ofrece en la actualidad la Dirección General de Tributación. A fin de aplicar las mejores prácticas en cuanto al pago y mejorar los mecanismos de cobro se estima conveniente reformar dicha resolución estableciendo el uso obligatorio del servicio de Débito en Tiempo Real (DTR),

IV.—Que el artículo 4 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, 8220 de 4 de marzo de 2002, publicada en el Alcance 22 a La Gaceta N° 49 del 11 de marzo de 2002, establece que todo trámite o requisito, con independencia de su fuente normativa, para que pueda exigirse al administrado deberá estar publicado en el Diario Oficial La Gaceta junto con el procedimiento a seguir, los instructivos, manuales, formularios y demás documentos correspondientes, siendo que podrán ser divulgados también en medios electrónicos de acceso general.

V.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y su reforma “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, esta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo con el informe N°DMR-DAR-INF-148-2021, emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

VI.—Que en acatamiento del artículo 174 del Código Tributario, el proyecto de la presente resolución se publicó en el sitio Web http://www.hacienda.go.cr, en la sección “Propuestas en consulta pública”, antes de su dictado definitivo, con el fin de que las entidades representativas de carácter general, corporativo o de intereses difusos conozcan sobre este proyecto de resolución y puedan realizar las observaciones sobre el mismo, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Los avisos fueron publicados el 21 y 22 de abril del 2021, en La Gaceta 76 y 77, respectivamente. Por lo que a la fecha de emisión de esta resolución se recibieron y atendieron las observaciones al proyecto indicado, siendo que la presente corresponde a la versión final aprobada. Por tanto,

RESUELVE:

MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN DGT-R-40-2019

Artículo 1°—Modifíquese el artículo 1º de la resolución de esta Dirección, DGT-R-40-2019 de las ocho y cinco horas del diecisiete de julio de dos mil diecinueve, denominada “Resolución uso obligatorio del portal de Administración Tributaria Virtual (ATV) para aquellos sujetos pasivos que se encuentran obligados a presentar y pagar declaraciones a través del Portal De Servicios Electrónicos De Tributación Digital”, para que diga:

“Artículo 1ºUso obligatorio del Portal ATV y pago por DTR.

Los obligados tributarios pertenecientes a los segmentos para los que, por resoluciones DGT-09-09 del 19 de junio del 2009 y N°DGT-032-09, del 22 de octubre del 2009 se había establecido el uso obligatorio de los servicios electrónicos de Tributación Digital, deberán utilizar el portal Administración Tributaria Virtual (ATV), como único medio para elaborar y presentar sus declaraciones. Asimismo, están obligados a registrar al menos una cuenta bancaria y pagar en forma electrónica por medio de la funcionalidad de DTR que ofrece el portal de ATV.”

Artículo 2°—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General.— 1 vez.—O.C. 4600058079.—Sol. 312771.—( IN2021606060 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2021-0003121.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cedula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Electromed, Inc, con domicilio en 500 Sixth Avenue NW, New Prague, Minnesota 56071, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TAKE THE PRESSURE OFF como Marca de Servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Proporcionar un sitio web con información de salud sobre enfermedades respiratorias crónicas como EPOC, fibrosis quística y bronquiectasias. Prioridad: Se otorga prioridad 90/348,677 de fecha 30/11/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 09 de noviembre de 2021. Presentada el 08 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—1 vez.—( IN2021605268 ).

Solicitud 2021-0010223.—Lic. Mario Alberto Blanco Pandolfo, divorciado, cédula de identidad 105920612, en calidad de Apoderado Especial de Master Closet Ltda, cédula jurídica 3102282219 con domicilio en Santa Ana, Urbanización Bosques de Santa Ana casa H 18, Costa Rica, solicita la inscripción de: MC MASTER CLOSET

como marca de fábrica en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Rejillas y accesorios para closet. Fecha: 18 de noviembre de 2021. Presentada el: 10 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021605270 ).

Solicitud 2021-0010423.—Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Productos Finos Sociedad Anónima con domicilio en Vía tres cinco guión cuarenta y dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Champús, acondicionadores, preparaciones para el cuidado del cabello, cremas corporales, perfumería, jabones, preparaciones cosméticas para la piel, productos cosméticos en general y preparaciones de tocador no medicinales. Fecha: 22 de noviembre del 2021. Presentada el 15 de noviembre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021605274 ).

Solicitud N° 2021-0010424.—Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Productos Finos Sociedad Anónima, con domicilio en Vía Tres Cinco guión Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: champús, acondicionadores, preparaciones para el cuidado del cabello, cremas corporales, perfumería, jabones, preparaciones cosméticas para la piel, productos cosméticos en general y preparaciones de tocador no medicinales. Fecha: 22 de noviembre de 2021. Presentada el 15 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021605302 ).

Solicitud 2021-0006924.—José Andrés Marín San Gil, cédula de identidad 1-1468-0639, en calidad de apoderado generalísimo de NW JJD Bottles S.R.L., cédula jurídica 3-102-771838, con domicilio en Escazú, Guachipelín, de la Escuela de Guachipelín, cincuenta metros sur y quinientos metros noroeste, frente a Condominios Casa del Parque, portón con caseta, Costa Rica, solicita la inscripción de: New Wave, como marca de comercio en clase(s): 21 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Botellas y vasos para almacenar líquidos. Fecha: 15 de noviembre del 2021. Presentada el: 30 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021605314 ).

Solicitud N° 2021-0004409.—Glen Josué Sánchez Caravaca, casado una vez, cédula de identidad 702360788, con domicilio en Pococí, Cariari, las Flores, casa G-10, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nanos

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de comidas rápidas, bebidas, consumo de alimentos en general, ubicado en Limón, Pococí, 150 metros suroeste de Lavacar Freiman. Reservas: de los colores: rojo y blanco. Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el 17 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021605320 ).

Solicitud 2021-0006686.—José Rafael Alfaro Murillo, casado una vez, cédula de identidad N° 205540147 con domicilio en Urb La Trinidad de la esquina noroeste del parque 75 m este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Quina como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Jaleas, productos lácteos. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el: 21 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021605322 ).

Solicitud 2021-0009572.—Rafael Hernández Osti, casado una vez, cédula de identidad 108060421, en calidad de Apoderado Generalísimo de Beneficios Volcafe (Costa Rica) Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101117640, con domicilio en Santo Domingo, 75 metros al oeste del puente del Virilla carretera a Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: VOLCAFE LOS SANTOS

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café de la zona de Los Santos. Reservas: no hace reserva del uso exclusivo de las palabras “Los Santos” Fecha: 18 de noviembre de 2021. Presentada el 21 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021605325 ).

Solicitud 2021-0005858.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Qingdao Lolo Pipeline Company Limited, con domicilio en Room N° 1303B Unit 1, N° 2 Minjiang Road, Qingdao, Shandong, China, solicita la inscripción de: CNG

como marca de fábrica y comercio en clase: 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tubos de acero; pernos de metal; calzas; tubos de metal; herrajes metálicos para la construcción; empalmes metálicos para tuberías; válvulas metálicas que no sean parte de máquinas; tuberías de metal; tubos de desagüe de metal; acoplamientos de metal para cadenas. Fecha: 06 de julio de 2021. Presentada el 29 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021605359 ).

Solicitud 2021-0003712.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de De Roblin INC., con domicilio en 17011 Green Drive, City Of Industry, California 91791, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Mia Secret,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Polvo acrílico blanco para uñas. Reservas: reserva color pantone PMS 267C azul-magenta. No se hace reserva de las palabras PROFFESSIONAL NAIL SYSTEM, WHITE ACRYLIC POWDER FRENCH-3D POLVO ACRÍLICO BLANCO POUDRE ACRYLICQUE BLANCHE. Fecha: 14 de julio del 2021. Presentada el: 26 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021605360 ).

Solicitud 2021-0003706.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad número 111390272, en calidad de apoderada especial de DE Roblin Inc. con domicilio en 17011 Green Drive, City of Industry, California 91791, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Mia Secret

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Base y terminado en gel para pinturas de uñas en gel. Reservas: Reserva del color naranja Pantone PMS 151C. No se hace reserva de las palabras Professional Nail System LUXURY UV BASE & TOP GEL FOR NATURAL NAILS SOAK OFF CLEAR GEL. Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada el: 26 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021605362 ).

Solicitud N° 2021-0003705.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de De Roblin Inc., con domicilio en 17011 Green Drive, City Of Industry, California 91791, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Mia Secret,

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: gel UV para terminado de pintura de uñas en gel. Reservas: reserva color pantone PMS 226C, magenta-rosa. No se hace reserva de las palabras Professional Nail System UV FINISH GEL ULTRA SHINE GEL UV PARA TERMINADO GEL DE DE FINITION UV. Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada el 26 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021605363 ).

Solicitud 2021-0003713.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad número 111390272, en calidad de apoderada especial de DE Roblin Inc. con domicilio en 17011 Green Drive, City of Industry, California 91791, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Mia Secret

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Líquido para preparar uñas. Reservas: reserva del color Pantone PMS 322C cian oscuro. No se hace reserva de las palabras Professional Nail System NO-BURN ACID-FREE PRIMER XTRABOND For Acrylic & UV Gels PRIMER POUR ONGLES. Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada el: 26 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021605364 ).

Solicitud N° 2021-0003704.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de De Roblin Inc., con domicilio en 17011 Green Drive, City Of Industry, California 91791, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Mia Secret,

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: gel UV para terminado de pintura de uñas en gel. Reservas: Professional Nail System GLASS FINISH UV LED GEL FOR NATURAL AND ARTIFICIAL NAILS GEL PARA TERMINADO GEL DE FINITION. Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada el 26 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021605365 ).

Solicitud 2021-0007130.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A. con domicilio en Km.16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: NEOSALDINA como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico antiespasmódico, antiinflamatorio, antipirético y analgésico. Fecha: 13 de agosto de 2021. Presentada el: 6 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021605366 ).

Solicitud Nº 2021-0007805.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Kimberly-Clark Worldwide, INC: con domicilio en Neenah, Wisconsin, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PLENICLUB como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 14 de septiembre de 2021. Presentada el: 30 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021605367 ).

Solicitud 2021-0007673.—Orlando Villella, Soltero, Pasaporte 515374686, en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Cosmo Beach Club Limitada, Cédula jurídica 3102726727 con domicilio en Puntarenas, Distrito Cóbano, Caserío Santa Teresa, Altos Del Super Fresco, Oficina Nº4, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Destino Retreat

como Marca de Servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de Hotelería, Hospedaje Temporal, Restaurante. Fecha: 9 de noviembre de 2021. Presentada el: 25 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021605387 ).

Solicitud 2021-0009685.—Alfonso Gómez Barrantes, casado una vez, cédula de identidad N° 602830399, en calidad de apoderado generalísimo de Gómez y Delgado Asesores y Consultores S. A., cédula jurídica N° 3101722310, con domicilio en San Pablo, San Pablo, Condominio El Prado casa número 12, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: m boot´s AUTHENTIC SINCE 1996

como Marca de Comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Zapatos (botas). Fecha: 02 de noviembre de 2021. Presentada el 25 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021605399 ).

Solicitud 2020-0007302.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, en calidad de apoderado especial de Armor S.C.C, con domicilio en: Barrio La Alegría, calle Panamericana Norte S/N, Tupigachi, Ecuador, Ecuador, solicita la inscripción de: Armor

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: máscaras de protección; filtros para máscaras respiratorias; caretas y máscaras de protección para obreros; cascos de protección; trajes de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; calzado de protección contra accidentes; dispositivos de protección personal contra accidentes; guantes de protección contra accidentes; arneses de seguridad, lo anterior excluyendo cualquier tipo de armadura o soporte para armadura. Reservas: no se hace reserva sobre colores específicos. Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el: 10 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021605404 ).

Solicitud 2021-0005218.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 1011430447, en calidad de apoderado especial de British American Tobacco (Brands) Limited, con domicilio en Globe House, 4 Temple Place, London, WC2R 2PG, Reino Unido, solicita la inscripción de: KBio

como marca de comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vacunas para uso humano. Fecha: 15 de junio del 2021. Presentada el 09 de junio del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021605408 ).

Solicitud 2021-0006805.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 114430447, en calidad de apoderada especial de Nicoventures Holdings Limited con domicilio en Globe House, 1 Water Street, London WC2R 3LA, United Kingdom, Costa Rica, solicita la inscripción de: VUSE ORIGINALS FLAVOUR SPINS CUCUMBER FIZZ

como marca de comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco, crudo o elaborado; productos de tabaco; sucedáneos del tabaco (que no sean para uso médico); puros, puntos; encendedores para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; Aparatos de bolsillo para liar, cigarrillos; Máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel; Cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentarlos; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalación; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; estuches para cigarrillos; cajas de cigarrillos; snus con tabaco; rapé con tabaco; snus sin tabaco; rapé sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico). Fecha: 03 de agosto de 2021. Presentada el: 27 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021605409 ).

Solicitud 2021-0006802.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited, con domicilio en Globe House, 1 Water Street, London, WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción de: vuse zero

como marca de comercio en clase 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cigarrillos; tabaco, crudo o elaborado; productos de tabaco; sucedáneos del tabaco (que no sean para uso médico); puros, puntos; encendedores para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; Aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; Máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel; Cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentarlos; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalación; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; estuches para cigarrillos; cajas de cigarrillos; snus con tabaco; rapé con tabaco; snus sin tabaco; rapé sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico). Fecha: 03 de agosto de 2021. Presentada el 27 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021605410 ).

Solicitud 2021-0006803.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 114430447, en calidad de apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited con domicilio en Globe House, 1 Water Street, London WC2R 3LA, United Kingdom, Reino Unido, solicita la inscripción de: VUSE ZERO TRUE ME DARK CHERRY

como marca de comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco, crudo o elaborado; productos de tabaco; sucedáneos del tabaco (que no sean para uso médico); puros, puntos; encendedores para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; Aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; Máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel; Cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentarlos; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalación; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; estuches para cigarrillos; cajas de cigarrillos; snus con tabaco; rapé con tabaco; snus sin tabaco; rapé sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico). Fecha: 3 de agosto de 2021. Presentada el: 27 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021605411 ).

Solicitud 2021-0008718.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Grupo Kondor Colombia S.A.S., con domicilio en: CRA. 50, 50-14 piso 18, Medellín, Colombia, solicita la inscripción de: KONDOR

como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: calzado de protección, calzado de seguridad, calzado de protección contra accidentes, calzado de protección contra el fuego, calzado de protección contra incendios, calzado de protección contra la radiación, calzado de protección contra las radiaciones, calzado de protección contra radiaciones, calzado de protección contra derrames químicos, calzado de protección contra riesgos biológicos, calzado de protección contra derrames de productos químicos, calzado de protección contra el fuego y accidentes, calzado de protección contra llamas y accidentes, calzado de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego, calzado de protección de seguridad contra los accidentes o las lesiones, calzado de seguridad [protección contra accidentes o lesiones), ropa y calzado de protección contra accidentes, radiaciones y llamas, ropa y calzado de protección, así como protectores de cabeza, contra accidentes, radiaciones y llamas. Fecha: 27 de octubre de 2021. Presentada el: 27 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021605412 ).

Solicitud 2021-0007273.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de Apoderado Especial de Nicoventures Holdings Limited con domicilio en Glose House, 1 Water Street, London WC2R 3LA, United Kingdom, Costa Rica, solicita la inscripción de: VUSE ORIGINALS CLASSICS CRISP MINT

como marca de comercio en clase 34: Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos tabaco, crudo o elaborado; productos de tabaco; sucedáneos del tabaco (que no sean para uso médico); puros, puritos; encendedores para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos: productos de tabaco para calentarlos; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalación; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco: estuches para cigarrillos; cajas de cigarrillos; snus con tabaco; rapé con tabaco; snus sin tabaco; rapé sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico). Fecha: 18 de agosto de 2021. Presentada el: 11 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021605414 ).

Solicitud N° 2021-0007271.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 114430447, en calidad de Apoderado Especial de Nicoventures Holdings Limited con domicilio en Globe House, 1 Water Street, London WC2R 31-A, Reino Unido, solicita la inscripción de: vuse ORIGINALS CLASSICS GOLDEN TOBACCO

como Marca de Comercio en clase(s)•. 34. Internacional es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco, crudo o elaborado; productos de tabaco; sucedáneos del tabaco (que no sean para uso médico); puros; puritos; encendedores para fumadores; fósforos, artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentarlos; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalación; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; estuches para cigarrillos; cajas de cigarrillos; snus con tabaco; rapé con tabaco; snus sin tabaco; rapé sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico). Fecha: 18 de agosto de 2021. Presentada el: 1 1 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021605415 ).

Solicitud 2021-0006801.—Kristel Faith Neurhor, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited, con domicilio en Globe House, 1 Water Street, London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción de: VUSE ORIGINALS CLASSICS DARK CHERRY

como marca de comercio en clase 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cigarrillos; tabaco, crudo o elaborado; productos de tabaco; sucedáneos del tabaco (que no sean para uso médico); puros, puntos; encendedores para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; Aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; Máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel; Cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentarlos; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalación; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; estuches para cigarrillos; cajas de cigarrillos; snus con tabaco; rapé con tabaco; snus sin tabaco; rapé sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico). Fecha: 03 de agosto de 2021. Presentada el 27 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021605416 ).

Solicitud 2021-0006800.—Kristel Faith Neurohr, casada una vez, cédula de identidad N° 1011430447, en calidad de apoderada especial de Nicoventures Holdings Limited con domicilio en Globe House, 1 Water Street, London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción de: VUSE ORIGINALS CLASSICS BLUSHED MANGO como marca de comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco, crudo o elaborado; productos de tabaco; sucedáneos del tabaco (que no sean para uso médico); puros, puntos; encendedores para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentarlos; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalación; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; estuches para cigarrillos; cajas de cigarrillos; snus con tabaco; rapé con tabaco; snus sin tabaco; rapé sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico). Fecha: 03 de agosto de 2021. Presentada el: 27 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021605417 ).

Solicitud 2021-0008717.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-821798 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-821798, con domicilio en: Goicoechea, Guadalupe, Calle Blancos, edificio Edica Ltda., 100 metros este de la plaza de deportes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Become

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de alquiler de oficinas, de espacios de trabajo compartido, y de espacios de reunión, especialmente acondicionados para profesionales. Fecha: 02 de noviembre de 2021. Presentada el: 27 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021605422 ).

Solicitud 2021-0008716.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 1-0557-0443, en calidad de apoderado especial de N° 3-101-821798 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-821798, con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, Edificio EDICA LTDA, 100 metros este de la plaza de deportes, SAN JOSÉ, Costa Rica, solicita la inscripción de: Become

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger un establecimiento comercial que brinda servicios de alquiler de oficinas, de espacios de trabajo compartido y de espacios de reunión, especialmente acondicionados para profesionales, ubicado en San José, Goicoechea, Guadalupe, Calle Blancos, Edificio EDICA LTDA, 100 metros este de la Plaza de Deportes. Fecha: 02 de noviembre de 2021. Presentada el 27 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021605423 ).

Solicitud 2021-0003678.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad 115180020, en calidad de apoderado especial de Shangai Jaka Robotics Ltd con domicilio en Building 6, 646 Jianchuan Road, Minhang District, Shanghai, China, solicita la inscripción de: JAKA

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 7; 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Molinos [máquinas]; aparatos electromecánicos para preparar alimentos; aparatos electromecánicos para preparar bebidas; máquinas llenadoras; máquinas empaquetadoras; mandriles [partes de máquinas]; máquinas de manipulación industriales; herramientas de mano que no sean accionadas manualmente; acoplamientos de árbol [máquinas]; bielas para máquinas y motores; empacadoras para uso industrial; máquinas para trabajar metales/máquinas para conformar metales; brazos robóticos para fines industriales; robots industriales; máquinas para la industria farmacéutica; máquinas estampilladoras para uso industrial; muescadoras [máquinas herramientas]; en clase 9: Aparatos de procesamiento de datos; memorias de ordenador/memorias de computadora; periféricos informáticos; tarjetas de circuitos integrados; tarjetas inteligentes; programas informáticos descargables; computadoras de regazo; aplicaciones informáticas descargables; contadores; linternas de señales; contactos eléctricos; convertidores de digital a analógico; aparato de control eléctrico; terminales interactivos con pantalla táctil; robots humanoides dotados de inteligencia artificial; robots de vigilancia para la seguridad; robots de laboratorio; robots pedagógicos; robots de telepresencia; aparato de telemedida de control remoto; en clase 42: Programación informática; diseño de software; actualización de software; consultoría sobre diseño y desarrollo de hardware; duplicación de programas informáticos. Fecha: 21 de mayo de 2021. Presentada el: 23 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021605455 ).

Solicitud N° 2021-0008872.—Rodolfo Herrera Figueroa, casado por segunda vez, cédula de identidad 111400631, con domicilio en Zapote, de la Universidad Veritas, cien metros sur y veinticinco oeste, edificio mil seiscientos treinta y dos, apartamento cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRIME REALTY & DEVELOPERS (PR)

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a los servicios de construcción, específicamente de obra civil para desarrollos inmobiliarios. Ubicado en: Pozos de Santa Ana, específicamente frente a la radial número veintisiete, salida hacia Santa Ana Country Club. Reservas: de los colores: blanco, negro y dorado. Fecha: 06 de octubre del 2021. Presentada el: 30 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021606440 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2021-0009393.—Luis Fernando Fallas Pereira, Cédula de identidad 104610412, en calidad de Apoderado Generalísimo de Reina Dragon Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101802360 con domicilio en San José, Pavas, frente a la Embajada Americana, 10109, SAN JOSÉ, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 31; 39 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Cultivo de productos agrícolas tales como pitahaya, frutas, hortalizas y vegetales”; en clase 39: Transporte, embalaje y almacenamiento de frutas, vegetales y hortalizas; en clase 44: Servicios de agricultura de vegetales, hortalizas y frutas. Reservas: Se reservan los colores, el diseño y las palabras Fecha: 23 de noviembre de 2021. Presentada el: 18 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021605457 ).

Solicitud 2021-0004300.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad 115180020, en calidad de apoderado especial de Great Wall Motor Company Limited, con domicilio en 2266 Chaoyang South Street, Baoding, Hebei 071000, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 12; 35 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos grabados; programas de sistemas operativos informáticos grabados; monitores [programas informáticos]; programas informáticos descargables; archivos de imagen descargables; aplicaciones informáticas descargables; software salvapantallas para ordenadores, grabado o descargable; aplicaciones de software para teléfonos inteligentes, descargables; aparato de reconocimiento facial; artículos reflectantes ponibles para prevenir accidentes; letreros digitales; punteros láser de señalización de emergencia; aparatos de intercomunicación; teléfonos celulares/teléfonos móviles; buscadores de satélites; discos fonográficos; acumuladores eléctricos para vehículos; baterías eléctricas para vehículos; vasos de baterías; vasos de acumuladores; en clase 12: Vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; coches; automóviles; autocaravanas / casas rodantes; vehículos eléctricos; motores para vehículos terrestres; cajas de cambios para vehículos terrestres; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; ruedas de automóvil; neumáticos para automóviles; tapizados para interiores de vehículos; bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles]; parachoques para automóviles; ruedas libres para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; frenos de vehículos; capós de motor para vehículos; parabrisas; retrovisores; amortiguadores para automóviles; puertas de vehículos; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; volantes para vehículos; cristales de vehículos / ventanillas de vehículos; fundas para neumáticos de refacción; bicicletas; carros; vehículos sin conductor [vehículos autónomos]; estribos para vehículos; parasoles para automóviles; carros que son vehículos terrestres motorizados; infladores para neumáticos de bicicleta; en clase 35: Servicios de agencias de importación-exportación; promoción de ventas para terceros; servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; marketing; publicidad; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; consultoría sobre organización y dirección de negocios; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; en clase 37: Estaciones de servicio [reabastecimiento de carburante y mantenimiento]; mantenimiento y reparación de vehículos de motor; mantenimiento de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos; servicios de reparación en caso de avería de vehículos; engrase de vehículos; limpieza de vehículos; lavado de vehículos; pulido de vehículos; trabajos de barnizado; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas; tratamiento contra la oxidación; recauchutado de neumáticos; reparación de neumáticos de goma; balanceo de neumáticos. Fecha: 21 de mayo de 2021. Presentada el: 12 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021605463 ).

Solicitud 2021-0004308.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad 115180020, en calidad de apoderado especial de Wuhan Shernbao Pet Products Manufacturing CO., LTD, con domicilio en 1608, Unit A, Longan Ganghuicheng, NO. 38, Minyuan Road, Donghu New Technology Development Zone, Wuhan, Hubei Province, China, solicita la inscripción de: Joyzze,

como marca de fábrica y comercio en clases 8 y 11 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Limas de uñas [eléctricas]; estuches de manicura; limas de uñas; maquinillas eléctricas o no para cortar el cabello / cortadoras de cabello eléctricas o no; aparatos de depilación eléctricos o no; neceseres de instrumentos de manicura eléctricos; hojas [herramientas de mano] / cuchillas [herramientas de mano]; esquiladoras [instrumentos de mano]; esquiladoras para el ganado; tijeras.; en clase 11: Secadores de pelo; aparatos para desodorizar el aire; aparatos de desecación; esterilizadores de aire; hornos de aire caliente; bombas de calor; calentadores de agua; bañeras; aparatos para baños; almohadillas electro térmicas que no sean para uso médico. Fecha: 21 de mayo del 2021. Presentada el 12 de mayo del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021605471 ).

Solicitud 2021-0008172.—Zarela Obando Retana, casada una vez, cédula de identidad N° 108700974, en calidad de apoderada especial de Banco Central de Costa Rica, cédula jurídica N° 4000004017 con domicilio en cantón Central, avenida Primera, Calle 2 y 4, Edificio Banco Central de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: G GAUDI

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Operaciones financieras y monetarias que se prestarán con el Gestor de Autenticación Digital-GAUDI, herramienta utilizada para autenticar digitalmente a personas físicas y jurídicas, validar archivos que han sido firmados digitalmente, estampar el tiempo oficial sobre transacciones y archivos electrónicos, todo lo anterior al amparo de la Ley 8454-Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos. Fecha: 20 de setiembre de 2021. Presentada el: 07 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021605504 ).

Solicitud 2021-0007371.—Alejandro Blanco Saborío, cédula de identidad 109260481, en calidad de apoderado especial de Miel Mi Panal BV S. A., cédula jurídica N° 3101809873, con domicilio en provincia de San José, cantón de Moravia, distrito La Trinidad, exactamente en Condominio Colonial Monteverde, casa número veinticinco, San José., Costa Rica, solicita la inscripción de: MI PANAL

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Miel. Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el: 13 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021605539 ).

Solicitud N° 2021-0007541.—Héctor Filander Arguedas Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 701280319, con domicilio en Monteverde Centro, Establecimiento Comercial Ferlander Arguedas Studio and Art Gallery, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURE VIBES como marca de fábrica y servicios en clases: 16 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Pinturas (arte) enmarcadas o no y sus reproducciones, grabados (arte) y sus reproducciones, bocetos y sus reproducciones, litografías, impresiones, calcomanías, autoadhesivos, bordados, caracteres, caracteres de imprenta, caracteres de transferencia en seco, caracteres tipográficos, caricaturas impresas, clichés de galvanotipia, clichés de imprenta, clichés de multicopista, clichés (estereotipia), compases de dibujo, compases de trazado, copias fotográficas, cromolitografías, fotograbados, fotografías, galeras [tipografía], ilustraciones, láminas [grabados], maquetas de arquitectura, oleografías, películas adherentes y extensibles de materias plásticas para la paletización, piedras litográficas, planchas de grabado, representaciones gráficas, reproducciones gráficas, retratos, sellos, telas engomadas de papelería, telas entintadas para duplicadores (multicopistas), telas entintadas para máquinas de reproducción de documentos.; en clase 41: Servicios de galería de arte, servicios culturales, educativos y recreativos relacionados con el arte y galerías de arte físicas, servicios de galería de arte virtuales en internet prestados a través de cualquier medio tecnológico, alquiler de obras de arte, servicios de educación relacionados con la pintura, arte, fotografía y diseño, conciertos musicales y obras de teatro. Fecha: 18 de noviembre de 2021. Presentada el 20 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021605606 ).

Solicitud 2021-0010303.—Adrián Torrealba Navas, soltero, cédula de identidad 106030891, en calidad de Apoderado Generalísimo de Impositus Data SIT, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101458455, con domicilio en Barrio Tournón Edificio Facio y Cañas frente al Hotel Villas Tournón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Seminarios en materia tributaria dirigidos a grupos de personas, organizaciones o empresas, ya sean estos de manera virtual o presencial. Fecha: 23 de noviembre de 2021. Presentada el 11 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021605618 ).

Solicitud N° 2021-0005985.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de TotalEnergies SE, con domicilio en 2 Place Jean Millier La Défense 6 92400 Courbevoie, Francia, Francia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 11; 12; 14; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 25; 28; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para su uso en la industria, la agricultura, la horticultura, la silvicultura y la acuicultura; Fertilizantes y abonos; Materias plásticas en bruto en todas sus formas; Adhesivos (pegamentos) para uso industrial; Productos petroquímicos y sus derivados; Polímeros y aditivos químicos para polímeros; Resinas artificiales y sintéticas en bruto; lodos de perforación y aditivos químicos para lodos de perforación; Disolventes químicos; Litio; Sodio; Hidrocarburos; Hidrógeno; Derivados de hidrocarburos y de gas natural; Metano; Detergentes para uso industrial; Productos desengrasantes para procesos de fabricación; Productos químicos de condensación; dispersantes de productos petrolíferos; Productos químicos para su uso en la absorción o eliminación de cualquier producto petrolífero; Líquidos y agentes para facilitar el desmoldeado; Productos químicos para su uso en el refinado del crudo; Productos químicos para su uso en el tratamiento, la purificación y la descontaminación de los gases; Urea, productos derivados de la urea y amoniaco [productos químicos]; Productos para el tratamiento del agua; aditivos químicos para su uso en la industria; Aditivos químicos para combustibles, lubricantes, carburantes, betunes y otros productos petrolíferos; Aditivos químicos para insecticidas, herbicidas y fungicidas; productos anticongelantes y descongelantes; Fluidos refrigerantes; Fluidos hidráulicos y fluidos de transmisión; Líquidos de frenos.; en clase 2: Mástique [resina natural]; Preparaciones antiherrumbre; Preparaciones anticorrosivas, Pinturas para automóviles.; en clase 3: Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar, pelar y raspar; preparaciones para el lavado y el mantenimiento de vehículos; preparaciones para el lavado y el mantenimiento de máquinas y edificios; quitamanchas; líquidos limpiaparabrisas.; en clase 4: Petróleo crudo o refinado; Energía eléctrica en todas sus formas; carburantes; biocarburantes; combustibles y biocombustibles; aceites combustibles; Gas natural y gases de petróleo en todas sus formas; lubricantes, aceites y grasas para uso industrial; aceites de base; Aditivos de origen petrolífero para su uso en la industria; Aditivos no químicos para combustibles, lubricantes, carburantes, betunes y otros productos petrolíferos; Aditivos no químicos para insecticidas, herbicidas y fungicidas; solventes del petróleo.; en clase 5: Productos para eliminar animales dañinos; insecticidas, herbicidas, fungicidas, pesticidas; preparaciones fitosanitarias; desinfectantes; aerosoles ambientadores.; en clase 6: Contenedores y recipientes metálicos de almacenamiento o de transporte; piqueras metálicas; cilindros, tanques y cubas metálicas para el gas y los productos petrolíferos; oleoductos, mangueras y tubos metálicos para el transporte de gas y de productos petrolíferos.; en clase 7: Aparatos e instalaciones para la producción de energía; Generadores de gas y electricidad; Turbinas eólicas y sus partes; Partes de motores; filtros de motores; Máquinas de refinación del petróleo; Generadores de energía para vehículos; Surtidores de combustible para estaciones de servicio [gasolineras]; Robots industriales; aparato robótico automatizado dedicado a servicios energéticos, protección del medio ambiente o desarrollo sostenible.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, geodésicos, fotográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección) y de enseñanza; Aparatos e instrumentos para la conducción, la distribución, la transformación, la acumulación, la regulación, o control de la electricidad; Conductos eléctricos y equipos para conducir la electricidad (hilos, cables); Colectores eléctricos; Instrumentos para medir la electricidad; Gasómetros [instrumentos de medición]; Aparatos e instrumentos para monitorear y medir la energía; Aparatos e instrumentos de control para la gestión de energía; Reguladores de energía; Baterías y pilas eléctricas, Baterías y pilas de combustible; cargadores para baterías y pilas; Aparatos e instalaciones solares para la producción de electricidad; Células y módulos fotovoltaicos; Paneles solares; Acumuladores para la energía fotovoltaica; Aparatos de seguridad y de automatización para edificios y viviendas particulares; Sistemas de domótica; Servidores para domótica; Cambiadores de frecuencia, Convertidores de voltaje; Acumuladores eléctricos y aparatos para la recarga de acumuladores eléctricos; Prendas de vestir y equipos de protección y de seguridad; Triángulos de señalización de avería para vehículos; Gafas y estuches para gafas; Altavoces; Equipos de procesamiento de datos; Software de ordenador y aplicaciones móviles; Aparatos de diagnóstico que no sean para uso médico; Aparatos y software para probar y analizar los productos petrolíferos y químicos; Tarjetas magnéticas y electrónicas; transmisores, tarjetas y placas que permiten el acceso a redes de carreteras y autopistas; Radios para vehículos; Baterías para vehículos; terminales y estaciones para recargar y suministrar energía a baterías y vehículos.; en clase 11: Aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, cocción, producción de vapor, secado, refrigeración y ventilación; instalaciones y aparatos para la destrucción o eliminación de residuos; instalaciones y aparatos para la purificación y la descontaminación del aire, del agua y del suelo; sensores y colectores de energía solar para calefacción; instalaciones y aparatos para el tratamiento, la distribución y el suministro de gas; instalaciones y aparatos para la distribución y el tratamiento del agua; dispositivos de regulación y seguridad para instalaciones de agua y gas; calderas que no sean partes de máquinas; lámparas de alumbrado.; en clase 12: Vehículos; partes y piezas de vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos, parasoles para automóviles, fundas para asientos de vehículos, cadenas de neumáticos [piezas de vehículos terrestres], cinturones de seguridad, esterillas con forma para vehículos; drones.; en clase 14: Relojes, artículos de relojería e instrumentos cronométricos.; en clase 16: Productos de imprenta; artículos de papelería y artículos de oficina (excepto muebles); folletos, revistas, periódicos, prospectos, catálogos, guías, libros; bolsas de papel o cartón para embalar; cajas de papel o cartón; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; soportes y materiales publicitarios y promocionales de papel; etiquetas adhesivas.; en clase 17: Resinas artificiales y sintéticas semiacabadas; polímeros elastoméricos; películas poliméricas (que no sean para el embalaje o el acondicionamiento);caucho sintético; goma en bruto o semielaborado; materias plásticas semielaboradas; envases plásticos a saber, bolsas, bolsitas, películas y hojas; tapones de caucho; productos y materiales aislantes; aceites y grasas aislantes; juntas y sellantes.; en clase 18: Artículos de equipaje y otras bolsas de transporte; paraguas; sombrillas.; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; asfaltos, betunes, alquitranes y sus productos derivados; enlucidos y aglutinantes bituminosos para su uso en la construcción; estructuras no metálicas transportables.; en clase 20: Contenedores y recipientes de almacenamiento o de transporte no metálicos; recipientes de materias plásticas para embalaje; tapones para orificios (no metálicos).; en clase 21: Cepillos, peines y esponjas; artículos de limpieza.; en clase 25: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería.; en clase 28: Juegos; juguetes; artículos de deporte y gimnasia.; en clase 35: Servicios de publicidad y promoción de ventas; organización y gestión de operaciones comerciales para fidelización de clientes; servicios de tarjetas de fidelización; organización de exposiciones o de eventos con fines comerciales o publicitarios; patrocinio y mecenazgo publicitarios y comerciales; servicios de suscripción y de gestión de suscripciones (para terceros) para publicaciones; servicios de administración, de facturación y de contabilidad a cuenta de terceros; gestión de negocios comerciales relativos a la compra, venta y el abastecimiento de energía y de productos petrolíferos, de gas y químicos; suscripción de contratos de compra y de venta a cuenta de terceros en el ámbito de la energía; servicios de lectura de medidores a efectos de facturación; promoción, a cuenta de terceros, de productos que funcionan con la ayuda de cualquier tipo de energía; servicios de asesoramiento comercial y recopilación de información comercial en materia de consumo energético (mejora y control del consumo energético); servicios de gestión de flotas de vehículos; servicios de suscripción de cobro automático de peaje; servicios de gestión de archivos, de bases de datos y de plataforma de hospedaje; gestión administrativa de compra de productos y/o de servicios; servicios de venta al por mayor o al por menor de productos petrolíferos, gaseosos y químicos; servicios de venta al por menor de los siguientes productos: productos automovilísticos (petrolíferos y de mantenimiento), partes y piezas para vehículos, productos alimentarios y bebidas, artículos de prensa y papelería, libros y publicaciones varias, productos de farmacia, de higiene y de perfumería, productos de limpieza para el hogar, productos de audio y vídeo, juguetes, flores, prendas de vestir y calzado, productos de telefonía móvil y sus partes y piezas, juegos de lotería.; en clase 36: Servicios de información financiera; servicios bancarios; servicios financieros y crediticios; servicios de seguros; prestación de servicios de prepago y tarjetas de pago y otras tarjetas con fines financieros y servicios financieros relacionados con los mismos; transferencia electrónica de fondos; asesoramiento e información financiera en el campo de la energía; servicios de recuperación de impuestos a cuenta de terceros; corretaje de crédito de carbono; patrocinio y mecenazgo financiero; servicios de inversión de fondos; adquisición de participaciones en empresas de todo tipo, financieras, comerciales, industriales, de inversión o inmobiliarias; actividades de capital riesgo, de capital privado y de capital de desarrollo en el campo de las energías; consultoría en términos de financiación de proyectos energéticos; transacciones financieras en mercados mayoristas de energía, gas, electricidad y petróleo y productos químicos; corretaje en bolsa en el campo energético; corretaje de materias primas.; en clase 37: Servicios de extracción de recursos naturales; Servicios de reabastecimiento y abastecimiento de combustibles; Estaciones de servicio para vehículos; Mantenimiento, lavado y reparación de vehículos y de piezas de vehículos; Servicios de cambio de aceite de vehículos; Asistencia en caso de avería del vehículo (reparación); Engrase, lubricado, y ajuste de motores; Inflado, reparación y montaje de neumáticos; Servicios de construcción, mantenimiento y conservación de carreteras; Servicios de construcción, de mantenimiento, de diagnóstico de averías, de reparación de aparatos e instalaciones de producción, de distribución y de almacenamiento de energía; Servicios de construcción, de conservación y de mantenimiento de refinerías y de estructuras para la producción, la distribución y el almacenamiento de productos petrolíferos, de gas y químicos; Alquiler de plataformas y de aparatos de perforación; Perforación de pozos; Construcción, instalación y mantenimiento de tuberías, de oleoductos y de gaseoductos; Recarga de baterías; recarga de vehículos eléctricos; Instalación, reparación y mantenimiento de instalaciones para el suministro de energía y recarga para baterías y vehículos; Instalación de equipos telefónicos; Instalación, programación y mantenimiento de sistemas domóticos en el ámbito de la energía.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; servicios de telefonía móvil y fija; servicios de conexión y de facilitación de acceso a internet y otras redes informáticas mundiales; difusión, transmisión e intercambio de información y de datos a través de internet y cualquier medio teleinformático; servicios de mensajería electrónica; provisión de acceso a plataformas, blogs y salas de chat en internet; suministro de acceso a bases de datos; transmisión a distancia de información y datos para el mantenimiento de instalaciones de almacenamiento o distribución de gas y electricidad.; en clase 39: Transporte, embalaje, distribución (entrega), almacenamiento, suministro de mercancías, en particular de productos petrolíferos, gaseosos y químicos, así como cualquier producto comercializado en estaciones de servicio; Transporte, distribución (entrega), almacenamiento y suministro de energía en todas sus formas; Información y asesoramiento relacionados con todos los servicios mencionados; Remolque, alquiler y facilitación temporal de vehículos; Información en materia de tráfico y de transporte; Servicios de navegación y de geolocalización de vehículos.; en clase 40: Producción de energía en todas sus formas; Tratamiento y transformación de cualquier material para la producción de energía; Servicios de transformación de elementos naturales (sol, agua, viento) en energía; Tratamiento, reciclaje y eliminación de residuos y de materias orgánicas; Refinado; Servicios de purificación y descontaminación del aire, del agua y del suelo; Servicios de descontaminación, y de saneamiento de instalaciones y emplazamientos industriales, de equipos y aparatos en el ámbito de la producción de energía; Información y asesoramiento técnicos a terceros relativos a la producción de energía; Alquiler de aparatos y de instalaciones de producción de energía en todas sus formas y facilitación de información relativa a los mismos; Alquiler de aparatos e instalaciones de tratamiento químico y facilitación de información relativa a los mismos; Mezclado de lubricantes para terceros.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; edición de publicaciones (que no sea publicidad) en todas las formas; organización y dirección de competiciones, loterías y competiciones deportivas; organización y dirección de coloquios, foros y seminarios, conferencias, congresos; producción de espectáculos y películas; organización de exposiciones con fines culturales y educativos; organización de campañas informativas.; en clase 42: Servicios de análisis e investigación industriales; servicios de ingeniería; servicios de investigación, de prospección y de exploración para las industrias del petróleo, gas y minería; control de pozos de petróleo; puesta en marcha, estudios y evaluaciones de yacimientos de petróleo, gas y minería; asistencia científica, tecnológica y técnica (ingeniería) en el campo de la energía; diseño y desarrollo de redes de distribución de energía; servicios de arquitectura y elaboración de planos para la construcción de instalaciones en el campo de la energía y el refinado; consultoría técnica y estudios de proyectos técnicos relacionados con la producción y la distribución de energía; estudio, investigación y desarrollo en el campo de la energía, el petróleo, el gas y los productos químicos; investigaciones en materia de protección ambiental, de tratamiento de residuos y del desarrollo sostenible; servicios de análisis, de diagnóstico y pruebas en el campo de la energía; servicios de laboratorio, de análisis, de diagnóstico y de ensayos de petróleo, gas y productos químicos; servicios de auditoría y de peritajes en materia de energía y de consumo energético; control y auditorías de seguridad y de calidad; asistencia técnica con certificación y aprobación; control técnico y peritaje (trabajos de ingenieros) de instalaciones que funcionan con la ayuda de todo tipo de energía; inspección técnica de vehículos; lectura remota del medidor de consumo de energía; diseño y análisis de sistemas informáticos; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP).; en clase 43: Servicios de restaurante (alimentación);restaurantes; cafeterías; servicios hoteleros, alojamientos temporales y servicio de reserva relativo a los mismos.; en clase 45: Servicios de control de seguridad de las instalaciones de producción, de almacenamiento, de transformación y de distribución de energía, de agua y de petróleo, gas o productos químicos y consultoría relativa a los mismos; concesión de licencias incluida la concesión de licencias de derechos de la propiedad intelectual, de tecnologías y de conceptos de franquicia a terceros; servicios de consultoría en materia de seguridad en el campo de la energía; asesoramiento jurídico y fiscal en materia de ahorro energético; servicios de redes sociales en línea. Reservas: Se hace reserva del derecho exclusivo de los colores anaranjado, rojo, morado, azul oscuro, azul claro, verde y amarillo, como aparece en el diseño adjunto; y la marca podrá ser utilizada en cualquier tamaño, superficie, fondo y el derecho a aplicarlo a los productos y servicios protegidos de la forma que el titular estime más conveniente, y se podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Prioridad: Se otorga prioridad 4751271 de fecha 02/04/2021 de Francia. Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el: 1 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021605650 ).

Solicitud 2021-0009728.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: RASELAR como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 3 de noviembre de 2021. Presentada el: 26 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021605652 ).

Solicitud 2021-0009724.—Juvenal Sánchez Zúñiga, casado una vez, cédula de identidad 109050554, en calidad de Apoderado Especial de Ecopropiedades de Cóbano JS Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101436681 con domicilio en del Palacio de los Deportes 75 metros al sur, casa de dos pisos a mano izquierda, color terracota, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: KAIROS

como marca de servicios en clases: 39 y 43 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de organización de excursiones, tours, visitas turísticas y transporte como parte de paquetes de vacaciones; en clase 43: Servicios de reserva y alquiler de alojamientos en casas y villas para vacaciones. Fecha: 4 de noviembre de 2021. Presentada el: 26 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021605656 ).

Solicitud N° 2021-0009983.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. Ag, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza., San José, Santa Ana, Suiza, solicita la inscripción de: METRONOVUM como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, a saber, productos farmacéuticos para el tratamiento de problemas gastrointestinales; preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 12 de noviembre del 2021. Presentada el: 03 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2021605662 ).

Solicitud 2021-0009987.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza., San José, Santa Ana, Suiza, solicita la inscripción de: FLUREDEX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 10 de noviembre de 2021. Presentada el: 3 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021605663 ).

Solicitud 2021-0009985.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 zug, Suiza, San José, Santa Ana, Suiza, solicita la inscripción de: FLUCASMA como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 10 de noviembre de 2021. Presentada el: 3 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021605665 ).

Solicitud 2021-0009981.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza., San José, Santa Ana, Suiza, solicita la inscripción de: FIXINOVUM como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, a saber, antibióticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 12 de noviembre de 2021. Presentada el: 3 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021605666 ).

Solicitud 2021-0009980.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en: Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, San José, Santa Ana, Suiza, solicita la inscripción de: CLOXANOVUM, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, a saber, antibióticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Reservas: la titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 09 de noviembre de 2021. Presentada el 03 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN20021605667 ).

Solicitud 2021-0009982.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza., San José, Santa Ana, Suiza, solicita la inscripción de: ALBENOVUM como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, a saber, productos farmacéuticos para el tratamiento de problemas gastrointestinales; preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 10 de noviembre de 2021. Presentada el: 3 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021605668 ).

Solicitud 2021-0009857.—Henry Rojas Campos, casado una vez, cédula de identidad 204920639, con domicilio en Grecia, Peralta, frente a la plaza de deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: AUTOS R & R

como marca de comercio en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Compra, venta e importación de vehículos usados. Fecha: 09 de noviembre de 2021. Presentada el 28 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021605684 ).

Solicitud 2018-0001908.—Ainhoa Pallares Alier, Viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de Apoderado Especial de Polímeros Adhesivos y Derivados, Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Avenida Frida Kahlo NO. 195 Torre Vértice Piso 17 Colonia Valle Oriente San Pedro Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: IMPAC

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 17. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación, materiales para calafatear, estopar y aislar, tubos flexibles no metálicos; todos, impermeabilizantes. Fecha: 5 de mayo de 2021. Presentada el: 6 de marzo de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021605694 ).

Solicitud 2021-0009146.—Jesús Mayid Brenes Calderón, cédula de identidad 105740370, en calidad de apoderado especial de Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y Garantía de los Trabajadores de RECOPE, cédula jurídica 3007625386, con domicilio en San José, Goicoechea, Guadalupe, de la Iglesia Católica, 100 norte y 150 oeste, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fahpre

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Oficinas Administrativas del Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y Garantía de los Trabajadores de RECOPE. Fecha: 18 de noviembre del 2021. Presentada el: 08 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021605701 ).

Solicitud 2021-0009909.—Luis Enrique Arias Jiménez, casado dos veces, cédula de identidad 107750072, en calidad de apoderado especial de Country RYB Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en San Sebastián, Residencial Montecarlo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: R&B COUNTRY,

como marca de comercio y servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación). Fecha: 09 de noviembre del 2021. Presentada el 29 de octubre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021605721 ).

Solicitud 2021-0009908.—Luis Enrique Arias Jiménez, casado dos veces, cédula de identidad 107750072, en calidad de Apoderado Generalísimo de Country RYB Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en San Sebastián, Residencial Montecario, casa 7D, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: R&B COUNTRY

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado al servicio de restaurante, ubicado en San José, Tres Ríos, Plaza Rainbow, local 20 Fecha: 9 de noviembre de 2021. Presentada el: 29 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021605722 ).

Solicitud 2021-0009759.—Christian Quesada Porras, cédula de identidad 109150114, en calidad de Apoderado Especial de Alpha Tech Inc. S. A., cédula jurídica 3101317434 con domicilio en Los Yoses, de Casa Italia 200 al sur y 25 al este, casa con el buzón número 29-12, Costa Rica, solicita la inscripción de: AlphaTech ZM Systems

como marca de comercio y servicios en clases: 7; 9; 21; 35 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas de llenado de sacos; Máquinas de rellenar sacos; Separadores de medios pesados [máquinas]; Máquinas de contacto [máquinas mezcladoras]; Máquinas de mezcla industriales; Máquinas mezcladoras mecánicas; Mezcladoras industriales para alimentos [máquinas].; en clase 9: Instrumentos de pesaje; básculas [aparatos de pesaje]; máquinas de pesaje; aparatos de dosificación; aparatos de dosificación automática; aplicaciones de móviles; aplicaciones de móviles descargables para la gestión de datos; aplicaciones de móviles descargables para la gestión de información; aplicaciones de software descargables; aplicaciones de software para teléfonos móviles; aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles.; en clase 21: Mezcladores; en clase 35: Control de inventario informatizado; Control de inventarios en bases de datos; Servicios de gestión de inventarios.; en clase 42: Diseño de aparatos y máquinas en el ámbito del rellenado; mantenimiento de software para su uso en el funcionamiento de aparatos y máquinas de llenado; pesaje de productos por cuenta de terceros; inspección de instrumentos de pesar; pesada de vehículos; alquiler de software de gestión de inventarios; diseño y desarrollo de software de gestión de inventarios; programación de software de gestión de inventarios; alojamiento de información, datos, archivos y aplicaciones informáticos; alquiler de software de aplicaciones; consultoría técnica en aplicación y utilización de software; instalación y personalización de software de aplicaciones para ordenadores; servicios de asesoramiento relacionados con aplicaciones de planificación; servicios de asistencia técnica relativos al software y aplicaciones de ordenador. Reservas: No se hacen reservas de color Fecha: 8 de noviembre de 2021. Presentada el: 27 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021605732 ).

Solicitud 2021-0009816.—Christian Quesada Porras, cédula de identidad 109150114, en calidad de Apoderado Especial de Alpha Tech Inc S.A., cédula jurídica 3101317434 con domicilio en Los Yoses, de Casa Italia 200 al sur y 25 al este, casa con el buzón número 29-12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alpha Tech CHRONO_WEIGHT

como marca de comercio y servicios en clases: 7; 9; 21; 35 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas de llenado de sacos; Máquinas de rellenar sacos; Separadores de medios pesados [máquinas]; Máquinas de contacto [máquinas mezcladoras]; Máquinas de mezcla industriales; Máquinas mezcladoras mecánicas; Mezcladoras industriales para alimentos [máquinas].; en clase 9: Instrumentos de pesaje; básculas [aparatos de pesaje]; máquinas de pesaje; aparatos de dosificación; aparatos de dosificación automática; aplicaciones de móviles; aplicaciones de móviles descargables para la gestión de datos; aplicaciones de móviles descargables para la gestión de información; aplicaciones de software descargables; aplicaciones de software para teléfonos móviles; aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles.; en clase 21: Mezcladores.; en clase 35: Control de inventario informatizado; Control de inventarios en bases de datos; Servicios de gestión de inventarios.; en clase 42: Diseño de aparatos y máquinas en el ámbito del rellenado; mantenimiento de software para su uso en el funcionamiento de aparatos y máquinas de llenado; pesaje de productos por cuenta de terceros; inspección de instrumentos de pesar; pesada de vehículos; alquiler de software de gestión de inventarios; diseño y desarrollo de software de gestión de inventarios; programación de software de gestión de inventarios; alojamiento de información, datos, archivos y aplicaciones informáticos; alquiler de software de aplicaciones; consultoría técnica en aplicación y utilización de software; instalación y personalización de software de aplicaciones para ordenadores; servicios de asesoramiento relacionados con aplicaciones de planificación; servicios de asistencia técnica relativos al software y aplicaciones de ordenador. Reservas: No se hacen reservas de color Fecha: 8 de noviembre de 2021. Presentada el: 28 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021605735 ).

Solicitud 2021-0009815.—Christian Quesada Porras, cédula de identidad 109150114, en calidad de apoderado especial de Alpha Tech INC S. A., cédula jurídica 3101317434, con domicilio en Los Yoses, de Casa Italia 200 al sur y 25 al este, casa con el buzón número 29-12/Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alpha Tech CHRONO_BATCH,

como marca de comercio y servicios en clase(s): 7; 9; 21; 35 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas de llenado de sacos; Máquinas de rellenar sacos; Separadores de medios pesados [máquinas]; Máquinas de contacto [máquinas mezcladoras]; Máquinas de mezcla industriales; Máquinas mezcladoras mecánicas; Mezcladoras industriales para alimentos [máquinas].; en clase 9: Instrumentos de pesaje; básculas [aparatos de pesaje]; máquinas de pesaje; aparatos de dosificación; aparatos de dosificación automática; aplicaciones de móviles; aplicaciones de móviles descargables para la gestión de datos; aplicaciones de móviles descargables para la gestión de información; aplicaciones de software descargables; aplicaciones de software para teléfonos móviles; aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles.; en clase 21: Mezcladores.; en clase 35: Control de inventario informatizado; Control de inventarios en bases de datos; Servicios de gestión de inventarios.; en clase 42: Diseño de aparatos y máquinas en el ámbito del rellenado; mantenimiento de software para su uso en el funcionamiento de aparatos y máquinas de llenado; pesaje de productos por cuenta de terceros; inspección de instrumentos de pesar; pesada de vehículos; alquiler de software de gestión de inventarios; diseño y desarrollo de software de gestión de inventarios; programación de software de gestión de inventarios; alojamiento de información, datos, archivos y aplicaciones informáticos; alquiler de software de aplicaciones; consultoría técnica en aplicación y utilización de software; instalación y personalización de software de aplicaciones para ordenadores; servicios de asesoramiento relacionados con aplicaciones de planificación; servicios de asistencia técnica relativos al software y aplicaciones de ordenador. Reservas: No se hacen reservas de color Fecha: 8 de noviembre del 2021. Presentada el: 28 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021605736 ).

Solicitud 2021-0009814.—Christian Quesada Porras, cédula de identidad 109150114, en calidad de apoderado especial de Alpha Tech Inc S. A., Cédula de identidad 3101317434, con domicilio en Los Yoses, de Casa Italia 200 al sur y 25 al este, casa con el buzón número 29-12/Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alpha Tech CHRONO_PACK

como marca de comercio y servicios en clases 7; 9; 21; 35 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas de llenado de sacos; Máquinas de rellenar sacos; Separadores de medios pesados [máquinas]; Máquinas de contacto [máquinas mezcladoras]; Máquinas de mezcla industriales; Máquinas mezcladoras mecánicas; Mezcladoras industriales para alimentos [máquinas].; en clase 9: Instrumentos de pesaje; básculas [aparatos de pesaje]; máquinas de pesaje; aparatos de dosificación; aparatos de dosificación automática; aplicaciones de móviles; aplicaciones de móviles descargables para la gestión de datos; aplicaciones de móviles descargables para la gestión de información; aplicaciones de software descargables; aplicaciones de software para teléfonos móviles; aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles.; en clase 21: Mezcladores.; en clase 35: Control de inventario informatizado; Control de inventarios en bases de datos; Servicios de gestión de inventarios.; en clase 42: Diseño de aparatos y máquinas en el ámbito del rellenado; mantenimiento de software para su uso en el funcionamiento de aparatos y máquinas de llenado; pesaje de productos por cuenta de terceros; inspección de instrumentos de pesar; pesada de vehículos; alquiler de software de gestión de inventarios; diseño y desarrollo de software de gestión de inventarios; programación de software de gestión de inventarios; alojamiento de información, datos, archivos y aplicaciones informáticos; alquiler de software de aplicaciones; consultoría técnica en aplicación y utilización de software; instalación y personalización de software de aplicaciones para ordenadores; servicios de asesoramiento relacionados con aplicaciones de planificación; servicios de asistencia técnica relativos al software y aplicaciones de ordenador. Reservas: No se hace reserva de color Fecha: 08 de noviembre de 2021. Presentada el 28 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021605737 ).

Solicitud 2020-0007312.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad N° 114050655, en calidad de apoderado especial de Armor con domicilio en Barrio La Alegría, Calle Panamericana Norte S/N, Tupigachi, Ecuador, Ecuador, solicita la inscripción de: Armour Personal Protective Equipment

como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Mascarilla protectora para personal médico; aparatos protectores para los oídos; tapones protectores de oídos, dispositivos de protección auditiva;botas protectoras de uso médico; guantes protectores para uso médico; vendas protectoras elásticas; respiradores protectores; recipientes protectores especiales para desechos médicos. Reservas: El titular hace expresa reserva de usarlo en cualquier color y tamaño. Fecha: 25 de noviembre de 2020. Presentada el: 10 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021605753 ).

Solicitud 2021-0005703.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, en calidad de apoderado especial de Laboratorio Normon S. A. con domicilio en Ronda de Valdecarrizo 6,28760 Tres Cantos, Madrid, España, España, solicita la inscripción de: OLMENOR como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: Se reserva su uso en cualquier color y presentación. Fecha: 11 de agosto de 2021. Presentada el 24 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto 11 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021605754 ).

Solicitud 2021-0004310.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, en calidad de apoderado especial de Comercializadora de Lácteos y Derivados S. A. DE C.V., con domicilio en Calzada Carlos Herrera Araluce Nº185, Colonia Parque Industrial Carlos A Herrera Araluce, C.P. 35079, Gómez Palacio, Durango, México, México, solicita la inscripción de: PACHUCA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados y paletas de hielo. Reservas: Se reserva el uso de la marca en cualquier forma y tamaño. Fecha: 9 de agosto del 2021. Presentada el: 12 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021605756 ).

Solicitud 2021-0005812.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, en calidad de apoderado especial de Comercializadora de Lácteos y Derivados S. A. de C.V, con domicilio en Calzada Carlos Herrera Araluce 185, Colonia Parque Industrial Carlos A Herrera Araluce, C.P. 35079, Gómez Palacio, Durango, México, México, solicita la inscripción de: PACHUCA CONO JUMBO

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados y paletas de hielo Reservas: Se reserva el uso del signo en cualquier dimensión y color. Fecha: 14 de setiembre de 2021. Presentada el: 28 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021605758 ).

Solicitud 2021-0001450.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad 114050655, en calidad de Apoderado Especial de Sofape Fabricante De Filtros Ltda. con domicilio en Rod. Pres. Dutra, S/N, KM 213,8, Jardim Cumbica 07183/904, Guarulhos/SP-Brasil, San José, Brasil, solicita la inscripción de: TECFIL MAX VISION

como Marca de Fábrica en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Parabrisas Reservas: Fecha: 17 de setiembre de 2021. Presentada el: 16 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021605761 ).

Solicitud 2021-0008043.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, en calidad de apoderado especial de DISATYR COSTA RICA Sociedad Anónima (DISATYR COSTA RICA, S. A.), con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio Trilogía N. 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DISATYR,

como marca de servicios en clases 35 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales y administración comercial para la importación, exportación, distribución, compra, venta, arrendamiento de equipos agrícolas, porcinos, bovinos, equinos, caprinos, maquinarias, accesorios, repuestos y artículos concernientes a la actividad agropecuaria; importación y exportación de ganado: porcino, bovino, equino, caprino, aves de raza fina, productos veterinarios para dichos ganados, y aves, premezclas vitamínicas, alimentos balanceados, fertilizantes, insecticidas, semillas, granos básicos.; en clase 44: Prestación de servicios veterinarios y de agricultura. Reservas: color verde 354C, color naranja 151C, color negro neutral C. Fecha: 20 de setiembre del 2021. Presentada el 06 de setiembre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021605763 ).

Solicitud 2021-0009306.—Bernal Allen Chaves, cédula de identidad N° 107960710, en calidad de apoderado general de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica N° 3009045143 con domicilio en Cartago, Cartago, Oriental, Avenidas 4 y 6 Calle 13, 30101, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Negocios Financieros, monetarios e inmobiliarios, servicios de seguros, fideicomisos, créditos que brinda Mucap. Fecha: 19 de noviembre de 2021. Presentada el: 13 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021605767 ).

Solicitud 2021-0009037.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Radisson Hospitality Belgium BV/SRL con domicilio en Avenue Du Bourget 44, B-1130 Brussels, Bélgica, solicita la inscripción de: Radisson

como Marca de Servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de hotel, bar y restaurante; servicios de reserva de habitaciones. Fecha: 13 de octubre de 2021. Presentada el 06 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021605772 ).

Solicitud 2021-0009148.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Radisson Hospitality Belgium BV/SRL, con domicilio en Avenue Du Bourget 44, B-1130 Bruselas, Bélgica, solicita la inscripción de: park inn

como marca de servicios en clase:43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de hotel, bar y restaurante; servicios de reserva de habitaciones. Fecha: 15 de octubre de 2021. Presentada el: 8 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021605774 ).

Solicitud 2021-0008780.—María Ddeell Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Tecnología APP Mobile SPA con domicilio en Cuarto Centenenario 490, Las Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: PASSLINE como Marca de Servicios en clase(s): 35 y41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Administración de programas de fidelización de consumidores; administración y gestión de negocios; asesoramiento en gestión de negocios comerciales franquiciados; asesoría en la administración de establecimientos de franquicias; consultoría comercial; consultoría, gestión, planificación y supervisión de negocios; difusión de material publicitario (folletos, prospectos, impresos, muestras); franquicias, a saber, consultoría y asistencia en gestión, organización y promoción de negocios; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; marketing; organización de exposiciones y eventos con fines comerciales o publicitarios; organización y realización de ferias y exposiciones con fines de negocios y publicitarios; planificación de negocios; publicidad; servicios de compra y venta al por mayor y al detalle de productos de las clases 1 a la 34. Servicios de gestión y asesoramiento de negocios en relación con franquicias; supervisión de negocios.; en clase 41: Información sobre actividades de Entretenimiento; servicios de entretenimiento; Reserva de localidades para espectáculos; información sobre actividades de entretenimiento; información sobre actividades recreativas; servicios de agencia de localidades (espectáculos); organización de espectáculos musicales en vivo; organización de espectáculos y conciertos; organización de exposiciones con fines culturales o educativos; organización de fiestas y recepciones; venta de tickets para espectáculos de entretenimiento o deportivos. Fecha: 13 de octubre de 2021. Presentada el: 29 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021605775 ).

Solicitud 2021-0008564.—Miguel Antonio Elizondo Soto, cédula de identidad 205320702, en calidad de apoderado generalísimo de CRVP S. A., cédula jurídica 3101754235, con domicilio en: 150 metros oeste del edificio de la Contraloría Sabana Sur. Edificio Edicol, segundo piso. San José, Costa Rica, 0000, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOVER

como marca de servicios en clases: 39 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de información sobre viajes prestados por una agencia de turismo y de viajes nacionales e internacionales, sea en forma física o en línea, a través de internet; servicios de información sobre tarifas, horarios y medios de transporte; organización y venta de viajes; servicios turísticos; emisión, reserva o suministro de tiquetes de viaje y en clase 43: Servicios de reserva de alojamiento para viajeros, prestados por agencias de turismo y de viajes e intermediarios. Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el 21 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021605780 ).

Solicitud N° 2021-0010040.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad 113030101, en calidad de apoderado especial de Arch Resources Group LLC., con domicilio en 1000 Brickell Avenue, Suite 725, Miami, Florida 33131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JOIN2JOBS como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y aplicaciones informáticas incluyendo aplicaciones informáticas descargable descargables, aplicaciones informáticas para teléfonos móviles y ordenadores de mano, especialmente, para prestar servicios de contratación de personal comercial y profesional, consultoría de recursos humanos y servicios de nómina para terceros, gestionar productividad de personal; agendas electrónicas; interfaces [informática]; Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; ordenadores y periféricos de ordenador.; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de contratación de personal comercial y profesional, consultoría de recursos humanos y servicios de nómina para terceros; servicios de atención telefónica; compilación de información en bases de datos informáticas; servicios de comunicaciones corporativas; consultoría sobre gestión de personal; gestión de trabajadores autónomos; negociación de contratos de negocios para terceros; negociación y conclusión de transacciones comerciales para terceros; servicios de agencias de colocación; preparación de nóminas; servicios de programación de citas [trabajos de oficina]; recopilación de estadísticas; redacción de currículos para terceros; selección de personal; suministro de información comercial por sitios web; servicios de pruebas psicotécnicos para la selección de personal. Fecha: 12 de noviembre de 2021. Presentada el: 4 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021605813 ).

Solicitud N° 2021-0008784.—David Knapp, casado una vez, cédula de residencia 184000420600, en calidad de apoderado especial de Asociación Iglesia Radical Costa Rica para el Crecimiento Integral de las Personas, cédula jurídica 3002731106, con domicilio en Garabito, Jacó, 50 metros sur de la Estación de Bomberos, sobre la Costanera Sur, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Centro de enseñanza; educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 23 de noviembre del 2021. Presentada el: 29 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021605819 ).

Solicitud N° 2021-0010296.—Alberto José Chavarría Pescod, soltero, cédula de identidad 112720943, en calidad de apoderado generalísimo de Fechako Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101055474, con domicilio en Merced, La Pitahaya, calle 40 norte, avenidas 7 y 9, del BCR del Paseo Colón, 600 metros norte Edificio Chako, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Hojuelas cocidas a base de camote, camote sin procesar. Reservas: colores: amarillo, celeste, verde, café claro, ladrillo, vino y café oscuro. Fecha: 22 de noviembre del 2021. Presentada el: 11 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021605841 ).

Solicitud 2021-0007353.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 11200158, en calidad de apoderado especial de Qualfon S.C., con domicilio en 13700 Oakland Ave. Highland Park, Michigan United States 48203, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: QUALFON como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Brindar para terceros servicios de atención al cliente en la naturaleza de proporcionar agentes y representantes para atender consultas, pedidos y problemas de los clientes en los campos de banca, telemarketing, comercialización en general, soporte tecnológico, asuntos comerciales, servicios de cobranza y autorización de crédito, solicitudes de información y encuestas telefónicas de cualquier tipo de necesidad comercial; servicios al cliente del tipo de proporcionar soporte de ventas para terceros, en concreto, servicios de cumplimiento de pedidos en forma de confirmación y cumplimiento de pedidos de clientes y gestión de devoluciones en el tipo de recepción, procesamiento y manejo de devoluciones de mercancías; gestión de bases de datos informatizadas; servicios de consultoría y gestión empresarial en materia de distribución de productos; consultoría de gestión empresarial en relación con la estrategia, marketing, ventas, operación, con especialización en el uso de modelos de análisis y estadísticos para la comprensión y predicción de consumidores, negocios y tendencias y acciones del mercado; servicios de asesoramiento y consultoría en materia de planificación empresarial, gestión empresarial, organización empresarial, marketing y análisis de clientes; prestación de servicios de oficina para terceros en forma de creación de bases de datos y entrada de datos, a saber, recopilación y compilación de información en bases de datos informáticas en el ámbito de la banca, telemarketing, comercialización general, soporte tecnológico, asuntos de ventas, servicios de cobro y autorización de crédito, solicitudes de información y encuestas telefónicas de cualquier tipo de necesidad comercial. Fecha: 12 de noviembre de 2021. Presentada el: 13 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021605848 ).

Solicitud N° 2020-0007297.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Enjoy Group de Costa Rica E.G.C.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101396148, con domicilio en del Restaurante El Chicote en Sabana Norte, 100 al norte, 50 al oeste y 400 al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: pAkaPaKa

como marca de servicios, en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restaurante. Reservas: de los colores: azul, celeste, amarillo, fucsia, rojo, palo rosa, verde y lila. Fecha: 08 de noviembre del 2021. Presentada el: 10 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021605849 ).

Solicitud N° 2021-0009078.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de gestor oficioso de Candid Care Co., con domicilio en 41 Union Square West, 2nd Floor, New York 10003, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CANDID como marca de fábrica y servicios en clases: 3; 5; 10; 40 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de ortodoncia, a saber, preparaciones de limpieza para aparatos de ortodoncia.; en clase 5: Materiales de impresión dentales.; en clase 10: Alineadores de dientes; aparatos de ortodoncia para enderezar los dientes; aparatos dentales para la medición dimensional, del tipo de un escáner 3D para el cuerpo humano, a saber, boca y dientes; cubetas de impresión dentales.; en clase 40: Fabricación a medida de aparatos de ortodoncia; servicios de laboratorio dental.; en clase 44: Servicios de ortodoncia. Fecha: 8 de noviembre de 2021. Presentada el: 7 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021605850 ).

Solicitud 2021-0009674.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de SWIMC LLC, con domicilio en 101 W. Prospect Avenue Cleveland, Ohio 44115, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COLLISION CORE, como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 35 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación móvil descargable para validar procesos de reparación, optimizar mano de obra y recursos, capacitar empleados, administrar inventario, control de calidad, selección de pintura automotriz, recuperación de fórmulas de color y estimación de volumen en los campos de colisión, reparación y repintado automotriz; software descargable para validar procesos de reparación, optimizar mano de obra y recursos, capacitar empleados, administrar inventario y control de calidad validando procesos de reparación, optimizar mano de obra y recursos, capacitar empleados, administrar inventario, control de calidad, selección de pintura automotriz, recuperación de fórmulas de color y estimación de volumen en el campos de colisión, reparación y repintado de automóviles.; en clase 35: Servicios comerciales, a saber, servicios de gestión comercial en los campos de pintura de automóviles y colisión, reparación y repintado de automóviles; servicio al cliente, a saber, responder a las consultas de los clientes para terceros en los campos de pintura de automóviles y colisión, reparación y repintado de automóviles.; en clase 42: Proporcionar uso temporal de software de computadora en línea no descargable para validar procesos de reparación, optimizar mano de obra y recursos, capacitar empleados, administrar inventario, control de calidad, selección de pintura automotriz, recuperación de fórmulas de color y estimación de volumen en los campos de colisión, reparación y repintado automotriz. Fecha: 2 de noviembre del 2021. Presentada el: 25 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021605851 ).

Solicitud 2021-0010150.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 11200158, en calidad de apoderado especial de Alltech, Inc. con domicilio en 3031 Catnip Hill Road, Nicholasville, Kentucky, United States, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EGALIS como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Conservantes de ensilaje; Inoculantes de ensilaje; Inoculantes, a saber, microorganismos biológicos utilizados en la fermentación del ensilaje. Prioridad: Se otorga prioridad 90711851 de fecha 14/05/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el: 08 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021605852 ).

Solicitud 2021-0008429.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 11200158, en calidad de apoderado especial de H & M Hennes & Mauritz AB con domicilio en Mäster Samuelsgatan 46 A, 106 38 Stockholm, Sweden, Suecia, solicita la inscripción de: MOVE EVERY BODY como marca de comercio y servicios en clases: 9; 10; 18; 25; 28; 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: podómetros; gafas de sol; estuches para teléfonos móviles; anteojos para deportes; anteojos de natación; en clase 10: calcetería de compresión graduada; pantimedias de compresión; rodillos de masaje de espuma; bolas de gatillo; bolas de masaje; almohadillas y cojines de alivio de presión; mascarillas faciales para uso médico; en clase 18: cuero e imitaciones de cuero; pieles y cueros de animales; equipaje; bolsas de deporte; paraguas; bolsas de viaje; carteras; bolsos; bolsos de noche; bolsas de trabajo; bolsas de hombro; saco de lona; bolsas de compra; mochilas; bolsas de atletismo; monederos; baúles (equipaje); casos clave (estuche para llaves); bolsas de aseo; en clase 25: ropa; calzado; sombrerería; trajes deportivos; vestidos enteros de baño; trajes de baño; batas de baño; bikinis; pantalones de gala; pantalones deportivos; pañuelos para el cuello; guantes; chaquetas deportivas; chaquetas de concha; chaquetas de lana; chaquetas acolchadas; pantalones cortos deportivos; faldas; ropa interior deportiva; camisas de manga corta; saltadores deportivos (sweaters o sudaderas deportivas); overoles; pañuelos de bolsillo; ropa impermeable; bufandas; camisetas deportivas; ropa de playa; camisetas deportivas sin mangas; sujetadores deportivos; medias deportivas; suéteres; chalecos mitones; ropa exterior; abrigos chaquetas ropa de niños; camisetas; bermudas; medias; camisetas sin mangas; pantalones; saltadores ropa interior; medias sombreros; tapas (gorras); gorros; viseras diademas; zapatos para correr; zapatos de entrenamiento; zapatos de senderismo; mascarillas [ropa de moda]; trajes de neopreno; tubos de vestir para el cuello, bandas para el sudor; ropa; calzado; sombrerería; trajes deportivos; vestidos enteros de baño; trajes de baño; batas de baño; bikinis; pantalones de gala; pantalones deportivos; pañuelos para el cuello; guantes; chaquetas deportivas; chaquetas de concha; chaquetas de lana; chaquetas acolchadas; pantalones cortos deportivos; faldas; ropa interior deportiva; camisas de manga corta; saltadores deportivos (sweaters o sudaderas deportivas); overoles; pañuelos de bolsillo; ropa impermeable; bufandas; camisetas deportivas; ropa de playa; camisetas deportivas sin mangas; sujetadores deportivos; medias deportivas; suéteres; chalecos mitones; ropa exterior; abrigos chaquetas ropa de niños; camisetas; bermudas; medias; camisetas sin mangas; pantalones; saltadores ropa interior; medias sombreros; tapas (gorras); gorros; viseras diademas; zapatos para correr; zapatos de entrenamiento; zapatos de senderismo; mascarillas [ropa de moda]; trajes de neopreno; tubos de vestir para el cuello, bandas para el sudor, pantalones; en clase 28: Juegos; Juguetes; artículos de gimnasia y deporte; bandas de goma para hacer ejercicio; mancuernas pesas de ejercicio; bloques de yoga; pelotas de gimnasia para yoga; correas de yoga; campanas de caldera (pesa rusa o ketlebell); anillos para deportes; anillos de accionamiento manual para ejercicios de resistencia de la parte inferior y superior del cuerpo; pelotas tonificantes de pilates; cuerdas de saltar; en clase 35: Servicios de publicidad y mercadeo; información al consumidor en línea; servicios de venta minorista de gafas de sol, gafas para deportes, gafas de natación, podómetros, calcetines de compresión, rodillos de masaje de espuma, bolas de gatillo, bolas de masaje, almohadillas y cojines de alivio de presión, almohadas, mascarillas, botellas de vidrio, botellas de plástico, ropa, calzado, sombrerería, colchonetas, juegos y juguetes para yoga, artículos deportivos y de gimnasia, accesorios deportivos, fundas para móviles, llaveros, tarjeteros; en clase 41: Clases de actividades de gimnasia; instrucción de yoga; instrucción de pilates; Servicios deportivos y de fitness; alquiler servicios relacionados con equipos e instalaciones para deportes. Prioridad: Se otorga prioridad 018457359 de fecha 21/04/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 4 de noviembre de 2021. Presentada el: 16 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho, Registrador.—( IN2021605853 ).

Solicitud 2021-0009875.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Gestor Oficioso de Industrias Panamá Boston, S.A. con domicilio en Corregimiento de San Francisco, calle 78 sur, Boca La Caja, edificio Industrias Panamá Boston, Panamá, solicita la inscripción de: RINA

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Detergentes. Fecha: 09 de noviembre de 2021. Presentada el 29 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021605854 ).

Solicitud 2021-0009424.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Productos Prefabricados Suprefa S. A., cédula jurídica 3101633515, con domicilio en Ciudad Quesada, Cedral de la Escuela, cuatrocientos metros al norte, San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUPREFA BLOCK,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Bloques de construcción no metálicos; productos de concreto y de concreto prefabricado en forma de bloque. Fecha: 9 de noviembre del 2021. Presentada el: 18 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021605855 ).

Solicitud 2020-0008753.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Guapizul Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102093315, y Constructora Copt Limitada, cédula jurídica 3102118987, con domicilio en Garabito, Bahía Herradura Los Sueños Resort, Oficinas Corporativas ubicadas en La Marina Los Sueños., Puntarenas, Costa Rica y Garabito Complejo Residencial Los Sueños Resort, Oficinas Administrativas, La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS SUEÑOS REAL ESTATE

como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios, así como el desarrollo de proyectos de bienes raíces y desarrollos de proyectos habitacionales; renta de espacio para aparcamiento de botes, remolque de botes; descarga y funcionamiento de puertos y muelles; servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal ubicado en Los Sueños Resort and Marina, Garabito, Puntarenas, Costa Rica. Reservas: de los colores: azul y blanco. Fecha: 09 de noviembre de 2021. Presentada el 22 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021605856 ).

Solicitud 2020-0008742.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Guapizul Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102093315, con domicilio en Garabito, Bahía Herradura Los Sueños Resort Oficinas Corporativas ubicadas en la Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Al Fresco

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de restauración (alimentación), ubicado en Los Sueños Resort and Marina, Garabito, Puntarenas. Reservas: De los colores: blanco, celeste, azul y negro. Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el: 22 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021605857 ).

Solicitud 2020-0008749.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 11055703, en calidad de apoderada especial de Guapizul Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102093315 con domicilio en Garabito, Bahía Herradura Los Sueños Resort Oficinas Corporativas ubicadas en La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lanterna ITALIAN STEAKHOUSE

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de restauración (alimentación) de comida italiana a la parrilla. Ubicado en Los Sueños Resort and Marina, Garabito, Puntarenas, Costa Rica. Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el: 22 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021605858 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2021-0009813.—Christian Quesada Porras, cédula de identidad 109150114, en calidad de apoderado especial de Alpha Tech Inc S. A., cédula jurídica 3101317434, con domicilio en Los Yoses, de Casa Italia 200 al sur y 25 al este, casa con el Buzón número 29-12/Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alpha Tech CHRONOSOFT

como marca de comercio y servicios, en clase(s): 7; 9; 21; 35 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas de llenado de sacos; máquinas de rellenar sacos; separadores de medios pesados [máquinas]; máquinas de contacto [máquinas mezcladoras]; máquinas de mezcla industriales; máquinas mezcladoras mecánicas; mezcladoras industriales para alimentos [máquinas]. Clase 9: Instrumentos de pesaje; básculas [aparatos de pesaje]; máquinas de pesaje; aparatos de dosificación; aparatos de dosificación automática; aplicaciones de móviles; aplicaciones de móviles descargables para la gestión de datos; aplicaciones de móviles descargables para la gestión de información; aplicaciones de software descargables; aplicaciones de software para teléfonos móviles; aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles. Clase 21: Mezcladores. Clase 35: Control de inventario informatizado; control de inventarios en bases de datos; servicios de gestión de inventarios. Clase 42: Diseño de aparatos y máquinas en el ámbito del rellenado; mantenimiento de software para su uso en el funcionamiento de aparatos y máquinas de llenado; pesaje de productos por cuenta de terceros; inspección de instrumentos de pesar; pesada de vehículos; alquiler de software de gestión de inventarios; diseño y desarrollo de software de gestión de inventarios; programación de software de gestión de inventarios; alojamiento de información, datos, archivos y aplicaciones informáticos; alquiler de software de aplicaciones; consultoría técnica en aplicación y utilización de software; instalación y personalización de software de aplicaciones para ordenadores; servicios de asesoramiento relacionados con aplicaciones de planificación; servicios de asistencia técnica relativos al software y aplicaciones de ordenador. Reservas: No se hacen reservas de color. Fecha: 08 de noviembre del 2021. Presentada el: 28 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021605741 ).

Solicitud N° 2020-0008751.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Guapizul Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102093315, con domicilio en Garabito, Bahía Herradura Los Sueños Resort Oficinas Corporativas ubicadas en La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE HOOK UP GOOD TIMES GREAT FOOD

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de restauración (alimentación). Ubicado en: Los Sueños Resort and Marina, Garabito, Puntarenas. Reservas: de los colores: blanco, amarillo y azul. Fecha: 11 de noviembre del 2021. Presentada el: 22 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2021605859 ).

Solicitud 2020-0008752.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Guapizul Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102093315 con domicilio en Garabito, Bahía Herradura Los Sueños Resort Oficinas Corporativas ubicadas en La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOCE VITA COFFEE SWEETS

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de cafetería y repostería, ubicado en los Sueños Resort and Marina, Garabito, Puntarenas. Reservas: De los colores: blanco, amarillo, café y negro. Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el: 22 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021605860 ).

Solicitud N° 2020-0008756.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Guapizul Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102093315, con domicilio en Garabito, Bahía Herradura Los Sueños Resort Oficinas Corporativas ubicadas en La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIQUOR STORE WINE&SPIRITS LOS SUEÑOS marina village

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización en general de bebidas alcohólicas, licores, vinos, de todo tipo. Ubicado en: Los Sueños Resort and Marina, Garabito, Puntarenas. Reservas: de los colores: verde, anaranjado, café, crema, azul, lila y morado. Fecha: 11 de noviembre del 2021. Presentada el: 22 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021605861 ).

Solicitud 2020-0008754.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Guapizul Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102093315, con domicilio en Garabito, Bahía Herradura Los Sueños Resort Oficinas Corporativas Ubicadas en La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS SUEÑOS Marina village,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; operaciones financieras operaciones monetarias, negocios inmobiliarios, así como el desarrollo de proyectos de bienes raíces y desarrollos de proyectos habitacionales; renta de espacios para aparcamientos de botes, remolque de botes, descarga y funcionamiento de puertos y muelles; así como servicios de educación, formación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales; restauración (alimentación) y hospedaje temporal. Ubicado en Los Sueños Resort and Marina, Garabito, Puntarenas, Costa Rica. Reservas: Se reserva el color azul. Fecha: 11 de noviembre del 2021. Presentada el: 22 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021605864 ).

Solicitud 2020-0008757.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 11055703, en calidad de apoderada especial de Constructora COPT Limitada, cédula jurídica 3-102-118987 y Guapizul Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102093315, con domicilio en Garabito Complejo Residencial Los Sueños Resort, Oficinas Administrativas, La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica y Garabito, Bahía Herradura Los Sueños Resort, Oficinas Corporativas, ubicadas en La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS SUEÑOS REAL ESTATE

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, así como el desarrollo de proyectos de bienes raíces y desarrollos de proyectos habitacionales. Reservas: De los colores; azul y blanco Fecha: 9 de noviembre de 2021. Presentada el: 22 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021605865 ).

Solicitud N° 2020-0008758.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 1105005733, en calidad de apoderado especial de Guapizul Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102093315, y Constructora Copt Limitada, cédula jurídica 3102118987, con domicilio en Garabito, Bahía Herradura Los Sueños Resort Oficinas Corporativas ubicadas en La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica y Garabito Complejo Residencial Los Sueños Resort, Oficinas Administrativas La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: A DREAM MADE REALITY Beyond Compare

como señal de publicidad comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar: un desarrollo inmobiliario que incluye sin limitar condominios, casas, apartamentos, hoteles, villas, servicios de alojamiento, hospedaje temporal, servicios para proveer alimentos y comida, restaurantes, bares, cafés, una marina, canchas de golf, locales comerciales, gimnasio, spas, en relación con la marca “LOS SUEÑOS RESORT AND MARINA COSTA RICA”, según números de registro 272013, 272021, 272020, 272019. Reservas: De los colores: negro, blanco y amarillo. Fecha: 9 de noviembre de 2021. Presentada el: 22 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021605866 ).

Solicitud 2020-0008750.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Guapizul Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102093315 y Constructora Copt Limitada, cédula jurídica 3102118987 con domicilio en Garabito, Bahía Herradura Los Sueños Resort Oficinas Corporativas Ubicadas En La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica y Garabito Complejo Residencial Los Sueños Resort, Oficinas Administrativas, La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica , solicita la inscripción de: Los Sueños resort and marina

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios, desarrollo de proyectos de bienes raíces y desarrollos de proyectos habitacionales, servicios de renta de espacio para el aparcamiento de botes, remolque de botes, descarga y funcionamiento de puertos y muelles, servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, todos los anteriores relacionados específicamente con un resort y una marina, ubicado en Los Sueños Resort and Marina, Garabito, Puntarenas. Reservas: De los colores: azul y blanco. Fecha: 9 de noviembre de 2021. Presentada el: 22 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021605867 ).

Solicitud N° 2020-0008755.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Constructora Copt Limitada, cédula jurídica 3-102-118987, y Guapizul Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102093315, con domicilio en Garabito, Complejo Residencial Los Sueños Resort, Oficinas Administrativas, La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica y Garabito, Bahía Herradura Los Sueños Resort Oficinas Corporativas, ubicadas en La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS SUEÑOS resort and marina BEACH CLUB

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales; así como servicios de restauración (alimentación) y hospedaje temporal. Ubicado en: Los Sueños Resort and Marina, Garabito, Puntarenas, Costa Rica. Reservas: de los colores: azul y morado. Fecha: 09 de noviembre del 2021. Presentada el: 22 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021605868 ).

Solicitud N° 2020-0008759.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Constructora Copt Limitada, cédula jurídica N° 3102118987 y Guapizul Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102093315, con domicilio en: Garabito Complejo Residencial Los Sueños Resort, Oficinas Administrativas, La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica y Garabito, Bahía Herradura Los Sueños Resort Oficinas Corporativas ubicadas en La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS SUEÑOS resort and marina

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a un desarrollo inmobiliario que incluye sin limitar condominios, casas, apartamentos, hoteles, villas, servicios de alojamiento, hospedaje temporal, servicios para proveer alimentos y comida, restaurantes, bares, cafés, una marina, canchas de golf, locales comerciales, gimnasio, spas. Ubicado en Los Sueños Resort and Marina, Garabito, Puntarenas. Fecha: 09 de noviembre de 2021. Presentada el: 22 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021605869 ).

Solicitud 2021-0000017.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderada especial de Lutron Electronics Co., Inc. con domicilio en 7200 Suter Road, Coopersburg, Pennsylvania 18036, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Ecosystem como marca de comercio y servicios en clases: 9; 11 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Sistemas de balasto de atenuación fluorescente, en concreto, balastos de atenuación fluorescente, módulos de balasto fluorescente, controles de iluminación fluorescente, sensores de luz diurna para controlar balastos de atenuación fluorescente y módulos de balasto fluorescente, receptor de control de infrarrojos y control de infrarrojos para balastos de atenuación fluorescente y módulos de balasto fluorescente, fuente de alimentación para comunicación entre balastos fluorescentes y programador portátil para programar sistemas de balastros de atenuación fluorescente; controladores LED; suministros de energía eléctrica; sensores eléctricos del tipo de dispositivos electrónicos que detectan la presencia de ocupantes, controlan la iluminación y miden la luz del día; procesadores para su uso en el control y seguimiento de la iluminación.; en clase 11: Aparatos de iluminación.; en clase 37: Instalación y programación de sistemas de control de iluminación. Fecha: 8 de noviembre de 2021. Presentada el: 5 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( 2021605870 ).

Solicitud 2021-0009490.—Javier Salazar Quesada, cédula de identidad 206950479, en calidad de apoderado general de Travel Arenal Siglo XXI S. A., con domicilio en 400 metros sur del Polideportivo La Fortuna, 21007, La Fortuna, Costa Rica, solicita la inscripción,

como nombre comercial en clases: 39 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de alquiler de vehículos; servicios de organización de viajes prestados por agencias de turismo; servicios de reserva de alojamiento para viajeros; en clase 41: Administración (organización) de servicios recreativos, entiéndase por tours y excursiones a atractivos naturales y parques de atracciones. Reservas: Se reserva el color azul de la parte denominativa y la combinación de colores de la parte figurativa del logo. Fecha: 23 de noviembre del 2021. Presentada el: 19 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021605885 ).

Solicitud N° 2021-0010420.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en vía tres cinco guión cuarenta y dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ESPUMIL como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Jabones antibacteriales y/o desinfectantes; desinfectantes. Fecha: 19 de noviembre de 2021. Presentada el: 15 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021605896 ).

Solicitud N° 2021-0008736, Juan Carlos Sandoval Navarro, casado una vez, cédula de identidad 204180176, en calidad de apoderado generalísimo de JC Import del Este Limitada, cédula jurídica 3102683302, con domicilio en San Rafael, 100 metros este del Cristo de Piedra, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: KIGCOL

como marca de comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Los vehículos y aparatos para el transporte terrestre, aéreo o acuático de personas o de mercancías. Los acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres. Repuestos de motocicletas incluidos en la clase 12. Fecha: 18 de noviembre de 2021. Presentada el: 27 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021605915 ).

Solicitud 2021-0008735.—Juan Carlos Sandoval Navarro, casado una vez, cédula de identidad 204180176, en calidad de apoderado especial de JC Import del Este Limitada, cédula jurídica 3102683302, con domicilio en: Alajuela, San Rafael, 100 metros este del Cristo de Piedra, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: JPN SPEC

como marca de comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: los acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres, repuestos de motocicleta incluidos en la clase 12, como cadenas de tracción. Fecha: 18 de noviembre de 2021. Presentada el: 27 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2021605924 ).

Solicitud 2021-0010421.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima con domicilio en Vía Tres Cinco Guión Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de comercio en clases 3 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear, limpiar, desengrasar; jabones; sustancias para el color, detergentes, preparaciones utilizadas para la limpieza de la ropa y el hogar; en clase 5: Jabones antibacteriales y/o desinfectantes. Fecha: 19 de noviembre de 2021. Presentada el 15 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021605930 ).

Solicitud 2021-0000117.—Olman Elizondo Morales, casado una vez, cédula de identidad 202150007, en calidad de apoderado especial de Consejo Técnico de Aviación Civil de Costa Rica (CETAC), con domicilio en: La Uruca, del puente peatonal del Hospital México 500 metros noroeste sobre la marginal derecha (Transversal 76), San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Guanacaste Aeropuerto Costa Rica

como marca de servicios en clases: 35, 37, 39, 42, 43 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión empresarial de aeropuertos, administración de aeropuertos, contratación de personal de aeropuertos; en clase 37: servicios de construcción, de reparación y de instalaciones, servicios de construcción de obras; servicios de ingeniería civil; servicios de excavaciones y/o movimientos de tierras; servicios de construcción de carreteras y de pistas aeronáuticas; servicios de construcción de edificios; servicios de mantenimiento y reparación de estos edificios, caminos y pistas aeronáuticas; servicios de limpieza de instalaciones, de pistas de aeropuertos, de caminos y de vías; servicios de mantenimiento de dispensadores de efectivo; servicios de mantenimiento de pistas para vehículos, unidades, buses y otros tipos de vehículos; servicios de mantenimiento de equipo de pesaje; asistencia de aeronaves (mantenimiento); servicios de reabastecimiento (queroseno y combustible); servicios de limpieza de aeronaves y mantenimiento de descongelamiento; servicios de mantenimiento de pistas de aterrizaje y de acceso de pistas; servicios de limpieza de terminales aeroportuarias, de áreas de estacionamiento y de edificios; servicios de construcción de aeropuertos; servicios de manejo de proyectos en el sitio relacionados con la construcción de instalaciones aeroportuarias; en clase 39: servicios de transporte; servicios de transporte por medio de líneas aéreas; servicios de aeropuerto; servicios de embalaje y de almacenamiento de productos; servicios de organización de viajes; servicios de acompañamiento de viajeros; servicios de corretaje, de oficinas de turismo (con la excepción de reservaciones de hoteles y de casas de huéspedes); servicios de envoltura de productos; servicios de depósitos; servicios de almacenamiento de productos; servicios de flete (transporte de mercancías); servicios de renta de garajes y de renta de espacios de estacionamiento; servicios de renta de vehículos; servicios de aparcamiento de vehículos; servicios de transporte por medio de taxis; servicios de transporte a aeropuertos; servicios de manejo de equipaje dentro del aeropuerto; servicios de aparcamiento en el aeropuerto; en clase 42: servicios de consultoría en construcción; elaboración de planos para la construcción; servicios de ingeniería; servicios de consultoría profesional en el campo de construcción; servicios de planeamiento urbano; servicios de arquitectura, todos ellos para ser brindados específicamente en instalaciones aeroportuarias; en clase 43: servicios de restaurantes (servicios de comidas); servicios de reservaciones de hoteles y servicios de hoteles; servicios de renta de sitios o recintos para exhibiciones, todos ellos para ser brindados específicamente en instalaciones aeroportuarias; en clase 44: servicios de asistencia médica para pasajeros, para ser brindados específicamente en instalaciones aeroportuarias y en clase 45: servicios de acompañamiento para personas con discapacidades en instalaciones aeroportuarias; servicios de seguridad aeroportuaria. Fecha: 17 de noviembre de 2021. Presentada el: 08 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—( IN2021605942 ).

Solicitud N° 2021-0010459.—Carlos Alberto Atuesta Cortés, casado dos veces, cédula de residencia 117001088618, en calidad de apoderado generalísimo de Afiancol Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101815471, con domicilio en Garabito, Tárcoles, Punta Leona, Condominio El Bambú, casa número 55, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9; 35 y 36 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y programas informáticos. Clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de empresas; funciones de oficina. Clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; asuntos inmobiliarios. Fecha: 24 de noviembre del 2021. Presentada el: 16 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2021605975 ).

Solicitud 2019-0004352.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Todo Líder Capaz TLC Sociedad Anonima, cédula jurídica N° 3101773852, con domicilio en Pavas, de la Fábrica de Alimentos Jacks, 175 metros oeste, Edificio Grupo Daytron, edificio de dos pisos, con fachada de cuadros grises a mano derecha, contiguo a Concentrix, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALLSHAKE como marca de fábrica y comercio en clase 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Lavadoras eléctricas de ropa, aspiradoras eléctricas para fines domésticos, mezcladores eléctricos para fines domésticos, lavavajillas automáticos, bolsas de aspiradora, robots aspiradores, cortadoras de césped, cortadoras de césped eléctricas, máquinas para disponer de los residuos o basura de comida, máquinas de coser para fines domésticos, compresores de aire, lavadoras automáticas para vehículos, generadores de DC. Fecha: 17 de mayo de 2021. Presentada el 17 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021605983 ).

Solicitud 2019-0004353.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Todo Líder Capaz TLC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101773852, con domicilio en Pavas de la Fábrica de Alimentos Jacks, 175 metros oeste, Edificio Grupo Daytron, Edificio de dos pisos, con fachada de cuadros grises a mano derecha, contiguo a Concentrix, San José, costa Rica, solicita la inscripción de: ALLSHAKE, como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: Semiconductores, tarjetas USB (Universal Serial Bus), concentradores, centro o eje de red del equipo, conmutadores y enrutadores, módems, Smartphone que son teléfonos inteligentes, teléfonos móviles, auriculares inalámbricos para teléfonos móviles, reproductores MP3 y teléfonos, cargadores de batería eléctrica móvil, servidor de equipo, cajas superiores digitales, cajas superiores de o para aparatos digitales, tales como receptores de medios digitales y decodificadores, cables convertidores de televisión, convertidores de corriente Ethernet de medios de comunicación, unidades de disco duro, unidades de disco óptico, ordenadores portátiles, equipos de computadoras, impresoras para computadoras, monitores de computadoras, asistente digital personal, receptores de televisión, máquinas de fax, cajas registradoras, baterías para su uso con teléfonos móviles, cables de fibra óptica, video teléfonos, teléfonos, grabadores de cinta de video, reproductores de DVD, reproductores de MP3, reproductores multimedia portátiles, audio altavoces de equipos, reproductores de discos compactos, videocámaras, cámaras de video, proyectores de películas, software de juegos, grabadoras, ratones de ordenador, alfombrilla de ratón de ordenador, grabadoras de video, reproductores de discos de video, sistemas de cine en casa que incluye televisores, reproductores de DVD, amplificadores de sonido y altavoces de audio. Fecha: 17 de mayo del 2021. Presentada el 17 de mayo del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021605984 ).

Solicitud 2019-0004354.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Todo Líder Capaz TLC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101773852, domicilio en Pavas de la Fábrica de Alimentos Jacks, 175 metros oeste, edificio Grupo Daytron, edificio de dos pisos, con fachada de cuadros grises a mano derecha, contiguo a Concentrix, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALLSHAKE como marca de fábrica y comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Purificadores de agua para fines domésticos, bolsas de esterilización desechables para fines, refrigeradores de enfriamiento por hielo, no eléctricos, cocinas de gas, bidé, estufas de gas, acondicionadores de aire o aires acondicionados, ventiladores para hogar, tales como aires acondicionados, lámparas de gas, calentadores de aire para barcos, aire acondicionado para automóviles, instalaciones de aire filtrado, aparatos y máquinas de aire purificador, máquinas y aparatos para hacer o conservar el hielo, ventiladores eléctricos, frigoríficos eléctricos, humificadores, secadores de cabello, extensiones eléctricas, secadoras de ropa eléctricas, tostadoras eléctricas, alfombras calendatas eléctricamente, extensiones de microondas para cocinar, intervalos o extensiones de inducción, hornos de cocción. Fecha: 21 de junio de 2021. Presentada el: 17 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021605986 ).

Solicitud 2021-0010311.—Roberto Hafid Feigenblatt Reyes, Unión Libre, cédula de identidad 110150715, en calidad de apoderado generalísimo de Nueve al Cero S.A., cédula jurídica 3101447682, con domicilio en: Hatillo 5, Avenida 38, casa 856, 10110, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: telecomunicaciones. Reservas: sin reservas. Fecha: 23 de noviembre de 2021. Presentada el: 11 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021605990 ).

Solicitud 2021-0003170.—Virginia Coto Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 111530558, en calidad de apoderado especial de Christopher Norman Paintiff, divorciado dos veces, cédula de identidad 800820648, con domicilio en San Rafael, Los Ángeles, 315 mts norte del puente, calle puente de piedra, casa 33, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROPA AMERICANA Primera

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa y artículos usados. Ubicado en San José, frente a la parada de buses Sabana Cementerio. Fecha: 9 de noviembre de 2021. Presentada el: 9 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021606002 ).

Solicitud 2021-0007446.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderado Especial de Alimentos Internacionales S.A. De C.V. con domicilio en Oficinas Corporación Lady Lee, Boulevard del Este, kilómetros tres, San Pedro Sula, Departamento Cortes, Honduras, solicita la inscripción de: PRICE HOME como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: “Servicios de gestión de negocios; Servicios de comercialización de todo tipo de productos para el hogar; Servicios de tiendas minoristas; Promoción de la venta de productos de terceros a través de publicaciones impresas, exhibiciones de productos, demostraciones en la tienda y comunicaciones electrónicas en línea u otros medios; Publicidad para terceros, en concrete, alquiler de espacios publicitarios y difusión de material publicitario a través de publicaciones impresas, exhibiciones de productos, demostraciones en tiendas y comunicaciones electrónicas en línea u otros medios; Servicios de catálogos y de pedidos por correo en el ámbito de la mercancía general.” Fecha: 8 de noviembre de 2021. Presentada el: 17 de agosto de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021606015 ).

Solicitud 2021-0008337.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: OROWEAT EST. 1932 MANTEQUILLA

como marca de fábrica, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan con sabor a mantequilla. Fecha: 09 de noviembre del 2021. Presentada el: 14 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2021606016 ).

Solicitud 2021-0009381.—Pier Protti Padovani, casado una vez, cédula de identidad 104480646, en calidad de Apoderado Generalísimo de Los Bambinos S. A., cédula jurídica 3101250054 con domicilio en Barva, San José De La Montaña, Paso Llano, Finca Los Bambinos, de Chagos Bar 1.5 km, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: los Bambinos

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Conservas de frutas, mermeladas, derivados de la leche (quesos, natillas, leche, yogourt). Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el: 15 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021606017).

Solicitud N° 2021-0007044.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: BIMBO Pita Pocket

como marca de fábrica, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan árabe tipo pita. Fecha: 08 de noviembre del 2021. Presentada el: 04 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021606018 ).

Solicitud 2021-0008340.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A.B DE C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma NO. 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: OROWEAT EST. 1932 MULTIGRANO,

como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pan multigrano. Fecha: 10 de noviembre del 2021. Presentada el: 14 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021606019 ).

Solicitud 2021-0008339.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A.B de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: OROWEAT EST. 1932 INTEGRAL

como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan Integra.l Fecha: 12 de noviembre de 2021. Presentada el: 14 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021606020 ).

Solicitud N° 2021-0009480.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A. B. de C. V., con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: BIMBO CERO CERO (diseño)

como marca de fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan. Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el: 19 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021606021 ).

Solicitud 2021-0010004.—Rafael Alejandro Rojas Salazar, soltero, cédula de identidad 110440577, con domicilio en Central, San Sebastián, Paso Ancho Monteazul, casa 9Q, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Bufete de Abogados, ubicado en San José, Central, San Sebastián, Paso Ancho, Urbanización Monte Azul, del Plantel del MOPT, 300 metros sur y 25 metros este, casa 9-Q. Fecha: 24 de noviembre de 2021. Presentada el: 3 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021606028 ).

Solicitud 2021-0004410.—Flory Fallas Araya, divorciada 1 vez, cédula de identidad 502500706 con domicilio en San Rafael De Montes De Oca, Los Eucaliptos # 5, Costa Rica, solicita la inscripción de: Divain Joyas

como Marca de Comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería. Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el: 17 de mayo de 2021. San losé: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021606030 ).

Solicitud N° 2021-0010422.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en vía tres cinco guión cuarenta y dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Champús, acondicionadores, preparaciones para el cuidado del cabello, cremas corporales, perfumería, jabones, preparaciones cosméticas para la piel, productos cosméticos en general y preparaciones de tocador no medicinales. Fecha: 19 de noviembre de 2021. Presentada el: 15 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021606031 ).

Solicitud 2021-0010001.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Consolidados Ochocientos Siete, Sociedad Anónima con domicilio en Calzada Atanasio Tzul, 24 Avenida 35-81 Zona 12, Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: C807 COLD

como Marca de Servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías y organización de viajes. Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el 03 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021606066 ).

Solicitud 2021-0010151.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Apollo Motorcycle Manufacturer CO., LTD., con domicilio en Jinyan Hill Industrial Área, Quanxi Town, Wuyi County, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Escúteres de empuje [vehículos]; motocicletas; bicicletas eléctricas; bombas para neumáticos de bicicleta; teleféricos; tranvías; neumáticos para ruedas de vehículos; vehículos aéreos; vehículos acuáticos; asientos de seguridad para niños, para vehículos; vehículos eléctricos; bicicletas; cochecitos (sillas de paseo); trineos [vehículos]; equipos de reparación para cámaras de aire; vehículos espaciales; lanzamientos. Fecha: 16 de noviembre del 2021. Presentada el: 8 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021606072 ).

Solicitud 2021-0000619.—Carlos José Valencia Durán, cédula de identidad N° 118570550, con domicilio en La Aurora, Urbanización Aprovia casa 72, portón negro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Acontecer.rc como marca de servicios en clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Medio de comunicación digital. Fecha: 16 de agosto de 2021. Presentada el 25 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021606333 ).

Cambio de Nombre N° 145898

Que Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Totalenergies SE, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Total SE por el de Totalenergies SE, presentada el día 01 de octubre del 2021 bajo expediente 145898. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0007892 Registro N° 133159 EXCELLIUM en clase(s) 4 Marca Denominativa, 2017-0000618 Registro N° 262667 excellium en clase(s) 1 4 Marca Mixto, 2001-0007899 Registro N° 135246 FINA en clase(s) 4 Marca Denominativa, 1996-0009349 Registro N° 103075 GEARELF en clase(s) 4 Marca Denominativa, 2002-0007668 Registro N° 139134 GRAPHOLIA en clase(s) 4 Marca Denominativa, 2019-0001311 Registro N° 280880 HI-PERF en clase(s) 4 37 Marca Denominativa, 2003-0004041 Registro N° 145649 HYDROSEAL en clase(s) 1 Marca Denominativa, 2003-0004040 Registro N° 144093 HYDROSEAL en clase(s) 4 Marca Denominativa, 2009-0003123 Registro N° 193372 MOTO MADE FOR WINNERS en clase(s) 4 Marca Mixto, 2003-0003984 Registro N° 143444 en clase(s) 1 Marca Figurativa, 2003-0003985 Registro N° 143443 en clase(s) 4 Marca Figurativa, 2003-0003986 Registro 143442 en clase(s) 37 Marca Figurativa, 2009-0006543 Registro 196643 Lubmarine en clase(s) 4 Marca Mixto, 2001-0007897 Registro 133164 LUNARIA en clase(s) 1 Marca Denominativa, 2001-0007898 Registro 133165 LUNARIA en clase(s) 4 Marca Denominativa, 2001-0007901 Registro 133167 MULTIS en clase(s) 4 Marca Denominativa, 2001-0007900 Registro 133166 QUARTZ en clase(s) 4 Marca Denominativa, 2015-0005643 Registro 248788 QUARTZ en clase(s) 37 Marca Denominativa, 1900-7359204 Registro 73952 RUBIA en clase(s) 4 Marca Denominativa, 2003-0000016 Registro 139839 TALUSIA en clase(s) 4 Marca Denominativa, 2001-0008185 Registro 134597 TOTAL en clase(s) 35 Marca Mixto, 2001-0008600 Registro 133771 TOTAL en clase(s) 37 Marca Mixt01 1900-7358304 Registro 73583 TOTAL en clase(s) 4 Marca Mixto, 2019-0007204 Registro 299938 TOTAL en clase(s) 7 9 Marca Mixto, 2019-0010225 Registro 286317 TOTAL en clase(s) 4 37 40 Marca Mixto, 2003-0005250 Registro 192870 TOTAL en clase(s) 1 Marca Mixto, 2003-0005249 Registro 146450 TOTAL en clase(s) 3 Marca Mixto, 2003-0005248 Registro 147007 TOTAL en clase(s) 4 Marca Mixto, 2003-0005246 Registro 144529 TOTAL en clase(s) 5 Marca Mixto, 2003-0005247 Registro 144528 TOTAL en clase(s) 17 Marca Mixto, 2003-0005245 Registro 144530 TOTAL en clase(s) 19 Marca Mixto, 2003-0005244 Registro 163156 TOTAL en clase(s) 35 Marca Mixto, 2003-0005243 Registro 163155 TOTAL en clase(s) 36 Marca Mixto, 2003-0005242 Registro 163154 TOTAL en clase(s) 37 Marca Mixto, 2003-0005241 Registro 144531 TOTAL en clase(s) 39 Marca Mixto, 2003-0005240 Registro 144532 TOTAL en clase(s) 40 Marca Mixto, 2003-0005239 Registro 144533 TOTAL en clase(s) 43 Marca Mixto, 2016-0001571 Registro 253174 TOTAL wash en clase(s) 3 37 Marca Mixto, 2021-0003985 TotalEnergies en clase(s) 1 4 7 9 37 39 40 Marca Mixto, 2001-0003837 Registro 155758 TOTALGAZ en clase(s) 4 Marca Denominativa, 2001-0007902 Registro 133168 CERAN en clase(s) 4 Marca Denominativa, 2002-0003475 Registro 136873 CITROLE en clase(s) 1 Marca Denominativa, 2001-0007891 Registro 133158 DISOLA en clase(s) 4 Marca Denominativa, 1997-0006749 Registro 106669 elf en clase(s) 1 Marca Mixto, 1997-0006750 Registro 106666 elf en clase(s) 4 Marca Mixto, 1997-0006752 Registro 106743 elf en clase(s) 1 Marca Mixto, 1997-0006751 Registro 106667 elf en clase(s) 4 Marca Mixto, 2007-0008063 Registro 179070 elf en clase(s) 4 Marca Mixto, 1996-0009348 Registro 102302 ELF SPORTI en clase(s) 4 Marca Denominativa, 2016-0002143 Registro 254558 TOTAL ENERGIZING LIFE. EVERY DAY en clase(s) 4 35 36 37 39 40 43 Marca Mixto, 2014-0001177 Registro 238162 EVOLUTION en clase(s) 1 4 Marca Denominativa, 2001-0003838 Registro 146613 TOTALGAZ en clase(s) 6 Marca Denominativa, 2001-0007895 Registro 133162 AZOLLA en clase(s) 4 Marca Denominativa, 2002-0007625 Registro 139252 BANOLE en clase(s) 1 Marca Denominativa, 1994-0002954 Registro 90729 BANOLE TM en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2004-0005078 Registro 155447 bonjour en clase(s) 35 Marca Mixto, 2017-0000615 Registro 262668 bonjour en clase(s) 35 37 43 Marca Mixto, 2003-0002510 Registro 142101 ATLANTA MARINE en clase(s) 4 Marca Denominativa, 2003-0000017 Registro 139881 AURELIA en clase(s) 4 Marca Denominativa y 2001-0007896 Registro 133163 AZOLLA en clase(s) 1 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2021605997 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2021-3067.—Ref: 35/2021/6340.—Melvin Duarte Duarte, cédula de identidad 205390622, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Comunidad Moravia Verde, 700 metros oeste de la escuela camino hacia Upala, 1 kilómetro al norte en la entrada de Paco Murillo. Presentada el 17 de noviembre del 2021. Según el expediente 2021-3067. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021605943 ).

Solicitud 2021-2919.—Ref: 35/2021/6133.—Juan Elías González Bolaños, cédula de identidad 2-0471-0709, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Asentamiento Finca Otoya, Calle Colonia El Colegio dos kilómetros al norte y cien al oeste. Presentada el 05 de noviembre del 2021. Según el expediente 2021-2919. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021605959 ).

Solicitud 2021-3079.—Ref: 35/2021/6405.—Manuel Gerardo del Socorro Ramírez Villalobos, cédula de identidad 501371462, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, Barrio Taiwan, 350 metros oeste de la delegación de policía. Presentada el 19 de noviembre del 2021. Según el expediente 2021-3079. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021606073 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jundicas, ha recibido para su inscripcion el Estatuto de la entidad: Asociación Las Brisas de Valeria, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Quepos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo, bienestar social colectivo, educativo. Creación y desarrollar áreas para niños. reparación y desarrollo de las áreas educativas, áreas de bienestar social. Cuyo representante, será el presidente: Karla Rosy Rojas Jiménez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 137786.—Registro Nacional, 15 de octubre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021605918 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-790309, denominación: Asociación Nacional de Apoyo para Jóvenes y Adultos con Transtorno del Espectro Autista. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 645776.—Registro Nacional, 20 de octubre de 2021.—Licda. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021605925 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Deportiva y Cultural Santa Barbareña, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Santa Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación, fomento y práctica de futbol, futbol playa, volleyball, volleyball playa, baketball, ciclismo de montaña y ciclismo de ruta en sus diferentes ramas y especialidades. Cuya representante, será la presidenta: Flor María Contreras Bustos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021. Asiento: 687066.—Registro Nacional, 09 de noviembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021605958 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-684122, denominación: Asociación Amigos del Río Torres. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021, Asiento: 704838.—Registro Nacional, 19 de noviembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021605972 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-092122, denominación: Asociación Centro Diurno de Atención Integral de Ancianos de Palmares de Alajuela. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 722140.—Registro Nacional, 23 de noviembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021606011 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion de Mujeres Emprendedoras por el Bienestar Social de Florida, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Santa Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Apoyar y promover el desarrollo socioeconómico y productivo de las asociadas y de la comunidad en general, desarrollando proyectos que permitan combatir el desempleo, principalmente en las mujeres de la zona. realizar campañas de educación ambiental, reciclaje y de limpieza en general, en la comunidad con el fin de contribuir al cuidado del medio ambiente. capacitar a las asociadas en diferentes áreas productivas, para obtener mejores herramientas de producción. Cuya representante, será la presidenta: Wendy Matarrita Hernandez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021. Asiento: 486990.—Registro Nacional, 15 de noviembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021606023 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-529820, denominación: Asociacion Pro-Deporte del Cantón de Poás. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021. Asiento: 688509.—Registro Nacional, 23 de noviembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021606024 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Guardavidas en Playa Grande, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Santa Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la práctica del deporte y la recreación, fomento y practica de la natación en sus diferentes ramas y especialidades implementando un grupo de guardavidas locales, para proteger tanto a turistas como a locales en posibles emergencias acuáticas. Conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades.. Cuyo representante, será el presidente: Javier Francisco Ruin Carballo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 402446 con adicional(es) tomo: 2021, asiento: 733065.—Registro Nacional, 19 de noviembre del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021606039 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-435057, denominación: Asociación Humanitas de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 723737.—Registro Nacional, 19 de noviembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021606045 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Ionis Pharmaceuticals INC., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS Y MÉTODOS PARA MODULAR UBE3A-ATS. Se proporcionan compuestos, métodos y composiciones farmacéuticas para reducir la cantidad o la actividad de UBE3A-ATS, la transcripción antisentido endógena de la proteína de ubiquitina ligasa E3A (UBE3A) en una célula o sujeto, y en determinados casos aumentar la expresión de la UBE3A progenitora y la cantidad de la proteína UBE3A en una célula o sujeto. Tales compuestos, métodos y composiciones farmacéuticas son útiles para mejorar al menos un síntoma o característica de un trastorno neurogenético. Dichos síntomas y características incluyen retrasos en el desarrollo, ataxia, impedimento del habla, problemas del sueño, convulsiones, y anormalidades de EEG. Tales trastornos neurogenéticos incluyen el síndrome de Angelman. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/113; cuyos inventores son: Freier, Susan M. (US); Bui, Huynh-Hoa (US); Rigo, Frank (US) y Jafar-Nejad, Paymaan (US). Prioridad: 62/826,521 del 29/03/2019 (US) y 62/877,765 del 23/07/2019 (US). Publicación Internacional: WO2020205463. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0538, y fue presentada a las 09:18:28 del 28 de octubre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 16 de noviembre del 2021. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021605323 ).

El señor: Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Instil Bio (UK) Limited, solicita la Patente PCT denominada: RECEPTORES QUE OFRECEN COESTIMULACIÓN ESPECÍFICA PARA TERAPIA ADOPTIVA DE CÉLULAS. La presente invención se refiere a una célula que comprende un receptor de antígeno coestimulador quimérico (CoStAR) útil en la terapia adoptiva de células (ACT). El CoStAR puede actuar como modulador de la actividad celular mejorando las respuestas a antígenos definidos. La presente invención también proporciona proteínas CoStAR, ácidos nucleicos que codifican el CoStAR y usos terapéuticos de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/17 y C07K 14/725; cuyos inventores son: Bridgeman, John (GB) y Hawkins, Robert (GB). Prioridad: 1900858.0 del 22/01/2019 (GB) y 62/951,770 del 20/12/2019 (US). Publicación Internacional: WO2020152451. La solicitud correspondiente lleva el 2021-0000398, y fue presentada a las 13:54:00 del 20 de julio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de noviembre de 2021.— Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021605331 ).

El señor: Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS DE IMIDAZOPIRIDAZINA E IMIDAZOPIRIDINA COMO INHÍBIDORES DE QUINASA-2 DE TIPO RECEPTOR DE ACTIVINA. Se describen compuestos de Fórmula (I), métodos para usar los compuestos para inhibir la actividad de ALK2 y composiciones farmacéuticas que comprenden tales compuestos. Los compuestos son útiles para tratar, prevenir o mejorar enfermedades o trastornos asociados con la actividad de ALK2, como el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61K 31/5025, A61P 35/00, C07D 471/04, C07D 487/04 y C07D 519/00; cuyos inventores son: Mei, Song (US); Yao, Wenqing (US); He, Chunhong (US); Wu, Liangxing (US); Pan, Jun (US) y Roach, Jeremy (US). Prioridad: 62/782,994 del 20/12/2018 (US) y 62/935,891 del 15/11/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/132197. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000336, y fue presentada a las 14:02:52 del 18 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de noviembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021605376 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado general de The Trustees of Columbia University In The City of New York; Ramot at Tel-Aviv University Ltd. y Kimron Veterinary Institute, solicita la Patente PCT denominada VIRUS NUEVO DE TILAPIA Y USOS DEL MISMO (Divisional Exp: 2017-0322). La invención se dirige al Virus de la Tilapia del Lago aislado o TiLV, y las secuencias y polipéptidos de ácido nucleico aislado del mismo. La invención también se refiere a sondas y cebadores, y a anticuerpos contra antígenos del TiLV, y el uso de estos reactivos para detectar la presencia o ausencia de TiLV en un animal. La invención también se refiere a ARNis que se dirigen a secuencias de ácido nucleico de TiLV. La invención también se refiere a composiciones inmunogénicas, incluyendo anticuerpos y vacunas, para inducir una respuesta inmune contra TiLV en un animal. La invención también se refiere a construcciones genéticas y células que comprenden TiLV y secuencias de ácidos nucleicos aislados y polipéptidos de las mismas para su uso en el desarrollo de agentes profilácticos y terapéuticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Briese, Thomas (US); Mishra, Nischay (US); Eldar, Avi (IL); Lipkin, W. Ian (US) y Bacharach, Eran (IL). Prioridad: 62/091,824 del 15/12/2014 (US). Publicación Internacional: WO2016100328. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000528, y fue presentada a las 14:39:21 del 20 de octubre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de noviembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2021605377 ).

La señora(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Arielium Health, LLC y Nivorozhkin, Alex, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS NOVEDOSOS Y HERRAMIENTAS RELACIONADOS PARA LA CONVERSIÓN DE CBD EN THC. La presente invención se refiere a métodos de producción de THC a partir de CBD utilizando metodología no agresiva y que resulta en rendimientos sustancialmente elevados, así como dispositivos construidos según estos métodos novedosos. Los métodos y los dispositivos son eficientes en materiales, y en ciertas realizaciones, sin disolventes. En particular, en ciertas realizaciones, estos métodos y dispositivos relacionados son adecuados para la producción comercial de THC a partir de CBD. Además, en ciertas realizaciones, la presente invención proporciona métodos de producción de THC a partir de CBD de manera que permita la sintonización para seleccionar la relación entre THC-8 y THC-9. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/35, B01J 35/02 y C07C 37/68; cuyo inventor es Nivorozhkin, Alex (US). Prioridad: 62/791,122 del 11/01/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/146907. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000425, y fue presentada a las 14:22:33 del 6 de agosto de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de noviembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021605388 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Gestor de Negocios de Alteogen Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN FARMACEÚTICA PARA INYECCIÓN SUBCUTÁNEA QUE COMPRENDE UNA VARIANTE DE HIALURONIDASA PH20 Y UN MEDICAMENTO. La presente divulgación se refiere a una composición farmacéutica que incluye (a) un medicamento y (b) una variante PH20 humana. La variante de la PH20 humana incluida en la composición farmacéutica según la presente divulgación incluye sustitución (es) de residuos de aminoácidos en una o más regiones seleccionadas de una región de la hélice alfa 8 (S347 a C381) y una región de enlace (A333 a R346) entre la hélice alfa 7 y la hélice alfa 8 en la PH20 humana de tipo salvaje que tiene la secuencia de aminoácidos de SEC ID NO: 1, en la que el (los) residuo (s) de aminoácidos situado (s) en la N-terminal o la C-terminal se escinde (n) selectivamente. Además, la composición farmacéutica según la presente divulgación puede incluir además un aditivo farmacéuticamente aceptable, en particular un estabilizador. La composición farmacéutica según la presente divulgación puede maximizar el efecto terapéutico de un medicamento utilizado en combinación con la misma, debido al efecto de las variantes humanas PH20. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61K 45/06, A61K 47/42, A61K 9/00, A61P 35/00 y C12N 9/26; cuyos inventores son: Park, Soon Jae (KR); Chung, Hye-Shin (KR); Lee, Seung Joo (KR); Kim, Kyuwan (KR); Byun, Minsoo (KR) y Nam, Ki Seok (KR). Prioridad: 10-2019-0033880 del 25/03/2019 (KR). Publicación Internacional: WO/2020/197230. La solicitud correspondiente lleva el numero 2021-0000489, y fue presentada a las 11:36:21 del 22 de setiembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de octubre de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021605834 ).

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE CARBAMOYL PIRIDONA TRICÍCLICOS CON PUENTE Y SU USO FARMACÉUTIC

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Se describen compuestos para usar en el tratamiento o prevención de la infección por el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH). Los compuestos tienen la siguiente fórmula (I): incluyendo estereoisómeros y sales farmacéuticamente aceptables del mismo, en la que R1, R2, L, W1, W2, X, Y y Z son como se define en el presente documento. También se describen métodos asociados con la preparación y uso de tales compuestos, así como composiciones farmacéuticas que comprenden tales compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4375, A61P 31/18, C07D 471/04, C07D 491/06; cuyo(s) inventores son Han, Xiaochun (US); Yang, Hong (US); Guo, Hongyan (US); Zhang, Jennifer R. (US); Wu, Qiaoyin (US); Shivakumar, Devleena M. (US); Shapiro, Nathan D. (US); Schwarzwalder, Gregg M. (US); Li, Jiayao (US); González Buenrostro, Ana Z. (US); Mitchell, Michael L (US); Jiang, Lan (US); Chu, Hang (US); Schroeder, Scott D. (US) y Pyun, Hyung-Jung (US). Prioridad: 62/822,703 del 22/03/2019 (US) y 62/948,697 del 16/12/2019 (US). Publicación internacional: WO/2020/197991. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000486, y fue presentada a las 13:43:15 del 21 de septiembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de octubre de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021605835 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Les Laboratoires Servier SAS, solicita la Patente PCT denominada: INHIBIDORES AZA-HETEROBICÍCLICOS DE MAT2A Y MÉTODOS DE USO EN EL TRATAMIENTO DE CÁNCER. La presente descripción proporciona compuestos de acuerdo a la Fórmula I y sus sales, tautómeros y/o isotopólogos farmacéuticamente aceptables como se describe en la descripción. Los compuestos son inhibidores de la isoforma 2A de metionina adenosiltransferasa (MAT2A). También se proporcionan composiciones farmacéuticas y métodos para usar los compuestos para tratar cánceres, lo que incluye algunos cánceres en los que se elimina el gen que codifica la metiltioadenosina fosforilasa (MTAP). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: ; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sui, Zhihua (US); Konteatis, Zenon, D. (US); Li, Mingzong (US) y Reznik, Samuel, K. (US). Prioridad: N° 62/785,519 del 27/12/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/139991. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000410, y fue presentada a las 13:13:40 del 27 de julio del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de noviembre del 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2021605899 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Integral Molecular Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS CLAUDINA 6 Y USOS DE LOS MISMOS. Se proporcionan anticuerpos y composiciones contra claudina 6 y usos de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 45/06, C07K 16/18, C07K 16/44; cuyos inventores son Chambers, Ross (US); Rucker, Joseph (US); Charpentier, Thomas (US); Stafford, Lewis J. (US); Screnci, Brad (US); Barnes, Trevor (US) y Doranz, Benjamin (US). Prioridad: 62/806,048 del 15/02/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/168059. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000471, y fue presentada a las 08:02:12 del 15 de septiembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de octubre de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021606012 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción 4134

Ref: 30/2021/10419.—Por resolución de las 06:54 horas del 18 de octubre de 2021, fue inscrita la Patente denominada SISTEMA, MÉTODO Y APARATO PARA MONITOREAR, REGULAR O CONTROLAR EL FLUJO DE FLUÍDOS a favor de la compañía Deka Products Limited Partnership, cuyos inventores son: Lanigan, Richard, J. (US); Slate, Michael, J. (US); Murphy, Colin, H. (US); Clarke, Kaitlyn, S. (US); Kamen, Dean (US); Johnson, Matthew, J. (US); Langenfeld, Christopher, C. (US); Kerwin, John, M. (US); Yoo, Brian, H. (US); Tracey, Brian, D. (US); Peret, Bob, D. (US); Usman, Farrukh (PK); Kane, Derek, G. (US); Schnellinger, Thomas, S. (US) y Bryant, Jr., Robert, J. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4134 y estará vigente hasta el 21 de diciembre de 2032. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—18 de octubre de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2021605987 ).

Inscripción 4133

Ref: 30/2021/10380.—Por resolución de las 14:13 horas del 14 de octubre de 2021, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) METODO Y APARATO PARA LA COMUNICACION DE DATOS EN UNA RED COOPERATIVA DE GAOS DIGITAL a favor de la compañía Terry, John David, cuyos inventores son: Terry, John David (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4133 y estará vigente hasta el 18 de julio de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2020.01 es: H04B 1/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—14 de octubre de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2021605988 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LUIS ÁNGEL VILLAGRA QUIRÓS, con cédula de identidad 5-0219-0814, carné 19412. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°137639.—San José, 19 de noviembre de 2021.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021606991 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DIANA VANESSA CASTILLO PÉREZ, con cédula de identidad 1-1618-0237, carné 29526. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 26 de noviembre de 2021.—Licda. Kíndily Vílchez Arias. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso 138934.—Kíndily Vílchez Arias Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021606992 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KAROLAY DAYANA MADRIGAL ÁLVAREZ, con cédula de identidad N°6-0434-0983, carné 29436. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 139133.—San José, 01 de diciembre del 2021.—Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021606994 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: SUSAN MUÑOZ ROSALES, con cédula de identidad N°1-1149-0810, carné N°27013. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 137939.—San José, 22 de noviembre 2021.—Lic. Paul S. Gabert Peraza. Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021607144 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0910-2021.—Exp. 19810P.—Quintas Bosques de Orotina Sociedad Anónima, solicita concesión de: 7.37 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-1056 en finca de su propiedad en Jesús María, San Mateo, Alajuela, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 215.397 / 473.351 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de noviembre de 2021.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2021606326 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0918-2021.—Exp. 21891P.—S W Arena y Pasto Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo en finca de idem en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 211.606 / 357.355 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de noviembre del 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021606602 ).

ED-0894-2021.—Expediente 22410.—Asdrúbal, Gómez Víquez solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario, consumo humano-doméstico y turístico. Coordenadas 180.426 / 551.797 hoja Vueltas. 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario, consumo humano-doméstico y turístico. Coordenadas 180.499 / 551.766 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de noviembre de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021606663 ).

ED-0912-2021.—Exp. 22436.—Compañía Ganadera La Riviera Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 265.839 / 496.955 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de noviembre de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021606664 ).

ED-0915-2021.—Expediente 22440.—María Isabel, Marin Aguilar solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de S K M T I Cinco M M Gama Sociedad Anónima en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 252.502 / 491.694 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de noviembre de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021606669 ).

ED-0922-2021.—Exp. 22441.—Ninos de La Tierra Sociedad Civil, solicita concesión de: 1.01 litros por segundo de la Quebrada Camarones, efectuando la captación en finca de idem en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 143.004 / 557.311 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de diciembre del 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021606758 ).

ED-0923-2021.—Exp. 22445.—Piedra de Fuego Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del Río Baru, efectuando la captación en finca de ídem en Baru, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 140.858 / 552.653 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021606763 ).

ED-0906-2021.—Exp 22388.—Anchor Trust Company Sociedad Anonima, solicita concesión de: 35 litros por segundo del Rio Liberia, efectuando la captación en finca de Ganadera Las Lilas Sociedad Anónima En Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas 289.802 / 377.203 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de noviembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021606818 ).

ED-UHSAN-0047-2021.—Exp. 22376.—German, Morales Mora, solicita concesión de: 2.96 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Jose Luis Méndez Camacho en Laguna, Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 242.858 / 490.179 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de noviembre de 2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2021606921 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED 0920 2021. Exp. 13641P.—Howard Gabor y Olga Christen Gabor, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY 160 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 179.578 / 417.457 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021607020 ).

ED-0914-2021.—Exp. 22438P.—Caja Costarricense de Seguro Social, solicita concesión de: 6 litros por segundo del pozo AB-2044, efectuando la captación en finca del solicitante, en San Francisco (Heredia), Heredia, Heredia, para uso consumo humano e industrial. Coordenadas: 218.491 / 518.679, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de noviembre del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021607317 ).

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

REGISTRO NACIONAL MINERO

DGM-TOP-ED-022-2021

SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN EN CANTERA

Edicto

En expediente 2018-CAN-PRI-041, José Julián Green Ortiz, mayor, casado, administrador de empresas, cédula de residencia 184000663522, vecino de Heredia, apoderado generalísimo de Bienes Rivera Colón S. A., cédula jurídica 3-101-363862, solicita concesión para extracción de materiales en el Tajo don Toño, localizado en Las Vueltas, La Cruz, Guanacaste.

Ubicación Cartográfica:

Coordenadas del vértice 1: Este 322977.89 y Norte 1233177.29

Plano de Catastro: G-2077637-2018

Finca: 5229896-000

Área solicitada:

15 ha.

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2018-CAN-PRI-041

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las ocho horas treinta minutos del 18 de noviembre del dos mil veintiuno.—Msc. Ana Lorena Polanco Morales, Jefe a. í.—( IN2021605903 ).             2 v. 1 Alt.

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente 47353-2020.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cinco minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno. Diligencias de ocurso presentadas por Eli Cubero Cruz, cédula de identidad número 6-0112-0267, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 22 de diciembre de 1953. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Sección Actos Jurídicos.—Unidad de Servicios Registrales Civiles.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—( IN2021605895 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Linda Del Valle Hurtado De Zea, venezolana, cédula de residencia N° 186200378134, ha presentado soiicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha soiicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7454-2021.—San José, al ser las 1:04 del 25 de noviembre de 2021.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021605894 ).

Arturo Moscoso Chinchilla, colombiano, cédula de residencia DI117000509131, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7511-2021.—San Jose al ser las 7:24 del 25 de noviembre de 2021.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021605974 ).

Daniela Zuluaga González, colombiana, cédula de residencia 117000871021, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7355-2021.—San José al ser las 2:08 del 22 de noviembre de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021605978 ).

Yelsin Josué Arias Obando, nicaragüense, cédula de residencia 155803510120, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7523-2021.—San José al ser las 8:08 del 25 de noviembre de 2021.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2021606032 ).

Yerrica Tayri Balladares Cayasso, nicaragüense, cédula de residencia 155814618814, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7241-2021.—San José, al ser las 12:47 del 23 de noviembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021606038 ).

Isayana Julady Ruiz López, nicaragüense, cédula de residencia 155825330227, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7368-2021.—San José, al ser las 2:15 del 25 de noviembre de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional dos.—1 vez.—( IN2021606041 ).

Javier Andrés Vicari Arrechea, argentino, cédula de residencia 103200072829, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7558-2021.—San José, al ser las 07:54 del 26 de noviembre del 2021.—Jeonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2021606062 ).

REGLAMENTOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

Mediante acuerdo JD-831 correspondiente al Capítulo IX, artículo 15) de la sesión ordinaria 69-2021, celebrada el 22 de noviembre 2021.

LA JUNTA DIRECTIVA,

ACUERDA:

Se modifica el acuerdo de Junta Directiva, JD-667 correspondiente al Capítulo VII), artículo 14) de la sesión extraordinaria 56-2021, celebrada el 23 de setiembre 2021 mediante el cual este cuerpo colegiado dispuso adicionar al artículo 1° Definiciones del Reglamento del Juego Nuevos Tiempos la definición de promoción, para que se lea correctamente lo siguiente, en cuanto al término promoción:

“Promoción: Otorgamiento de premios especiales en especie, en efectivo o ambas, según corresponda, adicionales y asociados con el Juego Nuevos Tiempos y sus modalidades, por un período determinado, con la finalidad de incentivar la venta del producto.”

Asimismo, se modifica el párrafo introductorio del acuerdo para que se lea de la siguiente forma:

“La Junta Directiva en ejercicio de sus competencias como máximo órgano jerárquico, de conformidad con lo establecido en el inciso m) del artículo 8 del Reglamento Orgánico de la Junta de Protección Social, Decreto Ejecutivo 28025-MTSS-MP y el apartado XXXVIII “Promoción y Publicidad de los juegos objeto del contrato” de la Licitación Pública 2011LN000002PROV, denominada “Desarrollo, Implementación y Operación de la Lotería Electrónica en Línea y Tiempo Real”, dispone:

Lo anterior de conformidad con los oficios JPS-GG-1622-2021, suscrito por la señora Marilyn Solano Chinchilla, Gerente General y JPS-GG-GPC-MER-ALE-118-2021, suscrito por las señoras, Evelyn Blanco Montero, Gerente de Producción y Comercialización y Karen Gómez Granados, jefe a. í. del Departamento de Mercadeo. Acuerdo firme

Marilyn Solano Chinchilla, Gerente General.—1 vez.— O. C. 24330.—Solicitud 312270.—( IN2021605872 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ATENAS

REGLAMENTO DE AUDIENCIAS PÚBLICAS

DE LA MUNICIPALIDAD DE ATENAS

El Concejo Municipal del cantón de Atenas, en sesión ordinaria del acta N° 118, según artículo VI, Acuerdo 34, efectuada el 18 de octubre del 2021, acordó publicar el “Proyecto de Reglamento de Audiencias Públicas de la Municipalidad de Atenas”.

Considerando:

a)    Lo establecido en el artículo 2° del Código Municipal referido a la capacidad jurídica plena de la municipalidad para ejecutar todo tipo de actos.

b)    Lo señalado en el artículo 3, del Código Municipal, con relación a que: “El gobierno y administración de los intereses y servicios cantonales estarán a cargo del gobierno municipal”.

c)     El artículo 4°, inciso g), del Código Municipal, que establece como potestad el: “Convocar al municipio a consultas populares para los fines establecidos en esta ley y su reglamento”.

d)    Lo señalado en el artículo 5°, del Código Municipal: “Las municipalidades fomentarán la participación, consciente y democrática del pueblo en las decisiones del gobierno local. Las instituciones públicas estarán obligadas a colaborar para que estas decisiones se cumplan debidamente”.

e)     Que el gobierno municipal está conformado por el Concejo Municipal y el Alcalde Municipal (Artículo 12, del Código Municipal).

f)     Que, entre las atribuciones del Concejo Municipal, está la de dictar reglamentos de la corporación conforme al Código Municipal (Artículo 13, inciso e), Código Municipal).

g)     Que el requerimiento de una normativa particular en cuanto a consultas populares se refiere a plebiscitos, refrendos y cabildos, consistente en un reglamento elaborado con el asesoramiento del Tribunal Supremo de Elecciones (Artículo 13, inciso j), Código Municipal).

h)    Que es potestad del Presidente Municipal presidir sesiones, preparar la orden del día, conceder o retirar el uso de la palabra, vigilar y garantizar el orden de las sesiones, firmar las actas y nombrar los miembros de comisiones ordinarias o extraordinarias (Artículo 34, Código Municipal).

i)      Que la función de preparar el orden del día incluye el conceder las audiencias a los munícipes del cantón.

j)     Que las sesiones municipales podrán realizarse en cualquier lugar del cantón cuando vayan a tratarse asuntos relativos a los intereses de la localidad. (Artículo 37, del Código Municipal).

k)    Que las sesiones del Concejo (de cualquier tipo) se deben desarrollar conforme a un orden del día previamente elaborado, el cual podrá modificarse o alterarse mediante acuerdo aprobado por dos terceras partes de los miembros presentes. (Artículo 39, del Código Municipal).

l)      Que las sesiones del Concejo serán Públicas y que el Concejo deberá reglamentar la intervención y formalidad de los particulares. (Artículo 41, del Código Municipal).

m)   Que los reglamentos internos no requieren de ser publicados en La Gaceta y los requerimientos de trámite asociados a ello. (Artículo 43, Código Municipal).

n)    Que las audiencias son una práctica común y consuetudinaria asociada a la actividad interna de las sesiones del Concejo Municipal.

o)    Que las comisiones especiales las integra el Presidente Municipal, con tres miembros dos (regidores propietarios o suplentes y podrán integrarlas síndicos propietarios o suplentes con derecho a voz y voto y que las personas externas (particulares o funcionarios municipales), estarán en ellas con carácter de asesores. (Artículo 49, Código Municipal).

p)    Que las audiencias para planes reguladores tienen el carácter de una consulta no vinculante para el Concejo Municipal, aunque este puede por la vía de sus procedimientos internos realizar modificaciones que atiendan las preocupaciones de los vecinos.

q)    Que las audiencias en general pueden ser atendidas en sesión municipal por el Concejo en pleno o fuera de ella delegadas por el Presidente Municipal en un grupo de regidores (as) o directamente ser atendidas por el Alcalde Municipal, si el asunto así se juzgare conveniente y oportuno.

r)     Que los acuerdos ligados a aspectos reglamentarios no son sujeto de los recursos de revocatoria y de apelación. (Artículo 154, Código Municipal).

s)     Que no se dispone en la actualidad en nuestra municipalidad de una normativa definida referida a Participación Ciudadana, audiencias, consultas populares o similares.

ACUERDA:

PROYECTO DE REGLAMENTO DE AUDIENCIAS

PÚBLICAS DE LA MUNICIPALIDAD

DE ATENAS

El Concejo Municipal de Atenas de conformidad con lo establecido en el Código Municipal, en sus artículos 2°, 3°, 4° inciso g), 5°, 12, 13 incisos e) y j), 34, 37, 39, 41, 43, 49 y 154, los artículos I y 70 de la Constitución Política, el artículo 6° de la Ley Orgánica del Ambiente, los artículos 17, 59 y 60 de la Ley de Planificación Urbana, el Decreto 3-98 del Tribunal Supremo de Elecciones.

DECRETA:

EL PRESENTE REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN

DE AUDIENCIAS PÚBLICAS DEL CANTÓN

DE ATENAS

Artículo 1ºEl Concejo Municipal de Atenas, reconoce el derecho pleno de los vecinos del municipio a ser recibidos en audiencia, por parte del Concejo, los Concejos de Distrito, los miembros individuales del Concejo, el Alcalde Municipal o los funcionarios municipales y de ser convocados a audiencia a efectos de ser informados con transparencia acerca de asuntos que resulten de interés para ellos.

Artículo 2ºLos tipos de audiencias serán los siguientes:

a)    La audiencia pública ante el Concejo Municipal, el Concejo de Distrito, las Comisiones Municipales, uno o varios miembros de dichos órganos colegiados municipales, el Alcalde Municipal o los funcionarios municipales, donde a solicitud de una persona o un grupo de ellas (organizado o no) se expone un tema particular o general, proyecto, solicitud o problema; por parte de una persona o un grupo de personas.

b)    La audiencia pública, donde el Concejo Municipal o el Concejo de Distrito, convoca a los vecinos para informar y someter a su consideración un asunto de su interés para la comunidad y escuchar las opiniones, argumentos o propuestas de estos con respecto al tema en cuestión.

c)     La audiencia pública donde la Alcaldía Municipal convoca a los vecinos informar y someter a su consideración un asunto de su interés para la comunidad y escuchar las opiniones, argumentos o propuestas de estos con respecto al tema en cuestión. En este caso el Alcalde debe informar al Concejo Municipal de la misma al menos con ocho días de antelación y comunicar los resultados en la sesión inmediata posterior.

Artículo 3ºLas audiencias son instancias o mecanismos de participación ciudadana, no vinculantes para Concejo Municipal, el Concejo de Distrito, las Comisiones Municipales, uno o varios miembros de dichos órganos colegiados municipales, el Alcalde Municipal o los funcionarios municipales, donde los vecinos tienen la posibilidad de:

a)    Discutir asuntos de interés para los distritos, definir planes de trabajo y otros asuntos.

b)    Proponer al Concejo Municipal o al Concejo de Distrito, a adopción de determinados acuerdos o la realización de ciertos actos.

c)     Recibir información sobre políticas, proyectos, programas o actuaciones de cualquier instancia municipal relativas al desarrollo sostenible del cantón.

d)    Opinar, proponer y preguntar acerca de las políticas generales de la municipalidad o sobre algún acto, programa o proyecto particular.

e)     Conocer, preguntar, proponer u opinar acerca del manejo de los fondos municipales, así como sobre cualquier tema relacionado con la hacienda municipal.

f)     Conocer, preguntar, proponer u opinar sobre los planes cantonales o nacionales de planificación urbana o sus reformas, o planes de ordenamiento costero.

g)     Conocer, preguntar, proponer u opinar acerca de los proyectos de infraestructura o de gran envergadura que puedan atentar contra el bienestar de los y las habitantes del cantón o contra el desarrollo sostenible del mismo.

h)    Aclarar inquietudes o bien solucionar problemas de los vecinos u otros temas relacionados con la municipalidad y el cantón.

Artículo 4ºEn las audiencias los vecinos gozan de los siguientes derechos

a)    Hacer uso de la palabra y exponer argumentos o inquietudes y recibir respuesta a los mismos.

b)    Ser informados o consultados acerca de los temas o asuntos que les atañen.

c)     Formular sus solicitudes, oposiciones, argumentos; estas deben ser debidamente justificadas y sustentadas, ello con el fin de que se pueda dar curso a las mismas.

d)    Presentar sus solicitudes, oposiciones o propuestas, por escrito en el momento de la audiencia, en un plazo que no exceda de 10 días hábiles posterior a la misma.

e)     Ser notificados por parte de Secretaría Municipal, de los resultados o resoluciones sobre el tema, asunto o de la gestión realizada.

Artículo 5ºEn el caso de las audiencias convocadas por los órganos colegiados de la Municipalidad o por la Alcaldía Municipal, es un deber de los vecinos el participar de las mismas.

Artículo 6ºDe los lugares y condiciones de realización de las audiencias:

a)    Las audiencias solicitadas por los vecinos o grupos de ellos se realizarán en el salón de sesiones de la Municipalidad o en la sede del Concejo de Distrito, pudiendo ser atendidas en otro sitio por acuerdo de mayoría simple de los miembros del órgano colegiado.

b)    Las audiencias de la Alcaldía en la oficina del mismo o donde éste lo determinare.

c)     Las audiencias públicas convocadas por el Concejo Municipal, el Concejo de Distrito o el Alcalde Municipal, en el sitio o en un lugar adecuado más cercano al asunto a tratar o de residencia de los vecinos afectados o interesados, en un espacio adecuado al efecto.

d)    En el caso de que no existan condiciones materiales o humanas para realizar la audiencia en el sitio; se llevará a cabo en un lugar cercano dentro del cantón, de no ser posible, podrá realizarse en la cabecera del distrito o en la cabecera cantonal.

e)     Corresponderá a la administración municipal garantizar que se cuente con el mobiliario, los insumos, atenciones, equipos u otros requerimientos para el normal desarrollo de la actividad.

Artículo 7ºLas Audiencias Públicas de la Municipalidad de Atenas se podrán realizar, en caso de que así se requiera, de forma virtual o bien al mismo tiempo presencial y virtual a través del uso de medios tecnológicos, cuando por estado de necesidad y urgencia, ocasionado por circunstancias sanitarias, de guerra, conmoción interna y calamidad pública exista una declaración de estado de emergencia nacional o cantonal, para lo cual se deberán respetar las disposiciones contenidas en este Reglamento.

El medio tecnológico dispuesto por la administración de la municipalidad deberá garantizar la participación plena de todos los asistentes, la transmisión simultánea de audio, video y datos a todos quienes participen, debiendo respetar el principio de simultaneidad, colegialidad y deliberación del órgano colegiado. Asimismo, deberá garantizar la publicidad y participación ciudadana en las Audiencias Públicas a través de los medios que considere más efectivos y convenientes, a efectos de que las personas interesadas puedan participar de forma abierta, como lo harían en forma presencial.

Para que la participación de los miembros de la Municipalidad y los ciudadanos por medios tecnológicos sea válida deberá:

1)    Existir una plena compatibilidad entre los sistemas o medios empleados por el emisor y el receptor, pues se debe garantizar la autenticidad e integridad de la participación, voluntad y la conservación de lo actuado.

2)    Garantizar las condiciones para asegurar el acceso pleno a la Audiencia Pública a todas las personas. De no ser posible esto, deberá optarse por el traslado físico al recinto.

3)    El orden y todos los demás aspectos de forma de las Audiencias Públicas deberán regirse por lo dispuesto en este Reglamento.

4)    Para recibir asistentes en forma presencial se deberá cumplir en forma estricta con los requisitos establecidos en las diferentes directrices o decretos emitidos por las autoridades del Ministerio de Salud Pública, tales como distanciamiento social, lavado de manos, uso de mascarilla y capacidad máxima de aforo entre otros. Sobre todo, lo dispuesto en el documento LS-SI-020, Lineamientos para la realización de audiencias públicas en diferentes instituciones del Estado debido a la alerta sanitaria por COVID-19 del Ministerio de Salud. Los lineamientos del Ministerio de Salud deben ser aplicados en los diferentes escenarios en la atención de emergencias a nivel cantonal y nacional según corresponda.

Artículo 8ºDe los mecanismos:

a)    Las audiencias ante el Concejo Municipal, los Concejos de Distrito y las Comisiones Municipales, que sean de Interés de personas o grupos deberán ser solicitadas con al menos una antelación de ocho días naturales a la sesión respectiva, en la Secretaría Municipal o en la Secretaría del alcalde, por escrito e indicando el asunto en particular. El Concejo Municipal definirá la sesión en la que serán atendidos.

b)    En aquellos casos en que se soliciten un número elevado de audiencias podrá, extenderse el plazo de común acuerdo con el o los solicitantes o bien convocarse una sesión extraordinaria al efecto.

c)     Para el caso de las audiencias donde se involucre el Concejo Municipal, el Concejo de Distrito o una Comisión Municipal, la agenda será definida de previo. por el presidente del órgano colegiado, pudiendo variarse conforme a lo establecido en el Código Municipal, antes de la realización de la misma. Cuando medie publicación por ley de la actividad la agenda deberá formar parte de la misma.

d)    El presidente del Concejo Municipal, del Concejo de Distrito o de la Comisión o el Alcalde según el caso, podrán valorar el asunto a tratar y trasladarlo a la oficina correspondiente a fin de agilizarlo. En el caso de los presidentes de los órganos colegiados, estos deberán consultar el traslado de previo con el resto de los miembros del mismo.

e)     Corresponderá a la secretaria del Concejo o de la Alcaldía, según sea el caso comunicar por escrito del día, lugar y hora, en que la audiencia fue concedida o bien a quién fue trasladada, cuando así fuere.

f)     Las audiencias ante la Alcaldía Municipal podrán solicitarse en la respectiva oficina de forma personal o por escrito. El plazo de atención de las mismas no deberá ser superior a quince días hábiles.

g)     En casos excepcionales y en razón de la urgencia de un asunto, podrá concederse audiencia a los vecinos o un grupo de ellos en el mismo día cuando se realiza una sesión del Concejo Municipal, Concejo de Distrito o Comisión Municipal. Ello será sometido a la consideración por parte del presidente y podrá aprobarse por mayoría calificada.

h)    Las audiencias convocadas por el Concejo Municipal, los Concejos de Distrito o la Alcaldía Municipal deberán convocarse en los plazos que establece la ley, ser adecuadamente promocionadas por diversos medios escritos, radiales, televisivos u otros, de acuerdo con las posibilidades económicas de la Municipalidad. Salvo plazos establecidos por la ley, la convocatoria a una audiencia pública deberá realizar en los 15 días hábiles anteriores a su realización.

i)      En aquellos casos que así lo establezca la ley deberá publicarse la convocatoria en La Gaceta o en otro medio de circulación nacional, indicando el día, hora, lugar de realización y asunto a tratar. Cuando se considere pertinente podrán incluirse los procedimientos reglamentarios aplicables a la misma.

Artículo 9ºProcedimientos y normativas particulares de las audiencias en el Concejo Municipal, el Concejo de Distrito o en las Comisiones Municipales y de las audiencias convocadas por el Concejo Municipal, el Concejo de Distrito o la Alcaldía Municipal.

a)    Las audiencias del Concejo Municipal, del Concejo de Distrito o en las Comisiones Municipales, serán presididas por parte del presidente del respectivo órgano colegiado, en su ausencia el vicepresidente; en ausencia de éstos por el regidor que se elija por mayoría de los miembros del órgano colegiado presente.

b)    Las audiencias públicas convocadas por el alcalde Municipal serán coordinadas por éste.

c)     En el caso de las audiencias con miembros del Concejo Municipal o el Concejo de Distrito, la Alcaldía o funcionarios el tema o asunto se expondrá y discutirá el tiempo y reglas que estimen convenientes.

d)    Los tiempos y forma de uso de la palabra en las audiencias serán los siguientes:

I)        En toda audiencia podrán participar y hacer uso de la palabra, cualquier persona que sea parte interesada en un tema o asunto de la misma, que se presente al local donde esta se realice y firme en la respectiva hoja de asistencia, donde constará su nombre, firma, número de cédula, teléfono y domicilio, a fin de hacer llegar las notificaciones del caso, si ello fuere procedente.

II)      Cuando una persona no consigne sus datos en la hoja de asistencia o lo haga de forma parcial, no podrá participar en la audiencia.

III)    Quien presida la audiencia según el caso informará de previo cuales son las reglas de la audiencia conforme a lo establecido en el presente reglamento.

IV)     En el caso de las audiencias convocadas por el Concejo Municipal, el Concejo de Distrito o la Alcaldía Municipal, deberá solicitarse el uso de la palabra y ésta se concederá en estricto orden, el tiempo de exposición de los participantes será de un máximo de 5 minutos.

V)      Salvo excepciones comunicadas de previo a la concurrencia, cada persona podrá hacer uso de la palabra una única vez.

VI)     En el caso de las audiencias ante el Concejo Municipal, los Concejos de Distrito o las Comisiones Municipales el tiempo máximo de exposición será de 10 minutos, para personas individuales. Cuando se trate de grupos este tiempo será de un máximo de 15 minutos distribuidos entre los relatores que señalen los interesados.

VII)   Corresponderá al presidente, controlar e indicar el agotamiento del tiempo respectivo. Una vez realizada la exposición procederán las exposiciones de los miembros del órgano municipal respectivo y se dará paso en caso necesario a un periodo de preguntas y respuestas, el presidente juzgará cuando dar por agotado el asunto y dar por finalizada la audiencia.

VIII) En todas las audiencias todas las partes deberán referirse al asunto en cuestión, corresponderá al presidente del órgano colegiado o al alcalde, llamar al orden temático a los participantes. Los miembros del Concejo Municipal, del Concejo de Distrito o de una Comisión Municipal, al intervenir deberán abocarse exclusivamente a solicitar la palabra para tratar, opinar o formular preguntas, relativas al tema o asunto en cuestión, si no lo hicieron corresponderá al presidente realizar la respectiva llamada de atención.

e)     En cuanto a los plazos de comunicación de las resoluciones, resultados o acciones derivadas de una audiencia:

i.   En ningún caso el plazo, podrá ser mayor a 30 días hábiles.

ii.  En el caso de las audiencias públicas convocadas por el Concejo Municipal o el Concejo de Distrito el presidente del órgano colegiado, por acuerdo de mayoría simple de los miembros del Concejo Municipal, podrá indicar un plazo mayor, para realizar la respectiva comunicación o notificación.

Artículo 10.—Orden y disciplina en las audiencias:

a)    En toda audiencia deberán guardarse las normas que dictan las buenas costumbres, por lo cual no se permitirán las voces altisonantes, frases ofensivas, los gritos o los actos de desorden o violentos por parte de los participantes.

b)    En todos los casos el presidente o el alcalde, según el caso llamará al orden y de no ser atendido procederá a desalojar a estas personas de la sala, a fin de continuar con el adecuado curso de la audiencia. En casos extremos podrá solicitarse la participación de la fuerza pública a fin de garantizar el orden.

Artículo 11.—Como resultado de las audiencias, pueden atenderse a las siguientes opciones o posibilidades:

a)    En el caso de las Comisiones Municipales, proceder de conformidad y en aquellos casos pertinentes emitir el respectivo dictamen para lo que sea procedente en el Concejo Municipal y con ocho días de antelación a que el asunto deba o vaya a ser tratado.

b)    En general tomar nota de lo solicitado y resolverlo en el plazo y forma de notificación establecida en el presente reglamento, indicando la acción o medida tomada y el estado o trámite en que se encuentra.

c)     En el caso del Concejo Municipal o el Concejo de Distrito, trasladarlo para su dictamen a una Comisión Municipal permanente o Comisión Especial de tres miembros, conforme lo establece el Código Municipal y en la cual los vecinos tendrán el carácter de asesores con derecho a voz. Estas comisiones deberán remitir su dictamen para lo que proceda por parte del Concejo Municipal o el Concejo de Distrito al menos con ocho días de anticipación a la fecha en que se incluya en agenda.

Se presenta el anterior proyecto y se conceden diez días para escuchar observaciones oposiciones.

Lic. Freddy Alejandro Chaves Suárez, Proveedor.—1 vez.—( IN2021605913 ).

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE LIMÓN

CONCEJO MUNICIPAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

REGLAMENTO PARA LOS DECOMISOS

DE MERCADERÍA POR VENTA EN LA VÍA PÚBLICA

Y DECOMISOS DE BEBIDAS FERMENTADAS (BEBIDAS

ALCOHÓLICAS) EN LUGARES NO AUTORIZADOS

DEL CANTÓN CENTRAL DE LIMÓN

El Concejo Municipal del cantón Central de Limón en uso de las facultades y atribuciones que le confieren los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política, 4, inciso a, 13, inciso d, 79 y concordantes del Código Municipal, Ley 7794 del 30 abril de 1998 y 11 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a emitir el siguiente “Procedimiento de Decomiso y Sanciones” Que en Sesión ordinaria 80, celebrada el lunes 22 de noviembre del 2021, bajo articulo VI, inciso d) Acuerdo SM-1400-2021 Aprobó la segunda y definitiva publicación del Reglamento para los Decomisos de Mercadería por Venta en la vía Pública y Decomisos de Bebidas Fermentadas (Bebidas Alcohólicas) en Lugares no Autorizados del cantón Central de Limón. Publicado en Consulta Pública No vinculante en La Gaceta N° 207 del miércoles 27 de octubre del 2021.

CAPÍTULO I

De las disposiciones generales

Artículo 1ºLa Municipalidad del cantón Central de Limón de conformidad con lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, procede a emitir el Reglamento para los Decomisos de Mercadería por venta de en la Vía Publica y Decomisos de Bebidas Fermentadas (Bebidas alcohólicas) en lugares no autorizadas del Cantón Central de Limón.

Artículo 2ºDefiniciones. Para efectos de este Reglamento se entenderán como: Mercadería: cualquier producto tangible que sirva de medio para comerciar:

Decomiso: secuestro de la mercadería, artículos o alimentos, aplicada en los casos en que se realiza el comercio en la vía publica (Aceras u obstaculice el libre tránsito de las personas), contando o sin contar con la respectiva licencia municipal para la actividad especifica. (Ley de Licores, Ley de Ventas Ambulantes y Estacionarias, Ley 6717 y su Reglamento.

a)  Persona física: todo aquel que ejerce la existencia y capacidad jurídica de acuerdo a los artículos 31 y 36 Código Civil.

b)  Persona jurídica: toda aquella que ejerce la existencia y capacidad jurídica de acuerdo a los artículos 33, 34 y 36 Código Civil.

c)  Comercio: comprende la compra y venta de toda clase de mercaderías.

d)  Vía Pública: espacio público comprendido por avenidas, calles y aceras pertenecientes al cantón central de Limón.

e)  Mercadería: todo clase de producto que se encuentre en el comercio.

f)  Venta: contrato bilateral por el que se transmite la propiedad de un bien determinado a cambio de una contraprestación.

Artículo 3ºÁmbito de aplicación. Toda persona física o jurídica que se dedique al ejercicio de cualquier tipo de actividad lucrativa, en el cantón Central de Limón, que cuente con la respectiva licencia comercial, deberá pagar a la Municipalidad del Cantón Central de Limón el impuesto de patente que les faculte para llevar a cabo esa actividad. Dicho impuesto se pagará durante todo el tiempo en que se ejerza la actividad lucrativa, o por el tiempo que se posea la licencia, aunque la actividad no se haya realizado de acuerdo a lo establecido en el código Municipal.

Artículo 4ºPotestades. Son potestades de la Municipalidad:

a)  Conceder o denegar las licencias conforme lo establecen la Ley y el Reglamento para Licencias Municipales de la Municipalidad Central de Limón.

b)  Verificar los datos que el interesado le proporcione como requisito para solicitar la licencia según se establece en este Reglamento.

c)  Realizar inspecciones periódicas y sin necesidad de previo aviso para comprobar que no se están dando las condiciones de oferta de mercadería en la vía pública (aceras y calles).

d)  Practicar decomisos de mercadería que se ofrece a la venta, en la vía pública, lo cual podrán hacer por sí mismo y cuando lo considere pertinente, podrá acudir a las autoridades de policía para realizar decomisos de mercadería.

e)  Conocer las solicitudes de devolución de mercadería decomisada; en virtud de operativo de control que genere el decomiso de la misma.

f)  Aprobar o denegar las solicitudes de devolución de la mercadería.

g)  Cualquier otra otorgada por ley o este Reglamento.

Artículo 5ºDeberes de la Municipalidad. Son deberes de la Municipalidad:

a)  Brindar la información necesaria sobre los requisitos de las solicitudes de licencias.

b)  Elaborar los formularios que establece este Reglamento.

c)  Tramitar dentro del término que establece este Reglamento las solicitudes de licencia.

d)  Entregar copia del documento de decomiso, debidamente confeccionado; al infractor.

e)  Facilitar fotocopia, del documento utilizado, sea para la devolución; donación; destrucción o envío al Juzgado competente; del decomiso realizado; esto cuando se presente solicitud formal del afectado directo.

f)  La Municipalidad está obligada a hacer cumplir la Ley de tarifa de Impuesto de patentes del cantón, y las demás normas que tengan relación con el ejercicio de actividades lucrativas en el cantón Central de Limón.

Para cumplir con la obligación señalada podrá acudir a las otras instituciones del estado y sus dependencias y coordinar con ellas la ejecución e implementación de lo que imponga la normativa establecida.

Artículo 6ºDe la inspección municipal. La Municipalidad por medio de sus funcionarios y/o habilitados al efecto, podrá ejercer las labores de inspección que considere oportunas, para el fiel cumplimiento del presente Reglamento.

CAPÍTULO II

Del procedimiento

Artículo 7ºProcedimiento de decomiso. Cuando una persona que se dedique a la venta de productos o servicios (incluye ventas ambulantes de bienes y servicios), y ante el requerimiento de los inspectores municipales o de las otras autoridades que los acompañan, no presente su correspondiente patente o licencia municipal que le autorice a ejercer esta actividad específica, sin perjuicio de otras sanciones que se puedan aplicar, se procederá de la siguiente: Se rotulará con un ACTA DE DECOMISO que al efecto se elaborará y en ella se consignará el número de decomiso, la persona a quien se le decomisa, la autoridad administrativa que decomisa, hora, fecha y lugar, además de una descripción y cantidad del bien decomisado.

Artículo 8ºActa de inspección y notificación. Una vez verificado por parte del Inspector Municipal la infracción, le informará al infractor lo que establece este Reglamento y la Ley de Impuestos Municipales del Cantón Central de Limón con respecto a las actividades lucrativas.

Tal información se brindará mediante la entrega de una copia del acta de inspección que se levantará al efecto, la cual a la vez tendrá carácter de notificación formal, donde se detallen las faltas concretas en que haya incurrido, y de la cual deberá hacerse lectura en el sitio. Esta acta deberá ser firmada por el infractor con carácter de recibido, guardándose el funcionario municipal una copia para el expediente administrativo que  deberá abrirse al efecto. Si el infractor se negare a recibirla, los funcionarios municipales podrán dejar constancia de ello en el mismo documento, indicando además los testigos de actuación que le acompañen en la diligencia.

Para tales efectos, el funcionario municipal se hará acompañar de oficiales de la Fuerza Pública y/o Policía Municipal, para efectos de proteger su integridad y velar porque el decomiso se lleve a cabo de forma ordenada.

Artículo 9ºDecomiso. En el mismo acto se procederá al decomiso de toda la mercadería que tenga expuesta el infractor sobre la vía pública, así como la que cargue en su cuerpo o en su vehículo. Para tales efectos, el funcionario municipal, a los fines de proteger su integridad y velar porque el decomiso se lleve a cabo de forma ordenada se hará acompañar de oficiales de Fuerza Pública o Policía Municipal.

Artículo 10.—Boleta de decomiso. El funcionario municipal rotulará la mercadería con una boleta de decomiso que al efecto se elaborará y en ella se consignará el número de decomiso, la persona a quien se le decomisa, la autoridad administrativa que decomisa, hora, fecha y lugar, además de una descripción y cantidad del bien decomisado. De resultar necesario colocar la mercadería en varias bolsas, se deberá rotular al menos una de ellas con la boleta indicada y cada bolsa adicional al menos con el número de decomiso.

Artículo 11.—Custodia de la mercadería. Habiéndose cumplido con el procedimiento anterior, procederá el funcionario municipal a depositar la mercadería decomisada en el espacio físico destinado para estos fines por la Dirección Administrativa.

En el caso de productos perecederos, los propietarios deberán retirarlos, conforme dispone este Reglamento, sin que sea responsabilidad de la administración municipal el deterioro de los mismos.

La mercadería no será movilizada de dicho sitio hasta tanto no se haya cumplido con el procedimiento para su retiro, destrucción o entrega a las autoridades judiciales o administrativas pertinentes.

El sitio para albergar bienes decomisados se encontrará bajo llave, la cual manejarán en forma exclusiva la Jefatura de Inspecciones y la Dirección Administrativa.

Artículo 12.—Devolución de la mercadería. Para efectos de que la Municipalidad pueda llevar a cabo la devolución de la mercadería decomisada, el infractor deberá demostrar mediante factura debidamente timbrada y/o autorizada por el Ministerio de Hacienda, la propiedad de la mercadería. De no contar con facturas que demuestren la titularidad de los bienes decomisados, deberá presentarse una declaración jurada otorgada ante un Notario, donde se indique bajo la fe del juramento que la mercadería decomisada por la Municipalidad, es de su propiedad y el costo de la misma. Así mismo deberá de cancelar en el área de cajas una multa correspondiente al 25% del valor de la mercadería decomisada. Transcurridos dos días hábiles, sin que se lleve a cabo el trámite dicho, la Municipalidad podrá disponer de los bienes decomisados de conformidad con lo indicado en el presente reglamento. Para efectos de la entrega de los productos decomisados, de cumplirse con el trámite previsto en este numeral, la Municipalidad deberá devolver los bienes en forma inmediata una vez que se haya cancelado la multa correspondiente.

Para estos efectos, los funcionarios encargados del Departamento de Inspecciones y de la Dirección Administrativa podrán delegar dicha competencia en otros funcionarios de sus respectivas unidades, con el fin de que en horario hábil se encuentre un funcionario que pueda entregar las mercancías decomisadas.

El Departamento de Patentes levantarán un archivo de infractores de este Reglamento para lo correspondiente al inciso siguiente de este artículo.

En caso de reincidencia de los hechos señalados en el presente artículo por parte del vendedor o vendedora, la municipalidad trasladará el caso a la autoridad competente para lo que corresponda, de conformidad con los artículos 312 y 314 del código penal.

Al estar en conocimiento de un hecho ilícito, sea por una infracción a una ley, falta o contravención que infrinja la Ley de Licores, se remitirá informe respectivo con la evidencia decomisada a la autoridad judicial correspondiente.

Artículo 13.—Del destino de la mercadería decomisada. La mercadería decomisada podrá ser dispuesta por la Municipalidad de la siguiente manera:

a)  Podrá ser devuelta al vendedor cuando cumpla con lo establecido en el artículo 5 de este Reglamento. Para este efecto la parte interesada deberá acudir a la Municipalidad dentro de los cinco días hábiles posteriores al decomiso. Si no acudiere en este plazo se procederá de acuerdo con el inciso siguiente de este artículo, sin responsabilidad para la institución.

b)  Si se tratare de artículos que no son perecederos, los mismos serán entregados a una organización social o de educación que defina la Comisión de Asuntos Sociales y Culturales del Concejo Municipal. Si su uso se opone a las buenas costumbres y/o seguridad de los posibles beneficiarios, serán desechados en el Vertedero Municipal de Desechos Sólidos o sitio que la Municipalidad defina al efecto, para lo cual se levantará acta formal.

c)  Si se determina que la mercadería puede ser producto de un delito o infringe normativa en materia de salud, se procederá a la entrega efectiva a las autoridades judiciales pertinentes o al Ministerio de Salud, para lo que corresponda, para lo cual se levantará acta formal.

d)  Si se determina que la mercadería infringe normativa en materia de propiedad intelectual, se procederá a la entrega efectiva a las autoridades judiciales pertinentes.

e)  La destrucción de la mercadería deberá realizarse, a través de la emisión de una acta respectiva, con la participación de un representante de la Unidad Jurídica, un representante de la Dirección Administrativa y la Jefatura de la Unidad de Inspecciones. Se seguirá el procedimiento establecido en los Manuales de Control Interno de la Contraloría para la destrucción de documentos. Se levantará además un archivo fotográfico que formará parte del expediente respectivo.

f)  No será permitida la donación de productos perecederos; los cuales se procederá a su destrucción vencido el plazo para su retiro.

CAPÍTULO II

Actos de impugnación y disposiciones finales

Artículo 14.—Sanciones. -Las sanciones por incumplimiento de la Ley de Patentes de la Municipalidad del Cantón Central de Limón, La Ley de Ventas Ambulantes, previo debido proceso serán las siguientes.

a)  Suspensión de la licencia,

b)  Clausura de la actividad

c)  Imposición de Multa:

-    Por una primera vez, la suma de quince mil colones exactos (¢ 15.000,00)

-    Las siguientes veces de ¢ 30.000,00 y cancelación de la patente o licencia en caso de poseerla.

Artículo 15.—Suspensión de la licencia. En el caso de contar con licencia para la actividad ambulante o estacionaria y ser reincidente en la venta en sitios públicos no autorizados; la licencia será suspendida temporalmente por un lapso de tres meses, y suspendiéndose en forma definitiva en la segunda reincidencia.

Artículo 16.—Recursos administrativos. Contra los actos municipales emitidos a partir de lo dispuesto en el presente reglamento, incluyendo el acta de decomiso y la resolución mediante la que se interpone una multa, cabrán los recursos ordinarios previstos en el artículo 171 del Código Municipal. En todo caso, la interposición de recursos no implicará la suspensión del acto administrativo ni de sus efectos.

Artículo 17.—Patentes otorgadas. Aquellas actividades de ventas ambulantes amparadas en patentes otorgadas antes de la entrada en vigencia de este reglamento, podrán seguir funcionando en los sitios autorizados hasta que se agote su periodo de vigencia.

Artículo 18.—Multas. La Municipalidad impondrá las multas estipuladas en el inciso c) del artículo 9º de este Reglamento a todos los que sean sorprendidos por primera vez en la venta en vía pública.

Artículo 19.—Certificación que el contador municipal emita la suma adeudada por multa del incumpliente. La certificación que el contador municipal emita de la suma adeudada por el administrado incumpliente, que no sea cancelada dentro de los tres meses posteriores a su fijación, constituirá título ejecutivo con hipoteca legal preferente sobre los respectivos inmuebles, de conformidad con lo que establece el artículo 70 del Código Municipal.

Artículo 20.—Denuncias ante los órganos jurisdiccionales. La Municipalidad procederá a denunciar ante los órganos jurisdiccionales competentes en los casos contemplados en el incisos c) y d) del artículo 13 de este Reglamento.

Artículo 21.—Ruptura de sellos. Los sellos que coloque la Municipalidad con el fin de clausurar e impedir el ejercicio de actividades lucrativas de acuerdo a este Reglamento o normativa vigente son patrimonio público oficial y se hace para los efectos fiscales que corresponde. El patentado tiene la obligación de velar y cuidar por la protección de estos sellos. Si la Municipalidad por medio de los funcionarios competentes conociera y lograre demostrar que el patentado o empleado del mismo ha roto o permitido que rompan los sellos, o continúen la actividad a pesar de la clausura de la actividad, podrá comunicarlo a la autoridad judicial competente, para que se ejecute la sanción correspondiente a lo definido en el Código Penal articulo 310 y demás artículos vinculantes.

Artículo 22.—Este reglamento faculta a la Policía Municipal a actuar en ausencia de los inspectores municipales.

Artículo 23.—Bebidas alcohólicas: en el decomiso de bebidas alcohólicas en lugares no autorizado se pondrá de inmediato en manos de las autoridades judiciales, por infringir la Ley de Patentes de Actividades Lucrativas del cantón.

Artículo 24.—Derogatoria. Se deroga cualquier disposición anterior que se le oponga. Ejecútese, publíquese y divúlguese. Rige a partir de su publicación.

Lic. Néstor Mattis Williams, Alcalde.—O.C. N° 3462.—Solicitud N° 312542.—( IN2021605627 ).    2 v. 2.

REMATES

AVISOS

SUBASTA PÚBLICA

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, una base de U.S.$8.750 ocho mil setecientos cincuenta dólares, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo placas: BJJ212, marca: Toyota, estilo: Yaris E, año modelo: dos mil dieciséis, número de Vin: MR2BT9F35G1178618, color: negro, tracción: 4X2, número de motor: 1NZZ207639, cilindrada: 1500 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las siete horas y treinta minutos del diez de enero del dos mil veintidós, de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil veintidós con la base de U.S.$6.562,05 seis mil quinientos sesenta y dos dolares con cero cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y treinta minutos del ocho de febrero del dos mil veintidos con la base de U.S.$2.187,05 dos mil ciento ochenta y siete dolares con cero cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Mayker Alfredo Fernández Valverde. Expediente N° 2020-026-CFCRSA.—Trece horas dos minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno.—Steven Ferris Quesada, Notario Público, carné N° 17993.—( IN2021606913 )                                            2 v. 2.

En la puerta exterior de esta notaría: Rodolfo Antonio Espinoza Zamora, con oficina abierta en San José, avenida primera, calles veinticinco y veintisiete, número dos cinco cinco dos, dos casas contiguo al Restaurante Limoncello. Con una base de treinta y seis mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de gravámenes y anotaciones; se subasta al mejor postor la finca matrícula número finca matrícula ciento dieciocho mil cuatrocientos dieciséis derechos cero cero uno y cero cero dos, de la provincia de Heredia. Naturaleza: terreno para construir. Situada: en el distrito tres-San Pablo, cantón dos-Barva de la provincia de Heredia. Linderos: norte, José Manuel Oses Delgado, sur, María del Carmen Sánchez, este, calle pública con diez M, oeste, María del Carmen Sánchez. Mide: doscientos noventa y tres metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Plano: H-cero siete cero dos cinco cinco siete-del año mil novecientos ochenta y siete; Para tal efecto, se señalan las once horas del 13 de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del cuatro de febrero del año dos mil veintidós, con la base de veintisiete mil dólares y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del veintiocho de febrero del año dos mil veintidós, con la base de nueve mil. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda podrán hacerlo entregando al Fiduciario Aroma de Lirio S. A., cédula jurídica 3-101-654019 un cheque certificado, comprobante de transferencia bancaria a favor del Fiduciario o dinero en efectivo por un monto equivalente al 50% de la base fijada para el primer remate. Para participar en el segundo o tercer remate deberán hacerlo entregando al Fiduciario un cheque certificado, comprobante de transferencia bancaria al Fiduciario o dinero en efectivo por un monto equivalente al 100 % de la base fijada. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, en La Gaceta oficial de la Imprenta Nacional. La primera publicación con un mínimo de diez días naturales de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se subasta así en cumplimiento del contrato del fideicomiso llamado “Contrato de Crédito y Constitución de Fideicomiso: “María y Marianela Montero Jiménez/Aroma de Lirio S. A./Búfalos del Caribe S. A. 2020”, en la cual se le cedió los derechos tanto del crédito como del fideicomiso al señor Josué Solano Jimenez, cédula de identidad número tres-cero cuatro cero ocho-cero siete ocho dos. Es todo.—Primero de diciembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Rodolfo Antonio Espinoza Zamora, Abogado y Notario.—( IN2021607278 ).     2 v. 1.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Agencia Plaza Cristal, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

1023

Mauricio Terán González

1-0553-0523

08-01-2001

1047

Laura Medina Ramírez

1-1176-0388

02-06-2017

 

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2281-1606 ó 2212-2000 ext. 214505, Custodia de Valores, Agencia Plaza Cristal del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura, Wagner Arias Sánchez.

San José, 11 de noviembre del 2021.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O.C. 524726.—Solicitud 311322.— ( IN2021605420 ).

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Curridabat, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

CAJITA

NOMBRE

IDENTIFICACIÓN

APERTURA

14

REFORESTADORA BUEN PRECIO S. A.

3-101-095964

23-02-2017

1

HANNIA ELCIRA QUESADA PÁEZ

1-0538-0712

08-05-2020

7

JUAN CARLOS CASTRO PACHECO

1-0873-0057

08-05-2020

58

YAMILETH MORGAN MOYA

1-0573-0758

03-06-2021

76

ANDREA NOLLI

YA1728338

03-06-2021

84

VÍCTOR JULIO BERMÚDEZ MORA

1-0519-0410

03-06-2021

1062

ANA CECILIA ZÚÑIGA FLORES

1-0271-0504

03-06-2021

1073

WILLIAM ANTONIO SANDOVAL PORTILLA

1-0309-0191

03-06-2021

16

WARNER SOTO BERMÚDEZ

1-0804-0215

08-09-2021

 

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos 2212-2000 extensión 212806, Tesorería, Oficina de Curridabat del Banco Nacional de Costa Rica. Flor Miranda Solís.

San José, 10 de noviembre del 2021.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O. C. 524726.—Solicitud 311324.— ( IN2021605424 ).

El Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal de Heredia, provincia de Heredia, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

380 E

TERRA DULCE S. A.

3-101-581995

27/8/2019

133 C

JORGE PALACIOS ALPÍZAR

2-0284-0836

12/7/2019

331 D

DOMINGA BENAVIDES ZÚÑIGA

4-0069-0956

5/9/2018

39 B

MARÍA VÍQUEZ FONSECA

4-0056-0502

27/1/2018

38 B

MARÍA LEÓN GONZÁLES

4-0067-0174

27/1/2018

73 E

MARÍA RENEE LÓPEZ CASTRO

6-0048-0842

26/5/2016

147 E

ISABEL MATA PÉREZ

1-0003-0087

7/7/2015

332 D

PAULO RIVAS ESPINOZA

5-0041-0822

7/7/2015

414 E

MARIO GONI TENCIO

3-0180-0353

9/3/2015

411 E

MELVIN RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

1-1109-0769

6/11/2013

66 B

GLOXIANA ASUNCIÓN ROSAS MARCANO

004491136

6/11/2013

156 C

MARTÍNEZ GÓMEZ IRLANDA BENITA

no indica número

17/09//2006

35 B

AURELIO OCAMPOS ESQUIVEL

no indica número

17/9/2006

220 C

CARLOS LUIS RODRÍGUEZ AGUILAR

no indica número

22/3/2006

129 C

HUGO SOSA ARIAS

no indica número

4/10/2006

50 B

ROSA COREAS GARCÍA

no indica número

27/1/2006

64 B

FUNTADACIÓN POR CLÍNICA DEL DÓLAR

no indica número

27/1/2006

373 D

CONSORCIO DE COOPERATIVAS

no indica número

27/1/2006

13B

ROSA ISABEL SALAZAR MENA

no indica número

2/2/2005

185C

VÍCTOR EMMANUEL CUESTA JIMÉNEZ

no indica número

23/6/2004

360 D

MAYRA ISABEL ZAMORA ÁLVAREZ

no indica número

19/5/2004

73 B

JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ ESCOTO

no indica número

27/11/2012

45 B

ANABELLE CAMACHO FERNÁNDEZ

no indica número

15/1/2013

242 D

JOSÉ EDUARDO SOLÍS RAMÍREZ

no indica número

15/1/2013

188 C

GRACE MONTAYA ELIETTE

no indica número

20/11/2012

377 D

RAFAEL ENRIQUE GONZÁLEZ CHAVERRI

no indica número

25/4/2012

165 C

PEDRO VINDAS GARITA

no indica número

11/12/2001

404 B

JORGE ARTURO MONTERO BEJARANO

no indica número

11/9/2001

382 E

MIGUELL VÍQUEZ MUÑOZ

no indica número

11/9/2001

149 C

MARIO EMILIO VINDAS VILLALOBOS

no indica número

12/6/2021

132A

GRUPO FEROLOQUIO

no indica número

6/9/2000

112 C

SALAS CLIFTON GATEWOOD

no indica número

6/9/2000

5 B

RICARDO HERNÁNDEZ GUZMÁN

no indica número

16/6/2000

151 E

MAUREN MORA OVIEDO

no indica número

16/6/2000

290 B

DARIO FINIZIO GALLONES

no indica número

18/2/2000

5561

MARÍA IRIS BERMÚDEZ MESÉN

no indica número

28/5/1996

5617

JOSÉ MALAQUÍAS OCAMPOS ÁLVAREZ

no indica número

28/5/1996

5732

CORPORACIÓN EUROCLUB S. A.

no indica número

28/8/1996

5970

AURELIO VINDAS RODRÍGUEZ

no indica número

28/8/1996

2

JORGE LUIS CORDERO ROJAS

no indica número

25/10/1995

59

MARCO AURELIO BOLAÑOS VÍQUEZ

no indica número

25/10/1995

71

VÍCTOR CRUZ LÓPEZ

no indica número

25/10/1995

608

SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DE COOPESANTAROSA

no indica número

25/10/1995

5315

EMILIA MARÍA MURILLO BOLAÑOS

no indica número

25/10/1995

84

NAGYGELLER SANDOR

no indica número

2/12/1994

25

VÍCTOR SÁNCHEZ UMAÑA

no indica número

2/12/1994

5546

FRANCISCO BADILLA GONZÁLEZ

no indica número

17/8/1992

5346

JUAN CARLOS MORALES FERNÁNDEZ

no indica número

17/8/1992

5345

no indica número

no indica número

17/8/1992

71

MARÍA DE LOS ÁNGELES HERNÁNDEZ ALVARADO

no indica número

19/2/1992

617

JOSÉ JOAQUÍN CHAVERRI GUERRO

no indica número

19/2/1992

5534

GEOVANNI VÁSQUEZ VEGA

no indica número

19/2/1992

5788

VARGAS VILLALOBOS HERNÁN

no indica número

27/10/2021

5301

HERNÁNDEZ PACHECO JOHNNY

no indica número

27/10/2021

5544

FIGUEROA PEREZ LETICIA

no indica número

27/10/2021

5618

GONZÁLEZ GÓMEZ RICARDO

no indica número

27/10/2021

960

FERNÁNDEZ BARQUERO LEÓN

2-0151-0562

27/10/2021

5308

VARGAS GARRO MIGUEL

no indica número

27/10/2021

136

SALAS PORRAS LUIS

no indica número

27/10/2021

5346

LUISA RAMÍREZ JARA

no indica número

27/10/2021

641

QUIRÓS BERROCAL VIDAL

no indica número

27/10/2021

177

ROMÁN BARRUCOS SAMUEL

no indica número

27/10/2021

5320

LA ASUNCIÓN S. A.

no indica número

27/10/2021

363

LEÓN ARGUEDAS EDILBERTO

4-0064-0008

27/10/2021

321 E

ZAMORA LÓPEZ MARÍA ELENA

no indica número

27/10/2021

61 B

RODRÍGUEZ MARADIAGA PATRICIA

1-0650-06596

27/10/2021

38 B

TERRANCE JOHN VÍCTOR

Z6564662

27/10/2021

37B

JAIME LEVIS SPIEGEL

8-0001-0116

27/10/2021

396D

REMIGIO SABORIO UNDERWO

2-0147-0757

27/10/2021

357B

BEATRIZ CHAVES ZAMORA

4-0113-0401

27/10/2021

344D

ANA ISABEL CAMPOS CHAVERRI

4-0083-0546

27/10/2021

 

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2000, ext. 226926 o 2212-2000, ext. 226939, Sucursal Heredia del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura Vanessa Salas Soto.

La Uruca, 19 de noviembre del 2021.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O. C. 524726.—Solicitud 311327.— ( IN2021605426 ).

El Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal de Liberia, provincia de Guanacaste, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

6092

Antonio Leopeldo Galbiatti

47259513

26-01-2001

6337

Arno Ludwing Theim

913508070

09-04-1999

6211

Carlos Acevedo Álvarez

5-0048-0934

30-10-1991

6346

Carlos Araya Montero

2-0292-0050

08-08-2011

5504

Carlos Fancisco Víquez Villalobos

4-0193-0114

08-08-2011

5576

Crisanto Rivas Álvarez

5-0092-0661

08-08-2011

6090

Daysi Velásquez Sandoval

5-0117-0137

21-09-1994

6147

Eduardo Ruiz Madrigal

2-0555-0156

22-08-2014

6152

Federico Miranda Ramírez

5-0168-0431

04-03-2003

5500

Gustavo Echeverria Montoya

1-0936-0215

28-11-1994

6209

Jackson Paris Francis

17185826

11-08-2009

6355

Javier Marti Bisquert

06355

07-01-2003

5513

José Luis Arias Arrieta

5-0165-0686

04-07-2008

6272

Klaus Kaltennbach

6643024142

06-04-2000

6229

La Tanquera De Jirón SA

3-101-021690

13-11-1991

6207

Luis Elio Espinar Pascual

8-0025-0192

08-08-2011

6210

Manuel Vega

06210

08-08-2011

5581

Marco Antonio Baldioceda Chamorro

1-0623-0492

07-01-2003

822

María Marta Tristán Belgrave

1-0768-0078

13-03-2002

6330

Michael Darryl

06330

08-08-2011

819

Norman Arias Alvarado

5-0221-0085

24-01-2005

6270

Pan Water and Financ

06270

10-04-1987

6342

Rolando Arburola Alvarado

1-0627-0014

07-01-2003

6087

Enbotelladora CA SA

3-101-121156

18-02-1997

5581

Ulrich Hammers

2155031236

09-04-1999

6027

Wayne Braaksma Donald

17511582710

12-02-2009

6356

Wong Siu Pan

67001094690

08-09-1998

6028

Luz María Arrieta Murillo

2-0189-0251

15-11-2011

6092

Jorge Alberto Ugalde RAI

6-0096-0632

09-10-2013

6147

Roxana Namoyure Namoyure

5-0151-0249

28-06-2014

817

Olga Rojas Marín Gutiérrez

2-0300-0732

04-11-2014

458

Deyma María Estrada Salas

1-0458-0290

06-12-2008

26

Adolfo Arrieta Fonseca

1-0365-0510

22-06-2004

438

Dos Subaugusta S.A.

3-101-497859

26-08-2010

452

Evisir Santana Pizarro

5-0071-0787

18-10-2003

6

Deyanira Cabalceta Gómez

5-0766-0635

29-08-2001

19

Drewlow Margaret Beth

024562597

22-06-2004

 

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2690-9026 o 2690-9002, Custodia de Valores, Sucursal de Liberia el Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura, Custodia y Administración de Valores. Raúl Monestel Rodríguez y Alessandra Dávila Abarca.

Sucursal de Liberia, 19 de noviembre del 2021.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O. C. 524726.—Solicitud 311329.—( IN2021605428 ).

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de San Pedro, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

Fecha Acta

 

Hidalgo Xirinachs Marlene

 

149-A

Dondoli Morandi Ernesto

 

 

Amalia Victory González

 

N/A

Cheng Yung Ana Siu Hung

 

716-B

Alejandro Chavarría Gutiérrez

 

1268-A

Asociación Filantrópica de Leones de CR

 

317-B

Agüero Retana Rosa

 

1094

María Enriqueta Campos Monge

 

 

Katia Navarro Madrigal

 

 

Villanueva Gosdichaga Concepción

 

 

Arce Segreda Esteban José

 

573

Ballester Sassi Francisco

 

985

Fosi Fallas Melba

 

313

El Paraíso S. A.

 

469

Schosinsky Gutiérrez Jorgen

 

46

López Araujo Porfirio Ernesto

 

150-A

Silva Anotonio Milocco

25/06/2019

162-A

Kattia Ruiz Bermúdez

01/10/2019

0104-B

Jian Chun Lu Zhang

01/10/2019

0259-B

Carlos Fernando Campos

01/10/2019

0285-B

María Lorena Diaz Cavichia

22/12/2016

182-A

Jesús Andrés Moya Quirós

01/10/2019

255-A

Carlos Santiso Gallego

01/10/2019

922-A

José Marchena Marchena

20/12/2019

1035-A

Zúñiga Garro José Rafael

29/10/2021

 

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2246-1000 o 2246-1034, Sucursal de San Pedro del Banco Nacional de Costa Rica.

La Uruca, 19 de noviembre del 2021.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O.C. 524726.—Solicitud 311331.— ( IN2021605432 ).

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Orotina, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

CAJITA

NOMBRE

IDENTIFICACION

APERTURA

7-1

Abelardo Jiménez Bogantes

2-0102-0328

19-11-2008

17-Q

Flora Ibett Alvarado Herrera

6-0271-0149

19-11-2008

 

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2000, Oficina de Orotina del Banco Nacional de Costa Rica.

La Uruca, 19 de noviembre del 2021.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O. C. 524726.—Solicitud 311337.— ( IN2021605436 ).

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de San Ramón, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

CAJITA

NOMBRE

IDENTIFICACIÓN

APERTURA

020-5841

José Joaquín Fernández Vega

2-0166-0608

04-10-2019

 

Para mayor información puede comunicarse al teléfono N° 2212-2000, Oficina de San Ramón.

Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O. C. 524726.—Solicitud 311341.—( IN2021605439 ).

El Banco Nacional de Costa Rica, Agencia Real Cariari, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

CAJITA

NOMBRE

IDENTIFICACIÓN

APERTURA

1310

Jorge Eduardo Bolaños Ureña

1-0503-0066

03/04/2006

1323

Xavier Albert Guy Decock

100000000089255

03/04/2006

1357

Lyda Fortunata Feoli Fonseca

1-0465-0825

03/04/2006

1319

Estela Sandí Pizarro

4-0157-0272

03/04/2006

1317

Ricardo Alpízar Quesada

4-0143-0776

03/04/2006

1310

María Teresa Fonseca Tortos

4-0143-0776

03/04/2006

 

Para mayor información puede comunicarse al teléfono N° 2239-7082, oficina del Real Cariari.

La Uruca, 19 de noviembre del 2021.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O. C. 524726.—Solicitud 311345.—( IN2021605442 ).

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de San Pedro, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato

Cajita

Cédula

Cliente

865-A

8-0057-0219

LEONARDO PERUCCI MOLVIN

181-A

3-101-046406

CARMEN LUISA S. A.

75-A

1-0588-0314

MAYNOR EDUARDO CONDE

0203-A

7-0034-0981

MARÍA JULIETA CHAVARRIA JOSELE

0318-B

1-1160-0784

DANIEL MAURICIO SALAZAR ARAYA

0317-B

3-101-070034

DALE S .A

1187-A

8-0056-0306

EUGENIA LÓPEZ CASAS

0938-A

1-0407-0534

RODOLFO ANTONIO VILLALOBOS ROSALES

0212-A

8-0057-0573

KOCK WAI LOK CHANG

1044-A

1-1000-0136

LUISA MARÍA PÉREZ WOLTER

1060-A

1-0219-0365

FLORY CHAVES QUESADA

1145-B

3-0207-0646

MARIET ULLOA ASTORGA

 

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2246-1000 o 2246-1034, Sucursal de San Pedro del Banco Nacional de Costa Rica.

La Uruca, 19 de noviembre del 2021.—Proveeduría Institucional.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O.C. 524726.—Solicitud 311350.—( IN2021605445 ).

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de San Pedro, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Cédula

Cliente

027-A

1-0565-0573

Ingris Ayala Wolter

1057-A

184000645909

León Djerahian

400-B

8-0100-0561

Guodong Wu He

580-A

7-0036-0189

Jhon Edward Bolaños Weston

50-A

9-0003-0293

María del Carmen Volio Guardia

865-A

8-0057-0219

Leonardo Perucci Molvin

181-A

3-101-046406

Carmen Luisa S. A.

75-A

1-0588-0314

Maynor Eduardo Conde

009-A

1-1555-0122

Mariana Paulina Víquez Cisneros

0203-A

7-0034-0981

María Julieta Chavarría Josele

0318-B

1-1160-0784

Daniel Mauricio Salazar Araya

0317-B

3-101-070034

Dale S. A.

1187-A

8-0056-0306

Eugenia López Casas

 

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2246-1000 o 2246-1034, Sucursal de San Pedro del Banco Nacional de Costa Rica.

La Uruca, 19 de noviembre del 2021.—Proveeduría Institucional.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O. C. 524726.—Solicitud 311353.—( IN2021605447 ).

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina San Pedro, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato.

Cajita

Identificación

Nombre

0085-A

102230241

María Cecilia Herrera Jiménez

0236-A

138000062221

Gualandri Ramuscelli Valeria

0707-B

103910153

Minor May Montero

0939-A

102720009

Castro Araya Víctor Hugo

1110-A

104130799

Pauly Sáenz Alberto

1028-A

201830173

Porras Rojas María Julia

0412-B

801060936

Zhongda Zheng

1198-B

106780135

Eugenio Solís Campos

1035-A

3101070279

Eduralour ERL S.A.

0090-A

108780902

Gutiérrez Rodríguez Luis Armando

0184-A

801240524

Neal Michael Gellert

1007-A

109210203

Kattia Morales Ramírez

0521-A

102740176

Valverde Quesada María Luisa

 

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2246-1000 o 2246-1034, Sucursal de San Pedro del Banco Nacional de Costa Rica.

La Uruca, 19 de noviembre del 2021.—Proveeduría Institucional.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O. C. 524726.—Solicitud 311358.—( IN2021605450 ).

El Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal de Limón, provincia de Limón, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

31

MARÍA PIEDRA QUESADA

 

15/11/2021

248

ROBERTO JIMÉNEZ LOPES

 

15/11/2021

250

JULIETA MONTOYA GÓMEZ

 

15/11/2021

251

JOSÉ JOAQUÍN SALAZAR LÓPEZ

 

15/11/2021

260

MARIO MÉNDEZ QUESADA

 

15/11/2021

262

MIRIAM MILLER WILLIAMS

 

15/11/2021

274

CLIFORD CAMPBELL SMITH

 

15/11/2021

290

MUCAP

 

15/11/2021

296

YUK WAH KWANTO

 

15/11/2021

306

ÉDGAR ARCE RODRÍGUEZ

 

15/11/2021

306

ROCÍO BOLAÑOS BRAVO

 

15/11/2021

311

CHERYL CUNNIGHAM DEHANEY

 

15/11/2021

317

CHARLES RICHARD MARTÍN

 

15/11/2021

317

ADRIÁN CORDERO YANNARELLA

 

15/11/2021

319

LILA BEATRIZ ARROYO SUAREZ

 

15/11/2021

320

JORGE LUIS BRENES CARBALLO

 

15/11/2021

323

TIENDA DE SOUVENIRS ZÚÑIGA S. A.

 

15/11/2021

323

TIENDA DE SOUVENIRS ZÚÑIGA S. A.

 

15/11/2021

331

SILVE CHING CHIU

 

15/11/2021

331

KATIA DÍAZ GAITÁN

 

15/11/2021

336

KALEMA AGUILAR SALAZAR

 

15/11/2021

342

MARTA GONZÁLEZ RAMÍREZ

 

15/11/2021

342

CARTEN TIEMAN

 

15/11/2021

379

JORGE VALENTIN LUNA

 

15/11/2021

386

EDDIE EDUARTE EDUARTE

 

15/11/2021

405

MIGDALIA PÉREZ RAMOS

 

15/11/2021

411

KARL WILHERM

 

15/11/2021

5051

BAZAR NEW

 

15/11/2021

5051

HUGO VARGAS PACHECO

 

15/11/2021

5053

JUAN FRAN MONTEALEGRE MARTÍN

 

15/11/2021

5053

JUAN FRANCISCO MONTEALEGRE MARTÍN

 

15/11/2021

5053

JUAN FRANCISCO MONTEALEGRE MARTÍN

 

15/11/2021

5055

JOSÉ LUIS VÁSQUEZ MORA

 

15/11/2021

5056

SIO MEI CHEONG

 

15/11/2021

5058

ALICIA CASTILLO GARCÍA

 

15/11/2021

5062

DORA MONTERO BASTOS

 

15/11/2021

5063

VINCENT ANDREW WILLIAMSON

 

15/11/2021

5064

ALVARO CORTÉS SOLANO

 

15/11/2021

5067

RESTAURANTES QUIRIBRI S. A.

 

15/11/2021

5072

SALOMÓN DÍAZ VENEGAS

 

15/11/2021

5073

DELROY SYMES SWIRE

 

15/11/2021

5083

MARÍA PEARSON SAWYERS

 

15/11/2021

5087

JAMES FREDERICK NOBLE

 

15/11/2021

5090

LUIS GABERT PERAZA

 

15/11/2021

5094

JUAN ACUNA JIMÉNEZ

 

15/11/2021

5095

VICENTE DELIA REYES

 

15/11/2021

5096

JAN KALINA

 

15/11/2021

5098

PEDRO ARAYA ARAYA

 

15/11/2021

 

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2758-0094 o al 27580529, Oficina Sucursal de Limón, Banco Nacional de Costa Rica Jefatura, Humberto Madrigal Brenes.

La Uruca, 19 de noviembre del 2021.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O.C. 524726.—Solicitud 311886.— ( IN2021605453 ).

El Banco Nacional de Costa Rica, Ciudad Quesada, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

5454

GLORIA KAHN GUZMÁN5

 

16-07-1982

5464

FLOR MARÍA RAMÍREZ MATAMOROS

 

16-07-1982

6096

CADENA ROSAL

 

01-06-1989

5469

HERNÁN HIDALGO QUESADA

 

01/06/1989

5441

MAX PACHECO PANIAGUA

 

04/10/1990

5443

GREIVIN GERARDO ARRIETA CHACÓN

 

25/11/1914

5446

ASDRÚBAL ARTAVIA ARAYA

 

16/07/1982

5454

CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

 

16/07/1982

5444

CRISTÓBAL VEGA PORRAS

 

16/07/1982

161

ÓLGER ARAGÓN VILLALOBOS

 

12/02/2021

5436

OLMAN JOSÉ BRICEÑO FALLAS

 

12/02/2021

142

EMILCE CRUZ ARGUEDAS

 

12/02/2021

12

JORGE BRENES MUÑOZ

 

06/08/2021

6351

VIRGINIA HIDALGO QUIRÓS

 

06/08/2021

5466

CHALE SALAS SALAZAR

 

06/08/2021

5426

GUHE DEL NORTE

 

11/12/2019

6347

LUIS ÁNGEL GONZÁLEZ VEGA

 

13/05/2016

14

GEORGINA KOPPER MURILLO

 

13/05/2016

 

Para mayor información puede comunicarse al teléfono N° 2212-2000 Oficina de Ciudad Quesada.

La Uruca, 19 de noviembre del 2021.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O.C. 524726.—Solicitud 311891.— ( IN2021605456 ).

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Escazú, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

131

Antonio León Flores

1-0216-0723

03/07/2014

150

Camille Chambolle Tou Hickson

1-1142-0952

03/07/2014

37

WESPAC de Costa Rica Limitada

3-102-526355

03/07/2014

80

Industrias de LATEX S. A.

3-101-050067

28/04/2015

16

Ricardo José Bonanno

103200116715

19/10/2006

178

María Josefa Jiménez León

1-0244-0163

12/10/2007

146

María Teresa Portela Rego

1-0659-0523

24/06/2008

107

Zayra Sánchez Chaves

6-0104-0840

26/03/2009

127

Carlos Manuel Sequeira Cortés

1-0570-0902

26/03/2009

14

Jaime Badilla

No indica

05/11/2021

53

Costa Rica Country Club 53

3-101-002477

05/11/2021

42

Alyana Mayela Robles Montoya

1-0791-0954

26/03/2009

38

Roberto Espinoza Jiménez

1-0142-0259

24/06/2008

1

Andrew Muller

184001477730

19/07/2018

89

Erika María Lutz Cruz

1-0538-0953

19/07/2018

182

Pao Wen Kuo

115800006324

21/11/2018

72

Alejandro Mazariegos Rojas

9-0105-0083

24/04/2007

25

Nury Castillo Portillo

8-0046-0900

11/06/2020

134

Edward Drew Espinal

1-1048-0443

11/06/2020

58

Marlene Aguilera González

6-0154-0444

11/08/2021

 

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2000 ext. 212156-212164-212150, Oficina Escazú del Banco Nacional de Costa Rica ubicada frente al parque de Escazú Centro.

La Uruca, 19 de noviembre del 2021.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—1 vez.—O.C. 524726.—Solicitud 311893.—( IN2021605458 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Diplomado en Educación Comercial Grade académico: Diplomado, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 26, folio: 47, asiento: 797, a nombre de Marisa Peralta Sandí, con fecha: 25 de junio del 2010, cédula de identidad: 108050992. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 27 de octubre del 2021.—Departamento de Registro.—M.Sc. Randall Hidalgo Mora, Director a. í.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—( IN2021605795 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

RECONOCIMIENTO Y EQUIPARACIÓN

DE TÍTULO EXTRANJERO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante la Universidad Técnica Nacional se ha presentado la solicitud de reconocimiento y equiparación del título Licenciatura en Contabilidad Pública y Finanzas obtenido en la Universidad Popular de Nicaragua, a nombre de Geyzel Massiel Rojas Centeno, de identificación: 155823875524.

La persona interesada, en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante la Dirección de Registro Universitario de la Universidad Técnica Nacional, dentro de los cinco días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Alajuela, a los dieciocho días del mes de noviembre de 2021.—Emmanuel González Alvarado, Rector.—( IN2021605633 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A: Byron Antonio Díaz Estrada, se le comunica la resolución de las trece horas veinte minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintiuno, así como la resolución de las doce horas del dos de noviembre del dos mil veintiuno, que ordena Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia, en beneficio de las personas menores de edad: JBDC, LAGC y BNGC. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Cañas.—Expediente OLCA-00184-2021.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 312373.—( IN2021605317 ).

A Luis Humberto Gutiérrez Herrera, se le comunica la resolución de las trece horas veinte minutos del diecinueve de octubre del año dos mil veintiuno, así como la resolución de las doce horas del dos de noviembre del dos mil veintiuno, que ordena Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento temporal a la familia, en beneficio de las personas menores de edad JBDC, LAGC y BNGC. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00184-2021.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C 10143-2021.—Solicitud 312374.—( IN2021605318 ).

A la señora Kimberly Tatiana Araya Cascante, mayor, portador de la cedula de identidad número: 604790557, costarricense, estado civil: soltera, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las trece horas del dieciocho de noviembre del año dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve Resolución de Modificación de Medida de Protección de Abrigo Temporal por Cuido Provisional. Y la Corrección del Error Material plasmado en la medida supra citada, bajo las ocho horas del veintidós de noviembre del año dos mil veintiuno. En favor de la persona menor de edad: K.S. A.C. Se le confiere audiencia a la señora: Kimberly Tatiana Araya Cascante, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N° OLGO-00173-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 312376.—( IN2021605319 ).

Al señor Alberto Arias Artavia, cédula 303730152, sin más datos, se le comunica la resolución, de archivo de las quince horas del once de noviembre del dos mil veintiuno, a favor de las personas menores de edad B.A.A.Q, D.N.A.Q, C.B.A.Q expediente administrativo OLTU-00235-2018. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLTU-00235-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C 10143-2021.—Solicitud 312377.—( IN2021605321 ).

Al señor Agustín León López, cédula 6030505770003q, sin más datos, se le comunica la resolución de archivo de las doce horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno, a favor de la persona menor de edad Y.K.L.M., expediente administrativo OLCAR-00226-2019. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente: OLCAR-00226-2019.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 312378.—( IN2021605324 ).

Al señor Félix Andrés Matarrita Gutiérrez, cédula 502830466, sin más datos, se le comunica la resolución, de archivo de las once horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno, a favor de la persona menor de edad K.M.R expediente administrativo OLCAR-00160-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00160-2020.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 312379.—( IN2021605327 ).

A Oscar Antonio Castillo Rojas, portador de la cédula de identidad número 6-0497-0319, casado, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad J.A.C.S, hijo de Karla Vanesa Solós Calderón, portadora de la cédula de identidad número: 1-1294-0036, vecina de San José, Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del día veintidós de noviembre del año 2021, de esta Oficina Local, que ordenó inicio de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Orientación, Apoyo y Seguimiento, en favor de la persona menor de edad indicada y su grupo familiar, mientras se resuelve lo que mejor conviene a la persona menor de edad y hasta por un plazo máximo de seis meses. Se le previene al señor Castillo Rojas, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente N.º OLAS-00064-2015.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 312380.—( IN2021605329 ).

A: Jorge Vinicio Rojas Hidalgo se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas doce minutos del dieciocho de noviembre del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se ordena ubicar como medida cautelar a la persona menor de edad de apellidos Rojas Porras, bajo el cuido provisional de la señora Adilia Hidalgo Castro por el término de un mes; quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se les ordena a los señores Ingrid Andrea Porras Jiménez y Jorge Vinicio Rojas Hidalgo, en su calidad de progenitores de la persona menor de edad MRP, que deben someterse a Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que les brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV-Se les ordena a los señores, Ingrid Andrea Porras Jiménez y Jorge Vinicio Rojas Hidalgo en su calidad de progenitores de la persona menor de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- La progenitora podrá visitar a su hija día y hora a convenir con la guardadora y persona menor de edad. Podrá realizar video llamadas, llamadas y enviar mensajes con la PME en tanto, la niña lo consienta y dicho contacto no interrumpa ni obstaculiza la dinámica diaria de la PME. VI- La profesional en psicología a la que se le asigna el caso deberá presentar un informe en el término de veintidós días al área legal en el que se profundice la situación denunciada y se indique que es lo más conveniente para la persona menor de edad. VII- Brindar seguimiento a través del área de psicología a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VIII- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. IX- La presente medida vence el dieciocho de diciembre del año dos mil veintiuno, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. X- Se les confiere audiencia a las partes para el día 30 de noviembre a las 9 de la mañana para que se presenten a la Oficina del PANI de Grecia y aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, la cual podrá ser aportada por cualquier medio o dispositivo electrónico de almacenamiento de datos si lo desean. Este mismo día se debe presentar la persona menor de edad MRP. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00212-2021.—Grecia, 22 de noviembre del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 312381.—( IN2021605335 ).

A: Calixto Antonio Llanes Martínez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas cuarenta minutos del diecinueve de noviembre del año en curso, en la que se resuelve: I.- Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.- Se les ordena a los señores, Kimberly Valerín Gómez, Luis Domingo Rivera Mendoza y Calixto Antonio Llanes Martínez en su calidad de progenitores de las personas menores de edad Llanes Valerín y Rivera Valerín, que deben sometersen a Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que les brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.- Se les ordena a los señores Kimberly Valerín Gómez y Domingo Rivera Mendoza, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores de edad, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos. Se les ordena no agredir física y verbalmente a sus hijos, no exponerlos a sustancias adictivas y a violencia intrafamiliar. IV.- Se les ordena a los señores, Kimberly Valerín Gómez, Luis Domingo Rivera Mendoza y Calixto Antonio Llanes Martínez en su calidad de progenitores de las personas menores de edad citadas la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.- Se le ordena al señor, Domingo Rivera Mendoza en su calidad de progenitor de la persona menor de edad citada la inclusión en un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio para Tratamiento a (Toxicómanos y/o Alcohólicos, en un centro especializado de su predilección). Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI.- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su respectivo Cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VII.- La presente medida tiene una vigencia de cinco meses, la cual vence el día diecinueve de abril del año dos mil veintidós. VIII.- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00090-2020.—Grecia, 22 de noviembre del 2021.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 312382.—( IN2021605337 ).

A Lisseth López García. Se le comunica la resolución de las ocho horas dieciocho minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil veintiuno la cual otorgó el inicio del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad K.L.G.; ordenando el archivo del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad citada supra. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la iglesia católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente OLAZ-00018-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 312384.—( IN2021605338 ).

A los señores, Santos Ríos Jiménez, mayor de edad, costarricense, divorciado, peón agrícola, cédula de identidad número seis cero diez diez ciento ochenta y dos, vecino de Talamanca, Sixaola, Panamá, el Empalme de Changuinola, Barrio Los Ángeles, Yorlene Margarita Espinoza Cordero, costarricense, de cuarenta y cinco años, en unión libre, ama de casa, vecina de Panamá, El Empalme de Changuinola, sin más datos, y Zenaido Sequeira Jiménez, de nacionalidad panameña, de otras calidades y domicilio desconocido, se les comunica la resolución administrativa de las diez horas cincuenta y un minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve, Dictado de inicio de nuevo proceso, solicitud de declaratoria de abandono con depósito judicial de personas menores de edad: Z.R.E y F.F.S.E., Expediente Administrativo OLCAR-00180-2020. Notifíquese lo anterior a los interesados, a los que se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta Oficina Local, cita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta Oficina Local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Los interesados igualmente podrán consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari Centro, Comercial Avenida Surá Segundo Piso, local 31. Expediente OLCAR-00180-2020.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 312385.—( IN2021605343 ).

A la señora Angie Ramírez Zamora. Se les comunica que por resolución de las ocho horas y veintidos minutos del veintidos de noviembre del dos mil veintiuno que el proceso de la persona menor de edad K.J.Z.R, será remitido a vía judicial tramitando proceso judicial a favor de esta persona menor de edad para que permanezcan al lado de sus actuales guardadores, visto que actualmente los progenitores no cuentan con las condiciones necesarias para asumir a las personas menores de edad. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00089-2020.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 312386.—( IN2021605344 ).

A: Roberto Chan Navarro, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las siete horas cuarenta minutos del diecinueve de noviembre del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II-Se les ordena a los señores: Viviana Isabel Campos Castro, Roberto Chan Navarro y Harold Abelardo Madrigal Rojas, en su calidad de progenitores de las personas menores de edad de apellidos: Chan Campos y Madrigal Campos, que deben sometersen a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de trabaja social de esta oficina local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora: Viviana Isabel Campos Castro, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores de edad, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos. IV- Se les ordena a los señores: Viviana Isabel Campos Castro, Roberto Chan Navarro y Harold Abelardo Madrigal Rojas, en su calidad de progenitores de las personas menores de edad citadas la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (academia de crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V-Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VI- La presente medida tiene una vigencia de cinco meses, la cual vence el día diecinueve de abril del año dos mil veintidós. VII- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00263-2021.—Oficina Local de Grecia, 23 de noviembre del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.— O. C. 10143-2021.—Solicitud 312388.—( IN2021605345 ).

A: María Magdalena Soto se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas diez minutos del dieciocho de noviembre del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II-Se le ordena al señor, Gilbert Gerardo Pérez López en su calidad de progenitor de la persona menor de edad de apellidos Pérez Arroyo, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III-Se le ordena al señor Gilbert Gerardo Pérez López, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hija menor de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hija. IV-Se le ordena al señor, Gilbert Gerardo Pérez López en su calidad de progenitor de la persona menor de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V-Se le ordena al, señor Gilbert Gerardo Pérez López en su calidad de progenitor de la persona menor de edad EVPA, llevarla a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio para Tratamiento a (Toxicómanos y/o Alcohólicos, en un centro especializado de su predilección). Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI-Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su Respectivo Cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VII-La presente medida de protección tiene una vigencia de cinco meses, la cual vence el día 18 de abril del año 2022. VIII-Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente. OLGR-00280-2021.—Grecia, 22 de noviembre del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C 10143-2021.—Solicitud 312389.—( IN2021605347 ).

A: Ivannia Linneth Arroyo Mora, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas diez minutos del dieciocho de noviembre del año en curso, en la que se resuelve: I-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II-Se le ordena al señor, Gilbert Gerardo Pérez López en su calidad de progenitor de la persona menor de edad de apellido Pérez Arroyo, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III-Se le ordena al señor Gilbert Gerardo Pérez López, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hija menor de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hija. IV-Se le ordena al señor, Gilbert Gerardo Pérez López en su calidad de progenitor de la persona menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V-Se le ordena al, señor Gilbert Gerardo Pérez López en su calidad de progenitor de la persona menor de edad EVPA, llevarla a un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a (toxicómanos y/o alcohólicos, en un centro especializado de su predilección). Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI-Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VII-La presente medida de protección tiene una vigencia de cinco meses, la cual vence el día 18 de abril del año 2022. VIII-Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00280-2021.—Grecia, 22 de noviembre del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 312390.—( IN2021605348 ).

A la señora Luz Marina Jiménez Pérez, nicaragüense, documento de identificación, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 15 horas 30 minutos del 22 de noviembre del año 2021, que revoca y deja sin efecto resolución administrativa de las 10 horas del 25 de agosto del año 2021, así como resolución administrativa de las 15 horas 15 minutos del 17 de setiembre del año 2021, y en su lugar se ordena que la adolescente E. G. J. retorne con su progenitor Terin Gamboa Bonilla y respectivo archivo del expediente administrativo OLCA-00107-2012. Garantía de Defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLCA-00107-2012.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 312391.—( IN2021605350 ).

A la señora Belkis Andreina Alvarado, se le comunica que por resolución de las ocho horas con cincuenta y ocho minutos del veintiuno de octubre del año dos mil veintiuno, se dicta medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad S.E.O.A en el recurso familiar de la joven Alejandra Geraldine Oberto Alvarado. Notifíquese: Mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidenta Ejecutiva de esta institución. Expediente OLL-00336-2021.—Oficina Local de Liberia.—Lic. José Enrique Santana Santana, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 312392.—( IN2021605355 ).

A el señor Antonio Aquilino Lira Rodríguez, mayor de edad, cédula de identidad número 206390545, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las quince horas y un minuto del diecisiete de noviembre del año dos mil veintiuno, en donde se dicta Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dicta Medida de Protección de Cuido Provisonal, a favor de la persona menor de edad E.C.L.R., bajo expediente administrativo número OLGO-00084-215. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLGO-00084-2015.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 312393.—( IN2021605358 ).

A la señora Dora Ivania Ramos Tercero, de nacionalidad nicaragüense, en condición migratoria irregular, se desconoce documento de identificación, sin más datos, se comunica la resolución de las ocho horas del veintisiete de octubre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve Medida de Cuido Temporal de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de la persona menor de edad: J.M.M.R. I.M.R.T. N.A.R.T. Se le confiere audiencia a la señora Dora Ivania Ramos Tercero, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente: OLQ-00228-2016.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciado Bryan David Hidalgo Fallas.—O. C 10143-2021.—Solicitud 312395.—( IN2021605361 ).

Al señor Isaías Moreno Sánchez, de nacionalidad nicaragüense, en condición migratoria irregular, documento de identificación de Nicaragua: C02450649, sin más datos, se comunica la resolución de las ocho horas del veintisiete de octubre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve medida de cuido temporal de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de las personas menores de edad: J. M. M. R., I.M.R.T. Se le confiere audiencia al señor: Isaías Moreno Sánchez, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente N° OLQ-00228-2016.—Oficina Local de La Cruz.—Lic. Bryan David Hidalgo Fallas.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 312396.—( IN2021605368 ).

A: Dionisio Ramón Umaña López, cédula de identidad número: dos-quinientos treinta y cinco-quinientos treinta y tres, sin más datos, se comunica la resolución de las diez horas con treinta minutos del treinta de julio del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve medida cautelar de Cuido Provisional, en favor de las personas menores de edad: A.T.U.S. y J.S.A.S., fechas de nacimiento para amabas personas menores de edad: cuatro de agosto del dos mil ocho. Se le confiere audiencia a: Dionisio Ramón Umaña López, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local ubicada en Liberia, Guanacaste, Barrio Los Cerros, 200 metros al este del Cuerpo de Bomberos de Liberia. Expediente OLL-00272-2021.—Oficina Local de Liberia.—Licda. Melina Quirós Esquivel.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 312397.—( IN2021605369 ).

A los señores Ronald Enrique Solís Castro, portador de la cédula de identidad 111430836 y Jeffrey Pérez Fonseca, portador de la cédula de identidad 110390891, se les notifica las siguientes resoluciones: de las 14:00 del 30 de agosto del 2021, en la cual se dicta Medida de Cuido Provisional en favor de las Personas Menores de Edad MVSG Y JVPG; de las 09:55 del 23 de noviembre del 2021, en la cual se confirma la medida de protección; y de las 10:05 del 23 de noviembre del 2021, en la cual se eleva recurso de apelación interpuesto por la progenitora. Se le confiere audiencia, a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.—Expediente OLSJE-00243-2021.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 312398.—( IN2021605371 ).

Al señor Edwin Alexander Sosa Larios, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 13:00 del 08 de noviembre del 2021, en la cual la Oficina Local San José Este dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor EASD. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00263-2021.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N°10143-2021.—Solicitud N°312399.—( IN2021605373 ).

A la señora Marjorie Pérez Retana, de nacionalidad costarricense, con cédula de identificación 303320158, estado civil divorciada, sin más datos de identificación de localización, al no poder ser localizado, se le comunica la resolución de las 12:30 horas del 23 de noviembre del 2021, mediante la cual se da inicio al Proceso Especial de Protección a favor de las personas menores de edad M.T.S.P., y A.W.B.P, confiriendo de manera temporal la Guarda, Crianza y educación de las mimas bajo el cuido de sus respectivos progenitores. Se le confiere audiencia al señor Marjorie Pérez Retana, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al Norte del Puente de la alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente OLTU-00242-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 312400.—( IN2021605374 ).

Al señor Jersan Reyes González, se le comunica la resolución de este despacho de las diez horas del veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno, que finaliza el proceso especial de protección dictando resolución de archivo a favor de la persona menor de edad S. N. R. T.. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLB-00019-2019.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 312434.—( IN2021605482 ).

Al señor Alejandro Mata Cartín, con cédula de identidad número 3-0413-0839, sin más datos de identificación y localización, al no poder ser localizada, se le comunica la resolución de las 15:15 horas del 23 de noviembre del 2021, mediante la cual se resuelve reubicar a la persona menor de edad I.S.M.A., con su progenitora. Se le confiere audiencia al señor Alejandro Mata Cartín Orozco, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al Norte del Puente La Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente OLTU-00207-2020.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 312417.—( IN2021605484 ).

Se comunica al señor José Alberto Guillén Barquero, la resolución administrativa de las dieciséis horas veinte minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de Cartago, mediante la cual se dicta medida de protección de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad. EBMR y AJGR. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la Oficina Local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo OLC-00062-2013.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 312441.—( IN2021605487 ).

Al señor Michel Navarro Ramírez la resolución administrativa de las once horas del diecinueve de noviembre del dos mil veintiuno dictada por la Oficina Local de Cartago mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad JNC y TJEC. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00202-2015.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 312446.—( IN2021605490 ).

A la señora María de los Ángeles González Jiménez, mayor de edad, cédula de identidad número 603160868, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las once horas y cuarenta minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil veintiuno, en donde se dicta proceso especial de protección de orientación apoyo y seguimiento a la familia y otras, a favor de la persona menor de edad J. M. G., bajo expediente administrativo número OLGO-00002-2021. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLGO-00002-2021.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 312449.—( IN2021605493 ).

A los señores Gilbert Jesús Colmenarez Andrade, Daisy Desire Betancourt, ambos mayores de edad, de nacionalidad venezolana, la segunda con pasaporte uno ocho seis dos cero cero ocho dos tres cero cero cinco, demás calidades y domicilios desconocidos por esta Oficina Local, y a Jaglys Loyo Angulo, guardadora, mayor, venezolana, pasaporte uno ocho seis dos cero uno uno ocho cinco uno dos uno, también de paradero desconocido, se les comunica la resolución de las trece horas cuarenta minutos del veintitrés de noviembre, dictada en favor de la persona menor de edad: G.V.C.B., que acoge recomendación de archivo por desconocimiento del paradero del grupo familiar desde hace más de tres meses. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00173-2021.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud 312469.—( IN2021605494 ).

A la señora Karla Vanessa Barrera Lazo, cédula de identidad número 206320878, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 15:30 del 16/11/2021, a favor de la persona menor de edad YPRB. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, expediente OLA-00684-2014.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 312479.—( IN2021605496 ).

Al señor Juan Gerardo Sánchez Aguilar le comunica la resolución dictada por la Oficina local de Cartago de las doce horas del día nueve de noviembre del dos mil, donde se dicta medidas de protección a favor de las personas menores de edad R.T.S.S, A.D.S.S, D.D.S, B.A.S.S. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00697-2021.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 312485.—( IN2021605498 ).

Al señor Luis Duarte Hidalgo costarricense, cédula de identidad 115270490, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 09:00 horas del 23 de noviembre del 2021, mediante la cual resuelve dictar medida especial de protección de orientación apoyo y seguimiento a la familia de la pme A.D.S. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Luis Duarte Hidalgo, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo OLHT-00318-2021.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 312486.—( IN2021605548 ).

A quien interese, se comunica la resolución de las de las trece horas del veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve dictado de la declaratoria administrativa de abandono, a favor de la persona menor de edad NKRS de nacionalidad costarricense, por encontrarse en total y absoluto estado de abandono por parte de su progenitora señora Karen Patricia Rodríguez Selva, por motivo de su fallecimiento. Se confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten interesados y presenten los alegatos de su interés; asimismo, se advierte que los interesados tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00002-2021.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Daniela Alvarado Araya, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 312514.—( IN2021605552 ).

A Carlos Javier Obregón Mejía, se les comunica que por resolución de las quince horas y trece minutos del doce de noviembre del dos mil veintiuno, se convoca a audiencia de ley, a favor de la PME de apellidos Obregón Velásquez. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLSAR-00201-2020.—Oficina Local Heredia Sarapiquí.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 312516.—( IN2021605555 ).

A Reynaldo Marcelino Cantillono Reyes, se les comunica que por resolución de las quince horas y trece minutos del doce de noviembre del dos mil veintiuno, se convoca a audiencia de ley, a favor de la PME de apellidos Cantillano Velásquez. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLSAR-00201-2020.—Oficina Local Heredia Sarapiquí.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 312517.—( IN2021605557 ).

A Bryan Josué Salas Ríos, persona menor de edad: D.S.S, se le comunica la resolución de las trece horas del diecinueve de noviembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Lidia América Arias Vásquez, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00340-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 312520.—( IN2021605565 ).

A Caleb Fernández Hidalgo, se les comunica que por resolución de las quince horas y trece minutos del doce de noviembre del dos mil veintiuno, se convoca a audiencia de ley, a favor de la PME de apellidos Fernández Velásquez. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLSAR-00201-2020.—Oficina Local Heredia Sarapiquí.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10143-2021.—Solicitud N°312535.—( IN2021605603 ).

A los señores Elvin Elud Alcócer Traña y Laureano Bermúdez Duarte, se les comunica que por resolución de las catorce horas del día veinticuatro de noviembre del año dos mil veintiuno se ordenó el archivo de la Medida de Cuido Provisional dictada en beneficio de las personas menores de edad I.D.A.E e I.B.E. Se les confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLU-00353-2017.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 312540.—( IN2021605604 ).

Al señor Nelson Antonio Portugués Porras, se le comunica la resolución de las 13:35 horas del 17 de noviembre del 2021, mediante la cual se resuelve medida de cuido, de la persona menor de edad S. P. A.. Se le confiere audiencia al señor Nelson Antonio Portugués Porras, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Expediente N° OLOR-00146-2015.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 312544.—( IN2021605616 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor, Adrián Rivera Rojas se le comunica que por resolución de las ocho horas cero minutos del quince de noviembre del año dos mil veintiuno se dictó Resolución de Modificación de Medida de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad N.Y.R.R se le concede audiencia a la parte para que se refiera a la Boleta de Valoración de Primera Instancia extendida por la Licda. en Trabajo Social Karol Molina Chaves. Se le concede audiencia a la parte. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLPR-00190-2014.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 312552.—( IN2021605617 ).

Al señor Johnny Alexander Quintana Solano, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad número 604310079, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las ocho horas del veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno se dictó medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de la persona menor de edad K.D.Q.L. y S.L.Q.L., por el plazo de seis meses que rige a partir del día veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno al veinticinco de mayo del dos mil veintidós. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00026-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 312553.—( IN2021605619 ).

A Magdiel De Los Ángeles Rivera, persona menor de edad: I.R.R, se le comunica la resolución de las catorce horas del diecinueve de noviembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00341-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C 10143-2021.—Solicitud 312556.—( IN2021605628 ).

A la señora Ivannia Guiselle Hidalgo Hidalgo, mayor, casada, costarricense, cédula de identidad número 111140994, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las catorce horas cincuenta minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintiuno se mantiene medida de protección de cuido provisional en recurso familiar dictada en resolución de las catorce horas treinta y dos minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintiuno, a favor de la persona menor de edad S.C.M.H. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00161-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C 10143-2021.—Solicitud 312571.—( IN2021605636 ).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISO

Se hace saber que Rosales Navarro Dilan José, cédula 1-1868-0551; ha presentado solicitud de Pensión por Sucesión bajo el Régimen de Capitalización Colectiva, de quien en vida fue Rosales Moraga Eric Martín, cédula 6-0188-0647. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de un mes calendario, contado a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, calle 21 entre avenidas 8 y 10.

San José, 24 de noviembre del 2021.—Departamento Plataforma de Servicios.—M.B.A Ana Julieta Escobar Monge, Jefa.—1 vez.—O. C. 43843.—Solicitud 312417.—( IN2021605995 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

INSTITUCION BENEMÉRITA

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 820 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 1 de setiembre 2021 y la Declaración Jurada rendida ante el Notario Público Lic. Edgar Omar Belloso Montoya, la Gerencia General, representada por la Máster Marilin Solano Chinchilla, cédula 900910186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 5, lado este, línea primera, cuadro 5 ampliación oeste, propiedad 1790 inscrito al tomo 13, folio 95 a los señores Álvaro Gerardo Rivas Vaucher, cédula Nº104850400, Adán Martín Rivas Vaucher, cédula 105260063, Rodrigo de la Trinidad Rivas Vaucher, cédula 105510070, José Francisco Rivas Vaucher, cédula 106430981, María del Rosario Rivas Vaucher, cédula 105710210 cc. Chary Rivas Vaucher y Eduardo Antonio Rivas Vaucher, cédula 106420565. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a los interesados lo resuelto.

San José, 29 de octubre 2021.—Mileidy Jiménez Matamoros, Administración de Camposantos.—1 vez.—( IN2021606043 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

Municipalidad de Cartago, Alcaldía Municipal, al ser las diez horas con diez minutos del día veinticinco de noviembre del año dos mil veintiuno.

Considerando:

1ºQue de conformidad con el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Municipalidad puede dictar Normas Generales para efectos de la correcta aplicación de las Leyes Tributarias.

2ºQue la Ley 7794 del 18 de mayo de 1998, Código Municipal en su artículo 4, inciso e), otorga el carácter de Administración Tributaria a las municipalidades. Asimismo, el artículo 3 de la Ley 7509 y sus reformas Ley 7729, Ley Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

3ºQue el artículo 78 del Código Municipal establece que el atraso en los pagos de tributos generará multas e intereses moratorios que se calcularán, según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

4ºQue la Ley 7509 y sus reformas en su artículo 22 establece que la falta de cancelación oportuna generará el pago de intereses, que se regirá por lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

5ºQue mediante resolución administrativa de la Alcaldía Municipal, al ser las diez horas con veinte minutos del día catorce de junio del año dos mil veintiuno, se estableció la tasa de interés a cargo del contribuyente, así como para la Administración en 7.54%.

6ºQue en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante la Ley 7900 de 3 de agosto de 1999, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 159 del 17 agosto de 1999 y vigente a partir del primero de octubre de 1999, se define la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como la tasa de interés sobre el principal de las deudas de la Administración Tributaria.

7ºQue la información que se utiliza para el cálculo de la tasa de interés es la brindada por el Banco Central de Costa Rica en su página de Internet, la cual corresponde a las tasas de interés suministradas por los intermediarios financieros cada miércoles.

8ºQue el cálculo de la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo, así como a cargo de la Administración Tributaria, será la cifra resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos comerciales del Estado para créditos al sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Además, la resolución que se emita para fijar dicha tasa deberá hacerse cada seis meses, por lo menos.

9ºQue el promedio simple de las tasas activas para créditos al sector comercial en moneda nacional fijada por el Banco Central de Costa Rica, es 6.18% al 16 de noviembre del 2021.

10.—Que la tasa básica pasiva diaria fijada por el Banco Central de Costa Rica hasta el 16 de noviembre del 2021 es de 2.85% anual, por lo que la tasa a establecer por parte de esta Municipalidad no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir 12.85%. Al ser el promedio simple de la tasa activa inferior (6.18%), para créditos al sector comercial en moneda nacional de los bancos estatales, prevalece el promedio simple de la tasa activa (6.18%). Por tanto,

SE RESUELVE:

Artículo 1ºLa Alcaldía de la Municipalidad del Cantón de Cartago establece en un 6.18%, para el primer semestre de 2022 (de enero a junio del año 2022) como tasa de interés a cargo del sujeto pasivo, así como a cargo de la Administración Tributaria (artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios) para todos los tributos administrados por esta Municipalidad.

Artículo 2ºSe deja sin efecto la resolución administrativa de la Alcaldía Municipal de las diez horas con veinte minutos del día catorce de junio del año dos mil veintiuno.

Artículo 3ºRige a partir del primero de enero del año dos mil veintidós.

Licda. Silvia Alvarado Martínez, Alcaldesa Municipal a.í.— 1 vez.—O. C. 7441.—Solicitud 312858.—( IN2021605968 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO

El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano en sesión ordinaria 81-2021, artículo VIII, inciso a.4, del día dieciséis de noviembre del año dos mil veintiunos, acordó:

Acuerdo N°3

Con cuatro votos presentes a favor se acuerda: 3.1. Dispensar del trámite de comisión, artículo 44 del Código Municipal”. Acuerdo Unánime.

3.2. Aprobar el cierre de las Oficinas Municipales para atención al público del 20 al 31 de diciembre del 2021, inclusive, regresando a labores el día lunes 03 de enero del año 2022. El Concejo sesionara de forma normal”. Votan a favor los Concejales William Morales Castro, Eduardo Sánchez Segura, Manuel Ovarles Elizondo y Kemily Segura Briceño (quien el día de hoy asume la curul de propietaria ante la ausencia del Concejal Propietario Minor Centeno Sandi). Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo Unánime y Definitivamente Aprobado.

Favio López Chacón, Intendente Municipal.—1 vez.—( IN2021605965 ).

El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano en sesión ordinaria 82-21, artículo III, inciso c, del día veintitrés de noviembre del año dos mil veintiuno, acordó: Acuerdo 1, con cinco votos presentes a favor, se acuerda: “Aprobar las nuevas tarifas para el servicio municipal de recolección, transporte, disposición y tratamiento de residuos sólidos, de acuerdo al siguiente detalle:

Categorías

Tarifa trimestral (¢)

Residencial Costera

¢13 687,89

Residencial Periférica

¢13 336,92

Residencial Central

¢10 880,12

Comercial 0

¢5 440,06

Comercial 1

¢21 760,24

Comercial 2

¢43 520,48

Comercial 3

¢65 280,72

Comercial 4

¢87 040,96

Comercial 5

¢217 602,40

Comercial 6

¢326 403,60

Comercial 7

¢435 204,80

Comercial 8

¢544 006,00

 

Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del Código Municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando los anteriores acuerdos Unánimes y Definitivamente Aprobados. Publíquese.

Cóbano, 25 de noviembre de 2021.—Ing. Alberto Vásquez Granados, Gestor Ambiental.—1 vez.—( IN2021606007 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO RESIDENCIAL HORIZONTAL

ALTOS LOS ROBLES CON FINCAS PRIMARIAS

INDIVIDUALIZADAS

Se convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de propietarios del Condominio Residencial Horizontal Altos Los Robles con Fincas Primarias Individualizadas; a celebrarse el día 17 de diciembre, a las 15 horas de Costa Rica; la misma será de manera virtual, a través de la plataforma zoom, con la siguiente agenda:

1.  Comprobación del quorum.

2.  Reelección de presidente y secretario.

3.  Nombramiento de empresa administrativa.

4.  Presentación de presupuesto y correspondiente aprobación o no del mismo.

5.  Comisionar al Notario Público Jessica Abarca Guzmán, para la protocolización de acuerdos.

6.  Declarar acuerdos en firme.

7.  Cierre de asamblea.

A los señores condóminos se les estará enviando un link para su respectiva participación, dentro de los 3 días anteriores a la Asamblea. Si realizó algún cambio en su dirección de e-mail o no la tiene registrada, favor comunicarse con la Administración para actualizar los datos.—Liberia, 01 de diciembre de 2021.—Jessica Abarca Guzmán, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2021607103 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachillerato en Administración de Negocios con Énfasis en Finanzas inscrito bajo el Tomo 217, Folio 3, Asiento 18168 a nombre de Jonathan Albert Carvajal Castro, cédula de identidad número 111190006. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por robo del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 16 de noviembre del 2021.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2021605444 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

WORLD HUG FOUNDATION

Se hace constar que la fundación World Hug Foundation, con cédula jurídica tres- cero cero seis- setecientos tres mil seiscientos sesenta y dos, procederá a reponer el tomo primero del Libro de Actas de Asamblea de Fundadores. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones, esto en el domicilio social de la fundación World Hug Foundation.—Toronto, veinte de setiembre de dos mil veintiuno.—Katia Marten Herrero, Presidenta.—( IN2021605969 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

TERTULIA DE TAMBOR S.R.L.

Por haberse extraviado los libros legales de asamblea de cuotistas y registro de cuotistas tomo uno, de Tertulia de Tambor S.R.L., cédula jurídica 3-102-542759, se ha solicitado su reposición. Transcurrido el plazo de oposiciones de 8 días hábiles a partir de la publicación, se emitirán nuevos. Oposiciones favor presentarlas en la provincia de Guanacaste, cantón de Liberia, distrito de Liberia, doscientos setenta y cinco metros este del Banco de Costa Rica, oficinas de Kelso.Legal.—Lic. Fabián Kelso Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2021605910 ).

FUNDACIÓN SEMILLAS DE VALOR

La suscrita Flor María Chacón Torres, con facultades de presidenta de la Fundación Semillas de Valor, con cédula jurídica tres-cero cero seis-cinco cinco nueve ocho dos seis. Se hace saber que por solicitud del señor Tomas Hidalgo Arias, mayor, casado una vez, vecino de San José, cédula uno-novecientos noventa-trescientos diecinueve, quien funge como representante del Poder Ejecutivo nombrado mediante acuerdo número ciento cuarenta y dos-MJP. Solicita la renuncia de su cargo en representación del Poder Ejecutivo. Se emplaza a todos los interesados por el término de treinta días para presentar los reclamos correspondientes.—San José, 15 de noviembre del dos mil veintiuno.—Flor María Chacón Torres, Presidenta de Fundación Semilla de Valor.—Lic. Guillermo Méndez Rodríguez, Litigante.—1 vez.—( IN2021605940 ).

ASESORÍA EN PRODUCTOS GLOBALES

APEGLOB SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría, se ha procedido a solicitar la reposición del libro de Actas de Asamblea, Registro de Accionistas y Consejo de Administración de Asesoría en Productos Globales Apeglob Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tresciento uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil seiscientos setenta y uno, con número de legalización cuatro cero seis uno cero uno cero ocho ocho dos nueve cero cinco, por extravío; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Pavas, de la Estación de Bomberos cincuenta metros al norte, Edificio Torre Cordillera, cuarto piso, Bufete Castro Garnier & Asociados Abogados.—A las trece horas el día veinticinco del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Víctor Hugo Avendaño Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021605977 ).

La suscrita notaria Rose Mary Zúñiga Ramírez, hago constar que mediante escritura número 79 de las 12:00 horas del 25 de noviembre del 2021, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la Asociación Cámara de Industria y Comercio Costa Rica-México, cedula jurídica N° 3-002-204141, en la que se modifica la cláusula décimo segunda de los estatutos, respecto a la celebración de asambleas.—San José, Santa Ana, 25 de noviembre del 2021.—Lic. Rose Mary Zúñiga Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2021605698 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos, del día veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Ruairi Costa Rica S. R. L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y siete mil ochocientos noventa y seis, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2021605886 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos, del día veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Ruairi Costa Rica S. R. L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y siete mil ochocientos noventa y seis, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2021605886 ).Ante esta notaría se ha iniciado proceso de disolución de la sociedad denominada Farojimeriche Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos diecisiete mil tres.—San Vito, veinticinco de noviembre del año dos mil veintiuno.—Licda. Maricela Mora Mora, carnet 29698.—1 vez.—( IN2021605900 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado acta número uno de la sociedad plaza Outback Bike and Quad Hire and Tour Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis ocho ocho dos uno nueve, en la cual se reforman estatutos.—Nicoya, dieciséis de noviembre del año dos mil veintiuno.—Nicoya, Guanacaste.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021605931 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número noventa y uno-undécimo, otorgada en Guanacaste a las nueve horas del veinticinco de noviembre del año 2021 se protocolizó el acta número cuatro de la sociedad denominada My Own Island Corporation Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-cuatro uno cinco seis ocho cuatro, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda la disolución de la sociedad.—Guanacaste, veintiséis de noviembre del 2021.—Licda. Priscilla Solano Castillo. Tel: 2670-1822.—1 vez.—( IN2021605992 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 11:00 horas del 22 de setiembre del 2021, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Casa Robusto LLC Limitada, de las 16 horas del 21 de setiembre del 2021, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad; cédula 207030005.—25 de noviembre de 2021.—Evelyn I. López Guerrero.—1 vez.—( IN2021606231 ).

Ante mí, en escritura 176-9 se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de The Mini Shop S.A., 3-101-686990, que acuerda a transformación a sociedad limitada por lo que se reforman totalmente sus estatutos.—San José, 29 de noviembre de 2021.—Lic. Maricela Alpízar Chacón.—1 vez.—( IN2021606240 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN ASESORÍA JURÍDICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Oficina de Notificaciones, San José, a las 10 horas con 03 minutos del 24 de noviembre del 2021. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al inculpado José Daniel Astúa Pérez, cedula de identidad número 7-0258-0761, de la Escuela Nacional de Policía, Sede Pococí y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía Legal, a notificarle carta de despido MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-1426-2021 del 24 de noviembre del 2021, suscrita por la Directora de Recursos Humanos, que reza: “Le informo que según la resolución MSP-DM-CP-1227-2021, del 15 de noviembre del 2021, acordó: “Despedir por justa causa y sin responsabilidad patronal al señor José Daniel Astúa Pérez, cédula de identidad N° 7-0258-0761, por haberse demostrado los hechos intimados: “A) Ausencias injustificadas al trabajo desde el 03 de abril del 2019 a la fecha. B) Incumplimiento en la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias y aportar la justificación debida dentro del plazo de dos días”. Se ordena ejecutar el acto administrativo de conformidad al numeral 146 de la Ley General de la Administración Pública. Se acoge la recomendación del Órgano Director en cuanto: “2. Ordenar la respectiva inhabilitación del encausado para reingresar a cualquier cuerpo de policía durante un periodo de diez 10 años, contado a partir de la firmeza de la sanción de despido, de conformidad con lo establecido en el numeral 89 de la Ley General de Policía. Se le comunica al inculpado que contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria y apelación dentro del tercer día a partir del recibo de la presente, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, el mismo debe presentarse en el Departamento Disciplinario Legal. Se ordena al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, realizar un estudio y determinar si a dicha persona, se le pagó salario de más, en cuyo caso se deberá instaurar las diligencias cobratorias pertinentes pertinentes y remitir copia de lo resuelto a la Sección de Gestión de Expedientes del Departamento de Control y Documentación de la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio con la finalidad de incorporar la resolución al expediente personal. SE ORDENA AL JEFE INMEDIATO de dicho encausado establecer las coordinaciones del caso, a fin de que el citado funcionario devuelva en forma inmediata el uniforme completo, demás equipo policial y activos que le hayan sido asignados para el desempeño de sus funciones, así como el carnet de policía y portación de armas de fuego del Estado. Se procede de conformidad al numeral 35 del Código de Trabajo a entregarle la presente carta de despido, contemplando los requisitos ahí establecidos o en su defecto se publique por edicto en tres ocasiones en el Diario Oficial La Gaceta. Por lo anterior, el despido por causa justificada rige a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta”. Expediente 216-IP-2019-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O.C. 4600051193.—Solicitud 312848.—( IN2021605970 ).

MINISTERIO DE HACIENDA

DESPACHO DEL MINISTRO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Res N°0687-2021.—Ministerio de Hacienda. Despacho del Ministro.—San José, a las diez horas doce minutos del diez de junio de dos mil veintiuno. Expediente. 21-0346.

Conoce este Despacho el Informe Final del Órgano Director de Procedimiento, nombrado mediante Acuerdo DM-0021-2020 de fecha 11 de marzo de 2020, para determinar la verdad real de los hechos sobre la existencia de una eventual responsabilidad civil por parte de la señora María Azofeifa Hernández, portadora de la cédula de identidad número 2-0490-0728, ex funcionaria de esta Cartera, en calidad de presunta responsable civil por la suma de ¢506.419,29 (quinientos seis mil cuatrocientos diecinueve colones con veintinueve céntimos), por concepto de acreditación salarial que no le correspondía.

Resultando:

1).—Que mediante escrito de fecha 7 de enero de 2019, presentado ante el Departamento de Gestión del Potencial Humano el día 17 del mismo mes y año, la señora María Azofeifa Hernández, portadora de la cédula de identidad número 2-0490-0728, presentó su renuncia al puesto número 010473, Clase Profesional de Ingresos 1-B, destacada en la Administración Tributaria de Heredia, a partir del día 25 de diciembre de 2018, para laborar en el Poder Judicial. (Folio 01 del expediente 21-0346 visible en el Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica).

2).—Que mediante oficio número DAF-AL-146-2019 de fecha 20 de febrero de 2019, la Asesoría Legal de la Dirección Administrativa y Financiera, solicitó al Departamento de Gestión de Potencial Humano indicar si la funcionaria Azofeifa Hernández, mantenía alguna deuda pendiente con el Ministerio. (Folio 02 del expediente 21-0346 visible en el Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica).

3).—Que mediante oficio DGPH-UGC-215-2019 de fecha 21 de febrero del 2019, el Departamento de Gestión de Potencial Humano, señaló que la señora Azofeifa Hernández percibió salario que no le correspondía por la suma de ¢238.819,99 (doscientos treinta y ocho mil ochocientos diecinueve colones con noventa y nueve céntimos), en el período comprendido del 25 al 30 de junio del 2018; por la presentación extemporánea de un permiso sin goce de salario para laborar en otra institución; señala también, que al haber percibido salario durante el período comprendido del 25 al 30 de diciembre de 2018; generó el monto de ¢267.599,30 (doscientos sesenta y siete mil quinientos noventa y nueve colones con treinta céntimos), que no le correspondía por la presentación extemporánea de la renuncia a su puesto de trabajo, por lo que adeuda a la Administración la suma total de ¢506.419,29 (quinientos seis mil cuatrocientos diecinueve colones con veintinueve céntimos) (Folios 03 al 08 del expediente 21-0346 visible en el Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica)

4).—Que mediante oficio número DAF-AL-152-2019 de fecha 22 de febrero de 2019, la Directora Administrativa y Financiera, remitió a la Dirección Jurídica copia certificada del expediente administrativo a efectos de que se procediera a realizar el respectivo cobro. (Folios 09 al 16 del expediente 21-0346 visible en el Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica).

5).—Que mediante Acuerdo número DM-0021-2020 del 11 de marzo de 2020, notificado el día 17 del mismo mes y año, este Despacho nombró un Órgano Director del Procedimiento, con la finalidad de determinar la verdad real de los hechos sobre la presunta deuda la señora María Azofeifa Hernández, por la suma de ¢506.419,29 (quinientos seis mil cuatrocientos diecinueve colones con veintinueve céntimos), por concepto de acreditación salarial que no le correspondía, por la presentación extemporánea de un permiso sin goce de salario para laborar en otra institución y por la presentación extemporánea de la renuncia a su puesto de trabajo. (Folio 17 al 19 del expediente 210346 visible en el Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica).

6).—Que mediante oficio número OFICIO–ODP-MAH-001-2020 de fecha 05 de mayo de 2020, notificado el día 06 del mismo mes y año a los correos electrónicos aportados en el expediente personal, así como en la carta de renuncia de la señora Azofeifa Hernández, y previo al inicio del procedimiento administrativo, se invitó a la exfuncionaria a efectuar el pago de cita o bien realizar una propuesta de arreglo de pago, para lo cual se brindó un plazo de 03 días hábiles. (Folios 20 y 21 del expediente 21-0346 visible en el Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica).

7.—Que mediante oficio Oficio–ODP-MAH-002-2020 de fecha 07 de setiembre del 2020, se le consultó al Departamento de Gestión del Potencial Humano cuales fueron los días, en concreto, en los que la señora Azofeifa Hernández estuvo prestando servicios para otra institución y que devengó salario. (Folios 22 al 23 del expediente 21-0346 visible en el Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica).

8).—Que mediante oficio DAF-DGPH-UGC-496-2020 de fecha 10 de setiembre de 2020, el Departamento de Gestión del Potencial Humano informa los días en específico que comprendían la acreditación que no le correspondía, en las segundas quincenas de los meses de junio y diciembre de 2018. (Folios 24 al 40 del expediente 21-0346 visible en el Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica).

9).—Que mediante resolución número RES-ODP-MAH-001-2020, de las 15:00 horas del 02 de octubre de 2020, se intentó notificar a la señora Azofeifa Hernández, el traslado de cargos y la citación a una comparecencia oral y privada a celebrarse el día 08 de enero de 2021. La cual según acta de las 12:00 horas del 05 de octubre de 2020, no se logró su notificación personal en el domicilio aportado en su expediente personal. (Folios 41 al 44 del expediente 21-0346 visible en el Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica).

10).—Que, mediante oficio de citación, debidamente publicado por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta números 280, 281 y 282 correspondientes a las fechas del 25 al 27 de noviembre de 2020, se comunica a la señora Azofeifa Hernández el traslado de cargos número RES-ODP-MAH001-2020 de las 15:00 horas del 02 de octubre de 2020. (Folio 45, 49 al 51 visible del expediente 210346 del Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica).

11).—Que el día 08 de enero de 2021, día señalado para la audiencia, no se presentó la señora Azofeifa Hernández, por lo que se levantó el acta respectiva, la cual es firmada por el Órgano Director y dos testigos instrumentales, a saber: Jennifer Quintero Araya, cédula de identidad 1-1377-0814 y Heilyn Rodríguez Hernández, cédula de identidad 5-0374-0792, funcionarias destacadas en la Dirección Jurídica. (Folio 52 del expediente 21-0346 visible en el Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica).

12).—Que mediante informe número RES-ODP-MAH-002-2021 de fecha 22 de enero de 2021, remitido a este Despacho vía correo electrónico el día 25 del mismo mes y año, el Órgano Director del Procedimiento rindió su informe final. (Folios 54 al 66 del expediente 21-0346 visible en el Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica).

Considerando:

I.—Hechos probados.

Del estudio del expediente de marras se tienen por demostrados los siguientes hechos de interés:

a)  Que la señora Azofeifa Hernández se encontraba destacada como Profesional de Ingresos 1 B, en la Administración Tributaria de Heredia. (Folio 01 del expediente 21-0346 visible en el Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica).

b)  Que mediante la resolución 0682-2018 de las 12:11 del 22 de junio de 2018, notificada el día 29 de junio de 2018, se le otorgó a la señora Azofeifa Hernández, permiso sin goce de salario en el período comprendido entre el 25 de junio de 2018 al 24 de diciembre de 2018, ambos días inclusive con el fin de prestar servicios al Poder Judicial. (Folios 35 al 37 del expediente 21-0346 visible en el Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica).

c)  Que la licencia sin goce de salario solicitada y otorgada mediante la resolución 0682-2018, no fue gestionada dentro del mes de antelación señalado en el artículo 57 inciso g) Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda. (Folios 28 y 29 del expediente 21-0346 visible en el Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica).

d)  Que el permiso sin goce de salario otorgado mediante la resolución 0682-2018 citado, no fue prorrogado. (Folios 01 y 25 del expediente 21-0346 visible en el Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica).

e)  Que la señora Azofeifa Hernández renunció para laborar en el Poder Judicial, a partir del 25 de diciembre de 2018. (Folio 01 del expediente 21-0346 visible en el Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica).

f)  Que la señora Azofeifa Hernández interpone la renuncia a su puesto de trabajo mediante escrito de fecha 07 de enero de 2019, presentado el día 17 del mismo mes y año. (Folio 01 del expediente 210346 visible en el Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica).

g)  Que mediante oficio número DGPH-UGC-215-2019 de fecha 21 de febrero 2019 el señor Álvaro Barquero Segura, Coordinador de la Unidad de Compensación del Departamento de Gestión del Potencial Humano, informó a la Asesoría Legal de la Dirección Administrativa y Financiera, que la señora adeuda la suma de ¢506.419,29 (quinientos seis mil cuatrocientos diecinueve colones con veintinueve céntimos). (Folio 03 del expediente 21-0346 visible en el Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica).

h)  Que el salario correspondiente a la segunda quincena del mes de junio de 2018, fue depositado de manera completa a la señora Azofeifa Hernández; cancelándole el período comprendido entre el 25 al 30 de junio de 2018, días en los cuales se le había otorgado el permiso sin goce de salario. (Folio 25 del expediente 21-0346 visible en el Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica).

i)   Que el salario correspondiente a la segunda quincena del mes de diciembre de 2018, fue depositado a la señora Azofeifa Hernández, tomando en consideración los días comprendidos entre el 25 al 30 de diciembre de 2018; en virtud, de que el permiso sin goce de salario otorgado era hasta el día 24 de diciembre de 2018. (Folio 25 del expediente 21-0346 visible en el Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica).

II.—Sobre el fondo.

1.  Respecto de la responsabilidad administrativa del funcionario público.

La responsabilidad administrativa es un principio general del derecho y en los servidores públicos surge como consecuencia del actuar ya sea con dolo o culpa grave de un funcionario por la transgresión de una obligación administrativa o deber impuesto, diferenciando esa responsabilidad de la penal y la civil a las que también se encuentra sujeto. Al hablar de responsabilidad administrativa, se hace referencia a que un servidor público debe responder por sus actos indebidos o ilícitos, según lo establecido en las leyes.

Sobre la responsabilidad de los funcionarios públicos, el dictamen número C-027 de fecha 8 de febrero de 2001 de la Procuraduría General de la República nos refiere lo siguiente:

“Debe tenerse presente que los funcionarios públicos, en el desempeño de las atribuciones asignadas, pueden incurrir en tres tipos básicos de  responsabilidad, a saber: Penal (que se desprende de la ejecución de actos o hechos penalmente sancionados); CIVIL (que parte de la premisa de que quien causa un daño a otro o a sus intereses debe repararlo junto con los perjuicios, razón por la que importa el resarcimiento de los daños y de los perjuicios provocados)y Disciplinaria (aquella que se atribuye a un funcionario público que en su relación de servicio con la Administración Pública, infringe con su conducta, activa o pasiva, una o más normas de carácter administrativo, provocando con su accionar doloso o culposo, una lesión al buen ejercicio del cargo o deber público al que se encuentra obligado). Estos tres tipos básicos de responsabilidad se pueden exigir conjunta o separadamente, y se podrían derivar de un mismo acto o hecho atribuible al funcionario.”

Los artículos 210 y 211 de la Ley General de la Administración Pública disponen que, el servidor público esté sujeto a responsabilidad civil y disciplinaria por sus acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado con dolo o culpa grave, sin perjuicio del régimen disciplinario más grave previsto por otras leyes. Esta facultad sancionadora deviene en las potestades asignadas por la misma ley, que establece la capacidad disciplinaria o correctiva que tiene la Administración sobre sus servidores.

Este Despacho debe vigilar el fiel cumplimiento de dicha potestad cuando se tiene conocimiento de alguna conducta reprochable, previa observancia de lo dispuesto en los artículos 214 inciso 2) y 297 de la Ley General de la Administración Pública, los cuales disponen que la Administración ordenará y practicará todas las diligencias de prueba necesarias para determinar la verdad real de los hechos, siendo ese precisamente el objeto más importante del procedimiento.

En razón de lo anterior, es que mediante Acuerdo número DM-0021-2020 del 11 de marzo de 2020, se conformó el Órgano Director del Procedimiento, a fin de poder verificar la verdad real de los hechos por la presunta responsabilidad pecuniaria de la señora María Azofeifa Hernández, portadora de la cédula de identidad número 2-0490-0728, ex funcionaria destacada en la Administración Tributaria de Heredia, por la suma de ¢506.419,29 (quinientos seis mil cuatrocientos diecinueve colones con veintinueve céntimos), por concepto de acreditación salarial que no le correspondía, por la presentación extemporánea de un permiso sin goce de salario para laborar en otra institución y por la presentación extemporánea de la renuncia a su puesto de trabajo.

2.  Sobre la recuperación de sumas pagadas de más por error.

De previo a entrar a conocer el presente asunto, es importante señalar que el artículo 97 del Reglamento Autónomo de Servicios de este Ministerio establece que todo servidor debe actuar con claro sentido del deber que le corresponde para el cumplimiento del fin público que compete al Ministerio y de las consecuencias que el cumplimiento o incumplimiento de ese deber tiene en relación con ese cometido institucional.

Al respecto la Procuraduría General de la República mediante el dictamen C-250-97 de 24 de diciembre de 1997, señaló:

“(…) el plazo de prescripción o caducidad que pesa sobre el patrono público para reclamar extremos salariales pagados en exceso a sus empleados.

2.c) … la Administración estaría sujeta a un plazo de cuatro años para intentar su recuperación …. Como corolario del principio general de buena fe, el servidor tiene el deber elemental de devolver el exceso salarial que sin causa aparente alguna ingrese en su patrimonio, máxime que conoce quién es su legítimo propietario; actuar de modo contrario significa, en principio, apropiarse irregularmente del mismo…. En efecto, en la inteligencia del artículo 210 de la Ley General, el servidor está obligado de repetir lo pagado; obligación que se declarará luego de instruir el debido procedimiento administrativo – (…)”.

Asimismo, del anterior dictamen se desprende que el fundamento para la aplicación del plazo de cuatro años para la prescripción de la obligación del funcionario de devolver las sumas pagadas de más se origina, básicamente, en dos razones: una dada la naturaleza de la relación entre el Estado y sus funcionarios, que hace que el régimen aplicable sea el Derecho Administrativo y no el Derecho Laboral; y la otra, dada la obligación que tiene el funcionario de devolver las sumas recibidas, no fundadas en acto administrativo, en razón de un error de la Administración.

Si se parte de tal obligación, el hecho de no devolverlas puede constituir un daño a la Administración, y además, se podría demostrar la culpa grave o dolo del funcionario que, a sabiendas que recibió un dinero no fundamentado en acto administrativo alguno, por un error de la Administración, no procede a su devolución.

Sobre el tema del error de la Administración en el pago de sumas a sus funcionarios, la Sala Constitucional ha indicado en lo que interesa, lo siguiente:

“(…) II.- … El propio recurrente señala que los dineros que recibió del Ministerio de Salud en los períodos que indica no le correspondían, y que su pago se debió a un error del Ministerio de Educación Pública: en esos mismos términos es aceptado por los recurridos. (…) Efectivamente, en un caso como el anteriormente indicado, cabe sostener la existencia de un error administrativo en el tanto el funcionario está percibiendo una suma superior a la que tiene derecho, entendiéndose por ésta a la que se encuentra debidamente reconocida por la Administración a su favor como contraprestación por el trabajo realizado, de forma tal que el funcionario es consciente de que la suma que está percibiendo es superior a la que tiene derecho. (…)” (…) si bien es cierto en sentido amplio se está ante un error … por ser un derecho ya declarado debe sujetarse la administración a las reglas del debido proceso, brindando audiencia al funcionario a efecto de que ejerza en forma debida su derecho a la defensa. (…)”.

Corolario de lo anterior, en sentencia número 2000-10763 de las catorce horas treinta y un minutos del cinco de diciembre del dos mil, en un caso similar el Tribunal Constitucional señaló, que si una persona durante varios años se le ha venido pagando la disponibilidad y si la Administración considera que tal pago se hacía de manera irregular, por no corresponder al puesto que ha desempeñado, no puede considerarse que tiene derechos adquiridos. Pero, al no ser un error imputable a la persona, no puede la administración suspender el pago sin seguir previamente el procedimiento administrativo correspondiente, con notificación expresa al afectado y respetando su derecho de defensa.

Así las cosas, en aquellos casos que no exista un acto declaratorio de derechos, y la Administración, por error, le haya girado sumas de más a un funcionario, éste tiene la obligación de devolver las sumas recibidas. No existiendo norma expresa que regule el plazo de prescripción en ese caso, debe buscarse la solución dentro del régimen de derecho administrativo, tal y como se señaló.

Por su parte el artículo 210 de la Ley General de la Administración Pública dispone:

“1.  El servidor público será responsable ante la Administración por todos los daños que cause a ésta por dolo o culpa grave, aunque no se haya producido daño a un tercero.

2.     Para hacer efectiva esta responsabilidad se aplicarán los artículos anteriores, con las salvedades que procedan.

3.     La acción de recuperación será ejecutiva y el título será la certificación sobre el monto del daño expedida por el jerarca del ente respectivo.”

A tenor de la cita transcrita, resulta clara la responsabilidad del funcionario frente a la Administración por los daños que le cause a ésta por dolo o culpa grave. En consecuencia, si un funcionario ha recibido, por error, sumas de más, y se negare a su devolución, le produce un daño a la Administración; actuación omisiva que eventualmente puede calificarse que se realizó con dolo o culpa grave. Dentro de esa línea, el plazo de prescripción sería el establecido en los artículos 207 en relación 198 de la citada Ley General, esto es, cuatro años.

En ese sentido, de previo a proceder a la recuperación de las sumas adeudadas, deben realizarse dos intimaciones, en las que se prevenga al funcionario la devolución de éstas (doctrina del artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública).

3. Sobre el caso concreto.

En el presente caso, con el fin de garantizar el debido proceso de la señora María Azofeifa Hernández, se  intentó notificarle en forma personal la resolución número RES-ODP-MAH-001-2020 de las 15:00 horas del 02 de octubre de 2020, según lo establecido en el artículo 243 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública; sin embargo, no se logró localizar en la dirección de residencia aportada en el expediente personal de la ex funcionaria, por lo que el Órgano Director procedió según lo dispuesto en el artículo 241, numeral 4) y el artículo 251 numeral 3) del citado cuerpo normativo, a publicar por tres veces consecutivas el oficio mediante el cual se pone en conocimiento el traslado de cargos en el Diario Oficial La Gaceta, permitiéndole con ello, hacer uso de su derecho de defensa en la comparecencia oral y privada señalada para tal efecto, con el propósito de que pudiera referirse a los hechos que se le imputan en cuanto a la presunta deuda por la suma de ¢506.419,29 (quinientos seis mil cuatrocientos diecinueve colones con veintinueve céntimos), por concepto de acreditación salarial que no le correspondía, por la presentación extemporánea de la solicitud de un permiso sin goce de salario para laborar en otra institución, así como, por la presentación extemporánea de la renuncia a su puesto de trabajo.

La primera situación se debe, a que la exfuncionaria solicitó un permiso sin goce de salario para laborar en otra institución a partir del 18 de junio de 2018 y hasta el 24 de diciembre de 2018; no obstante, al haberse presentado de forma extemporánea la solicitud, provocó un atraso en la tramitación y aprobación del mismo, otorgándose el permiso en cuestión mediante resolución 0682-2018 de las 12:11 del 22 de junio de 2018, a partir del día 25 de junio de 2018. (Folios 35 al 37 del expediente 21-0346 visible en el Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica).

Dicha resolución le fue notificada a la gestionante y al Departamento de Gestión del Potencial Humano, hasta el día 29 de junio de 2018, situación que ocasionó que dicho permiso no pudiera ser registrado de forma oportuna en el Sistema Integra, y en consecuencia, se generó el salario por los días 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio de 2018, por la suma de ¢238.819,99 (doscientos treinta y ocho mil ochocientos diecinueve colones con noventa y nueve céntimos), el cual no le correspondía, situación que fue puesta en conocimiento de la señora Azofeifa Hernández en varias ocasiones. (Folios 02, 36, 38 al 40, visible del expediente 21-0346 visible en el Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica).

Ahora bien, la otra suma que se generó que no le correspondía, es por la suma de ¢267.599,30 (doscientos sesenta y siete mil quinientos noventa y nueve colones con treinta céntimos), el cual corresponde a la segunda quincena del mes de diciembre de 2018, ya que como se dijo anteriormente, la ex funcionaria Azofeifa Hernández contaba con un permiso sin goce de salario durante el período comprendido entre el 25 de junio de 2018 al 24 de diciembre de 2018 inclusive; debiendo incorporarse a su puesto de trabajo en este Ministerio, a partir del 25 de diciembre de 2018.

No obstante, la señora Azofeifa Hernández interpone extemporáneamente la renuncia a su puesto de trabajo mediante escrito de fecha 07 de enero de 2019, presentado el día 17 del mismo mes y año, para que se hiciera efectiva a partir del 25 de diciembre de 2018, siendo que por razones propias del Sistema Integra, la renuncia se logra registrar con fecha de rige 01 de enero de 2019, lo que generó 6 días de salario que no le correspondían, específicamente los días 25, 26, 27, 28, 29 y 30 del mes de diciembre de 2018.

Cabe resaltar, que de conformidad con la prueba que consta en el expediente administrativo conformado al efecto, de la carta de renuncia visible a folio 01 se desprende, que la ex funcionaria Azofeifa Hernández, al momento de presentar su renuncia, estaba consciente de la deuda que mantenía con este Ministerio por las sumas percibidas durante los períodos comprendidos entre el 25 al 30 de junio de 2018, por la presentación extemporánea de la solitud de permiso sin goce de salario para laborar en otra institución, así como aquélla generada del 25 al 30 de diciembre de 2018, por haber presentado la renuncia de forma extemporánea, percibiendo salario que no le correspondía durante estos períodos, siendo que para las fechas indicadas, se encontraba laborando para el Poder Judicial, indicando al respecto:

“(…) Debo informar que la suscrita recibió de manera indebida el monto salarial de la semana del 25-30 de junio de 2018 (debo aclarar que, si bien el permiso sin goce salió a partir de la fecha 18 de junio de 2018, la suscrita ingresó al poder judicial hasta el día 25 de junio de 2018, para poder dejar al día todo mi trabajo en la Administración Tributario) la semana del 25-31 de diciembre de 2018. Ambos montos necesito que sean precisados para proceder a realizar el correspondiente depósito ante la Tesorería Nacional y no tener deudas con la Administración (…)”.

Así las cosas, en virtud de lo anterior y previo a iniciar el procedimiento administrativo correspondiente, el Órgano Director del Procedimiento realizó invitación de pago a la señora Azofeifa Hernández, por el monto de ¢506.419,29 (quinientos seis mil cuatrocientos diecinueve colones con veintinueve céntimos), a los medios señalados en la carta de renuncia presentada por la señora Azofeifa Hernández, sin obtener respuesta alguna por parte suya. (Folios 20 y 21 del expediente 21-0346 visible en el Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica).

En consecuencia, mediante resolución número RES-ODP-MAH-001-2020 de las 15:00 horas del 02 de octubre de 2020, el Órgano Director realizó el traslado de cargos y la citación a comparecencia oral y privada; la cual no pudo ser notificada personalmente, al no haberse localizado a la presunta responsable en la dirección señalada.  (Folios 41 al 44, visible al expediente 21-0346 del Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica).

Por lo que con el fin de garantizar el debido proceso y derecho de defensa de la presunta responsable, de conformidad con lo dispuesto por en el artículo 241 numeral 4) y el artículo 251 numeral 3), de la Ley General de la Administración Pública, se procedió a publicar por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta números 280, 281 y 282 de fechas del 25, 26 y 27 de noviembre de 2020, respectivamente, el oficio de citación mediante el cual se pone en conocimiento de la señora Azofeifa Hernández, la resolución número RES-ODP-MAH-001 mencionada, citándosele a una comparecencia oral y privada para el día 08 de enero de 2021. (Folios 45, 49 al 51 del expediente 21-0346 visible en el Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica).

Ahora bien, al respecto es importante mencionar, que el día 08 de enero de 2021, en que se señaló la celebración de la audiencia oral y privada, la señora Azofeifa Hernández no se presentó ni remitió justificación alguna, levantando un acta para dejar constar su inasistencia. (Folio 52).

Por todo lo expuesto, este Despacho con base en las pruebas que constan en el expediente administrativo tiene por acreditada la responsabilidad pecuniaria de la señora Azofeifa Hernández, por el monto total de ¢506.419,29 (quinientos seis mil cuatrocientos diecinueve colones con veintinueve céntimos), toda vez que en la carta de renuncia de fecha 07 de enero de 2019, indica expresamente, que recibió de manera indebida el monto salarial de la semana del 25-30 de junio de 2018 y de la semana del 25-31 de diciembre de 2018, que no le correspondía.

En virtud de lo anterior, este Despacho procede a declarar a la señora María Azofeifa Hernández, cédula número 2-0490-0728, responsable pecuniaria por la suma total de ¢506.419,29 (quinientos seis mil cuatrocientos diecinueve colones con veintinueve céntimos), por concepto de acreditación salarial que no le correspondía, por salario percibido en el periodo de la segunda quincena del mes de junio de 2018 y en la segunda quincena del mes de diciembre de 2018, en que la exfuncionaria estuvo laborando en el Poder Judicial, desglosados de la siguiente manera:

a)    ¢238.819,99 (doscientos treinta y ocho mil ochocientos diecinueve colones con noventa y nueve céntimos), por haber percibido salario que no le correspondía por lo días 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio del 2018, por la presentación extemporánea de la solitud de permiso sin goce de salario para laborar en el Poder Judicial.

b)    ¢267.599,30 (doscientos sesenta y siete mil quinientos noventa y nueve colones con treinta céntimos), por haber percibido salario que no le correspondía por lo días 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de diciembre de 2018, por la presentación extemporánea de la renuncia al puesto de trabajo. Por tanto,

El Ministro de Hacienda

Resuelve

Con base en los hechos expuestos y los preceptos legales citados acoger las recomendaciones del Órgano Director del Procedimiento y,

Declarar a la señora María Azofeifa Hernández, cédula número 2-0490-0728, responsable pecuniaria por la suma total de ¢506.419,29 (quinientos seis mil cuatrocientos diecinueve colones con veintinueve céntimos), por concepto de acreditación salarial que no le correspondía, por salario percibido en el período de la segunda quincena del mes de junio de 2018 y en la segunda quincena del mes de diciembre de 2018, en que la ex funcionaria estuvo laborando en el Poder Judicial, desglosados de la siguiente manera:

a)  ¢238.819,99 (doscientos treinta y ocho mil ochocientos diecinueve colones con noventa y nueve céntimos), por haber percibido salario que no le correspondía por lo días 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio del 2018, por la presentación extemporánea de la solitud de permiso sin goce de salario para laborar en el Poder Judicial.

b)  ¢267.599,30 (doscientos sesenta y siete mil quinientos noventa y nueve colones con treinta céntimos), por haber percibido salario que no le correspondía por lo días 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de diciembre de 2018, por la presentación extemporánea de la renuncia al puesto de trabajo.

Realizar la primera intimación de pago de la suma de ¢506.419,29 (quinientos seis mil cuatrocientos diecinueve colones con veintinueve céntimos), a la señora María Azofeifa Hernández, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual se le confiere un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, para que realice el pago referido, monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda. Realizado el pago respectivo, deberá la señora María Azofeifa Hernández remitir a este Despacho, documento idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado.

De no cumplir con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, se procederá a realizar la segunda intimación y de persistir el incumplimiento se procederá a la ejecución administrativa o judicial de la presente resolución, de conformidad con los artículos 146, 149 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, y se procederá a emitir el certificado de adeudo que corresponda y enviar el expediente a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, con fundamento en los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Contra el presente acto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, procede el recurso de revocatoria, mismo que podrá interponerse ante este Despacho en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. Notifíquese a la señora María Azofeifa Hernández.—Elian Villegas Valverde, El Ministro de Hacienda.—O. C 4600055796.—Solicitud 312681.—( IN2021605891 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente N° 335-2021.—Ministerio de Educación Pública.—La Dirección de Recursos Humanos. A: Orozco Fernández Oscar Antonio, Cédula N° 06-0164-0248.

HACE SABER:

I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que Oscar Antonio Orozco Fernández, cédula de identidad 06-0164-0248, en su condición de Profesor de Enseñanza Técnico Profesional -especialidad música-, en la Escuela Flora Guevara Barahona, circuito 05, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Puntarenas, supuestamente, se ausentó de sus labores en el centro educativo los días 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 31 de agosto del 2021. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 24 del expediente de marras).

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c), h) del Estatuto de Servicio Civil; 12 incisos a) y k) del Reglamento de la Carrera Docente; artículo 42 incisos a), k) y o), 63 y 72 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo que eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta la presentación de las gestiones de autorización de despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba. Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio BCT, 175 metros al sur de la Catedral Metropolitana, Calle Central Alfredo Volio. San José, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria -ante esta instancia- y de apelación -ante el Tribunal de Carrera Docente- de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se presenten dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.—San José, 15 de setiembre del 2021.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O.C. 4600054280.—Solicitud 299122.—( IN2021589273 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2021/59359.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Locus Agriculture IP Company LLC.—Documento: Cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-144556 de 20/07/2021.—Expediente 2013- 0008073.—Registro N° 233607.—Finca el Encanto en clases 1 29 31 41 43 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:03:52 del 11 de agosto de 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de LOCUS AGRICULTURE IP COMPANY, LLC, contra el registro del signo distintivo Finca el Encanto, Registro 233607, el cual protege y distingue: Abono, abono orgánico, lombricompost (abono que producen las lombrices de tierra a través del consumo de los desperdicios orgánicos), fertilizante líquido y bacterias benéficas.; Carne de búfalo, queso fresco, mozzarella, parmesano y otros quesos, leche fluida, yogurt y dulce de leche, carne de cerdo, carne de tilapia, hongos en conserva; plantas, plantas ornamentales y medicinales; Caminatas recreativas, tours.; Venta de comida y hospedaje. en clases 1; 29; 31; 41 y 43 internacionales, propiedad de MEGABO DE INVERSIONES NEI SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3101250272. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2021589252 ).

Ref.: 30/2021/25846.—Armando González Herrero, soltero, cédula de identidad 114290190, en calidad de apoderado generalísimo de Ornamentales Casa Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-137750 de 22/09/2020.—Expediente:1900-5044600 Registro N° 50446 CASAVERDE en clase(s) 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:45:22 del 13 de abril de 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Armando González Herrero, soltero, cédula de identidad 114290190, en calidad de apoderado generalísimo de Ornamentales Casa Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada, contra el registro del signo distintivo CASAVERDE, Registro N° 50446, el cual protege y distingue: la venta de arreglos florales y para jardines en clase internacional, propiedad de Inversiones Atlántico-Pacífico S.A.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2021589426 ).

AMBIENTE, ENERGÍA

TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente 468-10-03-TAA.—Resolución N° 1555-19-TAA. Denunciado: Hermanos Araya y Alfaro de Santa Bárbara S. A.

Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano de Procedimiento Administrativo.—San José, a las trece horas con veinticuatro minutos del nueve de setiembre del dos mil diecinueve.

I.—Que mediante Resoluciones 100-11-TAA del 2 de febrero de 2011, y 1059-16-TAA del 12 de agosto del 2016, este Tribunal solicitó al SINAC-MINAE la valoración económica del presunto daño ambiental (VEDA), sin que conste en el expediente 468-10-03-TAA que la VEDA haya sido aportada a dicho expediente. Con la finalidad de no dilatar las actuaciones, mediante la presente Resolución se procede a declarar la apertura del procedimiento ordinario administrativo, y a citar a las partes a la audiencia oral y pública correspondiente.

II.—Que mediante la presente Resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa a: 1) La compañía Hermanos Araya y Alfaro de Santa Bárbara S. A., cédula jurídica 3-101-116045, representada por su Presidente, el Sr. Manuel Emilio Araya Alfaro, cédula 4-0126-0932 y 2) El Sr. Manuel Emilio Araya Alfaro, cédula 4-0126-0932 en su condición personal, en virtud de una presunta responsabilidad solidaria del artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente, por  los presuntos hechos que se indicarán más adelante en esta Resolución.

Lo anterior se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21, 41, 46, 50 y 89 de la Constitución Política, artículos 1, 2, 4, 17, 46, 48, 50, 53, 59, 61, 98 a 101, 103, 106, 107 a 112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1, 7, 8, 9, 11, 45, 54, 105, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 149 de la Ley de Aguas, artículos 1, 3, 33, 34, 57 y 58 de la Ley Forestal, artículos 41, 44, 52 y concordantes de la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, artículos 6, 7, 8, 218, 275, 284, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, artículo 3 inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad, artículo 2 del Reglamento a la Ley Forestal, y artículos 1, 10, 11, 24 y siguientes del Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo.

Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución se ubican en las fincas del Partido de Heredia, matrícula de folio real 77457-000 y 58759-000, y consisten en haber realizado por sí mismo(s), y/o por medio de otro, y/o haber permitido, y/o haberse beneficiado de, y/o no haber impedido:

1.  Remoción de cobertura vegetal, movimientos de tierra, conformación de terrazas y/o depósitos de tierra y escombros, en un tramo de unos 30 metros paralelos a la Quebrada La Cruz, todo ello dentro del área de protección de dicha quebrada, con las siguientes mediciones: 7, 7,5 y 1 metro respectivamente.

2.  Remoción de cobertura vegetal, movimientos de tierra y conformación de terrazas a menos de 50 metros de las siguientes nacientes intermitentes, vulnerándose el radio de protección establecido por el artículo 149 de la Ley de Aguas:

Nacimiento 4

224.838

519.330

Nacimiento 5

224.850

519.337

 

Las coordenadas anteriores son Lambert Norte, Hoja Cartográfica Barva 3346-II Cuenca: (84-24) Grande de Tárcoles.

II.—El proceso ordinario administrativo que se abre por la presente Resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo las partes comparecer solos o acompañados de Abogado(s), y efectuar todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.

IV.—Que se intima formalmente a las partes denunciadas que las consecuencias jurídicas de sus acciones, son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.

V.—Al presente proceso se citan:

1.  En condición de denunciantes:

a.  La Sra. Guiselle Carballo Araya, cédula 4-0138-0338

b.  El Sr. William Villalobos Soto, cédula 4-0116-0826

2.  En calidad de denunciados:

a.  La compañía Hermanos Araya y Alfaro de Santa Bárbara, S. A., cédula jurídica 3-101-116045, representada por su Presidente, el Sr. Manuel Emilio Araya Alfaro, cédula 4-0126-0932 y

b.  El Sr. Manuel Emilio Araya Alfaro, cédula 4-0126-0932 en su condición personal

3.  En calidad de testigos y testigos-peritos:

a.  El Sr. Carlos Carballo Sánchez, funcionario de la Subregión Heredia del ACC-SINAC-MINAE

b.  El Sr. Sigifredo Bolaños Rodríguez, funcionario de la Subregión Heredia del ACC-SINAC-MINAE

VI.—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. De conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: 1) Denuncia y documentación adjunta (folios 1 a 31). 2) Oficio del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) OH-251-11 (folios 40 y 41). 3) Oficio SG-ASA-368-2011-SETENA (folio 42). 4) Escrito del Sr. Alcalde de la Municipalidad de Santa Bárbara recibido el 29 de marzo del 2012, junto al Oficio Municipal MSB-DI-105-2012 (folios 50 a 53). 5) Oficio de la Municipalidad de Santa Bárbara OAMSB-447-16 y anexos (folios 67 a 72). 6) Oficios del SINAC OH-1077 y OH-1066-2016 (folios 73 y 74). 7) Imagen aérea (folio 75). 8) Oficio TAA-DT-059-17 del Departamento Técnico de este Tribunal (folios 76 a 79). 9) Escrito del Sr. William Villalobos Soto, cédula 4-0116-0826 y anexos (folios 80 a 83). 10) Resolución 22-18-TAA de apersonamiento del Sr. Villalobos y convocando a inspección (folios 84 a 88). 11) Acta de notificación (folio 95). 12) Oficios de la Dirección de Agua del MINAE DA-UHTPCOSJ-0977-2018 y DA-UHTPCOSJ-0960-2018 (folios 96 a 99). 13) Oficio del SINAC ACC-OH-255-2018 (folios 100 a 101). 14) Oficio TAA-DT-026-18 del Departamento Técnico de este Tribunal y acta de inspección (folios 102 a 108). 15) Documentación registral (folios 109 a 112).

VII.—Se cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08 horas 30 minutos del 17 de noviembre del año 2021.

VIII.—Se comunica a las partes denunciadas que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y previo a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones involucradas requeridos. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación.

IX.—Este Despacho solamente procederá a notificar las Resoluciones futuras, si las partes señalan expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente administrativo supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.

X.—Contra la presente Resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Presidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Vicepresidenta.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Secretaria.—O. C. 4600050184.—Solicitud TAA-008-2021.—( IN2021605654 ).

Expediente 468-10-03-TAA.—Resolución 1533-21-TAA.—Denunciado: Hermanos Araya y Alfaro de Santa Bárbara, S. A.—Tribunal Ambiental Administrativo. Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día ocho de noviembre del año dos mil veintiuno.

Lugar de los Hechos: Heredia, Santa Bárbara.

Infracción: Movimientos de tierra, afectación área de protección y otros.

Vistas las actuaciones, entre ellas:

1.  Resolución número 1555-19-TAA de las 13 horas con 24 minutos del día 09 de setiembre de 2019, visible a folios 113 a 116 del expediente administrativo, mediante la cual este Tribunal acordó declarar formalmente la apertura del proceso ordinario administrativo, imputando cargos a 1) La compañía Hermanos Araya y Alfaro de Santa Bárbara, S. A., cédula jurídica 3-101-116045, representada por su Presidente, el Sr. Manuel Emilio Araya Alfaro, cédula 4-0126-0932 y 2) El Sr. Manuel Emilio Araya Alfaro, cédula 4-0126-0932 en su condición personal, en virtud de una presunta responsabilidad solidaria del artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente, citando a celebración de Audiencia Oral y Pública a las 08 horas 30 minutos del 17 de noviembre del año 2021. Notificaciones visibles a folios 117 a 121, 127, 130, 132 y 133, 137 a 140, 147 y 148, 150 del expediente administrativo, en los cuales se destacan intentos de notificación infructuosa a Hermanos Araya y Alfaro de Santa Bárbara, S. A., y al Sr. Manuel Emilio Araya Alfaro.

Se procede de conformidad con los artículos 21, 39, 41, 50 de la Constitución Política, así como los preceptos 103, 106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, 1, 11, 24, 26 del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE - Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo en relación con los artículos 297, 309, 311, 312 y 316 de la Ley General de la Administración Pública, a:

Único: Que debido a que no consta en el expediente administrativo notificación válida realizada de la resolución de imputación de cargos número 1555-19-TAA a 1) La compañía Hermanos Araya y Alfaro de Santa Bárbara S. A., cédula jurídica 3-101-116045, representada por su Presidente, el Sr. Manuel Emilio Araya Alfaro, cédula 4-0126-0932 y 2) El Sr. Manuel Emilio Araya Alfaro, cédula 4-0126-0932 en su condición personal, denunciados en el presente expediente, con el fin de no ocasionar indefensión a las partes, con fundamento en el derecho de defensa y a un debido proceso regulados en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política y artículo 311 y siguientes de la Ley General del Administración Pública, se procede a suspender la Audiencia Oral y Pública señalada mediante resolución número 1555-19-TAA de las 13 horas con 24 minutos del día 09 de setiembre de 2019, y reprogramar la misma para las 08 HORAS 30 MINUTOS DEL JUEVES 01 DE JUNIO DEL 2023, dejando válida la resolución de imputación de cargos número 1555-19-TAA de las 13 horas con 24 minutos del día 09 de setiembre de 2019, visible a folios 113 a 116 del expediente administrativo.

Notifíquese la presente a los señores:

1.  En condición de denunciantes:

a.  La Sra. Guiselle Carballo Araya, cédula 4-0138-0338

b.  El Sr. William Villalobos Soto, cédula 4-0116-0826

2.  En calidad de denunciados:

a.  La compañía Hermanos Araya y Alfaro de Santa Bárbara S. A., cédula jurídica 3-101-116045, representada por su Presidente, el Sr. Manuel Emilio Araya Alfaro, cédula 4-0126-0932 y

b.  El Sr. Manuel Emilio Araya Alfaro, cédula 4-0126-0932 en su condición personal

3.  En calidad de testigos y testigos-peritos:

a.  El Sr. Carlos Carballo Sánchez, funcionario de la Subregión Heredia del ACC-SINAC-MINAE

b.  El Sr. Sigifredo Bolaños Rodríguez, funcionario de la Subregión Heredia del ACC-SINAC-MINAE

Se le previene que, al momento de referirse a la presente resolución, indique su número y el número de expediente. Notifíquese.—MSc. Adriana Bejarano Alfaro, Presidenta.—MSc. Ana María de Montserrat Gómez de la Fuente Quiñónez,  Vicepresidenta.—MSc. Alexandra González Arguedas, Secretaria.—O. C. 4600050184.—Solicitud TAA-009-2021.—( IN2021605659 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL PALMAR NORTE

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Cigar S Palacio S. A., número afiliado: 2-03101359828-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Palmar Norte, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1605-2021-01855, que en lo que interesa indica: el total en salarios indicado en la planilla adicional por omisión y subdeclaracion de salarios durante el periodo que va de agosto del dos mil dieciséis al dieciocho de abril del dos mil dieciocho, ascendería a ¢4.204.137,29 (cuatro millones doscientos cuatro mil ciento treinta y siete colones con veintinueve céntimos), el cual representa un monto en cuotas obrero y patronales y lo correspondiente a la Ley de protección al trabajador de ¢1.208.123,00 (un millón doscientos ocho mil ciento veintitrés colones netos). Consulta expediente: en esta oficina Palmar Norte, 200 sur de oficinas del ICE, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le recuerda que debe ofrecer lugar o medio para atender futuras notificaciones, dentro del perímetro administrativo de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Osa, Palmar Norte, entendido como el que para efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia, (norte hasta la Escuela Barrio Alemania, sur hasta bar y Restaurante La Yarda, este hasta la antigua Planta del I.C.E. y al oeste hasta Barrio El Estadio). De no indicar lugar o medio para notificaciones las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Palmar Norte, 17 de noviembre del 2021.—Licda. Maribel García Jiménez, Jefa.—( IN2021605326 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del Trabajador independiente Diego Morera Gómez, número de afiliado 0-0112650837-999-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica el traslado de cargo #1238-2021-01504, por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ¢2.013.688,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 23 de noviembre de 2021.—Lic. Geiner Solano C, Jefe.—1 vez.—O.C. DI-OC-00623.—Solicitud 312114.—( IN2021605460 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por no ser posible notificar formalmente al patrono: Grupo Gumoca S. A., número patronal 2-3102764720-001-001, la Subárea Administración y Control de Convenios, Área Control Contributivo notifica Traslado de Cargos 1246-2021-02679, por eventuales ingresos omitidos entre junio 2012 y febrero 2019, por un monto total de ¢22.067.600,00; que representa en cuotas para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, ¢6.297.154,00. Consulta expediente en San José, Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 23 de noviembre del 2021.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Mtr. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—O. C. DI-OC-00623-.—Solicitud 312288.—( IN2021605462 ).

DIRECCION REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Geo Security International S. A., número patronal 2-03101696101-002-001, la Sucursal del Seguro Social de Liberia notifica Traslado de Cargos 1408-2021-02407, por eventuales omisiones y (o) diferencias salariales por un monto de ¢1.520.515,07 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en la Sucursal del Seguro Social de Liberia, sita en Guanacaste, Liberia, dentro de las Instalaciones del Centro Comercial Plaza Liberia, Primer Piso. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el cantón de Liberia; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Liberia, 01 de noviembre del 2021.—Licda. Maureen Salazar Vargas, Jefe.—1 vez.—( IN2021605800 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Apertura de Procedimiento Administrativo Disciplinario.—San José, a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 240.1, 241, 242, 245 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, y en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al señor Cristian Hernández Corrales, cédula de identidad dos-cero seiscientos cincuenta y cuatro-cero doscientos nueve, y por ignorarse su actual domicilio, se le comunica que se ha iniciado en su contra el Procedimiento Administrativo Disciplinario expediente número E-052-2021, que en su integridad indica:

Apertura Procedimiento Administrativo Ordinario Disciplinario y de Responsabilidad Patrimonial Cristian Hernández Corrales. Expediente E-052-2021. En la Dirección Gestión Humana del Instituto Costarricense de Electricidad, en San José, a las nueve horas del treinta de agosto del dos mil veintiuno.

l.—Se abre Procedimiento Administrativo Ordinario Disciplinario con el propósito de averiguar la verdad real de los hechos, por supuestas faltas cometidas por el funcionario Cristian Hernández Corrales, cédula de identidad dos-cero seiscientos cincuenta y cuatro-cero doscientos nueve, quien labora como Ejecutivo de Servicio al Cliente 1 (ESAC1D), planilla 01, centro 1341 de la Agencia de Alajuela, Negocio Distribución y Comercialización, Gerencia de Electricidad, para determinar su participación, eventual responsabilidad disciplinaria y los daños y perjuicios económicos ocasionados a la Institución, así como las sanciones y acciones que pudieren corresponderle por los hechos que se le imputan, los cuales en caso de comprobarse, podrían generar el despido sin responsabilidad patronal y la correspondiente obligación al pago de los daños y perjuicios causados al ICE; de conformidad con la solicitud planteada por el funcionario Luis Fernando Arias Araya, División Distribución y Comercialización, Dirección Regional Central, en su nota 1300-476-2021 del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno y de conformidad con el resultado del informe de investigación preliminar caso N° 194-2019-IF con código IF-INFIPF-20-2021, referente al “faltante de dinero, pertenecientes a dos depósitos bancarios de la Agencia Integrada de Alajuela”, elaborado el veintiuno de julio del dos mil veintiuno por el funcionario Edwin Segura Bermúdez, investigador del Subproceso Investigaciones de Fraude de la Dirección Protección y Seguridad Institucional.

ll.—El Órgano Director de este Procedimiento está integrado por la Licda. Lorena Valverde Sibaja, actuando como Presidente y como Secretario el Lic. Wilson Vega Elizondo, de conformidad con la instrucción de las trece horas del veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno, que al efecto realizó la Administración y que consta agregada al expediente visible a folio 73f.

III.—Las supuestas faltas graves en que incurrió el funcionario Cristian Hernández Corrales son a saber:

1)  Supuestamente faltar a las obligaciones que le impone su contrato de trabajo para con la Institución, por cuanto el señor Cristian Hernández Corrales quien para el momento de los hechos investigados, fungía como asistente del coordinador de la Agencia Integrada de Alajuela, no acato, en perjuicio del patrono las normas que éste o su representante en la dirección de los trabajos que le indicaron con claridad para obtener la mayor eficacia y rendimiento en las labores que estaba ejecutando, acorde con lo que de seguido se reseña:

a)  Supuestamente incurrir en el incumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades contractuales, irrespetando tanto la normativa institucional como el ordenamiento jurídico nacional, relacionada el manejo custodia y resguardo de los fondos públicos, al realizar cierres de caja, conteo de dinero en efectivo y confeccionar las boletas de depósitos bancarios con información no fidedigna. Esto se detectó específicamente cuando el 17 de octubre del 2019 mediante boleta “Detalle y control de depósitos BCR “número 12604905B asociando al número de bolso o tula BP1218909, presuntamente el señor Cristian Hernández Corrales consignó en dicha boleta, que en la Agencia Integrada de Alajuela se recolectó un monto de setecientos veintitrés mil seiscientos ochenta y cinco colones (¢723.685,00), sin embargo Tesorería del Banco de Costa Rica contabilizó en los dineros depositados en la agencia en mención, el faltante de cuatrocientos cuarenta y un mil cuatrocientos ochenta colones (¢441.480,00), monto que fue debitado por parte de dicha entidad financiera, con la finalidad de completar el monto indicado en la boleta de depósitos y boletas de conducción correspondientes. De igual manera, el 29 de octubre del 2019 mediante boleta “Detalle y control de depósitos BCR” con número 12604914 B con número de bolso o tula BP 11419765, el señor Cristian Hernández Corrales presuntamente consignó en dicha boleta el monto de un millón setecientos setenta y tres mil ciento treinta cinco colones (¢1.773.135,00) producto de la venta de efectuada en la Agencia Integrada de Alajuela de servicios de electricidad y telecomunicaciones, siendo que para esta ocasión Tesorería del Banco de Costa Rica reportó un faltante de trescientos noventa y nueve mil colones (¢399.000,00), monto que fue asumido por el funcionario Juan Diego Soto Sequeira de su propio peculio, mediante depósito número 71713384 el 15 de noviembre del 2019.

Cabe destacar que según se desprende del informe de investigación preliminar, que los personeros de Tesorería Regional del BCR en Alajuela, al momento de recibir las bolsas de dinero, previo a realizar el conteo, estás cumplían con los estándares de seguridad que establece el banco y no presentan signos de violencia o forzadura, pues de lo contario no hubiesen sido recibidas por el banco.

2.  Derivado de los hechos anteriormente indicados, supuestamente faltar al deber de probidad por parte del funcionario Cristian Hernández Corrales, al no orientar su gestión a la satisfacción del interés público, por no demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de sus potestades que le confiere la ley; sin asegurarse de que las decisiones que efectuó sirvieran para el cumplimiento de los objetivos propios de la Institución y por no administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente, en especial contraviniendo la normativa tanto interna de la Institución como al ordenamiento jurídico nacional en lo que respecta al adecuado manejo de fondos públicos, ya que con las actuaciones no diligente del investigado Hernández Villalobos en los hechos irregulares descritos en el punto 1 a) anterior, se denota una falta de compromiso de su parte para cumplir con las obligaciones que como ejecutivo de servicio al cliente tiene, desobedeciendo las órdenes y directrices que se le dan.

3.  Supuesto debilitamiento del sistema de control interno de la Institución por parte del funcionario Cristian Hernández Corrales, quien para el momento de los hechos fingía como del coordinador de la Agencia Integrada de Alajuela, irrespetaba tanto la normativa institucional como las directrices emitidas por sus superiores, en pro del aseguramiento del debido control de los fondos públicos que se manejan en dicha dependencia, pues con su accionar no proporcionó seguridad en la protección conservación del patrimonio público, contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal, con lo cual no garantizó la eficiencia y eficacia de las operaciones, al infringió el Procedimiento para la Gestión de Control de la Recaudación y Conciliación Diaria, código 8.2-P-6, el Procedimiento para el Cierre de Caja, código 7-5-P-35 y Homologación de controles internos en las Agencias de Telecomunicaciones, Integradas, Tiendas Kölbi y Agencias RACSA, código 9080-262-2017, al no proporcionar seguridad en la eficacia y eficiencia en sus labores como empleado público.

4.  Causar con sus acciones el funcionario Cristian Hernández Corrales, un perjuicio económico a la Institución, por la suma de cuatrocientos cuarenta y un mil cuatrocientos ochenta colones (¢441.480,00), producto del faltante de dinero detectado por personal de Tesorería del Banco de Costa Rica en el número de bolso o tula BP1218909.

5.  Como consecuencia de todo lo supra citado, pérdida de confianza objetiva en el investigado Cristian Hernández Corrales.

IV.—Este procedimiento se fundamenta en la siguiente normativa: Constitución Política artículos 11 y 24; Ley General de la Administración Pública N° 6227 artículos 113, 210 párrafo l, artículo 211 párrafos 1 y 3, artículos 214 siguientes y concordantes; Ley de Control Interno artículos 08, 10, 12 incisos a) y b), 14, 15, 39, 43; Normas de Control Interno para el Sector Público N-2-2009-CO-DFOE artículos 2.3, 2.3.1, 2.3.2, 4.4.5, 4.5.1, 5.4, 5.8; Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública artículos 2, 3, 4, 39, 40, 41, siguientes y concordantes; Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, artículos 71 y 72; Código de Trabajo artículos 71 incisos a) b), 81 incisos d), h), l), artículo 685 en concordancia con el Estatuto de Personal del ICE, artículo 29-1 inciso a), 29-1 inciso b), 29-1 inciso c), 29-1 inciso d), 29-1 inciso e), 29-1 inciso k), 29-1 inciso o), 29-1 inciso p); 30-1, 30-2, 30-4, 30-12-1 incisos d), h), l); 30-12-3; Código de Ética Institucional aprobado en sesión extraordinaria N° 5398 del Consejo Directivo del 23 de abril del 2002, artículos 6, 10, 11, 12, 14, 20, 21, 33, 34 siguientes y concordantes; la Declaración de los Principios Éticos del ICE, CNFL y RACSA, publicada en La Gaceta N° 170 del 5 de setiembre del 2005; Procedimiento para la Gestión de Control de la Recaudación y Conciliación Diaria, código 8.2-P-6; Procedimiento para el Cierre de Caja, código 7-5-P-35 y Homologación de controles internos en las Agencias de Telecomunicaciones, Integradas, Tiendas Kölbi y Agencias RACSA, código 9080-262-2017.

V.—Se confiere audiencia durante diez días hábiles al funcionario Cristian Hernández Corrales para que conteste los cargos y diga si los rechaza por ser falsos, los acepta por ser ciertos o si los acepta solo parcialmente o con modificaciones o rectificaciones. Asimismo, se previene a los referidos funcionarios, que, con el fin de preparar adecuadamente la comparecencia dentro de ese mismo lapso de diez días hábiles, deberán de ofrecer todo tipo de prueba de descargo que tuvieren en su favor y que fuere referente a los cargos formulados. No obstante, lo anterior, de acuerdo con el artículo 317 de la Ley General de la Administración Pública, la prueba que ofrezcan podrá ser recibida hasta el propio día de la comparecencia.

VI.—Actualmente obran en poder de este Órgano Director y pueden ser consultados en su sede ubicada en las oficinas centrales en Sabana Norte, edificio José Manuel Dengo (oficinas centrales del ICE) piso 8, ala este, puerta 4, los siguientes documentos del expediente administrativo y ordinario disciplinario E-050-2021 que conforman un total de cincuenta y ocho (58) folios, que se describen así: 1) Nota 5304-0370-2021 del 18 de agosto del 2021, del Sr. Roberto Chacón Castro, Director de la Dirección Gestión Humana, División Corporativa Gestión del Talento Humano, dirigida al Sr. Roberto Aguilar Rodríguez, Coordinador del Área Procedimiento Disciplinario, Asunto: “Solicitud de Apertura al Procedimiento Administrativo Disciplinario Sr. Cristian Hernández Corrales”, folio 01f. 2) Nota 1300-476-2021 del 18 de agosto del 2021 del funcionario Luis Fernando Arias Araya, Director de la División Distribución y Comercialización, Dirección Región Central, dirigida al Sr. Roberto Chacón Castro, Director de la Dirección Gestión Humana, Asunto: “Solicitud apertura de Procedimiento Ordinario Disciplinario al señor Cristian Hernández Corrales, ESACIA, cédula de identidad número 206540209, centro funcional 1333, para determinar las acciones disciplinarias que correspondan. Ref.: Informe de investigación 194-2019-IF, código IF-INFIPF-20-2021 con fecha de julio y oficio número 387-217-2021 con fecha del 21 de julio del 2021, ambos enviados a esta Dirección Regional por el señor David Corrales Molina del Subproceso de Investigaciones por Fraude de la DPSI”, folios 02f. al 04f. y v. 3) Informe de investigación preliminar caso N° 194-2019-IF con código IF-INFIPF-20-2021 y sus anexos del 21 de julio del 2021, elaborado por el funcionario Edwin Segura Bermúdez, investigador del Subproceso Investigaciones de Fraude de la Dirección Protección y Seguridad Institucional, folios 05f. al 72f. 4) Acto de la Dirección Gestión Humana del Instituto Costarricense de Electricidad, de las trece horas del veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno, para la conformación y delegación del Órgano Instructor del Procedimiento Administrativo Ordinario Disciplinario, folio 73f. Todo lo anterior de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública.

VII.—Se hace saber al funcionario Cristian Hernández Corrales, que la documentación habida en el expediente administrativo indicado puede ser consultada y fotocopiada en la Secretaría del Órgano Director -en la dirección anteriormente descrita- en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 6 de la Ley General de Control Interno y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Instituto Costarricense de Electricidad y las partes, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que se consigne en este expediente.

VIII.—Se indica que con la finalidad de racionalizar el uso de servicios de fotocopiado y el gasto de papel, el Órgano Director mantendrá en custodia una copia digital (“escaneada”) y actualizada del expediente. Para acceder a una reproducción total o parcial del expediente disciplinario, según sean los intereses del funcionario investigado o su patrocinio letrado, se deberá aportar un medio magnético grabable y en buen estado (disco compacto, disco duro extraíble o un dispositivo de memoria USB de buena capacidad -memoria “flash” o llave “maya”).

IX.—Con el fin de realizar una comparecencia oral y privada ante la Administración, con la eventual presencia de representantes del Comité Mixto de Relaciones Laborales y la División Jurídica Institucional, se cita al funcionario Cristian Hernández Corrales, para que a las ocho horas del veinte de octubre dos mil veintiuno, en la que deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. Dicha audiencia se llevará a cabo en la sede provisional del Órgano Director, ubicada en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, Edificio DIPOA, frente al Hotel Palma Real, sala de reuniones 1, piso 4 de ese edificio. En esa diligencia se admitirá y recibirá toda prueba ofrecida por las partes, se analizarán los documentos que ya obran en el expediente y los alegatos de las partes que fuesen pertinentes; quedando apercibido al funcionario Cristian Hernández Corrales, que, si no compareciere a la hora y fecha señalada, sin que mediare justa causa para ello, se evacuará la prueba sin su presencia, continuándose el desarrollo del procedimiento y el caso se resolverá con los elementos de juicio existentes. De igual forma se le hace saber a las partes que por adaptación de los procedimientos disciplinarios a los nuevos avances tecnológicos, el acto procesal de comparecencia se grabará en soporte digital, acta a la cual podrán tener acceso los funcionarios por medio de copia que en un dispositivo de respaldo digital (CD o DVD) le proporcionará el Órgano Director al final de la comparecencia.

X.—Se advierte que, para la realización de la comparecencia de manera presencial, las partes, con base a las medidas adoptadas por el Ministerio de Salud para combatir la enfermedad del COVID19, están en el deber de informar si tienen factores de riesgo que les impidan participar en la mencionada diligencia, a fin de poder gestionar las acciones correspondientes para garantizar su salud y la de los demás participantes. Adicionalmente se informa que, en aras de garantizar la salud y seguridad de los trabajadores de la Institución y demás personas intervinientes, dicha diligencia procesal se llevará a cabo con estricto cumplimiento de los protocolos preventivos y lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud y por el ICE (“Protocolo para el desarrollo de las operaciones de las Empresas del grupo ICE, en el marco de la emergencia por el COVID19”), para evitar la propagación del COVID 19, por lo que una vez que ingresen a las instalaciones ICE, se les solicitará mantener el distanciamiento de 1,8 metros, hacer uso de los suministros básicos de aseo personal antes y durante su participación en la comparecencia (alcohol en gel o líquido y mascarilla) y atender los protocolos de lavado, enjuague y secado de manos. Finalmente, se les solicita tomar en consideración que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 42603-S, publicado en el Alcance 236 en La Gaceta 224 del 07 de setiembre del 2020, el uso de mascarilla sin válvulas de exhalación es obligatorio en lugares cerrados y que la careta o protector facial como equipo de protección personal, únicamente se puede utilizar en adición a la mascarilla.

XI.—De acuerdo con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se le indica al funcionario Cristian Hernández Corrales que la presente resolución tiene los Recursos de Revocatoria y Apelación ante este Órgano Director a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico para su correspondiente resolución. Es potestativo emplear uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto transcurridas las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación de este acto.

XII.—Se le previene al funcionario Cristian Hernández Corrales que en el acto de ser notificada o dentro del tercer día y por escrito, deberá señalar un medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hiciere, toda resolución posterior que se dicte dentro de este expediente se tendrá por notificada dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su dictado. Para estos fines podrán señalar una dirección única de correo electrónico o un número de fax o ambos medios de forma simultánea, en cuyo caso deberá indicar en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como medio principal. En caso de omisión el Órgano Director tendrá como medio principal el correo electrónico indicado. Para la recepción de las comunicaciones se habilita la dirección de correo electrónico LValverdeS@ice.go.cr designada a la Presidenta del Órgano Director. Se advierte que para efectos de admisión, trámite y resolución de las diversas peticiones o recursos que se gestionen a través del empleo del correo electrónico o fax, es requisito indispensable presentar el documento físico u original dentro de los siguientes tres días hábiles a la fecha de transmisión; en cuyo caso la presentación se tendrá como realizada en el momento de recibida la primera comunicación, de conformidad con el numeral 6 bis de la Ley de Reorganización del Poder Judicial.

XIII.—Se ordena notificar la presente resolución de apertura por medio de publicación en el Diario Oficial en los términos de los artículos 240.1, 241, 242, 245 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, toda vez que este Órgano ha intentado notificar personalmente al accionado Hernández Corrales en diecisiete ocasiones previas, según los folios 081 al 084 de este expediente administrativo E-052-2021. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Lorena Valverde Sibaja, Presidenta.—Lic. Wilson Vega Elizondo, Secretario.—( IN2021605232 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

APERTURA DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

San José, a las ocho horas del veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 240.1, 241, 242, 245 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, y en virtud de que materialmente resultó imposible notificar personalmente al señor Cristian Hernández Corrales, cédula de identidad dos-cero seiscientos cincuenta y cuatro-cero doscientos nueve, y por ignorarse su actual domicilio, se le comunica que se ha iniciado en su contra el Procedimiento Administrativo Disciplinario expediente número E-050-2021 que en su integridad indica:

Apertura procedimiento administrativo ordinario disciplinario y de responsabilidad patrimonial

Cristian Hernández Corrales expediente E-050-2021

En la Dirección Gestión Humana del Instituto Costarricense de Electricidad, en San José a las siete horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil veintiuno.-

l. Se abre Procedimiento Administrativo Ordinario Disciplinario con el propósito de averiguar la verdad real de los hechos, por supuestas faltas cometidas por el funcionario Cristian Hernández Corrales, cédula de identidad dos-cero seiscientos cincuenta y cuatro-cero doscientos nueve-, quien labora como Ejecutivo de Servicio al Cliente I (ESAC1D), planilla 01, centro 1341 de la Agencia de Alajuela, Negocio Distribución y Comercialización, Gerencia de Electricidad, para determinar su participación, eventual responsabilidad disciplinaria y los daños y perjuicios económicos ocasionados a la Institución, así como las sanciones y acciones que pudieren corresponderle por los hechos que se le imputan, los cuales en caso de comprobarse, podrían generar el despido sin responsabilidad patronal y la correspondiente obligación al pago de los daños y perjuicios causados al ICE; de conformidad con la solicitud planteada por el funcionario Luis Fernando Arias Araya, División Distribución y Comercialización, Dirección Regional Central, en su nota 1300-473-2021 del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno y de conformidad con el resultado del informe de investigación preliminar caso N° 79-2021-IAI con código N° IAI-INFIPAI-44-2021, referente a “incumplimientos detectados por los procedimientos de ventas de planes telefónicos, por parte del funcionario Cristian David Hernández Corrales, Ejecutivo de Servicio al Cliente Integrado, destacado en diferentes puntos comerciales, Agencia Eléctrica de Alajuela, Agencia Integrada de Grecia, Agencia Integrada de Puriscal estas de la Región Comercial y Tienda Kölbi Plaza Real Alajuela de la Región Comercial Metropolitano Oeste”, elaborado el veintitrés de julio del dos mil veintiuno por la funcionaria Ester Figueroa Rivera, investigadora del Subproceso Investigaciones Administrativas e Infraestructura de la Dirección Protección y Seguridad Institucional.

ll. El Órgano Director de este Procedimiento está integrado por la Licda. Lorena Valverde Sibaja, actuando como Presidente y como Secretario el Lic. Wilson Vega Elizondo, de conformidad con la instrucción de las ocho horas del veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno, que al efecto realizó la Administración y que consta agregada al expediente visible a folio 64f.-

IIl. Las supuestas faltas graves en que incurrió el funcionario Cristian Hernández Corrales son a saber:

1.  Supuestamente faltar a las obligaciones que le impone su contrato de trabajo para con la Institución, al aprovecharse de su puesto como Ejecutivo de Servicio al Cliente 1 (ESAC1D) en la cual le permite el manejo de sistemas informáticos institucionales, según denuncias interpuestas por los funcionarios Francinia Meléndez Jiménez coordinadora de la Agencia Integrada de Grecia, Juan Diego Soto Sequeira en su condición de coordinador de la Agencia Eléctrica de Alajuela y Agencia Integrada de Puriscal y Natalia Meneses Sánchez de la Tienda Kölbi, Plaza Real Alajuela, por los siguientes hechos:

a)  Hacer un uso indebido de los accesos a los sistemas corporativos, por cuanto con su clave y usuario “CRHERN”, cédula de identidad 206540209, realizó durante el periodo que comprende del 25 de mayo del 2020 al 08 de enero del 2021, la venta de ciento nueve (109) planes Kölbi asociados a terminales móviles de alta gama, a clientes externos ICE sin el consentimiento, fingiendo una venta efectiva, ya que los supuestos clientes nunca solicitaron la suscripción del plan con terminal asociado, lo anterior de conformidad con el informe de investigación preliminar 079-2021-IAI y nota 1300-473-2021, de los cuales cuarenta y un (41) casos no cuenta con la respectiva documentación que respalde los trámites registrados es decir, no consta el contrato telefónico que suscribe el cliente a la hora de adquirir los servicios telefónicos y sesenta y ocho (68) casos tienen el expediente incompleto, sea que el contrato no tiene firma autógrafa del cliente, sin copias de cédulas de identidad, con ausencia de requisitos para la formalización de la venta, la anterior información se ve reflejada y se detalla en los siguientes cuadros:

Para ver las imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF

Fuente: informe de investigación preliminar, caso N° 079-2021-IAI con código IAI-INFIPAI-44-2021 y nota 1300-473-2021 del 18-08-2021.

2.  Derivado de los hechos anteriormente indicados, supuestamente faltar al deber de probidad por parte del funcionario Cristian Hernández Corrales, al no orientar su gestión a la satisfacción del interés público, por no demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de sus potestades por no asegurarse que las decisiones que efectuó sirvieran para el cumplimiento de los objetivos propios de la Institución y por no administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente, pues con su actuación no diligente, el funcionario Cristian Hernández Corrales incurrió en los hechos irregulares descritos en el punto 1 a) anterior, no siendo acorde con el actuar propio de un funcionario público, según el ordenamiento jurídico.

3.  Supuesto debilitamiento del sistema de control interno de la Institución por parte del funcionario Cristian Hernández Corrales, pues con su accionar no proporcionó seguridad en la protección conservación del patrimonio público, contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal, con lo cual no garantizó la eficiencia y eficacia de las operaciones, al infringir lo estipulado en la normativa institucional relacionada en los Lineamientos Controles Básicos de la Gestión Operativa en los Puntos de Venta, código 8.3-6 y el Instructivo para el Manejo Documental del Expediente Cliente, código 7.5-P-14, siendo que no se cuenta con la respectiva documentación que respalde los trámites registrados, es decir no consta el contrato telefónico que suscribe el cliente a la hora de adquirir los servicios telefónicos o está incompleto, así mismo con el uso indebido de su clave, no proporcionó seguridad en la eficacia y eficiencia en sus labores como empleado público.

4.  Supuesto deterioro de la imagen institucional, por cuanto con su actuar se pudo generar una mala percepción por parte de los clientes afectados.

5.  Causar con sus acciones el funcionario Cristian Hernández Corrales, un perjuicio económico a la Institución, por la suma de cuarenta y tres millones doscientos noventa y ocho mil colones netos (¢43.298.099,00), producto de la tramitación irregular de 109 planes Kölbi asociados a terminales móviles, la cancelación de las comisiones que recibió por concepto de ventas, cancelación de fondo de absorción (beneficio semestral por manejo efectivo), pago de viáticos y horas extras, lo anterior según se detalla en el siguiente cuadro:

Cuadro N° 3

Cálculo de daños y perjuicios

Concepto

Monto

Terminales móviles

¢42.976.000,00

Fondo de absorción

¢137.651,00

Viáticos

¢16.000,00

Comisión por ventas

¢130.574,00

Horas extras

¢37.874,00

TOTAL

¢43.298.099,00

 

Fuente: Nota 1300-473-2021 del 18-08-2021.

6.  Como consecuencia de todo lo supra citado, pérdida de confianza objetiva en el investigado Cristian Hernández Corrales.

IV. Este procedimiento se fundamenta en la siguiente normativa: Constitución Política de la República de Costa Rica, artículo 11; Ley General de la Administración Pública (Ley 6227), artículos 111, 113, 210 inciso 1, 211 incisos 1 y 3, 214 siguientes y concordantes; Código de Trabajo, artículos 19, 71 incisos a) y b), 81 incisos h) y l), Estatuto de Personal del ICE en sus capítulos XXIX “Obligaciones de los Trabajadores”, numerales 29-1, incisos c), d), e), g) y o), XXX “Orden y Disciplina”, 30-1, 30-2, 30-3, 30-4, 30-12-1 inciso h) y l), 30-12-2; Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Ley 8422), artículos 1, 2, 3, 4, 38 inciso d), 39, 40, 41 y 44; Decreto N° 32333-MP-J “Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública”, artículo 1° inciso 14), sub incisos a), b), c), d), y g), 36), 37) y 44); Ley General de Control Interno, artículos 1, 8, 10, 12 incisos a) y b), 15, 39; Normas de Control Interno para el Sector Público N-2-2009-CO-DFOE; Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, artículo 71; Código de Ética Institucional aprobado en sesión extraordinaria N° 5398 del Consejo Directivo del 23 de abril del 2002, artículos 1, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 17, 20, 21, 33, 34 siguientes y concordantes; Declaración de los Principios Éticos del ICE, CNFL y RACSA, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 170 del 5 de setiembre del 2005; Lineamientos Controles Básicos de la Gestión Operativa en los Puntos de Venta, código 8.3-6 y el Instructivo para el Manejo Documental del Expediente Cliente, código 7.5-P-14.

V. Se confiere audiencia durante diez días hábiles al funcionario Cristian Hernández Corrales para que conteste los cargos y diga si los rechaza por ser falsos, los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente o con modificaciones o rectificaciones. Asimismo, se previene a los referidos funcionarios, que, con el fin de preparar adecuadamente la comparecencia dentro de ese mismo lapso de diez días hábiles, deberán de ofrecer todo tipo de prueba de descargo que tuvieren en su favor y que fuere referente a los cargos formulados. No obstante, lo anterior, de acuerdo con el Artículo 317 de la Ley General de la Administración Pública, la prueba que ofrezcan podrá ser recibida hasta el propio día de la comparecencia.

VI. Actualmente obran en poder de este Órgano Director y pueden ser consultados en su sede ubicada en las oficinas centrales en Sabana Norte, edificio José Manuel Dengo (oficinas centrales del ICE) piso 8, ala este, puerta 4, los siguientes documentos del expediente administrativo y ordinario disciplinario E-050-2021 que conforman un total de cincuenta y ocho (58) folios, que se describen así: 1) Nota 5304-0367-2021 del 18 de agosto del 2021 , del Sr. Roberto Chacón Castro, Director de la Dirección Gestión Humana, División Corporativa Gestión del Talento Humano, dirigida al Sr. Roberto Aguilar Rodríguez, Coordinador del Área Procedimiento Disciplinario, Asunto: “Solicitud de Apertura al Procedimiento Administrativo Disciplinario Sr. Cristian Hernández Corrales”, folio 01 f. 2) Nota 1300-473-2021 del 18 de agosto del 2021 del funcionario Luis Fernando Arias Araya, Director de la División Distribución y Comercialización, Dirección Región Central, dirigida al Sr. Roberto Chacón Castro, Director de la Dirección Gestión Humana, Asunto: “Solicitud apertura de Procedimiento Ordinario Disciplinario al señor Cristian Hernández Corrales, ESAC1A, cédula de identidad número 206540209, centro funcional 1333, esto con el fin de determinar la verdad real de los hechos y definir las acciones disciplinarias que correspondan. Ref.: Informe de investigación caso administrativo número 079-2021-IAI con fecha del 23 de julio del 2021, oficio 387-220-2021 con fecha 23 de julio del 2021, enviado al suscrito por señor Ricardo Godínez Solís coordinador del Subproceso de Investigaciones Administrativas y de Infraestructura de la DPSI”, folios 02f. al 09f. y v. 3) Nota 1300-387-2021 del 21 de julio del 2021, del funcionario Luis Fernando Arias Araya, Director de la División Distribución y Comercialización, Dirección Región Central, dirigida al Sr. Roberto Chacón Castro, Director de la Dirección Gestión Humana, Asunto: “Solicitud apertura de Procedimiento Ordinario Disciplinario al señor Cristian Hernández Corrales, ESAC1A, cédula de identidad número 206540209, centro funcional 1333 y al señor Juan Diego Soto Sequeira, ESAC1D cédula de identidad número 115730842, centro funcional 1321, para determinar las acciones disciplinarias que correspondan. Ref.’ Informe de investigación administrativo número 194-2019-IF, código IF-INFIPF-20-2021 con fecha de julio del 2021 y oficio número 387-217-2021 con fecha del 21 de julio del 2021, ambos enviados a esta Dirección Regional por el señor David Corrales Molina del Subproceso de Investigaciones por Fraude de la DPSI”, folios 10f. al 12f. 4) Nota 387-220-2021 del 23 de julio del 2021, del funcionario Ricardo Godínez Solís, Coordinador del Subproceso Investigaciones Administrativas e Infraestructura, Dirección Protección y Seguridad Institucional, dirigida al funcionario Luis Fernando Arias Araya, Director de la División Distribución y Comercialización, Dirección Regional Central, Asunto: “Remisión de informe caso IAI-INFIPAI-44-2021, con número interno 79-2021-IAI”, folio 13f. 5) Informe de investigación preliminar caso N° 79-2021-IAI con código IAI-INFIPAI-44-2021 y sus anexos del 23 de julio del 2021, elaborado por la funcionaria Ester Figueroa Rivera, investigadora del Subproceso Investigaciones Administrativas e Infraestructura de la Dirección Protección y Seguridad Institucional, folios 14f. al 60f. y v. 6) Nota 5304-0375-2021 del 19 de agosto del 2021, del Sr. Roberto Chacón Castro, Director de la Dirección Gestión Humana, División Corporativa Gestión del Talento Humano, dirigida al Sr. Roberto Aguilar Rodríguez, Coordinador del Área Procedimiento Disciplinario, Asunto: “Adendum a las solicitudes de apertura de Procedimientos Ordinarios Disciplinarios oficio número 1300-473-2021, 1300-474-2021, 1300-475-2021, 1300-470-2021 y 1300-480-2021”, folio 61f. 7) Nota 1300-484-2021 del 20 de agosto del 2021, del funcionario Luis Fernando Arias Araya, Director de la División Distribución y Comercialización, Dirección Región Central, dirigida al Sr. Roberto Chacón Castro, Director de la Dirección Gestión Humana, Asunto: “Adendum a las solicitudes de apertura de procedimientos ordinarios disciplinarios oficios número 1300-473-2021, 1300-474-2021, 1300-475-2021, 1300-470-2021, 1300-480-2021”, folio 62f. 8) CD que contiene en su interior archivos al informe de investigación preliminar caso N° 079-2021-IAI código IAI-INFIPAI-44-2021, folio 63f. 7) Acto de la Dirección Gestión Humana  del Instituto Costarricense de Electricidad, de las ocho horas del veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno, para la conformación y delegación del Órgano Instructor del Procedimiento Administrativo Ordinario Disciplinario, folio 64f. Todo lo anterior de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública.

VII. Se hace saber al funcionario Cristian Hernández Corrales, que la documentación habida en el expediente administrativo indicado puede ser consultada y fotocopiada en la Secretaria del Órgano Director -en la dirección anteriormente descrita- en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 6 de la Ley General de Control Interno y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Instituto Costarricense de Electricidad y las partes, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que se consigne en este expediente.

VIII. Se indica que con la finalidad de racionalizar el uso de servicios de fotocopiado y el gasto de papel, el Órgano Director mantendrá en custodia una copia digital ( “escaneada” ) y actualizada del expediente. Para acceder a una reproducción total o parcial del expediente disciplinario, según sean los intereses del funcionario investigado o su patrocinio letrado, se deberá aportar un medio magnético grabable y en buen estado (disco compacto, disco duro extraíble o un dispositivo de memoria USB de buena capacidad -memoria “flash” o llave “maya”-).

IX. Con el fin de realizar una comparecencia oral y privada ante la Administración, con la eventual presencia de representantes del Comité Mixto de Relaciones Laborales y la División Jurídica Institucional, se cita al funcionario Cristian Hernández Corrales, para que a las ocho horas del dieciocho de octubre dos mil veintiuno, en la que deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. Dicha audiencia se llevará a cabo en la sede provisional del Órgano Director, ubicada en San José. Mata Redonda, Sabana Norte, Edificio DIPOA, frente al Hotel Palma Real, sala de reuniones 1, piso 4 de ese edificio. En esa diligencia se admitirá y recibirá toda prueba ofrecida por las partes, se analizarán los documentos que ya obran en el expediente y los alegatos de las partes que fuesen pertinentes; quedando apercibido al funcionario Cristian Hernández Corrales, que, si no compareciere a la hora y fecha señalada, sin que mediare justa causa para ello, se evacuará la prueba sin su presencia, continuándose el desarrollo del procedimiento y el caso se resolverá con los elementos de juicio existentes. De igual forma se le hace saber a las partes que por adaptación de los procedimientos disciplinarios a los nuevos avances tecnológicos, el acto procesal de comparecencia se grabará en soporte digital, acta a la cual podrán tener acceso los funcionarios por medio de copia que en un dispositivo de respaldo digital (CD o DVD) le proporcionará el Órgano Director al final de la comparecencia.-

X. Se advierte que, para la realización de la comparecencia de manera presencial, las partes, con base a las medidas adoptadas por el Ministerio de Salud para combatir la enfermedad del COVID19, están en el deber de informar si tienen factores de riesgo que les impidan participar en la mencionada diligencia, a fin de poder gestionar las acciones correspondientes para garantizar su salud y la de los demás participantes. Adicionalmente se informa que, en aras de garantizar la salud y seguridad de los trabajadores de la Institución y demás personas intervinientes, dicha diligencia procesal se llevará a cabo con estricto cumplimiento de los protocolos preventivos y lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud y por el ICE (“Protocolo para el desarrollo de las operaciones de las Empresas del grupo ICE, en el marco de la emergencia por el COVID”19) para evitar la propagación del COVID19, por lo que una vez que ingresen a las instalaciones ICE, se les solicitará mantener el distanciamiento de 1,8 metros, hacer uso de los suministros básicos de aseo personal antes y durante su participación en la comparecencia (alcohol en gel o líquido y mascarilla) y atender los protocolos de lavado, enjuague y secado de manos. Finalmente, se les solicita tomar en consideración que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 42603-S, publicado en el Alcance 236 en La Gaceta 224 del 07 de setiembre del 2020, el uso de mascarilla sin válvulas de exhalación es obligatorio en lugares cerrados y que la careta o protector facial como equipo de protección personal, únicamente se puede utilizar en adición a la mascarilla.

XI. De acuerdo con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se le indica al funcionario Cristian Hernández Corrales que la presente resolución tiene los Recursos de Revocatoria y Apelación ante este Órgano Director a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico para su correspondiente resolución. Es potestativo emplear uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto transcurridas las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación de este acto.

XII. se le previene al funcionario Cristian Hernández Corrales que en el acto de ser notificada o dentro del tercer día y por escrito, deberá señalar un medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hiciere, toda resolución posterior que se dicte dentro de este expediente se tendrá por notificada dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su dictado. Para estos fines podrán señalar una dirección única de correo electrónico o un número de fax o ambos medios de forma simultánea, en cuyo caso deberá indicar en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como medio principal.

En caso de omisión el Órgano Director tendrá como medio principal el correo electrónico indicado. Para la recepción de las comunicaciones se habilita la dirección de correo electrónico LValverdeS@ice.go.cr designada a la Presidenta del Órgano Director. Se advierte que para efectos de admisión, trámite y resolución de las diversas peticiones o recursos que se gestionen a través del empleo del correo electrónico o fax, es requisito indispensable presentar el documento físico u original dentro de los siguientes tres días hábiles a la fecha de transmisión; en cuyo caso la presentación se tendrá como realizada en el momento de recibida la primera comunicación, de conformidad con el numeral 6 bis de la Ley de Reorganización del Poder Judicial.

XIII. Se ordena notificar la presente resolución de apertura por medio de publicación en el Diario Oficial en los términos de los artículos 240.1, 241, 242, 245 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, toda vez que este Órgano ha intentado notificar personalmente al accionado Hernández Corrales en diecisiete ocasiones previas, según los folios 074 al 077 de este expediente administrativo E-050-2021. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Lorena Valverde Sibaja, Presidente.—Lic. Wilson Vega Elizondo, Secretario.—( IN2021605501 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

UEN SERVICIO AL CLIENTE GAM-OFICINA COBRO ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por este medio y en atención a las disposiciones que contempla el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica a las siguientes personas físicas y jurídicas; que según consta en nuestro Sistema de Facturación, existen deudas pendientes de pago con ocasión de la prestación del servicio público de agua potable y/o alcantarillado sanitario facturados a su nombre. Posterior a la última publicación, se concede a la parte interesada un término de 5 días hábiles para que se presente a nuestras oficinas comerciales a fin de cancelar la deuda o bien, en caso de inconformidad, presentar los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación en Subsidio, ante esta misma oficina, para lo cual podrá aportar la prueba que estime pertinente, lo anterior al tenor de lo expuesto en los artículos 245, 342, 343, 346, 347, 349 y 350 de la ley General de la Administración Pública.

Una vez trascurrido este plazo, sin que se gestione lo procedente por parte del interesado; se procederá a remitir dichas cuentas morosas al proceso de Cobro Judicial; recordando que las deudas provenientes del servicio de agua potable y alcantarillado imponen hipoteca legal sobre el bien en que recae la obligación de pagarlo, de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Agua Potable 1634 y 122 del Reglamento de Prestación de los Servicios de A y A, pudiendo culminar el proceso con el remate judicial de los bienes del deudor.

Propietario

Cédula / pasaporte

NIS

Expediente

Folio real

Deuda

Sandra Vargas Guevara

1-0427-0453

3434341

CAJ-1216-2017-10-821

3-156017-000

¢773,451.90

Santos Ruiz Ruiz

155802767509

3255073

CAJ-1111-2020-03-308

1-107424-001

¢865,080.46

Virginia Aguilar Pacheco

1-0238-0383

3413917

CAJ-1218-2018-09-491

1-130220-000

¢266,614.00

Tania Montenegro Gutiérrez

1-1150-0102

3205014

CAJ-1111-2017-07-591

1-151535-000

¢466,829.36

 

*El monto adeudado no incluye multas, las mismas se generan posteriormente a la fecha en que se realice el pago.

San José, 15 de noviembre del 2021.—Ingra. Raquel Aglietti Díaz.—( IN2021603562 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente N° 081-2021.—Órgano Director del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, La Uruca, al ser las catorce horas con cuarenta minutos del día veintidós de noviembre del dos mil veintiuno. Se inicia procedimiento disciplinario en contra del funcionario Ronald Picado Argüello, cédula de identidad número 2-0455-0894, en el Proceso de Servicios Generales como Profesional Jefe de Servicio Civil 1.

Resultando:

I.—Que mediante la Declaración Jurada de las 18:00 horas del 21 de setiembre del 2005 el señor José Adrián Jiménez Coto manifestó: “Que he laborado para la empresa de mi padre el señor Arnulfo Jiménez Paniagua, cédula de identidad número tres-ciento cuarenta y cinco-cuatrocientos treinta y ocho, durante cinco años es decir del año mil novecientos noventa y dos al año mil novecientos noventa y siete, como chofer de Microbús, taxi y camión. Declaro bajo la fe de juramento que las calidades hechos y razones son ciertos. ES TODO.”

II.—Que mediante el oficio URH-PDRH-6554-2017 de fecha 30 de noviembre del 2017, el señor Timoteo Fallas García, encargado del Proceso de Dotación le solicitó al señor Jaime Campos Campos, encargado de la Unidad de Recursos Materiales, lo siguiente: “De acuerdo con el oficio AOTC-OF-147-2017 del 20/10/2017 del Área de Organización del Trabajo y Compensaciones de la Dirección General del Servicio Civil, se notifica la Resolución DG-148-2017 del 25/09/2017. Esta Resolución comunica la modificación de las Clases no profesionales del Manual Institucional del INA, la cual crea una nueva estructura de Clases para los estratos operativo, calificado y técnico. De tal manera que, le solicito muy atentamente que a más tardar el próximo lunes 4/11/2017, me remita la siguiente información:

Clase Trabajador Operativo General 1B

 

Indicar cuáles personas funcionarias con el cargo de Chofer; están designadas en su Unidad para conducir solamente camión y/o cabezal.

 

 

(…)”.

III.—Que mediante el oficio URMA-PSG-TR-380-2021 de fecha 04 de diciembre del 2017, el señor José Manuel Delgado Cascante, encargado del Área de Transportes de Sede Central, el señor Ronald Picado Argüello Picado, Jefe del Proceso de Servicios Generales y Jaime Campos Campos le informaron al señor Timoteo Fallas García, que: “Se hace entrega de la información de solicitud de clases de puestos, según solicitud del oficio RH-PDRH-6554-2017, para la Clase Trabajador Operativo General 1B, lo cual se indica las personas funcionarias con el cargo de chofer, están designadas en la Unidad de Recursos Materiales, Proceso de Servicios Generales, para conducir camión o/y cabezal, son los siguientes:

LICENCIA PARA CONDUCIR LOS VEHÍCULOS

 

FUNCIONARIO

CÉDULA N°

LIVIANO

BUSETA

CAMIÓN

CABEZAL

Arroyo González Jorge

(…)

 

 

Campos Chaves Olman

(…)

 

Céspedes Gutierrez Yuniel

(…)

 

 

Chacón González Juan Pablo

(…)

 

 

Chacón Valerio Geovanni

(…)

 

 

Elizondo Soto Erick Martin

(…)

 

 

Espinoza Centeno Gian Carlos

(…)

 

 

Gómez Masis Berny

(…)

Arroyo González Ulises José

(…)

 

 

Jiménez Coto José Adrián

3-0307-0722

(…)”

TIPO DE LICENCIA

B1

C2

B2/B3

B4

(…)”.

IV.—Que el señor Ronald Picado Argüello, firmó las boletas de asignación del vehículo placa 262-247 y que corresponde a las siguientes: números 0046397, 0056939, 0060844, 0063027, 0066816, 0068643 y 0070249.

V.—Que el funcionario Ronald Picado Argüello no firmó las boletas números 0055095 y 0065027.

VI.—Que mediante la boleta de Citación 2-2021-331-600189 de las 07:39:26 horas del 30 de abril del 2021 emitida por la Dirección General de la Policía de Tránsito del Ministerio de Seguridad Pública en la que se indica: “Tipo de Licencia: B4, Identificación: CI 3030700722, Lugar de los hechos: San José-San José-San Francisco de Dos Ríos (…). Placa: 262 280 Tipo: Camión Carrocería: FURGON Marca: TOYOTA …Observaciones: Conductor irrespeta señal vertical, las cuales prohíben explícitamente el paso de camiones por esta calle. (…)”.

VII.—Que mediante el informe URH-PDRH-INF-99-2021 de fecha 18 de junio del 2021 denominado “Estudio de la situación laboral del señor Jiménez Coto José Adrián ocupante titular del puesto 508732, clasificado como Operador de Maquinaria - INA, especialidad: Servicios Básicos actividad: (Chofer) ubicado en el Proceso de Servicios Generales de la Unidad de Recursos Materiales del Instituto Nacional de Aprendizaje” se concluyó y recomendó que: VIII. CONCLUSIONES De conformidad con el análisis anterior se concluye lo siguiente: · Que el señor Jiménez Coto ingresó al INA en la clave 408477 (ahora 508732), clasificado Trabajador Operativo 1B, desde el 01 de febrero del 2006, actualmente el puesto se encuentra clasificado como Operador de Maquinaria - INA. Que mediante oficio URMA-PSG-365-2021 de fecha 23 de marzo del 2021 la señora Katherine Melissa Molina Sánchez solicita “valorar la recalificación hacia debajo de la clave 508732”. Mediante nota a título personal de fecha 22 de marzo el señor Jiménez Coto le comunica a la señora Molina Sánchez lo siguiente copio textual: “Que no tengo la práctica ni la experiencia necesarias para conducir Vehículos de carga pesada, por lo que me es imposible cumplir con el trabajo que se me está asignando para la semana del 23 al 27 de marzo, bajo las solicitudes de transporte 077207 y 077353 respectivamente con la unidad placa 262-394 de carga pesada, le hago saber mi condición para que su persona pueda tomar la preocupaciones del caso, y dicho trabajo sea asignado a otro compañero que pueda operar debidamente este tipo de vehículos”. Que el señor Jiménez Coto manifiesta durante la entrevista de fecha 26 de abril del 2021que nunca ha conducido camión y que no se considera apto para hacerlo. Que las evaluaciones de desempeño realizadas al señor Jiménez Coto han sido ejecutando actividades de conducción de vehículo liviano. Que se evidencia mediante las boletas de solicitud de transporte presentadas por el señor Jiménez Coto que le ha correspondido conducir vehículo liviano. Que de conformidad con lo indicado en las evidencias (nota a título personal de fecha 22 de marzo, entrevista de fecha 25 de abril, boletas de asignación de vehículos, evaluaciones de desempeño y boleta de citación “parte” de fecha 30 de abril del 2021) se ratifica la incapacidad del señor Jiménez Coto para conducir vehículos de carga pesada. Que para la institución resulta más viable la aplicación de la figura del Traslado Descendente amparada en el artículo 36 del Estatuto del Servicio Civil. Que de conformidad con la relación de puestos institucional actualizada al 31 de mayo del 2021 el Proceso de Servicios Generales cuenta con tres puestos clasificados como Conductor de Servicio Civil 1 en la condición de vacante pura.

IX.—Recomendaciones De conformidad con la información analizada se recomienda: Elevar el presente informe a la Gerencia General para que valore la aplicación de la figura de traslado descendente amparada en el artículo 36 del Estatuto del Servicio Civil al señor José Adrián Jiménez Coto, con el objetivo de que autorice a esta dependencia a iniciar con los trámites correspondientes relacionados con el traslado descendente y proceder a informar de dicho proceso a la persona funcionaria según el debido Proceso e informar del traslado descendente a las jefaturas implicadas.”

VIII.—Que mediante el oficio ALAL-468-2021 de fecha 06 de octubre del 2020, la señora Fainier Cruz Lobo, funcionaria de la Unidad de Recursos Humanos y la señora Susan Pernell Álvarez, funcionaria de la Asesoría Legal, le informaron a la Gerencia General; lo siguiente: “(…) DE LA NEGATIVA AL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES Del oficio URMA-PSG-365-2021 del 23 de marzo del 2021, refiere a que, al funcionario se le asignaron funciones en vehículos semipesados placas (262-280, 262 y 394), con el objetivo de atender los requerimientos institucionales en el servicio de transporte, indica el informe que el 22 de marzo de 2021 se recibe nota firmada por el funcionario Adrián Jiménez Coto, solicitando no se le asignen boletas de transportes en las que deba conducir equipos de carga pesada. Del contenido de la información anterior el órgano instructor realiza los estudios registrales según los números de placa vehicular referidos, sin embargo, es importante rescatar que lo que concierne al vehículo placa 262-280 cuya categoría es carga liviana es una condición ajena a la cual el funcionario Jiménez Coto (No es carga Pesada) negándose a ejecutar su conducción, por lo que considera este órgano que se transgrede lo dispuesto según el Reglamento Autónomo de Servicios del INA, en lo interesa: Artículo 43.- Obligaciones: Son obligaciones de los funcionarios. Inciso 4 Desempeñar sus funciones bajo la dirección de sus superiores, cumpliendo las instrucciones, órdenes y circulares relativas a la forma en que debe brindar el servicio y ejercer las funciones de su puesto. (…) CONCLUSIONES De acuerdo a la investigación realizada por la Unidad de Recursos Humanos existe la viabilidad de cambio de clasificación en descensos de la categoría del funcionario José Adrián Jiménez Coto en aplicación de la figura de traslado descendente amparada en el artículo 36 del Estatuto del Servicio Civil, sin embargo, no resulta un eximente de responsabilidad del funcionario el inducir al patrono a error al informar a la administración que se tenía una experiencia que al momento de la entrevista rectifica y que no permitió contradecir lo que su jefatura indica. El señor José Adrián Jiménez Coto una vez reasignada su situación laboral a través de la resolución DG-148-2017 en razón que la clase de Trabajador Operativo 1 B asumía tanto el cargo de conductor de vehículo liviano como de conductor de maquinaria pesada obtuvo una afectación económica en favor de dicho funcionario, que no solamente generó un aumento en su salario, sino que además contribuyó en otros aspectos financieros que tienen como asiento el salario base del funcionario, tales como horas extras, salario escolar, aguinaldo, aporte a la Asociación Solidarista entre otros, una circunstancia que supera el supuesto desconocimiento del funcionario de su categoría. Según la información brindada según oficio URMA-PSG-365-2021 y de la entrevista realizada a la funcionaria Katherine Molina Sánchez, el funcionario José Adrián Jiménez Coto se niega a ejecutar sus funciones bajo la dirección de su superior a la funcionaria Katherine Molina, cumpliendo las instrucciones dadas. Que si bien José Adrián Jiménez Coto fue contratado como conductor, no cuenta con las capacidades para el manejo de vehículos de Carga pesada; de conformidad con los atestados manifestado que tenía experiencia en conducción de camión, esta circunstancia al ponerla en conocimiento de la administración contratante le exigía al funcionario aclarar el alcance de su dicho de manera inmediata. No existe evidencia suficiente para concluir que el señor José Adrián Jiménez Coto tuvo o no conocimiento de que se haya generado un cambio de categoría. (…) RECOMENDACIONES (…) 3. Remitir el presente oficio a la Presidencia Ejecutiva para que se ordene el inicio de un procedimiento administrativo en contra de los funcionarios Ronald Picado Argüello y (…), por incumplimiento del Reglamento Autónomo en su artículo 44 incisos 1, 7 y 15 por consignar una información que se ha determinado no se ajusta a la realidad, en el ejercicio de su cargo de Jefaturas. (…)”.

IX.—Que mediante el oficio GG-1206-2021 de fecha 11 de octubre de 2021 la Gerencia General le remite a la Presidencia Ejecutiva, lo siguiente: “El pasado 23 de agosto del año en curso, esta Gerencia General, solicitó mediante oficio GG-869-2021, inicio de una investigación preliminar producto del informe URHPDRH-INF-99-2021, a fin de documentar si existía elementos de juicios apropiados para la apertura de un procedimiento formal en contra del funcionario José Adrián Jiménez Coto. Siendo el día 6 de octubre del año en curso, mediante el oficio ALAL-468-2021, en el que se entrega documento formal de la investigación preliminar con las siguientes recomendaciones: (…) 3. Remitir el presente oficio a la Presidencia Ejecutiva para que se ordene el inicio de un procedimiento administrativo en contra de los funcionarios Ronald Picado Argüello y (…), por incumplimiento del Reglamento Autónomo en su artículo 44 incisos 1, 7 y 15 por consignar una información que se ha determinado no se ajusta a la realidad, en el ejercicio de su cargo de Jefaturas. (…).”

X.—Que mediante el oficio PE-1728-2021 de fecha 25 de octubre del 2021, la Presidencia Ejecutiva le remitió al Asesor Legal, lo siguiente: “… 3. Remitir el presente oficio a la Presidencia Ejecutiva para que se ordene el inicio de un procedimiento administrativo en contra de los funcionarios Ronald Picado Argüello y (…), por incumplimiento del Reglamento Autónomo en su artículo 44 incisos 1, 7 y 15 por consignar una información que se ha determinado no se ajusta a la realidad, en el ejercicio de su cargo de Jefaturas. (…)”.

XI.—Que mediante la resolución AL-NOD-080-2021 de las 13:40 horas del día 19 de noviembre del 2021, el Asesor Legal actuando por delegación de la Presidencia Ejecutiva y con fundamento en el artículo 73 del Reglamento Autónomo de Servicios del INA, ordenó el inicio del procedimiento disciplinario correspondiente y designó a la licenciada Tatiana María Vargas Quintana, para integrar el órgano director del procedimiento en calidad de titular y como suplente a la licenciada Susan Álvarez Pernell.

Considerando:

De la análisis de relación de los hechos sustraídos de la documentación mencionada; sugieren la existencia de conductas susceptibles de lesionar el ordenamiento que regula la relación de servicios con el Instituto Nacional de Aprendizaje, atribuibles al funcionario Ronald Picado Argüello, que podrían constituir presuntas conductas de haber  informado a la Administración con el oficio URMA-PSG-TR-380-2021 de fecha 04 de diciembre del 2017 que para la clase Trabajador Operativo 1B, el señor José Adrián Jiménez Coto, persona designada con el cargo de chofer en la Unidad de Recursos Materiales, Proceso de Servicios Generales, para conducir camión o/y cabezal, liviano y buseta e indicó el tipo de licencia B1, C2, B2/B3 y B4.

Esa conducta podría constituir una transgresión a las obligaciones y prohibiciones establecidas en los artículos 45 incisos 1), 7) y 15) del Reglamento Autónomo del INA; en correlación con el artículo 12 inciso b) de la Ley General de Control Interno, el artículo 3 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública que regula el Principio de Probidad; así como el procedimiento P URMA PSG 02 “Procedimiento de Transportes”, vigente al momento de suceder los hechos, capaz de generar una eventual sanción disciplinaria que puede ser de amonestación o suspensión sin goce de salario, de conformidad con los artículos 47, 49, 62 y 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del INA; 81 inciso l) del Código de Trabajo.  

En ese orden de ideas y ante los hechos expuestos, se impone la necesidad de instaurar un procedimiento administrativo que garantice el derecho fundamental al debido proceso al funcionario RONALD PICADO ARGÜELLO en cumplimiento de los principios emanados de los artículos 39 y 41 de nuestra Constitución Política y con fundamento en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, mediante el cual se determine la verdad real de los hechos y que a su vez, garantice el derecho fundamental de defensa del citado funcionario. Por tanto,

EL ÓRGANO DIRECTOR,

RESUELVE:

I.—Iniciar procedimiento disciplinario en contra del funcionario Ronald Picado Argüello, cédula de identidad número 2-0455-0894 conforme a las disposiciones de los artículos 73 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje, 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, cuya finalidad es la determinación de la eventual responsabilidad disciplinaria del funcionario indicado, al tenor de los artículos 47, 49, 62 y 63  del Reglamento Autónomo de Servicios del INA, por el incumplimiento de las obligaciones señaladas anteriormente, mediante la verificación de la verdad real de los siguientes hechos:

“1-)   Que el funcionario Ronald Picado Argüello, le informó a la Administración con el oficio URMA-PSG-TR-380-2021 de fecha 04 de diciembre del 2017 que para la clase Trabajador Operativo 1B, el señor José Adrián Jiménez Coto, designado como chofer en la Unidad de Recursos Materiales, Proceso de Servicios Generales, conducía vehículo liviano, buseta, camión y cabezal, sin haber corroborado previamente que dicha persona funcionaria efectivamente condujera ese tipo de vehículos.

2-)      Que con las acciones que realizó el funcionario Ronald Picado Argüello, se debilitó el control interno, específicamente los controles establecidos en el procedimiento Código P URMA PSG 02 “Procedimiento de Transportes” vigente al 04 de diciembre del 2017.”

II.—En razón de lo anterior, se convoca al servidor Ronald Picado Argüello a una audiencia oral y privada que se celebrará a las nueve horas del día diecinueve de enero del dos mil veintidós, en la oficina de la Asesoría Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje, sede de este órgano director.

III.—Se le previene al servidor Ronald Picado Argüello que debe aportar todos los alegatos y prueba el día de la audiencia bajo pena de caducidad de no hacerlo en ese momento y que podrá hacerlo antes si a bien lo tiene, en cuyo caso, deberá hacerlo por escrito. Que a la audiencia citada anteriormente deberá comparecer personalmente y no por medio de apoderado, sin perjuicio de que se haga acompañar de los abogados, técnicos o especialistas de su elección; y que una vez notificado de este acto, su ausencia injustificada a la audiencia no impedirá que ésta se lleve a cabo en la fecha y hora señalada, aún sin su presencia, sin que ello signifique la aceptación tácita de los hechos.

IV.—Se le informa al funcionario que la Administración ha constituido un expediente en el que consta la prueba documental que sirve de fundamento a los cargos que se le atribuyen y que consta de veintiocho (28) folios debidamente numerados y un CD con diecisiete (17) archivos el cual puede ser consultado en forma personal o por medio del abogado de su elección, en la oficina del a Asesoría Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje sita en el edificio Administrativo de la Sede Central del INA en la Uruca. Asimismo, se le hace de saber que en el expediente se encuentran incorporados los documentos originales firmados digitalmente los cuales se encuentran disponibles. Asimismo, se le hace saber que vistas las circulares GG-CI-37-2020 de fecha 08 de setiembre del 2020 y GG-CI-38-2020 de fecha 10 de setiembre del 2020, ésta última dispone que se mantienen vigentes las medidas dispuestas en el artículo 1 de la Directriz 077-S-MTSS-MIDEPLAN: “II. …el cual define que como máximo podrá encontrarse realizando sus labores de forma presencial en los centros de trabajo hasta el 20% de la planilla institucional.”; y en el artículo 2 se indica: “…las instituciones públicas de la Administración Pública Centralizada que se encuentren bajo alerta naranja y cuya naturaleza de sus funciones así lo permita, deberán reducir al mínimo indispensable la presencia de personas funcionarias públicas en sus instalaciones públicas”; y en cumplimiento a las nuevas medidas emitidas por el Gobierno de la República mediante la Resolución N° MS-DM-6958-2020 del Ministerio de Salud señala: “III. Sin excepción, todo cliente externo que por alguna u otra razón deba realizar una gestión presencialmente, lo deberá realizar con estricto cumplimiento de protocolos y medidas sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud para evitar la propagación del COVID-19. Para lo cual, se deberá tomar en consideración que el aforo diferenciado por burbujas sociales y distanciamiento en espacios comunes será de 1.8 metros”. (El subrayado no es del original).

V.—Se le comunica al servidor Ronald Picado Argüello que deberá señalar lugar cierto para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo o de ser equívoco o incierto el señalamiento, los actos que se dicten dentro del presente procedimiento con posterioridad a esta resolución, le serán notificados en la dirección que conste en el expediente administrativo por señalamiento de la propia Administración.

VI.—Finalmente se le informa que de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, contra esta resolución son oponibles, dentro de las veinticuatro horas posteriores a su notificación, los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser presentados ante este órgano director, pudiéndose presentar incluso por medio del fax de la Asesoría Legal No. 2296-5566; y que serán conocidos en su orden por este órgano director y por la Presidencia Ejecutiva. Notifíquese en forma personal al interesado. Tatiana María Vargas Quintana, Órgano Director del Procedimiento.—Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz.—O. C. 28214.—Solicitud 312569.—( IN2021605639 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente: ZMT-JDR-02-2020. Procedimiento Administrativo Accionado: Jaguar Del Río S. A. Resolución 02-02-2021. Señalamiento Audiencia Oral y Privada. Municipalidad de Carrillo. Órgano Director del Procedimiento. A diez horas del primero de diciembre de dos mil veintiuno. Primero: Siendo que por parte de la investigada no hubo representante que se apersonara a la comparecencia señalada para las 10:30 horas del 14 de octubre de 2020, con la finalidad de garantizarle su derecho de defensa, se procedió a convocar nuevamente para audiencia oral y privada para las 10:00 horas del 07 de enero de 2022 en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la Municipalidad de Carrillo; resolución que se ordenó fuera publicada por 3 veces en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo que dispone el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Segundo: Que la convocatoria a la audiencia antes referida, fue publicada en La Gaceta los días 18, 26 y 30 de noviembre de 2021.Tercero: En virtud de no darse las publicaciones en la forma dispuesta en el inciso 4 del artículo 241 de la LGAP se dispone: Se deja sin efecto el señalamiento realizado para las 10:00 horas del 07 de enero de 2022, realizado mediante resolución de las 16:40 horas del 15 de noviembre de 2021 y en su lugar para realizar la audiencia oral se señalan las 10:30 horas del martes 18 de enero de 2022 en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal. En razón de que la parte investigada no se ha apersonado al proceso, publíquese ésta resolución por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. William Sequeira Solís, Órgano Director.—( IN2021606777 ).

NOTIFICACIÓN POR EDICTO DE AVALÚOS DE BIENES INMUEBLES

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 19 y 36 de Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles 7509, y el artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos los avalúos realizados a sus inmuebles, por haber agotado este Municipio los medios previos de notificación sin resultado favorable.

Avalúo

Finca

Imponible

Propietario

Cédula

AVM-19

5-039762F-001

¢ 16,824,581.25

ANDRE LAFLAMME

MJ884286

AVM-20

5-039762F-002

¢ 16,824,581.25

RENÉ SERGERIE

MJ884280

AVM-87

5-122419F-000

¢ 33,674,670.94

LAURA GÓMEZ QUIRÓS

109130930

AVM-91

5-122423F-000

¢ 34,016,454.94

3-101-761904 S.A

3101761904

AVM-92

5-122425F-000

¢ 34,003,590.94

MIRIAM MIRANDA ROVIRA

172400062823

AVM-96

5-122429F-000

¢ 32,382,390.94

CARLA GUILLÉN BRENES

110740323

AVM-97

5-122430F-000

¢ 34,481,190.94

MARGARITA PEREIRA LÓPEZ

104550129

AVM-98

5-122431F-000

¢ 33,860,790.94

MIRIAM MIRANDA ROVIRA

172400062823

AVM-99

5-122432F-001

¢ 16,422,795.47

YISELA SIRIAS GUILLÉN

503350019

AVM-101

5-122433F-000

¢ 33,603,990.94

JOSÉ ALBERTO QUESADA RAMÍREZ

109400292

AVM-102

5-122434F-000

¢ 33,860,790.94

SERLY PATRICIA SOLANO GUILLÉN

107070580

AVM-105

5-122437F-000

¢ 33,546,990.94

INMOBILIARIA VICENSA M.V S.A

3101656622

AVM-106

5-122438F-000

¢ 33,090,990.94

INMOBILIARIA VICENSA M.V S.A

3101656622

AVM-107

5-122439F-000

¢ 32,520,990.94

THE DRV BEST DEAL FOR EVER S.A

3101741320

AMV-108

5-122440F-000

¢ 31,945,590.94

LOTE EN GUARDIA S.A

3101739392

AVM-109

5-122441F-000

¢ 34,116,990.94

LOTE EN GUARDIA S.A

3101739392

AVM-110

5-122442F-000

¢ 32,241,990.94

LOTE EN GUARDIA S.A

3101739392

AVM-112

5-122444F-000

¢ 34,116,990.94

FLORIA MARÍA HERRERO PINTO

103120435

AVM-115

5-122447F-000

¢ 33,090,990.94

INMOBILIARIA VICENSA M.V S.A

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AVM-116

5-122448F-000

¢ 33,546,990.94

INMOBILIARIA VICENSA M.V S.A

3101656622

AVM-118

5-122450F-000

¢ 30,565,740.94

3-101-750704 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101750704

AVM-119

5-122451F-000

¢ 33,546,990.94

RÓNALD LUTZ SALAZAR

104580430

AVM-120

5-122452F-000

¢ 33,090,990.94

MARGARITA PEREIRA LÓPEZ

104550129

AVM-121

5-122453F-000

¢ 32,760,390.94

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AVA-123

5-122455F-000

¢ 34,116,990.94

FLORIA MARÍA HERRERO PINTO

103120435

AVA-128

5-122460F-000

¢ 33,478,590.94

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AVA-129

5-122461F-000

¢ 33,090,990.94

GRUPO BREDI SALTARIN S.A

3101304190

AVA-130

5-122462F-000

¢ 33,546,990.94

GRUPO BREDI SALTARIN S.A

3101304190

AVA-134

5-122467F-000

¢ 32,520,990.94

THE DRV BEST DEAL FOR EVER S.A

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AVA-136

5-122469F-000

¢ 34,116,990.94

3-101-736181 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101736181

AVA-138

5-122471F-000

¢ 32,241,990.94

ANA CRISTINA VALDELOMAR ESTRADA

503260892

AVA-141

5-122477F-000

¢ 31,118,790.94

THE DRV BEST DEAL FOR EVER S.A

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AVA-142

5-122478F-000

¢ 30,567,990.94

SHARON SÁNCHEZ PILTZ

106790967

AVA-143

5-122479F-000

¢ 35,142,990.94

THE DRV BEST DEAL FOR EVER S.A

3101741320

AVA-147

5-122484F-000

¢ 32,241,990.94

GOBO INVERSIONES DE LIBERIA S.A.

3101276626

AVA-155

5-122492F-000

¢ 34,293,390.94

THE DRV BEST DEAL FOR EVER S.A

3101741320

AVA-156

5-122493F-000

¢ 35,111,190.94

THE DRV BEST DEAL FOR EVER S.A

3101741320

AVA-157

5-122494F-000

¢ 32,600,790.94

ALEJANDRO GONZÁLEZ VILLEGAS

600480988

AVA-158

5-122495F-000

¢ 32,433,990.94

3-101-736181 S.A

3101736181

AVA-159

5-122496F-000

¢ 32,292,990.94

MARGARITA PEREIRA LÓPEZ

104550129

AVA-160

5-122497F-000

¢ 33,090,990.94

3-101-736181 S.A

3101736181

AVA-161

5-122498F-000

¢ 33,090,990.94

MARCO ANTONIO SALAZAR LUTZ

103640512

AVA-174

5-088949-000

¢ 180,855,480.00

CREST EUNDO S.A

3101231805

AVA-175

5-097339-000

¢ 91,560,458.88

COMERCIAL LESDA S.A.

3101144040

AVA-193

5-122432F-002

¢ 16,422,795.47

AGRÍCOLA INDUSTRIAL JIMÉNEZ S.A

3101149478

AVA-12

5-128517-000

¢ 265,645,068.61

INDUSTRIAS AGRÍCOLAS DE FILADELFIA S.A

3101191660

AVA-18

5-189078-000

¢ 150,774,075.25

GREAT COAT SOCIEDAD ANÓNIMA

3101351400

AVA-47

5-018571-000

¢ 74,173,768.75

AGROCOMERCIAL DE OAXACA S.A

3101081614

AVA-59

5-200802-000

¢ 127,262,253.82

SERVICIOS DE SOPORTE Y ASISTENCIA AGRO

3101624719

AVA-61

5-013036-000

¢ 65,121,346.71

ALFONSO PIZARRO GUTIÉRREZ

500650120

AVA-62

5-038138-000

¢ 82,092,727.13

ROMANO COFINI

1.124E+11

AVA-63

5-210153-000

¢ 99,467,184.21

EDDY GUTIÉRREZ JAEN

501130511

AVA-67

5-SI2456-000

¢ 160,893,822.19

CERRO PUNTUDO DE STO DOMINGO S.A

3101191352

AVA-70

5-023875-000

¢ 122,818,450.60

MAQUINARIA DEL COCO SOCIEDAD ANONIMA

M3101431689

AVA-71

5-061095-001

¢ 12,900,230.20

GISELLE CHAVES HERNÁNDEZ

104500796

AVA-72

5-061095-002

¢ 12,900,230.20

MARÍA CLARA VIALES CHAVES

503100161

AVA-73

5-061095-003

¢ 12,900,230.20

EDUARDO VIALES CABALCETA

111870207

AVA-178

5-094405-000

¢ 301,296,589.81

JORGE ALONSO BALLESTERO QUESADA

 

AVA-179

5-152521-000

¢ 43,419,425.94

3-102-756331 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

 

AVA-180

5-214184-001

¢ 58,999,636.90

INC ARTOLITA BUSINES S.A

 

AVA-181

5-214184-002

¢ 58,999,636.90

FERNANDO GÓMEZ GONZÁLEZ

 

AVA-182

5-135008-000

¢ 102,319,885.34

FRANK SCHNEEMAN

 

 

Carlos Gerardo Cantillo Álvarez, Alcalde.—1 vez.— ( IN2021605712 ).

 

CITACIONES

AVISOS

Se cita y emplaza a acreedores e interesados del proceso de liquidación de sociedad en sede notarial de la compañía ECO Green Solutions Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-689133, para que en el plazo de quince días a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría, sita en Curridabat, de la Heladería Pops, seiscientos metros al sur, costado norte de Plaza Cristal, para hacer valer sus derechos.—San José, 26 de noviembre del 2021.—Licda. Andrea Bonilla Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021605936 ).

Se cita y emplaza a acreedores e interesados del proceso de liquidación de sociedad en sede notarial de la compañía Nosara Concrete Company Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-661036, para que en el plazo de quince días a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría sita en Curridabat, de la Heladería Pops, seiscientos metros al sur, costado norte de Plaza Cristal, para hacer valer sus derechos.—San José, 26 de noviembre del 2021.—Licda. Andrea Bonilla Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021605941 ).

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