La Junta Directiva
Nacional, en su calidad de tal y en ejercicio de la funciones de Asamblea de
Accionistas de Popular Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A.,
Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A., Operadora de Pensiones
Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S.A., y Popular
Valores Puesto de Bolsa S. A, en sesión 5123 del 26 de noviembre del 2013
modificó el Código de Buen Gobierno Corporativo, el cual se leerá así:
CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO CORPORATIVO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Fundamento. Este
Código de Buen Gobierno Corporativo del Conglomerado Financiero Banco Popular y
de Desarrollo Comunal y subsidiarias, en adelante Conglomerado, se emite con
fundamento en lo dispuesto por el Reglamento de Gobierno Corporativo, aprobado
por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF),
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 129 del 6 de julio del 2009
y tiene como fin, sin perjuicio de lo que disponga la ley, la normativa externa
aplicable al Conglomerado, la normativa corporativa y la normativa especial
emitida por la Junta Directiva Nacional, definir la forma en que el
Conglomerado está organizado, dirigido, controlado y se obliga a realizar sus
actividades dentro de las mejores prácticas de Gobierno Corporativo, bajo
estrictos estándares de calidad, de ética y de transparencia. De igual manera,
se establecen las responsabilidades bajo un sistema de gestión de
gobernabilidad, con el propósito de dar protección económica y bienestar a sus
clientes y usuarios, proveedores, empleados y, en general, a los trabajadores y
trabajadoras de todo el país, preservando los derechos de estos últimos como
dueños.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Las
disposiciones establecidas en este Código son de aplicación obligatoria para
todos los empleados del Conglomerado y para quienes no siendo empleados,
integren sus órganos colegiados o sean sus Fiscales.
El Conglomerado está integrado
por los siguientes entes: el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Popular
Valores Puesto de Bolsa S. A., Popular Sociedad Fondos de Inversión S. A.,
Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal S. A., y Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A., así como
por cualquier otra sociedad que en el futuro se llegare a constituir.
Artículo 3º—Definiciones. Para los propósitos
de este Código las expresiones y las palabras, empleadas tienen el sentido y
los alcances que se mencionan en este artículo:
a. Actividad ordinaria: Suministro directo al
usuario o destinatario final, de los servicios o prestaciones establecidas,
legal o reglamentariamente, dentro de los fines de cada una de las empresas que
integran el Conglomerado.
b. Asamblea: Asamblea de Trabajadores y
Trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
c. Banco Popular: Banco Popular y de Desarrollo
Comunal.
d. CONASSIF: Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero.
e. Conglomerado: Conglomerado Financiero Banco
Popular y de Desarrollo Comunal.
f. Directorio Nacional: Directorio Nacional de
la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal.
g. Fiscalía: Órgano a cargo de un Fiscal,
responsable de vigilar las actividades que realiza una sociedad a la luz de lo
dispuesto por el artículo 193 y siguientes del Código de Comercio.
h. Mejores Prácticas Comerciales: Conjunto de
principios y normas que regulan el comportamiento de una empresa en su actividad
y como parte de una industria.
i. Mejores Prácticas de Gobierno Corporativo:
Conjunto de principios y normas que regulan el diseño, integración y
funcionamiento de los órganos de gobierno del conglomerado: Asamblea,
Directorio, Asamblea de Accionistas, Juntas Directivas y Administración.
j. Popular Pensiones: Operadora de Planes de
Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sociedad
Anónima.
k. Popular SAFI: Popular Sociedad
Fondos de Inversión Sociedad Anónima.
l. Popular Seguros: Popular Sociedad Agencia de
Seguros Sociedad Anónima.
m. Popular
Valores: Popular Valores Puesto de Bolsa Sociedad Anónima.
n. Sociedad: Cada una de las sociedades de las
cuales el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, es su único propietario.
ñ. SUGEF: Superintendencia General de Entidades
Financieras.
o. SUGESE: Superintendencia General de Seguros.
p. SUGEVAL: Superintendencia General de Valores.
q. SUPEN: Superintendencia de Pensiones.
Artículo 4º—Objetivos del Banco
Popular y sus sociedades. El Conglomerado tendrá como objetivo fundamental
procurar la protección y bienestar económico, social y cultural de los
trabajadores y trabajadoras del país, mediante el fomento del ahorro, la
satisfacción de sus necesidades de crédito, la participación de esos
trabajadores y trabajadoras en empresas generadoras de trabajo que tengan
viabilidad económica, así como el financiamiento de programas de desarrollo
comunal, en el marco de la naturaleza propia y de la actividad ordinaria de
cada uno de los entes que componen el Conglomerado, así como el respeto a las
mejores prácticas comerciales y normas de ética empresarial.
Las entidades integrantes del Conglomerado prestarán
servicios integrales en los campos: bancario, bursátil, fondos de inversión,
pensiones complementarias, seguros y cualquier otro que le permita la ley o su
actividad ordinaria.
El Banco Popular y sus Sociedades ofrecerán sus
productos y servicios mediante una participación activa en el mercado
financiero, que conduzca a la generación de utilidades para asignar recursos
que garanticen la creación de programas y proyectos de carácter social, estos
últimos serán especialmente respetuosos de la dignidad de la persona humana,
buscarán la protección del ambiente, estarán dirigidos a mejorar las condiciones
de vida de los trabajadores, trabajadoras y sus familias, impulsarán el
desarrollo de la sociedad costarricense respetando sus valores, las normas de
ética empresarial en general y el Código de Ética del Conglomerado en
particular.
Artículo 5º—Estructura de Gobierno Corporativo.
a. Estructura de Gestión Política y Estratégica:
i. Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras.
ii. Directorio Nacional de la Asamblea de
Trabajadores y Trabajadoras.
iii. Junta Directiva Nacional.
iv. Juntas Directivas de las Sociedades Anónimas.
a.1. Propósitos fundamentales de la Estructura de
Gestión Política y Estratégica.
i. Definir los Valores Institucionales, Misión y
Visión.
ii. Definir las Pautas y Orientaciones Generales
como estrategia general de la Institución.
iii. Definir la Política Institucional.
iv. Mantener actualizada la estructura de gestión
política y estratégica.
v. Velar por el cumplimiento de las políticas
relacionadas con la administración del riesgo y el control interno.
b. Estructura de Gestión Gerencial:
i. Gerente General Corporativo.
ii. Subgerentes Generales del Banco Popular.
iii. Gerentes de Sociedades Anónimas.
c. Estructura de Control Interno y Externo:
c.1. Control Interno:
i. Sistema Integral de Control Interno.
ii. Auditoría Interna del Banco y Auditorías
Internas de las Sociedades Anónimas.
iii. Administración Integral de
Riesgo.
iv. Políticas, reglamentos, directrices y manuales
de procedimientos.
v. Autoevaluaciones de riesgo.
vi. Autoevaluaciones de control interno.
vii. Informes de rendición de cuentas a la Asamblea
de Trabajadores y Trabajadoras, a la Junta Directiva Nacional, Juntas
Directivas de las Sociedades y a los Comités de Apoyo competentes.
viii. Informes de fin de gestión según lo dispuesto
por las “Directrices que deben observar los funcionarios obligados a presentar
el informe final de su gestión, según lo dispuesto en el inciso e) del artículo
12 de la Ley General de Control Interno”, número D-1-2005-CO-DFOE, de la
Contraloría General de la República”, sus normas conexas y supletorias.
c.2. Control Externo:
i. Entes de control y supervisión superior
(Contraloría General de la República, CONASSIF, SUGEF, SUGEVAL, SUPEN, SUGESE).
ii. Auditorías Externas:
Auditoría
Financiera.
Auditoría de
Tecnología de Información.
Auditoría de
Cumplimiento.
Auditoría del
Proceso de Administración Integral de Riesgos.
iii. Calificadoras de Riesgo.
iv. Auditoría de Riesgo en el caso de la Operadora
de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal.
v. Bolsa Nacional de Valores en el caso de
Popular Valores Puesto de Bolsa S. A.
CAPÍTULO II
Órganos de Dirección
Artículo 6º—Asamblea de Trabajadores
y Trabajadoras del Banco Popular.
a. Integración: La Asamblea
de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular, en adelante la Asamblea, es
el órgano de representación de los trabajadores y trabajadoras, y está
integrada por 290 delegados distribuidos de la siguiente forma:
i. 40 representantes del Sector Comunal.
ii. 250 representantes de los sectores: Solidarista, Cooperativo Tradicional, Cooperativo de
Autogestión, Profesional, Magisterial, Sindical Confederado, Sindical No
Confederado, Artesanal e Independientes, distribuidos proporcionalmente según
la cantidad de copropietarios del Banco que pertenezcan a cada sector.
b. Funciones:
i. Orientación de la política general del
Conglomerado.
ii. Señalar las pautas generales que orienten las
actividades del Banco.
iii. Designar a cuatro (4) Directores(as) ante la
Junta Directiva Nacional, conforme al artículo 15 de la Ley Orgánica del Banco
Popular y Desarrollo Comunal.
iv. Acreditar el ingreso de nuevos representantes
a la Asamblea, según los criterios y requisitos que disponen la Ley Orgánica
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y su Reglamento.
v. Conocer del informe de labores y resultados
del ejercicio anual que la Junta Directiva Nacional le presentará en las
asambleas ordinarias.
vi. Conocer del informe general de la
Superintendencia General de Entidades Financieras, cuyas recomendaciones le
serán vinculantes.
vii. Integrar la Comisión Permanente de la Mujer.
viii. Integrar el Comité de Vigilancia.
ix. Cualquier otra función que se indique en las
disposiciones aplicables.
c. Órganos de la Asamblea de Trabajadores y
Trabajadoras: Para su funcionamiento, la Asamblea nombrará de su seno un
Directorio Nacional, que está integrado por un Presidente o Presidenta, un
Secretario o Secretaria y dos Vocales; todos ellos permanecerán en sus cargos
por un año. La Asamblea deberá integrar el Directorio Nacional al menos con un
cincuenta por ciento (50%) de mujeres.
Son funciones del
Directorio Nacional:
i. Elaborar propuestas y someterlas a
consideración de la Asamblea para orientar la política general del Banco.
ii. Mantener comunicación con los órganos de la Asamblea,
así como con los delegados(as) a ésta.
iii. Mantener relaciones permanentes de
coordinación con la Junta Directiva Nacional del Banco y en especial con los
cuatro Directores(as) electos por la Asamblea.
iv. Canalizar el apoyo administrativo y logístico
del Banco para el funcionamiento de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras.
v. Atender los requerimientos de la Junta
Directiva Nacional del Banco y canalizarlos hacia la instancia correspondiente.
vi. Dirigir los acuerdos, recomendaciones o sugerencias
de la Asamblea hacia la Junta Directiva Nacional del Banco.
vii. Dar seguimiento y velar por el cumplimiento de
los mandatos de la Asamblea e informar a ésta.
viii. Dar curso a las iniciativas generadas en el
Consejo de la Asamblea, especialmente las que tienden a la consolidación y
fortalecimiento de los sectores que integran la Asamblea.
ix. Promover y consolidar los sectores que
integran la Asamblea.
x. Poner en conocimiento de la Asamblea todas las
situaciones de dolo o culpa grave en que un Director o Directora de la Junta
Directiva Nacional incurra, o cuando no desempeñe cabalmente sus funciones o
incumpla sus responsabilidades.
xi. Cualquier otra función que se indique en las
disposiciones aplicables.
d. Pautas y Orientaciones de la Asamblea: Como
parte de la política general de la Asamblea en relación con el Banco Popular,
ésta desarrollará y le remitirá sus Pautas y Orientaciones Generales. Según lo
dispuesto por la LIX Sesión Plenaria Extraordinaria de la Asamblea, del 27 de
marzo del año 2010, dichas pautas disponen lo siguiente:
PAUTA
I: Fomento de la Economía Social.
PAUTA
II: Calidad en la oferta del
Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
PAUTA
III: Gestión competitiva de la
institución.
PAUTA
IV: Desarrollo territorial y local.
PAUTA
V: Papel del Conglomerado Financiero
Banco Popular y de Desarrollo Comunal como entidad para el desarrollo.
Artículo 7º—Junta Directiva Nacional.
La Junta Directiva Nacional del Banco Popular es el máximo jerarca en su
condición de órgano de dirección y cumple además las funciones de Asamblea de
Accionistas de las Sociedades del Conglomerado. Es la responsable de definir
las políticas y los reglamentos en concordancia con las pautas institucionales
y objetivos estratégicos generales.
a. Integración de la Junta Directiva Nacional:
La Junta Directiva Nacional estará integrada en la siguiente forma:
i. Tres directores nombrados por el Poder
Ejecutivo, al menos uno de los cuales deberá ser una mujer.
ii. Cuatro directores designados por la Asamblea
de los Trabajadores y Trabajadoras y ratificados por el Poder Ejecutivo, de los
cuales al menos dos deberán ser mujeres.
El Poder Ejecutivo deberá integrar la Junta
Directiva Nacional al menos con un cincuenta por ciento (50%) de mujeres, y
deberá existir alternabilidad entre hombres y mujeres.
La lista de directivos y directivas que
designe la Asamblea de los Trabajadores y Trabajadoras deberá estar integrada
al menos por un cincuenta por ciento (50%) de mujeres.
b. Asamblea de Accionistas de las Sociedades: El
Banco Popular es el único accionista de sus Sociedades. La Junta Directiva
Nacional, en ejercicio de las funciones de Asamblea de Accionistas, es la
máxima autoridad de las Sociedades. Celebrará una asamblea general ordinaria
dentro de los tres meses siguientes a la finalización del período fiscal, sin
perjuicio de celebrar otras asambleas ordinarias o extraordinarias en cualquier
momento.
c. Atribuciones de la Asamblea de Accionistas:
i. Tomar todas aquellas decisiones relativas a
su actividad ordinaria, así como ejercer las atribuciones que el Código de
Comercio u otras disposiciones establezcan, para la Asamblea de Accionistas,
salvo las que la ley encargue expresamente a la Junta Directiva de la Sociedad
o a otro órgano de ella.
ii. Nombrar y remover a los miembros de la Junta
Directiva y al Fiscal, así como definir las funciones que competen a cada uno
de ellos, para lo cual deberá respetar lo que sobre el particular indiquen las
disposiciones aplicables.
Artículo 8º—Integración de la Junta
Directiva de cada Sociedad. La Junta Directiva de cada Sociedad, en su
calidad de máximo órgano de dirección y administración, es la responsable del
control efectivo de todas las actividades de la Sociedad, así como de la
definición de las políticas generales y los objetivos estratégicos.
La Junta Directiva de cada Sociedad estará integrada
por cinco (5) miembros, salvo la de la Operadora de Planes de Pensiones
Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., que se
conformará con siete (7) miembros.
Artículo 9º—Requisitos de
idoneidad de las personas que integren las Juntas Directivas del Banco Popular,
sus Sociedades y Fiscalía.
I. Para ser Directivo(a) de la Junta Directiva
Nacional o de la Junta Directiva de alguna de las Sociedades del Conglomerado,
o bien Fiscal de alguna de las Sociedades, se debe cumplir con los siguientes
requerimientos:
a. Ser ciudadano(a) en ejercicio, mayor de
veinticinco años.
b. Ser persona de reconocida honestidad.
c. Ser costarricense por nacimiento.
d. Tener preparación académica universitaria con
grado mínimo de bachiller.
e. Tener amplio conocimiento y experiencia en
Economía, Banca o Administración, y demostrada experiencia en problemas
relativos al desarrollo económico y social del país.
f. En el caso de la Operadora de Planes de
Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A.,
tanto los integrantes de Junta Directiva como el Fiscal deben cumplir los
siguientes requisitos:
i. Ser ciudadano en ejercicio.
ii. Ser persona de reconocida honorabilidad.
iii. Contar con estudios y experiencia en
operaciones financieras, requisito que deberá ser satisfecho por al menos dos
de los integrantes de la Junta Directiva.
iv. No tener, en los últimos cinco años, sentencia
penal condenatoria por la comisión de un delito doloso.
v. No haber sido, en los últimos cinco años,
inhabilitado para ejercer un cargo de administración o dirección en entidades
reguladas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, la
Superintendencia General de Valores, la Superintendencia de Pensiones, la
Superintendencia General de Seguros, o cualquier otro órgano similar de
regulación o supervisión que se cree en el futuro.
Estos requisitos deberán ser demostrados
ante la SUPEN, de acuerdo con lo indicado en la Ley de Protección al
Trabajador.
II. Quienes aspiren a formar parte de alguna de
las Juntas Directivas del Conglomerado, o ser sus Fiscales, deberán rendir una
declaración jurada en la que aseguren cumplir con los requisitos necesarios
para su nombramiento y conste su firma debidamente autenticada, para verificar
el cumplimiento de los requisitos mencionados.
En el caso de los miembros de Junta
Directiva Nacional que representen a la Asamblea, lo anterior deberá ser verificado
en primera instancia por el Tribunal Electoral de la Asamblea. En el caso de
los miembros que representen al Poder Ejecutivo, será éste quien lo verifique,
según lo estipulado en la Ley. De conformidad con lo dispuesto por ley,
tratándose de los representantes de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras,
será el Poder Ejecutivo quien finalmente proceda con su nombramiento y
ratificación.
En el caso de los miembros y fiscales de la
Junta Directiva de cada Sociedad Anónima, la Junta Directiva Nacional, en el
ejercicio de las funciones propias de la respectiva Asamblea de Accionistas,
realizará la verificación y ordenará el archivo de la documentación
correspondiente.
La declaración jurada a la que se refiere
este artículo, así como el resto de los documentos que comprueben la idoneidad,
serán presentados por el interesado ante el órgano responsable del
nombramiento, en el caso de los nombrados por el Poder Ejecutivo, con copia a
la Secretaría de la Junta Directiva Nacional, dentro de los 8 días hábiles
siguientes a la respectiva juramentación.
Para los designados por la Asamblea de
Trabajadores y Trabajadoras, dicha documentación será solicitada por la
Secretaría de la Junta Directiva Nacional dentro del plazo indicado en el
párrafo anterior.
III. A partir del momento en que el aspirante haya
sido nombrado como miembro -titular o suplente-, de las Juntas Directivas del
Conglomerado, o Fiscal , así como, miembro externo de un Comité de Apoyo,
contará con un plazo de un mes calendario para presentar a la Secretaría de
Junta Directiva Nacional la información pertinente con el fin de respetar la
“Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no
autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al
terrorismo” número 8204, su reglamento y demás normativa conexa y supletoria.
Artículo 10.—Incompatibilidades
por posibles conflictos de interés. No podrán formar parte de la Junta
Directiva del Banco Popular, o de sus Sociedades, ni ejercer como Fiscales de
las Sociedades:
a. Las personas que sean miembros de los Supremos
Poderes, Gerentes, Directores Ejecutivos, Subgerentes, Auditores o Subauditores de las instituciones autónomas del Estado;
además, en el caso de la Junta Directiva del Banco Popular, quienes integren la
Junta Directiva de una institución autónoma del Estado.
b. Quienes sean cónyuges entre sí y quienes estén
ligados entre sí por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer
grado, inclusive.
c. Quienes conforme a la Ley estén inhabilitados
para el comercio.
d. Quienes integren las Juntas de Crédito Local.
e. Quienes sean empleados o apoderados del Banco
o de sus Sociedades.
f. Quienes desempeñen puestos en empresas que
brindan servicios de auditoría externa al Banco o a sus Sociedades.
g. Quienes desempeñen puestos en el CONASSIF o en
las Superintendencias.
h. Quienes sean deudores morosos de cualquier
institución financiera, o que hubieren sido declaradas en estado de quiebra o
insolvencia.
Artículo 11.—Prohibiciones
para quienes integren las Directivas del Banco Popular y sus Sociedades
Anónimas.
a. Es prohibido a las personas que integren la
Junta Directiva Nacional o a sus cónyuges, hacer directa o indirectamente
operaciones de crédito o cualquier otra operación contractual con la Institución.
Esta prohibición no se extiende a las que se hubieran realizado antes del
nombramiento respectivo.
b. Las personas que integren la Junta Directiva
Nacional deberán guardar la más estricta imparcialidad en asuntos de política
electoral. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley
Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, esta prohibición se
extiende a los funcionarios que ahí se indican.
c. Las personas que integren las Juntas
Directivas del Conglomerado no podrán desempeñarse en más de tres juntas
directivas u otros órganos colegiados adscritos a órganos, entes y empresas de
la Administración Pública.
d. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 111 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, los directores,
cuando por cuenta propia realicen operaciones con valores, deberán efectuarlas
exclusivamente por medio del puesto de bolsa con el cual sirven. Los puestos de
bolsa deberán llevar un registro de tales transacciones, de acuerdo con las
normas que establecerá, reglamentariamente, la Superintendencia.
Todo acto, resolución u omisión de una
Junta Directiva que contravenga las disposiciones legales y reglamentarias, o
que signifique empleo de los fondos del Banco Popular o de sus Sociedades en
actividades distintas de las inherentes a sus funciones, hará incurrir a todos
los presentes en la sesión respectiva en responsabilidad personal y solidaria
para con el Banco Popular, la respectiva Sociedad y los terceros afectados, por
los daños y perjuicios que con ello se produjeren. De tal responsabilidad
quedarán exentos únicamente los asistentes que hubieren hecho constar su voto
disidente o su objeción en el acta de la sesión correspondiente, todo ello sin
perjuicio de las otras sanciones legales que pudiera corresponderles.
Artículo 12.—Lineamientos
para el proceso de elección de las personas que integren la Junta Directiva del
Banco Popular. La Junta Directiva Nacional estará integrada en la siguiente
forma:
i. Tres directores nombrados por el Poder
Ejecutivo, al menos uno de los cuales deberá ser una mujer.
ii. Cuatro directores designados por la Asamblea
de los Trabajadores y Trabajadoras y ratificados por el Poder Ejecutivo, de los
cuales al menos dos deberán ser mujeres.
El Poder
Ejecutivo deberá integrar la Junta Directiva Nacional al menos con un cincuenta
por ciento (50%) de mujeres, y deberá existir alternabilidad entre hombres y
mujeres.
La lista de
directivos y directivas que designe la Asamblea de los Trabajadores y
Trabajadoras deberá estar integrada al menos por un cincuenta por ciento (50%)
de mujeres.
Artículo 13.—Atribuciones
de la Junta Directiva Nacional. De conformidad con lo establecido en el
artículo 24 de la Ley Orgánica del Banco Popular, son atribuciones de su Junta
Directiva Nacional las siguientes:
a. Formular la política general del Banco Popular
de acuerdo con la ley y su reglamento.
b. Aprobar los reglamentos de organización y
funcionamiento del Banco Popular.
c. Integrar las Comisiones Especiales de estudio
que considere convenientes.
d. Aprobar el Plan Estratégico.
e. Conocer y aprobar el Plan Anual Operativo y el
presupuesto anual de la Institución y someterlos a la aprobación de la
Contraloría General de la República.
f. Calificar las solicitudes presentadas y
conceder créditos a las personas físicas o jurídicas que determina la ley.
g. Aceptar transacciones judiciales y
extrajudiciales.
h. Fijar las normas a las Juntas de Crédito Local
en materia técnica.
i. Otorgar al Gerente General y a los
Subgerentes los poderes necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
j. Todas las demás que le correspondan por
naturaleza, o que le sean asignadas por ley o por Reglamento.
Artículo 14.—Atribuciones
de la Junta Directiva de cada sociedad integrante del Conglomerado. Son
atribuciones de la Junta Directiva de cada Sociedad, las siguientes:
a. Alinear la política general de la Sociedad,
velando porque esta responda a los objetivos institucionales del Conglomerado.
b. Definir las políticas de la Sociedad, en
concordancia con el giro del negocio.
c. Aprobar los reglamentos propios de la Sociedad
en la cual desarrolla sus funciones, los que deberán ser consistentes con la
normativa aprobada por la Junta Directiva Nacional para el Conglomerado.
d. Integrar los Comités de Apoyo, tanto los
dispuestos por la normativa externa como los que considere necesarios.
e. Aprobar el Plan Estratégico de la Sociedad.
f. Conocer y aprobar el Plan anual Operativo de
la Sociedad y el presupuesto anual, someterlos a la Contraloría General de la
República.
g. Nombrar y revocar el nombramiento de quien
ocupe el puesto de Gerente y de Auditor Interno, y administrar la Sociedad de
manera diligente, todo de acuerdo con lo dispuesto en las leyes, reglamentos y
normativas aplicables. Para el caso de la Operadora de Pensiones, además de los
cargos citados, le corresponderá el nombramiento y la revocatoria de la persona
que ocupe el puesto de Contralor Normativo.
Para el caso de la Auditoria se debe
considerar lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República.
h. Establecer los instrumentos de control idóneos
para desarrollar sus funciones eficientemente, así como los que de conformidad
con las mejores prácticas, permitan la diversificación y la promoción de los
productos y servicios propios del giro de la Sociedad.
i. Otorgar y revocar los poderes que considere
oportunos para el correcto desempeño de la Sociedad.
j. Todas las demás que le correspondan por
naturaleza, o que le sean asignadas por ley o por Reglamento.
Artículo 15.—Funciones
de la Junta Directiva del Banco Popular y de cada una de sus Sociedades.
Serán funciones de cada una de las Juntas Directivas del Conglomerado:
a. Establecer la Visión, Misión y Valores de la
entidad en la que desempeñan sus funciones, los cuales deberán estar alineados
con las pautas y políticas generales emitidas por el Conglomerado.
b. Supervisar la Gerencia General de la
respectiva entidad y exigir explicaciones claras e información suficiente y
oportuna, a efecto de formarse un juicio crítico de su actuación a fin de tomar
los acuerdos correspondientes.
c. Analizar los asuntos que les remitan los
órganos contralores y supervisores externos, los Comités de Apoyo, la Gerencia
respectiva, y las Auditorías Interna y Externa, a fin de garantizar el buen
desempeño, la continuidad y mejora permanente de los productos y servicios
propios del ente que representan.
d. Designar o remover a las personas que ocupen
los puestos de Gerente y Auditor Interno. En el caso del Banco Popular, estas
potestades incluyen a las Subgerencias Generales, Subauditoría
y Dirección Ejecutiva del FODEMIPYME. Tratándose de la Operadora de Planes de
Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A.,
estas potestades incluyen el puesto de Contralor Normativo.
e. En el caso de la Junta Directiva Nacional,
nombrar la Auditoría Externa de las Entidades del Conglomerado.
f. Aprobar el Reglamento de Organización y
Funciones de la Auditoría Interna, de conformidad con lo dispuesto por las
Directrices Relativas al Reglamento de Organización y Funciones de las
Auditorías Internas, aprobado por la Contraloría General de la República.
g. Conocer el plan anual de trabajo de la
Auditoría Interna y solicitar la incorporación de los estudios que se
consideren necesarios.
h. En el caso de la Operadora de
Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal
S. A., sus potestades incluyen conocer el plan de trabajo del Gerente, del
Contralor Normativo y el Oficial de Cumplimiento.
i. Aprobar los siguientes planes tácticos
anuales:
i. De Negocios Corporativo.
ii. De Mercadeo.
iii. De Capacitación.
iv. De Tecnología de Información
j. Aprobar el plan de continuidad de
operaciones.
k. En el caso de la Junta Directiva Nacional,
aprobar el Plan Estratégico Corporativo. Las Juntas Directivas de las
Sociedades deberán aprobar el Plan Estratégico de cada sociedad, el cual deberá
estar alineado con el Plan Estratégico Corporativo del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal.
l. Presentar informes a la Asamblea de
Trabajadores y Trabajadoras, o bien en el caso de las Sociedades a la Junta
Directiva Nacional, cuando vaya a ejercer funciones como Asamblea de
Accionistas, sobre el cumplimiento de los objetivos estratégicos y sobre
cualquier otro tema que a su juicio considere necesario o urgente, en
consideración a la importancia que pueda tener para el Conglomerado, o en caso
particular a cada Sociedad.
m. Solicitar a la Auditoría Interna los informes
que requiera.
n. Dar seguimiento a los informes de la Auditoría
Interna relacionados con la atención, por parte de la Administración, de las
debilidades comunicadas por los órganos supervisores, auditores y demás
entidades de fiscalización.
ñ. Cumplir con sus funciones respecto a la
información de los estados financieros y controles internos requeridos en el
Reglamento sobre auditores externos aplicable a los sujetos fiscalizados por la
SUGEF, SUGEVAL, SUPEN y SUGESE.
o. (Derogado en sesión 5123 de la Junta Directiva
Nacional, realizada el 26 de noviembre del año 2013.)
p. Velar porque se incluyan en su informe anual
los aspectos relevantes de los trabajos realizados por cada uno de los Comités,
entre otros aspectos, integrantes del Comité, sesiones realizadas, asuntos
tratados, asuntos resueltos, asuntos en proceso de atención y asuntos
pendientes, según la normativa aplicable a cada uno de ellos.
q. Mantener un registro actualizado de las
políticas y decisiones acordadas en materia de gobierno corporativo.
r. Promover una comunicación oportuna y
transparente con los entes y órganos supervisores, sobre situaciones, eventos o
problemas que afecten o pudieran afectar significativamente a la entidad.
s. Velar por el cumplimiento de las normas
aplicables a la respectiva entidad y por la gestión de los riesgos de ésta al
menos en los términos definidos por los reglamentos sobre gestión de riesgo
emitidos por sus supervisores. Para estos efectos, debe definir las políticas y
procedimientos que considere necesarias.
t. En el caso de la Junta Directiva Nacional,
aprobar el informe anual de Gobierno Corporativo que se establece en este
Código.
u. En el caso de la Junta Directiva Nacional,
comunicar este Código y sus reformas a la Asamblea de Trabajadores y
Trabajadoras, y en ejercicio de las funciones de Asamblea de Accionistas, a cada
una de las Juntas Directivas de las Sociedades.
v. Conocer y analizar los estados financieros
mensuales, y aprobar los estados financieros auditados que se remitan a las
superintendencias correspondientes. En el caso de Popular Pensiones los estados
financieros deberán ser aprobados mensualmente.
x. Conocer y dar seguimiento permanente a los
acuerdos relacionados con la atención de los principales riesgos que podrían
afectar el cumplimiento de los planes estratégicos del Banco Popular o
Sociedades, según corresponda.
Artículo 16.—Funciones
y obligaciones de quienes ejercen la Fiscalía. Son funciones de las
personas que ejercen la Fiscalía, en relación con la respectiva Sociedad:
a. Comprobar que en la Sociedad se hace un
balance de situación con la periodicidad que indique el ordenamiento jurídico.
b. Comprobar que se llevan actas de las reuniones
de la Junta Directiva y de la asamblea de accionistas, así como de las sesiones
de los comités de apoyo.
c. Vigilar el cumplimiento de las resoluciones
tomadas en las asambleas de accionistas.
d. Revisar el balance anual y examinar las
cuentas y estados de liquidación de operaciones al cierre de cada ejercicio
fiscal.
e. Convocar a asambleas ordinarias y
extraordinarias en caso de omisión grave de los administradores.
f. Someter a la Junta Directiva sus
observaciones y recomendaciones en relación con los resultados obtenidos en el
cumplimiento de sus atribuciones, por lo menos dos veces al año. Será
obligación de la Junta Directiva de la respectiva sociedad, someter al
conocimiento de la asamblea general ordinaria los respectivos informes.
g. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva
con motivo de la presentación y discusión de sus informes, con voz pero sin
voto.
h. Asistir a las asambleas de accionistas, para
informar verbalmente o por escrito de sus gestiones y actividades.
i. En general, vigilar ilimitadamente y en
cualquier tiempo, las operaciones, para lo cual tendrán libre acceso a libros y
papeles de la sociedad; así como a las exigencias en caja.
j. Las demás que consignen las leyes y
reglamentos aplicables, así como la escritura social.
Artículo 17.—Autoevaluación
del desempeño de Gobierno Corporativo de la Junta Directiva. Con el fin de
apoyar el desempeño de sus funciones en materia de gobierno corporativo, la
Junta Directiva del Banco y de cada una de sus sociedades, realizará
autoevaluaciones anuales de sus propias prácticas y procedimientos de gobierno
corporativo, y con base en sus resultados, dispondrá lo pertinente para
ejecutar los cambios que considere necesarios a fin de mejorar la buena marcha
del gobierno corporativo, todo lo cual, quedará debidamente documentado.
Artículo 18.—Verificación
sobre la razonabilidad de la información financiera y los sistemas de control
interno. La Junta Directiva del Banco Popular y de cada una de las Sociedades,
así como quienes desempeñen el puesto de Gerente, serán responsables de que la
información financiera de la entidad sea razonable. En este sentido, quienes estén a cargo de la
Presidencia de Junta Directiva y de la Gerencia del Banco Popular y de cada una
de las Sociedades, deben rendir una declaración anual jurada ante la
Superintendencia que corresponda, en la que acepta la responsabilidad de la
respectiva Junta Directiva sobre la razonabilidad de los estados financieros y
el control interno de la entidad que representa.
Artículo 19.—Funcionamiento
de la Junta Directiva del Banco Popular y de cada una de sus Sociedades.
a. Sesiones de la Junta Directiva Nacional: Para
cumplir adecuadamente con sus funciones y responsabilidades, la Junta Directiva
Nacional del Banco Popular sesionará ordinariamente por lo menos una vez por
semana, los días y a la hora que ésta acuerde en su primera sesión ordinaria de
cada período cuatrienal, y en forma extraordinaria las veces que sea necesario.
i. Formarán quórum cinco (5) Directores. Sus
decisiones se tomarán por simple mayoría, salvo ley especial en contrario.
ii. A las sesiones de la Junta Directiva Nacional
deberá asistir quien se desempeñe en el puesto de Gerente General Corporativo.
iii. Quien se desempeñe en el puesto de Auditor
Interno podrá asistir cuando sea invitado por la Junta Directiva.
iv. Todas las personas presentes responderán por
sus acciones u omisiones en los términos que indica la ley.
b. Sesiones de las Juntas Directivas de las
Sociedades: Sesionarán ordinariamente cada dos semanas y extraordinariamente
las veces que sea necesario.
i. El quórum lo conformarán cuatro (4) personas
miembros en el caso de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., y tres (3) personas miembros en
las demás sociedades.
ii. A las sesiones de las Juntas Directivas deberá
asistir la persona que desempeñe el puesto de Gerente de la respectiva
Sociedad.
iii. La persona que desempeñe el puesto de Auditor
Interno de la respectiva Sociedad podrá asistir cuando sea invitada por la
Junta Directiva.
iv. El Fiscal asistirá cuando así lo juzgue
conveniente para el buen ejercicio de sus funciones.
v. Todas las personas presentes responderán por
sus acciones u omisiones en los términos que indica la ley.
Artículo 20.—Período
de nombramiento de las personas que integren las Juntas Directivas del Banco
Popular y cada una de sus Sociedades. Las personas que integren la Junta
Directiva Nacional durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones y
podrán ser reelectas. La Junta Directiva Nacional elegirá cada año, por mayoría
de votos, un Presidente y un Vicepresidente.
Las Juntas Directivas de las Sociedades estarán
conformadas por los siguientes cargos Presidente, Vicepresidente, Secretario,
Tesorero y Vocal, salvo en el caso de la Operadora de Pensiones, donde
existirán tres (3) Vocales. Las personas que integren las Juntas Directivas de
las Sociedades durarán dos años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser
reelectas.
CAPÍTULO III
Políticas de gobierno y conflictos de interés
Artículo 21.—Políticas
de selección, retribución, calificación y capacitación del Conglomerado.
a. Políticas aplicables a los miembros de la
Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, el Directorio Nacional y demás órganos
de la Asamblea:
i. Selección: quienes integren el Directorio
Nacional serán nombrados por la Asamblea y durarán en sus cargos un (1) año,
pudiendo ser reelectos.
ii. Retribución: todos los puestos de la Asamblea
de Trabajadores y Trabajadoras se ejercerán ad honorem.
iii. Inducción y Capacitación: dentro del primer
trimestre, contado a partir del nombramiento de los delegados y delegadas, así
como de los diferentes órganos de la Asamblea, la Administración de la Asamblea
de Trabajadores y Trabajadoras coordinará un plan de inducción y capacitación
para los integrantes de la Asamblea y sus órganos e iniciará la implementación
de la capacitación de los delegados y delegadas durante todo el período.
A lo largo del año, la Secretaría
Ejecutiva de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, en coordinación con el
Centro de Aprendizaje y Crecimiento de la Dirección de Capital Humano,
identificarán las actividades de capacitación en las cuales se desarrollarán
temas estratégicos para el fortalecimiento de la Asamblea, la política general
del Conglomerado, del Banco y las Pautas y Orientaciones de la Asamblea de
Trabajadores y Trabajadoras, para lo cual se promoverán las acciones necesarias
con el fin de garantizar la participación equitativa de las personas a que se
refiere este apartado y mantendrá un registro electrónico de las actividades de
formación en que ellas hubieren participado.
b. Políticas aplicables a quienes integren la
Junta Directiva del Banco Popular, de las Sociedades y sus Fiscalías:
i. Selección: cualquiera de las personas o
sectores que componen la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras tiene la
facultad de proponer candidatos y candidatas para conformar la Junta Directiva
Nacional. La lista de candidatos será sometida al plenario, cuyos miembros
elegirán por votación a cuatro (4) personas para el puesto de Directivos
propietarios con igual número de suplentes; los restantes tres (3) puestos y
sus suplencias serán nombradas por el Poder Ejecutivo. Todos los nombramientos
serán ratificados por este, según lo dispuesto por la normativa vigente.
En el caso de las Sociedades, se aplicará
lo establecido en el respectivo Pacto Constitutivo.
Para efecto de la selección de las personas
que integran las Juntas Directivas y Fiscalía, cuando corresponda, debe
considerarse lo estipulado en los artículos 9 y 10 del presente Código.
En virtud de la naturaleza propia del
puesto, los planes de remplazo aplicables a las personas a quienes se dirige
esta norma, están sujetos a lo dispuesto por la ley o el Pacto Constitutivo del
ente de que se trate, según corresponda.
En cuanto a la calificación, conocimiento y
experiencia de las personas que integren las Juntas Directivas y Fiscalía,
cuando corresponda, se respetará lo indicado por la Ley Orgánica del Banco
Popular y demás normativa aplicable.
ii. Retribución: quienes integren las Juntas
Directivas del Conglomerado devengarán dietas por su asistencia a las sesiones
ordinarias y extraordinarias. También se pagarán dietas por la asistencia a
sesiones de los Comités de Apoyo constituidos por las Juntas Directivas, de
conformidad con el artículo 18 de la Ley Orgánica del Banco Popular y del Pacto
Constitutivo, para el caso de las Sociedades.
El monto
de las dietas que devengará quien se desempeñe como Fiscal por la asistencia a
las sesiones de Junta Directiva y Comités de Apoyo, será igual al que está
señalado para quienes integren la Junta Directiva de las Sociedades.
Entre los lineamientos que rigen el Banco
Popular, se cuenta con una reglamentación que regula la recepción de dádivas.
Además, el personal del Banco Popular está sometido al Código de Ética de la
Institución, así como al de la Contraloría General de la República.
iii. Inducción y Capacitación: dentro del primer
mes, contado a partir del nombramiento de las personas que integren cada Junta
Directiva del Conglomerado y su Fiscalía, la Gerencia General Corporativa del
Banco Popular y la Gerencia de cada Sociedad, según corresponda, coordinará con
el Centro de Aprendizaje y Crecimiento de la Dirección de Capital Humano la
ejecución de un plan de inducción para estas personas, así como la
identificación de los congresos, seminarios y capacitaciones, en los cuales se
desarrollarán temas estratégicos para la industria financiera. Asimismo,
promoverá las acciones necesarias para garantizar la participación equitativa
de las personas que desempeñan los puestos indicados en este apartado y
mantendrá un registro electrónico y documental de las actividades de formación
en que ellas hubieren participado, lo anterior acorde con lo estipulado en el
respectivo Plan Anual de Aprendizaje y Crecimiento.
La Secretaría de la Junta Directiva, en
coordinación con el Centro de Aprendizaje y Crecimiento de la Dirección de
Capital Humano, mantendrá un registro electrónico y documental de las
actividades de formación de interés para los Directivos del Banco, de las
Sociedades y los Fiscales y una lista de quienes hubieren participado en ese
tipo de actividades.
c. Políticas aplicables a quienes desempeñen los
puestos de Gerente General Corporativo, Subgerentes Generales, Auditor Interno
y Subauditor Interno, y Gerente General y Auditor
Interno de las Sociedades Anónimas:
i. Selección:
corresponde a la Junta Directiva Nacional, seleccionar y nombrar a quienes
desempeñen los puestos de Gerente General Corporativo y de Subgerencia del
Banco Popular, quienes serán nombrados por el plazo de ley. Este nombramiento
podrá prorrogarse por períodos iguales.
La Junta Directiva de la respectiva
entidad definirá de previo al nombramiento, el perfil del puesto de Gerente
General y de Subgerencia en el caso del Banco Popular, tomando en consideración
aspectos como la formación académica, la experiencia en puestos similares y el
conocimiento del sector de economía social.
Igualmente, corresponderá a la respectiva
Junta Directiva el nombramiento para el puesto de Auditor y, en el caso del
Banco Popular, también al Subauditor, conforme a la
Ley General de Control Interno, Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República y demás normativas aplicables. En el caso del Banco Popular, regirá
también lo dispuesto en su Ley Orgánica.
Los nombramientos se harán de acuerdo con
lo dispuesto en las leyes y normativas aplicables. En el caso de la Operadora
de Pensiones, corresponde a su Junta Directiva designar también al Contralor
Normativo, de acuerdo con la Ley de Protección al Trabajador.
En virtud de la naturaleza propia de los
puestos, los planes de remplazo aplicables a las personas a quienes se refiere
esta norma, están sujetos a lo dispuesto por la ley o el Pacto Constitutivo del
ente de que se trate, según corresponda.
ii. Retribución: el salario de los puestos
indicados en este apartado, es mensual y revisable semestralmente con base en
la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC). Periódicamente se
valorará la posición salarial de la organización respecto al mercado, para
mantener su competitividad. Los ajustes salariales que procedan se aplicarán
tomando en cuenta las posibilidades financieras de la respectiva entidad.
iii. Calificación: cada año, las personas que
desempeñen los puestos indicados en este apartado serán evaluadas en relación
con los resultados de su gestión.
iv. Inducción y Capacitación: dentro del primer
mes, contado a partir del nombramiento, la Dirección de Capital Humano
coordinará la ejecución de un plan de inducción y capacitación, que debe
contener al menos los siguientes temas: Leyes aplicables al Conglomerado en
general y al ente en que han sido nombrados en particular, Normativa de
Supervisión Prudencial, Sistema de Control Interno, Gobierno Corporativo,
estructura organizacional y funcional del Conglomerado y resultados financieros
de los últimos años.
La Junta Directiva de cada entidad debe
aprobar un plan de capacitación, al cual se deberá dar un adecuado
cumplimiento.
El Centro de Aprendizaje y Crecimiento de
la Dirección de Capital Humano identificará los congresos, seminarios y
capacitaciones, en los cuales se desarrollarán temas estratégicos para la
industria financiera. Asimismo, promoverá las acciones necesarias para
garantizar la participación equitativa de las personas que desempeñan los
puestos indicados en este apartado y mantendrá un registro electrónico y
documental de las actividades de formación en que ellas hubieren participado,
lo anterior acorde con lo estipulado en el respectivo Plan Anual de Aprendizaje
y Crecimiento.
Para el caso de las sociedades, la
Dirección de Capital Humano colaborará en la elaboración del Plan de
Capacitación.
El registro documental de la
participación en las diferentes actividades formativas, se llevará en la
Sociedad respectiva.
d. Políticas aplicables a quienes integren los
Comités de Apoyo:
i. Selección: salvo disposición legal en
contrario, corresponde a las Juntas Directivas del Banco Popular y sus
Sociedades seleccionar y nombrar a las personas integrantes de los respectivos
Comités de Apoyo.
ii. Retribución: quienes integren los Comités de
Apoyo y formen parte de las Juntas Directivas recibirán dietas por su
participación en dichos Comités, bajo los lineamientos establecidos en el
inciso b. ii., de este artículo.
iii. Calificación: cada Junta Directiva evaluará la
gestión realizada por los Comités de Apoyo, con base en las actas e informes
emitidos por los Comités, se indicará al menos: integrantes del Comité,
sesiones realizadas, asuntos tratados, asuntos resueltos, asuntos en proceso de
atención y asuntos pendientes, según la normativa aplicable a cada uno de
ellos.
iv. Inducción: durante el período de
funcionamiento del Comité de Apoyo, la Secretaría de la Junta Directiva, en
coordinación con el Centro de Aprendizaje y Crecimiento de la Dirección de
Capital Humano, identificarán los congresos, seminarios y capacitaciones en los
cuales se desarrollen temas estratégicos para la industria financiera.
Asimismo, promoverán las acciones necesarias para garantizar la participación
equitativa de las personas que permanentemente integren los Comités de Apoyo y
mantendrán un registro electrónico y documental de las actividades de formación
en que ellas hubieren participado.
e. Políticas aplicables al personal del
Conglomerado: el Conglomerado definirá y aplicará las políticas marco
relacionadas con la gestión del talento que favorezcan la calidad de la gestión
y el desarrollo del personal.
A estos efectos, la Dirección de Capital
Humano debe definir y presentar para aprobación del nivel correspondiente, las
políticas, reglamentos, procedimientos y planes que sean pertinentes para la
efectiva administración del personal, en relación con las políticas de
selección, retribución, calificación y capacitación del Conglomerado. En el
caso de las Sociedades, lo anteriormente señalado será coordinado con la
Gerencia General de la sociedad.
En todos los casos, el Conglomerado
impulsará las políticas, reglamentos y procedimientos que garanticen el Buen
Gobierno Corporativo, la transparencia, la equidad e igualdad de género en el
trato hacia las personas que integren la planilla de cada uno de los entes que
lo conforman, así como el respeto a los derechos laborales establecidos en el
Código de Trabajo, los Reglamentos Internos de Trabajo y demás disposiciones
aplicables a cada uno de esos entes. Asimismo, promoverá las acciones necesarias
para garantizar la participación equitativa de las personas a que se refiere
este apartado y mantendrá un registro electrónico de las actividades de
formación en que ellas hubieren participado.
Artículo 22.—Políticas
sobre la relación con clientes y usuarios. El Conglomerado adoptará las
medidas necesarias para el mejor desempeño de las relaciones con las y los
clientes y usuarios. En especial, velará por el deber que tienen todas las
unidades administrativas del Conglomerado de brindar una excelente atención y
servicio al cliente y usuario. En esta materia, se seguirán los siguientes
lineamientos generales:
a. Como consecuencia del principio de
transparencia, equidad e igualdad que guía la actuación del Conglomerado, tanto
el Banco Popular como sus Sociedades, a través de su unidad administrativa
especializada en comunicación, establecerán en cada momento, los medios
adecuados para asegurar que dichas entidades pongan a disposición de sus
clientes y usuarios toda aquella información de sus productos y servicios que
pueda resultar relevante para estas personas según el criterio de las unidades
administrativas dueñas del producto a que se refiera dicha información.
Asimismo, asegurarán que esta información sea correcta y veraz, y procurarán
que todos los clientes y usuarios tengan oportunidad y facilidad de acceso a
ella, con el fin de que puedan tomar las decisiones que más convengan a sus
intereses.
b. Tanto el Banco Popular como sus Sociedades
pondrán a disposición del público, por los medios adecuados, las tarifas
aplicables a los productos y servicios ya contratados o que podrían ser
contratados por un cliente y usuario de la entidad.
c. El Conglomerado se comportará en su actividad
empresarial con apego al principio de que los conflictos de interés serán
gestionados y resueltos de una forma rápida y justa, tanto entre el Banco
Popular y sus Sociedades, como entre estos y sus clientes y usuarios. Los
procedimientos que rigen el cumplimiento de los principios mencionados en este
apartado formarán parte de las políticas de administración de conflictos de
interés, propia de cada una de las empresas que integran el Conglomerado.
d. Cada una de las empresas integrantes del
Conglomerado entregará oportunamente y a través de los medios que considere
pertinentes, aquella documentación o comprobantes, impresos o electrónicos
resultantes de las transacciones que los y las clientes y usuarios realicen con
el Banco Popular o cualquier Sociedad perteneciente al Conglomerado, y les sea
debidamente solicitado por esas personas.
e. El Banco Popular y sus Sociedades serán
respetuosas del secreto bancario, el secreto bursátil y en general de la
confidencialidad de la información personal y comercial de sus clientes y
usuarios; por lo que, salvo disposición legal,
autorización del cliente o usuario o su apoderado, orden de autoridad
legalmente competente, o por disposición establecida por los entes
supervisores, no se entregará a terceros la información privada de ningún
cliente o usuario.
f. Respetando lo que al efecto dispongan las
normas aplicables, todas las personas que integran el Conglomerado podrán
compartir entre sí la información relativa a sus clientes y usuarios, cuando
ello tenga entre otros objetivos: Brindar un mejor servicio a clientes y
usuarios, así como, cumplir con la ley y fortalecer las normas de control
interno.
g. Bajo estricto criterio de
confidencialidad, a través de los medios legalmente establecidos y con la
autorización de la Gerencia General Corporativa o de la jefatura del área que
ella designe, se podrá compartir alguna información con empresas ajenas al
Conglomerado, con el propósito de brindarle a sus clientes y usuarios un mejor
servicio, así como velar por el cumplimiento de la ley y fortalecer las normas
de control interno.
h. Toda persona cliente y usuario de los
productos o servicios que presta el Conglomerado, tendrá derecho a presentar,
sin costo alguno, quejas o reclamos relacionados con la calidad de esos
productos, servicios o la forma en que los mismos han sido ofrecidos por los
funcionarios del Conglomerado. Asimismo, tendrán derecho a que sus gestiones
reciban un trámite y respuesta adecuada y oportuna.
i. El Banco Popular y sus Sociedades atenderán,
dentro de los plazos legalmente establecidos, las quejas o reclamos debidamente
presentados por sus clientes y usuarios.
j. El Banco Popular y sus Sociedades difundirán
entre su personal y quienes no siendo parte de su planilla integren sus órganos
colegiados o sean sus Fiscales, las Normas de Atención y Servicio al Cliente,
en las cuales se disponen los medidas de calidad necesarias para brindar un
adecuado servicio a clientes y usuarios actuales y potenciales.
k. En tanto les sea jurídicamente vinculante,
todas las entidades que integren el Conglomerado deberán dar debido
cumplimiento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, No 7472; la Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Nº
8220; la Ley de Igualdad de
Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Nº 7600; la Ley Integral para
la Persona Adulta Mayor, N° 7935, y cualquier otra disposición externa o
interna relacionada con la debida atención a los clientes y usuarios.
l. Cuando corresponda, las entidades del Conglomerado
promoverán las acciones correctivas que consideren necesarias, con el fin de
mejorar los productos y servicios en los que se origine la mayor incidencia de
quejas o reclamos debidamente presentados por los clientes y usuarios.
Artículo 23.—Políticas
sobre la relación con proveedores. Los criterios y condiciones generales de
contratación deberán respetar los principios de la Contratación Administrativa
desarrollados en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, así
como en el Reglamento Complementario de Contratación Administrativa, el Código
de Ética del Conglomerado y normas afines.
Las políticas generales sobre la relación con
proveedores son:
a. Políticas sobre la confidencialidad de la
información del Conglomerado:
i. La confidencialidad de los datos de los
clientes y usuarios del Conglomerado no podrá ser vulnerada con ocasión de un
procedimiento de contratación administrativa.
ii. Con el fin de que las personas físicas o
jurídicas contratistas puedan acceder a información calificada por el Banco o
las Sociedades como confidencial, se adicionarán al contrato respectivo
cláusulas de confidencialidad, de conformidad con las cuales, el contratista se
comprometa a resguardar y no revelar a ninguna persona jurídica o física el
contenido de aquella información a la que haya tenido acceso en razón del
contrato que lo liga con cualquiera de las entidades que conforman el
Conglomerado.
iii. El resguardo de la información y el uso
adecuado de ella, está complementado por las políticas de control interno que
los integrantes del Conglomerado diseñen, establezcan y apliquen según se
establece en los artículos 8°, inciso b), y 16 de la Ley General de Control
Interno.
b. Políticas sobre conflictos de interés en
Contratación Administrativa:
i. No debe existir injerencia o influencia del
personal con poder de decisión, en un trámite de contratación administrativa.
ii. El personal que se encuentre ante un conflicto
de intereses deberá abstenerse de participar en los actos relativos a la
contratación, con el fin de garantizar la prevalencia del interés público,
legalidad y transparencia del proceso.
iii. Con el fin de garantizar el respeto a los
principios fundamentales de todo proceso de contratación administrativa,
independientemente de la etapa en que se encuentre dicho proceso, es prohibido
que el personal del Conglomerado, participe cuando exista un conflicto o
identidad de interés, real o aparente.
iv. Las personas encargadas del trámite de
Contratación Administrativa, en cualquiera de sus etapas y de conformidad con
las competencias establecidas en la normativa que rige la materia, están
obligadas a orientar su gestión a la satisfacción del interés público. Deben,
además, demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que les
confiere la ley, asegurarse de que las decisiones que adopten en cumplimiento
de sus atribuciones se ajustan al ordenamiento, la imparcialidad y a los
objetivos propios de la empresa en la que se desempeñan y, finalmente,
administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad,
eficacia, buena fe, economía y eficiencia, rindiendo cuentas periódicamente.
v. El artículo 45 de la Ley Orgánica del Banco
Popular y los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa
establecen el régimen de prohibiciones en los procedimientos de contratación y
en la fase de ejecución del respectivo contrato y forman parte de la normativa
aplicable por todos los funcionarios del Conglomerado.
vi. Deberá abstenerse de participar en forma
directa o indirecta, además, aquellas personas que por la índole de sus
funciones tengan la facultad jurídica de decidir, deliberar, opinar, asesorar o
participar de cualquier otra forma en el proceso de selección y adjudicación de
las ofertas, o en la etapa de fiscalización posterior a la ejecución del
contrato.
Artículo 24.—Políticas
sobre las relaciones a lo interno del Conglomerado. Las relaciones a lo
interno del Conglomerado estarán basadas en las normas Corporativas que
aprobare la Junta Directiva Nacional del Banco Popular actuando como tal y en
sus funciones de Asamblea de Accionistas, el cual deberá respetar al menos los
siguientes principios:
a. Transparencia y ejecución según principios
razonables.
b. Observancia de la correcta conducta en las
relaciones de negocios entre el Banco Popular y sus Sociedades, así como entre
las Sociedades que integran el Conglomerado, bajo los preceptos de lealtad,
transparencia, integridad, seriedad y cumplimiento, buscando el mejor beneficio
para los clientes y usuarios, garantizando la debida competencia y formación de
precios, de forma que el cliente y usuario pueda acceder, de manera clara y
transparente, a toda la información pública relacionada con el negocio.
c. Uso de la información a disposición de las
entidades que conforman el Conglomerado, sea propia o suministrada por los
clientes y usuarios, exclusivamente para el desempeño de su actividad comercial
dentro del Conglomerado y el fortalecimiento del control interno, a fin de
brindarle a estos últimos, un servicio acorde con los objetivos
institucionales, respetando la confidencialidad de esa información de acuerdo
con la normativa aplicable.
d. Los intereses particulares de las personas que
trabajan para el Conglomerado y quienes no haciéndolo, integran sus órganos
colegiados o son sus Fiscales, así como los intereses particulares de sus
familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, cederán ante el
interés público del Conglomerado. Esta pauta de conducta se aplicará en las
relaciones entre los sujetos indicados en el artículo 2 de este Código con el
propio Conglomerado, así como en las relaciones que mantengan con los clientes
y usuarios del mismo, los proveedores o terceros.
e. El Conglomerado tratará de forma equitativa a
todas y todos los clientes y usuarios, evitando situaciones que puedan
representar un conflicto de intereses. Ante esta situación se dará prioridad a
los intereses del cliente y usuario siempre que estos sean lícitos, aún sobre
los del Conglomerado o los de cualquier empleado o quienes no siendo empleados
integren sus órganos colegiados o sean fiscales de éste.
f. Bajo ninguna circunstancia, las empresas del
Conglomerado desarrollarán relaciones de negocio entre sí, con el objetivo de
perjudicar o favorecer los intereses de terceros, atentar contra el mercado o
efectuar prácticas monopolísticas.
Artículo 25.—Política
sobre el trato con los copropietarios del Banco. El Banco Popular es
propiedad de los trabajadores y las trabajadoras del país por partes iguales y
el derecho a la copropiedad estará sujeto a que hayan tenido una cuenta de
ahorro obligatorio durante un año continuo o en períodos alternos.
Como consecuencia del principio de transparencia e
igualdad que guía la actuación del Conglomerado, el Banco Popular procurará que
todos sus copropietarios y copropietarias puedan tener acceso a una información
correcta, veraz, oportuna y sustancialmente igual dentro del mismo espacio de
tiempo.
Tratándose de las Sociedades que integran el Conglomerado,
el Banco Popular es su único accionista.
Artículo 26.—Política de
revelación y acceso a la información. El Banco Popular y sus Sociedades
contarán cada una con un procedimiento emitido por la respectiva Gerencia
General, que defina las personas responsables, los plazos y en general, la
estructura necesaria para: divulgar completa y oportunamente, la información
relevante que puede ser de interés del mercado y mantener actualizada la
información básica del Banco y sus Sociedades. Asimismo, contarán con un Código
de Ética y las normas de Comunicación Corporativa, emitido por la Junta
Directiva Nacional, en el que, entre otras cosas, serán definidos los
principios que regulan la accesibilidad a la información de la entidad,
considerando al menos los siguientes aspectos:
a. Información periódica y hechos relevantes a
los Supervisores del Conglomerado:
El Banco Popular
y sus Sociedades velarán por el estricto cumplimiento de las obligaciones
relacionadas con el suministro de información periódica y hechos relevantes en
su condición de sujetos fiscalizados por la Contraloría General de la
República, Superintendencia General de Entidades Financieras, Superintendencia
General de Valores, Bolsa Nacional de Valores, la Superintendencia de Pensiones
y la Superintendencia de Seguros.
La Gerencia
General Corporativa coordinará la elaboración anual de un documento denominado
“Memoria Anual” a nivel Conglomerado, el cual compilará información sobre
objetivos, logros, productos y servicios, actividades relevantes y aspectos
económicos”
b. Difusión de información sobre las
características de los productos y servicios:
El Banco y sus
Sociedades proveerán información al público en general sobre los productos o
servicios que ofrecen, con la finalidad de que esas personas conozcan las
características de los productos ofrecidos, así como sus bondades, contenido,
beneficios y tarifas. Entre otros, esta información debe estar disponible en
ventanillas, página web y medios de comunicación colectiva, según lo permita la
naturaleza, contenido e importancia de esa información, así como las
condiciones propias del medio en el que esta sea publicada.
Por esto y sin perjuicio de dicha regla general, el Banco Popular y las
Sociedades que conforman el Conglomerado deben:
i. Informar a los clientes y usuarios con
imparcialidad y rigor sobre los diversos productos y servicios, explicándoles
todos los elementos relevantes, gastos y comisiones aplicables.
ii. Aplicar las tarifas y comisiones vigentes.
iii. Ofrecer los mismos productos, servicios y
condiciones a los clientes y usuarios que se encuentren en igualdad de
condiciones entre sí.
iv. Asegurarse de que la contratación de los
productos y servicios se haga en la forma establecida por los procedimientos
internos, obteniendo y conservando la documentación requerida y entregando,
cuando proceda, copia de la misma a los clientes y usuarios.
c. Difusión de información financiera del
Conglomerado y de sus productos y servicios:
Las empresas que
conforman el Conglomerado utilizarán los instrumentos adecuados para realizar
la correcta, oportuna y rigurosa difusión de la información financiera y de los
productos y servicios que ofrece. Con este fin, la unidad administrativa
responsable de la comunicación del Conglomerado, establecerá y previa
aprobación de la Gerencia General Corporativa, publicará cada año las
disposiciones aplicables en esta materia.
d. Lineamiento para la administración de
información confidencial y la limitación al uso indebido de información de
carácter privado:
El Banco Popular
y sus Sociedades serán respetuosas del secreto bancario, el secreto bursátil y
en general de la confidencialidad de la información personal y comercial de sus
clientes y usuarios; por lo que, salvo autorización del cliente o usuario o su
apoderado, orden de autoridad legalmente competente, o por disposición
establecida por los entes supervisores, no se entregará a terceros la
información privada de ningún cliente o usuario.
El personal de
las entidades que conforman el Conglomerado y quienes no siendo parte de su
planilla integren sus órganos colegiados o sean sus Fiscales, deben guardar
secreto sobre los datos o información privada que conozcan como consecuencia
del ejercicio de su actividad ya procedan o se refieran a clientes y usuarios,
al Conglomerado o a los sujetos indicados en el artículo 2 de este Código o a
un tercero.
Esta obligación
de secreto persiste incluso después de haber terminado su relación con
cualquiera de los entes integrantes del Conglomerado y con las excepciones
dispuestas por la ley y las “Directrices que deben observar los funcionarios
obligados a presentar el informe final de su gestión”, Nº D-1-2005-CO-DFOE de
la Contraloría General de la República, según lo dispuesto en el inciso e) del
artículo 12 de la Ley General de Control Interno, publicada en La Gaceta
Nº131 del 7 de julio del 2005 cuando ella fuere aplicable, su incumplimiento
constituye una falta grave a sus deberes de servicio, sin perjuicio de lo
dispuesto en este mismo sentido, por el artículo 203 del Código Penal.
Artículo 27.—Políticas
de rotación.
Juntas
Directivas:
Las personas que
integran la Junta Directiva Nacional del Banco Popular, de conformidad con el
artículo 16 de su Ley Orgánica, se eligen por un período de cuatro años y
podrán ser reelectas.
De acuerdo con el
artículo 17 de la Ley Orgánica del Banco Popular, la Junta Directiva Nacional
elegirá cada año a las personas que ocuparán el puesto de Presidente o
Vicepresidente.
Las personas que
integran las Juntas Directivas de las Sociedades Anónimas del Conglomerado se
eligen por un período de dos años y podrán ser reelectas.
El período de
nombramiento en las Juntas Directivas de las Sociedades podrá ser coincidente
con el período para el cual fue nombrada la Junta Directiva Nacional.
Para el caso de
las Sociedades, la persona que desempeña en puesto de Fiscal durará en el cargo
dos años y podrá ser reelecta.
b. Comités de Apoyo:
Las personas que
tienen a su cargo la Presidencia de los Comités de Apoyo, podrán rotar cada dos
años.
Artículo 28.—Responsabilidades
de los miembros de las Juntas Directivas. La Junta Directiva de cada
entidad del Conglomerado ejercerá sus funciones con absoluta independencia y
bajo su exclusiva responsabilidad, dentro del marco normativo que le sea aplicable
en razón de su naturaleza y las mejores prácticas. Las personas que integren
las Juntas Directivas tienen la más completa libertad para proceder, en el
ejercicio de sus funciones, conforme el dictado de su conciencia, las mejores
prácticas y criterio profesional, en razón de lo cual serán personalmente
responsables de las acciones y omisiones vinculadas a su gestión en la
dirección general del respectivo ente del Conglomerado.
Sobre ellas pesará cualquier responsabilidad que
conforme con las leyes pueda atribuírseles por dolo, o culpa grave. Quienes no
hubieren hecho constar su voto disidente responderán personalmente con sus
bienes de las pérdidas que se puedan generar, por la autorización de
operaciones prohibidas por la ley o que hayan sido autorizadas mediante dolo, o
culpa grave.
La aceptación de algún margen de riesgo comercial no
será un hecho generador de su responsabilidad personal, en tanto haya tenido
adecuada proporción con la naturaleza de la operación emprendida, y no se haya
actuado con dolo, o culpa grave; todo de conformidad con las reglas de la sana
negociación de la actividad ordinaria que corresponda.
Las personas que integran la respectiva Junta
Directiva se concretarán, en sus funciones, al ejercicio de las atribuciones
que por ley o por Pacto Constitutivo les han sido conferidas, sin abarcar
funciones privativas de la administración, ni influir en las personas
encargadas de dictaminar sobre aspectos sustantivos de la actividad ordinaria.
Tampoco podrán gestionar en su favor o a favor de un tercero.
Las causas de remoción del cargo de Directivo son las
que estipula el artículo 22 de la Ley Orgánica del Banco Popular y cualquier
otra ley en el caso de la Junta Directiva Nacional, y según normativa aplicable
en cada una de las Sociedades, así como la falta en cuanto a la implementación
del ambiente de control en Gobierno Corporativo.
Quienes integren los diferentes Comités responderán
por sus acciones u omisiones, en el tanto hayan actuado con culpa grave o dolo
en la toma de alguna decisión que cause perjuicio económico a cualquiera de las
entidades del Conglomerado o a sus clientes y usuarios.
Las personas indicadas en el artículo 2° anterior
responderán con ocasión de sus conductas tanto por responsabilidad civil como
por responsabilidad disciplinaria y penal.
Es competencia de quienes integran las Juntas
Directivas y de quienes desempeñan los puestos de Gerencias, Subgerencias
Generales, Auditores Internos, Jefaturas y demás personal, velar por el
cumplimiento del presente Código en sus respectivos ámbitos.
El incumplimiento de este Código puede dar lugar a
sanciones laborales, sin perjuicio de las administrativas o penales que en su
caso puedan también resultar de ello.
Artículo 29.—Informe Anual
de Gobierno Corporativo. La Junta Directiva Nacional, debe aprobar, remitir
y publicar, por los medios que disponga el Superintendente respectivo, un
informe anual de Gobierno Corporativo para todo el Conglomerado con corte al 31
de diciembre de cada año, el cual deberá ser presentado a más tardar el último
día hábil del mes de marzo. Este informe deberá contener la información
requerida por la normativa aplicable.
Artículo 30.—Gerencia
General Corporativa. Quien ostente el cargo de Gerente General del Banco
Popular ejercerá el puesto de Gerente General Corporativo del Conglomerado.
La Gerencia General del Banco Popular, en lo que
corresponda, tendrá las siguientes funciones:
a. Ejercer las funciones
inherentes a su condición de jefatura superior y administración, vigilando la
organización y funcionamiento de todas sus dependencias, incluyendo el control
interno, la observancia de las Leyes y reglamentos, y el cumplimiento de las
resoluciones de la respectiva Junta Directiva.
b. Suministrar a la respectiva Junta Directiva la
información regular, exacta, completa y oportuna, que sea necesaria para
asegurar el buen gobierno y dirección superior.
c. Proponer a la respectiva Junta Directiva la
redacción o reforma de los Reglamentos y cualquier otro aspecto que considere
necesarios para garantizar razonablemente, el buen gobierno y dirección
superior, así como velar por su debido cumplimiento y actualización.
d. Presentar a la respectiva Junta Directiva,
para su aprobación, el Plan Estratégico, Plan Anual Operativo, el proyecto de
presupuesto anual y los presupuestos extraordinarios que fueren necesarios, y
vigilar su correcta aplicación.
e. Proponer a la respectiva Junta Directiva la
creación de plazas y servicios indispensables para el debido funcionamiento de
la entidad a que se refiera la propuesta.
f. Cuando ello corresponda, delegar sus
atribuciones en las personas que ocupan los puestos de Subgerente o en la
persona que según su criterio, reúna las condiciones profesionales necesarias
para cumplir la tarea delegada, salvo que su intervención personal fuere
legalmente obligatoria.
f. bis. Nombrar al Oficial de Cumplimiento y al
Oficial de Cumplimiento Adjunto.
g. Asistir, con derecho a voz pero no a voto, a
las sesiones de Junta Directiva, con excepción de aquellas a las que no pueda
hacerlo por incapacidad, permisos o vacaciones, en cuyo caso asistirá el
Subgerente que lo sustituya. Si por razones excepcionales distintas a las
indicadas, el Gerente General Corporativo no pudiere asistir a la sesión, podrá
delegar esa función en algún Subgerente.
h. Rendir declaración jurada a la
Superintendencia respectiva, en cuanto a su responsabilidad sobre los estados
financieros y el control interno.
i. Coordinar con la Gerencia de cada una de las
sociedades que conforman el Conglomerado las acciones necesarias para
fortalecer las relaciones corporativas.
j. Velar por la adecuada gestión de los riesgos
propios de la entidad a su cargo, al menos en los términos definidos por la
normativa aplicable.
k. Velar por el cumplimiento de las normas,
políticas y procedimientos relacionados con la atención de este Código.
l. Ejercer las demás funciones y facultades que
le correspondan de conformidad con la Ley, los reglamentos, normativa interna y
demás disposiciones pertinentes.
Artículo 31.—Gerencia
General de las Sociedades. La Gerencia General de las Sociedades, tendrá
las siguientes funciones:
a. Ejercer las funciones inherentes a su
condición de jefatura superior y administración de la sociedad, vigilando la
organización y funcionamiento de todas sus dependencias, incluyendo el control
interno, la observancia de las Leyes y reglamentos, y el cumplimiento de las
resoluciones de la respectiva Junta Directiva.
b. Suministrar a la respectiva Junta Directiva la
información regular, exacta, completa y oportuna, que sea necesaria para
asegurar el buen gobierno y dirección superior.
c. Proponer a la respectiva Junta Directiva la
redacción o reforma de los Reglamentos y cualquier otro aspecto que considere
necesario para garantizar razonablemente, el buen gobierno y dirección
superior, así como velar por su debido cumplimiento y actualización.
d. Presentar a la respectiva Junta Directiva,
para su aprobación, el Plan Estratégico, Plan Anual Operativo, el proyecto de
presupuesto anual y los presupuestos extraordinarios que fueren necesarios, y
vigilar su correcta aplicación.
e. Proponer a la respectiva Junta Directiva la
creación de plazas y servicios indispensables para el debido funcionamiento de
la entidad.
f. Cuando ello corresponda, delegar sus
atribuciones en la persona que según su criterio, reúna las condiciones
profesionales necesarias para cumplir la tarea delegada, salvo que su
intervención personal fuere legalmente obligatoria.
f. bis. Nombrar al Oficial de Cumplimiento y cuando
corresponda nombrar al Oficial de Cumplimiento Adjunto.
g. Asistir, con derecho a voz pero no a voto, a
las sesiones de Junta Directiva. En caso de que no pudiera asistir podrá
delegar su participación salvo que ella sea necesaria.
h. Rendir declaración jurada a la
Superintendencia respectiva, en cuanto a su responsabilidad sobre los estados
financieros y el control interno.
i. Coordinar con la Gerencia General Corporativa
y con la Gerencia General de cada una de las sociedades que conforman el
Conglomerado, las acciones necesarias para fortalecer las relaciones
corporativas.
j. Velar por la adecuada gestión de los riesgos
propios de la entidad a su cargo, al menos en los términos definidos por la
normativa aplicable.
k. Velar por el cumplimiento de las normas,
políticas y procedimientos relacionados con la atención de este Código.
l. Ejercer las demás funciones y facultades que
le correspondan de conformidad con la Ley, los reglamentos, normativa interna y
demás disposiciones pertinentes.
Artículo 32.—Comités
de Apoyo creados por normativa externa. El Conglomerado cuenta con los
Comités de Apoyo de: Auditoría Corporativo, Riesgo, Cumplimiento y Tecnología
de Información y cualquier otro que llegare a determinar la normativa externa
aplicable.
Artículo 33.—Comités de
Apoyo creados por el Conglomerado. Sin perjuicio de lo indicado en el
artículo anterior, las Juntas Directivas del Conglomerado, podrán crear y
disolver los Comités de Apoyo que consideren necesarios para coadyuvar en el
cumplimiento de su gestión, la ejecución de las operaciones de la entidad, la
observancia de las normativas aplicables y el ejercicio de las normas de buen
gobierno corporativo.
En cuanto a la idoneidad de las personas que integren
el respectivo Comité, se aplicará lo indicado en el artículo 9 del presente
Código, “Requisitos de idoneidad de las personas que integren las Juntas
Directivas del Banco Popular, sus Sociedades y Fiscalía.”
Cuando así lo disponga, el respectivo Comité podrá
solicitar la participación de un asesor externo al Conglomerado.
La Junta Directiva Nacional, actuando en su calidad de
tal y en ejercicio de sus funciones de Asamblea de Accionistas, constituirá un
Comité de carácter corporativo cuando lo considere necesario, en cuyo caso
comunicará la decisión a la Sociedad o Sociedades que corresponda, dejando
constancia de ello en la respectiva acta.
Artículo 34.—Reglamento(s)
de los Comités de Apoyo. Además de lo dispuesto en el “Reglamento de Gobierno
Corporativo” emitido por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero, el Reglamento(s) de los Comités de Apoyo deberá contener al menos
lo siguiente:
a. Nombre del Comité.
b. Objetivo del Comité.
c. Normativa de referencia que sirve de sustento
a la creación del Comité.
d. Número de personas que integran el Comité.
e. Criterios para la selección de las personas
que lo integran.
f. Funciones del Comité.
g. Funciones del Presidente del Comité.
h. Funciones del Secretario del Comité.
i. Elaboración de los planes de trabajo.
j. Períodos de rotación.
k. Remuneración aplicable al miembro externo.
l. Frecuencia de las sesiones ordinarias que
permita asegurar el seguimiento adecuado y permanente de los asuntos asignados
al Comité.
m. Convocatoria a sesiones extraordinarias.
n. Quórum, esquema de votación y aprobación de
los asuntos sometidos a su criterio así como de las actas resultantes de cada
sesión.
ñ. Comunicación y seguimiento de acuerdos.
o. Periodicidad de la presentación de informes.
p. Políticas y procedimientos generales,
requeridos para el funcionamiento del Comité.
Artículo 35.—Integración
de los Comités de Apoyo. Derogado. (En la sesión ordinaria 5123 de la Junta Directiva
Nacional, realizada el día 26 de noviembre del año 2013, acuerdo N° 605).
Artículo 36.—Políticas
aplicables en relación con los Comités de Apoyo. Con la finalidad de
fortalecer el establecimiento de los Comités de Apoyo a las Juntas Directivas,
estas deberán aprobar:
a. Su constitución, así como los procedimientos
de selección y rotación de las personas que lo integren, dejando constancia de
ello en el acta correspondiente.
b. El perfil profesional o de competencias de
quienes integren los Comités, deberá estar de acuerdo con la especialidad
funcional de cada Comité de Apoyo, y satisfacer los requisitos de idoneidad
personal exigidos por las normas aplicables en cada entidad.
Artículo 37.—Plan
de trabajo anual. Cada Comité de Apoyo deberá elaborar un plan de trabajo
anual que será aprobado por la Junta Directiva respectiva a más tardar en el
mes de diciembre del año anterior a su vigencia.
Artículo 38.—Auditoría
Interna. El Banco Popular y sus Sociedades contarán con un área de
Auditoría Interna funcional y administrativamente independiente de la Administración,
pero dependiente de la Junta Directiva Nacional y de la respectiva Junta
Directiva de la Sociedad. Estas serán áreas fiscalizadoras y asesoras, que
contribuirán de manera objetiva, significativa y oportunamente al logro de los
objetivos institucionales mediante la práctica de un enfoque sistémico y
profesional, con el fin de evaluar y mejorar la efectividad de la
administración del riesgo, del control interno y de los procesos de dirección,
aplicando las mejores prácticas de auditoría.
La Auditoría Interna proporcionará una garantía
razonable de la actuación del jerarca y titulares subordinados, basada en el
respeto al marco legal, técnico contable, financiero y operativo, propio de sus
competencias y aplicable según las mejores prácticas, dirigidas todas a mejorar
el sistema de control interno y la eficiencia del sistema de administración de
riesgos.
La Auditoría Interna contará con los recursos y
autoridad necesaria para el cumplimiento de sus funciones y actuará observando
los principios de diligencia, prudencia, oportunidad, y confidencialidad.
Aparte de las funciones establecidas en la Ley General
de Control Interno, la normativa emitida por la Contraloría General de la
República y el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna
de cada ente componente del Conglomerado, las Auditorías desempeñarán, en lo
que corresponda, las siguientes funciones:
a. Preparar y ejecutar su plan anual de trabajo
con base en los objetivos y riesgos de la entidad y de acuerdo con las
políticas implementadas por la Junta Directiva Nacional y de las respectivas
Juntas Directivas de las Sociedades, según corresponda.
b. Establecer políticas y procedimientos de
conocimiento general para regular la actividad de la respectiva Auditoría
Interna y en su relación con los sujetos auditados.
c. Informar periódicamente a la Junta Directiva
Nacional y a las respectivas Juntas Directivas de las Sociedades, sobre el
cumplimiento y ajustes del plan anual de Auditoría.
d. Informar a la Junta Directiva Nacional y a las
respectivas Juntas Directivas de las Sociedades, sobre el estado de los
hallazgos oportunamente comunicados a los sujetos auditados.
e. Refrendar aquella información financiera que,
por disposición expresa de ley, le competa a cada una de las Auditorías
Internas.
f. Evaluar la suficiencia y
validez de los sistemas de control interno en especial cuando involucren
transacciones relevantes de la entidad, acatando las normas y procedimientos de
aceptación general y regulaciones específicas que rigen esta área.
g. Evaluar el cumplimiento del marco legal y
normativo vigente aplicable a la entidad. En el caso de las entidades
supervisadas por la Superintendencia General de Pensiones, el control del
cumplimiento de las normas emitidas por CONASSIF o por SUPEN corresponde al
Contralor Normativo.
h. Mantener a disposición del órgano supervisor
correspondiente, los informes y papeles de trabajo preparados sobre todos los
estudios realizados.
i. Evaluar el cumplimiento de los procedimientos
y políticas para la identificación de, al menos, los riesgos de crédito, legal,
liquidez, mercado, operativo y reputación.
j. Evaluar la idoneidad, suficiencia y
cumplimiento de los procedimientos y políticas de las principales operaciones
en función de los riesgos indicados en el literal anterior, incluyendo las
transacciones que por su naturaleza se presentan fuera de balance, así como
presentar las recomendaciones de mejora, cuando corresponda.
k. Velar por el cumplimiento de la Ley General de
Control Interno.
Artículo 39.—Otras
áreas de aplicación. El Conglomerado, se compromete a promover aquellas
acciones que sean congruentes con el fortalecimiento del control interno, la
defensa y promoción de la Ética. Lo anterior, en el marco de lo dispuesto por
la Ley N° 8204 y su reglamento así como, las “Normas de Control Interno para el
Sector Público”, número 2-2009-CO-DFOE de la Contraloría General de la
República, y sus Directrices Generales sobre Principios y Enunciados Éticos, Nº
D-2-2004-CO.
Artículo 40.—Sanciones.
Toda violación a los procedimientos y normas contenidas en el presente Código
será sancionada de conformidad con lo dispuesto en el Código de Trabajo, y en
las correspondientes disposiciones internas, en el caso de que se trate de un
empleado.
En el caso de una falta cometida por alguna persona
integrante de la Junta Directiva Nacional, se procederá de conformidad con lo
establecido en la Ley Orgánica del Banco Popular en el artículo 22, incisos c),
e) y f), según corresponda.
Si la falta es cometida por una persona integrante de
una Junta de Crédito Local del Banco Popular, de la Junta Directiva de alguna
Sociedad Anónima o de su Fiscalía, se nombrará una Comisión Preliminar
integrada por tres (3) miembros de la Junta Directiva Nacional, que hará las recomendaciones
que en su criterio correspondan, a fin de que la Junta Directiva Nacional
resuelva lo pertinente.
Vigencia.—Rige
a partir de su publicación en Diario Oficial La Gaceta.
Área Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1
vez.—(IN2013082907).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
El Concejo Municipal de San Rafael de
Heredia, en Sesión Extraordinaria N° 296-2013, celebrada el jueves 21 de
noviembre del 2013, acordó por unanimidad y en firme, publicar en el Diario
Oficial La Gaceta, el Reglamento sobre Licencias de
Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico, para
consulta pública no vinculante en un plazo mínimo de 10 días:
REGLAMENTO SOBRE LICENCIAS DE EXPENDIO
DE
BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°—Objeto. El objeto de este
Reglamento es regular la aplicación de la Ley de “Regulación y Comercialización
de Bebidas con Contenido Alcohólico” N° 9047 de 28 de junio de 2012, en
aquellos aspectos relacionados con el otorgamiento de licencias de expendio de
bebidas con contenido alcohólico y sobre otras materias facultadas legalmente
en torno a dichas licencias.
Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de este
reglamento, se entenderá por:
Municipalidad: Municipalidad del cantón de San Rafael de Heredia.
Ley: La Ley de “Regulación y Comercialización de Bebidas
con Contenido Alcohólico” N° 9047 de 28 de junio de 2012.
Licencia de
Funcionamiento: Aquella que
emite la Municipalidad para habilitar el ejercicio de las actividades
lucrativas definidas en la Ley N° 7248, previo cumplimiento por parte del administrado de la totalidad de requisitos exigidos para el
desarrollo de la actividad de su interés.
Permiso de
Funcionamiento: Autorización que
conforme a las regulaciones aplicables deben obtener los interesados ante
organismos estatales de previo al ejercicio de ciertas actividades.
Actividades
temáticas: Son actividades
turísticas temáticas todas aquellas que por naturaleza recreativa o de
esparcimiento y que por estar relacionadas con el turismo, tengan como
finalidad ofrecer al turista una experiencia vivencial, incluyendo aquellas que
lo ponen en contacto con manifestaciones históricas, culturales, fincas
agropecuarias demostrativas, áreas naturales dedicadas a la protección y
aprovechamiento de los recursos naturales, zoo criaderos, zoológicos, acuarios,
parques de diversión y acuáticos.
Licoreras: Aquellos negocios cuya actividad comercial principal
es el expendio de licor en envase cerrado para llevar y no se puede consumir
dentro del establecimiento. En este tipo de licencias la venta de bebidas con
contenido alcohólico será la actividad comercial principal del establecimiento.
Este tipo de negocio se clasifica en la categoría A) al que se refiere el
artículo 4 de la Ley 9047, del Reglamento de Construcciones del INVU relativa a
los edificios comerciales.
Bebidas con
contenido alcohólico: Son los
productos que contienen alcohol etílico en solución y que son aptos para el
consumo humano, provenientes de la fermentación, destilación, preparación o
mezcla de productos alcohólicos de origen vegetal, trátese de cervezas, vinos y
licores de todo producto, considerado como tal de conformidad con las disposiciones
legales y reglamentarias. No se incluyen dentro de esta normativa las
preparaciones farmacéuticas, perfumes, jarabes y los demás productos
industriales no atinentes a la industria licorera.
Bar, Taberna y
Cantina, Salones de
Baile, Discotecas, Clubes Nocturnos y Cabarets: Es aquel negocio cuya
actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido
alcohólico para su consumo dentro del establecimiento. Este tipo de negocio se
clasifica en la categoría B1 Bar, taberna y cantina y B2 Salones de Baile
Discotecas Clubes Nocturnos y Cabarets.
Restaurantes: Establecimientos comerciales dedicados al expendio de
comidas y bebidas de acuerdo a un menú de comidas con al menos diez opciones
alimenticias disponibles para el público durante todo el horario en que
permanezca en funcionamiento el negocio y al menos diez mesas con capacidad
para cuatro personas cada una, debidamente equipadas. Deben contar con cocina
debidamente equipada, salón comedor, mesas, vajillas, cubertería, caja,
muebles, personal para la atención en las mesas, área de cocción y preparación
de alimentos, áreas de bodegas para granos y enlatados, líquidos y licores,
envases, cámaras de refrigeración y congelación para mariscos, aves, carnes y
legumbres. En este tipo de negocios se clasifican en la categoría C a que se
refiere el artículo 4 de la Ley 9047.
Supermercados y
Mini Súper Son aquellos
establecimientos comerciales cuya actividad primaria o principal son la venta
de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas.
Como actividad secundaria pueden expender bebidas con contenido alcohólico en
envase cerrado para llevar, por lo que no debe darse en ningún momento el
consumo de esas bebidas dentro del establecimiento o en sus inmediaciones Este
tipo de negocio se clasifican en la categoría D1 y D 2 a que se refiere el
artículo 4 de la Ley 9047. Para el caso de los negocios que se denominan “Mini-Súper:
Establecimiento cuya actividad principal es similar a la de un
supermercado, pero cuenta con cuatro a quince empleados y no cuenten con
panadería, carnicería o servicio de comida, se deja en claro que deberán contar
con dos o más pasillos internos para el tránsito de clientes, que dispongan de
los anchos mínimos que exige la normativa de construcciones y de accesibilidad.
Y un área mínima de cincuenta metros cuadrados, y con área de parqueo de dos
vehículos una caja registradora, las áreas destinadas para la exhibición y
venta de los productos y alimentos de consumo diario corresponderán a las dos
terceras partes del negocio. En general, en el aspecto constructivo quedan
sometidos a la norma VIII.
Empresas de
Interés Turístico: Son aquellas que
cuentan con la declaratoria de interés turístico emitida por el Instituto
Costarricense de Turismo (ICT), tales como: empresas de hospedaje,
restaurantes, centros de diversión y actividades temáticas. Este tipo de
negocio se clasifica en la categoría E y sus subcategorías a que se refiere el
artículo 4 de la Ley 9047.
Centros
Comerciales: Desarrollo inmobiliario
urbano de áreas de compras para consumidores finales de mercancías y/o
servicios, que concentra una mezcla de negocios en un área determinada, con uno
o más pisos, amplios pasillos para la circulación de personas y espacios de
circulación de vehículos así como áreas de estacionamiento a disponibilidad de
sus visitantes, áreas de comidas, baterías de servicios sanitarios en los
diferentes pisos y amplias áreas de uso común con elementos decorativos.
Artículo 3º—Firmas y Certificaciones
Digitales. Documentos Electrónicos. Cuando los medios tecnológicos a
disposición de la municipalidad lo permitan, la Ley de Certificados, Firmas
Digitales y Documentos Electrónicos, número 8454 de 30 de agosto de 2005, se
aplicará para tramitación de licencias, pago de tributos y otros procedimientos
relacionados con la aplicación de la Ley 9047.
CAPÍTULO II
Tipos
y ubicación de las licencias
Artículo 4º—Establecimientos aptos para
cada tipo de licencia: Las licencias se otorgarán únicamente para los
establecimientos autorizados para realizar las actividades comerciales acordes
para cada tipo de licencia, según la clasificación del artículo 4 de la Ley.
En consecuencia, la licencia se otorgará para
establecimientos que cuenten con un permiso de funcionamiento y patente
municipal aptos para realizar la actividad principal relacionada con cada una
de las clasificaciones mencionadas, otorgados conforme al plan regulador, uso
de suelo y demás regulaciones de ordenamiento territorial que por su naturaleza
sean aplicables.
Adicionalmente, el solicitante deberá contar con los
permisos, declaratorias y autorizaciones especiales que se requieran en razón
del tipo de licencia que solicite.
Artículo 5. Limitación Cuantitativa. La cantidad total
de licencias clase A y B otorgadas en el Cantón no podrá exceder la cantidad de
una por cada trescientos habitantes.
En la determinación del total de habitantes del
Cantón, se acudirá al estudio técnico o fuente objetiva verificable que tenga
disponible la Municipalidad. La condición de habitante se circunscribirá a las
personas físicas del territorio cantonal de San Rafael de Heredia__ según la
definición establecida por el artículo 2 del Reglamento del Defensor de los
Habitantes, Decreto Reglamentario 22266 de 15 de junio de 1993.
Periódicamente, conforme se constate incrementos o
disminuciones en el parámetro de habitantes cantonales, podrá ajustarse la
cantidad de licencias clase A y B.
Artículo 6º—Ampliación o cambio de clasificación de la
licencia.
Una licencia que haya sido otorgada para una
determinada actividad o actividades y en condiciones específicas solamente
podrá ser modificada o ampliada a otras actividades previa autorización expresa
por parte de la Municipalidad. Para estos efectos deberá cumplirse con los
requisitos aplicables a cada una de las actividades para las cuales el
patentado requiera la licencia.
La realización de actividades comerciales reguladas en
el artículo 4 de la ley en forma concurrente o coincidente, requerirá la
gestión y otorgamiento de una licencia por cada actividad desplegada, así como
la separación temporal y espacial de dichas actividades.
Artículo 7º—Prohibiciones para el otorgamiento de
licencias. No se otorgarán licencias en ninguno de los casos comprendidos en el
artículo 9 de la Ley.
CAPÍTULO III
De
las licencias permanentes
Artículo 8º—Solicitud. Quien desee
obtener una licencia deberá presentar una solicitud firmada, ya sea
directamente por el solicitante o por su representante con poder suficiente en
cumplimiento del artículo 8 de la Ley 9047.
Para los efectos del cumplimiento de este artículo, la
Municipalidad pondrá a disposición del solicitante un formulario diseñado al
efecto, en el cual se consignará la información pertinente que satisfaga los
requerimientos indicados.
Es obligación del solicitante informar a la
Municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el
formulario y la documentación antes indicada, y que se verifique antes del
otorgamiento de la licencia.
Artículo 9º—Plazo para resolver. La Municipalidad
deberá emitir la resolución fundada otorgando o denegando la licencia dentro de
los 15 días hábiles a partir de la presentación de la solicitud.
Artículo 10.—Denegatoria. La
licencia podrá denegarse en los siguientes casos:
Cuando la
ubicación del establecimiento sea incompatible con el expendio de bebidas
alcohólicas, conforme al artículo 9 y 10 de la Ley.
Artículo 11.—Pago
de derechos trimestrales. De conformidad con el artículo 10 de la Ley, se
establecen los siguientes derechos que deberán pagar los patentados de forma
trimestral por anticipado, según el tipo de licencia:
a. Licencia clase A: De un cuarto de salario base
hasta un salarios base; la determinación tributaria se realizará de conformidad
con la ley número 9047, Ley de Patentes del Cantón de San Rafael de Heredia.
b. Licencia clase B: De un octavo de salario base
hasta medio salario base; la determinación tributaria se realizará de
conformidad con la ley número 9047, Ley de Patentes del Cantón de San Rafael de
Heredia.
c. Licencia clase C: De un octavo hasta medio
salario base; la determinación tributaria se realizará de conformidad con la
ley número 9047, Ley de Patentes del Cantón de San Rafael de Heredia.
d. Licencia clase D1: De un cuarto de salario
base hasta un salarios base; la determinación tributaria se realizará de
conformidad con la ley número 9047, Ley de Patentes del Cantón de San Rafael de
Heredia.
e. Licencia clase D2: De medio salarios base y
hasta uno y medio salarios base; la determinación tributaria se realizará de
conformidad con la ley número 9047, Ley de Patentes del Cantón de San Rafael de
Heredia.
e. Licencia clase E1a: De un octavo salarios base
y medio salario base; la determinación tributaria se realizará de conformidad
con la ley número 9047, Ley de Patentes del Cantón de San Rafael de Heredia.
e. Licencia clase E1b: De un cuarto salario base
y hasta un salario base; la determinación tributaria se realizará de
conformidad con la ley número 9047, Ley de Patentes del Cantón de San Rafael de
Heredia.
e. Licencia clase E2: De medio salarios base y
hasta uno y medio salarios base; la determinación tributaria se realizará de
conformidad con la ley número 9047, Ley de Patentes del Cantón de San Rafael de
Heredia.
e. Licencia clase E3: De un cuarto salario base y
hasta un salario base; la determinación tributaria se realizará de conformidad
con la ley número 9047, Ley de Patentes del Cantón de San Rafael de Heredia.
e. Licencia clase E4: De un medio salario base y
hasta uno y medio salarios base; la determinación tributaria se realizará de
conformidad con la ley número 9047, Ley de Patentes del Cantón de San Rafael de
Heredia.
e. Licencia clase E5: De un cuarto salario base y
hasta un salarios base; la determinación tributaria se realizará de conformidad
con la ley número 9047, Ley de Patentes del Cantón de San Rafael de Heredia.
La categorización se hará de acuerdo a
los criterios de equidad y justicia, los indicadores de desempeño, potencial de
explotación, ubicación e infraestructura del local comercial, según el manual
de categorización anexo.
Artículo 12.—Pérdida
anticipada de vigencia. La licencia perderá vigencia antes de su vencimiento en
casos que establecen los art 6 y 10 de la Ley 9047.
Artículo 13.—La licencia
otorgada por la Municipalidad para la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico, solo puede ser utilizada en el establecimiento para el cual se
solicitó.
En el caso de las licencias nuevas, no podrá cambiar
de ubicación, de nombre o de dueño.
Artículo 14.—Todo trámite para obtener la explotación,
traslado, traspaso o renovación de las licencias de licores otorgadas bajo la
Ley N° 10 del 7 de octubre de 1936, así como las solicitudes de una nueva
licencia, renovaciones y renuncias de las licencias para el expendio o consumo
de bebidas con contenido alcohólico bajo la Ley Nº 9047, deberán realizarse
ante el Departamento de Patentes, instancia al que también corresponde su
resolución, en cuanto de las renuncias las que por su naturaleza, exigirán que
el interesado las ponga en conocimiento del indicado Departamento, sin
perjuicio de que este mismo solicite al Departamento de Cobro Administrativo
donde se tramitan los cobros correspondientes, en el evento en que exista mora
en el pago del impuesto de patente de licores. Cumpliendo con los siguientes
requisitos:
a) En el caso de personas
jurídicas deberá aportar, una certificación de personería con una antigüedad no
mayor de 15 días.
b) Fotocopia de la cédula de identidad del cedente
y del adquiriente o la persona que solicita la explotación de la licencia, en
caso de ser nacional, y fotocopia de la cédula de residencia o pasaporte, en
caso de que se trate de un extranjero.
c) Testimonio de escritura donde se hace constar
la cesión de la licencia de licores respectiva.
d) Constancia de que se encuentra al día en sus
obligaciones con la Municipalidad, la Caja Costarricense del Seguro Social, de
que cuenta con póliza de riesgos laborales al día, y de estar al día en sus
obligaciones con Asignaciones Familiares, este último cuando corresponda. El
solicitante estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la
información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad.
g) En caso de que el inmueble en el que se ubica
el negocio comercial sea alquilado, debe aportar contrato de arrendamiento en
donde se especifique la actividad comercial permitida, y certificación literal
de la propiedad.
h) El Permiso Sanitario de funcionamiento deberá
estar vigente y acorde a la actividad solicitada.
En el formulario respectivo, se indicará
de manera expresa el deber de que aparezcan debidamente autenticadas las firmas
del solicitante o de su representante, y del propietario del inmueble o de su
representante, salvo que cualquiera de los firmantes comparezca personalmente a
suscribir dicho documento.
Es obligación del solicitante informar a la
Municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el
formulario y la documentación antes indicada, y que se verifique antes del
otorgamiento de la licencia.
Las fotocopias de los documentos supra citados,
deberán venir certificados por Notario Público, o bien, el solicitante podrá
aportar el original y las copias presentar ambos documentos ante el funcionario
municipal, quien confrontará los mismos y dejará constancia de dicho acto al dorso
de las copias citadas.
Este derecho de traspaso permanecerá por el periodo de
dos años a partir del 28 de agosto del 2013 según lo indicado en el voto
2013-11499- dela dieciséis horas del 2013.
Por lo que los actuales patentados bajo la Ley N° 10
del 7 de octubre de 1936, Tendrán hasta el 28 de octubre 2015, para realizar
traspasos de estas, posterior a esta fecha las patentes, otorgadas bajo la Ley
N° 10 del 7 de octubre de 1936, se regirán por lo dispuesto por la Ley 9047.
Artículo 15.—El Departamento
de Patentes elaborará los formularios respectivos para la adecuada tramitación
de las solicitudes a las que se refiere el artículo anterior. Para estos
efectos, podrá requerir la colaboración de cualquier departamento municipal. En
estos formularios deberán constar los requisitos que los administrados deben
cumplir para la aprobación de la solicitud de su interés.
Artículo 16.—Los expendedores
autorizados de bebidas con contenido alcohólico, sea como actividad principal o
secundaria, no puede vender tales productos a los menores de edad, ni siquiera
cuando sea para el consumo fuera del local. Es obligatorio para los
expendedores de bebidas con contenido alcohólico, solicitar la cédula de
identificación u otro documento público oficial cuando se tenga dudas con
respecto a la edad de la persona.
Los establecimientos cuya actividad principal lo
constituya la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, tales como,
clubes nocturnos, cabarés, cantinas, tabernas, bares y discotecas, de
conformidad con la categoría que haya asignado la Municipalidad al otorgar la
Licencia Municipal, no permitirán el ingreso de los menores de edad al local.
En establecimientos donde la venta de licor constituya
actividad secundaria y no principal, se permitirá la permanencia de los menores
pero en ningún caso podrán consumir bebidas con contenido alcohólico.
Sin embargo, incluso en lugares como los citados,
cuando la actividad principal del lugar se observare que tiende sobre todo
hacia la venta de bebidas alcohólicas, podrán las autoridades policiales o los
funcionarios municipales de Patentes o Policía Municipal impedir que los
menores de edad permanezcan en dichos sitios, aunque estuvieren en compañía de
sus padres o tutores.
En ningún caso se permitirá la permanecía de menores
en condición de trabajadores de los locales que expendan bebidas alcohólicas.
Artículo17.—Todos los
establecimientos autorizados de bebidas con contenido alcohólico, sea como
actividad principal o secundaria, deben tener en un lugar visible para las autoridades
municipales y de la Policía Municipal, el certificado de la licencia de licores
extendido por la Municipalidad, así como el de licencia de funcionamiento. En
caso de extravío de este documento, el patentado deberá informar por escrito al
Departamento de Patentes, debiendo aportar prueba idónea al efecto tal y como
declaración jurada debidamente con las formalidades de ley, en la que a su vez,
se releve a la Municipalidad de toda responsabilidad en ese hecho.
Artículo 18.—Los horarios de
funcionamiento para comercializar bebidas con contenido alcohólico serán los
establecidos en el artículo 11 de la Ley 9047.
Artículo 19.—Una vez que se
proceda al cierre, no se permitirá en ningún caso la permanencia de clientes
dentro del local. Por tal motivo, los propietarios o administradores deberán
avisar a sus clientes cuando se acerque la hora de cierre con suficiente
antelación, para que se preparen a abandonar el local a la hora
correspondiente.
Artículo 20.—El día de las elecciones nacionales y
municipales, el día anterior y día posterior a estas, el Jueves y Viernes
Santo, a partir del mediodía, noche del día miércoles santo y hasta el mediodía
del día sábado santo, y fiestas patrias, como 15 de setiembre, no se permitirá
en todo el Cantón el expendio de licores. Por tal motivo los establecimientos
correspondientes deben permanecer totalmente cerrados en esas fechas, salvo los
negocios en los que el expendio de licores sea actividad secundaria, en cuyo
caso el cierre comprenderá únicamente la parte destinada a licores. El
Departamento de Patentes en coordinación con la Policía Municipal deberá
fiscalizar el adecuado cumplimiento de esta disposición.
La infracción a este deber legal será sancionada de
conformidad con lo dispuesto en el artículo N° 14 de la Ley 9047.
Artículo 21.—Inspección y
Control. Del total recaudado en virtud de la Ley 9047 anualmente se destinará
el 25% del Departamento de Patentes de la Municipalidad para las funciones de
inspección y control encomendadas a la Municipalidad y un 70% exclusivamente
dedicado a obras de infraestructura, y un 5% para la implementación de debidos
procesos y gastos legales por cobro de multas y sanciones.
CAPÍTULO IV
Licencias
temporales
Artículo 22.—Otorgamiento.
Las Licencias Temporales se concederán únicamente con la aprobación mediante
acuerdo del Concejo Municipal, el cual estará sustentado en un informe emitido
por el Departamento Municipal de Patentes o en su defecto la jefatura superior
inmediata, quien será el órgano encargado de verificar el cumplimiento de los
requisitos solicitados. Estas licencias serán otorgadas con el fin de habilitar
el expendio de bebidas con contenido alcohólico en ocasiones específicas, tales
como fiestas cívicas, populares, ferias, turnos y afines.
Deberán ser solicitadas específicamente por la persona
o entidad que va a ejecutar la explotación en forma directa, indistintamente si
se trata del ente organizador de la actividad o del adjudicatario del derecho
mediante remate de puestos todo conforme a lo estipulado en el artículo 7 de la
Ley 9047.
Artículo 23.—Prohibiciones.
No se otorgarán licencias temporales en ninguna de las circunstancias
detalladas en el párrafo tercero del artículo 7 de la Ley.
Así mismo se respetaran las distancias establecidas en
el artículo 9 de la Ley 9047 para lo cual se tomara como punto de referencia el
acceso principal del local comercial a los centros estipulados en los incisos a
y b del artículo 9 de la Ley 9047.
Artículo 24.—Requisitos.
Quien desee obtener una licencia deberá presentar una solicitud firmada, ya sea
directamente por el solicitante o por su representante. Las solicitud de
licencia temporal de funcionamiento que ampare las actividades de fiestas
cívicas, patronales, turnos y ferias, deberá ser presentada en forma completa
con una antelación de por lo menos un mes a la realización de esas actividades,
igualmente se debe presentar de manera completa, con todos los permisos que
sean necesarios para la aprobación de la licencia temporal de funcionamiento.
La firma deberá estar autenticada, y deberá contener
al menos lo siguiente:
a. Descripción de la actividad a realizar, con
indicación de la dirección exacta, fechas y horarios en las que se realizará.
b. En el caso de personas jurídicas, una
certificación que acredite la existencia y vigencia de la sociedad, así como
los poderes de representación del firmante. Se prescindirá de este requisito
cuando ya conste una certificación en los atestados municipales emitida en el
último mes a la fecha de la presentación de la solicitud de licencia.
c. Copia certificada del permiso expedido por la
Municipalidad para la realización del evento. En caso que dicho permiso esté en
trámite, aún si se otorga la licencia, su ejercicio se entenderá siempre
condicionado al efectivo otorgamiento del permiso respectivo.
d. Descripción del lugar físico en el que se
realizará la actividad, incluyendo un croquis o plano del mismo, en el que
expresamente se señale el o los lugares en los que se tiene previsto el
expendio de bebidas con contenido alcohólico.
e. Certificación que acredite la titularidad del
inmueble en el cual se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un
tercero, autorización del propietario del inmueble para realizar la actividad
programada, salvo que se trate de actividades a realizarse en terrenos públicos
y/o Municipales, en cuyo caso la aprobación del Concejo Municipal deberá
autorizar expresamente dicha ubicación.
f. En el caso que la ubicación corresponda a un
centro deportivo, estadio, gimnasio, o cualquier otro lugar en el que
habitualmente se desarrollan actividades deportivas, deberá aportarse una
declaración jurada en la que se acredite que no se expenderán bebidas con
contenido alcohólico durante la realización de un espectáculo deportivo.
g. Declaración rendida bajo la fe y gravedad del
juramento, en la que manifieste que conoce las prohibiciones establecidas en el
artículo 9 de la Ley, y que se compromete a respetar esta y cualquier otra de
las disposiciones de la Ley.
h. Constancia de que se encuentra al día en sus
obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, de que cuenta con
póliza de riesgos laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con
Asignaciones Familiares. El solicitante estará exento de aportar los documentos
aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por
parte de la Municipalidad.
i. En los términos del artículo 243 de la Ley
General de la Administración Pública, señalar fax, correo electrónico o
cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de
comunicación.
j. En caso de ser el solicitante un
adjudicatario del derecho mediante remate de puestos, deberá presentar una
certificación emitida por el organizador de la actividad que lo acredite como
tal. Para los efectos del cumplimiento de este artículo, la Municipalidad
pondrá a disposición del solicitante un formulario diseñado al efecto, en el
cual se consignará la información pertinente que satisfaga los requerimientos
indicados. Es obligación del solicitante informar a la Municipalidad cualquier
modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la
documentación antes indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la
licencia. Los puestos que cuenten con licencias para la comercialización de
bebidas con contenido alcohólico, únicamente deben estar ubicados en el área
demarcada para celebrar los festejos autorizados bajo la licencia temporal de
funcionamiento. La infracción a esta disposición será sancionada conforme al
artículo 14 inciso a) de la Ley 9047.
Artículo 25.—No
se otorgarán licencias para la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico en los centros educativos públicos o privados, iglesias o
instalaciones donde se celebren actividades religiosas y CEN-CINAE. En centros
deportivos, públicos o privados, estadios y gimnasios, y campos donde se
desarrollen actividades deportivas.
Artículo 26.—Las licencias
temporales no serán transferibles bajo ningún título, no podrán ser alquiladas,
ni objeto de comodato. Deberán ser explotadas por el solicitante de forma
personal, En caso que, de oficio o por denuncia, se determine la transgresión a
esta disposición, es decir, que persona distinta a la autorizada explota la
licencia otorgada en todo o en parte, se procederá a la clausura de los puestos
autorizados por tratarse de un hecho de simple constatación y se procederá al
cobro de la multa establecida en el artículo 14 de la Ley 9047 y cancelación
del permiso sin posibilidad de reapertura.
Artículo 27.—La obtención de
licencias temporales para la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico conllevará el pago un impuesto de medio salario base.
Artículo 28.—Pago de
derechos. En caso de autorizarse la licencia temporal, cuando proceda, previo
informe técnico, se prevendrá por una única vez al solicitante de realizar el
pago de los derechos de dicha licencia, como condición para la emisión de la
resolución final correspondiente.
Los fondos recaudados por el cobro de licencia
temporal serán destinados al pago de recolección y limpieza de calles públicas.
CAPÍTULO V
Sanciones
y recursos
Artículo 29.—Imposición
de sanciones. La Municipalidad podrá imponer las sanciones establecidas en el
artículo 14 de la Ley, para lo cual deben respetarse los principios del debido
proceso, la verdad real, el impulso de oficio, la imparcialidad y la
publicidad, respetando además los trámites y formalidades que informan el
procedimiento administrativo ordinario estipulado en el Libro Segundo de la Ley
General de la Administración Pública.
En la tramitación de este procedimiento e incluso de
previo a su instauración, podrá la Municipalidad adoptar, fundadamente, con
carácter cautelar las medidas que juzgue necesarias para asegurar el resultado
del proceso y la tutela de bienes jurídicos sustanciales como la vida, la
integridad del patrimonio, la salud y el interés superior de los menores,
adultos mayores y otros grupos que merecen tutela especial.
Artículo 30.—Recursos.
La resolución que denieguen una licencia o que imponga una sanción tendrá los
recursos de revocatoria y apelación, de conformidad con lo establecido en el
artículo 162 del Código Municipal. En los casos en que la resolución sea
emitida por el Concejo Municipal, cabrá solamente el recurso de
reconsideración.
Artículo 31.—Denuncia ante
otras autoridades. En los supuestos normativos de los artículos 15 al 23 de la
Ley, la Fuerza Pública, la Policía Municipal y los Inspectores Municipales
tendrán facultades cautelares de decomiso y procederán a levantar el parte
correspondiente, mismo que remitirán ante el Juez Contravencional,
la Policía de Control Fiscal o la autoridad competente correspondiente,
adjuntando todas las pruebas e indicios con que cuenten para darle sustento.
CAPÍTULO
VI
Disposiciones Transitorias
TRANSITORIO
I
Los titulares de
patentes de licores adquiridas mediante la Ley N.º 10, Ley sobre Venta de
Licores, de 7 de octubre de 1936, deberán solicitar a la Municipalidad una
clasificación de su patente de licores dentro del plazo establecido en el
Transitorio I de la Ley, momento a partir del cual deberán efectuar el pago del
derecho correspondiente. En caso de no apersonarse en tiempo, la Municipalidad
podrá reclasificarlas de oficio. Conforme a lo estipulado en el mencionado
Transitorio I de la Ley, los titulares de dichas patentes de licores mantendrán
los derechos derivados de dichas patentes, incluyendo el derecho de
traspasarla, arrendarla, autorizar su uso a terceros, y demás que regirán a
dichas patentes de previo a la vigencia de la Ley.
San Rafael, 5 de diciembre del 2013.—Concejo Municipal.—Damaris Ruiz Rojas, Secretaria.—1
vez.—(IN2013081690).
MUNICIPALIDAD
DE TALAMANCA
El Concejo Municipal de la Municipalidad
de Talamanca, mediante sesión ordinaria N° 163 celebrada el 13 de setiembre del
2013, adoptó el acuerdo 04, que dice:
El Concejo Municipal de Talamanca acuerda aprobar el
Reglamento para Regular el Funcionamiento y Operación del Centro de Cuido y
Desarrollo Infantil - CECUDI del cantón de Talamanca, el cual es concebido con
la finalidad de potenciar el desarrollo integral de las personas menores de
edad. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo aprobado por
unanimidad.
REGLAMENTO
PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO
Y OPERACIÓN DEL CENTRO DE CUIDO Y DESARROLLO
INFANTIL- CECUDI DEL CANTÓN DE TALAMANCA
Considerando:
1º—Que la Municipalidad de Talamanca es
el Gobierno Local y como tal debe impulsar un desarrollo local integral, que
asegure el acceso a los beneficios del mismo en igualdad de condiciones a toda
la población.
2º—Que es un deber del Estado velar por el bienestar
físico, psicosocial y educativo de los niños y las niñas, y garantizarles la
atención de sus necesidades primarias de salud y nutrición, ya que el
desarrollo y capital humano del país depende en gran medida de la calidad de la
crianza y atención que reciban los niños y las niñas en sus primeros años de
vida.
3º—Que las políticas, planes y programas para la
primera infancia deben estar fundamentados en estrategias integrales,
multisectoriales y participativas, basadas en el enfoque de derechos y no
solamente en consideraciones de tipo socioeconómico o laboral, de acuerdo con
lo establecido en la Convención de los Derechos del Niño y el Código de la
Niñez y la Adolescencia.
4º—Que el Estado ha impulsado en los últimos años el
suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los
padres y madres combinen las obligaciones para la familia con las
responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública,
especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de
servicios destinados al cuidado de los niños.
5º—Que toda estrategia que en este sentido se impulse,
debe estar orientada a disminuir o evitar los posibles riesgos que los niños y
niñas podrían sufrir producto del ajuste en las familias a las nuevas
condiciones referidas en los considerandos anteriores, con lo cual la
desatención en el cuido podría conllevar a problemas dirigidos a aumentar la
violencia, agresión intrafamiliar, desnutrición, drogadicción, prostitución,
entre otros fenómenos que incrementan y profundizan las desigualdades sociales.
6º—Que de acuerdo con el artículo 2° del Código de la
Niñez y la Adolescencia, se considerará niño o niña a toda persona desde su
concepción hasta los doce años de edad cumplidos.
7º—Que las estadísticas nacionales han venido
mostrando cómo cada vez mayor la cantidad de niños y niñas que son agredidos y
que se encuentran en situación de riesgo, ante lo cual la estrategia a
desarrollar, según el artículo 5° del Código Municipal, debe obligatoriamente
involucrar a diversos actores sociales en su atención, mediante proyectos
acordes a las necesidades específicas en cada cantón.
8º—Que la Municipalidad de Talamanca ha incluido en su
Plan de Desarrollo, líneas de acción orientadas al cuido y atención de la niñez
del cantón, las cuales se enmarcan en la propuesta de Redes de Cuido que la
Presidenta de la República, señora Laura Chinchilla Miranda, incluyó en su Plan
de Gobierno, materializada en el plano normativo en el Decreto Ejecutivo N°
36020-MP, por el que se declaró de Interés Público la conformación y desarrollo
de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
9º—Que de conformidad con lo establecido en los
artículos 13 inciso c) y d) y 43 del Código Municipal, y 103 de la Ley General
de la Administración Pública, corresponde al Concejo Municipal dictar los
reglamentos y organizar mediante éstos, la prestación de los servicios
públicos.
CAPÍTULO
I
Objeto
Artículo 1º—Por medio del presente
Reglamento, se regula la operación y funcionamiento del Centro de Cuido y
Desarrollo Infantil (CECUDI) del cantón de Talamanca, el cual es concebido con
la finalidad de potenciar el desarrollo integral de las personas menores de
edad.
CAPÍTULO
II
Operación
y funcionamiento de los CECUDI
Artículo 2º—Población
beneficiada. Serán admitidos niños y niñas de cero a siete años de edad, en
la cantidad que se determine técnicamente de conformidad con las Normas de
Habilitación de los Centros de Atención Integral y, así sea establecido por el
Consejo de Atención Integral, quien emitirá la respectiva habilitación del
Centro.
Además, se atenderá de manera prioritaria a la
población infantil que provenga de comunidades y zonas aledañas a la ubicación
geográfica los CECUDI.
Las y los beneficiarios del servicio serán seleccionados
de acuerdo a los criterios técnicos que emplea el Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS).
Para efectos de la selección de las personas menores
de edad, se tomarán en consideración de manera prioritaria, los siguientes
grupos de población:
a) Niños y niñas de familias que se ubican en los
niveles uno, dos y tres de pobreza, en condiciones de riesgo o vulnerabilidad,
según los parámetros del Instituto Mixto de Ayuda Social. De esta forma se
determinará al menos el 60% de la totalidad de la matrícula del Centro.
b) Niños
y niñas de familias en grupo 4 que asuman el porcentaje de diferencia entre el
subsidio y el costo de atención.
c) Niños
y niñas de familias que puedan costear, por sus propios medios, la totalidad
del costo del servicio.
Los montos de referencia del costo del
servicio, serán los establecidos por la Secretaria Técnica de la Red Nacional
de Cuido y Desarrollo Infantil, del IMAS.
Artículo 3º—Autorización de padres, madres o
tutores legales. Para tener por debidamente admitido a un niño o niña en un
CECUDI, habiéndose cumplido el proceso anterior de selección, se requerirá que
el padre, madre o responsable, presente en la Municipalidad un documento
escrito en el que manifieste conformidad con el presente reglamento.
Igualmente, deberán presentar certificación de
nacimiento del niño o niña en la que se acredite la condición de madre, padre o
tutor(a), o en resolución que acredite su representación conforme a la
legislación que regula esta materia.
Artículo 4º—Régimen de
recepción y entrega del niño o niña. Será obligatorio presentar la
identificación o hacerse acreditar la madre, el padre o encargado, tanto al
momento del ingreso del niño o niña al CECUDI como a su retiro al final de la
jornada diaria. En el caso que una tercera persona adulta lleve al Centro o
retire al niño o niña, este deberá hacerlo mediante una autorización escrita
del padre, madre o responsable, aportando copia del documento de
identificación.
Artículo 5º—Servicios mínimos para la población
beneficiada. Los servicios mínimos consistirán en cuido, alimentación
(incluyendo la oferta de dietas blandas y dietas especiales para niños y niñas
convalecientes, alérgicos o con necesidades nutritivas específicas), cuatro
comidas al día (desayuno, merienda en la mañana, almuerzo y merienda en la
tarde), estimulación oportuna y educación inicial (oferta de un proyecto
educativo integral que contemple las necesidades formativas de la población
beneficiada, así como las de sus familias, dependiendo de cada situación
particular).
Artículo 6º—Servicio de
nutrición y alimentación. La dieta alimenticia de los niños y las niñas
será elaborada por una persona profesional en nutrición, quien en forma mensual
revisará la dieta asignada y la modificará de acuerdo a las necesidades de la
población beneficiada, garantizando en todo momento una alimentación balanceada
y adecuada a las necesidades de los niños y niñas.
A los padres, madres o encargados se les entregará una
copia del menú al comienzo de cada mes, con el objeto de que se informen y
comuniquen al Centro de Cuido los cuadros de alergia o intolerancia que pueda
presentar su hijo e hija en caso de que consuma algún un producto al que sea
alérgico o le genere una reacción negativa.
Artículo 7º—Horario del CECUDI.
El horario de atención para la población beneficiada será de 12 horas diarias,
de las 06:00 a. m. a 06:00 p. m., de lunes a sábado y durante los días hábiles
de la semana.
Se excluyen de servicio los días feriados de ley y
aquellos que sean declarados asueto de acuerdo con la normativa correspondiente.
Artículo 8º—Personal. El
Centro estará integrado por una persona Coordinadora Técnica que deberá contar
como mínimo con el título de Licenciatura en Preescolar o carrera afín. Además,
con una persona profesional docente, con el grado mínimo de bachillerato en
Preescolar o carrera afín y una persona asistente con al menos noveno año de
escolaridad, por cada grupo de 25 niños o niñas.
Artículo 9º—Expediente de los beneficiarios. En
el momento de su ingreso, se abrirá un expediente personal en el que constarán
datos de filiación, sanitarios, dirección y teléfono para avisos en casos de
una emergencia, así como cualquier otra situación que así lo amerite. Esta
documentación deberá ser custodiada por el personal del CECUDI.
El expediente puede ser físico o digital y deberá
contener la información que requiera la Secretaria Técnica de la Red Nacional
de Cuido y Desarrollo Infantil. Su actualización también se ajustara a lo
solicitado por ese ente.
Artículo 10.—Horario de
lactancia. Cuando los niños y niñas se encuentren en periodo de lactancia,
las madres tendrán acceso en el horario que sea preciso, previa comunicación a
la Coordinación Técnica del Centro. Para la debida alimentación de las y los
lactantes, la Coordinación Técnica del CECUDI habilitará el espacio físico con
los requerimientos pertinentes.
Artículo 11.—Actividades
extramuros. Dentro de la programación pedagógica, el CECUDI podrá organizar
actividades dentro y fuera del mismo, con el objetivo de dar respuestas a las
necesidades de aprendizaje y desarrollo de los niños y las niñas.
Los padres, madres o representantes legales,
autorizarán por escrito, la participación de su hijo o hija en dichas
actividades.
CAPÍTULO
III
Del
cobro de servicios
Artículo 12.—De la procedencia del cobro. En casos calificados,
y previo estudio técnico que así lo justifique, será procedente brindar los
servicios del Centro a personas que por su condición socioeconómica favorable
no cumplan con todos los supuestos para ser considerado población beneficiada según
los criterios del IMAS. En tales supuestos, la Municipalidad cobrará un precio
público por el servicio prestado, el cual se establecerá de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 74 del Código Municipal.
Artículo 13.—Del plazo
para pagar. Para poder disfrutar del servicio, la mensualidad deberá ser
cancelada por la familia dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes.
Después de 10 días hábiles de atraso se suspenderá el servicio. Para poder
disfrutar nuevamente del mismo, se deberá cancelar la deuda que existiera, la
cual estará integrada por el principal y los intereses que se calculará al
momento del efectivo pago. El servicio será suspendido en forma definitiva,
cuando el estado de morosidad se reitere, salvo causa debidamente justificada
por el interesado, que valorará la Municipalidad oportunamente.
Artículo 14.—El pago deberá
realizarse en las cajas municipales. El representante deberá presentar el
comprobante de pago con el sello respectivo a la Administración del Centro en
cualquier momento en que esta se lo requiera.
CAPÍTULO
IV
Derechos
y responsabilidades de las personas menores de edad
Artículo 15.—Derechos. Son derechos de la población beneficiada:
a) Recibir una atención y servicios integrales,
coherentes con el objeto de los CECUDI, que tome en cuenta sus necesidades,
intereses y los avances de la pedagogía.
b) Recibir
comprensión y guía oportuna de parte del personal docente, administrativo, y
profesional y otros servicios especiales que preste el Centro, previo criterio
del o la docente o profesional a cargo.
c) Ser valorados, respetados y acogidos como
personas, por parte de sus compañeros y del equipo técnico del Centro de Cuido.
d) Recibir
trato respetuoso a sus iniciativas, expresando libre y creativamente sus ideas
en especial aquellas que promuevan su bienestar social, espiritual y emocional,
así como su salud física y mental.
e) Recibir
el apoyo institucional requerido cuando se enfrente a situaciones personales,
sociales o familiares que puedan afectar su integridad física y psicológica.
f) Ser respetado en su integridad y dignidad
personales, en su libertad de conciencia y en sus convicciones religiosas y
morales.
g) Ser
informado de las disposiciones que le conciernen como beneficiado directo del
Centro.
h) Participar
en actividades recreativas que programe el Centro Infantil.
i) Contar con material lúdico y didáctico para
reforzar su aprendizaje.
j) Ser
educados en un espíritu de comprensión, democracia, tolerancia, amistad,
responsabilidad y libertad.
Artículo 16.—Responsabilidades
de la población beneficiaria:
a) Observar y mantener en todas partes la mayor
decencia y compostura, procurando mantener el decoro y prestigio de su persona.
b) Cuidar
la infraestructura, mobiliario, materiales educativos y didácticos, así como el
equipamiento del edificio en general.
c) Tener
autocontrol y comportamiento autónomo, individual y responsable, así como el
compromiso asumido por el respeto a las normas básicas de convivencia, todo
ello condicionado a la edad de cada miembro de la población beneficiaria.
d) La
población infantil deberá asistir a su respectivo nivel según su edad y
madurez, para recibir la estimulación pertinente.
e) Respetar
los derechos de sus compañeros, incluyendo la diversidad de conciencia,
pensamiento, religión y cultura.
f) Respetar
y obedecer al profesional a cargo de su cuido y al cuerpo docente y
administrativo del Centro.
g) Conservar el ambiente y colaborar con el aseo
del Centro de Cuido.
h) Participar
activamente en las labores asignadas por el o la docente a cargo del niño o
niña.
j) Deberán
asistir al Centro de Cuido vestidos con ropa limpia y cómoda.
k) Es
indispensable que los útiles o artículos personales como: bultos, loncheras,
termos, cajitas, abrigos, cepillos de dientes, capas o sombrillas, tengan el
nombre del niño o niña.
l) Los
niños y las niñas deberán portar todos los días un cuaderno de comunicaciones
entre el Centro Infantil y la familia.
m) Cumplir
y respetar puntualmente, con el apoyo de su familia, el horario establecido por
el Centro para su jornada diaria, tanto de entrada como de salida.
n) Los
niños y niñas deberán tener una correcta presentación e higiene personal.
Artículo 17.—De las ausencias del niño o niña. En caso de
ausencias, la familia debe justificarlas durante los tres días hábiles
posteriores a la actividad. Si sus ausencias son prolongadas deberán ser
justificadas por la familia apenas sea posible, con constancia médica que
indique la enfermedad del niño o niña y, de igual manera, en caso de alguna
situación especial de la familia, que amerite su ausencia.
Si sus ausencias son prolongadas y sin justificación,
esta situación facultará a la Municipalidad a cancelar la matrícula, previa
notificación a su familia.
Artículo 18.—Consideraciones
con respecto a las Necesidades Educativas Especiales de la población infantil.
El Centro abre sus puertas a niños y niñas con Necesidades Educativas
Especiales, de acuerdo con sus principios filosóficos y sus posibilidades académicas
y materiales.
Al respecto, el Centro se compromete:
a. Establecer una ética y estrecha relación con
los padres, madres u encargados de los y las estudiantes que presenten
Necesidades Educativas Especiales.
b. Ofrecer
apoyo y colaboración de profesionales especialistas en el área de psicología,
lenguaje o en el área que se requiera.
c. Velar
porque los padres, madres u encargados de esta población, se comprometan a
colaborar de una manera sistemática en este proceso.
d. Revisar
y a utilizar el diagnóstico que los padres, madres u encargados aporten, al
realizar la observación y adecuación curricular que los niños y niñas requieran
de acuerdo con sus característicos y necesidades.
c. Decidir
en coordinación con los involucrados, y mediante un documento escrito los
servicios y estrategias que de acuerdo a sus necesidades va a recibir.
d. Realizar
una indagación por medio de entrevistas a padres, madres de familia,
profesionales externos que han valorado al niño o niña así como la revisión de
documentos del o de las personas menores de edad (valoraciones, expedientes,
otros) para determinar antes de iniciar el proceso de cuido y desarrollo
infantil, el servicio educativo que mejor se ajuste a sus necesidades
educativas especiales.
Al respecto los padres de familia se
comprometen a:
Facultar al personal docente a realizar
una valoración durante el primer trimestre de trabajo con los niños y las
niñas, donde se determinará la necesidad de un acompañante de forma permanente
que asista con él al Centro.
Apoyar a los docentes y asistir por parte de los
padres de familia a las reuniones a las que sean convocados.
Artículo 19.—Del
programa de atención. El programa de atención que se desarrolla en el
Centro debe estar basado en el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del
Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido
por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
Artículo 20.—De la
evaluación de los niños y niñas. La evaluación es un proceso de observación
por medio de crónicas diarias o semanales, listas de cotejo de las actividades
realizadas, que culminará en un reporte semestral, registrándose en términos
cualitativos de acuerdo al nivel alcanzado por el niño o niña en las diferentes
áreas de desarrollo.
La evaluación debe estar basada en el Plan de estudio
del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y
el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de
Cuido y Desarrollo Infantil.
CAPÍTULO
V
Derechos
y deberes de los padres y madres de familia,
o representantes legales de la población beneficiada
Artículo 21.—Obligaciones
y responsabilidades de los padres de familia:
a) Velar por la asistencia regular
y puntual de los niños y las niñas.
b) Durante
el horario en que permanezca el niño o la niña en el Centro de Cuido, los
padres y madres de familia NO pueden ingresar al Centro, sin autorización.
c) Si
desea conversar con alguien del personal docente o la Coordinación Técnica,
deberá programar una cita, de acuerdo a los horarios establecidos para la
atención.
d) Para
retirar al niño o niña antes de la hora de salida, la persona autorizada para
estos efectos deberá llenar una boleta en la Dirección y entregar copia al
guarda a la hora de salir o haber solicitado la salida previamente en el
cuaderno de comunicaciones al hogar.
e) No
se entregará ningún niño o niña a ninguna persona que no esté autorizada en la
boleta que para tal fin debe ser llenada, o con autorización vía telefónica en
caso urgente y excepcional.
f) No deben estacionarse vehículos en la zona de
salida del Centro.
g) Durante
el primer mes, los padres, madres o encargados legales de los niños y las niñas
de primer ingreso, deben coordinar una entrevista con la maestra de su hijo o
hija, con el fin de completar su expediente y de que la maestra conozca más
sobre los niños y niñas que va a atender.
h) Los
padres y madres de familia deben participar en las reuniones programadas, para
mantenerse informados de las actividades y proyectos que se van realizando en
el Centro.
i) Cooperar
con el desarrollo de las actividades sociales, culturales, deportivas y otras
que programe el Centro.
j) Autorizar
por escrito la asistencia del niño o niña a las actividades extramuros
programadas por el Centro.
k) Comunicar
el cambio de su residencia, correo electrónico o número telefónico, cada vez
que eso ocurra.
l) Informar
con tiempo y por escrito al Centro, de todas aquellas situaciones especiales
(familiares, sicológicas, enfermedades y otras), que puedan afectar el
desarrollo normal del proceso de aprendizaje den sus hijos e hijas.
m) Presentarse
en el Centro con vestimenta adecuada.
n) Recoger
a su hijo o hija dentro del horario establecido por el Centro.
o) En
caso de enfermedad infectocontagiosa, los padres de familia deberán abstenerse
de llevar el niño o niña al centro, comunicar la ausencia su hijo o hija y
responsabilizarse de su debido tratamiento médico.
p) Las
personas responsables del cuido no podrán suministrar medicamentos a los niños
y niñas, salvo en casos que por prescripción médica así se requiera y, es
obligación de la familia informarlo previamente al Centro, presentar
certificación médica y una carta de autorización indicando la condición de
salud del niño o la niña y la prescripción médica requerida.
Si
el niño o niña, durante su estancia en el Centro, manifestara síntomas de
enfermedad o dolor, la persona responsable en el Centro lo comunicará de
inmediato a la familia para que se le brinde la atención médica necesaria.
Artículo 22.—Derechos del padre, madre o encargado legal:
a) Comunicarse con el personal docente y la
Administración, ante cualquier duda o inquietud que tenga respecto del cuido y
aprendizaje de la persona menor de edad, respetando los horarios establecidos
para tales efectos por el Centro de Cuido y Desarrollo Infantil.
b) Estar
informados sobre el desarrollo integral y comportamiento de sus hijos e hijas,
en forma cotidiana o cuando así lo requiera.
c) En caso de tener quejas u observaciones
particulares sobre el desarrollo del proceso de aprendizaje o el buen trato de
la niñez, acudir en primera instancia a la persona profesional a cargo del niño
o niña y en caso de no encontrar solución, hacerlo de conocimiento de la
Coordinación Técnica del Centro.
CAPÍTULO
VI
Del
personal técnico y de servicio
Artículo 23.—El
personal deberá llevar a cabo las tareas y funciones concernientes a su cargo
con responsabilidad, de acuerdo al principio del interés superior del niño de
acuerdo y observando las directrices de la Coordinación Técnica del Centro.
Artículo 24.—Deberes de la
Coordinación Técnica del Centro: Son deberes de la persona a cargo de la
Coordinación Técnica del Centro, los siguientes:
a) Administrar el Centro garantizando la
sostenibilidad y mejora del servicio.
b) Formular,
organizar, dirigir y controlar el plan de desarrollo integral infantil.
c) Desarrollar
los componentes de organización básicos que permitan garantizar un suficiente
control interno del Centro, con el fin de proporcionar seguridad razonable respecto
a la consecución de los objetivos del Centro.
d) Formular
los planes anuales operativos del servicio y su respectiva presupuestación.
e) Promover y gestionar alianzas estratégicas con
entidades y/o empresas y organizaciones no gubernamentales, nacionales e
internacionales, para fines de mejoramiento educativo y sostenibilidad del
proyecto, en coordinación con la Municipalidad.
f) Cumplir
con las disposiciones pedagógicas, administrativas y de funcionamiento que
emanen de los Ministerios de Educación Pública, Ministerio de Salud y la
Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
g) Modelar
una forma de comportamiento y administración, basada principalmente en el
cumplimiento de los derechos de la niñez; y los valores de honradez, equidad,
transparencia, trabajo en equipo y espíritu de servicio.
h) Conformar y mantener actualizado el archivo de
los expedientes de los niños y niñas matriculados en el Centro Infantil.
j) Atender,
previa cita, a los padres y madres de los niños y niñas, así como otras
personas que visitan el Centro Infantil.
k) Planear
y llevar a cabo actividades de asesoría y capacitación con las familias y la
comunidad.
l) Evaluar
periódicamente, en conjunto con el personal docente y asistentes; entre otros
posibles actores, el proceso de aprendizaje y desarrollo de los niños y niñas.
m) Ejecutar
otras actividades propias de la naturaleza del cargo.
Artículo 25.—Deberes
del personal docente y asistentes. Son deberes del personal docente y
asistentes los siguientes:
a) Planear, preparar y ejecutar las funciones y
actividades que les corresponda de acuerdo a su puesto, en forma cuidadosa,
oportuna, actualizada y atractiva para la población infantil y sus familias, en
cumplimiento de los objetivos del CECUDI.
b) Comunicar
oportunamente las ausencias de los niños y niñas al administrador del CECUDI,
para coordinar medidas de atención en caso de que se requieran.
c) Mantener
controles acerca de las actividades, aprovechamiento y progreso de los niños y
niñas en forma individual.
f) Preparar
los materiales didácticos necesarios para facilitar sus funciones y la
comprensión y disfrute de la niñez.
g) Participar
en la organización y desarrollo de actividades cívicas, sociales y de
desarrollo comunal en las que pueda intervenir el Centro.
h) Atender y resolver consultas relacionadas con
su trabajo que le presentan las autoridades competentes, colegas, niños y niñas o sus familias.
i) Asistir
a reuniones con las autoridades competentes y compañeros, con el fin de
coordinar actividades, mejorar metodologías y procedimientos de trabajo.
j) Colaborar
en actividades tendientes a la conservación del Centro y el buen
aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.
k) Velar por el cumplimiento de las normas de
convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el Centro y en este
reglamento.
l) Acompañar
a los niños y niñas, al final de la jornada, al encuentro con sus familias.
m) Ejecutar
otras tareas propias del cargo, según los requerimientos del Centro.
n) Implementar las adecuaciones para el desarrollo
integral de las personas menores de edad con necesidades educativas especiales.
Artículo 26.—Deberes
del personal de servicios generales de apoyo. El personal de servicios
generales de apoyo estará a las órdenes y disposición de la Coordinación del
Centro y deberá ejecutar las actividades propias de la naturaleza del cargo.
Artículo 27.—Derechos del
personal:
a) Contar con servicio médico y encontrarse
asegurado por el régimen contributivo de la Caja Costarricense del Seguro
Social y la póliza de Riesgos de Trabajo del Instituto Nacional de Seguros.
b) Tener
un periodo de tiempo para cumplir con el régimen alimentario, el cual será
regulado de la siguiente manera: quince minutos en la mañana para el desayuno,
una hora de almuerzo y quince minutos por la tarde para merienda[1].
c) Ajustarse a su horario de trabajo, previamente
señalado por la Administración del Centro.
Artículo 28.—Perfiles profesionales del personal del Centro de Cuido
y Desarrollo Infantil:
· Coordinación Técnica: naturaleza del
trabajo. Dirección, coordinación, planeamiento y supervisión y evaluación
de las actividades curriculares y administrativas que se realizan en el Centro.
Tareas:
P Planea,
dirige, coordina y supervisa las actividades curriculares y administrativas.
P Asesora y
orienta al personal acerca del empleo y aplicación de métodos, técnicas y
procedimientos pedagógicos y utilización del material didáctico.
P Promueve,
dirige y participa en actividades cívicas y sociales del CECUDI.
P Vela por el
mantenimiento y conservación de la infraestructura y por el buen
aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.
P Coordina y
evalúa los resultados de los programas bajo su responsabilidad y recomienda
cambios o ajustes necesarios para los objetivos del Centro.
P Asigna,
supervisa y controla las labores del personal encargado de ejecutar las
diferentes actividades que se realizan en la institución.
P Brinda
atención y apoyo a los diferentes grupos del Centro.
P Asiste a
reuniones, seminarios, juntas y otras actividades similares y representa al
centro ante organismos públicos y privados.
P Atiende y
resuelve consultas verbales y escritas que le presentan las autoridades
competentes, colegas, subalternos y padres de familia.
P Asiste a
reuniones con las autoridades competentes o colegas, con el fin de coordinar
actividades, mejorar métodos y procedimientos de trabajo, analizar y resolver problemas
que se presentan en el desarrollo de las labores, evaluar programas, actualizar
conocimientos, definir situaciones y proponer cambios, ajustes y soluciones
diversas.
P Redacta y
revisa informes, circulares, cartas y otros documentos similares que surgen
como consecuencia de las actividades que realiza.
P Vela porque
se cumplan las normas de convivencia armónica y disciplinarias establecidas en
el Centro bajo su responsabilidad.
P Supervisa y
controla el correcto manejo de valores, archivos, registros, tarjeteros,
expedientes, informes, comunicaciones y otros documentos.
P Vela por la
correcta aplicación de normas, disposiciones, leyes y reglamentos que rigen las
diferentes actividades que desarrolla.
P Impulsa el
acercamiento de los padres y madres de familia y comunidad al Centro, con el
fin de brindar asesoría y capacitación en beneficio de la población infantil.
P Promueve la
proyección del CECUDI hacia la comunidad y de esta al Centro.
P Realiza las
labores administrativas que se derivan de su función.
P Ejecuta
otras tareas propias del cargo.
P Ejecutar,
de acuerdo con el programa trazado, actividades técnicas de estimulaciones
oportunas en las áreas socio afectivas y cognoscitivas, psicomotriz, lenguaje,
educación para la salud, educación nutricional, seguridad, expresión creadora y
corporal y otras, en beneficio de los niños y niñas que se hallan a su cargo.
· Docente en preescolar o carrera afín:
naturaleza del trabajo. Planeamiento, preparación y evaluación del plan de
desarrollo integral de los niños y las niña de acuerdo con el Plan de estudio
del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y
el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de
Cuido y Desarrollo Infantil.
Funciones:
Ø Planea,
prepara y lleva a cabo las acciones correspondientes al plan de atención
integral de los niños y las niñas.
Ø Desarrolla
el proceso de aprendizaje de acuerdo a la edad de los niños y las niñas.
Ø Velar por
el cumplimiento de los objetivos del plan de trabajo establecido.
Ø Lleva y
mantiene actualizados los registros de asistencia de los niños y niñas.
Ø Comunica
oportunamente a la Coordinadora Técnica las ausencias de los niños y niñas.
Ø Mantiene un
registro de las actividades, aprovechamiento y progreso de los niños y niñas a
su cargo.
Ø Prepara los
materiales didácticos necesarios para ilustrar las diferentes actividades que
realiza. Confeccionar y dar mantenimiento al material didáctico utilizado en el
proceso de enseñanza-aprendizaje de los niños y niñas.
Ø Participa
en la organización y desarrollo de las actividades cívicas, sociales y de
desarrollo comunal en las que interviene el centro infantil.
Ø Atiende y
resuelve consultas relacionadas con su trabajo.
Ø Asiste a
reuniones con autoridades competentes y colegas con el fin de coordinar
actividades, mejorar metodologías y procedimientos de trabajo.
Ø Analizar y
resolver problemas que se presentan en el desarrollo de las labores, evaluar
programas, actualizar conocimientos, definir situaciones y proponer cambios,
ajustes y soluciones diversas.
Ø Colabora en
actividades tendientes a la conservación del centro infantil y el buen
aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.
Ø Vela por el
cumplimiento de las normas de convivencia armónica y disciplinarias
establecidas en el centro.
Ø Ejecuta
otras tareas propias del cargo.
Asistente de cuido: naturaleza del trabajo. Apoyar las actividades del plan de
desarrollo integral de los niños y las niñas de acuerdo con el Plan de estudio
del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y
el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de
Cuido y Desarrollo Infantil.
Funciones:
· Instruye y vela por el cumplimiento de las
normas de higiene, buen comportamiento, presentación personal y otros al grupo
de niños y niñas bajo su cargo.
· Instruye y asea a los niños y niñas que lo
requieran.
· Vela por la seguridad personal y descanso
de las personas menores de edad.
· Organiza y distribuye el material
didáctico a la población infantil en general.
· Asiste en la ejecución de actividades
pedagógicas en las áreas de aprendizaje.
· Distribuye utensilios y alimentos en horas
de comida.
· Enseña hábitos alimentarios, higiénicos,
presentación personal y modales en la mesa.
· Programa y participa en las actividades
recreativas y de estimulación a los niños.
· Participa en la evaluación integral de los
niños y niñas.
· Participa en la ambientación de las
instalaciones.
· Lleva el control del material didáctico
y mobiliario del centro.
· Asiste y participa en reuniones a la que
le convocan las autoridades competentes.
· Cumple con las normas y procedimientos en
materia de seguridad integral, establecidos por la organización.
· Mantiene en orden equipo y sitio de
trabajo, reportando cualquier anomalía.
· Elabora informes periódicos de las
actividades realizadas.
· Realiza cualquier otra tarea afín que le
sea asignada.
Misceláneo(a): naturaleza del trabajo.
Mantener las instalaciones del Centro con limpieza y orden.
Funciones:
· Mantener todas las áreas del centro con
limpieza y orden.
· Llevar un inventario de todos los insumos
utilizados.
· Solicitar con antelación la compra de los
insumos necesarios.
· Velar por las existencias de los
implementos de limpieza.
· Supervisar el adecuado uso de los
implementos de limpieza.
· Regar y cuidar los jardines.
· Informar de cualquier daño o desperfecto
de las instalaciones.
· Colaborar en cualquier actividad que se
realice en el Centro.
· Colaborar con los niños y las niñas que
requieran de su cuidado.
· Disposición para ayudar en lo que se le
solicite.
· Asistir a la persona encargada de la
cocina.
· Cocinero[2] (a): naturaleza del
trabajo. Brindar a los niños, niñas y personal una alimentación sana,
adecuada a la edad y necesidades de los niños y niñas.
Funciones:
· Preparar alimentos ricos, nutritivos, con
buena presentación y elaborados de forma higiénica, de conformidad con la dieta
dada por el profesional en nutrición.
· Elaborar alimentos de acuerdo al ciclo de
menús establecido en el centro y acorde a la edad y necesidades de los niños y
niñas.
· Mantener la cocina con limpieza y orden.
· Llevar un inventario de todos los
alimentos necesarios.
· Solicitar con antelación la compra de
todos los alimentos necesarios.
· Utilizar de forma adecuada los implementos
y artefactos de cocina.
· Informar de cualquier daño del equipo de
cocina.
· Colaborar en cualquier actividad que se
realice en el centro.
· Colaborar con los niños que requieran de
su cuidado.
· Disposición para ayudar en lo que se le
solicite.
· Asistir a la encargada de limpieza si
fuera necesario.
CAPÍTULO
VII
Del régimen disciplinario de los funcionarios
Disposiciones:
Artículo 29.—La asistencia y la puntualidad son aspectos considerados
importantes y de deben acatar de acuerdo a lo convenido en el centro.
Artículo 30.—En casos de ausencia, es
obligación del trabajador, hacer la comunicación vía telefónica de su condición
y presentar dentro de los tres días siguientes a su reincorporación laboral, la
justificación en la Coordinación del Centro.
Artículo 31.—El
trabajador que no asista al Centro por tres días o más durante un mismo mes,
sin justificación en los términos del artículo anterior, será objeto de la
sanción prevista que al respecto señala el Código de Trabajo y el Reglamento
vigente.
Artículo 32.—Queda
totalmente prohibido:
Ø Hacer
propaganda político-electoral o contrario a las instituciones democráticas del
país, o ejecutar cualquier acto que signifique coacción de la libertad
religiosa.
Ø Trabajar en
estado de embriaguez o bajo cualquier otra condición análoga.
Ø Usar los
materiales y herramientas suministrados por el centro, para objeto distinto al
que fue destinado.
Ø Portar armas
blancas o de fuego, de cualquier clase, durante las horas laborales, excepto
cuando se tratare de instrumentos punzantes, cortantes o punzocortantes que
formaren parte de las herramientas o útiles propios del trabajo.
Artículo 33.—De las sanciones. Las sanciones se aplicarán a
través de acciones preventivas y correctivas, las cuales seguirán el siguiente
orden:
a) Llamada de atención verbal de la persona que
cometió la falta.
b) Amonestación escrita, en caso de reincidencia.
c) Suspensión temporal hasta por un máximo de un
mes, cuando la conducta se haya repetido por más de dos veces.
d) Separación o expulsión del Centro cuando la
conducta del funcionario sea contraria a derecho, la moral y las buenas
costumbres.
Artículo 34.—Del Comité de Vigilancia.
El CECUDI de Hone Creek tendrá, por obligación,
indistintamente de quién lo administre, un Comité de vigilancia sobre su
funcionamiento, mantenimiento del inmueble, operación, población beneficiada y
todo lo concerniente a su normal desarrollo de funciones. Dicho Comité estará
integrado por un representante del Patronato Nacional de la Infancia,
Ministerio de Salud, Ministerio de Educación, de la Caja Costarricense del
Seguro Social, Asociación de Desarrollo Integral de Hone
Creek y dos representantes de la Municipalidad de Talamanca (Un miembro del
Concejo Municipal y uno de la Administración Municipal). Uno de los
representantes de la Municipalidad coordinará ese Comité, que en caso de
ausencia lo sustituirá el otro representante Municipal. A las reuniones del
citado Comité deberá asistir el Administrador del Centro con voz pero sin voto.
Artículo 36.—De
la administración: Para la administración la Municipalidad dispondrá de
tres formas de administrar el CECUDI: 1) Por Administración directa de la
Municipalidad, 2) Por Convenio con una organización sin fines de lucro, 3) Por
medio de concurso licitatorio.
Artículo 37.—Vigencia.
Se aprueba tal y como se presenta, según acuerdo N° 04 del Concejo Municipal en
su sesión ordinaria celebrada el día 13 del mes de setiembre del 2013.
Rige a partir de su segunda
publicación en el Diario La Gaceta.
Ciudad de Bribrí, Talamanca, el día 27 de noviembre del 2013.—Yorleny Obando Guevara,
Secretaria del Concejo Municipal.—(IN2013081985). 2 v. 2.