N° 07-15-16
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión ordinaria N° 097-2015,
celebrada el 8 de diciembre del 2015,
ACUERDA:
Modificar el artículo 9 del
Reglamento para aplicar la modalidad de teletrabajo en la Asamblea Legislativa,
a fin de que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 9.- Funciones de la
Dirección Ejecutiva. En lo que corresponda, la directora o el director
ejecutivo ejercerá sus funciones en la implementación y el funcionamiento del
programa de teletrabajo, que en general son las siguientes:
• El director o la directora
ejecutiva será quien otorgue la autorización final para la incorporación de las
y los funcionarios en esta modalidad, mediante la firma del convenio en
representación de la administración. Asimismo por vía del convenio delegará en
el director o directora departamental la facultad de dejar sin efecto el
convenio por las causales indicadas en este reglamento.
• Velar para que los y las
directoras de división y de departamento cumplan la reglamentación y las
directrices correspondientes al programa de teletrabajo.
• Conocer y avalar los informes
semestrales del funcionamiento y resultados del programa de teletrabajo. En
caso de que lo considere necesario y ante situaciones que ameriten atención del
Directorio Legislativo, elevarlos a su consideración.
• Proponer al Directorio
legislativo las modificaciones e innovaciones pertinentes al programa de
teletrabajo.
• Otras de conformidad con sus
competencias”.
Acuerdo firme. Publíquese, a las
catorce horas de diecisiete de diciembre de dos mil quince.—Rafael Ortíz
Fábrega, Presidente.—Juan Rafael Marín Quirós, Primer Secretario.—Karla Prendas
Matarrita, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 25272.—Solicitud N°
45885.—(IN2015088391).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de
mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y
sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de
enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 6142 de 25 de noviembre de 1977 y su
reforma; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas;
el Decreto Ejecutivo Nº 38279-H de 07 de marzo de 2014 y sus reformas y el
Decreto Ejecutivo N° 38888-H de 16 de diciembre de 2014.
Considerando:
1º—Que la Ley Nº 6142, publicada
en La Gaceta Nº 237 de 15 de diciembre de 1977 y su reforma, creó el
Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), con el fin de introducir
mejoras a los sistemas de mercadeo y comercialización de productos perecederos.
2º—Que mediante el Decreto Nº 38888-H
publicado en La Gaceta Nº 64 del 01 de abril del 2015, se amplió para el
Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), el gasto presupuestario
máximo para el año 2015, en la suma de ¢233.200.000,00 (doscientos treinta y
tres millones doscientos mil colones exactos), de conformidad con lo establecido
en el artículo 5° inciso b) 2 del Decreto Ejecutivo Nº 38279-H, publicado en La
Gaceta Nº 61 del 27 de marzo de 2014, para atender gastos operativos de la
institución y adquisición de equipos.
3º—Que mediante los oficios GG-200-15 de 27
de abril de 2015 y el FPRE-12-15 del 07 de mayo del 2015, el Gerente General
del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA) y la líder del Proceso de
Presupuesto del PIMA, respectivamente, solicitaron modificar y replantear la
utilización del gasto aprobado en el Decreto Nº 38888-H. Dicha solicitud fue
avalada por el Ministro de Agricultura y Ganadería mediante el oficio
DM-MAG-0604-2015 del 20 de julio de 2015.
4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº
32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 06 de julio de 2005 y sus
reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley
Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada
Financiamiento”.
5º—Que el artículo 7° del Decreto citado en
el considerando anterior, dispone que los recursos de financiamiento que
provienen de vigencias anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de
los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para
financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los
cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los
fines institucionales siempre que no tengan el carácter permanente o generen
una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación
de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma
naturaleza.
6º—Que la solicitud de autorización
presentada por el PIMA para cambiar el destino de una parte de los recursos del
Gasto Presupuestario Máximo aprobado mediante el Decreto Nº 38888-H, obedece a
que la institución requiere reforzar los gastos de capital que le son
prioritarios.
7º—Que por lo anterior, resulta procedente
autorizar al PIMA para cambiar el destino de los recursos por un monto de
¢206.000.000,00 (doscientos seis millones de colones exactos), de los
¢233.200.000,00 (doscientos treinta y tres millones doscientos mil colones
exactos), del gasto presupuestario máximo aprobado mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 38888-H, con el fin de que la institución invierta dichos recursos
en el reacondicionamiento del Pasillo Nº 3 del Frigorífico Central de la Red de
Frío en CENADA y la demarcación, señalización e iluminación de las vías de
circulación interna de la Central Mayorista, reforzando de esta forma las
subpartidas presupuestarias Edificios y Vías de Comunicación Terrestre.
8º—Que en virtud de tratarse de recursos
previamente aprobados por ampliación del gasto presupuestario máximo, no se
afecta el límite actual del PIMA, al ser una redistribución de recursos
originada en las prioridades que tiene de reforzar las subpartidas de gastos
indicadas. Por tanto,
Decretan:
REDISTRIBUCIÓN DE RECURSOS CONTENIDOS EN EL
DECRETO
EJECUTIVO Nº 38888-H, PUBLICADO EN
LA
GACETA Nº 64
DEL 1° DE ABRIL DEL 2015
Artículo 1º—Autorízase para el
Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA) la redistribución de la suma
de ¢206.000.000,00 (doscientos seis millones de colones exactos), del gasto
presupuestario máximo ya autorizado para el presente año, que se destinará para
que la institución invierta en el reacondicionamiento del Pasillo Nº 3 del
Frigorífico Central de la Red de Frío en CENADA y la demarcación, señalización e
iluminación de las vías de circulación interna de la Central Mayorista,
reforzando de esta forma las subpartidas presupuestarias de Edificios y Vías de
Comunicación.
Artículo 2º—Es responsabilidad de la
Administración Activa del PIMA, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de
2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La
Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, a los dos días del mes de setiembre del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Hacienda a. í., José Francisco Pacheco Jiménez.—1 vez.—(D39289 -
IN2015087094).
N° 014-2015-C.—San José, 27 de enero del 2015
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido
por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso
1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio
Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar en propiedad
en el Ministerio de Cultura y Juventud, destacado en la Dirección General del
Archivo Nacional al señor Esteban Jesús Fernández Bonilla, cédula de identidad
N° 01-1192-0728, en el puesto de Oficinista de Servicio Civil 1, especialidad
Labores Varias de Oficina, número 503214, escogido de la Nómina de Elegibles N°
00650-2013 de la Dirección General de Servicio Civil.
Artículo 2°—Rige a partir del 16 de mayo del
2014.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Cultura y Juventud, Elizabeth Fonseca Corrales.—1
vez.—(IN2015088297).
N° 017-2015-C.—San José, 28 de enero del 2015
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido
por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso
1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio
Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar en propiedad
en el Ministerio de Cultura y Juventud, destacada en la Dirección General del
Archivo Nacional a la señora Jennifer Thomas Navarrette, cédula de identidad N°
01-1230-0958 en el puesto de Técnico de Servicio Civil 3, especialidad Derecho,
número 503771, escogida de la Nómina de Elegibles N° 01054-2014 de la Dirección
General de Servicio Civil.
Artículo 2°—Rige a partir del 01 de setiembre
del 2014.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Cultura y Juventud, Elizabeth Fonseca Corrales.—1
vez.—(IN2015088298).
Resolución Nº
3210-2015-MEP.—Poder Ejecutivo.—San José, a las once horas con siete minutos
del quince de octubre del dos mil quince.
Se conoce petición formulada por la señora
Marcela Cecilia Fonseca Morales, casada, administradora, mayor de edad, cédula
de identidad Nº 1-807-376, en su condición de propietaria y representante legal
con facultades de apoderada generalísima de Centro Educativo San Francisco de
Asís de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-648292, de
conformidad con lo que establece el Decreto Nº 24017-MEP Reglamento sobre
Centros Docentes Privados del nueve de febrero del año mil novecientos noventa
y cinco, para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y
acreditación de los niveles de I y II Ciclos de la Educación General Básica,
impartidos en el Centro Educativo San Francisco de Asís.
Resultando:
I.—Que mediante escrito del día
06 de agosto del 2015, la señora Marcela Cecilia Fonseca Morales, presentó
formal solicitud para la oficialización, reconocimiento, equiparación,
certificación y acreditación de los niveles de I y II Ciclos de la Educación
General Básica, impartidos en el Centro Educativo San Francisco de Asís,
situado en la provincia de Cartago, distrito El Carmen, del Restaurante Aquel
Lugar 125 metros al oeste, Circuito 01. (Vista a folio 103 del expediente
administrativo).
II.—Que el Centro Educativo Jardín Infantil San
Francisco de Asís, tiene reconocido el nivel de Educación Preescolar (Ciclo
Materno Infantil Interactivo II y Ciclo de Transición), mediante la resolución
Nº C.P.0026-09-MEP, de fecha 31 de agosto del 2009. (Vista a folio 104 del
expediente administrativo).
III.—Que la señora Marcela Cecilia Fonseca
Morales, mediante solicitud Nº 2015-0001167, promovió ante el Registro Público
de la Propiedad Industrial del Registro Nacional de la República de Costa Rica,
la inscripción de Marca de Servicios “Centro Educativo San Francisco de Asís”,
quedando inscrita a partir del 30 de julio del 2015, con Registro Nº 245225,
para proteger en clase 49 un establecimiento comercial dedicado a educación
preescolar y de I y II Ciclos de la Educación General Básica. (Vista a folio
120 del expediente administrativo).
IV.—Que el Departamento de Análisis Técnico
de la Educación Privada, mediante el oficio DEP-AT-941-08-2015, rinde informe
donde constató los aspectos relativos a las instalaciones físicas, equipo y
mobiliario del Centro Educativo San Francisco de Asís y determina que este
cumple con todos los requerimientos, técnicos, administrativos e
infraestructurales necesarios para recibir la autorización para impartir los
niveles de I y II Ciclos de la Educación General Básica. Todo ello, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 120 del Decreto Ejecutivo Nº
38170-MEP (Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del MEP).
(Folios del 04 al 10 expediente administrativo).
V.—El Departamento de Investigación de la Dirección
de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación
Pública, mediante oficio DIEE-DEI-0385-2014 de fecha 20 de noviembre del 2014,
hace del conocimiento de la Dirección de Educación Privada la aprobación de la
Infraestructura física de Jardín Infantil San Francisco de Asís, para impartir
los niveles de I y II Ciclos de la Educación General Básica, de conformidad con
el oficio DIEE-DEI-0384-2014, el cual textualmente indica: “…Para que
proceda según corresponda, hago de su conocimiento que las instalaciones
físicas del Jardín Infantil San Francisco de Asís; fueron analizadas el
presente día, ya que las mismas fueron concluidas en concordancia con los
planos presentados a esta Dirección según oficio: DIEE-DEI-0387-13 con fecha 10
de diciembre del 2013 y cumplen con lo estipulado en la Ley y Reglamento de
Construcciones Nº 833 reforma Nº 7029 del 23 de abril de 1986, Ley Nº 7600 del
29 de mayo de 1996 y demás normativa conexa. (Folios 13 y 14 del expediente
administrativo).
VI.—Posteriormente, mediante oficio
DIEE-DEI-288-2015, de fecha 23 de junio del 2015, el Departamento de
Investigación de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del
Ministerio de Educación Pública, le informó a la Dirección de Educación
Privada, que la señora Marcela Cecilia Fonseca Morales, representante legal de
Centro Educativo San Francisco de Asís de Cartago Sociedad Anónima, solicitó
que en los documentos donde se le aprueba al Jardín Infantil San Francisco de
Asís para impartir los niveles de I y II Ciclos de la Educación General Básica,
se cambie el nombre Jardín Infantil San Francisco de Asís por el de Centro
Educativo San Francisco de Asís. (Vista a folio 15 del Expediente
Administrativo).
VII.—El Departamento de Análisis Técnico de
la Dirección de Educación Privada, realizó el estudio de la documentación
presentada que corresponde al Plan de Estudios, Programas, Calendario Escolar,
distribución Horaria Semanal, Normas de Evaluación del Aprendizaje y Normas de
Promoción, Nómina de Autoridades Docentes Institucionales y Nómina de Personal
Docente y mediante oficio DEP-AT-1017-09-15, del 08 de setiembre del 2015,
remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública
la solicitud, para el procedimiento correspondiente de oficialización,
reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de I
y II Ciclos de la Educación General Básica, impartidos en el Centro Educativo
San Francisco de Asís, indicando que la solicitud cumple con los requisitos establecidos
en los artículos 5 y 6 del Decreto Nº 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros
Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y
cinco). (Ver folio 117 del expediente administrativo).
Considerando:
I.—La solicitud presentada por
la señora Marcela Cecilia Fonseca Morales en su condición de representante
legal con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Centro
Educativo San Francisco de Asís de Cartago Sociedad Anónima, para la
oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de
los niveles de I y II Ciclos de la Educación General Básica, impartida en
Centro Educativo San Francisco de Asís, fue analizada por el Departamento de la
Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, de conformidad con el
artículo ocho del Decreto Nº 24017-MEP, realizó los estudios técnicos
pertinentes, concluyendo que la solicitud cumple con todos los requisitos que
exige dicho cuerpo normativo.
II.—Por otra parte, el Departamento de
Investigación de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del
Ministerio de Educación Pública, aprobó las instalaciones físicas del Centro
Educativo San Francisco de Asís, indicando que las mismas cumplen con los
requisitos exigidos para impartir los niveles de I y II Ciclos de la Educación
General Básica.
III.—Que la documentación aportada para el
trámite correspondiente a la oficialización, reconocimiento, equiparación,
certificación y acreditación de los niveles de I y II Ciclos de la Educación
General Básica, impartidos en el Centro Educativo San Francisco de Asís, fue
revisada por la Dirección de Asuntos Jurídicos, determinándose que se realiza
conforme a derecho. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en las
consideraciones y citas normativas que anteceden.
RESUELVEN:
1º—Que los estudios que se
realicen en el Centro Educativo San Francisco de Asís, situado en la provincia
de Cartago, distrito El Carmen, del Restaurante Aquel Lugar 125 metros al
oeste, Circuito 01, tendrán correspondencia con los niveles de I y II Ciclos de
la Educación General Básica.
2º—En consecuencia, dicho Centro de Enseñanza
podrá emitir el Certificado de Conclusión de Estudios del II Ciclo de Educación
General Básica, los cuales se equiparan con los del Sistema Educativo Estatal.
3º—La solicitante está en la obligación de
mantener actualizado el expediente, aportando todos aquellos documentos,
durante la vigencia de la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación
y acreditación de los estudios por parte del Estado costarricense.
4º—Rige a partir del curso lectivo
correspondiente al año dos mil quince. Publíquese la presente resolución en el
Diario Oficial La Gaceta, así como en la página web del Ministerio de
Educación Pública. Notifíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. Nº
23603.—Solicitud Nº 8744.—(IN2015086953).
N° D.M. 199-2015.—Ministerio de
Cultura y Juventud.—Despacho de la Ministra.—San José, a las quince horas
quince minutos del día veinticuatro de agosto del dos mil quince. Nombrar a la
señora Rocío Vallecillo Fallas, cédula de identidad N° 6-173-660, como
representante de las Escuelas de Historia, ante la Junta Administrativa del
Archivo Nacional.
Resultando:
1°—Que la Ley N° 7202 del 24 de
octubre de 1990, publicada en La Gaceta N° 225 del 27 de noviembre de
1990, crea el Sistema Nacional de Archivos, compuesto por el conjunto de los
archivos públicos de Costa Rica, así como los privados y particulares que se
integren a él.
2°—Que conforme con la supracitada Ley, la
Junta Administrativa del Archivo Nacional, es la máxima autoridad del Sistema
Nacional de Archivos y estará integrada, entre otros miembros por un
representante de las Escuelas de Historia de los Centros de Educación Superior
Estatales.
3°—Que de conformidad con el artículo 12 de
la supracitada Ley, le corresponde al Consejo Nacional de Rectores el
nombramiento del representante de las Escuelas de Historia ante dicho órgano
colegiado.
Considerando:
I.—Que mediante Resolución N°
D.M. 322-2014 del 11 de noviembre del 2014, se nombró como miembro de la Junta
Administrativa del Archivo Nacional, en representación de las Escuelas de Historia
de los Centros de Educación Superior Estatales, a la señora Margarita Silva
Hernández, cédula de identidad N° 6-158-190, a partir del 17 de octubre del
2014, por un período de dos años.
II.—Que la señora Margarita Silva Hernández,
cédula de identidad N° 6-158-190, presentó la renuncia a dicho cargo, a partir
del 30 de junio del 2015.
III.—Que la Junta Administrativa del Archivo
Nacional, acordó comunicar a este Despacho que el Consejo Nacional de Rectores,
informa por oficio N° CNR-189-15 del 3 de julio del 2015, que en vista de la
renuncia de la señora Margarita Silva Hernández, cédula de identidad N°
6-158-190, ha designado representante de las Escuelas de Historia en la Junta
Administrativa del Archivo Nacional, a la señora Rocío Vallecillo Fallas, cédula
de identidad N° 6-173-660. Por tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:
Artículo 1°—Agradecer los
valiosos servicios prestados a la señora Margarita Silva Hernández cédula de
identidad N° 6-158-190, como miembro de la Junta Administrativa del Archivo
Nacional, en representación de las Escuelas de Historia, de los Centros de
Educación Superior Estatales y dar por nombrada a la señora Rocío Vallecillo
Fallas, cédula de identidad N° 6-173-660.
Artículo 2°—Rige a partir del 1° de julio del
2015, hasta el 15 de setiembre del 2016.
Sylvie Durán Salvatierra,
Ministra de Cultura y Juventud.— 1
vez.—O. C. N° 000225.—Solicitud N°
45869.—(IN2015088392).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
El (la) doctor(a) Nelly Ruíz
Ruales, cédula 8-0091-0532, vecino(a) de Heredia, en calidad de regente
veterinario de la compañía Droguería Agrocampo S. A., con domicilio en Heredia,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
MAMYCICLIN LPU, fabricado por Laboratorios Aprofarm para Biostar Pharmaceutical
S. A., Colombia, con los siguientes principios activos: Cada ml contiene:
Espiramicina base 600.000 Ul y las siguientes indicaciones terapéuticas:
Control y tratamiento de mastitis clínicas y subclínicas, metritis,
podermatitis, artritis, rinitis, sinovitis y neumonías. Con base en el Decreto
Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta dirección dentro del terminó de 5 días hábiles contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del 7 de diciembre del 2015.—Dr. Luis
Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2015087216).
La doctora Aura Santacruz
Bernal, con número de cédula 117000903614, vecina de San José, en calidad de
regente veterinario de la compañía Suplidora Internacional Royal S. A., con
domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 4: color verde, fabricado por Laboratorios Servicios de
Maquila Larisa S. A., para Suplidora Internacional Royal Ltda., de Costa Rica,
con los siguientes principios activos: Contiene glicerina 2%, ácido cítrico
0.40%, azul N1 0.50%, verde N8 0.50 amarillo N5 0.60 y las siguientes
indicaciones terapéuticas: Cosmético de uso externo para teñir temporalmente el
pelaje de la especie canina. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a
las 9:00 horas del día 21 de agosto del 2015.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1
vez.—(IN2015087297).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 83, asiento N° 1325, emitido por el Colegio
Vocacional de Artes y Oficios de Cartago-Diurno, en el año mil novecientos
noventa y siete, a nombre de Strom González Silvana de los Ángeles, cédula Nº
6-0305-0592. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del
mes de marzo del dos mil catorce.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2015086845).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 3, título N° 2, emitido por el Centro
Educativo de Cóbano, en el año dos mil once, a nombre de Granados Granados
Amanda. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido,
cuyos nombres y apellidos correctos son: Granados Fernández Amanda, cédula
6-0537-0600. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del
mes de diciembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—Solicitud N° 45655.—(IN2015086741).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 22, título N° 2236,
emitido por el Colegio Nocturno de Cartago, en el año dos mil nueve, a nombre
de Valerín Araya Rosibel Cristina, cédula 3-0403-0986. Se solicita la
reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de noviembre del dos
mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015086770).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 99, título Nº 1206, emitido por el Colegio
Los Ángeles, en el año dos mil siete, a nombre de David Enrique Pino Madrid. Se
solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos
nombres y apellidos correctos son: David Enrique Rosales Madrid, cédula 9-0127-0599. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los tres días del mes de diciembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—(IN2015088306).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 96, título Nº 1176, emitido por el Colegio
Los Ángeles, en el año dos mil siete, a nombre de Claudia Itzel Pino Madrid. Se solicita la reposición del
título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos
son: Claudia Itzel Rosales Madrid,
cédula 9-0127-0078. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de
diciembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015088308).
Ante este departamento he
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 51, título N° 313, emitido por el Proyecto
Educativo Surí, en el año dos mil doce, a nombre de Vargas Rojas Jinneth Paola,
cédula 1-1606-0103. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veinte días del mes de noviembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015088363).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo II, folio 127, título N° 1518, emitido por el Colegio
Técnico Profesional Ricardo Castro Beer, en el año dos mil diez, a nombre de
Monge Arias Óscar Manuel, cédula: 1-1527-0990. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los dieciséis días del mes de octubre del dos mil quince.—Dirección
de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015088368).
Ante esta Dirección, se ha presentado la
solicitud de reposición del Certificado de Conclusión del II Ciclo de la
Educación General Básica, bajo el procedimiento de Perpetua Memoria, emitido
por la Escuela Líder de Pocora, de la Dirección Regional de Educación Guápiles,
en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Marvin Rojas Álvarez,
cédula de identidad N° 3-271-479. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Guápiles, 16 de
diciembre del 2015.—MSc. Kristhyna Hernández Lobo, Directora Regional.—(IN2016000014).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la
organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito Ande N° 1 R.L.,
siglas COOPEANDE N° 1 acordada en asamblea celebrada el 18 de abril del 2015.
Resolución C-117. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley
de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo,
se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma afecta los artículos 7, 82 y 83 del estatuto.—San José, 18 de diciembre
del 2015.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—(IN2015088334).
De conformidad con la autorización extendida
por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la
inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria
de Producción e Industrialización de Bambú y Otros R.L., siglas COOPROBAMBU
R.L. acordada en asamblea celebrada el 10 de mayo del 2014. Resolución 1542-CO.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la
inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. El Consejo de Administración
se formó de la siguiente manera:
Presidente: Guido Sequeira Rojas
Vicepresidente Gerardo
Hernández Abarca
Secretaria Wanderley
Morgan Ramírez
Vocal 1 Andrey
Chacón Hernández
Vocal 2 Gerardo
Chavarría Camareno
Suplente 1 Aroy
Marroquín Loría
Suplente 2 Gilberto
Suárez Molina
Gerente Herberth Badilla Solano
16 de diciembre del 2015.—Lic. Eduardo Díaz
Alemán Jefe.—1 vez.—(IN2016000069).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Cambio de Nombre Nº 98378
Que Marco Antonio Jiménez
Carmiol, casado, cédula de identidad 102990846 en calidad de apoderado especial
de Zoetis Services LLC., solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de Zoetis WHC 2 LLC., por el de Zoetis Services LLC,
presentada el día 20 de agosto de 2015 bajo expediente 98378. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1900-1649205 Registro Nº 16492 SULMET en
clase 5 Marca Denominativa, 1900-2659305 Registro Nº 26593 SUPONA en
clase 5 Marca Denominativa, 1900-3472205 Registro Nº 34722 RIPERCOL en
clase 5 Marca Denominativa, 1900-4964405 Registro Nº 49644 ABUTOR en
clase 5 Marca Denominativa, 1900-5208205 Registro Nº 52082 CYVERM en
clase 5 Marca Denominativa, 1900-5651905 Registro Nº 56519 PANECTO en
clase 5 Marca Denominativa, 1900-5691805 Registro Nº 56918 BARRICADE en
clase 5 Marca Denominativa, 1900-5921805 Registro Nº 59218 POXINE en
clase 5 Marca Denominativa, 1900-7317505 Registro Nº 73175 ECLIPSE en
clase 5 Marca Denominativa, 1900-7712605 Registro Nº 77126 CORYZA-VAC en
clase 5 Marca Denominativa, 1900-7712705 Registro Nº 77127 BURSINE en
clase 5 Marca Denominativa, 1900-7712905 Registro Nº 77129 MG-BAC en
clase 5 Marca Denominativa, 1995-0000417 Registro Nº 91654 NEW BRONZ en
clase 5 Marca Denominativa, 1995-0008215 Registro Nº 95900 RABVAC en
clase 5 Marca Denominativa, 1996-0004778 Registro Nº 99154 EQUEST en
clase 5 Marca Denominativa, 1996-0006888 Registro Nº 100442 CYDECTIN en
clase 5 Marca Denominativa, 2002-0004549 Registro Nº 136170 TRI-REO en
clase 5 Marca Denominativa, 2005-0000932 Registro Nº 153842 PANOLOG en
clase 5 Marca Denominativa, 2005-0007319 Registro Nº 159713 CYDECTIN ONYX
en clase 5 Marca Denominativa, 2005-0007320 Registro Nº 159849 CORYZA OIL
en clase 5 Marca Denominativa, 2005-0007329 Registro Nº 158522 CORYZA GEL
en clase 5 Marca Denominativa, 2006-0003784 Registro Nº 162535 BOVILAND
en clase 5 Marca Denominativa y 2007-0005158 Registro Nº 171680 BRON MASS
en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de diciembre del 2015.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—(IN2015087300).
Marcas de ganado
Evenor Ríos Peralta, cédula de
identidad Nº 0501400091, solicita la inscripción de:
3 F
6
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, 1 kilómetro al este del
Ebais. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 01 de diciembre del 2015. Según el
expediente N° 2015-2300.—San José, 04 de diciembre del 2015.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—(IN2015086760).
Bryan Alberto Aguilera Saldaña, cédula de
identidad 0114020205, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente
en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, La Esperanza, 600 metros sur de la escuela
de La Esperanza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del
2015. Según el expediente Nº 2015-2197.—San José, 20 de noviembre del
2015.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015086930).
Kenneth Gerardo Vargas Lizano, cédula de
identidad 0206870657, solicita la inscripción de: 7FK como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pital, Cuatros
Esquinas, 2 kilómetros al noroeste de la iglesia católica. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 09 de diciembre del 2015. Según el expediente Nº
2015-2342.—San José, 10 de diciembre del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—(IN2015086968).
Jairo José Gutiérrez, cédula de
residencia 155807410401, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado que usará
preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, San Pedro, de la plaza
de deportes 175 metros sureste. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 2 de
diciembre del 2015, según el expediente N° 2015-2305.—San José, 3 de diciembre
del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015087142).
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez,
mayor, vecino de Heredia, cédula 1-1018-975, en calidad de apoderado especial
de Novartis AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada:
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DERIVADOS SUSTITUIDOS DEL ÁCIDO
BISFENIL BUTANÓICO FOSFÓNICO COMO INHIBIDORES DE LA NEP. La presente invención
proporciona un compuesto de la fórmula I o una sal farmacéuticamente aceptable
del mismo, en donde 5 R1, R2 y R3 se definen en la presente. La invención
también se relaciona con un método para fabricar los compuestos de la
invención, y sus usos terapéuticos. La presente invención proporciona además la
composición farmacéutica de los compuestos de la invención y una combinación de
agentes farmacológicamente activos y un compuesto de la invención. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07F 9/38; A61K 31/66; A61P 25/00;
A61P 9/00; cuyos inventores son Barnes, David, Weninger, Cohen, Scott, Louis,
Rigel, Dean, Franklin. Prioridad: 14/02/2013 US 61/764,679; 12/02/2014 WO
2014US015980. Publicación Internacional: 21/08/2014 WO2014/126979. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150419 y fue presentada a las 13:38:51 del 14
de agosto del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 5 de noviembre del 2015.—Walter Campos
Fernández, Registrador.—(IN2015086542).
El
señor Néstor Morera Víquez, mayor, cédula 1-1018-975, vecino de Heredia, en
calidad de apoderado especial de Bayer Cropscience Aktiengesellschaft, de Alemania,
solicita la patente de invención denominada: N-(2-FLUORO-2-FENETIL)
CARBOXAMIDAS COMO NEMATICIDAS Y ENDOPARASITICIDAS. La presente invención se
relaciona con N-(2-halógeno-2-fenetil) carboxamidas, un proceso para producir
dichos compuestos, el uso de los mismos para el control de nemátodos en
cultivos agrícolas y el uso de los mismos como antihelmínticos contra
endoparásitos en animales o humanos, composiciones que contiene dichos
compuestos y métodos para el control de nemátodos y helmintos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/18; A01P 7/00; cuyos
inventores son Coqueron, Pierre-Yves, Schwarz, Hans-Georg, Heilmann, Eike
Kevin, Portz, Daniela, ILG, Kerstin, Görgens, Ulrich, Greul, Jörg, Decor, Anne,
Malsam, Olga, Lümmen, Peter, Lösel, Peter, Welz, Claudia. Prioridad: 30/04/2013
EP 13166043.3; 29/04/2014 WO 2014EP058756. Publicación Internacional:
06/11/2014 WO2014/177582. La solicitud correspondiente lleva el número 20150594
y fue presentada a las 14:13:24 del 30 de octubre del 2015. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 5 de noviembre del 2015.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—(IN2015086543).
El
señor Néstor Morera Víquez, mayor, vecino de Heredia, cédula 1-1018-975, en
calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline Intellectual Property (NO.2)
Limited, de Reino Unido, solicita la patente de invención denominada:
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POTENCIADOR DE INHIBIDORES DEL HOMÓLOGO DE ZESTE. Esta invención se refiere a compuestos novedosos de acuerdo con
la Fórmula (I) que son inhibidores del Potenciador de Homólogo Zeste 2 (EZH2),
a composiciones farmacéuticas que los contienen, a procedimientos para su
preparación y a su uso en terapia para 5 el tratamiento de cánceres. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 405/14; C07D 413/14; C07D
401/12; C07D 409/12; C07D 409/14; A61K 31/381; A61K 31/442; A61P 35/00; cuyos
inventores son Blackledge, Jr., Charles William, Burgess, Joelle Lorraine,
Johnson, Neil W, Kasparec, Jiri, Knight, Steven David, Lafrance III, Louis V,
Luengo, Juan I, Miller, William Henry, Newlander, Kenneth Allen, Romeril,
Stuart Paul, Schulz, Mark, Su, Dai-Shi, Tian, Xinrong. Prioridad: 30/04/2013 US
61/817,436; 02/07/2013 US 61/842,038; 21/11/2013 US 61/907,024; 25/04/2014 WO
2014IB061012. Publicación Internacional: 06/11/2014 WO2014/177982. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150593 y fue presentada a las 14:02:20 del 30
de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 5 de noviembre del 2015.—Walter Campos
Fernández, Registrador.—(IN2015086544).
El señor Tomás Quirós Jiménez,
mayor, vecino de Cartago, cédula Nº 1-1411-509, en calidad de apoderado
especial de Applied Silicone Company LLC, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada SISTEMA Y MÉTODO AUTOMATIZADO DE CUBIERTA DE PRÓTESIS.
Se describe un sistema y un método para la fabricación automatizada de
cubiertas de prótesis utilizando un mandril montable en forma removible. Los
mandriles se montan sobre cartuchos, que se mueven luego a través de diversos
pasos de inmersión, desvolatilización y curado por medio de un robot, mejorando
la uniformidad de las cubiertas y reduciendo el costo de fabricación. Los
cartuchos pueden incluir un motor para accionar de forma rotatoria husillos
sobre los cuales los mandriles están montados en el cartucho. El motor puede
ser accionado por una batería alojada dentro del cartucho para proporcionar un
uso sin ataduras del cartucho. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61F 2/12; cuyos inventores son Alistair R. Winn, Nolan Pasko.
Prioridad: 21/08/2014 US 14/465,424. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20150431,
y fue presentada a las 14:03:00 del 21 de agosto del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso.—San José, 30 de noviembre del 2015. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—Wálter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015086833).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula N° 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad
de apoderado especial de Genzyme Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada ANTICUERPOS ANTI-CD52. Se proporcionan anticuerpos
anti-CD52 humana y fragmentos de unión a antígeno de los mismos. También se
proporcionan ácidos nucleicos aislados, vectores recombinantes y células
hospedantes para preparar los anticuerpos y fragmentos. Los anticuerpos y
fragmentos se pueden usar en aplicaciones terapéuticas para tratar, por
ejemplo, enfermedades autoinmunes, cáncer y rechazo de injertos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; C12N 15/13; C12N 15/63;
C12N 5/10; A61K 39/395; cuyo(s) inventor(es) es(son) QIU, Huawei, Wei, Ronnie,
Rong, Pan, Clark, Qun, Sendak, Rebecca. Prioridad: 15/03/2013 US
61/794,576;13/03/2014 WO 2014US026159. Publicación Internacional: 25/09/2014
WO2014/151644. La solicitud correspondiente lleva el número 20150547, y fue
presentada a las 14:35:00 del 13 de octubre del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de diciembre
del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015086644).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, vecino de San José,
cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG,
de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
ANTICUERPOS ANTI-IGF-1R CON ABOLICIÓN DE LA UNIÓN
AL FCRN Y SU UTILIZACIÓN EN EL TRA-TAMIENTO DE ENFERME-DADES OCULARES
VAS-CULARES. La invención proporciona anticuerpos
anti-IGF-1R con abolición de la unión al FcRn y métodos de utilización de los
mismos para el tratamiento de enfermedades oculares vasculares. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/22; C07K 16/28; cuyo(s)
inventor(es) es (son) Hartmann, Guido, regula, Joerg Thomas, Rueth, Matthias,
Schaefer, Wolfgang, Schlothauer, Tilman. Prioridad: 29/04/2013 EP 13165741. 3;
15/01/2014 EP 14151318.4; 06/11/2014 WO 2014/177461. Publicación Internacional:
06/11/2014 WO2014/177461. La solicitud correspondiente lleva el número
20150585, y fue presentada a las 14:30:25 del 22 de octubre del 2015. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 15 de diciembre del 2015.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—(IN2015086645).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
vecino de San José, cédula N° 1-335-794, en calidad de apoderado especial de F.
Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS
DE ETINILO COMO ANTAGONISTAS RECEPTORES DE GLUTAMATO METABOTRÓPICO.
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La presente invención se refiere
a derivados de etinilo de fórmula I: en la que: Y es N o CH, Rl es hidrógeno,
flúor o cloro, y R2 es hidrógeno o alquilo inferior, o una sal de adición de
ácido farmacéuticamente aceptable de los mismos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D
401/04; C07D 403/04; A61K 31/443; A61K 31/506; A61P 25/00; cuyo(s)
inventor(es) es (son) Jaeschke, Georg, Lindemann, Lothar, Martin, Rainer E,
Ricci, Antonio, Rueher, Daniel, Stadler, Heinz, Vieira, Eric. Prioridad:
08/07/2013 EP 13175535.7;04/07/2014 WO 2014EP064272. Publicación Internacional:
15/01/2015 WO2015/004007. La solicitud correspondiente lleva el número
20150650, y fue presentada a las 14:22:15 del 08 de diciembre del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 11 de diciembre del 2015.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—(IN2015086646).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, vecino de San José, cédula 1-335-794, en calidad de
apoderado especial de Agrofresh Inc, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada MÉTODOS Y COMPOSICIONES PARA MATRIZ DE POLÍMERO
SINTETIZADA POR POLICONDENSACIÓN.
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La presente invención hace
referencia a una matriz/material de embalaje y métodos de fabricación de dichos
matriz/material de embalaje para liberación lenta o extendida de al menos un
compuesto volátil activo. Se proporcionan métodos y composiciones para una
matriz de polímero que incorpora al menos un compuesto volátil activo (por
ejemplo 1-metilciclopropeno o 1-MCP) y la matriz de polímero es sintetizada por
policondensación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C08L 63/00;
C08L 5/16 ; C08K 5/01; C08K 5/17; B01J 13/02; A01N 25/28; A01N 27/00; cuyo(s)
inventor(es) es (son) Lu, Fujun, Cai, Guoqiang, Sun, Tong, Xu, Jianping,
Menning, Bruce Alan, Jacobson, Richard Martin, Becker, Christian Guy.
Prioridad: 26/04/2013 CN 2013/074819; 26/04/2013 WO 2013CN074819. Publicación
Internacional: 30/10/2014 WO2014/172900. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150588, y fue presentada a las 14:04:00 del 23 de octubre del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 15 de diciembre del 2015.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—(IN2015086647).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
mayor, vecino de San José, cédula N° 1-335-794, en calidad de apoderado
especial de Agrofresh Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada FORMULACIONES DE GEL PARA LIBERACIÓN PROLONGADA DE COMPUESTOS
VOLÁTILES.
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
La presente invención se refiere
a un material de revestimiento/matriz y métodos para hacer tales materiales de
revestimiento/matrices para liberación lenta o prolongada de al menos un
compuesto(s) volátil(es) activo(s). Se proporcionan matrices polimerizadas de
gel a partir de pre-polímero especial, y se añaden, opcionalmente, iniciadores
durante la polimerización. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 27/00; A01N 3/00; A01P 21/00; cuyo(s)
inventor(es) es (son) Lu, Fujun, Sun, Tong, Zhang, Jiguang, Niu, Qingshan
Jason, Li, Wei, Yang, Xiuhan Grace, Menning, Bruce Alan, Becker, Christian Guy,
Jacobson, Richard Martin. Prioridad: 26/04/2013 CN 2013/074816; 26/04/2013 WO
2013CN074816. Publicación Internacional: 30/10/2014 WO2014/172899. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150587, y fue presentada a las 14:02:00 del
23 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 15 de diciembre del 2015.—Walter Campos
Fernández, Registrador.—(IN2015086648).
La señor(a)(ita) Alejandra
Castro Bonilla, cédula N° 1-880-194, mayor, abogada, vecina de San José, en
calidad de apoderada especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania,
solicita la Patente de Invención denominada PIRIMIDINAS FUSIONADAS SUSTITUIDAS
CON TRIFLUOROMETILO Y SUS USOS. La presente solicitud se relaciona con
novedosas pirimidinas fusionadas sustituidas con trifluorometilo, con
procedimientos para su preparación, con sus usos solas o en combinaciones para
el tratamiento y/o profilaxis de enfermedades, y con sus usos para la
producción de medicamentos para el tratamiento y/o profilaxis de enfermedades,
en particular para el tratamiento y/o profilaxis de trastornos
cardiovasculares. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: C07D 519/00; A61K 31/519; A61P 9/10; cuyo(s) inventor(es) es (son)
Follmann, Markus, Stasch, Johannes-Peter, Redlich, Gorden, Lang, Dieter,
Vakalopoulos, Alexandros, Wunder, Frank, Tersteegen, Adrian. Prioridad:
01/03/2013 EP 13157434.5; 25/02/2014 WO 2014EP053636. Publicación
Internacional: 04/09/2014 WO2014/131760. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150448, y fue presentada a las 14:53:00 del 27 de agosto del 2015. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 2 de diciembre del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—(IN2015086677).
La señor(a)(ita) Alejandra
Castro Bonilla, cédula 1-880-194, mayor de edad, vecina de San José, apoderada
especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada DERIVADOS DE TRIAZOLONA DE PIRIDINILO Y
PIRIDINILO FUSIONADO.
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
Se divulgan compuestos de
Fórmula 1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/14; C07D
401/04; C07D 403/14; A61K 31/472; A61P 35/00; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Lawson, John David, Sabat, Mark, Scorah, Nicholas, Smith, Christopher, VU,
Phong H, Wang, Haixia. Prioridad: 11/03/2013 US 61/776, 445; 10/03/2014 WO
2014US022801. Publicación Internacional: 09/10/2014 WO2014/164558. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150470, y fue presentada, a las 09:47:00 del
10 de setiembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 30 de octubre del 2015.—Lic.
Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015086678).
La señora Fabiola Sáenz Quesada,
cédula Nº 1-953-774, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de
apoderada especial de Amgen Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada: COMPUESTOS DE 1, 3-OXAZIN-2-AMINA FUSIONADOS CON CILOPROPILO
PERFLUORADO COMO INHIBIDORES DE BETA-SECRETASA Y MÉTODOS DE USO. La
presente invención proporciona una nueva clase de compuestos útiles para
modular la actividad de la enzima beta-secretasa (BACE). La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 413/14; C07D 413/10; C07D
413/12; C07D 417/12; C07D 417/14; C07D 471/04; C07D 265/12; C07D 491/048; A61P
25/00; A61K 31/536; cuyo(s) inventor(es) es (son) Minatti, Ana Elena, Low,
Jonathan, D., Allen, Jennifer, R., Amegadzie, Albert, Brown, James, Frohn,
Michael, J., Guzmán-Pérez, Ángel, Harrington, Paul, E., López, Patricia, MA,
Vu, Nishimura, Nobuko, Qian, Wenyuan, Rumfelt, Shannon, Rzasa, Robert, M.,
Sham, Kelvin, Smith, Adrián, L., White, Ryan, Xue, Qiufen. Prioridad: 08/03/2013
US 61/775,380; 13/02/2014 US 61/939,580; 06/03/2014 WO 2014US021412.
Publicación internacional: 12/09/2014 WO2014/138484. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150519, y fue presentada a las 14:23:00 del
05 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 09 de diciembre del 2015.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—(IN2015086957).
El señor Marck Van Der Laat
Robles, mayor, vecino de San José, cédula Nº 1-1196-018, en calidad de
apoderado especial de Omya International AG, de Suiza, solicita la Patente de
Invención denominada: INSTALACIÓN PARA LA PREPARACIÓN DE UNA SOLUCIÓN DE
CARBONATO ÁCIDO DE CALCIO ADECUADA PARA LA REMINERALIZACIÓN DEL AGUA.
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
La invención se relaciona a una
instalación para la preparación de una solución de carbonato ácido de calcio y
el uso de tal instalación para la preparación continua de una solución de
carbonato ácido también como el uso de tal instalación para la remineralización
del agua. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C02F 103/08; A23L
2/52; C02F 103/42; C01F 11/18; C02F 1/68; C01B 31/24; C02F 1/44; B01D 61/02;
C02F 1/66; cuyo(s) inventor(es) es (son) Poffet, Martine, Skovby, Michael.
Prioridad: 05/05/2014 EP 13169133.9; 21/04/2014 US 61/829,308; 11/04/2014 WO
2014EP057346. Publicación internacional: 27/11/2014 WO2014/187613. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150583, y fue presentada a las 11:53:15 del
22 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 11 de diciembre del 2015.—Walter Campos
Fernández, Registrador.—(IN2015087050).
El señor Marck Van Der Laat
Robles, cédula 1-1196-018, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Omya International AG, de Suiza, solicita la Patente de
Invención denominada SISTEMA DE PROCESAMIENTO POR LOTES MÚLTIPLES PARA LA
PREPARACIÓN DE UNA SOLUCIÓN DE CARBONATO HIDRÓGENO DE CALCIO ADECUADA, PARA LA
REMINERALIZACIÓN DE AGUA DESALINIZADA Y DE AGUA BLANDA DE ORIGEN NATURAL. El invento se refiere a un
sistema de procesamiento por lotes múltiples para la preparación de una
solución de carbonato hidrógeno de calcio y el uso de dicho sistema por lotes
de procesamiento por lotes dobles para la preparación de una solución de
carbonato hidrógeno de calcio. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de
Patentes es: C02F 1/68; A23L 2/52; A23L 2/54; cuyo(s) inventor(es) es (son)
Poffet, Martine, Skovby, Michael. Prioridad: 22/05/2014 EP 13169161.0;
15/05/2014 US 61/829,304; 06/05/2014 WO 2014EP059251. Publicación
Internacional: 27/11/2014 WO2014/187666. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150559, y fue presentada a las 08:52:00 del 15 de octubre del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 01 de diciembre del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar
Registrador.—(IN2015087053).
La señora (ita) María del Pilar
López Quirós, mayor, vecina de San José, céd. 1 1066 0601, en calidad de
apoderada especial de Consort Medical PLC, de Reino Unido, solicita la Patente
de Invención denominada CONJUNTO DE JERINGA MIXTO MEJORADO.
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en La Gaceta con formato PDF
Un conjunto de jeringa que
comprende un cilindro para contener uno o más medicamentos, teniendo el
cilindro una salida frontal para permitir la expulsión de dicho uno o más
medicamentos de dicho cilindro a través de dicha salida, y un primer tapón dispuesto
en el cilindro y axialmente movible en su interior y que define un primer
volumen en el cilindro axialmente hacia adelante del primer tapón y un segundo
volumen en el cilindro axialmente hacia atrás del primer tapón. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 5/315; cuyos inventores son:
Anderson, Ian, Ekman, Matt, Glover, Robert, Koppelman, Rachel. Prioridad:
26/03/2013 GB 1305489.5;26/03/2014 WO 2014GB050965. Publicación Internacional:
02/10/2014 WO2014/155114. La solicitud correspondiente lleva el número
20150581, y fue presentada a las 14:29:30 del 20 de octubre del 2015. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de
noviembre del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015087271).
La señora(ita) María del Pilar
López Quirós, mayor, vecina de Escazú, céd. 1 1066 0601, en calidad de
apoderada especial de A. R. Arena Products Inc. de E.U.A., solicita la Patente
de Invención denominada CONTENEDOR PLÁSTICO REUTILIZABLE PARA EL ENVÍO DE
PRODUCCIÓN.
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en La Gaceta con formato PDF
Un contenedor plástico
reutilizable y plegable que puede utilizarse para el almacenamiento y el
transporte de productos, que tiene dimensiones óptimas para dicho
almacenamiento y transporte y para el plegado del contenedor. El contenedor
también puede tener un espacio nuevo para apilado “en seis capas hacia abajo”.
El contenedor también puede estar diseñado para brindar mayor ventilación a su
contenido durante el almacenamiento y el transporte. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01F 25/14; B65B 25/04; B65D 85/34; cuyos
inventores son: Wilcox, Donald, E, Arena, Charles, S. Prioridad: 22/04/2014 US
2014/035055; 05/03/2014 US 61/948,289; 15/10/2014 WO 2014US060627. Publicación
Internacional: 11/09/2015 WO2015/134067. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150580, y fue presentada a las 14:26:20 del 20 de octubre del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 27 de noviembre del 2015.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—(IN2015087273).
La señora (ita) María del Pilar
López Quirós, mayor, vecina de Escazú, céd. 1 1066 0601, en calidad de
apoderada especial de Westrock Shared Services LLC. de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada: MÉTODOS Y APARATOS PARA FORMAR UN
CONTENEDOR REFORZADO DESCRIPCIÓN DE LA INVENCIÓN.
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
Un aparato para formar un
contenedor comprende un ensamble de tolva configurado para almacenar una
pluralidad de plantillas. Cada plantilla incluye un panel inferior, un par de
páneles extremos opuestos, al menos una lengüeta de apilado, al menos un panel
lateral interior, y al menos un panel lateral exterior. Un mecanismo de
transporte se coloca bajo el ensamble de tolva y se configura para transportar
una plantilla de la pluralidad de plantillas desde una primera posición hasta
una segunda posición. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B31B
3/26; cuyos inventores son: Aganovic, Amer, Graham, Thomas Dean. Prioridad:
15/03/2013 US 13/832,674; 21/02/2014 WO 2014US017791. Publicación
Internacional: 25/09/2014 WO2014/149374. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150534, y fue presentada a las 14:14:00 del 9 de octubre del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tr.es meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 26 de noviembre del 2015.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—(IN2015087274).
registro
de personas jurídicas
Asociaciones civiles
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Diablos de Rey Curre Cagru Rojc Yimba Cajc (siendo Cagru Rojc Yimba
Cajc una expresión del idioma Bruncajc idioma Indígena Costarricense), con
domicilio en la provincia de: Puntarenas, Buenos Aires, cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: Reivindicar en todas sus manifestaciones el
contexto cultural de la Cultura Indígena Bruncajc, contribuir a la
reivindicación de esta cultura dentro de la Comunidad Rey Curre, construir un
sitio sagrado para celebrar las conmemoraciones culturales, como el de la
tradición de los diablitos, fortalecer la convivencia cultural con los legados
de los antepasados, entre otros. Cuyo representante será el presidente: Santos
Rojas Morales, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 539220.—Dado en el Registro Nacional, a
las 11 horas 19 minutos y 55 segundos del 14 de diciembre del 2015.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015087153).
El Registro de Personas
Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación
Administradora del Acueducto de la Microcuenca Quebrada Las Vueltas, con
domicilio en la provincia de: Puntarenas, Esparza, cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento,
desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con
las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento
obligatorio, obtener la participación efectiva de la comunidad, en la
construcción, operación, mantenimiento y desarrollo del acueducto, colaboración
en los programas y campañas de índole educativa que se emprendan. Cuyo
representante será el presidente: Elian Delgado Arias, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014,
asiento: 300614, con adicionales: 2015-360600.—Dado en el Registro Nacional, a
las 9 horas 29 minutos y 18 segundos del 4 de noviembre del 2015.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015087179).
El Registro de Personas
Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación
Costarricense de Bull Terrier Inglés, con domicilio en la provincia de: San
José, Curridabat, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Desarrollar,
promover, fomentar y garantizar las actividades de los asociados con relación a
las mascotas caninas de raza Bull Terrier. Cuyo representante será el
presidente: Jorge Chan Wu, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 90556, con adicionales:
2015-348919, 2015-569940.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 11
minutos y 38 segundos del 7 de diciembre del 2015.—Lic. Henry Jara Solís,
Director a. í.—1 vez.—(IN2015087210).
El Registro de Personas
Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación
de Productores Orgánicos de los Altos de San Isidro, con domicilio en la
provincia de: Alajuela, Atenas, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: La producción agrícola orgánica saludable y promover entre sus
asociados y asociadas, una producción de alta calidad y de apropiada asistencia
técnica. Cuyo representante será el presidente: Jorge Luis Chaves Chaves, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus
reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2015, asiento: 548415.—Dado en el Registro Nacional, a las 14
horas 22 minutos y 33 segundos del 9 de diciembre del 2015.—Lic. Henry Jara
Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015087215).
El Registro de Personas
Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación
Cámara de Empresarios del cantón de Buenos Aires, con domicilio en la provincia
de: Puntarenas, Buenos Aires, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: asociar con sujeción a las leyes y estos estatutos a quienes se
dediquen a actividades comerciales o afines, así como a otras entidades a
juicio de la junta directiva. Cuyo representante será el presidente: Donny
Alberto Morera Salazar, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 306840.—Dado en el
Registro Nacional, a las 9 horas 13 minutos y 43 segundos del 25 de agosto del
2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015087223).
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Costarricense de Longevidad, Medicina y Estética ACOLME, con domicilio en la
provincia de: Heredia-Heredia, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Integrar al médico que desea enfocarse en la medicina estética,
independientemente de su especialidad, cuyo representante, será la presidenta:
María José Alfaro Vega, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo 2015, asiento 468689—Dado en el Registro
Nacional, a las 9 horas 25 minutos y 17 segundos, del 9 de diciembre del
2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015087266).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad:
Asociación Palmareña de Servicios Múltiples, con domicilio en la provincia de:
Alajuela-Palmares. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Servicio social en Palmares, servicio y desarrollo de transporte, servicio y
desarrollo de comunicaciones, servicio de publicidad, ayuda de cursos técnicos
a terceros, ayuda al equilibrio del ambiente, desarrollo deportivo de la
comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Cristhian Alvarado Vargas,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de
1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 175090 con adicional(es): 2015-429634,
2015-500688.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 57 minutos y 38
segundos del 17 de noviembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2015087371).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación de Productores Agropecuarios de La Palma de Acosta ASOPALMA, con
domicilio en la provincia de: San José, Acosta, cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: Promover dentro de las comunidades de la zona del Pacífico
Central la continuidad y expansión de la actividad ganadera y la siembra de
frijol, maíz, caña, café, viveros, injertación, hortalizas, mediante charlas y
talleres tanto en escuelas, colegios, centros sociales u organizaciones de
vecinos; fortalecer la toma de decisiones en forma organizada para la
consecución del mejoramiento de los sistemas de producción agropecuaria y por
ende el nivel de calidad de vida. Cuyo representante será el presidente: José
Danilo Ortega Mora, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 495128.—Dado en el Registro
Nacional, a las 8 horas 53 minutos y 33 segundos del 7 de diciembre del
2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015088388).
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula Nº 3-002-056152, denominación: Asociación Coalición Costarricense de
Iniciativas de Desarrollo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por
la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 475090.—Dado en el
Registro Nacional, a las 8 horas 45 minutos y 56 segundos, del 16 de diciembre
del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016000033).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: EMILY TATIANA GUEVARA TORRES, con cédula de
identidad número 1-1335-0355, carné número 23546. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación.
Expediente Nº 15-002317-0624-NO.—San José, 15 de diciembre del 2015.—Unidad
Legal Notarial.—Licda. Tattiana Rojas S., Abogada.—1 vez.—(IN2015087459).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para
ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ERICKA
NAVARRO GARCÍA, con cédula de identidad número 1-1324-0994, carné
número 21911. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince
(15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N°
15-002298-0624-NO.—San José, 14 de diciembre del 2015.—Unidad Legal
Notarial.—Licda. Tattiana Rojas S., Abogada.—1 vez.—(IN2015088258).
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: REBECA MONTENEGRO
MORALES, con cédula de identidad número 1-1084-0825, carné número 21267.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de
que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N°
15-002336-0624-NO.—San José, 17 de diciembre del 2015.—Unidad Legal
Notarial.—Licda. Amalia Zeledón Lostalo, Abogada.—1 vez.—(IN2015088362).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, 5to. piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: PABLO ANTONIO SOLANO
MOLINA, con cédula de identidad número 3-0348-0536, carné número 11351.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de
que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº
15-002347-0624-NO.—San José, 18 de diciembre del 2015.—Unidad Legal
Notarial.—Licda. Amalia Zeledón Lostalo, Abogada.—1 vez.—(IN2016000010).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 16724A.—Rancho La Merced S. A., solicita
concesión de: 0,02 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
agropecuario abrevadero. Coordenadas 129.569 / 567.335 hoja Repunta. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 29 de setiembre de 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015086425).
Exp. 16730A.—Rancho La Merced S.
A., solicita concesión de: 0,04 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 130.673 / 563.648
hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre de
2015.— Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015086428).
Exp. 16725A.—Rancho La Merced S.
A., solicita concesión de: 0,02 litros por segundo de la Quebrada Achiote,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 130.883 / 563.042
hoja Dominical. 0,02 litros por segundo de la Quebrada Cacao, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano doméstico. Coordenadas 130.855 / 562.782 hoja Dominical. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 29 de setiembre de 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015086432).
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL,
ACUERDA:
Girar a la orden de los interesados los montos señalados en los
Acuerdos de Pago numerados del Nº 407, 2124, 2633, 2636, 2962 al 3054 del 2014,
por la suma líquida de ¢5.470.937.768,57, para atender el pago de las cuentas
correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto. El
detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección
electrónica:
http://www.poder-judicial.go.cr/fico/Publicación_acuerdos_de_pago.html
San José, 19 de mayo del
2015.—MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Directora Ejecutiva.—Departamento
Financiero Contable.—M.B.A Carlos Manuel Hidalgo Vargas, Jefe.—M.B.A Rodrigo
Arroyo Guzmán, Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 40780-2014.—Solicitud Nº
648-TE-2015.—(IN2016000549).
Girar a la orden de los interesados los montos señalados en los
Acuerdos de Pago numerados del Nº 1 al 712 del 2015, por la suma líquida de
¢31.945.568.213.35, para atender el pago de las cuentas correspondientes con
cargo a las respectivas partidas del presupuesto. El detalle de dichos pagos
puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:
http://www.poder-judicial.go.cr/fico/Publicación_acuerdos_de_pago.html
San José, 19 de mayo del
2015.—MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Directora Ejecutiva.—Departamento
Financiero Contable.—M.B.A. Carlos Manuel Hidalgo Vargas, Jefe a. í.—M.B.A
Rodrigo Arroyo Guzmán, Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº
40780-2014.—Solicitud Nº 648-TE-2015.—(IN2016000550).
Girar a la orden de los
interesados los montos señalados en los Acuerdos de Pago numerados del Nº 947
al 1476 del 2015, por la suma líquida de ¢9.016.048.399,44 para atender el pago
de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del
presupuesto. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente
dirección electrónica:
http://www.poder-judicial.go.cr/fico/Publicación_acuerdos_de_pago.html
San José, 8 de diciembre del
2015.—MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Directora Ejecutiva.—Departamento
Financiero Contable.—M.B.A. Carlos Manuel Hidalgo Vargas, Jefe a. í.—M.B.A
Rodrigo Arroyo Guzmán, Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº
40780-2014.—Solicitud Nº 648-IE-2015.—(IN2016000551).
Nº 4298-E6-2015.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas cinco minutos del once de
agosto del dos mil quince. Exp. Nº 219-E-2014.
Denuncia por beligerancia
política formulada por Rodolfo Hernández Sibaja, Auditor Interno del Banco
Hipotecario de la Vivienda (BANHVI), contra Alejandro Be/araño Castillo, en su
condición de Director General de la Dirección de Entidades Autorizadas de esa
institución, por presuntamente participar en una actividad política del partido
Movimiento Libertario y en la elaboración del plan de gobierno del partido Unidad
Social Cristiana para el proceso electoral del 2014.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
AI-OF-187-2014 del 1º de julio del 2014, recibido el día siguiente en la
Secretaría de este Tribunal, el señor Rodolfo Hernández Sibaja, Auditor Interno
del Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI), denunció al señor Alejandro
Bejarano Castillo, Director General de la Dirección de Entidades Autorizadas de
esa institución, por presuntamente haber incurrido en hechos que configurarían
beligerancia política. Específicamente, al señor Bejarano Castillo se le
atribuye: a) haber tomado parte en una actividad político partidaria
celebrada por el partido Movimiento Libertario; y, b) haber coadyuvado,
en forma activa, en la elaboración del plan de gobierno presentado por el partido
Unidad Social Cristiana con ocasión de su participación en el proceso electoral
nacional del 2014 (folios 1 a 22).
2º—En auto de las 15:15 horas del 11 de julio
del 2014, este Tribunal remitió la denuncia a la Inspección Electoral a fin de
que efectuara una investigación preliminar (folio 23).
3º—Mediante memorial Nº IE-010-2015 del 8 de
enero del 2015, la Inspección Electoral remitió el informe correspondiente a la
investigación ordenada (folios 35 a 37).
4º—En auto de las 9:00 horas del 23 de enero
del 2015, este Tribunal remitió el expediente a la Inspección Electoral a fin
de que iniciara un proceso administrativo ordinario en contra del señor
Bejarano Castillo (folio 38).
5º—Mediante memorial Nº IE-382-2015 del 5 de
junio del 2015, la Inspección Electoral remitió el informe correspondiente al
proceso administrativo (folios 117 a 124).
6º—En auto de las 15:45 horas del 18 de junio
del 2015, este Tribunal otorgó audiencia al señor Bejarano Castillo, por el
plazo de ocho días hábiles, a fin de que manifestara lo pertinente en relación
con el informe de la Inspección Electoral (folio 125).
7º—Mediante nota de fecha 25 de junio del
2015 -recibida en la Secretaría de este Tribunal al día siguiente-, el señor
Bejarano Castillo contestó, en tiempo y forma, la audiencia otorgada por esta
Magistratura (folios 128 a 134).
8º—En auto de las 11:15 horas del 8 de julio
del 2015, este Tribunal solicitó al Área de Recursos Humanos del BANHVI
especificar las funciones, atribuciones y responsabilidades que el señor Bejarano
Castillo ostenta en su condición de Director General de la Dirección de
Supervisión de Entidades Autorizadas (folio 135).
9º—Mediante oficio Nº DAD-REH-OF-114-2015,
del 9 de julio del 2015, la señora Silvia Mora Moya, del Área de Recursos
Humanos del BANHVI, describió la naturaleza, funciones, alcances y requisitos
del puesto ocupado por el señor Bejarano Castillo (folios 140 a 142).
10.—En la substanciación del proceso se han
observado las prescripciones de ley; Redacta el Magistrado Esquivel Faerron;
y,
Considerando:
I.—Sobre el objeto de la
denuncia. El gestionante interpone denuncia en contra del señor Alejandro
Bejarano Castillo, Director General de la Dirección de Entidades Autorizadas
del BANHVI, por dos razones fundamentales: a) que el señor Bejarano
Castillo participó, el 13 de enero del 2014, en la actividad en la que el
partido Movimiento Libertario (en adelante PML) presentó, de manera pública, su
plan de gobierno para el proceso electoral del 2014; y, b) que el
denunciado tomó parte, en calidad de coordinador de área temática, en la
elaboración del plan de gobierno que el partido Unidad Social Cristiana (en
adelante PUSC) presentara, en enero del 2014, con miras a las elecciones
nacionales de ese mismo año.
II.—Hechos probados. Como tales, y de
relevancia para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a)
que el señor Alejandro Bejarano Castillo ocupa, en propiedad, el cargo de
Director General de la Dirección General de Supervisión de Entidades
Autorizadas del BANHVI (folio 33); b) que el señor Bejarano Castillo
asistió, el 13 de enero del 2014, a la actividad en la que el PML presentó
públicamente su plan de gobierno para el proceso electoral del 2014 (folios 62
y 121).
III.—Hechos no probados. Para la
resolución del presente asunto, no se ha podido acreditar el siguiente: a)
que el señor Bejarano Castillo interviniera, de alguna forma, en la elaboración
del texto denominado “El camino costarricense”, documento que fuera presentado
por el PUSC en calidad de plan de gobierno para las elecciones presidenciales
de febrero del 2014 (folios 20, 61, 122 y 123).
IV.—Sobre las nulidades alegadas por el
señor Bejarano Castillo. De previo valorar -por el fondo- la denuncia
presentada en contra del señor Bejarano Castillo, deviene necesario atender los
alegatos de nulidad invocados por este en relación con el trámite del
procedimiento administrativo seguido en su contra.
IV.—a) Sobre la presunta irregularidad en
relación con la presentación de la denuncia. Aduce el señor Bejarano
Castillo, en reiteradas oportunidades, que el documento con la denuncia
presentada ante la Auditoría Interna del BANHVI nunca fue puesto en
conocimiento de esta Autoridad Electoral, circunstancia que incumple la
prohibición de admitir gestiones anónimas de beligerancia política (artículo
266 del Código Electoral), al tiempo que hace dudar, en su opinión, tanto de la
existencia de esa denuncia como de la veracidad de su contenido (folios 107,
108 y 129).
Con respecto a ese primer punto, aunque
efectivamente este Tribunal no ha recibido la gestión presentada ante la
instancia auditora del BANHVI, lo cierto es que la relación de hechos Nº
FO-ESP-002-2014-signada por el señor Hernández Sibaja-reúne las características
de una denuncia, lo que permite concluir que la Auditoría Interna de esa
institución pública asumió la acusación como propia, al punto de que tal
dependencia es considerada, para todos los efectos, como parte denunciante en
el procedimiento instruido.
En efecto, si bien el legislador dispuso la
necesaria identificación de las personas denunciantes en las gestiones por
beligerancia que fueran instadas ante este Órgano Electoral, lo cierto es que,
en el presente caso, ese requisito de publicidad se ve satisfecho en el tanto
es el responsable de una Auditoría Interna de una institución pública quien
eleva a conocimiento del Tribunal la denuncia en contra del señor Bejarano
Castillo.
Al respecto, debe tenerse presente que la Ley
General de Control Interno (ley Nº 8292 del 4 de setiembre del 2002) concibe
las auditorías internas de los distintos órganos y dependencias públicas como
un mecanismo de control a fin de proporcionar, a la ciudadanía, “una garantía
razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la administración
se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas” (artículo
21). Desde tal concepción, este Tribunal no puede desconocer el fundamental rol
que los cuerpos auditores desempeñan en la dinámica interna de las
instituciones y órganos del Estado, toda vez que con su labor favorecen la
transparencia y legitimidad de la función pública.
En esos términos, la denuncia planteada ante
esta Magistratura en contra del denunciado no adolece del requisito prescrito
en el artículo 266 de la ley electoral y, por tanto, lo procedente es
desestimar el primer motivo de nulidad planteado por el señor Bejarano
Castillo, como en efecto se dispone.
IV.—b) Sobre la presunta irregularidad en
relación con el contenido de la denuncia. Adicionalmente, el denunciado
reprocha que la gestión por presunta beligerancia política interpuesta por el
entonces Auditor Interno de la institución para la que labora no incluyó lugar
o medio para recibir notificaciones según lo ordena el inciso g) del artículo
267 del Código Electoral.
No obstante lo anterior, en el documento
presentado ante este Tribunal -en calidad de denuncia- se observa un apartado
específico donde se detalla el nombre, las calidades, el correo electrónico, la
dirección y los números telefónicos tanto del señor Bejarano Castillo como del
BANHVI y su Auditoría Interna (folio 4); en todo caso, de la revisión de las
fases del procedimiento instruido se desprende que el señor Bejarano Castillo
ha tomado parte activa en las diligencias y trámites desarrollados, lo que
lleva a descartar una afectación a sus derechos fundamentales de defensa y
debido proceso.
Por esta razón, también debe desestimarse el
segundo motivo de nulidad invocado y, así, lo procedente es examinar por el
fondo la denuncia formulada en contra del señor Bejarano Castillo.
V.—Sobre el informe rendido por la
Inspección Electoral. En relación con los hechos objetos de la denuncia
interpuesta ante este Órgano Electoral, la Inspección Electoral señaló, en
punto al primero de ellos, que:
“Como se indicó supra, al señor
Alejandro Bejarano Castillo se le acusa de haber participado el 13 de enero del
2014 en la presentación del programa de gobierno del Partido Movimiento
Libertario, para el período 2014-2018, en el Hotel Herradura. Este hecho es
cierto y quedó debidamente acreditado, no solo con base en la prueba
audiovisual que se aportó, sino porque el investigado acepta su participación
en dicho evento y lo confirma el testigo de la defensa, Fernando Apuy Sirias,
quien así lo declaró durante la audiencia oral y privada, (fs. 069 y 070).
Su defensa consistió en
argumentar que su presencia en la presentación del programa de gobierno del
Movimiento Libertario se debió a razones académicas, y que al no compartir un
estado de ánimo y opinión con el partido no se puede considerar que participó,
sino únicamente asistió a dicha presentación. Añadió que no ha beneficiado a
ningún partido político y además, que al momento de asistir a dicha actividad,
disfrutaba de vacaciones.
(…)
Establecido lo anterior,
corresponde al TSE en su condición de órgano resolutor, determinar si la
participación del señor Alejandro Bejarano Castillo en la presentación del
programa de gobierno del Movimiento Libertario, siendo Director General en la
Dirección de Supervisión de Entidades del BANHVI (sic) configura la conducta de
beligerancia política a título de participación política prohibida; en la
medida que como se indicó supra, legalmente tiene prohibición absoluta para
participar en actividades de los partidos políticos, lo cual lo faculta
únicamente a ejercer el voto el día de las elecciones y valorar además, si las
justificaciones esgrimidas por el señor Bejarano Castillo en su defensa lo
eximen de dicha responsabilidad” (folios 121 y 122).
Y en relación con el segundo de
los hechos imputados al señor Bejarano Castillo, la Inspección electoral
concluyó en el informe de cita que:
“Este órgano director del
procedimiento tiene como un hecho cierto y no controvertido el que ese
documento titulado “El camino costarricense” en efecto existe, que contiene el
programa de gobierno del Partido Unidad Social Cristiana para el período
2014-2016 y que en él aparece, efectivamente, una mención especial y un
agradecimiento al señor Bejarano Castillo como colaborador y coordinador de
área temática en la elaboración de dicho programa de gobierno.
La anterior afirmación se
fundamenta en que tales hechos no fueron refutados ni controvertidos por el
investigado ni su defensa y en la prueba documental incorporada al expediente
mediante auto de las nueve horas del dieciocho de marzo del dos mil quince,
visible a folio 048.
El investigado, Bejarano
Castillo rechaza el haber participado en la elaboración de Programa de gobierno
y agrega desconocerla razón por la cual se hizo especial agradecimiento y se
incluyó en la lista de coordinadores de áreas temáticas, el nombre de Alejandro
Bejarano Castillo, (fs. 061, 062, 109, 110).
El testigo Carlos Araya Guillen,
quien fuera Coordinador General del Programa de Gobierno en cuestión, afirmó
por escrito, dentro de la investigación realizada por el Auditor Interno del
BANHVI, que “el
señor Alejandro Bejarano Castillo, portador de la cédula de identidad
104101329, no tuvo participación alguna en la elaboración de dicho programa”
(f. 020). Durante la audiencia oral y privada que se realizó en la Inspección
Electoral, el señor Guillen declaró, bajo juramento y advertido de las
consecuencia legales de faltar a la verdad en sus declaraciones, que si bien es
su nombre el que aparece en la presentación del programa de gobierno, lo que en
definitiva se publicó no corresponde en forma exacta a lo que él había escrito
y que “Quiero añadir que me asiste (sic) mucho cuando apareció el nombre de
don Alejandro, porque siempre me dijo que tenía prohibición, y cuando aparece
el nombre de él yo dije que yo no lo había incluido” (f. 075) . El testigo
manifestó que si bien se le nombró como director general de todo el programa de
gobierno del PUSC cuando el candidato era el doctor Hernández, con la renuncia
del candidato perdió control de la redacción del programa de gobierno, y debido
a la incorporación de otras personas se le relegó en sus funciones.
Añadió que al momento en que
protesto (sic) por dicha situación se le solicitó que redactara la presentación
del programa, y en ese sentido agregó: “Yo no sé quién editó el programa, donde
(sic) se publicó, cómo se financió la publicación”, y posteriormente
“Pero esa parte, de quien (sic) hizo la lista e incluyó el nombre yo no tuve
acceso a eso, como tampoco tuve acceso al diseño del programa, se cambió mucho
de lo que nosotros habíamos escrito; y se me dijo que con la llegada de un
nuevo candidato se estaban dando muchos cambios en el partido, entonces yo no
intervine más”.
De dicha declaración, se
desprende que si bien es cierto durante el lapso que el señor Carlos Araya Guillen
se desempeñó como coordinador del programa de gobierno el investigado no
colaboró, no se puede tener la certeza de que no lo haya hecho posteriormente,
en la medida que como indica el testigo muchas otras personas se incorporaron
en la redacción del programa, y el perdió control al respecto.
Por todo lo expuesto, se tiene
como un hecho no probado el anterior, ya que si bien no se logra desprender de
los autos alguna explicación lógica que justifique el que se incluyera el
nombre del investigado a título de colaborador en la elaboración del programa
de gobierno y el respectivo agradecimiento si dicha participación no existió en
realidad, lo cierto es que la prueba recabada arroja una duda razonable sobre
el tema.”
(folios 122 y 123).
VI.- Sobre la parcialidad y
participación política prohibida de empleados y funcionarios públicos. El artículo 95 inciso 3) de la
Constitución Política dispone que la ley regulará el ejercicio del sufragio de
acuerdo con la garantía efectiva de imparcialidad por parte de las autoridades
gubernativas.
A nivel legal, esa prescripción
constitucional se ha desarrollado -entre otros- en el numeral 146 del Código
Electoral vigente, a través de la previsión de la beligerancia política. Este
tipo de conducta ilícita se presenta cuando el funcionario público evidencia
parcialidad política -mediante actos propios de su cargo claramente dirigidos a
beneficiar a determinado partido político- o cuando ese servidor incurre en
participación política prohibida.
En lo que aquí interesa, la jurisprudencia
electoral ha precisado que la participación política prohibida se produce
cuando el funcionario se dedique, en horas laborales, a trabajos o discusiones
de carácter político-electoral o cuando participe en las actividades prohibidas
descritas por el párrafo segundo del referido artículo 146 del Código Electoral
(resoluciones Nº 353-98, 2841-E-2008 y 3317-E6-2011).
Pues bien, como fuera apuntado en la
sentencia Nº 3790-E6-2008 de las 13:10 horas del 24 de octubre de 2008, la
beligerancia política representa la dimensión sancionatoria de una limitación a
la libertad de participación política de los funcionarios públicos, impuesta
con miras a salvaguardar la imparcialidad política en el ejercicio de la
función pública e impedir, asimismo, la inequidad en la competencia
político-partidaria. En ese sentido, el numeral 146 antes referido dispone:
“Artículo 146.- Prohibición
para empleados y funcionarios públicos. Prohíbase a los empleados públicos
dedicarse a trabajos o discusiones de carácter político-electoral, durante las
horas laborales y usar su cargo para beneficiar a un partido político. Los
jefes inmediatos de dichos empleados serán los responsables de vigilar el
cumplimiento de esta disposición.
Quienes ejerzan la Presidencia o
las Vi ce presiden das de la República, los ministros(as) y viceministros(as),
y los miembros activos o las miembros activas del servicio exterior, el
contralor o la contralora y subcontralor o subcontralora generales de la
República, el (la) defensor(a) y el (la) defensor(a) adjunto(a) de los
habitantes, el (la) procuradora) general y el (la) procurador(a) general
adjunto(a), quienes ejerzan la presidencia ejecutiva, o sean miembros(as) de
las juntas directivas, directores ejecutivos, gerentes y subgerentes de las
instituciones autónomas y todo ente público estatal, los(as) oficiales mayores
de los ministerios, los(as) miembros (as) de la autoridad de policía, los(as)
agentes del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), los magistrados(as) y
toda persona empleada del TSE, los magistrados y funcionarios(as) del Poder
Judicial que administren justicia, y quienes tengan prohibición en virtud de
otras leyes, no podrán participar en las actividades de los partidos políticos,
asistir a clubes ni reuniones de carácter político, utilizar la autoridad o
influencia de sus cargos en beneficio de los partidos políticos, colocar
divisas en sus viviendas o vehículos, ni hacer ostentación partidista de
cualquier otro género.
En materia electoral, las
personas funcionarías incluidas en el párrafo segundo de este artículo,
únicamente podrán ejercer el derecho a emitir su voto el día de las elecciones
en la forma y las condiciones establecidas en este Código.
El TSE podrá ordenar la
destitución e imponer inhabilitación para ejercer cargos públicos por un
período de dos a cuatro años, a los funcionarios citados, cuando sus actos
contravengan las prohibiciones contempladas en este artículo.”.
Profundizando en la estructura
del artículo transcrito se desprende, del párrafo primero, una prohibición
relativa dirigida a todos los funcionarios públicos, indistintamente del cargo
que desempeñen, según la cual les está vedado “dedicarse a trabajos o
discusiones de carácter político electoral, durante las horas laborales y usar
su cargo para beneficiar un partido político”. Del diseño normativo se
deriva, en igual sentido, que la disposición en comentario tiene, al menos, dos
propósitos: en primera instancia, busca disuadir a los servidores del Estado
para que, durante el desempeño de las labores que les fueron encomendadas, no
se distraigan en actividades diversas a las que les corresponde llevar a cabo;
en segundo lugar, procura que ninguna fuerza política se vea beneficiada, a
partir de acciones provenientes de la propia Administración, cuyo efecto pueda
originar un desequilibrio formalmente inducido, entre las agrupaciones, en el
marco de un proceso electoral (resolución Nº 160-E6-2012 de las 11:30 horas del
5 de enero de 2012).
Por su parte, el segundo párrafo regula una
prohibición absoluta, especial y más rigurosa, dirigida a determinados
servidores públicos -en cargos específicos- para quienes el ejercicio de los
derechos político-electorales se circunscribe a la emisión del voto el día de
las elecciones.
Si bien el numeral 146 del Código Electoral
establece, en cuanto a este segundo nivel de prohibición, una lista de los
cargos que se ven sujetos a los alcances de tal limitación, lo cierto es que el
legislador de 2009 no catalogó esa enumeración como un listado de carácter
taxativo. En ese sentido, la norma citada dispone que estarán circunscritos a
esa prohibición absoluta quienes “tengan prohibición en virtud de otras
leyes”, lo que conlleva que esas personas no podrán: a) participar
en las actividades de los partidos políticos; b) asistir a clubes ni
reuniones de carácter político; c) utilizar la autoridad o influencia de
sus cargos en beneficio de cualquier agrupación política; d) colocar
divisas en sus viviendas o vehículos; y, e) hacer ostentación partidista
de cualquier otro género.
VII.—Sobre la denuncia formulada. Por
la especificidad de las conductas descritas resulta procedente un análisis
separado de cada una de ellas, tal como se expone de seguido.
VII.—a) Sobre la denuncia en torno a la
participación del señor Bejarano Castillo en la elaboración del plan de
gobierno del partido Unidad Social Cristiana para las elecciones nacionales del
2014. De conformidad con los resultados arrojados por la investigación
ordenada por este Tribunal, se hace imposible acreditar, en forma efectiva, la
participación del señor Bejarano Castillo en la confección del documento
denominado “El camino costarricense”; texto que presentara el PUSC como plan de
gobierno para las elecciones presidenciales de febrero del 2014.
Es así como, en las diligencias tramitadas,
tanto el señor Bejarano Castillo como el entonces coordinador del grupo
encargado de la elaboración de ese documento, señor Carlos Araya Guillen,
rechazaron cualquier grado de participación del denunciado en el planteamiento,
definición y elaboración de los contenidos y apartados de ese producto
partidario (ver folios 20, 61 y 73 a 76).
Al hecho de que el propio señor Bejarano
Castillo niega su intervención en el documento de cita, se suma que las demás
pruebas recabadas en el procedimiento ordinario no consiguen que esta
Magistratura arribe a un grado de certeza suficiente en relación con la
eventual responsabilidad del denunciado. Esto en razón de que del texto del
plan de gobierno indicado no se desprenden datos precisos acerca de la identidad
real de los coordinadores y colaboradores a quienes fueran externados
públicamente los agradecimientos y las menciones especiales por la confección
de ese documento.
Debe hacerse ver, asimismo, que esa falta de
certeza en la identificación fehaciente de los colaboradores a quienes se
dirigen los agradecimientos en el documento de cita se deriva también, a
criterio de esta Magistratura Electoral, de las supuestas modificaciones que
fueran incorporadas, en su momento, al texto redactado por el señor Araya
Guillen para la presentación del plan de gobierno en cuestión.
Así, siendo que el propio encargado de la
elaboración de “El camino costarricense” manifiesta, en palabras del Órgano
Inspector, que “si bien es su nombre el que aparece en la presentación del
programa de gobierno, lo que en definitiva se publicó no corresponde en forma
exacta a lo que él había escrito”, este Tribunal no puede tener por cierto
ese reconocimiento que el PUSC hace al denunciado ni, mucho menos, la efectiva
intervención del señor Bejarano Castillo en el desarrollo del citado plan de
gobierno.
Lo expuesto descarta la hipótesis acusatoria
y, por ende, se ordena el archivo de la denuncia en cuanto a este aspecto.
VII.—b) Sobre la asistencia del señor
Bejarano Castillo a una actividad de política del partido Movimiento
Libertario. De la información recabada en la investigación de cita resulta
viable tener, como probada, la asistencia del señor Bejarano Castillo a la
actividad que el PML celebró, el pasado 13 de enero del 2014, a los efectos de
presentar su plan de gobierno con ocasión de las elecciones nacionales del
2014.
En ese sentido, el propio denunciado declaró,
ante la imputación de los cargos objetos de investigación, que:
“Yo no participe (sic) en la
presentación (del plan de gobierno del PML),
yo asistí, que es muy diferente: Por (sic) razones académicas, asistí a ver la
presentación y tomar nota de los aportes de este documento, para la
temática de la vivienda, que es el campo en que me desenvuelvo.” (el subrayado es propio) (folio
62).
De esta forma, la asistencia del
denunciado en la presentación del plan de gobierno del PML es incontrovertible
y, ahora, conviene valorar las consecuencias legales derivadas de su presencia
en esa reunión.
Bajo tal inteligencia, el artículo 146 antes
invocado prescribe, en lo particular, que los funcionarios sometidos al régimen
de prohibición absoluta no podrán, entre otras cosas, “participar en las
actividades de los partidos políticos” ni “asistir a clubes ni reuniones
de carácter político”. En igual sentido, el artículo 20 de la Ley del
Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y creación del BANHVI (ley Nº 7052
del 13 de noviembre de 1986) impone, a los miembros de la junta directiva y
otros servidores de la institución (gerente, subgerente, auditor, subauditor,
jefes y subjefes de departamento y asistentes de gerencia) una prohibición de
contenido similar a la consagrada en la ley electoral (ver, al respecto,
resolución Nº 1555-1999 de las 09:15 horas del 10 de agosto de 1999).
Puntualmente, el artículo 20 antes referido
dispone que:
“Artículo 20.- Los miembros de
la Junta Directiva no podrán participar en actividades político-electorales,
salvo en la emisión de su voto y en las actividades que les sean obligatorias
por ley. Esta prohibición será aplicable al gerente, al subgerente, al auditor,
al subauditor, a los jefes y subjefes de departamento y a los asistentes de
gerencia”.
Como tal, el contenido de esa
disposición de la ley Nº 7052 extiende, a las personas destacadas en esos
cargos institucionales, la prohibición absoluta prevista en el artículo 146 del
Código Electoral.
Ahora bien, de la norma en comentario y el
detalle de las funciones, naturaleza y requisitos del puesto que actualmente
ocupa el señor Bejarano Castillo, en la estructura interna del BANHVI (folios
140 a 142), este Tribunal es del criterio que el denunciado tenía vedado, al
momento de los hechos imputados, ejercer sus derechos político-electorales más
allá de la emisión de su voto en los distintos procesos electivos. Tal premisa
se afirma al tener por acreditado que, no obstante el título de la plaza
ocupada por el señor Bejarano Castillo sea de “Director General”, lo cierto es
que sus atribuciones y responsabilidades le ubican en una posición prevalente
con respecto a otros mandos y servidores en el organigrama de la institución
para la que labora. Entre estas, el señor Bejarano Castillo ejerce funciones de
administración del recurso humano, elaboración de planes operativos y
definición de políticas, programas y proyectos, según lo indica el Área de
Recursos Humanos del BANHVI (folios 140 y 141).
Es decir, este Órgano Electoral considera que
el régimen prohibitivo de dicha ley resulta aplicable al señor Bejarano
Castillo en el entendido de que la clasificación de su cargo, según el manual
de puestos del BANHVI, corresponde a una alta autoridad de la institución, la
que se encuentra en un estrato superior, inclusive, al de otras jefaturas y
subjefaturas institucionales en relación con las que ejerce funciones de
dirección, coordinación y supervisión esenciales para el giro propio del
BANHVI.
Esas razones llevan a esta Magistratura
Electoral a comprender, en este caso, que la denominación del cargo de Director
General del señor Bejarano Castillo conlleva, por su rango e investidura, el
desempeño de una jefatura institucional, circunstancia que impide eximirle del
respeto a la veda prevista por el artículo 20 de la ley Nº 7052 y,
concomitantemente, por el artículo 146 del Código Electoral.
Teniendo por acreditado el deber de imparcialidad
política que debía observar el denunciado en el ejercicio de su cargo, esta
Autoridad Electoral concluye, a partir del material probatorio recogido en la
especie, que la actividad celebrada por el PML el pasado 13 de enero del 2014
puede catalogarse, por sus características, como un evento de naturaleza
político-partidaria.
A ese respecto, la jurisprudencia electoral
ha ido perfilando, a grandes rasgos, ciertas actividades de los partidos
políticos que pueden ser enmarcadas en el contexto político-electoral (ver,
entre otras, resoluciones Nº 169-1996, 3085-E-2003, 7868-E8-2011, 1701-E8-2012
y 4983-E8-2013).
En el caso que nos ocupa, durante el
desarrollo de la actividad celebrada por el PML -y de la que tomara parte el
señor Bejarano Castillo- concurrieron aspectos particulares que, analizados en
su conjunto, afirman su contenido político partidario: la participación de los
entonces candidatos a Presidente y Vicepresidentes de la República; la
decoración del salón en que fuera realizado el evento empleando los signos
externos (bandera y colores distintivos) del PML; y, por último, el fin de
promoción electoral que esa reunión perseguía.
Resulta claro, entonces, que el evento a
través del cual fue presentado el plan de gobierno del PML con miras a las
elecciones nacionales de febrero del 2014 fue, a criterio de esta Magistratura,
una reunión de carácter y fines político-partidarios. De esa suerte, la
presencia del señor Bejarano Castillo resultaba incompatible con las
limitaciones al ejercicio de su participación política, esto en virtud de los
numerales 146 y 20 del Código Electoral y la Ley del Sistema Financiero
Nacional para la Vivienda y creación del BANHVI, respectivamente.
Sin importar las razones que motivaron al
denunciado a asistir al evento de cita, lo cierto es que si el señor Bejarano
Castillo tenía un interés de tipo cívico, académico o profesional en punto a
las propuestas del PML -o de los restantes partidos políticos- lo procedente
era recurrir a otras fuentes de información que no comprometieran, con su
consulta, la imparcialidad política que exige el texto constitucional a todos
los funcionarios públicos.
En esa misma línea, este Tribunal no puede
tener por válida la justificación que aduce el denunciado en el sentido de que “participar
significa compartir con alguien un sentimiento, estado de ánimo, opinión,
cualidades, y que creo que no es mi caso (...)”, esto en razón de que la
norma del 146 del Código Electoral prescribe la restricción para que los
funcionarios sometidos a ese régimen prohibitivo asistan a clubes o reuniones
de carácter político, sin que sean relevantes, a esos efectos, las razones que
justifiquen esa eventual asistencia.
Así, en una denuncia similar a la presentada
en contra del señor Bejarano Castillo, el Tribunal estimó que, no obstante las
motivaciones internas que llevaron a un directivo de una institución autónoma a
participaren la celebración partidaria por el triunfo en un proceso electoral,
la presencia del entonces funcionario en dicho evento comprometió su
imparcialidad y la de la institución que representaba. Literalmente, esta
Autoridad Electoral se pronunció de la siguiente manera:
“El simple hecho de que un
funcionario de tan alto nivel de la Caja Costarricense del Seguro Social se
presentara voluntariamente a una actividad organizada por un partido político
con el fin específico de celebrar la victoria de su candidato a la presidencia,
compromete la imagen de imparcialidad de la institución y, en especial, de una
entidad dedicada a la administración de uno de los aspectos más sensibles de
las políticas públicas -la salud- y de allí que deba ser sancionada. Las
motivaciones personales del señor (...), quien no se encontraba en el sitio
accidentalmente, resultan a fin de cuentas inescrutables. Lo cierto es que su
sola presencia permite a los demás asistentes identificarlo con la agrupación
política que festeja un triunfo electoral, dando la impresión de una clara
afinidad política. Sus deberes y posición institucionales le obligaban a no
permitir siquiera que surgiera ese tipo de impresiones, que amenazan la imagen
de neutralidad de la Caja como institución autónoma del Estado, con el
agravante de que el incidente fue divulgado por televisión. Aún y cuando fuese
cierto que su asistencia al festejo del Partido Unidad Social Cristiana no
involucrase un sentimiento íntimo de simpatía por el mismo, la normativa legal
que se comenta y atendiendo al alto cargo que ocupaba, obligaban al señor (...)
a actuar con la prudencia mínima de no involucrarse en la actividad, a fin de
no provocar malos entendidos.” (Resolución Nº 3085-E-2003).
A la luz de ese precedente, la
infracción cometida por el señor Bejarano Castillo se dimensiona como una
transgresión a los principios de imparcialidad y neutralidad que el denunciado
debía observar, no solo en relación consigo sino, también, con la institución
pública para la que labora.
Por último, tampoco es de recibo, a criterio
de este Órgano Electoral, el descargo que hiciera el señor Bejarano Castillo al
puntualizar que su asistencia a la referida actividad del PML no infringe
prohibición alguna, toda vez que el día en que se celebró ese evento se
encontraba disfrutando de vacaciones (folio 62).
La improcedencia de esa justificación reside
en el hecho de que el disfrute de vacaciones por parte de un funcionario o
colaborador no implica, de conformidad con el artículo 153 del Código de
Trabajo (ley Nº 2 del 27 de agosto de 1943), la extinción de la relación
laboral y, en ese tanto, las incompatibilidades, prohibiciones y deberes de los
funcionarios públicos trascienden la prestación efectiva del servicio,
alcanzando, inclusive, aquellos períodos en los que la relación laboral se
encuentre suspendida (ver, al respecto, resoluciones Nº 1995-0100 y 2008-0155
de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia).
Ese criterio ha sido recogido por la
jurisprudencia de este Tribunal a través de la resolución Nº 0568-E-2005, de
las 12:10 horas del 10 de marzo de 2005, en la que se precisó que:
“De modo que el permiso o
licencia sin goce de salario, al no extinguir la relación laboral existente
entre el empleado y el patrono, tampoco elimina la condición de funcionario
público, en el presente caso, de agente de policía de la Fuerza Pública, razón
por la cual, la única forma de eliminar el impedimento, es la renuncia al
cargo. Esta posición ya había sido expuesta por este Tribunal en oficio número
442 del 14 de febrero de 1961, criterio que ahora se ratifica. En esa
oportunidad indicó:
“Los funcionarios y empleados a
que se refieren los dos últimos párrafos del artículo 88 del Código Electoral
(ahora numeral 146), entre los que están los agentes de policía, no pierden
el carácter de tales aún cuando se encuentra en vacaciones o con permiso sin
goce de sueldo, motivo por el cual en esas circunstancias no pueden ejercer las
actividades políticas que expresamente las prohibe el artículo 88 citado.
De otra manera, si se les permitiera tomar parte en actividades políticas
cuando estén en vacaciones o con permiso sin sueldo, se desnaturalizaría el
propósito de la ley, cual es de que esos funcionarios o empleados mantengan y
demuestren la efectiva imparcialidad política que exige el inciso 2 del
artículo 95 de la Constitución Política, ya que al asumir el cargo una vez
concluidas (sic) las vacaciones o el permiso, si ha tenido actividades
político-electorales, bien podría dudarse de su imparcialidad política, con
perjuicio de sus propias funciones y de la institución del sufragio.” (el resaltado
no corresponde al original).”.
Bajo esa inteligencia, el
disfrute de vacaciones o permisos similares no puede tenerse como una
circunstancia eximente al régimen de limitaciones a la participación política
de los funcionarios públicos previsto por el artículo 146 del Código Electoral
(y acogido, en este caso, por el artículo 20 de la Ley del Sistema Financiero
Nacional para la Vivienda y creación del BANHVI) dado que, incluso durante sus
descansos, los servidores públicos deberán mantener incólume su imparcialidad y
neutralidad política.
De acuerdo con los hechos que se tienen por
demostrados, las consideraciones de fondo expuestas en las páginas anteriores y
las normas que rigen la materia, lo procedente es declarar con lugar la
denuncia interpuesta contra el señor Bejarano Castillo a quien se le sanciona
con la destitución del cargo que ocupa en el BANHVI y, simultáneamente, con la
inhabilitación absoluta para ejercer cargos públicos por un período de dos
años; lapso que corresponde al mínimo previsto por la Constitución y la ley
que, a juicio del Tribunal, resulta proporcional a la gravedad de la falta
cometida.
Con el propósito de que se proceda a la
inmediata ejecución de lo resuelto, la inhabilitación impuesta al señor
Bejarano Castillo lo es también para el ejercicio de cualquier cargo público
que, en el futuro y por un período de dos años, pretenda desempeñar en la
administración pública, independientemente de su rango o naturaleza.
La fecha de rige de la pena de inhabilitación
absoluta para ejercer cargos públicos por un período de dos años que se impone,
lo es a partir de la publicación de esta sentencia en La Gaceta. Dado que la
inhabilitación deben hacerla valer todas las instituciones públicas, es
necesario reconocer un término inicial del respectivo plazo que resulte común
para todas ellas, el cual no puede ser otro que el indicado. Por tanto,
Se declara con lugar la denuncia por
beligerancia política. En consecuencia, se destituye al señor Alejandro
Bejarano Castillo de su cargo como Director General de la Dirección de
Entidades Autorizadas del BANHVI a partir de la notificación de la presente
sentencia. Se le impone, concomitantemente, la sanción de inhabilitación
absoluta para ejercer cargos públicos por un período de dos años, contado a
partir de la publicación de esta sentencia en La Gaceta. Contra esta resolución
cabe interponer el recurso de reconsideración dentro de tercero día posterior a
su comunicación. Notifíquese esta resolución al señor Bejarano Castillo, a la
Junta Directiva del BAHNVI y a la Auditoría Interna de esa institución, así
como a la Oficial Mayor Electoral de la Dirección General del Registro Civil
para lo establecido en el inciso e) del artículo 73 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y a la Inspección Electoral. Publíquese en el
Diario Oficial.-
Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan
Antonio Casafont Odor.—Luz Retana Chinchilla.—1 vez.—O. C. Nº
3400024182.—Solicitud Nº 45717.—(IN2015088307).
Registro
Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. N° 56550-2012.—Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez
horas del dos de mayo de dos mil trece. Huanfu Guan Wu, mayor, casado,
comerciante, costarricense, cédula de identidad número ocho-cien-setecientos
dieciséis, vecino de Pacuarito, Siquirres, Limón; solicita la rectificación de
su asiento de naturalización..., en el sentido que los apellidos del mismo son
Guan He, hijo de Shu-Neng Guan, no indica segundo apellido y Wanying He, no
indica segundo apellido y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo
66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil,
publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del
término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2015086567).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por Wendy Geannina Sandí Cordero, se ha dictado la
resolución N° 4311-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas
cuarenta y seis minutos del dieciocho de noviembre de dos mil catorce. Exp. N°
39419-2014. Resultando 1°—..., 2°—…, 3°—…, considerando: I.—Hechos probados:...
II.—Sobre el fondo... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de
Ángelo José González Cordero y de nacimiento de Paula Geannina Parra Cordero,
en el sentido que los apellidos de la madre son Sandí Cordero.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015087209).
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por Berenice Simpson Simpson, se ha dictado la resolución Nº
4338-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas treinta minutos del
diecisiete de agosto del dos mil quince. Exp. Nº 24507-2015. Resultando: 1º—….
2º—… Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Berenice Donde Simpson Simpson, en el
sentido que el segundo apellido de la madre es Forbes, consecuentemente el
segundo apellido de la persona inscrita es Forbes.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015087305).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Santa Isabel Pérez Taleño, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1468-2014. Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas
nueve minutos del diecinueve de mayo de dos mil catorce. Ocurso. Exp N°
7938-2014. Resultando 1°—..., 2°—…, Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: El asiento de nacimiento de Leonardo Jarquín
Pérez, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son
“Santa Isabel” y “Taleño” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015088303).
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por Marcia Patricia Velásquez Martínez, se ha dictado la
resolución N° 5625-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las siete horas doce
minutos del diecinueve de octubre de dos mil quince. Exp. N° 39952-2015.
Resultando 1°—..., 2°—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Luz de los
Ángeles Téllez Velásquez, en el sentido que el nombre de la madre es “Marcia
Patricia”.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015088311).
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por Ángela Argüello González, se ha dictado la resolución N°
6291-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas del diecinueve de
noviembre de dos mil quince. Exp. N° 8523-2015 Resultando 1°—..., 2°—..., Considerando:
I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los
asientos de nacimiento de Carolina Argüello González, de Greisyn María García
Argüello, de Edvis Abel Argüello González, de Francisco Javier García Argüello
y de Dasneydi Jelitza García Argüello en el sentido que el nombre de la madre
es “Adelayda”.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015088312).
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por Lidieth del Carmen Vallecillo, se ha dictado la
resolución N° 6445-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas
veinte minutos del veinticinco de noviembre de dos mil quince. Exp. N°
26184-2015. Resultando 1°—..., 2°—..., 3—.... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Ashley Johana Vallecillo Baltodano, en el sentido que el apellido
de la madre es “Vallecillo no indica segundo apellido”.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015088319).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Larisa Mijailovna Gradovich Gradovich, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1813-2009.
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
ocho horas treinta minutos del dos de noviembre del dos mil nueve. Exp. 27615-2009.
Resultando: 1°..., 2°—..., 3°—..., Considerando: I.—Hechos Probados:...
II.—Hechos no Probados:... III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Olga Leitón Gradovitch... en el sentido que los
apellidos de la madre de la misma son “Gradovich Gradovich” y no como se
consignó.—Lic. Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015088372).
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por Luis Enrique Brizuela Miranda, se ha dictado la
resolución N° 3339-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas
cuarenta y ocho minutos del dieciséis de julio de dos mil quince. Expediente N°
21617-2015. Resultando: 1º—..., 2.—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Kevin Luis Brizuela Waggon, en el sentido que los apellidos del padre de la
persona inscrita son “Brizuela Miranda”.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2016000026).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Johanna María Jarquín no indica, se ha dictado la resolución Nº
4957-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas y cuarenta y cinco
minutos del dieciocho de setiembre de dos mil quince. Expediente N° 30098-2015.
Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de
Katherine Fabiola Velásquez Jarquín y de Tania María Velásquez Jarquín, en el
sentido que el nombre y el apellido de la madre de las personas inscritas son
“Johanna María Jarquín no indica segundo apellido”.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a.
í.—1 vez.—(IN2016000051).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Francis Noemi Medrano Noguera, se ha dictado la resolución N°
3445-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cincuenta y ocho minutos
del veintitrés de julio de dos mil quince. Expediente N° 39167-2014.
Resultando: 1.—..., 2.—..., 3.—... Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de
Baner Steven Mejía Noguera, en el sentido que el nombre y los apellidos de la
madre son Francis Nohemí Medrano Noguera y el asiento de nacimiento de Yeilin
Nohemí Noguera Noguera, en el sentido que los apellidos de la misma son Medrano
Noguera, hija de Francis Nohemí Medrano Noguera.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2016000071).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Juan Esteban Julio Madera,
mayor, soltero, estudiante, colombiano, cédula de residencia número
117000307222, vecino de San Antonio, Escazú, San José, Urb. La Avellana, casa
161, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Exp. Nº 133811-2014.—San José, a las 13:46
horas del 23 de setiembre del 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015087240).
Enyeli del Mar Soto Carrillo,
mayor, casada, administradora de empresas, venezolana, cédula de residencia Nº
186300084005, vecina de San José, Escazú, Guachipelín, Urbanización Loma Real
Nº 2, Condominio Mallorga, casa 12, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 134250-2015.—San José, a las 16:12 horas del 14 de octubre del
2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015087354).
Elsita Caman Epequin, mayor,
soltera, servidora doméstica, peruana, cédula de residencia Nº 160400260830,
vecina de La Ribera de Belén, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 132338-2014.—San José, a las 08:47 horas del 17 de diciembre del
2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015087429).
Rabih Hassan Bayassi, mayor,
casado, comerciante, libanés, cédula de residencia Nº R 142200003429, vecino de
Puntarenas, Golfito, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 136346-2015.—San José, diecinueve de octubre del dos mil
quince.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015087462).
Xiaozhong Wu Feng, mayor,
soltero, estudiante, chino, cédula de residencia número 115600177232, vecino de
Limón, Cahuita, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este registro dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
131470-2014.—San José, a las 16:38 horas del 22 de setiembre de 2015.—Lic.
Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015088251).
Alejandro André Venegas
Castillo, mayor, soltero, estudiante, hondureño, cédula de residencia número
R134000119500, vecino de Pococí, Guápiles, Urbanización Toro Amarillo, 75 sur,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten
por escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Exp. N° 131704-2014.—San José, a las 16:37
horas del 22 de setiembre de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015088289).
Fanny Lisseth Campos Meneses,
mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia número R
155814705708, vecina de Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, San José,
seiscientos metros al oeste de la escuela, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud para que los presenten por escrito a este registro dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
2629-2012.—San José, veintisiete de octubre de dos mil quince.—Lic. German
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015088318).
Nicolás Silva Quiroz, mayor,
soltero, ventas en Unilever, colombiano, cédula de residencia número R
117000731109, vecino de Cartago, La Unión, San Juan, Urbanización Loma Verde,
del Walmart de Curridabat, doscientos metros este, cien metros sur y ciento
veinticinco metros oeste, casa color terracota, número cincuenta y dos, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 133143-2014.—San José, veintiocho de octubre
de dos mil quince.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015088364).
Hao Wei Wu Ke, mayor, soltero, estudiante,
taiwanés, cédula de residencia Nº 115800060834, vecino de Escazú, San José, de
la municipalidad 400 metros norte y 175 este, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 136455-2015.—San José, a las 12:44
horas del 30 de setiembre de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2016000017).
Yung Hsieh Lo Hu, mayor, soltera, estudiante,
taiwanesa, cédula de residencia Nº 115800020110, vecina de Heredia, San Roque
de Barva de Heredia, 350 metros oeste de la iglesia, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 133086-2014.—San José, a las 10:47
horas del 12 de noviembre de 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a.
í.—1 vez.—(IN2016000020).
Ying Wen Chen Chang, mayor, soltero,
estudiante, taiwanes, cédula de residencia Nº R115800070409, vecino de San
Rafael de Escazú, Trejos Montealegre, del Vivero Exótica quinientos metros al
oeste y cincuenta metros al sur, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 132267-2014.—San José, dieciocho de setiembre de dos mil
quince.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016000021).
Fanny Faviola Ruiz Palma, mayor, soltera, del
hogar, nicaragüense, cédula de residencia Nº R155801467915, vecina de San José,
Alajuelita, San Felipe, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 132669-2014.—San José, a las 1:29 horas del 18 de noviembre de
2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016000044).
Luisa Amanda Gaitán Godínez, mayor, soltera,
operaria de producto médico, nicaragüense, cédula de residencia Nº
155804513515, vecina de San José, Uruca, La Carpio de la tercera parada 75
este, casa 101, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 31354-2014.—San José, a las 3:19 horas del 21 de diciembre de
2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016000052).
Yi Tien Tseng Ho, mayor, soltera, asistente
administrativa, taiwanesa, cédula de residencia N° 115800030220, vecina de San
José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 133227-2014.—San José,
nueve de diciembre de dos mil quince.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a.
í.—1 vez.—(IN2016000065).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES
HUETAR
NORTE-CCSS
De acuerdo con el artículo 7 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa correspondiente a la
programación anual de compras y sus modificaciones de la Dirección Regional de
Sucursales Huetar Norte-CCSS, se comunica que el mismo se encuentra a disposición
en la página Web http://www.ccss.sa.cr/planes de compra cat?cat=14.
Alajuela, 5 de enero del
2016.—Licda. Vanessa Solórzano Alfaro, Directora Regional a. í.—1
vez.—(IN2016000268).
HOSPITAL CIUDAD NEILY
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
PROGRAMA DE COMPRAS AÑO 2016
En cumplimiento con lo dispuesto
en los artículos 6º de la Ley de Contratación Administrativa y 7º de su
Reglamento, se avisa a todos los potenciales oferentes que el Plan Anual de
Compras del Hospital Ciudad Neily para el período 2016, se encuentra disponible
en la página web: www.ccss.sa.cr.
San José, 4 de enero del
2016.—MBA. Mayela Ureña Álvarez, Directora Administrativa y Financiera.—1
vez.—(IN2016000483).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE
SALUD CENTRAL SUR
PROGRAMA DE COMPRAS AÑO 2016
Para cumplir con lo establecido
en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7º de su
Reglamento, se informa que el Programa de Compras para el año 2016,
correspondiente al Hospital William Allen Taylor, Hospital Dr. Roberto Chacón
Paut, Áreas de Salud: Acosta, Alajuelita, Aserrí, Cartago, Catedral Noreste,
Coronado, Corralillo, Desamparados 1, Desamparados 3, El Guarco, Goicoechea 1,
Goicoechea 2, Hatillo, La Unión, Los Santos, Mata Redonda, Mora Palmichal,
Moravia, Oreamuno - Pacayas - Tierra Blanca, Paraíso - Cervantes, Puriscal -
Turrubares, Turrialba - Jiménez, Zapote Catedral y la Dirección Regional de
Servicios de Salud Central Sur, se encuentra publicado en la página web de la
institución en el apartado “Planes Anuales de Compra”. Vea detalles y mayor
información en http://www.ccss.sa.cr.
Las modificaciones que se hagan durante el
año a este programa, serán divulgadas en la página web de la Caja Costarricense
de Seguro Social.
San José, 5 de enero del
2016.—Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director Regional.—1
vez.—(IN2016000499).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN CUNLIMON
PLAN
DE COMPRAS 2016
Objeto de la contratación
|
Semestre
|
Presupuesto estimado
|
A. Servicios
|
|
|
Servicio de
reparación y mantenimiento de aires acondicionados
|
1
|
7.500.000,00
|
|
|
|
|
1 y 2
|
|
|
1 y 2
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1 y 2
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Servicio de
mantenimiento de central telefónica
|
2
|
2.000.000,00
|
Servicio de
alquiler de mobiliario
|
1 y 2
|
1.5000.000,00
|
Servicios y
reparaciones eléctricas
|
1 y 2
|
15.000.000,00
|
Servicio de
arreglos florales
|
1 y 2
|
500.000,00
|
Servicio de
alquiler de equipo pesado
|
1 y 2
|
2.000.000,00
|
Servicio de
alquiler de sonido y planta eléctrica
|
2
|
1.000.000,00
|
Servicio de
alquiler de instalaciones para eventos
|
1 y 2
|
6.000.000,00
|
Servicio de
montaje y desmontaje de eventos
|
1 y 2
|
8.000.000,00
|
Construcción
II etapa del Auditorío Matina
|
2
|
35.000.000,00
|
Construcción
de la sede Guácimo
|
2
|
100.000.000.00
|
Construcción
de II etapa de las 10 aulas y Oficina del CUNLIMON en el cantón de Talamanca
|
1
|
80.000.000,00
|
Remodelación de fachada del Edificio
Administrativo
|
2
|
35.0000.000,00
|
Remodelación
de instalaciones sede Siquirres
|
2
|
7.000.000,00
|
Alquiler de
transporte
|
1 y 2
|
1.500.000,00
|
Mantenimiento
de edificios
|
2
|
40.000.000,00
|
Mantenimiento
de alfombras
|
2
|
3.000.000,00
|
Mantenimiento
de destructora de papel
|
1
|
200.000,00
|
Mantenimiento
y reparación de equipo de cómputo
|
1 y 2
|
4.000.000,00
|
Compra y
recarga de extinguidores
|
1 y 2
|
5.000.000,00
|
Lavado de
vehículos
|
1
|
3.000.000,00
|
Servicio de
publicidad visual, radial y escrita
|
1 y 2
|
9.000.000,00
|
Servicios de
topografía
|
1 y 2
|
3.000.000,00
|
Información en
medios escritos
|
1 Y 2
|
3.500.000,00
|
Remodelación
sede INCOPESCA Guápiles
|
|
100.000.000,00
|
Planos
|
1 y 2
|
2.000.000,00
|
Mantenimiento
de mobiliario
|
|
1.640.000,00
|
B. Equipo
|
|
|
Equipo de
cómputo - impresoras entre otros
|
2
|
103.000.000,00
|
Equipo
multimedia
|
2
|
UPS
|
2
|
RAK
|
2
|
Servidor
|
2
|
Computadoras
portátiles
|
2
|
Línea blanca
|
1 y 2
|
1.000.000,00
|
Teléfonos de
escritorio e inalámbricos
|
2
|
400.000,00
|
Unidades aires
acondicionados
|
1
|
10.000.000,00
|
Licenciamientos
Microsoft-Oracle-Antivirus-Software administrativo
|
2
|
16.000.000,00
|
Mapoteca
|
1
|
|
Lámparas de
emergencia
|
1 y 2
|
|
Compra de
antenas
|
2
|
|
C. Mobiliario
|
|
|
|
|
|
Mobiliario
educativo
|
2
|
31.000.000,00
|
Mesas de
trabajo
|
|
|
Abanicos
|
1
|
|
D. Material
Promocional
|
|
|
Rótulos
|
1
|
1.000.000,00
|
Compra de
material publicitario-promocional
|
2
|
30.000.000,00
|
D. Vehículos
|
|
|
Mantenimiento,
reparación y accesorios de vehículos
|
1 y 2
|
6.900.000,00
|
Materiales y
Suministros
|
|
|
Materiales de
oficina
|
1
|
4.000.000,00
|
Materiales de
limpieza
|
1
|
985.000,00
|
Tintas-tóner-cartuchos
|
1
|
12.000.000,00
|
Textiles
(uniformes, camisetas, gorras, manteles, togas, gabachas, entre) otros
|
1 y 2
|
12.000.000.00
|
Compra de
alfombras
|
1 y 2
|
300.000,00
|
Compra de
trofeos
|
2
|
800.000,00
|
Compra de
porta títulos
|
1 y 2
|
1.000.000,00
|
Útiles, Materiales y
Suministros Diversos
|
|
|
Productos de
papel, cartón e impresos
|
1 y 2
|
6.600.000,00
|
Compra de
tierra y lastre
|
|
30.000.000,00
|
Compra de
materiales eléctricos
|
|
5.500.000,00
|
Compra de
libros
|
|
500.000,00
|
Félix López Franco,
Proveeduría.—1 vez.—(IN2016000323).
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
En cumplimiento al artículo Nº 6 de la Ley de Contratación
Administrativa y el articulo Nº 7 del Reglamento de Contratación
Administrativa. La Municipalidad de Santa Ana, informa sobre el programa de
contratación 2016.
Programa
|
Monto
|
Fuente de Financiamiento
|
Servicios
|
¢1.284.053.972,33
|
Recursos propios
|
Materiales
|
¢586.692.411,69
|
Recursos propios
|
Bienes duraderos e inversiones
|
¢1.765.170.023,51
|
Recursos propios, Ley 8114 y financiamiento
|
El detalle del mismo lo pueden
encontrar en nuestra página, http://www.santaana.go.cr; a partir del 01 de
febrero.
Santa Ana, 4 de enero del
2016.—Proveeduría.—Licda. María Pérez Angulo.—1 vez.—(IN2016000311).
MUNICIPALIDAD DE PURISCAL
PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2016
Se avisa a todos los potenciales
oferentes que con el fin de cumplir con lo que establece el artículo 6 de la
Ley N° 7494 de la Contratación Administrativa, reformada mediante Ley N° 8511 y
artículo 7 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, el
programa de adquisiciones de este periodo presupuestario se encuentra
disponible en el blog de la Proveeduría Municipal: www.ppmpuriscal.blogspot.com.
Las variaciones presupuestarias que se produzcan, se darán a conocer a través
de este mismo sitio. Los requisitos para incorporarse al Registro de
Proveedores, se encuentran en ese mismo blog.
Santiago de Puriscal, 5 de enero
del 2016.—Carlomagno Gómez Marín, Proveedor Municipal.—Manuel Espinoza Campos,
Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2016000321).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
El Departamento de Proveeduría
invita a participar en los siguientes procedimientos de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-0000119-PROV
Compra e instalación de espectrofotómetro de masas con
plasma
acoplado inductivamente con detector de masas.
Fecha y hora de apertura: 5 de
febrero del 2016, a las 10:00 horas.
_________
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000126-PROV
Botar y construir la caseta de seguridad y de los controles
de
apertura y aguja ubicada en el sótano del edificio
de
los Tribunales de Justicia del Segundo
Circuito
Judicial de San José
Fecha y hora de apertura: 5 de
febrero del 2016, a las 10:30 horas.
_________
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000052-PROV
Servicios veterinarios para la atención de los canes
de
la Unidad Canina del Organismo de Investigación
Judicial,
según demanda
Fecha y hora de apertura: 9 de
febrero del 2016, a las 10:00 horas.
Los respectivos carteles se
pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello,
los interesados podrán obtenerlo a través de internet en la siguiente
dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón
“Invitaciones”).
San José, 5 de enero del
2016.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Wílbert Kidd Alvarado, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2016000748).
El Departamento de Proveeduría
invita a participar en los siguientes procedimientos de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000135-PROV
Compra e instalación de supresores de trasientes
para
los Tribunales de Justicia de Limón
Fecha y hora de apertura: 8 de
febrero del 2016, a las 10:00 horas.
_________
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000120-PROV
Contratación de servicios de alimentación para los privados
de
libertad en el OIJ de Puntarenas
Fecha y hora de apertura: 8 de
febrero del 2016, a las 10:30 horas.
_________
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000037-PROV
Compra de toner para impresoras y fax bajo
la
modalidad entrega según demanda
Fecha y hora de apertura: 10 de
febrero del 2016, a las 10:00 horas.
Los respectivos carteles se
pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello,
los interesados podrán obtenerlo a través de internet en la siguiente
dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón
“Invitaciones”).
San José, 6 de enero del
2016.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Wílbert Kidd Alvarado, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2016000756).
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA NOCTURNA
Y
CINDEA ALBERTO MANUEL BRENES MORA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015-LP-JE-
ENCAMBM-001-PROAL
Suministro de productos alimenticios del comedor estudiantil
durante
el curso lectivo 2016, según demanda
La Junta de Educación Escuela
Nocturna y CINDEA Alberto Manuel Brenes Mora, Barrio México, invita a
participar en la Licitación Pública Nº 2015-LP-JE-ENCAMBM-001-PROAL, para el
“Suministro de productos alimenticios del comedor estudiantil durante el curso
lectivo 2016, según demanda”.
La invitación está enfocada a proveedores que
se dediquen a la actividad de distribución productos alimenticios cárnicos,
lácteos, frutas, verduras, legumbres y abarrotes; según demanda. Esta
contratación será financiada mediante la transferencia directa del programa
PANEA a la cuenta de la Junta, el monto aproximado de la contratación es de
¢30.326.300,00.
Dicho cartel podrá ser retirado en un plazo
de quince días hábiles posterior a su publicación en La Gaceta, en la
oficina de la Escuela Nocturna y
CINDEA Alberto Manuel Brenes de
02:00 p. m. a 04:00 p. m., por un monto de ¢30.000,00.
Barrio México, 4 de enero del
2016.—Francisco Corella Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2016000536).
MUNICIPALIDAD DE BARVA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000002-01
Contratación para los servicios de operacionalidad
del
CECUDI en el cantón de Barva
La Proveeduría de la
Municipalidad de Barva recibirá ofertas por escrito hasta las 12:00 horas del
29 de enero de 2016. El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría
ubicada en el edificio municipal frente al costado oeste del Parque Central de
Barva, previo depósito no reembolsable de ¢2.000,00, en el Departamento de
Tesorería o mediante depósito en la cuenta N° 123 0000057-2 a nombre de la
Municipalidad de Barva en el Banco Nacional y la remisión electrónica del
cartel de licitación, previo envío por fax (telefax 2260-3120), del comprobante
del depósito.
Barva, 4 de enero del
2016.—Proveeduría Municipal.—Licda. Yesael Molina Vargas, Proveedora
Municipal.—1 vez.—(IN2016000305).
PROGRAMA
CONTROL DE TABACO
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000032-63102
Servicio
de impresión para la Dirección Nacional de Cen-Cinai
El Programa Control de Tabaco a través de la
Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, comunica que por medio de la
resolución Nº 0404-2015 del 17 de diciembre de 2015, se resolvió adjudicar esta
contratación de la siguiente manera:
Línea Nº 1: (11.300 impresiones, colección de
21 páginas, según especificaciones técnicas) a la Oferta Nº 1 presentada por la
empresa Mundo Creativo S. A., cédula jurídica 3-101-274481, por un monto
unitario de trescientos ochenta y nueve colones con treinta y nueve céntimos
(¢389,39) y un monto total de cuatro millones cuatrocientos mil ciento siete
colones exactos (¢4.400.107,00).
Línea Nº 2: (11.300 impresiones, colección de
19 páginas, según especificaciones técnicas) a la Oferta Nº 1 presentada por la
empresa Mundo Creativo S. A., cédula jurídica 3-101-274481, por un monto
unitario de trescientos ochenta y nueve colones con treinta y nueve céntimos
(¢389,39) y un monto total de cuatro millones cuatrocientos mil ciento siete
colones exactos (¢4.400.107,00).
Línea Nº 3: (3.750 impresiones, calendarios de
pared, según especificaciones técnicas) a la Oferta Nº 1 presentada por la
empresa Mundo Creativo S. A., cédula jurídica 3-101-274481, por un monto
unitario de mil doscientos sesenta y seis colones con sesenta y siete céntimos
(¢1.266,67) y un monto total de cuatro millones setecientos cincuenta mil doce
colones con cincuenta céntimos (¢4.750.012,50).
Línea Nº 4: (3.750 impresiones, planificadores
mensuales, según especificaciones técnicas) a la Oferta Nº 1 presentada por la
empresa Mundo Creativo S. A., cédula jurídica 3-101-274481, por un monto
unitario de mil doscientos colones exactos (¢1.200,00) y un monto total de
cuatro millones quinientos mil colones exactos (¢4.500.000,00).
Línea Nº 5: (125 impresiones, tarjetas
emplasticadas, según especificaciones técnicas) a la Oferta Nº 1 presentada por
la empresa Mundo Creativo S. A., cédula jurídica 3-101-274481, por un
monto unitario de veintiocho mil seiscientos colones exactos (¢28.600,00) y un
monto total de tres millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos
(¢3.575.000,00).
Línea Nº 6: (125 impresiones, tarjetas
emplasticadas, según especificaciones técnicas) a la Oferta Nº 1 presentada por
la empresa Mundo Creativo S. A., cédula jurídica 3-101-274481, por un
monto unitario de seis mil cuatrocientos colones exactos (¢6.400,00) y un monto
total de ochocientos mil colones exactos (¢800.000,00).
Línea Nº 7: (125 impresiones, tarjetas
emplasticadas, según especificaciones técnicas) a la Oferta Nº 1 presentada por
la empresa Mundo Creativo S. A., cédula jurídica 3-101-274481, por un
monto unitario de mil colones exactos (¢1.000,00) y un monto total de ciento
veinticinco mil colones exactos (¢125.000,00).
Línea Nº 8: (125 impresiones, manuales, según
especificaciones técnicas) a la Oferta Nº 1 presentada por la empresa Mundo
Creativo S. A., cédula jurídica 3-101-274481, por un monto unitario de
treinta mil cuatrocientos colones exactos (¢30.400,00) y un monto total de tres
millones ochocientos mil colones exactos (¢3.800.000,00).
Línea Nº 9: (565 impresiones, libros de
cuentos, según especificaciones técnicas) a la Oferta Nº 1 presentada por la
empresa Mundo Creativo S. A., cédula jurídica 3-101-274481,por un monto
unitario de dos mil cuatrocientos setenta y siete colones con ochenta y ocho
céntimos (¢2.477,88) y un monto total de un millón cuatrocientos mil dos
colones con veinte céntimos (¢1.400.002,20).
Línea Nº 10: (565 impresiones, libros de
cuentos, según especificaciones técnicas) a la Oferta Nº 1 presentada por la
empresa Mundo Creativo S. A., cédula jurídica 3-101-274481, por un monto
unitario de dos mil cuatrocientos setenta y siete colones con ochenta y ocho
céntimos (¢2.477,88) y un monto total de un millón cuatrocientos mil dos
colones con veinte céntimos (¢1.400.002,20).
Línea Nº 11: (3.750 impresiones, Logos Ley
Control de Tabaco, CEN-CINAI, según especificaciones técnicas) a la Oferta Nº 1
presentada por la empresa Mundo Creativo S. A., cédula jurídica
3-101-274481, por un monto unitario de once mil setecientos treinta y tres
colones con treinta y cuatro céntimos (¢11.733,34) y un monto total de cuarenta
y cuatro millones veinticinco colones exactos (¢44.000.025,00).
San José, 17 de diciembre de 2015.—Proveeduría
Institucional.—Licda. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1
vez.—O. C. N° 24176-15.—Solicitud N° 45981.—(IN2016000784).
LICITACIÓN ABREVIADA
2015LA-000036-63102
Reserva
abierta: pauta informativa en televisión por cable
El Programa Control de Tabaco a través de la
Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, comunica que por medio de la
resolución Nº 0406-2015 del 17 de diciembre de 2015, se resolvió adjudicar esta
contratación de la siguiente manera:
Línea Nº 1: Reserva abierta para realizar pauta
informativa en televisión por cable para los planes: “Programa Ponele a la
Vida”, “Campaña Informativa Libre de Tabaquismo” y “Campaña la Ley de la Vida”,
a la Oferta Única presentada por la empresa Comunicación Internacional S. A.,
cédula jurídica 3-101-042847, hasta por un monto total de cuarenta y ocho
millones seiscientos doce mil quinientos cincuenta colones exactos
(¢48.612.550,00).
San José, 17 de diciembre de 2015.—Proveeduría
Institucional.—Licda. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1
vez.—O. C. N° 24176-15.—Solicitud N° 45982.—(IN2016000786).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000100-PROV
Compra de aire acondicionado y reacondicionamiento
del
cuarto de los servidores ubicados en el
Edificio
del O.I.J. en San José
Se comunica a todos los
interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo
del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 110-15 del 17 de diciembre
del 2015, artículo V, se dispuso adjudicar de la forma siguiente:
Licitación Abreviada
2015LA-000100-PROV, compra de aire acondicionado y reacondicionamiento del
cuarto de los servidores ubicados en el Edificio del O.I.J. en San José.
A: Electrotécnica S. A., cédula
jurídica N° 3-101-029593.
Línea N° 1 y N° 2 por un monto total de $93.656,00.
Demás características según pliego de
condiciones.
San José, 5 de enero de
2016.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Wílbert Kidd Alvarado, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2016000737).
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000060-PROV
Contratación de servicios médicos bajo la modalidad
de
consulta individual, para los servidores
y
servidoras judiciales de Puriscal
Se comunica a todos los
interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo
del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 1-16 del 5 de enero del 2016,
artículo VIII, dispuso adjudicar el
siguiente procedimiento:
Licitación Abreviada 2015LA-000060-PROV,
contratación de servicios médicos bajo la modalidad de consulta individual,
para los servidores y servidoras judiciales de Puriscal.
A: Corporación de Profesionales Médicos
COPROMED S.A., cédula jurídica 3-101-385494, con un costo por consulta
individual de ¢21.684,98.
Demás características y
condiciones según el cartel.
San José, 6 de enero del
2016.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2016000770).
HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000021-2205
Transporte de ropa hospitalaria sucia y limpia
Se informa a los interesados que
este concurso modalidad según demanda se adjudicó a la empresa: Pérez y
Ramírez S. A., el ítem 1 por un monto unitario de ¢22.987,46 (veintidós mil
novecientos ochenta y siete colones con 46/100) y el ítem 2 por un monto unitario
de ¢22.987,46 (veintidós mil novecientos ochenta y siete colones con 46/100),
ver detalles y mayor información en: http://www.ccss.sa.cr o en la oficina de
la Subárea de Contratación Administrativa.
Alajuela, 21 de diciembre del
2015.—Dr. Francisco Pérez Gutiérrez, Dirección General.—1 vez.—(IN2016000372).
HOSPITAL CIUDAD NEILY
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LN-000005-2704
Torre de endoscopía alta y baja
La Dirección Administrativa
Financiera del Hospital Ciudad Neily, mediante resolución N° DAF-ADJ-131-12-2015,
de fecha 21 de diciembre del 2015, adjudica la presente licitación al oferente Elvatrón
S. A., por concepto de “Torre de endoscopía alta y baja” según
especificaciones; por la suma de $120,400.00 (USD/ ciento veinte mil
cuatrocientos dólares 00/100). Lo anterior de acuerdo a los términos
establecidos en el pliego cartelario y oferta.
Para mayor información comunicarse al
teléfono 2785-9664, 2785-9645 o al 2785-9655 del Área Gestión de Bienes y
Servicios. Oficio Nº 01412-2015.
Ciudad Neily, 24 de diciembre
del 2015.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Ricardo Díaz Sandí, Jefe ac.—Lic.
Juan J. Bonilla Martínez, Gestor HCN. AGBS-HCN.—1 vez.—(IN2016000484).
PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN DESARROLLO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000003-02
Construcción de la Casa del Dominó
El Consejo de Administración,
mediante acuerdo N° 463-15 (Artículo III-g de sesión ordinaria N° 46-2015,
celebrada el 03 de diciembre del 2015) acordó adjudicar la Licitación Abreviada
N° 2015LA-000003-02, promovida para la construcción de la Casa del Dominó, a la
empresa Servicios Piñar S. A., por haber cumplido con todas las
condiciones y especificaciones solicitadas en el cartel y ofertar el menor precio,
según el siguiente detalle:
Adjudicatario: Servicios
Piñar S. A.
Monto adjudicado: ¢108.700.000,00
Vigencia de la oferta: 30 días hábiles
Forma de pago: Conforme al avance de la obra
Plazo de entrega: 120 días naturales
Garantía de cumplimiento: 5% del monto
adjudicado con una vigencia no menor a cuatro meses posteriores al recibido del
servicio a satisfacción.
Lic. Denny Douglas Leslie,
Proveedor Administración Desarrollo-JAPDEVA.—1 vez.—(IN2016000774).
LICITACIÓN ABREVIADA
N°
2015LA-000005-02
Adquisición de una vagoneta
El Consejo de Administración,
mediante acuerdo N° 486-15 (Artículo III-i de la sesión ordinaria N° 47-2015,
celebrada el 10 de diciembre del 2015) acuerda adjudicar la Licitación
Abreviada N° 2015LA-000005-02, promovida para la adquisición de una vagoneta a
la empresa Maquinaria y Tractores Ltda., por haber cumplido con todas
las condiciones del cartel y ofertar el menor precio, según el siguiente
detalle:
Adjudicatario: Maquinaria y
Tractores Ltda.
Monto adjudicado: $166.680,00
Vigencia de la oferta: 45 días hábiles
Forma de pago: 30 días hábiles
Plazo de entrega: 40 días naturales
Garantía de cumplimiento: 5% del monto
adjudicado con una vigencia de dos meses adicionales a la fecha estimada para
la entrega del bien.
Lic. Denny Douglas Leslie,
Proveedor Administración Desarrollo-JAPDEVA.—1 vez.—(IN2016000778).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000006-02
Adquisición de un cabezal
El Consejo de Administración,
mediante acuerdo N° 507-15 (Artículo III-i de la sesión ordinaria N° 48-2015,
celebrada el 17 de diciembre del 2015) acuerda adjudicar la Licitación
Abreviada N° 2015LA-000006-02, promovida para la adquisición de un cabezal a la
empresa Autostar Vehículos S. A., por haber cumplido con todas las
condiciones y especificaciones solicitadas en el cartel, según el siguiente
detalle:
Adjudicatario: Autostar
Vehículos S. A.
Monto adjudicado: $150.000,00
Vigencia de la oferta: 45 días hábiles
Forma de pago: 30 días hábiles
Plazo de entrega: 120 días naturales.
Garantía de cumplimiento: 5% del monto
adjudicado con una vigencia de dos meses adicionales a la fecha estimada para
la entrega del bien.
Lic. Denny Douglas Leslie,
Proveedor.—1 vez.—(IN2016000791).
OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS
DEL BANCO POPULAR
Y
DE DESARROLLO COMUNAL S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000016-01
Contratación de un curso de inglés conversacional
Se comunica a los interesados en
la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000016-01, cuyo objeto es la “Contratación de
un curso de inglés conversacional”, que en sesión ordinaria Nº 315 del Comité
de Licitaciones del 21 de diciembre del 2015, se tomó el acuerdo de declarar
infructuosa la licitación indicada, por cuanto, no se recibieron ofertas.
San José, 21 de diciembre del
2015.—Departamento de Administración y Finanzas.—Lic. Cinthia Solano Fernández,
Jefa.—Joaquín A. Arias Calderón, Ejecutivo Administrativo.—1
vez.—(IN2016000386).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000015-01
Compra de dos vehículos tipo Sedán,
para
Popular Pensiones
Se comunica a los interesados en
la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000015-01, cuyo objeto es la “Compra de dos
vehículos tipo Sedán, para Popular Pensiones”, que en sesión ordinaria Nº 315
del Comité de Licitaciones del 21 de diciembre del 2015, se tomó el acuerdo de
declarar desierta la licitación indicada.
San José, 21 de diciembre del
2015.—Departamento de Administración y Finanzas.—Lic. Cinthia Solano Fernández,
Jefa.—Joaquín A. Arias Calderón, Ejecutivo Administrativo.—1
vez.—(IN2016000392).
JUNTA ADMINISTRATIVA UNIDAD PEDAGÓGICA
DANIEL
ODUBER QUIRÓS
LICITACIÓN PÚBLICA
Nº
2015-LP-JA-UPDOQ-001-PROAL
Suministro de productos alimenticios
para
el comedorestudiantil durante
el
curso lectivo 2016
La Junta Administrativa Unidad
Pedagógica Daniel Oduber Quirós, da el resultado de la Licitación Pública Nº
2015-LP-JA-UPDOQ-001-PROAL, en que se adjudica a la empresa: Distribuidora
Las Delicias, cuyo representante legal es el señor: Edwin Abarca Rivera,
cédula Nº 109110960, proveedor de alimentos del comedor para el curso lectivo
2016.
San José, 09 de diciembre del
2015.—Yorleny Zúñiga Ramírez, Presidenta a. í.—1 vez.—(IN2016000538).
MUNICIPALIDAD DE PURISCAL
2015PP-000002-01
Contratación de servicios de operacionalidad del CECUDI
El Concejo Municipal de
Puriscal en sesión ordinaria N° 483,
celebrada el 22 de diciembre 2015, acordó.
Se acuerda adjudicar la licitación por
principios cuyo número de procedimiento de contratación administrativa es
2015PP-000002-01, “Contratación de servicios de operacionalidad del CECUDI”, a
la Licda. Zaira Bustamante Chinchilla en virtud de que una vez efectuada
el análisis de las ofertas la Comisión Administrativa de Adjudicaciones en
concurso con las funcionarias Mabel Tatiana Salazar Ramírez y Hazel Jiménez
Chávez, concluyen que su oferta es la de mayor puntaje obtenida y satisface
todos los requerimientos solicitados tanto a nivel técnico, como generales y
legales, del pliego de condiciones. Además su oferta se encuentra dentro del
rango presupuestario aprobado por el IMAS y presupuestado por la Municipalidad
de Puriscal para el 2016 y no da visos de ser ruidosa. Acuerdo 05-483-2015.
Acuerdo definitivamente aprobado.
Puriscal, 4 de enero del
2016.—Manuel Espinoza Campos, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2016000318).
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2015CD-000112-OC
Construcción de cauces y canales de drenaje para el control
de
inundaciones en el Área de Limoncito-Limón
El Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica al público en general se
sirvan tomar en cuenta las modificaciones al cartel de la Contratación Directa
N° 2015CD-000112-OC, “Construcción de cauces y canales de drenaje para el
control de inundaciones en el Área de Limoncito-Limón” como se indica:
A. En la Sección A.7.2 de Requisitos Técnicos
punto 2 de cartel donde dice:
“Aportar un mínimo de cinco cartas de
cinco diferentes instituciones públicas o entes privados, en donde se acredite
la experiencia satisfactoria que han tenido en relación con el servicio
brindado de parte del oferente…”
Se corrige y debe leerse
correctamente lo siguiente:
“Aportar un mínimo de cinco cartas de
instituciones públicas o entes privados, en donde se acredite la experiencia
satisfactoria que han tenido en relación con el servicio brindado de parte del
oferente, en cuanto a la ejecución de proyectos de construcción de cauces o
canales de drenaje. La carta debe incluir la ubicación del proyecto, la
descripción de lo realizado, nombre del cliente y números telefónicos para
corroborar la información.”
B. En la sección B.4.1 de Equipo, materiales y
herramientas corríjase el requerimiento de maquinaria dentro de vida útil para
que se incluya solamente equipo en “perfectas condiciones”.
De esta manera el apartado B.4.1 debe
leerse de la siguiente manera:
“El equipo, maquinaria y las herramientas
que se usen en la ejecución de los trabajos deberán estar en perfectas
condiciones de funcionamiento. También deberán ser adecuados en cuanto a su
cantidad y capacidad y en otras características importantes, para obtener con
ellos el rendimiento que se considere indispensable para concluir con la
contratación en el plazo de entrega establecido. Es responsabilidad total del
contratista el disponer del equipo, maquinaria y herramientas suficientes para
la ejecución de los trabajos en el plazo de entrega establecido”.
C. En la sección B.9.15.1 de Especificaciones
para alcantarilla estructural de aluminio:
Incorpórese y léase correctamente a nivel de las
especificaciones valores de tolerancia lo siguiente:
“Este trabajo consiste en el suministro,
preparación y colocación de las alcantarillas estructurales de aluminio que
deben reemplazar los accesos a viviendas y puentes peatonales existentes en el Río
Limoncito y la Quebrada Chocolate según se indica en los planos y conforme lo
solicite el Administrador de la Contratación.
En la Quebrada Chocolate se deben colocar
7 alcantarillas de lámina estructural de aleación de aluminio de 1.5 m de
ancho, con una tolerancia máxima con respecto a la medida del ancho de la
estructura de +0.1m, para el paso de peatones. La luz de la alcantarilla deberá
ser de 8m con una tolerancia máxima de +0.3 y una altura de al menos 3m.
Además para el acceso de vehículos se deben
colocar 14 estructuras de las mismas dimensiones (Luz de 8 m) pero con un ancho
de 3m, con una tolerancia máxima con respecto a la medida del ancho de la
estructura de +0.1m.
A lo largo del Río Limoncito se deben
colocar 3 alcantarillas de lámina estructural de aleación de aluminio de 1.5m
de ancho, con una tolerancia máxima con respecto a la medida del ancho de la
estructura de +0.1, para el paso de peatones, la alcantarilla deberá tener como
mínimo 10.75m de luz con una tolerancia máxima de +0.3 con al menos 3m de alto.
En el caso de los pasos vehiculares estos tendrán las mismas dimensiones (Luz
de 10.75) pero con un ancho para los vehículos de 3m con una tolerancia de +0.1
y se colocaran 3 de ellos a lo largo del río en los puntos indicados en los planos.”
D. En la sección B.9.9.5, para en renglón
suministro y colocación de bloques articulados de concreto:
Corríjase y léase correctamente en lo
correspondiente al detalle de renglón de pago, lo siguiente:
• Suministro y colocación de bloques
articulados de concreto Tipo 1, (12 cm)
• Suministro y colocación de bloques
articulados de concreto Tipo 2, (15 cm)
E. En la sección B.9.15.7, bajo el título de
“Renglón de pago”:
Se corrige la luz de la
alcantarilla de 12m de luz por 10.75m de luz y;
Se deberá leer correctamente lo
siguiente::
• Alcantarilla estructural de aluminio de 8m de luz (ml)
• Alcantarilla estructural de aluminio de
10.75m de luz (ml)
F. En
el apartado B.9.18 la hoja de cotización, corríjase los reglones de pago
citados tal como se muestra en el siguiente cuadro:
Detalle
|
Unid.
|
Cantidad
|
Precio
unitario (colones)
|
Total
|
Suministro y
colocación de bloques articulados de concreto de (Tipo 1)
|
M2
|
1000
|
|
|
Suministro y
colocación de bloques articulados de concreto de (Tipo 2)
|
M2
|
1000
|
|
|
Alcantarilla
estructural de alumi-nio de 8m de luz
|
Ml
|
55
|
|
|
Alcantarilla
estructural de alumi-nio de 10.75m de luz
|
Ml
|
15
|
|
|
G. Se amplía el periodo de recepción y apertura
de ofertas hasta el día lunes 25 de enero del 2016 a las 10:00 a.m.
Servicios
Administrativos.—Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N°
001.—Solicitud N° 10368.—(IN2016000485).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE ALQUILER
DE
INSTALACIONES
1. Descripción de las instalaciones:
El Colegio de Contadores Públicos
de Costa Rica dispone de unas instalaciones totalmente equipadas para los
servicios de capacitación.
Nuestro servicio de alquiler de
aulas cuenta con 6 salones, luminosos y de distintos tamaños con capacidades
que oscilan entre 15 y 30 personas (de alquilarse de manera individual) y que
en conjunto pueden ofrecer una capacidad máxima de 100 personas.
Son espacios ideales para la
realización de cualquier tipo de actividad: reuniones de negocios, actividades
de formación, asambleas y otros eventos.
1.1. Ubicación de las instalaciones:
El Colegio se encuentra en el
sector de Moravia, específicamente de Romanas Ballar 600 metros al oeste.
Actualmente el servicio de
transporte público brinda cobertura en el lugar donde está ubicada la
institución, por lo cual permite un rápido acceso a las instalaciones.
1.2. Aulas:
Todas las aulas cuentan con:
• Mesa y silla del profesor.
• Pizarra blanca.
• Conexión a Internet ADSL con conexión
inalámbrica por sistema Wireless.
• Laptop con software ofimático básico.
• Video Beam.
• Pantalla de proyección.
• Aire acondicionado.
• Micrófonos.
• Otros: punteros, pilots.
1.3. Otros espacios disponibles:
• Área de comedor: cuenta
con una capacidad máxima de 60 personas.
• Salón
de eventos (lobby): Ideal para actividades sociales, actividades culturales
y celebraciones familiares, realización de asambleas, entre otras. Posee una
capacidad máxima de 110 personas.
• Rancho:
Ideal para actividades sociales, culturales y de recreación, entre otras.
Cuenta con fregaderos, mesas, sillas, con capacidad máxima 30 personas.
2. Procedimiento para la reserva:
2.1 Reserva:
Para realizar el alquiler de
cualquiera de los espacios disponibles se debe coordinar de previo con el
encargado(a) de administrar el uso de las aulas en el CCPA (recepcionista) al
teléfono: 2297-0045 ext. 201, para verificar los espacios y fechas con una
anticipación mínima de 20 días a la realización de la actividad (sujeto a
disponibilidad).
2.2 Disponibilidad:
Después de consultar
disponibilidad debe proceder a asegurar su reservación, por medio de un
depósito previo (sin excepción) y firmar el contrato de alquiler.
2.3 Firmar el contrato respectivo.
2.4 Comprobante de pago:
Deberá enviarse a la dirección
electrónica: recepción@ccpa.or.cr, indicando nombre de la persona que realiza
la reserva, número de colegiado (si aplica), fecha y espacio apartado. Si desea
realizar una visita a nuestras instalaciones debe solicitar una cita vía
teléfono.
2.5 Pago del alquiler:
Para completar la reserva de
cualquier espacio, es necesario cancelar el 50% del costo total del alquiler al
firmar el contrato y el saldo a más tardar dos días antes de la actividad.
PRECIO DEL ALQUILER DE LAS INSTALACIONES
(por
hora de uso)
Tipo
de instalación
|
Capacidad
|
Precio
CPA
|
Depósito
CPA*
|
Precio
NO CPA
|
Deposito
NO CPA*
|
Observaciones
|
Lobby
|
110
|
¢20.000
|
50%
|
¢25.000
|
50%
|
sin
mobiliario
|
Rancho
|
30
|
¢10.000
|
50%
|
¢15.000
|
50%
|
sin
mobiliario
|
Restaurante
|
60
|
¢10.000
|
50%
|
¢15.000
|
50%
|
con
mobiliario
|
Un aula
|
30
|
¢35.000
|
50%
|
¢45.000
|
50%
|
Con
mobiliario, sin equipo audiovisual
|
Dos aulas
|
60
|
¢65.000
|
50%
|
¢85.000
|
50%
|
Con
mobiliario, sin equipo audiovisual
|
Tres aulas
|
80
|
¢95.000
|
50%
|
¢130.000
|
50%
|
Con
mobiliario, sin equipo audiovisual
|
* El porcentaje (%) del depósito
se calcula sobre la totalidad de horas del alquiler
|
Menaje
|
Cantidad
|
Precio
(unidad)
|
Mesas rectangulares
|
8
|
¢1.700
|
Sillas
|
60
|
¢350
|
|
Un
Aula
|
Dos
Aulas
|
Computadora
|
¢5.000
|
¢10.000
|
Proyector
|
¢5.000
|
¢10.000
|
Audio
|
¢5.000
|
¢10.000
|
*Sujeto a cambios
|
3. Sanción por cancelación de reservas:
En caso de cancelación de la
reserva correspondiente, los costos asociados regirán bajo los siguientes
lineamientos:
Periodos
de cancelación anticipada
Plazo
|
%
a cancelar
|
15
días
|
Sin
costo
|
10
días
|
30%
|
5
días
|
60%
|
0-4
días
|
100%
|
4. Entrega del área alquilada:
Una vez finalizada la actividad
el usuario contratante debe hacer entrega del área o las áreas alquiladas al
representante del Colegio de Contadores Públicos delegado para la actividad, en
las mejores condiciones de limpieza, conservación del inmueble y el mobiliario
conforme lo que se establece en el contrato de alquiler. De encontrarse daños
en las instalaciones alquiladas o en el mobiliario alquilado, se procederá a
rebajar el monto respectivo de los daños ocasionados del depósito dejado en
garantía por el contratante.
El monto a devolver
correspondiente al depósito en garantía, será reintegrado en los plazos que se
indique el contrato.
San José, 16 de diciembre del
2015.—Lic. Francisco Ovares Moscoa Presidente de la Junta Directiva.—Licda.
Guiselle Chacón Araya Secretaria de la Junta Directiva.—Lic. Mauricio Artavia
Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2015087138).
La Junta Directiva del Colegio
de Contadores Públicos de Costa Rica en su Sesión Ordinaria Nº 31-2015 del
lunes 23 de noviembre del 2015 mediante acuerdo Nº 813-2015, acordó aprobar
reforma al Manual para el Registro, Desinscripción y pago para actividades de
Capacitación y Actualización Profesional, derogando el acuerdo Nº
845-2014-SO32, de la sesión ordinaria 32-2014, en ese sentido el documento que
prevalecerá será el siguiente:
Circular 19-2015
MANUAL PARA EL REGISTRO, DESINSCRIPCIÓN Y PAGO
PARA
ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN
Y
ACTUALIZACIÓN PROFESIONAL
Las y los Contadores Públicos
Autorizados a nuestro Colegio, deben velar por su actualización profesional,
siendo un eje primario para prestar un servicio de alta calidad. Este criterio
aplica tanto para los casos de ejercicio independiente de la profesión, como
para el profesional que se desenvuelve en cargos dentro de una empresa pública
o privada; en ambos casos sus clientes o patronos requieren que el profesional
que les atienda, se encuentre al día con las exigencias que demande su
posición.
El Colegio es consciente de la importancia de
la actualización profesional de sus miembros y en respuesta a las funciones que
define la Ley 1038 en su artículo 14, incisos a y b, a puesto a disposición las
siguientes “Actividades de Capacitación”: cursos, talleres, seminarios,
tertulias, foros, programas modulares y congresos entre otros programas, para
que el CPA pueda participar activamente.
Por lo anterior, se hace necesario emitir el
presente manual con el propósito de contar con las guías de inscripción,
desinscripción en las diferentes Actividades de Capacitación.
CAPÍTULO I
Del Registro e Inscripción a los Cursos
de
Actualización Profesional
Artículo 1º—Forma de Registro:
Es responsabilidad de cada participante pagar el curso, llenar el formulario y
enviar su matrícula, la cual estará disponible de forma virtual. Debe
considerarse que el Colegio cuenta con aulas que tiene una capacidad limitada.
Artículo 2º—Condiciones para el trámite de
la solicitud: La inscripción debe ser efectuada por la persona interesada en
participar directamente en la actividad, además debe tener en cuenta que el
cupo no es transferible. Todo participante de las Actividades de Capacitación,
debe presentarse de forma puntual, según el horario establecido para la
actividad y firmar los registros de control de asistencia correspondientes.
Artículo 3º—Inscripción y cupo: Toda
Actividad de Capacitación cuenta con un número de campos de participación
establecidos, en consecuencia, podría ocurrir que lleguen a su tope o cupo
máximo, por lo tanto, un participante tendrá la posibilidad de solicitar la
inscripción siempre y cuando la actividad no haya alcanzado su cupo máximo de
participación.
Artículo 4º—Del formulario para
inscripción: Todo participante interesado en una Actividad de Capacitación,
deberá completar y enviar la información del formulario digital que se ha
colocado en el correo electrónico o en el sitio web del Colegio. Esto hace que
quede en firme la solicitud de matrícula, teniendo en cuenta que una vez
remitida, el participante es consciente de que se ha comprometido con el pago y
asistencia, conforme fue establecido y bajo los medios indicados. Si el
participante no ha realizado el pago de la Actividad de Capacitación, su
inscripción será eliminada.
En el caso, que el participante, habiéndose
inscrito y realizado el pago no pueda asistir a la Actividad de Capacitación,
debe avisar 48 horas hábiles antes, para poder gestionar el retiro del mismo y
“congelar” el monto respectivo para una futura actividad; si no realiza el
proceso descrito, el monto del curso no podrá ser utilizado en otra Actividad
de Capacitación.
Artículo 5º—Cupo mínimo: La apertura
de los cursos de Actualización Profesional estará sujeto a una cantidad mínima
de participantes. En caso, que no se llegara a la cantidad requerida queda
entendido que el Colegio a través de su Departamento de Desarrollo Profesional
se reserva el derecho de suspender la actividad dando aviso por medio de la
dirección de correo electrónico indicada en el formulario de inscripción.
Artículo 6º—Devolución en caso de
suspensión de la actividad de capacitación: Si a la fecha de apertura, el
Departamento de Desarrollo Profesional no completa la cantidad mínima de
participantes, se hará la devolución del monto cobrado en la Actividad de
Capacitación, mediante autorización escrita, sea una nota o por correo
electrónico, remitida por el participante, el monto pagado por el curso
igualmente podrá ser aplicado a otros cursos según conveniencia del
participante.
Artículo 7º—Devolución por reprogramación:
En caso de que se cancele el curso sin reprogramación de fecha, se realizará el
reembolso del cien por ciento del costo del curso en un plazo no mayor a veinte
días hábiles.
Artículo 8º—Participación de Contadores
Públicos Autorizados: Todo Contador Público Autorizado interesado en
participar de cualquier actividad realizada por el Colegio a través de su
Departamento de Desarrollo Profesional deberá estar al día en el pago de las
obligaciones con la institución, ya que las diferentes actividades sin costo o
con costo han considerado su estado con el Colegio otorgando un monto
diferenciado. No obstante, podría participar de la actividad poniéndose al día.
El concepto de obligaciones al día se define que el CPA debe tener pagado sus
cuotas ordinarias, extraordinarias y pólizas al mes inmediato anterior como
mínimo de la fecha en que se imparte el curso y que no tenga pendiente monto
alguno a esa fecha, por Actividades de Capacitación.
Únicamente las actividades sin costo serán
para los Contadores Públicos Autorizados (CPA) que estén al día con sus
obligaciones en el momento de realizarse la actividad, el resto de
participantes deberán cancelar el monto consignado para dicha actividad.
Artículo 9º—Verificación de condición:
El Departamento Financiero-Administrativo, del Colegio de Contadores Públicos
recibirá por lo menos ocho horas antes de realizarse el curso del Departamento
de Desarrollo Profesional la lista de las personas inscritas clasificadas como
CPA y público en general, lo anterior con el fin de verificar sus obligaciones
con el Colegio.
CAPÍTULO II
De la desinscripción a las Actividades de Capacitación
Artículo 10.—Desinscripción
previa: Si un participante desea desinscribirse de la Actividad de
Capacitación contratada, deberá realizarla con una anticipación de dos días
hábiles al inicio del mismo, lo anterior lo hará por medio de un correo
electrónico dirigido al Departamento de Desarrollo Profesional, debiendo tener
en cuenta que debe recibir una confirmación por ese mismo medio.
Si no ha recibido la confirmación de
desinscripción deberá comunicarse telefónicamente para confirmar, en el caso,
que se le informe que no llegó el correo electrónico sobre su cancelación a
dicho curso, le recomendarán nuevamente enviarlo para efectos de aseguramiento
y control, una vez realizado este trámite, el monto pagado se congela para ser
utilizado en otra Actividad de Capacitación.
Artículo 11.—Costos por no aviso previo o
Inasistencia en Actividades de Capacitación Gratuitas: De no poder asistir
a una Actividad de Capacitación de carácter “gratuito” para el CPA, se le
realizará un cargo por los costos administrativos, ya establecidos e indicados
previamente en la propia formula de inscripción, siendo del dos por ciento de
un salario base de acuerdo con el Artículo 2) de la Ley N° 7337. Este cargo
corresponde propiamente a los costos incurridos por el Colegio por la
preparación del curso, tales como alimentación, asignación de espacio, gastos
generales y administrativos de la actividad.
CAPÍTULO III
Promoción de las actividades, costos y otros
Artículo 12.—Página web y
otros medios: Las Actividades de Capacitación que organice el Colegio de
Contadores Públicos de Costa Rica, serán promovidos principalmente por medio de
su página web, correos electrónicos y cuando corresponda con avisos a los
números de teléfono celular y otros medios de comunicación que se considere
pertinente para hacer de conocimiento a todos sus agremiados y público general.
Artículo 13.—Información de carácter
general de las actividades de capacitación: El Departamento de Desarrollo
Profesional por medio de los correos electrónicos, página web del Colegio
mostrará el calendario y realizará la convocatoria masiva, dando a conocer el
nombre del curso de actualización profesional o actividad, temario, lugar que
se realizará la actividad, precio, por lo que será responsabilidad del
participante revisar dicha información. Las actividades son dirigidas a los CPA
en el caso que un participante no fuera agremiado podrá participar en las
actividades que sean gratuitas o que tengan un costo asignado cancelando
previamente el monto consignado.
En la convocatoria se indicará el temario que
abarcará la actividad de Actualización Profesional, por lo cual no se realizará
ninguna devolución por reintegro o cambio por este concepto. Queda entendido,
que es responsabilidad del participante revisar dicha información antes de
tramitar la inscripción.
Artículo 14.—Material de las actividades:
Para las Actividades de Capacitación que el Departamento de Desarrollo Profesional
organice se reserva el derecho de no poner a disposición material alguno sobre
el tema que se impartirá, en el caso que lo considere pertinente lo colocará en
su sitio web o por medio de correo electrónico para los participantes.
Artículo 15.—Título de participación:
Para las actividades sin costo para los CPA el Colegio de Contadores Públicos
de Costa Rica no entregará titulación, en caso de excepción, se emitirá una
constancia por las horas asistidas.
Para las Actividades de Capacitación, el Colegio
entregará el respectivo título de participación o aprovechamiento. Queda
entendido, que de conformidad con el criterio emitido por la Procuraduría
General de la República del 29 de enero de 2014 bajo el número CO 29-2014 los
documentos expedidos por el Colegio no otorga ningún grado académico, ni
posgrado, ni especialidad, y para aquellos participantes que no son agremiados
no les faculta para anunciarse ni tampoco le autoriza a ejercer la profesión de
Contador Público Autorizado.
Artículo 16.—Medios para cancelación y
forma: Todo participante debe cancelar previamente el precio consignado de
la actividad conforme se ha indicado en el formulario de Registro, al menos que
corresponda a convenios con entidades, sin embargo de ser esta la situación
deberá comunicarlo al departamento de cobros antes de realizar la matrícula del
curso.
El participante debe realizar el pago antes
de realizar la matrícula de la Actividad de Capacitación. Puede realizarlo a
través de transferencia, conectividad, depósito bancario o cargo automático. Es
responsabilidad del participante enviar la prueba de pago o transferencia
bancaria cuando aplique, al correo electrónico: cobros@ccpa.or.cr o
cobros2@ccpa.or.cr a fin de poder garantizar el cupo en el curso para el que se
está realizando la cancelación del pago. Las personas que no sean CPA y deseen
participar en las actividades sin costo para el CPA, deben cancelar el monto
del mismo al efectuar la matricula, caso contrario, no podrán ser consideradas
en cuenta en la lista de participantes.
Artículo 17.—Confidencialidad de la
Información: El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica respeta la
privacidad de sus participantes y mantiene toda la información personal no
pública que recibe de los colegiados o clientes de manera confidencialidad,
conforme lo estable la Ley y el Reglamento a la Ley de Protección de la persona
frente al tratamiento de sus datos personales.
San José, 16 de diciembre del
2015.—Lic. Francisco Ovares Moscoa, Presidente de la Junta Directiva.—Licda.
Guiselle Chacón Araya, Secretaria de la Junta Directiva.—Lic. Mauricio Artavia
Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2015087145).
FEDERACIÓN
METROPOLITANA DE MUNICIPALIDADES
(FEMETROM)
REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA TRAMITACIÓN
DE
PLANES REGULADORES CANTONALES
Y
REGIONALES
Con fundamento en los artículos
45, 50 y 169 de la Constitución Política de Costa Rica, en la Ley de
Planificación Urbana Nº 4240 y sus reformas, en la Ley Orgánica del Ambiente Nº
7554 y sus reformas, en la Ley Nº 59 de Creación del Instituto Geográfico
Nacional, en la Ley Nº 2276 de Creación del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados, en la Ley Nº 449 de Creación del Instituto
Costarricense de Electricidad, en la Ley Nº 1788 de Creación del Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo, en la Ley Nº 2825 de Creación del Instituto
de Tierras y Colonización y sus reformas, en la Ley Nº 3155 de Creación del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en la Ley Orgánica del Ministerio
de Salud Nº 5412, en la Ley General de Salud Nº 5395, en la Ley Orgánica del
MINAE Nº 7152, en la Ley Nº 6877 de Creación del Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas Riego y Avenamiento, en la Ley Orgánica del Ministerio de
Agricultura y Ganadería Nº 7064, en la Ley General de Aviación Civil Nº 5150,
en la Ley de Biodiversidad Nº 7788, en la Ley Nacional de Emergencias y
Prevención del Riesgo Nº 8488, en la Ley de Uso Manejo y Conservación de Suelos
Nº 7779, en la Ley Nº 7794 Código Municipal, en la Ley de Planificación
Nacional Nº 5525, en Ley General de Administración Pública Nº 6227, en la Ley
Nº 8220 de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites
administrativos, en las resoluciones 4205-96, 1220-2002, 8892-2012 de la Sala
Constitucional, y en la sentencia Nº 637-2014 del Tribunal Contencioso Administrativo.
I. Considerando:
1º—Que el artículo 169 de la
Constitución Política establece que “La administración de los intereses y
servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal...”. Y
que la Resolución 6706-93 de la Sala Constitucional indicó: “II).- ... que la
potestad atribuida a los gobiernos locales para planificar el desarrollo urbano
dentro de los límites de su territorio sí integra el concepto constitucional de
“intereses y servicios locales” a que hace referencia el artículo 169 de la
Constitución, competencia que fue reconocida por la Ley de Planificación Urbana
(Nº 4240 del 15 de noviembre de 1968, reformada por Leyes Nº 6575 de 27 de
abril de 1981 y Nº 6595 de 6 de agosto de ese mismo año), específicamente en
los artículos 15 y 19....”.
2º—Que en materia de ordenamiento territorial
el artículo 28 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 señala que “Es función
del Estado, las municipalidades y los demás entes públicos, definir y ejecutar
políticas nacionales de ordenamiento territorial, tendientes a regular y
promover los asentamientos humanos y las actividades económicas y sociales de
la población, así como la conservación del ambiente.” Además establece de
manera expresa los fines y los criterios para la ejecución de los procesos del
ordenamiento territorial para las escalas nacional y regional.
3º—Que de conformidad con la Ley de
Planificación Urbana Nº 4240 la planificación de escala nacional comprende la
preparación del Plan Nacional de Desarrollo Urbano por parte del Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo por medio de la Dirección de Urbanismo; la
planificación a escala regional se dará en virtud de convenio suscrito entre
municipalidades de territorios contiguos para la elaboración de los planes
respectivos, o bien por parte del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo en
asocio con MIDEPLAN en aplicación de competencias residuales y en ausencia de
planes reguladores cantonales; la planificación del Área Metropolitana de San
José, es competencia de la Oficina de Planeamiento del Área Metropolitana de
San José (OPAM); y la planificación de escala local o cantonal comprende la
elaboración de los planes reguladores por parte de los gobiernos municipales
dentro de los límites de su territorio jurisdiccional; o en su ausencia por
parte de la Dirección de Urbanismo del INVU en aplicación de competencias
residuales.
4º—A su vez este importante cuerpo de normas
regula la intercantonalidad o condición de vecindad de los cantones para los
efectos de la planificación territorial conjunta, a partir de su artículo 62.
Este instrumento jurídico previsto en la Ley de Planificación Urbana fue de
vital importancia, por ejemplo, cuando las municipalidades se enfrentaron a una
actividad nueva no regulada como la apertura de las telecomunicaciones y la
proliferación de infraestructura que no podía realizarse con base en las normas
nacionales existentes a esa fecha, y resultara irracional pretender modificar
los planes reguladores cantonales para establecer la ubicación de estas nuevas
estructuras. La Federación Metropolitana de Municipalidades tuvo que proponer a
las municipalidades del país una política pública local para las
telecomunicaciones, pero que permitirá ajustar los intereses y normas
nacionales e internacionales que incidían en la materia.
5º—Que la Resolución 4205-96 de la Sala
Constitucional indicó “III).- Dentro de lo que puede denominarse la
organización administrativa del urbanismo en nuestro país, la Dirección de
Urbanismo -adscrita al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo- y la Oficina
de Planificación (hoy día Ministerio de Planificación y Política Económica) son
los órganos encargados de elaborar el Plan Nacional de Desarrollo Urbano a
través del cual, se fijan las políticas generales sobre el crecimiento y desarrollo
de las áreas urbanas.” Así mismo, que “...se reitera la tesis de que sigue
siendo atribución exclusiva de los gobiernos municipales la competencia de la
ordenación urbanística, y sólo de manera excepcional y residual en ausencia de
regulación dictada al efecto por las municipalidades, es que el INVU tiene
asignada la tarea de proponer planes reguladores, pero a reserva de que sean
previamente aprobados por el ente local; de manera que las disposiciones que al
efecto dicte esta institución autónoma en lo que se refiere a planificación
urbana, deben siempre considerarse transitorias, y en defecto del uso de las
competencias municipales.”
6º—Que para garantizar que el ordenamiento
del suelo y sus diversos regímenes sean compatibles con los alcances del artículo
50 constitucional, mediante la resolución 1220-2002 la Sala Constitucional
estableció “...que debe ser requisito fundamental que, obviamente, no atenta
contra el principio constitucional de la autonomía municipal, el que todo plan
regulador del desarrollo urbano deba contar, de previo a ser aprobado y
desarrollado, con un examen del impacto ambiental desde la perspectiva que da
el artículo 50 constitucional... y por ello los gobiernos locales pueden y
deben exigir el cumplimiento de requisitos ambientales en su territorio...” No
indicó la Sala Constitucional, ni Ley alguna, una metodología específica para
realizar este análisis o valoración del componente ambiental que contendrá un
plan regulador.
7º—Que la sentencia 8892-2012 de la Sala
Constitucional indicó que la “matriz de criterios de uso del suelo según la
vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos para la protección del recurso
Marico en el cantón de Poás es de aplicación obligatoria en todos los cantones
o zonas donde se cuente con mapas de vulnerabilidad aprobados o confeccionados
por el SENARA y en todo caso debe servir de guía y orientación técnica para la
elaboración de las políticas sobre uso del suelo...”. Y que sobre esta misma
materia la sentencia Nº 637-2014 del Tribunal Contencioso Administrativo indica
que “si bien es cierto, resulta loable que la Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia, en aras de velar por la preservación de los mantos
acuíferos en todo el territorio nacional, haya ordenado a todas las
Municipalidades del país mediante la sentencia número 2012-8892 la aplicación
obligatoria de la Matriz de criterios de uso del suelo...también lo es que sin
perjuicio de lo dispuesto en los artículos 7 inciso 2) de la Ley General de la
Administración Pública y 13 de la Jurisdicción Constitucional, no resulta
procedente que mediante una sentencia se imponga un régimen específico de
utilización o afectación del suelo en relación con las aguas subterráneas, que
tiene virtud de incidir directamente en el otorgamiento o no de permisos de
construcción para desarrollos urbanísticos. Ello por cuanto la orden contenida
en la sentencia 2012-8892 implica la creación o imposición de limitaciones al
ejercicio del derecho de propiedad, a través de un medio que no constituye ley
formal y material, lo cual resulta contrario a lo dispuesto en los artículos
28, 33, 45 de la Constitución Política...”
8º—Que la jurisprudencia constitucional no
puede producir por sus alcances nuevas competencias ni cambios o traslados de
éstas, toda vez que la asignación misma de las competencias constituyen
reservas de Ley, siendo que la Ley General de Administración Pública Nº 6227
indica en su artículo 59 que: “1. La competencia será regulada por ley siempre
que contenga la atribución de potestades de imperio.” Así mismo, el artículo 66
de la misma señala que “1. Las potestades de imperio y su ejercicio, y los
deberes públicos y su cumplimiento, serán irrenunciables, intransmisibles e
imprescriptibles.”
9º—Que la Contraloría General de la República
ha establecido los lineamientos técnicos para la planificación del desarrollo
local, siendo estos lineamientos técnicos “de acatamiento obligatorio para las
municipalidades y concejos municipales de distrito y prevalecerán sobre
cualquier disposición en contrario que emita la Administración.” Y que de
conformidad con los mismos los planes de ordenamiento territorial y/o los
planes reguladores constituyen un componente más del Plan de Desarrollo
Municipal establecido en la Ley Nº 7794.
10.—Que de conformidad con la Ley Nº 8220 el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), por medio de la Dirección
de Mejora Regulatoria, es el órgano rector en materia de simplificación de
trámites y mejora regulatoria y, como tal, deberá velar por el cumplimiento de
esta ley; y que cada ente autónomo o semiautónomo establecerá sus programas de
mejora regulatoria.
11.—Que actualmente existe lentitud,
confusión y dispersión en los requisitos y trámites tendientes a elaborar,
tramitar y aprobar un plan regulador, creándose un gran congestionamiento de
planes propuestos por las municipalidades, que no se han aprobado, razón por la
cual se justifica ordenar estos procesos y procedimientos mediante este
Reglamento, dejando salvaguardada la autonomía municipal en lo que a los
gobiernos locales corresponda. Por tanto,
La Federación Metropolitana de
Municipalidades (sesión 119 del 2 de diciembre del 2015, del Concejo
Metropolitano de Alcaldes) propone para consulta pública no vinculante, por el
lapso de treinta días hábiles a partir de esta publicación, el siguiente:
REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA TRAMITACIÓN
DE
PLANES REGULADORES CANTONALES
Y
REGIONALES
CAPÍTULO I:
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Definiciones:
Para la aplicación del presente Reglamento se establecen las siguientes
definiciones:
Convenios de planificación
territorial:
Son los acuerdos formales que adoptan dos o más municipalidades o concejos
municipales de distrito de territorios contiguos, con el propósito de
planificar y ordenar sus territorios, mediante criterios, parámetros,
instrumentos, normas y zonificaciones comunes, para los efectos de lo dispuesto
en los artículos 62 y siguientes de la Ley de Planificación Urbana.
b) Directrices Metropolitanas: Conjunto de
normas sobre ordenamiento territorial de carácter intermunicipal que permitirán
orientar la armonía que las propuestas de los planes reguladores locales deben
tener entre sí, en concordancia con las características de la región en los
aspectos socioeconómico, ambiental, de infraestructuras y urbano.
c) OPAM: Oficina de Planeamiento del Área
Metropolitana de San José.
d) Ordenamiento Territorial: El
ordenamiento territorial es una política pública y un instrumento técnico y
normativo para ordenar el territorio municipal o distrital. Comprende el conjunto
de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas,
actuaciones y normas, destinadas a orientar y administrar el desarrollo físico
del territorio y la utilización del suelo.
e) Ordenamiento Territorial de Escala Local:
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 4240 comprende la elaboración de
los planes reguladores cantonales por parte de los gobiernos municipales,
dentro de los límites de su territorio jurisdiccional; o en su ausencia por
parte de la Dirección de Urbanismo del 1NVU en aplicación de competencias
residuales.
f) Ordenamiento Territorial de Escala
Nacional: De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 4240, comprende la
preparación del Plan Nacional de Desarrollo Urbano por parte del Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo por medio de la Dirección de Urbanismo y que
describirá la política general de distribución demográfica y usos de la tierra,
fomento de la producción, prioridades de desarrollo físico, urbano-regional y
coordinación de las inversiones públicas de interés nacional.
g) Ordenamiento Territorial de Escala
Regional: De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 4240 corresponde
concretamente al proceso de elaboración de planes regionales por parte de
municipalidades de territorios contiguos o de manera residual por parte de la
Dirección de Urbanismo del INVU en ausencia de normativa local. Dichos planes
regionales establecerán los lineamentos, normas técnicas o directrices
relativas al ordenamiento de variables que por su naturaleza trascienden los límites
administrativos cantonales, tales como la vialidad intercantonal, las
telecomunicaciones, paisajismo, zonas de recarga acuífera, zonas de riesgo o
amenaza natural potencial, áreas silvestres protegidas o infraestructura de
servicios públicos. Forma parte de este nivel el ordenamiento del Área
Metropolitana de San José por parte de la Oficina de Planeamiento del Área
Metropolitana.
h) Plan Regulador Metropolitano: Es el
instrumento o convenio de planificación intermunicipal territorial, adoptado en
firme por los gobiernos locales de territorios contiguos de carácter
metropolitano, que se define en un conjunto de mapas, planos, reglamentos y
cualquier otro documento y los planes de distribución de la población, usos de
la tierra, vías de circulación, servicios públicos, facilidades comunales,
construcción, conservación y rehabilitación de áreas urbanas, en la escala
intercantonal, sea que se refiera a la totalidad de los cantones adoptan su
planificación común o a partes de ellos que se encuentren en condición de
vecindad, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 63 y siguientes de
la Ley de Planificación Urbana.
i) Planificación Urbana: es el proceso
continuo e integral de análisis y formulación de planes y reglamentos sobre
desarrollo urbano, tendiente a procurar la seguridad, salud, comodidad y
bienestar de la comunidad.
j) Reglamentos de Desarrollo Urbano: Son
cuerpos de normas que adoptan las municipalidades con el objeto de hacer
efectivo el Plan Regulador.
k) Uso del suelo: Es la utilización de un
terreno de la estructura física asentada o incorporada a él, o de ambos casos,
en cuanto a clase, forma e intensidad de su aprovechamiento.
l) Zonificación: División de una
circunscripción territorial en zonas de uso, para efecto de su desarrollo racional.
Artículo 2º—Ejes
transversales de los planes reguladores: El proceso de elaboración técnica
del plan regulador cantonal o regional integrará para efectos de estudio y
análisis los siguientes ejes transversales:
a) Las políticas y directrices nacionales y regionales.
b) La visión de desarrollo cantonal y la cultura
local.
c) El potencial y las restricciones ambientales
en el territorio.
d) La gestión del riesgo y las amenazas naturales
potenciales.
e) La vulnerabilidad hidrológica-hidrogeológica
del territorio.
f) La participación ciudadana.
g) Uso intensivo y mixto del espacio urbano.
Artículo 3º—Enfoque: La
elaboración de los instrumentos de ordenamiento o planificación en las
diferentes escalas deberán enfocarse en el diseño territorial y urbano, tanto
para orientar la relación armónica de las diferentes zonas, como para lograr
las relaciones funcionales más eficientes desde la perspectiva de la
compatibilidad de los usos y la movilidad. Además se promoverá el desarrollo y
el reordenamiento de las ciudades mediante el uso intensivo del espacio urbano,
con el fin de liberar y conservar recursos para otros usos o para la expansión
residencial futura u otros fines requeridos.
CAPÍTULO II:
Régimen Competencial
Artículo 4º—Función de
Estado: El ordenamiento territorial y la planificación urbana constituyen
una función del Estado y las Municipalidades; su ejecución por medio de planes,
programas y proyectos constituyen una responsabilidad pública para el
desarrollo a escala nacional, regional y local.
Artículo 5º—Marco Competencial: Los
procesos de ordenamiento territorial y planificación urbana deben planificarse
y ejecutarse en estricto respeto de las competencias establecidas tanto en el
rango constitucional como legal por medio de las diferentes leyes orgánicas o
constitutivas, especialmente en resguardo de los principios participativo, de
subsidiariedad vertical y de transparencia de los procesos.
Artículo 6º—Competencias Sectoriales:
La investigación y generación de datos o información técnica son procesos que
anteceden a la elaboración propia de los planes de ordenamiento territorial o
de los planes reguladores; tales investigaciones deberán ser desarrolladas por
los entes competentes y aportadas al INVU, quien las podrá a disposición de las
municipalidades involucradas en forme inmediata. Así mismo, la investigación
puede ser un proceso posterior al plan regulador, derivado de la
definición-ejecución de programas o proyectos de apoyo a la gestión de
planificación del territorio y que de igual manera será ejecutada por los entes
competentes de conformidad con sus leyes orgánicas o constitutivas. Los
resultados de estos procesos nacionales o regionales de definición técnica
sectorial obtendrán plena validez una vez que logren la congruencia interinstitucional
y estén incorporados en los respectivos planes reguladores
Artículo 7º—Sistema de gestión
territorial: Los procesos de ordenamiento territorial y la planificación
urbana deben ser orientados por parte del INVU, la OPAM y las municipalidades
de manera tal que los productos finales como políticas, directrices y
reglamentos sean complementados con la estructuración y sistematización de un
modelo de gestión integral que comprenda las fases estratégicas y operativas
posteriores; asimismo, para que sean integrados como el componente territorial
del Plan de Desarrollo Municipal establecido por la Ley Nº 7794.
Artículo 8º—Integración de datos al
ordenamiento o la planificación: El estudio variables de tipo social,
económico, cultural o ambiental que realicen las municipalidades, la OPAM o el
INVU durante la elaboración de los diferentes planes de ordenamiento o
planificación deberá enfocarse al análisis de los datos y la información
existente en todas las escalas, todo lo cual deberá ser aportado por las instituciones
competentes a solicitud de la entidad encargada del proceso, con la mayor
diligencia y sin costo económico.
Artículo 9º—Análisis de la Información y
Limitantes: La elaboración de los planes en las diferentes escalas deberán
fundamentarse en el análisis de la información existente y dentro de alcances
que consideren las limitaciones técnicas del proceso, definidas así en la fase
de gestión preliminar. La ausencia de datos e información homogénea para todo
el territorio nacional justifica la discrecionalidad de las municipalidades
para a justar durante la fase de gestión preliminar el contenido y alcance de
los planes a la realidad de los datos y fuentes existentes.
Artículo 10.—Programas Nacionales de
Inversión: Los programas de inversión nacional que pudieran afectar el
ordenamiento territorial o el uso del suelo de un determinado cantón o región,
deberán ponerse previamente en conocimiento de las municipalidades, con el
propósito de que se armonicen los intereses de las entidades nacionales con las
locales. Conforme lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en los artículos
9 y 18 de la Ley de Planificación Nacional Nº 5525 y sus reformas, MIDEPLAN
establecerá los instrumentos y una normativa especial de coordinación entre la
desconcentración sectorial o institucional, con la descentralización
territorial, de manera que las Administraciones Públicas centrales apliquen de
manera efectiva el principio de subsidiariedad vertical, a favor de la
autonomía local constitucionalmente resguardada.
Artículo 11.—Gestión Integrada del Uso del
Suelo: Las entidades y órganos nacionales que tengan cualquier interés en
la determinación en el uso del suelo cantonal y regional deberán integrar sus
procesos, procedimientos, tecnologías, mapas y normas conforme a este
Reglamento, con el objetivo de armonizar las propuestas que se formulen a la
municipalidad para los efectos del respectivo plan regulador cantonal o
regional.
Artículo 12.—Eficacia normativa para el
control del uso del suelo: Todas las recomendaciones y propuestas de usos
de suelo elaboradas por las entidades y órganos nacionales tendrán sujeta su
eficacia a la incorporación efectiva dentro del plan regulador cantonal y no
podrán considerarse como vinculantes hasta tanto en plan regulador o su enmienda
rija en forma definitiva. Las restricciones y limitaciones al uso del suelo o
propiedad solamente tendrán validez, vigencia y eficacia cuando se encuentren
debidamente incorporadas en el plan regulador cantonal o regional.
Artículo 13.—Regionalización del
Territorio: La regionalización, una vez oficializada por MIDEPLAN será la
base territorial para la elaboración de los planes de ordenamiento territorial
regional, pudiendo las municipalidades utilizar otros parámetros o enfoques,
incluyendo el de cuenta. En el caso del Plan Regulador Metropolitano regirá lo
dispuesto en el artículo 63 de la Ley de Planificación Urbana.
Artículo 14.—Oficinas de Planificación
Metropolitana de la GAM: a partir de la entrada en vigencia del presente
Reglamento las municipalidades interesas conjuntamente con el INVU podrán
acordar la creación de oficinas de planificación para las áreas metropolitanas
de Cartago, Heredia y Alajuela, las cuales funcionarán de igual manera que la
Oficina de Planeamiento del Área Metropolitana de San José. La conformación de
estas oficinas podrá ejecutarse mediante la adhesión independiente de cada
municipalidad o bien de manera directa por medio de las federaciones de
municipalidades, respaldadas con el debido acuerdo municipal de cada gobierno
local. Lo anterior para los efectos de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley
de Planificación Urbana.
Artículo 15.—Trámite Único: Por su
naturaleza, el ordenamiento territorial y la planificación urbana deben
ejecutarse bajo un único proceso integrado, de alcance real, ágil y pragmático
que facilite la revisión y aprobación de los planes.
Artículo 16.—Niveles: En concordancia
con lo establecido por la Sala Constitucional en su Resolución 4205-1996 el
sistema se estructura a partir de diversos niveles de planificación, donde las
escalas nacional y regional corresponden lo que ahora se denomina “ordenamiento
territorial” mientras que el nivel local corresponde propiamente a la
“planificación urbana”.
Artículo 17.—Nivel 1 Ordenamiento de
Escala Nacional: El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo por medio de
la Dirección de Urbanismo deberá ejecutar lo correspondiente al ordenamiento de
escala nacional por medio del Plan Nacional de Desarrollo Urbano, de
conformidad con lo establecido en la Sección Primera, Capítulo Primero, de la
Ley de Planificación Urbana Nº 4240. El Plan Nacional de Desarrollo Urbano
deberá ser armonizado con la Política Nacional de Ordenamiento Territorial
2014-2020 y la Política Nacional de Ordenamiento Territorial 2012-2040
elaboradas por el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos.
Artículo 18.—Nivel 2 Ordenamiento de
Escala Regional: De conformidad con lo establecido en la sección primera
capítulos primero y segundo, y en la sección tercera capítulos primero, segundo
y disposiciones transitorias de la Ley de Planificación Urbana Nº 4240, las
municipalidades asociadas vía convenio y/o la Dirección de Urbanismo del INVU,
deberán ejecutar lo correspondiente a la preparación de los planes de
ordenamiento territorial para cada una de las regiones del país, una vez
delimitadas conforme lo establecido en este Reglamento. Los lineamentos, normas
técnicas, políticas o directrices que constituyen los productos finales de
estos planes deberán en conocimiento de las municipalidades de previo a su
aprobación con el objetivo de armonizar los intereses regionales con los
locales, de conformidad con el principio de subsidiariedad vertical.
Artículo 19.—Nivel 3 Ordenamiento de
Escala Metropolitana o Planificación Metropolitana: la Oficina de Planeamiento
del Área Metropolitana deberá ejecutar lo concerniente a la elaboración del
Plan Regulador Metropolitano, con la colaboración de la Comisión Consultiva y
Coordinadora establecida en dicho cuerpo normativo. Conforme con lo establecido
en este Reglamento, este mismo proceso podrá ser ejecutado en las áreas
metropolitanas de Alajuela, Cartago y Heredia una vez formalizada su creación y
delimitación. Podrán utilizarse para este propósito los Consejos Regionales de
Coordinación Interinstitucional definidos en el Decreto N° 35388-PLAN o en
defecto de ellos las federaciones de municipalidades de estas jurisdicciones.
Artículo 20.—Nivel 4 Ordenamiento de
Escala Local o Planificación Urbana: Las municipalidades deberán ejecutar
lo concerniente a la elaboración de los planes reguladores en cada uno de los
cantones y para todo su territorio jurisdiccional. Los procedimientos técnicos
para la elaboración y aprobación de los planes reguladores son establecidos en
el presente reglamento y se complementan con la reglamentación vigente
establecida por el INVU. Las municipalidades podrán promulgar sus propios
reglamentos procedimentales, los cuales prevalecerán sobre las disposiciones de
este Reglamento que incidan en lo propiamente local o municipal.
CAPÍTULO III:
Procedimiento para Elaboración
del
Plan Regulador Cantonal
Artículo 21.—Fases: Salvo
que el gobierno local o la relación intercantonal hubiera reglamentado un
proceso distinto, la elaboración del plan regulador cantonal se desarrollará a
partir de la ejecución de cinco fases secuenciales:
a) Fase 1 Gestión Preliminar: esta fase será ejecutada de
manera conjunta entre la Dirección de Urbanismo del INVU, el Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica y cada municipalidad; tendrá como
fin formalizar las consideraciones político-administrativas, territoriales,
técnicas y financieras bajo las cuales se desarrollará el plan regulador.
Comprenderá al menos:
1) Autorización para ejecutar el proceso de plan regulador por vía de
un acuerdo firme del Concejo Municipal y como componente de diseño
urbano-territorial del Plan de Desarrollo Municipal.
2) Definición de objetivos, alcances y metas, así
como extensión territorial.
3) Identificación del plan regional intercantonal
que constituye el marco referencial para el desarrollo del plan regulador en
armonía con los intereses de la región; en ausencia de esta determinación
intermunicipal, la Dirección de Urbanismo del INVU establecerá las políticas y
directrices regionales aplicables para garantizar la armonización de las
propuestas locales con su entorno.
4) Identificación de la información técnica de
tipo físico ambiental, biológica, social, económica, cultural, arqueológica y
paisajística de base existente a nivel nacional, regional y local a partir la
cual se elaborará el plan regulador.
5) Definición de las limitantes técnicas del plan
regulador y de las propuestas para resolver tales limitantes durante la
elaboración del plan regulador o bien durante su implementación, bajo el marco
del respeto de competencias institucionales.
6) Determinación del mecanismo de coordinación
interinstitucional mediante el cual se facilitará el acceso y traslado de
información para apoyar el proceso del plan regulador.
7) Establecimiento del cronograma para la
elaboración del plan regulador, incluyendo las etapas de elaboración técnica,
consulta, audiencia pública y aprobación.
8) Definición del equipo profesional responsable
de la elaboración del plan conforme con el enfoque primario de diseño
territorial y urbano y con los términos de referencia del estudio.
9) Concreción de los términos de referencia sobre
el contenido y estructura del plan regulador. El desarrollo de los términos de
referencia podrá sustentarse en fuentes primarias o secundarias, según sean las
condiciones de los datos oficiales existentes a nivel nacional, regional y
local. El formato de los informes escritos y la cartografía, la proyección y
las escalas deberá ser definidas en esta fase.
b) Fase 2 Gestión Técnica: esta fase comprende la elaboración
técnica del plan regulador, sea por parte de la municipalidad de manera
directa, de la Dirección de Urbanismo del INVU de forma subsidiaria, de firmas
particulares especializadas o de equipos de trabajo que los combinen. Incluirá
al menos:
1) Recopilación de datos y diagnóstico: recopilación de
informes, estudios, estadísticas, cartografía, fotografías o imágenes
satelitales, originados de fuentes primarias o secundarias, y para todas las
escalas disponibles, elaborados para el área de estudio y sus áreas de
influencia y para la materias incluidas en los términos de referencia. El
equipo de trabajo sistematizará y procesará los datos, debiendo ser
complementado con las labores de comprobación de campo para facilitar el
análisis y conclusiones. El informe de diagnóstico debe ser concreto y
ejecutivo, enfocado a la caracterización de la problemática cantonal, a la
identificación del potencial y restricciones del territorio y su representación
cartográfica, y a la selección de los problemas o procesos prioritarios que serán
atendidos por el plan regulador. Forman parte integral de esta fase la
valoración ambiental del territorio, el estudio de la vulnerabilidad
hidrogeológica, el estudio del uso manejo y conservación de suelos, y el
estudio de las amenazas naturales potenciales, el análisis de sus factores de
riesgo y la ejecución de actividades de participación ciudadana para la
exposición y validación de los estudios y propuestas en todas las fases.
2) Pronóstico: comprende la proyección de
los diferentes escenarios de desarrollo cantonal potencial a partir de las
proyecciones de crecimiento poblacional y las demandas consecuentes (agua
potable, electricidad, telecomunicaciones, transporte público, educación,
residuos sólidos, salud, seguridad, emergencias, facilidades comunales, áreas
verdes recreativas], y para el horizonte de temporalidad del plan regulador; y
la selección del escenario de desarrollo territorial propuesto.
3) Propuesta: comprende el diseño del
modelo territorial a partir de la estructura vial y las zonas de uso. Esta fase
incluye la redacción de los reglamentos de desarrollo urbano previstos por la
Ley Nº 4240 y otros reglamentos que hayan sido definidos por la municipalidad
en la fase de gestión preliminar para apoyar la gestión y el control urbano.
4) Estrategia: comprende la redacción de la
política cantonal de ordenamiento y planificación; la redacción de las
políticas sectoriales a nivel social, económico, ambiental y cultural; la
identificación de los programas, planes y proyectos requeridos para el alcance
del modelo territorial propuesto; la organización administrativa municipal y su
equipamiento para el control urbano y la planificación-ejecución de proyectos;
y la identificación de los indicadores para la medición anual del alcance de
las metas del plan regulador en los diferentes ámbitos sectoriales señalados.
c) Fase 3 Gestión de Consulta: esta fase inicia a partir de la
aprobación del Informe Final Preliminar del Plan Regulador por parte del
Concejo Municipal respectivo y de su autorización para ser presentado en
Audiencia Pública conforme lo establecido en el artículo 179 de la Ley Nº 4240.
Comprenderá al menos lo siguiente:
1) Divulgación y puesta a disposición del informe
preliminar del plan regulador para su lectura, estudio o consulta por parte de
vecinos, interesados, organizaciones o empresas, sea por medios físicos o
electrónicos.
2) Presentación del Informe Preliminar del Plan
Regulador a la Dirección de Urbanismo del INVU, quien podrá someterlo a
consulta ante diferentes instancias que dentro del marco de sus competencias
puedan sugerir correcciones o modificaciones en los estudios de base que
sustentan al Plan.
3) Organización y ejecución de la Audiencia
Pública.
4) Recopilación, procesamiento, análisis y
resolución de las oposiciones planteadas al plan regulador durante y después de
la Audiencia Pública; incluye la integración de los informes de correcciones o
modificaciones sugeridas por el INVU u otras instituciones a través del INVU.
5) Edición del Informe Final de la propuesta de
Plan Regulador, incluyendo las modificaciones, cambios o ajustes que luego de
su análisis hayan sido recomendados por la Comisión del Plan Regulador y
aprobados por el Concejo Municipal.
d) Fase 4 Gestión de Aprobación: esta fase inicia a partir de la
presentación del Informe Final de la propuesta de Plan Regulador por parte de
la municipalidad ante la Dirección de Urbanismo del INVU, con fundamento en la
autorización del Concejo Municipal respectivo. Comprenderá al menos:
1) Revisión de la Dirección de Urbanismo del INVU
siempre y cuando el plan no haya sido elaborado por la misma Dirección. El
proceso no tendrá un costo económico directo para las municipalidades, no
obstante, cada municipalidad podrá asumir el costo económico de las labores de
campo que requiera el INVU para la revisión del plan. Durante este proceso, la
Dirección de Urbanismo podrá solicitar colaboración a diferentes instituciones
del Estado para la revisión de variables específicas del plan regulador dentro
del marco de sus competencias. Este proceso del INVU deberá tener como límites
formales la revisión del modelo urbano propuesto, su armonización con las leyes
nacionales, su concordancia con los planes de ordenamiento nacional y regional
y su armonización con los programas y proyectos del Gobierno Central. Las
correcciones o aclaraciones que considere el INVU durante la revisión deberán
ser notificadas a la municipalidad una única vez. Luego de subsanadas las
correcciones o aclaraciones finales la Dirección de Urbanismo procederá a
notificar la aprobación del Plan Regulador. Para el cumplimiento de sus
funciones la Dirección de Urbanismo tendrá plazos de respuesta contados a
partir de la fecha en que se anote como recibido en dicha Dirección la
propuesta de plan regulador. Para la revisión de gabinete un plazo máximo de
treinta días calendario. Para la revisión de fondo de las propuestas incluyendo
las exposiciones del plan, las labores de campo y la notificación de los
oficios de corrección o aprobación, un plazo máximo de noventa días calendario.
2) Adopción final del plan regulador por parte del
Concejo Municipal respectivo.
3) Publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
con indicación de la fecha a partir de la cual sus disposiciones entran en
vigencia.
e) Fase 5 Gestión de Implementación: esta fase inicia a partir
de la publicación del plan regulador en el diario oficial La Gaceta y
comprenderá la ejecución formal de las siguientes actividades mínimas:
1) Integración del plan regulador como componente territorial del Plan
de Desarrollo Municipal, de manera tal que los esfuerzos que requiera su
implementación sean armonizados con la planificación social, política,
económica, vial y administrativa de la municipalidad.
2) Planificación operativa de los proyectos
urbanos previstos por el plan regulador, por parte de la Comisión, Oficina y
Junta de Planificación Local permanente nombrada por el Concejo Municipal.
3) Aplicación de los reglamentos de control urbano
y fiscalización anual del proceso.
4) Evaluación anual del proceso de implementación
del plan regulador a partir de los indicadores pre-establecidos.
5) Registro oficial de las modificaciones,
cambios, correcciones o ajustes del plan regulador, para su consideración en
los procesos permanentes de actualización.
Artículo 22.—Análisis
ambiental en el Plan Regulador: De conformidad con lo establecido en la
resolución constitucional 1220-2002, para que el ordenamiento del suelo y sus
diversos regímenes sean compatibles con los alcances del artículo 50
constitucional, las municipalidades deberán incluir como parte integral del
plan regulador el diagnóstico y valoración de las condiciones ambientales del
territorio, con el fin de garantizar que la zonificación de uso del suelo sea
compatible con el potencial y las restricciones ambientales del territorio
mismo. Metodológicamente, este proceso comprende el diagnóstico y análisis de
los factores físico-biológicos y sus procesos como una de las bases para el
diseño de la zonificación de usos del suelo, de los reglamentos de desarrollo e
incluso del establecimiento de políticas, planes o proyectos durante la
implementación del plan regulador. Dicho proceso deberá incluir la recopilación
de los estudios de diagnóstico existentes en las diferentes escalas y la
comprobación de campo por parte del equipo profesional responsable del plan;
asimismo, deberá incluir el análisis y armonización con las políticas,
directrices, programas, proyectos y observaciones sugeridas por diferentes
instituciones del Estado que comparten competencias de Ley en materia
ambiental:
a) El instituto Geográfico Nacional en las materias de topografía,
cartografía y geografía.
b) El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados en materia de suministro de agua potable, aguas residuales,
aguas pluviales, protección de cuencas y planificación de acueductos.
c) El Instituto Costarricense de Electricidad en
materia de conservación de cuencas y protección de recursos hidráulicos.
d) El Instituto de Desarrollo Rural en materia de
conservación de las reservas de recursos naturales renovables de la Nación y
planificación de proyectos de colonización.
e) El Ministerio de Salud en materia de
conservación y mejoramiento del medio ambiente para proteger la salud de las
personas.
f) El Ministerio de Ambiente y Energía en la
planificación de políticas de recursos naturales, energéticas, mineras y de
protección ambiental y en la concesión para explotación de recursos naturales.
g) El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas,
Riego y Avenamiento en materia de protección y aprovechamiento de los recursos
hídricos del país y la planificación de los distritos de riego.
h) La Secretaría
Técnica Nacional Ambiental, en cuanto a recomendar las acciones necesarias para
minimizar el impacto sobre el medio ambiente.
i) El Ministerio de Agricultura y Ganadería en
cuanto a la planificación y las recomendaciones para el manejo, uso y
conservación de suelos.
j) El Sistema Nacional de Áreas de Conservación
en materia de manejo, conservación y administración de la vida silvestre,
recursos naturales, áreas silvestres protegidas, recurso forestal, protección y
conservación de cuencas hidrográficas y sistemas hídricos.
k) La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y
Atención de Emergencias en cuanto al manejo de las condiciones de riesgo,
políticas para uso de la tierra y medidas para reducir la vulnerabilidad de las
personas.
Las fuentes y las limitantes de
información, los alcances de los diferentes estudios de diagnóstico, las
escalas y la definición de variables dominantes serán propuestas por cada
Municipalidad durante la fase de gestión preliminar descrita en el artículo 21,
inciso a) del presente reglamento, para su revisión y aprobación conjunta con
el INVU y MIDEPLAN.
Durante la fase de revisión establecida en el
artículo 21, inciso d) del presente reglamento, la Dirección de Urbanismo del
INVU podrá solicitar colaboración a las instituciones del Estado anteriormente
señaladas, así como a otras instituciones que considere pertinentes, para la
revisión de diferentes variables dentro del marco formal de las competencias de
cada institución. El límite formal de este proceso de consulta será el
establecimiento de recomendaciones dentro del marco competencial
correspondiente y al margen del diseño y la reglamentación urbana que son
competencia municipal. La valoración de cada institución al plan regulador no
tendrá efecto sobre los procesos o procedimientos específicos que cada una de
ellas ejecuta de conformidad con sus leyes orgánicas o constitutivas
Artículo 23.—Análisis de Vulnerabilidad
Hidrogeológica: El análisis de la vulnerabilidad hidrogeológica del
territorio sometido al proceso de plan regulador será parte integral del
proceso de diagnóstico y evaluación ambiental descrito en el artículo 22-
anterior. Se realizará a partir de los mapas de vulnerabilidad hidrogeológica
elaborados o aprobados por el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y
Avenamiento y en su ausencia el diagnóstico y la municipalidad respectiva, el
SENARA y la Dirección de Aguas del MINAE aportarán los datos disponibles con la
mayor diligencia y sin costo económico para así coadyuvar en la oportuna
planificación del territorio y consecuentemente en el menor manejo del recurso
hídrico-hidrogeológico.
Artículo 24.—Análisis del riesgo y las
amenazas naturales potenciales: El análisis de las condiciones de riesgo y
amenazas naturales potenciales será parte integral del proceso de diagnóstico y
evaluación ambiental descrito en el artículo 24e anterior. Conforme con lo
establecido en la Ley Nº 8488 y en la guía “Gestión Municipal del Riesgo de
Desastres: Normas y Elementos Básicos para su inclusión en el ordenamiento
territorial”, dicho estudio y análisis se realizará a partir de los mapas de
riesgos y amenazas naturales potenciales elaborados por la Comisión Nacional de
Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias y comprenderá los procesos de
deslizamientos, inundación, sismos, licuefacción, tsunami, vulcanismo e
incendios forestales. Para su aplicación y previa solicitud de la municipalidad
respectiva, la Comisión aportará los datos disponibles con la mayor diligencia
y sin costo económico para así coadyuvar en la oportuna planificación del
territorio y consecuentemente en la mejor incorporación de la gestión del
riesgo en el plan regulador.
Artículo 25.—Análisis del uso, manejo y
conservación de suelos: El análisis de las condiciones de uso, manejo y
conservación de suelos será parte integral del proceso de diagnóstico y
evaluación ambiental descrito en el artículo 24 anterior. Se realizará a partir
de los estudios de capacidad de uso del suelo y los mapas de capacidad de uso
del suelo elaborados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería para la
escala nacional y para el área en que se ubica el territorio cantonal sometido
al proceso de plan regulador. Comprenderá tanto el estudio de la capacidad de
uso de la tierra, como la identificación de medidas para el manejo y
conservación de los suelos y para prevenir la contaminación de los mismos. Para
su aplicación y previa solicitud de la municipalidad respectiva el Ministerio
de Agricultura y Ganadería aportará los datos disponibles con la mayor
diligencia y sin costo económico para así coadyuvar en la oportuna
planificación del territorio y uso, manejo y conservación planificada del
recurso suelo.
Artículo 26.—Uso del suelo en terrenos
privados localizados dentro de los límites físico-geográficos de áreas
silvestres protegidas o zonas especiales a favor de la Nación: De
conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Nº 7554, las fincas
particulares afectadas al establecer áreas silvestres protegidas quedarán
comprendidas dentro de éstas solo a partir del momento en que se hayan pagado o
expropiado legalmente, salvo cuando en forma voluntaria se sometan al Régimen
Forestal. Hasta tanto las fincas particulares sean adquiridas o voluntariamente
sometidas al régimen forestal, el uso del suelo será establecido por medio del
plan regulador cantonal. Para el establecimiento del uso del suelo de estas
fincas y la reglamentación urbana correspondiente, la municipalidad respectiva
solicitará criterio al Sistema Nacional de Áreas de Conservación, con el fin de
garantizar que los usos permitidos sean compatibles con la naturaleza y los
objetivos del área silvestre protegida o de la reserva creada al tenor de leyes
especiales. En todo caso el gobierno local ponderará estas recomendaciones y
tomará la decisión final.
CAPÍTULO IV:
Disposiciones finales y transitorias
Artículo 27.—Consejos
Regionales de Coordinación Interinstitucional: Créanse los Consejos
Regionales de Coordinación Interinstitucional para definir los planes,
proyectos y programas que serán ejecutados por los gobiernos locales, las
federaciones de municipalidades y los órganos, entes y empresas públicas que sean
necesarios para el desarrollo de las zonas que los conforman. Estos Consejos
Regionales de Coordinación Interinstitucional funcionarán conforme con las
siguientes disposiciones: a) Las alcaldías e intendencias de varios gobiernos
locales podrán constituir e integrar Consejos Regionales de Coordinación
Interinstitucional cuando sea necesaria la coordinación interinstitucional con
los órganos, entes y empresas públicas para la ejecución de planes, proyectos y
programas regionales, b) Los Consejos Regionales de Coordinación
Interinstitucional serán presididos por uno de sus alcaldes, elegido de entre
todos sus miembros o en su defecto, por el alcalde del cantón anfitrión del
Consejo Regional de Coordinación Interinstitucional. c) Los representantes de
las federaciones municipales a las cuales pertenece el gobierno local y cuyos
alcaldes sean miembros de los Consejos Regionales de Coordinación
Interinstitucional podrán ser convocados a las sesiones de éstos. También
podrán ser convocados los regidores de los concejos municipales de los cantones
miembros, d) Cuando se conforme un Consejo Regional de Coordinación
Interinstitucional deberán acatarse para su operatividad y funcionamiento, las
disposiciones establecidas en el Reglamento de Creación de los Consejos
Cantonales, Consejos Distritales y Consejos Regionales de Coordinación
Interinstitucional, Decreto N° 35388-PLAN, en lo que pudiera ser aplicable al
ámbito regional.”
Artículo 28.—Vigencia: El presente
Reglamento se publica para consulta pública no vinculante por el lapso de
treinta días hábiles a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Su entrada en vigencia definitiva se consolidará a partir de la
publicación de los acuerdos firmes de los Concejos Municipales que dispongan
adherirse al mismo. La intercantonalidad prevista en estas disposiciones
entrará en vigencia a partir del acuerdo firme de municipalidades cuyos
territorios cantonales sean contiguos conforme lo dispone el artículo 62 y
siguientes de la Ley de Planificación Urbana número 4240 y sus reformas.
Transitorio único: A partir de la entrada en
vigencia del presente Reglamento las municipalidades que hayan cumplido con la
presentación de los estudios de Fragilidad Ambiental ante la SETENA, conforme
al Decreto Ejecutivo Nº 32967 Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso
de Evaluación del Impacto Ambiental (Manual de EIA)-Parte III), podrán utilizar
tales estudios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 22 y
siguientes del presente reglamento. Esta disposición no actúa en detrimento de
las observaciones que pueda plantear la Secretaría Técnica Nacional Ambiental a
solicitud del INVU durante la revisión de la propuesta de plan regulador.
Juan Antonio Vargas Guillén,
Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2015087295).
MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
Acuerdo tomado en la sesión
extraordinaria N° 22-2015, celebrada el 24 de junio de 2015, por el Consejo
Municipal de Liberia, según consta en D.R.A.M-0844-2015.
ACUERDO
El Concejo Municipal de Liberia
acuerda: vista y analizada la nota de fecha 23 de junio del 2015, con número de
oficio ALDE-LC-1109-2015, suscrita por el señor Luis Gerardo Castañeda Díaz
Alcalde Municipal, en relación a solicitud de consideración la aprobación del
proyecto Reglamento para el Otorgamiento de Ayudas Económicas con Fondos
Aportados, por medio del Decreto N° 35932-H, publicado en La Gaceta N°
81 del 28 de abril del 2010 y otros recursos aportados por la Municipalidad de
Liberia, se acuerda la publicación de segunda vez del Reglamento para el Otorgamiento
de Ayudas Económicas con Fondos Aportados por medio del Decreto N° 35932-H,
publicado en La Gaceta N° 81 del 28 de abril del 2010 y otros recursos
aportados por la Municipalidad de Liberia, conforme lo dispuesto en el artículo
43 del Código Municipal y al no haber objeciones ni observaciones a la
publicación de primera vez del Reglamento para el Otorgamiento de Ayudas
Económicas con Fondos Aportados por medio del Decreto N° 35932-H, publicado en La
Gaceta N° 81 del 28 de abril del 2010 y otros recursos aportados por la
Municipalidad de Liberia, publicado por primera vez como proyecto en el Diario
Oficial La Gaceta N° 55 del 19 de marzo del 2015, y en acatamiento al
acuerdo del Concejo Municipal de Liberia, artículo primero, Capítulo Segundo de
la sesión extraordinaria N° 22-2015, del 24 de junio del 2015, se acuerda dejar
en firme dicho Reglamento.
Publíquese la aprobación del texto original
tal y como ya fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 55 del 19
de marzo del 2015. Rige a partir de la presente publicación.
Definitivamente aprobado por 7
votos positivos de los Regidores Dennis Baltodano, Darling Vargas, Álvaro
Rosales, Andrés Solano, Alejita Bonilla, Álvaro Pérez y Mayela García.
Liberia, 24 de junio del
2015.—Luis Gerardo Castañeda Díaz, Alcalde Municipal.—Karla Ortiz Ruiz,
Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2015086656).
CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL
SISTEMA FINANCIERO
El Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 10 del acta de la sesión
1218-2015, celebrada el 14 de diciembre del 2015,
considerando que:
A. Según consta en el artículo 6, del acta de la sesión 883-2010, del
28 de setiembre del 2010, se dispuso nombrar, a partir del 16 de noviembre del
2010 y por un periodo de cinco años contados a partir de esa fecha, al señor
Héctor Mauricio Ávila Valverde en el cargo de Intendente de Pensiones, lo
anterior con todas las atribuciones, facultades y deberes establecidos en la Ley
y en los reglamentos vigentes al respecto.
B. El citado puesto de Intendente está vacante
desde el 16 de noviembre último, se hace necesario nombrar a un sustituto del
señor Ávila Valverde, a la luz de lo señalado en los artículos 171, inciso a),
de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, reformado por el
81 de la Ley de Protección al Trabajador, Ley 7983, 172 de la Ley
Reguladora del Mercado de Valores y párrafo tercero del artículo 33, de la Ley
Régimen Privado de Pensiones Complementarias, Ley 7523, reformado por el
artículo 79, de la Ley de Protección al Trabajador, Ley 7983.
C. De conformidad con lo dispuesto en el artículo
4, del acta de la sesión 1186-2015, del 31 de julio del 2015, se conformó una
comisión encargada del nombramiento de quien ocuparía el cargo de Intendente de
Pensiones, integrada por los señores: Luis Carlos Delgado Murillo, Presidente
del CONASSIF, don Olivier Castro Pérez o, en su defecto, don Eduardo Prado
Zúñiga, Presidente y Gerente del Banco Central de Costa Rica, en ese orden, así
como por los otros miembros del Consejo Nacional: don Paul Bornemisza Paschka y
don Alfonso Guzmán Chaves, cuyo objetivo era iniciar, de inmediato, el ciclo de
entrevistas a los candidatos que quisieran ocupar el susodicho puesto y remitir
al Consejo una recomendación al respecto, para los fines consiguientes.
D. Al final de las distintas fases del proceso
realizado por la comisión de previa cita, de lo cual en el Despacho del Consejo
mantiene los registros respectivos, resultaron con los mayores puntajes las
señoras: Silvia Hernández Sánchez y Marjorie Jiménez Varela. En razón de ello,
según se consigna en el artículo 8, del acta de la sesión 1211-2015, del 16 de
noviembre del 2015, los señores miembros del Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero, como fase final, hicieron las últimas entrevistas a cada
una de ellas, de manera individual.
E. Los resultados de las entrevistas y demás
pruebas realizadas durante las distintas etapas del proceso de selección
iniciado por la susodicha comisión, así como las características académicas y
personales, la experiencia laboral y los amplios conocimientos de la señora
Jiménez Varela, hubo consenso en la procedencia de nombrarla como Intendente de
Pensiones, en sustitución de don Héctor Mauricio Ávila Valverde.
F. La señora Marjorie Jiménez requiere terminar
una serie de proyectos de gran responsabilidad en el Despacho de la Presidencia
del Banco Central de Costa Rica, donde labora como Asesora, en virtud de lo
cual es procedente nombrarla, a partir de la fecha en la que dichas labores
hayan sido debidamente concluidas.
resolvió en firme y por
unanimidad:
Nombrar, al tenor de lo
establecido mediante artículo 171, inciso a), de la Ley Reguladora del
Mercado de Valores, Ley 7732, reformado por el artículo 81 de la Ley de
Protección al Trabajador, Ley 7983, 172 de la Ley Reguladora del Mercado
de Valores y párrafo tercero del artículo 33 de la Ley Régimen Privado
de Pensiones Complementarias, Ley 7523, reformado por el artículo 79 de la Ley
de Protección al Trabajador, Ley 7983, a la señora Marjorie Jiménez Varela,
cédula 1-0644-0374, como Intendente de Pensiones, por un periodo de cinco años,
contados a partir del 1º de marzo del 2016.
Jorge Monge Bonilla, Secretario
del Consejo.—1 vez.—O. C. N° 201514905.—Solicitud N°
44858.—(IN2015088394).
La Junta Directiva del Banco
Central de Costa Rica, en el inciso II, del artículo 4, del acta de la sesión
5708-2015, celebrada el 30 de diciembre del 2015,
Considerando que:
A. El artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica,
Ley 7558, establece como objetivos prioritarios de esta entidad, el mantener la
estabilidad interna y externa del colón y asegurar su conversión a otras
monedas.
B. El título IV, numeral 2, literales D y E, de las
Regulaciones de Política Monetaria establece que, en ese orden, corresponde
a la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica la determinación de la
tasa de política monetaria (TPM) y de la tasa de interés de captación para
operaciones a un día plazo.
C. La inflación local, expresada en términos
interanuales, inició un proceso de desaceleración desde diciembre del 2014,
registrando incluso valores negativos en el segundo semestre del 2015. Según
las estimaciones de esta entidad, dado el comportamiento previsto de los
determinantes de la inflación, existe una alta probabilidad de que ésta retorne
a valores positivos en el bienio 2016-17, pero que se mantenga en niveles
bajos.
D. Los determinantes de la inflación en el corto
plazo señalan que hay holgura en la capacidad de producción y que las
expectativas inflacionarias muestran un comportamiento decreciente, que las
ubicó, en promedio, en 3,7%, en diciembre del 2015.
E. Los agregados monetarios y crediticios,
determinantes de la inflación en el largo plazo, han mostrado un comportamiento
coherente con el retorno de la inflación a valores positivos y cercanos al 3%
anual.
F. Los organismos internacionales y agencias
especializadas no prevén presiones alcistas en el precio internacional de las
materias primas en los próximos trimestres, por lo que no se estiman choques de
índole externo sobre la inflación. Si bien el Banco Central no ajusta su
política monetaria ante choques de esta naturaleza, sí da seguimiento a la
reacción de las expectativas inflacionarias, por eventos de este tipo.
G. Las condiciones de liquidez sistémica en el
mercado financiero nacional admiten una reducción adicional en el costo de esos
recursos.
H. Los rendimientos en el mercado secundario de
valores han continuado disminuyendo, lo que valida menores expectativas de
inflación a largo plazo, por parte de los participantes en este mercado.
I. La modificación a la Tasa de Política
Monetaria (TPM) y a tasa de interés bruta de los depósitos a un día plazo (DON)
la realiza la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica actuando como funcionario
de hecho, con fundamento en: i) lo establecido en el artículo 115 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley 6227, ii) en los criterios
C-221-2005 y C-100-2011, de 17 de junio del 2005 y 3 de mayo del 2011,
respectivamente, emitidos por la Procuraduría General de la República, y iii)
la urgencia de tramitar dichas modificaciones según lo apuntado en la parte
considerativa de este acuerdo y señalado en el artículo 1 de esta acta.
Dispuso por unanimidad y en
firme:
1. Fijar la tasa de política monetaria en 1,75% anual, a partir del 4
de enero del 2016.
2. Fijar la tasa de interés bruta de los
depósitos a un día plazo (DON) en 0,57% anual, a partir del 4 de enero del
2016.
Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta.
Jorge Luis Rivera Coto,
Secretario General ad hoc.—1 vez.—O. C. Nº
201514905.—Solicitud Nº 45918.—(IN2016000215).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
ORI-5573-2015.—Foronda
Monasterios Froilán, R-372-2015, cédula Residente Permanente Nº 106800031326,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Educación
Física y Deporte, Escuela Internacional de Educación Física y Deportes, Cuba. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de
noviembre de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O .C. Nº 128523.—Solicitud Nº 45325.—(IN2015086773).
ORI-5601-2015.—Mora Monge Ana Lucía, R-371-2015, cédula Nº 1 1246
0236, solicitó reconocimiento y equiparación del título Profesional
especialista en Implantología Buco Máxilo Facial, Universidad de Chile, Chile.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de
noviembre del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 128523.—Solicitud Nº 45324.—(IN2015086785).
ORI-5579-2015.—D Jesús Padilla Ahymar Gabriela, R-370-2015,
pasaporte Nº 099208464, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Médico Cirujano, Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda,
Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de
noviembre del 2015.— Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 128523.—Solicitud Nº 45323.—(IN2015086789).
ORI-5637-2015.—Cañas Vargas Eileen Alina, R-369-2015, cédula Nº 1
1220 0031, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en
Derecho Internacional, Instituto de Posgrado de Estudios Internacionales y de
Desarrollo, Suiza. La persona interesada en aportar información de la
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 30 de noviembre del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128523.—Solicitud Nº
45322.—(IN2015086790).
ORI-5577-2015.—González Aguilar Luis Diego, R-368-2015, cédula Nº
1-1168-0251, solicitó reconocimiento y equiparación del título Certificado
Postdoctoral en Cirugía Oral y Maxilofacial, Universidad de Puerto Rico, Puerto
Rico. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de
noviembre del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 128523.—Solicitud Nº 45321.—(IN2015086793).
ORI-5634-2015.—Franzoy Marcia Marina, R-367-2015, pasaporte Nº
AAB455469, solicitó reconocimiento y equiparación del título Odontóloga,
Universidad Maimonides, Argentina. La persona interesada en aportar información
de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 30 de noviembre del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128523.—Solicitud
Nº 45320.—(IN2015086796).
ORI-5556-2015.—León Araya Andrés, R-366-2015, cédula Nº
1-1121-0356, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en
Antropología, Universidad de la Ciudad de Nueva York, Estados Unidos. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de
noviembre del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 128523.—Solicitud Nº 45319.—(IN2015086799).
ORI-5633-2015.—Escalona Melo Carlos Eduardo, R-365-2015, pasaporte
Nº 106117518, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico
Cirujano, Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”, Venezuela. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de
noviembre del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 128523.—Solicitud Nº 45318.—(IN2015086801).
ORI-5604-2015.—Herrera Navarrete Ivonne Scarlleth, R-359-2015,
cédula Nº 8 0090 0438, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Especialización en Odontología (Ortodoncia), Universidad Nacional Autónoma de
México, México. La persona interesada en aportar información de la solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
26 de noviembre del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128523.—Solicitud Nº 45276.—(IN2015086804).
ORI-5560-2015.—Rozo Castillo Luz Ángela, R-358-2015, pasaporte Nº
AO751715, solicitó reconocimiento y equiparación del título Optómetra,
Universidad de La Salle, Colombia. La persona interesada en aportar información
de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 27 de noviembre del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128523.—Solicitud Nº
45274.—(IN2015086809).
ORI-5628-2015.—Buzó Garay Mariana de Jesús, R-318-2012-B,
residente Nº 160000010205, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Magister en Psicología con mención en Psicología Social Comunitaria, Pontificia
Universidad Católica de Chile, Chile. La persona interesada en aportar
información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de noviembre del 2015.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
128523.—Solicitud Nº 45266.—(IN2015086812).
ORI-5641-2015.—Sáenz Dubón Ivette, R-295-2003-B, cédula Nº
1-0877-0916, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en
Ciencias en Odontología con especialidad en Ortodoncia, Universidad de Puerto
Rico, Puerto Rico. La persona interesada en aportar información de ls
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 01 de diciembre de 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128523.—Solicitud Nº
45263.—(IN2015086814).
ORI-5671-2015.—Rodríguez Echeverría Álvaro Antonio, R-242-2015,
cédula Nº 10295-0543, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Licenciatura en Filosofía, La Universidad Nacional Autónoma de México, México.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de
diciembre de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 128523.—Solicitud Nº 45262.—(IN2015086815).
ORI-5603-2015.—Arias Ramírez Rafael Ángel, R-239-2015-B, cédula Nº
2 0380 0658, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en
Asuntos Públicos, Universidad de Minnesota, Estados Unidos. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de noviembre del
2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 128523.—Solicitud Nº 45260.—(IN2015086816).
ORI-5684-2015.—Zavala Porras Daniel Andrés, R-213-2015, cédula Nº
1-1487-0371, solicitó reconocimiento y equiparación del título Diploma del
Colegio Universitario de Sciences Po, Bachelor, Sciences Po.(Instituto de
Estudios Políticos de París, Francia). La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 03 de diciembre de 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128523.—Solicitud Nº
45255.—(IN2015086818).
ORI-5570-2015.—Romero Aguilar Randall Stace, R-197-2004-B, cédula
Nº 3-0350-0993, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en
Filosofía, Universidad Estatal de Ohio, Estados Unidos. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de noviembre del 2015.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
128523.—Solicitud Nº 45250.—(IN2015086821).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-5703-2015.—Aguilar Lobo
Adrián, R-385-2015, cédula 1-2037-0165, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Bachiller en Artes en Administración Hotelera y Mercadeo, Glion
Instituto de Educación Superior Suiza, Suiza. La persona interesada en aportar
información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 4 de diciembre de 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128523.—Solicitud N°
45362.—(IN2015086766).
ORI-5571-2015.—Escalante Macaya Carlos Gustavo, R-374-2015, cédula
1-0736-0935, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría de
Música en Composición, Universidad de Ciudad del Cabo, South África. La persona
interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito
ante esta oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 27 de noviembre del
2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 128523.—Solicitud N° 45327.—(IN2015086767).
ORI-5548-2014.—Peralta Montero Carlos Eduardo, R-373-2015, cédula
1-0984-0689, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en
Derecho-Área de Concentración: Derecho Público, Universidad del Estado de Río
de Janeiro, Brasil. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 26 de noviembre del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128523.—Solicitud N°
45326.—(IN2015086771).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-5542-2015.—Guillén Berrocal
Sergio, R-363-2015, cédula 1-1278-0712, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Maestría (MA) en Artes Visuales: Curso de Ilustración, Universidad
de las Artes Londres, Inglaterra. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 25 de noviembre del 2015.—Mba. José
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128523.—Solicitud Nº 45310.—(IN2015088288).
ORI-5632-2015.—Atouan Molina Iván Manuel, R-362-2015, pasaporte:
118204996, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano,
Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda, Venezuela. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de noviembre del
2015.—Mba. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128523.—Solicitud Nº 45308.—(IN2015088292).
ORI-5537-2015.—Esquivel Hernández Adriana de los Ángeles,
R-361-2015, cédula 4-0192-0013, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Magister Scientiae en Agroquímica, Universidad Federal de Vicosa,
Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de
noviembre del 2015.—M.ba. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
128523.—Solicitud Nº 45307.—(IN2015088294).
ORI-5600-2015.—Gamboa Espinoza Sergio, R-360-2015, cédula
1-1300-0478, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestro en
Ciencias, Universidad Federal de Lavras, Brasil. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de noviembre del 2015.—Mba. José A. Rivera Monge, Director.—O.
C. Nº 128523.—Solicitud Nº 45305.—(IN2015088296).
ORI-5545-2015.—Jiménez Arévalo Ana Cecilia, R-364-2015, residente
permanente: 122200038828, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Licenciada en Administración de Empresas, Universidad Centroamericana José
Simeón Cañas, El Salvador. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 26 de noviembre del 2015.—Mba. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128523.—Solicitud Nº
45317.—(IN2015088305).
ORI-3364-2015.—Muñoz Núñez
Ingrid, costarricense, 3-0396-0281, ha solicitado reposición de los títulos de
Grado de Licenciatura en Microbiología y Química Clínica y Título Profesional
de Doctora en Microbiología y Química Clínica. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, a los siete días del mes de julio del año dos mil
quince.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—(IN2015088395).
ORI-5708-2015.—Bonilla Bolaños
Diana Elisenda, R-382-2015, cédula 9-0120-0377, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Graduada en Turismo, Universitat de Girona, España. La
persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por
escrito ante esta oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 4 de
diciembre de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 128523.—Solicitud N° 45360.—(IN2015088399).
Que mediante acuerdo
SJD-051-2015, tomado en sesión ordinaria de junta directiva N° 5877, artículo
5, inciso IV, celebrada el 11 de febrero del 2015, se aprobó el Proyecto de
Decreto Ejecutivo denominado “Reforma al artículo 4 del Decreto Ejecutivo N°
36223-MOPT-TUR, “Reglamento para la Regulación y Explotación de Servicios de
Transporte Terrestre de Turismo”.
De igual manera, el Consejo de Transporte
Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, mediante Sesión
Ordinaria 66-2015 celebrada el 02 de diciembre del año en curso, aprobó la
propuesta antes mencionada.
En razón de lo anterior y de conformidad con
lo establecido en el artículo 361 de la Ley General de la Administración
Pública, se somete a consulta pública el proyecto de Decreto Ejecutivo que se
adjunta, otorgando un plazo de 10 días hábiles para recibir observaciones al
mismo.
El documento completo del Proyecto de
Reglamento puede obtenerse a través de la página web del ICT (www.ict.go.cr).
Consultas al respecto con la Mba. Marianela
Vásquez Rodríguez, del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, teléfono
2299-5808, 2299-5800 ext. 5808 o al correo electrónico
marianela.vasquez@ict.go.cr.
Asesoría Legal.—Lic. José
Francisco Coto Meza, Asesor.—1 vez.—O. C. N° 16555.—Solicitud N°
45845.—(IN2015088396).
EDICTO
La Superintendencia de
Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente N°
F0123-STT-AUT-02303-2015, ha sido admitida la solicitud de autorización de
Fiber To The Home FTTH S. A., cédula jurídica número 3-101-699163, para brindar
el servicio de Transferencia de Datos en la modalidad de Acarreo de Datos de
Carácter Mayorista, por medio de enlaces de fibra óptica, en las provincias de
Alajuela, Cartago, Heredia, San José y Limón. De conformidad con el artículo 39
del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante
la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren
pertinentes.
San José, 16 de diciembre del
2015.—Gilbert Camacho Mora, Presidente del Consejo.—1 vez.—(IN2015088359).
Se hace conocimiento que la
Municipalidad de San Carlos, cédula jurídica 3-002-108049, ha solicitado a la
notaría pública institucional la inscripción registral del bien inmueble no
inscrito, ubicado en la provincia de Alajuela, cantón San Carlos, distrito
Quesada. Terreno de edificio y oficinas donde se encuentra ubicado el Palacio
Municipal, el cual colinda al norte y este con calle pública; al sur con
Sociedad Ramón Gómez e Hijos Limitada, al oeste con Banco de Costa Rica cuenta
con plano catastrado N° A-545717-1984, con un área de 1457.76 m2. La
inscripción se realizará según el artículo 27 de la Ley N° 5060, Ley General de
Caminos Públicos. La Municipalidad de San Carlos ha mantenido la posesión en
dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacífica, sin
interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre
el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un
mes a partir de la publicación del presente edicto a la Alcaldía de la
Municipalidad de San Carlos o bien a la Dirección de Asuntos Jurídicos,
Municipalidad de San Carlos en la cual se están realizando las presentes
diligencias.
Ciudad Quesada, 17 de diciembre
del 2015.—Alfredo Córdoba Soro, Alcalde.—1 vez.—(IN2015088398).
La Municipalidad de Valverde
Vega comunica que mediante el artículo VI, acuerdo Nº 7, de la sesión ordinaria
Nº 289, celebrada por el Concejo Municipal de Valverde Vega el día 08 de
diciembre del 2015, se tomó el siguiente acuerdo por unanimidad, que a la letra
dice:
Con fundamento en el artículo 69 del Código
Municipal y en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 57 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, y 41 del Reglamento a la Ley de
Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el Concejo Municipal de Valverde Vega, por
unanimidad, acuerda: Fijar la tasa de interés sobre el monto de los impuestos,
tasas y contribuciones con atrasos de pago, a partir de año 2016, en un 16%
anual tomando como referencia el promedio simple de las tasas activas de los
bancos estatales para créditos de sector comercial; sin exceder el límite de
diez puntos sobre la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa
Rica, según lo establece la normativa indicada.
En sentido similar, con fundamento en los
artículos 25 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y 37 de su
reglamento, se acuerda además, establecer el pago del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles para el año 2016, en forma trimestral y conceder un descuento del 6%
por pronto pago, equivalente a la tasa básica pasiva del Banco Central de Costa
Rica al 30 de noviembre del 2015, cuando se cancele por adelantado en el primer
trimestre el impuesto de todo el año. Publíquese una vez en el Diario Oficial La
Gaceta.
Acuerdo definitivamente aprobado.
Daniela Muñoz Chaves, Secretaria
Municipal.—1 vez.—(IN2015087374).
La Municipalidad de Valverde
Vega, comunica que mediante el artículo IX, inciso b), de la sesión ordinaria
Nº 274, celebrada por el Concejo Municipal el día 25 de agosto del 2015, se
acordó por unanimidad declarar como calle pública la propiedad bajo el Folio
Real Nº 2-530637-000, plano catastro A-1822916-2015. Como parte del Proyecto
Plan de Vivienda Social para reubicación familias afectadas por el terremoto.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Licda. Daniela Muñoz Chaves,
Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2015087388).
La Municipalidad de Valverde
Vega, comunica que mediante el artículo IX, inciso b), de la sesión ordinaria
Nº 274, celebrada por el Concejo Municipal el día 25 de agosto del 2015, se
acordó por unanimidad declarar como calle pública la propiedad bajo el Folio
Real Nº 2-530891-000, plano catastro A-1822994-2015. Como parte del proyecto
construcción y equipamiento del Centro Diurno de Personas Adultas Mayores y el
Centro de Cuidado y Desarrollo Infantil (CECUDI). Publíquese una vez en el
Diario Oficial La Gaceta.
Licda. Daniela Muñoz Chaves,
Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2015087393).
Acuerdo tomado en sesión
ordinaria N° 450-2015 del 2 de noviembre del 2015, en el artículo IV, según
oficio SCM-2229-2015 del 06 de noviembre del 2015
La Municipalidad de Heredia, hace saber a quién interese en el
Cementerio Central Heredia existe un derecho a nombre de: Familia Vargas
Elizondo, los integrantes de esta familia desean traspasar este derecho e
incluir beneficiarios, indicándose así:
Arrendataria: Ana Virginia
Vargas Elizondo, cédula 01-0492-541.
Beneficiarios: Juan Antonio
Vargas Elizondo, cédula 04-0114-0442, María Cecilia Vargas Elizondo, cédula
04-0121-0494, María De Los Ángeles Vargas Elizondo, cédula 04-0153-0826, María
Auxiliadora Vargas Elizondo, cédula 04-0153-0827, Mario José Vargas Elizondo,
cédula 04-0153-0829, Juan Diego Vargas Ramírez, cédula 04-0171-0599, Omar
Alonso Trigueros Vargas, cédula 1-1100-0746, Raúl Santiago Ramírez Vargas,
cédula 4-0205-0664, Ana Alicia Sancho Vargas, cédula 04-0178-0786, Juan José
Sancho Vargas, cédula 04-0184-0099, Fernando De Jesús Sancho Vargas, cédula
04-0223-0617, Julio César Muñoz Vargas, cédula 04-0185-0646, Luis Fernando
Muñoz Vargas, cédula 04-0174-0724, Leonardo David Muñoz Vargas, cédula
01-1619-0930, Mario José Mora Vargas, cédula 01-1459-0238, María Valeria Mora
Vargas, cédula 01-1527-0516, Angélica Mora Vargas, cédula 04-0229-0932, Viviana
Lizbeth Vargas Chaves, cédula 01-1291-0657, Juan Vicente Vargas Chaves, cédula
01-1389-0164, Abelardo José Vargas Chaves, cédula 04-0222-0372, María José
Vargas Soto, cédula 04-0280-0049.
Lote N° 144, bloque I, medida 6
metros cuadrados, para 4 nichos, solicitud 1854 y 2881, recibo 595 y 52373,
inscrito en Folio 53 y 6 Libros 1 y 2, el cual fue adquirido el día 03 de abril
de 1972. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de
Cementerios con fecha 05 de enero del 2015. Se emplaza por 30 días hábiles a
todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la
oficina de asesoría jurídica de la Municipalidad de Heredia a fin de hacer
valer sus derechos caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la
petente.
Adriana Bonilla Sequeira,
Administradora de Cementerios.—1 vez.—(IN2015087155).
Acuerdo tomado en sesión
ordinaria N° 450-2015 del 2 de noviembre del 2015, en el artículo IV, según
oficio SCM-2229-2015 del 6 de noviembre del 2015.
La Municipalidad
de Heredia hace saber a quién interese que en el Cementerio Central Heredia,
existe un derecho a nombre de: Bolaños Amores Vda. de Gutiérrez Hermelinda, se
presume fallecida ya que nació el 14 de febrero de 1884, todos sus hijos
también fallecidos, un nieto desea pasar este derecho e incluir beneficiarios,
indicándose así:
Arrendatario: Marco Vinicio Gutiérrez Vílchez, cédula
04-0076-0526.
Beneficiarios: Nuryam Fernández
Torres, cédula 06-0097-1051.
Claudio Castro Varela, cédula 01-1085-0862.
Lote N° 123, bloque B, medida 6 varas
cuadradas, para 4 nichos, solicitud 716, recibo 229-i, inscrito en folio 23,
libro 1, el cual fue adquirido el 3 de julio de 1947. Datos confirmados según
constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 23 de julio
del 2015. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener
derecho sobre el mismo para que se apersone a la oficina de asesoría jurídica
de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso
contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Adriana Bonilla Sequeira,
Administradora de Cementerios.—1 vez.—(IN2015088340).
Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 450-2015
del 02 de noviembre del 2015, en el artículo IV. Según oficio SCM-2229-2015 del
06 de noviembre del 2015.
La Municipalidad de Heredia hace saber a quién interese en el Cementerio
Central Heredia, existe un derecho a nombre de: Familia Campos Vargas, los
integrantes de esta familia desean traspasar este derecho e incluir
beneficiarios, indicándose así:
Arrendataria: Nidia
María Campos Vargas,
cédula
04-0087-0104
Beneficiarios: Rubén
Alberto Campos Vargas,
cédula
04-0090-0257
Álvaro
Antonio Campos Vargas,
cédula
04-0095-0359
Guillermo
Campos Vargas,
cédula
04-0101-0137
Lote Nº 30, bloque M, medida 9 metros
cuadrados, para 6 nichos, solicitud 2986, recibo 10938, inscrito en folio 67,
libro 1, el cual fue adquirido el día 27 de junio de 1977. Datos confirmados
según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 05 de
enero del 2015.
Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho
sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de asesoría jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se
inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Adriana Bonilla Sequeira, Administradora de
Cementerios.—1 vez.—(IN2016000019).
El suscrito Dennis Mena Muñoz en
calidad de Director de Servicios Públicos, cedula 1-749-046, se hace la
publicación de las tarifas vigentes de los servicios que se brindan
actualmente.
Para ver tabla solo
en La Gaceta con formato PDF
Denis Alfonso Mena Muñoz.—1
vez.—O. C. Nº 030685.—Solicitud Nº
45712.—(IN2015088313).
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de San
Isidro de Heredia, en sesión extraordinaria Nº 79-2015, celebrada el día 10 de
diciembre del 2015, mediante acuerdo Nº 1233-2015 por unanimidad, con dispensa
de trámite de comisión, aprobó:
Resultando:
Se conoce en la sesión ordinaria
Nº 76-2015 del 30 de noviembre del 2015, documento “Análisis de Costos en la
Prestación de Servicios Municipales 2016”, presentado por la Sra. Claribel
Chaves Zamora, Directora Financiera, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 74 del Código Municipal reformado mediante Ley Nº 8839, la solicitud
de aprobación de las Tarifas del Servicio de Aseo de Vías y Sitios Públicos,
Servicio de Recolección y Disposición de Desechos Sólidos, Servicio de
Mantenimiento de Cementerio y Servicio de Parques y Obras de Ornato de la
Municipalidad de San Isidro.
Considerando:
I.—En sesión ordinaria Nº
76-2015 celebrada el 30 de noviembre del 2015, se presenta ante el Concejo
Municipal, para su análisis, la nueva propuesta tarifaria del Servicio de Aseo
de Vías y Sitios Públicos, Servicio de Recolección y Disposición de Desechos
Sólidos, Servicio de Mantenimiento de Cementerio y Servicio de Parques y Obras
de Ornato de la Municipalidad de San Isidro.
II.—Que la convocatoria de la Audiencia
Pública, se llevó a cabo mediante publicación el jueves 20 de octubre del 2015,
en el periódico La Teja y el día 29 de octubre del 2015 y en el periódico La
Nación.
III.—El día 17 de noviembre del 2015, se
presenta objeción por parte del señor Randall Sánchez, vecino de la comunidad,
a la Propuesta de Servicio de Parques y Obras de Ornato de la Municipalidad de
San Isidro, se da por finalizada la Audiencia y cumplido con el trámite. Ello
se hace constar en: “Acta de audiencia pública para presentar propuesta de
cobro de las tarifas por servicios municipales para el año dos mil dieciséis”,
con fecha del 17 de noviembre del 2015, firmada por los funcionarios
municipales, Claribel Chaves Zamora, Directora Financiera, Melvin Villalobos,
Alcalde Municipal y el Lic. Daniel Pérez Pérez, Asesor Legal Interno. Por
tanto,
Con base en los anteriores
considerandos el Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, con fundamento en
las competencias que le confiere el Código Municipal, acuerda:
A) Una vez concluido con el cumplimiento de los
procedimientos para el cobro de nuevas tarifas de servicios que presta la
Municipalidad, este Concejo Municipal con fundamento en los artículos 13 inciso
b) y 74 del Código Municipal, procede a aprobar las Tarifas del Servicio de
Aseo de Vías y Sitios Públicos, Servicio de Recolección de Basura, Servicio de
Mantenimiento de Cementerio de la Municipalidad de San Isidro, fijando las
mismas así:
1. Servicio de aseo de vías y sitios
públicos.
Tarifa
por metro lineal
|
Trimestral
|
Anual
|
Tasas resultantes
|
861.41
|
¢3.445,63
|
2. Servicio de la recolección y disposición
de desechos sólidos.
|
Trimestral
|
Anual
|
Residenciales,
públicos y religiosos
|
10.665,00
|
42.660,01
|
Categoría A
|
21.330,00
|
85.320,01
|
Categoría B
|
42.660,01
|
170.640,03
|
Categoría C
|
63.990,01
|
255.960,04
|
Categoría D
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85.320,01
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341.280,05
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3. Servicio de mantenimiento de cementerio.
Tarifa propuesta x nicho
(trimestral)
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¢757,28
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4. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Se dispensa de trámite de comisión.
Siendo avalado por cinco Regidores Propietarios Vilma Cascante Quesada, Marvin
Chaves Villalobos, Édgar García Porras, Fanny Magally Hernández Campos y Kattya
Villalobos Zamora. Se declara acuerdo por unanimidad.
B) Rige un mes después de su publicación.
San Isidro de Heredia, 15 de
diciembre del 2015.—Zeidy Aguilar Vindas, Secretaria del Concejo Municipal.—1
vez.—(IN2015086904).
Los intereses por atraso en el
pago de los tributos municipales de la Municipalidad de San isidro de Heredia,
en apego al artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios para el primer semestre del año
2016, será de un 16% anual.
San Isidro de Heredia, 17 de
diciembre de 2015.—Melvin Villalobos Argüello, Alcalde Municipal.—1
vez.—(IN2015088380).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Protocolización de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Made in Austria S. A., cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos mil doscientos cincuenta y
siete, en la cual se modifican las cláusulas quinta y sexta del pacto social,
en razón de su disminución. Escritura otorgada a las quince horas del catorce
de diciembre del dos mil quince.—Licda. Cinzia Víquez Renda,
Notaria.—(IN2015086439).
UNIVERSIDAD
METROPOLITANA CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de la Universidad
Metropolitana Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de
Bachillerato en Derecho registrado en el control de emisiones de título tomo
03, folio 211, asiento 20812 con fecha de 15 junio del 2013, a nombre de Noelia
María Altamirano Castillo, cédula Nº 604010126, se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 16 de diciembre
del 2015.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López,
Directora.—(IN2015086936).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
CONDOMINIO VILLAS MALIBÚ
Condominio Villas Malibú, con
cédula jurídica número 3-109-2228224, solicita ante el Registro Nacional, la
reposición del libro actas de asamblea general, quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el área de información, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial
La Gaceta, San José, a las diez horas cincuenta minutos del dos de
diciembre del dos mil quince.—Dr. Fernando Zamora Castellanos,
Notario.—(IN2015086640).
LÁGRIMAS
DE COCODRILO S. A.
Lágrimas de Cocodrilo S. A., con cédula de
persona jurídica Nº 3-101-389566, de conformidad con el artículo 689 del Código
de Comercio, comunica que los certificados de acciones que representan la
totalidad del capital social de la sociedad han sido extraviados y se ha
solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el
domicilio social de la compañía, dentro del plazo.—Paúl Vincent Sejud,
Presidente.—(IN2015087409).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
LA MATA MORADA SOCIEDAD ANÓNIMA
La Mata Morada Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y tres mil setecientos,
tramita ante esta notaría la reposición de sus libros legales número uno:
Asambleas de junta directiva, asambleas generales y registro de socios, por
extravío.—San José, nueve de octubre del año dos mil quince.—Lic. José Alberto
Tioli Ávila, Notario.—1 vez.—(IN2015086727).
RIPLEY ESPECTACULAR S. A.
Ripley Espectacular S. A.,
cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos cuatro tres seis tres cinco,
solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los siguientes
libros legales: Actas de asamblea de socios número uno y actas del consejo de
administración número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—San José, 14 de diciembre del
2015.—Licda. Heile Guerrero García, Notaria.—1 vez.—(IN2015087201).
Que por asamblea general
ordinaria y extraordinaria celebrada en el domicilio social de la sociedad
denominada Importadora de Turrialba Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cero cuarenta y un mil cuatrocientos treinta y nueve, se
autorizó cambio de domicilio en la provincia de Cartago, Cantón Cartago,
Distrito Oriental, Barrio Los Ángeles de la delegación de la policía; cien
metros norte y quince metros este. Se modifica que el Consejo de Administración
o Junta Directiva estará conformado por tres miembros socios o no que serán
presidente, secretario y tesorero y corresponderá al presidente y tesorero la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad en forma conjunta o
separada. Por reorganización administrativa se nombra nueva junta directiva
presidenta, Mayela Bonilla Masís, secretaria, María Catalina Muñoz Bonilla,
tesorero, Gustavo Adolfo Muñoz Bonilla, fiscal, Jorge Antonio Muñoz Bonilla. Es
todo.—Cartago, diecisiete de diciembre del dos mil quince.—Licda. Vanessa
Pacheco Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2015087272).
CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS
CON
DISCAPACIDAD
Mediante Acuerdos en Firme
JD-151-2015, JD-152-2015, JD-153-2015, tomado en Sesión Ordinaria Nº 18
celebrada el martes 15 de diciembre del 2015, en el Consejo Nacional de
Personas con Discapacidad, posterior a la votación donde se encuentran 11
personas presentes con derecho a voto, se designa en el cargo de presidente,
vicepresidente y secretaría para el período que rige del 1º de enero al 31 de
diciembre del 2016, a las siguientes personas: Presidenta: Martha Zamora
Castillo, cédula 204330573, estado civil soltera, nacionalidad costarricense,
profesión Comunicadora, domicilio San Ramón, Alajuela, costado sur, del
Parquecito, Urbanización Los Parques Etapa III; cargo actual Directora Nacional
de Seguridad Social, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Vicepresidente:
Keylor López Rodríguez, cédula 2-04680255, estado civil soltero, nacionalidad
costarricense, profesión Diplomado en Informática, domicilio frente al Colegio
Nuestra Señora de los Ángeles San Ramón. Secretaria: Maybel Quirós Acuña,
cédula 1-751-094, nacionalidad costarricense, cargo actual Asesora Nacional de
Educación Especial; estado civil casada, profesión Docente, domicilio San
Vicente de Moravia; 100 sur y 75 oeste, de Romanas Ballar.—Lic. Francisco
Azofeifa Murillo, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2015087283).
Mediante acuerdo en Firme
JD-135-2015, tomado en sesión ordinaria Nº 18 celebrada el jueves 26 de
noviembre del 2015, en el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad,
posterior a la votación donde se encuentran con 8 votos a favor, 1 abstención
de 9 presentes con derecho a voto se designa a la señora María Isabel Chamorro
Santamaría como Directora Ejecutiva a. í. desde el 1º de enero hasta 31 de
marzo del 2016. María Isabel Chamorro Santamaría, Directora Ejecutiva a. í.,
cédula 6-0111-0161, costarricense, casada, Trabajadora Social; vecina de San
Isidro de Heredia.—Francisco Azofeifa Murillo, Director Ejecutivo a. í.—1
vez.—(IN2015087286).
KANAMAR
DOCE VEINTITRÉS S. A.
Se hace saber que se han extraviado las
facturas que van desde la 0100 a la 0150 y que pertenecen a la empresa Kanamar
Doce Veintitrés S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-55713, la
empresa no se hace responsable por el mal uso que se le den a las facturas
mencionadas. Firma responsable: Ana Mary Bruno, cédula Nº 1-0535-0470,
presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Licda.
Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria.—1 vez.—(IN2015087386).
BULL GATOR LIMITADA
Bull Gator Limitada, con cédula
jurídica Nº 3-101-451252, de conformidad con lo establecido en el artículo 14
del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de
Sociedades Mercantiles, hace constar que al día de hoy se encuentra extraviado
los libros de: Asamblea de socios y registro de socios, y para lo cual, se
avisa a los interesados que se procederá con la emisión de libros nuevos. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de
la sociedad, en el término de ocho días hábiles contados a partir de esta
publicación.—Ryan Manuel Bellomo.—Jennifer Currie Bellomo, Gerentes.—1
vez.—(IN2015087415).
FRAGUELA HERMANOS SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Mario Andrés
Fraguela Cordero, mayor, casado una vez, ingeniero industrial, vecino de San
José, Santa Ana, del peaje de Ciudad Colón, mil trescientos metros al oeste,
Condominio Parques del Sol, portador de la cédula de identidad número uno-cero
seis siete siete-cero tres dos cero, en mi condición de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la compañía Fraguela Hermanos Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres ciento uno-cinco nueve dos cuatro uno cero, hago constar
que por haberse extraviado el libro número uno de actas de asamblea general,
actas registro de accionistas y actas junta directiva, solicito al Registro
Público, Sección Mercantil, se proceda a legalizar los mismos. Quién se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público,
Sección Mercantil, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Mario Andrés Fraguela Cordero, Apoderado
Generalísimo.—1 vez.—(IN2015087448).
3-101-529219 S. A.
Nosotros, Michael Lawrence
Comboy, de un único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor
de edad, casado una vez, empresario, vecino del 1900 Maurice Ave., Abbeville,
Luisiana, Estados Unidos de América, portador del pasaporte de su país Nº
217537031, y Sonia LeBlanc Comboy, de un único apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina
del 1900 Maurice Ave., Abbeville, Luisiana, Estados Unidos de América,
portadora del pasaporte de su país Nº 217537029, como dueños del total de
capital social de la sociedad 3-101-529219 S. A., cédula de persona jurídica Nº
3-101-529219, solicitamos ante el suscrito notario Juan Manuel Gómez Mora,
carné del Colegio de Abogados 22091 y cédula de identidad Nº 1-1323-0780, la reposición
de los siguientes libros: Libro de registro de socios y libro de actas de
asambleas de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante estar notaría en Forum I, Edificio E, piso I, San José, Costa
Rica, teléfono: 2204-7080, en el término de ocho días hábiles contados a partir
de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Santa Ana, 11 de
diciembre del 2015.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1
vez.—(IN2015087449).
COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
El Colegio de Farmacéuticos de
Costa Rica en asamblea general ordinaria realizada el 13 de diciembre del 2015,
nombró como miembros de junta directiva:
De diciembre del 2015 a diciembre del 2017, a
los siguientes doctores:
Dr. Marco Ivankovich Guillén Presidente
Dra. Bivian Pereira Ávila Vicepresidente
Dra. María Haydeé Acuña Delcore Secretaria
Dra. Catalina Venegas Campos Vocal I
Continúan en sus cargos para el
período de diciembre del 2014 a diciembre del 2016:
Dra. Erika Rodríguez Lizano Tesorera
Dra. Beatriz Badilla Baltodano Vocal II
Dr. Mario Acosta González Vocal III
San José, 16 de diciembre del
2015.—Dra. María Lorena Quirós Luque, Directora Ejecutiva.—1
vez.—(IN2015087463).
El Colegio de Farmacéuticos de
Costa Rica, informa a los colegiados, usuarios y público en general las
siguientes tarifas efectivas a partir de enero del 2016:
Inscripción de regencias
farmacéuticas en farmacias: ¢50.000 colones.
Inscripción de regencias
farmacéuticas en droguerías: ¢75.000 colones.
Inscripción de regencias
farmacéuticas en laboratorios: ¢75.000 colones.
San José, 11 de diciembre del
2015.—Dra. María Lorena Quirós Luque, Directora Ejecutiva.—1
vez.—(IN2015087467).
VIGO S. A.
El suscrito Manuel Lachner
Víctory, con cédula número 1-0462-0002, en mi condición de único socio, de la
sociedad Vigo S.A., con cédula jurídica 3-101-015573, manifiesto: Solicito en
nombre de la sociedad Vigo S. A., la reposición de los libros legales de
asambleas de socios, junta directiva y registro de socios, los cuales se
extraviaron.—Manuel Lachner Victory, Accionista.—1 vez.—(IN2015088337).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
SANCELA DE COSTA RICA S. A.
El suscrito Francisco Dumitrache
Martínez Landín, de nacionalidad mexicana, en su condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Sancela de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica 3-101-147278, informa sobre el extravío de los certificados de
acciones de dicha sociedad, los cuales se repondrán en virtud del referido
extravío. Sr. Francisco Dumitrache Martínez Landín, pasaporte de su país
E10666375.—07 de diciembre del 2015.—Francisco Dumitrache Martínez Landín,
Apoderado Generalísimo.—(IN2015086575).
Que la notaria Marianella Mora Barrantes, en
escritura número 102 otorgada a las 12:00 horas del 12 de diciembre del 2015,
se aumenta capital de la sociedad denominada Plantation Teck Dos Mil Trece
S. A.—San José 15 de diciembre del 2015.—Lic. Marianella Mora Barrantes,
Notaria.—(IN2015086539). 2
v. 2.
Que la notaria Marianella Mora Barrantes, en
escritura número 103 otorgada a las 12 horas 30 minutos del 12 de diciembre del
2015, se aumenta capital de la sociedad denominada Grey & Greener
Natural Invest S. A.—San José, 15 de diciembre del 2015.—Lic. Marianella
Mora Barrantes, Notaria.—(IN2015086538). 2
v.1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Pohaku Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y siete mil
setecientos setenta y seis, nombra un nuevo presidente, por el resto del plazo
y modifica su domicilio social. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís,
Notario.—1 vez.—(IN2015085878).
Argent Capital Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y nueve
mil ciento cincuenta y cinco, nombra un nuevo presidente por el resto del plazo
y modifica su domicilio social. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís,
Notario.—1 vez.—(IN2015085879).
Por escritura número 25-21, de las 13:30 horas del 8-10-15, se
protocolizó acta de asamblea de La Antillana Sociedad Anónima. Se
reforma la cláusula del domicilio.—San José, 26 de noviembre del 2015.—Lic.
Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 44447.—(IN2015085892).
La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que en
mi notaría se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Arrendadora BM
PZ Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis nueve uno tres
nueve siete. Es todo.—San Vito, once de diciembre del dos mil quince.—Lic.
Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015085893).
Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria del 27 de
noviembre del 2015 de SJ Mercadeo Integrado Sociedad Anónima, en donde
se procedió a modificar cláusula quinta del capital social.—San José, 30 de
noviembre del 2015.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—Sol. 44587.—
(IN2015085909).
Por medio de la escritura número doscientos cuarenta y seis,
otorgada, a las quince horas del día diecinueve de noviembre del año dos mil
quince, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad The Etheridge Corporation Sociedad
de Responsabilidad Limitada, por medio de la cual se modifica la cláusula
la razón social como Shantishala Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic.
José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Sol. 44629.— (IN2015085913).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 21 de
noviembre del 2015 se protocoliza acta de Biovert de Costa Rica Sociedad
Anónima, se reforman todos los estatutos y se modifica denominación Biovert
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr,
Notario.—1 vez.—(IN2015085914).
Por medio de la escritura número doscientos cincuenta y dos,
otorgada a las quince horas del día veintitrés de noviembre del año dos mil
quince, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Monte Bello Lote Cuarenta y
Seis I.J. Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda disolver
esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos, ni activos, por lo que no se
nombra liquidador que asuma esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca el poder de sus
representantes.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Sol.
44631.—(IN2015085919).
La suscrita notaria Kattia
Vargas Álvarez hace constar que se realizó cambio de junta directiva de la
sociedad denominada Grupo Iberoamericano de Gitanos Sociedad Anónima,
portadora de la cédula de jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y
cuatro mil quinientos cuarenta y siete en la escritura ciento ochenta y siete,
visible al folio ciento diecinueve vuelto del tomo cuarto de mi protocolo. Es
todo.—Heredia, a las veinte horas del doce de diciembre del dos mil
quince.—Licda. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2015085922).
Por medio de la escritura número doscientos treinta y nueve,
otorgada a las diez horas del día diecinueve de noviembre del año dos mil
quince, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Pirates For Hire Costa Rica
Limitada, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta de la
administración, se revoca el nombramiento del gerente y los dos subgerentes y
se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González,
Notario.—1 vez.—Sol. 44632.—(IN2015085923).
Las empresas Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Cuatro Mil
Doscientos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-seiscientos noventa y cuatro mil doscientos, Consultores
Jurídicos Muñoz y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-noventa y cinco mil ochenta y nueve, y Servicios Ópticos Mach Sociedad
Anónima, cédula tres-ciento uno-doscientos treinta y seis mil doscientos
setenta y tres, cambian junta directiva.—Lic. Leslie Guiselle Mora Cordero,
Notaria.—1 vez.—(IN2015085938).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas
del once de diciembre del dos mil quince se procedió a protocolizar asamblea
general extraordinaria de la empresa denominada De Mi Cocina Chocolate y
Pimienta Sociedad Anónima, mediante la cual se hace nuevo nombramiento en
el puesto de presidente en la junta directiva.—Licda. Silvia Patricia Cordero
Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2015085953).
A las catorce horas de hoy protocolicé acuerdos de asambleas
generales extraordinarias celebradas por los accionistas de Bananera El
Porvenir S. A., Bananera La Paz S. A., Compañía Frutos de La
Tierra S. A., Roxana Farms S. A., y Standard Fruit Company de
Costa Rica S. A., donde acordaron fusionarse, prevaleciendo esta última, la
cual asume los activos y pasivos de las otras compañías y absorbe el capital
social de ellas; todo a partir del día primero de enero del año dos mil
dieciséis. Carné Nº 778.—San José, once de diciembre del dos mil quince.—Lic.
Eduardo Alvarado Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2015085967).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las doce horas del diez de
diciembre de dos mil quince, protocolicé el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de One Struggle S. A., en la que se acordó
modificar la cláusula sexta del pacto social.—San José, diez de diciembre del
dos mil quince.—Lic. Carolina Kierszenson Lew, Notaria.—1 vez.—(IN2015085971).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las quince horas del diez
de diciembre de dos mil quince, protocolicé el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Isla Korkula S. A., en la que se acordó
modificar la cláusula sexta del pacto social.—San José, diez de diciembre del
dos mil quince.—Lic. Carolina Kierszenson Lew, Notaria.—1 vez.—(IN2015085976).
Luis Diego Chacón Bolaños, notario público, hace constar, que el
día 11 de diciembre se constituyó en mi notaría la sociedad Interface
Solutions Transamérica C.R.C. Sociedad de Responsabilidad Limitada, mil
cuotas de cien colones cada una. Su gerente es apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, 14 de diciembre del 2015.—Lic. Luis Diego Chacón
Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2015085978).
Luis Diego Chacón Bolaños, notario público, hace constar que el
día 11 de diciembre se constituyó en mi notaría la sociedad Davos
Transamérica C.R.C. Sociedad de Responsabilidad Limitada, mil cuotas de
cien colones cada una. Su gerente es apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, 14 de diciembre del 2015.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños,
Notario.—1 vez.—(IN2015085981).
Licda. Ana Isabel Fallas Aguilar, notaria pública, con oficina
abierta en Santa Ana, da fe que en la asamblea general extraordinaria de socios
de Olest Movisan Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-362170
celebrada en San José, Santa Ana, 800 metros al sur de la iglesia de San Rafael
de Santa Ana, a las ocho horas del veintiuno de noviembre del dos mil quince,
se modifica la cláusula sexta de los estatutos, y se tendrá que:
“:..Corresponderá al presidente y secretario la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad, quienes actuarán conjunta o separadamente con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma…”. Se nombra tesorera
a María Cristina Mora Villarreal, cédula 1-508-243.—San José, 10 de diciembre
del 2015.—Lic. Ana Isabel Fallas Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2015086003).
Por escritura número ciento seis-dos, otorgada ante esta notaría,
a las doce horas del trece de diciembre del dos mil quince, se protocolizó acta
número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad TZVA
OT Barber Shop Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos setenta y un mil cuatrocientos setenta y siete; en la cual se
acuerda disolver la sociedad.—Heredia, trece de diciembre del dos mil
quince.—Lic. Erika Guido Díaz, Notaria.—1 vez.—(IN2015086007).
Por escritura de las 8:00 horas de hoy, se reforma cláusula de
domicilio y de administración de la empresa Rubdon S. A. Presidente:
Marco Vinicio Vargas Vega.—San José, cuatro de diciembre del dos mil
quince.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—(IN2015086010).
Por escritura otorgada a las nueve horas de hoy, se protocolizó el
acta la sociedad de esta plaza denominada Paradisus FF-B-Catorce S.R.L.—San
José, siete de diciembre dos mil quince.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1
vez.—(IN2015086014).
Debidamente autorizado al efecto protocolicé a las 20:00 horas de
hoy acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres–Ciento
Uno–Seiscientos Sesenta y Tres Mil Trescientos Noventa y Siete S. A.
mediante la cual se modifica el domicilio social, la representación legal, y se
nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 6 de
diciembre del 2015.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
45495.—(IN2015086025).
Ante mí, Lic. Mario Enrique Conejo Arias, notario público, se
protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones
Internacionales Varval S. A. escritura número cincuenta y siete, otorgada
en la ciudad de San José, a las once horas y treinta minutos del dos de
diciembre del dos mil quince.—San José, 7 de diciembre del 2015.—Lic. Mario
Enrique Conejo Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015086026).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de socios de Asesoría Tres de Enero
Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-362728, por la cual se
reforman las cláusulas primera, y sexta, y se nombra nueva junta directiva.—San
José, 4 de diciembre del 2015.—Licda. Ileana Gutiérrez Badilla, Notaria.—1
vez.—Solicitud 44883.—(IN2015086050).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, en la ciudad de
San José, al ser las diecinueve horas con quince minutos del día diez de
diciembre del año dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general de
cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta y Seis Mil
Cuatrocientos Veinte Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y seis mil
cuatrocientos veinte, en la que se modificaron las siguientes cláusulas de los
estatutos sociales de la compañía, la cláusula primera en cuanto a la
denominación social de la compañía, la cláusula sexta en cuanto a la
administración de la compañía y la cláusula sétima en cuanto a la
representación de la compañía.—San José, once de diciembre del dos mil
quince.—Licda. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2015086051).
Ante esta notaría, a las 15:30 horas del 10/12/2015, los señores
Anthony Goodrey jr. y Víctor Villalobos Madrigal constituyen Entrenamientos
Alternativos Kanane CR S. A., domiciliada en Alajuela.—Lic. Luis Diego
Elizondo Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2015086054).
El 8 de diciembre de 2015, ante esta notaría se protocolizó
asamblea de Inmobiliaria La Cruz S. A., se revocaron nombramientos de
junta directiva y fiscal, haciéndose nuevos nombramientos y se reforma cláusula
segunda del domicilio y de la representación legal.—San José, 14 de diciembre
del 2015.—Lic. Gerardo Bosco Calderón Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2015086057).
El 7 de diciembre del 2015 ante esta notaría se protocolizó
asamblea de Viajes y Excursiones Rosand S. A., se revocaron
nombramientos de junta directiva y fiscal, haciéndose nuevos nombramientos y se
reforma cláusula segunda del domicilio.—San José, 14 de diciembre del
2015.—Lic. Gerardo Bosco Calderón Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2015086059).
Mediante protocolización de asamblea con escritura número ciento
ocho, otorgada a las ocho horas del catorce de diciembre de dos mil quince, se
protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de Glaxosmithkline
Pharmaceuticals Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos noventa mil ochenta y cuatro, en la cual se
acordó reformar totalmente la cláusula sexta del pacto social de la compañía,
referente a la administración y facultades de los administradores.—San José,
catorce de diciembre del dos mil quince.—Lic. Andrey Dorado Arias, Notario.—1
vez.—(IN2015086068).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 14:30 horas del 04 de
diciembre del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Dos Soles Sociedad Anónima, se modifican las
cláusulas segunda y sétima del pacto social de la sociedad. Se revoca el
nombramiento de la secretaria y tesorera de la junta directiva de la sociedad y
se nombran nuevos miembros.—San José, 14 de diciembre del 2015.—Lic. Ana
Victoria Ledezma Matarrita, Notaria.—1 vez.—(IN2015086072).
Por medio de la escritura número ciento setenta y nueve, otorgada
a las doce horas del día veinte de mayo del dos mil quince, ante esta notaría,
se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad La Rosa del Coco Sociedad Anónima, por medio de la cual se
modifican las cláusulas segunda del domicilio; la octava de la administración y
representación y se cambia esta, se revoca el nombramiento de los miembros de
la junta directiva y del fiscal, y se nombran nuevos miembros para estos
puestos.—Lic. José Manuel Arias Gonzalez, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
45025.—(IN2015086078).
Por escritura otorgada por mí, a las once horas de hoy,
protocolicé acuerdos tomados por la sociedad de este domicilio Herma M.H.P.
S. A., en los que se reforman las cláusulas segunda quinta y sexta de los
estatutos.—San José, 17 de noviembre del 2015.—Lic. Federico Martén Sancho,
Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 45188.—(IN2015086121).
Se modifica ante esta notaría, cláusula sexta del pacto
constitutivo de Ticolicores Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis mil novecientos setenta y
ocho, se nombra vicepresidente del citado ente societario por todo el plazo
social.—San José, doce horas veinticuatro minutos del once de diciembre del dos
mil quince.—Lic. Manuel Antonio Ballesteros Ortega, Notario.—1 vez.—Solicitud
Nº 45461.—(IN2015086128).
Ante este Notario, se constituyó la sociedad Inversiones La
Margarita de Santiago Sociedad Anónima, con domicilio la provincia de
Alajuela, distrito seis, San Rafael, cantón dos, San Ramón, Berlín, dos
kilómetros y medio al oeste de la Escuela. Plazo social: noventa años. Capital
social: cien mil colones. Fecha de constitución: día catorce de diciembre del
dos mil quince.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—Solicitud
Nº 45524.—(IN2015086142).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 10 horas 30 minutos
del 20 de octubre del 2015, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de cuotistas de: Trans Tec Mundial Sociedad de
Responsabilidad Limitada (la “compañía”), de esta plaza, cédula de persona
jurídica Nº 3-102-685626, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del
domicilio del pacto constitutivo de la compañía.—San José, 04 de noviembre del
2015.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario.—1 vez.—(IN2015086199).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 17:00 horas del 04 de
noviembre del 2015, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de cuotistas de Servicios de Combustible Atlánticos Sociedad
de Responsabilidad Limitada (la “compañía”), de esta plaza, cédula de
persona jurídica Nº 3-102-233597, mediante la cual se acordó reformar la
cláusula del domicilio del pacto constitutivo de la compañía.—San José, 04 de
noviembre del 2015.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario.—1
vez.—(IN2015086201).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 10 horas 40 minutos
del 20 de octubre del 2015, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de cuotistas de Petroservicios de Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada (la “compañía”), de esta plaza, cédula de persona
jurídica Nº 3-102-187094, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del
domicilio del pacto constitutivo de la compañía.—San José, 04 de noviembre del
2015.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario.—1 vez.—(IN2015086202).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 10 horas 50 minutos
del 20 de octubre del 2015, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de cuotistas de Casa Petro Sociedad de Responsabilidad
Limitada (la “compañía”), cédula de persona jurídica Nº 3-102-197857,
mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio del pacto
constitutivo de la compañía.—San José, 04 de noviembre del 2015.—Lic. Ricardo
Alberto Güell Peña, Notario.—1 vez.—(IN2015086203).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 05
de diciembre del 2015, se protocolizó acta de asamblea de socios mediante la
cual se disolvió Agrotecnología del Futuro Uno S. A.—San José, 05 de
diciembre del 2015.—Licda. Heidel Sequeira Guzmán, Notaria.—1
vez.—(IN2015086217).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 05
de diciembre del 2015, se protocolizó acta de asamblea de socios mediante la
cual se disolvió Agrotecnología del Futuro Seis S. A.—San José, 05 de
diciembre del 2015.—Licda. Heidel Sequeira Guzmán, Notaria.—1 vez.—(IN2015086220).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 05
de diciembre del 2015, se protocolizó acta de asamblea de socios mediante la
cual se disolvió: Agrotecnología del Futuro Cinco S. A.—San José, 05 de
diciembre del 2015.—Licda. Heidel Sequeira Guzmán, Notaria.—1
vez.—(IN2015086221).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 05
de diciembre del 2015, se protocolizó acta de asamblea de socios mediante la
cual se disolvió Agrotecnología del Futuro Tres S. A.—San José, 05 de
diciembre del 2015.—Licda. Heidel Sequeira Guzmán, Notaria.—1
vez.—(IN2015086224).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:30 horas del 05
de diciembre del 2015, se protocolizó acta de asamblea de socios mediante la
cual se disolvió Agrotecnología del Futuro Dos S. A.—San José, 05 de
diciembre del 2015.—Licda. Heidel Sequeira Guzmán, Notaria.—1
vez.—(IN2015086225).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 05
de diciembre del 2015, se protocolizó acta de asamblea de socios mediante la
cual se disolvió Agrotecnología del Futuro Siete S. A.—San José, 05 de
diciembre del 2015.—Licda. Heidel Sequeira Guzmán, Notaria.—1
vez.—(IN2015086227).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:30 horas del 05
de diciembre del 2015, se protocolizó acta de asamblea de socios mediante la
cual se disolvió Agrotecnología del Futuro Cuatro S. A.—San José, 05 de
diciembre del 2015.—Licda. Heidel Sequeira Guzmán, Notaria.—1
vez.—(IN2015086229).
Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las doce horas
del día 05 de marzo del 2015, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de la
sociedad Zelda Riviera Green D Eight S. A., con número de cédula
jurídica 3-101-427091, donde se revocaron los nombramientos existentes, se
nombró una nueva junta directiva y agente residente, y se modificó la cláusula
de administración.—Guanacaste, 01 de diciembre del 2015.—Lic. Omar J. Ayales
Aden, Notario.—1 vez.—(IN2015086242).
Se acuerda la disolución anticipada de Dos Kidco H.U.M. Ltda.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinte mil doscientos treinta
y cinco, no existen activos ni pasivos, quedando liquidada la misma. Escritura
otorgada a las diez horas con quince minutos del treinta de noviembre del dos
mil quince.—Guanacaste, 02 de diciembre del 2015.—Lic. Omar J. Ayales Aden,
Notario.—1 vez.—(IN2015086245).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 10:00
horas del 14 de agosto del 2012, se modifica la cláusula novena de la sociedad
denominada Inversiones Coenia Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-325768.—San José, 10 de diciembre del 2015.—Licda. Alejandra Grandoso
Lemoine, Notaria.—1 vez.—(IN2015086265).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las ocho horas
del 17 de diciembre del 2014, se protocolizó el acta tres de asamblea general
extraordinaria de socios de Rose Quartz Enterprise SRL, cédula jurídica
Nº 3-102-460116, en la cual se acuerda la disolución de la misma conforme al
artículo 201, inciso d).—San José, 14 de diciembre del 2015.—Lic. Avi Maryl
Levy, Notario.—1 vez.—(IN2015086268).
Mediante escritura autorizada por mí, a las diez horas del catorce
de diciembre del dos mil quince, se constituyó la compañía Telesites Costa
Rica Sociedad Anónima, con un capital social de cien dólares, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América.—San José, catorce de diciembre
del dos mil quince.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1
vez.—(IN2015086269).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las catorce horas
del 10 de diciembre del 2015, se modifica la cláusula del domicilio social de
la compañía Floraseeds International F.l S. A., cédula jurídica Nº
3-101-471447.—San José, 14 de diciembre del 2015.—Lic. Avi Maryl Levy,
Notario.—1 vez.—(IN2015086270).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las ocho horas
treinta minutos del 17 de diciembre del 2014, se protocolizó el acta cuatro de
asamblea general extraordinaria de socios de Jade Oliver Enterprise SRL,
cédula jurídica Nº 3-102-462388, en la cual se acuerda la disolución de la
misma conforme al artículo 201, inciso d).—San José, 14 de diciembre del
2015.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(IN2015086271).
Por escritura otorgada ante este notario, a las doce horas treinta
minutos del diez de diciembre del dos mil quince, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Document
Management Solutions DMS Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la
cual se aumenta el capital social de la compañía y se reforma la cláusula
quinta del pacto constitutivo.—San José, diez de diciembre del dos mil
quince.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2015086273).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las quince horas
del 11 de diciembre del 2015, se modifican las cláusulas del domicilio social y
de la administración de la compañía Seabonay Tiberias S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-547635.—San José, 14 de diciembre del 2015.—Licda. Goldy
Ponchner Geller, Notaria.—1 vez.—(IN2015086274).
Por escritura otorgada ante este notario, a las doce horas del
diez de diciembre del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la compañía Place Family Holdings Costa
Rica LLC Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del
pacto social.—San José, diez de diciembre del dos mil quince.—Lic. Sergio
Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2015086275).
Mediante escritura número sesenta tres del día nueve de diciembre
del dos mil quince, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de
la sociedad Corporación Biomur Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y siete mil setecientos treinta
y siete, estableciéndose como nuevo domicilio social en San José, cantón
primero San José, distrito sétimo Uruca, diagonal al Centro Nacional de
Rehabilitación (CENARE), pudiendo establecer agencias o sucursales dentro o
fuera del país.—Licda. Blanca Rodríguez Ruiz, Notaria.—1 vez.—(IN2015086295).
Mediante escritura número sesenta cinco del día nueve de diciembre
del dos mil quince, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de
la sociedad Ecomed Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos setenta y dos mil quinientos setenta y ocho,
estableciéndose como nuevo domicilio social San José, cantón primero San José,
distrito sétimo Uruca, detrás del Hospital México, frente a la entrada del
parqueo del CENARE, lote seis E, pudiendo establecer agencias o sucursales
dentro o fuera del país.—Licda. Blanca Rodríguez Ruiz, Notaria.—1
vez.—(IN2015086296).
Ante mí, Roy Zumbado Ulate, notario público de Heredia, se
constituye la sociedad Las Aves Migratorias S. A. Capital social: diez
mil colones. Presidente: Nordi Haddad.—Santa Bárbara de Heredia, diez de
diciembre del dos mil quince.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1
vez.—(IN2015086298).
En esta notaría, al ser las 11 horas 30 minutos del 11 de
diciembre del 2015, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Contrareloj Casual S. A., en la que se acuerda
reformar el domicilio social, se nombra nueva junta directiva, se otorga poder
general judicial y poder general.—San José, 11 de diciembre del 2015.—Licda.
Melissa Ramos Ross, Notaria.—1 vez.—(IN2015086299).
En esta notaría, al ser las 15 horas 30 minutos del 11 de
diciembre del 2015, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de las sociedades Nosara Green Living SRL y Kids Stuff LLC
SRL, en la que se acuerda reformar fusionarlas, siendo la sociedad prevaleciente:
Nosara Green Living SRL.—San José, 14 de diciembre del 2015.—Licda.
Melissa Ramos Ross, Notaria.—1 vez.—(IN2015086301).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 14:00 horas
del 14 de diciembre del 2015, se protocolizó acta de asamblea de Gamma
Holdings Sociedad Anónima, donde se acuerda su disolución.—San José, 14 de
diciembre del 2015.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(IN2015086302).
Por escritura 173-4, otorgada ante esta notaría, al ser las 15:00
horas del 14 de diciembre del 2015, se protocolizó acta de asamblea de Nirsin
Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acuerda su disolución.—San
José, 14 de diciembre del 2015.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1
vez.—(IN2015086304).
En mi notaría, al ser las quince horas del diez de diciembre del
dos mil quince, Tres-Ciento Uno-Seis Cuatro Nueve Tres Cuatro Ocho Sociedad
Anónima, cambia de presidente. Es todo.—San José, once de diciembre del dos
mil quince.—Licda. María Gabriela Valladares Navas, Notaria.—1 vez.—(IN2015086306).
En mi notaría, al ser las quince horas treinta minutos del diez de
diciembre del dos mil quince, Centro de Carnes Bonanza Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos dos mil cuatrocientos
sesenta y uno, cambia de presidente y secretario. Es todo.—San José, once de
diciembre del dos mil quince.—Licda. María Gabriela Valladares Navas,
Notaria.—1 vez.—(IN2015086307).
En mi notaría, al ser las quince horas diez minutos del diez de
diciembre del dos mil quince, Tres-Ciento Uno-Seis Cuatro Cinco Cinco Cero
Cuatro Sociedad Anónima, cambia de presidente. Es todo.—San José, once de
diciembre del dos mil quince.—Licda. María Gabriela Valladares Navas,
Notaria.—1 vez.—(IN2015086308).
Repuemotos González Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diecinueve mil cuatrocientos
setenta y siete, modifica acta constitutiva y nombra nueva junta directiva.
Mediante acta protocolizada a las dieciséis horas del catorce de diciembre del
dos mil quince, ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—Licda. María
del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2015086311).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de
San José, a las trece horas treinta minutos del día de hoy, se constituyó la
sociedad Alanfran Sociedad Anónima. Capital social: Totalmente suscrito
y pagado. Domicilio: San José. Plazo social: Cien años.—San José, catorce de
diciembre del dos mil quince.—Licda. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1
vez.—(IN2015086315).
Mediante escritura pública número 158-8, otorgada a las 15:00
horas del 14 de diciembre del 2015, por acuerdo unánime de la totalidad del
capital social, según lo dispuesto en el artículo 201, inciso d) del Código de
Comercio, se disolvió la sociedad: Condominio Génesis del Este Quince S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-649116.—San José, 14 de diciembre del 2015.—Licda.
Pamela Andrea Meza Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2015086318).
Mediante escritura pública número 159-8, otorgada a las 17:00
horas del 14 de diciembre del 2015, por acuerdo unánime de la totalidad del
capital social, según lo dispuesto por el transitorio II de la Ley Nº 9024, se
realizó cambio de junta directiva y fiscal de la sociedad Shelf CR Linkatol
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-472149.—San José, 14 de diciembre del
2015.—Licda. Pamela Andrea Meza Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2015086320).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del
día de hoy, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Wolford Industries SRL, mediante la cual se
modifica la cláusula segunda del domicilio, y se nombra gerente.—San José, 11
de diciembre del 2015.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1
vez.—(IN2015086322).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta y cinco
minutos del día de hoy, se protocolizó acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Médica Yin de Costa Rica S. A.,
mediante la cual se modifica la cláusula quinta del capital social.—San José,
11 de diciembre del 2015.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1
vez.—(IN2015086324).
Carlos Luis Franco Aguilar, cédula Nº 5-246-175 y otros;
constituyen fundación cuya denominación social será Fundación Fudeshu,
su domicilio será en Paquera, Puntarenas, Barrio San Josecito, 600 metros oeste
de la escuela. Así consta mediante escritura Nº 178-10, visible al folio 89
frente del tomo 10 del notario Melvin Lobo Palacio, con oficina abierta en
Aguas Claras de Upala, 400 metros norte entrada La Torre. Es todo.—Lic. Melvin
Lobo Palacio, Notario.—1 vez.—(IN2015086326).
Fabrizio Ravetti Aguayo, notario público con oficina en San José,
doy fe que en mi notaría, a las doce horas del cinco de diciembre del dos mil
quince, se constituyó la firma de esta plaza Bienes y Servicios Humayahu
Sociedad Anónima.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario.—1
vez.—(IN2015086333).
Por escritura otorgada ante mí, protocolicé acta de Doctores
Ro-Ca S. A., mediante la cual se reforma la cláusula novena de sus
estatutos.—San José, doce horas del catorce de diciembre del dos mil
quince.—Licda. Grace Calderón Garita, Notaria.—1 vez.—(IN2015086338).
Por escritura otorgada por la suscrita notaria Licda. Mónica
Froimzon Goldenberg, a las ocho horas del siete de diciembre del dos mil quince,
protocolicé asamblea ordinaria y extraordinaria de Exportadora Luan MRS S.
A., se reforman las cláusulas segunda: Cambio de domicilio, y quinta:
Aumento del capital social; se elige agente residente.—San José, 07 de
diciembre del 2015.—Licda. Mónica Froimzon Goldenberg, Notaria.—1
vez.—(IN2015086353).
Ante esta notaría, se constituyeron las sociedades: SOATI
Soluciones en Automatización Industrial S. A.; El Gran Somowi Sociedad
Anónima; Grupo Eco Rubber Sociedad Anónima, y aumentaron su capital
social, la sociedad: Consultores Kenso S. A., modifico su nombre a: TTO
Innova S. A.—San José, 10 de diciembre del 2015.—Lic. German Salazar
Santamaría, Notario.—1 vez.—(IN2015086354).
Por escritura otorgada por la suscrita notaria Licda. Mónica
Froimzon Goldenberg, a las ocho horas con treinta minutos del siete de
diciembre del dos mil quince, protocolicé asamblea ordinaria y extraordinaria
de Importadora Rumean S. A., se reforman las cláusulas segunda: Cambio
de domicilio, y quinta: Aumento del capital social; se elige agente
residente.—San José, 07 diciembre del 2015.—Licda. Mónica Froimzon Goldenberg,
Notaria.—1 vez.—(IN2015086355).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Mattyanama Sociedad Anónima, realizada a las
quince horas treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil quince, donde
se reforma la cláusula tercera del objeto.—San José, quince de diciembre del
dos mil quince.—Licda. Gisella Valverde Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2015086366).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 16:00 horas del 26
de noviembre del 2015, se constituyó una sociedad anónima que llevará por
denominación social su número de cédula jurídica. Presidente, apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de noviembre del 2015.—Lic. Jorge
González Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2015086371).
Por escritura otorgada ante mí, al ser las dieciséis horas quince
minutos del día tres de marzo del dos mil catorce, se protocoliza acta de
asamblea general, acordando de conformidad con el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio, la disolución de la sociedad Magni Grecchi
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos diez
mil doscientos nueve.—Santa Teresa, Cóbano, Puntarenas, tres de marzo del dos
mil catorce.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—(IN2015086383).
Por escritura número ciento ochenta y ocho, tomo dos de mi
protocolo, ante mi notaría, Víctor Manuel Montero Solano y Nelson Enrique
Mendoza, Aguilar constituye la sociedad anónima denominada JVR Security
Services del Este Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento
“S. A.”.—San José, ocho de diciembre del dos mil quince.—Lic. José Miguel
Zúñiga Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2015086384).
Ante esta notaría, se constituyó la entidad Inversiones Akua
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Es todo. Expido un primer
testimonio. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia, al ser las diez horas
del día ocho del mes de diciembre del dos mil quince. Apoderado generalísimo
sin límite: Jocsan Rodríguez Sáenz.—Licda. Patricia Benavides Chaverri,
Notaria.—1 vez.—(IN2015086385).
Por escritura otorgada a las catorce horas del día de hoy, en esta
notaría, se modificó la cláusula sétima del pacto social de la sociedad
domiciliada en Escazú, Mapri Investments Incorporated S. A.—San José,
ocho de diciembre del dos mil quince.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños,
Notario.—1 vez.—(IN2015086390).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas del
veintiséis de noviembre del dos mil quince, se modificó el pacto constitutivo
de Súper Bodega de Oriente S.B.O. S. A., cédula jurídica: tres-ciento
uno-cuatrocientos dieciséis mil cuatrocientos treinta y ocho. Además se aumenta
el capital social a veinte millones de colones.—Lic. José Adrián Vargas Solís,
Notario.—1 vez.—(IN2015086394).
Hoy protocolicé acuerdos de la asamblea de socios de Sterigenics
Costa Rica S.R.L., mediante los cuales se acuerda reformar la cláusula
segunda del pacto social, referente al domicilio de la compañía.—San José, 11
de diciembre del 2015.—Lic. Manuel Peralta Volio, Notario.—1
vez.—(IN2015086399).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante
mí, a las dieciséis horas del diez de diciembre de dos mil quince, se disolvió
y liquidó la sociedad denominada Vetra Energía Costa Rica Inc Sociedad
Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
ochenta y tres mil seiscientos doce. Es todo.—San José, diez de diciembre del
dos mil quince.—Lic. Roberto Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2015086403).
Por escritura número ciento uno de las once horas del día once de
diciembre del año dos mil quince se procede a protocolizar el acta de asamblea
general extraordinaria número tres de la sociedad Tres-Ciento Uno-Siete Cero
Cero Seis Ocho Siete Sociedad Anónima, que refiere modificación a la
cláusula sétima, del pacto constitutivo de la sociedad. Es todo.—San José, a
los once días del mes de diciembre del dos mil quince.—Lic. Yashir Daniel Wabe
Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2015086407).
Ante mí, Alejandro Sanabria Romero, notario público con oficina en
San José, por medio de escritura otorgada a las ocho horas del nueve de
diciembre del dos mil quince y en virtud del acuerdo tomado por los socios, se
protocolizó la disolución de la sociedad Inmobiliaria PSS Tulipanes S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y un mil setecientos
noventa y cuatro. Es todo.—San José, diez horas del nueve de diciembre del dos
mil quince.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—(IN2015086416).
La suscrita notaria hace constar que mediante escritura pública
número veintitrés-cuatro, otorgada a las trece horas del catorce de diciembre
de dos mil quince, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Oller Alpírez Inmobiliaria CFJ
Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos setenta mil doscientos veintinueve, mediante la
cual se disolvió y liquidó la sociedad. Es todo.—San José, quince de diciembre
del dos mil quince.—Lic. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(IN2015086422).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES
HUETAR
NORTE
SUCURSAL DE SAN PEDRO DE POÁS
ÁREA DE INSPECCIÓN
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual
de la Asociación Cámara de Turismo y Comercio de la Región del Volcán Poás de
Costa Rica, número patronal 2-03002586660-001-001, se procede a notificar por
medio de edicto, que la Sucursal de San Pedro de Poás de la Dirección Regional
de Sucursales Huetar Norte, ha dictado el traslado de cargos número de caso
1306-2015-503, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión efectuada, se han detectado omisión salarial de la trabajadora
detallada en hoja de trabajo inserta en el expediente administrativo por el
período de febrero 2010 a febrero 2011. Total de salarios omitidos ¢1.358.319,27
(un millón trescientos cincuenta y ocho mil trescientos diecinueve colones con
veintisiete céntimos), total de cuotas obreras y patronales de la Caja
¢303.448,53 (trescientos tres mil cuatrocientos cuarenta y odio colones con
cincuenta y tres céntimos). Total de aportaciones de la Ley de Protección al
Trabajador ¢78.103,36 (setenta y ocho mil ciento tres colones con treinta y
seis céntimos). Consulta expediente en esta oficina: San Pedro de Poás, 25
metros al sur del Banco Popular, se encuentra a su disposición el expediente
para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días
hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la Caja el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido el Juzgado de Menor Cuantía como Primer
Circuito Judicial de San Pedro de Poás. De no indicar lugar o medio para
notificaciones las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—San Pedro de Poás, 16 de diciembre del
2015.—Bach. Álvaro Vargas Segura, Jefe.—1 vez.—(IN2015087167).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Imea S. A.,
número patronal 2-0310536078-001-001, se procede a notificar por medio de
edicto que la Sucursal de San Pedro de Poás de la Dirección Regional de
Sucursales Huetar Norte, ha dictado el traslado de cargos número de caso
1306-2014-428, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión efectuada, se han detectado subdeclaraciones y omisiones salariales de
los trabajadores detallados en hoja de trabajo, folios 0048 al 0049 el
expediente administrativo, por el período de agosto 2012 a febrero 2014. Total
de salarios omitidos ¢11.723.424,64 (once millones setecientos veintitrés mil
cuatrocientos veinticuatro cotones con sesenta y cuatro céntimos), total de
cuotas obreras y patronales de la Caja ¢2.619.020,00 (dos millones seiscientos
diecinueve mil veinte colones con cero céntimos). Total de aportaciones de la
Ley de Protección al Trabajador ¢674.102,00 (seiscientos setenta y cuatro mil
ciento dos colones con cero céntimos). Consulta expediente en esta oficina: San
Pedro de Poás, 25 metros al sur del Banco Popular, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido el Juzgado de Menor
Cuantía como Primer Circuito Judicial de San Pedro de Poás. De no indicar lugar
o medio para notificaciones las resoluciones posteriores al traslado de cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San Pedro de Poás, 16 de
diciembre del 2015.—Bach. Álvaro Vargas Segura, Jefe.—1 vez.—(IN2015087174).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Wilker Ugalde
González, número patronal 0-00204670828-001-001, se procede a notificar por
medio de edicto que la Sucursal de San Pedro de Poás de la Dirección Regional
de Sucursales Huetar Norte, ha dictado el traslado de cargos número de caso
1306-2015-418, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión efectuada, se han detectado subdeclaraciones salariales del trabajador
detallado en hoja de trabajo, folios 0007 al 0008 del expediente
administrativo, por el período de enero 2013 a agosto 2015. Total de salarios
omitidos ¢469.064,30 (cuatrocientos sesenta y nueve mil sesenta y cuatro
colones con treinta céntimos), total de cuotas obreras y patronales de la Caja
¢105.410,00 (ciento cinco mil cuatrocientos diez colones con cero céntimos).
Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢26.976,00
(veintiséis mil novecientos setenta y seis colones con cero céntimos). Consulta
expediente en esta oficina: San Pedro de Poás, 25 metros al sur del Banco
Popular, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la caja el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido el Juzgado de Menor Cuantía como Primer
Circuito Judicial de San Pedro de Poás. De no indicar lugar o medio para
notificaciones las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—San Pedro de Poás, 16 de diciembre del
2015.—Bach. Álvaro Vargas Segura, Jefe.—1 vez.—(IN2015087176).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Apertura procedimiento
administrativo ordinario disciplinario y de responsabilidad patrimonial Sandra
Varela Arce.—Expediente GCAF-084-2015.—Dirección de Gestión Humana del
Instituto Costarricense de Electricidad en San José, a las diez horas treinta
minutos del veinticinco de noviembre de dos mil quince.
I.—Se abre Procedimiento
Ordinario Disciplinario con el propósito de averiguar la verdad real de los
hechos, por supuestas faltas graves cometidas por la funcionaria Sandra Varela
Arce, portadora de la cédula de identidad número 1-589-920 nombrada como
Profesional-3 (Prof. - 3) en el Área Responsabilidad Social de la Gerencia
Corporativa de Administración y Finanzas. Centro de Gestión 175. Planilla 01,
para determinar su participación, eventual responsabilidad disciplinaria y los
posibles daños y perjuicios económicos ocasionados a la Institución, así como
las sanciones y acciones que pudieren corresponderle por los hechos que se le
imputan, los cuales en caso de comprobarse, podrían generar el despido sin responsabilidad
patronal y la correspondiente obligación al pago de los daños y perjuicios
causados al ICE; de conformidad con la solicitud planteada por el Señor Claudio
A. Dittel Rojas. Gerente. Gerencia Corporativa de Administración y Finanzas, en
su nota 0150-1652-2015 de fecha 18 de noviembre de 2015.
II.—El órgano director de este procedimiento
está integrado por el Lic. Wilson Vega Elizondo, actuando como presidente y
como secretarias las Licenciadas Yahaira Reyes Salinas y Lorena Valverde
Sibaja, de conformidad con la Instrucción que al efecto realizó la
Administración y que consta en este expediente administrativo, agregada a folio
44.
III.—Las supuestas faltas graves en que
incurrió la funcionaria Sandra Varela Arce consisten en:
1) Ausentismo consecutivo e injustificado los días 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9,
13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29, 30 de octubre 2, 3, 4, 5,
6, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17 y 18 de noviembre de 2015 inclusive, fecha en que
remitió la solicitud de apertura de procedimiento sin dar le aviso oportuno a
su jefatura y sin causa justificativa alguna, faltando con ello también
gravemente a las obligaciones que le impone su contrato de trabajo.
2) Supuestamente incurrir la funcionaria Sandra
Varela Arce con sus acciones en faltar al deber de probidad al no orientar su
gestión a la satisfacción del interés público, por no atender las necesidades
de manera planificada, regular, eficiente, continúa y por no demostrar rectitud
y buena fe en el ejercicio de sus potestades, por no asegurarse que las
decisiones que efectuó sirvieran para el cumplimiento de los objetivos propios
de la institución.
3) Derivado de los hechos descritos, supuesta
pérdida de confianza en la funcionaria Sandra Varela Arce.
IV.—Este procedimiento se
fundamenta en la siguiente normativa: Constitución Política, artículo 24. Ley
General de la Administración Pública, artículos 210 inciso 1, 211 inciso 1, 214
siguientes y concordantes. Ley General de Control Interno, artículo 3 párrafo
1, artículo 7, artículo 8, artículo 10, artículo 12, artículo 39 párrafos 2 y
4, artículos 41, 42 y 43; Manual de Normas Generales de Control Interno para la
Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos sujetos a su
fiscalización, norma 1.4 y su declaración interpretativa, Ley Contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Administración Pública artículos
3, 4, 38 incisos b) y c), 39, 40, 41, 45 y 57. Código de Trabajo artículos 19,
81 incisos g) y l) Estatuto de Personal del ICE Capítulo XV artículos 15-1, 15-2,
15-3 siguientes y concordantes, Capítulo XXIX artículos 29-1 incisos a) c) d)
e) h) k) y o). Capitulo XXX Orden y Disciplina 30-1, 30-2, 30-3, 30-4, 30-12-
incisos g) y l) 30-12-2, 30-13, 30-18, 30-19, Directrices Para el Proceso
Gestión Disciplinaria en el ICE numeral 6.2.Código de Ética Institucional
Artículos 5, 11, 21 y 33 y la Declaración de Principios Éticos del ICE-sesión
ordinaria 5678 del 28 de junio de 2005. Nota de la Gerencia General GG-0355-99.
V.—Se confiere audiencia durante diez días
hábiles a la funcionaria Sandra Varela Arce para que conteste los cargos y diga
si los rechazan por ser falsos, los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo
parcialmente o con modificaciones o rectificaciones. Asimismo se previene a la
referida funcionaria que con el fin de preparar adecuadamente la comparecencia
dentro de ese mismo lapso de diez días hábiles, deberán de ofrecer todo tipo de
prueba de descargo que tuvieren en su favor y que fueren referentes a los
cargos formulados. No obstante lo anterior, de acuerdo con el artículo 317 de
la Ley General de la Administración Pública, la prueba que ofrezca podrá ser
recibida hasta el propio día de la comparecencia.
VI.—Actualmente obran en poder de este Órgano
Director y pueden ser consultados por la funcionaria Sandra Varela Arce en la
sede del mismo ubicada en Sabana Norte, Edificio de la Dirección Gestión Humana
(Recursos Humanos), Bloque B, piso 2, Ala Oeste, última puerta a mano izquierda
los siguientes documentos del expediente administrativo disciplinario N°
GCAF-084-2015 que conforman un total de cuarenta y cuatro folios (44) folios,
que se describen así: 1) Nota 5304-1057-2015 del 18 de noviembre de 2015. Para:
Sr. Carlos Hidalgo Quirós. Coordinador a. í. Área de Procedimiento
Disciplinario. Asunto: Solicitud de Apertura al Procedimiento Ordinario
Disciplinario. Funcionaria Sandra Varela Arce. De: Roberto Chacón Castro,
Director. Dirección Gestión Humana. División Gestión del Talento Humano. Folio
01. 2) Nota 0150-1652-2015 de fecha 18 de noviembre de 2015. Para: Sr. Roberto
Chacón Castro. Director. Dirección Gestión Humana. Asunto: Solicitud Apertura
Procedimiento Ordinario Disciplinario contra la Sra. Sandra Varela Arce con
miras al eventual despido sin responsabilidad patronal. De: Claudio A. Dittel Rojas.
Gerente Corporativo. Gerencia Corporativa de Administración y Finanzas. Folio
2. 3) Correos Electrónicos Varios. Solicitud Información Ingresos Apartamentos
DINA. Caso Sandra Varela Arce Folios 3-10. 4) Copias Control Movimientos de
Personal y Vehículos- Apartamentos Dina. Folios 11-43. 5) Acto de la Dirección
Gestión Humana del Instituto Costarricense de Electricidad, de las ocho horas
del día veintitrés del mes de Noviembre de dos mil quince. Conformación de
Órgano Director y delegación de la Instrucción del Procedimiento Disciplinario.
Folio 44. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la
Administración Pública.
VII.—Se hace saber a la funcionaria Sandra
Varela Arce, que la documentación habida en el expediente administrativo indicado
puede ser consultada y fotocopiada en la secretaría del Órgano Director en días
y horas hábiles a costa del funcionario. Asimismo, por la naturaleza dicha de
este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 de la Constitución
Política, 6 de la Ley General de Control Interno y 273 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de Acceso Restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Instituto Costarricense de Electricidad y las partes, por lo
que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que se
consigne en este expediente.
VIII.—Se cita a la funcionaria Sandra Varela
Arce, para las ocho horas treinta minutos del miércoles diez de febrero de dos
mil dieciséis a fin de realizar una comparecencia oral y privada ante la
Administración, con la eventual presencia de representantes del Comité Mixto de
Relaciones Laborales y la División Jurídica Institucional, en la que deberá
comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque
pueden hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Dicha audiencia se llevará a cabo en la sede del Órgano Director, ubicada en
San José, Sabana Norte, Dirección Gestión Talento Humano (Recursos Humanos),
bloque B, piso 2, ala este, primera puerta al lado derecho al finalizar las
gradas. En esa diligencia se admitirá y recibirá toda prueba ofrecida por las
partes, se analizarán los documentos que ya obran en el expediente y los
alegatos de la parte que fuesen pertinentes; quedando apercibida la funcionaria
Sandra Varela Arce que si no compareciere se evacuará la prueba sin su
presencia. Se le hace saber a la funcionaria Sandra Varela Arce, que por
adaptación de los procedimientos disciplinarios a los nuevos avances
tecnológicos, el acto procesal de comparecencia se grabará en soporte digital,
acta a la cual podrá tener acceso por medio de copia que en un dispositivo de
respaldo digital (CD o DVD) le proporcionará el Órgano Director al final de la
comparecencia.
IX.—De acuerdo con los artículos 345 y 346 de
la Ley General de la Administración Pública, se le indica a la funcionaria
Sandra Varela Arce que la presente resolución tiene los Recursos de Revocatoria
y Apelación ante este Órgano Director a quien corresponde resolver el primero y
elevar el segundo al superior jerárquico para su correspondiente resolución. Es
potestativo emplear uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto
transcurridas veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación de este
acto.
X.—Se le previene a la funcionaria Sandra
Varela Arce que en el acto de ser notificado o dentro del tercer día y por
escrito, deberá señalar un medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que si así no lo hicieren, toda resolución posterior que se
dicte dentro de este expediente, se tendrá por notificada dentro de las
veinticuatro (24) horas siguientes a su dictado. Para estos fines podrán
señalar una dirección única de correo electrónico o un número de fax o ambos
medios de forma simultánea, en cuyo caso deberán indicar en forma expresa, cuál
de ellos se utilizará como medio principal y se les previene que en caso de omitir
dicha indicación, el Órgano Director tendrá como medio principal el correo
electrónico que haya indicado. Para la recepción de las comunicaciones se
habilita la dirección de correo electrónico WvegaE@ice.go,cr designado al
Presidente del Órgano Director. Se advierte que para efectos de admisión,
trámite y resolución de las diversas peticiones o recursos que el funcionario
gestione a través del empleo del correo electrónico o fax, es requisito
indispensable presentar el documento físico u original dentro de los siguientes
tres días hábiles a la fecha de transmisión; en cuyo caso la presentación se
tendrá como realizada en el momento de recibida la primera comunicación, de
conformidad con el numeral 6 bis de la Ley de Reorganización del Poder Judicial.
Notifíquese. Órgano Director.—Lic. Wilson Vega Elizondo, Presidente.—Licda.
Yahaira Reyes Salinas, Secretaria.—Licda. Lorena Valverde Sibaja,
Secretaria.—(IN2015087226).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se notifica a Paulo César
Esquivel Núñez, portador de la cédula de identidad 1-0967-0206, en su condición
de titular de la finca de San José, 554875-000, Jean Christian Gould Ávalos,
cédula de identidad 1-0876-0377, en su condición de Apoderado General Judicial
sin límite de suma del Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de
persona jurídica 4-000-42139, que en el Juzgado de Cobro Judicial Segundo
Circuito Judicial de San José, se tiene por establecido el proceso de ejecución
hipotecaria bajo expediente 11-006611-1012-CJ, con el objeto de cumplir con el
principio constitucional del debido proceso, por resolución de las once horas y
dos minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil quince, se ordenó la
publicación por una vez de un edicto de notificación para conferirle audiencia,
se notifica la resolución de las nueve horas y cuarenta y dos minutos del trece
de mayo del año dos mil once, los plazos comenzarán a correr tres días después
de aquel en que se hizo la publicación del edicto en el Diario Oficial La
Gaceta; a efecto de que dentro del término de ley presenten los alegatos
que a sus derechos convenga. Previniéndosele que dentro del término establecido
para la audiencia debe señalar medio donde oír futuras notificaciones de este
despacho, todo de conformidad con los artículo 263 del Código Procesal Civil,
bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior las resoluciones se
les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere conforme a los artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley N° 8687 (que es
Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Ref. Exp.
11-006611-1012-CJ).—San José, 9 de diciembre del 2015.—Lic. Olman Carvajal
Mora, Apoderado Especial Judicial, ICE.—1 vez.—(IN2015087186).