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PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 32911-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3), 7), 8), 18) y 20 y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25 inciso 1) 27, inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 113 incisos 2) y 3) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; el artículo 80 de la Ley Nº 7097, Ley de Presupuesto Extraordinario del 18 de agosto de 1988, los artículos 21 y 22 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001; el artículo 16  de la Ley Nº 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público de 24 de febrero de 1984 y sus reformas y la Directriz Presidencial Nº 038-H de 17 de marzo del 2005.

 

Considerando:

1º—Que el Gobierno de la República tiene como propósito en la medida de lo posible, contener el gasto público, tanto en el sector público centralizado como en el descentralizado.

2º—Que la Ley Nº 7097, Ley de Presupuesto Extraordinario de la República, publicada en el Alcance Nº 25, a La Gaceta Nº 166 de 1º de setiembre de 1988, en su artículo 80, faculta a la Autoridad Presupuestaria para autorizar la creación de plazas en el Sector Público.

3º—Que la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre del 2001, en su artículo 21 señala que la Autoridad Presupuestaria tiene como una de sus funciones específicas, formular directrices en materia de empleo, incluyendo el nivel de empleo en el sector público y velar por su cumplimiento.

4º—Que el artículo 16 de la Ley Nº 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, publicada en La Gaceta Nº 45 de 2 de marzo de 1984 y sus reformas, dispone que la Autoridad Presupuestaria es la encargada de fijar los lineamientos en materia de empleo público, incluyendo los límites al número de puestos por institución.

5º—Que la Directriz Presidencial Nº 038-H publicada en La Gaceta Nº 87 de 6 de mayo de 2005, dirigida a los jerarcas de las instituciones, empresas, entidades públicas y órganos cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, dispone la no creación de plazas durante lo que resta del ejercicio económico del año 2005 y durante  el ejercicio del 2006.

6º—Que la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública publicada en el Alcance Nº 90, a La Gaceta Nº 102 del 30 de mayo de 1978, dispone en su artículo 4º que la actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.

7º—Que el interés público prevalece sobre el interés de la Administración Pública cuando puedan estar en conflicto.

8º—Que es de interés público que el Colegio Universitario para el Riego y el Desarrollo del Trópico Seco cubra las necesidades docentes para las nuevas ofertas académicas y fortalezca los procesos administrativos; por lo que requiere que la Autoridad Presupuestaria conozca la solicitud de creación de  plazas por cargos fijos.

9º—Que por lo anterior, es necesario que la Autoridad Presupuestaria proceda a conocer la solicitud de creación de plazas al Colegio Universitario para el Riego y el Desarrollo del Trópico Seco, para cumplir lo indicado en el considerando anterior en el caso concreto. Por tanto,

 

Decretan:

Artículo 1º—La Autoridad Presupuestaria considerará la solicitud de creación de plazas presentada por el Colegio Universitario para el Riego y el Desarrollo del Trópico Seco, con el fin de cubrir la apertura de nuevas ofertas académicas en procura de satisfacer la demanda actual y fortalecer procesos administrativos institucionales.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, David Fuentes Montero.—1 vez.—(D32911-18716).

Nº 32913-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades que les confiere los numerales 11, 140, incisos 3), 10, y 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 11, 25, inciso 1), artículo 27 inciso 1) y artículo 28 inciso 2) acápite 2 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho; en el Estatuto de Servicio Civil o Ley Nº 1581 del 29 de mayo de 1953, en la Ley de Planificación Nacional o Ley Nº 5525 del 2 de mayo de 1974, en el Decreto Ejecutivo Nº 21 del 14 de diciembre de 1954 y sus reformas, o Reglamento al Estatuto del Servicio Civil, en el Decreto Ejecutivo Nº 25271-H del 14 de junio de 1996 o Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es fundamental para el Ministerio de Hacienda, garantizar la eficiencia administrativa en el servicio público, mediante una Unidad Asesora de Planificación Institucional, a fin de cumplir con lo ordenado en la Ley de Planificación Nacional y Política Económica y propiciar el logro de los objetivos que persigue el Sistema Nacional de Planificación, de conformidad con el artículo 3 de la Ley citada.

II.—Que mediante oficio DM-1125-2005 el Ministro de Planificación  Nacional y Política Económica aprobó de oficio la creación de una Unidad Asesora de Planificación Institucional, dependiendo del Despacho del Ministro.

III.—Que el actuar administrativo debe llevarse a cabo de manera transparente, con integridad y sujeto a la rendición de cuentas en razón de lo cual se hace necesario organizar la Unidad de Planificación Institucional.

IV.—Que resulta necesario reglamentar las funciones, competencias y objetivos  de la Unidad de Planificación Institucional del Ministerio de Hacienda. Por tanto,

Decretan:

Reglamento de Funcionamiento de la Unidad

de Planificación del Ministerio de Hacienda

 

Artículo 1º—De la creación de la Unidad de Planificación del Ministerio de Hacienda. Créase la Unidad de Planificación del Ministerio de Hacienda, como una oficina que dentro de la estructura organizativa del Ministerio de Hacienda, depende directamente del Despacho del Ministro, que contará con los recursos materiales y humanos necesarios para cumplir sus fines y funciones y estará a cargo de un Coordinador General.

Artículo 2º—del objetivo general. La Unidad de Planificación del Ministerio de Hacienda tiene por objetivo general coordinar los procesos de planificación, seguimiento y control gerencial, para lo cual facilitará las metodologías necesarias para la estandarización de estos procesos y su mejora continua, de tal manera que se cuente con la información necesaria para la toma oportuna de decisiones en el Ministerio de Hacienda.

Artículo 3º—Del Coordinador General. El Coordinador General de la Unidad de Planificación del Ministerio de Hacienda ocupará un puesto de confianza del Despacho del Ministro.

Artículo 4º—De las funciones de la Unidad de Planificación. La Unidad de Planificación del Ministerio de Hacienda tendrá las siguientes funciones:

a)  Coordinar la elaboración e implementación de un modelo de planificación y gerencia, para ser utilizado por el Ministerio de Hacienda.

b)  Definir las metodologías necesarias a utilizar en la elaboración de los Planes  Estratégicos, Planes Anuales Operativos y Proyectos relevantes del Ministerio de Hacienda, así como para su seguimiento y control.

c)  Evaluar y actualizar continuamente las metodologías empleadas por el Ministerio de Hacienda, en lo que a planificación y gestión se refiere.

d)  Coordinar con la Dirección Administrativa y Financiera los aspectos necesarios para que la planificación efectivamente sea marco para el proceso de presupuestación y ejecución presupuestaria.

e)  Evaluar, monitorear y controlar mediante los mecanismos que se definan, la implementación de los Planes Estratégicos, Operativos y Proyectos del Ministerio de Hacienda, así como brindar al señor Ministro y Viceministro los informes ejecutivos con las respectivas observaciones y recomendaciones.

f)   Recopilar y resguardar la información básica del Ministerio de Hacienda en lo relativo a la estructura organizacional, tanto del Ministerio  como de sus dependencias.

g)  Evaluar y proponer los cambios que considere oportunos para adaptar la estructura organizativa y ocupacional en el Ministerio, de acuerdo a las exigencias internas y externas de la institución.

h)  Dar seguimiento a las consultas y recomendaciones realizadas por los entes fiscalizadores de la Administración Pública, así como los Organismos Internacionales.

i)   Gestionar ante el Departamento de Investigación y Formación Hacendaria los programas de capacitación requeridos para fortalecer los procesos de planificación y gerencia en el Ministerio de Hacienda y promover una cultura de gestión para resultados.

j)   Apoyar y asesorar los procesos de planificación institucionales.

k)  Recibir y consolidar informes sobre la gestión de las actividades de los diversos Programas, Subprogramas y Unidades Ejecutoras del Ministerio de Hacienda, así como  atender requerimientos de informes de gestión de clientes o instituciones externos.

l)   Coordinar el proceso de elaboración de la Memoria Institucional Anual, para lo cual solicitará y consolidará la información requerida.

m)   Todas aquellas otras que estando relacionadas con la materia de planificación sean dispuestas por el Coordinador General o por las Autoridades Superiores del Ministerio.

Artículo 5º—De las relaciones de dependencia. Los funcionarios de la Unidad de Planificación del Ministerio de Hacienda dependerán del Coordinador General.

Artículo 6º—De la relación de servicio. Los funcionarios de la Unidad de Planificación del Ministerio de Hacienda se encuentran sometidos al Estatuto de Servicio Civil, su Reglamento, el Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda, el Decreto Ejecutivo N° 24397-H de fecha 20 de abril de mil novecientos noventa y cinco denominado Reorganización de Dependencias del Ministerio de Hacienda, la Ley de Control Interno, Ley General de la Administración Pública y demás normativa atinente al Servicio Público.

Artículo 7º—De la vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los veintinueve días del mes de noviembre del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, David Fuentes Montero.—1 vez.—(Solicitud Nº 36847).—C-56975.—(D32913-18720).

Nº 32914-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2) numeral b) de la Ley General de la Administración Pública, el artículo 15 de la Ley de Disolución del Banco Anglo Costarricense Nº 7471 del 20 de diciembre de 1994, artículo 2 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Nº 6815 del 27 de setiembre de 1982, artículos 1, 8 y 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Nº 7428 del 7 de setiembre de 1994, artículo 2, inciso h) de la Ley de Contratación Administrativa, Ley Nº 7494 del 2 de mayo de 1995, artículo 83 del Reglamento de la Ley de la Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo 25038-H del 6 de marzo de 1996, artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 25185-H del 30 de abril de 1996.

Considerando:

I.—Que el artículo 15 de la Ley de Disolución del Banco Anglo Costarricense Nº 7471 del 20 de diciembre de 1994, publicada en La Gaceta Nº 246 del 27 de diciembre de 1994, dispuso que los activos y bienes de cualquier naturaleza que al finalizar el proceso de liquidación de dicha institución bancaria no hayan sido vendidos, ni transferidos a otras entidades, pasarán a ser propiedad del Estado.

II.—Que la Junta Liquidadora del Banco Anglo Costarricense, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Disolución del Banco Anglo Costarricense, finiquitó el inventario de bienes que pertenecían a ese Banco, comprobándose la cantidad de 107 (ciento siete) bienes inmuebles que no fueron traspasados, ni vendidos como resultado del Proceso de Liquidación.

III.—Que el Departamento de Organismos Descentralizados de la Dirección General de Auditoria de la Contraloría General de la República, mediante oficio Nº 008665 (AOD-1351) del 15 de julio de 1997 refrenda parcialmente el inventario de 107 bienes inmuebles realizado por la Junta Liquidadora del Banco Anglo Costarricense.

IV.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 25185-H del 30 de abril de 1996, los bienes que no hayan sido vendidos o traspasados como resultado del Proceso de Liquidación del Banco Anglo Costarricense, serán asumidos y administrados por el Ministerio de Hacienda.

V.—Que la Procuraduría General de la República, en varios pronunciamientos, entre ellos el dictamen C-044-96 del 14 de mayo y en el C-182-96 del 6 de noviembre, ambos de 1996, señaló que el Poder Ejecutivo definirá el destino final de los bienes que no hayan sido traspasados, ni vendidos mediante el acto correspondiente.

VI.—Que mediante oficio Nº DAJ-2384 de fecha 17 de diciembre de 1997, la Contraloría General de la República señaló:

“ (…) Al respecto hemos de indicarle que luego de examinar la normativa aplicable al caso (Ley 7471 del 27 de diciembre de 1994, Decreto Ejecutivo Nº 25185-H del 11 de junio de 1996 y Decreto Ejecutivo Nº 26033-H-SP-MEP de 27 de mayo de 1997) prohijamos las consideraciones que sobre el particular formulan tanto en el criterio externado por la Asesoría Jurídica de ese Ministerio ... como en el dictamen de la Procuraduría General de la República Nº C-199-97 del 21 de octubre de 1997, en el sentido de que puede recurrirse a la figura del Decreto Ejecutivo para definir el destino final que se habrá de dar a dichos bienes inmuebles.(…)

(...) Cualquier traslado a entes privados, que no venga autorizado por ley, deberá ajustarse a las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento (…)”.

VII.—Que dentro de los bienes inventariados y refrendados, al amparo de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley de Disolución del Banco Anglo Costarricense, se incluye un derecho sobre el bien inmueble inscrito en el Partido de Heredia, Folio Real Nº 29137-008.

VIII.—Que conforme con el Avalúo del citado inmueble Nº AV.ADM.07-2004, el derecho sobre la finca 4-029137-008 corresponde a un doceavo del total de la finca, por lo que el valor del mismo asciende a la suma de ¢1.296.875,00 (un millón doscientos noventa y seis mil ochocientos setenta y cinco colones).

IX.—Que como se indicó en el V Considerando del presente decreto, corresponde al Poder Ejecutivo definir el destino final del bien inmueble supracitado.

X.—Que la Contraloría General de la República, en oficio 11829 DAGJ-2828-2005 del 22 de setiembre del 2005, denegó la autorización para realizar la venta directa de un derecho sobre el bien inmueble inscrito en el Partido de Heredia, Folio Real Nº 29137-008, por estimar que de previo a realizar cualquier acto de enajenación del mismo, debe definirse el destino final, decisión que tal y como se estableció previamente compete al Poder Ejecutivo.

XI.—Que atendiendo a lo expuesto, así como a las razones de interés público que inspiran el artículo 15 de la Ley Nº 7471, el Poder Ejecutivo estima que resulta procedente destinar el derecho sobre el bien inmueble inscrito en el Partido de Heredia, Folio Real Nº 29137-008, a la venta. Por tanto,

 

Decretan:

Artículo 1º—Disponer del derecho sobre el bien inmueble inscrito en el Partido de Heredia, Folio Real Nº 29137-008, cuyas características de seguido se detallan, que es propiedad en abstracto del Estado, asignándolo para la venta.

Partido de Heredia

Folio Real                          29137-008

Cantón                              Santa Bárbara

Distrito                             San Pedro

Nº avalúo                           AV. ADM. Nº 07-2004 

Monto del derecho            ¢1.296.875.00

Dirección                           100 metros al sur, 25 metros al oeste de la

                                          esquina suroeste de la Iglesia

Artículo 2º—Autorízase al Ministerio de Hacienda, en su condición de administrador de los bienes del extinto Banco Anglo que pasaron a ser propiedad en abstracto del Estado, para interponer las diligencias respectivas ante la Contraloría General de la República, al amparo de lo dispuesto por el artículo 2, inciso h) de la Ley de la Contratación Administrativa y 83 de su Reglamento, tendentes a que la misma autorice la realización de una venta directa del derecho supracitado.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las diez horas del día ocho de febrero del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, David Fuentes Montero.—1 vez.—(Solicitud Nº 36844).—C-52270.—(D-32914-18723).

Nº 32917-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en los incisos 3 y 18 del artículo 140 de la Constitución Política y el artículo 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública,

Considerando:

1º—Que los sistemas informáticos son en la actualidad herramientas esenciales para el trabajo eficiente en la Administración Pública invirtiendo ésta una gran parte de los fondos públicos en la compra, mantenimiento y reparación de los equipos y programas de cómputo, así como en la capacitación de los funcionarios para el adecuado manejo de los mismos.

2º—Que tomando en cuenta lo anterior y la importancia de la información contenida en los equipos de cómputo, se hace necesaria para la mejor ejecución de las labores en ésta área tan especializada, contar con una adecuada regulación de las mismas, por lo que es conveniente su reglamentación. Por tanto,

DECRETAN:

Reglamento de Normas y Políticas de Informática

del Ministerio de Gobernación y Policía

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Aplicabilidad del reglamento. Las disposiciones del presente reglamento regularán la materia informática entre el Ministerio de Gobernación y Policía y sus funcionarios, con el propósito de garantizar la eficiencia y la buena administración de los equipos de cómputo.

Artículo 2º—Funcionarios del Ministerio de Gobernación y Policía. Se considerarán funcionarios del Ministerio de Gobernación y Policía, y para los efectos de este reglamento todos aquellos que se encuentren al servicio de la Administración Central de la Institución y sus dependencias Dirección Nacional de Desarrollo a la Comunidad, oficina de Control de Propaganda y oficina de Control de Radio, protegidos o no por el Estatuto de Servicio Civil y los servidores de confianza.

Artículo 3º—Legislación supletoria. Lo que no se encuentre contemplado en el presente reglamento se aplicará supletoriamente y en lo que corresponda, la Ley General de la Administración Pública, el Código de Trabajo, Estatuto de Servicio Civil y su reglamento, el Reglamento Autónomo del Ministerio de Gobernación y Policía, así como toda la normativa jurídica vigente.

Artículo 4º—Definiciones. Para los propósitos del presente reglamento, cada vez que en él aparezcan los siguientes términos, deben de entenderse de la siguiente manera:

a)  Auditoría: Unidad de Auditoría General Interna del Ministerio de Gobernación y Policía.

b)  Comisión: Comisión de Informática del Ministerio de Gobernación y Policía, en acatamiento de lo dispuesto por la Contraloría General de la República, para el área de Tecnología de Información (TI). Este es un órgano colegiado permanente que orienta a la administración en el uso de los sistemas de información y de los recursos humanos, financieros que se destinen para su mantenimiento y desarrollo de los sistemas de información computarizados y de acuerdo a lo regulado en el capítulo II de éste reglamento.

c)  Dirección: Dirección General de Informática del Ministerio de Gobernación y Policía.

d)  Grupos de trabajo: Grupos al interno de la Comisión designados por el Presidente de la misma a fin de realizar actividades, análisis y estudios, para lograr los fines de la comisión.

e)  Hardware: Es el conjunto de máquinas y elementos mecánicos, eléctricos, magnéticos o electrónicos, que componen el computador.

f)   Software: Conjunto de programas, métodos y procedimientos, reglas, documentación anexa, relacionados con la explotación, funcionamiento y manejo de un computador.

g)  Información sensible: Información valiosa para el Ministerio, la cual es irrecuperable.

h)  Información confidencial: Información de acceso restringido.

i)   Información crítica: Información irrecuperable pero de alta disponibilidad para proveer información.

j)   Ministerio: Ministerio de Gobernación y Policía.

CAPÍTULO II

De la comisión de informática

Artículo 5º—Creación. Constitución: Créase una comisión de informática para el ámbito descrito en el artículo 2 de este reglamento del Ministerio de Gobernación y Policía, denominada en lo sucesivo “La Comisión”, como un grupo técnico-asesor en materia de informática. La creación de la misma no obsta para que existan otras comisiones como grupo técnico -asesor en materia de informática para dependencias del ministerio, que por su estructura funcional no se incluyeron en este reglamento y tendrán su propia regulación.

Artículo 6º—De la competencia. Competencia: Tendrá como función principal asesorar al máximo jerarca de la Cartera en la administración de los Sistemas de Información y de los recursos humanos, materiales y financieros que se destinen para su desarrollo, quien tomará la decisión previo informe de la Comisión en este sentido.

Además de lo indicado en el párrafo anterior, será materia propia de su competencia el conocimiento de asuntos referentes a la adquisición, distribución, mantenimiento, manejo e inversión en materia de tecnología e informática para lo cual podrán solicitar dictamen técnico de los analistas de la Dirección de Informática, el cual no resultaría de acatamiento obligatorio ni vinculante.

Artículo 7º—Funciones y atribuciones de la comisión:

La Comisión como órgano colegiado tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

1)  Establecer las prioridades y recomendar en materia de inversión en equipo de cómputo, software, servicios y sistemas de internet; evaluando las necesidades de acuerdo a la valoración del riesgo y las prioridades institucionales; dictando las especificaciones para los estudios preliminares y de la factibilidad y viabilidad de los proyectos de Tecnología de la Información

2)  Tomar decisiones en cuanto a la asignación y reubicación de los recursos informáticos, tomando en cuenta las necesidades institucionales.

3)  Definir las políticas en cuanto al desarrollo de Sistemas de Información que tiendan a facilitar el trabajo de las diversas áreas del Ministerio.

4)  Aprobar los planes estratégicos anual y operativo que deba desarrollar la Dirección de Informática del Ministerio, y conocer del avance de los mismos.

5)  Conocer del avance en el desarrollo de los sistemas que se encuentre elaborando la Dirección de Informática.

6)  Realizar recomendaciones y revisar los contratos de mantenimiento del recurso informático - hardware, software, sistemas y servicios de Internet- del Ministerio.

7)  Fomentar la formación de los servidores del Ministerio por medio de artículos de revistas, periódicos, charlas o seminarios para mejorar la cultura informática y la seguridad.

8)  Recomendar sobre los convenios interinstitucionales sobre la tecnología informática (hardware, software, información y comunicaciones).

9)  Aprobar y promover los temas de investigaciones que se realicen en el área de su competencia, como proyectos de graduación, investigaciones académicas y otros similares.

10) Definir el Reglamento de Normas y Políticas de Informática, y mantenerlo actualizado.

11) Crear los órganos y comisiones de apoyo que considere necesarios, así como definir su integración, atribuciones y funcionamiento.

Artículo 8º—Integración: La Comisión estará integrada por las siguientes personas, todas funcionarias del Ministerio:

1)  El Ministro o su representante, quien será el presidente.

2)  El Director General de Informática

3)  El Oficial Mayor, o su representante.

4)  El Director del Área de Planificación

5)  El Oficial Presupuestal o su representante.

6)  Un representante del área Administrativa que ocupe un cargo de Dirección no comprendido en los anteriores.

Artículo 9º—Funcionamiento: La Comisión funcionará por medio de sesiones ordinarias, extraordinarias y grupos de trabajo, las decisiones serán tomadas en forma colegiada, en la forma que se dirá.

Artículo 10.—Sesiones: La Comisión sesionará al menos una vez al mes en el lugar y hora que este cuerpo destine al efecto, sin embargo en un mismo mes podrá convocarse a más de una sesión de ser necesario.

Las sesiones de la Comisión podrán ser ordinarias y extraordinarias y se realizarán a solicitud del Presidente o de los integrantes cuando la índole de los asuntos a tratar así lo obliguen, y se conocerán sólo los puntos para los que fue convocada.

Artículo 11.—Presidencia: La Comisión sesionará bajo la dirección del Presidente, y en ausencia de éste, presidirá la reunión quien designen los integrantes del Consejo a ese efecto.

Artículo 12.—Quórum: El Quórum de formación y el de votación para las sesiones será la mitad más uno del total de los miembros. El número de éstos se verificará en el lugar designado para llevar a cabo la sesión al inicio de la misma. No se sesionará en forma ordinaria o extraordinaria si treinta minutos después de la hora fijada no hay quórum. En todos aquellos casos en que medie empate en la votación de algún asunto entre los miembros de la Comisión, el Presidente tendrá doble voto.

Artículo 13.—Asuntos pendientes: Cuando el Presidente levante la sesión estando en discusión un asunto, éste será tratado en la sesión siguiente, debiendo incluirse dentro de los puntos para los que fue convocada ésta última, respetándose el orden en el uso de la palabra, tal y como se había cedido a los miembros de la Comisión, previo al levantamiento de la sesión, para referirse al tema.

Artículo 14.—Prioridad de un asunto: En la tramitación de los asuntos regulares que conozca la Comisión se dará prioridad a los asuntos en materia de inversión de tecnología informática.

Artículo 15.—Invitados: La Comisión podrá recibir o bien solicitar la presencia de funcionarios del Ministerio que muestren o se consideren de interés para tratar asuntos relacionados con la distribución, mantenimiento, adquisición o manejo del material de naturaleza informática. En el primero de los casos la audiencia se concederá previa solicitud ante el Presidente, quien fijará el día y la hora de la reunión. De la misma forma podrá recibir invitados externos que consideren de interés en asuntos relacionados con el tema informático

Artículo 16.—Ausencias y llegadas tardías: Cuando motivos especiales o de fuerza mayor, impidan a un integrante asistir o bien no llegar a tiempo a una sesión ordinaria, extraordinaria o de trabajo, tendrá obligación de avisar al Presidente por la vía que estime más efectiva, previo a la hora de inicio de la sesión que corresponda. El Presidente transmitirá el aviso a la Comisión, para que conste en acta.

Artículo 17.—de las funciones del presidente:

Corresponde al Presidente:

A) Convocar a sesiones ordinarias, extraordinarias o de trabajo.

B) Presidir las sesiones de la Comisión informática y ejercer su representación.

C) Elaborar y proponer el Orden del Día de las sesiones ordinarias, guardando un orden prioritario en procura del interés institucional y someterlo a aprobación de la Comisión inmediatamente después de comprobar el quórum para la sesión.

D) Declarar abiertas las sesiones a la hora señalada y terminarlas después de haber tratado los asuntos que se dispusieron conocer. Cuando lo considere procedente, por motivos de conveniencia y oportunidad podrá disponer la suspensión de la sesión.

E)  Dirigir las discusiones, orientando el debate hacia los puntos fundamentales, y exigir que se observe el orden debido y el respeto mutuo entre los participantes.

F)  Autorizar con su firma las actas en el libro respectivo.

G) Conceder permiso a los Miembros para ausentarse de las sesiones, si con ello no se rompe el quórum.

H) Representar a la Comisión en reuniones con los jerarcas de la institución convirtiéndose en el vocero de la misma con respecto a los planteamientos y propuestas elaboradas por el órgano, sin perjuicio de que por conveniencia se delegue esa representación para el caso concreto.

I)   Designar los grupos de trabajo necesarios para el estudio o realización de trabajos específicos, acorde con el programa de trabajo que se haya dispuesto, en un afán de hacer más efectiva la labor de la Comisión.

J)  Proponer a la comisión asuntos que considere pertinentes.

K) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos tomados por la comisión.

L)  Establecer los ordenamientos aplicables

M) Tendrá además todas aquellas otras funciones que le otorgue la Comisión.

Artículo 18.—de las funciones del secretario:

Corresponde al secretario de la Comisión lo siguiente:

A) Comunicar a los demás Miembros el orden del día de las sesiones ordinarias con suficiente anticipación a la fecha de la reunión.

B) Registrar en el libro respectivo las actas aprobadas por la Comisión, firmando al pie de ellas, como constancia de la fidelidad del registro.

C) Notificar oportunamente los acuerdos que dicte la Comisión.

D) Redactar correspondencia y firmar aquellas notas que le delegue el Presidente.

E)  Organizar y mantener al día el archivo de la Comisión.

F)  Llevar la asistencia a las sesiones, dejando constancia de ello en las actas, así como las justificaciones, si las hubieren, de las ausencias y llegadas tardías.

G) Elaborar la minuta de lo tratado en las sesiones y redactar las actas, cuidando de dejar constancia clara y precisa de las deliberaciones, acuerdos y resoluciones tomadas.

H) Cualquier otra función que le asigne la Comisión.

Artículo 19.—De las funciones de los integrantes:

Corresponde a los demás integrantes de la Comisión, lo siguiente:

A) Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias, extraordinarias y de trabajo para las cuales sea citado.

B) Proponer a la Presidencia la inclusión de asuntos a tratar en el Orden del Día de las sesiones ordinarias, y aprobar ésta como acto inicial de la reunión.

C) Desempeñar las comisiones que el Presidente designe e informar por escrito de los resultados en el plazo convenido.

D) Pedir al Presidente la palabra, para referirse a asuntos puestos en discusión.

E)  Solicitar la revisión de los acuerdos del Consejo y la revocatoria o modificaciones de los mismos.

F)  Dar su voto, positivo o negativo, sobre los asuntos que se sometan a su conocimiento.

G) Formular proyectos, proposiciones y mociones que crea oportunas.

H) Procurar y estudiar la información necesaria, consultar actas, libros, correspondencia referente a la materia informática, etc., a efecto de tener mejor criterio sobre los asuntos resueltos o que deben resolverse en las sesiones.

I)   Participar en todas aquellas actividades en que tenga interés el Ministerio en materia de informática.

J)  Llamar al orden al Presidente, cada vez que en el ejercicio de su cargo se separe de las actividades que la normativa jurídica vigente le otorgue.

K) Solicitar al Secretario que se hagan constar sus palabras en el acta cuando lo considere necesario.

L)  Las demás funciones que la Comisión les otorgue mediante acuerdo.

Artículo 20.—Designación de grupos de trabajo: El Presidente designará los Grupos de Trabajo para realizar actividades, análisis y estudios de apoyo a los Jerarcas de la Institución, que coadyuven a la toma de decisiones y a fomentar el desarrollo integral del Ministerio. Cada grupo de trabajo presentará un informe final a la Comisión quien lo conocerá y previo a su aprobación podrá recomendar cambios y ampliaciones del mismo, a efectos de que constituya documentación suficiente para la definición de las políticas a establecer en materia de informática.

Artículo 21.—Coordinación de los grupos de trabajo: Los grupos de trabajo serán coordinados por el servidor que designe el Presidente y serán los responsables ante la Comisión de la rendición de informes.

Artículo 22.—Colaboración de técnicos-especialistas: Para obtener mayores elementos de juicio en sus resoluciones y recomendaciones, los grupos de trabajo podrán solicitar criterio a las distintas Direcciones y/o Departamentos del Ministerio.

Artículo 23.—Informes de los grupos de trabajo: Los grupos de trabajo presentarán sus informes escritos con sus respectivas alternativas. Para esto finiquitarán los asuntos a su cargo a la brevedad posible.

El plazo máximo para rendir un informe será de un mes. Si la naturaleza del caso lo amerita, de previo al vencimiento del término para la presentación informe, y el mismo no se encontrare concluido, el Coordinador del grupo de trabajo, deberá manifestar el motivo del atraso y solicitar una ampliación del plazo a la Comisión, que no podrá exceder de otro mes.

CAPÍTULO III

De la Dirección General de Informática

Artículo 24.—Competencia. La Dirección General de Informática será la competente en materia de informática, para proveer la información, los sistemas y la tecnología requerida por el Ministerio. Dará el asesoramiento técnico requerido por la Comisión de Informática. Además de lo anterior y de las contenidas en el presente reglamento, tendrá las siguientes responsabilidades específicas:

a)  Coordinar lo relacionado a los contratos de mantenimiento preventivo o correctivo del hardware y software propiedad del Ministerio, lo que implicará si fuera necesario el envío del equipo a la empresa contratada, solicitud de reparación, verificación y reubicación. Para este servicio se contratará empresas de reconocido prestigio en el campo específico.

b)  Coordinar los convenios interinstitucionales de interconexión entre el Ministerio y el área usuaria de la institución. Dichos convenios serán para el intercambio, consulta o adquisición de información de la institución, sea gubernamental o privada, de interés para el Ministerio.

c)  Comunicar a los funcionarios del Ministerio sobre la normativa jurídica vigente, Directrices o Reglamento que se relacione con el área de informática.

Artículo 25.—Organización. La Dirección contará con un Director como órgano responsable ante los jerarcas del Ministerio de la aplicación de las políticas en materia de informática. Contará con toda la organización técnico-administrativa que requiera, así como el equipo y presupuesto necesario para la ejecución de sus actividades.

Artículo 26.—División en departamentos. La Dirección estará dividida en los siguientes departamentos: Sistemas, Telemática, Soporte Técnico y Administrativo, sin perjuicio de la creación de otras secciones que puedan coadyuvar en una mejor distribución y rendimiento en la labor de la Dirección.

Artículo 27.—Departamento de sistemas. Será el responsable de lo siguiente:

a)  Planeará, controlará y ejecutará los diferentes proyectos orientados a la automatización de los procesos técnicos y administrativos, así como el mejoramiento de los ya existentes, de acuerdo a la normativa y manuales vigentes emitidos por la Contraloría General de la República en esta materia.

b)  Orientará y supervisará el trabajo de los usuarios del Hardware y Software del Ministerio, brindando apoyo técnico y alternativas de solución a los problemas de automatización que le expongan dichos usuarios.

c)  Desarrollar la documentación de los sistemas que se automatizarán.

d)  Asesorar al Director o jefe de cómputo (Jefe T.I).

Artículo 28.—Departamento de telemática.

Será el responsable de lo siguiente:

a)  Realizar los estudios de factibilidad técnica, económica y operativa previa a la compra de cualquier equipo o software que se relacione con esta área.

b)  Del buen funcionamiento de la red o redes de información computarizada del Ministerio.

c)  De la instalación y mantenimiento de los diferentes equipos que conforman la red institucional tanto hardware como software, e indispensables para su operación.

d)  Fijar las políticas de trasiego y restricción de información.

e)  Realizar gestiones con otras instituciones, cuando se deba compartir recursos.

f)   Establecer los estándares de protocolos de comunicación, cableado estructurado y firewall que serán utilizados, además de los componentes que se requieren para que se realice un adecuado manejo de información, de forma eficiente, eficaz y segura.

g)  Mantener la conexión con Internet.

h)  Establecer las políticas para el acceso a Internet.

i)   Formular y recomendar a la Comisión de Informática las políticas de seguridad a implementar en el área.

Artículo 29.—Departamento de soporte técnico.

Será el responsable de lo siguiente:

a)  Supervisar la revisión y soluciones de problemas de orden técnico en la operación de los equipos, averías y fallas en general, atribuibles al hardware y/o software base.

b)  Elaborar y mantener actualizados manuales técnicos de operación.

c)  Coordinar la capacitación del personal según las necesidades.

d)  Mantener respaldos diarios, semanales, mensuales y anuales de los servidores principales.

e)  Coordinar con la Comisión de Salud Ocupacional para la solución de los problemas que puedan afectar a los usuarios de los diferentes equipos.

f)   Analizar técnicamente y emitir criterio sobre los proveedores tanto de hardware y/o de software.

g)  Brindar mantenimiento correctivo al hardware y software cuando éstos no cuenten con garantía o que no exista contrato con alguna empresa externa al Ministerio que realice el servicio.

h)  Establecer las políticas de este departamento para el control en el mantenimiento de los equipos, como por ejemplo formularios de control de mantenimiento.

i)   Administrar un sistema de control de inventario y garantías

j)   Formular y recomendar a la Comisión de Informática, políticas del área

Artículo 30.—Departamento administrativo.

Será el responsable de lo siguiente:

a)  Coordinar, supervisar, controlar y evaluar los procesos administrativos necesarios para optimizar el uso de los recursos infraestructurales de equipo y materiales.

b)  Administrar los Recursos Humanos de la Dirección.

c)  Brindar apoyo logístico y administrativo para el desarrollo de las actividades propias de la Dirección.

CAPÍTULO IV

Del desarrollo de sistemas

Artículo 31.—Autorización. La Dirección será la única autorizada para desarrollar cualquier tipo de sistema para el Ministerio.

Artículo 32.—Plan estratégico. La Comisión, aprobará un plan estratégico, quincenal, contemplando la planificación a medio y largo plazo el desarrollo de T.I de la Institución, de acuerdo a los estudios de riesgos, prioridades y recursos proyectados; y otro anual donde incluirá las necesidades de sistemas de las diferentes dependencias del Ministerio y establecerá la priorización del desarrollo de los sistemas de información. Dicho plan será de acatamiento obligatorio para la Dirección. Sin embargo, cuando las circunstancias lo ameriten y solamente como vía de excepción, la Comisión puede autorizar el desarrollo de un sistema de información sin que se encuentre dentro del plan estratégico. La Comisión de Informática, solicitará por escrito a las diferentes dependencias del Ministerio que les expongan las necesidades de sistemas de información, señalando la fecha límite para su presentación, lo anterior con la intención de preparar el plan estratégico anual.

Artículo 33.—Contenido del plan estratégico. El plan estratégico quinquenal y anual contendrá el desarrollo de lo siguiente:

a)  Parte Informática: Contendrá todas las necesidades de hardware y software y requerimientos que se han de desarrollar a mediano y largo plazo. Es responsabilidad de la Comisión el desarrollar y mantener actualizado la parte informática.

b)  Parte Operativa: Es la planificación del trabajo que desarrollará la Dirección en el plazo de un año, según el respectivo presupuesto asignado por el Ministerio de Hacienda. El mismo deberá ser aprobado por la Comisión y responderá según las directrices de la Parte Informática contemplado en el plan estratégico.

c)  Parte de Contingencias (continuidad, respaldo y recuperación de operaciones): Será presentado por la Dirección a la Comisión para su respectiva aprobación, el cual será desarrollado tomando en cuenta eventos naturales y errores humanos que puedan afectar el normal accionar de todos los bienes informáticos y la información contenida en ellos, pertenecientes al Ministerio. El mismo tomará en cuenta: Procedimientos de respaldo, internos y externos, diarios, semanales, mensuales y anuales, mecanismos para la seguridad de los equipos, así como la capacitación para contingencias tanto a usuarios, técnicos de seguridad y auditores de TI.

En dicho desarrollo habrá una valoración de riesgos.

Artículo 34.—Análisis administrativo. Aprobado por la Comisión, la necesidad de desarrollar un sistema en la dependencia solicitante, de acuerdo al artículo anterior, se hará un análisis administrativo del área usuaria con el fin de depurar el sistema que se encuentra operando, o que el sistema a desarrollar cumpla con las expectativas de solucionar las necesidades del Ministerio.

Artículo 35.—Realización del análisis administrativo. La realización del análisis administrativo, estará a cargo de funcionarios conocedores en dicha área, así como funcionarios de la dependencia solicitante. Sin embargo, en caso necesario, podrá solicitar colaboración a otros funcionarios del Ministerio. Concluido dicho estudio, será presentado a la Comisión con el fin que sea aprobado, como requisito previo al levantamiento de requerimientos. Dicho análisis debe incluir la forma en que se mejorarán los métodos actuales de trabajo, orientados a lograr una mayor eficiencia en las labores que realiza la dependencia solicitante, así también como la forma en que ayudará el nuevo sistema en dichas tareas. Del resultado anterior, se enviará una copia a la Auditoría del Ministerio, para que haga las observaciones que considere pertinentes.

Artículo 36.—Requerimientos. Aprobado el análisis administrativo por la Comisión de Informática, se deberán levantar los requerimientos de los usuarios por cada sistema que se pretenda desarrollar. El trabajo de levantamiento de los requerimientos del sistema, será responsabilidad de la Dirección y del área usuaria involucrada. El sistema se desarrollará con base en los requerimientos establecidos.

Artículo 37.—Método de desarrollo de sistema. La Dirección debe de establecer y mantener un método de desarrollo de sistemas que abarque: Planificación, Diseño, Programación, prueba y documentación, Implementación, Post-Implantación. La aprobación de éstos, cuando ya se encuentren desarrollados y probados a satisfacción, será manifestada por escrito por la jefatura de la dependencia usuaria, dirigida a la Comisión de Informática con copia a la Dirección de acuerdo a la normativa y manuales vigentes que emita la Contraloría General de la República en Materia de TI.

Artículo 38.—Planificacion de sistemas: Antes de elaborar un sistema o mejorar parte importante de éste, la Dirección tendrá que planificar de la mejor manera el trabajo del mismo para lo cual debe aplicar el manual de normas vigentes, emitido por la Contraloría General de la República para TI. Debe de incluir:

a)  Estudio de factibilidad y viabilidad, en el campo técnico, operativo y económico.

b)  Análisis comparativo de los costos internos del desarrollo del sistema, con la contratación de terceros para su realización.

El estudio será aprobado por la Comisión, procediendo de inmediato el Departamento de Sistemas de la Dirección a elaborar el plan maestro en donde se señalen y calendaricen las actividades a desarrollar con el fin de crear o modificar el sistema informático asignado. Dicho plan debe de contemplar el control del gasto para que se garantice el cumplimiento del presupuesto asignado.

Artículo 39.—Diseño del sistema. El diseño del sistema, se hará de acuerdo con los manuales y otra normativa vigente que emita la Contraloría General de la República en esta materia, definiendo todos aquellos aspectos de seguridad y control que deben incorporarse al sistema para asegurar la confidencialidad de la información procesada. Además de lo anterior, el diseño del sistema contendrá lo siguiente:

a)  Análisis de Riesgos: Definirá todos aquellos aspectos de seguridad y control que deben incorporarse al sistema para asegurar la confidencialidad de la información procesada, así como las pistas de Auditoría.

b)  Aprobación por escrito: Tanto la parte usuaria como la Dirección, aprobarán por escrito el diseño del sistema.

Artículo 40.—Realización de pruebas. Se realizarán todas las pruebas necesarias con el fin de asegurar que el sistema cumpla con los requerimientos especificados, para lo cual, la Dirección elaborará un plan de pruebas que permita garantizar que el funcionamiento del sistema cumple con los requerimientos del usuario. Estas pruebas se harán en ambientes controlados, en bibliotecas separadas de las de producción y con los datos de prueba. Terminadas éstas, el usuario dará razón por escrito de su satisfacción de las mismas. La Auditoría General, podrá participar de estas pruebas y emitirá, si lo tiene a bien, un informe al respecto, con las observaciones que estime necesarias.

Artículo 41.—Manuales de operación. La Dirección preparará los manuales de operación, técnicos y del usuario para cada uno de los sistemas que se desarrollan de acuerdo a los manuales y normativa vigente que emita la Contraloría General de la República en esta materia. La Dirección gestionará las fotocopias necesarias y se les entregarán a los usuarios, conservándose en la Dirección dos originales de cada uno de los manuales.

Artículo 42.—Implementacion. Para la implementación del sistema, la Dirección establecerá y aprobará, los procedimientos para llevar a cabo las conversiones de los sistemas de una manera controlada según los manuales y otra normativa vigente que emita la Contraloría General de la República en esta materia. Las conversiones de los sistemas se harán desde los ambientes de desarrollo a los ambientes de producción. Cuando se haya instalado el sistema, el usuario lo hará constar por escrito, dando su aceptación.

Artículo 43.—Post-implantación. Después de tres meses de instalado el sistema, la Dirección realizará una evaluación, con el fin de determinar que cumple con los objetivos y requerimientos del usuario, así como en los costos y beneficios originalmente proyectados, todo esto de acuerdo a los manuales y otra normativa vigente que emita la Contraloría General de la República.

Artículo 44.—Cambios de requerimientos. El usuario podrá solicitar los cambios en los requerimientos del sistema, así como los ajustes o sustitución del mismo, de acuerdo con los procedimientos que se establezcan al respecto y según lo indicado en los manuales y otra normativa vigente que emita la Contraloría General de la República en TI.

Artículo 45.—Actualizaciones de software. Las actualizaciones de software deberán ser aprobadas por la Dirección, previa solicitud del interesado, y previo estudio de factibilidad técnico y económico según los manuales y otra normativa vigente que emita la Contraloría General de República en TI. El responsable de la actividad debe velar por los cumplimientos de las normativas jurídicas que en materia de propiedad intelectual estén vigentes y supervisar su incumplimiento para las acciones que correspondan. Los costos que pueda generar la actualización, se cargarán al programa presupuestario correspondiente. Todas las actualizaciones se almacenarán igual que los programas.

Artículo 46.—Creación de expedientes. La Dirección, creará y mantendrá, expedientes individuales con toda la documentación de los sistemas desarrollados y en proceso de desarrollo. En dichos expedientes constará la metodología de desarrollo de sistemas, de tal manera que permita a la Auditoría efectuar verificaciones de cumplimiento, control de calidad del Desarrollo u Outsourcing.

CAPÍTULO V

Del hardware y software

Artículo 47.—Compra de hardware y software. Toda solicitud de compra de hardware y software por parte de los diferentes Órganos del Ministerio, tendrá que ser evaluada por la Dirección para su aprobación, previo estudio de factibilidad técnico económico y operativo, según lo dispuesto en los manuales y otra normativa vigente que emita la Contraloría General de la República en Tecnología de Información

Artículo 48.—Procedimiento de compra. Para la compra de hardware y software por parte del Ministerio, se procederá de la siguiente manera:

a)  El Director de programa o encargado solicitará por escrito a la Dirección la compra de hardware o software, justificando detalladamente la necesidad de la adquisición y señalando los beneficios que traería en la eficiencia del trabajo desarrollado por la dependencia que usará el recurso.

b)  Realizado el respectivo estudio de las necesidades reales en materia de hardware o software de la dependencia solicitante, la Dirección enviará una propuesta a la Comisión para su respectiva aprobación. Dicha propuesta deberá detallar los requerimientos de preinstalación y los costos totales.

c)  Con la aprobación de la Comisión, la Dirección enviará la solicitud de compra, con las diferentes cotizaciones de los posibles proveedores al Departamento de Proveeduría para que éste inicie todo el trámite que corresponda para la adquisición de los equipos.

d)  En el momento que ingrese el hardware o el software a la Intendencia del Ministerio, se informará de inmediato a la Dirección, para que ésta haga una revisión del material adquirido, el cual debe de encontrarse en óptimas condiciones de funcionamiento y que cumpla con las estipulaciones exigidas por el Ministerio en el proceso de la compra. En la boleta de ingreso debe consignarse la firma del funcionario de la Dirección, aceptando la entrega del equipo y/o licencias de los sistemas adquiridos.

e)  El Departamento de Control y Fiscalización de Activos procederá a patrimoniar el equipo después que la Dirección haya aceptado como satisfactorio su ingreso al Ministerio y antes de ordenarse la respectiva salida de la Intendencia General. Para impregnar el respectivo patrimonio, se actuará de la siguiente forma:

1)  Los equipos que se encuentren en garantía deben de ser patrimoniados por medio de un mecanismo que no sea permanente y que sus características aseguren no dañarlo. Al vencimiento de la garantía, el Departamento de Activos procederá de oficio al patrimonio permanente.

2)  Al momento de impregnar el número permanente de patrimonio al equipo, éste debe ser puesto en presencia de un miembro autorizado de la Dirección, el cual debe de señalar el lugar más idóneo para que se coloque el número respectivo. Lo anterior con el fin que el equipo no sufra daños de funcionamiento.

3)  Quedando debidamente patrimoniado el equipo, la dependencia que hará uso del equipo lo retirará. La Intendencia del Ministerio, estará obligada a enviar copias de las facturas y garantías a la Dirección.

Artículo 49.—Procedimientos para las donaciones. Para toda donación de hardware o software que se realice para el Ministerio, se seguirá el procedimiento establecido en el Reglamento para Registro y Control de Bienes de la Administración Central mediante Decreto Ejecutivo Nº 30720-H específicamente el artículo Nº 19 y sus reformas así como en la normativa jurídica vigente.

Artículo 50.—Licencias. El trámite de obtención de las licencias lo hará la Dirección, cargándole el costo al programa presupuestario correspondiente, previa solicitud del responsable del mismo.

Artículo 51.—Obligaciones de los usuarios del hardware y software. Los funcionarios usuarios de Hardware y Software propiedad del Ministerio, tendrán las siguientes obligaciones:

a)  Usar el equipo de cómputo exclusivamente para labores propias de las dependencias del Ministerio.

b)  Usar exclusivamente el software aprobado por la Comisión de Informática para funciones propias del cargo.

c)  Velar por el buen uso de los equipos de cómputo asignados a las diferentes dependencias del Ministerio. Estando obligados a reportar de inmediato a la Dirección, cualquier anomalía con su funcionamiento.

d)  Apagar los equipos de cómputo cuando se presente tormenta eléctrica.

e)  Abstenerse de ingerir alimentos y bebidas en lugares donde se encuentren instalados los equipos de cómputo.

f)   Apagar los equipos de cómputo cuando no estén en uso, los cuales deberán de ser cubiertos por los protectores de polvo.

g)  Utilizar los disquetes que se utilicen normalmente en el trabajo diario y usual de las respectivas dependencias. Cuando por alguna circunstancia se deban utilizar disquetes distintos tendrá que contar con la anuencia de la Dirección. Sin embargo, no se deben de introducir disquetes sin revisar con el antivirus anteriormente.

h)  Se utilizará como estándar para usuario final el Windows 2000, Windows XP o superior y el office 2000,XP o superior, siempre que los recursos de la máquina lo permitan y procurando el más actualizado. Se debe valorar como migrar paulatinamente los equipos y Windows que han sido heredados con plataforma Windows 95, 98 o menos a las plataformas recomendadas para lo cual la administración con base en el inventario de equipos y el plan estratégico quinquenal, formulará un proceso de actualización y cambio a estas plataformas.

i)   El equipo de cómputo instalado en el Ministerio, no podrá ser usado en la reproducción de programas informáticos, aunque los mismos sean propiedad de la institución. Sin embargo, la Comisión podrá autorizar el equipo necesario cuando sea conveniente para el Ministerio la reproducción de programas informáticos, siempre y cuando no violente ninguna norma jurídica en la materia, siendo los funcionarios de la Dirección los únicos autorizados para ello.

j)   El usuario sólo podrá accesar el software, con la autorización del jefe inmediato. Cuando el funcionario tenga asignado un número de código o clave para poder hacer su ingreso al software, será el único responsable de su mal uso. La autorización dicha debe ser por escrito, conteniendo el nombre y apellidos completos del funcionario, número de cédula y opciones a las que tendrá acceso.

k)  Todo software que se instale en las máquinas propiedad del Ministerio, debe de contar con la licencia respectiva. Serán los jefes de Departamentos o Secciones los responsables de permitir la instalación de software sin la respectiva licencia.

l)   El manejo del software y de la información, por parte de los usuarios se hará dentro de los parámetros básicos de la informática, con el fin de no causar daños al sistema.

m) Verificar que el equipo de cómputo esté conectado a una red eléctrica polarizada diseñada para dicho fin y debidamente identificada, con el fin de que solamente se pueda utilizar dicho equipo. En el caso que el hardware no esté conectado como se describe, le informará a su jefe inmediato y no lo usará hasta tanto se encuentre debidamente instalado a la red eléctrica descrita.

n)  Las impresoras de punto que tienen perilla para el ajuste, deben de encontrarse apagadas cuando se pretenda hacer uso de dicha perilla.

ñ)  Observar las demás obligaciones contempladas en el presente reglamento.

Artículo 52.—Auditoría interna. La Auditoría Interna deberá contar con personal capacitado en manejo de sistemas, bases de datos y telecomunicaciones atinentes a cómputo, los cuales podrán realizar inspecciones de los equipos y programas que estén almacenados en discos duros de los equipos de cómputo del Ministerio. Dichas inspecciones podrán hacerlas según lo estipulado en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno. De todo lo actuado presentarán el respectivo informe con las recomendaciones a su superior, el cual tomará las medidas correctivas que pudieran corresponder, las cuales serán vinculantes y de obligado acatamiento. Lo anterior sin perjuicio de la competencia en materia de controles que tiene la Dirección.

Artículo 53.—Manejo de la información. El manejo de la información almacenada en los diferentes equipos de cómputo pertenecientes al Ministerio, se hará siguiendo los siguientes puntos:

a)  El usuario es el responsable por la información almacenada en el equipo de que dispone.

b)  El usuario es el responsable de hacer y mantener al día los respaldos necesarios, para ello corresponde a la Dirección dictar el procedimiento debido, con el fin de ayudar al usuario en esa tarea.

c)  Si por cualquier circunstancia, el usuario tenga que entregar un equipo de cómputo, será responsable por la información sensible, confidencial o crítica que el equipo pueda contener. De ser factible moverá esa información, sea por medio físico o electrónico, a otro medio de almacenamiento. Para realizarlo, solicitará a la Dirección el asesoramiento respectivo.

d)  El usuario no podrá facilitar información a funcionarios o personas externas al Ministerio, excepto cuando exista orden del superior inmediato por escrito.

Artículo 54.—Almacenamiento de programas. Salvo programas de alta sensibilidad y que el equipo o la Dirección no provean de la seguridad razonable, todo el software original, disquete, cintas, CD u otro medio de almacenamiento, deberá ser custodiado por la Dirección y ésta debe tener claramente especificado a que programa, Departamento o Sección pertenece y no podrá utilizarlo en otro microcomputador, a no ser que en el momento de la adquisición se autorice su uso en otro.

Artículo 55.—Acceso a servicios de internet. Todo funcionario del Ministerio que sea autorizado por la Dirección para hacer uso de los servicios de Internet, estará sujeto a las siguientes disposiciones:

a)  Al funcionario autorizado se le asignará una cuenta (Login y Username), de Internet, la cual es intransferible, siendo el único responsable por el mal uso que se le pueda dar.

b)  Las conexiones vía FTP a los equipos de la Dirección, no están permitidas.

c)  Todo usuario autorizado tiene derecho a un megabyte de espacio en el disco duro asignado para recibir correo electrónico. Si por alguna razón el tamaño del correo sobrepase el límite asignado, el sistema borrará automáticamente los correos correspondientes, sin responsabilidad para el Ministerio.

d)  El uso de paquetes de trabajo tiene prioridad sobre los servicios de Internet.

e)  La Comisión tendrá la potestad de dictar directrices en asuntos de uso de Internet y correo electrónico, no regulados por el presente reglamento.

Artículo 56.—Control de inventarios. El control de inventario de los equipos de computación es responsabilidad de la Sección de Control y Fiscalización de Activos. En caso de duda en la especificación de los equipos, se consultará a la Dirección la cual estará obligada a brindar toda la ayuda técnica que se requiera. El inventario del software será responsabilidad de la Dirección, la cual estará obligada a llevarlos en forma ordenada y actualizada.

Artículo 57.—Préstamos de hardware. De requerirse que se presten equipos privados al Ministerio, para que se realicen trabajos propios de las diferentes dependencias para lo cual sea necesario su permanencia dentro de sus instalaciones, el Departamento de Activos procederá a levantar un acta donde se especifique claramente las características del equipo, el nombre y calidades de quien hace el préstamo, las condiciones del mismo y la dependencia u oficina que lo empleará. Cuando el equipo deba de ser retirado de las instalaciones del Ministerio, de previo debe de ser revisado por funcionarios autorizados de la Dirección, Auditoría y el Jefe de la Dependencia respectiva, en presencia preferiblemente del dueño del equipo, todo con el fin de verificar que no contenga información sensible o confidencial. En el caso que el equipo contenga el tipo de información especificada, en el mismo acto deberá ser eliminada del equipo correspondiente. De todo lo anterior se consignará en el acta respectiva, la cual debe de ser firmada por todos los funcionarios presentes.

Artículo 58.—Normas de reparación de hardware. Para la reparación de equipo de cómputo, se tomará en cuenta lo siguiente:

a)  La reparación de equipo de cómputo será solicitada a la Dirección, aún encontrándose en garantía.

b)  Cuando el equipo se encuentra en garantía, la Dirección procederá a comunicarse con el proveedor del equipo, teniendo la responsabilidad de velar que el equipo sea reparado o cambiado.

c)  Cuando el equipo no se encuentre en garantía, será reparado por la Dirección o enviado a un taller especializado, en cuyo caso iniciará el trámite para el envío. Toda solicitud de reparación será firmada por el encargado de la Dirección. El costo de la reparación se cargará al programa presupuestario respectivo.

d)  Una vez reparado el equipo de cómputo, la Dirección deberá hacer la revisión respectiva y la reubicación posterior.

e)  El usuario será el único responsable de que los equipos enviados a reparar, no lleven información sensible, confidencial o crítica que ponga en peligro sus funciones o las del Ministerio.              

f)   Debe existir un inventario detallado por partes de los equipos ingresados o en propiedad de Ministerio, que sirva de parámetro y control de los equipos que sean llevados a mantenimiento. Este listado debe actualizarse periódicamente y verificarse con un conteo físico al menos una vez al año.

g)  El equipo sustituído en el proceso de mantenimiento debe tenerse inventariado, si es colocado en otro equipo debe quedar debidamente justificado y catalogado en el inventario. Si el mantenimiento es dado a una organización externa al Ministerio, según el contrato respectivo, el contratado debe entregar las partes sustituidas.

Artículo 59.—Desecho de hardware. Se realizarán los procedimientos de acuerdo a lo establecido en el artículo Nº 26 del Reglamento para Registro de Bienes de la Administración Pública Decreto Ejecutivo Nº 30720-H publicado en La Gaceta 188 del 1º de octubre de 2002.

 

CAPÍTULO VI

De las sanciones

Artículo 60.—Las faltas cometidas por los funcionarios comprendidos en este Reglamento se valorarán y sancionarán de la forma y manera establecida en los artículos 46, 47 y 49 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Gobernación y Policía Nº 31535-G publicado en La Gaceta Nº 242 del 16 de diciembre de 2003.

Artículo 61.—Rige a partir de su publicación.

Transitorio único: Las funciones y organización de La Dirección de Informática descritas en este reglamento será asumida por la Dirección de Informática del Ministerio de Seguridad Pública hasta tanto no se conforme y se nombre su director.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de enero de dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36114).—C-343805.—(D32917-18725).

Nº 32919-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 4º, 10 y 27, párrafo 1º. De la Ley General de Administración Pública y la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, No.6054 del 14 de junio de 1977 y sus reformas y el Capítulo IV de la Ley General de Control Interno, Nº 8292 publicada el 4 de setiembre del 2002.

Considerando:

1º—Que con la publicación de la Ley 8292 denominada Ley General de Control Interno, los puestos de Auditor y subauditor Internos quedaron excluidos del Régimen de Servicio Civil.

2º—Que lo relativo a los nombramientos de dichos funcionarios queda normado por lo que al efecto estipula el artículo 31 de la Ley supra y demás normativa aplicable.

3º—En razón de lo anterior, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, debe contar con un Reglamento que establezca los lineamientos a seguir, para la realización del concurso público, mediante el cual se seleccionará a quien ocupe el cargo de Auditor Interno dentro de la Institución. Por tanto,

Decretan:

Reglamento Concurso Público para la Selección y Nombramiento del Auditor Interno

Artículo 1º—De la naturaleza: El presente Reglamento regula el procedimiento a seguir a efecto de tramitar el concurso para la selección y nombramiento del Auditor Interno del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, de conformidad con lo estipulado en la Ley General de Control Interno.

Artículo 2º—Responsable del Proceso de Selección. El proceso de concurso público para el nombramiento del cargo de Auditor Interno del MEIC, será desarrollado e implementado por la Dirección Administrativa Financiera y el Departamento de Recursos Humanos.

Artículo 3º—Requisitos del puesto. Los requisitos para optar por el puesto de Auditor Interno se describen el documento denominado “Lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos de Auditor y subauditor internos”, emitidos por la Contraloría General de la República, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre del 2003.

Artículo 4º—Condiciones de la evaluación. De previo a la realización del concurso, el Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Economía, Industria y Comercio elaborará una propuesta que contendrá los descriptores con los cuales se evaluarán las ofertas presentadas por los oferentes y sus ponderaciones, así como un cronograma de actividades. Esta propuesta deberá ser aprobada por la administración superior.

Se podrá coordinar con otras instituciones para la asesoría en el diseño, confección de material de evaluación específica y otros cuando se requiera.

Artículo 5º—Publicación de aviso del concurso. La publicación del anuncio sobre el Concurso, deberá contener los requisitos mínimos solicitados para el puesto, así como la fecha y el sitio en el que se recibirán las ofertas. La publicación del anuncio se hará en un diario de circulación nacional, sin detrimento de que sea divulgada, por otros medios que el Ministerio tenga a su alcance.

Artículo 6º—Plazo para la presentación de ofertas. Las ofertas serán presentadas en un plazo no menor a cinco días naturales, posteriores a la publicación del aviso del concurso. Se recibirán las ofertas solamente a aquellos interesados que demuestren poseer los requisitos establecidos para el puesto en concurso y únicamente durante el tiempo concedido para este trámite, según la publicación.

Artículo 7º—Sobre las ofertas incompletas. Cuando una oferta presentada esté incompleta, se podrá conceder un plazo de hasta tres días hábiles posteriores al período de recepción de ofertas, para que los interesados puedan completar su solicitud, a criterio del Departamento de Recursos Humanos.

Artículo 8º—Supuestos de exclusión de ofertas. Los interesados que, vencido el plazo concedido en el artículo anterior, no hayan cumplido con las prevenciones realizadas por el Departamento de Recursos Humanos serán excluidos del proceso. Igualmente se excluirán del proceso a quienes no se presenten a la evaluación convocada en la fecha, hora y lugar informados oportunamente.

Artículo 9º—Convocatoria para el proceso de evaluación. Solamente las personas que cumplan con los requisitos de la clase del puesto en concurso y cuyas ofertas hayan sido aceptadas, recibirán la convocatoria para el proceso de evaluación.

La convocatoria o convocatorias respectivas deberán especificar el día, hora y el lugar en que se realizarán las pruebas o actividades previstas, de conformidad con el artículo 4º del presente Reglamento.

Artículo 10.—Nota mínima para integrar el registro de elegibles. Se considerarán elegibles a quienes obtengan como mínimo una calificación final de 70%, resultado de la ponderación de las calificaciones obtenidas en los diferentes predictores utilizados para la evaluación de candidatos.

Con los candidatos que obtengan una calificación final igual o superior a 70% se conformará un Registro de Elegibles; mismo que se elaborará en orden descendente a partir de la calificación mayor hasta el 70%.

Artículo 11.—La comunicación de los resultados. Los resultados del concurso serán comunicados a los participantes por el Director Administrativo Financiero, mediante telegrama. Contra esta comunicación podrá interponerse recurso de revocatoria, el de apelación o ambos, de conformidad con lo que establece la Ley General de Administración Pública para estos efectos.

Artículo 12.—Conformación de ternas. Se conformará una terna con las tres personas que hayan obtenido las calificaciones más altas de entre los elegibles.

Artículo 13.—Aprobación por parte de la Contraloría General de la República. El Expediente del Concurso y la terna correspondiente serán sometidos a conocimiento de la Contraloría General de la República, quien aprobará o improbará el concurso realizado.

Si la Contraloría General de la República aprueba el proceso efectuado, el Departamento de Recursos Humanos presentará la terna respectiva al Ministro de Economía, Industria y Comercio con el propósito de escoger la persona que se nombrará en el puesto en Concurso.

Si la Contraloría General de la República imprueba el concurso realizado, se iniciará nuevamente este proceso, de conformidad con lo que al respecto señale el ente contralor.

Artículo 14.—Del período de prueba. Una vez nombrado el Auditor Interno, este será sujeto a un período de prueba de tres meses, pasado este plazo, el Ministro de Economía, Industria y Comercio, comunicará a la Contraloría General de la República su conformidad o disconformidad del desempeño del funcionario nombrado.

Artículo 15.—De la comunicación del nombramiento a la Contraloría General de la República. De conformidad con el artículo 31 de la Ley Nº 8292, el Departamento de Recursos Humanos comunicará a la Contraloría General de la República el nombramiento resultante, a más tardar el primer día hábil del inicio de funciones en el respectivo cargo.

Artículo 16.—Sobre la vigencia del Registro de Elegibles. El Registro de Elegibles tendrá una vigencia de dos años y se utilizará en caso de quedar vacante el puesto en fechas posteriores a la que originó el Concurso Público. No obstante, el plazo de vigencia del Registro de Elegibles, podrá ser variado, mediante Resolución fundada, emitida por el Ministro de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 17.—Sobre los supuesto en los cuales se caduca el Registro de Elegibles. Se caducará el Registro de Elegibles en caso que se varíen sustancialmente los requisitos u otras condiciones en relación con las que dieron origen al Concurso Público con el que se constituyó dicho Registro.

Artículo 18.—De la vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia  de la República.—San José, a los dos días del mes de enero del dos mil seis.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Gilberto Barrantes Rodríguez.—1 vez.—(Solicitud Nº 1600).—C-57495.—(D-32919-19316).

Nº 32922-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Con fundamento en los artículos 140 inciso 18) y 20) y 146 de la Constitución Política y los artículos 25 inciso1) y 28 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que el movimiento teatral de nuestro país está urgido de un mayor desarrollo de la dramaturgia costarricense.

2º—Que el estímulo estatal es uno de los pilares fundamentales para que los dramaturgos costarricenses produzcan obras teatrales y para el seguimiento de nuevos dramaturgos.

3º—Que el premio “Aquileo J. Echeverría” en Teatro, se otorga únicamente a la dramaturgia publicada, entendiéndose por tal, los textos dramáticos editados o puestos en escena, dejando de lado la dramaturgia inédita que existe en nuestro país. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Créase el “Concurso Nacional de Dramaturgia inédita del Teatro Nacional”, como reconocimiento al mejor texto escrito de teatro, de cualquier género y de carácter inédito, seleccionado por el Jurado al que se refiere el artículo 6º de este Decreto, de entre las obras participantes en la convocatoria.

Artículo 2º—El Concurso se realizará anualmente y será convocado por el Teatro Nacional, durante el mes de marzo de cada año, en uno de los periódicos de mayor circulación del país.

Artículo 3º—Las obras presentadas a concurso, deberán tomar en cuenta que el montaje se realizará en la Sala de Teatro “Vargas Calvo” del Teatro Nacional, por lo que deberán adaptarse a las dimensiones del escenario de dicha Sala y no podrán ser representadas por más de cinco actores. Las obras presentadas a concurso deberán tener una duración mínima de una hora con diez minutos.

Artículo 4º—Para participar en el Concurso, los interesados deberán presentar en la Dirección General del Teatro Nacional, y en el plazo establecido por éste, los siguientes documentos:

1)  Tres ejemplares de la obra sometida a concurso, firmados con pseudónimo en un sobre debidamente cerrado.

2)  En otro sobre cerrado, identificado con el pseudónimo en la parte exterior, una carta con el nombre de la obra, el nombre completo, las calidades, número de teléfono y domicilio del autor.

Artículo 5º—Los sobres que contengan los datos personales del autor, serán abiertos por los miembros del Jurado, una vez que éste haya establecido por resolución motivada, quién es el ganador del Concurso.

Artículo 6º—El jurado estará integrado de la siguiente manera:

a)  Un representante del Ministro de Cultura, Juventud y Deportes.

b)  Un representante del Teatro Nacional.

c)  Un representante de la Asociación de Grupos Independientes de Teatro Profesional (AGITEP).

Artículo 7º—El jurado calificador deberá emitir su veredicto durante la última semana del mes de julio de cada año. Dicha adjudicación será inapelable. No obstante lo anterior, el Jurado podrá declarar desierto el concurso, si considera que ninguna de las obras presentadas, cumple con los estándares de calidad requeridos.

Artículo 8º—El anuncio del ganador se llevará a cabo durante la primera semana del mes de agosto de cada año, en un acto convocado al efecto por el Director General del Teatro Nacional.

Artículo 9º—El premio del presente concurso, consistirá en la producción del montaje de la obra ganadora en la Sala de Teatro “Vargas Calvo” del Teatro Nacional, para lo cual esta Institución deberá tomar las previsiones presupuestarias correspondientes, a fin de financiar la puesta en escena. El 10% de lo recaudado por taquilla, será pagado al autor de la obra por concepto de derechos de autor.

Artículo 10.—La elección del director y del elenco de la obra, se llevará a cabo de común acuerdo entre el dramaturgo y el Director del Teatro Nacional.

Artículo 11.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de enero del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Guido Sáenz González.—1 vez.—(Solicitud Nº 42522).—C-31920.—(D32922-18734).

Nº 32923-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En el ejercicio de las atribuciones que les otorgan los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y 27 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—El Consejo Superior de Educación en las sesiones números 11-96 y 47-99 aprobó que en los Colegios de Amubri, Talamanca y Boruca respectivamente, se modificara la oferta académica y se incluyeran las asignaturas Educación Ambiental, Artesanía Indígena, Música Indígena y Lengua Indígena.

II.—La anterior oferta académica oficial requiere que se delimite el valor porcentual de cada uno de los componentes de la calificación que se asignará en la evaluación del aprendizaje.

III.—El Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes establece los parámetros de la evaluación de los aprendizajes, siendo sin embargo omiso en relación con los componentes de la evaluación de las asignaturas que se imparten en los colegios indígenas.

IV.—El Consejo Superior de Educación, en la sesión número 27-2005 del lunes 13 de junio del 2005, analizó y aprobó el valor porcentual de los componentes de la calificación con los que se evaluarán las asignaturas Educación Ambiental, Artesanía Indígena, Música Indígena y Lengua Indígena en los Colegios de Amubri, Talamanca y Boruca, respectivamente. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 29 del Decreto Ejecutivo Nº 31635-MEP, Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, del 4 de febrero del 2004, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 29.—Del valor porcentual de cada uno de los componentes de la calificación. La calificación de los aprendizajes del estudiante en cada asignatura, excepto conducta, será el resultado de la suma de los siguientes valores porcentuales:

a)  En el primer año del I Ciclo de la Educación General Básica, en las asignaturas de Matemática, Estudios Sociales, Ciencias, Español, Lengua Extranjera y Lengua Indígena el valor porcentual es el siguiente:

Trabajo Cotidiano                                                                      50%

Trabajo Extraclase                                                                      10%

Pruebas (mínimo dos)                                                                30%

Concepto                                                                                      5%

Asistencia                                                                                     5%

b)  En el segundo y tercer año del I Ciclo de la Educación General Básica, en las asignaturas Matemática, Estudios Sociales, Ciencias, Español, Lengua Extranjera y Lengua Indígena:

Trabajo Cotidiano                                                                      40%

Trabajo Extraclase                                                                      10%

Pruebas (mínimo dos)                                                                40%

Concepto                                                                                      5%

Asistencia                                                                                     5%

c)  En el II Ciclo de la Educación General Básica, en las asignaturas Matemática, Estudios Sociales, Ciencias, Español, Lengua Extranjera y Lengua Indígena:

Trabajo Cotidiano                                                                      30%

Trabajo Extraclase                                                                      10%

Pruebas (mínimo dos)                                                                50%

Concepto                                                                                      5%

Asistencia                                                                                     5%

No obstante, para la calificación en el tercer período de VI año se regirá según lo establecido en el artículo 109 de este Reglamento.

d)  En el I Ciclo de la Educación General Básica, en las asignaturas Educación Religiosa, Educación Musical, Educación Agrícola, Educación Física, Educación para el Hogar, Artes Plásticas, Artes Industriales y Culturas Indígenas:

Trabajo Cotidiano                                                                      60%

Trabajo Extraclase                                                                      10%

Prueba                                                                                        20%

Concepto                                                                                      5%

Asistencia                                                                                     5%

e)  En el II Ciclo de la Educación General Básica, en las asignaturas Educación Religiosa, Educación Musical, Educación Agrícola, Educación Física, Educación para el Hogar, Artes Plásticas, Artes Industriales y Culturas Indígenas:

Trabajo Cotidiano                                                                      50%

Trabajo Extraclase                                                                      10%

Prueba                                                                                        30%

Concepto                                                                                      5%

Asistencia                                                                                     5%

f)   Tanto en el III Ciclo de la Educación General Básica, en las asignaturas Artes Industriales, Educación para el Hogar, Artes Plásticas, Educación Ambiental, Artesanía Indígena y Música Indígena, como en los Colegios Nocturnos, en los IPEC y los CINDEA en la asignatura de Desarrollo Social Laboral:

Trabajo Cotidiano                                                                      50%

Trabajo Extraclase                                                                      10%

Prueba                                                                                        30%

Concepto                                                                                      5%

Asistencia                                                                                     5%

g)  Tanto en el primer año del III Ciclo de la Educación General Básica (Sétimo Año), como el primer año de las modalidades de IPEC y CINDEA, para las asignaturas Matemática, Español, Estudios Sociales, Ciencias Generales, Inglés, Francés, Educación Cívica y Lengua Indígena:

Trabajo Cotidiano                                                                      25%

Trabajo Extraclase                                                                      10%

Pruebas (mínimo dos)                                                                55%

Concepto                                                                                      5%

Asistencia                                                                                     5%

h)  Tanto en el segundo y tercer año del III Ciclo de la Educación General Básica (Octavo y Noveno), como en el segundo y tercer año de las modalidades de IPEC y CINDEA, para las asignaturas Matemática, Español, Estudios Sociales, Ciencias Generales, Inglés, Educación Cívica y Francés:

Trabajo Cotidiano                                                                      15%

Trabajo Extraclase                                                                      10%

Pruebas (mínimo dos)                                                                65%

Concepto                                                                                      5%

Asistencia                                                                                     5%

No obstante, para la calificación en el tercer período, en IX año se regirá según lo establecido en el artículo 117 de este Reglamento.

i)   Tanto en la Educación Diversificada Académica y Técnica, Diurna y Nocturna, como en la de las modalidades de IPEC y CINDEA, para las asignaturas Matemática, Español, Estudios Sociales, Física, Química, Biología, Inglés, Francés, Filosofía, Psicología y Educación Cívica:

Trabajo Cotidiano                                                                      10%

Trabajo Extraclase                                                                      10%

Pruebas (mínimo dos)                                                                70%

Concepto                                                                                      5%

Asistencia                                                                                     5%

j)   En III Ciclo de la Educación General Básica, en las asignaturas Educación Religiosa, Educación Musical y Educación Física:

Trabajo Cotidiano                                                                      40%

Trabajo Extraclase                                                                      15%

Prueba                                                                                        35%

Concepto                                                                                      5%

Asistencia                                                                                     5%

k)  En III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada en los colegios artísticos, ambientalistas, deportivos y en todos aquellos otros de modalidad especial que apruebe el Consejo Superior de Educación en las asignaturas propias de la especialidad:

Trabajo Cotidiano                                                                      45%

Trabajo Extraclase                                                                      20%

Pruebas (mínimo dos)                                                                25%

Concepto                                                                                      5%

Asistencia                                                                                     5%

l)   Tanto en III Ciclo de la Educación General Básica, como en los talleres exploratorios y en las materias prácticas de los IPEC y de los CINDEAS se calificará de la siguiente manera:

Trabajo Cotidiano                                                                      50%

Trabajo Extraclase                                                                      10%

Pruebas (mínimo dos)                                                                30%

Concepto                                                                                      5%

Asistencia                                                                                     5%

m)    En Educación Diversificada, en las asignaturas de Educación Religiosa, Educación Musical, Educación Física y Artes Plásticas:

Trabajo Cotidiano                                                                      35%

Trabajo Extraclase                                                                      15%

Prueba                                                                                        40%

Concepto                                                                                      5%

Asistencia                                                                                     5%

n)  En Educación Diversificada en las asignaturas correspondientes a las Tecnologías de los Colegios Académicos:

Trabajo Cotidiano                                                                      40%

Trabajo Extraclase                                                                      15%

Pruebas (mínimo dos)                                                                35%

Concepto                                                                                      5%

Asistencia                                                                                     5%

o)  En las asignaturas técnicas correspondientes a las áreas agropecuaria o industrial, tanto en las modalidades de IPEC y CINDEA, como en la Educación Diversificada Técnica:

Trabajo Cotidiano                                                                      40%

Trabajo Extraclase                                                                      10%

Pruebas (mínimo dos)                                                                40%

Concepto                                                                                      5%

Asistencia                                                                                     5%

Para los efectos de este inciso el Trabajo Cotidiano incluye la realización de proyectos en los que se evaluará tanto el proceso como el producto.

p)  En las asignaturas técnicas correspondientes al área comercial y de servicios, tanto en las modalidades de IPEC y CINDEA, como en la Educación Diversificada Técnica:

Trabajo Cotidiano                                                                      30%

Trabajo Extraclase                                                                      10%

Pruebas (mínimo dos)                                                                50%

Concepto                                                                                      5%

Asistencia                                                                                     5%

Para los efectos de este inciso el Trabajo Cotidiano incluye la realización de proyectos en los que se evaluará tanto el proceso como el producto.

q)  En el III Ciclo de la Educación Especial (Etapa Prevocacional) en el Área Técnica, manipulación básica, proyectos integrados y de aplicación:

Trabajo Cotidiano                                                                      50%

Trabajo Extraclase                                                                      10%

Pruebas (mínimo una)                                                                30%

Concepto                                                                                      5%

Asistencia                                                                                     5%

La calificación final será el resultado del promedio de las notas obtenidas en las asignaturas técnicas: Computación, Talleres Exploratorios, Valor Agregado, Artes Industriales, Educación para el Hogar, Agricultura, Artes Plásticas y otras similares, mediante el trabajo colegiado de los docentes.

r)   En el III Ciclo Educación Especial (Etapa Prevocacional) en el Área Cognitiva:

Trabajo Cotidiano                                                                      50%

Trabajo Extraclase                                                                      20%

Pruebas (mínimo una)                                                                20%

Concepto                                                                                      5%

Asistencia                                                                                     5%

s)  En el III Ciclo de Educación Especial (Etapa Prevocacional) las asignaturas de Educación Física, Música y Religión:

Trabajo Cotidiano                                                                      50%

Trabajo Extraclase                                                                      20%

Pruebas (mínimo una)                                                                20%

Concepto                                                                                      5%

Asistencia                                                                                     5%

Las materias anteriormente citadas de Educación Indígena (Lengua Indígena, Culturas Indígenas, Artesanía Indígena y Música Indígena, etc.) se impartirán y calificarán únicamente en los centros educativos incluidos dentro del programa de instituciones educativas de zonas indígenas.”

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de febrero del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de enero del año dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Educación Pública, Manuel Antonio Bolaños Salas.—1 vez.—(Solicitud Nº 44264).—C-134540.—(D32923-18735).

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 202-PE.—San José, 4 de enero del 2006.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 140, incisos 20 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Se designa al señor Edwin Forester Delgado, cédula de identidad Nº 6-230-338, funcionario de la Unidad Especial de Intervención (U.E.I.), para que participe en el Curso de Oficiales de Inteligencia, a celebrarse en Whinsec, Fort Benning Georgia, Estados Unidos de América, del 12 de enero al 21 de marzo del año en curso.

Artículo 2º—Los gastos de tiquetes aéreos, transporte interno, gastos de hospedaje, y alimentación serán cubiertos por el Departamento de Defensa de los Estados Unidos de América.

Artículo 3º—Rige a partir del 10 de enero y hasta el 21 de marzo del 2006.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 49035).—C-8270.—(17731).

Nº 220-PE.—San José, 23 de enero del 2006.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) de la Constitución Política, artículos 53, inciso a) y 65 de la Ley General de Policía Nº 7410 del veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.

Considerando:

1º—Que la Ley General de Policía Nº 7410, regula las disposiciones para que los servidores de las fuerzas de policía formen parte del Estatuto Policial.

2º—Que dicha Ley en su artículo dieciocho crea la Unidad Especial de Intervención, como un cuerpo especializado en operativos de alto riesgo contra el terrorismo y el narcotráfico.

3º—Que sólo pueden formar parte del Estatuto Policial los funcionarios nombrados de conformidad con las normas prescritas en dicha ley y sus reglamentos.

4º—Que los servidores que se dirán cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley General de Policía Nº 7410. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar como miembros de las fuerzas de policía incluidos dentro del régimen del Estatuto Policial a los siguientes funcionarios de la Unidad Especial de Intervención:

Nombre                                 Cédula Nº

Martín Sánchez Agüero                       4-166-870

Julio Barahona Sandoval                      2-513-777

Jeffrey Cerdas Lobo                           1-1115-367

Ronald Arias Huertas                           5-281-163

Albert Bustamante Salazar               1-1038-0835

Henry Berroteran Palacios                   2-469-133

Víctor Rodríguez Jiménez                  1-1085-711

Marco Enríquez Baltodano                  5-303-881

Guiselle Fernández Zúñiga                   1-746-835

Fernando Chacón Durán                      1-931-015

Daniel Gómez Guillén                          3-359-967

Artículo 2º—Rige a partir del primero de enero del año dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 79037).—C-20370.—(17891).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Nº 011-04-PP-PE.—San José, 29 de setiembre del 2004.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo establecido en los artículos 146 y 140, incisos 10) y 12) de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Que por considerarlo conveniente a los Altos Intereses de la Nación, en uso de las facultades que les confieren la Constitución Política y las Leyes de la República, han tenido a bien conferir plenos poderes al señor Gilberto Barrantes Rodríguez, Ministro de Economía, Industria y Comercio, para que a nombre y en representación del Gobierno de la República, proceda a firmar el “Memorando de Entendimiento entre la República de Costa Rica a través del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y la Comisión para la Seguridad en los Productos de Consumo de los Estados Unidos de América para cooperación en asuntos relacionados con la seguridad en productos de consumo”, a firmarse en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, el día cuatro de octubre del año dos mil cuatro.

Artículo 2º—Rige a partir de su fecha.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Marco Vinicio Vargas Pereira.—1 vez.—(Solicitud Nº 17489).—C-11570.—(17893).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 39.—San José, a las dieciséis diez horas del día veinticinco del mes de enero del dos mil seis.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 05/1367 de 19 de diciembre del 2005, remitido por el Departamento de Terrenos de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, No. 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble sin inscribir, de conformidad con el plano catastrado Nº P-1009285-2005, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, con una medida de 891,05 metros cuadrados.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 891,05 metros cuadrados y que presenta las siguientes características: Ubicación: En el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, y cuyos linderos son: norte, con resto de finca; al sur, con Carretera Nacional con 67,74 metros de frente; al este, con Teresa Calderón Mesén, y al oeste, con José Gerardo Calderón Mesén. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical.

3º—Constan en el expediente administrativo Nº 27.693 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado Nº P-1009285-2005, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 891,05 metros cuadrados.

b)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública, con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995  y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de  agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Terreno sin inscribir de conformidad con el plano catastrado Nº P-1009285-2005.

b)  Ubicación: situado en el distrito 02 Savegre, cantón 6 Aguirre de la provincia de Puntarenas.

c)  Linderos: norte, con resto de finca; al sur, con Carretera Nacional con 67,74 metros de frente; al este, con Teresa Calderón Mesén, y al oeste, con José Gerardo Calderón Mesén.

d)  Propiedad: Isidro Calderón Mesén, cédula de identidad Nº 6-215-841.

e)  De dicho inmueble se necesita un área de 891,05  metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”, según se ha establecido supra.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble sin inscribir  de conformidad con el plano catastrado Nº P-1009285-2005, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y propiedad de Isidro Calderón Mesén, cédula de identidad Nº 6-215-841, y cuyos linderos son: norte, con resto de finca; al sur, con Carretera Nacional con 67,74 metros de frente; al este, con Teresa Calderón Mesén, y al oeste, con José Gerardo Calderón Mesén, con una área total de 891,05 metros cuadrados, conforme a lo indicado en Plano Catastrado Nº P-1009285-2005, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

2º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24025).—C-39800.—(17713).

Nº 42.—San José, a las catorce cincuenta horas del día treinta del mes de enero del dos mil seis.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° 06/0063 de 13 de enero del 2006, remitido por el  Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 80510-001-002, cuya naturaleza es terreno de café y potrero con dos casas, situado en el distrito 07 Puente de Piedra, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela, con una medida de 22.558,89 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con calle pública con 64,62 metros de frente; al sur, con Regulo Salas Jara y Autopista Bernardo Soto; al este, con Carlos Quesada Chacón; y al oeste, con Regulo Salas Jara.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente 889,87 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de café y potrero con dos casas. Ubicación: distrito 07 Puente de Piedra, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela y cuyos linderos son: norte, con resto de finca; al sur, con Carretera Bernardo Soto; al este, con Carlos Quesada Chacón, y al oeste, con Hermanos Salas Salas y Flory María de los Ángeles Jiménez Salas. Siendo necesaria su adquisición para la construcción  del  proyecto  denominado “Corredor San José-San Ramón”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 27.698 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado Nº A-1033330-2005, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 889,87 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995  y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de  agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 80510-001-002.

b)  Naturaleza: terreno de café y potrero con dos casas.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 07 Puente de Piedra, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela.

d)  Linderos: norte, con resto de finca; al sur, con Carretera Bernardo Soto; al este, con Carlos Quesada Chacón, y al oeste, con Hermanos Salas Salas y Flory María de los Ángeles Jiménez Salas.

e)  Propiedad: Zulema, cédula Nº 2-186-438 y Claudia, cédula número 2-196-010,  ambas de apellido Fonseca Maroto.

f)   De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 889,87 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 80510-001-002, situado en el distrito 07 Puente de Piedra, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela y propiedad de Zulema, cédula Nº 2-186-438 y Claudia, cédula Nº 2-196-010, ambas de apellido Fonseca Maroto y cuyos linderos son: norte, con resto de finca, al Sur con Carretera Bernardo Soto; al este, con Carlos Quesada Chacón, y al oeste, con Hermanos Salas Salas y Flory María de los Ángeles Jiménez Salas, con una  área total de 889,87 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº A-1033330-2005, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24025).—C-53315.—(17714).

Nº 43.—San José, a las catorce cincuenta y cinco horas del día treinta del mes de enero del dos mil seis.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 06/0061 de 13 de enero del 2006, remitido por el  Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 147322-001-002, cuya naturaleza es terreno de árboles frutales, situado en el distrito 13 Garita, cantón 1º Alajuela de la provincia de Alajuela, con una medida de 802,23 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con carretera pública con 12,54 metros; al sur, con Carretera Atenas Alajuela 13,82 metros; al este, con Clemente Arguedas Herrera, y al oeste, con Inaente Boliva Bolívar.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente 59,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de árboles frutales. Ubicación: distrito 13 Garita, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela y cuyos  linderos son: norte, con Autopista Bernardo Soto; al sur, con resto de finca; al este, con Estación de Servicio La Garita, y al oeste, con agregados para la construcción El Calabazo S. A. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 27.696 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado Nº A-1028216-2005, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 59,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de  agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 147322-001-002.

b)  Naturaleza: terreno de árboles frutales.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 13 Garita, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela.

d)  Linderos: norte, con Autopista Bernardo Soto; al sur, con resto de finca; al este, con Estación de Servicio La Garita; y al oeste, con agregados para la construcción El Calabazo S. A.

e)  Propiedad: María Micaela Rojas Garita, cédula número 9-053-651, Wilton Mctaggart, cédula Nº 1-393-253.

f)   De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 59,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 147322-001-002,  situado en el distrito 13 Garita, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela y propiedad de María Micaela Rojas Garita, cédula Nº 9-053-651, Wilton Mctaggart, cédula Nº 1-393-253, y cuyos linderos son: norte, con Autopista Bernardo Soto; al sur, con resto de finca; al este, con Estación de Servicio La Garita, y al oeste, con agregados para la construcción El Calabazo S. A., con una  área total de 59,00 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº A-1028216-2005, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24025).—C-49135.—(17715).

Nº 55.—San José, a las trece y cuarenta horas del día dos del mes de febrero del dos mil seis.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 06/0091 de 23 de enero del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al sistema de Folio Real Número 73755-000, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el Distrito 06 San Rafael, Cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela, con una medida de 27 872,17 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre son: norte, con Ramírez Solórzano S. A.; al sur, con Inversiones Isla Tica S. A., Río Grande, Rolando González Arce, Alexander Vargas, Ramírez Solórzano S. A.; al este, con Ramírez Solórzano S. A., Inversiones Isla Tica S. A., calle pública, Alexander Vargas, Ramírez Solórzano S. A., Luis Carranza, Rolando González, y al oeste, con Arturo Quirós y Luis Carranza.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 2 915,29 metros cuadrados y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno para construir. Ubicación: Distrito 06 San Rafael, Cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela y cuyos linderos son: norte, con Bicideportivo, Tobías Gerardo Arroyo Ramírez, Víctor M. Villalobos Jiménez, Propiedades Chacón Barrantes, Carlos Enrique Chacón; al sur, con Ramírez Solórzano S. A.; al este, con calle pública y Ramírez Solórzano S. A., y al oeste, con servidumbre de paso con Ramírez Solórzano S. A. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Carretera San José - San Ramón”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 27.708 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado Nº A-1033350-2005, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 2 915,29 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública, con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Número 73755-000.

b)  Naturaleza: Terreno para construir.

c) Ubicación: Situado en el distrito 06 San Rafael, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela.

d)  Linderos: norte, con Bicideportivo, Tobías Gerardo Arroyo Ramírez, Víctor M. Villalobos Jiménez, Propiedades Chacón Barrantes, Carlos Enrique Chacón; al sur, con Ramírez Solórzano S. A.; al este, con calle pública y Ramírez Solórzano S. A., y al oeste, con servidumbre de paso con Ramírez Solórzano S. A.

e)  Propiedad: Ramírez Solórzano S. A., cédula jurídica número 3-101-177501, representada por Manrique Ramírez Quirós, cédula número 2-399-062.

f)   De dicho inmueble se necesita un área de 2 915,29 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 73755-000, situado en el distrito 06 San Rafael, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela, y propiedad de Ramírez Solórzano S. A., cédula jurídica número 3-101-177501, representada por Manrique Ramírez Quirós, cédula número 2-399-062, y cuyos linderos son: norte, con Bicideportivo, Tobías Gerardo Arroyo Ramírez, Víctor M. Villalobos Jiménez, Propiedades Chacón Barrantes, Carlos Enrique Chacón; al sur, con Ramírez Solórzano S. A.; al este, con calle pública y Ramírez Solórzano S. A., y al oeste, con servidumbre de paso con Ramírez Solórzano S. A., con una área total de 2 915,29 metros cuadrados, conforme a lo indicado en plano catastrado Nº A-1033350-2005, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24025).—C-54360.—(17716).

Nº 58.—San José, a las catorce y veinte horas del día seis del mes de febrero del dos mil seis.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 06/0115 de 24 de enero del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Número 92448-000, cuya naturaleza es terreno de montaña, situado en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, con una medida de 3 840 460,00 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público de la Propiedad son: norte, con Compañía Palma Tica, sucesión de Pedro Cascante; al sur, con Línea de la Milla Marítima, Manglares, pantanos, quebrada y Antonio Orozco; al este, con Hernán Lutz Salazar, Canal de Drenaje y Quebrada Lagartera; al oeste, con Canal y Compañía Acendaria de Puntarenas.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 11 142,63 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de montaña. Ubicación: Distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y cuyos linderos son: norte, con resto de finca y Compañía Palma Tica S. A.; al sur, con Carretera Nacional en medio construida de hecho, con un frente de 269,10 metros; al este, con resto de finca y camino con 14,73 metros de frente, y al oeste, con Carretera Nacional en medio construida de hecho con un frente de 600 metros. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 27.683 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado Nº P-976979-2005, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 11 142,63 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Número 92448-000.

b)  Naturaleza: terreno de montaña.

c)  Ubicación: Situado en el Distrito 01 Quepos, Cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas.

d)  Linderos: norte, con resto de finca y Compañía Palma Tica S. A.; al sur, con Carretera Nacional en medio construida de hecho, con un frente de 269,10 metros; al este, con resto de finca y camino con 14,73 metros de frente, y al oeste, con Carretera Nacional en medio construida de hecho con un frente de 600 metros.

e)  Propiedad: Compañía Palma Tica S. A., cédula jurídica número 3-101-173999, representada por Alejandro José González May, cédula número 8-080-577.

f)   De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 11 142,63 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 92448-000, situado en el distrito 01 Quepos, Cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y propiedad de la empresa Compañía Palma Tica S. A., cédula jurídica número 3-101-173999, representada por Alejandro José González May, cédula número 8-080-577, y cuyos linderos son: norte, con resto de finca y Compañía Palma Tica S. A., al sur, con Carretera Nacional en medio construida de hecho, con un frente de 269,10 metros, al este, con resto de finca y camino con 14,73 metros de frente, y al oeste, con Carretera Nacional en medio construida de hecho con un frente de 600 metros, con una área total de 11 142,63 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº P-976979-2005, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24025).—C-54360.—(17717).

Nº 70.—San José, a las trece y cuarenta horas del día diez del mes de febrero del dos mil seis.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

 

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 06/0159 del 1º de febrero del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble sin inscribir, de conformidad con el plano catastrado Nº P-1031631-2005, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, con una medida de 15 317,94 metros cuadrados.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 15 317,94 metros cuadrados y que presenta las siguientes características: Ubicación: En el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, y cuyos linderos son: norte, con resto de finca; al sur, con resto de finca; al este, con Compañía Constructora Quepos S. A., y al oeste, con calle pública con un frente de 50,35 metros. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 27.711 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado Nº P-1031631-2005, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 15 317,94 metros cuadrados.

b)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Terreno sin inscribir de conformidad con el plano catastrado Nº P- 1031631-2005.

b)  Ubicación: situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas.

c)  Linderos: norte, con resto de finca; al sur, con resto de finca; al este, con Compañía Constructora Quepos S. A., y al oeste, con calle pública con un frente de 50,35 metros.

d)  Propiedad: Victoria Campos Umaña, cédula de identidad número 6-163-540.

e)  De dicho inmueble se necesita un área de 15 317,94 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”, según se ha establecido supra.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble sin inscribir de conformidad con el plano catastrado Nº P- 1031631-2005, situado en el Distrito 02 Savegre, Cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y propiedad de Victoria Campos Umaña, cédula de identidad número 6-163-540 y cuyos linderos son: norte, con resto de finca; al sur, con resto de finca; al este, con Compañía Constructora Quepos S. A., y al oeste, con calle pública con un frente de 50,35 metros, con una área total de 15.317,94 metros cuadrados, conforme a lo indicado en Plano Catastrado Nº P-1031631-2005, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

2º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes a. í., Eduardo Montero González.—1 vez.—(Solicitud Nº 24023).—C-41270.—(17718).

Nº 71.—Poder Ejecutivo.—San José, a las 13:45 horas del día _10 del mes de febrero del dos mil seis.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Carretera Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 06/0156 de 1º de febrero del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Número 16423-000, cuya naturaleza es terreno para agricultura, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, con una medida de 42 792,90 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público de la Propiedad son: norte con camino y lote-16, al sur con camino y Reyes Mora Bermúdez, al este con camino y Reyes Mora Bermúdez, al oeste con camino.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 12 177,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno para agricultura. Ubicación: distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y cuyos linderos son: norte con resto de finca, al sur con resto de finca, al este con camino público con un frente de 53,29 metros, y al oeste con camino público con un frente de 32,29 metros. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Carretera Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 27.714 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado Nº P-1034871-2005, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 12 177,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Número 16423-000.

b)  Naturaleza: terreno para agricultura.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas.

d)  Linderos: norte con resto de finca, al sur con resto de finca, al este con camino público con un frente de 53,29 metros, y al oeste con camino público con un frente de 32,29 metros.

e)  Propiedad: Compañía Constructora Quepos S. A., cédula jurídica número 3-101-033497, representada por Omar Quesada Rubí, cédula número 1-306-390.

f)   De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 12 177,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Carretera Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 16423-000, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y propiedad de Compañía Constructora Quepos S. A., cédula jurídica número 3-101-033497, representada por Omar Quesada Rubí, cédula número 1-306-390, y cuyos linderos son: Norte con resto de finca, al Sur con resto de finca, al Este con camino público con un frente de 53,29 metros, y al Oeste con camino público con un frente de 32,29 metros, con una área total de 12 177,00 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº P-1034871-2005, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Carretera Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes a. í, Eduardo Montero González.—1 vez.—(Solicitud Nº 24023).—C-53370.—(17719).

Nº 72.—San José, a las 13:50 horas del día 10 del mes de febrero del dos mil seis.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento Ruta Nacional Nº 10, Sección Cartago-Paraíso”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 06/0160 de 1º de febrero del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Número 81110-000, cuya naturaleza es terreno de solar cultivado de café, situado en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno de la provincia de Cartago, con una medida de 410,46 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Alvaro Quirós Navarro; al sur, con río San Nicolás en medio y otro; al este, con Joaquín Brenes Brenes, y al oeste, con carretera a Paraíso con 19,28 metros.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 10,90 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de solar cultivado de café. Ubicación: distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno de la provincia de Cartago, y cuyos linderos son: norte, con resto de finca; al sur, con calle pública con frente de 15,47 metros; al este, con calle pública con frente de 15,47 metros, y al oeste, con resto de finca y Río San Nicolás. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento Ruta Nacional Nº 10, Sección Cartago-Paraíso”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 27.720 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado Nº C-1003957-2005, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 10,90 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Número 81110-000.

b)  Naturaleza: terreno de solar cultivado de café.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno de la provincia de Cartago.

d)  Linderos: norte, con resto de finca; al sur, con calle pública con frente de 15,47 metros; al este, con calle pública con frente de 15,47 metros, y al oeste, con resto de finca y Río San Nicolás.

e)  Propiedad: Luis Fernando Alfaro Díaz, cédula Nº 1-432-232.

f)   De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 10,90 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento Ruta Nacional Nº 10, Sección Cartago-Paraíso”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 81110-000, situado en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno de la provincia de Cartago y propiedad de Luis Fernando Alfaro Díaz, cédula Nº 1-432-232 y cuyos linderos son: norte, con resto de finca; al sur, con calle pública con frente de 15,47 metros; al este, con calle pública con frente de 15,47 metros, y al oeste, con resto de finca y río San Nicolás, con una área total de 10,90 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº C-1003957-2005, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento Ruta Nacional Nº 10, Sección Cartago-Paraíso”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes a. í, Eduardo Montero González.—1 vez.—(Solicitud Nº 24023).—C-51745.—(17720).

DOCUMENTOS VARIOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN

 DE CONCESIONES Y PERMISOS

AUDIENCIA PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con el Artículo 10 de la Ley N° 3503, Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, artículo N° 21 de la sesión ordinaria 1-2000 del 25 de marzo del 2000 del Consejo de Transporte Público y artículo 39 de la Constitución Política ante solicitudes para permisos especiales para el Transporte de Trabajadores, se concede audiencia de Ley a los prestatarios del transporte remunerado de personas que a continuación se señalan y a todas aquellas personas que consideren se están afectando sus derechos, por el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente de la presente publicación, para que hagan valer sus derechos correspondiente, mencionen si es de su interés brindar el servicio respectivo, para lo cual deberán adjuntar con la respuesta de la audiencia los requisitos necesarios para conceder el permiso de que se trate. Así mismo, se les indica que deben señalar casa u oficina o bien, número de fax, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o ya no existiere. Las contestaciones a las audiencias otorgadas deberán ser presentadas al Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, Unidad de Buses del Consejo de Transporte Público, haciendo referencia al N° de expediente, nombre del solicitante y modalidad del permiso. La persona jurídica o física a la cual se le otorga audiencia se detalla a continuación:

Empresa Lumaca, Transportes Unidos Alajuelenses S. A., se indica lo siguiente al respecto:

Expediente: 10-244

DING-06-274

Transporte de Trabajadores por primera vez

Solicitante: Luis Diego Montoya Cruz

Centro Laboral: Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L.

Recorridos: mañana: sale de parque Industrial de Cartago, La Pithaya, La Lima, Tres Ríos, Cruce de San Diego, Autopista Florencio del Castillo, Curridabat, Zapote, Plaza González Víquez, parada de Puntarenas, avenida 10, calle 24, avenida 3, Autopista General Cañas, Carretera Bernardo Soto, Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L.

Tarde: Sale de la Cooperativa de Productores de Leche R. L., por carretera Bernardo Soto hacia Alajuela, Autopista General Cañas, hasta el Cruce con Carretera de Circunvalación, continuando por esta hasta la Rotonda de Zapote Ingresa a Zapote, Curridabat, Lomas de Ayarco, Autopista Florencio del Castillo, entrada a San Diego, Tres Ríos, Cartago, Parque Industrial.

HORARIOS SOLICITADOS

Salida de Cartago     Llegada el Coyol     Salida El Coyol        Llegada Cartago

5:40 a. m.                     7:00 a. m.             16:35 p. m.              18:00 p. m.

UNIDAD PROPUESTA

Placa                   Marca                 Estilo              Modelo            Capacidad

SJB-5231            Toyota                Hiace                1994                    15

Dirección Ejecutiva—Lic. Manuel Arce Jiménez, Director Ejecutivo.—(Solicitud Nº 4275).—C-81815.—(18023).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACRO EVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 7, título Nº 58, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Limón, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Aguilar Ramsay Sonia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, primero de febrero del dos mil seis.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(16768).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada,  Rama Académica, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 114, título Nº 1687, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Víctor Alonso Jiménez  Jiménez.  Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiuno de febrero del dos mil seis.—Departamento de Supervisión Nacional.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(17415).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 16, Título Nº 179, emitido por el Liceo Unesco, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Jiménez Padilla Engels. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de junio del 2005.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(17723).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente N° 11979.—Los Guacos de la Tigra S. A., solicita en concesión 0,065 litros por segundo de un nacimiento captado en propiedad de Granja de Ventolera Nuez S. A., para usos domésticos. Coordenadas: 256.800 / 468.750 hoja San Lorenzo. Predios inferiores: Gavilán de la Tigra S. A., Orgánico Botánico S. A., y Finca Permacultura de la Tigra S.A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 6 de diciembre del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 87058.—(16493).

Expediente N° 11977.—Marabú de San Carlos S. A., solicita en concesión 0,65 litros por segundo de un nacimiento captado en propiedad de Granja de Ventolera Nuez S. A., para usos domésticos y abrevadero. Coordenadas: 256.800 / 468.750 hoja San Lorenzo. Predios inferiores: Gavilán de la Tigra S. A., Osbins de la Tigra S.I.A., El Tucán de Osa S.A., Orgánico Botánico S. A., y Konjunto Komercial del Balance S. A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 6 de diciembre del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 87059.—(16494).

Expediente N° 11980.—Los Guacos de la Tigra S. A., solicita en concesión 0,065 litros por segundo de un nacimiento captado en propiedad de Granja de Ventolera Nuez S. A., para usos domésticos. Coordenadas: 256.800 / 468.750 hoja San Lorenzo. Predios inferiores: Gavilán de la Tigra S. A., Osbins de la Tigra S. A., y Finca Permacultura de la Tigra S.A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 6 de diciembre del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 87060.—(16495).

Expediente Nº 12139.—Quintin Jiménez Chaves. Solicita en concesión 0.38 litros por segundo de nacimiento sin nombre captada en su propiedad. Sita en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela para uso doméstico. Coordenadas aproximadas 239.625 / 494.325. Hoja Quesada. Propietarios de predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero enero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 87175.—(16661).

Expediente Nº 12148-P.—Agencia Lorga S. A., solicita en concesión 2 litros por segundo para usos domésticos y riego del pozo MI-92, perforado en su propiedad en San Ramón. Coordenadas aproximadas: 233.390/479.673, hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 87371.—(17124).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 12154-P.—Suco Citro S. A., solicita en concesión 4 litros por segundo del pozo MQ-13 perforado en su propiedad en Los Chiles para usos domésticos. Coordenadas 318.700 / 466.000 Hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(17310).

Expediente Nº 12113.—Tierra del Sueño de J.B. de Tilarán S. A., solicita en concesión 10 litros por segundo del río Santa Rosa (captado en dos tomas) captado en su propiedad, para destinarla a abrevadero y riego en Cañas, Guanacaste. Coordenadas 271.700-418.500 / 272.000-418.000 Hoja Cañas. Propietarios de predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 87681.—(17384).

Expediente Nº 12157.—Edie Delgado Álvarez, solicita en concesión 1,00 litro por segundo para uso doméstico de un nacimiento en propiedad de Ana Luz Quirós Ramírez, en San Rafael de Esparza. Predios inferiores: Elvis Danilo González Herrera y Marta Iris Quirós Ramírez. Coordenadas aproximadas: 219.900 / 472.700, hoja Barranca y Miramar. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(17456).

Expediente Nº 12158.—Marta Iris Quirós Ramírez, solicita en concesión 1,00 litro por segundo para uso doméstico de un nacimiento en propiedad de Ana Luz Quirós Ramírez, en San Rafael de Esparza. Predios inferiores: Elvis Danilo González Herrera. Coordenadas aproximadas: 219.900 / 472.700, hoja Barranca y Miramar. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(17457).

Expediente Nº 12159.—Elvis Danilo González Herrera, solicita, en concesión, 1,00 litro por segundo para uso doméstico de un nacimiento en propiedad de Ana Luz Quirós Ramírez, en San Rafael de Esparza. Predios inferiores: Marta Iris Quirós Ramírez. Coordenadas aproximadas 219.900 / 472.700 Hoja Barranca y Miramar. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(17460).

Expediente Nº 12160.—Danilo González Abarca, solicita en concesión, 1,00 litro por segundo para uso doméstico y abrevadero de un nacimiento en propiedad de Ana Luz Quirós Ramírez, en San Rafael de Esparza. Predios inferiores: Elvis Danilo González Herrera y Marta Iris Quirós Ramírez. Coordenadas aproximadas 219.900 / 472.700 Hoja Barranca y Miramar. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(17461).

Expediente 12125.—Trabajos Damar de Hatillo S. A., solicita en concesión un litro por segundo de un nacimiento, captado en su propiedad, para usos domésticos en Aguirre. Coordenadas aproximadas: 360.350 / 474.550, hoja Dominical. Predios inferiores: Eugenia, Carlos, Manuel y Zulia Elizondo Muñoz. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 14 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—1 vez.—Nº 87802.—(17598).

Expediente 12152.—Grupo Popandra S. A., solicita, en concesión, un litro por segundo de un nacimiento captado en su propiedad, para destinarla a usos domésticos en Osa. Coordenadas aproximadas 339.100 / 503.800 Hoja Coronado. Propietarios de predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón. Jefe.—Nº 87803.—(17599).

Expediente 12153.—Marino Leiva Jiménez, solicita, en concesión, 0,50 litros por segundo de un nacimiento captado en su propiedad, para destinarla a usos domésticos y granja avícola en Pérez Zeledón. Coordenadas aproximadas 375.200 / 497.400 Hoja San Isidro. Propietarios de predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 87804.—(17600).

Expediente 12151.—Aivle S. A., solicita, en concesión, 20 litros por segundo de un nacimiento captado en propiedad de Anatolia del Carmen Elizondo Guzmán, para destinarla a usos domésticos, piscicultura y restaurante en Pérez Zeledón. Coordenadas aproximadas 368.000 / 512.450 Hoja San Isidro. Propietarios de predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 87805.—(17601).

Expediente Nº 12161.—Brumas de Tapezco S. A., solicita en concesión 10 litros por segundo del río El Hogar (mediante canal), captado en propiedad de María Graciela Cambronero Vargas, para piscicultura en Guácimo. Coordenadas aproximadas: 245.000/567.600, hoja Guácimo. Predios inferiores: German Morales Corella, Franklin Chaves Ortega, Antonio Palma Chinchilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 27 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(17687).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Gilda Sánchez Redondo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 130-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cincuenta y ocho minutos del veinte de enero del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 15940-05. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Ana Gilda Redondo Sánchez..., en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Sánchez Redondo” y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 87741.—(17607).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Randal Javier Castillo García, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 612-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas seis minutos del diecisiete de mayo del dos mil cinco. Ocurso. Exp. N° 16604-2004. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo...., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Randal Javier García López, en el sentido que los apellidos del cónyuge son “Castillo García hijo de José Ramón Castillo Carrillo y María García López, costarricenses”, nacimientos de Génesis Andrea García Pérez, en el sentido que el nombre y los apellidos del padre son “Randal Javier Castillo García” y Hellen María García Pérez, en el sentido que el primer nombre y los apellidos del padre son “Randal” y “Castillo García”, respectivamente y no como se consignaron. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 87886.—(17608).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Mario Simón Morales Roque, mayor, soltero, contador, nicaragüense, licencia de conducir PA-000724008, vecino de San Rafael Heredia, expediente 2939-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 1 y 4 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1902 del 9 de julio de 1955, 10 y 11 de su reglamento, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 26 de enero del 2006.—Lic.  Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(17870).

Pedro Alegría Santana, mayor, casado, peón agrícola, nicaragüense, cédula de residencia 270-132492-69434, vecino de centro, Liberia, Guanacaste, expediente 2162-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 19 de octubre del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(17889).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

R-CO-29.—Contraloría General de la República.—Despacho de la Contralora General de la República, a las once horas del veintiocho de febrero de dos mil seis.

En uso de las atribuciones que confieren los artículos 183 de la Constitución Política, y 2 y 23 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la Contraloría General de la República goza de absoluta independencia constitucional y legal de orden funcional y administrativa respecto de cualquier Poder, ente u órgano público y, en ese sentido, tiene la potestad de dictar los reglamentos autónomos de servicio y organización en las materias de su competencia.

2º—Que la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos Nº 8131 de 18 de setiembre del 2001, establece una serie de principios y disposiciones referentes al régimen económico-financiero de los órganos y entes administradores o custodios de fondos públicos, así como deberes y responsabilidades relativas a la debida protección, custodia, inventario, correcto uso y control de los bienes y derecho propiedad del Estado y demás entes públicos.

3º—Que la Ley de Control Interno Nº 8292 de 27 de agosto del 2002, es sumamente clara en conceptuar como parte de los objetivos de un sistema de control interno en la Administración Pública, el proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.

4º—Que para tales efectos, este órgano contralor aprobó el “Reglamento para la Administración de los bienes y derechos de propiedad intelectual de la Contraloría General de la República”, publicado en La Gaceta Nº 175 del 7 de setiembre de 2004, el cual fue modificado por Resolución R-CO-40-2005 del Despacho de la Contralora General en ejercicio, de las 8:00 horas del 11 de mayo de 2005, publicada en La Gaceta Nº 100 de 25 de mayo de 2005.

5º—Que vistos los últimos ajustes a la estructura organizacional de la Contraloría General, se hace necesario modificar la integración de la Comisión dispuesta por los artículos 43 y 48 de dicho Reglamento, en cuanto a la adscripción del abogado que deberá suscribir las respectivas actas de donación y desecho de los bienes. Por tanto,

RESUELVE:

I.—Modificar los artículos 43 y 48 del “Reglamento para la administración de los bienes y derechos de propiedad intelectual de la Contraloría General de la República”, los cuales se leerán en lo sucesivo así:

“Artículo 43.—Las donaciones deberán ser aprobadas en acta que detalle el número de patrimonio, las características del bien (o bienes) y su estado, el fundamento en norma de rango legal y la institución u organización beneficiada; este documento deberá ser suscrito por el encargado del Almacén, el Gerente del Área Administrativa y un abogado de la División de Asesoría y Gestión Jurídica. Con base en esa acta el Almacén dará de baja el bien (o bienes) de que se trate.

La distribución será dentro de lo posible equitativa y se hará a partir de solicitudes formales que realicen los interesados. De haber requerimientos de instituciones de zonas rurales o marginales, éstas tendrán preferencia. Los beneficiados solo podrán recibir una donación al año, con excepción de las instituciones del Estado que así lo requieran para la realización de sus fines.”

“Artículo 48.—Para desechar bienes en mal estado, deberá de levantarse un acta que detalle el número de patrimonio, las características del bien o bienes a desechar y su estado. Dicha acta deberá ser suscrita por el encargado del Almacén, el Gerente del Área Administrativa y un abogado de la División de Asesoría y Gestión Jurídica, con base en lo cual el Almacén dará de baja el bien (o bienes).

Una, vez levantada el acta de desecho, el encargado del Almacén deberá de realizar el acto formal de entrega al agente destructor, para lo cual deberá de adjuntar copia del acta de desecho así como la petición expresa de que en dicha destrucción se aplique y observe la normativa vigente al efecto.

En el supuesto de desechos de software y hardware se requerirá del criterio previo y positivo de la Unidad de Sistemas y Tecnologías de Información.”

II.—Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—Rocío Aguilar Montoya, Contralora General de la República.—1 vez.—C-31370.—(18757).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Vázquez de Coronado, por medio de la lista resumida adjunta hace del conocimiento público las compras a  realizar en el año 2006.

Servicios

Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario                             7.900.000,00

Servicios de Información                                                         3.250.000,00

Publicidad y propaganda                                                        12.179.000,00

Impresión, encuadernación y otros                                          6.300.000,00

Servicios generales                                                                     500.000,00

Otros servicios de gestión y apoyo                                          7.360.713,00

Seguros, Reaseguros y Otras Obligaciones

Seguros                                                                                  29.342.826,60

Actividades de capacitación                                                        500.000,00

Mantenimiento y reparación                                                                 

Mantenimiento y reparación de equipo de Transporte             9.940.000,00

Mantenimiento y reparación de equipo de comunicación            300.000,00

Mantenimiento y reparación equipo y mobiliario oficina        1.470.000,00

Mantenimiento y reparación equipo cómputo, sistemas               55.000,00

Mantenimiento y reparación de otros equipos                            125.000,00

Materiales y suministros productos químicos y conexos

Combustibles y lubricantes                                                     42.481.000,00

Productos farmacéuticos y medicinales                                       100.000,00

Tintas, pinturas y diluyentes                                                   1.100.000,00

Materiales de construcción y mantenimiento

Materiales y productos metálicos                                            6.900.000,00

Materiales y productos minerales y asfálticos                        51.200.000,00

Madera y sus derivados                                                            2.750.000,00

Materiales y productos de plástico                                           1.266.300,00

Herramientas, repuestos y accesorios

Herramientas e instrumentos                                                   2.875.800,00

Repuestos y accesorios                                                          13.456.000,00

Útiles, materiales y suministros diversos

Útiles y materiales de oficina y cómputo                                 4.111.333,00

Productos de papel, cartón e impresos                                     5.712.955,00

Textiles y vestuario                                                                3.883.000,00

Útiles y materiales de Limpieza                                               1.265.440,00

Útiles y materiales de resguardo y seguridad                             2.375.000,00

Otros útiles, materiales y suministros                                      2.810.000,00

Maquinaria, equipo y mobiliario

Maquinaria y equipo para la producción                                   1.030.000,00

Equipo de transporte                                                                  600.000,00

Equipo de comunicación                                                             950.000,00

Equipo y mobiliario de oficina                                                 1.540.000,00

Equipo y programas de cómputo                                             2.440.000,00

Equipo y mobiliario educacional, deportivo y recreativo         3.000.000,00

Maquinaria y equipo diverso                                                       200.000,00

Construcciones y mejoras terrestres

Por medio de Licitaciones y contratos                                  43.500.000,00

Total general                                                                    274.769.367,60

José Sánchez Porras, Proveedor Municipal.—1 vez.—(18646).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN SISTEMA CENTRALIZADO DE RECAUDACION

PLAN DE COMPRAS AÑO 2006

                                                             Monto                     Fecha de

Servicio o mercadería                  estimado (¢)                    pago

Dispensador de tiquetes

para atención al público                  60.000,00             Marzo a diciembre

Pantalla electrónica, sistema

de información visual,

según características

y especificaciones                         120.000,00             Marzo a diciembre

San José, 1º de marzo del 2006.—Lic. Aristides Guerrero Rodríguez, Director.—1 vez.—(19610).

LICITACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 223-2006 (Prórroga Nº 1)

Remodelación de la nueva oficina del Banco Nacional de

Costa Rica en Zapote, frente al Registro de la Propiedad

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en esta licitación, que se amplía el plazo para la recepción de ofertas, para las 14:00 horas del 21 de marzo del 2006.

Las demás condiciones del cartel se mantienen invariables.

La Uruca, San José, 2 de marzo del 2006.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(Nº 1548-2006).—C-6070.—(19707).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 08-2005

Servicio de transporte colectivo de personas

Cartago-Campus ITCR-Cartago

El Instituto Tecnológico de Costa Rica, requiere la contratación del servicio de transporte colectivo diario de personas (estudiantes y funcionarios), Cartago-Campus ITCR-Cartago, para ello, recibirá ofertas hasta las diez horas (10:00 a. m.), del día 6 de abril del 2006, en el Departamento de Aprovisionamiento, ubicado al costado norte del lago, detrás del Taller de Publicaciones, Edificio D-4, Sede Central-Cartago.

Los interesados podrán retirar el cartel, en la fotocopiadora ubicada al costado norte del lago, en el Edificio de Publicaciones.

San José, 1º de marzo del 2006.—Lic. Wálter Sequeira Fallas, Director a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 46356).—C-6620.—(19376).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN PENSIONES

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

VENTA PÚBLICA Nº 004-2006

La Dirección Financiera Administrativa con la autorización de la Gerencia División de Pensiones, de conformidad con el “Reglamento para la venta de Bienes adquiridos por ejecuciones de garantía o pago de obligaciones” y conforme al artículo 61 del Reglamento de Contratación Administrativa se llevará a cabo la venta de las siguientes propiedades con la modalidad de venta pública:

Tipo de inmueble                                 Localización

1   lote             1 Limón (El Cauto)

13 casas           2 Desamparados (San Juan de Dios, Damas), 1 Aserrí

(Poás), 2 San Sebastián (Hatillo, López Mateos),

1 Goicoechea (Ipís), 1 Alajuela (Alajuela Centro),

2 Cartago (Dulce Nombre, San Francisco), 4 Limón

(Vista de Mar, El Cauto).

Información Adicional: El cartel de este concurso, está a disposición de los interesados en la Subárea de Bienes Inmuebles, División de Pensiones, segundo piso edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21 en horario de lunes a viernes de 8 a.m. a 12:00 m. d. El presente concurso puede ser financiado con la Caja, si el oferente reúne los requisitos de crédito hipotecario de la CCSS.

Fecha y lugar de la apertura de los sobres con las ofertas: El mismo se efectuará en la sala de reuniones en el quinto piso del edificio Jorge Debravo, ubicados en San José, avenida 8 y calle 21. La venta se realizará el día martes 22 de marzo del 2006, a las 10:00 a.m. Lo anterior en conformidad por lo establecido por la Caja Costarricense de Seguro Social.

San José, 1° de marzo del 2006.—Lic. Edgar Vargas Jiménez, Coordinador.—1 vez.—(19186).

ÁREA DE ADQUISICIONES

SUBÁREA DE CARTELES

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000013

Servicios de seguridad y vigilancia

Área de Salud Matina

El Área de Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, debidamente autorizada por la Dirección de Recursos Materiales; recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 24 de marzo del 2006, para la adquisición de:

Ítem único: Servicios de Seguridad y Vigilancia. Área de Salud Matina.

Demás condiciones y especificaciones técnicas, que rigen para este concurso insertas en el folleto de venta en la fotocopiadora, oficinas centrales; ubicada en el piso comercial del Edificio Anexo. Horario de 7:00 a.m. 3:00 p.m.

San José, 28 de febrero del 2006.—Lic. Vilma Arias Marchena, Coordinadora.—1 vez.—C-7170.—(19700).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS

UEN DE APOYO

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 06-2006

Adquisición de cable triplex y cable de control

Contratar bienes y servicios avisa que para esta licitación se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 30 de marzo del 2006, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubieren sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC, sita en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 oeste de la Iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán solicitar el cartel en la dirección indicada o al correo electrónico rmolina@jasec.co.cr.

Cartago, 2 de marzo del 2006.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 15225).—C-6070.—(19706).

ADJUDICACIONES

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 20055-79

Adquisición de servidores

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación, que mediante acta Nº 466-2006, se acordó adjudicar el presente concurso a la empresa GBM de Costa Rica S. A., por la suma total de $488.957,59.

San José, 2 de marzo del 2006.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 7930).—C-3870.—(19709).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 1813-2005

Construcción del edificio para el Banco Nacional

en Siquirres de Limón

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública, que el Comité de Licitaciones en el artículo N° 5 sesión ordinaria N° 810-2006, celebrada el 21 de febrero del 2006, acordó:

Adjudicar la Licitación Pública número 1813-2005, promovida para la “Construcción del edificio para el Banco Nacional en Siquirres de Limón”, a la oferta presentada por la empresa Constructora Navarro y Avilés S. A., por un costo total por la obra de ¢582.000.000,00 impuestos incluidos, pagaderos luego del recibo de la factura por avance de obra a entera conformidad del Banco, a través del sistema BN páguese, dentro los treinta días naturales siguientes a la presentación de la factura por parte del adjudicatario en la oficina de pago de Proveedores situada en La Uruca.

El plazo de entrega de la totalidad de las obras es de 235 días naturales, contados a partir de la orden de inicio que emita la Administración. La garantía técnica es de cinco años para los defectos de fabricación, materiales y mano de obra y de diez años contra vicios ocultos.

Al presentarse a firmar el contrato, el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento vigente por un monto del 10% del total adjudicado, es decir ¢58.200.000,00. La misma deberá tener una vigencia mínima de 60 días naturales posteriores a la fecha de recibo de las obras a entera conformidad del Banco.

En caso de no cumplir con el plazo de entrega ofrecido por la obra debidamente terminada a entera conformidad del Banco, el Banco cobrará el 0.60% del monto total adjudicado, por cada día natural de atraso. Esta multa se sumará hasta un máximo del 25% del monto total adjudicado, luego de lo cual se podrá tener por incumplido el contrato por parte del adjudicatario sin responsabilidad para el Banco.

El Banco queda autorizado para deducir la suma correspondiente a las citadas multas de las cuentas pendientes presentadas al cobro, o de la garantía de cumplimiento, o de estos conceptos juntos, si por separado no resultaran suficientes, lo cual el oferente debe aceptar en forma expresa en su oferta.

La empresa adjudicataria pagará al Banco la suma que le corresponde a la firma consultora por el tiempo adicional de inspección, la cual tendrá como base el valor de la inspección proporcional por mes, valor obtenido al dividir el total de honorarios pagados por el Banco, por concepto de inspección, entre el plazo de ejecución ofrecido por el adjudicatario.

Lo anterior sin perjuicio del derecho del Banco de recurrir a los tribunales para resarcirse de cualquier costo en que pudiera incurrir, así como el pago de daños y perjuicios que le fueren ocasionados en virtud de dicho atraso o falta.

La Uruca, 2 de marzo del 2006.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(Nº 1547-2006).—C-20950.—(19711).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES

DIRECCIÓN DESARROLLO DE PROYECTOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2002-046 (Declaratoria de desierto)

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que de acuerdo con resolución de la Junta Directiva, en el artículo 4° de la sesión N° 8035, celebrada el 16 de febrero del 2006, se declara desierto el concurso “Reestructuración del edificio de Residencias Médicas del Hospital México”

San José, 2 marzo del 2006.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Coordinadora Unidad Contratación Administrativa.—1 vez.—(19438).

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0002-06

Objeto: papel contínuo de 3 tantos. Xerográfico

tamaño carta 8 ½ x 11

A los interesados en el presente concurso se les hace saber, que por resolución de la Dirección General de este Hospital y tomando en cuenta la recomendación vertida por la Comisión de Compras en sesión del día 20 de febrero del 2006, dicho concurso se adjudica a favor de:

Dataformas de Costa Rica S. A.—(Oferta Nº 1)

Ítem Nº 1:

Papel continuo de 3 tantos, 9 ½ x 11 modelo 9 ½ x 3 ¼  3 T

Cantidad: 48 cajas

Precio unitario $25,03

Precio total: $1.201,44

Ítem Nº 2

Papel continuo de 3 tantos, 9 ½ x 11 modelo 9 ½ x 5 ¼ 3 T

Cantidad: 18 cajas

Precio unitario $23,67

Precio total $426,06

Total general $1.627,50

Compañía Americana Papel Plástico Afines Cappa S. A.—(Oferta Nº 4)

Ítem Nº 3

Papel xerográfico tamaño carta 21.59 x 27,94 cm (8 ½ x 11) de 20 libras (75 gramos).

Cantidad 10.800 resmas

Precio unitario $2,49

Precio total $26.892,00

San José, 1º marzo del 2006.—Área de Compras.—Lic. Marvin Solano Solano, Coordinador.—1 vez.—(19600).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0003-06

Objeto: Diatrizoato de meglumina

A los interesados en el presente concurso se les hace saber, que por resolución de la Dirección General de este Hospital y tomando en cuenta la recomendación vertida por la Comisión de Compras en sesión del día 27 de febrero del 2006, dicho concurso se adjudica a favor de:

MEDCO Productos Diagnósticos S. A.—(Oferta Nº 1)

Ítem Nº 1

Diatrizoato de meglumina

Cantidad 900 frascos

Precio unitario $35,00

Precio total $31.500,00

San José, 2 marzo del 2006.—Área de Compras.—Lic. Marvin Solano Solano, Coordinador.—1 vez.—(19602).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0004-06

Objeto: Dietilestilbestrol 1 mg

A los interesados en el presente concurso se les hace saber, que por resolución de la Dirección General de este Hospital y tomando en cuenta la recomendación vertida por la Comisión de Compras en sesión del día 27 de febrero del 2006, dicho concurso se adjudica a favor de:

Productos Cutis S. A.—(Oferta Nº 1)

Ítem Nº 1

Dietilestilbestrol 1 mg

Cantidad 360 CN

Precio unitario ¢44.000,00

Precio total ¢15.840.000,00

San José, 2 marzo del 2006.—Área de Compras.—Lic. Marvin Solano Solano, Coordinador.—1 vez.—(19604).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0007-06

Objeto: Mesalamina liberación gástrica 400 mg tableta

A los interesados en el presente concurso se les hace saber, que por resolución de la Dirección General de este Hospital y tomando en cuenta la recomendación vertida por la Comisión de Compras en sesión del día 27 de febrero del 2006, dicho concurso se adjudica a favor de:

Medipharma Inc.—(Oferta Nº 1)

Ítem Nº 1

Mesalamina liberación gástrica 400 mg tableta

Cantidad 400 CN

Precio unitario $157,70

Precio total $63.080,00

San José, 2 marzo del 2006.—Área de Compras.—Lic. Marvin Solano Solano, Coordinador.—1 vez.—(19606).

ÁREA DE ADQUISICIONES

CONCURSO Nº 2006LG-000025 (Infructuosa)

Mantenimiento de zonas verdes

Área de Salud Corredores

A los oferentes interesados en la presente licitación se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones de fecha 28 de febrero del 2005, se declara infructuoso el concurso.

El expediente se encuentra a disposición para cualquier consulta en el piso Nº 11 del edificio Laureano Echandi, Oficinas Centrales, CCSS, a partir de su publicación.

San José, 28 de febrero del 2006.—Subárea de Análisis.—Lic. Shirley Solano Mora, Coordinadora a. í.—1 vez.—C-5520.—(19708).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 61-2005

Contratación de recolección y acarreo de basura

en edificios del ICE ubicados en diferentes áreas de San José

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Gestión Administrativa, mediante nota Nº SGA-67-2006 del 21 de febrero del 2006, acordó adjudicarla de la siguiente forma:

Oferente: Recolectora Capri S. A.—Oferta Nº 3.

Fórmula A: Servicio de recolección y transporte de basura en los edificios del ICE complejo San Pedro de Montes de Oca.

Monto mensual: ¢195.000,00.

Monto anual: ¢2.340.000,00.

Fórmula D: Servicio de recolección y transporte de basura en los edificios del ICE complejo Sabana Norte y Sabana Este.

Monto mensual: ¢515.666,67.

Monto anual 6.188.000,00

Total mensual adjudicado Fórmula A y D: ¢710.666,67.

Total anual adjudicado Fórmula A y D: ¢8.528.000,00.

Oferente: Desechos Clasificados S. A.—Oferta Nº 1.

Fórmula B: Servicio de recolección y transporte de basura en los edificios del ICE complejo San Pedro de Montes de Oca.

Fórmula C: Servicio de recolección y transporte de basura en los edificios del ICE complejo Sabana Norte y Este.

Monto total mensual: ¢423.800,00.

Monto total anual: ¢5.085.600,00.

Fórmula C: Servicio de recolección y transporte de basura en los edificios del ICE complejo Sabana Norte y Sabana Este.

Monto total mensual: ¢423.800,00.

Monto total anual Fórmula B y C: ¢5.085.600,00.

Período del contrato: La contratación será por un año prorrogable hasta completar cuatro períodos.

Inicio del contrato: 8 días hábiles a partir de la notificación de la orden de servicio.

Forma de pago: 30 días naturales por mes vencido, contra presentación de facturas.

Garantía de cumplimiento: 10% con una vigencia igual a la duración del contrato.

Todo de acuerdo con las condiciones y requerimientos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

NOTA:   Presentar garantía de cumplimiento a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación , así como comprobante original de pago de cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 2 de marzo del 2006.—Eugenio Fatjó Rivera, Licitaciones-Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 320073).—C-42270.—(19749).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 02-2005

Suministro de materiales, mano de obra, instalación, supervisión

y puesta en marcha de los equipos necesarios para desarrollar

el Proyecto de Ampliación de la Planta Hidroeléctrica Río

 Segundo, bajo el esquema “Llave en mano supervisada”

Les comunicamos que el Consejo de Administración de esta Compañía, en sesión ordinaria Nº 2097, celebrada el lunes 27 de febrero del 2006, acordó la adjudicación de la licitación en referencia; de la siguiente manera:

A: Asesorías Energéticas Matamoros S. A.—Oferta N° 3

Representante: Javier Matamoros Agüero.

Artículo único 959.750,00 €

José Antonio Salas Monge, Proveedor General.—1 vez.—(19299).

REGISTRO DE PROVEEDORES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

De acuerdo con lo establecido en los artículos 108 de la Ley de Contratación Administrativa, 59.2 y 59.3 del Reglamento de Contratación Administrativa, el Departamento de Proveeduría de la Asamblea Legislativa, invita a todas las personas físicas y jurídicas, interesadas en formar parte del Registro de Proveedores, que pueden pasar a recoger el formulario respectivo en nuestras oficinas, ubicadas 75 metros este del antiguo cine Bellavista, calle 21, avenida central o bien descargarlo directamente de nuestra página de Internet: http://www.asamblea.go.cr.

Se requieren proveedores de toda índole, especialmente en las siguientes especialidades:

    Servicios de alimentación.

    Talleres de reparación general de vehículos automotores.

    Cerrajería.

    Mobiliario y equipo de oficina.

    Remodelación de oficinas.

    Talleres de reparación de electrodomésticos.

    Agencias de viajes.

    Servicio de acarreo (fletes y mudanzas).

    Servicios técnicos en telefonía.

    Libros.

    Software.

    Servicios de empastes.

    Suministro e instalación de persianas y cortinas.

    Mantenimiento y reparación de equipos de cómputo.

    Servicios de litografía.

    Útiles y materiales de limpieza.

    Productos alimenticios.

    Útiles y materiales de oficina.

    Equipos audiovisuales.

    Equipos, materiales y suministros de uso médico, odontológico y ocupacional.

    Materiales de construcción y ferretería.

Asimismo se informa a los proveedores inscritos, que han tenido algún cambio con respecto a la información suministrada durante el último año, que deberán realizar la actualización correspondiente. Para lo anterior la Administración concede un plazo de 60 días naturales a partir de esta publicación para su debida actualización o bien nota de confirmación de los datos suministrados. Terminado ese plazo, los potenciales oferentes que no cumplan con lo anterior serán excluidos en forma definitiva de la base de datos, con el consecuente derecho de la Administración para no invitarlos a cotizar en futuras contrataciones que se promuevan.

San José, 17 de febrero del 2005.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 30478).—C-20370.—(17912).

FE DE ERRATAS

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 4683 (Modificación N° 1)

Selección de un mínimo de dos (2) empresas y un máximo

de cinco (5), especialistas en análisis y desarrollo

de sistemas utilizando herramientas

Microsoft, J2EE y Oracle

El Banco de Costa Rica, comunica a los interesados que al cartel de la licitación en referencia, se le realizaron las siguientes modificaciones:

1-  Página Nº 9, punto 3.4 de las condiciones especiales. Se modifica dicho punto para que se lea correctamente:

     El (los) oferente(s) deberá(n) entregar como parte de las ofertas, los estándares de desarrollo, y la metodología para la realización de las pruebas que utilizará en caso de ser seleccionada como proveedor, el Banco decidirá cual estándar utilizará.

El resto del cartel se mantiene igual.

San José, 2 de marzo del 2006.—Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 54424).—C-8820.—(19714).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 0010-2005

Objeto: Válvulas aórticas, mecánicas y biológicas

A los interesados en el presente concurso se les hace saber, que por error meramente material se consignó incorrecto el nombre de la Casa Comercial, debe leerse TRIDM S. A.

San José 1º marzo del 2006.—Área de Compras.—Lic. Marvin Solano Solano, Coordinador.—1 vez.—(19607).

LICITACIÓN POR REGISTRO 0010-2006

Objeto: Aposito hidrocoloide contorneadoI

La Dirección de Recursos Materiales del Hospital San Juan de Dios, debidamente autorizada les comunica a todos los interesados participantes en dicha licitación, cuya fecha para la recepción de las ofertas estaba programada para el día 7 de marzo del 2006 a las 13:00 horas, según invitación publicada en La Gaceta Nº 40 del 24 de febrero del año en curso, se informa que a la misma se le presentó una modificación a las características técnicas del cartel licitatorio, por lo que la fecha para la recepción de las ofertas queda para el 23 marzo del 2006 a las 9: 00 a. m. Favor pasar a retirar el cartel a Recursos Materiales (Recepción).

San José, 2 de marzo del 2006.—Área de Compras.—Lic. Marvin Solano Solano, Jefe.—1 vez.—(19609).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-00017 (Circular Nº 1)

Interconexión Urbanización Los Cisnes a la estación de

bombeo de aguas residuales La Florita

En la presente circular se presenta una modificación a la escala de precios y cantidades y al volumen Nº 7 (Planos Constructivos).

En lo que respecta a la escala de precios y cantidades en el rubro 527.000 “Interconexiones” en la columna cantidad, debe leerse: 3 (tres), en lugar de 1 (uno).

Estas 3 interconexiones están ubicadas en los Pozos de Registro Nos. 1, 5 y 7, como se indica en la lámina 2/4 de los planos constructivos.

San José, 2 de marzo del 2006.—Lic. Lilliana Navarro C., Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 37710).—C-5520.—(19713).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 10-2006

Vehículos de trabajo

Les comunicamos que el recibo de ofertas de la licitación en referencia, se prorrogó para el viernes 31 de marzo del 2006, a las 13:00 horas en la Proveeduría.

José Antonio Salas Monge, Proveedor General.—1 vez.—(19300).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 05-2006

Servicios de tratamiento de basura

En la licitación de marras debe agregarse como parte de las observaciones finales que el tiempo de esta contratación será prorrogable hasta alcanzar 48 meses en total. Todas las demás condiciones permanecen invariables.

Proveeduría.—Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—(19193).

MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-2006

Elaboración del Plan Maestro Regional

y Perfiles para el Manejo y Reciclaje

de los Desechos Sólidos

Según acuerdo de Concejo Municipal Nº…, sesión ordinaria 09, del 28 de febrero del 2006. Cambios realizados al cartel de la Licitación por Registro Nº 01-2006, cuenta general Elaboración del Plan Maestro Regional y Perfiles para el Manejo y Reciclaje de los Desechos Sólidos.

En el capítulo I, punto 10, primer renglón pasa a 90 días hábiles, punto 15 Informes y forma de pago, cambia se realizará el primer pago de un 30% con la firma de contrato y cumpliendo con la Ley de Contratación Administrativa rindiendo con garantía colateral por el adelanto.

El 70% restante contra entrega del informe final y aprobado por el Concejo Municipal.

La administración se reserva el derecho de solicitar avances del proyecto para los cual se dará el tiempo oportuno.

En punto 16 Propuesta técnica, se agrega un punto más:

El capítulo de anexo queda como parte integral del cartel a excepción del punto A.

En el punto 18, en el párrafo 6, se agrega La Municipalidad de Buenos Aires evacuará cualquier consulta sobre el presente concurso tanto en su Sección de Proveeduría, como en la Comisión de Desechos Sólidos, integrada por técnicos de diferentes instituciones del estado.

En el capítulo II, Sistema de evaluación, en el punto 4, se cambia el primer renglón como: Se consideran proyectos a fines al tema de deshechos sólidos y en el primer párrafo se agrega: Lo cual se certificará de forma idónea su experiencia, que dicha certificación, deberá contener. En primer lugar de haber efectuado un trabajo debe ser emitida por el dueño destinatario de esa venta o servicio. Las certificaciones deberán de ser de clientes representativos.

En punto 5 Plazo de entrega del trabajo, la calificación queda:

Se calificará en base a regla de tres siendo con base el mayor puntaje el menor tiempo ofertado.

En el capítulo 3, Términos de Referencia. En el punto 2.3 Educación Ambiental, en el párrafo 7, cambia establecer las mejores condiciones para desarrollar programas de capacitación en la zona en materia ambiental

En el punto 2.4 Trabamiento y Reciclaje, se elimina el punto 2. Todo el renglón.

En el punto 2.10 al final de párrafo, se agrega la siguiente frase después de la coma, haciendo las recomendaciones correspondientes.

En el punto 4 en el tercer parrado, se agrega con arreglo a las especificaciones solicitadas en el presente cartel.

En el punto 5 en el segundo renglón después de Municipalidad, se agrega la palabras a si como.

En la parte de anexos el punto B Aportes para el Proyecto, queda de la siguiente manera: En cada una de las municipalidades del proyecto existen datos, información básica, registros y demás insumos necesarios para darle forma al plan maestro; mismos que serán aportados al consultor en el momento solicitado En el mismo sentido el IFAM aportará experiencia, estudios, información relacionada con la zona sur, facilitando y coordinando el trabajo de forma oportuna así como demás instituciones del Estado.

Por lo tanto presentar dichos cambios al Concejo Municipal para mandar a publicar el próximo miércoles, para poder salir con el tiempo, ya que la apertura es el próximo 17 de marzo, y apenas cumpliríamos con el tiempo.

Buenos Aires, 27 de febrero del 2006.—Domitila Bermúdez Elizondo, Proveedora Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 000107).—C-26520.—(19381).

 

REGLAMENTOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

La Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, decreta:

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE ARCHIVOS

DE LA IMPRENTA NACIONAL

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Para los efectos legales que se deriven de la aplicación de este Reglamento, se definirán los siguientes términos:

a)  Imprenta Nacional: Órgano con desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía.

b)  Junta: La Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, creada por la Ley Nº 5394 del 5 de noviembre de 1973.

c)  Funcionario: El hombre o mujer que presta en propiedad o interinamente sus servicios en la Institución, el cual recibe un salario en virtud de un acto de investidura.

d)  Director General: El Director General de la Imprenta Nacional, quien es su representante judicial y extrajudicial y personero ejecutivo de la Junta Administrativa.

e)  Reglamento: El presente Reglamento del Sistema de Archivos de la Imprenta Nacional.

f)   Sistema de Archivos: Es el conjunto formado por los archivos de gestión y el archivo central y pertenecerá al Centro de Documentación e Información de la Imprenta Nacional.

g)  Archivo Central: Es el encargado de centralizar la documentación de toda la Imprenta Nacional, así como de las distintas divisiones, departamentos y secciones de la Institución.

h)  Archivo de gestión: Son los archivos de las divisiones, departamentos y secciones de los distintos entes que componen la Imprenta Nacional.

i)   Ente rector: Es el Archivo Central de la Imprenta Nacional.

j)   Profesional en Archivística: Es el encargado del Archivo Central, con estudios y profesional en archivística.

Artículo 2º—El presente Reglamento regula el Sistema de Archivos de la Imprenta Nacional, todo conforme a la Ley del Sistema Nacional de Archivos, Nº 7202 del 24 de octubre de 1990, y su Reglamento. El Archivo Central estará a cargo de un profesional en Archivística, además de los técnicos y asistentes necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones.

 

CAPÍTULO II

Objetivos y funciones

Artículo 3º—El Sistema de Archivos de la Imprenta Nacional está creado para reunir, administrar y conservar toda la documentación creada y tramitada por la Imprenta Nacional en el ejercicio de sus funciones y que se deben mantener debidamente organizados para su utilización en la gestión administrativa, información a los ciudadanos, la investigación y la cultura.

Artículo 4º—El Sistema de Archivos de la Imprenta Nacional realizará las siguientes funciones:

a)  Reunir, conservar, clasificar, ordenar, describir, seleccionar, administrar y facilitar el acervo documental de la Imprenta Nacional, en sus diferentes medios de presentación.

b)  Custodiar, en los términos que establece la Ley Nº 7202, el patrimonio documental de la Imprenta Nacional.

c)  Seleccionar y eliminar los documentos de la Institución conforme los parámetros que crea este Reglamento.

d)  Coordinar, conforme lo dicta la Ley Nº 7202, la ejecución de las directrices archivísticas en la Imprenta Nacional, mediante un plan anual.

e)  Asesorar a las distintas secciones y departamentos en cuanto a la administración de toda la documentación de la Imprenta Nacional de selección y eliminación.

f)   Enviar un representante ante la Comisión Interinstitucional de Archivos Centrales del Estado (CIAC).

g)  Solicitar asesorías técnicas a la Dirección General del Archivo Nacional para la evacuación de todas las dudas existentes.

h)  Coordinar con estudiantes que realicen trabajos finales, prácticas supervisadas o trabajos comunales universitarios en el campo de los archivos, dentro de la Imprenta Nacional en beneficio del Sistema de Archivos.

i)   Rendir un informe anual a la Dirección General del Archivo Nacional sobre el desarrollo archivístico de la Imprenta Nacional y atender las consultas que la primera institución formule.

j)   Ejecutar los acuerdos que el Comité Institucional de Selección y Eliminación le designe.

k)  Enviar a un representante al Congreso Nacional Archivístico.

l)   Confeccionar certificaciones con base en los fondos documentales que se encuentran en los depósitos.

Artículo 5º—Los jefes y encargados de los distintos departamentos y secciones de la Imprenta Nacional, serán los responsables de la custodia, ordenación, clasificación y organización de los documentos de sus respectivas unidades, nombrarán un encargado del archivo de gestión, prestarán asimismo la colaboración que se solicite para los fines de este Reglamento.

Artículo 6º—Los encargados del archivo de gestión tienen las siguientes funciones:

a)  Aplicar las disposiciones dictadas por el Archivo Central, en la organización y conservación de los documentos, podrá para ello solicitar asesorías al Archivo Central.

b)  Reunir, ordenar, clasificar, describir y facilitar los documentos conforme a las directrices establecidas por el Archivo Central.

c)  Remitir los documentos solicitados por el Archivo Central según lo dispone el Capítulo Cuarto de este Reglamento.

d)  Remitir al Archivo Central la información necesaria para la elaboración de las Tablas de Plazos de Conservación.

e)  Participar de las actividades de capacitación organizadas por el Archivo Central.

CAPÍTULO III

Instalaciones del Archivo Central

Artículo 7º—El lugar destinado para el Archivo Central, estará ubicado donde se encuentran las oficinas administrativas de la Imprenta Nacional y deberá contar con tres áreas bien definidas:

a)  Administrativa.

b)  Consulta.

c)  Depósito.

Artículo 8º—El encargado del Archivo Central vigilará para que se disponga de las condiciones óptimas para la conservación de los documentos tanto en los archivos de gestión como en el Archivo Central.

Artículo 9º—El ingreso a los depósitos del Archivo Central queda restringido a los funcionarios del Archivo Central y a las personas debidamente autorizadas por el encargado del Archivo Central.

CAPÍTULO IV

Del ingreso de documentos al Archivo Central

Artículo 10.—El encargado del Archivo Central solicitará a los jefes y encargados de departamentos y secciones u oficinas, el traslado de los documentos al depósito del Archivo Central, para lo cual establecerá un cronograma anual de transferencias, el cual será en el mes de enero de todos los años.

Artículo 11.—No se aceptarán remisiones de documentos que no debidamente organizados, numerados, acompañados de una lista de remisión, en unidades de conservación rotuladas y con la propuesta de ser material de eliminación, además se recibirá solamente la documentación que haya cumplido con su vigencia administrativa-legal, según las tablas de plazos de conservación y eliminación de cada uno de los Departamentos y señalados en el artículo 26 del presente Reglamento.

Artículo 12.—En caso de que alguna unidad o sección de la Imprenta Nacional sea eliminada de la estructura orgánica, la documentación será transferida en su totalidad al Archivo Central, para lo cual la Dirección General deberá comunicar la disposición de manera oportuna.

En caso de fusión de una o varias unidades, la unidad receptora asumirá la totalidad de la documentación que se integra, conjuntamente con la administración y responsabilidad sobre la información contenida y trasladada.

CAPÍTULO V

Consulta y préstamo

Artículo 13.—El préstamo de los documentos se hará a funcionarios y particulares, siempre y cuando no se haya declarado de consulta restringida o confidencial, conforme lo establece el artículo 30 de la Constitución Pública, y el inciso primero del artículo 273 de la Ley General de la Administración Pública y/o o cualquier otra disposición legal vigente.

Artículo 14.—La documentación no podrá salir de la Imprenta Nacional salvo en los siguientes casos:

a)  Solicitados por el Archivo Nacional.

b)  Requeridos por los Tribunales de Justicia de la República de Costa Rica o la Contraloría General de la República, para alguna otra institución nacional.

c)  Casos muy calificados, para lo cual deberá contar con el visto bueno de la Dirección General de la Imprenta Nacional y del encargado del Archivo Central.

Artículo 15.—Para el préstamo de los documentos en el Archivo Central, tanto para los funcionarios, como también a particulares, se deben cumplir con los requisitos que los funcionarios solicitarán en el área de consulta del Archivo Central.

Artículo 16.—Los investigadores que utilicen información del Archivo Central entregarán una copia del trabajo realizado, cuando constituya un aporte para la institución.

Artículo 17.—Se podrán hacer reproducciones de los documentos mientras la Imprenta Nacional no haya declarado lo contrario, o mientras el Archivista no indique oposición, por ser a favor de la conservación de los mismos.

CAPÍTULO VI

De la selección y eliminación de documentos

Artículo 18.—El proceso de selección y eliminación de documentos del Archivo Central de la Imprenta Nacional estará regulado por un Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos, el cual estará integrado de la siguiente manera:

a)  El Encargado del Archivo Central.

b)  El Jefe de Servicios Administrativos o bien a quien designe la Dirección General.

c)  Un Abogado del Departamento de Asesoría Jurídica.

d)  El Jefe del Departamento al cual pertenece los documentos, solo en calidad de observador.

Artículo 19.—Este Comité de Selección y Eliminación se organizará según lo que dispone el artículo 138 del Reglamento 24023- C de la Ley del Sistema Nacional de Archivos, Nº 7202 y los artículos 49 y 50 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 20.—Funciones del Comité Institucional de Selección y Eliminación:

a)  Evaluar y determinar la vigencia administrativa y legal de los documentos de la Imprenta Nacional, así como su eventual valor científico, cultural y social para la Imprenta Nacional.

b)  Coordinar su labor con la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos y elevar a su consideración la Tabla General de Plazos de Conservación, para su valoración y aprobación.

c)  Establecer sus normas de trabajo y la frecuencia de sus reuniones.

d)  Mantener actualizada la Tabla de Plazos de Conservación según las necesidades de la Imprenta Nacional y los cambios de usos de los tipos documentales.

e)  Determinar cuáles documentos pueden ser microfilmados, digitalizados o bien sometidos a cualquier otro proceso de tecnológico.

Artículo 21.—Los acuerdos del Comité se tomarán por mayoría simple y se consignarán en un libro de actas, sellado en su primera página por la Dirección General, indicando el número de páginas que lleva este libro, regulándose según el inciso 1 del artículo 56 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 22.—La conservación y la custodia de los documentos de valor permanente y la eliminación de aquellos que lo han perdido, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Sistema Nacional de Archivos, Nº 7202 del 24 de octubre de 1990 y su Reglamento, por tanto los encargados de los Archivos no eliminarán documentos que hayan sido declarados de valor científico cultural, o que no hayan cumplido su plazo de vigencia legal y administrativa, de acuerdo con las tablas de plazos de conservación.

Artículo 23.—Los encargados de los archivos de gestión son los responsables de levantar la información requerida en el formulario de las tablas de plazos de conservación, todo esto con la asesoría del Archivo Central.

Artículo 24.—Para la eliminación de documentos deberá levantarse un acta con información sobre los documentos que han sido eliminados.

Artículo 25.—Se establecen los siguientes plazos de vigencia y conservación para luego proceder a la eliminación correspondiente:

a)  Un año: Sobres de producción, control de sobres, presupuestos de solicitudes, solicitudes de trabajos, correspondencia relativa solicitudes en recepción de trabajos, conciliaciones bancarias, estados de cuentas, notas de crédito.

b)  Dos años: Correspondencia interna rutinaria, notas de remisión, telegramas de trámite administrativo, listas de asistencia, borradores, registros de uso de teléfono, informaciones parciales resumidos en informes generales, autorizaciones para uso de transporte, copias de recibidos y documentos que no incidan en la decisión final de asuntos administrativos.

c)  Cuatro años: Controles, registros y tarjetas de asistencia, permisos, solicitudes de vacaciones, cuadros de personal, requisición de materiales, documentos de investigaciones administrativas.

d)  Cinco años: Documentación contable de carácter rutinario, facturas, notas de crédito, órdenes de compra, órdenes de uso de gasolina, gastos de transporte, cheques, requisiciones, pedimentos, compra de materiales, controles de bodega, licitaciones de cualquier índole, acciones de personal repetidas rutinarias sin valor probatorio de derechos adquiridos, ni de tiempo de servicio, correspondencia para instancias superiores, comprobantes de cheques, comprobantes de diario, facturas de crédito, informe de inventarios, planillas de dietas, registro de cheques, reintegros de caja chica.

e)  Seis años: Comprobantes de diario.

f)   Ocho años: Informes de cuentas por cobrar.

g)  Diez años: Balances de comprobación, estados de pérdidas y ganancias, balances de situación, balances de auxiliar mayor, materia prima estadística y tabulada.

h)  Permanente: Correspondencia enviada y recibida de carácter trascendente, estados presupuestarios, ejecuciones presupuestarias del últimos trimestre de todos los años, libros mayor y diario, plan anual, planillas de la Caja Costarricense de Seguro Social , planillas de pago ordinario de plazas de la Junta Administrativa, planillas de pago extraordinario, presupuestos anuales, expedientes de personal, leyes, decretos, reglamentos, informes anuales, convenios, tratados, correspondencia de autoridad superior, organigramas, informes técnicos de relevancia, censos y encuestas,  expedientes personales.

La anterior enumeración no excluye las recomendaciones que pueda emitir la “Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos”, la cual tendrá carácter definitivo.

CAPÍTULO VII

Sanciones

Artículo 26.—Las sanciones por incumplimiento de las cláusulas del presente Reglamento se aplicarán observando el debido proceso, de acuerdo a la legislación vigente.

Artículo 27.—Cuando el usuario no efectúe la entrega de documentos prestados en la fecha y hora de vencimiento establecidos, el Archivo Central procederá a solicitar la entrega de los mismos en forma escrita para dentro de los dos días siguientes al recibido de la nota, vencido el término del nuevo plazo, sin que el funcionario haga entrega de la documentación, se remitirá el caso a la Dirección General para las medidas correctivas del caso.

Artículo 28.—Todos los funcionarios de la Imprenta Nacional están obligados a acatar las siguientes normas archivísticas:

a)  Cuidado con los documentos como patrimonio institucional.

b)  Respeto al valor científico y cultural de los documentos.

c)  Uso debido de la información.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales y transitorias

Artículo 29.—Las disposiciones de este Reglamento son de aplicación obligatoria y vinculante para los usuarios y funcionarios de la Imprenta Nacional.

Artículo 30.—Este Reglamento deroga el artículo 9 del Manual de Normas y Procedimientos de Publicaciones en los Diarios Oficiales, publicado en el Alcance Nº 70, de La Gaceta Nº 201 del 20 de octubre del 2000 y cualquier otra disposición contraria.

Transitorio. El Archivo Central no recibirá documentos de los departamentos o secciones, hasta que la Comisión Nacional de Selección y Eliminación lo apruebe según las tablas de plazos de conservación.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo firme, Nº 46-02-06 de la sesión extraordinaria 82 del 22 de febrero del 2006, Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, San José a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil seis.

San José, 28 de febrero del 2006.—Lic. José Miguel Chavarría Delgado, Director Ejecutivo de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional.—1 vez.—C-Exento.—(19382).

 

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

R-CO-28-2006.—Contraloría General de la República.—San José, a las quince horas del día veintiocho de febrero del dos mil seis.

1.  Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1º y 5º de la Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y Gastos por Concepto de Transportes para todos los Funcionarios del Estado (Ley Nº 3462 del 26 de noviembre de 1964), corresponde a la Contraloría General de la República promulgar el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos o sus modificaciones y revisar periódicamente sus tarifas y disposiciones.

2.  Que conforme con las variaciones en los índices de precios de alimentación oficialmente determinados y según estudios realizados sobre precios de hospedaje dentro del país, se actualizaron las tarifas internas de viáticos.

3.  Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley Nº 3462, se procedió a publicar en el Diario Oficial La Gaceta Nº 22 del 31 de enero del 2006, el proyecto de modificación de los artículos 18, 19, 42 y 42 bis del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, para oír las observaciones y objeciones que las entidades públicas quisiesen presentar dentro del término señalado al efecto.

4.  Que con base en la atribución contenida en el artículo 5º de la Ley Nº 3462, esta Contraloría General modifica los artículos 18, 19, 42 y 42 bis del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos (Resolución Nº 4-DI-AA-2001), publicado en La Gaceta Nº 97 del 22 de mayo del 2001, de la siguiente manera:

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE GASTOS

DE VIAJE Y DE TRANSPORTE PARA

FUNCIONARIOS PÚBLICOS

Artículo 1º—Modifícase los artículos 18, 19, 42 y 42 bis del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido mediante resolución Nº 4-DI-AA-2001, y publicado en La Gaceta Nº 97 del 22 de mayo del 2001, para que digan lo siguiente:

Artículo 18.—Tarifas en el interior del país. Las sumas a cobrar por los diferentes conceptos, serán las siguientes:

a)   Desayuno:     ¢1.800,00

b)   Almuerzo:     ¢3.000,00

c)   Cena:             ¢3.000,00

d)   Hospedaje:    según la localidad de que se trate, de acuerdo

      con las siguientes disposiciones y tabla:

i.    La Administración reconocerá, en cada caso, el monto que estipula la correspondiente factura de hospedaje, hasta una suma que no sobrepase el máximo que indica la columna III de la siguiente tabla. Para ello, los funcionarios tendrán que presentar, adjunto a la respectiva liquidación, la(s) factura(s) original (es) extendida(s) por el (los) establecimiento(s) de hospedaje.

ii.   Si mediante una sola factura se ampara el hospedaje de más de un funcionario en una misma habitación, uno de ellos presentará la factura original adjunta a su respectiva liquidación y el otro (o los otros) adjuntará (n) fotocopia de ésta con indicación del número de liquidación en que queda la factura original. Para efectos del reconocimiento del gasto, la Administración distribuirá el monto de la factura entre el número de funcionarios que ésta ampare, siempre que el monto resultante para cada uno no exceda el máximo que indica la columna III de la tabla siguiente.

iii.  La(s) factura(s) referida en los incisos anteriores deberá (n) contener la información que, para efectos tributarios, exige la Dirección General de la Tributación, en el artículo 18 del D.E. Nº 14082-H del 29 de noviembre de 1982, y sus reformas.

                                                               HOSPEDAJE

                                                     I                                                         II                                              III

                                             Provincia                                                                                            Tarifa en

                                              /Cantón                                          Localidad                                 colones

San José

San José                                   Área Metropolitana 1/                       16.000

Tarrazú                                     San Marcos                                             6.000

Dota                                          Santa María                                             6.000

Pérez Zeledón                        San Isidro de El General                     7.500

Alajuela

Alajuela                                   Alajuela                                                11.000

San Ramón                              San Ramón                                              6.500

Grecia                                       Grecia                                                       9.000

Orotina                                    Orotina                                                    8.500

San Carlos                               Ciudad Quesada                                    7.000

                                                   Pital                                                          5.500

                                                   La Fortuna                                              8.500

                                                   Santa Rosa de Pocosol                        5.000

Alfaro Ruiz                             Zarcero                                                     7.000

Valverde Vega                        Sarchí Norte                                           8.000

Upala                                        Upala                                                        6.000

Los Chiles                              Los Chiles                                              6.000

Guatuso                                   San Rafael                                                5.500

Cartago

Cartago                                    Cartago                                                  11.000

Turrialba                                  Turrialba                                                  7.000

Heredia

Heredia                                    Heredia                                                  10.000

Sarapiquí                                 Puerto Viejo                                           8.200

                                                   La Virgen                                                4.500

                                                   Colonia Victoria                                   5.000

                                                   Finca 6 (Río Frío)                                 3.500

Guanacaste

Liberia                                     Liberia                                                   10.000

Nicoya                                     Nicoya                                                     7.500

Santa Cruz                               Santa Cruz                                               7.500

Bagaces                                    Bagaces                                                    5.000

                                                   Guayabo                                                  6.000

                                                   Fortuna                                                    7.000

Carrillo                                    Filadelfia                                                 6.000

Cañas                                        Cañas                                                        7.500

Abangares                               Las Juntas                                               6.500

Tilarán                                      Tilarán                                                      7.000

Nandayure                              Ciudad Carmona                                    5.000

La Cruz                                    La Cruz                                                    8.100

Hojancha                                 Hojancha                                                 3.500

Puntarenas

Puntarenas                              Puntarenas                                           11.000

                                                   Jicaral                                                       5.000

                                                   Paquera                                                    7.000

                                                   Monteverde                                            8.000

                                                   Cóbano                                                    7.000

                                                   Tambor                                                     8.000

Esparza                                    Esparza                                                    7.000

Buenos Aires                         Buenos Aires                                         4.500

Montes de Oro                       Miramar                                                    4.500

Osa                                            Puerto Cortés                                         3.500

                                                   Palmar Norte                                          8.200

Aguirre                                    Quepos                                                    9.400

Golfito                                     Golfito                                                     9.000

                                                   Puerto Jiménez                                       7.000

                                                   Río Claro                                                 6.500

Coto Brus                                San Vito                                                   7.000

                                                   Sabalito                                                   5.000

Parrita                                      Parrita                                                      5.500

Corredores                              Ciudad Neilly                                        9.100

                                                   Canoas                                                     7.000

Garabito                                  Jacó                                                         14.000

Limón

Limón                                       Limón                                                    11.200

Pococí                                      Guápiles                                                  7.000

                                                   Cariari                                                      5.500

Siquirres                                  Siquirres                                                  8.000

Talamanca                                Bribrí                                                        5.000

                                                   Sixaola                                                     6.000

                                                   Cahuita                                                    7.500

                                                   Puerto Viejo                                        10.000

Matina                                      Batán                                                        7.000

Guácimo                                  Guácimo                                                  5.000

1/ Ver artículo 16º.

Artículo 19.—Otras localidades. Para las localidades no incluidas en la tabla del inciso d), del artículo anterior, la Administración podrá reconocer por concepto de hospedaje:

Una suma diaria máxima de ¢10.000,00 contra la presentación de la respectiva factura.

Una suma diaria máxima de ¢2.500,00 sin la presentación de la factura.

Artículo 42.—Fecha de reconocimiento del gasto. Las sumas señaladas en el artículo 34 se reconocerán, cuando proceda, a partir de la fecha y hora de llegada al lugar de destino, para cuyos efectos se aplicarán los porcentajes establecidos en el artículo 35 de este Reglamento y las disposiciones que seguidamente se establezcan.

Para los viajes que inicien utilizando transporte aéreo se aplicarán los siguientes lineamientos:

a)   Desayuno: Se reconocerá cuando la hora de llegada al destino se produzca antes de o a las nueve horas.

b)   Almuerzo: Se reconocerá cuando la hora de llegada al destino se produzca antes de o a las trece horas.

c)   Cena: Se reconocerá cuando la hora de llegada al destino se produzca antes de o a las diecinueve horas.

d)   Hospedaje: Cuando la hora de ingreso al hotel, ocurra entre las cero y las seis horas, el reconocimiento de la tarifa pagada se hará contra la presentación de la respectiva factura, hasta por el monto máximo correspondiente al 50% de la tarifa diaria que establece el artículo 35 de este Reglamento.

e)   Otros gastos menores de viaje: El 10% de la tarifa diaria, correspondiente a otros gastos menores de viaje, se reconocerá, cuando el funcionario llegue a su destino antes de o a las quince horas.

f)   Cuando por motivo de itinerario el funcionario tenga que permanecer en tránsito por más de cuatro horas, se le reconocerá, -de acuerdo con los lineamientos dados en los incisos a), b) y c) anteriores-, la tarifa por cada uno de los servicios que corresponda, para lo cual se aplicará el porcentaje respectivo establecido en el artículo 35 a la tarifa correspondiente fijada por el artículo 34, siempre y cuando la partida del lugar en tránsito se produzca no antes de cuatro horas después de la hora en que se llegó a dicho lugar. Si, estando en tránsito, fuese necesario hospedarse, el gasto correspondiente a dicho servicio sólo se reconocerá contra la presentación de la respectiva factura. Quedan excluidas de estos reconocimientos las estadías por escalas técnicas.

g)   Los gastos por concepto de alimentación (desayuno, almuerzo y cena) que efectivamente deba realizar el funcionario durante el trayecto hacia el país de destino y que no correspondan a gastos en tránsito de acuerdo con el inciso f) anterior, solamente se reconocerán contra la presentación de la respectiva factura, en cuyo caso se pagará el monto que indica ésta hasta una suma que no sobrepase el viático correspondiente al servicio en cuestión para el país en que se demande. Si tales gastos son vendidos por las empresas de transporte aéreo, para su reconocimiento (aplicación de los porcentajes del artículo 35) se tomará como referencia el país de destino al que se dirija el funcionario. En ningún caso se reconocerá los servicios de alimentación cuando sean servidos gratuitamente por las empresas de transporte durante el trayecto respectivo; la Administración activa será la responsable de verificar el suministro gratuito o no de tales servicios, ya sea a través del itinerario de viaje que se cita en el artículo 11, o por cualquier otro medio procedente.

Para los viajes que inicien utilizando transporte terrestre, los servicios de alimentación y hospedaje dentro del territorio costarricense, se reconocerán de conformidad con lo establecido en el capítulo III de este Reglamento. A partir de la hora de salida de Costa Rica o de cualquier otro país por vía terrestre, se aplicarán las mismas disposiciones establecidas en los incisos a), b), c), d) y e) anteriores, solo que reconocidos a partir del momento en que se cruce la frontera del país a visitar. No obstante, en ningún caso podrá reconocerse, en un mismo día, servicios de alimentación similares en dos países diferentes.

Artículo 42 bis.—Gastos de regreso al país. El reconocimiento de los gastos de viaje para el día en que el funcionario regresa al país, cuando el arribo a Costa Rica ocurra por vía aérea, se regirá de acuerdo con los siguientes lineamientos y la aplicación de los porcentajes establecidos en el artículo 35:

a)   Desayuno: Se reconocerá cuando la salida del país de procedencia de la gira ocurra después de o a las once horas.

b)   Almuerzo: Se reconocerá cuando la salida del país de procedencia de la gira ocurra después de o a las quince horas.

c)   Cena: Se reconocerá cuando la salida del país de procedencia de la gira ocurra después de o a las veintiuna horas.

d)   Hospedaje: El reconocimiento de gastos de hospedaje para este día requiere de la presentación de la factura correspondiente. En este caso se reconocerá el monto que estipule la respectiva factura para una habitación individual sin alimentación, hasta un máximo del 50% de la tarifa diaria correspondiente al país de que se trate.

e)   Otros gastos menores de viaje: El 10% de la tarifa diaria, correspondiente a otros gastos menores de viaje, se reconocerá, cuando la hora de salida del país de procedencia de la gira se produzca después de o a las once horas.

f)   Los gastos en tránsito relativos al regreso a Costa Rica se regulan por las mismas disposiciones del inciso f), del artículo anterior, para lo cual se aplicará, en lo que corresponda, los incisos a), b) y c), del presente artículo.

g)   Los gastos por servicios de alimentación que efectivamente deban realizar los funcionarios durante el trayecto de regreso a Costa Rica, que no correspondan a gastos en tránsito y que no se reconozcan de acuerdo con lo establecido en los incisos a), b) y c) anteriores, se tramitarán conforme con la aplicación, en lo que corresponda, de los lineamientos dictados en el inciso g), del artículo anterior, para lo cual se tomará como referencia la tarifa del país de procedencia, cuando sea necesario.

Para los viajes en que el arribo o regreso a Costa Rica se dé mediante la utilización de transporte terrestre, los servicios de alimentación y hospedaje dentro del territorio nacional, se reconocerán de conformidad con lo establecido en el capítulo III de este Reglamento. A partir de la hora de arribo a Costa Rica o a cualquier otro país por vía terrestre, el reconocimiento de los gastos de alimentación se basará en los mismos lineamientos establecidos en los incisos a), b) y c) anteriores, solo que reconocidos a partir del momento en que se cruce la frontera del país de procedencia. No obstante, en ningún caso podrá reconocerse, en un mismo día, servicios de alimentación similares en dos países diferentes.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—Rocío Aguilar Montoya, Contralora General de la República.—1 vez.—C-134540.—(19748).

 

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BALANCE GENERAL

AL 31 DE ENERO DEL 2006

(Cifras en colones)

                                                                                                               Notas                                              31/01/2006                              31/12/2005

ACTIVOS                                                                                                                                         ¢ 1.355.183.218.667,91          ¢ 1.339.487.080.231,15

ACTIVOS CON NO RESIDENTES                                                                                                     1.220.637.983.700,03             1.193.991.286.558,81

ACTIVOS EXTERNOS                                                                                                                       962.765.255.652,03                939.021.277.093,21

Disponibilidades                                                                               Nº 1                                         957.542.219.985,56                934.154.515.829,28

Otros activos (Externos)                                                                  Nº 2                                             5.223.035.666,47                    4.866.761.263,93

APORTES A ORGANISMOS FINANCIEROS INTERNAC.                                                                257.872.728.048,00                254.970,009.465,60

Aportes a instituc. financieras internacionales                                  Nº 3                                         257.872.728.048,00                254.970,009.465,60

ACTIVOS CON RESIDENTES                                                                                                              134.545.234.967,88                145.495.793.672,34

ACTIVOS INTERNOS                                                                                                                        134.545.234.967,88                145.495.793.672,34

Inversiones en valores nacionales                                                     Nº 4                                         100.581.284.304,86                108.504.968.096,12

Créditos a residentes                                                                         Nº 5                                             9.297.770.773,79                    9.244.687.431,19

Otros activos (Internos)                                                                   Nº 6                                           24.666.179.889,23                  27.746.138.145,03

CUENTAS DE RESULTADO DEUDORAS                                           Nº 7                                        ¢ 25.659.862.351,91                                      ¢ 0,00

TOTAL GENERAL                                                                                                                           ¢ 1.380.843.081.019,82          ¢ 1.339.487.080.231,15

PASIVOS                                                                                                                                         ¢ 2.408.062.569.514,98          ¢ 2.386.383.978.145,67

PASIVOS CON NO RESIDENTES                                                                                                         212.481.912.115,35                211.904.679.656,79

PASIVOS EXTERNOS                                                                                                                        212.481.912.115,35                211.904.679.656,79

Pasivos externos a corto plazo                                                         Nº 8                                                926.754.919,26                       666.343.853,14

Endeudamiento externo a mediano y largo plazo                              Nº 9                                           84.018.906.678,32                  83.533.325.431,61

Obligaciones con organismos internacionales                                   Nº 10                                       125.387.166.601,67                125.569.915.699,32

Otros Pasivos (Externos)                                                                 Nº 11                                           2.149.083.916,10                    2.135.094.672,72

PASIVOS CON RESIDENTES                                                                                                            2.195.580.657.399,63             2.174.479.298.488,88

PASIVOS INTERNOS                                                                                                                      2.195.580.657.399,63             2.174.479.298.488,88

Pasivos monetarios                                                                          Nº 12                                       588.366.415.340,66                614.347.850.191,43

Pasivos cuasimonetarios                                                                   Nº 13                                       253.634.097.811,06                176.457.879.320,32

Valores emitidos con residentes                                                        Nº 14                                    1.272.057.233.130,41             1.269.195.509.591,39

Depósitos Restringidos                                                                     Nº 15                                              875.021.014,96                       495.650,000,00

Depósitos del Gobierno Central                                                        Nº 16                                         47.968.122.976,83                  74.703.540.846,39

Obligaciones con el Gobierno Central                                               Nº 17                                              441.919.392,38                       439.155.015,00

Otros Pasivos (Internos)                                                                  Nº 18                                         32.237.847.733,33                  38.839.713.524,35

CUENTAS DE CAPITAL                                                                        Nº 19                               (¢ 1.047.344.413.717,94)       (¢ 1.046.896.897.914,52)

CAPITAL Y RESERVAS                                                                                                                                15.000.000,00                         15.000.000,00

CAPITAL                                                                                                                                                     5.000.000,00                           5.000.000,00

RESERVA LEGAL                                                                                                                                       10.000.000,00                         10.000.000,00

OTRAS CUENTAS                                                                                                                          (1.047.359.413.717,94)          (1.046.911.897.914,52)

DONACIONES                                                                                                                                       3.568.741.838,67                    3.568.741.838,67

SUPERÁVIT POR REEVALUACIÓN DE ACTIVOS                                                                            11.568.444.173,03                  11.648.283.385,25

DÉFICIT POR DEVALUACIÓN DE ACTIVOS                                                                                   (2.918.701.607,90)                 (2.390.857.147,87)

DÉFICIT POR REEVALUACIONES MONETARIAS                                                                        (92.515.545.571,44)               (92.625.395.251,07)

DÉFICIT POR ESTABILIZACIÓN MONETARIA                                                                          (701.519.520.104,62)             (701.493.204.482,00)

DÉFICIT POR OPERACIÓN                                                                                                           (265.542.832.445,68)             (265.619.466.257,50)

CUENTAS DE RESULTADO ACREEDORAS                                      Nº 20                                      ¢ 20.124.925.222,78                                      ¢ 0,00

TOTAL GENERAL                                                                                                                           ¢ 1.380.843.081.019,82          ¢ 1.339.487.080.231,15

CUENTAS DE ORDEN                                                                                                                        3.680.076.238.967,63             3,463.817.685.188,84

NOTAS AL BALANCE GENERAL

AL 31 DE ENERO DEL 2006

(Cifras en Colones)

                                                                                                                                                                                                                                                    31/01/2006                                                                      31/12/2005

Nota: 1 DISPONIBILIDADES

ORO MONETARIO

ORO REFINADO NO ESTANDARIZADO                                                                                                                                                                    84.189,88                                                                          76.778,66

ORO NO REFINADO                                                                                                                                                                                                          465.850,68                                                                       424.841,94

ORO AMONEDADO                                                                                                                                                                                                     11.461.460,28                                                                 11.389.764,39

TENENCIAS DE UNIDADES INTERNACIONALES DE CUENTA

TENENCIAS EN DERECHOS ESPECIALES DE GIRO                                                                                                                                   92.883.787,40                                                                 20.541.669,03

BILLETES Y MONEDAS EXTRANJERAS

BILLETES Y MONEDAS EXTRANJERAS                                                                                                                                                         166.838.565,00                                                               174.110.445,05

DEPÓSITOS EN MONEDA EXTRANJERA

DEPÓSITOS EN BANCOS DEL EXTERIOR EN M/E                                                                                                                                  2.519.704.344,04                                                           2.614.873.428,29

DEPÓSITOS A PLAZO EN BANCOS DEL EXTERIOR EN M/E                                                                                                        543.228.434.602,73                                                      527.357.702.365,57

INVERSIONES Y VALORES EXTRANJEROS

VALORES EMITIDOS POR NO RESIDENTES EN M/E

PORTAFOLIO DE INVERSIONES - VALOR TRANSADO                                            343.874.254.113,58                                                            340.917.166.015,15

EXPECTATIVA DE GANANCIA POR APLICAR                                                                        14.492.296,04                                                                       94.331.508,26

INVERSIÓN EN TÍTULOS MERCADO DE DINERO                                                          70.825.340.000,00                                                               65.425.800.000,00

Menos   EXPECTATIVA DE PÉRDIDA POR APLICAR                                                                    (2.918.701.607,98)                                                              (2.390.857.147,95)

DESCUENTO CERO CUPÓN - MERCADO DE DINERO                                                    (273.037.616,09)               411.522.347.185,55              (71.043.839,11)         403.975.396.536,35

                                                                                                                                                                                                                                 ________________                                                    __________________

TOTAL                                                                                                                                                                                                                 ¢ 957.542.219.985,56                                                    ¢934.154.515.829,28

Nota: 2 OTROS ACTIVOS (Externos)

CRÉDITOS AL EXTERIOR

INTERESES, COMISIONES Y OTROS PRODUCTOS POR RECIBIR DE NO                                                                                    5.223.035.666,47                                                           4.866.761.263,93

RESIDENTES EN M/E

TOTAL                                                                                                                                                                                                                      ¢ 5.223.035.666,47                                                        ¢ 4.866.761.263,93

Nota: 3 APORTES A ORGANISMOS FINANCIEROS INTERNACIONALES

APORTES A INSTITUCIONES FINAN. INTERNACIONALES MONETARIAS

CUOTAS DE CAPITAL DEL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL                                                                                     118.156.817.926,77                                                      116.237.513.401,50

APORTES AL FONDO CENTROAMERICANO DE ESTABILIZACIÓN                                                                                             1.995.080.000,00                                                           1.982.600.000,00

MONETARIA

APORTES A INSTITUCIONES FINAN. INTERNACIONALES NO MONETARIAS

ACCIONES DE CAPITAL DEL BANCO INTERNACIONAL DE REC                                                                                                    972.332.962,23                                                               856.813.848,12

ACCIONES DE CAPITAL DE LA CORPORACIÓN FINANCIERA I                                                                                                       474.829.040,00                                                               471.858.800,00

APORTES DE CAPITAL DE LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL                                                                                                       130.812.043,80                                                               129.993.763,68

ACCIONES DE CAPITAL DEL BANCO INTERAMERICANO DE DE                                                                                             21.143.673.818,81                                                         21.011.411.929,94

ACCIONES DE CAPITAL DEL BANCO LATINOAMERICANO DE EX                                                                                               374.293.252,94                                                               371.951.903,32

APORTES DE CAPITAL DEL BANCO CENTROAMERICANO DE IN                                                                                            27.432.350.000,00                                                         27.260.750.000,00

APORTES DE CAPITAL A ORGANISMOS INTERNACIONALES                                                                                                    87.192.539.003,45                                                         86.647.115.819,04

TOTAL                                                                                                                                                                                                                 ¢ 257.872.728.048,00                                                   ¢ 254.970.009.465,60

Nota: 4 INVERSIONES EN VALORES NACIONALES

INVERSIONES EN VALORES NACIONALES

VALORES EMITIDOS POR RESIDENTES EN M/E                                                                                                                                    8.119.397.151,49                                                           8.068.607.169,91

VALORES EMITIDOS POR RESIDENTES EN M/N                                                                                                                                 10.993.565.824,97                                                         10.993.565.824,97

VALORES EMITIDOS POR RESIDENTES EN M/N CON EQUIVALENCIA EN                                                                          81.468.321.328,40                                                         89.442.795.101,24

M/E O UNIDAD CTA.

TOTAL                                                                                                                                                                                                                 ¢ 100.581.284.304,86                                                   ¢ 108.504.968.096,12

Nota: 5 CRÉDITOS A RESIDENTES

CRÉDITOS A RESIDENTES

PRÉSTAMOS DE MEDIANO Y LARGO PLAZO CON RECURSOS EXTERNOS                                                                               963.154.602,70                                                               963.154.602,70

EN M/N VIGENTES

PRÉSTAMOS DE MEDIANO Y LARGO PLAZO CON RECURSOS INTERNOS                                                                                     4.313.710,00                                                                    4.328.406,50

EN M/N VIGENTES

PRÉSTAMOS POR REESTRUCTURACIÓN DEUDA EXTERNA EN M/N, CON                                                                              8.488.368.259,19                                                           8,435.270.220,09

EQUIVALENCIA EN M/E VIGENTES

PRÉSTAMOS DE MEDIANO Y LARGO PLAZO CON RECURSOS EXTERNOS                                                                                    3.214.285,18                                                                    3.214.285,18

EN M/N VENCIDOS

Menos ESTIMACIÓN PARA VALUACIÓN DE ACTIVOS                                                                   (161.280.083,28)                     (161.280.083,28)            (161.280.083,28)               (161.280.083,28)

                                                                                                                                                                                                                                 ________________                                                    __________________

TOTAL                                                                                                                                                                                                                      ¢ 9.297.770.773,79                                                        ¢ 9.244.687.431,19

Nota: 6 OTROS ACTIVOS (Internos)

INTERESES POR COBRAR

INTERESES, COMISIONES Y OTR PROD P/RECIB DE RESIDENT M/N EQ                                                                                      520.266.837,42                                                           2.746.554.766,23

EN M/E O UC - VIGENTES

INTERESES, COMISIONES Y OTROS PRODUCTOS POR RECIBIR DE                                                                                                  67.862.126,45                                                               748.472.740,27

RESIDENTES EN M/N VIGENTES

INTERESES, COMISIONES Y OTROS PRODUCTOS POR RECIBIR DE                                                                                                    5.566.662,24                                                               190.437.344,40

RESIDENTES EN M/E VIGENTES

                                                                                                                                                                                                                                                    31/01/2006                                                                      31/12/2005

OTROS ACTIVOS

BIENES MUEBLES                                                                                                                                         12.191.305.736,96                                                               12.375.582.058,59

Menos DEPRECIACIÓN ACUMULADA                                                                                            (6.647.154.367,87)                    5.544.151.369,09        (6.832.865.890,85)              5.542.716.167,74

MUSEO Y BIBLIOTECA                                                                                                                                                                                        3.130.460.618,35                                                           3.129.735.513,35

BIENES INMUEBLES

COSTO HISTÓRICO DE BIENES INMUEBLES                                                                      4.405.991.466,63                                                                 4.405.991.466,63

REEVALUACIONES DE BIENES INMUEBLES                                                                 13.997.531.850,92                                                               13.997.531.850,92

Menos   DEPRECIACIÓN ACUMULADA DE BIENES INMUEBLES                                            (563.123.281,41)                                                                  (563.123.281,41)

DEPRECIACIÓN ACUM. SOBRE REEVALUACIÓN ACT. FIJOS                                 (7.613.526.001,95)                  10.226.874.034,19        (7.613.526.001,95)            10.226.874.034,19

BIENES MUEBLES A INCORPORAR                                                                                                                                                                    45.378.281,60                                                                 45.378.281,60

ADELANTOS EN M/E                                                                                                                                                                                                        812.866,06                                                                       812.866,06

ADELANTOS EN M/N                                                                                                                                                                                                 38.335.508,51                                                                 28.649.845,87

DEPÓSITOS EN GARANTÍA EN M/M                                                                                                                                                                         843.349,50                                                                       843.349,50

VARIOS DEUDORES EN M/N                                                                                                                                                                                203.746.767,47                                                               203.781.767,47

ACTIVOS DIVERSOS                                                                                                                                                                                              3.157.409.623,96                                                           3.157.409.623,96

BIENES FIDEICOMETIDOS                                                                                                                                                                                 1.724.471.844,39                                                           1.724.471.844,39

TOTAL                                                                                                                                                                                                                   ¢ 24.666.179.889,23                                                     ¢ 27.746.138.145,03

Nota: 7 CUENTAS DE RESULTADO DEUDORAS

GASTOS CORRIENTES

SERVICIOS PERSONALES                                                                                                                                                                                      602.382.658,07                                                                                     0,00

SERVICIOS NO PERSONALES                                                                                                                                                                                52.080.363,21                                                                                     0,00

MATERIALES Y SUMINISTROS                                                                                                                                                                                1.303.740,73                                                                                     0,00

INTERESES, COMISIONES Y OTROS GASTOS DE NO RESIDENTES EN M/E                                                                                 159.048.157,02                                                                                     0,00

INTERESES DE RESIDENTES EN M/N CON EQUIVALENCIA EN M/E                                                                                                   1.101.562,07                                                                                     0,00

TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL GOBIERNO CENTRAL                                                                                                                        296.246,89                                                                                     0,00

TRANSFERENCIAS CORRIENTES A PERSONAS                                                                                                                                           23.153.219,18                                                                                     0,00

OTROS EGRESOS NO CLASIFICADOS EN M/E                                                                                                                                                          7.372,47                                                                                     0,00

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO                                                                                           506.093.994,56                                                                                     0,00

GASTOS DE CAPITAL

CUENTA DEUDORA DE CONTROL DE PRESUPUESTO DE INVERSIONES                                                                                       2.719.068,79                                                                                     0,00

DISMINUCIONES PATRIMONIALES

DISMINUCIONES PATRIMONIALES DE ACTIVOS INTERNOS                                                                                                             262.795.611,33                                                                                     0,00

GASTOS POR REEVALUACIONES MONETARIAS

REEVALUACIONES MONETARIAS SOBRE INTERESES                                                                                                                            47.393.260,46                                                                                     0,00

REEVALUACIONES MONETARIAS SOBRE PRINCIPALES                                                                                                                8.995.212.943,78                                                                                     0,00

GASTOS EXTRAORDINARIOS

GASTOS EXTRAORDINARIOS NO PRESUPUESTARIOS EN M/N                                                                                                             1.258.762,44                                                                                     0,00

GASTOS DE ESTABILIZACIÓN MONETARIA

GASTOS CON NO RESIDENTES EN M/E                                                                                    275.676.508,43                                                                                           0,00

GASTOS CON RESIDENTES EN M/E                                                                                        2.459.417.289,89                                                                                           0,00

GASTOS CON RESIDENTES EN M/N                                                                                     12.269.921.592,59                  15.005.015.390,91                                     0,00                                        0,00

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                       

TOTAL                                                                                                                                                                                                                   ¢ 25.659.862.351,91                                                                                 ¢ 0,00

Nota: 8 PASIVOS EXTERNOS A CORTO PLAZO

OTROS PASIVOS A CORTO PLAZO

INTERESES, COMISIONES Y OTROS GASTOS POR PAGAR A NO                                                                                                      926.754.919,26                                                               666.343.853,14

RESIDENTES EN M/E

TOTAL                                                                                                                                                                                                                         ¢ 926.754.919,26                                                           ¢ 666.343.853,14

Nota: 9 ENDEUDAMIENTO EXTERNO A MEDIANO Y LARGO PLAZO

EMPRÉSTITOS Y DEPÓSITOS

EMPRÉSTITOS A MEDIANO Y LARGO PLAZO EN M/E                                                                                                                     84.018.906.678,32                                                         83.533.325.431,61

TOTAL                                                                                                                                                                                                                   ¢ 84.018.906.678,32                                                     ¢ 83.533.325.431,61

Nota: 10 OBLIGACIONES CON ORGANISMOS INTERNACIONALES

OBLIGACIONES CON ORGANISMOS INTERNACIONALES MONETARIOS

DEPÓSITOS DEL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL EN M/N CON                                                                              102.999.310.510,69                                                      102.999.310.510,69

EQUIVALENCIA EN M/E

ASIGNACIÓN NETA DE DERECHOS ESPECIALES DE GIRO                                                    16.957.317.247,49                                                               16.957.317.247,49

REEVALUACIÓN POR APLICAR A NO RESIDENTES EN M/N                                 (1.051.675.161,79)                  15.905.642.085,70            (869.854.744,51)            16.087.462.502,98

OBLIGACIONES CON ORGANISMOS INTERNACIONALES FINANCIEROS

NO MONETARIOS

DEPÓSITOS DEL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y                                                                                               2.727.976,64                                                                    2.727.976,64

FOMENTO EN M/N

DEPÓSITOS DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO EN M/N                                                                                5.023.932.198,98                                                           5.040.296.586,47

CON EQUIVALENCIA EN M/E

DEPÓSITOS DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO EN M/N                                                                                      25.278.248,85                                                                 18.772.484,67

APORTACIONES DE CAPITAL POR PAGAR A INSTITUCIONES                                                                                                     1.427.560.141,72                                                           1.418.630.198,78

FINANCIERAS NO MONETARIAS EN M/E

APORTACIONES DE CAPITAL POR PAGAR A INSTITUCIONES                                                                                                             2.715.439,09                                                                    2.715.439,09

FINANCIERAS MONETARIAS EN M/N

TOTAL                                                                                                                                                                                                                 ¢ 125.387.166.601,67                                                   ¢ 125.569.915.699,32

Nota: 11 OTROS PASIVOS (Externos)

OTROS PASIVOS

OTRAS OBLIGACIONES CON NO RESIDENTES EN M/E                                                                                                                     2.149.083.916,10                                                           2.135.094.672,72

TOTAL                                                                                                                                                                                                                      ¢ 2.149.083.916,10                                                        ¢ 2.135.094.672,72

                                                                                                                                                                                                                                                    31/01/2006                                                                      31/12/2005

Nota: 12 PASIVOS MONETARIOS

BASE MONETARIA

EMISIÓN MONETARIA                                                                                                              302.665.277.895,95                                                            332.168.575.520,95

DEPÓSITOS MONETARIOS                                                                                                      249.720.332.590,23               552.385.610.486,18      248.798.508.335,08         580.967.083.856,03

OTROS DEPÓSITOS MONETARIOS

DEPÓSITOS MONETARIOS DE OTRAS ENTIDADES EN MONEDA NACIONAL                                                                    34.512.629.297,15                                                         32.107.483.532,69

OTRAS OBLIGACIONES

OBLIGACIONES POR RECAUDACIÓN DE TIMBRES, IMPUESTOS Y OTRAS                                                                            1.468.175.557,33                                                           1.273.282.802,71

POR DISTRIBUIR

TOTAL                                                                                                                                                                                                                 ¢ 588.366.415.340,66                                                   ¢ 614.347.850.191,43

Nota: 13 PASIVOS CUASIMONETARIOS

DEPÓSITOS EN MONEDA NACIONAL

DEPÓSITOS EN GARANTÍA EN M/N                                                                                                                                                                    11.035.797,86                                                                 11.119.802,86

DEPÓSITOS EN MONEDA EXTRANJERA

DEPÓSITOS A LA VISTA DE RESIDENTES EN M/E.                                                                                                                           253.606.183.446,86                                                      176.428.712.712,61

DEPÓSITOS EN GARANTÍA EN M/E                                                                                                                                                                    16.878.566,34                                                                 18.046.804,85

TOTAL                                                                                                                                                                                                                 ¢ 253.634.097.811,06                                                   ¢ 176.457.879.320,32

Nota: 14 VALORES EMITIDOS CON RESIDENTES

A PLAZO

DEPÓSITOS EN M/N A MUY CORTO PLAZO                                                                                                                                        213.166.905.807,09                                                      169.255.206.836,71

TÍTULOS, BONOS DE ESTABILIZACIÓN MONETARIA Y DEPÓSITOS EN M/N                                                                    286.286.600.000,00                                                      245.152.650.000,00

A CORTO PLAZO

TÍTULOS, BONOS DE ESTABILIZACIÓN MONETARIA Y DEPÓSITOS EN M/N                                                                    379.009.400.000,00                                                      460.888.400.000,00

A MEDIANO PLAZO

TÍTULOS, BONOS DE ESTABILIZACIÓN MONETARIA Y DEPÓSITOS EN M/N                                                                         1.035.709.368,75                                                           1.035.737.548,75

A LARGO PLAZO

TÍTULOS, BONOS DE ESTABILIZACIÓN MONETARIA Y DEPÓSITOS EN M/E                                                                     254.801.642.204,99                                                      253.207.759.004,96

A MEDIANO PLAZO

TÍTULOS, BONOS DE ESTABILIZACIÓN MONETARIA Y DEPÓSITOS EN M/E                                                                     147.443.569.723,58                                                      146.523.854.804,43

A LARGO PLAZO

Más        PREMIO POR RENDIMIENTO DE TÍTULOS EN M/E                                                         3.610.678.571,45                                                                 3.724.046.439,09

PREMIO POR RENDIMIENTO DE TÍTULOS EN M/N                                                        7.075.535.134,57                  10.686.213.706,02           7.326.525.542,88            11.050.571.981,97

Menos   DESCUENTO POR EMISIÓN Y/O RENDIMIENTO DE TÍTULOS E                               (791.319.977,29)                                                                  (823.552.848,43)

DESCUENTO POR EMISIÓN DE TÍTULOS EN M/N                                                      (19.269.890.403,30)                                                            (16.741.907.980,25)

DESCUENTO POR RENDIMIENTO DE TÍTULOS EN M/N                                               (311.597.299,43)               (20.372.807.680,02)            (353.209.756,75)         (17.918.670.585,43)

                                                                                                                                                                                                                                 ________________                                                    __________________

TOTAL                                                                                                                                                                                                             ¢ 1.272.057.233.130,41                                               ¢ 1.269.195.509.591,39

Nota: 15 DEPÓSITOS RESTRINGIDOS

DEPÓSITOS RESTRINGIDOS

DEPÓSITOS JUDICIALES EN M/E                                                                                                                                                                       498.770.000,00                                                               495.650.000,00

OTROS DEPÓSITOS RESTRINGIDOS

DEPÓSITOS PARA EL SERVICIO DE DEUDA EXTERNA EN M/E                                                                                                        376.251.014,96                                                                                     0,00

TOTAL                                                                                                                                                                                                                         ¢ 875.021.014,96                                                           ¢ 495.650.000,00

Nota: 16 DEPÓSITOS DEL GOBIERNO CENTRAL

UNIDADES CUBIERTAS POR EL PRESUPUESTO GENERAL

DEPÓSITOS DEL GOBIERNO CENTRAL EN M/E                                                                                                                                  22.380.648.801,21                                                           6.251.142.825,90

DEPÓSITOS DEL GOBIERNO CENTRAL EN M/N                                                                                                                                  25.587.474.175,62                                                         68.452.398.020,49

TOTAL                                                                                                                                                                                                                   ¢ 47.968.122.976,83                                                     ¢ 74.703.540.846,39

Nota: 17 OBLIGACIONES CON EL GOBIERNO CENTRAL

OBLIGACIONES CON EL GOBIERNO CENTRAL

OBLIGACIONES CON EL GOBIERNO CENTRAL POR ADM. DE REC. DE                                                                                      441.919.392,38                                                               439.155.015,00

ORIGEN EXTERNO EN M/N CON EQ M/E

TOTAL                                                                                                                                                                                                                         ¢ 441.919.392,38                                                           ¢ 439.155.015,00

Nota: 18 OTROS PASIVOS (Internos)

INTERESES POR PAGAR

INTERESES, COMISIONES Y OTROS GASTOS POR PAGAR A RESIDENTES                                                                             3.824.854.629,04                                                           6.355.074.321,27

EN M/E

INTERESES, COMISIONES Y OTROS GASTOS POR PAGAR A RESIDENTES                                                                                      3.203.844,10                                                                    2.162.079,82

EN M/N CON EQUIVALENCIA EN M/E

INTERESES, COMISIONES Y OTROS GASTOS POR PAGAR A RESIDENTES                                                                           24.620.796.634,83                                                         30.273.249.220,18

EN M/N

OTROS

INTERESES COBRADOS POR ANTICIPADO EN M/N                                                                                                                                           34.856,43                                                                          10.853,46

OTRAS OBLIGACIONES CON RESIDENTES EN M/N                                                                                                                             3.758.685.794,23                                                           2.167.644.111,44

VARIOS ACREEDORES EN M/E                                                                                                                                                                                                 0,00                                                                       161.750,42

VARIOS ACREEDORES EN M/N                                                                                                                                                                             26.513.874,70                                                                 37.653.087,76

OPERACIONES ACREEDORAS POR LIQUIDAR CON RESIDENTES EN                                                                                              3.758.100,00                                                                    3.758.100,00

MONEDA NACIONAL

TOTAL                                                                                                                                                                                                                   ¢ 32.237.847.733,33                                                     ¢ 38.839.713.524,35

                                                                                                                                                                                                                                                    31/01/2006                                                                      31/12/2005

Nota: 19 CUENTAS DE CAPITAL

CAPITAL Y RESERVAS

CAPITAL                                                                                                                                                                                                                              5.000.000,00                                                                    5.000.000,00

RESERVA LEGAL                                                                                                                                                                                                         10.000.000,00                                                                 10.000.000,00

OTRAS CUENTAS

DONACIONES

DONACIONES DE RECURSOS DE ORGANISMOS INTERNACIONAL                     3.354.528.219,36                                                                 3.354.528.219,36

DONACIONES DE BILLETES, MONEDAS Y OTROS OBJETOS DE                                214.213.619,31                    3.568.741.838,67               214.213.619,31              3.568.741.838,67

SUPERÁVIT POR REEVALUACIÓN DE ACTIVOS                                                                                                                                  11.568.444.173,03                                                         11.648.283.385,25

DÉFICIT POR DEVALUACIÓN DE ACTIVOS                                                                                                                                            (2.918.701.607,90)                                                        (2.390.857.147,87)

DÉFICIT POR REEVALUACIONES MONETARIAS                                                                                                                             (92.515.545.571,44)                                                      (92.625.395.251,07)

DÉFICIT POR ESTABILIZACIÓN MONETARIA                                                                                                                                  (701.519.520.104,62)                                                   (701.493.204.482,00)

DÉFICIT POR OPERACIÓN                                                                                                                                                                          (265.542.832.445,68)                                                   (265.619.466.257,50)

TOTAL                                                                                                                                                                                                          (¢ 1.047.344.413.717,94)                                             (¢ 1.046.896.897.914,52)

Nota: 20 CUENTAS DE RESULTADO ACREEDORAS

INGRESOS CORRIENTES

COMISIONES GANADAS DE RESIDENTES EN M/N                                                                                                                                    59.855.308,12                                                                                     0,00

INTERESES GANADOS DE NO RESIDENTES EN M/E                                                                                                                           3.779.181.196,57                                                                                     0,00

INTERESES Y OTROS PRODUCTOS GANADOS DE RESIDENTES EN M/N                                                                                    454.444.315,29                                                                                     0,00

CON EQUIVALENCIA M/E O UC

INTERESES Y OTROS PRODUCTOS GANADOS DE RESIDENTES EN M/N                                                                                    145.995.545,06                                                                                     0,00

INGRESOS VARIOS EN M/E                                                                                                                                                                                   136.834.486,65                                                                                     0,00

INGRESOS VARIOS EN M/N                                                                                                                                                                                  418.557.473,05                                                                                     0,00

INGRESOS POR OPERACIONES DE COMPRA Y VENTA DE M/E RECIBIDOS                                                                             624.165.117,44                                                                                     0,00

EN M/N

INTERESES GANADOS DE RESIDENTES EN M/E                                                                                                                                         37.107.407,74                                                                                     0,00

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES EN M/N                                                                                                                               743.971,37                                                                                     0,00

VARIACIONES PATRIMONIALES COMPENSATORIAS

CUENTA ACREEDORA DE CONTROL DE PRESUPUESTO DE INVERSIONES                                                                                  2.719.068,79                                                                                     0,00

INCREMENTOS PATRIMONIALES

UTILIDADES OBTENIDAS EN VENTA DE ACTIVOS                                                                                                                                    65.106.757,43                                                                                     0,00

INGRESOS POR REEVALUACIONES MONETARIAS

REEVALUACIONES MONETARIAS SOBRE INTERESES                                                                                                                            53.702.227,97                                                                                     0,00

REEVALUACIONES MONETARIAS SOBRE PRINCIPALES                                                                                                             14.346.245.469,34                                                                                     0,00

INGRESOS EXTRAORDINARIOS

PRODUCTOS EXTRAORDINARIOS EN M/E                                                                                                                                                           177.157,48                                                                                     0,00

PRODUCTOS EXTRAORDINARIOS EN M/N                                                                                                                                                             86.705,00                                                                                     0,00

PRODUCTOS EXTRAORDINARIOS NO PRESUPUESTARIOS EN M/N                                                                                                           3.015,48                                                                                     0,00

TOTAL                                                                                                                                                                                                                   ¢ 20.124.925.222,78                                                                                 ¢ 0,00

San José, 23 de febrero del 2006.—Ernesto Retana Delvó, Auditor Interno.—Roy González Rojas, Gerente.—1 vez.—(O. C. Nº 7765).—C-639000.—(17453).

 

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA EN NICOYA

AVISO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica;

Cert. Nº          Monto            Plazo        Emitido        Vence         Tasa

61451647    ¢600.000,00     360 días      19/01/05      19/01/06       14%

Certificado emitido a la orden de: Norma Myrian Pérez Moreno cédula Nº 5-185-114.

Ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Nicoya, 30 de enero del 2006.—Rafael Rosales Hernández, Oficial Operativo.—(16748).

 

OFICINA EN GUÁPILES

AVISO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica,

Certif. Nº      Monto ¢       Plazo          Emitido            Vence       Tasa %

61517132    300.000,00      90 d        08 jun. 2005    08 set. 2005     11,00

Certificado emitido a la orden de: Méndez Rizo Guanda, cédula número 1-903-262.

Emitido en su oportunidad en nuestra Oficina en Guápiles, ha sido reportado como extraviado por lo que el cliente solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

23 de setiembre del 2005.—Marco Vinicio Alfaro Barboza, Oficial de Operaciones.—(16759).

 

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PERIFÉRICA DE SAN FRANCISCO DE DOS RÍOS

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal Periférica de San Francisco de Dos Ríos, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Matarrita Matarrita Blanca María, cédula Nº 01-0132-0425.

                                                                                           Fecha                                                           Fecha

Certificado Número                Monto                      Venc.         Cupón Nº          Monto Vencimiento

16103060210116830        ¢2.017.000,00        13-02-2006        N/A                  N/A            N/A

Lo anterior para efectos de los Artículos Nos. 708 y 709 del Código de Comercio.

San Francisco de dos Ríos, 17 de febrero del 2006.—Lic. Henry Condega Sánchez, Coordinador.—Nº 86991.—(16496).

 

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Periférica de San Francisco de Dos Ríos), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado capitalizable de ahorro a plazo fijo a la orden de Matarrita Matarrita Blanca María, cédula Nº 01-0132-0425.

                                                                                     Fecha               Cupón                                    Fecha

Certificado Nº                       Monto ¢          vencimiento        número       Monto         vencimiento

16103060210178469        719.024,21       27-01-2006            N/A             N/A                   N/A

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San Francisco de Dos Ríos, 17 de febrero del 2006.—Lic. Henry Condega Sánchez, Coordinador.—(16783).

 

SUCURSAL LIBERIA

AVISO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento público que el señor Arrieta Rodríguez Edwin cédula 5-048-079 ha solicitado por motivo de extravío la reposición del siguiente certificado de ahorro a plazo.

Número del                                                              

Certificado                    Monto del                   Fecha de

y cupones                      certificado                vencimiento

Certif. 16100260220224428           $6.173,00                   03-03-2006

Lo anterior para los efectos de los artículos Nos. 708 y 709 del Código de Comercio.

Liberia, 20 de febrero del 2006.—MBA. Deyanira Castro S., Subgerente.—(16860).

 

SUCURSAL DE HEREDIA

ÁREA DE CAPTACIÓN

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El banco Popular y de Desarrollo Comunal C.S.F. Heredia, hace del conocimiento del público en general que la señora Campos Valverde Zulay, cédula Nº 2-261-067, ha solicitado por motivo de extravío la reposición del Certificado de depósito a plazo Nº 16102160210465678 por un monto de ¢300.000,00, con vencimiento al 12-12-2005 y los cupones de interés Nº N.A al Nº N.A, por un monto de ¢N.A cada uno, con vencimiento N.A y N.A respectivamente.

Lo anterior para los efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Heredia, 2 de febrero del 2006.—Centro de Servicios Financieros Heredia.—Lic. Benjamín García Vargas, Gerente.—(17898).

 

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda en su sesión 11-2006, artículo 3º, del 9 de febrero del presente año, tomó el acuerdo Nº 2, que indica lo siguiente:

“ACUERDO Nº 2

Considerando:

1º—Que mediante el acuerdo número 11 de la sesión 59-2005, celebrada el 13 de octubre del 2005, esta Junta Directiva resolvió lo siguiente:

“En virtud de la cantidad de prórrogas que vienen solicitando las entidades autorizadas para liquidar las líneas de crédito de los proyectos financiados al amparo del artículo 59 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, se instruye a la Administración para que presente a la consideración de esta Junta Directiva, una propuesta sobre medidas que se pueden adoptar para sancionar a las entidades autorizadas que no cumplen con los plazos establecidos para liquidar las referidas líneas de crédito. Para estos efectos, se solicita a la Administración valorar la propuesta que al respecto ha presentado el Director Solís Mata en la presente sesión.”

2º—Que en cumplimiento de dicho acuerdo, la Gerencia General, por medio del oficio GG-ME-0040-2006 del 25 de enero del 2006, remite una propuesta de criterios que se pueden valorar para resolver las solicitudes de prórroga a los plazos de liquidación de las líneas de crédito suscritas para el desarrollo de proyectos de vivienda al amparo del artículo 59 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, recomendando los siguientes criterios:

“1.      Procederán las autorizaciones de prórrogas, en el tanto se compruebe que los atrasos no son atribuibles a la entidad, asunto que deberá estar debidamente documentado y avalado por la Administración. En estos casos, la entidad deberá indicar en la solicitud respectiva, las acciones que ejecutará a fin de cumplir dentro del plazo solicitado con la liquidación de la línea de crédito.

2.  En aquellos casos en que se concluya por parte de la Junta Directiva falta de interés o negligencia por parte de la entidad, en el proceso de liquidación de la línea de crédito, se declarará la operación en mora, estableciéndose un plazo para la liquidación de la línea, período en el cual se cobrará a la entidad intereses moratorios al tipo de interés legal más un 30%, calculados sobre el saldo de la línea de crédito. Vencido este plazo, el Banco ejecutará las garantías en custodia del FOSUVI, hasta liquidar el saldo de la línea. Todo lo anterior, con base en el contrato de línea de crédito suscrito entre la entidad autorizada y este Banco.

Finalmente y dado que esta propuesta representa un cambio radical en la política de trámite de solicitudes de prórroga, se recomienda su aplicación para los proyectos que se aprueben luego de entrar en vigencia esta resolución.”

3º—Que esta Junta Directiva considera que la propuesta de la Administración es razonable y ajustada a los intereses del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, por lo que una vez hechas las modificaciones que se han estimado convenientes a la misma, lo que procede, como en efecto se hace en este acto, es aprobarla y ordenar su ejecución para todos aquellos financiamientos de proyectos de vivienda que en adelante sean aprobados al amparo del artículo 59 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.

Por tanto, se acuerda:

Aprobar los siguientes criterios para resolver las solicitudes de prórroga a los plazos de liquidación de las líneas de crédito suscritas para el desarrollo de proyectos de vivienda al amparo del artículo 59 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda:

1)  Procederán las autorizaciones de prórrogas, en el tanto se compruebe que los atrasos no son atribuibles a la entidad, asunto que deberá estar debidamente documentado y avalado por la Administración. En estos casos, la entidad deberá indicar en la solicitud respectiva, las acciones que ejecutará a fin de cumplir dentro del plazo solicitado con la liquidación de la línea de crédito.

2)  Una vez recibido el informe correspondiente por parte de la Administración, en aquellos casos en que se concluya por parte de la Junta Directiva falta de interés o negligencia por parte de la entidad, en el proceso de liquidación de la línea de crédito, se declarará la operación en mora, estableciéndose un plazo para la liquidación de la línea, período en el cual se cobrará a la entidad intereses moratorios al tipo de interés legal más un 30%, calculados sobre el saldo de la línea de crédito. Vencido este plazo, el Banco ejecutará las garantías en custodia del FOSUVI, hasta liquidar el saldo de la línea. Todo lo anterior, con base en el contrato de línea de crédito suscrito entre la entidad autorizada y este Banco.

3)  Estas normas rigen para las líneas de crédito que se suscriban entre este Banco y las Entidades Autorizadas, para el financiamiento de proyectos de vivienda al amparo del artículo 59 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, que sean aprobadas a partir de la fecha en que adquiera firmeza el presente acuerdo.

Acuerdo Unánime.”

David López Pacheco, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº 17238).—C-41820.—(17730).

 

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA VIDA ESTUDIANTIL

Y SERVICIOS ACADÉMICOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

El Instituto Tecnológico de Costa Rica, en uso de sus facultades estipuladas en el artículo 6° de su Ley Orgánica y conforme al Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos comunica que:

El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), del Instituto Tecnológico de Costa Rica, ante la solicitud de Lidia Patricia Guerra Marroquín, pasaporte N° 001366084, en sesión N° 1-2006, artículo 5 del 9 de febrero del 2006, acuerda:

1)  Reconocer el tituló de Baccalaureatus in Scientiis. Otorgado por la Universidad del Valle de Guatemala, el 30 de mayo del 2005.

2)  Reconocer el grado académico de Baccalaureatus in Scientiis. Otorgado por la Universidad del Valle de Guatemala, el 30 de mayo del 2005.

3)  No equiparar el título de Baccalaureatus in Scientiis, otorgado por la Universidad del Valle de Guatemala, el 30 de mayo del 2005, con el título de Ingeniero en Computación, que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

4)  Equiparar el grado académico de Baccalaureatus in Scientiis, otorgado por la Universidad del Valle de Guatemala, el 30 de mayo del 2005, al grado académico de Bachillerato Universitario, que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Acuerdo firme.—Cartago, 2 de febrero del 2006.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.—(Solicitud Nº 46319).—C-33020.—(16304).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

1º—La Dirección de Planeamiento y Desarrollo del Instituto Costarricense de Turismo, se permite hacer de conocimiento el Acuerdo SJD-1181-2005, tomado por la Junta Directiva de este Instituto, en sesión ordinaria Nº 5393 artículo 5, inciso II), celebrada el día 13 de diciembre del 2005, que seguidamente se transcribe:

Se acuerda:

a)  Acoger la recomendación dada por el MBA Rodolfo Lizano Rodríguez en el oficio DPD-ZMT-369-2005 y aprobar las Propuestas de Planificación Integral elaboradas por el Instituto Costarricense de Turismo para los Centros de Desarrollo Turístico Sostenibles definidos en los Planes Generales de Uso de la Tierra de las unidades de Planeamiento Turístico de Guanacaste Sur y Golfito Corcovado, definidos de la siguiente manera:

a.1 Plan Regulador Integral de Sámara-Carrillo, Municipalidades de Nicoya y Hojancha, provincia de Guanacaste, comprendidos entre las siguientes coordenadas geográficas:

                                                              Coordenadas                              Área                         Longitud de

                                                           Sistema Lamber                    planificada                      costa en

Segmento                                      Costa Rica Norte                   en hectáreas                   kilómetros

Segmento N° 1

Aledaño al Río          208362 N - 366222 E

Buenavista                206863 N - 366298 E

Segmento N° 2                                                      331.30                  21.25

margen derecha         206314 N - 376550 E

Río Ora                     205342 N - 377023 E

Segmento N° 3,

de costa, contínuo

desde la Boca del

Río Buenavista

hasta la Boca del       206863 N - 366298 E

Río Ora                     205342 N - 377023 E

a.2 Plan Regulador Integral de Santa Teresa - Mal País, Municipalidad de Puntarenas, provincia de Puntarenas, comprendido entre las siguientes coordenadas geográficas:

                                                              Coordenadas                              Área                         Longitud de

                                                           Sistema Lamber                    planificada                      costa en

Segmento                                      Costa Rica Norte                   en hectáreas                   kilómetros

Segmento                  188258 N - 402954 E         252.30                  16.41

costero único            174140 N - 411080 E

a.3 Plan Regulador Integral de Drake, Municipalidad de Osa, provincia de Puntarenas, comprendido entre las siguientes coordenadas geográficas:

                                                              Coordenadas                              Área                         Longitud de

                                                           Sistema Lamber                    planificada                      costa en

Segmento                                      Costa Rica Norte                   en hectáreas                   kilómetros

Segmento                  298438 N – 501697 E         299.55                    20

costero único            287015 N - 492641 E

b)  La realización de la consulta pública de las propuestas de planificación, en el plano nacional y regional, en donde se harán de conocimiento público para recibir observaciones y comentarios, se realizará una vez que el MINAE haya entregado de manera oficial las áreas de bosque y terrenos de aptitud forestal, dentro de Zona Marítimo Terrestre sujeta al Plan Integral.

CONDICIONES:

1)  El proceso de consulta dará inicio una vez que se cuente con la delimitación de las zonas de bosque y terrenos de aptitud forestal, señalados oficialmente por el MINAE dentro del área del Plan Regulador Integral. Igualmente, la remisión de la Documentación oficial a las Municipalidades y al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, se dará en el momento que se haya incorporado dicha información a las Propuestas de Planificación.

2)  Quedan excluidas de las aplicación de las disposiciones de los Planes Reguladores Integrales, todas aquellas propiedades debidamente inscritas en el período en que estuvo vigente el Transitorio Tercero de la Ley N° 4558 de Urbanización Turística de la Zona Marítimo Terrestre, cuyo período abarca del 12 de mayo de 1970 al 14 de octubre de 1971.

3)  Se advierte que toda construcción existente a la fecha, en los sectores donde no haya existido a la fecha los Requisitos de la Ley 6043 y su Reglamento, y que esté contenida en esta Propuesta de Plan Regulador Integral Institucional, en principio están infringiendo dicha normativa, por lo que necesariamente la Municipalidad correspondiente deberá aplicar el procedimiento establecido en el Dictamen C-230-97 de fecha 03 de diciembre de 1997, emitido por la Procuraduría General de La República, dirigido a la Gerencia General del instituto Costarricense de Turismo.

Acuerdo firme.

MBA. Rodolfo Lizano Rodríguez, Director de Planeamiento y Desarrollo Turístico.—1 vez.—(Solicitud Nº 48363).—C-48895.—(17724).

 

La Dirección de Planeamiento y Desarrollo del Instituto Costarricense de Turismo, se permite hacer de su conocimiento el Acuerdo SJD-061-2006, tomado por la Junta Directiva de este Instituto, en sesión ordinaria Nº 5398 artículo 5, inciso III), celebrada el día 24 de enero del 2006, sobre la Adición al Acuerdo SJD-1165-2005, de Sesión Ordinaria Nº 5391, artículo 5, inciso III), celebrada el día 6 de diciembre del 2005, seguidamente se transcribe:

Se acuerda: acoger la recomendación técnica dada mediante oficio DPD-ZMT-005-2006 y aprobar la adición de los puntos d), e), f) y g) al “Procedimiento Institucional sobre Planes reguladores Costeros aprobados con fecha anterior al 19 de octubre del 2004”, aprobado por la Junta Directiva en la sesión ordinaria N° 5391, artículo 5, inciso III), celebrada el 6 de diciembre del 2005 y comunicado mediante oficio SJD-1165-2005, con el propósito de aclarar los alcances de las condiciones que se han establecido, para que se lea de la siguiente manera: Por tanto,

Se establece el siguiente Procedimiento Institucional sobre los Planes Reguladores Costeros aprobados con fecha anterior al 19 de octubre del 2004:

a)  Todo Plan Regulador que tenga la Aprobación del Instituto Costarricense de Turismo, mediante su acuerdo de Junta Directiva con fecha anterior al Pronunciamiento C-297-2004, de fecha 19 de octubre del 2004, emitido por la Procuraduría General de La República,  podrá realizar los siguientes trámites ante la Dirección de Planeamiento y Desarrollo:

a.1.  Solicitar los sellos de V° B° a la Dirección de Planeamiento y Desarrollo para proceder a la convocatoria para la Audiencia Pública.

a.2.  Solicitar los sellos de V° B° a la Dirección de Planeamiento y Desarrollo para proceder a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

b)  En el caso  de los Planes Reguladores Oficializados mediante la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, las Municipalidades no podrán otorgar Concesiones hasta que se haya realizado la delimitación de las zonas de bosque y terrenos de aptitud forestal, por parte del Ministerio del Ambiente y Energía, con el procedimiento  establecido  en la Metodología oficial para tal fin, en la zona marítimo terrestre que abarca el plan regulador en cuestión.

c)  Las Municipalidades quedarán inhibidas de otorgar Anuencias a favor de particulares para la elaboración de planes reguladores costeros hasta tanto no se delimiten las zonas de bosque y terrenos de aptitud forestal, las anuencias que se han otorgado con fecha posterior al Pronunciamiento C-297-2004, de fecha 19 de octubre del 2004, quedarán bajo la responsabilidad de la Municipalidad que la emitió, salvando la responsabilidad el Instituto Costarricense de Turismo.

d)  Los Planes Reguladores que sean afectados parcialmente por la delimitación de las zonas de bosque y terrenos de aptitud forestal que defina el MINAE, con la utilización de la Metodología para tal fin, deberán ser modificados, actualizando las láminas de zonificación, vialidad y el Reglamento de zonificación.

e)  El Instituto Costarricense de Turismo deberá dar la aprobación fínal a la nueva versión del Plan Regulador, por lo que deberá ser sometido nuevamente a conocimiento de este Instituto, entregando los archivos digitales de la documentación en los formatos en que originalmente fueron elaborados los documentos y Láminas de análisis, zonificación y vialidad.

f)   Con el aval de las instituciones INVU e ICT, una vez que se hayan realizado las actualizaciones señaladas, la Municipalidad respectiva realizará  la  publicación en el Diario  Oficial  La  Gaceta  para  la Oficialización del Plan Regulador.

g)  En los Planes Reguladores que la delimitación de las zonas de Bosque y terrenos de aptitud forestal los afecte totalmente, el Instituto Costarricense de Turismo, mediante acuerdo de su Junta Directiva, procederá a la derogación del Acuerdo de aprobación inicial, sin perjuicio de los trámites y gestiones que se hayan realizado a la fecha. El Acuerdo tomado, se publicará en el Diario Oficial La Gaceta.

h)  Hacer el comunicado a las Municipalidades con administración de la Zona Marítimo Terrestre.

Acuerdo firme.

Planeamiento y Desarrollo Turístico.—MBA. Rodolfo Lizano Rodríguez, Director.—1 vez.—(Solicitud 48363).—C-33460.—(17726).

 

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

RES-D.E. Nº 10-739-2006.—Liquidación de la Cooperativa Autogestionaria de Upaleños Profesionales Responsabilidad Limitada (COOPEUPALA R. L.), a las once horas del 16 de febrero del 2006.

Resultando:

Que la Cooperativa Autogestionaria de Upaleños Profesionales Responsabilidad Limitada (COOPEUPALA R. L.) fue inscrita en el Registro de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución Nº 739 del 2 de setiembre de 1986.

Que mediante sentencia Nº 029-94-2270, de fecha 20 de marzo de 1995, emitida por el Juzgado de Trabajo de San Carlos se declaró disuelta a la organización social antes citada.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo 4179 del veintidós de agosto de mil novecientos sesenta y ocho, acordada u ordenada la disolución de una cooperativa, ésta entrará en liquidación conservando su personería jurídica para esos efectos. Dicha liquidación estuvo a cargo de una Comisión Liquidadora integrada por tres miembros nombrados de acuerdo con lo establecido en ese mismo artículo, quienes presentaron el informe final de liquidación en nota del 16 de diciembre del 2005.

II.—Con fundamento en los artículos 88, 89, 90, 91, 92 y 93 de la citada ley, el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo-INFOCOOP, considera que se han cumplido los requisitos para la liquidación de dicha cooperativa. Por tanto,

Con base en las razones dichas y la Ley citada, El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, declara liquidada a la Cooperativa Autogestionaria de Upaleños Profesionales Responsabilidad Limitada (COOPEUPALA R. L.) de conformidad con el informe presentado por la Comisión Liquidadora para ese efecto, a fin de que el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social proceda a su cancelación definitiva.

Dirección Ejecutiva.—Patricia Jiménez Gómez, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(Solicitud Nº 35165).—C-46220.—(17914).

 

Res.-D.E. Nº 08-2006.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Liquidación de la Cooperativa de Producción Agropecuaria del Paso de la Danta Responsabilidad Limitada (COOPEDANTA R. L.) a las nueve horas del 9 de febrero del 2006.

Resultando:

I.—Que la Cooperativa de Producción Agropecuaria del Paso de la Danta Responsabilidad Limitada (COOPEDANTA R. L.) se encuentra inscrita en el registro de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución Nº 301 del 21 de diciembre de 1962.

II.—Que mediante sentencia Nº 3588 del 24 de abril de 1988 del Juzgado Civil, Penal y de Trabajo de Corredores, publicada en La Gaceta Nº 221 del 21 de noviembre de 1994, se declaró disuelta a la organización social antes citada.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo 4179 del veintidós de agosto de mil novecientos sesenta y ocho, acordada u ordenada la disolución de una cooperativa, ésta entrará en liquidación conservando su personalidad jurídica para esos efectos. Dicha liquidación estuvo a cargo de una Comisión Liquidadora integrada por tres miembros nombrados de acuerdo con lo establecido en este mismo artículo, quienes presentaron el informe final de liquidación en nota del 20 de enero del 2006.

II.—Con fundamento en los artículos 88, 89, 90, 91, 92 y 93 de la precitada Ley, el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, considera que se han cumplido los requisitos para la liquidación de dicha Cooperativa. Por tanto,

Con base en las razones dichas y la Ley citada, el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, declara liquidada a la Cooperativa de Producción Agropecuaria del Paso de la Danta Responsabilidad Limitada. (COOPEDANTA. R. L.) de conformidad con el informe final presentado por la Comisión Liquidadora, a fin de que el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, proceda a su cancelación definitiva.

Si en un futuro los asociados a esta cooperativa que no pudieron normalizar la situación registral de las parcelas que actualmente ocupan, (mismas que legalmente les pertenecen y que aparecen como propiedad de COOPEDANTA R. L.), deberán recurrir al Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) o presentar recurso ante la sede judicial competente, para que esta les declare el derecho de posesión sobre dichas parcelas.

San José, 23 de febrero del 2006.—Dirección Ejecutiva.—Ing. Patricia Jiménez Gómez, Directora Ejecutiva.—(Solicitud Nº 35165).—C-57770.—(17915).

 

AVISOS

CONVOCATORIAS

CRUCEROS VERDES SOCIEDAD ANÓNIMA

Cruceros Verdes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-35639, convoca a los señores socios a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, que se celebrará en el domicilio social en el Bufete André Tinoco Abogados, sito en San José, San Pedro de Montes de Oca, Los Yoses, av. 10, calles 37-39, a las 15:00 horas del 28 de marzo del 2006.

AGENDA:

Eventual aumento de capital, y modificación de los estatutos en cuanto al capital social.

De no haber quórum a la hora indicada, quedan convocados los señores socios para la celebración de la asamblea una hora después, en el mismo lugar, con los asistentes.—San José, 1º de marzo del 2006.—Dr. Arnoldo André Tinoco, Presidente.—1 vez.—Nº 88442.—(19107).

 

DRAGAS Y TRACTORES C R C S. A.

La sociedad Dragas y Tractores C R C S. A., cédula jurídica 3-101-047985, convoca a asamblea extraordinaria para cambio de Junta Directiva, que se llevará a cabo en el domicilio social, sito en San José, avenida 6, calle 17, casa 1707, el día 15 de marzo del 2006, al ser las 9:00 a. m. Publíquese una vez.—Lic. Guiselle García Bogantes, Notaria.—1 vez.—(19306).

AGROPECURIA BREVA SOCIEDAD ANÓNIMA

Agropecuria Breva Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-cero setenta y dos mil seiscientos treinta y nueve, propietaria de la mayoría del capital social de Nuevo Castillo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trece mil trescientos treinta y dos, convoca a todos los socios, a la asamblea general extraordinaria de Nuevo Castillo Sociedad Anónima, a celebrarse a las nueve horas del día viernes siete de abril del dos mil seis, en el domicilio social de la sociedad, para reformar la cláusula novena de los estatutos, nombrar Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente. Presidente. Rodolfo Brenes Gómez.—Santa Cruz, Guanacaste, 1° de marzo del 2006.—Lic. Edgar Pizarro Matarrita, Notario.—1 vez.—(19307).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Yo, Carmen Nuria Zúñiga Picado, cédula Nº 1-754-168, solicito a la Administración Tributaria de Puntarenas la reposición de mis libros legales Diario Uno, Mayor Uno e Inventario y Balances Uno. Quien se sienta afectado por esta solicitud tiene ocho días posteriores a la última publicación para hacer saber su disconformidad.—Quepos, 8 de febrero del 2006.—Carmen Nuria Zúñiga Picado.—(16323).

 

CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.

Campos Zumbado Mª de los Ángeles, cédula Nº 4-112-180 a extraviado su acción 0802, por lo que ha solicitado al Castillo Country Club S. A., cédula jurídica 3-101-015794-03 la reposición de la misma, de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de Junta Directiva. Por lo anterior, solicitamos la respectiva publicación de los edictos.—San Rafael de Heredia, 10 de febrero del 2006.—Erick Alvarado Chavarría, Unidad de Cobros.—(16351).

 

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

El Centro Vacacional Bancosta S. A., hace constar que revisado nuestro libro de accionistas, aparecen como socios los señores Montero Jiménez Manuel Enrique, portador de la cédula 1-420-455, acción 061 y Vindas Soto José Guillermo, 1-342-384, acción 038 quienes solicitan se les repongan dichas acciones ya que se reportan como extraviadas.—San José, 22 de febrero del 2006.—Xinia Jiménez Marín, Secretaria.—Nº 87076.—(16497).

 

MILEFIORI SOCIEDAD ANÓNIMA

Milefiori Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil ochocientos veintisiete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Contables de la empresa, sean estos; Diario, Mayor, Inventario y Balance. Quien se considere afectado dirigir oposiciones a la Sección de Legalización de Libros en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del aviso.—San José, 19 de enero del 2006.—Diana Escobar Pardo, Representante Legal.—Nº 87284.—(16663).

 

CONCRETO ASFÁLTICO NACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Concreto Asfáltico Nacional Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero ocho seis cinco cero, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes tres libros de la sociedad Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de enero del 2006.—Víctor Padilla Sibaja, Apoderado Especial.—(16712).

 

Yocknan Chan Ramírez, portador de la cédula de identidad número 05-0093-0139, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los Libros Legales de Contabilidad a saber libros de Diario, Mayor e Inventarios y Balances, quien se considere afectado puede dirigir su oposición a la Administración Tributaria de Guanacaste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Nicoya, 22 de febrero del 2006.—Yocknan Chan Ramírez, Solicitante.—(16719).

 

CYM COMUNICACIÓN Y MERCADEO SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad CYM Comunicación y Mercadeo Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y ocho mil trescientos setenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro número dos acta de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación oficial La Gaceta.—San José 22 de febrero del 2006.—Rodolfo Bazo Odor.—(16720).

 

MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y PRÉSTAMO

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Annia Mora Brenes, cédula Nº 2-191-598 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de sus cupones (6 y 7) CII Nº 100-302-1111889397 por ¢51.562,50 y ¢1.718.75/100, con fecha de vencimiento del 5 y 6 -3-2006 y cupones 6 y 7 CII Nº 100-302-1111889404 por ¢111.718,75 y ¢3.723,96 con la misma fecha de vencimiento.—Annia Mora Brenes, Solicitante.—(16721).

 

BOSQUE PUERTO CARRILLO SOCIEDAD ANÓNIMA

Bosque Puerto Carrillo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-054559, hace del conocimiento público que las siguientes personas han solicitado la reposición de sus certificados accionarios por motivo de extravío: La señoras Marie-Antoinette Feichtinger el número 4732, Sylvia Feichtinger el número 4731 y Yessenia Blanco el número 4295; y los señores Sylvester Feichtinger, el número 4294, y Dominic Martin el número 4729. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Bosque Puerto Carrillo S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edifico Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Vicepresidente.—(17438).

 

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

LUALSI S. A.

Lualsi S. A, cédula número tres-ciento uno-ciento veintinueve mil setecientos cincuenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros de actas: Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Luis Alberto Sibaja González, Representante Legal.—Nº 87373.—(17144).

MOBILIARIO ARLECO SOCIEDAD ANÓNIMA

Mobiliario Arleco Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-238098, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros (todos número uno) de Actas Asamblea General y Registro de Socios, Junta Directiva y Registro de Acciones y los Libros Contables de Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Arlen Cordero Monge.—Nº 87494.—(17145).

GENE-TICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Gene-Tica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y cuatro mil quinientos sesenta y cuatro, anteriormente Gene-Tica Limitada, cédula número tres-ciento dos-cero treinta y cuatro mil quinientos sesenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1 e Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Wálter Rodríguez Rodríguez, Notario.—Nº 87520.—(17146).

ORIÓN ALTO TRES GUIÓN AGF LTDA

Orión Alto Tres Guión AGF Ltda., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos setenta y tres mil trescientos sesenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Accionistas, Acta de Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, y los libros de Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de ley.—San José, 8 de febrero del 2006.—Julio Galtes Guevara, P/Galtes Forn Arquitectura Limitada.—Nº 87535.—(17147).

VISTA PRIMAVERA UNO LTDA

Vista Primavera Uno Ltda., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos setenta mil doscientos setenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Accionistas, Acta de Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, y los libros de Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de ley.—San José, 8 de febrero del 2006.—Julio Galtes Guevara, P/Mobiliario y Decoración Actual S. A.—Nº 87536.—(17148).

GALTES FORN ARQUITECTURA LTDA

Galtes Forn Arquitectura Ltda., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos sesenta y cinco mil doscientos sesenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Accionistas, Acta de Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, y los libros de Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de ley.—San José, 3 de febrero del 2006.—Julio Galtes Guevara, P/Galtes Forn Arquitectura Limitada.—Nº 87537.—(17149).

MOBILIARIO Y DECORACIÓN ACTUAL S. A.

Mobiliario y Decoración Actual S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y nueve mil treinta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Accionistas, Acta de Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, y los libros de Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de ley.—San José, 3 de febrero del 2006.—Julio Galtes Guevara, P/Mobiliario y Decoración Actual S. A.—Nº 87538.—(17150).

CONDOMINIO RESIDENCIAL VALLEVISTA

Condominio Residencial Vallevista, cédula de persona jurídica numero tres-ciento nueve-doscientos ochenta y un mil ciento treinta y ocho, solicita ante el Registro Nacional, Sección de Bienes Inmuebles, Propiedad Horizontal, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Propietarios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicha sección, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación.—San José, 3 de febrero del 2006.—Julio Galtes Guevara, P/Vista Primavera Uno Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-2700273.—Nº 87543.—(17151).

CONDOMINIO ORIÓN EMPRESARIAL

Condominio Orión Empresarial, cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-doscientos ochenta y dos mil ochocientos sesenta y cuatro, solicita ante el Registro Nacional, Sección de Bienes Inmuebles, Propiedad Horizontal, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Propietarios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicha sección, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación.—San José, 3 de febrero del 2006.—Julio Galtes Guevara, P/Orión Alto Tres AGF, Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-273367.—Nº 87544.—(17152).

HNOS. SOLÓRZANO Y MURILLO SUCS. S. A.

Hnos. Solórzano y Murillo Sucs. S. A., antes Abastecedor La Palma S. A., con cédula jurídica N° 3-101-268-154, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de su libro de Actas N° 1, por haber sido robado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición a la Sección de Legalización de Libros a partir de la tercera publicación de este Diario.—San José, 13 de febrero del 2006.—Thelma Murillo Quirós, Representante Legal.—Nº 87693.—(17388).

SERVICIOS MÉDICOS CARIBEÑOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Servicios Médicos Caribeños Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta mil novecientos cincuenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del Libro de Acta de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan José Picado Herrera, Notario.—Nº 87797.—(17604).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LOYOLA S. A.

El Instituto Tecnológico de Loyola S. A., cédula jurídica Nº 3-101-198796, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: un libro de asamblea general de accionistas; un libro de asamblea Junta Directiva y un libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (legalización de libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ricardo Antonio Moreno Aquino, Presidente.—Nº 87840.—(17605).

PUBLICACIÓN DE una VEZ

FONDO DE AHORRO, PRÉSTAMO, VIVIENDA, RECREACIÓN

Y GARANTÍA DE LOS TRABAJADORES DE RECOPE

A los participantes en el Programa Reserva Pago y Conmutación de Pensiones o cualquier otra persona que tenga interés legítimo en la información contenida en los Estados Financieros Auditados, por el período comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre del dos mil cinco, correspondientes al Programa Reserva Pago y Conmutación de Pensiones, se les comunica que están disponibles en las oficinas del Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y Garantía de los Trabajadores de RECOPE.—MBA Manuel Quesada Chanto, Gerente General.—1 vez.—(17871).

 

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

En mi notaría, al ser las 17:30 horas del 22 de febrero del año 2006, se otorgó escritura de compra-venta mercantil del establecimiento comercial denominado Súper Pollo. Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación de este edicto para hacer valer sus derechos.—San Ramón, 27 de febrero del 2006.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—Nº 88050.—(18228).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día once de enero del presente año dos mil seis, la sociedad Novedades Barbarita Limitada, vende el establecimiento comercial a la sociedad Castro Gazel Sociedad Anónima, el valor de dicha venta quedó depositado en la persona de Alice Gazel.—San José, veinte de febrero del año dos mil seis.—Lic. Luis Castillo Ralda, Notario.—Nº 87951.—(18229).

PUBLICACIÓN DE una VEZ

Por escritura otorgada hoy, ante el sucrito notario, los señores don Julián González Lacayo y doña Marcela Simeone Vicente, constituyen la sociedad Inmobiliaria Juma G. S. Sociedad Anónima, para dedicarse por cien años, con domicilio en la ciudad de San José, dedicada a la industria y comercio en general. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, veintitrés de febrero del dos mil seis.—Lic. Federico Tinoco Brenes, Notario.—1 vez.—(18306).

Por escrituras otorgadas en San José, a las dieciséis horas del primero de febrero del dos mil seis, y a las diez horas del veintiséis de enero del dos mil seis, se constituyeron ante esta notaría Analustighor Sociedad Anónima. Ana Lustig Horn, presidenta. Asimismo, se constituyó ante esta notaría Ballesa Anajosue Sociedad Anónima. Ana Cristina Ballestero Rosales, presidenta. Respectivamente.—San José, 28 de febrero del 2006.—Lic. Maribel Cortés Sorto, Notaria.—1 vez.—(18308).

Inversiones Latin del Oeste S. A.A  protocoliza acta, modifica domicilio social y fiscal, integración de junta directiva y representación judicial y extrajudicial, se efectúan nombramientos. Escritura 42-110, de las 11:00 horas del 15 de febrero del 2006.—Lic. Ananías Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—(18309).

Rolando Aguilar Matamoros y Francisco Herrera Sánchez, constituyen sociedad anónima Rofran. Aguirre. Moluscos de Costa Rica S. A., domiciliada en San José, Mora, Ciudad Colón, cincuenta metros al norte del Rancho El Higuerón, capital social: doscientos mil colones, representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y el secretario, quienes tienen facultades de apoderados generalísimos, pudiendo actuar separadamente, pero se requiere actuar en forma conjunta o acuerdo de asamblea general de socios en los actos de disposición de bienes muebles o inmuebles. Escritura número veintinueve-ocho, de las nueve horas del seis de febrero del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—(18310).

Por escritura pública número cincuenta, otorgada ante mi notaría, a las diecinueve horas del veinticuatro de febrero del dos mil seis, se modificaron las cláusulas primera: del nombre, sexta: de la administración y facultades de los administradores, novena: de la asamblea de cuotistas, y se adicionó la cláusula decimosexta del pacto constitutivo de Paradigmas de una Vida en Forum Limitada.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil seis.—Lic. Anna Karina Jiménez Umaña, Notaria.—1 vez.—(18312).

Por escritura número sesenta y siete otorgada ante esta notaría, el trece de enero del dos mil seis, se constituyó sociedad anónima denominada inversiones Chac Pacífico Central dos mil seis S. A. Se nombra presidente y tesorero, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separadamente.—San José, veintiocho de febrero del dos mil seis.—Lic. Édgar Mauricio Hernández Araya, Notario.—1 vez.—(18318).

Por escritura número setenta otorgada ante esta notaría, el trece de enero del dos mil seis, se constituyó sociedad anónima denominada Propiedades Itzama Pacífico Dos Mil Seis S. A. Se nombra presidente y tesorero, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separada.—San José, veintiocho de febrero del dos mil seis.—Lic. Édgar Mauricio Hernández Araya, Notario.—1 vez.—(18319).

Por escritura número setenta otorgada ante esta notaría, el trece de enero del dos mil seis, se constituyó sociedad anónima denominada Propiedades Kukulkan Pacífico Dos Mil Seis S. A. Se nombra presidente y tesorero, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separada.—San José, veintiocho de febrero del dos mil seis.—Lic. Édgar Mauricio Hernández Araya, Notario.—1 vez.—(18320).

Por escritura número setenta y seis otorgada ante esta notaría, el trece de enero del dos mil seis, se constituyó sociedad anónima denominada Propiedades Nacon Pacífico Central Dos Mil Seis S. A. Se nombra Presidente y Tesorero ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar en forma conjunta o separada.—San José, veintiocho de febrero del dos mil seis.—Lic. Édgar Mauricio Hernández Araya, Notario.—1 vez.—(18321).

Por escritura número setenta y siete otorgada ante esta notaría el trece de enero del dos mil seis, se constituyó sociedad anónima denominada Propiedades Popol Vuh Pacífico Central Dos Mil Seis S. A. Se nombra Presidente y Tesorero ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar en forma conjunta o separada.—San José, veintiocho de febrero del dos mil seis.—Lic. Édgar Mauricio Hernández Araya, Notario.—1 vez.—(18322).

Por escritura número setenta y ocho, otorgada ante esta notaría el trece de enero del dos mil seis, se constituyó sociedad anónima denominada Propiedades Yaxche Pacífico Central Dos Mil Seis S. A. Se nombra Presidente y Tesorero ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar en forma conjunta o separada.—San José, veintiocho de febrero del dos mil seis.—Lic. Édgar Mauricio Hernández Araya, Notario.—1 vez.—(18323).

Por escritura número ochenta y cinco, otorgada ante esta notaría el diecinueve de enero del dos mil seis, se constituyó sociedad anónima denominada Propiedad de Nueva Avellanas de Guanacaste Dos Mil Seis S. A. Se nombra Presidente y Tesorero ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar en forma conjunta o separada.—San José, veintiocho de febrero del dos mil seis.—Lic. Édgar Mauricio Hernández Araya, Notario.—1 vez.—(18324).

Por escritura 256 otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del 17 de febrero del 2006, se constituye la sociedad Constructora Regina Coeli S. A., capital social: ¢50.000,00, plazo social 100 años y se nombra apoderado al presidente y secretario.—Lic.  German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—(18325).

La suscrita notaria hace constar que hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Desarrollos Eumarandre S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y siete mil ciento noventa y tres, mediante la cual se cambia y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, dieciséis de febrero del dos mil seis.—Lic. Annette Tapia Zumbado, Notaria.—1 vez.—(18326).

Federico Wust Picado e Irene Fernández Gómez, constituyen la sociedad anónima de esta plaza Ladera del Mar Realty Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada ante el notario Esteban Villegas Castro, a las trece horas del nueve de febrero del dos mil seis.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—(18329).

Marc David Hauser e Ingrid Pauline Hauser, constituyen la sociedad anónima de esta plaza Boca’s On The Beahc Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada ante el notario Esteban Villegas Castro, a las diez horas del veintiocho de febrero del dos mil seis.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—(18330).

John Copeland Fullerton y Brenda Richardson Fullerton, constituyen la sociedad anónima de esta plaza Esterillos de Colores Plácidos Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Capital diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada ante el notario Esteban Villegas Castro a las diez horas del veintisiete de febrero del dos mil seis.—Lic.  Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—(18331).

Por escritura autorizada por este notario a las doce horas del veintisiete de febrero del dos mil seis, se protocolizó el acta número once de asamblea general extraordinaria de accionistas de Comercializadora Internacional EO Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula quinta y segunda del estatuto social, referente al capital social y al domicilio social. San José, veintisiete de febrero del dos mil seis.—Lic. Andrea González Rojas, Notaria.—1 vez.—(18334).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 24 de febrero del 2006, se modificó el pacto social de la empresa J J H Sports Sociedad Anónima, en cuanto al domicilio social.—San José, 27 de febrero del 2006.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—(18335).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del veintiséis de octubre del presente dos mil cinco, la sociedad Alfavirma Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres ocho dos dos seis siete, se nombra nueva junta directiva y reforman estatutos.—San José, veintitrés de febrero del dos mil seis.—Lic. Mayling Larios Alegría, Notario.—1 vez.—(18339).

Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las diez horas del veintisiete de febrero del dos mil seis, se revoca en pleno el nombramiento de la Junta Directiva, fiscal y Agente Residente de la sociedad denominada Propiedades Chiampion Sociedad Anónima y se nombra nueva Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente.—Palmares, 28 de febrero del 2006.—Lic. Xinia María Chaves Quirós, Notaria.—1 vez.—(18340).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta y dos minutos del veintisiete de febrero del año dos mil seis. Se constituyó la sociedad denominada J y F de Armenia Asociados Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones y un plazo social de cien años, presidente Joseph Francisco Jiménez Castro.—San José, veintiocho de febrero del año dos mil seis.—Lic. Édgar Quirós Cavallini, Notario.—1 vez.—(18343).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 28 de febrero del 2006, se constituyó la sociedad La Travesía del Mekong Limitada. Capital social: 6.000 colones. Plazo social: 99 años.—San José, 28 de febrero del 2006.—Lic.  Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(18344).

A las dieciocho horas de hoy, protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Las Cuatro Vías Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforman la cláusula quinta, del Pacto Constitutivo.—San José, 24 de febrero del 2006.—Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—(18345).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintisiete de febrero del dos mil seis, Javier Gómez Ugalde y María del Rosario Alfaro Chávez, constituyen Inversiones La Victoria de Poás Sociedad Anónima domicilio: San Pedro de Poás, Alajuela, frente al Banco Popular.—San José, 27 de febrero del 2006.—Mayela Bonilla García, Notaria.—1 vez.—(18346).

Por escritura otorgada ante la Notaria Pública Cecilia Fallas Amador, en San José, a las 8:00 horas del 31 de enero del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada Mis Primeros Amigos Sociedad Anónima. Domicilio San José. Plazo social: 99 años a partir del 31 de enero del 2006. Objeto: comercio, industria, ganadería y agricultura y servicios. Capital social: Diez mil colones. Representación: Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Presidenta: María Hellen Quesada Jiménez.—San José, 28 de febrero del 2006.—Cecilia Fallas Amador, Notaria.—1 vez.—(18349).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 12:30 horas del 28 de febrero del dos mil seis, donde se reforma cláusula tercera del plazo, de la firma de esta plaza denominada Grupo Terrasguero Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2006.—Lic. Anabelle López Delgado, Notaria.—1 vez.—(18350).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 11:00 horas del día 1º de julio del 2005, se protocolizó acta numero 02 de asamblea extraordinaria de A M J Zeja S. A., en la que se nombra nueva Junta Directiva; reforma cláusula 2 del Pacto Constitutivo.—San José, 26 de octubre del 2006.—Fernando Falcon Váramo, Notario.—1 vez.—(18354).

Por escritura ciento setenta y cuatro otorgada al ser las diecisiete horas del veintisiete de febrero del año dos mil seis, ante esta Notaría se constituye la sociedad denominada Inversiones Latinas Hacienda Vieja Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2006.—Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—(18370).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, se constituyó la compañía de esta plaza denominada Importadora y Desarrollos Micer de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Capital social: Cien mil colones. Representación: Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Aajuela, 27 de febrero 2006.—Mario Francisco Badilla Apuy, Notario.—1 vez.—(18381).

Por escritura sesenta y tres-tres otorgada ante la notaria María Isabel Castro Salas en Heredia, a las diez horas del veintiuno de febrero del año dos mil seis, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Vindas y Asociados Consorcio en Farmacología Veterinaria Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, domiciliada en Mercedes Norte de Heredia, trescientos metros este de Café Britt, cuyo capital social es de diez mil colones, plazo social de noventa y nueve años, Presidente Sergio Vindas Castro.—Heredia, 21 de febrero del 2006.—Lic. María Isabel Castro Salas, Notario.—1 vez.—(18384).

Por escritura otorgada en mi Notaría, a las dieciséis horas el diecinueve de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada K Moda Alajuela Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela Residencial Barcelona, con un capital social de diez mil colones, y con la representación ejercida por la Presidenta María del Carmen Arguedas Solís conocida como Lilly, cédula número 2-0352-0214, como apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 20 de febrero del 2006.—Lic. Lucrecia Campos Delgado, Notaria.—1 vez.—(18390).

Por escritura otorgada hoy 24 de febrero del 2006, a las 11:00 horas, se constituyó la sociedad denominada B Mart GRP Sociedad Anónima. Plazo social: Noventa y nueve años. Capital social: Cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: Presidente y vicepresidente.—San José, 24 de febrero del año 2006.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—(18392).

Por escritura otorgada hoy 21 de febrero del 2006, a las 17:00 horas, se constituyeron las sociedades denominadas Norstrom Properties Limitada (Norstrom Propiedades Limitada), Kassian Madsen Investments Limitada (Kassian Madsen Inversiones Limitada), RJH Westrum Properties Limitada (RJH Westrum Propiedades Limitada), Inmobiliaria Maderas de Cibeles Limitada, Desarrollos Inmobiliarios El Sol de Atocha Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: gerentes.—San José, 21 de febrero del 2006.—Lic. Enrique Alfonso Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—(18394).

En escrituras otorgadas en mi notaría, se constituyó las sociedades: Carmen’s Beach Community Chanchery Street S. A., Carmen’s Beach Commmunity Lot Harrow S. A., Carmen’s Beach Community Finchley Street S. A., Cermen’s Beach Community Plot Frenchtown Number Twenty S. A.San José, 21 de noviembre del 2005.—Lic. Eleazar Duarte Briones, Notario.—1 vez.—(18399).

Ante mí, Óscar Venegas Córdoba, notario público con oficina en la ciudad de Alajuela, mediante escritura número ciento sesenta y seis, otorgada a las nueve horas cincuenta minutos del veintiocho de febrero del dos mil seis, iniciada a folio ciento cinco vuelto del tomo siete de mi protocolo, se constituyó la sociedad Mapas Mundiales INT Sociedad Anónima, representada judicial y extrajudicial por el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, domiciliada en distrito y cantón primero de la provincia Alajuela, ciento veinticinco metros oeste de los bomberos.—Alajuela, 28 de febrero del 2006.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—(18400).

Ante esta notaria, se protocolizó la reforma de la cláusula segunda de los estatutos sociales de la sociedad Blue Monkey Sociedad Anónima, en San José, al ser las diez horas del veintitrés de febrero del dos mil seis, reduciendo el plazo social a ocho meses a partir del veintiséis de julio del dos mil cinco.—San José, veintitrés de febrero del dos mil seis.—Lic. Carina Mattera Soto, Notaria.—1 vez.—(18407).

Ante esta notaria, se constituye la sociedad denominada Constructora Zamora Vargas Sociedad Anónima. Presidente: José Martín Zamora Vargas.—Naranjo, veintitrés de febrero del dos mil seis.—Lic. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.—1 vez.—(18408).

Ante mí, José Luis Herrera Zúñiga, notario público con oficina en Puriscal, en escritura Nº 181, visible al folio 198 frente del tomo 76 de mi protocolo, Michael Grover Dodson y Flora María Leitón Rojas, constituyen Las Vista desde Poro Sociedad Anónima. Presidente: Michael Grover Dodson. Plazo: 99 años. Domicilio: San José, Puriscal, Santiago.—Puriscal, 27 de febrero del 2006.—Lic. José Luis Herrera Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 88121.—(18410).

Ante mí, José Luis Herrera Zúñiga, notario público con oficina en Puriscal, en escritura Nº 181, visible al folio 198 frente del tomo 76 de mi protocolo, Michael Grover Dodson y Flora María Leitón Rojas, constituyen Costa Rica Shotcrete Solutions Sociedad Anónima. Presidente: Michael Grover Dodson. Plazo: 99 años. Domicilio: San José, Puriscal, Santiago.—Puriscal, 27 de febrero del 2006.—Lic. José Luis Herrera Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 88122.—(18411).

Por escritura número catorce, otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas y treinta minutos del día de 26 de febrero del 2006, se constituye la sociedad denominada Las Lajas Coloradas de la Cruz Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras S. A. Domicilio: Guanacaste, La Cruz, costado este del bar La Casona. Capital social: cien mil colones, suscrito y pagado. Plazo: 99 años a partir de la fecha de constitución. Presidente y secretario, son apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 27 de febrero del 2006.—Lic. Isaías López Lara, Notario.—1 vez.—Nº 88126.—(18412).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veinticuatro de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Blue Bay of Garza S. A. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio en la ciudad de San José.—Veinticuatro de febrero del dos mil seis.—Lic. Orlando Calzada Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 88127.—(18413).

La suscrita notaria hace constar, que por escritura otorgada ante su notaría, a las once horas del nueve de diciembre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad con domicilio en San José, Vamonos para Los Matos S. A.—San José, 27 de febrero del 2006.—Lic. Hannia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 88128.—(18414).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las once horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad New Brunswick Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 24 de febrero del 2006.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 88129.—(18415).

Se constituye Agrocomercial El Arado Hermanos Valverde Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Mauricio Valverde Quirós. Escritura otorgada en Cartago, a las ocho horas, del veintisiete de febrero del dos mil seis.—Lic. Lisbeth Castillo Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 88131.—(18416).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas, del 23 de febrero, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Consultora Fedhali S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda y se designa nuevo agente residente; y por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas, del día 27 de febrero del 2006, se constituyó la sociedad denominada River of Brother and Sister S. A.Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 88132.—(18417).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas, del 24 de febrero, se constituyó la sociedad denominada Villa Don Amancio S.A.Lic. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—Nº 88133.—(18418).

Ante mi notaría, a las dieciocho horas del veintiuno de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Joseymi S. A. Domiciliada en Heredia, Sarapiquí, Colonia Cubujuquí. Con un capital de cincuenta mil colones exactos.—Guápiles, 27 de febrero del 2006.—Lic. Mayra Gómez Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 88134.—(18419).

En mi notaría por escritura doce, del tomo primero, se constituyó la sociedad denominada Exquisite Productions Sociedad Anónima. Presidente como apoderado generalísimo. Capital social: ¢10.000,00.—San José, 28 de febrero del 2006.—Lic. Jorge E. Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—Nº 88137.—(18420).

Ante mi Oswald Bruce Esquivel se otorga escritura número doce, al ser las catorce horas del día veinticuatro de febrero del dos mil seis, en donde se constituye las sociedades denominadas Distribuidora El Arco Iris del Oriente Sociedad Anónima, Distribuidora Montecristo Sociedad Anónima, Bienes Inmobiliarios El Retorno del Este Sociedad Anónima, Inversiones Kabeto de San José, Sociedad Anónima, Bienes Raíces La Gran Aldea, Sociedad Anónima, Bienes Inmobiliarios Genoma Oriental, Sociedad Anónima, Inversiones La Malena Internacional, Sociedad Anónima, Bienes Raíces El Mandarín Blanco, Sociedad Anónima, Bienes Inmobiliarios La Geisha del Oriente, Sociedad Anónima, Inversiones La Espiga Dorada del Norte, Sociedad Anónima, Bienes y Servicios El Siglo de Torreón, Sociedad Anónima, Bienes Inmobiliarios Luna de Durango San José, Sociedad Anónima, Inmobiliaria Ocho Columnas de Escazú, Sociedad Anónima, Comercializadora Textil de Costa Rica, Sociedad Anónima, Servicios Profesionales Especializados SPE, Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital: 10.000,00 colones y la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente de la Compañía. Es todo.—San José, al ser las catorce horas del día veinticuatro de febrero del dos mil seis.—Lic. Oswald Bruce Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 88138.—(18421).

Por escritura número 149-13 otorgada ante el notario Bernal Monge Corrales, en Ciudad Quesada, a las 17:00 horas del 23 de febrero del 2006, se constituyó la entidad jurídica Toad Mountain Music S. A. Presidente: Kent Eugene Perry. Domicilio social: Pocosol de San Ramón, Alajuela, dos kilómetros al noroeste del puente sobre el Río Peñas Blancas. Capital social: ¢1.200.000,00.—Ciudad Quesada, 23 de febrero del 2006.—Lic. Bernal Monge Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 88139.—(18422).

Ante esta notaría se constituyó la entidad jurídica denominada Onbekend Paradijsje Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante la notaria pública Patricia Benavides Chaverri, al ser las dieciocho horas del día veintisiete del mes de febrero del dos mil seis.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 88140.—(18423).

Ante esta notaría se constituyó la entidad jurídica denominada Corporación Holdings Incorporated Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante la notaria pública, Patricia Benavides Chaverri, al ser las diecisiete horas del día veintisiete del mes de febrero del dos mil seis.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 88141.—(18424).

Ante esta notaría se constituyó la entidad jurídica denominada Bold Holdings Incorporated Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante la notaria pública, Patricia Benavides Chaverri, al ser las dieciocho horas del día veintisiete del mes de febrero del dos mil seis.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 88142.—(18425).

Ante esta notaría se constituyó la entidad jurídica denominada Special Holdings Incorporated Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante la notaria pública, Patricia Benavides Chaverri, al ser las quince horas del día veintisiete del mes de febrero del dos mil seis.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 88143.—(18426).

Ante esta notaría se constituyó la entidad jurídica denominada Double Holdings Incorporated Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante la notaria pública, Patricia Benavides Chaverri, al ser las diecisiete horas del día veintisiete del mes de febrero del dos mil seis.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 88144.—(18427).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 12:30 horas, del 23 de febrero del 2006, se constituyó la sociedad denominada Ced y Mado Managua Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado íntegramente.—Quepos, veintitrés de febrero del dos mil seis.—Lic. José Gerardo Guillén Mora, Notario.—1 vez.—Nº 88146.—(18428).

Hago constar que hoy, se protocolizaron sendas actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de las entidades denominadas La Planicie del Mirador S. A., y Vistas del Lejano Azul S. A., mediante las cuales se acuerda reformar en cada una las cláusulas de la administración; y se procede al nombramiento de nuevas juntas directivas y el fiscal.—Lic. Mauricio Vargas Salas, Notario.—1 vez.—Nº 88147.—(18429).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintisiete de febrero del dos mil seis, protocolicé acta de Cero Cuatro Cero Seis Bargueño S. A, de las diez horas del nueve de setiembre del dos mil cinco, mediante la cual se reforma la cláusula quinta.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—Nº 88150.—(18430).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las quince horas cincuenta minutos del día veintitrés de febrero del año en curso; se modifica la cláusula: sexta; se revoca nombramiento de junta directiva y se agrega cláusula décimo primera de la sociedad denominada Volátiles Viator Sociedad Anónima. Presidente: Warwick Douglas Lowe.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas del día veintisiete de febrero del dos mil seis.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 88151.—(18431).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las quince horas treinta minutos del día veintitrés de febrero del año en curso; de nombramiento de junta directiva y se agrega cláusula décimo primera, de la sociedad denominada Cristales Ásperos Sociedad Anónima. Presidente: Barry Clifford Minkin.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas quince minutos del día veintisiete de febrero del dos mil seis.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 88152.—(18432).

El día 21 de febrero del dos mil seis, compareció ante esta notaría el señor Saúl Fallas Romero, cédula de identidad número 1-576-132, para protocolizar asamblea extraordinaria de Paraíso Los Encinales Sociedad Anónima.—Lic. Óscar José Porras Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 88153.—(18433).

El día 21 de febrero del dos mil seis, compareció ante esta notaría la señora Karol Barrantes Aguilar, cédula de identidad número 1-1165-380 y Yamileth Aguilar Valverde, cédula de identidad número 1-444-836 para constituir la sociedad Bontemps Sociedad Anónima.—Lic. Óscar José Porras Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 88154.—(18434).

Por escritura número trescientos sesenta y seis, se constituye la sociedad denominada Hasgar Sociedad Anónima. Presidente Yacov Giam Mekler Ramos. Domicilio San Antonio de Belén.—San José, veintisiete de febrero del dos mil seis.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—Nº 88155.—(18435).

Por escritura otorgada el día diez de febrero del dos mil seis, ante mí, se constituyó la compañía denominada Demtel Catorce Cero Uno de Costa Rica Sociedad Anónima, con un capital social de mil colones, la representación judicial y extrajudicial la ostenta el presidente con facultades de apoderado generalísimo. Domicilio social: en Heredia San Joaquín de Flores, doscientos metros al norte de la Casona del Cerdo.—San José, veintiocho de febrero del dos mil seis.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 88157.—(18436).

Ante mí, se constituyó la sociedad Inversiones Xio-Ma S.K.Z.B. S. A. Capital totalmente suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente. Domicilio: Guápiles.—Guápiles, 27 de febrero del 2006.—Lic. Jesús Pablo Baltodano Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 88160.—(18437).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, al ser las diez horas del día veinte de enero del dos mil seis, se modificó la cláusula octava de la sociedad anónima denominada Seven Monkiey Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos siete mil seiscientos veintiséis y con domicilio social en San Cristóbal de Pérez Zeledón, provincia de San José, ochocientos metros al norte de la iglesia de la localidad.—San Isidro del General, diecisiete de febrero del dos mil seis.—Lic. Óscar Fernando Muñoz Linkimer, Notario.—1 vez.—Nº 88161.—(18438).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, al ser las quince horas del día dieciocho de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Loro Prospero Sociedad Anónima, con domicilio social en San Cristóbal de Pérez Zeledón, provincia de San José, setecientos metros al norte de la iglesia de la localidad. El capital social es la suma de doce mil colones, representado por doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—San Isidro del General, diecisiete de febrero del dos mil seis.—Lic. Óscar Fernando Muñoz Linkimer, Notario.—1 vez.—Nº 88162.—(18439).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 27 de febrero del 2006, se constituye una sociedad anónima Nick Consultoría y Servicios Informáticos Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del 2006.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 88163.—(18440).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:15 horas, del 23 de febrero del 2006, se constituyó la compañía denominada Edka Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.—Ciudad Quesada, 27 de febrero del 2006.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 88164.—(18441).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:45 horas del 23 de febrero del 2006, se constituyó la compañía denominada Corporación Salazar Gómez, Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones.—Ciudad Quesada, 27 de febrero del 2006.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 88165.—(18442).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 26 de febrero del 2006, se constituyó la compañía denominada Martínez y Martínez, Sociedad Anónima, con capital social de quince mil colones.—Ciudad Quesada, 27 de febrero del 2006.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 88166.—(18443).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veinticuatro de febrero de dos mil seis, se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo de Viscofan Centroamérica Comercial, Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintisiete de febrero de dos mil seis.—Lic. Alonso Javier Castro Monge, Notario.—1 vez.—Nº 88169.—(18444).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintisiete de febrero de dos mil seis, se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo de Centro de Distribución APL Logistics-Improsa, Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintisiete de febrero de dos mil seis.—Lic. Alonso Javier Castro Monge, Notario.—1 vez.—Nº 88170.—(18445).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintisiete de febrero de dos mil seis, se acuerda modificar la cláusula quinta, la cláusula décimo segunda y la cláusula décimo tercera del pacto constitutivo de APL Logistics-Improsa, Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintisiete de febrero de dos mil seis.—Lic. Alonso Javier Castro Monge, Notario.—1 vez.—Nº 88171.—(18446).

El día de hoy ante esta notaría, se constituyó La Comarca M S C Uno S R L. Se nombran gerentes y agente residente.—San José, 24 de febrero del 2006.—Lic. Sergio Coto Arrieta, Notario.—1 vez.—Nº 88173.—(18447).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 16:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Envase de líquidos, Consultores de Centroamérica. S. A. Domicilio: San José, Costa Rica. Plazo: 100 años. Capital: Íntegramente suscrito y pagado. Se nombra agente residente.—San José, 17 de febrero del 2006.—Lic. Oscar Bejarano Coto, Notario.—1 vez.—Nº 88176.—(18448).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 15:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Envases Líquidos Tecnificados de Centroamérica. S. A. Domicilio: San José, Costa Rica. Plazo: 100 años. Capital: Íntegramente suscrito y pagado. Se nombra agente residente.—San José, 21 de febrero del 2006.—Lic. Oscar Bejarano Coto, Notario.—1 vez.—Nº 88177.—(18449).

Ante esta notaría a las dieciséis horas del veintisiete de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Chamifly Sociedad Anónima, figurando como apoderado Charles Michael Flynn. Plazo social noventa y nueve años.—Colón, 28 de febrero del 2006.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 88180.—(18450).

Ante María Gabriela Giral Arias, notaria, se constituyó: Lico JJ Joysi, Sociedad Anónima, capital: diez mil colones, objeto: prestación de servicios médicos, atención pacientes, consulta, domicilio: Limón centro, del Registro Civil, cincuenta metros norte, Plazo: 99 años, Presidente: Joyce Peynado Barnes.—Limón, a las doce horas treinta minutos del cuatro de enero del dos mil seis.—Lic. María Gabriela Giral Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 88182.—(18451).

Ante mi notaría, a las 17:00 horas del 21 de diciembre del 2005, se constituyó la Sociedad Anónima denominada: Inmobiliaria Mezon Jimcor S. A., Presidenta: Lucinia Córdoba Piedra.—San José, 27 de febrero del 2006.—Lic. Farid Breedy G., Notario.—1 vez.—Nº 88184.—(18452).

En esta notaría se constituyó Biomed de Centroamérica S. A. Presidente: Alan Sunikansky Feldman, protocolo tres, escritura trescientos cuarenta y seis, del 28 de febrero del 2006.—Lic.  Javier Naranjo Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 88185.—(18453).

Por escrituras otorgadas hoy a las 12:00 y 13:00 horas respectivamente, se constituyeron las sociedades Lord’s Sámara Villa Trece S. A., y Fillion and Friends Villa Sixteen S. A. Ambas con domicilio en San José, por un plazo de 99 años, objeto: industria y comercio en general con capital suscrito y pagado y su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 25 de febrero del 2006.—Lic. Liliana Arias Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 88186.—(18454).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintidós de febrero de dos mil seis, se modifican las cláusulas tercera, sexta, novena, décima, décima primera y décima segunda, del paco social. Se adiciona la cláusula décima sexta al actual pacto social de la compañía Él Bodegón Infantil Chiquilladas Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2006.—Lic. Jorge Manuel Solano Chinchilla, Notario.—1 vez.—Nº 88187.—(18455).

A las 9:00 horas del día 17 de febrero del 2006, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios de Vélez Hermanos, S. A. Se modifica el domicilio social, la administración. Se hacen nombramientos.—San José, veintisiete de febrero del 2006.—Lic. Randall Segura Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 88188.—(18456).

Por escritura otorgada, ante esta notaría a las catorce horas del veintiséis de mayo del presente año, se constituyó la sociedad Costa Caribe de Puerto Viejo Sociedad Anónima. Domicilio Limón centro, capital diez mil colones; presidente Atalia Miranda Castillo con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Limón, 28 de febrero del 2006.—Lic.  Jorge Munich Ayub, Notario.—1 vez.—Nº 88189.—(18457).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, al ser las quince horas del siete de febrero del dos mil seis, se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de Servipport, Servicios Portuarios de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres--ciento uno-ciento sesenta y un mil quinientos sesenta y cinco. Asamblea en la cual se modificó la cláusula tercera del pacto constitutivo y se hicieron nuevos nombramientos de junta directiva.—Limón, veintiocho de febrero del dos mil seis.—Lic. Ricardo Villalobos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 88190.—(18458).

Por medio de la escritura número ciento treinta, otorgada a las doce horas del día veintidós de febrero del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada VR Sky Tour Limitada. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, Gerente: El señor Mark Daniel Holdridge.—Lic. Ángel Moreno Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 88191.—(18459).

Por medio de la escritura número setenta y nueve, otorgada a las doce horas del día veintisiete de febrero del dos mil seis, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Propiedades Dangara Inc. S. A., y por la cual se modifica la cláusula primera relativa al domicilio, y se revocan los nombramientos del presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y se nombran nuevos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 88192.—(18460).

Ante la suscrita notaria se constituye la sociedad: Inversiones Los Hombres Blancos Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos, representado por diez acciones de diez mil colones cada una. Domicilio social: Goicoechea, San José, El Alto; doscientos metros al sur, cincuenta metros al oeste y veinticinco al sur de la Roberth. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Eric Francis Núñez.—Pérez Zeledón, a las veinte horas del veintisiete de febrero del dos mil seis.—Lic. María Vita Monge Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 88193.—(18461).

Ante la suscrita notaria se constituye la sociedad: Inversiones Turísticas Puestas del Sol Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos, representado por diez acciones de diez mil colones cada una. Domicilio social: Goicoechea, San José, El Alto, doscientos metros al sur, cincuenta metros al oeste y veinticinco al sur de la Roberth. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Eric Francis Núñez.—Pérez Zeledón, a las diecinueve horas del veintisiete de febrero del dos mil seis.—Lic. María Vita Monge Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 88194.—(18462).

Ante la suscrita notaria se constituye la sociedad: Speciality Desserts Unlimited Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos, representado por diez acciones de diez mil colones cada una. Domicilio social: Goicoechea, San José, El Alto, doscientos metros al sur, cincuenta metros al oeste y veinticinco al sur de la Roberth. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Todd Wynne.—Pérez Zeledón, a las veintiún horas del veintisiete de febrero del dos mil seis.—Lic. María Vita Monge Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 88195.—(18463).

Por escritura número ciento cuatro otorgada ante esta notaría, a las doce horas, treinta minutos del día de hoy en la ciudad de Heredia, se constituyó la sociedad Mensajería, Entregas y Publicidad Express Internacional Sociedad Anónima, junta directiva conformada por tres miembros: presidente, secretario y tesorero. Capital social íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, veintisiete de febrero del dos mil seis.—Lic. Mario Conejo Arias, Notario.—1 vez.—Nº 88197.—(18464).

Por escritura otorgada hoy ante mí a las 8:00 horas se protocolización acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa El Bosque Verde del Norte S. A., por la que se reforma la cláusula “IV” del pacto social.—San José, 27 de febrero del 2006.—Lic. Mario Granados Moreno, Notario.—1 vez.—Nº 88198.—(18465).

Yo, Norma Quintero Ureña, notaria pública con oficina abierta en Heredia, hago constar que mediante la escritura número ciento catorce otorgada ante esta notaría a las ocho horas del diecisiete de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Camino del Rey Sociedad Anónima, cuya presidenta es Nora Angélica Ramos Flores, mayor, divorciada una vez, periodista, de nacional mexicana con pasaporte número cero cuatro nueve cero cero cinco dos cuatro uno cinco tres, vecina de dos tres ocho siete, Grove Avenue, número siete, Estados Unidos, San Diego, California. Capital social: 15.000 colones, plazo: 99 años.—Heredia, 17 de enero del 2006.—Lic. Norma Quintero Ureña, Notaria.—1 vez.—Nº 88202.—(18466).

Por escritura de las 12:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de Condominio Residencial Calablanca Filial Numero Cinco - MNO Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del  pacto constitutivo: el domicilio. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 2 de febrero del 2006.—Lic. José Francisco Chacón González, Notario.—1 vez.—Nº 88205.—(18467).

El suscrito, licenciado Edgar Guardiola Aguirre, notario público, con oficina en Puntarenas, hace constar que se ha constituido en mi notaría la compañía Corporación Mundo Servicios Universales Sociedad Anónima, domiciliada en Puntarenas, objeto: el comercio en general, plazo noventa y nueve años. Siendo su presidente Jehudi Alberto Jiménez Barrientos, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Puntarenas, al ser las once horas del veintisiete de febrero del dos mil seis.—Lic. Edgar Guardiola Aguirre, Notario.—1 vez.—Nº 88206.—(18468).

El suscrito, licenciado Edgar Guardiola Aguirre, notario público, con oficina en Puntarenas hace constar que se ha constituido en mi notaría la compañía Corporación de Seguridad Porras Sociedad Anónima, domiciliada en Puntarenas, objeto el comercio en general, plazo noventa y nueve años. Siendo su presidente: Freddy Porras Zeledón, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Puntarenas, al ser las diez horas del veintisiete de febrero del dos mil seis.—Lic. Edgar Guardiola Aguirre, Notario.—1 vez.—Nº 88207.—(18469).

El suscrito, licenciado Edgar Guardiola Aguirre, notario público, con oficina en Puntarenas, hace constar que se ha constituido en mi notaría la compañía Corporación de Seguridad El Mana Sociedad Anónima, domiciliada en Puntarenas, objeto el comercio en general, plazo noventa y nueve años. Siendo su presidente Giovani Díaz Mendoza, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Puntarenas, a ser las diez horas treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil seis.—Lic. Edgar Guardiola Aguirre, Notario.—1 vez.—Nº 88208.—(18470).

En mi notaría al ser las 14:00 horas del 20 de febrero del año dos mil seis, se constituyó Emdimon Sociedad Anónima.—Lic. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—Nº 88211.—(18471).

Mediante escritura otorgada ante el notario Andrés Martínez Chaves, de las doce horas treinta minutos del primero de agosto del dos mil cinco, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Ramphastos Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula cuarta relativa al plazo social de la sociedad.—Lic. Andrés Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 88213.—(18472).

Por escritura de las diez horas del veinticuatro de febrero del dos mil seis, se reformaron las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Mediateck Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y siete mil noventa.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil seis.—Lic. Fabiana Gutiérrez León-Páez, Notaria—1 vez.—Nº 88214.—(18473).

Por escritura de las trece horas treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil seis, se reformaron las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Esencia Fugaz Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos noventa y nueve mil noventa.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil seis.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario —1 vez.—Nº 88215.—(18474).

Por escritura de las catorce horas del veintitrés de febrero del dos mil seis, se transformó la sociedad Villa Almendros Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta mil setecientos ochenta y cuatro, en una sociedad de responsabilidad limitada.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil seis.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario—1 vez.—Nº 88216.—(18475).

Por escritura de las trece horas del veintitrés de febrero del dos mil seis, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Daraclá R. D. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos ochenta y nueve mil doscientos treinta y nueve.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil seis.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario—1 vez.—Nº 88217.—(18476).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:30 horas del 28 de febrero del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada Aguas Abiertas Sociedad Anónima Deportiva, pudiendo abreviarse las tres últimas siglas S. A. D. Domicilio social: San José, del restaurant Taco Bell en San Pedro, cuatrocientos metros al oeste y cincuenta metros al norte. Plazo social: 100 años. Capital social: doce mil colones.—San José, 28 de febrero del 2006.—Lic. Norman Coto Kikut, Notario.—1 vez.—Nº 88218.—(18477).

El día veintisiete de febrero del año dos mil seis, la suscrita notaria protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Importmed Sociedad Anónima, celebrada en sus oficinas sociales a las doce horas del veinticuatro de febrero del año dos mil seis, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, veintisiete de febrero del año dos mil seis.—Lic. Maylin Brenes Solera, Notaria.—1 vez.—Nº 88220.—(18478).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 14:00 horas del 21 de diciembre del 2005, se constituyó White Glove International Services Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 21 de diciembre del 2005.—Lic. Raquel Castro Musmanni, Notaria.—1 vez.—Nº 88221.—(18479).

El suscrito notario, hago constar que ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada Energy Investor Alert S. A., al ser las diecisiete horas del día veintiocho de febrero del año dos mil seis. Capital suscrito y pago.—San José, veintiocho de febrero del dos mil seis.—Lic. Yeric González Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 88222.—(18480).

Por escritura pública se protocoliza asamblea de socios de las sociedades denominadas Seaside Daydreams SD Sociedad Anónima, Titanio K Claro Sociedad Anónima, V M S Nineteen Giant Giape Fruit XIX Sociedad Anónima y Lost Mermaids of Guiones Sociedad Anónima, por cambio de domicilio y junta directiva.—San José, 28 de febrero del 2006.—Lic. Henry Delgado Jara, Notario.—1 vez.—Nº 88223.—(18481).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del diecisiete de noviembre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Clarodie Ltda., con domicilio en Jiménez, capital social un millón quinientos mil colones.—Turrialba, veintiocho de febrero del dos mil seis.—Lic. Ana Ligia Arias Leiva, Notaria.—1 vez.—Nº 88224.—(18482).

Por escritura otorgada en esta notaría a  las once  horas treinta minutos  de hoy  se  reformó  cláusula novena  de  la  sociedad  Almova A. W. K., Sociedad Anónima, igualmente se revocan nombramientos y se hacen nuevos.—Pérez Zeledón, veintisiete de febrero del dos mil seis.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 88225.—(18483).

TSC Orquídea S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil quinientos cuarenta y nueve, pone en conocimiento que las facturas numeradas ocho mil cuatrocientos cuarenta y dos al ocho mil cuatrocientos cincuenta de TSC Orquídeas S. A., fueron arrancadas completamente del talonario que le corresponde, incluyendo las copias. Que estas facturas no habían sido llenadas ni firmadas por personas autorizadas para esta función por parte de esta empresa. Que ignora en qué momento estas facturas fueron extraviadas o hurtadas, pero que el día nueve de febrero del dos mil seis se ha enterado de esta situación. Que su representada no se hace responsable del mal uso que se le dé a esta documentación.—Alajuela, veintidós de febrero del dos mil seis.—Yang Sung Jen, Presidente.—1 vez.—Nº 88226.—(18484).

A las 16:00 horas del 26 de enero del 2006, se constituyó la sociedad denominada Jerzato del Sur Sociedad Anónima, en donde aparecen como representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente su presidente el señor Jerson Jiménez Navarro, cédula de identidad Nº 1-1048-949, secretaria Zaira Rebeca Jiménez Navarro, cédula de identidad Nº 1-1124-556. Plazo social: noventa y nueve años. Agente residente licenciada Sehaneth Varela Trejos.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 88227.—(18485).

Ante esta notaría, al ser las dieciocho horas del veintisiete de febrero del dos mil seis, se protocolizó asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Doblón de Oro Sociedad Anónima, en la que se acordó reformar la cláusula novena de la administración y se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva.—San José, veintiocho de febrero del dos mil seis.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 88228.—(18486).

Ante esta notaría, al ser las veinte horas del veintisiete de febrero del dos mil seis, se protocolizó asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Antiguo Caudal de la Montaña Sociedad Anónima, en la que se acordó reformar la denominación social por Macaca Corporation Sociedad Anónima, la cláusula novena de la administración y se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva.—San José, veintiocho de febrero del dos mil seis.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 88229.—(18487).

Ante esta notaría, al ser las diecisiete horas del cuatro de febrero del dos mil seis, se constituyeron las sociedades de responsabilidad limitada Lokrida Beocia Limitada y Jotunheim Limitada, con un capital social suscrito y pagado de diez mil colones, gerente: Rafael Ángel Pérez Zumbado.—San José, veintiocho de febrero del dos mil seis.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—Nº 88230.—(18488).

Mediante escritura pública número sesenta y cuatro-cinco, otorgada a las ocho horas del veintisiete de febrero del año dos mil seis, protocolizo los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía de esta plaza denominada Premium Costa Rica Coffee Export SLT  S. A., mediante la cual se procede a reformar la cláusula primera, pasándose a denominar PEC Premium Coffee Export S. A.—San José, veintisiete de febrero del dos mil seis.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 88232.—(18489).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las once horas treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Fresas Frescas del Llano S. A., capital suscrito y pagado, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando solo en forma conjunta.—Cartago, veintisiete de febrero del dos mil seis.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 88233.—(18490).

Por escritura número cincuenta y nueve, del tomo dos del protocolo del suscrito notario, otorgada ante mí a las 14:30 horas de este día, Diorbette Edwards Earle y Yanira Araya Sosa, constituyen Omega Multiservicios Lepe Sociedad Anónima, domicilio en Naranjito de Aguirre, Puntarenas, Quepos, 24 de febrero del 2006.—Lic. Jaime Fonseca Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 88234.—(18491).

A las 16:30 horas del 15 de febrero del 2006, se constituyó la sociedad denominada Constructora Sáenz Vargas HSV Sociedad Anónima, en donde aparecen como representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente su presidente el señor Douglas Mauricio Sáenz Vargas, cédula de identidad Nº 1-1099-098, secretario Gilberto Ricardo Sáenz Vargas, cédula de identidad Nº 1-1249-237 y tesorero Henry Sáenz Vargas, cédula de identidad Nº 1-921-062. Plazo social noventa y nueve años. Agente residente licenciada Sehaneth Varela Trejos.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 88235.—(18492).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Margaritas Blancas del Mar Flamingo Sociedad Anónima. Playa Flamingo, ocho de diciembre del año dos mil cinco.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 88236.—(18493).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Rosas de la Bahía Sociedad Anónima. Playa Flamingo, ocho de diciembre del año dos mil cinco.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 88237.—(18494).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Luna Azul Cielo de Flamingo Sociedad Anónima. Playa Flamingo, ocho de diciembre del año dos mil cinco.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 88238.—(18495).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Anturios de Flamingo Norte Sociedad Anónima. Playa Flamingo, ocho de diciembre del año dos mil cinco.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 88239.—(18496).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Baulas Verde Marino Playa Grande Sociedad Anónima, en la que se nombró nuevo presidente y se modificó el artículo primero del pacto constitutivo.—Playa Flamingo, 24 de febrero del 2006.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 88240.—(18497).

La suscrita notaria hace constar, con vista de la matriz, que ante mí, al ser las ocho horas del diez de febrero, se protocolizó el acta número dos, sesión de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima denominada Navarro Vallejo Sociedad Anónima. Aumento de capital de siete millones de colones a dieciocho millones de colones. Capital totalmente suscrito y pagado.—Liberia, 27 de febrero del 2006.—Lic. Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 88241 .—(18498).

Mediante escritura 119, de las 12:00 horas del 9 de febrero del 2006, otorgada ante esta notaría, los señores María Elena Quesada Cordero y Juan Agustín Navarro Jiménez, constituyen la sociedad anónima denominada Altavilla S. A. Plazo: 99 años. Capital: 10.000 colones. Domicilio: Cañas, Guanacaste, 500 metros norte y 50 este del Liceo Miguel Araya Venegas. Presidenta: María Elena Quesada Cordero, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Cañas, 24 de febrero del 2006.—Lic. Eva Cristina Alvarado Zapata, Notaria.—1 vez.—Nº 88243 .—(18499).

Ante esta notaría Norma Lachner Víctory y Carlos Abreu Mc Donough constituyeron la sociedad denominada Chez Elle Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Plazo: noventa y nueve años, a las dieciocho horas del quince de febrero del dos mil seis.—Lic. Gustavo Adolfo Ortiz Barrionuevo, Notario.—1 vez.—Nº 88244 .—( 18500).

El suscrito notario hace constar que por escritura número doscientos dos, del tomo primero de mi protocolo, se reformaron las cláusulas segunda y sétima y se nombró nuevo agente residente de la sociedad denominada Tabera Escol y Asociados Sociedad Anónima. Es todo.—Heredia, a las 11:00 horas del 27 de febrero del 2006.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—Nº 88246 .—(18501).

Mediante escritura pública número cien-tres se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Maxityla Limitada. Gerente: Matthew Edward Brydenthal. Escritura otorgada en Playa Sámara, Guanacaste, al ser las doce horas, dos minutos del día once de febrero del año dos mil seis.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—Nº 88248.—(18502).

Mediante escritura número ciento tres-tres, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada DIR Y FAS Limitada. Escritura pública otorgada en Playa Sámara, Guanacaste, a las quince horas dos minutos del día dieciséis de febrero del año dos mil seis.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—Nº 88249.—(18503).

Mediante escritura número ochenta y ocho-tres, se constituyó la sociedad anónima DJ Sámara Enterprises Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Playa Sámara, Guanacaste, al ser las 16:25 horas del día 4 de febrero del año dos mil seis.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—Nº  88250.—(18504).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 5 de enero del 2006, se constituyó la empresa denominada Inversiones Lía Limitada.—San José, 10 de enero del 2006.—Lic. Giovanni Varela Díjeres, Notario.—1 vez.—Nº 88251 .—(18505).

En mi notaría a las 17:00 horas del 27 de febrero del 2006, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de Primavera en York P Y E S. A., modificándose las cláusulas segunda y sétima. Presidente el señor Hugo Marín González.—Alajuela, 27 de febrero del 2006.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—Nº 88252 .—(18506).

En mi notaría a las 17:50 horas del 27 de febrero del 2006, se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de TYANQUI S. A., modificándose las cláusulas segunda y sétima. Presidente el señor Christian Enrique Salazar Soto.—Alajuela, 27 de febrero del 2006.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—Nº 88253 .—(18507).

A las 20:00 horas del día de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Constructora R M Milenium S.A., por la cual se reforman las cláusulas segunda y octava de los estatutos, se reorganiza la junta directiva, se revoca nombramiento de fiscal y se nombra uno nuevo.—San Pedro de Montes de Oca, 27 de febrero del 2006.—Lic. Juan Diego Soto Suárez, Notario.—1 vez.—Nº 88254 .—(18508).

Por escritura número trece, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintisiete de febrero del dos mil seis, los señores Raúl Pedro Grilli Castellanos & Rut Vicioso Gálvez, constituyeron la sociedad Vicioso Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del 2006.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº  88257.—(18509).

Ante mí, Ademar Soto Alpízar, notario público de Alajuela, a las 10:00 horas del 2 de febrero del 2006, se constituyó Electromuebles Poás H Y A S. A., con domicilio en San Pedro de Poás, Alajuela.—Lic.  Ademar Soto Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 88258.—(18510).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 21 de febrero del 2006, se constituyó la sociedad denominada Cordeleo S. A. Plazo: 99 años. Domicilio: Alajuela.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 88260 .—(18511).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Almacén General de Depósito J.L. Sociedad Anónima, según la cual se modifica la cláusula tercera de los estatutos, se otorga poder general sin límite de suma. Se acepta la renuncia del secretario y se nombra nuevo.—San José, 27 de febrero del 2006.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—Nº 88261 .—(18512).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, a las 17:00 horas, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la empresa Sistemas de Circulación Ecológica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas octava y décima primera del pacto social.—San José, 27 de febrero del 2006.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 88263.—(18513).

Ante el licenciado Juan Carlos Chávez Alvarado, se constituyó Cloud Nine Sociedad Anónima. Presidente: Samuel August Simon JR, apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: seis mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 88264.—(18514).

Rosa Lidia Tormo Fonseca, Luis Andrés Vargas Garro y Esteban Tormo Fonseca, constituyen Roluest Dunort Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital: 100.000 colones. Presidenta: Rosa Lidia Tormo Fonseca. Escritura otorgada a las 8:00 horas del 16 de febrero del 2006.—Lic. Juan José Montero Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 88269.—(18515).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 2 de febrero del 2006, se constituyó la sociedad V M R R Mathiew Sociedad Anónima. Vanesa Mathieu Rojas, presidenta. Domicilio: San José.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº 88270 .—(18516).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del día 21 de febrero del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Ámbar de Tamarindo III Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San José, 24 de febrero del 2006.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº 88271.—(18517).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:30 horas del día 21 de febrero del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Esmeralda de Tamarindo IV Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San José, 24 de febrero del 2006.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº 88272.—(18518).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del día 27 de febrero del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Inversiones Artipache de San José Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San José, 27 de febrero del 2006.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº 82273.—(18519).

Por escritura otorgada por esta notaría, a las trece horas, con treinta y ocho minutos, del tres de febrero del dos mil seis, se protocolizó acta de la sociedad Ultralight Tour S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social, relativa al domicilio social cuya nueva ubicación será Hotel Flying Crocodile, Bahía Monte Reina, Sámara, cantón de Nicoya, distrito Sámara, provincia de Guanacaste, República de Costa Rica.—San José, 6 de febrero del 2006.—Lic. Claudia Reyes Silva, Notaria.—1 vez.—Nº 88275 .—(18520).

Por escritura otorgada por esta notaría, a las doce  horas, con quince  minutos, del tres de febrero del dos mil seis, se protocolizó acta de la sociedad Ultraligero Seis Fénix S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social, relativa al domicilio social cuya nueva ubicación será Hotel Flying Crocodile, Bahía Monte Reina, Sámara, cantón de Nicoya, distrito Sámara, provincia de Guanacaste, República de Costa Rica.—San José, 6 de febrero del 2006.—Lic. Claudia Reyes Silva, Notaria.—1 vez.—Nº 88276 .—(18521).

Por escritura otorgada por esta notaria, a las once  horas, con cuarenta y cinco minutos, del tres de febrero del dos mil seis, se protocolizó acta de la sociedad Ultraligero Cinco Trike S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social, relativa al domicilio social cuya nueva ubicación será Hotel Flying Crocodile, Bahía Monte Reina, Sámara, cantón de Nicoya, distrito Sámara, provincia de Guanacaste, República de Costa Rica.—San José, 6 de febrero del 2006.—Lic. Claudia Reyes Silva, Notaria.—1 vez.—Nº 88277 .—(18522).

Por escritura otorgada por esta notaria, a las once  horas, con treinta  minutos, del dos de febrero del dos mil seis, se protocolizó acta de la sociedad Ultraligero Cuatro Rotax S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social, relativa al domicilio social cuya nueva ubicación será Hotel Flying Crocodile, Bahía Monte Reina, Sámara, cantón de Nicoya, distrito Sámara, provincia de Guanacaste, República de Costa Rica.—San José, 6 de febrero del 2006.—Lic. Claudia Reyes Silva, Notaria.—1 vez.—Nº 88278 .—(18523).

Por escritura otorgada por esta notaria, a las once  horas, con veinte   minutos, del dos de febrero del dos mil seis, se protocolizó acta de la sociedad Ultraligero Tres B Ciento Noventa S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social, relativa al domicilio social cuya nueva ubicación será Hotel Flying Crocodile, Bahía Monte Reina, Sámara, cantón de Nicoya, distrito Sámara, provincia de Guanacaste, República de Costa Rica.—San José, 6 de febrero del 2006.—Lic. Claudia Reyes Silva, Notaria.—1 vez.—Nº 88279 .—(18524).

Por escritura otorgada por esta notaria, a las diez  horas, con treinta y cuatro  minutos, del dos de febrero del dos mil seis, se protocolizó acta de la sociedad Ultraligero Uno Eagle S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social, relativa al domicilio social cuya nueva ubicación será Hotel Flying Crocodile, Bahía Monte Reina, Sámara, cantón de Nicoya, distrito Sámara, provincia de Guanacaste, República de Costa Rica.—San José, 6 de febrero del 2006.—Lic. Claudia Reyes Silva, Notaria.—1 vez.—Nº 88280 .—(18525).

Se constituye nueva sociedad de nombre Una Buena Decisión Sociedad Anónima, ante el notario Lic. Christian Badilla Vargas, con oficina en San José, Guadalupe.—San José, 28 de febrero del 2006.—Lic. Christian Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 88281 .—(18526).

Se constituye nueva sociedad de nombre Comglomeración de Nuevas Innovaciones Sociedad Anónima, ante el notario Lic. Christian Badilla Vargas, con oficina en San José, Guadalupe.—San José, 28 de febrero del 2006.—Lic. Christian Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 88282 .—(18527).

Se constituye nueva sociedad de nombre Alimentos Orientales Okinawa Sociedad Anónima, ante el notario Lic. Christian Badilla Vargas, con oficina en San José, Guadalupe.—San José, 24 de febrero del 2006.—Lic. Christian Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 88283 .—(18528).

Hoy se constituyó la sociedad Corporación Interdisciplinaria Fralys del Sol Sociedad Anónima, con domicilio en Guadalupe. Plazo de noventa y cinco años y capital social de diez mil colones. Representantes legales: Francis Lyons Núñez y Ligia Espinoza Sibaja.—San José, a las 10:00 horas del  28 de febrero del 2006.—Lic. Fanny Peña Sandí, Notaria.—1 vez.—Nº 88284 .—(18529).

En esta notaría se constituyó escritura ciento treinta y nueve, folio sesenta y siete vuelto, la sociedad Importadora Guatecol S. A., al ser las diecisiete horas, del día veinticuatro de febrero. Presidente: Roberto Rodríguez Gómez, pasaporte cero cero cero cero nueve uno tres cinco tres.—San José, a las 18:00 horas del 23 de febrero del 2006.—Lic. Warren Alberto Flores Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 88285 .—(18530).

Hoy día se ha constituido la sociedad cuya razón social es Wayne Enterprises Sociedad Anónima. Su domicilio en Desamparados. El presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad de San José, a las 8:00 horas de hoy día 27 de febrero del 2006.—Lic. Rosa Iselle Sánchez Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 88286 .—(18531).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del día 19 de enero del año 2006, se constituyó la sociedad Wonderful Road To The Sea S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 88287 .—(18532).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día 1º de febrero del año 2006, se constituyó la sociedad Colorful Caleta  S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 88288 .—(18533).

Por escritura otorgada ante el sucrito notario, a las 14:00 horas del 27 de febrero del 2006, se constituyó la sociedad denominada Finca La Selva de Vara Blanca S. A. Capital social:  40 mil colones, representado por 4 acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Objeto: comercio en general u otro fin lícito que la junta directiva considere conveniente para la sociedad. Domicilio: San Rafael de Alajuela, quinientos metros este abastecedor La Y Griega. Plazo social: 50 años. Presidente: Carlos Manuel Jiménez Campos, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.— Lic. Ivo Quesada Gatjens, Notario.—1 vez.—Nº 88289.—(18534).

Por escritura número ochenta y cuatro, de las doce horas, treinta minutos, del tres de noviembre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Comercializadora Andijoma de Sarchí Sociedad Anónima. Domicilio: Sarchí Norte de Valverde Vega, Alajuela, cuatrocientos metros norte de Innovaplant. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: veinte mil colones.—Lic. Marconi Salas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 88290 .—(18535).

Por escritura número noventa, de las trece horas, del cinco de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Transportes Privados Sarchí  Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: San Pedro de Valverde Vega, Alajuela, setenta y cinco metros este del Súper Porras. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: veinte mil colones.—Lic. Marconi Salas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 88291 .—(18536).

Por escritura número ciento cuarenta y uno, de las once horas del diecinueve de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones Campos Tenorio Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: San Pedro de Valverde Vega, Alajuela, ciento cincuenta metros norte de entrada a Finca Las Colinas. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: veinte mil colones.—Lic. Marconi Salas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 88292.—(18537).

Por escritura pública de las diez horas del veintiocho de febrero del dos mil seis, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Aguas Claras de Laguna Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo. Se cambia la junta directiva y se adiciona una cláusula décima primera al pacto constitutivo. Es todo.—San José, a las doce horas del veintiocho de febrero del dos mil seis.—Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—Nº 88293.—(18538).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 10:00 horas del día 27 de febrero del 2006, se protocoliza acta de asamblea general y extraordinaria de la compañía Waterfalls Real Estate Sociedad Anónima. Mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 27 de febrero del 2006.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—Nº 88294.—(18539).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las once horas del veintiocho de febrero del dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de Ecosalveje S. A. Mediante la cual se modifica la cláusula octava y décimo primera en cuanto a la administración.—San José, 30 de junio del 2005.—Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 88296.—(18540).

Por escritura número cuarenta y nueve, del tomo treinta y seis de mi protocolo, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintisiete de febrero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Range Range Poizón Sociedad Anónima.—San Rafael de Heredia, veintiocho de febrero del año dos mil seis.—Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 88298.—(18541).

Por escritura de las 10:15 horas de hoy se constituyó la sociedad denominada JSP Computers Associates S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Sandor Istvan Hraczky. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 27 de febrero del 2006.—Bernal Chavarría Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 88304.—(18542).

Ante esta notaría, a las doce horas del veintisiete de febrero del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Negociaciones Datony S.A. Domicilio: su domicilio social será en San Rafael de Escazú, de la antigua Fábrica Paco, carretera a Guachipelín, seiscientos metros al norte, calles cinco y siete, avenida primera. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente dos de los cuatro.—Heredia, veintisiete de febrero del año dos mil seis.—Ana Daisy Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 88305.—(18543).

Ante esta notaría, a las diez horas del veintisiete de febrero del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Hermanos Laureles del Oeste S. A. Domicilio: su domicilio social será en San Rafael de Escazú, de la antigua Fábrica Paco, carretera a Guachipelín, seiscientos metros al norte, calles cinco y siete, avenida primera. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente dos de los cuatro.—Heredia, veintisiete de febrero del año dos mil seis.—Ana Daisy Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 88306.—(18544).

Ante esta notaría, a las ocho horas del veintisiete de febrero del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Licores Nacionales Datony S. A. Domicilio: su domicilio social será en San Rafael de Escazú, de la antigua Fábrica Paco, carretera a Guachipelín, seiscientos metros al norte, calles cinco y siete, avenida primera. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente dos de los cuatro.—Heredia, veintisiete de febrero del año dos mil seis.—Ana Daisy Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 88307.—(18545).

En escritura número ciento nueve-diez de las ocho horas del día trece de febrero del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Condominio Hacienda Gregal Lote Nueve WXY Sociedad Anónima mediante la cual se reforman las cláusulas quinta, sétima y octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Norma Franco de Benedictis.—San José, 23 de febrero del 2006.—Lic. Mario Rucavado Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 88310.—(18546).

En escritura número ciento ocho-diez de las diecisiete horas del día diez de febrero del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Condominio Hacienda Gregal Lote Sesenta XAU Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, tercera, quinta, sétima y octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: German Serrano García.—San José, 23 de febrero del 2006.—Lic. Mario Rucavado Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 88311.—(18547).

En mi notaría a las 10:00 horas del día 24 de febrero del 2006, se ha constituido la compañía denominada Outpost Studios Sociedad Anónima. Domiciliada en vuelta de Jorco Aserrí, distrito tercero del cantón sexto de San José. Con un capital social de ochenta mil colones. Representado por ocho acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario de la junta directiva.—San José, 28 de febrero del 2006.—Lic. Mauricio Monge Monge, Notario.—1 vez.—Nº 88312.—(18548).

En mi notaría a las 9:30 horas del día 25 de febrero del 2006, se ha constituido la compañía denominada Inversiones Tres P. Sociedad Anónima. Domiciliada en La Esperanza de Acosta, distrito primero del cantón doce de San José. Con un capital social de cincuenta mil colones. representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente de la junta directiva.—San José, 28 de febrero del 2006.—Lic. Mauricio Monge Monge, Notario.—1 vez.—Nº 88313.—(18549).

Por Escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del dos de febrero del dos mil seis, se constituye la sociedad anónima Union and Force P & E From Up S. A. Capital social totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social noventa y nueve años.—Lic. René Sánchez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 88315.—(18551).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las trece horas del día quince de febrero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada SINAPSIS Servicio Internacional de Atención Psiquiátrica y Psicológica, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintiuno de febrero del año dos mil seis.—Lic. Rodrigo Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 88318.—(18552).

Por escritura número ocho, otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 22 de febrero del 2006, se constituyó: Liga Pen y Paper de Centroamérica Sociedad Anónima Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José, Alto de Guadalupe, carretera al Carmen, Residencial Clarabal, del centro comunal cincuenta metros al oeste, casa número setenta. Capital social cien mil colones. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma en forma separada.—San José, 22 de febrero del 2006.—Lic. Lilliana Cob Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 88321.—(18553).

Por escritura otorgada en esta notaría se constituyó la entidad que se denomina Arrendadora Lusitania de C R Sociedad Anónima. Presidente: Federico Jiménez Rodríguez. Escritura otorgada en la ciudad de San José, Curridabat, a las catorce horas del día siete de febrero del año dos mil seis.—Lic. Eduardo Aguilar Wallen, Notario.—1 vez.—Nº 88324.—(18554).

Por escritura número cuarenta y cuatro, otorgada ante, Rosa Guillermina Aguilar Ureña, se constituyeron ocho sociedades anónimas que se denominarán Walkinshaw Inversiones Sociedad Anónima, Roliandbricmur Holding Sociedad Anónima, Iroquois de Costa Rica Sociedad Anónima, Shelby Aerospace de Costa Rica Sociedad Anónima, Helitech Costa Rica Sociedad Anónima, Helituna del Pacífico Sociedad Anónima, Helifrut Sociedad Anónima, Caterham Vauxhall Compañía de Transportes Sociedad Anónima, escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diecisiete horas del diecisiete de febrero del año dos mil seis.—Lic. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—Nº 88330.—(18555).

Ante esta notaria, mediante escritura de las 15:00 horas del 25 de febrero del 2006, se nombraron presidente y secretario, se reformó el domicilio social y se modificó la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad Ramonet y Vic Los Reyes Sociedad Anónima. Presidente Mónica Lopera y secretario Gustavo Camperos Leal, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Heredia, veinticinco de febrero del dos mil seis.—Lic. Alejandra Rodríguez Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 88331.—(18556).

Que mediante escritura pública número trescientos trece, otorgada ante mi notaría, en la ciudad de Siquirres, Limón, a las diez horas del día dieciocho de febrero del dos mil seis, los señores Elías Naranjo Méndez y Aracelly Quirós Robles, constituyeron la sociedad denominada Ganaranjo del Porvenir Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Ganaranjo del Porvenir S. A., que es nombre de fantasía. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: dos mil colones.—Siquirres, Limón, veinticuatro de febrero del dos mil seis.—Lic. Francisco Amador Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 88333.—(18557).

Rosibel Díaz Aria y Karen Barboza Quesada, constituyen las siguientes compañías denominadas: Inversiones El Vuelo del Colibrí Sociedad Anónima, Corporación Elcamino de La Danta Sociedad Anónima, Grupo Trayecto Entre Quetzales Sociedad Anónima y Grupo El Juego de los Delfines Sociedad Anónima. Escritura otorgada entre las diez horas y las once horas cuarenta y cinco minutos del día veintisiete de febrero del dos mil seis.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 88335.—(18558).

Por escritura otorgada ante la notaria Roxana Hernández Ballestero, a las quince horas del diecisiete de enero del año dos mil seis, Wilmar Salas Hernández y Criss Patricia Castro Rojas, constituyeron Wilcriss Constructora Sociedad Anónima. Objeto: el comercio en todas sus modalidades, la consultoría, construcción, así como la industria, los bienes raíces. Capital: íntegramente suscrito y pagado, presidente: el socio Wilmar Salas Hernández, con todas las facultades.—Grecia, veintiocho de febrero del año dos mil seis.—Lic. Roxana Hernández Ballestero, Notaria.—1 vez.—Nº 88337.—(18559).

Ante mí Rolando Espinoza Rojas y mediante escritura número: 59-37, los señores: Ólger Antonio del Carmen Rojas Chaves, cédula: 2-359-688 y Maritza de Las Piedades Sotos Céspedes, cédula: 2-396-338, constituyen la sociedad: Inversiones Rojas Soto R.S. de Sarchí Limitada y se nombran como gerentes.—Sarchí Norte, Valverde Vega, 5 de mayo del 2004.—Lic. Rolando Espinoza Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 88338.—(18560).

Por escritura otorgada a las diez horas del trece de febrero del dos mil seis, se constituyó la compañía Dragonfly Property Management S.A., con domicilio en Zapote, San José. Capital social: Diez mil colones. Presidente: Roberto Carlos Toval.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notaria.—1 vez.—Nº 88339.—(18561).

Por escritura otorgada ante esta notaria pública a las 15:00 horas del 24 de febrero del 2006, se protocolizó, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Applica S. A. mediante la cual se modifica la cláusula sexta, se revocan los nombramientos de junta directiva, fiscal y agente residente y se nombran nuevos miembros en todos los puestos.—San José, 28 de febrero del dos mil seis.—Lic. Marianella Arias Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 88341.—(18562).

Ante mi notaría se constituyó la empresa denominada Deseret School Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del veintisiete de febrero del dos mil seis.—San José, veintisiete de febrero del dos mil seis.—Lic. Dámaso Ruiz Carrión, Notario.—1 vez.—Nº 88342.—(18563).

Por escritura otorgada en mi notaría, en Alajuela, a las doce horas, del veintisiete de febrero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada: Abremmis Barac S A. Domicilio social: Alajuela a las doce horas del veintisiete de febrero del año dos mil seis. Capital social: diez mil colones, representados por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—Nº 88344.—(18564).

Por escritura otorgada en mi notaría, en Alajuela, a las trece horas del veintiocho de febrero del año dos mil seis, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad: The Golden Goddness Jubilo Sociedad Anónima. Domicilio social: Costa Rica, Alajuela, central, Barrio San José, El Coyol, ciento cincuenta metros oeste de la escuela y cien metros norte. Cambio de junta directiva.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—Nº 88345.—(18565).

He constituido la empresa denominada Orquídeas Taitico Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, en donde figura corno presidente Chávez Corrales José Arturo, con un capital social de doce mil colones, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución. El domicilio social será Sardinal de Acapulco, Puntarenas, un kilómetro al oeste de la iglesia católica. Es todo.—San José 25 de febrero del 2006.—Lic. Ronald Morales Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 88347.—(18566).

Ante mi Johnny Hernández González, notario público de Alajuela, a las 13:00 horas del 6 de febrero del dos mil seis, se constituyó Corporation Camdieca S. A., domicilio en Alajuela cantón y distrito cero de la provincia de Alajuela, de la entrada principal del Colegio Maristas, trescientos metros al oeste, apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente, es la presidenta: Inés Rodríguez Sánchez y secretario Juan Diego Mena Rodríguez.—Alajuela 24 de febrero del 2006.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—(18645).

Que por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy se modificó el pacto social de la empresa Ticotom S. A., siendo su nueva razón social Agriculturas Comerciales Ticotom del Este S. A.San José, veintiocho de febrero del dos mil seis.—Lic. Ma. Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1 vez.—(18647).

Por escritura pública otorgada ante el notario Lic. Jhonatan Gerardo Morales Herrera, notario público, con oficina abierta en Alajuela, el día dos de marzo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Sojo Producciones Sociedad Anónima. Presidente Sergio Andrés Sojo Granados, vicepresidente Osvaldo Nájera Castro, secretario Freddie Alberto Solórzano Campos. Capital social doce mil colones exactos. Es todo.—Lic. Jhonatan Gerardo Morales Herrera, Notario.—1 vez.—(18654).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 10:00 horas y 25 minutos, del 28 de febrero del 2006, se constituyó la sociedad Condo Three One One Limitada. Capital social: ¢10.000. Plazo: 99 años, el gerente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Pilar María Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—(18657).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas quince minutos, del 28 de febrero del 2006, se constituyó la sociedad Condo Once Once Two Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000. Plazo: 99 años, el presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Pilar María Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—(18658).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 11:00 horas del 28 de febrero del 2006, se constituyó la sociedad Van Century Limitada. Capital social: ¢10.000. Plazo: 99 años, el gerente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Pilar María Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—(18660).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 10:00 horas y 40 minutos del 28 de febrero del 2006, se constituyó la sociedad Condo Three Two Zero Limitada. Capital social: ¢10.000. Plazo: 99 años, el gerente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Pilar María Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—(18661).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 10:00 horas y 15 minutos del 28 de febrero del 2006, se constituyó la sociedad Condo One One One Limitada. Capital social: ¢10.000. Plazo: 99 años, el gerente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Pilar María Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—(18663).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas y 20 minutos del 28 de febrero del 2006 se constituyó la sociedad Condo Two One One Limitada. Capital social: ¢10.000. Plazo: 99 años, el gerente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Pilar María Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—(18664).

Se constituye Sociedad de Responsabilidad Limitada Bachichornia Limitada. Escritura otorgada ante la notaria Vonetta Cyrus Barker.—San José, veintiocho de febrero del dos mil seis.—Vonetta Cyrus Barker, Notaria.—1 vez.—(18665).

Se constituye sociedad de responsabilidad limitada Ixcamic Limitada. Escritura otorgada ante la notaria pública Vonetta Cyrus Barker.—San José, 28 de febrero del 2006.—Lic. Vonetta Cyrus Barker, Notaria.—1 vez.—(18666).

Se constituye sociedad de responsabilidad limitada Ixcamparic Limitada. Escritura otorgada ante la notaria pública Vonetta Cyrus Barker.—San José, 28 de febrero del 2006.—Lic. Vonetta Cyrus Barker, Notaria.—1 vez.—(18667).

Por escritura número treinta y seis-dos, otorgada en mi notaría, a las diez horas del veinte de febrero del dos mil seis, se constituye Inversiones Internacionales Sesenta F.I.M.I. Sociedad Anónima, nombre de fantasía. Capital social: diez mil colones. Presidente: Fulvio Zagolin, secretaria: María Luigia Stablum, tesorero: Marco Vinicio Mora Córdoba, con facultades independientes de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social: San José, Escazú, de La Hulera Costarricense, doscientos metros al sur y veinticinco metros al oeste.—San José, a las ocho horas del primero del marzo del dos mil seis.—Lic. Alexánder Sánchez Porras, Notario.—1 vez.—(18668).

Por escritura número treinta y cinco-dos, otorgada en mi notaría, a las nueve horas del veinte de febrero del dos mil seis, se constituye Inversiones Internacionales Cincuenta M.L.S.T. Sociedad Anónima, nombre de fantasía. Capital social: diez mil colones. Presidente: Fulvio Zagolin, secretaria: María Luigia Stablum, tesorero: Marco Vinicio Mora Córdoba, con facultades independientes de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social: San José, Escazú, de La Hulera Costarricense, doscientos metros al sur y veinticinco metros al oeste.—San José, a las ocho horas del primero de marzo del dos mil seis.—Lic. Alexánder Sánchez Porras, Notario.—1 vez.—(18669).

Por escritura número treinta y cuatro-dos, otorgada en mi notaría, a las ocho horas del veinte de febrero del dos mil seis, se constituye Inversiones Internacionales Cuarenta F.Z.M.S. Sociedad Anónima, nombre de fantasía. Capital social: diez mil colones. Presidente: Fulvio Zagolin, secretaria: María Luigia Stablum, tesorero: Marco Vinicio Mora Córdoba, con facultades independientes de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social: San José, Escazú, de La Hulera Costarricense, doscientos metros al sur y veinticinco metros al oeste.—San José, a las ocho horas del primero de marzo del dos mil seis.—Lic. Alexánder Sánchez Porras, Notario.—1 vez.—(18670).

Por escritura pública Nº 37, de las 10:00 horas del 28 de febrero del año 2006, Silvia Araya Chang y Daysi Chang Camacho, constituyeron Inversiones CR Salvie S. A. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: San Pablo de Heredia, 250 metros este de la Capilla de Las Crucitas. Plazo. 99 años, apoderado: presidente.—Heredia, 1º de marzo del 2006.—Lic. Eddy José Pérez Jiménez, Notario.—1 vez.—(18672).

Por escritura pública Nº 38, de las 16:00 horas del 28 de febrero del año 2006, Jorge Donald Jiménez Castillo y Yull Lee Scott, constituyeron Yulldon Basketball S. A. Capital social: ¢ 10.000,00. Domicilio: Heredia centro, 100 metros oeste de la Mutual Alajuela. Plazo: 99 años, apoderados: presidente y secretario.—Heredia, 1º de marzo del 2006.—Lic. Eddy José Pérez Jiménez, Notario.—1 vez.—(18673).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 18:00 horas del 18 de febrero del 2006, se constituyó una sociedad anónima denominada Inversiones RFS Rofa Sociedad Anónima, domiciliada en la provincia de San José, cantón Desamparados, distrito San Lorenzo, urbanización Suecia, casa cuarenta, sector dos, color beige. Capital social: 10.000,00 colones.—Lic. Yalena Arce Díaz, Notaria.—1 vez.—(18674).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 14:00 horas con 40 minutos del 27 de febrero del 2006, se constituyó una sociedad anónima denominada Inversiones Joda SCJ Sociedad Anónima, domiciliada en la provincia de Heredia, cantón Santo Domingo, ciento veinticinco metros norte de la Basílica, casa color amarillo con verjas color café. Capital social: 10.000,00 colones.—Lic. Yalena Arce Díaz, Notaria.—1 vez.—(18675).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Semaco S. A., según escritura número sesenta y uno de las doce horas del 21 de febrero del 2006 del tomo catorce, donde se reforman las cláusulas 2 y 7 del pacto constitutivo, se nombran presidente y gerente.—San José, 22 de febrero del 2006.—Lic. José Rafael Vargas Zúñiga, Notario.—1 vez.—(18677).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria el día de hoy, se constituyó la compañía denominada Worldwide Entertainment Corporation Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones, todo suscrito y pagado. Presidente y representante: Theodoros Tsianos, mayor de edad, de único apellido en razón de su nacionalidad, Canadiense, casado una vez, administrador de negocios, vecino de Canadá, cuarenta y cuatro up John Road, Toronto, Notario, código de área M tres B dos W uno, con pasaporte de esa nacionalidad número LJ cinco siete nueve siete ocho nueve.—San José, 27 de febrero del 2006.—Lic. Silvia Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—(18680).

Por escritura otorgada ante mí se protocoliza acta de I.E.S.A., de las 14:00 horas del 28 de febrero del 2006. Se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 1º de marzo del 2006.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(18681).

A las 10:30 horas del 28 de febrero del año 2006, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Ekstrom S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de la escritura constitutiva.—San José, 1º de marzo del año 2006.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—(18687).

Ante esta conotaría y mediante la escritura número quince del tomo primero de las 10:00 horas del 20 de febrero del año 2006, se constituyó la sociedad Mora Real del Oeste S. A., capital suscrito y pagado. Plazo: 99 años, domicilio social: Heredia. Nombramiento de Junta Directiva y Fiscal por todo el plazo social.—Lic. Errol Solís Mata, Notario.—1 vez.—(18690).

Ante esta conotaría y mediante la escritura número trece del tomo primero de las 8:00 horas del 20 de febrero del año 2006, se constituyó la sociedad Arso Real Colón S. A., capital suscrito y pagado, plazo 99 años, Domicilio social: Heredia. Nombramiento de Junta Directiva y Fiscal por todo el plazo social.—Lic. Errol Solís Mata, Notario.—1 vez.—(18691).

Ante esta con-notaría y mediante la escritura número catorce del tomo primero de las 9:00 horas del 20 de febrero del año 2006, se constituyó la sociedad Rica Villa S. A. Capital suscrito y pagado. Plazo 99 años, Domicilio social: Heredia. Nombramiento de Junta Directiva y Fiscal por todo el plazo social.—Lic. Errol Solís Mata, Notario.—1 vez.—(18692).

El suscrito Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día veintiocho de febrero del dos mil seis, se constituyó ante mí, la empresa denominada Servicios de Propiedad Jamosataka E.I.R.L.—San José, veintiocho de febrero del dos mil seis.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(18703).

La suscrita Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día veintisiete de febrero del dos mil seis, se constituyó ante mí, la empresa denominada Inversiones Hamra Yaghi S. A.—San José, veintiocho de febrero del dos mil seis.—Lic.  Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—(18704).

Que ante esta notaría, mediante escritura pública número sesenta y cuatro, del tomo dos, se constituyó Sociedad de Usuarios de Agua de Finca J Y G de Playa Potrero de Santa Cruz. Segundo. Plazo: cien años. Capital social cien mil colones. Apoderado generalísimo sin límite de suma: Julio López López.—Santa Cruz, a las catorce horas del día veintisiete de febrero del dos mil seis.—Lic. Rodrigo Sandoval Villalobos, Notario.—1 vez.—(18706).

Que ante esta notaría, mediante escritura cincuenta y siete del tomo dos, se constituyó la compañía Turística Cinco de Julio Del Dos Mil Seis Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Apoderado generalísimo sin límite de suma Edwin  (nombre) Tromp Oudhol (dos apellidos).—Santa Cruz, a las diecinueve horas con treinta minutos del diez de enero del dos mil seis.—Lic. Rodrigo Sandoval Villalobos, Notario.—1 vez.—(18707).

Por escritura otorgada ante mí, el día 20 de febrero del 2006, se constituyó Servicios Bogaflo Sociedad Anónima.—Heredia, 20 de febrero del 2006.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario.—1 vez.—(18709).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyeron las compañías denominadas Exotic Land In Paradise Sociedad Anónima, Beautiful Paradise Investments Sociedad Anónima, River Dance Sociedad Anónima, Tropical Landscaping Sociedad Anónima, Flamingo Private Development Sociedad Anónima, Flamingo Bohemian Passion Sociedad Anónima, Flamingo Broadway Land Sociedad Anónima, Flamingo Palace Village Sociedad Anónima, Hills In The Broken Wind Sociedad Anónima y Fishing Ocean View Sociedad Anónima, con capital social de mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo. Domicilio Alajuela.—San José, primero de marzo del dos mil seis.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(18726).

Ante esta notaría, se protocolizó constitución de Ogilvy One Sociedad Anónima, a las diez horas del veintiocho de febrero del dos mil seis, con un capital de cien mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo: Manuel Gavilán Pérez.—San José, primero de marzo del dos mil seis.—Lic. Mauricio Espinach Montero, Notario.—1 vez.—(18737).

Ante esta notaría, se protocolizó constitución de Ogilvy Activation Sociedad Anónima, a las nueve horas del veintiocho de febrero del dos mil seis, con un capital de cien mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo: Manuel Gavilán Pérez.—San José, primero de marzo del dos mil seis.—Lic. Mauricio Espinach Montero, Notario.—1 vez.—(18738).

Ante esta notaría, se protocolizó asamblea de socios de Corporación Romadu Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil ochocientos noventa y ocho, a las trece horas del veintiocho de febrero del dos mil seis, se hicieron nuevos nombramientos.—San José, primero de marzo del dos mil seis.—Lic. Mauricio Espinach Montero, Notario.—1 vez.—(18739).

Ante esta notaría, se protocolizó asamblea de socios de Galiberia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y seis mil quinientos noventa y nueve, a las catorce horas del veintiocho de febrero del dos mil seis, se hicieron nuevos nombramientos.—San José, primero de marzo del dos mil seis.—Lic. Mauricio Espinach Montero, Notario.—1 vez.—(18740).

Por escritura otorgada ante la notaria Melissa Guardia Tinoco, se reforma las cláusulas: novena de la administración: los representantes de la sociedad serán: presidente, secretario y tesorero, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Presidente: Thierry David Gozlan. Secretario: Ramón Enrique Berrenechea Ortuño. Tesorero: Álvaro Andrés Molina Celis. Se reforma cláusula segunda del domicilio: el cual lo será distrito Merced, del Hotel Torremolinos cien metros al este y veinticinco metros al norte, calle treinta y ocho, avenidas siete y nueve. San José, Costa Rica, de la constitución de la plaza Laboratorios Virbac Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de febrero del dos mil seis.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—(18744).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del dieciséis de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones Tangamandapio Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Capital social: mil colones.—San José, dieciséis de febrero del dos mil seis.—Lic. Miguel Córdoba Retana, Notario.—1 vez.—(18745).

Por escritura otorgada hoy, a las doce horas, se constituyó la sociedad denominada Punta de Vacas Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de febrero del dos mil seis.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(18747).

Por escritura otorgada hoy, a las once horas, se constituyó la sociedad denominada Cordón de Plata Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de febrero del dos mil seis.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(18748).

Por escritura otorgada hoy, a las diez horas, se constituyó la sociedad denominada Julucero Traders Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de febrero del dos mil seis.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(18749).

Por escritura otorgada hoy, a las nueve horas, se constituyó la sociedad denominada Tres Cabezas Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de febrero del dos mil seis.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(18750).

Que por escritura otorgada en mi notaría, se constituyó la sociedad de esta plaza Anglop Group S. A. Capital social: diez mil colones netos. Es todo.—San José, primero de marzo del año dos mil seis.—Lic. Margarita Regidor Solano, Notaria.—1 vez.—(18834).

A las 9:00, a las 9:30 y a las 10:00 horas del 16 de febrero último, protocolicé actas de asambleas generales extraordinarias de las empresas El Emporio Burguera S. A., Cadenas Burguera S. A., y Corporación Digetcom S. A., en virtud de las cuales se reforma el pacto social constitutivo, y se toman otros acuerdos.—San José, 28 de febrero del 2006.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—(18835).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:40 horas del 22 de febrero del 2006, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de Agrocontracto Itbra S. A. Se reforma cláusula cuarta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 23 de febrero del 2006.—Lic. Pedro Brenes Murillo, Notario.—1 vez.—(18838).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintidós de febrero del presente año, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Carilo Paradise Group Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto social y se nombra junta directiva.—San José, veintidós de febrero del año dos mil seis.—Lic. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 88348.—(18846).

Soluciones Técnicas Kornalina Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Se nombra presidenta: Ana Patricia Calvo Aguilar, tesorera: Ana Marta Aguilar Esquivel, y se reforma la cláusula sétima que se refiere a la representación. Otorgada en la ciudad de San José, a las diecisiete horas del catorce de febrero del dos seis.—San José, 28 de febrero del 2006.—Lic. Seidy Azofeifa Aguirre, Notaria.—1 vez.—Nº 88349.—(18847).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 26 de diciembre del 2005, se constituyó Corporación Servicios Múltiples. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 13 de febrero del 2006.—Lic. Ivonne Calderón Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 88350.—(18848).

Ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil seis, mediante la cual se nombra nueva junta directiva de la sociedad Corporación de Inversiones Tournón Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de febrero del dos mil seis.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1 vez.—Nº 88351.—(18849).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del nueve de febrero del dos mil seis, mediante la escritura número sesenta y seis-tres, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad El Silencio de Toro Amarillo S.T.A. S. A., en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, 17 de febrero del 2006.—Laura Granera Alonso.—1 vez.—Nº 88352.—(18850).

Ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada Vista Linda del Este Joma Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo noventa y nueve años.—San José, 23 de febrero del año 2006.—Lic. Luz María Navarro Garita, Notaria.—1 vez.—Nº 88353.—(18851).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate, se constituye la sociedad La Quinta Sin Nombre Sociedad Anónima. Capital social: la suma de diez mil colones.—Santa Bárbara de Heredia, 27 de febrero del 2006.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 88356.—(18852).

Mediante escritura pública otorgada en esta notaría la compañía Expresiones Mayro Sociedad Anónima. Se aumentó el capital social de dicha compañía a la suma de diecisiete millones de colones.—Alajuela, 27 de febrero del 2006.—Lic. Isidro Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 88357.—(18853).

Por escritura número treinta y tres-cuatro, otorgada ante mí, a las ocho horas del quince de febrero del dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Villas Costa Oeste VCO S. A., por la que se reforma la cláusula segunda del domicilio, y la sétima de la administración, se acepta la renuncia del presidente, secretario, el tesorero y el fiscal y se hace un nuevo nombramiento. Se revoca el nombramiento del agente residente y se hace un nuevo nombramiento.—San José, quince de febrero del dos mil seis.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 88358.—(18854).

Por escritura número cuarenta-cuatro, otorgada ante mí, a las nueve horas del veintisiete de febrero del dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Air-Walk S. A., por la que se reforma la cláusula segunda del domicilio. Se acepta la renuncia del presidente, secretario, el tesorero y el fiscal y se hace un nuevo nombramiento. Se acuerda crear el nombramiento del agente residente y se hace un nuevo nombramiento.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil seis.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 88359.—(18855).

Por escritura número treinta y nueve-cuatro, otorgada ante mí, a las ocho horas del veinticuatro de febrero del dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Villas Ponte Marsala S. A., por la que se reforma la cláusula segunda del domicilio, y la sexta de la administración, se acepta la renuncia del presidente, secretario, el tesorero y el fiscal y se hace un nuevo nombramiento. Se acuerda crear el nombramiento del agente residente y se hace un nuevo nombramiento.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil seis.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 88360.—(18856).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del 22 de febrero del 2006, se constituyó Península Investments Group Costa Rica S. A. Josef Preschel Gunczler, presidente.—Lic. Eduardo Gómez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 88361.—(18857).

Por escritura otorgada ante mí, número ciento noventa y ocho, a las 8:00 horas del 02-01-2006, se constituyó la sociedad CFHM y SMM S.A. Domicilio: Moravia, San Blas, del Lagar 100 metros al oeste. Capital: diez mil colones. Presidenta: María Monge Muñoz.—San José, primero de marzo del dos mil seis.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—Nº 88364.—(18858).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 14:00 horas del 22 de febrero del año 2006, se constituye la sociedad Representaciones Herarvi S. A. Capital social: cien mil colones.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 88366.—(18859).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del 22 de febrero del año 2006, se constituye la sociedad Representaciones Villa Marilu S. A. Capital social: cien mil colones.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 88367.—(18860).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionista de la compañía Arquigraf S. A., respectivamente, mediante las cuales se reforman las cláusula quinta y sétima de los estatutos.—San José, veintiuno de diciembre del año dos mil cinco.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—Nº 88369.—(18861).

Por escritura número setenta y seis, otorgada en San José, a las nueve horas del dieciséis de febrero del dos mil seis, se constituyó la empresa Inversiones Marlex Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, de la iglesia de San Cayetano, doscientos cincuenta metros al sur, diagonal al Panamerican Bar. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, efectuada ante la notaria Andrea Ruiz Ramírez.—San José, 28 de febrero del dos mil seis.—Lic. Andrea Ruiz Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 88370.—(18862).

Por escrituras de las 10:00, 12:00, 12:30, 13:00 y 14:00 horas del día de hoy, se constituyeron en mi notaría las compañías Thalassa View Ltda., El Carro Willis Ltda., La Nube del Oeste Ltda., El Cerro Costeño Ltda., y Hermosa Estates Ltda. Se nombran gerentes y subgerentes.—San José, 21 de febrero del 2006.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—Nº 88371.—(18863).

El día de hoy en mi notaría, se constituyó la sociedad Servicios Afines de Mantenimiento C & M Sociedad Anónima. Plazo: 99 años a partir de hoy. Objeto: comercio en general. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, dos de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Jorge Rivera Leandro, Notario.—1 vez.—Nº 88372.—(18864).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del día diez de enero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones El Canto del Tomeguín del Pinar Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: en San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintisiete de febrero del año dos mil seis.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 88376.—(18865).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las dieciséis horas del día diez de enero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Polvo de Bronce Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: en San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintisiete de febrero del año dos mil seis.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 88377.—(18866).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las quince horas del día diez de enero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Misabueso Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: en San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintisiete de febrero del año dos mil seis.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 88378.—(18867).

Manuel Geovanny Chaves Fernández, Laura Chacón Alpízar, Juan Carlos Dávila Quirós y Yasmira del Valle Petit Rivero constituyen Follajes del Trópico Húmedo Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—Lic. Iris Mora Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 88379.—(18868).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del veintisiete de enero del dos mil seis, se reformaron las cláusulas novena y la decimaquinta del acta constitutiva y se realizaron nuevos nombramientos en la junta directiva de la sociedad denominada Veda Sancarleña Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, veintisiete de febrero del dos mil seis.—Lic. Antonio Marín Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 88380.—(18869).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las quince horas del dieciocho de noviembre del dos mil cinco, se constituyó Badi Mora Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones.—Lic. Marisela Berrocal Velásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 88381.—(18870).

Por escritura número doscientos veintisiete, de las diez horas cuarenta y cinco minutos del quince de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Puertas y Moduras Sarchí Sociedad Anónima, domicilio: Sarchí Sur de Valverde Vega, Alajuela, quinientos metros al sur de la Oficina del Correo, plazo social: noventa y nueve años. Capital social: veinte mil colones.—Lic. Marconi Salas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 88382.—(18871).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad C.S.M.C. Finca La Promesa Ateniense S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de enero del 2004.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 88385.—(18872).

Por escritura número 51, otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del día 24 de febrero del 2006, se constituyó Barranco Quebrado Sociedad Anónima, capital social 10.000,00 colones, íntegramente suscritos y pagado. Domicilio social será en Turrialba, Cartago, doscientos veinte metros al oeste del Palacio Municipal. Plazo social 99 años. Presidente Stewart David Roberts.—Turrialba, 24 de febrero del 2006.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 88386.—(18873).

Ante esta notaría, comparecen Viria María Rodríguez Bolaños y Ligia María Rodríguez Bolaños y constituyen la sociedad que se denominará con un nombre de fantasía que es: La Primera Katana Azulada Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Palmares, a las ocho horas del 10 de febrero del dos mil seis.—Lic. Alvaro Sagot Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 88389.—(18874).

Ante mi notaría, a las quince horas del catorce de diciembre del año dos mil cinco, constituí sociedad Blue Fish Enterprises Pacific Coast Sociedad Anónima, la representación judicial y extrajudicial le corresponderá al presidente únicamente.—Palmares, veintidós de febrero del dos mil seis.—Lic. Oliva Fernández Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 88390.—(18875).

Ante mi notaría, a las dieciséis horas del dieciséis de febrero del año dos mil seis, constituí sociedad Papagayos Territory Company Sociedad Anónima, la representación judicial y extrajudicial le corresponderá al presidente y a la secretaria pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Palmares, veintisiete de febrero del dos mil seis.—Lic. Oliva Fernández Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 88391.—(18876).

Ante mi notaría, a las quince horas del dieciséis de febrero del año dos mil seis, constituí sociedad Big Marlins Water Inc Sociedad Anónima, la representación judicial y extrajudicial le corresponderá al presidente y a la secretaria pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Palmares, veintiuno de febrero del dos mil seis.—Lic. Oliva Fernández Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 88392.—(18877).

Ramón Santiago Alfaro, cédula 2-457-700, y María Jeannette, cédula 2-446-696, constituyen Productos Innovadores Ivetro Sociedad Anónima, en San Pedro de Poás, Alajuela, a las diez horas del ocho de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 88397.—(18878).

Federico Carballo Murillo y Linzy Soto González, constituyen Inversiones La Nota FYL Sociedad de Responsabilidad Limitada, en San Pedro de Poás, Alajuela, a las diecinueve horas del veintisiete de febrero del dos mil seis.—Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 88398.—(18879).

Al ser las ocho horas del veintitrés de febrero del dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general de la entidad denominada Corporación Ciecsa Sociedad Anónima. Se reforma cláusula tercera.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 88399.—(18880).

Al ser las trece horas del veinticinco de febrero del dos mil seis, se constituyó en mi notaría la entidad denominada Rose Bear LLC Limitada. Gerente: Joseph Francis Butler.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 88400.—(18881).

Al ser las ocho horas treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil seis, se constituyó en mi notaría la sociedad El Carro de Media Libra Limitada. Gerente: Marvin Mora Brenes.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 88401.—(18882).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura número doscientos sesenta y seis otorgada ante mí a las once horas del veintitrés de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones Inmobiliarias Sánchez Martínez S. A.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—Nº 88402.—(18883).

Ante esta notaría se constituye la sociedad denominada Fleytech Sociedad Anónima. Domiciliada en Heredia, Santo Domingo, Los Ángeles, seiscientos metros norte de la escuela. Capital social la suma de diez mil colones por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, ocupando este cargo Jorge Luis Fley González, cédula 6-285-687. Es todo.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil seis.—Lic. Elizabeth Fallas Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 88404.—(18884).

Asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada a las dieciocho horas del día diecisiete de febrero del dos mil seis, de la sociedad denominada Consorcio Jurídico del Valle S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinticuatro mil ochocientos ochenta y cuatro, la cual modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo. Asimismo, acepta la renuncia del Presidente y Secretario de la Junta Directiva y nombra a los nuevos miembros que ocuparán sus cargos por el resto del período. Acta número cuatro, protocolizada ante la Notaria Ingrid Brown Sequeira, mediante escritura número doscientos treinta y cuatro, otorgada a las trece horas del día dieciocho de febrero del dos mil seis, visible al folio número ciento cuarenta y cinco vuelto del tomo número tercero de su protocolo.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil seis.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 88405.—(18885).

Por escritura de las 11:40 horas de hoy, se constituye la sociedad Bambucoralino BC S. A., y se nombra junta directiva. Presidente: Jorge Luis Retana Jiménez. Capital social: 10.000,00 colones. Plazo social: 99 años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 28 de febrero del 2006.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 88406.—(18886).

Al ser las dieciséis horas del día veintisiete de febrero del año dos mil seis, ante nosotros, Alexander Elizondo Quesada y Maycol Alejandro Borbón Elizondo, notario públicos actuando en connotariado, se constituyó la sociedad denominada Hube del Sur Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Hube del Sur S. A.—Pérez Zeledón, veintisiete de febrero del dos mil seis.—Lic. Maycol Alejandro Borbón Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 88407.—(18887).

Que por escritura número 96, visible a folio 85 frente del tomo VI del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se constituyó la empresa representada por Bruce Gordon (Nombres) Burlingame (Apellido), pasaporte canadiense JM tres cinco cinco cuatro siete cero y Judy Nancy (nombres) Burlingame (apellido), pasaporte canadiense  número  JM  tres  cinco  cinco  ocho  ocho  cero, denominada B & J Burly’S Sociedad de Responsabilidad Limitada, el motivo de este edicto es la constitución de la empresa dicha.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las 20:00 horas del 28 de febrero del 2006.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 88410.—(18888).

Por escritura doscientos ochenta y seis-uno otorgada en esta notaría a las catorce horas del cuatro de enero del año dos mil seis, se constituyó Abcelular Plus Sociedad Anónima, domiciliada en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, exactamente cincuenta metros del ICE, capital social ochenta mil colones, dividido en ocho acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Isidro, Pérez Zeledón, a las diecisiete horas del veintiocho de febrero del dos mil seis.—Lic. Luis Diego Solís Soto, Notario.—1 vez.—Nº 88412.—(18889).

Que por escritura número 99, visible a folio 88 frente del tomo VI del protocolo del notario público Lic.  Eduardo Abarca Vargas, se constituyó la empresa representada por Maarten (nombre) Oosterhoff (apellido), pasaporte holandes N E nueve nueve cuatro siete cuatro ocho seis y Jasper (nombre) Gieling (apellido), pasaporte de su país NB tres tres nueve cinco uno cero siete, denominada Ducth M en M In Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, el motivo de este edicto es la constitución de la empresa dicha.—San Isidro, Pérez Zeledón, a las 20:00 horas del 16 de febrero del año 2006.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 88413.—(18890).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas del 27 de febrero del año 2006, se protocoliza acta de la sociedad Consolidadores RVG Logística S. A., en donde se nombran nueva junta directiva y fiscal y se modifican las cláusulas segunda y sétima de los estatutos sociales.—Alajuela, 27 de febrero del 2006.—Lic. Liliana Villalobos Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 88415.—(18891).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Finca Mango Caribeño S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, veintiocho de febrero del dos mil seis.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—Nº 88416.—(18892).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veintiocho de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones Roxy del Mar S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, veintiocho de febrero del dos mil seis.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—Nº 88417.—(18893).

Por escritura que autoricé hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Condominio Poniente Amarillo Número Uno C P A Sociedad Anónima, donde se reforman parcialmente los estatutos.—San José, 28 de febrero del 2006.—Eduardo Alvarado Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 88418.—(18894).

En mi notaría a las 8:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Instituto Costarricense de Psicodrama Psicoanalítico ICOPSI S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas décima, decimaquinta y decimaoctava del pacto constitutivo, se conocen renuncias y se hacen nombramientos.—San José, 27 de febrero del 2006.—Lic. Mayela Morales Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 88420.—(18895).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima The Exotic Mansión S. A., domiciliada en Palmar Norte de Osa. Es todo.—Ciudad Cortés, veintisiete de febrero del dos mil seis.—Lic. Xenia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº 88421.—(18896).

A las catorce horas del catorce de febrero del dos mil seis, ante esta Notaría se constituyó la sociedad Servicios Profesionales de Seguridad Integrada Blanco y Asociados Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse SEPROSEINBA S. A., domiciliada en San José, capital suscrito y pagado, Presidente: Norman Blanco Valverde con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Lic. María Helena Fonseca Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 88423.—(18897).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas treinta minutos del día veinticuatro de febrero del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Comercializadora Tomasqui Ltda., mediante la cual se modificó la cláusula segunda de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 88437.—(18898).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas quince minutos del día veinticuatro de febrero del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Forconte S. A., mediante la cual se modificó la cláusula novena de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 88438.—(18899).

El suscrito notario hace constar que ante esta notaría se han protocolizado actas de asambleas generales extraordinarias de Asesores Jaifero S. A., y Grupo Concrepal Huetar R y V S. A. En ambas se procede a reformar el pacto constitutivo. En la primera se sustituyen miembros de la Junta Directiva.—Palmares, 1º de marzo del 2006.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 88428.—(18900).

Motta Barquero Sociedad Anónima, modifica la cláusula quinta del pacto social para aumentar el capital social a la suma de doce mil colones. Escritura otorgada a las 8:00 horas del 24 de febrero del 2006.—Lic. Juan José Montero Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 88430.—(18901).

Ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada L’Oiseau Doré Sociedad Anónima.—Lic. David José Castillo Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 88431.—(18902).

Ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada Cumbres Altas Sociedad Anónima.—Lic. David José Castillo Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 88432.—(18903).

Ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada Sueños del Golfo D.E.C.R. Sociedad Anónima.—Lic. David José Castillo Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 88434.—(18904).

 

NOTIFICACIONES

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Unidad Técnica de Apoyo a la Comisión para promover la competencia.—San José, a las nueve horas del treinta de enero del dos mil seis

Resultando:

Único.—La Unidad Técnica de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia, recibió oficio DM-0049-6, del 20 de enero del año en curso, suscrito por el señor Manuel A. González Sanz, Ministro de Comercio Exterior. En dicho oficio solicita la opinión de la Comisión para Promover la Competencia, en relación con el posible establecimiento de un contingente para la importación de maíz blanco, por motivo de desabastecimiento de este producto en el mercado nacional que corresponde a 23.853 TM para el primer semestre del 2006, junto con la aplicación de una tarifa arancelaria reducida para la importación.

Considerando:

I.—De conformidad con el artículo 6 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 y el artículo 24 de su reglamento, la Administración Pública puede establecer, previa recomendación favorable de la Comisión para Promover la Competencia, contingentes de importación o exportación, cuando existan circunstancias anormales o desórdenes en el mercado interno o externo, debidos a fuerza mayor, caso fortuito y toda situación que genere o pueda generar un problema grave de desabastecimiento en el mercado local, que no pueda satisfacerse acudiendo a los mecanismos del mercado, o cuando estos deban aplicarse en virtud de restricciones negociadas o impuestas por socios comerciales, mientras estas circunstancias excepcionales subsistan, a juicio de esa Comisión.

II.—Para dar cumplimiento a la anterior disposición, la misma Ley 7472 establece que la Comisión antes de resolver lo pertinente respecto a la medida, debe conceder una audiencia escrita a los interesados por un término de cinco días. Siendo lo anterior un trámite previsto en forma obligatoria por la ley y en aras de cumplir con el principio de celeridad en los trámites, la Comisión para Promover la Competencia decidió, mediante acuerdo que consta en el artículo décimo segundo de la Sesión Ordinaria Nº 39-00 del 24 de octubre del 2000, que la Unidad Técnica de Apoyo le de la audiencia de ley a las partes, en forma inmediata, sin necesidad de consultarle a ésta. Por tanto,

Esta Unidad le confiere a todos los interesados audiencia escrita por un plazo de cinco días para que se pronuncien sobre el establecimiento de la medida. En este acto, se pone a disposición de los interesados todos los documentos que forman el expediente administrativo Nº LI-01-06, los cuales pueden ser vistos en las oficinas de la Comisión para Promover la Competencia, en el Edificio del IFAM, sita San José, Moravia, Urbanización Los Colegios, del Colegio Lincoln 200 oeste, 100 sur y 200 oeste, contiguo al Edificio de la Orquesta Sinfónica Nacional; segundo piso. Notifíquese. Referirse Exp. Nº LI-01-06. Publíquese por tres días consecutivos.

Ana Victoria Velázquez G., Directora Ejecutiva a. í UTA-CPC.—(Solicitud Nº  46615).—C-67670.—(16347).

 

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Se hace saber a los señores Roberto Roldan Baeza, cédula de identidad número 1-474-727, y Francisco Rojas Esquivel, cédula de identidad número 2-335-713, que se les brinda audiencia por medio de edicto, por desconocerse su domicilio exacto, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas incoadas por Luis Emilio Jiménez Esquivel, cédula de identidad número 2-315-842, a efecto de investigar el cierre de derechos en las fincas del partido de Guanacaste 61053 y 95256, que soportaban embargos practicados e hipotecas. El escrito fue presentado ante la Dirección de este Registro, el día 10 de junio del 2004, mediante el cual indica en lo que interesa:

“...1º—Conforme consta en el documento del tomo 500 asiento 11469 del Diario, inscrito sobre las fincas del partido de Guanacaste matrículas 61053-001 y 95256-001, soy acreedor anotante del señor Mauricio Alberto Castro Cordero.

2º—En fecha 24 de febrero del 2004, se inscribió el documento de tomo 528 asiento 16927 del Diario, por medio del cual el señor Mauricio Alberto Castro Cordero, vende las referidas fincas (o derechos) a Ana María Rodríguez Segura y a Hugo Enrique Cordero Masís, quienes a su vez reúnen los derechos, quedando dueños ambos de un 50% sobre ambos inmuebles.

3º—Que según indica el propio documento de venta (tomo 528, asiento 16927) dicho traspaso se hizo soportando los gravámenes que indica el Registro, a saber y para esa fecha, los inscritos a los tomos 492 y 500 de los asientos 12467 y 11469.

4º—La compraventa de las fincas 61053-001 y 95256-001, ambas del partido de Guanacaste, fue inscrita sin problemas por medio del documento del tomo 528 asiento 16469, a la vez se ordenó el cierre de los derechos 001, de ambas fincas, que soportaban los Practicados de los tomos 492 y 500, asientos 12467 y 11469.

5º—Dicha inscripción se encuentra viciada de nulidad pues se permitió cerrar los derechos 001 de las fincas 61053 y 95256, a pesar de que ambos soportaban embargos practicados, debidamente inscritos, por lo que dicho movimiento es en fraude de acreedores y contrario a la ley...”

Con tal fin, se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, así como el señalamiento de lugar y medio para recibir notificaciones en el Segundo Circuito Judicial de la ciudad de San José (Goicoechea), ante la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, conforme a los artículos 2, 3 y 5 de la Ley Nº 7274 del 10 de diciembre de 1991, Ley de Creación de la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, Órgano Superior Jerárquico Impropio de este Registro, en el eventual caso de ulterior recurso de apelación en contra de lo que resuelva en definitiva este registro, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículos 20 y 21 de la Ley 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas y artículo 185 del Código Procesal Civil. (Referencia Expediente Nº 107-2004).—Curridabat, 17 de febrero del 2005.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector, a. í.—(Solicitud Nº 42853).—C-80870.—(17103).

 

Se hace saber al señor Mauricio Alberto Castro Cordero, cédula de identidad número 1-850-086, que se le brinda audiencia por medio de edicto, por no existir acuse de recibo de la audiencia brindada por medio de correo certificado, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas incoadas por Luis Emilio Jiménez Esquivel, cédula de identidad número 2-315-842, a efecto de investigar el cierre de derechos en las fincas del Partido de Guanacaste 61053 y 95256, que soportaban embargos practicados e hipotecas. El escrito fue presentado ante la Dirección de este Registro, el día 10 de junio del 2004, mediante el cual indica en lo que interesa:

“...1º—Conforme consta en el documento del tomo 500 asiento 11469 del Diario, inscrito sobre las fincas del partido de Guanacaste matrículas 61053-001 y 95256-001, soy acreedor anotante del señor Mauricio Alberto Castro Cordero.

2º—En fecha 24 de febrero del 2004, se inscribió el documento de tomo 528 asiento 16927 del Diario, por medio del cual el señor Mauricio Alberto Castro Cordero, vende las rereferidas fincas (o derechos) a Ana María Rodríguez Segura y a Hugo Enrique Cordero Masís, quienes a su vez reúnen los derechos, quedando dueños ambos de un 50% sobre ambos inmuebles.

3º—Que según indica el propio documento de venta (tomo 528, asiento 16927) dicho traspaso se hizo soportando los gravámenes que indica el Registro, a saber y para esa fecha, los inscritos a los tomos 492 y 500 de los asientos 12467 y 11469.

4º—La compraventa de las fincas 61053-001 y 95256-001, ambas del partido de Guanacaste, fue inscrita sin problemas por medio del documento, del tomo 528 asiento 16469, a la vez se ordenó el cierre de los derechos 001, de ambas fincas, que soportaban los practicados de los tomos 492 y 500 asientos 12467 y 11469.

5º—Dicha inscripción se encuentra viciada de nulidad pues se permitió cerrar los derechos 001 de las fincas 61053 y 95256, a pesar de que ambos soportaban embargos practicados, debidamente inscritos, por lo que dicho movimiento es en fraude de acreedores y contrario a la ley...”

Tal y como se indicó, debido a devolución del respectivo acuse por parte de Correos de Costa Rica, del certificado enviado al señor Castro Cordero; por Resolución de las 7:53, del miércoles 10 de noviembre del 2004, se autorizó la publicación de un edicto para conferirle audiencia al citado señor, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene, a la indicada parte que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 del 30 de marzo de 1967 y sus reformas, y el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Referencia Expediente Nº 107-2004).—Curridabat, 17 de febrero del 2006.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº 42853).—C-72620.—(17104).

 

Se hace saber al señor Luis Diego Romero Collado, cédula número 1-446-803, en calidad de codeudor de la hipoteca inscrita en la finca del partido de Limón matrícula 57838, bajo las citas 512-17479-1-1-1, que la Dirección de este Registro ha iniciado diligencias administrativas, a instancia del Registrador 31-2, Lic. Manuel Morales Araya, quien en escrito presentado a esta Oficina dice: “Hago de su conocimiento, la siguiente situación, me correspondió estudiar y calificar el documento tomo 557, asiento 13064, por el cual se hipoteca la finca partido de Limón, 73575-000. Una vez realizado el estudio correspondiente al número de plano, se detectó que el mismo estaba inscrito también en la finca de igual partido 57838-000, entre ambas fincas la diferencia notable es en la naturaleza y los linderos, en los demás aspectos hay plena coincidencia”. Con tal fin, se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho lapso, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o un número de fax, en donde oír futuras notificaciones de este despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. De conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 185 del Código Procesal Civil y el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998 y sus reformas, así como el artículo 3º de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Referencia Expediente Nº 236-2004).—Curridabat, 17 de febrero del 2006.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director.—(Solicitud Nº 42855).—C-70940.—(17105).

 

Se hace saber al señor Elías Villalta Ramos, cédula 5-140-1166, en calidad de propietario registral de la finca del partido de Guanacaste matrícula 33443, que la Dirección de este Registro ha iniciado diligencias administrativas a instancia la Registradora 4-355, señora Olga Madrigal Bermúdez, quien en escrito presentado a esta Oficina literalmente manifiesta: “Me fue asignado el documento 563-2415, que venta de la finca de Guanacaste 28983-000 y al realizar el estudio del plano G-22814-1973, encuentro que existe duplicidad con la finca de Guanacaste 33443-000, las cuales nacen de la 25205, folio 475, tomo 2034, que pertenece al IDA”. Con tal fin, se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho lapso, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o un número de fax, en donde oír futuras notificaciones de este despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. De conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 185 del Código Procesal Civil y el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998 y sus reformas, así como el artículo 3º de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Referencia. Expediente Nº 005-2006).—Curridabat, 17 de febrero del 2006.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director.—(Solicitud Nº 42854).—C-41270.—(17106).

 

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

ASESORÍA LEGAL REGIÓN BRUNCA

San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del veintiuno de febrero del dos mil cinco. Se hace saber a Corina Monjarraz Vallejos, mayor, casada una vez, nicaragüense con pasaporte Nº 253924 y a Ronny Obando Morales, mayor, casado una vez, cédula Nº 6-247-668, que en el expediente de revocatoria de adjudicación 076-2004 que se les sigue, mediante resolución dictada por la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario de las diez horas con diez minutos del nueve de enero del dos mil seis, se resolvió lo siguiente: “Por tanto: con fundamento en lo anterior la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario, en su Artículo 9, Sesión 043-05, celebrada el día 7 de noviembre del 2005, Acuerda: 1. Revocar la adjudicación del lote 2 del Asentamiento Jeanneth Pacheco, por la causal de abandono injustificado del lote, a Corina Monjarraz Vallejos, mayor, casada una vez, nicaragüense con pasaporte 253924 y a Ronny Obando Morales, mayor, casado una vez, con cédula Nº 6-247-668, autorizado el traspaso mediante acuerdo de Junta Directiva, articulo XI, sesión 22-96, celebrada el 17 de marzo del año 1996. Se advierte a los interesados que contra esta resolución cabe un Recurso de Apelación ante el Tribunal Superior Agrario, que deberá interponerse dentro del término de cinco días a partir de la notificación, con fundamento en los artículos 66 y 177 de la Ley 2825, Ley de Tierras y Colonización del 14 de octubre de 1961 y II inciso D) de la Ley de Jurisdicción Agraria 6734. Dicho Recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal de la Región Brunca. Tanto el expediente número 076-2004, como la resolución completa precitada se encuentran en esta Asesoría para su consulta y estudio. Notifíquese.—Lic. Álvaro Chanto Ureña.—(17877).                                                           2 v. 1.

 

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

FISCALÍA

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Al licenciado Jorge González Ramírez, colegiado Nº 9793, cédula de identidad número 1-793-582, se le hace saber: Que en proceso disciplinario Nº 646-04 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil cuatro. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión ordinaria Nº 44-2004, celebrada el veintiocho de octubre de dos mil cuatro, de conformidad con las potestades que se otorgan a esta fiscalía, ténganse por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del Licenciado Jorge F. González Ramírez, colegiado Nº 9793, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Que con ocasión de la sumaria penal 02-615871-489-TC seguida en contra del denunciante por el delito de lesiones culposas en perjuicio de Xiomara Sandí López, asumió el patrocinio del señor Padilla Castro y le canceló este ¢200,000 colones de honorarios y ¢150,000 de gastos, en ambos casos sin entregar recibo, siendo que según se denuncia no ha hecho labor alguna en promoción de la defensa contratada. Asimismo, se denuncia que con ocasión de la sumaria penal dicha adujo que por ser excompañero de y tener amistad con el representante legal de la señora Xiomara Sandí López, el licenciado Mario Peña Chacón, podía negociar un monto de un millón y medio de colones en lugar de dos millones de colones por concepto de daños y perjuicios, que estaba pidiendo la señora Sandí López, por lo que al efecto el señor Padilla Castro en fecha 2 de setiembre del 2003 le entregó un millón y medio de colones para que pudiera llevar a cabo el arreglo extrajudicial, pues informó su persona al denunciante que luego de negociar tres días se había aceptado tal suma como arreglo y con ello terminar el proceso penal, lo que no resultó pues recibió llamada el señor Padilla Castro para que rindiera indagatoria el 25 de marzo del 2004, y ante el reclamo del denunciante adujo no conocer la causa de ello, perdiéndose posteriormente la comunicación y no fue sino hasta finales del mes de abril del presente año que pudo el señor Padilla Castro localizar a su persona y ante la solicitud de este para que diera un respaldo del dinero entregado para el arreglo extrajudicial le firmó letra de cambio el 8 de junio del año en curso.” Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra a la Fiscalía de este Colegio, cita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta fiscalía como órgano director y se delega en el Licenciado Antonio Lacayo Vega la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se le hace saber a las partes que la admisión y evaluación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tenga a bien ofrecer con relación con este asunto, deberá presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 314 del Código Procesal Civil y con base en el principio de la economía procesal y el respeto al interés directo y personal de las partes en este expediente, se les hace saber, que al inicio de la comparecencia oral y privada se les ofrecerá la posibilidad de llegar a un arreglo o bien, si en algún momento procesal se produjere un arreglo directo se comunicará a esta oficina, con el fin de suspender los procedimientos en el estado en que se encuentren para que la Junta Directiva se pronuncie, salvo que esta considere que la falta ha sido de tal magnitud que a amerite que se continué instruyendo de oficio. celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada, y se realizará basándose en lo dispuesto en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se pondrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con atención y que conste en el expediente (Artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa). Igualmente se les informa que tiene el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento o duración la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoseles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere, las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo Disciplinario. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública) El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a las notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Licenciado Carlos A. Sánchez Fernández, fiscal. Se ordena comunicar por edicto. Fiscalía del Colegio de Abogados. Instructor del procedimiento. San José, a las dieciséis horas cuatro minutos del nueve de febrero del año dos mil seis. Vistas las constancias del notificador y de las diligencias realizadas, según folios 177 vuelto, 176 a 186, 190 vuelto, 197 vuelto, 204 vuelto y 207, que rolan incorporadas en autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado, licenciado Jorge González Ramírez a fin de notificarle el auto de traslado de cargos, de conformidad con el artículo 241 incisos 3) y 4), de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al licenciado Jorge González Ramírez el auto de traslado de las presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese y procédase.—San José, 15 de febrero del 2006.—Lic. Antonio José Lacayo Vega, Instructor del Procedimiento.—Lic. Gerardo Jiménez Solís, Coordinador de Fiscalía.—(O. C. Nº 5463).—C-144230.—(16811).

 

Al licenciado Rafael Ángel López Gutiérrez, colegiado Nº 2817, cédula de identidad Nº 5-161-340, se le hace saber: Que en proceso disciplinario Nº 371-05 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: se inicia procedimiento administrativo disciplinario Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las once horas con treinta minutos del quince de julio del dos mil cinco. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión Nº 26-2005 celebrada el treinta de junio del dos mil cinco, de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Rafael Ángel López Gutiérrez código 2817 con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Que habiendo sido contratado por la señora Nora Morales Chavarría desde el mes de enero del 2001 para la tramitación del proceso sucesorio de Gonzalo Morales Badilla, para lo cual a partir de dicha fecha se le han venido haciendo abonos a sus honorarios hasta completar la suma de ¢221.000, durante todo el tiempo le ha venido dando información en el sentido de que el asunto está en trámite, siendo que aproximadamente dos meses antes de esta denuncia, la señora Morales Chavarría se entera que el proceso fue archivado, lo que según se comprueba con las copias aportadas, ocurrió desde sus inicios, no obstante siguió requiriendo pagos en concepto de honorarios. Los hechos anteriores pueden configurar las faltas establecidas en los numerales 14, 17, 34 y 83 inciso e) del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho”.Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el señor Elías Castro Araya la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacúen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 314 del Código Procesal Civil y con base en el principio de la economía procesal y el respeto al interés directo y personal de las partes en este expediente, se les hace saber, que al inicio de la comparecencia oral y privada se les ofrecerá la posibilidad de llegar a un arreglo o bien, si en algún momento procesal se produjere un arreglo directo se comunicará a esta oficina, con el fin de suspender los procedimientos en el estado en que se encuentren para que la Junta Directiva se pronuncie, salvo que esta considere que la falta ha sido de tal magnitud que amerite que se continué instruyendo de oficio. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoseles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada.- Notifíquese. Licda. Sonia Marías Arias Gutiérrez. Fiscal. se ordena notificar por edictos Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Instructor del procedimiento. San José, a las ocho horas quince minutos del veinticuatro de enero del dos mil seis.-Vistas las constancias del notificador del despacho, mismas que corren incorporadas en autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al Abogado denunciado, a fin de notificarle el traslado inicial de cargos, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 241 incisos 3) y 4) de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al Licenciado Rafael Ángel López Gutiérrez el traslado inicial de cargos de las presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—San José, 24 de enero del 2006.—Lic. Elías Castro Araya, Instructor del Procedimiento.—(O. C. Nº 5463).—C-150500.—(16812).

 

Al licenciado José Martínez Meléndez, colegiado Nº 4852, cédula de identidad Nº 1-455-682, se le hace saber: Que en proceso disciplinario Nº 345-05 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: se inicia procedimiento administrativo disciplinario Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las dieciséis horas del día veintisiete de junio del año dos mil cinco. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión 24-05 celebrada el día 16 de junio del 2005, acuerdo Nº 8.1 y de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado José Martínez Meléndez, colegiado Nº 4852 con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “La incomparecencia del licenciado José Martínez Meléndez a la Audiencia Preliminar señalada para las diez horas treinta minutos del once de mayo del dos mil cinco por parte del Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José en la causa que se sigue en contra de Yahaira Rodríguez Cabezas, en perjuicio de Marisol Sagot Carvajal por el delito de Hurto y Estafa, causa que se conoce bajo el expediente Nº 03-204467-275-PE” Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el licenciado Gary Hernández Santana la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: Se omite la presente etapa procesal en virtud de haberse iniciado de oficio por parte del Juzgado Penal de Bribri, el presente procedimiento administrativo disciplinario. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se le previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico  dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoseles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Licenciada Sonia María Arias Gutiérrez, Fiscal. Se ordena notificar por edictos. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Instructor del procedimiento. San José, a las ocho horas veinticinco minutos del dieciséis de enero del dos mil seis. Vistas las constancias del notificador del despacho y demás actuaciones que constan en autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al Abogado denunciado  a fin de notificarle el traslado inicial de cargos, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 241 incisos 3 y 4, de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al Licenciado José Martínez Meléndez el traslado inicial de cargos de la presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—San José, 16 de enero del 2006.—Lic. Gary Hernández Santana, Instructor del Procedimiento.—1 vez.—(O. C. Nº 5463).—C-156770.—(16813).

 

Al Licenciado Alejandro Villegas Ramírez, colegiado número 5242, cédula de identidad número 6-137-923, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 663-04 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: se inicia procedimiento administrativo disciplinario Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las trece horas del tres de mayo del dos mil cinco. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión Nº 47-2004, celebrada el once de noviembre del dos mil cuatro, de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Alejandro Villegas Ramírez código 5242 con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Que habiendo asumido la dirección profesional del proceso abreviado civil número 99-100041-185-CI establecido por GG Casinos de Guanacaste S. A., en contra de Compañía Hotelera Playa Tamarindo S. A. y otro, tramitado en el Juzgado de Menor Cuantía de Santa Cruz, para cuya atención recibió del quejoso como adelanto de sus honorarios las sumas de $5.700 y ¢100.000, partidas éstas cuya devolución el señor Hubert Gysemans le exige, en virtud de que el proceso concluyó con un arreglo extrajudicial en el que se acordó que la parte demandada asume el pago de sus honorarios recibiendo por tal concepto el cheque de gerencia número 35771-3 de fecha 18 de marzo del 2004 por la suma de $6.000”. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el señor Elías Castro Araya la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacúen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 314 del Código Procesal Civil y con base en el principio de la economía procesal y el respeto al interés directo y personal de las partes en este expediente, se les hace saber, que al inicio de la comparecencia oral y privada se les ofrecerá la posibilidad de llegar a un arreglo o bien, si en algún momento procesal se produjere un arreglo directo se comunicará a esta oficina, con el fin de suspender los procedimientos en el estado en que se encuentren para que la Junta Directiva se pronuncie, salvo que esta considere que la falta ha sido de tal magnitud que amerite que se continué instruyendo de oficio. celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoseles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada.- Notifíquese. Lic. Sonia María Arias Gutiérrez. Fiscal. Se ordena notificar por edictos. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Instructor del procedimiento. San José, a las doce horas treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil seis.Vistas las constancias del notificador del despacho, mismas que corren incorporadas en autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al Abogado denunciado, a fin de notificarle el traslado inicial de cargos, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 241 incisos 3 y 4 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al Licenciado Alejandro Villegas Ramírez el traslado inicial de cargos de las presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el diario oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—San José, 24 de enero del 2006.—Elías Castro Araya, Instructor del Procedimiento.—(O. C. Nº 5463).—C-145795.—(16814).

 

A la Licenciada Olga María Valerio Segura, colegiado número 8206, cédula de identidad número 1-635-083, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 301-04 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Resolución final junta directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica. Constituida en consejo de disciplina. Sesión ordinaria número 49-2005, celebrada el doce de diciembre del dos mil cinco, acuerdo 7.4. Procedimiento administrativo disciplinario establecido por Olger Murillo Acuña en contra de la licenciada Olga María Valerio Segura, colegiada 8206. Resultando: 1) Denuncia el quejoso, Olger Murillo Acuña en resumen y en cuanto interesa para el fondo de este asunto, que contrató los servicios profesionales de la licenciada Valerio Segura a partir del cuatro de noviembre del dos mil tres, para que lo representara en el proceso de tránsito número 03-006044-377-TC, tramitado ante en el Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Sarapiquí. Convino con la citada profesional en que sus honorarios serían de ¢35.000, de los cuales le canceló ¢17.500 por adelantado, pero que ésta un mes después de su contratación le indicó que iba a ser operada y que su caso quedaría en manos de sus asistentes, lo que no sucedió a pesar de haberla visitado en diferentes oportunidades y nunca apareció y tampoco le informó del señalamiento de la audiencia señalada para el siete de junio del dos mil cuatro. 2) La denunciada no pudo ser habida, razón por la que debió ser notificada por medio del Diario Oficial La Gaceta, por tres veces consecutivas, ésta en el plazo concedido no se apersonó a los autos a contestar los hechos que se le atribuían y tampoco se hizo presente a la celebración de la audiencia oral y privada convocada en el presente procedimiento por el órgano instructor. 3) En los procedimientos se han observado los requisitos y normas vigentes a la fecha del dictado de la presente resolución; no existiendo causales que hagan nula la misma; y, Considerando: I.—Hechos probados: De importancia para el dictado de la presente resolución se tienen como acreditados los siguientes: 1) Que la denunciada fue contratada por el quejoso para que lo representara en el proceso de tránsito que se tramitaba ante el Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Sarapiquí, expediente 03-006044-377-TC, en el que figuraba como parte (denuncia inicial a folio 1, documental de folios 8 y 98); 2) Que el denunciante convino con la denunciada en que sus honorarios profesionales por la dirección profesional sería de ¢35.000 de los cuales le canceló por adelantado la suma de ¢17.500 (documental a folio 3); 3) Que la denunciada la única gestión que hizo dentro del proceso de tránsito de marras; fue haberse apersonado al mismo y señalar para oír notificaciones el número de fax 766-63-85, al que le fue notificada el señalamiento para audiencia oral y pública (prueba documental de folios 37 y 38). II.—Hechos no probados: No se tienen de esta naturaleza que influyan en el resultado de la presente resolución. III.—Sobre el fondo: 1) Conforme lo ha denunciado el quejoso, Olger Murillo Acuña, contrató los servicios profesionales de la licenciada Valerio Segura para que lo representara en el proceso de tránsito número 03-006044-377-TC que se tramitaba ante el Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Sarapiquí. Convino con la denunciada por la atención del caso en la suma de treinta y cinco mil colones, de los cuales le canceló por adelantado diecisiete mil quinientos colones, pero que ésta un mes después de haberla contratado y al indicarle que iba a ser operada, le indicó que su caso sería atendido por el personal de su bufete, lo que no sucedió porque las veces que acudió a su oficina nunca estuvo y mas bien le dejó el caso abandonado y no le informó del señalamiento a celebrarse el siete de junio del dos mil cuatro, el cual le fue notificado a su oficina y si no es porque va a recibir el expediente no se hubiera enterado. La denunciada no pudo ser habida para efectos de notificarle el traslado inicial de cargos, el cual debió ser notificada por medio del Diario Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas, teniéndose por hecha la misma a partir de la última –ver folios 63 a 65-. Transcurrido el plazo concedido para que contestara y ofreciera la prueba de descargo de los hechos que se le atribuían, ésta no hizo referencia alguna al caso concreto. 2) En primer lugar conviene señalar que la aplicación de los regímenes disciplinarios deviene de la existencia del conjunto de deberes de los agremiados a los colegios profesionales, deberes estos que están comprendidos en la obligación de la función o del servicio que desempeñan. En el ámbito disciplinario, en razón del fin que se persigue, cual es la protección del orden social general, y de la materia que regula, -la disciplina-, la determinación de la infracción disciplinaria es menos exigente que la sanción penal, ya que comprende hechos que pueden ser calificados como violación de los deberes del funcionamiento, de manera que el ejercicio de este poder es discrecional, de allí que proceda aplicar sanciones por cualquier falta a los deberes funcionales, razón por la cual pueden sancionarse discrecionalmente las faltas no previstas concreta y literalmente, pero que se entienden incluidas en el texto que establece el conjunto de deberes a observar en el ejercicio profesional, siempre y cuando resulten de la comprobación de la falta disciplinaria, mediante un procedimiento. Por ello, la falta o infracción disciplinaria se ha definido diciendo que es una violación al funcionamiento de cualquier deber propio de la condición profesional, aún cuando no haya sido especialmente definida, bastando que esté prevista. Debe subrayarse el hecho de que los afiliados a los colegios profesionales se encuentran en lo que la doctrina llama una relación de sujeción especial, en la cual se encuentran sólo los colegiados y no los demás ciudadanos. Esta particular relación entre el Colegio y sus agremiados, que implica la aceptación por parte de los profesionales, de una serie de obligaciones propias del ejercicio de su cargo, le permite a la corporación actuar en la sanción de todas aquellas conductas que se alejan de tales deberes, imponiendo las medidas necesarias a fin de reparar los daños causados y prevenir su reiteración. 3) En segundo lugar, debe decirse que para el análisis del caso sometido a conocimiento del órgano disciplinario, se recurre a la libre apreciación de la prueba o libre convicción, que implica que todo se puede probar y por cualquier medio probatorio lícito, pues en todo proceso administrativo, la prueba que sirva de fundamento a la resolución debe ser legal, valorada racionalmente y fundamentada. Dicha libertad probatoria no es irrestricta, pues todo medio de prueba que se considere en el procedimiento, se analizará de conformidad con criterios de razonabilidad y con las reglas de la sana crítica, observancia de éstas últimas que no implica necesariamente un análisis exhaustivo de cada uno de los elementos de prueba implicando la consideración del contexto social en que se presenta el conflicto, sea el marco sociológico del conglomerado humano donde ocurren los hechos, ello permite al juzgador un mejor ángulo en la comprensión de la prueba. Por tales reglas se entienden las “que rigen los juicios de valor emitidos por el entendimiento humano en procura de su verdad, por apoyarse en proposiciones lógicas correctas y por fundarse en observaciones de experiencia confirmadas por la realidad.” (COUTURE citado por Nuñez, Ricardo: Código Procesal Penal, Córdoba, Marcos Lerner Editora Córdoba, Segunda Edición Actualizada, 1986, pág. 394-395). Este sistema de sana crítica racional establece libertad de convencimiento del órgano decidor, pero supone o exige que las conclusiones a que se llega sean el fruto racional de las pruebas en que se las apoye, implicando asimismo la necesidad de motivar o fundamentar las resoluciones. 4) Como en todo proceso en que se diluciden intereses procesales contrarios es fundamental que quien formule una pretensión de cualquier naturaleza, que deba ser dilucidada en su favor, aporte al órgano decidor el elenco probatorio suficiente como para que éste encuentre plena convicción que lo pretendido tiene suficiente asidero fáctico, probatorio y normativo como para prosperar razonablemente en la decisión final que en su momento deba emitirse. El artículo 309 de la Ley General de Administración Pública, el cual en su inciso primero, dice: “El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes”. Según se deriva de lo trascrito, la prueba ofrecida debe ser recibida o evacuada en el mismo acto de la comparecencia. En relación con la prueba, vale recordar aquí que su carga en la comparecencia corresponde cabalmente a la parte, de conformidad con disposición expresa contenida en el referido inciso 1º del precitado numeral 317. 5) En el presente caso, en cuanto a los cargos formulados, la denunciada en el desarrollo del mismo aún y cuando debió ser notificada por medio del Diario Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas, teniéndose por hecha la notificación del auto de traslado de cargos a partir de la última comunicación, ésta en el plazo concedido no se apersonó a los autos y tampoco en el desarrollo del mismo aportó prueba de descargos idónea a sus intereses, como tampoco se hizo presente el día en que se señaló para la celebración de la comparecencia oral y privada, como tampoco lo hizo el denunciante, quienes a pesar de haberse indicado tanto en el traslado de cargos como en el señalamiento a la comparecencia de la posibilidad de hacerse representar de un profesional en derecho que velara por sus intereses, ello no fue así. No obstante a lo anterior, es importante recalcar que aún y cuando el quejoso no se hizo presente el día de la comparecencia ello no significa que se deje de entrar a valorar y conocer sus pruebas con que basa su denuncia, los cuales son los razonamientos que a continuación se dirán. Los elementos probatorios para establecer la responsabilidad disciplinaria, deben ser suficientes de manera que induzcan al órgano decisor, sin duda alguna a tal juicio, pues si se tiene algún grado de duda, debe inclinarse por lo más favorable al encausado, y en este aspecto este órgano tiene la certeza para establecer la responsabilidad de la denunciada. Siendo así las cosas, de un análisis justo e imparcial practicado a los antecedentes históricos que integran el presente procedimiento tenemos; tal y como ha quedado debidamente acreditado a los autos, el quejoso contrató los servicios profesionales de la licenciada Valerio Segura para que lo representara en el proceso tránsito que se tramitaba ante el Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Sarapiquí, labor para lo cual convino con ésta en que le cobraría un monto de treinta y cinco mil colones, de los cuales le canceló por adelantado la suma de diecisiete mil quinientos colones, pero que la denunciada lo único que hizo fue apersonarse al proceso y señalar como medio para atender notificaciones un número de fax, al que le fue debidamente notificada el señalamiento para la celebración de la audiencia oral y pública y que no le informó al quejoso, más bien de forma intempestiva se alejó del caso, sin tan siquiera informarle a éste que no quería continuar con su caso. La conducta de la Licenciada Valerio Segura se estima violatoria del artículo 9 del Código de Moral que establece que el abogado debe dedicarse con diligencia a los asuntos de su cliente y poner en su defensa todos sus esfuerzos y conocimientos, pues con su actuar ha dejado sin patrocinio letrado al denunciante al haberse separado sin comunicarle previamente a este su interés de hacerlo. Por otro lado, al tenor de lo establecido en el artículo 37 del mismo cuerpo normativo, en el que se establece claramente también, que el abogado una vez aceptado un asunto, no puede renunciar al mismo, salvo, por una causa justificada sobreviviente, o que afecte su honor, dignidad o conciencia, o cuando exista incumplimiento de las obligaciones materiales del cliente como tal. Todo lo cual, no se desprende ello hubiera sucedido, más bien se estima que la conducta desplegada por la aquejada riñe desde todo punto de vista con los principios éticos y morales que debe velar todo profesional en derecho que se encuentre debidamente incorporado a esta corporación gremial. Si por el propio dicho del quejoso se determina que un mes después de haber asumido la dirección del caso la licenciada Valerio Segura, ésta le indica iba a ser intervenida quirúrgicamente, debió asegurarse que el asunto iba a quedar en buenas manos, garantizándose así misma y a su cliente que no se iba a alejar de la forma en como lo hizo. Lo que debió hacerlo tal y como lo marca el párrafo segundo del artículo referido supra, en el que establece que si por cualquier causa decidiere el profesional retirarse de la dirección del asunto o no pudiere atenderla, deberá comunicarlo por escrito al juez o tribunal que conoce el mismo, para que lo ponga en conocimiento del interesado, a fin de que este nombre nuevo director; y mientras no trascurra ocho días o no se haya gestionado bajo una nueva dirección profesional, deberá hacer todas las gestiones necesarias a efecto de evitar perjuicio a su cliente, lo que se estima no se ha procedido conforme lo trascrito por parte de la licenciada Valerio Segura en el presente caso. Así las cosas estima esta Junta Directiva constituida en Consejo de Disciplina, que al mérito de los autos, por parte de la denunciada se ha incurrido en falta disciplinaria al haber inobservado la normativa referida supra, relacionadas con lo que establecen el artículo 67 inciso a) y el numeral 69 inciso b) del mismo cuerpo normativo, es sancionable con una corrección disciplinaria que oscila entre un mes y tres años de suspensión. Estima conveniente esta Junta Directiva imponer a la Licenciada Olga María Valerio Segura la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la abogacía. Por tanto. La Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, previa deliberación en votación secreta, acuerda: Imponer a la Licenciada Olga María Valerio Segura la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la abogacía. La sanción impuesta en esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Contra la presente resolución procede el recurso de revocatoria dentro del plazo de los tres días siguientes a la notificación de la presente resolución conforme lo disponen los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, y 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados de Costa Rica. Notifíquese. Lic. Sonia María Arias Gutiérrez, Fiscal. Se ordena comunicar por edicto Fiscalía del colegio de abogados. Instructor del procedimiento. San José, a las dieciséis horas del quince de febrero del año dos mil seis. Vistas las constancias del notificador según folios 49-57, 75, 76, de conformidad con el artículo 241.2 de la Ley General de la Administración Pública, comuníquese mediante publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, el acto final dictado por la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, mediante acuerdo número 7.4 tomado en sesión ordinaria 49-2005 celebrada el doce de diciembre del año dos mil cinco. Procédase.—San José, 21 de enero del 2006.—Lic. Gary Hernández Santana, Instructor del Procedimiento.—(O. C. Nº 5463).—C-208495.—(16815).

 

 

 

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