Nº 32911-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los
artículos 140, incisos 3), 7), 8), 18) y 20 y 146 de la Constitución Política;
los artículos 4, 25 inciso 1) 27, inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 113
incisos 2) y 3) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de
2 de mayo de 1978; el artículo 80 de la Ley Nº 7097, Ley de Presupuesto
Extraordinario del 18 de agosto de 1988, los artículos 21 y 22 de la Ley Nº
8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos de 18 de setiembre de 2001; el artículo 16 de la Ley Nº 6955, Ley para el Equilibrio
Financiero del Sector Público de 24 de febrero de 1984 y sus reformas y la
Directriz Presidencial Nº 038-H de 17 de marzo del 2005.
Considerando:
1º—Que el Gobierno de la República tiene como propósito
en la medida de lo posible, contener el gasto público, tanto en el sector
público centralizado como en el descentralizado.
2º—Que la Ley Nº 7097, Ley de Presupuesto Extraordinario de la República,
publicada en el Alcance Nº 25, a La Gaceta Nº 166 de 1º de setiembre de
1988, en su artículo 80, faculta a la Autoridad Presupuestaria para autorizar
la creación de plazas en el Sector Público.
3º—Que la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República
y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre
del 2001, en su artículo 21 señala que la Autoridad Presupuestaria tiene como
una de sus funciones específicas, formular directrices en materia de empleo,
incluyendo el nivel de empleo en el sector público y velar por su cumplimiento.
4º—Que el artículo 16 de la Ley Nº 6955, Ley para el Equilibrio Financiero
del Sector Público, publicada en La Gaceta Nº 45 de 2 de marzo de 1984 y
sus reformas, dispone que la Autoridad Presupuestaria es la encargada de fijar
los lineamientos en materia de empleo público, incluyendo los límites al número
de puestos por institución.
5º—Que la Directriz Presidencial Nº 038-H publicada en La Gaceta Nº
87 de 6 de mayo de 2005, dirigida a los jerarcas de las instituciones,
empresas, entidades públicas y órganos cubiertos por el ámbito de la Autoridad
Presupuestaria, dispone la no creación de plazas durante lo que resta del
ejercicio económico del año 2005 y durante
el ejercicio del 2006.
6º—Que la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública publicada
en el Alcance Nº 90, a La Gaceta Nº 102 del 30 de mayo de 1978, dispone
en su artículo 4º que la actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en
su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar
su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal
o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los
destinatarios, usuarios o beneficiarios.
7º—Que el interés público prevalece sobre el interés de la Administración
Pública cuando puedan estar en conflicto.
8º—Que es de interés público que el Colegio Universitario para el Riego y el
Desarrollo del Trópico Seco cubra las necesidades docentes para las nuevas
ofertas académicas y fortalezca los procesos administrativos; por lo que
requiere que la Autoridad Presupuestaria conozca la solicitud de creación de plazas por cargos fijos.
9º—Que por lo anterior, es necesario que la Autoridad Presupuestaria
proceda a conocer la solicitud de creación de plazas al Colegio Universitario
para el Riego y el Desarrollo del Trópico Seco, para cumplir lo indicado en el
considerando anterior en el caso concreto. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—La Autoridad Presupuestaria considerará la
solicitud de creación de plazas presentada por el Colegio Universitario para el
Riego y el Desarrollo del Trópico Seco, con el fin de cubrir la apertura de
nuevas ofertas académicas en procura de satisfacer la demanda actual y
fortalecer procesos administrativos institucionales.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Hacienda, David Fuentes Montero.—1 vez.—(D32911-18716).
Nº 32913-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las facultades que les confiere los numerales
11, 140, incisos 3), 10, y 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos
11, 25, inciso 1), artículo 27 inciso 1) y artículo 28 inciso 2) acápite 2 de
la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del dos de mayo de mil
novecientos setenta y ocho; en el Estatuto de Servicio Civil o Ley Nº 1581 del
29 de mayo de 1953, en la Ley de Planificación Nacional o Ley Nº 5525 del 2 de
mayo de 1974, en el Decreto Ejecutivo Nº 21 del 14 de diciembre de 1954 y sus
reformas, o Reglamento al Estatuto del Servicio Civil, en el Decreto Ejecutivo
Nº 25271-H del 14 de junio de 1996 o Reglamento Autónomo de Servicios del
Ministerio de Hacienda y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es fundamental para el
Ministerio de Hacienda, garantizar la eficiencia administrativa en el servicio
público, mediante una Unidad Asesora de Planificación Institucional, a fin de
cumplir con lo ordenado en la Ley de Planificación Nacional y Política
Económica y propiciar el logro de los objetivos que persigue el Sistema
Nacional de Planificación, de conformidad con el artículo 3 de la Ley citada.
II.—Que mediante oficio DM-1125-2005 el Ministro
de Planificación Nacional y Política
Económica aprobó de oficio la creación de una Unidad Asesora de Planificación
Institucional, dependiendo del Despacho del Ministro.
III.—Que el actuar administrativo debe llevarse a
cabo de manera transparente, con integridad y sujeto a la rendición de cuentas
en razón de lo cual se hace necesario organizar la Unidad de Planificación
Institucional.
IV.—Que resulta necesario reglamentar las
funciones, competencias y objetivos de
la Unidad de Planificación Institucional del Ministerio de Hacienda. Por
tanto,
Decretan:
Reglamento de Funcionamiento de la Unidad
de Planificación del Ministerio de Hacienda
Artículo 1º—De la creación de la Unidad de
Planificación del Ministerio de Hacienda. Créase la Unidad de Planificación
del Ministerio de Hacienda, como una oficina que dentro de la estructura
organizativa del Ministerio de Hacienda, depende directamente del Despacho del
Ministro, que contará con los recursos materiales y humanos necesarios para
cumplir sus fines y funciones y estará a cargo de un Coordinador General.
Artículo 2º—del objetivo general. La Unidad de Planificación del
Ministerio de Hacienda tiene por objetivo general coordinar los procesos de
planificación, seguimiento y control gerencial, para lo cual facilitará las
metodologías necesarias para la estandarización de estos procesos y su mejora
continua, de tal manera que se cuente con la información necesaria para la toma
oportuna de decisiones en el Ministerio de Hacienda.
Artículo 3º—Del Coordinador General. El Coordinador General de la
Unidad de Planificación del Ministerio de Hacienda ocupará un puesto de confianza
del Despacho del Ministro.
Artículo 4º—De las funciones de la Unidad de Planificación. La
Unidad de Planificación del Ministerio de Hacienda tendrá las siguientes
funciones:
a) Coordinar la elaboración e
implementación de un modelo de planificación y gerencia, para ser utilizado por
el Ministerio de Hacienda.
b) Definir las
metodologías necesarias a utilizar en la elaboración de los Planes Estratégicos, Planes Anuales Operativos y
Proyectos relevantes del Ministerio de Hacienda, así como para su seguimiento y
control.
c) Evaluar y
actualizar continuamente las metodologías empleadas por el Ministerio de
Hacienda, en lo que a planificación y gestión se refiere.
d) Coordinar con la
Dirección Administrativa y Financiera los aspectos necesarios para que la
planificación efectivamente sea marco para el proceso de presupuestación y
ejecución presupuestaria.
e) Evaluar,
monitorear y controlar mediante los mecanismos que se definan, la
implementación de los Planes Estratégicos, Operativos y Proyectos del
Ministerio de Hacienda, así como brindar al señor Ministro y Viceministro los
informes ejecutivos con las respectivas observaciones y recomendaciones.
f) Recopilar y
resguardar la información básica del Ministerio de Hacienda en lo relativo a la
estructura organizacional, tanto del Ministerio
como de sus dependencias.
g) Evaluar y
proponer los cambios que considere oportunos para adaptar la estructura
organizativa y ocupacional en el Ministerio, de acuerdo a las exigencias
internas y externas de la institución.
h) Dar seguimiento
a las consultas y recomendaciones realizadas por los entes fiscalizadores de la
Administración Pública, así como los Organismos Internacionales.
i) Gestionar ante
el Departamento de Investigación y Formación Hacendaria los programas de
capacitación requeridos para fortalecer los procesos de planificación y
gerencia en el Ministerio de Hacienda y promover una cultura de gestión para
resultados.
j) Apoyar y
asesorar los procesos de planificación institucionales.
k) Recibir y
consolidar informes sobre la gestión de las actividades de los diversos
Programas, Subprogramas y Unidades Ejecutoras del Ministerio de Hacienda, así
como atender requerimientos de informes
de gestión de clientes o instituciones externos.
l) Coordinar el
proceso de elaboración de la Memoria Institucional Anual, para lo cual
solicitará y consolidará la información requerida.
m) Todas aquellas
otras que estando relacionadas con la materia de planificación sean dispuestas
por el Coordinador General o por las Autoridades Superiores del Ministerio.
Artículo 5º—De las relaciones de dependencia. Los
funcionarios de la Unidad de Planificación del Ministerio de Hacienda
dependerán del Coordinador General.
Artículo 6º—De la relación de servicio. Los funcionarios de la
Unidad de Planificación del Ministerio de Hacienda se encuentran sometidos al
Estatuto de Servicio Civil, su Reglamento, el Reglamento Autónomo de Servicios
del Ministerio de Hacienda, el Decreto Ejecutivo N° 24397-H de fecha 20 de
abril de mil novecientos noventa y cinco denominado Reorganización de
Dependencias del Ministerio de Hacienda, la Ley de Control Interno, Ley General
de la Administración Pública y demás normativa atinente al Servicio Público.
Artículo 7º—De la vigencia. El presente Reglamento rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José a los veintinueve días del mes de noviembre del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Hacienda, David Fuentes Montero.—1 vez.—(Solicitud Nº
36847).—C-56975.—(D32913-18720).
Nº 32914-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y
146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2) numeral
b) de la Ley General de la Administración Pública, el artículo 15 de la Ley de
Disolución del Banco Anglo Costarricense Nº 7471 del 20 de diciembre de 1994,
artículo 2 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Nº
6815 del 27 de setiembre de 1982, artículos 1, 8 y 9 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República Nº 7428 del 7 de setiembre de 1994,
artículo 2, inciso h) de la Ley de Contratación Administrativa, Ley Nº 7494 del
2 de mayo de 1995, artículo 83 del Reglamento de la Ley de la Contratación
Administrativa, Decreto Ejecutivo 25038-H del 6 de marzo de 1996, artículo 1º
del Decreto Ejecutivo Nº 25185-H del 30 de abril de 1996.
Considerando:
I.—Que el artículo 15 de la Ley de
Disolución del Banco Anglo Costarricense Nº 7471 del 20 de diciembre de 1994,
publicada en La Gaceta Nº 246 del 27 de diciembre de 1994, dispuso que los
activos y bienes de cualquier naturaleza que al finalizar el proceso de
liquidación de dicha institución bancaria no hayan sido vendidos, ni
transferidos a otras entidades, pasarán a ser propiedad del Estado.
II.—Que la Junta Liquidadora del Banco Anglo Costarricense, en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Disolución del Banco Anglo
Costarricense, finiquitó el inventario de bienes que pertenecían a ese Banco,
comprobándose la cantidad de 107 (ciento siete) bienes inmuebles que no fueron
traspasados, ni vendidos como resultado del Proceso de Liquidación.
III.—Que el Departamento de Organismos Descentralizados de la Dirección
General de Auditoria de la Contraloría General de la República, mediante oficio
Nº 008665 (AOD-1351) del 15 de julio de 1997 refrenda parcialmente el
inventario de 107 bienes inmuebles realizado por la Junta Liquidadora del Banco
Anglo Costarricense.
IV.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Decreto
Ejecutivo Nº 25185-H del 30 de abril de 1996, los bienes que no hayan sido
vendidos o traspasados como resultado del Proceso de Liquidación del Banco
Anglo Costarricense, serán asumidos y administrados por el Ministerio de
Hacienda.
V.—Que la Procuraduría General de la República, en varios
pronunciamientos, entre ellos el dictamen C-044-96 del 14 de mayo y en el
C-182-96 del 6 de noviembre, ambos de 1996, señaló que el Poder Ejecutivo
definirá el destino final de los bienes que no hayan sido traspasados, ni
vendidos mediante el acto correspondiente.
VI.—Que mediante oficio Nº DAJ-2384 de fecha 17 de
diciembre de 1997, la Contraloría General de la República señaló:
“ (…) Al respecto hemos de indicarle que luego de examinar la normativa
aplicable al caso (Ley 7471 del 27 de diciembre de 1994, Decreto Ejecutivo Nº
25185-H del 11 de junio de 1996 y Decreto Ejecutivo Nº 26033-H-SP-MEP de 27 de
mayo de 1997) prohijamos las consideraciones que sobre el particular formulan
tanto en el criterio externado por la Asesoría Jurídica de ese Ministerio ...
como en el dictamen de la Procuraduría General de la República Nº C-199-97 del
21 de octubre de 1997, en el sentido de que puede recurrirse a la figura del
Decreto Ejecutivo para definir el destino final que se habrá de dar a dichos
bienes inmuebles.(…)
(...) Cualquier traslado a entes privados, que no venga autorizado por ley,
deberá ajustarse a las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y
su Reglamento (…)”.
VII.—Que dentro de los bienes
inventariados y refrendados, al amparo de lo dispuesto por el artículo 15 de la
Ley de Disolución del Banco Anglo Costarricense, se incluye un derecho sobre el
bien inmueble inscrito en el Partido de Heredia, Folio Real Nº 29137-008.
VIII.—Que conforme con el Avalúo del citado
inmueble Nº AV.ADM.07-2004, el derecho sobre la finca 4-029137-008 corresponde
a un doceavo del total de la finca, por lo que el valor del mismo asciende a la
suma de ¢1.296.875,00 (un millón doscientos noventa y seis mil ochocientos
setenta y cinco colones).
IX.—Que como se indicó en el V Considerando del
presente decreto, corresponde al Poder Ejecutivo definir el destino final del
bien inmueble supracitado.
X.—Que la Contraloría General de la República, en oficio
11829 DAGJ-2828-2005 del 22 de setiembre del 2005, denegó la autorización para
realizar la venta directa de un derecho sobre el bien inmueble inscrito en el
Partido de Heredia, Folio Real Nº 29137-008, por estimar que de previo a
realizar cualquier acto de enajenación del mismo, debe definirse el destino
final, decisión que tal y como se estableció previamente compete al Poder
Ejecutivo.
XI.—Que atendiendo a lo expuesto, así como a las razones de interés público
que inspiran el artículo 15 de la Ley Nº 7471, el Poder Ejecutivo estima que
resulta procedente destinar el derecho sobre el bien inmueble inscrito en el
Partido de Heredia, Folio Real Nº 29137-008, a la venta. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Disponer del derecho sobre el bien inmueble
inscrito en el Partido de Heredia, Folio Real Nº 29137-008, cuyas
características de seguido se detallan, que es propiedad en abstracto del
Estado, asignándolo para la venta.
Partido de Heredia
Folio
Real 29137-008
Cantón Santa Bárbara
Distrito San Pedro
Nº
avalúo AV. ADM.
Nº 07-2004
Monto
del derecho ¢1.296.875.00
Dirección 100 metros al sur, 25
metros al oeste de la
esquina suroeste de la Iglesia
Artículo 2º—Autorízase al Ministerio de Hacienda, en su
condición de administrador de los bienes del extinto Banco Anglo que pasaron a
ser propiedad en abstracto del Estado, para interponer las diligencias
respectivas ante la Contraloría General de la República, al amparo de lo dispuesto
por el artículo 2, inciso h) de la Ley de la Contratación Administrativa y 83
de su Reglamento, tendentes a que la misma autorice la realización de una venta
directa del derecho supracitado.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a las diez horas del día ocho de febrero del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Hacienda, David Fuentes Montero.—1 vez.—(Solicitud Nº
36844).—C-52270.—(D-32914-18723).
Nº 32917-MGP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD
PÚBLICA
Con fundamento en los incisos 3 y 18 del artículo 140 de
la Constitución Política y el artículo 28 inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública,
Considerando:
1º—Que los sistemas informáticos son en la actualidad
herramientas esenciales para el trabajo eficiente en la Administración Pública
invirtiendo ésta una gran parte de los fondos públicos en la compra,
mantenimiento y reparación de los equipos y programas de cómputo, así como en
la capacitación de los funcionarios para el adecuado manejo de los mismos.
2º—Que tomando en cuenta lo anterior y la importancia de la información
contenida en los equipos de cómputo, se hace necesaria para la mejor ejecución
de las labores en ésta área tan especializada, contar con una adecuada
regulación de las mismas, por lo que es conveniente su reglamentación. Por
tanto,
DECRETAN:
Reglamento de Normas y Políticas de Informática
del Ministerio de Gobernación y Policía
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Aplicabilidad del reglamento. Las
disposiciones del presente reglamento regularán la materia informática entre el
Ministerio de Gobernación y Policía y sus funcionarios, con el propósito de
garantizar la eficiencia y la buena administración de los equipos de cómputo.
Artículo 2º—Funcionarios del Ministerio de Gobernación y Policía. Se
considerarán funcionarios del Ministerio de Gobernación y Policía, y para los
efectos de este reglamento todos aquellos que se encuentren al servicio de la
Administración Central de la Institución y sus dependencias Dirección Nacional
de Desarrollo a la Comunidad, oficina de Control de Propaganda y oficina de
Control de Radio, protegidos o no por el Estatuto de Servicio Civil y los
servidores de confianza.
Artículo 3º—Legislación supletoria. Lo que no se encuentre
contemplado en el presente reglamento se aplicará supletoriamente y en lo que
corresponda, la Ley General de la Administración Pública, el Código de Trabajo,
Estatuto de Servicio Civil y su reglamento, el Reglamento Autónomo del
Ministerio de Gobernación y Policía, así como toda la normativa jurídica
vigente.
Artículo 4º—Definiciones. Para los propósitos del presente
reglamento, cada vez que en él aparezcan los siguientes términos, deben de
entenderse de la siguiente manera:
a) Auditoría: Unidad de
Auditoría General Interna del Ministerio de Gobernación y Policía.
b) Comisión:
Comisión de Informática del Ministerio de Gobernación y Policía, en acatamiento
de lo dispuesto por la Contraloría General de la República, para el área de
Tecnología de Información (TI). Este es un órgano colegiado permanente que
orienta a la administración en el uso de los sistemas de información y de los
recursos humanos, financieros que se destinen para su mantenimiento y
desarrollo de los sistemas de información computarizados y de acuerdo a lo
regulado en el capítulo II de éste reglamento.
c) Dirección:
Dirección General de Informática del Ministerio de Gobernación y Policía.
d) Grupos de
trabajo: Grupos al interno de la Comisión designados por el Presidente de
la misma a fin de realizar actividades, análisis y estudios, para lograr los
fines de la comisión.
e) Hardware:
Es el conjunto de máquinas y elementos mecánicos, eléctricos, magnéticos o
electrónicos, que componen el computador.
f) Software:
Conjunto de programas, métodos y procedimientos, reglas, documentación anexa,
relacionados con la explotación, funcionamiento y manejo de un computador.
g) Información
sensible: Información valiosa para el Ministerio, la cual es irrecuperable.
h) Información
confidencial: Información de acceso restringido.
i) Información
crítica: Información irrecuperable pero de alta disponibilidad para proveer
información.
j) Ministerio:
Ministerio de Gobernación y Policía.
CAPÍTULO II
De la comisión de informática
Artículo 5º—Creación. Constitución: Créase una
comisión de informática para el ámbito descrito en el artículo 2 de este
reglamento del Ministerio de Gobernación y Policía, denominada en lo sucesivo
“La Comisión”, como un grupo técnico-asesor en materia de informática. La
creación de la misma no obsta para que existan otras comisiones como grupo
técnico -asesor en materia de informática para dependencias del ministerio, que
por su estructura funcional no se incluyeron en este reglamento y tendrán su
propia regulación.
Artículo 6º—De la competencia. Competencia: Tendrá como función
principal asesorar al máximo jerarca de la Cartera en la administración de los
Sistemas de Información y de los recursos humanos, materiales y financieros que
se destinen para su desarrollo, quien tomará la decisión previo informe de la
Comisión en este sentido.
Además de lo indicado en el párrafo anterior, será materia propia de su
competencia el conocimiento de asuntos referentes a la adquisición,
distribución, mantenimiento, manejo e inversión en materia de tecnología e
informática para lo cual podrán solicitar dictamen técnico de los analistas de
la Dirección de Informática, el cual no resultaría de acatamiento obligatorio
ni vinculante.
Artículo 7º—Funciones y atribuciones de la comisión:
La Comisión como órgano colegiado tendrá las siguientes funciones y
atribuciones:
1) Establecer las prioridades y
recomendar en materia de inversión en equipo de cómputo, software, servicios y
sistemas de internet; evaluando las necesidades de acuerdo a la valoración del
riesgo y las prioridades institucionales; dictando las especificaciones para
los estudios preliminares y de la factibilidad y viabilidad de los proyectos de
Tecnología de la Información
2) Tomar decisiones
en cuanto a la asignación y reubicación de los recursos informáticos, tomando
en cuenta las necesidades institucionales.
3) Definir las
políticas en cuanto al desarrollo de Sistemas de Información que tiendan a
facilitar el trabajo de las diversas áreas del Ministerio.
4) Aprobar los
planes estratégicos anual y operativo que deba desarrollar la Dirección de
Informática del Ministerio, y conocer del avance de los mismos.
5) Conocer del
avance en el desarrollo de los sistemas que se encuentre elaborando la
Dirección de Informática.
6) Realizar
recomendaciones y revisar los contratos de mantenimiento del recurso
informático - hardware, software, sistemas y servicios de Internet- del
Ministerio.
7) Fomentar la
formación de los servidores del Ministerio por medio de artículos de revistas,
periódicos, charlas o seminarios para mejorar la cultura informática y la
seguridad.
8) Recomendar sobre
los convenios interinstitucionales sobre la tecnología informática (hardware,
software, información y comunicaciones).
9) Aprobar y
promover los temas de investigaciones que se realicen en el área de su
competencia, como proyectos de graduación, investigaciones académicas y otros
similares.
10) Definir el
Reglamento de Normas y Políticas de Informática, y mantenerlo actualizado.
11) Crear los
órganos y comisiones de apoyo que considere necesarios, así como definir su
integración, atribuciones y funcionamiento.
Artículo 8º—Integración: La Comisión estará
integrada por las siguientes personas, todas funcionarias del Ministerio:
1) El Ministro o su representante,
quien será el presidente.
2) El Director
General de Informática
3) El Oficial
Mayor, o su representante.
4) El Director del
Área de Planificación
5) El Oficial
Presupuestal o su representante.
6) Un representante
del área Administrativa que ocupe un cargo de Dirección no comprendido en los
anteriores.
Artículo 9º—Funcionamiento: La Comisión funcionará
por medio de sesiones ordinarias, extraordinarias y grupos de trabajo, las
decisiones serán tomadas en forma colegiada, en la forma que se dirá.
Artículo 10.—Sesiones: La Comisión
sesionará al menos una vez al mes en el lugar y hora que este cuerpo destine al
efecto, sin embargo en un mismo mes podrá convocarse a más de una sesión de ser
necesario.
Las sesiones de la Comisión podrán ser ordinarias y extraordinarias y se
realizarán a solicitud del Presidente o de los integrantes cuando la índole de
los asuntos a tratar así lo obliguen, y se conocerán
sólo los puntos para los que fue convocada.
Artículo 11.—Presidencia: La Comisión
sesionará bajo la dirección del Presidente, y en ausencia de éste, presidirá la
reunión quien designen los integrantes del Consejo a ese efecto.
Artículo 12.—Quórum: El Quórum de formación
y el de votación para las sesiones será la mitad más uno del total de los
miembros. El número de éstos se verificará en el lugar designado para llevar a
cabo la sesión al inicio de la misma. No se sesionará en forma ordinaria o extraordinaria
si treinta minutos después de la hora fijada no hay quórum. En todos aquellos
casos en que medie empate en la votación de algún asunto entre los miembros de
la Comisión, el Presidente tendrá doble voto.
Artículo 13.—Asuntos pendientes: Cuando el Presidente
levante la sesión estando en discusión un asunto, éste será tratado en la
sesión siguiente, debiendo incluirse dentro de los puntos para los que fue
convocada ésta última, respetándose el orden en el uso de la palabra, tal y
como se había cedido a los miembros de la Comisión, previo al levantamiento de
la sesión, para referirse al tema.
Artículo 14.—Prioridad de un asunto: En la
tramitación de los asuntos regulares que conozca la Comisión se dará prioridad
a los asuntos en materia de inversión de tecnología informática.
Artículo 15.—Invitados: La Comisión podrá
recibir o bien solicitar la presencia de funcionarios del Ministerio que
muestren o se consideren de interés para tratar asuntos relacionados con la
distribución, mantenimiento, adquisición o manejo del material de naturaleza
informática. En el primero de los casos la audiencia se concederá previa
solicitud ante el Presidente, quien fijará el día y la hora de la reunión. De
la misma forma podrá recibir invitados externos que consideren de interés en
asuntos relacionados con el tema informático
Artículo 16.—Ausencias y
llegadas tardías: Cuando motivos especiales o de fuerza mayor, impidan a un
integrante asistir o bien no llegar a tiempo a una sesión ordinaria,
extraordinaria o de trabajo, tendrá obligación de avisar al Presidente por la
vía que estime más efectiva, previo a la hora de inicio de la sesión que
corresponda. El Presidente transmitirá el aviso a la Comisión, para que conste
en acta.
Artículo 17.—de las funciones del presidente:
Corresponde al Presidente:
A) Convocar a sesiones ordinarias,
extraordinarias o de trabajo.
B) Presidir las
sesiones de la Comisión informática y ejercer su representación.
C) Elaborar y
proponer el Orden del Día de las sesiones ordinarias, guardando un orden
prioritario en procura del interés institucional y someterlo a aprobación de la
Comisión inmediatamente después de comprobar el quórum para la sesión.
D) Declarar abiertas
las sesiones a la hora señalada y terminarlas después de haber tratado los
asuntos que se dispusieron conocer. Cuando lo considere procedente, por motivos
de conveniencia y oportunidad podrá disponer la suspensión de la sesión.
E) Dirigir las
discusiones, orientando el debate hacia los puntos fundamentales, y exigir que
se observe el orden debido y el respeto mutuo entre los participantes.
F) Autorizar con su
firma las actas en el libro respectivo.
G) Conceder permiso
a los Miembros para ausentarse de las sesiones, si con ello no se rompe el
quórum.
H) Representar a la
Comisión en reuniones con los jerarcas de la institución convirtiéndose en el
vocero de la misma con respecto a los planteamientos y propuestas elaboradas
por el órgano, sin perjuicio de que por conveniencia se delegue esa
representación para el caso concreto.
I) Designar los
grupos de trabajo necesarios para el estudio o realización de trabajos
específicos, acorde con el programa de trabajo que se haya dispuesto, en un
afán de hacer más efectiva la labor de la Comisión.
J) Proponer a la
comisión asuntos que considere pertinentes.
K) Vigilar el
cumplimiento de los acuerdos tomados por la comisión.
L) Establecer los
ordenamientos aplicables
M) Tendrá además
todas aquellas otras funciones que le otorgue la Comisión.
Artículo 18.—de las funciones
del secretario:
Corresponde al secretario de la Comisión lo siguiente:
A) Comunicar a los demás Miembros el
orden del día de las sesiones ordinarias con suficiente anticipación a la fecha
de la reunión.
B) Registrar en el
libro respectivo las actas aprobadas por la Comisión, firmando al pie de ellas,
como constancia de la fidelidad del registro.
C) Notificar
oportunamente los acuerdos que dicte la Comisión.
D) Redactar
correspondencia y firmar aquellas notas que le delegue el Presidente.
E) Organizar y
mantener al día el archivo de la Comisión.
F) Llevar la
asistencia a las sesiones, dejando constancia de ello en las actas, así como
las justificaciones, si las hubieren, de las ausencias y llegadas tardías.
G) Elaborar la
minuta de lo tratado en las sesiones y redactar las actas, cuidando de dejar
constancia clara y precisa de las deliberaciones, acuerdos y resoluciones
tomadas.
H) Cualquier otra
función que le asigne la Comisión.
Artículo 19.—De las funciones
de los integrantes:
Corresponde a los demás integrantes de la Comisión, lo
siguiente:
A) Asistir puntualmente a las sesiones
ordinarias, extraordinarias y de trabajo para las cuales sea citado.
B) Proponer a la
Presidencia la inclusión de asuntos a tratar en el Orden del Día de las
sesiones ordinarias, y aprobar ésta como acto inicial de la reunión.
C) Desempeñar las
comisiones que el Presidente designe e informar por escrito de los resultados
en el plazo convenido.
D) Pedir al
Presidente la palabra, para referirse a asuntos puestos en discusión.
E) Solicitar la
revisión de los acuerdos del Consejo y la revocatoria o modificaciones de los
mismos.
F) Dar su voto,
positivo o negativo, sobre los asuntos que se sometan a su conocimiento.
G) Formular
proyectos, proposiciones y mociones que crea oportunas.
H) Procurar y
estudiar la información necesaria, consultar actas, libros, correspondencia
referente a la materia informática, etc., a efecto de tener mejor criterio
sobre los asuntos resueltos o que deben resolverse en las sesiones.
I) Participar en
todas aquellas actividades en que tenga interés el Ministerio en materia de
informática.
J) Llamar al orden
al Presidente, cada vez que en el ejercicio de su cargo se separe de las
actividades que la normativa jurídica vigente le otorgue.
K) Solicitar al
Secretario que se hagan constar sus palabras en el acta cuando lo considere
necesario.
L) Las demás
funciones que la Comisión les otorgue mediante acuerdo.
Artículo 20.—Designación de
grupos de trabajo: El Presidente designará los Grupos de Trabajo para
realizar actividades, análisis y estudios de apoyo a los Jerarcas de la
Institución, que coadyuven a la toma de decisiones y a fomentar el desarrollo
integral del Ministerio. Cada grupo de trabajo presentará un informe final a la
Comisión quien lo conocerá y previo a su aprobación podrá recomendar cambios y
ampliaciones del mismo, a efectos de que constituya documentación suficiente
para la definición de las políticas a establecer en materia de informática.
Artículo 21.—Coordinación de los grupos de
trabajo: Los grupos de trabajo serán coordinados por el servidor que
designe el Presidente y serán los responsables ante la Comisión de la rendición
de informes.
Artículo 22.—Colaboración de
técnicos-especialistas: Para obtener mayores elementos de juicio en sus
resoluciones y recomendaciones, los grupos de trabajo podrán solicitar criterio
a las distintas Direcciones y/o Departamentos del Ministerio.
Artículo 23.—Informes de los grupos de trabajo:
Los grupos de trabajo presentarán sus informes escritos con sus respectivas alternativas.
Para esto finiquitarán los asuntos a su cargo a la brevedad posible.
El plazo máximo para rendir un informe será de un mes. Si
la naturaleza del caso lo amerita, de previo al vencimiento del término para la
presentación informe, y el mismo no se encontrare concluido, el Coordinador del
grupo de trabajo, deberá manifestar el motivo del atraso y solicitar una
ampliación del plazo a la Comisión, que no podrá exceder de otro mes.
CAPÍTULO III
De la Dirección General de Informática
Artículo 24.—Competencia.
La Dirección General de Informática será la competente en materia de
informática, para proveer la información, los sistemas y la tecnología
requerida por el Ministerio. Dará el asesoramiento técnico requerido por la
Comisión de Informática. Además de lo anterior y de las contenidas en el
presente reglamento, tendrá las siguientes responsabilidades específicas:
a) Coordinar lo relacionado a los
contratos de mantenimiento preventivo o correctivo del hardware y software
propiedad del Ministerio, lo que implicará si fuera necesario el envío del
equipo a la empresa contratada, solicitud de reparación, verificación y
reubicación. Para este servicio se contratará empresas de reconocido prestigio
en el campo específico.
b) Coordinar los
convenios interinstitucionales de interconexión entre el Ministerio y el área
usuaria de la institución. Dichos convenios serán para el intercambio, consulta
o adquisición de información de la institución, sea gubernamental o privada, de
interés para el Ministerio.
c) Comunicar a los
funcionarios del Ministerio sobre la normativa jurídica vigente, Directrices o
Reglamento que se relacione con el área de informática.
Artículo 25.—Organización.
La Dirección contará con un Director como órgano responsable ante los jerarcas
del Ministerio de la aplicación de las políticas en materia de informática.
Contará con toda la organización técnico-administrativa que requiera, así como
el equipo y presupuesto necesario para la ejecución de sus actividades.
Artículo 26.—División en departamentos. La
Dirección estará dividida en los siguientes departamentos: Sistemas,
Telemática, Soporte Técnico y Administrativo, sin perjuicio de la creación de
otras secciones que puedan coadyuvar en una mejor distribución y rendimiento en
la labor de la Dirección.
Artículo 27.—Departamento de sistemas. Será
el responsable de lo siguiente:
a) Planeará, controlará y ejecutará
los diferentes proyectos orientados a la automatización de los procesos
técnicos y administrativos, así como el mejoramiento de los ya existentes, de
acuerdo a la normativa y manuales vigentes emitidos por la Contraloría General
de la República en esta materia.
b) Orientará y
supervisará el trabajo de los usuarios del Hardware y Software del Ministerio,
brindando apoyo técnico y alternativas de solución a los problemas de
automatización que le expongan dichos usuarios.
c) Desarrollar la
documentación de los sistemas que se automatizarán.
d) Asesorar al
Director o jefe de cómputo (Jefe T.I).
Artículo 28.—Departamento de
telemática.
Será el responsable de lo siguiente:
a) Realizar los estudios de
factibilidad técnica, económica y operativa previa a la compra de cualquier
equipo o software que se relacione con esta área.
b) Del buen
funcionamiento de la red o redes de información computarizada del Ministerio.
c) De la
instalación y mantenimiento de los diferentes equipos que conforman la red
institucional tanto hardware como software, e indispensables para su operación.
d) Fijar las
políticas de trasiego y restricción de información.
e) Realizar
gestiones con otras instituciones, cuando se deba compartir recursos.
f) Establecer los
estándares de protocolos de comunicación, cableado estructurado y firewall que
serán utilizados, además de los componentes que se requieren para que se realice
un adecuado manejo de información, de forma eficiente, eficaz y segura.
g) Mantener la
conexión con Internet.
h) Establecer las
políticas para el acceso a Internet.
i) Formular y
recomendar a la Comisión de Informática las políticas de seguridad a implementar
en el área.
Artículo 29.—Departamento de
soporte técnico.
Será el responsable de lo siguiente:
a) Supervisar la revisión y
soluciones de problemas de orden técnico en la operación de los equipos,
averías y fallas en general, atribuibles al hardware y/o software base.
b) Elaborar y
mantener actualizados manuales técnicos de operación.
c) Coordinar la
capacitación del personal según las necesidades.
d) Mantener
respaldos diarios, semanales, mensuales y anuales de los servidores
principales.
e) Coordinar con la
Comisión de Salud Ocupacional para la solución de los problemas que puedan
afectar a los usuarios de los diferentes equipos.
f) Analizar
técnicamente y emitir criterio sobre los proveedores tanto de hardware y/o de
software.
g) Brindar mantenimiento
correctivo al hardware y software cuando éstos no cuenten con garantía o que no
exista contrato con alguna empresa externa al Ministerio que realice el
servicio.
h) Establecer las
políticas de este departamento para el control en el mantenimiento de los
equipos, como por ejemplo formularios de control de mantenimiento.
i) Administrar un
sistema de control de inventario y garantías
j) Formular y
recomendar a la Comisión de Informática, políticas del área
Artículo 30.—Departamento
administrativo.
Será el responsable de lo siguiente:
a) Coordinar, supervisar, controlar y
evaluar los procesos administrativos necesarios para optimizar el uso de los
recursos infraestructurales de equipo y materiales.
b) Administrar los
Recursos Humanos de la Dirección.
c) Brindar apoyo
logístico y administrativo para el desarrollo de las actividades propias de la
Dirección.
CAPÍTULO IV
Del desarrollo de sistemas
Artículo 31.—Autorización.
La Dirección será la única autorizada para desarrollar cualquier tipo de
sistema para el Ministerio.
Artículo 32.—Plan estratégico. La Comisión,
aprobará un plan estratégico, quincenal, contemplando la planificación a medio
y largo plazo el desarrollo de T.I de la Institución, de acuerdo a los estudios
de riesgos, prioridades y recursos proyectados; y otro anual donde incluirá las
necesidades de sistemas de las diferentes dependencias del Ministerio y
establecerá la priorización del desarrollo de los sistemas de información.
Dicho plan será de acatamiento obligatorio para la Dirección. Sin embargo,
cuando las circunstancias lo ameriten y solamente como vía de excepción, la
Comisión puede autorizar el desarrollo de un sistema de información sin que se
encuentre dentro del plan estratégico. La Comisión de Informática, solicitará
por escrito a las diferentes dependencias del Ministerio que les expongan las
necesidades de sistemas de información, señalando la fecha límite para su
presentación, lo anterior con la intención de preparar el plan estratégico
anual.
Artículo 33.—Contenido del plan estratégico.
El plan estratégico quinquenal y anual contendrá el desarrollo de lo siguiente:
a) Parte Informática: Contendrá todas
las necesidades de hardware y software y requerimientos que se han de
desarrollar a mediano y largo plazo. Es responsabilidad de la Comisión el
desarrollar y mantener actualizado la parte informática.
b) Parte Operativa:
Es la planificación del trabajo que desarrollará la Dirección en el plazo de un
año, según el respectivo presupuesto asignado por el Ministerio de Hacienda. El
mismo deberá ser aprobado por la Comisión y responderá según las directrices de
la Parte Informática contemplado en el plan estratégico.
c) Parte de
Contingencias (continuidad, respaldo y recuperación de operaciones): Será
presentado por la Dirección a la Comisión para su respectiva aprobación, el
cual será desarrollado tomando en cuenta eventos naturales y errores humanos
que puedan afectar el normal accionar de todos los bienes informáticos y la
información contenida en ellos, pertenecientes al Ministerio. El mismo tomará
en cuenta: Procedimientos de respaldo, internos y externos, diarios, semanales,
mensuales y anuales, mecanismos para la seguridad de los equipos, así como la
capacitación para contingencias tanto a usuarios, técnicos de seguridad y auditores
de TI.
En dicho desarrollo habrá una valoración de riesgos.
Artículo 34.—Análisis
administrativo. Aprobado por la Comisión, la necesidad de desarrollar un
sistema en la dependencia solicitante, de acuerdo al artículo anterior, se hará
un análisis administrativo del área usuaria con el fin de depurar el sistema
que se encuentra operando, o que el sistema a desarrollar cumpla con las
expectativas de solucionar las necesidades del Ministerio.
Artículo 35.—Realización del análisis
administrativo. La realización del análisis administrativo, estará a cargo
de funcionarios conocedores en dicha área, así como funcionarios de la
dependencia solicitante. Sin embargo, en caso necesario, podrá solicitar
colaboración a otros funcionarios del Ministerio. Concluido dicho estudio, será
presentado a la Comisión con el fin que sea aprobado, como requisito previo al
levantamiento de requerimientos. Dicho análisis debe incluir la forma en que se
mejorarán los métodos actuales de trabajo, orientados a lograr una mayor
eficiencia en las labores que realiza la dependencia solicitante, así también
como la forma en que ayudará el nuevo sistema en dichas tareas. Del resultado
anterior, se enviará una copia a la Auditoría del Ministerio, para que haga las
observaciones que considere pertinentes.
Artículo 36.—Requerimientos. Aprobado el
análisis administrativo por la Comisión de Informática, se deberán levantar los
requerimientos de los usuarios por cada sistema que se pretenda desarrollar. El
trabajo de levantamiento de los requerimientos del sistema, será
responsabilidad de la Dirección y del área usuaria involucrada. El sistema se
desarrollará con base en los requerimientos establecidos.
Artículo 37.—Método de desarrollo de sistema.
La Dirección debe de establecer y mantener un método de desarrollo de sistemas
que abarque: Planificación, Diseño, Programación, prueba y documentación,
Implementación, Post-Implantación. La aprobación de éstos, cuando ya se
encuentren desarrollados y probados a satisfacción, será manifestada por
escrito por la jefatura de la dependencia usuaria, dirigida a la Comisión de
Informática con copia a la Dirección de acuerdo a la normativa y manuales
vigentes que emita la Contraloría General de la República en Materia de TI.
Artículo 38.—Planificacion de sistemas:
Antes de elaborar un sistema o mejorar parte importante de éste, la Dirección
tendrá que planificar de la mejor manera el trabajo del mismo para lo cual debe
aplicar el manual de normas vigentes, emitido por la Contraloría General de la
República para TI. Debe de incluir:
a) Estudio de factibilidad y
viabilidad, en el campo técnico, operativo y económico.
b) Análisis
comparativo de los costos internos del desarrollo del sistema, con la
contratación de terceros para su realización.
El estudio será aprobado por la Comisión, procediendo de
inmediato el Departamento de Sistemas de la Dirección a elaborar el plan
maestro en donde se señalen y calendaricen las actividades a desarrollar con el
fin de crear o modificar el sistema informático asignado. Dicho plan debe de
contemplar el control del gasto para que se garantice el cumplimiento del
presupuesto asignado.
Artículo 39.—Diseño del sistema. El diseño
del sistema, se hará de acuerdo con los manuales y otra normativa vigente que
emita la Contraloría General de la República en esta materia, definiendo todos
aquellos aspectos de seguridad y control que deben incorporarse al sistema para
asegurar la confidencialidad de la información procesada. Además de lo anterior,
el diseño del sistema contendrá lo siguiente:
a) Análisis de Riesgos: Definirá
todos aquellos aspectos de seguridad y control que deben incorporarse al
sistema para asegurar la confidencialidad de la información procesada, así como
las pistas de Auditoría.
b) Aprobación por
escrito: Tanto la parte usuaria como la Dirección, aprobarán por escrito el
diseño del sistema.
Artículo 40.—Realización de
pruebas. Se realizarán todas las pruebas necesarias con el fin de asegurar
que el sistema cumpla con los requerimientos especificados, para lo cual, la
Dirección elaborará un plan de pruebas que permita garantizar que el
funcionamiento del sistema cumple con los requerimientos del usuario. Estas
pruebas se harán en ambientes controlados, en bibliotecas separadas de las de
producción y con los datos de prueba. Terminadas éstas, el usuario dará razón
por escrito de su satisfacción de las mismas. La Auditoría General, podrá
participar de estas pruebas y emitirá, si lo tiene a bien, un informe al
respecto, con las observaciones que estime necesarias.
Artículo 41.—Manuales de operación. La
Dirección preparará los manuales de operación, técnicos y del usuario para cada
uno de los sistemas que se desarrollan de acuerdo a los manuales y normativa
vigente que emita la Contraloría General de la República en esta materia. La
Dirección gestionará las fotocopias necesarias y se les entregarán a los
usuarios, conservándose en la Dirección dos originales de cada uno de los
manuales.
Artículo 42.—Implementacion. Para la
implementación del sistema, la Dirección establecerá y aprobará, los
procedimientos para llevar a cabo las conversiones de los sistemas de una
manera controlada según los manuales y otra normativa vigente que emita la
Contraloría General de la República en esta materia. Las conversiones de los
sistemas se harán desde los ambientes de desarrollo a los ambientes de
producción. Cuando se haya instalado el sistema, el usuario lo hará constar por
escrito, dando su aceptación.
Artículo 43.—Post-implantación. Después de tres
meses de instalado el sistema, la Dirección realizará una evaluación, con el
fin de determinar que cumple con los objetivos y requerimientos del usuario,
así como en los costos y beneficios originalmente proyectados, todo esto de
acuerdo a los manuales y otra normativa vigente que emita la Contraloría
General de la República.
Artículo 44.—Cambios de requerimientos. El
usuario podrá solicitar los cambios en los requerimientos del sistema, así como
los ajustes o sustitución del mismo, de acuerdo con los procedimientos que se
establezcan al respecto y según lo indicado en los manuales y otra normativa
vigente que emita la Contraloría General de la República en TI.
Artículo 45.—Actualizaciones de software.
Las actualizaciones de software deberán ser aprobadas por la Dirección, previa
solicitud del interesado, y previo estudio de factibilidad técnico y económico
según los manuales y otra normativa vigente que emita la Contraloría General de
República en TI. El responsable de la actividad debe velar por los cumplimientos
de las normativas jurídicas que en materia de propiedad intelectual estén
vigentes y supervisar su incumplimiento para las acciones que correspondan. Los
costos que pueda generar la actualización, se cargarán al programa
presupuestario correspondiente. Todas las actualizaciones se almacenarán igual
que los programas.
Artículo 46.—Creación de expedientes. La
Dirección, creará y mantendrá, expedientes individuales con toda la
documentación de los sistemas desarrollados y en proceso de desarrollo. En
dichos expedientes constará la metodología de desarrollo de sistemas, de tal
manera que permita a la Auditoría efectuar verificaciones de cumplimiento,
control de calidad del Desarrollo u Outsourcing.
CAPÍTULO V
Del hardware y software
Artículo 47.—Compra de
hardware y software. Toda solicitud de compra de hardware y software por
parte de los diferentes Órganos del Ministerio, tendrá que ser evaluada por la
Dirección para su aprobación, previo estudio de factibilidad técnico económico
y operativo, según lo dispuesto en los manuales y otra normativa vigente que
emita la Contraloría General de la República en Tecnología de Información
Artículo 48.—Procedimiento de compra. Para
la compra de hardware y software por parte del Ministerio, se procederá de la
siguiente manera:
a) El Director de programa o
encargado solicitará por escrito a la Dirección la compra de hardware o
software, justificando detalladamente la necesidad de la adquisición y
señalando los beneficios que traería en la eficiencia del trabajo desarrollado
por la dependencia que usará el recurso.
b) Realizado el
respectivo estudio de las necesidades reales en materia de hardware o software
de la dependencia solicitante, la Dirección enviará una propuesta a la Comisión
para su respectiva aprobación. Dicha propuesta deberá detallar los
requerimientos de preinstalación y los costos totales.
c) Con la
aprobación de la Comisión, la Dirección enviará la solicitud de compra, con las
diferentes cotizaciones de los posibles proveedores al Departamento de
Proveeduría para que éste inicie todo el trámite que corresponda para la
adquisición de los equipos.
d) En el momento
que ingrese el hardware o el software a la Intendencia del Ministerio, se
informará de inmediato a la Dirección, para que ésta haga una revisión del
material adquirido, el cual debe de encontrarse en óptimas condiciones de
funcionamiento y que cumpla con las estipulaciones exigidas por el Ministerio
en el proceso de la compra. En la boleta de ingreso debe consignarse la firma
del funcionario de la Dirección, aceptando la entrega del equipo y/o licencias
de los sistemas adquiridos.
e) El Departamento
de Control y Fiscalización de Activos procederá a patrimoniar el equipo después
que la Dirección haya aceptado como satisfactorio su ingreso al Ministerio y
antes de ordenarse la respectiva salida de la Intendencia General. Para
impregnar el respectivo patrimonio, se actuará de la siguiente forma:
1) Los equipos que se encuentren en
garantía deben de ser patrimoniados por medio de un mecanismo que no sea
permanente y que sus características aseguren no dañarlo. Al vencimiento de la
garantía, el Departamento de Activos procederá de oficio al patrimonio
permanente.
2) Al momento de
impregnar el número permanente de patrimonio al equipo, éste debe ser puesto en
presencia de un miembro autorizado de la Dirección, el cual debe de señalar el
lugar más idóneo para que se coloque el número respectivo. Lo anterior con el
fin que el equipo no sufra daños de funcionamiento.
3) Quedando debidamente
patrimoniado el equipo, la dependencia que hará uso del equipo lo retirará. La
Intendencia del Ministerio, estará obligada a enviar copias de las facturas y
garantías a la Dirección.
Artículo 49.—Procedimientos
para las donaciones. Para toda donación de hardware o software que se
realice para el Ministerio, se seguirá el procedimiento establecido en el
Reglamento para Registro y Control de Bienes de la Administración Central
mediante Decreto Ejecutivo Nº 30720-H específicamente el artículo Nº 19 y sus
reformas así como en la normativa jurídica vigente.
Artículo 50.—Licencias. El trámite de
obtención de las licencias lo hará la Dirección, cargándole el costo al
programa presupuestario correspondiente, previa solicitud del responsable del
mismo.
Artículo 51.—Obligaciones de los usuarios del
hardware y software. Los funcionarios usuarios de Hardware y Software
propiedad del Ministerio, tendrán las siguientes obligaciones:
a) Usar el equipo de cómputo
exclusivamente para labores propias de las dependencias del Ministerio.
b) Usar
exclusivamente el software aprobado por la Comisión de Informática para
funciones propias del cargo.
c) Velar por el
buen uso de los equipos de cómputo asignados a las diferentes dependencias del
Ministerio. Estando obligados a reportar de inmediato a la Dirección, cualquier
anomalía con su funcionamiento.
d) Apagar los
equipos de cómputo cuando se presente tormenta eléctrica.
e) Abstenerse de
ingerir alimentos y bebidas en lugares donde se encuentren instalados los
equipos de cómputo.
f) Apagar los
equipos de cómputo cuando no estén en uso, los cuales deberán de ser cubiertos
por los protectores de polvo.
g) Utilizar los
disquetes que se utilicen normalmente en el trabajo diario y usual de las
respectivas dependencias. Cuando por alguna circunstancia se deban utilizar
disquetes distintos tendrá que contar con la anuencia de la Dirección. Sin
embargo, no se deben de introducir disquetes sin revisar con el antivirus
anteriormente.
h) Se utilizará
como estándar para usuario final el Windows 2000, Windows XP o superior y el
office 2000,XP o superior, siempre que los recursos de
la máquina lo permitan y procurando el más actualizado. Se debe valorar como
migrar paulatinamente los equipos y Windows que han sido heredados con plataforma
Windows 95, 98 o menos a las plataformas recomendadas para lo cual la
administración con base en el inventario de equipos y el plan estratégico
quinquenal, formulará un proceso de actualización y cambio a estas plataformas.
i) El equipo de
cómputo instalado en el Ministerio, no podrá ser usado en la reproducción de
programas informáticos, aunque los mismos sean propiedad de la institución. Sin
embargo, la Comisión podrá autorizar el equipo necesario cuando sea conveniente
para el Ministerio la reproducción de programas informáticos, siempre y cuando
no violente ninguna norma jurídica en la materia, siendo los funcionarios de la
Dirección los únicos autorizados para ello.
j) El usuario sólo
podrá accesar el software, con la autorización del jefe inmediato. Cuando el
funcionario tenga asignado un número de código o clave para poder hacer su
ingreso al software, será el único responsable de su mal uso. La autorización
dicha debe ser por escrito, conteniendo el nombre y apellidos completos del
funcionario, número de cédula y opciones a las que tendrá acceso.
k) Todo software
que se instale en las máquinas propiedad del Ministerio, debe de contar con la
licencia respectiva. Serán los jefes de Departamentos o Secciones los
responsables de permitir la instalación de software sin la respectiva licencia.
l) El manejo del
software y de la información, por parte de los usuarios se hará dentro de los
parámetros básicos de la informática, con el fin de no causar daños al sistema.
m) Verificar que el
equipo de cómputo esté conectado a una red eléctrica polarizada diseñada para
dicho fin y debidamente identificada, con el fin de que solamente se pueda
utilizar dicho equipo. En el caso que el hardware no esté conectado como se
describe, le informará a su jefe inmediato y no lo usará hasta tanto se
encuentre debidamente instalado a la red eléctrica descrita.
n) Las impresoras
de punto que tienen perilla para el ajuste, deben de encontrarse apagadas
cuando se pretenda hacer uso de dicha perilla.
ñ) Observar las
demás obligaciones contempladas en el presente reglamento.
Artículo 52.—Auditoría
interna. La Auditoría Interna deberá contar con personal capacitado en
manejo de sistemas, bases de datos y telecomunicaciones atinentes a cómputo,
los cuales podrán realizar inspecciones de los equipos y programas que estén
almacenados en discos duros de los equipos de cómputo del Ministerio. Dichas
inspecciones podrán hacerlas según lo estipulado en el artículo 33 de la Ley
General de Control Interno. De todo lo actuado presentarán el respectivo
informe con las recomendaciones a su superior, el cual tomará las medidas
correctivas que pudieran corresponder, las cuales serán vinculantes y de
obligado acatamiento. Lo anterior sin perjuicio de la competencia en materia de
controles que tiene la Dirección.
Artículo 53.—Manejo de la información. El
manejo de la información almacenada en los diferentes equipos de cómputo
pertenecientes al Ministerio, se hará siguiendo los siguientes puntos:
a) El usuario es el responsable por
la información almacenada en el equipo de que dispone.
b) El usuario es el
responsable de hacer y mantener al día los respaldos necesarios, para ello
corresponde a la Dirección dictar el procedimiento debido, con el fin de ayudar
al usuario en esa tarea.
c) Si por cualquier
circunstancia, el usuario tenga que entregar un equipo de cómputo, será
responsable por la información sensible, confidencial o crítica que el equipo
pueda contener. De ser factible moverá esa información, sea por medio físico o
electrónico, a otro medio de almacenamiento. Para realizarlo, solicitará a la
Dirección el asesoramiento respectivo.
d) El usuario no
podrá facilitar información a funcionarios o personas externas al Ministerio,
excepto cuando exista orden del superior inmediato por escrito.
Artículo 54.—Almacenamiento
de programas. Salvo programas de alta sensibilidad y que el equipo o la
Dirección no provean de la seguridad razonable, todo el software original,
disquete, cintas, CD u otro medio de almacenamiento, deberá ser custodiado por
la Dirección y ésta debe tener claramente especificado a que programa,
Departamento o Sección pertenece y no podrá utilizarlo en otro microcomputador,
a no ser que en el momento de la adquisición se autorice su uso en otro.
Artículo 55.—Acceso a servicios de internet.
Todo funcionario del Ministerio que sea autorizado por la Dirección para hacer
uso de los servicios de Internet, estará sujeto a las siguientes disposiciones:
a) Al funcionario autorizado se le
asignará una cuenta (Login y Username), de Internet, la cual es intransferible,
siendo el único responsable por el mal uso que se le pueda dar.
b) Las conexiones
vía FTP a los equipos de la Dirección, no están permitidas.
c) Todo usuario
autorizado tiene derecho a un megabyte de espacio en el disco duro asignado
para recibir correo electrónico. Si por alguna razón el tamaño del correo
sobrepase el límite asignado, el sistema borrará automáticamente los correos
correspondientes, sin responsabilidad para el Ministerio.
d) El uso de
paquetes de trabajo tiene prioridad sobre los servicios de Internet.
e) La Comisión
tendrá la potestad de dictar directrices en asuntos de uso de Internet y correo
electrónico, no regulados por el presente reglamento.
Artículo 56.—Control de
inventarios. El control de inventario de los equipos de computación es
responsabilidad de la Sección de Control y Fiscalización de Activos. En caso de
duda en la especificación de los equipos, se consultará a la Dirección la cual
estará obligada a brindar toda la ayuda técnica que se requiera. El inventario
del software será responsabilidad de la Dirección, la cual estará obligada a
llevarlos en forma ordenada y actualizada.
Artículo 57.—Préstamos de hardware. De
requerirse que se presten equipos privados al Ministerio, para que se realicen
trabajos propios de las diferentes dependencias para lo cual sea necesario su
permanencia dentro de sus instalaciones, el Departamento de Activos procederá a
levantar un acta donde se especifique claramente las características del equipo,
el nombre y calidades de quien hace el préstamo, las condiciones del mismo y la
dependencia u oficina que lo empleará. Cuando el equipo deba de ser retirado de
las instalaciones del Ministerio, de previo debe de ser revisado por
funcionarios autorizados de la Dirección, Auditoría y el Jefe de la Dependencia
respectiva, en presencia preferiblemente del dueño del equipo, todo con el fin
de verificar que no contenga información sensible o confidencial. En el caso
que el equipo contenga el tipo de información especificada, en el mismo acto
deberá ser eliminada del equipo correspondiente. De todo lo anterior se
consignará en el acta respectiva, la cual debe de ser firmada por todos los
funcionarios presentes.
Artículo 58.—Normas de reparación de hardware.
Para la reparación de equipo de cómputo, se tomará en cuenta lo siguiente:
a) La reparación de equipo de cómputo
será solicitada a la Dirección, aún encontrándose en garantía.
b) Cuando el equipo
se encuentra en garantía, la Dirección procederá a comunicarse con el proveedor
del equipo, teniendo la responsabilidad de velar que el equipo sea reparado o
cambiado.
c) Cuando el equipo
no se encuentre en garantía, será reparado por la Dirección o enviado a un
taller especializado, en cuyo caso iniciará el trámite para el envío. Toda
solicitud de reparación será firmada por el encargado de la Dirección. El costo
de la reparación se cargará al programa presupuestario respectivo.
d) Una vez reparado
el equipo de cómputo, la Dirección deberá hacer la revisión respectiva y la
reubicación posterior.
e) El usuario será
el único responsable de que los equipos enviados a reparar, no lleven
información sensible, confidencial o crítica que ponga en peligro sus funciones
o las del Ministerio.
f) Debe existir un
inventario detallado por partes de los equipos ingresados o en propiedad de
Ministerio, que sirva de parámetro y control de los equipos que sean llevados a
mantenimiento. Este listado debe actualizarse periódicamente y verificarse con
un conteo físico al menos una vez al año.
g) El equipo
sustituído en el proceso de mantenimiento debe tenerse inventariado, si es
colocado en otro equipo debe quedar debidamente justificado y catalogado en el
inventario. Si el mantenimiento es dado a una organización externa al
Ministerio, según el contrato respectivo, el contratado debe entregar las
partes sustituidas.
Artículo 59.—Desecho de
hardware. Se realizarán los procedimientos de acuerdo a lo establecido en
el artículo Nº 26 del Reglamento para Registro de Bienes de la Administración
Pública Decreto Ejecutivo Nº 30720-H publicado en La Gaceta 188 del 1º
de octubre de 2002.
CAPÍTULO VI
De las sanciones
Artículo 60.—Las faltas cometidas por los funcionarios
comprendidos en este Reglamento se valorarán y sancionarán de la forma y manera
establecida en los artículos 46, 47 y 49 del Reglamento Autónomo de Servicio
del Ministerio de Gobernación y Policía Nº 31535-G publicado en La Gaceta
Nº 242 del 16 de diciembre de 2003.
Artículo 61.—Rige a partir de su publicación.
Transitorio único: Las funciones y organización de La Dirección de
Informática descritas en este reglamento será asumida por la Dirección de
Informática del Ministerio de Seguridad Pública hasta tanto no se conforme y se
nombre su director.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los diecinueve días del mes de enero de dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos
Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº
36114).—C-343805.—(D32917-18725).
Nº 32919-MEIC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y
146 de la Constitución Política, los artículos 4º, 10 y 27, párrafo 1º. De la
Ley General de Administración Pública y la Ley Orgánica del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, No.6054 del 14 de junio de 1977 y sus reformas
y el Capítulo IV de la Ley General de Control Interno, Nº 8292 publicada el 4
de setiembre del 2002.
Considerando:
1º—Que con la publicación de la Ley 8292 denominada Ley
General de Control Interno, los puestos de Auditor y subauditor Internos
quedaron excluidos del Régimen de Servicio Civil.
2º—Que lo relativo a los nombramientos de dichos funcionarios queda normado
por lo que al efecto estipula el artículo 31 de la Ley supra y demás normativa
aplicable.
3º—En razón de lo anterior, el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, debe contar con un Reglamento que establezca los lineamientos a
seguir, para la realización del concurso público, mediante el cual se
seleccionará a quien ocupe el cargo de Auditor Interno dentro de la
Institución. Por tanto,
Decretan:
Reglamento Concurso Público para la Selección y Nombramiento del Auditor
Interno
Artículo 1º—De la naturaleza: El presente
Reglamento regula el procedimiento a seguir a efecto de tramitar el concurso
para la selección y nombramiento del Auditor Interno del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, de conformidad con lo estipulado en la Ley
General de Control Interno.
Artículo 2º—Responsable del Proceso de Selección. El proceso de
concurso público para el nombramiento del cargo de Auditor Interno del MEIC,
será desarrollado e implementado por la Dirección Administrativa Financiera y
el Departamento de Recursos Humanos.
Artículo 3º—Requisitos del puesto. Los requisitos para optar por el
puesto de Auditor Interno se describen el documento denominado “Lineamientos
para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos de Auditor y
subauditor internos”, emitidos por la Contraloría General de la República,
publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre del 2003.
Artículo 4º—Condiciones de la evaluación. De previo a la realización
del concurso, el Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio elaborará una propuesta que contendrá los descriptores con
los cuales se evaluarán las ofertas presentadas por los oferentes y sus
ponderaciones, así como un cronograma de actividades. Esta propuesta deberá ser
aprobada por la administración superior.
Se podrá coordinar con otras instituciones para la asesoría en el diseño,
confección de material de evaluación específica y otros cuando se requiera.
Artículo 5º—Publicación de aviso del concurso. La publicación del
anuncio sobre el Concurso, deberá contener los requisitos mínimos solicitados
para el puesto, así como la fecha y el sitio en el que se recibirán las
ofertas. La publicación del anuncio se hará en un diario de circulación
nacional, sin detrimento de que sea divulgada, por otros medios que el Ministerio
tenga a su alcance.
Artículo 6º—Plazo para la presentación de ofertas. Las ofertas serán
presentadas en un plazo no menor a cinco días naturales, posteriores a la
publicación del aviso del concurso. Se recibirán las ofertas solamente a
aquellos interesados que demuestren poseer los requisitos establecidos para el
puesto en concurso y únicamente durante el tiempo concedido para este trámite,
según la publicación.
Artículo 7º—Sobre las ofertas incompletas. Cuando una oferta
presentada esté incompleta, se podrá conceder un plazo de hasta tres días
hábiles posteriores al período de recepción de ofertas, para que los
interesados puedan completar su solicitud, a criterio del Departamento de
Recursos Humanos.
Artículo 8º—Supuestos de exclusión de ofertas. Los interesados que,
vencido el plazo concedido en el artículo anterior, no hayan cumplido con las
prevenciones realizadas por el Departamento de Recursos Humanos serán excluidos
del proceso. Igualmente se excluirán del proceso a quienes no se presenten a la
evaluación convocada en la fecha, hora y lugar informados oportunamente.
Artículo 9º—Convocatoria para el proceso de evaluación. Solamente
las personas que cumplan con los requisitos de la clase del puesto en concurso
y cuyas ofertas hayan sido aceptadas, recibirán la convocatoria para el proceso
de evaluación.
La convocatoria o convocatorias respectivas deberán especificar el día,
hora y el lugar en que se realizarán las pruebas o actividades previstas, de
conformidad con el artículo 4º del presente Reglamento.
Artículo 10.—Nota mínima para integrar el
registro de elegibles. Se considerarán elegibles a quienes obtengan como
mínimo una calificación final de 70%, resultado de la ponderación de las
calificaciones obtenidas en los diferentes predictores utilizados para la
evaluación de candidatos.
Con los candidatos que obtengan una calificación final igual o superior a
70% se conformará un Registro de Elegibles; mismo que se elaborará en orden
descendente a partir de la calificación mayor hasta el 70%.
Artículo 11.—La comunicación de los resultados.
Los resultados del concurso serán comunicados a los participantes por el
Director Administrativo Financiero, mediante telegrama. Contra esta
comunicación podrá interponerse recurso de revocatoria, el de apelación o
ambos, de conformidad con lo que establece la Ley General de Administración
Pública para estos efectos.
Artículo 12.—Conformación de ternas. Se
conformará una terna con las tres personas que hayan obtenido las
calificaciones más altas de entre los elegibles.
Artículo 13.—Aprobación por parte de la
Contraloría General de la República. El Expediente del Concurso y la terna
correspondiente serán sometidos a conocimiento de la Contraloría General de la
República, quien aprobará o improbará el concurso realizado.
Si la Contraloría General de la República aprueba el proceso efectuado, el
Departamento de Recursos Humanos presentará la terna respectiva al Ministro de
Economía, Industria y Comercio con el propósito de escoger la persona que se
nombrará en el puesto en Concurso.
Si la Contraloría General de la República imprueba el concurso realizado,
se iniciará nuevamente este proceso, de conformidad con lo que al respecto
señale el ente contralor.
Artículo 14.—Del período de prueba. Una vez
nombrado el Auditor Interno, este será sujeto a un período de prueba de tres
meses, pasado este plazo, el Ministro de Economía, Industria y Comercio,
comunicará a la Contraloría General de la República su conformidad o
disconformidad del desempeño del funcionario nombrado.
Artículo 15.—De la comunicación del
nombramiento a la Contraloría General de la República. De conformidad con
el artículo 31 de la Ley Nº 8292, el Departamento de Recursos Humanos
comunicará a la Contraloría General de la República el nombramiento resultante,
a más tardar el primer día hábil del inicio de funciones en el respectivo
cargo.
Artículo 16.—Sobre la vigencia del Registro de
Elegibles. El Registro de Elegibles tendrá una vigencia de dos años y se
utilizará en caso de quedar vacante el puesto en fechas posteriores a la que
originó el Concurso Público. No obstante, el plazo de vigencia del Registro de
Elegibles, podrá ser variado, mediante Resolución fundada, emitida por el
Ministro de Economía, Industria y Comercio.
Artículo 17.—Sobre los supuesto en los cuales
se caduca el Registro de Elegibles. Se caducará el Registro de Elegibles en
caso que se varíen sustancialmente los requisitos u otras condiciones en
relación con las que dieron origen al Concurso Público con el que se constituyó
dicho Registro.
Artículo 18.—De la vigencia. Este
Reglamento rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los dos días del
mes de enero del dos mil seis.
Publíquese.—ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Gilberto
Barrantes Rodríguez.—1 vez.—(Solicitud Nº 1600).—C-57495.—(D-32919-19316).
Nº 32922-C
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Con fundamento en los artículos 140 inciso 18) y 20) y
146 de la Constitución Política y los artículos 25 inciso1) y 28 de la Ley
General de la Administración Pública.
Considerando:
1º—Que el movimiento teatral de nuestro país está urgido
de un mayor desarrollo de la dramaturgia costarricense.
2º—Que el estímulo estatal es uno de los pilares fundamentales para que los
dramaturgos costarricenses produzcan obras teatrales y para el seguimiento de
nuevos dramaturgos.
3º—Que el premio “Aquileo J. Echeverría” en Teatro, se otorga
únicamente a la dramaturgia publicada, entendiéndose por tal, los textos
dramáticos editados o puestos en escena, dejando de lado la dramaturgia inédita
que existe en nuestro país. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Créase el “Concurso Nacional de
Dramaturgia inédita del Teatro Nacional”, como reconocimiento al mejor texto
escrito de teatro, de cualquier género y de carácter inédito, seleccionado por
el Jurado al que se refiere el artículo 6º de este Decreto, de entre las obras
participantes en la convocatoria.
Artículo 2º—El Concurso se realizará anualmente y será convocado por el
Teatro Nacional, durante el mes de marzo de cada año, en uno de los periódicos
de mayor circulación del país.
Artículo 3º—Las obras presentadas a concurso, deberán tomar en cuenta que
el montaje se realizará en la Sala de Teatro “Vargas Calvo” del Teatro
Nacional, por lo que deberán adaptarse a las dimensiones del escenario de dicha
Sala y no podrán ser representadas por más de cinco actores. Las obras
presentadas a concurso deberán tener una duración mínima de una hora con diez
minutos.
Artículo 4º—Para participar en el Concurso, los interesados deberán
presentar en la Dirección General del Teatro Nacional, y en el plazo
establecido por éste, los siguientes documentos:
1) Tres ejemplares de la obra
sometida a concurso, firmados con pseudónimo en un sobre debidamente cerrado.
2) En otro sobre
cerrado, identificado con el pseudónimo en la parte exterior, una carta con el
nombre de la obra, el nombre completo, las calidades, número de teléfono y
domicilio del autor.
Artículo 5º—Los sobres que contengan los datos personales
del autor, serán abiertos por los miembros del Jurado, una vez que éste haya
establecido por resolución motivada, quién es el ganador del Concurso.
Artículo 6º—El jurado estará integrado de la siguiente manera:
a) Un representante del Ministro de
Cultura, Juventud y Deportes.
b) Un representante
del Teatro Nacional.
c) Un representante
de la Asociación de Grupos Independientes de Teatro Profesional (AGITEP).
Artículo 7º—El jurado calificador deberá emitir su
veredicto durante la última semana del mes de julio de cada año. Dicha
adjudicación será inapelable. No obstante lo anterior, el Jurado podrá declarar
desierto el concurso, si considera que ninguna de las obras presentadas, cumple
con los estándares de calidad requeridos.
Artículo 8º—El anuncio del ganador se llevará a cabo durante la primera
semana del mes de agosto de cada año, en un acto convocado al efecto por el
Director General del Teatro Nacional.
Artículo 9º—El premio del presente concurso, consistirá en la producción
del montaje de la obra ganadora en la Sala de Teatro “Vargas Calvo” del
Teatro Nacional, para lo cual esta Institución deberá tomar las previsiones
presupuestarias correspondientes, a fin de financiar la puesta en escena. El
10% de lo recaudado por taquilla, será pagado al autor de la obra por concepto
de derechos de autor.
Artículo 10.—La elección del director y del elenco
de la obra, se llevará a cabo de común acuerdo entre el dramaturgo y el
Director del Teatro Nacional.
Artículo 11.—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintitrés días del mes de enero del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Guido Sáenz González.—1
vez.—(Solicitud Nº 42522).—C-31920.—(D32922-18734).
Nº 32923-MEP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En el ejercicio de las atribuciones que les otorgan los
artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y 27 de la Ley
General de la Administración Pública.
Considerando:
I.—El Consejo Superior de Educación en las sesiones
números 11-96 y 47-99 aprobó que en los Colegios de Amubri, Talamanca y Boruca
respectivamente, se modificara la oferta académica y se incluyeran las
asignaturas Educación Ambiental, Artesanía Indígena, Música Indígena y Lengua
Indígena.
II.—La anterior oferta académica oficial requiere
que se delimite el valor porcentual de cada uno de los componentes de la calificación
que se asignará en la evaluación del aprendizaje.
III.—El Reglamento de Evaluación de los
Aprendizajes establece los parámetros de la evaluación de los aprendizajes,
siendo sin embargo omiso en relación con los componentes de la evaluación de
las asignaturas que se imparten en los colegios indígenas.
IV.—El Consejo Superior de Educación, en la sesión número 27-2005 del lunes
13 de junio del 2005, analizó y aprobó el valor porcentual de los componentes
de la calificación con los que se evaluarán las asignaturas Educación
Ambiental, Artesanía Indígena, Música Indígena y Lengua Indígena en los
Colegios de Amubri, Talamanca y Boruca, respectivamente. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifíquese el artículo 29 del Decreto
Ejecutivo Nº 31635-MEP, Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, del 4 de
febrero del 2004, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 29.—Del valor
porcentual de cada uno de los componentes de la calificación. La
calificación de los aprendizajes del estudiante en cada asignatura, excepto
conducta, será el resultado de la suma de los siguientes valores porcentuales:
a) En el primer año del I Ciclo de la
Educación General Básica, en las asignaturas de Matemática, Estudios Sociales,
Ciencias, Español, Lengua Extranjera y Lengua Indígena
el valor porcentual es el siguiente:
Trabajo Cotidiano 50%
Trabajo Extraclase 10%
Pruebas (mínimo dos) 30%
Concepto 5%
Asistencia 5%
b) En el segundo y tercer año del I
Ciclo de la Educación General Básica, en las asignaturas Matemática, Estudios
Sociales, Ciencias, Español, Lengua Extranjera y Lengua Indígena:
Trabajo Cotidiano 40%
Trabajo Extraclase 10%
Pruebas (mínimo dos) 40%
Concepto 5%
Asistencia 5%
c) En el II Ciclo de la Educación
General Básica, en las asignaturas Matemática, Estudios Sociales, Ciencias, Español, Lengua Extranjera y Lengua Indígena:
Trabajo Cotidiano 30%
Trabajo Extraclase 10%
Pruebas (mínimo dos) 50%
Concepto 5%
Asistencia 5%
No obstante,
para la calificación en el tercer período de VI año se regirá según lo
establecido en el artículo 109 de este Reglamento.
d) En el I Ciclo de la Educación
General Básica, en las asignaturas Educación Religiosa, Educación Musical,
Educación Agrícola, Educación Física, Educación para el Hogar, Artes Plásticas,
Artes Industriales y Culturas Indígenas:
Trabajo Cotidiano 60%
Trabajo Extraclase 10%
Prueba 20%
Concepto 5%
Asistencia 5%
e) En el II Ciclo de la Educación
General Básica, en las asignaturas Educación Religiosa, Educación Musical,
Educación Agrícola, Educación Física, Educación para el Hogar, Artes Plásticas,
Artes Industriales y Culturas Indígenas:
Trabajo Cotidiano 50%
Trabajo Extraclase 10%
Prueba 30%
Concepto 5%
Asistencia 5%
f) Tanto en el III Ciclo de la
Educación General Básica, en las asignaturas Artes Industriales, Educación para
el Hogar, Artes Plásticas, Educación Ambiental, Artesanía Indígena y Música
Indígena, como en los Colegios Nocturnos, en los IPEC y los CINDEA en la
asignatura de Desarrollo Social Laboral:
Trabajo Cotidiano 50%
Trabajo Extraclase 10%
Prueba 30%
Concepto 5%
Asistencia 5%
g) Tanto en el primer año del III
Ciclo de la Educación General Básica (Sétimo Año), como el primer año de las
modalidades de IPEC y CINDEA, para las asignaturas Matemática, Español,
Estudios Sociales, Ciencias Generales, Inglés, Francés, Educación Cívica y
Lengua Indígena:
Trabajo Cotidiano 25%
Trabajo Extraclase 10%
Pruebas (mínimo dos) 55%
Concepto 5%
Asistencia 5%
h) Tanto en el segundo y tercer año
del III Ciclo de la Educación General Básica (Octavo y Noveno), como en el
segundo y tercer año de las modalidades de IPEC y CINDEA, para las asignaturas
Matemática, Español, Estudios Sociales, Ciencias Generales, Inglés, Educación
Cívica y Francés:
Trabajo Cotidiano 15%
Trabajo Extraclase 10%
Pruebas (mínimo dos) 65%
Concepto 5%
Asistencia 5%
No obstante,
para la calificación en el tercer período, en IX año se regirá según lo
establecido en el artículo 117 de este Reglamento.
i) Tanto en la Educación
Diversificada Académica y Técnica, Diurna y Nocturna, como en la de las
modalidades de IPEC y CINDEA, para las asignaturas Matemática, Español,
Estudios Sociales, Física, Química, Biología, Inglés, Francés, Filosofía,
Psicología y Educación Cívica:
Trabajo Cotidiano 10%
Trabajo Extraclase 10%
Pruebas (mínimo dos) 70%
Concepto 5%
Asistencia 5%
j) En III Ciclo de la Educación
General Básica, en las asignaturas Educación Religiosa, Educación Musical y
Educación Física:
Trabajo Cotidiano 40%
Trabajo Extraclase 15%
Prueba 35%
Concepto 5%
Asistencia 5%
k) En III Ciclo de la Educación
General Básica y la Educación Diversificada en los colegios artísticos,
ambientalistas, deportivos y en todos aquellos otros de modalidad especial que
apruebe el Consejo Superior de Educación en las asignaturas propias de la
especialidad:
Trabajo Cotidiano 45%
Trabajo Extraclase 20%
Pruebas (mínimo dos) 25%
Concepto 5%
Asistencia 5%
l) Tanto en III Ciclo de la
Educación General Básica, como en los talleres exploratorios y en las materias
prácticas de los IPEC y de los CINDEAS se calificará de la siguiente manera:
Trabajo Cotidiano 50%
Trabajo Extraclase 10%
Pruebas (mínimo dos) 30%
Concepto 5%
Asistencia 5%
m) En Educación Diversificada, en
las asignaturas de Educación Religiosa, Educación Musical, Educación Física y
Artes Plásticas:
Trabajo Cotidiano 35%
Trabajo Extraclase 15%
Prueba 40%
Concepto 5%
Asistencia 5%
n) En Educación Diversificada en las
asignaturas correspondientes a las Tecnologías de los Colegios Académicos:
Trabajo Cotidiano 40%
Trabajo Extraclase 15%
Pruebas (mínimo dos) 35%
Concepto 5%
Asistencia 5%
o) En las asignaturas técnicas
correspondientes a las áreas agropecuaria o industrial, tanto en las
modalidades de IPEC y CINDEA, como en la Educación Diversificada Técnica:
Trabajo Cotidiano 40%
Trabajo Extraclase 10%
Pruebas (mínimo dos) 40%
Concepto 5%
Asistencia 5%
Para los
efectos de este inciso el Trabajo Cotidiano incluye la realización de proyectos
en los que se evaluará tanto el proceso como el producto.
p) En las asignaturas técnicas
correspondientes al área comercial y de servicios, tanto en las modalidades de
IPEC y CINDEA, como en la Educación Diversificada Técnica:
Trabajo Cotidiano 30%
Trabajo Extraclase 10%
Pruebas (mínimo dos) 50%
Concepto 5%
Asistencia 5%
Para los
efectos de este inciso el Trabajo Cotidiano incluye la realización de proyectos
en los que se evaluará tanto el proceso como el producto.
q) En el III Ciclo de la Educación Especial
(Etapa Prevocacional) en el Área Técnica, manipulación básica, proyectos
integrados y de aplicación:
Trabajo Cotidiano 50%
Trabajo Extraclase 10%
Pruebas (mínimo una) 30%
Concepto 5%
Asistencia 5%
La
calificación final será el resultado del promedio de las notas obtenidas en las
asignaturas técnicas: Computación, Talleres Exploratorios, Valor Agregado,
Artes Industriales, Educación para el Hogar, Agricultura, Artes Plásticas y
otras similares, mediante el trabajo colegiado de los docentes.
r) En el III Ciclo Educación
Especial (Etapa Prevocacional) en el Área Cognitiva:
Trabajo Cotidiano 50%
Trabajo Extraclase 20%
Pruebas (mínimo una) 20%
Concepto 5%
Asistencia 5%
s) En el III Ciclo de Educación
Especial (Etapa Prevocacional) las asignaturas de Educación Física, Música y
Religión:
Trabajo Cotidiano 50%
Trabajo Extraclase 20%
Pruebas (mínimo una) 20%
Concepto 5%
Asistencia 5%
Las materias anteriormente citadas de Educación Indígena
(Lengua Indígena, Culturas Indígenas, Artesanía Indígena y Música Indígena,
etc.) se impartirán y calificarán únicamente en los centros educativos
incluidos dentro del programa de instituciones educativas de zonas indígenas.”
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de febrero del 2006.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los nueve días del mes de enero del año dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Educación Pública, Manuel Antonio Bolaños Salas.—1 vez.—(Solicitud
Nº 44264).—C-134540.—(D32923-18735).
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
Nº 202-PE.—San José, 4 de enero
del 2006.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los artículos 140, incisos 20 y 146 de
la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Se designa al señor Edwin Forester Delgado,
cédula de identidad Nº 6-230-338, funcionario de la Unidad Especial de
Intervención (U.E.I.), para que participe en el Curso de Oficiales de
Inteligencia, a celebrarse en Whinsec, Fort Benning Georgia, Estados Unidos de
América, del 12 de enero al 21 de marzo del año en curso.
Artículo 2º—Los gastos de tiquetes aéreos, transporte interno, gastos de
hospedaje, y alimentación serán cubiertos por el Departamento de Defensa de los
Estados Unidos de América.
Artículo 3º—Rige a partir del 10 de enero y hasta el 21 de marzo del 2006.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La
Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº
49035).—C-8270.—(17731).
Nº 220-PE.—San José, 23 de enero del 2006.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el
artículo 140 inciso 1) de la Constitución Política, artículos 53, inciso a) y
65 de la Ley General de Policía Nº 7410 del veintiséis de mayo de mil
novecientos noventa y cuatro.
Considerando:
1º—Que la Ley General de Policía Nº 7410, regula las
disposiciones para que los servidores de las fuerzas de policía formen parte
del Estatuto Policial.
2º—Que dicha Ley en su artículo dieciocho crea la Unidad Especial de
Intervención, como un cuerpo especializado en operativos de alto riesgo contra
el terrorismo y el narcotráfico.
3º—Que sólo pueden formar parte del Estatuto Policial los funcionarios
nombrados de conformidad con las normas prescritas en dicha ley y sus
reglamentos.
4º—Que los servidores que se dirán cumplen con los requisitos establecidos
en el artículo 65 de la Ley General de Policía Nº 7410. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar como miembros de las fuerzas de
policía incluidos dentro del régimen del Estatuto Policial a los siguientes
funcionarios de la Unidad Especial de Intervención:
Nombre Cédula Nº
Martín Sánchez Agüero 4-166-870
Julio Barahona Sandoval 2-513-777
Jeffrey Cerdas Lobo 1-1115-367
Ronald Arias Huertas 5-281-163
Albert Bustamante Salazar 1-1038-0835
Henry Berroteran Palacios 2-469-133
Víctor Rodríguez Jiménez 1-1085-711
Marco Enríquez Baltodano 5-303-881
Guiselle Fernández Zúñiga 1-746-835
Fernando Chacón Durán 1-931-015
Daniel Gómez Guillén 3-359-967
Artículo 2º—Rige a partir del primero de enero del año
dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La
Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº
79037).—C-20370.—(17891).
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Nº 011-04-PP-PE.—San José, 29 de setiembre del
2004.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo establecido en los artículos 146 y
140, incisos 10) y 12) de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Que por considerarlo conveniente a los Altos
Intereses de la Nación, en uso de las facultades que les confieren la
Constitución Política y las Leyes de la República, han tenido a bien conferir
plenos poderes al señor Gilberto Barrantes Rodríguez, Ministro de Economía,
Industria y Comercio, para que a nombre y en representación del Gobierno de la
República, proceda a firmar el “Memorando de Entendimiento entre la República
de Costa Rica a través del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y la
Comisión para la Seguridad en los Productos de Consumo de los Estados Unidos de
América para cooperación en asuntos relacionados con la seguridad en productos
de consumo”, a firmarse en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de
América, el día cuatro de octubre del año dos mil cuatro.
Artículo 2º—Rige a partir de su fecha.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Marco Vinicio Vargas
Pereira.—1 vez.—(Solicitud Nº 17489).—C-11570.—(17893).
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Nº 39.—San José, a las dieciséis
diez horas del día veinticinco del mes de enero del dos mil seis.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de
anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto
denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº 05/1367 de 19 de diciembre del
2005, remitido por el Departamento de Terrenos de la Dirección Jurídica de este
Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones, No. 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con
inmueble sin inscribir, de conformidad con el plano catastrado Nº
P-1009285-2005, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la
provincia de Puntarenas, con una medida de 891,05 metros cuadrados.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno
equivalente a 891,05 metros cuadrados y que presenta las siguientes
características: Ubicación: En el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la
provincia de Puntarenas, y cuyos linderos son: norte, con resto de finca; al sur,
con Carretera Nacional con 67,74 metros de frente; al este, con Teresa Calderón
Mesén, y al oeste, con José Gerardo Calderón Mesén. Siendo necesaria su
adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur,
Sección Savegre-Dominical.
3º—Constan en el expediente administrativo Nº 27.693 a que se refiere este
acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado Nº
P-1009285-2005, mediante el cual se establece que para los efectos del
mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 891,05
metros cuadrados.
b) Información
básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así
como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés
público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la
construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley
de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de
julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado
para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su
competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en
todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción
a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública,
con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2,
18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para
el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá
proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés
público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de
Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la
actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo
prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los
artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y
el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº
5060 de 22 de agosto de 1972, procede
declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se
describe:
a) Terreno sin inscribir de
conformidad con el plano catastrado Nº P-1009285-2005.
b) Ubicación:
situado en el distrito 02 Savegre, cantón 6 Aguirre de la provincia de
Puntarenas.
c) Linderos: norte,
con resto de finca; al sur, con Carretera Nacional con 67,74 metros de frente;
al este, con Teresa Calderón Mesén, y al oeste, con José Gerardo Calderón
Mesén.
d) Propiedad:
Isidro Calderón Mesén, cédula de identidad Nº 6-215-841.
e) De dicho
inmueble se necesita un área de 891,05
metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado
“Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”, según se ha establecido supra.
Procedan las dependencias administrativas competentes a
proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a
los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por
tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble sin
inscribir de conformidad con el plano
catastrado Nº P-1009285-2005, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06
Aguirre de la provincia de Puntarenas y propiedad de Isidro Calderón Mesén,
cédula de identidad Nº 6-215-841, y cuyos linderos son: norte, con resto de
finca; al sur, con Carretera Nacional con 67,74 metros de frente; al este, con
Teresa Calderón Mesén, y al oeste, con José Gerardo Calderón Mesén, con una
área total de 891,05 metros cuadrados, conforme a lo indicado en Plano
Catastrado Nº P-1009285-2005, necesaria para la construcción del proyecto
denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
2º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el
procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de
terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a
lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall
Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24025).—C-39800.—(17713).
Nº 42.—San José, a las catorce
cincuenta horas del día treinta del mes de enero del dos mil seis.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de
anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto
denominado “Corredor San José-San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° 06/0063 de 13 de enero del 2006,
remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se
solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el
fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de
anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3
de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el
Registro público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 80510-001-002,
cuya naturaleza es terreno de café y potrero con dos casas, situado en el
distrito 07 Puente de Piedra, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela, con
una medida de 22.558,89 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre
según Registro Público de la Propiedad son: norte, con calle pública con 64,62
metros de frente; al sur, con Regulo Salas Jara y Autopista Bernardo Soto; al
este, con Carlos Quesada Chacón; y al oeste, con Regulo Salas Jara.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno
equivalente 889,87 metros cuadrados, y que presenta las siguientes
características: Naturaleza: terreno de café y potrero con dos casas.
Ubicación: distrito 07 Puente de Piedra, cantón 03 Grecia de la provincia de
Alajuela y cuyos linderos son: norte, con resto de finca; al sur, con Carretera
Bernardo Soto; al este, con Carlos Quesada Chacón, y al oeste, con Hermanos
Salas Salas y Flory María de los Ángeles Jiménez Salas. Siendo necesaria su adquisición
para la construcción del proyecto
denominado “Corredor San José-San Ramón”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 27.698 a que se refiere
este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado Nº
A-1033330-2005, mediante el cual se establece que para los efectos del
mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 889,87
metros cuadrados.
b) Estudio sobre la
inscripción del inmueble.
c) Información
básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así
como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés
público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la
construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley
de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio
de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para
llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su
competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en
todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción
a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública
con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2,
18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para
el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá
proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés
público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de
Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la
actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo
prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los
artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y
el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N°
5060 de 22 de agosto de 1972, procede
declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de
la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 80510-001-002.
b) Naturaleza:
terreno de café y potrero con dos casas.
c) Ubicación:
Situado en el distrito 07 Puente de Piedra, cantón 03 Grecia de la provincia de
Alajuela.
d) Linderos: norte,
con resto de finca; al sur, con Carretera Bernardo Soto; al este, con Carlos
Quesada Chacón, y al oeste, con Hermanos Salas Salas y Flory María de los
Ángeles Jiménez Salas.
e) Propiedad:
Zulema, cédula Nº 2-186-438 y Claudia, cédula número 2-196-010, ambas de apellido Fonseca Maroto.
f) De dicho
inmueble se necesita un área total en conjunto de 889,87 metros cuadrados, para
la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, según se
ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de
la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación
provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho
inmueble necesaria para la construcción del proyecto
en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la
tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos
establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble
inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula
Nº 80510-001-002, situado en el distrito 07 Puente de Piedra, cantón 03 Grecia
de la provincia de Alajuela y propiedad de Zulema, cédula Nº 2-186-438 y
Claudia, cédula Nº 2-196-010, ambas de apellido Fonseca Maroto y cuyos linderos
son: norte, con resto de finca, al Sur con Carretera Bernardo Soto; al este,
con Carlos Quesada Chacón, y al oeste, con Hermanos Salas Salas y Flory María
de los Ángeles Jiménez Salas, con una
área total de 889,87 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el
Plano Catastrado Nº A-1033330-2005, necesaria para la construcción del proyecto
denominado “Corredor San José-San Ramón”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público
de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha
establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y
conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el
procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno,
con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo
prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall
Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24025).—C-53315.—(17714).
Nº 43.—San José, a las catorce
cincuenta y cinco horas del día treinta del mes de enero del dos mil seis.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de
anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto
denominado “Corredor San José-San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº 06/0061 de 13 de enero del 2006,
remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se
solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el
fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de
anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3
de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el
Registro público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 147322-001-002,
cuya naturaleza es terreno de árboles frutales, situado en el distrito 13
Garita, cantón 1º Alajuela de la provincia de Alajuela, con una medida de
802,23 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro
Público de la Propiedad son: norte, con carretera pública con 12,54 metros; al
sur, con Carretera Atenas Alajuela 13,82 metros; al este, con Clemente Arguedas
Herrera, y al oeste, con Inaente Boliva Bolívar.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno
equivalente 59,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes
características: Naturaleza: terreno de árboles frutales. Ubicación: distrito
13 Garita, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela y cuyos linderos son: norte, con Autopista Bernardo
Soto; al sur, con resto de finca; al este, con Estación de Servicio La Garita,
y al oeste, con agregados para la construcción El Calabazo S. A. Siendo
necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor
San José-San Ramón”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 27.696 a que se refiere
este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado Nº
A-1028216-2005, mediante el cual se establece que para los efectos del
mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 59,00
metros cuadrados.
b) Estudio sobre la
inscripción del inmueble.
c) Información básica
sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del
área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés
público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la
construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley
de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de
julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado
para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su
competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en
todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción
a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública
con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas
establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la
Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de
Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la
actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo
prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los
artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y
el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº
5060 de 22 de agosto de 1972, procede
declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se
describe:
a) Inscripción al Registro Público de
la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 147322-001-002.
b) Naturaleza:
terreno de árboles frutales.
c) Ubicación:
Situado en el distrito 13 Garita, cantón 01 Alajuela de la provincia de
Alajuela.
d) Linderos: norte,
con Autopista Bernardo Soto; al sur, con resto de finca; al este, con Estación
de Servicio La Garita; y al oeste, con agregados para la construcción El
Calabazo S. A.
e) Propiedad: María
Micaela Rojas Garita, cédula número 9-053-651, Wilton Mctaggart, cédula Nº
1-393-253.
f) De dicho
inmueble se necesita un área total en conjunto de 59,00 metros cuadrados, para
la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, según se
ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de
la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación
provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho
inmueble necesaria para la construcción del proyecto
en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la
tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos
establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble
inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula
Nº 147322-001-002, situado en el
distrito 13 Garita, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela y propiedad
de María Micaela Rojas Garita, cédula Nº 9-053-651, Wilton Mctaggart, cédula Nº
1-393-253, y cuyos linderos son: norte, con Autopista Bernardo Soto; al sur,
con resto de finca; al este, con Estación de Servicio La Garita, y al oeste,
con agregados para la construcción El Calabazo S. A., con una área total de 59,00 metros cuadrados,
conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº A-1028216-2005, necesaria para
la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público
de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha
establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y
conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el
procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de
terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a
lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall
Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24025).—C-49135.—(17715).
Nº 55.—San José, a las trece y
cuarenta horas del día dos del mes de febrero del dos mil seis.
Diligencias de declaratoria de interés público y
mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para
la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº 06/0091 de 23 de enero del 2006,
remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección
Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con
inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al sistema de Folio
Real Número 73755-000, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el
Distrito 06 San Rafael, Cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela, con una
medida de 27 872,17 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre son:
norte, con Ramírez Solórzano S. A.; al sur, con Inversiones Isla Tica S. A.,
Río Grande, Rolando González Arce, Alexander Vargas, Ramírez Solórzano S. A.;
al este, con Ramírez Solórzano S. A., Inversiones Isla Tica S. A., calle
pública, Alexander Vargas, Ramírez Solórzano S. A., Luis Carranza, Rolando
González, y al oeste, con Arturo Quirós y Luis Carranza.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno
equivalente a 2 915,29 metros cuadrados y que presenta las siguientes
características: Naturaleza: terreno para construir. Ubicación: Distrito 06 San
Rafael, Cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela y cuyos linderos son:
norte, con Bicideportivo, Tobías Gerardo Arroyo Ramírez, Víctor M. Villalobos
Jiménez, Propiedades Chacón Barrantes, Carlos Enrique Chacón; al sur, con
Ramírez Solórzano S. A.; al este, con calle pública y Ramírez Solórzano S. A.,
y al oeste, con servidumbre de paso con Ramírez Solórzano S. A. Siendo
necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado
“Carretera San José - San Ramón”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 27.708 a que se refiere
este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado Nº
A-1033350-2005, mediante el cual se establece que para los efectos del
mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 2 915,29
metros cuadrados.
b) Estudio sobre la
inscripción del inmueble;
c) Información
básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así
como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés
público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la
construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley
de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de
julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado
para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su
competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en
todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción
a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública,
con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas
establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la
Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de
Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la
actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo
prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los
artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y
el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº
5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de
dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de
la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Número 73755-000.
b) Naturaleza:
Terreno para construir.
c) Ubicación: Situado en el distrito 06 San Rafael,
cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela.
d) Linderos: norte,
con Bicideportivo, Tobías Gerardo Arroyo Ramírez, Víctor M. Villalobos Jiménez,
Propiedades Chacón Barrantes, Carlos Enrique Chacón; al sur, con Ramírez
Solórzano S. A.; al este, con calle pública y Ramírez Solórzano S. A., y al
oeste, con servidumbre de paso con Ramírez Solórzano S. A.
e) Propiedad:
Ramírez Solórzano S. A., cédula jurídica número 3-101-177501, representada por
Manrique Ramírez Quirós, cédula número 2-399-062.
f) De dicho
inmueble se necesita un área de 2 915,29 metros cuadrados, para la construcción
del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”, según se ha
establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de
la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación
provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho
inmueble necesaria para la construcción del proyecto
en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la
tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos
establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble
inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula
Número 73755-000, situado en el distrito 06 San Rafael, cantón 02 San Ramón de
la provincia de Alajuela, y propiedad de Ramírez Solórzano S. A., cédula
jurídica número 3-101-177501, representada por Manrique Ramírez Quirós, cédula
número 2-399-062, y cuyos linderos son: norte, con Bicideportivo, Tobías
Gerardo Arroyo Ramírez, Víctor M. Villalobos Jiménez, Propiedades Chacón Barrantes,
Carlos Enrique Chacón; al sur, con Ramírez Solórzano S. A.; al este, con calle
pública y Ramírez Solórzano S. A., y al oeste, con servidumbre de paso con
Ramírez Solórzano S. A., con una área total de 2 915,29 metros cuadrados,
conforme a lo indicado en plano catastrado Nº A-1033350-2005, necesaria para la
construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público
de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha
establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y
conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el
procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de
terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a
lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y Publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall
Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24025).—C-54360.—(17716).
Nº 58.—San José, a las catorce y veinte horas del
día seis del mes de febrero del dos mil seis.
Diligencias de declaratoria de interés público y
mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para
la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección
Quepos-Savegre”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº 06/0115 de 24 de enero del 2006,
remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección
Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con
inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real Número 92448-000, cuya naturaleza es terreno de montaña, situado en el
distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, con una
medida de 3 840 460,00 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre
según el Registro Público de la Propiedad son: norte, con Compañía Palma Tica,
sucesión de Pedro Cascante; al sur, con Línea de la Milla Marítima, Manglares,
pantanos, quebrada y Antonio Orozco; al este, con Hernán Lutz Salazar, Canal de
Drenaje y Quebrada Lagartera; al oeste, con Canal y Compañía Acendaria de Puntarenas.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de
terreno equivalente a 11 142,63 metros cuadrados, y que presenta las siguientes
características: Naturaleza: terreno de montaña. Ubicación: Distrito 01 Quepos,
cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y cuyos linderos son: norte,
con resto de finca y Compañía Palma Tica S. A.; al sur, con Carretera Nacional
en medio construida de hecho, con un frente de 269,10 metros; al este, con
resto de finca y camino con 14,73 metros de frente, y al oeste, con Carretera
Nacional en medio construida de hecho con un frente de 600 metros. Siendo
necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado
“Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 27.683 a que se refiere
este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado Nº P-976979-2005,
mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se
requiere del citado inmueble un área total de 11 142,63 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la
inscripción del inmueble;
c) Información
básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así
como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés
público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la
construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley
de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de
julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado
para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su
competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en
todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción
a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública
con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas
establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la
Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de
Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la
actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo
prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los
artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y
el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº
5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de
dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de
la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Número 92448-000.
b) Naturaleza:
terreno de montaña.
c) Ubicación:
Situado en el Distrito 01 Quepos, Cantón 06 Aguirre de la provincia de
Puntarenas.
d) Linderos: norte,
con resto de finca y Compañía Palma Tica S. A.; al sur, con Carretera Nacional
en medio construida de hecho, con un frente de 269,10 metros; al este, con
resto de finca y camino con 14,73 metros de frente, y al oeste, con Carretera
Nacional en medio construida de hecho con un frente de 600 metros.
e) Propiedad:
Compañía Palma Tica S. A., cédula jurídica número 3-101-173999, representada
por Alejandro José González May, cédula número 8-080-577.
f) De dicho
inmueble se necesita un área total en conjunto de 11 142,63 metros cuadrados,
para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección
Quepos-Savegre”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de
la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación
provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho
inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la
tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos
establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble
inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula
Número 92448-000, situado en el distrito 01 Quepos, Cantón 06 Aguirre de la
provincia de Puntarenas y propiedad de la empresa Compañía Palma Tica S. A.,
cédula jurídica número 3-101-173999, representada por Alejandro José González
May, cédula número 8-080-577, y cuyos linderos son: norte, con resto de finca y
Compañía Palma Tica S. A., al sur, con Carretera Nacional en medio construida
de hecho, con un frente de 269,10 metros, al este, con resto de finca y camino
con 14,73 metros de frente, y al oeste, con Carretera Nacional en medio
construida de hecho con un frente de 600 metros, con una área total de 11
142,63 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº
P-976979-2005, necesaria para la construcción del proyecto denominado
“Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público
de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha
establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y
conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el
procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de
terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a
lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall
Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24025).—C-54360.—(17717).
Nº 70.—San José, a las trece y cuarenta horas del
día diez del mes de febrero del dos mil seis.
Diligencias de declaratoria de interés público y
mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para
la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección
Savegre-Dominical”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº 06/0159 del 1º de febrero del 2006,
remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección
Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con
inmueble sin inscribir, de conformidad con el plano catastrado Nº
P-1031631-2005, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la
provincia de Puntarenas, con una medida de 15 317,94 metros cuadrados.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno
equivalente a 15 317,94 metros cuadrados y que presenta las siguientes
características: Ubicación: En el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la
provincia de Puntarenas, y cuyos linderos son: norte, con resto de finca; al
sur, con resto de finca; al este, con Compañía Constructora Quepos S. A., y al
oeste, con calle pública con un frente de 50,35 metros. Siendo necesaria su
adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur,
Sección Savegre-Dominical”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 27.711 a que se refiere
este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado Nº
P-1031631-2005, mediante el cual se establece que para los efectos del
mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 15 317,94
metros cuadrados.
b) Información
básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así
como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés
público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la
construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley
de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de
julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado
para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su
competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en
todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción
a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública,
Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas
establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la
Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de
Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la
actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo
prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los
artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y
el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060
de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho
inmueble que a continuación se describe:
a) Terreno sin inscribir de
conformidad con el plano catastrado Nº P- 1031631-2005.
b) Ubicación:
situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de
Puntarenas.
c) Linderos: norte,
con resto de finca; al sur, con resto de finca; al este, con Compañía
Constructora Quepos S. A., y al oeste, con calle pública con un frente de 50,35
metros.
d) Propiedad:
Victoria Campos Umaña, cédula de identidad número 6-163-540.
e) De dicho
inmueble se necesita un área de 15 317,94 metros cuadrados, para la
construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección
Savegre-Dominical”, según se ha establecido supra.
Procedan las dependencias administrativas competentes a
proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a
los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por
tanto,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble sin
inscribir de conformidad con el plano catastrado Nº P- 1031631-2005, situado en
el Distrito 02 Savegre, Cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y
propiedad de Victoria Campos Umaña, cédula de identidad número 6-163-540 y
cuyos linderos son: norte, con resto de finca; al sur, con resto de finca; al
este, con Compañía Constructora Quepos S. A., y al oeste, con calle pública con
un frente de 50,35 metros, con una área total de 15.317,94 metros cuadrados,
conforme a lo indicado en Plano Catastrado Nº P-1031631-2005, necesaria para la
construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección
Savegre-Dominical”.
2º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el
procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de
terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a
lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y Publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes a. í.,
Eduardo Montero González.—1 vez.—(Solicitud Nº 24023).—C-41270.—(17718).
Nº 71.—Poder Ejecutivo.—San
José, a las 13:45 horas del día _10 del mes de febrero del dos mil seis.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de
anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto
denominado “Carretera Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº 06/0156 de 1º de febrero del 2006,
remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección
Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con
inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real Número 16423-000, cuya naturaleza es terreno para agricultura, situado en
el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, con
una medida de 42 792,90 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre
según el Registro Público de la Propiedad son: norte con camino y lote-16, al
sur con camino y Reyes Mora Bermúdez, al este con camino y Reyes Mora Bermúdez,
al oeste con camino.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de
terreno equivalente a 12 177,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes
características: Naturaleza: terreno para agricultura. Ubicación: distrito 02
Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y cuyos linderos son:
norte con resto de finca, al sur con resto de finca, al este con camino público
con un frente de 53,29 metros, y al oeste con camino público con un frente de
32,29 metros. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto
denominado “Carretera Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 27.714 a que se refiere
este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado Nº
P-1034871-2005, mediante el cual se establece que para los efectos del
mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 12 177,00
metros cuadrados.
b) Estudio sobre la
inscripción del inmueble;
c) Información
básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así
como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés
público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la
construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley
de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de
julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado
para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su
competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en
todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción
a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública
con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas
establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la
Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de
Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la
actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo
prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los
artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y
el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº
5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de
dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de
la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Número 16423-000.
b) Naturaleza:
terreno para agricultura.
c) Ubicación:
Situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de
Puntarenas.
d) Linderos: norte
con resto de finca, al sur con resto de finca, al este con camino público con
un frente de 53,29 metros, y al oeste con camino público con un frente de 32,29
metros.
e) Propiedad:
Compañía Constructora Quepos S. A., cédula jurídica número 3-101-033497,
representada por Omar Quesada Rubí, cédula número 1-306-390.
f) De dicho inmueble
se necesita un área total en conjunto de 12 177,00 metros cuadrados, para la
construcción del proyecto denominado “Carretera Costanera Sur, Sección
Savegre-Dominical”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de
la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación
provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho
inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la
tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos
establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble
inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula
Número 16423-000, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la
provincia de Puntarenas y propiedad de Compañía Constructora Quepos S. A.,
cédula jurídica número 3-101-033497, representada por Omar Quesada Rubí, cédula
número 1-306-390, y cuyos linderos son: Norte con resto de finca, al Sur con
resto de finca, al Este con camino público con un frente de 53,29 metros, y al
Oeste con camino público con un frente de 32,29 metros, con una área total de
12 177,00 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº
P-1034871-2005, necesaria para la construcción del proyecto denominado
“Carretera Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público
de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha
establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y
conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el
procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de
terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a
lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y Publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes a. í,
Eduardo Montero González.—1 vez.—(Solicitud Nº 24023).—C-53370.—(17719).
Nº 72.—San José, a las 13:50 horas del día 10 del
mes de febrero del dos mil seis.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de
anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto
denominado “Mejoramiento Ruta Nacional Nº 10, Sección Cartago-Paraíso”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº 06/0160 de 1º de febrero del 2006,
remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección
Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con
inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real Número 81110-000, cuya naturaleza es terreno de solar cultivado de café,
situado en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno de la provincia de
Cartago, con una medida de 410,46 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca
madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Alvaro Quirós
Navarro; al sur, con río San Nicolás en medio y otro; al este, con Joaquín
Brenes Brenes, y al oeste, con carretera a Paraíso con 19,28 metros.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de
terreno equivalente a 10,90 metros cuadrados, y que presenta las siguientes
características: Naturaleza: terreno de solar cultivado de café. Ubicación:
distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno de la provincia de Cartago, y cuyos
linderos son: norte, con resto de finca; al sur, con calle pública con frente
de 15,47 metros; al este, con calle pública con frente de 15,47 metros, y al
oeste, con resto de finca y Río San Nicolás. Siendo necesaria su adquisición
para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento Ruta Nacional Nº 10,
Sección Cartago-Paraíso”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 27.720 a que se refiere
este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado Nº
C-1003957-2005, mediante el cual se establece que para los efectos del
mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 10,90
metros cuadrados.
b) Estudio sobre la
inscripción del inmueble;
c) Información
básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así
como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés
público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la
construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley
de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de
julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado
para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su
competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en
todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción
a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública
con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas
establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la
Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de
Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la
actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo
prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los
artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y
el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº
5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de
dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de
la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Número 81110-000.
b) Naturaleza:
terreno de solar cultivado de café.
c) Ubicación:
Situado en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno de la provincia de
Cartago.
d) Linderos: norte,
con resto de finca; al sur, con calle pública con frente de 15,47 metros; al
este, con calle pública con frente de 15,47 metros, y al oeste, con resto de
finca y Río San Nicolás.
e) Propiedad: Luis
Fernando Alfaro Díaz, cédula Nº 1-432-232.
f) De dicho
inmueble se necesita un área total en conjunto de 10,90 metros cuadrados, para
la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento Ruta Nacional Nº 10,
Sección Cartago-Paraíso”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de
la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación
provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho
inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la
tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos
establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble
inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula
Nº 81110-000, situado en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno de la
provincia de Cartago y propiedad de Luis Fernando Alfaro Díaz, cédula Nº
1-432-232 y cuyos linderos son: norte, con resto de finca; al sur, con calle
pública con frente de 15,47 metros; al este, con calle pública con frente de
15,47 metros, y al oeste, con resto de finca y río San Nicolás, con una área
total de 10,90 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el Plano Catastrado
Nº C-1003957-2005, necesaria para la construcción del proyecto denominado
“Mejoramiento Ruta Nacional Nº 10, Sección Cartago-Paraíso”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público
de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha
establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y
conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el
procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de
terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a
lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y Publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes a. í,
Eduardo Montero González.—1 vez.—(Solicitud Nº 24023).—C-51745.—(17720).
CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN
DE CONCESIONES Y PERMISOS
AUDIENCIA PÚBLICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con el Artículo 10 de la Ley N° 3503, Ley
Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores,
artículo N° 21 de la sesión ordinaria 1-2000 del 25 de marzo del 2000 del
Consejo de Transporte Público y artículo 39 de la Constitución Política ante
solicitudes para permisos especiales para el Transporte de Trabajadores, se
concede audiencia de Ley a los prestatarios del transporte remunerado de
personas que a continuación se señalan y a todas aquellas personas que
consideren se están afectando sus derechos, por el plazo de diez días hábiles a
partir del día siguiente de la presente publicación, para que hagan valer sus
derechos correspondiente, mencionen si es de su interés brindar el servicio
respectivo, para lo cual deberán adjuntar con la respuesta de la audiencia los
requisitos necesarios para conceder el permiso de que se trate. Así mismo, se
les indica que deben señalar casa u oficina o bien, número de fax, donde
atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá
si el lugar señalado fuere impreciso o ya no existiere. Las contestaciones a
las audiencias otorgadas deberán ser presentadas al Departamento de
Administración de Concesiones y Permisos, Unidad de Buses del Consejo de
Transporte Público, haciendo referencia al N° de expediente, nombre del
solicitante y modalidad del permiso. La persona jurídica o física a la cual se
le otorga audiencia se detalla a continuación:
Empresa Lumaca, Transportes Unidos Alajuelenses S. A., se indica lo
siguiente al respecto:
Expediente:
10-244
DING-06-274
Transporte de Trabajadores por primera vez
Solicitante: Luis Diego Montoya Cruz
Centro Laboral: Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L.
Recorridos: mañana: sale de parque Industrial de Cartago,
La Pithaya, La Lima, Tres Ríos, Cruce de San Diego, Autopista Florencio del
Castillo, Curridabat, Zapote, Plaza González Víquez, parada de Puntarenas,
avenida 10, calle 24, avenida 3, Autopista General Cañas, Carretera Bernardo
Soto, Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L.
Tarde: Sale de la Cooperativa de Productores de Leche R.
L., por carretera Bernardo Soto hacia Alajuela, Autopista General Cañas, hasta
el Cruce con Carretera de Circunvalación, continuando por esta hasta la Rotonda
de Zapote Ingresa a Zapote, Curridabat, Lomas de Ayarco, Autopista Florencio
del Castillo, entrada a San Diego, Tres Ríos, Cartago, Parque Industrial.
HORARIOS SOLICITADOS
Salida de Cartago Llegada el Coyol Salida El Coyol Llegada
Cartago
5:40 a. m. 7:00
a. m. 16:35 p. m. 18:00 p. m.
UNIDAD PROPUESTA
Placa Marca Estilo Modelo Capacidad
SJB-5231 Toyota Hiace 1994 15
Dirección Ejecutiva—Lic. Manuel Arce Jiménez,
Director Ejecutivo.—(Solicitud Nº 4275).—C-81815.—(18023).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACRO
EVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Supervisión se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 7, título Nº 58, emitido por el Colegio Técnico Profesional de
Limón, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Aguilar Ramsay
Sonia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
primero de febrero del dos mil seis.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc.
Trino Zamora Zumbado, Director.—(16768).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Supervisión se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, Rama Académica, Modalidad
de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 114, título Nº 1687, emitido
por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año mil novecientos ochenta y
seis, a nombre de Víctor Alonso Jiménez
Jiménez. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, veintiuno de febrero del dos mil
seis.—Departamento de Supervisión Nacional.—MSc. Trino Zamora Zumbado,
Director.—(17415).
Ante esta Subdirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 16, Título Nº 179, emitido por el Liceo Unesco, en el año mil
novecientos noventa, a nombre de Jiménez Padilla Engels. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 9 de junio del 2005.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lic. Marvin
Loría Masís, Subdirector.—(17723).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente N° 11979.—Los
Guacos de la Tigra S. A., solicita en concesión 0,065 litros por segundo de un
nacimiento captado en propiedad de Granja de Ventolera Nuez S. A., para usos
domésticos. Coordenadas: 256.800 / 468.750 hoja San Lorenzo. Predios
inferiores: Gavilán de la Tigra S. A., Orgánico Botánico S. A., y Finca
Permacultura de la Tigra S.A. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 6 de diciembre
del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº
87058.—(16493).
Expediente N° 11977.—Marabú
de San Carlos S. A., solicita en concesión 0,65 litros por segundo de un
nacimiento captado en propiedad de Granja de Ventolera Nuez S. A., para usos
domésticos y abrevadero. Coordenadas: 256.800 / 468.750 hoja San Lorenzo.
Predios inferiores: Gavilán de la Tigra S. A., Osbins de la Tigra S.I.A., El
Tucán de Osa S.A., Orgánico Botánico S. A., y Konjunto Komercial del Balance S.
A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la
primera publicación.—San José, 6 de diciembre del 2005.—Departamento de
Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 87059.—(16494).
Expediente N° 11980.—Los
Guacos de la Tigra S. A., solicita en concesión 0,065 litros por segundo de un
nacimiento captado en propiedad de Granja de Ventolera Nuez S. A., para usos
domésticos. Coordenadas: 256.800 / 468.750 hoja San Lorenzo. Predios
inferiores: Gavilán de la Tigra S. A., Osbins de la Tigra S. A., y Finca
Permacultura de la Tigra S.A. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 6 de diciembre
del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº
87060.—(16495).
Expediente Nº 12139.—Quintin
Jiménez Chaves. Solicita en concesión 0.38 litros por segundo de nacimiento sin
nombre captada en su propiedad. Sita en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela para uso
doméstico. Coordenadas aproximadas 239.625 / 494.325. Hoja Quesada.
Propietarios de predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren
lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero enero del 2006.—Departamento
de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 87175.—(16661).
Expediente Nº 12148-P.—Agencia
Lorga S. A., solicita en concesión 2 litros por segundo para usos domésticos y
riego del pozo MI-92, perforado en su propiedad en San Ramón. Coordenadas
aproximadas: 233.390/479.673, hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados
con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 23 de febrero del 2006.—Departamento de
Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 87371.—(17124).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 12154-P.—Suco
Citro S. A., solicita en concesión 4 litros por segundo del pozo MQ-13
perforado en su propiedad en Los Chiles para usos domésticos. Coordenadas
318.700 / 466.000 Hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados con esta
solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 24 de febrero del
2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(17310).
Expediente Nº 12113.—Tierra del Sueño de J.B. de
Tilarán S. A., solicita en concesión 10 litros por segundo del río Santa Rosa
(captado en dos tomas) captado en su propiedad, para destinarla a abrevadero y
riego en Cañas, Guanacaste. Coordenadas 271.700-418.500 / 272.000-418.000 Hoja
Cañas. Propietarios de predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren
lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 23 de febrero del
2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 87681.—(17384).
Expediente Nº 12157.—Edie
Delgado Álvarez, solicita en concesión 1,00 litro por segundo para uso
doméstico de un nacimiento en propiedad de Ana Luz Quirós Ramírez, en San
Rafael de Esparza. Predios inferiores: Elvis Danilo González Herrera y Marta
Iris Quirós Ramírez. Coordenadas aproximadas: 219.900 / 472.700, hoja Barranca
y Miramar. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben
manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero del 2006.—Departamento de
Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(17456).
Expediente Nº 12158.—Marta
Iris Quirós Ramírez, solicita en concesión 1,00 litro por segundo para uso
doméstico de un nacimiento en propiedad de Ana Luz Quirós Ramírez, en San
Rafael de Esparza. Predios inferiores: Elvis Danilo González Herrera.
Coordenadas aproximadas: 219.900 / 472.700, hoja Barranca y Miramar. Quienes se
consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
24 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(17457).
Expediente Nº 12159.—Elvis
Danilo González Herrera, solicita, en concesión, 1,00 litro por segundo para
uso doméstico de un nacimiento en propiedad de Ana Luz Quirós Ramírez, en San
Rafael de Esparza. Predios inferiores: Marta Iris Quirós Ramírez. Coordenadas
aproximadas 219.900 / 472.700 Hoja Barranca y Miramar. Quienes se consideren
lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 24 de
febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(17460).
Expediente Nº 12160.—Danilo
González Abarca, solicita en concesión, 1,00 litro por segundo para uso
doméstico y abrevadero de un nacimiento en propiedad de Ana Luz Quirós Ramírez,
en San Rafael de Esparza. Predios inferiores: Elvis Danilo González Herrera y
Marta Iris Quirós Ramírez. Coordenadas aproximadas 219.900 / 472.700 Hoja
Barranca y Miramar. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben
manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero del 2006.—Departamento de
Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(17461).
Expediente 12125.—Trabajos
Damar de Hatillo S. A., solicita en concesión un litro por segundo de un
nacimiento, captado en su propiedad, para usos domésticos en Aguirre.
Coordenadas aproximadas: 360.350 / 474.550, hoja Dominical. Predios inferiores:
Eugenia, Carlos, Manuel y Zulia Elizondo Muñoz. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 14 de febrero del 2006.—Departamento de
Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—1 vez.—Nº 87802.—(17598).
Expediente 12152.—Grupo
Popandra S. A., solicita, en concesión, un litro por segundo de un nacimiento
captado en su propiedad, para destinarla a usos domésticos en Osa. Coordenadas
aproximadas 339.100 / 503.800 Hoja Coronado. Propietarios de predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud,
deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero del 2006.—Departamento de
Aguas.—J. M. Zeledón Calderón. Jefe.—Nº
87803.—(17599).
Expediente 12153.—Marino
Leiva Jiménez, solicita, en concesión, 0,50 litros por segundo de un nacimiento
captado en su propiedad, para destinarla a usos domésticos y granja avícola en
Pérez Zeledón. Coordenadas aproximadas 375.200 / 497.400 Hoja San Isidro.
Propietarios de predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero del
2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 87804.—(17600).
Expediente 12151.—Aivle
S. A., solicita, en concesión, 20 litros por segundo de un nacimiento captado
en propiedad de Anatolia del Carmen Elizondo Guzmán, para destinarla a usos
domésticos, piscicultura y restaurante en Pérez Zeledón. Coordenadas aproximadas
368.000 / 512.450 Hoja San Isidro. Propietarios de predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben
manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 24 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón,
Jefe.—Nº 87805.—(17601).
Expediente Nº 12161.—Brumas
de Tapezco S. A., solicita en concesión 10 litros por segundo del río El Hogar
(mediante canal), captado en propiedad de María Graciela Cambronero Vargas, para
piscicultura en Guácimo. Coordenadas aproximadas: 245.000/567.600, hoja
Guácimo. Predios inferiores: German Morales Corella, Franklin Chaves Ortega,
Antonio Palma Chinchilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes de la primera publicación.—San José, 27
de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(17687).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Ana Gilda Sánchez Redondo, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución N° 130-06.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
y cincuenta y ocho minutos del veinte de enero del dos mil seis. Ocurso. Exp.
N° 15940-05. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Ana Gilda Redondo Sánchez...,
en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Sánchez Redondo” y no como
se consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González
Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 87741.—(17607).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Randal Javier Castillo García, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución N° 612-2005.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
seis minutos del diecisiete de mayo del dos mil cinco. Ocurso. Exp. N°
16604-2004. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo...., Por tanto: Rectifíquese el
asiento de matrimonio de Randal Javier García López, en el sentido que los
apellidos del cónyuge son “Castillo García hijo de José Ramón Castillo Carrillo
y María García López, costarricenses”, nacimientos de Génesis Andrea García
Pérez, en el sentido que el nombre y los apellidos del padre son “Randal Javier
Castillo García” y Hellen María García Pérez, en el sentido que el primer
nombre y los apellidos del padre son “Randal” y “Castillo García”,
respectivamente y no como se consignaron. Publíquese esta resolución por una
vez en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia
María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº
87886.—(17608).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de naturalización
Mario Simón Morales Roque, mayor, soltero,
contador, nicaragüense, licencia de conducir PA-000724008, vecino de San Rafael
Heredia, expediente 2939-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 1 y 4 de la Ley de
Opciones y Naturalizaciones número 1902 del 9 de julio de 1955, 10 y 11 de su
reglamento, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por
naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso,
motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 26 de enero
del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—1 vez.—(17870).
Pedro Alegría Santana, mayor, casado, peón
agrícola, nicaragüense, cédula de residencia 270-132492-69434, vecino de
centro, Liberia, Guanacaste, expediente 2162-2004. Se ha presentado a este
Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos
11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de
1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense
por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso,
motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 19 de
octubre del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(17889).
R-CO-29.—Contraloría General de
la República.—Despacho de la Contralora General de la República, a las once
horas del veintiocho de febrero de dos mil seis.
En uso de las atribuciones que confieren los artículos
183 de la Constitución Política, y 2 y 23 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República.
Considerando:
1º—Que la Contraloría General de la República goza de
absoluta independencia constitucional y legal de orden funcional y
administrativa respecto de cualquier Poder, ente u órgano público y, en ese
sentido, tiene la potestad de dictar los reglamentos autónomos de servicio y
organización en las materias de su competencia.
2º—Que la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos Nº 8131
de 18 de setiembre del 2001, establece una serie de principios y disposiciones
referentes al régimen económico-financiero de los órganos y entes
administradores o custodios de fondos públicos, así como deberes y
responsabilidades relativas a la debida protección, custodia, inventario,
correcto uso y control de los bienes y derecho propiedad del Estado y demás
entes públicos.
3º—Que la Ley de Control Interno Nº 8292 de 27 de agosto del 2002, es
sumamente clara en conceptuar como parte de los objetivos de un sistema de
control interno en la Administración Pública, el proteger y conservar el
patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad
o acto ilegal.
4º—Que para tales efectos, este órgano contralor aprobó el “Reglamento
para la Administración de los bienes y derechos de propiedad intelectual de
la Contraloría General de la República”, publicado en La Gaceta Nº
175 del 7 de setiembre de 2004, el cual fue modificado por Resolución
R-CO-40-2005 del Despacho de la Contralora General en ejercicio, de las 8:00
horas del 11 de mayo de 2005, publicada en La Gaceta Nº 100 de 25 de
mayo de 2005.
5º—Que vistos los últimos ajustes a la estructura organizacional de la
Contraloría General, se hace necesario modificar la integración de la Comisión
dispuesta por los artículos 43 y 48 de dicho Reglamento, en cuanto a la
adscripción del abogado que deberá suscribir las respectivas actas de donación y
desecho de los bienes. Por tanto,
RESUELVE:
I.—Modificar los artículos 43 y 48
del “Reglamento para la administración de los bienes y derechos de propiedad
intelectual de la Contraloría General de la República”, los cuales se leerán en
lo sucesivo así:
“Artículo 43.—Las donaciones
deberán ser aprobadas en acta que detalle el número de patrimonio, las
características del bien (o bienes) y su estado, el fundamento en norma de
rango legal y la institución u organización beneficiada; este documento deberá
ser suscrito por el encargado del Almacén, el Gerente del Área Administrativa y
un abogado de la División de Asesoría y Gestión Jurídica. Con base en esa acta
el Almacén dará de baja el bien (o bienes) de que se trate.
La distribución será dentro de lo posible equitativa y se
hará a partir de solicitudes formales que realicen los interesados. De haber
requerimientos de instituciones de zonas rurales o marginales, éstas tendrán
preferencia. Los beneficiados solo podrán recibir una donación al año, con
excepción de las instituciones del Estado que así lo requieran para la
realización de sus fines.”
“Artículo 48.—Para desechar
bienes en mal estado, deberá de levantarse un acta que detalle el número de
patrimonio, las características del bien o bienes a desechar y su estado. Dicha
acta deberá ser suscrita por el encargado del Almacén, el Gerente del Área
Administrativa y un abogado de la División de Asesoría y Gestión Jurídica, con
base en lo cual el Almacén dará de baja el bien (o bienes).
Una, vez levantada el acta de desecho, el encargado del
Almacén deberá de realizar el acto formal de entrega al agente destructor, para
lo cual deberá de adjuntar copia del acta de desecho así como la petición
expresa de que en dicha destrucción se aplique y observe la normativa vigente
al efecto.
En el supuesto de desechos de software y hardware se
requerirá del criterio previo y positivo de la Unidad de Sistemas y Tecnologías
de Información.”
II.—Rige a partir de su
publicación.
Publíquese.—Rocío Aguilar
Montoya, Contralora General de la República.—1 vez.—C-31370.—(18757).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO
El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de
Vázquez de Coronado, por medio de la lista resumida adjunta hace del
conocimiento público las compras a
realizar en el año 2006.
Servicios
Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario 7.900.000,00
Servicios de Información 3.250.000,00
Publicidad y propaganda 12.179.000,00
Impresión, encuadernación y otros 6.300.000,00
Servicios generales 500.000,00
Otros servicios de gestión y apoyo 7.360.713,00
Seguros, Reaseguros y Otras Obligaciones
Seguros 29.342.826,60
Actividades de capacitación 500.000,00
Mantenimiento y reparación
Mantenimiento y reparación de equipo de Transporte 9.940.000,00
Mantenimiento y reparación de equipo de comunicación 300.000,00
Mantenimiento y reparación equipo y mobiliario oficina 1.470.000,00
Mantenimiento y reparación equipo cómputo, sistemas 55.000,00
Mantenimiento y reparación de otros equipos 125.000,00
Materiales y suministros productos químicos y
conexos
Combustibles y lubricantes 42.481.000,00
Productos farmacéuticos y medicinales 100.000,00
Tintas, pinturas y diluyentes 1.100.000,00
Materiales de construcción y mantenimiento
Materiales y productos metálicos 6.900.000,00
Materiales y productos minerales y asfálticos 51.200.000,00
Madera y sus derivados 2.750.000,00
Materiales y productos de plástico 1.266.300,00
Herramientas, repuestos y accesorios
Herramientas e instrumentos 2.875.800,00
Repuestos y accesorios 13.456.000,00
Útiles, materiales y suministros diversos
Útiles y materiales de oficina y cómputo 4.111.333,00
Productos de papel, cartón e impresos 5.712.955,00
Textiles y vestuario 3.883.000,00
Útiles y materiales de Limpieza 1.265.440,00
Útiles y materiales de resguardo y seguridad 2.375.000,00
Otros útiles, materiales y suministros 2.810.000,00
Maquinaria, equipo y mobiliario
Maquinaria y equipo para la producción 1.030.000,00
Equipo de transporte 600.000,00
Equipo de comunicación 950.000,00
Equipo y mobiliario de oficina 1.540.000,00
Equipo y programas de cómputo 2.440.000,00
Equipo y mobiliario educacional, deportivo y recreativo 3.000.000,00
Maquinaria y equipo diverso 200.000,00
Construcciones y mejoras terrestres
Por medio de Licitaciones y contratos 43.500.000,00
Total general 274.769.367,60
José Sánchez Porras, Proveedor Municipal.—1 vez.—(18646).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN SISTEMA CENTRALIZADO DE RECAUDACION
PLAN DE COMPRAS AÑO 2006
Monto Fecha de
Servicio o mercadería estimado (¢) pago
Dispensador de tiquetes
para atención al público 60.000,00 Marzo a diciembre
Pantalla electrónica, sistema
de información visual,
según características
y especificaciones 120.000,00 Marzo a diciembre
San José, 1º de marzo del 2006.—Lic.
Aristides Guerrero Rodríguez, Director.—1
vez.—(19610).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 223-2006 (Prórroga Nº 1)
Remodelación de la nueva oficina del Banco Nacional de
Costa Rica en Zapote,
frente al Registro de la Propiedad
La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los
interesados en esta licitación, que se amplía el plazo para la recepción de
ofertas, para las 14:00 horas del 21 de marzo del 2006.
Las demás condiciones del cartel se mantienen
invariables.
La Uruca, San José, 2 de marzo del 2006.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón,
Proveedora General.—1 vez.—(Nº
1548-2006).—C-6070.—(19707).
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 08-2005
Servicio de transporte colectivo de personas
Cartago-Campus
ITCR-Cartago
El Instituto Tecnológico de Costa Rica, requiere la
contratación del servicio de transporte colectivo diario de personas
(estudiantes y funcionarios), Cartago-Campus ITCR-Cartago, para ello, recibirá
ofertas hasta las diez horas (10:00 a. m.), del día 6 de abril del 2006, en el
Departamento de Aprovisionamiento, ubicado al costado norte del lago, detrás
del Taller de Publicaciones, Edificio D-4, Sede Central-Cartago.
Los interesados podrán retirar el cartel, en la fotocopiadora ubicada al
costado norte del lago, en el Edificio de Publicaciones.
San José, 1º de marzo del 2006.—Lic.
Wálter Sequeira Fallas, Director a. í.—1
vez.—(Solicitud Nº 46356).—C-6620.—(19376).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA DIVISIÓN PENSIONES
DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA
VENTA PÚBLICA Nº 004-2006
La Dirección Financiera Administrativa con la
autorización de la Gerencia División de Pensiones, de conformidad con el
“Reglamento para la venta de Bienes adquiridos por ejecuciones de garantía o
pago de obligaciones” y conforme al artículo 61 del Reglamento de Contratación
Administrativa se llevará a cabo la venta de las siguientes propiedades con la
modalidad de venta pública:
Tipo de inmueble Localización
1 lote 1 Limón (El Cauto)
13 casas 2 Desamparados (San
Juan de Dios, Damas), 1 Aserrí
(Poás), 2 San Sebastián (Hatillo, López Mateos),
1 Goicoechea (Ipís), 1 Alajuela (Alajuela Centro),
2 Cartago (Dulce Nombre, San Francisco), 4 Limón
(Vista de Mar, El Cauto).
Información Adicional: El cartel de este concurso, está a
disposición de los interesados en la Subárea de Bienes Inmuebles, División de
Pensiones, segundo piso edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de
Justicia, avenida 8, calle 21 en horario de lunes a viernes de 8 a.m. a 12:00
m. d. El presente concurso puede ser financiado con la Caja, si el oferente reúne
los requisitos de crédito hipotecario de la CCSS.
Fecha y lugar de la apertura de los sobres con las ofertas: El mismo se
efectuará en la sala de reuniones en el quinto piso del edificio Jorge Debravo,
ubicados en San José, avenida 8 y calle 21. La venta se realizará el día martes
22 de marzo del 2006, a las 10:00 a.m. Lo anterior en conformidad por lo
establecido por la Caja Costarricense de Seguro Social.
San José, 1° de marzo del 2006.—Lic.
Edgar Vargas Jiménez, Coordinador.—1 vez.—(19186).
ÁREA DE ADQUISICIONES
SUBÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000013
Servicios de seguridad y vigilancia
Área de
Salud Matina
El Área de Adquisiciones de la Caja Costarricense de
Seguro Social, debidamente autorizada por la Dirección de Recursos Materiales;
recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 24 de marzo del
2006, para la adquisición de:
Ítem único: Servicios de Seguridad y Vigilancia. Área de
Salud Matina.
Demás condiciones y especificaciones técnicas, que rigen
para este concurso insertas en el folleto de venta en la fotocopiadora,
oficinas centrales; ubicada en el piso comercial del Edificio Anexo. Horario de
7:00 a.m. 3:00 p.m.
San José, 28 de febrero del 2006.—Lic.
Vilma Arias Marchena, Coordinadora.—1
vez.—C-7170.—(19700).
AVISOS
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
UEN DE APOYO
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 06-2006
Adquisición de cable triplex y cable de control
Contratar bienes y servicios avisa que para esta
licitación se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 30 de marzo del
2006, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubieren
sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC, sita en
Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 oeste de la Iglesia María
Auxiliadora. Los interesados podrán solicitar el cartel en la dirección
indicada o al correo electrónico rmolina@jasec.co.cr.
Cartago, 2 de marzo del 2006.—Lic.
Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº
15225).—C-6070.—(19706).
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 20055-79
Adquisición de servidores
El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa
Rica, informa a los interesados en esta licitación, que mediante acta Nº
466-2006, se acordó adjudicar el presente concurso a la empresa GBM de Costa
Rica S. A., por la suma total de $488.957,59.
San José, 2 de marzo del 2006.—Departamento
de Proveeduría.—MBA. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(O.
C. Nº 7930).—C-3870.—(19709).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 1813-2005
Construcción del edificio para el Banco Nacional
en Siquirres de Limón
Se comunica a los interesados en la Licitación Pública,
que el Comité de Licitaciones en el artículo N° 5 sesión ordinaria N° 810-2006,
celebrada el 21 de febrero del 2006, acordó:
Adjudicar la Licitación Pública número 1813-2005,
promovida para la “Construcción del edificio para el Banco Nacional en
Siquirres de Limón”, a la oferta presentada por la empresa Constructora Navarro
y Avilés S. A., por un costo total por la obra de ¢582.000.000,00
impuestos incluidos, pagaderos luego del recibo de la factura por avance de
obra a entera conformidad del Banco, a través del sistema BN páguese, dentro
los treinta días naturales siguientes a la presentación de la factura por parte
del adjudicatario en la oficina de pago de Proveedores situada en La Uruca.
El plazo de entrega de la totalidad de las obras es de 235 días naturales,
contados a partir de la orden de inicio que emita la Administración. La
garantía técnica es de cinco años para los defectos de fabricación, materiales
y mano de obra y de diez años contra vicios ocultos.
Al presentarse a firmar el contrato, el adjudicatario deberá presentar una
garantía de cumplimiento vigente por un monto del 10% del total adjudicado, es
decir ¢58.200.000,00. La misma deberá tener una vigencia mínima de 60 días
naturales posteriores a la fecha de recibo de las obras a entera conformidad
del Banco.
En caso de no cumplir con el plazo de entrega ofrecido por la obra
debidamente terminada a entera conformidad del Banco, el Banco cobrará el 0.60%
del monto total adjudicado, por cada día natural de atraso. Esta multa se
sumará hasta un máximo del 25% del monto total adjudicado, luego de lo cual se
podrá tener por incumplido el contrato por parte del adjudicatario sin
responsabilidad para el Banco.
El Banco queda autorizado para deducir la suma correspondiente a las
citadas multas de las cuentas pendientes presentadas al cobro, o de la garantía
de cumplimiento, o de estos conceptos juntos, si por separado no resultaran
suficientes, lo cual el oferente debe aceptar en forma expresa en su oferta.
La empresa adjudicataria pagará al Banco la suma que le corresponde a la
firma consultora por el tiempo adicional de inspección, la cual tendrá como
base el valor de la inspección proporcional por mes, valor obtenido al dividir
el total de honorarios pagados por el Banco, por concepto de inspección, entre
el plazo de ejecución ofrecido por el adjudicatario.
Lo anterior sin perjuicio del derecho del Banco de recurrir a los
tribunales para resarcirse de cualquier costo en que pudiera incurrir, así como
el pago de daños y perjuicios que le fueren ocasionados en virtud de dicho
atraso o falta.
La Uruca, 2 de marzo del 2006.—Lic.
Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1
vez.—(Nº 1547-2006).—C-20950.—(19711).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES
DIRECCIÓN DESARROLLO DE PROYECTOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2002-046 (Declaratoria de desierto)
A los interesados en el presente concurso, se les
comunica que de acuerdo con resolución de la Junta Directiva, en el artículo 4°
de la sesión N° 8035, celebrada el 16 de febrero del 2006, se declara desierto
el concurso “Reestructuración del edificio de Residencias Médicas del Hospital
México”
San José, 2 marzo del 2006.—Lic.
Ana Lorena Cruz Herrera, Coordinadora Unidad Contratación Administrativa.—1 vez.—(19438).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0002-06
Objeto: papel contínuo de 3 tantos. Xerográfico
tamaño carta 8 ½ x 11
A los interesados en el presente concurso se les hace
saber, que por resolución de la Dirección General de este Hospital y tomando en
cuenta la recomendación vertida por la Comisión de Compras en sesión del día 20
de febrero del 2006, dicho concurso se adjudica a favor de:
Dataformas de Costa Rica S. A.—(Oferta Nº 1)
Ítem Nº 1:
Papel continuo de 3 tantos, 9 ½ x 11 modelo 9 ½ x 3
¼ 3 T
Cantidad: 48 cajas
Precio unitario $25,03
Precio total: $1.201,44
Ítem Nº 2
Papel continuo de 3 tantos, 9 ½ x 11 modelo 9 ½ x 5 ¼ 3 T
Cantidad: 18 cajas
Precio unitario $23,67
Precio total $426,06
Total general $1.627,50
Compañía Americana Papel Plástico Afines Cappa S. A.—(Oferta
Nº 4)
Ítem Nº 3
Papel xerográfico tamaño carta 21.59 x 27,94 cm (8 ½ x
11) de 20 libras (75 gramos).
Cantidad 10.800 resmas
Precio unitario $2,49
Precio total $26.892,00
San José, 1º marzo del 2006.—Área
de Compras.—Lic. Marvin Solano Solano, Coordinador.—1
vez.—(19600).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0003-06
Objeto: Diatrizoato de meglumina
A los interesados en el presente concurso se les hace
saber, que por resolución de la Dirección General de este Hospital y tomando en
cuenta la recomendación vertida por la Comisión de Compras en sesión del día 27
de febrero del 2006, dicho concurso se adjudica a favor de:
MEDCO Productos Diagnósticos S. A.—(Oferta Nº 1)
Ítem Nº 1
Diatrizoato de meglumina
Cantidad 900 frascos
Precio unitario $35,00
Precio total $31.500,00
San José, 2 marzo del 2006.—Área
de Compras.—Lic. Marvin Solano Solano, Coordinador.—1
vez.—(19602).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0004-06
Objeto: Dietilestilbestrol 1 mg
A los interesados en el presente concurso se les hace
saber, que por resolución de la Dirección General de este Hospital y tomando en
cuenta la recomendación vertida por la Comisión de Compras en sesión del día 27
de febrero del 2006, dicho concurso se adjudica a favor de:
Productos Cutis S. A.—(Oferta Nº 1)
Ítem Nº 1
Dietilestilbestrol 1 mg
Cantidad 360 CN
Precio unitario ¢44.000,00
Precio total ¢15.840.000,00
San José, 2 marzo del 2006.—Área
de Compras.—Lic. Marvin Solano Solano, Coordinador.—1
vez.—(19604).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0007-06
Objeto: Mesalamina liberación gástrica 400 mg tableta
A los interesados en el presente concurso se les hace
saber, que por resolución de la Dirección General de este Hospital y tomando en
cuenta la recomendación vertida por la Comisión de Compras en sesión del día 27
de febrero del 2006, dicho concurso se adjudica a favor de:
Medipharma Inc.—(Oferta Nº 1)
Ítem Nº 1
Mesalamina liberación gástrica 400 mg tableta
Cantidad 400 CN
Precio unitario $157,70
Precio total $63.080,00
San José, 2 marzo del 2006.—Área
de Compras.—Lic. Marvin Solano Solano, Coordinador.—1
vez.—(19606).
ÁREA DE ADQUISICIONES
CONCURSO Nº 2006LG-000025 (Infructuosa)
Mantenimiento de zonas verdes
Área de Salud Corredores
A los oferentes interesados en la presente licitación se
les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones de fecha 28 de
febrero del 2005, se declara infructuoso el concurso.
El expediente se encuentra a disposición para cualquier consulta en el piso
Nº 11 del edificio Laureano Echandi, Oficinas Centrales, CCSS, a partir de su
publicación.
San José, 28 de febrero del 2006.—Subárea
de Análisis.—Lic. Shirley Solano Mora, Coordinadora a. í.—1
vez.—C-5520.—(19708).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 61-2005
Contratación de recolección y acarreo de basura
en edificios del ICE ubicados en diferentes áreas de San José
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los
interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Gestión
Administrativa, mediante nota Nº SGA-67-2006 del 21 de febrero del 2006, acordó
adjudicarla de la siguiente forma:
Oferente: Recolectora Capri S. A.—Oferta Nº 3.
Fórmula A: Servicio de recolección y transporte de basura
en los edificios del ICE complejo San Pedro de Montes de Oca.
Monto mensual: ¢195.000,00.
Monto anual: ¢2.340.000,00.
Fórmula D: Servicio de recolección y transporte de basura en los edificios
del ICE complejo Sabana Norte y Sabana Este.
Monto mensual: ¢515.666,67.
Monto anual:¢ 6.188.000,00
Total mensual adjudicado Fórmula A y D: ¢710.666,67.
Total anual adjudicado Fórmula A y D: ¢8.528.000,00.
Oferente: Desechos Clasificados S. A.—Oferta Nº
1.
Fórmula B: Servicio de recolección y transporte de basura
en los edificios del ICE complejo San Pedro de Montes de Oca.
Fórmula C: Servicio de recolección y transporte de basura en los edificios
del ICE complejo Sabana Norte y Este.
Monto total mensual: ¢423.800,00.
Monto total anual: ¢5.085.600,00.
Fórmula C: Servicio de recolección y transporte de basura en los edificios
del ICE complejo Sabana Norte y Sabana Este.
Monto total mensual: ¢423.800,00.
Monto total anual Fórmula B y C: ¢5.085.600,00.
Período del contrato: La contratación será por un año prorrogable hasta
completar cuatro períodos.
Inicio del contrato: 8 días hábiles a partir de la notificación de la orden
de servicio.
Forma de pago: 30 días naturales por mes vencido, contra presentación de
facturas.
Garantía de cumplimiento: 10% con una vigencia igual a la duración del
contrato.
Todo de acuerdo con las condiciones y requerimientos del cartel y los
términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento a más
tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de
adjudicación , así como comprobante original de pago de cancelación de especies
fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta
céntimos por cada mil colones).
San José, 2 de marzo del 2006.—Eugenio
Fatjó Rivera, Licitaciones-Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº
320073).—C-42270.—(19749).
AVISOS
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 02-2005
Suministro de materiales, mano de obra, instalación, supervisión
y puesta en marcha de los equipos necesarios para desarrollar
el Proyecto de Ampliación de la Planta Hidroeléctrica Río
Segundo, bajo el esquema “Llave en mano
supervisada”
Les comunicamos que el Consejo de Administración de esta
Compañía, en sesión ordinaria Nº 2097, celebrada el lunes 27 de febrero del
2006, acordó la adjudicación de la licitación en referencia; de la siguiente
manera:
A: Asesorías Energéticas Matamoros S. A.—Oferta
N° 3
Representante: Javier Matamoros Agüero.
Artículo único 959.750,00 €
José Antonio Salas Monge, Proveedor General.—1 vez.—(19299).
PODER LEGISLATIVO
ASAMBLEA LEGISLATIVA
De acuerdo con lo establecido en los artículos 108 de la
Ley de Contratación Administrativa, 59.2 y 59.3 del Reglamento de Contratación
Administrativa, el Departamento de Proveeduría de la Asamblea Legislativa,
invita a todas las personas físicas y jurídicas, interesadas en formar parte
del Registro de Proveedores, que pueden pasar a recoger el formulario
respectivo en nuestras oficinas, ubicadas 75 metros este del antiguo cine
Bellavista, calle 21, avenida central o bien descargarlo directamente de
nuestra página de Internet: http://www.asamblea.go.cr.
Se requieren proveedores de toda índole, especialmente en las siguientes
especialidades:
• Servicios de alimentación.
• Talleres de reparación general de
vehículos automotores.
• Cerrajería.
• Mobiliario y equipo de oficina.
• Remodelación de oficinas.
• Talleres de reparación de
electrodomésticos.
• Agencias de viajes.
• Servicio de acarreo (fletes y
mudanzas).
• Servicios técnicos en telefonía.
• Libros.
• Software.
• Servicios de empastes.
• Suministro e instalación de
persianas y cortinas.
• Mantenimiento y reparación de
equipos de cómputo.
• Servicios de litografía.
• Útiles y materiales de limpieza.
• Productos alimenticios.
• Útiles y materiales de oficina.
• Equipos audiovisuales.
• Equipos, materiales y suministros
de uso médico, odontológico y ocupacional.
• Materiales de construcción y
ferretería.
Asimismo se informa a los proveedores inscritos, que han
tenido algún cambio con respecto a la información suministrada durante el
último año, que deberán realizar la actualización correspondiente. Para lo
anterior la Administración concede un plazo de 60 días naturales a partir de esta
publicación para su debida actualización o bien nota de confirmación de los
datos suministrados. Terminado ese plazo, los potenciales oferentes que no
cumplan con lo anterior serán excluidos en forma definitiva de la base de
datos, con el consecuente derecho de la Administración para no invitarlos a
cotizar en futuras contrataciones que se promuevan.
San José, 17 de febrero del 2005.—MBA.
Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº
30478).—C-20370.—(17912).
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 4683 (Modificación N° 1)
Selección de un mínimo de dos (2) empresas y un máximo
de cinco (5), especialistas en análisis y desarrollo
de sistemas utilizando herramientas
Microsoft,
J2EE y Oracle
El Banco de Costa Rica, comunica a los interesados que al
cartel de la licitación en referencia, se le realizaron las siguientes
modificaciones:
1- Página Nº
9, punto 3.4 de las condiciones especiales. Se modifica dicho punto para que se
lea correctamente:
El (los)
oferente(s) deberá(n) entregar como parte de las ofertas, los estándares de
desarrollo, y la metodología para la realización de las pruebas que utilizará
en caso de ser seleccionada como proveedor, el Banco decidirá cual estándar
utilizará.
El resto del cartel se mantiene igual.
San José, 2 de marzo del 2006.—Oficina
de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de
Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 54424).—C-8820.—(19714).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 0010-2005
Objeto: Válvulas aórticas, mecánicas y biológicas
A los interesados en el presente concurso se les hace
saber, que por error meramente material se consignó incorrecto el nombre de la
Casa Comercial, debe leerse TRIDM S. A.
San José 1º marzo del 2006.—Área
de Compras.—Lic. Marvin Solano Solano, Coordinador.—1
vez.—(19607).
LICITACIÓN POR REGISTRO 0010-2006
Objeto: Aposito hidrocoloide contorneadoI
La Dirección de Recursos Materiales del Hospital San Juan
de Dios, debidamente autorizada les comunica a todos los interesados
participantes en dicha licitación, cuya fecha para la recepción de las ofertas
estaba programada para el día 7 de marzo del 2006 a las 13:00 horas, según
invitación publicada en La Gaceta Nº 40 del 24 de febrero del año en
curso, se informa que a la misma se le presentó una modificación a las
características técnicas del cartel licitatorio, por lo que la fecha para la
recepción de las ofertas queda para el 23 marzo del 2006 a las 9: 00 a. m. Favor
pasar a retirar el cartel a Recursos Materiales (Recepción).
San José, 2 de marzo del 2006.—Área
de Compras.—Lic. Marvin Solano Solano, Jefe.—1
vez.—(19609).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-00017 (Circular Nº 1)
Interconexión Urbanización Los Cisnes a la estación de
bombeo de aguas residuales La Florita
En la presente circular se presenta una modificación a la
escala de precios y cantidades y al volumen Nº 7 (Planos Constructivos).
En lo que respecta a la escala de precios y cantidades en el rubro 527.000
“Interconexiones” en la columna cantidad, debe leerse: 3 (tres), en
lugar de 1 (uno).
Estas 3 interconexiones están ubicadas en los Pozos de
Registro Nos. 1, 5 y 7, como se indica en la lámina 2/4 de los planos
constructivos.
San José, 2 de marzo del 2006.—Lic.
Lilliana Navarro C., Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº
37710).—C-5520.—(19713).
AVISOS
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 10-2006
Vehículos de trabajo
Les comunicamos que el recibo de ofertas de la licitación
en referencia, se prorrogó para el viernes 31 de marzo del 2006, a las 13:00
horas en la Proveeduría.
José Antonio Salas Monge, Proveedor General.—1 vez.—(19300).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 05-2006
Servicios de tratamiento de basura
En la licitación de marras debe agregarse como parte de
las observaciones finales que el tiempo de esta contratación será prorrogable
hasta alcanzar 48 meses en total. Todas las demás condiciones permanecen
invariables.
Proveeduría.—Cira Castro Myrie,
Proveedora.—1 vez.—(19193).
MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-2006
Elaboración del Plan Maestro Regional
y Perfiles para el Manejo y Reciclaje
de los Desechos Sólidos
Según acuerdo de Concejo Municipal Nº…, sesión ordinaria
09, del 28 de febrero del 2006. Cambios realizados al cartel de la Licitación
por Registro Nº 01-2006, cuenta general Elaboración del Plan Maestro Regional y
Perfiles para el Manejo y Reciclaje de los Desechos Sólidos.
En el capítulo I, punto 10, primer renglón pasa a 90 días hábiles, punto 15
Informes y forma de pago, cambia se realizará el primer pago de un 30%
con la firma de contrato y cumpliendo con la Ley de Contratación Administrativa
rindiendo con garantía colateral por el adelanto.
El 70% restante contra entrega del informe final y aprobado por el Concejo
Municipal.
La administración se reserva el derecho de solicitar avances del proyecto
para los cual se dará el tiempo oportuno.
En punto 16 Propuesta técnica, se agrega un punto más:
El capítulo de anexo queda como parte integral del cartel a excepción del
punto A.
En el punto 18, en el párrafo 6, se agrega La
Municipalidad de Buenos Aires evacuará cualquier consulta sobre el presente
concurso tanto en su Sección de Proveeduría, como en la Comisión de Desechos
Sólidos, integrada por técnicos de diferentes instituciones del estado.
En el capítulo II, Sistema de evaluación, en el punto 4, se cambia
el primer renglón como: Se consideran proyectos a fines al tema de deshechos
sólidos y en el primer párrafo se agrega: Lo cual se certificará de
forma idónea su experiencia, que dicha certificación, deberá contener. En
primer lugar de haber efectuado un trabajo debe ser emitida
por el dueño destinatario de esa venta o servicio. Las certificaciones deberán
de ser de clientes representativos.
En punto 5 Plazo de entrega del trabajo, la calificación queda:
Se calificará en base a regla de tres siendo con base el mayor puntaje el
menor tiempo ofertado.
En el capítulo 3, Términos de Referencia. En el punto 2.3
Educación Ambiental, en el párrafo 7, cambia establecer las mejores
condiciones para desarrollar programas de capacitación en la zona en materia
ambiental
En el punto 2.4 Trabamiento y Reciclaje, se elimina el punto 2. Todo
el renglón.
En el punto 2.10 al final de párrafo, se agrega la siguiente frase
después de la coma, haciendo las recomendaciones correspondientes.
En el punto 4 en el tercer parrado, se agrega con arreglo a las
especificaciones solicitadas en el presente cartel.
En el punto 5 en el segundo renglón después de Municipalidad, se agrega
la palabras a si como.
En la parte de anexos el punto B Aportes para el Proyecto, queda de la
siguiente manera: En cada una de las municipalidades del proyecto existen
datos, información básica, registros y demás insumos necesarios para darle
forma al plan maestro; mismos que serán aportados al consultor en el momento
solicitado En el mismo sentido el IFAM aportará experiencia, estudios, información
relacionada con la zona sur, facilitando y coordinando el trabajo de forma
oportuna así como demás instituciones del Estado.
Por lo tanto presentar dichos cambios al Concejo Municipal para mandar a
publicar el próximo miércoles, para poder salir con el tiempo, ya que la
apertura es el próximo 17 de marzo, y apenas cumpliríamos con el tiempo.
Buenos Aires, 27 de febrero del 2006.—Domitila
Bermúdez Elizondo, Proveedora Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº
000107).—C-26520.—(19381).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL
La Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, decreta:
REGLAMENTO DEL SISTEMA DE ARCHIVOS
DE LA
IMPRENTA NACIONAL
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Para los efectos legales que se deriven de la
aplicación de este Reglamento, se definirán los siguientes términos:
a) Imprenta Nacional: Órgano con
desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía.
b) Junta: La Junta
Administrativa de la Imprenta Nacional, creada por la Ley Nº 5394 del 5 de
noviembre de 1973.
c) Funcionario: El
hombre o mujer que presta en propiedad o interinamente sus servicios en la
Institución, el cual recibe un salario en virtud de un acto de investidura.
d) Director
General: El Director General de la Imprenta Nacional, quien es su representante
judicial y extrajudicial y personero ejecutivo de la Junta Administrativa.
e) Reglamento: El
presente Reglamento del Sistema de Archivos de la Imprenta Nacional.
f) Sistema de
Archivos: Es el conjunto formado por los archivos de gestión y el archivo
central y pertenecerá al Centro de Documentación e Información de la Imprenta
Nacional.
g) Archivo Central:
Es el encargado de centralizar la documentación de toda la Imprenta Nacional,
así como de las distintas divisiones, departamentos y secciones de la
Institución.
h) Archivo de
gestión: Son los archivos de las divisiones, departamentos y secciones de los
distintos entes que componen la Imprenta Nacional.
i) Ente rector: Es
el Archivo Central de la Imprenta Nacional.
j) Profesional en
Archivística: Es el encargado del Archivo Central, con estudios y profesional
en archivística.
Artículo 2º—El presente Reglamento regula el Sistema de
Archivos de la Imprenta Nacional, todo conforme a la Ley del Sistema Nacional
de Archivos, Nº 7202 del 24 de octubre de 1990, y su Reglamento. El Archivo
Central estará a cargo de un profesional en Archivística, además de los
técnicos y asistentes necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones.
CAPÍTULO II
Objetivos y funciones
Artículo 3º—El Sistema de Archivos de la Imprenta
Nacional está creado para reunir, administrar y conservar toda la documentación
creada y tramitada por la Imprenta Nacional en el ejercicio de sus funciones y
que se deben mantener debidamente organizados para su utilización en la gestión
administrativa, información a los ciudadanos, la investigación y la cultura.
Artículo 4º—El Sistema de Archivos de la Imprenta Nacional realizará las
siguientes funciones:
a) Reunir, conservar, clasificar,
ordenar, describir, seleccionar, administrar y facilitar el acervo documental
de la Imprenta Nacional, en sus diferentes medios de presentación.
b) Custodiar, en
los términos que establece la Ley Nº 7202, el patrimonio documental de la
Imprenta Nacional.
c) Seleccionar y
eliminar los documentos de la Institución conforme los parámetros que crea este
Reglamento.
d) Coordinar,
conforme lo dicta la Ley Nº 7202, la ejecución de las directrices archivísticas
en la Imprenta Nacional, mediante un plan anual.
e) Asesorar a las
distintas secciones y departamentos en cuanto a la administración de toda la
documentación de la Imprenta Nacional de selección y eliminación.
f) Enviar un
representante ante la Comisión Interinstitucional de Archivos Centrales del
Estado (CIAC).
g) Solicitar
asesorías técnicas a la Dirección General del Archivo Nacional para la
evacuación de todas las dudas existentes.
h) Coordinar con
estudiantes que realicen trabajos finales, prácticas supervisadas o trabajos
comunales universitarios en el campo de los archivos, dentro de la Imprenta
Nacional en beneficio del Sistema de Archivos.
i) Rendir un
informe anual a la Dirección General del Archivo Nacional sobre el desarrollo
archivístico de la Imprenta Nacional y atender las consultas que la primera
institución formule.
j) Ejecutar los
acuerdos que el Comité Institucional de Selección y Eliminación le designe.
k) Enviar a un
representante al Congreso Nacional Archivístico.
l) Confeccionar
certificaciones con base en los fondos documentales que se encuentran en los
depósitos.
Artículo 5º—Los jefes y encargados
de los distintos departamentos y secciones de la Imprenta Nacional, serán los
responsables de la custodia, ordenación, clasificación y organización de los
documentos de sus respectivas unidades, nombrarán un encargado del archivo de
gestión, prestarán asimismo la colaboración que se solicite para los fines de
este Reglamento.
Artículo 6º—Los encargados del archivo de gestión tienen las siguientes
funciones:
a) Aplicar las disposiciones dictadas
por el Archivo Central, en la organización y conservación de los documentos,
podrá para ello solicitar asesorías al Archivo Central.
b) Reunir, ordenar,
clasificar, describir y facilitar los documentos conforme a las directrices
establecidas por el Archivo Central.
c) Remitir los
documentos solicitados por el Archivo Central según lo dispone el Capítulo
Cuarto de este Reglamento.
d) Remitir al
Archivo Central la información necesaria para la elaboración de las Tablas de
Plazos de Conservación.
e) Participar de
las actividades de capacitación organizadas por el Archivo Central.
CAPÍTULO III
Instalaciones del Archivo Central
Artículo 7º—El lugar destinado para el Archivo Central,
estará ubicado donde se encuentran las oficinas administrativas de la Imprenta
Nacional y deberá contar con tres áreas bien definidas:
a) Administrativa.
b) Consulta.
c) Depósito.
Artículo 8º—El encargado del Archivo Central vigilará
para que se disponga de las condiciones óptimas para la conservación de los
documentos tanto en los archivos de gestión como en el Archivo Central.
Artículo 9º—El ingreso a los depósitos del Archivo Central queda
restringido a los funcionarios del Archivo Central y a las personas debidamente
autorizadas por el encargado del Archivo Central.
CAPÍTULO IV
Del ingreso de documentos al Archivo Central
Artículo 10.—El encargado del
Archivo Central solicitará a los jefes y encargados de departamentos y
secciones u oficinas, el traslado de los documentos al depósito del Archivo
Central, para lo cual establecerá un cronograma anual de transferencias, el
cual será en el mes de enero de todos los años.
Artículo 11.—No se aceptarán remisiones de
documentos que no debidamente organizados, numerados, acompañados de una lista
de remisión, en unidades de conservación rotuladas y con la propuesta de ser
material de eliminación, además se recibirá solamente la documentación que haya
cumplido con su vigencia administrativa-legal, según las tablas de plazos de
conservación y eliminación de cada uno de los Departamentos y señalados en el
artículo 26 del presente Reglamento.
Artículo 12.—En caso de que alguna unidad o
sección de la Imprenta Nacional sea eliminada de la estructura orgánica, la
documentación será transferida en su totalidad al Archivo Central, para lo cual
la Dirección General deberá comunicar la disposición de manera oportuna.
En caso de fusión de una o varias unidades, la unidad receptora asumirá la
totalidad de la documentación que se integra, conjuntamente con la administración
y responsabilidad sobre la información contenida y trasladada.
CAPÍTULO V
Consulta y préstamo
Artículo 13.—El préstamo de los documentos se hará a
funcionarios y particulares, siempre y cuando no se haya declarado de consulta
restringida o confidencial, conforme lo establece el artículo 30 de la
Constitución Pública, y el inciso primero del artículo 273 de la Ley General de
la Administración Pública y/o o cualquier otra disposición legal vigente.
Artículo 14.—La documentación no podrá salir de la
Imprenta Nacional salvo en los siguientes casos:
a) Solicitados por el Archivo
Nacional.
b) Requeridos por
los Tribunales de Justicia de la República de Costa Rica o la Contraloría
General de la República, para alguna otra institución nacional.
c) Casos muy
calificados, para lo cual deberá contar con el visto bueno de la Dirección
General de la Imprenta Nacional y del encargado del Archivo Central.
Artículo 15.—Para el préstamo de
los documentos en el Archivo Central, tanto para los funcionarios, como también
a particulares, se deben cumplir con los requisitos que los funcionarios
solicitarán en el área de consulta del Archivo Central.
Artículo 16.—Los investigadores que utilicen
información del Archivo Central entregarán una copia del trabajo realizado,
cuando constituya un aporte para la institución.
Artículo 17.—Se podrán hacer reproducciones de los
documentos mientras la Imprenta Nacional no haya declarado lo contrario, o
mientras el Archivista no indique oposición, por ser a favor de la conservación
de los mismos.
CAPÍTULO VI
De la selección y eliminación de documentos
Artículo 18.—El proceso de
selección y eliminación de documentos del Archivo Central de la Imprenta
Nacional estará regulado por un Comité Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos, el cual estará integrado de la siguiente manera:
a) El Encargado del Archivo Central.
b) El Jefe de
Servicios Administrativos o bien a quien designe la Dirección General.
c) Un Abogado del
Departamento de Asesoría Jurídica.
d) El Jefe del
Departamento al cual pertenece los documentos, solo en calidad de observador.
Artículo 19.—Este Comité de Selección y Eliminación se
organizará según lo que dispone el artículo 138 del Reglamento 24023- C de la
Ley del Sistema Nacional de Archivos, Nº 7202 y los artículos 49 y 50 de la Ley
General de la Administración Pública.
Artículo 20.—Funciones del Comité Institucional de
Selección y Eliminación:
a) Evaluar y determinar la vigencia
administrativa y legal de los documentos de la Imprenta Nacional, así como su
eventual valor científico, cultural y social para la Imprenta Nacional.
b) Coordinar
su labor con la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos y
elevar a su consideración la Tabla General de Plazos de Conservación, para su
valoración y aprobación.
c) Establecer sus
normas de trabajo y la frecuencia de sus reuniones.
d) Mantener
actualizada la Tabla de Plazos de Conservación según las necesidades de la
Imprenta Nacional y los cambios de usos de los tipos documentales.
e) Determinar
cuáles documentos pueden ser microfilmados, digitalizados o bien sometidos a
cualquier otro proceso de tecnológico.
Artículo 21.—Los acuerdos del Comité se tomarán por
mayoría simple y se consignarán en un libro de actas, sellado en su primera
página por la Dirección General, indicando el número de páginas que lleva este
libro, regulándose según el inciso 1 del artículo 56 de la Ley General de la Administración
Pública.
Artículo 22.—La conservación y la custodia de los documentos de valor
permanente y la eliminación de aquellos que lo han perdido, se realizará de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Sistema Nacional de Archivos, Nº 7202
del 24 de octubre de 1990 y su Reglamento, por tanto los encargados de los
Archivos no eliminarán documentos que hayan sido declarados de valor científico
cultural, o que no hayan cumplido su plazo de vigencia legal y administrativa,
de acuerdo con las tablas de plazos de conservación.
Artículo 23.—Los encargados de los archivos de
gestión son los responsables de levantar la información requerida en el
formulario de las tablas de plazos de conservación, todo esto con la asesoría
del Archivo Central.
Artículo 24.—Para la eliminación de documentos
deberá levantarse un acta con información sobre los documentos que han sido
eliminados.
Artículo 25.—Se establecen los siguientes plazos
de vigencia y conservación para luego proceder a la eliminación
correspondiente:
a) Un año: Sobres de producción,
control de sobres, presupuestos de solicitudes, solicitudes de trabajos,
correspondencia relativa solicitudes en recepción de trabajos, conciliaciones
bancarias, estados de cuentas, notas de crédito.
b) Dos años:
Correspondencia interna rutinaria, notas de remisión, telegramas de trámite
administrativo, listas de asistencia, borradores, registros de uso de teléfono,
informaciones parciales resumidos en informes generales, autorizaciones para
uso de transporte, copias de recibidos y documentos que no incidan en la
decisión final de asuntos administrativos.
c) Cuatro años:
Controles, registros y tarjetas de asistencia, permisos, solicitudes de
vacaciones, cuadros de personal, requisición de materiales, documentos de
investigaciones administrativas.
d) Cinco años:
Documentación contable de carácter rutinario, facturas, notas de crédito,
órdenes de compra, órdenes de uso de gasolina, gastos de transporte, cheques,
requisiciones, pedimentos, compra de materiales, controles de bodega, licitaciones
de cualquier índole, acciones de personal repetidas rutinarias sin valor
probatorio de derechos adquiridos, ni de tiempo de servicio, correspondencia
para instancias superiores, comprobantes de cheques, comprobantes de diario,
facturas de crédito, informe de inventarios, planillas de dietas, registro de
cheques, reintegros de caja chica.
e) Seis años:
Comprobantes de diario.
f) Ocho años:
Informes de cuentas por cobrar.
g) Diez años:
Balances de comprobación, estados de pérdidas y ganancias, balances de
situación, balances de auxiliar mayor, materia prima estadística y tabulada.
h) Permanente:
Correspondencia enviada y recibida de carácter trascendente, estados
presupuestarios, ejecuciones presupuestarias del últimos trimestre de todos los
años, libros mayor y diario, plan anual, planillas de la Caja Costarricense de
Seguro Social , planillas de pago ordinario de plazas de la Junta
Administrativa, planillas de pago extraordinario, presupuestos anuales,
expedientes de personal, leyes, decretos, reglamentos, informes anuales,
convenios, tratados, correspondencia de autoridad superior, organigramas,
informes técnicos de relevancia, censos y encuestas, expedientes personales.
La anterior enumeración no excluye las recomendaciones
que pueda emitir la “Comisión Nacional de Selección y Eliminación de
Documentos”, la cual tendrá carácter definitivo.
CAPÍTULO VII
Sanciones
Artículo 26.—Las sanciones por
incumplimiento de las cláusulas del presente Reglamento se aplicarán observando
el debido proceso, de acuerdo a la legislación vigente.
Artículo 27.—Cuando el usuario no efectúe la
entrega de documentos prestados en la fecha y hora de vencimiento establecidos,
el Archivo Central procederá a solicitar la entrega de los mismos en forma
escrita para dentro de los dos días siguientes al recibido de la nota, vencido
el término del nuevo plazo, sin que el funcionario haga entrega de la
documentación, se remitirá el caso a la Dirección General para las medidas
correctivas del caso.
Artículo 28.—Todos los funcionarios de la Imprenta
Nacional están obligados a acatar las siguientes normas archivísticas:
a) Cuidado con los documentos como
patrimonio institucional.
b) Respeto al valor
científico y cultural de los documentos.
c) Uso debido de la
información.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales y transitorias
Artículo 29.—Las disposiciones
de este Reglamento son de aplicación obligatoria y vinculante para los usuarios
y funcionarios de la Imprenta Nacional.
Artículo 30.—Este Reglamento deroga el artículo 9 del Manual de Normas y
Procedimientos de Publicaciones en los Diarios Oficiales, publicado en el
Alcance Nº 70, de La Gaceta Nº 201 del 20 de octubre del 2000 y
cualquier otra disposición contraria.
Transitorio. El Archivo Central no recibirá documentos de los departamentos
o secciones, hasta que la Comisión Nacional de Selección y Eliminación lo
apruebe según las tablas de plazos de conservación.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo firme, Nº 46-02-06 de la sesión extraordinaria 82 del 22 de febrero
del 2006, Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, San José a los
veintiocho días del mes de febrero del año dos mil seis.
San José, 28 de febrero del 2006.—Lic.
José Miguel Chavarría Delgado, Director Ejecutivo de la Junta Administrativa de
la Imprenta Nacional.—1 vez.—C-Exento.—(19382).
R-CO-28-2006.—Contraloría
General de la República.—San José, a las quince horas del día veintiocho de
febrero del dos mil seis.
1. Que de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 1º y 5º de la Ley Reguladora de
los Gastos de Viaje y Gastos por Concepto de Transportes para todos los
Funcionarios del Estado (Ley Nº 3462 del 26 de noviembre de 1964), corresponde
a la Contraloría General de la República promulgar el Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos o sus modificaciones y revisar
periódicamente sus tarifas y disposiciones.
2. Que
conforme con las variaciones en los índices de precios de alimentación
oficialmente determinados y según estudios realizados sobre precios de
hospedaje dentro del país, se actualizaron las tarifas internas de viáticos.
3. Que
en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley Nº 3462, se
procedió a publicar en el Diario Oficial La Gaceta Nº 22 del 31 de enero
del 2006, el proyecto de modificación de los artículos 18, 19, 42 y 42 bis del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, para
oír las observaciones y objeciones que las entidades públicas quisiesen
presentar dentro del término señalado al efecto.
4. Que
con base en la atribución contenida en el artículo 5º de la Ley Nº 3462, esta
Contraloría General modifica los artículos 18, 19, 42 y 42 bis del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos (Resolución Nº
4-DI-AA-2001), publicado en La Gaceta Nº 97 del 22 de mayo del 2001, de
la siguiente manera:
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE GASTOS
DE VIAJE Y
DE TRANSPORTE PARA
FUNCIONARIOS
PÚBLICOS
Artículo 1º—Modifícase los artículos 18, 19, 42 y 42 bis del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido mediante
resolución Nº 4-DI-AA-2001, y publicado en La Gaceta Nº 97 del 22 de
mayo del 2001, para que digan lo siguiente:
Artículo 18.—Tarifas en el interior del país.
Las sumas a cobrar por los diferentes conceptos, serán las siguientes:
a) Desayuno: ¢1.800,00
b) Almuerzo: ¢3.000,00
c) Cena: ¢3.000,00
d) Hospedaje: según la localidad de que se trate, de
acuerdo
con las siguientes disposiciones y tabla:
i. La
Administración reconocerá, en cada caso, el monto que estipula la
correspondiente factura de hospedaje, hasta una suma que no sobrepase el máximo
que indica la columna III de la siguiente tabla. Para ello, los funcionarios
tendrán que presentar, adjunto a la respectiva liquidación, la(s) factura(s)
original (es) extendida(s) por el (los) establecimiento(s) de hospedaje.
ii. Si mediante una sola factura se ampara el hospedaje de más de un
funcionario en una misma habitación, uno de ellos presentará la factura
original adjunta a su respectiva liquidación y el otro (o los otros) adjuntará
(n) fotocopia de ésta con indicación del número de liquidación en que queda la
factura original. Para efectos del reconocimiento del gasto, la Administración
distribuirá el monto de la factura entre el número de funcionarios que ésta
ampare, siempre que el monto resultante para cada uno no exceda el máximo que
indica la columna III de la tabla siguiente.
iii. La(s) factura(s) referida en los incisos anteriores deberá (n)
contener la información que, para efectos tributarios, exige la Dirección
General de la Tributación, en el artículo 18 del D.E. Nº 14082-H del 29 de
noviembre de 1982, y sus reformas.
HOSPEDAJE
I II III
Provincia Tarifa
en
/Cantón Localidad colones
San José
San José Área
Metropolitana 1/ 16.000
Tarrazú San Marcos 6.000
Dota Santa María 6.000
Pérez Zeledón San Isidro de El General 7.500
Alajuela
Alajuela Alajuela 11.000
San Ramón San Ramón 6.500
Grecia Grecia 9.000
Orotina Orotina 8.500
San Carlos Ciudad Quesada 7.000
Pital 5.500
La
Fortuna 8.500
Santa
Rosa de Pocosol 5.000
Alfaro Ruiz Zarcero 7.000
Valverde Vega Sarchí Norte 8.000
Upala Upala 6.000
Los Chiles Los Chiles 6.000
Guatuso San Rafael 5.500
Cartago
Cartago Cartago 11.000
Turrialba Turrialba 7.000
Heredia
Heredia Heredia 10.000
Sarapiquí Puerto Viejo 8.200
La
Virgen 4.500
Colonia
Victoria 5.000
Finca
6 (Río Frío) 3.500
Guanacaste
Liberia Liberia 10.000
Nicoya Nicoya 7.500
Santa Cruz Santa Cruz 7.500
Bagaces Bagaces 5.000
Guayabo 6.000
Fortuna 7.000
Carrillo Filadelfia 6.000
Cañas Cañas 7.500
Abangares Las Juntas 6.500
Tilarán Tilarán 7.000
Nandayure Ciudad Carmona 5.000
La Cruz La Cruz 8.100
Hojancha Hojancha 3.500
Puntarenas
Puntarenas Puntarenas 11.000
Jicaral 5.000
Paquera 7.000
Monteverde 8.000
Cóbano 7.000
Tambor 8.000
Esparza Esparza 7.000
Buenos Aires Buenos Aires 4.500
Montes de Oro Miramar 4.500
Osa Puerto Cortés 3.500
Palmar
Norte 8.200
Aguirre Quepos 9.400
Golfito Golfito 9.000
Puerto
Jiménez 7.000
Río
Claro 6.500
Coto Brus San Vito 7.000
Sabalito 5.000
Parrita Parrita 5.500
Corredores Ciudad Neilly 9.100
Canoas 7.000
Garabito Jacó 14.000
Limón
Limón Limón 11.200
Pococí Guápiles 7.000
Cariari 5.500
Siquirres Siquirres 8.000
Talamanca Bribrí 5.000
Sixaola 6.000
Cahuita 7.500
Puerto
Viejo 10.000
Matina Batán 7.000
Guácimo Guácimo 5.000
1/ Ver artículo 16º.
Artículo 19.—Otras localidades. Para las
localidades no incluidas en la tabla del inciso d), del artículo anterior, la
Administración podrá reconocer por concepto de hospedaje:
Una suma diaria máxima de ¢10.000,00 contra la
presentación de la respectiva factura.
Una suma diaria máxima de ¢2.500,00 sin la presentación
de la factura.
Artículo 42.—Fecha de
reconocimiento del gasto. Las sumas señaladas en el artículo 34 se
reconocerán, cuando proceda, a partir de la fecha y hora de llegada al lugar de
destino, para cuyos efectos se aplicarán los porcentajes establecidos en el
artículo 35 de este Reglamento y las disposiciones que seguidamente se
establezcan.
Para los viajes que inicien utilizando transporte aéreo
se aplicarán los siguientes lineamientos:
a) Desayuno:
Se reconocerá cuando la hora de llegada al destino se produzca antes de o a las
nueve horas.
b) Almuerzo:
Se reconocerá cuando la hora de llegada al destino se produzca antes de o a las
trece horas.
c) Cena:
Se reconocerá cuando la hora de llegada al destino se produzca antes de o a las
diecinueve horas.
d) Hospedaje:
Cuando la hora de ingreso al hotel, ocurra entre las cero y las seis horas, el
reconocimiento de la tarifa pagada se hará contra la presentación de la
respectiva factura, hasta por el monto máximo correspondiente al 50% de la
tarifa diaria que establece el artículo 35 de este Reglamento.
e) Otros
gastos menores de viaje: El 10% de la tarifa diaria, correspondiente a otros
gastos menores de viaje, se reconocerá, cuando el funcionario llegue a su
destino antes de o a las quince horas.
f) Cuando
por motivo de itinerario el funcionario tenga que permanecer en tránsito por
más de cuatro horas, se le reconocerá, -de acuerdo con los lineamientos dados
en los incisos a), b) y c) anteriores-, la tarifa por cada uno de los servicios
que corresponda, para lo cual se aplicará el porcentaje respectivo establecido
en el artículo 35 a la tarifa correspondiente fijada por el artículo 34,
siempre y cuando la partida del lugar en tránsito se produzca no antes de
cuatro horas después de la hora en que se llegó a dicho lugar. Si, estando en
tránsito, fuese necesario hospedarse, el gasto correspondiente a dicho servicio
sólo se reconocerá contra la presentación de la respectiva factura. Quedan
excluidas de estos reconocimientos las estadías por escalas técnicas.
g) Los
gastos por concepto de alimentación (desayuno, almuerzo y cena) que
efectivamente deba realizar el funcionario durante el trayecto hacia el país de
destino y que no correspondan a gastos en tránsito de acuerdo con el inciso f)
anterior, solamente se reconocerán contra la presentación de la respectiva
factura, en cuyo caso se pagará el monto que indica ésta hasta una suma que no
sobrepase el viático correspondiente al servicio en cuestión para el país en
que se demande. Si tales gastos son vendidos por las empresas de transporte
aéreo, para su reconocimiento (aplicación de los porcentajes del artículo 35)
se tomará como referencia el país de destino al que se dirija el funcionario.
En ningún caso se reconocerá los servicios de alimentación cuando sean servidos
gratuitamente por las empresas de transporte durante el trayecto respectivo; la
Administración activa será la responsable de verificar el suministro gratuito o
no de tales servicios, ya sea a través del itinerario de viaje que se cita en
el artículo 11, o por cualquier otro medio procedente.
Para los viajes que inicien utilizando transporte terrestre, los servicios
de alimentación y hospedaje dentro del territorio costarricense, se reconocerán
de conformidad con lo establecido en el capítulo III de este Reglamento. A
partir de la hora de salida de Costa Rica o de cualquier otro país por vía
terrestre, se aplicarán las mismas disposiciones establecidas en los incisos
a), b), c), d) y e) anteriores, solo que reconocidos a partir del momento en
que se cruce la frontera del país a visitar. No obstante, en ningún caso podrá
reconocerse, en un mismo día, servicios de alimentación similares en dos países
diferentes.
Artículo 42 bis.—Gastos de
regreso al país. El reconocimiento de los gastos de viaje para el día en
que el funcionario regresa al país, cuando el arribo a Costa Rica ocurra por
vía aérea, se regirá de acuerdo con los siguientes lineamientos y la aplicación
de los porcentajes establecidos en el artículo 35:
a) Desayuno:
Se reconocerá cuando la salida del país de procedencia de la gira ocurra
después de o a las once horas.
b) Almuerzo:
Se reconocerá cuando la salida del país de procedencia de la gira ocurra
después de o a las quince horas.
c) Cena:
Se reconocerá cuando la salida del país de procedencia de la gira ocurra
después de o a las veintiuna horas.
d) Hospedaje:
El reconocimiento de gastos de hospedaje para este día requiere de la
presentación de la factura correspondiente. En este caso se reconocerá el monto
que estipule la respectiva factura para una habitación individual sin
alimentación, hasta un máximo del 50% de la tarifa diaria correspondiente al
país de que se trate.
e) Otros
gastos menores de viaje: El 10% de la tarifa diaria, correspondiente a otros
gastos menores de viaje, se reconocerá, cuando la hora de salida del país de
procedencia de la gira se produzca después de o a las once horas.
f) Los
gastos en tránsito relativos al regreso a Costa Rica se regulan por las mismas
disposiciones del inciso f), del artículo anterior, para lo cual se aplicará,
en lo que corresponda, los incisos a), b) y c), del presente artículo.
g) Los gastos por servicios de alimentación que
efectivamente deban realizar los funcionarios durante el trayecto de regreso a
Costa Rica, que no correspondan a gastos en tránsito y que no se reconozcan de
acuerdo con lo establecido en los incisos a), b) y c) anteriores, se tramitarán
conforme con la aplicación, en lo que corresponda, de los lineamientos dictados
en el inciso g), del artículo anterior, para lo cual se tomará como referencia
la tarifa del país de procedencia, cuando sea necesario.
Para los viajes en que el arribo o regreso a Costa Rica se dé mediante la
utilización de transporte terrestre, los servicios de alimentación y hospedaje
dentro del territorio nacional, se reconocerán de conformidad con lo
establecido en el capítulo III de este Reglamento. A partir de la hora de
arribo a Costa Rica o a cualquier otro país por vía terrestre, el
reconocimiento de los gastos de alimentación se basará en los mismos lineamientos
establecidos en los incisos a), b) y c) anteriores, solo que reconocidos a
partir del momento en que se cruce la frontera del país de procedencia. No
obstante, en ningún caso podrá reconocerse, en un mismo día, servicios de
alimentación similares en dos países diferentes.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—Rocío Aguilar
Montoya, Contralora General de la República.—1 vez.—C-134540.—(19748).
BALANCE GENERAL
AL 31 DE
ENERO DEL 2006
(Cifras en
colones)
Notas 31/01/2006 31/12/2005
ACTIVOS ¢
1.355.183.218.667,91 ¢
1.339.487.080.231,15
ACTIVOS CON NO RESIDENTES 1.220.637.983.700,03 1.193.991.286.558,81
ACTIVOS EXTERNOS 962.765.255.652,03 939.021.277.093,21
Disponibilidades Nº
1 957.542.219.985,56 934.154.515.829,28
Otros activos (Externos) Nº
2 5.223.035.666,47 4.866.761.263,93
APORTES A ORGANISMOS FINANCIEROS INTERNAC. 257.872.728.048,00 254.970,009.465,60
Aportes a instituc. financieras
internacionales Nº
3 257.872.728.048,00 254.970,009.465,60
ACTIVOS CON RESIDENTES 134.545.234.967,88 145.495.793.672,34
ACTIVOS INTERNOS 134.545.234.967,88 145.495.793.672,34
Inversiones en valores nacionales Nº
4 100.581.284.304,86 108.504.968.096,12
Créditos a residentes Nº
5 9.297.770.773,79 9.244.687.431,19
Otros activos (Internos) Nº
6 24.666.179.889,23 27.746.138.145,03
CUENTAS DE RESULTADO DEUDORAS Nº 7 ¢
25.659.862.351,91 ¢
0,00
TOTAL GENERAL ¢
1.380.843.081.019,82 ¢
1.339.487.080.231,15
PASIVOS ¢
2.408.062.569.514,98 ¢
2.386.383.978.145,67
PASIVOS CON NO RESIDENTES 212.481.912.115,35 211.904.679.656,79
PASIVOS EXTERNOS 212.481.912.115,35 211.904.679.656,79
Pasivos externos a corto plazo Nº
8 926.754.919,26 666.343.853,14
Endeudamiento externo a mediano y
largo plazo Nº
9 84.018.906.678,32 83.533.325.431,61
Obligaciones con organismos
internacionales Nº
10 125.387.166.601,67 125.569.915.699,32
Otros Pasivos (Externos) Nº
11 2.149.083.916,10 2.135.094.672,72
PASIVOS CON RESIDENTES 2.195.580.657.399,63 2.174.479.298.488,88
PASIVOS INTERNOS 2.195.580.657.399,63 2.174.479.298.488,88
Pasivos monetarios Nº
12 588.366.415.340,66 614.347.850.191,43
Pasivos cuasimonetarios Nº
13 253.634.097.811,06 176.457.879.320,32
Valores emitidos con residentes Nº
14 1.272.057.233.130,41 1.269.195.509.591,39
Depósitos Restringidos Nº
15 875.021.014,96 495.650,000,00
Depósitos del Gobierno Central Nº
16 47.968.122.976,83 74.703.540.846,39
Obligaciones con el Gobierno
Central Nº
17 441.919.392,38 439.155.015,00
Otros Pasivos (Internos) Nº
18 32.237.847.733,33 38.839.713.524,35
CUENTAS DE CAPITAL Nº 19 (¢
1.047.344.413.717,94) (¢
1.046.896.897.914,52)
CAPITAL Y RESERVAS 15.000.000,00 15.000.000,00
CAPITAL 5.000.000,00 5.000.000,00
RESERVA LEGAL 10.000.000,00 10.000.000,00
OTRAS CUENTAS (1.047.359.413.717,94) (1.046.911.897.914,52)
DONACIONES 3.568.741.838,67 3.568.741.838,67
SUPERÁVIT POR REEVALUACIÓN DE ACTIVOS 11.568.444.173,03 11.648.283.385,25
DÉFICIT POR DEVALUACIÓN DE ACTIVOS (2.918.701.607,90) (2.390.857.147,87)
DÉFICIT POR REEVALUACIONES MONETARIAS (92.515.545.571,44) (92.625.395.251,07)
DÉFICIT POR ESTABILIZACIÓN MONETARIA (701.519.520.104,62) (701.493.204.482,00)
DÉFICIT POR OPERACIÓN (265.542.832.445,68) (265.619.466.257,50)
CUENTAS DE RESULTADO ACREEDORAS Nº 20 ¢
20.124.925.222,78 ¢
0,00
TOTAL GENERAL ¢
1.380.843.081.019,82 ¢
1.339.487.080.231,15
CUENTAS DE ORDEN 3.680.076.238.967,63 3,463.817.685.188,84
NOTAS AL BALANCE GENERAL
AL 31 DE
ENERO DEL 2006
(Cifras en
Colones)
31/01/2006 31/12/2005
Nota: 1 DISPONIBILIDADES
ORO MONETARIO
ORO REFINADO NO
ESTANDARIZADO 84.189,88 76.778,66
ORO NO REFINADO 465.850,68 424.841,94
ORO AMONEDADO 11.461.460,28 11.389.764,39
TENENCIAS DE UNIDADES
INTERNACIONALES DE CUENTA
TENENCIAS EN DERECHOS
ESPECIALES DE GIRO 92.883.787,40 20.541.669,03
BILLETES Y MONEDAS
EXTRANJERAS
BILLETES Y MONEDAS
EXTRANJERAS 166.838.565,00 174.110.445,05
DEPÓSITOS EN MONEDA
EXTRANJERA
DEPÓSITOS EN BANCOS DEL
EXTERIOR EN M/E 2.519.704.344,04 2.614.873.428,29
DEPÓSITOS A PLAZO EN BANCOS DEL
EXTERIOR EN M/E 543.228.434.602,73 527.357.702.365,57
INVERSIONES Y VALORES
EXTRANJEROS
VALORES EMITIDOS POR NO
RESIDENTES EN M/E
PORTAFOLIO DE INVERSIONES - VALOR
TRANSADO 343.874.254.113,58 340.917.166.015,15
EXPECTATIVA DE GANANCIA
POR APLICAR 14.492.296,04 94.331.508,26
INVERSIÓN EN TÍTULOS
MERCADO DE DINERO 70.825.340.000,00 65.425.800.000,00
Menos EXPECTATIVA DE PÉRDIDA POR APLICAR (2.918.701.607,98) (2.390.857.147,95)
DESCUENTO CERO CUPÓN -
MERCADO DE DINERO (273.037.616,09) 411.522.347.185,55 (71.043.839,11) 403.975.396.536,35
________________ __________________
TOTAL ¢
957.542.219.985,56 ¢934.154.515.829,28
Nota: 2 OTROS ACTIVOS
(Externos)
CRÉDITOS AL EXTERIOR
INTERESES, COMISIONES Y
OTROS PRODUCTOS POR RECIBIR DE NO 5.223.035.666,47 4.866.761.263,93
RESIDENTES EN M/E
TOTAL ¢
5.223.035.666,47 ¢
4.866.761.263,93
Nota: 3 APORTES A
ORGANISMOS FINANCIEROS INTERNACIONALES
APORTES A INSTITUCIONES
FINAN. INTERNACIONALES MONETARIAS
CUOTAS DE CAPITAL DEL
FONDO MONETARIO INTERNACIONAL 118.156.817.926,77 116.237.513.401,50
APORTES AL FONDO CENTROAMERICANO
DE ESTABILIZACIÓN 1.995.080.000,00 1.982.600.000,00
MONETARIA
APORTES A INSTITUCIONES
FINAN. INTERNACIONALES NO MONETARIAS
ACCIONES DE CAPITAL DEL
BANCO INTERNACIONAL DE REC 972.332.962,23 856.813.848,12
ACCIONES DE CAPITAL DE LA
CORPORACIÓN FINANCIERA I 474.829.040,00 471.858.800,00
APORTES DE CAPITAL DE LA
ASOCIACIÓN INTERNACIONAL 130.812.043,80 129.993.763,68
ACCIONES DE CAPITAL DEL BANCO
INTERAMERICANO DE DE 21.143.673.818,81 21.011.411.929,94
ACCIONES DE CAPITAL DEL BANCO
LATINOAMERICANO DE EX 374.293.252,94 371.951.903,32
APORTES DE CAPITAL DEL BANCO
CENTROAMERICANO DE IN 27.432.350.000,00 27.260.750.000,00
APORTES DE CAPITAL A ORGANISMOS
INTERNACIONALES 87.192.539.003,45 86.647.115.819,04
TOTAL ¢
257.872.728.048,00 ¢
254.970.009.465,60
Nota: 4 INVERSIONES EN
VALORES NACIONALES
INVERSIONES EN VALORES
NACIONALES
VALORES EMITIDOS POR
RESIDENTES EN M/E 8.119.397.151,49 8.068.607.169,91
VALORES EMITIDOS POR RESIDENTES EN
M/N 10.993.565.824,97 10.993.565.824,97
VALORES EMITIDOS POR RESIDENTES EN
M/N CON EQUIVALENCIA EN 81.468.321.328,40 89.442.795.101,24
M/E O UNIDAD CTA.
TOTAL ¢
100.581.284.304,86 ¢
108.504.968.096,12
Nota: 5 CRÉDITOS A
RESIDENTES
CRÉDITOS A RESIDENTES
PRÉSTAMOS DE MEDIANO Y
LARGO PLAZO CON RECURSOS EXTERNOS 963.154.602,70 963.154.602,70
EN M/N VIGENTES
PRÉSTAMOS DE MEDIANO Y LARGO PLAZO
CON RECURSOS INTERNOS 4.313.710,00 4.328.406,50
EN M/N VIGENTES
PRÉSTAMOS POR REESTRUCTURACIÓN
DEUDA EXTERNA EN M/N, CON 8.488.368.259,19 8,435.270.220,09
EQUIVALENCIA EN M/E VIGENTES
PRÉSTAMOS DE MEDIANO Y LARGO PLAZO
CON RECURSOS EXTERNOS 3.214.285,18 3.214.285,18
EN M/N VENCIDOS
Menos ESTIMACIÓN PARA
VALUACIÓN DE ACTIVOS (161.280.083,28) (161.280.083,28) (161.280.083,28) (161.280.083,28)
________________ __________________
TOTAL ¢
9.297.770.773,79 ¢
9.244.687.431,19
Nota: 6 OTROS ACTIVOS
(Internos)
INTERESES POR COBRAR
INTERESES, COMISIONES Y
OTR PROD P/RECIB DE RESIDENT M/N EQ 520.266.837,42 2.746.554.766,23
EN M/E O UC - VIGENTES
INTERESES, COMISIONES Y OTROS
PRODUCTOS POR RECIBIR DE 67.862.126,45 748.472.740,27
RESIDENTES EN M/N VIGENTES
INTERESES, COMISIONES Y OTROS
PRODUCTOS POR RECIBIR DE 5.566.662,24 190.437.344,40
RESIDENTES EN M/E VIGENTES
31/01/2006 31/12/2005
OTROS ACTIVOS
BIENES MUEBLES 12.191.305.736,96 12.375.582.058,59
Menos DEPRECIACIÓN ACUMULADA (6.647.154.367,87) 5.544.151.369,09 (6.832.865.890,85) 5.542.716.167,74
MUSEO Y BIBLIOTECA 3.130.460.618,35 3.129.735.513,35
BIENES INMUEBLES
COSTO HISTÓRICO DE BIENES
INMUEBLES 4.405.991.466,63 4.405.991.466,63
REEVALUACIONES DE BIENES
INMUEBLES 13.997.531.850,92 13.997.531.850,92
Menos DEPRECIACIÓN ACUMULADA DE BIENES INMUEBLES (563.123.281,41) (563.123.281,41)
DEPRECIACIÓN ACUM. SOBRE
REEVALUACIÓN ACT. FIJOS (7.613.526.001,95) 10.226.874.034,19 (7.613.526.001,95) 10.226.874.034,19
BIENES MUEBLES A
INCORPORAR 45.378.281,60 45.378.281,60
ADELANTOS EN M/E 812.866,06 812.866,06
ADELANTOS EN M/N 38.335.508,51 28.649.845,87
DEPÓSITOS EN GARANTÍA EN M/M 843.349,50 843.349,50
VARIOS DEUDORES EN M/N 203.746.767,47 203.781.767,47
ACTIVOS DIVERSOS 3.157.409.623,96 3.157.409.623,96
BIENES FIDEICOMETIDOS 1.724.471.844,39 1.724.471.844,39
TOTAL ¢
24.666.179.889,23 ¢
27.746.138.145,03
Nota: 7 CUENTAS DE
RESULTADO DEUDORAS
GASTOS CORRIENTES
SERVICIOS PERSONALES 602.382.658,07 0,00
SERVICIOS NO PERSONALES 52.080.363,21 0,00
MATERIALES Y SUMINISTROS 1.303.740,73 0,00
INTERESES, COMISIONES Y OTROS
GASTOS DE NO RESIDENTES EN M/E 159.048.157,02 0,00
INTERESES DE RESIDENTES EN M/N CON
EQUIVALENCIA EN M/E 1.101.562,07 0,00
TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL
GOBIERNO CENTRAL 296.246,89 0,00
TRANSFERENCIAS CORRIENTES A
PERSONAS 23.153.219,18 0,00
OTROS EGRESOS NO CLASIFICADOS EN
M/E 7.372,47 0,00
CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO 506.093.994,56 0,00
GASTOS DE CAPITAL
CUENTA DEUDORA DE CONTROL
DE PRESUPUESTO DE INVERSIONES 2.719.068,79 0,00
DISMINUCIONES
PATRIMONIALES
DISMINUCIONES
PATRIMONIALES DE ACTIVOS INTERNOS 262.795.611,33 0,00
GASTOS POR REEVALUACIONES
MONETARIAS
REEVALUACIONES MONETARIAS
SOBRE INTERESES 47.393.260,46 0,00
REEVALUACIONES MONETARIAS SOBRE
PRINCIPALES 8.995.212.943,78 0,00
GASTOS EXTRAORDINARIOS
GASTOS EXTRAORDINARIOS NO
PRESUPUESTARIOS EN M/N 1.258.762,44 0,00
GASTOS DE ESTABILIZACIÓN
MONETARIA
GASTOS CON NO RESIDENTES EN M/E 275.676.508,43 0,00
GASTOS CON RESIDENTES EN
M/E 2.459.417.289,89 0,00
GASTOS CON RESIDENTES EN
M/N 12.269.921.592,59 15.005.015.390,91 0,00 0,00
TOTAL ¢
25.659.862.351,91 ¢
0,00
Nota: 8 PASIVOS EXTERNOS A
CORTO PLAZO
OTROS PASIVOS A CORTO
PLAZO
INTERESES, COMISIONES Y
OTROS GASTOS POR PAGAR A NO 926.754.919,26 666.343.853,14
RESIDENTES EN M/E
TOTAL ¢
926.754.919,26 ¢
666.343.853,14
Nota: 9 ENDEUDAMIENTO
EXTERNO A MEDIANO Y LARGO PLAZO
EMPRÉSTITOS Y DEPÓSITOS
EMPRÉSTITOS A MEDIANO Y
LARGO PLAZO EN M/E 84.018.906.678,32 83.533.325.431,61
TOTAL ¢
84.018.906.678,32 ¢
83.533.325.431,61
Nota: 10 OBLIGACIONES CON
ORGANISMOS INTERNACIONALES
OBLIGACIONES CON
ORGANISMOS INTERNACIONALES MONETARIOS
DEPÓSITOS DEL FONDO
MONETARIO INTERNACIONAL EN M/N CON 102.999.310.510,69 102.999.310.510,69
EQUIVALENCIA EN M/E
ASIGNACIÓN NETA DE DERECHOS
ESPECIALES DE GIRO 16.957.317.247,49 16.957.317.247,49
REEVALUACIÓN POR APLICAR A NO
RESIDENTES EN M/N (1.051.675.161,79) 15.905.642.085,70 (869.854.744,51) 16.087.462.502,98
OBLIGACIONES CON
ORGANISMOS INTERNACIONALES FINANCIEROS
NO MONETARIOS
DEPÓSITOS DEL BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y 2.727.976,64 2.727.976,64
FOMENTO EN M/N
DEPÓSITOS DEL BANCO INTERAMERICANO
DE DESARROLLO EN M/N 5.023.932.198,98 5.040.296.586,47
CON EQUIVALENCIA EN M/E
DEPÓSITOS DEL BANCO INTERAMERICANO
DE DESARROLLO EN M/N 25.278.248,85 18.772.484,67
APORTACIONES DE CAPITAL POR PAGAR
A INSTITUCIONES 1.427.560.141,72 1.418.630.198,78
FINANCIERAS NO MONETARIAS EN M/E
APORTACIONES DE CAPITAL POR PAGAR
A INSTITUCIONES 2.715.439,09 2.715.439,09
FINANCIERAS MONETARIAS EN M/N
TOTAL ¢
125.387.166.601,67 ¢
125.569.915.699,32
Nota: 11 OTROS PASIVOS
(Externos)
OTROS PASIVOS
OTRAS OBLIGACIONES CON NO
RESIDENTES EN M/E 2.149.083.916,10 2.135.094.672,72
TOTAL ¢
2.149.083.916,10 ¢
2.135.094.672,72
31/01/2006 31/12/2005
Nota: 12 PASIVOS MONETARIOS
BASE MONETARIA
EMISIÓN MONETARIA 302.665.277.895,95 332.168.575.520,95
DEPÓSITOS MONETARIOS 249.720.332.590,23 552.385.610.486,18 248.798.508.335,08 580.967.083.856,03
OTROS DEPÓSITOS MONETARIOS
DEPÓSITOS MONETARIOS DE
OTRAS ENTIDADES EN MONEDA NACIONAL 34.512.629.297,15 32.107.483.532,69
OTRAS OBLIGACIONES
OBLIGACIONES POR
RECAUDACIÓN DE TIMBRES, IMPUESTOS Y OTRAS 1.468.175.557,33 1.273.282.802,71
POR DISTRIBUIR
TOTAL ¢
588.366.415.340,66 ¢
614.347.850.191,43
Nota: 13 PASIVOS
CUASIMONETARIOS
DEPÓSITOS EN MONEDA NACIONAL
DEPÓSITOS EN GARANTÍA EN
M/N 11.035.797,86 11.119.802,86
DEPÓSITOS EN MONEDA
EXTRANJERA
DEPÓSITOS A LA VISTA DE
RESIDENTES EN M/E. 253.606.183.446,86 176.428.712.712,61
DEPÓSITOS EN GARANTÍA EN M/E 16.878.566,34 18.046.804,85
TOTAL ¢
253.634.097.811,06 ¢
176.457.879.320,32
Nota: 14 VALORES EMITIDOS
CON RESIDENTES
A PLAZO
DEPÓSITOS EN M/N A MUY
CORTO PLAZO 213.166.905.807,09 169.255.206.836,71
TÍTULOS, BONOS DE ESTABILIZACIÓN
MONETARIA Y DEPÓSITOS EN M/N 286.286.600.000,00 245.152.650.000,00
A CORTO PLAZO
TÍTULOS, BONOS DE ESTABILIZACIÓN
MONETARIA Y DEPÓSITOS EN M/N 379.009.400.000,00 460.888.400.000,00
A MEDIANO PLAZO
TÍTULOS, BONOS DE ESTABILIZACIÓN
MONETARIA Y DEPÓSITOS EN M/N 1.035.709.368,75 1.035.737.548,75
A LARGO PLAZO
TÍTULOS, BONOS DE ESTABILIZACIÓN
MONETARIA Y DEPÓSITOS EN M/E 254.801.642.204,99 253.207.759.004,96
A MEDIANO PLAZO
TÍTULOS, BONOS DE ESTABILIZACIÓN
MONETARIA Y DEPÓSITOS EN M/E 147.443.569.723,58 146.523.854.804,43
A LARGO PLAZO
Más PREMIO POR RENDIMIENTO DE TÍTULOS EN M/E 3.610.678.571,45 3.724.046.439,09
PREMIO POR RENDIMIENTO DE
TÍTULOS EN M/N 7.075.535.134,57 10.686.213.706,02 7.326.525.542,88 11.050.571.981,97
Menos DESCUENTO POR EMISIÓN Y/O RENDIMIENTO DE TÍTULOS E (791.319.977,29) (823.552.848,43)
DESCUENTO POR EMISIÓN DE
TÍTULOS EN M/N (19.269.890.403,30) (16.741.907.980,25)
DESCUENTO POR RENDIMIENTO
DE TÍTULOS EN M/N (311.597.299,43) (20.372.807.680,02) (353.209.756,75) (17.918.670.585,43)
________________ __________________
TOTAL ¢
1.272.057.233.130,41 ¢
1.269.195.509.591,39
Nota: 15 DEPÓSITOS
RESTRINGIDOS
DEPÓSITOS RESTRINGIDOS
DEPÓSITOS JUDICIALES EN
M/E 498.770.000,00 495.650.000,00
OTROS DEPÓSITOS
RESTRINGIDOS
DEPÓSITOS PARA EL SERVICIO
DE DEUDA EXTERNA EN M/E 376.251.014,96 0,00
TOTAL ¢
875.021.014,96 ¢
495.650.000,00
Nota: 16 DEPÓSITOS DEL
GOBIERNO CENTRAL
UNIDADES CUBIERTAS POR EL
PRESUPUESTO GENERAL
DEPÓSITOS DEL GOBIERNO
CENTRAL EN M/E 22.380.648.801,21 6.251.142.825,90
DEPÓSITOS DEL GOBIERNO CENTRAL EN
M/N 25.587.474.175,62 68.452.398.020,49
TOTAL ¢
47.968.122.976,83 ¢
74.703.540.846,39
Nota: 17 OBLIGACIONES CON
EL GOBIERNO CENTRAL
OBLIGACIONES CON EL
GOBIERNO CENTRAL
OBLIGACIONES CON EL
GOBIERNO CENTRAL POR ADM. DE REC. DE 441.919.392,38 439.155.015,00
ORIGEN EXTERNO EN M/N CON EQ M/E
TOTAL ¢
441.919.392,38 ¢
439.155.015,00
Nota: 18 OTROS PASIVOS
(Internos)
INTERESES POR PAGAR
INTERESES, COMISIONES Y
OTROS GASTOS POR PAGAR A RESIDENTES 3.824.854.629,04 6.355.074.321,27
EN M/E
INTERESES, COMISIONES Y OTROS
GASTOS POR PAGAR A RESIDENTES 3.203.844,10 2.162.079,82
EN M/N CON EQUIVALENCIA EN M/E
INTERESES, COMISIONES Y OTROS
GASTOS POR PAGAR A RESIDENTES 24.620.796.634,83 30.273.249.220,18
EN M/N
OTROS
INTERESES COBRADOS POR
ANTICIPADO EN M/N 34.856,43 10.853,46
OTRAS OBLIGACIONES CON RESIDENTES
EN M/N 3.758.685.794,23 2.167.644.111,44
VARIOS ACREEDORES EN M/E 0,00 161.750,42
VARIOS ACREEDORES EN M/N 26.513.874,70 37.653.087,76
OPERACIONES ACREEDORAS POR
LIQUIDAR CON RESIDENTES EN 3.758.100,00 3.758.100,00
MONEDA NACIONAL
TOTAL ¢
32.237.847.733,33 ¢
38.839.713.524,35
31/01/2006 31/12/2005
Nota: 19 CUENTAS DE CAPITAL
CAPITAL Y RESERVAS
CAPITAL 5.000.000,00 5.000.000,00
RESERVA LEGAL 10.000.000,00 10.000.000,00
OTRAS CUENTAS
DONACIONES
DONACIONES DE RECURSOS DE
ORGANISMOS INTERNACIONAL 3.354.528.219,36 3.354.528.219,36
DONACIONES DE BILLETES,
MONEDAS Y OTROS OBJETOS DE 214.213.619,31 3.568.741.838,67 214.213.619,31 3.568.741.838,67
SUPERÁVIT POR REEVALUACIÓN
DE ACTIVOS 11.568.444.173,03 11.648.283.385,25
DÉFICIT POR DEVALUACIÓN DE ACTIVOS (2.918.701.607,90) (2.390.857.147,87)
DÉFICIT POR REEVALUACIONES
MONETARIAS (92.515.545.571,44) (92.625.395.251,07)
DÉFICIT POR ESTABILIZACIÓN
MONETARIA (701.519.520.104,62) (701.493.204.482,00)
DÉFICIT POR OPERACIÓN (265.542.832.445,68) (265.619.466.257,50)
TOTAL (¢
1.047.344.413.717,94) (¢
1.046.896.897.914,52)
Nota: 20 CUENTAS DE
RESULTADO ACREEDORAS
INGRESOS CORRIENTES
COMISIONES GANADAS DE
RESIDENTES EN M/N 59.855.308,12 0,00
INTERESES GANADOS DE NO RESIDENTES
EN M/E 3.779.181.196,57 0,00
INTERESES Y OTROS PRODUCTOS
GANADOS DE RESIDENTES EN M/N 454.444.315,29 0,00
CON EQUIVALENCIA M/E O UC
INTERESES Y OTROS PRODUCTOS
GANADOS DE RESIDENTES EN M/N 145.995.545,06 0,00
INGRESOS VARIOS EN M/E 136.834.486,65 0,00
INGRESOS VARIOS EN M/N 418.557.473,05 0,00
INGRESOS POR OPERACIONES DE COMPRA
Y VENTA DE M/E RECIBIDOS 624.165.117,44 0,00
EN M/N
INTERESES GANADOS DE RESIDENTES EN
M/E 37.107.407,74 0,00
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES
EN M/N 743.971,37 0,00
VARIACIONES PATRIMONIALES
COMPENSATORIAS
CUENTA ACREEDORA DE
CONTROL DE PRESUPUESTO DE INVERSIONES 2.719.068,79 0,00
INCREMENTOS PATRIMONIALES
UTILIDADES OBTENIDAS EN
VENTA DE ACTIVOS 65.106.757,43 0,00
INGRESOS POR REEVALUACIONES
MONETARIAS
REEVALUACIONES MONETARIAS
SOBRE INTERESES 53.702.227,97 0,00
REEVALUACIONES MONETARIAS SOBRE
PRINCIPALES 14.346.245.469,34 0,00
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
PRODUCTOS EXTRAORDINARIOS
EN M/E 177.157,48 0,00
PRODUCTOS EXTRAORDINARIOS EN M/N 86.705,00 0,00
PRODUCTOS EXTRAORDINARIOS NO
PRESUPUESTARIOS EN M/N 3.015,48 0,00
TOTAL ¢
20.124.925.222,78 ¢
0,00
San José, 23 de febrero del 2006.—Ernesto Retana Delvó, Auditor Interno.—Roy González Rojas,
Gerente.—1 vez.—(O. C. Nº 7765).—C-639000.—(17453).
OFICINA EN NICOYA
AVISO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
A quien interese, hago
constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica;
Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
61451647 ¢600.000,00 360 días 19/01/05 19/01/06 14%
Certificado emitido a la orden de: Norma Myrian Pérez
Moreno cédula Nº 5-185-114.
Ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita
al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Nicoya, 30 de enero del 2006.—Rafael
Rosales Hernández, Oficial Operativo.—(16748).
OFICINA EN
GUÁPILES
AVISO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
A quien interese, hago constar que el certificado de
depósito a plazo del Banco de Costa Rica,
Certif. Nº Monto ¢ Plazo Emitido Vence Tasa %
61517132 300.000,00 90
d 08 jun. 2005 08 set. 2005 11,00
Certificado emitido a la orden de: Méndez Rizo Guanda,
cédula número 1-903-262.
Emitido en su oportunidad en nuestra Oficina en Guápiles, ha sido reportado
como extraviado por lo que el cliente solicita al Banco de Costa Rica su
reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código
de Comercio.
23 de setiembre del 2005.—Marco Vinicio Alfaro
Barboza, Oficial de Operaciones.—(16759).
PERIFÉRICA DE SAN FRANCISCO DE DOS RÍOS
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal Periférica de
San Francisco de Dos Ríos, hace del conocimiento del público en general, el
extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de
Matarrita Matarrita Blanca María, cédula Nº 01-0132-0425.
Fecha Fecha
Certificado Número Monto Venc. Cupón
Nº Monto Vencimiento
16103060210116830 ¢2.017.000,00 13-02-2006 N/A N/A N/A
Lo anterior para efectos de los Artículos Nos. 708 y 709
del Código de Comercio.
San Francisco de dos Ríos, 17 de febrero del 2006.—Lic. Henry Condega Sánchez, Coordinador.—Nº
86991.—(16496).
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Periférica de San Francisco de
Dos Ríos), hace del conocimiento del público en general, el extravío del
siguiente certificado capitalizable de ahorro a plazo fijo a la orden de
Matarrita Matarrita Blanca María, cédula Nº 01-0132-0425.
Fecha Cupón Fecha
Certificado Nº Monto ¢ vencimiento número Monto vencimiento
16103060210178469 719.024,21 27-01-2006 N/A N/A N/A
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del
Código de Comercio.
San Francisco de Dos Ríos, 17 de febrero del 2006.—Lic. Henry Condega Sánchez, Coordinador.—(16783).
SUCURSAL
LIBERIA
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este
domicilio, hace del conocimiento público que el señor Arrieta Rodríguez Edwin
cédula 5-048-079 ha solicitado por motivo de extravío la reposición del
siguiente certificado de ahorro a plazo.
Número del
Certificado Monto del Fecha
de
y cupones certificado vencimiento
Certif. 16100260220224428 $6.173,00 03-03-2006
Lo anterior para los efectos de los artículos Nos. 708 y
709 del Código de Comercio.
Liberia, 20 de febrero del 2006.—MBA.
Deyanira Castro S., Subgerente.—(16860).
SUCURSAL DE
HEREDIA
ÁREA DE CAPTACIÓN
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El banco Popular y de Desarrollo Comunal C.S.F. Heredia,
hace del conocimiento del público en general que la señora Campos Valverde
Zulay, cédula Nº 2-261-067, ha solicitado por motivo de extravío la reposición
del Certificado de depósito a plazo Nº 16102160210465678 por un monto de
¢300.000,00, con vencimiento al 12-12-2005 y los cupones de interés Nº N.A al
Nº N.A, por un monto de ¢N.A cada uno, con vencimiento N.A y N.A
respectivamente.
Lo anterior para los efectos de los artículos 708 y 709
del Código de Comercio.
Heredia, 2 de febrero del 2006.—Centro
de Servicios Financieros Heredia.—Lic. Benjamín García Vargas, Gerente.—(17898).
La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda
en su sesión 11-2006, artículo 3º, del 9 de febrero del presente año, tomó el
acuerdo Nº 2, que indica lo siguiente:
“ACUERDO Nº
2
Considerando:
1º—Que mediante el acuerdo número 11 de la sesión
59-2005, celebrada el 13 de octubre del 2005, esta Junta Directiva resolvió lo
siguiente:
“En virtud de la cantidad de prórrogas que vienen solicitando las entidades
autorizadas para liquidar las líneas de crédito de los proyectos financiados al
amparo del artículo 59 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la
Vivienda, se instruye a la Administración para que presente a la consideración
de esta Junta Directiva, una propuesta sobre medidas que se pueden adoptar para
sancionar a las entidades autorizadas que no cumplen con los plazos
establecidos para liquidar las referidas líneas de crédito. Para estos efectos,
se solicita a la Administración valorar la propuesta que al respecto ha
presentado el Director Solís Mata en la presente sesión.”
2º—Que en cumplimiento de dicho acuerdo, la Gerencia
General, por medio del oficio GG-ME-0040-2006 del 25 de enero del 2006, remite
una propuesta de criterios que se pueden valorar para resolver las solicitudes
de prórroga a los plazos de liquidación de las líneas de crédito suscritas para
el desarrollo de proyectos de vivienda al amparo del artículo 59 de la Ley del
Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, recomendando los siguientes
criterios:
“1. Procederán las autorizaciones
de prórrogas, en el tanto se compruebe que los atrasos no son atribuibles a la
entidad, asunto que deberá estar debidamente documentado y avalado por la
Administración. En estos casos, la entidad deberá indicar en la solicitud
respectiva, las acciones que ejecutará a fin de cumplir dentro del plazo
solicitado con la liquidación de la línea de crédito.
2. En aquellos
casos en que se concluya por parte de la Junta Directiva falta de interés o
negligencia por parte de la entidad, en el proceso de liquidación de la línea
de crédito, se declarará la operación en mora, estableciéndose un plazo para la
liquidación de la línea, período en el cual se cobrará a la entidad intereses
moratorios al tipo de interés legal más un 30%, calculados sobre el saldo de la
línea de crédito. Vencido este plazo, el Banco ejecutará las garantías en
custodia del FOSUVI, hasta liquidar el saldo de la línea. Todo lo anterior, con
base en el contrato de línea de crédito suscrito entre la entidad autorizada y
este Banco.
Finalmente y dado que esta propuesta representa un cambio radical en la
política de trámite de solicitudes de prórroga, se recomienda su aplicación
para los proyectos que se aprueben luego de entrar en vigencia esta
resolución.”
3º—Que esta Junta Directiva considera que la propuesta de
la Administración es razonable y ajustada a los intereses del Sistema Financiero
Nacional para la Vivienda, por lo que una vez hechas las modificaciones que se
han estimado convenientes a la misma, lo que procede, como en efecto se hace en
este acto, es aprobarla y ordenar su ejecución para todos aquellos
financiamientos de proyectos de vivienda que en adelante sean aprobados al
amparo del artículo 59 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la
Vivienda.
Por tanto, se acuerda:
Aprobar los siguientes criterios para resolver las
solicitudes de prórroga a los plazos de liquidación de las líneas de crédito
suscritas para el desarrollo de proyectos de vivienda al amparo del artículo 59
de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda:
1) Procederán las autorizaciones de
prórrogas, en el tanto se compruebe que los atrasos no son atribuibles a la
entidad, asunto que deberá estar debidamente documentado y avalado por la
Administración. En estos casos, la entidad deberá indicar en la solicitud
respectiva, las acciones que ejecutará a fin de cumplir dentro del plazo
solicitado con la liquidación de la línea de crédito.
2) Una vez recibido
el informe correspondiente por parte de la Administración, en aquellos casos en
que se concluya por parte de la Junta Directiva falta de interés o negligencia
por parte de la entidad, en el proceso de liquidación de la línea de crédito,
se declarará la operación en mora, estableciéndose un plazo para la liquidación
de la línea, período en el cual se cobrará a la entidad intereses moratorios al
tipo de interés legal más un 30%, calculados sobre el saldo de la línea de
crédito. Vencido este plazo, el Banco ejecutará las garantías en custodia del
FOSUVI, hasta liquidar el saldo de la línea. Todo lo anterior, con base en el
contrato de línea de crédito suscrito entre la entidad autorizada y este Banco.
3) Estas normas
rigen para las líneas de crédito que se suscriban entre este Banco y las
Entidades Autorizadas, para el financiamiento de proyectos de vivienda al
amparo del artículo 59 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la
Vivienda, que sean aprobadas a partir de la fecha en que adquiera firmeza el
presente acuerdo.
Acuerdo Unánime.”
David López Pacheco, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº 17238).—C-41820.—(17730).
VICERRECTORÍA VIDA ESTUDIANTIL
Y SERVICIOS
ACADÉMICOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
El Instituto Tecnológico de Costa
Rica, en uso de sus facultades estipuladas en el artículo 6° de su Ley Orgánica
y conforme al Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y
Títulos comunica que:
El Comité Institucional para el Reconocimiento y
Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), del Instituto Tecnológico de Costa
Rica, ante la solicitud de Lidia Patricia Guerra Marroquín, pasaporte N°
001366084, en sesión N° 1-2006, artículo 5 del 9 de febrero del 2006, acuerda:
1) Reconocer el tituló de
Baccalaureatus in Scientiis. Otorgado por la Universidad del Valle de
Guatemala, el 30 de mayo del 2005.
2) Reconocer el
grado académico de Baccalaureatus in Scientiis. Otorgado por la Universidad del
Valle de Guatemala, el 30 de mayo del 2005.
3) No equiparar el
título de Baccalaureatus in Scientiis, otorgado por la Universidad del Valle de
Guatemala, el 30 de mayo del 2005, con el título de Ingeniero en Computación,
que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
4) Equiparar el
grado académico de Baccalaureatus in Scientiis, otorgado por la Universidad del
Valle de Guatemala, el 30 de mayo del 2005, al grado académico de Bachillerato
Universitario, que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Acuerdo firme.—Cartago, 2 de
febrero del 2006.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives
Brenes, Director.—(Solicitud Nº 46319).—C-33020.—(16304).
1º—La Dirección de Planeamiento y Desarrollo del
Instituto Costarricense de Turismo, se permite hacer de conocimiento el Acuerdo
SJD-1181-2005, tomado por la Junta Directiva de este Instituto, en sesión
ordinaria Nº 5393 artículo 5, inciso II), celebrada el día 13 de diciembre del
2005, que seguidamente se transcribe:
Se acuerda:
a) Acoger la recomendación dada por
el MBA Rodolfo Lizano Rodríguez en el oficio DPD-ZMT-369-2005 y aprobar las
Propuestas de Planificación Integral elaboradas por el Instituto Costarricense
de Turismo para los Centros de Desarrollo Turístico Sostenibles definidos en
los Planes Generales de Uso de la Tierra de las unidades de Planeamiento
Turístico de Guanacaste Sur y Golfito Corcovado, definidos de la siguiente
manera:
a.1 Plan Regulador Integral de
Sámara-Carrillo, Municipalidades de Nicoya y Hojancha, provincia de Guanacaste,
comprendidos entre las siguientes coordenadas geográficas:
Coordenadas Área Longitud de
Sistema
Lamber planificada costa en
Segmento Costa
Rica Norte en hectáreas kilómetros
Segmento N° 1
Aledaño al Río 208362
N - 366222 E
Buenavista 206863
N - 366298 E
Segmento N° 2 331.30 21.25
margen derecha 206314 N - 376550 E
Río Ora 205342
N - 377023 E
Segmento N° 3,
de costa, contínuo
desde la Boca del
Río Buenavista
hasta la Boca del 206863 N - 366298 E
Río Ora 205342
N - 377023 E
a.2 Plan Regulador Integral de Santa
Teresa - Mal País, Municipalidad de Puntarenas, provincia de Puntarenas,
comprendido entre las siguientes coordenadas geográficas:
Coordenadas Área Longitud de
Sistema
Lamber planificada costa en
Segmento Costa
Rica Norte en hectáreas kilómetros
Segmento 188258 N - 402954 E 252.30 16.41
costero único 174140 N - 411080 E
a.3 Plan Regulador Integral de Drake,
Municipalidad de Osa, provincia de Puntarenas, comprendido entre las siguientes
coordenadas geográficas:
Coordenadas Área Longitud de
Sistema
Lamber planificada costa en
Segmento Costa
Rica Norte en hectáreas kilómetros
Segmento 298438 N – 501697 E 299.55 20
costero único 287015 N - 492641 E
b) La realización de la consulta
pública de las propuestas de planificación, en el plano nacional y regional, en
donde se harán de conocimiento público para recibir observaciones y
comentarios, se realizará una vez que el MINAE haya entregado de manera oficial
las áreas de bosque y terrenos de aptitud forestal, dentro de Zona Marítimo
Terrestre sujeta al Plan Integral.
CONDICIONES:
1) El proceso de consulta dará inicio
una vez que se cuente con la delimitación de las zonas de bosque y terrenos de
aptitud forestal, señalados oficialmente por el MINAE dentro del área del Plan
Regulador Integral. Igualmente, la remisión de la Documentación oficial a las
Municipalidades y al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, se dará en el
momento que se haya incorporado dicha información a las Propuestas de
Planificación.
2) Quedan excluidas
de las aplicación de las disposiciones de los Planes Reguladores Integrales,
todas aquellas propiedades debidamente inscritas en el período en que estuvo
vigente el Transitorio Tercero de la Ley N° 4558 de Urbanización Turística de
la Zona Marítimo Terrestre, cuyo período abarca del 12 de mayo de 1970 al 14 de
octubre de 1971.
3) Se advierte que
toda construcción existente a la fecha, en los sectores donde no haya existido
a la fecha los Requisitos de la Ley 6043 y su Reglamento, y que esté contenida
en esta Propuesta de Plan Regulador Integral Institucional, en principio están
infringiendo dicha normativa, por lo que necesariamente la Municipalidad
correspondiente deberá aplicar el procedimiento establecido en el Dictamen
C-230-97 de fecha 03 de diciembre de 1997, emitido por la Procuraduría General
de La República, dirigido a la Gerencia General del instituto Costarricense de
Turismo.
Acuerdo firme.
MBA. Rodolfo Lizano Rodríguez,
Director de Planeamiento y Desarrollo Turístico.—1
vez.—(Solicitud Nº 48363).—C-48895.—(17724).
La Dirección de Planeamiento y Desarrollo del Instituto
Costarricense de Turismo, se permite hacer de su conocimiento el Acuerdo
SJD-061-2006, tomado por la Junta Directiva de este Instituto, en sesión
ordinaria Nº 5398 artículo 5, inciso III), celebrada el día 24 de enero del
2006, sobre la Adición al Acuerdo SJD-1165-2005, de Sesión Ordinaria Nº 5391,
artículo 5, inciso III), celebrada el día 6 de diciembre del 2005, seguidamente
se transcribe:
Se acuerda: acoger la recomendación técnica dada mediante oficio
DPD-ZMT-005-2006 y aprobar la adición de los puntos d), e), f) y g) al
“Procedimiento Institucional sobre Planes reguladores Costeros aprobados con
fecha anterior al 19 de octubre del 2004”, aprobado por la Junta Directiva en
la sesión ordinaria N° 5391, artículo 5, inciso III), celebrada el 6 de
diciembre del 2005 y comunicado mediante oficio SJD-1165-2005, con el propósito
de aclarar los alcances de las condiciones que se han establecido, para que se
lea de la siguiente manera: Por tanto,
Se establece el siguiente Procedimiento Institucional
sobre los Planes Reguladores Costeros aprobados con fecha anterior al 19 de
octubre del 2004:
a) Todo Plan Regulador que tenga la
Aprobación del Instituto Costarricense de Turismo, mediante su acuerdo de Junta
Directiva con fecha anterior al Pronunciamiento C-297-2004, de fecha 19 de
octubre del 2004, emitido por la Procuraduría General de La República, podrá realizar los siguientes trámites ante
la Dirección de Planeamiento y Desarrollo:
a.1. Solicitar los sellos de V° B° a
la Dirección de Planeamiento y Desarrollo para proceder a la convocatoria para
la Audiencia Pública.
a.2. Solicitar los
sellos de V° B° a la Dirección de Planeamiento y Desarrollo para proceder a la
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
b) En el caso de los Planes Reguladores Oficializados
mediante la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, las
Municipalidades no podrán otorgar Concesiones hasta que se haya realizado la
delimitación de las zonas de bosque y terrenos de aptitud forestal, por parte
del Ministerio del Ambiente y Energía, con el procedimiento establecido en la Metodología oficial para tal fin, en la
zona marítimo terrestre que abarca el plan regulador en cuestión.
c) Las
Municipalidades quedarán inhibidas de otorgar Anuencias a favor de particulares
para la elaboración de planes reguladores costeros hasta tanto no se delimiten
las zonas de bosque y terrenos de aptitud forestal, las anuencias que se han
otorgado con fecha posterior al Pronunciamiento C-297-2004, de fecha 19 de
octubre del 2004, quedarán bajo la responsabilidad de la Municipalidad que la emitió,
salvando la responsabilidad el Instituto Costarricense de Turismo.
d) Los Planes
Reguladores que sean afectados parcialmente por la delimitación de las zonas de
bosque y terrenos de aptitud forestal que defina el MINAE, con la utilización
de la Metodología para tal fin, deberán ser modificados, actualizando las
láminas de zonificación, vialidad y el Reglamento de zonificación.
e) El Instituto
Costarricense de Turismo deberá dar la aprobación fínal a la nueva versión del
Plan Regulador, por lo que deberá ser sometido nuevamente a conocimiento de
este Instituto, entregando los archivos digitales de la documentación en los
formatos en que originalmente fueron elaborados los documentos y Láminas de
análisis, zonificación y vialidad.
f) Con el aval de
las instituciones INVU e ICT, una vez que se hayan realizado las
actualizaciones señaladas, la Municipalidad respectiva realizará la
publicación en el Diario
Oficial La Gaceta
para la Oficialización del Plan
Regulador.
g) En los Planes
Reguladores que la delimitación de las zonas de Bosque y terrenos de aptitud
forestal los afecte totalmente, el Instituto Costarricense de Turismo, mediante
acuerdo de su Junta Directiva, procederá a la derogación del Acuerdo de
aprobación inicial, sin perjuicio de los trámites y gestiones que se hayan
realizado a la fecha. El Acuerdo tomado, se publicará en el Diario Oficial La
Gaceta.
h) Hacer el
comunicado a las Municipalidades con administración de la Zona Marítimo
Terrestre.
Acuerdo firme.
Planeamiento y Desarrollo Turístico.—MBA.
Rodolfo Lizano Rodríguez, Director.—1 vez.—(Solicitud
48363).—C-33460.—(17726).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
RES-D.E. Nº 10-739-2006.—Liquidación
de la Cooperativa Autogestionaria de Upaleños Profesionales Responsabilidad
Limitada (COOPEUPALA R. L.), a las once horas del 16 de febrero del 2006.
Resultando:
Que la Cooperativa Autogestionaria de Upaleños
Profesionales Responsabilidad Limitada (COOPEUPALA R. L.) fue inscrita en el
Registro de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, mediante resolución Nº 739 del 2 de setiembre de 1986.
Que mediante sentencia Nº 029-94-2270, de fecha 20 de marzo de 1995,
emitida por el Juzgado de Trabajo de San Carlos se declaró disuelta a la organización
social antes citada.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo 4179 del veintidós de agosto de mil novecientos sesenta y
ocho, acordada u ordenada la disolución de una cooperativa, ésta entrará en
liquidación conservando su personería jurídica para esos efectos. Dicha
liquidación estuvo a cargo de una Comisión Liquidadora integrada por tres
miembros nombrados de acuerdo con lo establecido en ese mismo artículo, quienes
presentaron el informe final de liquidación en nota del 16 de diciembre del
2005.
II.—Con fundamento en los artículos 88, 89, 90,
91, 92 y 93 de la citada ley, el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo-INFOCOOP,
considera que se han cumplido los requisitos para la liquidación de dicha
cooperativa. Por tanto,
Con base en las razones dichas y la Ley citada, El
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, declara liquidada a la Cooperativa
Autogestionaria de Upaleños Profesionales Responsabilidad Limitada (COOPEUPALA
R. L.) de conformidad con el informe presentado por la Comisión Liquidadora
para ese efecto, a fin de que el Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social proceda a su cancelación definitiva.
Dirección Ejecutiva.—Patricia
Jiménez Gómez, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(Solicitud Nº
35165).—C-46220.—(17914).
Res.-D.E. Nº 08-2006.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo. Liquidación de la Cooperativa de Producción Agropecuaria
del Paso de la Danta Responsabilidad Limitada (COOPEDANTA R. L.) a las nueve
horas del 9 de febrero del 2006.
Resultando:
I.—Que la Cooperativa de Producción
Agropecuaria del Paso de la Danta Responsabilidad Limitada (COOPEDANTA R. L.)
se encuentra inscrita en el registro de Organizaciones Sociales del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución Nº 301 del 21 de diciembre
de 1962.
II.—Que mediante sentencia Nº 3588 del 24 de abril de 1988 del Juzgado
Civil, Penal y de Trabajo de Corredores, publicada en La Gaceta Nº 221
del 21 de noviembre de 1994, se declaró disuelta a la organización social antes
citada.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y creación del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo 4179 del veintidós de agosto de mil novecientos sesenta y
ocho, acordada u ordenada la disolución de una cooperativa, ésta entrará en
liquidación conservando su personalidad jurídica para esos efectos. Dicha
liquidación estuvo a cargo de una Comisión Liquidadora integrada por tres
miembros nombrados de acuerdo con lo establecido en este mismo artículo,
quienes presentaron el informe final de liquidación en nota del 20 de enero del
2006.
II.—Con fundamento en los artículos 88, 89, 90,
91, 92 y 93 de la precitada Ley, el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo,
considera que se han cumplido los requisitos para la liquidación de dicha
Cooperativa. Por tanto,
Con base en las razones dichas y la Ley citada, el
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, declara liquidada a la Cooperativa
de Producción Agropecuaria del Paso de la Danta Responsabilidad Limitada.
(COOPEDANTA. R. L.) de conformidad con el informe
final presentado por la Comisión Liquidadora, a fin de que el Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, proceda a
su cancelación definitiva.
Si en un futuro los asociados a esta cooperativa que no pudieron normalizar
la situación registral de las parcelas que actualmente ocupan, (mismas que
legalmente les pertenecen y que aparecen como propiedad de COOPEDANTA R. L.),
deberán recurrir al Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) o presentar recurso
ante la sede judicial competente, para que esta les declare el derecho de
posesión sobre dichas parcelas.
San José, 23 de febrero del 2006.—Dirección Ejecutiva.—Ing. Patricia Jiménez Gómez,
Directora Ejecutiva.—(Solicitud Nº 35165).—C-57770.—(17915).
CRUCEROS VERDES SOCIEDAD ANÓNIMA
Cruceros Verdes Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-35639, convoca a los señores socios a la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas, que se celebrará en el domicilio social en el
Bufete André Tinoco Abogados, sito en San José, San Pedro de Montes de Oca, Los
Yoses, av. 10, calles 37-39, a las 15:00 horas del 28 de marzo del 2006.
AGENDA:
Eventual aumento de capital, y modificación de los
estatutos en cuanto al capital social.
De no haber quórum a la hora indicada, quedan convocados los señores socios
para la celebración de la asamblea una hora después, en el mismo lugar, con los
asistentes.—San José, 1º de marzo del 2006.—Dr.
Arnoldo André Tinoco, Presidente.—1 vez.—Nº 88442.—(19107).
DRAGAS Y
TRACTORES C R C S. A.
La sociedad Dragas y Tractores C R C S. A., cédula
jurídica 3-101-047985, convoca a asamblea extraordinaria para cambio de Junta
Directiva, que se llevará a cabo en el domicilio social, sito en San José,
avenida 6, calle 17, casa 1707, el día 15 de marzo del 2006, al ser las 9:00 a.
m. Publíquese una vez.—Lic. Guiselle García Bogantes, Notaria.—1
vez.—(19306).
AGROPECURIA
BREVA SOCIEDAD ANÓNIMA
Agropecuria Breva Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres- ciento uno-cero setenta y dos mil seiscientos
treinta y nueve, propietaria de la mayoría del capital social de Nuevo Castillo
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trece mil trescientos
treinta y dos, convoca a todos los socios, a la asamblea general extraordinaria
de Nuevo Castillo Sociedad Anónima, a celebrarse a las nueve horas del día
viernes siete de abril del dos mil seis, en el domicilio social de la sociedad,
para reformar la cláusula novena de los estatutos, nombrar Junta Directiva,
Fiscal y Agente Residente. Presidente. Rodolfo Brenes Gómez.—Santa
Cruz, Guanacaste, 1° de marzo del 2006.—Lic. Edgar Pizarro Matarrita, Notario.—1 vez.—(19307).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Yo, Carmen Nuria Zúñiga Picado, cédula Nº 1-754-168,
solicito a la Administración Tributaria de Puntarenas la reposición de mis
libros legales Diario Uno, Mayor Uno e Inventario y Balances Uno. Quien se
sienta afectado por esta solicitud tiene ocho días posteriores a la última publicación
para hacer saber su disconformidad.—Quepos, 8 de
febrero del 2006.—Carmen Nuria Zúñiga Picado.—(16323).
CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.
Campos Zumbado Mª de los Ángeles, cédula Nº 4-112-180 a
extraviado su acción 0802, por lo que ha solicitado al Castillo Country Club S.
A., cédula jurídica 3-101-015794-03 la reposición de la misma, de acuerdo a los
artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir
la oposición a la Secretaría de Junta Directiva. Por lo anterior, solicitamos
la respectiva publicación de los edictos.—San Rafael
de Heredia, 10 de febrero del 2006.—Erick Alvarado Chavarría, Unidad de
Cobros.—(16351).
CENTRO
VACACIONAL BANCOSTA S. A.
El Centro Vacacional Bancosta S. A.,
hace constar que revisado nuestro libro de accionistas, aparecen como socios
los señores Montero Jiménez Manuel Enrique, portador de la cédula 1-420-455,
acción 061 y Vindas Soto José Guillermo, 1-342-384, acción 038 quienes
solicitan se les repongan dichas acciones ya que se reportan como extraviadas.—San José, 22 de febrero del 2006.—Xinia Jiménez Marín,
Secretaria.—Nº 87076.—(16497).
MILEFIORI
SOCIEDAD ANÓNIMA
Milefiori Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil ochocientos
veintisiete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los libros de Contables de la empresa, sean estos; Diario, Mayor, Inventario
y Balance. Quien se considere afectado dirigir oposiciones a la Sección de
Legalización de Libros en el término de ocho días hábiles contados a partir de
la última publicación del aviso.—San José, 19 de enero del 2006.—Diana Escobar
Pardo, Representante Legal.—Nº 87284.—(16663).
CONCRETO
ASFÁLTICO NACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Concreto Asfáltico Nacional Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero ocho seis cinco cero,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes tres libros de la sociedad Diario, Mayor e Inventarios y Balances.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 3 de enero del 2006.—Víctor Padilla Sibaja, Apoderado Especial.—(16712).
Yocknan Chan Ramírez, portador de la cédula de identidad número
05-0093-0139, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la
reposición de los Libros Legales de Contabilidad a saber libros de Diario,
Mayor e Inventarios y Balances, quien se considere afectado puede dirigir su
oposición a la Administración Tributaria de Guanacaste, en el término de ocho
días hábiles contados a partir de la última publicación.—Nicoya, 22 de febrero
del 2006.—Yocknan Chan Ramírez, Solicitante.—(16719).
CYM
COMUNICACIÓN Y MERCADEO SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad CYM Comunicación y Mercadeo Sociedad Anónima,
cedula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y ocho mil trescientos
setenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición del libro número dos acta de Junta Directiva. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia
al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San
José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación oficial La Gaceta.—San José 22 de febrero del 2006.—Rodolfo
Bazo Odor.—(16720).
MUTUAL
ALAJUELA DE AHORRO Y PRÉSTAMO
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y
709 del Código de Comercio, la señora Annia Mora Brenes, cédula Nº 2-191-598 ha
presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de sus cupones (6 y 7)
CII Nº 100-302-1111889397 por ¢51.562,50 y ¢1.718.75/100, con fecha de
vencimiento del 5 y 6 -3-2006 y cupones 6 y 7 CII Nº 100-302-1111889404 por
¢111.718,75 y ¢3.723,96 con la misma fecha de vencimiento.—Annia Mora Brenes,
Solicitante.—(16721).
BOSQUE
PUERTO CARRILLO SOCIEDAD ANÓNIMA
Bosque Puerto Carrillo Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-054559, hace del conocimiento público que las siguientes personas
han solicitado la reposición de sus certificados accionarios por motivo de
extravío: La señoras Marie-Antoinette Feichtinger el número 4732, Sylvia
Feichtinger el número 4731 y Yessenia Blanco el número 4295; y los señores
Sylvester Feichtinger, el número 4294, y Dominic Martin el número 4729. Se
emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la
última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Bosque
Puerto Carrillo S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edifico Galería Ramírez
Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr.
Néstor G. Baltodano Vargas, Vicepresidente.—(17438).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
LUALSI S. A.
Lualsi S. A, cédula número
tres-ciento uno-ciento veintinueve mil setecientos cincuenta y cuatro, solicita
ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros de
actas: Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros), Administración Regional de Pérez Zeledón, en el
término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—Luis Alberto Sibaja González, Representante
Legal.—Nº 87373.—(17144).
MOBILIARIO ARLECO SOCIEDAD ANÓNIMA
Mobiliario Arleco Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-238098, solicita ante la Dirección General de Tributación,
la reposición de los siguientes libros (todos número uno) de Actas Asamblea
General y Registro de Socios, Junta Directiva y Registro de Acciones y los
Libros Contables de Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de
ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—Arlen Cordero Monge.—Nº 87494.—(17145).
GENE-TICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Gene-Tica Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero treinta y cuatro mil quinientos sesenta y cuatro,
anteriormente Gene-Tica Limitada, cédula número tres-ciento dos-cero treinta y
cuatro mil quinientos sesenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1 e
Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles, a
partir de la publicación de este aviso.—Lic. Wálter
Rodríguez Rodríguez, Notario.—Nº 87520.—(17146).
ORIÓN ALTO TRES GUIÓN AGF LTDA
Orión Alto Tres Guión AGF Ltda., cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-doscientos setenta y tres mil trescientos
sesenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Accionistas, Acta de
Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, y los libros de Diario,
Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de ley.—San José,
8 de febrero del 2006.—Julio Galtes Guevara, P/Galtes Forn Arquitectura
Limitada.—Nº 87535.—(17147).
VISTA PRIMAVERA UNO LTDA
Vista Primavera Uno Ltda., cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos setenta mil doscientos
setenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Accionistas, Acta de
Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, y los libros de Diario,
Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de ley.—San José, 8 de febrero del 2006.—Julio Galtes Guevara,
P/Mobiliario y Decoración Actual S. A.—Nº 87536.—(17148).
GALTES FORN ARQUITECTURA LTDA
Galtes Forn Arquitectura Ltda., cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-doscientos sesenta y cinco mil doscientos
sesenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Accionistas, Acta de
Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, y los libros de Diario,
Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de ley.—San José,
3 de febrero del 2006.—Julio Galtes Guevara, P/Galtes Forn Arquitectura
Limitada.—Nº 87537.—(17149).
MOBILIARIO Y DECORACIÓN ACTUAL S. A.
Mobiliario y Decoración Actual S. A., cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y nueve mil treinta y cuatro,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: Actas de Asamblea de Accionistas, Acta de Registro de
Accionistas, Actas de Junta Directiva, y los libros de Diario, Mayor e
Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de ley.—San José, 3 de febrero del 2006.—Julio Galtes Guevara,
P/Mobiliario y Decoración Actual S. A.—Nº 87538.—(17150).
CONDOMINIO RESIDENCIAL VALLEVISTA
Condominio Residencial Vallevista,
cédula de persona jurídica numero tres-ciento nueve-doscientos ochenta y un mil
ciento treinta y ocho, solicita ante el Registro Nacional, Sección de Bienes
Inmuebles, Propiedad Horizontal, la reposición del libro de Actas de Asamblea
de Propietarios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
dicha sección, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la
última publicación.—San José, 3 de febrero del 2006.—Julio Galtes Guevara,
P/Vista Primavera Uno Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-2700273.—Nº
87543.—(17151).
CONDOMINIO ORIÓN EMPRESARIAL
Condominio Orión Empresarial, cédula
de persona jurídica número tres-ciento nueve-doscientos ochenta y dos mil
ochocientos sesenta y cuatro, solicita ante el Registro Nacional, Sección de
Bienes Inmuebles, Propiedad Horizontal, la reposición del libro de Actas de
Asamblea de Propietarios. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante dicha sección, en el término de ocho días hábiles, contados a
partir de la última publicación.—San José, 3 de febrero del 2006.—Julio Galtes
Guevara, P/Orión Alto Tres AGF, Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-273367.—Nº
87544.—(17152).
HNOS. SOLÓRZANO Y MURILLO SUCS. S. A.
Hnos. Solórzano y Murillo Sucs. S. A., antes Abastecedor
La Palma S. A., con cédula jurídica N° 3-101-268-154, solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa, la reposición de su libro de Actas N°
1, por haber sido robado. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición a la Sección de Legalización de Libros a partir de la tercera
publicación de este Diario.—San José, 13 de febrero
del 2006.—Thelma Murillo Quirós, Representante Legal.—Nº 87693.—(17388).
SERVICIOS MÉDICOS CARIBEÑOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicios Médicos Caribeños Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta mil novecientos cincuenta y
seis, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del Libro
de Acta de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de Limón, en el término de ocho días hábiles a partir
de la publicación de este aviso.—Lic. Juan José Picado
Herrera, Notario.—Nº 87797.—(17604).
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LOYOLA S. A.
El Instituto Tecnológico de Loyola S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-198796, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los libros siguientes: un libro de asamblea general de
accionistas; un libro de asamblea Junta Directiva y un libro de Registro de
Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (legalización de libros)
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ricardo Antonio Moreno Aquino, Presidente.—Nº 87840.—(17605).
PUBLICACIÓN DE una VEZ
FONDO DE AHORRO, PRÉSTAMO, VIVIENDA, RECREACIÓN
Y GARANTÍA
DE LOS TRABAJADORES DE RECOPE
A los participantes en el Programa
Reserva Pago y Conmutación de Pensiones o cualquier otra persona que tenga
interés legítimo en la información contenida en los Estados Financieros
Auditados, por el período comprendido del primero de enero al treinta y uno de
diciembre del dos mil cinco, correspondientes al Programa Reserva Pago y
Conmutación de Pensiones, se les comunica que están disponibles en las oficinas
del Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y Garantía de los
Trabajadores de RECOPE.—MBA Manuel Quesada Chanto, Gerente General.—1
vez.—(17871).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
En mi notaría, al ser las 17:30
horas del 22 de febrero del año 2006, se otorgó escritura de compra-venta
mercantil del establecimiento comercial denominado Súper Pollo. Se cita
a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de 15
días a partir de la primera publicación de este edicto para hacer valer sus
derechos.—San Ramón, 27 de febrero del 2006.—Lic. Luis
Alberto Muñoz Montero, Notario.—Nº 88050.—(18228).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día
once de enero del presente año dos mil seis, la sociedad Novedades Barbarita
Limitada, vende el establecimiento comercial a la sociedad Castro Gazel
Sociedad Anónima, el valor de dicha venta quedó depositado en la persona de
Alice Gazel.—San José, veinte de febrero del año dos mil seis.—Lic. Luis
Castillo Ralda, Notario.—Nº 87951.—(18229).
PUBLICACIÓN DE una VEZ
Por escritura otorgada hoy, ante el sucrito notario, los señores don Julián
González Lacayo y doña Marcela Simeone Vicente, constituyen la sociedad Inmobiliaria
Juma G. S. Sociedad Anónima, para dedicarse por cien años, con domicilio en
la ciudad de San José, dedicada a la industria y comercio en general. Capital
social totalmente suscrito y pagado.—San José,
veintitrés de febrero del dos mil seis.—Lic. Federico Tinoco Brenes, Notario.—1 vez.—(18306).
Por escrituras otorgadas en San José, a las dieciséis
horas del primero de febrero del dos mil seis, y a las diez horas del
veintiséis de enero del dos mil seis, se constituyeron ante esta notaría Analustighor
Sociedad Anónima. Ana Lustig Horn, presidenta. Asimismo, se constituyó ante
esta notaría Ballesa Anajosue Sociedad Anónima. Ana Cristina Ballestero
Rosales, presidenta. Respectivamente.—San José, 28 de
febrero del 2006.—Lic. Maribel Cortés Sorto, Notaria.—1
vez.—(18308).
Inversiones Latin del Oeste S. A.A protocoliza acta, modifica domicilio social y
fiscal, integración de junta directiva y representación judicial y
extrajudicial, se efectúan nombramientos. Escritura 42-110, de las 11:00 horas
del 15 de febrero del 2006.—Lic. Ananías Matamoros
Carvajal, Notario.—1 vez.—(18309).
Rolando Aguilar Matamoros y Francisco Herrera Sánchez,
constituyen sociedad anónima Rofran. Aguirre. Moluscos de Costa Rica S. A.,
domiciliada en San José, Mora, Ciudad Colón, cincuenta metros al norte del
Rancho El Higuerón, capital social: doscientos mil colones, representación
judicial y extrajudicial corresponde al presidente y el secretario, quienes
tienen facultades de apoderados generalísimos, pudiendo actuar separadamente,
pero se requiere actuar en forma conjunta o acuerdo de asamblea general de
socios en los actos de disposición de bienes muebles o inmuebles. Escritura
número veintinueve-ocho, de las nueve horas del seis de febrero del dos mil
seis.—Lic. Juan Carlos Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—(18310).
Por escritura pública número cincuenta, otorgada ante mi
notaría, a las diecinueve horas del veinticuatro de febrero del dos mil seis,
se modificaron las cláusulas primera: del nombre, sexta: de la administración y
facultades de los administradores, novena: de la asamblea de cuotistas, y se
adicionó la cláusula decimosexta del pacto constitutivo de Paradigmas de una
Vida en Forum Limitada.—San José, veinticuatro de
febrero del dos mil seis.—Lic. Anna Karina Jiménez Umaña, Notaria.—1 vez.—(18312).
Por escritura número sesenta y siete otorgada ante esta notaría,
el trece de enero del dos mil seis, se constituyó sociedad anónima denominada inversiones
Chac Pacífico Central dos mil seis S. A. Se nombra presidente y tesorero,
ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo
actuar en forma conjunta o separadamente.—San José,
veintiocho de febrero del dos mil seis.—Lic. Édgar Mauricio Hernández Araya,
Notario.—1 vez.—(18318).
Por escritura número setenta otorgada ante esta notaría,
el trece de enero del dos mil seis, se constituyó sociedad anónima denominada Propiedades
Itzama Pacífico Dos Mil Seis S. A. Se nombra presidente y tesorero, ambos
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar
en forma conjunta o separada.—San José, veintiocho de
febrero del dos mil seis.—Lic. Édgar Mauricio Hernández Araya, Notario.—1 vez.—(18319).
Por escritura número setenta otorgada ante esta notaría,
el trece de enero del dos mil seis, se constituyó sociedad anónima denominada Propiedades
Kukulkan Pacífico Dos Mil Seis S. A. Se nombra presidente y tesorero, ambos
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar
en forma conjunta o separada.—San José, veintiocho de
febrero del dos mil seis.—Lic. Édgar Mauricio Hernández Araya, Notario.—1 vez.—(18320).
Por escritura número setenta y seis otorgada ante esta
notaría, el trece de enero del dos mil seis, se constituyó sociedad anónima
denominada Propiedades Nacon Pacífico Central Dos Mil Seis S. A. Se
nombra Presidente y Tesorero ambos con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma pudiendo actuar en forma conjunta o separada.—San José, veintiocho de febrero del dos mil seis.—Lic.
Édgar Mauricio Hernández Araya, Notario.—1
vez.—(18321).
Por escritura número setenta y siete otorgada ante esta
notaría el trece de enero del dos mil seis, se constituyó sociedad anónima
denominada Propiedades Popol Vuh Pacífico Central Dos Mil Seis S. A. Se
nombra Presidente y Tesorero ambos con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma pudiendo actuar en forma conjunta o separada.—San José, veintiocho de febrero del dos mil seis.—Lic.
Édgar Mauricio Hernández Araya, Notario.—1
vez.—(18322).
Por escritura número setenta y ocho, otorgada ante esta
notaría el trece de enero del dos mil seis, se constituyó sociedad anónima
denominada Propiedades Yaxche Pacífico Central Dos Mil Seis S. A. Se
nombra Presidente y Tesorero ambos con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma pudiendo actuar en forma conjunta o separada.—San José, veintiocho de febrero del dos mil seis.—Lic.
Édgar Mauricio Hernández Araya, Notario.—1
vez.—(18323).
Por escritura número ochenta y cinco, otorgada ante esta
notaría el diecinueve de enero del dos mil seis, se constituyó sociedad anónima
denominada Propiedad de Nueva Avellanas de Guanacaste Dos Mil Seis S. A.
Se nombra Presidente y Tesorero ambos con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar en forma conjunta o separada.—San José, veintiocho de febrero del dos mil seis.—Lic. Édgar
Mauricio Hernández Araya, Notario.—1 vez.—(18324).
Por escritura 256 otorgada en esta notaría, a las 15:00
horas del 17 de febrero del 2006, se constituye la sociedad Constructora
Regina Coeli S. A., capital social: ¢50.000,00, plazo social 100 años y se
nombra apoderado al presidente y secretario.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—(18325).
La suscrita notaria hace constar que hoy he protocolizado
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Desarrollos
Eumarandre S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y siete
mil ciento noventa y tres, mediante la cual se cambia y se nombra nueva junta
directiva y fiscal.—San José, dieciséis de febrero del dos mil seis.—Lic.
Annette Tapia Zumbado, Notaria.—1 vez.—(18326).
Federico Wust Picado e Irene Fernández Gómez, constituyen
la sociedad anónima de esta plaza Ladera del Mar Realty Sociedad Anónima.
Plazo: noventa y nueve años. Capital: diez mil colones. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada
ante el notario Esteban Villegas Castro, a las trece horas del nueve de febrero
del dos mil seis.—Lic. Esteban Villegas Castro,
Notario.—1 vez.—(18329).
Marc David Hauser e Ingrid Pauline Hauser, constituyen la
sociedad anónima de esta plaza Boca’s On The Beahc Sociedad Anónima.
Plazo: noventa y nueve años. Capital: diez mil colones. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada
ante el notario Esteban Villegas Castro, a las diez horas del veintiocho de
febrero del dos mil seis.—Lic. Esteban Villegas
Castro, Notario.—1 vez.—(18330).
John Copeland Fullerton y Brenda Richardson Fullerton,
constituyen la sociedad anónima de esta plaza Esterillos de Colores Plácidos
Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Capital diez mil colones.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Escritura otorgada ante el notario Esteban Villegas Castro a las diez horas del
veintisiete de febrero del dos mil seis.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—(18331).
Por escritura autorizada por este notario a las doce
horas del veintisiete de febrero del dos mil seis, se protocolizó el acta
número once de asamblea general extraordinaria de accionistas de Comercializadora
Internacional EO Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la
cláusula quinta y segunda del estatuto social, referente al capital social y al
domicilio social. San José, veintisiete de febrero del dos mil seis.—Lic. Andrea González Rojas, Notaria.—1
vez.—(18334).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00
horas del 24 de febrero del 2006, se modificó el pacto social de la empresa J
J H Sports Sociedad Anónima, en cuanto al domicilio social.—San José, 27 de febrero del 2006.—Lic. Gustavo Adolfo
Montero Ureña, Notario.—1 vez.—(18335).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas
del veintiséis de octubre del presente dos mil cinco, la sociedad Alfavirma
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres
ocho dos dos seis siete, se nombra nueva junta directiva y reforman
estatutos.—San José, veintitrés de febrero del dos mil seis.—Lic. Mayling
Larios Alegría, Notario.—1 vez.—(18339).
Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las
diez horas del veintisiete de febrero del dos mil seis, se revoca en pleno el
nombramiento de la Junta Directiva, fiscal y Agente Residente de la sociedad
denominada Propiedades Chiampion Sociedad Anónima y se nombra nueva
Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente.—Palmares,
28 de febrero del 2006.—Lic. Xinia María Chaves Quirós, Notaria.—1 vez.—(18340).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas treinta y dos minutos del veintisiete de febrero del
año dos mil seis. Se constituyó la sociedad denominada J y F de Armenia
Asociados Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones y un
plazo social de cien años, presidente Joseph Francisco Jiménez Castro.—San José, veintiocho de febrero del año dos mil seis.—Lic.
Édgar Quirós Cavallini, Notario.—1 vez.—(18343).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las
8:00 horas del 28 de febrero del 2006, se constituyó la sociedad La Travesía
del Mekong Limitada. Capital social: 6.000 colones. Plazo social: 99
años.—San José, 28 de febrero del 2006.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(18344).
A las dieciocho horas de hoy, protocolicé Acta de
Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Las Cuatro Vías Sociedad
Anónima, por medio de la cual se reforman la cláusula quinta, del Pacto
Constitutivo.—San José, 24 de febrero del 2006.—Edwin Bogantes Jiménez,
Notario.—1 vez.—(18345).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del
veintisiete de febrero del dos mil seis, Javier Gómez Ugalde y María del
Rosario Alfaro Chávez, constituyen Inversiones La Victoria de Poás Sociedad
Anónima domicilio: San Pedro de Poás, Alajuela, frente al Banco
Popular.—San José, 27 de febrero del 2006.—Mayela Bonilla García, Notaria.—1
vez.—(18346).
Por escritura otorgada ante la Notaria Pública Cecilia
Fallas Amador, en San José, a las 8:00 horas del 31 de enero del 2006, se
constituyó la sociedad anónima denominada Mis Primeros Amigos Sociedad
Anónima. Domicilio San José. Plazo social: 99 años a partir del 31 de enero
del 2006. Objeto: comercio, industria, ganadería y agricultura y servicios.
Capital social: Diez mil colones. Representación: Presidenta con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma. Presidenta: María Hellen Quesada
Jiménez.—San José, 28 de febrero del 2006.—Cecilia
Fallas Amador, Notaria.—1 vez.—(18349).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 12:30 horas
del 28 de febrero del dos mil seis, donde se reforma cláusula tercera del
plazo, de la firma de esta plaza denominada Grupo Terrasguero Sociedad
Anónima.—San José, 28 de febrero del 2006.—Lic.
Anabelle López Delgado, Notaria.—1 vez.—(18350).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 11:00
horas del día 1º de julio del 2005, se protocolizó acta numero 02 de asamblea
extraordinaria de A M J Zeja S. A., en la que se
nombra nueva Junta Directiva; reforma cláusula 2 del Pacto Constitutivo.—San
José, 26 de octubre del 2006.—Fernando Falcon Váramo, Notario.—1 vez.—(18354).
Por escritura ciento setenta y cuatro otorgada al ser las
diecisiete horas del veintisiete de febrero del año dos mil seis, ante esta
Notaría se constituye la sociedad denominada Inversiones Latinas Hacienda
Vieja Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del 2006.—Federico José
Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—(18370).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, se constituyó
la compañía de esta plaza denominada Importadora y Desarrollos Micer de
Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Capital social:
Cien mil colones. Representación: Presidente y secretario con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—Aajuela,
27 de febrero 2006.—Mario Francisco Badilla Apuy, Notario.—1 vez.—(18381).
Por escritura sesenta y tres-tres otorgada ante la
notaria María Isabel Castro Salas en Heredia, a las diez horas del veintiuno de
febrero del año dos mil seis, se protocoliza acta de Asamblea General
Extraordinaria de la sociedad Vindas y Asociados Consorcio en Farmacología
Veterinaria Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, domiciliada en
Mercedes Norte de Heredia, trescientos metros este de Café Britt, cuyo capital
social es de diez mil colones, plazo social de noventa y nueve años, Presidente
Sergio Vindas Castro.—Heredia, 21 de febrero del 2006.—Lic. María Isabel Castro
Salas, Notario.—1 vez.—(18384).
Por escritura otorgada en mi Notaría, a las dieciséis
horas el diecinueve de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad
denominada K Moda Alajuela Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela
Residencial Barcelona, con un capital social de diez mil colones, y con la
representación ejercida por la Presidenta María del Carmen Arguedas Solís
conocida como Lilly, cédula número 2-0352-0214, como apoderada generalísima sin
límite de suma.—San José, 20 de febrero del 2006.—Lic.
Lucrecia Campos Delgado, Notaria.—1 vez.—(18390).
Por escritura otorgada hoy 24 de febrero del 2006, a las
11:00 horas, se constituyó la sociedad denominada B Mart GRP Sociedad
Anónima. Plazo social: Noventa y nueve años. Capital social: Cien mil
colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y
extrajudicial: Presidente y vicepresidente.—San José,
24 de febrero del año 2006.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—(18392).
Por escritura otorgada hoy 21 de febrero del 2006, a las
17:00 horas, se constituyeron las sociedades denominadas Norstrom Properties
Limitada (Norstrom Propiedades Limitada), Kassian Madsen Investments
Limitada (Kassian Madsen Inversiones Limitada), RJH Westrum Properties
Limitada (RJH Westrum Propiedades Limitada), Inmobiliaria Maderas de
Cibeles Limitada, Desarrollos Inmobiliarios El Sol de Atocha Limitada.
Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones,
íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial:
gerentes.—San José, 21 de febrero del 2006.—Lic.
Enrique Alfonso Carranza Echeverría, Notario.—1
vez.—(18394).
En escrituras otorgadas en mi notaría, se constituyó las
sociedades: Carmen’s Beach Community Chanchery Street S. A., Carmen’s
Beach Commmunity Lot Harrow S. A., Carmen’s Beach Community Finchley
Street S. A., Cermen’s Beach Community Plot Frenchtown Number Twenty S.
A.—San
José, 21 de noviembre del 2005.—Lic. Eleazar Duarte Briones, Notario.—1 vez.—(18399).
Ante mí, Óscar Venegas Córdoba, notario público con
oficina en la ciudad de Alajuela, mediante escritura número ciento sesenta y
seis, otorgada a las nueve horas cincuenta minutos del veintiocho de febrero
del dos mil seis, iniciada a folio ciento cinco vuelto del tomo siete de mi
protocolo, se constituyó la sociedad Mapas Mundiales INT Sociedad Anónima,
representada judicial y extrajudicial por el presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, domiciliada en distrito y cantón
primero de la provincia Alajuela, ciento veinticinco metros oeste de los
bomberos.—Alajuela, 28 de febrero del 2006.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—(18400).
Ante esta notaria, se protocolizó la reforma de la
cláusula segunda de los estatutos sociales de la sociedad Blue Monkey
Sociedad Anónima, en San José, al ser las diez horas del veintitrés de
febrero del dos mil seis, reduciendo el plazo social a ocho meses a partir del
veintiséis de julio del dos mil cinco.—San José,
veintitrés de febrero del dos mil seis.—Lic. Carina Mattera Soto, Notaria.—1 vez.—(18407).
Ante esta notaria, se constituye la sociedad denominada Constructora
Zamora Vargas Sociedad Anónima. Presidente: José Martín Zamora Vargas.—Naranjo, veintitrés de febrero del dos mil seis.—Lic.
Emilia María Pacheco Morera, Notaria.—1 vez.—(18408).
Ante mí, José Luis Herrera Zúñiga, notario público con
oficina en Puriscal, en escritura Nº 181, visible al folio 198 frente del tomo 76 de mi protocolo, Michael Grover Dodson y
Flora María Leitón Rojas, constituyen Las Vista desde Poro Sociedad Anónima.
Presidente: Michael Grover Dodson. Plazo: 99 años. Domicilio: San José,
Puriscal, Santiago.—Puriscal, 27 de febrero del
2006.—Lic. José Luis Herrera Zúñiga, Notario.—1
vez.—Nº 88121.—(18410).
Ante mí, José Luis Herrera Zúñiga, notario público con
oficina en Puriscal, en escritura Nº 181, visible al folio 198 frente del tomo 76 de mi protocolo, Michael Grover Dodson y
Flora María Leitón Rojas, constituyen Costa Rica Shotcrete Solutions
Sociedad Anónima. Presidente: Michael Grover Dodson. Plazo: 99 años.
Domicilio: San José, Puriscal, Santiago.—Puriscal, 27
de febrero del 2006.—Lic. José Luis Herrera Zúñiga, Notario.—1
vez.—Nº 88122.—(18411).
Por escritura número catorce, otorgada ante el suscrito
notario, a las nueve horas y treinta minutos del día de 26 de febrero del 2006,
se constituye la sociedad denominada Las Lajas Coloradas de la Cruz Sociedad
Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas
palabras S. A. Domicilio: Guanacaste, La Cruz, costado este del bar La
Casona. Capital social: cien mil colones, suscrito y pagado. Plazo: 99 años a
partir de la fecha de constitución. Presidente y secretario, son apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, 27 de
febrero del 2006.—Lic. Isaías López Lara, Notario.—1
vez.—Nº 88126.—(18412).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del
veinticuatro de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Blue
Bay of Garza S. A. Presidente y secretario, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma. Domicilio en la ciudad de San José.—Veinticuatro de febrero del dos mil seis.—Lic. Orlando
Calzada Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 88127.—(18413).
La suscrita notaria hace constar, que por escritura
otorgada ante su notaría, a las once horas del nueve de diciembre del dos mil
cinco, se constituyó la sociedad con domicilio en San José, Vamonos para Los
Matos S. A.—San José, 27 de febrero del 2006.—Lic. Hannia Ross Muñoz,
Notaria.—1 vez.—Nº 88128.—(18414).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las
once horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria de
accionistas de la sociedad New Brunswick Sociedad Anónima, mediante la
cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San
José, 24 de febrero del 2006.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 88129.—(18415).
Se constituye Agrocomercial El Arado Hermanos Valverde
Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Mauricio
Valverde Quirós. Escritura otorgada en Cartago, a las ocho horas, del
veintisiete de febrero del dos mil seis.—Lic. Lisbeth
Castillo Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 88131.—(18416).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00
horas, del 23 de febrero, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de Consultora Fedhali S. A., mediante la cual
se reforma la cláusula segunda y se designa nuevo agente residente; y por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas, del día 27 de febrero
del 2006, se constituyó la sociedad denominada River of Brother and
Sister S. A.—Lic.
Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—Nº
88132.—(18417).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30
horas, del 24 de febrero, se constituyó la sociedad denominada Villa Don
Amancio S.A.—Lic.
Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—Nº
88133.—(18418).
Ante mi notaría, a las dieciocho horas del veintiuno de
febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Joseymi S. A. Domiciliada en Heredia, Sarapiquí, Colonia Cubujuquí. Con un
capital de cincuenta mil colones exactos.—Guápiles, 27
de febrero del 2006.—Lic. Mayra Gómez Bonilla, Notaria.—1
vez.—Nº 88134.—(18419).
En mi notaría por escritura doce, del tomo primero, se
constituyó la sociedad denominada Exquisite Productions Sociedad
Anónima. Presidente como apoderado generalísimo. Capital social: ¢10.000,00.—San José, 28 de febrero del 2006.—Lic. Jorge E. Rojas
Villarreal, Notario.—1 vez.—Nº 88137.—(18420).
Ante mi Oswald Bruce Esquivel se otorga escritura número
doce, al ser las catorce horas del día veinticuatro de febrero del dos mil
seis, en donde se constituye las sociedades denominadas Distribuidora El
Arco Iris del Oriente Sociedad Anónima, Distribuidora Montecristo
Sociedad Anónima, Bienes Inmobiliarios El Retorno del Este Sociedad
Anónima, Inversiones Kabeto de San José, Sociedad Anónima, Bienes
Raíces La Gran Aldea, Sociedad Anónima, Bienes Inmobiliarios Genoma
Oriental, Sociedad Anónima, Inversiones La Malena Internacional,
Sociedad Anónima, Bienes Raíces El Mandarín Blanco, Sociedad Anónima,
Bienes Inmobiliarios La Geisha del Oriente, Sociedad Anónima, Inversiones
La Espiga Dorada del Norte, Sociedad Anónima, Bienes y Servicios El
Siglo de Torreón, Sociedad Anónima, Bienes Inmobiliarios Luna de Durango
San José, Sociedad Anónima, Inmobiliaria Ocho Columnas de Escazú,
Sociedad Anónima, Comercializadora Textil de Costa Rica, Sociedad
Anónima, Servicios Profesionales Especializados SPE, Sociedad Anónima.
Plazo social: 99 años. Capital: 10.000,00 colones y la representación judicial
y extrajudicial le corresponde al presidente de la
Compañía. Es todo.—San José, al ser las catorce horas
del día veinticuatro de febrero del dos mil seis.—Lic. Oswald Bruce Esquivel,
Notario.—1 vez.—Nº 88138.—(18421).
Por escritura número 149-13 otorgada ante el notario
Bernal Monge Corrales, en Ciudad Quesada, a las 17:00 horas del 23 de febrero
del 2006, se constituyó la entidad jurídica Toad Mountain Music S. A.
Presidente: Kent Eugene Perry. Domicilio social: Pocosol de San Ramón,
Alajuela, dos kilómetros al noroeste del puente sobre el Río Peñas Blancas.
Capital social: ¢1.200.000,00.—Ciudad Quesada, 23 de
febrero del 2006.—Lic. Bernal Monge Corrales, Notario.—1
vez.—Nº 88139.—(18422).
Ante esta notaría se constituyó la entidad jurídica
denominada Onbekend Paradijsje Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante
la notaria pública Patricia Benavides Chaverri, al ser las dieciocho horas del
día veintisiete del mes de febrero del dos mil seis.—Lic.
Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº
88140.—(18423).
Ante esta notaría se constituyó la entidad jurídica
denominada Corporación Holdings Incorporated Sociedad Anónima. Escritura
otorgada ante la notaria pública, Patricia Benavides Chaverri, al ser las
diecisiete horas del día veintisiete del mes de febrero del dos mil seis.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 88141.—(18424).
Ante esta notaría se constituyó la entidad jurídica
denominada Bold Holdings Incorporated Sociedad Anónima. Escritura
otorgada ante la notaria pública, Patricia Benavides Chaverri, al ser las
dieciocho horas del día veintisiete del mes de febrero del dos mil seis.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 88142.—(18425).
Ante esta notaría se constituyó la entidad jurídica
denominada Special Holdings Incorporated Sociedad Anónima. Escritura
otorgada ante la notaria pública, Patricia Benavides Chaverri, al ser las
quince horas del día veintisiete del mes de febrero del dos mil seis.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 88143.—(18426).
Ante esta notaría se constituyó la entidad jurídica
denominada Double Holdings Incorporated Sociedad Anónima. Escritura
otorgada ante la notaria pública, Patricia Benavides Chaverri, al ser las
diecisiete horas del día veintisiete del mes de febrero del dos mil seis.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 88144.—(18427).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 12:30 horas,
del 23 de febrero del 2006, se constituyó la sociedad denominada Ced y Mado
Managua Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado íntegramente.—Quepos, veintitrés de febrero del dos mil seis.—Lic. José
Gerardo Guillén Mora, Notario.—1 vez.—Nº
88146.—(18428).
Hago constar que hoy, se protocolizaron sendas actas de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de las entidades denominadas La
Planicie del Mirador S. A., y Vistas del Lejano Azul S. A.,
mediante las cuales se acuerda reformar en cada una las cláusulas de la
administración; y se procede al nombramiento de nuevas juntas directivas y el
fiscal.—Lic. Mauricio Vargas Salas, Notario.—1 vez.—Nº 88147.—(18429).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del
veintisiete de febrero del dos mil seis, protocolicé acta de Cero Cuatro
Cero Seis Bargueño S. A, de las diez horas del nueve de setiembre del dos
mil cinco, mediante la cual se reforma la cláusula quinta.—Lic.
Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—Nº
88150.—(18430).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez
Zeledón, a las quince horas cincuenta minutos del día veintitrés de febrero del
año en curso; se modifica la cláusula: sexta; se revoca nombramiento de junta
directiva y se agrega cláusula décimo primera de la sociedad denominada Volátiles
Viator Sociedad Anónima. Presidente: Warwick Douglas Lowe.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas del día
veintisiete de febrero del dos mil seis.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla,
Notaria.—1 vez.—Nº 88151.—(18431).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez
Zeledón, a las quince horas treinta minutos del día veintitrés de febrero del
año en curso; de nombramiento de junta directiva y se agrega cláusula décimo
primera, de la sociedad denominada Cristales Ásperos Sociedad Anónima.
Presidente: Barry Clifford Minkin.—San Isidro de Pérez
Zeledón, a las diez horas quince minutos del día veintisiete de febrero del dos
mil seis.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1
vez.—Nº 88152.—(18432).
El día 21 de febrero del dos mil seis, compareció ante
esta notaría el señor Saúl Fallas Romero, cédula de identidad número 1-576-132,
para protocolizar asamblea extraordinaria de Paraíso Los Encinales Sociedad
Anónima.—Lic. Óscar José Porras Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 88153.—(18433).
El día 21 de febrero del dos mil seis, compareció ante
esta notaría la señora Karol Barrantes Aguilar, cédula de identidad número
1-1165-380 y Yamileth Aguilar Valverde, cédula de identidad número 1-444-836
para constituir la sociedad Bontemps Sociedad Anónima.—Lic.
Óscar José Porras Cascante, Notario.—1 vez.—Nº
88154.—(18434).
Por escritura número trescientos sesenta y seis, se
constituye la sociedad denominada Hasgar Sociedad Anónima. Presidente Yacov
Giam Mekler Ramos. Domicilio San Antonio de Belén.—San
José, veintisiete de febrero del dos mil seis.—Lic. José Manuel Mojica Cerda,
Notario.—1 vez.—Nº 88155.—(18435).
Por escritura otorgada el día diez de febrero del dos mil
seis, ante mí, se constituyó la compañía denominada Demtel Catorce Cero Uno
de Costa Rica Sociedad Anónima, con un capital social de mil colones, la
representación judicial y extrajudicial la ostenta el presidente con facultades
de apoderado generalísimo. Domicilio social: en Heredia San Joaquín de Flores,
doscientos metros al norte de la Casona del Cerdo.—San
José, veintiocho de febrero del dos mil seis.—Lic. Aldomar Ulate Vargas,
Notario.—1 vez.—Nº 88157.—(18436).
Ante mí, se constituyó la sociedad Inversiones Xio-Ma
S.K.Z.B. S. A. Capital totalmente suscrito y pagado. La representación
judicial y extrajudicial le corresponde al presidente. Domicilio: Guápiles.—Guápiles, 27 de febrero del 2006.—Lic. Jesús Pablo
Baltodano Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 88160.—(18437).
El suscrito notario hace constar que en mi notaría, al
ser las diez horas del día veinte de enero del dos mil seis, se modificó la
cláusula octava de la sociedad anónima denominada Seven Monkiey Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
siete mil seiscientos veintiséis y con domicilio social en San Cristóbal de
Pérez Zeledón, provincia de San José, ochocientos metros al norte de la iglesia
de la localidad.—San Isidro del General, diecisiete de febrero del dos mil
seis.—Lic. Óscar Fernando Muñoz Linkimer, Notario.—1
vez.—Nº 88161.—(18438).
El suscrito notario hace constar que en mi notaría, al
ser las quince horas del día dieciocho de enero del dos mil seis, se constituyó
la sociedad anónima denominada Loro Prospero Sociedad Anónima,
con domicilio social en San Cristóbal de Pérez Zeledón, provincia de San José,
setecientos metros al norte de la iglesia de la localidad. El capital social es
la suma de doce mil colones, representado por doce acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una.—San Isidro del
General, diecisiete de febrero del dos mil seis.—Lic. Óscar Fernando Muñoz
Linkimer, Notario.—1 vez.—Nº 88162.—(18439).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00
horas del 27 de febrero del 2006, se constituye una sociedad anónima Nick
Consultoría y Servicios Informáticos Sociedad Anónima.—San José, 27 de
febrero del 2006.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1
vez.—Nº 88163.—(18440).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:15 horas, del 23
de febrero del 2006, se constituyó la compañía denominada Edka Sociedad
Anónima, con un capital social de diez mil colones.—Ciudad
Quesada, 27 de febrero del 2006.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 88164.—(18441).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:45 horas del 23
de febrero del 2006, se constituyó la compañía denominada Corporación
Salazar Gómez, Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones.—Ciudad Quesada, 27 de febrero del 2006.—Lic. Raúl Hidalgo
Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 88165.—(18442).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 26
de febrero del 2006, se constituyó la compañía denominada Martínez y
Martínez, Sociedad Anónima, con capital social de quince mil colones.—Ciudad Quesada, 27 de febrero del 2006.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez,
Notario.—1 vez.—Nº 88166.—(18443).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del
veinticuatro de febrero de dos mil seis, se acuerda modificar la cláusula sexta
del pacto constitutivo de Viscofan Centroamérica Comercial, Sociedad Anónima.
Es todo.—San José, veintisiete de febrero de dos mil
seis.—Lic. Alonso Javier Castro Monge, Notario.—1
vez.—Nº 88169.—(18444).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del
veintisiete de febrero de dos mil seis, se acuerda modificar la cláusula sexta
del pacto constitutivo de Centro de Distribución APL Logistics-Improsa,
Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintisiete
de febrero de dos mil seis.—Lic. Alonso Javier Castro Monge, Notario.—1 vez.—Nº 88170.—(18445).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del
veintisiete de febrero de dos mil seis, se acuerda modificar la cláusula
quinta, la cláusula décimo segunda y la cláusula décimo tercera del pacto
constitutivo de APL Logistics-Improsa, Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintisiete de febrero de dos mil seis.—Lic.
Alonso Javier Castro Monge, Notario.—1 vez.—Nº
88171.—(18446).
El día de hoy ante esta notaría, se constituyó La
Comarca M S C Uno S R L. Se nombran gerentes y agente residente.—San José, 24 de febrero del 2006.—Lic. Sergio Coto
Arrieta, Notario.—1 vez.—Nº 88173.—(18447).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las
16:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Envase de líquidos,
Consultores de Centroamérica. S. A. Domicilio: San José, Costa Rica. Plazo:
100 años. Capital: Íntegramente suscrito y pagado. Se nombra agente residente.—San José, 17 de febrero del 2006.—Lic. Oscar Bejarano
Coto, Notario.—1 vez.—Nº 88176.—(18448).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las
15:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Envases Líquidos Tecnificados
de Centroamérica. S. A. Domicilio: San José, Costa Rica. Plazo: 100 años.
Capital: Íntegramente suscrito y pagado. Se nombra agente residente.—San José, 21 de febrero del 2006.—Lic. Oscar Bejarano
Coto, Notario.—1 vez.—Nº 88177.—(18449).
Ante esta notaría a las dieciséis horas del veintisiete
de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Chamifly
Sociedad Anónima, figurando como apoderado Charles Michael Flynn. Plazo
social noventa y nueve años.—Colón, 28 de febrero del
2006.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº
88180.—(18450).
Ante María Gabriela Giral Arias, notaria, se constituyó: Lico
JJ Joysi, Sociedad Anónima, capital: diez mil colones, objeto: prestación
de servicios médicos, atención pacientes, consulta, domicilio: Limón centro,
del Registro Civil, cincuenta metros norte, Plazo: 99 años, Presidente: Joyce
Peynado Barnes.—Limón, a las doce horas treinta
minutos del cuatro de enero del dos mil seis.—Lic. María Gabriela Giral Arias,
Notaria.—1 vez.—Nº 88182.—(18451).
Ante mi notaría, a las 17:00 horas del 21 de diciembre
del 2005, se constituyó la Sociedad Anónima denominada: Inmobiliaria Mezon
Jimcor S. A., Presidenta: Lucinia Córdoba Piedra.—San
José, 27 de febrero del 2006.—Lic. Farid Breedy G., Notario.—1
vez.—Nº 88184.—(18452).
En esta notaría se constituyó Biomed de Centroamérica
S. A. Presidente: Alan Sunikansky Feldman, protocolo tres, escritura
trescientos cuarenta y seis, del 28 de febrero del 2006.—Lic. Javier Naranjo Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 88185.—(18453).
Por escrituras otorgadas hoy a las 12:00 y 13:00 horas
respectivamente, se constituyeron las sociedades Lord’s Sámara Villa Trece
S. A., y Fillion and Friends Villa Sixteen S. A. Ambas con domicilio
en San José, por un plazo de 99 años, objeto: industria y comercio en general
con capital suscrito y pagado y su presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin limitación de suma.—San José, 25 de
febrero del 2006.—Lic. Liliana Arias Quesada, Notaria.—1
vez.—Nº 88186.—(18454).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del
veintidós de febrero de dos mil seis, se modifican las cláusulas tercera,
sexta, novena, décima, décima primera y décima segunda, del paco social. Se
adiciona la cláusula décima sexta al actual pacto social de la compañía Él
Bodegón Infantil Chiquilladas Sociedad Anónima.—San
José, 22 de febrero del 2006.—Lic. Jorge Manuel Solano Chinchilla, Notario.—1 vez.—Nº 88187.—(18455).
A las 9:00 horas del día 17 de febrero del 2006, ante
esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios de Vélez Hermanos,
S. A. Se modifica el domicilio social, la administración. Se hacen
nombramientos.—San José, veintisiete de febrero del
2006.—Lic. Randall Segura Gutiérrez, Notario.—1
vez.—Nº 88188.—(18456).
Por escritura otorgada, ante esta notaría a las catorce
horas del veintiséis de mayo del presente año, se constituyó la sociedad Costa
Caribe de Puerto Viejo Sociedad Anónima. Domicilio Limón centro, capital
diez mil colones; presidente Atalia Miranda Castillo con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Limón, 28
de febrero del 2006.—Lic. Jorge Munich
Ayub, Notario.—1 vez.—Nº 88189.—(18457).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, al ser
las quince horas del siete de febrero del dos mil seis, se protocolizó actas de
asamblea general extraordinaria de Servipport, Servicios Portuarios de Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres--ciento uno-ciento
sesenta y un mil quinientos sesenta y cinco. Asamblea en la cual se modificó la
cláusula tercera del pacto constitutivo y se hicieron nuevos nombramientos de
junta directiva.—Limón, veintiocho de febrero del dos
mil seis.—Lic. Ricardo Villalobos Arias, Notario.—1
vez.—Nº 88190.—(18458).
Por medio de la escritura número ciento treinta, otorgada
a las doce horas del día veintidós de febrero del dos mil seis, ante esta
notaría, se constituyó la sociedad denominada VR Sky Tour Limitada.
Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo noventa y nueve años. Capital
social: diez mil colones, Gerente: El señor Mark Daniel Holdridge.—Lic. Ángel Moreno Barquero, Notario.—1
vez.—Nº 88191.—(18459).
Por medio de la escritura número setenta y nueve,
otorgada a las doce horas del día veintisiete de febrero del dos mil seis, ante
esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Propiedades Dangara Inc. S. A., y
por la cual se modifica la cláusula primera relativa al domicilio, y se revocan
los nombramientos del presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y
se nombran nuevos.—Lic. José Manuel Arias González,
Notario.—1 vez.—Nº 88192.—(18460).
Ante la suscrita notaria se constituye la sociedad: Inversiones
Los Hombres Blancos Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos,
representado por diez acciones de diez mil colones cada una. Domicilio social:
Goicoechea, San José, El Alto; doscientos metros al sur, cincuenta metros al
oeste y veinticinco al sur de la Roberth. Plazo social: noventa y nueve años.
Presidente: Eric Francis Núñez.—Pérez Zeledón, a las
veinte horas del veintisiete de febrero del dos mil seis.—Lic. María Vita Monge
Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 88193.—(18461).
Ante la suscrita notaria se constituye la sociedad: Inversiones
Turísticas Puestas del Sol Sociedad Anónima. Capital social: cien mil
colones exactos, representado por diez acciones de diez mil colones cada una.
Domicilio social: Goicoechea, San José, El Alto, doscientos metros al sur,
cincuenta metros al oeste y veinticinco al sur de la Roberth. Plazo social:
noventa y nueve años. Presidente: Eric Francis Núñez.—Pérez
Zeledón, a las diecinueve horas del veintisiete de febrero del dos mil
seis.—Lic. María Vita Monge Granados, Notaria.—1
vez.—Nº 88194.—(18462).
Ante la suscrita notaria se constituye la sociedad: Speciality
Desserts Unlimited Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones
exactos, representado por diez acciones de diez mil colones cada una. Domicilio
social: Goicoechea, San José, El Alto, doscientos metros al sur, cincuenta
metros al oeste y veinticinco al sur de la Roberth. Plazo social: noventa y
nueve años. Presidente: Todd Wynne.—Pérez Zeledón, a
las veintiún horas del veintisiete de febrero del dos mil seis.—Lic. María Vita
Monge Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 88195.—(18463).
Por escritura número ciento cuatro otorgada ante esta
notaría, a las doce horas, treinta minutos del día de hoy en la ciudad de
Heredia, se constituyó la sociedad Mensajería, Entregas y Publicidad Express
Internacional Sociedad Anónima, junta directiva conformada por tres
miembros: presidente, secretario y tesorero. Capital social íntegramente
suscrito y pagado.—Heredia, veintisiete de febrero del
dos mil seis.—Lic. Mario Conejo Arias, Notario.—1
vez.—Nº 88197.—(18464).
Por escritura otorgada hoy ante mí a las 8:00 horas se
protocolización acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la
empresa El Bosque Verde del Norte S. A., por la que se reforma la
cláusula “IV” del pacto social.—San José, 27 de
febrero del 2006.—Lic. Mario Granados Moreno, Notario.—1
vez.—Nº 88198.—(18465).
Yo, Norma Quintero Ureña, notaria
pública con oficina abierta en Heredia, hago constar que mediante la escritura
número ciento catorce otorgada ante esta notaría a las ocho horas del
diecisiete de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Camino
del Rey Sociedad Anónima, cuya presidenta es Nora Angélica Ramos Flores,
mayor, divorciada una vez, periodista, de nacional mexicana con pasaporte
número cero cuatro nueve cero cero cinco dos cuatro uno cinco tres, vecina de
dos tres ocho siete, Grove Avenue, número siete, Estados Unidos, San Diego,
California. Capital social: 15.000 colones, plazo: 99 años.—Heredia,
17 de enero del 2006.—Lic. Norma Quintero Ureña, Notaria.—1
vez.—Nº 88202.—(18466).
Por escritura de las 12:00 horas del día de hoy,
protocolicé acta de Condominio Residencial Calablanca Filial Numero Cinco -
MNO Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula
segunda del pacto constitutivo: el
domicilio. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 2 de febrero del 2006.—Lic. José Francisco
Chacón González, Notario.—1 vez.—Nº 88205.—(18467).
El suscrito, licenciado Edgar Guardiola Aguirre, notario
público, con oficina en Puntarenas, hace constar que se ha constituido en mi
notaría la compañía Corporación Mundo Servicios Universales Sociedad Anónima,
domiciliada en Puntarenas, objeto: el comercio en general, plazo noventa y
nueve años. Siendo su presidente Jehudi Alberto Jiménez Barrientos, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Puntarenas,
al ser las once horas del veintisiete de febrero del dos mil seis.—Lic. Edgar
Guardiola Aguirre, Notario.—1 vez.—Nº 88206.—(18468).
El suscrito, licenciado Edgar Guardiola Aguirre, notario
público, con oficina en Puntarenas hace constar que se ha constituido en mi
notaría la compañía Corporación de Seguridad Porras Sociedad Anónima,
domiciliada en Puntarenas, objeto el comercio en general, plazo noventa y nueve
años. Siendo su presidente: Freddy Porras Zeledón, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Puntarenas, al ser
las diez horas del veintisiete de febrero del dos mil seis.—Lic. Edgar
Guardiola Aguirre, Notario.—1 vez.—Nº 88207.—(18469).
El suscrito, licenciado Edgar Guardiola Aguirre, notario
público, con oficina en Puntarenas, hace constar que se ha constituido en mi
notaría la compañía Corporación de Seguridad El Mana Sociedad Anónima, domiciliada en
Puntarenas, objeto el comercio en general, plazo noventa y nueve años. Siendo
su presidente Giovani Díaz Mendoza, con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—Puntarenas, a ser las diez horas
treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil seis.—Lic. Edgar
Guardiola Aguirre, Notario.—1 vez.—Nº 88208.—(18470).
En mi notaría al ser las 14:00 horas del 20 de febrero
del año dos mil seis, se constituyó Emdimon Sociedad Anónima.—Lic. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1
vez.—Nº 88211.—(18471).
Mediante escritura otorgada ante el notario Andrés
Martínez Chaves, de las doce horas treinta minutos del primero de agosto del
dos mil cinco, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Ramphastos Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula cuarta
relativa al plazo social de la sociedad.—Lic. Andrés
Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 88213.—(18472).
Por escritura de las diez horas del veinticuatro de
febrero del dos mil seis, se reformaron las cláusulas segunda y sexta del pacto
constitutivo de la sociedad Mediateck Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y siete mil
noventa.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil seis.—Lic. Fabiana
Gutiérrez León-Páez, Notaria—1 vez.—Nº 88214.—(18473).
Por escritura de las trece horas treinta minutos del
veintitrés de febrero del dos mil seis, se reformaron las cláusulas segunda y
sexta del pacto constitutivo de la sociedad Esencia Fugaz Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-trescientos noventa y nueve mil noventa.—San José, veinticuatro de febrero
del dos mil seis.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario —1 vez.—Nº 88215.—(18474).
Por escritura de las catorce horas del veintitrés de
febrero del dos mil seis, se transformó la sociedad Villa Almendros Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta
mil setecientos ochenta y cuatro, en una sociedad de responsabilidad limitada.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil seis.—Lic.
Alfredo Gallegos Villanea, Notario—1 vez.—Nº
88216.—(18475).
Por escritura de las trece horas del veintitrés de
febrero del dos mil seis, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo
de la sociedad Daraclá R. D. Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos ochenta y nueve
mil doscientos treinta y nueve.—San José, veinticuatro
de febrero del dos mil seis.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario—1 vez.—Nº 88217.—(18476).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:30 horas
del 28 de febrero del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada Aguas
Abiertas Sociedad Anónima Deportiva, pudiendo abreviarse las tres últimas
siglas S. A. D. Domicilio social: San José, del restaurant Taco Bell en
San Pedro, cuatrocientos metros al oeste y cincuenta metros al norte. Plazo
social: 100 años. Capital social: doce mil colones.—San
José, 28 de febrero del 2006.—Lic. Norman Coto Kikut, Notario.—1
vez.—Nº 88218.—(18477).
El día veintisiete de febrero del año dos mil seis, la
suscrita notaria protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Importmed Sociedad Anónima, celebrada en sus oficinas
sociales a las doce horas del veinticuatro de febrero del año dos mil seis,
mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, veintisiete de febrero del año dos mil
seis.—Lic. Maylin Brenes Solera, Notaria.—1 vez.—Nº
88220.—(18478).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las
14:00 horas del 21 de diciembre del 2005, se constituyó White Glove
International Services Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente con
facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San
José, 21 de diciembre del 2005.—Lic. Raquel Castro Musmanni, Notaria.—1 vez.—Nº 88221.—(18479).
El suscrito notario, hago constar que ante mi notaría se
constituyó la sociedad denominada Energy Investor Alert S. A., al ser
las diecisiete horas del día veintiocho de febrero del año dos mil seis.
Capital suscrito y pago.—San José, veintiocho de febrero
del dos mil seis.—Lic. Yeric González Alfaro, Notario.—1
vez.—Nº 88222.—(18480).
Por escritura pública se protocoliza
asamblea de socios de las sociedades denominadas Seaside Daydreams SD
Sociedad Anónima, Titanio K Claro Sociedad Anónima, V M S Nineteen Giant
Giape Fruit XIX Sociedad Anónima y Lost Mermaids of Guiones Sociedad
Anónima, por cambio de domicilio y junta directiva.—San
José, 28 de febrero del 2006.—Lic. Henry Delgado Jara, Notario.—1 vez.—Nº 88223.—(18481).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
diecisiete horas del diecisiete de noviembre del dos mil cinco, se constituyó
la sociedad Clarodie Ltda., con domicilio en Jiménez, capital social un
millón quinientos mil colones.—Turrialba, veintiocho
de febrero del dos mil seis.—Lic. Ana Ligia Arias Leiva, Notaria.—1 vez.—Nº 88224.—(18482).
Por escritura otorgada en esta notaría a las once
horas treinta minutos de hoy se
reformó cláusula novena de
la sociedad Almova A. W. K., Sociedad Anónima,
igualmente se revocan nombramientos y se hacen nuevos.—Pérez Zeledón,
veintisiete de febrero del dos mil seis.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 88225.—(18483).
TSC Orquídea S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil quinientos cuarenta y nueve, pone
en conocimiento que las facturas numeradas ocho mil cuatrocientos cuarenta y
dos al ocho mil cuatrocientos cincuenta de TSC Orquídeas S. A., fueron
arrancadas completamente del talonario que le corresponde, incluyendo las
copias. Que estas facturas no habían sido llenadas ni firmadas por personas
autorizadas para esta función por parte de esta empresa. Que ignora en qué
momento estas facturas fueron extraviadas o hurtadas, pero que el día nueve de
febrero del dos mil seis se ha enterado de esta situación. Que su representada
no se hace responsable del mal uso que se le dé a esta documentación.—Alajuela, veintidós de febrero del dos mil seis.—Yang Sung
Jen, Presidente.—1 vez.—Nº 88226.—(18484).
A las 16:00 horas del 26 de enero del 2006, se constituyó
la sociedad denominada Jerzato del Sur Sociedad Anónima, en donde
aparecen como representantes con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, actuando conjunta o separadamente su presidente el señor Jerson
Jiménez Navarro, cédula de identidad Nº 1-1048-949, secretaria Zaira Rebeca
Jiménez Navarro, cédula de identidad Nº 1-1124-556. Plazo social: noventa y
nueve años. Agente residente licenciada Sehaneth Varela Trejos.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1
vez.—Nº 88227.—(18485).
Ante esta notaría, al ser las dieciocho horas del
veintisiete de febrero del dos mil seis, se protocolizó asamblea extraordinaria
de accionistas de la sociedad Doblón de Oro Sociedad Anónima, en la que
se acordó reformar la cláusula novena de la administración y se nombra nuevo
presidente y secretario de la junta directiva.—San
José, veintiocho de febrero del dos mil seis.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado,
Notario.—1 vez.—Nº 88228.—(18486).
Ante esta notaría, al ser las veinte horas del
veintisiete de febrero del dos mil seis, se protocolizó asamblea extraordinaria
de accionistas de la sociedad Antiguo Caudal de la Montaña Sociedad Anónima,
en la que se acordó reformar la denominación social por Macaca Corporation
Sociedad Anónima, la cláusula novena de la administración y se nombra nuevo
presidente y secretario de la junta directiva.—San
José, veintiocho de febrero del dos mil seis.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado,
Notario.—1 vez.—Nº 88229.—(18487).
Ante esta notaría, al ser las diecisiete horas del cuatro
de febrero del dos mil seis, se constituyeron las sociedades de responsabilidad
limitada Lokrida Beocia Limitada y Jotunheim Limitada, con un
capital social suscrito y pagado de diez mil colones, gerente: Rafael Ángel
Pérez Zumbado.—San José, veintiocho de febrero del dos mil seis.—Lic. Stanley
Mejía Mora, Notario.—1 vez.—Nº 88230.—(18488).
Mediante escritura pública número sesenta y cuatro-cinco,
otorgada a las ocho horas del veintisiete de febrero del año dos mil seis, protocolizo
los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía
de esta plaza denominada Premium Costa Rica Coffee Export SLT S. A., mediante la cual se procede a
reformar la cláusula primera, pasándose a denominar PEC Premium Coffee
Export S. A.—San José, veintisiete de febrero del
dos mil seis.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1
vez.—Nº 88232.—(18489).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante
esta notaría y mediante escritura pública de las once horas treinta minutos del
veintisiete de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Fresas
Frescas del Llano S. A., capital suscrito y pagado, presidente y secretario
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando solo en
forma conjunta.—Cartago, veintisiete de febrero del
dos mil seis.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1
vez.—Nº 88233.—(18490).
Por escritura número cincuenta y nueve, del tomo dos del
protocolo del suscrito notario, otorgada ante mí a las 14:30 horas de este día,
Diorbette Edwards Earle y Yanira Araya Sosa, constituyen Omega
Multiservicios Lepe Sociedad Anónima, domicilio en Naranjito de Aguirre,
Puntarenas, Quepos, 24 de febrero del 2006.—Lic. Jaime Fonseca Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 88234.—(18491).
A las 16:30 horas del 15 de febrero
del 2006, se constituyó la sociedad denominada Constructora Sáenz Vargas HSV
Sociedad Anónima, en donde aparecen como representantes con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente
su presidente el señor Douglas Mauricio Sáenz Vargas, cédula de identidad Nº
1-1099-098, secretario Gilberto Ricardo Sáenz Vargas, cédula de identidad Nº
1-1249-237 y tesorero Henry Sáenz Vargas, cédula de identidad Nº 1-921-062. Plazo
social noventa y nueve años. Agente residente licenciada Sehaneth Varela Trejos.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1
vez.—Nº 88235.—(18492).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Margaritas
Blancas del Mar Flamingo Sociedad Anónima. Playa Flamingo, ocho de
diciembre del año dos mil cinco.—Lic. Eleonora
Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº
88236.—(18493).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Rosas
de la Bahía Sociedad Anónima. Playa Flamingo, ocho de diciembre del año dos
mil cinco.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez,
Notaria.—1 vez.—Nº 88237.—(18494).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Luna
Azul Cielo de Flamingo Sociedad Anónima. Playa Flamingo, ocho de diciembre
del año dos mil cinco.—Lic. Eleonora Alejandra Varela
Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 88238.—(18495).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Anturios
de Flamingo Norte Sociedad Anónima. Playa Flamingo, ocho de diciembre del
año dos mil cinco.—Lic. Eleonora Alejandra Varela
Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 88239.—(18496).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Baulas Verde Marino Playa
Grande Sociedad Anónima, en la que se nombró nuevo presidente y se modificó
el artículo primero del pacto constitutivo.—Playa
Flamingo, 24 de febrero del 2006.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez,
Notaria.—1 vez.—Nº 88240.—(18497).
La suscrita notaria hace constar, con vista de la matriz,
que ante mí, al ser las ocho horas del diez de febrero, se protocolizó el acta
número dos, sesión de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima
denominada Navarro Vallejo Sociedad Anónima. Aumento de capital de siete
millones de colones a dieciocho millones de colones. Capital totalmente
suscrito y pagado.—Liberia, 27 de febrero del
2006.—Lic. Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—Nº 88241 .—(18498).
Mediante escritura 119, de las 12:00 horas del 9 de
febrero del 2006, otorgada ante esta notaría, los señores María Elena Quesada
Cordero y Juan Agustín Navarro Jiménez, constituyen la sociedad anónima
denominada Altavilla S. A. Plazo: 99 años. Capital: 10.000 colones.
Domicilio: Cañas, Guanacaste, 500 metros norte y 50 este del Liceo Miguel Araya
Venegas. Presidenta: María Elena Quesada Cordero, con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma.—Cañas, 24 de febrero
del 2006.—Lic. Eva Cristina Alvarado Zapata, Notaria.—1
vez.—Nº 88243 .—(18499).
Ante esta notaría Norma Lachner Víctory y Carlos Abreu Mc
Donough constituyeron la sociedad denominada Chez Elle Sociedad Anónima,
domiciliada en San José. Plazo: noventa y nueve años, a las dieciocho horas del
quince de febrero del dos mil seis.—Lic. Gustavo
Adolfo Ortiz Barrionuevo, Notario.—1 vez.—Nº 88244 .—(
18500).
El suscrito notario hace constar que por escritura número
doscientos dos, del tomo primero de mi protocolo, se reformaron las cláusulas
segunda y sétima y se nombró nuevo agente residente de la sociedad denominada Tabera
Escol y Asociados Sociedad Anónima. Es todo.—Heredia,
a las 11:00 horas del 27 de febrero del 2006.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate,
Notario.—1 vez.—Nº 88246 .—(18501).
Mediante escritura pública número cien-tres se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Maxityla
Limitada. Gerente: Matthew Edward Brydenthal. Escritura otorgada en Playa
Sámara, Guanacaste, al ser las doce horas, dos minutos del día once de febrero
del año dos mil seis.—Lic. Fabiola López González,
Notaria.—1 vez.—Nº 88248.—(18502).
Mediante escritura número ciento tres-tres, se constituyó
la sociedad de responsabilidad limitada DIR Y FAS Limitada. Escritura
pública otorgada en Playa Sámara, Guanacaste, a las quince horas dos minutos
del día dieciséis de febrero del año dos mil seis.—Lic.
Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—Nº
88249.—(18503).
Mediante escritura número ochenta y ocho-tres, se
constituyó la sociedad anónima DJ Sámara Enterprises Sociedad Anónima.
Escritura otorgada en Playa Sámara, Guanacaste, al ser las 16:25 horas del día
4 de febrero del año dos mil seis.—Lic. Fabiola López
González, Notaria.—1 vez.—Nº 88250.—(18504).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día 5 de
enero del 2006, se constituyó la empresa denominada Inversiones Lía Limitada.—San José, 10 de enero del 2006.—Lic. Giovanni Varela
Díjeres, Notario.—1 vez.—Nº 88251 .—(18505).
En mi notaría a las 17:00 horas del
27 de febrero del 2006, se protocolizó acta número uno de asamblea general
extraordinaria de socios de Primavera en York P Y E S. A., modificándose
las cláusulas segunda y sétima. Presidente el señor Hugo Marín González.—Alajuela, 27 de febrero del 2006.—Lic. Daniel Arroyo
Bravo, Notario.—1 vez.—Nº 88252 .—(18506).
En mi notaría a las 17:50 horas del
27 de febrero del 2006, se protocolizó acta número dos de asamblea general
extraordinaria de socios de TYANQUI S. A., modificándose las cláusulas
segunda y sétima. Presidente el señor Christian Enrique Salazar Soto.—Alajuela, 27 de febrero del 2006.—Lic. Daniel Arroyo
Bravo, Notario.—1 vez.—Nº 88253 .—(18507).
A las 20:00 horas del día de hoy, protocolicé acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Constructora R M Milenium
S.A., por la cual se reforman las cláusulas segunda y octava de los
estatutos, se reorganiza la junta directiva, se revoca nombramiento de fiscal y
se nombra uno nuevo.—San Pedro de Montes de Oca, 27 de
febrero del 2006.—Lic. Juan Diego Soto Suárez, Notario.—1
vez.—Nº 88254 .—(18508).
Por escritura número trece, otorgada ante esta notaría, a
las diez horas del veintisiete de febrero del dos mil seis, los señores Raúl
Pedro Grilli Castellanos & Rut Vicioso Gálvez, constituyeron la sociedad Vicioso
Sociedad Anónima.—San José, 27 de febrero del
2006.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1
vez.—Nº 88257.—(18509).
Ante mí, Ademar Soto Alpízar, notario público de
Alajuela, a las 10:00 horas del 2 de febrero del 2006, se constituyó Electromuebles
Poás H Y A S. A., con domicilio en San Pedro de Poás, Alajuela.—Lic. Ademar Soto
Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 88258.—(18510).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00
horas del 21 de febrero del 2006, se constituyó la sociedad denominada Cordeleo
S. A. Plazo: 99 años. Domicilio: Alajuela.—Lic.
Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 88260
.—(18511).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía Almacén General de Depósito J.L. Sociedad Anónima,
según la cual se modifica la cláusula tercera de los estatutos, se otorga poder
general sin límite de suma. Se acepta la renuncia del secretario y se nombra
nuevo.—San José, 27 de febrero del 2006.—Lic. Johnny
Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—Nº 88261 .—(18512).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, a
las 17:00 horas, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la empresa
Sistemas de Circulación Ecológica Sociedad Anónima, mediante la cual se
reforman las cláusulas octava y décima primera del pacto social.—San José, 27 de febrero del 2006.—Lic. Alberto Pauly
Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 88263.—(18513).
Ante el licenciado Juan Carlos Chávez Alvarado, se
constituyó Cloud Nine Sociedad Anónima. Presidente: Samuel August Simon
JR, apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: seis mil
colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Juan Carlos
Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 88264.—(18514).
Rosa Lidia Tormo Fonseca, Luis Andrés Vargas Garro y
Esteban Tormo Fonseca, constituyen Roluest Dunort Sociedad Anónima.
Plazo: 99 años. Capital: 100.000 colones. Presidenta: Rosa Lidia Tormo Fonseca.
Escritura otorgada a las 8:00 horas del 16 de febrero del 2006.—Lic. Juan José Montero Cortés, Notario.—1
vez.—Nº 88269.—(18515).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 2
de febrero del 2006, se constituyó la sociedad V M R R Mathiew Sociedad
Anónima. Vanesa Mathieu Rojas, presidenta. Domicilio: San José.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1
vez.—Nº 88270 .—(18516).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del día
21 de febrero del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la firma Ámbar de Tamarindo III Sociedad Anónima, mediante
la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos y se nombra nueva junta
directiva.—San José, 24 de febrero del 2006.—Lic.
Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº 88271.—(18517).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:30 horas del día
21 de febrero del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la firma Esmeralda de Tamarindo IV Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos y se nombra
nueva junta directiva.—San José, 24 de febrero del
2006.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº
88272.—(18518).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del día
27 de febrero del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la firma Inversiones Artipache de San José Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos y
se nombra nueva junta directiva.—San José, 27 de
febrero del 2006.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1
vez.—Nº 82273.—(18519).
Por escritura otorgada por esta
notaría, a las trece horas, con treinta y ocho minutos, del tres de febrero del
dos mil seis, se protocolizó acta de la sociedad Ultralight Tour S. A.,
mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social, relativa al
domicilio social cuya nueva ubicación será Hotel Flying Crocodile, Bahía Monte
Reina, Sámara, cantón de Nicoya, distrito Sámara, provincia de Guanacaste,
República de Costa Rica.—San José, 6 de febrero del 2006.—Lic. Claudia Reyes Silva,
Notaria.—1 vez.—Nº 88275 .—(18520).
Por escritura otorgada por esta notaría, a las doce horas, con quince minutos, del tres de febrero del dos mil
seis, se protocolizó acta de la sociedad Ultraligero Seis Fénix S. A.,
mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social, relativa al
domicilio social cuya nueva ubicación será Hotel Flying Crocodile, Bahía Monte
Reina, Sámara, cantón de Nicoya, distrito Sámara, provincia de Guanacaste,
República de Costa Rica.—San José, 6 de febrero del
2006.—Lic. Claudia Reyes Silva, Notaria.—1 vez.—Nº
88276 .—(18521).
Por escritura otorgada por esta notaria, a las once horas, con cuarenta y cinco minutos, del tres
de febrero del dos mil seis, se protocolizó acta de la sociedad Ultraligero
Cinco Trike S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del
pacto social, relativa al domicilio social cuya nueva ubicación será Hotel
Flying Crocodile, Bahía Monte Reina, Sámara, cantón de Nicoya, distrito Sámara,
provincia de Guanacaste, República de Costa Rica.—San José, 6 de febrero del
2006.—Lic. Claudia Reyes Silva, Notaria.—1 vez.—Nº
88277 .—(18522).
Por escritura otorgada por esta notaria, a las once horas, con treinta minutos, del dos de febrero del dos mil seis,
se protocolizó acta de la sociedad Ultraligero Cuatro Rotax S. A.,
mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social, relativa al
domicilio social cuya nueva ubicación será Hotel Flying Crocodile, Bahía Monte
Reina, Sámara, cantón de Nicoya, distrito Sámara, provincia de Guanacaste,
República de Costa Rica.—San José, 6 de febrero del
2006.—Lic. Claudia Reyes Silva, Notaria.—1 vez.—Nº
88278 .—(18523).
Por escritura otorgada por esta notaria, a las once horas, con veinte minutos, del dos de febrero del dos mil
seis, se protocolizó acta de la sociedad Ultraligero Tres B Ciento Noventa
S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social,
relativa al domicilio social cuya nueva ubicación será Hotel Flying Crocodile,
Bahía Monte Reina, Sámara, cantón de Nicoya, distrito Sámara, provincia de
Guanacaste, República de Costa Rica.—San José, 6 de febrero del 2006.—Lic.
Claudia Reyes Silva, Notaria.—1 vez.—Nº 88279
.—(18524).
Por escritura otorgada por esta notaria, a las diez horas, con treinta y cuatro minutos, del dos de febrero del dos mil seis,
se protocolizó acta de la sociedad Ultraligero Uno Eagle S. A., mediante
la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social, relativa al domicilio
social cuya nueva ubicación será Hotel Flying Crocodile, Bahía Monte Reina,
Sámara, cantón de Nicoya, distrito Sámara, provincia de Guanacaste, República
de Costa Rica.—San José, 6 de febrero del 2006.—Lic. Claudia Reyes Silva,
Notaria.—1 vez.—Nº 88280 .—(18525).
Se constituye nueva sociedad de nombre Una Buena
Decisión Sociedad Anónima, ante el notario Lic. Christian Badilla Vargas,
con oficina en San José, Guadalupe.—San José, 28 de
febrero del 2006.—Lic. Christian Badilla Vargas, Notario.—1
vez.—Nº 88281 .—(18526).
Se constituye nueva sociedad de nombre Comglomeración
de Nuevas Innovaciones Sociedad Anónima, ante el notario Lic. Christian
Badilla Vargas, con oficina en San José, Guadalupe.—San
José, 28 de febrero del 2006.—Lic. Christian Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 88282 .—(18527).
Se constituye nueva sociedad de nombre Alimentos
Orientales Okinawa Sociedad Anónima, ante el notario Lic. Christian Badilla
Vargas, con oficina en San José, Guadalupe.—San José,
24 de febrero del 2006.—Lic. Christian Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 88283 .—(18528).
Hoy se constituyó la sociedad Corporación
Interdisciplinaria Fralys del Sol Sociedad Anónima, con domicilio en
Guadalupe. Plazo de noventa y cinco años y capital social de diez mil colones.
Representantes legales: Francis Lyons Núñez y Ligia Espinoza Sibaja.—San José, a las 10:00 horas del 28 de febrero del 2006.—Lic. Fanny Peña
Sandí, Notaria.—1 vez.—Nº 88284 .—(18529).
En esta notaría se constituyó escritura ciento treinta y
nueve, folio sesenta y siete vuelto, la sociedad Importadora
Guatecol S. A., al ser las diecisiete horas, del día veinticuatro de
febrero. Presidente: Roberto Rodríguez Gómez, pasaporte cero cero cero cero
nueve uno tres cinco tres.—San José, a las 18:00 horas
del 23 de febrero del 2006.—Lic. Warren Alberto Flores Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 88285 .—(18530).
Hoy día se ha constituido la sociedad cuya razón social
es Wayne Enterprises Sociedad Anónima. Su domicilio en Desamparados. El
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad de San José, a las 8:00 horas de hoy día 27 de
febrero del 2006.—Lic. Rosa Iselle Sánchez Vargas, Notaria.—1
vez.—Nº 88286 .—(18531).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del día 19 de
enero del año 2006, se constituyó la sociedad Wonderful Road To The Sea S.
A. Presidente: Milton Solera Padilla.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen,
Notaria.—1 vez.—Nº 88287 .—(18532).
Por escritura otorgada a las 9:00
horas del día 1º de febrero del año 2006, se constituyó la sociedad Colorful
Caleta S. A. Presidente: Milton
Solera Padilla.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1
vez.—Nº 88288 .—(18533).
Por escritura otorgada ante el sucrito notario, a las
14:00 horas del 27 de febrero del 2006, se constituyó la sociedad denominada Finca
La Selva de Vara Blanca S. A. Capital social: 40 mil colones, representado por 4 acciones
comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Objeto: comercio en general
u otro fin lícito que la junta directiva considere conveniente para la
sociedad. Domicilio: San Rafael de Alajuela, quinientos metros este abastecedor
La Y Griega. Plazo social: 50 años. Presidente: Carlos Manuel Jiménez Campos,
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—
Lic. Ivo Quesada Gatjens, Notario.—1 vez.—Nº
88289.—(18534).
Por escritura número ochenta y
cuatro, de las doce horas, treinta minutos, del tres de noviembre del dos mil
cinco, se constituyó la sociedad Comercializadora Andijoma de Sarchí
Sociedad Anónima. Domicilio: Sarchí Norte de Valverde Vega, Alajuela,
cuatrocientos metros norte de Innovaplant. Plazo social: noventa y nueve años.
Capital social: veinte mil colones.—Lic. Marconi Salas
Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 88290 .—(18535).
Por escritura número noventa, de las trece horas, del
cinco de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Transportes
Privados Sarchí Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Domicilio: San Pedro de Valverde Vega, Alajuela,
setenta y cinco metros este del Súper Porras. Plazo social: noventa y nueve
años. Capital social: veinte mil colones.—Lic. Marconi
Salas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 88291 .—(18536).
Por escritura número ciento cuarenta y uno, de las once
horas del diecinueve de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones
Campos Tenorio Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: San Pedro de
Valverde Vega, Alajuela, ciento cincuenta metros norte de entrada a Finca Las
Colinas. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: veinte mil colones.—Lic. Marconi Salas Jiménez, Notario.—1
vez.—Nº 88292.—(18537).
Por escritura pública de las diez horas del veintiocho de
febrero del dos mil seis, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Aguas
Claras de Laguna Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula segunda y sexta
del pacto constitutivo. Se cambia la junta directiva y se adiciona una cláusula
décima primera al pacto constitutivo. Es todo.—San
José, a las doce horas del veintiocho de febrero del dos mil seis.—Abraham
Stern Feterman, Notario.—1 vez.—Nº 88293.—(18538).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las
10:00 horas del día 27 de febrero del 2006, se protocoliza acta de asamblea
general y extraordinaria de la compañía Waterfalls Real Estate Sociedad
Anónima. Mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social y
se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 27 de
febrero del 2006.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1
vez.—Nº 88294.—(18539).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las once
horas del veintiocho de febrero del dos mil seis, se protocoliza acta de
asamblea de accionistas de Ecosalveje S. A. Mediante la cual se modifica
la cláusula octava y décimo primera en cuanto a la administración.—San José, 30 de junio del 2005.—Jorge Arturo Guardia
Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 88296.—(18540).
Por escritura número cuarenta y nueve, del tomo treinta y
seis de mi protocolo, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del
veintisiete de febrero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad
denominada Range Range Poizón Sociedad Anónima.—San
Rafael de Heredia, veintiocho de febrero del año dos mil seis.—Manuel Francisco
Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 88298.—(18541).
Por escritura de las 10:15 horas de hoy se constituyó la
sociedad denominada JSP Computers Associates S. A. Presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma Sandor Istvan Hraczky. Capital:
íntegramente suscrito y pagado.—San José, 27 de
febrero del 2006.—Bernal Chavarría Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 88304.—(18542).
Ante esta notaría, a las doce horas del veintisiete de
febrero del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Negociaciones
Datony S.A. Domicilio: su domicilio social será en San Rafael de Escazú, de
la antigua Fábrica Paco, carretera a Guachipelín, seiscientos metros al norte,
calles cinco y siete, avenida primera. Plazo social: noventa y nueve años.
Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente, vicepresidente,
secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma, actuando conjuntamente dos de los cuatro.—Heredia, veintisiete de febrero
del año dos mil seis.—Ana Daisy Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº
88305.—(18543).
Ante esta notaría, a las diez horas del veintisiete de
febrero del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Hermanos
Laureles del Oeste S. A. Domicilio: su domicilio social será en San Rafael
de Escazú, de la antigua Fábrica Paco, carretera a Guachipelín, seiscientos
metros al norte, calles cinco y siete, avenida primera. Plazo social: noventa y
nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente,
vicepresidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente dos de los
cuatro.—Heredia, veintisiete de febrero del año dos mil seis.—Ana Daisy Morales
Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 88306.—(18544).
Ante esta notaría, a las ocho horas del veintisiete de
febrero del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Licores
Nacionales Datony S. A. Domicilio: su domicilio social será en San Rafael
de Escazú, de la antigua Fábrica Paco, carretera a Guachipelín, seiscientos
metros al norte, calles cinco y siete, avenida primera. Plazo social: noventa y
nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente,
vicepresidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente dos de los
cuatro.—Heredia, veintisiete de febrero del año dos mil seis.—Ana Daisy Morales
Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 88307.—(18545).
En escritura número ciento nueve-diez de las ocho horas
del día trece de febrero del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea de
accionistas de Condominio Hacienda Gregal Lote Nueve WXY Sociedad Anónima
mediante la cual se reforman las cláusulas quinta, sétima y octava del pacto
constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Norma
Franco de Benedictis.—San José, 23 de febrero del
2006.—Lic. Mario Rucavado Rodríguez, Notario.—1
vez.—Nº 88310.—(18546).
En escritura número ciento ocho-diez de las diecisiete
horas del día diez de febrero del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea de
accionistas de Condominio Hacienda Gregal Lote Sesenta XAU Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, tercera, quinta, sétima y
octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.
Presidente: German Serrano García.—San José, 23 de
febrero del 2006.—Lic. Mario Rucavado Rodríguez, Notario.—1
vez.—Nº 88311.—(18547).
En mi notaría a las 10:00 horas del día 24 de febrero del
2006, se ha constituido la compañía denominada Outpost Studios Sociedad
Anónima. Domiciliada en vuelta de Jorco Aserrí, distrito tercero del cantón
sexto de San José. Con un capital social de ochenta mil colones. Representado
por ocho acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. La
representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario
de la junta directiva.—San José, 28 de febrero del
2006.—Lic. Mauricio Monge Monge, Notario.—1 vez.—Nº
88312.—(18548).
En mi notaría a las 9:30 horas del día 25 de febrero del
2006, se ha constituido la compañía denominada Inversiones Tres P. Sociedad
Anónima. Domiciliada en La Esperanza de Acosta, distrito primero del cantón
doce de San José. Con un capital social de cincuenta mil colones. representado por diez acciones comunes y nominativas de diez
mil colones cada una. La representación judicial y extrajudicial corresponde al
presidente de la junta directiva.—San José, 28 de
febrero del 2006.—Lic. Mauricio Monge Monge, Notario.—1
vez.—Nº 88313.—(18549).
Por Escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del
dos de febrero del dos mil seis, se constituye la sociedad anónima Union
and Force P & E From Up S. A. Capital social totalmente suscrito y
pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Plazo social noventa y nueve años.—Lic. René Sánchez
Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 88315.—(18551).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las trece
horas del día quince de febrero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad
de esta plaza denominada SINAPSIS Servicio Internacional de Atención
Psiquiátrica y Psicológica, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
veintiuno de febrero del año dos mil seis.—Lic. Rodrigo Zelaya Rodríguez,
Notario.—1 vez.—Nº 88318.—(18552).
Por escritura número ocho, otorgada en esta notaría, a
las 10:00 horas del 22 de febrero del 2006, se constituyó: Liga Pen y Paper
de Centroamérica Sociedad Anónima Plazo: noventa y nueve años. Domicilio:
San José, Alto de Guadalupe, carretera al Carmen, Residencial Clarabal, del
centro comunal cincuenta metros al oeste, casa número setenta. Capital social
cien mil colones. Presidente y tesorero con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma en forma separada.—San
José, 22 de febrero del 2006.—Lic. Lilliana Cob Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 88321.—(18553).
Por escritura otorgada en esta notaría se constituyó la
entidad que se denomina Arrendadora Lusitania de C R Sociedad Anónima.
Presidente: Federico Jiménez Rodríguez. Escritura otorgada en la ciudad de San
José, Curridabat, a las catorce horas del día siete de febrero del año dos mil
seis.—Lic. Eduardo Aguilar Wallen, Notario.—1 vez.—Nº 88324.—(18554).
Por escritura número cuarenta y cuatro, otorgada ante,
Rosa Guillermina Aguilar Ureña, se constituyeron ocho sociedades anónimas que
se denominarán Walkinshaw Inversiones Sociedad Anónima, Roliandbricmur
Holding Sociedad Anónima, Iroquois de Costa Rica Sociedad Anónima, Shelby
Aerospace de Costa Rica Sociedad Anónima, Helitech Costa Rica Sociedad Anónima,
Helituna del Pacífico Sociedad Anónima, Helifrut Sociedad Anónima, Caterham
Vauxhall Compañía de Transportes Sociedad Anónima, escritura otorgada en la
ciudad de San José, a las diecisiete horas del diecisiete de febrero del año
dos mil seis.—Lic. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1
vez.—Nº 88330.—(18555).
Ante esta notaria, mediante escritura de las 15:00 horas
del 25 de febrero del 2006, se nombraron presidente y secretario, se reformó el
domicilio social y se modificó la cláusula sexta de los estatutos de la
sociedad Ramonet y Vic Los Reyes Sociedad Anónima. Presidente Mónica
Lopera y secretario Gustavo Camperos Leal, ambos con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Heredia, veinticinco de febrero del dos mil seis.—Lic.
Alejandra Rodríguez Soto, Notaria.—1 vez.—Nº
88331.—(18556).
Que mediante escritura pública número trescientos trece,
otorgada ante mi notaría, en la ciudad de Siquirres, Limón, a las diez horas
del día dieciocho de febrero del dos mil seis, los señores Elías Naranjo Méndez
y Aracelly Quirós Robles, constituyeron la sociedad denominada Ganaranjo del
Porvenir Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Ganaranjo del
Porvenir S. A., que es nombre de fantasía. Plazo social: noventa y nueve
años. Capital social: dos mil colones.—Siquirres,
Limón, veinticuatro de febrero del dos mil seis.—Lic. Francisco Amador
Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 88333.—(18557).
Rosibel Díaz Aria y Karen Barboza Quesada, constituyen
las siguientes compañías denominadas: Inversiones El Vuelo del Colibrí
Sociedad Anónima, Corporación Elcamino de La Danta Sociedad Anónima, Grupo
Trayecto Entre Quetzales Sociedad Anónima y Grupo El Juego de los Delfines
Sociedad Anónima. Escritura otorgada entre las diez horas y las once horas
cuarenta y cinco minutos del día veintisiete de febrero del dos mil seis.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 88335.—(18558).
Por escritura otorgada ante la notaria Roxana Hernández
Ballestero, a las quince horas del diecisiete de enero del año dos mil seis,
Wilmar Salas Hernández y Criss Patricia Castro Rojas, constituyeron Wilcriss
Constructora Sociedad Anónima. Objeto: el comercio en todas sus
modalidades, la consultoría, construcción, así como la industria, los bienes
raíces. Capital: íntegramente suscrito y pagado, presidente: el socio Wilmar
Salas Hernández, con todas las facultades.—Grecia,
veintiocho de febrero del año dos mil seis.—Lic. Roxana Hernández Ballestero,
Notaria.—1 vez.—Nº 88337.—(18559).
Ante mí Rolando Espinoza Rojas y mediante escritura
número: 59-37, los señores: Ólger Antonio del Carmen Rojas Chaves, cédula:
2-359-688 y Maritza de Las Piedades Sotos Céspedes, cédula: 2-396-338,
constituyen la sociedad: Inversiones Rojas Soto R.S. de Sarchí
Limitada y se nombran como gerentes.—Sarchí Norte,
Valverde Vega, 5 de mayo del 2004.—Lic. Rolando Espinoza Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 88338.—(18560).
Por escritura otorgada a las diez horas del trece de
febrero del dos mil seis, se constituyó la compañía Dragonfly Property
Management S.A., con domicilio en Zapote, San José. Capital social: Diez
mil colones. Presidente: Roberto Carlos Toval.—Lic.
Belkis Rosa Gallardo, Notaria.—1 vez.—Nº
88339.—(18561).
Por escritura otorgada ante esta notaria pública a las
15:00 horas del 24 de febrero del 2006, se protocolizó, acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la empresa Applica S. A.
mediante la cual se modifica la cláusula sexta, se revocan los nombramientos de
junta directiva, fiscal y agente residente y se nombran nuevos miembros en
todos los puestos.—San José, 28 de febrero del dos mil
seis.—Lic. Marianella Arias Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº
88341.—(18562).
Ante mi notaría se constituyó la empresa denominada Deseret
School Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las dieciséis
horas del veintisiete de febrero del dos mil seis.—San
José, veintisiete de febrero del dos mil seis.—Lic. Dámaso Ruiz Carrión,
Notario.—1 vez.—Nº 88342.—(18563).
Por escritura otorgada en mi notaría, en Alajuela, a las
doce horas, del veintisiete de febrero del año dos mil seis, se constituyó la
sociedad denominada: Abremmis Barac S A. Domicilio social: Alajuela a
las doce horas del veintisiete de febrero del año dos mil seis. Capital social:
diez mil colones, representados por cien acciones comunes y nominativas de cien
colones cada una. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1
vez.—Nº 88344.—(18564).
Por escritura otorgada en mi notaría, en Alajuela, a las
trece horas del veintiocho de febrero del año dos mil seis, se modificó el
pacto constitutivo de la sociedad: The Golden Goddness Jubilo Sociedad
Anónima. Domicilio social: Costa Rica, Alajuela, central, Barrio San José,
El Coyol, ciento cincuenta metros oeste de la escuela y cien metros norte.
Cambio de junta directiva.—Lic. José Adrián Vargas
Solís, Notario.—1 vez.—Nº 88345.—(18565).
He constituido la empresa denominada Orquídeas Taitico
Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, corresponderá al presidente la
representación judicial y extrajudicial de la compañía, con las facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, en donde figura corno presidente
Chávez Corrales José Arturo, con un capital social de doce mil colones, con un
plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución. El domicilio
social será Sardinal de Acapulco, Puntarenas, un kilómetro al oeste de la
iglesia católica. Es todo.—San José 25 de febrero del
2006.—Lic. Ronald Morales Rodríguez, Notario.—1
vez.—Nº 88347.—(18566).
Ante mi Johnny Hernández González, notario público de
Alajuela, a las 13:00 horas del 6 de febrero del dos mil seis, se constituyó Corporation
Camdieca S. A., domicilio en Alajuela cantón y distrito cero de la
provincia de Alajuela, de la entrada principal del Colegio Maristas,
trescientos metros al oeste, apoderados generalísimos sin límite de suma
pudiendo actuar conjunta o separadamente, es la presidenta: Inés Rodríguez
Sánchez y secretario Juan Diego Mena Rodríguez.—Alajuela 24 de febrero del
2006.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1
vez.—(18645).
Que por escritura otorgada ante esta notaría el día de
hoy se modificó el pacto social de la empresa Ticotom S. A., siendo su
nueva razón social Agriculturas Comerciales Ticotom del Este S. A.—San José,
veintiocho de febrero del dos mil seis.—Lic. Ma. Gabriela Sancho Carpio,
Notaria.—1 vez.—(18647).
Por escritura pública otorgada ante el notario Lic.
Jhonatan Gerardo Morales Herrera, notario público, con oficina abierta en
Alajuela, el día dos de marzo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad
denominada Sojo Producciones Sociedad Anónima. Presidente Sergio Andrés
Sojo Granados, vicepresidente Osvaldo Nájera Castro, secretario Freddie Alberto
Solórzano Campos. Capital social doce mil colones exactos. Es todo.—Lic. Jhonatan Gerardo Morales Herrera, Notario.—1 vez.—(18654).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 10:00
horas y 25 minutos, del 28 de febrero del 2006, se constituyó la sociedad Condo
Three One One Limitada. Capital social: ¢10.000. Plazo: 99 años, el gerente
tendrá la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic.
Pilar María Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—(18657).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00
horas quince minutos, del 28 de febrero del 2006, se constituyó la sociedad Condo
Once Once Two Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000. Plazo: 99
años, el presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la
compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Pilar María Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—(18658).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 11:00
horas del 28 de febrero del 2006, se constituyó la sociedad Van Century
Limitada. Capital social: ¢10.000. Plazo: 99 años, el gerente tendrá la
representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Pilar
María Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—(18660).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 10:00
horas y 40 minutos del 28 de febrero del 2006, se constituyó la sociedad Condo
Three Two Zero Limitada. Capital social: ¢10.000. Plazo: 99 años, el
gerente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la compañía con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic.
Pilar María Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—(18661).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 10:00
horas y 15 minutos del 28 de febrero del 2006, se constituyó la sociedad Condo
One One One Limitada. Capital social: ¢10.000. Plazo: 99 años, el gerente
tendrá la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic.
Pilar María Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—(18663).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00
horas y 20 minutos del 28 de febrero del 2006 se constituyó la sociedad Condo
Two One One Limitada. Capital social: ¢10.000. Plazo: 99 años, el gerente
tendrá la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic.
Pilar María Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—(18664).
Se constituye Sociedad de Responsabilidad Limitada
Bachichornia Limitada. Escritura otorgada ante la notaria Vonetta Cyrus
Barker.—San José, veintiocho de febrero del dos mil
seis.—Vonetta Cyrus Barker, Notaria.—1 vez.—(18665).
Se constituye sociedad de responsabilidad limitada Ixcamic
Limitada. Escritura otorgada ante la notaria pública Vonetta Cyrus Barker.—San José, 28 de febrero del 2006.—Lic. Vonetta Cyrus
Barker, Notaria.—1 vez.—(18666).
Se constituye sociedad de responsabilidad limitada Ixcamparic
Limitada. Escritura otorgada ante la notaria pública Vonetta Cyrus Barker.—San José, 28 de febrero del 2006.—Lic. Vonetta Cyrus
Barker, Notaria.—1 vez.—(18667).
Por escritura número treinta y seis-dos, otorgada en mi
notaría, a las diez horas del veinte de febrero del dos mil seis, se constituye
Inversiones Internacionales Sesenta F.I.M.I. Sociedad Anónima, nombre de
fantasía. Capital social: diez mil colones. Presidente: Fulvio Zagolin,
secretaria: María Luigia Stablum, tesorero: Marco Vinicio Mora Córdoba, con
facultades independientes de apoderados generalísimos sin límite de suma.
Domicilio social: San José, Escazú, de La Hulera Costarricense, doscientos
metros al sur y veinticinco metros al oeste.—San José,
a las ocho horas del primero del marzo del dos mil seis.—Lic. Alexánder Sánchez
Porras, Notario.—1 vez.—(18668).
Por escritura número treinta y cinco-dos, otorgada en mi
notaría, a las nueve horas del veinte de febrero del dos mil seis, se
constituye Inversiones Internacionales Cincuenta M.L.S.T. Sociedad Anónima,
nombre de fantasía. Capital social: diez mil colones. Presidente: Fulvio
Zagolin, secretaria: María Luigia Stablum, tesorero: Marco Vinicio Mora
Córdoba, con facultades independientes de apoderados generalísimos sin límite
de suma. Domicilio social: San José, Escazú, de La Hulera Costarricense,
doscientos metros al sur y veinticinco metros al oeste.—San
José, a las ocho horas del primero de marzo del dos mil seis.—Lic. Alexánder
Sánchez Porras, Notario.—1 vez.—(18669).
Por escritura número treinta y cuatro-dos, otorgada en mi
notaría, a las ocho horas del veinte de febrero del dos mil seis, se constituye
Inversiones Internacionales Cuarenta F.Z.M.S. Sociedad Anónima, nombre
de fantasía. Capital social: diez mil colones. Presidente: Fulvio Zagolin,
secretaria: María Luigia Stablum, tesorero: Marco Vinicio Mora Córdoba, con
facultades independientes de apoderados generalísimos sin límite de suma.
Domicilio social: San José, Escazú, de La Hulera Costarricense, doscientos
metros al sur y veinticinco metros al oeste.—San José,
a las ocho horas del primero de marzo del dos mil seis.—Lic. Alexánder Sánchez
Porras, Notario.—1 vez.—(18670).
Por escritura pública Nº 37, de las 10:00 horas del 28 de
febrero del año 2006, Silvia Araya Chang y Daysi Chang Camacho, constituyeron Inversiones
CR Salvie S. A. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: San Pablo de
Heredia, 250 metros este de la Capilla de Las Crucitas. Plazo. 99 años,
apoderado: presidente.—Heredia, 1º de marzo del
2006.—Lic. Eddy José Pérez Jiménez, Notario.—1
vez.—(18672).
Por escritura pública Nº 38, de las 16:00 horas del 28 de
febrero del año 2006, Jorge Donald Jiménez Castillo y Yull Lee Scott,
constituyeron Yulldon Basketball S. A. Capital social: ¢ 10.000,00.
Domicilio: Heredia centro, 100 metros oeste de la Mutual Alajuela. Plazo: 99
años, apoderados: presidente y secretario.—Heredia, 1º
de marzo del 2006.—Lic. Eddy José Pérez Jiménez, Notario.—1
vez.—(18673).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 18:00 horas
del 18 de febrero del 2006, se constituyó una sociedad anónima denominada Inversiones
RFS Rofa Sociedad Anónima, domiciliada en la provincia de San José, cantón
Desamparados, distrito San Lorenzo, urbanización Suecia, casa cuarenta, sector
dos, color beige. Capital social: 10.000,00 colones.—Lic.
Yalena Arce Díaz, Notaria.—1 vez.—(18674).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 14:00 horas
con 40 minutos del 27 de febrero del 2006, se constituyó una sociedad anónima
denominada Inversiones Joda SCJ Sociedad Anónima, domiciliada en la
provincia de Heredia, cantón Santo Domingo, ciento veinticinco metros norte de
la Basílica, casa color amarillo con verjas color café. Capital social:
10.000,00 colones.—Lic. Yalena Arce Díaz, Notaria.—1 vez.—(18675).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta de la asamblea
general extraordinaria de socios de Semaco S. A., según escritura número
sesenta y uno de las doce horas del 21 de febrero del 2006 del tomo catorce,
donde se reforman las cláusulas 2 y 7 del pacto constitutivo, se nombran
presidente y gerente.—San José, 22 de febrero del
2006.—Lic. José Rafael Vargas Zúñiga, Notario.—1
vez.—(18677).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria el día de
hoy, se constituyó la compañía denominada Worldwide Entertainment
Corporation Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones, todo
suscrito y pagado. Presidente y representante: Theodoros Tsianos, mayor de
edad, de único apellido en razón de su nacionalidad, Canadiense, casado una
vez, administrador de negocios, vecino de Canadá, cuarenta y cuatro up John
Road, Toronto, Notario, código de área M tres B dos W uno, con pasaporte de esa
nacionalidad número LJ cinco siete nueve siete ocho nueve.—San
José, 27 de febrero del 2006.—Lic. Silvia Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—(18680).
Por escritura otorgada ante mí se protocoliza acta de I.E.S.A.,
de las 14:00 horas del 28 de febrero del 2006. Se reforma la cláusula quinta
del pacto constitutivo.—San José, 1º de marzo del
2006.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1
vez.—(18681).
A las 10:30 horas del 28 de febrero del año 2006,
protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad de esta plaza Ekstrom S. A., mediante la cual se reforman
las cláusulas segunda y sexta de la escritura constitutiva.—San
José, 1º de marzo del año 2006.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—(18687).
Ante esta conotaría y mediante la escritura número quince
del tomo primero de las 10:00 horas del 20 de febrero del año 2006, se
constituyó la sociedad Mora Real del Oeste S. A., capital suscrito y
pagado. Plazo: 99 años, domicilio social: Heredia. Nombramiento de Junta
Directiva y Fiscal por todo el plazo social.—Lic.
Errol Solís Mata, Notario.—1 vez.—(18690).
Ante esta conotaría y mediante la escritura número trece
del tomo primero de las 8:00 horas del 20 de febrero del año 2006, se
constituyó la sociedad Arso Real Colón S. A., capital suscrito y
pagado, plazo 99 años, Domicilio social: Heredia. Nombramiento de Junta
Directiva y Fiscal por todo el plazo social.—Lic.
Errol Solís Mata, Notario.—1 vez.—(18691).
Ante esta con-notaría y mediante la escritura número
catorce del tomo primero de las 9:00 horas del 20 de febrero del año 2006, se
constituyó la sociedad Rica Villa S. A. Capital suscrito y pagado. Plazo
99 años, Domicilio social: Heredia. Nombramiento de Junta Directiva y Fiscal
por todo el plazo social.—Lic. Errol Solís Mata,
Notario.—1 vez.—(18692).
El suscrito Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público
con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día veintiocho de
febrero del dos mil seis, se constituyó ante mí, la empresa denominada Servicios
de Propiedad Jamosataka E.I.R.L.—San José, veintiocho de febrero del dos
mil seis.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1
vez.—(18703).
La suscrita Kattia Quirós Chévez, notaria pública con
oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día veintisiete de
febrero del dos mil seis, se constituyó ante mí, la empresa denominada Inversiones
Hamra Yaghi S. A.—San José, veintiocho de febrero del dos mil
seis.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—(18704).
Que ante esta notaría, mediante escritura pública número
sesenta y cuatro, del tomo dos, se constituyó Sociedad de Usuarios de Agua
de Finca J Y G de Playa Potrero de Santa Cruz. Segundo. Plazo: cien años.
Capital social cien mil colones. Apoderado generalísimo sin límite de suma:
Julio López López.—Santa Cruz, a las catorce horas del
día veintisiete de febrero del dos mil seis.—Lic. Rodrigo Sandoval Villalobos,
Notario.—1 vez.—(18706).
Que ante esta notaría, mediante escritura cincuenta y siete
del tomo dos, se constituyó la compañía Turística Cinco de Julio Del Dos Mil
Seis Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez
mil colones. Apoderado generalísimo sin límite de suma Edwin (nombre) Tromp Oudhol (dos apellidos).—Santa Cruz, a las diecinueve horas con treinta minutos del
diez de enero del dos mil seis.—Lic. Rodrigo Sandoval Villalobos, Notario.—1 vez.—(18707).
Por escritura otorgada ante mí, el día 20 de febrero del
2006, se constituyó Servicios Bogaflo Sociedad Anónima.—Heredia,
20 de febrero del 2006.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario.—1
vez.—(18709).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se
constituyeron las compañías denominadas Exotic Land In Paradise Sociedad
Anónima, Beautiful Paradise Investments Sociedad Anónima, River
Dance Sociedad Anónima, Tropical Landscaping Sociedad Anónima, Flamingo
Private Development Sociedad Anónima, Flamingo Bohemian Passion Sociedad
Anónima, Flamingo Broadway Land Sociedad Anónima, Flamingo Palace
Village Sociedad Anónima, Hills In The Broken Wind Sociedad Anónima
y Fishing Ocean View Sociedad Anónima, con capital social de mil
colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo. Domicilio
Alajuela.—San José, primero de marzo del dos mil
seis.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1
vez.—(18726).
Ante esta notaría, se protocolizó constitución de Ogilvy
One Sociedad Anónima, a las diez horas del veintiocho de febrero del dos
mil seis, con un capital de cien mil colones. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo: Manuel Gavilán Pérez.—San
José, primero de marzo del dos mil seis.—Lic. Mauricio Espinach Montero,
Notario.—1 vez.—(18737).
Ante esta notaría, se protocolizó constitución de Ogilvy
Activation Sociedad Anónima, a las nueve horas del veintiocho de febrero
del dos mil seis, con un capital de cien mil colones. Presidente con facultades
de apoderado generalísimo: Manuel Gavilán Pérez.—San
José, primero de marzo del dos mil seis.—Lic. Mauricio Espinach Montero,
Notario.—1 vez.—(18738).
Ante esta notaría, se protocolizó asamblea de socios de Corporación
Romadu Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
treinta y dos mil ochocientos noventa y ocho, a las trece horas del veintiocho
de febrero del dos mil seis, se hicieron nuevos nombramientos.—San José,
primero de marzo del dos mil seis.—Lic. Mauricio Espinach Montero, Notario.—1 vez.—(18739).
Ante esta notaría, se protocolizó asamblea de socios de Galiberia
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y
seis mil quinientos noventa y nueve, a las catorce horas del veintiocho de
febrero del dos mil seis, se hicieron nuevos nombramientos.—San José, primero
de marzo del dos mil seis.—Lic. Mauricio Espinach Montero, Notario.—1 vez.—(18740).
Por escritura otorgada ante la notaria Melissa Guardia
Tinoco, se reforma las cláusulas: novena de la administración: los
representantes de la sociedad serán: presidente, secretario y tesorero,
pudiendo actuar conjunta o separadamente. Presidente: Thierry David Gozlan.
Secretario: Ramón Enrique Berrenechea Ortuño. Tesorero: Álvaro Andrés Molina
Celis. Se reforma cláusula segunda del domicilio: el cual lo será distrito
Merced, del Hotel Torremolinos cien metros al este y veinticinco metros al norte,
calle treinta y ocho, avenidas siete y nueve. San José, Costa Rica, de la
constitución de la plaza Laboratorios Virbac Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de febrero del dos mil seis.—Lic.
Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—(18744).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del
dieciséis de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones
Tangamandapio Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Capital social:
mil colones.—San José, dieciséis de febrero del dos
mil seis.—Lic. Miguel Córdoba Retana, Notario.—1
vez.—(18745).
Por escritura otorgada hoy, a las doce horas, se
constituyó la sociedad denominada Punta de Vacas Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de febrero del dos mil seis.—Lic.
Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(18747).
Por escritura otorgada hoy, a las once horas, se
constituyó la sociedad denominada Cordón de Plata Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de febrero del dos mil seis.—Lic.
Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(18748).
Por escritura otorgada hoy, a las diez horas, se
constituyó la sociedad denominada Julucero Traders Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de febrero del dos mil seis.—Lic.
Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(18749).
Por escritura otorgada hoy, a las nueve horas, se
constituyó la sociedad denominada Tres Cabezas Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de febrero del dos mil seis.—Lic.
Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(18750).
Que por escritura otorgada en mi notaría, se constituyó
la sociedad de esta plaza Anglop Group S. A. Capital social: diez mil
colones netos. Es todo.—San José, primero de marzo del
año dos mil seis.—Lic. Margarita Regidor Solano, Notaria.—1
vez.—(18834).
A las 9:00, a las 9:30 y a las 10:00 horas del 16 de febrero
último, protocolicé actas de asambleas generales extraordinarias de las
empresas El Emporio Burguera S. A., Cadenas Burguera S. A., y Corporación
Digetcom S. A., en virtud de las cuales se reforma el pacto social
constitutivo, y se toman otros acuerdos.—San José, 28
de febrero del 2006.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1
vez.—(18835).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:40
horas del 22 de febrero del 2006, se protocolizó acta número uno de asamblea
general extraordinaria de Agrocontracto Itbra S. A. Se reforma cláusula
cuarta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 23
de febrero del 2006.—Lic. Pedro Brenes Murillo, Notario.—1
vez.—(18838).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve
horas del veintidós de febrero del presente año, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Carilo Paradise Group
Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sexta
del pacto social y se nombra junta directiva.—San
José, veintidós de febrero del año dos mil seis.—Lic. Giselle Pacheco Saborío,
Notaria.—1 vez.—Nº 88348.—(18846).
Soluciones Técnicas Kornalina Sociedad Anónima, protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria. Se nombra presidenta: Ana Patricia Calvo
Aguilar, tesorera: Ana Marta Aguilar Esquivel, y se reforma la cláusula sétima
que se refiere a la representación. Otorgada en la ciudad de San José, a las
diecisiete horas del catorce de febrero del dos seis.—San
José, 28 de febrero del 2006.—Lic. Seidy Azofeifa Aguirre, Notaria.—1 vez.—Nº 88349.—(18847).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 26
de diciembre del 2005, se constituyó Corporación Servicios Múltiples.
Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 13 de
febrero del 2006.—Lic. Ivonne Calderón Monge, Notaria.—1
vez.—Nº 88350.—(18848).
Ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos
del veintisiete de febrero del dos mil seis, mediante la cual se nombra nueva
junta directiva de la sociedad Corporación de Inversiones Tournón Sociedad
Anónima.—San José, veintisiete de febrero del dos mil seis.—Lic. Douglas
Soto Campos, Notario.—1 vez.—Nº 88351.—(18849).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho
horas del nueve de febrero del dos mil seis, mediante la escritura número
sesenta y seis-tres, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad El Silencio de Toro
Amarillo S.T.A. S. A., en la cual se reforma la cláusula
quinta del pacto social.—San José, 17 de febrero del
2006.—Laura Granera Alonso.—1 vez.—Nº 88352.—(18850).
Ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada Vista
Linda del Este Joma Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y
pagado. Plazo noventa y nueve años.—San José, 23 de
febrero del año 2006.—Lic. Luz María Navarro Garita, Notaria.—1
vez.—Nº 88353.—(18851).
Ante mí, Roy Zumbado Ulate, se constituye la sociedad La
Quinta Sin Nombre Sociedad Anónima. Capital social: la suma de diez mil
colones.—Santa Bárbara de Heredia, 27 de febrero del
2006.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº
88356.—(18852).
Mediante escritura pública otorgada en esta notaría la
compañía Expresiones Mayro Sociedad Anónima. Se aumentó el capital
social de dicha compañía a la suma de diecisiete millones de colones.—Alajuela, 27 de febrero del 2006.—Lic. Isidro Rodríguez
Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 88357.—(18853).
Por escritura número treinta y tres-cuatro, otorgada ante
mí, a las ocho horas del quince de febrero del dos mil seis, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Villas Costa Oeste VCO S. A., por la que se reforma la
cláusula segunda del domicilio, y la sétima de la administración, se acepta la
renuncia del presidente, secretario, el tesorero y el fiscal y se hace un nuevo
nombramiento. Se revoca el nombramiento del agente residente y se hace un nuevo
nombramiento.—San José, quince de febrero del dos mil
seis.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—Nº
88358.—(18854).
Por escritura número cuarenta-cuatro, otorgada ante mí, a
las nueve horas del veintisiete de febrero del dos mil seis, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Air-Walk S. A., por la que se reforma la cláusula segunda del
domicilio. Se acepta la renuncia del presidente, secretario, el tesorero y el
fiscal y se hace un nuevo nombramiento. Se acuerda crear el nombramiento del
agente residente y se hace un nuevo nombramiento.—San
José, veinticuatro de febrero del dos mil seis.—Lic. Raquel Quirós Mora,
Notaria.—1 vez.—Nº 88359.—(18855).
Por escritura número treinta y nueve-cuatro, otorgada
ante mí, a las ocho horas del veinticuatro de febrero del dos mil seis, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Villas Ponte Marsala S. A., por la que se reforma la
cláusula segunda del domicilio, y la sexta de la administración, se acepta la
renuncia del presidente, secretario, el tesorero y el fiscal y se hace un nuevo
nombramiento. Se acuerda crear el nombramiento del agente residente y se hace
un nuevo nombramiento.—San José, veinticuatro de
febrero del dos mil seis.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1
vez.—Nº 88360.—(18856).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 11:00
horas del 22 de febrero del 2006, se constituyó Península Investments Group
Costa Rica S. A. Josef Preschel Gunczler, presidente.—Lic.
Eduardo Gómez Castro, Notario.—1 vez.—Nº
88361.—(18857).
Por escritura otorgada ante mí, número ciento noventa y
ocho, a las 8:00 horas del 02-01-2006, se constituyó la sociedad CFHM y SMM
S.A. Domicilio: Moravia, San Blas, del Lagar 100 metros al oeste. Capital:
diez mil colones. Presidenta: María Monge Muñoz.—San
José, primero de marzo del dos mil seis.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—Nº 88364.—(18858).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las
14:00 horas del 22 de febrero del año 2006, se constituye la sociedad Representaciones
Herarvi S. A. Capital social: cien mil colones.—Lic. Ricardo
Morera Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 88366.—(18859).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las
8:00 horas del 22 de febrero del año 2006, se constituye la sociedad Representaciones
Villa Marilu S. A. Capital social: cien mil colones.—Lic. Ricardo
Morera Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 88367.—(18860).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
diecisiete horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionista de la compañía Arquigraf S. A.,
respectivamente, mediante las cuales se reforman las cláusula quinta y sétima
de los estatutos.—San José, veintiuno de diciembre del año dos mil cinco.—Lic.
Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—Nº
88369.—(18861).
Por escritura número setenta y seis, otorgada en San
José, a las nueve horas del dieciséis de febrero del dos mil seis, se
constituyó la empresa Inversiones Marlex Sociedad Anónima. Domiciliada
en San José, de la iglesia de San Cayetano, doscientos cincuenta metros al sur,
diagonal al Panamerican Bar. Capital: suscrito y pagado. Presidente y
secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
efectuada ante la notaria Andrea Ruiz Ramírez.—San
José, 28 de febrero del dos mil seis.—Lic. Andrea Ruiz Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 88370.—(18862).
Por escrituras de las 10:00, 12:00, 12:30, 13:00 y 14:00
horas del día de hoy, se constituyeron en mi notaría las compañías Thalassa
View Ltda., El Carro Willis Ltda., La Nube del Oeste Ltda., El
Cerro Costeño Ltda., y Hermosa Estates Ltda. Se nombran gerentes y
subgerentes.—San José, 21 de febrero del 2006.—Lic.
Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—Nº 88371.—(18863).
El día de hoy en mi notaría, se constituyó la sociedad Servicios
Afines de Mantenimiento C & M Sociedad Anónima. Plazo: 99 años a
partir de hoy. Objeto: comercio en general. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago,
dos de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Jorge Rivera Leandro, Notario.—1 vez.—Nº 88372.—(18864).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón,
a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del día diez de enero del año
dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones El Canto
del Tomeguín del Pinar Sociedad Anónima. Plazo social:
noventa y nueve años. Domicilio social: en San Isidro de Pérez Zeledón,
provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto
Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintisiete de febrero del
año dos mil seis.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1
vez.—Nº 88376.—(18865).
Por medio de escritura otorgada en
San Isidro de Pérez Zeledón, a las dieciséis horas del día diez de enero del
año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Polvo de
Bronce Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio
social: en San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros
al norte de la agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta:
Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez
Zeledón, veintisiete de febrero del año dos mil seis.—Lic. María Catalina Garro
Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 88377.—(18866).
Por medio de escritura otorgada en
San Isidro de Pérez Zeledón, a las quince horas del día diez de enero del año
dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Misabueso
Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: en
San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte
de la agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol
Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón,
veintisiete de febrero del año dos mil seis.—Lic. María Catalina Garro Mora,
Notaria.—1 vez.—Nº 88378.—(18867).
Manuel Geovanny Chaves Fernández, Laura Chacón Alpízar,
Juan Carlos Dávila Quirós y Yasmira del Valle Petit Rivero constituyen Follajes
del Trópico Húmedo Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años.
Capital social: diez mil colones.—Lic. Iris Mora
Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 88379.—(18868).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas
del veintisiete de enero del dos mil seis, se reformaron las cláusulas novena y
la decimaquinta del acta constitutiva y se realizaron nuevos nombramientos en
la junta directiva de la sociedad denominada Veda Sancarleña Sociedad
Anónima.—Ciudad Quesada, veintisiete de febrero del dos mil seis.—Lic.
Antonio Marín Rojas, Notario.—1 vez.—Nº
88380.—(18869).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las
quince horas del dieciocho de noviembre del dos mil cinco, se constituyó Badi
Mora Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones.—Lic.
Marisela Berrocal Velásquez, Notaria.—1 vez.—Nº
88381.—(18870).
Por escritura número doscientos veintisiete, de las diez
horas cuarenta y cinco minutos del quince de febrero del dos mil seis, se
constituyó la sociedad Puertas y Moduras Sarchí Sociedad Anónima,
domicilio: Sarchí Sur de Valverde Vega, Alajuela, quinientos metros al sur de
la Oficina del Correo, plazo social: noventa y nueve años. Capital social:
veinte mil colones.—Lic. Marconi Salas Jiménez,
Notario.—1 vez.—Nº 88382.—(18871).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad
C.S.M.C. Finca La Promesa Ateniense S. A. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José,
13 de enero del 2004.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1
vez.—Nº 88385.—(18872).
Por escritura número 51, otorgada ante el suscrito
notario, a las 10:00 horas del día 24 de febrero del 2006, se constituyó Barranco
Quebrado Sociedad Anónima, capital social 10.000,00 colones, íntegramente
suscritos y pagado. Domicilio social será en Turrialba, Cartago, doscientos
veinte metros al oeste del Palacio Municipal. Plazo social 99 años. Presidente
Stewart David Roberts.—Turrialba, 24 de febrero del
2006.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1
vez.—Nº 88386.—(18873).
Ante esta notaría, comparecen Viria María Rodríguez
Bolaños y Ligia María Rodríguez Bolaños y constituyen la sociedad que se
denominará con un nombre de fantasía que es: La Primera Katana Azulada Sociedad
Anónima. Escritura otorgada en Palmares, a las ocho horas del 10 de febrero
del dos mil seis.—Lic. Alvaro Sagot Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 88389.—(18874).
Ante mi notaría, a las quince horas del catorce de
diciembre del año dos mil cinco, constituí sociedad Blue Fish Enterprises
Pacific Coast Sociedad Anónima, la representación judicial y extrajudicial
le corresponderá al presidente únicamente.—Palmares,
veintidós de febrero del dos mil seis.—Lic. Oliva Fernández Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 88390.—(18875).
Ante mi notaría, a las dieciséis horas del dieciséis de
febrero del año dos mil seis, constituí sociedad Papagayos Territory Company
Sociedad Anónima, la representación judicial y extrajudicial le
corresponderá al presidente y a la secretaria pudiendo actuar conjunta o
separadamente.—Palmares, veintisiete de febrero del
dos mil seis.—Lic. Oliva Fernández Vásquez, Notaria.—1
vez.—Nº 88391.—(18876).
Ante mi notaría, a las quince horas del dieciséis de
febrero del año dos mil seis, constituí sociedad Big Marlins Water Inc
Sociedad Anónima, la representación judicial y extrajudicial le
corresponderá al presidente y a la secretaria pudiendo actuar conjunta o
separadamente.—Palmares, veintiuno de febrero del dos
mil seis.—Lic. Oliva Fernández Vásquez, Notaria.—1
vez.—Nº 88392.—(18877).
Ramón Santiago Alfaro, cédula 2-457-700, y María
Jeannette, cédula 2-446-696, constituyen Productos Innovadores Ivetro
Sociedad Anónima, en San Pedro de Poás, Alajuela, a las diez horas del ocho
de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Aura Céspedes
Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 88397.—(18878).
Federico Carballo Murillo y Linzy Soto González,
constituyen Inversiones La Nota FYL Sociedad de Responsabilidad Limitada,
en San Pedro de Poás, Alajuela, a las diecinueve horas del veintisiete de
febrero del dos mil seis.—Lic. Aura Céspedes Ugalde,
Notaria.—1 vez.—Nº 88398.—(18879).
Al ser las ocho horas del veintitrés de febrero del dos
mil seis, se protocoliza acta de asamblea general de la entidad denominada Corporación
Ciecsa Sociedad Anónima. Se reforma cláusula tercera.—Lic.
Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—Nº
88399.—(18880).
Al ser las trece horas del veinticinco de febrero del dos
mil seis, se constituyó en mi notaría la entidad denominada Rose Bear LLC
Limitada. Gerente: Joseph Francis Butler.—Lic.
Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—Nº
88400.—(18881).
Al ser las ocho horas treinta minutos del veintitrés de
febrero del dos mil seis, se constituyó en mi notaría la sociedad El Carro
de Media Libra Limitada. Gerente: Marvin Mora Brenes.—Lic.
Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—Nº
88401.—(18882).
El suscrito notario hace constar que mediante escritura
número doscientos sesenta y seis otorgada ante mí a las once horas del
veintitrés de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones
Inmobiliarias Sánchez Martínez S. A.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora,
Notario.—1 vez.—Nº 88402.—(18883).
Ante esta notaría se constituye la sociedad denominada Fleytech
Sociedad Anónima. Domiciliada en Heredia, Santo Domingo, Los Ángeles,
seiscientos metros norte de la escuela. Capital social la suma de diez mil
colones por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
ocupando este cargo Jorge Luis Fley González, cédula 6-285-687. Es todo.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil seis.—Lic.
Elizabeth Fallas Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº
88404.—(18884).
Asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada
a las dieciocho horas del día diecisiete de febrero del dos mil seis, de la
sociedad denominada Consorcio Jurídico del Valle S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos veinticuatro mil ochocientos ochenta y
cuatro, la cual modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo. Asimismo,
acepta la renuncia del Presidente y Secretario de la Junta Directiva y nombra a
los nuevos miembros que ocuparán sus cargos por el resto del período. Acta
número cuatro, protocolizada ante la Notaria Ingrid Brown Sequeira, mediante
escritura número doscientos treinta y cuatro, otorgada a las trece horas del
día dieciocho de febrero del dos mil seis, visible al folio número ciento
cuarenta y cinco vuelto del tomo número tercero de su protocolo.—San José,
veinticuatro de febrero del dos mil seis.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 88405.—(18885).
Por escritura de las 11:40 horas de hoy, se constituye la
sociedad Bambucoralino BC S. A., y se nombra junta directiva.
Presidente: Jorge Luis Retana Jiménez. Capital social: 10.000,00 colones. Plazo
social: 99 años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 28 de
febrero del 2006.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1
vez.—Nº 88406.—(18886).
Al ser las dieciséis horas del día veintisiete de febrero
del año dos mil seis, ante nosotros, Alexander Elizondo Quesada y Maycol Alejandro
Borbón Elizondo, notario públicos actuando en connotariado, se constituyó la
sociedad denominada Hube del Sur Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Hube del
Sur S. A.—Pérez Zeledón, veintisiete de febrero del dos mil seis.—Lic. Maycol
Alejandro Borbón Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº
88407.—(18887).
Que por escritura número 96, visible a folio 85 frente
del tomo VI del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se
constituyó la empresa representada por Bruce Gordon (Nombres) Burlingame
(Apellido), pasaporte canadiense JM tres cinco cinco cuatro siete cero y Judy
Nancy (nombres) Burlingame (apellido), pasaporte canadiense número
JM tres cinco
cinco ocho ocho
cero, denominada B & J Burly’S Sociedad de Responsabilidad
Limitada, el motivo de este edicto es la constitución de la empresa
dicha.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las 20:00 horas del 28 de febrero del
2006.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº
88410.—(18888).
Por escritura doscientos ochenta y seis-uno otorgada en
esta notaría a las catorce horas del cuatro de enero del año dos mil seis, se
constituyó Abcelular Plus Sociedad Anónima, domiciliada en San Isidro,
Pérez Zeledón, San José, exactamente cincuenta metros del ICE, capital social
ochenta mil colones, dividido en ocho acciones comunes y nominativas de diez
mil colones cada una. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San Isidro, Pérez Zeledón, a las
diecisiete horas del veintiocho de febrero del dos mil seis.—Lic. Luis Diego
Solís Soto, Notario.—1 vez.—Nº 88412.—(18889).
Que por escritura número 99, visible a folio 88 frente
del tomo VI del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se constituyó la
empresa representada por Maarten (nombre) Oosterhoff (apellido), pasaporte
holandes N E nueve nueve cuatro siete cuatro ocho seis y Jasper (nombre)
Gieling (apellido), pasaporte de su país NB tres tres nueve cinco uno cero
siete, denominada Ducth M en M In Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, el motivo de este edicto es la constitución de la empresa
dicha.—San Isidro, Pérez Zeledón, a las 20:00 horas del 16 de febrero del año
2006.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº
88413.—(18890).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:00
horas del 27 de febrero del año 2006, se protocoliza acta de la sociedad Consolidadores
RVG Logística S. A., en donde se nombran nueva junta directiva y fiscal y
se modifican las cláusulas segunda y sétima de los estatutos sociales.—Alajuela, 27 de febrero del 2006.—Lic. Liliana Villalobos
Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 88415.—(18891).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas
treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil seis, se constituyó la
sociedad Finca Mango Caribeño S. A. Capital social: totalmente suscrito
y pagado.—San José, veintiocho de febrero del dos mil
seis.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—Nº
88416.—(18892).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del
veintiocho de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones
Roxy del Mar S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, veintiocho de febrero del dos mil seis.—Lic.
Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—Nº 88417.—(18893).
Por escritura que autoricé hoy, protocolicé acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Condominio
Poniente Amarillo Número Uno C P A Sociedad Anónima, donde se reforman
parcialmente los estatutos.—San José, 28 de febrero del 2006.—Eduardo Alvarado
Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 88418.—(18894).
En mi notaría a las 8:00 horas del día de hoy,
protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Instituto
Costarricense de Psicodrama Psicoanalítico ICOPSI S. A., mediante la cual
se reforman las cláusulas décima, decimaquinta y decimaoctava del pacto
constitutivo, se conocen renuncias y se hacen nombramientos.—San José, 27 de
febrero del 2006.—Lic. Mayela Morales Marín, Notaria.—1
vez.—Nº 88420.—(18895).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima The
Exotic Mansión S. A., domiciliada en Palmar Norte de Osa. Es todo.—Ciudad Cortés, veintisiete de febrero del dos mil
seis.—Lic. Xenia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº
88421.—(18896).
A las catorce horas del catorce de febrero del dos mil
seis, ante esta Notaría se constituyó la sociedad Servicios Profesionales de
Seguridad Integrada Blanco y Asociados Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse SEPROSEINBA S. A., domiciliada en San José, capital suscrito
y pagado, Presidente: Norman Blanco Valverde con facultades de apoderado
generalísimo sin limitación de suma, de conformidad con el artículo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Lic.
María Helena Fonseca Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 88423.—(18897).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce
horas treinta minutos del día veinticuatro de febrero del dos mil seis,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Comercializadora Tomasqui Ltda., mediante la cual se
modificó la cláusula segunda de los estatutos.—Lic.
Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 88437.—(18898).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce
horas quince minutos del día veinticuatro de febrero del dos mil seis,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Forconte S. A., mediante la cual se modificó la
cláusula novena de los estatutos.—Lic. Pablo Peña
Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 88438.—(18899).
El suscrito notario hace constar que ante esta notaría se
han protocolizado actas de asambleas generales extraordinarias de Asesores
Jaifero S. A., y Grupo Concrepal Huetar R y V S. A. En ambas se
procede a reformar el pacto constitutivo. En la primera se sustituyen miembros
de la Junta Directiva.—Palmares, 1º de marzo del
2006.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº
88428.—(18900).
Motta Barquero Sociedad Anónima, modifica la cláusula quinta del
pacto social para aumentar el capital social a la suma de doce mil colones.
Escritura otorgada a las 8:00 horas del 24 de febrero del 2006.—Lic. Juan José Montero Cortés, Notario.—1
vez.—Nº 88430.—(18901).
Ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada L’Oiseau
Doré Sociedad Anónima.—Lic. David José Castillo
Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 88431.—(18902).
Ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada Cumbres
Altas Sociedad Anónima.—Lic. David José Castillo
Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 88432.—(18903).
Ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada Sueños
del Golfo D.E.C.R. Sociedad Anónima.—Lic. David
José Castillo Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº
88434.—(18904).
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Unidad Técnica de Apoyo a la Comisión
para promover la competencia.—San José, a las nueve
horas del treinta de enero del dos mil seis
Resultando:
Único.—La Unidad Técnica de
Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia, recibió oficio DM-0049-6, del
20 de enero del año en curso, suscrito por el señor Manuel A. González Sanz,
Ministro de Comercio Exterior. En dicho oficio solicita la opinión de la
Comisión para Promover la Competencia, en relación con el posible
establecimiento de un contingente para la importación de maíz blanco, por
motivo de desabastecimiento de este producto en el mercado nacional que
corresponde a 23.853 TM para el primer semestre del 2006, junto con la
aplicación de una tarifa arancelaria reducida para la importación.
Considerando:
I.—De conformidad con el artículo 6 de la Ley de Promoción
de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 y el artículo
24 de su reglamento, la Administración Pública puede establecer, previa
recomendación favorable de la Comisión para Promover la Competencia,
contingentes de importación o exportación, cuando existan circunstancias
anormales o desórdenes en el mercado interno o externo, debidos a fuerza mayor,
caso fortuito y toda situación que genere o pueda generar un problema grave de
desabastecimiento en el mercado local, que no pueda satisfacerse acudiendo a
los mecanismos del mercado, o cuando estos deban aplicarse en virtud de
restricciones negociadas o impuestas por socios comerciales, mientras estas
circunstancias excepcionales subsistan, a juicio de esa Comisión.
II.—Para dar cumplimiento a la anterior
disposición, la misma Ley 7472 establece que la Comisión antes de resolver lo
pertinente respecto a la medida, debe conceder una audiencia escrita a los
interesados por un término de cinco días. Siendo lo anterior un trámite previsto
en forma obligatoria por la ley y en aras de cumplir con el principio de
celeridad en los trámites, la Comisión para Promover la Competencia decidió,
mediante acuerdo que consta en el artículo décimo segundo de la Sesión
Ordinaria Nº 39-00 del 24 de octubre del 2000, que la Unidad Técnica de Apoyo
le de la audiencia de ley a las partes, en forma inmediata, sin necesidad de
consultarle a ésta. Por tanto,
Esta Unidad le confiere a todos los interesados
audiencia escrita por un plazo de cinco días para que se pronuncien sobre el
establecimiento de la medida. En este acto, se pone a disposición de los
interesados todos los documentos que forman el expediente administrativo Nº
LI-01-06, los cuales pueden ser vistos en las oficinas de la Comisión para
Promover la Competencia, en el Edificio del IFAM, sita San José, Moravia,
Urbanización Los Colegios, del Colegio Lincoln 200 oeste, 100 sur y 200 oeste,
contiguo al Edificio de la Orquesta Sinfónica Nacional; segundo piso.
Notifíquese. Referirse Exp. Nº LI-01-06. Publíquese por tres días consecutivos.
Ana Victoria Velázquez G., Directora Ejecutiva a. í
UTA-CPC.—(Solicitud Nº
46615).—C-67670.—(16347).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Se hace saber a los señores Roberto Roldan Baeza, cédula
de identidad número 1-474-727, y Francisco Rojas Esquivel, cédula de identidad
número 2-335-713, que se les brinda audiencia por medio de edicto, por
desconocerse su domicilio exacto, así como a cualquier tercero con interés
legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del
Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias
administrativas incoadas por Luis Emilio Jiménez Esquivel, cédula de identidad
número 2-315-842, a efecto de investigar el cierre de derechos en las fincas
del partido de Guanacaste 61053 y 95256, que soportaban embargos practicados e
hipotecas. El escrito fue presentado ante la Dirección de este Registro, el día
10 de junio del 2004, mediante el cual indica en lo que interesa:
“...1º—Conforme consta en el documento del tomo 500
asiento 11469 del Diario, inscrito sobre las fincas del partido de Guanacaste
matrículas 61053-001 y 95256-001, soy acreedor anotante del señor Mauricio
Alberto Castro Cordero.
2º—En fecha 24 de febrero del 2004, se inscribió el documento de tomo 528
asiento 16927 del Diario, por medio del cual el señor Mauricio Alberto Castro
Cordero, vende las referidas fincas (o derechos) a Ana María Rodríguez Segura y
a Hugo Enrique Cordero Masís, quienes a su vez reúnen los derechos, quedando
dueños ambos de un 50% sobre ambos inmuebles.
3º—Que según indica el propio documento de venta (tomo 528, asiento 16927)
dicho traspaso se hizo soportando los gravámenes que indica el Registro, a
saber y para esa fecha, los inscritos a los tomos 492 y 500 de los asientos
12467 y 11469.
4º—La compraventa de las fincas 61053-001 y 95256-001, ambas del partido de
Guanacaste, fue inscrita sin problemas por medio del documento del tomo 528
asiento 16469, a la vez se ordenó el cierre de los derechos 001, de ambas
fincas, que soportaban los Practicados de los tomos 492 y 500, asientos 12467 y
11469.
5º—Dicha inscripción se encuentra viciada de nulidad pues se permitió
cerrar los derechos 001 de las fincas 61053 y 95256, a pesar de que ambos
soportaban embargos practicados, debidamente inscritos, por lo que dicho
movimiento es en fraude de acreedores y contrario a la ley...”
Con tal fin, se les confiere audiencia, hasta por el
término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación
del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los
alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro
de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar
apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José,
o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho,
conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro
Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18
de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del
mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones,
Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, así como el
señalamiento de lugar y medio para recibir notificaciones en el Segundo
Circuito Judicial de la ciudad de San José (Goicoechea), ante la Sección
Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, conforme a los
artículos 2, 3 y 5 de la Ley Nº 7274 del 10 de diciembre de 1991, Ley de
Creación de la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso
Administrativo, Órgano Superior Jerárquico Impropio de este Registro, en el
eventual caso de ulterior recurso de apelación en contra de lo que resuelva en
definitiva este registro, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo
anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de
dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso,
incierto o ya no existiere. Artículos 20 y 21 de la Ley 3883 del 30 de mayo de
1967 y sus reformas y artículo 185 del Código Procesal Civil. (Referencia
Expediente Nº 107-2004).—Curridabat, 17 de febrero del
2005.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector, a. í.—(Solicitud
Nº 42853).—C-80870.—(17103).
Se hace saber al señor Mauricio Alberto Castro Cordero, cédula de identidad
número 1-850-086, que se le brinda audiencia por medio de edicto, por no
existir acuse de recibo de la audiencia brindada por medio de correo
certificado, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas
o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la
Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas incoadas por Luis
Emilio Jiménez Esquivel, cédula de identidad número 2-315-842, a efecto de
investigar el cierre de derechos en las fincas del Partido de Guanacaste 61053
y 95256, que soportaban embargos practicados e hipotecas. El escrito fue
presentado ante la Dirección de este Registro, el día 10 de junio del 2004,
mediante el cual indica en lo que interesa:
“...1º—Conforme consta en el documento del tomo 500
asiento 11469 del Diario, inscrito sobre las fincas del partido de Guanacaste
matrículas 61053-001 y 95256-001, soy acreedor anotante del señor Mauricio
Alberto Castro Cordero.
2º—En fecha 24 de febrero del 2004, se inscribió el documento de tomo 528
asiento 16927 del Diario, por medio del cual el señor Mauricio Alberto Castro
Cordero, vende las rereferidas fincas (o derechos) a Ana María Rodríguez Segura
y a Hugo Enrique Cordero Masís, quienes a su vez reúnen los derechos, quedando
dueños ambos de un 50% sobre ambos inmuebles.
3º—Que según indica el propio documento de venta (tomo 528, asiento 16927)
dicho traspaso se hizo soportando los gravámenes que indica el Registro, a
saber y para esa fecha, los inscritos a los tomos 492 y 500 de los asientos
12467 y 11469.
4º—La compraventa de las fincas 61053-001 y 95256-001, ambas del partido de
Guanacaste, fue inscrita sin problemas por medio del documento, del tomo 528
asiento 16469, a la vez se ordenó el cierre de los derechos 001, de ambas
fincas, que soportaban los practicados de los tomos 492 y 500 asientos 12467 y
11469.
5º—Dicha inscripción se encuentra viciada de nulidad pues se permitió
cerrar los derechos 001 de las fincas 61053 y 95256, a pesar de que ambos
soportaban embargos practicados, debidamente inscritos, por lo que dicho
movimiento es en fraude de acreedores y contrario a la ley...”
Tal y como se indicó, debido a devolución del respectivo
acuse por parte de Correos de Costa Rica, del certificado enviado al señor
Castro Cordero; por Resolución de las 7:53, del miércoles 10 de noviembre del
2004, se autorizó la publicación de un edicto para conferirle audiencia al
citado señor, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho
término, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene, a
la indicada parte que dentro del término establecido para la audiencia, debe
señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de
San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este
despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del
Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J,
de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo
del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones,
Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los
artículos 20 y 21 de la Ley 3883 del 30 de marzo de 1967 y sus reformas, y el
artículo 185 del Código Procesal Civil. (Referencia Expediente Nº 107-2004).—Curridabat, 17 de febrero del 2006.—Lic. Wálter Méndez
Vargas, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº
42853).—C-72620.—(17104).
Se hace saber al señor Luis Diego Romero Collado, cédula número 1-446-803,
en calidad de codeudor de la hipoteca inscrita en la finca del partido de Limón
matrícula 57838, bajo las citas 512-17479-1-1-1, que la Dirección de este
Registro ha iniciado diligencias administrativas, a instancia del Registrador
31-2, Lic. Manuel Morales Araya, quien en escrito presentado a esta Oficina
dice: “Hago de su conocimiento, la siguiente situación, me correspondió
estudiar y calificar el documento tomo 557, asiento 13064, por el cual se
hipoteca la finca partido de Limón, 73575-000. Una vez realizado el estudio
correspondiente al número de plano, se detectó que el mismo estaba inscrito
también en la finca de igual partido 57838-000, entre ambas fincas la
diferencia notable es en la naturaleza y los linderos, en los demás aspectos
hay plena coincidencia”. Con tal fin, se le confiere audiencia hasta por el
término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación
del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho lapso, presente los
alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro
de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar
apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José,
o un número de fax, en donde oír futuras notificaciones de este despacho, bajo
apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no
existiere. De conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de
mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 185 del Código Procesal Civil y el
artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº
26771-J, del 18 de febrero de 1998 y sus reformas, así como el artículo 3º de
la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales.
(Referencia Expediente Nº 236-2004).—Curridabat, 17 de
febrero del 2006.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director.—(Solicitud
Nº 42855).—C-70940.—(17105).
Se hace saber al señor Elías Villalta Ramos, cédula 5-140-1166, en calidad
de propietario registral de la finca del partido de Guanacaste matrícula 33443,
que la Dirección de este Registro ha iniciado diligencias administrativas a
instancia la Registradora 4-355, señora Olga Madrigal Bermúdez, quien en
escrito presentado a esta Oficina literalmente manifiesta: “Me fue asignado el
documento 563-2415, que venta de la finca de Guanacaste 28983-000 y al realizar
el estudio del plano G-22814-1973, encuentro que existe duplicidad con la finca
de Guanacaste 33443-000, las cuales nacen de la 25205, folio 475, tomo 2034,
que pertenece al IDA”. Con tal fin, se le confiere audiencia hasta por el
término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a publicación
del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho lapso, presente los
alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro
de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar
apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José,
o un número de fax, en donde oír futuras notificaciones de este despacho, bajo
apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no
existiere. De conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 del 30 de
mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 185 del Código Procesal Civil y el
artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº
26771-J, del 18 de febrero de 1998 y sus reformas, así como el artículo 3º de
la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales.
(Referencia. Expediente Nº 005-2006).—Curridabat, 17
de febrero del 2006.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director.—(Solicitud
Nº 42854).—C-41270.—(17106).
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
ASESORÍA LEGAL REGIÓN BRUNCA
San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas con
cuarenta y cinco minutos del veintiuno de febrero del dos mil cinco. Se hace
saber a Corina Monjarraz Vallejos, mayor, casada una vez, nicaragüense con
pasaporte Nº 253924 y a Ronny Obando Morales, mayor, casado una vez, cédula Nº
6-247-668, que en el expediente de revocatoria de adjudicación 076-2004 que se
les sigue, mediante resolución dictada por la Junta Directiva del Instituto de
Desarrollo Agrario de las diez horas con diez minutos del nueve de enero del
dos mil seis, se resolvió lo siguiente: “Por tanto: con fundamento en lo
anterior la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario, en su Artículo
9, Sesión 043-05, celebrada el día 7 de noviembre del 2005, Acuerda: 1. Revocar
la adjudicación del lote 2 del Asentamiento Jeanneth Pacheco, por la causal de
abandono injustificado del lote, a Corina Monjarraz Vallejos, mayor, casada una
vez, nicaragüense con pasaporte 253924 y a Ronny Obando Morales, mayor, casado
una vez, con cédula Nº 6-247-668, autorizado el traspaso mediante acuerdo de
Junta Directiva, articulo XI, sesión 22-96, celebrada el 17 de marzo del año
1996. Se advierte a los interesados que contra esta resolución cabe un Recurso
de Apelación ante el Tribunal Superior Agrario, que deberá interponerse dentro
del término de cinco días a partir de la notificación, con fundamento en los
artículos 66 y 177 de la Ley 2825, Ley de Tierras y Colonización del 14 de
octubre de 1961 y II inciso D) de la Ley de Jurisdicción Agraria 6734. Dicho
Recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal de la Región Brunca. Tanto el
expediente número 076-2004, como la resolución completa precitada se encuentran
en esta Asesoría para su consulta y estudio. Notifíquese.—Lic.
Álvaro Chanto Ureña.—(17877). 2 v. 1.
AVISOS
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
FISCALÍA
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Al licenciado Jorge González Ramírez, colegiado Nº 9793,
cédula de identidad número 1-793-582, se le hace saber: Que en proceso
disciplinario Nº 646-04 seguido en su contra se han dictado las resoluciones
que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario.
Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las nueve horas
treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil cuatro. Por acuerdo de la
Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión ordinaria Nº 44-2004, celebrada
el veintiocho de octubre de dos mil cuatro, de conformidad con las potestades
que se otorgan a esta fiscalía, ténganse por instaurado el presente
procedimiento disciplinario en contra del Licenciado Jorge F. González Ramírez,
colegiado Nº 9793, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta
comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten
en: “Que con ocasión de la sumaria penal 02-615871-489-TC seguida en contra del
denunciante por el delito de lesiones culposas en perjuicio de Xiomara Sandí
López, asumió el patrocinio del señor Padilla Castro y le canceló este ¢200,000
colones de honorarios y ¢150,000 de gastos, en ambos casos sin entregar recibo,
siendo que según se denuncia no ha hecho labor alguna en promoción de la
defensa contratada. Asimismo, se denuncia que con ocasión de la sumaria penal
dicha adujo que por ser excompañero de y tener amistad con el representante
legal de la señora Xiomara Sandí López, el licenciado Mario Peña Chacón, podía
negociar un monto de un millón y medio de colones en lugar de dos millones de
colones por concepto de daños y perjuicios, que estaba pidiendo la señora Sandí
López, por lo que al efecto el señor Padilla Castro en fecha 2 de setiembre del
2003 le entregó un millón y medio de colones para que pudiera llevar a cabo el
arreglo extrajudicial, pues informó su persona al denunciante que luego de
negociar tres días se había aceptado tal suma como arreglo y con ello terminar
el proceso penal, lo que no resultó pues recibió llamada el señor Padilla
Castro para que rindiera indagatoria el 25 de marzo del 2004, y ante el reclamo
del denunciante adujo no conocer la causa de ello, perdiéndose posteriormente
la comunicación y no fue sino hasta finales del mes de abril del presente año
que pudo el señor Padilla Castro localizar a su persona y ante la solicitud de
este para que diera un respaldo del dinero entregado para el arreglo
extrajudicial le firmó letra de cambio el 8 de junio del año en curso.” Se le
otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra a la
Fiscalía de este Colegio, cita en el edificio de Zapote, para que dentro del
plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si bien lo
tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se atribuyen, en el
entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para
continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por
establecida esta fiscalía como órgano director y se delega en el Licenciado
Antonio Lacayo Vega la instrucción del presente procedimiento, que se regirá
por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General
de la Administración Pública y la normativa legal vigente del colegio de
Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se le hace saber a las partes que la
admisión y evaluación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra
será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja
se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tenga a bien ofrecer
con relación con este asunto, deberá presentarla ante esta oficina en el mismo
acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso
deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que
se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la audiencia
(artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo
anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir
ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable
o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de
parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para
el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: En
aplicación de lo dispuesto en el artículo 314 del Código Procesal Civil y con
base en el principio de la economía procesal y el respeto al interés directo y
personal de las partes en este expediente, se les hace saber, que al inicio de
la comparecencia oral y privada se les ofrecerá la posibilidad de llegar a un
arreglo o bien, si en algún momento procesal se produjere un arreglo directo se
comunicará a esta oficina, con el fin de suspender los procedimientos en el
estado en que se encuentren para que la Junta Directiva se pronuncie, salvo que
esta considere que la falta ha sido de tal magnitud que a amerite que se continué
instruyendo de oficio. celebración de la
comparecencia: La comparecencia será oral y privada, y se realizará basándose
en lo dispuesto en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la
Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que
no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho,
asimismo se pondrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se
expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se
advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve
a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con
atención y que conste en el expediente (Artículo 315 Ley General de la
Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa
Administrativa). Igualmente se les informa que tiene el derecho de hacerse
asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del
presente procedimiento o duración la comparecencia oral y privada. Notificaciones:
Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico
dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado
postal donde atender notificaciones, advirtiéndoseles que de no hacerlo o si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere, las resoluciones que
se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro
horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el
segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo
Disciplinario. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro
horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y
346 de la Ley General de la Administración
Pública) El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria
y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles
siguientes a las notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la
Junta Directiva, todo de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley
General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra
el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se
designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese.
Licenciado Carlos A. Sánchez Fernández, fiscal. Se ordena comunicar por edicto.
Fiscalía del Colegio de Abogados. Instructor del procedimiento. San José, a las dieciséis horas cuatro minutos del nueve
de febrero del año dos mil seis. Vistas las constancias del notificador y de
las diligencias realizadas, según folios 177 vuelto, 176 a 186, 190 vuelto, 197
vuelto, 204 vuelto y 207, que rolan incorporadas en autos, de las cuales se
comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado, licenciado
Jorge González Ramírez a fin de notificarle el auto de traslado de cargos, de conformidad con el artículo 241 incisos
3) y 4), de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle
al licenciado Jorge González Ramírez el auto de traslado de las presentes
diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última
publicación. Publíquese y procédase.—San José, 15 de
febrero del 2006.—Lic. Antonio José Lacayo Vega, Instructor del Procedimiento.—Lic. Gerardo Jiménez Solís, Coordinador de Fiscalía.—(O. C. Nº 5463).—C-144230.—(16811).
Al licenciado Rafael Ángel López Gutiérrez, colegiado Nº 2817, cédula de
identidad Nº 5-161-340, se le hace saber: Que en proceso disciplinario Nº
371-05 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente
dicen: se inicia procedimiento administrativo disciplinario Fiscalía del
Colegio de Abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las once horas con
treinta minutos del quince de julio del dos mil cinco. Por acuerdo de la Junta
Directiva del Colegio de Abogados, sesión Nº 26-2005 celebrada el treinta de
junio del dos mil cinco, de conformidad con las potestades que se le otorgan a
esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario
en contra del licenciado Rafael Ángel López Gutiérrez código 2817 con el fin de
averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en
la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Que habiendo sido contratado por
la señora Nora Morales Chavarría desde el mes de enero del 2001 para la
tramitación del proceso sucesorio de Gonzalo Morales Badilla, para lo cual a
partir de dicha fecha se le han venido haciendo abonos a sus honorarios hasta
completar la suma de ¢221.000, durante todo el tiempo le ha venido dando
información en el sentido de que el asunto está en trámite, siendo que
aproximadamente dos meses antes de esta denuncia, la señora Morales Chavarría
se entera que el proceso fue archivado, lo que según se comprueba con las
copias aportadas, ocurrió desde sus inicios, no obstante siguió requiriendo
pagos en concepto de honorarios. Los hechos anteriores pueden configurar las
faltas establecidas en los numerales 14, 17, 34 y 83 inciso e) del Código de
Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho”.Se le otorga a
la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de
este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho
días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene,
rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el
entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para
continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por
establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el señor Elías
Castro Araya la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo
establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de
la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados.
Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión
y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la
comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale,
por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con
relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo
acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso
deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que
se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de
la comparecencia, para que de ser posible, se evacúen con antelación a la
audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración
Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de
no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma
inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a
petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla
indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa
del conflicto: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 314 del Código
Procesal Civil y con base en el principio de la economía procesal y el respeto
al interés directo y personal de las partes en este expediente, se les hace
saber, que al inicio de la comparecencia oral y privada se les ofrecerá la
posibilidad de llegar a un arreglo o bien, si en algún momento procesal se
produjere un arreglo directo se comunicará a esta oficina, con el fin de
suspender los procedimientos en el estado en que se encuentren para que la
Junta Directiva se pronuncie, salvo que esta considere que la falta ha sido de
tal magnitud que amerite que se continué instruyendo de oficio. Celebración de
la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a
lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la
Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que
no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo
se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los
argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no
asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose
la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en
el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la
Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se
les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un
profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y
durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las
partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del
Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender
notificaciones, advirtiéndoseles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá
por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra
esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El
primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta
Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos
se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última
comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la
Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario
de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres
días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a
cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley
Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la
Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto
contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se
designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada.- Notifíquese.
Licda. Sonia Marías Arias Gutiérrez. Fiscal. se ordena
notificar por edictos Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica.
Instructor del procedimiento. San José, a las ocho horas quince minutos del
veinticuatro de enero del dos mil seis.-Vistas las constancias del notificador
del despacho, mismas que corren incorporadas en autos, de las cuales se
comprueba que ha sido imposible ubicar al Abogado denunciado, a fin de
notificarle el traslado inicial de cargos, por lo que de conformidad con lo
establecido en el artículo 241 incisos 3) y 4) de la Ley General de la
Administración Pública, se ordena notificarle al Licenciado Rafael Ángel López
Gutiérrez el traslado inicial de cargos de las presentes diligencias, mediante
la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose
por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—San José, 24 de enero del 2006.—Lic. Elías Castro Araya,
Instructor del Procedimiento.—(O. C. Nº
5463).—C-150500.—(16812).
Al licenciado José Martínez Meléndez, colegiado Nº 4852, cédula de
identidad Nº 1-455-682, se le hace saber: Que en proceso disciplinario Nº
345-05 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente
dicen: se inicia procedimiento administrativo disciplinario Fiscalía del
Colegio de Abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las dieciséis horas del
día veintisiete de junio del año dos mil cinco. Por acuerdo de la Junta
Directiva del Colegio de Abogados, sesión 24-05 celebrada el día 16 de junio
del 2005, acuerdo Nº 8.1 y de conformidad con las potestades que se le otorgan
a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario
en contra del licenciado José Martínez Meléndez, colegiado Nº 4852 con el fin
de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan
en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “La incomparecencia del
licenciado José Martínez Meléndez a la Audiencia Preliminar señalada para las
diez horas treinta minutos del once de mayo del dos mil cinco por parte del
Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José en la causa que se sigue
en contra de Yahaira Rodríguez Cabezas, en perjuicio de Marisol Sagot Carvajal
por el delito de Hurto y Estafa, causa que se conoce bajo el expediente Nº
03-204467-275-PE” Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que
se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote,
para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este
acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los
hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del
informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento
administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como
órgano director y se delega en el licenciado Gary Hernández Santana la
instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el
artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el
ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y
evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la
comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale,
por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con
relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo
acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso
deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que
se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de
la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la
audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración
Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de
no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma
inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a
petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla
indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa
del conflicto: Se omite la presente etapa procesal en virtud de haberse
iniciado de oficio por parte del Juzgado Penal de Bribri, el presente
procedimiento administrativo disciplinario. Celebración de la comparecencia: La
comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los
artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa
audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al
expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular
los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las
conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la
comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que
hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente
(artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les
informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional
en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la
comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se le previene a las partes que
tienen el deber de señalar un lugar físico
dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o
apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoseles que de no
hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las
resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso
de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito
fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en
Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las
veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes
(artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto
final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá
interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la
notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva,
todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de
Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de
Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto
final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y
fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Licenciada Sonia María
Arias Gutiérrez, Fiscal. Se ordena notificar por edictos. Fiscalía del Colegio
de Abogados de Costa Rica. Instructor del procedimiento. San José, a las ocho
horas veinticinco minutos del dieciséis de enero del dos mil seis. Vistas las
constancias del notificador del despacho y demás actuaciones que constan en
autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al Abogado
denunciado a fin de notificarle el
traslado inicial de cargos, por lo que de conformidad con lo establecido en el
artículo 241 incisos 3 y 4, de la Ley General de la Administración Pública, se
ordena notificarle al Licenciado José Martínez Meléndez el traslado inicial de
cargos de la presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en
el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a
partir de la última publicación. Publíquese.—San José,
16 de enero del 2006.—Lic. Gary Hernández Santana, Instructor del Procedimiento.—1 vez.—(O. C. Nº 5463).—C-156770.—(16813).
Al Licenciado Alejandro Villegas Ramírez, colegiado número 5242, cédula de
identidad número 6-137-923, se le hace saber: Que en proceso disciplinario
número 663-04 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: se inicia procedimiento administrativo disciplinario
Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las trece
horas del tres de mayo del dos mil cinco. Por acuerdo de la Junta Directiva del
Colegio de Abogados, sesión Nº 47-2004, celebrada el once de noviembre del dos
mil cuatro, de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta
Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en
contra del licenciado Alejandro Villegas Ramírez código 5242 con el fin de
averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en
la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Que habiendo asumido la
dirección profesional del proceso abreviado civil número 99-100041-185-CI
establecido por GG Casinos de Guanacaste S. A., en contra de Compañía Hotelera
Playa Tamarindo S. A. y otro, tramitado en el Juzgado de Menor Cuantía de Santa
Cruz, para cuya atención recibió del quejoso como adelanto de sus honorarios
las sumas de $5.700 y ¢100.000, partidas éstas cuya devolución el señor Hubert
Gysemans le exige, en virtud de que el proceso concluyó con un arreglo
extrajudicial en el que se acordó que la parte demandada asume el pago de sus
honorarios recibiendo por tal concepto el cheque de gerencia número 35771-3 de
fecha 18 de marzo del 2004 por la suma de $6.000”. Se le otorga a la parte
denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este
Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días
a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir
por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de
que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el
procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta
Fiscalía como órgano director y se delega en el señor Elías Castro Araya la
instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el
artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. sobre el
ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y
evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la
comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale,
por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con
relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo
acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso
deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que
se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de
la comparecencia, para que de ser posible, se evacúen con antelación a la
audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración
Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de
no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma
inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a
petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla
indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa
del conflicto: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 314 del Código
Procesal Civil y con base en el principio de la economía procesal y el respeto
al interés directo y personal de las partes en este expediente, se les hace
saber, que al inicio de la comparecencia oral y privada se les ofrecerá la
posibilidad de llegar a un arreglo o bien, si en algún momento procesal se
produjere un arreglo directo se comunicará a esta oficina, con el fin de
suspender los procedimientos en el estado en que se encuentren para que la
Junta Directiva se pronuncie, salvo que esta considere que la falta ha sido de
tal magnitud que amerite que se continué instruyendo de oficio. celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral
y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de
la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá
presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de
caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de
rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se
estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no
impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido
la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley
General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen
el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho
durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia
oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el
deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito
Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoseles
que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no
existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el
sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será
resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este
Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán
interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación
a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración
Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía
dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo,
quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con
el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los
artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución
del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía
administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia
oral y privada.- Notifíquese. Lic. Sonia María Arias Gutiérrez. Fiscal. Se
ordena notificar por edictos. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica.
Instructor del procedimiento. San José, a las doce horas treinta minutos del
veinticuatro de enero del dos mil seis.Vistas las constancias del notificador
del despacho, mismas que corren incorporadas en autos, de las cuales se
comprueba que ha sido imposible
ubicar al Abogado denunciado, a fin de notificarle el traslado inicial de
cargos, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 241 incisos
3 y 4 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al
Licenciado Alejandro Villegas Ramírez el traslado inicial de cargos de las
presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el diario
oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la
última publicación. Publíquese.—San José, 24 de enero
del 2006.—Elías Castro Araya, Instructor del Procedimiento.—(O. C. Nº
5463).—C-145795.—(16814).
A la Licenciada Olga María Valerio Segura, colegiado número 8206, cédula de
identidad número 1-635-083, se le hace saber: Que en proceso disciplinario
número 301-04 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: Resolución final junta directiva del Colegio de Abogados de
Costa Rica. Constituida en consejo de disciplina. Sesión ordinaria número
49-2005, celebrada el doce de diciembre del dos mil cinco, acuerdo 7.4.
Procedimiento administrativo disciplinario establecido por Olger Murillo Acuña
en contra de la licenciada Olga María Valerio Segura, colegiada 8206.
Resultando: 1) Denuncia el quejoso, Olger Murillo Acuña en resumen y en cuanto
interesa para el fondo de este asunto, que contrató los servicios profesionales
de la licenciada Valerio Segura a partir del cuatro de noviembre del dos mil
tres, para que lo representara en el proceso de tránsito número
03-006044-377-TC, tramitado ante en el Juzgado Contravencional de Menor Cuantía
de Sarapiquí. Convino con la citada profesional en que sus honorarios serían de
¢35.000, de los cuales le canceló ¢17.500 por adelantado, pero que ésta un mes
después de su contratación le indicó que iba a ser operada y que su caso
quedaría en manos de sus asistentes, lo que no sucedió a pesar de haberla
visitado en diferentes oportunidades y nunca apareció y tampoco le informó del
señalamiento de la audiencia señalada para el siete de junio del dos mil
cuatro. 2) La denunciada no pudo ser habida, razón por la que debió ser
notificada por medio del Diario Oficial La Gaceta, por tres veces
consecutivas, ésta en el plazo concedido no se apersonó a los autos a contestar
los hechos que se le atribuían y tampoco se hizo presente a la celebración de
la audiencia oral y privada convocada en el presente procedimiento por el
órgano instructor. 3) En los procedimientos se han observado los requisitos y
normas vigentes a la fecha del dictado de la presente resolución; no existiendo
causales que hagan nula la misma; y, Considerando: I.—Hechos probados: De
importancia para el dictado de la presente resolución se tienen como
acreditados los siguientes: 1) Que la denunciada fue contratada por el quejoso
para que lo representara en el proceso de tránsito que se tramitaba ante el
Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Sarapiquí, expediente 03-006044-377-TC,
en el que figuraba como parte (denuncia inicial a folio 1, documental de folios
8 y 98); 2) Que el denunciante convino con la denunciada en que sus honorarios
profesionales por la dirección profesional sería de ¢35.000 de los cuales le
canceló por adelantado la suma de ¢17.500 (documental a folio 3); 3) Que la
denunciada la única gestión que hizo dentro del proceso de tránsito de marras;
fue haberse apersonado al mismo y señalar para oír notificaciones el número de
fax 766-63-85, al que le fue notificada el señalamiento para audiencia oral y
pública (prueba documental de folios 37 y 38). II.—Hechos
no probados: No se tienen de esta naturaleza que influyan en el resultado de la
presente resolución. III.—Sobre el fondo: 1) Conforme
lo ha denunciado el quejoso, Olger Murillo Acuña, contrató los servicios
profesionales de la licenciada Valerio Segura para que lo representara en el
proceso de tránsito número 03-006044-377-TC que se tramitaba ante el Juzgado
Contravencional de Menor Cuantía de Sarapiquí. Convino con la denunciada por la
atención del caso en la suma de treinta y cinco mil colones, de los cuales le
canceló por adelantado diecisiete mil quinientos colones, pero que ésta un mes
después de haberla contratado y al indicarle que iba a ser operada, le indicó
que su caso sería atendido por el personal de su bufete, lo que no sucedió
porque las veces que acudió a su oficina nunca estuvo y mas bien le dejó el
caso abandonado y no le informó del señalamiento a celebrarse el siete de junio
del dos mil cuatro, el cual le fue notificado a su oficina y si no es porque va
a recibir el expediente no se hubiera enterado. La denunciada no pudo ser
habida para efectos de notificarle el traslado inicial de cargos, el cual debió
ser notificada por medio del Diario Oficial La Gaceta por tres veces
consecutivas, teniéndose por hecha la misma a partir de la última –ver folios
63 a 65-. Transcurrido el plazo concedido para que contestara y ofreciera la
prueba de descargo de los hechos que se le atribuían, ésta no hizo referencia
alguna al caso concreto. 2) En primer lugar conviene señalar que la aplicación
de los regímenes disciplinarios deviene de la existencia del conjunto de
deberes de los agremiados a los colegios profesionales, deberes estos que están
comprendidos en la obligación de la función o del servicio que desempeñan. En
el ámbito disciplinario, en razón del fin que se persigue, cual es la
protección del orden social general, y de la materia que regula, -la
disciplina-, la determinación de la infracción disciplinaria es menos exigente
que la sanción penal, ya que comprende hechos que pueden ser calificados como
violación de los deberes del funcionamiento, de manera que el ejercicio de este
poder es discrecional, de allí que proceda aplicar sanciones por cualquier
falta a los deberes funcionales, razón por la cual pueden sancionarse
discrecionalmente las faltas no previstas concreta y literalmente, pero que se
entienden incluidas en el texto que establece el conjunto de deberes a observar
en el ejercicio profesional, siempre y cuando resulten de la comprobación de la
falta disciplinaria, mediante un procedimiento. Por ello, la falta o infracción
disciplinaria se ha definido diciendo que es una violación al funcionamiento de
cualquier deber propio de la condición profesional, aún cuando no haya sido
especialmente definida, bastando que esté prevista. Debe subrayarse el hecho de
que los afiliados a los colegios profesionales se encuentran en lo que la
doctrina llama una relación de sujeción especial, en la cual se encuentran sólo
los colegiados y no los demás ciudadanos. Esta particular relación entre el
Colegio y sus agremiados, que implica la aceptación por parte de los
profesionales, de una serie de obligaciones propias del ejercicio de su cargo,
le permite a la corporación actuar en la sanción de todas aquellas conductas
que se alejan de tales deberes, imponiendo las medidas necesarias a fin de
reparar los daños causados y prevenir su reiteración. 3) En segundo lugar, debe
decirse que para el análisis del caso sometido a conocimiento del órgano
disciplinario, se recurre a la libre apreciación de la prueba o libre
convicción, que implica que todo se puede probar y por cualquier medio
probatorio lícito, pues en todo proceso administrativo, la prueba que sirva de fundamento
a la resolución debe ser legal, valorada racionalmente y fundamentada. Dicha
libertad probatoria no es irrestricta, pues todo medio de prueba que se
considere en el procedimiento, se analizará de conformidad con criterios de
razonabilidad y con las reglas de la sana crítica, observancia de éstas últimas
que no implica necesariamente un análisis exhaustivo de cada uno de los
elementos de prueba implicando la consideración del contexto social en que se
presenta el conflicto, sea el marco sociológico del conglomerado humano donde
ocurren los hechos, ello permite al juzgador un mejor ángulo en la comprensión
de la prueba. Por tales reglas se entienden las “que rigen los juicios de valor
emitidos por el entendimiento humano en procura de su verdad, por apoyarse en
proposiciones lógicas correctas y por fundarse en observaciones de experiencia
confirmadas por la realidad.” (COUTURE citado por Nuñez, Ricardo: Código
Procesal Penal, Córdoba, Marcos Lerner Editora Córdoba, Segunda Edición
Actualizada, 1986, pág. 394-395). Este sistema de sana crítica racional
establece libertad de convencimiento del órgano decidor, pero supone o exige
que las conclusiones a que se llega sean el fruto racional de las pruebas en
que se las apoye, implicando asimismo la necesidad de motivar o fundamentar las
resoluciones. 4) Como en todo proceso en que se diluciden intereses procesales
contrarios es fundamental que quien formule una pretensión de cualquier
naturaleza, que deba ser dilucidada en su favor, aporte al órgano decidor el
elenco probatorio suficiente como para que éste encuentre plena convicción que
lo pretendido tiene suficiente asidero fáctico, probatorio y normativo como
para prosperar razonablemente en la decisión final que en su momento deba
emitirse. El artículo 309 de la Ley General de Administración Pública, el cual
en su inciso primero, dice: “El procedimiento ordinario se tramitará mediante
una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se
admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren
pertinentes”. Según se deriva de lo trascrito, la prueba ofrecida debe ser
recibida o evacuada en el mismo acto de la comparecencia. En relación con la
prueba, vale recordar aquí que su carga en la comparecencia corresponde
cabalmente a la parte, de conformidad con disposición expresa contenida en el
referido inciso 1º del precitado numeral 317. 5) En el presente caso, en cuanto
a los cargos formulados, la denunciada en el desarrollo del mismo aún y cuando
debió ser notificada por medio del Diario Oficial La Gaceta por tres
veces consecutivas, teniéndose por hecha la notificación del auto de traslado
de cargos a partir de la última comunicación, ésta en el plazo concedido no se
apersonó a los autos y tampoco en el desarrollo del mismo aportó prueba de
descargos idónea a sus intereses, como tampoco se hizo presente el día en que
se señaló para la celebración de la comparecencia oral y privada, como tampoco
lo hizo el denunciante, quienes a pesar de haberse indicado tanto en el
traslado de cargos como en el señalamiento a la comparecencia de la posibilidad
de hacerse representar de un profesional en derecho que velara por sus
intereses, ello no fue así. No obstante a lo anterior, es importante recalcar
que aún y cuando el quejoso no se hizo presente el día de la comparecencia ello
no significa que se deje de entrar a valorar y conocer sus pruebas con que basa
su denuncia, los cuales son los razonamientos que a continuación se dirán. Los
elementos probatorios para establecer la responsabilidad disciplinaria, deben
ser suficientes de manera que induzcan al órgano decisor, sin duda alguna a tal
juicio, pues si se tiene algún grado de duda, debe inclinarse por lo más
favorable al encausado, y en este aspecto este órgano tiene la certeza para
establecer la responsabilidad de la denunciada. Siendo así las cosas, de un
análisis justo e imparcial practicado a los antecedentes históricos que
integran el presente procedimiento tenemos; tal y como ha quedado debidamente
acreditado a los autos, el quejoso contrató los servicios profesionales de la
licenciada Valerio Segura para que lo representara en el proceso tránsito que
se tramitaba ante el Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Sarapiquí,
labor para lo cual convino con ésta en que le cobraría un monto de treinta y
cinco mil colones, de los cuales le canceló por adelantado la suma de
diecisiete mil quinientos colones, pero que la denunciada lo único que hizo fue
apersonarse al proceso y señalar como medio para atender notificaciones un
número de fax, al que le fue debidamente notificada el señalamiento para la
celebración de la audiencia oral y pública y que no le informó al quejoso, más
bien de forma intempestiva se alejó del caso, sin tan siquiera informarle a
éste que no quería continuar con su caso. La conducta de la Licenciada Valerio
Segura se estima violatoria del artículo 9 del Código de Moral que establece
que el abogado debe dedicarse con diligencia a los asuntos de su cliente y
poner en su defensa todos sus esfuerzos y conocimientos, pues con su actuar ha
dejado sin patrocinio letrado al denunciante al haberse separado sin
comunicarle previamente a este su interés de hacerlo. Por otro lado, al tenor
de lo establecido en el artículo 37 del mismo cuerpo normativo, en el que se
establece claramente también, que el abogado una vez aceptado un asunto, no
puede renunciar al mismo, salvo, por una causa justificada sobreviviente, o que
afecte su honor, dignidad o conciencia, o cuando exista incumplimiento de las
obligaciones materiales del cliente como tal. Todo lo cual, no se desprende
ello hubiera sucedido, más bien se estima que la conducta desplegada por la
aquejada riñe desde todo punto de vista con los principios éticos y morales que
debe velar todo profesional en derecho que se encuentre debidamente incorporado
a esta corporación gremial. Si por el propio dicho del quejoso se determina que
un mes después de haber asumido la dirección del caso la licenciada Valerio
Segura, ésta le indica iba a ser intervenida quirúrgicamente, debió asegurarse
que el asunto iba a quedar en buenas manos, garantizándose así misma y a su
cliente que no se iba a alejar de la forma en como lo hizo. Lo que debió
hacerlo tal y como lo marca el párrafo segundo del artículo referido supra, en
el que establece que si por cualquier causa decidiere el profesional retirarse
de la dirección del asunto o no pudiere atenderla, deberá comunicarlo por
escrito al juez o tribunal que conoce el mismo, para que lo ponga en
conocimiento del interesado, a fin de que este nombre nuevo director; y
mientras no trascurra ocho días o no se haya gestionado bajo una nueva
dirección profesional, deberá hacer todas las gestiones necesarias a efecto de
evitar perjuicio a su cliente, lo que se estima no se ha procedido conforme lo
trascrito por parte de la licenciada Valerio Segura en el presente caso. Así
las cosas estima esta Junta Directiva constituida en Consejo de Disciplina, que
al mérito de los autos, por parte de la denunciada
se ha incurrido en falta disciplinaria al haber inobservado la normativa
referida supra, relacionadas con lo que establecen el artículo 67 inciso a) y
el numeral 69 inciso b) del mismo cuerpo normativo, es sancionable con una
corrección disciplinaria que oscila entre un mes y tres años de suspensión.
Estima conveniente esta Junta Directiva imponer a la Licenciada Olga María
Valerio Segura la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio
de la abogacía. Por tanto. La Junta Directiva del Colegio de Abogados de
Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, previa deliberación en
votación secreta, acuerda: Imponer a la Licenciada Olga María Valerio Segura la
sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la abogacía.
La sanción impuesta en esta resolución rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. Contra la presente resolución procede el
recurso de revocatoria dentro del plazo de los tres días siguientes a la
notificación de la presente resolución
conforme lo disponen los artículos 345 y 346 de la Ley General de la
Administración Pública, y 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados de
Costa Rica. Notifíquese. Lic. Sonia María Arias Gutiérrez, Fiscal. Se ordena
comunicar por edicto Fiscalía del colegio de abogados. Instructor del
procedimiento. San José, a las dieciséis horas del quince de febrero del año
dos mil seis. Vistas las constancias del notificador según folios 49-57, 75,
76, de conformidad con el artículo 241.2 de la Ley General de la Administración
Pública, comuníquese mediante publicación por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta, el acto final dictado por la Junta Directiva
del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina,
mediante acuerdo número 7.4 tomado en sesión ordinaria 49-2005 celebrada el
doce de diciembre del año dos mil cinco. Procédase.—San
José, 21 de enero del 2006.—Lic. Gary Hernández Santana, Instructor del
Procedimiento.—(O. C. Nº 5463).—C-208495.—(16815).