Nº
12-2017 AC
Trece de febrero del dos mil
diecisiete
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso
2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil, la Resolución Nº 12732 de las veinte horas treinta minutos
del diez de enero del dos mil diecisiete del Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad
para el Estado, al servidor Arturo Alonso Rodríguez Barrantes, mayor de edad,
cédula de identidad N° 07-0129-0402, quien labora como Profesor de Enseñanza
Técnica Profesional especialidad Educación Física, en el Colegio Técnico
Profesional Pococí, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Guápiles
del Ministerio de Educación Pública.
Artículo
2º—El presente acuerdo rige a partir del quince de febrero del dos mil
diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. N°
3400031607.—Solicitud N° 15838.—( IN2017113389 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE SERVICIO CIVIL
Nº SC-002-2017.—San José, 6 de febrero del
2017.—Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las
siguientes resoluciones:
DG-233-2016: Se modifica el Manual Descriptivo de
Especialidades Docentes (Resolución DG-399-2010), en particular las
Especialidades: Turismo Generalista, Turismo en Alimentos y Bebidas, Turismo
Costero, Turismo Ecológico, Turismo en Hotelería y Eventos Especiales y Turismo
Rural de manera que en la sección “Atinencias Académicas” de las especialidades
mencionadas se modifique el nombre de la siguiente carrera universitaria, según
se indica en la misma.
DG-005-2017: Se modifica el Manual
Descriptivo de Especialidades Docentes (Resolución DG-399-2010), en particular
la especialidad “Español”, de manera que en el apartado “Atinencias Académicas”
se incluyan las carreras de Licenciatura en Educación con énfasis en la
Enseñanza del Español, según se indica en la presente resolución.
DG-006-2017: Se modifica el Manual
Descriptivo de Especialidades Docentes (Resolución DG-399-2010), en particular
las Especialidades Cultura Indígena y Lengua Indígena y sus respectivas
subespecialidades, de manera que se incluya la codificación correspondiente,
según se indica en esta resolución.
DG-012-2017: Se autoriza la asignación del
sobresueldo “Ampliación de la Jornada Laboral Primaria en Educación Abierta
Indígena (I y II Ciclos)” por funciones propiamente docentes, para puestos de
Título II del Estatuto de Servicio Civil clasificados conforme al Manual
Descriptivo de Clases de Puestos Docentes, Subsistema de Educación Indígena,
según se consigna en los artículos de la presente resolución.
Publíquese.
Lic. Hernán A. Rojas Angulo, Director
General.—1 vez.—O. C.
N° 3400031253.—Solicitud N° 77988.—( IN2017113201 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo
Integral del Cacao de Nandayure, Guanacaste. Código de registro número 226. Por
medio de su representante: Gilbert Salazar Alvarado, cédula 602170724 ha hecho
solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 17
para que en adelante se lea así: Artículo 17: para que se lea votación secreta
y por levantamiento de manos y por mayoría de votos. Dicha reforma es visible a
folio 51 del libro de actas de la organización comunal en mención, cuya copia
se encuentra en el expediente que se resguarda en el Departamento de Registro
de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha
modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados
celebrada el día 30 de octubre del 2016. En cumplimiento de lo establecido en
los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la
Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección Legal y de Registro.—San José, Zapote, a las diez horas veinte
minutos del día veintidós de febrero del año dos mil diecisiete.—Licda. Odilie
Chacón Arroyo, Departamento de Registro.—1 vez.—( IN2017113071 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 29, título N° 497, emitido por
el Centro Educativo Nueva Generación, en el año dos mil trece, a nombre de
Alfaro Núñez Daniel Alberto, cédula: 1-1661-0357. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 9 de febrero del 2017.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017112407 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 430, título N°
2371, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año dos mil nueve,
a nombre de Calderón Olasso Ariel, cédula: N° 1-1481-0629. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de febrero del dos mil
diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017112498 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 61, título N° 874, emitido por el Liceo de
Nicoya, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Hernández Briceño
Suzanne Patricia, cédula 5-0312-0138. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los catorce días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—Dirección
de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017112572 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 149, título N° 1361,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Parrita, en el año dos mil trece,
a nombre de Centeno Lorenzana Reiner Snayder, cédula: 6-0416-0359. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los treinta y un días del mes de enero del dos mil diecisiete.
Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017112726 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 203, título N° 2153, emitido por el Liceo
Roberto Brenes Mesén, en el año dos mil nueve, a nombre de Rojas Guzmán
Mariana, cédula: 1-1403-0810. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de enero del
2017.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017112771 ).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 94, título N° 1055, emitido en el año dos
mil diez y del Título de Técnico Medio en Mecánica Automotriz, inscrito en el
tomo 2, folio 11, título N° 1475, emitido en el año dos mil once, ambos títulos
fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de Parrita, a nombre de
Lester González Conde. Se solicita la reposición de los títulos indicados por
cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Lester Antonio
Obregón Conde, cédula 9-0133-0652. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
trece días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación de
la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—( IN2017112913 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 38, título Nº 333, emitido por el Liceo
Ricardo Fernández Guardia, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre
de Zeledón Rivera Evelin, cédula Nº 1-0972-0588. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los diecisiete días del mes de febrero del del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017112981 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 39, título N° 516,
emitido por el Liceo de San Carlos, en el año mil novecientos noventa y cuatro,
a nombre de Rojas Quirós Wilson Gerardo, cédula N° 2-0512-0662. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de noviembre del dos mil
dieciséis.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017113031 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 143, título N° 1356, emitido por el Colegio
María Inmaculada, en el año dos mil once, a nombre de Juárez Rodríguez Víctor
Manuel, cédula: 2-0727-0032. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, 17 de febrero del 2017.— MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017113066 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 107, título N° 534, emitido por el Liceo La Aurora, en el año
dos mil diez, a nombre de Granados Rojas Sofía, cédula N° 2-0720-0619. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de febrero del
dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017113068 ).
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 154, título N° 1065, emitido por el Liceo
Diurno José Martí, en el año dos mil cuatro, a nombre de Piedra Sequeira Oscar
Jairo, cédula 6-0365-0330. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
diecisiete días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación
de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—( IN2017113072 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 119, asiento N°
2118, emitido por el Colegio Bilingüe San Judas Tadeo, en el año dos mil
catorce, a nombre de Chen Zheng Edmond, cédula: N° 1-1671-0642. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de febrero del dos mil
diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017113252 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 38, Título N° 3008,
emitido por el Colegio Experimental Bilingüe de Palmares, en el año dos mil
seis, a nombre de Pacheco Castro Yanori María, cédula: 2-0655-0351. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de febrero del dos mil
diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—( IN2017113294 ).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL
DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
Declaratoria
de utilidad pública de la Asociación
Deportiva Internacional de
Pulsos
Se les comunica a todos los interesados que
el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, acordó en su Sesión Ordinaria
N° 1001-2016, Acuerdo Nº 13, del 08 de
diciembre del 2016, autorizar la Declaratoria de Utilidad Pública a favor de la
Asociación Deportiva Internacional de Pulsos con cédula jurídica número
tres-cero-cero-dos-tres-cinco-siete-cinco-siete-seis.—San José, 19 de diciembre
del 2016.—Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.—M.Sc. Carolina Mauri
Carabaguias, Presidenta.—1 vez.—( IN2017113270 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto
Social de la organización social denominada Sindicato Nacional de Asistentes de
Servicios de Salud, siglas SINASS, acordada en asamblea celebrada el día 04 de
diciembre de 2015. Expediente S-E050. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita
en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante Tomo: 16,
Folio: 234, Asiento: 4911 del 02 de setiembre de 2016. La reforma afecta los
artículos 1, 3, 6, 30, y 41 del Estatuto. Con la reforma al artículo 1 varía el
nombre y en lo sucesivo se denominará Sindicato Nacional de Servicios de Salud,
siglas S.I.N.A.S.S.—San José, 02 de setiembre de 2016.—Lic. Eduardo Díaz
Alemán, Jefe, Registro de Organizaciones Sociales.—( IN2017114723 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Propiedad
industrial
Para ver marcas solo en La Gaceta con firma o PDF
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de
Cooperación en Educación Desarrollo y Emprendimiento Renovada, con domicilio en
la provincia de: San José-Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Promover capacitaciones en educación, emprendimiento y
desarrollo. promover congresos en educación, emprendimiento y desarrollo, cuyo
representante, será el presidente: David Segura Román, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017
Asiento: 91689 con adicional:
2017-108336.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 44 minutos y
19 segundos, del 20 de febrero del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2017113188 ).
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de
Beisbol de Pococi, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococi, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Fomentar la recreación y promover
el deporte como estilo de vida saludable, cuyo representante, será el
presidente: José Pablo Cordero Siles, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite.—Dado en el Registro Nacional, a
las 9 horas 56 minutos y 45 segundos, del 7 de febrero del 2017.—Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017113266 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Inscripción N° 3327. Ref: 30/2017/671.—Por
resolución de las 09:20 horas del 9 de febrero de 2017, fue inscrito(a) la
Patente denominado(a) EQUIPO DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DOMÉSTICAS
CON EXTRACCIÓN DE LODOS a favor de la compañía José Rogelio Pérez
Monsrreal, cuyos inventores son: José Rogelio Pérez Monsrreal (MX). Se le ha
otorgado el número de inscripción 3327 y estará vigente hasta el 28 de julio de
2030. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: B01D 21/24
y C02F 1/52. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—9 de febrero de
2017.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—( IN2017112426 ).
La señora(ita) Ana Cecilia De
Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad 109710905, en calidad de apoderada
especial de Louisville Ladder Inc., solicita la Patente Nacional París
denominada ESCALERA ADAPTADA PARA EL USO COMO UNA ESCALERA SIMPLE O UNA
ESCALERA DE EXTENSIÓN. Un aparato de escalera tiene una primera sección de
escalera que tiene un par de rieles laterales y una pluralidad de peldaños que
se extienden entre los rieles laterales, una segunda sección de escalera
conectada en forma articulada con la primera sección de escalera contigua a un
extremo superior de la primera sección de escalera y un mecanismo de cerrojo
fijo a una de las secciones de escalera y que se puede engranar con la otra de
la primera y segunda secciones de escalera. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: E06C 1/04, E06C 1/14, E06C 1/22, E06C 1/52 y E06C
1/54; cuyo inventor es Tamez Reyes, Francisco Javier (MX). Prioridad: N°
14/935,637 del 09/11/2015 (US). La solicitud correspondiente lleva el número
2016-0000515 y fue presentada a las 14:22:52 del 07 de noviembre de 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 25 de enero del 2017.—Viviana Segura De La O,
Registradora.—( IN2017112429 ).
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de
apoderado especial de Ionis Pharmaceuticals Inc., solicita la patente PCT
denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA MODULAR LA EXPRESIÓN DEL FACTOR B
DEL COMPLEMENTO. Las modalidades de la presente proporcionan métodos,
compuestos y composiciones para tratar, prevenir o mejorar una enfermedad
asociada a una desregulación de la vía alternativa del complemento al
administrarle un inhibidor específico del Factor B del Complemento (CFB) a un
sujeto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00, C12N
5/00 y C12Q 1/68; cuyos inventores son: Prakash, Thazha, P (US); Seth, Punit, P
(US); Freier, Susan M. (US); Watt, Andrew, T (US); Swayze, Eric, E (US);
Grossman, Tamar, R (US) y Mccaleb, Michael, L (US). Prioridad: N° 61/987,471
del 01/05/2014 (US) y N° 62/076,273 del 06/11/2014 (US). Publicación
Internacional: WO2015/168635. La solicitud correspondiente lleva el número
2016-0000554, y fue presentada a las 12:59:17 del 29 de noviembre de 2016. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 23 de enero de 2017.—Viviana Segura De la O, Registradora.—( IN2017112588
).
La señor(a)(ita) María del
Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada
especial de Carpi Tech B.V., solicita la Patente PCT denominada MÉTODO Y
SISTEMA PARA ANCLAR UN FORRO A PRUEBA DE AGUA A SARDINELES DE HORMIGÓN DE UNA
ESTRUCTURA HIDRÁULICA. Un método y un sistema para anclar un forro a prueba
de agua de material termoplástico a una pared que se extiende longitudinalmente
de una estructura hidráulica de material suelto compactado. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: E02B 3/10, E02B 3/12 yE02B 3/16;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Scuero, Alberto, María (IT). Prioridad: N°
MI2014A000766 (IT) del 24/04/2014 (IT). Publicación Internacional:
WO2015/162205. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000543, y fue
presentada a las 14:00:15 del 22 de noviembre de 2016. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso.—San José, 23 de enero de 2017. Publíquese tres días consecutivos en
el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017112803 ).
La
señora(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en
calidad de apoderada especial de Quanta Associates L. P., solicita la Patente
PCT denominada DISPOSITIVO FLEXIBLE PARA AISLAMIENTO ELÉCTRICO. Un
aislador eléctrico incluye una membrana no eléctricamente conductora flexible y
un miembro dieléctrico flexible, inelástico articulado en la membrana y que se
extiende desde el primer extremo de la membrana hasta el segundo extremo de la
misma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F16G 11/05, HO2G
1/04 y HO2G 15/24; cuyos inventores son: Wabnegger, David Karl (CA); Palmer,
Robert Wayne (US); Greer, Jody Milton (US) y Boudreau, Michael Howard (CA).
Prioridad: N° 14/633,749 del 27/02/2015 (US) y N° 61/968,543 del 21/03/2014
(US). Publicación Internacional: W02015/143402. La solicitud correspondiente
lleva el número 2016-0000484, y fue presentada a las 13:57:30 del 20 de octubre
del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 23 de diciembre del 2016.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2017112804 ).
La
señor(a)(ita) María Del Pilar López Quirós, Cédula de identidad 110660601, en
calidad de Apoderado Especial de Lupin Limited, solicita la Patente PCT
denominada QUINOLIZIONE DERIVADOS COMO INHIBIDORES PI3K. Se divulgan
compuestos de la fórmula I, sus formas tautoméricas, estereoisómeros y sales
farmacéuticamente aceptables de los mismos, en donde R1-R4 y n son como se
define en la descripción, las composiciones farmacéuticas incluyen un
compuesto, tautómero, estereoisómero o sal del mismo, y métodos para el
tratamiento o prevención de enfermedades o trastornos, por ejemplo, cáncer, que
son susceptibles de tratamiento o prevención inhibiendo la enzima PI3K de un
sujeto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: CO7D 471/04 y CO7D
519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Palle, Venkata, P. (IN); Shukla,
Manojkumar, Ramprasad (In); Jana, Nirmal, Kumar (In); Mahangare, Sachin,
Jaysing (In); Vidhate, Prashant, Popatrao (In); Lagad, Dipak, Raychand (In);
Tarage, Anand, Jagannath (In); Kulkarni, Sanjeev Anant (In) Y Kamboj, Rajender,
Kumar (In). Prioridad: N° 2182/Mum/2014 del 04/07/2014 (In). Publicación Internacional: W02016/001855.
La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000600, y fue presentada a
las 14:13:29 del 22 de diciembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de enero de
2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017112805 ).
La
señora(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en
calidad de apoderada especial de Quanta Associates L. P., solicita la Patente
PCT denominada BUS DE TRANSFERENCIA TEMPORAL. El invento incluye un
método para transferir una carga de energía entre conductores eléctricos adyacentes
usando un bus de transferencia temporal, y el aparato del bus de transferencia
en sí, en el cual el bus de transferencia incluye las secciones conductivas
primera y segunda rígidamente montadas y separadas por un aislador rígido de
bus, y un mecanismo de cierre de bus de transferencia selectivamente operable,
adaptado para eléctricamente y en forma selectiva conectar las secciones
conductivas primera y segunda entre sí, el método que incluye suspender las
secciones conductoras primera y segunda de los conductores adyacentes, ya sea
directamente o usando aisladores de suspensión, conectando eléctricamente las
secciones conductivas a los conductores, y cerrando el mecanismo de cierre del
bus de transferencia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: HO2G
3/04 y HO2G 5/00; cuyos inventores son: Wabneger, David Karl (CA) y O’Connell,
Daniel, Neil (CA). Prioridad: N° 61/982,182 del 21/04/2014 (US). Publicación
Internacional: WO2015/164381. La solicitud correspondiente lleva el número
2016- 0000540, y fue presentada a las 14:07:06 del 17 de noviembre de 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 26 de enero del 2017.—Viviana Segura De la O,
Registradora.—( IN2017112806 ).
La señor(a)(ita) María del
Pilar López Quirós, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderado
especial de Quanta Associates, L.P., solicita la Patente PCT denominada SOPORTE
DE CONDUCTOR GIRATORIO. Un soporte de conductor giratorio que incluye al
menos un primer y segundo elementos de retenedor de conductor, que están
montados sobre y separados a lo largo de un elemento de base giratorio a una
distancia que corresponde sustancialmente a la distancia de separación entre
los dos o más sub- conductores existentes que van a ser reemplazados durante un
procedimiento de encordado. El elemento de base está unido de manera giratoria
a un soporte, que puede estar montado en al menos un aislante. El al menos un
aislante puede estar montado en un brazo en el extremo de un aguilón. Un
actuador y articulación pueden ser proporcionados para hacer girar el elemento
de base sobre su soporte. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B66C
13/08, B66C 23/683 yH02G 1/04; cuyos inventores son Wabnegger, David Karl (CA)
y O’connell, Daniel, Neil (CA). Prioridad: N° 61/990,213 (US) del 08/05/2014
(US). Publicación Internacional: WO2015/171929. La solicitud correspondiente
lleva el Nº 2016-0000560, y fue presentada a las 14:25:42 del 29 de noviembre
de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 26 de enero de 2017.—Viviana Segura de la O,
Registradora.—( IN2017112807 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Aviso
de Caducidad
De conformidad con lo establecido en el
artículo 29 del Reglamento a la Ley de patentes de invención, dibujos y modelos
industriales y modelos de utilidad, N° 15222-MIEM-J se hace saber que ha sido
declarada la caducidad de las siguientes concesiones:
Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—1 vez.—( IN2017113305 ).
EL DEPARTAMENTO
FINANCIERO
DEL REGISTRO NACIONAL
HACE
CONSTAR:
Que
dentro del presupuesto ordinario de la Junta Administrativa del Registro
Nacional, período 2017, existe la orden de compra N° 17-0027, para hacer frente
a la siguiente contratación:
Código
|
Descripción
|
Monto¢
|
Saldo O. C. ¢
|
1
-2-0-1-0-1-03-01-02-00-0
Información
Registro Inmobiliario
|
Publicación en el Diario
Oficial La Gaceta
|
26.230,00
|
9.704.730,00
|
|
Total
|
26.230,00
|
|
Se extiende la presente a solicitud de la,
Licda. Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica del Registro Inmobiliario, del
Registro Nacional, al 21/02/2017, de conformidad con lo indicado en la
solicitud N° 78111, recibido el 21/02//2017.—Licda. Elizabeth Chacón Barahona,
Subproceso de Presupuesto.—1 vez.—O. C. N° OC17-0027.—Solicitud N° 78111.—(
IN2017113190 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A)
PÚBLICO(A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: DANILO MATA CASTRO, con cédula de identidad
número 1-0859-0126, carné número 17131. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. Expediente N° 15-000948-0624-NO.—San José, 22 de febrero del
2017.—Unidad Legal Notarial.—Msc. Marjorie Mejías Orozco, Abogada.—1 vez.—(
IN2017115390 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para
ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANA
LUISA JIMÉNEZ QUIRÓS, con cédula de identidad número 1-0936-0110, carné
número 21900. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE
17-000206-0624-NO.—San José, 22 de febrero del 2017.—Unidad Legal
Notarial.—Msc. Marjorie Mejías Orozco, Abogada.—1 vez.—( IN2017115638 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARIA CRISTINA LIZANO
RODRIGUEZ, con cédula de identidad número 5-0360-0545 carné número 24706.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº
17-000071-0624-NO.—San José, 14 de febrero del 2017.—Unidad Legal
Notarial.—Licda. Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2017115653).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del
Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para
ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSÉ
LUIS ESCOBAR BUCARDO, con cédula de identidad número 6-0127-0067, carné
número 25168. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº
17-000218-0624-NO.—San José, 24 de febrero del 2017.—Unidad Legal
Notarial.—Msc. Marjorie Mejias Orozco, Abogada.—1 vez.—( IN2017115707 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0074-2017.—Exp
11848P.—Marina Club de Pesca Bahía Garza S. A., solicita concesión de: 0.1
litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
GA-79 en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo
humano - doméstico. Coordenadas 212.215 / 358.930 hoja Garza. 0.1 litro por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-80 en finca
de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano -
doméstico. Coordenadas 212.600 / 357.610 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 24 de febrero de 2017.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017115066 ).
ED-0792-2016.—Exp.
17311P. S.D.C.—Southwest Development Corporation S.
A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en Parrita,
Parrita, Puntarenas, para uso Agropecuario - riego y turístico. Coordenadas
163.634 / 503.347 hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 04 de octubre de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—( IN2017115216 ).
ED-UHSAN-0001-2017.—Exp. N°
8468A.—Olger Araya Salazar, solicita concesión de: 2 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Berlilia Rojas
Salas, María Segura Soto, Maribel López Quirós en Zarcero, Zarcero, Alajuela, para
uso agropecuario-abrevadero y riego-hortaliza. Coordenadas 242.200 / 496.800
hoja Naranjo. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 11 de enero de 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2017115222 ).
Registro
Civil -Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 054-2017 dictada por el
Registro Civil a las once horas cincuenta y ocho minutos del tres de enero del
dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 26140-2013, incoado por Noel
Pauth Rugama, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de María José
Pahut Obando, que el primer apellido del padre es Pauth.—Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—(
IN2017113257 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Sela
Raquel Mercado Mojica, se ha dictado la resolución N° 281-2016, que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las ocho horas cincuenta minutos del veinte de enero de
dos mil dieciséis. Exp. N° 43720-2015. Resultando: 1°—... 2°—... Considerando:
I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por Tanto: rectifíquese el
asiento de nacimiento de Elisa Oalys Soto Mercado, en el sentido que el primer
nombre de la madre es Sela.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017113304 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Yader Calderón Reyes, nicaragüense, cédula de
residencia 155809645110, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº
461-2017.—San José al ser las 14:53:35 del 9 de febrero de 2017.—German Alberto
Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017113153 ).
Indira Marie Espall
Chandramati, de Guyana, cédula de residencia N° 132800002714, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp.2755-2016.—San José, 09 de enero del
2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017113206 ).
Milagros de la Caridad Maselli García, venezolana, cédula de residencia
186200037812, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
752-2017.—San José, al ser las 2:37 del 22 de febrero de 2017.—German Alberto
Rojas Flores, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1
vez.—( IN2017113213 ).
MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS
PARA EL AÑO 2017
De conformidad con
las modificaciones en la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 4 de julio del 2006, y de acuerdo
con el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que se
generó una modificación al plan de compras para el año 2017 de la dependencia
Sistema Nacional de Bibliotecas, Programa 755. (Compra de papel y equipo de
cómputo). Este se encuentra a disposición de los interesados en la página
oficial del Ministerio de Cultura, Juventud www.mcjd.co.cr., así como en SICOP.
en la dirección https://ttt.hacienda.go.cr/sicop.
San José, 15 de
febrero del 2017.—Programa 755.—Licda. Carmen Madrigal Gutiérrez, Directora
General.—1 vez.—O.C. Nº 3400032209.—Solicitud Nº 78025.—( IN2017115404 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a todos
los potenciales proveedores interesados en participar en los siguientes
procedimientos:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000005-PROV
Compra
de sistemas de grabación de audio de las salas
de juicio de la nueva Ley Civil
y Laboral
Fecha y hora de apertura: 21 de marzo del
2017, a las 10:00 horas.
_____
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000100-PROV
Compra
e instalación de unidades de Almacenamiento SAN
alto Rendimiento para el I
Circuito Judicial de San José
y Administración del OIJ
Fecha y hora de apertura: 04 de abril del
2017, a las 10:00 horas.
Los carteles se pueden obtener sin costo
alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben
acceder a través de Internet, en la dirección
http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/ en el aparte de “Contrataciones
Disponibles”, y seleccionar el cartel en mención.
San José, 02 de marzo del 2017.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2017115550 ).
El Departamento de Proveeduría
invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN
PUBLICA Nº 2016LN-000002-PROV
Servicio
de mantenimiento preventivo
y correctivo de aires
acondicionados según demanda
Fecha y hora de apertura: 06 de abril de
2017, a las 10:00 horas.
El
respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente
publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet,
en la siguiente dirección:
www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones.
San José, 02 de marzo del 2017.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA Yurli Argüello Araya, Jefa,.—1 vez.—( IN2017115611 ).
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2017LA-000005-01
(Invitación)
Alquiler
sin opción de compra de ocho (8) vehículos para uso
de diferentes dependencias del
Banco Nacional de Costa Rica
La Proveeduría General del Banco Nacional de
Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez (10:00 a.m.) horas, del 05
de abril del 2017, para la “Alquiler sin opción de compra de ocho (8) vehículos
para uso de diferentes dependencias del Banco Nacional de Costa Rica”
El
cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el Edificio
de la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de
Costa Rica en La Uruca a partir del presente comunicado, sin costo alguno.
La Uruca, 17 de marzo del
2017.—Proveeduría.—Ing. Douglas Noguera Porras, Supervisor Operativo.—1 vez.—O.
C. N° 523493.—Solicitud N° 79169.—( IN2017115621 ).
HOSPITAL
DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2017CD-000004-2601
Objeto contractual: adquisición de papel termosensible original
para impresora marca Sony
UP-890MD B/W video Graphic
Printer. Papel termosensible
original para impedanciometro
marca Resonance, modelo R36M-PT,
serie 16J000380. Papel
termosensible original para
audiómetro marca Resonance,
mod. R27A, serie 16J000439.
Papel termosensible original
para auto refractómetro marca
Huvitz, mod. HRK-7000,
serie 7HK00016H0078. Papel
termosensible original para
biometro marca Carl Zeiss mod.
Hifa 3, serie 860-11667.
Papel termosensible original
para emisiones otoacústicas
marca Maico, modelo Eroscan,
Screnner plus,
serie 8006015
Fecha apertura de ofertas: martes 14 de marzo
del 2017 a las 10:00 a. m.
Los
interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea de Contratación
Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de
Corporación de Desarrollo Agrícola Del Monte, de 7:30 a. m. a 2:30 p. m., valor
del cartel en ventanilla ¢275,00 o bien los interesados pueden solicitarlo
mediante oficio al fax 2758-0932, posterior a su cancelación mediante depósito
a la cuenta del Banco Nacional de Costa Rica N° 100-01-000-003599-8, valor del
cartel por fax ¢1.100,00.
Limón, 2 de marzo del 2017.—Dirección Administrativa Financiera.—Mba.
Marta On Centeno, Jefa.—1 vez.—( IN2017115410 ).
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2017CD-000007-2601
Objeto
contractual: adquisición de amoniaco concentrado
al 30%, ácido acético,
hematoxilina de Harris
y ácido clorhídrico
Fecha apertura de ofertas: martes 14 de marzo del
2017 a las 10:45 a.m.
Los
interesados pueden adquirir el cartel en la Sub-Área de Contratación
Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de
Corporación de Desarrollo Agrícola Del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m., valor
del cartel en ventanilla ¢250,00 o bien los interesados pueden solicitarlo
mediante oficio al fax 2758-0932, posterior a su cancelación mediante depósito
a la cuenta del Banco Nacional de Costa Rica Nº 100-01-000-003599-8, valor del
cartel por fax ¢1.000,00.
Limón, 02 de
marzo del 2017.—Dirección Administrativa Financiera.—Mba. Marta On Centeno,
Jefa.—1 vez.—( IN2017115411 ).
FÁBRICA
NACIONAL DE LICORES
DIVISIÓN
ADSCRITA AL CONSEJO NACIONAL
DE PRODUCCIÓN
SECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA 2017LN-000001-PV
(Cédula jurídica 4-000-042146-5)
(Apertura de Licitación)
La Fábrica Nacional de Licores, por medio de
su Proveeduría, comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente
concurso:
Descripción: Compra de envases de vidrio
Tipo de
concurso: Licitación Pública 2017LN-000001-PV
Fecha
de apertura: 18 de abril de 2017, 10:00 horas
Se invita a los interesados a que retiren el
respectivo cartel en la oficina de la Sección Proveeduría, ubicada en Rincón de
Salas Grecia, en horarios de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m., sin costo
alguno. Se puede acceder al mismo por medio de la página www.fanal.co.cr. El
acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.
Grecia, 01 de
marzo del 2017.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona.—
1 vez.—(
IN2017115402 ).
Apertura de licitación
La Fábrica Nacional de Licores, por medio de
su Proveeduría, comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente
concurso:
Descripción: Contratación del servicio de
vigilancia de instalaciones de Fanal.
Tipo de concurso: Licitación Abreviada 20171A-000006-PV.
Fecha de apertura: 4 de abril de 2017, 10:00 horas.
Se invita a los interesados a que retiren el
respectivo cartel en la oficina de la Sección Proveeduría, ubicada en Rincón de
Salas Grecia, en horarios de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 3:30 p. m., sin
costo alguno. Se puede acceder al mismo por medio de la página www.fanal.co.cr.
El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la
Proveeduría.
Grecia, 1° de
marzo del 2017.—MBA. Francisco Merino Carmona, Departamento Administrativo.—1
vez.—( IN2017115403 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000001-PRI
(modalidad según demanda)
Convocatoria
Compra de artículos de papel y cartón
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula
jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00
horas del día 31 de marzo del 2017, para la “Compra de artículos de papel y
cartón (modalidad según demanda)”.
El archivo que conforma el cartel podrá
accesarse en la página www.aya.go.cr, o bien adquirirse previo pago de ¢500.00,
en la Dirección Proveeduría de AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio
Sede del AyA en Pavas.
Dirección
Proveeduría.—Jennifer Fernández Guillén.— 1 vez.—O.C. Nº 6000002134.—Solicitud Nº 79140.—
( IN2017115413 ).
DIRECCION
PROVEEDURIA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2017LN-000002-PRI
(Convocatoria)
Compra
de tubería y accesorios en PVC y polietileno
(modalidad entrega según
demanda)
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), Cédula Jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se
recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 21 de abril del 2017, para la
licitación arriba indicada. Los documentos que conforman el cartel, podrán
descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la
Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede
del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00
Licda. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 6000002134.—Solicitud N°
79144.—( IN2017115418 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-00003-PRI
(Convocatoria)
Compra
de productos químicos para los sistemas de
deshidratación y desodorización
planta de tratamiento
de aguas residuales los tajos
(modalidad:
entrega según demanda)
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se
recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 4 de abril del 2017, para la
“Compra de productos químicos para los Sistemas de Deshidratación y
Desodorización Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Los Tajos” Modalidad:
Según Demanda” Los documentos que conforman
el cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien
retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3
del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de
¢500,00.
Licda. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.— 1 vez.—O. C. Nº
6000002134.—Solicitud Nº 79147.—( IN2017115622 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
COMPRA
DIRECTA 2017CD-000015-03
(Invitación)
Compra de materiales y productos
para estética
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 14 de marzo del 2017.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en
el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del
cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. N°
25344.—Solicitud N° 79131.—( IN2017115422 ).
COMPRA DIRECTA
N° 2017CD-000014-03
Compra
de hierro, aceros, bronce, cobre
y aluminio en láminas, barras y
pletinas
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 14 de marzo del 2017.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en
el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del
cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe de la Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. Nº
25344.—Solicitud Nº 79130.—( IN2017115439 ).
LICITACION
PÚBLICA 2017LN-000001-03
Contratación
de servicios de concesión y explotación
de soda para la Ciudad
Tecnológica
Mario Echandi Jiménez
El Proceso Adquisiciones de la Unidad Región
Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje recibirá ofertas por
escrito para este concurso hasta las 11:00 horas del 04 de abril del 2017. Este
pliego de condiciones es gratuito y está a disposición de los interesados en
este Proceso, sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí.
Ver Página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
25344.—Solicitud N° 79129.—( IN2017115453 ).
FUNDACIÓN
AMOR Y ESPERANZA
COMPRA
DIRECTA FUNDAE 001-2017
Construcción edificio centro de atención
integral
para el adulto discapacitado C.A.I.P.A.D.
La Fundación Amor y Esperanza, cédula
3-006-301766, 001-2017. Proyecto 199-2014 construcción CAIPAD.
La
Fundación Amor y Esperanza (FUNDAE) invita a cotizar los servicios de
Construcción del Edificio para el Centro de Atención Integral para el Adulto
Discapacitado (CAIPAD). Ciudad Quesada, San Carlos.
El
objeto de la presente invitación es la contratación de una empresa constructora
debidamente inscrita en el CFIA que brinde los servicios de Construcción de
Edificio para el Centro de Atención Integral para el Adulto Discapacitado,
(CAIPAD), modalidad: “Llave en mano”. La construcción se desarrollará en la
propiedad de FUNDAE, en el Barrio El Carmen, Ciudad Quesada, San Carlos,
Alajuela, Costa Rica.
La obra
a contratar deberá de realizarse en conformidad al diseño, manual de
especificaciones técnicas y detalles constructivos contenidos en los planos
constructivos aportados por FUNDAE. El área de construcción es de 605.75 metros
cuadrados. Todos los materiales y accesorios incorporados a la obra serán
adquiridos por la empresa adjudicada indicadas en los planos y/o en
especificaciones técnicas.
Las
condiciones generales establecidas para la presentación de ofertas deberán ser
recogidas en la dirección indicada, sin ningún costo, a partir del día jueves
09 y hasta el viernes 10 de marzo del año 2017 de 8:00 a.m. a 3:00 p.m., sin
excepción no se enviarán ofertas vía correo electrónico.
Plazo
de entrega. El Oferente debe entregar su oferta a más tardar el día viernes 31
de marzo a las 3:00 p.m. Visita al sitio: del 16 al 17 marzo 2017, cita previa.
Lugar
de entrega del cartel y recepción de cotizaciones: Oficinas de la Fundación
Amor y Esperanza, Sección 2 A, consultorio 7, Hospital San Carlos, Barrio El
Carmen, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela Costa Rica. Código postal 21001.
Informes al 2461-1726/2461-1374.
MSc.
Shirley Pereira Badilla, Presidenta.—1 vez.— ( IN2017115691 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA UNIDAD
PEDAGÓGICA RÍO CUBA
Cédula
Jurídica N° 3-008-115149
LICITACIÓN
PÚBLICA UPRC-LP-01-2017
Para
compra de alimentos
La junta Administrativa de la Unidad
Pedagógica Río Cuba, invita a participar en el proceso de Licitación Pública,
para contratar al Proveedor de Alimentos, para nuestro Comedor Escolar, para el
Curso Lectivo 2017 (a partir del 15 de abril hasta diciembre del año en curso).
La entrega del Cartel de Licitación se realizará en las oficinas
administrativas de nuestra institución, ubicadas en Cuba Creek, de Carrandí de
Matina, Limón, 2 kms al sur de la entrada a Bramadero, del 23 y al 24 de marzo
del presente con un horario de 8:00 am a 3:00 pm. El cual tendrá un valor de
¢3.000,00 (tres mil colones exactos). La recepción de las ofertas se hará del
30 al 31 de marzo con un horario de 8:00 am a 1:00 pm, en las Oficinas
Administrativas de nuestra institución.
Iván Solano López, Director.—Marisol Roa
Pérez, Presidenta.—1 vez.—( IN2017115736 ).
MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017-LN-000001-01
Compra dos camiones recolectores de desechos
sólidos tracción 8x4 tipo C4+
En las oficinas de la
Proveeduría de la Municipalidad de Aserrí, ubicadas al costado sur del parque
Central de la ciudad de Aserrí, se recibirán ofertas hasta las 08:00 horas del
día vienes 31 de marzo del 2017, para la compra de “Dos camiones recolectores
de desechos sólidos tracción 8x4 tipo C4+. El cartel con las condiciones que
rigen esta contratación se encuentra a la venta en la caja de la Municipalidad
de Aserrí; el costo del mismo es de ¢5.000,00.
Aserrí, 03 de marzo
de 2017.—MSc. Oldemar García Segura, Alcalde.—1 vez.—( IN2017115547 ).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN
ABREVIADA POR DEMANDA
N° 2017LA-000004-MUNIPROV
Contratación para llevar a cabo la
operacionalidad del centro
de cuido y desarrollo infantil (CECUDI) DE
Fátima,
por un periodo de hasta siete
meses, prorrogables
por tres periodos iguales
El Departamento de Proveeduría avisa que
recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 11:00 horas del 21
de marzo del 2017.
Los
interesados podrán accesar el cartel de licitación en nuestra página web
www.muni-carta.go.cr.
Lic. Isela Mata Quirós, Proveedor Municipal.— 1 vez.—( IN2017115564 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados en el
procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior
del Poder Judicial en sesión N° 17-17, celebrada el 28 de febrero del 2017,
artículo VIII, se dispuso adjudicarlo de la forma siguiente:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000078-PROV
Suministro
e instalación de Muebles Modulares en la Sección
de Técnicos del Tribunal
Contencioso Administrativo
y Civil de Hacienda
A: Amoblamientos Fantini S. A., cédula
jurídica 3-101-249998
Línea única: Suministro e instalación de
muebles modulares en la Sección de Técnicos del Tribunal Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, con un costo de ¢78.166.61. Demás
características según pliego de condiciones.
San José, 2 de marzo del 2017.—MBA. Yurli
Argüello Araya, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—( IN2017115548 ).
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2017CD-000017-01
Contratación
de los servicios de Desarrollo de Web Services
El Banco Hipotecario de la Vivienda resolvió
adjudicar la Contratación Directa 2017CD-000017-01, para la Contratación de los
servicios de Desarrollo de Web Services para la puesta en producción del
aplicativo móvil denominado “APP Bono Justo”, a la empresa Tecapro de Costa
Rica S. A.
Margoth Campos Barrantes,
Directora Administrativa.— 1 vez.—( IN2017115541 ).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
N° 2016LPN-000002-PMIUNABM
(Comunicación de adjudicación)
Mobiliario para el edificio del Centro
de Estudios Generales
País: Costa Rica
Proyecto: Proyecto de Mejoramiento de la
Educación Superior.
Nº del préstamo: 8194-CR-UNA
Alcance del contrato: mobiliario para el
edificio del Centro de Estudios Generales.
Número de licitación: Licitación Pública
Nacional N° 2016LPN-000002-PMIUNABM
La Proveeduría Institucional de la Universidad
Nacional comunica a los proveedores que participaron en la contratación Nº
2016LPN-000002-PMIUNABM “Mobiliario para el edificio del Centro de Estudios
Generales”, que mediante resolución número UNA-PI-RESO-125-2017, de las catorce
horas del día primero de marzo del dos mil diecisiete, se dispuso adjudicar el
concurso según la siguiente información:
Los licitantes que
presentaron ofertas y los precios que se leyeron en voz alta en el acto de
apertura de las ofertas, son los siguientes:
Distribuidora
M S. A. por un monto de ¢2,614,229.00 colones.
Amoblamientos
Fantini S. A. por un monto de ¢44,608,822.00 colones.
Comercializadora
AT del Sur S. A. por un monto de ¢63,567,830.00
colones.
Los
nombres de los licitantes cuyas ofertas fueron evaluadas y precios evaluados de
cada oferta evaluada son:
Distribuidora
M S. A. por un monto de ¢2,614,229.00 colones.
Amoblamientos
Fantini S. A. por un monto de ¢44,608,822.00 colones.
Comercializadora
AT del Sur S. A. por un monto de ¢63,567,830.00
colones.
El nombre de los
licitantes cuyas ofertas fueron rechazadas y las razones de su rechazo son los
siguientes:
Distribuidora
M S. A.: no presenta certificación original de
constitución de la empresa que indique las facultades del firmante para
comprometer al licitante, según se solicita en la Sección B. Instrucciones a
los Licitantes, apartado 3.3. Documentos que integran la oferta, numeral
3.3.1., inciso (e). No presenta Cronograma de Entrega, según se solicita en la
Sección B. Instrucciones a los Licitantes, apartado 3.3. Documentos que
integran la oferta, numeral 3.3.1., inciso (g). No presenta la Certificación
original de Personería Jurídica de la empresa, solicitada en el apartado 3.8
Adjudicación del Contrato, numeral 3.8.1., inciso (b) Experiencia y Capacidad
Técnica, viñeta (i). Que si bien estas omisiones pueden referirse a aspectos
subsanables, estos no se solicitaron debido a que existe un incumplimiento
mayor que descalifica la oferta, el cual se describe a continuación:
El
proveedor no ofertó el Lote completo, lo cual representa una desviación
significativa que origina la descalificación de la oferta al excluir las
siguientes líneas del lote 1 y único, según se evidencia en el apartado “Desglose
de la Oferta” de la oferta original:
Línea 1
Mesa rectangular D4 cantidad requerida 8.
Línea
2 Silla de espera plástica cantidad requerida 64.
Línea
3 Estante metálico F40 cantidad requerida 21.
Línea
4 Paneleria cantidad requerida 2.
Línea
5 Estación individual de cómputo CA2 cantidad requerida 2.
Línea
6 Biblioteca alta E3 cantidad requerida 13.
Línea
8 Estación secretarial BS cantidad requerida 3.
Línea
10 Estación individual de cómputo CA cantidad requerida 49.
Línea
11 Mampara de melamina cantidad requerida 7.
Línea
12 Estación individual de cómputo CA5 cantidad requerida 3.
Línea
13 Aéreo cerrado C2 cantidad requerida 6.
Línea
14 Biblioteca baja D cantidad requerida 4.
Línea
15 Mesa redonda AM (80cm) cantidad requerida 7.
Línea
16 Estación para Decanato AD1 cantidad requerida 1.
Línea
17 Mesa rectangular C2M cantidad requerida 1.
Línea
18 Estación de recepción AR cantidad requerida 1.
Línea
20 Fregadero cantidad requerida 1.
Línea
21 Alacena cantidad requerida 1.
Línea
23 Torre para microondas cantidad requerida 1.
Línea
24 Aéreo cerrado C3 cantidad requerida 2.
Línea
25 Mesa rectangular C3M cantidad requerida 1.
Línea
26 Pupitre cantidad requerida 281.
Línea
27 Estación individual de cómputo CA3 cantidad requerida 5.
Línea
28 Estación básica ESC150 cantidad requerida 2.
Línea
29 Estación básica ESC90 cantidad requerida 1.
Línea
30 Biblioteca alta E2 cantidad requerida 1.
Que esto representa
un incumplimiento a lo señalado en la cláusula 1 del apartado Llamado a Licitación,
que indica: “La Universidad Nacional invita a los licitantes elegibles a
presentar ofertas selladas (…) por lote individual completo (…)”. Asimismo,
a lo señalado en la cláusula 3.1.4. del apartado B. Instrucciones a los
licitantes, visible en la página 12 del cartel, que indica lo siguiente: “Los
precios cotizados deberán corresponder al 100% de los artículos indicados en
cada lote y al 100% de las cantidades indicadas para cada artículo de un lote”.
Así las cosas, al no ofertarse la totalidad del lote, la plica se presenta
incompleta y por lo tanto no satisface todos las cantidades de mobiliario
determinados por esta Administración para suplir las necesidades de la
comunidad estudiantil y del personal docente y administrativo que ocupará el
edificio del “Centro de Estudios Generales”, por lo tanto, al no contemplar
todos los requerimientos de mobiliario solicitados, se determina que la oferta
no es susceptible de adjudicación y debe ser rechazada.
Comercializadora
AT del Sur S. A.: De acuerdo con la información
técnica aportada por el oferente en su oferta y en el documento “Manual de
Especificaciones del Mobiliario Cotizado”, se determina que no cumple con
los requerimientos técnicos indicados en el documento de licitación, en
relación con las siguientes líneas:
Línea
1, Mesa Rectangular D4: El tipo de pata ofertada es de forma cilíndrica,
mientras que la forma solicitada es cuadrada, no obstante, la diferencia en la
forma es poco significativa, dado a que el mobiliario ofertado cuenta con los 4
apoyos requeridos, lo cual proporciona el soporte necesario. Sin embargo, el
tipo de recubrimiento o pintura en los apoyos ofertados: cromado o satinado,
difiere de la pintura solicitada (electrostática en polvo polimerizada a alta
temperatura previo pretratamiento químico de desengrase, decapado y fosfatado
del metal). La desviación en el tipo de recubrimiento o pintura es inaceptable,
dado a que el material ofertado es más susceptible al rayado o decapado y por
ello a la corrosión, que el solicitado, el cual tiene mejor comportamiento
frente a los aspectos mencionados. Adicionalmente, el metal ofertado de 0.9mm
es de menor espesor que el requerido (de al menos 1.5mm), lo cual disminuye la
resistencia y durabilidad deseada.
Línea
2, Silla de espera plástica: Con base en la información presentada por el
oferente, la silla cotizada no incluye el dispositivo macho hembra solicitado
en el cartel. Este dispositivo es indispensable para facilitar la versatilidad
de anclaje de las sillas en diferentes circunstancias, por lo tanto, las sillas
ofertadas proporcionan características técnicas diferentes a las solicitadas y
no cumplen con el requerimiento técnico exigido en el cartel como insubsanable.
Línea
4, Panelería: Para esta línea no indica grosor del panel, lo cual no permite
determinar la cantidad de cableado a contener. No específica el pre tratamiento
del metal, lo que impide determinar la vida útil del producto. No determina el
tipo de fijación de los muebles aéreos (si se requieren a futuro) o la
posibilidad de colocación de los mismos, tampoco se menciona la reconfiguración
del panel (en 90 grados, en T, 135 grados, etc), aspectos importantes y
requeridos para aumentar la versatilidad y utilidad del sistema en la UNA. No
indica si posee sistema de cremallera, lo cual posibilita la fijación de
superficies y accesorios a las alturas requeridas. No indica que el sistema
posea niveladores, requeridos para salvar los desniveles de pisos o superficies
de apoyo. Por lo tanto, el sistema de panel ofertado no satisface los requerimientos
fundamentales en la estructura y configuración de la panelería, de acuerdo con
los requerimientos solicitados.
Línea
5, Estación individual de cómputo CA2: La descripción presentada por el
oferente indica unas dimensiones en centímetros y en otras no indica la unidad
de medida. No incluye el pre tratamiento del metal de las patas o soportes
previa aplicación de pintura, lo cual impide determinar la vida útil del
producto. No indica el acabado de los cantos del sobre de trabajo, lo cual se
requiere para establecer la resistencia a la humedad y el desgaste del mismo,
impidiendo determinar el aspecto ergonómico del diseño e identificar la vida
útil del producto (se requiere que los bordes sean termoadheridos de PVC, dado
a que son altamente resistentes a la humedad). Por tanto, el escritorio
ofertado no cumple con los requerimientos fundamentales en cuanto a la
estructura, elementos ergonómicos, calidad de los materiales y acabados, de
acuerdo con las especificaciones solicitadas.
Línea
7, silla operativa: La silla ofertada no cumple con las especificaciones
técnicas requeridas, pues es una silla tipo cajero, la cual, según el diseño
presentado en la fotografía, es la que se utiliza en estaciones de trabajo con
alturas superiores a los 90cm, comúnmente utilizados para trabajo tipo cajeros
o counters, adicionalmente posee reposapiés, justamente para poder apoyarse y
sentarse en ella. Las características de la silla ofertada no coinciden con la
silla operativa solicitada, que va a ser ubicada en estaciones de trabajo de
altura entre los 70 y 75cm; por ello la silla ofertada es ergonómicamente
inadecuada para la función requerida. No indica tipo de espuma, adicionalmente,
el color negro ofertado no es compatible con el color vino solicitado, por
tanto, la silla ofertada no cumple técnicamente con los requerimientos
ergonómicos y de diseño.
Línea
9, silla de espera tapizada: Con base en la información presentada por el
oferente, la silla ofertada no incluye el dispositivo macho hembra solicitado.
Este dispositivo es indispensable para facilitar la versatilidad de anclaje de
las sillas en diferentes circunstancias, por lo tanto, las sillas ofertadas
proporcionan características técnicas diferentes a las solicitadas y no cumple
con el requerimiento técnico exigido en el cartel como insubsanable.
Línea
22, Lockers H12: La empresa indica que el locker ofertado es metálico y que
utiliza pintura powder coating, sin embargo, no oferta el pretratamiento
químico del metal, el cual es necesario para mejorar la adherencia de la
pintura y aumentar la vida útil de los componentes metálicos. Para la
administración es fundamental asegurar la durabilidad del producto por medio
del pretratamiento químico solicitado, debido al alto tránsito y uso que tendrá
el mobiliario en la UNA. Por lo tanto, el mobiliario ofertado no cumple con las
especificaciones técnicas requeridas. Adicionalmente, el color ofertado es
almendra y el solicitado es gris, sin embargo, esta se considera una variación
no significativa.
Línea
26, Pupitre: El mobiliario ofertado no es compatible con lo solicitado, pues su
diseño es completamente diferente al requerido por la UNA, asimismo, en cuanto
a tipo de mesa, el modelo ofertado no tiene movimiento absoluto, ni cuenta con
el sistema anti pánico requerido, lo que impide salir fácilmente de la silla en
caso de emergencia. Adicionalmente, el pupitre ofertado es elaborado de
polietileno de media densidad, lo cual difiere de la estructura metálica con
tratamiento anticorrosivo solicitada, lo cual afecta de forma negativa la vida
útil del mobiliario, dado el uso recurrente que debe soportar en las
instalaciones de la UNA. Las dimensiones también varían: El asiento ofertado es
más pequeño 42.5cm x 36cm (solicitado 40cm x 49cm mínimo), lo cual reduce que
lo puedan utilizar cómodamente variedad de usuarios. La altura de piso al
asiento solicitada en el dibujo de las especificaciones técnicas de la UNA es
de 44cm, la ofertada es de 42cm. Las dimensiones del escritorio 38.5cm x 34cm
(la superficie) también son menores a las solicitadas de 48cm x 32cm. Las
deficiencias mencionadas en las dimensiones se consideran inaceptables debido a
que no es funcional antropométricamente a los diferentes tipos de usuarios
(jóvenes, mujeres embarazadas, personas con obesidad, personas muy altas, etc);
básicamente el pupitre ofertado es pequeño y rígido. Por las razones
anteriores, el mobiliario ofertado no cumple técnicamente con los
requerimientos solicitados.
Asimismo, tanto en la
oferta original como en el documento “Manual de Especificaciones del
Mobiliario Cotizado”, no se aporta el modelo ni las características
técnicas, ni imagen gráfica, del mobiliario ofertado correspondiente a la línea
3, Estante metálico F40, que permita evaluar los requerimientos técnicos
solicitados. Por lo tanto, la omisión total de la descripción técnica del bien
ofertado en la línea 3 se considera inaceptable, puesto que no es posible
evaluar el cumplimiento técnico de los aspectos de diseño, materiales,
estructura, funcionalidad, dimensiones y acabados. Por los motivos expuestos
anteriormente, se determina que la oferta no satisface los requerimientos
técnicos del mobiliario requerido y por lo tanto, es rechazada.
El nombre del licitante seleccionado, el
precio cotizado, plazo de entrega y objeto del contrato adjudicado, es:
Se
adjudica a Amoblamientos Fantini S. A., cédula jurídica Nº 3-101-249998,
la adquisición de Mobiliario para el edificio del Centro de Estudios Generales,
Lote 1 y único por un monto de ¢44.608.822,00 (cuarenta y cuatro millones
seiscientos ocho mil ochocientos veintidós colones con 00/100), garantía de los
bienes de 3 años, plazo y lugar de entrega según el cronograma de entrega de
mobiliario establecido en el documento de licitación.
Adicionalmente, se
comunica que de acuerdo al punto 2.65 “Información sobre adjudicaciones por el
prestatario”, de las Normas de Adquisiciones de Bienes, Obras y Servicios
Distintos a los de Consultoría con Prestamos del BIRF, Créditos de la AIF y
Donaciones por Prestatarios del Banco Mundial, cualquier licitante que desee
corroborar las consideraciones sobre las cuales su oferta no fue seleccionada,
debe dirigir su solicitud al prestatario, si un licitante solicita una reunión
de aclaración, éste debe asumir todos sus costos para asistir a la reunión.
Heredia, 02 de marzo
del 2017.—M.A.P. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O.C. Nº
P0029258.—Solicitud Nº 79119.—( IN2017115579 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LÍNEA DE
PRODUCCIÓN DE MEDICAMENTOS
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 20161A-000079-05101
Etonogestrel
micronizado 68 mg. implante sub-dérmico. Unidosis. código: 1-10-36-6730
Se informa a todos los interesados que el
Ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Cefa Central
Farmacéutica S. A. cédula jurídica 3101095144, por un precio unitario de
$64,79 (Sesenta y cuatro dólares con setenta y nueve céntimos).
Vea detalles y mayor información en el
expediente electrónico a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita
en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 2 de marzo del 2017.—Licda. Shirley
Solano Mora, Jefe de Línea de producción de Medicamentos.—1 vez.—O. C. Nº
1142.—Solicitud Nº 15965.—( IN2017115560 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000022-01
(Infructuosa)
Contratación
de servicios de un profesional
de la salud en la especialidad
de urología
La Comisión Local Central de Adquisiciones
del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión 35-2016 celebrada el 25 de
octubre del 2016, según artículo IV tomó por unanimidad de los miembros
presentes a la hora de la votación, el siguiente acuerdo:
a. Declarar infructuoso el trámite de la
Licitación Abreviada 2016LA-000022-01 para la para la contratación de servicios
de un profesional de la salud en la especialidad de urología, por no
participación de oferentes al momento de la apertura.
Acuerdo aprobado en firme por unanimidad.
Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe de la Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. Nº
25344.—Solicitud Nº 79135.—( IN2017115416 ).
UNIDAD REGIONAL
CARTAGO
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000016-10
Compra de proyectores, retroproyectores y
pantallas
La Comisión Local
Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Cartago del Instituto Nacional
de Aprendizaje, en acta Nº 6-2017, celebrada el día 02 de marzo del 2017,
artículo III, tomó el siguiente acuerdo:
Adjudicar
la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000016-10, “Compra de proyectores,
retroproyectores y pantallas”, según dictamen técnico USST-ADQ-42-2017,
dictamen legal URC-AL-56-2017, el informe de recomendación URC-PA-0295-2017,
realizados por las dependencias responsables; así como en los elementos de
adjudicación consignados en el cartel de contratación, de la siguiente manera:
1. Adjudicar
la línea Nº 1 a la oferta Nº 6, de la empresa: CR Conectividad S. A.,
por un monto de 43,355.00 dólares, por cumplir con lo estipulado en el cartel y
ofrecer un precio razonable.
2. Declarar infructuosa la línea
N° 2 por incumplimientos técnicos de los oferentes.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº
25344.—Solicitud Nº 79132.—( IN2017115420 ).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
PROCESO PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000002-01
(Modalidad de entrega según demanda)
Señalización vial del cantón
La Municipalidad de Escazú comunica que en sesión ordinaria N° 44, Acta
N° 48 del 27 de febrero del dos mil diecisiete, Acuerdo N° AC-037-17 se
adjudica la Licitación Pública N° 2017LN-000002-01 por “Señalización vial del
cantón”, a la persona jurídica Constructora Meco S. A., cuyo número de cédula
jurídica es 3-101-035078, los siguientes renglones por los precios
unitarios indicados:
Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF
Se advierte que, de conformidad con las
disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, este
acto se puede recurrir dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes,
contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. El recurso de apelación se puede interponer ante la Contraloría
General de la República conforme a los artículos 27 inciso e), 84 inciso e) y
91 de la Ley de Contratación Administrativa. Acuerdo declarado definitivamente
aprobado.
Queda a disposición de las personas
interesadas el expediente de dicho procedimiento, el cual puede ser revisado en
la oficina de la Proveeduría de la Municipalidad de Escazú, de lunes a viernes
de 7:30 a.m. a 11:00 o de 1:00 p.m. a 3:30 p.m.
Licda. Laura Cordero
Méndez, Proveedora a. í.—1 vez.—O.C. Nº 35169.—Solicitud Nº 79179.—(
IN2017115818 ).
GERENCIA DE PENSIONES
DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA
ÁREA ADMINISTRATIVA
VENTA PÚBLICA N° VP-003-2017
La Gerencia de
Pensiones, a través de la Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la
venta de las siguientes propiedades en Venta Pública:
Tipo de inmueble Localización
3 Lotes 2
Guanacaste (Cañas, Nicoya)
1
Alajuela (San Ramón)
Información
adicional: El Cartel de este concurso está a disposición de los interesados en
el Área Administrativa, segundo piso edificio Jorge Debravo, diagonal a la
Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a jueves de
08:00 a.m. a 5:00 p.m. viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., la fecha máxima para
la recepción de ofertas es el 28 marzo del 2017 a las 10:00 a.m.
Fecha y lugar de apertura de los sobres con
las ofertas será en el edificio denominado “La Casona”, 100 metros este
edificio Jorge Debravo, el día 28 de marzo del 2017, a las 10:30 a.m.
San José, 02 de marzo
del 2017.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017115641 ).
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000021-PROV
(Aclaración N° 3)
Construcción del edificio de Tribunales
de Justicia de Osa
El Departamento de
Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a
participar en el procedimiento indicado, que existen aclaraciones al cartel
derivadas de consultas realizadas, las cuales se encuentran disponibles en el
cartel publicado en la página Web de este Departamento a partir de la presente
publicación. Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.
San José, 02 de marzo
del 2017.—Proceso de Adquisiciones.—MBA Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(
IN2017115556 ).
Estudio
de Mercado - RFI - Requerimientos de Información
Preliminar para la Plataforma
Integral de Transferencias
Se informa que se amplió el plazo para
recibir propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta el
día 10 de marzo del 2017.
Las
demás condiciones se mantienen invariables.
Oficina de Contratación
Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—( IN2017115824 ).
REMATE PÚBLICO Nº 2/2017
(Aclaración)
Venta de terreno propiedad del
Banco
Crédito Agrícola de Cartago
Se comunica a los interesados a participar en
este remate, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 41, del 27 de
febrero de 2017, que el área del terreno es de 559.11 m².
Se mantiene las demás condiciones del cartel
invariables.
Proveeduría
Institucional.—Lic. Alejandro Solís Soto.— 1 vez.—O. C. N°
13.—Solicitud N° 79220.—( IN2017115825 ).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000001-01
Contratación de servicios de seguridad
y vigilancia del edificio del BANHVI
El Banco Hipotecario de la Vivienda comunica que se realizaron
modificaciones a los puntos 17.8, y 29.11 del cartel de la licitación pública
Nº 2017LN-000001-01 la cual tiene por objeto la “Contratación de servicios de
seguridad y vigilancia del edificio del BANHVI”. De igual manera se incorporará
al expediente una justificación técnica que respalde el tema de multas previsto
en dicho cartel.
Se traslada la fecha de apertura para las
14:00 horas del 27 de marzo del 2017.
Dichos cambios podrán ser consultados en la
página oficial del Banco, cita www.banhvi.fi.cr sección Publicaciones, Área de
Proveeduría, Contrataciones.
Dirección
Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa.—1 vez.—(
IN2017115540 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000002-01
Contratación
de los servicios de una empresa
(persona jurídica) de Contaduría
Pública
El Banco Hipotecario de la Vivienda comunica
que se realizaron modificaciones al cartel de la Licitación Abreviada
2017LA-000002-01 la cual tiene por objeto la “Contratación de los servicios de
una empresa (persona jurídica) de Contaduría Pública, para que realice un
trabajo para atestiguar con una seguridad razonable sobre la elaboración de la
Liquidación Presupuestaria de los períodos 2016, 2017 y 2018, regulado por el marco
normativo establecido en la “Norma Internacional de Trabajos para Atestiguar
3000 - Trabajos para atestiguar distintos de auditorías o revisiones de
información financiera histórica” (NITA 3000)”, en lo que respecta al tema de
garantía de participación y de cumplimiento. Se traslada la fecha de apertura
para las 15:00 horas del 13 de marzo del 2017.
Dichos
cambios podrán ser consultados en la página oficial del Banco, cita
www.banhvi.fi.cr, sección Publicaciones, Área de Proveeduría, contrataciones.
Margoth Campos Barrantes,
Directora Administrativa.— 1 vez.—( IN2017115542 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL SIMPLIFICADA
N°
EDU_ITCR-237-LPN-B-2016LPN-0001-APITCRBM
Adquisición
de mobiliario fortalecimiento
Centro Académico de San José
El Instituto Tecnológico de Costa Rica
comunica que en la página 14 de La Gaceta N° 15 del 2 de marzo del 2017
se publicó la adjudicación de la Licitación Pública Nacional Simplificada N°
EDU_ITCR-237-LPN-B-2016LPN-0001-APITCRBM “Adquisición de Mobiliario
Fortalecimiento Centro Académico de San José”, en el cual se indicó que el
monto adjudicado para el lote N° 1 “Mobiliario aulas y Salas”, era por la suma
de $194.945,08, siendo lo correcto US $179.238,87.
Cualquier
consulta puede realizarla a las direcciones ebonilla@itcr.ac.cr y
licitacionespmi@itcr.ac.cr
Cartago, 2 de marzo del 2017.—Licda. Kattia
Calderón Mora, Directora Departamento de Aprovisionamiento.—1 vez.—O. C. Nº
20175125.—Solicitud Nº 79099.—( IN2017115582 ).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000005-2102
(Invitación a participar)
Reactivos varios
La Subárea de
Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios les informa a todos
los potenciales oferentes que al cartel de la presente Licitación en la página
23, se agregaron tres reglones.
Los interesados en esta licitación favor
retirar el cartel licitatorio un día hábil después de esta publicación, en la
dicha modificación, demás condiciones permanecen invariables.
Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—(
IN2017115558 ).
MUNICIPALIDAD
DE TURRUBARES
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2017LP-000001-PMT
(Aclaración
N° 2 y modificación N° 1)
Adquisición
de un retroexcavador,
una compactadora y una carreta.
A los interesados en la Licitación arriba
indicada se les comunica que el cartel ha sido aclarado y modificado, dicho
documento ya está disponible para solicitarlo a la dirección electrónica:
jesus.lopez@turrubares.go.cr
Se
modifica la fecha de recepción y apertura de las ofertas quedando ambas para el
día 30 de marzo del 2017, a las 10:00 a. m.
San
Pablo de Turrubares, 2 de marzo del 2017.—Lic. Jesús López López, Proveedor
Municipal.—1 vez.—( IN2017115646 ).
La Proveeduría Municipal aclara
que para determinar la experiencia del oferente en la Licitación Pública N°
2017LP-000002-PMT denominada “Construcción y Equipamiento del Centro de
Atención de Personas Adultas Mayores del Cantón de Turrubares”, este deberá
presentar una declaración jurada (autenticada por un notario) que indique el
número de centros de atención de personas adultas mayores que han construido,
indicando propietario y localización. Por cada uno de los proyectos se asignará
3 puntos hasta un máximo de 15 puntos.

San Pablo 2 de marzo del 2017.—Lic. Jesús
López López, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2017115647 ).
REGLAMENTO
INTERNO DE PAGO DE VIÁTICOS EN EL
ÁREA METROPOLITANA PARA LOS
FUNCIONARIOS
DEL CENTRO NACIONAL DE LA MÚSICA
CNM-DG-001-2017.—Ministerio de Cultura y
Juventud. Centro Nacional de la Música.—Dirección General.—San José, a las
catorce horas del veintidós de febrero de dos mil diecisiete. Reglamento para
el pago de viáticos en el Área Metropolitana para los funcionarios del Centro
Nacional De La Música, Órgano Desconcentrado del Ministerio de Cultura y
Juventud.
Considerando:
I.—El Centro Nacional de la Música tendrá la
finalidad de contribuir al desarrollo, el fortalecimiento, la enseñanza y la
difusión de las artes musicales en todas sus manifestaciones.
II.—Que
dentro de las funciones que desarrolla el Centro Nacional de la Música y sus
Unidades Técnicas, se encuentran actividades tales como conciertos,
grabaciones, festivales, talleres y otras similares, que se realizan tanto
dentro como fuera del Área Metropolitana, por lo que se requiere el
desplazamiento de los funcionarios a las sedes de los distintos eventos.
III.—Que
el concepto de viático plasmado en el artículo 2 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos está basado en el Principio de
No Perjuicio Económico, lo cual significa que por medio de la figura del
viático se van a restituir o reconocer al funcionario todas aquellas
erogaciones por concepto de alimentación, hospedaje y otros gastos menores que
tuviese que realizar para satisfacer sus necesidades, como consecuencia de un
desplazamiento temporal o transitorio en cumplimiento de las funciones propias
del cargo.
IV.—Que
el artículo 17 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos, señala como una excepción para reconocer gastos de viaje
a funcionarios de los entes públicos, cuya sede de trabajo esté ubicada dentro
del Área Metropolitana de San José, aquellas situaciones especiales en que, a
criterio razonado de la Administración, se justifique el reconocimiento y pago
de estas sumas, para lo cual se hace necesario regular de manera previa, formal
y general esas situaciones, tomando en cuenta, entre otros criterios, la
distancia, la prestación de servicios de alimentación y la importancia de la
actividad a desarrollar.
V.—Que
con base en el Principio de No Perjuicio Económico se hace necesario regular el
pago de viáticos a los funcionarios del Centro Nacional de la Música, que en
cumplimiento de su labor deban trasladarse a prestar sus servicios dentro del
Área Metropolitana, a fin de no causarles un menoscabo económico al tener que
costearse gastos que no tendrían, de no tener que salir a prestar sus servicios
fuera del local de trabajo habitual.
VI.—Mediante
el acuerdo No. 4 de la sesión extraordinaria N° 01-17 celebrada el 20 de
febrero de 2017, la Junta Directiva del Centro Nacional de la Música aprobó el
presente Reglamento.
Por
tanto,
LA
DIRECCION GENERAL DEL El CENTRO
NACIONAL DE LA MUSICA
RESUELVE:
REGLAMENTO
PARA EL PAGO DE VIÁTICOS EN EL ÁREA
METROPOLITANA PARA LOS
FUNCIONARIOS DEL
CENTRO NACIONAL DE LA MÚSICA
Artículo 1°—El presente Reglamento establece
las disposiciones generales a las que deben someterse las erogaciones que por
concepto de viáticos se les reconozcan a los funcionarios del Centro Nacional
de la Música, que en razón de sus funciones deban laborar en el Área
Metropolitana de San José, fuera del local de trabajo habitual, durante las
horas a que se refiere el artículo 20 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos.
Artículo
2°—El Centro Nacional de la Música podrá reconocer el pago de viáticos a sus
funcionarios cuando éstos deban desarrollar dentro del Área Metropolitana,
fuera del local de trabajo habitual, actividades tales como conciertos,
grabaciones, festivales, talleres y otros similares, siempre que éstos
funcionarios cuenten con el aval de la Dirección General del Centro Nacional de
la Música.
Para el
reconocimiento de los viáticos, la Administración debe tomar en cuenta, entre
otros, los siguientes criterios: la importancia de la actividad a desarrollar,
la distancia respecto del centro de trabajo, la facilidad de traslado, el
horario de las actividades, la prestación de servicios de alimentación y
hospedaje.
Artículo
3°—El reconocimiento de viáticos al que se refiere este Reglamento se aplicará
únicamente en situaciones excepcionales en que, a criterio razonado de la
Administración, se justifique el reconocimiento y pago de estas sumas.
Artículo
4°—Para la correcta aplicación y control de las disposiciones dispuestas en
este reglamento, la Dirección General del Centro Nacional de la Música, una vez
aprobada la actividad elaborará una lista de los funcionarios cuyos servicios
se requieran para cubrir la misma, a efecto de mantener control sobre los
montos que por concepto de viáticos se deben erogar.
Artículo
5°—La solicitud para el pago de viáticos la debe realizar el funcionario que
vaya a prestar servicios en la actividad, en el formulario dispuesto para tal
fin en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para los Funcionarios
Públicos.
Artículo
6°—El monto máximo a pagar por concepto de viáticos, así como los requisitos a
observar para su tramitación, serán los estipulados en el Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República.
Artículo
7°—El funcionario que reciba sumas por concepto de adelanto, deberá una vez
finalizada la actividad, proceder a realizar la liquidación de viáticos, en los
mismos términos que lo establece los artículos 9), 10), 11), 12), 13) y 14) del
Reglamento para Gastos de Viaje y Trasporte de Funcionarios Públicos.
Artículo
8°—Cuando el funcionario deba utilizar para su desplazamiento el servicio de
transporte público, dicho pago se efectuará de acuerdo con las tarifas
vigentes, para las rutas oficialmente establecidas y fijadas por el organismo
regulador correspondiente.
Artículo
9°—La utilización del servicio público modalidad taxi, procederá cuando los
funcionarios del Centro Nacional de la Música, que posterior a una gira o
participación en una actividad, deban regresar a su casa después de las 11:00
p. m; o bien, cuando la actividad termine antes de la hora indicada, pero por
el lugar de residencia del funcionario ya no se esté prestando el servicio de
transporte colectivo. Corresponderá al funcionario justificar y comprobar el
hecho anterior.
En
estos casos, el Director General con la debida justificación del superior
inmediato del funcionario que lo solicita., podrá autorizar el pago de servicio
de taxi.
Artículo
10.—En la fórmula de liquidación de gastos de viaje, el funcionario deberá consignar
la suma real que se deba cancelar por concepto de servicio de taxi, así como la
ruta, el número de placa y la distancia recorrida por éste.
Artículo
11.—En lo no previsto en este reglamento, se aplicarán las disposiciones
establecidas por la Contraloría General de la República en el Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, Resolución Nº
R-DC-111-2011 del 7 de julio del 2011 y sus modificaciones.
Artículo
12.—Rige a partir de su publicación.
MM. Gabriel Goñi Dondi, Director General.—1
vez.—O. C. N° AFC-37-2017.—Solicitud N° 78311.—( IN2017113214
).
MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO INTERNO
DE LA JUNTA DIRECTIVA DE JAPDEVA
El Consejo de Administración
en Sesión Ordinaria Nº 001-2017, celebrada el 19 de enero del 2017, artículo
VII- a, acordó:
Modificar
el “Reglamento Interno de la Junta Directiva de JAPDEVA” en su artículo II,
para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
Artículo
II: Los directores, salvo el Presidente Ejecutivo devengará dietas únicamente
por las sesiones a las cuales asistan y que efectivamente se realicen.”
Nuestro
Consejo de Administración en Sesión Ordinaria Nº 42-2016, celebrada el 16 de
noviembre del 2016, artículo VII-b, acordó:
Modificar
el artículo IV del Reglamento Interno de la Junta Directiva para que en lo
sucesivo se lea como sigue:
Artículo
IV: Sesiones ordinarias y extraordinarias. La Junta Directiva se reunirá
ordinariamente dos veces al mes y en forma extraordinaria cuando sea convocado
por el Presidente Ejecutivo o por dos Directores.
Se
reunirá en forma ordinaria, en el lugar y hora que la Junta Directiva
determine, para lo cual no hará falta comunicación especial.
Cuando
las circunstancias lo ameriten, el Presidente Ejecutivo o Presidenta Ejecutiva
o quien le sustituya de conformidad con este Reglamento, podrá convocar a
sesionar a la Junta Directiva en lugar distinto al ordinario.
En caso
de las sesiones extraordinarias, será necesario una convocatoria con una
antelación mínima de veinticuatro horas, a la convocatoria se acompañará el
orden del día salvo en casos de urgencia.
Los
asuntos del orden del día de las sesiones extraordinarias deben señalarse
específicamente y no podrán conocerse otros asuntos que no estén especificados
en ese orden.
No
obstante, quedará válidamente constituida la Junta Directiva, sin cumplir todos
los requisitos referentes a la convocatoria o al orden del día, cuando asistan
todos sus integrantes y así lo acuerden por unanimidad.
Para
que se declare confidencial una sesión, basta que lo solicite el Presidente
Ejecutivo o uno de los Directores. En este caso solo los Directores
permanecerán en el recinto de sesiones, pudiendo invitar a otros funcionarios o
personas.
Para
las sesiones será establecida una primera convocatoria, a la hora que se
establezca. Se establece una segunda convocatoria que iniciará una hora
después.
Febrero,
2017.—Administración Portuaria.—Lic. Wálter Anderson Salomons, Proveedor.—1
vez.—O. C. Nº 6401.—Solicitud Nº 78296.—( IN2017113194 ).
REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS PARA VIVIENDA
Régimen de Capitalización Colectiva
Según acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del
Magisterio Nacional, en la Sesión Ordinaria Nº 016-2017, celebrada el 14 de
febrero de 2017, se aprueba realizar las siguientes modificaciones al
Reglamento de Crédito para Vivienda:
CAPÍTULO I
Condiciones generales
(…)
Artículo 4º—De la
administración del programa crediticio. El Departamento de Crédito y Cobro
es responsable de gestionar el programa crediticio y llevar a cabo la
recepción, trámite, análisis de las solicitudes de crédito y, estimación en
forma anual, de los recursos necesarios que se deberán incorporar en el
presupuesto del Régimen de Capitalización Colectiva para el cumplimiento de
dicho fin.
CAPÍTULO II
(…)
La tasa de interés de
los créditos será revisable y ajustable semestralmente o cuando la Junta lo
considere pertinente, según estudio previo. En casos de períodos de Ferias o
condiciones especiales la Junta Directiva aprobará las condiciones de las
mismas, manteniendo el incremento en el estrés de la tasa, determinado por la
Unidad de Riesgos para esta línea en condiciones normales.
El solicitante podrá optar por la cantidad de
créditos que su ingreso líquido le permita, bajo este programa de crédito.
CAPÍTULO III
Requisitos
Artículo 7º—De los
requisitos de los préstamos para vivienda.
(…)
e) Presentar la cédula de identidad vigente y en
buen estado.
(…)
r) Con el propósito de incrementar el ingreso
del deudor, se aceptarán como codeudores, el cónyuge o conviviente de hecho
(legalmente comprobado), los padres o hijos o hermanos del deudor, que sean
cotizantes al Régimen del Magisterio Nacional, en cuyo caso, la cuota del
crédito podrá dividirse entre las partes.
(…)
Las solicitudes de
crédito deben ser presentadas para su revisión y análisis, en el Departamento
de Crédito y Cobro de la Junta o en sus oficinas Sucursales.
(…)
CAPÍTULO V
Proceso de otorgamiento de créditos
Artículo 11.—Del análisis de la solicitud
de crédito. El proceso de análisis de la solicitud presentada por el
interesado, se iniciará cuando éste haya presentado, a satisfacción de la
Unidad de Crédito, la totalidad de los requisitos previamente definidos en este
Reglamento, así como otros adicionales, solicitados en procura de salvaguardar
los intereses de la Institución.
(…)
Artículo 12.—De la
formalización del crédito. Los créditos podrán ser formalizados, revisados
y analizados en la Unidad de Crédito o en las sucursales. Los créditos con
garantía hipotecaria, se deberán coordinar con el notario que la Junta de
Pensiones designe, según el rol establecido.
(…)
Artículo 14.—Desembolso.
Para el financiamiento por construcción de vivienda, ampliaciones y
remodelaciones se realizarán giros según lo indique el informe técnico del
perito contra avance de obra. Los desembolsos deberán solicitarse al
Departamento de Crédito y Cobro y serán verificados y autorizados por el
ingeniero a cargo de la obra, designado por la Junta de Pensiones y
Jubilaciones del Magisterio Nacional.
(…)
Artículo 15.—Comité
de Crédito. Le corresponde a este Comité el análisis, aprobación o
denegatoria de las solicitudes de crédito de vivienda. Este comité sesionará
cada vez que se estime necesario y estará integrado por el Analista de
Vivienda, el Jefe del Departamento de Crédito y Cobro, el Oficial de Crédito,
el Oficial de Cobro y un miembro externo al Departamento de Crédito y Cobro
designado por la Dirección Ejecutiva.
(…)
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 21.—Limitaciones
de alcance general.
No
se aceptarán como garantías hipotecarias, terrenos que se encuentren en período
de convalidación o que estén ubicados en zonas de alto riesgo. La Junta de
Pensiones se reserva el derecho de rechazar cualquier garantía propuesta por el
solicitante, en procura de salvaguardar los intereses de la Institución.
No
se aceptan como garantías hipotecarias, los nichos en cementerios, así como
bienes ubicados en barrios conflictivos o con deseabilidad media baja o baja,
según el criterio del perito que realice el estudio de valoración de la
propiedad.
No se
otorgarán créditos bajo esta línea a aquellos afiliados cuyas operaciones de
crédito hayan sido pasadas por incobrables.
Los
arreglos de pago que se realicen bajo esta línea, deberán ser aprobados por el
Departamento de Crédito y Cobro, considerando la capacidad actual y futura para
atender los términos del tipo de arreglo recomendado por la Unidad de Cobro
para cada caso.
(…)
Glosario
(…)
9) Comité de Crédito: Estará conformado
por el (la) Jefe del Departamento de Crédito y Cobro, el (la) Oficial de Cobro,
el (la) oficial de crédito y un miembro externo al Departamento de Crédito y
Cobro, que será nombrado por la Dirección Ejecutiva. Este comité, será el
responsable de analizar las solicitudes de crédito de Vivienda del programa del
Régimen de Capitalización Colectiva.
(…)
MBA. Glenda Sánchez
Brenes, Directora, División Financiera-Administrativa.—1 vez.—O.C. Nº
37594.—Solicitud Nº 78058.—( IN2017113204 ).
REGLAMENTO
GENERAL PARA EL COBRO
DE CUOTAS OBRERO - PATRONALES
A LAS INSTITUCIONES COTIZANTES AL
RÉGIMEN DE CAPITALIZACIÓN COLECTIVA
La Junta Directiva de
esta Junta de Pensiones, mediante Sesión Ordinaria 012-2017, del 31 de enero de
2017, aprobó la modificación al artículo Nº 50 de este reglamento, el cual
deben leerse de la siguiente manera:
Artículo 50.—De
los montos y plazos para formalizar un arreglo de pago:
a. Cuando la deuda alcance un rango hasta de
¢10.077.000,00, el saldo deberá ser cancelado en un plazo no mayor a los 18
meses, podrá ser autorizado por el jefe del Departamento Financiero Contable.
La tasa de intereses será igual a la tasa de los préstamos a personales
vigentes del RCC, con una tasa piso del 14%. La garantía de pago se brindará
mediante la firma de un pagaré.
b. Para los arreglos de pago
entre ¢10.077.001,00 y ¢20.154.000,00, las instituciones deben cancelar el
saldo en un plazo no mayor a veinticuatro meses. Estos serán autorizados por el
Director Ejecutivo. La tasa de intereses será igual a la tasa de interés activa
promedio del Sistema Financiero para préstamos en moneda nacional. La garantía
de pago se brindará mediante la firma de un pagaré con fianza solidaria.
c. Los arreglos de pago mayores a
¢20.154.001,00, deben cancelar el saldo en un plazo no mayor a treinta y seis
meses. Estos serán autorizados por la Junta Directiva. La tasa de intereses
será igual a la tasa de interés activa promedio del Sistema Financiero para
préstamos en moneda nacional. La garantía de pago se brindará mediante la
suscripción de una garantía real en primer grado a favor de la Junta de
Pensiones del Magisterio Nacional.
Los
montos o topes para definir los arreglos de pago serán modificados por la
Dirección Ejecutiva anualmente, tomando como referencia el índice de precios al
consumidor y se informará a la Junta Directiva.
El
Centro Educativo debe cancelar el pago de honorarios o costas legales si las
hubiere y proceder a la suscripción de un documento en el que se formaliza el
arreglo de pago, el cual detallará todas las condiciones del pacto y debe ser
firmado por el representante legal del Centro Educativo.
A las
instituciones que incumplan un arreglo de pago, se procederá según lo indicado
en el artículo 51. Cuando una institución se encuentre amparada a un proceso de
pago y solicite refundir la deuda, por situaciones imprevistas y fuera de su
alcance deberá demostrar mediante los documentos que así disponga a la Junta de
Pensiones para que esta analice la solicitud.
Los
plazos para la cancelación de la deuda solo podrán ser modificados por
indicación de la Dirección Ejecutiva. La solicitud de la institución deberá
estar debidamente motivada y razonada vía escrita.
Departamento Financiero
Contable.—Kattia M. Rojas Leiva, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
34595.—Solicitud Nº 78056.—( IN2017113216 ).
MUNICIPALIDAD
DE ESCAZÚ
REGLAMENTO
DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA AUDITORIA INTERNA DE LA
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
PRESENTACIÓN
El
propósito de la presente normativa es establecer una herramienta para que la
auditoria interna de la Municipalidad de Escazú, cuente con una guía que rija
su actividad de fiscalización, asesoría y advertencia.
La
obligación de las auditorías internas de contar con un Reglamento de
Organización y Funcionamiento está dispuesta por el artículo 23 de la Ley
General de Control Interno (LGCI), y debe ser aprobada por el jerarca (Concejo
Municipal) y la Contraloría General de la República (C.G.R.).
El
presente Reglamento se orienta a que la auditoría interna sea percibida como
una actividad que realmente contribuye al logro de los objetivos
institucionales, por medio de la legalidad y efectividad en el Manejo de los
fondos públicos.
A
continuación se detalla el contenido del Reglamento de Organización y
funcionamiento de la Auditoria Interna de la Municipalidad de Escazú.
CAPÍTULO
I
Sobre
la organización de la Auditoría Interna
Artículo 1°—La auditoría interna de la
Municipalidad de Escazú se regulará de acuerdo con lo establecido en el
siguiente marco normativo:
1. Ley General de Control
Interno N° 8292.
2. Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428.
3. Código Municipal N° 7794.
4. Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública N° 8422.
5. Se acatarán directrices, resoluciones, manuales, circulares,
políticas, normativa y otras disposiciones emitidas por la Contraloría General
de la República como órgano contralor.
Artículo 2°—La auditoría interna es parte
integral vital del sistema de control interno de la Municipalidad de Escazú
siendo uno de sus componentes orgánicos, y tendrá como función principal la
comprobación del cumplimiento, la suficiencia y validez de este sistema. La
auditoría interna contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales
mediante la evaluación de la efectividad y legalidad de la administración del
riesgo, del control y de los procesos de dirección.
Artículo
3°—La auditoría interna es un órgano asesor del Concejo Municipal, reconociendo
al Concejo Municipal cómo su superior jerárquico conforme lo establece el
artículo 24 de la Ley General de Control Interno. Estructuralmente la auditoria
interna no depende del Alcalde Municipal, por lo tanto, debe estar ubicada al
más alto nivel dentro de la estructura organizacional: y debe dotársele de los
recursos humanos, financieros y tecnológicos y de capacitación necesarios para
realizar su labor adecuadamente.
Artículo
4°—La unidad de auditoría interna estará a cargo del auditor interno quien
deberá ser Contador Público Autorizado, y satisfacer los requisitos
establecidos en el Reglamento de concurso público para el proceso de
reclutamiento, selección y nombramiento de la persona auditora, publicados en
La Gaceta N° 125 del 29 de junio del 2011. La auditoría interna podrá contar
con un subauditor interno cuando lo considere necesario, quien suplirá al
auditor en sus ausencias temporales. En el Manual descriptivo de clases y sistema
de valoración de clases de la Municipalidad de Escazú, se deben incluir las
funciones correspondientes a los cargos de auditor y subauditor internos, así
como los requisitos de esos cargos y relación jerárquica de conformidad con lo
establecido sobre el particular en los lineamientos que al respecto emita la
Contraloría General de la República.
Artículo
5°—El nombramiento del auditor y subaudior interno, será por tiempo indefinido
y lo hará el Concejo Municipal, conforme lo establecido en los artículos 24 y
31 de la Ley General de Control Interno y el artículo 52 del Código Municipal,
y lo dispuesto en los lineamientos que al respecto emita la Contraloría General
de la República. En aspectos de suspensión y remoción debe considerarse lo
establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de
la República y demás normativa establecida por el órgano contralor.
Artículo
6°—La auditoría interna se organizará conforme lo dispuesto en los artículos 23
y 24 de la Ley General de Control Interno, contará con el personal asistente
necesario, el que deberá poseer los requisitos profesionales idóneos para el
cabal cumplimiento de sus funciones, así como los conocimientos suficientes
sobre las disposiciones legales contenidos en el Régimen Municipal, y la
Administración Pública.
Artículo
7°—El auditor y subauditor internos tienen un carácter estratégico, en
consecuencia, deberán llevar a cabo funciones de planeación, organización,
dirección, supervisión, coordinación y de control propias de los procesos
técnicos y administrativos de la auditoría interna. Estos dos funcionarios
deben poseer cualidades que les permitan relacionarse de manera apropiada con
diversas instancias dentro de la organización y fuera de ella en los casos que
se considere necesario a fin de que tales interacciones sucedan de forma
armoniosa y respetuosa, resulten efectivas, agreguen valor a los procesos
institucionales y contribuyan a satisfacer las necesidades que en materia de su
competencia se presenten.
Artículo
8°—El auditor y subauditor internos serán los encargados de la auditoría
interna de la institución y son los responsables finales del logro de los
objetivos de la unidad, por lo que requieren compromiso con las políticas y
directrices emanadas del nivel superior, y lealtad absoluta hacia la
institución y sus valores.
Artículo
9°—El auditor interno actuará como jefe del personal a su cargo y en esa
condición ejercerá todas las funciones que le son propias en la administración
del personal, tales como: proponer nombramientos, sanciones, promociones, y
concesión de licencias, todo de acuerdo con el ordenamiento jurídico que rige
en la Municipalidad de Escazú, y en observancia a lo dispuesto en los artículos
23 y 24 de la Ley General de Control Interno.
Artículo
10.—La auditoría interna deberá contar con los recursos humanos, materiales,
tecnológicos, capacitación, asesoría técnica, e instalaciones físicas
necesarias para el adecuado cumplimiento de sus funciones, para tales
propósitos planteará sus necesidades ante su superior jerárquico. El auditor
interno propondrá al Concejo Municipal, las necesidades de recursos personales
y materiales que considere necesarios para el cumplimiento del plan anual de la
auditoría y, en general para el buen funcionamiento de su unidad, todo con el
fin de mantener un efectivo liderazgo en la protección de la Hacienda Pública,
en el ámbito de sus competencias, y de acuerdo los lineamientos emitidos por la
Contraloría General de la Republica y la calendarización presupuestaria que la
Municipalidad de Escazú establezca en la formulación del Plan Anual Operativo
de cada año.
Artículo
11.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley General de
Control Interno, el Concejo Municipal asignará los recursos humanos,
materiales, tecnológicos y otros necesarios y suficientes para que la auditoría
interna pueda cumplir su gestión. En caso de que se requiera hacer movimientos
de recursos que afecten los asignados a la auditoría interna, como los
efectuados por medio de modificaciones presupuestarias, deberá contarse con
autorización por escrito del auditor interno.
Artículo
12.—De presentarse serias limitaciones, que afecten el cumplimiento de la labor
de la auditoria interna, el auditor interno deberá comunicar y fundamentar ésta
situación ante el Concejo Municipal, para su oportuna atención. Cuando el
auditor interno demuestre fehacientemente que la falta de recursos deja
auditoria interna proporciona la ausencia de fiscalización oportuna del
patrimonio institucional, deberá informar al Concejo Municipal del riesgo que
está asumiendo y de la eventual imputación de responsabilidad que ésta
situación puede generarle.
Artículo
13. —El personal de la auditoria interna deberá perfeccionar y actualizar sus
aptitudes y conocimientos mediante la capacitación continua. Para lo cual, el
auditor interno establecerá y actualizará el programa de capacitación para el
personal de la auditoria interna, incluyendo dentro del presupuesto anual, los
fondos suficientes para cumplir con el plan de capacitación.
Artículo
14.—La auditoría interna deberá establecer y actualizar periódicamente su
misión, visión y principales políticas que regirán su accionar. Asimismo, los
funcionarios de la Auditoría deberán respetar los lineamientos éticos y morales
establecidos por la Municipalidad y por el auditor interno.
Artículo
15.—El auditor interno tendrá las siguientes funciones a la luz del marco
normativo vigente:
A. Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas,
procedimientos y prácticas requeridas por la auditoría interna para cumplir con
sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a los procesos de esa
unidad.
B. Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas,
procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de la documentación
de la auditoría interna, en especial de la información relativa a los asuntos
de carácter confidencial que estipulan los artículos 6 de la LOCI y el 8 de la
Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
C. Mantener actualizado el reglamento de organización y funcionamiento
de la auditoría interna, cumplir y hacer cumplir el reglamento.
D. El auditor interno debe presentar su plan de trabajo de conformidad
con los lineamientos de la Contraloría General de la República y de proponer al
jerarca oportuna y debidamente justificados, los requerimientos de recursos
para llevar adelante su plan, incluidas las necesidades administrativas de la
unidad.
E. El auditor interno responderá por su gestión ante el jerarca y ante
este, presentará al menos, el informe de labores previsto en la Ley General de
Control Interno. Al subauditor interno le correspondería apoyar al auditor
interno en el descargo de sus funciones y lo sustituiría en sus ausencias
temporales y deberá responder ante él por su gestión.
F. El auditor interno podrá delegar en su personal sus funciones,
utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley General de
Administración Pública.
G. El auditor y el subauditor internos deberán cumplir con pericia y
debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con
independencia funcional y de criterio, y serán vigilantes de que su personal
responda de igual manera.
Asimismo, establecerán medidas
para tratar de impedir que se presenten situaciones que puedan comprometer la
objetividad e independencia de la auditoria interna.
H. El auditor interno deberá establecer un programa de aseguramiento de
la calidad para la auditoría interna.
Artículo 16.—El auditor municipal tiene
potestad de autorizar movimientos del personal de la auditoría interna de
acuerdo con los artículos 24 y 28 de la Ley General de Control Interno,
asimismo, debe gestionar oportunamente plazas vacantes de la auditoría, vigilar
y tomar decisiones para que los funcionarios de auditoría cumplan en su trabajo
con base en la normativa jurídica y técnica, así como las políticas,
procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas.
Artículo
17.—La auditoría interna es independiente funcionalmente y de criterio con respecto
al Concejo Municipal y a la administración activa, su función asesora debe ser
objetiva, oportuna y debe proporcionar seguridad a la administración cuando
realiza sus funciones de fiscalización, asesoría y advertencia. El auditor
interno y demás funcionarios de la auditoría interna, deberán respetar las
prohibiciones establecidas en el artículo 34 de la Ley General de Control
Interno; a saber:
A) Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las
necesarias para cumplir su competencia.
b) Formar parte de un órgano director de un procedimiento
administrativo.
c) Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos
estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes
y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando
la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la
existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta
prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada
laboral.
d) Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión
del voto en las elecciones nacionales y municipales.
e) Revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales
de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible
responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios
de los entes y órganos sujetos a esta Ley.
Artículo 18.—El auditor interno no debe
participar permanentemente en las sesiones o reuniones del Concejo Municipal,
salvo que la ley así lo establezca; cuando se requiera su participación en
estas sesiones o reuniones, su actuación ha de ser conforme a su
responsabilidad de asesor, según la normativa y criterios establecidos por la
Contraloría General al respecto.
Artículo
19.—El ámbito de acción de la auditoría es la Municipalidad de Escazú y otros
entes que manejen fondos transferidos por la municipalidad.
El
auditor interno deberá contar con un mecanismo de control de los entes y las
revisiones a estos entes sujetos a su fiscalización. Al respecto, la auditoría
interna realizará auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación
con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos
fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar.
Asimismo,
efectuará semestralmente auditorías o estudios especiales sobre fondos y
actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República, en el tanto estos se originen en
transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional.
Artículo
20.—El auditor interno deberá establecer las pautas principales sobre las
relaciones y coordinaciones de los funcionarios de su unidad con los auditados;
además, también podrá proveer e intercambiar información con la Contraloría
General y otros entes de control conforme al marco jurídico.
Artículo
21.—El auditor establecerá mecanismos de coordinación necesarios para que el
responsable de control del presupuesto mantenga un registro separado del monto
asignado y aprobado a la auditoría interna, detallado por objeto del gasto, de
manera que se controlen la ejecución y las modificaciones de los recursos presupuestados
para esa unidad.
Artículo
22.—El auditor gestionará ante la asesoría legal de la Municipalidad de Escazú
el servicio oportuno y efectivo de los estudios jurídicos que requiera conforme
lo estipula el artículo 33, inciso c), de la Ley General de Control Interno.
Artículo
23.—El auditor interno coordinará ante la administración la incorporación de
profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, funcionarios o no de la
institución, para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a la
auditoría interna.
CAPÍTULO
II
Funcionamiento
de la auditoría interna
Artículo 24.—Las competencias de la auditoría
interna se regulan fundamentalmente por la Ley General de Control Interno, la
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, y se complementan con
la demás normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable.
El
auditor deberá hacer una lista de toda aquella normativa que le asigna
competencias a la auditoría interna, de manera que el fundamento de su
competencia general esté expresamente contemplado en este aparte, como respaldo
de su actuación y eco del principio de legalidad. Al respecto, debe preverse lo
dispuesto en el literal i. del artículo 22 de la Ley General de Control
Interno, el resto de las principales competencias de ese artículo 22 se
detallan a continuación:
a) Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en
relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional,
incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo,
efectuar semestralmente auditorías o estudios especiales sobre fondos y
actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5° y 6° de la Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República, en el tanto estos se origine en
transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional.
b) Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema
de control interno de su competencia institucional, informar de ello y proponer
las medidas correctivas que sean pertinentes.
c) Verificar que la administración activa tome las medidas de control
interno señaladas en esta Ley, en los casos de desconcentración de
competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros;
asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles
críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales
servicios.
d) Asesorar, en materia de su competencia, al jerarca del cual
depende; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las
posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de
su conocimiento.
e) Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y
de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y
otros libros que, a criterio del auditor interno, sean necesarios para el
fortalecimiento del sistema de control interno.
f) Preparar los planes de trabajo, por lo menos de conformidad con los
lineamientos que establece la Contraloría General de la República.
g) Elaborar un informe anual de la ejecución del plan de trabajo y del
estado de las recomendaciones de la auditoría interna, de la Contraloría
General de la República y de los despachos de contadores públicos; en los
últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento,
Sin perjuicio de que se elaboren
informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.
h) Mantener debidamente actualizado el reglamento de organización y
funcionamiento de la auditoría interna.
i) Las demás competencias que contemplen la normativa legal,
reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el
artículo 34 de la Ley de Control Interno.
Artículo 25.—Los deberes del auditor y
subauditor internos y del personal de la auditoria interna son los siguientes:
a) Cumplir las competencias asignadas por ley.
b) Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
c) Colaborar en los estudios que la Contraloría General de la
República y otras instituciones realicen en el ejercicio de competencias de
control o fiscalización legalmente atribuidas.
d) Administrar, de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos
del proceso del que sea responsable.
e) No revelar a terceros que no tengan relación directa con los
asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorías o los
estudios especiales de auditoría que se estén realizando ni información sobre
aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o
eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a la Ley
de Control Interno.
f) Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que
tengan acceso.
g) Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la
Contraloría General de la República. En caso de oposición por parte de la
auditoría interna referente a tales disposiciones y recomendaciones, se
aplicará el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República.
h) Facilitar y entregar la información que les solicite la Asamblea
Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23) del
artículo 121 de la Constitución Política, y colaborar con dicha información.
i) Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia.
Artículo 26.—El auditor interno, el
subauditor interno y los demás funcionarios de la auditoría interna tendrán,
las siguientes potestades:
a) Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los
archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos de los entes y
órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos privados, únicamente
en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y
órganos de su competencia institucional; también tendrán libre acceso a otras
fuentes de información relacionadas con su actividad. El auditor interno podrá
Acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas
que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que
realicen los entes con los bancos u otras instituciones, para lo cual la
administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.
b) Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto privado que administre
o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su competencia
institucional, en la forma, las condiciones y el plazo razonables, los
informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En
el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la
administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos de su
competencia institucional.
c) Solicitar, a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la
colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la
auditoría interna.
d) Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su
competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
Artículo 27.—El funcionamiento de la
auditoria interna se basa en los siguientes aspectos:
La
auditoría interna tiene dos tipos de servicios: los servicios de auditoría y
los servicios preventivos:
Servicios
de auditoría: son los estudios normales de control interno, los originados por
denuncias y los estudios especiales de auditoría, estos estudios generan un
informe, que varía según el tipo de estudio de auditoría: informes de
auditoría: con hallazgos, conclusiones y recomendaciones para mejorar el
sistema de control interno, y las relaciones de hechos las cuales originan la
apertura de procedimientos administrativos y nombramiento de órganos directores
del debido proceso, con el propósito de establecer la verdad real de los hechos
y los presuntos responsables.
Servicios
preventivos: incluyen asesoría, advertencia y autorización de libros. El
servicio de asesoría consiste en asesorar oportunamente al jerarca materia de
competencia del auditor con el fin de fortalecer el sistema de control interno.
El
servicio de advertencia: es el de advertir al jerarca ya la administración de
las consecuencias de determinadas conductas o decisiones de las cuales ha
tenido conocimiento la auditoría interna.
Autorización
de libros: fiscalización periódica del manejo, autorización y control de libros
y registros relevantes y necesarios para el fortalecimiento del control
interno.
Artículo
28.—La auditoría deberá evaluar el procesamiento de la información en la
Municipalidad de Escazú, analizar los aspectos de manejo de registros, accesos,
custodia y supervisión del trabajo. En esta labor deberá emplear los
lineamientos que al respecto emita la Contraloría General de la República y
material adicional de considerarlo necesario.
Artículo
29.—El auditor establecerá las normas a seguir en materia de admisibilidad de
denuncias para ser atendidas por parte de la auditoría interna. Podrá servir
como guía para la auditoria interna el manual emitido por el órgano contralor.
Artículo
30.—De conformidad con la Ley General de Control Interno, y las normas
establecidas por la Contraloría General, la auditoría interna deberá darle
seguimiento a las recomendaciones y observaciones originadas en sus informes;
también deberá darle seguimiento a las disposiciones y recomendaciones emitidas
por la Contraloría General de la República y otros entes fiscalizadores.
Artículo
31.—Este reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta y deroga el anterior reglamento publicado en el diario oficial La
Gaceta N° 32 del jueves 14 de febrero del 2008.
Lic. Gilbert Fuentes
González, Auditor Interno.—1 vez.— O. C. N°
35200.—Solicitud N° 14812.—( IN2017113261 ).
OFICINA
PC SAN RAFAEL OREAMUNO
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El señor Carlos Moya Barahona, cédula
03-0086-0338, ha solicitado la reposición de los siguientes documentos los
cuales fueron extraviados:
Certificado de depósito a plazo N°
223-300-2232606, por la suma de ¢800.000,00 (ochocientos mil colones exactos
con 00/100), el cual venció el día 16 de enero del 2017 y el cupón 1100106 por
la suma de ¢20.650,38, a nombre de Carlos Moya Barahona, cédula 03-0086-0338.
Dichos documentos fueron emitidos por el Banco Crédito Agrícola de Cartago.
Lo
anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio
Artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días a partir de la
última publicación, se repondrá dicho Título Valor.
Cartago, 7 de febrero de 2017.—Pablo R.
Aguilar Garita, Encargado Operativo.—( IN2017112540 ).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ORI-3496-2016.—Alvarado
Monge Carlos Ricardo, costarricense, 1-1021-0939. Ha solicitado reposición del
título de Doctor en Cirugía Dental. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de agosto del 2016.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—(
IN2017112370 ).
ORI-304-2017.—Brenes
Rodríguez Milton Ariel, costarricense, 3 0438 0300. Ha solicitado reposición de los títulos de Bachillerato
en Trabajo Social y Licenciatura en Trabajo Social. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 1° de febrero del 2017.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—( IN2017112409 )
ORI-72-2017.—Barrantes Rojas
Flor De María, costarricense, 4-0106-0548, ha
solicitado reposición de los títulos Licenciada en Microbiología y Química
Clínica, Doctora en Microbiología y Química Clínica y Especialista en Química
Clínica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres
de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, a los trece días del mes de
enero del dos mil diecisiete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José
Rivera Monge, Director.—( IN2017112557 ).
ORI-37-2017.—Carvajal
Jiménez Adriana María, costarricense, 4 0199 0599, ha solicitado reposición de los títulos Licenciatura en
Microbiología y Química Clínica y Doctora en Microbiología y Química Clínica. Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los
once días del mes de enero del año dos mil diecisiete.—Oficina de Registro e
Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2017113051 ).
JUNTA DE
RELACIONES LABORALES
“Se comunica al señor
Esteban González Obando, cédula Nº 1-1379-0179, quien se ha desempeñado como
técnico especializado D, en el Centro de Informática de la Universidad de Cota
Rica, plaza 1989 que la Junta de Relaciones Laborales de la Universidad de
Costa Rica se encuentra analizando solicitud de despido sin responsabilidad
patronal tramitado mediante oficio R-7799-2016 suscrito por el Dr. Fernando
García Santamaría, Rector a. í. de la Universidad de Costa Rica. La solicitud
versa sobre lo siguiente: primero: de acuerdo con el control de asistencia que
lleva el Centro de Informática, el señor González Obando se ha ausentado desde
el día 3 de octubre de 2016. Segundo: la señora M.Sc. Rebeca Esquivel Flores,
Coordinadora del Área de Gestión de Comunicaciones del Centro de Informática,
informó de lo anterior al señor Jefe del Centro y manifestó que no hay
justificación para las ausencias del funcionario (oficio CI-AGC-15-2016).
Petitoria. en virtud de los hechos detallados, solicito se establezca el procedimiento
disciplinario administrativo correspondiente, a efectos de determinar la verdad
real de los hechos acá denunciados y de demostrarse la responsabilidad del
señor González Obando en estos, se proceda a su despido sin responsabilidad
patronal, toda vez que los hechos denunciados constituyen una falta muy grave.
Fundamento de derecho. Fundamento la presente solicitud en lo dispuesto en el
Código de Trabajo, en los artículos 71, inciso b, y 81, inciso g, y en los
artículos 31 y 40 del Reglamento interno de Trabajo. Se le previene para que en
el término de tres días hábiles después de la última publicación se presente a
retirar el acto de traslado JRL-T-057-2016 y documentación adjunta. Con el fin
que pueda realizar el descargo correspondiente en su defensa, caso contrario se
procederá conforme la ley. Responsable Licda. Rita Díaz Amador, Asesora Técnica
Legal de la Junta de Relaciones Laborales, Universidad de Costa Rica”
Rita Díaz Amador,
Asesora Técnica Legal.—1 vez.—O.C. Nº 128734.—Solicitud Nº 77918.—(
IN2017113260 ).
“Se comunica al señor Esteban
González Obando, cédula Nº 1-1379-0179, quien se ha desempeñado como técnico
especializado D, en el Centro de Informática de la Universidad de Costa Rica,
plaza 1989 que la Junta de Relaciones Laborales de la Universidad de Costa Rica
se encuentra analizando solicitud de despido sin responsabilidad patronal
tramitado mediante oficio R-7799-2016 suscrito por el Dr. Fernando García
Santamaría, rector a. í. de la Universidad de Costa Rica. La solicitud versa sobre
lo siguiente: primero: de acuerdo con el control de asistencia que lleva el
Centro de Informática, el señor González Obando se ha ausentado desde el día 03
de octubre de 2016. Segundo: la señora M.Sc. Rebeca Esquivel Flores,
Coordinadora del Área de Gestión de Comunicaciones del Centro de Informática,
informó de lo anterior al señor jefe del centro y manifestó que no hay
justificación para las ausencias del funcionario (oficio CI-AGC-15-2016).
Petitoria. en virtud de los hechos detallados, solicito se establezca el
procedimiento disciplinario administrativo correspondiente, a efectos de
determinar la verdad real de los hechos acá denunciados y de demostrarse la
responsabilidad del señor González Obando en estos, se proceda a su despido sin
responsabilidad patronal, toda vez que los hechos denunciados constituyen una
falta muy grave. Fundamento de derecho. Fundamento la presente solicitud en lo
dispuesto en el Código de Trabajo, en los artículos 71, inciso b, y 81, inciso
g, y en los artículos 31 y 40 del Reglamento interno de Trabajo. Se le previene
para que en el término de tres días hábiles después de la última publicación se
presente a retirar el acto de traslado JRL-T-057-2016 y documentación adjunta.
Con el fin que pueda realizar el descargo correspondiente en su defensa, caso
contrario se procederá conforme la ley. Responsable Licda. Rita Díaz Amador,
Asesora Técnica Legal de la Junta de Relaciones Laborales, Universidad de Costa
Rica”
Rita Díaz Amador,
Asesora Técnica Legal.—1 vez.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 77920.—( IN2017113282 ).
VICERRECTORIA
EJECUTIVA
OFICINA
DE REGISTRO
Y ADMINISTRACION ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
María Isidra Pérez
Canto, guatemalteca, cédula 132000281518, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de
Licenciada en Pedagogía y Administración Educativa, de la Universidad de San
Carlos de Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.
Sabanilla, 21 de febrero del 2017.—Licda.
Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2017112820 ).
RECTORÍA
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato
Universitario en Administración Aduanera a nombre de Ricardo Rodolfo Castro,
número de identificación C1635390. Conforme la información que consta en los
archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el
tomo 2B, folio 48, asiento 1330, en el año dos mil trece. Se solicita la
reposición del título indicado por extravío del título original. Se pública
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Alajuela, a los nueve días del mes de febrero de 2017.—Lic. Marcelo
Prieto Jiménez, Rector.—( IN2017112548 ).
Ante la Universidad Técnica
Nacional (UTN), se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Diplomado en Educación Superior Parauniversitaria del Colegio Universitario de
Alajuela (CUNA), institución fusionada a la UTN, según la ley 8638 del 12 de
mayo del 2008. El título a reponer corresponde al señor Cristopher Castillo
Valverde, cédula N° 20630291, graduado de la carrera “Diplomado en Educación
Superior Parauniversitaria en Computación Empresarial” en al año 2007, a quien
se le autoriza la reposición del título indicado por extravío del título
original. Conforme la información que consta en los archivos de esta
institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el tomo CUNA 1, folio
283, asiento 315-2007 y ante el Ministerio de Educación Pública se encuentra
inscrito en el tomo MEP-6, folio 74, asiento 35020, año 2007. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Alajuela, 2 de
noviembre del 2016.—Rectoría.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—(
IN2017112816 ).
OFICINA
LOCAL DE TIBÁS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Se avisa a los señores
Ana Mercedes Bejarano Gómez, quien es mayor, con cédula 117790466, con
domicilio desconocido, y a Elvis Vives Muñoz, quien es mayor, con cédula número
303560017, con domicilio desconocido, que por resolución de las catorce horas
con veinte minutos del trece de enero del año dos mil diecisiete, la
representación legal del Patronato Nacional de la Infancia de Tibás, resuelve
la declaratoria de adoptabilidad administrativa, en favor de la persona menor
de edad de nombre María Nazareth Vives Bejarano. Notifíquese: La anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de
los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo
competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación
corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar
uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días
señalados, luego de la última publicación de esta resolución. Exp. N° OLT-0031
1-20 16.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000009.—( IN2017112727 ).
A quien interese, se le
comunica la resolución administrativa de las once horas del veintiuno de
setiembre del dos mil dieciséis, que se resuelve: 1- A tenor de la autorización
establecida en el artículo 116 del Código de Familia, se declara en estado de
abandono en sede administrativa, a la persona menor de edad Carlos Julián
Alvarado Alvarado, Windell Andrey Alvarado Alvarado, por encontrarse en total y
absoluto estado de abandono por parte de sus progenitora señora Ángela Kembly
Alvarado Alvarado, por motivo de su fallecimiento en fecha 15-09-2016,. 2- De
conformidad con las atribuciones otorgadas a esta institución por el inciso m)
del artículo 4 de su Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo
3 de la convención sobre los derechos del niño, y artículo 5 del Código de la
Niñez y la Adolescencia, se confiere el cuido provisional de la persona menor
de edad en mención a cargo de esta institución quien a su vez delega el mismo
al padre registral señor Carlos Eduardo Loría Carmona, portador de la cédula de
identidad número 1-1126-0042, en el entendido de que dicho cuido queda
condicionado al resultado de la consulta judicial que se indicará infra, o bien
ante las resultas del proceso judicial de reconocimiento de hijo que indica que
presentara en la sede judicial, para lo cual se le concede el término de un mes
máximo para que presente copia de recibido al PANI, que conozca de este
proceso. 3- Una vez firme le presente resolución y a los fines de lo indicado
en el numeral 116 del Código de Familia, elévese la presente situación, en
consulta, ante el Juzgado, que corresponda según el domicilio del menor de edad
o bien presente el proceso de reconocimiento en la sede judicial, que planteara
el progenitor biológico en la sede judicial. Recurso: procede el de apelación,
si se interpone ante este despacho, dentro de tres días hábiles siguientes a la
tercera publicación de este edicto, contados a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso devine en inadmisible. Expediente PANI N°
OLAL-000370-2017.—Oficina Local de Alajuelita, febrero del 2017.—Licdo. Milton
Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N°
17000009.—( IN2017112728 ).
Se avisa al señor Charles
Laurence Fowler (un solo apellido en razón de su nacionalidad), de calidades y
domicilio desconocidos, que por resolución de las quince horas con veinte
minutos del trece de enero del dos mil diecisiete, la representación legal del
Patronato Nacional de la Infancia de Tibás, resuelve la declaratoria de
adoptabilidad administrativa, en favor de la persona menor de edad de nombre
Eva Angelina Fowler Quirós. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los
que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de
su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de
revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados, luego de la última publicación de
esta resolución. Expediente: OLT-00285-2016.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario
Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
00041016.—Solicitud N° 17000009.—( IN2017112729 ).
Se hace saber a Dalila del
Carmen Padilla Ayala resolución administrativa de las quince horas del ocho de
febrero del dos mil diecisiete, en la cual se resuelve resolución de
adoptabilidad administrativa de las personas menores de edad de nombre:
Kennisha del Carmen y Ashly de Jesús ambas de apellidos Padilla Ayala, quienes
son costarricense, personas menores de edad, de 8 meses de edad, nacida el 24
de diciembre del 2015 y la segunda de 5 meses d edad, nacida el 23 de setiembre
del 2016. Garantía de defensa: Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir notificaciones, dentro del perímetro de un Kilómetro a la redonda
de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra en Tibás, de la Bomba
San Juan, 400 metros al oeste y 25 metros al norte, o bien señalar número de
facsímil para recibir las notificaciones que podrían notificarse , en el
entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese inexacto, las notificaciones
futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la
presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer
ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho, siguientes contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última publicación de las
partes, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente administrativo OLT- 00438-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda.
Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(
IN2017112730 ).
A Damaris Ramos Pineda y José
Manuel Fernández Jiménez, se le comunica la resolución administrativa de las
catorce horas del dos de febrero del dos mil diecisiete, que se resuelve: El
cuido provisional de las personas menores de edad Benjamín Fernández Ramos, la
abuela materna, Sra. Norma Rosa Pineda Palma, cédula N° 8-0071-0578, por el
término máximo de seis meses. Lo anterior mientras no sea revocado en vía
administrativa o judicial, cuyo vencimiento lo es 02 de agosto del 2017.
III.—Se ordena una investigación ampliada de los hechos, lo que se dispone que
la disciplina de Trabajo Social, presente informe dentro del plazo de 25 días
naturales. IV.—Las visitas de los progenitores con respecto a sus hijos, se
realizarán al menos una hora cada quince días. Lo anterior se mantiene hasta que a nivel técnico recomiende otra
medida accesoria. V.—Se da audiencia de tres días a las partes para ser
escuchadas y aportar prueba. Recurso: Procede el de apelación, si se interpone
ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera
publicación de este edicto, contados a partir del día hábil inmediato siguiente
de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso devine en inadmisible (Artículo 139 del Código de la
Niñez y Adolescencia) febrero del 2017. Expediente PANI:
OLAL-00032-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada,
Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000009.—(
IN2017112731 ).
Notificar a Judith Sandigo
Delgado y Jorge Alberto Novoa Washington se le comunica la resolución de las
once horas del ocho de febrero del dos mil dieciséis que ordenó: Se dispone
orden de internamiento y tratamiento socio-educativo, de la persona menor de
edad la adolescente madre Lizeth Washgington Sandigo y su hijo Maui Jo Valverde
Washigton, en el albergue institucional Posada Belén. Por la naturaleza
socio-educativa la medida de protección no tiene plazo de vigencia, misma que
se ordena hasta que a nivel técnico considere
necesario su vigencia. Contra la
presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina
Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Dicho recurso se podrá
interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a su notificación. Se
advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Exp. N° OLAL-00038-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic.
Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº
17000009.—( IN2017112732 ).
A Luis Aguilar Flores, persona
menor de edad Natasha Aguilar González se le (s) comunica la resolución de las
catorce horas del seis de febrero de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1-
Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el hogar
de la señora Roxinia González Torres. Notificaciones. Se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las
siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las
pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido, expediente OLPG-00389-2016.—Oficina Local de
Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
00041016.—Solicitud Nº 17000009.—( IN2017112733 ).
A Luis Alfredo Garro Parra y
Erling José Ruiz Flores, se les comunica la resolución del Patronato Nacional
de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las trece horas del trece de enero
del año en curso, en la que se resuelve:
I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa. II.- Se ordena ubicar a las personas menores de edad
Stacy Michelle Garro Pérez y José David Ruiz Pérez, bajo el cuido provisional
de los señores Jhonny Pérez Gómez y Juvelka Dalila Rivera González, quienes
deberán acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se le
ordena a la señora Selin Yodinsa Pérez Arroyo, en su calidad de progenitora de
las personas menores de edad en mención, que debe someterse a orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta
Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le
indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir
a las citas que se le brinde así como cumplimiento de las indicaciones
emitidas. IV- Se ordena al área de psicología de esta Oficina Local
realizar una investigación ampliada de los hechos, en un plazo máximo de 25
días naturales. V- Se le ordena a la señora Selin Yodinsa Pérez Arroyo
asistir a la Oficina de Desarrollo Humano de la Municipalidad, a fin de recibir
proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de violencia y
cuente con herramientas que le permitan protegerse y proteger a sus hijos. VI-
Brindar atención psicológica a la progenitora de parte de esta oficina local. VII-
La presente medida vence el trece de julio del año dos mil diecisiete, plazo
dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de las personas menores
de edad. VIII- La señora Selin Yodinsa Pérez Arroyo podrá visitar a sus
hijos los días sábados de nueve a once de la mañana en la casa de habitación de
los guardadores. IX- La Oficina del PANI de Sarapiquí debe brindar
seguimiento a la situación de las personas menores de edad al lado de los guardadores. Debe brindar atención psicológica a la
niña Stacy Michelle Garro Pérez, por la situación de supuesto abuso sexual y
físico de que fue víctima. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48:00 horas siguientes a su notificación. Se le
previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Exp. N° OLGR-00001-2017.—Grecia, 06 de enero del
2017.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N°
00041016.—Solicitud N° 17000009.—( IN2017112734 ).
A los señores Luis Fernando
Araya Araya, mayor, cédula de identidad número cuatro-ciento cuarenta y
dos-quinientos veintinueve, domicilio exacto y demás calidades desconocidas por
esta oficina local y María Eugenia Vargas Porras, mayor, cédula de identidad
número uno-ochocientos sesenta y seis-ochocientos noventa y nueve y demás
calidades desconocidas por esta oficina local se le comunica la resolución de
las ocho horas treinta minutos del trece de febrero de dos mil diecisiete que
ordenó el Inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y
dictó cuido provisional a favor de la persona menor de edad Luis Fernando Araya
Vargas, ubicándolo en el hogar de su tía materna señora María Eugenia Vargas
Porras por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente en caso necesario
y por las razones que indica dicha resolución. Se le confiere el término de
tres días para que manifieste cualquier oposición o manifiesten lo que tenga a
bien manifestar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas
por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a
quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente: OLHN-00049-2017.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta
Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
00041016.—Solicitud N° 17000009.—( IN2017112735 ).
A
Reyna Cruz Vásquez, persona menor de Kaishany Cruz Vásquez se le comunica la
resolución de las catorce horas del cinco de enero de dos mil diecisiete, donde
se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar
medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad en el hogar de la
señora Karla Espinoza Pérez I. Notificaciones. Se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido.—Oficina Local de Pavas. Expediente OLPV-00001-2017.—Licda. Luanis
Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—( IN2017112736 ).
Se avisa al señor Terencio
Odilio Jarquín, (un solo apellido en razón de su nacionalidad), quien es mayor,
demás calidades desconocidas, que por resolución de las once horas con
cincuenta y cinco minutos del diecinueve de diciembre del dos mil dieciséis, la
representación legal del Patronato Nacional de la Infancia de Tibás, resuelve
el inicio del proceso especial de protección y medida de cuido provisional, en
favor de la persona menor de edad de nombre José Francisco Jarquín Cantillano.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en
el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto
o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además que contra la
presente resolución procede el recurso de apelación, mismo que deberá
interponerse ante esta representación en el término improrrogable de cuarenta y
ocho horas, luego de la última publicación de este edicto el mismo será
resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de
la Infancia con arreglo al numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia.
Expediente: OLT-00265-2016.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario Enrique
Tenorio Castro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud
N° 17000009.—( IN2017112737 ).
A quien interese se le comunica
que por resolución de las diez horas y veintitrés minutos del dos mil
diecisiete, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona
menor de edad. Yildiray Josué Salas Umaña. Notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente
OLTH-00345-2016.—Oficina Local Hatillo.—Licdo. Geovanny Ugalde Villalta, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000009.—(
IN2017112738 ).
OFICINA LOCAL
PAVAS
A Zhongsheng Luo, persona menor de edad
Nayeli Luo Fernández se le (s) comunica la resolución de las trece horas y
quince minutos del veinte de octubre de dos mil dieciséis, donde se resuelve:
1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de abrigo
temporal a favor de la persona menor de edad quien permanecerán en el la Ong
Asociación Manos Abiertas Hogar Santa María. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Exp. N°
OLPV-00291-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000009.—(
IN2017112739 ).
CONVOCA A
AUDIENCIA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos convoca audiencia pública para exponer la solicitud de fijación
tarifaria presentada por la empresa Riteve SyC, S. A., para la revisión técnica
vehicular, con fundamento en los oficios, 258-IT-2017, 265-IT-2017 y lo
establecido en los artículos 30 y 31 de la Ley 7593, artículo 41 del Decreto
Ejecutivo 29732-MP y decreto N° 40136-MOPT. Las tarifas solicitadas se detallan
a continuación:
Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF
La Audiencia Pública se llevará a cabo el día
jueves 6 de abril de 2017 a las 17 horas y 15 minutos (5:15 p.m.)
en los siguientes lugares: de forma presencial en el Auditorio de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Guachipelín de Escazú, San
José, Oficentro Multipark, edificio Turrubares, y por medio de sistema de
videoconferencia en los Tribunales de Justicia de los centros de: Limón,
Heredia, Ciudad Quesada, Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón y Cartago.
Quien
tenga interés legítimo podrá presentar su posición (oposición o coadyuvancia)
►en forma oral en la audiencia pública, (para lo cual debe
presentar su documento de identidad vigente) ►o por escrito
firmado (en este caso se debe adjuntar copia de su documento de
identidad vigente): en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario
regular, hasta el día de realización de la audiencia, por medio del fax
2215-6002 o del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr hasta la hora
programada de inicio de la respectiva audiencia pública.
Las
oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y
derecho que se consideren pertinentes e indicar un medio para recibir
notificaciones (correo electrónico, número de fax, apartado postal o
dirección exacta).
En el
caso de personas jurídicas, las posiciones (oposición o coadyuvancia) deben ser
interpuestas por medio del representante legal de dicha entidad y aportar
certificación de personería jurídica vigente donde se haga constar su
representación.
Se
informa que la presente propuesta de tarifas se tramita en el expediente ET-006-2017
y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente
dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).
Asesorías
e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al correo
electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.
(*) Si por motivo de fuerza mayor o caso
fortuito la audiencia pública no se puede realizar por el sistema de
videoconferencia, ésta se celebrará en forma presencial en cada una de las
sedes señaladas al efecto.
(**)
En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo
electrónico, esta debe estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto,
el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos
arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder
a 10,5 megabytes.
Dirección
General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O. C. Nº
8926-2017.—Solicitud Nº 78993.—( IN2017115605 ).
AJDIP/101-2017.—Puntarenas, a los
veinticuatro días del mes de febrero del dos mil diecisiete.
Considerando:
1º—Que esta Junta Directiva estableció
mediante el acuerdo AJDIP-071-2017 la suspensión del otorgamiento de licencias
a de pesca de atún con red de cerco a embarcaciones de bandera extranjera, por
una semana partir del lunes 20 de febrero del 2017.
2º—Que
el acuerdo AJDIP/071-2017, estableció en su por tanto lo siguiente: “1. Solicitar
al señor Álvaro Otárola Fallas, Director General Técnico a. í., que presente
una propuesta de para el otorgamiento de licencias de pesca de atún con red de
cerco, con el propósito de que se aplique hasta que se resuelva el análisis
técnico que se ha llevado a cabo por la Comisión mencionada en los
considerandos de este acuerdo. 2. La propuesta debe presentarse en la sesión
del viernes 24 de febrero del 2017. 3. En atención a todo lo anterior,
suspender el otorgamiento de licencias a de pesca de atún con red de cerco a
embarcaciones de bandera extranjera, por una semana partir del lunes 20 de
febrero del 2017, mientras se cuenta con la propuesta de la Dirección Técnica.”
3º—Que
la propuesta de para el otorgamiento de licencias de pesca de atún con red de
cerco por parte de la Dirección General Técnica no se encuentra finalizado,
razón por la cual,
La Junta Directiva del Instituto
Costarricense de Pesca y Acuicultura. Por tanto,
ACUERDA:
1º—Modificar el acuerdo AJDIP-071-2017,
extendiendo el plazo de suspensión del otorgamiento de licencias a de pesca de
atún con red de cerco a embarcaciones de bandera extranjera por quince días
más, hasta el lunes 13 de marzo del 2017, inclusive.
2º—Acuerdo
firme. Rige a partir de la firmeza del acuerdo. Publíquese.
Pbro. Gustavo Meneses
Castro, Presidente Ejecutivo.— 1 vez.—( IN2017115820 ).
La Municipalidad de Alajuela comunica que el
ajuste de la tarifa por la prestación del servicio de Alcantarillado Pluvial ha
sido aprobado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria N° 05-2017,
capítulo III, artículo 2 del 31 de enero del 2017.
Que, de
acuerdo con la normativa vigente, el Concejo Municipal aprobó que se realice el
cobro por el siguiente monto:
Servicio de Alcantarillado Pluvial Tasa trimestral en colones
Por metro lineal ¢297,50
Que de conformidad con el artículo 74 del
Código Municipal, dicha tarifa empezará a regir treinta días después de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Alajuela, 10 de febrero de 2017.—Roberto H.
Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2017113237 ).
Se transcribe acuerdo del Concejo Municipal
de Liberia, artículo cuarto, capítulo cuarto de la sesión ordinaria N° 08-2017,
celebrada el 20 de febrero de 2017, que dice:
Moción de orden presentada por la Regidora,
Alejandra Larios, avalada por los Regidores: Félix Zúñiga, Juan Flores, Mariela
Vásquez y Gerardo Fuentes:
Por ser feriados de ley
la sesión ordinaria del 01 de mayo del 2017, sea trasladada por el 02 de mayo
del 2017 y por ser Semana Santa la sesión ordinaria del 10 de abril del 2017
sea trasladada para el 19 de abril del 2017; además que se hagan las
publicaciones de ley
Acuerdo:
El Concejo Municipal de Liberia acuerda:
Aprobar moción de orden presentada por la regidora, Alejandra Larios, avalada
por los regidores: Félix Zúñiga, Juan Flores, Mariela Vásquez y Gerardo
Fuentes. Definitivamente aprobado por 6 votos positivos de los regidores:
Gerardo Fuentes, Juan Flores, Félix Zúñiga, Alejandra Larios, Mariela Vásquez,
Miguel Morice.
Liberia, 21 de febrero de 2017.—Karla Ortiz
Ruiz, Secretaria.—1 vez.—( IN2017113288 ).
Resolución:
DAM-CH-003-2017.—Alcaldía Municipal de Tilarán, a las ocho horas con treinta minutos del viernes 17 de
febrero del 2017. Con fundamento en lo establecido en los artículos tres y doce
de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y de conformidad con la sentencia
N° 1073-2010 del 18 de marzo del 2010 de la sección III del Tribunal Superior
Contencioso Administrativo, así como en la resolución N° 2011-003075 de la Sala
Constitucional, se dispone acoger la Plataforma de Valores Agropecuarios del
cantón de Tilarán, elaborada por el Órgano de Normalización Técnica del
Ministerio de Hacienda, como herramienta de carácter fiscal que deberá ser
utilizado por la Municipalidad para la estimación de valor de los terrenos
dedicados a las actividades de producción primaria agropecuaria y así
determinar el monto del Impuesto Sobre los Bienes Inmuebles correspondiente, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 9071, en los siguientes términos:
Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF
ZONAS DE
VALORES AGROPECUARIOS,
CANTÓN DE TILARÁN
508-A01.—Tierras Morenas- Los Ángeles: Esta
es una zona ubicada al noroeste del cantón, la principal actividad agropecuaria
se refiere a la ganadería extensiva, aunque podemos encontrar algunos
sembradíos de cebolla, y frijoles. La pendiente de la zona es ondulada, y tiene
como principal vía de acceso la carretera que comunica a Cañas con Tilarán,
podemos localizar los poblados de Tierras Morenas, Los Ángeles y Santa Rosa.
508-A02.—Parque
Nacional Tenorio: Esta es una zona ubicada al noroeste del cantón, dedicada en
su mayoría a la conservación de la flora y fauna. La pendiente de la zona es
fuertemente escarpada, la producción primaria agropecuaria consiste en la
preservación y recuperación de los recursos naturales.
508-A03.—Arenal-La
Unión: Esta es una zona ubicada en la parte noreste del cantón, la principal
actividad agropecuaria se refiere a la ganadería de leche y extensiva, aunque
se logran encontrar sembradíos de frijol y maíz. La pendiente de la zona es
ondulada, y tiene como principal vía de acceso la carretera que comunica a
Tilarán con La Fortuna, podemos localizar los poblados de Arenal, Tronadora, y
Puerto San Luis.
508-A04.—Alto
Zahíno: Esta es una zona ubicada al norte del cantón, la principal actividad
agropecuaria se refiere a la ganadería, aunque se puede encontrar sembradíos de
frijol y maíz. La pendiente de la zona es fuertemente-ondulada, podemos
localizar los poblados de Alto Zahíno y Sangregado.
508-A05.—Parcelas
Monseñor-La Florida: Esta es una zona ubicada al centro y sur del cantón, la
principal actividad agropecuaria se refiere a la ganadería de leche, aunque se
pueden encontrar sembradíos de maíz, café y frijol. La pendiente de la zona es
fuertemente-ondulada, y tiene como principal vía de acceso la carretera que
comunica a Tilarán con Monteverde, podemos localizar los poblados de Parcelas
Monseñor, Quebrada Grande, El Dos, Cabeceras, La Florida, y Las Nubes.
508-A06.—Río
Chiquito Abajo-San Pedro: Esta es una zona ubicada al este del cantón, la
principal actividad agropecuaria se refiere a la ganadería extensiva. La pendiente
de la zona es fuertemente ondulada, podemos localizar el poblado de Río
Chiquito y Colonia Menonita.
Los mapas de valores de terrenos por zonas
homogéneas se encuentran a disposición del público en general en la Oficina de
Valoraciones de la Municipalidad de Tilarán. Deróguese cualquier disposición
anterior que se le oponga y ordénese su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Rige a
partir de su publicación.
Juan
Pablo Barquero Sánchez, Alcalde Municipal.—1 vez.— ( IN2017113180 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
LEADAM
SOCIEDAD ANÓNIMA
UNIVERSIDAD
DE LAS CIENCIAS
Y EL ARTE DE COSTA RICA
Ante este registro se ha
presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Educación con
Énfasis en I y II Ciclos, por causa de deterioro, emitido por la universidad
con fecha 25 de abril de 2016, a nombre de Guerrero Hernández Kattia, portadora
de la cedula de identidad 1-0709-0317, inscrito en el código de la universidad
35, asiento 117836 del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria
(CONESUP) y en el registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa
Rica, en el tomo 2, folio 442, asiento 10674. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante este registro en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación.—San José, 31 de enero de
2017.—Flérida Méndez Herrera, Registradora.—( IN2017106641 ).
UNIVERSIDAD
HISPANOAMERICANA
Ante la Dirección de Registro de la Universidad Hispanoamericana se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachillerato en Educación
Preescolar con énfasis en Terapia del Lenguaje, inscrito en el tomo cinco,
folio siete, asiento trece mil doscientos cincuenta y dos, del registro de
emisión de títulos de esta Universidad, emitido el 29 de noviembre de 2014, a
nombre de Zúñiga Méndez Melissa, cédula de identidad Nº 1-1589-0378. Se
solicita la reposición del título indicado por motivo de extravío. Se pública
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 08 de febrero del 2017.—Licda. Mónica Chinchilla
Valverde, Directora de Registro.—( IN2017112356 ).
CONDOMINIO
VILLA LINDA
Yo, Alice Newcomb C.,
cédula Nº 203390847, representante legal del Condominio Villa Linda, cédula
jurídica Nº 3-109-166293 ubicado en San Rafael, Escazú solicito la reposición
del libro de Actas del Condominio Villa Linda.—San José, 20 de febrero del
2017.—Alice Newcomb C., Administradora.—( IN2017112399 ).
DOXKAR HMB
LIMITADA
Para efectos del artículo
689 del Código de Comercio, Héctor Albert Norman con pasaporte 452017193 como
apoderado generalísimo Doxkar HMB Limitada, cédula jurídica 3-102-626735, que
por haberse extraviado, solicita la reposición de la acción N° 0161 del Costa
Rica Country Club, cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse
durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 16 de
febrero del 2017.—Héctor Albert Norman, Apoderado Generalísimo.—( IN2017112502 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
HOTELERA
PLAYA FLAMINGO S. A.
Richard N. Price y Kathleen L. Price,
Certificado de Libre Alojamiento N°1154. Lo
anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708,
709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer la acción
aludida, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no
se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 03 de febrero del
2017.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General, Notaria.—( IN2017108406 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
GRUPO
MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Arsenio Salazar Molina
cédula 2033206651 ha presentado ante esta entidad la solicitud para reposición
por motivo de extravío del cheque N° 11895-4, por ¢3.450.000,00 del Banco
Nacional de Costa Rica, cuyo beneficiario es Arsenio Salazar Molina, emitido el
11 de febrero del 2017.—16 de febrero del 2017.—Iván Emmanuel Alfaro Vargas,
Jefe de CN Sarchí.—( IN2017113142 ).
CONDOMINIO EL
CORRAL
Yo Bohián Pérez Stéfanov, céd. 1-1252-0041,
en mi calidad de presidente de la Junta Directiva (Consejo Asesor) del
Condominio El Corral, cédula jurídica 3-109-131641, hago de conocimiento
público el extravío de los libros de Actas de Asamblea (1) y de Caja (1) del
Condominio El Corral registrados ante el Registro Nacional con el numeral
1-615-M. Los mismos quedan anulados.—Bohián Pérez Stéfanov, Presidente.—(
IN2017113249 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
STOCK SOCIEDAD ANÓNIMA
Sociedad
Stock Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-618279,
solicita ante el Registro Nacional, la reposición de los siguientes libros:
Actas Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Departamento de Personas Jurídicas del Registro, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Licda.
Patricia Guerrero Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017113083 ).
INVERSIÓN
MUNDIAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Sociedad Inversión Mundial Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-660671, solicita ante el Registro Nacional, la
reposición de los siguientes libros: Actas Junta Directiva, Asamblea General de
Socios y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Departamento de Personas Jurídicas del Registro, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Licda. Patricia Guerrero Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017113101 ).
GRUPO DE
COMUNICACIÓN FATHER
INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Se comunica la pérdida y consecuente trámite de reposición de los
siguientes libros: Actas de Asamblea General de Accionistas, Acta de Junta
Directiva y Registro de Accionistas de la sociedad Grupo de Comunicación Father
Internacional Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos cuarenta y cinco mil doscientos cuarenta y cinco. Cualquier
interesado podrá presentar comunicaciones al respecto en el bufete Cognitive
Law, ubicado en San José, Parque Industrial Condal, oficina dieciséis, en
Colima de Tibás, dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la presente
publicación.—San José, veintidós de febrero del dos mil diecisiete.—Giovanny
Bulgarelli Rojas, Presidente.—Licda. Mariela Vargas Villalobos, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2017113127 ).
INMOBILIARIA
JENYNSIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Federico José Apéstegui Pacheco, mayor,
casado dos veces, ingeniero agrónomo, portador de la cédula de identidad número
nueve-cero cero dos cuatro-cero uno siete tres, vecino de Guanacaste, en mi
condición de presidente de la compañía Inmobiliaria Jenynsia Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica 3-101-343248. Solicito al Registro de Personas
Jurídicas la reposición de los libros de Registro de Socios, Asamblea General
de Socios y Junta Directiva, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—San José, 21 de febrero del
2017.—Federico José Apéstegui Pacheco, Presidente.—1 vez.—( IN2017113128 ).
ARETA S. A.
Por este medio se indica que la sociedad
Areta Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-028208, ha solicitado a la
Dirección General de Tributación Directa, la reposición del Libro de Registro
de Accionistas. Se cita a los interesados ante la indicada dirección a hacer
valer sus derechos en un plazo de ocho días hábiles a partir de esta
publicación.—Heredia, 21 de febrero del 2017.—Frank Hueckmann Voss y Leda María
Sedó León, Apoderados Generalísimos.—1 vez.—( IN2017113141 ).
CORPORACION
KESEV SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Kesev Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y un mil setecientos
ochenta y cinco, para efectos de cumplir lo dispuesto en el artículo catorce
del Reglamento de Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, notifica
que se encuentra realizando el trámite legal correspondiente para la reposición
de los siguientes libros: Tomo número uno de Actas de Asamblea General de
Accionistas; Registro de Socios y Actas de Junta Directiva de la empresa, por
haberse extraviado. Se realiza esta publicación a efecto de cumplir con las
disposiciones del artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la
Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles. Quien se considere afectado
puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de su publicación en La
Gaceta.—San José, veintiuno de febrero de dos mil diecisiete.—Dina Kawer
Dimanztein, Apoderada Generalísima.—1 vez.—( IN2017113168 ).
ASOCIACIÓN HOGAR
DEL INMACULADO
CORAZÓN DE MARÍA
Yo, Ofelia Badilla Solís c.c. Sor Trinidad,
cédula l-0173-0783, vecina de Alajuelita, como presidenta y apoderada de la
Asociación Hogar del Inmaculado Corazón de María, cédula jurídica tres-ciento
dos-tres ocho siete cuatro tres, solicito al Departamento de Asociaciones del
Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de asamblea general
número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir
de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones.—San José, 21 de febrero del 2017.—Licda. Patricia
Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—( IN2017113174 ).
ASOCIACIÓN
GRUPO RÍO MINAS ZURKI
Yo, Eugenio Jiménez Burford, cédula
1-1047-0242, en mi condición de presidente y representante legal de la
Asociación Grupo Río Minas Zurki, cédula jurídica 3-002-441419, solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Persona Jurídicas, la reposición
del libro de actas de asamblea general número uno, el cual fue extraviado. Se
emplaza por ocho días a cualquier interesado a partir de la publicación en
manifestar objeciones ante el Registro de Asociaciones.—3 de febrero de
2017.—Eugenio Jiménez Burford, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—(
IN2017113185 ).
PLANTECO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Planteco Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-noventa y ocho mil ochocientos dieciséis, avisa del
extravío de sus libros legales: Actas Consejo de Administración, Actas de
Asambleas de Socios y Registro de Socios todos correspondientes al número 1.
Por lo que se procederá a la reposición de los mismos de conformidad con la
normativa vigente. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición
al respecto dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación
de este aviso.—Fernando Fernández Vega, Presidente.—1 vez.—( IN2017113198 ).
INMOBILIARIA
ALFA RÍO CLARO S. A.
Se comunica que, en día desconocido, pero
antes del primero de enero de dos mil diecisiete, se extravió el libro legal de
asamblea de junta directiva, número uno, de la compañía Inmobiliaria Alfa Río
Claro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos siete mil trescientos noventa y uno. Se informa al público en
general ya quien sea interesado, sobre dicho extravío. Transcurrido el plazo de
cinco días naturales a partir de esta publicación, sin que se haya dado
comunicación alguna, se procederá con la reposición de los mismos.—San José, 22
de febrero del 2017.—Hernán Redondo Álvarez (3-0252-0393), Representante
Legal.—1 vez.—( IN2017113215 ).
ARCILLAS S. A.
Por escritura otorgada a las 12:45 horas de
hoy, Arcillas S. A., solicitó al Registro Público Ja reposición por extravío de
los siguientes libros legales: Libro de Actas de Asamblea de Socios, Libro de
Registro de Socios y Libro de Actas de Junta Directiva.—San José, 17 de febrero
del 2017.—Lic. Eduardo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017113301 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Mediante escritura
otorgada el día de hoy en mi notaria, se protocolizó acta de la Compañía
Serquiperi del Oeste S. A., mediante la cual se disminuye su capital
social.—San José, 09 de enero de 2017.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—(
IN2017111736 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Que por acuerdo
firme de la asamblea general extraordinaria de la sociedad: OJQ Vereda de la
Cierra Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres ciento
uno-trescientos veintinueve mil ciento dieciséis, se acordó la disolución de
dicha sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d), del
Código de Comercio.—San José, once de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Rafael
Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2017109683 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las 14:20 horas del 16 de febrero del 2017, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa 3-101-685475 S. A.,
cédula jurídica 3-101-85475. Acuerdo único: disolución de la empresa.—San
Isidro, Pérez Zeledón, 16 de febrero del 2017.—MSc. Jorge Zúñiga Calderón,
Notario.—1 vez.—( IN2017113050 ).
Ante mi notaría a las 10:00
horas del día 22 de febrero del 2017, se protocolizó acta de asamblea de socios
de la sociedad W S Consulting Solutions S. A., en la que se reforma la
cláusula Octava: Integración de la junta directiva del pacto social.—San José,
22 de febrero del 2017.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—(
IN2017113052 ).
A las 8:00 horas de hoy,
protocolicé asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Joel W
K S. A., en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el
artículo doscientos uno, inciso d del Código de Comercio. Notario Álvaro
Camacho Mejía con cédula de identidad número 9-075-302.—San José, 22 de febrero
del 2017.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2017113053 ).
Por escritura otorgada en mi
notaría, a las quince horas y treinta minutos del día dos del mes de octubre
del año dos mil dieciséis, se modificó el pacto constitutivo de Villa Blanca
de Jericó Sociedad Anónima, cambiándose su denominación social a Villa
Dolvers Sociedad Anónima.—Licda. Julia Salazar Valverde, Notaria.—1 vez.—(
IN2017113054 ).
A las 15:00 horas de hoy
protocolicé asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Condominio
Cristal Zafiro Dos S. A., y en la cual se modifica la cláusula
sétima, del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Teléfono
2201-4718.—San José, 21 de febrero del 2017.—Lic. José Rafael Fernández
Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2017113055 ).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las 16:00 horas del 21 de febrero del 2017, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Technoscience
Trading Corporation S. A. Mediante la cual se disuelve la sociedad.—San
José, 22 de febrero del 2017.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(
IN2017113058 ).
Mediante escritura número
doscientos veinticuatro-diecisiete de las nueve horas del veintidós de febrero
de dos mil diecisiete se protocolizó acta de asamblea de socios mediante la
cual la sociedad Consultores de Marcas Privadas CMP S.A., reforma
cláusula administración. Presidente: Joachim Richly.—Lic. Óscar Mario Lizano
Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2017113064 ).
Ante esta notaria por medio de
escritura pública número 160-VIII, otorgada en Guanacaste a las 17:00 horas del
21 de febrero del 2017, se protocolizó el acta número 11 de Condominio
Vertical Corona del Mar, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos:
Primero: (…) Segundo (…) Tercero: (…) Cuarto: Se nombra administrador. Quinto
(…) Sexto (…) Séptimo (…) Octavo (…) Noveno (…) Décimo (…) Undécimo (…)
Duodécimo (…) Décimo tercero (…) Décimo cuarto (…) Décimo quinto
(…).—Guanacaste, 22 de febrero del 2017.—Licda. Laura Coto Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2017113065 ).
Protocolización de acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Agregados
y Materiales del Zurquí S. A., mediante la cual se reforma la cláusula
primera del pacto constitutivo.—Heredia, 21 de febrero del 2017.—Lic. Mauricio
Bolaños Argueta, Notario.—1 vez.—( IN2017113069 ).
Por escritura de las 07:00
horas del 20 de febrero de 2017, se protocolizó el acta de asamblea general
ordinaria de accionistas de la Fundación Academia Nueva Cumbre Internacional
y se nombra la junta administradora. Presidente: Heather Marie Tracy.—San José,
21 de febrero de 2017.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—(
IN2017113075 ).
Por escritura otorgada ante mí, del diez de
enero del dos mil diecisiete, se procedió a protocolizar acta de Asamblea
General Extraordinaria de socios accionistas de El Bajo de Los Cedros S.A.;
por medio de la cual, se modificó la cláusula de capital social para un aumento
del mismo. Presidió: José Antonio Herrero Harrington.—Lic. Juan Rafael Zavala
Tasie, Notario.—1 vez.—( IN2017113084 ).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a
las 12:00 horas del día 22 de febrero del 2017, se constituyó la sociedad
anónima denominada Importadora Tai Yang Sociedad Anónima, socios
fundadores el señor Angtai Xie y el señor Wei Xie Zhang.—San José, 22 de
febrero del 2017.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2017113094 ).
Por escritura otorgada a las
09:00 horas del día 20 de febrero del 2017, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la compañía denominada Colores de
Centroamérica S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-009924,
mediante la cual se acuerda reformar la cláusula de la administración en cuenta
al plazo del fiscal.—Licda. Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2017113102 ).
Por instrumento público
otorgado en mi notaría en San José, escritura número ciento veintidós, emitida
a las catorce horas del día veintiuno de febrero de dos mil diecisiete, se
protocolizó la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Sensient
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos–cuatrocientos noventa y siete mil cuatrocientos
seis, mediante la cual se modifica la cláusula tercera de los estatutos de la compañía
referida al cambio de domicilio de la sociedad.—San José, veintiuno de febrero
de dos mil diecisiete.—Licda. Laura Mariana Oviedo Murillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2017113103 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las ocho horas del dieciocho de febrero de dos mil diecisiete, se modificó el
pacto constitutivo de la sociedad Camping Iguana Verde Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de Febrero del 2017.—Lic. Alfredo
Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2017113104 ).
Por escritura número ciento
cuarenta y cuatro de esta notaria, se reformó pacto constitutivo de la sociedad
denominada AEISA Electromecánica Sociedad Anónima.—San José, veinte de
febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—(
IN2017113105 ).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
cuotistas de Salomón Schyfter y Compañía Limitada, se modifican las
cláusulas segunda y tercera de los estatutos.—San José, a las quince horas del
veintiuno de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Herman Julio Kierszenson
Mamet, Notario.—1 vez.—( IN2017113106 ).
Ante esta notaria, mediante la
escritura número 341, de mi tomo sétimo, se modificó la cláusula de la
representación de la sociedad que Sosa y Vindas Sociedad Anónima,
quedando nombrado como tesorero al señor Chrstian Vindas Ramírez, portador de
la cédula de identidad número uno-mil dos-doscientos veintitrés.—San José, 8 de
febrero del 2017.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—( IN2017113107
).
Ante esta notaría por medio de
escritura pública Nº 157-VII, otorgada en Guanacaste a las 16:00 horas del 20
de febrero del 2017, se protocolizó el acta número trece de la Asociación
denominada Asociación de Propietarios de Club de Golf y Campestre, en la
cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: (…) Segundo: (…) Tercero (…)
Cuarto (…) Quinto (…) Sexto: (…) Séptimo (…) Octavo (…) Noveno: Que por
encontrarse expirados los nombramientos de la junta directiva y el fiscal, se
realiza por unanimidad de votos los siguientes nombramientos: presidente,
vicepresidente, secretario, tesorero, vocal y fiscal. Décimo (…) Undécimo
(…).—Guanacaste, 21 de febrero del 2017.—Licda. Laura Coto Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2017113108 ).
Ante esta notaría se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Distribuidora PDE
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cinco
mil novecientos noventa y ocho, donde se nombró nueva Junta Directiva y se
reformo la cláusula novena de la administración.—San José, 21 de febrero del
2017.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—( IN2017113109 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las catorce horas del día veinte de febrero del año dos mil
diecisiete, la sociedad Tres-ciento uno-quinientos noventa y cuatro mil
seiscientos noventa y nueve Sociedad Anónima, cambió su junta
directiva.—Heredia, a las catorce horas veinte minutos del veinte de febrero
del año dos mil diecisiete.—Master Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—(
IN2017113112 ).
Mediante escritura pública número tres,
otorgada a las quince horas treinta minutos del diez de febrero del dos mil
diecisiete, ante la notaria Andrea Hütt Fernández, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Consultorías Mice
CR, S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos
treinta mil quinientos veinticuatro; donde se acuerda la disolución de la
sociedad.—Heredia, veintiuno de febrero del 2016.—Licda. Andrea Hütt Fernández,
Notaria.—1 vez.—( IN2017113113 ).
Ante la notaría de Andrea Ruiz
Castillo, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Sicnet Contenidos Móviles y Digitales S. A., cédula jurídica
3-101-679807; donde se acordó transformar la compañía de Sociedad Anónima a
Sociedad de Responsabilidad y por lo tanto se aprobó el nuevo pacto social. Es
todo.—San José veintidós de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Andrea Ruiz
Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017113116 ).
Mediante escritura pública
número cuatro, otorgada a las dieciséis horas veinte minutos del diez de
febrero del dos mil diecisiete, ante la notaria Andrea Hütt Fernández, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Mice Media Latam S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-setecientos treinta mil setecientos setenta y cuatro; donde se acuerda la
disolución de la sociedad.—Heredia, veintiuno de febrero del 2016.—Lic. Andrea
Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2017113117 ).
Mediante escritura pública número ochenta y
dos - cuatro, otorgada ante mí, a las doce horas del veintidós de febrero del
dos mil diecisiete, se reformó la administración de la sociedad Inversiones
GKC S. A..—San José, veintidós de febrero del dos mil diecisiete.—Lic.
Bismarck Gómez Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2017113119 ).
Ante esta Notaría, se
protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la siguiente
sociedad: Pharma Alliance Group Sociedad Anónima. Se modifica la
cláusula cuarta del pacto social en cuanto al plazo social.—San José, veintidós
de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1
vez.—( IN2017113122 ).
El suscrito notario Ricardo
Vargas Guerrero, notario público con oficina en Guanacaste, Playas del Coco,
ciento cincuenta metros este del Hotel Flor de Itabo, hace constar que se
cambia el domicilio social de la compañía denominada Old Desing Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y
cuatro mil novecientos setenta y dos, con nuevo domicilio social en Guanacaste,
Sardinal de Carrillo, Playas del Coco, ciento cincuenta metros este del Hotel
Flor de Itabo, oficina Vargas & Asociados, acto celebrado en Playas del
Coco, a las diez horas del veintisiete de diciembre de dos mil dieciséis,
escritura número: doscientos cuarenta y uno, visible al folio ciento sesenta y
cinco frente del tomo octavo de mi protocolo. Es todo.—Playas del Coco, a las
trece horas del trece de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Ricardo Vargas
Guerrero, Notario.—1 vez.—( IN2017113130 ).
El suscrito notario Ricardo
Vargas Guerrero, notario público con oficina en Guanacaste, Playas del Coco,
ciento cincuenta metros este del Hotel Flor de Itabo, hace constar que se
realizó cambio de domicilio social de la compañía denominada, Cántico
Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos setenta y dos
mil setecientos cuarenta y cinco, con nuevo domicilio social en Guanacaste,
Playas del Coco, cien metros oeste de la Escuela Tempatal, Oficina The Bike
House Costa Rica. Acto celebrado en Playas del Coco, a las diecisiete horas del
catorce de febrero de dos mil diecisiete, escritura número: doscientos
cincuenta y nueve, visible al folio ciento ochenta y cuatro vuelto del tomo octavo
de mi protocolo. Es todo.—Playas del Coco, a las diecisiete horas del catorce
de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1
vez.—( IN2017113131 ).
Por escritura, número 187 del
tomo 19 de mi protocolo, protocolicé acta de constitución de Proyectos
Positivos Goga Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 19:00 horas del
14 de febrero del año 2017.—Licda. Lizeth Mata Serrano, Notaria.—1 vez.—(
IN2017113134 ).
Ante esta notaría, mediante la escritura N°
275 de mi tomo noveno, se acordó disolver la sociedad denominada Empresa de
Servicios para el Comercio del Oeste CC Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-283836.— San José, 22 de febrero del 2017.—Licda. Shirley Sánchez
Bustamante, Notaria.—1 vez.—( IN2017113135 ).
Por escritura de las catorce
horas y treinta minutos del diecisiete de febrero del 2017 los señores José
Pablo Picado Arauz y Ólger Ricardo Garro Ureña, constituyeron la sociedad
denominada Agroinsumos Los Santos Sociedad Anónima, con domicilio en la
provincia de San José, distrito primero San Marcos, cantón quinto Tarrazú, un
kilómetro al este de la estación de servicio.—León Cortés, 14 de febrero del
2017.—Licda. Gabriela Varela Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2017113139 ).
Mediante asamblea extraordinaria celebrada a
las 08:00 horas del día 21 del mes de febrero del año 2017, se reformó la
Administración y se nombró secretario y tesorero de la sociedad Goud Van de
Berg Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-setecientos veintidós mil cuatrocientos cuarenta y siete.—San José, 21 del
mes de febrero del año 2017.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—(
IN2017113140 ).
Ante está notaria al ser las
doce horas del diecisiete de febrero del dos mil diecisiete se reformó el acto
constitutivo de la sociedad Inversiones Procrimark Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y seis mil ciento
sesenta y cuatro. Se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo en
cuanto a su representación que corresponderá a la presidenta, quien tendrá
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de conformidad con el
artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Alajuela, al ser
trece horas veinte minutos del día diecisiete de febrero del dos mil.—Lic.
Marco Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2017113143 ).
El suscrito notario hace
constar, que mediante escritura otorgada a las dieciséis horas del día de hoy,
Alfredo López Salazar y Patricia González Murillo constituyen T. Shala
Sociedad Anónima, capital social doce mil dólares, moneda de los Estados
Unidos de América. Domicilio: San José. Objeto: Comercio, industria, etc.—San
José, veinte de febrero del año dos mil diecisiete.—Lic. Ricardo Guardia
Vázquez, Notario.—1 vez.—( IN20170113149 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las nueve horas del veintidós de febrero del dos mil
diecisiete. Se protocoliza acta de Asamblea de la sociedad PSCR Exportadora,
Sociedad Anónima. Se acuerda modificar la cláusula quinta del capital
social y aumentar el capital social.—San José, veintidós de febrero del dos mil
diecisiete.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2017113150
).
Mediante escritura número 120
otorgada ante la notaria Carla Baltodano Estrada las 15:00 horas del 21 de febrero
del año 2017, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Baxalta
Bioscience Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de
persona jurídica número 3-102-705284, mediante la cual se modifica la
administración de la sociedad.—San José, 21 de febrero del 2017.—Licda. Carla
Baltodano Estrada, Notario.—1 vez.—( IN2017113152 ).
La suscrita notaria, doy fe que
en mi notaria procedí a realizar la protocolización cambio junta directiva y
modificacion de la representación de la sociedad Exportatica del Norte
Company Sociedad Anónima. Es todo.—Guácimo, al ser las seis horas del ocho
de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1
vez.—( IN2017113160 ).
La suscrita notaria, doy fe que
en mi notaria procedí a realizar la protocolización cambio junta directiva de
la sociedad H y H Ingenieros Consultores Sociedad Anónima. Es todo,
Guácimo al ser las seis horas del dieciocho de febrero del dos mil
diecisiete.—Licda. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2017113161 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se
protocolizó Acta de la empresa Legacy Realty Sociedad Anónima, en donde
se reforma la cláusula sétima de los Estatutos Sociales. Escritura otorgada en
San José a las nueve horas del día trece de febrero de dos mil diecisiete.—Lic.
William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2017113163 ).
En mi notaría he protocolizado la asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Asesorías Profesionales
Internacionales Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, Mercedes Sur, de
la Escuela San Francisco ciento cincuenta metros al oeste, cincuenta metros al
norte y cien metros al oeste, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
cincuenta y nueve mil seiscientos seis, todos los accionistas tomaron el acuerdo
principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de
liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen
activos ni pasivos que liquidar.—San José, 9 de febrero del 2017.—Lic. William
Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2017113164 ).
Ante mí, se constituyó sociedad
anónima denominada Inversiones Barroka Sociedad Anónima, plazo social:
Noventa y nueve años, capital social. doscientos dólares, americanos,
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
actuando conjunta o separadamente.—San José, veintiuno de febrero del año dos
mil diecisiete.—Licda. Karina Andrea Versola Madrigal, Notaria.—1 vez.—(
IN2017113166 ).
Ante mí, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Salud y Diversión Grecia
Sociedad Anónima, se reforman cláusulas segunda, sétima y se nombra
presidente, tesorero y secretario.—San José, veintiuno de febrero del dos mil
diecisiete.—Licda. Karina Andrea Verzola
Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2017113167 ).
El suscrito notario público, Sergio Mena
Díaz, hace constar que mediante escritura número ciento noventa y cinco,
visible al folio ciento treinta y cuatro vuelto del tomo II, del protocolo del
suscrito notario, se realizó la reforma del pacto constitutivo de la sociedad ITCIMACR
en su cláusula segunda del domicilio social para que en adelante sea lea así:
San José, Escazú, San Rafael, Edificio Torre Meridiano, primer piso. Es todo.
veintidós de febrero de dos mil diecisiete.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario.—1
vez.—( IN2017113169 ).
El suscrito notario, hace
constar y da fe que mediante: (i) escritura pública número 148, otorgada ante
mí, a las 15:00 del 20 de febrero del 2017, se aumentó el capital social y se
modificó la cláusula 5 del pacto constitutivo de la sociedad Forza Capital
S. A.; (ii) escritura pública número 149, otorgada ante mí a las 16:00 del
20 de febrero de 2017, se aumentó el capital social y se modificó la cláusula 5
del pacto constitutivo de la sociedad Forza Capital S. A.; y,
(iii) escritura pública número 150, otorgada ante mí a las 17:00 del 20 de
febrero de 2017, se aumentó el capital social y se modificó la cláusula 5 del
pacto constitutivo de la sociedad Forza LT Consulting S. A. Es todo.—San
José, 21 de febrero del 2017.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—(
IN2017113170 ).
Ante mi notaría, mediante
escritura N° 287 de las 10:00 horas del día 22 de febrero del 2017. Se
constituye Futpool Costa Rica S. A. Domicilio: San Luis de Santo Domingo
de Heredia, seiscientos metros noreste de la plaza de deportes de, contiguo al
Bar Las Juntas. Presidente: Víctor Hugo Duran Sánchez.—Santo Domingo Heredia,
22 de febrero 2017.—Lcda. Grethel Sánchez Cordero, Notaria.—1 vez.—(
IN2017113171 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 10:00 horas del 21 de febrero del 2017, se protocolizó acta de la
sociedad Inversiones Joyacaju de San Carlos S. A., en la que se aumentó
el capital social, se reformó la cláusula octava del pacto social y se nombró
nuevo fiscal.—Ciudad Quesada, 21 de febrero del 2017.—Licda. Evelyn Loaiza
Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2017113176 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 09:50
horas del 21 de febrero del 2017, se protocolizó acta de la sociedad Hesa A
S. A., en la que se reformó la cláusula segunda del pacto social y se
nombró nuevo tesorero de junta directiva.—Ciudad Quesada, 21 de febrero del
2017.—Licda. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2017113177 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 09:40 horas del 21 de febrero del 2017, se protocolizó acta de la sociedad
San Juan del Murciélago S. A., en la que se reformó la cláusula segunda
del pacto social y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Ciudad Quesada, 21
de febrero del 2017.—Licda. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—(
IN2017113179 ).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario se constituye la sociedad: Taktic Sociedad Anónima.
Plazo 99 años. Capital social: diez dólares. Presidente: Keiby Rolando
Valladares Santamaría.—Lic. Gustavo Arían Sánchez Masís, Notario.—1 vez.—(
IN2017113182 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las diez horas del veinte de febrero del dos mil
diecisiete, se reformó la cláusula de la representación legal de la compañía Gules
de San José, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento
setenta y cinco mil quinientos cincuenta y seis, con domicilio social en San
José, La Uruca, contiguo a Capris.—San José, veintiuno de febrero del dos mil
diecisiete.—Licda. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2017113186 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las once horas del veinte de febrero del dos mil
diecisiete, se reformó la cláusula de la representación legal de la compañía Inmobiliaria
Marco del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno -
ciento setenta mil ciento setenta y cuatro, con domicilio social en San José,
Rohrmoser, setenta y cinco metros este de la Embajada de Japón.—San José,
veintiuno de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Ana Elena Castillo Chaves,
Notaria.—1 vez.—( IN2017113189 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las doce horas del veinte de febrero del dos mil diecisiete, se reformó la
cláusula de la representación legal de la compañía Sociedad Anónima La
Estococa, cédula jurídica número tres-ciento uno-diecinueve mil ochocientos
treinta y dos, con domicilio social en San José, Sabana Oeste, del Rancho Luna
seiscientos metros oeste y cincuenta al sur.—San José, veintiuno de febrero del
dos mil diecisiete.—Licda. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2017113191 ).
Por escritura número 170,
otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del 26 de enero del años 2017, se
reformó la cláusula quinta de la sociedad anónima Ferretería Viales R.,
cédula jurídica 3-101-584257, realizando un aumento de capital social. Limón,
21 de febrero.—Licda. Natasha M. Meléndez Valverde, Notaria.—1 vez.—(
IN2017113195 ).
Yo, Carlos Arturo Terán París,
notario público hago de conocimiento público que, ante esta notaría a las 08:00
horas del 26 de octubre del 2016, en escritura N° 1-15, protocolicé acta de la Federación
Costarricense de Judo, donde se reforman totalmente los estatutos.—San
José, 26 de octubre del 2016.—MSc Carlos Arturo Terán París, Notario.—1 vez.—(
IN2017113196 ).
En mi notaría, he protocolizado
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones
en Desarrollos Universales y Consultoría El Dorado S. A., cédula jurídica
3-101-623342 en la cual se nombra presidente de la junta directiva y fiscal y
se reforma la cláusula sexta referente a las acciones.—San José, 22 de febrero
del 2017.—Lic. Carlos Roberto Salas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2017113197 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número diecisiete a las diecisiete horas del diecisiete de febrero
del dos mil diecisiete, se constituyó Soluciones Integrales de Construcción
SIC CR S.R.L., gerente José Antonio Granados Mora.—Cartago, veintidós de
febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Manuel Antonio Morales Araya, Notario.—1
vez.—( IN2017113199 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 16 de febrero del 2017, se
protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Langata
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-331744, por medio
de la cual se reforman las clausulas quinta y sexta del pacto social.—San José,
22 de febrero del 2017.—Lic. Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Notario.—1
vez.—( IN2017113200 ).
Al ser las dieciocho horas con
treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil dieciséis, se
constituyó ante esta notaría la sociedad Educativa Palmareña Sociedad
Anónima, domiciliada en Palmares de Alajuela, capital social la suma de
sesenta mil ochocientos colones exactos.—San José, veinte de febrero del dos mil
diecisiete.—Licda. Ivannia Esquivel Carrillo, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2017113202 ).
La suscrita Catherine Mora
Chavarría, carné N° 19189, hago constar que ante esta notaría a las trece horas
cuarenta minutos del nueve de febrero del dos mil diecisiete, se modificó la
junta directiva de la empresa Puerto Geranio Rosa Sociedad Anónima,
cedula jurídica 3-101-449440, por lo que solicito se publique el edicto de ley.
Es todo.—San José, 01 de febrero del 2017.—Licda. Catherine Mora Chavarría,
Notaria.—1 vez.—( IN2017113203 ).
La suscrita Catherine Mora
Chavarría, carné número 19189, hago constar que ante esta notaría, a las trece
horas del día diecisiete de febrero del dos mil diecisiete, se modificó la
junta directiva de la empresa Garfermu Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-309361 por lo que solicito se publique el edicto de ley. Es todo.—San
José, 21 de febrero 2017.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—(
IN2017113205 ).
Ante esta notaría, por escritura número
ciento sesenta y seis otorgada, a las ocho horas día dieciséis de febrero del
dos mil diecisiete se protocolizo asamblea general extraordinaria de la
sociedad denomina Kudos Facilities Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos seis mil doscientos
cincuenta y cuatro, se modifica clausula sétima y se nombra nuevo fiscal.—San
José, 16 de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Melba Pastor Pacheco,
Notaria.—1 vez.—( IN2017113209 ).
Ante esta notaría por escritura
número ciento sesenta y siete otorgada a las ocho horas día veintidós de
febrero del dos mil diecisiete, se protocolizó asamblea general extraordinaria
de la sociedad denomina Tres Ciento Uno Seiscientos Setenta y Nueve mil
Veintidós Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres
ciento uno seiscientos setenta y nueve mil veintidós. Se modifica cláusula
sétima y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 22 de febrero del
dos mil diecisiete.—Licda. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2017113211
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las dieciséis horas del día ocho de febrero del dos mil diecisiete, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Ganadera Moravia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuarenta y tres
mil cuarenta y seis, se reforma la cláusula octava de la representación y se
realiza nuevo nombramiento de Junta Directiva.—Alajuela, Grecia, veintidós de
febrero del dos mil diecisiete—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notaria.—1
vez.—( IN2017113218 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las nueve horas del día veintiséis de enero del dos mil
diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Inmobiliaria El Paseo de Grecia Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil novecientos ochenta,
se reforma la cláusula segunda del domicilio, y se realiza nuevo nombramiento
de junta directiva.—Alajuela, Grecia, veintidós de febrero del dos mil
diecisiete—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017113220 ).
Mediante escritura ante mi
otorgada en San José, a las catorce horas del quince de febrero del dos mil
diecisiete se constituyó Natura Profonda S. A. Capital social: cien
dólares.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—( IN2017113222 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17:00 horas del 22 de febrero de 2017, se protocolizó acta
de asamblea extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Seis Seis Cero Cero
Cinco Tres Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica N°
3-101-660053, donde se reforman las cláusula segunda y quinta del pacto
constitutivo y se hace nombramiento de agente residente.—San José, 22 de
febrero de 2017.—Licda. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(
IN2017113226 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las 17:45 horas del 22 de febrero de 2017 se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de socios de Tres - Ciento Uno - Seis Siete Cero
Seis Uno Ocho Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número
3-101-670618, donde se reforma la cláusula segunda y quinta del pacto
constitutivo y se hace nombramiento de agente residente.—San José, 22 de
febrero del 2017.—Licda. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(
IN2017113227 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17:15 horas del 22 de febrero de 2017, se protocolizó acta
de asamblea extraordinaria de socios de tres-ciento uno-seis seis cero cero
cuatro seis Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número
3-101-660046, donde se reforma la cláusula segunda y quinta del pacto
constitutivo y se hace nombramiento de agente residente.—San José, 22 de
febrero de 2017.—Licda. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(
IN2017113228 ).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Grupo
Enfocar Automotriz G A Sociedad Anónima, cuya actividad es la agricultura,
industria y el comercio en general, para tal fin podrá rea1izar cualquier acto
de comercio, pudiendo dar y recibir en propiedad fiduciaria, el plazo social es
de cien años, cuyos representantes son Lorenzo Adrián Gamboa Alvarado y
Alejandro Martín Gamboa Alvarado, y fue constituida el diez de febrero del dos
mil diecisiete. Lic. Wálter Solís Amén, notario público, carné Nº 13749.—Lic.
Wálter Solís Amen, Notario Público.—1 vez.—( IN2017113229 ).
Por escritura número doscientos
ochenta y uno del tomo cuatro de esta notaría, se protocoliza acta de asamblea
general de socios de la sociedad de esta plaza denominada Los Crisantemos
Del Coco, S. A. Se nombra Tesorero.—Liberia, Guanacaste, siete de febrero
del dos mil diecisiete.—Licda. Daisybell Casasola Guillén, Notaria.—1 vez.—(
IN2017113232 ).
Por escritura número doscientos
ochenta y cuatro del tomo cuatro de esta notaría, se protocoliza acta de
asamblea general de socios de la sociedad de esta plaza denominada El
Amanecer en la Ciudad Blanca S. A. Se reforma cláusula sétima del
pacto constitutivo en cuanto a su representación.—Liberia, Guanacaste,
veintiuno de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Daisybell Casasola Guillén,
Notaria.—1 vez.—( IN2017113234 ).
Por escritura de fecha, ante
esta notaría, Jorge Acón Sánchez y Roberto Acón Sánchez, constituyeron sociedad
de conformidad con el Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y
uno-J.— San José, veinte de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. José Adolfo
Borge Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2017113239 ).
El suscrito notario hago constar que en el
tomo veinticinco de mi protocolo, escritura, cuatrocientos sesenta y uno, folio
ciento noventa y cuatro vuelto, se está protocolizando el acta de la sociedad, 3-101-689592
S. A. Es todo.—Santa Ana, 23 de febrero del 2017.—Lic. Dagoberto Madrigal
Mesen, Notario.—1 vez.—( IN2017113241 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las nueve horas treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil
diecisiete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de
la sociedad Graphic Measures International Central América Limitada, con
número de cédula de persona jurídica tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y
cuatro mil setecientos noventa y nueve, de las ocho horas del veintidós de
febrero del dos mil diecisiete, mediante la cual se reforma la cláusula sexta
del Pacto Constitutivo.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—(
IN2017113242 ).
Por escritura otorgada ante mí
a las 14:45 horas del 21 de febrero de 2017, protocolicé acta de It’s a
Wonderful Life Ltda. de las 13:30 horas del 10 de enero de 2017, mediante
la cual se acuerda modificar la cláusula sexta.—Lic. Hernán Cordero Baltodano,
Notario.—1 vez.—( IN2017113244 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 15:50 horas del 21 de febrero de 2017, protocolicé acta de Eastern
Star Ltda, de las 16:00 horas del 22 de noviembre del 2016, mediante la
cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Hernán Cordero
Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2017113245 ).
En esta notaría, al ser las 11
horas del 22 de febrero del 2017, se solicitó la disolución por acuerdo de
socios de la sociedad Nosara Colores del Mar Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de febrero del 2017.—Lic. Javier F. Chaverri Ross,
Notario Público.—1 vez.—( IN2017113247 ).
En esta notaría, se procedió a
constituir la sociedad denominada: Soeva La Abuela Sociedad Anónima,
domiciliada en Naranjo Centro, Alajuela, cincuenta metros al sur de la Bomba
Barrientos. Capital Social de Cien mil colones. Presidente: Jerry Murillo
Araya. Es Todo.—Naranjo, 14 de Febrero de 2017.—Licda. Ivania Vargas Solís,
Notaria.—1 vez.—( IN2017113248 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las 14:00 horas del 21 de febrero del 2017, mediante la
escritura número 25-41, se protocoliza Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas de la compañía Zurcher Montoya & Zurcher, S.A., mediante
la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social, se nombra nueva Junta
Directiva.—22 de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. German Serrano García,
Notario.—1 vez.—( IN2017113255 ).
Mediante escritura número
ciento cincuenta y nueve, visible al folio ciento setenta y dos tres del tomo
setimo de mi protocolo, se otorgó poder generalísimo sin límite de suma, en la
sociedad Itinera Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos treinta y cuatro mil setecientos veintisiete. Es todo.—San
José, veintidós de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Federico Ureña Ferrero,
Notario.—1 vez.—( IN2017113263 ).
Mediante escritura número
ciento cincuenta y ocho, visible al folio ciento setenta y dos frente del tomo
sétimo de mi protocolo, se modificó cláusula segunda de domicilio, y se otorgó
Poder Generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Promociones
Mediterráneas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos treinta y dos mil quinientos veintidós. Es todo.—San José,
veintidós de Febrero del año dos mil diecisiete.—Lic. Federico Ureña Ferrero,
Notario.—1 vez.—( IN2017113264 ).
Mediante escritura número
ciento cincuenta y siete, visible al folio ciento setenta y uno frente del tomo
sétimo de mi protocolo, se modificó cláusula segunda de domicilio, y se otorgó
Poder Generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Desarrollos
Mediterráneos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento
uno-cuatrocientos dieciocho mil doscientos cuarenta y nueve. Es todo.—San José,
veintidós de febrero del año dos mil diecisiete.—Lic. Federico Ureña Ferrero,
Notario.—1 vez.—( IN2017113265 ).
Se protocoliza acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad El Regalito Limitada. Se nombra
nuevo gerente, subgerente y fiscal.
Escritura otorgada a las quince horas del día veintidós de febrero del dos mil
diecisiete.—Licda. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2017113267 ).
Se protocoliza acta de asamblea
general de accionistas de la sociedad Unitoys de Costa Rica S.A. Se
nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada a las doce horas
veinte minutos del día veintidós de febrero del dos mil diecisiete.—Licda.
Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2017113268 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 13 horas con 30 minutos del 14 de febrero de 2017 se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Santuario de Aves, Sociedad Anónima, titular de la
cédula jurídica número 3-101-704451, en la cual se modifica la cláusula cuarta
referente al objeto del Pacto Constitutivo. Es todo.—San José, 22 de Febrero de
2017.—Licda. Ana Lorena González Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2017113269 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30
horas del 23 de enero de 2017 se nombró secretario, vicepresidente y tesorero
de junta directiva y se modificó la cláusula 6 del pacto constitutivo de Presada
S.A., cédula jurídica 3-101-86682.—Cartago, 14 de febrero 2017.—Lic. Luis
Pablo Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2017113275 )
Por escritura otorgada ante mí,
a las 10:45 horas del 23 de enero de 2017 se nombró presidente, vicepresidente,
secretario, tesorero y agente residente de junta directiva y se modificaron las
cláusulas 2 y 6 del pacto constitutivo de Pregnatora S. A., cédula
jurídica 3-101-145201.—Cartago, 14 de febrero del 2017.—Lic. Luis Pablo Rojas
Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2017113276 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 10:55 horas del 23 de enero de 2017 se nombró secretario, vicepresidente
y tesorero de junta directiva, agente residente y se modificó la cláusula 6 del
pacto constitutivo de Casa Número Once Omega S. A., cédula jurídica
3-101-384646.—Cartago, 14 de febrero del 2017.—Lic. Luis Pablo Rojas Quirós,
Notario.—1 vez.—( IN2017113277 ).
Por
escritura número ciento veintinueve otorgada ante esta notaría, a las nueve horas
del veintidós de febrero del dos mil diecisiete, por acuerdo unánime y en firme
de socios se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Villa
Seis del Oasis (Papaya) Sociedad Anónima, referente al domicilio, cédula de
persona jurídica número 3-101-266907. Es todo.—San José, 22 de febrero del
2017.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2017113278 ).
En escritura 173 de las 10:00
horas del 05 de diciembre del 2016, Manuel Antonio Alpízar Méndez y Sara
Gabriela Arroyo González, constituyen una sociedad de responsabilidad
limitada.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2017113283 ).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las 13:00 horas del 22 de febrero del 2017, por acuerdo
unánime de socios se disuelve y liquida la sociedad Mekubal Inc S. A.,
cédula jurídica 3-101-638158.—San José, 22 de febrero del 2017.—Lic. Armando
Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2017113286 ).
Por escritura número
trescientos sesenta dos otorgada hoy ante mí, protocolicé acta asamblea general
extraordinaria de Distribuidora García Martínez Sociedad Anónima. Se
reformaron los estatutos.—San Ramón,22 de febrero del 2017.—Lic. José Manuel
Elizondo Araya, Notario.—1 vez.—( IN2017113289 ).
Por escritura número
trescientos sesenta otorgada hoy ante mí, protocolicé acta asamblea general
extraordinaria de Central de Muflas San Ramón Sociedad Anónima. Se
reformaron los estatutos.—San Ramón, 06 de febrero del 2017.—Lic. José Manuel
Elizondo Araya, Notario.—1 vez.—( IN2017113290 ).
Ante esta notaría se reformó el
pacto social de la sociedad B & H Logística Internacional S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil
cuatrocientos once, sobre las siguientes clausulas: Uno) Se acuerda modificar
la cláusula sétima del pacto constitutivo para en adelante se lea así: Sétima:
La sociedad será administrada por una Junta Directiva o Consejo de
Administración, compuesto por cuatro miembros con los cargos de presidente,
vicepresidente, secretario, tesorero. Para ser miembro de la Junta Directiva no
se requiere ser accionista. La representación judicial y extrajudicial de la
compañía la tendrá el presidente y el secretario pudiendo actuar únicamente de
manera conjunta y tendrá las facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma, todo conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil, podrán otorga poderes, sustituir su respectivo poder en todo o en parte,
revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, reservándose o no su ejercicio y
también nombrar y revocar el nombramiento de apoderados de cualquier naturaleza
sin limitación alguna, para efectos de representar a la sociedad ante cualquier
Banco del Sistema Bancario, deberán de actuar de manera conjunta el presidente
con el secretario y podrán solicitar la apertura y cierre de cuentas corrientes
y cualquier otra transacción bancaria, sin necesidad de acuerdo previo de la
asamblea de accionistas. En caso de ausencia comprobada o incapacidad declarada
del presidente podrán actuar de manera conjunta el secretario y el tesorero y
tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma como se
indicó anteriormente y en caso de ausencia comprobada o incapacidad declarada
del secretario podrán actuar de manera conjunta, el presidente y el vicepresidente
tendrán as facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma como se
indicó anteriormente. La Junta Directiva se reunirá en el domicilio de la
sociedad previa convocatoria de su presidente o secretario por escrito y con
quince días de anticipación, cuando esté presente la totalidad del capital
social se podrá prescindir de la convocatoria. El quórum lo constituye la
simple mayoría y sus acuerdos serán válidos
firmes y vinculantes cuando se tome por mayoría absoluta. Dos)-Asimismo se acuerda
modificar la cláusula segunda de la escritura constitutiva de la sociedad para
que en adelante se lea de la siguiente manera: Segunda: Del domicilio: El
domicilio de la sociedad será en la provincia de Heredia, Barreal de Heredia de
la plaza de deportes ciento cincuenta metros al este y cuatrocientos metros
norte, edificio Jade número cuatro, pudiendo establecer agencias y sucursales
en cualquier parte del país y el extranjero. Es todo.—San José, 20 de febrero
del 2017.—Licda. Beatriz Paola Jiménez Araya, Notaria.—1 vez.—(
IN2017113291 ).
El suscrito notario da fe que
mediante escritura otorgada a las 15:00 horas del día 22 de febrero de 2017,
protocolicé Acta de Asamblea General de Socios de la empresa Inversiones
Popros Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-80888. Se reforma
pacto social y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 22 de febrero de
2017.—Lic. José Carlos Quesada Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2017113293 ).
Mauricio Zúñiga Contreras y Ana
Isabel Román Zumbado disuelven sociedad Vypro Asia S. A. Esc. 83.
22-02-2017. 14:40 horas. Folio 30f. Tomo 32.—Licda. Esther Ramírez Rojas,
Notaria.—1 vez.—( IN2017113296 ).
Por escritura número ciento
noventa y cuatro, otorgada ante esta notaria el día veintiuno de febrero
pasado, se reformó pacto constitutivo de Vita Bellavista Casa Treinta y
Siete.—Licda. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—( IN2017113306 ).
Por
escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las ocho horas del día de hoy,
fue protocolizada acta de Asamblea General Extraordinaria de Inmobiliaria
Sesenta y Tres y Medio, S. A., celebrada a las quince horas del día
veintiuno del mes en curso, mediante la cual se nombran presidente, secretario,
tesorero y fiscal, se reforma la cláusula octava del pacto social, se otorga
poder generalísimo, y se toman otros acuerdos.—San José, 22 de febrero de
2017.—Lic. Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1 vez.—( IN2017113307 ).
Por escritura otorgada en mi
notaría, hoy a las 11:00 horas se constituyó la sociedad que se denominará GC
Transport Systems S. A., pudiendo abreviarse como Trans Sys S. A.
Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años
contados a partir del día de hoy. El objeto principal será la industria, el
comercio, la agricultura, la ganadería, la minería y la pesca en general y en
especial se dedicará a la recepción de turismo nacional y extranjero.
Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin
limitación de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 06 de febrero
del 2017.—Licda. Marcela Corrales Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017113308 ).
Por escritura, otorgada ante mí
a las dieciséis horas del catorce de febrero de dos mil diecisiete, se reformó
la cláusula novena de los estatutos de Levy Tate Sociedad Anónima.—Golfito,
catorce de febrero de dos mil diecisiete.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez,
Notaria.—1 vez.—( IN2017113311 ).
Por escritura, otorgada ante mí
a las diez horas del seis de febrero de dos mil diecisiete, se reformó la
cláusula segunda de los estatutos de Ocho Palmas Sociedad Anónima.—Golfito,
seis de febrero de dos mil diecisiete.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1
vez.—( IN2017113312 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ministerio de Seguridad Pública.—Asesoría
Jurídica.—Subproceso de Desalojos Administrativos. Se notifica mediante edicto,
al no ser posible por medio común, según artículo 241, inciso 4) de la Ley
General de la Administración Pública, a Gina Alejandra Azofeifa Moya, la
resolución “627-16 Ministerio de Seguridad Pública. Despacho de la
Viceministra. Gestión de desahucio administrativo de Antonio Hidalgo Madrigal,
cédula 3-189-908, apoderado de Inmobiliaria de Oriente Río Negro S.A. contra
Gina Alejandra Azofeifa Moya, cédula 3-340-821.
Resultando:
1º—Que Antonio Hidalgo Madrigal solicita el
desalojo de Gina Alejandra Azofeifa Moya, quien ocupa por mera tolerancia un
inmueble que es en pertenecerle a su poderdante, sito en San José, Curridabat,
Granadilla, de la esquina noreste de Plaza Cristal 300 metros al este,
Condominio Muñoz, apartamento 2; inscrito en el Registro Público bajo matrícula
de Folio Real 51322-F-000 (E 6 a 10, 14 y 15). Se aportaron como consultas
registrales de propiedad y personería jurídica (E 7 a 10).
2º—Que
esta resolución se emite de conformidad con el Decreto Ejecutivo 37262-MSP y
demás leyes conexas.
Considerando:
I.—Que acorde con la prueba indicada se
demostró el derecho de propiedad de la sociedad actora y la personería jurídica
correlativa, circunstancias legitimantes de la pretensión.
II.—Que
los artículos 7° de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos y el
455 del Código Procesal Civil, establecen la procedencia del desalojo
administrativo en las hipótesis de ocupaciones por mera tolerancia, por lo que
con fundamento en la legislación y hechos expuestos, resulta procedente acoger
la presente gestión, autorizando a la policía que corresponda a desalojar a la
demandada del inmueble descrito. Por tanto:
EL
DESPACHO DE LA VICEMINISTRA, RESUELVE:
Acoger el desahucio administrativo de Antonio
Hidalgo Madrigal, apoderado de Inmobiliaria Oriente Negro S. A., contra Gina
Alejandra Azofeifa Moya. Podrá interponerse recurso de apelación en la Asesoría
Jurídica dentro del tercer día hábil, después de notificada esta resolución, de
conformidad con los artículos 344 y 346 de la Ley General de la Administración
Pública. Deberá indicarse dirección exacta o fax para atender notificaciones y,
en ese acto, aportar toda la prueba pertinente. Se otorgará a la accionada un
plazo de cinco días hábiles, con el fin de que voluntariamente abandone el
inmueble de que se trata. Caso contrario, se procederá al desalojo.
Comuníquese. Exp. N° 4410-15. María Fullmen Salazar Elizondo. Viceministra de
Seguridad Pública.”.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director.—(
IN2017113217 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
INMOBILIARIO
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Documento
admitido traslado al titular
Ref: 30/2016/21391.—3-101-601761 S. A. C/
Five Guys Holdings Inc.—Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada por
Five Guys Holdi).—Nro y fecha: Anotación/2-103384 de 13/05/2016.—Expediente:
2010-0003685.—Registro N° 202684 Five Guys en clase 43 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
15:01:12 del 1° de junio del 2016.—Conoce este Registro, la solicitud de
cancelación por falta de uso presentada por la Licda. Pilar López Quirós, como
apoderada especial de Five Guys Holdings Inc., contra el registro del nombre
comercial “Five Guys”, con el número 202688, que protege y distingue “un
establecimiento comercial dedicado a restaurantes de comidas rápidas. Ubicado
en Guachipelín. Escazú, 800 metros al noroeste de Flash Car”. y cuyo titular es
3-101-601761 S. A., conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a
trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso, al titular citado, para
que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre
su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se
le recuerda que mediante voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos
del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo
estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la
prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al
titular del signo que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento
original copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la
legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior
conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se
advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en
cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver
la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor
Jurídico.—( IN2017112134 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
T-102576. Ref:
30/2016/15353. Laboratorios Andoci. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y
fecha: Anotación/2-102576 de 28/03/2016. Expediente: 1999-0002527 Registro N°
117137 Vita-Can en clase 5 Marca Denominativa Sociedad Anónima. Registro de la
Propiedad Industrial, a las 15:38:46 del 22 de abril de 2016. Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María del
Milagro Chaves Desanti, en calidad de apoderada especial de Fenoglio S. A.,
contra el registro de la marca Vita-Can, registro N° 117137, inscrita el 9 de
noviembre de 1999 y vigente la cual protege en clase 5 productos veterinarios,
propiedad de Laboratorios Andoci S. A., con domicilio en Guadalupe I. Ramírez
número cincuenta y uno, México D.F. Conforme a lo previsto en los artículos 39
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No.
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al
titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le
corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para
el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo,
o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al
despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con
sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A
manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2017113262 ).
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber a La Puerta del Caracol S. A.,
cédula jurídica 3-101-505229, representada por Carmen Rivera Fernández, cédula
de identidad número 1-0212-0463, en su calidad de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la sociedad quien es propietaria registral de la finca del
Partido de San José 474742, descrita con el plano catastrado SJ-1353006-2009 y
a Esperanza y Rivera S. A., cédula jurídica 3-101-121058, representada por
Gerardo Vega Arias, cédula de identidad número 1-0913-0620, en su calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad quien es propietaria
registral de la finca del Partido de San José 292111, para la cual se
levantaron los siguientes planos catastrados: SJ-un millón setenta y dos mil
cuatrocientos cincuenta y ocho- dos mil seis, SJ-doscientos ochenta y cuatro
mil ochocientos sesenta y cuatro–mil novecientos setenta y siete, SJ-trescientos
cuarenta y ocho mil ciento sesenta y tres-mil novecientos setenta y nueve,
SJ-trescientos veintisiete mil trescientos cincuenta y cuatro-mil novecientos
noventa y seis, SJ-trescientos veintisiete mil trescientos cincuenta y seis-mil
novecientos noventa y seis, que en este Registro se iniciaron diligencias
administrativas para investigar las posibles inconsistencias en el asiento
registral de la finca del Partido de San José 474742, siendo que aparentemente
se genera una sobreposición de planos.
En virtud de lo informado esta Asesoría mediante resolución de las 14:10
horas del 30 de noviembre del 2015, ordenó consignar advertencia administrativa
sobre la finca del Partido de San José, número cuatrocientos setenta y cuatro
mil setecientos cuarenta y dos (474742), y sobre los planos catastrados SJ-un
millón trescientos cincuenta y tres mil seis-dos mil nueve, SJ-un millón
setenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y ocho- dos mil seis, SJ-doscientos
ochenta y cuatro mil ochocientos sesenta y cuatro-mil novecientos setenta y
siete, SJ-trescientos cuarenta y ocho mil ciento sesenta y tres-mil novecientos
setenta y nueve, SJ-trescientos veintisiete mil trescientos cincuenta y
cuatro-mil novecientos noventa y seis, SJ-trescientos veintisiete mil trescientos
cincuenta y seis-mil novecientos noventa y seis, SJ-trescientos cuarenta y ocho
mil ciento sesenta y tres-mil novecientos setenta y nueve y con el objeto de
cumplir con el principio constitucional del
debido proceso, por resolución de las 10:40 horas del 20/02/2017, se autorizó
la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las
personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a
efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos
convenga y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia,
debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San
José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto
Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al
artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro
Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia Exp. 2015-1784-RIM).—Curridabat, 20 de febrero del
2017.—Licda. Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N°
OC17-0027.—Solicitud N° 78167.—( IN2017113314 ).
Documento Admitido Traslado al Titular
Ref: 30/2015/28810. The Procter & Gamble Company. C/ Colgate Palmolive Company.
Documento: Cancelación por falta de uso (The Procter & Gamble Company). Nro
y fecha: Anotación/2-98018 de 27/07/2015. Expediente: 2007-0014958 Registro No.
190585 Sensistat en clase 3 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad
Industrial, a las 11:27:41 del 3 de agosto de 2015. Conoce este Registro, la
solicitud de cancelación por falta de uso opuesta por el Lic. Aaron Montero
Sequeira, en representación de The Procter & Gamble Company, contra el
registro de la marca de fábrica y comercio “Sensistat”, con el número 190585,
para proteger y distinguir “Productos para el cuidado bucal, específicamente,
dentríficos y enjuague bucal.” En clase 3 internacional, cuyo propietario es
Colgate Palmolive Company. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a
trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso, al titular citado, para
que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre
su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se
le recuerda que mediante voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos
del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo
estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la
prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las panes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo, que las pruebas
que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada
(haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la
Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de
incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla
con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada.
Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—( IN2017113335 ).
Resolución acoge cancelación
Ref: 30/2016/32802.
Anderman Trading Inc. C/ Sociedad Agrícola y Lechera de Loncoche S. A.
Documento: cancelación por falta de uso (Anderman Trading INC presenta). Nro. y
fecha: anotación/2-99042 de 13/10/2015. Expediente: 1996-0001295 Registro Nº
97655 Yogu-Yogu en clase 30 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad
Industrial, a las 14:00:25 del 24 de agosto de 2016.
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación
por falta de uso opuesta por la Lic. Denise Garnier Acuña, como
apoderada de Anderman Trading Inc., contra el registro de la marca de
fábrica “YOGU YOGU”, con el número 97655, para proteger y
distinguir “café, té, cacao, azúcar, tapioca, sagú, sucedáneos del café,
harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas. pastelería
y confitería, helados, comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos
para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo ‘’, en
clase 30 internacional. cuyo propietario es Sociedad Agrícola y Lechera
Loncoche S. A.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 13 de octubre de 2015,
la Lic. Denise Garnier Acuña, en representación de Anderman Trading INC.,
solicita la cancelación por falta de uso en contra el registro de la marca de
fábrica “YOCU YOGU”, con el número 97655, que protege y distingue
café, té, cacao, azúcar, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y
preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y
confitería, helados, comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para
esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo, en clase 30
internacional, propiedad de Sociedad Agrícola y Lechera Loncoche
S. A. (F. 1 a 5)
II.—Que mediante resolución de las 10:59:17
del 17 de noviembre de 2015, se le dio traslado de la solicitud de
cancelación por falta de uso a la titular. (F. 8).
III.—Que por resolución de las 11:04:53 del
17 de noviembre de 2015 se acoge la petición del promovente de la solicitud
de cancelación en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a
derecho al titular del signo en los medios que constaban en el expediente, por
lo que se le indicó que procediera a publicar la resolución de traslado por
tres veces consecutivas en la Gaceta y aportara posteriormente a ésta oficina,
dentro del plazo de los siguientes seis meses los documentos donde consten las
tres publicaciones materialmente efectuadas. (F 9).
IV.—Que mediante resolución de las 09:03:04
del 20 de julio de 2016, se ordenó el archivo correspondiente de esta
solicitud en virtud de no contar con el impulso necesario por parte del
solicitante Anderman Trading Inc. (F.10).
V.—Que por memorial del 3 de agosto de 2016,
el solicitante aportó copia de las publicaciones del traslado de la cancelación
por no uso, las cuales se efectuaron en el Diario Oficial La Gaceta Nos.
73, 74 y 75 del 18, 19 y 20 de abril de 2016. (F 12-16).
VI.—No consta en el expediente contestación al
traslado de la cancelación por no uso.
VI.—En el procedimiento no se notan defectos
ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los
hechos probados.
Que
en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 4 de
noviembre de 1996, la marca de fábrica “YOGU YOGU”, Nº 97655, la
cual protege y distingue: café, té, cacao, azúcar, tapioca, sagú, sucedáneos
del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas,
pastelería y confitería, helados, comestibles, miel, jarabe de melaza,
levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas,
especias, hielo, en clase 30 internacional, propiedad de Sociedad Agrícola y
Lechera Loncoche S. A.
Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada
desde el 26 de noviembre de 2013, con el número 2013-10289, la marca de
comercio CUETARA YOGU actualmente con desistimiento, el cual pretendía
proteger y distinguir: galletas, café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz,
tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de
pastelería y confitería; helados, azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal; mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias,
hielo, en clase 30 internacional, solicitada por Anderman Trading INC.
Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada
desde el 16 de setiembre de 2013, con el número 2013-8033, la marca de comercio
CUETARA YOGU DISEÑO actualmente en suspenso, el cual pretende proteger y
distinguir: galletas, en clase 30 internacional, adquirida recientemente por CMI
IP HOLDING.
Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada
desde el 16 de setiembre de 2013, con el número 2013-8032, la marca de comercio
CUETARA YOGU DISEÑO actualmente en suspenso, el cual pretende proteger y
distinguir: galletas, en clase 30 internacional, adquirida recientemente por CMI
IP HOLDING.
II.—Sobre los
hechos no probados. Se considera que no existen hechos de tal naturaleza
que deban ser resaltados para la resolución del presente proceso.
III.—Representación. Analizado el poder
remitido, se constata el poder que ostenta la Lic. Denise Garnier Acuña sobre
la empresa Anderman Trading INC. (F. 4-5).
IV.—Contenido de la solicitud de
cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en
síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no
está siendo utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad
la titular de la marca, está faltando a su obligación principal de uso sobre la
marca registrada. 3) Que su representada tiene solicitada la marca “CUÉTARA
DISEÑO”, en clase 30, bajo los expedientes número 2013-8032 / 2013-8033 /
2013-10289, por lo que demuestra ser competidor en el mercado.
V.—Sobre el fondo del asunto: el
Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación
por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un
mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación; lo anterior
de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del
Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que al desconocer el
solicitante de un domicilio o apoderado dónde notificarle en nuestro país al
titular del signo, se le previno al solicitante de las presentes diligencias,
que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que
se efectuaron los días 18, 19 y 20 de abril 2016 (F 12-16), sin embargo, al día
de hoy, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.
Para la resolución de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos
mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
“Como
ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la
cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la
cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse
como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de
marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del
uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad se refiere
específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que
contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados,
cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser
interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple
una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento
Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto
analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es
indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta
de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva
razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no
nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de
la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede
comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el
segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba
admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y
efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de
publicida4 de la introducción en el mercado de los productos o servicios
mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin
todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado.”
En virtud del
anterior pronunciamiento del Tribunal, en el caso de las cancelaciones por
falta de uso, la carga de la prueba corresponde al titular marcario en este caso a Sociedad Agrícola y Lechera
Loncoche S. A., que por cualquier medio de prueba debió haber demostrado la
utilización de su signo.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos
del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta
de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por
cierto que la empresa Anderman Trading Inc. demuestra tener legitimación
y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, y así se
comprueba de sus solicitudes realizadas al momento de presentar la presente
solicitud de cancelación.
En cuanto al uso, es importante resaltar que
el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se
entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o
servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la
cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión
del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las
modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la
marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir
del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el
territorio nacional (...)”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real,
la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los
que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además
deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son
imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se constata que el titular
de la marca que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni
señalar argumentos ni aportar prueba que indicara a este Registro, el uso real
y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no
limitados a facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de
auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. El titular en su momento oportuno
pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los
requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.
Siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas,
aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del
mercado), se procede a cancelar por no haberse comprobado el uso, el registro
de la marca de fábrica “YOGU YOGU”, con el número 97655, que
protege y distingue “Café, té, cacao, azúcar, tapioca, sagú, sucedáneos del
café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas,
pastelería y confitería, helados, comestibles, miel, jarabe de melaza,
levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas,
especias, hielo, en clase 30 internacional: propiedad de la empresa Sociedad
Agrícola y Lechera Loncoche S. A.
VI.—Sobre lo que debe ser resuelto.
Analizados los autos del presente expediente,
queda demostrado que el titular del signo distintivo “YOGU YOGU”, con el
número 97655, al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó
el uso real y efectivo de su marca por lo que al no haber desvirtuado la falta
de uso alegada, para efectos de este Registro y de la resolución del presente
expediente, se tiene por NO acreditado el uso de la marca, procediendo a su
correspondiente cancelación. Por tanto
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, Se
declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso,
interpuesta por el Lic. Denise Garnier Acuña, en representación de Anderman
Trading INC., contra el registro de la marca de fábrica “YOGU YOGU”,
con el número 97655, que protege y distingue café, té, cacao, azúcar,
tapioca, sagú, sucedaneos del café, harinas y preparaciones hechas con
cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados,
comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal,
mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo, en clase 30 internacional,
propiedad de la empresa Sociedad Agrícola y Lechera Loncoche S. A.
Cancélese el registro 97655. Se ordena la publicación íntegra de la
presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y
concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como
el artículo 86 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el 49 de su
Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado
el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina
mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a
efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de
revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días
hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. i.—( IN2017113346
).
ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE
OFICIO SG-0104-2017
De conformidad con el
acuerdo IV-7 de la sesión ordinaria 02/2017 del 28 de enero de 2017, la
Secretaría General de la Asociación Cruz Costarricense notifica lista de las
personas que perdieron su calidad de asociado(a) activo(a): Agüero Barrantes
Douglas Gerardo, Agüero Marín Adriana María, Aguilar Chavarría Rodiney, Alpízar
Arguedas Luis Miguel, Alvarado Quesada Carolina, Álvarez Peña Anargeri, Arley
Calderón Jazmín, Badilla Fuentes Alejandro, Brenes Rojas Tatiana, Calvo Solís
Yamileth, Campos Mendoza Guillermo Enrique, Cedeño Carpio Evelyn, Cerdas Solís
Luis Antonio, Chacón Brenes Óscar, Chavarría Acevedo Ángel Gabriel, Chavarría
Ulloa Carlos Alberto, Chaves Campos Geison José, Coghi Arias Angélica María,
Cortés Betancourt Miguel Ángel, Cruz Villegas Susana de los Ángeles, Delgado
Soto Luis, Díaz Camacho Jonathan, Duartes Sequeira Gabriela, Fallas Porras
Alejandro Augusto, Fernández Duarte Erika Patricia, Fernández Rodríguez
Hormógenes, Flores Campos Jorge, Flores Delgado Jenny María, Flores Yzaguirre
Sergio Enrique, Fuentes López Joseph Eduardo, García Sancho José Pablo, Gómez
Boniche Jhonny, Guzmán Castro María Eugenia, Herra Sirias Elvia, Herrera Blanco
Geovanny Antonio, Herrera Herrera Luis Amado, Jaén Reyes Félix Manuel, Jiménez
Campos Jesús Miguel, Jiménez Ramírez Juliana, Jiménez Vargas Jorge Luis,
Jiménez Ríos Jorge Daniel, Jirón Rosales Rolando, Leal Montero Jeffrey, Leiva
Gutiérrez Olman, Loaiza Vega Jeimy Karina, Madrigal Ureña Jorge Rolando,
Martínez Campos Karla Juliana, Matarrita Zamora Hellen lvonne, Mejía Mejía
Doris Elizabeth, Mena Artavia Mauro Fernando, Mena García Hazel, Méndez Vargas
Herlinda María, Montiel Umaña Denis Alberto, Mora Aguilar Laura, Mora Solís
Alexánder, Moreira Leiva Marcos Esteban, Muñoz Fernández Brayam André, Muñoz
Lara Luis Alberto, Murillo Granados Shirley María, Obando Araya Ricardo José,
Pacheco Campos José Álvaro, Parra Solano Luis Ángel, Philiph Stclair Errol
Enrique, Piedra Figueroa Franklin Enok, Pizarro Zamora Manuel Guillermo, Porras
Bonilla Luis Humberto, Ramírez Calderón Carlos Alberto, Ramírez Díaz Silvia
Elena, Retana Hurtado Geiner Alexánder, Rodríguez Hernández Rigoberto, Rodríguez
Murillo Esteban, Rojas Quesada Vladimir, Rosales Tijerino Porfirio Miguel, Ruiz
Rodríguez Ernesto Alonso, Salazar Ordóñez Édgar Alonso, Sánchez Corea María
Salomé, Sánchez Venegas Óscar Mario, Sandoval Martínez Martín Fernando, Segura
Montero Luis, Segura Padilla Francis Gabriela, Serrano Sequeira Gilbert Ramón, Sibaja Ledezma Marlon Andrey, Solano
Vargas Rodiney, Solís Cordero Alejandra Paola, Solís Méndez César, Soto Díaz
Albert, Soto Fallas Héctor Alonso, Tenorio Montiel Jhoselyn Sofía, Valitutti
Salazar Randall Francisco, Valle Cardona Maura, Valverde Arias María Yamileth,
Valverde Cordero Jean Carlo, Valverde Fallas Eva María, Vargas Peralta Yolly
Ana, Vásquez Rodríguez Víctor José, Vega González Juan Osvaldo, Velázquez Ramírez
Jean Manuel, Villalobos Fallas Arlette, Villalobos Guzmán Carlos Humberto,
Villalta Alvarado Xinia María, Villegas Chaves Jaime Alberto, Villegas Sánchez
Emily Andrea, Víquez Mena Ricardo Gerardo, Zúñiga González Geovanny.—Gerencia
General.—Orlando Esquivel Hernández.—1 vez.—( IN2017113295 ).