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PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº 12-2017 AC

Trece de febrero del dos mil diecisiete

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 12732 de las veinte horas treinta minutos del diez de enero del dos mil diecisiete del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Arturo Alonso Rodríguez Barrantes, mayor de edad, cédula de identidad N° 07-0129-0402, quien labora como Profesor de Enseñanza Técnica Profesional especialidad Educación Física, en el Colegio Técnico Profesional Pococí, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Guápiles del Ministerio de Educación Pública.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del quince de febrero del dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. N° 3400031607.—Solicitud N° 15838.—( IN2017113389 ).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

Nº SC-002-2017.—San José, 6 de febrero del 2017.—Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:

DG-233-2016: Se modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes (Resolución DG-399-2010), en particular las Especialidades: Turismo Generalista, Turismo en Alimentos y Bebidas, Turismo Costero, Turismo Ecológico, Turismo en Hotelería y Eventos Especiales y Turismo Rural de manera que en la sección “Atinencias Académicas” de las especialidades mencionadas se modifique el nombre de la siguiente carrera universitaria, según se indica en la misma.

DG-005-2017: Se modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes (Resolución DG-399-2010), en particular la especialidad “Español”, de manera que en el apartado “Atinencias Académicas” se incluyan las carreras de Licenciatura en Educación con énfasis en la Enseñanza del Español, según se indica en la presente resolución.

DG-006-2017: Se modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes (Resolución DG-399-2010), en particular las Especialidades Cultura Indígena y Lengua Indígena y sus respectivas subespecialidades, de manera que se incluya la codificación correspondiente, según se indica en esta resolución.

DG-012-2017: Se autoriza la asignación del sobresueldo “Ampliación de la Jornada Laboral Primaria en Educación Abierta Indígena (I y II Ciclos)” por funciones propiamente docentes, para puestos de Título II del Estatuto de Servicio Civil clasificados conforme al Manual Descriptivo de Clases de Puestos Docentes, Subsistema de Educación Indígena, según se consigna en los artículos de la presente resolución.

Publíquese.

Lic. Hernán A. Rojas Angulo, Director General.—1 vez.—O. C. N° 3400031253.—Solicitud N° 77988.—( IN2017113201 ).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral del Cacao de Nandayure, Guanacaste. Código de registro número 226. Por medio de su representante: Gilbert Salazar Alvarado, cédula 602170724 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 17 para que en adelante se lea así: Artículo 17: para que se lea votación secreta y por levantamiento de manos y por mayoría de votos. Dicha reforma es visible a folio 51 del libro de actas de la organización comunal en mención, cuya copia se encuentra en el expediente que se resguarda en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 30 de octubre del 2016. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, Zapote, a las diez horas veinte minutos del día veintidós de febrero del año dos mil diecisiete.—Licda. Odilie Chacón Arroyo, Departamento de Registro.—1 vez.—( IN2017113071 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 29, título N° 497, emitido por el Centro Educativo Nueva Generación, en el año dos mil trece, a nombre de Alfaro Núñez Daniel Alberto, cédula: 1-1661-0357. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de febrero del 2017.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017112407 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 430, título N° 2371, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año dos mil nueve, a nombre de Calderón Olasso Ariel, cédula: N° 1-1481-0629. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017112498 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 61, título N° 874, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Hernández Briceño Suzanne Patricia, cédula 5-0312-0138. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017112572 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 149, título N° 1361, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Parrita, en el año dos mil trece, a nombre de Centeno Lorenzana Reiner Snayder, cédula: 6-0416-0359. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta y un  días del mes de enero del dos mil diecisiete. Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017112726 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 203, título N° 2153, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año dos mil nueve, a nombre de Rojas Guzmán Mariana, cédula: 1-1403-0810. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de enero del 2017.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017112771 ).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 94, título N° 1055, emitido en el año dos mil diez y del Título de Técnico Medio en Mecánica Automotriz, inscrito en el tomo 2, folio 11, título N° 1475, emitido en el año dos mil once, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de Parrita, a nombre de Lester González Conde. Se solicita la reposición de los títulos indicados por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Lester Antonio Obregón Conde, cédula 9-0133-0652. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—( IN2017112913 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 38, título Nº 333, emitido por el Liceo Ricardo Fernández Guardia, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Zeledón Rivera Evelin, cédula Nº 1-0972-0588. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de febrero del del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017112981 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 39, título N° 516, emitido por el Liceo de San Carlos, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Rojas Quirós Wilson Gerardo, cédula N° 2-0512-0662. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017113031 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 143, título N° 1356, emitido por el Colegio María Inmaculada, en el año dos mil once, a nombre de Juárez Rodríguez Víctor Manuel, cédula: 2-0727-0032. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.  Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, 17 de febrero del 2017.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017113066 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 107, título N° 534, emitido por el Liceo La Aurora, en el año dos mil diez, a nombre de Granados Rojas Sofía, cédula N° 2-0720-0619. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017113068 ).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 154, título N° 1065, emitido por el Liceo Diurno José Martí, en el año dos mil cuatro, a nombre de Piedra Sequeira Oscar Jairo, cédula 6-0365-0330. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—( IN2017113072 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 119, asiento N° 2118, emitido por el Colegio Bilingüe San Judas Tadeo, en el año dos mil catorce, a nombre de Chen Zheng Edmond, cédula: N° 1-1671-0642. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017113252 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 38, Título N° 3008, emitido por el Colegio Experimental Bilingüe de Palmares, en el año dos mil seis, a nombre de Pacheco Castro Yanori María, cédula: 2-0655-0351. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—( IN2017113294 ).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

Declaratoria de utilidad pública de la Asociación

Deportiva Internacional de Pulsos

Se les comunica a todos los interesados que el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, acordó en su Sesión Ordinaria N° 1001-2016, Acuerdo Nº 13, del 08 de diciembre del 2016, autorizar la Declaratoria de Utilidad Pública a favor de la Asociación Deportiva Internacional de Pulsos con cédula jurídica número tres-cero-cero-dos-tres-cinco-siete-cinco-siete-seis.—San José, 19 de diciembre del 2016.—Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.—M.Sc. Carolina Mauri Carabaguias, Presidenta.—1 vez.—( IN2017113270 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato Nacional de Asistentes de Servicios de Salud, siglas SINASS, acordada en asamblea celebrada el día 04 de diciembre de 2015. Expediente S-E050. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante Tomo: 16, Folio: 234, Asiento: 4911 del 02 de setiembre de 2016. La reforma afecta los artículos 1, 3, 6, 30, y 41 del Estatuto. Con la reforma al artículo 1 varía el nombre y en lo sucesivo se denominará Sindicato Nacional de Servicios de Salud, siglas S.I.N.A.S.S.—San José, 02 de setiembre de 2016.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe, Registro de Organizaciones Sociales.—( IN2017114723 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Propiedad industrial

Para ver marcas solo en La Gaceta con firma o PDF

 

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de Cooperación en Educación Desarrollo y Emprendimiento Renovada, con domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover capacitaciones en educación, emprendimiento y desarrollo. promover congresos en educación, emprendimiento y desarrollo, cuyo representante, será el presidente: David Segura Román, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 91689 con adicional:  2017-108336.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 44 minutos y 19 segundos, del 20 de febrero del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017113188 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Beisbol de Pococi, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococi, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar la recreación y promover el deporte como estilo de vida saludable, cuyo representante, será el presidente: José Pablo Cordero Siles, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 56 minutos y 45 segundos, del 7 de febrero del 2017.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017113266 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Inscripción N° 3327. Ref: 30/2017/671.—Por resolución de las 09:20 horas del 9 de febrero de 2017, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) EQUIPO DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DOMÉSTICAS CON EXTRACCIÓN DE LODOS a favor de la compañía José Rogelio Pérez Monsrreal, cuyos inventores son: José Rogelio Pérez Monsrreal (MX). Se le ha otorgado el número de inscripción 3327 y estará vigente hasta el 28 de julio de 2030. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: B01D 21/24 y C02F 1/52. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—9 de febrero de 2017.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—( IN2017112426 ).

La señora(ita) Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad 109710905, en calidad de apoderada especial de Louisville Ladder Inc., solicita la Patente Nacional París denominada ESCALERA ADAPTADA PARA EL USO COMO UNA ESCALERA SIMPLE O UNA ESCALERA DE EXTENSIÓN. Un aparato de escalera tiene una primera sección de escalera que tiene un par de rieles laterales y una pluralidad de peldaños que se extienden entre los rieles laterales, una segunda sección de escalera conectada en forma articulada con la primera sección de escalera contigua a un extremo superior de la primera sección de escalera y un mecanismo de cerrojo fijo a una de las secciones de escalera y que se puede engranar con la otra de la primera y segunda secciones de escalera. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E06C 1/04, E06C 1/14, E06C 1/22, E06C 1/52 y E06C 1/54; cuyo inventor es Tamez Reyes, Francisco Javier (MX). Prioridad: N° 14/935,637 del 09/11/2015 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000515 y fue presentada a las 14:22:52 del 07 de noviembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de enero del 2017.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2017112429 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Ionis Pharmaceuticals Inc., solicita la patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA MODULAR LA EXPRESIÓN DEL FACTOR B DEL COMPLEMENTO. Las modalidades de la presente proporcionan métodos, compuestos y composiciones para tratar, prevenir o mejorar una enfermedad asociada a una desregulación de la vía alternativa del complemento al administrarle un inhibidor específico del Factor B del Complemento (CFB) a un sujeto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00, C12N 5/00 y C12Q 1/68; cuyos inventores son: Prakash, Thazha, P (US); Seth, Punit, P (US); Freier, Susan M. (US); Watt, Andrew, T (US); Swayze, Eric, E (US); Grossman, Tamar, R (US) y Mccaleb, Michael, L (US). Prioridad: N° 61/987,471 del 01/05/2014 (US) y N° 62/076,273 del 06/11/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/168635. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000554, y fue presentada a las 12:59:17 del 29 de noviembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de enero de 2017.—Viviana Segura De la O, Registradora.—( IN2017112588 ).

La señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Carpi Tech B.V., solicita la Patente PCT denominada MÉTODO Y SISTEMA PARA ANCLAR UN FORRO A PRUEBA DE AGUA A SARDINELES DE HORMIGÓN DE UNA ESTRUCTURA HIDRÁULICA. Un método y un sistema para anclar un forro a prueba de agua de material termoplástico a una pared que se extiende longitudinalmente de una estructura hidráulica de material suelto compactado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E02B 3/10, E02B 3/12 yE02B 3/16; cuyo(s) inventor(es) es(son) Scuero, Alberto, María (IT). Prioridad: N° MI2014A000766 (IT) del 24/04/2014 (IT). Publicación Internacional: WO2015/162205. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000543, y fue presentada a las 14:00:15 del 22 de noviembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 23 de enero de 2017. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017112803 ).

La señora(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Quanta Associates L. P., solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO FLEXIBLE PARA AISLAMIENTO ELÉCTRICO. Un aislador eléctrico incluye una membrana no eléctricamente conductora flexible y un miembro dieléctrico flexible, inelástico articulado en la membrana y que se extiende desde el primer extremo de la membrana hasta el segundo extremo de la misma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F16G 11/05, HO2G 1/04 y HO2G 15/24; cuyos inventores son: Wabnegger, David Karl (CA); Palmer, Robert Wayne (US); Greer, Jody Milton (US) y Boudreau, Michael Howard (CA). Prioridad: N° 14/633,749 del 27/02/2015 (US) y N° 61/968,543 del 21/03/2014 (US). Publicación Internacional: W02015/143402. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000484, y fue presentada a las 13:57:30 del 20 de octubre del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de diciembre del 2016.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017112804 ).

La señor(a)(ita) María Del Pilar López Quirós, Cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Lupin Limited, solicita la Patente PCT denominada QUINOLIZIONE DERIVADOS COMO INHIBIDORES PI3K. Se divulgan compuestos de la fórmula I, sus formas tautoméricas, estereoisómeros y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, en donde R1-R4 y n son como se define en la descripción, las composiciones farmacéuticas incluyen un compuesto, tautómero, estereoisómero o sal del mismo, y métodos para el tratamiento o prevención de enfermedades o trastornos, por ejemplo, cáncer, que son susceptibles de tratamiento o prevención inhibiendo la enzima PI3K de un sujeto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: CO7D 471/04 y CO7D 519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Palle, Venkata, P. (IN); Shukla, Manojkumar, Ramprasad (In); Jana, Nirmal, Kumar (In); Mahangare, Sachin, Jaysing (In); Vidhate, Prashant, Popatrao (In); Lagad, Dipak, Raychand (In); Tarage, Anand, Jagannath (In); Kulkarni, Sanjeev Anant (In) Y Kamboj, Rajender, Kumar (In). Prioridad: N° 2182/Mum/2014 del 04/07/2014 (In). Publicación Internacional: W02016/001855. La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000600, y fue presentada a las 14:13:29 del 22 de diciembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de enero de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017112805 ).

La señora(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Quanta Associates L. P., solicita la Patente PCT denominada BUS DE TRANSFERENCIA TEMPORAL. El invento incluye un método para transferir una carga de energía entre conductores eléctricos adyacentes usando un bus de transferencia temporal, y el aparato del bus de transferencia en sí, en el cual el bus de transferencia incluye las secciones conductivas primera y segunda rígidamente montadas y separadas por un aislador rígido de bus, y un mecanismo de cierre de bus de transferencia selectivamente operable, adaptado para eléctricamente y en forma selectiva conectar las secciones conductivas primera y segunda entre sí, el método que incluye suspender las secciones conductoras primera y segunda de los conductores adyacentes, ya sea directamente o usando aisladores de suspensión, conectando eléctricamente las secciones conductivas a los conductores, y cerrando el mecanismo de cierre del bus de transferencia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: HO2G 3/04 y HO2G 5/00; cuyos inventores son: Wabneger, David Karl (CA) y O’Connell, Daniel, Neil (CA). Prioridad: N° 61/982,182 del 21/04/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/164381. La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000540, y fue presentada a las 14:07:06 del 17 de noviembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de enero del 2017.—Viviana Segura De la O, Registradora.—( IN2017112806 ).

La señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderado especial de Quanta Associates, L.P., solicita la Patente PCT denominada SOPORTE DE CONDUCTOR GIRATORIO. Un soporte de conductor giratorio que incluye al menos un primer y segundo elementos de retenedor de conductor, que están montados sobre y separados a lo largo de un elemento de base giratorio a una distancia que corresponde sustancialmente a la distancia de separación entre los dos o más sub- conductores existentes que van a ser reemplazados durante un procedimiento de encordado. El elemento de base está unido de manera giratoria a un soporte, que puede estar montado en al menos un aislante. El al menos un aislante puede estar montado en un brazo en el extremo de un aguilón. Un actuador y articulación pueden ser proporcionados para hacer girar el elemento de base sobre su soporte. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B66C 13/08, B66C 23/683 yH02G 1/04; cuyos inventores son Wabnegger, David Karl (CA) y O’connell, Daniel, Neil (CA). Prioridad: N° 61/990,213 (US) del 08/05/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/171929. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2016-0000560, y fue presentada a las 14:25:42 del 29 de noviembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de enero de 2017.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2017112807 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Aviso de Caducidad

De conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Reglamento a la Ley de patentes de invención, dibujos y modelos industriales y modelos de utilidad, N° 15222-MIEM-J se hace saber que ha sido declarada la caducidad de las siguientes concesiones:

Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

 

Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—1 vez.—( IN2017113305 ).

EL DEPARTAMENTO FINANCIERO

DEL REGISTRO NACIONAL

HACE CONSTAR:

Que dentro del presupuesto ordinario de la Junta Administrativa del Registro Nacional, período 2017, existe la orden de compra N° 17-0027, para hacer frente a la siguiente contratación:

Código

Descripción

Monto¢

Saldo O. C. ¢

1 -2-0-1-0-1-03-01-02-00-0

Información

Registro Inmobiliario

Publicación en el Diario Oficial La Gaceta

26.230,00

9.704.730,00

 

Total

26.230,00

 

 

Se extiende la presente a solicitud de la, Licda. Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica del Registro Inmobiliario, del Registro Nacional, al 21/02/2017, de conformidad con lo indicado en la solicitud N° 78111, recibido el 21/02//2017.—Licda. Elizabeth Chacón Barahona, Subproceso de Presupuesto.—1 vez.—O. C. N° OC17-0027.—Solicitud N° 78111.—( IN2017113190 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DANILO MATA CASTRO, con cédula de identidad número 1-0859-0126, carné número 17131. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 15-000948-0624-NO.—San José, 22 de febrero del 2017.—Unidad Legal Notarial.—Msc. Marjorie Mejías Orozco, Abogada.—1 vez.—( IN2017115390 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANA LUISA JIMÉNEZ QUIRÓS, con cédula de identidad número 1-0936-0110, carné número 21900. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE 17-000206-0624-NO.—San José, 22 de febrero del 2017.—Unidad Legal Notarial.—Msc. Marjorie Mejías Orozco, Abogada.—1 vez.—( IN2017115638 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARIA CRISTINA LIZANO RODRIGUEZ, con cédula de identidad número 5-0360-0545 carné número 24706. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 17-000071-0624-NO.—San José, 14 de febrero del 2017.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2017115653).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSÉ LUIS ESCOBAR BUCARDO, con cédula de identidad número 6-0127-0067, carné número 25168. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 17-000218-0624-NO.—San José, 24 de febrero del 2017.—Unidad Legal Notarial.—Msc. Marjorie Mejias Orozco, Abogada.—1 vez.—( IN2017115707 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0074-2017.—Exp 11848P.—Marina Club de Pesca Bahía Garza S. A., solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-79 en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 212.215 / 358.930 hoja Garza. 0.1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-80 en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 212.600 / 357.610 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero de 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017115066 ).

ED-0792-2016.—Exp. 17311P. S.D.C.—Southwest Development Corporation S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso Agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 163.634 / 503.347 hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de octubre de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017115216 ).

ED-UHSAN-0001-2017.—Exp. N° 8468A.—Olger Araya Salazar, solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Berlilia Rojas Salas, María Segura Soto, Maribel López Quirós en Zarcero, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y riego-hortaliza. Coordenadas 242.200 / 496.800 hoja Naranjo. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de enero de 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017115222 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil -Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 054-2017 dictada por el Registro Civil a las once horas cincuenta y ocho minutos del tres de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 26140-2013, incoado por Noel Pauth Rugama, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de María José Pahut Obando, que el primer apellido del padre es Pauth.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017113257 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Sela Raquel Mercado Mojica, se ha dictado la resolución N° 281-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cincuenta minutos del veinte de enero de dos mil dieciséis. Exp. N° 43720-2015. Resultando: 1°—... 2°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por Tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Elisa Oalys Soto Mercado, en el sentido que el primer nombre de la madre es Sela.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017113304 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Yader Calderón Reyes, nicaragüense, cédula de residencia 155809645110, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 461-2017.—San José al ser las 14:53:35 del 9 de febrero de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017113153 ).

Indira Marie Espall Chandramati, de Guyana, cédula de residencia N° 132800002714, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.2755-2016.—San José, 09 de enero del 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017113206 ).

Milagros de la Caridad Maselli García, venezolana, cédula de residencia 186200037812, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 752-2017.—San José, al ser las 2:37 del 22 de febrero de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—( IN2017113213 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS

PARA EL AÑO 2017

De conformidad con las modificaciones en la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 4 de julio del 2006, y de acuerdo con el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que se generó una modificación al plan de compras para el año 2017 de la dependencia Sistema Nacional de Bibliotecas, Programa 755. (Compra de papel y equipo de cómputo). Este se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura, Juventud www.mcjd.co.cr., así como en SICOP. en la dirección https://ttt.hacienda.go.cr/sicop.

San José, 15 de febrero del 2017.—Programa 755.—Licda. Carmen Madrigal Gutiérrez, Directora General.—1 vez.—O.C. Nº 3400032209.—Solicitud Nº 78025.—( IN2017115404 ).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en los siguientes procedimientos:

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000005-PROV

Compra de sistemas de grabación de audio de las salas

de juicio de la nueva Ley Civil y Laboral

Fecha y hora de apertura: 21 de marzo del 2017, a las 10:00 horas.

_____

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000100-PROV

Compra e instalación de unidades de Almacenamiento SAN

alto Rendimiento para el I Circuito Judicial de San José

y Administración del OIJ

Fecha y hora de apertura: 04 de abril del 2017, a las 10:00 horas.

Los carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben acceder a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/ en el aparte de “Contrataciones Disponibles”, y seleccionar el cartel en mención.

San José, 02 de marzo del 2017.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2017115550 ).

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN PUBLICA Nº 2016LN-000002-PROV

Servicio de mantenimiento preventivo

y correctivo de aires acondicionados según demanda

Fecha y hora de apertura: 06 de abril de 2017, a las 10:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones. 

San José, 02 de marzo del 2017.—Proceso de Adquisiciones.—MBA Yurli Argüello Araya, Jefa,.—1 vez.—( IN2017115611 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2017LA-000005-01

(Invitación)

Alquiler sin opción de compra de ocho (8) vehículos para uso

de diferentes dependencias del Banco Nacional de Costa Rica

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez (10:00 a.m.) horas, del 05 de abril del 2017, para la “Alquiler sin opción de compra de ocho (8) vehículos para uso de diferentes dependencias del Banco Nacional de Costa Rica”

El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el Edificio de la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca a partir del presente comunicado, sin costo alguno.

La Uruca, 17 de marzo del 2017.—Proveeduría.—Ing. Douglas Noguera Porras, Supervisor Operativo.—1 vez.—O. C. N° 523493.—Solicitud N° 79169.—( IN2017115621 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2017CD-000004-2601

Objeto contractual: adquisición de papel termosensible original

para impresora marca Sony UP-890MD B/W video Graphic

Printer. Papel termosensible original para impedanciometro

marca Resonance, modelo R36M-PT, serie 16J000380. Papel

termosensible original para audiómetro marca Resonance,

mod. R27A, serie 16J000439. Papel termosensible original

para auto refractómetro marca Huvitz, mod. HRK-7000,

serie 7HK00016H0078. Papel termosensible original para

biometro marca Carl Zeiss mod. Hifa 3, serie 860-11667.

Papel termosensible original para emisiones otoacústicas

marca Maico, modelo Eroscan, Screnner plus,

serie 8006015

Fecha apertura de ofertas: martes 14 de marzo del 2017 a las 10:00 a. m.

Los interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola Del Monte, de 7:30 a. m. a 2:30 p. m., valor del cartel en ventanilla ¢275,00 o bien los interesados pueden solicitarlo mediante oficio al fax 2758-0932, posterior a su cancelación mediante depósito a la cuenta del Banco Nacional de Costa Rica N° 100-01-000-003599-8, valor del cartel por fax ¢1.100,00.

Limón, 2 de marzo del 2017.—Dirección Administrativa Financiera.—Mba. Marta On Centeno, Jefa.—1 vez.—( IN2017115410 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA 2017CD-000007-2601

Objeto contractual: adquisición de amoniaco concentrado

al 30%, ácido acético, hematoxilina de Harris

y ácido clorhídrico

Fecha apertura de ofertas: martes 14 de marzo del 2017 a las 10:45 a.m.

Los interesados pueden adquirir el cartel en la Sub-Área de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola Del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m., valor del cartel en ventanilla ¢250,00 o bien los interesados pueden solicitarlo mediante oficio al fax 2758-0932, posterior a su cancelación mediante depósito a la cuenta del Banco Nacional de Costa Rica Nº 100-01-000-003599-8, valor del cartel por fax ¢1.000,00.

Limón, 02 de marzo del 2017.—Dirección Administrativa Financiera.—Mba. Marta On Centeno, Jefa.—1 vez.—( IN2017115411 ).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

DIVISIÓN ADSCRITA AL CONSEJO NACIONAL

DE PRODUCCIÓN

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000001-PV

(Cédula jurídica 4-000-042146-5)

(Apertura de Licitación)

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:

Descripción: Compra de envases de vidrio

Tipo de concurso: Licitación Pública 2017LN-000001-PV

Fecha de apertura: 18 de abril de 2017, 10:00 horas

Se invita a los interesados a que retiren el respectivo cartel en la oficina de la Sección Proveeduría, ubicada en Rincón de Salas Grecia, en horarios de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m., sin costo alguno. Se puede acceder al mismo por medio de la página www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.

Grecia, 01 de marzo del 2017.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona.— 1 vez.—( IN2017115402 ).

Apertura de licitación

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:

Descripción:               Contratación del servicio de vigilancia de instalaciones de Fanal.

Tipo de concurso:     Licitación Abreviada 20171A-000006-PV.

Fecha de apertura:    4 de abril de 2017, 10:00 horas.

Se invita a los interesados a que retiren el respectivo cartel en la oficina de la Sección Proveeduría, ubicada en Rincón de Salas Grecia, en horarios de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 3:30 p. m., sin costo alguno. Se puede acceder al mismo por medio de la página www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.

Grecia, 1° de marzo del 2017.—MBA. Francisco Merino Carmona, Departamento Administrativo.—1 vez.—( IN2017115403 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000001-PRI

(modalidad según demanda)

Convocatoria

Compra de artículos de papel y cartón

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 31 de marzo del 2017, para la “Compra de artículos de papel y cartón (modalidad según demanda)”.

El archivo que conforma el cartel podrá accesarse en la página www.aya.go.cr, o bien adquirirse previo pago de ¢500.00, en la Dirección Proveeduría de AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA en Pavas.

Dirección Proveeduría.—Jennifer Fernández Guillén.— 1 vez.—O.C. Nº 6000002134.—Solicitud Nº 79140.— ( IN2017115413 ).

DIRECCION PROVEEDURIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2017LN-000002-PRI

(Convocatoria)

Compra de tubería y accesorios en PVC y polietileno

(modalidad entrega según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), Cédula Jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 21 de abril del 2017, para la licitación arriba indicada. Los documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00

Licda. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 6000002134.—Solicitud N° 79144.—( IN2017115418 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-00003-PRI

(Convocatoria)

Compra de productos químicos para los sistemas de

deshidratación y desodorización planta de tratamiento

de aguas residuales los tajos

(modalidad: entrega según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 4 de abril del 2017, para la “Compra de productos químicos para los Sistemas de Deshidratación y Desodorización Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Los Tajos” Modalidad:

Según Demanda” Los documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

Licda. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.1 vez.—O. C. Nº 6000002134.—Solicitud Nº 79147.—( IN2017115622 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA 2017CD-000015-03

(Invitación)

Compra de materiales y productos para estética

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 14 de marzo del 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 79131.—( IN2017115422 ).

COMPRA DIRECTA N° 2017CD-000014-03

Compra de hierro, aceros, bronce, cobre

y aluminio en láminas, barras y pletinas

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 14 de marzo del 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe de la Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 79130.—( IN2017115439 ).

LICITACION PÚBLICA 2017LN-000001-03

Contratación de servicios de concesión y explotación

de soda para la Ciudad Tecnológica

Mario Echandi Jiménez

El Proceso Adquisiciones de la Unidad Región Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje recibirá ofertas por escrito para este concurso hasta las 11:00 horas del 04 de abril del 2017. Este pliego de condiciones es gratuito y está a disposición de los interesados en este Proceso, sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí. Ver Página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 79129.—( IN2017115453 ).

AVISOS

FUNDACIÓN AMOR Y ESPERANZA

COMPRA DIRECTA FUNDAE 001-2017

Construcción edificio centro de atención integral

para el adulto discapacitado C.A.I.P.A.D.

La Fundación Amor y Esperanza, cédula 3-006-301766, 001-2017. Proyecto 199-2014 construcción CAIPAD.

La Fundación Amor y Esperanza (FUNDAE) invita a cotizar los servicios de Construcción del Edificio para el Centro de Atención Integral para el Adulto Discapacitado (CAIPAD). Ciudad Quesada, San Carlos.

El objeto de la presente invitación es la contratación de una empresa constructora debidamente inscrita en el CFIA que brinde los servicios de Construcción de Edificio para el Centro de Atención Integral para el Adulto Discapacitado, (CAIPAD), modalidad: “Llave en mano”. La construcción se desarrollará en la propiedad de FUNDAE, en el Barrio El Carmen, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Costa Rica.

La obra a contratar deberá de realizarse en conformidad al diseño, manual de especificaciones técnicas y detalles constructivos contenidos en los planos constructivos aportados por FUNDAE. El área de construcción es de 605.75 metros cuadrados. Todos los materiales y accesorios incorporados a la obra serán adquiridos por la empresa adjudicada indicadas en los planos y/o en especificaciones técnicas.

Las condiciones generales establecidas para la presentación de ofertas deberán ser recogidas en la dirección indicada, sin ningún costo, a partir del día jueves 09 y hasta el viernes 10 de marzo del año 2017 de 8:00 a.m. a 3:00 p.m., sin excepción no se enviarán ofertas vía correo electrónico.

Plazo de entrega. El Oferente debe entregar su oferta a más tardar el día viernes 31 de marzo a las 3:00 p.m. Visita al sitio: del 16 al 17 marzo 2017, cita previa.

Lugar de entrega del cartel y recepción de cotizaciones: Oficinas de la Fundación Amor y Esperanza, Sección 2 A, consultorio 7, Hospital San Carlos, Barrio El Carmen, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela Costa Rica. Código postal 21001. Informes al 2461-1726/2461-1374.

MSc. Shirley Pereira Badilla, Presidenta.—1 vez.— ( IN2017115691 ).

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA UNIDAD

PEDAGÓGICA RÍO CUBA

Cédula Jurídica N° 3-008-115149

LICITACIÓN PÚBLICA UPRC-LP-01-2017

Para compra de alimentos

La junta Administrativa de la Unidad Pedagógica Río Cuba, invita a participar en el proceso de Licitación Pública, para contratar al Proveedor de Alimentos, para nuestro Comedor Escolar, para el Curso Lectivo 2017 (a partir del 15 de abril hasta diciembre del año en curso). La entrega del Cartel de Licitación se realizará en las oficinas administrativas de nuestra institución, ubicadas en Cuba Creek, de Carrandí de Matina, Limón, 2 kms al sur de la entrada a Bramadero, del 23 y al 24 de marzo del presente con un horario de 8:00 am a 3:00 pm. El cual tendrá un valor de ¢3.000,00 (tres mil colones exactos). La recepción de las ofertas se hará del 30 al 31 de marzo con un horario de 8:00 am a 1:00 pm, en las Oficinas Administrativas de nuestra institución.

Iván Solano López, Director.—Marisol Roa Pérez, Presidenta.—1 vez.—( IN2017115736 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017-LN-000001-01

Compra dos camiones recolectores de desechos

sólidos tracción 8x4 tipo C4+

En las oficinas de la Proveeduría de la Municipalidad de Aserrí, ubicadas al costado sur del parque Central de la ciudad de Aserrí, se recibirán ofertas hasta las 08:00 horas del día vienes 31 de marzo del 2017, para la compra de “Dos camiones recolectores de desechos sólidos tracción 8x4 tipo C4+. El cartel con las condiciones que rigen esta contratación se encuentra a la venta en la caja de la Municipalidad de Aserrí; el costo del mismo es de ¢5.000,00.

Aserrí, 03 de marzo de 2017.—MSc. Oldemar García Segura, Alcalde.—1 vez.—( IN2017115547 ).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA POR DEMANDA

N° 2017LA-000004-MUNIPROV

Contratación para llevar a cabo la operacionalidad del centro

de cuido y desarrollo infantil (CECUDI) DE Fátima,

por un periodo de hasta siete meses, prorrogables

por tres periodos iguales

El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 11:00 horas del 21 de marzo del 2017.

Los interesados podrán accesar el cartel de licitación en nuestra página web www.muni-carta.go.cr.

Lic. Isela Mata Quirós, Proveedor Municipal.— 1 vez.—( IN2017115564 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 17-17, celebrada el 28 de febrero del 2017, artículo VIII, se dispuso adjudicarlo de la forma siguiente:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000078-PROV

Suministro e instalación de Muebles Modulares en la Sección

de Técnicos del Tribunal Contencioso Administrativo

y Civil de Hacienda

A: Amoblamientos Fantini S. A., cédula jurídica 3-101-249998

Línea única: Suministro e instalación de muebles modulares en la Sección de Técnicos del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, con un costo de ¢78.166.61. Demás características según pliego de condiciones.

San José, 2 de marzo del 2017.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—( IN2017115548 ).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2017CD-000017-01

Contratación de los servicios de Desarrollo de Web Services

El Banco Hipotecario de la Vivienda resolvió adjudicar la Contratación Directa 2017CD-000017-01, para la Contratación de los servicios de Desarrollo de Web Services para la puesta en producción del aplicativo móvil denominado “APP Bono Justo”, a la empresa Tecapro de Costa Rica S. A.

Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa.— 1 vez.—( IN2017115541 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

N° 2016LPN-000002-PMIUNABM

(Comunicación de adjudicación)

Mobiliario para el edificio del Centro

de Estudios Generales

País: Costa Rica

Proyecto: Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior.

Nº del préstamo: 8194-CR-UNA

Alcance del contrato: mobiliario para el edificio del Centro de Estudios Generales.

Número de licitación: Licitación Pública Nacional N° 2016LPN-000002-PMIUNABM

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a los proveedores que participaron en la contratación Nº 2016LPN-000002-PMIUNABM “Mobiliario para el edificio del Centro de Estudios Generales”, que mediante resolución número UNA-PI-RESO-125-2017, de las catorce horas del día primero de marzo del dos mil diecisiete, se dispuso adjudicar el concurso según la siguiente información:

Los licitantes que presentaron ofertas y los precios que se leyeron en voz alta en el acto de apertura de las ofertas, son los siguientes:

Distribuidora M S. A. por un monto de ¢2,614,229.00 colones.

Amoblamientos Fantini S. A. por un monto de ¢44,608,822.00 colones.

Comercializadora AT del Sur S. A. por un monto de ¢63,567,830.00 colones.

Los nombres de los licitantes cuyas ofertas fueron evaluadas y precios evaluados de cada oferta evaluada son:

Distribuidora M S. A. por un monto de ¢2,614,229.00 colones.

Amoblamientos Fantini S. A. por un monto de ¢44,608,822.00 colones.

Comercializadora AT del Sur S. A. por un monto de ¢63,567,830.00 colones.

El nombre de los licitantes cuyas ofertas fueron rechazadas y las razones de su rechazo son los siguientes:

Distribuidora M S. A.: no presenta certificación original de constitución de la empresa que indique las facultades del firmante para comprometer al licitante, según se solicita en la Sección B. Instrucciones a los Licitantes, apartado 3.3. Documentos que integran la oferta, numeral 3.3.1., inciso (e). No presenta Cronograma de Entrega, según se solicita en la Sección B. Instrucciones a los Licitantes, apartado 3.3. Documentos que integran la oferta, numeral 3.3.1., inciso (g). No presenta la Certificación original de Personería Jurídica de la empresa, solicitada en el apartado 3.8 Adjudicación del Contrato, numeral 3.8.1., inciso (b) Experiencia y Capacidad Técnica, viñeta (i). Que si bien estas omisiones pueden referirse a aspectos subsanables, estos no se solicitaron debido a que existe un incumplimiento mayor que descalifica la oferta, el cual se describe a continuación:

El proveedor no ofertó el Lote completo, lo cual representa una desviación significativa que origina la descalificación de la oferta al excluir las siguientes líneas del lote 1 y único, según se evidencia en el apartado “Desglose de la Oferta” de la oferta original:

Línea 1 Mesa rectangular D4 cantidad requerida 8.

Línea 2 Silla de espera plástica cantidad requerida 64.

Línea 3 Estante metálico F40 cantidad requerida 21.

Línea 4 Paneleria cantidad requerida 2.

Línea 5 Estación individual de cómputo CA2 cantidad requerida 2.

Línea 6 Biblioteca alta E3 cantidad requerida 13.

Línea 8 Estación secretarial BS cantidad requerida 3.

Línea 10 Estación individual de cómputo CA cantidad requerida 49.

Línea 11 Mampara de melamina cantidad requerida 7.

Línea 12 Estación individual de cómputo CA5 cantidad requerida 3.

Línea 13 Aéreo cerrado C2 cantidad requerida 6.

Línea 14 Biblioteca baja D cantidad requerida 4.

Línea 15 Mesa redonda AM (80cm) cantidad requerida 7.

Línea 16 Estación para Decanato AD1 cantidad requerida 1.

Línea 17 Mesa rectangular C2M cantidad requerida 1.

Línea 18 Estación de recepción AR cantidad requerida 1.

Línea 20 Fregadero cantidad requerida 1.

Línea 21 Alacena cantidad requerida 1.

Línea 23 Torre para microondas cantidad requerida 1.

Línea 24 Aéreo cerrado C3 cantidad requerida 2.

Línea 25 Mesa rectangular C3M cantidad requerida 1.

Línea 26 Pupitre cantidad requerida 281.

Línea 27 Estación individual de cómputo CA3 cantidad requerida 5.

Línea 28 Estación básica ESC150 cantidad requerida 2.

Línea 29 Estación básica ESC90 cantidad requerida 1.

Línea 30 Biblioteca alta E2 cantidad requerida 1.

Que esto representa un incumplimiento a lo señalado en la cláusula 1 del apartado Llamado a Licitación, que indica: “La Universidad Nacional invita a los licitantes elegibles a presentar ofertas selladas (…) por lote individual completo (…)”. Asimismo, a lo señalado en la cláusula 3.1.4. del apartado B. Instrucciones a los licitantes, visible en la página 12 del cartel, que indica lo siguiente: “Los precios cotizados deberán corresponder al 100% de los artículos indicados en cada lote y al 100% de las cantidades indicadas para cada artículo de un lote”. Así las cosas, al no ofertarse la totalidad del lote, la plica se presenta incompleta y por lo tanto no satisface todos las cantidades de mobiliario determinados por esta Administración para suplir las necesidades de la comunidad estudiantil y del personal docente y administrativo que ocupará el edificio del “Centro de Estudios Generales”, por lo tanto, al no contemplar todos los requerimientos de mobiliario solicitados, se determina que la oferta no es susceptible de adjudicación y debe ser rechazada.

Comercializadora AT del Sur S. A.: De acuerdo con la información técnica aportada por el oferente en su oferta y en el documento “Manual de Especificaciones del Mobiliario Cotizado”, se determina que no cumple con los requerimientos técnicos indicados en el documento de licitación, en relación con las siguientes líneas:

Línea 1, Mesa Rectangular D4: El tipo de pata ofertada es de forma cilíndrica, mientras que la forma solicitada es cuadrada, no obstante, la diferencia en la forma es poco significativa, dado a que el mobiliario ofertado cuenta con los 4 apoyos requeridos, lo cual proporciona el soporte necesario. Sin embargo, el tipo de recubrimiento o pintura en los apoyos ofertados: cromado o satinado, difiere de la pintura solicitada (electrostática en polvo polimerizada a alta temperatura previo pretratamiento químico de desengrase, decapado y fosfatado del metal). La desviación en el tipo de recubrimiento o pintura es inaceptable, dado a que el material ofertado es más susceptible al rayado o decapado y por ello a la corrosión, que el solicitado, el cual tiene mejor comportamiento frente a los aspectos mencionados. Adicionalmente, el metal ofertado de 0.9mm es de menor espesor que el requerido (de al menos 1.5mm), lo cual disminuye la resistencia y durabilidad deseada.

Línea 2, Silla de espera plástica: Con base en la información presentada por el oferente, la silla cotizada no incluye el dispositivo macho hembra solicitado en el cartel. Este dispositivo es indispensable para facilitar la versatilidad de anclaje de las sillas en diferentes circunstancias, por lo tanto, las sillas ofertadas proporcionan características técnicas diferentes a las solicitadas y no cumplen con el requerimiento técnico exigido en el cartel como insubsanable.

Línea 4, Panelería: Para esta línea no indica grosor del panel, lo cual no permite determinar la cantidad de cableado a contener. No específica el pre tratamiento del metal, lo que impide determinar la vida útil del producto. No determina el tipo de fijación de los muebles aéreos (si se requieren a futuro) o la posibilidad de colocación de los mismos, tampoco se menciona la reconfiguración del panel (en 90 grados, en T, 135 grados, etc), aspectos importantes y requeridos para aumentar la versatilidad y utilidad del sistema en la UNA. No indica si posee sistema de cremallera, lo cual posibilita la fijación de superficies y accesorios a las alturas requeridas. No indica que el sistema posea niveladores, requeridos para salvar los desniveles de pisos o superficies de apoyo. Por lo tanto, el sistema de panel ofertado no satisface los requerimientos fundamentales en la estructura y configuración de la panelería, de acuerdo con los requerimientos solicitados.

Línea 5, Estación individual de cómputo CA2: La descripción presentada por el oferente indica unas dimensiones en centímetros y en otras no indica la unidad de medida. No incluye el pre tratamiento del metal de las patas o soportes previa aplicación de pintura, lo cual impide determinar la vida útil del producto. No indica el acabado de los cantos del sobre de trabajo, lo cual se requiere para establecer la resistencia a la humedad y el desgaste del mismo, impidiendo determinar el aspecto ergonómico del diseño e identificar la vida útil del producto (se requiere que los bordes sean termoadheridos de PVC, dado a que son altamente resistentes a la humedad). Por tanto, el escritorio ofertado no cumple con los requerimientos fundamentales en cuanto a la estructura, elementos ergonómicos, calidad de los materiales y acabados, de acuerdo con las especificaciones solicitadas.

Línea 7, silla operativa: La silla ofertada no cumple con las especificaciones técnicas requeridas, pues es una silla tipo cajero, la cual, según el diseño presentado en la fotografía, es la que se utiliza en estaciones de trabajo con alturas superiores a los 90cm, comúnmente utilizados para trabajo tipo cajeros o counters, adicionalmente posee reposapiés, justamente para poder apoyarse y sentarse en ella. Las características de la silla ofertada no coinciden con la silla operativa solicitada, que va a ser ubicada en estaciones de trabajo de altura entre los 70 y 75cm; por ello la silla ofertada es ergonómicamente inadecuada para la función requerida. No indica tipo de espuma, adicionalmente, el color negro ofertado no es compatible con el color vino solicitado, por tanto, la silla ofertada no cumple técnicamente con los requerimientos ergonómicos y de diseño.

Línea 9, silla de espera tapizada: Con base en la información presentada por el oferente, la silla ofertada no incluye el dispositivo macho hembra solicitado. Este dispositivo es indispensable para facilitar la versatilidad de anclaje de las sillas en diferentes circunstancias, por lo tanto, las sillas ofertadas proporcionan características técnicas diferentes a las solicitadas y no cumple con el requerimiento técnico exigido en el cartel como insubsanable.

Línea 22, Lockers H12: La empresa indica que el locker ofertado es metálico y que utiliza pintura powder coating, sin embargo, no oferta el pretratamiento químico del metal, el cual es necesario para mejorar la adherencia de la pintura y aumentar la vida útil de los componentes metálicos. Para la administración es fundamental asegurar la durabilidad del producto por medio del pretratamiento químico solicitado, debido al alto tránsito y uso que tendrá el mobiliario en la UNA. Por lo tanto, el mobiliario ofertado no cumple con las especificaciones técnicas requeridas. Adicionalmente, el color ofertado es almendra y el solicitado es gris, sin embargo, esta se considera una variación no significativa.

Línea 26, Pupitre: El mobiliario ofertado no es compatible con lo solicitado, pues su diseño es completamente diferente al requerido por la UNA, asimismo, en cuanto a tipo de mesa, el modelo ofertado no tiene movimiento absoluto, ni cuenta con el sistema anti pánico requerido, lo que impide salir fácilmente de la silla en caso de emergencia. Adicionalmente, el pupitre ofertado es elaborado de polietileno de media densidad, lo cual difiere de la estructura metálica con tratamiento anticorrosivo solicitada, lo cual afecta de forma negativa la vida útil del mobiliario, dado el uso recurrente que debe soportar en las instalaciones de la UNA. Las dimensiones también varían: El asiento ofertado es más pequeño 42.5cm x 36cm (solicitado 40cm x 49cm mínimo), lo cual reduce que lo puedan utilizar cómodamente variedad de usuarios. La altura de piso al asiento solicitada en el dibujo de las especificaciones técnicas de la UNA es de 44cm, la ofertada es de 42cm. Las dimensiones del escritorio 38.5cm x 34cm (la superficie) también son menores a las solicitadas de 48cm x 32cm. Las deficiencias mencionadas en las dimensiones se consideran inaceptables debido a que no es funcional antropométricamente a los diferentes tipos de usuarios (jóvenes, mujeres embarazadas, personas con obesidad, personas muy altas, etc); básicamente el pupitre ofertado es pequeño y rígido. Por las razones anteriores, el mobiliario ofertado no cumple técnicamente con los requerimientos solicitados.

Asimismo, tanto en la oferta original como en el documento “Manual de Especificaciones del Mobiliario Cotizado”, no se aporta el modelo ni las características técnicas, ni imagen gráfica, del mobiliario ofertado correspondiente a la línea 3, Estante metálico F40, que permita evaluar los requerimientos técnicos solicitados. Por lo tanto, la omisión total de la descripción técnica del bien ofertado en la línea 3 se considera inaceptable, puesto que no es posible evaluar el cumplimiento técnico de los aspectos de diseño, materiales, estructura, funcionalidad, dimensiones y acabados. Por los motivos expuestos anteriormente, se determina que la oferta no satisface los requerimientos técnicos del mobiliario requerido y por lo tanto, es rechazada.

El nombre del licitante seleccionado, el precio cotizado, plazo de entrega y objeto del contrato adjudicado, es:

Se adjudica a Amoblamientos Fantini S. A., cédula jurídica Nº 3-101-249998, la adquisición de Mobiliario para el edificio del Centro de Estudios Generales, Lote 1 y único por un monto de ¢44.608.822,00 (cuarenta y cuatro millones seiscientos ocho mil ochocientos veintidós colones con 00/100), garantía de los bienes de 3 años, plazo y lugar de entrega según el cronograma de entrega de mobiliario establecido en el documento de licitación.

Adicionalmente, se comunica que de acuerdo al punto 2.65 “Información sobre adjudicaciones por el prestatario”, de las Normas de Adquisiciones de Bienes, Obras y Servicios Distintos a los de Consultoría con Prestamos del BIRF, Créditos de la AIF y Donaciones por Prestatarios del Banco Mundial, cualquier licitante que desee corroborar las consideraciones sobre las cuales su oferta no fue seleccionada, debe dirigir su solicitud al prestatario, si un licitante solicita una reunión de aclaración, éste debe asumir todos sus costos para asistir a la reunión.

Heredia, 02 de marzo del 2017.—M.A.P. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O.C. Nº P0029258.—Solicitud Nº 79119.—( IN2017115579 ).

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LÍNEA DE PRODUCCIÓN DE MEDICAMENTOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 20161A-000079-05101

Etonogestrel micronizado 68 mg. implante sub-dérmico. Unidosis. código: 1-10-36-6730

Se informa a todos los interesados que el Ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Cefa Central Farmacéutica S. A. cédula jurídica 3101095144, por un precio unitario de $64,79 (Sesenta y cuatro dólares con setenta y nueve céntimos).

Vea detalles y mayor información en el expediente electrónico a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 2 de marzo del 2017.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefe de Línea de producción de Medicamentos.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 15965.—( IN2017115560 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000022-01

(Infructuosa)

Contratación de servicios de un profesional

de la salud en la especialidad de urología

La Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión 35-2016 celebrada el 25 de octubre del 2016, según artículo IV tomó por unanimidad de los miembros presentes a la hora de la votación, el siguiente acuerdo:

a.  Declarar infructuoso el trámite de la Licitación Abreviada 2016LA-000022-01 para la para la contratación de servicios de un profesional de la salud en la especialidad de urología, por no participación de oferentes al momento de la apertura.

Acuerdo aprobado en firme por unanimidad.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe de la Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 79135.—( IN2017115416 ).

UNIDAD REGIONAL CARTAGO

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000016-10

Compra de proyectores, retroproyectores y pantallas

La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Cartago del Instituto Nacional de Aprendizaje, en acta Nº 6-2017, celebrada el día 02 de marzo del 2017, artículo III, tomó el siguiente acuerdo:

Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000016-10, “Compra de proyectores, retroproyectores y pantallas”, según dictamen técnico USST-ADQ-42-2017, dictamen legal URC-AL-56-2017, el informe de recomendación URC-PA-0295-2017, realizados por las dependencias responsables; así como en los elementos de adjudicación consignados en el cartel de contratación, de la siguiente manera:

1.  Adjudicar la línea Nº 1 a la oferta Nº 6, de la empresa: CR Conectividad S. A., por un monto de 43,355.00 dólares, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

2.  Declarar infructuosa la línea N° 2 por incumplimientos técnicos de los oferentes.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 25344.—Solicitud Nº 79132.—( IN2017115420 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PROCESO PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000002-01

(Modalidad de entrega según demanda)

Señalización vial del cantón

La Municipalidad de Escazú comunica que en sesión ordinaria N° 44, Acta N° 48 del 27 de febrero del dos mil diecisiete, Acuerdo N° AC-037-17 se adjudica la Licitación Pública N° 2017LN-000002-01 por “Señalización vial del cantón”, a la persona jurídica Constructora Meco S. A., cuyo número de cédula jurídica es 3-101-035078, los siguientes renglones por los precios unitarios indicados:

 

Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Se advierte que, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, este acto se puede recurrir dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. El recurso de apelación se puede interponer ante la Contraloría General de la República conforme a los artículos 27 inciso e), 84 inciso e) y 91 de la Ley de Contratación Administrativa. Acuerdo declarado definitivamente aprobado.

Queda a disposición de las personas interesadas el expediente de dicho procedimiento, el cual puede ser revisado en la oficina de la Proveeduría de la Municipalidad de Escazú, de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 11:00 o de 1:00 p.m. a 3:30 p.m.

Licda. Laura Cordero Méndez, Proveedora a. í.—1 vez.—O.C. Nº 35169.—Solicitud Nº 79179.—( IN2017115818 ).

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE PENSIONES

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

ÁREA ADMINISTRATIVA

VENTA PÚBLICA N° VP-003-2017

La Gerencia de Pensiones, a través de la Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la venta de las siguientes propiedades en Venta Pública:

Tipo de inmueble                           Localización

3 Lotes                           2 Guanacaste (Cañas, Nicoya)

                                                1 Alajuela (San Ramón)

Información adicional: El Cartel de este concurso está a disposición de los interesados en el Área Administrativa, segundo piso edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a jueves de 08:00 a.m. a 5:00 p.m. viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 28 marzo del 2017 a las 10:00 a.m.

Fecha y lugar de apertura de los sobres con las ofertas será en el edificio denominado “La Casona”, 100 metros este edificio Jorge Debravo, el día 28 de marzo del 2017, a las 10:30 a.m.

San José, 02 de marzo del 2017.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017115641 ).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000021-PROV

(Aclaración N° 3)

Construcción del edificio de Tribunales

de Justicia de Osa

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen aclaraciones al cartel derivadas de consultas realizadas, las cuales se encuentran disponibles en el cartel publicado en la página Web de este Departamento a partir de la presente publicación. Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.

San José, 02 de marzo del 2017.—Proceso de Adquisiciones.—MBA Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2017115556 ).

BANCO DE COSTA RICA

Estudio de Mercado - RFI - Requerimientos de Información

Preliminar para la Plataforma Integral de Transferencias

Se informa que se amplió el plazo para recibir propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta el día 10 de marzo del 2017.

Las demás condiciones se mantienen invariables.

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—( IN2017115824 ).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

REMATE PÚBLICO Nº 2/2017

(Aclaración)

Venta de terreno propiedad del Banco

Crédito Agrícola de Cartago

Se comunica a los interesados a participar en este remate, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 41, del 27 de febrero de 2017, que el área del terreno es de 559.11 m².

Se mantiene las demás condiciones del cartel invariables.

Proveeduría Institucional.—Lic. Alejandro Solís Soto.— 1 vez.—O. C. N° 13.—Solicitud N° 79220.—( IN2017115825 ).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000001-01

Contratación de servicios de seguridad

y vigilancia del edificio del BANHVI

El Banco Hipotecario de la Vivienda comunica que se realizaron modificaciones a los puntos 17.8, y 29.11 del cartel de la licitación pública Nº 2017LN-000001-01 la cual tiene por objeto la “Contratación de servicios de seguridad y vigilancia del edificio del BANHVI”. De igual manera se incorporará al expediente una justificación técnica que respalde el tema de multas previsto en dicho cartel.

Se traslada la fecha de apertura para las 14:00 horas del 27 de marzo del 2017.

Dichos cambios podrán ser consultados en la página oficial del Banco, cita www.banhvi.fi.cr sección Publicaciones, Área de Proveeduría, Contrataciones.

Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa.—1 vez.—( IN2017115540 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000002-01

Contratación de los servicios de una empresa

(persona jurídica) de Contaduría Pública

El Banco Hipotecario de la Vivienda comunica que se realizaron modificaciones al cartel de la Licitación Abreviada 2017LA-000002-01 la cual tiene por objeto la “Contratación de los servicios de una empresa (persona jurídica) de Contaduría Pública, para que realice un trabajo para atestiguar con una seguridad razonable sobre la elaboración de la Liquidación Presupuestaria de los períodos 2016, 2017 y 2018, regulado por el marco normativo establecido en la “Norma Internacional de Trabajos para Atestiguar 3000 - Trabajos para atestiguar distintos de auditorías o revisiones de información financiera histórica” (NITA 3000)”, en lo que respecta al tema de garantía de participación y de cumplimiento. Se traslada la fecha de apertura para las 15:00 horas del 13 de marzo del 2017.

Dichos cambios podrán ser consultados en la página oficial del Banco, cita www.banhvi.fi.cr, sección Publicaciones, Área de Proveeduría, contrataciones.

Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa.— 1 vez.—( IN2017115542 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SIMPLIFICADA

N° EDU_ITCR-237-LPN-B-2016LPN-0001-APITCRBM

Adquisición de mobiliario fortalecimiento

Centro Académico de San José

El Instituto Tecnológico de Costa Rica comunica que en la página 14 de La Gaceta N° 15 del 2 de marzo del 2017 se publicó la adjudicación de la Licitación Pública Nacional Simplificada N° EDU_ITCR-237-LPN-B-2016LPN-0001-APITCRBM “Adquisición de Mobiliario Fortalecimiento Centro Académico de San José”, en el cual se indicó que el monto adjudicado para el lote N° 1 “Mobiliario aulas y Salas”, era por la suma de $194.945,08, siendo lo correcto US $179.238,87.

Cualquier consulta puede realizarla a las direcciones ebonilla@itcr.ac.cr y licitacionespmi@itcr.ac.cr

Cartago, 2 de marzo del 2017.—Licda. Kattia Calderón Mora, Directora Departamento de Aprovisionamiento.—1 vez.—O. C. Nº 20175125.—Solicitud Nº 79099.—( IN2017115582 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000005-2102

(Invitación a participar)

Reactivos varios

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios les informa a todos los potenciales oferentes que al cartel de la presente Licitación en la página 23, se agregaron tres reglones.

Los interesados en esta licitación favor retirar el cartel licitatorio un día hábil después de esta publicación, en la dicha modificación, demás condiciones permanecen invariables.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—( IN2017115558 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LP-000001-PMT

(Aclaración N° 2 y modificación N° 1)

Adquisición de un retroexcavador,

una compactadora y una carreta.

A los interesados en la Licitación arriba indicada se les comunica que el cartel ha sido aclarado y modificado, dicho documento ya está disponible para solicitarlo a la dirección electrónica: jesus.lopez@turrubares.go.cr

Se modifica la fecha de recepción y apertura de las ofertas quedando ambas para el día 30 de marzo del 2017, a las 10:00 a. m.

San Pablo de Turrubares, 2 de marzo del 2017.—Lic. Jesús López López, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2017115646 ).

La Proveeduría Municipal aclara que para determinar la experiencia del oferente en la Licitación Pública N° 2017LP-000002-PMT denominada “Construcción y Equipamiento del Centro de Atención de Personas Adultas Mayores del Cantón de Turrubares”, este deberá presentar una declaración jurada (autenticada por un notario) que indique el número de centros de atención de personas adultas mayores que han construido, indicando propietario y localización. Por cada uno de los proyectos se asignará 3 puntos hasta un máximo de 15 puntos.

San Pablo 2 de marzo del 2017.—Lic. Jesús López López, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2017115647 ).

REGLAMENTOS

CULTURA Y JUVENTUD

REGLAMENTO INTERNO DE PAGO DE VIÁTICOS EN EL

ÁREA METROPOLITANA PARA LOS FUNCIONARIOS

DEL CENTRO NACIONAL DE LA MÚSICA

CNM-DG-001-2017.—Ministerio de Cultura y Juventud. Centro Nacional de la Música.—Dirección General.—San José, a las catorce horas del veintidós de febrero de dos mil diecisiete. Reglamento para el pago de viáticos en el Área Metropolitana para los funcionarios del Centro Nacional De La Música, Órgano Desconcentrado del Ministerio de Cultura y Juventud.

Considerando:

I.—El Centro Nacional de la Música tendrá la finalidad de contribuir al desarrollo, el fortalecimiento, la enseñanza y la difusión de las artes musicales en todas sus manifestaciones.

II.—Que dentro de las funciones que desarrolla el Centro Nacional de la Música y sus Unidades Técnicas, se encuentran actividades tales como conciertos, grabaciones, festivales, talleres y otras similares, que se realizan tanto dentro como fuera del Área Metropolitana, por lo que se requiere el desplazamiento de los funcionarios a las sedes de los distintos eventos.

III.—Que el concepto de viático plasmado en el artículo 2 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos está basado en el Principio de No Perjuicio Económico, lo cual significa que por medio de la figura del viático se van a restituir o reconocer al funcionario todas aquellas erogaciones por concepto de alimentación, hospedaje y otros gastos menores que tuviese que realizar para satisfacer sus necesidades, como consecuencia de un desplazamiento temporal o transitorio en cumplimiento de las funciones propias del cargo.

IV.—Que el artículo 17 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, señala como una excepción para reconocer gastos de viaje a funcionarios de los entes públicos, cuya sede de trabajo esté ubicada dentro del Área Metropolitana de San José, aquellas situaciones especiales en que, a criterio razonado de la Administración, se justifique el reconocimiento y pago de estas sumas, para lo cual se hace necesario regular de manera previa, formal y general esas situaciones, tomando en cuenta, entre otros criterios, la distancia, la prestación de servicios de alimentación y la importancia de la actividad a desarrollar.

V.—Que con base en el Principio de No Perjuicio Económico se hace necesario regular el pago de viáticos a los funcionarios del Centro Nacional de la Música, que en cumplimiento de su labor deban trasladarse a prestar sus servicios dentro del Área Metropolitana, a fin de no causarles un menoscabo económico al tener que costearse gastos que no tendrían, de no tener que salir a prestar sus servicios fuera del local de trabajo habitual.

VI.—Mediante el acuerdo No. 4 de la sesión extraordinaria N° 01-17 celebrada el 20 de febrero de 2017, la Junta Directiva del Centro Nacional de la Música aprobó el presente Reglamento.

Por tanto,

LA DIRECCION GENERAL DEL El CENTRO

NACIONAL DE LA MUSICA

RESUELVE:

REGLAMENTO PARA EL PAGO DE VIÁTICOS EN EL ÁREA

METROPOLITANA PARA LOS FUNCIONARIOS DEL

CENTRO NACIONAL DE LA MÚSICA

Artículo 1°—El presente Reglamento establece las disposiciones generales a las que deben someterse las erogaciones que por concepto de viáticos se les reconozcan a los funcionarios del Centro Nacional de la Música, que en razón de sus funciones deban laborar en el Área Metropolitana de San José, fuera del local de trabajo habitual, durante las horas a que se refiere el artículo 20 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Artículo 2°—El Centro Nacional de la Música podrá reconocer el pago de viáticos a sus funcionarios cuando éstos deban desarrollar dentro del Área Metropolitana, fuera del local de trabajo habitual, actividades tales como conciertos, grabaciones, festivales, talleres y otros similares, siempre que éstos funcionarios cuenten con el aval de la Dirección General del Centro Nacional de la Música.

Para el reconocimiento de los viáticos, la Administración debe tomar en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: la importancia de la actividad a desarrollar, la distancia respecto del centro de trabajo, la facilidad de traslado, el horario de las actividades, la prestación de servicios de alimentación y hospedaje.

Artículo 3°—El reconocimiento de viáticos al que se refiere este Reglamento se aplicará únicamente en situaciones excepcionales en que, a criterio razonado de la Administración, se justifique el reconocimiento y pago de estas sumas.

Artículo 4°—Para la correcta aplicación y control de las disposiciones dispuestas en este reglamento, la Dirección General del Centro Nacional de la Música, una vez aprobada la actividad elaborará una lista de los funcionarios cuyos servicios se requieran para cubrir la misma, a efecto de mantener control sobre los montos que por concepto de viáticos se deben erogar.

Artículo 5°—La solicitud para el pago de viáticos la debe realizar el funcionario que vaya a prestar servicios en la actividad, en el formulario dispuesto para tal fin en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para los Funcionarios Públicos.

Artículo 6°—El monto máximo a pagar por concepto de viáticos, así como los requisitos a observar para su tramitación, serán los estipulados en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Artículo 7°—El funcionario que reciba sumas por concepto de adelanto, deberá una vez finalizada la actividad, proceder a realizar la liquidación de viáticos, en los mismos términos que lo establece los artículos 9), 10), 11), 12), 13) y 14) del Reglamento para Gastos de Viaje y Trasporte de Funcionarios Públicos.

Artículo 8°—Cuando el funcionario deba utilizar para su desplazamiento el servicio de transporte público, dicho pago se efectuará de acuerdo con las tarifas vigentes, para las rutas oficialmente establecidas y fijadas por el organismo regulador correspondiente.

Artículo 9°—La utilización del servicio público modalidad taxi, procederá cuando los funcionarios del Centro Nacional de la Música, que posterior a una gira o participación en una actividad, deban regresar a su casa después de las 11:00 p. m; o bien, cuando la actividad termine antes de la hora indicada, pero por el lugar de residencia del funcionario ya no se esté prestando el servicio de transporte colectivo. Corresponderá al funcionario justificar y comprobar el hecho anterior.

En estos casos, el Director General con la debida justificación del superior inmediato del funcionario que lo solicita., podrá autorizar el pago de servicio de taxi.

Artículo 10.—En la fórmula de liquidación de gastos de viaje, el funcionario deberá consignar la suma real que se deba cancelar por concepto de servicio de taxi, así como la ruta, el número de placa y la distancia recorrida por éste.

Artículo 11.—En lo no previsto en este reglamento, se aplicarán las disposiciones establecidas por la Contraloría General de la República en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, Resolución Nº R-DC-111-2011 del 7 de julio del 2011 y sus modificaciones.

Artículo 12.—Rige a partir de su publicación.

MM. Gabriel Goñi Dondi, Director General.—1 vez.—O. C. N° AFC-37-2017.—Solicitud N° 78311.—( IN2017113214 ).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO INTERNO

DE LA JUNTA DIRECTIVA DE JAPDEVA

El Consejo de Administración en Sesión Ordinaria Nº 001-2017, celebrada el 19 de enero del 2017, artículo VII- a, acordó:

Modificar el “Reglamento Interno de la Junta Directiva de JAPDEVA” en su artículo II, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

Artículo II: Los directores, salvo el Presidente Ejecutivo devengará dietas únicamente por las sesiones a las cuales asistan y que efectivamente se realicen.”

Nuestro Consejo de Administración en Sesión Ordinaria Nº 42-2016, celebrada el 16 de noviembre del 2016, artículo VII-b, acordó:

Modificar el artículo IV del Reglamento Interno de la Junta Directiva para que en lo sucesivo se lea como sigue:

Artículo IV: Sesiones ordinarias y extraordinarias. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente dos veces al mes y en forma extraordinaria cuando sea convocado por el Presidente Ejecutivo o por dos Directores.

Se reunirá en forma ordinaria, en el lugar y hora que la Junta Directiva determine, para lo cual no hará falta comunicación especial.

Cuando las circunstancias lo ameriten, el Presidente Ejecutivo o Presidenta Ejecutiva o quien le sustituya de conformidad con este Reglamento, podrá convocar a sesionar a la Junta Directiva en lugar distinto al ordinario.

En caso de las sesiones extraordinarias, será necesario una convocatoria con una antelación mínima de veinticuatro horas, a la convocatoria se acompañará el orden del día salvo en casos de urgencia.

Los asuntos del orden del día de las sesiones extraordinarias deben señalarse específicamente y no podrán conocerse otros asuntos que no estén especificados en ese orden.

No obstante, quedará válidamente constituida la Junta Directiva, sin cumplir todos los requisitos referentes a la convocatoria o al orden del día, cuando asistan todos sus integrantes y así lo acuerden por unanimidad.

Para que se declare confidencial una sesión, basta que lo solicite el Presidente Ejecutivo o uno de los Directores. En este caso solo los Directores permanecerán en el recinto de sesiones, pudiendo invitar a otros funcionarios o personas.

Para las sesiones será establecida una primera convocatoria, a la hora que se establezca. Se establece una segunda convocatoria que iniciará una hora después.

Febrero, 2017.—Administración Portuaria.—Lic. Wálter Anderson Salomons, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 6401.—Solicitud Nº 78296.—( IN2017113194 ).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS PARA VIVIENDA

Régimen de Capitalización Colectiva

Según acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, en la Sesión Ordinaria Nº 016-2017, celebrada el 14 de febrero de 2017, se aprueba realizar las siguientes modificaciones al Reglamento de Crédito para Vivienda:

CAPÍTULO I

Condiciones generales

(…)

Artículo 4º—De la administración del programa crediticio. El Departamento de Crédito y Cobro es responsable de gestionar el programa crediticio y llevar a cabo la recepción, trámite, análisis de las solicitudes de crédito y, estimación en forma anual, de los recursos necesarios que se deberán incorporar en el presupuesto del Régimen de Capitalización Colectiva para el cumplimiento de dicho fin.

CAPÍTULO II

(…)

La tasa de interés de los créditos será revisable y ajustable semestralmente o cuando la Junta lo considere pertinente, según estudio previo. En casos de períodos de Ferias o condiciones especiales la Junta Directiva aprobará las condiciones de las mismas, manteniendo el incremento en el estrés de la tasa, determinado por la Unidad de Riesgos para esta línea en condiciones normales.

El solicitante podrá optar por la cantidad de créditos que su ingreso líquido le permita, bajo este programa de crédito.

CAPÍTULO III

Requisitos

Artículo 7º—De los requisitos de los préstamos para vivienda.

(…)

e)  Presentar la cédula de identidad vigente y en buen estado.

(…)

r)   Con el propósito de incrementar el ingreso del deudor, se aceptarán como codeudores, el cónyuge o conviviente de hecho (legalmente comprobado), los padres o hijos o hermanos del deudor, que sean cotizantes al Régimen del Magisterio Nacional, en cuyo caso, la cuota del crédito podrá dividirse entre las partes.

(…)

Las solicitudes de crédito deben ser presentadas para su revisión y análisis, en el Departamento de Crédito y Cobro de la Junta o en sus oficinas Sucursales.

(…)

CAPÍTULO V

Proceso de otorgamiento de créditos

Artículo 11.—Del análisis de la solicitud de crédito. El proceso de análisis de la solicitud presentada por el interesado, se iniciará cuando éste haya presentado, a satisfacción de la Unidad de Crédito, la totalidad de los requisitos previamente definidos en este Reglamento, así como otros adicionales, solicitados en procura de salvaguardar los intereses de la Institución.

(…)

Artículo 12.—De la formalización del crédito. Los créditos podrán ser formalizados, revisados y analizados en la Unidad de Crédito o en las sucursales. Los créditos con garantía hipotecaria, se deberán coordinar con el notario que la Junta de Pensiones designe, según el rol establecido.

(…)

Artículo 14.—Desembolso. Para el financiamiento por construcción de vivienda, ampliaciones y remodelaciones se realizarán giros según lo indique el informe técnico del perito contra avance de obra. Los desembolsos deberán solicitarse al Departamento de Crédito y Cobro y serán verificados y autorizados por el ingeniero a cargo de la obra, designado por la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.

(…)

Artículo 15.—Comité de Crédito. Le corresponde a este Comité el análisis, aprobación o denegatoria de las solicitudes de crédito de vivienda. Este comité sesionará cada vez que se estime necesario y estará integrado por el Analista de Vivienda, el Jefe del Departamento de Crédito y Cobro, el Oficial de Crédito, el Oficial de Cobro y un miembro externo al Departamento de Crédito y Cobro designado por la Dirección Ejecutiva.

(…)

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 21.—Limitaciones de alcance general.

No se aceptarán como garantías hipotecarias, terrenos que se encuentren en período de convalidación o que estén ubicados en zonas de alto riesgo. La Junta de Pensiones se reserva el derecho de rechazar cualquier garantía propuesta por el solicitante, en procura de salvaguardar los intereses de la Institución.

No se aceptan como garantías hipotecarias, los nichos en cementerios, así como bienes ubicados en barrios conflictivos o con deseabilidad media baja o baja, según el criterio del perito que realice el estudio de valoración de la propiedad.

No se otorgarán créditos bajo esta línea a aquellos afiliados cuyas operaciones de crédito hayan sido pasadas por incobrables.

Los arreglos de pago que se realicen bajo esta línea, deberán ser aprobados por el Departamento de Crédito y Cobro, considerando la capacidad actual y futura para atender los términos del tipo de arreglo recomendado por la Unidad de Cobro para cada caso.

(…)

Glosario

(…)

9)  Comité de Crédito: Estará conformado por el (la) Jefe del Departamento de Crédito y Cobro, el (la) Oficial de Cobro, el (la) oficial de crédito y un miembro externo al Departamento de Crédito y Cobro, que será nombrado por la Dirección Ejecutiva. Este comité, será el responsable de analizar las solicitudes de crédito de Vivienda del programa del Régimen de Capitalización Colectiva.

(…)

MBA. Glenda Sánchez Brenes, Directora, División Financiera-Administrativa.—1 vez.—O.C. Nº 37594.—Solicitud Nº 78058.—( IN2017113204 ).

REGLAMENTO GENERAL PARA EL COBRO

DE CUOTAS OBRERO - PATRONALES

A LAS INSTITUCIONES COTIZANTES AL

RÉGIMEN DE CAPITALIZACIÓN COLECTIVA

La Junta Directiva de esta Junta de Pensiones, mediante Sesión Ordinaria 012-2017, del 31 de enero de 2017, aprobó la modificación al artículo Nº 50 de este reglamento, el cual deben leerse de la siguiente manera:

Artículo 50.—De los montos y plazos para formalizar un arreglo de pago:

a.  Cuando la deuda alcance un rango hasta de ¢10.077.000,00, el saldo deberá ser cancelado en un plazo no mayor a los 18 meses, podrá ser autorizado por el jefe del Departamento Financiero Contable. La tasa de intereses será igual a la tasa de los préstamos a personales vigentes del RCC, con una tasa piso del 14%. La garantía de pago se brindará mediante la firma de un pagaré.

b.  Para los arreglos de pago entre ¢10.077.001,00 y ¢20.154.000,00, las instituciones deben cancelar el saldo en un plazo no mayor a veinticuatro meses. Estos serán autorizados por el Director Ejecutivo. La tasa de intereses será igual a la tasa de interés activa promedio del Sistema Financiero para préstamos en moneda nacional. La garantía de pago se brindará mediante la firma de un pagaré con fianza solidaria.

c.  Los arreglos de pago mayores a ¢20.154.001,00, deben cancelar el saldo en un plazo no mayor a treinta y seis meses. Estos serán autorizados por la Junta Directiva. La tasa de intereses será igual a la tasa de interés activa promedio del Sistema Financiero para préstamos en moneda nacional. La garantía de pago se brindará mediante la suscripción de una garantía real en primer grado a favor de la Junta de Pensiones del Magisterio Nacional.

Los montos o topes para definir los arreglos de pago serán modificados por la Dirección Ejecutiva anualmente, tomando como referencia el índice de precios al consumidor y se informará a la Junta Directiva.

El Centro Educativo debe cancelar el pago de honorarios o costas legales si las hubiere y proceder a la suscripción de un documento en el que se formaliza el arreglo de pago, el cual detallará todas las condiciones del pacto y debe ser firmado por el representante legal del Centro Educativo.

A las instituciones que incumplan un arreglo de pago, se procederá según lo indicado en el artículo 51. Cuando una institución se encuentre amparada a un proceso de pago y solicite refundir la deuda, por situaciones imprevistas y fuera de su alcance deberá demostrar mediante los documentos que así disponga a la Junta de Pensiones para que esta analice la solicitud.

Los plazos para la cancelación de la deuda solo podrán ser modificados por indicación de la Dirección Ejecutiva. La solicitud de la institución deberá estar debidamente motivada y razonada vía escrita.

Departamento Financiero Contable.—Kattia M. Rojas Leiva, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 34595.—Solicitud Nº 78056.—( IN2017113216 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA AUDITORIA INTERNA DE LA

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PRESENTACIÓN

El propósito de la presente normativa es establecer una herramienta para que la auditoria interna de la Municipalidad de Escazú, cuente con una guía que rija su actividad de fiscalización, asesoría y advertencia.

La obligación de las auditorías internas de contar con un Reglamento de Organización y Funcionamiento está dispuesta por el artículo 23 de la Ley General de Control Interno (LGCI), y debe ser aprobada por el jerarca (Concejo Municipal) y la Contraloría General de la República (C.G.R.).

El presente Reglamento se orienta a que la auditoría interna sea percibida como una actividad que realmente contribuye al logro de los objetivos institucionales, por medio de la legalidad y efectividad en el Manejo de los fondos públicos.

A continuación se detalla el contenido del Reglamento de Organización y funcionamiento de la Auditoria Interna de la Municipalidad de Escazú.

CAPÍTULO I

Sobre la organización de la Auditoría Interna

Artículo 1°—La auditoría interna de la Municipalidad de Escazú se regulará de acuerdo con lo establecido en el siguiente marco normativo:

1. Ley General de Control Interno N° 8292.

2.  Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428.

3.  Código Municipal N° 7794.

4.  Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422.

5.  Se acatarán directrices, resoluciones, manuales, circulares, políticas, normativa y otras disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República como órgano contralor.

Artículo 2°—La auditoría interna es parte integral vital del sistema de control interno de la Municipalidad de Escazú siendo uno de sus componentes orgánicos, y tendrá como función principal la comprobación del cumplimiento, la suficiencia y validez de este sistema. La auditoría interna contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales mediante la evaluación de la efectividad y legalidad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección.

Artículo 3°—La auditoría interna es un órgano asesor del Concejo Municipal, reconociendo al Concejo Municipal cómo su superior jerárquico conforme lo establece el artículo 24 de la Ley General de Control Interno. Estructuralmente la auditoria interna no depende del Alcalde Municipal, por lo tanto, debe estar ubicada al más alto nivel dentro de la estructura organizacional: y debe dotársele de los recursos humanos, financieros y tecnológicos y de capacitación necesarios para realizar su labor adecuadamente.

Artículo 4°—La unidad de auditoría interna estará a cargo del auditor interno quien deberá ser Contador Público Autorizado, y satisfacer los requisitos establecidos en el Reglamento de concurso público para el proceso de reclutamiento, selección y nombramiento de la persona auditora, publicados en La Gaceta N° 125 del 29 de junio del 2011. La auditoría interna podrá contar con un subauditor interno cuando lo considere necesario, quien suplirá al auditor en sus ausencias temporales. En el Manual descriptivo de clases y sistema de valoración de clases de la Municipalidad de Escazú, se deben incluir las funciones correspondientes a los cargos de auditor y subauditor internos, así como los requisitos de esos cargos y relación jerárquica de conformidad con lo establecido sobre el particular en los lineamientos que al respecto emita la Contraloría General de la República.

Artículo 5°—El nombramiento del auditor y subaudior interno, será por tiempo indefinido y lo hará el Concejo Municipal, conforme lo establecido en los artículos 24 y 31 de la Ley General de Control Interno y el artículo 52 del Código Municipal, y lo dispuesto en los lineamientos que al respecto emita la Contraloría General de la República. En aspectos de suspensión y remoción debe considerarse lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y demás normativa establecida por el órgano contralor.

Artículo 6°—La auditoría interna se organizará conforme lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley General de Control Interno, contará con el personal asistente necesario, el que deberá poseer los requisitos profesionales idóneos para el cabal cumplimiento de sus funciones, así como los conocimientos suficientes sobre las disposiciones legales contenidos en el Régimen Municipal, y la Administración Pública.

Artículo 7°—El auditor y subauditor internos tienen un carácter estratégico, en consecuencia, deberán llevar a cabo funciones de planeación, organización, dirección, supervisión, coordinación y de control propias de los procesos técnicos y administrativos de la auditoría interna. Estos dos funcionarios deben poseer cualidades que les permitan relacionarse de manera apropiada con diversas instancias dentro de la organización y fuera de ella en los casos que se considere necesario a fin de que tales interacciones sucedan de forma armoniosa y respetuosa, resulten efectivas, agreguen valor a los procesos institucionales y contribuyan a satisfacer las necesidades que en materia de su competencia se presenten.

Artículo 8°—El auditor y subauditor internos serán los encargados de la auditoría interna de la institución y son los responsables finales del logro de los objetivos de la unidad, por lo que requieren compromiso con las políticas y directrices emanadas del nivel superior, y lealtad absoluta hacia la institución y sus valores.

Artículo 9°—El auditor interno actuará como jefe del personal a su cargo y en esa condición ejercerá todas las funciones que le son propias en la administración del personal, tales como: proponer nombramientos, sanciones, promociones, y concesión de licencias, todo de acuerdo con el ordenamiento jurídico que rige en la Municipalidad de Escazú, y en observancia a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 10.—La auditoría interna deberá contar con los recursos humanos, materiales, tecnológicos, capacitación, asesoría técnica, e instalaciones físicas necesarias para el adecuado cumplimiento de sus funciones, para tales propósitos planteará sus necesidades ante su superior jerárquico. El auditor interno propondrá al Concejo Municipal, las necesidades de recursos personales y materiales que considere necesarios para el cumplimiento del plan anual de la auditoría y, en general para el buen funcionamiento de su unidad, todo con el fin de mantener un efectivo liderazgo en la protección de la Hacienda Pública, en el ámbito de sus competencias, y de acuerdo los lineamientos emitidos por la Contraloría General de la Republica y la calendarización presupuestaria que la Municipalidad de Escazú establezca en la formulación del Plan Anual Operativo de cada año.

Artículo 11.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley General de Control Interno, el Concejo Municipal asignará los recursos humanos, materiales, tecnológicos y otros necesarios y suficientes para que la auditoría interna pueda cumplir su gestión. En caso de que se requiera hacer movimientos de recursos que afecten los asignados a la auditoría interna, como los efectuados por medio de modificaciones presupuestarias, deberá contarse con autorización por escrito del auditor interno.

Artículo 12.—De presentarse serias limitaciones, que afecten el cumplimiento de la labor de la auditoria interna, el auditor interno deberá comunicar y fundamentar ésta situación ante el Concejo Municipal, para su oportuna atención. Cuando el auditor interno demuestre fehacientemente que la falta de recursos deja auditoria interna proporciona la ausencia de fiscalización oportuna del patrimonio institucional, deberá informar al Concejo Municipal del riesgo que está asumiendo y de la eventual imputación de responsabilidad que ésta situación puede generarle.

Artículo 13. —El personal de la auditoria interna deberá perfeccionar y actualizar sus aptitudes y conocimientos mediante la capacitación continua. Para lo cual, el auditor interno establecerá y actualizará el programa de capacitación para el personal de la auditoria interna, incluyendo dentro del presupuesto anual, los fondos suficientes para cumplir con el plan de capacitación.

Artículo 14.—La auditoría interna deberá establecer y actualizar periódicamente su misión, visión y principales políticas que regirán su accionar. Asimismo, los funcionarios de la Auditoría deberán respetar los lineamientos éticos y morales establecidos por la Municipalidad y por el auditor interno.

Artículo 15.—El auditor interno tendrá las siguientes funciones a la luz del marco normativo vigente:

A. Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la auditoría interna para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a los procesos de esa unidad.

B. Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de la documentación de la auditoría interna, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan los artículos 6 de la LOCI y el 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

C. Mantener actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna, cumplir y hacer cumplir el reglamento.

D. El auditor interno debe presentar su plan de trabajo de conformidad con los lineamientos de la Contraloría General de la República y de proponer al jerarca oportuna y debidamente justificados, los requerimientos de recursos para llevar adelante su plan, incluidas las necesidades administrativas de la unidad.

E.  El auditor interno responderá por su gestión ante el jerarca y ante este, presentará al menos, el informe de labores previsto en la Ley General de Control Interno. Al subauditor interno le correspondería apoyar al auditor interno en el descargo de sus funciones y lo sustituiría en sus ausencias temporales y deberá responder ante él por su gestión.

F.  El auditor interno podrá delegar en su personal sus funciones, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley General de Administración Pública.

G. El auditor y el subauditor internos deberán cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio, y serán vigilantes de que su personal responda de igual manera.

Asimismo, establecerán medidas para tratar de impedir que se presenten situaciones que puedan comprometer la objetividad e independencia de la auditoria interna.

H. El auditor interno deberá establecer un programa de aseguramiento de la calidad para la auditoría interna.

Artículo 16.—El auditor municipal tiene potestad de autorizar movimientos del personal de la auditoría interna de acuerdo con los artículos 24 y 28 de la Ley General de Control Interno, asimismo, debe gestionar oportunamente plazas vacantes de la auditoría, vigilar y tomar decisiones para que los funcionarios de auditoría cumplan en su trabajo con base en la normativa jurídica y técnica, así como las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas.

Artículo 17.—La auditoría interna es independiente funcionalmente y de criterio con respecto al Concejo Municipal y a la administración activa, su función asesora debe ser objetiva, oportuna y debe proporcionar seguridad a la administración cuando realiza sus funciones de fiscalización, asesoría y advertencia. El auditor interno y demás funcionarios de la auditoría interna, deberán respetar las prohibiciones establecidas en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno; a saber:

A) Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.

b)  Formar parte de un órgano director de un procedimiento administrativo.

c)  Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.

d)  Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales.

e)  Revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a esta Ley.

Artículo 18.—El auditor interno no debe participar permanentemente en las sesiones o reuniones del Concejo Municipal, salvo que la ley así lo establezca; cuando se requiera su participación en estas sesiones o reuniones, su actuación ha de ser conforme a su responsabilidad de asesor, según la normativa y criterios establecidos por la Contraloría General al respecto.

Artículo 19.—El ámbito de acción de la auditoría es la Municipalidad de Escazú y otros entes que manejen fondos transferidos por la municipalidad.

El auditor interno deberá contar con un mecanismo de control de los entes y las revisiones a estos entes sujetos a su fiscalización. Al respecto, la auditoría interna realizará auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar.

Asimismo, efectuará semestralmente auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto estos se originen en transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional.

Artículo 20.—El auditor interno deberá establecer las pautas principales sobre las relaciones y coordinaciones de los funcionarios de su unidad con los auditados; además, también podrá proveer e intercambiar información con la Contraloría General y otros entes de control conforme al marco jurídico.

Artículo 21.—El auditor establecerá mecanismos de coordinación necesarios para que el responsable de control del presupuesto mantenga un registro separado del monto asignado y aprobado a la auditoría interna, detallado por objeto del gasto, de manera que se controlen la ejecución y las modificaciones de los recursos presupuestados para esa unidad.

Artículo 22.—El auditor gestionará ante la asesoría legal de la Municipalidad de Escazú el servicio oportuno y efectivo de los estudios jurídicos que requiera conforme lo estipula el artículo 33, inciso c), de la Ley General de Control Interno.

Artículo 23.—El auditor interno coordinará ante la administración la incorporación de profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, funcionarios o no de la institución, para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a la auditoría interna.

CAPÍTULO II

Funcionamiento de la auditoría interna

Artículo 24.—Las competencias de la auditoría interna se regulan fundamentalmente por la Ley General de Control Interno, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, y se complementan con la demás normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable.

El auditor deberá hacer una lista de toda aquella normativa que le asigna competencias a la auditoría interna, de manera que el fundamento de su competencia general esté expresamente contemplado en este aparte, como respaldo de su actuación y eco del principio de legalidad. Al respecto, debe preverse lo dispuesto en el literal i. del artículo 22 de la Ley General de Control Interno, el resto de las principales competencias de ese artículo 22 se detallan a continuación:

a)  Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5° y 6° de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto estos se origine en transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional.

b)  Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.

c)  Verificar que la administración activa tome las medidas de control interno señaladas en esta Ley, en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros; asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios.

d)  Asesorar, en materia de su competencia, al jerarca del cual depende; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

e)  Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a criterio del auditor interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

f)  Preparar los planes de trabajo, por lo menos de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República.

g)  Elaborar un informe anual de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la auditoría interna, de la Contraloría General de la República y de los despachos de contadores públicos; en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento,

Sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.

h)  Mantener debidamente actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna.

i)   Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de la Ley de Control Interno.

Artículo 25.—Los deberes del auditor y subauditor internos y del personal de la auditoria interna son los siguientes:

a)  Cumplir las competencias asignadas por ley.

b)  Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

c)  Colaborar en los estudios que la Contraloría General de la República y otras instituciones realicen en el ejercicio de competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.

d)  Administrar, de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea responsable.

e)  No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a la Ley de Control Interno.

f)  Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.

g)  Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General de la República. En caso de oposición por parte de la auditoría interna referente a tales disposiciones y recomendaciones, se aplicará el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

h)  Facilitar y entregar la información que les solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política, y colaborar con dicha información.

i)   Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia.

Artículo 26.—El auditor interno, el subauditor interno y los demás funcionarios de la auditoría interna tendrán, las siguientes potestades:

a)  Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos de los entes y órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su competencia institucional; también tendrán libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad. El auditor interno podrá Acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que realicen los entes con los bancos u otras instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.

b)  Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma, las condiciones y el plazo razonables, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional.

c)  Solicitar, a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la auditoría interna.

d)  Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

Artículo 27.—El funcionamiento de la auditoria interna se basa en los siguientes aspectos:

La auditoría interna tiene dos tipos de servicios: los servicios de auditoría y los servicios preventivos:

Servicios de auditoría: son los estudios normales de control interno, los originados por denuncias y los estudios especiales de auditoría, estos estudios generan un informe, que varía según el tipo de estudio de auditoría: informes de auditoría: con hallazgos, conclusiones y recomendaciones para mejorar el sistema de control interno, y las relaciones de hechos las cuales originan la apertura de procedimientos administrativos y nombramiento de órganos directores del debido proceso, con el propósito de establecer la verdad real de los hechos y los presuntos responsables.

Servicios preventivos: incluyen asesoría, advertencia y autorización de libros. El servicio de asesoría consiste en asesorar oportunamente al jerarca materia de competencia del auditor con el fin de fortalecer el sistema de control interno.

El servicio de advertencia: es el de advertir al jerarca ya la administración de las consecuencias de determinadas conductas o decisiones de las cuales ha tenido conocimiento la auditoría interna.

Autorización de libros: fiscalización periódica del manejo, autorización y control de libros y registros relevantes y necesarios para el fortalecimiento del control interno.

Artículo 28.—La auditoría deberá evaluar el procesamiento de la información en la Municipalidad de Escazú, analizar los aspectos de manejo de registros, accesos, custodia y supervisión del trabajo. En esta labor deberá emplear los lineamientos que al respecto emita la Contraloría General de la República y material adicional de considerarlo necesario.

Artículo 29.—El auditor establecerá las normas a seguir en materia de admisibilidad de denuncias para ser atendidas por parte de la auditoría interna. Podrá servir como guía para la auditoria interna el manual emitido por el órgano contralor.

Artículo 30.—De conformidad con la Ley General de Control Interno, y las normas establecidas por la Contraloría General, la auditoría interna deberá darle seguimiento a las recomendaciones y observaciones originadas en sus informes; también deberá darle seguimiento a las disposiciones y recomendaciones emitidas por la Contraloría General de la República y otros entes fiscalizadores.

Artículo 31.—Este reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deroga el anterior reglamento publicado en el diario oficial La Gaceta N° 32 del jueves 14 de febrero del 2008.

Lic. Gilbert Fuentes González, Auditor Interno.—1 vez.— O. C. N° 35200.—Solicitud N° 14812.—( IN2017113261 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

OFICINA PC SAN RAFAEL OREAMUNO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Carlos Moya Barahona, cédula 03-0086-0338, ha solicitado la reposición de los siguientes documentos los cuales fueron extraviados:

Certificado de depósito a plazo N° 223-300-2232606, por la suma de ¢800.000,00 (ochocientos mil colones exactos con 00/100), el cual venció el día 16 de enero del 2017 y el cupón 1100106 por la suma de ¢20.650,38, a nombre de Carlos Moya Barahona, cédula 03-0086-0338. Dichos documentos fueron emitidos por el Banco Crédito Agrícola de Cartago.

Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio Artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días a partir de la última publicación, se repondrá dicho Título Valor.

Cartago, 7 de febrero de 2017.—Pablo R. Aguilar Garita, Encargado Operativo.—( IN2017112540 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-3496-2016.—Alvarado Monge Carlos Ricardo, costarricense, 1-1021-0939. Ha solicitado reposición del título de Doctor en Cirugía Dental. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de agosto del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—( IN2017112370 ).

ORI-304-2017.—Brenes Rodríguez Milton Ariel, costarricense, 3 0438 0300. Ha solicitado reposición de los títulos de Bachillerato en Trabajo Social y Licenciatura en Trabajo Social. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1° de febrero del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—( IN2017112409 )

ORI-72-2017.—Barrantes Rojas Flor De María, costarricense, 4-0106-0548, ha solicitado reposición de los títulos Licenciada en Microbiología y Química Clínica, Doctora en Microbiología y Química Clínica y Especialista en Química Clínica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, a los trece días del mes de enero del dos mil diecisiete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2017112557 ).

ORI-37-2017.—Carvajal Jiménez Adriana María, costarricense, 4 0199 0599, ha solicitado reposición de los títulos Licenciatura en Microbiología y Química Clínica y Doctora en Microbiología y Química Clínica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los once días del mes de enero del año dos mil diecisiete.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2017113051 ).

JUNTA DE RELACIONES LABORALES

“Se comunica al señor Esteban González Obando, cédula Nº 1-1379-0179, quien se ha desempeñado como técnico especializado D, en el Centro de Informática de la Universidad de Cota Rica, plaza 1989 que la Junta de Relaciones Laborales de la Universidad de Costa Rica se encuentra analizando solicitud de despido sin responsabilidad patronal tramitado mediante oficio R-7799-2016 suscrito por el Dr. Fernando García Santamaría, Rector a. í. de la Universidad de Costa Rica. La solicitud versa sobre lo siguiente: primero: de acuerdo con el control de asistencia que lleva el Centro de Informática, el señor González Obando se ha ausentado desde el día 3 de octubre de 2016. Segundo: la señora M.Sc. Rebeca Esquivel Flores, Coordinadora del Área de Gestión de Comunicaciones del Centro de Informática, informó de lo anterior al señor Jefe del Centro y manifestó que no hay justificación para las ausencias del funcionario (oficio CI-AGC-15-2016). Petitoria. en virtud de los hechos detallados, solicito se establezca el procedimiento disciplinario administrativo correspondiente, a efectos de determinar la verdad real de los hechos acá denunciados y de demostrarse la responsabilidad del señor González Obando en estos, se proceda a su despido sin responsabilidad patronal, toda vez que los hechos denunciados constituyen una falta muy grave. Fundamento de derecho. Fundamento la presente solicitud en lo dispuesto en el Código de Trabajo, en los artículos 71, inciso b, y 81, inciso g, y en los artículos 31 y 40 del Reglamento interno de Trabajo. Se le previene para que en el término de tres días hábiles después de la última publicación se presente a retirar el acto de traslado JRL-T-057-2016 y documentación adjunta. Con el fin que pueda realizar el descargo correspondiente en su defensa, caso contrario se procederá conforme la ley. Responsable Licda. Rita Díaz Amador, Asesora Técnica Legal de la Junta de Relaciones Laborales, Universidad de Costa Rica”

Rita Díaz Amador, Asesora Técnica Legal.—1 vez.—O.C. Nº 128734.—Solicitud Nº 77918.—( IN2017113260 ).

“Se comunica al señor Esteban González Obando, cédula Nº 1-1379-0179, quien se ha desempeñado como técnico especializado D, en el Centro de Informática de la Universidad de Costa Rica, plaza 1989 que la Junta de Relaciones Laborales de la Universidad de Costa Rica se encuentra analizando solicitud de despido sin responsabilidad patronal tramitado mediante oficio R-7799-2016 suscrito por el Dr. Fernando García Santamaría, rector a. í. de la Universidad de Costa Rica. La solicitud versa sobre lo siguiente: primero: de acuerdo con el control de asistencia que lleva el Centro de Informática, el señor González Obando se ha ausentado desde el día 03 de octubre de 2016. Segundo: la señora M.Sc. Rebeca Esquivel Flores, Coordinadora del Área de Gestión de Comunicaciones del Centro de Informática, informó de lo anterior al señor jefe del centro y manifestó que no hay justificación para las ausencias del funcionario (oficio CI-AGC-15-2016). Petitoria. en virtud de los hechos detallados, solicito se establezca el procedimiento disciplinario administrativo correspondiente, a efectos de determinar la verdad real de los hechos acá denunciados y de demostrarse la responsabilidad del señor González Obando en estos, se proceda a su despido sin responsabilidad patronal, toda vez que los hechos denunciados constituyen una falta muy grave. Fundamento de derecho. Fundamento la presente solicitud en lo dispuesto en el Código de Trabajo, en los artículos 71, inciso b, y 81, inciso g, y en los artículos 31 y 40 del Reglamento interno de Trabajo. Se le previene para que en el término de tres días hábiles después de la última publicación se presente a retirar el acto de traslado JRL-T-057-2016 y documentación adjunta. Con el fin que pueda realizar el descargo correspondiente en su defensa, caso contrario se procederá conforme la ley. Responsable Licda. Rita Díaz Amador, Asesora Técnica Legal de la Junta de Relaciones Laborales, Universidad de Costa Rica”

Rita Díaz Amador, Asesora Técnica Legal.—1 vez.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 77920.—( IN2017113282 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORIA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO

Y ADMINISTRACION ESTUDIANTIL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

María Isidra Pérez Canto, guatemalteca, cédula 132000281518, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciada en Pedagogía y Administración Educativa, de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 21 de febrero del 2017.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2017112820 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

RECTORÍA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato Universitario en Administración Aduanera a nombre de Ricardo Rodolfo Castro, número de identificación C1635390. Conforme la información que consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el tomo 2B, folio 48, asiento 1330, en el año dos mil trece. Se solicita la reposición del título indicado por extravío del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, a los nueve días del mes de febrero de 2017.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—( IN2017112548 ).

Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN), se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Diplomado en Educación Superior Parauniversitaria del Colegio Universitario de Alajuela (CUNA), institución fusionada a la UTN, según la ley 8638 del 12 de mayo del 2008. El título a reponer corresponde al señor Cristopher Castillo Valverde, cédula N° 20630291, graduado de la carrera “Diplomado en Educación Superior Parauniversitaria en Computación Empresarial” en al año 2007, a quien se le autoriza la reposición del título indicado por extravío del título original. Conforme la información que consta en los archivos de esta institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el tomo CUNA 1, folio 283, asiento 315-2007 y ante el Ministerio de Educación Pública se encuentra inscrito en el tomo MEP-6, folio 74, asiento 35020, año 2007. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Alajuela, 2 de noviembre del 2016.—Rectoría.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—( IN2017112816 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

OFICINA LOCAL DE TIBÁS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se avisa a los señores Ana Mercedes Bejarano Gómez, quien es mayor, con cédula 117790466, con domicilio desconocido, y a Elvis Vives Muñoz, quien es mayor, con cédula número 303560017, con domicilio desconocido, que por resolución de las catorce horas con veinte minutos del trece de enero del año dos mil diecisiete, la representación legal del Patronato Nacional de la Infancia de Tibás, resuelve la declaratoria de adoptabilidad administrativa, en favor de la persona menor de edad de nombre María Nazareth Vives Bejarano. Notifíquese: La anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados, luego de la última publicación de esta resolución. Exp. N° OLT-0031 1-20 16.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000009.—( IN2017112727 ).

A quien interese, se le comunica la resolución administrativa de las once horas del veintiuno de setiembre del dos mil dieciséis, que se resuelve: 1- A tenor de la autorización establecida en el artículo 116 del Código de Familia, se declara en estado de abandono en sede administrativa, a la persona menor de edad Carlos Julián Alvarado Alvarado, Windell Andrey Alvarado Alvarado, por encontrarse en total y absoluto estado de abandono por parte de sus progenitora señora Ángela Kembly Alvarado Alvarado, por motivo de su fallecimiento en fecha 15-09-2016,. 2- De conformidad con las atribuciones otorgadas a esta institución por el inciso m) del artículo 4 de su Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo 3 de la convención sobre los derechos del niño, y artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se confiere el cuido provisional de la persona menor de edad en mención a cargo de esta institución quien a su vez delega el mismo al padre registral señor Carlos Eduardo Loría Carmona, portador de la cédula de identidad número 1-1126-0042, en el entendido de que dicho cuido queda condicionado al resultado de la consulta judicial que se indicará infra, o bien ante las resultas del proceso judicial de reconocimiento de hijo que indica que presentara en la sede judicial, para lo cual se le concede el término de un mes máximo para que presente copia de recibido al PANI, que conozca de este proceso. 3- Una vez firme le presente resolución y a los fines de lo indicado en el numeral 116 del Código de Familia, elévese la presente situación, en consulta, ante el Juzgado, que corresponda según el domicilio del menor de edad o bien presente el proceso de reconocimiento en la sede judicial, que planteara el progenitor biológico en la sede judicial. Recurso: procede el de apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de tres días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto, contados a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso devine en inadmisible. Expediente PANI N° OLAL-000370-2017.—Oficina Local de Alajuelita, febrero del 2017.—Licdo. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000009.—( IN2017112728 ).

Se avisa al señor Charles Laurence Fowler (un solo apellido en razón de su nacionalidad), de calidades y domicilio desconocidos, que por resolución de las quince horas con veinte minutos del trece de enero del dos mil diecisiete, la representación legal del Patronato Nacional de la Infancia de Tibás, resuelve la declaratoria de adoptabilidad administrativa, en favor de la persona menor de edad de nombre Eva Angelina Fowler Quirós. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados, luego de la última publicación de esta resolución. Expediente: OLT-00285-2016.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000009.—( IN2017112729 ).

Se hace saber a Dalila del Carmen Padilla Ayala resolución administrativa de las quince horas del ocho de febrero del dos mil diecisiete, en la cual se resuelve resolución de adoptabilidad administrativa de las personas menores de edad de nombre: Kennisha del Carmen y Ashly de Jesús ambas de apellidos Padilla Ayala, quienes son costarricense, personas menores de edad, de 8 meses de edad, nacida el 24 de diciembre del 2015 y la segunda de 5 meses d edad, nacida el 23 de setiembre del 2016. Garantía de defensa: Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir notificaciones, dentro del perímetro de un Kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra en Tibás, de la Bomba San Juan, 400 metros al oeste y 25 metros al norte, o bien señalar número de facsímil para recibir las notificaciones que podrían notificarse , en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese inexacto, las notificaciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho, siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última publicación de las partes, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente administrativo OLT- 00438-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—( IN2017112730 ).

A Damaris Ramos Pineda y José Manuel Fernández Jiménez, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del dos de febrero del dos mil diecisiete, que se resuelve: El cuido provisional de las personas menores de edad Benjamín Fernández Ramos, la abuela materna, Sra. Norma Rosa Pineda Palma, cédula N° 8-0071-0578, por el término máximo de seis meses. Lo anterior mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial, cuyo vencimiento lo es 02 de agosto del 2017. III.—Se ordena una investigación ampliada de los hechos, lo que se dispone que la disciplina de Trabajo Social, presente informe dentro del plazo de 25 días naturales. IV.—Las visitas de los progenitores con respecto a sus hijos, se realizarán al menos una hora cada quince días. Lo anterior se mantiene hasta que a nivel técnico recomiende otra medida accesoria. V.—Se da audiencia de tres días a las partes para ser escuchadas y aportar prueba. Recurso: Procede el de apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto, contados a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso devine en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia) febrero del 2017. Expediente PANI: OLAL-00032-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000009.—( IN2017112731 ).

Notificar a Judith Sandigo Delgado y Jorge Alberto Novoa Washington se le comunica la resolución de las once horas del ocho de febrero del dos mil dieciséis que ordenó: Se dispone orden de internamiento y tratamiento socio-educativo, de la persona menor de edad la adolescente madre Lizeth Washgington Sandigo y su hijo Maui Jo Valverde Washigton, en el albergue institucional Posada Belén. Por la naturaleza socio-educativa la medida de protección no tiene plazo de vigencia, misma que se ordena hasta que a nivel técnico considere necesario su vigencia.  Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución.  Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación.  Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Exp. N° OLAL-00038-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000009.—( IN2017112732 ).

A Luis Aguilar Flores, persona menor de edad Natasha Aguilar González se le (s) comunica la resolución de las catorce horas del seis de febrero de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el hogar de la señora Roxinia González Torres. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPG-00389-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000009.—( IN2017112733 ).

A Luis Alfredo Garro Parra y Erling José Ruiz Flores, se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las trece horas del trece de enero del año en curso, en la que se resuelve:  I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se ordena ubicar a las personas menores de edad Stacy Michelle Garro Pérez y José David Ruiz Pérez, bajo el cuido provisional de los señores Jhonny Pérez Gómez y Juvelka Dalila Rivera González, quienes deberán acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se le ordena a la señora Selin Yodinsa Pérez Arroyo, en su calidad de progenitora de las personas menores de edad en mención, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV- Se ordena al área de psicología de esta Oficina Local realizar una investigación ampliada de los hechos, en un plazo máximo de 25 días naturales. V- Se le ordena a la señora Selin Yodinsa Pérez Arroyo asistir a la Oficina de Desarrollo Humano de la Municipalidad, a fin de recibir proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permitan protegerse y proteger a sus hijos. VI- Brindar atención psicológica a la progenitora de parte de esta oficina local. VII- La presente medida vence el trece de julio del año dos mil diecisiete, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de las personas menores de edad. VIII- La señora Selin Yodinsa Pérez Arroyo podrá visitar a sus hijos los días sábados de nueve a once de la mañana en la casa de habitación de los guardadores. IX- La Oficina del PANI de Sarapiquí debe brindar seguimiento a la situación de las personas menores de edad al lado de los guardadores. Debe brindar atención psicológica a la niña Stacy Michelle Garro Pérez, por la situación de supuesto abuso sexual y físico de que fue víctima. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48:00 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. N° OLGR-00001-2017.—Grecia, 06 de enero del 2017.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000009.—( IN2017112734 ).

A los señores Luis Fernando Araya Araya, mayor, cédula de identidad número cuatro-ciento cuarenta y dos-quinientos veintinueve, domicilio exacto y demás calidades desconocidas por esta oficina local y María Eugenia Vargas Porras, mayor, cédula de identidad número uno-ochocientos sesenta y seis-ochocientos noventa y nueve y demás calidades desconocidas por esta oficina local se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del trece de febrero de dos mil diecisiete que ordenó el Inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictó cuido provisional a favor de la persona menor de edad Luis Fernando Araya Vargas, ubicándolo en el hogar de su tía materna señora María Eugenia Vargas Porras por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente en caso necesario y por las razones que indica dicha resolución. Se le confiere el término de tres días para que manifieste cualquier oposición o manifiesten lo que tenga a bien manifestar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLHN-00049-2017.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000009.—( IN2017112735 ).

A Reyna Cruz Vásquez, persona menor de Kaishany Cruz Vásquez se le comunica la resolución de las catorce horas del cinco de enero de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad en el hogar de la señora Karla Espinoza Pérez I. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local de Pavas. Expediente OLPV-00001-2017.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—( IN2017112736 ).

Se avisa al señor Terencio Odilio Jarquín, (un solo apellido en razón de su nacionalidad), quien es mayor, demás calidades desconocidas, que por resolución de las once horas con cincuenta y cinco minutos del diecinueve de diciembre del dos mil dieciséis, la representación legal del Patronato Nacional de la Infancia de Tibás, resuelve el inicio del proceso especial de protección y medida de cuido provisional, en favor de la persona menor de edad de nombre José Francisco Jarquín Cantillano. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, mismo que deberá interponerse ante esta representación en el término improrrogable de cuarenta y ocho horas, luego de la última publicación de este edicto el mismo será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia con arreglo al numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente: OLT-00265-2016.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000009.—( IN2017112737 ).

A quien interese se le comunica que por resolución de las diez horas y veintitrés minutos del dos mil diecisiete, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad. Yildiray Josué Salas Umaña. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLTH-00345-2016.—Oficina Local Hatillo.—Licdo. Geovanny Ugalde Villalta, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000009.—( IN2017112738 ).

OFICINA LOCAL PAVAS

A Zhongsheng Luo, persona menor de edad Nayeli Luo Fernández se le (s) comunica la resolución de las trece horas y quince minutos del veinte de octubre de dos mil dieciséis, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad quien permanecerán en el la Ong Asociación Manos Abiertas Hogar Santa María. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Exp. N° OLPV-00291-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000009.—( IN2017112739 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca audiencia pública para exponer la solicitud de fijación tarifaria presentada por la empresa Riteve SyC, S. A., para la revisión técnica vehicular, con fundamento en los oficios, 258-IT-2017, 265-IT-2017 y lo establecido en los artículos 30 y 31 de la Ley 7593, artículo 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP y decreto N° 40136-MOPT. Las tarifas solicitadas se detallan a continuación:

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La Audiencia Pública se llevará a cabo el día jueves 6 de abril de 2017 a las 17 horas y 15 minutos (5:15 p.m.) en los siguientes lugares: de forma presencial en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Guachipelín de Escazú, San José, Oficentro Multipark, edificio Turrubares, y por medio de sistema de videoconferencia en los Tribunales de Justicia de los centros de: Limón, Heredia, Ciudad Quesada, Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón y Cartago.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su posición (oposición o coadyuvancia) ►en forma oral en la audiencia pública, (para lo cual debe presentar su documento de identidad vigente) ►o por escrito firmado (en este caso se debe adjuntar copia de su documento de identidad vigente): en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho que se consideren pertinentes e indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax, apartado postal o dirección exacta).

En el caso de personas jurídicas, las posiciones (oposición o coadyuvancia) deben ser interpuestas por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente donde se haga constar su representación.

Se informa que la presente propuesta de tarifas se tramita en el expediente ET-006-2017 y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) Si por motivo de fuerza mayor o caso fortuito la audiencia pública no se puede realizar por el sistema de videoconferencia, ésta se celebrará en forma presencial en cada una de las sedes señaladas al efecto.

(**) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O. C. Nº 8926-2017.—Solicitud Nº 78993.—( IN2017115605 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTURA

AJDIP/101-2017.—Puntarenas, a los veinticuatro días del mes de febrero del dos mil diecisiete.

Considerando:

1º—Que esta Junta Directiva estableció mediante el acuerdo AJDIP-071-2017 la suspensión del otorgamiento de licencias a de pesca de atún con red de cerco a embarcaciones de bandera extranjera, por una semana partir del lunes 20 de febrero del 2017.

2º—Que el acuerdo AJDIP/071-2017, estableció en su por tanto lo siguiente: “1. Solicitar al señor Álvaro Otárola Fallas, Director General Técnico a. í., que presente una propuesta de para el otorgamiento de licencias de pesca de atún con red de cerco, con el propósito de que se aplique hasta que se resuelva el análisis técnico que se ha llevado a cabo por la Comisión mencionada en los considerandos de este acuerdo. 2. La propuesta debe presentarse en la sesión del viernes 24 de febrero del 2017. 3. En atención a todo lo anterior, suspender el otorgamiento de licencias a de pesca de atún con red de cerco a embarcaciones de bandera extranjera, por una semana partir del lunes 20 de febrero del 2017, mientras se cuenta con la propuesta de la Dirección Técnica.”

3º—Que la propuesta de para el otorgamiento de licencias de pesca de atún con red de cerco por parte de la Dirección General Técnica no se encuentra finalizado, razón por la cual,

La Junta Directiva del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura. Por tanto,

ACUERDA:

1º—Modificar el acuerdo AJDIP-071-2017, extendiendo el plazo de suspensión del otorgamiento de licencias a de pesca de atún con red de cerco a embarcaciones de bandera extranjera por quince días más, hasta el lunes 13 de marzo del 2017, inclusive.

2º—Acuerdo firme. Rige a partir de la firmeza del acuerdo. Publíquese.

Pbro. Gustavo Meneses Castro, Presidente Ejecutivo.— 1 vez.—( IN2017115820 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

La Municipalidad de Alajuela comunica que el ajuste de la tarifa por la prestación del servicio de Alcantarillado Pluvial ha sido aprobado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria N° 05-2017, capítulo III, artículo 2 del 31 de enero del 2017.

Que, de acuerdo con la normativa vigente, el Concejo Municipal aprobó que se realice el cobro por el siguiente monto:

Servicio de Alcantarillado Pluvial                  Tasa trimestral en colones

Por metro lineal                                                             ¢297,50

Que de conformidad con el artículo 74 del Código Municipal, dicha tarifa empezará a regir treinta días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Alajuela, 10 de febrero de 2017.—Roberto H. Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2017113237 ).

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

Se transcribe acuerdo del Concejo Municipal de Liberia, artículo cuarto, capítulo cuarto de la sesión ordinaria N° 08-2017, celebrada el 20 de febrero de 2017, que dice:

Moción de orden presentada por la Regidora, Alejandra Larios, avalada por los Regidores: Félix Zúñiga, Juan Flores, Mariela Vásquez y Gerardo Fuentes:

Por ser feriados de ley la sesión ordinaria del 01 de mayo del 2017, sea trasladada por el 02 de mayo del 2017 y por ser Semana Santa la sesión ordinaria del 10 de abril del 2017 sea trasladada para el 19 de abril del 2017; además que se hagan las publicaciones de ley

Acuerdo:

El Concejo Municipal de Liberia acuerda: Aprobar moción de orden presentada por la regidora, Alejandra Larios, avalada por los regidores: Félix Zúñiga, Juan Flores, Mariela Vásquez y Gerardo Fuentes. Definitivamente aprobado por 6 votos positivos de los regidores: Gerardo Fuentes, Juan Flores, Félix Zúñiga, Alejandra Larios, Mariela Vásquez, Miguel Morice.

Liberia, 21 de febrero de 2017.—Karla Ortiz Ruiz, Secretaria.—1 vez.—( IN2017113288 ).

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

Resolución: DAM-CH-003-2017.—Alcaldía Municipal de Tilarán, a las ocho horas con treinta minutos del viernes 17 de febrero del 2017. Con fundamento en lo establecido en los artículos tres y doce de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y de conformidad con la sentencia N° 1073-2010 del 18 de marzo del 2010 de la sección III del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, así como en la resolución N° 2011-003075 de la Sala Constitucional, se dispone acoger la Plataforma de Valores Agropecuarios del cantón de Tilarán, elaborada por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, como herramienta de carácter fiscal que deberá ser utilizado por la Municipalidad para la estimación de valor de los terrenos dedicados a las actividades de producción primaria agropecuaria y así determinar el monto del Impuesto Sobre los Bienes Inmuebles correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9071, en los siguientes términos:

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ZONAS DE VALORES AGROPECUARIOS,

CANTÓN DE TILARÁN

508-A01.—Tierras Morenas- Los Ángeles: Esta es una zona ubicada al noroeste del cantón, la principal actividad agropecuaria se refiere a la ganadería extensiva, aunque podemos encontrar algunos sembradíos de cebolla, y frijoles. La pendiente de la zona es ondulada, y tiene como principal vía de acceso la carretera que comunica a Cañas con Tilarán, podemos localizar los poblados de Tierras Morenas, Los Ángeles y Santa Rosa.

508-A02.—Parque Nacional Tenorio: Esta es una zona ubicada al noroeste del cantón, dedicada en su mayoría a la conservación de la flora y fauna. La pendiente de la zona es fuertemente escarpada, la producción primaria agropecuaria consiste en la preservación y recuperación de los recursos naturales.

508-A03.—Arenal-La Unión: Esta es una zona ubicada en la parte noreste del cantón, la principal actividad agropecuaria se refiere a la ganadería de leche y extensiva, aunque se logran encontrar sembradíos de frijol y maíz. La pendiente de la zona es ondulada, y tiene como principal vía de acceso la carretera que comunica a Tilarán con La Fortuna, podemos localizar los poblados de Arenal, Tronadora, y Puerto San Luis.

508-A04.—Alto Zahíno: Esta es una zona ubicada al norte del cantón, la principal actividad agropecuaria se refiere a la ganadería, aunque se puede encontrar sembradíos de frijol y maíz. La pendiente de la zona es fuertemente-ondulada, podemos localizar los poblados de Alto Zahíno y Sangregado.

508-A05.—Parcelas Monseñor-La Florida: Esta es una zona ubicada al centro y sur del cantón, la principal actividad agropecuaria se refiere a la ganadería de leche, aunque se pueden encontrar sembradíos de maíz, café y frijol. La pendiente de la zona es fuertemente-ondulada, y tiene como principal vía de acceso la carretera que comunica a Tilarán con Monteverde, podemos localizar los poblados de Parcelas Monseñor, Quebrada Grande, El Dos, Cabeceras, La Florida, y Las Nubes.

508-A06.—Río Chiquito Abajo-San Pedro: Esta es una zona ubicada al este del cantón, la principal actividad agropecuaria se refiere a la ganadería extensiva. La pendiente de la zona es fuertemente ondulada, podemos localizar el poblado de Río Chiquito y Colonia Menonita.

Los mapas de valores de terrenos por zonas homogéneas se encuentran a disposición del público en general en la Oficina de Valoraciones de la Municipalidad de Tilarán. Deróguese cualquier disposición anterior que se le oponga y ordénese su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Rige a partir de su publicación.

Juan Pablo Barquero Sánchez, Alcalde Municipal.—1 vez.— ( IN2017113180 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

LEADAM SOCIEDAD ANÓNIMA

UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS

Y EL ARTE DE COSTA RICA

Ante este registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Educación con Énfasis en I y II Ciclos, por causa de deterioro, emitido por la universidad con fecha 25 de abril de 2016, a nombre de Guerrero Hernández Kattia, portadora de la cedula de identidad 1-0709-0317, inscrito en el código de la universidad 35, asiento 117836 del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria (CONESUP) y en el registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica, en el tomo 2, folio 442, asiento 10674. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante este registro en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 31 de enero de 2017.—Flérida Méndez Herrera, Registradora.—( IN2017106641 ).

UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA

Ante la Dirección de Registro de la Universidad Hispanoamericana se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachillerato en Educación Preescolar con énfasis en Terapia del Lenguaje, inscrito en el tomo cinco, folio siete, asiento trece mil doscientos cincuenta y dos, del registro de emisión de títulos de esta Universidad, emitido el 29 de noviembre de 2014, a nombre de Zúñiga Méndez Melissa, cédula de identidad Nº 1-1589-0378. Se solicita la reposición del título indicado por motivo de extravío. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 08 de febrero del 2017.—Licda. Mónica Chinchilla Valverde, Directora de Registro.—( IN2017112356 ).

CONDOMINIO VILLA LINDA

Yo, Alice Newcomb C., cédula Nº 203390847, representante legal del Condominio Villa Linda, cédula jurídica Nº 3-109-166293 ubicado en San Rafael, Escazú solicito la reposición del libro de Actas del Condominio Villa Linda.—San José, 20 de febrero del 2017.—Alice Newcomb C., Administradora.—( IN2017112399 ).

DOXKAR HMB LIMITADA

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Héctor Albert Norman con pasaporte 452017193 como apoderado generalísimo Doxkar HMB Limitada, cédula jurídica 3-102-626735, que por haberse extraviado, solicita la reposición de la acción N° 0161 del Costa Rica Country Club, cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 16 de febrero del 2017.—Héctor Albert Norman, Apoderado Generalísimo.—( IN2017112502 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.

Richard N. Price y Kathleen L. Price, Certificado de Libre Alojamiento N°1154. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer la acción aludida, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 03 de febrero del 2017.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General, Notaria.—( IN2017108406 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Arsenio Salazar Molina cédula 2033206651 ha presentado ante esta entidad la solicitud para reposición por motivo de extravío del cheque N° 11895-4, por ¢3.450.000,00 del Banco Nacional de Costa Rica, cuyo beneficiario es Arsenio Salazar Molina, emitido el 11 de febrero del 2017.—16 de febrero del 2017.—Iván Emmanuel Alfaro Vargas, Jefe de CN Sarchí.—( IN2017113142 ).

CONDOMINIO EL CORRAL

Yo Bohián Pérez Stéfanov, céd. 1-1252-0041, en mi calidad de presidente de la Junta Directiva (Consejo Asesor) del Condominio El Corral, cédula jurídica 3-109-131641, hago de conocimiento público el extravío de los libros de Actas de Asamblea (1) y de Caja (1) del Condominio El Corral registrados ante el Registro Nacional con el numeral 1-615-M. Los mismos quedan anulados.—Bohián Pérez Stéfanov, Presidente.—( IN2017113249 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

STOCK SOCIEDAD ANÓNIMA

Sociedad Stock Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-618279, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de los siguientes libros: Actas Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Personas Jurídicas del Registro, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Licda. Patricia Guerrero Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017113083 ).

INVERSIÓN MUNDIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Sociedad Inversión Mundial Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-660671, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de los siguientes libros: Actas Junta Directiva, Asamblea General de Socios y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Personas Jurídicas del Registro, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Licda. Patricia Guerrero Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017113101 ).

GRUPO DE COMUNICACIÓN FATHER

INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Se comunica la pérdida y consecuente trámite de reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General de Accionistas, Acta de Junta Directiva y Registro de Accionistas de la sociedad Grupo de Comunicación Father Internacional Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cinco mil doscientos cuarenta y cinco. Cualquier interesado podrá presentar comunicaciones al respecto en el bufete Cognitive Law, ubicado en San José, Parque Industrial Condal, oficina dieciséis, en Colima de Tibás, dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la presente publicación.—San José, veintidós de febrero del dos mil diecisiete.—Giovanny Bulgarelli Rojas, Presidente.—Licda. Mariela Vargas Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017113127 ).

INMOBILIARIA JENYNSIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Federico José Apéstegui Pacheco, mayor, casado dos veces, ingeniero agrónomo, portador de la cédula de identidad número nueve-cero cero dos cuatro-cero uno siete tres, vecino de Guanacaste, en mi condición de presidente de la compañía Inmobiliaria Jenynsia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-343248. Solicito al Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Registro de Socios, Asamblea General de Socios y Junta Directiva, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—San José, 21 de febrero del 2017.—Federico José Apéstegui Pacheco, Presidente.—1 vez.—( IN2017113128 ).

ARETA S. A.

Por este medio se indica que la sociedad Areta Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-028208, ha solicitado a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del Libro de Registro de Accionistas. Se cita a los interesados ante la indicada dirección a hacer valer sus derechos en un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—Heredia, 21 de febrero del 2017.—Frank Hueckmann Voss y Leda María Sedó León, Apoderados Generalísimos.—1 vez.—( IN2017113141 ).

CORPORACION KESEV SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Kesev Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y un mil setecientos ochenta y cinco, para efectos de cumplir lo dispuesto en el artículo catorce del Reglamento de Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, notifica que se encuentra realizando el trámite legal correspondiente para la reposición de los siguientes libros: Tomo número uno de Actas de Asamblea General de Accionistas; Registro de Socios y Actas de Junta Directiva de la empresa, por haberse extraviado. Se realiza esta publicación a efecto de cumplir con las disposiciones del artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles. Quien se considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de su publicación en La Gaceta.—San José, veintiuno de febrero de dos mil diecisiete.—Dina Kawer Dimanztein, Apoderada Generalísima.—1 vez.—( IN2017113168 ).

ASOCIACIÓN HOGAR DEL INMACULADO

CORAZÓN DE MARÍA

Yo, Ofelia Badilla Solís c.c. Sor Trinidad, cédula l-0173-0783, vecina de Alajuelita, como presidenta y apoderada de la Asociación Hogar del Inmaculado Corazón de María, cédula jurídica tres-ciento dos-tres ocho siete cuatro tres, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de asamblea general número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 21 de febrero del 2017.—Licda. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—( IN2017113174 ).

ASOCIACIÓN GRUPO RÍO MINAS ZURKI

Yo, Eugenio Jiménez Burford, cédula 1-1047-0242, en mi condición de presidente y representante legal de la Asociación Grupo Río Minas Zurki, cédula jurídica 3-002-441419, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Persona Jurídicas, la reposición del libro de actas de asamblea general número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días a cualquier interesado a partir de la publicación en manifestar objeciones ante el Registro de Asociaciones.—3 de febrero de 2017.—Eugenio Jiménez Burford, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2017113185 ).

PLANTECO SOCIEDAD ANÓNIMA

Planteco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y ocho mil ochocientos dieciséis, avisa del extravío de sus libros legales: Actas Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios todos correspondientes al número 1. Por lo que se procederá a la reposición de los mismos de conformidad con la normativa vigente. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición al respecto dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Fernando Fernández Vega, Presidente.—1 vez.—( IN2017113198 ).

INMOBILIARIA ALFA RÍO CLARO S. A.

Se comunica que, en día desconocido, pero antes del primero de enero de dos mil diecisiete, se extravió el libro legal de asamblea de junta directiva, número uno, de la compañía Inmobiliaria Alfa Río Claro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos siete mil trescientos noventa y uno. Se informa al público en general ya quien sea interesado, sobre dicho extravío. Transcurrido el plazo de cinco días naturales a partir de esta publicación, sin que se haya dado comunicación alguna, se procederá con la reposición de los mismos.—San José, 22 de febrero del 2017.—Hernán Redondo Álvarez (3-0252-0393), Representante Legal.—1 vez.—( IN2017113215 ).

ARCILLAS S. A.

Por escritura otorgada a las 12:45 horas de hoy, Arcillas S. A., solicitó al Registro Público Ja reposición por extravío de los siguientes libros legales: Libro de Actas de Asamblea de Socios, Libro de Registro de Socios y Libro de Actas de Junta Directiva.—San José, 17 de febrero del 2017.—Lic. Eduardo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017113301 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaria, se protocolizó acta de la Compañía Serquiperi del Oeste S. A., mediante la cual se disminuye su capital social.—San José, 09 de enero de 2017.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—( IN2017111736 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Que por acuerdo firme de la asamblea general extraordinaria de la sociedad: OJQ Vereda de la Cierra Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres ciento uno-trescientos veintinueve mil ciento dieciséis, se acordó la disolución de dicha sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d), del Código de Comercio.—San José, once de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2017109683 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 14:20 horas del 16 de febrero del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa 3-101-685475 S. A., cédula jurídica 3-101-85475. Acuerdo único: disolución de la empresa.—San Isidro, Pérez Zeledón, 16 de febrero del 2017.—MSc. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2017113050 ).

Ante mi notaría a las 10:00 horas del día 22 de febrero del 2017, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad W S Consulting Solutions S. A., en la que se reforma la cláusula Octava: Integración de la junta directiva del pacto social.—San José, 22 de febrero del 2017.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—( IN2017113052 ).

A las 8:00 horas de hoy, protocolicé asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Joel W K S. A., en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d del Código de Comercio. Notario Álvaro Camacho Mejía con cédula de identidad número 9-075-302.—San José, 22 de febrero del 2017.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2017113053 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las quince horas y treinta minutos del día dos del mes de octubre del año dos mil dieciséis, se modificó el pacto constitutivo de Villa Blanca de Jericó Sociedad Anónima, cambiándose su denominación social a Villa Dolvers Sociedad Anónima.—Licda. Julia Salazar Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2017113054 ).

A las 15:00 horas de hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Condominio Cristal Zafiro Dos S. A., y en la cual se modifica la cláusula sétima, del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Teléfono 2201-4718.—San José, 21 de febrero del 2017.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2017113055 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 16:00 horas del 21 de febrero del 2017, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Technoscience Trading Corporation S. A. Mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, 22 de febrero del 2017.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2017113058 ).

Mediante escritura número doscientos veinticuatro-diecisiete de las nueve horas del veintidós de febrero de dos mil diecisiete se protocolizó acta de asamblea de socios mediante la cual la sociedad Consultores de Marcas Privadas CMP S.A., reforma cláusula administración. Presidente: Joachim Richly.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2017113064 ).

Ante esta notaria por medio de escritura pública número 160-VIII, otorgada en Guanacaste a las 17:00 horas del 21 de febrero del 2017, se protocolizó el acta número 11 de Condominio Vertical Corona del Mar, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: (…) Segundo (…) Tercero: (…) Cuarto: Se nombra administrador. Quinto (…) Sexto (…) Séptimo (…) Octavo (…) Noveno (…) Décimo (…) Undécimo (…) Duodécimo (…) Décimo tercero (…) Décimo cuarto (…) Décimo quinto (…).—Guanacaste, 22 de febrero del 2017.—Licda. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017113065 ).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Agregados y Materiales del Zurquí S. A., mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—Heredia, 21 de febrero del 2017.—Lic. Mauricio Bolaños Argueta, Notario.—1 vez.—( IN2017113069 ).

Por escritura de las 07:00 horas del 20 de febrero de 2017, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la Fundación Academia Nueva Cumbre Internacional y se nombra la junta administradora. Presidente: Heather Marie Tracy.—San José, 21 de febrero de 2017.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—( IN2017113075 ).

Por escritura otorgada ante mí, del diez de enero del dos mil diecisiete, se procedió a protocolizar acta de Asamblea General Extraordinaria de socios accionistas de El Bajo de Los Cedros S.A.; por medio de la cual, se modificó la cláusula de capital social para un aumento del mismo. Presidió: José Antonio Herrero Harrington.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasie, Notario.—1 vez.—( IN2017113084 ).

 Que por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del día 22 de febrero del 2017, se constituyó la sociedad anónima denominada Importadora Tai Yang Sociedad Anónima, socios fundadores el señor Angtai Xie y el señor Wei Xie Zhang.—San José, 22 de febrero del 2017.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017113094 ).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del día 20 de febrero del 2017, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Colores de Centroamérica S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-009924, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula de la administración en cuenta al plazo del fiscal.—Licda. Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017113102 ).

Por instrumento público otorgado en mi notaría en San José, escritura número ciento veintidós, emitida a las catorce horas del día veintiuno de febrero de dos mil diecisiete, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Sensient Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos–cuatrocientos noventa y siete mil cuatrocientos seis, mediante la cual se modifica la cláusula tercera de los estatutos de la compañía referida al cambio de domicilio de la sociedad.—San José, veintiuno de febrero de dos mil diecisiete.—Licda. Laura Mariana Oviedo Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017113103 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del dieciocho de febrero de dos mil diecisiete, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Camping Iguana Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de Febrero del 2017.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2017113104 ).

Por escritura número ciento cuarenta y cuatro de esta notaria, se reformó pacto constitutivo de la sociedad denominada AEISA Electromecánica Sociedad Anónima.—San José, veinte de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2017113105 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Salomón Schyfter y Compañía Limitada, se modifican las cláusulas segunda y tercera de los estatutos.—San José, a las quince horas del veintiuno de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—( IN2017113106 ).

Ante esta notaria, mediante la escritura número 341, de mi tomo sétimo, se modificó la cláusula de la representación de la sociedad que Sosa y Vindas Sociedad Anónima, quedando nombrado como tesorero al señor Chrstian Vindas Ramírez, portador de la cédula de identidad número uno-mil dos-doscientos veintitrés.—San José, 8 de febrero del 2017.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—( IN2017113107 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública Nº 157-VII, otorgada en Guanacaste a las 16:00 horas del 20 de febrero del 2017, se protocolizó el acta número trece de la Asociación denominada Asociación de Propietarios de Club de Golf y Campestre, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: (…) Segundo: (…) Tercero (…) Cuarto (…) Quinto (…) Sexto: (…) Séptimo (…) Octavo (…) Noveno: Que por encontrarse expirados los nombramientos de la junta directiva y el fiscal, se realiza por unanimidad de votos los siguientes nombramientos: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal y fiscal. Décimo (…) Undécimo (…).—Guanacaste, 21 de febrero del 2017.—Licda. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017113108 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Distribuidora PDE Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cinco mil novecientos noventa y ocho, donde se nombró nueva Junta Directiva y se reformo la cláusula novena de la administración.—San José, 21 de febrero del 2017.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—( IN2017113109 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día veinte de febrero del año dos mil diecisiete, la sociedad Tres-ciento uno-quinientos noventa y cuatro mil seiscientos noventa y nueve Sociedad Anónima, cambió su junta directiva.—Heredia, a las catorce horas veinte minutos del veinte de febrero del año dos mil diecisiete.—Master Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—( IN2017113112 ).

Mediante escritura pública número tres, otorgada a las quince horas treinta minutos del diez de febrero del dos mil diecisiete, ante la notaria Andrea Hütt Fernández, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Consultorías Mice CR, S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta mil quinientos veinticuatro; donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, veintiuno de febrero del 2016.—Licda. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2017113113 ).

Ante la notaría de Andrea Ruiz Castillo, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Sicnet Contenidos Móviles y Digitales S. A., cédula jurídica 3-101-679807; donde se acordó transformar la compañía de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad y por lo tanto se aprobó el nuevo pacto social. Es todo.—San José veintidós de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017113116 ).

Mediante escritura pública número cuatro, otorgada a las dieciséis horas veinte minutos del diez de febrero del dos mil diecisiete, ante la notaria Andrea Hütt Fernández, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Mice Media Latam S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta mil setecientos setenta y cuatro; donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, veintiuno de febrero del 2016.—Lic. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2017113117 ).

Mediante escritura pública número ochenta y dos - cuatro, otorgada ante mí, a las doce horas del veintidós de febrero del dos mil diecisiete, se reformó la administración de la sociedad Inversiones GKC S. A..—San José, veintidós de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Bismarck Gómez Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2017113119 ).

Ante esta Notaría, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la siguiente sociedad: Pharma Alliance Group Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula cuarta del pacto social en cuanto al plazo social.—San José, veintidós de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—( IN2017113122 ).

El suscrito notario Ricardo Vargas Guerrero, notario público con oficina en Guanacaste, Playas del Coco, ciento cincuenta metros este del Hotel Flor de Itabo, hace constar que se cambia el domicilio social de la compañía denominada Old Desing Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil novecientos setenta y dos, con nuevo domicilio social en Guanacaste, Sardinal de Carrillo, Playas del Coco, ciento cincuenta metros este del Hotel Flor de Itabo, oficina Vargas & Asociados, acto celebrado en Playas del Coco, a las diez horas del veintisiete de diciembre de dos mil dieciséis, escritura número: doscientos cuarenta y uno, visible al folio ciento sesenta y cinco frente del tomo octavo de mi protocolo. Es todo.—Playas del Coco, a las trece horas del trece de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—( IN2017113130 ).

El suscrito notario Ricardo Vargas Guerrero, notario público con oficina en Guanacaste, Playas del Coco, ciento cincuenta metros este del Hotel Flor de Itabo, hace constar que se realizó cambio de domicilio social de la compañía denominada, Cántico Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos setenta y dos mil setecientos cuarenta y cinco, con nuevo domicilio social en Guanacaste, Playas del Coco, cien metros oeste de la Escuela Tempatal, Oficina The Bike House Costa Rica. Acto celebrado en Playas del Coco, a las diecisiete horas del catorce de febrero de dos mil diecisiete, escritura número: doscientos cincuenta y nueve, visible al folio ciento ochenta y cuatro vuelto del tomo octavo de mi protocolo. Es todo.—Playas del Coco, a las diecisiete horas del catorce de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—( IN2017113131 ).

Por escritura, número 187 del tomo 19 de mi protocolo, protocolicé acta de constitución de Proyectos Positivos Goga Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 19:00 horas del 14 de febrero del año 2017.—Licda. Lizeth Mata Serrano, Notaria.—1 vez.—( IN2017113134 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura N° 275 de mi tomo noveno, se acordó disolver la sociedad denominada Empresa de Servicios para el Comercio del Oeste CC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-283836.— San José, 22 de febrero del 2017.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—( IN2017113135 ).

Por escritura de las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de febrero del 2017 los señores José Pablo Picado Arauz y Ólger Ricardo Garro Ureña, constituyeron la sociedad denominada Agroinsumos Los Santos Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de San José, distrito primero San Marcos, cantón quinto Tarrazú, un kilómetro al este de la estación de servicio.—León Cortés, 14 de febrero del 2017.—Licda. Gabriela Varela Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2017113139 ).

Mediante asamblea extraordinaria celebrada a las 08:00 horas del día 21 del mes de febrero del año 2017, se reformó la Administración y se nombró secretario y tesorero de la sociedad Goud Van de Berg Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintidós mil cuatrocientos cuarenta y siete.—San José, 21 del mes de febrero del año 2017.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2017113140 ).

Ante está notaria al ser las doce horas del diecisiete de febrero del dos mil diecisiete se reformó el acto constitutivo de la sociedad Inversiones Procrimark Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y seis mil ciento sesenta y cuatro. Se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo en cuanto a su representación que corresponderá a la presidenta, quien tendrá facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Alajuela, al ser trece horas veinte minutos del día diecisiete de febrero del dos mil.—Lic. Marco Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2017113143 ).

El suscrito notario hace constar, que mediante escritura otorgada a las dieciséis horas del día de hoy, Alfredo López Salazar y Patricia González Murillo constituyen T. Shala Sociedad Anónima, capital social doce mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América. Domicilio: San José. Objeto: Comercio, industria, etc.—San José, veinte de febrero del año dos mil diecisiete.—Lic. Ricardo Guardia Vázquez, Notario.—1 vez.—( IN20170113149 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintidós de febrero del dos mil diecisiete. Se protocoliza acta de Asamblea de la sociedad PSCR Exportadora, Sociedad Anónima. Se acuerda modificar la cláusula quinta del capital social y aumentar el capital social.—San José, veintidós de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2017113150 ).

Mediante escritura número 120 otorgada ante la notaria Carla Baltodano Estrada las 15:00 horas del 21 de febrero del año 2017, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Baxalta Bioscience Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-705284, mediante la cual se modifica la administración de la sociedad.—San José, 21 de febrero del 2017.—Licda. Carla Baltodano Estrada, Notario.—1 vez.—( IN2017113152 ).

La suscrita notaria, doy fe que en mi notaria procedí a realizar la protocolización cambio junta directiva y modificacion de la representación de la sociedad Exportatica del Norte Company Sociedad Anónima. Es todo.—Guácimo, al ser las seis horas del ocho de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2017113160 ).

La suscrita notaria, doy fe que en mi notaria procedí a realizar la protocolización cambio junta directiva de la sociedad H y H Ingenieros Consultores Sociedad Anónima. Es todo, Guácimo al ser las seis horas del dieciocho de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2017113161 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó Acta de la empresa Legacy Realty Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula sétima de los Estatutos Sociales. Escritura otorgada en San José a las nueve horas del día trece de febrero de dos mil diecisiete.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2017113163 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Asesorías Profesionales Internacionales Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, Mercedes Sur, de la Escuela San Francisco ciento cincuenta metros al oeste, cincuenta metros al norte y cien metros al oeste, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y nueve mil seiscientos seis, todos los accionistas tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 9 de febrero del 2017.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2017113164 ).

Ante mí, se constituyó sociedad anónima denominada Inversiones Barroka Sociedad Anónima, plazo social: Noventa y nueve años, capital social. doscientos dólares, americanos, Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, veintiuno de febrero del año dos mil diecisiete.—Licda. Karina Andrea Versola Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2017113166 ).

Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Salud y Diversión Grecia Sociedad Anónima, se reforman cláusulas segunda, sétima y se nombra presidente, tesorero y secretario.—San José, veintiuno de febrero del dos mil diecisiete.—Licda.  Karina Andrea Verzola Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2017113167 ).

El suscrito notario público, Sergio Mena Díaz, hace constar que mediante escritura número ciento noventa y cinco, visible al folio ciento treinta y cuatro vuelto del tomo II, del protocolo del suscrito notario, se realizó la reforma del pacto constitutivo de la sociedad ITCIMACR en su cláusula segunda del domicilio social para que en adelante sea lea así: San José, Escazú, San Rafael, Edificio Torre Meridiano, primer piso. Es todo. veintidós de febrero de dos mil diecisiete.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2017113169 ).

El suscrito notario, hace constar y da fe que mediante: (i) escritura pública número 148, otorgada ante mí, a las 15:00 del 20 de febrero del 2017, se aumentó el capital social y se modificó la cláusula 5 del pacto constitutivo de la sociedad Forza Capital S. A.; (ii) escritura pública número 149, otorgada ante mí a las 16:00 del 20 de febrero de 2017, se aumentó el capital social y se modificó la cláusula 5 del pacto constitutivo de la sociedad Forza Capital S. A.; y, (iii) escritura pública número 150, otorgada ante mí a las 17:00 del 20 de febrero de 2017, se aumentó el capital social y se modificó la cláusula 5 del pacto constitutivo de la sociedad Forza LT Consulting S. A. Es todo.—San José, 21 de febrero del 2017.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2017113170 ).

Ante mi notaría, mediante escritura N° 287 de las 10:00 horas del día 22 de febrero del 2017. Se constituye Futpool Costa Rica S. A. Domicilio: San Luis de Santo Domingo de Heredia, seiscientos metros noreste de la plaza de deportes de, contiguo al Bar Las Juntas. Presidente: Víctor Hugo Duran Sánchez.—Santo Domingo Heredia, 22 de febrero 2017.—Lcda. Grethel Sánchez Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2017113171 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 21 de febrero del 2017, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Joyacaju de San Carlos S. A., en la que se aumentó el capital social, se reformó la cláusula octava del pacto social y se nombró nuevo fiscal.—Ciudad Quesada, 21 de febrero del 2017.—Licda. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2017113176 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:50 horas del 21 de febrero del 2017, se protocolizó acta de la sociedad Hesa A S. A., en la que se reformó la cláusula segunda del pacto social y se nombró nuevo tesorero de junta directiva.—Ciudad Quesada, 21 de febrero del 2017.—Licda. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2017113177 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:40 horas del 21 de febrero del 2017, se protocolizó acta de la sociedad San Juan del Murciélago S. A., en la que se reformó la cláusula segunda del pacto social y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Ciudad Quesada, 21 de febrero del 2017.—Licda. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2017113179 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituye la sociedad: Taktic Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Capital social: diez dólares. Presidente: Keiby Rolando Valladares Santamaría.—Lic. Gustavo Arían Sánchez Masís, Notario.—1 vez.—( IN2017113182 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veinte de febrero del dos mil diecisiete, se reformó la cláusula de la representación legal de la compañía Gules de San José, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y cinco mil quinientos cincuenta y seis, con domicilio social en San José, La Uruca, contiguo a Capris.—San José, veintiuno de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2017113186 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veinte de febrero del dos mil diecisiete, se reformó la cláusula de la representación legal de la compañía Inmobiliaria Marco del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - ciento setenta mil ciento setenta y cuatro, con domicilio social en San José, Rohrmoser, setenta y cinco metros este de la Embajada de Japón.—San José, veintiuno de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2017113189 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del veinte de febrero del dos mil diecisiete, se reformó la cláusula de la representación legal de la compañía Sociedad Anónima La Estococa, cédula jurídica número tres-ciento uno-diecinueve mil ochocientos treinta y dos, con domicilio social en San José, Sabana Oeste, del Rancho Luna seiscientos metros oeste y cincuenta al sur.—San José, veintiuno de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017113191 ).

Por escritura número 170, otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del 26 de enero del años 2017, se reformó la cláusula quinta de la sociedad anónima Ferretería Viales R., cédula jurídica 3-101-584257, realizando un aumento de capital social. Limón, 21 de febrero.—Licda. Natasha M. Meléndez Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2017113195 ).

Yo, Carlos Arturo Terán París, notario público hago de conocimiento público que, ante esta notaría a las 08:00 horas del 26 de octubre del 2016, en escritura N° 1-15, protocolicé acta de la Federación Costarricense de Judo, donde se reforman totalmente los estatutos.—San José, 26 de octubre del 2016.—MSc Carlos Arturo Terán París, Notario.—1 vez.—( IN2017113196 ).

En mi notaría, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones en Desarrollos Universales y Consultoría El Dorado S. A., cédula jurídica 3-101-623342 en la cual se nombra presidente de la junta directiva y fiscal y se reforma la cláusula sexta referente a las acciones.—San José, 22 de febrero del 2017.—Lic. Carlos Roberto Salas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2017113197 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número diecisiete a las diecisiete horas del diecisiete de febrero del dos mil diecisiete, se constituyó Soluciones Integrales de Construcción SIC CR S.R.L., gerente José Antonio Granados Mora.—Cartago, veintidós de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Manuel Antonio Morales Araya, Notario.—1 vez.—( IN2017113199 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 16 de febrero del 2017, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Langata Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-331744, por medio de la cual se reforman las clausulas quinta y sexta del pacto social.—San José, 22 de febrero del 2017.—Lic. Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017113200 ).

Al ser las dieciocho horas con treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil dieciséis, se constituyó ante esta notaría la sociedad Educativa Palmareña Sociedad Anónima, domiciliada en Palmares de Alajuela, capital social la suma de sesenta mil ochocientos colones exactos.—San José, veinte de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Ivannia Esquivel Carrillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017113202 ).

La suscrita Catherine Mora Chavarría, carné N° 19189, hago constar que ante esta notaría a las trece horas cuarenta minutos del nueve de febrero del dos mil diecisiete, se modificó la junta directiva de la empresa Puerto Geranio Rosa Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-449440, por lo que solicito se publique el edicto de ley. Es todo.—San José, 01 de febrero del 2017.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2017113203 ).

La suscrita Catherine Mora Chavarría, carné número 19189, hago constar que ante esta notaría, a las trece horas del día diecisiete de febrero del dos mil diecisiete, se modificó la junta directiva de la empresa Garfermu Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-309361 por lo que solicito se publique el edicto de ley. Es todo.—San José, 21 de febrero 2017.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2017113205 ).

Ante esta notaría, por escritura número ciento sesenta y seis otorgada, a las ocho horas día dieciséis de febrero del dos mil diecisiete se protocolizo asamblea general extraordinaria de la sociedad denomina Kudos Facilities Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos seis mil doscientos cincuenta y cuatro, se modifica clausula sétima y se nombra nuevo fiscal.—San José, 16 de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2017113209 ).

Ante esta notaría por escritura número ciento sesenta y siete otorgada a las ocho horas día veintidós de febrero del dos mil diecisiete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad denomina Tres Ciento Uno Seiscientos Setenta y Nueve mil Veintidós Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres ciento uno seiscientos setenta y nueve mil veintidós. Se modifica cláusula sétima y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 22 de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2017113211 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día ocho de febrero del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ganadera Moravia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuarenta y tres mil cuarenta y seis, se reforma la cláusula octava de la representación y se realiza nuevo nombramiento de Junta Directiva.—Alajuela, Grecia, veintidós de febrero del dos mil diecisiete—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2017113218 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veintiséis de enero del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria El Paseo de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil novecientos ochenta, se reforma la cláusula segunda del domicilio, y se realiza nuevo nombramiento de junta directiva.—Alajuela, Grecia, veintidós de febrero del dos mil diecisiete—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017113220 ).

Mediante escritura ante mi otorgada en San José, a las catorce horas del quince de febrero del dos mil diecisiete se constituyó Natura Profonda S. A. Capital social: cien dólares.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—( IN2017113222 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 22 de febrero de 2017, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Seis Seis Cero Cero Cinco Tres Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica N° 3-101-660053, donde se reforman las cláusula segunda y quinta del pacto constitutivo y se hace nombramiento de agente residente.—San José, 22 de febrero de 2017.—Licda. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—( IN2017113226 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:45 horas del 22 de febrero de 2017 se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Tres - Ciento Uno - Seis Siete Cero Seis Uno Ocho Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número 3-101-670618, donde se reforma la cláusula segunda y quinta del pacto constitutivo y se hace nombramiento de agente residente.—San José, 22 de febrero del 2017.—Licda. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—( IN2017113227 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:15 horas del 22 de febrero de 2017, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de tres-ciento uno-seis seis cero cero cuatro seis Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número 3-101-660046, donde se reforma la cláusula segunda y quinta del pacto constitutivo y se hace nombramiento de agente residente.—San José, 22 de febrero de 2017.—Licda. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—( IN2017113228 ).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Grupo Enfocar Automotriz G A Sociedad Anónima, cuya actividad es la agricultura, industria y el comercio en general, para tal fin podrá rea1izar cualquier acto de comercio, pudiendo dar y recibir en propiedad fiduciaria, el plazo social es de cien años, cuyos representantes son Lorenzo Adrián Gamboa Alvarado y Alejandro Martín Gamboa Alvarado, y fue constituida el diez de febrero del dos mil diecisiete. Lic. Wálter Solís Amén, notario público, carné Nº 13749.—Lic. Wálter Solís Amen, Notario Público.—1 vez.—( IN2017113229 ).

Por escritura número doscientos ochenta y uno del tomo cuatro de esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad de esta plaza denominada Los Crisantemos Del Coco, S. A. Se nombra Tesorero.—Liberia, Guanacaste, siete de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Daisybell Casasola Guillén, Notaria.—1 vez.—( IN2017113232 ).

Por escritura número doscientos ochenta y cuatro del tomo cuatro de esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad de esta plaza denominada El Amanecer en la Ciudad Blanca S. A. Se reforma cláusula sétima del pacto constitutivo en cuanto a su representación.—Liberia, Guanacaste, veintiuno de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Daisybell Casasola Guillén, Notaria.—1 vez.—( IN2017113234 ).

Por escritura de fecha, ante esta notaría, Jorge Acón Sánchez y Roberto Acón Sánchez, constituyeron sociedad de conformidad con el Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.— San José, veinte de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2017113239 ).

El suscrito notario hago constar que en el tomo veinticinco de mi protocolo, escritura, cuatrocientos sesenta y uno, folio ciento noventa y cuatro vuelto, se está protocolizando el acta de la sociedad, 3-101-689592 S. A. Es todo.—Santa Ana, 23 de febrero del 2017.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesen, Notario.—1 vez.—( IN2017113241 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Graphic Measures International Central América Limitada, con número de cédula de persona jurídica tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y cuatro mil setecientos noventa y nueve, de las ocho horas del veintidós de febrero del dos mil diecisiete, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del Pacto Constitutivo.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2017113242 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 14:45 horas del 21 de febrero de 2017, protocolicé acta de It’s a Wonderful Life Ltda. de las 13:30 horas del 10 de enero de 2017, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sexta.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2017113244 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:50 horas del 21 de febrero de 2017, protocolicé acta de Eastern Star Ltda, de las 16:00 horas del 22 de noviembre del 2016, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2017113245 ).

En esta notaría, al ser las 11 horas del 22 de febrero del 2017, se solicitó la disolución por acuerdo de socios de la sociedad Nosara Colores del Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2017.—Lic. Javier F. Chaverri Ross, Notario Público.—1 vez.—( IN2017113247 ).

En esta notaría, se procedió a constituir la sociedad denominada: Soeva La Abuela Sociedad Anónima, domiciliada en Naranjo Centro, Alajuela, cincuenta metros al sur de la Bomba Barrientos. Capital Social de Cien mil colones. Presidente: Jerry Murillo Araya. Es Todo.—Naranjo, 14 de Febrero de 2017.—Licda. Ivania Vargas Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2017113248 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 21 de febrero del 2017, mediante la escritura número 25-41, se protocoliza Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la compañía Zurcher Montoya & Zurcher, S.A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social, se nombra nueva Junta Directiva.—22 de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. German Serrano García, Notario.—1 vez.—( IN2017113255 ).

Mediante escritura número ciento cincuenta y nueve, visible al folio ciento setenta y dos tres del tomo setimo de mi protocolo, se otorgó poder generalísimo sin límite de suma, en la sociedad Itinera Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cuatro mil setecientos veintisiete. Es todo.—San José, veintidós de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—( IN2017113263 ).

Mediante escritura número ciento cincuenta y ocho, visible al folio ciento setenta y dos frente del tomo sétimo de mi protocolo, se modificó cláusula segunda de domicilio, y se otorgó Poder Generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Promociones Mediterráneas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y dos mil quinientos veintidós. Es todo.—San José, veintidós de Febrero del año dos mil diecisiete.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—( IN2017113264 ).

Mediante escritura número ciento cincuenta y siete, visible al folio ciento setenta y uno frente del tomo sétimo de mi protocolo, se modificó cláusula segunda de domicilio, y se otorgó Poder Generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Desarrollos Mediterráneos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-cuatrocientos dieciocho mil doscientos cuarenta y nueve. Es todo.—San José, veintidós de febrero del año dos mil diecisiete.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—( IN2017113265 ).

Se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad El Regalito Limitada. Se nombra nuevo gerente,  subgerente y fiscal. Escritura otorgada a las quince horas del día veintidós de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2017113267 ).

Se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Unitoys de Costa Rica S.A. Se nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada a las doce horas veinte minutos del día veintidós de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2017113268 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13 horas con 30 minutos del 14 de febrero de 2017 se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Santuario de Aves, Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número 3-101-704451, en la cual se modifica la cláusula cuarta referente al objeto del Pacto Constitutivo. Es todo.—San José, 22 de Febrero de 2017.—Licda. Ana Lorena González Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2017113269 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del 23 de enero de 2017 se nombró secretario, vicepresidente y tesorero de junta directiva y se modificó la cláusula 6 del pacto constitutivo de Presada S.A., cédula jurídica 3-101-86682.—Cartago, 14 de febrero 2017.—Lic. Luis Pablo Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2017113275 )

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:45 horas del 23 de enero de 2017 se nombró presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y agente residente de junta directiva y se modificaron las cláusulas 2 y 6 del pacto constitutivo de Pregnatora S. A., cédula jurídica 3-101-145201.—Cartago, 14 de febrero del 2017.—Lic. Luis Pablo Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2017113276 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:55 horas del 23 de enero de 2017 se nombró secretario, vicepresidente y tesorero de junta directiva, agente residente y se modificó la cláusula 6 del pacto constitutivo de Casa Número Once Omega S. A., cédula jurídica 3-101-384646.—Cartago, 14 de febrero del 2017.—Lic. Luis Pablo Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2017113277 ).

Por escritura número ciento veintinueve otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintidós de febrero del dos mil diecisiete, por acuerdo unánime y en firme de socios se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Villa Seis del Oasis (Papaya) Sociedad Anónima, referente al domicilio, cédula de persona jurídica número 3-101-266907. Es todo.—San José, 22 de febrero del 2017.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2017113278 ).

En escritura 173 de las 10:00 horas del 05 de diciembre del 2016, Manuel Antonio Alpízar Méndez y Sara Gabriela Arroyo González, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2017113283 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 13:00 horas del 22 de febrero del 2017, por acuerdo unánime de socios se disuelve y liquida la sociedad Mekubal Inc S. A., cédula jurídica 3-101-638158.—San José, 22 de febrero del 2017.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2017113286 ).

Por escritura número trescientos sesenta dos otorgada hoy ante mí, protocolicé acta asamblea general extraordinaria de Distribuidora García Martínez Sociedad Anónima. Se reformaron los estatutos.—San Ramón,22 de febrero del 2017.—Lic. José Manuel Elizondo Araya, Notario.—1 vez.—( IN2017113289 ).

Por escritura número trescientos sesenta otorgada hoy ante mí, protocolicé acta asamblea general extraordinaria de Central de Muflas San Ramón Sociedad Anónima. Se reformaron los estatutos.—San Ramón, 06 de febrero del 2017.—Lic. José Manuel Elizondo Araya, Notario.—1 vez.—( IN2017113290 ).

Ante esta notaría se reformó el pacto social de la sociedad B & H Logística Internacional S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos once, sobre las siguientes clausulas: Uno) Se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo para en adelante se lea así: Sétima: La sociedad será administrada por una Junta Directiva o Consejo de Administración, compuesto por cuatro miembros con los cargos de presidente, vicepresidente, secretario, tesorero. Para ser miembro de la Junta Directiva no se requiere ser accionista. La representación judicial y extrajudicial de la compañía la tendrá el presidente y el secretario pudiendo actuar únicamente de manera conjunta y tendrá las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, todo conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, podrán otorga poderes, sustituir su respectivo poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, reservándose o no su ejercicio y también nombrar y revocar el nombramiento de apoderados de cualquier naturaleza sin limitación alguna, para efectos de representar a la sociedad ante cualquier Banco del Sistema Bancario, deberán de actuar de manera conjunta el presidente con el secretario y podrán solicitar la apertura y cierre de cuentas corrientes y cualquier otra transacción bancaria, sin necesidad de acuerdo previo de la asamblea de accionistas. En caso de ausencia comprobada o incapacidad declarada del presidente podrán actuar de manera conjunta el secretario y el tesorero y tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma como se indicó anteriormente y en caso de ausencia comprobada o incapacidad declarada del secretario podrán actuar de manera conjunta, el presidente y el vicepresidente tendrán as facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma como se indicó anteriormente. La Junta Directiva se reunirá en el domicilio de la sociedad previa convocatoria de su presidente o secretario por escrito y con quince días de anticipación, cuando esté presente la totalidad del capital social se podrá prescindir de la convocatoria. El quórum lo constituye la simple mayoría y sus acuerdos serán válidos firmes y vinculantes cuando se tome por mayoría absoluta. Dos)-Asimismo se acuerda modificar la cláusula segunda de la escritura constitutiva de la sociedad para que en adelante se lea de la siguiente manera: Segunda: Del domicilio: El domicilio de la sociedad será en la provincia de Heredia, Barreal de Heredia de la plaza de deportes ciento cincuenta metros al este y cuatrocientos metros norte, edificio Jade número cuatro, pudiendo establecer agencias y sucursales en cualquier parte del país y el extranjero. Es todo.—San José, 20 de febrero del 2017.—Licda. Beatriz Paola Jiménez Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2017113291 ).

El suscrito notario da fe que mediante escritura otorgada a las 15:00 horas del día 22 de febrero de 2017, protocolicé Acta de Asamblea General de Socios de la empresa Inversiones Popros Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-80888. Se reforma pacto social y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 22 de febrero de 2017.—Lic. José Carlos Quesada Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2017113293 ).

Mauricio Zúñiga Contreras y Ana Isabel Román Zumbado disuelven sociedad Vypro Asia S. A. Esc. 83. 22-02-2017. 14:40 horas. Folio 30f. Tomo 32.—Licda. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017113296 ).

Por escritura número ciento noventa y cuatro, otorgada ante esta notaria el día veintiuno de febrero pasado, se reformó pacto constitutivo de Vita Bellavista Casa Treinta y Siete.—Licda. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—( IN2017113306 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las ocho horas del día de hoy, fue protocolizada acta de Asamblea General Extraordinaria de Inmobiliaria Sesenta y Tres y Medio, S. A., celebrada a las quince horas del día veintiuno del mes en curso, mediante la cual se nombran presidente, secretario, tesorero y fiscal, se reforma la cláusula octava del pacto social, se otorga poder generalísimo, y se toman otros acuerdos.—San José, 22 de febrero de 2017.—Lic. Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1 vez.—( IN2017113307 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, hoy a las 11:00 horas se constituyó la sociedad que se denominará GC Transport Systems S. A., pudiendo abreviarse como Trans Sys S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años contados a partir del día de hoy. El objeto principal será la industria, el comercio, la agricultura, la ganadería, la minería y la pesca en general y en especial se dedicará a la recepción de turismo nacional y extranjero. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 06 de febrero del 2017.—Licda. Marcela Corrales Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017113308 ).

Por escritura, otorgada ante mí a las dieciséis horas del catorce de febrero de dos mil diecisiete, se reformó la cláusula novena de los estatutos de Levy Tate Sociedad Anónima.—Golfito, catorce de febrero de dos mil diecisiete.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2017113311 ).

Por escritura, otorgada ante mí a las diez horas del seis de febrero de dos mil diecisiete, se reformó la cláusula segunda de los estatutos de Ocho Palmas Sociedad Anónima.—Golfito, seis de febrero de dos mil diecisiete.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2017113312 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública.—Asesoría Jurídica.—Subproceso de Desalojos Administrativos. Se notifica mediante edicto, al no ser posible por medio común, según artículo 241, inciso 4) de la Ley General de la Administración Pública, a Gina Alejandra Azofeifa Moya, la resolución “627-16 Ministerio de Seguridad Pública. Despacho de la Viceministra. Gestión de desahucio administrativo de Antonio Hidalgo Madrigal, cédula 3-189-908, apoderado de Inmobiliaria de Oriente Río Negro S.A. contra Gina Alejandra Azofeifa Moya, cédula 3-340-821.

Resultando:

1º—Que Antonio Hidalgo Madrigal solicita el desalojo de Gina Alejandra Azofeifa Moya, quien ocupa por mera tolerancia un inmueble que es en pertenecerle a su poderdante, sito en San José, Curridabat, Granadilla, de la esquina noreste de Plaza Cristal 300 metros al este, Condominio Muñoz, apartamento 2; inscrito en el Registro Público bajo matrícula de Folio Real 51322-F-000 (E 6 a 10, 14 y 15). Se aportaron como consultas registrales de propiedad y personería jurídica (E 7 a 10).

2º—Que esta resolución se emite de conformidad con el Decreto Ejecutivo 37262-MSP y demás leyes conexas.

Considerando:

I.—Que acorde con la prueba indicada se demostró el derecho de propiedad de la sociedad actora y la personería jurídica correlativa, circunstancias legitimantes de la pretensión.

II.—Que los artículos 7° de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos y el 455 del Código Procesal Civil, establecen la procedencia del desalojo administrativo en las hipótesis de ocupaciones por mera tolerancia, por lo que con fundamento en la legislación y hechos expuestos, resulta procedente acoger la presente gestión, autorizando a la policía que corresponda a desalojar a la demandada del inmueble descrito. Por tanto:

EL DESPACHO DE LA VICEMINISTRA, RESUELVE:

Acoger el desahucio administrativo de Antonio Hidalgo Madrigal, apoderado de Inmobiliaria Oriente Negro S. A., contra Gina Alejandra Azofeifa Moya. Podrá interponerse recurso de apelación en la Asesoría Jurídica dentro del tercer día hábil, después de notificada esta resolución, de conformidad con los artículos 344 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Deberá indicarse dirección exacta o fax para atender notificaciones y, en ese acto, aportar toda la prueba pertinente. Se otorgará a la accionada un plazo de cinco días hábiles, con el fin de que voluntariamente abandone el inmueble de que se trata. Caso contrario, se procederá al desalojo. Comuníquese. Exp. N° 4410-15. María Fullmen Salazar Elizondo. Viceministra de Seguridad Pública.”.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director.—( IN2017113217 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Documento admitido traslado al titular

Ref: 30/2016/21391.—3-101-601761 S. A. C/ Five Guys Holdings Inc.—Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada por Five Guys Holdi).—Nro y fecha: Anotación/2-103384 de 13/05/2016.—Expediente: 2010-0003685.—Registro N° 202684 Five Guys en clase 43 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:01:12 del 1° de junio del 2016.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por la Licda. Pilar López Quirós, como apoderada especial de Five Guys Holdings Inc., contra el registro del nombre comercial “Five Guys”, con el número 202688, que protege y distingue “un establecimiento comercial dedicado a restaurantes de comidas rápidas. Ubicado en Guachipelín. Escazú, 800 metros al noroeste de Flash Car”. y cuyo titular es 3-101-601761 S. A., conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—( IN2017112134 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

T-102576. Ref: 30/2016/15353. Laboratorios Andoci. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-102576 de 28/03/2016. Expediente: 1999-0002527 Registro N° 117137 Vita-Can en clase 5 Marca Denominativa Sociedad Anónima. Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:38:46 del 22 de abril de 2016. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María del Milagro Chaves Desanti, en calidad de apoderada especial de Fenoglio S. A., contra el registro de la marca Vita-Can, registro N° 117137, inscrita el 9 de noviembre de 1999 y vigente la cual protege en clase 5 productos veterinarios, propiedad de Laboratorios Andoci S. A., con domicilio en Guadalupe I. Ramírez número cincuenta y uno, México D.F. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2017113262 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a La Puerta del Caracol S. A., cédula jurídica 3-101-505229, representada por Carmen Rivera Fernández, cédula de identidad número 1-0212-0463, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad quien es propietaria registral de la finca del Partido de San José 474742, descrita con el plano catastrado SJ-1353006-2009 y a Esperanza y Rivera S. A., cédula jurídica 3-101-121058, representada por Gerardo Vega Arias, cédula de identidad número 1-0913-0620, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad quien es propietaria registral de la finca del Partido de San José 292111, para la cual se levantaron los siguientes planos catastrados: SJ-un millón setenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y ocho- dos mil seis, SJ-doscientos ochenta y cuatro mil ochocientos sesenta y cuatro–mil novecientos setenta y siete, SJ-trescientos cuarenta y ocho mil ciento sesenta y tres-mil novecientos setenta y nueve, SJ-trescientos veintisiete mil trescientos cincuenta y cuatro-mil novecientos noventa y seis, SJ-trescientos veintisiete mil trescientos cincuenta y seis-mil novecientos noventa y seis, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas para investigar las posibles inconsistencias en el asiento registral de la finca del Partido de San José 474742, siendo que aparentemente se genera una sobreposición de planos.  En virtud de lo informado esta Asesoría mediante resolución de las 14:10 horas del 30 de noviembre del 2015, ordenó consignar advertencia administrativa sobre la finca del Partido de San José, número cuatrocientos setenta y cuatro mil setecientos cuarenta y dos (474742), y sobre los planos catastrados SJ-un millón trescientos cincuenta y tres mil seis-dos mil nueve, SJ-un millón setenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y ocho- dos mil seis, SJ-doscientos ochenta y cuatro mil ochocientos sesenta y cuatro-mil novecientos setenta y siete, SJ-trescientos cuarenta y ocho mil ciento sesenta y tres-mil novecientos setenta y nueve, SJ-trescientos veintisiete mil trescientos cincuenta y cuatro-mil novecientos noventa y seis, SJ-trescientos veintisiete mil trescientos cincuenta y seis-mil novecientos noventa y seis, SJ-trescientos cuarenta y ocho mil ciento sesenta y tres-mil novecientos setenta y nueve y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:40 horas del 20/02/2017, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2015-1784-RIM).—Curridabat, 20 de febrero del 2017.—Licda. Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC17-0027.—Solicitud N° 78167.—( IN2017113314 ).

Documento Admitido Traslado al Titular

Ref: 30/2015/28810. The Procter & Gamble Company. C/ Colgate Palmolive Company. Documento: Cancelación por falta de uso (The Procter & Gamble Company). Nro y fecha: Anotación/2-98018 de 27/07/2015. Expediente: 2007-0014958 Registro No. 190585 Sensistat en clase 3 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:27:41 del 3 de agosto de 2015. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso opuesta por el Lic. Aaron Montero Sequeira, en representación de The Procter & Gamble Company, contra el registro de la marca de fábrica y comercio “Sensistat”, con el número 190585, para proteger y distinguir “Productos para el cuidado bucal, específicamente, dentríficos y enjuague bucal.” En clase 3 internacional, cuyo propietario es Colgate Palmolive Company. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las panes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—( IN2017113335 ).

Resolución acoge cancelación

Ref: 30/2016/32802. Anderman Trading Inc. C/ Sociedad Agrícola y Lechera de Loncoche S. A. Documento: cancelación por falta de uso (Anderman Trading INC presenta). Nro. y fecha: anotación/2-99042 de 13/10/2015. Expediente: 1996-0001295 Registro Nº 97655 Yogu-Yogu en clase 30 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:00:25 del 24 de agosto de 2016.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso opuesta por la Lic. Denise Garnier Acuña, como apoderada de Anderman Trading Inc., contra el registro de la marca de fábrica “YOGU YOGU”, con el número 97655, para proteger y distinguir “café, té, cacao, azúcar, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas. pastelería y confitería, helados, comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo ‘’, en clase 30 internacional. cuyo propietario es Sociedad Agrícola y Lechera Loncoche S. A.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 13 de octubre de 2015, la Lic. Denise Garnier Acuña, en representación de Anderman Trading INC., solicita la cancelación por falta de uso en contra el registro de la marca de fábrica “YOCU YOGU”, con el número 97655, que protege y distingue café, té, cacao, azúcar, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados, comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo, en clase 30 internacional, propiedad de Sociedad Agrícola y Lechera Loncoche S. A. (F. 1 a 5)

II.—Que mediante resolución de las 10:59:17 del 17 de noviembre de 2015, se le dio traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular. (F. 8).

III.—Que por resolución de las 11:04:53 del 17 de noviembre de 2015 se acoge la petición del promovente de la solicitud de cancelación en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo en los medios que constaban en el expediente, por lo que se le indicó que procediera a publicar la resolución de traslado por tres veces consecutivas en la Gaceta y aportara posteriormente a ésta oficina, dentro del plazo de los siguientes seis meses los documentos donde consten las tres publicaciones materialmente efectuadas. (F 9).

IV.—Que mediante resolución de las 09:03:04 del 20 de julio de 2016, se ordenó el archivo correspondiente de esta solicitud en virtud de no contar con el impulso necesario por parte del solicitante Anderman Trading Inc. (F.10).

V.—Que por memorial del 3 de agosto de 2016, el solicitante aportó copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso, las cuales se efectuaron en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 73, 74 y 75 del 18, 19 y 20 de abril de 2016. (F 12-16).

VI.—No consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

VI.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 4 de noviembre de 1996, la marca de fábrica “YOGU YOGU”, Nº 97655, la cual protege y distingue: café, té, cacao, azúcar, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados, comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo, en clase 30 internacional, propiedad de Sociedad Agrícola y Lechera Loncoche S. A.

Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada desde el 26 de noviembre de 2013, con el número 2013-10289, la marca de comercio CUETARA YOGU actualmente con desistimiento, el cual pretendía proteger y distinguir: galletas, café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados, azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, en clase 30 internacional, solicitada por Anderman Trading INC.

Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada desde el 16 de setiembre de 2013, con el número 2013-8033, la marca de comercio CUETARA YOGU DISEÑO actualmente en suspenso, el cual pretende proteger y distinguir: galletas, en clase 30 internacional, adquirida recientemente por CMI IP HOLDING.

Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada desde el 16 de setiembre de 2013, con el número 2013-8032, la marca de comercio CUETARA YOGU DISEÑO actualmente en suspenso, el cual pretende proteger y distinguir: galletas, en clase 30 internacional, adquirida recientemente por CMI IP HOLDING.

II.—Sobre los hechos no probados. Se considera que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para la resolución del presente proceso.

III.—Representación. Analizado el poder remitido, se constata el poder que ostenta la Lic. Denise Garnier Acuña sobre la empresa Anderman Trading INC. (F. 4-5).

IV.—Contenido de la solicitud de cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no está siendo utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad la titular de la marca, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada. 3) Que su representada tiene solicitada la marca “CUÉTARA DISEÑO”, en clase 30, bajo los expedientes número 2013-8032 / 2013-8033 / 2013-10289, por lo que demuestra ser competidor en el mercado.

V.—Sobre el fondo del asunto: el Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que al desconocer el solicitante de un domicilio o apoderado dónde notificarle en nuestro país al titular del signo, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 18, 19 y 20 de abril 2016 (F 12-16), sin embargo, al día de hoy, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicida4 de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud del anterior pronunciamiento del Tribunal, en el caso de las cancelaciones por falta de uso, la carga de la prueba corresponde al titular marcario en este caso a Sociedad Agrícola y Lechera Loncoche S. A., que por cualquier medio de prueba debió haber demostrado la utilización de su signo.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa Anderman Trading Inc. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, y así se comprueba de sus solicitudes realizadas al momento de presentar la presente solicitud de cancelación.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional (...)”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se constata que el titular de la marca que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos ni aportar prueba que indicara a este Registro, el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. El titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por no haberse comprobado el uso, el registro de la marca de fábrica “YOGU YOGU”, con el número 97655, que protege y distingue “Café, té, cacao, azúcar, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados, comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo, en clase 30 internacional: propiedad de la empresa Sociedad Agrícola y Lechera Loncoche S. A.

VI.—Sobre lo que debe ser resuelto.

 Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo “YOGU YOGU”, con el número 97655, al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca por lo que al no haber desvirtuado la falta de uso alegada, para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por NO acreditado el uso de la marca, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por el Lic. Denise Garnier Acuña, en representación de Anderman Trading INC., contra el registro de la marca de fábrica “YOGU YOGU”, con el número 97655, que protege y distingue café, té, cacao, azúcar, tapioca, sagú, sucedaneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados, comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo, en clase 30 internacional, propiedad de la empresa Sociedad Agrícola y Lechera Loncoche S. A. Cancélese el registro 97655. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. i.—( IN2017113346 ).

AVISOS

ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE

OFICIO SG-0104-2017

De conformidad con el acuerdo IV-7 de la sesión ordinaria 02/2017 del 28 de enero de 2017, la Secretaría General de la Asociación Cruz Costarricense notifica lista de las personas que perdieron su calidad de asociado(a) activo(a): Agüero Barrantes Douglas Gerardo, Agüero Marín Adriana María, Aguilar Chavarría Rodiney, Alpízar Arguedas Luis Miguel, Alvarado Quesada Carolina, Álvarez Peña Anargeri, Arley Calderón Jazmín, Badilla Fuentes Alejandro, Brenes Rojas Tatiana, Calvo Solís Yamileth, Campos Mendoza Guillermo Enrique, Cedeño Carpio Evelyn, Cerdas Solís Luis Antonio, Chacón Brenes Óscar, Chavarría Acevedo Ángel Gabriel, Chavarría Ulloa Carlos Alberto, Chaves Campos Geison José, Coghi Arias Angélica María, Cortés Betancourt Miguel Ángel, Cruz Villegas Susana de los Ángeles, Delgado Soto Luis, Díaz Camacho Jonathan, Duartes Sequeira Gabriela, Fallas Porras Alejandro Augusto, Fernández Duarte Erika Patricia, Fernández Rodríguez Hormógenes, Flores Campos Jorge, Flores Delgado Jenny María, Flores Yzaguirre Sergio Enrique, Fuentes López Joseph Eduardo, García Sancho José Pablo, Gómez Boniche Jhonny, Guzmán Castro María Eugenia, Herra Sirias Elvia, Herrera Blanco Geovanny Antonio, Herrera Herrera Luis Amado, Jaén Reyes Félix Manuel, Jiménez Campos Jesús Miguel, Jiménez Ramírez Juliana, Jiménez Vargas Jorge Luis, Jiménez Ríos Jorge Daniel, Jirón Rosales Rolando, Leal Montero Jeffrey, Leiva Gutiérrez Olman, Loaiza Vega Jeimy Karina, Madrigal Ureña Jorge Rolando, Martínez Campos Karla Juliana, Matarrita Zamora Hellen lvonne, Mejía Mejía Doris Elizabeth, Mena Artavia Mauro Fernando, Mena García Hazel, Méndez Vargas Herlinda María, Montiel Umaña Denis Alberto, Mora Aguilar Laura, Mora Solís Alexánder, Moreira Leiva Marcos Esteban, Muñoz Fernández Brayam André, Muñoz Lara Luis Alberto, Murillo Granados Shirley María, Obando Araya Ricardo José, Pacheco Campos José Álvaro, Parra Solano Luis Ángel, Philiph Stclair Errol Enrique, Piedra Figueroa Franklin Enok, Pizarro Zamora Manuel Guillermo, Porras Bonilla Luis Humberto, Ramírez Calderón Carlos Alberto, Ramírez Díaz Silvia Elena, Retana Hurtado Geiner Alexánder, Rodríguez Hernández Rigoberto, Rodríguez Murillo Esteban, Rojas Quesada Vladimir, Rosales Tijerino Porfirio Miguel, Ruiz Rodríguez Ernesto Alonso, Salazar Ordóñez Édgar Alonso, Sánchez Corea María Salomé, Sánchez Venegas Óscar Mario, Sandoval Martínez Martín Fernando, Segura Montero Luis, Segura Padilla Francis Gabriela, Serrano Sequeira Gilbert Ramón, Sibaja Ledezma Marlon Andrey, Solano Vargas Rodiney, Solís Cordero Alejandra Paola, Solís Méndez César, Soto Díaz Albert, Soto Fallas Héctor Alonso, Tenorio Montiel Jhoselyn Sofía, Valitutti Salazar Randall Francisco, Valle Cardona Maura, Valverde Arias María Yamileth, Valverde Cordero Jean Carlo, Valverde Fallas Eva María, Vargas Peralta Yolly Ana, Vásquez Rodríguez Víctor José, Vega González Juan Osvaldo, Velázquez Ramírez Jean Manuel, Villalobos Fallas Arlette, Villalobos Guzmán Carlos Humberto, Villalta Alvarado Xinia María, Villegas Chaves Jaime Alberto, Villegas Sánchez Emily Andrea, Víquez Mena Ricardo Gerardo, Zúñiga González Geovanny.—Gerencia General.—Orlando Esquivel Hernández.—1 vez.—( IN2017113295 ).

 

 

 

 

 

 

 

 

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