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FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

En el Alcance 44 a La Gaceta 40 del 1 de marzo 2022, se publicó la resolución de esta Dirección General DJUR-031-02-2022-ABM-JM, en cuya parte dispositiva, punto SEGUNDO, línea quinta, se debe leerpaís”, y no como por error se publicó. Además, en el punto CUARTO d), se debe leertreinta y nueve dólares con cuarenta y cuatro centavos”, y no como por error se publicó. Lo demás permanece incólume. Publíquese.

San José, 2 de marzo del 2022.—Raquel Vargas Jaubert, Directora General.—1 vez.—O. C. N° 4600060924.—Solicitud N° 332173.—( IN2022628075 ).

PODER LEGISLATIVO

LEYES

10131

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LIBERTAD DE ELECCIÓN DE EMPLEO

DE LAS MUJERES (REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 87

Y 90 DE LA LEY 2, CÓDIGO DE TRABAJO, DE 27 DE AGOSTO DE 1943)

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforman los artículos 87 y 90 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943. El texto es el siguiente:

Artículo 87 -

Queda absolutamente prohibido contratar el trabajo de las personas menores de dieciocho años para desempeñar labores insalubres, pesadas o peligrosas, en los aspectos físico o moral, según la determinación que de estos se hará en el reglamento y mediante resolución del Consejo de Salud Ocupacional. Al efecto, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tomará en cuenta las disposiciones del artículo 199.

Sin perjuicio de otras sanciones e indemnizaciones legales, cuando les ocurriera un accidente o enfermedad a las personas de que habla el párrafo anterior, y se comprobara que tiene su causa en la ejecución de las mencionadas labores prohibidas, el patrono culpable deberá satisfacerle a la persona accidentada o enferma una cantidad equivalente al importe de tres meses de salario.

Artículo 90 -

Las prohibiciones anteriores comprenderán, asimismo, los siguientes casos:

a-   El ejercicio por cuenta propia o ajena de un oficio que se practique en las calles o sitios públicos, siempre que lo haga una persona menor de quince años.

b-   El trabajo de personas menores de quince años en la venta de objetos en teatros y establecimientos análogos o para que figuren como actores o de alguna otra manera en representaciones públicas, que tengan lugar en casas de diversión de cualquier género, estaciones radiodifusoras o teatros, con excepción de las que se verifiquen en fiestas escolares, veladas de beneficencia o reuniones dedicadas al culto religioso.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA-   Aprobado a los veinte días del mes de enero del año dos mil veintidós.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

    Aracelly Salas Eduarte     Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

       Primera secretaria                        Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diez días del mes de febrero del año dos mil veintidós.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Silvia Lara Povedano y la Ministra de la Condición de la Mujer, Marcela Guerrero Campos.— 1 vez.—Exonerado.—( L10131 – IN2022628282 ).

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 183 Y DEROGACIÓN

DEL INCISO 3) DEL ARTÍCULO 113 Y DE LOS

ARTÍCULOS 120 Y 143 DE LA LEY 4573,

CÓDIGO PENAL, DE 4 DE MAYO DE 1970

Expediente N.° 22.910

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En la Constitución Política de la República de Costa Rica, en el título IV, capítulo único sobre derechos y garantías individuales, propiamente en el artículo 21, la norma es clara al indicar que “la vida humana es inviolable[1].

El espíritu del constituyente fue proteger la vida de todo ser humano sin distinguir entre los nacidos o no nacidos, es decir, protege toda vida desde el momento de la concepción. Este tema ha sido ampliamente discutido en el ámbito nacional y debidamente regulado en la legislación vigente.

No obstante, vivimos en un mundo que aún lucha por la igualdad entre el hombre y la mujer, por lo que seguir leyendo en nuestro ordenamiento jurídico el términodeshonraresulta degradante para la mujer. Además, se refiere a las actuaciones de ellas y la consecuencia de embarazarse, ya sea sin estar casadas o con un compañero diferente de sus esposos, por poner algunos ejemplos.

El términodeshonrasignifica la pérdida de la dignidad, el respeto y la consideración de los demás y en nuestra legislación penal es utilizado como atenuante para el asesinato de un niño de tres días o menos; la justificación es evitar la deshonra de una mujer de buena fama. Este mismo término se utiliza como atenuante para el delito de aborto y el delito de abandono de un recién nacido de no más de tres días de nacido.

Ahora bien, qué es buena fama en una mujer. Según el Diccionario de la Real Academia Española es la «buena opinión que la gente tiene de alguien o de algo»[2] . El ámbito mayor o menor de la fama depende de las relaciones y la notoriedad de cada uno y, por regla general, para gozar de buena fama los factores principales, en las mujeres, dependen de su moralidad: la fidelidad de las casadas y la integridad de las solteras.

Como la fama es publicidad, donde existepecado secreto” hay buena fama, pero esta puede perderse por maledicencia perversa en casos infundados. En contraposición, en el sexo masculino la buena fama refiere a la honradez en materia de dinero, la seriedad en los compromisos contraídos, la lealtad en el proceder, la laboriosidad, la preocupación por el hogar y el respeto por las leyes, entre otros.

Así las cosas, en pleno siglo XXI no es correcto definir a la mujer como de buena fama y diferenciarla del hombre por un tema de salud, preferencia o actividad sexual. Asimismo, la “deshonratampoco puede ser atenuante para inscribir a una persona menor de edad con datos que falten a la verdad. Según el Diccionario de la Real Academia Española este concepto hace referencia a «Pérdida de la honra. Cosa deshonrosa. Desacato. Falta de respeto»[3], entonces, es una acción completamente contraria a lo que debería socialmente estar haciendo una mujer. Como menciona Desmond Morris “Una vez formado el feto por el acto de fertilización, existe ya un nuevo individuo que es miembro de la sociedad, y su destrucción sería un verdadero acto de agresión, que es precisamente la forma de comportamiento que tratamos de evitar[4]; por lo tanto, todo tipo de atenuantes que justifiquen el asesinato o abandono de niños recién nacidos o el asesinato de los no nacidos.

Si se hace un análisis de la situación actual, vemos que nuestra legislación penal aún contiene vestigios de la época de las órdenes de caballería; por ello, mantiene palabras discriminatorias que se siguen utilizando como atenuantes para poder quitarle la vida a un bebé hasta de tres días de nacido, sin que ni siquiera las penas lleguen a ser considerables.

En ese sentido, consideramos que el Código Penal, al referirse a la buena fama y a la deshonra, lo hace sobre en un concepto ya superado de la salud y la vida sexual de una mujer, así como al diferenciarla de un hombre.

Para concluir, Costa Rica, como país defensor de los derechos humanos y la vida, desde su declaración, como derecho fundamental en nuestra Carta Magna, no puede ni debe alcahuetear ningún tipo de atenuante para un homicidio, sea desde la concepción, en el momento de nacer o conforme avanza la vida de una persona. Con base en las razones expuestas, someto a consideración de los señores diputados y las señoras diputadas el presente proyecto de ley para su estudio y aprobación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 183 Y DEROGACIÓN

DEL INCISO 3) DEL ARTÍCULO 113 Y DE LOS

ARTÍCULOS 120 Y 143 DE LA LEY 4573,

CÓDIGO PENAL, DE 4 DE MAYO DE 1970

ARTÍCULO 1-        Se reforma el artículo 183 de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970. El texto es el siguiente:

Artículo 183- Si el hecho ha sido cometido exclusivamente con el fin de amparar al menor, la pena será de un mes a dos años de prisión.

ARTÍCULO 2-        Se derogan el inciso 3) del artículo 113, y los artículos 120 y 143 de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970.

Rige a partir de su publicación.

Erick Rodríguez Steller

Diputado

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022627320 ).

LEY PARA EL FOMENTO DE LA LECTURA, EL LIBRO

Y LAS BIBLIOTECAS

EXPEDIENTE Nº 21534

DICTAMEN AFIRMATIVO DE MAYORÍA

Los suscritos Diputados y Diputadas, miembros de la Comisión Permanente Especial de Ciencia, Tecnología y Educación, rendimos Dictamen Afirmativo de Mayoría sobre el proyecto LEY PARA EL FOMENTO DE LA LECTURA, EL LIBRO Y LAS BIBLIOTECAS, Expediente Nº 21534, iniciativa del diputado Mario Castillo Méndez, publicado en La Gaceta N° 154, Alcance 185, del 19 de agosto del 2019, con base en las siguientes consideraciones:

I)          OBJETIVO DEL PROYECTO

El proyecto en consideración pretende la creación de una ley dirigida al fomento de la lectura, la escritura y las bibliotecas; así mismo a la producción y circulación del libro en cualquier soporte y a las entidades, procesos y recursos relativos a ellos. Reconociendo así a la lectura como un derecho cultural esencial para mejorar los niveles educativos, científicos y tecnológicos de la población.

La ley plantea promover y apoyar todas aquellas prácticas de lectura y escritura en la población costarricense. De esta forma lograr un apoyo dirigido hacia la formación tanto de lectores y escritores para un aumento en la producción y circulación del libro.

Se pretende fomentar y apoyar la diversidad de las expresiones lingüísticas y culturales, así como la oralidad, el rescate y el fomento de la tradición oral. Adicionalmente motivaría la participación ciudadana en el fomento de la lectura, la escritura, el libro y las bibliotecas.

II)          TRÁMITE LEGISLATIVO

       Procedimiento de ley ordinario.

       Diputado Proponente: Mario Castillo Méndez

Iniciado el 30 de Julio del 2019.

       Se asigna a la Comisión de Ciencia, Tecnología y Educación.

       Publicado en La Gaceta número 154 Alcance 185, del 19 de agosto del 2019

       Se recibe en la Comisión de Ciencia, Tecnología y Educación el 21 de agosto del 2019.

       Ingresa en el orden del día el 12 de setiembre del 2019

       El día 12 de marzo del 2020 la iniciativa es dictaminada en la Comisión de Ciencia, Tecnología y Educación.

       El 08 de junio del 2020, la iniciativa ingresa al orden del día en el Plenario Legislativo.

       El día 16 de junio del 2020, es votada en primer debate en el Plenario Legislativo.

       El 25 de agosto del 2020 son remitidas las mociones vía artículo 137 a la la Comisión de Ciencia, Tecnología y Educación.

       El 27 de agosto del 2020 ingresan al orden del día las mociones vía artículo 137 de la Comisión de Ciencia, Tecnología y Educación.

       El 07 de setiembre del 2020 es aprobada la moción 154 en el Plenario Legislativo.

       El 16 de setiembre del 2020 es remitida por primera vez a la comisión dictaminadora vía artículo 154.

       El día 24 de setiembre del 2020 ingresa la inicitiva al orden del día y debate en la Comisión de Ciencia, Tecnología y Educación.

III) CONSULTAS Y RESPUESTAS INSTITUCIONALES

De acuero al criterio emitido por el Departamento de Estudios, Referencias y Servicios Técnicos y lo establecido en el Artículo 126 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el Expediente N° 21534 Ley para el fometo de la lectura, el libro y las Bibliotecas, no posee consultas obligatorias. Del mismo modo se decide realizar consultas no obligatorias a las siguientes instituciones:

-           Cámara Costarricense del Libro

-           Universidades Públicas

-           Ministerio de Hacienda

-           Ministerio de Cultura y Juventud

Sin embargo, únicamente se reciben como respuestas institucionales las siguientes:

CÁMARA COSTARRICENSE DEL LIBRO

El 30 de setiembre del 2019, entra respuesta donde expresan lo siguiente:

a) Se manifiestan a favor del proyecto de ley de manera en que se comprometen a realizar un esfuerzo para hacer que la propuesta se convierta realmente en un avance en la vida cultural, educativa y económica del país.

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

El 04 de febrero del 2020 entra respuesta donde señalan lo siguiente:

a)         Artículo 2: párrafo primero, línea 8, cambiar la palabra “garantizarápordebe promover” y posterior a “la escritura,” agregarasí como”.

b)         Artículo 3: iniciso 1, agregar “para el desarrollo de una ciudadanía crítica y reflexiva”.

c)         Artículo 5: párrafo primero, línea 1, cambiarlos poderes públicosporel Estado costarricense y sus instituciones centrales y descentralizadas”.

d)         Artículo 8: párrafo primero, línea 3, cambiarbibliodiversidadporen formato físico y/o digital”.

e)         Artículo 13: línea 2, posterior a bibliotecas agregarfísicas o virtuales”.

f)          Artículo 24: agregar “a nivel regional y con libre acceso para autores y escritores nacionales”.

g)         Añadir un nuevo artículo en el capítulo XI que indique: “El Ministerio de Educación Pública junto con el Ministerio de Cultura y Juventud ofrecerán capacitación adecuada a las personas educadoras de Preescolar y Primaria para fomentar la lectura por placer, la comprensión de lectura y la escritura en la niñez costarricense.”

h)         Artículo 44: añadir “con el propósito de que su costo sea más bajo y accesible a la población costarricense.”

i)          Artículo 52: inciso 9, añadir “con el propósito de que su costo sea más bajo y accesible a la población costarricense.”

j)          Sugieren incluir en el artículo 6 a las Universidad Públicas debido a que estas cuentan tanto con Bibliotecas como con Editoriales qe promueven la emisión de libros.

k)         Consideran necesaria la eliminación de las Universidades del artículo 12 debido a que estas cuentan con autonomía por lo que no requieren una autorización específica del Estado.

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

El 19 de febrero del 2020 entra respuesta donde se señala que para la aprobación del proyecto resulta necesario lo siguiente:

a)         Artículo 1: resulta necesario enunciar a las personas beneficiarias de la presente ley. Además, señalan que en dicho artículo se hace mención al componente de la escritura, el cual no existe en el enunciado de la ley.

b)         Artículo 2: se recomienda que la fundamentación de la ley no figure en el texto debido a que dificulta la distinción entre el precepto y sus principios.

c)         Artículo 3: modificar los incisos 5 y 6 para que se lean de la siguiente manera, Inciso 5Democratizar el acceso de la población a la lectura y al libro en todos sus formatos”, Inciso 6 “Apoyar la formación de personas especializadas en las actividades reguladas por esta ley.”.

d)         Sobre el Artículo 4 referente a las definiciones se señala lo siguiente:  - En cuanto a lo referente a editorial no se hace alusión a los procesos de publicación propiamente dichos.

-           Inciso 1: agregar “persona física y jurídicaya que las creaciones literarias pueden ser producidas a nivel persona o institucional.

-           Modificación de la definición de biblioteca escolar de la siguiente forma “servicio de apoyo de la educación escolar que se vale de colecciones bibliográficas y audiovisuales, con un espacio adecuado, un responsable profesional en Bibliotecología, y un plan de trabajo para garantizar el acceso libre de la comunidad educativa, en especial alumnos y docentes, y se incorpora en forma permanente a la práctica educativa.”.

-           Modificación de biblioteca pública de la siguiente manera “Lugar de encuentro de la comunidad, sitio de acceso a la información y centro para la promoción de la cultura y la lectura que tiene como función primordial ofrecer a los lectores un acceso amplio y sin discriminación a las colecciones bibliográficas, audiovisuales y de multimedia, o en cualquier otro soporte, actualizadas en forma permanente. Las bibliotecas públicas pueden ser administradas por el Estado, por iniciativas privadas o por las comunidades.”.

e)         Sugieren que el capítulo V podría denominarse como Promoción del Libro, así como la eliminación del inciso 5.

f)          Artículo 6: consideran importante tomar en cuenta al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones debido a su importante en el desarrollo científico y tecnológico.

g)         Artículo 8: consideran que la lectura debe dirigirse tanto a lectores reales como potenciales por lo que debe leerse de la siguiente forma “…, así como su distribución en le territorio nacional para garantizar su acceso a todos los lectores reales y potenciales.”.

h)         Artículo 9: se recomienda que se lea de la siguiente manera “El Estado garantizará la presencia permanente del libro en todos sus formatos, en la escuela y en el aula por medio de la biblioteca escolar, a la vez que procurará mantener la presencia permanente de un profesional en Bibliotecología con énfasis en Bibliotecas Escolares en las unidades de información escolares, públicas, universitarias y municipales para que realicen campañas de fomento de la lectura y la cultura.”.

i)          Artículo 12: se recomienda su eliminación, o bien, realizar una reforma en el contenido donde se exprese que las universidades públicas estarán exentas de dicha autorización.

j)        Artículo 13: resulta importante realizar una conceptualización precisa del concepto de bibliotecas adecuadas.

k)         Artículo 14: se recomienda agregar al texto lo siguiente “… divulgación del patrimonio cultural local, y estas bibliotecas estarán a cargo de personal en el área de Bibliotecología para su adecuado funcionamiento.”.

l)          Artículo 16: se recomienda plantear el enunciado de la siguiente forma “Las instituciones educativas, para el cumplimiento de sus objetivos, procurarán tener una biblioteca escolar, la que contará con un responsable que sea profesional en el área de Bibliotecología y bibliotecas educativas, debidamente incorporado al Colegio de Profesionales en Bibliotecología de Costa Rica, para garantizar un servicio eficaz y permanente durante todo el ciclo escolar.

m)        Artículo 18: recomiendan plantear el enunciado de la siguiente manera “Las bibliotecas escolares tendrán como función central asegurar a toda la comunidad escolar el acceso permanente al libro y a diversas prácticas de lectura y escritura. Para ello tendrán servicios de préstamo para consulta y fomento de la lectura a la comunidad escolar; darán acceso a la información en línea; apoyarán la docencia en todas las disciplinas; y ofrecerán acceso a las tecnologías de la comunicación a alumnos y docentes. El Consejo Nacional de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas coadyuvará en este propósito.”.

n)         Artículo 19: es importante considerar y aclarar que la formación de profesionales en Bibliotecología es competencia de las Universidades.

o)       Artículo 21: la referencia al depósito legal es improcedente debido a que este aspecto se encuentra en la Ley sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos.

p)         Artículo 22: conviene señalar la existencia de la Ley No. 9211 Ley Premios Nacionales de Cultura.

q)         Artículo 23: se considera impreciso en cuanto a la referencia de becas de obras.

r)          Artículo 24: resulta pertinente aclarar el tipo de apoyo que podrá suministrar el Estado y sus instituciones.

s)         Artículo 25, 26 y 27: se considera necesario su desarrollo para analizar cómo se llevará a cabo el cumplimiento de resultados y cuáles serán las entidades responsables de su ejecución y evaluación.

t)          Artículo 30: se señala que no queda claro a qué se refiere la expresión propia producción editorial.

u)         Artículo 31: el artículo es omiso en establecer cuál entidad será la responsable de crear las bases de datos.

v)         Artículo 33: resulta importante señalar cuales son las entidades competentes para el desarrollo de los programas de formación profesional, así como la forma en que se llevará a cabo su implementación.

w)         Artículo 40: en este se menciona el precio fijo de venta al público por parte de importadores, lo cual es contrario a lo que en propiedad intelectual se conoce como el agotamiento del derecho, siendo este un principio propio del libre mercado de los libros.

x)         Artículo 44: se recomienda que la ley sea revisada a la luz de lo que ya existe y así reconsiderar la creación de un impuesto nuevo.

y)         Artículo 52: se considera necesario dar identidad propia al Consejo y sus funciones, razón por la que se recomienda presentarlos en artículos separados. Además, resulta conveniente adicionar a una persona representante del Departamento de Bibliotecas Escolares y Centro de Recursos para el Aprendizaje del Ministerio de Educación Pública.

z)          Artículo 64: se recomienda la adición de un nuevo inciso en el cual se establezca lo siguientePrograma y actividades de apoyo a la función cultural y de fomento a la lectura de las bibliotecas públicas y escolares.”.

aa)        Capítulo XV: resulta importante valorar la inclusión del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.

bb)       Artículo 67: se recomienda la modificación del Inciso 7 de la siguiente forma “Desarrollar programas de formación para las personas profesionales en bibliotecología escolar y maestros en las áreas de lectura y escritura.”

AUDIENCIAS

No se solicitaron ni se realizaron audiencias.

IV) INFORME DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS TÉNICOS

El proyecto en discusión cuenta con Informe Integrado brindado por el Departamento de Servicios Técnicos, el cual se identifica con el consecutivo AL – DEST – IIN – 094 – 2019. A continuación, se muestra un resumen de las principales consideraciones de orden económico y jurídico establecidas en el informe citado, las cuales fueron replanteadas a partir de la formulación de un nuevo texto sustitutivo dictaminado por la presente Comisión de Ciencia, Tecnología y Educación.

Datos sobre la lectura en el país

Un dato relevante para los efectos de la iniciativa de ley lo es la cantidad de costarricenses que dicen leer libros de autores nacionales. De 1.567.318 personas, 18,80% (294.655,78) leyeron libros de autores nacionales y (81,20%) 1.272.662,22 no lo hicieron.  Este dato revela la escasa orientación del lector nacional por los libros que se producen en el país y que son de autores nacionales, lo cual debe ser materia de reflexión de parte de los encargados de la política nacional de lectura.

Por otra parte, las razones o motivos por los que el costarricense lee son variadas. Un 62% de las personas lectoras lo hicieron por gusto o entretenimiento, un 20% por razones de estudio, un 9% por desarrollo personal, un 9% por otras razones. El que el 62% de las personas lean por entretenimiento abre una posibilidad importante para el crecimiento de lectores y de la industria editorial nacional, relacionada con la creación literaria no solo en el ámbito de la lectura de ficción, sino en el ámbito de las demás ciencias y disciplinas del pensamiento.

Análisis del articulado y la situación económica actual

Servicios Técnicos señala en el artículo 12 “El Estado autorizará las compras públicas de libros para la red de bibliotecas públicas, universitarias, municipales y escolares.” una preocupación frente a la autonomía tanto universitaria como municipal. Ante ello se ha valorado y subsanado dicha observación en la propuesta del nuevo texto sustitutivo.

De acuerdo a los Beneficios Tributarios para el fomento de la actividad Editorial, establecidos en los siguientes artículos:

    ARTÍCULO 44- El Estado exonera del pago del IVA al libro impreso, digital y en cualquier otro soporte.

    ARTÍCULO 46- Las materias primas, insumos y servicios para la edición y producción de libros estarán exentas de impuestos y derechos de aduana, así como del Impuesto al Valor Agregado, de acuerdo con los requisitos que señale el reglamento de la ley y de conformidad con los procedimientos del Ministerio de Hacienda.

    ARTÍCULO 47- La importación y exportación de libros no tendrán ningún impuesto, tasa o gravamen tributario.

    ARTÍCULO 49- Estarán exentas del Impuesto al Valor Agregado, y de todo impuesto arancelario que resulte aplicable, las donaciones que tengan por objeto el cumplimiento de los fines de la presente Ley, destinadas al Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas (SINABI), bibliotecas municipales, bibliotecas escolares, bibliotecas universitarias, al Fondo Nacional para el Fomento de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas y a las entidades sin fines de lucro que desarrollen proyectos específicos de carácter cultural como ferias, encuentros, concursos y otros dedicados al fomento de la creación literaria y de la promoción de la lectura.

    ARTÍCULO 50- Los ingresos por derechos de autor y por premios literarios, culturales y científicos que obtengan los autores, ilustradores y traductores de libros, nacionales o residentes en el país, por concepto de libros editados y producidos en el territorio nacional, estarán exonerados del pago del impuesto al Valor Agregado y del impuesto a la renta.

El Informe de Servicios Técnicos ha sido claro que de ser así se recomienda que lo que el legislador decida exonerar del impuesto de valor agregado, lo plantee como una reforma a la ley que regula el impuesto de valor agregado concretamente en lo que se está exento de esto impuesto, esto con el fin de lograr unidad normativa y que no se una dispersión de normas. Además, señala que en torno a la situación fiscal del país se debe reflexionar sobre la exoneración propuesta debido a que, si bien es importante la promoción de la lectura, alrededor de la misma hay una actividad económica que genera utilidades. Por lo que dichas observaciones han sido debidamente valoradas y subsanadas en la propuesta del nuevo texto sustitutivo.

Por último, el proyecto de ley propone en el artículo 56 un impuesto específico equivalente de un dólar americano por cada kilogramo de venta masiva (en bulto o paca) de ropa usada. Dichos ingresos serán para el financiamiento del Fondo Nacional para el Fomento de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas. A partir de este, en el Informe se señala lo siguiente:

El impuesto de $1 por cada kilo de venta en bulto o paca de ropa usada, será tanto para aquella que se importa, como para aquella que se comercializa internamente.  Es decir, que si un importador trae una paca de ropa usada pagará el impuesto en mención, a la vez si un distribuidor vende dicha paca como tal en el mercado nacional se gravará nuevamente con el impuesto mencionado y así sucesivamente siempre que se comercialice en paca o bulto.

En ese sentido es preciso señalar que en el año 2018 según las estadísticas del Ministerio de Hacienda consignadas por el Servicio Nacional de Adunas por importaciones definitivas al país, se importó ropa usada por un total de 11.983.590,34 kilogramos, por lo que de aprobarse la iniciativa legal se tendría por concepto del mencionado impuesto la suma de $11.983.590,34, que en colones representa alrededor de ¢6.950,36 millones. Valga indicar que, de acuerdo con la citada fuente, el valor aduanero de la mercancía importada alcanzó los $6.088.056,95 en el 2018 por lo que el monto recaudado por el nuevo impuesto representaría un 196% del valor aduanero de dichas importaciones en el año 2018.

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Finalmente, es relevante señalar, que en promedio los bultos o pacas de ropa usada pesan 454 kilogramos e igualmente en promedio traen alrededor de 3.000 prendas, por lo que un bulto pagaría alrededor de $454 (¢263.315) por este impuesto y cada prenda alrededor de ¢88 como promedio. Por ello, se ha realizado un nuevo estudio a partir de los datos brindados por la Oficina de Servicios Técnicos para solventar dichas consideraciones en la propuesta del texto sustitutivo.

V) CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Con fundamento en lo analizado se ha replanteado el proyecto a partir de la formulación de un nuevo texto sustitutivo previamente dictaminado por la presente Comisión de Ciencia, Tecnología y Educación, tomando en consideración lo expresado en las consultas recibidas, así como lo aspectos ténicos, jurídicos, de oportunidad y conveniencia. Por lo que los suscritos diputados miembros de esta comisión, rendimos el presente DICTAMEN AFIRMATIVO DE MAYORÍA.

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA EL FOMENTO DE LA LECTURA, EL LIBRO

Y LAS BIBLIOTECAS

CAPÍTULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY

ARTÍCULO 1- La presente ley se aplica al fomento de la lectura, la escritura y las bibliotecas (físicas o digitales); así como a la producción y circulación del libro en cualquier soporte, y a las entidades, procesos y recursos relativos a ellos.

CAPÍTULO II

DEFINICIONES

ARTÍCULO 2- Para los efectos de esta ley, se adoptan las siguientes definiciones:

1) Autor:  toda persona física que intervenga en la creación de una obra intelectual originaria o derivada, como el escritor, el ilustrador, el fotógrafo, el compilador o el traductor.

2) Agente literario:  persona natural o jurídica elegida por el autor bajo acuerdos tomados mediante un contrato de representación que es encargada de representar al autor en los aspectos legales y contractuales y en la promoción de su obra.

3) Biblioteca:  institución cultural y educativa cuya función esencial es brindar acceso amplio y sin discriminación a la información, al libro y la lectura en diferentes formatos o soportes, así como, a los servicios bibliotecarios y de información a fin de satisfacer necesidades informativas, educativas, culturales, de investigación o recreativas de las personas usuarias. La tipología de estas unidades de información varía según su origen, destinatarios y colecciones entre las que pueden encontrar los centros de documentación, las bibliotecas escolares, públicas, nacionales, universitarias y especializadas de instituciones públicas o privadas. Dispone de colecciones organizadas de diversidad de fuentes documentales como libros, publicaciones periódicas, audiovisuales, digitales, entre otras.

4)         Distribuidor:  persona natural o jurídica que tiene como función principal la comercialización de libros al por mayor. Sirve de enlace entre el editor y el vendedor minorista.

5)         Editorial:  persona jurídica responsable, económica y jurídicamente, de decidir, financiar y coordinar el proceso de edición de obras, su reproducción impresa o electrónica, y su divulgación en cualquier soporte respetando los términos y condiciones establecidos tanto por el autor como el representante del mismo de acuerdo a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos No.6683 de 14 de octubre de 1982.

6)         Librería:  establecimiento de comercio de libre acceso al público, cuya actividad principal es la venta de libros al detalle.  Puede estar acompañada de la venta de otros bienes de la industria cultural, sonoros o audiovisuales y de la venta de materiales complementarios de escritura o lectura.

7)         Libro:  toda obra unitaria, publicada en uno o varios volúmenes, tomos o fascículos, compuesta de material verbal o material gráfico, con un título, publicada en cualquier soporte y susceptible de lectura.  Se considera libro para efectos aduaneros y tributarios, los materiales complementarios, en cualquier soporte, que hagan parte de él y no puedan comercializarse en forma independiente.

8) ISBN:  Sigla de la expresión inglesa International Standard Book Number (Número Internacional Normalizado del Libro), que es el número internacional asignado a cada libro.

CAPÍTULO III

DEL FOMENTO DE LA LECTURA

ARTÍCULO 3- Todas las personas tienen derecho a la lectura y los poderes públicos garantizarán el ejercicio de este derecho en condiciones de libertad y equidad social.

ARTÍCULO 4- El Estado definirá y pondrá en marcha el Plan Nacional de Lectura, en cuya elaboración, ejecución, evaluación y actualización periódica participarán los ministerios de Educación Pública y el de Cultura y Juventud.

ARTÍCULO 5- El Ministerio de Educación Pública y el Consejo Superior de Educación Pública, en coordinación con las instituciones educativas, y en cooperación con el Ministerio de Cultura y Juventud, velarán para que la educación en todos sus niveles, modalidades y ámbitos, desarrolle las competencias de lectura y escritura, promueva la formación de lectores y escritores para la recreación, la información y la formación personal, y estimule la capacidad de lectura crítica y compleja.  Promoverá, igualmente, el desarrollo de programas que atiendan la inclusión en la cultura escrita desde la primera infancia.

ARTÍCULO 6- El Estado, en colaboración voluntaria con las editoriales y organizaciones públicas y privadas afines interesadas, impulsará la creación y producción de obras que enriquezcan la oferta disponible de libros, bibliodiversidad, para satisfacer las necesidades e intereses de los lectores, así como su distribución en el territorio nacional para garantizar su acceso a todos los lectores potenciales.

ARTÍCULO 7- El Estado garantizará la presencia permanente del libro en la escuela y en el aula por medio de la biblioteca escolar.

ARTÍCULO 8- El Estado garantizará la existencia de bibliotecas públicas como lugares de acceso de toda la población al libro y la información, como entidades de apoyo a la formación de lectores y como lugares de encuentro comunitario y cultural.

ARTÍCULO 9- El Estado promoverá la conformación de bibliotecas comunitarias y el uso del libro en todos los ámbitos, incluyendo el hogar y el ámbito penitenciario.

ARTÍCULO 10- El Estado autorizará las compras públicas de libros para la red de bibliotecas públicas y escolares, que incluya obras en formatos accesibles para personas ciegas o con algún tipo de discapacidad.

CAPÍTULO IV

BIBLIOTECAS PÚBLICAS

ARTÍCULO 11- La biblioteca pública garantizará a toda la población el acceso amplio y gratuito de la lectura, en todas sus formas y tecnologías.  Igualmente, debe servir de lugar de encuentro de la comunidad, de espacio para la promoción de la cultura en todas sus formas, y de entidad promotora de la conservación y divulgación del patrimonio cultural local.

ARTÍCULO 12  Las bibliotecas del Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas (SINABI) procurarán actualizar permanentemente sus colecciones, para que respondan en forma adecuada a las necesidades de los usuarios, a los rasgos culturales y sociales de las comunidades y al desarrollo del conocimiento, las ciencias y la tecnología. El Consejo Nacional de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas coadyuvará en este propósito.

CAPÍTULO V

BIBLIOTECAS ESCOLARES

ARTÍCULO 13- Las instituciones educativas, para el cumplimiento de sus objetivos, procurarán tener una biblioteca escolar, la que contará con un responsable que gestione su funcionamiento, para garantizar un servicio eficaz y permanente durante todo el ciclo escolar.

ARTÍCULO 14- Las bibliotecas escolares tendrán como función central asegurar a toda la comunidad escolar el acceso permanente al libro, la información y a diversas prácticas de lectura y escritura. Para ello tendrán servicios de préstamo para consulta y fomento de la lectura a la comunidad escolar; darán acceso a la información en línea; apoyarán la docencia en todas las disciplinas; y ofrecerán acceso a las tecnologías de la comunicación a alumnos y docentes.

ARTÍCULO 15- Las bibliotecas escolares que se establezcan procurarán tener colecciones actualizadas que garanticen la diversidad lingüística y cultural y respondan a las necesidades de los alumnos y docentes. El Ministerio de Educación Pública señalará los criterios básicos y los procedimientos mínimos, abiertos y públicos, para la selección de tales colecciones, y la participación de alumnos, docentes y autoridades escolares.

ARTÍCULO 16- El Estado promoverá la formación de los bibliotecarios escolares y dictará las normas que garanticen la estabilidad laboral del personal calificado.

CAPÍTULO VI

BIBLIOTECA NACIONAL

ARTÍCULO 17- La Biblioteca Nacional tiene la misión de recopilar, conservar y difundir el patrimonio bibliográfico y documental costarricense y es el referente a nivel nacional e internacional de la producción bibliográfica y documental costarricense en todos los formatos y de todas las obras. La Biblioteca Nacional procurará el acceso gratuito a la colección patrimonial, utilizando los diferentes medios y tecnologías, según lo permita la ley.

ARTÍCULO 18- Los editores, productores o autores independientes deben cumplir con el Depósito Legal de toda obra producida o publicada a la Biblioteca Nacional, tanto en formato impreso como en formato digital.

CAPÍTULO VII

DEL FOMENTO A LA CREACIÓN INTELECTUAL

ARTÍCULO 19- El Estado promoverá la creación literaria, premios y concursos para destacar las diferentes formas de expresión literaria.

ARTÍCULO 20- El Estado promoverá el otorgamiento de becas de obras para los autores.

ARTÍCULO 21- El Estado apoyará la creación de talleres, encuentros y congresos literarios.

ARTÍCULO 22 El Estado estimulará la edición y divulgación de obras de nuevos autores, así como de aquellos que pertenezcan a comunidades lingüísticas o sociales minoritarias.

ARTÍCULO 23- El Estado fomentará una cultura de respeto por las creaciones intelectuales y sus autores.  Para ello apoyará la divulgación de la creación nacional tanto en nuestro país como en el extranjero y fomentará, en el ámbito escolar y social el conocimiento de las obras literarias, artísticas y de sus autores.

ARTÍCULO 24- El Estado apoyará a las entidades educativas y de investigación para el estudio de las formas literarias de las diferentes comunidades lingüísticas del país.

ARTÍCULO 25- El Estado fomentará programas de formación especializada para los autores, en especial en lo relativo a la negociación y contratación de sus derechos.

CAPÍTULO VIII

DEL FOMENTO A LA PRODUCCIÓN

ARTÍCULO 26- El Estado fomentará la edición y producción de libros, en todos los soportes, y su traducción a otras lenguas, por medio de estímulos fiscales, compras públicas, fondos asignados por concurso y por su propia producción editorial.

ARTÍCULO 27- El Estado apoyará la participación de las instituciones nacionales en catálogos internacionales de libros en venta o de producción bibliográfica, general y especializada, que contribuyan a ampliar la circulación y el conocimiento del libro nacional.  Se conformarán bases de datos con el registro de las empresas editoriales, librerías y puestos de venta, bibliotecas y salas de lectura del país.

ARTÍCULO 28- El Estado apoyará el desarrollo de programas de formación profesional especializados en todas las áreas de la industria de la edición; en especial las que contribuyan a la modernización administrativa y tecnológica de las editoriales. Para las editoriales privadas la participación en estos programas se establecerá de forma voluntaria.

CAPÍTULO IX

DEL FOMENTO A LA CIRCULACIÓN DEL LIBRO

ARTÍCULO 29- El Estado apoyará la difusión, distribución y comercialización nacional e internacional de la producción editorial.

ARTÍCULO 30 El Estado mantendrá los estándares internacionales y sus sucesivas actualizaciones, para la identificación de libros y productos relacionados que estén a disposición del público en general.

ARTÍCULO 31- La Agencia Nacional ISBN del Sistema Nacional de Bibliotecas, es responsable de las normas técnicas del ISBN, da seguimiento a los sistemas de identificación y a las normas estandarizadas que puedan surgir para el entorno digital en relación con la actividad editorial.

ARTÍCULO 32- La Agencia Nacional ISBN promoverá el registro de libreros y distribuidores a la base de datos ISBN.

ARTÍCULO 33- Las editoriales o los importadores de libros destinados al mercado nacional están obligados a establecer un precio fijo de venta al público.  El editor o importador fijará libremente el precio de venta al público, el que regirá como precio fijo por un periodo de tiempo determinado, en todas las operaciones de comercio al por menor del libro en el territorio nacional.  El Estado, por medio del Ministerio de Economía, Industria y Comercio reglamentará la forma de funcionamiento del precio fijo, el periodo de vigencia y señalará las excepciones a su aplicación.

ARTÍCULO 34- Las ferias del libro internacionales, regionales o municipales tendrán el apoyo de las autoridades nacionales y locales.

El Estado promoverá la participación de los editores, libreros, agentes literarios y autores en las ferias del libro, así como la asistencia de los compradores extranjeros a las ferias nacionales del libro.

ARTÍCULO 35- El Estado desarrollará programas de formación especializados para los agentes literarios, libreros y distribuidores, en particular dirigidos a promover la aplicación de nuevas tecnologías.

CAPÍTULO X

BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA EL FOMENTO

DE LA ACTIVIDAD EDITORIAL

ARTÍCULO 36- El Estado apoyará la promoción de la industria editorial, así como la circulación del libro en cualquier soporte y productos afines, a cargo de empresas constituidas como personas jurídicas domiciliadas en el país cuya actividad exclusiva sea la edición, comercialización, difusión, exportación, importación o distribución de libros y productos editoriales afines.

ARTÍCULO 37 El Estado promoverá condiciones preferenciales de acceso de los editores, libreros y distribuidores a los fondos de garantía de crédito.

ARTÍCULO 38- El gobierno, por medio del Consejo Nacional de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas, gestionará acuerdos para obtener tarifas postales y fletes de transporte preferenciales para el libro.

CAPÍTULO XI

DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES

ARTÍCULO 39- Los ministerios de Educación Pública y Cultura y Juventud son los responsables de la ejecución de la Política Nacional de Fomento de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas. Para ello actuarán en coordinación con las demás instancias nacionales, regionales y locales encargadas de las políticas educativas, científicas, industriales, tributarias y fiscales que afecten este sector.

ARTÍCULO 40- Créase el Consejo Nacional de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas como organismo asesor del Estado en la aplicación de la Política Nacional de Fomento de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas.  El Consejo estará adscrito al Ministerio de Cultura y Juventud. Tendrá las siguientes funciones:

1) Asesorar al gobierno en la reglamentación y ejecución de la presente ley.

2) Concertar y coordinar las acciones del Estado, el sector privado y la comunidad para lograr los objetivos de la ley.

3)         Participar en la definición de la política nacional de fomento a la lectura y proponer periódicamente al Estado el Plan Nacional para el Fomento de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas.

4)         Recomendar criterios y reglas para las acciones de fomento a la actividad editorial y las bibliotecas, y para la aprobación de aportes a actividades de fomento. 5) Asesorar a las autoridades competentes en la definición y desarrollo de las políticas que permitan cumplir las metas de esta ley.

6)         Proponer a las autoridades educativas competentes acciones para la formación de los profesionales del libro, los maestros y bibliotecarios, así como las medidas para la capacitación técnica del personal vinculado a la actividad editorial y a las bibliotecas.

7)         Hacer seguimiento y evaluación, así como promover la evaluación externa, del desarrollo de la Política Nacional de Fomento de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas y presentar informes periódicos sobre su avance.

8)         Promover acuerdos para obtener tarifas postales y fletes de transporte preferenciales.

9)         Promover la exoneración de impuestos regionales o locales de industria y comercio u otros, a editores, libreros y bibliotecas en los ámbitos territoriales respectivos.

10)        Impulsar la identificación de buenas prácticas en el sector editorial y su divulgación.

ARTÍCULO 41- El Consejo Nacional de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas estará conformado por los siguientes miembros:

1)         El Ministro (a) de Cultura y Juventud, quien lo presidirá.

2)         El Ministro (a) de Educación Pública.

3)         El Director (a) del Sistema Nacional de Bibliotecas (SINABI).

4)         Un representante de los autores y creadores de obras literarias o artísticas, designado de común acuerdo por el mismo Consejo.

5)         Un representante de los editores, designado por la Cámara Costarricense del Libro.

6)         Un representante de los libreros y distribuidores, designado por la Cámara Costarricense del Libro.

7)         El responsable de la red de bibliotecas escolares del Ministerio de Educación Pública (MEP).

Podrán participar en representación del Ministro (a) un Viceministro (a) de su misma cartera y debidamente designado por el Ministerio respectivo.

ARTÍCULO 42- Remuneración, dietas, estipendios o emolumentos por asistencia a las sesiones y reuniones de trabajo

Los miembros de las instancias integrantes del Consejo Nacional de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas, no recibirán dietas, estipendios o emolumentos por la asistencia y cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO 43- El Poder Ejecutivo reglamentará la elección de los representantes al Consejo y señalará la entidad oficial que asumiría la Secretaría, especificando los criterios, mecanismos y periodicidad de elección de los representantes de los distintos sectores.

CAPÍTULO XII

DEL FONDO NACIONAL PARA EL FOMENTO DE LA

LECTURA, EL LIBRO Y LAS BIBLIOTECAS

ARTÍCULO 44- Creación del Fondo Nacional para el Fomento de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas

Para apoyar las políticas de fomento establecidas en esta ley, créase el Fondo Nacional para el Fomento de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas, que será́ administrado por el Ministerio de Cultura y Juventud, según la reglamentación que expida el gobierno al efecto.

ARTÍCULO 45- Se autoriza a todas las instituciones públicas, centralizadas y autónomas, y a las empresas del Estado a presupuestar y realizar transferencias a favor del Fondo Nacional de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas creado en esta ley, para apoyar el desarrollo y cumplimiento de los fines y actividades que se le corresponden a ese Fondo.

ARTÍCULO 46- Los contribuyentes del impuesto sobre la renta, personas físicas o jurídicas, podrán hacer aportes al Fondo Nacional de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas, los cuales se considerarán como un gasto válidamente deducible para el cálculo de la renta neta imponible de ese impuesto o como crédito tributario.

CAPÍTULO XIII

DE LAS COMPETENCIAS INSTITUCIONALES

ARTÍCULO 47- Para los efectos de esta ley, son competencias del Ministerio de Cultura y Juventud:

1)         Ejecutar el Plan Nacional para el Fomento de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas en lo que le corresponda, así como coordinar y verificar su ejecución en lo que se refiera a otras entidades públicas y privadas.

2)         Definir y ejecutar la política estatal en lo referente al Sistema Nacional de Bibliotecas (SINABI).

3)         Dirigir y coordinar el Sistema Nacional de Bibliotecas (SINABI).

4)         Orientar los planes y programas sobre creación, fomento y fortalecimiento de las bibliotecas públicas y los servicios que por medio de ellas se prestan.

5)         Desarrollar el programa de dotación bibliográfica del Sistema Nacional de Bibliotecas (SINABI) en forma continua y permanente, destinando los recursos suficientes.

6)         Promover la recuperación, conservación y difusión del patrimonio bibliográfico nacional.

TÍTULO XIV

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 48- La presente ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo en un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de su publicación.

TRANSITORIO ÚNICO- En la medida en que los ciudadanos tengan mayor capacidad de interpretación y comprensión, tendrán mayores posibilidades de entender las normas y comportamientos que les garanticen a ellos mismos y al país la seguridad; en consecuencia,  para el financiamiento del Fondo Nacional de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas, se establece la obligación del Instituto Nacional de Seguros de presupuestar y transferirle, de sus utilidades anuales, doscientos cincuenta millones de colones anuales, durante un período de cinco años consecutivos. Esa transferencia deberá realizarse durante el mes de enero de cada año del período indicado, iniciando el primer mes de enero luego de la entrada en vigencia de la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

Wagner Alberto Jiménez Zúñiga

Presidente

1 vez.—Exonerado.—( IN2022628164 ).

REINSCRIPCIÓN DE SOCIEDADES DISUELTAS

Expediente N.° 22.930

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Antecedentes

El 21 de marzo de 2017 se promulgó la Ley N.° 9428, Impuesto a las Personas Jurídicas, a través de la cual se establece un impuesto a todas las sociedades mercantiles, sucursales de una sociedad extranjera o su representante y empresas individuales de responsabilidad limitada que se encuentren inscritas en el Registro Nacional.

De conformidad con el artículo 7º de la Ley N.° 9428, el no pago del impuesto establecido por tres períodos consecutivos es causal de disolución de la sociedad mercantil y con ello el fin de su personalidad jurídica. Esta medida busca disuadir el incumplimiento de obligaciones tributarias por parte de las sociedades.

Según la información del Ministerio de Hacienda, 76819 sociedades serían disueltas en los próximos meses por no pagar el impuesto a las personas jurídicas conforme a la disposición el artículo 7 de la citada ley. https://www.nacion.com/economia/finanzas/clave-fiscal-de-nuevo-la-disolucion-de-sociedades/PSB4W3DHLFBZLPFGHBMOUTYG2U/story/

Asimismo, el Código de Comercio determina, en su artículo 201 inciso a), la disolución de las sociedades por el vencimiento del plazo estipulado en su escritura constitutiva.

La disolución contemplada por la Ley N.° 9428 y por el Código de Comercio conllevan elevados costos para los accionistas y sus representantes legales, ya que muchas de estas sociedades tienen bienes o actividades y a raíz de la disolución se ven limitados en su accionar, acarreando costos elevados principalmente en procesos de liquidación y traspasos.

Es de todos conocido que, durante los últimos años, la economía costarricense ha enfrentado una grave crisis económica que con la pandemia generada por el covid-19 vino a agravarse, desencadenando en que muchas sociedades han enfrentado serias dificultades para hacer frente a sus obligaciones tributarias.

Según datos de la Cámara de Industrias de Costa Rica, tenemos un sector privado que genera el 86% de los empleos del país y existen más de 4,000 empresas del sector industrial que contribuyen a la seguridad social y 1,671 empresas industriales que contribuyen a la economía y comercio. Es un hecho que esta disposición del artículo 7º de la ley citada, si no se ajusta adecuadamente para contemplar la posibilidad de que las sociedades se pongan completamente al día y así puedan ser reinscritas, generará daños al fisco y en general a la economía en virtud del cese de las actividades de estas sociedades, acompañado paralelamente de la reducción de empleos debido a la desaparición de estas personas jurídicas, un daño irreversible que empeora la situación actual del país y colateralmente afecta el mismo sostenimiento del delicado equilibrio fiscal.

Esta ley pretende dar la posibilidad de reinscripción a todas esas sociedades que, a raíz de la grave crisis económica, no han podido hacer frente al pago del impuesto a las personas jurídicas, de forma tal que, cumpliendo con todos los pagos pendientes, puedan retomar su actividad y recuperar su personalidad jurídica.

Normas similares en el derecho comparado

El conjunto de problemas que se ocasionan con la disolución de una sociedad mercantil ha llevado a que en los Estados Unidos la figura de la reinscripción de sociedades sea común, regulada en todos los Estados. Se pueden citar, a modo de ejemplo, las regulaciones de Florida (Florida Business Corporation Act, título XXXVI, capítulo 607, sección 1422); Montana (Montana Code, título 35, capítulo 14, parte 14); Massachusetts (General Laws, capítulo 156D, sección 14.22, 950 CMR 113.47); Maine (Maine Code, título 31, capítulo 21, subcapítulo 8, párrafo 1593); Kentucky (Kentucky Revised Statutes, 14A.7-030); Vermont (Vermont Statutes, título 11-C, capítulo 012, párrafo 1212); Oregon (Oregon Revised Statutes, 63.654, volumen 2, título 7, capítulo 63, sección 63.654); Missouri (Code of Missouri, título XXIII, capítulo 351, sección 488).

Aspectos generales de la norma que se propone

Con el proyecto se pretende permitir que las sociedades disueltas en aplicación del artículo 7º de la Ley N.° 9428, tengan la posibilidad de ser reinscritas ante el Registro de Personas Jurídicas, una vez demuestren que han pagado la totalidad de los montos pendientes, multas, sanciones e intereses adeudados por concepto de los tributos contemplados por la referida ley.

Por las razones apuntadas, se somete a consideración de las diputadas y los diputados, el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REINSCRIPCIÓN DE SOCIEDADES DISUELTAS

ARTÍCULO 1-        Objeto

La presente ley tiene como objeto permitir que las sociedades que hayan sido disueltas por no pago del impuesto a las personas jurídicas o por vencimiento del plazo de conformidad con la Ley N.° 9428, Impuesto a las Personas Jurídicas, de 21 de marzo de 2017, así como por el acaecimiento de la circunstancia prevista en el artículo 201 inciso a) del Código de Comercio, tengan la posibilidad, mediante el pago de la totalidad de los montos pendientes, multas, sanciones e intereses, de reinscribirse ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional de Costa Rica, de forma tal que recuperen la personalidad jurídica y sigan llevando a cabo las actividades comerciales que están llamadas a desempeñar.

ARTÍCULO 2-        Plazo

Las sociedades mercantiles, las sucursales de una sociedad extranjera o su representante, las empresas individuales de responsabilidad limitada, las casas extranjeras, las sociedades anónimas, las sociedades de responsabilidad limitada, las sociedades en comandita y las empresas individuales de responsabilidad limitada podrán solicitar, a través de sus representantes legales, ante el Registro Nacional de Costa Rica la reinscripción de la sociedad en un plazo no mayor a tres años después de la declaratoria de su disolución, siempre y cuando hayan cumplido con las exigencias establecidas en esta ley.

ARTÍCULO 3-        Pagos

Para realizar la reinscripción de una sociedad, el representante legal deberá completar la solicitud correspondiente conforme al reglamento de esta ley, y adjuntar a la misma, la documentación pertinente que acredite la cancelación de la totalidad de los montos, sanciones, multas e intereses que adeude.

ARTÍCULO 4-        Reforma del Código de Comercio

Se reforma el inciso a) del artículo 201 del Código de Comercio, Ley 3284, de 30 de abril de 1964, para que en adelante disponga:

Artículo 201- Las sociedades se disuelven por cualquiera de las siguientes causas:

a)     El vencimiento del plazo señalado en la escritura social. Las sociedades disueltas por esta causal podrán ser reinscritas en el Registro de Personas Jurídicas siempre que ello lo solicite el representante de la sociedad antes de transcurridos tres años después de la disolución, previo pago de todos los montos pendientes, multas, sanciones e intereses por obligaciones por concepto del impuesto regulado en la Ley 9428.

(…).

ARTÍCULO 5-        Reforma de la Ley 9428

Adiciónese un artículo 7 bis a la Ley N.° 9428, Impuesto a las Personas Jurídicas, de 21 de marzo de 2017, para que contenga un párrafo final adicional cuyo texto es el siguiente:

Artículo 7 bis-        Reinscripción por pago de adeudos

No obstante lo dispuesto en el artículo 7, en un plazo máximo de 3 años, contado a partir de la cancelación de la inscripción, el representante legal de la sociedad, previo pago de todos los montos pendientes, multas, sanciones e intereses podrá solicitar al Registro Nacional la reinscripción de la sociedad. Durante ese plazo se mantendrá la protección de la razón social de la sociedad afectada, de lo que deberá asegurarse el Registro de Personas Jurídicas del Nacional.

TRANSITORIO ÚNICO-        El Poder Ejecutivo deberá elaborar y emitir el reglamento a esta ley dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

Ana Karine Niño Gutiérrez        Pablo Heriberto Abarca Mora

Diputada y diputado

NOTA:         Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022628175 ).

Texto dictaminado del expediente N.º 22.841,

en la sesión N.º 37, de la Comisión Permanente

de Asuntos Sociales, celebrada el día 1

de marzo de 2022.

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

DECRETA

FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES

PARA MEJORAR LA EMPLEABILIDAD

DE LOS JÓVENES

ARTÍCULO 1. – Adiciónese un nuevo inciso b) al artículo 2 de la Ley de creación de la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (CONAPE), Ley N° 6041 del 18 de enero de 1977 y sus reformas, corriendo la numeración según corresponda, para que se lea como sigue:

“ARTICULO 2º.- La Comisión administrará un fondo con los fines siguientes:

(…)

b) Conceder financiamiento para la realización de cursos cortos, de formación, capacitación y/o especialización en las competencias y habilidades de mayor demanda para insertarse en la actividades económicas, tales como cursos de idiomas, presentación de pruebas internacionales, obtención de certificaciones de habilidades, capacidades o conocimientos, nacionales y/o internacionales tanto dentro como fuera del país, en las distintas modalidades de oferta (presencial, virtual y/o híbrida) y de formación como son los campamentos de formación (bootcamps); basado en el mérito y la condición socioeconómica de los solicitantes, con preferencia en las áreas de mayor demanda del mercado laboral.

(…)”.

ARTÍCULO 2. – La Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (CONAPE) podrá realizar convenios con las empresas, organizaciones y centros educativos, de formación y capacitación, tanto del sector público como del privado, para ofrecer el financiamiento de los cursos para los empleados de las empresas y los estudiantes en general con base en las necesidades formativas que le expongan, siempre que coincidan con los propósitos y objetivos de CONAPE.

ARTÍCULO 3. – Corresponderá al Consejo Directivo de CONAPE, a propuesta del Secretario Ejecutivo, definir y aprobar las tasas de interés de los préstamos, así como las carreras y cursos, la población beneficiaria y la cantidad de recursos que destinará de su presupuesto para financiar lo dispuesto por esta Ley.

Rige a partir de su publicación.

Diputada Xiomara Rodríguez Hernández

Presidenta de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales

1 vez.—Exonerado.—( IN2022628115 ).

TEXTO SUSTITUTIVO

EXPEDIENTE N° 21617

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DIGITALIZACIÓN DE LOS ÍNDICES NOTARIALES, MEDIANTE REFORMA DEL ARTÍCULO 27 DEL CÓDIGO NOTARIAL, LEY N.° 7764, DE 17 DE ABRIL 1998.

ARTÍCULO ÚNICO - Se reforma el artículo 27 del Código Notarial, Ley N.° 7764, de 17 de abril 1998 y se lea de la siguiente manera:

Artículo 27- Presentación de los índices

Los índices de instrumentos públicos deben presentarse quincenalmente al Archivo Notarial dentro de los cinco días hábiles siguientes a los días quince y último de cada mes. Para la presentación de los índices la persona notaria deberá utilizar únicamente la plataforma tecnológica que la Junta Administrativa del Archivo Nacional determine. De manera excepcional, para casos fortuitos o de fuerza mayor, la Junta Administrativa del Archivo Nacional podrá determinar otros medios, requisitos y procedimientos para la presentación de los índices por parte de las personas notarias.

Vencido el término indicado para su presentación, el Archivo Notarial informará al órgano disciplinario respectivo sobre las personas notarias que no cumplieron oportunamente con la presentación de los índices.

Con el fin de costear el mantenimiento de la plataforma tecnológica de servicio que se utilice en la presentación del índice, la Junta Administrativa del Archivo Nacional podrá establecer mecanismos de cobro a las personas usuarias de la misma y definir las sumas que correspondan, previo análisis de los costos de operación.”

Rige tres meses después de su publicación.

TRANSITORIO ÚNICO - Para las personas funcionarias notarias consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, estas disposiciones entrarán en vigencia 1 año después de la publicación de esta ley.

Dip. Wagner Jiménez Zúñiga

Presidente

Comisión Permanente Especial de Ciencia,

Tecnología y Educación

1 vez.—Exonerado.—( IN2022628171 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 003-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que la señora Susann Cunningham Arguello, mayor, divorciada una vez, abogada, portadora de la cédula de identidad número 1-0904-0878, vecina de San José, en su condición de apoderada especial con facultades suficientes para estos efectos, de la empresa Teris BPO Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-799868, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía Teris BPO Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-799868, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 02-2021 de fecha 04 de enero de 2021, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Teris BPO Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-799868 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2ºLa actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: Actividades de centros que atienden llamadas de clientes utilizando operadores humanos, como los call centers. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de la clasificación CAECR

Detalle de servicios

Servicios

8220

Actividades de centros de llamadas

Actividades de centros que atienden llamadas de clientes utilizando operadores humanos, como los call centers

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 102 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3ºLa beneficiaria operará en el parque industrial denominado Finamec S. A., situado en el distrito Mata Redonda, del cantón San José, de la provincia de San José.

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5ºDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 115 trabajadores, a más tardar el 01 de enero de 2022. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 16 de octubre de 2023. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.  Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.  Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.  Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7ºUna vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas.  La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 01 de febrero de 2021. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas.  El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos.  Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.  Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.  La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones.  En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2022627959 ).

Nº 0034-2022

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10103 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 07 de diciembre de 2021, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2022 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que las gestiones de promoción y consolidación del posicionamiento de Costa Rica en la economía internacional, orientadas a propiciar el desarrollo y con ello, mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la nación, son un pilar central de la gestión del sector comercio exterior. El Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) como ente rector, es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable nacional y con ello la integración en las cadenas globales de valor, todo ello con incidencia positiva en el crecimiento socioeconómico.

II.—Que desde esta perspectiva, la región de Medio Oriente y norte de África representa un mercado de más de 400 millones de personas. En particular, Emiratos Árabes Unidos con un PIB (producto interno bruto) per cápita de 31982, representa uno de los principales destinos de exportaciones de productos y servicios costarricenses en la región. De tal forma, el Ministerio de Comercio Exterior en conjunto con la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) han venido realizando distintas acciones con el fin fortalecer y ampliar las exportaciones de bienes y servicios a dicha región.

III.—Que en este contexto, el país contará con representación en las ferias: Gulfood y Expo Dubái, ambas a realizar en el Emirato de Dubái (Emiratos Árabes Unidos). La feria Gulfood es una feria especializada en la industria alimentaria y de hospitalidad, cuenta con representación de más de 4000 mil empresas, 120 países y contará con la participación de varias empresas costarricenses. Expo Dubái es una exposición, organizada al amparo de la Oficina Internacional de Exposiciones (BIE) que cuenta con la participación de más de 150 países y millones de personas. De igual forma, se van a sostener encuentros empresariales y gremiales organizados por PROCOMER; reuniones con las autoridades de gobierno en los Emiratos de Sharjah y Dubái, entre otros; así como participación en paneles de discusión sobre temas atinentes a dichos eventos. En cuanto a esta última actividad, la misma resulta propicia para divulgar el Programa DESCUBRE que busca revalorizar la agricultura y la pesca como actividades sostenibles hacia una economía inclusiva y dinámica. DESCUBRE persigue además aumentar el valor agregado de la producción nacional, migrando hacia actividades que requieran mayores habilidades y conocimientos e incrementar la oferta exportable del país.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Julián Aguilar Terán, portador de la cédula de identidad número 1-1126-0973, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para viajar al emirato de Dubái (Emiratos Árabes Unidos), en calidad de Asesor del señor Andrés Valenciano Yamuni, Ministro de Comercio Exterior, durante su viaje oficial para promover y fortalecer las relaciones y oportunidades comerciales con los países del Medio Oriente. Lo acompañará durante su participación en las ferias: Gulfood y Expo Dubái, ambas a realizar en el emirato de Dubái (Emiratos Árabes Unidos). Asimismo, en encuentros empresariales y gremiales organizados por PROCOMER y en reuniones con las autoridades de gobierno en los emiratos de Sharjah y Dubái, entre otros. Eventos que se llevarán a cabo del 15 al 21 de febrero del presente año, fechas en las cuales el funcionario participará como Asesor del señor Ministro. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) acompañar al Ministro en la feria Gulfood 2022 y mantener distintas reuniones en el marco de la feria para promover la oferta exportable de Costa Rica; 2) participar en encuentros empresariales y gremiales organizados por PROCOMER en los Emiratos Árabes Unidos, promocionar la imagen de Costa Rica como destino atractivo como fuente de una canasta de bienes y servicios de exportación de clase mundial, que podrían encontrar nuevas oportunidades en el mercado del Medio Oriente; 3) acompañar al Ministro en la feria Expo Dubái y mantener distintas reuniones en el marco de la feria para promover la oferta exportable de Costa Rica; 4) acompañar al Ministro en un panel de discusión de Expo Dubái, presentando la experiencia de Costa Rica en el tema de agroindustria, a partir de la implementación de la iniciativa de política pública denominada DESCUBRE; y 5) acompañar al Ministro como parte de la delegación oficial en reuniones con las autoridades de gobierno en Emiratos Árabes Unidos, con el objetivo de impulsar la agenda de comercio entre los países y explorar formas de potenciar la relación bilateral.

Artículo 2º—Los gastos del señor Julián Aguilar Terán por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$2.622.16 (dos mil seiscientos veintidós dólares con dieciséis centavos) sujeto a liquidación, serán costeados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y de regreso, transporte terrestre en Costa Rica, en el emirato de Dubái (Emiratos Árabes Unidos) y en los emiratos de Sharjah y Dubái, entre otros, será cubierto con recursos de la Promotora. De igual forma, el seguro médico viajero y cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo. Asimismo, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. Los gastos correspondientes a las pruebas PCR de COVID-19, requeridas para el ingreso a cada uno de los lugares a visitar y cualquier otro gasto requerido por las autoridades migratorias de cada país, relacionado con las medidas de prevención a raíz de la pandemia del COVID 19, también serán cubiertos con recursos de PROCOMER. Por itinerario llega al emirato de Dubái (Emiratos Árabes Unidos) el 15 de febrero a las 00:05 horas, por lo que se le aplicará en lo que corresponda según el artículo 42 inciso d del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 13 de febrero y regresa a Costa Rica hasta el 22 de febrero del presente año. Los días 13, 19 y 20 de febrero corresponden a fin de semana.

Artículo 3º—El funcionario no harán uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido por PROCOMER para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 13 al 22 de febrero de dos mil veintidós.

San José, a los dos días del mes de febrero de dos mil veintidós.

Andrés Valenciano Yamuni, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N° SG-000010-22.—Solicitud N° 008-2022-PRO.— ( IN2022627981 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

Acuerdo número 02-01-2022-ABM.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las doce horas quince minutos del diecisiete de enero de 2021. Se delega la suscripción de las resoluciones por medio de las cuales se rechazan por inadmisible las solicitudes de categoría especial por razones de humanidad debido al incumplimiento de la prevención realizada, así como aquellas a través de las cuales se resuelvan los recursos de revocatoria presentados contra cualquier resolución a través de la cual se  rechace o deniegue una solicitud de categoría especial por razones de humanidad, con fundamento en el artículo 93 inciso 12) de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, el decreto ejecutivo número 37112-GOB, denominado Reglamento de Extranjería, especialmente lo preceptuado en su numeral 57 y 136, así como los artículos 89, 90, 91, 92 y 134 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública.

Resultando:

1º—Que de conformidad con los artículos 12, 13 y 14 de la Ley General de Migración y Extranjería de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, la Dirección General de Migración y Extranjería es un órgano de desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, con las competencias y funciones que señala el referido cuerpo legal.

2º—Que el artículo 13 inciso 14) de la Ley de Migración y Extranjería N° 8764, establece como una de las funciones de la Dirección General de Migración y Extranjería, la de “Delegar y avocar, en caso necesario, facultades de su competencia, cuando con ello se faciliten los servicios que debe prestar”. Asimismo, los artículos 89 al 94 de la Ley General de la Administración Pública desarrollan en forma general lo referente a la avocación y la delegación de firma para cierto tipo de actos.

3º—Que el artículo 57 del Reglamento de Extranjería indica “Corresponderá a la Dirección General emitir la resolución sobre la procedencia de la solicitud de permanencia legal bajo el supuesto de razones de humanidad (…).”, otorgando así a la Dirección General la competencia para resolver las solicitudes referentes a razones de Humanidad.

4º—Que los cambios producidos en las últimas décadas en relación con los flujos migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de la población extranjera residente en el territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

5º—Que la Dirección General de Migración y Extranjería requiere de estructuras orgánicas modernas y de personal formado, con capacidad de ejercer sus funciones de manera eficiente y eficaz, para brindar un servicio de calidad a sus usuarios, tanto nacionales como extranjeros. Que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica mediante oficios DM-1298-2004, del 30 de agosto de 2004, y DM-736-2005, del 10 de mayo de 2005, aprobó la Estructura Organizacional de la Dirección General, misma que se dirige a la prestación de un servicio público eficiente y eficaz en beneficio del administrado.

6º—Que la Ley General de la Administración Pública número 6227 establece en el numeral 225 establece que “El órgano deberá conducir el procedimiento con la intención de lograr un máximo de celeridad y eficiencia, dentro del respeto del ordenamiento y a los derechos e intereses del administrado.”

7º—Que el artículo 269 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública establece que “La actuación administrativa se realizará con arreglo a normas de economía, simplicidad, celeridad y eficiencia” y en su inciso 2) establece que “Las autoridades superiores de cada centro o dependencia velarán, respecto de sus subordinados, por el cabal cumplimiento de este precepto, que servirá también de criterio interpretativo en la aplicación de las normas de procedimiento”.

8º—Que la Sala Constitucional ha indicado en lo que nos interesa, con relación a los principios de eficacia, eficiencia, simplicidad y celeridad procesal en los servicios que brinda la Administración Pública, que: “…La Constitución Política, en su parte orgánica, recoge o enuncia algunos principios rectores de la función y organización administrativas, que como tales deben orientar, dirigir y condicionar a todas las administraciones públicas en su cotidiano quehacer. Dentro de tales principios destacan la eficacia, eficiencia, simplicidad y celeridad (artículostodos de la Constitución Política- 140, inciso 8, en cuanto le impone al Poder Ejecutivo el deber de “Vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas”, el 139, inciso 4, en la medida que incorpora el concepto de “buena marcha del Gobierno” y el 191 al recoger el principio de “eficiencia de la administración”). Estos principios de orden constitucional, han sido desarrollados por la normativa infra constitucional, así, la Ley General de la Administración Pública los recoge en los artículos 4°, 225, párrafo 1°, y 269, párrafo 1°, y manda que deben orientar y nutrir toda organización y función administrativa. La eficacia como principio supone que la organización y función administrativa deben estar diseñadas y concebidas para garantizar la obtención de los objetivos, fines y metas propuestos y asignados por el propio ordenamiento jurídico, con lo que debe ser ligado a la planificación y a la evaluación o rendición de cuentas (artículo 11, párrafo 2°, de la Constitución Política). La eficiencia, implica obtener los mejores resultados con el mayor ahorro de costos o el uso racional de los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros. La simplicidad demanda que las estructuras administrativas y sus competencias sean de fácil comprensión y entendimiento, sin procedimientos alambicados que retarden la satisfacción de los intereses públicos empeñados. Por su parte, la celeridad obliga a las administraciones públicas cumplir con sus objetivos y fines de satisfacción de los intereses públicos, a través de los diversos mecanismos, de la forma más expedita, rápida y acertada posible para evitar retardos indebidos. Este conjunto de principios le impone exigencias, responsabilidades y deberes permanentes a todos los entes públicos que no pueden declinar de forma transitoria o singular.” (Voto 2011-6335, 17 de mayo de 2011).

Considerando:

1º—La figura de la delegación encuentra amplio sustento jurídico en la Ley Migración y Extranjería y la Ley General de la Administración Pública, además del dictamen de la Procuraduría General de la República número C-057-99, del 19 de marzo de 1999 y en el voto de la Sala Constitucional 2005-01562, de las 14 horas 49 minutos del 16 de febrero del año 2005. Si bien, dicho voto fue emitido encontrándose vigente la Ley General de Migración y Extranjería N° 7033, la actual Ley N° 8764 mantiene la misma disposición.

2º—En virtud de lo establecido por el artículo 134 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, con relación a la necesidad de firma en todos los actos administrativos como requisitos de validez, y de la estructura orgánica de la Dirección General de Migración, se hace indispensable la delegación de la firma de esta Representación, con el objeto de que no se concentre esa función de firmar, exclusivamente en las personas que ocupan los cargos de Director/a Subdirector/a, y así garantizar al administrado/a celeridad y por ende, eficacia administrativa, en relación resoluciones por medio de las cuales se rechazan por inadmisible las solicitudes de categoría especial por razones de humanidad debido al incumplimiento de la prevención realizada, así como aquellas a través de las cuales se resuelvan los recursos de revocatoria presentados contra cualquier resolución a través de la cual se  rechace o deniegue una solicitud de categoría especial por razones de humanidad.

3º—En línea con las de buenas prácticas de control interno que permiten a la Administración disponer de medidas para mitigar y prevenir riesgos o errores que entorpezcan el cumplimiento de los objetivos institucionales, así como con el fin de garantizar la adecuada aplicación de los principios de legalidad, eficiencia y eficacia que deben regir el actuar de la Administración Pública, es necesario establecer limitaciones a la delegación indicada que permitan garantizar la adecuada fiscalización de la labor que se realiza, por lo cual, como medida de control interno dichos funcionarios únicamente podrán suscribir las resoluciones que sean confeccionadas por terceros funcionarios de la Gestión de Extranjería y/o Coordinación Regional, según corresponda, quedando estrictamente prohibido que firmen aquellas que elaboren ellos mismos en el ejercicio de sus funciones. Por tanto:

Conforme a las consideraciones y citas legales referidas, la Directora General de Migración y Extranjería, acuerda: Delegar la firma de las resoluciones por medio de las cuales se rechazan por inadmisible las solicitudes de categoría especial por razones de humanidad debido al incumplimiento de la prevención realizada, así como aquellas a través de las cuales se resuelvan los recursos de revocatoria presentados contra cualquier resolución a través de la cual se  rechace o deniegue una solicitud de categoría especial por razones de humanidad, en las siguientes personas funcionarias: 1. Cheily Judith Flores Arias, mayor, casada en primeras nupcias, licenciada en Derecho, titular de la cédula de identidad número 8-0069-0313, vecina de Heredia, en su calidad de Gestora de Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería; 2. Junithzaida Quetzarely Escude Acuña, mayor, casada en segundas nupcias, licenciada en Derecho, titular de la cédula de identidad número 1-1505-0392, vecina de Alajuela, en su calidad de colaboradora de Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería; 3. Cindy María Molina Mora, mayor, casada en primeras nupcias, licenciada en Derecho, titular de la cédula de identidad número 1-0961-0576, vecina de Heredia, en su calidad de Encargada de la Plataforma de Servicios de la Gestión de Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería; 4. Diana María Alfaro Córdoba, mayor, casada en primeras nupcias, licenciada en Derecho, titular de la cédula de identidad número 1-1087-0947, vecina de Alajuela, en su calidad de Encargada del Subproceso de Valoración de la Gestión de Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería; 5. Eilen Marcela Ramírez Araya, mayor, soltera, licenciada en Derecho, titular de la cédula de identidad número 1-1136-0890, vecina de San José, en su calidad de colaboradora del Subproceso de Valoración de la Gestión de Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería; 6. María Alejandra Ramírez Sánchez, mayor, soltera, licenciada en Derecho, titular de la cédula de identidad número 1-1100-0143, vecina de Heredia, en su calidad de colaboradora del Subproceso de Valoración de la Gestión de Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería; 7. Elizabeth María Ruiz Herrera, mayor, soltera, licenciada en Derecho, titular de la cédula de identidad número 2-0471-0750, vecina de Alajuela, en su calidad de colaboradora del Subproceso de Valoración de la Gestión de Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería; 8. Jonathan Ricardo Rojas Martínez, mayor, casado, licenciado en Derecho, titular de la cédula de identidad número 1-0967-0767, vecino de Cartago, en su calidad de colaborador del Subproceso de Valoración de la Gestión de Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería; 9. Mariel Arce Ureña, mayor, soltera, licenciada en Derecho, titular de la cédula de identidad número 1-1201-0015, vecina de San José, en su calidad de colaboradora del Subproceso de Valoración de la Gestión de Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería; 10. Rebeca De Los Ángeles Montero Corrales, mayor, casada, máster en Administración, titular de la cédula de identidad número 6-0292-0087, vecina de Heredia, en su calidad de Encargada del Subproceso de Documentación de la Gestión Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería; 11. Dinorah Baltodano Quintana, mayor, casada, Administradora, titular de la cédula de identidad número 50226-0980, vecina de San José, en su calidad de Directora Técnica Operativa y Regional de la Dirección General de Migración y Extranjería y 12. Mauricio López Elizondo, mayor, divorciado de sus primeras nupcias, titular de la cédula de identidad número 1-0765-0182, vecino de San José, en su calidad de Coordinador Regional de la Dirección Técnica Operativa y Regional de la Dirección General de Migración y Extranjería, no obstante, como medida de control interno dichos funcionarios únicamente podrán suscribir las resoluciones que sean confeccionadas por terceros funcionarios de la Gestión de Extranjería y/o Coordinación Regional, según corresponda, quedando estrictamente prohibido que firmen aquellas que elaboren ellos mismos en el ejercicio de sus funciones. La presente delegación rige, desde la suscripción del presente acuerdo delegatorio. Publíquese.—Raquel Vargas Jaubert, Directora General de Migración y Extranjería.—1 vez.—O.C. N° 4600060924.—Solicitud N° 332280.—( IN2022628103 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

UNIDAD DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

Y EQUIPOS DE APLICACIÓN

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AE-REG-0104-2022.—El señor Alejandro Sancho Morera, numero de cedula 2-0626-0745, en calidad de representante legal de la compañía Olary S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Zarcero, solicita la inscripción del equipo de aplicación de agroquímicos, tipo: atomizador de mochila motorizado, marca: Maruyama, modelo: MD9030, capacidad: 30 litros y cuyo fabricante es: Maruyama, MFG. Co. Inc. (Japón). Conforme a lo que establece la Ley de protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N° 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 12:00 horas del 22 de febrero del 2022.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2022628349 ).

AE-REG-0103-2022.—Trámite 7-2022-2.—El señor Alejandro Sancho Morera, número de cédula 2-0626-0745, en calidad de Representante Legal de la compañía Olary S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Zarcero, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Atomizador de mochila motorizado, Marca: Maruyama, Modelo: MM92, Capacidad: 20 litros y cuyo fabricante es: Maruyama, MFG. Co. Inc. (Japón). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:00 horas del 22 de febrero del 2022.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2022628348 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2021-0009452.—Melissa Mora Martin, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Todo Para Sus Pies Sociedad Anónima con domicilio en Moravia, San Vicente, Barrio La Guaria, calle 71, del Banco Popular 125 metros sur, casa color blanco, Contiguo Lote Esquinero, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad y administración de negocios de centros especializados el cuido de los pies.; en clase 44: Servicios de cuidado higiénico y de belleza para los pies. Fecha: 23 de diciembre de 2021. Presentada el: 19 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022626242 ).

Solicitud 2020-0005404.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Myokardia, Inc. con domicilio en 1000 Sierra Point Parkway, Brisbane, Ca 94005, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MYOKARDIA

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos cardiovasculares. Fecha: 21 de julio de 2021. Presentada el: 20 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022626245 ).

Solicitud 2021-0001321.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Vanessa Mathiew Rojas, soltera, cédula de identidad 110520050, con domicilio en Cinco Esquinas de Tibás, Urbanización Anselmo Alvarado, casa N° 16, Costa Rica, solicita la inscripción de: by Vanessa Mathiew

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el: 12 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022626248 ).

Solicitud N° 2022-0000562.—Melissa Mora Martin, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de Televisa, S. de R. L. de C.V., con domicilio en Avenida Vasco de Quiroga 2000, Edificio A, piso 4, Colonia Santa Fe, México, D. F., C. P. 06724, México, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; a saber, producción de programas de televisión; programas de entretenimiento por televisión; suministro de programas de televisión, no descargables, mediante servicios de vídeo a la carta; servicios de entretenimiento forma de programas de televisión; producción de programas de televisión para su emisión en dispositivos móviles; producción de programas de televisión por cable; preparación y producción de programas de televisión; producción de entretenimiento en forma de programas de televisión; servicios consistentes en la realización de programas televisivos; producción de programas televisivos de entretenimiento; entretenimiento del tipo de series de programas de televisión en el ámbito de las variedades; programas de entretenimiento, a saber, series dramáticas y de comedia; programas de entretenimiento, a saber, telenovelas; servicios de entretenimiento, a saber, programas de televisión ininterrumpidos en el ámbito de las noticias; producción de obras audiovisuales; producción de bioseries en formato audiovisual; actividades deportivas y culturales. Fecha: 27 de enero de 2022. Presentada el: 21 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022626251 ).

Solicitud 2021-0009451.—Melissa Mora Martin, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderada especial de Todo para sus Pies Sociedad Anónima con domicilio en Moravia, San Vicente, Barrio La Guaria, calle 71, del Banco Popular 125 metros sur, casa color blanco, contiguo lote esquinero, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 10 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Instrumentos médicos no invasivos, a saber, específicamente instrumentos láser para ser utilizados en tratamientos para los pies; en clase 35: Servicios de publicidad y administración de negocios, relacionados con instrumentos médicos láser para ser utilizados en tratamientos para los pies. Fecha: 11 de febrero de 2022. Presentada el: 19 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022626252 ).

Solicitud 2021-0002110.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de Marke Group LLC., con domicilio en: carr. 3, Km 90.4, Barrio Aguacate, Yabucoa, PR 00767, Puerto Rico, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 4 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Diésel; aceites combustibles; aceites lubricantes; aceites de motor; aditivos no químicos para aceites de motor; aditivos no químicos para combustibles aditivos no químicos para carburantes. Fecha: 19 de enero de 2022. Presentada el 08 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022626282 ).

Solicitud 2021-0010863.—Melissa Mora Martin, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Mallén, S. A. con domicilio en Calle Euclides Morillo N° 53, Arroyo Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 15 de febrero de 2022. Presentada el: 30 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022626300 ).

Solicitud 2021-0002122.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de Apoderado Especial de Marke Group LLC. con domicilio en CARR. Nº3, KM 90.4, Barrio Aguacate, Yabucoa, PR 00767, Puerto Rico, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites lubricantes; aceites de motor. Fecha: 20 de enero de 2022. Presentada el: 7 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022626304 ).

Solicitud 2022-0000551.—Hongyan Wu, casado en primeras nupcias, cedula de residencia 115600828300, en calidad de apoderado especial de Horizontes Co Pa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101731009, con domicilio en avenida segunda calle 9 edificio Elia tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 9; 15 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Conectores de instrumentos musicales, controladores de interfaz digital de instrumentos musicales que son interfaces de audio, dispositivos eléctricos y electrónicos de efectos de sonido para instrumentos musicales, dispositivos eléctricos y electrónicos de efectos para instrumentos musicales, tarjetas de memoria de circuitos integrados para tocar instrumentos musicales electrónicos; en clase 15: Instrumentos musicales, Instrumentos musicales eléctricos; Instrumentos musicales mecánicos, Instrumentos musicales mecánicos, Instrumentos musicales electrónicos, Baios [instrumentos musicales, campanulas, triángulos, timbales [instrumentos musicales, trombones musicales (teclas de instrumentos), musicales (pedales de instrumentos), teclados eléctricos, correas para instrumentos musicales, crines de arcos para instrumentos musicales, cuerdas de tripa para instrumentos musicales, cuerdas para dispositivos de afinado de instrumentos musicales, dispositivos para afinar instrumentos musicales, estuches para instrumentos musicales, flautas dulces, flautas whistie, fundas y estuches para instrumentos musicales, instrumentos de percusión, instrumentos musicales, instrumentos musicales controlados por microprocesador, instrumentos musicales controlados por microprocesador, instrumentos musicales controlados por ordenador, dispositivos para modificar señales de audio, aparatos para modificar señales de audio para instrumentos musicales, aparatos para producir señales de audio para instrumentos musicales, láminas movibles para instrumentos musicales, lengüetas, máquinas de efectos de sonido que sean instrumentos musicales, maracas y Shakers mazas para instrumentos musicales, mazas instrumentos musicales, arcos para instrumentos musicales, clavijas, fuelles pedales, puentes, teclados, teclas, válvulas, órganos, palo de lluvia, padales de efectos para instrumentos musicales, pedales para baterías, sintetizadores, soportes para instrumentos musicales, sordinas, tambores, tambores metálicos, tapas de boquillas. tarjetas de sonido para instrumento, varillas de arcos para instrumentos musicales, válvulas, trompas, trombones, trípodes para instrumentos musicales.; en clase 37: Reparación de instrumentos musicales, mantenimiento de instrumentos musicales, restauración de instrumentos musicales, servicios de afinación para instrumentos musicales. Fecha: 15 de febrero de 2022. Presentada el: 20 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022626334 ).

Solicitud 2021-0003684.—Lei (nombre) Tong (apellido), casado una vez, cédula de residencia 115601009705, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-792640 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102792640 con domicilio en Escazú, calle Jaboncillo Condominio Monte Arrollo, apartamento 9, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jasmine

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al comercio en general en restaurantes, tiendas de artículos electrónicos para el hogar, así como de artículos de computación y microcomputadores ubicado San Jose, Escazú, Calle Jaboncillo, Condominio Monte Arroyo 9. Fecha: 11 de junio de 2021. Presentada el: 23 de abril de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022626337 ).

Solicitud N° 2021-0007489.—Ana Verónica Cruz Vargas, cédula de identidad 114940749, en calidad de apoderado especial de West Coast Waste Industries Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101534315, con domicilio en San José, Escazú, de la Hulera Costarricense cuatrocientos este y cincuenta sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado al manejo de material para reciclaje, ubicado en San José, Escazú, de la Hulera Costarricense cuatrocientos este, cincuenta sur. Reservas: Reserva color: Verde y morado. Fecha: 9 de febrero de 2022. Presentada el: 19 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022626339 ).

Solicitud 2021-0010470.—Mario Camhi Pardo, casado, pasaporte g006780332, en calidad de apoderado especial de Universo Verde Uvita Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102801633, con domicilio en Osa, Uvita, Bahía Ballena, doscientos metros al sur del Bar La Ballena Azul, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de hotelería, hostelería, servicios turísticos, servicio de restaurante, venta de alimentos y bebidas para el consumo. Reservas: de los colores: blanco, verde y azul. Fecha: 02 de febrero del 2022. Presentada el 16 de noviembre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022626347 ).

Solicitud 2021-0010472.—Mario Camhi Pardo, casado, pasaporte g006780332, en calidad de tipo representante desconocido de Universo Verde Lindora Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102755077, con domicilio en cantón primero (San José) distrito cuarto (Catedral), edificio esquinero denominado América, frente a Restaurante Chelles, quinto piso, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de hotelería, hostelería, servicios turísticos, servicio de restaurante, venta de alimentos y bebidas de consumo. Reservas: De los colores: blanco y verde Fecha: 1 de febrero de 2022. Presentada el: 16 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022626349 ).

Solicitud N° 2022-0000823.—Kivony Daniela Poyser Calderón, soltera, cédula de identidad 702010070, con domicilio en San Pablo, Residencial La Irma, casa 29D, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales. Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada el 28 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022626362 ).

Solicitud N° 2021-0007338.—Roy Alberto Leal Leal, casado una vez, cédula de identidad 110470793, con domicilio en Desamparados, Higuito, de la calle principal, 800 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DISCO MOVIL 2001 la insuperable Muy imitada pero nunca igualada,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: discomóvil. Reservas: de los colores: blanco, verde, rojo, amarillo y negro. Fecha: 27 de setiembre de 2021. Presentada el 13 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022626383 ).

Solicitud N° 2021-0007339.—Roy Alberto Leal Leal, casado una vez, cédula de identidad 110470793, con domicilio en Desamparados, Higuito, de la calle principal, 800 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 103 Disco Móvil,

como marca de fábrica y servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: discomóvil. Fecha: 27 de setiembre de 2021. Presentada el 13 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022626384 ).

Solicitud 2022-0000980.—Ana María Jurado Solorzano, casada una vez, cédula de identidad 109490933, con domicilio en Mata Redonda, de la Contraloría General de la República, 150 metros oeste, edificio Edicol, tercer piso, oficina 3-2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de psicología. Reservas: se reservan los colores negro, morado, anaranjado y verde claro. Fecha: 9 de febrero de 2022. Presentada el 3 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022626415 ).

Solicitud 2022-0000979.—Ana María Jurado Solorzano, casada una vez, cédula de identidad 109490933 con domicilio en Mata Redonda, de la Contraloría General de la República 150 metros oeste, Edificio Edicol tercer piso Ofician 3-2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Evaluación psicológica y neuropsicológica. Rehabilitación neuropsicología. Terapia individual, familiar y de grupos ubicado en San José, Mata Redonda, de la Contraloría general de la República 150 metros oeste, edificio Edicol, tercer piso oficina 3-2. Reservas: De los colores: negro, morado, anaranjado y verde claro. Fecha: 09 de febrero de 2022. Presentada el 03 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022626417 ).

Solicitud 2021-0006239.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Bonage Inc., cédula jurídica con domicilio en: Barrio Sur, Zona Libre, Interplaza, Local 6, Colón, distrito de Colón, provincia de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: KREMBO DENIM

como marca de fábrica en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, artículos de sombrerería, todos los anteriores hechos de mezclilla. Fecha: 06 de setiembre de 2021. Presentada el 08 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022626499 ).

Solicitud 2022-0001060.—Wilmer Jiménez Garay, soltero, cédula de identidad 112580288, con domicilio en Granadilla Norte de Curridabat, Urbanización Europa, casa 11, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios culturales y deportivos en el ámbito de las artes marciales y deportes de contacto. Reservas: No se hace reserva de las denominaciones STRONGEST FIGHTER CHAMPIONSHIP. Fecha: 15 de febrero de 2022. Presentada el 07 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022626521 ).

Solicitud N° 2022-0000857.—Miguel Ángel Santamaría Boza, cédula de identidad 202910358, en calidad de apoderado especial de Idea de Peña Naranjo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102803129, con domicilio en Alajuela Central, 150 metros sur del Banco Popular, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación y formación en diferentes idiomas. Reservas: Reservar el color terracota y el blanco. Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada el 31 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022626600 ).

Solicitud N° 2021-0009039.—Yorjanny Rojas Gómez, divorciado una vez, cédula de identidad 503300405, con domicilio en Bagaces, 5 kms. al sur, camino a Palo Verde, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEL CERRO,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: especias. Reservas: de los colores: verde y café. Fecha: 2 de noviembre de 2021. Presentada el 6 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022626602 ).

Solicitud 2021-0008830.—Kevin Durán Rojas, cédula de identidad 402260599, en calidad de apoderado especial de Rojo AYD S.A., cédula jurídica número 3101815732, con domicilio en: Desamparados, Condominio Agua Clara, casa número 44B, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de comidas, cortes de carne, hamburguesas, pollo, tacos, papas. Ubicado en San Carlos, Fortuna, plaza Eco 213 Centro Comercial. Fecha: 24 de enero de 2022. Presentada el: 30 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—( IN2022626611 ).

Solicitud 2022-0000445.—Marco Fabricio Ramírez Arce, casado dos veces, cédula de identidad 204400134, en calidad de Apoderado Generalísimo de US Three Super Food S.A, cédula jurídica 3101824629 con domicilio en San Carlos Ciudad Quesada costado norte de Los Tribunales de Justicia en el Bufete Monge, Oficina del Abogado Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Industrialización de productos alimenticios. Ubicado en Alajuela, San Carlos Florencia, Muelle, Un kilómetro al este de bomba muelle. Reservas: De los colores; verde claro, verde oscuro y gris. Fecha: 25 de enero de 2022. Presentada el: 18 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022626632 ).

Solicitud 2021-0011055.—José Ricardo Roldán Villalobos, casado dos veces, cédula de identidad 106900839, con domicilio en: Liberia, Condominio Luna Liberiana casa F cuatro, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a laboratorio clínico y centro de salud, ubicado en Guanacaste, Liberia, Liberia, 75 metros este de los Tribunales de Justicia en Laboratorio Clínico Vida. Reservas: de los colores: negro y verde menta. Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el: 06 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022626686 ).

Solicitud 2021-0006991.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de SYAM Cosmetics S. A.S. con domicilio en Carrera 54 79 AA Sur-40 Bodega 140, La Estrella, Antioquia, Colombia, 05546, Colombia, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Bronceador, autobronceador, despigmentante íntimo de tipo cosmético, antiestrías de tipo cosmético, exfoliantes, mantequilla corporal. Fecha: 15 de diciembre de 2021. Presentada el: 3 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado Registrador.—( IN2022626697 ).

Solicitud 2021-0009357.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Spectrum International Group LLC, con domicilio en: 3522 Ashford Dunwoody RD NE STE 293, Brookhaven, GA, Estados Unidos, C.P. 30319, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para limpiar lentes de contacto; soluciones humectantes para lentes de contacto; soluciones limpiadoras para lentes de contacto; soluciones para lentes de contacto; Peróxido para limpieza de lentes de contacto. Fecha: 04 de enero de 2022. Presentada el 14 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022626700 ).

Solicitud 2021-0010205.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme B.V. con domicilio en Waarderweg 39 Haarlem, 2031 BN Netherlands, Holanda, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades infecciosas; antiinfecciosos, antivirales. Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el: 9 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022626703 ).

Solicitud N° 2021-0010610.—Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Pricesmart Inc., con domicilio en 9740 Scranton Road, San Diego, CA 92121, United States Of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 16 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: tarjetas físicas de membresía, tarjetas de crédito físicas, incluidas en la clase 16; material impreso y publicaciones, en concreto, folletos, panfletos, folletos, volantes, folletos, circulares, anuncios, avisos y volantes, todos dirigidos a compradores de clubes de almacén; en clase 35: servicios de tiendas minoristas; servicios de farmacia minorista; servicios de panadería al por menor y al por mayor; servicios de carnicería al por menor y al por mayor; servicios de snack bar, delicatessen y comida para llevar; servicios de fotocopiado; distribución de muestras; demostraciones de productos; servicios de fotocopias; servicios de remisión de concesionarios de automóviles, en concreto, remisión a concesionarios en los que se ha concertado un descuento en vehículos y barcos; servicios de agencia de venta de entradas, en concreto, suministro de entradas para eventos musicales, teatrales, deportivos, culturales y otros eventos de esparcimiento de terceros; servicios de venta de flores; promoción de la venta de productos de terceros a través de publicaciones impresas, exhibiciones de productos, demostraciones en tiendas y comunicaciones electrónicas en línea u otros medios; publicidad para terceros, en concreto, alquiler de espacios publicitarios y difusión de material publicitario a través de publicaciones impresas, exhibiciones de productos, demostraciones en tiendas y comunicaciones electrónicas en línea u otros medios y distribución de muestras y demostraciones de productos; suministro de información comercial a pequeñas empresas y consumidores sobre equipos de oficina, publicaciones comerciales, marketing, publicidad, impuestos, seguros, tecnología, gestión del tiempo, relaciones personales y financiación a través de publicaciones impresas; servicios de catálogos y catálogos de pedidos por correo en el ámbito de la mercancía general; servicios de pedidos y de farmacia minorista de preparados farmacéuticos con receta a través de comunicaciones electrónicas en línea u otros medios; servicios de preparación y procesamiento de nóminas; supervisar los informes crediticios del consumidor y proporcionar una alerta sobre cualquier cambio en los mismos; organizar la recogida, entrega y transporte de documentos, paquetes y encomiendas a través de transportistas terrestres y aéreos; servicios de tienda de comestibles al por menor y en línea, farmacia, alimentos no perecederos, artículos diversos y mercadería general que ofrecen servicios de recogida en la acera; servicios de tienda de comestibles al por menor y en línea, farmacia, alimentos no perecederos, artículos diversos y mercadería general. Prioridad: Fecha: 06 de diciembre de 2021. Presentada el 19 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022626704 ).

Solicitud 2021-0010612.—Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Pricesmart, Inc. con domicilio en 9740 Scranton Road, San Diego, CA 92121, United States Of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Tarjetas físicas de membresía, tarjetas de crédito físicas, incluidas en la clase 16;Material impreso y publicaciones, en concreto, folletos, panfletos, folletos, volantes, folletos, circulares, anuncios, avisos y volantes, todos dirigidos a compradores de clubes de almacén.; en clase 35: Servicios de tiendas minoristas; Servicios de farmacia minorista; Servicios de panadería al por menor y al por mayor; Servicios de carnicería al por menor y al por mayor; servicios de snack bar, delicatessen y comida para llevar; Servicios de fotocopiado; Distribución de muestras; Demostraciones de productos; Servicios de fotocopias; Servicios de remisión de concesionarios de automóviles, en concreto, remisión a concesionarios en los que se ha concertado un descuento en vehículos y barcos; Servicios de agencia de venta de entradas, en concreto, suministro de entradas para eventos musicales, teatrales, deportivos, culturales y otros eventos de esparcimiento de terceros; Servicios de venta de flores; Promoción de la venta de productos de terceros a través de publicaciones impresas, exhibiciones de productos, demostraciones en tiendas y comunicaciones electrónicas en línea u otros medios; Publicidad para terceros, en concreto, alquiler de espacios publicitarios y difusión de material publicitario a través de publicaciones impresas, exhibiciones de productos, demostraciones en tiendas y comunicaciones electrónicas en línea u otros medios y distribución de muestras y demostraciones de productos; Suministro de información comercial a pequeñas empresas y consumidores sobre equipos de oficina, publicaciones comerciales, marketing, publicidad, impuestos, seguros, tecnología, gestión del tiempo, relaciones personales y financiación a través de publicaciones impresas; Servicios de catálogos y catálogos de pedidos por correo en el ámbito de la mercancía general; Servicios de pedidos y de farmacia minorista de preparados farmacéuticos con receta a través de comunicaciones electrónicas en línea u otros medios; Servicios de preparación y procesamiento de nóminas; Supervisar los informes crediticios del consumidor y proporcionar una alerta sobre cualquier cambio en los mismos; Organizar la recogida, entrega y transporte de documentos, paquetes y encomiendas a través de transportistas terrestres y aéreos; Servicios de tienda de comestibles al por menor y en línea, farmacia, alimentos no perecederos, artículos diversos y mercadería general que ofrecen servicios de recogida en la acera; Servicios de tienda de comestibles al por menor y en línea, farmacia, alimentos no perecederos, artículos diversos y mercadería general. Prioridad: Fecha: 6 de diciembre de 2021. Presentada el: 19 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022626705 ).

Solicitud 2021-0010763.—Nestor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Yogi Corporation con domicilio en Urb. El Cangrejo, Calle Enrique Geenzier, Edificio Don Enrique, Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzados y artículos de sombrerería. Fecha: 09 de diciembre de 2021. Presentada el: 24 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022626706 ).

Solicitud N° 2021-0010766.—Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Yogi Corporation, con domicilio en Urb. El Cangrejo, Calle Enrique Geenzier, Edificio Don Enrique, Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzados y artículos de sombrerería. Fecha: 2 de diciembre de 2021. Presentada el: 24 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022626707 ).

Solicitud 2021-0010902.—Nestor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Spectrum International Group LLC con domicilio en 3522 Ashford Dunwoody RD NE STE 293, Brookhaven, GA, Estados Unidos, C.P. 30319, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Solución salina óptica para enjuague, limpieza y lubricación de lentes; en clase 5: Soluciones salinas para aplicación ocular. Fecha: 07 de diciembre de 2021. Presentada el: 01 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022626709 ).

Solicitud 2021-0011103.—Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Jiangsu Wanxin Optical CO., LTD., con domicilio en NO. 188, Danfu Road, Situ Town, Danyang City, Zhenjiang City, Jiangsu Province, China, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Monturas (aros) de anteojos; monturas de anteojos; anteojos; lentes de corrección [óptica]; estuches para anteojos; lentes para anteojos; anteojos 3D; lentes de contacto; estuches para lentes; anteojos de sol; quevedos; envases para lentes de contacto. Fecha: 14 de diciembre del 2021. Presentada el 07 de diciembre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022626713 ).

Solicitud 2022-0000384.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Bitcoinforme S.L. con domicilio en Calle Germán Bernacer, 65, 03203 Elche (Alicante), España, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático descargable para su uso como monedero electrónico; Monederos electrónicos descargables. Reservas: Colores: Azul pantone 661 C Fecha: 24 de enero de 2022. Presentada el: 14 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022626717 ).

Solicitud N° 2022-0000402.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Antiguas Destilerías del Sur S.L., con domicilio en Calle Antonio Maura 4, 4A Planta, 28014 Madrid (Madrid), España, España, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas, excepto cervezas. Fecha: 20 de enero de 2022. Presentada el 14 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022626719 ).

Solicitud 2021-0011486.—Angie Valeria Segura Vargas, soltera, cédula de identidad N° 118720745 con domicilio en San Nicolás, de la fábrica de vidrios 300 metros norte y 25 sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de manicura y pedicura, servicios de pintado y diseño de uñas. Reservas: De los colores: rojo, negro, verde, rosado, azul, blanco, amarillo. Fecha: 02 de febrero de 2022. Presentada el: 20 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022626746 ).

Solicitud 2022-0000304.—Xinia María Chaves Quirós, cédula de identidad N° 104680752, en calidad de apoderada generalísima de Instituto del Café de Costa Rica, cédula jurídica 3-007-042037, con domicilio en 400 Metros Norte de la Iglesia Católica San Pedro de Barva, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clases 38 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de acceso a plataformas de internet destinadas al intercambio de fotografías digitales, servicios de acceso a plataformas y portales de internet y servicios de acceso de usuario a plataformas de internet; en clase 42: Plataforma de servicios y Plataforma como servicio (PaaS) con plataformas de software para la transmisión de imágenes, contenido audiovisual, contenidos de video y mensajes Reservas: reserva colores blanco y rojo. Fecha: 07 de febrero de 2022. Presentada el 28 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022626749 ).

Solicitud 2022-0001111.—Gregorio de La Vega Esquivel, casado una vez, cédula de identidad N° 105140799, en calidad de apoderado generalísimo de TGH Import and Export S. A., cédula jurídica N° 310174051 con domicilio en Santa Lucía de Barba Urbanización Jardines del Beneficio casa 27, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clases 29; 30 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Semillas preparadas; en clase 30: Arroz; en clase 31: Frijoles frescos. Fecha: 16 de febrero de 2022. Presentada el: 08 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022626758 ).

Solicitud 2022-0001318.—Mirta Isabel Álvarez Mejías, soltera, cédula de identidad 302780724, con domicilio en: Paraíso, Cachí, del puente de la Represa Cachí 200 sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante, cafetería ubicado en 200 metros sur del puente de la represa Cachí. Reservas: de los colores: amarillo, blanco, verde y café. Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada el: 14 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022627153 ).

Solicitud N° 2021-0007155.—Margarita Odio Rohrmoser, casada una vez, cédula de identidad 108070748, en calidad de apoderado especial de Salsas La Lucha S.R.L., cédula jurídica 3102822053, con domicilio en Escazú, carretera a Guachipelín, de la Agencia BAC Credomatic, 80 metros al norte Edificio Habitah Empresarial, oficina N° 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: SALSA MACHA LA LUCHA CREACION ARTESANAL 100% MEXICANA

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a elaboración de salsas (salsas tipo macha, artesanales, 100% receta mexicana con ingredientes 100% mexicanos). Ubicado en: Condominio Roof Toof N° 3. Fecha: 07 de setiembre del 2021. Presentada el: 06 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022627181 ).

Solicitud 2022-0001404.—María Laura Carvajal Gamboa, divorciada dos veces, cédula de identidad 402140485, con domicilio en Bele´n, del Hotel Marriot 1600 m al oeste, 100 sur, Residencial Villa Margor cas 07, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 10 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales; en clase 41: Servicios de formación (coaching) sex coaching. Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada el: 16 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022627182 ).

Solicitud 2022-0000495.—Kendall David Ruiz Jiménez, casado, cédula de identidad 112850507, en calidad de apoderado especial de Jokapet Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102827418, con domicilio en: San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios veterinarios, específicamente relacionados al cuidado de la higiene y belleza para animales. Fecha: 18 de febrero de 2022. Presentada el: 19 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022627193 ).

Solicitud N° 2021-0011419.—Kevin Andres Silva Inchima, soltero, cédula de residencia 117000887812, en calidad de apoderado generalísimo de Importadora Macao S. A., cédula jurídica 3101698017, con domicilio en del parque de la Merced, 450 mts. norte local a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa: preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones no medicinales: productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales detríficos no medicinales. Fecha: 22 de diciembre de 2021. Presentada el 17 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022627202 ).

Solicitud 2021-0007793.—Johathan Flores Vargas, soltero, cédula de identidad 111130032, con domicilio en 500 metros al norte y 25 metros al oeste del Bar-Rest. Biver, Coronado, Costa Rica, solicita la inscripción de: INTELIGENCIA CONTEXTUAL

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de Conferencias, seminarios, talleres, charlas y Educación, formación en general. Reservas: Colores: Verde, celeste, naranja, morado, gris y negro. Fecha: 9 de noviembre de 2021. Presentada el: 27 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022627250 ).

Solicitud 2022-0000680.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 11200158, en calidad de apoderado especial de World Fuel Services Corporation con domicilio en 9800 NW 41ST Street Suite 400 Miami Florida 33178 United States of América, Florida, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WORLD KINECT, como marca de comercio y servicios en clases: 4; 9; 12; 35; 36; 37; 39; 40 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Combustibles, combustibles convencionales y renovables, combustibles líquidos, combustibles sólidos, combustibles gaseosos, gasolina, aceite, gas natural; energía eléctrica; lubricantes industriales; en clase 9: Software descargable y aplicaciones móviles para optimizar la experiencia del cliente y el rendimiento con respecto a la planificación, gestión y adquisición de productos energéticos, incluyendo combustibles líquidos, electricidad y gas natural tanto convencionales como renovables y servicios de sostenibilidad y suministro así como certificados, incluidos, entre otros, la gestión del carbono y las compensaciones de emisiones. , medir, analizar, así como generar información, informar, entregar y monitorear el uso de energía y servicios relacionados; software descargable relacionado con servicios energéticos, gestión energética y auditoría energética; software informático con fines contables; software para servicios de planificación de vuelos, también en relación con la llegada y salida de vuelos, información sobre aeropuertos, planes de vuelo, planificación de la navegación y ayuda con los gráficos, programación de vuelos, coordinación de vuelos internacionales, coordinación del abastecimiento de combustible de aeronaves, autorización de sobrevuelo y aterrizaje, programación de tripulaciones de aeronaves, tripulación de vuelo coordinación, catering de vuelo, manejo de aeronaves, servicio de manejo de carga y equipaje; software para programación de aeronaves y tripulación de aeronaves para operadores de vuelos chárter, departamentos de vuelo, intermediarios y propietarios de aeronaves privadas; software informático para repostaje, automatización de camiones de combustible, seguimiento de combustible y gestión de inventario de combustible.; en clase 12: Camiones de combustible; Camiones de combustible; en clase 35: Servicios de tiendas minoristas y mayoristas, servicios de tiendas minoristas y mayoristas en línea, servicios de distribución minorista y mayorista de combustibles y servicios de consultoría relacionados con combustibles y energía; servicios de tiendas minoristas con artículos de tiendas de conveniencia; servicios de consultoría comercial, servicios de consultoría económica y servicios de consultoría de gestión comercial relacionados con combustibles y energía; servicios de adquisición, en concreto, compra de productos energéticos para terceros, adquisición y renovación de contratos para terceros para la compra de energía; servicios de gestión de energía y servicios de consultoría relacionados con los mismos; servicios de utilización de gestión de energía y servicios de consultoría relacionados con los mismos; gestión del uso de energía; servicios de consultoría y suministro de información en el ámbito de la gestión del uso de la energía y la eficiencia energética; proporcionar un servicio que permita a los clientes comprar energía de varios proveedores de energía; consultar y brindar asesoramiento relacionado con el abastecimiento y la gestión de gas natural, combustible, electricidad, energía, sostenibilidad y agua y desarrollar planes de utilización de energía; gestión de riesgos comerciales en la industria energética y servicios de consultoría relacionados con los mismos; consultoría, comercialización y corretaje de productos y servicios de sostenibilidad y suministro de información en el campo de las soluciones empresariales sostenibles en la industria energética; servicios de comparación de precios y pedidos en el ámbito de la energía; seguimiento y control de los precios de la energía y las emisiones con fines comerciales; análisis de mercado, a saber, análisis de información de mercado actual en el campo de la energía; Servicios de consultoría y gestión de datos energéticos relacionados con los mismos; gestión de inventario de combustible; gestión logística en los campos del combustible y la energía; suministro de información relacionada con todo lo anterior; suministro de un programa de fidelización de consumidores que proporciona un descuento en gasolina y combustible con fines comerciales, promocionales y/o publicitarios; servicios de fidelización de clientes relacionados con la aviación, la tierra y el mar con fines comerciales, promocionales y publicitarios con recompensas en combustible de aviación, tierra y mar; Suministro de programas de premios de incentivos para clientes mediante la emisión y el procesamiento de puntos de fidelidad para la compra en línea de productos y servicios de la empresa a través de un programa de recompensas y cargos realizados en una tarjeta de crédito de aviación, terrestre y marítima patentada; servicios de consultoría empresarial en el ámbito de la comercialización de combustibles; operar un mercado en línea; red de ubicaciones con o sin marca que se ofrecen como puntos de servicio y abastecimiento de combustible para los clientes.; Servicios de tiendas minoristas y mayoristas, servicios de tiendas minoristas y mayoristas en línea, servicios de distribución minorista y mayorista de combustibles y servicios de consultoría relacionados con combustibles y energía; servicios de tiendas minoristas con artículos de tiendas de conveniencia; servicios de consultoría comercial, servicios de consultoría económica y servicios de consultoría de gestión comercial relacionados con combustibles y energía; servicios de adquisición, en concreto, compra de productos energéticos para terceros, adquisición y renovación de contratos para terceros para la compra de energía; servicios de gestión de energía y servicios de consultoría relacionados con los mismos; servicios de utilización de gestión de energía y servicios de consultoría relacionados con los mismos; gestión del uso de energía; servicios de consultoría y suministro de información en el ámbito de la gestión del uso de la energía y la eficiencia energética; proporcionar un servicio que permita a los clientes comprar energía de varios proveedores de energía; consultar y brindar asesoramiento relacionado con el abastecimiento y la gestión de gas natural, combustible, electricidad, energía, sostenibilidad y agua y desarrollar planes de utilización de energía; gestión de riesgos comerciales en la industria energética y servicios de consultoría relacionados con los mismos; consultoría, comercialización y corretaje de productos y servicios de sostenibilidad y suministro de información en el campo de las soluciones empresariales sostenibles en la industria energética; servicios de comparación de precios y pedidos en el ámbito de la energía; seguimiento y control de los precios de la energía y las emisiones con fines comerciales; análisis de mercado, a saber, análisis de información de mercado actual en el campo de la energía; Servicios de consultoría y gestión de datos energéticos relacionados con los mismos; gestión de inventario de combustible; gestión logística en los campos del combustible y la energía; suministro de información relacionada con todo lo anterior; suministro de un programa de fidelización de consumidores que proporciona un descuento en gasolina y combustible con fines comerciales, promocionales y/o publicitarios; servicios de fidelización de clientes relacionados con la aviación, la tierra y el mar con fines comerciales, promocionales y publicitarios con recompensas en combustible de aviación, tierra y mar; Suministro de programas de premios de incentivos para clientes mediante la emisión y el procesamiento de puntos de fidelidad para la compra en línea de productos y servicios de la empresa a través de un programa de recompensas y cargos realizados en una tarjeta de crédito de aviación, terrestre y marítima patentada; servicios de consultoría empresarial en el ámbito de la comercialización de combustibles; operar un mercado en línea; red de ubicaciones con o sin marca que se ofrecen como puntos de servicio y abastecimiento de combustible para los clientes.; en clase 36: Servicios de financiación relacionados con combustible y energía y servicios de consultoría relacionados con los mismos; servicios de tarjeta de crédito de combustible; servicios de tarjetas de crédito de combustible, a saber, emisión de tarjetas de crédito de combustible, servicios de autorización de tarjetas de crédito de combustible, servicios de procesamiento de pagos de tarjetas de crédito de combustible y servicios de pago de facturas, y servicios de procesamiento de transacciones de tarjetas de crédito de combustible; servicios de corretaje de energía y agua; servicios de corretaje de electricidad, combustible, petróleo y gas; compra y venta de derivados y swaps de energía para ayudar a los clientes a cubrir los costos de combustible y energía; servicios de gestión de riesgos financieros energéticos y servicios de consultoría relacionados con los mismos; Suministro de información relacionada con todo lo anterior; procesamiento de pagos electrónicos realizados a través de transferencia electrónica de fondos, ACH (sistema automático de transferencia de fondos), tarjeta prepaga, tarjeta de débito y cheque electrónico; procesamiento electrónico de pago de divisas.; en clase 37: Servicios de estaciones de servicio de automóviles; lavado de autos; abastecimiento de combustible y repostaje de vehículos marítimos, terrestres, aéreos y militares; información y consultoría relacionada con todos los servicios mencionados; en clase 39: Almacenamiento, distribución, transporte y entrega de combustibles y productos de gas natural y servicios de consultoría relacionados con los mismos; transporte y entrega de combustibles a clientes, distribuidores, gasolineras y mayoristas de combustibles; distribución de electricidad; distribución y transmisión de energía; abastecimiento de petróleo, gas y combustible para buques; servicios de planificación de vuelos; servicios de planificación de rutas de viaje; servicios de planificación de vuelos, en concreto, suministro de información sobre llegadas y salidas de vuelos, suministro de información sobre aeropuertos, suministro de planes de vuelo, planificación de navegación y asistencia en gráficos, programación de vuelos, coordinación de vuelos internacionales, coordinación de abastecimiento de combustible para aeronaves, servicios de autorización de sobrevuelo y aterrizaje, programación de tripulación de aeronaves, tripulación de vuelo servicios de coordinación, coordinación de catering (alimentación) de vuelos, manejo de aeronaves, remolque de aeronaves, servicios de traslado y de taxi, servicios de supervisión de rampas de aeronaves, sujeción y anclaje de aeronaves a las pistas de los aeropuertos, suministro de sesiones informativas e información meteorológicas, sesiones informativas de seguridad, planificación de la carga de vuelos, carga y descarga de aeronaves descarga de carga y equipaje, equipaje de aeropuerto y servicios de manejo de carga, notificación aduanera y agrícola, obtención y coordinación de autorizaciones diplomáticas, coordinación y obtención de visas; servicios de abastecimiento de buques; arreglos de viaje; servicios de agencias de viajes, en concreto, realización de reservas y reservaciones para transporte y servicios de información de viajes; servicios de agencias de viajes, en concreto, para identificar y reservar transporte aéreo chárter y proporcionar información sobre precios, disponibilidad, confirmaciones de solicitudes de vuelos y otra información relacionada con transporte aéreo chárter a través de una red informática mundial; información y consultoría relacionada con todos los servicios antes mencionados; en clase 40: Servicios de consultoría y armonización en el ámbito de los combustibles y la energía; servicios de consultoría en el ámbito de la producción de energía; proporcionar información en el campo de la producción de energía; en clase 42: Servicios de investigación en el ámbito de los combustibles, la energía y las energías renovables; servicios de consultoría en materia de gestión energética para mejorar la eficiencia energética; auditoría energética; servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para optimizar la experiencia del cliente y el rendimiento con respecto a la planificación, gestión y adquisición de productos energéticos, incluidos combustibles líquidos, electricidad y gas natural, suministro y certificados tanto convencionales como renovables y servicios de sostenibilidad, incluido, entre otros, carbono gestión, compensación de emisiones, medición, análisis, así como generación de conocimientos, informes, entrega y seguimiento del uso de energía y servicios relacionados; Servicios de software como servicio (SAAS) con software relacionado con servicios energéticos, gestión energética y auditoría energética; servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software con fines contables; servicios de software como servicios (SAAS) que incluyen software para servicios de planificación de vuelos, incluso en relación con la llegada y salida de vuelos, información sobre aeropuertos, planes de vuelo, planificación de navegación y asistencia con gráficos, programación de vuelos, coordinación de vuelos internacionales, coordinación del abastecimiento de combustible de aeronaves, sobrevuelo y aterrizaje autorización, programación de la tripulación de aeronaves, coordinación de la tripulación de vuelo, catering de vuelo, manejo de aeronaves, servicios de manejo de carga y equipaje; servicios de software como servicio (SAAS) para aeronaves y programación de tripulación de aeronaves para operadores de vuelos chárter, departamentos de vuelo, intermediarios y propietarios de aeronaves privadas; servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para repostaje, automatización de camiones de combustible, seguimiento de combustible y gestión de inventario de combustible; análisis de lubricantes marinos. Prioridad: Fecha: 01 de febrero del 2022. Presentada el 26 de enero del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022627252 ).

Solicitud N° 2021-0011332.—Yuri Tatiana Ramírez Villegas, soltera, cédula de residencia 155806529810, en calidad de apoderado generalísimo de Alma Terra Natural S. A., cédula jurídica 3101839620, con domicilio en Curridabat, Sánchez, frente al Parque de Las Embajadas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a cuidado personal en general jabones, shampoo, acondicionador, serum, exfoliantes, cremas, tratamientos, maquillaje, aceites esenciales, bálsamos labiales, candelas, mascarillas faciales y capilares, cosmética sólida, etc. Ubicado en San José, Curridabat Sánchez, frente al Parque de Las embajadas. Condominio Ayarco Real. Fecha: 18 de enero de 2022. Presentada el: 15 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022627259 ).

Solicitud 2021-0006182.—Luis David Castro Garro, soltero, cédula de identidad 112940464 con domicilio en Mellizas, Sabalito, Coto Brus, 1 km oeste de la Escuela, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUABAZO

como Marca de Fábrica en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cocteles a base de frutas y alcohol, todos industrializados y comercializados. Fecha: 20 de octubre de 2021. Presentada el: 6 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2022627304 ).

Solicitud 2022-0001268.—Jorge Arturo Martínez Brenes, cédula de identidad 303030485, en calidad de apoderado especial de Agriavances Brumosos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101336664, con domicilio en: Residencial Ciudad de Oro, casa 13, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGRICROP, como marca de comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo, composiciones extintoras, productos químicos para conservar alimentos. Fecha: 18 de febrero de 2022. Presentada el: 11 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022627317 ).

Solicitud 2022-0000516.—Gerardo Escalante López, casado dos veces, cédula de identidad 104010617, en calidad de apoderado generalísimo de Fertilización Invitro La California Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101082931, con domicilio en: Carmen, Barrio La California, Condominio Dallas, del Cine Magaly 100 sur, 100 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIV LA CALIFORNIA, como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios médicos de fertilización ubicado en su domicilio San José, Carmen, Barrio La California, Condominio Dallas, del Cine Magaly 100 sur, 100 este. Fecha: 10 de febrero de 2022. Presentada el: 20 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2022627332 ).

Solicitud 2022-0000869.—Milena Conejo Aguilar, casada, cédula de identidad 106240446, en calidad de apoderado especial de Javier Francisco Vargas Morales, soltero, cédula de identidad 603210255, con domicilio en: Santa Cruz, Cabo Velas, Vilas Los Monos Place, camino a Playa Flamingo, Villa número 22, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de guías turísticos. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el: 01 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022627339 ).

Solicitud N° 2021-0006133.—Juan Diego Méndez Araya, cédula de identidad 113390913, en calidad de apoderado especial de Desarrollos Educativos Chikos S.A., cédula jurídica 3101607272, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, 400 metros al oeste de la Distribuidora de Materiales de Bello Horizonte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: chik@s daycare

como nombre comercial internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase: 49: un establecimiento comercial dedicado a la Educación, formación esparcimiento; actividades deportivas, y culturales, incluyendo los servicios de maternal educativo, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, 400 metros al oeste de la distribuidora de Materiales de Bello Horizonte. Reservas: colores verde, morado y anaranjado. Fecha: 24 de agosto de 2021. Presentada el 6 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022627344 ).

Solicitud 2022-0000432.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Singularity Education Group con domicilio en 1049 El Monte Avenue, CNº16, Mountain View, CA 94040, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SINGULARITY GROUP VENTURES como marca de servicios en clase 35 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de consultoría y asesoramiento de negocios; servicios de aceleradores e incubadoras de empresas; servicios de aceleradores e incubadoras de empresas, en concreto, suministro de servicios de consultoría de negocios y apoyo en redes de negocios para empresas emergentes y de nueva creación; servicios de aceleradores e incubadoras de empresas, a saber, suministro de espacios de trabajo que contienen equipos comerciales para empresas emergentes y de nueva creación; servicios de aceleradores e incubadoras de empresas, en concreto, prestación de servicios de consultoría en formación y desarrollo de nuevas empresas comerciales; servicios de aceleradores e incubadoras de empresas, en concreto, servicios de consultoría y asesoramiento sobre estrategia comercial, análisis comercial, desarrollo comercial y servicios de planificación comercial.; en clase 36: Asuntos financieros; servicios de financiación para empresas; servicios de financiación de capital de riesgo para empresas emergentes y de nueva creación; proporcionando capital de riesgo, capital de trabajo, capital de desarrollo, capital privado y financiación de inversiones. Fecha: 25 de enero de 2022. Presentada el 17 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022627360 ).

Solicitud N° 2022-0001442.—Carlos Mauricio Gómez García, casado dos veces, cédula de identidad 111080536, en calidad de apoderado generalísimo de Excelistas y Profesionales Chamar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101841086, con domicilio en distrito dos Salitral, cantón nueve Santa Ana, concretamente al costado norte de la Iglesia de Salitral, casa color verde, a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: La capacitación, formación, educación y entrenamiento para el uso eficiente de la herramienta y programa denominado Excel en el área empresarial. Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el 18 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022627365 ).

Solicitud N° 2021-0009247.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 110490188, en calidad de apoderada especial de Kerry Luxembourg S.À.R.L., con domicilio en 17 Rue Antoine Jans, L-1820, Luxemburgo, solicita la inscripción de: WELLMUNE, como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 5; 29; 30; 31 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: beta glucano (químico para la industria alimentaria); polisacárido de glucosa derivado de levadura y utilizado como ingrediente en la fabricación de alimentos funcionales, bebidas y suplementos dietéticos; sacarina; vitaminas para su uso en la fabricación de complementos alimenticios; vitaminas para la industria alimentaria; antioxidantes para su uso en la fabricación de productos farmacéuticos; antioxidantes para su uso en la fabricación de complementos alimenticios; proteínas para su uso en la fabricación de complementos alimenticios; proteínas para la industria alimentaria; vitaminas para su uso en la fabricación de productos farmacéuticos; preparaciones biológicas que no sean para uso médico o veterinario; cultivos de microorganismos que no sean para uso médico y veterinario; microorganismos (preparaciones de) que no sean para uso médico y veterinario; preparaciones enzimáticas para la industria alimentaria; glucosa para la industria alimentaria; lecitina para la industria alimentaria; pectina para la industria alimentaria; gluten para la industria alimentaria; lactosa para la industria alimentaria; caseína para la industria alimentaria; en clase 5: productos alimenticios que contienen betaglucano para uso dietético o médico, para consumo humano y animal, en concreto, suplementos nutricionales y dietéticos; complementos alimenticios para uso veterinario; suplementos dietéticos de proteínas; formula infantil; leche en polvo para lactantes.; en clase 29: barras de merienda; leche proteica; leche en polvo para uso nutricional; batidos de proteínas; productos lácteos (no médicos) enriquecidos con proteínas, bebidas lácteas; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; gelatinas; nueces procesadas; aperitivos de patata; queso; aperitivos a base de queso; comidas preparadas; yogures; productos lácteos para untar; cremas para untar a base de nueces; untables de frutas; productos lácteos; sustitutos lácteos. snacks a base de carne; en clase 30: café; bebidas a base de cacao; mezclas de café; tés no medicinales; preparaciones a base de cereales, incluidos los aperitivos; palomitas de maíz; productos horneados; confitería; aderezos para alimentos; cremas de cacao y chocolate para untar; salsas (condimentos), salsas de jugos de carne; carne y sucedáneos de la carne; en clase 31: alimentos para mascotas; golosinas para mascotas, avena.; en clase 32: bebidas energizantes; bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas; bebidas nutritivas; batidos nutricionales; bebidas proteicas. agua enriquecida con vitaminas, agua aromatizada. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el 12 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022627373 ).

Solicitud N° 2022-0000430.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Singularity Education Group, con domicilio en 1049 El Monte Avenue, CNº16, Mountain View, CA 94040, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SINGULARITY GROUP LABS, como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: hardware de la computadora; software de la computadora; software informático para su uso en la entrega de contenido educativo, a saber, software que proporciona a los usuarios acceso a contenido digital de aprendizaje e innovación; medios educativos descargables; medios educativos descargables, a saber, archivos de audio y vídeo descargables, presentaciones y pases de diapositivas, archivos de texto, archivos multimedia, software de juegos, rompecabezas y documentos escritos con información en los campos de la ciencia, la tecnología y la innovación; podcasts y webcasts descargables; podcasts y webcasts descargables con contenido de innovación y aprendizaje digital; cascos de realidad virtual; cascos de realidad virtual para su uso en el ámbito de la educación y el aprendizaje; publicaciones electrónicas descargables; publicaciones electrónicas descargables con contenido digital de aprendizaje e innovación; en clase 41: educación; entretenimiento; servicios de educación, a saber, suministro de programas educativos en los campos de la ciencia, la tecnología y la innovación; servicios de educación, a saber, suministro de una plataforma educativa para facilitar y proporcionar aprendizaje; servicios de educación, a saber, suministro de programas, cursos, talleres, vídeos, seminarios, foros, conferencias, webcasts, podcasts, laboratorios de demostración y exposiciones en directo y en línea en los campos de la ciencia, la tecnología y la innovación; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de vídeos no descargables con innovación y aprendizaje digital; suministro de un sitio web con información, noticias, artículos, informes, editoriales y blogs en los campos de la ciencia, la tecnología y la innovación; en clase 42: servicios informáticos; suministro de software no descargable en línea; suministro de software no descargable en línea con el fin de proporcionar contenido educativo, a saber, una plataforma de software de aprendizaje digital que permite el acceso y proporciona transmisión de contenido de innovación y aprendizaje digital; servicios de plataforma como servicio (PaaS); servicios de plataforma como servicio (PaaS) que presentan una plataforma de aprendizaje digital para su uso en el desarrollo, implementación y gestión de programas educativos y/o presentan plataformas de software para facilitar contenido educativo e instructivo; crear una comunidad en línea para que los usuarios registrados participen en debates, formen comunidades virtuales y participen en redes sociales y comerciales; proporcionar una plataforma de alojamiento web para que las partes interesadas discutan, promuevan y colaboren en los campos del aprendizaje y la innovación digitales; suministro de un portal de Internet con información, noticias, artículos, informes, editoriales y blogs en los campos de la ciencia, la tecnología y la innovación. Fecha: 25 de enero de 2022. Presentada el 17 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022627392 ).

Solicitud 2022-0000676.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, cédula de identidad 107560893, en calidad de Apoderado Especial de Alexandra Arroyo Calero, soltera, cédula de identidad 701010298 con domicilio en Provincia de Puntarenas, Esparza, Urbanización Santa Marta, Casa A- Número 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANGELA CALERO como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Almohadones; almohadones para bebés; fundas decorativas para almohadones de cama. Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el: 26 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022627395 ).

Solicitud N° 2022-0001447.—Orlando José Pérez Breck, cédula de identidad 304760326, en calidad de apoderado generalísimo de Soporte Total Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101833214, con domicilio en Distrito Agua Caliente, Urbanización los pinares, 25 metros norte y trescientos metros oeste de la Escuela de Cocorí, casa color gris, portón café, a mano derecha, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases: 35 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 37: servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación. Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el 18 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022627400 ).

Solicitud N° 2022-0001112.—Alexandra Wong Johens, soltera, cédula de identidad 604570129, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Alsama, Wanderlust S. R. L., cédula jurídica 3102827049, con domicilio en Residencial del Oeste, Casa BB12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Agencia de viajes. Fecha: 16 de febrero de 2022. Presentada el: 8 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022627425 ).

Solicitud N° 2022-0001466.—Sung Kyung Kim, casado una vez, cédula de residencia 141000026530, en calidad de apoderado generalísimo de Importaciones Pamer Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101323280, con domicilio en El Barreal, de la plaza de deportes, cien metros oeste, Multicomercial Baden, bodega número veintiséis, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AOELEC, como marca de comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: componentes eléctricos (aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación, o control de la electricidad) en todos su modelos, estilos, tamaños, y configuraciones. Fecha: 23 de febrero de 2022. Presentada el 18 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022627481 ).

Solicitud 2022-0000341.—Carlos Israel Tello Pardo, divorciado una vez, cédula de identidad 800890619, en calidad de apoderado generalísimo de Ocean Investments Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102662503 con domicilio en Barrio Francisco Peralta, de La Casa Italia 50 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Bar Restaurante con venta de licor. Ubicado en Tamarindo de Santa Cruz, Guanacaste en Finca Los Jobos. Fecha: 18 de febrero de 2022. Presentada el: 13 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022627495 ).

Solicitud N° 2021-0010000.—Pablo Navarro Jiménez, mayor, casado una vez, cédula de identidad 304350189, en calidad de apoderado general de NJP Suministros Industriales LTDA., cédula jurídica 3102774593, con domicilio en 50 metros sur y 25 metros este del Hotel Irazú, edificio de dos pisos, blanco, La Uruca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café sin tostar y tostado molido y en grano entero. En tueste claro, medio y oscuro. En procesos de lavado, miel y natural. En presentaciones de 1/4 de kg, 1/2 kg, 1 kg, 340 gramos y 454 gramos. Fecha: 23 de febrero de 2022. Presentada el: 3 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022627499 ).

Solicitud 2022-0000540.—José Eduardo Rodríguez Alfaro, soltero, cédula de identidad N° 206390522, en calidad de apoderado especial de Concentrados El Camino STJM Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101323278, con domicilio en San Rafael, Distrito Octavo, Cantón Primero, de la Cruz Roja doscientos metros oeste y trescientos metros sur, bodegas azul con blanco, a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PELUDOS como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimento para animales, específicamente perros. Fecha: 15 de febrero de 2022. Presentada el 20 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022627546 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2021-0010726.—Bonilla & Boza Limitada / Jacqueline Boza Vargas, cédula jurídica N° 3102831570, en calidad de apoderado generalísimo de Bonilla & Boza Limitada, cédula jurídica N° 3102831570, con domicilio en: San Diego de Tres Ríos, 30302, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: desayunos típicos que incluyen: gallo pinto, huevo, plátano maduro, queso, natilla. Almuerzos: tipo casados con arroz, frijoles, carnes, picadillos, sopas, ensaladas. Otros: pan casero, palitos de queso, tortillas aliñadas, enyucados, tacos, plátanos con queso, frutas. Bebidas: café, aguadulce. Fecha: 18 de enero de 2022. Presentada el: 24 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador(a).—( IN2022627506 ).

Solicitud 2022-0001405.—Josué Hernández Delgado, soltero, cédula de identidad 603510450, con domicilio en: 200 norte de Buggys Patriarca, 25 este y 50 norte casa a mano derecha, portón con alambre navajas, San Ramón centro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios de suministro de foros de discusión en internet y de otros foros en línea. Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada el: 16 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022627510 ).

Solicitud 2021-0003967.—Óscar Navarro Pereira, cédula de identidad 304390384, con domicilio en: Cartago, Cartago, San Francisco, 25M este del cruce de Agua Caliente y Tejar, 30105, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFE LOCAL TERRAZA COMEDOR

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: restaurante; preparación de alimentos; bebidas; bebidas calientes; bebidas espirituosas; hamburguesas; tostadas; pinchos; ensaladas; repostería. Ubicado en Oreamuno de Cartago, San Rafael, Barrio Flores sobre la Ruta Nacional 233, 800 metros norte del costado noroeste del Parque San Rafael de Oreamuno. Reservas: sí hago reservas de colores amarillo, gris y blanco, nombre y tipografía. Fecha: 01 de octubre de 2021. Presentada el: 03 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022627522 ).

Solicitud N° 2021-0010644.—Karla Marlene Mena Aguilar, soltera, cédula de identidad 114920862, con domicilio en El Guarco, San Isidro, de la Iglesia Católica de Higuito, 1 km al sur, Quinta Doña Amparo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Albergues para turistas, Alojamiento (alquiler temporal, hoteles, pensiones), alojamiento para reuniones, alojamiento para vacaciones, alojamiento, alquiler de carpas, alquiler de casas de vacaciones, alquiler de cocinas (fogones) para cocinar, alquiler de salas de conferencia, alquiler de salas de reunión, campings turísticos, hostal, hotelería. Fecha: 18 de febrero de 2022. Presentada el: 22 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022627531 ).

Solicitud 2022-0001058.—Orlando Cervantes Vargas, casado una vez, cédula de identidad 107590374, en calidad de Apoderado Especial de Doer Digital SRL, cédula jurídica 3102687039, con domicilio en Curridabat, José María Zeledón, 350 metros al norte de la Plaz de Deportes casa 54, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de material promocional (merchandising) el cual puede incluir artículos tales como: ropa, accesorios y electrónicos. Ubicado en San José, Curridabat, Metro Plaza, contiguo al Registro Nacional, ruta 215, 11801, local Nº4. Fecha: 15 de febrero del 2022. Presentada el: 7 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022627543 ).

Solicitud 2022-0000541.—José Eduardo Rodríguez Alfaro, soltero, cédula de identidad 206390522, en calidad de apoderado generalísimo de Concentrado El Camino STJM Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101323278, con domicilio en San Rafael, distrito octavo de Alajuela, cantón primero, de la Cruz Roja, doscientos metros oeste y trescientos metros sur, bodegas azul con blanco, a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PET CRUSH, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para animales, específicamente mascotas. Fecha: 15 de febrero del 2022. Presentada el: 20 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022627547 ).

Solicitud N° 2020-0002726.—Adriana Elizabeth Piedra Flores, soltera, cédula de identidad 50350865, en calidad de apoderado especial de Bodegas y Arrendamientos Pavas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101082198, con domicilio en San José, Pavas, del Correo de Docha, localidad cuatrocientos metros sur y cincuenta metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de PURAWEEDA,

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Fecha: 30 de agosto de 2021. Presentada el 14 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022627551 ).

Solicitud N° 2022-0001463.—Gerardo Andrés Camacho Quirós, soltero, cédula de identidad 111700956, con domicilio en Costa Rica, Guanacaste, Liberia, Condominio Chorotega, apartamento: 1311, 50101, Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción de: RUTA 21, como nombre comercial en clase: internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a restaurante; bar; comida para llevar, ubicado en Guanacaste, cantón Liberia, distrito Liberia, 500 metros oeste de Agencia Kia. Fecha: 23 de febrero de 2022. Presentada el 18 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022627553 ).

Solicitud 2022-0000313.—Jimena Pilar Figueroa Villota, casada una vez, cédula de residencia 172400273520, en calidad de Tipo representante desconocido de Padel Courts CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101839413, con domicilio en Escazú, San Rafael, cien metros al norte del Restaurante TAJ Majal, Condominios Villas de Valencia, casa cincuenta y cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 25 y 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de navidad Reservas: de los colores: amarillo y azul. Fecha: 17 de febrero del 2022. Presentada el: 12 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022627559 ).

Solicitud 2022-0000258.—José Rodolfo Rodríguez Alfaro, soltero, cédula de identidad 116990970, con domicilio en Dulce Nombre de Naranjo, setenta y cinco metros sur del Restaurante La Casona, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado para deporte, ropa para ciclistas. Reservas: Colores: Verde agua, negro. Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el: 11 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022627560 ).

Solicitud N° 2022-0000688.—Amanda Jesús Apéstegui Durán, soltera, cédula de identidad 116960834, en calidad de apoderado generalísimo de La Granja Rodam CR S.R.L., cédula jurídica 3102837831, con domicilio en Pavas, de la Embajada de los Estados Unidos, 200 metros oeste en la Restaurante la granja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: restaurante de alas de pollos y pollo frito. Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada el 26 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022627584 ).

Solicitud 2022-0001334.—Isabel Arias Carrillo, casada una vez, cédula de identidad 503150067, con domicilio en: Nicoya, Sámara, 75 oeste del Banco de Costa Rica, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: sushi, sándwich bocadillos emparedados, salsa de soya, ramen, oniguiri, miso, comidas preparadas a base de fideos, café, café con leche, arroz preparado enrrollado en hojas de algas, algas condimentos, salsas condimentos, de algas kombu, platos liofitizados cuyo ingrediente principal es el arroz, pasta de soya condimentos/ miso condimento; en clase 43: servicio cafetería, servicio de alojamiento, servicio de bar, servicio de catering, servicio de restaurante, servicio de bares comida rápida. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el: 15 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022627608 ).

Solicitud 2021-0008039.—Óscar González López, casado una vez, cédula de identidad 114580761, en calidad de apoderado generalísimo de Ferrelectrico MGL Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101742648, con domicilio en: cantón nueve Santa Ana, distrito cinco Piedades, Barrio Los Ángeles, Urbanización La Promesa casa B 22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FERRELECTRICO

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a ferretería. Ubicado en San José, cantón Central, avenida tres, calle veinte, de la panadería Cinta Amarilla 25 metros este, local número 2. Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el: 03 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022627631 ).

Solicitud 2021-0010892.—Erick Jesús Rojas Salazar, cédula de identidad 115820548, en calidad de apoderado especial de Nicofrutta S.R.L., Otra identificación 03287170231, con domicilio en esta entidad se encuentra domiciliada en la Ciudad de Verona, República de Italia. Concretamente, su Sede está ubicada en Vía Fratelli Alessandri, 5/A CAP 37124, Verona, República de Italia, Italia, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 16 y 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: catálogos; brochures; flyers; reportes; anuncios impresos relacionados con la venta de frutas.; en clase 31: frutas y vegetales frescos, en especial frutas tropicales como mango, papaya, banano, piña, aguacate y melones. Reservas: Mediante la presente solicitud, hago constar que mi representada no pretende realizar reserva sobre los colores contemplados en el diseño, aportado, sin perjuicio de la reserva que se realiza sobre la denominación de la marca, indicada en la presente solicitud. Fecha: 18 de enero del 2022. Presentada el: 30 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022627638 ).

Solicitud 2021-0008311.—Erick Jesús Rojas Salazar, cédula de identidad 115820548, en calidad de apoderado especial de Nicofrutta S.R.L., otra identificación 03287170231, con domicilio en: Alajuela, San Carlos, Pital, exactamente en Cuatro Esquinas de Pital, trescientos metros noroeste de la iglesia de la localidad, exactamente en la Planta de Empaque Nicoverde, 40701, Verona, República de Italia, solicita la inscripción de: Nicofrutta, como marca de comercio y servicios en clases: 16, 35 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: el uso de catálogos; brochures; flyers; reportes; anuncios impresos relacionados con la comercialización de biocontroladores agrícolas; en clase 35: comercialización de agroquímicos biocontroladores para eliminación de pestes de los cultivos agrícolas del tipo fungicidas; herbicidas; insecticidas; acaricidas; nematicidas; fitoreguladores y en clase 44: la cual protege los servicios de asesoría y planeamiento para el diseño de programas de control de pestes que afectan los cultivos agrícolas, mediante la elaboración de estudios, planes de control de pestes, capacitaciones y en general la prestación de asesoría técnico-científica en el control de pestes mediante el uso de agentes biocontroladores. Reservas: mediante la presente solicitud, se hace constar que mi representada no pretende realizar reserva sobre los colores contemplados en el diseño aportado, sin perjuicio de la reserva que se realiza sobre la denominación de la marca, indicada en la presente solicitud. Fecha: 04 de noviembre de 2021. Presentada el: 10 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022627648 ).

Solicitud 2022-0001426.—Rafael Ángel Martínez Mora, divorciado una vez, cédula de identidad 304100254, con domicilio en: Turrialba, Juan Viñas, La Victoria, Barrio Santa Elena 50 metros de Foto Martínez, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café y sus sucedáneos d.el café. Reservas: de los colores; negro, rojo, verde, café. Fecha: 23 de febrero de 2022. Presentada el: 17 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022627651 ).

Solicitud 2021-0008359.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Piersan Centroamericana, Sociedad Anónima con domicilio en 2ª., Calle 14-41, Colonia Tecún Umán, Zona 15, Ciudad De Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Una empresa dedicada a venta de, fabricación, importación y distribución de productos farmacéuticos, cosméticos, químicos, higiénicos, veterinarios; productos para la belleza, suplementos nutricionales, geriátricos, vitaminas y reconstituyentes; aparatos médicos y dentales, ubicado en San José 4, edificio Sabana Bussines Center, 11 piso, Costa Rica. Fecha: 25 de febrero de 2022. Presentada el: 14 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022627658 ).

Solicitud 2021-0008360.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Piersan Centroamericana, Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. calle 14-41, Colonia Tecún Umán, zona 15, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; suplementos nutricionales. Fecha: 25 de febrero de 2022. Presentada el: 14 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022627661 ).

Solicitud N° 2022-0001477.—Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez, cédula de identidad 111510327, en calidad de apoderado especial de U Money Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101843187, con domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre AE 2, Quinto Piso, Oficinas de Gomez & Galindo Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancario; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Reservas: De los colores: celeste, azul y blanco. Fecha: 25 de febrero de 2022. Presentada el: 18 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022627666 ).

Solicitud 2022-0001496.—Roxana Cristabel Velásquez Velásquez, divorciada 2 veces, cédula de identidad 801300679 y Mauricio Martínez Velásquez, divorciado una vez, cédula de identidad 80770595, con domicilio en: calle 16, entre avs 1 y 3, Merced, San José, Costa Rica y avenida 1era entre calles 10 y 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BUENISSIMO, como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el: 21 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022627705 ).

Solicitud 2022-0000747.—Francisco Javier Muñoz Rojas, cédula de identidad 111240249, en calidad de apoderado especial de Marianela Vílchez Valverde, mayor, divorciada una vez, cédula de identidad 109520376, con domicilio en: San José, Sabana Oeste, Condominio Metropolitan Tower, número cuatro dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tortas, pasteles, galletas, bocadillos dulces y salados, comidas preparadas que contienen principalmente pasta, arroz, fideos, crocantes, pavlovas, productos de panadería y pastelería sin gluten, empanadas [dulces o saladas], tacos, alimentos hechos con un edulcorante para endulzar postres. Reservas: no se hace reserva del término: ¨Cooking¨ Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el: 27 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022627714 ).

Solicitud 2022-0001335.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Total Leasing Finco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102790532 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, kilómetro tres, Centro Comercial Vía Lindora, Oficinas de BLP Abogados, 4to piso, San José, Costa Rica; solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de leasing (arrendamiento financiero) servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el: 15 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022627786 ).

Solicitud 2022-0001338.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Total Leasing Finco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-790532, con domicilio en: Santa Ana, Pozos, radial Santa Ana-San Antonio de Belén, kilómetro tres, Centro Comercial Vía Lindora, oficinas de BLP Abogados, 4to. piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de Leasing(arrendamiento financiero); servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Reservas: de los colores celeste, blanco, gris, verde, café, crema y negro. Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el: 15 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022627787 ).

Solicitud N° 2022-0001339.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Total Leasing Finco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-790532, con domicilio en Santa Ana Pozos, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, km 3, Centro Comercial Vía Lindora, Oficinas de BLP Abogados, 4to Piso, San José, Costa Rica solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de leasing (arrendamiento financiero). Reservas: De los colores: celeste, blanco, gris, verde, café, crema y negro. Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el: 15 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022627788 ).

Solicitud N° 2022-0001337.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Total Leasing Finco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-790532, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Radial Santa Ana, San Antonio de Belén, kilómetro tres, Centro Comercial Vía Lindora, Oficinas de BLP Abogados, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de leasing (arrendamiento financiero); servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios Reservas: de los colores; celeste, blanco, gris, verde, café, crema y negro. Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el 15 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022627789 ).

Solicitud 2022:0000498.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Fomento Urbano Sociedad Anónima, cédula jurídica 310129720, con domicilio en Sabana Norte, del ICE 200 metros norte y 75 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Inversiones inmobiliarias; negocios inmobiliarios; específicamente, en un proyecto residencial. Reservas: colores: verde y negro. Fecha: 17 de febrero del 2022. Presentada el: 19 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022627790 ).

Solicitud 2022-0000794.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 11055703, en calidad de apoderada especial de Prosalon Distribuciones S.A.S. con domicilio en Carrera 19 A 84 14 piso 6, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir desengrasar y raspar, jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el: 28 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022627791 ).

Solicitud 2022-0001336.—Guiselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Total Leasing Finco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-790532 con domicilio en Santa Ana Pozos, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, kilómetro tres, Centro Comercial Vía Lindora, Oficinas de BLP Abogados, 4to piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de leasing (arrendamiento financiero); servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Reservas: De los colores: verde, blanco, gris, celeste, café, crema y negro. Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el: 15 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022627792 ).

Solicitud 2021-0009949.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Durman Esquivel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-006779, con domicilio en: Alajuela, El Coyol, contiguo a la Dos Pinos, Planta Industrial Durman Esquivel, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 11, 21 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: aparatos de riego para uso hortícola, agrícola, en jardinería; en clase 21: dispositivos e instrumentos de riego y en clase 37: servicios de instalación y reparación de dispositivos de riego. Reservas: se reservan los colores celeste y verde. Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el: 02 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—( IN2022627793 ).

Solicitud 2022-0000893.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Garnier Arquitectos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101353415, con domicilio en Santa Ana Pozos, Centro Comercial Vía Lindora, Locales del 29 al 31, San José, Costa Rica; solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase s: 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de arquitectura en general, particularmente diseños de obras, planos, dibujos y todo tipo de actos relacionados con los diseños arquitectónicos, servicios de arquitectura y urbanismo, diseño de interiores y acabados. Fecha: 18 de febrero del 2022. Presentada el: 1 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022627796 ).

Solicitud N° 2022-0000926.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar S. A., cédula jurídica 3101173639, con domicilio en distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa, 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UTILIZAMOS EL MEJOR CAFÉ, como señal de publicidad comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar café, café tostado en grano, café molido, café instantáneo, sucedáneos del café, bebidas a base de café o de cacao, de sustitutos de café o de cacao, o de sucedáneos del café o de cacao o mezclas de café y de cacao, bebidas líquidas de café frío; máquinas y maquinas herramientas, a saber: máquinas expendedoras; máquinas para preparar café, aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. La cual será relacionada con los registros número 193698, 231844, 213160, 254237, 295630, 254238, de las marcas 1820. Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el: 2 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022627797 ).

Solicitud 2021-0008806.—Tim Thierry Dunford, divorciado una vez, cédula de residencia 112400105513, en calidad de apoderado especial de Dildo Kings Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102808343, con domicilio en Pavas, 200 metros oeste de Sylvania, casa esquinera gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el: 29 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022627808 ).

Solicitud 2021-0011522.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de apoderado especial de NKR Motors Group Latin Corp Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101794265, con domicilio en Alajuela, Zarcero Laguna, Zarcero, frente al Colegio Técnico de Laguna, edificio blanco a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Reservas: hacemos reserva del diseño, en cualquier posición, color y de la frase QINGLING. Fecha: 18 de febrero del 2022. Presentada el: 21 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022627818 ).

Solicitud 2022-0000811.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A.B DE C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma NO. 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: EL GIRO DE TU VIDA, como señal de publicidad comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar galletas en relación con la marca MOLI registro número 123362. Fecha: 14 de febrero del 2022. Presentada el: 28 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022627819 ).

Solicitud 2022-0000812.—Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: EXPLORA OTROS MUNDOS como señal de publicidad comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levaduras, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (con excepción de salsas para ensaladas), especias, hielo. En relación a la marca PLATIVOLOS REG. 87472 Fecha: 14 de febrero de 2022. Presentada el: 28 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022627820 ).

Solicitud 2022-0001453.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Lansier S. A.C. con domicilio en GRL. Varela Nº 461, Lima 5, Perú, solicita la inscripción de: LANSIER XENDA como Marca de Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso oftálmico. Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada el: 18 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022627826 ).

Solicitud 2021-0010710.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Intellectual Property GMBH con domicilio en Alfred-Nobel-STR. 10 40789 Monheim AM Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: QUICKBAIT como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas; herbicidas. Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el: 23 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio..—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022627828 ).

Solicitud 2022-0000466.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Quala, INC., con domicilio en Pasea Estate P.O. Box 958 Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Caldos en cubo o en polvo; concentrados de caldos; concentrados a base de carne, pollo, verduras, hortalizas y legumbres para cocinar y extractos de carnes. Fecha: 22 de febrero del 2022. Presentada el: 19 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022627829 ).

Solicitud 2022-0000956.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 11200158, en calidad de apoderado especial de Citizen Watch Company Of America Inc. D/B/A Bulova, con domicilio en 350 Fifth Avenue, 29th Floor New York New York 10118, United States Of America, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BULOVA como marca de fábrica y comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; joyas; pulseras, collares, anillos, broches; piedras preciosas y semipreciosas; instrumentos de relojería y cronométricos; relojes de muñeca; relojes; esferas de reloj: pulseras de reloj; correas de reloj; cadenas de relojes; accesorios de reloj. Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el: 3 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022627830 ).

Solicitud 2022-0001430.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Bayer Consumer Care AG con domicilio en Peter Merian-STR. 84, 4052 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: IBEROBIOTICS como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; suplementos dietéticos y nutricionales; alimentos dietéticos para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico; fibra dietética; formulaciones bacterianas probióticas para uso médico; complementos alimenticios para uso dietético; complementos alimenticios con fines médicos. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el: 17 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022627831 ).

Solicitud 2021-0006232.—Shirley Margarita Salazar Calderón, mayor, casada una vez, abogada y notaria, cédula de identidad 206590588, en calidad de apoderado especial de Yulion Campos Espinoza, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad 113710391, con domicilio en Alajuela, Centro, Canoas,1km al norte de la Iglesia La Guaria, calle a mano izquierda La Flory 800 metros noroeste última casa a mano izquierda gris con blanco, Alajuela, 20101, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACME

como marca de comercio y servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Los servicios que consisten en preparación y abastecimiento de alimentos y bebidas para el consumo; servicios de alojamiento; albergue y abastecimiento de comida en hoteles pensiones u otros establecimientos que proporcionen hospedaje temporal. Fecha: 30 de setiembre de 2021. Presentada el: 8 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022627834 ).

Solicitud 2021-0006187.—Shirley Margarita Salazar Calderón, casada una vez, cédula de identidad N° 206590588, en calidad de apoderada especial de Yulion Campos Espinoza, casado una vez, cédula de identidad N° 113710391 con domicilio en Alajuela, Centro, Canoas, 1km al norte de la Iglesia La Guaria, calle a mano izquierda La Flory 800 metros noroeste última casa a mano izquierda, gris con blanco, 20101, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOP SALE OUTLET

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta al público de productos tales como pequeños electrodomésticos (aparatos y utensilios que funcionan manualmente para uso doméstico y culinario, así como los utensilios de tocador y utensilios cosméticos, los artículos de cristalería y ciertos productos de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio); línea blanca (Estufas, Horno de gas o eléctrico, Microondas, Lavadora, Lavaplatos, Refrigerador, Armarios, Campana extractora, Secadora de ropa, Calentadores, Aire acondicionado); muebles para el hogar y oficina; artículos de decoración para el hogar (artículos para uso doméstico y culinario, utensilios de cocina y vajilla, tenedores, cuchillos y cucharas, peines y esponjas, cepillos, tejidos y sus sucedáneos, ropa de hogar, cortinas de materias textiles o de materias plásticas, productos destinados a recubrir o revestir, con el fin de acondicionar los suelos o paredes ya construidos ); juguetes ( Juegos y juguetes, aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deporte, adornos para árboles de Navidad); ropa (prendas de vestir, calzado y los artículos de sombrerería y bisutería para personas); herramientas para el hogar y oficina; productos de uso personal no medicinal (cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar); suministros de oficina y artículos deportivos (cuadernos, fotografías, papelería y artículos de oficina, hojas, bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar) Fecha: 09 de noviembre de 2021. Presentada el: 07 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022627835 ).

Solicitud N° 2021-0006231.—Shirley Margarita Salazar Calderón, mayor, casada una vez, abogada y notaria, cédula de identidad 206590588, en calidad de apoderado especial de Yulion Campos Espinoza, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad 113710391, con domicilio en Alajuela, Centro, Canoas, 1 Km al norte de la Iglesia La Guaria, calle a mano izquierda La Flory 800 mts noroeste última casa a mano izquierda, gris con blanco, Alajuela, 20101, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACME

como marca de comercio y servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Los servicios de educación de personas o la doma y adiestramiento de animales, en todas sus formas; los servicios cuyos principales propósitos son el recreo, la diversión y el entretenimiento de personas; los servicios de presentación al público de obras de artes plásticas o literarias con fines culturales o educativos. Fecha: 30 de setiembre del 2021. Presentada el: 08 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022627846 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2022-0000118.—Marijose Aguilar Aved, soltera, cédula de identidad N° 115800505, con domicilio en Flores, Llorente, Calle López, Complejo Bodegas Bicboxes, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la renta de espacios para almacenamiento, de bodegas y minibodegas. Ubicado en Heredia, Flores, Llorente, Calle López, complejo Bodegas Bicboxes. Fecha: 15 de febrero de 2022. Presentada el: 5 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022627849 ).

Solicitud 2022-0000318.—Uriel Ortega Hegg, cédula de identidad 800640604, en calidad de apoderado especial de Spring Paradise Bijagua Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101842271, con domicilio en Heredia Santo Domingo de la Basílica dos cuadras al norte y un kilómetro al este casa a mano derecha muros beige, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de turismo rural, senderismo, campismo; servicio de alimentación, comidas y bebidas no alcohólicas. Además, el servicio de gestión, explotación, organización y administración comercial de una empresa comercial o industrial y ofrecerá el servicio para el transporte de personas, animales, mercancías en cualquier tipo de instalación de almacenamiento, tales como depósitos u otros tipos de edificios para su preservación o custodia. Ubicado en Alajuela, Upala, Bijagua, del antiguo aserradero de Walter Loría 250 metros al sur, sobre la carretera que va hacia el Río Pilón y Río Celeste. Reservas: Del color verde. Fecha: 25 de febrero de 2022. Presentada el: 12 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022627860 ).

Solicitud N° 2021-0007439.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderada especial de Vebi Istito Biochimico S.R.L., con domicilio en Via Desman, 43- FR.S. Eufemia L-35010 Borgoricco (Padua), Italia, solicita la inscripción de: DRAKER, como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, la jardinería con exclusión de los fertilizantes terrestres; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos; compuestos para la extinción de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; sustancias curtientes; adhesivos (pegamentos) para uso doméstico, urbano y de jardinería; en clase 5: preparaciones farmacéuticas; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales, cera dental; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos, es decir, insecticidas para uso civil, doméstico, veterinario y de jardinería; adhesivos para atrapar moscas y roedores solo para uso doméstico, urbano y de jardinería. Fecha: 24 de agosto de 2021. Presentada el: 17 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022627868 ).

Solicitud 2021-0010855.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad N° 303430188, en calidad de apoderada especial de Damão Pharmaceutical Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-798640 con domicilio en San José, cantón Décimo Quinto Montes de Oca, distrito Primero San Pedro, setenta y cinco metros oeste del Edificio Equus, Oficina Magnalexi, San Pedro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLOROMAX como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplemento compuesto por un probiótico y zinc para uso médico. Fecha: 25 de febrero de 2022. Presentada el: 30 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022627873 ).

Solicitud 2021-0011389.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de RL Industry Company Limited, con domicilio en Unit A, 3/Fl, Eton Building, 288 Des Voeux Road, Central, Hong Kong, China, Hong Kong, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios para uso doméstico y de cocina, tales como, cucharas para mezclar, cucharones y sacacorchos; pinzas para azúcar, pinzas para hielo, servidores para pasteles y cucharones de servir; Recipientes para uso doméstico y culinario, tales como, baldes, botellas, recipientes para almacenar alimentos, cubos, cocteleras, ollas para cocinar y sartenes de hierro, acero, silicona y aluminio, incluidos moldes para muffins, moldes para pan, moldes para asar, moldes para pasteles, moldes desmontables, moldes para hornear, moldes para pasteles ángel, moldes para pizza; Hervidores de agua y ollas a presión que no sean eléctricas; Utensilios de cocina y de mesa, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; Utensilios para hornear, pequeños utensilios para hornear manuales, utensilios de decoración, bandejas para galletas, sellos y cortadores para galletas; Pequeños aparatos de cocina manuales para picar, moler, cortar, prensar o triturar, tales como, prensas de ajo, cascanueces, pilones de cocina, rodillos de amasar, cortadores de pizza y morteros; Soportes para platos y soportes para jarras; Peines y esponjas; Cepillos, excepto brochas para pintar; Materiales para la fabricación de cepillos; Artículos de limpieza; Vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio para la construcción; Cristalería, porcelana y loza. Reservas: La marca podrá ser utilizada en cualquier tamaño, color, superficie, fondo y el derecho a aplicarlo a los productos y servicios protegidos de la forma que el titular estime más conveniente, y se podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 16 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022627925 ).

Solicitud 2021-0005991.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: POR UN MUNDO SANO, como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; promoción de productos; trabajos de oficina; administración de programas de fidelización de consumidores; productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras, publicidad por correo directo]; medicamentos veterinarios; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su compra y venta al por menor; suministro de información comercial por sitios web, productos alimenticos, suplementos alimenticios, medicamentos veterinarios; servicios de importación y exportación; servicios de asesoramiento de empresas sobre la fabricación de productos; servicios de venta directa a través de distribuidores independientes de suplementos alimenticios, cosméticos y productos de cuidado personal; servicio de venta por catálogo de suplementos alimenticios, cosméticos, y productos de cuidado personal; servicios de mercadeo; publicidad y negocios. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 26 de enero del 2022. Presentada el: 1 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022627938 ).

Solicitud 2021-0010778.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en: Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug., Suiza, solicita la inscripción de: NOVUM AMOXINOVUM, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, a saber, antibióticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Reservas: la titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 27 de enero de 2022. Presentada el: 25 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022627940 ).

Solicitud N° 2021-0010133.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GmbH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. Ag, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: INDAPADIUR DUO como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el: 8 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022627941 ).

Solicitud 2021-0005987.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: CENTRA VITA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para tratar enfermedades crónicas y agudas, productos farmacéuticos para el tratamiento cardio metabólico, hipertensión, e insuficiencia cardiaca, problemas gastrointestinales, enfermedades respiratorias, dolor agudo o crónico, productos analgésico, antiinflamatorios, antirreumáticos, antibióticos, productos antiparasitarios; preparaciones de vitaminas; suplementos alimenticios/dietéticos/dietarios a base de mezclas de vitaminas, minerales, aminoácidos, proteínas, hierbas y/u otros nutrientes; Complementos alimenticos a base de colágeno, suplementos dietéticos con colágeno hidrolizado, suplementos nutricionales de péptido de colágeno y colágeno para uso médico; preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes, geles antibacterianos; geles corporales medicinales; geles para uso dermatológico; geles corporales para uso farmacéutico; geles tópicos para uso médico y terapéutico; geles desinfectantes antibacterianos para la piel a base de alcohol, gel desinfectante para las manos; alcohol para uso tópico, alcohol en gel; productos veterinarios; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 18 de febrero de 2022. Presentada el: 01 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022627942 ).

Solicitud 2021-0010940.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Agrood Fresh Company SRL, cédula jurídica 3102770309, con domicilio en San José, Santa Ana, 200 metros norte de la Cruz Roja, Plaza Murano, piso 8, Oficinas de Advice Legal Studio, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Frutas frescas. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 8 de diciembre del 2021. Presentada el: 2 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022627947 ).

Solicitud 2022-0000459.—Alberto Hernández Serrano, Cédula de identidad 116090292, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo AHSP y Asociados Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101840194 con domicilio en Santa Ana, Uruca, Urbanización Río Oro, Casa 52, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de Construcción. Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el: 18 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022627954 ).

Solicitud N° 2021-0007466.—Jafet Xiomara Jerez Moreno, soltero, cédula de identidad…, con domicilio en del abastecedor La Gaviota, 100 m. s y 25 m. s., Moravia, San Vicente, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA LOROQUERA,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, salsas (condimentos), especias. Fecha: 14 de setiembre de 2021. Presentada el 18 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022627955 ).

Solicitud 2022-0001136.—Luis Fernando Ureña Delgado, casado una vez, cédula de identidad 110060584 con domicilio en San Rafael, San Josecito, Condominio Las Angarillas, Casa 25, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación y venta de artículos para mascotas, ubicado en San José Desamparados, Rosario, Guadarrama, Calle Quirós, de la entrada de Moto Repuestos Rivera dos kilómetros al noroeste. Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el: 9 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022627968 ).

Solicitud 2022-0000859.—Karen Rodríguez López, soltera, cédula de identidad 115690728 con domicilio en Mora, Ciudad Colón, frente al Fresh Market, Apartamentos Color Gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase(s): 23. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 23: Hilos para uso textil. Fecha: 23 de febrero de 2022. Presentada el: 31 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022627982 ).

Solicitud N° 2022-0001274.—Nino Peter Patrick (nombres) Pandis (apellido), cédula de residencia 127600110212, en calidad de apoderado generalísimo de Organic Roots Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101812994, con domicilio en Supermercado Wallmart, casa celeste a mano izquierda, Playa Grande, Salinitas, distrito Cabo Velas, cantón de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos destinados al cultivo hidropónico y orgánico. Ubicado a: 400 mts norte de la Cruz Roja del distrito de Pozos, cantón de Santa Ana, de la provincia de San José. Reservas: Reserva: colores: verde musgo, naranja rojizo y naranja. Fecha: 22 de febrero del 2022. Presentada el: 11 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022627990 ).

Solicitud 2021-0010882.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Glaxosmithkline Consumer Healthcare (UK) IP Limited con domicilio en 980 Great West Road, Brentford, Middlesex TW8 9GS, Holanda, solicita la inscripción de: HALEON, como marca de fábrica, comercio y servicios en clase 3; 5; 9; 10; 21; 29; 30; 32; 35; 41; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería; aceites esenciales; cosméticos; champús para el cuero cabelludo y el cabello; preparaciones no medicinales para el cuidado y la limpieza de la piel; cremas para la piel, lociones para la piel y el cabello, geles para la piel, crema para la piel, crema para el frío; preparaciones para el cuidado de la piel; preparaciones para la protección solar; preparaciones para blanquear la piel; dentífricos y enjuagues bucales no destinados a usos médicos; refrescantes bucales; geles dentales; pastas dentífricas; preparaciones para el blanqueamiento dental, preparaciones para el pulido dental, preparaciones y aceleradores del blanqueamiento dental, preparaciones cosméticas para la eliminación de manchas dentales; preparaciones de tocador no medicadas; preparaciones no medicadas para el cuidado bucal; preparaciones para la limpieza, lavado, pulido y desodorización de prótesis dentales.; en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales, excluyendo las preparaciones y sustancias para el cuidado de la vista quirúrgico y/o profesional; agentes terapéuticos (médicos), excluyendo los agentes para el cuidado de la vista quirúrgico y/o profesional; parches adhesivos para fines médicos, excluyendo los parches adhesivos para uso en el ámbito quirúrgico y/o profesional de la vista parches, emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; vacunas; vitaminas, minerales y complementos alimenticios; preparados dietéticos; sustancias dietéticas, incluidos los alimentos y las bebidas adaptados para uso médico; alimentos para lactantes e inválidos; preparaciones para adelgazar; preparaciones medicinales para el cuidado bucal, a saber, dentífricos medicinales, colutorios medicinales; preparaciones medicinales para blanquear; preparaciones para esterilizar prótesis dentales; chicles y pastillas medicinales para la e higiene dental; adhesivos para prótesis dentales, fijadores de prótesis dentales, geles dentales medicinales; preparaciones para dejar de fumar.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos; programas informáticos que permiten a los profesionales de la salud acceder a información sobre productos y servicios farmacéuticos y relacionados con la medicina; software eléctrico e informático; aparatos de diagnóstico; aplicaciones informáticas para su uso en relación con dispositivos médicos; aparatos de control electrónico; aparatos de medición eléctrica; aplicaciones informáticas (apps) suministradas en línea o como aplicaciones descargables; programas informáticos y/o aplicaciones informáticas (apps) para aplicaciones médicas y/o quirúrgicas; sistemas de recogida de datos con fines médicos; todos los productos mencionados anteriormente, excepto los productos quirúrgicos y/o profesionales para el cuidado de la vista o para su uso en los ámbitos quirúrgico y/o profesionales para el cuidado de la vista o para su uso en los ámbitos quirúrgico y/o profesional del cuidado de la vista.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos, excepto productos quirúrgicos y/o profesionales para el cuidado de la vista; aparatos para el cuidado dental; bandejas dentales; dilatadores nasales; aparatos, instrumentos y pruebas médicas para su uso en el diagnóstico y tratamiento de enfermedades, condiciones y trastornos; piel artificial; materiales de sutura; agujas de biopsia; pruebas de diagnóstico para la aplicación en la piel; componentes y kits para pruebas de alergia; dispositivos de estimulación nerviosa eléctrica transcutánea (TENS); dispositivos para la mejora de la postura; dispositivos de control del sueño; dispositivos de terapia electromagnética; dispositivos de terapia de infrarrojos; dispositivos de terapia de ultrasonidos; dispositivos de terapia láser; aparatos de diagnóstico para fines médicos; instrumentos electrónicos para uso médico; termómetros para uso médico; parches de uso médico; todos los productos mencionados anteriormente, excepto los productos quirúrgicos y/o profesionales para el cuidado de la vista.; en clase 21: Cepillos de dientes, cepillos de dientes eléctricos, hilo dental, palillos de dientes, portapalillos (que no sean de metal precioso) y recipientes de plástico para guardar los cepillos de dientes.; en clase 29: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y verduras en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, salsas de frutas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del e café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harina y preparaciones a base de cereales; pan, pastelería y confitería; chocolate; helados, sorbetes y otros hielos comestibles; azúcar, miel, melaza; levadura, polvos de hornear; sal, condimentos, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo.; en clase 32: Aguas minerales y gaseosas; bebidas de frutas; bebidas no alcohólicas, a saber, bebidas carbonatadas; bebidas no alcohólicas con sabor a té; bebidas no alcohólicas que contengan zumos de frutas; preparaciones para elaborar bebidas, a saber, bebidas energéticas y bebidas de frutas; bebidas para deportistas mejoradas con vitaminas, minerales, nutrientes; zumos de frutas y bebidas energéticas que contengan suplementos nutricionales; extractos de frutas sin alcohol para preparar.; en clase 35: Servicios de promoción y publicidad; prestación de los mencionados servicios en línea, por cable y/o Internet; suministro de información relativa a productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y de bienestar a través de una red informática en línea; servicios de venta al por menor o al por mayor de preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y de suministros médicos; servicios de venta al por menor o al por mayor de productos farmacéuticos; todos los servicios citados, con exclusión de los servicios relativos al cuidado quirúrgico y/o profesional de la vista.; en clase 41: Servicios educativos relacionados con las industrias farmacéutica, de diagnóstico, de vacunas, de medicamentos patentados, de salud médica, de artículos de tocador, de cuidado de la piel y cosmética, excluyendo los servicios educativos relacionados con los campos quirúrgicos y/o de cuidado profesional de la vista; educación, prestación de formación, entretenimiento, servicios educativos y prestación de formación en relación con el control del tabaquismo y la deshabituación tabáquica; servicios educativos relacionados con la pérdida de peso, la dieta, la nutrición y la forma física.; en clase 42: Investigación científica con fines médicos y de salud.; en clase 44: Cuidados médicos, higiénicos y de belleza; servicios de asistencia sanitaria; suministro de información y servicios médicos; información facilitada a los pacientes y a los profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos conexos a través de Internet; terapia génica y celular; servicios de asesoramiento médico y psicológico; servicios médicos y de asistencia sanitaria; todos los servicios mencionados, con exclusión de los servicios relativos a la atención quirúrgica y/o profesional de la visión. Prioridad: Se otorga prioridad 83438 de fecha 03/06/2021 de Jamaica. Fecha: 04 de febrero de 2022. Presentada el 30 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—1 vez.—( IN2022628025 ).

Solicitud 2022-0000940.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Elgin S/A, con domicilio en: avenida Vereador Dante Jordão Stoppa, 47.Jardim Cintia - Mogi Das Cruzes/ SP, Brasil, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: instalaciones de aire acondicionado; aparatos de aire caliente; ventiladores [aire acondicionado]; instalación de calefacción; aparatos de calefacción, eléctricos; secadores de pelo; utensilios de cocina, eléctricos; aparatos y máquinas de refrigeración; tostadores de pan; tostadoras; aparatos e instalaciones de refrigeración; ventiladores [partes de instalaciones de aire acondicionado]; instalaciones y aparatos de ventilación [aire acondicionado]; autoclaves, eléctricos, para cocinar; ollas a presión, eléctricas; cafeteras, eléctricas; barbacoas; refrigeradores; hervidores, eléctricos; ventiladores eléctricos para uso personal; vaporizadores de tela; multicocinas; vaporizadores de alimentos, eléctricos; placas de cocina eléctricas; freidoras de aire; refrigeradores, aparatos de refrigeración y congeladores para fines de almacenamiento médico; cocedores de cuscús, eléctricos; aparatos industriales de aire acondicionado central y humidificador; horno eléctrico doméstico; máquinas y aparatos para la ventilación; aparato para hacer sándwiches, eléctrico. Fecha: 11 de febrero de 2022. Presentada el: 02 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el e comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022628026 ).

Solicitud 2021-0008254.—Ana Yesenia Navarro Montero, cédula de identidad 111690938, en calidad de apoderada especial de Empresa Quimi-Agro de Costa Rica H B Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101602274, con domicilio en San José, cantón tercero Desamparados, distrito segundo San Miguel, Urbanización Casa de Capo, casa número doce C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: El producto químico que sirve como bloqueador solar para la protección de frutas y verduras.; en clase 5: El producto es un herbicida que funciona como bloqueador solar para evitar daño por quema de sol en frutas y verduras. Reservas: Se reservan los colores verde y Amarillo. Fecha: 23 de febrero de 2022. Presentada el: 9 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022628028 ).

Solicitud 2022-0000887.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada Especial de América Móvil S.A.B. de C.V. con domicilio en Lago Zurich N° 245, Plaza Carso, Edif. Telcel, Piso 16, Colonia Granada Ampliación, Ciudad de México, México, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 37 y 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción de torres de telecomunicaciones; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones e información en materia de telecomunicaciones. Reservas: Se reivindican los colores rojo y blanco Fecha: 08 de febrero de 2022. Presentada el: 01 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022628042 ).

Solicitud N° 2022-0000888.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de América Móvil S.A.B. de C.V., con domicilio en Lago Zurich N° 245, Plaza Carso, Edif. Telcel, Piso 16, Colonia Granada Ampliación, Ciudad de México, México, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clases: 37 y 38: Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción de torres de telecomunicaciones. Clase 38: Servicios de telecomunicaciones e información en materia de telecomunicaciones. Reservas: de los colores: blanco y rojo. Fecha: 08 de febrero del 2022. Presentada el: 01 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022628043 ).

Solicitud N° 2022-0000990.—Luis Francisco Sánchez Salas, cédula de identidad 115920711, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-767645 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101767645, con domicilio en El Guarco Tejar, 500 metros sur de la capilla El Guayabal, calle lastreada, casa esquinera, a mano izquierda, color celeste, portón blanco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de bar, servicio de bares de comida rápida y sus derivados, servicio de café, servicios de cafeterías, servicios de catering, servicios de banquetes, servicios de bebidas y comidas preparadas, servicios de chef de cocina a domicilio, servicios de restaurantes de autoservicio. Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el 17 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022628067 ).

Cambio de Nombre N° 148781

Que María De La Cruz Villanea Villegas, divorciada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Chiquita Brands L.L.C., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de: Chiquita Brands Inc., por el de Chiquita Brands L.L.C., presentada el 07 de febrero del 2022, bajo expediente N° 148781. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0003521, Registro N° 123180 CHIQUITA en clase 39 Marca Denominativa y 2000-0003522 Registro N° 123179 CHIQUITA en clase 39 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2022628027 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2022-444.—Ref.: 35/2022/969.—María Isabel Cascante Vega, cédula de identidad N° 110980051, en calidad de apoderada generalísima de Gerardo Quirós Padilla, cédula de identidad N° 108750439, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San, José, Pérez Zeledón, Pejibaye, 50 metros norte del cementerio de Zapote. Presentada el 17 de febrero del 2022, según el expediente N° 2022-444. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—( IN2022627874 ).

Solicitud 2022-406.—Ref: 35/2022/839.—Freddy Gerardo Chavarría Chavarría, cédula de identidad 5-0196- 0306, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Diría, Santa Bárbara, del salón comunal ochocientos metros noroeste y doscientos metros este, finca El Mico. Presentada el 11 de febrero del 2022. Según el expediente 2022-406. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022628123 ).

Solicitud N° 2022-452.—Ref.: 35/2022/928.—Óscar Jesús Paniagua Mendoza, cédula de identidad N° 5-0212-0242, solicita la inscripción de: 55P como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Belén, Santa Ana, un kilómetro hacia el norte del Cen Cinai. Presentada el 21 de febrero del 2022. Según el expediente N° 2022-452. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022628277 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Mujeres Emprendedoras Tierra Fértil El Pilón de Bijagua, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Upala, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fortalecer las capacidades, participación y liderazgo de las mujeres. Impulsar el desarrollo empresarial de las mujeres. Buscar cambios innovadores en la cultura empresarial, empoderando a la mujer como líder, fortaleciendo sus capacidades gerenciales, brindándole redes de contactos y generando alianzas estratégicas, que le permitan posicionarse con sus empresas aportando al desarrollo del país y del mundo. Cuyo representante, será el presidente: Ana Live Benedicta Méndez Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 819027.—Registro Nacional, 21 de febrero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022627973 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Integral de Familias con Necesidades Especiales de Esparza, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Esparza. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: defender la dignidad de las personas con discapacidad intelectual y o del desarrollo, defender y promover la inclusión de las personas con discapacidad intelectual y o del desarrollo en los ámbitos social, educativo, laboral, físico y de ocio. Cuyo representante, será el presidente: Angie Mariana Vega Vargas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022, asiento: 137695.—Registro Nacional, 23 de febrero del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022627986 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-683704, denominación: Asociacion Mujeres Activas del Cobas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 71438.—Registro Nacional, 23 de febrero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022628111 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-690509, denominación: Asociación de Agricultores para la Captura del Carbono en Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 118644.—Registro Nacional, 18 de febrero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022628128 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Deportiva ASODENIJUSANRA, con domicilio en la provincia de: Cartago-La Unión, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el deporte general, sea este de carácter aficionado o profesional en ambos géneros. Crear las condiciones necesarias para que la asociación participe en torneos y campeonatos deportivos nacionales e internacionales. Formar parte de federaciones o asociaciones deportivas. Promover, promocionar y capacitar la enseñanza de las diferentes disciplinas deportivas. Brindar a las personas una nueva opción del disfrute del medio ambiente por medio del deporte. Cuyo representante, será el presidente: Ronald Eduardo Méndez Vega, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 72165.—Registro Nacional, 24 de febrero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022628306 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-835646, denominación: Asociación Deportiva Jarol Deporte Base La Unión. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 108792.—Registro Nacional, 24 de febrero del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022628328 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Marker Holdings AG, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS Y SISTEMAS DE DESINTOXICACIÓN DE PLASMA. Se describen métodos, sistemas y dispositivos para eliminar citocinas y otras sustancias de la sangre de un sujeto en un circuito de fluido cerrado. Los métodos, sistemas y dispositivos implican: (i) pasar sangre venosa del sujeto a través de un separador de plasma, separando de esta manera la sangre en células sanguíneas y plasma; (ii) pasar el plasma recibido del separador de plasma a través de una cámara de adsorción ubicada en el circuito para formar plasma procesado, donde los materiales en la cámara de adsorción adsorben citocinas en el plasma para formar el plasma procesado, y donde los materiales incluyen, en peso, 50-70 % de carbón activado y 30- 50 % de resina no iónica; (iii) combinar el plasma procesado, recibido directamente de la cámara de adsorción, con las células sanguíneas en una cámara de combinación para formar sangre procesada, sin cambiar nada del plasma por otro fluido; y (iv) transfundir la sangre procesada del circuito directamente al sujeto, donde no se añade ningún fluido al circuito además de la sangre del sujeto antes de que se complete la transfusión de la sangre procesada al sujeto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 1/34; cuyos inventores son: Wenthold, Randy (US). Prioridad: N° 62/791,617 del 11/01/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/144664. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000419, y fue presentada a las 09:49:36 del 05 de agosto de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022627311 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Chaves Castro, Alexis, cédula de identidad 202840284, solicita la Diseño Industrial denominado MUEBLE MULTIFUNCIONAL.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

El accesorio denominado Mueble Multifuncional puede formar parte del mobiliario o equipo en viviendas, departamentos, oficinas y locales públicos, diseñado principalmente para aquellos lugares con poco espacio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 06-05; cuyo inventor es Chaves Castro, Alexis (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0601, y fue presentada a las 09:22:28 del 2 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 28 de enero de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022627564 ).

INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL

DEPARTAMENTO TOPOGRÁFICO Y

OBSERVACIÓN DEL TERRITORIO

AVISO N° 005-2022

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Delimitación de zona pública correspondiente a la ría

del Escaramojo del distrito La Cruz, cantón

La Cruz, provincia Guanacaste”

Con fundamento en lo dispuesto en  los artículos 140 y 240, inciso 1 de la Ley N° 6227 Ley General de la Administración Pública  de fecha 2 de mayo de 1978, Ley N° 59 Ley de Creación del Instituto Geográfico Nacional vigencia del 1° de enero de 1945, Ley N° 8905 Ley de traslado del Instituto Geográfico Nacional al Registro Nacional de fecha 7 de diciembre del 2010, Ley N° 6043 Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977, con su respectivo reglamento y artículos 2 y 3 de la Ley N°5695 Ley de Creación del Registro Nacional de fecha 28 de mayo de 1975 y sus reformas.

Considerando:

1.—Que mediante Ley N° 8905 se establece el Instituto Geográfico Nacional, en adelante IGN, como una dependencia del Registro Nacional, suscribirá los contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones. Asimismo, se establece que el IGN será la dependencia científica y técnica rectora de la cartografía nacional, destinada a la ejecución del Mapa básico oficial y la Descripción básica geográfica de la República de Costa Rica y a los estudios, las investigaciones o labores y el desarrollo de políticas nacionales de carácter cartográfico, geográfico, geodésico, geofísico y de índole similar que tenga relación con dichas obras, con el fin de apoyar los procesos de planificación.

2.—Que de conformidad con Ley N° 59 Ley de IGN, lo constituye de manera permanente y en representación del Estado, como la autoridad oficial en materia geodésica y de la representación espacial de la geografía de la República, extendiéndose su autoridad a las actividades de cualquier orden que tengan por origen los trabajos confiados a su cargo.

3.—Que de conformidad con Ley N° 59 Ley de IGN, y en el artículo 62 del Reglamento a la Ley N° 6043, se reconoce la competencia del IGN para la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, y su oficialización a través de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, mientras que el artículo 63 del mismo Reglamento, señala que “El Instituto Geográfico Nacional deberá publicar aviso en el Diario Oficial, de cada porción de la zona marítimo-terrestre en que haya demarcado la zona pública”.

4.—Que en el Decreto Ejecutivo N° 36642-MP-MOPT-MINAET “Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre”, del 14 de julio del 2011, se establece según el artículo 18° tipos de delimitación, el IGN podrá acudir a dos metodologías de ejecución, que se indican en los artículos 19 y 20, correspondientes a la  delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre a través de la colocación de mojones y/o a la delimitación digital georreferenciada, esto con el fin de agilizar las delimitaciones y proporcionar mayor seguridad técnica a los interesados.

5.—Que en el Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT, el cual entre otros aspectos determina, a la Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05, y su proyección cartográfica asociada CRTM05, como el sistema oficial al cual deben estar referidas las coordenadas de todos los trabajos geodésicos, cartográficos y catastrales que se ejecuten en nuestro país,  señalando específicamente en  artículo 11 que: “La Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05 y el sistema de proyección cartográfica CRTM05, constituirán el único sistema oficial de coordenadas para la República de Costa Rica a partir del cual se debe referenciar todos los levantamientos y actividades cartográficos y geodésicos que desarrollen en el Territorio Nacional toda dependencia pública, persona o entidad privada nacional o extranjera…” ; mientras que el artículo 7 indica queConforme se produzcan datos cartográficos en el nuevo sistema de proyección cartográfica CRTM05, el Instituto Geográfico Nacional publicará por los medios adecuados aquella información que se ha oficializado…”

6.—Que el Decreto Ejecutivo N° 40962-MJP “Actualización del Sistema Geodésico de Referencia Horizontal Oficial para Costa Rica” declara que: “El sistema geodésico de referencia horizontal oficial para Costa Rica, denominado como CR05 y su materialización mediante la Red Geodésica Nacional, cambia en sus siglas a CRSIRGAS, como sistema de referencia horizontal oficial para la República de Costa Rica…” , mientras que “El sistema de proyección cartográfica CRTM05 seguirá siendo el oficial para la representación cartográfica del territorio nacional continental…” Por su parte, el artículo 12 del decreto de cita, refuerza la aplicación de la proyección cartográfica CRTM05 como el sistema nacional de coordenadas oficial a la cual se deben referenciar en el territorio continental de nuestro país, al señalar que “…todos los levantamientos y actividades cartográficos y geodésicos que desarrollen en el territorio nacional toda dependencia pública, persona o entidad privada, nacional o extranjera, que emprendan o contraten trabajos geodésicos y cartográficos, contribuyéndose a evitar el gasto público y obteniendo, por otra parte, información geográfica confiable, uniforme y comparable, que sea de utilidad general y que apoye la toma de decisiones en los distintos niveles del Estado.”

Por su parte, el artículo 12 del decreto de cita, refuerza la aplicación de la proyección cartográfica CRTM05 como el sistema nacional de coordenadas oficial a la cual se deben referenciar en el territorio continental de nuestro país, al señalar que El sistema de referencia horizontal CRSIRGAS y su proyección cartográfica asociada CRTM05 para el territorio continental extendido hasta la línea de base del mar territorial y, la proyección cartográfica “Universal Transversal de Mercator” (U’TM), zonas 16 y 17 para las áreas marinas e insulares jurisdiccionales en el océano Pacífico y el mar Caribe, constituirán el único sistema oficial de coordenadas para la República de Costa Rica, a partir del cual, se deben referenciar todos los levantamientos y actividades cartográficos y geodésicos que desarrollen en el territorio nacional toda dependencia pública, persona o entidad privada, nacional o extranjera, que emprendan o contraten trabajos geodésicos y cartográficos…”

7.—Que la georreferenciación al sistema nacional de coordenadas como mecanismo para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, posibilita la correcta delimitación de la zona pública a los efectos de la elaboración de planes reguladores, el visado de planos de agrimensura, el otorgamiento de concesiones en la Zona Restringida y otros aspectos de ordenamiento territorial costero.

8.—Que la información digital georreferenciada sobre delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre con que cuenta el IGN, se le denomina Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del IGN sobre la Zona Marítimo Terrestre (ZMT).

9.—Que la GDG del IGN sobre la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) se fundamenta técnicamente en aplicación de la regulación establecida por: a) el Decreto Ejecutivo N°. 7841-P “Reglamento a la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre”, b) el Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOP y c) el Decreto Ejecutivo N°. 36642-MP-MOPT-MINAET ya previamente citados.

10.—Que el artículo 16° de la Ley Forestal, Ley N°.7575 del 13 de febrero de 1996, establece que el Ministerio del Ambiente y Energía delimitará en el terreno los linderos de las áreas que conforman el Patrimonio Natural del Estado.

11.—Que según el artículo 69 de la ley N° 276, Ley de Aguas, menciona: Por zona marítima se entiende el espacio de las costas de la República que baña el mar en su flujo y reflujo y los terrenos inmediatos hasta la distancia de una milla, o sean mil seiscientos setenta y dos metros, contados desde la línea que marque la marea alta.

Esta zona marítima se extiende también por las márgenes de los ríos hasta el sitio en que sean navegables o se hagan sensibles las mareas, con un ancho de doscientos metros desde cada orilla, contados desde la línea que marque la marea alta.

12.—Que mediante la certificación N° SINAC-SE-IRT-049 de fecha 09 de febrero del 2018, firmada por Jacklyn Rivera Wong en carácter de coordinadora del Programa Nacional de Humedales, establece el alcance de la ría del Río Escaramojo en el distrito 01 La Cruz, cantón 10 La Cruz, de la provincia 05 Guanacaste.

13.—El IGN, utilizó la metodología de “Delimitación Digital Georreferenciada” para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre en la ría del Río Escaramojo, ubicado en el distrito 01° La Cruz, cantón 10° La Cruz de la provincia de 05° Guanacaste.

14.—Que la delimitación realizada cuenta con aval técnico interno del IGN, conforme al oficio N° DIG-TOT-0750-2021 del 01 de diciembre de 2021, emitido por el Subproceso de Límites Oficiales del Departamento Topográfico y Observación del Territorio del IGN.

15.—Que el artículo 140 de la Ley N° 6227 Ley General de la Administración Pública, señala que el acto administrativo producirá su efecto después de comunicado al administrado, excepto si le concede únicamente derechos, en cuyo caso lo producirá desde que se adopte”, disposición que necesariamente debe relacionarse con el numeral 240) del mismo cuerpo normativo, mismo que define el instrumento idóneo para comunicar actos de naturaleza genérica al señalar que: “Se comunicaran por publicación los actos generales y por notificación, los concretos”.

COMUNICA:

1°—El IGN, utilizó la metodología de “Delimitación Digital Georreferenciada” para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre en la ría del Río Escaramojo, ubicado en el distrito 01° La Cruz, cantón 10° La Cruz de la provincia de 05° Guanacaste con base en el oficio SINAC-SE-IRT049 de fecha 09 de febrero de 2018 firmada por Jacklyn Rivera Wong en carácter de Coordinadora del Programa Nacional de Humedales.

2°—La zona pública de la Zona Marítimo Terrestre correspondiente en el Río Escaramojo, ubicado en el distrito 01° La Cruz, cantón 10° La Cruz de la provincia de 05° Guanacaste, está dada en el sistema de proyección cartográfica oficial de Costa Rica CRTM05, bajo las siguientes coordenadas:

Coordenadas CRTM05

Norte (m)

Este (m)

Ría del Río Escaramojo

1220975.00

317698.00

 

3°—Los sectores ubicados en el distrito 01° La Cruz del cantón 10° La Cruz, de la provincia 05° Guanacaste que a la fecha cuentan con delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre a través de la colocación de mojones y respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta, mantienen su condición oficial.

4°—Los datos técnicos oficiales de la delimitación digital georreferenciada de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre correspondiente a la ría del Río Escaramojo, ubicado en el distrito 01° La Cruz, cantón 10° La Cruz de la provincia de 05° Guanacaste, han quedado registrados en la Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del IGN sobre la Zona Marítimo Terrestre (ZMT), en archivo con formato vectorial shape, bajo la codificación:

RN/IGN_GDG-IGN-ZMT_Rias.

5°—Rige a partir de su publicación.

Dado en Curridabat, San José, a los 24 días del mes de febrero del año 2022.—Marta Aguilar Varela, Directora a. í.—1 vez.—O. C. N° OC22-0074.—Solicitud N° 331409.—( IN2022627724 ).

AVISO Nº 006-2022

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Delimitación de zona pública de un sector

del estero/manglar Punta Mono Congo,

distrito 01° Golfito, cantón 07º Golfito,

provincia 06º Puntarenas

Con fundamento en lo dispuesto en  los artículos 140 y 240 de la Ley Nº 6227 Ley General de la Administración Pública de fecha 2 de mayo de 1978; Ley Nº 59 Ley de Creación y Organización del Instituto Geográfico Nacional del 4 de julio de 1944; Ley Nº 8905 Reforma del artículo 2 de la ley N° 5695, Creación del Registro Nacional, y sus reformas; y modificación de la ley N° 59, Creación y Organización del Instituto Geográfico Nacional, de 4 de julio de 1944, y sus reformas de fecha 7 de diciembre del 2010; ley Nº 6043 Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977, con su respectivo reglamento y; artículos 2 y 3 de la ley Nº 5695 Ley de Creación del Registro Nacional de fecha 28 de mayo de 1975 y sus reformas.

Considerando:

1°—Que mediante Ley Nº 8905 se establece el Instituto Geográfico Nacional, en adelante IGN, como una dependencia del Registro Nacional, quien suscribirá los contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones. Asimismo, de conformidad con la Ley Nº 59, el IGN es la dependencia científica y técnica rectora de la cartografía nacional, destinada a la ejecución del Mapa básico oficial y la Descripción básica geográfica de la República de Costa Rica y a los estudios, las investigaciones o labores y el desarrollo de políticas nacionales de carácter cartográfico, geográfico, geodésico, geofísico y de índole similar que tenga relación con dichas obras, con el fin de apoyar los procesos de planificación.

2°—Que la Ley Nº 59 constituye al IGN de manera permanente y en representación del Estado, como la autoridad oficial en materia geodésica y de la representación espacial de la geografía de la República de Costa Rica, extendiéndose su autoridad a las actividades de cualquier orden que tengan por origen los trabajos confiados a su cargo.

3°—Que de conformidad con la ley Nº 59; el artículo 62 del Decreto Ejecutivo N° 7841-P denominado  Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre se reconoce la competencia del IGN para la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, y su oficialización a través de publicación en el Diario Oficial La Gaceta; el artículo 63 del Decreto Ejecutivo N° 7841-P señala que El Instituto Geográfico Nacional deberá publicar aviso en el Diario Oficial, de cada porción de la zona marítimo-terrestre en que haya demarcado la zona pública.

4°—Que en el Decreto Ejecutivo N° 36642-MP-MOPT-MINAET “Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre”, se establece según el artículo 18° que para la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, el IGN podrá acudir a dos metodologías de ejecución, que se indican en los artículos 19 y 20, correspondientes a la  delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre a través de la colocación de mojones y/o a la delimitación digital georreferenciada, esto con el fin de agilizar las delimitaciones y proporcionar mayor seguridad técnica a los interesados.

5°—Que en el Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT, el cual entre otros aspectos determina, a la Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05, y su proyección cartográfica asociada CRTM05, como el sistema oficial al cual deben estar referidas las coordenadas de todos los trabajos geodésicos, cartográficos y catastrales que se ejecuten en nuestro país, señalando específicamente en  artículo 11 que: “La Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05 y el sistema de proyección cartográfica CRTM05, constituirán el único sistema oficial de coordenadas para la República de Costa Rica a partir del cual se debe referenciar todos los levantamientos y actividades cartográficos y geodésicos que desarrollen en el Territorio Nacional toda dependencia pública, persona o entidad privada nacional o extranjera…” ; mientras que el artículo 7 indica que “Conforme se produzcan datos cartográficos en el nuevo sistema de proyección cartográfica CRTM05, el Instituto Geográfico Nacional publicará por los medios adecuados aquella información que se ha oficializado…”

6°—Que el Decreto Ejecutivo Nº 40962-MJP Actualización del Sistema Geodésico de Referencia Horizontal Oficial para Costa Rica declara en su artículo 1 que El sistema geodésico de referencia horizontal oficial para Costa Rica, denominado como CR05 y su materialización mediante la Red Geodésica Nacional, cambia en sus siglas a CRSIRGAS, como sistema de referencia horizontal oficial para la República de Costa Rica, enlazado al Marco Internacional de Referencia Terrestre ITRF2008 (IGb08), para la época de medición 2014.59, y en adelante, los cambios y su actualización, se regirán de acuerdo a las nuevas definiciones del ITRF que se implementen en la red continental del Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas (SIRGAS) denominada SIRGAS-CON, mientras que el artículo 2 establece que El sistema de proyección cartográfica CRTM05 seguirá siendo el oficial para la representación cartográfica del territorio nacional continental, extendido para efectos de aplicación de esta proyección cartográfica, hasta la línea de base del mar territorial en el océano Pacífico y el mar Caribe, definida esta línea conforme a los artículos 5, 6 y 7 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, como punto de partida para el cómputo de la anchura máxima de todas las áreas marinas jurisdiccionales del Estado costarricense.

Por su parte, el artículo 12 del decreto de cita, refuerza la aplicación de la proyección cartográfica CRTM05 como el sistema nacional de coordenadas oficial a la cual se deben referenciar en el territorio continental de nuestro país, al señalar que El sistema de referencia horizontal CRSIRGAS y su proyección cartográfica asociada CRTM05 para el territorio continental extendido hasta la línea de base del mar territorial y, la proyección cartográfica “Universal Transversal de Mercator” (UTM), zonas 16 y 17 para las áreas marinas e insulares jurisdiccionales en el océano Pacífico y el mar Caribe, constituirán el único sistema oficial de coordenadas para la República de Costa Rica, a partir del cual, se deben referenciar todos los levantamientos y actividades cartográficos y geodésicos que desarrollen en el territorio nacional toda dependencia pública, persona o entidad privada, nacional o extranjera, que emprendan o contraten trabajos geodésicos y cartográficos, contribuyéndose a evitar el gasto público y obteniendo, por otra parte, información geográfica confiable, uniforme y comparable…

7°—Que la georreferenciación al sistema nacional de coordenadas como mecanismo para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, posibilita la correcta delimitación de la zona pública a los efectos de la elaboración de planes reguladores, el visado de planos de agrimensura, el otorgamiento de concesiones en la Zona Restringida y otros aspectos de ordenamiento territorial costero.

8°—Que la información digital georreferenciada sobre delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre con que cuenta el IGN, se le denomina Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre (ZMT).

9°—Que la GDG del IGN sobre la Zona Marítimo Terrestre se fundamenta técnicamente en aplicación de la regulación establecida por: a) el Decreto Ejecutivo N.º 7841-P; b) el Decreto Ejecutivo Nº 33797-MJ-MOPT y; c) el Decreto Ejecutivo Nº 36642-MP-MOPTMINAET, todos previamente citados.

10.—Que la Ley Nº 7575 denominada Ley Forestal del 13 de febrero de 1996 en su artículo 16 establece que el Ministerio del Ambiente y Energía delimitará en el terreno, los linderos de las áreas que conforman el Patrimonio Natural del Estado.

11.—Que la Ley Nº 6043 establece en su artículo 1 del CAPÍTULO I, Disposiciones Generales que La zona marítimo terrestre constituye parte del patrimonio nacional, pertenece al Estado y es inalienable e imprescriptible. Su protección, así como la de sus recursos naturales, es obligación del Estado, de sus instituciones y de todos los habitantes del país. Su uso y aprovechamiento están sujetos a las disposiciones de esta ley.

12.—Que según el artículo 11 del CAPÍTULO I, Disposiciones Generales de la Ley Nº 6043, establece que la Zona pública es también, sea cual fuere su extensión, la ocupada por todos los manglares de los litorales continentales e insulares y esteros del territorio nacional.

13.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 36786-MINAET titulado Manual para la clasificación de tierras dedicadas a la conservación de los recursos naturales dentro de la Zona Marítimo Terrestre en Costa Rica publicado en La Gaceta Nº 217 del 11 de noviembre del 2011, establece entre sus objetivos Identificar dentro de la Zona Marítimo Terrestre aquellos terrenos que clasifiquen como bosques, de aptitud forestal (suelos Clase VII y VIII), humedales (manglares, esteros, rías, marismas, lagunas costeras, pantanos, bosques anegados, salitrales), para certificarlos e incorporarlos como parte del Patrimonio Natural del Estado (PNE).

14.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 36786-MINAET en el punto III.-Competencias para la delimitación y certificación establece que La clasificación de los terrenos dentro de la ZMT corresponderá a las Áreas de Conservación (AC) del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y a profesionales privados debidamente acreditados por los Colegios Profesionales respectivos para que clasifiquen los bosques, terrenos de aptitud forestal (suelos Clase VII y VIII), (manglares, esteros, rías, marismas, lagunas costeras, pantanos, bosques anegados, salitrales) y humedales.

La validez de los documentos de clasificación emitidos por profesionales privados quedará sujeta a la aprobación que emita el AC que por competencia territorial le corresponda. A las AC del SINAC con jurisdicción en la ZMT les competerá, además, la verificación, fiscalización, deslinde y certificación de las tierras del Patrimonio Natural del Estado y las zonas de protección.

La ubicación y delimitación de las áreas del Patrimonio Natural del Estado dentro de la Zona Marítimo Terrestre, debe realizarse como parte del proceso de aprobación del Plan Regulador Costero (PRC), definido por la Ley 6043, ya que el Plan Regulador Costero es el instrumento de ordenamiento territorial, que define y ubica todas las zonas a concesionar dentro de la ZMT y para la clasificación de ésta a nivel de los planos de catastro.

15.—El Instituto Geográfico Nacional, utilizó la metodología de Delimitación de Mojones Georreferenciados, para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre del estero/manglar Punta Mono Congo, en el distrito: 01° Chomes, cantón: 07º Puntarenas, provincia: 06º Puntarenas.

16.—Que, mediante el “Informe topográfico del manglar en Punta Mono Congo”, ubicado en Bajo Chontales, Golfito elaborado por la Ing. Adriana Ibarra Vargas a solicitud de Ana Victoria Garro Vargas, número de cédula 1-0377-0467, representante legal de la sociedad: Eureka la Purruja Sociedad Anónima, como interesada en el proceso, se presenta al IGN la información técnica del levantamiento topográfico para la delimitación de un sector del estero/manglar Mono Congo en Golfito Puntarenas.

17.—Que la delimitación realizada cuenta con aval técnico interno conforme al oficio N° DIG-TOT-0813-2021 del 22 de diciembre de 2021, emitido por el Subproceso de Límites Oficiales del Departamento Topográfico y Observación del Territorio del Instituto Geográfico Nacional. De acuerdo con la delimitación de la zona pública en el sector de ecosistema del manglar Punta Mono Congo, realizada por el Área de Conservación Osa según oficio SINAC-ACOSA-PNE-AD-009-2021 de 18 de enero del 2021.

18.—Que el artículo 140 de la Ley Nº 6227 señala que El acto administrativo producirá su efecto después de comunicado al administrado, excepto si le concede únicamente derechos, en cuyo caso lo producirá desde que se adopte, disposición que necesariamente debe relacionarse con el artículo 240 del mismo cuerpo normativo, mismo que define el instrumento idóneo para comunicar actos de naturaleza genérica al señalar que Se comunicarán por publicación los actos generales y por notificación los concretos.

COMUNICA:

Primero.—Que, en el mes de junio de 2020, se realizó trabajo de levantamiento para el establecimiento de mojones georreferenciados al sistema nacional de coordenadas de la zona pública de un sector del estero/manglar Punta Mono Congo ubicado en Bajo Chontales, distrito: 01º Golfito, cantón: 07º Golfito, provincia: 06° Puntarenas.

Segundo.—El Instituto Geográfico Nacional publica la delimitación digital georreferenciada de la zona pública de la Zona Pública de 64 puntos que forman parte del estero/manglar Punta Mono Congo ubicado en Bajo Chontales, distrito: 01º Golfito, cantón: 07º Golfito, provincia: 06° Puntarenas, determinados por medio de la metodología usada y validada por el Área de Conservación Osa del SINAC-MINAE.

Tercero.—Que la zona pública delimitada corresponde a un sector de estero/manglar de Punta Mono Congo en conformidad al oficio SINAC-ACOSA-PNE-AD-009-2021 de 18 de enero del 2021 emitido por el Área de Conservación Osa del Sistema Nacional del SINAC-MINAE.

Cuarto.—Que la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre correspondiente a un sector del estero/manglar de Punta Mono Congo, verificada y delimitada por el Área de Conservación Osa corresponde a las coordenadas en el sistema de proyección cartográfica oficial de Costa Rica CRTM05, como sigue:

Estero/Manglar Mono Congo

PUNTO

ESTE

NORTE

AV1

593480.900

948807.903

AV2

593498.649

948808.830

AV3

593514.765

948814.635

AV4

593529.230

948823.340

AV5

593546.859

948835.531

AV6

593559.977

948844.328

AV7

593579.287

948841.558

AV8

593593.535

948838.820

AV9

593596.910

948835.098

AV10

593591.380

948824.774

AV11

593591.379

948808.756

AV12

593584.952

948800.933

AV13

593587.306

948788.327

AV14

593587.945

948771.305

AV15

593604.324

948766.148

AV16

593603.400

948785.023

AV17

593608.854

948786.047

AV18

593609.826

948794.841

AV19

593611.660

948803.276

AV20

593612.961

948813.226

AV21

593622.595

948821.874

AV22

593629.185

948831.900

AV23

593637.099

948825.815

AV24

593645.195

948810.749

AV25

593658.202

948800.540

AV26

593669.880

948799.076

AV27

593696.304

948802.479

AV28

593704.052

948816.775

AV29

593722.582

948816.903

AV30

593737.333

948810.342

AV31

593748.061

948803.113

AV32

593755.984

948800.168

AV33

593766.469

948798.120

AV34

593768.657

948792.973

AV35

593768.183

948783.486

AV36

593764.653

948774.364

AV37

593771.524

948766.234

AV38

593778.939

948772.509

AV39

593787.360

948777.966

AV40

593789.070

948786.525

AV41

593802.279

948784.936

AV42

593808.971

948775.358

AV43

593816.192

948774.220

AV44

593818.721

948781.650

AV45

593824.840

948787.347

AV46

593826.829

948793.933

AV47

593821.978

948801.029

AV48

593822.475

948815.835

AV49

593836.367

948823.733

AV50

593850.260

948831.631

AV51

593865.104

948841.714

AV52

593873.940

948851.384

AV53

593883.083

948862.667

AV54

593885.313

948872.254

AV55

593893.454

948878.305

AV56

593904.300

948880.259

AV57

593913.970

948880.923

AV58

593917.037

948889.155

AV59

593926.030

948898.357

AV60

593935.024

948907.558

AV61

593942.724

948917.946

AV62

593949.297

948920.154

AV63

593962.357

948922.902

AV64

593983.089

948922.294

 

Quinto.—Los sectores ubicados en Punta Mono Congo, distrito: 01º Golfito, cantón: 07º Golfito, provincia: 06° Puntarenas que cuentan a la fecha con delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre a través de la colocación de mojones y respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta, mantienen su condición oficial.

Sexto.—Los datos técnicos oficiales de la delimitación georreferenciada de 64 puntos en la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre del estero/manglar de Punta Mono Congo, han quedado registrados en la Geodatabase Digital Georreferenciada de la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) del IGN.

Sétimo.—Rige a partir de su publicación.

Dado en Curridabat, San José a los 25 días del mes de febrero del año 2022.—Marta Eugenia Aguilar Varela, Directora a.í. IGN.—1 vez.—O. C. N° OC22-0074.—Solicitud N° 331410.—( IN2022627725 ).

AVISO N° 007-2022

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Delimitación de la zona pública de un sector del

Manglar Pochote, distrito Paquera, cantón

puntarenas, provincia Puntarenas”

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 240 de la ley N° 6227 Ley General de la Administración Pública de fecha 2 de mayo de 1978; ley N° 59 Ley de Creación y Organización del Instituto Geográfico Nacional del 4 de julio de 1944; ley N° 8905 Reforma del artículo 2 de la ley N° 5695, Creación del Registro Nacional, y sus reformas; y modificación de la ley N° 59, Creación y Organización del Instituto Geográfico Nacional, de 4 de julio de 1944, y sus reformas de fecha 7 de diciembre del 2010; ley N° 6043 Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977, con su respectivo reglamento y; artículos 2 y 3 de la ley N° 5695 Ley de Creación del Registro Nacional de fecha 28 de mayo de 1975 y sus reformas.

Considerando:

1.—Que mediante ley N° 8905 se establece el Instituto Geográfico Nacional, en adelante IGN, como una dependencia del Registro Nacional, quien suscribirá los contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones. Asimismo, de conformidad con la ley N° 59, el IGN es la dependencia científica y técnica rectora de la cartografía nacional, destinada a la ejecución del Mapa básico oficial y la Descripción básica geográfica de la República de Costa Rica y a los estudios, las investigaciones o labores y el desarrollo de políticas nacionales de carácter cartográfico, geográfico, geodésico, geofísico y de índole similar que tenga relación con dichas obras, con el fin de apoyar los procesos de planificación.

2.—Que la ley N° 59 constituye al IGN de manera permanente y en representación del Estado, como la autoridad oficial en materia geodésica y de la representación espacial de la geografía de la República de Costa Rica, extendiéndose su autoridad a las actividades de cualquier orden que tengan por origen los trabajos confiados a su cargo.

3.—Que de conformidad con la ley N° 59; el artículo 62 del Decreto Ejecutivo N° 7841-P denominado Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre se reconoce la competencia del IGN para la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, y su oficialización a través de publicación en el Diario Oficial La Gaceta; el artículo 63 del Decreto Ejecutivo N.° 7841-P señala que El Instituto Geográfico Nacional deberá publicar aviso en el Diario Oficial, de cada porción de la zona marítimo-terrestre en que haya demarcado la zona pública.

4.—Que en el Decreto Ejecutivo N° 36642-MP-MOPT-MINAET Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, del 28 de junio del 2011, de conformidad con los artículos 18, 19 y 20 establece que los tipos de delimitación de la Zona Pública de la Zona Marítimo Terrestre, el IGN podrá acudir a dos metodologías de ejecución a saber: a) delimitación a través de la colocación de mojones y; b) delimitación digital georreferenciada, que es una metodología que permite la georreferenciación de la pleamar ordinaria, a partir de coordenadas en el sistema de referencia oficial del país, establecido por el Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT titulado Declara como datum horizontal oficial para Costa Rica, el CR05, enlazado al Marco Internacional de Referencia Terrestre (ITRF2000) del Servicio Internacional de Rotación de la Tierra (IERS) para la época de medición 2005.83, sin que sea necesario la colocación de mojones, con el fin de agilizar las delimitaciones y proporcionar mayor seguridad técnica a los interesados.

5.—Que en el Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT, el cual entre otros aspectos determina, a la Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05, y su proyección cartográfica asociada CRTM05, como el sistema oficial al cual deben estar referidas las coordenadas de todos los trabajos geodésicos, cartográficos y catastrales que se ejecuten en nuestro país, señalando específicamente en su artículo 11 que La Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05 y el sistema de proyección cartográfica CRTM05, constituirán el único sistema oficial de coordenadas para la República de Costa Rica a partir del cual se debe referenciar todos los levantamientos y actividades cartográficos y geodésicos que desarrollen en el Territorio Nacional toda dependencia pública, persona o entidad privada nacional o extranjera que emprendan o contraten trabajos geodésicos y cartográficos, contribuyéndose de esta forma a evitar el gasto público y obteniendo por otra parte información geográfica confiable, uniforme y comparable que sea de utilidad general y que apoye la toma de decisiones en los distintos niveles del Estado.; mientras que el artículo 7 indica que Conforme se produzcan datos cartográficos en el nuevo sistema de proyección cartográfica CRTM05, el Instituto Geográfico Nacional publicará por los medios adecuados aquella información que se ha oficializado.

6.—Que el Decreto Ejecutivo N° 40962-MJP Actualización del Sistema Geodésico de Referencia Horizontal Oficial para Costa Rica declara en su artículo 1 que El sistema geodésico de referencia horizontal oficial para Costa Rica, denominado como CR05 y su materialización mediante la Red Geodésica Nacional, cambia en sus siglas a CRSIRGAS, como sistema de referencia horizontal oficial para la República de Costa Rica, enlazado al Marco Internacional de Referencia Terrestre ITRF2008 (IGb08), para la época de medición 2014.59, y en adelante, los cambios y su actualización, se regirán de acuerdo a las nuevas definiciones del ITRF que se implementen en la red continental del Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas (SIRGAS) denominada SIRGAS-CON, mientras que el artículo 2 establece que El sistema de proyección cartográfica CRTM05 seguirá siendo el oficial para la representación cartográfica del territorio nacional continental, extendido para efectos de aplicación de esta proyección cartográfica, hasta la línea de base del mar territorial en el océano Pacífico y el mar Caribe, definida esta línea conforme a los artículos 5, 6 y 7 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, como punto de partida para el cómputo de la anchura máxima de todas las áreas marinas jurisdiccionales del Estado costarricense.

Por su parte, el artículo 12 del decreto de cita, refuerza la aplicación de la proyección cartográfica CRTM05 como el sistema nacional de coordenadas oficial a la cual se deben referenciar en el territorio continental de nuestro país, al señalar que “El sistema de referencia horizontal CRSIRGAS y su proyección cartográfica asociada CRTM05 para el territorio continental extendido hasta la línea de base del mar territorial y, la proyección cartográfica “Universal Transversal de Mercator” (U’TM), zonas 16 y 17 para las áreas marinas e insulares jurisdiccionales en el océano Pacífico y el mar Caribe, constituirán el único sistema oficial de coordenadas para la República de Costa Rica, a partir del cual, se deben referenciar todos los levantamientos y actividades cartográficos y geodésicos que desarrollen en el territorio nacional toda dependencia pública, persona o entidad privada, nacional o extranjera…”

7.—Que la georreferenciación al sistema nacional de coordenadas como mecanismo para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, posibilita la correcta delimitación de la zona pública a los efectos de la elaboración de planes reguladores, el visado de planos de agrimensura, el otorgamiento de concesiones en la Zona Restringida y otros aspectos de ordenamiento territorial costero.

8.—Que la información digital georreferenciada sobre delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre que posee el IGN, se le denomina Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre.

9.—Que la GDG del IGN sobre la Zona Marítimo Terrestre se fundamenta técnicamente en aplicación de la regulación establecida por: a) el Decreto Ejecutivo N.º 7841-P; b) el Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT y; c) el Decreto Ejecutivo N° 36642-MP-MOPT-MINAET, todos previamente citados.

10.—Que la ley N° 7575 denominada Ley Forestal del 13 de febrero de 1996 en su artículo 16 establece que el Ministerio del Ambiente y Energía delimitará en el terreno, los linderos de las áreas que conforman el Patrimonio Natural del Estado.

11.—Que la ley N° 6043 establece en su artículo 1 del Capítulo I, que: La zona marítimo terrestre constituye parte del patrimonio nacional, pertenece al Estado y es inalienable e imprescriptible. Su protección, así como la de sus recursos naturales, es obligación del Estado, de sus instituciones y de todos los habitantes del país. Su uso y aprovechamiento están sujetos a las disposiciones de esta ley.

12.—Que según el artículo 11 del Capítulo I, de la ley N° 6043, establece que la Zona pública es también, sea cual fuere su extensión, la ocupada por todos los manglares de los litorales continentales e insulares y esteros del territorio nacional.

13.—Que el Decreto Ejecutivo N° 36786-MINAET titulado Manual para la clasificación de tierras dedicadas a la conservación de los recursos naturales dentro de la Zona Marítimo Terrestre en Costa Rica publicado en La Gaceta N° 217 del 11 de noviembre del 2011, establece entre sus objetivos Identificar dentro de la Zona Marítimo Terrestre aquellos terrenos que clasifiquen como bosques, de aptitud forestal (suelos Clase VII y VIII), humedales (manglares, esteros, rías, marismas, lagunas costeras, pantanos, bosques anegados, salitrales), para certificarlos e incorporarlos como parte del Patrimonio Natural del Estado (PNE).

14.—Que el Decreto Ejecutivo N° 36786-MINAET en el punto III.-Competencias para la delimitación y certificación establece que La clasificación de los terrenos dentro de la ZMT corresponderá a las Áreas de Conservación (AC) del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y a profesionales privados debidamente acreditados por los Colegios Profesionales respectivos para que clasifiquen los bosques, terrenos de aptitud forestal (suelos Clase VII y VIII), (manglares, esteros, rías, marismas, lagunas costeras, pantanos, bosques anegados, salitrales) y humedales.

La validez de los documentos de clasificación emitidos por profesionales privados quedará sujeta a la aprobación que emita el AC que por competencia territorial le corresponda. A las AC del SINAC con jurisdicción en la ZMT les competerá, además, la verificación, fiscalización, deslinde y certificación de las tierras del Patrimonio Natural del Estado y las zonas de protección.

La ubicación y delimitación de las áreas del Patrimonio Natural del Estado dentro de la Zona Marítimo Terrestre, debe realizarse como parte del proceso de aprobación del Plan Regulador Costero (PRC), definido por la Ley 6043, ya que el Plan Regulador Costero es el instrumento de ordenamiento territorial, que define y ubica todas las zonas a concesionar dentro de la ZMT y para la clasificación de ésta a nivel de los planos de catastro. Por tanto, el Plan Regulador Costero debe indicar clara y expresamente, las áreas del PNE para no contabilizarlas en el área total a concesionar.

15.—Que mediante el oficio ACT-OR-T-794-2021 de fecha 15 de julio de 2021, suscrito por el Sr. Fabián Bonilla Salguero, Ingeniero del Área de Conservación Tempisque del Sistema de Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente y Energía, dirigido a Ing. Omar Sotelo Porras del Instituto Geográfico Nacional, se otorga visto bueno al levantamiento realizado por la Empresa Topografía Reyes Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101246302.

16.—Que mediante el informe denominado “Informe del Levantamiento Realizado por la Empresa Topografía Francisco Reyeselaborado por José Francisco Reyes Cordero, cédula N° 1-0965-0870, de la empresa Topografía Francisco Reyes Sociedad Anónima, a solicitud de Laura Patricia Camacho Solís, cédula 1-1660-0541, en su condición de Apoderada Especial de la empresa Santa Lucía de Zona Azul Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica No. 3-102-799237, se presenta al IGN la información técnica del levantamiento topográfico para la delimitación del manglar Pochote correspondiente a zona pública en el sector de Pochote, Paquera, Puntarenas, Puntarenas.

17.—Que mediante el oficio DIG-TOT-0053-2022 de fecha 27 de enero de 2022, emitido por el Subproceso de Límites Oficiales del Departamento Topográfico y Observación del Territorio del IGN, se le comunicó a la Dirección del Instituto Geográfico Nacional que los trabajos realizados por la empresa Topografía Francisco Reyes Sociedad Anónima cuentan con el aval técnico para su publicación.

18.—Que el artículo 140 de la ley N° 6227 señala que El acto administrativo producirá su efecto después de comunicado al administrado, excepto si le concede únicamente derechos, en cuyo caso lo producirá desde que se adopte, disposición que necesariamente debe relacionarse con el artículo 240 del mismo cuerpo normativo, mismo que define el instrumento idóneo para comunicar actos de naturaleza genérica al señalar que Se comunicarán por publicación los actos generales y por notificación los concretos.

COMUNICA:

1°—El Instituto Geográfico Nacional publica en el sector de Pochote, ubicado en el distrito 05 Paquera, del cantón 01 Puntarenas, de la provincia 06 Puntarenas, por medio de la metodología usada y validada tanto por el Área de Conservación Tempisque del SINACMINAE y por el IGN, la delimitación digital georreferenciada de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre de un sector del manglar Pochote.

2°—La zona pública de la Zona Marítimo Terrestre delimitada de un sector del manglar Pochote en el sector conocido como Pochote en el distrito 05 Paquera, del cantón 01 Puntarenas de la provincia 06 Puntarenas, corresponde a los mojones cuyas coordenadas en el sistema de proyección cartográfico Costa Rica CRTM05, se indican a continuación:

Sector de Manglar Pochote:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

3°—Se publica la delimitación del manglar Pochote en el sitio conocido como Pochote en el distrito Paquera del cantón Puntarenas de la provincia Puntarenas, acorde con el oficio ACT-OR-T-794-2021 suscrito por el Sr. Fabián Bonilla Salguero, del Área de Conservación Tempisque y el informe técnico Informe del Levantamiento Realizado por la Empresa Topografía Francisco Reyes.

4°—Los datos técnicos oficiales de la delimitación digital georreferenciada de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre del manglar Pochote de la Zona Marítimo Terrestre han quedado registrados en la Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre (ZMT), en un archivo con formato vectorial shape, bajo la codificación RN/IGN_GDG-IGN-ZMT.

5°—Rige a partir de su publicación.

Dado en Curridabat, San José a los 25 días del mes de febrero del año 2022.—Marta Eugenia Aguilar Varela, Directora a. í.—1 vez.—O. C. N° OC22-0074.—Solicitud331413.—( IN2022627749 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

Wilmer Alonso Oconitrillo Espinoza, mayor, casado una vez, cédula de identidad 109420338, solicita la inscripción de la Obra Cuento, Literario, Obra Individual, Obra Textual, Publicada, que se titula PAQUIROCO CUENTO SOBRE UN AMIGO IMAGINARIO, que se describe: Cuento infantil escrito en rima. Narración breve y dinámica sobre la experiencia de tener un amigo imaginario. El número de ISBN es 978-9968-49-888-3. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos6683. Expediente 11116.—Curridabat, 24 de febrero del 2022.—Registro de Propiedad Intelectual.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022628009 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN EN CANTERA

EDICTO

DGM-TOP-ED-002-2022.—En expediente 1842, Rafael Ángel Zamora Fernández, cédula N° 1-0563-0370, mayor, casado, empresario, vecino de Heredia, apoderado generalísimo de Quebrador Santo Tomas S.A., cédula jurídica N° 3-101-106523, solicita ampliación de área de la concesión con expediente 1842, localizada en Nicoya, Guanacaste.

Ubicación cartográfica:

Coordenadas:

1123066.897 – 1123608.843 Norte y 341823.590 – 342202.282 Este.

Área solicitada:

7 ha 4992.46 m2.

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=1842

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las siete horas, diez minutos, del veintitrés de febrero del dos mil veintidós.—Registro Nacional Minero.—Msc. Lorena Polanco Morales, Jefa a.í.—( IN2022626888 ).                                                  2 v. 2. Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0142-2022.—Expediente N° 22776.—3-102-666370 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 124.976 / 569.387 hoja Coronado. 0.02 litros por segundo de la quebrada si nombre, efectuando la captación en finca de The Gandhi House Sociedad de Responsabilidad Limitada en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 125.279 / 569.740 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022627342 ).

ED-0137-2022. Expediente 22759.—David Arnold, Mc Arthur, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 126.411 / 568.847 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero de 2022.—Departamento de Información.— Marcela Chacón Valerio.— ( IN2022627348 ).

ED-UHTPNOL-0006-2022.—Exp.13958P.Agropecuaria Margaritas ZUGAM S. A., solicita concesión de: 1.4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo VE-145 en finca de Agropecuaria Margaritas ZUGAM S.A. en Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-arroz. Coordenadas 214.429 / 405.724 hoja Venado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de febrero de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022627619 ).

ED-0953-2021.—Exp. 13495.—Bernardita, Corrales Barrantes, solicita concesión de: 0,35 litros por segundo del Nacimiento El Grande de Arriba, efectuando la captación en finca de María Adilia Mora Salazar en San Jerónimo (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso varios. Coordenadas 235.680 / 497.841 hoja Naranjo. 0,15 litros por segundo del Nacimiento Pequeño 1, efectuando la captación en finca de María Adilia Mora Salazar en San Jerónimo (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso varios. Coordenadas 235.006 / 497.954 hoja Naranjo. 0,15 litros por segundo del Nacimiento Pequeño 3, efectuando la captación en finca de María Adilia Mora Salazar en San Jerónimo (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-riego-arroz. Coordenadas 235.167 / 497.928 hoja Naranjo. 0,15 litros por segundo del Nacimiento Pequeño 2, efectuando la captación en finca de María Adlia Mora Salazar en San Jerónimo (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso varios. Coordenadas 235.073 / 497.884 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022627626 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0091-2022.—Exp. 22663.—David Arnold, Mc Arthur solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Idem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 126.409 / 568.845 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de febrero de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022620522 ).

ED-0149-2022.—Expediente 22785.—La Posada de la Hortensia Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captacion en finca de ídem en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 162.060/569.517 hoja San Isidro 1:50. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022627857 ).

ED-0134-2022.—Exp. 9129P.—Corporación Pipasa Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 35 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1159 en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agroindustrial-matadero, comercial-lavado de vehículos, consumo humano-otro, industria-embutido, agroindustrial-otro, comercial-lavado de vehículos, consumo humano-otro e industria-embutido. Coordenadas 216.875 / 512.825 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022627951 ).

ED-0152-2022.—Expediente 22780.—D C R Río Barú Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 140.507 / 552.123, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de marzo del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022628065 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0147-2022.—Expediente22783.—Ivette María Beauregard Zúñiga, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Olimpia Rodríguez Solís en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 257.347 / 493.946 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022628145 ).

ED-0140-2022. Exp. 22753.—Resiliencia Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento naciente Bijagua, efectuando la captación en finca de en Bijagua, Upala, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 301.571 / 427.201 hoja Guatuso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022628303 ).

ED-UHTPNOL-0004-2022.—Expediente 12566P.—Nissim Development Group Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.58 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo CJ-55, en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y piscina doméstica. Coordenadas 227.502/344.875 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de febrero de 2022.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2022628344 ).

ED-UHTPNOL-0066-2019. Expediente 12298.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.057 litros por segundo de la Quebrada Sucia, efectuando la captación en finca de su propiedad en Monte Verde, Puntarenas, Puntarenas, para uso turístico - hotel. Coordenadas 256.200 / 447.550 hoja Juntas. 0.057 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Monte Verde, Puntarenas, Puntarenas, para uso turístico - hotel. Coordenadas 256.000 / 447.900 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 19 de julio de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022628376 ).

ED-0155-2022. Exp 22799.—Monos Enamorados Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 141.526 / 549.725 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022628424 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 1221-E11-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las doce horas con treinta minutos del primero de marzo de dos mil veintidós.

Se ordena la celebración de una segunda votación para elegir Presidencia y Vicepresidencias de la República de Costa Rica para el período constitucional comprendido entre el 8 de mayo de 2022 y el 8 de mayo de 2026.

Resultando:

1ºQue, de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 133, 134, 136 y 138 de la Constitución Política y 52 inciso k), 147, 148, 150, 166, 187 y 188 del Código Electoral, el 6 de octubre de 2021, mediante decreto N° 13-2021, aprobado en sesión solemne N° 85-2021, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación DIRECTA y SECRETA, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el domingo 6 de febrero de 2022, a fin de que procedieran a elegir Presidencia y Vicepresidencias de la República, en los términos establecidos en la referida convocatoria.

2ºQue para dicha elección inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos los siguientes partidos políticos: Accesibilidad sin Exclusión, Acción Ciudadana, Alianza Demócrata Cristiana, Costa Rica Justa, De los Trabajadores, Encuentro Nacional, Frente Amplio, Fuerza Nacional, Integración Nacional, Justicia Social Costarricense, Liberación Nacional, Liberal Progresista, Movimiento Libertario, Movimiento Social Demócrata Costarricense, Nuestro Pueblo, Nueva Generación, Nueva República, Progreso Social Democrático, Pueblo Unido, Republicano Social Cristiano, Restauración Nacional, Unidad Social Cristiana, Unidos Podemos, Unión Costarricense Democrática, Unión Liberal.

3ºQue la primera votación presidencial se celebró el domingo 6 de febrero de 2022, fecha en la cual los electores sufragaron ante las juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la seis mil ochocientos cuarenta y siete e instaladas en los dos mil ochenta y dos distritos electorales de todo el país, así como en cuarenta y dos países para el caso de voto en el extranjero, con un padrón total de tres millones quinientos cuarenta y un mil novecientos ocho electores.

4ºQue, según lo dispuesto en los artículos 102 incisos 7) y 8) de la Constitución Política, 12 inciso b), 197 y 198 del Código Electoral y la resolución N° 5721-E8-2009 de las 11 horas del 18 de diciembre de 2009, este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de Presidencia y Vicepresidencias de la República, al cual dio prioridad por disponerlo así la normativa citada; y

Considerando:

I.—Del escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para elegir Presidencia y Vicepresidencias de la República en la referida votación se derivan los siguientes resultados:

COSTA RICA: VOTOS VÁLIDOS PARA PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIAS DE LA REPÚBLICA POR PROVINCIA

Y EXTRANJERO, SEGÚN PARTIDO POLÍTICO, ELECCIONES 6 DE FEBRERO DE 2022

PARTIDO POLÍTICO

COSTA RICA

%

SAN JOSÉ

ALAJUELA

CARTAGO

HEREDIA

GUANACASTE

PUNTARENAS

LIMÓN

EXTRANJERO

TOTAL

2 094 816

100,00

725 747

420 067

269 062

232 955

133 270

160 754

146 699

6 262

ACCESIBILIDAD SIN EXCLUSIÓN

12 418

0,59

4 329

1 958

1 851

1 297

912

827

1 238

6

ACCIÓN CIUDADANA

13 803

0,66

5 000

2 389

1 737

1 688

1 224

989

673

103

ALIANZA DEMÓCRATA CRISTIANA

5 697

0,27

1 602

1 142

778

434

301

732

694

14

COSTA RICA JUSTA

19 951

0,95

6 045

4 354

2 010

2 172

1 417

1 613

2 294

46

DE LOS TRABAJADORES

1 951

0,09

680

385

270

185

113

129

183

6

ENCUENTRO NACIONAL

4 639

0,22

1 015

819

733

435

434

788

412

3

FRENTE AMPLIO

182 789

8,73

70 803

30 530

27 327

24 002

8 202

10 887

9 978

1 060

FUERZA NACIONAL

16 576

0,79

5 057

2 378

2 939

1 471

1 548

1 408

1 760

15

INTEGRACIÓN NACIONAL

3 022

0,14

873

645

349

185

276

319

368

7

JUSTICIA SOCIAL COSTARRICENSE

6 759

0,32

1 294

782

820

391

513

560

2 383

16

LIBERACIÓN NACIONAL

571 518

27,28

203 483

114 762

80 684

61 618

37 923

40 513

30 901

1 634

LIBERAL PROGRESISTA

259 788

12,40

113 850

47 042

36 895

40 126

7 934

6 419

6 202

1 320

MOVIMIENTO LIBERTARIO

1 406

0,07

385

264

225

150

131

133

116

2

MOVIMIENTO SOCIAL

DEMÓCRATA COSTARRICENSE

2 032

0,10

498

481

221

143

261

251

174

3

NUESTRO PUEBLO

3 359

0,16

1 375

456

491

327

198

276

219

17

NUEVA GENERACIÓN

11 643

0,56

4 135

2 530

1 359

1 381

688

792

738

20

NUEVA REPÚBLICA

311 633

14,88

90 879

61 784

23 963

26 196

23 392

41 072

43 953

394

PROGRESO SOCIAL DEMOCRÁTICO

351 453

16,78

116 052

92 449

36 748

38 982

22 406

26 506

17 377

933

PUEBLO UNIDO

1 495

0,07

611

280

152

120

80

103

145

4

REPUBLICANO SOCIAL CRISTIANO

12 224

0,58

4 191

2 298

1 982

947

704

1 210

876

16

RESTAURACIÓN NACIONAL

11 160

0,53

2 800

1 185

1 495

801

641

1 382

2 840

16

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

259 767

12,40

80 925

46 047

41 196

26 618

21 907

21 710

20 799

565

UNIDOS PODEMOS

16 496

0,79

5 668

2 644

3 033

1 956

997

959

1 205

34

UNIÓN COSTARRICENSE DEMOCRÁTICA

6 604

0,32

1 924

1 097

1 025

538

636

668

708

8

UNIÓN LIBERAL

6 633

0,32

2 273

1 366

779

792

432

508

463

20

 

II.—Los artículos 138 de la Constitución Política y 201 del Código Electoral establecen que la Presidencia y las Vicepresidencias de la República sean elegidas simultáneamente, por una mayoría de votos que exceda el cuarenta por ciento del número total de sufragios válidamente emitidos y que, si ninguna de las nóminas alcanzare la indicada mayoría, se practicará una segunda elección popular el primer domingo de abril del mismo año entre las dos nóminas que hubieran recibido más votos, quedando elegidos los que obtengan el mayor número de sufragios. Asimismo, mediante resolución N° 2587-E-2001 de las 14 horas del 29 de noviembre de 2001, en ejercicio de la función que señala el artículo 102 inciso 3) de la Constitución Política, este Tribunal interpretó el artículo 138 constitucional, en orden a establecer que los votos nulos y en blanco no deben considerarse para calcular aquel cuarenta por ciento.

III.—De las cifras consignadas anteriormente y la aplicación de las normas referidas, resulta que ninguna de las nóminas superó el cuarenta por ciento del número total de sufragios válidamente emitidos, por lo que procede ordenar una segunda votación entre las nóminas de los partidos políticos Liberación Nacional y Progreso Social Democrático, por ser las que obtuvieron mayor cantidad de votos. Por tanto,

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mención, se ordena celebrar una segunda votación para elegir Presidencia y Vicepresidencias de la República el domingo 3 de abril de 2022, en la que participarán únicamente las nóminas correspondientes a los partidos Liberación Nacional y Progreso Social Democrático. Esa segunda votación se regirá por lo establecido en el Código Electoral y en el Reglamento para la celebración de la segunda votación del proceso electoral 2022, decreto de este Tribunal N° 4-2022, publicado en La Gaceta N° 34 del 21 de febrero de 2022. Notifíquese a los partidos políticos que inscribieron candidaturas para dicha elección, a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes y al Ministerio Público. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web de este Tribunal.—Eugenia María Zamora Chavarría, Presidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Vicepresidente.—Luz de Los Ángeles Retana Chinchilla, Magistrada.—Hugo Ernesto Picado León, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022627888 ).

N° 0450-E10-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil veintidós. Expediente N° 527-2021.

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Alianza Demócrata Cristiana, cédula jurídica N° 3-110-699008, correspondiente al proceso electoral 2020.

Resultando:

1ºEn oficio N° DGRE-992-2021 del 15 de diciembre de 2021, recibido en la Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones el 21 de diciembre siguiente, el señor Héctor Fernández Masís, director general del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió al Tribunal Supremo de Elecciones el informe de la segunda revisión parcial y final sobre los resultados de la liquidación de gastos de campaña presentada por el partido Alianza Demócrata Cristiana (PADC), cédula jurídica N° 3-110-699008, así como el informe N° DFPP-LM-PADC-33-2021, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y denominado: “Informe relativo a la revisión final de la liquidación de gastos presentada por el Partido Alianza Demócrata Cristiana (PADC), correspondiente a la campaña electoral municipal 2020” (folios 2-17).

2ºEn resolución de las 9:15 horas del 21 de diciembre de 2021 la Magistrada instructora dio audiencia al PADC, por el plazo de 8 días hábiles, para que manifestara lo que estimara necesario en torno al informe indicado y para que acreditara haber cumplido con las publicaciones previstas en el artículo 135 del Código Electoral (folio 18).

3ºEl PADC no contestó la audiencia concedida (los autos).

4ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Retana Chinchilla; y,

Considerando:

I.—Generalidades sobre el procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con los artículos 99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (RFPP), a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.

De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos constituye una competencia de la DGRE (que ejerce a través del DFPP) y para su desempeño cuenta con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado (CPA), debidamente registrado ante la Contraloría General de la República (CGR).

Una vez efectuada esa revisión, la DGRE deberá rendir un informe a este Tribunal para que proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.

II.—Hechos probados. Se tienen los siguientes: 1) Por resolución N° 0959-E10-2017 de las 10:00 horas del 31 de enero de 2017, el Tribunal fijó el monto de la contribución estatal a los partidos políticos para las elecciones municipales de febrero de 2020, en la suma de ¢9.386.215.110,00 (folios 34 a 35). 2) Según el resultado de las elecciones municipales citadas, en resolución N° 2924-E10-2020 de las 11:30 horas del 12 de junio de 2020, el Tribunal determinó que el PADC podría recibir el monto máximo de ¢247.818.218,06 por concepto de contribución estatal (folios 22 a 29). 3) El PADC presentó ante la Administración Electoral, dentro del plazo legal establecido, la liquidación de gastos correspondiente al proceso electoral 2020 por la suma de ¢59.784.380,00 (folios 2 vuelto, 3 vuelto, 7 vuelto). 4) En sentencia N° 4858-E10-2021 de las 9:30 horas del 27 de setiembre de 2021, en la primera revisión parcial de la liquidación de gastos electorales de la campaña municipal 2020, se reconoció al PADC la suma de ¢26.313.970,20 (folios 30 a 32). 5) Efectuada la segunda revisión parcial y final de la liquidación de gastos electorales presentada por ese partido, el DFPP tuvo como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución estatal, la suma de ¢10.779.339,45 (folios 3 vuelto, 4, 9 y 10 vuelto). 6) El PADC se encuentra inactivo como patrono ante la Caja Costarricense de Seguro Social (folios 4, 10 vuelto y 33). 7) El PADC no ha satisfecho el requisito de la publicación anual del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, de los períodos comprendidos entre el 1º de julio de 2017 al 30 de junio de 2021 (folios 4 y 10 vuelto). 8) El PADC no ha concluido el proceso de renovación democrático y periódico de sus estructuras partidarias, las que vencieron el 19 de octubre de 2021 (folios 4 y 5). 9) El PADC no registra multas pendientes de cancelación (folios 4, 11).

III.—Ausencia de objeciones del PADC en relación con la revisión efectuada por el DFPP. El Tribunal confirió audiencia a las autoridades del PADC para que se manifestaran sobre el oficio N° DGRE-992-2021 y el informe N° DFPP-LM-PADC-33-2021, correspondientes a la segunda revisión parcial y final efectuada sobre los gastos del proceso electoral municipal 2020 (folio 12). No obstante, el partido concernido no presentó escrito alguno para contestar la audiencia dentro del plazo conferido.

Por lo expuesto no compete hacer un análisis de fondo sobre los documentos que integran la liquidación, en el procedimiento de revisión de gastos efectuado.

IV.—Principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentas por los partidos, como condición para recibir el aporte estatal. En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida.

En atención a este modelo de verificación de los gastos, desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998, este estableció que es determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal la verificación del gasto, al indicar:

Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.” (el resaltado no es del original).

No obstante que el actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los partidos políticos, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado, esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”, como condición indispensable para recibir el aporte estatal.

V.—Gastos aceptados parcialmente al PADC. De acuerdo con los elementos que constan en autos de la suma total de ¢247.818.218,06 que fue establecida en la resolución N° 2924-E10-2020, como la cantidad máxima de aporte estatal a la que podía aspirar el PADC por participar en las elecciones municipales de 2020, esta agrupación política presentó una liquidación de gastos por ¢59.784.380,00. Tras la correspondiente revisión parcial de esos gastos, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos tuvo como erogaciones válidas y justificadas la cantidad de ¢26.313.970,20 monto que fue reconocido en la sentencia N° 4858-E10-2021 que conoció el primer informe rendido por el DFPP y, en esta segunda revisión parcial y final, la suma de ¢10.779.339,45 para un total de ¢37.093.309,65.

VI.—Retenciones por morosidad con la CCSS en el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. Respecto de los extremos mencionados debe indicarse lo siguiente:

a)         De acuerdo con la consulta realizada al 13 de enero de 2022, el PADC se encuentra como patrono inactivo ante la Caja Costarricense de Seguro Social, por lo que no compete ordenar retención alguna por ese concepto.

b)         Los artículos 300 y 301 del Código Electoral, en concordancia con lo resuelto en la resolución N° 7231-E8-2015, facultan retener de la contribución estatal y trasladar para su depósito en la cuenta de Caja Única a nombre del Tribunal Supremo de Elecciones (para los ingresos percibidos por la cancelación de multas electorales), hasta por un 5% del monto reconocido a un partido en una liquidación de gastos. No obstante, no corresponde retener monto alguno por este concepto dado que, a la fecha, el PADC no tiene multas pendientes de cancelar.

c)         Retención por omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. Considerando que no consta en el expediente que el PADC hubiese realizado la publicación del estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes relativa a los períodos 2017-2018, 2018-2019, 2019-2020, 2020-2021 el monto reconocido quedará retenido hasta tanto la agrupación política satisfaga apropiadamente este requisito.

VII.—Sobre la falta de renovación de estructuras del Partido Alianza Demócrata Cristiana. Queda acreditado que, a la fecha, el Partido Alianza Demócrata Cristiana no ha concluido satisfactoriamente el proceso de renovación de estructuras, las cuales se mantuvieron vigentes hasta el 19 de octubre de 2021 (ver certificación a folio 5).

Conforme lo establecido por este Colegiado en la resolución N° 5282-E3-2017 de las 15:15 horas del 25 de agosto de 2017, el proceso de renovación de estructuras es un requisito imprescindible para que un partido político reciba la contribución estatal, por lo que, ante el incumplimiento de esa exigencia, se han retenido las sumas reconocidas a los partidos políticos cuyas estructuras no han sido remozadas.

No obstante, a raíz de la situación acaecida con la pandemia por el COVID19 y, a la luz de la reforma establecida en la ley Nº 9934 Ley de ahorro para la campaña política de 2022 Reducción de la deuda política y para facilitar los procesos de renovación de estructuras partidarias (Adición de tres disposiciones transitorias a la ley N° 8765, Código Electoral de 19 de agosto de 2009), el Tribunal atemperó ese criterio jurisprudencial en el sentido de que, por única vez y ante las especiales condiciones sanitarias del país, podrán ser desembolsados los montos efectivamente reconocidos a las agrupaciones políticas (producto de procesos de liquidación de gastos de campaña o permanentes) y los dineros correspondientes al financiamiento anticipado, aun si el respectivo partido no ha iniciado o no ha concluido el proceso de renovación de estructuras, conforme las reglas definidas  de la siguiente manera:

“Se dimensiona el criterio jurisprudencial de este Tribunal Supremo de Elecciones en punto a la renovación de estructuras como requisito para desembolsar los montos reconocidos a las agrupaciones políticas por sus gastos de campaña o permanentes y para acceder al financiamiento anticipado. En consecuencia, toda agrupación política, independientemente de la escala en la que se encuentre inscrita y cuyas estructuras vencieron luego del 5 de febrero de 2021, no requerirán acreditar el recambio de sus autoridades internas para que se les liberen los montos correspondientes a liquidaciones de gastos de campaña o permanentes o para que se les entregue el financiamiento anticipado, si es que cumplen con los requisitos para ello.  Esa autorización excepcional se mantendrá vigente hasta que venza el plazo que tienen los partidos políticos para presentar su liquidación de gastos de campaña de los comicios de 2022, a tenor de lo que establece el artículo 107 del Código Electoral; luego de ese momento, se aplicará la retención del dinero, según la línea jurisprudencia tradicional que, sobre este tema, ha mantenido este Tribunal.” (sentencia N° 6673-E8-2021 de las 9:30 horas del 8 de diciembre de 2021).

En este asunto el PADC se encuentra en ese supuesto de excepción pues sus estructuras vencieron con posterioridad al 5 de febrero de 2021 – concretamente, estuvieron vigentes hasta el 19 de octubre de 2021-, por lo que la falta de renovación de sus estructuras, conforme la reserva sentada en la resolución N° 6673-E8-2021, no constituye óbice para ser beneficiario de la contribución estatal en la eventualidad de que cumpliera todos los demás requisitos previstos.

Sin embargo, como se advirtió en el considerando inmediato anterior, dado que el PADC no ha realizado la publicación del estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes relativa a los períodos 2017-2018, 2018-2019, 20192020, 2020-2021, el monto reconocido en esta sentencia no le puede ser desembolsado, por lo que se retiene hasta que cumpla con esa exigencia.

VIII.—Monto a reconocer. Partiendo de que el DGRE recomendó el reconocimiento al PADC de gastos válidos por participación en la campaña electoral por la suma de ¢10.779.339,45, sin embargo, quedará retenido conforme se indicó en el punto c) del considerando anterior.

IX.—Retorno del sobrante no reconocido al fondo general de gobierno. El régimen especial de financiamiento de las elecciones municipales solo contempla comogastos justificableslos generados por la participación partidaria en el proceso electoral municipal a tenor de lo dispuesto en el artículo 101 del Código Electoral. Derivado de lo anterior, el remanente no liquidado o reconocido en la liquidación de gastos correspondiente al proceso electoral municipal debe reintegrarse al erario y, trasladarse al Fondo General de Gobierno (doctrina sentada por este Tribunal en la resolución N° 5131-E8-2010 de las 15:20 horas del 30 de junio de 2010 y 6499-E10-2016 de las 14:45 horas del 29 de setiembre de 2016).

En este asunto, del monto máximo al que tenía derecho el PADC como contribución estatal para el proceso electoral municipal de 2020 (¢247.818.218,06) la agrupación liquidó gastos por ¢59.784.380,00 (según la certificación extendida por el CPA), de los cuales se autorizó en el primer informe parcial el reembolso por ¢26.313.970,20 y en este segundo informe parcial y final se reconocen gastos por ¢10.779.339.45, para un total de gastos reconocidos de ¢37.093.309,65.

De ahí que la diferencia entre el monto máximo de la contribución estatal al que tenía derecho esa agrupación política y el monto total reconocido, existe un sobrante o remanente por ¢210.724.908,41 que debe retornar a las arcas del Estado. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107 del Código Electoral y 72 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Alianza Demócrata Cristiana, cédula jurídica N° 3-110- 699008, la suma de ¢10.779.339,45 (diez millones setecientos setenta y nueve mil trescientos treinta y nueve colones con cuarenta y cinco céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal 2020 en esta revisión final. No obstante, se ordena al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional retener ese monto en forma integral, hasta el momento en que el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos indique que el partido Alianza Demócrata Cristiana ha cumplido satisfactoriamente el requisito exigido en el numeral 135 del Código Electoral; una vez que ello suceda, el Tribunal gestionará lo pertinente para liberar el monto aprobado. Tomen nota la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría Institucional de lo ordenado en el considerando IX sobre el reintegro de la suma de ¢210.724.908,41 (doscientos diez millones setecientos veinticuatro mil novecientos ocho colones con cuarenta y un céntimos) al Fondo General de Gobierno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral, contra esta resolución procede el recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Alianza Demócrata Cristiana. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, se comunicará a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y a su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022628113 ).

1160-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las doce horas cuarenta minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintidós. Expediente 094-2022.

Diligencias de cancelación de credenciales de Vicealcaldesa segunda de la Municipalidad de Puntarenas, provincia Puntarenas, que ostenta la señora Maribel Brenes Masís.

Resultando:

1°—Por oficio N° SM-95-02-2022 del 17 de febrero de 2022, recibido en la Secretaría del Despacho el 24 de esos mismos mes y año, la señora Marielos Marchena Hernández, secretaria del Concejo Municipal de Puntarenas, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 133 del 1° de noviembre del año anterior, conoció de la renuncia de la señora Maribel Brenes Masís, Vicealcaldesa segunda. Junto con esa misiva, se remitió copia certificada de la carta de dimisión de la interesada (folios 2 a 4).

2°—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Picado León; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Maribel Brenes Masís fue electa Vicealcaldesa segunda de la Municipalidad de Puntarenas, provincia Puntarenas (ver resolución de este Tribunal N° 1318-E11-2020 de las 10:05 horas del 24 de febrero de 2020, folios 6 a 8); b) que la señora Brenes Masís fue postulada, en su momento, por el partido Liberación Nacional (folio 5); c) que la señora Brenes Masís renunció a su cargo (folio 3 y 4); y, d) que el Concejo Municipal de Puntarenas, en sesión ordinaria N° 133 del 1° de noviembre de 2021, conoció de esa dimisión (folio 2).

II.—Sobre el fondo: El artículo 14 del Código Municipal regula lo concerniente a la figura de los vicealcaldes municipales, en los siguientes términos:

Existirán dos vicealcaldes municipales: un (a) vicealcalde primero y un(a) Vicealcaldesa primera. El (la) vicealcalde primero realizará las funciones administrativas y operativas que el alcalde titular le asigne; además, sustituirá, de pleno derecho, al alcalde municipal en sus ausencias temporales y definitivas, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución.

En los casos en que el o la vicealcalde primero no pueda sustituir al alcalde, en sus ausencias temporales y definitivas, el o la vicealcalde segundo sustituirá al alcalde, de pleno derecho, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución.”.

Por su parte, el inciso f) del artículo 18 ibídem establece que la renuncia voluntaria a su puesto es causal automática para la pérdida de la credencial de los alcaldes municipales.

Asimismo, este Tribunal analizó la posibilidad que tienen los vicealcaldes municipales de renunciar a sus cargos y su correspondiente sustitución. Concretamente, en resolución N° 1296-M-2011 de las 13:15 horas del 3 de marzo de 2011, se precisó:

En el evento de una ausencia definitiva del primer vicealcalde o vicealcaldesa, el segundo vicealcalde o vicealcaldesa, asumirá el cargo, sin que se prevea su sustitución. (el resaltado no es del original).

En el presente caso, ante la renuncia de la señora Maribel Brenes Masís a su cargo de Vicealcaldesa segunda de la Municipalidad de Puntarenas, lo procedente es, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 inciso b) del Código Municipal y 257 del Código Electoral, cancelar la credencial que, en ese carácter, ostenta.

Por último, es importante señalar que, en lo atinente a la vacante que deja la señora Brenes Masís -como Vicealcaldesa segunda-, no procede realizar designación alguna, dado que la normativa vigente no contempla la sustitución de ese cargo. Por tanto,

Se cancela la credencial de Vicealcaldesa segunda de la Municipalidad de Puntarenas, provincia Puntarenas, que ostenta la señora Maribel Brenes Masís. Notifíquese a la señora Brenes Masís y al Concejo Municipal de Puntarenas.

Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022628324 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Debra Ann Hammen, estadounidense, cédula de residencia 184001638021, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1014- 2022.—San José, al ser las 11:20 am del 28 de febrero del 2022.—Meredith Daniela Arias Coronado, Jefa.—1 vez.—( IN2022627978 ).

Bernardo José Obando Méndez, nicaragüense, cédula de residencia 155821720602, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1418- 2022.—San José, al ser las 08:41 horas del 02 de marzo de 2022.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022627984 ).

Mónica Esperanza Pedraza Osorio, colombiana, cédula de residencia 117001126321, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1152-2022.—San José, al ser las 12:47 del 2 de marzo de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022628008 ).

Yadir Antonio Osorio Martínez, salvadoreño, cédula de residencia 122200984721, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1375-2022.—San José, al ser las 2:50 del 28 de febrero de 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022628024 ).

Patricia Elizabeth García Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia 155808011910, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1226-2022.—San José, al ser las 3:02 del 25 de febrero de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022628044 ).

Reyna López Solano, nicaragüense, cédula de residencia 155809945415, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1419-2022.—San José, al ser las 9:14 del 2 de marzo de 2022.—David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2022628058 ).

Manuel Antonio Guadamuz Chamorro, nicaragüense, cédula de residencia 155818877812, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1411-2022.—San José, al ser las 14:58 del 1 de marzo de 2022.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022628087 ).

Pedro Antonio Bello Freitez, venezolano, cédula de residencia Dl186200501618, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1387-2022.—San José al ser las 09:46 del 01 de marzo de 2022.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistencia Funcional 3.—1 vez.—( IN2022628101 ).

Lorena Isabel Castillo Márquez, venezolana, cédula de residencia DI186200508234, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1380-2022.—San José, al ser las 08:50 del 1 de marzo de 2022.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022628105 ).

Carlos Herrera Hernández, nicaragüense, cédula de residencia 155821130707, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1390-2022.—San José, al ser las 10:21 del 01 de marzo de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2022628130 ).

Wendy Carolina Galeano López, nicaragüense, cédula de residencia 155826093228, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 872-2022.—San José al ser las 12:09 del 23 de febrero de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022628132 ).

Francisco Javier Zúñiga Morales, nicaragüense, cédula de residencia 155813757510, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1435-2022.—San José, al ser las 11:20 del 2 de marzo de 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022628187 ).

Aura María Aragón Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia 155805184510, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1430-2022.—San José, al ser las 11:22 del 2 de marzo de 2022.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022628264 ).

Rubiela Bermúdez Rivera, colombiana, cédula de residencia 117001567716, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1200-2021.—San José al ser las 11:14 del 02 de marzo de 2022.—Edwin Antonio Arce Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2022628310 ).

Jessenia Sánchez Ortega, nicaragüense, cédula de residencia 155810248400, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1460-2022.—San José, al ser las 7: 47 a. m. del 3 de marzo de 2022.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022628358 ).

Martha Ivania Rivera, nicaragüense, cédula de residencia 155822845835, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1462-2022.—San José, al ser las 8:21 del 3 de marzo de 2022.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022628360 ).

Yitte Elorida Montilla Ventura, Dominicana, cédula de residencia 121400042731, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1457-2022.—San José, al ser las 7:58 del 3 de marzo de 2022.—María Sosa Madrigal, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022628361 ).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

Que se encuentra firme la resolución 10388-2021 (DJ-0972) de las doce horas del 13 de julio de 2021, dictada dentro del procedimiento administrativo CGR-PA-2019004987. Dicha resolución en el Por tanto resolvió imponer la sanción de prohibición de ingreso y reingreso contemplada en el artículo 72 de la Ley 7428 -Ley Orgánica de la Contraloría General de la República- para ejercer cualquier cargo de la Hacienda Pública, que pudiere ostentar en ocasión del desempeño de un puesto dentro de un sujeto público y/o privado (componente de la Hacienda Pública) que administre o custodie fondos públicos por cualquier título, por un plazo de cuatro años, contados a partir del 12 de febrero de 2022 y hasta el 12 de febrero de 2026, al señor Carlos Alonso Rueda Segura, cédula de identidad número 1-1076-0943. En razón de lo anterior, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que dicha persona no sea nombrada en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del “Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la República”.—Licda. Paula Serra Brenes, Órgano Decisor.—1 vez.—O.C. 22001.—Solicitud 332234.—( IN2022628193 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial 17-2022 celebrada el 01 de marzo del 2022, articulo X, se dispuso a adjudicar:

LICITACIÓN ABREVIADA 2021LA-000069-PROV

Remodelación del área que ocupará las Salas de Juicio del primer piso del edificio de Tribunales de Justicia

del I Circuito Judicial de San José

A: Integracom de Centroamérica S. A., número de identificación 3-101-105479, conforme al detalle siguiente: Línea 1: ¢64.219.088,14. (IVA incluido).

Todo de conformidad al cartel y la oferta.

San José, 03 de marzo de 2022.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2022628242 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea en Sesión Ordinaria N° 09-2022, celebrada el día 28 de enero del 2022, Artículo VI.III, por unanimidad y con carácter firme, se aprobó moción suscrita por los Regidores Propietarios Carlos Calderón Zúñiga, Lorena Miranda Carballo, Regidor Suplente Manuel Vindas Duran y el Síndico Suplente David Tenorio Rojas, donde se acordó:

“Se modifique al Artículo 62 de la Reglamento de Orden y Dirección de Debates de la Municipalidad de Goicoechea agregando el inciso 1.7 en la Comisión de Hacienda y Presupuesto que indique lo siguiente: “Una vez sea entregado el presupuesto ordinario por parte de la administración municipal el mismo deberá ser ampliamente discutido en la comisión en sesiones ordinarias o extraordinarias llamando a cada Dirección de la Municipalidad y Concejos de Distrito para realizar la respectiva justificación de sus partidas asignadas”.

Departamento de Secretaría.—Licda. Yoselyn Mora Calderón.—1 vez.—( IN2022628273 ).

REMATES

AVISOS

GRUPO Q

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de veinte mil trescientos once dólares con veintitrés centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones y gravámenes, pero soportando la colisión bajo el número de sumaria 20-000717-0496-TR, y la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00779479, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo placa BSM807, marca: Hyundai, estilo I20 GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4X2, número de chasis: MALBM51CBJM523839, año fabricación: 2018, color: rojo, número motor: G4LCHU909708, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del veintiuno de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas veinte minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós con la base de quince mil doscientos treinta y tres dólares con cuarenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del doce de abril del dos mil veintidós con la base de cinco mil setenta y siete dólares con ochenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo debera ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Karina Patricia Garro Granados. Expediente: 024-2022. Trece horas veinte minutos del veintiocho de febrero del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—Exonerado.—( IN2022627821 ).          2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diecisiete mil cuatrocientos sesenta y nueve dólares con tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa MRN117, marca: Chevrolet, estilo: Spark LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4X2, número de chasis: KL1CJ6DA7LC448102, año fabricación: 2020, color: negro, número motor: LV7193440178, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas del veintiuno de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós con la base de trece mil ciento un dólares con setenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del doce de abril del dos mil veintidós con la base de cuatro mil trescientos sesenta y siete dólares con veinticinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Adriana Moreno Valverde. Expediente N° 010-2022.—Trece horas del veintiocho de febrero del 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022627822 ).                                           2 v. 2.

CARROFACIL DE COSTA RICA S.A.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$10.000,00 diez mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo placas: BRR682, marca: Mitsubishi, estilo: Outlander, año modelo: dos mil dieciocho, número de Vin: JMYXTGF2WJJ000649, color: negro, tracción: 4x2, número de motor: 4B11XS4968, cilindrada: 2000 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas del veintinueve de marzo del dos mil veintidós, de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del dieciocho de abril del dos mil veintidós con la base de U.S.$7.500 siete mil quinientos dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del dos de mayo del dos mil veintidós con la base de U.S.$2.500 dos mil quinientos dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofacil de Costa Rica S.A. contra Rosandra Larissa Morales Rodríguez. Expediente N° 2020-031CFCRSA.—Ocho horas y diecinueve minutos del veintiocho de febrero del año dos mil veintidós.—Steven Ferris Quesada, Notario Público, carné 17993.—( IN2022628149 ).    2 v. 1.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-42-2022.—Arias Piedra Erick, R-008-2022, cédula N° 114050222, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Ciencias, Universidad Nacional Autónoma de México, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de febrero de 2021.— M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022627863 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-29-2022.—Fallas Fallas Luis Fernando, R-330-2021, cédula N° 110530818, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía, University of Newcastle upon Tyne, Reino Unido. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de enero de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022628084 ).

ORI-61-2022.—Noguera Calderón Yanancy Rocío, R-039-2022, Céd. N° 1-0722-0884, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Administración de Empresas con énfasis en Banca y Finanzas, National University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero del 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022628260 ).

ORI-74-2022.—González Córdova Sara Abigail, R-051-2022, Pass.: A05121691, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Radiología e Imágenes, Universidad de El Salvador, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 25 de febrero de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022628304 ).

ORI-30-2022.—Monge Sánchez Liliana, R-016-2022, cédula N° 701450142, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magíster en Ciencias Sociales con Mención en Educación, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, FLACSO, Costa Rica. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de enero de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022628312 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Natalie Montero Castro, cédula N° 109500039, carné de estudiante N° 200133770, a solicitar reposición de su título de Máster en Administración de Empresas con énfasis en Finanzas, Grado Académico: Maestría, según consta en el Libro Oficial de Graduados Tomo 3, Acta N° 134, Página 103, Registro N° MAEFI2002075, Graduación efectuada el 05 de diciembre de 2002, por extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.

Cartago, 28 de febrero de 2022.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O.C. N° 202114577.—Solicitud N° 326614.— ( IN2022627399 ).

La señora Ana Retana Saavedra, cédula de identidad N° 1 0948 0276, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Licenciatura en Mercadotecnia, grado académico Licenciatura, otorgado por la Universidad Católica de Santo Domingo, República Dominicana. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 28 de febrero de 2022.—MBA. William Vives Brenes., Director.—O. C. N° 202114577.—Solicitud331575.—( IN2022627511 ).

La señora Carla Noman Guivernau, pasaporte español PAD425555, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Arquitecta, otorgado por la Universidad Politécnica de Cataluña, Reino de España. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 28 de febrero de 2022.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O.C. 202114577.—Solicitud 331576.—( IN2022627517 ).

La señora Merlyn del Carmen Gutiérrez Cruz, cédula de identidad N° 1-1062-0881, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Doctorado en Economía y Gestión Empresarial, grado académico Doctorado, otorgado por la Universidad de Alcalá, Reino de España. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 28 de febrero del 2022.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. N° 202147577.—Solicitud331577.—( IN2022627519 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Pablo Rubio Torres, cédula de residencia N° 172400310329, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Ingeniero en Montes, otorgado por la Universidad de Valladolid, Reino de España. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 01 de marzo de 2022.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. N° 202114577.—Solicitud N° 331578.— ( IN2022627581 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Gerardo Cooper Miranda, con cédula de identidad: 108800017 y la pme E.J.C.P., sin más datos, se les comunica la resolución de las 18:30 horas del 28/12/2021 dictada por la Oficina Local de San Pablo en la que se da inicio al proceso especial de protección y se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia y la resolución de las 13:02 horas del 25/02/2022 dictada por esta oficina local en la cual se cierra la intervención y el expediente administrativo a favor de la persona menor de edad E.J.C.P. notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Proceso especial de protección en sede administrativa. Expediente administrativo: OLPO-00128-2018.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 331299.—( IN2022627374 ).

Al señor Gerardo Antonio González González, mayor, costarricense, portador de la cédula de identidad número 602270566, casado, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las trece horas dieciocho minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintidós se inicia Proceso Especial de Protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido cautelar y provisionalísima en recurso comunal a favor de las personas menores de edad Y.G.C., M.G.C., F.M.G.C, y A.G.C., por el plazo de un mes que rige a partir del día veintisiete de enero al veintisiete de febrero del dos mil veintidós. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLAG-00120-2015.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 331303.—( IN2022627375 ).

A los señores Hugo Fidel Trejos Villalobos, titular de la cédula de identidad número 501490778, Álvaro Martínez Zambrana, titular de la cédula de identidad número 603860811, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:25 horas del 25/02/2022, donde se pone en conocimiento los hechos denunciados, en favor de las personas menores de edad: D.D.M.J., K.D.T.J. Se le confiere audiencia a los señores Hugo Fidel Trejos Villalobos y Álvaro Martínez Zambrana por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00200-2019.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 331305.—( IN2022627377 ).

Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Pavas a Jorge Alberto Chavarría, persona menor de edad: M. C. M., D. C. M., se le comunica la resolución de las quince horas del veinticinco de febrero del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Mantener Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00031-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 331306.—( IN2022627380 ).

Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las catorce horas del veinticinco de febrero del dos mil veintidós, en favor de M. J. S. S., con Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Expediente N° OLSA-00031-2022.—Oficina Local de Santa Ana, 25 de febrero del 2022—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 331309.—( IN2022627387 ).

Al señor: Simeón Montezuma Palacios, mayor, portador de la cédula de identidad número: 603120813, costarricense, estado civil: soltero, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de doce horas con cincuenta y cinco minutos del veintitrés de febrero del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve resolución de mantener medida de protección, en favor de las personas menores de edad: A. M. S., N. M. S., H. J. M. S. y S. J. M. S.. Se le confiere audiencia al señor: Simeón Montezuma Palacio, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N° OLGO-00105-2020.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 331347.—( IN2022627408 ).

Al señor Wayner Valverde Solano, de nacionalidad costarricense, con cédula de identificación N° 1-1114-04585, sin más datos de identificación y localización, al no poder ser localizado, se le comunica la resolución de las 16:30 horas del 31 de diciembre del 2021, mediante la cual se resuelve medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad N.Z.V.N. Se le confiere audiencia al señor Wayner Valverde Solano, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al norte del puente de La Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente Nº OLTU-00081-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 331353.—( IN2022627409 ).

Al señor Wayner Valverde Solano, de nacionalidad costarricense, con cédula de identificación N° 1-1114-04585, sin más datos de identificación y localización, al no poder ser localizado, se le comunica la resolución de las 16:30 horas del 31 de diciembre del 2021, mediante la cual se resuelve medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad N. Z. V. N.. Se le confiere audiencia al señor Wayner Valverde Solano, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al norte del Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente N° OLTU-00081-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 331362.—( IN2022627410 ).

A la señora Juanita Martha Zelaya Omier, de nacionalidad nicaragüense, cédula de identidad N° 603-121168-0002S, se le comunica la medida de protección de abrigo temporal de las 16:52 horas del 25/02/2022 dictada por esta oficina local a favor de la persona menor de edad C.D.Z, de nacionalidad nicaragüense, titular de la identificación C01114498, con fecha de nacimiento 21/02/2006. Notificaciones: se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Proceso especial de protección en sede administrativa.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 331365.—( IN2022627411 ).

Al señor Patrick Alejandro Gudiel Colpton, cédula de identidad N° 701670945, sin más datos, se le comunica resolución de las trece horas con treinta y nueve minutos el veintiuno de febrero del año dos mil veintidós, en favor de las personas menores de edad J. G. M., D. G. M. y K. G. M., en la cual, se dicta resolución de devolución de persona menor de edad y archivo a favor de las personas menores de edad supra citadas, en favor de su interés superior. En consecuencia, se ordena la ejecución de los trámites posteriores correspondientes según normativa. Notifíquese lo anterior al señor Patrick Alejandro Gudiel Colpton, a quién se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en la Oficina Local del PANI, Limón, Costa Rica, del Más x Menos, 150 metros norte, contiguo a la Funeraria Lam, frente a la Defensoría de los Habitantes; se le previene además, que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLLI-00115-2016. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Limón.—Lic. Carlos Soto Meléndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 331369.—( IN2022627413 ).

Al señor Hansel Calvo Hernández, se le comunica que por resolución de las catorce horas tres minutos del día veinticinco de febrero del dos mil veintidós, se dictó resolución de revocar medida y pasar a seguimiento social. En la Oficina Local de Turrialba, se conserva el expediente administrativo N° OLTU-00080-2021. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente N° OLTU-00080-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 331452.—( IN2022627439 ).

A: Luis Alfonso Suárez Alvarado se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las diez horas treinta minutos del veinticinco de febrero del año en curso, en la que se resuelve: I. Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II. Se le ordena a la señora, Ingrid Melina Ramírez Fonseca, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad de apellidos Suarez Ramírez, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III. Se le ordena a la señora Ingrid Melina Ramírez Fonseca, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hija menor de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hija. IV. Se le ordena a la señora, Ingrid Melina Ramírez Fonseca, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V. Se le ordena a la señora, Ingrid Melina Ramírez Fonseca, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad en mención llevar a su hija a Tratamiento Psicológico/ Psiquiátrico a través de la Caja Costarricense del Seguro Social para que sea valorada y de requerirlo reciba la atención debida. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI. Se le ordena a la adolescente NSR, asistir al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU) en compañía de su madre la señora Ingrid Melina Ramírez Fonseca, a fin de recibir proceso de orientación que les permita enfrentar situaciones de violencia y cuenten con herramientas que les permitan protegerse. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VII. Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VIII. La presente medida de protección tiene una vigencia de cuatro meses, la cual vence el día 27 de junio del año 2022. IX. Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Grecia, 28 de febrero del 2022. Expediente N° OLGR-00197-2017.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° .—( IN2022627444 ).

Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las ocho horas con cuarenta minutos del día veintiocho de febrero del año dos mil veintidós, en favor de A.Y.C.U. con Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, Nº OLSRA-00629-2021.—Oficina Local de Santa Ana, 28 de febrero del 2022.—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 331471.—( IN2022627447 ).

Oficina Local Talamanca a las once horas con treinta y dos minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintidós, se le comunica la resolución de las diez horas del veintiocho de febrero del dos mil veintidós que se dictó la resolución de declaratoria administrativa de abandono dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente: OLTA-cero cero cero trece-dos mil dieciocho. Notifíquese la anterior resolución a la señora María de los Ángeles Serrato Mora, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 331465.—( IN2022627529 ).

A: Jonathan Esteban Ugalde Ramírez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las siete horas treinta minutos del veinticinco de febrero del año en curso, en la que se resuelve: I.-Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.-Se le ordena a la señora, Marcela Patricia Oreamuno Calderón en su calidad de progenitora de la persona menor de edad de apellidos Ugalde Oreamuno, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.-Se le ordena a la señora Marcela Patricia Oreamuno Calderón, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hija menor de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hija. Se le ordena no exponer a su hija a sustancias tóxicas. IV.-Se le ordena a la señora, Marcela Patricia Oreamuno Calderón en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.-Se le ordena a la señora, Marcela Patricia Oreamuno Calderón en su calidad de progenitora de la persona menor de edad en mención asistir ella y su hija a Tratamiento Psicológico a través de la Caja Costarricense del Seguro Social para que sea valorada y de requerirlo reciba la atención debida. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI.- Se le ordena a la señora Marcela Patricia Oreamuno Calderón, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad en mención que debe asistir a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio para Tratamiento a (Toxicómanos y/o Alcohólicos, en un centro especializado de su predilección). Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VII.- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su respectivo Cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VIII.- La presente medida de protección tiene una vigencia de cuatro meses, la cual vence el día 25 de junio del año 2022. IX.- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00117-2014. Grecia, 28 de febrero del 2022.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 331468.—( IN2022627530 ).

Al señor: Isaías Moreno Sánchez, de nacionalidad nicaragüense, en condición migratoria irregular, documento de identificación de Nicaragua: C02450649, sin más datos, se comunica la resolución de las ocho horas del primero de febrero del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve cambio de Medida de Cuido Provisional, de persona menor de edad por abrigo temporal en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de persona menor de edad. En sede administrativa, a favor de la persona menor de edad: J. M. M. R. Se le confiere audiencia al señor: Isaías Moreno Sánchez, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLQ-00228-2016.—Oficina Local de La Cruz.—Lic. Bryan David Hidalgo Fallas.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 331473.—( IN2022627542 ).

A María del Carmen Torrez Conde, se les comunica que, por resolución de las catorce horas y siete minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintidós, se dictó Medida de Protección Educativa de Orden de Inclusión en Organización No Gubernamental, a favor de las PME de apellidos Borgen Torrez. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta Oficina Local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLSJE-00059-2022.—Oficina Local San José Este.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 331483.—( IN2022627544 ).

A la señora Dora Ivania Ramos Tercero, de nacionalidad nicaragüense, en condición migratoria irregular, se desconoce documento de identificación, sin más datos, se comunica la resolución de las ocho horas del primero de febrero del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve cambio de medida de Cuido Provisional de persona menor de edad por Abrigo Temporal en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de persona menor de edad., a favor de la persona menor de edad: J. M. M. R. Se le confiere audiencia a la señora Dora Ivania Ramos Tercero, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente: OLQ-00228-2016.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciado Bryan David Hidalgo Fallas.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 331477.—( IN2022627548 ).

Al señor José Alberto Rojas Jiménez, mayor, costarricense, portador de la cédula de identidad número 603070493, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resoluciones de las quince horas cincuenta minutos del dieciocho de febrero del dos mil veintidós se inicia Proceso Especial de Protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisionalísima cautelar en recurso familiar a favor de la persona menor de edad K.F.R.M, por el plazo de un mes que rige del día diez de febrero al día diez de marzo del dos mil veintidós. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLSR-00045-2015.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº 10203-2022.—Solicitud Nº331485.—( IN2022627501 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora Jocselyn Paola Jiménez Jiménez, número de identificación 116030959 de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que en proceso especial de protección en sede administrativa, mediante resolución administrativa de las 14 horas del 28 de febrero del año 2022, se ordena medida cautelar de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad K.A.J., asimismo, mediante resolución administrativa de las 16 horas del 28 de febrero del año 2022 se corrige error material en la supracitada resolución. Garantía de defensa: Se informa que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLHN-00626-2014.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 331776.—( IN2022627757 ).

A: Juan Carlos Calvo Arias, cédula N° 110500058, Susana Vanessa Rivera Navarro, cédula N° 113800564, y Emma Cecilia Navarro Cerdas, cédula N° 106530527, se les comunica que se tramita en esta oficina local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad: P.A.C.R. y que mediante la resolución de las 16:00 horas del 28 de febrero del 2022, se resuelve: I.-Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores: Juan Carlos Calvo Arias y Susana Vanessa Rivera Navarro, el informe, suscrito por la Profesional Licda. Evelyn Camacho Álvarez, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad en los siguientes recursos de ubicación: en albergue institucional del PANI, mientras se adquiere un cupo para ingreso a ONG, conforme al perfil de la persona menor de edad. IV.- La presente medida rige a partir del veintitrés de febrero del dos mil veintidós-revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y privada- esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.- Medida cautelar de Régimen de interrelación familiar: Respecto de los progenitores en relación a la persona menor de edad: siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se procede de conformidad con el artículo 5, 131 incisos d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, a disponer interrelación familiar supervisada a favor de los progenitores, siendo que mientras permanezca en albergue institucional- se realizará conforme los lineamientos institucionales, y políticas COVID por lo que se realizará por medios tecnológicos y en caso de reubicación en ONG -conforme los lineamientos institucionales de la ONG de ubicación de la persona menor de edad y políticas en protección del Covid- respecto de la persona menor de edad, a fin de resguardar el derecho de integridad de la persona menor de edad. En virtud de lo anterior deberán los progenitores, ponerse de acuerdo con la profesional de seguimiento Emilia Orozco o la persona que la sustituya, para coordinar dicha interrelación. VI.-Medida cautelar de IAFA: En virtud de los hechos informados, a fin de proteger el derecho de integridad de la persona menor de edad y de salud de la persona menor de edad, de conformidad con el artículo 131 inciso d), 5, 24 y 29 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se procede a ordenar la inclusión de la persona menor de edad en el tratamiento que al efecto tenga el IAFA. Lo anterior, mientras se obtiene un cupo en una ONG conforme al perfil de la persona menor de edad. Proceda la profesional de seguimiento en coordinación con el personal de albergues, a proceder con la inserción de la persona menor de edad en IAFA. VII.- Proceda la profesional que se nombre a dar el respectivo seguimiento a la situación de la persona menor de edad. VIII.- Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Emilia Orozco, o la persona que la sustituya, quien indicará las citas de seguimiento, conforme a la disponibilidad de agenda de citas: - Miércoles 20 de abril del 2022, a las 8:30 a. m. -Miércoles 15 de junio del 2022, a las 8:30 a. m. -Lunes 8 de agosto del 2022, a las 8:30 a. m. IX.- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el 9 de marzo del 2022, a las 9:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00077-2022.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 331800.—( IN2022627778 ).

A la señora Marcia Eduviges Chavarría Diaz, nicaragüense, sin ningún otro dato más y al señor Víctor Antontio Sevilla Sevilla, nicaragüense, único dato. Se les comunica la resolución de las diecisiete horas con cinco del quince de febrero del dos mil veintidós se dictó inicio de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad M.A.S.C y la resolución de las once horas del primero de marzo del dos mil veintidós, en la que se convoca audiencia oral para las 09:00 horas del 15 de marzo del 2022. Se le confiere audiencia a Marcia Chavarría Diaz y Víctor Sevilla Sevilla, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, Diagonal al Mercado Municipal en Santa Cruz. Expediente N° OLSC-00063-2022.—Oficina Local de Santa Cruz.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 331799.—( IN2022627782 ).

Se comunica al señor Nilson Ordoñez Garache, la resolución de las diez horas con cuarenta y cinco minutos del primero de marzo de dos mil veintidós en relación a la PME F.Y.O.C., correspondiente a: Se eleva en alzada recurso de apelación, expediente N° OLSI-00082-2019. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 331793.—( IN2022627784 ).

Oficina Local San Pablo a Tania Pichardo Mejía, Humberto Monzón Pichardo, mayores, de nacionalidad nicaragüense, demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de ocho horas veinte minutos del primero de marzo del año dos mil veintidós mediante la cual se le informa que se le ha suspendido el cuido de su hija E. M. P., asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Que se les informa a los intervinientes que siendo que la presente es una medida cautelarisima debido a la extrema urgencia de reubicar y ante el contexto de riesgo y/o vulnerabilidad al que se determinó está expuesta la menor no se les otorgo audiencia previa de ley antes de dictarse la presente medida, debidamente facultado por el artículo 219 de la ley general de la administración pública: La Administración podrá prescindir excepcionalmente de los trámites de audiencia y comparecencia señalados por los artículos 217 y 218, únicamente cuando lo exija la urgencia para evitar daños graves a las personas o de imposible reparación en las cosas. No obstante, a efectos de seguir el debido proceso y que las partes puedan referirse al descargo de hechos realizado anteriormente, siendo así de conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. Con respecto a la audiencia, en cumplimiento de la Circular Institucional PANI-GT-CIR0044-2020 “Lineamientos para Direcciones Regionales y Oficinas locales ante la Declaratoria de Emergencia Nacional por Coronavirus”. Y dado el Decreto Ejecutivo 42227-MP-S decreto “Estado de Emergencia Nacional” en el punto III. Refiere “audiencia a partes …Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional ( Decreto Ejecutivo 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema audiencia oral y privada, mantendrán los términos señalados conforme al Decreto Ejecutivo indicado sobre la imposibilidad de recabar la misma de forma oral y privada por lo que dicha audiencia será realizada y presentada de la siguiente forma: Forma escrita presentándose los documentos de forma física en la ventanilla de la recepción de la Oficina local sita en Heredia, San pablo, 200 oeste el Palacio Municipal en horario de lunes a viernes de 7:30 am a 4:00 pm rotulados a nombre de la Licda. Castillo en el plazo indicado, la misma deberá contener todos los elementos de prueba necesarios que sean de conocimiento por este Órgano Director a efectos de mantener o modificar la presente. medida. En caso de aportar prueba documental o testimonial la misma debe ser aportada en la audiencia ya que si se presenta posteriormente no podrá ser recabada. Garantía de Defensa: Asimismo, se les indica que para apersonarse en el proceso no requieren de abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que son declaradas confidenciales); que pueden presentar prueba que consideren necesarias y pertinentes para la búsqueda real de los hechos; tienen derecho a la doble instancia; así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Asimismo, pueden solicitar fotocopiar el expediente, en el horario establecido, entre las 07:30 horas y las 15:30 horas, en la recepción de esta Oficina Local de San Pablo, sito en Heredia, San Pablo, 200 oeste del Palacio Municipal, teniendo presente que el costo del fotocopiado es a cargo de quien lo solicite y que la entrega de las mismas no se hace de forma inmediata. Notifíquese. A efecto de contar con el derecho a ser notificadas las partes, de las resoluciones del presente proceso, deberán señalar, lugar o medio, el cual puede ser un correo electrónico, donde atender futuras notificaciones. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente N° OLSP-00042-2022.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 331777.—( IN2022627800 ).

A la señora Martha Lisette Villalobos Pérez, mayor, soltera, costarricense, pasaporte número C01798416, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las catorce horas treinta y cuatro minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintidós, se archiva el proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad: K.M.G.V. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLSC-00233-2013.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 331992.—( IN2022627838 ).

A la señora: Irlanda Centeno Valerio, nicaragüense, de oficio y domicilio desconocido y el señor: Edwin Villalobos Pérez, cédula de identidad N° 502460815, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que en proceso especial de protección en sede administrativa, mediante resolución administrativa de las 14 horas del 25 de febrero del 2022, se ordena medida cautelar de cuido provisional en familia sustituta a favor de la persona menor de edad I.V.C. y A.V.C, asimismo, mediante resolución administrativa de las13 horas del 28 de febrero del año 2022, se corrige error material en la supracitada resolución. Garantía de defensa: se informa que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada: Guanacaste, Cañas, del Banco Popular, 250 metros norte, casa celeste con blanco, a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00018-2013.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 331991.—( IN2022627844 ).

A la señora: Francisca Paula Rosales Mejira y al señor: José Santos Ruiz Leyva, ambos de nacionalidad nicaragüense, número de identificación, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 16 horas del 28 de febrero del 2022, que ordena archivo de proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la adolescente: C.R.R.R. Garantía de defensa: se informa que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular, 250 metros norte, casa celeste con blanco, a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: se le hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLCA-00010-2022.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 332089.—( IN2022627890 ).

A: Aura Dalila González Rizo y Julio José Rivas Pérez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las trece horas treinta minutos del primero de marzo del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se ordena ubicar a la persona menor de edad de apellidos Rivas González, bajo el cuido provisional de la señora Ericka Zamora Rizo, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III. Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. X. Brindar seguimiento a través del área social a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. XI. La presente medida vence el primero de setiembre del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. XII. Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00234-2021.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 02 de marzo del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 332084.—( IN2022627891 ).

A la señora Tatiana Yudel Chavarría Rosales, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Barranca, de las once horas del doce de febrero del dos mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando la medida cuido provisional a favor de las personas menores de edad: NYBCH, ARVCH y ASVCH. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00262-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 332068.—( IN2022627892 ).

A la señora Qiwen Li, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 02 de febrero del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia, y que corresponde a la resolución mediante la cual, se dictó la medida de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad A.CH. L. Se le confiere audiencia a la señora Qiwen Li, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00010-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal a. í.—O. C Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 332064.—( IN2022627893 ).

A Juan Carlos González García, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad G.J.G.G, hijo de Sonia García Suárez, de nacionalidad nicaragüense, portadora de la cédula de residencia número: 155822187232, vecina de San José, Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de las diez horas con treinta minutos del día primero de marzo del año 2022, de esta Oficina Local, que ordenó abrigo temporal de manera cautelar, en favor de la persona menor de edad indicada y su grupo familiar por un plazo máximo de seis meses. Se le previene al señor González García, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00141-2020.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 332171.—( IN2022628001 ).

Al señor Ramón Antonio Liriano Fernández, (se desconocen otros datos), se le notifican las resoluciones de las 12:16 del 22 de febrero del 2022, en la cual se dicta medida de obligatoriedad de vacunación y de las 08:45 del dos de marzo del 2022 en la cual se dicta elevación de recurso de apelación, ambas a favor de la persona menor de edad DDLALT. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00252-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 332116.—( IN2022628003 ).

Al señor: Lorenzo De Jesús Rosales Cerdas, mayor, costarricense, soltero, cédula de identidad N° 900960359, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las quince horas cincuenta minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintidós, se aclaró que la medida de protección dictada fue de inclusión a programa a organización no gubernamental de adolescentes madres en régimen de internamiento, y no como por error se consignó medida de protección de abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad: M.E.R.M y E.S.R.M, con plazo de vigencia establecido por la Organización No Gubernamental. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLOR-00083-2013, OLQ-00118-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 332238.—( IN2022628057 ).

A los señores Fátima del Socorro Blas Mayoga y Mario José Blas Rivas, indocumentados, se les comunica la resolución de las dieciséis horas con cinco minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictar resolución de medida de protección cautelar de cuido temporal de la persona menor de edad M. T. B. M. Se le confiere audiencia a los señores Fátima del Socorro Blas Mayoga y Mario José Blas Rivas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste, expediente N° OLUR-00022-2022.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 332235.—( IN2022628059 ).

A los señores Ailyn Mayela Martínez Bastos, cédula de identidad número 114630630 y José Willilam Hernández Hernández, indocumentado, se les comunica la resolución de las trece horas del catorce de febrero del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictar resolución de medida de protección cautelar de abrigo temporal de la persona menor de edad N. G. H. M. Se le confiere audiencia a los señores Ailyn Mayela Martínez Bastos y José Willilam Hernández Hernández por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00006-2017.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 332228.—( IN2022628060 ).

Al señor Manuel Alonso Artavia Montero, se le comunica la resolución dictada por el Departamento de Atención Inmediata a las dieciséis horas con cinco minutos del primero de febrero del dos mil veintidós, que inició el Proceso Especial de Protección dictando el Cuido Provisional de la persona menor de edad MCAM, así como la dictada por este Despacho a las ocho horas diez minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintidós, que modificó la anterior medida de cuido provisional y ordenó una Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPU-00075-2017.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2021.—Solicitud N° 332182.—( IN2022628062 ).

Al señor Raúl Gerardo Agüero Jiménez, se le comunica la resolución dictada por el Departamento de Atención Inmediata a las dieciséis horas con cinco minutos del primero de febrero del dos mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando el cuido provisional de la persona menor de edad OFAM, así como la dictada por este Despacho a las ocho horas diez minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintidós, que modificó la anterior medida de cuido provisional y ordenó una medida de orientación, apoyo y seguimiento. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente. Nº OLPU-00075-2017.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O.C Nº 10203-2021.—Solicitud Nº 332180.—( IN2022628064 ).

Al señor Giovanni Arnoldo Rivas Araya, se le comunica la resolución dictada por el Departamento de Atención Inmediata a las once horas y quince minutos del veintitrés de enero del dos mil veintidós, así como la dictada por este Despacho a las siete horas treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando el cuido provisional de la persona menor de edad MJRG. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente Nº OLPU-00039-2021.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2021.—Solicitud Nº 332174.—( IN2022628066 ).

A la señora Hannia Li Guerrero, portadora de la cédula 109030688 y Marco Antonio Obando Segura, se les notifica la resolución de las 13:30 del 02 de marzo del 2022 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad MAOL y Mol. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00062-2018.— Oficina Local San José, Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. 10203-2023.—Solicitud 332251.—( IN2022628070 ).

A al señor Jorge David Bonilla Baca, sin más datos, Nacionalidad Nicaragüense, y la señora Valentina Del Rosario Gutiérrez, sin más datos, Nacionalidad Nicaragüense, se les comunica la resolución de las 8:00 horas del 02 de marzo del 2022, mediante la cual se brinda medida de cuido, de la persona menor de edad NGBG. Se le confiere audiencia al señor Rodolfo Castillo Blanco, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00380- 2021.—Oficina Local De Vázquez De Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 332250.—( IN2022628072 ).

Al señor Ahmad Ali Kayed, se le comunica la resolución dictada por el Departamento de Atención Inmediata a las catorce horas y veinte minutos del primero de marzo del dos mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando el abrigo temporal de la persona menor de edad BMAKG, así como la resolución de las trece horas veinte minutos del dos de marzo de dos mil veintidós, dictada por este Despacho. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente Nº OLCO-00079-2014.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 332255.—( IN2022628079 ).

A Juan Keneth Oviedo López, persona menor de edad: N.O.R, se le comunica la resolución de las trece horas del dos de marzo del año dos mil veintidós, donde se resuelve: mantener medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00077-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 332254.—( IN2022628080 ).

A Suyen Reyes Tercero, persona menor de edad: N.O.R, se le comunica la resolución de las trece horas del dos de marzo del año dos mil veintidós, donde se resuelve: mantener medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00077-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 332253.—( IN2022628082 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se comunica al señor Nilson Ordóñez Garache, la resolución de las doce horas con quince minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintidós en relación a la PME F.Y.O.C., correspondiente a la medida de protección de cuido, expediente N° OLSI-00082-2019. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 331791.—( IN2022627785 ).

Al señor Bladimir Antonio Martínez. Se le comunica que, por resolución de las siete horas y treinta minutos del once de noviembre del dos mil veintiuno, se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección la Orientación apoyo y seguimiento temporal a la familia, de las personas menores de edad W.M.M.M Y B.S.M.A, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto, para ser escuchadas, explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar Lugar o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00195-2021.—Oficina Local Pani-San Pablo De Heredia.—Lesbia Rodríguez Navarrete Representante Legal.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 332267.—( IN2022628215 ).

A los señores Martha Verónica Garita Ramírez y Isaac David Morales Rivera. Se le comunica que, por resolución de las dieciséis horas del diecisiete de enero del dos mil veintiuno, se revoca la resolución de las catorce horas del nueve de diciembre del dos mil veintiuno y se ordena el archivo del presente proceso especial de protección en sede administrativa toda vez que el informe psicosocial de seguimiento de fecha 26 de noviembre del 2021 las profesionales concluyen que a la fecha se descartan elementos de riesgo al lado de la progenitora quien a la fecha ha logrado fortalecerse en su rol parental y ha cumplido con las recomendaciones brindadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente N° OLHN-00205-2014.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 332268.—( IN2022628239 ).

A la señora Lesbia Luquez Centeno, indocumentada, se le comunica la resolución de las catorce horas y treinta minutos del primero de marzo del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve Repatriar, a la persona menor de edad M. A. C. L. Se le confiere audiencia a la señora Lesbia Luquez Centeno por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. ExpedienteOLSR-OO237-2014.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 332269.—( IN2022628246 ).

Al señor Rafael Mora Cortés, número de cédula de identidad 1-1420-0254, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las nueve horas del primero de marzo del año dos mil veintidós, donde se dicta una Medida de Cuido Provisional de la persona menor es de edad J.D.M.E, dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00369-2020. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00369-2020.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 332275.—( IN2022628256 ).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN AL USUARIO

AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual la propuesta que se detalla a continuación:

GESTIÓN DE PRÓRROGA DE CONCESIÓN DE SERVICIO

PÚBLICO PARA GENERAR ELECTRICIDAD,

PRESENTADA POR LA EMPRESA EL ÁNGEL S.A.

PARA EL PROYECTO HIDROELÉCTRICO

EL ÁNGEL (P.H. EL ÁNGEL).

Expediente: CE-003-2018.

1) El 12 de noviembre de 2018, mediante la resolución RE-0205-JD-2018, la Junta Directiva de la Aresep, le otorgó a la empresa El Ángel S.A., una nueva concesión para prestar el servicio público de generación de energía, cuya fuente primaria es el agua, al amparo del Capítulo I de la Ley 7200 y sus reformas, para operación del Proyecto Hidroeléctrico El Ángel con una capacidad de 4 433 kW, cuyo plazo inicia a partir del 19 de noviembre de 2018 y hasta el 9 de agosto de 2020. Dicha concesión se prorrogó por primera vez el 31 de julio de 2020 mediante la resolución RE-0192-JD-2020 hasta el 9 de agosto de 2021.

2) El Ángel S.A. solicitó una prórroga ante esta Autoridad Reguladora de la concesión otorgada mediante la resolución RE-0205-IE-2018, citada en el punto anterior hasta una fecha que está sujeta a que el Tribunal Contencioso Administrativo, conozca por el fondo la gestión cautelar interpuesta por la empresa El Ángel contra el ICE y se adopte la medida cautelar que finalmente determine ese Tribunal.

3) La potencia máxima otorgada para el Proyecto Hidroeléctrico El Ángel se mantiene inalterable en 4 433 KW, teniendo como fuente la energía hídrica, para generar electricidad, que se destinará para autoconsumo y venta al ICE.

4) Según la resolución N° 836-2011-SETENA del 13 de abril de 2011 corregida mediante la resolución N° 1657-2011-SETENA del 11 de julio de 2011, del expediente administrativo N° D1-0751-2010-SETENA, el P.H. El Ángel S.A., cuenta con viabilidad ambiental (folios 36 al 46).

5) Mediante la resolución R-687-2021-AGUAS-MINAE la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía, otorgó la concesión de aprovechamiento de las fuerzas hidráulicas para la generación de electricidad del Río Ángel por un plazo de veinte años a favor de la empresa El Ángel S.A.

6) El proyecto hídrico se ubica en el distrito de Sarapiquí, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela.

 

La Audiencia Pública virtual (*) se realizará el jueves 31 de marzo del 2022, a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.). por medio de la Plataforma Cisco Webex. El enlace para participar en la audiencia pública virtual es: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/ce-003-2018

Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones; por dos vías:

  De Forma Oral en la audiencia pública virtual, registrándose hasta el miércoles 30 de marzo 2022 a través de un correo electrónico a la dirección: consejero@aresep.go.cr indicando: nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones y número de teléfono, se debe adjuntar copia de su cédula de identidad. El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para poder hacer uso de la palabra en la audiencia virtual.

   Mediante Escrito Firmado presentado en las oficinas de la Aresep en horario de 8:00 am a 4:00 pm; hasta el día y hora de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr

En ambos casos presentar fotocopia de la cédula (personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.

Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.

Esta audiencia pública se tramita bajo el expediente CE-003-2018 y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr participación ciudadana, consulte un expediente digital.

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) Es necesario que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión constante a internet. En caso de problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar al 2506-3200 extensión 1216. En la página web de Aresep, se encuentran los instructivos que le ayudarán a conectarse a la audiencia.

(**) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. N° 082202210380.— Solicitud N° 332265.—( IN2022628091 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

CONCEJO MUNICIPAL

COMUNICA

MOCIÓN REGIDOR PROPIETARIO JORGE MORA

PORTUGUEZ/ REF. CAMBIO DE DÍAS DE SESIONES

DEL CONCEJO MUNICIPAL AÑO 2022.

Considerando:

1.         Lo que establece el Código Municipal y el Reglamento de Sesiones y Comisiones del Concejo Municipal vigente, en cuanto a realización de las sesiones ordinarias del Concejo Municipal, establecimiento de día y horas de las mismas durante las semanas de cada mes calendario.

2.         Que ya ha sido publicado el calendario oficial de días feriados para el año 2022.

3.         Que debido a dicho calendario se hace necesario el traslado de la celebración de algunas de las sesiones ordinarias que el Concejo Municipal lleva a cabo con motivo de los traslados por feriados de ley, a saber:

           Lunes 11 de abril – Día de Juan Santamaría.

           Lunes 25 de julio - Día de la Anexión del Partido de Nicoya.

           Lunes 19 de Setiembre -Independencia de CR (trasladada del jueves 15 de setiembre).

           Lunes 01 de diciembre- Día de la abolición del ejército.

Por otro lado, se establecen como feriados de ley las siguientes fechas:

           14 y 15 de abril del 2022 – Semana Santa.

           29 de junio del 2022 – Día de San Pedro y San Pablo.

           02 de agosto del 2022 – Día de la Virgen de los Ángeles.

           31 de agosto del 2022 – Día del Régimen Municipal.

           25 de diciembre del 2022-Navidad.

Por tanto, este concejo municipal acuerda:

1-         En virtud de las potestades que la normativa legal le confiere, proceder con el traslado de las siguientes fechas de las sesiones ordinarias del Concejo Municipal de Montes de Oca durante el año 2022, a saber:

           Para que la Sesión Ordinaria convocada para el lunes 11 de abril se traslade para el día martes 12 de abril 2022 a la hora y orden del día aprobado y establecido para tal efecto.

           Para que la Sesión Ordinaria convocada para el lunes 25 de julio se traslade para el día martes 26 de julio 2022 a la hora y orden del día aprobado y establecido para tal efecto.

           Para que la sesión ordinaria convocada para el lunes 15 de agosto se traslade para el día martes 16 de agosto 2022 a la hora y orden del día aprobado y establecido para tal efecto.

           Para que la sesión ordinaria convocada para el lunes 19 de setiembre se traslade para el día martes 20 de setiembre 2022 a la hora y orden del día aprobado y establecido para tal efecto.

           Para que la sesión ordinaria convocada para el lunes 05 de diciembre se traslade para el martes 06 de diciembre 2022 a la hora y orden del día aprobado y establecido para tal efecto.

2-         Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta como corresponde.

3-         Se solicita la dispensa de trámites de Comisión y se declare este acuerdo en firme.

4-         Comuníquese.

Acuerdo definitivamente aprobado de forma unánime por el Concejo Municipal de Montes De Oca, en la sesión ordinaria N° 90-2022, artículo N° 10 del 17 de enero 2022.

Daniel Rojas Madrigal, Presidente.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario.—1 vez.—( IN2022628223 ).

MUNICIPALIDAD MONTES DE ORO

ALCALDÍA MUNICIPAL

La Municipalidad de Montes de Oro en su condición de Administración Tributaria y en aras de dar cumplimiento a su competencia, acuerda adherirse al nuevo reglamento del Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva publicado por el Ministerio de Hacienda, Órgano de Normalización Técnica, en Alcance Digital N° 213, Diario La Gaceta N° 202 de fecha 20 de octubre de 2021, de conformidad con la Ley N° 7509 y sus reformas-Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles. La aplicación de dicho Manual en la Municipalidad de Montes de Oro, empezará a regir a partir de su publicación.

Montes de Oro, marzo del 2022.—Luis Alberto Villalobos Artavia, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2022628263 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

CEMENTERIO CENTRAL DE HEREDIA

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Tito Benavides y Compañía Sociedad Anónima, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:    Margarita María Benavidez Vílchez, cédula 4-0105-0240

Beneficiarios:   Édgar Allan Benavidez Vílchez, cédula N° 4-0102-1032; María Elena Benavidez Vílchez, cédula N° 4-0109-0408; Mario Benavidez Vílchez, cédula N° 4-0113-0335; Lilliana María Benavidez Vílchez, cédula N° 4-0120-0003; Gines Benavidez Vílchez, cédula N° 4-0125-0178; Helvetia Benavidez Vílchez, cédula N° 4-0130-0421; Paul Enrique Benavidez Vílchez, cédula N° 4-0142-0502; Tito Benavidez Vílchez, cédula N° 4-0150-0339; Juan Vicente Benavidez Vílchez, cédula N° 1-0854-0763.

Lote 71 Bloque H, medida 26m2 para 12 nichos solicitud 367 recibo 912-C, inscrito en el folio 70 libro 2. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 10 de enero del 2022. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Publíquese una vez.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2022628307 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

FUNERALES COSTARRICENSES LA AUXILIADORA S. A.

Funerales Costarricenses La Auxiliadora S. A., convoca a sus socios a la Asamblea General Anual Ordinaria, que se celebrará en las oficinas de Funerales Panameños La Auxiliadora S. A., Ave Justo Arosemena y Calle 42 Edificio J.J. Vallarino Planta Baja, Panamá, República de Panamá, Tels: 507 227 3018 227 3458, a las once horas del día veintinueve de marzo del dos mil veintidós. En dicha asamblea se conocerán los asuntos siguientes:

1.         Apertura de sesión.

2.         Lectura de acta sesión anterior.

3.         Informe del Consejo de Administración.

4.         Informe fiscal.

5.         Aprobación o no de los estados financieros del período 2021.

6.         Distribución o no de utilidades.

7.         Nombramiento de directores y fiscal.

8.         Cierre de sesión.

Los socios deberán acreditarse personalmente o por medio de poder a una tercera persona. Si no hubiera quórum a la hora indicada, la asamblea se celebra una hora después en el citado lugar, con los accionistas que se encuentren presentes.—San José, 01 de marzo del 2022.—Ana Oliva Leiva Cerdas.—( IN2022627589 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN ORIENTACIÓN

Convocatoria Asamblea Extraordinaria

La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Orientación de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Orientación (8863/2010), convoca a todas las personas colegiadas para constituirse en asamblea general extraordinaria el día sábado 26 de marzo de 2022, a las ocho horas en primera convocatoria y en caso de no reunirse el quórum de ley, en segunda convocatoria a las nueve horas con las personas colegiadas presentes. La asamblea se reunirá en el Hotel Aurola Holiday Inn (ubicado en San José, costado norte Parque Morazán), tercer piso.

Orden del día

I.          Primera Parte. Asuntos a cargo de Junta Directiva

a.         Comprobación del quórum.

b.         Bienvenida y explicación general sobre la organización de la Asamblea.

c.         Conocimiento de informes de la Fiscalía 2019–2020 y 2020-2021.

d.         Conocimiento de informe de labores de la Junta Directiva: presidencia y tesorería 2019–2020 y 2020-2021.

e.         Convalidación de presupuestos 2019–2020 y 2020-2021.

f.          Moción de Reglamento de Sesiones de Asamblea General sin presencia física.

II.          Segunda Parte. Asuntos a cargo de Tribunal Electoral

a.         Informe y explicación del Tribunal sobre integración de órganos colegiados según aplicación de las leyes 9866 y 9956.

b.       Aprobación de fórmula de regularización de nombramientos de órganos colegiados.

c.       Modificación del Reglamento de Elecciones para procesos sin presencia física.

Nota: Parqueos disponibles: Aurola y Avenida 7. Se ofrecerá alimentación siguiendo las restricciones sanitarias.—German Eduardo González Sandoval, Presidente.—Martín Chaves Suárez, Secretario.—( IN2022627957 ).         2 v. 2.

COLEGIO DE PROFESIONALES EN QUIROPRÁCTICA

La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Quiropráctica de Costa Rica, cédula jurídica 3-007-463798, celebra en cumplimiento con la Ley 7912 del 2 de setiembre del 2001 y su Reglamento, convocatoria a Asamblea General Extraordinaria a celebrarse, fecha: sábado 2 de abril, lugar: la asamblea se realizará de forma virtual por video llamada Zoom o presencial en San José, Barrio Escalante, de la Iglesia Santa Teresita 500 metros al este y 200 metros al norte, avenida 13, calle 35, consultorio del Dr. Ronnie Capri; hora: 3:00 pm. Se hace saber a los agremiados que estará como invitada en la Asamblea General Extraordinaria la Licenciada Nozzara Moreno Vásquez. Agenda: 1- Comprobación de quorum. 2- Lectura y aprobación del orden del día. 3- Informe del presidente, secretario, tesorero y fiscal. 4- Reporte sobre la investigación del Fiscal. 5- Asuntos Varios. 6- Elección de los miembros de la Junta Directiva por el periodo de 2 años, comprendido de diciembre 2021 a diciembre 2023. 7- Cargos a elegir: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal I, vocal II, vocal III y fiscal. 8- Juramentación de los nuevos miembros de la Junta Directiva. 9- Cierre de Cesión. Se hace saber a los agremiados que estará la elección se hará por mayoría de los presentes. La asamblea será presidida por el presidente, en caso de que no hubiera quorum a la hora señalada se iniciara la Asamblea media hora después.—Dr. Ronnie J. Capri, Presidente.—( IN2022628463 ).  2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

INVERSIONES DIECINUEVE DE MAYO S.A.

Se convoca a los accionistas de Inversiones Diecinueve de Mayo S.A., titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento dieciocho ochocientos cuarenta y siete, a la Asamblea General Ordinaria de socios, a celebrarse en San José, San José, costado norte de la Plaza González Víquez, contiguo al antiguo Cine Ideal, el día 30 de marzo de dos mil veintidós, a las quince horas y una hora después en segunda convocatoria con el número de socios presentes. En la asamblea se tratará el siguiente orden del día: a) Conocimiento de los Estados Financieros con corte al 31 de diciembre de 2021. b) Distribución de Utilidades, c) Asuntos varios.—San José, 03 de marzo del 2022.—Andrés Montalto Falcinella, Presidente.—Lorena Andrés Montalto Falcinella, Vicepresidente.—Priscilla Montalto Falcinella, Secretaria.—1 vez.— ( IN2022628143 ).

COLEGIO DE QUÍMICOS DE COSTA RICA

De conformidad con el Título II de la Ley Nº 8412 Artículo 65, convoca a todos sus miembros a la Asamblea General Ordinaria N° 1-2022, que se celebrará en el Centro de Convenciones de Costa Rica (ubicado en la Autopista General Cañas, San José), el viernes 25 de marzo del 2022, a las 6:30 p.m. en primera convocatoria y 7:00 p.m. en segunda convocatoria, con el siguiente orden del día:

Orden del día

1.         Comprobación del Quórum

2.       Aprobación de ingreso de colaboradores CQCR y personal externo.

3.         Aprobación del Orden del Día.

4.         Presentación de la Memoria 2021-2022

           Informe de la Junta Directiva

           Informe del Tesorero

           Informe del Fiscal

5.         Aprobación de la memoria 2021-2022.

6.         Presentación y aprobación del plan de trabajo y presupuesto para el periodo 2022 -2023

7.         Informe Avances del Proyecto Nuevo Edificio para el CQCR.

8.         Solicitud de autorización para la modificación del Reglamento de operación del Tribunal de Ética Profesional

9.         Aprobación del Logo del CQCR.

10.        Nombramiento de los siguientes puestos de Junta Directiva y Fiscalía, los cuales entrarán en funciones el 1° de abril del 2022

           Presidente (nombramiento por dos años)

           Secretario (nombramiento por dos años)

           Tesorero (nombramiento por dos años)

           Vocal II (nombramiento por dos años)

           Fiscal (nombramiento por dos años)

11.        Iniciativas de los miembros activos.

Se les recuerda que solo puede asistir el colegiado(a), no pueden ser acompañados por familiares, amigos o personas cercanas que no participen de la Asamblea.

En acatamiento de los Lineamientos para la protección contra COVID-19 se deberán respectar el protocolo establecido por el Centro de Convenciones de Costa Rica

Debe confirmar su participación a más tardar el 17 de marzo del 2022, por alguno de los siguientes medios: correo electrónico cqcr@colegioquimicoscr.com o inscribiéndose en el enlace: https://forms.office.com/r/kxJnNz9xaL.—Lic. Jonathan Esquivel Garita, Presidente.—Máster Andrea Acuña Chaves, Secretaria.—1 vez.—( IN2022628357 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD SAN JUDAS TADEO

CERTIFICACIÓN

La Universidad San Judas Tadeo, afiliado a la Universidad Federada de Costa Rica, certifica que el señor Gustavo Adolfo Briceño Barrantes, identificación número 1-0876-0061, es graduado en la carrera de Licenciatura en Medicina y Cirugía, según consta en el tomo II, folio 135 y asiento 2237, en la ciudad de San José, el día 15 de junio del 2006. Se extiende la presente a solicitud del interesado, para efectos personales, en la ciudad de San José, Costa Rica, a los veintiocho días del mes de febrero del dos mil veintidós.—Ing. Gabriela Chaverri Ceciliano, Directora de Registro.—( IN2022627453 ).

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS DE ACCIONES

Los suscritos, Xavier Enrique Romero Carrillo; y Laura Marcela Brenes Navarro, en su condición de presidente y secretaria, respectivamente, con facultades de representantes legales tras su actuación conjunta y suficientes facultades para este acto de la sociedad Mccann Erickson Centroamericana (Costa Rica), S. A., una compañía debidamente organizada y existente de conformidad con las leyes de la República de Costa Rica, con cédula jurídica número 3-101-008431, quien es propietaria de la totalidad del capital social de Harrison Communications, S. A., cédula jurídica 3-101-315138, informa sobre el extravío de los Certificados de Acciones de dicha sociedad, los cuales se repondrán en virtud del referido extravío y conforme al artículo 689 del Código de Comercio. Sr. Xavier Enrique Romero Carrillo, cédula de residencia costarricense número 121800140834; y Sra. Laura Marcela Brenes Navarro, cédula de identidad número 3-383-663; teléfono: 2201-3800.—San José, Costa Rica, 22 de febrero del 2022.—Laura Marcela Brenes Navarro.—( IN2022627540 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA

La Universidad Santa Lucía comunica la reposición del título de Bachillerato en Enfermería, que expidió esta universidad a: Andrea Cruz Alpízar, cédula de identidad N° 112180578, la señora Cruz Alpízar ostenta hoy día la cédula de identidad N° 123840630, tal y como se consigna en la certificación del Registro Civil de las ocho horas con doce minutos del nueve de febrero del dos mil veintidós, suscrita por David Rodrigo Zúñiga Sibaja; El titulo fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad, tomo: II, folio: 222, número: 16057, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la Oficina de Registro de la Universidad, ubicada: 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense de Seguro Social.—MSc. Alexis Agüero Jimenez, Asistente de Rectoría.—( IN2022627567 ).

La Universidad Santa Lucía comunica la reposición del título de Licenciatura en Enfermería, que expidió esta Universidad a: Andrea Cruz Alpízar, cédula de identidad número: 112180578, la señora Cruz Alpízar ostenta hoy día la cédula de identidad número: 123840630 tal y como se consigna en la certificación del Registro Civil de las ocho horas con doce minutos del nueve de febrero del dos mil veintidós, suscrita por David Rodrigo Zúñiga Sibaja; El título fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo: II, folio: 278, número: 17273, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la Oficina de Registro de la Universidad, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense del Seguro Social.—M.Sc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—( IN2022627568 ).

La Universidad Santa Lucía comunica la reposición de los títulos de Bachillerato y Licenciatura en Enfermería, que expidió esta Universidad a: Juana Isabel Palacios Reyes, con cédula de residente permanente número: 155810628208, la señora Palacios Reyes ostenta hoy día la cédula de identidad número: 801430834 tal y como se consigna en la certificación del Registro Civil de las trece horas con quince minutos del veinte de diciembre del dos mil veintiuno, suscrita por Mauricio Morales Carvajal; el título de Bachillerato en Enfermería fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo: II, folio: 392. número: 19822 y el título de Licenciatura en Enfermería fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo: II, folio: 396, número: 19927 se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la Oficina de Registro de la Universidad, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense del Seguro Social; correo aleksraj@gmail.com.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—( IN2022627570 ).

LIAMISA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Manuel Antonio González Sanz, mayor, casado, abogado, con domicilio en edificio Sabana Business Center, piso número once, boulevard Rohrmoser y calle 68, San José, Costa Rica, Bufete Facio & Cañas, cédula N° 1-0720-0207, en mi condición de apoderado especial de Liamisa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-710725, comunico que se han extraviado los libros legales de mi representada, por lo que se ha iniciado el trámite de su reposición; de acuerdo a la normativa vigente.—San José, 23 de febrero, 2022.—Manuel Antonio González Sanz.—( IN2022627590 ).

Manuel Antonio González Sanz, mayor, casado, abogado, con domicilio en Edificio Sabana Business Center, piso número once, boulevard Rohrmoser y calle 68, San José, Costa Rica, Bufete Facio & Cañas, cédula N° 1-0720-0207, en mi condición de apoderado especial de Ryna Rosique Priego, con domicilio en Avenida Arteaga y Salazar, número 1344, casa uno, Colonia La Artillería Juárez, Cuajimalpa. Morelos, Estados Unidos Mexicanos, comunico que, por haberse extraviado se ha iniciado el trámite de reposición; de acuerdo con el artículo 689 del Código de Comercio, de los certificados representativos de seis cuotas emitidos por Liamisa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-710725 que le pertenecen a la poderdante. Cualquier que justificadamente se oponga a esta solicitud puede apersonarse en la dirección del apoderado dentro del plazo de ley.—San José, 23 de febrero del 2022.—Manuel Antonio González Sanz.—( IN2022627592 ).

Manuel Antonio González Sanz, mayor, casado, abogado, con domicilio en Edificio Sabana Business Center, piso número once, boulevard Rohrmoser y calle 68, San José, Costa Rica, Bufete Facio & Cañas, cédula 1-0720-0207, en mi condición de apoderado especial de Fernando Ángel Arriaga Rosique, mayor, casado, empresario, con domicilio en Avenida Arteaga y Salazar, número 1344, casa uno, Colonia La Artillería Juárez, Cuajimalpa. Morelos, Estados Unidos Mexicanos, comunico que, por haberse extraviado se ha iniciado el trámite de reposición; de acuerdo con el artículo 689 del Código de Comercio, de los certificados representativos de seis cuotas emitidos por Liamisa, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102- 710725 que le pertenecen al poderdante. Cualquier que justificadamente se oponga a esta solicitud puede apersonarse en la dirección del apoderado dentro del plazo de ley.—San José, 23 de febrero, 2022.—Manuel Antonio González Sanz.—( IN2022627593 ).

HOSPITAL SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA

Hospital San José S.A., cédula jurídica número 3-101-176555 hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor Darrell Kurt Johnson, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país número 519189921, anteriormente portador del carné Diplomático MI-6697, solicita la reposición de los certificados de acciones emitidos por la sociedad Hospital San José Sociedad Anónima (“HSJ”) Serie I, certificados que representan las acciones números 7913 y 7914 el primero, y 7915 y 7916 el segundo, con un valor facial de un dólar cada una. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete Facio & Cañas, ubicado en San José, edificio Sabana Business Center, piso 11, Boulevard Rohrmoser y calle 68.—San José, 14 de febrero de 2022.—Marcelo Gómez Pacheco, Apoderado Accionista.—( IN2022628004 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL BONAVISTA

Condominio Horizontal Residencial Bonavista, cédula de persona jurídica número 3-109-689345, ubicado en San José, San Antonio de Escazú, finca matriz 1-03808-000, de conformidad con el artículo Nº 32 bis de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, comunica que se extravió el tomo Nº 1 de los libros de Actas de Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva y Caja. Por lo anterior, se solicita la reposición respectiva de dichos libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en San José, Escazú, San Rafael, distrito cuatro, piso 4, oficina 414, Lawgical.—San José, 02 de marzo del 2022.—Natalia Ulloa Arias.—( IN2022627833 ).       2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

KA SUNDACE SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Christian Frank (nombre) Kattoll (apellido), de un único apellido en razón de mi nacionalidad alemana, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Guanacaste, Nicoya, Sámara, Residencial Montana Sámara Estates, lote cincuenta y ocho, portador del pasaporte de mi país número C nueve KR ocho tres F nueve ocho, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Ka Sundace Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis dos tres uno dos siete, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, cien metros al este y veinticinco metros al sur de la Municipalidad, ante la notaría del Lic. Manuel Fernando Yglesias Mora, carné número 27673, se tramita la reposición de los libros legales de esta sociedad por extravío, específicamente los libros de Registro de Accionistas, Asamblea General de Accionistas y Junta Directiva, los cuales se emitirán posterior a este aviso con el número de legalización cuatro cero seis uno cero uno uno siete cuatro cero siete cinco cinco. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de ley, a la oficina del Lic. Yglesias Mora, sea en Bufete Mora, Yglesias & Asociados, ubicada en avenida doce, calles veintiuno y veintitrés, casa número dos mil ciento ochenta. Es todo.—Nosara, veintitrés de febrero del dos mil veintidós.—Christian Frank Kattoll, Pasaporte C9KR83F98, Presidente, Ka Sundace Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2022628100 ).

TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS NOVENTA

Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA S. A.

De conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles se avisa que la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa y Un Mil Novecientos Ochenta Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y un mil novecientos ochenta, procederá con la reposición, por motivo de extravío del tomo número uno del libro de Asamblea General.—San José, primero de marzo del dos mil veintidós.—Manfred Kissling Jiménez, Secretario.—1 vez.—( IN2022628129 ).

3-101-710683 S. A.

3-101-710683 Sociedad Anónima, comunica la reposición por extravío de los siguientes libros: Asamblea General número uno, Registro de Socios número uno, Consejo de Administración número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el siguiente domicilio: San José, Escazú, Guachipelín, Residencial El Pinar, casa 135B, en el término de ocho días contados a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—16 de febrero del 2022.—Karla Castro Montes, Presidenta.—1 vez.—( IN2022628135 ).

LOS PATRICIOS DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Erica Carranza Salas, en mi calidad de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Los Patricios del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-425151 procedo a solicitar la reposición del libro de Registro de Asambleas de accionistas de Los Patricios del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-425151, por extravío; se otorga un plazo de cuatro días, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones CYM Law Firm, frente a la Catedral, contiguo BN, en Pérez Zeledón centro, teléfono 2770 5565. Erica Carranza Salas, presidente de Los Patricios del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-425151.—Pérez Zeledón a las 11:24 horas del día 01 de marzo del año 2022.—Erica Carranza Salas, Presidente.—1 vez.—( IN2022628190 ).

FARMACIA LAFUENTE S. A.

San José, 03 de marzo del 2022, se solicita la reposición por extravío del tomo uno de los libros de Actas de Registro de Socio y Junta Directiva de la sociedad Farmacia Lafuente S. A., se oirán oposiciones en el Registro Público.—Emilia María Zamora Chacón, Presidente.—1 vez.—( IN2022628234 ).

INVERSIONES BOLAÑOS Y GONZÁLEZ

SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Indra Bolaños González, mayor de edad, soltera, educadora, vecina de Alajuela, cédula de identidad dos-cuatrocientos ocho-setecientos veintiuno, quien actúa en su condición de presidenta, de la sociedad denominada Inversiones Bolaños y González Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiséis mil ochocientos veintisiete, con suficientes facultades para este acto, procedo a solicitar la reposición de los libros. A) Consejo de Administración (Junta Directiva), B) Registro de Accionistas, C) Asamblea de Socios; debido al extravío de los mismos. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad. Es todo.—Indra Bolaños González, Presidenta.—1 vez.—( IN2022628258 ).

SERVICIOS E INVERSIONES

IRIRIA DE COSTA RICA S. A.

Servicios e Inversiones Iriria de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-629682, por haberse extraviado los libros de: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Actas de Registro de Accionistas, se solicita su reposición. Quien se sienta afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social localizado en Heredia, San Pablo, Urbanización Las Flores, doscientos cincuenta noroeste de Pastelería Chantillí.—Heredia, San Pablo, 7 de febrero del 2022.—Tirsa María Picado Calvo, Apoderada.—1 vez.—( IN2022628269 ).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

Morosidad Junio 2021

A las siguientes personas se les comunica que una vez realizada la gestión administrativa de cobro, con corte al 30 de junio 2021, tal como lo establece la política POL-PRO-COB01 GESTIÓN DE COBROS, y según nuestros registros al 20 de enero 2022, aún se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan en esta publicación, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo, al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión. Si al momento de la publicación ya realizó el pago respectivo, favor hacer caso omiso a la misma.

Nombre

Cédula

Aguilar Hernández Sergio Mauricio

113880962

Aguilar Zamora Javier

108310955

Allen Allen Ana Lorena

700630718

Alpízar Herrera Bryan

207270424

Alvarado Rodríguez Roy

206420389

Alvarado Sánchez Andrey

114170316

Álvarez Cisneros Alexis José

502660360

Amador Jiménez Ana Elisa

111560225

Araya Arce María De Los Ángeles

113420500

Araya Vargas Mayleen

401880648

Arce Cubero Débora Vanessa

109520222

Arias Marín Karla

110010314

Ávalos León Xochitl María

108790802

Bailey Mc Loud Glenda Patricia

108290481

Ballestero Parajeles Juan Carlos

205450655

Barrantes Alemán Raquel

112110030

Blanco Campos María Rebeca

107820497

Bonilla Jara Catalina

401760070

Cadenas Ochoa Noel De Jesús

800900219

Campos Fuentes Susana

503340428

Carballo Elizondo Cristin Yariela

603910353

Carmona Ruiz Jorge Eduardo

106060033

Carvajal Barrantes Marvin

105120096

Castillo Vega Kevin

113990322

Castro Artavia Marianela

206090014

Castro Morales Vanessa

110550982

Castro Quesada Natalia María

111070593

Cerdas Gaitán Susana Yesmin

701700674

Chacón Benavides Alejandra

109190709

Chacón Solano Anabelle

203180987

Chavarría Marchena Rudi

502220748

Chaves Quesada Manuel Ricardo

304290631

Córdoba García Ramón

203100286

Corrales Gutiérrez Fabián Alberto

113410139

Cruz Salas Marlen

106000417

Cubero Carvajal Wendy

205940600

Cubillo Meza Yolanda

601700134

Cubillo Murray Marco Antonio

106110924

Díaz Bonilla Juan José

503310923

Díaz Hernández Daniela Yajaira

402000649

Dobles Solano Eric

109300288

Durán Torres Karol Victoria

116610593

Edwards Mitchell Shanina Tashana

701830121

Elizondo León Mariana

603240105

Enciso Rojas María Mercedes

106860413

Espinoza Sandí Judith Mildred

603860136

Fallas Monge Alejandro Ernesto

109140407

Fallas Sánchez Xiomara Tatiana

114520101

Fernández Garrido Adriana

112820705

García Soto Flor

106480022

Garita Brenes Daniela

114170236

Garro Molina Demis Marling

206050894

Garro Vásquez Heber Isaac

116280574

Gómez González María De Lourdes

112080523

González Agüero Ana Patricia

105190088

González Gairaud Anny

105430864

González Quesada Inés María

105000678

González Rojas Brayan Daniel

701970468

González Ugalde Mariana Del Carmen

604090272

Granados Navarro Nidia Mayela

302900790

Guerrero Vásquez Vilma María

203580634

Hernández Pérez Roy Francisco

107610314

Hernández Poveda Hazel Lorena

701470557

Herrera Meneses Julio Maurilio

116130997

Herrera Vargas Harold

110260741

Jara Lépiz Luis Fernando

110960822

Jiménez Mena Jazmín Fernanda

603860626

Madrigal Badilla Ana María

111440287

Madrigal Chaves Vanessa Catalina

113820646

Madrigal Jiménez Luz Elena

104480188

Maroño Salas Luz Eugenia

107670768

Matamoros Ruiz Xinia María

203790195

Matarrita Brenes Heiner Rafael

701550972

Matarrita Grijalba Agnes Karina

111310526

Monge Badilla María Laura

110710012

Montero Vega Sharon

402290821

Mora Alvarado Andrea Karolina

113060747

Mora Cantillano María Gabriela

109880273

Mora Chacón Marco Antonio

104930763

Mora Chaves Eduardo Enrique

110970543

Moya Castro Lorena

110420132

Muñoz Barrantes Ana Lucía

104180019

Núñez Artavia Melany

113270500

Obando Aguilar Luis Diego

113310248

Orias Hidalgo Nancy

112260522

Oviedo Parra Isidro

104570350

Padilla Arias Marianela

113620496

Picado Mora Katherine Linnette

702490004

Porras Guillen Ilse María

111380666

Quesada Aguilar Marco Antonio

106210600

Quesada Flores Maryuri

602780361

Quesada Quesada Cindy Yilena

205700791

Ramírez Cascante Virginia

105430030

Ramírez Laurito Fiorella

109110795

Ramírez Sánchez Emilia María

110180364

Ramos Oviedo Xinia María

601290622

Rodríguez González Marlene

203480763

Rodríguez Morales Olga María

106880750

Rojas Morales José Orlando

701280889

Rojas Solís Rafael Luis

104970061

Romero Camacho Pablo Gonzalo

112750772

Salas Bogantes Catalina

205030614

Salazar Hernández Valeria María

115610221

Salazar Horr Marlene

109340662

Salazar Jiménez María Geaninna

206210021

Salazar Padilla Carlos Antonio

106550689

Salazar Vargas Stephanie María

702440345

Sanabria Coto María Fernanda

114290780

Solano Zúñiga Rodolfo Jesús

113130530

Solís González José Francisco

401020011

Soto Fernández Itzel

205140428

Soto Rojas Sara Rebeca

113770481

Umaña Rojas Gilda María

602120379

Valerio Hernández Kenneth Antonio

114580179

Valverde Mora Gilberth

106020627

Valverde Segura Luis Paulino

302100524

Vargas Campos Antonio

700610877

Vargas Cordero Helen Joana

604100522

Vásquez Mora Giovanni

601330062

Velázquez Bonilla María Carmela

103160503

Venegas Marín Karla Alejandra

603520776

Villalobos Leiva Jovel Francisco

104420316

Villalobos Nájera Marianela

110170167

Villarevia Granados Cesar

111270024

Zumbado Gamboa Carlos Alberto

109420965

Zúñiga Cedeño Óscar

105030903

 

M.Sc. Fernando López Contreras, Presidente, Junta Directiva.—1 vez.—( IN2022628308 ).

AGROPECUARIA MATACÁN S. A.

Agropecuaria Matacán S. A., cédula jurídica N° 3101032513, avisa que se repondrá el libro de Actas de sesión de junta directiva N° 01, ya que el mismo se encuentra extraviado.—Lic. Mario Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—( IN2022628326 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La suscrita Notaria Pública Tracy Varela Calderón, hace constar que mediante escritura número ochenta y ocho, del tomo dos de mi protocolo, otorgada a las ocho horas del veintidós de febrero de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general de Universidad Americana UAM Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos treinta y cuatro mil setecientos noventa y dos; en la cual se reformó la cláusula del capital social del pacto constitutivo, disminuyendo su capital social para todos los efectos. Es todo.—San José, veinticinco de febrero de dos mil veintidós.—Tracy Varela Calderón, Notaria Pública.—( IN2022627871 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas treinta minutos del día dos de marzo de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Club del Valle del Oeste S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula quinta del capital social de la compañía.—San José, dos de marzo de dos mil veintidós.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—( IN2022627966 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura 71 otorgada ante esta notaría, a las 12 horas del día 25 de febrero del 2022, se acuerda disolver la sociedad Taxis San José S.A., con cédula jurídica N° 3-101-829483.—25 de febrero del 2022.—Licda. Fressy Mora Peñaranda, Notaria.—1 vez.—( IN2022627550 ).

Por escritura otorgada por la suscrita notaría, a las 10:30 horas del 25 febrero del 2022, en Playas del Coco, se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Aggeusgen Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-442106, celebrada en su domicilio social, se tomó el acuerdo de disolver la sociedad.—Playas del Coco, 01 de marzo del 2022.—Licda. Yerlyn Tatiana Mena Navarrete, Notaria.—1 vez.—( IN2022627556 ).

A las ocho horas del uno de marzo de dos mil veintidós, ante esta notaría se protocolizó acta de Asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Empresa de Crédito Comunal Grifo Alto Sociedad Anónima, donde se reforma el pacto social y se realizaron nombramientos.—Santa Ana, uno de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Alejandro Hernández Carmona, Notario.—1 vez.—( IN2022627558 ).

Por escritura número: uno-treinta y seis, otorgada ante mi notaria de las nueve horas del veintiuno de mes de enero del año en curso, se constituyó: Servicios de Seguridad Privada Blandon-Quirós B.Q S. A., con domicilio en San Francisco de Heredia. Capital suscrito y pagado. Plazo social: cincuenta años. Se dedicará especialmente a brindar servicios de seguridad privada y de limpieza. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Sixto Marcela Blandón Ugarte.—Heredia, veintiuno de enero del dos mil veintidós.—Lic. German Araya Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2022627561 ).

Ante el notario público Dennis Rubie Castro, mediante escritura otorgada a las quince horas del veinticuatro de febrero del dos mil veintidós, se constituyó la sociedad de esta plaza: Sultán Pink Salt Sociedad Anónima.—San José, 1° de marzo del 2022.—Lic. Dennis Rubie Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022627565 ).

Ante el notario público Dennis Rubie Castro mediante escritura otorgada a las once horas del ocho de febrero del año dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Choluda Danise Sociedad Anónima, en donde se acuerda la liquidación de la misma.—San José, primero de marzo del dos mil veintidós.—Dennis Rubie Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022627569 ).

Por escrituras otorgadas el día 1 de marzo del 2022 a las 11:00 horas, protocolicé acuerdos de la empresa Inversiones Deltomate FGL S. A., reformando estatutos.—San José, 1 de marzo del 2022.—Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2022627574 ).

Por escritura número dos del tomo cincuenta y cuatro del protocolo de la conotaria Andrea Pignataro Borbón, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Servicentro Avenida Diez S. A. Se aumenta su capital y se reforman cláusulas quinta y decimo primera de los estatutos. Notarios: Andrea Pignataro Borbón y Luis Diego Herrera Elizondo.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2022627578 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Onsite Concrete Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3-101-685837, en la cual se acuerda reformar las cláusulas del domicilio, la administración y se nombra secretario. Escritura otorgada a las 13 horas del 28 de febrero de 2022, fax 2258-3180.—Lic. José Luis Páez Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022627582 ).

Por escritura 2-9 otorgada ante esta notaría al ser las 08:00 del 25 de febrero del 2022, se protocoliza acta de asamblea de CRE Doscientos Setenta y Uno Gavilán Chikra Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula segunda del domicilio, se revoca el poder generalísimo a nombre de Edgar Alfaro Montero, y se nombra como Agente Residente a Andrea Ovares López.—San José, 01 de marzo del 2022.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2022627586 ).

Mediante escritura número 55 del 25 de febrero de 2022 del tomo segundo de la notaria pública Marianella Rojas Rojas, en conotariado con la notaria pública María Fernanda Aguilar Bolaños, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veintidós Mil Trescientos Setenta y Siete S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-622377, mediante la cual se realiza un nuevo nombramiento en el cargo de tesorero, así como en el cargo de fiscal.—San José, 25 de enero del 2022.—Marianella Rojas Rojas y María Fernanda Aguilar Bolaños, Notarias autorizadas y otorgantes.—1 vez.—( IN2022627588 ).

Por protocolización realizada por , H&G Naviera Mar del Norte S. A., modifica su pacto social en cuanto a su domicilio.—San José, 28 de febrero del 2022.—Lic. Ever Francisco Sánchez Azofeifa, Notario.—1 vez.—( IN2022627595 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas del 25 de febrero de dos mil veintidós, se protocolizaron acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Aires de Monte Fértil Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y cuatro mil ciento noventa y cuatro, mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, 25 de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario Público.—1 vez.—( IN2022627597 ).

Que por acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa: Sammie Surprise Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-481012, celebrada en Puntarenas, Garabito, Jacó, Residencial Jacó Sol, casa tres b, oficinas de JPC Abogados, a las 10:00 am del 22 de febrero del 2022, conforme al artículo 201 inc. d) del Código de Comercio se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley. Es todo.—Puntarenas, Garabito, Jacó, 01 de marzo del 2022.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2022627600 ).

Por protocolización realizada por , Sardinas del Caribe S. A. modifica su pacto social en cuanto a su domicilio.—San José, 28 de febrero del 2022.—Lic. Ever Francisco Sánchez Azofeifa, Notario.—1 vez.—( IN2022627601 ).

Por escritura otorgada ante el notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 131 del tomo 19, de las 8 horas del 21 de febrero del año 2022, se protocoliza la asamblea de cuotistas de Tattooanis S.R.L., donde se modifica la administración y se nombra gerente uno, gerente dos y subgerente.—San José, 28 de febrero del año 2022.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—( IN2022627602 ).

Por escritura otorgada el día de hoy se protocolizó aumento de capital, reformando cláusula Quinta del pacto constitutivo de la sociedad I.E. Inexcon Costa Rica S. A.—San José, once horas del veinticinco de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Alvis González Garita, Notario Público.—1 vez.— ( IN2022627610 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 13:00 horas del 12 de febrero del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Lote Doce PCH S. A., cédula de persona jurídica 3-101-609977, se acuerda reformar la cláusula de administración del pacto constitutivo de la sociedad.—Nandayure, Guanacaste, 01 de marzo del 2022.—Lic. Pedro José Abarca Araya, Notario.—1 vez.—( IN2022627615 ).

Por escritura ciento ochenta otorgada en Ciudad Neily, al ser catorce horas treinta minutos del día veintitrés de febrero del dos mil veintidós, ante el suscrito notario se protocolizó el acta número seis de asamblea general extraordinaria de accionistas de La Selva De Pavones Sociedad Anónima, cédula de persona Jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y un mil cuatrocientos diez, donde se reforma las cláusulas segunda y sexta. Se hace el nombramiento del presidente, el secretario, el tesorero y el agente residente. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Carné de notario nueve mil ciento veintiséis.—Ciudad Neily, al ser catorce horas del día primero de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022627625 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 54, del primero de marzo de 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de 3-101-649592 S. A., cédula jurídica número 3-101-649592, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula primera, segunda y octava del pacto constitutivo, estableciendo una nueva denominación y domicilio social.—Heredia, primero de marzo de 2022.—Licda. Hazell Ahrens Arce, Notaria, carné: 17161.—1 vez.—( IN2022627630 ).

Ante esta notaría pública, mediante instrumento número dos, a las ocho horas del veinticuatro de febrero del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Altos de Caribe Sur Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos quince mil ochocientos cuarenta y cinco, por la cual se modificó la cláusula novena (de la administración).—San José, a las nueve horas del veintiocho de febrero de dos mil veintidós.—Lic. Esteban Manuel Paniagua Marchena, Notario Público.—1 vez.—( IN2022627632 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 13:00 horas del 01 de marzo del 2022, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Importadora y Joyería Esmeralda F & K Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-596481, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 01 de marzo de 2022.—Lic. Luis Alonso Badilla Marín, Notario.—1 vez.—( IN2022627633 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas del día diecisiete de enero del dos mil veintidós, donde se protocolizan Acuerdos de reunión Cuotistas de la sociedad denominada Recicladora de Chatarra ell Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acuerda la modificación de nombre y el objeto de la compañía.—Heredia, primero de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Indiahlay Castillo Hurtado, Notario/a.—1 vez.—( IN2022627634 ).

Por escritura otorgada ante nosotros Herald Andrey Garbanzo Alvarado, a las trece horas del uno de marzo del dos mil veintidós. Lo anterior es copia fiel y exacta de la escritura número treinta y siete, visible al folio veinte frente del tomo número dos del protocolo del suscrito notario: Herald Andrey Garbanzo Alvarado. Primero: de la representación: se acuerda por unanimidad revocar el nombramiento del secretario de la junta directiva. Segundo: para llenar la vacante correspondiente de la junta directiva, se acuerda por unanimidad nombrar por todo el resto del plazo social a: Sonia Aguilar Álvarez, costarricense, mayor de edad, casada una vez, servidora doméstica, portadora de la cedula de identidad número uno-mil trescientos cincuenta y seis-novecientos veintisiete, vecino de San José, Pérez Zeledón, San Isidro, para ocupar el puesto de secretaria quien acepta en este acto su cargo. Es todo. Teléfono: 2772 5333, Lic. Owen Amen Montero, Notario Público, carné N° 18382.—1° de marzo del 2022.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1 vez.—( IN2022627636 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 41, del 14 de febrero de 2022, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de JAF Travel Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-623782, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula primera, segunda y sexta del pacto constitutivo, estableciendo una nueva denominación y domicilio social.—Heredia, 14 de febrero de 2022.—Licda. Hazell Ahrens Arce. Carné: 17161.—1 vez.—( IN2022627640 ).

Por escritura número 15-23, otorgada, a las 11:00 1 de marzo de 2022, ante el suscrito Notario, se acuerda modificar la cláusula del domicilio social y de la administración de la sociedad de este domicilio, denominada: Villa Senderos y Caracoles KX, S.R.L., con cédula jurídica número 3102451510.—San José, 1 marzo 2022.—Ricardo Badilla Reyes.—1 vez.—( IN2022627750 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 13 horas del 26 de febrero del 2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Integrales J Y F Sesenta y Ocho Sociedad Anónima.—Liberia, 26 de febrero del 2022.—Licda. María Lourdes Delgado Lobo, Notaria.—1 vez.—( IN2022627656 ).

Se emplaza a interesados para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio, en relación a la liquidación de la sociedad: Monterey Group S.A., cédula jurídica N° 3-101-313746. Notario: Cesar Augusto Mora Zahner. Notificaciones en Garabito, Jacó, 100 metros este de la municipalidad, edificio esquinero, segunda planta, horario de oficina.—Jacó, 1° de marzo del 2022.—Lic. Cesar Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2022627657 ).

He protocolizado acta de la empresa Comidas Orientales S. A., en la cual se aumenta el capital social, modifica cláusula Quinta. Es todo.—San José, 01 de marzo del 2022.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario Público.—1 vez.—( IN2022627673 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del veinticinco de febrero del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Llanura Canto del Cenizaro S.A., cédula jurídica número 3-101-418714, mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social.—San José, veinticinco de febrero del 2022.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2022627676 ).

Por escritura otorgada ante , a las trece horas del primero de marzo del 2022, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Arte B Cincuenta y Dos SRL, en la cual se modifica el pacto constitutivo.—San José, 1 de marzo del 2022.—Licda. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—( IN2022627680 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:15 minutos del primero de marzo del 2022, se protocolizó acta de asamblea de socios de 3-102-696956 SRL, cédula jurídica número 3-102-696956, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, primero de marzo del 2022.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2022627683 ).

Por escritura otorgada ante este Notario, a las 15:00 horas del 07 de enero del 2022, se protocolizaron las actas de Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas de las compañías Apartamento ocho C S. A. y Orpi S. A. mediante la cual se reforman las cláusulas segundas del pacto constitutivo.—San José, 01 de marzo del 2022.—Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2022627686 ).

Que por escritura número 94 visible a folio 101 frente del tomo 32 del protocolo del Notario Público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se nombró nuevo gerente y gerente operativo de la empresa MMXI Ephemeroptera de Sur SRL, cédula jurídica 3-102- 632148.—Uvita de Osa, Tel. 2771-5855, a las 13:00 horas del 1 de marzo del año 2022.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022627700 ).

Ante la suscrita Notaria Luz Marina Chaves Rojas, con oficina en Heredia, comparecieron los socios de la sociedad denominada Proambiente de Barva Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3 - 101 - 576971, para el cambio de junta directiva y eliminar el cargo de agente residente. Es todo.—1 de marzo del año 2022.—Luz Marina Chaves Rojas.—1 vez.—( IN2022627701 ).

Ante mi Roy Zumbado Ulate, notario público, la sociedad Las Guarias Moradas Inte, cédula jurídica 3-101-794666, reforma la cláusula quinta de los estatutos, realizando un aumento del capital social.—Santa Bárbara de Heredia primero de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2022627713 ).

Ante la Notaría del Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez, mediante escritura número 142-27, otorgada a las 8 horas del día 1 de marzo del año 2022, visible al folio 76 vuelto del tomo 27 de dicho notario, a solicitud del señor Cristian Emilio Hernández Méndez, cédula número 4-0158-0157, se protocolizan acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de socios de la empresa Servicios de Instalación, Mantenimiento y Supervisión En Telecomunicaciones Simstelcom S. A., cédula jurídica número 3-101-777648, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos relacionada con el domicilio social.—Santo Domingo de Heredia, 2 de marzo del 2022.—Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022627715 ).

Por escritura número doscientos cuarenta y ocho-cuatro de las diez horas del primero de marzo del año dos mil veintidós, National Services Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil seiscientos cuarenta y cinco, reformo la cláusula sexta del pacto constitutivo social.—Lic. José Pablo Charpantier Vargas, Notario Público.—1 ve.—( IN2022627716 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizan acuerdos de Sueños Posibles Limitada, se transforma en sociedad anónima, reformándose los estatutos sociales y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 3 de diciembre del 2021.—Lic. Manuel Alberto Carrillo Pacheco, Notario.—1 vez.— ( IN2022627718 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizan acuerdos de Expertos en Selección de Hoteles S.R.L., se disuelve y se liquida.—San José, 3 de diciembre del 2021.—Manuel Alberto Carrillo Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2022627719 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria se protocolizan acuerdos de Goldav JR S. A., se aumenta el capital.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Manuel Alberto Carrillo Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2022627720 ).

Por escritura otorgada en San José a las 13:40 del 28 de febrero del 2022, protocolicé la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Compañía Internacional de Productos Universales Alimenticios Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102-006321, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula Segunda del Domicilio. Es todo.—San José, 28 de febrero del dos mil veintidós.—Lic. José́ Pablo Sánchez Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2022627728 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día primero de marzo de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Prisma Finca Trece S. A. Donde se acuerda modificar las cláusulas de la Administración y del domicilio de la Compañía.—San José, primero de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2022627731 ).

Mediante escritura otorgada doce horas del siete de febrero del año dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ditelas D Y M Escazú Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-775685, por la que se acuerda la disolución de esta sociedad.—Escazú, 01 de marzo del 2022.—Licda. Karen Elena Sandí Sandí, Notaria.—1 vez.—( IN2022627732 ).

Lic. Henrich Moya Moya, notario carné N° 8083, avisa que ante mi notaria se protocoliza acta de Compañía Agrícola Obando & Ramírez S.R.L, cédula N° 3-102-792978, en la cual modifican la representación.—Cartago, 24 de febrero del 2022.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—( IN2022627739 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas del 28 de febrero del año 2022, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Mora Mora y Bermúdez S.A., en donde se reforman las cláusulas primera, sétima y novena del pacto constitutivo.—San José, 01 de marzo del año 2022.—Carlos Alberto Berrocal Arias, Notario.—1 vez.—( IN2022627745 ).

Por escritura número ochenta y tres, tomo dos, otorgada a las catorce horas del primero de marzo de dos mil veintidós, ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas, número dos de la sociedad Salón SGW Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veintiocho mil quinientos cincuenta y dos, donde se acordó modificar la cláusula tercera del domicilio y se nombró agente residente para la compañía.—Liberia Guanacaste, a las quince horas y treinta minutos del primero de marzo del año dos mil veintidós.—Licda. Adriana Marín Fonseca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022627752 ).

Por escritura número 169 del tomo 13 del notario público Carlos Mariano Arrea Anderson, otorgada a las 14:00 horas del 01 de marzo del 2022, se protocoliza las actas por las cuales se fusionan por absorción las sociedades: i) Producciones Celestes S. A., y ii) El Saporro Calamardo del Norte S. A., prevaleciendo la última. Se reforma la cláusula del capital social de los estatutos sociales.—San José, 02 de marzo del 2022.—Lic. Carlos Mariano Arrea Anderson, Notario Público.—1 vez.—( IN2022628090 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general de socios de la empresa Agrícola Briceño Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintiocho mil ciento cuarenta y dos, en la cual se acuerda nuevos nombramientos en junta directiva. Es todo Pital.—San Carlos, a las trece horas del dos de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2022628094 ).

Mediante escritura número ciento noventa y nueve-uno, otorgada ante esta notaría a las quince horas con cuarenta y cuatro minutos del dos de febrero del dos mil veintidós, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Costa Esterillos Estates Lespedeza Ciento Setenta y Tres S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y ocho, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el domicilio de la sociedad, dentro del término de un mes a partir de la publicación de este aviso..—San José, dos de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Evelyn Galán Caro, Notaria Pública, carné 27722.—1 vez.—( IN2022628116 ).

Que ante esta Notaria, en escritura número 66, otorgada al ser las 11:00 horas del día 02 de marzo del 2022, se modifican cláusulas 2, 3 y 13 del pacto constitutivo y se realizan nombramientos en junta directiva y él fiscal, y se revoca nombramiento de agente residente de la sociedad de esta plaza Campeón Alimentos y Productos Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-123836.—San José 02 de marzo de 2022.—Licda. María Elena Gamboa Rodríguez, Notaria Pública, carne 4905.—1 vez.—( IN2022628124 ).

Ante , Hellen Cordero Mora, notaria pública, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de LGD Associates SRL, cédula jurídica N° 3-101-759189, en la que se acuerda la disolución de la misma.—Heredia, veintiocho de febrero del 2022.—Licda. Hellen Cordero Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022628186 ).

Por escritura ciento ochenta y cuatro, mediante acta número tres se reforma la cláusula segunda del acta constitutiva de Associated Recruiting Management S.R.L., cambiando su denominación social a Latam Vivos Talent Lab Limitada, y nombrando un nuevo subgerente.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—( IN2022628259 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 10:30 horas del 03 de marzo del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de 3-102-822656 Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos.—San José, 03 de marzo del 2022.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2022628292 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 13 horas del día 14 de febrero del dos mil veintidós, se modifica la cláusula primera del Pacto Constitutivo de la sociedad de esta plaza DVBS TRUST DVBST Limitada.—Alajuela, 3 de marzo de dos mil veintidós.—Daniel Araya González. C.10259, Notario.—1 vez.—( IN2022628318 ).

Mediante de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta Mil Trescientos Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social a las once horas treinta minutos del doce de febrero del año dos mil veintidós, se modificó la cláusula de la representación, se revocó el nombramiento de presidente, secretario y tesorero por el resto del plazo social y se nombró nueva junta directiva. Es todo. fabiolalopezgmr@gmail.com. 83865962.—Playa Samara, Guanacaste, diecisiete horas del veintiséis de febrero del año dos mil veintidos.—Fabiola López González.—1 vez.—( IN2022628319 ).

Protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de ADN Inmobiliaria, S. A. Se modifica la cláusula quinta del pacto social.—San José, veintidós de febrero de 2022.—Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2022628320 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 701-2021 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho horas y cinco minutos del veintinueve de junio de dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, N° 34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N°4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Paola Álvarez Jiménez, cédula de identidad número 1-1229-0548, poradeudar a este ministerio la suma de Ȼ1.513.518.45, por de Incapacidades no deducidas, que comprenden el periodo del 16 de marzo al 15 de mayo de 2021. Lo anterior conforme a oficios N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-4411-06-2021, del 08 de junio de 2021, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos (folio 01); Oficio N° MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-DRC-4095-05-2021, del 28 de mayo de 2021 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos (folio 02), todos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el Debido Proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal, Licda. Xinia Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4284 o 2600-4846, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe Órgano Director.—O. C. N° 4600061676.—Solicitud N° 331358.—( IN2022627682 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 1019-2021.—AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública.—Asesoría Jurídica.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las ocho horas y cinco minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 al 347 de la Ley General de Administración Pública, Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden, N° 34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N°4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Jonathan Salas Arias, cédula de identidad N° 3-385-510, porAdeudar a este ministerio la suma de ¢766.666,66, por incumplimiento del Contrato de Adiestramiento Curso Guía Canino 013-2013-GC, por haber reprobado el curso de 604 horas de capacitación que constituye el programa de curso del 14 de octubre de 2013 al 27 de diciembre de 2013. Lo anterior con fundamento en el oficio N° MSP-DM-DVURFPANP-SCEN-DAD-UEA-1483-2021, del 11 de octubre de 2021, de la Unidad Presupuestaria de la Academia de Policía (folio 31), N° MSP-DM-AJ-SPJC-4703-2021, del 28 de junio de 2021 (folio 01), de la Asesoría Jurídica, y la Resolución N°564-2020 DM, del 31 de enero de 2020 (folios 18, 19 y 09 al 12) del Despacho del Ministro, todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono: 2600-4846 y 2600-4284 y el, fax: 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madríz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefa Órgano Director.—O.C. N° 4600061676.—Solicitud N° 331370.—( IN2022627687 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 1184-2021 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de cobros administrativos. San José a las ocho horas y cinco minutos del veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden, N° 34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc 7; 5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Elizabeth Marín Alvarado, cédula de identidad número 1-652-313, porAdeudar a este Ministerio el monto de ¢87.547.11, por sumas acreditadas que no corresponden del 10 al 15 de agosto 2021. Lo anterior, con fundamento en los oficios N° MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-SREM-9231-11-2021, del 09 de noviembre de 2021, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos (folio 01) y el MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-5792-2021, del 21 de octubre de 2021, del Departamento de Control y Documentación (folio 01v), de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4284 o 2600-4846, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. N° 4600061676.—Solicitud N° 331373.—( IN2022627717 ).

HACIENDA

DESPACHO DEL MINISTRO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

RES-0183-2022.—Ministerio de Hacienda.—San José, a las once horas treinta y un minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintidós.

Procede este Despacho a realizar la segunda intimación de pago contra la ex funcionaria Luisa Sánchez Villalobos, cédula de identidad 1-0478-0390, en calidad de responsable civil por la suma de ¢1.036.893,06 (un millón treinta y seis mil ochocientos noventa y tres colones con seis céntimos), por concepto de 29 días de acreditación salarial que no le correspondían, por salario percibido en el período en que debía recibir subsidio por incapacidad.

Resultando:

I.—Que mediante resolución número 1205-2021 trece horas cincuenta y cuatro minutos del doce de octubre de dos mil veintiuno, este Despacho declaró a la señora Luisa Sánchez Villalobos, de calidades en autos conocidas, responsable pecuniario por la suma de ¢1.036.893,06 (un millón treinta y seis mil ochocientos noventa y tres colones con seis céntimos), por concepto de 29 días de acreditación salarial que no le correspondían, por salario percibido en el período en que debía recibir subsidio por incapacidad. Resolución que se constituyó en la primera intimación de pago, de conformidad con lo establecido en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual se otorgó a la señora Sánchez Villalobos un plazo de quince días hábiles para que procediera al pago del adeudo, siendo notificada mediante publicación en el periódico oficial La Gaceta por tres veces consecutivas, los días 22, 25 y 26 de octubre de 2021. (Visible en expediente número 21-1827 del Sistema de Administración de Expedientes del Dirección Jurídica).

Considerando Único.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, se establece que la ejecución administrativa deberá realizarse previo desarrollo de un procedimiento administrativo que supone la debida comunicación del acto y la realización de dos intimaciones consecutivas, mediante las cuales haga requerimiento de cumplir, una clara definición y conminación del medio coercitivo aplicable que no podrá ser más de uno, y un plazo prudencial para cumplir.

Atendiendo a lo anterior, mediante resolución número 1205-2021 citada, este Despacho estableció la deuda de la señora Sánchez Villalobos, en la suma de ¢1.036.893,06 (un millón treinta y seis mil ochocientos noventa y tres colones con seis céntimos).

Así las cosas, en cumplimiento de lo instituido en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, y siendo que la señora Sánchez Villalobos no ha cumplido con lo ordenado en la resolución citada, se le realiza segunda intimación a efectos de que la ex servidora proceda a efectuar el pago del monto adeudado por la suma de ¢1.036.893,06 (un millón treinta y seis mil ochocientos noventa y tres colones con seis céntimos), monto que deberá ser depositado en la cuenta número 001242476-2 del Banco de Costa Rica, o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica del Ministerio de Hacienda, otorgándosele para ello un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.

Ante el supuesto de que la señora Sánchez Villalobos no cumpla dentro del plazo otorgado con lo intimado, este Despacho procederá con fundamento en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública a remitir a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Por tanto,

El Ministro de Hacienda,

Resuelve

Con base en los hechos expuestos y preceptos legales citados, y de conformidad con los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a realizar la segunda intimación de pago a la señora Luisa Sánchez Villalobos, cédula de identidad 1-0478-0390, ex funcionaria de este Ministerio, para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, cancele la suma de ¢1.036.893,06 (un millón treinta y seis mil ochocientos noventa y tres colones con seis céntimos), por concepto de 29 días de acreditación salarial que no le correspondían, por salario percibido en el período en que debía recibir subsidio por incapacidad, de conformidad con lo resuelto en la resolución 1205-2021 de las trece horas cincuenta y cuatro minutos del doce de octubre de dos mil veintiuno. Adeudo que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda. Realizado el pago respectivo, deberá la señora Sánchez Villalobos remitir a este Despacho documento idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado.

De no cumplir la señora Sánchez Villalobos en tiempo con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, este Despacho procederá a remitir el expediente a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Notifíquese a la señora Luisa Sánchez Villalobos, por publicación.—Elian Villegas Valverde, Ministro de Hacienda.—O. C. N° 4600060722.—Solicitud N° 331411.—( IN2022627353 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref:30/2021/51407.—Inversiones Quintavalle, Sociedad Anónima.—Documento: Cancelación por falta de uso Interpuesto por: IQ Options Europe Ltd.—Nro. y fecha: Anotación/2-143980 de 18/06/2021.—Expediente: 2006-0007979 Registro Nº 168109 IQ en clase(s) 49 Marca Mixto.—Registro de la propiedad intelectual, a las14:52:02 del 9 de julio de 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por no uso, promovida por María de la Cruz Villanea, en su condición de apoderada especial de la empresa IQ Options Europe Ltd, contra el nombre comercial “IQ (diseño)” registro Nº 168109 inscrito el 05/06/2007, el cual protege “Un establecimiento dedicado al desarrollo inmobiliario y las inversiones. Ubicado en San José, Pavas, de la Embajada Americana, 100 metros norte y 50 metros este.” propiedad de Inversiones Quintavalle, Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-439355, con domicilio social en Puntarenas, Quepos, Frente al Banco de Costa Rica, contiguo a la joyería Quesada. Conforme a los artículos 39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto Nº 30233-J; se da traslado de esta acción a quien represente a la titular del signo, para que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que O por tratarse de una cancelación por no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo. Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente. según sea el caso), caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento. lo anterior conforme al artículo 294 y 295. de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2022627432 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

ASUNTOS JURÍDICOS DE LA REGIÓN

DE DESARROLLO BRUNCA

EDICTO

Instituto de Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca, Daniel Flores, Perez Zeledón, San José, Costa Rica, a las doce horas del veintiocho de febrero del dos mil veintidós. Que habiéndose recibido solicitudes de Concesiones en terrenos de Franja Fronteriza, y atendiendo lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento al Otorgamiento de Concesiones en Franjas Fronterizas, publicado en el Alcance Digital ochenta y uno, de La Gaceta del diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, se concede un plazo de diez días hábiles contados a partir de esta publicación, para que todo interesado presente oposición ante cualquier oficina del Instituto de Desarrollo Rural, sobre las solicitudes que a continuación se detallan:

1.         Carlos Manuel Azofeifa Mora, mayor, casado, cédula de identidad N° 6 0231 0098, uso: agropecuario, plano: P-1794203-2015, área: 11.257 m2, Puntarenas, Corredores, Laurel, Caracol.

2.         Katleen Yirlani Suárez Hernández, mayor, casada, cédula de identidad N° 6 0385 0906, uso: mixto, plano: P-2316577-2021, área: 1.229 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, Pueblo Nuevo.

3.       María Elena Matarrita Gómez, mayor, soltera, cédula de identidad 6 0349 0591, uso: habitacional, plano: P-966668-2004, área: 907,81 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

4.         Odelia Fuentes Sánchez, mayor, soltera, cédula de identidad 6 0287 0889, uso: agropecuario, plano: P-2170476-2019, área: 21.142 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Martín.

5.         Viviana Durán Arias, mayor, soltera, cédula de identidad 2 0555 0678, uso: agropecuario, plano: P-2023576-2017, área: 262.965 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

6.         Diana Isabel Vásquez Muñoz, mayor, soltera, cédula de identidad 6 0417 0475, uso: habitacional, plano: P-1673656-2013, área: 653 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

7.         María Isabel Arias Mora, mayor, casada, cédula de identidad 1 0713 0772 y Gabriela Isabel Durán Arias, mayor, casada, cédula de identidad 6 0388 0591 uso: agropecuario, plano: P-2230029-2020, área: 71.229 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

8.         Marco Antonio Fuentes Brenes, mayor, divorciado, cédula de identidad 3 0247 0194, con expediente de concesión CO-0053-2018, realiza traspaso total de concesión a favor de: Jenniffer Elizabeth Guerra Lisondro, soltera, cédula de identidad 8 0144 0271, uso: habitacional, plano: P-1610220-2012 área: 1.329 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

9.         Eduard Andrey López Jiménez, mayor, soltero, cédula de identidad 6 0379 0362, uso: agropecuario, plano: P-948200-2004, área: 80.128,70 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

10.        Ibeth María Serrano Valverde, mayor, soltera, cédula de identidad 6 0402 0591, uso: mixto, plano: P-2112045-2019, área: 4.133 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Betania.

11.        Ángela Cartín Vásquez, mayor, casada, cédula de identidad 6 0093 0137, con expediente de concesión CO-0213-2017, presenta plano P-2298337-2021, área: 300 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, La Brigada, para realizar traspaso parcial de concesión a favor de: Jeffry Cartín Vásquez, mayor, soltero, cédula de identidad 6 0285 0697, uso: habitacional, Plano: P-2201847-2020 área: 616 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

12.     Vanessa Caballero Estribi, mayor, soltera, cédula de identidad 6 0350 0127, uso: habitacional, plano: P-1069532-2006, área: 286.46 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Martín.

13.        Asociación Iglesia del Evangelio Cuadrangular de Costa Rica, cédula jurídica 3 002 051590, uso: servicios comunales, plano: P-1696677-2013, área: 1.443 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

14.        Nuria Rojas Delgado, conocida como: Hellen Rojas Delgado, mayor, soltera, cédula de identidad 6 0226 0393, uso: agropecuario, plano: P-2174311-2019, área: 25.481 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

15.     Michael Yeison Fuentes González, mayor, soltero, cédula de identidad 6 0372 0407, uso: habitacional, plano: P-2195161-2020, área: 1.173 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Martín.

16.        Wálter Guillermo Fuentes González, mayor, soltero, cédula de identidad 6 0353 0013, uso: habitacional, plano: P-2201187-2020, área: 1.173 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Martín.

17.     Pedro Miguel Anchia Suárez, mayor, casado, cédula de identidad 5 0195 0002, uso: Agropecuario, plano: P-2159751-2019, área: 54.989 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta Cuervito.

18.        Kerolyn Paola Moxy Espinoza, mayor, soltera, cédula de identidad 702670723, uso: habitacional, plano; P-2235443-2020, área: 225,00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

Notifíquese.—Licda. Nancy Campos Porras.—1 vez.— ( IN2022628089 ).

 



[1]              Constitución Política de la República de Costa Rica, de 8 de noviembre de 1949

 

[2]              REAL ACADEMIA ESPAÑOLA: Diccionario de la Lengua Española, 23. ª ed., [versión 23.4 en línea]. <https://dle.rae.es> [07 de diciembre de 2021]. Fama.

 

[3]              REAL ACADEMIA ESPAÑOLA: Diccionario de la Lengua Española, 23. ª ed., [versión 23.4 en línea]. <https://dle.rae.es> [07 de diciembre de 2021]. Deshonra.

 

[4]              Desmond Morris, «El mono desnudo», 1967.

 

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