DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA
En el Alcance
44 a La Gaceta 40 del 1 de marzo
2022, se publicó la resolución
de esta Dirección General
DJUR-031-02-2022-ABM-JM, en cuya
parte dispositiva, punto
SEGUNDO, línea quinta, se
debe leer “país”, y no como por error se publicó. Además, en el punto CUARTO d), se debe leer “treinta y nueve dólares con cuarenta y cuatro centavos”, y no como
por error se publicó. Lo demás permanece incólume. Publíquese.
San José, 2 de marzo del 2022.—Raquel Vargas Jaubert,
Directora General.—1 vez.—O. C. N° 4600060924.—Solicitud
N° 332173.—( IN2022628075 ).
10131
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
DECRETA:
LIBERTAD DE ELECCIÓN DE EMPLEO
DE
LAS MUJERES (REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 87
Y
90 DE LA LEY 2, CÓDIGO DE TRABAJO, DE 27 DE AGOSTO DE 1943)
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforman
los artículos 87 y 90 de la Ley 2, Código de Trabajo,
de 27 de agosto de 1943. El texto
es el siguiente:
Artículo 87 -
Queda absolutamente
prohibido contratar el trabajo de las personas menores de dieciocho años para desempeñar labores insalubres, pesadas o peligrosas, en los aspectos
físico o
moral, según
la determinación
que de estos se hará en el reglamento
y mediante resolución del Consejo
de Salud Ocupacional. Al efecto, el Ministerio
de Trabajo y Seguridad
Social tomará
en cuenta las disposiciones del artículo 199.
Sin perjuicio
de otras sanciones e indemnizaciones legales, cuando les ocurriera un accidente o enfermedad a las
personas de que habla el párrafo
anterior, y se comprobara que tiene
su causa en la ejecución de
las mencionadas labores prohibidas, el patrono culpable deberá satisfacerle
a la persona accidentada o enferma
una cantidad equivalente al importe de tres meses de salario.
Artículo 90 -
Las prohibiciones
anteriores comprenderán, asimismo,
los siguientes casos:
a- El ejercicio por cuenta propia
o ajena de un oficio que se
practique en las calles o sitios públicos, siempre que lo haga una persona menor de quince años.
b- El trabajo de
personas menores de quince años en
la venta de objetos en teatros y establecimientos
análogos
o para que figuren como actores o de alguna otra manera en
representaciones públicas, que tengan
lugar en casas de diversión de cualquier género, estaciones radiodifusoras o teatros, con excepción de
las que se verifiquen en
fiestas escolares, veladas
de beneficencia o reuniones
dedicadas al culto
religioso.
Rige a partir
de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veinte días del mes
de enero del año dos mil veintidós.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Silvia Hernández
Sánchez
Presidenta
Aracelly Salas Eduarte Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández
Primera secretaria Segunda
secretaria
Dado en
la Presidencia de la República,
San José,
a los diez días del mes
de febrero del año dos mil veintidós.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,
Silvia Lara Povedano y la Ministra
de la Condición de la Mujer,
Marcela Guerrero Campos.— 1 vez.—Exonerado.—( L10131 – IN2022628282 ).
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL ARTÍCULO 183 Y DEROGACIÓN
DEL
INCISO 3) DEL ARTÍCULO 113 Y DE LOS
ARTÍCULOS
120 Y 143 DE LA LEY 4573,
CÓDIGO
PENAL, DE 4 DE MAYO DE 1970
Expediente N.° 22.910
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En la Constitución
Política de la República de Costa Rica, en el título IV, capítulo
único sobre derechos y garantías individuales, propiamente en el artículo 21, la norma es clara al indicar que “la vida humana es inviolable”[1].
El espíritu
del constituyente fue proteger la vida de todo ser humano sin distinguir entre los nacidos o no nacidos, es decir, protege toda vida desde el
momento de la concepción.
Este tema ha sido ampliamente discutido en el ámbito
nacional y debidamente regulado en la legislación vigente.
No obstante, vivimos en un mundo
que aún lucha por la igualdad entre el hombre y la mujer, por lo que seguir leyendo en nuestro
ordenamiento jurídico el término “deshonra”
resulta degradante para la mujer. Además, se refiere a las actuaciones de ellas y la consecuencia de embarazarse, ya sea sin estar casadas o con un compañero diferente de sus esposos, por poner
algunos ejemplos.
El término “deshonra” significa la pérdida de la dignidad, el respeto
y la consideración de los demás y en nuestra
legislación penal es utilizado
como atenuante para el asesinato de un niño de tres días o menos; la justificación es evitar la deshonra de una mujer de buena
fama. Este mismo término se utiliza como atenuante para el delito de aborto
y el delito de abandono de un recién nacido de no más de tres días de nacido.
Ahora bien, qué
es buena fama en una mujer.
Según el Diccionario de la Real Academia Española es la «buena opinión que la gente tiene de alguien o de algo»[2] . El ámbito mayor o menor de la fama depende de las relaciones y la notoriedad de cada uno y, por regla general, para gozar de buena fama los factores
principales, en las mujeres, dependen de su moralidad: la fidelidad de las casadas y la integridad de las solteras.
Como la fama
es publicidad, donde existe “pecado secreto” hay buena fama, pero esta
puede perderse por maledicencia perversa en casos
infundados. En contraposición, en el sexo masculino
la buena fama refiere a la honradez en materia de dinero, la seriedad en los
compromisos contraídos, la lealtad en el
proceder, la laboriosidad,
la preocupación por el hogar y el
respeto por las leyes, entre otros.
Así las cosas,
en pleno siglo XXI no es correcto definir a la mujer como de buena fama
y diferenciarla del hombre por
un tema de salud, preferencia o actividad sexual. Asimismo, la “deshonra” tampoco puede ser atenuante para inscribir a una persona menor de edad con datos que falten a la verdad. Según el Diccionario
de la Real Academia Española este concepto
hace referencia a «Pérdida de la honra.
Cosa deshonrosa. Desacato.
Falta de respeto»[3], entonces, es una
acción completamente contraria a lo que debería socialmente estar haciendo una mujer.
Como menciona Desmond Morris “Una vez formado el
feto por el acto de fertilización,
existe ya un nuevo individuo que es miembro de la sociedad, y su destrucción sería un verdadero acto de agresión, que es precisamente la
forma de comportamiento que tratamos
de evitar”[4];
por lo tanto, todo tipo de atenuantes que justifiquen el asesinato o abandono de niños recién nacidos
o el asesinato de los no nacidos.
Si se hace
un análisis de la situación
actual, vemos que nuestra legislación penal aún contiene vestigios de la época de las órdenes de caballería; por ello, mantiene palabras discriminatorias que se siguen utilizando como atenuantes para poder quitarle la vida a un bebé hasta de tres días de nacido, sin que ni siquiera las penas lleguen a ser considerables.
En ese sentido,
consideramos que el Código
Penal, al referirse a la buena
fama y a la deshonra, lo hace sobre en
un concepto ya superado de la salud y la vida sexual de una mujer, así como
al diferenciarla de un hombre.
Para concluir,
Costa Rica, como país defensor de los derechos humanos y la vida, desde su declaración,
como derecho fundamental en
nuestra Carta Magna, no puede
ni debe alcahuetear
ningún tipo de atenuante para un homicidio, sea desde la concepción, en el momento
de nacer o conforme avanza la vida de una persona. Con base en las razones expuestas, someto a consideración de los señores diputados
y las señoras diputadas el presente proyecto
de ley para su estudio y aprobación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 183 Y DEROGACIÓN
DEL
INCISO 3) DEL ARTÍCULO 113 Y DE LOS
ARTÍCULOS
120 Y 143 DE LA LEY 4573,
CÓDIGO
PENAL, DE 4 DE MAYO DE 1970
ARTÍCULO
1- Se reforma
el artículo 183 de la Ley
4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970. El texto es
el siguiente:
Artículo 183- Si el
hecho ha sido cometido exclusivamente con el fin de amparar al menor, la pena será de un mes a dos años de prisión.
ARTÍCULO
2- Se derogan
el inciso 3) del artículo 113, y los artículos 120 y 143 de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de
mayo de 1970.
Rige a partir
de su publicación.
Erick Rodríguez Steller
Diputado
NOTA: Este proyecto pasó
a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022627320 ).
LEY PARA EL FOMENTO DE LA LECTURA, EL LIBRO
Y
LAS BIBLIOTECAS
EXPEDIENTE Nº 21534
DICTAMEN AFIRMATIVO DE MAYORÍA
Los suscritos
Diputados y Diputadas, miembros de la Comisión
Permanente Especial de Ciencia, Tecnología
y Educación, rendimos Dictamen
Afirmativo de Mayoría sobre el proyecto
LEY PARA EL FOMENTO DE LA LECTURA, EL LIBRO Y LAS BIBLIOTECAS, Expediente Nº 21534, iniciativa
del diputado Mario Castillo Méndez, publicado en La Gaceta N° 154, Alcance 185, del
19 de agosto del 2019, con base en
las siguientes consideraciones:
I) OBJETIVO DEL PROYECTO
El proyecto
en consideración pretende la creación de una ley dirigida al fomento de la lectura, la escritura y las bibliotecas; así mismo a la producción y circulación del libro en cualquier
soporte y a las entidades, procesos y recursos relativos a ellos.
Reconociendo así a la lectura como un derecho cultural esencial para mejorar los niveles educativos,
científicos y tecnológicos
de la población.
La ley plantea
promover y apoyar todas aquellas prácticas de lectura y escritura en la población costarricense. De esta forma lograr un apoyo dirigido hacia la formación tanto de lectores y escritores para un aumento en la producción y circulación del libro.
Se pretende
fomentar y apoyar la diversidad de las expresiones lingüísticas y culturales, así como la oralidad,
el rescate y el fomento de la tradición oral. Adicionalmente motivaría la participación ciudadana en el
fomento de la lectura, la escritura, el libro
y las bibliotecas.
II) TRÁMITE LEGISLATIVO
• Procedimiento
de ley ordinario.
• Diputado Proponente:
Mario Castillo Méndez
Iniciado el
30 de Julio del 2019.
• Se asigna a la Comisión
de Ciencia, Tecnología y Educación.
• Publicado en
La Gaceta número 154 Alcance 185, del 19 de agosto del
2019
• Se recibe en
la Comisión de Ciencia, Tecnología y Educación el 21 de agosto del 2019.
• Ingresa en
el orden del día el 12 de setiembre del 2019
• El día 12 de marzo del 2020 la iniciativa es dictaminada en la Comisión de Ciencia, Tecnología y Educación.
• El 08 de junio del 2020, la iniciativa ingresa al orden del día en el Plenario Legislativo.
• El día 16 de junio del 2020, es votada en primer debate en el Plenario
Legislativo.
• El 25 de agosto del 2020 son remitidas las mociones vía artículo 137 a la la Comisión de Ciencia, Tecnología y Educación.
• El 27 de agosto del 2020 ingresan al orden del día las mociones vía artículo
137 de la Comisión de Ciencia,
Tecnología y Educación.
• El 07 de setiembre del 2020 es aprobada la moción 154 en el Plenario
Legislativo.
• El 16 de setiembre del 2020 es remitida por primera
vez a la comisión dictaminadora vía artículo 154.
• El día 24 de setiembre del 2020 ingresa la inicitiva al orden del día y debate en la Comisión de Ciencia, Tecnología y Educación.
III) CONSULTAS Y RESPUESTAS
INSTITUCIONALES
De acuero
al criterio emitido por el Departamento
de Estudios, Referencias y Servicios Técnicos y lo establecido en el Artículo 126 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el Expediente N° 21534 Ley para el fometo de la lectura, el libro y las Bibliotecas, no posee consultas obligatorias. Del mismo modo se decide realizar consultas no obligatorias a las siguientes instituciones:
- Cámara Costarricense del Libro
- Universidades Públicas
- Ministerio de Hacienda
- Ministerio de Cultura y Juventud
Sin embargo, únicamente se reciben como respuestas institucionales las siguientes:
CÁMARA COSTARRICENSE DEL
LIBRO
El 30 de setiembre
del 2019, entra respuesta donde expresan lo siguiente:
a) Se manifiestan
a favor del proyecto de ley de manera
en que se comprometen a realizar un esfuerzo para hacer que la propuesta se convierta realmente en un avance en
la vida cultural, educativa
y económica del país.
UNIVERSIDAD ESTATAL A
DISTANCIA
El 04 de febrero
del 2020 entra respuesta donde señalan lo siguiente:
a) Artículo 2: párrafo
primero, línea 8, cambiar
la palabra “garantizará” por
“debe promover” y posterior
a “la escritura,” agregar “así como”.
b) Artículo 3: iniciso
1, agregar “para el desarrollo de una ciudadanía crítica y reflexiva”.
c) Artículo 5: párrafo
primero, línea 1, cambiar “los poderes públicos” por “el Estado costarricense y sus instituciones
centrales y descentralizadas”.
d) Artículo 8: párrafo
primero, línea 3, cambiar “bibliodiversidad” por “en formato físico
y/o digital”.
e) Artículo 13: línea
2, posterior a bibliotecas agregar
“físicas o virtuales”.
f) Artículo 24: agregar
“a nivel regional y con libre acceso
para autores y escritores nacionales”.
g) Añadir un nuevo artículo en el
capítulo XI que indique:
“El Ministerio de Educación
Pública junto con el Ministerio de Cultura y Juventud ofrecerán capacitación adecuada a las personas educadoras
de Preescolar y Primaria para fomentar
la lectura por placer, la comprensión de lectura y la escritura en la niñez costarricense.”
h) Artículo 44: añadir
“con el propósito de que su costo sea más
bajo y accesible a la población costarricense.”
i) Artículo 52:
inciso 9, añadir “con el propósito de que su costo sea más
bajo y accesible a la población costarricense.”
j) Sugieren incluir
en el artículo
6 a las Universidad Públicas debido
a que estas cuentan tanto
con Bibliotecas como con Editoriales qe promueven la emisión de libros.
k) Consideran necesaria
la eliminación de las Universidades
del artículo 12 debido a
que estas cuentan con autonomía por lo que no requieren una autorización
específica del Estado.
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
El 19 de febrero
del 2020 entra respuesta donde se señala que para la aprobación del proyecto resulta necesario lo siguiente:
a) Artículo 1: resulta
necesario enunciar a las
personas beneficiarias de la presente
ley. Además, señalan que en dicho artículo
se hace mención al componente de la escritura, el cual no existe
en el enunciado
de la ley.
b) Artículo 2: se recomienda
que la fundamentación de la ley no figure en el texto
debido a que dificulta la distinción entre el precepto y sus principios.
c) Artículo 3: modificar
los incisos 5 y 6 para que
se lean de la siguiente manera,
Inciso 5 “Democratizar
el acceso de la población a
la lectura y al libro en todos sus formatos”,
Inciso 6 “Apoyar la formación de personas especializadas
en las actividades reguladas por esta
ley.”.
d) Sobre el
Artículo 4 referente a las definiciones se señala lo siguiente: - En cuanto a lo referente a
editorial no se hace alusión
a los procesos de publicación propiamente dichos.
- Inciso 1: agregar
“persona física y jurídica”
ya que las creaciones literarias pueden ser producidas a nivel persona o institucional.
- Modificación de la definición de biblioteca
escolar de la siguiente forma “servicio de apoyo de la educación escolar que se vale de colecciones
bibliográficas y audiovisuales,
con un espacio adecuado, un
responsable profesional en Bibliotecología, y un plan de trabajo para garantizar el acceso libre de la comunidad educativa, en especial alumnos y docentes, y se incorpora en forma permanente a la práctica educativa.”.
- Modificación de biblioteca pública
de la siguiente manera
“Lugar de encuentro de la comunidad,
sitio de acceso a la información
y centro para la promoción
de la cultura y la lectura
que tiene como función primordial ofrecer a los lectores un acceso amplio y sin discriminación a las colecciones bibliográficas, audiovisuales y
de multimedia, o en cualquier
otro soporte, actualizadas en forma permanente. Las bibliotecas públicas pueden ser administradas por el Estado, por iniciativas privadas o por las comunidades.”.
e) Sugieren que el
capítulo V podría denominarse como Promoción del Libro, así como la eliminación del inciso 5.
f) Artículo 6: consideran importante tomar en cuenta
al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones debido a su importante
en el desarrollo
científico y tecnológico.
g) Artículo 8: consideran
que la lectura debe dirigirse tanto a lectores reales como potenciales
por lo que debe leerse de la siguiente forma “…, así como su
distribución en le territorio nacional para garantizar su acceso
a todos los lectores reales y potenciales.”.
h) Artículo 9: se recomienda
que se lea de la siguiente manera
“El Estado garantizará la presencia
permanente del libro en todos sus formatos,
en la escuela y en el aula por
medio de la biblioteca escolar, a la vez que procurará mantener la presencia permanente de un profesional en Bibliotecología con énfasis en Bibliotecas
Escolares en las unidades de información escolares, públicas, universitarias y municipales para
que realicen campañas de fomento de la lectura y la cultura.”.
i) Artículo 12: se recomienda su eliminación,
o bien, realizar una reforma en el
contenido donde se exprese que las universidades públicas estarán exentas de dicha autorización.
j) Artículo 13: resulta importante realizar una conceptualización
precisa del concepto de bibliotecas adecuadas.
k) Artículo 14: se recomienda agregar al texto lo siguiente “… divulgación del patrimonio
cultural local, y estas bibliotecas
estarán a cargo de personal en
el área de Bibliotecología para su adecuado funcionamiento.”.
l) Artículo 16: se recomienda plantear el enunciado de la siguiente forma “Las instituciones
educativas, para el cumplimiento de sus objetivos, procurarán tener una biblioteca escolar, la que contará con un responsable que sea profesional en el área
de Bibliotecología y bibliotecas
educativas, debidamente incorporado al Colegio de Profesionales
en Bibliotecología de Costa
Rica, para garantizar un servicio
eficaz y permanente durante todo el
ciclo escolar.
m) Artículo 18: recomiendan
plantear el enunciado de la siguiente manera “Las bibliotecas escolares tendrán como función central asegurar a toda la comunidad escolar el acceso permanente al libro y a diversas prácticas de lectura y escritura. Para ello tendrán servicios de préstamo para consulta y fomento
de la lectura a la comunidad
escolar; darán acceso a la información en línea; apoyarán la docencia en todas
las disciplinas; y ofrecerán
acceso a las tecnologías de
la comunicación a alumnos y docentes. El Consejo Nacional de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas coadyuvará en este
propósito.”.
n) Artículo 19: es importante considerar y aclarar que la formación de profesionales en Bibliotecología es competencia de
las Universidades.
o) Artículo 21: la
referencia al depósito
legal es improcedente debido
a que este aspecto se encuentra en la Ley sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos.
p) Artículo 22: conviene
señalar la existencia de la
Ley No. 9211 Ley Premios Nacionales
de Cultura.
q) Artículo 23: se considera impreciso en cuanto a la referencia de becas de obras.
r) Artículo 24: resulta
pertinente aclarar el tipo de apoyo
que podrá suministrar el Estado y sus instituciones.
s) Artículo 25, 26 y 27: se considera necesario su desarrollo para analizar cómo se llevará a cabo el cumplimiento de resultados y cuáles serán las entidades responsables de su ejecución y evaluación.
t) Artículo 30: se señala que no queda claro a qué se refiere la expresión propia producción editorial.
u) Artículo 31: el
artículo es omiso en establecer cuál
entidad será la responsable de crear las bases de
datos.
v) Artículo 33: resulta
importante señalar cuales son las entidades competentes para el desarrollo de los programas de formación profesional, así como la forma en que se llevará a cabo su implementación.
w) Artículo 40: en
este se menciona el precio fijo de venta al público por parte de importadores, lo cual es contrario a lo que en propiedad intelectual
se conoce como el agotamiento del
derecho, siendo este un
principio propio del libre mercado de los libros.
x) Artículo 44: se recomienda que la ley sea revisada
a la luz de lo que ya existe
y así reconsiderar la creación de un impuesto nuevo.
y) Artículo 52: se considera necesario dar identidad propia
al Consejo y sus funciones,
razón por la que se recomienda presentarlos en artículos separados.
Además, resulta conveniente adicionar a una persona representante del Departamento de Bibliotecas Escolares y Centro de Recursos
para el Aprendizaje del Ministerio de Educación Pública.
z) Artículo 64: se recomienda la adición de un nuevo
inciso en el cual se establezca
lo siguiente “Programa y actividades de apoyo a la función cultural y de fomento a
la lectura de las bibliotecas
públicas y escolares.”.
aa) Capítulo XV: resulta importante valorar la inclusión del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.
bb) Artículo 67: se recomienda
la modificación del Inciso
7 de la siguiente forma
“Desarrollar programas de formación para las personas profesionales
en bibliotecología escolar
y maestros en las áreas de lectura y escritura.”
AUDIENCIAS
No se solicitaron
ni se realizaron audiencias.
IV) INFORME DEL DEPARTAMENTO
DE SERVICIOS TÉNICOS
El proyecto
en discusión cuenta con Informe Integrado brindado por el
Departamento de Servicios Técnicos, el cual
se identifica con el consecutivo AL – DEST – IIN – 094 – 2019. A continuación, se muestra un resumen de las principales consideraciones de orden económico y jurídico establecidas en el informe
citado, las cuales fueron replanteadas a partir de la formulación de un
nuevo texto sustitutivo dictaminado por la presente Comisión de Ciencia, Tecnología y Educación.
Datos sobre
la lectura en el país
Un dato
relevante para los efectos de la iniciativa de ley
lo es la cantidad de costarricenses
que dicen leer libros de autores nacionales. De 1.567.318
personas, 18,80% (294.655,78) leyeron libros de autores nacionales y (81,20%) 1.272.662,22 no lo hicieron. Este dato revela la escasa orientación del lector nacional por los
libros que se producen en el país
y que son de autores nacionales,
lo cual debe ser materia de reflexión de parte de los encargados
de la política nacional de lectura.
Por otra
parte, las razones o motivos por los
que el costarricense lee
son variadas. Un 62% de las personas lectoras lo hicieron por gusto o entretenimiento, un
20% por razones de estudio, un 9% por desarrollo personal, un 9% por otras razones. El que el 62% de las personas lean por entretenimiento abre una posibilidad importante para el crecimiento de lectores y de la industria editorial nacional, relacionada con la creación literaria no solo en el ámbito de la lectura de ficción, sino en el
ámbito de las demás ciencias y disciplinas del pensamiento.
Análisis del articulado
y la situación económica
actual
Servicios Técnicos
señala en el artículo 12 “El Estado autorizará las compras públicas de libros para la red de
bibliotecas públicas, universitarias, municipales y escolares.” una preocupación frente a la autonomía tanto universitaria como municipal. Ante ello se ha valorado y subsanado dicha observación en la propuesta del nuevo texto sustitutivo.
De acuerdo
a los Beneficios Tributarios para el fomento de la actividad Editorial, establecidos
en los siguientes
artículos:
● ARTÍCULO 44- El Estado exonera
del pago del IVA al libro impreso, digital y en cualquier otro soporte.
● ARTÍCULO 46- Las materias
primas, insumos y servicios para la edición y producción de libros estarán exentas de impuestos y derechos de aduana, así como del Impuesto
al Valor Agregado, de acuerdo
con los requisitos que señale el reglamento
de la ley y de conformidad con los
procedimientos del Ministerio
de Hacienda.
● ARTÍCULO 47- La importación
y exportación de libros no tendrán ningún impuesto, tasa o gravamen tributario.
● ARTÍCULO 49- Estarán
exentas del Impuesto al
Valor Agregado, y de todo impuesto arancelario que resulte aplicable, las donaciones que tengan por objeto el
cumplimiento de los fines
de la presente Ley, destinadas
al Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas (SINABI), bibliotecas municipales, bibliotecas escolares, bibliotecas universitarias, al Fondo Nacional
para el Fomento de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas y a las entidades sin
fines de lucro que desarrollen
proyectos específicos de carácter cultural como ferias, encuentros, concursos y otros dedicados al fomento de la creación literaria y de la promoción de la
lectura.
● ARTÍCULO 50- Los ingresos
por derechos de autor y por premios literarios,
culturales y científicos
que obtengan los autores, ilustradores y traductores de libros, nacionales o residentes en el país,
por concepto de libros editados y producidos en el
territorio nacional, estarán exonerados del pago del impuesto al Valor Agregado y del impuesto a la renta.
El
Informe de Servicios Técnicos
ha sido claro que de ser así
se recomienda que lo que el
legislador decida exonerar del impuesto de valor agregado, lo plantee como una reforma
a la ley que regula el impuesto de valor agregado concretamente en lo que se está exento de esto impuesto, esto con el fin de lograr unidad normativa
y que no se dé una dispersión de normas. Además, señala que en torno a la situación
fiscal del país se debe reflexionar sobre la exoneración propuesta debido a que, si bien es importante la promoción de la lectura, alrededor de la misma hay una actividad
económica que genera utilidades.
Por lo que dichas observaciones
han sido debidamente valoradas y subsanadas en la propuesta del nuevo texto sustitutivo.
Por último,
el proyecto de ley propone en el
artículo 56 un impuesto específico equivalente de un dólar americano por cada kilogramo de venta masiva (en
bulto o paca) de ropa usada. Dichos
ingresos serán para el financiamiento del Fondo Nacional para el Fomento de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas. A partir de este, en el Informe se señala lo siguiente:
El impuesto de $1 por cada kilo de venta en bulto o paca
de ropa usada, será tanto para aquella que se importa, como para aquella que se comercializa internamente. Es decir, que si un importador trae una paca de ropa
usada pagará el impuesto en
mención, a la vez si un distribuidor vende dicha paca
como tal en el mercado nacional
se gravará nuevamente con el impuesto mencionado
y así sucesivamente siempre que se comercialice en paca o bulto.
En ese sentido
es preciso señalar que en el año
2018 según las estadísticas
del Ministerio de Hacienda consignadas
por el Servicio
Nacional de Adunas por importaciones definitivas al país, se importó ropa usada por
un total de 11.983.590,34 kilogramos, por lo que de aprobarse la iniciativa legal se tendría por concepto del mencionado impuesto la suma de $11.983.590,34, que en colones representa alrededor de ¢6.950,36 millones. Valga indicar que, de acuerdo con la citada fuente, el valor aduanero de la mercancía importada alcanzó los $6.088.056,95 en el 2018 por lo que el monto recaudado
por el nuevo impuesto representaría un 196%
del valor aduanero de dichas
importaciones en el año 2018.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Finalmente, es relevante
señalar, que en promedio los bultos
o pacas de ropa usada pesan 454 kilogramos e igualmente en promedio traen
alrededor de 3.000 prendas,
por lo que un bulto pagaría alrededor de $454
(¢263.315) por este impuesto y cada prenda alrededor de ¢88 como promedio. Por ello, se ha realizado un nuevo estudio a partir de los datos brindados
por la Oficina de Servicios Técnicos para solventar dichas consideraciones en la propuesta del texto sustitutivo.
V) CONCLUSIONES Y
RECOMENDACIONES
Con fundamento
en lo analizado se ha replanteado el proyecto a partir de la formulación de un nuevo texto sustitutivo previamente dictaminado por la presente Comisión de Ciencia, Tecnología y Educación, tomando en consideración lo expresado en las consultas recibidas, así como lo aspectos
ténicos, jurídicos, de oportunidad y conveniencia. Por
lo que los suscritos diputados miembros de esta comisión, rendimos el presente
DICTAMEN AFIRMATIVO DE MAYORÍA.
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA EL FOMENTO DE LA LECTURA, EL LIBRO
Y
LAS BIBLIOTECAS
CAPÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY
ARTÍCULO 1- La presente ley se aplica al fomento de la lectura, la escritura y las bibliotecas (físicas o digitales); así como a la producción
y circulación del libro en cualquier soporte,
y a las entidades, procesos
y recursos relativos a ellos.
CAPÍTULO
II
DEFINICIONES
ARTÍCULO 2- Para los efectos de esta ley, se adoptan las siguientes definiciones:
1) Autor: toda persona física que intervenga en la creación de una obra intelectual
originaria o derivada, como el escritor,
el ilustrador, el fotógrafo, el
compilador o el traductor.
2) Agente literario: persona natural o jurídica
elegida por el autor bajo acuerdos
tomados mediante un contrato de representación que es
encargada de representar al
autor en los aspectos legales
y contractuales y en la promoción de su obra.
3) Biblioteca: institución
cultural y educativa cuya función esencial es brindar acceso amplio y sin discriminación a la información, al libro y la lectura en diferentes
formatos o soportes, así como, a los
servicios bibliotecarios y
de información a fin de satisfacer
necesidades informativas, educativas, culturales, de investigación o recreativas de
las personas usuarias. La tipología
de estas unidades de información varía según su origen,
destinatarios y colecciones
entre las que pueden encontrar
los centros de documentación, las bibliotecas escolares, públicas, nacionales, universitarias y especializadas de instituciones públicas o privadas. Dispone de colecciones organizadas de diversidad de fuentes documentales como libros, publicaciones periódicas, audiovisuales, digitales, entre otras.
4) Distribuidor: persona natural o jurídica
que tiene como función principal la comercialización
de libros al por mayor. Sirve de enlace entre el editor y
el vendedor minorista.
5) Editorial: persona jurídica responsable, económica y jurídicamente, de decidir, financiar y coordinar el proceso de edición
de obras, su reproducción impresa o electrónica,
y su divulgación en cualquier soporte
respetando los términos y condiciones establecidos tanto por el autor como
el representante del mismo de acuerdo a la Ley de
Derechos de Autor y Derechos Conexos No.6683 de 14 de
octubre de 1982.
6) Librería: establecimiento de comercio de libre acceso al público, cuya actividad
principal es la venta de libros
al detalle. Puede estar acompañada
de la venta de otros bienes de la industria cultural, sonoros o audiovisuales y de la venta de materiales complementarios de escritura o lectura.
7) Libro: toda obra unitaria,
publicada en uno o varios volúmenes, tomos o fascículos, compuesta de material verbal o material gráfico,
con un título, publicada en cualquier soporte
y susceptible de lectura. Se considera libro para efectos aduaneros y tributarios, los materiales complementarios, en cualquier soporte, que hagan parte de él y no puedan comercializarse en forma independiente.
8)
ISBN: Sigla de la expresión
inglesa International Standard Book Number (Número Internacional Normalizado del Libro), que es el
número internacional asignado a cada libro.
CAPÍTULO III
DEL
FOMENTO DE LA LECTURA
ARTÍCULO 3- Todas las personas tienen derecho
a la lectura y los poderes públicos garantizarán el ejercicio de este derecho en condiciones de libertad y equidad social.
ARTÍCULO 4- El Estado definirá y pondrá en marcha el
Plan Nacional de Lectura, en
cuya elaboración, ejecución, evaluación y actualización periódica participarán los ministerios de Educación Pública y el de Cultura y Juventud.
ARTÍCULO 5- El Ministerio de Educación Pública y el Consejo
Superior de Educación Pública,
en coordinación con las instituciones educativas, y en cooperación con el Ministerio de Cultura y Juventud, velarán para
que la educación en todos sus niveles, modalidades y ámbitos, desarrolle las competencias de lectura y escritura, promueva la formación de lectores y escritores para la recreación, la información y la formación personal, y estimule la
capacidad de lectura crítica y compleja. Promoverá, igualmente, el desarrollo de programas que atiendan la inclusión en la cultura escrita
desde la primera infancia.
ARTÍCULO 6- El Estado, en colaboración voluntaria con las editoriales y organizaciones públicas y privadas afines interesadas, impulsará la creación y producción de obras que enriquezcan la oferta disponible de libros, bibliodiversidad, para satisfacer
las necesidades e intereses
de los lectores, así como su
distribución en el territorio nacional
para garantizar su acceso a todos los lectores potenciales.
ARTÍCULO 7- El Estado garantizará la presencia permanente del libro en la escuela y en el aula por
medio de la biblioteca escolar.
ARTÍCULO 8- El Estado garantizará la existencia de bibliotecas públicas como lugares de acceso de toda la población al libro y la información, como entidades de apoyo a la formación de lectores y como lugares de encuentro comunitario y cultural.
ARTÍCULO 9- El Estado promoverá la conformación de bibliotecas comunitarias y el uso del libro
en todos los ámbitos, incluyendo
el hogar y el ámbito penitenciario.
ARTÍCULO 10- El Estado autorizará las compras públicas de libros para la red de
bibliotecas públicas y escolares, que incluya obras en formatos
accesibles para personas ciegas
o con algún tipo de discapacidad.
CAPÍTULO IV
BIBLIOTECAS
PÚBLICAS
ARTÍCULO 11- La biblioteca pública garantizará a toda la población el acceso amplio
y gratuito de la lectura, en todas sus formas
y tecnologías.
Igualmente, debe servir de lugar de encuentro de la comunidad, de espacio para la promoción de la cultura en todas
sus formas, y de entidad promotora de la conservación y divulgación del patrimonio
cultural local.
ARTÍCULO
12– Las bibliotecas del Sistema Nacional de Bibliotecas
Públicas (SINABI) procurarán
actualizar permanentemente sus colecciones,
para que respondan en forma
adecuada a las necesidades
de los usuarios, a los rasgos culturales
y sociales de las comunidades
y al desarrollo del conocimiento,
las ciencias y la tecnología.
El Consejo Nacional de la Lectura,
el Libro y las Bibliotecas coadyuvará en este
propósito.
CAPÍTULO V
BIBLIOTECAS
ESCOLARES
ARTÍCULO
13- Las instituciones educativas,
para el cumplimiento de sus
objetivos, procurarán tener una biblioteca escolar, la que contará con un responsable que gestione su funcionamiento,
para garantizar un servicio
eficaz y permanente durante todo el
ciclo escolar.
ARTÍCULO 14- Las bibliotecas escolares tendrán como función
central asegurar a toda la comunidad escolar el acceso permanente al libro, la información y a diversas prácticas de lectura y escritura. Para ello tendrán servicios
de préstamo para consulta y fomento
de la lectura a la comunidad
escolar; darán acceso a la información en línea; apoyarán la docencia en todas
las disciplinas; y ofrecerán
acceso a las tecnologías de
la comunicación a alumnos y docentes.
ARTÍCULO
15- Las bibliotecas escolares
que se establezcan procurarán
tener colecciones actualizadas que garanticen la diversidad lingüística y cultural
y respondan a las necesidades
de los alumnos y docentes. El Ministerio de Educación Pública señalará los criterios
básicos y los procedimientos mínimos, abiertos y públicos, para la selección de tales colecciones, y
la participación de alumnos,
docentes y autoridades escolares.
ARTÍCULO 16- El Estado promoverá la formación de los bibliotecarios escolares y dictará las normas que garanticen la estabilidad laboral del personal calificado.
CAPÍTULO VI
BIBLIOTECA
NACIONAL
ARTÍCULO 17- La Biblioteca Nacional tiene la misión de recopilar, conservar y difundir el patrimonio bibliográfico
y documental costarricense y es el
referente a nivel nacional e internacional de la producción bibliográfica y
documental costarricense en
todos los formatos y de todas las obras. La Biblioteca Nacional procurará el acceso
gratuito a la colección
patrimonial, utilizando los
diferentes medios y tecnologías, según lo permita la ley.
ARTÍCULO 18- Los editores, productores o autores independientes deben cumplir con el Depósito Legal de toda obra producida
o publicada a la Biblioteca
Nacional, tanto en formato impreso como en
formato digital.
CAPÍTULO VII
DEL
FOMENTO A LA CREACIÓN INTELECTUAL
ARTÍCULO 19- El Estado promoverá la creación literaria, premios y concursos para destacar las diferentes formas de expresión literaria.
ARTÍCULO 20- El Estado promoverá el otorgamiento
de becas de obras para los autores.
ARTÍCULO 21- El Estado apoyará la creación de talleres, encuentros y congresos literarios.
ARTÍCULO
22 El Estado estimulará la edición
y divulgación de obras de nuevos autores, así como de aquellos
que pertenezcan a comunidades
lingüísticas o sociales minoritarias.
ARTÍCULO 23- El Estado fomentará una cultura
de respeto por las creaciones intelectuales y sus autores. Para ello apoyará la divulgación de la creación nacional tanto en nuestro país como
en el extranjero
y fomentará, en el ámbito escolar y social el conocimiento de las obras literarias, artísticas y de sus autores.
ARTÍCULO 24- El Estado apoyará a las entidades educativas y de investigación
para el estudio de las formas literarias de las diferentes comunidades lingüísticas del país.
ARTÍCULO 25- El Estado fomentará programas de formación especializada para los autores, en
especial en lo relativo a
la negociación y contratación
de sus derechos.
CAPÍTULO VIII
DEL
FOMENTO A LA PRODUCCIÓN
ARTÍCULO
26- El Estado fomentará la edición
y producción de libros,
en todos los soportes, y su traducción a
otras lenguas, por medio de estímulos fiscales, compras públicas, fondos asignados por concurso
y por su propia producción editorial.
ARTÍCULO 27- El Estado apoyará la participación de las instituciones nacionales en catálogos internacionales
de libros en venta o de producción bibliográfica, general y especializada,
que contribuyan a ampliar la circulación y el conocimiento del libro nacional. Se conformarán
bases de datos con el registro de las empresas editoriales, librerías y puestos de venta, bibliotecas y salas de lectura del país.
ARTÍCULO
28- El Estado apoyará el desarrollo de programas de formación profesional especializados en todas las áreas
de la industria de la edición;
en especial las que contribuyan
a la modernización administrativa
y tecnológica de las editoriales.
Para las editoriales privadas
la participación en estos programas se establecerá de forma voluntaria.
CAPÍTULO IX
DEL
FOMENTO A LA CIRCULACIÓN DEL LIBRO
ARTÍCULO 29- El Estado apoyará la difusión, distribución y comercialización nacional e internacional de la producción editorial.
ARTÍCULO 30 El Estado mantendrá los estándares
internacionales y sus sucesivas
actualizaciones, para la identificación
de libros y productos relacionados que estén a disposición del público en general.
ARTÍCULO 31- La Agencia Nacional ISBN del Sistema Nacional de Bibliotecas, es responsable de las
normas técnicas del ISBN,
da seguimiento a los sistemas de identificación y a
las normas estandarizadas
que puedan surgir para el entorno digital en relación con la actividad editorial.
ARTÍCULO 32- La Agencia Nacional ISBN promoverá el registro de libreros y distribuidores a la
base de datos ISBN.
ARTÍCULO
33- Las editoriales o los importadores de libros destinados
al mercado nacional están obligados a establecer
un precio fijo de venta al público. El editor o importador fijará libremente el precio
de venta al público, el que regirá como
precio fijo por un periodo de tiempo determinado, en todas las operaciones
de comercio al por menor del libro en el territorio
nacional. El
Estado, por medio del Ministerio
de Economía, Industria y
Comercio reglamentará la forma de funcionamiento del precio fijo, el
periodo de vigencia y señalará las excepciones a su aplicación.
ARTÍCULO 34- Las ferias del libro internacionales, regionales o municipales tendrán el apoyo de las autoridades nacionales y locales.
El Estado promoverá
la participación de los editores, libreros, agentes literarios y autores en las ferias del libro, así como
la asistencia de los compradores extranjeros a las
ferias nacionales del libro.
ARTÍCULO 35- El Estado desarrollará programas de formación especializados para los agentes literarios,
libreros y distribuidores, en particular dirigidos
a promover la aplicación de
nuevas tecnologías.
CAPÍTULO X
BENEFICIOS
TRIBUTARIOS PARA EL FOMENTO
DE
LA ACTIVIDAD EDITORIAL
ARTÍCULO
36- El Estado apoyará la promoción
de la industria editorial, así
como la circulación del libro en cualquier
soporte y productos afines, a cargo de empresas constituidas como personas jurídicas domiciliadas en el país
cuya actividad exclusiva sea la edición, comercialización, difusión, exportación, importación o distribución de libros y productos editoriales afines.
ARTÍCULO
37 El Estado promoverá condiciones
preferenciales de acceso de los editores,
libreros y distribuidores a
los fondos
de garantía de crédito.
ARTÍCULO 38- El gobierno, por medio del Consejo Nacional de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas, gestionará acuerdos para obtener tarifas postales y fletes de transporte preferenciales para el libro.
CAPÍTULO XI
DE
LAS AUTORIDADES COMPETENTES
ARTÍCULO 39- Los ministerios de Educación Pública y Cultura y Juventud son los responsables de la ejecución de la Política Nacional de Fomento
de la Lectura, el Libro y
las Bibliotecas. Para ello actuarán en coordinación
con las demás instancias nacionales, regionales y locales encargadas de las políticas educativas, científicas, industriales, tributarias y fiscales que afecten este sector.
ARTÍCULO 40- Créase el Consejo
Nacional de la Lectura, el
Libro y las Bibliotecas como
organismo asesor del Estado
en la aplicación de la
Política Nacional de Fomento de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas. El Consejo estará adscrito al Ministerio de Cultura y Juventud. Tendrá las siguientes funciones:
1) Asesorar
al gobierno en la reglamentación y ejecución de la presente ley.
2) Concertar
y coordinar las acciones
del Estado, el sector privado y la comunidad para lograr los objetivos de la ley.
3) Participar en
la definición de la política
nacional de fomento a la lectura y proponer periódicamente al Estado el Plan
Nacional para el Fomento de
la Lectura, el Libro y las Bibliotecas.
4) Recomendar criterios y reglas para las acciones de fomento a la actividad editorial y las bibliotecas,
y para la aprobación de aportes
a actividades de fomento. 5) Asesorar a las autoridades competentes en la definición y desarrollo de las políticas que permitan cumplir las metas de esta ley.
6) Proponer a las autoridades
educativas competentes acciones para la formación de los profesionales del libro, los maestros y bibliotecarios, así como las medidas para la capacitación técnica del personal
vinculado a la actividad
editorial y a las bibliotecas.
7) Hacer seguimiento
y evaluación, así como promover la evaluación externa, del desarrollo
de la Política Nacional de Fomento de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas y presentar informes periódicos sobre su avance.
8) Promover acuerdos
para obtener tarifas postales y fletes de transporte preferenciales.
9) Promover la exoneración
de impuestos regionales o
locales de industria y comercio
u otros, a editores, libreros y bibliotecas en los ámbitos territoriales
respectivos.
10) Impulsar la identificación
de buenas prácticas en el sector editorial y su divulgación.
ARTÍCULO 41- El Consejo Nacional de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas estará conformado por los siguientes
miembros:
1) El Ministro (a) de Cultura y Juventud, quien lo presidirá.
2) El Ministro (a) de Educación Pública.
3) El Director (a) del Sistema Nacional de Bibliotecas
(SINABI).
4) Un representante de los autores y creadores
de obras literarias o artísticas, designado de común acuerdo por
el mismo Consejo.
5) Un representante de los editores, designado
por la Cámara Costarricense
del Libro.
6) Un representante de los libreros y distribuidores, designado por la Cámara Costarricense del
Libro.
7) El responsable de la red de bibliotecas escolares del Ministerio de Educación Pública (MEP).
Podrán participar
en representación del Ministro (a) un Viceministro (a)
de su misma cartera y debidamente designado por el
Ministerio respectivo.
ARTÍCULO 42- Remuneración, dietas, estipendios o emolumentos por asistencia a las sesiones y reuniones de trabajo
Los miembros
de las instancias integrantes
del Consejo Nacional de la Lectura,
el Libro y las Bibliotecas,
no recibirán dietas, estipendios o emolumentos por la asistencia y cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 43- El Poder Ejecutivo reglamentará la elección de los representantes al Consejo y señalará la entidad oficial que asumiría la Secretaría, especificando los criterios, mecanismos y periodicidad de elección de los representantes de los distintos sectores.
CAPÍTULO XII
DEL
FONDO NACIONAL PARA EL FOMENTO DE LA
LECTURA,
EL LIBRO Y LAS BIBLIOTECAS
ARTÍCULO 44- Creación del Fondo Nacional para el Fomento de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas
Para apoyar
las políticas de fomento establecidas en esta ley, créase el Fondo Nacional para el Fomento de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas, que será́ administrado por el Ministerio de Cultura y Juventud, según la reglamentación que expida el gobierno al efecto.
ARTÍCULO 45- Se autoriza a todas las instituciones públicas, centralizadas y autónomas, y a
las empresas del Estado a presupuestar
y realizar transferencias a
favor del Fondo Nacional de la Lectura,
el Libro y las Bibliotecas creado en esta
ley, para apoyar el desarrollo y cumplimiento de los fines y actividades que se le
corresponden a ese Fondo.
ARTÍCULO 46- Los contribuyentes del impuesto sobre la renta, personas físicas o jurídicas, podrán hacer aportes
al Fondo Nacional de la Lectura,
el Libro y las Bibliotecas,
los cuales se considerarán como un gasto válidamente deducible para el cálculo de la renta neta imponible
de ese impuesto o como crédito tributario.
CAPÍTULO XIII
DE
LAS COMPETENCIAS INSTITUCIONALES
ARTÍCULO 47- Para los efectos de esta ley, son competencias del Ministerio de Cultura y Juventud:
1) Ejecutar el
Plan Nacional para el Fomento
de la Lectura, el Libro y
las Bibliotecas en lo que
le corresponda, así como coordinar y verificar su ejecución
en lo que se refiera a otras entidades
públicas y privadas.
2) Definir y ejecutar
la política estatal en lo referente al Sistema
Nacional de Bibliotecas (SINABI).
3) Dirigir y coordinar
el Sistema Nacional de Bibliotecas
(SINABI).
4) Orientar los
planes y programas sobre creación, fomento y fortalecimiento de las bibliotecas
públicas y los servicios que por medio de ellas se prestan.
5) Desarrollar el
programa de dotación bibliográfica del Sistema Nacional de Bibliotecas
(SINABI) en forma continua y permanente,
destinando los recursos suficientes.
6) Promover la recuperación,
conservación y difusión del
patrimonio bibliográfico nacional.
TÍTULO XIV
DISPOSICIONES
FINALES
ARTÍCULO 48- La presente ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo
en un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de su publicación.
TRANSITORIO ÚNICO- En la medida en
que los ciudadanos tengan mayor capacidad de interpretación y comprensión, tendrán mayores posibilidades de entender las normas y comportamientos que les garanticen a ellos mismos y al país la seguridad; en consecuencia, para el financiamiento del Fondo Nacional
de la Lectura, el Libro y
las Bibliotecas, se establece
la obligación del Instituto Nacional de Seguros de presupuestar y transferirle, de sus utilidades anuales, doscientos cincuenta millones de colones anuales, durante un período de cinco años consecutivos.
Esa transferencia deberá realizarse durante el mes
de enero de cada año del período indicado, iniciando el primer mes de enero luego de la entrada en vigencia de la presente ley.
Rige a partir
de su publicación.
Wagner Alberto Jiménez Zúñiga
Presidente
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022628164 ).
REINSCRIPCIÓN DE SOCIEDADES DISUELTAS
Expediente N.° 22.930
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Antecedentes
El 21 de marzo
de 2017 se promulgó la Ley N.° 9428, Impuesto a las Personas Jurídicas,
a través de la cual se establece un impuesto a todas las sociedades mercantiles, sucursales de una sociedad extranjera
o su representante y empresas individuales de responsabilidad limitada que se encuentren inscritas en el Registro
Nacional.
De conformidad
con el artículo 7º de la
Ley N.° 9428, el no pago
del impuesto establecido por tres períodos
consecutivos es causal de disolución
de la sociedad mercantil y
con ello el fin de su personalidad jurídica. Esta medida busca disuadir
el incumplimiento de obligaciones tributarias por parte de las sociedades.
Según la información
del Ministerio de Hacienda, 76819 sociedades
serían disueltas en los próximos
meses por no pagar el impuesto a las personas jurídicas conforme a la disposición el artículo 7 de la citada ley. https://www.nacion.com/economia/finanzas/clave-fiscal-de-nuevo-la-disolucion-de-sociedades/PSB4W3DHLFBZLPFGHBMOUTYG2U/story/
Asimismo, el
Código de Comercio determina, en
su artículo 201 inciso a), la disolución de las sociedades por el vencimiento del plazo estipulado en su escritura
constitutiva.
La disolución contemplada por la Ley N.° 9428 y por el Código de Comercio conllevan elevados costos para los accionistas y sus representantes legales, ya que muchas de estas sociedades tienen bienes o actividades y a raíz de la disolución se ven limitados en su
accionar, acarreando costos elevados principalmente en procesos de liquidación y traspasos.
Es de todos
conocido que, durante los últimos años,
la economía costarricense
ha enfrentado una grave
crisis económica que con la pandemia
generada por el covid-19 vino a agravarse, desencadenando en que muchas sociedades
han enfrentado serias dificultades para hacer frente a sus obligaciones tributarias.
Según datos
de la Cámara de Industrias de Costa Rica, tenemos un sector privado que genera el
86% de los empleos del país y existen más de 4,000 empresas del sector
industrial que contribuyen a la seguridad
social y 1,671 empresas industriales
que contribuyen a la economía
y comercio. Es un hecho que
esta disposición del artículo 7º de la ley citada, si no se ajusta adecuadamente para contemplar la posibilidad de que las sociedades
se pongan completamente al
día y así puedan ser reinscritas, generará daños al fisco y en general a la economía en virtud del cese
de las actividades de estas
sociedades, acompañado paralelamente de la reducción de empleos debido a la desaparición de estas personas jurídicas, un daño irreversible
que empeora la situación
actual del país y colateralmente
afecta el mismo sostenimiento del delicado equilibrio fiscal.
Esta ley pretende
dar la posibilidad de reinscripción a todas esas sociedades que, a raíz de la grave crisis económica, no han podido hacer frente
al pago del impuesto a las
personas jurídicas, de forma tal
que, cumpliendo con todos los pagos pendientes,
puedan retomar su actividad y recuperar su personalidad
jurídica.
Normas similares
en el derecho comparado
El conjunto de problemas que se ocasionan con la
disolución de una sociedad mercantil ha llevado a que en los Estados Unidos la figura de la reinscripción de sociedades sea común, regulada en todos
los Estados. Se pueden citar, a modo de ejemplo, las regulaciones de
Florida (Florida Business Corporation Act, título
XXXVI, capítulo 607, sección
1422); Montana (Montana Code, título 35, capítulo 14, parte 14);
Massachusetts (General Laws, capítulo 156D, sección 14.22, 950 CMR 113.47); Maine (Maine Code, título 31, capítulo 21, subcapítulo 8, párrafo 1593);
Kentucky (Kentucky Revised Statutes, 14A.7-030); Vermont (Vermont Statutes, título 11-C, capítulo 012, párrafo 1212); Oregon (Oregon Revised Statutes, 63.654, volumen 2, título 7, capítulo 63, sección 63.654);
Missouri (Code of Missouri, título XXIII, capítulo 351, sección 488).
Aspectos generales
de la norma que se propone
Con el
proyecto se pretende permitir que las sociedades disueltas en aplicación
del artículo 7º de la Ley N.° 9428, tengan la posibilidad de ser reinscritas ante el Registro de Personas Jurídicas, una vez demuestren
que han pagado la totalidad de los montos pendientes, multas, sanciones e intereses adeudados por concepto de los tributos contemplados
por la referida ley.
Por las razones
apuntadas, se somete a consideración de las diputadas y los diputados, el presente proyecto
de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REINSCRIPCIÓN DE SOCIEDADES DISUELTAS
ARTÍCULO
1- Objeto
La presente
ley tiene como objeto permitir que las sociedades que hayan sido disueltas por no pago del impuesto a las personas jurídicas
o por vencimiento del plazo de conformidad con la Ley
N.° 9428, Impuesto a las Personas Jurídicas,
de 21 de marzo de 2017, así
como por el acaecimiento de la circunstancia prevista en el artículo
201 inciso a) del Código de Comercio, tengan la posibilidad, mediante el pago
de la totalidad de los montos pendientes, multas, sanciones e intereses, de reinscribirse ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional
de Costa Rica, de forma tal que recuperen
la personalidad jurídica y sigan llevando a cabo las actividades comerciales que están llamadas a desempeñar.
ARTÍCULO
2- Plazo
Las sociedades
mercantiles, las sucursales
de una sociedad extranjera o su representante, las empresas individuales de responsabilidad limitada, las casas extranjeras,
las sociedades anónimas,
las sociedades de responsabilidad
limitada, las sociedades en comandita y las empresas individuales de responsabilidad limitada podrán solicitar, a través de sus representantes legales, ante el Registro Nacional de Costa Rica la reinscripción
de la sociedad en un plazo no mayor a tres años después de la declaratoria de su disolución, siempre y cuando hayan cumplido
con las exigencias establecidas
en esta ley.
ARTÍCULO
3- Pagos
Para realizar la reinscripción de una sociedad, el
representante legal deberá completar la solicitud correspondiente conforme al reglamento de esta ley, y adjuntar
a la misma, la documentación
pertinente que acredite la cancelación de la totalidad de los montos, sanciones,
multas e intereses que adeude.
ARTÍCULO
4- Reforma
del Código de Comercio
Se reforma
el inciso a) del artículo 201 del Código de Comercio, Ley 3284, de 30 de abril de 1964, para que en adelante disponga:
Artículo 201- Las sociedades
se disuelven por cualquiera de las siguientes causas:
a) El vencimiento del plazo señalado en la escritura social. Las sociedades disueltas por esta
causal podrán ser reinscritas
en el Registro
de Personas Jurídicas siempre
que ello lo solicite el representante de la sociedad antes de transcurridos tres años después
de la disolución, previo pago de todos los
montos pendientes, multas, sanciones e intereses por obligaciones
por concepto del impuesto regulado en la Ley 9428.
(…).
ARTÍCULO
5- Reforma
de la Ley 9428
Adiciónese un artículo
7 bis a la Ley N.° 9428, Impuesto a las Personas Jurídicas, de 21 de marzo de
2017, para que contenga un párrafo
final adicional cuyo texto es el siguiente:
Artículo 7 bis- Reinscripción por pago de adeudos
No obstante lo dispuesto en el
artículo 7, en un plazo máximo de 3 años, contado a partir de la cancelación de la inscripción, el representante legal de la sociedad,
previo pago de todos los montos
pendientes, multas, sanciones e intereses podrá solicitar al Registro Nacional la reinscripción
de la sociedad. Durante ese plazo
se mantendrá la protección
de la razón social de la sociedad
afectada, de lo que deberá asegurarse el Registro
de Personas Jurídicas del Nacional.
TRANSITORIO ÚNICO- El
Poder Ejecutivo deberá elaborar y emitir el reglamento a
esta ley dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley.
Rige a partir
de su publicación.
Ana Karine Niño
Gutiérrez Pablo Heriberto Abarca Mora
Diputada y diputado
NOTA:
Este proyecto
aún no tiene comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2022628175 ).
Texto dictaminado
del expediente N.º 22.841,
en
la sesión N.º 37, de la Comisión Permanente
de
Asuntos Sociales, celebrada el día 1
de
marzo de 2022.
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPUBLICA DE COSTA RICA
DECRETA
FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES
PARA
MEJORAR LA EMPLEABILIDAD
DE
LOS JÓVENES
ARTÍCULO 1. – Adiciónese
un nuevo inciso b) al artículo
2 de la Ley de creación de la Comisión
Nacional de Préstamos para la Educación
(CONAPE), Ley N° 6041 del 18 de enero de 1977 y sus reformas, corriendo la numeración según corresponda, para
que se lea como sigue:
“ARTICULO 2º.- La Comisión administrará un fondo con los fines siguientes:
(…)
b) Conceder
financiamiento para la realización
de cursos cortos, de formación, capacitación y/o especialización en las competencias y habilidades de mayor demanda
para insertarse en la actividades económicas, tales como cursos de idiomas, presentación de pruebas internacionales, obtención de certificaciones de habilidades, capacidades o conocimientos, nacionales y/o internacionales tanto dentro como fuera del país, en las distintas
modalidades de oferta (presencial, virtual y/o híbrida)
y de formación como son los campamentos de formación (bootcamps); basado en el mérito
y la condición socioeconómica
de los solicitantes, con preferencia en las áreas de mayor demanda del
mercado laboral.
(…)”.
ARTÍCULO 2. – La Comisión
Nacional de Préstamos para la Educación
(CONAPE) podrá realizar convenios con las empresas, organizaciones y centros educativos, de formación y capacitación, tanto del sector público
como del privado, para ofrecer
el financiamiento de los cursos para los empleados de las empresas y los estudiantes en general con base en las necesidades formativas que le expongan, siempre que coincidan con los propósitos y objetivos de CONAPE.
ARTÍCULO 3. – Corresponderá
al Consejo Directivo de
CONAPE, a propuesta del Secretario
Ejecutivo, definir y aprobar las tasas de interés de los préstamos, así como las carreras y cursos, la población beneficiaria
y la cantidad de recursos
que destinará de su presupuesto para financiar lo dispuesto por esta
Ley.
Rige a partir
de su publicación.
Diputada Xiomara Rodríguez Hernández
Presidenta de la Comisión
Permanente de Asuntos Sociales
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022628115 ).
TEXTO SUSTITUTIVO
EXPEDIENTE N° 21617
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DIGITALIZACIÓN
DE LOS ÍNDICES NOTARIALES, MEDIANTE REFORMA DEL ARTÍCULO 27 DEL CÓDIGO NOTARIAL, LEY N.° 7764, DE
17 DE ABRIL 1998.
ARTÍCULO ÚNICO - Se reforma el artículo
27 del Código Notarial, Ley N.° 7764, de 17 de abril
1998 y se lea de la siguiente manera:
“Artículo
27- Presentación de los índices
Los índices
de instrumentos públicos deben presentarse quincenalmente al Archivo
Notarial dentro de los cinco días hábiles siguientes a los días quince y último de cada mes. Para la presentación de los índices la persona notaria deberá utilizar únicamente la plataforma tecnológica que la Junta Administrativa
del Archivo Nacional determine. De manera excepcional, para casos fortuitos o de fuerza mayor, la Junta Administrativa
del Archivo Nacional podrá determinar otros medios, requisitos y procedimientos para la presentación
de los índices por parte de las personas notarias.
Vencido el
término indicado para su presentación, el Archivo Notarial informará al órgano disciplinario respectivo sobre las personas notarias que
no cumplieron oportunamente
con la presentación de los índices.
Con el
fin de costear el mantenimiento de la plataforma tecnológica de servicio que se utilice en la presentación
del índice, la Junta Administrativa
del Archivo Nacional podrá establecer mecanismos de cobro a las personas usuarias de
la misma y definir las sumas que correspondan, previo análisis de los costos de operación.”
Rige tres
meses después de su publicación.
TRANSITORIO ÚNICO - Para las
personas funcionarias notarias
consulares del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, estas disposiciones
entrarán en vigencia 1 año después de la publicación de esta ley.
Dip. Wagner Jiménez Zúñiga
Presidente
Comisión Permanente Especial de Ciencia,
Tecnología y Educación
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022628171 ).
N° 003-2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que la señora
Susann Cunningham Arguello, mayor, divorciada una vez, abogada,
portadora de la cédula de identidad
número 1-0904-0878, vecina
de San José, en su condición de apoderada especial
con facultades suficientes para
estos efectos, de la empresa Teris BPO Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-799868, presentó solicitud
para acogerse al Régimen de
Zonas Francas ante la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad
con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que la instancia interna de la administración
de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre
de 2006, conoció la solicitud
de la compañía Teris BPO
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-799868, y con fundamento en
las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER N° 02-2021 de fecha 04 de enero de 2021, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de
lo dispuesto por la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento.
III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el
Régimen de Zonas Francas a
la empresa Teris BPO
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-799868 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la
Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad
de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR
“8220 Actividades de centros
de llamadas”, con el siguiente detalle: Actividades de centros que atienden llamadas de clientes utilizando operadores humanos, como los call centers. Lo
anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación
|
CAECR
|
Detalle de la clasificación CAECR
|
Detalle de servicios
|
Servicios
|
8220
|
Actividades de centros de llamadas
|
Actividades de centros que atienden llamadas de clientes utilizando operadores humanos, como los call centers
|
Las actividades
desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.
La beneficiaria
obtuvo una puntuación de 102 en el Índice de Elegibilidad
Estratégica (en adelante IEES).
3º—La beneficiaria
operará en el parque industrial denominado Finamec S. A., situado en el
distrito Mata Redonda, del cantón
San José, de la provincia de San José.
4º—La beneficiaria
gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y
sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos,
términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud
de la Ley N° 7210 quedan supeditados
a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre
Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones
de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios
previstos en la Ley N° 7210
que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos
para la concesión de las prórrogas
previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los
efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración
lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa
beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa
y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de
Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas)
la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria
podrá introducir sus servicios al mercado local, observando
los requisitos establecidos al efecto por los artículos
3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular
los que se relacionan
con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria
se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 115 trabajadores, a más tardar el
01 de enero de 2022. Asimismo,
se obliga a realizar y mantener una inversión
nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
más tardar el 16 de octubre de 2023. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará
el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo
Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria,
como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo
podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo
de inversión anteriormente señalado.
7º—Una vez suscrito el Contrato
de Operaciones, la empresa
se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 01 de febrero de 2021. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para efectos
de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER
de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el
Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá
presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso,
los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que
la legislación costarricense
e internacional disponga
para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER
un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme
a las condiciones que PROCOMER establezca,
dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio
de Hacienda, toda la información
y las facilidades requeridas
para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas
y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En
caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones
de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices
que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo
podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde
un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en
el artículo 20 de la Ley Nº
7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona
Franca, sin responsabilidad para el
Estado, todo de conformidad
con lo dispuesto en la Ley
N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La
eventual imposición de estas
sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez
comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato
de Operaciones.
En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato
de Operaciones, y no justifique
razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el
inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen,
la empresa deberá haber sido autorizada
por la Dirección General de
Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que, para la promoción, administración y supervisión
del Régimen emita PROCOMER,
serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa
o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será
causa suficiente para que el
Ministerio de Hacienda proceda
a la liquidación de tributos
exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la
Ley N° 7210 y sus reformas y demás
leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos
los requisitos de la Ley N°
7210, sus reformas y reglamentos,
así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad
con el artículo 74 de la
Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida
de las exoneraciones e incentivos
otorgados, previa tramitación
del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.
16.—La empresa
beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones
(fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios
al amparo del Régimen, si
no ha cumplido con la inscripción
indicada.
17.—Rige
a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil veintiuno.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2022627959 ).
Nº 0034-2022
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre
de 1996, Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como
lo dispuesto en la Ley Nº
10103 publicada en el Diario Oficial
La Gaceta el 07 de diciembre de 2021, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2022 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que las gestiones de promoción y consolidación del posicionamiento
de Costa Rica en la economía
internacional, orientadas a
propiciar el desarrollo y con ello, mejorar las condiciones de vida de los habitantes
de la nación, son un pilar central de la gestión del sector comercio exterior.
El Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) como ente rector, es el órgano responsable
de definir y dirigir la política comercial externa, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales,
el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta
exportable nacional y con ello
la integración en las cadenas globales de valor, todo ello con incidencia
positiva en el crecimiento socioeconómico.
II.—Que desde
esta perspectiva, la región de Medio Oriente y norte de África representa un mercado de más de
400 millones de personas. En particular, Emiratos
Árabes Unidos con un PIB (producto
interno bruto) per cápita de 31982, representa uno
de los principales destinos de exportaciones de productos y servicios costarricenses en la región. De tal forma, el Ministerio de Comercio
Exterior en conjunto con la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) han venido realizando distintas acciones con el fin fortalecer y ampliar las exportaciones de bienes y servicios a dicha región.
III.—Que en
este contexto, el país contará
con representación en las
ferias: Gulfood y Expo Dubái,
ambas a realizar en el Emirato de Dubái
(Emiratos Árabes Unidos).
La feria Gulfood es una
feria especializada en la industria alimentaria y de hospitalidad,
cuenta con representación
de más de 4000 mil empresas,
120 países y contará con la
participación de varias empresas costarricenses. Expo Dubái es una exposición,
organizada al amparo de la Oficina
Internacional de Exposiciones
(BIE) que cuenta con la participación
de más de 150 países y millones de personas. De igual
forma, se van a sostener encuentros
empresariales y gremiales organizados por PROCOMER; reuniones con las autoridades de gobierno en los
Emiratos de Sharjah y Dubái,
entre otros; así como participación en paneles de discusión
sobre temas atinentes a dichos eventos. En cuanto
a esta última
actividad, la misma resulta propicia para divulgar el Programa
DESCUBRE que busca revalorizar
la agricultura y la pesca como actividades sostenibles hacia una economía inclusiva
y dinámica. DESCUBRE persigue
además aumentar el valor agregado de la producción nacional, migrando hacia actividades que requieran mayores habilidades y conocimientos e incrementar la oferta exportable del país.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
al señor Julián Aguilar Terán,
portador de la cédula de identidad
número 1-1126-0973, funcionario
de la Dirección General de Comercio Exterior, para viajar al emirato de Dubái (Emiratos Árabes Unidos), en calidad de Asesor del señor Andrés Valenciano Yamuni, Ministro de Comercio Exterior, durante
su viaje oficial para promover y fortalecer las relaciones y oportunidades comerciales con los países del Medio Oriente. Lo acompañará durante su participación
en las ferias: Gulfood y
Expo Dubái, ambas a realizar
en el emirato
de Dubái (Emiratos Árabes Unidos). Asimismo, en encuentros empresariales
y gremiales organizados por PROCOMER y en reuniones con las autoridades de gobierno en los
emiratos de Sharjah y Dubái,
entre otros. Eventos que se
llevarán a cabo del 15 al
21 de febrero del presente año, fechas en
las cuales el funcionario participará como Asesor del señor Ministro. Durante su estadía procurará
cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) acompañar al Ministro en la feria Gulfood 2022 y mantener distintas reuniones en el marco
de la feria para promover la oferta
exportable de Costa Rica; 2) participar en encuentros empresariales
y gremiales organizados por PROCOMER en los Emiratos Árabes
Unidos, promocionar la imagen de Costa Rica como destino atractivo
como fuente de una canasta de bienes y servicios de exportación de clase mundial, que podrían encontrar nuevas oportunidades en el mercado del Medio Oriente; 3) acompañar al Ministro en la feria Expo Dubái y mantener distintas reuniones en el marco
de la feria para promover la oferta
exportable de Costa Rica; 4) acompañar al Ministro en un panel de discusión de Expo Dubái, presentando la experiencia de
Costa Rica en el tema de agroindustria, a partir de la implementación de la
iniciativa de política pública denominada DESCUBRE; y 5)
acompañar al Ministro como parte de la delegación oficial en reuniones con las autoridades de gobierno en Emiratos Árabes
Unidos, con el objetivo de impulsar la agenda de comercio
entre los países y explorar formas de potenciar la relación bilateral.
Artículo 2º—Los gastos
del señor Julián Aguilar Terán
por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, alimentación
y hospedaje, a saber, US$2.622.16 (dos mil seiscientos veintidós dólares con dieciséis centavos) sujeto a liquidación, serán costeados con recursos de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los gastos
por concepto de transporte aéreo de ida y de regreso, transporte terrestre en Costa Rica, en el emirato de Dubái
(Emiratos Árabes
Unidos) y en los emiratos de Sharjah
y Dubái, entre otros, será cubierto con recursos de la Promotora. De igual forma, el seguro médico viajero
y cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios
imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo.
Asimismo, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos
conexos por pago de equipaje, según los artículos
31 y 52 del Reglamento de Gastos
de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por
cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. Los gastos correspondientes a las pruebas
PCR de COVID-19, requeridas para el
ingreso a cada uno de los lugares a visitar
y cualquier otro gasto requerido por las autoridades migratorias de cada país, relacionado con las medidas de prevención a raíz de la pandemia del COVID 19,
también serán cubiertos con recursos de
PROCOMER. Por itinerario llega
al emirato de Dubái (Emiratos Árabes Unidos) el 15 de febrero a las 00:05
horas, por lo que se le aplicará
en lo que corresponda según el artículo
42 inciso d del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Por efectos de itinerario
y rutas de vuelo desde y hacia el
lugar de destino viaja a partir del 13 de febrero y regresa a Costa Rica
hasta el 22 de febrero del presente año. Los días 13, 19 y 20
de febrero corresponden
a fin de semana.
Artículo 3º—El funcionario
no harán uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido por PROCOMER para realizar este viaje.
Artículo 4º—Rige
a partir del 13 al 22 de febrero
de dos mil veintidós.
San José, a los dos días del mes de febrero de dos mil veintidós.
Andrés
Valenciano Yamuni, Ministro
de Comercio Exterior.— 1 vez.—O.
C. N° SG-000010-22.—Solicitud N° 008-2022-PRO.— ( IN2022627981 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
Acuerdo número
02-01-2022-ABM.—Dirección
General de Migración y Extranjería.—San
José, al ser las doce horas quince minutos del diecisiete de enero de 2021. Se delega la suscripción de las resoluciones por medio de las cuales se rechazan por inadmisible
las solicitudes de categoría especial por razones de humanidad debido al incumplimiento de la prevención realizada, así como aquellas a través de las cuales se resuelvan los recursos
de revocatoria presentados
contra cualquier resolución
a través de la cual se rechace o deniegue una solicitud
de categoría especial por razones de humanidad, con fundamento en el
artículo 93 inciso 12) de
la Ley General de Migración y Extranjería
número 8764, el decreto ejecutivo número 37112-GOB, denominado Reglamento de Extranjería, especialmente lo preceptuado en su numeral 57 y 136, así como los
artículos 89, 90, 91, 92 y 134 inciso
2) de la Ley General de la Administración Pública.
Resultando:
1º—Que de conformidad
con los artículos 12, 13 y
14 de la Ley General de Migración y Extranjería de la Ley General de Migración
y Extranjería número 8764,
la Dirección General de Migración
y Extranjería es un órgano
de desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, con las competencias
y funciones que señala el referido cuerpo
legal.
2º—Que el
artículo 13 inciso 14) de
la Ley de Migración y Extranjería
N° 8764, establece como una de las funciones de la Dirección General de Migración y Extranjería, la de “…Delegar y
avocar, en caso necesario, facultades de su competencia, cuando con ello se faciliten los servicios que debe prestar”. Asimismo, los artículos
89 al 94 de la Ley General de la Administración Pública desarrollan en forma general lo referente a
la avocación y la delegación
de firma para cierto tipo de actos.
3º—Que el
artículo 57 del Reglamento
de Extranjería indica “Corresponderá
a la Dirección General emitir
la resolución sobre la procedencia de la solicitud de permanencia legal bajo el supuesto de razones de humanidad (…).”, otorgando
así a la Dirección General
la competencia para resolver las solicitudes referentes a razones de Humanidad.
4º—Que los
cambios producidos en las últimas décadas en relación
con los flujos migratorios internacionales,
entre los que se destacan el crecimiento de la población extranjera residente en el territorio
nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.
5º—Que la Dirección
General de Migración y Extranjería
requiere de estructuras orgánicas modernas y de personal formado, con capacidad de ejercer sus funciones de manera eficiente y eficaz, para brindar un servicio de calidad a sus usuarios, tanto nacionales como extranjeros. Que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
mediante oficios
DM-1298-2004, del 30 de agosto de 2004, y
DM-736-2005, del 10 de mayo de 2005, aprobó la Estructura Organizacional de la Dirección General, misma que se
dirige a la prestación de un servicio
público eficiente y eficaz en beneficio
del administrado.
6º—Que la Ley General de la Administración Pública número 6227 establece en el numeral 225 establece que “El órgano deberá conducir el procedimiento con la intención de lograr un máximo de celeridad y eficiencia, dentro del respeto del ordenamiento y a los derechos e intereses del administrado.”
7º—Que el
artículo 269 inciso 1) de
la Ley General de la Administración Pública establece que “La actuación administrativa se realizará con arreglo a normas de economía, simplicidad, celeridad y eficiencia” y en su inciso 2) establece
que “Las autoridades superiores
de cada centro o dependencia velarán, respecto de sus subordinados, por el cabal cumplimiento
de este precepto, que servirá también de criterio interpretativo en la aplicación de las normas de procedimiento”.
8º—Que la Sala Constitucional ha indicado en lo que nos interesa,
con relación a los principios de eficacia, eficiencia, simplicidad y celeridad procesal en los servicios
que brinda la Administración
Pública, que: “…La Constitución
Política, en su parte orgánica, recoge o enuncia algunos principios rectores de la función y organización administrativas, que
como tales deben orientar, dirigir y condicionar a todas las administraciones públicas en su cotidiano
quehacer. Dentro de tales principios destacan la eficacia, eficiencia, simplicidad y celeridad (artículos –todos de la Constitución Política- 140, inciso
8, en cuanto le impone al Poder Ejecutivo el deber
de “Vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas”, el 139, inciso 4, en la medida que incorpora el concepto
de “buena marcha del Gobierno” y el 191 al recoger el principio de “eficiencia de la administración”).
Estos principios de orden constitucional, han sido desarrollados
por la normativa infra constitucional, así, la Ley
General de la Administración Pública
los recoge en los artículos
4°, 225, párrafo 1°, y 269, párrafo
1°, y manda que deben orientar y nutrir toda organización y función administrativa. La eficacia como principio supone que la organización y función administrativa deben estar diseñadas
y concebidas para garantizar
la obtención de los objetivos, fines y metas propuestos y asignados por el propio
ordenamiento jurídico, con
lo que debe ser ligado a la
planificación y a la evaluación
o rendición de cuentas (artículo 11, párrafo 2°, de la Constitución Política). La eficiencia,
implica obtener los mejores resultados
con el mayor ahorro de costos o el uso
racional de los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros. La simplicidad demanda que las estructuras administrativas y sus competencias
sean de fácil comprensión y entendimiento, sin procedimientos alambicados que retarden la satisfacción de los intereses públicos
empeñados. Por su parte, la celeridad obliga a las administraciones públicas cumplir con sus objetivos y fines de satisfacción
de los intereses públicos, a través de los diversos mecanismos,
de la forma más expedita, rápida y acertada posible para evitar retardos indebidos. Este conjunto
de principios le impone exigencias, responsabilidades y deberes permanentes a todos los entes
públicos que no pueden declinar de forma transitoria o
singular.” (Voto 2011-6335, 17 de mayo
de 2011).
Considerando:
1º—La figura de la delegación encuentra amplio sustento jurídico
en la Ley Migración y Extranjería y la Ley General de la Administración
Pública, además del
dictamen de la Procuraduría General de la República número C-057-99, del 19 de marzo
de 1999 y en el voto de la Sala Constitucional
2005-01562, de las 14 horas 49 minutos del 16 de febrero del año 2005. Si bien, dicho voto fue
emitido encontrándose vigente la Ley General de Migración
y Extranjería N° 7033, la actual Ley N° 8764 mantiene la misma disposición.
2º—En
virtud de lo establecido por el artículo
134 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, con relación a la necesidad de firma en todos
los actos administrativos como requisitos de validez, y de la estructura orgánica de la Dirección General de Migración,
se hace indispensable la delegación
de la firma de esta Representación, con el objeto de que no se concentre esa función de firmar, exclusivamente en las personas que ocupan los cargos de Director/a Subdirector/a, y así garantizar al administrado/a celeridad y por ende, eficacia
administrativa, en relación resoluciones por medio de las cuales se rechazan por inadmisible
las solicitudes de categoría especial por razones de humanidad debido al incumplimiento de la prevención realizada, así como aquellas a través de las cuales se resuelvan los recursos
de revocatoria presentados
contra cualquier resolución
a través de la cual se rechace o deniegue una solicitud
de categoría especial por razones de humanidad.
3º—En
línea con las de buenas prácticas de control interno que permiten a la Administración
disponer de medidas para mitigar
y prevenir riesgos o errores que entorpezcan el cumplimiento de los objetivos institucionales,
así como con el fin de garantizar la adecuada aplicación de los principios de legalidad, eficiencia y eficacia que deben regir el actuar
de la Administración Pública,
es necesario establecer limitaciones a la delegación indicada que permitan garantizar la adecuada fiscalización de la labor que se realiza,
por lo cual, como medida de control interno dichos funcionarios únicamente podrán suscribir las resoluciones que sean confeccionadas por terceros funcionarios de la Gestión de Extranjería y/o Coordinación Regional, según corresponda, quedando estrictamente prohibido que firmen aquellas que elaboren ellos mismos en el
ejercicio de sus funciones.
Por tanto:
Conforme a las consideraciones
y citas legales referidas, la Directora General
de Migración y Extranjería,
acuerda: Delegar la firma de las resoluciones por medio de las cuales se rechazan por inadmisible
las solicitudes de categoría especial por razones de humanidad debido al incumplimiento de la prevención realizada, así como aquellas a través de las cuales se resuelvan los recursos
de revocatoria presentados
contra cualquier resolución
a través de la cual se rechace o deniegue una solicitud
de categoría especial por razones de humanidad, en las siguientes personas funcionarias: 1. Cheily
Judith Flores Arias, mayor, casada en primeras nupcias,
licenciada en Derecho,
titular de la cédula de identidad número
8-0069-0313, vecina de Heredia, en
su calidad de Gestora de Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería; 2. Junithzaida
Quetzarely Escude Acuña, mayor, casada en segundas nupcias,
licenciada en Derecho,
titular de la cédula de identidad número
1-1505-0392, vecina de Alajuela, en
su calidad de colaboradora de Extranjería de la
Dirección General de Migración
y Extranjería; 3. Cindy María Molina Mora,
mayor, casada en primeras nupcias, licenciada en Derecho, titular de
la cédula de identidad número
1-0961-0576, vecina de Heredia, en
su calidad de Encargada de la Plataforma de Servicios
de la Gestión de Extranjería
de la Dirección General de Migración
y Extranjería; 4. Diana María Alfaro Córdoba,
mayor, casada en primeras nupcias, licenciada en Derecho, titular de
la cédula de identidad número
1-1087-0947, vecina de Alajuela, en
su calidad de Encargada del Subproceso de Valoración de la Gestión de Extranjería de la Dirección
General de Migración y Extranjería;
5. Eilen Marcela Ramírez Araya, mayor, soltera, licenciada en Derecho, titular de la cédula de identidad
número 1-1136-0890, vecina
de San José, en su calidad de colaboradora del Subproceso de Valoración de la Gestión de Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería; 6. María Alejandra Ramírez Sánchez,
mayor, soltera, licenciada en Derecho, titular de la cédula de identidad
número 1-1100-0143, vecina
de Heredia, en su calidad de colaboradora del Subproceso de Valoración de la Gestión de Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería; 7. Elizabeth María Ruiz Herrera, mayor,
soltera, licenciada en Derecho, titular de la cédula de identidad
número 2-0471-0750, vecina
de Alajuela, en su calidad de colaboradora del Subproceso de Valoración de la Gestión de Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería; 8. Jonathan Ricardo Rojas Martínez,
mayor, casado, licenciado en Derecho, titular de la cédula de identidad
número 1-0967-0767, vecino
de Cartago, en su calidad de colaborador del Subproceso de Valoración de la Gestión de Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería; 9. Mariel Arce Ureña,
mayor, soltera, licenciada en Derecho, titular de la cédula de identidad
número 1-1201-0015, vecina
de San José, en su calidad de colaboradora del Subproceso de Valoración de la Gestión de Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería; 10. Rebeca De Los Ángeles
Montero Corrales, mayor, casada, máster en Administración,
titular de la cédula de identidad número
6-0292-0087, vecina de Heredia, en
su calidad de Encargada del Subproceso de Documentación de la Gestión Extranjería de la Dirección
General de Migración y Extranjería;
11. Dinorah Baltodano Quintana, mayor, casada, Administradora, titular
de la cédula de identidad número
50226-0980, vecina de San José, en
su calidad de Directora Técnica Operativa y
Regional de la Dirección General de Migración y Extranjería y 12. Mauricio
López Elizondo, mayor, divorciado de sus primeras nupcias, titular de la
cédula de identidad número
1-0765-0182, vecino de San José, en
su calidad de Coordinador Regional de la Dirección
Técnica Operativa y Regional de la Dirección General de Migración y Extranjería, no obstante, como medida de control interno dichos funcionarios únicamente podrán suscribir las resoluciones que sean confeccionadas por terceros funcionarios
de la Gestión de Extranjería
y/o Coordinación Regional, según
corresponda, quedando estrictamente prohibido que firmen aquellas que elaboren ellos mismos en el
ejercicio de sus funciones.
La presente delegación rige, desde la suscripción del presente acuerdo delegatorio. Publíquese.—Raquel
Vargas Jaubert, Directora
General de Migración y Extranjería.—1
vez.—O.C. N° 4600060924.—Solicitud
N° 332280.—( IN2022628103 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
UNIDAD DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
Y
EQUIPOS DE APLICACIÓN
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AE-REG-0104-2022.—El
señor Alejandro Sancho Morera, numero
de cedula 2-0626-0745, en calidad
de representante legal de la compañía
Olary S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Zarcero, solicita la inscripción del equipo de aplicación de agroquímicos, tipo: atomizador de mochila motorizado,
marca: Maruyama, modelo:
MD9030, capacidad: 30 litros
y cuyo fabricante es:
Maruyama, MFG. Co. Inc. (Japón). Conforme
a lo que establece la Ley de protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N° 27037 MAG-MEIC. Se solicita
a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 12:00 horas del 22 de febrero
del 2022.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—(
IN2022628349 ).
AE-REG-0103-2022.—Trámite 7-2022-2.—El señor Alejandro Sancho Morera, número de cédula
2-0626-0745, en calidad de Representante Legal de la compañía Olary S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Zarcero, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de
Agroquímicos, Tipo: Atomizador de mochila motorizado, Marca: Maruyama,
Modelo: MM92, Capacidad: 20 litros y cuyo fabricante es: Maruyama, MFG. Co.
Inc. (Japón). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a las 11:00 horas del 22 de febrero del 2022.—Unidad de Registro de
Agroquímicos y Equipos.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2022628348 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2021-0009452.—Melissa Mora Martin, divorciada una vez, cédula de identidad
110410825, en calidad de apoderada especial de Todo Para
Sus Pies Sociedad Anónima con domicilio
en Moravia, San Vicente, Barrio La Guaria, calle 71, del Banco
Popular 125 metros sur, casa color blanco, Contiguo Lote Esquinero,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 44. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de publicidad y administración
de negocios de centros especializados el cuido de los pies.; en clase 44: Servicios
de cuidado higiénico y de belleza para los pies. Fecha: 23 de diciembre de 2021. Presentada el: 19 de octubre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022626242 ).
Solicitud Nº 2020-0005404.—Melissa
Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad N°
110410825, en calidad de apoderada especial de Myokardia,
Inc. con domicilio en 1000 Sierra Point Parkway, Brisbane, Ca 94005, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: MYOKARDIA
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos
cardiovasculares. Fecha: 21 de julio de 2021. Presentada el: 20 de julio de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022626245 ).
Solicitud Nº
2021-0001321.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de
identidad N° 110410825, en calidad de apoderada
especial de Vanessa Mathiew Rojas, soltera, cédula de
identidad N° 110520050, con domicilio en Cinco
Esquinas de Tibás, Urbanización Anselmo Alvarado, casa N° 16, Costa
Rica, solicita la inscripción de: by Vanessa Mathiew
como marca
de fábrica y comercio en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el: 12 de febrero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022626248 ).
Solicitud N° 2022-0000562.—Melissa Mora Martin, divorciada una vez, cédula de
identidad N° 110410825, en calidad de apoderado
especial de Televisa, S. de R. L. de C.V., con domicilio en Avenida Vasco de
Quiroga 2000, Edificio A, piso 4, Colonia Santa Fe, México, D. F., C. P. 06724,
México, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación;
formación; servicios de entretenimiento; a saber, producción
de programas de televisión;
programas de entretenimiento
por televisión; suministro de programas de televisión, no descargables, mediante servicios de vídeo a la carta; servicios de entretenimiento forma de programas
de televisión; producción
de programas de televisión
para su emisión en dispositivos móviles; producción de programas de televisión por cable; preparación y producción de programas de televisión; producción de entretenimiento en forma de programas de televisión; servicios consistentes en la realización de programas televisivos; producción de programas televisivos de entretenimiento; entretenimiento del tipo de
series de programas de televisión
en el ámbito
de las variedades; programas
de entretenimiento, a saber, series dramáticas y de comedia; programas de entretenimiento, a
saber, telenovelas; servicios de entretenimiento,
a saber, programas de televisión
ininterrumpidos en el ámbito de las noticias; producción de obras audiovisuales; producción de bioseries en formato audiovisual; actividades deportivas y culturales. Fecha: 27 de enero de 2022. Presentada el: 21 de enero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022626251 ).
Solicitud Nº
2021-0009451.—Melissa Mora Martin, divorciada
una vez, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de
apoderada especial de Todo para sus Pies Sociedad Anónima con domicilio en
Moravia, San Vicente, Barrio La Guaria, calle 71, del Banco Popular 125 metros
sur, casa color blanco, contiguo lote esquinero, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en clases 10 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Instrumentos
médicos no invasivos, a
saber, específicamente instrumentos
láser para ser utilizados en tratamientos para los pies; en clase
35: Servicios de publicidad
y administración de negocios,
relacionados con instrumentos
médicos láser para ser utilizados en tratamientos
para los pies. Fecha: 11 de
febrero de 2022. Presentada
el: 19 de octubre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022626252 ).
Solicitud Nº 2021-0002110.—Melissa
Mora Martín, divorciada
una vez, cédula de identidad N° 110410825, en calidad
de apoderado especial de Marke Group
LLC., con domicilio en: carr. Nº
3, Km 90.4, Barrio Aguacate, Yabucoa, PR 00767, Puerto Rico, solicita la
inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 4 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Diésel; aceites combustibles; aceites lubricantes; aceites de motor; aditivos no químicos para aceites de motor; aditivos no químicos para combustibles aditivos
no químicos para carburantes.
Fecha: 19 de enero de 2022.
Presentada el 08 de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2022626282 ).
Solicitud Nº 2021-0010863.—Melissa
Mora Martin, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderada especial de Laboratorios
Mallén, S. A. con domicilio en Calle Euclides Morillo N° 53, Arroyo Hondo, Santo
Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 15 de febrero de 2022. Presentada el: 30 de noviembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022626300 ).
Solicitud Nº 2021-0002122.—Melissa
Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de
Apoderado Especial de Marke Group
LLC. con domicilio en CARR. Nº3, KM 90.4, Barrio Aguacate, Yabucoa, PR 00767,
Puerto Rico, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 4. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites lubricantes; aceites de
motor. Fecha: 20 de enero de 2022. Presentada el: 7 de junio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022626304 ).
Solicitud Nº 2022-0000551.—Hongyan Wu, casado en primeras nupcias, cedula de
residencia 115600828300, en calidad de apoderado especial de Horizontes Co Pa Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101731009, con domicilio en avenida segunda calle 9 edificio Elia tercer piso,
San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clases: 9; 15 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Conectores
de instrumentos musicales, controladores
de interfaz digital de instrumentos
musicales que son interfaces de audio, dispositivos eléctricos y electrónicos de efectos de sonido para instrumentos musicales, dispositivos
eléctricos y electrónicos
de efectos para instrumentos
musicales, tarjetas de memoria
de circuitos integrados
para tocar instrumentos
musicales electrónicos; en clase 15: Instrumentos musicales,
Instrumentos musicales eléctricos;
Instrumentos musicales mecánicos,
Instrumentos musicales mecánicos,
Instrumentos musicales electrónicos,
Baios [instrumentos
musicales, campanulas, triángulos, timbales [instrumentos musicales, trombones musicales (teclas de instrumentos),
musicales (pedales de instrumentos),
teclados eléctricos,
correas para instrumentos musicales, crines de arcos para instrumentos musicales, cuerdas
de tripa para instrumentos
musicales, cuerdas para dispositivos
de afinado de instrumentos
musicales, dispositivos para afinar
instrumentos musicales, estuches
para instrumentos musicales, flautas dulces, flautas whistie, fundas y estuches para instrumentos musicales, instrumentos
de percusión, instrumentos
musicales, instrumentos musicales controlados
por microprocesador, instrumentos musicales controlados
por microprocesador, instrumentos musicales controlados
por ordenador, dispositivos para modificar señales de audio, aparatos para modificar señales de audio para instrumentos musicales, aparatos
para producir señales de
audio para instrumentos musicales, láminas movibles para instrumentos
musicales, lengüetas,
máquinas de efectos de sonido que sean instrumentos musicales, maracas y Shakers mazas para instrumentos
musicales, mazas instrumentos
musicales, arcos para instrumentos
musicales, clavijas, fuelles
pedales, puentes, teclados, teclas, válvulas, órganos, palo de lluvia, padales de efectos para instrumentos
musicales, pedales para baterías,
sintetizadores, soportes
para instrumentos musicales, sordinas,
tambores, tambores metálicos, tapas de boquillas. tarjetas de sonido para instrumento, varillas de arcos para instrumentos
musicales,
válvulas, trompas, trombones, trípodes para
instrumentos musicales.; en clase 37: Reparación
de instrumentos musicales, mantenimiento
de instrumentos musicales, restauración
de instrumentos musicales, servicios
de afinación para instrumentos
musicales. Fecha: 15 de febrero
de 2022. Presentada el: 20
de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022626334 ).
Solicitud Nº
2021-0003684.—Lei
(nombre) Tong (apellido), casado una
vez, cédula de residencia 115601009705, en calidad de apoderado generalísimo de
3-102-792640 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102792640
con domicilio en Escazú, calle Jaboncillo Condominio Monte Arrollo, apartamento
Nº 9, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Jasmine
como
nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al comercio en general en restaurantes, tiendas de artículos electrónicos
para el hogar, así como de artículos de computación y microcomputadores ubicado
San Jose, Escazú, Calle Jaboncillo, Condominio Monte Arroyo Nº
9. Fecha: 11 de junio de 2021. Presentada el: 23 de abril de 2021. San Jose: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022626337 ).
Solicitud N° 2021-0007489.—Ana Verónica Cruz Vargas, cédula de
identidad N° 114940749, en calidad de
apoderado especial de West Coast Waste
Industries Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101534315, con domicilio en San
José, Escazú, de la Hulera Costarricense cuatrocientos este y cincuenta sur,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Establecimiento comercial
dedicado al manejo de
material para reciclaje, ubicado
en San José, Escazú, de la Hulera Costarricense cuatrocientos este, cincuenta sur. Reservas: Reserva color: Verde y morado. Fecha: 9 de febrero de 2022. Presentada el: 19 de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022626339 ).
Solicitud Nº
2021-0010470.—Mario Camhi
Pardo, casado, pasaporte g006780332, en calidad de
apoderado especial de Universo Verde Uvita Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3102801633,
con domicilio en Osa, Uvita, Bahía Ballena, doscientos metros al sur del Bar La
Ballena Azul, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de hotelería, hostelería, servicios turísticos, servicio de restaurante, venta de alimentos y bebidas para el consumo. Reservas: de los colores: blanco,
verde y azul. Fecha: 02 de febrero del 2022. Presentada el 16 de noviembre del 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022626347 ).
Solicitud Nº
2021-0010472.—Mario Camhi
Pardo, casado, pasaporte g006780332, en calidad de tipo representante
desconocido de Universo Verde Lindora Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102755077, con domicilio en
cantón primero (San José) distrito cuarto (Catedral), edificio esquinero
denominado América, frente a Restaurante Chelles, quinto piso, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: Servicio de hotelería, hostelería, servicios turísticos, servicio de restaurante, venta de alimentos y bebidas de consumo. Reservas: De los colores: blanco
y verde Fecha: 1 de febrero de 2022. Presentada el: 16 de noviembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022626349 ).
Solicitud N° 2022-0000823.—Kivony Daniela Poyser Calderón,
soltera, cédula de identidad N° 702010070, con domicilio en San
Pablo, Residencial La Irma, casa 29D, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica
y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales. Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada el 28 de enero de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022626362 ).
Solicitud N° 2021-0007338.—Roy Alberto Leal Leal, casado una vez,
cédula de identidad N° 110470793, con domicilio en
Desamparados, Higuito, de la calle principal, 800 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DISCO MOVIL 2001 la
insuperable Muy imitada pero nunca igualada,
como marca
de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: discomóvil. Reservas: de los colores: blanco, verde, rojo, amarillo y negro. Fecha: 27 de setiembre de 2021. Presentada el 13 de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2022626383 ).
Solicitud N° 2021-0007339.—Roy Alberto Leal Leal, casado una vez,
cédula de identidad N° 110470793, con domicilio en
Desamparados, Higuito, de la calle principal, 800 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 103 Disco Móvil,
como marca de fábrica
y servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: discomóvil. Fecha: 27 de setiembre de 2021. Presentada el 13 de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños Guido,
Registradora.—( IN2022626384 ).
Solicitud Nº
2022-0000980.—Ana María Jurado Solorzano, casada una vez, cédula de identidad N° 109490933, con domicilio en Mata Redonda, de la
Contraloría General de la República, 150 metros oeste, edificio Edicol, tercer piso, oficina 3-2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios
en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios
de psicología. Reservas: se
reservan los colores negro, morado, anaranjado y verde claro. Fecha: 9 de febrero de 2022. Presentada el 3 de febrero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022626415 ).
Solicitud Nº
2022-0000979.—Ana María Jurado Solorzano,
casada una vez, cédula de identidad N° 109490933 con
domicilio en Mata Redonda, de la Contraloría General de la República 150 metros
oeste, Edificio Edicol tercer piso Ofician 3-2, San
José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Evaluación psicológica
y neuropsicológica. Rehabilitación
neuropsicología. Terapia individual, familiar y de grupos ubicado en San
José, Mata Redonda, de la Contraloría general de la República 150 metros oeste,
edificio Edicol, tercer piso oficina 3-2. Reservas:
De los colores: negro, morado, anaranjado y
verde claro. Fecha: 09 de febrero de 2022. Presentada el 03 de febrero de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022626417 ).
Solicitud Nº
2021-0006239.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N°
113780918, en calidad de apoderado especial de Bonage
Inc., cédula jurídica con domicilio en: Barrio Sur, Zona Libre, Interplaza, Local 6, Colón, distrito de Colón, provincia de
Colón, Panamá, solicita la inscripción de: KREMBO DENIM
como marca
de fábrica en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, artículos de sombrerería, todos los anteriores hechos de mezclilla. Fecha: 06 de setiembre de 2021. Presentada el 08 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022626499 ).
Solicitud Nº 2022-0001060.—Wilmer
Jiménez Garay, soltero, cédula de identidad N°
112580288, con domicilio en Granadilla Norte de Curridabat, Urbanización
Europa, casa 11, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios culturales y deportivos en el
ámbito de las artes marciales y deportes de contacto. Reservas: No se hace reserva de las denominaciones STRONGEST FIGHTER CHAMPIONSHIP. Fecha: 15 de febrero de 2022. Presentada el 07 de febrero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022626521 ).
Solicitud N° 2022-0000857.—Miguel
Ángel Santamaría Boza, cédula de
identidad N° 202910358, en calidad de
apoderado especial de Idea de Peña Naranjo Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N°
3102803129, con domicilio en Alajuela Central, 150 metros sur del Banco
Popular, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca
de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación y formación en diferentes
idiomas. Reservas: Reservar el color terracota y el blanco. Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada el 31 de enero de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022626600 ).
Solicitud N° 2021-0009039.—Yorjanny Rojas Gómez, divorciado una vez,
cédula de identidad N° 503300405, con domicilio en
Bagaces, 5 kms. al sur, camino a Palo Verde,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEL CERRO,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: especias. Reservas: de los colores: verde y café. Fecha: 2 de noviembre de 2021. Presentada el 6 de octubre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022626602 ).
Solicitud Nº 2021-0008830.—Kevin
Durán Rojas, cédula de identidad N° 402260599, en calidad de apoderado especial de Rojo AYD
S.A., cédula jurídica número 3101815732, con domicilio en: Desamparados,
Condominio Agua Clara, casa número 44B, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a venta de comidas, cortes de carne, hamburguesas,
pollo, tacos, papas. Ubicado en
San Carlos, Fortuna, plaza Eco 213 Centro Comercial. Fecha: 24 de enero de 2022. Presentada el: 30 de septiembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—(
IN2022626611 ).
Solicitud Nº
2022-0000445.—Marco Fabricio Ramírez Arce,
casado dos veces, cédula de identidad 204400134, en calidad de Apoderado
Generalísimo de US Three Super Food
S.A, cédula jurídica 3101824629 con domicilio en San Carlos Ciudad Quesada
costado norte de Los Tribunales de Justicia en el Bufete Monge, Oficina del
Abogado Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Nombre
Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Industrialización de productos alimenticios. Ubicado en Alajuela, San Carlos
Florencia, Muelle, Un kilómetro
al este de bomba muelle. Reservas: De los colores; verde
claro, verde oscuro y gris.
Fecha: 25 de enero de 2022.
Presentada el: 18 de enero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022626632 ).
Solicitud Nº
2021-0011055.—José Ricardo Roldán Villalobos, casado dos veces, cédula de identidad N° 106900839, con domicilio en: Liberia, Condominio Luna
Liberiana casa F cuatro, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a laboratorio clínico y centro de salud,
ubicado en Guanacaste, Liberia, Liberia, 75 metros este de los Tribunales de
Justicia en Laboratorio Clínico Vida. Reservas: de los colores: negro y verde
menta. Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el: 06 de diciembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o
necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022626686 ).
Solicitud Nº 2021-0006991.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 110180975,
en calidad de Apoderado Especial de SYAM Cosmetics
S. A.S. con domicilio en Carrera 54 N° 79 AA Sur-40
Bodega 140, La Estrella, Antioquia, Colombia, 05546, Colombia, solicita la
inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Bronceador,
autobronceador, despigmentante
íntimo de tipo cosmético, antiestrías de tipo cosmético, exfoliantes, mantequilla
corporal. Fecha: 15 de diciembre
de 2021. Presentada el: 3
de agosto de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado
Registrador.—( IN2022626697 ).
Solicitud Nº 2021-0009357.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Spectrum
International Group LLC, con domicilio en: 3522 Ashford Dunwoody RD NE STE 293,
Brookhaven, GA, Estados Unidos, C.P. 30319, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Preparaciones
para limpiar lentes de contacto; soluciones humectantes para lentes de contacto; soluciones limpiadoras para lentes de contacto; soluciones para lentes de contacto; Peróxido para limpieza de lentes de contacto. Fecha: 04 de enero de 2022. Presentada el 14 de octubre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022626700 ).
Solicitud Nº 2021-0010205.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial
de Merck Sharp & Dohme B.V. con domicilio en Waarderweg 39 Haarlem, 2031 BN Netherlands,
Holanda, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades
infecciosas; antiinfecciosos, antivirales. Fecha: 14 de diciembre de 2021.
Presentada el: 9 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022626703 ).
Solicitud N° 2021-0010610.—Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Pricesmart Inc., con domicilio en 9740 Scranton Road, San
Diego, CA 92121, United States
Of America, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de:
como marca
de fábrica y servicios en clases: 16 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: tarjetas
físicas de membresía, tarjetas de crédito físicas, incluidas en la clase 16; material impreso y publicaciones, en concreto, folletos,
panfletos, folletos,
volantes, folletos, circulares, anuncios,
avisos y volantes, todos dirigidos a compradores de clubes de almacén; en clase 35: servicios
de tiendas minoristas; servicios
de farmacia minorista; servicios de panadería al por menor y al por mayor; servicios de carnicería al por menor y al por mayor; servicios de snack bar, delicatessen y comida para llevar; servicios de fotocopiado; distribución de muestras; demostraciones de productos; servicios de fotocopias; servicios de remisión de concesionarios de automóviles, en concreto, remisión a concesionarios en los que se ha concertado un descuento en vehículos
y barcos; servicios de agencia de venta de entradas, en concreto, suministro
de entradas para eventos musicales, teatrales, deportivos, culturales y otros eventos de esparcimiento de terceros; servicios de venta de flores; promoción de la venta de productos de terceros a través de publicaciones impresas,
exhibiciones de productos, demostraciones en tiendas y comunicaciones electrónicas en línea u otros
medios; publicidad para terceros, en concreto,
alquiler de espacios publicitarios y difusión de
material publicitario a través
de publicaciones impresas, exhibiciones
de productos, demostraciones
en tiendas y comunicaciones
electrónicas en línea u otros medios
y distribución de muestras
y demostraciones de productos;
suministro de información comercial a pequeñas empresas y consumidores sobre equipos de oficina, publicaciones comerciales, marketing, publicidad,
impuestos, seguros, tecnología, gestión del tiempo, relaciones personales y financiación a través de publicaciones impresas;
servicios de catálogos y catálogos de pedidos por correo en
el ámbito de la mercancía general; servicios de pedidos y de farmacia minorista de preparados farmacéuticos con receta a través de comunicaciones electrónicas en línea u otros medios;
servicios de preparación y procesamiento de nóminas; supervisar los informes crediticios del consumidor y proporcionar una alerta sobre
cualquier cambio en los mismos;
organizar la recogida, entrega y transporte de documentos, paquetes y encomiendas a través de transportistas terrestres y aéreos; servicios de tienda de
comestibles al por menor y en línea, farmacia,
alimentos no perecederos, artículos diversos y mercadería general que ofrecen servicios de recogida en la acera; servicios
de tienda de comestibles al por menor
y en línea, farmacia, alimentos no perecederos, artículos diversos y mercadería general. Prioridad: Fecha: 06 de diciembre de 2021. Presentada el 19 de noviembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022626704 ).
Solicitud Nº 2021-0010612.—Néstor
Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Pricesmart,
Inc. con domicilio en 9740 Scranton Road, San Diego, CA 92121, United States Of
America, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16 y
35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
Tarjetas físicas de membresía, tarjetas de crédito físicas, incluidas en la
clase 16;Material impreso y publicaciones, en concreto, folletos, panfletos, folletos,
volantes, folletos, circulares, anuncios, avisos y volantes, todos dirigidos a
compradores de clubes de almacén.; en clase 35: Servicios de tiendas
minoristas; Servicios de farmacia minorista; Servicios de panadería al por
menor y al por mayor; Servicios de carnicería al por menor y al por mayor;
servicios de snack bar, delicatessen y comida para llevar; Servicios de
fotocopiado; Distribución de muestras; Demostraciones de productos; Servicios
de fotocopias; Servicios de remisión de concesionarios de automóviles, en
concreto, remisión a concesionarios en los que se ha concertado un descuento en
vehículos y barcos; Servicios de agencia de venta de entradas, en concreto,
suministro de entradas para eventos musicales, teatrales, deportivos, culturales
y otros eventos de esparcimiento de terceros; Servicios de venta de flores;
Promoción de la venta de productos de terceros a través de publicaciones
impresas, exhibiciones de productos, demostraciones en tiendas y comunicaciones
electrónicas en línea u otros medios; Publicidad para terceros, en concreto,
alquiler de espacios publicitarios y difusión de material publicitario a través
de publicaciones impresas, exhibiciones de productos, demostraciones en tiendas
y comunicaciones electrónicas en línea u otros medios y distribución de
muestras y demostraciones de productos; Suministro de información comercial a
pequeñas empresas y consumidores sobre equipos de oficina, publicaciones
comerciales, marketing, publicidad, impuestos, seguros, tecnología, gestión del
tiempo, relaciones personales y financiación a través de publicaciones
impresas; Servicios de catálogos y catálogos de pedidos por correo en el ámbito
de la mercancía general; Servicios de pedidos y de farmacia minorista de
preparados farmacéuticos con receta a través de comunicaciones electrónicas en
línea u otros medios; Servicios de preparación y procesamiento de nóminas;
Supervisar los informes crediticios del consumidor y proporcionar una alerta
sobre cualquier cambio en los mismos; Organizar la recogida, entrega y
transporte de documentos, paquetes y encomiendas a través de transportistas
terrestres y aéreos; Servicios de tienda de comestibles al por menor y en
línea, farmacia, alimentos no perecederos, artículos diversos y mercadería
general que ofrecen servicios de recogida en la acera; Servicios de tienda de
comestibles al por menor y en línea, farmacia, alimentos no perecederos,
artículos diversos y mercadería general. Prioridad: Fecha: 6 de diciembre de
2021. Presentada el: 19 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022626705 ).
Solicitud Nº 2021-0010763.—Nestor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Yogi Corporation con domicilio en
Urb. El Cangrejo, Calle Enrique Geenzier, Edificio
Don Enrique, Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la
inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzados y artículos de sombrerería. Fecha: 09 de diciembre de 2021. Presentada el: 24 de noviembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022626706 ).
Solicitud N° 2021-0010766.—Néstor Morera
Víquez, en calidad de apoderado
especial de Yogi Corporation,
con domicilio en Urb. El Cangrejo, Calle Enrique Geenzier,
Edificio Don Enrique, Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase:
25. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, calzados y artículos de sombrerería. Fecha: 2 de diciembre de 2021. Presentada el: 24 de noviembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022626707 ).
Solicitud Nº 2021-0010902.—Nestor Morera Víquez,
en calidad de apoderado especial de Spectrum
International Group LLC con domicilio en 3522 Ashford Dunwoody RD NE STE 293,
Brookhaven, GA, Estados Unidos, C.P. 30319, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Solución
salina óptica para enjuague,
limpieza y lubricación de lentes; en clase
5: Soluciones salinas para aplicación ocular. Fecha: 07 de diciembre de 2021. Presentada el: 01 de diciembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022626709 ).
Solicitud Nº 2021-0011103.—Néstor
Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Jiangsu Wanxin
Optical CO., LTD., con domicilio en NO. 188, Danfu Road, Situ Town, Danyang
City, Zhenjiang City, Jiangsu Province,
China, China, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Monturas (aros) de anteojos; monturas de anteojos; anteojos; lentes de corrección [óptica]; estuches para anteojos; lentes para anteojos; anteojos 3D; lentes de contacto; estuches para lentes; anteojos de sol; quevedos; envases para lentes de contacto. Fecha: 14 de diciembre del 2021. Presentada el 07 de diciembre del 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022626713
).
Solicitud Nº
2022-0000384.—Néstor Morera Víquez, Cédula
de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Bitcoinforme
S.L. con domicilio en Calle Germán Bernacer, 65,
03203 Elche (Alicante), España, España, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático descargable para su uso como monedero electrónico;
Monederos electrónicos descargables. Reservas: Colores: Azul pantone 661 C Fecha: 24 de enero de 2022. Presentada el: 14
de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022626717 ).
Solicitud N° 2022-0000402.—Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Antiguas Destilerías del Sur S.L., con domicilio en Calle
Antonio Maura 4, 4A Planta, 28014 Madrid (Madrid), España, España, solicita la
inscripción de:
como marca
de fábrica y comercio en clase: 33 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas, excepto cervezas. Fecha: 20 de enero de 2022. Presentada el 14 de enero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022626719 ).
Solicitud Nº 2021-0011486.—Angie
Valeria Segura Vargas, soltera, cédula de identidad N°
118720745 con domicilio en San Nicolás, de la fábrica de vidrios 300 metros
norte y 25 sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de manicura y pedicura, servicios de pintado y diseño de uñas. Reservas: De los colores: rojo, negro, verde, rosado, azul, blanco, amarillo. Fecha: 02 de febrero de 2022. Presentada el: 20 de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022626746 ).
Solicitud Nº
2022-0000304.—Xinia María Chaves Quirós,
cédula de identidad N° 104680752, en calidad de
apoderada generalísima de Instituto del Café de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-007-042037, con domicilio en 400 Metros Norte de la
Iglesia Católica San Pedro de Barva, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca
de comercio en clases 38 y 42 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 38: Servicios de acceso a plataformas de internet destinadas al intercambio de fotografías digitales, servicios de acceso a plataformas y portales de
internet y servicios de acceso
de usuario a plataformas de
internet; en clase 42:
Plataforma de servicios y Plataforma como servicio (PaaS) con plataformas de software para la transmisión
de imágenes, contenido
audiovisual, contenidos de video y mensajes Reservas: reserva colores blanco y rojo. Fecha: 07 de febrero de 2022. Presentada el 28 de enero de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022626749 ).
Solicitud Nº 2022-0001111.—Gregorio
de La Vega Esquivel, casado una vez, cédula de identidad N°
105140799, en calidad de apoderado generalísimo de TGH Import
and Export S. A., cédula jurídica N°
310174051 con domicilio en Santa Lucía de Barba Urbanización Jardines del
Beneficio casa 27, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
en clases 29; 30 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Semillas
preparadas; en clase 30: Arroz; en clase 31: Frijoles frescos. Fecha: 16 de febrero de 2022. Presentada el: 08 de febrero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022626758 ).
Solicitud Nº 2022-0001318.—Mirta
Isabel Álvarez Mejías, soltera, cédula de identidad N°
302780724, con domicilio en: Paraíso, Cachí, del
puente de la Represa Cachí 200 sur, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a restaurante, cafetería
ubicado en 200 metros sur del puente de la represa Cachí.
Reservas: de los colores: amarillo, blanco, verde y café. Fecha: 22 de febrero
de 2022. Presentada el: 14 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2022627153 ).
Solicitud N° 2021-0007155.—Margarita
Odio Rohrmoser, casada una vez, cédula de identidad N°
108070748, en calidad de apoderado especial de Salsas La Lucha S.R.L., cédula
jurídica N° 3102822053, con domicilio en Escazú, carretera a Guachipelín, de la Agencia BAC Credomatic, 80 metros al norte
Edificio Habitah Empresarial, oficina N° 3, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SALSA
MACHA LA LUCHA CREACION ARTESANAL 100% MEXICANA
como nombre comercial,
en clase(s): internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a elaboración de
salsas (salsas tipo macha, artesanales, 100% receta mexicana con ingredientes 100% mexicanos). Ubicado en: Condominio Roof Toof N°
3. Fecha: 07 de setiembre
del 2021. Presentada el: 06
de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 07 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador(a).—( IN2022627181 ).
Solicitud Nº
2022-0001404.—María Laura Carvajal Gamboa,
divorciada dos veces, cédula de identidad 402140485, con domicilio en Bele´n, del Hotel Marriot 1600 m al oeste, 100 sur,
Residencial Villa Margor cas 07, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 10 y
41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10:
Aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales; en clase 41:
Servicios de formación (coaching) sex coaching. Fecha: 22 de febrero de 2022.
Presentada el: 16 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022627182 ).
Solicitud Nº 2022-0000495.—Kendall
David Ruiz Jiménez, casado, cédula de identidad N°
112850507, en calidad de apoderado especial de Jokapet
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102827418, con domicilio en: San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios veterinarios, específicamente
relacionados al cuidado de la higiene y belleza para animales. Fecha: 18 de
febrero de 2022. Presentada el: 19 de enero de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022627193 ).
Solicitud N° 2021-0011419.—Kevin
Andres Silva Inchima,
soltero, cédula de residencia N° 117000887812, en
calidad de apoderado generalísimo de Importadora Macao S. A., cédula jurídica N°
3101698017, con domicilio en del parque de la Merced, 450 mts.
norte local a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica
y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: preparaciones para blanquear
y otras sustancias para lavar la ropa: preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones no medicinales: productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales detríficos no medicinales. Fecha: 22 de diciembre de 2021. Presentada el 17 de diciembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022627202 ).
Solicitud Nº 2021-0007793.—Johathan Flores Vargas, soltero, cédula de identidad N°
111130032, con domicilio en 500 metros al norte y 25 metros al oeste del Bar-Rest. Biver, Coronado, Costa
Rica, solicita la inscripción de: INTELIGENCIA CONTEXTUAL
como marca de servicios
en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de Conferencias, seminarios, talleres, charlas y Educación, formación en general. Reservas: Colores: Verde,
celeste, naranja, morado,
gris y negro. Fecha: 9 de noviembre
de 2021. Presentada el: 27
de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2022627250 ).
Solicitud Nº
2022-0000680.—León Weinstok
Mendelewicz,
cédula de identidad N° 11200158, en calidad de
apoderado especial de World Fuel Services
Corporation con domicilio en 9800 NW 41ST Street
Suite 400 Miami Florida 33178 United States of América, Florida,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WORLD KINECT,
como marca de comercio y servicios en clases: 4; 9; 12; 35; 36; 37; 39; 40 y 42
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Combustibles, combustibles convencionales
y renovables, combustibles líquidos, combustibles sólidos, combustibles
gaseosos, gasolina, aceite, gas natural; energía eléctrica; lubricantes
industriales; en clase 9: Software descargable y aplicaciones móviles para
optimizar la experiencia del cliente y el rendimiento con respecto a la
planificación, gestión y adquisición de productos energéticos, incluyendo
combustibles líquidos, electricidad y gas natural tanto convencionales como
renovables y servicios de sostenibilidad y suministro así como certificados,
incluidos, entre otros, la gestión del carbono y las compensaciones de emisiones.
, medir, analizar, así como generar información, informar, entregar y
monitorear el uso de energía y servicios relacionados; software descargable
relacionado con servicios energéticos, gestión energética y auditoría
energética; software informático con fines contables; software para servicios
de planificación de vuelos, también en relación con la llegada y salida de
vuelos, información sobre aeropuertos, planes de vuelo, planificación de la
navegación y ayuda con los gráficos, programación de vuelos, coordinación de
vuelos internacionales, coordinación del abastecimiento de combustible de
aeronaves, autorización de sobrevuelo y aterrizaje, programación de
tripulaciones de aeronaves, tripulación de vuelo coordinación, catering de
vuelo, manejo de aeronaves, servicio de manejo de carga y equipaje; software
para programación de aeronaves y tripulación de aeronaves para operadores de
vuelos chárter, departamentos de vuelo, intermediarios y propietarios de
aeronaves privadas; software informático para repostaje, automatización de
camiones de combustible, seguimiento de combustible y gestión de inventario de
combustible.; en clase 12: Camiones de combustible; Camiones de combustible; en
clase 35: Servicios de tiendas minoristas y mayoristas, servicios de tiendas
minoristas y mayoristas en línea, servicios de distribución minorista y
mayorista de combustibles y servicios de consultoría relacionados con
combustibles y energía; servicios de tiendas minoristas con artículos de
tiendas de conveniencia; servicios de consultoría comercial, servicios de
consultoría económica y servicios de consultoría de gestión comercial
relacionados con combustibles y energía; servicios de adquisición, en concreto,
compra de productos energéticos para terceros, adquisición y renovación de
contratos para terceros para la compra de energía; servicios de gestión de
energía y servicios de consultoría relacionados con los mismos; servicios de
utilización de gestión de energía y servicios de consultoría relacionados con
los mismos; gestión del uso de energía; servicios de consultoría y suministro
de información en el ámbito de la gestión del uso de la energía y la eficiencia
energética; proporcionar un servicio que permita a los clientes comprar energía
de varios proveedores de energía; consultar y brindar asesoramiento relacionado
con el abastecimiento y la gestión de gas natural, combustible, electricidad,
energía, sostenibilidad y agua y desarrollar planes de utilización de energía;
gestión de riesgos comerciales en la industria energética y servicios de
consultoría relacionados con los mismos; consultoría, comercialización y
corretaje de productos y servicios de sostenibilidad y suministro de
información en el campo de las soluciones empresariales sostenibles en la
industria energética; servicios de comparación de precios y pedidos en el
ámbito de la energía; seguimiento y control de los precios de la energía y las
emisiones con fines comerciales; análisis de mercado, a saber, análisis de
información de mercado actual en el campo de la energía; Servicios de
consultoría y gestión de datos energéticos relacionados con los mismos; gestión
de inventario de combustible; gestión logística en los campos del combustible y
la energía; suministro de información relacionada con todo lo anterior; suministro
de un programa de fidelización de consumidores que proporciona un descuento en
gasolina y combustible con fines comerciales, promocionales y/o publicitarios;
servicios de fidelización de clientes relacionados con la aviación, la tierra y
el mar con fines comerciales, promocionales y publicitarios con recompensas en
combustible de aviación, tierra y mar; Suministro de programas de premios de
incentivos para clientes mediante la emisión y el procesamiento de puntos de
fidelidad para la compra en línea de productos y servicios de la empresa a
través de un programa de recompensas y cargos realizados en una tarjeta de
crédito de aviación, terrestre y marítima patentada; servicios de consultoría
empresarial en el ámbito de la comercialización de combustibles; operar un
mercado en línea; red de ubicaciones con o sin marca que se ofrecen como puntos
de servicio y abastecimiento de combustible para los clientes.; Servicios de
tiendas minoristas y mayoristas, servicios de tiendas minoristas y mayoristas
en línea, servicios de distribución minorista y mayorista de combustibles y
servicios de consultoría relacionados con combustibles y energía; servicios de
tiendas minoristas con artículos de tiendas de conveniencia; servicios de
consultoría comercial, servicios de consultoría económica y servicios de
consultoría de gestión comercial relacionados con combustibles y energía;
servicios de adquisición, en concreto, compra de productos energéticos para
terceros, adquisición y renovación de contratos para terceros para la compra de
energía; servicios de gestión de energía y servicios de consultoría
relacionados con los mismos; servicios de utilización de gestión de energía y
servicios de consultoría relacionados con los mismos; gestión del uso de
energía; servicios de consultoría y suministro de información en el ámbito de
la gestión del uso de la energía y la eficiencia energética; proporcionar un
servicio que permita a los clientes comprar energía de varios proveedores de
energía; consultar y brindar asesoramiento relacionado con el abastecimiento y
la gestión de gas natural, combustible, electricidad, energía, sostenibilidad y
agua y desarrollar planes de utilización de energía; gestión de riesgos
comerciales en la industria energética y servicios de consultoría relacionados
con los mismos; consultoría, comercialización y corretaje de productos y
servicios de sostenibilidad y suministro de información en el campo de las
soluciones empresariales sostenibles en la industria energética; servicios de
comparación de precios y pedidos en el ámbito de la energía; seguimiento y
control de los precios de la energía y las emisiones con fines comerciales;
análisis de mercado, a saber, análisis de información de mercado actual en el
campo de la energía; Servicios de consultoría y gestión de datos energéticos
relacionados con los mismos; gestión de inventario de combustible; gestión
logística en los campos del combustible y la energía; suministro de información
relacionada con todo lo anterior; suministro de un programa de fidelización de
consumidores que proporciona un descuento en gasolina y combustible con fines
comerciales, promocionales y/o publicitarios; servicios de fidelización de
clientes relacionados con la aviación, la tierra y el mar con fines
comerciales, promocionales y publicitarios con recompensas en combustible de
aviación, tierra y mar; Suministro de programas de premios de incentivos para
clientes mediante la emisión y el procesamiento de puntos de fidelidad para la
compra en línea de productos y servicios de la empresa a través de un programa
de recompensas y cargos realizados en una tarjeta de crédito de aviación,
terrestre y marítima patentada; servicios de consultoría empresarial en el
ámbito de la comercialización de combustibles; operar un mercado en línea; red
de ubicaciones con o sin marca que se ofrecen como puntos de servicio y
abastecimiento de combustible para los clientes.; en clase 36: Servicios de
financiación relacionados con combustible y energía y servicios de consultoría
relacionados con los mismos; servicios de tarjeta de crédito de combustible;
servicios de tarjetas de crédito de combustible, a saber, emisión de tarjetas
de crédito de combustible, servicios de autorización de tarjetas de crédito de
combustible, servicios de procesamiento de pagos de tarjetas de crédito de
combustible y servicios de pago de facturas, y servicios de procesamiento de
transacciones de tarjetas de crédito de combustible; servicios de corretaje de
energía y agua; servicios de corretaje de electricidad, combustible, petróleo y
gas; compra y venta de derivados y swaps de energía para ayudar a los clientes
a cubrir los costos de combustible y energía; servicios de gestión de riesgos
financieros energéticos y servicios de consultoría relacionados con los mismos;
Suministro de información relacionada con todo lo anterior; procesamiento de
pagos electrónicos realizados a través de transferencia electrónica de fondos,
ACH (sistema automático de transferencia de fondos), tarjeta prepaga, tarjeta
de débito y cheque electrónico; procesamiento electrónico de pago de divisas.;
en clase 37: Servicios de estaciones de servicio de automóviles; lavado de
autos; abastecimiento de combustible y repostaje de vehículos marítimos,
terrestres, aéreos y militares; información y consultoría relacionada con todos
los servicios mencionados; en clase 39: Almacenamiento, distribución,
transporte y entrega de combustibles y productos de gas natural y servicios de
consultoría relacionados con los mismos; transporte y entrega de combustibles a
clientes, distribuidores, gasolineras y mayoristas de combustibles;
distribución de electricidad; distribución y transmisión de energía;
abastecimiento de petróleo, gas y combustible para buques; servicios de
planificación de vuelos; servicios de planificación de rutas de viaje;
servicios de planificación de vuelos, en concreto, suministro de información
sobre llegadas y salidas de vuelos, suministro de información sobre
aeropuertos, suministro de planes de vuelo, planificación de navegación y
asistencia en gráficos, programación de vuelos, coordinación de vuelos
internacionales, coordinación de abastecimiento de combustible para aeronaves,
servicios de autorización de sobrevuelo y aterrizaje, programación de
tripulación de aeronaves, tripulación de vuelo servicios de coordinación,
coordinación de catering (alimentación) de vuelos, manejo de aeronaves,
remolque de aeronaves, servicios de traslado y de taxi, servicios de
supervisión de rampas de aeronaves, sujeción y anclaje de aeronaves a las
pistas de los aeropuertos, suministro de sesiones informativas e información
meteorológicas, sesiones informativas de seguridad, planificación de la carga
de vuelos, carga y descarga de aeronaves descarga de carga y equipaje, equipaje
de aeropuerto y servicios de manejo de carga, notificación aduanera y agrícola,
obtención y coordinación de autorizaciones diplomáticas, coordinación y
obtención de visas; servicios de abastecimiento de buques; arreglos de viaje;
servicios de agencias de viajes, en concreto, realización de reservas y reservaciones
para transporte y servicios de información de viajes; servicios de agencias de
viajes, en concreto, para identificar y reservar transporte aéreo chárter y
proporcionar información sobre precios, disponibilidad, confirmaciones de
solicitudes de vuelos y otra información relacionada con transporte aéreo
chárter a través de una red informática mundial; información y consultoría
relacionada con todos los servicios antes mencionados; en clase 40: Servicios
de consultoría y armonización en el ámbito de los combustibles y la energía;
servicios de consultoría en el ámbito de la producción de energía; proporcionar
información en el campo de la producción de energía; en clase 42: Servicios de
investigación en el ámbito de los combustibles, la energía y las energías
renovables; servicios de consultoría en materia de gestión energética para
mejorar la eficiencia energética; auditoría energética; servicios de software
como servicio (SAAS) que incluyen software para optimizar la experiencia del
cliente y el rendimiento con respecto a la planificación, gestión y adquisición
de productos energéticos, incluidos combustibles líquidos, electricidad y gas
natural, suministro y certificados tanto
convencionales como renovables y servicios de sostenibilidad, incluido,
entre otros, carbono gestión, compensación de emisiones, medición, análisis,
así como generación de conocimientos, informes, entrega y seguimiento del uso
de energía y servicios relacionados; Servicios de software como servicio (SAAS)
con software relacionado con servicios energéticos, gestión energética y
auditoría energética; servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen
software con fines contables; servicios de software como servicios (SAAS) que
incluyen software para servicios de planificación de vuelos, incluso en
relación con la llegada y salida de vuelos, información sobre aeropuertos,
planes de vuelo, planificación de navegación y asistencia con gráficos,
programación de vuelos, coordinación de vuelos internacionales, coordinación
del abastecimiento de combustible de aeronaves, sobrevuelo y aterrizaje
autorización, programación de la tripulación de aeronaves, coordinación de la
tripulación de vuelo, catering de vuelo, manejo de aeronaves, servicios de
manejo de carga y equipaje; servicios de software como servicio (SAAS) para
aeronaves y programación de tripulación de aeronaves para operadores de vuelos
chárter, departamentos de vuelo, intermediarios y propietarios de aeronaves
privadas; servicios de software como
servicio (SAAS) que incluyen software para repostaje, automatización de
camiones de combustible, seguimiento de combustible y gestión de inventario de
combustible; análisis de lubricantes marinos. Prioridad: Fecha: 01 de febrero
del 2022. Presentada el 26 de enero del 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 01 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022627252 ).
Solicitud N° 2021-0011332.—Yuri Tatiana Ramírez Villegas, soltera, cédula de
residencia 155806529810, en calidad de apoderado generalísimo de Alma Terra
Natural S. A., cédula jurídica N° 3101839620, con
domicilio en Curridabat, Sánchez, frente
al Parque de Las Embajadas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a cuidado personal en general jabones, shampoo, acondicionador, serum, exfoliantes,
cremas, tratamientos, maquillaje, aceites esenciales, bálsamos labiales, candelas, mascarillas faciales y capilares, cosmética sólida, etc. Ubicado en San José, Curridabat Sánchez, frente al Parque de Las embajadas.
Condominio Ayarco Real. Fecha: 18 de enero de 2022. Presentada el: 15 de diciembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022627259 ).
Solicitud Nº 2021-0006182.—Luis
David Castro Garro, soltero, cédula de identidad 112940464 con domicilio en
Mellizas, Sabalito, Coto Brus, 1 km oeste de la Escuela, Puntarenas, Costa
Rica, solicita la inscripción de: GUABAZO
como Marca de Fábrica en clase: 33. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Cocteles a base de frutas y alcohol, todos
industrializados y comercializados. Fecha: 20 de octubre de 2021. Presentada
el: 6 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2022627304 ).
Solicitud Nº 2022-0001268.—Jorge
Arturo Martínez Brenes,
cédula de identidad N° 303030485, en calidad de
apoderado especial de Agriavances Brumosos Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101336664, con domicilio
en: Residencial Ciudad de Oro, casa Nº 13, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: AGRICROP, como marca de comercio
en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
productos químicos para la industria, así como para la agricultura, la
horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo, composiciones extintoras,
productos químicos para conservar alimentos. Fecha: 18 de febrero de 2022.
Presentada el: 11 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 18 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022627317 ).
Solicitud N° 2022-0000516.—Gerardo
Escalante López, casado dos veces, cédula de identidad N°
104010617, en calidad de apoderado generalísimo de Fertilización Invitro La California Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101082931, con domicilio en: Carmen, Barrio La California, Condominio Dallas,
del Cine Magaly 100 sur, 100 este, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: FIV LA CALIFORNIA, como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la prestación de servicios médicos de fertilización
ubicado en su domicilio San José, Carmen, Barrio La California, Condominio
Dallas, del Cine Magaly 100 sur, 100 este. Fecha: 10 de febrero de 2022.
Presentada el: 20 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—(IN2022627332 ).
Solicitud Nº 2022-0000869.—Milena
Conejo Aguilar, casada, cédula de identidad N°
106240446, en calidad de apoderado especial de Javier Francisco Vargas Morales,
soltero, cédula de identidad N° 603210255, con
domicilio en: Santa Cruz, Cabo Velas, Vilas Los Monos Place, camino a Playa Flamingo, Villa número 22, Guanacaste, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de guías turísticos. Fecha: 21 de febrero de
2022. Presentada el: 01 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022627339 ).
Solicitud N° 2021-0006133.—Juan Diego Méndez Araya, cédula de identidad N°
113390913, en calidad de apoderado especial de Desarrollos Educativos Chikos S.A., cédula jurídica N°
3101607272, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, 400 metros al oeste de la
Distribuidora de Materiales de Bello Horizonte, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: chik@s daycare
como nombre
comercial internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase: 49: un establecimiento comercial dedicado a la Educación, formación esparcimiento; actividades deportivas, y culturales, incluyendo los servicios de maternal educativo, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, 400 metros al oeste
de la distribuidora de Materiales
de Bello Horizonte. Reservas: colores
verde, morado y anaranjado. Fecha: 24 de agosto de 2021. Presentada el 6 de julio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022627344 ).
Solicitud Nº 2022-0000432.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188,
en calidad de apoderado especial de Singularity Education Group con domicilio en
1049 El Monte Avenue, CNº16, Mountain View, CA 94040, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: SINGULARITY GROUP VENTURES como
marca de servicios en clase 35 y 36. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de consultoría y asesoramiento
de negocios; servicios de aceleradores e incubadoras de empresas; servicios de
aceleradores e incubadoras de empresas, en concreto, suministro de servicios de
consultoría de negocios y apoyo en redes de negocios para empresas emergentes y
de nueva creación; servicios de aceleradores e incubadoras de empresas, a
saber, suministro de espacios de trabajo que contienen equipos comerciales para
empresas emergentes y de nueva creación; servicios de aceleradores e
incubadoras de empresas, en concreto, prestación de servicios de consultoría en
formación y desarrollo de nuevas empresas comerciales; servicios de
aceleradores e incubadoras de empresas, en concreto, servicios de consultoría y
asesoramiento sobre estrategia comercial, análisis comercial, desarrollo
comercial y servicios de planificación comercial.; en clase 36: Asuntos
financieros; servicios de financiación para empresas; servicios de financiación
de capital de riesgo para empresas emergentes y de nueva creación;
proporcionando capital de riesgo, capital de trabajo, capital de desarrollo,
capital privado y financiación de inversiones. Fecha: 25 de enero de 2022.
Presentada el 17 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25
de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022627360 ).
Solicitud N° 2022-0001442.—Carlos
Mauricio Gómez García, casado dos veces, cédula de identidad N° 111080536, en calidad de apoderado generalísimo de Excelistas y Profesionales Chamar Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101841086, con domicilio en distrito dos
Salitral, cantón nueve Santa Ana, concretamente al costado norte de la Iglesia
de Salitral, casa color verde, a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca
de comercio en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: La capacitación, formación, educación y entrenamiento para el uso eficiente de la herramienta y programa denominado Excel en el área empresarial.
Fecha: 24 de febrero de
2022. Presentada el 18 de febrero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022627365 ).
Solicitud N° 2021-0009247.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad N° 110490188, en calidad de
apoderada especial de Kerry Luxembourg S.À.R.L., con
domicilio en 17 Rue Antoine Jans, L-1820, Luxemburgo,
solicita la inscripción de: WELLMUNE, como marca de fábrica y comercio
en clases: 1; 5; 29; 30; 31 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: beta glucano (químico para la industria alimentaria);
polisacárido de glucosa derivado de levadura y utilizado como ingrediente en la
fabricación de alimentos funcionales, bebidas y suplementos dietéticos; sacarina;
vitaminas para su uso en la fabricación de complementos alimenticios; vitaminas
para la industria alimentaria; antioxidantes para su uso en la fabricación de
productos farmacéuticos; antioxidantes para su uso en la fabricación de
complementos alimenticios; proteínas para su uso en la fabricación de
complementos alimenticios; proteínas para la industria alimentaria; vitaminas
para su uso en la fabricación de productos farmacéuticos; preparaciones
biológicas que no sean para uso médico o veterinario; cultivos de
microorganismos que no sean para uso médico y veterinario; microorganismos
(preparaciones de) que no sean para uso médico y veterinario; preparaciones
enzimáticas para la industria alimentaria; glucosa para la industria
alimentaria; lecitina para la industria alimentaria; pectina para la industria
alimentaria; gluten para la industria alimentaria; lactosa para la industria
alimentaria; caseína para la industria alimentaria; en clase 5: productos
alimenticios que contienen betaglucano para uso dietético o médico, para
consumo humano y animal, en concreto, suplementos nutricionales y dietéticos;
complementos alimenticios para uso veterinario; suplementos dietéticos de
proteínas; formula infantil; leche en polvo para lactantes.; en clase 29:
barras de merienda; leche proteica; leche en polvo para uso nutricional;
batidos de proteínas; productos lácteos (no médicos) enriquecidos con
proteínas, bebidas lácteas; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y
cocidas; gelatinas; nueces procesadas; aperitivos de patata; queso; aperitivos
a base de queso; comidas preparadas; yogures; productos lácteos para untar;
cremas para untar a base de nueces; untables de frutas; productos lácteos;
sustitutos lácteos. snacks a base de carne; en clase 30: café; bebidas a base
de cacao; mezclas de café; tés no medicinales; preparaciones a base de
cereales, incluidos los aperitivos; palomitas de maíz; productos horneados;
confitería; aderezos para alimentos; cremas de cacao y chocolate para untar;
salsas (condimentos), salsas de jugos de carne; carne y sucedáneos de la carne;
en clase 31: alimentos para mascotas; golosinas para mascotas, avena.; en clase
32: bebidas energizantes; bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas; bebidas
nutritivas; batidos nutricionales; bebidas proteicas. agua enriquecida con
vitaminas, agua aromatizada. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el 12 de
octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2022627373 ).
Solicitud N° 2022-0000430.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
N° 1-1149-0188, en calidad de
apoderado especial de Singularity Education
Group, con domicilio en 1049 El Monte Avenue, CNº16,
Mountain View, CA 94040, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
SINGULARITY GROUP LABS, como marca de fábrica y servicios en clases: 9;
41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
hardware de la computadora; software de la computadora; software informático
para su uso en la entrega de contenido educativo, a saber, software que proporciona
a los usuarios acceso a contenido digital de aprendizaje e innovación; medios
educativos descargables; medios educativos descargables, a saber, archivos de
audio y vídeo descargables, presentaciones y pases de diapositivas, archivos de
texto, archivos multimedia, software de juegos, rompecabezas y documentos
escritos con información en los campos de la ciencia, la tecnología y la
innovación; podcasts y webcasts descargables; podcasts y webcasts descargables
con contenido de innovación y aprendizaje digital; cascos de realidad virtual;
cascos de realidad virtual para su uso en el ámbito de la educación y el
aprendizaje; publicaciones electrónicas
descargables; publicaciones electrónicas descargables con contenido digital de
aprendizaje e innovación; en clase 41: educación; entretenimiento;
servicios de educación, a saber, suministro de programas educativos en los
campos de la ciencia, la tecnología y la innovación; servicios de educación, a
saber, suministro de una plataforma educativa para facilitar y proporcionar
aprendizaje; servicios de educación, a saber, suministro de programas, cursos,
talleres, vídeos, seminarios, foros, conferencias, webcasts, podcasts,
laboratorios de demostración y exposiciones en directo y en línea en los campos
de la ciencia, la tecnología y la innovación; servicios de entretenimiento, a
saber, suministro de vídeos no descargables con innovación y aprendizaje
digital; suministro de un sitio web con información, noticias, artículos,
informes, editoriales y blogs en los campos de la ciencia, la tecnología y la
innovación; en clase 42: servicios informáticos; suministro de software no
descargable en línea; suministro de software no descargable en línea con el fin
de proporcionar contenido educativo, a saber, una plataforma de software de
aprendizaje digital que permite el acceso y proporciona transmisión de
contenido de innovación y aprendizaje digital; servicios de plataforma como
servicio (PaaS); servicios de plataforma como servicio (PaaS) que presentan una
plataforma de aprendizaje digital para su uso en el desarrollo, implementación
y gestión de programas educativos y/o presentan plataformas de software para
facilitar contenido educativo e instructivo; crear una comunidad en línea para
que los usuarios registrados participen en debates, formen comunidades
virtuales y participen en redes sociales y comerciales; proporcionar una
plataforma de alojamiento web para que las partes interesadas discutan,
promuevan y colaboren en los campos del aprendizaje y la innovación digitales;
suministro de un portal de Internet con información, noticias, artículos,
informes, editoriales y blogs en los campos de la ciencia, la tecnología y la
innovación. Fecha: 25 de enero de 2022. Presentada el 17 de enero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022627392 ).
Solicitud Nº
2022-0000676.—Pedro Eduardo Diaz Cordero,
cédula de identidad 107560893, en calidad de Apoderado Especial
de Alexandra Arroyo Calero, soltera, cédula de identidad 701010298 con
domicilio en Provincia de Puntarenas, Esparza, Urbanización Santa Marta, Casa
A- Número 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANGELA CALERO como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 20: Almohadones; almohadones para bebés;
fundas decorativas para almohadones de cama. Fecha: 24 de febrero de 2022.
Presentada el: 26 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022627395 ).
Solicitud N° 2022-0001447.—Orlando
José Pérez Breck, cédula de identidad
N° 304760326, en calidad de
apoderado generalísimo de Soporte Total Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101833214, con domicilio en
Distrito Agua Caliente, Urbanización los pinares, 25 metros norte y trescientos
metros oeste de la Escuela de Cocorí, casa color
gris, portón café, a mano derecha, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como marca
de servicios en clases: 35 y 37 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase
37: servicios de construcción,
servicios de reparación, servicios de instalación. Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el 18 de febrero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022627400 ).
Solicitud N° 2022-0001112.—Alexandra
Wong Johens, soltera, cédula de identidad N° 604570129, en calidad de apoderado generalísimo de
Inversiones Alsama, Wanderlust
S. R. L., cédula jurídica N° 3102827049, con
domicilio en Residencial del Oeste, Casa BB12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Agencia
de viajes. Fecha: 16 de febrero de 2022. Presentada el: 8 de febrero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022627425 ).
Solicitud N° 2022-0001466.—Sung Kyung Kim, casado una
vez, cédula de residencia N° 141000026530, en calidad
de apoderado generalísimo de Importaciones Pamer Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101323280, con domicilio en El
Barreal, de la plaza de deportes, cien metros oeste, Multicomercial
Baden, bodega número veintiséis, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: AOELEC, como marca de comercio en clase: 9 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: componentes eléctricos (aparatos e
instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación, o control de la electricidad) en todos su modelos, estilos,
tamaños, y configuraciones. Fecha: 23 de febrero de 2022. Presentada el 18 de
febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022627481 ).
Solicitud Nº 2022-0000341.—Carlos
Israel Tello Pardo, divorciado una vez, cédula de identidad N°
800890619, en calidad de apoderado generalísimo de Ocean
Investments Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3102662503 con domicilio
en Barrio Francisco Peralta, de La Casa Italia 50 metros al este, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
Bar Restaurante con venta de licor. Ubicado en Tamarindo de Santa Cruz,
Guanacaste en Finca Los Jobos. Fecha: 18 de febrero de 2022. Presentada el: 13
de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022627495 ).
Solicitud N° 2021-0010000.—Pablo
Navarro Jiménez, mayor,
casado una vez, cédula de identidad N° 304350189, en calidad de
apoderado general de NJP Suministros Industriales LTDA., cédula jurídica N°
3102774593, con domicilio en 50 metros sur y 25 metros este del Hotel Irazú, edificio de dos pisos, blanco, La Uruca, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica
y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café sin tostar y
tostado molido y en grano entero. En
tueste claro, medio y oscuro.
En procesos de lavado, miel y natural. En presentaciones de 1/4 de kg,
1/2 kg, 1 kg, 340 gramos y 454 gramos.
Fecha: 23 de febrero de
2022. Presentada el: 3 de noviembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022627499
).
Solicitud Nº 2022-0000540.—José Eduardo Rodríguez Alfaro, soltero, cédula de
identidad N° 206390522, en calidad de apoderado especial de Concentrados El
Camino STJM Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101323278, con domicilio en San Rafael, Distrito Octavo, Cantón Primero, de la
Cruz Roja doscientos metros oeste y trescientos metros sur, bodegas
azul con blanco, a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PELUDOS como marca de fábrica y comercio en clase 31.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimento para animales,
específicamente
perros. Fecha: 15 de febrero de 2022. Presentada el 20 de enero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022627546 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2021-0010726.—Bonilla
& Boza Limitada / Jacqueline Boza Vargas, cédula jurídica N° 3102831570, en calidad de apoderado generalísimo de Bonilla & Boza Limitada, cédula jurídica N°
3102831570, con domicilio en:
San Diego de Tres Ríos, 30302, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clase 43 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: desayunos típicos que incluyen: gallo pinto, huevo, plátano
maduro, queso, natilla. Almuerzos: tipo casados con arroz, frijoles,
carnes, picadillos, sopas, ensaladas. Otros: pan casero, palitos de queso,
tortillas aliñadas, enyucados,
tacos, plátanos con queso, frutas.
Bebidas: café, aguadulce. Fecha: 18 de enero de 2022. Presentada el: 24 de noviembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador(a).—(
IN2022627506 ).
Solicitud Nº
2022-0001405.—Josué Hernández Delgado, soltero,
cédula de identidad N° 603510450, con domicilio en:
200 norte de Buggys Patriarca, 25 este y 50 norte
casa a mano derecha, portón con alambre navajas, San Ramón centro, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
38: servicios de suministro
de foros de discusión en internet y de otros foros en línea.
Fecha: 22 de febrero de
2022. Presentada el: 16 de febrero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022627510 ).
Solicitud Nº 2021-0003967.—Óscar
Navarro Pereira, cédula de identidad N° 304390384,
con domicilio en: Cartago, Cartago, San Francisco, 25M este del cruce de Agua
Caliente y Tejar, 30105, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFE
LOCAL TERRAZA COMEDOR
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente:
restaurante; preparación de alimentos; bebidas; bebidas calientes; bebidas
espirituosas; hamburguesas; tostadas; pinchos; ensaladas; repostería. Ubicado
en Oreamuno de Cartago, San Rafael, Barrio Flores sobre la Ruta Nacional 233,
800 metros norte del costado noroeste del Parque San Rafael de Oreamuno.
Reservas: sí hago reservas de colores amarillo, gris y blanco, nombre y
tipografía. Fecha: 01 de octubre de 2021. Presentada el: 03 de mayo de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022627522 ).
Solicitud N° 2021-0010644.—Karla
Marlene Mena Aguilar, soltera, cédula de identidad N°
114920862, con domicilio en El Guarco, San Isidro, de la Iglesia Católica de
Higuito, 1 km al sur, Quinta Doña Amparo, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios
en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Albergues
para turistas, Alojamiento
(alquiler temporal, hoteles,
pensiones), alojamiento
para reuniones, alojamiento
para vacaciones, alojamiento,
alquiler de carpas, alquiler de casas de vacaciones, alquiler de cocinas (fogones) para cocinar, alquiler de salas de conferencia, alquiler de salas de reunión, campings turísticos, hostal, hotelería. Fecha: 18 de febrero de 2022. Presentada el: 22 de noviembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022627531 ).
Solicitud Nº
2022-0001058.—Orlando Cervantes Vargas,
casado una vez, cédula de identidad 107590374, en calidad de Apoderado Especial
de Doer Digital SRL, cédula jurídica 3102687039, con
domicilio en Curridabat, José María Zeledón, 350 metros al norte de la Plaz de Deportes casa 54, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a venta de material promocional
(merchandising) el cual puede incluir artículos
tales como: ropa, accesorios y electrónicos. Ubicado en San José, Curridabat, Metro Plaza, contiguo
al Registro Nacional, ruta
215, 11801, local Nº4. Fecha: 15 de febrero del 2022. Presentada el: 7 de febrero del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2022627543 ).
Solicitud Nº 2022-0000541.—José
Eduardo Rodríguez Alfaro, soltero, cédula de identidad 206390522, en calidad de
apoderado generalísimo de Concentrado El Camino STJM Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101323278, con domicilio en San Rafael, distrito octavo de Alajuela,
cantón primero, de la Cruz Roja, doscientos metros oeste y trescientos metros
sur, bodegas azul con blanco, a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PET CRUSH, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31:
Alimento para animales, específicamente mascotas. Fecha: 15 de febrero del
2022. Presentada el: 20 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022627547 ).
Solicitud N° 2020-0002726.—Adriana Elizabeth Piedra Flores, soltera, cédula de identidad N° 50350865, en calidad de apoderado especial de Bodegas y Arrendamientos Pavas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101082198,
con domicilio en San José, Pavas, del Correo de Docha,
localidad cuatrocientos metros sur y cincuenta metros este, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de PURAWEEDA,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Fecha: 30 de agosto de 2021. Presentada el 14 de abril de 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022627551 ).
Solicitud N° 2022-0001463.—Gerardo
Andrés Camacho Quirós, soltero, cédula de identidad N°
111700956, con domicilio en Costa Rica, Guanacaste, Liberia, Condominio
Chorotega, apartamento: 1311, 50101, Liberia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: RUTA 21, como nombre comercial en clase: internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a
restaurante; bar; comida para llevar, ubicado en Guanacaste, cantón Liberia,
distrito Liberia, 500 metros oeste de Agencia Kia. Fecha: 23 de febrero de
2022. Presentada el 18 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022627553 ).
Solicitud Nº
2022-0000313.—Jimena Pilar Figueroa
Villota, casada una vez, cédula de residencia 172400273520, en calidad de Tipo
representante desconocido de Padel Courts CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101839413, con
domicilio en Escazú, San Rafael, cien metros al norte del Restaurante TAJ
Majal, Condominios Villas de Valencia, casa cincuenta y cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de comercio en clase(s): 25 y 28 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 28: Juegos
y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos
para árboles de navidad Reservas: de los colores: amarillo y azul. Fecha: 17 de febrero del 2022. Presentada el: 12 de enero del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022627559 ).
Solicitud N° 2022-0000258.—José
Rodolfo Rodríguez Alfaro, soltero, cédula de identidad N°
116990970, con domicilio en Dulce Nombre de Naranjo, setenta y cinco metros sur
del Restaurante La Casona, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Prendas de vestir, calzado para deporte, ropa para ciclistas. Reservas: Colores: Verde agua, negro. Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el: 11 de enero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022627560 ).
Solicitud N° 2022-0000688.—Amanda
Jesús Apéstegui
Durán, soltera, cédula de identidad N° 116960834, en
calidad de apoderado generalísimo de La Granja Rodam
CR S.R.L., cédula jurídica N°
3102837831, con domicilio en Pavas, de la Embajada de los Estados Unidos, 200
metros oeste en la Restaurante la granja, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca
de comercio en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: restaurante de alas de
pollos y pollo frito. Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada el 26 de enero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022627584 ).
Solicitud Nº 2022-0001334.—Isabel
Arias Carrillo, casada una vez, cédula de identidad N°
503150067, con domicilio en: Nicoya, Sámara, 75 oeste del Banco de Costa Rica,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clases: 30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: sushi, sándwich bocadillos emparedados, salsa de soya, ramen, oniguiri,
miso, comidas preparadas a
base de fideos, café, café con leche, arroz preparado enrrollado en hojas de algas, algas condimentos, salsas condimentos, té de algas kombu, platos liofitizados cuyo ingrediente principal es el
arroz, pasta de soya condimentos/ miso condimento; en clase 43: servicio cafetería, servicio de alojamiento, servicio de bar, servicio de catering, servicio de
restaurante, servicio de
bares comida rápida. Fecha:
21 de febrero de 2022. Presentada
el: 15 de febrero de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2022627608 ).
Solicitud Nº 2021-0008039.—Óscar
González López, casado una vez, cédula
de identidad N° 114580761, en calidad de apoderado
generalísimo de Ferrelectrico MGL Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101742648,
con domicilio en: cantón nueve Santa
Ana, distrito cinco Piedades, Barrio Los Ángeles, Urbanización La Promesa casa B 22, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: FERRELECTRICO
como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a ferretería.
Ubicado en San José, cantón Central, avenida tres, calle veinte, de la panadería
Cinta Amarilla 25 metros este, local número
2. Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el: 03 de septiembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022627631 ).
Solicitud Nº 2021-0010892.—Erick
Jesús Rojas Salazar, cédula de identidad 115820548, en calidad de apoderado
especial de Nicofrutta S.R.L., Otra identificación
03287170231, con domicilio en esta entidad se encuentra domiciliada en la
Ciudad de Verona, República de Italia. Concretamente, su Sede está ubicada en
Vía Fratelli Alessandri, 5/A CAP 37124, Verona, República de Italia, Italia,
solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase(s): 16 y 31 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: catálogos;
brochures; flyers; reportes; anuncios
impresos relacionados con
la venta de frutas.; en clase 31: frutas
y vegetales frescos, en
especial frutas tropicales como mango, papaya, banano, piña,
aguacate y melones. Reservas: Mediante la presente solicitud, hago constar que mi representada no pretende realizar reserva sobre los
colores contemplados en el diseño,
aportado, sin perjuicio de
la reserva que se realiza sobre la denominación de la marca, indicada en la presente solicitud. Fecha: 18 de enero del 2022. Presentada el: 30 de noviembre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022627638 ).
Solicitud Nº 2021-0008311.—Erick
Jesús Rojas Salazar, cédula de
identidad N° 115820548, en calidad de apoderado
especial de Nicofrutta S.R.L., otra identificación
03287170231, con domicilio en: Alajuela, San Carlos, Pital, exactamente en
Cuatro Esquinas de Pital, trescientos metros noroeste de la iglesia de la
localidad, exactamente en la Planta de Empaque Nicoverde,
40701, Verona, República de Italia, solicita la inscripción de: Nicofrutta, como marca de comercio y servicios en
clases: 16, 35 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 16: el uso de catálogos; brochures; flyers; reportes; anuncios impresos relacionados con la
comercialización de biocontroladores agrícolas; en
clase 35: comercialización de agroquímicos biocontroladores
para eliminación de pestes de los cultivos agrícolas del tipo fungicidas;
herbicidas; insecticidas; acaricidas; nematicidas; fitoreguladores
y en clase 44: la cual protege los servicios de asesoría y planeamiento para el
diseño de programas de control de pestes que afectan los cultivos agrícolas,
mediante la elaboración de estudios, planes de control de pestes,
capacitaciones y en general la prestación de asesoría técnico-científica en el
control de pestes mediante el uso de agentes biocontroladores.
Reservas: mediante la presente solicitud, se hace constar que mi representada
no pretende realizar reserva sobre los colores contemplados en el diseño
aportado, sin perjuicio de la reserva que se realiza sobre la denominación de
la marca, indicada en la presente solicitud. Fecha: 04 de noviembre de 2021.
Presentada el: 10 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 04 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2022627648 ).
Solicitud Nº 2022-0001426.—Rafael
Ángel Martínez Mora, divorciado una vez, cédula de identidad N° 304100254, con domicilio en: Turrialba, Juan Viñas, La
Victoria, Barrio Santa Elena 50 metros de Foto Martínez, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: café y sus sucedáneos d.el café. Reservas: de los colores; negro, rojo,
verde, café. Fecha:
23 de febrero de 2022. Presentada el: 17 de febrero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2022627651 ).
Solicitud Nº 2021-0008359.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en
calidad de Apoderado Especial de Piersan
Centroamericana, Sociedad Anónima con domicilio en 2ª., Calle 14-41, Colonia
Tecún Umán, Zona 15, Ciudad De Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Una empresa dedicada a venta de, fabricación, importación y distribución de productos farmacéuticos, cosméticos, químicos, higiénicos, veterinarios; productos para la belleza, suplementos nutricionales, geriátricos, vitaminas y reconstituyentes; aparatos médicos y dentales, ubicado en San José 4, edificio Sabana Bussines Center, 11 piso, Costa
Rica. Fecha: 25 de febrero
de 2022. Presentada el: 14
de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022627658 ).
Solicitud Nº 2021-0008360.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en
calidad de apoderado especial de Piersan
Centroamericana, Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. calle 14-41, Colonia
Tecún Umán, zona 15, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; suplementos nutricionales. Fecha: 25 de febrero
de 2022. Presentada el: 14 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2022627661 ).
Solicitud N° 2022-0001477.—Marianne
Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez, cédula de
identidad N° 111510327, en calidad de apoderado
especial de U Money Sociedad Anónima, cédula de identidad N°
3101843187, con domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre AE 2,
Quinto Piso, Oficinas de Gomez & Galindo
Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: Servicios financieros, monetarios y bancario; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Reservas: De los colores: celeste, azul y blanco. Fecha: 25 de febrero de 2022. Presentada el: 18 de febrero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022627666 ).
Solicitud Nº
2022-0001496.—Roxana Cristabel
Velásquez Velásquez,
divorciada 2 veces, cédula de identidad N° 801300679
y Mauricio Martínez Velásquez, divorciado una vez, cédula de identidad N° 80770595, con domicilio en: calle 16, entre avs 1 y 3, Merced, San José, Costa Rica y avenida 1era
entre calles 10 y 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BUENISSIMO,
como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 24 de
febrero de 2022. Presentada el: 21 de febrero de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022627705 ).
Solicitud Nº 2022-0000747.—Francisco
Javier Muñoz Rojas, cédula de identidad N° 111240249,
en calidad de apoderado especial de Marianela Vílchez Valverde, mayor,
divorciada una vez, cédula de identidad N° 109520376,
con domicilio en: San José, Sabana Oeste, Condominio Metropolitan
Tower, número cuatro dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: tortas, pasteles, galletas, bocadillos dulces y
salados, comidas preparadas que contienen principalmente pasta, arroz, fideos,
crocantes, pavlovas, productos de panadería y pastelería
sin gluten, empanadas [dulces o saladas], tacos, alimentos hechos con un
edulcorante para endulzar postres. Reservas: no se hace reserva del término: ¨Cooking¨ Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el: 27 de enero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022627714 ).
Solicitud Nº
2022-0001335.—Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad
de Apoderado Especial de Total Leasing Finco Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102790532 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Radial
Santa Ana-San Antonio de Belén, kilómetro tres, Centro Comercial Vía Lindora,
Oficinas de BLP Abogados, 4to piso, San José, Costa Rica; solicita la
inscripción
como Marca de Servicios en clase: 36. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de
leasing (arrendamiento financiero)
servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el: 15 de febrero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022627786 ).
Solicitud Nº
2022-0001338.—Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Total
Leasing Finco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-790532, con domicilio en: Santa Ana, Pozos, radial
Santa Ana-San Antonio de Belén, kilómetro
tres, Centro Comercial Vía Lindora,
oficinas de BLP Abogados, 4to. piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de Leasing(arrendamiento
financiero); servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de
seguros; negocios inmobiliarios. Reservas: de los colores celeste, blanco,
gris, verde, café, crema y negro. Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el:
15 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022627787 ).
Solicitud N° 2022-0001339.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad
de apoderado especial de Total Leasing Finco Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N°
3-102-790532, con domicilio en Santa Ana Pozos, Radial Santa Ana-San Antonio de
Belén, km 3, Centro Comercial Vía Lindora, Oficinas de BLP Abogados, 4to Piso,
San José, Costa Rica solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
de leasing (arrendamiento financiero).
Reservas: De los colores: celeste, blanco, gris, verde, café, crema y negro. Fecha:
24 de febrero de 2022. Presentada
el: 15 de febrero de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022627788 ).
Solicitud N° 2022-0001337.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad
de apoderada especial de Total Leasing Finco Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-790532, con
domicilio en Santa Ana, Pozos, Radial Santa Ana, San Antonio de Belén, kilómetro tres, Centro Comercial Vía Lindora, Oficinas de BLP Abogados, cuarto piso, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios
en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios
de leasing (arrendamiento financiero);
servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios Reservas: de los colores; celeste, blanco,
gris, verde, café, crema y negro. Fecha:
24 de febrero de 2022. Presentada
el 15 de febrero de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022627789 ).
Solicitud Nº
2022:0000498.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderado especial de Fomento Urbano Sociedad Anónima,
cédula jurídica 310129720, con domicilio en Sabana Norte, del ICE 200 metros
norte y 75 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clase(s): 36 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Inversiones inmobiliarias; negocios inmobiliarios; específicamente,
en un proyecto residencial. Reservas: colores: verde y negro. Fecha: 17 de febrero del 2022. Presentada el: 19 de enero del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022627790 ).
Solicitud Nº
2022-0000794.—Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de identidad N° 11055703, en calidad de
apoderada especial de Prosalon Distribuciones S.A.S.
con domicilio en Carrera 19 A Nº 84 14 piso 6,
Bogotá, Colombia, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir desengrasar y raspar, jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el: 28 de enero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022627791 ).
Solicitud Nº
2022-0001336.—Guiselle
Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad
de apoderada especial de Total Leasing Finco Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N°
3-102-790532 con domicilio en Santa Ana Pozos, Radial Santa Ana-San Antonio de
Belén, kilómetro tres,
Centro Comercial Vía Lindora, Oficinas de BLP Abogados, 4to piso, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
de leasing (arrendamiento financiero); servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Reservas: De los colores: verde,
blanco, gris, celeste, café, crema y negro. Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el: 15 de febrero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022627792 ).
Solicitud Nº
2021-0009949.—Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Durman
Esquivel Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-006779, con domicilio en: Alajuela,
El Coyol, contiguo a la Dos Pinos, Planta Industrial Durman Esquivel, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en clases: 11, 21 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: aparatos
de riego para uso hortícola, agrícola, en jardinería; en clase 21: dispositivos
e instrumentos de riego y en clase 37: servicios
de instalación y reparación
de dispositivos de riego. Reservas: se reservan los colores celeste y verde. Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el: 02 de noviembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio.”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registrador(a).—( IN2022627793 ).
Solicitud Nº
2022-0000893.—Giselle Reuben
Hatounian,
casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de
Garnier Arquitectos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101353415, con domicilio
en Santa Ana Pozos, Centro Comercial Vía Lindora, Locales del 29 al 31, San
José, Costa Rica; solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clase s: 42 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Servicios de arquitectura en general, particularmente diseños de obras, planos, dibujos y todo tipo de actos relacionados
con los diseños arquitectónicos, servicios de arquitectura y urbanismo, diseño de interiores y acabados. Fecha: 18 de febrero del 2022. Presentada el: 1 de febrero del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero
del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022627796 ).
Solicitud N° 2022-0000926.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad N° 110550703, en
calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar S. A., cédula
jurídica N° 3101173639, con domicilio en distrito
tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa, 50 metros al
oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UTILIZAMOS EL MEJOR
CAFÉ, como señal de publicidad comercial, para proteger y distinguir lo
siguiente: Para promocionar café, café tostado en grano, café molido, café instantáneo,
sucedáneos del café, bebidas a base de café o de cacao, de sustitutos de café o
de cacao, o de sucedáneos del café o de cacao o mezclas de café y de cacao,
bebidas líquidas de café frío; máquinas y maquinas herramientas, a saber:
máquinas expendedoras; máquinas para preparar café, aparatos e instalaciones de
alumbrado, calefacción, enfriamiento,
producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así
como instalaciones sanitarias; servicios de restauración (alimentación); hospedaje
temporal. La cual será relacionada con los registros número 193698, 231844,
213160, 254237, 295630, 254238, de las marcas 1820. Fecha: 17 de febrero de
2022. Presentada el: 2 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el
artículo 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Adriana Bolaños Guido,
Registradora.—( IN2022627797 ).
Solicitud Nº 2021-0008806.—Tim
Thierry Dunford, divorciado una vez, cédula de
residencia N° 112400105513, en calidad de apoderado
especial de Dildo Kings Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3102808343, con
domicilio en Pavas, 200 metros oeste de Sylvania,
casa esquinera gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos, dispositivos y artículos para
actividades sexuales. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el: 29 de
septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2022627808 ).
Solicitud Nº 2021-0011522.—Ricardo
Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de apoderado
especial de NKR Motors Group Latin
Corp Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101794265, con domicilio en Alajuela,
Zarcero Laguna, Zarcero, frente al Colegio Técnico de Laguna, edificio blanco a
mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de comercio en clase(s): 12 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Reservas: hacemos reserva del diseño, en cualquier
posición, color y de la frase
QINGLING. Fecha: 18 de febrero
del 2022. Presentada el: 21
de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022627818 ).
Solicitud Nº 2022-0000811.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado
especial de Grupo Bimbo S. A.B DE C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de
la Reforma NO. 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México,
solicita la inscripción de: EL GIRO DE TU VIDA, como señal de publicidad
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar galletas
en relación con la marca MOLI registro número 123362. Fecha: 14 de febrero del
2022. Presentada el: 28 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en
su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022627819 ).
Solicitud Nº
2022-0000812.—Roxana Cordero Pereira,
soltera, cédula
de identidad N° 111610034, en calidad de
apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V. con domicilio en Prolongación
Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca,
Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la
inscripción de: EXPLORA OTROS MUNDOS como señal de publicidad comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: Para promocionar café, té, cacao,
azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones
hechas con cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel,
jarabe de melaza, levaduras, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre,
salsas (con excepción de salsas para ensaladas), especias, hielo. En relación a la marca PLATIVOLOS REG. 87472 Fecha: 14 de
febrero de 2022. Presentada el: 28 de enero de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el
artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2022627820 ).
Solicitud Nº 2022-0001453.—Carlos
Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad
108490717, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Lansier
S. A.C. con domicilio en GRL. Varela Nº 461, Lima 5, Perú, solicita la
inscripción de: LANSIER XENDA como Marca de Comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos de uso oftálmico. Fecha: 22 de febrero de 2022.
Presentada el: 18 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022627826 ).
Solicitud Nº
2021-0010710.—Anel Aguilar Sandoval, cédula
de identidad N° 113590010,
en calidad de apoderado especial de Bayer Intellectual
Property GMBH con domicilio en Alfred-Nobel-STR. 10 40789 Monheim AM Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: QUICKBAIT
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas;
herbicidas. Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el: 23 de noviembre de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina
Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2022627828 ).
Solicitud Nº 2022-0000466.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado
especial de Quala, INC., con domicilio en Pasea Estate P.O. Box 958 Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas),
solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Caldos
en cubo o en polvo; concentrados
de caldos; concentrados a
base de carne, pollo, verduras, hortalizas
y legumbres para cocinar y extractos de carnes. Fecha: 22 de febrero del 2022. Presentada el: 19 de enero del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022627829 ).
Solicitud N°
2022-0000956.—Leon
Weinstok Mendelewicz, cédula
de identidad N° 11200158, en calidad de apoderado
especial de Citizen Watch
Company Of America Inc.
D/B/A Bulova, con domicilio en 350 Fifth Avenue, 29th
Floor New York New York 10118, United
States Of America, California, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: BULOVA como marca de fábrica y comercio en clase: 14.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales
preciosos y sus aleaciones; joyas; pulseras, collares, anillos, broches;
piedras preciosas y semipreciosas; instrumentos de relojería y cronométricos;
relojes de muñeca; relojes; esferas de reloj: pulseras de reloj; correas de
reloj; cadenas de relojes; accesorios de reloj. Fecha: 24 de febrero de 2022.
Presentada el: 3 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022627830 ).
Solicitud Nº 2022-0001430.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado
Especial de Bayer Consumer Care AG con domicilio en
Peter Merian-STR. 84, 4052 Basel,
Suiza, solicita la inscripción de: IBEROBIOTICS como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; suplementos dietéticos y
nutricionales; alimentos dietéticos para uso médico; sustancias dietéticas para
uso médico; fibra dietética; formulaciones bacterianas probióticas para uso
médico; complementos alimenticios para uso dietético; complementos alimenticios
con fines médicos. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el: 17 de febrero
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022627831 ).
Solicitud Nº 2021-0006232.—Shirley
Margarita Salazar Calderón, mayor, casada una vez, abogada y notaria, cédula de
identidad N° 206590588, en calidad de apoderado
especial de Yulion Campos Espinoza, mayor, casado una
vez, comerciante, cédula de identidad N° 113710391,
con domicilio en Alajuela, Centro, Canoas,1km al norte de la Iglesia La Guaria,
calle a mano izquierda La Flory 800 metros noroeste última casa a mano
izquierda gris con blanco, Alajuela, 20101, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ACME
como marca de comercio y servicios en clase: 43. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Los servicios que consisten en
preparación y abastecimiento de alimentos y bebidas para el consumo; servicios
de alojamiento; albergue y abastecimiento de comida en hoteles pensiones u otros establecimientos que proporcionen hospedaje
temporal. Fecha: 30 de setiembre de 2021. Presentada el: 8 de julio de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022627834 ).
Solicitud Nº
2021-0006187.—Shirley Margarita Salazar
Calderón, casada una vez, cédula de identidad N°
206590588, en calidad de apoderada especial de Yulion
Campos Espinoza, casado una vez, cédula de identidad N° 113710391 con domicilio en
Alajuela, Centro, Canoas, 1km al norte de la Iglesia La Guaria, calle a mano
izquierda La Flory 800 metros noroeste última casa a mano izquierda, gris con
blanco, 20101, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOP SALE
OUTLET
como nombre comercial
en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta al público de productos tales como pequeños electrodomésticos
(aparatos y utensilios que funcionan manualmente para uso doméstico y culinario, así como los utensilios
de tocador y utensilios cosméticos, los artículos de cristalería y ciertos productos de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio); línea blanca (Estufas, Horno de gas o eléctrico, Microondas, Lavadora, Lavaplatos, Refrigerador, Armarios, Campana extractora, Secadora de ropa, Calentadores, Aire acondicionado);
muebles para el hogar y oficina; artículos de decoración para el hogar (artículos
para uso doméstico y culinario, utensilios de cocina y vajilla, tenedores, cuchillos y cucharas, peines y esponjas, cepillos, tejidos y sus sucedáneos, ropa de hogar, cortinas de materias textiles o
de materias plásticas, productos destinados a recubrir o revestir, con el fin de acondicionar los suelos o paredes
ya construidos ); juguetes ( Juegos y juguetes, aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deporte, adornos para árboles de Navidad);
ropa (prendas de vestir, calzado y los artículos de sombrerería y bisutería para
personas); herramientas para el hogar y oficina;
productos de uso personal
no medicinal (cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar); suministros de oficina y artículos deportivos (cuadernos, fotografías, papelería y artículos de oficina, hojas, bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar) Fecha: 09 de noviembre de 2021. Presentada el: 07 de julio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2022627835 ).
Solicitud N° 2021-0006231.—Shirley
Margarita Salazar Calderón, mayor,
casada una vez, abogada y notaria, cédula de identidad N°
206590588, en calidad de apoderado especial de Yulion
Campos Espinoza, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad N° 113710391, con domicilio en Alajuela, Centro, Canoas, 1
Km al norte de la Iglesia La Guaria, calle a mano izquierda La Flory 800 mts noroeste última casa a mano izquierda, gris con blanco,
Alajuela, 20101, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACME
como marca de comercio y servicios, en clase(s): 41 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Los servicios de
educación de personas o la doma y adiestramiento de animales, en todas sus
formas; los servicios cuyos principales propósitos son el recreo, la diversión
y el entretenimiento de personas; los servicios de presentación al público de
obras de artes plásticas o literarias con fines culturales o educativos. Fecha:
30 de setiembre del 2021. Presentada el: 08 de julio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de setiembre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022627846 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N°
2022-0000118.—Marijose Aguilar Aved, soltera, cédula de identidad N°
115800505, con domicilio en
Flores, Llorente, Calle López, Complejo
Bodegas Bicboxes, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la renta de espacios para almacenamiento, de
bodegas y minibodegas. Ubicado
en Heredia, Flores, Llorente,
Calle López, complejo Bodegas Bicboxes.
Fecha: 15 de febrero de
2022. Presentada el: 5 de enero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022627849 ).
Solicitud N° 2022-0000318.—Uriel
Ortega Hegg, cédula de identidad N°
800640604, en calidad de apoderado especial de Spring Paradise Bijagua Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101842271, con domicilio
en Heredia Santo Domingo de la Basílica dos cuadras al norte y un kilómetro al este casa a mano derecha muros beige, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
brindar servicios de turismo rural, senderismo, campismo; servicio de
alimentación, comidas y bebidas no alcohólicas. Además, el servicio de gestión, explotación, organización y administración
comercial de una empresa comercial o industrial y ofrecerá el servicio para el
transporte de personas, animales, mercancías en cualquier tipo de instalación
de almacenamiento, tales como depósitos u otros tipos de edificios para su
preservación o custodia. Ubicado en Alajuela, Upala, Bijagua, del antiguo
aserradero de Walter Loría 250 metros al sur, sobre la carretera que va hacia
el Río Pilón y Río Celeste. Reservas: Del color verde. Fecha: 25 de febrero de
2022. Presentada el: 12 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 25 de febrero de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022627860 ).
Solicitud N° 2021-0007439.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad N° 113940979, en calidad de apoderada especial de Vebi Istito Biochimico
S.R.L., con domicilio en Via Desman,
43- FR.S. Eufemia L-35010 Borgoricco (Padua), Italia,
solicita la inscripción de: DRAKER, como marca de fábrica y comercio en
clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, la
jardinería con exclusión de los fertilizantes terrestres; resinas artificiales
en bruto, materias plásticas en bruto; abonos; compuestos para la extinción de
incendios; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para
conservar alimentos; sustancias curtientes; adhesivos (pegamentos) para uso
doméstico, urbano y de jardinería; en clase 5: preparaciones farmacéuticas;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para
uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material
para empastes e impresiones dentales, cera dental; desinfectantes; productos
para eliminar animales dañinos, es decir, insecticidas para uso civil,
doméstico, veterinario y de jardinería; adhesivos para atrapar moscas y
roedores solo para uso doméstico, urbano y de jardinería. Fecha: 24 de agosto
de 2021. Presentada el: 17 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022627868 ).
Solicitud Nº 2021-0010855.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad N°
303430188, en calidad de apoderada especial de Damão Pharmaceutical Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-798640 con domicilio en San José, cantón
Décimo Quinto Montes de Oca, distrito Primero San Pedro, setenta y cinco metros
oeste del Edificio Equus, Oficina Magnalexi, San
Pedro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLOROMAX como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplemento compuesto por un probiótico y
zinc para uso médico. Fecha: 25 de febrero de 2022. Presentada el: 30 de
noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022627873 ).
Solicitud Nº 2021-0011389.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial
de RL Industry Company Limited,
con domicilio en Unit A, 3/Fl,
Eton Building, 288 Des Voeux
Road, Central, Hong Kong, China, Hong Kong, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21:
Utensilios para uso doméstico y de cocina, tales como, cucharas para mezclar,
cucharones y sacacorchos; pinzas para azúcar, pinzas para hielo, servidores
para pasteles y cucharones de servir; Recipientes para uso doméstico y
culinario, tales como, baldes, botellas, recipientes para almacenar alimentos,
cubos, cocteleras, ollas para cocinar y sartenes de hierro, acero, silicona y
aluminio, incluidos moldes para muffins, moldes para pan, moldes para asar,
moldes para pasteles, moldes desmontables, moldes para hornear, moldes para
pasteles ángel, moldes para pizza; Hervidores de agua y ollas a presión que no
sean eléctricas; Utensilios de cocina y de mesa, excepto tenedores, cuchillos y
cucharas; Utensilios para hornear, pequeños utensilios para hornear manuales,
utensilios de decoración, bandejas para galletas, sellos y cortadores para
galletas; Pequeños aparatos de cocina manuales para picar, moler, cortar,
prensar o triturar, tales como, prensas de ajo, cascanueces, pilones de cocina,
rodillos de amasar, cortadores de pizza y morteros; Soportes para platos y
soportes para jarras; Peines y esponjas; Cepillos, excepto brochas para pintar;
Materiales para la fabricación de cepillos; Artículos de limpieza; Vidrio en
bruto o semielaborado, excepto vidrio para la construcción; Cristalería,
porcelana y loza. Reservas: La marca podrá ser utilizada en cualquier tamaño,
color, superficie, fondo y el derecho a aplicarlo a los productos y servicios
protegidos de la forma que el titular estime más conveniente, y se podrá
aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes,
muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere
conveniente. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 16 de diciembre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022627925 ).
Solicitud Nº
2021-0005991.—Mauricio Bonilla Robert,
cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la
inscripción de: POR UN MUNDO SANO, como marca de servicios en clase(s):
35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial;
promoción de productos; trabajos de oficina; administración de programas de
fidelización de consumidores; productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos,
suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como
medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; distribución de
material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras, publicidad por
correo directo]; medicamentos veterinarios; organización de ferias con fines
comerciales o publicitarios; información y asesoramiento comerciales al
consumidor en la selección de productos y servicios; presentación de productos
en cualquier medio de comunicación para su compra y venta al por menor;
suministro de información comercial por sitios web, productos alimenticos, suplementos
alimenticios, medicamentos veterinarios; servicios de importación y
exportación; servicios de asesoramiento de empresas sobre la fabricación de
productos; servicios de venta directa a través de distribuidores independientes
de suplementos alimenticios, cosméticos y productos de cuidado personal;
servicio de venta por catálogo de suplementos alimenticios, cosméticos, y
productos de cuidado personal; servicios de mercadeo; publicidad y negocios.
Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada
en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o
fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras,
anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente.
Fecha: 26 de enero del 2022. Presentada el: 1 de julio del 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de enero del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2022627938 ).
Solicitud Nº 2021-0010778.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en
calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con
domicilio en: Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug.,
Suiza, solicita la inscripción de: NOVUM AMOXINOVUM, como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, a saber, antibióticos;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Reservas: la titular se reserva
el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños,
fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario,
papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y
en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 27 de enero de 2022.
Presentada el: 25 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022627940 ).
Solicitud N° 2021-0010133.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en
calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GmbH, con domicilio en Dr. J. Bollag
& Cie. Ag, Unter Altstadt
10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: INDAPADIUR DUO como
marca de fábrica y comercio en
clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la
marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los
cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en
general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda
o como se considere conveniente. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el: 8
de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022627941 ).
Solicitud Nº
2021-0005987.—Mauricio Bonilla
Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la
inscripción de: CENTRA VITA como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos para tratar enfermedades crónicas y agudas, productos
farmacéuticos para el tratamiento cardio metabólico, hipertensión, e
insuficiencia cardiaca, problemas gastrointestinales, enfermedades
respiratorias, dolor agudo o crónico, productos analgésico, antiinflamatorios,
antirreumáticos, antibióticos, productos antiparasitarios; preparaciones de
vitaminas; suplementos alimenticios/dietéticos/dietarios
a base de mezclas de vitaminas, minerales, aminoácidos, proteínas,
hierbas y/u otros nutrientes; Complementos alimenticos a base de colágeno,
suplementos dietéticos con colágeno hidrolizado, suplementos nutricionales de
péptido de colágeno y colágeno para uso médico; preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas
o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
impresiones dentales; desinfectantes, geles antibacterianos; geles corporales
medicinales; geles para uso dermatológico; geles corporales para uso
farmacéutico; geles tópicos para uso médico y terapéutico; geles desinfectantes
antibacterianos para la piel a base de alcohol, gel desinfectante para las
manos; alcohol para uso tópico, alcohol en gel; productos veterinarios;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: La
titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los
colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en
material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios,
materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha:
18 de febrero de 2022. Presentada el: 01 de julio de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022627942 ).
Solicitud Nº 2021-0010940.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial
de Agrood Fresh Company
SRL, cédula jurídica 3102770309, con domicilio en San José, Santa Ana, 200
metros norte de la Cruz Roja, Plaza Murano, piso 8, Oficinas de Advice Legal Studio, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Frutas
frescas. Reservas: La titular se reserva
el uso exclusivo
de la marca para ser utilizada
en todos los colores, tamaños,
fondo, y formas, los cuales se podrán
aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 8 de diciembre del 2021. Presentada el: 2 de diciembre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022627947 ).
Solicitud Nº
2022-0000459.—Alberto Hernández Serrano,
Cédula de identidad 116090292, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo
AHSP y Asociados Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101840194 con domicilio en
Santa Ana, Uruca, Urbanización Río
Oro, Casa 52, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de Construcción. Fecha: 17 de
febrero de 2022. Presentada el: 18 de enero de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de febrero de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2022627954 ).
Solicitud N° 2021-0007466.—Jafet Xiomara Jerez Moreno, soltero, cédula de identidad…, con
domicilio en del abastecedor La Gaviota, 100 m. s y 25 m. s., Moravia, San
Vicente, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA LOROQUERA,
como marca
de fábrica y comercio en clase: 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: harinas y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería
y confitería, helados,
salsas (condimentos), especias.
Fecha: 14 de setiembre de
2021. Presentada el 18 de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022627955 ).
Solicitud Nº
2022-0001136.—Luis Fernando Ureña Delgado,
casado una vez, cédula de identidad 110060584 con domicilio en San Rafael, San
Josecito, Condominio Las Angarillas, Casa Nº 25,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la fabricación y venta de artículos para mascotas, ubicado
en San José Desamparados, Rosario, Guadarrama, Calle Quirós, de la entrada de
Moto Repuestos Rivera dos kilómetros al noroeste. Fecha: 17 de febrero de 2022.
Presentada el: 9 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022627968 ).
Solicitud Nº 2022-0000859.—Karen
Rodríguez López, soltera, cédula de identidad 115690728 con domicilio en Mora,
Ciudad Colón, frente al Fresh Market,
Apartamentos Color Gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica en clase(s): 23. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 23: Hilos para uso textil. Fecha:
23 de febrero de 2022. Presentada el: 31 de enero de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022627982 ).
Solicitud N° 2022-0001274.—Nino Peter Patrick (nombres) Pandis
(apellido), cédula de residencia N° 127600110212, en
calidad de apoderado generalísimo de Organic
Roots Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101812994, con domicilio en Supermercado Wallmart, casa celeste a mano izquierda, Playa Grande,
Salinitas, distrito Cabo Velas, cantón de Santa Cruz de la provincia de
Guanacaste, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Para proteger y distinguir un
establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos destinados al
cultivo hidropónico y orgánico. Ubicado a: 400 mts
norte de la Cruz Roja del distrito de Pozos, cantón de Santa Ana, de la
provincia de San José. Reservas: Reserva: colores: verde musgo, naranja rojizo
y naranja. Fecha: 22 de febrero del 2022. Presentada el: 11 de febrero del
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022627990 ).
Solicitud Nº 2021-0010882.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Glaxosmithkline Consumer Healthcare (UK) IP Limited con
domicilio en 980 Great West Road, Brentford, Middlesex TW8 9GS, Holanda,
solicita la inscripción de: HALEON, como marca de fábrica, comercio y
servicios en clase 3; 5; 9; 10; 21; 29; 30; 32; 35; 41; 42 y 44.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería;
aceites esenciales; cosméticos; champús para el cuero cabelludo y el cabello;
preparaciones no medicinales para el cuidado y la limpieza de la piel; cremas
para la piel, lociones para la piel y el cabello, geles para la piel, crema
para la piel, crema para el frío; preparaciones para el cuidado de la piel;
preparaciones para la protección solar; preparaciones para blanquear la piel;
dentífricos y enjuagues bucales no destinados
a usos médicos; refrescantes bucales; geles dentales; pastas dentífricas;
preparaciones para el blanqueamiento dental, preparaciones para el pulido
dental, preparaciones y aceleradores del blanqueamiento dental, preparaciones
cosméticas para la eliminación de manchas dentales; preparaciones de
tocador no medicadas; preparaciones no medicadas para el cuidado bucal;
preparaciones para la limpieza, lavado, pulido y desodorización de prótesis
dentales.; en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales,
excluyendo las preparaciones y sustancias para el cuidado de la vista quirúrgico
y/o profesional; agentes terapéuticos (médicos), excluyendo los agentes para el
cuidado de la vista quirúrgico y/o profesional; parches adhesivos para fines
médicos, excluyendo los parches adhesivos para uso en el ámbito quirúrgico y/o
profesional de la vista parches, emplastos y apósitos medicados para el
tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; vacunas;
vitaminas, minerales y complementos alimenticios; preparados dietéticos;
sustancias dietéticas, incluidos los alimentos y las bebidas adaptados para uso
médico; alimentos para lactantes e inválidos; preparaciones para adelgazar;
preparaciones medicinales para el cuidado bucal, a saber, dentífricos
medicinales, colutorios medicinales; preparaciones medicinales para blanquear;
preparaciones para esterilizar prótesis dentales; chicles y pastillas
medicinales para la e higiene dental; adhesivos para prótesis dentales,
fijadores de prótesis dentales, geles dentales medicinales; preparaciones para
dejar de fumar.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos; programas
informáticos que permiten a los profesionales de la salud acceder a información
sobre productos y servicios farmacéuticos y relacionados con la medicina;
software eléctrico e informático; aparatos de diagnóstico; aplicaciones
informáticas para su uso en relación con dispositivos médicos; aparatos de
control electrónico; aparatos de medición eléctrica; aplicaciones informáticas
(apps) suministradas en línea o como aplicaciones descargables; programas
informáticos y/o aplicaciones informáticas (apps) para aplicaciones médicas y/o
quirúrgicas; sistemas de recogida de datos con fines médicos; todos los
productos mencionados anteriormente, excepto los productos quirúrgicos y/o
profesionales para el cuidado de la vista o para su uso en los ámbitos
quirúrgico y/o profesionales para el cuidado de la vista o para su uso en los
ámbitos quirúrgico y/o profesional del cuidado de la vista.; en clase 10:
Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos, excepto productos quirúrgicos
y/o profesionales para el cuidado de la vista; aparatos para el cuidado dental;
bandejas dentales; dilatadores nasales; aparatos, instrumentos y pruebas
médicas para su uso en el diagnóstico y tratamiento de enfermedades,
condiciones y trastornos; piel artificial; materiales de sutura; agujas de
biopsia; pruebas de diagnóstico para la aplicación en la piel; componentes y
kits para pruebas de alergia; dispositivos de estimulación nerviosa eléctrica
transcutánea (TENS); dispositivos para la mejora de la postura; dispositivos de
control del sueño; dispositivos de terapia electromagnética; dispositivos de
terapia de infrarrojos; dispositivos de terapia de ultrasonidos; dispositivos
de terapia láser; aparatos de diagnóstico para fines médicos; instrumentos
electrónicos para uso médico; termómetros para uso médico; parches de uso
médico; todos los productos mencionados anteriormente, excepto los productos
quirúrgicos y/o profesionales para el cuidado de la vista.; en clase 21:
Cepillos de dientes, cepillos de dientes eléctricos, hilo dental, palillos de
dientes, portapalillos (que no sean de metal
precioso) y recipientes de plástico para guardar los cepillos de dientes.; en
clase 29: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y verduras en
conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, salsas de frutas; huevos, leche
y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Café, té,
cacao y sucedáneos del e café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y
sagú; harina y preparaciones a base de cereales; pan, pastelería y confitería;
chocolate; helados, sorbetes y otros hielos comestibles; azúcar, miel, melaza;
levadura, polvos de hornear; sal, condimentos, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo.; en clase 32: Aguas minerales y
gaseosas; bebidas de frutas; bebidas no alcohólicas, a saber, bebidas
carbonatadas; bebidas no alcohólicas con sabor a té; bebidas no alcohólicas que
contengan zumos de frutas; preparaciones para elaborar bebidas, a saber,
bebidas energéticas y bebidas de frutas; bebidas para deportistas mejoradas con
vitaminas, minerales, nutrientes; zumos de frutas y bebidas energéticas que
contengan suplementos nutricionales; extractos de frutas sin alcohol para
preparar.; en clase 35: Servicios de promoción y publicidad; prestación de los
mencionados servicios en línea, por cable y/o Internet; suministro de
información relativa a productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y de
bienestar a través de una red informática en línea; servicios de venta al por menor
o al por mayor de preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y de
suministros médicos; servicios de venta al por menor o al por mayor de
productos farmacéuticos; todos los servicios citados, con exclusión de los
servicios relativos al cuidado quirúrgico y/o profesional de la vista.; en
clase 41: Servicios educativos relacionados con las industrias farmacéutica, de
diagnóstico, de vacunas, de medicamentos patentados, de salud médica, de
artículos de tocador, de cuidado de la piel y cosmética, excluyendo los
servicios educativos relacionados con los campos quirúrgicos y/o de cuidado
profesional de la vista; educación, prestación de formación, entretenimiento,
servicios educativos y prestación de formación en relación con el control del
tabaquismo y la deshabituación tabáquica; servicios educativos relacionados con
la pérdida de peso, la dieta, la nutrición y la forma física.; en clase 42:
Investigación científica con fines médicos y de salud.; en clase 44: Cuidados
médicos, higiénicos y de belleza; servicios de asistencia sanitaria; suministro
de información y servicios médicos; información facilitada a los pacientes y a
los profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas,
enfermedades y trastornos médicos y tratamientos conexos a través de Internet;
terapia génica y celular; servicios de asesoramiento médico y psicológico;
servicios médicos y de asistencia sanitaria; todos los servicios mencionados,
con exclusión de los servicios relativos a la atención quirúrgica y/o
profesional de la visión. Prioridad: Se otorga prioridad N°
83438 de fecha 03/06/2021 de Jamaica. Fecha:
04 de febrero de 2022. Presentada el 30 de noviembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 04 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—1
vez.—( IN2022628025 ).
Solicitud Nº 2022-0000940.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Elgin S/A, con domicilio en: avenida Vereador
Dante Jordão
Stoppa, 47.Jardim Cintia -
Mogi Das Cruzes/ SP, Brasil, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: instalaciones de aire acondicionado;
aparatos de aire caliente; ventiladores [aire acondicionado]; instalación de
calefacción; aparatos de calefacción, eléctricos; secadores de pelo; utensilios
de cocina, eléctricos; aparatos y máquinas de refrigeración; tostadores de pan;
tostadoras; aparatos e instalaciones de refrigeración; ventiladores [partes de
instalaciones de aire acondicionado]; instalaciones y aparatos de ventilación
[aire acondicionado]; autoclaves, eléctricos, para cocinar; ollas a presión, eléctricas;
cafeteras, eléctricas; barbacoas; refrigeradores; hervidores, eléctricos;
ventiladores eléctricos para uso personal; vaporizadores de tela; multicocinas; vaporizadores de alimentos, eléctricos;
placas de cocina eléctricas; freidoras de aire; refrigeradores, aparatos de
refrigeración y congeladores para fines de almacenamiento médico; cocedores de
cuscús, eléctricos; aparatos industriales de aire acondicionado central y
humidificador; horno eléctrico doméstico; máquinas y aparatos para la ventilación;
aparato para hacer sándwiches, eléctrico. Fecha: 11 de febrero de 2022.
Presentada el: 02 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el e
comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registrador(a).—( IN2022628026 ).
Solicitud Nº 2021-0008254.—Ana
Yesenia Navarro Montero, cédula de identidad N° 111690938, en calidad de
apoderada especial de Empresa Quimi-Agro de Costa Rica H B Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101602274, con domicilio en San
José, cantón tercero Desamparados, distrito segundo San Miguel, Urbanización
Casa de Capo, casa número doce C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: El producto químico que
sirve como bloqueador solar para la protección de frutas y verduras.; en clase
5: El producto es un herbicida que funciona como bloqueador solar para evitar
daño por quema de sol en frutas y verduras. Reservas: Se reservan los colores
verde y Amarillo. Fecha: 23 de febrero de 2022. Presentada el: 9 de septiembre
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 23 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022628028 ).
Solicitud Nº 2022-0000887.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de
apoderada Especial de América Móvil S.A.B. de C.V. con domicilio en Lago Zurich N° 245, Plaza Carso, Edif.
Telcel, Piso 16, Colonia Granada Ampliación, Ciudad de México, México, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clases 37 y 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
de construcción de torres
de telecomunicaciones; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones e información en materia de telecomunicaciones. Reservas: Se reivindican los colores rojo y blanco Fecha: 08 de febrero de 2022. Presentada el: 01 de febrero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022628042 ).
Solicitud N° 2022-0000888.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad N° 70118461, en calidad de
apoderado especial de América Móvil S.A.B. de C.V., con domicilio en Lago Zurich N° 245, Plaza Carso, Edif. Telcel, Piso 16, Colonia Granada
Ampliación, Ciudad de México, México, solicita la inscripción
como marca de servicios,
en clases: 37 y 38: Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
de construcción de torres
de telecomunicaciones. Clase
38: Servicios de telecomunicaciones
e información en materia de telecomunicaciones. Reservas: de los colores: blanco y rojo. Fecha: 08 de febrero del 2022. Presentada el: 01 de febrero del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2022628043 ).
Solicitud N° 2022-0000990.—Luis
Francisco Sánchez Salas, cédula de identidad N° 115920711, en calidad de apoderado
generalísimo de 3-101-767645 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101767645, con domicilio en El Guarco Tejar, 500 metros
sur de la capilla El Guayabal, calle lastreada, casa esquinera, a mano
izquierda, color celeste, portón blanco, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca
de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de bar, servicio de bares de comida rápida
y sus derivados, servicio
de café, servicios de cafeterías,
servicios de catering, servicios
de banquetes, servicios de bebidas y comidas preparadas, servicios de chef de cocina a domicilio, servicios de restaurantes de autoservicio. Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el 17 de febrero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022628067 ).
Cambio de Nombre N° 148781
Que María
De La Cruz Villanea Villegas, divorciada,
cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Chiquita Brands L.L.C., solicita a este registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de: Chiquita
Brands Inc., por el de
Chiquita Brands L.L.C., presentada el 07 de febrero del 2022, bajo expediente N° 148781. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2000-0003521, Registro N° 123180 CHIQUITA en clase 39 Marca Denominativa y 2000-0003522 Registro
N° 123179 CHIQUITA en clase 39 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2022628027 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2022-444.—Ref.:
35/2022/969.—María Isabel Cascante Vega, cédula
de identidad N°
110980051, en calidad de apoderada generalísima de Gerardo
Quirós
Padilla, cédula de identidad N° 108750439, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en San, José, Pérez Zeledón, Pejibaye, 50 metros norte
del cementerio de Zapote. Presentada
el 17 de febrero del 2022, según el expediente
N° 2022-444. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesen, Registradora.—(
IN2022627874 ).
Solicitud Nº
2022-406.—Ref:
35/2022/839.—Freddy Gerardo Chavarría Chavarría,
cédula de identidad 5-0196- 0306, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Santa Cruz, Diría, Santa Bárbara, del salón comunal ochocientos metros noroeste y doscientos metros este,
finca El Mico. Presentada el 11 de febrero del 2022. Según el expediente Nº 2022-406. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022628123 ).
Solicitud N° 2022-452.—Ref.: 35/2022/928.—Óscar Jesús Paniagua
Mendoza, cédula de identidad N° 5-0212-0242,
solicita la inscripción de: 55P como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Carrillo, Belén, Santa Ana, un kilómetro hacia
el norte del Cen Cinai.
Presentada el 21 de febrero del 2022. Según el
expediente N° 2022-452. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradores.—1 vez.—( IN2022628277 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Mujeres Emprendedoras
Tierra Fértil El Pilón de Bijagua, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Upala, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fortalecer las capacidades, participación
y liderazgo de las mujeres.
Impulsar el desarrollo empresarial de las mujeres. Buscar cambios innovadores en la cultura empresarial,
empoderando a la mujer como líder, fortaleciendo sus capacidades gerenciales, brindándole redes de contactos y generando alianzas estratégicas, que le permitan posicionarse con sus empresas aportando al desarrollo del país y del mundo. Cuyo representante, será el presidente:
Ana Live Benedicta Méndez Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 819027.—Registro Nacional, 21 de febrero
de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022627973 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación
Integral de Familias con Necesidades Especiales de Esparza, con domicilio en la
provincia de: Puntarenas, Esparza. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: defender la dignidad
de las personas con discapacidad intelectual y o del desarrollo, defender y
promover la inclusión de las personas con discapacidad intelectual y o del
desarrollo en los ámbitos social, educativo, laboral, físico y de ocio. Cuyo
representante, será el presidente: Angie Mariana Vega Vargas, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022, asiento: 137695.—Registro
Nacional, 23 de febrero del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022627986 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-683704, denominación:
Asociacion Mujeres Activas del Cobas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2022 asiento: 71438.—Registro Nacional, 23 de febrero de 2022.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022628111 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-690509, denominación: Asociación de Agricultores para la
Captura del Carbono en Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2022, asiento: 118644.—Registro Nacional, 18 de febrero de
2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022628128 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociacion Deportiva ASODENIJUSANRA,
con domicilio en la provincia de: Cartago-La Unión, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Promover el deporte general, sea este de
carácter aficionado o profesional en ambos géneros. Crear las condiciones
necesarias para que la asociación participe en torneos y campeonatos deportivos
nacionales e internacionales. Formar parte de federaciones o asociaciones
deportivas. Promover, promocionar y capacitar la enseñanza de las diferentes
disciplinas deportivas. Brindar a las personas una nueva opción del disfrute del
medio ambiente por medio del deporte. Cuyo representante, será el presidente:
Ronald Eduardo Méndez Vega, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento:
72165.—Registro Nacional, 24 de febrero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022628306 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-835646, denominación:
Asociación Deportiva
Jarol Deporte Base La Unión. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 108792.—Registro
Nacional, 24 de febrero del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022628328 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderado especial de Marker Holdings AG, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS Y SISTEMAS DE DESINTOXICACIÓN DE
PLASMA. Se describen métodos,
sistemas y dispositivos
para eliminar citocinas y otras sustancias de la sangre de un sujeto en un circuito de fluido cerrado. Los métodos, sistemas y dispositivos implican: (i) pasar sangre venosa del sujeto a través de un separador de plasma, separando de
esta manera la sangre en células
sanguíneas y plasma; (ii) pasar el
plasma recibido del separador
de plasma a través de una cámara de adsorción ubicada en el
circuito para formar plasma
procesado, donde los materiales en la cámara de adsorción adsorben citocinas en el
plasma para formar el
plasma procesado, y donde los materiales incluyen, en peso, 50-70 % de carbón activado y 30- 50 % de
resina no iónica; (iii) combinar
el plasma procesado, recibido directamente de la cámara de adsorción, con las células sanguíneas en una cámara
de combinación para formar sangre procesada, sin cambiar nada del plasma por otro fluido; y (iv) transfundir la sangre procesada del circuito directamente al sujeto, donde no se añade ningún fluido al circuito además de la sangre del sujeto antes de que se
complete la transfusión de la sangre
procesada al sujeto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes
es: A61M 1/34; cuyos inventores son: Wenthold, Randy
(US). Prioridad: N° 62/791,617 del 11/01/2019 (US). Publicación Internacional:
WO/2020/144664. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000419, y fue presentada a las 09:49:36 del 05 de agosto
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 27 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2022627311 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El
señor Chaves Castro, Alexis, cédula de identidad 202840284, solicita la Diseño
Industrial denominado MUEBLE MULTIFUNCIONAL.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El accesorio denominado Mueble Multifuncional puede
formar parte del mobiliario o equipo en viviendas, departamentos, oficinas y
locales públicos, diseñado
principalmente para aquellos lugares con poco
espacio. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 06-05;
cuyo inventor es Chaves Castro, Alexis (CR). La solicitud correspondiente lleva
el número 2021-0601, y fue presentada a las 09:22:28
del 2 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 28 de
enero de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly
Selva Vasconcelos.—( IN2022627564 ).
INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL
DEPARTAMENTO TOPOGRÁFICO Y
OBSERVACIÓN
DEL TERRITORIO
AVISO N° 005-2022
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
“Delimitación de zona pública correspondiente a la ría
del
Escaramojo del distrito La
Cruz, cantón
La
Cruz, provincia Guanacaste”
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 240, inciso 1 de
la Ley N° 6227 Ley General de la Administración Pública de fecha 2 de mayo
de 1978, Ley N°
59 Ley de Creación del Instituto Geográfico
Nacional vigencia del 1° de enero de 1945, Ley N° 8905 Ley de traslado
del Instituto Geográfico Nacional al Registro Nacional de fecha 7 de diciembre del 2010, Ley N° 6043 Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo
de 1977, con su respectivo reglamento y artículos 2 y 3 de
la Ley N°5695 Ley de Creación del Registro
Nacional de fecha 28 de mayo de 1975 y sus reformas.
Considerando:
1.—Que mediante
Ley N° 8905 se establece el
Instituto Geográfico Nacional, en
adelante IGN, como una dependencia del Registro Nacional, suscribirá los contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones. Asimismo, se establece que el IGN será la dependencia científica y técnica rectora de la cartografía nacional, destinada a la ejecución del Mapa básico oficial y la Descripción básica geográfica de la República de Costa Rica y a los estudios, las investigaciones o labores y el desarrollo de políticas nacionales de carácter cartográfico, geográfico, geodésico, geofísico y de índole similar que
tenga relación con dichas obras, con el fin de apoyar los procesos de planificación.
2.—Que de
conformidad con Ley N° 59 Ley de IGN, lo constituye de manera permanente y en representación del Estado, como la autoridad oficial en materia
geodésica y de la representación
espacial de la geografía de
la República, extendiéndose su
autoridad a las actividades
de cualquier orden que tengan por origen
los trabajos confiados a su cargo.
3.—Que de conformidad
con Ley N° 59 Ley de IGN, y en el artículo 62 del Reglamento a la Ley N° 6043, se reconoce la competencia del IGN
para la delimitación de la zona pública
de la Zona Marítimo Terrestre, y su
oficialización a través de publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, mientras
que el artículo 63 del mismo Reglamento, señala que “El Instituto Geográfico
Nacional deberá publicar
aviso en el Diario Oficial, de cada porción de la zona marítimo-terrestre en que haya demarcado la zona pública”.
4.—Que en
el Decreto Ejecutivo N° 36642-MP-MOPT-MINAET “Reglamento de Especificaciones
para la Delimitación de la zona pública
de la Zona Marítimo Terrestre”, del 14 de julio del 2011, se establece según el artículo
18° tipos de delimitación, el IGN podrá acudir
a dos metodologías de ejecución,
que se indican en los artículos 19 y 20, correspondientes a la
delimitación de la zona pública
de la Zona Marítimo Terrestre a través
de la colocación de mojones
y/o a la delimitación digital georreferenciada,
esto con el fin de agilizar las delimitaciones y proporcionar mayor seguridad técnica a los interesados.
5.—Que en
el Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT, el cual entre otros aspectos determina, a la Red Geodésica Nacional de Referencia
Horizontal CR05, y su proyección
cartográfica asociada
CRTM05, como el sistema oficial al cual deben estar
referidas las coordenadas
de todos los trabajos geodésicos, cartográficos y catastrales que
se ejecuten en nuestro país, señalando específicamente en artículo 11 que: “La
Red Geodésica Nacional de Referencia
Horizontal CR05 y el sistema
de proyección cartográfica
CRTM05, constituirán el único sistema oficial
de coordenadas para la República de Costa Rica a partir del cual se debe referenciar todos los levantamientos
y actividades cartográficos
y geodésicos que desarrollen
en el Territorio
Nacional toda dependencia pública, persona o entidad privada nacional o extranjera…” ; mientras que el artículo 7 indica que “Conforme se produzcan datos cartográficos en el nuevo sistema
de proyección cartográfica
CRTM05, el Instituto Geográfico
Nacional publicará por los medios adecuados aquella información que se ha oficializado…”
6.—Que el Decreto Ejecutivo
N° 40962-MJP “Actualización del Sistema Geodésico de Referencia Horizontal Oficial para Costa Rica” declara
que: “El sistema geodésico
de referencia horizontal oficial
para Costa Rica, denominado como
CR05 y su materialización mediante la Red Geodésica Nacional,
cambia en sus siglas a
CRSIRGAS, como sistema de referencia horizontal oficial
para la República de Costa Rica…” , mientras que
“El sistema de proyección cartográfica CRTM05 seguirá siendo el oficial
para la representación cartográfica
del territorio nacional
continental…” Por su parte,
el artículo 12 del decreto de cita, refuerza la aplicación de la proyección cartográfica CRTM05 como el sistema
nacional de coordenadas oficial a la cual se deben referenciar en el territorio
continental de nuestro país,
al señalar que “…todos los levantamientos y actividades cartográficos y geodésicos que desarrollen en el territorio
nacional toda dependencia pública, persona o entidad privada, nacional o extranjera, que emprendan o contraten trabajos geodésicos y cartográficos, contribuyéndose a evitar el gasto
público y obteniendo, por otra parte,
información geográfica confiable, uniforme y comparable,
que sea de utilidad general
y que apoye la toma de decisiones en los
distintos niveles del
Estado.”
Por su
parte, el artículo 12 del decreto de cita, refuerza la aplicación de la proyección cartográfica CRTM05 como el sistema nacional
de coordenadas oficial a la
cual se deben referenciar en el territorio continental de nuestro país, al señalar que El sistema de referencia horizontal CRSIRGAS y su
proyección cartográfica asociada CRTM05 para el territorio continental extendido
hasta la línea de base del mar territorial y, la proyección cartográfica
“Universal Transversal de Mercator” (U’TM), zonas 16 y 17 para las áreas marinas e insulares jurisdiccionales en el océano Pacífico
y el mar Caribe, constituirán
el único sistema oficial de coordenadas para la República de Costa Rica, a partir del cual, se deben referenciar todos los levantamientos
y actividades cartográficos
y geodésicos que desarrollen
en el territorio
nacional toda dependencia pública, persona o entidad privada, nacional o extranjera, que emprendan o contraten trabajos geodésicos y cartográficos…”
7.—Que la georreferenciación
al sistema nacional de coordenadas como mecanismo para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre, posibilita la correcta
delimitación de la zona pública
a los efectos de la elaboración de planes reguladores,
el visado de planos de agrimensura, el otorgamiento de concesiones en la Zona Restringida y otros aspectos de ordenamiento
territorial costero.
8.—Que la información
digital georreferenciada sobre
delimitación de la zona pública
de la Zona Marítimo Terrestre con que cuenta el IGN, se le denomina Geodatabase Digital Georreferenciada
(GDG) del IGN sobre la Zona Marítimo
Terrestre (ZMT).
9.—Que la
GDG del IGN sobre la Zona Marítimo
Terrestre (ZMT)
se fundamenta técnicamente en aplicación de la regulación establecida por: a) el Decreto
Ejecutivo N°. 7841-P “Reglamento a la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo
Terrestre”, b) el Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOP y c) el
Decreto Ejecutivo N°.
36642-MP-MOPT-MINAET ya previamente
citados.
10.—Que el
artículo 16° de la Ley Forestal,
Ley N°.7575 del 13 de febrero de 1996, establece que el Ministerio del Ambiente y Energía delimitará en el terreno
los linderos de las áreas que conforman el Patrimonio Natural del Estado.
11.—Que según
el artículo 69 de la ley N°
276, Ley de Aguas, menciona:
Por zona marítima se entiende
el espacio de las costas de la República que baña el mar en su
flujo y reflujo y los terrenos inmediatos
hasta la distancia de una milla, o sean mil seiscientos setenta y dos metros,
contados desde la línea que marque la marea alta.
Esta zona marítima
se extiende también por las márgenes de los ríos hasta el sitio en que sean navegables o se hagan sensibles las mareas, con un ancho de doscientos
metros desde cada orilla, contados desde la línea que marque la marea alta.
12.—Que mediante
la certificación N° SINAC-SE-IRT-049 de fecha 09 de febrero del 2018, firmada por Jacklyn Rivera Wong en carácter de coordinadora del Programa
Nacional de Humedales, establece
el alcance de la ría del Río Escaramojo en el distrito
01 La Cruz, cantón 10 La Cruz, de la provincia 05 Guanacaste.
13.—El IGN, utilizó la metodología de “Delimitación Digital Georreferenciada”
para delimitar la zona pública
de la Zona Marítimo Terrestre en
la ría del Río Escaramojo, ubicado en el
distrito 01° La Cruz, cantón
10° La Cruz de la provincia de 05° Guanacaste.
14.—Que la delimitación realizada cuenta con aval técnico interno del IGN, conforme al oficio N° DIG-TOT-0750-2021 del 01 de diciembre
de 2021, emitido por el Subproceso de Límites Oficiales del Departamento Topográfico y Observación del Territorio del
IGN.
15.—Que el
artículo 140 de la Ley N° 6227 Ley General
de la Administración Pública,
señala que “el acto administrativo producirá su efecto
después de comunicado al administrado, excepto si le concede únicamente
derechos, en cuyo caso lo producirá desde que se adopte”, disposición que necesariamente debe relacionarse con el numeral 240) del mismo cuerpo normativo, mismo que define el instrumento idóneo para comunicar actos de naturaleza genérica al señalar que: “Se comunicaran por publicación los actos generales
y por notificación, los concretos”.
COMUNICA:
1°—El
IGN, utilizó la metodología
de “Delimitación Digital Georreferenciada”
para delimitar la zona pública
de la Zona Marítimo Terrestre en
la ría del Río Escaramojo, ubicado en el
distrito 01° La Cruz, cantón
10° La Cruz de la provincia de 05° Guanacaste con
base en el oficio SINAC-SE-IRT049 de fecha
09 de febrero de 2018 firmada
por Jacklyn Rivera Wong en carácter de Coordinadora del Programa Nacional de Humedales.
2°—La
zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre correspondiente en
el Río Escaramojo, ubicado en el
distrito 01° La Cruz, cantón
10° La Cruz de la provincia de 05° Guanacaste, está dada en el
sistema de proyección cartográfica oficial de Costa
Rica CRTM05, bajo las siguientes coordenadas:
Coordenadas CRTM05
|
Norte
(m)
|
Este
(m)
|
Ría del Río Escaramojo
|
1220975.00
|
317698.00
|
3°—Los sectores
ubicados en el distrito 01° La Cruz del cantón 10° La Cruz, de la provincia
05° Guanacaste que a la fecha cuentan
con delimitación de la zona pública
de la Zona Marítimo Terrestre a través
de la colocación de mojones
y respectiva publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, mantienen su condición oficial.
4°—Los datos
técnicos oficiales de la delimitación digital georreferenciada
de la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre correspondiente a la ría
del Río Escaramojo, ubicado
en el distrito
01° La Cruz, cantón 10° La Cruz de la provincia de 05° Guanacaste, han quedado registrados en la Geodatabase Digital Georreferenciada
(GDG) del IGN sobre la Zona Marítimo
Terrestre (ZMT), en archivo
con formato vectorial shape, bajo la codificación:
RN/IGN_GDG-IGN-ZMT_Rias.
5°—Rige
a partir de su publicación.
Dado en Curridabat, San José, a los 24 días del mes de febrero del año 2022.—Marta
Aguilar Varela, Directora a. í.—1 vez.—O.
C. N° OC22-0074.—Solicitud N° 331409.—( IN2022627724
).
AVISO Nº 006-2022
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Delimitación de zona pública
de un sector
del
estero/manglar Punta Mono Congo,
distrito 01° Golfito, cantón
07º Golfito,
provincia 06º Puntarenas
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 140 y 240 de la Ley
Nº 6227 Ley General de la Administración Pública de fecha 2 de mayo de
1978; Ley Nº 59 Ley de Creación y Organización del Instituto Geográfico
Nacional del 4 de julio de 1944; Ley Nº 8905 Reforma del artículo 2
de la ley N° 5695, Creación del Registro
Nacional, y sus reformas; y modificación
de la ley N° 59, Creación y Organización
del Instituto Geográfico Nacional, de 4 de julio de 1944, y sus reformas de fecha 7 de diciembre del 2010;
ley Nº 6043 Ley sobre la Zona Marítimo
Terrestre del 2 de marzo de 1977, con su respectivo reglamento
y; artículos 2 y 3 de la ley Nº 5695 Ley de Creación del Registro Nacional de
fecha 28 de mayo de 1975 y sus reformas.
Considerando:
1°—Que mediante Ley Nº 8905 se establece
el Instituto
Geográfico Nacional, en adelante IGN, como una dependencia del Registro Nacional, quien suscribirá los contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones. Asimismo, de conformidad con la
Ley Nº 59, el IGN es la dependencia
científica y técnica rectora de la cartografía nacional, destinada a la ejecución del Mapa básico oficial y la Descripción básica geográfica de la República de Costa Rica y a los estudios, las investigaciones o labores y el desarrollo de políticas nacionales de carácter cartográfico, geográfico, geodésico, geofísico y de índole similar que
tenga relación con dichas obras, con el fin de apoyar los procesos de planificación.
2°—Que la Ley Nº 59 constituye al IGN de manera permanente y en representación del Estado, como
la autoridad oficial en materia geodésica
y de la representación espacial
de la geografía de la República de Costa Rica, extendiéndose su autoridad a las actividades de cualquier orden que tengan por origen
los trabajos confiados a su cargo.
3°—Que de conformidad
con la ley Nº 59; el artículo
62 del Decreto Ejecutivo N°
7841-P denominado
Reglamento a la Ley sobre
la Zona Marítimo Terrestre se reconoce
la competencia del IGN para la delimitación
de la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre, y su oficialización
a través de publicación en el Diario
Oficial La Gaceta; el artículo 63 del Decreto Ejecutivo N° 7841-P señala que El Instituto Geográfico
Nacional deberá publicar
aviso en el Diario Oficial, de cada porción de la zona marítimo-terrestre en que haya demarcado la zona pública.
4°—Que en el Decreto
Ejecutivo N° 36642-MP-MOPT-MINAET
“Reglamento de Especificaciones
para la Delimitación de la zona pública
de la Zona Marítimo Terrestre”, se establece según el artículo 18° que para la delimitación de la zona pública
de la Zona Marítimo Terrestre, el
IGN podrá acudir a dos metodologías de ejecución, que se
indican en los artículos 19 y 20, correspondientes a la
delimitación de la zona pública
de la Zona Marítimo Terrestre a través
de la colocación de mojones
y/o a la delimitación digital georreferenciada,
esto con el fin de agilizar las delimitaciones y proporcionar mayor seguridad técnica a los interesados.
5°—Que en el Decreto
Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT, el cual
entre otros aspectos determina, a la Red Geodésica Nacional
de Referencia Horizontal CR05, y su
proyección cartográfica asociada CRTM05, como el sistema oficial
al cual deben estar referidas las coordenadas de todos los trabajos geodésicos,
cartográficos y catastrales
que se ejecuten en nuestro país, señalando
específicamente en artículo 11 que: “La
Red Geodésica Nacional de Referencia
Horizontal CR05 y el sistema
de proyección cartográfica
CRTM05, constituirán el único sistema oficial
de coordenadas para la República de Costa Rica a partir del cual se debe referenciar todos los levantamientos
y actividades cartográficos
y geodésicos que desarrollen
en el Territorio
Nacional toda dependencia pública, persona o entidad privada nacional o extranjera…” ; mientras que el artículo 7 indica que “Conforme se produzcan datos cartográficos en el nuevo sistema
de proyección cartográfica
CRTM05, el Instituto Geográfico
Nacional publicará por los medios adecuados
aquella información que se
ha oficializado…”
6°—Que el Decreto Ejecutivo
Nº 40962-MJP Actualización del Sistema Geodésico
de Referencia Horizontal Oficial
para Costa Rica declara en su artículo 1 que El sistema geodésico de referencia horizontal oficial
para Costa Rica, denominado como
CR05 y su materialización mediante la Red Geodésica
Nacional, cambia en sus siglas
a CRSIRGAS, como sistema de
referencia horizontal oficial
para la República de Costa Rica, enlazado al Marco Internacional de Referencia
Terrestre ITRF2008 (IGb08), para la época de medición 2014.59, y en adelante, los cambios
y su actualización, se regirán de acuerdo a las nuevas definiciones del ITRF que
se implementen en la red
continental del Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas
(SIRGAS) denominada SIRGAS-CON, mientras
que el artículo 2 establece que El sistema de proyección cartográfica CRTM05 seguirá siendo el oficial para la representación cartográfica del territorio nacional continental, extendido para efectos de aplicación de esta proyección cartográfica, hasta la
línea de base del mar territorial en
el océano Pacífico y el mar Caribe, definida esta línea
conforme a los artículos 5, 6 y 7 de la Convención
de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, como punto de partida para el cómputo de la anchura máxima de todas las áreas marinas jurisdiccionales del Estado costarricense.
Por su
parte, el artículo 12 del decreto de cita, refuerza la aplicación de la proyección cartográfica CRTM05 como el sistema nacional
de coordenadas oficial a la
cual se deben referenciar en el territorio continental de nuestro país, al señalar que El sistema de referencia horizontal CRSIRGAS y su
proyección cartográfica asociada CRTM05 para el territorio continental extendido
hasta la línea de base del mar territorial y, la proyección cartográfica
“Universal Transversal de Mercator” (UTM), zonas 16 y 17 para las áreas marinas e insulares jurisdiccionales en el océano Pacífico
y el mar Caribe, constituirán
el único sistema oficial de coordenadas para la República de Costa Rica, a partir del cual, se deben referenciar todos los levantamientos
y actividades cartográficos
y geodésicos que desarrollen
en el territorio
nacional toda dependencia pública, persona o entidad privada, nacional o extranjera, que emprendan o contraten trabajos geodésicos y cartográficos, contribuyéndose a evitar el gasto
público y obteniendo, por otra parte,
información geográfica confiable, uniforme y comparable…
7°—Que la georreferenciación
al sistema nacional de coordenadas como mecanismo para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre, posibilita la correcta
delimitación de la zona pública
a los efectos de la elaboración de planes reguladores,
el visado de planos de agrimensura, el otorgamiento de concesiones en la Zona Restringida y otros aspectos de ordenamiento
territorial costero.
8°—Que la información
digital georreferenciada sobre
delimitación de la zona pública
de la Zona Marítimo Terrestre con que cuenta el IGN, se le denomina Geodatabase Digital Georreferenciada
(GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre
(ZMT).
9°—Que
la GDG del IGN sobre la Zona Marítimo
Terrestre se fundamenta técnicamente
en aplicación de la regulación establecida por: a) el Decreto
Ejecutivo N.º 7841-P; b) el Decreto Ejecutivo
Nº 33797-MJ-MOPT y; c) el Decreto
Ejecutivo Nº 36642-MP-MOPTMINAET, todos
previamente citados.
10.—Que la Ley Nº 7575 denominada Ley Forestal del 13 de
febrero de 1996 en su artículo 16 establece que el Ministerio del Ambiente y Energía delimitará en el terreno,
los linderos de las áreas que conforman el Patrimonio Natural del Estado.
11.—Que la Ley Nº 6043 establece en su
artículo 1 del CAPÍTULO
I, Disposiciones Generales
que La zona marítimo terrestre
constituye parte del patrimonio nacional, pertenece al Estado y es inalienable e imprescriptible. Su protección, así como la de sus recursos naturales, es obligación
del Estado, de sus instituciones y de todos los habitantes
del país. Su uso y aprovechamiento están sujetos a las disposiciones de esta ley.
12.—Que según el artículo
11 del CAPÍTULO I, Disposiciones Generales de
la Ley Nº 6043, establece que la Zona pública es también, sea cual fuere su
extensión, la ocupada por todos los
manglares de los litorales continentales e insulares y esteros del territorio
nacional.
13.—Que el
Decreto Ejecutivo Nº
36786-MINAET titulado Manual para la clasificación de tierras dedicadas
a la conservación de los recursos naturales dentro de la
Zona Marítimo Terrestre en
Costa Rica publicado en La Gaceta Nº 217 del 11 de noviembre
del 2011, establece entre sus objetivos
Identificar dentro de la
Zona Marítimo Terrestre aquellos
terrenos que clasifiquen como bosques, de aptitud forestal (suelos Clase VII y VIII), humedales (manglares, esteros, rías, marismas, lagunas costeras, pantanos, bosques anegados, salitrales), para certificarlos e
incorporarlos como parte del Patrimonio Natural del
Estado (PNE).
14.—Que el
Decreto Ejecutivo Nº
36786-MINAET en el punto III.-Competencias para la delimitación
y certificación establece
que La clasificación de los
terrenos dentro de la ZMT corresponderá a las Áreas de Conservación (AC) del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y a
profesionales privados debidamente
acreditados por los Colegios Profesionales respectivos para que clasifiquen los bosques, terrenos de aptitud forestal (suelos Clase VII y VIII), (manglares, esteros, rías, marismas, lagunas costeras, pantanos, bosques anegados, salitrales) y humedales.
La validez
de los documentos de clasificación emitidos por profesionales privados quedará sujeta a la aprobación que emita el AC que por competencia
territorial le corresponda. A las AC del SINAC con jurisdicción en la ZMT les competerá, además, la verificación, fiscalización, deslinde y certificación de las
tierras del Patrimonio Natural del Estado y las zonas
de protección.
La ubicación
y delimitación de las áreas
del Patrimonio Natural del Estado dentro
de la Zona Marítimo Terrestre, debe
realizarse como parte del proceso de aprobación del Plan Regulador Costero (PRC), definido por la Ley 6043, ya que el Plan Regulador Costero es el instrumento
de ordenamiento territorial, que define y ubica todas las zonas a concesionar dentro de la ZMT y
para la clasificación de ésta
a nivel de los planos de catastro.
15.—El
Instituto Geográfico Nacional, utilizó
la metodología de Delimitación
de Mojones Georreferenciados,
para delimitar la zona pública
de la Zona Marítimo Terrestre del estero/manglar Punta Mono Congo, en el distrito: 01° Chomes, cantón: 07º Puntarenas, provincia: 06º Puntarenas.
16.—Que, mediante
el “Informe topográfico
del manglar en Punta Mono
Congo”, ubicado en Bajo
Chontales, Golfito elaborado por
la Ing. Adriana Ibarra Vargas a solicitud de Ana
Victoria Garro Vargas, número
de cédula 1-0377-0467, representante legal de la sociedad: Eureka la Purruja
Sociedad Anónima, como interesada en el
proceso, se presenta al IGN
la información técnica del levantamiento topográfico para la
delimitación de un sector del estero/manglar Mono Congo en Golfito
Puntarenas.
17.—Que la delimitación realizada cuenta con aval técnico interno conforme al oficio N° DIG-TOT-0813-2021 del 22 de diciembre
de 2021, emitido por el Subproceso de Límites Oficiales del Departamento Topográfico y Observación del Territorio del
Instituto Geográfico Nacional. De acuerdo
con la delimitación de la zona pública
en el sector de ecosistema del manglar Punta Mono
Congo, realizada por el Área de Conservación
Osa según oficio SINAC-ACOSA-PNE-AD-009-2021 de 18 de enero del 2021.
18.—Que el
artículo 140 de la Ley Nº 6227 señala
que El acto administrativo
producirá su efecto después de comunicado al administrado, excepto si le concede únicamente derechos, en cuyo caso lo producirá
desde que se adopte, disposición que necesariamente debe relacionarse con el artículo 240 del mismo cuerpo normativo,
mismo que define el instrumento idóneo para comunicar actos de naturaleza genérica al señalar que Se comunicarán por publicación los actos generales
y por notificación los concretos.
COMUNICA:
Primero.—Que, en
el mes de junio de 2020, se realizó trabajo de levantamiento para el establecimiento de mojones georreferenciados al sistema nacional de coordenadas de la zona pública
de un sector del estero/manglar Punta Mono Congo ubicado en Bajo Chontales, distrito: 01º Golfito, cantón:
07º Golfito, provincia: 06° Puntarenas.
Segundo.—El Instituto Geográfico
Nacional publica la delimitación digital georreferenciada de la zona pública
de la Zona Pública de 64 puntos que forman parte del estero/manglar Punta Mono Congo ubicado en Bajo Chontales, distrito: 01º
Golfito, cantón: 07º Golfito, provincia:
06° Puntarenas, determinados por
medio de la metodología usada
y validada por el Área de Conservación
Osa del SINAC-MINAE.
Tercero.—Que la zona pública delimitada corresponde a un sector de estero/manglar
de Punta Mono Congo en conformidad
al oficio SINAC-ACOSA-PNE-AD-009-2021 de 18 de enero del 2021 emitido por el Área
de Conservación Osa del
Sistema Nacional del SINAC-MINAE.
Cuarto.—Que la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre correspondiente a un sector del estero/manglar de Punta Mono Congo, verificada
y delimitada por el Área de Conservación
Osa corresponde a las coordenadas en el sistema de proyección
cartográfica oficial de
Costa Rica CRTM05, como sigue:
Estero/Manglar Mono Congo
PUNTO
|
ESTE
|
NORTE
|
AV1
|
593480.900
|
948807.903
|
AV2
|
593498.649
|
948808.830
|
AV3
|
593514.765
|
948814.635
|
AV4
|
593529.230
|
948823.340
|
AV5
|
593546.859
|
948835.531
|
AV6
|
593559.977
|
948844.328
|
AV7
|
593579.287
|
948841.558
|
AV8
|
593593.535
|
948838.820
|
AV9
|
593596.910
|
948835.098
|
AV10
|
593591.380
|
948824.774
|
AV11
|
593591.379
|
948808.756
|
AV12
|
593584.952
|
948800.933
|
AV13
|
593587.306
|
948788.327
|
AV14
|
593587.945
|
948771.305
|
AV15
|
593604.324
|
948766.148
|
AV16
|
593603.400
|
948785.023
|
AV17
|
593608.854
|
948786.047
|
AV18
|
593609.826
|
948794.841
|
AV19
|
593611.660
|
948803.276
|
AV20
|
593612.961
|
948813.226
|
AV21
|
593622.595
|
948821.874
|
AV22
|
593629.185
|
948831.900
|
AV23
|
593637.099
|
948825.815
|
AV24
|
593645.195
|
948810.749
|
AV25
|
593658.202
|
948800.540
|
AV26
|
593669.880
|
948799.076
|
AV27
|
593696.304
|
948802.479
|
AV28
|
593704.052
|
948816.775
|
AV29
|
593722.582
|
948816.903
|
AV30
|
593737.333
|
948810.342
|
AV31
|
593748.061
|
948803.113
|
AV32
|
593755.984
|
948800.168
|
AV33
|
593766.469
|
948798.120
|
AV34
|
593768.657
|
948792.973
|
AV35
|
593768.183
|
948783.486
|
AV36
|
593764.653
|
948774.364
|
AV37
|
593771.524
|
948766.234
|
AV38
|
593778.939
|
948772.509
|
AV39
|
593787.360
|
948777.966
|
AV40
|
593789.070
|
948786.525
|
AV41
|
593802.279
|
948784.936
|
AV42
|
593808.971
|
948775.358
|
AV43
|
593816.192
|
948774.220
|
AV44
|
593818.721
|
948781.650
|
AV45
|
593824.840
|
948787.347
|
AV46
|
593826.829
|
948793.933
|
AV47
|
593821.978
|
948801.029
|
AV48
|
593822.475
|
948815.835
|
AV49
|
593836.367
|
948823.733
|
AV50
|
593850.260
|
948831.631
|
AV51
|
593865.104
|
948841.714
|
AV52
|
593873.940
|
948851.384
|
AV53
|
593883.083
|
948862.667
|
AV54
|
593885.313
|
948872.254
|
AV55
|
593893.454
|
948878.305
|
AV56
|
593904.300
|
948880.259
|
AV57
|
593913.970
|
948880.923
|
AV58
|
593917.037
|
948889.155
|
AV59
|
593926.030
|
948898.357
|
AV60
|
593935.024
|
948907.558
|
AV61
|
593942.724
|
948917.946
|
AV62
|
593949.297
|
948920.154
|
AV63
|
593962.357
|
948922.902
|
AV64
|
593983.089
|
948922.294
|
Quinto.—Los sectores ubicados
en Punta Mono Congo, distrito:
01º Golfito, cantón: 07º Golfito, provincia:
06° Puntarenas
que cuentan a la fecha con delimitación de la zona pública
de la Zona Marítimo Terrestre a través
de la colocación de mojones
y respectiva publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, mantienen su condición
oficial.
Sexto.—Los datos técnicos
oficiales de la delimitación
georreferenciada de 64 puntos en
la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre del estero/manglar de Punta Mono Congo,
han quedado registrados en la Geodatabase
Digital Georreferenciada de la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) del IGN.
Sétimo.—Rige a partir
de su publicación.
Dado en
Curridabat, San José a los
25 días del mes de febrero
del año 2022.—Marta Eugenia Aguilar Varela, Directora a.í. IGN.—1 vez.—O. C. N° OC22-0074.—Solicitud N°
331410.—( IN2022627725 ).
AVISO N° 007-2022
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Delimitación de la zona pública de un sector del
Manglar Pochote, distrito
Paquera, cantón
puntarenas, provincia
Puntarenas”
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos
140 y 240 de la ley N° 6227 Ley General de la Administración
Pública de fecha 2 de
mayo de 1978; ley N° 59 Ley de Creación y Organización del Instituto Geográfico
Nacional del 4 de julio de 1944; ley N° 8905 Reforma del artículo 2
de la ley N° 5695, Creación del Registro Nacional, y sus reformas;
y modificación de la ley N° 59, Creación
y Organización del Instituto Geográfico
Nacional, de 4 de julio de 1944, y sus reformas de fecha 7 de diciembre del 2010; ley N° 6043 Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre
del 2 de marzo de 1977, con su
respectivo reglamento y; artículos 2 y 3 de la ley N° 5695 Ley de Creación del Registro Nacional
de fecha 28 de mayo de 1975 y sus reformas.
Considerando:
1.—Que mediante ley N°
8905 se establece el
Instituto Geográfico Nacional, en
adelante IGN, como una dependencia
del Registro Nacional, quien
suscribirá los contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones. Asimismo, de conformidad con la
ley N° 59, el IGN es la dependencia científica y técnica rectora de la cartografía nacional, destinada a la ejecución del Mapa básico oficial
y la Descripción básica geográfica de la República de Costa Rica y a los estudios, las investigaciones o labores y el desarrollo de políticas nacionales de carácter cartográfico, geográfico, geodésico, geofísico y de índole similar que
tenga relación con dichas obras, con el fin de apoyar los procesos de planificación.
2.—Que la ley N° 59 constituye al IGN de manera permanente y en representación del Estado, como
la autoridad oficial en materia geodésica
y de la representación espacial
de la geografía de la República de Costa Rica, extendiéndose su autoridad a las actividades de cualquier orden que tengan por origen
los trabajos confiados a su cargo.
3.—Que de conformidad
con la ley N° 59; el artículo
62 del Decreto Ejecutivo N° 7841-P denominado Reglamento a
la Ley sobre la Zona Marítimo
Terrestre se reconoce la competencia
del IGN para la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre, y su oficialización
a través de publicación en el Diario
Oficial La Gaceta; el artículo 63 del Decreto Ejecutivo N.° 7841-P señala que El Instituto Geográfico
Nacional deberá publicar
aviso en el Diario Oficial, de cada porción de la zona marítimo-terrestre en que haya demarcado la zona pública.
4.—Que en
el Decreto Ejecutivo N° 36642-MP-MOPT-MINAET Reglamento de Especificaciones
para la Delimitación de la zona pública
de la Zona Marítimo Terrestre, del 28 de junio del 2011, de conformidad
con los artículos 18, 19 y
20 establece que los tipos de delimitación de la Zona Pública de la Zona Marítimo
Terrestre, el IGN podrá acudir a dos metodologías de ejecución a saber: a) delimitación
a través de la colocación
de mojones y; b) delimitación
digital georreferenciada, que es una
metodología que permite la georreferenciación de la pleamar ordinaria, a partir de coordenadas en el sistema de referencia
oficial del país, establecido por el Decreto Ejecutivo
N°
33797-MJ-MOPT titulado Declara
como datum horizontal oficial
para Costa Rica, el CR05, enlazado
al Marco Internacional de Referencia
Terrestre (ITRF2000) del Servicio Internacional
de Rotación de la Tierra (IERS) para la época de medición 2005.83, sin
que sea necesario la colocación de mojones, con el fin de agilizar las delimitaciones y proporcionar
mayor seguridad técnica a los interesados.
5.—Que en
el Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT, el
cual entre otros aspectos determina, a la Red Geodésica Nacional de Referencia
Horizontal CR05, y su proyección
cartográfica asociada
CRTM05, como el sistema oficial al cual deben estar
referidas las coordenadas
de todos los trabajos geodésicos, cartográficos y catastrales que
se ejecuten en nuestro país, señalando
específicamente en su artículo 11 que La Red Geodésica Nacional de Referencia
Horizontal CR05 y el sistema
de proyección cartográfica
CRTM05, constituirán el único sistema oficial
de coordenadas para la República de Costa Rica a partir del cual se debe referenciar todos los levantamientos
y actividades cartográficos
y geodésicos que desarrollen
en el Territorio
Nacional toda dependencia pública, persona o entidad privada nacional o extranjera que emprendan o contraten trabajos geodésicos y cartográficos, contribuyéndose de esta forma a evitar el gasto
público y obteniendo por otra parte
información geográfica confiable, uniforme y comparable
que sea de utilidad general
y que apoye la toma de decisiones en los
distintos niveles del
Estado.; mientras que el artículo 7 indica que Conforme se
produzcan datos cartográficos en el nuevo sistema de proyección cartográfica CRTM05, el Instituto Geográfico Nacional publicará por los medios
adecuados aquella información que se ha oficializado.
6.—Que el
Decreto Ejecutivo N°
40962-MJP Actualización del Sistema Geodésico de Referencia Horizontal
Oficial para Costa Rica declara
en su artículo
1 que El sistema geodésico
de referencia horizontal oficial
para Costa Rica, denominado como
CR05 y su materialización mediante la Red Geodésica
Nacional, cambia en sus siglas
a CRSIRGAS, como sistema de
referencia horizontal oficial
para la República de Costa Rica, enlazado al Marco Internacional de Referencia
Terrestre ITRF2008 (IGb08), para la época de medición 2014.59, y en adelante, los cambios
y su actualización, se regirán de acuerdo a las nuevas definiciones del ITRF que
se implementen en la red
continental del Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas
(SIRGAS) denominada SIRGAS-CON, mientras
que el artículo 2 establece que El sistema de proyección cartográfica CRTM05 seguirá siendo el oficial para la representación cartográfica del territorio nacional continental, extendido para efectos de aplicación de esta proyección cartográfica, hasta la
línea de base del mar territorial en
el océano Pacífico y el mar Caribe, definida esta línea
conforme a los artículos 5, 6 y 7 de la Convención
de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, como punto de partida para el cómputo de la anchura máxima de todas las áreas marinas jurisdiccionales del Estado costarricense.
Por su
parte, el artículo 12 del decreto de cita, refuerza la aplicación de la proyección cartográfica CRTM05 como el sistema nacional
de coordenadas oficial a la
cual se deben referenciar en el territorio continental de nuestro país, al señalar que “El sistema de referencia horizontal CRSIRGAS y su
proyección cartográfica asociada CRTM05 para el territorio continental extendido
hasta la línea de base del mar territorial y, la proyección cartográfica
“Universal Transversal de Mercator” (U’TM), zonas 16 y 17 para las áreas marinas e insulares jurisdiccionales en el océano Pacífico
y el mar Caribe, constituirán
el único sistema oficial de coordenadas para la República de Costa Rica, a partir del cual, se deben referenciar todos los levantamientos
y actividades cartográficos
y geodésicos que desarrollen
en el territorio
nacional toda dependencia pública, persona o entidad privada, nacional o extranjera…”
7.—Que la georreferenciación
al sistema nacional de coordenadas como mecanismo para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre, posibilita la correcta
delimitación de la zona pública
a los efectos de la elaboración de planes reguladores,
el visado de planos de agrimensura, el otorgamiento de concesiones en la Zona Restringida y otros aspectos de ordenamiento
territorial costero.
8.—Que la información
digital georreferenciada sobre
delimitación de la zona pública
de la Zona Marítimo Terrestre que posee
el IGN, se le denomina
Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del
Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre.
9.—Que
la GDG del IGN sobre la Zona Marítimo
Terrestre se fundamenta técnicamente
en aplicación de la regulación establecida por: a) el Decreto
Ejecutivo N.º 7841-P; b) el Decreto Ejecutivo
N° 33797-MJ-MOPT y; c) el Decreto Ejecutivo
N° 36642-MP-MOPT-MINAET, todos previamente citados.
10.—Que
la ley N° 7575 denominada
Ley Forestal del 13 de febrero
de 1996 en su artículo 16 establece que el Ministerio del Ambiente y Energía delimitará en el
terreno, los linderos de las áreas que conforman el Patrimonio
Natural del Estado.
11.—Que la ley N° 6043 establece en su
artículo 1 del Capítulo I,
que: La zona marítimo terrestre
constituye parte del patrimonio nacional, pertenece al Estado y es inalienable e imprescriptible. Su protección, así como la de sus recursos naturales, es obligación
del Estado, de sus instituciones y de todos los habitantes
del país. Su uso y aprovechamiento están sujetos a las disposiciones de esta ley.
12.—Que según
el artículo 11 del Capítulo I, de la ley N° 6043, establece que la Zona pública
es también, sea cual fuere su extensión,
la ocupada por todos los manglares
de los litorales continentales e insulares y
esteros del territorio nacional.
13.—Que el
Decreto Ejecutivo N°
36786-MINAET titulado Manual para la clasificación de tierras dedicadas
a la conservación de los recursos naturales dentro de la
Zona Marítimo Terrestre en
Costa Rica publicado en
La Gaceta N° 217 del 11 de noviembre del 2011, establece
entre sus objetivos Identificar
dentro de la Zona Marítimo
Terrestre aquellos terrenos
que clasifiquen como
bosques, de aptitud forestal
(suelos Clase VII y VIII), humedales (manglares, esteros, rías, marismas, lagunas costeras, pantanos, bosques anegados, salitrales), para certificarlos e incorporarlos como parte del Patrimonio Natural del Estado (PNE).
14.—Que el
Decreto Ejecutivo N°
36786-MINAET en el punto III.-Competencias para la delimitación
y certificación establece
que La clasificación de los
terrenos dentro de la ZMT corresponderá a las Áreas de Conservación (AC) del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y a
profesionales privados debidamente
acreditados por los Colegios Profesionales respectivos para que clasifiquen los bosques, terrenos de aptitud forestal (suelos Clase VII y VIII), (manglares, esteros, rías, marismas, lagunas costeras, pantanos, bosques anegados, salitrales) y humedales.
La validez
de los documentos de clasificación emitidos por profesionales privados quedará sujeta a la aprobación que emita el AC que por competencia
territorial le corresponda. A las AC del SINAC con jurisdicción en la ZMT les competerá, además, la verificación, fiscalización, deslinde y certificación de las
tierras del Patrimonio Natural del Estado y las zonas
de protección.
La ubicación
y delimitación de las áreas
del Patrimonio Natural del Estado dentro
de la Zona Marítimo Terrestre, debe
realizarse como parte del proceso de aprobación del Plan Regulador Costero (PRC), definido por la Ley 6043, ya que el Plan Regulador Costero es el instrumento
de ordenamiento territorial, que define y ubica todas las zonas a concesionar dentro de la ZMT y
para la clasificación de ésta
a nivel de los planos de catastro. Por tanto, el Plan Regulador Costero debe indicar
clara y expresamente, las áreas del PNE para no contabilizarlas
en el área
total a concesionar.
15.—Que mediante
el oficio ACT-OR-T-794-2021
de fecha 15 de julio de
2021, suscrito por el Sr. Fabián Bonilla Salguero, Ingeniero
del Área de Conservación Tempisque del Sistema de Áreas de
Conservación del Ministerio
de Ambiente y Energía, dirigido a Ing. Omar Sotelo Porras del Instituto Geográfico Nacional, se otorga
visto bueno al levantamiento realizado
por la Empresa Topografía Reyes Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101246302.
16.—Que mediante el informe
denominado “Informe del Levantamiento
Realizado por la Empresa Topografía Francisco
Reyes” elaborado por
José Francisco Reyes Cordero, cédula N° 1-0965-0870, de la empresa
Topografía Francisco Reyes Sociedad Anónima, a solicitud de Laura
Patricia Camacho Solís, cédula 1-1660-0541, en su condición de Apoderada Especial de la empresa
Santa Lucía de Zona Azul Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica No.
3-102-799237, se presenta al IGN la información técnica del levantamiento topográfico para la
delimitación del manglar
Pochote correspondiente a zona pública
en el sector de Pochote, Paquera, Puntarenas, Puntarenas.
17.—Que mediante
el oficio DIG-TOT-0053-2022
de fecha 27 de enero de
2022, emitido por el Subproceso de Límites Oficiales del Departamento Topográfico y Observación del Territorio del
IGN, se le comunicó a la Dirección
del Instituto Geográfico Nacional que los trabajos realizados
por la empresa Topografía Francisco Reyes Sociedad Anónima
cuentan con el aval técnico para su publicación.
18.—Que el
artículo 140 de la ley N° 6227 señala que El acto administrativo producirá su efecto después
de comunicado al administrado,
excepto si le concede únicamente derechos, en cuyo caso lo producirá
desde que se adopte, disposición que necesariamente debe relacionarse con el artículo 240 del mismo cuerpo normativo,
mismo que define el instrumento idóneo para comunicar actos de naturaleza genérica al señalar que Se comunicarán por publicación los actos generales
y por notificación los concretos.
COMUNICA:
1°—El Instituto Geográfico Nacional publica en el sector de Pochote, ubicado en el distrito
05 Paquera, del cantón 01
Puntarenas, de la provincia 06 Puntarenas, por medio de la metodología usada y validada tanto por el Área
de Conservación Tempisque
del SINACMINAE y por el
IGN, la delimitación digital georreferenciada
de la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre de un sector del manglar Pochote.
2°—La zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre delimitada de un sector del manglar Pochote en el sector conocido como Pochote en el distrito 05 Paquera, del cantón 01 Puntarenas
de la provincia 06 Puntarenas, corresponde
a los mojones cuyas coordenadas en el sistema
de proyección cartográfico
Costa Rica CRTM05, se indican a continuación:
Sector de Manglar Pochote:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
3°—Se publica la delimitación del manglar Pochote en el sitio conocido
como Pochote en el distrito Paquera
del cantón Puntarenas de la provincia
Puntarenas, acorde con el oficio ACT-OR-T-794-2021 suscrito
por el Sr. Fabián Bonilla
Salguero, del Área de Conservación
Tempisque y el informe técnico Informe del Levantamiento Realizado por la Empresa Topografía Francisco Reyes.
4°—Los datos
técnicos oficiales de la delimitación digital georreferenciada
de la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre del manglar Pochote de la Zona Marítimo Terrestre han quedado registrados en la Geodatabase Digital Georreferenciada
(GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre
(ZMT), en un archivo con formato vectorial shape, bajo la codificación
RN/IGN_GDG-IGN-ZMT.
5°—Rige
a partir de su publicación.
Dado en
Curridabat, San José a los
25 días del mes de febrero
del año 2022.—Marta Eugenia Aguilar Varela, Directora a. í.—1 vez.—O. C. N° OC22-0074.—Solicitud N°
331413.—( IN2022627749 ).
REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
Y
DERECHOS CONEXOS
AVISO
Wilmer Alonso Oconitrillo Espinoza, mayor, casado
una vez, cédula de identidad 109420338, solicita la inscripción de la Obra Cuento, Literario, Obra Individual, Obra Textual, Publicada, que se titula PAQUIROCO
CUENTO SOBRE UN AMIGO IMAGINARIO, que se describe: Cuento
infantil escrito en rima. Narración
breve y dinámica sobre la experiencia de tener un amigo imaginario. El número de ISBN es
978-9968-49-888-3. Publíquese por
una sola vez en el Diario
Oficial La Gaceta,
para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente
11116.—Curridabat, 24 de febrero
del 2022.—Registro
de Propiedad Intelectual.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022628009 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN EN
CANTERA
EDICTO
DGM-TOP-ED-002-2022.—En expediente 1842, Rafael Ángel Zamora Fernández, cédula N°
1-0563-0370, mayor, casado, empresario, vecino de
Heredia, apoderado generalísimo de Quebrador
Santo Tomas S.A., cédula jurídica N° 3-101-106523, solicita ampliación de área de la concesión con expediente 1842, localizada en Nicoya, Guanacaste.
Ubicación cartográfica:
Coordenadas:
1123066.897 – 1123608.843
Norte y 341823.590 – 342202.282 Este.
Área solicitada:
7 ha 4992.46 m2.
Para detalles
y mapas ver el expediente en
la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=1842
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San
José a las siete horas, diez
minutos, del veintitrés de febrero del dos mil veintidós.—Registro Nacional Minero.—Msc. Lorena Polanco Morales, Jefa
a.í.—( IN2022626888 ). 2
v. 2. Alt.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0142-2022.—Expediente N° 22776.—3-102-666370 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación en finca de
idem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 124.976 / 569.387 hoja Coronado. 0.02 litros por segundo
de la quebrada si nombre, efectuando la captación en finca de The Gandhi House Sociedad de Responsabilidad Limitada en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 125.279 / 569.740 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 28 de febrero de 2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022627342 ).
ED-0137-2022. Expediente N° 22759.—David Arnold, Mc Arthur, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de
en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 126.411 / 568.847 hoja
Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
24 de febrero de 2022.—Departamento de Información.— Marcela Chacón Valerio.— (
IN2022627348 ).
ED-UHTPNOL-0006-2022.—Exp.13958P.Agropecuaria
Margaritas ZUGAM S. A., solicita concesión de: 1.4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo VE-145 en finca de Agropecuaria
Margaritas ZUGAM S.A. en Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-arroz.
Coordenadas 214.429 / 405.724 hoja Venado. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de febrero de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022627619 ).
ED-0953-2021.—Exp. 13495.—Bernardita, Corrales Barrantes,
solicita concesión
de: 0,35 litros por segundo del Nacimiento El Grande de Arriba, efectuando la
captación
en finca de María
Adilia Mora Salazar en San Jerónimo (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso varios.
Coordenadas 235.680 / 497.841 hoja Naranjo. 0,15 litros por segundo del
Nacimiento Pequeño 1, efectuando la captación en finca de María Adilia Mora
Salazar en San Jerónimo (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso varios.
Coordenadas 235.006 / 497.954 hoja Naranjo. 0,15 litros por segundo del
Nacimiento Pequeño 3, efectuando la captación en finca de María Adilia Mora
Salazar en San Jerónimo (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso
agropecuario-riego-arroz. Coordenadas 235.167 / 497.928 hoja Naranjo. 0,15
litros por segundo del Nacimiento Pequeño 2, efectuando la captación en finca de
María
Adlia Mora Salazar en San Jerónimo
(Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso varios. Coordenadas 235.073 / 497.884
hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 10 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Evangelina Torres
Solís.—(
IN2022627626 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0091-2022.—Exp. 22663.—David Arnold, Mc
Arthur solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Idem en
Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 126.409 /
568.845 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 01 de febrero de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022620522 ).
ED-0149-2022.—Expediente N° 22785.—La Posada de la Hortensia Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento naciente
sin nombre, efectuando la captacion en finca de ídem en Páramo,
Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 162.060/569.517 hoja San Isidro
1:50. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
02 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022627857
).
ED-0134-2022.—Exp. 9129P.—Corporación Pipasa Sociedad de
Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 35 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1159 en
finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso
agroindustrial-matadero, comercial-lavado de vehículos, consumo humano-otro, industria-embutido,
agroindustrial-otro, comercial-lavado de vehículos, consumo humano-otro e industria-embutido. Coordenadas 216.875 / 512.825 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 22 de febrero de
2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022627951 ).
ED-0152-2022.—Expediente N°
22780.—D C R Río Barú Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05
litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas:
140.507 / 552.123, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 02 de marzo del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022628065 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0147-2022.—Expediente N° 22783.—Ivette María Beauregard Zúñiga, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Olimpia Rodríguez Solís en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso
consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
257.347 / 493.946 hoja Aguas Zarcas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 02 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022628145 ).
ED-0140-2022. Exp.
22753.—Resiliencia Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del
nacimiento naciente Bijagua, efectuando la
captación en finca de en Bijagua, Upala, Alajuela, para uso consumo
humano. Coordenadas 301.571 / 427.201 hoja Guatuso. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero de 2022.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022628303 ).
ED-UHTPNOL-0004-2022.—Expediente N° 12566P.—Nissim Development
Group Sociedad Anónima,
solicita concesión
de: 0.58 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captacion por medio del pozo CJ-55, en
finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz,
Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y piscina doméstica. Coordenadas 227.502/344.875 hoja Cerro Brujo.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de
febrero de 2022.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico
Norte.—( IN2022628344 ).
ED-UHTPNOL-0066-2019. Expediente N° 12298.—Banco
Improsa Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 0.057
litros por segundo de la Quebrada Sucia, efectuando la captación en finca de su propiedad en Monte Verde,
Puntarenas, Puntarenas, para uso turístico
- hotel. Coordenadas 256.200 / 447.550 hoja Juntas. 0.057 litros por segundo de
la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Monte Verde,
Puntarenas, Puntarenas, para uso turístico
- hotel. Coordenadas 256.000 / 447.900 hoja Juntas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
19 de julio de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena
Ordóñez.—( IN2022628376 ).
ED-0155-2022. Exp 22799.—Monos Enamorados Sociedad de
Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo
humano y agropecuario - riego. Coordenadas 141.526 / 549.725 hoja Dominical.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 03 de
marzo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022628424
).
N° 1221-E11-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las doce horas con treinta
minutos del primero de marzo
de dos mil veintidós.
Se ordena
la celebración de una segunda votación para elegir Presidencia y Vicepresidencias
de la República de Costa Rica para el período constitucional comprendido entre el 8 de mayo de
2022 y el 8 de mayo de 2026.
Resultando:
1º—Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 133, 134, 136 y 138 de la Constitución
Política y 52 inciso k), 147, 148, 150, 166, 187 y
188 del Código Electoral, el 6 de octubre
de 2021, mediante decreto
N° 13-2021, aprobado en sesión solemne N° 85-2021, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos
inscritos como electores en el
Departamento Electoral del Registro
Civil para que, ejerciendo el
derecho constitucional al sufragio
en votación DIRECTA y
SECRETA, concurrieran a las respectivas
juntas receptoras de votos el domingo 6 de febrero de 2022, a fin de que procedieran
a elegir Presidencia y Vicepresidencias
de la República, en los términos establecidos en la referida convocatoria.
2º—Que para dicha
elección inscribieron en el Registro
Electoral sus respectivos candidatos
los siguientes partidos políticos: Accesibilidad sin Exclusión, Acción Ciudadana, Alianza Demócrata Cristiana,
Costa Rica Justa, De los Trabajadores, Encuentro Nacional, Frente
Amplio, Fuerza Nacional, Integración
Nacional, Justicia Social Costarricense, Liberación Nacional, Liberal Progresista,
Movimiento Libertario, Movimiento
Social Demócrata Costarricense,
Nuestro Pueblo, Nueva Generación,
Nueva República, Progreso Social Democrático,
Pueblo Unido, Republicano
Social Cristiano, Restauración Nacional, Unidad
Social Cristiana, Unidos Podemos, Unión Costarricense
Democrática, Unión Liberal.
3º—Que la primera votación presidencial se celebró el domingo
6 de febrero de 2022, fecha
en la cual los electores sufragaron
ante las juntas receptoras de votos
numeradas en forma consecutiva de la uno a la seis mil ochocientos
cuarenta y siete e instaladas en los
dos mil ochenta y dos distritos
electorales de todo el país, así
como en cuarenta
y dos países para el caso de voto en
el extranjero, con un padrón total de tres millones quinientos cuarenta y un mil novecientos ocho electores.
4º—Que, según lo dispuesto en los
artículos 102 incisos 7) y
8) de la Constitución Política, 12 inciso b), 197 y 198 del Código Electoral y la resolución N° 5721-E8-2009 de las 11 horas del 18 de diciembre de 2009, este Tribunal efectuó el escrutinio
definitivo de los sufragios emitidos para la elección de Presidencia y Vicepresidencias
de la República, al cual dio
prioridad por disponerlo así la normativa citada; y
Considerando:
I.—Del escrutinio
definitivo de los sufragios emitidos para elegir Presidencia y Vicepresidencias
de la República en la referida
votación se derivan los siguientes resultados:
COSTA RICA: VOTOS VÁLIDOS PARA PRESIDENCIA Y
VICEPRESIDENCIAS DE LA REPÚBLICA POR PROVINCIA
Y EXTRANJERO, SEGÚN PARTIDO POLÍTICO, ELECCIONES 6 DE
FEBRERO DE 2022
PARTIDO POLÍTICO
|
COSTA RICA
|
%
|
SAN JOSÉ
|
ALAJUELA
|
CARTAGO
|
HEREDIA
|
GUANACASTE
|
PUNTARENAS
|
LIMÓN
|
EXTRANJERO
|
TOTAL
|
2 094 816
|
100,00
|
725 747
|
420 067
|
269 062
|
232 955
|
133 270
|
160 754
|
146 699
|
6 262
|
ACCESIBILIDAD SIN EXCLUSIÓN
|
12 418
|
0,59
|
4 329
|
1 958
|
1 851
|
1 297
|
912
|
827
|
1 238
|
6
|
ACCIÓN CIUDADANA
|
13 803
|
0,66
|
5 000
|
2 389
|
1 737
|
1 688
|
1 224
|
989
|
673
|
103
|
ALIANZA DEMÓCRATA CRISTIANA
|
5 697
|
0,27
|
1 602
|
1 142
|
778
|
434
|
301
|
732
|
694
|
14
|
COSTA RICA JUSTA
|
19 951
|
0,95
|
6 045
|
4 354
|
2 010
|
2 172
|
1 417
|
1 613
|
2 294
|
46
|
DE LOS TRABAJADORES
|
1 951
|
0,09
|
680
|
385
|
270
|
185
|
113
|
129
|
183
|
6
|
ENCUENTRO NACIONAL
|
4 639
|
0,22
|
1 015
|
819
|
733
|
435
|
434
|
788
|
412
|
3
|
FRENTE AMPLIO
|
182 789
|
8,73
|
70 803
|
30 530
|
27 327
|
24 002
|
8 202
|
10 887
|
9 978
|
1 060
|
FUERZA NACIONAL
|
16 576
|
0,79
|
5 057
|
2 378
|
2 939
|
1 471
|
1 548
|
1 408
|
1 760
|
15
|
INTEGRACIÓN NACIONAL
|
3 022
|
0,14
|
873
|
645
|
349
|
185
|
276
|
319
|
368
|
7
|
JUSTICIA SOCIAL COSTARRICENSE
|
6 759
|
0,32
|
1 294
|
782
|
820
|
391
|
513
|
560
|
2 383
|
16
|
LIBERACIÓN NACIONAL
|
571 518
|
27,28
|
203 483
|
114 762
|
80 684
|
61 618
|
37 923
|
40 513
|
30 901
|
1 634
|
LIBERAL PROGRESISTA
|
259 788
|
12,40
|
113 850
|
47 042
|
36 895
|
40 126
|
7 934
|
6 419
|
6 202
|
1 320
|
MOVIMIENTO LIBERTARIO
|
1 406
|
0,07
|
385
|
264
|
225
|
150
|
131
|
133
|
116
|
2
|
MOVIMIENTO SOCIAL
DEMÓCRATA COSTARRICENSE
|
2 032
|
0,10
|
498
|
481
|
221
|
143
|
261
|
251
|
174
|
3
|
NUESTRO PUEBLO
|
3 359
|
0,16
|
1 375
|
456
|
491
|
327
|
198
|
276
|
219
|
17
|
NUEVA GENERACIÓN
|
11 643
|
0,56
|
4 135
|
2 530
|
1 359
|
1 381
|
688
|
792
|
738
|
20
|
NUEVA REPÚBLICA
|
311 633
|
14,88
|
90 879
|
61 784
|
23 963
|
26 196
|
23 392
|
41 072
|
43 953
|
394
|
PROGRESO SOCIAL DEMOCRÁTICO
|
351 453
|
16,78
|
116 052
|
92 449
|
36 748
|
38 982
|
22 406
|
26 506
|
17 377
|
933
|
PUEBLO UNIDO
|
1 495
|
0,07
|
611
|
280
|
152
|
120
|
80
|
103
|
145
|
4
|
REPUBLICANO SOCIAL CRISTIANO
|
12 224
|
0,58
|
4 191
|
2 298
|
1 982
|
947
|
704
|
1 210
|
876
|
16
|
RESTAURACIÓN NACIONAL
|
11 160
|
0,53
|
2 800
|
1 185
|
1 495
|
801
|
641
|
1 382
|
2 840
|
16
|
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
|
259 767
|
12,40
|
80 925
|
46 047
|
41 196
|
26 618
|
21 907
|
21 710
|
20 799
|
565
|
UNIDOS PODEMOS
|
16 496
|
0,79
|
5 668
|
2 644
|
3 033
|
1 956
|
997
|
959
|
1 205
|
34
|
UNIÓN COSTARRICENSE DEMOCRÁTICA
|
6 604
|
0,32
|
1 924
|
1 097
|
1 025
|
538
|
636
|
668
|
708
|
8
|
UNIÓN LIBERAL
|
6 633
|
0,32
|
2 273
|
1 366
|
779
|
792
|
432
|
508
|
463
|
20
|
II.—Los artículos
138 de la Constitución Política y 201 del Código
Electoral establecen que la Presidencia y las Vicepresidencias de la República sean
elegidas simultáneamente, por una mayoría
de votos que exceda el cuarenta por
ciento del número total de sufragios válidamente emitidos y que, si ninguna de las nóminas alcanzare la indicada mayoría, se practicará una segunda elección
popular el primer domingo
de abril del mismo año entre las dos nóminas que hubieran recibido más votos, quedando
elegidos los que obtengan el mayor número de sufragios. Asimismo, mediante resolución N° 2587-E-2001 de las 14 horas del 29 de noviembre de 2001, en ejercicio de la función que señala el artículo
102 inciso 3) de la Constitución
Política, este Tribunal interpretó
el artículo 138 constitucional, en orden a establecer
que los votos nulos y en blanco
no deben considerarse para calcular aquel cuarenta por ciento.
III.—De las cifras consignadas anteriormente y la aplicación de
las normas referidas, resulta que ninguna de las nóminas superó el cuarenta por
ciento del número total de sufragios válidamente emitidos, por lo que procede ordenar una segunda votación
entre las nóminas de los partidos políticos Liberación Nacional y Progreso
Social Democrático, por ser
las que obtuvieron mayor cantidad
de votos. Por tanto,
De conformidad
con lo expuesto y con fundamento
en las disposiciones de orden constitucional y legal de
que se ha hecho mención, se
ordena celebrar una segunda votación
para elegir Presidencia y Vicepresidencias
de la República el domingo
3 de abril de 2022, en la
que participarán únicamente
las nóminas correspondientes
a los partidos Liberación Nacional y Progreso
Social Democrático. Esa segunda votación se regirá por lo establecido
en el Código Electoral y en el Reglamento
para la celebración de la segunda
votación del proceso
electoral 2022, decreto de este
Tribunal N° 4-2022, publicado en
La Gaceta N° 34 del 21 de febrero
de 2022. Notifíquese a los partidos políticos que inscribieron candidaturas para dicha elección, a los Poderes de la República, a la
Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes y al Ministerio Público. Publíquese en el Diario
Oficial y en el sitio web de este Tribunal.—Eugenia María Zamora Chavarría,
Presidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron,
Vicepresidente.—Luz de Los Ángeles
Retana Chinchilla, Magistrada.—Hugo
Ernesto Picado León, Magistrado.—Zetty
María Bou Valverde, Magistrada.—Erick
Adrián Guzmán Vargas, Secretario General.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022627888 ).
N° 0450-E10-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las catorce horas treinta
minutos del diecinueve de enero de dos mil veintidós. Expediente N° 527-2021.
Liquidación de gastos
y diligencias de pago de la contribución
del Estado al partido Alianza
Demócrata Cristiana, cédula jurídica
N° 3-110-699008,
correspondiente al proceso
electoral 2020.
Resultando:
1º—En oficio
N° DGRE-992-2021
del 15 de diciembre de 2021, recibido
en la Secretaría del Tribunal Supremo
de Elecciones el 21 de diciembre siguiente, el señor Héctor Fernández Masís,
director general del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió al Tribunal Supremo
de Elecciones el informe de la segunda revisión
parcial y final sobre
los resultados de la liquidación de gastos de campaña
presentada por el partido Alianza
Demócrata Cristiana (PADC), cédula jurídica
N° 3-110-699008, así
como el informe
N° DFPP-LM-PADC-33-2021, elaborado por el
Departamento de Financiamiento
de Partidos Políticos y denominado: “Informe relativo a
la revisión final de la liquidación
de gastos presentada por el Partido Alianza Demócrata Cristiana
(PADC), correspondiente a la campaña
electoral municipal 2020” (folios 2-17).
2º—En resolución
de las 9:15 horas del 21 de diciembre de 2021 la Magistrada instructora dio audiencia al PADC, por el plazo de 8 días hábiles, para que manifestara lo
que estimara necesario en torno al informe
indicado y para que acreditara
haber cumplido con las publicaciones previstas en el artículo
135 del Código Electoral (folio 18).
3º—El PADC no contestó
la audiencia concedida (los
autos).
4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada
Retana Chinchilla; y,
Considerando:
I.—Generalidades
sobre el procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos
en los procesos
electorales municipales.
De acuerdo con los artículos 99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72
del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos
(RFPP), a este Tribunal le corresponde,
mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto
correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción
al número de votos obtenidos por cada
uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.
De acuerdo
con el artículo 69 del
RFPP, la evaluación de las liquidaciones
de gastos presentadas por los partidos
políticos constituye una competencia de la DGRE (que ejerce a través del DFPP) y para su desempeño cuenta
con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado (CPA), debidamente registrado ante la Contraloría General de la República (CGR).
Una vez
efectuada esa revisión, la DGRE deberá rendir un informe a este Tribunal para que proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa
el artículo 103 del Código
Electoral.
II.—Hechos
probados. Se tienen los siguientes: 1) Por resolución N° 0959-E10-2017 de las 10:00 horas del 31 de enero de 2017, el Tribunal fijó
el monto de la contribución estatal a los
partidos políticos para las
elecciones municipales de febrero de 2020, en la suma de ¢9.386.215.110,00 (folios 34 a 35). 2) Según el resultado
de las elecciones municipales
citadas, en resolución N° 2924-E10-2020 de las
11:30 horas del 12 de junio de 2020, el Tribunal determinó que el PADC podría recibir el monto
máximo de ¢247.818.218,06 por concepto de contribución estatal (folios 22 a
29). 3) El PADC presentó ante la Administración
Electoral, dentro del plazo
legal establecido, la liquidación
de gastos correspondiente
al proceso electoral 2020 por
la suma de ¢59.784.380,00
(folios 2 vuelto, 3 vuelto,
7 vuelto). 4) En sentencia N° 4858-E10-2021 de las
9:30 horas del 27 de setiembre de 2021, en la primera revisión
parcial de la liquidación
de gastos electorales de la
campaña municipal 2020, se reconoció
al PADC la suma de ¢26.313.970,20
(folios 30 a 32). 5) Efectuada la segunda
revisión parcial y final de
la liquidación de gastos electorales presentada por ese partido, el DFPP tuvo como
erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución
estatal, la suma de ¢10.779.339,45
(folios 3 vuelto, 4, 9 y 10 vuelto).
6) El PADC se encuentra inactivo
como patrono ante la Caja Costarricense de Seguro
Social (folios 4, 10 vuelto y 33). 7) El PADC no ha satisfecho el requisito
de la publicación anual del
estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, de los períodos comprendidos entre el 1º de julio de 2017 al 30 de junio de 2021 (folios 4 y 10 vuelto).
8) El PADC no ha concluido el
proceso de renovación democrático y periódico de sus estructuras partidarias, las que vencieron el 19 de octubre de 2021 (folios 4 y 5). 9) El PADC no registra multas pendientes de cancelación (folios
4, 11).
III.—Ausencia
de objeciones del PADC en relación con la revisión efectuada por el
DFPP. El Tribunal confirió audiencia a las autoridades del PADC para que se manifestaran
sobre el oficio N° DGRE-992-2021 y el informe
N° DFPP-LM-PADC-33-2021,
correspondientes a la segunda
revisión parcial y final efectuada sobre los gastos del proceso electoral municipal 2020 (folio 12). No obstante, el partido concernido
no presentó escrito alguno
para contestar la audiencia dentro
del plazo conferido.
Por lo expuesto
no compete hacer un análisis
de fondo sobre los documentos que integran la liquidación, en el procedimiento
de revisión de gastos efectuado.
IV.—Principio
de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentas por los partidos,
como condición para recibir el aporte
estatal. En materia de la contribución
estatal al financiamiento
de las agrupaciones partidarias
existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna al Tribunal Supremo
de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los
partidos políticos con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución
estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción
a la votación obtenida.
En atención
a este modelo
de verificación de los gastos, desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998, este estableció que es determinante
para que los partidos políticos puedan recibir el aporte
estatal la verificación del gasto, al indicar:
“Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución
Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo
de Elecciones. Lo esencial,
bajo esta regla constitucional, es la comprobación
del gasto. Todas
las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el
Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia,
son reglas atinentes a esa comprobación
que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo
tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano
contralor, con la documentación
presentada dentro de los plazos legales
y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en
cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite
adolezca de algún defecto formal.” (el
resaltado no es del original).
No
obstante que el actual sistema
de financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más
sencillo para los partidos políticos, pues pasó de varias
liquidaciones mensuales a una
única liquidación final que
deberá ser refrendada por un contador público autorizado, esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos políticos
de cumplir con el principio
constitucional de “comprobar
sus gastos”, como condición indispensable para recibir
el aporte estatal.
V.—Gastos
aceptados parcialmente al
PADC. De acuerdo con los
elementos que constan en autos de la suma total de ¢247.818.218,06
que fue establecida en la resolución N° 2924-E10-2020, como la cantidad máxima de aporte estatal a la que podía aspirar
el PADC por participar en las elecciones municipales de 2020, esta agrupación política presentó
una liquidación de gastos por ¢59.784.380,00. Tras la correspondiente revisión parcial de esos gastos, el
Departamento de Financiamiento
de Partidos Políticos tuvo como erogaciones
válidas y justificadas la cantidad de ¢26.313.970,20 monto
que fue reconocido en la sentencia N° 4858-E10-2021 que conoció
el primer informe rendido por el
DFPP y, en esta segunda revisión parcial y final,
la suma de ¢10.779.339,45 para
un total de ¢37.093.309,65.
VI.—Retenciones
por morosidad con la CCSS en el pago
de cuotas obrero-patronales,
multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral u omisión
de las publicaciones ordenadas
en el artículo
135 del Código Electoral. Respecto de los extremos mencionados
debe indicarse lo siguiente:
a) De acuerdo con la consulta realizada al 13 de enero de 2022,
el PADC se encuentra como patrono inactivo
ante la Caja Costarricense
de Seguro Social, por lo que no compete ordenar retención alguna por ese concepto.
b) Los artículos 300 y 301 del Código
Electoral, en concordancia
con lo resuelto en la resolución N° 7231-E8-2015, facultan retener de la contribución estatal
y trasladar para su depósito en la cuenta de Caja Única a nombre del Tribunal Supremo de Elecciones (para los ingresos percibidos
por la cancelación de multas electorales), hasta por un 5% del monto reconocido a un partido en una liquidación de gastos. No obstante, no corresponde
retener monto alguno por este
concepto dado que, a la fecha,
el PADC no tiene multas pendientes de cancelar.
c) Retención por
omisión de las publicaciones
ordenadas en el artículo 135 del Código
Electoral. Considerando que no consta
en el expediente que el PADC hubiese realizado la publicación del estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes relativa a los períodos 2017-2018,
2018-2019, 2019-2020, 2020-2021 el monto reconocido quedará retenido hasta tanto la agrupación política satisfaga apropiadamente este requisito.
VII.—Sobre
la falta de renovación de estructuras del Partido Alianza Demócrata Cristiana. Queda acreditado que, a la fecha, el Partido Alianza Demócrata Cristiana no ha concluido
satisfactoriamente el proceso de renovación de estructuras, las cuales se mantuvieron vigentes hasta el 19 de octubre de 2021 (ver certificación a folio 5).
Conforme lo establecido
por este Colegiado en la resolución N° 5282-E3-2017
de las 15:15 horas del 25 de agosto de 2017, el proceso de renovación
de estructuras es un requisito
imprescindible para que un partido
político reciba la contribución estatal, por lo que, ante el incumplimiento de esa exigencia, se han retenido las sumas reconocidas a los partidos políticos cuyas estructuras no han sido remozadas.
No obstante, a raíz de la situación acaecida con la pandemia por el COVID19 y, a la luz de la reforma establecida en la ley Nº
9934 Ley de ahorro para la campaña política
de 2022 Reducción de la deuda política y para facilitar los procesos de renovación
de estructuras partidarias
(Adición de tres disposiciones
transitorias a la ley N° 8765, Código Electoral de 19 de agosto de 2009), el Tribunal atemperó
ese criterio jurisprudencial
en el sentido de que, por
única vez y ante las
especiales condiciones sanitarias del país, podrán ser desembolsados los montos efectivamente reconocidos a las agrupaciones políticas (producto de procesos de liquidación de gastos de campaña o permanentes) y
los dineros correspondientes al financiamiento
anticipado, aun si el respectivo
partido no ha iniciado o no
ha concluido el proceso de renovación de estructuras, conforme las reglas definidas de la siguiente manera:
“Se dimensiona el
criterio jurisprudencial de
este Tribunal Supremo de Elecciones
en punto a la renovación de
estructuras como requisito para desembolsar los montos reconocidos
a las agrupaciones políticas
por sus gastos de campaña o permanentes y para
acceder al financiamiento anticipado.
En consecuencia, toda agrupación política, independientemente de
la escala en la que se encuentre inscrita y cuyas estructuras vencieron luego del 5 de febrero de 2021, no requerirán acreditar el recambio
de sus autoridades internas
para que se les liberen los
montos correspondientes a liquidaciones de gastos de campaña o permanentes o para que
se les entregue el financiamiento anticipado, si es que cumplen con los requisitos para ello. Esa autorización excepcional se mantendrá vigente hasta que venza el plazo que tienen
los partidos políticos para presentar su liquidación de gastos de campaña de los comicios de 2022, a tenor de
lo que establece el artículo 107 del Código Electoral; luego
de ese momento, se aplicará
la retención del dinero, según
la línea jurisprudencia tradicional que, sobre este tema, ha mantenido
este Tribunal.” (sentencia
N° 6673-E8-2021 de las
9:30 horas del 8 de diciembre de 2021).
En este
asunto el PADC se encuentra en ese supuesto de excepción pues sus estructuras vencieron con posterioridad al 5
de febrero de 2021 – concretamente,
estuvieron vigentes hasta el 19 de octubre de 2021-, por lo que la falta de renovación de sus estructuras, conforme la reserva sentada en la resolución
N° 6673-E8-2021, no constituye
óbice para ser beneficiario
de la contribución estatal en
la eventualidad de que cumpliera
todos los demás
requisitos previstos.
Sin embargo, como se advirtió en el considerando
inmediato anterior, dado que el
PADC no ha realizado la publicación
del estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes relativa a los períodos 2017-2018,
2018-2019, 20192020, 2020-2021, el monto reconocido en esta sentencia
no le puede ser desembolsado, por lo que se retiene hasta que cumpla con esa exigencia.
VIII.—Monto a reconocer. Partiendo de que el DGRE recomendó el reconocimiento al PADC de gastos válidos por participación en la campaña electoral por la suma de ¢10.779.339,45,
sin embargo, quedará retenido
conforme se indicó en el punto c) del considerando anterior.
IX.—Retorno
del sobrante no reconocido
al fondo general de gobierno.
El régimen especial de financiamiento
de las elecciones municipales solo contempla como “gastos justificables” los generados por
la participación partidaria
en el proceso
electoral municipal a tenor de lo dispuesto en el artículo
101 del Código Electoral. Derivado de lo anterior, el remanente no liquidado o reconocido en la liquidación de gastos correspondiente al proceso electoral municipal debe reintegrarse al erario y, trasladarse al Fondo General de Gobierno (doctrina sentada por este
Tribunal en la resolución N° 5131-E8-2010 de las 15:20 horas
del 30 de junio de 2010 y 6499-E10-2016 de las 14:45
horas del 29 de setiembre de 2016).
En este
asunto, del monto máximo al que tenía derecho el PADC como contribución
estatal para el proceso electoral municipal de 2020 (¢247.818.218,06) la agrupación liquidó gastos por ¢59.784.380,00 (según la certificación extendida por el
CPA), de los cuales se autorizó en el
primer informe parcial el reembolso por
¢26.313.970,20
y en este segundo informe parcial y final se reconocen gastos por ¢10.779.339.45, para
un total de gastos reconocidos
de ¢37.093.309,65.
De ahí
que la diferencia entre el monto máximo de la contribución estatal al que tenía derecho esa agrupación política y el monto total reconocido, existe un sobrante o remanente por ¢210.724.908,41 que debe retornar a las arcas del Estado. Por
tanto,
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos
102, 104 y 107 del Código Electoral y 72 y 73 del Reglamento
sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Alianza Demócrata Cristiana,
cédula jurídica N° 3-110- 699008, la suma de ¢10.779.339,45 (diez
millones setecientos setenta y nueve mil trescientos treinta y nueve colones con cuarenta y cinco céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal 2020 en
esta revisión final. No
obstante, se ordena al Ministerio
de Hacienda y a la Tesorería Nacional retener ese monto en forma integral, hasta el momento en que el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos indique que el partido Alianza
Demócrata Cristiana ha cumplido
satisfactoriamente el requisito exigido en el numeral 135 del Código
Electoral; una vez que ello suceda, el
Tribunal gestionará lo pertinente
para liberar el monto aprobado. Tomen nota la Dirección General del Registro Electoral
y Financiamiento de Partidos
Políticos, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría Institucional de lo ordenado en el considerando
IX sobre el reintegro de la suma de ¢210.724.908,41 (doscientos
diez millones setecientos veinticuatro mil novecientos ocho colones con cuarenta y un céntimos) al Fondo General de Gobierno. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 107 del Código Electoral, contra esta resolución procede el recurso
de reconsideración que debe
interponerse en el plazo de ocho
días hábiles. Notifíquese
lo resuelto al partido Alianza Demócrata Cristiana. Una vez que esta resolución
adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería
Nacional y al Ministerio de Hacienda, se comunicará a la Dirección General
del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos y a su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario
Oficial.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo
Ernesto Picado León.—Zetty María Bou
Valverde.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2022628113 ).
N° 1160-M-2022.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las doce horas cuarenta minutos del
veinticinco de febrero de dos mil veintidós. Expediente N°
094-2022.
Diligencias
de cancelación de credenciales
de Vicealcaldesa segunda de
la Municipalidad de Puntarenas, provincia Puntarenas,
que ostenta la señora
Maribel Brenes Masís.
Resultando:
1°—Por
oficio N° SM-95-02-2022
del 17 de febrero de 2022, recibido
en la Secretaría del Despacho el 24 de esos mismos mes
y año, la señora Marielos Marchena Hernández, secretaria
del Concejo Municipal de Puntarenas, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria
N° 133 del 1° de noviembre del año anterior, conoció de la renuncia de la señora Maribel Brenes Masís, Vicealcaldesa segunda. Junto con esa misiva, se remitió copia certificada de la carta de dimisión de la interesada (folios
2 a 4).
2°—En el procedimiento
se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el
Magistrado Picado León; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados. Como tales y de relevancia
para la resolución del presente
asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora
Maribel Brenes Masís fue electa Vicealcaldesa
segunda de la Municipalidad de Puntarenas, provincia Puntarenas (ver resolución de este Tribunal N°
1318-E11-2020 de las 10:05 horas del 24 de febrero de
2020, folios 6 a 8); b) que la señora Brenes Masís fue
postulada, en su momento, por
el partido Liberación Nacional (folio 5); c) que la señora Brenes Masís
renunció a su cargo (folio
3 y 4); y, d) que el Concejo
Municipal de Puntarenas, en sesión
ordinaria N° 133 del 1° de noviembre de 2021, conoció de esa dimisión (folio 2).
II.—Sobre
el fondo: El artículo 14 del Código Municipal regula lo concerniente a la figura
de los vicealcaldes municipales, en los siguientes términos:
“Existirán dos vicealcaldes municipales: un (a) vicealcalde primero
y un(a) Vicealcaldesa primera.
El (la) vicealcalde primero realizará las funciones administrativas y operativas que el alcalde titular le asigne; además, sustituirá, de pleno derecho, al alcalde municipal en
sus ausencias temporales y definitivas, con las mismas responsabilidades y competencias
de este durante el plazo de la sustitución.
En los
casos en que el o la vicealcalde primero no pueda sustituir al alcalde, en sus ausencias temporales y definitivas, el o la vicealcalde segundo sustituirá al alcalde, de
pleno derecho, con las mismas
responsabilidades y competencias
de este durante el plazo de la sustitución.”.
Por su
parte, el inciso f) del artículo 18 ibídem establece que la renuncia voluntaria a su puesto es causal automática para la pérdida de la credencial de los alcaldes municipales.
Asimismo, este
Tribunal analizó la posibilidad
que tienen los vicealcaldes municipales de renunciar a sus cargos y su correspondiente sustitución. Concretamente, en resolución N° 1296-M-2011 de las
13:15 horas del 3 de marzo de 2011, se precisó:
“En
el evento de una ausencia definitiva
del primer vicealcalde o vicealcaldesa,
el segundo vicealcalde o vicealcaldesa, asumirá el cargo, sin que se prevea su sustitución.” (el resaltado no es del
original).
En el
presente caso, ante la renuncia de la señora Maribel Brenes Masís a su cargo de Vicealcaldesa segunda de la Municipalidad de Puntarenas, lo procedente es, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 25 inciso b) del Código Municipal y 257 del Código Electoral, cancelar la credencial que, en ese carácter, ostenta.
Por último,
es importante señalar que, en lo atinente a la vacante que deja la señora Brenes Masís
-como Vicealcaldesa segunda-, no procede realizar designación alguna, dado que la normativa vigente no contempla la sustitución de ese cargo. Por tanto,
Se cancela
la credencial de Vicealcaldesa
segunda de la Municipalidad de Puntarenas, provincia Puntarenas, que ostenta
la señora Maribel Brenes Masís. Notifíquese a la señora Brenes Masís
y al Concejo Municipal de Puntarenas.
Publíquese en el
Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana
Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022628324 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Debra Ann Hammen, estadounidense, cédula de
residencia 184001638021, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 1014- 2022.—San José, al ser las 11:20 am del 28 de febrero
del 2022.—Meredith Daniela Arias Coronado, Jefa.—1
vez.—( IN2022627978 ).
Bernardo José Obando Méndez, nicaragüense,
cédula de residencia 155821720602, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 1418- 2022.—San José, al ser las 08:41 horas del 02 de marzo
de 2022.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2022627984 ).
Mónica Esperanza Pedraza Osorio, colombiana,
cédula de residencia N° 117001126321, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1152-2022.—San José, al
ser las 12:47 del 2 de marzo de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente
Funcional.—1 vez.—( IN2022628008 ).
Yadir Antonio Osorio Martínez, salvadoreño, cédula de
residencia 122200984721, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
1375-2022.—San José, al ser las 2:50 del 28 de febrero de 2022.—Wendy Arias
Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022628024
).
Patricia Elizabeth García Espinoza,
nicaragüense, cédula de residencia 155808011910, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
1226-2022.—San José, al ser las 3:02 del 25 de febrero de 2022.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2022628044 ).
Reyna López Solano, nicaragüense, cédula de residencia 155809945415,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1419-2022.—San José, al ser las 9:14 del 2 de marzo de 2022.—David Antonio Peña
Guzmán, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2022628058
).
Manuel Antonio Guadamuz Chamorro, nicaragüense, cédula de residencia N°
155818877812, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 1411-2022.—San José, al ser las 14:58 del 1 de marzo de 2022.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022628087 ).
Pedro Antonio Bello Freitez,
venezolano, cédula de residencia N° Dl186200501618, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 1387-2022.—San
José al ser las 09:46 del 01 de marzo de 2022.—Jesenia
Lorena Salas Duarte, Asistencia Funcional 3.—1 vez.—(
IN2022628101 ).
Lorena Isabel Castillo Márquez, venezolana, cédula de residencia DI186200508234, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 1380-2022.—San José, al ser las 08:50 del 1 de marzo de 2022.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022628105 ).
Carlos Herrera Hernández, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821130707,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1390-2022.—San José, al ser las 10:21 del 01 de marzo de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2022628130 ).
Wendy Carolina Galeano López, nicaragüense, cédula de residencia 155826093228, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 872-2022.—San José al ser las 12:09 del 23 de febrero de 2022.—Arelis
Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—(
IN2022628132 ).
Francisco Javier Zúñiga Morales, nicaragüense, cédula de residencia 155813757510, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1435-2022.—San José,
al ser las 11:20 del 2 de marzo de 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022628187 ).
Aura María Aragón Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805184510, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 1430-2022.—San José, al ser las 11:22 del 2 de marzo de
2022.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022628264 ).
Rubiela Bermúdez Rivera,
colombiana, cédula de residencia N°
117001567716, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 1200-2021.—San José al ser las 11:14 del 02 de marzo de
2022.—Edwin Antonio Arce Ramírez, Jefe.—1 vez.—(
IN2022628310 ).
Jessenia Sánchez Ortega, nicaragüense, cédula de residencia 155810248400, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 1460-2022.—San José, al ser las 7: 47 a.
m. del 3 de marzo de 2022.—José
Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022628358 ).
Martha Ivania Rivera, nicaragüense, cédula de residencia N° 155822845835, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 1462-2022.—San José, al ser las 8:21 del 3 de marzo de
2022.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022628360 ).
Yitte Elorida Montilla Ventura, Dominicana,
cédula de residencia 121400042731, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1457-2022.—San José, al ser las 7:58 del 3 de marzo de 2022.—María Sosa
Madrigal, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022628361
).
Que se encuentra firme la resolución Nº 10388-2021 (DJ-0972) de las doce horas
del 13 de julio de 2021, dictada dentro del procedimiento administrativo Nº CGR-PA-2019004987. Dicha resolución en el Por tanto
resolvió imponer la sanción de prohibición de ingreso y reingreso contemplada
en el artículo 72 de la Ley N°
7428 -Ley Orgánica de la Contraloría General de la República- para ejercer
cualquier cargo de la Hacienda Pública, que pudiere ostentar en ocasión del
desempeño de un puesto dentro de un sujeto público y/o privado (componente de
la Hacienda Pública) que administre o custodie fondos públicos por cualquier
título, por un plazo de cuatro años, contados a partir del 12 de febrero de
2022 y hasta el 12 de febrero de 2026, al señor Carlos Alonso Rueda Segura,
cédula de identidad número 1-1076-0943. En razón de lo anterior, sírvanse tomar
nota las Administraciones interesadas, a efectos de que dicha persona no sea
nombrada en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del “Reglamento de
Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en
Hacienda Pública de la Contraloría General de la República”.—Licda. Paula Serra Brenes, Órgano Decisor.—1 vez.—O.C. N° 22001.—Solicitud N° 332234.—( IN2022628193 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se
comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se
dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial N° 17-2022 celebrada el 01 de marzo del 2022, articulo X,
se dispuso a adjudicar:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000069-PROV
Remodelación del área que ocupará
las Salas de Juicio del primer piso del edificio de Tribunales de Justicia
del I Circuito Judicial de San José
A:
Integracom de Centroamérica S. A.,
número de identificación 3-101-105479, conforme al detalle siguiente: Línea 1:
¢64.219.088,14. (IVA incluido).
Todo
de conformidad al cartel y la oferta.
San José, 03 de marzo de 2022.—Proceso
de Adquisiciones.—MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2022628242 ).
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo
Municipal del Cantón de Goicoechea
en Sesión Ordinaria N° 09-2022, celebrada el día 28 de enero del 2022, Artículo VI.III, por unanimidad y con carácter firme, se aprobó moción suscrita por los Regidores
Propietarios Carlos Calderón Zúñiga,
Lorena Miranda Carballo, Regidor Suplente Manuel Vindas Duran y el Síndico Suplente David Tenorio
Rojas, donde se acordó:
“Se modifique
al Artículo 62 de la Reglamento
de Orden y Dirección de Debates de la Municipalidad
de Goicoechea agregando el inciso 1.7 en
la Comisión de Hacienda y Presupuesto
que indique lo siguiente:
“Una vez sea entregado el presupuesto ordinario por parte
de la administración municipal el
mismo deberá ser ampliamente discutido en la comisión en sesiones ordinarias
o extraordinarias llamando
a cada Dirección de la
Municipalidad y Concejos de Distrito para realizar la respectiva justificación de sus partidas asignadas”.
Departamento de Secretaría.—Licda. Yoselyn
Mora Calderón.—1 vez.—(
IN2022628273 ).
GRUPO Q
En
la puerta exterior del despacho
del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú,
cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de veinte mil trescientos once dólares con veintitrés centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones y gravámenes,
pero soportando la colisión bajo el número de sumaria
20-000717-0496-TR, y la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento
00779479, secuencia 001; sáquese
a remate el vehículo placa BSM807, marca: Hyundai, estilo I20 GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: sedan 4 puertas
hatchback, tracción: 4X2, número de chasis:
MALBM51CBJM523839, año
fabricación: 2018, color: rojo, número motor: G4LCHU909708, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del veintiuno de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las diez horas veinte minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós con
la base de quince mil doscientos treinta
y tres dólares con cuarenta y dos centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del doce de abril del dos mil veintidós con la base de cinco
mil setenta y siete dólares con ochenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo debera ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801
a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Karina Patricia Garro Granados. Expediente: 024-2022. Trece horas
veinte minutos del veintiocho de febrero del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—Exonerado.—( IN2022627821 ). 2 v. 2.
En
la puerta exterior del despacho
del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una base de diecisiete mil cuatrocientos sesenta y nueve dólares con tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa MRN117, marca: Chevrolet, estilo: Spark
LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
sedan 4 puertas hatchback, tracción:
4X2, número de chasis:
KL1CJ6DA7LC448102, año fabricación:
2020, color: negro, número motor: LV7193440178, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las diez horas del veintiuno de marzo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del treinta y uno de marzo del dos
mil veintidós con la base de trece
mil ciento un dólares con setenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del doce de abril del dos mil veintidós con
la base de cuatro mil trescientos sesenta
y siete dólares con veinticinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Adriana Moreno Valverde. Expediente
N° 010-2022.—Trece horas del veintiocho
de febrero del 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022627822 ). 2
v. 2.
CARROFACIL DE COSTA RICA S.A.
En
la puerta exterior del despacho
del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco
ciento cincuenta metros noroeste, edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina
número catorce, con una base de U.S.$10.000,00 diez
mil dólares, libre de gravámenes
y anotaciones sáquese a remate
el vehículo placas: BRR682, marca: Mitsubishi, estilo: Outlander, año modelo: dos mil dieciocho, número de Vin:
JMYXTGF2WJJ000649, color: negro, tracción: 4x2, número de
motor: 4B11XS4968, cilindrada: 2000 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las ocho horas del veintinueve de marzo del dos mil veintidós, de no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas del dieciocho de abril
del dos mil veintidós con la base de U.S.$7.500 siete mil quinientos dólares (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del dos de mayo del dos mil veintidós
con la base de U.S.$2.500 dos mil quinientos dólares (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofacil
de Costa Rica S.A. contra Rosandra Larissa Morales
Rodríguez. Expediente N° 2020-031CFCRSA.—Ocho horas y diecinueve minutos del veintiocho de febrero del año dos mil veintidós.—Steven Ferris
Quesada, Notario Público, carné 17993.—( IN2022628149 ). 2 v. 1.
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-42-2022.—Arias
Piedra Erick, R-008-2022, cédula N° 114050222, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor
en Ciencias, Universidad
Nacional Autónoma de México, México. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 01 de febrero
de 2021.— M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022627863 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-29-2022.—Fallas Fallas Luis Fernando,
R-330-2021, cédula N° 110530818, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía, University of Newcastle upon Tyne, Reino Unido. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 27 de enero
de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022628084 ).
ORI-61-2022.—Noguera Calderón Yanancy Rocío, R-039-2022, Céd. N° 1-0722-0884, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Maestría en Administración de Empresas
con énfasis en Banca y Finanzas, National University, Estados
Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 17 de febrero
del 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022628260 ).
ORI-74-2022.—González
Córdova Sara Abigail, R-051-2022, Pass.: A05121691, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Radiología
e Imágenes, Universidad de El Salvador, El Salvador.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 25 de febrero
de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022628304 ).
ORI-30-2022.—Monge Sánchez Liliana, R-016-2022, cédula N° 701450142, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Magíster en Ciencias Sociales
con Mención en Educación, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, FLACSO, Costa Rica. La persona interesada en aportar
información de la solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 27 de enero
de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022628312 ).
DEPARTAMENTO
DE ADMISIÓN Y REGISTRO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, se ha presentado Natalie Montero
Castro, cédula N° 109500039, carné
de estudiante N° 200133770, a solicitar
reposición de su título de Máster en Administración de Empresas con énfasis en Finanzas, Grado Académico: Maestría, según consta en
el Libro Oficial de Graduados Tomo 3, Acta N° 134, Página 103, Registro N° MAEFI2002075, Graduación
efectuada el 05 de diciembre de 2002, por extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta
reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.
Cartago,
28 de febrero de 2022.—MBA. William Vives Brenes,
Director.—O.C. N° 202114577.—Solicitud
N° 326614.— ( IN2022627399 ).
La señora Ana Retana Saavedra,
cédula de identidad N° 1 0948 0276, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el
diploma de Licenciatura en Mercadotecnia, grado académico Licenciatura, otorgado por la Universidad Católica de Santo Domingo, República Dominicana.
Cualquier persona interesada
en aportar información al respecto de este trámite, podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, dentro de los
quince días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.
Cartago,
28 de febrero de 2022.—MBA.
William Vives Brenes., Director.—O. C. N°
202114577.—Solicitud N° 331575.—( IN2022627511
).
La señora Carla Noman Guivernau,
pasaporte español N° PAD425555, ha presentado para el
reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de
Costa Rica, el diploma de Arquitecta,
otorgado por la Universidad Politécnica de Cataluña, Reino de España. Cualquier
persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de
Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de
los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago,
28 de febrero de 2022.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O.C. Nº 202114577.—Solicitud Nº 331576.—(
IN2022627517 ).
La señora Merlyn del Carmen Gutiérrez Cruz,
cédula de identidad N° 1-1062-0881, ha presentado para
el reconocimiento y equiparación de grado y título en el
Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Doctorado en Economía y Gestión
Empresarial, grado académico Doctorado, otorgado por la Universidad de Alcalá, Reino de España. Cualquier persona interesada en aportar
información al respecto de este trámite, podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, dentro de los
quince días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.
Cartago, 28 de febrero del 2022.—MBA. William
Vives Brenes, Director.—O. C. N°
202147577.—Solicitud N° 331577.—( IN2022627519
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor
Pablo Rubio Torres, cédula de residencia N° 172400310329, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el
diploma de Ingeniero en
Montes, otorgado por la
Universidad de Valladolid, Reino de España. Cualquier persona interesada en aportar
información al respecto de este trámite podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica dentro de los
quince días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.
Cartago, 01 de marzo de 2022.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. N°
202114577.—Solicitud N° 331578.— (
IN2022627581 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al
señor Gerardo Cooper Miranda, con cédula de identidad: 108800017 y la pme E.J.C.P., sin más datos, se les comunica la resolución
de las 18:30 horas del 28/12/2021 dictada por la Oficina Local de San Pablo en
la que se da inicio al proceso especial de protección y se dicta medida de
orientación, apoyo y seguimiento a la familia y la resolución de las 13:02
horas del 25/02/2022 dictada por esta oficina local en la cual se cierra la
intervención y el expediente administrativo a favor de la persona menor de edad
E.J.C.P. notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o
lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y
que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no
requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que
tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean
declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas
que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad
real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los
demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las
partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes.
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Proceso especial de protección en sede
administrativa. Expediente administrativo: OLPO-00128-2018.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 331299.—( IN2022627374 ).
Al señor Gerardo Antonio González González, mayor, costarricense,
portador de la cédula de identidad
número 602270566, casado,
de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las trece horas dieciocho minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintidós se inicia Proceso Especial de Protección en sede
administrativa con dictado
de medida de protección de cuido cautelar y provisionalísima en recurso comunal a favor de las
personas menores de edad
Y.G.C., M.G.C., F.M.G.C, y A.G.C., por el plazo de un mes que rige a partir del día veintisiete de enero al veintisiete de febrero del dos mil veintidós. Se
procede mediante este acto a dar
audiencia por escrito a las
partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas
y se les hace saber que pueden
aportar prueba en el plazo
de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
OLAG-00120-2015.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 331303.—( IN2022627375 ).
A los señores Hugo Fidel Trejos
Villalobos, titular de la cédula de identidad número 501490778, Álvaro Martínez Zambrana,
titular de la cédula
de identidad número
603860811, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las 14:25 horas del 25/02/2022, donde se pone en conocimiento los hechos denunciados,
en favor de las personas menores
de edad: D.D.M.J., K.D.T.J. Se le confiere
audiencia a los señores
Hugo Fidel Trejos Villalobos y Álvaro Martínez Zambrana
por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00200-2019.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman
Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 331305.—( IN2022627377 ).
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Pavas a Jorge Alberto Chavarría,
persona menor de edad: M.
C. M., D. C. M., se le comunica la resolución de las quince horas del veinticinco
de febrero del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Mantener Medida de Cuido Provisional a
favor de la persona menor de edad.
Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00031-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 331306.—( IN2022627380 ).
Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las catorce horas
del veinticinco de febrero
del dos mil veintidós, en
favor de M. J. S. S., con Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa
contra de la presente resolución
procede el recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la entidad,
dentro de un plazo de 48
horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada,
Expediente N° OLSA-00031-2022.—Oficina Local de Santa Ana, 25 de febrero
del 2022—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 331309.—( IN2022627387 ).
Al señor: Simeón Montezuma Palacios,
mayor, portador de la cédula de identidad
número: 603120813, costarricense,
estado civil: soltero, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de doce horas con cincuenta y cinco minutos del veintitrés de febrero del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve resolución de mantener medida de protección, en favor de las personas menores
de edad: A. M. S., N. M. S., H. J. M. S. y S. J. M. S.. Se le confiere audiencia al señor: Simeón Montezuma Palacio, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas,
contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N°
OLGO-00105-2020.—Oficina
Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 331347.—( IN2022627408 ).
Al señor Wayner Valverde Solano, de nacionalidad costarricense, con
cédula de identificación N° 1-1114-04585, sin más datos de identificación
y localización, al no poder
ser localizado, se le comunica
la resolución de las 16:30 horas del 31 de diciembre del 2021, mediante la cual se resuelve medida de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad
N.Z.V.N. Se le confiere audiencia al señor Wayner Valverde Solano, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cartago,
Turrialba, 50 metros al norte del puente
de La Alegría, carretera a
Santa Rosa. Expediente Nº OLTU-00081-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 331353.—( IN2022627409 ).
Al señor Wayner Valverde Solano, de nacionalidad costarricense, con
cédula de identificación N° 1-1114-04585, sin más datos de identificación
y localización, al no poder
ser localizado, se le comunica
la resolución de las 16:30 horas del 31 de diciembre del 2021, mediante la cual se resuelve medida de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad
N. Z. V. N.. Se le confiere
audiencia al señor Wayner
Valverde Solano, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cartago,
Turrialba, 50 metros al norte del Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente N° OLTU-00081-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Víctor Josué Picado Calvo, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 331362.—( IN2022627410 ).
A la señora Juanita Martha Zelaya Omier,
de nacionalidad nicaragüense,
cédula de identidad N°
603-121168-0002S, se le comunica la medida de protección de abrigo temporal de las 16:52 horas del 25/02/2022 dictada por esta
oficina local a favor de la persona menor de edad C.D.Z, de nacionalidad nicaragüense,
titular de la identificación C01114498, con fecha de nacimiento 21/02/2006. Notificaciones: se les previene a
las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: que para apersonarse en el proceso
no requieren abogado, aunque
tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia,
así como todos los demás
derechos que le asisten durante
el proceso. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Proceso especial de protección en sede administrativa.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 331365.—( IN2022627411 ).
Al señor Patrick Alejandro Gudiel Colpton, cédula
de identidad N° 701670945, sin más
datos, se le comunica resolución de las trece horas con
treinta y nueve minutos el veintiuno
de febrero del año dos mil veintidós, en favor de las
personas menores de edad J.
G. M., D. G. M. y K. G. M., en la cual,
se dicta resolución de devolución
de persona menor de edad y archivo a favor de las personas menores
de edad supra citadas, en favor de su interés superior. En consecuencia, se ordena la ejecución de los trámites posteriores correspondientes según normativa. Notifíquese lo
anterior al señor Patrick Alejandro Gudiel Colpton, a quién se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en la Oficina Local del PANI,
Limón, Costa Rica, del Más x Menos, 150 metros norte, contiguo a la Funeraria Lam, frente a la Defensoría de los Habitantes; se le previene además, que deberá señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta representación
legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLLI-00115-2016. Publíquese tres
veces.—Oficina Local de Limón.—Lic.
Carlos Soto Meléndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 331369.—( IN2022627413
).
Al señor Hansel Calvo Hernández, se le comunica que por resolución de las catorce horas tres minutos del día veinticinco de febrero del dos
mil veintidós, se dictó resolución de revocar medida y pasar a seguimiento
social. En la Oficina Local
de Turrialba, se conserva el
expediente administrativo
N° OLTU-00080-2021. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma
personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Expediente N° OLTU-00080-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 331452.—( IN2022627439 ).
A: Luis Alfonso
Suárez Alvarado se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia, de las diez
horas treinta minutos del veinticinco de febrero del año en curso,
en la que se resuelve: I.
Dar inicio al proceso
especial de protección en sede administrativa. II. Se le ordena a la señora, Ingrid Melina
Ramírez Fonseca, en su calidad de progenitora de la
persona menor de edad de apellidos Suarez Ramírez, que debe
someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área
de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice
que debe cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento
de las indicaciones emitidas.
III. Se le ordena a la señora
Ingrid Melina Ramírez Fonseca, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hija menor
de edad, de situaciones que
arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor
de edad, en especial se le ordena el cese
de cualquier conducta negligente en el
cuidado de su hija. IV. Se le ordena a la señora, Ingrid Melina Ramírez Fonseca, en
su calidad de progenitora de la persona menor
de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes
Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá
aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el
tiempo y forma que la funcionaria
a cargo de la situación le indique,
a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V. Se le ordena a
la señora, Ingrid Melina Ramírez Fonseca, en su calidad
de progenitora de la persona menor
de edad en mención llevar a su hija a Tratamiento
Psicológico/ Psiquiátrico a
través de la Caja Costarricense del Seguro Social para que sea valorada y de requerirlo reciba la atención debida. Para lo cual, deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI. Se le ordena
a la adolescente NSR, asistir
al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU) en compañía de su madre la señora
Ingrid Melina Ramírez Fonseca, a fin de recibir proceso de orientación que les permita enfrentar situaciones de violencia y cuenten con herramientas que les permitan protegerse. Para lo cual, deberán aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VII. Se designa a
la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un
plan de intervención con su
respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VIII. La presente medida de protección tiene una vigencia de cuatro meses, la cual vence el
día 27 de junio del año
2022. IX. Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco
días hábiles con posterioridad
a la notificación de la presente
resolución administrativa.
Se pone en conocimiento de
las partes interesadas, que
este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar
por escrito la prueba testimonial que consideren
pertinente, para que las mismas
sean tomadas en cuenta. En
contra de lo ordenado se podrá
interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas
siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el
entendido que, de no hacerlo,
o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Grecia, 28
de febrero del 2022. Expediente N°
OLGR-00197-2017.—Oficina
Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° .—( IN2022627444 ).
Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las ocho horas con cuarenta minutos del día veintiocho de febrero del año dos mil veintidós, en favor de A.Y.C.U. con Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa contra de la presente resolución procede el recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la Entidad, dentro de un
plazo de 48 horas después
de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24 horas después de
dictadas, Nº OLSRA-00629-2021.—Oficina
Local de Santa Ana, 28 de febrero del 2022.—Licda. Alejandra María Solís
Quintanilla, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 331471.—( IN2022627447
).
Oficina Local Talamanca a las once
horas con treinta y dos minutos
del veintiocho de febrero
del dos mil veintidós, se le comunica
la resolución de las diez
horas del veintiocho de febrero
del dos mil veintidós que se dictó
la resolución de declaratoria
administrativa de abandono dentro del proceso especial de protección en sede
administrativa, bajo el expediente: OLTA-cero cero cero trece-dos mil dieciocho. Notifíquese la anterior resolución
a la señora María de los Ángeles Serrato Mora, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González
Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 331465.—( IN2022627529 ).
A: Jonathan
Esteban Ugalde Ramírez se le comunica la resolución del Patronato Nacional
de la Infancia, Oficina
Local de Grecia, de las siete horas treinta minutos del veinticinco de febrero del año en curso,
en la que se resuelve: I.-Dar
inicio al proceso especial
de protección en sede administrativa. II.-Se le ordena a la señora, Marcela
Patricia Oreamuno Calderón
en su calidad
de progenitora de la persona menor
de edad de apellidos Ugalde
Oreamuno, que debe someterse
a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo
social de esta Oficina
Local en el tiempo y forma que se le indique.
Para lo cual, se le dice que debe
cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. III.-Se le ordena
a la señora Marcela Patricia Oreamuno Calderón, abstenerse
de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hija menor
de edad, de situaciones que
arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor
de edad, en especial se le ordena el cese
de cualquier conducta negligente en el
cuidado de su hija. Se le ordena no exponer a su hija
a sustancias tóxicas.
IV.-Se le ordena a la señora,
Marcela Patricia Oreamuno Calderón en su calidad de progenitora
de la persona menor de edad
citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la
Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.-Se le ordena a
la señora, Marcela Patricia Oreamuno Calderón en
su calidad de progenitora de la persona menor
de edad en mención asistir ella y su hija
a Tratamiento Psicológico a
través de la Caja Costarricense del Seguro Social para que sea valorada y de requerirlo reciba la atención debida. Para lo cual, deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI.- Se le ordena
a la señora Marcela Patricia Oreamuno Calderón, en
su calidad de progenitora de la persona menor
de edad en mención que debe asistir a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio para Tratamiento a (Toxicómanos y/o Alcohólicos, en un centro especializado
de su predilección). Para
lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el
tiempo y forma que la funcionaria
a cargo de la situación le indique,
a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VII.- Se designa
a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un
Plan de Intervención con su
respectivo Cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VIII.- La presente medida de protección tiene una vigencia de cuatro meses, la cual vence el
día 25 de junio del año
2022. IX.- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco
días hábiles con posterioridad
a la notificación de la presente
resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00117-2014. Grecia, 28 de febrero del 2022.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 331468.—( IN2022627530 ).
Al señor: Isaías Moreno Sánchez, de nacionalidad nicaragüense, en condición migratoria
irregular, documento de identificación
de Nicaragua: C02450649, sin más datos,
se comunica la resolución
de las ocho horas del primero de febrero
del dos mil veintidós, mediante
la cual se resuelve cambio de Medida de Cuido Provisional, de persona menor
de edad por abrigo temporal en Proceso Especial de Protección en
Sede Administrativa, a
favor de persona menor de edad.
En sede administrativa,
a favor de la persona menor de edad:
J. M. M. R. Se le confiere audiencia al señor: Isaías Moreno Sánchez, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo
se cuenta con las siete
horas treinta minutos a las
dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela
Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente
OLQ-00228-2016.—Oficina
Local de La Cruz.—Lic. Bryan David Hidalgo Fallas.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 331473.—( IN2022627542
).
A María del Carmen Torrez Conde, se
les comunica que, por resolución de las catorce horas y
siete minutos del veinticinco de febrero del dos
mil veintidós, se dictó Medida de Protección Educativa de Orden de Inclusión en Organización No Gubernamental, a favor
de las PME de apellidos Borgen
Torrez. Notifíquese
la presente resolución a la
parte involucrada. Contra la citada resolución procede recurso de apelación, el cual deberá
interponerse en esta Oficina Local dentro de los tres
días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la
Presidencia Ejecutiva de la Institución,
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. Expediente
N° OLSJE-00059-2022.—Oficina
Local San José
Este.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
331483.—( IN2022627544 ).
A la señora Dora Ivania Ramos Tercero, de nacionalidad nicaragüense, en condición migratoria irregular,
se desconoce documento de identificación, sin más datos, se comunica la resolución de las ocho horas del
primero de febrero del dos mil veintidós,
mediante la cual se resuelve cambio de medida de Cuido Provisional de
persona menor de edad por Abrigo Temporal en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa,
a favor de persona menor de edad.,
a favor de la persona menor de edad:
J. M. M. R. Se le confiere audiencia a la señora Dora Ivania Ramos Tercero, por cinco
días hábiles para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo
se cuenta con las siete
horas treinta minutos a las
dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela
Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente:
OLQ-00228-2016.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciado Bryan David
Hidalgo Fallas.—O. C. Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 331477.—( IN2022627548 ).
Al señor José Alberto Rojas Jiménez, mayor, costarricense, portador
de la cédula de identidad número
603070493, estado civil, oficio
y domicilio desconocido, se
le comunica que por resoluciones de las quince horas cincuenta
minutos del dieciocho de febrero del dos mil veintidós se inicia Proceso Especial de Protección en sede
administrativa con dictado
de medida de protección de cuido provisionalísima cautelar en recurso
familiar a favor de la persona menor de edad K.F.R.M, por el plazo de un mes que rige del día diez de febrero al día diez de marzo del dos mil veintidós. Se procede mediante este acto
a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para
ser escuchadas y se les hace
saber que pueden aportar prueba en el
plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir
de la notificación de la presente
resolución administrativa.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLSR-00045-2015.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Maribel Calderón Jiménez, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C Nº 10203-2022.—Solicitud Nº331485.—( IN2022627501 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A la señora
Jocselyn Paola Jiménez Jiménez, número
de identificación 116030959 de oficio
y domicilio desconocido, se
le comunica que en proceso especial de protección en sede administrativa,
mediante resolución administrativa de las 14 horas del 28 de febrero del año 2022, se ordena medida cautelar
de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad K.A.J., asimismo, mediante resolución administrativa de las
16 horas del 28 de febrero del año
2022 se corrige error material en
la supracitada resolución. Garantía de defensa: Se informa que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del
Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras se realizaran por edicto. Recursos:
Se le hace saber, además,
que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente Nº OLHN-00626-2014.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 331776.—( IN2022627757 ).
A: Juan Carlos
Calvo Arias, cédula N° 110500058, Susana Vanessa Rivera Navarro, cédula N°
113800564, y Emma Cecilia Navarro Cerdas, cédula N°
106530527, se les comunica que se tramita
en esta oficina
local, proceso especial de protección
en favor de la persona menor
de edad: P.A.C.R. y que mediante
la resolución de las 16:00 horas del 28 de febrero del 2022, se resuelve:
I.-Dar inicio al proceso
especial de protección en sede administrativa. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo,
y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores: Juan Carlos Calvo Arias y Susana Vanessa Rivera
Navarro, el informe, suscrito por la Profesional Licda. Evelyn Camacho
Álvarez,
y de las actuaciones constantes
en el expediente
administrativo. Igualmente
se pone a disposición de las partes
el expediente administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a la persona menor
de edad. III.- Se dicta a fin de proteger
el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor
de edad en los siguientes recursos de ubicación: en albergue institucional
del PANI, mientras se adquiere
un cupo para ingreso a ONG, conforme al perfil de la persona menor de edad. IV.- La presente medida rige a partir
del veintitrés
de febrero del dos mil veintidós-revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y privada- esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. V.- Medida
cautelar de Régimen de interrelación familiar: Respecto
de los progenitores en relación a la persona menor de edad: siendo la interrelación familiar
un derecho de las personas menores de edad, se procede de conformidad con el artículo 5, 131 incisos d) del
Código de la Niñez y la Adolescencia,
a disponer interrelación
familiar supervisada a favor de los
progenitores, siendo que mientras permanezca en albergue institucional-
se realizará conforme los lineamientos institucionales, y políticas
COVID por lo que se realizará
por medios tecnológicos y en caso de reubicación en ONG -conforme los lineamientos institucionales de la ONG de ubicación
de la persona menor de edad
y políticas en protección del Covid- respecto de
la persona menor de edad, a
fin de resguardar el
derecho de integridad de la persona menor de edad. En virtud de lo anterior deberán los progenitores,
ponerse de acuerdo con la profesional de seguimiento Emilia
Orozco o la persona que la sustituya, para coordinar dicha interrelación. VI.-Medida cautelar de IAFA: En virtud de los hechos
informados, a fin de proteger
el derecho de integridad de
la persona menor de edad y
de salud de la persona menor
de edad, de conformidad con
el artículo 131 inciso d), 5, 24 y 29 del Código de la Niñez
y la Adolescencia, se procede
a ordenar la inclusión de la persona menor de edad en el
tratamiento que al efecto tenga el IAFA. Lo anterior, mientras se obtiene un cupo en una
ONG conforme al perfil de
la persona menor de edad. Proceda la profesional de seguimiento en coordinación con el personal de albergues, a proceder con la inserción de la persona menor de edad en IAFA. VII.- Proceda la profesional que se nombre a dar el
respectivo seguimiento a la
situación de la persona menor
de edad. VIII.- Se les informa
a los progenitores para efectos de organización interna,
que la eventual profesional de seguimiento,
sería la Licda. Emilia
Orozco, o la persona que la sustituya,
quien indicará las citas de seguimiento, conforme a la disponibilidad de
agenda de citas: - Miércoles
20 de abril del 2022, a las 8:30 a. m. -Miércoles 15 de junio del 2022, a
las 8:30 a. m. -Lunes 8 de agosto del 2022, a las
8:30 a. m. IX.- Se señala conforme
a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el 9 de marzo del 2022, a las 9:00 horas en
la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa
y audiencia: se previene a las partes
involucradas en el presente proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00077-2022.—Oficina Local de la Unión.—Licda.
Karla López
Silva, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 331800.—( IN2022627778
).
A la señora Marcia Eduviges Chavarría Diaz, nicaragüense, sin
ningún otro dato más y al señor
Víctor Antontio Sevilla Sevilla, nicaragüense, único dato. Se les comunica la resolución de las diecisiete
horas con cinco del quince de febrero
del dos mil veintidós se dictó
inicio de protección en sede administrativa
a favor de la persona menor de edad
M.A.S.C y la resolución de las once horas del primero
de marzo del dos mil veintidós,
en la que se convoca
audiencia oral para las 09:00 horas del 15 de marzo
del 2022. Se le confiere
audiencia a Marcia Chavarría Diaz y Víctor
Sevilla Sevilla, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, Diagonal al
Mercado Municipal en Santa Cruz. Expediente
N° OLSC-00063-2022.—Oficina
Local de Santa Cruz.—Lic. German Morales Bonilla, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 331799.—( IN2022627782 ).
Se comunica al señor Nilson Ordoñez Garache, la resolución de las diez horas con cuarenta y cinco minutos del primero de marzo de dos mil veintidós en relación a la PME F.Y.O.C., correspondiente a: Se eleva en alzada recurso
de apelación, expediente N°
OLSI-00082-2019. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local de Guadalupe.—Licenciada Liliana Adela
Jiménez Coto, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 331793.—(
IN2022627784 ).
Oficina Local San Pablo a Tania
Pichardo Mejía, Humberto Monzón Pichardo, mayores, de nacionalidad nicaragüense, demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de ocho horas veinte minutos del primero de marzo del año dos mil veintidós mediante la cual se le informa que se le ha suspendido el cuido de su
hija E. M. P., asimismo, se
concede audiencia a las partes interesadas
dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Que se les informa a los intervinientes
que siendo que la presente
es una medida cautelarisima debido a la extrema
urgencia de reubicar y ante
el contexto de riesgo y/o vulnerabilidad al que
se determinó está expuesta la menor no se les otorgo audiencia previa de ley antes de dictarse
la presente medida, debidamente facultado por el artículo
219 de la ley general de la administración pública: La Administración podrá prescindir excepcionalmente de los trámites de audiencia y comparecencia
señalados por los artículos 217 y 218, únicamente cuando lo exija la urgencia para evitar daños graves a las
personas o de imposible reparación
en las cosas. No obstante, a efectos de seguir
el debido proceso y que las partes puedan referirse al descargo de hechos realizado anteriormente, siendo así de conformidad
con el artículo 133 del
Código de Niñez y Adolescencia
y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia
en el plazo
de cinco días después de haber sido notificados,
para que se pronuncien y aporten
prueba que estimen pertinente. Con respecto a la
audiencia, en cumplimiento
de la Circular Institucional PANI-GT-CIR0044-2020 “Lineamientos para Direcciones Regionales y Oficinas locales
ante la Declaratoria de Emergencia
Nacional por Coronavirus”. Y dado el
Decreto Ejecutivo
42227-MP-S decreto “Estado de Emergencia
Nacional” en el punto III. Refiere “audiencia a partes …Ante
la declaratoria de estado
de emergencia nacional ( Decreto Ejecutivo 42227-MP-S), de
la alerta sanitaria y según
los lineamientos Nacionales para la vigilancia de
la enfermedad COVID-19, en relación con el tema audiencia oral y privada, mantendrán los términos señalados conforme al Decreto Ejecutivo indicado sobre la imposibilidad de recabar la misma de forma oral y privada por lo que dicha audiencia será realizada y presentada de la siguiente forma: Forma escrita presentándose los documentos de forma física en la ventanilla de la recepción de la Oficina local sita en Heredia, San pablo, 200 oeste el Palacio Municipal en horario de lunes a viernes de
7:30 am a 4:00 pm rotulados a nombre
de la Licda. Castillo en el plazo indicado,
la misma deberá contener todos los elementos de prueba necesarios que sean de conocimiento por este Órgano
Director a efectos de mantener o modificar la presente. medida. En caso de aportar
prueba documental o testimonial la misma debe ser aportada en la audiencia ya que si se presenta
posteriormente no podrá ser
recabada. Garantía de Defensa: Asimismo, se les indica
que para apersonarse en el proceso no requieren
de abogado, aunque tienen
derecho a hacerse acompañar
por uno; tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que
son declaradas confidenciales);
que pueden presentar prueba que consideren necesarias y pertinentes para la búsqueda real de los hechos; tienen derecho a la doble
instancia; así como todos los
demás derechos que le asisten
durante el proceso. Asimismo, pueden solicitar fotocopiar el expediente,
en el horario
establecido, entre las 07:30 horas y las 15:30 horas,
en la recepción de esta Oficina Local de San Pablo, sito en Heredia, San Pablo, 200 oeste del
Palacio Municipal, teniendo presente
que el costo del fotocopiado es a cargo de quien
lo solicite y que la entrega
de las mismas no se hace de
forma inmediata. Notifíquese.
A efecto de contar con el derecho a ser notificadas las partes, de las resoluciones del presente proceso, deberán señalar, lugar o medio, el cual puede
ser un correo electrónico, donde atender futuras
notificaciones. Contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente
resolución, recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Expediente N° OLSP-00042-2022.—Oficina
Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 331777.—( IN2022627800 ).
A la señora Martha Lisette Villalobos Pérez, mayor, soltera, costarricense, pasaporte número C01798416, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las catorce horas treinta y cuatro minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintidós, se
archiva el proceso especial de protección en sede administrativa
a favor de la persona menor de edad:
K.M.G.V. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante
la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
N° OLSC-00233-2013.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 331992.—( IN2022627838 ).
A la señora: Irlanda Centeno Valerio, nicaragüense, de oficio y domicilio desconocido y el señor: Edwin Villalobos Pérez, cédula de identidad N° 502460815, de oficio
y domicilio desconocido, se
le comunica que en proceso especial de protección en sede administrativa,
mediante resolución administrativa de las 14 horas del 25 de febrero del 2022, se ordena medida cautelar de cuido provisional en familia sustituta a favor de la
persona menor de edad
I.V.C. y A.V.C, asimismo, mediante
resolución administrativa
de las13 horas del 28 de febrero del año 2022, se corrige error
material en la supracitada resolución. Garantía de defensa: se informa que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada: Guanacaste, Cañas,
del Banco Popular, 250 metros norte, casa celeste con
blanco, a mano derecha. Se
le advierte que debe señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación las notificaciones
futuras se realizarán por edicto. Recursos: se le hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00018-2013.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 331991.—( IN2022627844 ).
A la señora: Francisca Paula Rosales Mejira
y al señor: José Santos Ruiz Leyva, ambos de nacionalidad nicaragüense, número de identificación, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las
16 horas del 28 de febrero del 2022, que ordena archivo de proceso especial de protección en sede administrativa
a favor de la adolescente: C.R.R.R. Garantía de defensa: se informa que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular, 250 metros norte,
casa celeste con blanco, a mano derecha.
Se le advierte que deber señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras se realizarán por edicto. Recursos: se le hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso
de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº
OLCA-00010-2022.—Oficina
Local de Cañas.—Licda.
Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 332089.—( IN2022627890 ).
A: Aura Dalila
González Rizo y Julio José Rivas Pérez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las trece
horas treinta minutos del
primero de marzo del año en curso, en
la que se resuelve: I- Dar inicio
al Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa.
II- Se ordena ubicar a la
persona menor de edad de apellidos Rivas González, bajo el
cuido provisional de la señora
Ericka Zamora Rizo, quien deberá acudir a
este despacho a aceptar el cargo conferido. III. Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un
plan de intervención con su
respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. X. Brindar seguimiento a través del área social a la situación de la
persona menor de edad al lado del recurso familiar. XI. La
presente medida vence el primero de setiembre del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. XII. Se le confiere audiencia a las partes
para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada,
en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el
entendido que, de no hacerlo,
o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00234-2021.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 02
de marzo del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 332084.—( IN2022627891 ).
A la señora Tatiana Yudel Chavarría
Rosales, se le comunica la resolución
dictada por la Oficina Local de Barranca, de las once horas del doce de febrero del dos mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando la medida cuido provisional a favor
de las personas menores de edad:
NYBCH, ARVCH y ASVCH. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente N°
OLB-00262-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Yenory Rojas Ramírez, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 332068.—( IN2022627892 ).
A la señora Qiwen Li, se le comunica la resolución de las
15:00 horas del 02 de febrero del año
2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato
Nacional de la Infancia, y que corresponde
a la resolución mediante la
cual, se dictó la medida de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad A.CH. L. Se le confiere
audiencia a la señora Qiwen
Li, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLSJO-00010-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López Brenes, Representante
Legal a. í.—O. C Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 332064.—( IN2022627893
).
A Juan Carlos
González García, de nacionalidad nicaragüense,
de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad
G.J.G.G, hijo de Sonia García Suárez, de nacionalidad nicaragüense, portadora de la cédula de residencia número:
155822187232, vecina de San José, Aserrí.
Se le comunica la resolución
administrativa de las diez
horas con treinta minutos
del día primero de marzo del año
2022, de esta Oficina
Local, que ordenó abrigo
temporal de manera cautelar,
en favor de la persona menor
de edad indicada y su grupo familiar por un plazo máximo
de seis meses. Se le previene al señor
González García, que debe señalar
medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra
las citadas resoluciones procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución.
Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente Nº OLAS-00141-2020.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante
Legal.—O. C Nº 10203-2022.—Solicitud
Nº 332171.—( IN2022628001 ).
Al señor Ramón
Antonio Liriano Fernández, (se desconocen otros datos), se le notifican las resoluciones de las
12:16 del 22 de febrero del 2022, en
la cual se dicta medida de obligatoriedad de vacunación y de
las 08:45 del dos de marzo del 2022 en la cual se dicta elevación de recurso de apelación, ambas a favor de la persona menor
de edad DDLALT. Se les confiere
audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00252-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María
Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 332116.—( IN2022628003 ).
Al señor: Lorenzo De Jesús Rosales Cerdas,
mayor, costarricense, soltero,
cédula de identidad N° 900960359, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las quince
horas cincuenta minutos del
dieciocho de febrero de dos
mil veintidós, se aclaró
que la medida de protección
dictada fue de inclusión a programa a organización no gubernamental de adolescentes madres en régimen de internamiento,
y no como por error se consignó medida de protección de abrigo temporal, a favor de la persona menor
de edad: M.E.R.M y E.S.R.M, con plazo
de vigencia establecido por la Organización No Gubernamental. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente
N° OLOR-00083-2013, OLQ-00118-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 332238.—( IN2022628057 ).
A los señores Fátima del Socorro Blas Mayoga y Mario José Blas Rivas, indocumentados,
se les comunica la resolución
de las dieciséis horas con cinco
minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictar resolución de medida de protección cautelar de cuido temporal de la persona menor
de edad M. T. B. M. Se le confiere
audiencia a los señores Fátima del Socorro Blas Mayoga y Mario José Blas Rivas por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar el expediente
en horas y días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
Uruca, de la Rotonda Juan
Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste, expediente N°
OLUR-00022-2022.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 332235.—( IN2022628059 ).
A los señores Ailyn
Mayela Martínez Bastos, cédula de identidad
número 114630630 y José Willilam
Hernández
Hernández, indocumentado,
se les comunica la resolución
de las trece horas del catorce
de febrero del dos mil veintidós,
mediante la cual se resuelve dictar resolución de medida de protección cautelar de abrigo temporal de la persona menor
de edad N. G. H. M. Se le confiere
audiencia a los señores Ailyn Mayela Martínez
Bastos y José
Willilam Hernández Hernández
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar el expediente
en horas y días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
Uruca, de la Rotonda Juan
Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00006-2017.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón,
Representante Legal.—O. C.
N° 10203-2022.—Solicitud N° 332228.—( IN2022628060 ).
Al señor Manuel Alonso Artavia Montero, se le comunica la resolución dictada por el
Departamento de Atención Inmediata a las dieciséis horas
con cinco minutos del
primero de febrero del dos mil veintidós,
que inició el Proceso Especial de Protección dictando el Cuido
Provisional de la persona menor de edad MCAM, así como la dictada por este Despacho
a las ocho horas diez minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintidós, que
modificó la anterior medida
de cuido provisional y ordenó
una Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente
N° OLPU-00075-2017.—Oficina
Local de Puriscal.—Licda.
Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2021.—Solicitud
N° 332182.—( IN2022628062 ).
Al señor Raúl Gerardo Agüero Jiménez, se le comunica la resolución dictada por el
Departamento de Atención Inmediata a las dieciséis horas
con cinco minutos del
primero de febrero del dos mil veintidós,
que inició el proceso especial de protección dictando el cuido
provisional de la persona menor de edad OFAM, así como la dictada por este Despacho
a las ocho horas diez minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintidós, que
modificó la anterior medida
de cuido provisional y ordenó
una medida de orientación, apoyo y seguimiento. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente.
Nº OLPU-00075-2017.—Oficina
Local de Puriscal.—Licda.
Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O.C Nº 10203-2021.—Solicitud
Nº 332180.—( IN2022628064 ).
Al señor Giovanni Arnoldo Rivas Araya, se le comunica la resolución dictada por el
Departamento de Atención Inmediata a las once horas y quince minutos
del veintitrés de enero del
dos mil veintidós, así como la dictada por este Despacho
a las siete horas treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintidós, que
inició el proceso especial de protección dictando el cuido
provisional de la persona menor de edad MJRG. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo, expediente
Nº OLPU-00039-2021.—Oficina
Local de Puriscal.—Licda.
Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2021.—Solicitud
Nº 332174.—( IN2022628066 ).
A la señora Hannia Li Guerrero, portadora de la cédula 109030688 y
Marco Antonio Obando Segura, se les notifica la resolución de las 13:30 del 02
de marzo del 2022 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso
especial de protección a favor de las personas menores de edad MAOL y Mol. Se
les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N°
OLSJE-00062-2018.— Oficina Local San José, Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante
Legal.—O.C. Nº
10203-2023.—Solicitud Nº 332251.—( IN2022628070 ).
A al señor Jorge David Bonilla Baca, sin más
datos, Nacionalidad Nicaragüense, y la señora
Valentina Del Rosario Gutiérrez, sin más datos, Nacionalidad Nicaragüense, se les comunica la resolución de las 8:00 horas del 02 de marzo
del 2022, mediante la cual
se brinda medida de cuido, de la persona menor de edad NGBG. Se le confiere
audiencia al señor Rodolfo Castillo Blanco, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario los
días Lunes a viernes de siete
horas con treinta minutos
hasta las catorce horas, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00380- 2021.—Oficina Local De Vázquez De Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante
Legal.—O. C Nº 10203-2022.—Solicitud
Nº 332250.—( IN2022628072 ).
Al señor Ahmad Ali Kayed, se le comunica la resolución dictada por el
Departamento de Atención Inmediata a las catorce horas y veinte minutos del primero de marzo del dos mil veintidós, que inició el proceso
especial de protección dictando
el abrigo temporal de la
persona menor de edad
BMAKG, así como la resolución de las trece horas veinte minutos del dos de marzo de dos mil veintidós, dictada por este
Despacho. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo, expediente
Nº OLCO-00079-2014.—Oficina
Local de Puriscal.—Licda.
Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud
Nº 332255.—( IN2022628079 ).
A Juan Keneth Oviedo López, persona menor
de edad: N.O.R, se le comunica
la resolución de las trece
horas del dos de marzo del año
dos mil veintidós, donde se
resuelve: mantener medida de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad.
Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido, expediente N° OLPV-00077-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº
332254.—( IN2022628080 ).
A Suyen Reyes Tercero, persona menor de edad: N.O.R, se le comunica la resolución de las trece horas del dos de marzo del año dos mil veintidós, donde se resuelve: mantener medida de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido, expediente N° OLPV-00077-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº
332253.—( IN2022628082 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se comunica al señor Nilson Ordóñez Garache, la resolución de las doce horas con
quince minutos del veintiocho
de febrero de dos mil veintidós
en relación a la PME
F.Y.O.C., correspondiente a la medida
de protección de cuido, expediente N° OLSI-00082-2019. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local de Guadalupe.—Licenciada
Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 331791.—( IN2022627785 ).
Al señor Bladimir Antonio Martínez. Se le comunica que, por resolución
de las siete horas y treinta minutos del once de noviembre del dos mil veintiuno, se dio inicio a Proceso Especial de
Protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección la
Orientación apoyo y seguimiento temporal a la familia, de las personas menores
de edad W.M.M.M Y B.S.M.A, por el plazo de seis meses a partir del dictado de
la citada medida. Se concede audiencia a las partes interesadas dentro del
término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto, para ser
escuchadas, explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro
del proceso y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte
que deberá señalar Lugar o Correo Electrónico donde recibir notificaciones.
Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de
Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las
cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así
como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00195-2021.—Oficina Local
Pani-San Pablo De Heredia.—Lesbia Rodríguez
Navarrete Representante Legal.—O.C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 332267.—( IN2022628215 ).
A los señores Martha Verónica Garita
Ramírez y
Isaac David Morales Rivera. Se le comunica que, por resolución de las dieciséis horas del diecisiete de
enero del dos mil veintiuno,
se revoca la resolución de
las catorce horas del nueve
de diciembre del dos mil veintiuno
y se ordena el archivo del presente proceso especial de protección en sede administrativa
toda vez que el informe psicosocial
de seguimiento de fecha 26
de noviembre del 2021 las profesionales
concluyen que a la fecha se
descartan elementos de riesgo al lado de la progenitora quien a la fecha ha logrado fortalecerse en su rol parental y ha cumplido con las recomendaciones brindadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente N°
OLHN-00205-2014.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Lesbia Rodríguez Navarrete,
Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 332268.—( IN2022628239 ).
A la señora Lesbia Luquez
Centeno, indocumentada, se le comunica
la resolución de las catorce
horas y treinta minutos del
primero de marzo del dos mil veintidós,
mediante la cual se resuelve Repatriar, a la
persona menor de edad M. A.
C. L. Se le confiere audiencia a la señora Lesbia Luquez
Centeno por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar el expediente
en horas y días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
Uruca, de la Rotonda Juan
Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLSR-OO237-2014.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón,
Representante Legal.—O. C.
Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 332269.—( IN2022628246 ).
Al señor Rafael Mora Cortés, número de cédula de identidad
1-1420-0254, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las nueve horas del
primero de marzo del año
dos mil veintidós, donde se
dicta una Medida de Cuido Provisional de la persona menor
es de edad J.D.M.E, dictada
bajo expediente administrativo
número OLPZ-00369-2020. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del
Banco Nacional que esta frente
al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente
OLPZ-00369-2020.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Lic.
Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 332275.—( IN2022628256 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN AL USUARIO
AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual la propuesta que
se detalla a continuación:
GESTIÓN
DE PRÓRROGA DE CONCESIÓN DE SERVICIO
PÚBLICO PARA GENERAR ELECTRICIDAD,
PRESENTADA POR LA EMPRESA EL ÁNGEL S.A.
PARA
EL PROYECTO HIDROELÉCTRICO
EL
ÁNGEL (P.H. EL ÁNGEL).
Expediente: CE-003-2018.
|
1) El 12 de noviembre de 2018, mediante la resolución RE-0205-JD-2018, la Junta Directiva
de la Aresep, le otorgó a
la empresa El Ángel S.A.,
una nueva concesión para prestar el servicio público
de generación de energía,
cuya fuente primaria es el agua, al amparo del Capítulo I
de la Ley 7200 y sus reformas, para operación del Proyecto Hidroeléctrico
El Ángel con una capacidad de 4 433 kW, cuyo plazo inicia a partir del 19 de noviembre de
2018 y hasta el 9 de agosto
de 2020. Dicha concesión
se prorrogó por primera vez el
31 de julio de 2020 mediante
la resolución RE-0192-JD-2020 hasta el 9 de agosto de 2021.
2) El Ángel S.A. solicitó
una prórroga ante esta Autoridad Reguladora de la concesión otorgada mediante la resolución RE-0205-IE-2018, citada
en el punto anterior
hasta una fecha que está sujeta a que el Tribunal Contencioso Administrativo, conozca por el fondo
la gestión cautelar interpuesta por la empresa El Ángel contra el ICE y se adopte la medida cautelar que finalmente determine ese Tribunal.
3) La potencia máxima
otorgada para el Proyecto
Hidroeléctrico El Ángel
se mantiene inalterable en
4 433 KW, teniendo como fuente la energía hídrica, para generar electricidad, que se destinará
para autoconsumo y venta
al ICE.
4) Según la resolución
N° 836-2011-SETENA del 13 de abril de
2011 corregida mediante
la resolución N° 1657-2011-SETENA
del 11 de julio de 2011, del expediente
administrativo N°
D1-0751-2010-SETENA, el P.H. El Ángel
S.A., cuenta con viabilidad
ambiental (folios 36 al 46).
5) Mediante la resolución
R-687-2021-AGUAS-MINAE la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía, otorgó la concesión de aprovechamiento de las fuerzas hidráulicas para la generación
de electricidad del Río Ángel
por un plazo de veinte años a favor de la empresa El Ángel S.A.
6) El proyecto hídrico
se ubica en el distrito de Sarapiquí, cantón Alajuela, de
la provincia de Alajuela.
|
La Audiencia Pública virtual (*) se realizará el jueves 31 de marzo del 2022, a las 17 horas con 15 minutos
(5:15 p.m.).
por medio de la Plataforma Cisco Webex. El enlace
para participar en la
audiencia pública virtual es:
https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/ce-003-2018
Los interesados
pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones; por dos vías:
▪ De Forma Oral en
la audiencia pública virtual, registrándose hasta el
miércoles 30 de marzo 2022
a través de un correo electrónico a la dirección:
consejero@aresep.go.cr indicando: nombre
completo, número de cédula,
medio de notificaciones y número
de teléfono, se debe adjuntar copia de su cédula de identidad. El día de
la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para poder hacer uso de la palabra en la audiencia virtual.
▪ Mediante Escrito Firmado presentado en las oficinas de la Aresep en horario de 8:00 am a 4:00 pm;
hasta el día y hora de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo
electrónico (**): consejero@aresep.go.cr
En ambos casos
presentar fotocopia de la
cédula (personas físicas),
correo electrónico, número de fax o dirección
exacta para notificaciones.
Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.
Esta audiencia pública se tramita bajo el expediente CE-003-2018
y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP
en horario de 8:00 am a
4:00 pm o descargando el expediente en la dirección electrónica:
www.aresep.go.cr participación ciudadana,
consulte un expediente
digital.
Para asesorías
e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr
o a la línea gratuita número 8000 273737.
(*) Es necesario
que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión constante a internet. En caso de problemas
o dudas para conectarse a
la audiencia puede llamar
al 2506-3200 extensión 1216. En
la página web de Aresep, se
encuentran los instructivos que le ayudarán a conectarse a la audiencia.
(**) La posición
enviada por correo electrónico, debe estar suscrita
mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
Gabriela
Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C.
N° 082202210380.—
Solicitud N° 332265.—( IN2022628091 ).
CONCEJO MUNICIPAL
COMUNICA
MOCIÓN REGIDOR PROPIETARIO JORGE MORA
PORTUGUEZ/
REF. CAMBIO DE DÍAS DE SESIONES
DEL
CONCEJO MUNICIPAL AÑO
2022.
“Considerando:
1. Lo que establece el Código Municipal y el Reglamento de Sesiones y Comisiones del Concejo Municipal vigente, en cuanto
a realización de las sesiones
ordinarias del Concejo
Municipal, establecimiento de día y horas de las mismas durante las semanas de cada mes calendario.
2. Que ya ha sido
publicado el calendario oficial de días feriados para el año 2022.
3. Que debido a dicho
calendario se hace necesario el traslado
de la celebración de algunas
de las sesiones ordinarias
que el Concejo Municipal lleva a cabo con motivo de los traslados
por feriados de ley, a
saber:
• Lunes 11 de abril – Día de Juan
Santamaría.
• Lunes 25 de julio - Día de la Anexión del Partido de Nicoya.
• Lunes 19 de Setiembre -Independencia de CR (trasladada
del jueves 15 de setiembre).
• Lunes 01 de diciembre- Día de la
abolición del ejército.
Por otro
lado, se establecen como feriados de ley las siguientes fechas:
• 14 y 15 de abril del 2022 – Semana Santa.
• 29 de junio del 2022 – Día de
San Pedro y San Pablo.
• 02 de agosto del 2022 – Día de
la Virgen de los Ángeles.
• 31 de agosto del 2022 – Día del Régimen Municipal.
• 25 de diciembre del
2022-Navidad.
Por tanto, este concejo municipal acuerda:
1- En virtud
de las potestades que la normativa
legal le confiere, proceder
con el traslado de las siguientes fechas de las sesiones ordinarias del Concejo Municipal de Montes de Oca durante
el año 2022, a saber:
• Para que la Sesión Ordinaria convocada para el lunes 11 de abril se traslade para el día martes 12 de
abril 2022 a la hora y orden
del día aprobado y establecido
para tal efecto.
• Para que la Sesión Ordinaria convocada para el lunes 25 de julio se traslade para el día martes 26 de
julio 2022 a la hora y orden
del día aprobado y establecido
para tal efecto.
• Para que la sesión ordinaria convocada para el lunes 15 de agosto se traslade para el día martes 16 de
agosto 2022 a la hora y orden
del día aprobado y establecido
para tal efecto.
• Para que la sesión ordinaria convocada para el lunes 19 de setiembre se traslade para el día martes 20 de
setiembre 2022 a la hora y orden
del día aprobado y establecido
para tal efecto.
• Para que la sesión ordinaria convocada para el lunes 05 de diciembre se traslade para el martes 06 de diciembre 2022 a la hora y orden
del día aprobado y establecido
para tal efecto.
2- Publíquese en
el Diario Oficial La Gaceta como corresponde.
3- Se solicita la dispensa
de trámites de Comisión y
se declare este acuerdo en firme.
4- Comuníquese.
Acuerdo definitivamente
aprobado de forma unánime por
el Concejo Municipal de
Montes De Oca, en la sesión
ordinaria N° 90-2022, artículo N° 10 del 17 de enero 2022.
Daniel
Rojas Madrigal, Presidente.—Lic. Mauricio Antonio
Salas Vargas, Secretario.—1 vez.—( IN2022628223 ).
ALCALDÍA MUNICIPAL
La Municipalidad de Montes de
Oro en su condición de Administración Tributaria y en aras de dar cumplimiento
a su competencia, acuerda adherirse al nuevo reglamento del Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva
publicado por el Ministerio de Hacienda,
Órgano de Normalización
Técnica, en Alcance Digital
N° 213, Diario La Gaceta N° 202 de fecha 20 de octubre de 2021, de conformidad con la Ley N° 7509 y sus reformas-Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles.
La aplicación de dicho
Manual en la Municipalidad de Montes de Oro, empezará a regir a partir de su publicación.
Montes de Oro, marzo del 2022.—Luis Alberto Villalobos Artavia, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2022628263
).
CEMENTERIO CENTRAL DE HEREDIA
En el
Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Tito Benavides y Compañía Sociedad Anónima, los
descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: Margarita
María
Benavidez Vílchez,
cédula
4-0105-0240
Beneficiarios: Édgar Allan
Benavidez Vílchez,
cédula N° 4-0102-1032; María Elena Benavidez Vílchez, cédula
N° 4-0109-0408; Mario Benavidez
Vílchez, cédula N° 4-0113-0335; Lilliana María Benavidez Vílchez, cédula N° 4-0120-0003; Gines
Benavidez Vílchez, cédula N° 4-0125-0178; Helvetia
Benavidez Vílchez, cédula N° 4-0130-0421; Paul
Enrique Benavidez Vílchez, cédula N° 4-0142-0502;
Tito Benavidez Vílchez, cédula N° 4-0150-0339; Juan Vicente Benavidez Vílchez,
cédula N° 1-0854-0763.
Lote 71 Bloque H, medida 26m2 para 12 nichos solicitud 367 recibo
912-C, inscrito en el folio 70 libro 2. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios
con fecha 10 de enero del
2022. Se emplaza por 30 días hábiles a todo
aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre
de la petente. Publíquese una
vez.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador
de Cementerios.—1 vez.—(
IN2022628307 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
FUNERALES COSTARRICENSES LA AUXILIADORA S. A.
Funerales Costarricenses
La Auxiliadora S. A., convoca
a sus socios a la Asamblea
General Anual Ordinaria,
que se celebrará
en las oficinas de Funerales Panameños La Auxiliadora S. A., Ave
Justo Arosemena y Calle 42 Edificio
J.J. Vallarino Planta Baja, Panamá, República de Panamá, Tels:
507 227 3018 227 3458, a las once horas del día veintinueve
de marzo del dos mil veintidós. En dicha asamblea se conocerán los asuntos siguientes:
1. Apertura de sesión.
2. Lectura de acta sesión
anterior.
3. Informe del Consejo de Administración.
4. Informe fiscal.
5. Aprobación
o no de los estados financieros del período 2021.
6. Distribución o no de utilidades.
7. Nombramiento de directores y fiscal.
8. Cierre de sesión.
Los socios
deberán acreditarse personalmente o por medio de poder a una tercera persona. Si no hubiera quórum a la hora indicada, la asamblea se celebra una hora después en el
citado lugar, con los accionistas que se encuentren presentes.—San José, 01 de marzo del 2022.—Ana Oliva Leiva Cerdas.—( IN2022627589 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN ORIENTACIÓN
Convocatoria Asamblea
Extraordinaria
La Junta Directiva
del Colegio de Profesionales en
Orientación de conformidad
con el artículo 17 de la
Ley Orgánica del Colegio de Profesionales
en Orientación (8863/2010),
convoca a todas las
personas colegiadas para constituirse
en asamblea general extraordinaria el día sábado 26 de marzo de 2022, a las
ocho horas en primera convocatoria y en caso de no reunirse
el quórum de ley, en segunda convocatoria
a las nueve horas con las personas colegiadas presentes. La asamblea se reunirá en el Hotel Aurola
Holiday Inn (ubicado en San
José, costado norte Parque
Morazán), tercer piso.
Orden del día
I. Primera Parte. Asuntos a cargo de Junta Directiva
a. Comprobación del quórum.
b. Bienvenida y explicación
general sobre la organización
de la Asamblea.
c. Conocimiento de informes de la Fiscalía 2019–2020
y 2020-2021.
d. Conocimiento de informe de labores de la Junta Directiva: presidencia y tesorería 2019–2020 y 2020-2021.
e. Convalidación de presupuestos 2019–2020 y 2020-2021.
f. Moción de Reglamento
de Sesiones de Asamblea
General sin presencia física.
II. Segunda Parte. Asuntos a cargo de Tribunal Electoral
a. Informe y explicación del Tribunal
sobre integración de órganos colegiados según aplicación de las leyes 9866 y 9956.
b. Aprobación de fórmula de regularización de nombramientos de órganos
colegiados.
c. Modificación
del Reglamento de Elecciones
para procesos sin presencia
física.
Nota:
Parqueos disponibles: Aurola y Avenida 7. Se ofrecerá alimentación siguiendo las restricciones sanitarias.—German Eduardo González Sandoval, Presidente.—Martín
Chaves Suárez, Secretario.—( IN2022627957 ). 2 v. 2.
COLEGIO DE PROFESIONALES EN QUIROPRÁCTICA
La
Junta Directiva del Colegio de Profesionales
en Quiropráctica de Costa Rica, cédula jurídica
3-007-463798, celebra en cumplimiento con la Ley 7912 del 2 de setiembre
del 2001 y su Reglamento, convocatoria a Asamblea General Extraordinaria a celebrarse, fecha: sábado 2 de abril, lugar: la asamblea se realizará de
forma virtual por video llamada
Zoom o presencial en San
José, Barrio
Escalante, de la Iglesia Santa Teresita 500 metros al
este y 200 metros al norte,
avenida 13, calle 35, consultorio del Dr. Ronnie Capri; hora: 3:00 pm. Se hace saber a los agremiados que estará como invitada en la Asamblea General Extraordinaria
la Licenciada Nozzara
Moreno Vásquez. Agenda: 1- Comprobación de quorum. 2-
Lectura y aprobación del orden del día. 3- Informe del presidente,
secretario, tesorero y
fiscal. 4- Reporte sobre la
investigación del Fiscal. 5- Asuntos
Varios. 6- Elección de los miembros de la Junta Directiva por el
periodo de 2 años, comprendido de diciembre 2021 a diciembre 2023. 7- Cargos a elegir: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal I, vocal II, vocal III y fiscal. 8- Juramentación
de los nuevos miembros de la Junta Directiva.
9- Cierre de Cesión. Se hace saber a los agremiados que estará la elección se hará por mayoría de los presentes. La asamblea será presidida por el
presidente, en caso de que no hubiera quorum a
la hora señalada se iniciara
la Asamblea media hora después.—Dr. Ronnie J.
Capri, Presidente.—( IN2022628463 ). 2 v. 1.
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
INVERSIONES DIECINUEVE DE MAYO S.A.
Se convoca
a los accionistas de Inversiones Diecinueve de Mayo
S.A., titular de la cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento dieciocho ochocientos cuarenta y siete, a la Asamblea General Ordinaria de socios, a celebrarse en San José, San José, costado norte de la Plaza González Víquez, contiguo al antiguo Cine Ideal, el día 30 de marzo de dos mil veintidós, a
las quince horas y una hora después en segunda convocatoria con el número
de socios presentes. En la asamblea se tratará el siguiente orden
del día: a) Conocimiento de los Estados Financieros
con corte al 31 de diciembre
de 2021. b) Distribución
de Utilidades, c) Asuntos varios.—San
José, 03 de marzo del 2022.—Andrés Montalto Falcinella, Presidente.—Lorena Andrés Montalto Falcinella, Vicepresidente.—Priscilla Montalto Falcinella, Secretaria.—1 vez.— ( IN2022628143 ).
COLEGIO DE QUÍMICOS DE COSTA RICA
De conformidad
con el Título II de la Ley
Nº 8412 Artículo 65, convoca
a todos sus miembros a la Asamblea General Ordinaria N° 1-2022,
que se celebrará en el Centro de Convenciones de
Costa Rica (ubicado en la Autopista General Cañas, San
José), el viernes 25 de marzo del 2022, a las 6:30 p.m. en
primera convocatoria y 7:00
p.m. en segunda convocatoria, con el siguiente orden del día:
Orden del día
1. Comprobación del Quórum
2. Aprobación de ingreso de colaboradores CQCR y personal externo.
3. Aprobación del Orden del Día.
4. Presentación de la Memoria
2021-2022
• Informe de la Junta Directiva
• Informe del Tesorero
• Informe del Fiscal
5. Aprobación de la memoria 2021-2022.
6. Presentación y aprobación
del plan de trabajo y presupuesto
para el periodo 2022 -2023
7. Informe Avances del Proyecto Nuevo
Edificio para el CQCR.
8. Solicitud de autorización
para la modificación del Reglamento de operación del Tribunal de Ética Profesional
9. Aprobación del Logo del CQCR.
10. Nombramiento de los
siguientes puestos de Junta
Directiva y Fiscalía, los cuales entrarán
en funciones el 1° de abril del 2022
• Presidente (nombramiento
por dos años)
• Secretario (nombramiento
por dos años)
• Tesorero (nombramiento
por dos años)
• Vocal II (nombramiento por dos años)
• Fiscal (nombramiento por dos años)
11. Iniciativas de los
miembros activos.
Se les recuerda
que solo puede asistir el colegiado(a), no pueden ser acompañados por familiares, amigos o personas
cercanas que no participen
de la Asamblea.
En acatamiento
de los Lineamientos para la
protección contra COVID-19 se deberán
respectar el protocolo establecido por el Centro de Convenciones de Costa Rica
Debe confirmar
su participación a más tardar el
17 de marzo del 2022, por alguno de los siguientes
medios: correo electrónico cqcr@colegioquimicoscr.com o inscribiéndose en el
enlace: https://forms.office.com/r/kxJnNz9xaL.—Lic. Jonathan Esquivel Garita, Presidente.—Máster Andrea Acuña Chaves, Secretaria.—1 vez.—( IN2022628357 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD SAN JUDAS TADEO
CERTIFICACIÓN
La Universidad San Judas Tadeo, afiliado a la Universidad Federada de Costa Rica, certifica
que el señor Gustavo Adolfo Briceño Barrantes,
identificación
número
1-0876-0061, es graduado en
la carrera de Licenciatura en Medicina y Cirugía, según consta
en el tomo
II, folio 135 y asiento 2237, en la ciudad de San José, el día
15 de junio del 2006. Se extiende
la presente a solicitud del
interesado, para efectos personales, en la ciudad de San
José, Costa Rica, a los veintiocho días del mes
de febrero del dos mil veintidós.—Ing. Gabriela Chaverri Ceciliano, Directora de Registro.—(
IN2022627453 ).
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS DE
ACCIONES
Los
suscritos, Xavier Enrique Romero Carrillo; y Laura Marcela Brenes Navarro, en
su condición de presidente y secretaria, respectivamente, con facultades de
representantes legales tras su actuación conjunta y suficientes facultades para
este acto de la sociedad Mccann Erickson
Centroamericana (Costa Rica), S. A., una compañía debidamente organizada y
existente de conformidad con las leyes de la República de Costa Rica, con
cédula jurídica número 3-101-008431, quien es propietaria de la totalidad del
capital social de Harrison Communications, S. A.,
cédula jurídica 3-101-315138, informa sobre el extravío de los Certificados de
Acciones de dicha sociedad, los cuales se repondrán en virtud del referido
extravío y conforme al artículo 689 del Código de Comercio. Sr. Xavier Enrique
Romero Carrillo, cédula de residencia costarricense número 121800140834; y Sra.
Laura Marcela Brenes Navarro, cédula de identidad número 3-383-663; teléfono:
2201-3800.—San José, Costa Rica, 22 de febrero del 2022.—Laura Marcela Brenes Navarro.—(
IN2022627540 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA
La Universidad Santa Lucía comunica
la reposición
del título
de Bachillerato en Enfermería, que expidió esta universidad a: Andrea Cruz Alpízar, cédula de identidad N° 112180578, la señora
Cruz Alpízar
ostenta hoy día la cédula de identidad N° 123840630, tal y como se consigna en la certificación del Registro Civil de las ocho horas con doce minutos del nueve de febrero del dos mil veintidós, suscrita
por David Rodrigo Zúñiga Sibaja; El titulo fue inscrito en
el Registro de Títulos de la
Universidad, tomo: II, folio: 222, número: 16057,
se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión que deberá presentarla
por escrito en el plazo
máximo
de treinta días naturales siguientes
a la última publicación de este
edicto, ante la Oficina de Registro de la Universidad, ubicada:
200 metros norte y 25 este
de la Caja Costarricense de
Seguro Social.—MSc. Alexis Agüero
Jimenez, Asistente de Rectoría.—( IN2022627567 ).
La Universidad
Santa Lucía
comunica la reposición del título de Licenciatura en Enfermería, que expidió esta Universidad a:
Andrea Cruz Alpízar,
cédula de identidad número: 112180578, la señora Cruz Alpízar ostenta hoy día la cédula de identidad
número: 123840630 tal y como se consigna en la certificación del Registro Civil de las ocho horas
con doce minutos del nueve de febrero del dos mil veintidós, suscrita por David Rodrigo Zúñiga Sibaja; El título fue inscrito en
el Registro de Títulos de la Universidad tomo:
II, folio: 278, número:
17273, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en
el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la Oficina de Registro de la Universidad, ubicada
200 metros norte y 25 este
de la Caja Costarricense
del Seguro Social.—M.Sc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente
de Rectoría.—( IN2022627568 ).
La Universidad
Santa Lucía
comunica la reposición de los
títulos
de Bachillerato y Licenciatura
en Enfermería, que expidió esta Universidad a: Juana
Isabel Palacios Reyes, con cédula
de residente permanente número:
155810628208, la señora
Palacios Reyes ostenta hoy día la cédula de identidad
número:
801430834 tal y como se consigna en la certificación
del Registro Civil de las trece
horas con quince minutos del veinte
de diciembre del dos mil veintiuno,
suscrita por Mauricio
Morales Carvajal; el título de Bachillerato
en Enfermería fue inscrito
en el Registro
de Títulos
de la Universidad tomo: II, folio: 392. número: 19822
y el título de Licenciatura en Enfermería fue inscrito
en el Registro
de Títulos
de la Universidad tomo: II, folio: 396, número: 19927
se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla
por escrito en el plazo
máximo
de treinta días naturales siguientes
a la última publicación de este
edicto, ante la Oficina de Registro de la Universidad, ubicada
200 metros norte y 25 este
de la Caja Costarricense
del Seguro Social; correo aleksraj@gmail.com.—MSc.
Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—(
IN2022627570 ).
LIAMISA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Manuel
Antonio González Sanz, mayor, casado, abogado, con domicilio en edificio
Sabana Business Center, piso
número once, boulevard Rohrmoser
y calle 68, San José, Costa Rica, Bufete
Facio & Cañas, cédula
N° 1-0720-0207, en mi condición
de apoderado especial de Liamisa
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-710725, comunico
que se han extraviado los libros legales
de mi representada, por lo
que se ha iniciado el trámite de su reposición;
de acuerdo a la normativa vigente.—San José, 23 de febrero,
2022.—Manuel Antonio González Sanz.—( IN2022627590 ).
Manuel Antonio González Sanz, mayor, casado, abogado, con domicilio en Edificio
Sabana Business Center, piso
número once, boulevard Rohrmoser
y calle 68, San José, Costa Rica, Bufete
Facio & Cañas, cédula
N° 1-0720-0207, en mi condición
de apoderado especial de Ryna
Rosique Priego, con domicilio en Avenida Arteaga y
Salazar, número 1344, casa uno, Colonia La Artillería Juárez, Cuajimalpa.
Morelos, Estados Unidos Mexicanos,
comunico que, por haberse extraviado se ha iniciado el trámite
de reposición; de acuerdo
con el artículo 689 del
Código de Comercio, de los certificados
representativos de seis cuotas
emitidos por Liamisa Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-710725 que le pertenecen a la poderdante. Cualquier que justificadamente se oponga a esta solicitud puede apersonarse en la dirección del apoderado dentro del plazo de ley.—San José, 23 de febrero del 2022.—Manuel Antonio González Sanz.—(
IN2022627592 ).
Manuel Antonio González Sanz, mayor, casado,
abogado, con domicilio en Edificio
Sabana Business Center, piso
número once, boulevard Rohrmoser
y calle 68, San José, Costa Rica, Bufete
Facio & Cañas, cédula
1-0720-0207, en mi condición
de apoderado especial de Fernando Ángel
Arriaga Rosique, mayor, casado,
empresario, con domicilio en
Avenida Arteaga y Salazar, número 1344, casa uno,
Colonia La Artillería Juárez, Cuajimalpa.
Morelos, Estados Unidos Mexicanos,
comunico que, por haberse extraviado se ha iniciado el trámite
de reposición; de acuerdo
con el artículo 689 del
Código de Comercio, de los certificados
representativos de seis cuotas
emitidos por Liamisa, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3-102- 710725 que le pertenecen al poderdante. Cualquier que justificadamente se oponga a esta solicitud puede apersonarse en la dirección del apoderado dentro del plazo de ley.—San José, 23 de febrero, 2022.—Manuel Antonio González Sanz.—( IN2022627593
).
HOSPITAL SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA
Hospital San José S.A.,
cédula jurídica número
3-101-176555 hace del conocimiento
público que por motivo de extravío, el señor Darrell Kurt Johnson, de
único apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense,
pasaporte de su país número 519189921, anteriormente portador del carné Diplomático MI-6697, solicita la reposición de los certificados de acciones emitidos por la sociedad Hospital San José
Sociedad Anónima (“HSJ”) Serie I, certificados
que representan las acciones
números 7913 y 7914 el
primero, y 7915 y 7916 el segundo,
con un valor facial de un dólar cada
una. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición
ante el Bufete Facio & Cañas, ubicado en San José, edificio Sabana Business Center, piso 11, Boulevard Rohrmoser y calle 68.—San José, 14 de febrero
de 2022.—Marcelo Gómez Pacheco, Apoderado Accionista.—(
IN2022628004 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL BONAVISTA
Condominio
Horizontal Residencial Bonavista, cédula de persona jurídica
número 3-109-689345, ubicado
en San José, San
Antonio de Escazú, finca matriz
1-03808-000, de conformidad con el
artículo Nº 32 bis de la Ley Reguladora
de la Propiedad en Condominio, comunica que se extravió el tomo Nº 1 de los libros de Actas de Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva y Caja. Por lo anterior, se solicita
la reposición respectiva de
dichos libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en San José, Escazú, San
Rafael, distrito cuatro, piso
4, oficina 414, Lawgical.—San José, 02 de marzo del
2022.—Natalia Ulloa Arias.—( IN2022627833 ). 2
v. 2.
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
KA SUNDACE SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Christian Frank (nombre) Kattoll (apellido), de un único apellido
en razón de mi nacionalidad alemana, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Guanacaste, Nicoya, Sámara, Residencial Montana Sámara
Estates, lote cincuenta y ocho, portador del pasaporte de mi país número C nueve
KR ocho tres F nueve ocho, en
mi condición
de presidente con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Ka Sundace Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-uno cero
uno-seis dos tres uno dos siete,
con domicilio en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, cien metros al este y veinticinco metros al sur de la Municipalidad, ante la notaría del Lic. Manuel Fernando Yglesias Mora, carné número 27673, se tramita la reposición de los
libros legales de esta sociedad por
extravío,
específicamente
los libros de Registro de Accionistas, Asamblea General de Accionistas y
Junta Directiva, los cuales se emitirán posterior a este aviso con el número de legalización
cuatro cero seis uno cero uno uno siete
cuatro cero siete cinco cinco. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo
de ley, a la oficina del Lic.
Yglesias Mora, sea en Bufete Mora, Yglesias & Asociados, ubicada en avenida doce,
calles veintiuno y veintitrés,
casa número
dos mil ciento ochenta. Es todo.—Nosara, veintitrés de febrero del dos mil veintidós.—Christian
Frank Kattoll, Pasaporte
C9KR83F98, Presidente, Ka Sundace
Sociedad Anónima.—1
vez.—( IN2022628100 ).
TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS NOVENTA
Y
UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA S. A.
De conformidad
con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización
de libros de Sociedades Mercantiles se avisa que la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa y Un Mil Novecientos Ochenta Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y un mil novecientos ochenta, procederá con la reposición, por motivo de extravío del tomo número uno del libro de Asamblea General.—San
José, primero de marzo del dos mil veintidós.—Manfred Kissling Jiménez, Secretario.—1
vez.—( IN2022628129 ).
3-101-710683 S. A.
3-101-710683
Sociedad Anónima, comunica
la reposición por
extravío de los siguientes libros: Asamblea General número uno, Registro de Socios número uno, Consejo de Administración número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en el siguiente
domicilio: San José, Escazú,
Guachipelín, Residencial El Pinar, casa 135B, en el término
de ocho días contados a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—16 de febrero del 2022.—Karla
Castro Montes, Presidenta.—1 vez.—(
IN2022628135 ).
LOS PATRICIOS DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita
Erica Carranza Salas, en mi calidad
de presidente con facultades
de apoderada generalísima
sin límite de suma de Los Patricios del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-425151 procedo a solicitar la reposición del libro de Registro de Asambleas de accionistas de Los Patricios del Pacífico
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-425151, por extravío; se otorga un plazo de cuatro días, a partir de
esta publicación, para escuchar oposiciones CYM Law
Firm, frente a la Catedral,
contiguo BN, en Pérez Zeledón centro, teléfono 2770 5565. Erica Carranza Salas, presidente de Los Patricios del Pacífico
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-425151.—Pérez Zeledón
a las 11:24 horas del día 01 de marzo del año 2022.—Erica Carranza
Salas, Presidente.—1 vez.—( IN2022628190 ).
FARMACIA LAFUENTE S. A.
San José, 03 de marzo del 2022, se solicita la reposición por extravío del tomo uno de los libros de Actas
de Registro de Socio y Junta Directiva
de la sociedad Farmacia Lafuente S. A., se oirán oposiciones en el Registro Público.—Emilia María Zamora
Chacón, Presidente.—1 vez.—( IN2022628234 ).
INVERSIONES BOLAÑOS Y GONZÁLEZ
SOCIEDAD
ANÓNIMA
La suscrita,
Indra Bolaños González, mayor de edad, soltera, educadora, vecina de Alajuela, cédula de identidad
dos-cuatrocientos ocho-setecientos
veintiuno, quien actúa en su
condición de presidenta, de
la sociedad denominada Inversiones Bolaños y González Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento veintiséis mil ochocientos veintisiete, con suficientes facultades para este acto, procedo a solicitar la reposición de los libros. A) Consejo de Administración (Junta Directiva), B) Registro de Accionistas, C) Asamblea de Socios; debido al extravío de los mismos. Publíquese una vez para efectos
de reposición de libros
ante el Registro Público de la Propiedad. Es todo.—Indra
Bolaños González, Presidenta.—1 vez.—(
IN2022628258 ).
SERVICIOS E INVERSIONES
IRIRIA
DE COSTA RICA S. A.
Servicios e Inversiones
Iriria de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-629682, por haberse extraviado los libros de: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Actas de Registro de Accionistas, se solicita su reposición. Quien se sienta afectado puede manifestar su oposición
en el domicilio
social localizado en
Heredia, San Pablo, Urbanización Las Flores, doscientos cincuenta noroeste de Pastelería Chantillí.—Heredia,
San Pablo, 7 de febrero del 2022.—Tirsa
María Picado Calvo, Apoderada.—1 vez.—(
IN2022628269 ).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN
LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
Morosidad Junio 2021
A las siguientes
personas se les comunica que una
vez realizada la gestión administrativa de cobro, con corte al 30 de junio 2021, tal como lo establece la política POL-PRO-COB01 GESTIÓN DE COBROS, y según nuestros registros al 20 de enero 2022, aún se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan en esta
publicación, de no cancelar
la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo,
al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como
consecuencia la inhabilitación
para el ejercicio legal de
la profesión. Si al momento
de la publicación ya realizó el pago
respectivo, favor hacer caso omiso a la misma.
Nombre
|
Cédula
|
Aguilar
Hernández Sergio Mauricio
|
113880962
|
Aguilar
Zamora Javier
|
108310955
|
Allen
Allen Ana Lorena
|
700630718
|
Alpízar Herrera Bryan
|
207270424
|
Alvarado
Rodríguez Roy
|
206420389
|
Alvarado
Sánchez Andrey
|
114170316
|
Álvarez Cisneros Alexis José
|
502660360
|
Amador
Jiménez Ana Elisa
|
111560225
|
Araya
Arce María De Los Ángeles
|
113420500
|
Araya
Vargas Mayleen
|
401880648
|
Arce
Cubero Débora Vanessa
|
109520222
|
Arias
Marín Karla
|
110010314
|
Ávalos
León Xochitl
María
|
108790802
|
Bailey
Mc Loud Glenda Patricia
|
108290481
|
Ballestero Parajeles
Juan Carlos
|
205450655
|
Barrantes Alemán Raquel
|
112110030
|
Blanco
Campos María Rebeca
|
107820497
|
Bonilla
Jara Catalina
|
401760070
|
Cadenas Ochoa Noel De Jesús
|
800900219
|
Campos
Fuentes Susana
|
503340428
|
Carballo
Elizondo Cristin Yariela
|
603910353
|
Carmona
Ruiz Jorge Eduardo
|
106060033
|
Carvajal
Barrantes Marvin
|
105120096
|
Castillo
Vega Kevin
|
113990322
|
Castro
Artavia Marianela
|
206090014
|
Castro
Morales Vanessa
|
110550982
|
Castro
Quesada Natalia María
|
111070593
|
Cerdas Gaitán Susana Yesmin
|
701700674
|
Chacón Benavides Alejandra
|
109190709
|
Chacón Solano Anabelle
|
203180987
|
Chavarría Marchena Rudi
|
502220748
|
Chaves
Quesada Manuel Ricardo
|
304290631
|
Córdoba
García Ramón
|
203100286
|
Corrales
Gutiérrez Fabián Alberto
|
113410139
|
Cruz
Salas Marlen
|
106000417
|
Cubero
Carvajal Wendy
|
205940600
|
Cubillo Meza Yolanda
|
601700134
|
Cubillo Murray Marco Antonio
|
106110924
|
Díaz
Bonilla Juan José
|
503310923
|
Díaz
Hernández Daniela Yajaira
|
402000649
|
Dobles Solano Eric
|
109300288
|
Durán
Torres Karol Victoria
|
116610593
|
Edwards
Mitchell Shanina Tashana
|
701830121
|
Elizondo
León Mariana
|
603240105
|
Enciso Rojas María Mercedes
|
106860413
|
Espinoza
Sandí Judith Mildred
|
603860136
|
Fallas Monge Alejandro Ernesto
|
109140407
|
Fallas Sánchez Xiomara Tatiana
|
114520101
|
Fernández
Garrido Adriana
|
112820705
|
García
Soto Flor
|
106480022
|
Garita Brenes Daniela
|
114170236
|
Garro Molina Demis Marling
|
206050894
|
Garro Vásquez Heber Isaac
|
116280574
|
Gómez
González María De Lourdes
|
112080523
|
González
Agüero Ana Patricia
|
105190088
|
González
Gairaud Anny
|
105430864
|
González
Quesada Inés María
|
105000678
|
González
Rojas Brayan Daniel
|
701970468
|
González
Ugalde Mariana Del Carmen
|
604090272
|
Granados
Navarro Nidia Mayela
|
302900790
|
Guerrero
Vásquez Vilma María
|
203580634
|
Hernández
Pérez Roy Francisco
|
107610314
|
Hernández
Poveda Hazel Lorena
|
701470557
|
Herrera
Meneses Julio Maurilio
|
116130997
|
Herrera
Vargas Harold
|
110260741
|
Jara Lépiz Luis Fernando
|
110960822
|
Jiménez
Mena Jazmín Fernanda
|
603860626
|
Madrigal
Badilla Ana María
|
111440287
|
Madrigal
Chaves Vanessa Catalina
|
113820646
|
Madrigal
Jiménez Luz Elena
|
104480188
|
Maroño Salas Luz Eugenia
|
107670768
|
Matamoros
Ruiz Xinia María
|
203790195
|
Matarrita Brenes Heiner Rafael
|
701550972
|
Matarrita Grijalba Agnes Karina
|
111310526
|
Monge
Badilla María Laura
|
110710012
|
Montero
Vega Sharon
|
402290821
|
Mora
Alvarado Andrea Karolina
|
113060747
|
Mora
Cantillano María Gabriela
|
109880273
|
Mora
Chacón Marco Antonio
|
104930763
|
Mora
Chaves Eduardo Enrique
|
110970543
|
Moya
Castro Lorena
|
110420132
|
Muñoz
Barrantes Ana Lucía
|
104180019
|
Núñez Artavia Melany
|
113270500
|
Obando
Aguilar Luis Diego
|
113310248
|
Orias Hidalgo Nancy
|
112260522
|
Oviedo
Parra Isidro
|
104570350
|
Padilla
Arias Marianela
|
113620496
|
Picado
Mora Katherine Linnette
|
702490004
|
Porras
Guillen Ilse María
|
111380666
|
Quesada
Aguilar Marco Antonio
|
106210600
|
Quesada
Flores Maryuri
|
602780361
|
Quesada
Quesada Cindy Yilena
|
205700791
|
Ramírez
Cascante Virginia
|
105430030
|
Ramírez
Laurito Fiorella
|
109110795
|
Ramírez
Sánchez Emilia María
|
110180364
|
Ramos
Oviedo Xinia María
|
601290622
|
Rodríguez
González Marlene
|
203480763
|
Rodríguez
Morales Olga María
|
106880750
|
Rojas
Morales José Orlando
|
701280889
|
Rojas
Solís Rafael Luis
|
104970061
|
Romero
Camacho Pablo Gonzalo
|
112750772
|
Salas
Bogantes Catalina
|
205030614
|
Salazar
Hernández Valeria María
|
115610221
|
Salazar
Horr Marlene
|
109340662
|
Salazar
Jiménez María Geaninna
|
206210021
|
Salazar
Padilla Carlos Antonio
|
106550689
|
Salazar
Vargas Stephanie María
|
702440345
|
Sanabria
Coto María Fernanda
|
114290780
|
Solano
Zúñiga Rodolfo Jesús
|
113130530
|
Solís
González José Francisco
|
401020011
|
Soto
Fernández Itzel
|
205140428
|
Soto
Rojas Sara Rebeca
|
113770481
|
Umaña Rojas Gilda María
|
602120379
|
Valerio
Hernández Kenneth Antonio
|
114580179
|
Valverde
Mora Gilberth
|
106020627
|
Valverde
Segura Luis Paulino
|
302100524
|
Vargas
Campos Antonio
|
700610877
|
Vargas
Cordero Helen Joana
|
604100522
|
Vásquez
Mora Giovanni
|
601330062
|
Velázquez
Bonilla María Carmela
|
103160503
|
Venegas
Marín Karla Alejandra
|
603520776
|
Villalobos
Leiva Jovel Francisco
|
104420316
|
Villalobos
Nájera
Marianela
|
110170167
|
Villarevia Granados Cesar
|
111270024
|
Zumbado Gamboa Carlos Alberto
|
109420965
|
Zúñiga Cedeño Óscar
|
105030903
|
M.Sc. Fernando López
Contreras, Presidente, Junta Directiva.—1 vez.—( IN2022628308 ).
AGROPECUARIA MATACÁN S. A.
Agropecuaria Matacán S. A., cédula jurídica N° 3101032513, avisa que
se repondrá el libro de Actas de sesión de junta directiva N° 01, ya que el mismo
se encuentra extraviado.—Lic. Mario Saborío
Rocafort, Notario.—1 vez.—( IN2022628326 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La suscrita Notaria Pública Tracy Varela Calderón, hace
constar que mediante escritura número ochenta y ocho, del tomo dos de mi protocolo, otorgada a las ocho horas del veintidós de febrero de dos mil veintidós, se protocolizó acta de
asamblea general de Universidad Americana UAM
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos treinta y cuatro mil setecientos noventa y dos; en la cual se reformó la cláusula del capital social del pacto
constitutivo, disminuyendo su capital social para todos los efectos. Es todo.—San
José, veinticinco de febrero
de dos mil veintidós.—Tracy Varela Calderón, Notaria Pública.—( IN2022627871 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las siete horas treinta minutos del día dos de marzo de
dos mil veintidós, donde se
protocolizan acuerdos de
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Club
del Valle del Oeste S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula quinta del capital
social de la compañía.—San José, dos de marzo de dos
mil veintidós.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—( IN2022627966 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura
71 otorgada ante esta notaría, a las
12 horas del día 25 de febrero del 2022, se acuerda disolver la sociedad Taxis San José S.A., con cédula jurídica N° 3-101-829483.—25 de febrero del 2022.—Licda. Fressy Mora Peñaranda, Notaria.—1 vez.—( IN2022627550 ).
Por escritura otorgada por la suscrita notaría, a las
10:30 horas del 25 febrero del 2022, en Playas del Coco, se protocoliza
el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Aggeusgen
Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-442106,
celebrada en su domicilio social, se tomó el acuerdo
de disolver la sociedad.—Playas del Coco, 01 de marzo del
2022.—Licda. Yerlyn Tatiana
Mena Navarrete, Notaria.—1 vez.—(
IN2022627556 ).
A las ocho horas del uno de marzo
de dos mil veintidós, ante esta
notaría se protocolizó acta
de Asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Empresa
de Crédito Comunal Grifo Alto Sociedad Anónima, donde se reforma el pacto social y se realizaron nombramientos.—Santa Ana, uno de marzo de dos
mil veintidós.—Lic.
Alejandro Hernández Carmona, Notario.—1 vez.—( IN2022627558 ).
Por escritura número: uno-treinta y seis, otorgada ante mi
notaria de las nueve horas del veintiuno
de mes de enero del año en curso,
se constituyó: Servicios
de Seguridad Privada
Blandon-Quirós B.Q
S. A., con domicilio en
San Francisco de Heredia. Capital suscrito y pagado. Plazo social: cincuenta años. Se dedicará
especialmente a brindar servicios de seguridad privada y de limpieza. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Sixto Marcela Blandón Ugarte.—Heredia, veintiuno de enero del dos mil veintidós.—Lic. German Araya Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2022627561 ).
Ante el notario público Dennis Rubie Castro, mediante escritura otorgada a las quince horas del veinticuatro
de febrero del dos mil veintidós, se constituyó la sociedad
de esta plaza: Sultán
Pink Salt Sociedad Anónima.—San José,
1° de marzo del 2022.—Lic.
Dennis Rubie Castro, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022627565 ).
Ante el notario público Dennis Rubie Castro mediante escritura otorgada a las once horas del ocho
de febrero del año dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Choluda Danise
Sociedad Anónima,
en donde se acuerda la liquidación de la misma.—San José, primero de marzo del dos mil veintidós.—Dennis Rubie Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022627569 ).
Por escrituras otorgadas el día 1 de marzo del 2022 a las 11:00 horas,
protocolicé acuerdos de la empresa Inversiones Deltomate
FGL S. A., reformando estatutos.—San José, 1 de marzo del 2022.—Roberto Arguedas Pérez,
Notario.—1 vez.—( IN2022627574 ).
Por escritura número dos del tomo cincuenta y cuatro del protocolo de la conotaria Andrea Pignataro Borbón, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de Servicentro
Avenida Diez S. A. Se aumenta su
capital y se reforman cláusulas
quinta y decimo primera de los estatutos. Notarios: Andrea Pignataro Borbón y Luis Diego Herrera Elizondo.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2022627578 ).
Protocolización de acuerdos
de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Onsite Concrete Costa Rica S.A., cédula jurídica
N° 3-101-685837, en la cual
se acuerda reformar las cláusulas del domicilio, la administración y se nombra secretario. Escritura otorgada a las 13 horas del 28 de febrero
de 2022, fax 2258-3180.—Lic.
José Luis Páez Arroyo, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022627582 ).
Por escritura 2-9 otorgada
ante esta notaría al ser
las 08:00 del 25 de febrero del 2022, se protocoliza acta de asamblea de CRE
Doscientos Setenta y
Uno Gavilán Chikra Sociedad Anónima,
donde se modifica la cláusula segunda del domicilio, se revoca el poder generalísimo
a nombre de Edgar Alfaro Montero, y se nombra como Agente
Residente a Andrea Ovares López.—San José, 01 de marzo del
2022.—Licda. Andrea Ovares
López, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2022627586 ).
Mediante escritura número
55 del 25 de febrero de 2022 del tomo
segundo de la notaria pública
Marianella Rojas Rojas, en conotariado con la notaria pública María Fernanda Aguilar Bolaños, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veintidós Mil Trescientos Setenta y Siete S. A., cédula de persona jurídica
número 3-101-622377, mediante
la cual se realiza un nuevo
nombramiento en el cargo de tesorero, así como en
el cargo de fiscal.—San José, 25 de enero del 2022.—Marianella Rojas Rojas y María Fernanda Aguilar Bolaños, Notarias
autorizadas y otorgantes.—1
vez.—( IN2022627588 ).
Por protocolización realizada
por mí, H&G Naviera
Mar del Norte S. A., modifica su
pacto social en cuanto a su domicilio.—San José, 28 de febrero del 2022.—Lic. Ever
Francisco Sánchez Azofeifa, Notario.—1 vez.—( IN2022627595 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas del
25 de febrero de dos mil veintidós,
se protocolizaron acuerdos
de acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la compañía Aires de Monte Fértil
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y cuatro mil ciento noventa y cuatro, mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, 25 de febrero del dos
mil veintidós.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022627597 ).
Que por acta de asamblea extraordinaria de accionistas de
la empresa: Sammie Surprise Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-481012, celebrada en Puntarenas, Garabito, Jacó,
Residencial Jacó Sol, casa tres
b, oficinas de JPC Abogados, a las 10:00 am del 22 de
febrero del 2022, conforme
al artículo 201 inc. d) del Código de Comercio se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados,
por el plazo
de ley. Es todo.—Puntarenas, Garabito, Jacó, 01
de marzo del 2022.—Licda.
Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2022627600 ).
Por protocolización realizada por mí, Sardinas
del Caribe S. A. modifica su
pacto social en cuanto a su domicilio.—San José, 28 de febrero del 2022.—Lic. Ever
Francisco Sánchez Azofeifa, Notario.—1 vez.—( IN2022627601 ).
Por escritura otorgada ante el notario público
Óscar Luis Trejos Antillón, número 131 del tomo 19, de las 8 horas del 21 de febrero
del año 2022, se protocoliza
la asamblea de cuotistas de
Tattooanis S.R.L., donde
se modifica la administración
y se nombra gerente uno, gerente dos y subgerente.—San José, 28 de febrero del año 2022.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—( IN2022627602 ).
Por escritura otorgada el día de hoy se protocolizó aumento de capital, reformando cláusula
Quinta del pacto constitutivo
de la sociedad I.E. Inexcon
Costa Rica S. A.—San José, once horas del veinticinco
de febrero del dos mil veintidós.—Lic.
Alvis González Garita, Notario Público.—1
vez.— ( IN2022627610 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 13:00 horas
del 12 de febrero del 2021, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Lote Doce PCH S. A., cédula de persona jurídica 3-101-609977, se acuerda reformar la cláusula de administración del pacto constitutivo de la sociedad.—Nandayure, Guanacaste, 01
de marzo del 2022.—Lic.
Pedro José Abarca Araya, Notario.—1 vez.—( IN2022627615 ).
Por escritura ciento ochenta otorgada en Ciudad Neily, al ser catorce
horas treinta minutos del
día veintitrés de febrero
del dos mil veintidós, ante el
suscrito notario se protocolizó el acta número seis de asamblea general extraordinaria de accionistas de La
Selva De Pavones Sociedad Anónima, cédula de
persona Jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y un mil cuatrocientos diez, donde se reforma las cláusulas segunda y sexta. Se hace el nombramiento
del presidente, el secretario, el tesorero y el agente
residente. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Carné de notario nueve mil ciento veintiséis.—Ciudad
Neily, al ser catorce horas del día primero de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022627625 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 54, del primero
de marzo de 2022, se protocolizó
el acta de asamblea general
de socios de 3-101-649592 S. A., cédula jurídica número 3-101-649592, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula primera, segunda y octava del pacto constitutivo, estableciendo una nueva denominación y domicilio social.—Heredia, primero
de marzo de 2022.—Licda.
Hazell Ahrens Arce, Notaria, carné: 17161.—1 vez.—(
IN2022627630 ).
Ante esta notaría pública, mediante instrumento número dos, a las ocho horas del veinticuatro de febrero del dos mil veintidós, se
protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Inversiones
Altos de Caribe Sur Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos
quince mil ochocientos cuarenta
y cinco, por la cual se modificó la cláusula novena (de la administración).—San
José, a las nueve horas del veintiocho
de febrero de dos mil veintidós.—Lic. Esteban Manuel Paniagua Marchena, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022627632 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las 13:00 horas del 01 de marzo del 2022, se protocolizan acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Importadora y Joyería
Esmeralda F & K Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-596481,
donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 01 de marzo de 2022.—Lic. Luis Alonso Badilla Marín, Notario.—1 vez.—(
IN2022627633 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las dieciocho horas del día diecisiete
de enero del dos mil veintidós,
donde se protocolizan Acuerdos de reunión Cuotistas de la sociedad denominada Recicladora
de Chatarra ell Sociedad de Responsabilidad
Limitada, donde se acuerda la modificación de nombre y el objeto
de la compañía.—Heredia, primero de marzo del
dos mil veintidós.—Lic. Indiahlay Castillo Hurtado, Notario/a.—1
vez.—(
IN2022627634 ).
Por escritura otorgada
ante nosotros Herald Andrey Garbanzo Alvarado, a las trece horas del uno de marzo del
dos mil veintidós. Lo anterior es copia
fiel y exacta de la escritura
número treinta y siete, visible al folio veinte frente del tomo número dos del protocolo del suscrito notario: Herald Andrey
Garbanzo Alvarado. Primero: de la representación: se acuerda
por unanimidad revocar el nombramiento
del secretario de la junta directiva.
Segundo: para llenar la vacante
correspondiente de la junta directiva,
se acuerda por unanimidad nombrar por todo el
resto del plazo social a: Sonia Aguilar Álvarez, costarricense, mayor de
edad, casada una vez, servidora
doméstica, portadora de la
cedula de identidad número
uno-mil trescientos cincuenta
y seis-novecientos veintisiete,
vecino de San José, Pérez Zeledón,
San Isidro, para ocupar el puesto de secretaria quien acepta en
este acto su cargo. Es todo. Teléfono: 2772 5333, Lic. Owen
Amen Montero, Notario Público,
carné N° 18382.—1° de marzo
del 2022.—Lic. Owen Amen
Montero, Notario.—1 vez.—( IN2022627636 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 41, del 14
de febrero de 2022, se protocolizó
el acta de Asamblea General
de Socios de JAF Travel Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-623782,
mediante la cual se acuerda modificar la cláusula primera, segunda y sexta del pacto constitutivo, estableciendo una nueva denominación y domicilio social.—Heredia, 14 de febrero de 2022.—Licda. Hazell
Ahrens Arce. Carné: 17161.—1 vez.—( IN2022627640 ).
Por escritura número 15-23, otorgada, a las 11:00 1 de marzo
de 2022, ante el suscrito Notario, se acuerda modificar la cláusula del domicilio social y de la administración
de la sociedad de este domicilio, denominada: Villa Senderos y Caracoles KX, S.R.L., con cédula jurídica número 3102451510.—San
José, 1 marzo 2022.—Ricardo Badilla
Reyes.—1 vez.—( IN2022627750
).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría, a las 13
horas del 26 de febrero del 2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Integrales J Y F Sesenta y Ocho Sociedad Anónima.—Liberia, 26 de febrero del
2022.—Licda. María Lourdes Delgado Lobo, Notaria.—1 vez.—( IN2022627656 ).
Se emplaza a interesados
para que dentro del plazo
de 30 días contados a partir
de la publicación de este edicto haga valer
sus derechos u oponerse judicialmente
de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio, en
relación a la liquidación
de la sociedad: Monterey Group S.A., cédula jurídica N° 3-101-313746. Notario:
Cesar Augusto Mora Zahner. Notificaciones en Garabito, Jacó, 100 metros este de la municipalidad, edificio esquinero, segunda planta, horario de oficina.—Jacó, 1° de
marzo del 2022.—Lic. Cesar
Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2022627657 ).
He protocolizado acta de la empresa Comidas Orientales S. A., en la cual se aumenta el capital social, modifica cláusula Quinta. Es todo.—San José, 01 de marzo del 2022.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario Público.—1
vez.—( IN2022627673 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las
15:00 horas del veinticinco de febrero
del 2022, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Llanura Canto del Cenizaro
S.A., cédula jurídica número
3-101-418714, mediante la cual
se modifica la cláusula sétima del pacto social.—San José, veinticinco de febrero del 2022.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2022627676 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del primero
de marzo del 2022, se protocolizó
acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad Arte
B Cincuenta y Dos SRL, en
la cual se modifica el pacto constitutivo.—San José, 1 de
marzo del 2022.—Licda.
Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—( IN2022627680 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
09:15 minutos del primero de marzo
del 2022, se protocolizó acta de asamblea
de socios de 3-102-696956 SRL, cédula jurídica número 3-102-696956, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, primero de marzo
del 2022.—Lic. Óscar Manuel Funes
Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2022627683 ).
Por escritura otorgada ante este Notario, a las 15:00 horas
del 07 de enero del 2022, se protocolizaron
las actas de Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas de las compañías Apartamento ocho C S. A.
y Orpi S. A. mediante
la cual se reforman las cláusulas segundas del pacto constitutivo.—San José, 01 de marzo del
2022.—Edgar Odio Rohrmoser,
Notario.—1 vez.—(
IN2022627686 ).
Que por escritura número
94 visible a folio 101 frente del tomo
32 del protocolo del Notario
Público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se nombró nuevo gerente y gerente operativo de la empresa MMXI
Ephemeroptera de Sur SRL, cédula jurídica 3-102-
632148.—Uvita de Osa, Tel.
2771-5855, a las 13:00 horas del 1 de marzo del año 2022.—Lic.
Eduardo Abarca Vargas, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022627700 ).
Ante la suscrita Notaria Luz Marina Chaves Rojas, con oficina en
Heredia, comparecieron los socios de la sociedad denominada Proambiente
de Barva Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3 - 101 - 576971, para
el cambio de junta directiva y eliminar el cargo de agente residente. Es todo.—1 de marzo del año 2022.—Luz Marina Chaves Rojas.—1
vez.—( IN2022627701 ).
Ante mi Roy Zumbado Ulate, notario público, la sociedad Las Guarias
Moradas Inte, cédula jurídica 3-101-794666,
reforma la cláusula quinta de los estatutos, realizando un aumento del capital social.—Santa Bárbara de Heredia primero de marzo del dos
mil veintidós.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2022627713 ).
Ante la Notaría del Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez, mediante
escritura número 142-27, otorgada a las 8 horas del día 1 de marzo
del año 2022, visible al folio 76 vuelto
del tomo 27 de dicho notario, a solicitud del señor Cristian Emilio Hernández Méndez, cédula número 4-0158-0157, se protocolizan
acuerdos de Asamblea
General Extraordinaria de socios
de la empresa Servicios
de Instalación, Mantenimiento
y Supervisión En Telecomunicaciones Simstelcom S.
A., cédula jurídica número
3-101-777648, mediante la cual
se reforma la cláusula segunda de los estatutos relacionada con el domicilio social.—Santo
Domingo de Heredia, 2 de marzo del 2022.—Lic. Róger Antonio Sancho
Rodríguez, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022627715 ).
Por escritura número doscientos cuarenta y ocho-cuatro de las diez horas del
primero de marzo del año
dos mil veintidós, National Services Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil seiscientos cuarenta y cinco, reformo la cláusula sexta del pacto constitutivo social.—Lic. José Pablo Charpantier
Vargas, Notario Público.—1 ve.—( IN2022627716 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, se protocolizan acuerdos de Sueños Posibles Limitada, se transforma en sociedad
anónima, reformándose los estatutos sociales
y se nombra junta directiva
y fiscal.—San José, 3 de diciembre
del 2021.—Lic. Manuel Alberto Carrillo Pacheco, Notario.—1
vez.— ( IN2022627718 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría se
protocolizan acuerdos de Expertos en Selección de Hoteles S.R.L., se
disuelve y se liquida.—San José, 3 de diciembre del
2021.—Manuel Alberto Carrillo Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2022627719 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria se protocolizan acuerdos de Goldav JR
S. A., se aumenta el capital.—San José, 24 de febrero del 2022.—Lic. Manuel
Alberto Carrillo Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2022627720 ).
Por escritura otorgada en San José a las 13:40 del 28 de febrero
del 2022, protocolicé la asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Compañía
Internacional de Productos
Universales Alimenticios
Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102-006321, mediante
la cual se acuerda modificar la cláusula Segunda del
Domicilio. Es todo.—San José, 28 de febrero del dos
mil veintidós.—Lic.
José́ Pablo Sánchez Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2022627728 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta
minutos del día primero de marzo de dos mil veintidós, donde se protocolizan
acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Prisma Finca Trece S. A. Donde se acuerda modificar las
cláusulas de la Administración y del domicilio de la Compañía.—San
José, primero de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Guillermo José Sanabria
Leiva.—1 vez.—( IN2022627731 ).
Mediante escritura otorgada doce horas del siete de febrero del año dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Ditelas
D Y M Escazú
Sociedad Anónima,
cédula de
persona jurídica N° 3-101-775685, por
la que se acuerda la disolución
de esta sociedad.—Escazú, 01 de marzo del 2022.—Licda. Karen
Elena Sandí
Sandí, Notaria.—1 vez.—( IN2022627732 ).
Lic. Henrich Moya Moya,
notario carné N°
8083, avisa que ante mi notaria se protocoliza acta de Compañía Agrícola Obando & Ramírez S.R.L, cédula N° 3-102-792978, en
la cual modifican la representación.—Cartago, 24 de febrero del 2022.—Lic. Henrich
Moya Moya, Notario.—1 vez.—( IN2022627739 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas del 28 de febrero
del año 2022, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad de esta
plaza denominada Mora Mora
y Bermúdez
S.A., en donde se reforman las cláusulas primera, sétima y novena del pacto constitutivo.—San José, 01 de marzo del año 2022.—Carlos Alberto Berrocal
Arias, Notario.—1 vez.—(
IN2022627745 ).
Por escritura número ochenta y tres, tomo dos, otorgada a las catorce horas del primero de marzo
de dos mil veintidós, ante esta
notaría, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas, número dos de la sociedad Salón SGW Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos veintiocho mil quinientos cincuenta y dos, donde se acordó modificar la cláusula tercera del domicilio y se nombró agente residente para la compañía.—Liberia Guanacaste, a las quince horas y treinta minutos del primero de marzo del año dos mil veintidós.—Licda. Adriana Marín
Fonseca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022627752 ).
Por escritura número 169 del tomo 13 del notario público Carlos Mariano Arrea
Anderson, otorgada a las 14:00 horas del 01 de marzo del 2022, se protocoliza
las actas por las cuales se fusionan por absorción las sociedades: i) Producciones
Celestes S. A., y ii) El Saporro
Calamardo del Norte S. A., prevaleciendo
la última. Se reforma la cláusula del capital social de los
estatutos sociales.—San José, 02 de marzo del 2022.—Lic. Carlos Mariano Arrea Anderson,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022628090 ).
En mi notaría he protocolizado la asamblea general de socios de la
empresa Agrícola Briceño Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos veintiocho mil ciento cuarenta y dos, en la cual se
acuerda nuevos nombramientos en junta directiva. Es todo Pital.—San
Carlos, a las trece horas del dos de marzo del dos mil veintidós.—Licda.
Yesenia Quesada Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2022628094 ).
Mediante escritura número ciento noventa y nueve-uno, otorgada ante esta notaría a las quince horas
con cuarenta y cuatro minutos
del dos de febrero del dos mil veintidós,
se protocolizó Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Socios
de Costa Esterillos Estates Lespedeza Ciento Setenta y Tres S. A.,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos
cincuenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y ocho, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el domicilio de la sociedad, dentro del término de un mes a partir de la publicación de este aviso..—San José, dos de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Evelyn Galán Caro,
Notaria Pública, carné
27722.—1 vez.—( IN2022628116 ).
Que ante esta Notaria, en escritura número 66, otorgada al ser las 11:00 horas del día 02 de marzo del 2022, se modifican cláusulas 2, 3
y 13 del pacto constitutivo
y se realizan nombramientos
en junta directiva y él fiscal, y se revoca nombramiento de agente residente de la sociedad de esta plaza Campeón
Alimentos y Productos Sociedad Anónima,
con cédula jurídica 3-101-123836.—San José 02 de marzo de 2022.—Licda.
María Elena Gamboa Rodríguez, Notaria Pública, carne 4905.—1 vez.—( IN2022628124 ).
Ante mí, Hellen Cordero Mora, notaria pública, se protocoliza
acta de asamblea de cuotistas
de LGD Associates SRL, cédula jurídica N°
3-101-759189, en la que se acuerda
la disolución de la misma.—Heredia, veintiocho de febrero del 2022.—Licda. Hellen
Cordero Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022628186 ).
Por escritura ciento ochenta y cuatro, mediante acta número tres se reforma la cláusula segunda del acta constitutiva de Associated
Recruiting Management S.R.L., cambiando su denominación social a Latam Vivos Talent Lab Limitada, y nombrando un
nuevo subgerente.—Lic. Francisco Javier Vargas
Solano, Notario.—1 vez.—( IN2022628259 ).
Por escritura otorgada
ante este notario, a las
10:30 horas del 03 de marzo del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de 3-102-822656
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
mediante la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos.—San
José, 03 de marzo del 2022.—Lic.
Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1
vez.—( IN2022628292 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 13 horas del
día 14 de febrero del dos mil veintidós,
se modifica la cláusula primera del Pacto Constitutivo de la sociedad de esta plaza DVBS TRUST DVBST Limitada.—Alajuela, 3 de
marzo de dos mil veintidós.—Daniel
Araya González. C.10259, Notario.—1 vez.—( IN2022628318 ).
Mediante de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta Mil Trescientos Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima, celebrada en su
domicilio social a las once horas treinta
minutos del doce de febrero del año dos mil veintidós, se modificó la cláusula de la representación, se
revocó el nombramiento de presidente, secretario y tesorero por el resto del plazo social y se nombró nueva junta directiva. Es todo. fabiolalopezgmr@gmail.com. 83865962.—Playa Samara,
Guanacaste, diecisiete horas del veintiséis
de febrero del año dos mil veintidos.—Fabiola
López González.—1 vez.—( IN2022628319 ).
Protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de ADN Inmobiliaria, S. A. Se modifica la cláusula quinta
del pacto social.—San José, veintidós de febrero de
2022.—Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2022628320 ).
SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por no haber
sido posible notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 701-2021 AJCA Ministerio
de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho
horas y cinco minutos del veintinueve de junio de dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214, 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública, Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden,
N° 34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo
N°4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de Órgano
Director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Paola Álvarez Jiménez, cédula de identidad número 1-1229-0548, por “adeudar a este ministerio la suma de Ȼ1.513.518.45, por
de Incapacidades no deducidas,
que comprenden el periodo del 16 de marzo al 15 de
mayo de 2021. Lo anterior conforme a
oficios N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-4411-06-2021,
del 08 de junio de 2021, del Departamento
de Remuneraciones y Compensaciones,
de la Dirección de Recursos
Humanos (folio 01); Oficio N°
MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-DRC-4095-05-2021, del 28 de mayo de 2021 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección
de Recursos Humanos (folio 02), todos
de este Ministerio. Para lo
anterior se realiza el Debido Proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal, Licda. Xinia Sandoval Ugalde, teléfono
2600-4284 o 2600-4846, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2
del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de
Hacienda, o mediante entero
a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este
Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González,
Jefe Órgano Director.—O. C.
N° 4600061676.—Solicitud N° 331358.—( IN2022627682 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 1019-2021.—AJ-SPCA
Ministerio de Seguridad Pública.—Asesoría Jurídica.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José,
a las ocho horas y cinco minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos
214, 320 al 347 de la Ley General de Administración Pública, Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden,
N° 34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo
N°4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este
Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro contra
Jonathan Salas Arias, cédula de identidad N° 3-385-510,
por “Adeudar a este ministerio la suma de ¢766.666,66, por incumplimiento del Contrato de Adiestramiento Curso Guía Canino
013-2013-GC, por haber reprobado el curso
de 604 horas de capacitación que constituye
el programa de curso del 14 de octubre de 2013
al 27 de diciembre de 2013. Lo anterior con fundamento en el
oficio N° MSP-DM-DVURFPANP-SCEN-DAD-UEA-1483-2021,
del 11 de octubre de 2021, de la Unidad Presupuestaria de la Academia de Policía (folio 31), N°
MSP-DM-AJ-SPJC-4703-2021, del 28 de junio de 2021
(folio 01), de la Asesoría Jurídica,
y la Resolución N°564-2020 DM, del 31 de enero de 2020 (folios 18, 19 y 09 al 12) del Despacho del Ministro, todos de éste Ministerio.
Para lo anterior se realiza el
debido proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono:
2600-4846 y 2600-4284 y el, fax: 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madríz”, en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente de
forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar
la suma adeudada mediante el depósito
bancario a cualquiera de
las siguientes cuentas
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio
de Hacienda, o mediante entero
a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso.
Toda la documentación habida
en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefa
Órgano Director.—O.C. N°
4600061676.—Solicitud N° 331370.—( IN2022627687 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 1184-2021 AJ-SPCA Ministerio
de Seguridad Pública. Subproceso de cobros administrativos. San José a las ocho
horas y cinco minutos del veintitrés de diciembre de dos mil
veintiuno. Acorde con lo ordenado por los
Artículos 214, 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública, Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden,
N° 34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo
N° 4 inc 7; 5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro a Elizabeth Marín Alvarado, cédula de identidad número 1-652-313, por “Adeudar a este Ministerio el monto de ¢87.547.11, por sumas acreditadas
que no corresponden del 10 al 15 de agosto 2021. Lo anterior, con fundamento
en los oficios
N° MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-SREM-9231-11-2021, del 09 de noviembre
de 2021, del Departamento de Remuneraciones
y Compensaciones de la Dirección
de Recursos Humanos (folio 01) y el
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-5792-2021, del 21 de octubre de
2021, del Departamento de Control y Documentación (folio 01v), de éste
Ministerio. Para lo anterior se realiza
el debido proceso, el cual
será instruido por la Asesora Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4284 o 2600-4846, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente de forma escrita.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio
de Hacienda, un sólo momento,
y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. N° 4600061676.—Solicitud
N° 331373.—( IN2022627717 ).
DESPACHO DEL MINISTRO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
RES-0183-2022.—Ministerio de Hacienda.—San José, a las once horas treinta y un minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintidós.
Procede este
Despacho a realizar la segunda intimación de pago contra la ex funcionaria
Luisa Sánchez Villalobos, cédula de identidad
1-0478-0390, en calidad de responsable civil por la suma de ¢1.036.893,06 (un millón
treinta y seis mil ochocientos
noventa y tres colones con seis céntimos), por concepto de 29 días de acreditación salarial que no le correspondían, por salario percibido
en el período
en que debía recibir subsidio por incapacidad.
Resultando:
I.—Que mediante resolución número 1205-2021 trece horas cincuenta y cuatro minutos del doce de octubre de dos mil veintiuno, este Despacho declaró a la señora Luisa Sánchez Villalobos, de calidades
en autos conocidas, responsable pecuniario por la suma de ¢1.036.893,06 (un millón
treinta y seis mil ochocientos
noventa y tres colones con seis céntimos), por concepto de 29 días de acreditación salarial que no le correspondían, por salario percibido en el período
en que debía recibir subsidio por incapacidad. Resolución que se constituyó en la primera intimación
de pago, de conformidad con
lo establecido en los artículos 146 y 150 de la Ley
General de la Administración Pública,
para lo cual se otorgó a la
señora Sánchez Villalobos un plazo
de quince días hábiles para que procediera
al pago del adeudo, siendo notificada mediante publicación en el periódico
oficial La Gaceta por tres veces
consecutivas, los días 22,
25 y 26 de octubre de 2021. (Visible en expediente número
21-1827 del Sistema de Administración de Expedientes del Dirección Jurídica).
Considerando Único.
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley General
de la Administración Pública,
se establece que la ejecución
administrativa deberá realizarse previo desarrollo de un procedimiento administrativo que supone la debida comunicación del acto y la realización de dos intimaciones consecutivas, mediante las cuales haga requerimiento de cumplir, una clara
definición y conminación
del medio coercitivo aplicable
que no podrá ser más de
uno, y un plazo prudencial
para cumplir.
Atendiendo a lo anterior, mediante resolución número 1205-2021 citada, este Despacho estableció
la deuda de la señora
Sánchez Villalobos, en la suma
de ¢1.036.893,06 (un millón treinta y seis mil ochocientos noventa y tres colones con seis céntimos).
Así las cosas,
en cumplimiento de lo instituido en los
artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, y siendo que la señora Sánchez
Villalobos no ha cumplido con lo ordenado
en la resolución citada, se le realiza segunda intimación a efectos de que la ex servidora proceda a efectuar el pago del monto
adeudado por la suma de ¢1.036.893,06 (un millón
treinta y seis mil ochocientos
noventa y tres colones con seis céntimos), monto que deberá ser depositado en la cuenta número 001242476-2 del
Banco de Costa Rica, o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica del Ministerio de Hacienda, otorgándosele
para ello un plazo de
quince días hábiles contados
a partir del día siguiente
a la notificación de la presente
resolución.
Ante el
supuesto de que la señora
Sánchez Villalobos no cumpla dentro del plazo otorgado con lo intimado, este Despacho procederá
con fundamento en el artículo 150 de la Ley General
de la Administración Pública
a remitir a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General
de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los
artículos 189 y 192 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios.
Por tanto,
El Ministro de Hacienda,
Resuelve
Con base en
los hechos expuestos y preceptos legales citados, y de conformidad con los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a realizar la segunda intimación de pago a la señora Luisa Sánchez
Villalobos, cédula de identidad 1-0478-0390, ex funcionaria de este Ministerio, para que en el plazo improrrogable
de quince días hábiles, contados
a partir del día siguiente
a la notificación de la presente
resolución, cancele la suma de ¢1.036.893,06 (un millón
treinta y seis mil ochocientos
noventa y tres colones con seis céntimos), por concepto de 29 días de acreditación salarial que no le correspondían, por salario percibido en el período
en que debía recibir subsidio por incapacidad, de conformidad con lo resuelto en la resolución 1205-2021 de las
trece horas cincuenta y
cuatro minutos del doce de octubre de dos mil veintiuno. Adeudo que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del
Banco de Costa Rica o 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que
corresponden al Ministerio
de Hacienda. Realizado el pago respectivo, deberá la señora Sánchez
Villalobos remitir a este Despacho documento
idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado.
De no cumplir
la señora Sánchez Villalobos en
tiempo con el pago en el
plazo otorgado en la presente resolución, este Despacho procederá a remitir el expediente
a la Oficina de Cobro
Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo
que corresponda con fundamento
en los artículos
189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios. Notifíquese a
la señora Luisa Sánchez Villalobos, por publicación.—Elian Villegas Valverde,
Ministro de Hacienda.—O. C. N° 4600060722.—Solicitud N° 331411.—( IN2022627353 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento Admitido
Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref:30/2021/51407.—Inversiones Quintavalle, Sociedad Anónima.—Documento: Cancelación por falta de uso
Interpuesto por: IQ Options
Europe Ltd.—Nro. y fecha: Anotación/2-143980
de 18/06/2021.—Expediente: 2006-0007979 Registro Nº
168109 IQ en clase(s)
49 Marca Mixto.—Registro de la propiedad intelectual, a
las14:52:02 del 9 de julio de 2021.
Conoce este
Registro, la solicitud de cancelación por no uso, promovida por María de la Cruz Villanea, en su condición
de apoderada especial de la empresa
IQ Options Europe Ltd, contra el nombre
comercial “IQ (diseño)”
registro Nº 168109 inscrito
el 05/06/2007, el cual protege “Un establecimiento dedicado al desarrollo inmobiliario y las inversiones. Ubicado en San José, Pavas, de la Embajada Americana,
100 metros norte y 50 metros este.”
propiedad de Inversiones Quintavalle, Sociedad Anónima cédula
jurídica 3-101-439355, con domicilio
social en Puntarenas, Quepos, Frente
al Banco de Costa Rica, contiguo a la joyería Quesada. Conforme a los artículos 39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas Decreto
Nº
30233-J; se da traslado de esta
acción a quien represente a la titular del signo,
para que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que O por tratarse de una cancelación por no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo. Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro,
asimismo en el expediente constan
las copias de ley de la acción
para el titular del signo.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública.
Se advierte a las partes, que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente. según sea el caso),
caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento. lo anterior conforme
al artículo 294 y 295. de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor
Jurídico.—( IN2022627432 ).
ASUNTOS JURÍDICOS DE LA REGIÓN
DE
DESARROLLO BRUNCA
EDICTO
Instituto de Desarrollo Rural,
Asuntos Jurídicos de la Región de
Desarrollo Brunca, Daniel Flores, Perez Zeledón, San
José, Costa
Rica, a las doce horas del veintiocho
de febrero del dos mil veintidós. Que habiéndose
recibido solicitudes de Concesiones
en terrenos de Franja Fronteriza, y atendiendo lo dispuesto en el artículo
19 del Reglamento al Otorgamiento
de Concesiones en Franjas Fronterizas, publicado en el
Alcance Digital ochenta y
uno, de La Gaceta del diecinueve
de mayo de dos mil dieciséis, se concede un plazo de diez días hábiles contados a partir de esta publicación, para que todo interesado presente oposición ante cualquier oficina del Instituto de Desarrollo Rural, sobre las solicitudes que a continuación
se detallan:
1. Carlos Manuel Azofeifa Mora,
mayor, casado, cédula de identidad N° 6 0231 0098, uso: agropecuario, plano: P-1794203-2015, área:
11.257 m2, Puntarenas, Corredores, Laurel,
Caracol.
2. Katleen Yirlani Suárez Hernández, mayor, casada,
cédula de identidad
N° 6 0385 0906, uso: mixto,
plano: P-2316577-2021, área:
1.229 m2, Puntarenas, Corredores, La
Cuesta, Pueblo Nuevo.
3. María Elena Matarrita
Gómez, mayor, soltera, cédula de identidad 6 0349 0591, uso: habitacional, plano: P-966668-2004, área:
907,81 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas,
San Jorge.
4. Odelia Fuentes Sánchez,
mayor, soltera, cédula de identidad
6 0287 0889, uso: agropecuario,
plano: P-2170476-2019,
área: 21.142 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Martín.
5. Viviana Durán Arias, mayor, soltera,
cédula de identidad 2 0555 0678, uso:
agropecuario, plano:
P-2023576-2017, área: 262.965 m2,
Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.
6. Diana Isabel Vásquez Muñoz, mayor, soltera, cédula de identidad 6
0417 0475, uso: habitacional,
plano: P-1673656-2013, área:
653 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas,
San Jorge.
7. María Isabel Arias Mora, mayor, casada,
cédula de identidad 1 0713 0772 y Gabriela Isabel
Durán Arias, mayor, casada, cédula de identidad 6 0388 0591 uso: agropecuario, plano:
P-2230029-2020, área: 71.229 m2,
Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.
8. Marco Antonio Fuentes Brenes,
mayor, divorciado, cédula de identidad
3 0247 0194, con expediente de concesión
CO-0053-2018, realiza traspaso
total de concesión a favor de: Jenniffer
Elizabeth Guerra Lisondro, soltera,
cédula de identidad 8 0144 0271, uso:
habitacional, plano:
P-1610220-2012 área: 1.329 m2, Puntarenas,
Corredores, Canoas, Canoas.
9. Eduard Andrey López Jiménez, mayor, soltero, cédula de identidad 6
0379 0362, uso: agropecuario,
plano: P-948200-2004,
área: 80.128,70 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
10. Ibeth María Serrano
Valverde, mayor, soltera, cédula de identidad 6 0402 0591, uso: mixto, plano: P-2112045-2019, área: 4.133 m2, Puntarenas, Corredores,
Canoas, Betania.
11. Ángela Cartín Vásquez, mayor, casada,
cédula de identidad 6 0093 0137, con expediente de concesión
CO-0213-2017, presenta plano
P-2298337-2021, área: 300 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, La Brigada, para realizar
traspaso parcial de concesión a favor de: Jeffry Cartín Vásquez, mayor, soltero, cédula
de identidad 6 0285 0697, uso:
habitacional, Plano: P-2201847-2020 área: 616 m2, Puntarenas, Corredores,
Canoas, San Jorge.
12. Vanessa Caballero Estribi,
mayor, soltera, cédula de identidad 6
0350 0127, uso: habitacional,
plano: P-1069532-2006,
área: 286.46 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Martín.
13. Asociación Iglesia del Evangelio Cuadrangular de Costa Rica, cédula jurídica
3 002 051590, uso: servicios
comunales, plano: P-1696677-2013,
área: 1.443 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
14. Nuria Rojas Delgado, conocida
como: Hellen Rojas Delgado, mayor, soltera, cédula de identidad 6
0226 0393, uso: agropecuario,
plano: P-2174311-2019, área:
25.481 m2, Puntarenas, Corredores, La
Cuesta, La Cuesta.
15. Michael Yeison
Fuentes González, mayor, soltero, cédula de identidad
6 0372 0407, uso: habitacional,
plano: P-2195161-2020, área:
1.173 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas,
San Martín.
16. Wálter Guillermo Fuentes González, mayor, soltero, cédula de identidad 6
0353 0013, uso: habitacional,
plano: P-2201187-2020, área:
1.173 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas,
San Martín.
17. Pedro Miguel Anchia
Suárez, mayor, casado, cédula de identidad
5 0195 0002, uso: Agropecuario,
plano: P-2159751-2019,
área: 54.989 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta Cuervito.
18. Kerolyn Paola Moxy Espinoza, mayor, soltera, cédula de identidad 702670723, uso: habitacional, plano; P-2235443-2020, área: 225,00 m2, Puntarenas, Corredores,
Canoas, San Jorge.
Notifíquese.—Licda. Nancy Campos Porras.—1 vez.— ( IN2022628089
).
[1]
Constitución Política de la República de Costa Rica, de 8 de noviembre de 1949
[2]
REAL ACADEMIA ESPAÑOLA: Diccionario de la Lengua Española, 23. ª ed., [versión
23.4 en línea]. <https://dle.rae.es> [07 de diciembre de 2021]. Fama.
[3]
REAL ACADEMIA ESPAÑOLA: Diccionario de la Lengua Española, 23. ª ed., [versión
23.4 en línea]. <https://dle.rae.es> [07 de diciembre de 2021]. Deshonra.
[4]
Desmond Morris, «El mono desnudo», 1967.