PROYECTO DE LEY
LEY DE PROTECCIÓN A LOS CIUDADANOS
OCUPANTES DE ZONAS CLASIFICADAS
COMO ESPECIALES
Expediente N.° 22.444
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
En las últimas décadas
miles de familias costarricenses
que habitan en las zonas clasificadas como especiales han vivido en zozobra
y con temor de ser desalojados
de sus tierras, de ser demolidas sus viviendas o ver afectadas sus actividades y proyectos que ahí se desarrollan. Debido principalmente a la falta de un adecuado ordenamiento territorial
que adolece nuestro país.
Con el paso del tiempo, el ordenamiento
territorial se ha vuelto complejo
desde el punto de vista jurídico-constitucional,
técnico-ambiental, económico
y social.
Prácticamente, al inicio de cada
cuatrienio los diputados y diputadas de la Asamblea Legislativa vienen aprobando leyes que suspenden esas medidas temporalmente, mientras se encuentra una solución definitiva a esta problemática, que reiteramos: es compleja.
En ese sentido, se pueden
identificar la promulgación
de diversas leyes que han declarado moratorias
que han permitido mantener el status quo, mientras
se encuentra una solución definitiva.
Así, por ejemplo, se ha aprobado
la “Ley de Protección a los Ciudadanos
Ocupantes de Zonas Clasificadas
como especiales”, Ley
N.° 9073, de 19 de setiembre de 2012, la también llamada “Ley de Protección a los Ocupantes de
Zonas Clasificadas como especiales”, Ley N.° 9373, de 28 de junio
de 2016, la cual extiende
la moratoria por veinticuatro meses más, y la actual Ley N.° 9577, “Protección
a los ocupantes de Zonas Clasificadas
como especiales”, pronta a vencer su vigencia y, por lo cual, dada la trascendencia de la
situación se hace imperativo volver a aprobar una nueva ley que permita seguir dándoles tranquilidad a los ciudadanos costarricenses afectados.
En este caso, se
propone que la moratoria sea de cuarenta y ocho meses, para que el margen de
acción del Estado, en el área legal y administrativa, sea
mayor al otorgado anteriormente,
de manera tal, que tenga el tiempo suficiente para solventar o establecer las medidas pertinentes para solucionar de
una vez por todas esta situación.
En relación con el articulado
de la nueva propuesta de
ley, se mantienen prácticamente
los mismos siete artículos que conforman la Ley
N.° 9577, aún vigente, con
la salvedad que se amplía
el plazo de la moratoria como
se había indicado anteriormente. En este sentido, se propone:
- Suspender por un plazo
de 48 meses el desalojo,
la demolición de obras, actividades y proyectos en la zona marítima terrestre, zona fronteriza y patrimonio natural del Estado (PNA) a partir
de la vigencia de la ley.
- Exceptuar de la suspensión prevista en la norma legal aquellos casos en que exista resolución
judicial o administrativa en
firme.
- Que la salvedad de
la suspensión, así como la emisión de medidas cautelares judiciales o administrativas,
debe fundamentarse en la comisión de daño ambiental, exista peligro o amenaza de daño al medio ambiente.
- En el caso del patrimonio natural del
Estado señala que la aplicación
de la suspensión que denomina
“moratoria” está sujeta al
dictamen técnico favorable del Ministerio
de Energía y Ambiente (Minae).
- Los ocupantes no adquieren derechos sobre las
zonas objeto de la moratoria y no pueden
hacer modificaciones en las obras, actividades
y proyectos ubicados en esas zonas especiales.
- Que el Estado no permita
nuevas ocupaciones en las zonas especiales durante la vigencia de la
moratoria.
- Autorizar a las municipalidades en las zonas de su competencia a aplicar la moratoria, conforme a
los términos establecidos en la eventual ley, previo
dictamen del órgano municipal competente.
- Durante la vigencia
de la moratoria impone al Estado el deber de tomar las medidas de ordenamiento en las zonas a las que se refiere
el proyecto de ley.
Por los motivos anteriormente señalados, se presenta a consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE PROTECCIÓN A LOS CIUDADANOS
OCUPANTES DE ZONAS CLASIFICADAS
COMO ESPECIALES
ARTÍCULO
1 Por el plazo
de cuarenta y ocho meses se suspenderá el desalojo de
personas, la demolición de obras,
la suspensión de actividades
comerciales, agropecuarias
y cualquier otra actividad lícita y proyectos existentes en la zona marítima terrestre, zona fronteriza y patrimonio natural del Estado, salvo aquellas
que sean ordenadas mediante resolución judicial o administrativa en firme, fundamentándose en la comisión de daño ambiental o cuando exista peligro
o amenaza de daño al medio ambiente.
ARTÍCULO
2 La suspensión prevista en el artículo anterior no excluye dictar las medidas cautelares judiciales o administrativas por las autoridades
competentes, cuando se
determine la comisión de daño
ambiental o peligro o amenaza de daño al medio ambiente.
Con
el propósito de garantizar
la ejecución del Programa de
Integración Fronteriza de
Costa Rica, se excepcionan de la aplicación
de la presente ley las áreas
indicadas en el artículo 11 de la Ley N.° 9451, Aprobación
del Contrato de Préstamo
N.° 3488/OC-CR, suscrito con el Banco Interamericano
de Desarrollo para Financiar el Programa
de Integración Fronteriza
de Costa Rica, de 16 de mayo de 2017.
ARTÍCULO
3- Cuando
se trate de zonas declaradas
patrimonio natural del Estado, la aplicación
de la moratoria estará sujeta
al dictamen técnico favorable del Ministerio
de Ambiente y Energía (Minae).
ARTÍCULO
4- En ningún caso, la aplicación de esta ley favorecerá la constitución de
derechos a favor de los ocupantes de las zonas objeto de la moratoria. Asimismo,
los ocupantes no podrán realizar modificaciones en las obras, a excepción de obras de mantenimiento, mejoras necesarias o urgentes, las cuales quedan autorizadas.
Tampoco se podrán realizar modificaciones en las actividades y los proyectos ubicados en las zonas objeto de la
moratoria.
ARTÍCULO
5- Durante la vigencia
de la moratoria, el Estado no deberá permitir que se den nuevas ocupaciones en las zonas referidas en el artículo 1 de esta ley.
ARTÍCULO
6- Se autoriza
a las municipalidades, en
las zonas de su competencia,
para que apliquen la moratoria en
los términos establecidos en la presente ley, previo dictamen favorable del órgano
municipal competente.
ARTÍCULO
7- Durante la vigencia
de esta moratoria, el Estado deberá
tomar las medidas óptimas para el ordenamiento de
las zonas referidas en la presente ley.
Rige a partir de su publicación.
Oscar Mauricio Cascante Cascante
Diputado
NOTA:
Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021538958 ).
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
N° 015-2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y
146 de la Constitución Política;
los numerales 25, inciso 1,
27, inciso 1 y 28, inciso
2, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo
N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que la señora Raquel Jesús Moya Sánchez, mayor, casada, abogada, portadora de la cédula de identidad
N° 1-1362-0140, vecina de San José, en su condición
de apoderada especial con facultades
suficientes para estos efectos de la empresa Rapid
Response Management Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-789893, presentó
solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas
y su Reglamento.
II.—Que la instancia
interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva
de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30
de octubre de 2006, conoció
la solicitud de la compañía
Rapid Response Management Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-789893, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER
N° 10-2021, acordó recomendar
al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas
Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto
por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
III.—Que se ha cumplido
con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1°—Otorgar el Régimen de Zonas Francas
a la empresa RAPID RESPONSE MANAGEMENT SOCIEDAD
ANÓNIMA, cédula jurídica número
3-101-789893 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2°—La actividad de la beneficiaria
como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
se encuentra comprendida
dentro de la clasificación CAECR “6311 Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas”, con el siguiente detalle: Actividades de procesamiento de datos, como elaboración completa de datos facilitados por clientes, generación de informes especializados a partir de datos facilitados por clientes, y suministro de servicios de registro de datos. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Para ver la
imagen, solo en La Gaceta con formato PDF
Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.
La beneficiaria obtuvo una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).
3°—La beneficiaria operará
en el parque industrial denominado Administradora LBC de
ZF S.R.L., específicamente en
su ubicación del distrito San Rafael, del cantón Escazú, de la provincia de San
José.
4°—La beneficiaria gozará
de los incentivos y beneficios
contemplados en la Ley N°
7210 y sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa
Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones
y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos
correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense
no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que
de acuerdo con el ASMC constituyan
subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los efectos
de las exenciones otorgadas
debe tenerse en consideración lo dispuesto por
los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria
podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple
con los requisitos y condiciones
establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5°—De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 20 inciso
g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas
(Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando
los requisitos establecidos
al efecto por los artículos
3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6°—La beneficiaria se obliga
a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 15 trabajadores, a más tardar el 25 de noviembre de
2023. Asimismo, se obliga a
realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos
de al menos US $150.000,00 (ciento
cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar el 25 de noviembre
de 2023. Además, la beneficiaria
tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor
Agregado Nacional (VAN), en
los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará
el cumplimiento del nivel
de inversión antes indicado,
de conformidad con los criterios
y parámetros establecidos
por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso
de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
7°—Una vez suscrito
el Contrato de Operaciones,
la empresa se obliga a pagar el canon mensual por
derecho de uso del Régimen
de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día
01 de abril de 2021. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa
de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las
ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.
8°—La beneficiaria se obliga
a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el
Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio
de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9°—La beneficiaria se obliga
a presentar ante PROCOMER un informe
anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio
de Hacienda, toda la información
y las facilidades requeridas
para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas
y de los incentivos recibidos.
Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones
de la Ley de Régimen de Zonas Francas
y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean
aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N°
7210, o revocarle el otorgamiento
del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad
con lo dispuesto en la Ley
N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de
operaciones productivas al
amparo del Régimen, la empresa
deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa
o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el
Ministerio de Hacienda proceda
a la liquidación de tributos
exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código
de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal,
sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N°
7210 y sus reformas y demás
leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas
y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición
de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De conformidad
con el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento
de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida
de las exoneraciones e incentivos
otorgados, previa tramitación
del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo
del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintisiete
días del mes de enero del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO
QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés
Valenciano Yamuni.—1 vez.—(
IN2021538919 ).
N° 020-2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y
146 de la Constitución Política,
los numerales 25, 27 párrafo
primero, 28 párrafo segundo,
inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, la Ley
de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996 y el Decreto Ejecutivo
N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas,
Considerando:
1º—Que la señora Raquel Jesús Moya Sánchez,
mayor, casada, abogada, portadora de la cédula de identidad
N° 1-1362-0140, vecina de San José, en su condición
de apoderada especial con facultades
suficientes para este acto de la empresa Preferred Oral
Designs Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-790894, presentó solicitud
para acogerse al Régimen de
Zonas Francas ante la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad
con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
2º—Que la Comisión
Especial para la Definición de Sectores
Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 229 del 25 de noviembre
de 2010 y para los efectos del inciso
a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, calificó como sector estratégico los proyectos en
que la empresa acogida al Régimen se ubica en la industria de “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos, (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría),
y sus empaques o envases altamente especializados”.
3º—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva
de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30
de octubre de 2006, conoció
la solicitud de la empresa
Preferred Oral Designs Limitada, cédula jurídica N° 3-102-790894, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER
N° 78-2020, acordó recomendar
al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas
Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto
por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
4º—Que se ha cumplido con el procedimiento de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a
Preferred Oral Designs Limitada, cédula jurídica N° 3-102-790894 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos c) y
f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad
de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de la clasificación
CAECR “7110 Actividades de arquitectura
e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica”, con el siguiente detalle: Diseño, desarrollo y confección de modelos de una o más dimensiones para el desarrollo de
productos, revisión de materiales, dirección de fabricación y corroboración de especificaciones técnicas en el proceso de implementación. La actividad de
la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de la clasificación
CAECR “3250 Fabricación de instrumentos
y suministros médicos y odontológicos”, con el siguiente detalle: Manufactura de prótesis dentales, incluidos puentes dentales, coronas dentales, carillas, dentaduras postizas, parciales, aparatos removibles, guías quirúrgicas, prótesis de restauración de implantes, aparatos de ortodoncia y alineadores transparentes de ortodoncia. La actividad de la beneficiaria al
amparo de la citada categoría
f), se encuentra dentro del siguiente
sector estratégico: “Dispositivos,
equipos, implantes e insumos médicos, (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría)
y sus empaques o envases altamente especializados”. Lo
anterior se visualiza en el
siguiente cuadro:
Clasificación
|
CAECR
|
Detalle de clasificación CAECR
|
Detalle de servicios y productos
|
Servicios
|
7110
|
Actividades de arquitectura
e ingeniería y actividades
conexas de consultoría técnica
|
Diseño, desarrollo
y confección de modelos
de una o más dimensiones
para el desarrollo de productos,
revisión de materiales, dirección de fabricación y corroboración de especificaciones
técnicas en el proceso de implementación
|
Clasificación
|
CAECR
|
Detalle de clasificación
CAECR
|
Detalle de los productos
|
Procesadora
|
3250
|
Fabricación de instrumentos
y suministros médicos y odontológicos
|
Manufactura de prótesis
dentales, incluidos puentes dentales, coronas dentales, carillas, dentaduras postizas, parciales, aparatos removibles, guías quirúrgicas, prótesis de restauración de implantes, aparatos de ortodoncia y alineadores transparentes de ortodoncia
|
Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley número
7210 y sus reformas, mediante
declaración jurada.
La beneficiaria obtuvo una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).
3º—La beneficiaria
operará en el parque industrial denominado Flexipark Setenta y Cinco Phortos S.A., ubicado en el distrito San Rafael Este,
del cantón Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Dicha ubicación
se encuentra dentro del Gran Área
Metropolitana (GAM).
4º—La beneficiaria
gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas,
con las limitaciones y condiciones
que allí se establecen y
con apego a las regulaciones
que al respecto establezcan
tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa
Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones
y Medidas Compensatorias (ASMC)
y las decisiones de los órganos
correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense
no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que
de acuerdo con el ASMC constituyan
subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los efectos
de las exenciones otorgadas
debe tenerse en consideración lo dispuesto por
los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria
podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley
Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple
con los requisitos y condiciones
establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5º—
En
lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, prevista en el artículo
17 inciso c) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley de Régimen de Zonas
Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las
utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en
relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los
accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma
contiene.
La beneficiaria podrá introducir sus servicios al
mercado local, observando los requisitos
establecidos al efecto por
los artículos 3 y 22 de la Ley N° 7210, en particular los que se relacionan
con el pago de los impuestos
respectivos.
En
lo que concierne a su actividad como Industria Procesadora, prevista en el
artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la
beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área
Metropolitana (GAM), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para
efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros ocho años y
un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años. El cómputo del
plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de
las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no
exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una
vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la
beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios que
de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento
le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna
otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria
se le aplicarán las exenciones
y los beneficios establecidos
en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l)
del artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo
20 inciso l) de la Ley, no procederá
la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso
se aplicará una tarifa de
un siete coma cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.
A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos
aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.
c) De conformidad con
lo establecido en el
numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la
Ley, respectivamente. La empresa
deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad.
6º—La beneficiaria se obliga
a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 15 trabajadores, a partir del 01 de febrero de 2024.
Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos
fijos de al menos US$
270.000,00 (doscientos setenta
mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), a más tardar
el 02 de octubre de 2023, así
como a realizar y mantener una inversión mínima total de al menos US$
1.070.000,00 (un millón ciento
setenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar el 01 de febrero de
2024. Además, la beneficiaria
tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de
Valor Agregado Nacional (VAN), en
los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará
el cumplimiento de los niveles
de inversión antes indicados,
de conformidad con los criterios
y parámetros establecidos
por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Tal facultad
deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso
de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—La beneficiaria se obliga
a pagar el canon mensual
por el derecho de uso del Régimen
de Zonas Francas. La fecha
de inicio de las operaciones
productivas es el día en que
se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las
ventas mensuales realizadas y de los aumentos efectuados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.
8º—La beneficiaria
se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que
la legislación costarricense
e internacional disponga
para el desarrollo sostenible
de las actividades económicas,
lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria
se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual
de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca,
dentro de los cuatro meses siguientes
al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio
de Hacienda, toda la información
y las facilidades requeridas
para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas
y de los incentivos recibidos.
Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones
de la Ley de Régimen de Zonas Francas
y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean
aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N°
7210, o revocarle el otorgamiento
del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad
con lo dispuesto en la Ley
N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición
de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria
o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de
operaciones productivas al
amparo del Régimen, la empresa
deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa
o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el
Ministerio de Hacienda proceda
a la liquidación de tributos
exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código
de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal,
sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N°
7210 y sus reformas y demás
leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas
y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición
de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De conformidad
con el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento
de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida
de las exoneraciones e incentivos
otorgados, previa tramitación
del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo
del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho
días del mes de enero del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO
QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés
Valenciano Yamuni.—1 vez.—(
IN2021538960 ).
MINISTERIO DE VIVIENDA
Y ASENTAMIENTOS HUMANOS
El Ministerio de Vivienda y Asentamientos
Humanos, al ser el día quince del mes de marzo del dos mil veintiuno, somete a conocimiento de las instituciones y público en general, el siguiente proyecto de normativa:
“Decreto de Oficialización de la Política
Nacional del Hábitat
y Creación del Sistema Nacional del Hábitat”
Para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361
de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de este aviso, para presentar, mediante el correo electrónico: despacho.ministerial@mivah.cr y siguiendo el formato establecido, las observaciones y comentarios con la respectiva justificación técnica o legal sobre la propuesta de Decreto Ejecutivo, la Política del Hábitat y su Plan de Acción. Esta documentación se encuentra disponible en la página web del Ministerio de
Vivienda y Asentamientos Humanos en
el siguiente vínculo
(link): https://www.mivah.go.cr/consultaspublicas.shtml.
Irene Campos Gómez,
Ministra de Vivienda y Asentamientos
Humanos.—1 vez.—O. C. N° 4600048517.—Solicitud N° MIVAH-004.— ( IN2021538839 ).
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Para ver
marcas con sus respectivas imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2021-0001427.—José Miguel Estrada Castro, soltero,
cédula de identidad N° 304440523, en calidad de apoderado
especial de H y R Eventos y Producciones
S.R.L., cédula jurídica N° 3102731274, con domicilio en Paraíso, 400 n de
Mall Paraíso, casa esquinera de dos plantas color beige, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cuki cofresco
como marca de servicios
en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Venta y comercialización de empaques y contenedores alimenticios. Fecha 17 de marzo de 2021. Presentada el 16
de febrero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2021538206 ).
Solicitud N°
2020-0009512.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
113310307, en calidad de apoderada especial de Antibióticos de México S. A.
de C.V., con domicilio en
Calle las Flores Número
56, Colonia la Candelaria, CP. 04380, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Solural
AMSA,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
cervezas; bebidas sin alcohol; aguas
minerales; bebidas a base
de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol
para elaborar bebidas; bebidas energéticas, las bebidas isotónicas,
las bebidas enriquecidas
con proteínas
para deportistas, todas con
sabor a fresa. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el 13 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2021538211 ).
Solicitud Nº 2021-0001561.—José Marcos Izariza Gutiérrez, casado una vez, pasaporte N° 1324867, en calidad de apoderado generalísimo de Mundo Litográfico
y Educativo M L E S.A., cédula jurídica
N° 3101357069, con domicilio en
300 metros norte de la Agencia
de Vehículos Toyota, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CH
CHEITO
como marca de comercio
en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cuadernos y libros. Fecha: 17 de marzo de 2021. Presentada el 19 de febrero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021538212 ).
Solicitud No. 2020-0006141.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en
calidad de apoderado especial de Duni AB con
domicilio en Östra Varvsgatan
9a, 211 19 MALMÖ, Suecia , solicita la inscripción de: DUNI
como marca de comercio en clase 16 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Servilletas de papel; Cubiertas de mesa
de papel; Mantelería de papel; Manteles individuales de papel; Caminos de mesa
de papel; Posavasos de papel; Toallas de papel; Pañuelos de papel; Toallitas de
papel; Pañuelos faciales de papel; Cintas de papel; Faldones de mesa de papel;
Tapetes de papel; Pañuelo de papel; Bolsas de papel para embalaje; Bolsas para
embalaje de papel biodegradable, Bolsas de plástico para embalaje; Embalajes de
cartón; Contenedores de papel; Bandejas de cartón para envasar alimentos;
Recipientes para llevar a base de pulpa de papel biodegradable para alimentos;
Películas de plástico para embalaje; Materiales de embalaje de papel,
materiales de papel reciclado para embalaje, materiales de plástico para
embalaje. Reservas: De los colores; blanco y celeste Prioridad: Se otorga
prioridad N° 18194217 de fecha 08/02/2020 de EUIPO
(Unión Europea). Fecha: 10 de septiembre de 2020. Presentada el: 7 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021538267 ).
Solicitud Nº 2020-0007466.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A., cédula jurídica 3101420995, con domicilio
en calle 70, entre avenidas 39 y 43, 300 metros al norte
del puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Chiky Deleite
como marca de comercio
en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: galleta
de vainilla bañada con cobertura sabor a chocolate. Reservas: se reservan los colores blanco, café, amarillo, morado, anaranjado y beige. Fecha: 1 de octubre de 2020. Presentada el:
16 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021538268 ).
Solicitud Nº 2020-0006678.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Neurimmune Holding AG, con domicilio
en Wagistrasse 13, 8952
Schlieren, Suiza, solicita
la inscripción de: NEURIMMUNE como marca de comercio
y servicios en clases: 5 y 42. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento
de enfermedades del sistema
nervioso, enfermedades infecciosas, neoplasias, enfermedades del sistema inmunológico, enfermedades endocrinas y metabólicas, enfermedades del sistema circulatorio, enfermedades oculares; preparaciones veterinarias para el tratamiento
de enfermedades del sistema
nervioso, enfermedades infecciosas, neoplasias, enfermedades del sistema inmunológico, enfermedades endocrinas, enfermedades metabólicas, enfermedades del sistema circulatorio, enfermedades oculares; preparaciones farmacéuticas para uso inmunoterapéutico, agentes farmacéuticos para la eliminación de tumores, preparaciones farmacéuticas para
el tratamiento de enfermedades
neurodegenerativas, preparaciones
farmacéuticas, en concreto, inmunógenos; preparaciones farmacéuticas, en concreto, anticuerpos
utilizados para la prueba
de la enfermedad; vacunas; preparaciones de diagnóstico para
uso médico en forma de epítopos para detectar anomalías proteicas; preparaciones farmacéuticas, en concreto, péptidos sintéticos utilizados para el tratamiento de enfermedades del sistema nervioso central, enfermedades metabólicas, enfermedades cardiovasculares, cáncer, enfermedades psiquiátricas, infecciones; preparaciones higiénicas para uso médico; biocidas;
preparaciones de diagnóstico
para uso médico o veterinario; toallas para la higiene; alimentos dietéticos para uso médico; Bebidas dietéticas para uso médico; preparaciones biológicas para uso médico en forma de anticuerpos proteicos dirigidos contra epítopos proteicos específicos para su uso en
el tratamiento de enfermedades
del sistema nervioso
central, enfermedades metabólicas,
enfermedades cardiovasculares,
cáncer, enfermedades psiquiátricas, infecciones, enfermedades inmunológicas, enfermedades inflamatorias, enfermedades respiratorias, psicológicas enfermedades; preparaciones antibacterianas, en concreto, sustancias
antibacterianas para uso médico, preparaciones farmacéuticas antibacterianas, preparaciones biofarmacéuticas
para el tratamiento del cáncer;
Suplementos dietéticos proteicos; en clase
42: Seguimiento, inspección
y análisis de productos químicos biológicamente activos con fines de control de calidad;
investigación en el ámbito de los productos farmacéuticos, cosméticos y alimentos para terceros; servicios de asesoramiento e información en el ámbito del seguimiento y control
con fines de control de calidad y análisis
de productos químicos biológicamente activos; investigación en el campo de tratamientos médicos y métodos médicos; investigación en el campo de la biotecnología y los anticuerpos; investigación médica y científica en el campo de la revisión de ensayos clínicos y la investigación en tratamientos médicos; investigación en el campo de la atención sanitaria;
seguimiento e inspección de
síntesis biológica y producción farmacéutica con fines
de control de calidad y con fines de investigación científica e investigación en el campo de la biología; diseño de software; programación de computadoras; mantenimiento de software; diseño
y desarrollo de hardware informático;
desarrollo de software; consultoría
y suministro de información
con respecto al control de calidad
de productos farmacéuticos;
investigación científica en el campo de las enfermedades cancerosas; investigación científica con respecto a la química. Fecha: 22 de setiembre de 2020. Presentada el:
26 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021538270 ).
Solicitud Nº 2020-0006139.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de
DUNI AB con domicilio en Östra Varvsgatan
9a SE-211 19 MALMÖ, Suecia, solicita
la inscripción de: DUNI, como
marca de comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Servilletas
de papel; cubiertas de mesa
de papel; mantelería de papel; manteles individuales de papel; caminos de mesa de papel; posavasos de papel; toallas de papel; pañuelos de papel; toallitas de papel; pañuelos faciales de papel; cintas de papel; faldones de mesa de papel; tapetes de papel; pañuelo de papel; bolsas de papel para embalaje; bolsas para embalaje de papel biodegradable; bolsas de plástico para embalaje; embalajes de cartón; contenedores de papel; bandejas de cartón para envasar alimentos; recipientes para llevar a base de
pulpa de papel
biodegradable para alimentos; películas
de plástico para embalaje; materiales de embalaje de papel, materiales de papel reciclado para embalaje, materiales de plástico para embalaje. Fecha: 15 de septiembre del 2020.
Presentada el: 7 de agosto
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre del
2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021538273 ).
Solicitud N°
2019-0007220.—Carlos Corrales Azuola,
casado una vez, cédula de identidad número 108490717, en calidad de apoderado
especial de Gencanna Global USA Inc., con domicilio en 4274 Colby Road,
Winchester, Kentucky 40391, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: OUTDOOR CANNABIS como marca
de comercio, en clase(s): 3; 5; 31 y 34 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: cremas para el cuerpo; loción corporal; aceites corporales; aceites esenciales todos los anteriores que contienen cannabis con fines terapéuticos:
En clase 5: preparaciones analgésicas; suplementos dietéticos y nutricionales; suplementos dietéticos de bebidas para consumo humano en líquidos con fines terapéuticos; suplementos dietéticos en forma de una mezcla de bebidas en polvo; suplementos;
bebidas dietéticas adaptadas para uso médico; tinturas de hierbas para uso médico; tinturas para uso médico; suplementos
homeopáticos; suplementos herbales líquidos; preparaciones medicinales para el
cuidado de la piel, a
saber, lociones; aceites medicinales; suplementos herbales naturales; preparaciones
naturales para ayudar a dormir;
suplementos nutricionales en forma de cápsulas; vitaminas; todos estos productos contienen cannabis con fines terapéuticos.
En clase 31: golosinas comestibles para mascotas;
alimentos para mascotas, todos contienen cannabis con
fines terapéuticos. En clase 34: cigarrillos electrónicos; líquido de cigarrillo electrónico; líquido de cigarrillo electrónico compuesto de aceites esenciales; boquillas electrónicas; boquillas electrónicas recargables; todos contienen cannabis con fines terapéuticos.
Fecha: 20 de octubre de 2020.
Presentada el: 08 de agosto
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre del 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2021538277 ).
Solicitud N°
2021-0002058.—Dennis Alvarado Bonilla, casado dos veces, cédula de identidad N° 105800662, en calidad de apoderado generalísimo de desarrollos Informáticos Deinsa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101110689, con domicilio en San Francisco De Dos Ríos de Rawios
y Rawios, 100 mts. sur y 100 metros este, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DELPHOS,
como marca de fábrica
en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: programa de cómputo para el control de gestión
planes estratégicos, planes anuales
operativas control estratégicos
y cuadro de mando integral en información gerencial. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el 4 de
marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021538302 ).
Solicitud Nº 2021-0002221.—Keilyn Chavarría Solano, casada
una vez, cédula de identidad
N° 304420267, con domicilio en
Condominio Albacete, casa 11-B, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MY
HAPPY EATER,
como marca de servicios
en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios tecnológicos y de investigación, ofrecidos a través de un blog de ideas y tips de alimentación
saludable para meriendas de
niños brindados en sitio web. Fecha: 16 de marzo de 2021. Presentada el 9 de
marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus 41. derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021538417 ).
Solicitud N°
2020-0007656.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, casado, cédula de identidad
N° 113780918, en calidad de
apoderado especial de Provel
Tüketim Ürünleri Sanayi Ve Ticaret Anonim
Sirketi, con domicilio en Halkali, Merkez Mah, Dereboyu CAD No: 11 K.2, Kücükcekmece, Istanbul, Turquía, solicita la inscripción de: Parex,
como marca de fábrica
en clases: 16 y 21 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel
y cartón; papel y cartón para embalaje y envoltura, cajas de cartón; toallas de papel; papel higiénico;
servilletas de papel; bloques de impresión y caracteres de imprenta; material
de encuadernación; publicaciones
impresas; impresos; libros,
revistas, periódicos, libros de facturas, boletines de despacho impresos, cupones impresos, calendarios; carteles; fotografías (impresas);
pinturas; pegatinas (papelería);
sellos; papelería, papelería de oficina, material de
instrucción y enseñanza (excepto muebles y aparatos); instrumentos de escritura y dibujo; materiales de artistas; productos de papel para la papelería; adhesivos para papelería, bolígrafos, lápices, gomas de borrar, cintas adhesivas para papelería, cartones de cartón (materiales para artistas), papel de escribir, papel de copia, rollos de papel para cajas registradoras, materiales de dibujo, pizarras, lápices para pintar, acuarelas (pintilras); artículos de oficina; rodillos de pintura y pinceles para pintar; en clase 21: instrumentos
y aparatos de limpieza no eléctricos accionados a mano, cepillos, que no sean pinceles, virutas de acero para limpieza, esponjas para limpieza, lana de acero para limpieza, paños textiles para limpiar, guantes para lavar platos, aparatos
y máquinas de lustrar no eléctricos para uso doméstico, barre alfombras (mecánicos), trapeadores; cepillos de dientes, cepillos de dientes eléctricos, hilo dental, cepillos de afeitar, cepillos para el cabello, peines; utensilios no eléctricos para el hogar o la cocina, incluidos en esta clase,
(que no sean tenedores, cuchillos, cucharas), servicios (platos), ollas y sartenes, abrebotellas, macetas, pajitas, utensilios de cocina no eléctricos; tablas de planchar y cubiertas con forma
para ellas, tendederos para
lavar, perchas para secar
la ropa; jaulas para mascotas domésticas, acuarios de interior, viveros y terrarios de interior para animales
y cultivos de plantas; adornos y artículos decorativos de vidrio, porcelana, loza o arcilla, comprendidos en esta clase,
a saber, estatuas, figurillas
y jarrones, todos hechos de vidrio, porcelana, loza o arcilla; trampas para ratones, trampas para insectos, dispositivos eléctricos para atraer y matar moscas e insectos, atrapa moscas, matamoscas; quemadores de perfume, rociadores
de perfume, vaporizadores de perfume, aparatos de eliminación de maquillaje eléctricos o no eléctricos, bocanadas de polvo, fundas de inodoros; boquillas para manguera de rociadores, boquillas para regaderas, dispositivos de riego, regaderas de jardín; vidrio no trabajado o semielaborado, excepto vidrio de construcción, mosaicos de vidrio y vidrio en polvo
para decoración, excepto
para construcción, lana de vidrio que no sea para aislamiento
o uso textil. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el 22 de septiembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021538433 ).
Solicitud N°
2021-0002283.—Kathia
Lorena Arias Vargas, soltera, cédula de identidad N° 603880341, en calidad de apoderada generalísima de Compañía Hermanos
ASA, con domicilio en 150
metros sur plaza deporte, Las Mellizas,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Arias Coffe,
como marca de fábrica
y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café molido. Fecha: 22 de marzo de 2021. Presentada el 11 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021538439 ).
Solicitud Nº 2021-0000009.—Jesús Francisco Moya Sanchez, casado una
vez, cédula de identidad N°
115650596, con domicilio en
cantón San José, distrito Catedral, 50 metros este de Plaza
de La Cultura sobre el Boulevar en Galería
Central Ramírez Valido, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNIDISEÑOS JK como marca de fábrica en clase:
24. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Colchas, fundas de almohadas,
sábanas, cobijas, ropa de cama y edredones. Fecha: 18 de marzo de 2021. Presentada el: 4
de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no
se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021538468 ).
Solicitud N°
2021-0002365.—Edwin Moisés Aguilar Ruiz, soltero, cédula de identidad N°
112730646, con domicilio en
Barrio Luján, Cerrito, de la Clínica Carlos Durán, 100 mts este, 25 mts norte casa color
café, Costa Rica, solicita la inscripción
de: METAL MC
como marca de servicios,
en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
de entretenimiento de motos
pandilleras de alta cilindrada. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 22 de marzo del 2021. Presentada el: 12 de marzo del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021538469 ).
Solicitud Nº 2021-0001546.—Yalitza Saavedra Gracias, divorciada, cédula de identidad
N° 113050699, con domicilio en
San Francisco Condominios Tierras del Café, casa 243,
Heredia Costa Rica, 0000, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: YARU CURLS como marca de comercio
en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales, tratamientos en cabellos rizados. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier
color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes, e ir impreso, gravado
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las etiquetas, cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 19 de marzo de 2021. Presentada el: 18 de febrero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2021538537 ).
Solicitud N°
2021-0001992.—Johnny Alberto Schmidt Rojas, soltero, cédula de identidad N°
112710810, en calidad de apoderado generalísimo de Tico-Paymets Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101799616, con domicilio en
San Pedro De Montes De Oca, 200 metros al este de
Taco Bell, contiguo al Supermercado
AM PM Barrio Dent, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Ticopay
TP, como marca de servicios en clase:
42 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: desarrollos de sistemas informáticos para dispositivos móviles. Fecha: 17 de marzo de 2021. Presentada el 4 de marzo de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021538551 ).
Solicitud N°
2021-0001848.—Hernando Coto
Román, soltero, cédula de identidad
N° 115920566, con domicilio en
Curridabat, Hacienda Vieja,
exactamente 400 metros sureste
del Ebais, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nahmud, como marca de servicios en clase: 36 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de agencia inmobiliaria (administración de propiedades, intermediación en la compra, venta y arrendamiento de inmuebles). Fecha: 12 de marzo de 2021. Presentada el 26 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021538578 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2021-0000321.—Alberto Carvajal Umaña, casado una vez, cédula de identidad N°
106960242, en calidad de apoderado generalísimo de Iluminación Tecnolite Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101301253, con domicilio en:
Santa Rosa de Santo Domingo, del antiguo INBIO Parque
ochocientos metros al oeste,
Ofibodegas Santa Rosa, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AKKU
LIGHTING
como marca de comercio
en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos para la conducción, transformación, acumulación, regulación o control
de la electricidad. Fecha:
15 de marzo de 2021. Presentada
el: 14 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021538667 ).
Solicitud Nº 2021-0000322.—Alberto Carvajal Umaña, casado una vez, cédula de identidad N° 106960242, en calidad de apoderado generalísimo de Iluminación Tecnolite
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101301253, con domicilio en: Santa Rosa de Santo
Domingo, del antiguo Inbio
Parque ochocientos metros al oeste,
Ofibodegas Santa Rosa, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AKKU
LIGHTING
como marca
de comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de alumbrado. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el: 14
de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021538686 ).
Solicitud N° 2021-0001752.—Shuray Elena Alpízar
Muñoz, divorciada, cédula de identidad
N° 205240317, con domicilio en
Cantón Central, Distrito Primero, Calle 5, Avenida 1
y 3, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Teddy RECUERDOS
como marca
de fábrica y comercio en clases: 24 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Tejidos
y sus sucedáneos; ropa de hogar; materias textiles, artículos no incluidos en otras clases.;
en clase 28: Juguetes como muñecos
de tela. Reservas: De los colores; café oscuro, turquesa, fucsia, rosado, amarillo, naranja, morado. Fecha: 19 de marzo de 2021. Presentada el: 24
de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021538708 ).
Solicitud Nº 2021-0002355.—Juan Guillermo Fonseca Yockchen, soltero, cédula de identidad
504180807 con domicilio en Sabana Oeste, del plantel de Anonos, 300 metros al oeste, 100
sur, Condominio Torino, apartamento
Nº 09, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOWN THE ROAD
como marca de comercio
en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, camisetas interiores, camisetas de ciclismo, camisetas manga larga, camisetas manga corta, jackets, chalecos, gorra, medias, pantalonetas, pantalón de invierno para ciclismo, guantes, mangas, todo para ciclismo. Reservas: del color negro. Fecha:
22 de marzo de 2021. Presentada
el: 12 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021538720 ).
Solicitud Nº 2021-0002356.—Juan Guillermo Fonseca Yockchen, soltero, cédula de identidad N°
504180807, con domicilio en:
Sabana Oeste, del Plantel
de Fuerza y Luz Anonos 300
metros al oeste, Condominio
Torino, apto Nº 09, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOWN
THE ROAD
como nombre comercial
en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la confección y venta de prendas de vestir, ropa para ciclismo, camise interiores, camisetas manga larga, camisetas manga corta, medias, pantalón largo de invierno, pantalonetas, guantes, gorras, jackets, chalecos, calzados, sombrerería, todo lo anterior para ciclismo. Ubicado en San José, Pavas, de Euromobilia 75 metros
al norte. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 22 de marzo de 2021. Presentada el: 12 de marzo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021538725 ).
Solicitud N° 2021-0000503.—Marianela Castro Granados, cédula de identidad
N° 108860599, en calidad de
apoderado generalísimo de
Sociedad Para El Cambio Costa Mex De Occidente S.A.,
cédula de identidad N° 3101799853, con domicilio en cantón
San Isidro, distrito San Isidro, calle
Chaves, del Cruce Anonos
200 metros norte y 50 metros oeste,
casa 24 J, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción de: Help 2 Win
como marca
de comercio y servicios en clase: 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Juegos de azar (sorteos) para fines de benéficos.
Reservas: De los colores;
celeste, verde, negro, blanco.
Fecha: 16 de marzo de 2021.
Presentada el: 20 de enero
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021538727 ).
Solicitud N° 2021-0001350.—Verónica Elizabeth Barrantes Hidalgo, soltera, cédula de identidad
113370004, en calidad de apoderada generalísima de JP
Prime Dental CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102793948 con domicilio en
distrito Alajuela, INVU Las Cañas
número 3, Urbanización La Rotonda, del puente del Río
Ciruelas, 50 metros sur y 200 metros este, casa 13,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: VBH Prime Dental
como marca
de servicios en clase: 44 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
44: Servicio de odontología
Reservas: Se reservan los colores oro rosa, verde y turquesa Fecha: 22 de febrero de 2021. Presentada el: 12 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021538746 ).
Solicitud N° 2021-0001528.—Cindy María Blanco González, soltera,
cédula de identidad 303840779 con domicilio
en de la esquina sureste de los Tribunales de
Justicia; 75 metros al oeste, casa a mano izquierda, portón beige, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: The Ottis
como marca de fábrica
y comercio en clases: 18 y 31 Internacionales
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 18: Ropa de mascotas; en clase
31: Comida de mascotas. Reservas:
De los colores; azul, verde, naranja. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el: 18 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021538794 ).
Solicitud Nº 2021-0002020.—Katherine Sojo Ortiz, divorciada una vez, cédula de identidad N° 113290140, con domicilio
en Guachipelín, Escazú, Residencia 212, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Casa Eremita, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: cervezas; aguas
minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 11 de marzo de 2021. Presentada el: 04 de marzo de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de marzo de 2021. A efectos
de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021538822 ).
Solicitud N° 2021-0000502.—Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de
identidad 113790869, en calidad de apoderado especial de
Mariel Ugalde Rojas, soltera, cédula de identidad 207040015 con domicilio
en Grecia; 200 metros al sur, de la Gasolinera Alvarado y molina,
casa esquinera, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ESENCIA PURA VIDA + by Mariel Ugalde
como marca
de fábrica y comercio en clase: 4. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Candelas, candelas con flores, candelas con fragancias, candelas
elaboradas de forma artesanal.
Fecha: 19 de febrero de
2021. Presentada el: 20 de enero
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021538826 ).
Solicitud Nº 2021-0002209.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad
N° 302630098, en calidad de
apoderado especial de Lisan
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-39877, con domicilio en: barrio El Dorado en zona industrial de Curridabat,
500 metros al oeste de Café Volio,
distrito primero (Curridabat),
cantón Curridabat, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LISÁBILA, como marca de fábrica
en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales específicamente un producto natural formulado con el
gel de las hojas de sábila (aloe barbadensisi
miler y pantenol o vitamina
b5) el cual es comercializado
en el mercado como un producto elaborado a base de gel
de hojas de sábila. Fecha:
16 de marzo de 2021. Presentada
el: 09 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021538846 ).
Solicitud Nº 2021-0002424.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad
N° 302630098, en calidad de
apoderado generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101039877 con domicilio en Barrio El Dorado en Zona Industrial de Curridabat,
500 metros al oeste de Café Volio,
Distrito Primero, Cantón
Curridabat, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SUCRALPET como marca de fábrica
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos y preparaciones
para uso médico y veterinario así como suplementos alimenticios. Fecha: 23 de marzo de 2021. Presentada el: 15
de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2021538847 ).
Solicitud Nº 2021-0002425.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad
302630098, en calidad de apoderado generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-039877, con domicilio
en Barrio El Dorado, en
Zona Industrial de Curridabat, 500 metros al oeste de Café Volio, distrito primero Curridabat, Cantón Curridabat, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: ANALGÉS, como marca
de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparación para uso médico y veterinario
tales como pastillas, jarabes,
cápsulas y pomadas. Fecha: 23 de marzo de 2021. Presentada el: 15 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2021538848 ).
Solicitud Nº 2021-0002426.—Rodolfo Carboni Álvarez,
divorciado, cédula de identidad N°
302630098, en calidad de apoderado especial de Lisan
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-039877 con domicilio en Barrio El Dorado en Zona Industrial de Curridabat,
500 metros al oeste de Café Volio,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DYTIO como marca
de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos
y preparaciones para uso médico veterinario y preparaciones higiénicas para la higiene personal. Fecha: 23 de marzo de 2021. Presentada el: 15
de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2021538849 ).
Solicitud Nº 2020-0009721.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Ópticas OPV Ltda., con domicilio en: Av. Manquehue Norte 1323, piso 2, Vitacura, Santiago, Chile, solicita
la inscripción de: JACK, como
marca de fábrica y comercio en clase
9 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: anteojos (óptica); lentes para gafas (anteojos); lentes oftálmicos. Fecha: 03 de febrero de 2021. Presentada el:
20 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2021538850 ).
Solicitud N°
2021-0000466.—Aaron Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Globe Panels Ltd, con domicilio en
52, Plassey Street-Vale of Glamorgan CF64 1EN Penarth-Wales, Reino Unido, solicita la inscripción de: ISOLSTORE, como
marca de servicios en clase: 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de
tiendas al por menor relacionados
con cámaras frigoríficas, refrigeradores, puertas para refrigeradores; servicios de
tiendas al por menor relacionados
con paneles de aire acondicionado para su uso en cámaras
frigoríficas; servicios de
tiendas al por menor relacionados
con láminas aislantes, yeso
aislante, materiales aislantes, materiales aislantes de espuma de poliuretano; servicios de tiendas
al por menor relacionados
con rellenos de juntas de expansión; servicios de tiendas al por menor
relacionados con membranas
de PVC para techos, paneles
para techos, no de metal, paneles
para techos, no de metal, paneles
de puertas, no de metal, puertas,
no de metal; servicios de tiendas de venta al por menor en línea, relacionados
con cámaras frigoríficas, refrigeradores, puertas para refrigeradores; servicios de
tiendas de venta al por menor
en línea, relacionados con paneles de acondicionamiento de aire para su uso en
refrigeradores portátiles; servicios de tiendas de venta al
por menor en línea, relacionados con láminas aislantes, yeso aislante, materiales aislantes, materiales aislantes de espuma de poliuretano; servicios de tiendas
de venta al por menor en línea, relacionados
con rellenos de juntas de dilatación; servicios de tiendas de venta al
por menor en línea, relacionados con membranas de PVC para techos, paneles de techos, no metálicos, paneles de puertas, no metálicos, puertas, no metálicas. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el 19 de enero de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021538851 ).
Solicitud N° 2021-0000464.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Globe Panels Ltd., con domicilio en
52, Plassey Street-Vale of Glamorgan CF64 lEN Penarth-Wales, Reino Unido, solicita
la inscripción de: AISLAMART como marca de servicios
en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de tiendas al por menor relacionados
con cámaras frigoríficas, refrigeradores, puertas para refrigeradores; servicios de
tiendas al por menor relacionados
con paneles de aire acondicionado para su uso en cámaras
frigoríficas, servicios de
tiendas al por menor relacionados
con láminas aislantes, yeso
aislante, materiales aislantes, materiales aislantes de espuma de poliuretano; servicios de tiendas
al por menor relacionados
con rellenos de juntas de expansión; servicios de tiendas al por menor
relacionados con membranas
de PVC para techos, paneles
para techos, no de metal, paneles
para techos, no de metal, paneles
de puertas, no de metal, puertas,
no de metal; Servicios de tiendas de venta al por menor en línea, relacionados
con cámaras frigoríficas, refrigeradores, puertas para refrigeradores; servicios de
tiendas de venta al por menor
en línea, relacionados con paneles de acondicionamiento de aire para su uso en
refrigeradores portátiles; servicios de tiendas de venta al
por menor en línea, relacionados con láminas aislantes, yeso aislante, materiales aislantes, materiales aislantes de espuma de poliuretano; servicios de tiendas
de venta al por menor en línea, relacionados
con rellenos de juntas de dilatación; servicios de tiendas de venta al
por menor en línea, relacionados con membranas de PVC para techos, paneles de techos, no metálicos, paneles de techo, no metálicos, paneles de puertas, no metálicos. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el: 19
de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021538852 ).
Solicitud Nº 2020-0000200.—Aaron Montero Sequeira, casado, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado
especial de Pierre Cardin, soltero con domicilio en 59 Rue Du Faubourg
Saint-Honoré, 75008, París, Francia, solicita la inscripción de: PCX
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Trajes, sacos (chaquetas), cinturones, corbatas, pañuelos, blusas y faldas. Fecha: 08 de febrero de 2021. Presentada el:
13 de enero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021538853 ).
Solicitud Nº 2021-0000046.—María Laura Valverde Cordero, casada una
vez, cédula de identidad número 113310307, en calidad de apoderada especial de Tutto S.A. de C.V., con domicilio
en: El Salvador, solicita
la inscripción de: Kip
como marca
de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: gestión de negocios comerciales. Fecha: 24 de marzo de 2021. Presentada el: 05 de enero de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registrador(a).—( IN2021538855 ).
Solicitud Nº 2021-0000952.—Aarón Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Herbonis AG., con domicilio en Rheinstrasse 30, 4302 Augst BL, Suiza, solicita la inscripción de: Herbonís Independent by Nature
como marca de fábrica
y comercio en clases: 5 y 31. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios, alimentos y sustancias dietéticas de uso médico o veterinario, suplementos alimentarios para animales; en clase
31: alimentos y bebidas
para animales. Prioridad:
Se otorga prioridad Nº
750589 de fecha 10/08/2020 de Suiza.
Fecha: 9 de febrero de
2021. Presentada el: 2 de febrero
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021538856 ).
Solicitud Nº 2021-0002195.—Aaron Montero Sequeira, casada una vez, cédula de identidad
N° 109080006, en calidad
de apoderado especial de MAPED con domicilio en 530 Route de Pringy, 74370 Argonay, Francia, solicita la inscripción de:
COLOR’PEPS
como marca de fábrica
y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Artículos de papelería; Publicaciones
impresas; Cuadernos; Tarjetas;
Libretas; Transparencias (artículos de papelería); adhesivos (materiales pegajosos) para fines de papelería
o del hogar; Material para artistas;
Lápices para artistas; Pinceles; aplicador de pintura en forma de esponja; Paletas de pintor; caballetes para pintores; almohadillas aplicadoras de pintura; Salseras
de acuarelas para artistas;
agitador de pintura (material de artista);
Rodillos de mano para aplicar
la pintura, rodillos aplicadores
de pintura; juegos de pintura para manualidades; lienzo para pintar; artículos de oficina (excepto el mobiliario); Lápices, Lápices de colores, instrumentos de dibujo y escritura; Material de dibujo; Tableros de dibujo; pizarras para niños; pizarras magnéticas de borrado en seco; Borradores para pizarras; pizarras blancas; plantillas de papel; cajas de pintura (artículos para uso en la escuela);
Acuarelas; estuches para bolígrafos; crayones de cera; Rotuladores con punta de fieltro; Juegos de pintura para niños; tizas para colorear; Tiza para escribir; libros para dibujar, colorear y pintar; juegos de lápices de colores; juegos de rotuladores; bolígrafos con purpurina para papelería; Adhesivo con purpurina para papelería; Purpurina para papelería; Pasteles [lápices]; Sacapuntas; borradores de dibujo; bolígrafos y gomas de borrar para dibujar; Adhesivos (artículos de papelería); libros de actividades con pegatinas; Tampones (almohadillas) de tinta; tinta; plantillas
de redacción, dibujo y
pintura; instrumentos de dibujo;
Clichés de multicopista; Papel
y cartón; cajas y bolsas de papel o cartón; kits de manualidades de papel para niños; arena de colores como material para trabajos artísticos o artesanales; Calcomanías; Pasta
de modelar; Materiales para
modelar; Álbumes; Cajas de
papelería. Fecha: 16 de marzo
de 2021. Presentada el: 09 de marzo
de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021538857 ).
Solicitud Nº 2020-0010622.—Aarón Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
U.S. Borax Inc., con domicilio en:
14486 Borax Road, Boron, California 93516, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: ZINCUBOR
como marca
de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: fertilizante
de borato de zinc. Fecha:
19 de febrero de 2021. Presentada
el: 18 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021538863 ).
Solicitud Nº
2020-0010623.—Aarón
Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de U.S. Borax Inc., con domicilio en 14486 Borax Road,
Boron, California 93516, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
ZINCUBOR
como marca de fábrica
y comercio en clase 1 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: fertilizante de borato de zinc. Fecha: 18 de febrero de 2021. Presentada el:
18 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021538864 ).
Solicitud N°
2018-0007783.—Aarón
Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de The Bridge Software Development
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101763601, con domicilio en
avenidas primera y tercera, edificio Solera y Compañía, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE BRIDGE, como
marca de servicios en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de educación, formación entretenimiento de personas, por medio de formatos electrónicos. Fecha: 4 de febrero de 2021. Presentada el 24 de agosto de
2018. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica. Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2021538865 ).
Solicitud Nº
2021-0000951.—Aarón
Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Herbonis
AG., con domicilio en Rheinstrasse 30 4302 Augst BL, Suiza, solicita la inscripción de: HERBONIS, como
marca de fábrica y comercio en clases
5 y 31 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos y veterinarios,
alimentos y sustancias dietéticas de uso médico o veterinario, suplementos alimentarios para animales; en clase
31: alimentos y bebidas
para animales. Prioridad:
Se otorga prioridad Nº
750590 de fecha 10/08/2020 de Suiza.
Fecha: 8 de febrero de 2021.
Presentada el: 2 de febrero
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021538866 ).
Solicitud Nº 2021-0000465.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Globe Panels Ltd., con domicilio en:
52, Plassey Street-Vale of Glamorgan CF64 1EN Penarth-Wales-Reino Unido, Reino Unido,
solicita la inscripción de: GlobePanels
como marca de fábrica y comercio
en clases: 11, 17 y 19. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: cámaras frigoríficas; refrigeradores;
puertas para refrigeradores;
paneles de aire acondicionado para uso en cámaras
frigoríficas;
en clase 17: láminas aislantes; yeso aislante; materiales aislantes; materiales aislantes de espuma de poliuretano; rellenos
de juntas de expansión
y en clase 19: membrana de PVC para techos; paneles de techo, no de metal; paneles de techo, no de metal; paneles de puerta, no de metal; puertas, no de metal. Fecha: 22
de febrero de 2021. Presentada
el: 19 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 22 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021538867 ).
Cambio de Nombre
N° 140887
Que Aaron Montero Sequeira, casado una vez„ cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Tambrands Inc., solicita
a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Tambrands Inc., por el de Tambrands Inc., presentada el día 08 de febrero
del 2021 bajo expediente 140887. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0010447. Registro N° 120707. Tampax
Multipax en clase 5. Marca denominativa,
1900-7732805. Registro N° 77328 Compak
en clase 5 marca denominativa, 1993-0000339.
Registro N° 83240 Tampets
en clase 5 marca Denominativa, 2019-0008014.
Registro N° 288179. Tampax
Pure and Clean en clase
5 Marca Denominativa y 2019-0008039. Registro N° 287698. Tampax
Pure en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2021538842 ).
Cambio de Nombre
N° 139667
Que Yanmar Power Technology Co., LTD. solicita
a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Yanmar Co., LTD.,
por el de Yanmar Power Technology Co., LTD. presentada el 23 de diciembre del
2020, bajo expediente N° 139667. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2015-0012218, Registro N° 253169 en clases: 4, 7, 11, 12, 16, 18,
25 y 37 Marca Figurativa, 2015-0011604 Registro N° 253236 YANMAR en clases 11, 18, 25, 37 Marca Mixto, 2008-0000555 Registro N°
177229 en clases: 7 y 12
Marca Figurativa y 1900-4850007 Registro
N° 48500 YANMAR en clase 7 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—(
IN2021538843 ).
Cambio de Nombre
N° 130381
Que Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Nippon Steel Coporation, solicita
a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Nippon Steel & Sumitomo Metal
Corporation por el de Nippon Steel Coporation, presentada el día 20 de agosto
del 2019 bajo expediente N° 130381. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2018-0000849 Registro N° 271292 Harvest One en
clase(s) 1 19 Marca Mixto y
2018-0000852 Registro N° 271457 HARVESTONE en clase(s) 1 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1
vez.—( IN2021538844 ).
Cambio de Nombre
N° 139785
Que Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Lucite international Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de: Ineos Acrylics Inc.,
por el de Lucite International Inc., presentada el 5
de enero del 2021, bajo expediente
139785. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
1900-3289001 Registro N° 32890 ELVACITE, en clase 1 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—(
IN2021538858 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2021-650.—Ref: 35/2021/1344.—Adelaida Chavarría Castellón, cédula de identidad N° 1-1040-0931, solicita
la inscripción
de:
Para ver
la imagen, solo en La Gaceta
con formato PDF
como marca de ganado,
que usará
preferentemente en
Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, San Juan, de la Hacienda Santa María 3 kilómetros al
sur camino viejo a Arado. Presentada el 09 de marzo del 2021. Según el expediente
Nº 2021-650. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2021538630 ).
Solicitud Nº 2021-646.—Ref: 35/2021/1341.—Paulino Alvarado
Arias, cédula de identidad N° 6-0109-0414, solicita la inscripción de:
P
K 7
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Rita, Colina, 150 metros oeste del salón comunal. Presentada el 09 de marzo del 2021. Según el expediente Nº 2021-646. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021538724 ).
Solicitud Nº 2021-656.—Ref: 35/2021/1481.—Rafael Ángel González Cubero, cédula de identidad N°
102840356, solicita la inscripción
de: H 2454, como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Palmares, Esquipulas, de la esquina noroeste de la Escuela
Julia Hernández 700 metros este y 400 metros sur. Presentada el 09 de marzo del
2021. Según el expediente
Nº 2021-656. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Rándall Abarca Aguilar, Registradores.—1 vez.—( IN2021538775 ).
Solicitud Nº 2021-670.—Ref: 35/2021/1359.—Manuel Antonio Sagot
Fernández, cédula de identidad N° 1-0636-0621, solicita la inscripción de:
Para ver
la imagen, solo en La Gaceta
con formato PDF
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Palmares, Palmares, veinticinco metros al norte de la
Cruz Roja. Presentada el 10
de marzo del 2021. Según el
expediente Nº 2021-670. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1
vez.—( IN2021538905 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación ASODACUMA,
con domicilio en la provincia de: San José, Goicoechea.
Cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
Promover y fomentar actividades artísticas y culturales en pro de la protección al medio ambiente. Fomentar la limpieza, el ornato y la seguridad de la comunidad. Velar que las zonas de recreo
dentro de la comunidad no sean
tomadas por los drogadictos
o personas que inspiren desconfianza
en el vecindario. Cuyo representante, será el presidente: Andrea Lorena
Montero Carvajal, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2020, asiento: 652148 con adicional(es):
tomo: 2021, asiento: 61046.—Registro
Nacional, 08 de marzo del 2021.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2021538392 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto
de la entidad: Asociación Manitas
Solidarias para la Niñez, con domicilio
en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
Promover el bienestar de
los niños
y niñas
de Costa Rica en condiciones
de alto riesgo social. Promover
la participación
de sus miembros en la construcción
de una sociedad más equitativa,
justa y solidaria. Buscar ayuda del estado y de entidades publicas y privadas para ayudarse a solventar las necesidades materiales y emocionales de los niños y niñas de Costa Rica. Promover proyectos que permitan el desarrollo integral
de la niñez
costarricense. Cuyo representante, será el presidente:
Nathalie Lorena Urbina Gutiérrez las facultades
que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento:
537860.—Registro Nacional, 15 de marzo
de 2021.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2021538755 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos del Condominio Tierras de
Cafe Heredia, con domicilio en
la provincia de: Heredia-Heredia, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Promover
la participación de los residentes
del condominio en los asuntos condominales. Promover la educación sobre los reglamentos internos y disposiciones adoptadas en las asambleas del condominio que reglamenten conductas o situaciones a lo interno del condominio. Fiscalizar los trabajos que lleve a cabo la administración del condominio durante su gestión. Solicitar
la rendición de cuentas a
la administración del condominio..
Cuyo representante, será el presidente: Manrique
Manuel Cid Víquez, con las facultades
que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2021, asiento: 109920.—Registro
Nacional, 22 de marzo de 2021.—Lic.
Henry Jara Solís.—1 vez.—(
IN2021538805 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de
Constellation Pharmaceuticals, INC., solicita la Patente PCT denominada MODULADORES DE ENZIMAS MODIFICADORAS DE METILO, COMPOSICIONES Y USOS
DE ESTOS. Se proporcionan
nuevos compuestos de Fórmula (I) y sales farmacéuticamente
aceptables de estos, que
son útiles para tratar una variedad de enfermedades, trastornos o afecciones asociadas con enzimas modificadoras de metilo. También se proporcionan composiciones farmacéuticas que comprenden los nuevos compuestos de Fórmula (I), sales farmacéuticamente aceptables de estos y métodos para su uso en
el tratamiento de una o más
enfermedades, trastornos o afecciones, asociados con enzimas modificadoras de metilo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/44, A61P 35/00, C07D 405/12 y C07D
405/14; cuyos inventores son:
Gehling, Víctor, S. (US); Côté,
Alexandre (US); Khanna, Avinash (US); Moine, Ludivine (US) y Stuckey,
Jacob, I. (US). Prioridad: N° 62/659,408 del
18/04/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/204490. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000553, y fue presentada
a las 12:03:01 del 17 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
26 de febrero de 2021.— Oficina
de Patentes.— Giovanna Mora Mesen.—(
IN2021538156 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de The
Board Of Trustees Of The
University Of Illinois,
solicita la Patente PCT denominada ACTIVADORES DE LA RESPUESTA A PROTEÍNAS
DESPLEGADAS. Conjunto de biomoduladores ER¿ de
moléculas pequeñas que destruyen las células cancerosas de mama, ovario y
endometrio ER¿ positivas resistentes a la terapia. Estas pequeñas moléculas
tienen un mayor potencial terapéutico debido a la mayor capacidad para destruir
las células de cáncer de 5 mama resistentes a la terapia en comparación con
BHPI y otras terapias convencionales (terapias endocrinas, tamoxifeno y fulvestrant/ICI). Los nuevos compuestos no solo inhiben la
proliferación de las células cancerosas, sino que también realmente las
destruye, lo que evita la reactivación de los tumores años después.. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/34, A61K 31/343, C07D
307/78, C07D 307/82 y C07D 307/83; cuyos inventores son: Shapiro, David J.
(US); Hergenrother, Paul J. (US) y Boudreau, Matthew W. (US). Prioridad: N°
62/693,641 del 03/07/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/009958. La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000060, y fue presentada a las
10:46:31 del 29 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 1 de marzo del 2021.—Giovanna Mora
Mesén, Registradora.—( IN2021538166 ).
La señora María Del Pilar López Quirós,
cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderada
Especial de ASSA Abloy Sicherheitstechnik GMBH, solicita la Patente PCT denominada PERFIL DE LLAVE PLANA PARA UN SISTEMA DE
CERRADURA-LLAVE. La invención se refiere a un perfil de llave plana para un sistema de cerradura-llave, en el cual en el cilindro
de cierre está previsto un canal de llave que se
corresponde con el perfil
de la llave. En donde: el perfil de llave de la tija de la llave presenta un tramo de perfil superior orientado hacia el dorso de la llave y un tramo de perfil inferior orientado hacia el frente de la llave, en el tramo de perfil inferior en una superficie lateral de la tija de
la llave está prevista una ranura perfilada paracéntrica (2) de
forma triangular que sobresale del plano central de la tija de la llave, sobre la superficie lateral opuesta de la tija de la llave está dispuesta por encima o por debajo de la ranura perfilada paracéntrica (2) opuesta una ranura perfilada (3;4) de forma
triangular, la disposición de la ranura
perfilada paracéntrica con respecto a las ranuras perfiladas opuestas es tal, que una línea imaginaria (7) que se extiende perpendicularmente al plano de la
tija de la llave desde el punto de intersección
del lado superior o inferior de la ranura perfilada paracéntrica con la superficie
lateral de la llave hacia
la ranura perfilada opuesta, hacia una línea imaginaria (5), que se extiende desde el punto de intersección del lado superior o
inferior de la ranura perfilada
opuesta con la superficie
lateral de la llave hasta la ranura
perfilada paracéntrica, tiene una separación vertical
(9). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
E05B 19/00; cuyo inventor es: Matschke,
Steffen (DE). Prioridad: N° 10 2018 101 438.4 del
23/01/2018 (DE) y N° 18197124.3 del 27/09/2018 (EP). Publicación
Internacional: W0/2019/144990. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000323, y fue presentada a las 13:34:13 del 23 de julio
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
05 de marzo de 2021.—Oficina
de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021538410 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Genentech Inc. y Arvinas
Operations Inc., solicita la Patente
PCT denominada COMPUESTOS DIRIGIDOS A BRM Y MÉTODOS DE
USO ASOCIADOS. La presente
descripción se refiere a compuestos bifuncionales, que son
útiles como moduladores de SMARCA2 o BRM (proteína
diana). En particular, la presente descripción se refiere a compuestos bifuncionales, que contienen en un extremo un ligando que se une a la ligasa de ubiquitina E3 de Von
Hippel-Lindau, y en el otro
extremo una porción que se une a la proteína diana, de manera que 5 la proteína diana se coloca en la proximidad
de la ligasa de ubiquitina
para efectuar la degradación
(e inhibición) de la proteína
diana. La presente descripción exhibe un amplio intervalo de actividades farmacológicas asociadas con la degradación/inhibición de la proteína diana. Las enfermedades o trastornos que resultan de la agregación o acumulación de la proteína diana se tratan o se previenen con los compuestos y composiciones de la presente descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/427, A61P 35/00, C07D 413/14 y C07D 417/14; cuyos
inventores son: Staben,
Leanna (US); Chen, Huifen (US); Berlin, Michael (US);
Wang, Jing (US); Crew, Andrew P. (US) y Dragovich,
Peter (US). Prioridad: Nº 62/651,186 del 01/04/2018
(US) y Nº 62/797,754 del 28/01/2019 (US). Publicación
Internacional: WO/2019/195201. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000527, y fue presentada a las 13:23:42 del 3 de noviembre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. San José, 4 de marzo
de 2021. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Giovanna
Mora Mesén.—( IN2021538845 ).
El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Pulsaclass
SAS., solicita la Patente
PCT denominada APARATO PARA REFRIGERACIÓN RÁPIDA
DE BEBIDAS ENVASADAS. Un aparato para refrigeración rápida de bebidas envasadas que incluye un tanque de inmersión aislado térmicamente apto para contener líquido refrigerante y un serpentín evaporador ubicado dentro del tanque donde se sumergirá un envase sostenido con un medio de sujeción
conectado a un eje de rotación axial vertical montado sobre un carro desplazable verticalmente, ambos accionables mediante medios motores controlables por una unidad de
control que comanda una serie
de pasos secuenciales tales como
el accionamiento de la rotación
de dicho eje de rotación axial en un rango de velocidad y por un período de tiempo predeterminados seguido de una ralentización de la rotación de dicho eje de rotación
axial a una velocidad predeterminada
con un simultáneo desplazamiento
vertical de vaivén del envase
mediante el carro desplazable verticalmente por un período de tiempo predeterminado tantas veces como lo determine la unidad de control. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F25D 31/00; cuyos inventores son Schmidt, Santiago (AR); Cismondi,
Luciano (AR); Di Lorenzo, Pablo Esteban (AR); Kölliker
Frers, Nicolás (AR) y Condomí
Alcorta, Marcos (AR). Prioridad:
N° 20180102616 del 13/09/2018 (AR). Publicación Internacional: WO/2020/053464. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000131, y fue presentada a las 13:47:39 del 8 de marzo
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
16 de marzo de 2021.—Oficina
de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2021538859 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, edificio A, 5to. piso,
HACE SABER: Que ante este Despacho
se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: MARIANA ISABEL GRANADOS
GÁLVEZ, con cédula de identidad Nº 3-0444-0217, carné Nº 27198. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Nº 124303.
- San José, 24 de marzo del 2021.—Unidad Legal
Notarial.—Licda. Irene Garbanzo Obregón,
Abogada.—1 vez.—(
IN2021539396 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: CLAUDIA QUESADA CALVO, con cédula de identidad
N° 3-0364-0117, carné N° 27181. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
119062.—San José, 11 de marzo de 2021.—Unidad Legal
Notarial.—Lic. Josué
Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2021539427
).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, edificio
A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: MARÍA DEL SOCORRO QUIRÓS
ROJAS, con cédula de identidad Nº 1-0459-0909, carné Nº 3206. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Nº 12399.—San José, 24 de marzo
del 2021.— Licda. Irene Garbanzo Obregón.
Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2021539632 ).
AMBIENTE Y ENERGÍA
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHSAN-0006-2021.—Exp.
13119.—Banco Improsa Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 200 litros por segundo del Río Medio
Queso, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Los Chiles, Los
Chiles, Alajuela, para uso agropecuario
- riego - frutal. Coordenadas 330.500 / 464.950 hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16
de marzo de 2021.—Unidad Hidrológica
San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2021539052 ).
ED-0162-2021.—Expediente Nº 21370.—3-102-734195 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de D C R Rio Barú Sociedad Anónima en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 140.653 / 552.258 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24
de marzo de 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021539073 ).
ED-UHTPSOZ-0008-2021.—Expediente N° 8974.—Jungla de
Jaguar Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 2 litros
por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captacion en finca de Campanario S. A., en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
70.102/566.189 hoja Llorona. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 24 de marzo de 2021.—Francisco Vargas Salazar,
Unidad Hidrológica Térraba.—(
IN2021539080 ).
ED-0159-2021.—Expediente N° 20355P.—La Hacienda JA & JA de Turrubares S.A., solicita concesión de:
1.8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio
del pozo RG-1050 en finca
de su propiedad en San Pedro, (Turrubares), Turrubares, San José, para uso agropecuario granja y consumo humano doméstico. Coordenadas
206.678/486.002 hoja Rio Grande. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 18 de marzo de 2021.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021539202 ).
ED-0154-2021.—Exp.
20723P.—Proyectos de Acceso
Proa Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo RS-167 en finca de
su propiedad en Horquetas, Sarapiquí,
Heredia, para uso consumo humano industrial, agropecuario -
riego y turístico hotel y restaurante. Coordenadas 266.598
/ 537.434 hoja Río Sucio. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 17 de marzo de 2021.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021539203 ).
ED-0177-2021.—Exp.
N° 21406.—Manuel Ángel Araya Rodríguez solicita concesión de: 5.94 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Brisas (Alfaro Ruiz), Zarcero,
Alajuela, para uso agropecuario.
Coordenadas 246.103 / 494.010 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26
de marzo de 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021539219 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0180-2021.—Exp.
21416.—Jorge Víctor Soler Peña, solicita concesión de:
0.05 litros por segundo de
la Quebrada Bosque, efectuando la captación en
finca de Jean Paul Soler Doren en Dulce Nombre Jesús (Vázquez de Coronado), Vázquez de Coronado, San
José, para uso consumo
humano doméstico. Coordenadas 222.950 /
538.900 hoja Carrillo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24
de marzo de 2021.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021539461 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 5035-2016 dictada por este Registro a las quince horas del diecinueve
de setiembre de dos mil dieciséis,
en expediente de ocurso N° 17412-2016, incoado por
Evelyn Vargas Villalobos, CC. Evelyn Vargas Víctor, se dispuso rectificar
en el asiento de nacimiento
de Yeilon Andrei Vargas Víctor, que los apellidos, nacionalidad y numero de cedula
de identidad de la madre
son Vargas Villalobos, costarricense y
5-0467-0586.—Frs. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial
Mayor Civil a.í.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo
Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2021538718 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS
De acuerdo con lo dispuesto
por el artículo sesenta y
dos del Código Electoral, se hace saber: Que la señora Karla Fabiola Romero Cruz, portadora
de la cédula de identidad uno uno
dos dos siete cero dos seis
nueve, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Unidos Por
Costa Rica, solicitó en fecha trece de enero de dos mil veintiuno, la inscripción de dicho partido a escala provincial, por
la provincia de San José; aportando
para esos efectos la protocolización del acta de la asamblea
constitutiva del veinte de julio de dos mil veinte y de las asambleas superiores de fecha diez de enero
y siete de marzo de dos mil
veintiuno, esta última conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo dos que la divisa
del partido político es:
“(…) un fondo blanco con dos estrellas, sin relleno
que constan de cinco vértices; una dentro de la otra, cuyos bordes se ensanchan hacia los vértices internos de cada una. En un plano horizontal de trece coma cinco centímetros de alto por
quince centímetros de ancho, la divisa se coloca en el centro;
en donde la estrella exterior está ubicada a un centímetro y medio
del borde superior y a tres
centímetros y medio de los bordes
laterales. Además, cuenta con cinco círculos rellenos ubicados uno
entre cada vértice, a una distancia de cero coma dos centímetros
de cada vértice; cada circulo con un diámetro de un centímetro, conformando la imagen de cinco
personas que al unirse forman
una estrella. A lo interno
de la estrella de mayor tamaño,
se coloca la estrella de menor tamaño, que es la mitad de tamaño que la estrella de mayor tamaño. Debajo de las estrellas, a una distancia de un centímetro, se
lee la palabra UNIDOS, centrada en
la divisa y midiendo nueve centímetros y medio de largo por dos centímetros
de alto, debajo de la palabra UNIDOS lleva la frase POR COSTA RICA, separadas ambas líneas de texto por una distancia de medio centímetro, esta última del mismo ancho de la
palabra UNIDOS y de un centímetro de alto, todo en letra
mayúscula. Ambas líneas de texto en tipografía
Gotham Ultra. Tanto los bordes de las estrellas, los círculos que forman la divisa, como las letras de la frase UNIDOS POR
COSTA RICA, son de color AZUL (Pantone: Blue cero siete
dos C). Respecto a la bandera,
ésta será de forma
rectangular de fondo blanco
y con el logo descrito anteriormente
ubicado en el centro de la bandera, con una medida de cincuenta y cinco centímetros de ancho por sesenta y cinco de largo.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro
del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente N° 322-2020 Partido Unidos Por Costa Rica.—San
José, veintidós de marzo de
dos mil veintiuno.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—(
IN2021539324 ). 5
v. 2.
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Ralf Georg Burkler Burkler, suizo, cédula de residencia N° 175600011610, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1452-2021.—San José, al ser las 10:41 del 24 de
marzo de 2021.—Danilo Layan Gabb,
Jefe Regional.—1 vez.—( IN2021538442 ).
Yoselin Tatiana
Berrios Cáceres,
nicaragüense,
cédula de residencia DI155803051205, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: N° 1321-2021.—San José al ser las
14:54 del 18 de marzo de 2021.—Karen Víquez Perez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021538680 ).
Vladimir
Alexander Somarriba Iraheta,
salvadoreño,
cédula de residencia N° 122200805905, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas dentro del término de diez
días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 1172-2021.—San José, al ser las 11:28 O3/p3del
23 de marzo de 2021.—Evelyn Mora Retana,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021538711 ).
Daniela del
Socorro Joya Centeno, nicaragüense, cédula de
residencia 155822296525, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. 1449-2021.—San José, al ser las 09:36 del 24 de marzo
2021.—María José Valverde Solano, Jefa.—1 vez.—( IN2021538714 ).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2021LA-000002-PROV
(Aviso de modificación N°
1)
Sistema de Detección
de Incendios para el Edificio
principal
de los Tribunales de Justicia del Segundo
Circuito
Judicial de San José
El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado que existen modificaciones en el apartado de: Requisitos de Admisibilidad, Condiciones Específicas de la contratación y en el Anexo N° 1 Especificaciones Técnicas. Demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 05 de abril del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello
Araya, Jefa.—1 vez.—(
IN2021539588 ).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
PROCESO DE ADQUISICIONES
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que
se dirá, que por acuerdo
del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión 24-2021
del 23 de marzo de 2021, artículo
VIII, se dispuso a adjudicarlo
de la forma siguiente:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000089-PROV
Compra e instalación de un ascensor nuevo
en los Tribunales de Justicia de Santa Cruz
Al Consorcio: Elevadores Centroamericanos
Int S.A., cédula jurídica N° 3-101-671124/Arco
Cinco S. A., cédula jurídica N° 3-101-052505, según el siguiente detalle:
Línea N° 1: Compra e instalación
de un ascensor nuevo en los Tribunales
de Justicia de Santa Cruz, por un monto total de
¢58.522.923,91 (iva incluido).
Demás características y condiciones
según cartel, oferta y planos.
San José, 05 de abril de 2021.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021539539 ).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
CONCURSO N° 2020LN-000013-2101
Concepto de Insumos de Protección
Radiológica
La Subárea de Contratación Administrativa comunica a los interesados en el Concurso N° 2020LN-000013-2101 por concepto
de Insumos de Protección Radiológica que se resolvió adjudicar los ítems 1, 2, 3, 4,
5, 6, 7, 8, 9 y 12 a la oferta 6: SOLME RC S.A., por
un Monto Total aproximado de $187.513,00 y los ítems 10, 11 y 13 a la oferta 9
CQ Medical Centroamérica S.R.L., por un monto total aproximado de
$40.150,00. Los ítems 14, 15, 16 y 17 se declaran infructuosos por no cumplir con las especificaciones técnicas solicitadas en el cartel. Tiempo de entrega: según demanda. Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Licda. Flory Rojas Keith, Coordinadora a.í.—1 vez.—O.C. N° 259288.—Solicitud N° 259288.—( IN2021539667 ).
CONCURSO N° 2020LN-000012-2101
Por concepto de arrendamiento de concentradores
La Sub Área de Contratación Administrativa comunica a los interesados en el concurso 2020LN-000012-2101 por concepto
de Arrendamiento de Concentradores,
que la Dirección General resolvió
adjudicar el concurso de la
siguiente manera: los ítems 1, 2, 3 y 4 se adjudican a
la oferta uno: Ingeniería
Hospitalaria OCR Sociedad Anónima
por un monto total aproximado
de ¢262.406.880,00. Todo de acuerdo
al cartel y a la oferta presentada.
Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
Licda. Flory Rojas Keith, Coordinadora a. í.—1 vez.—O. C.
N° 259260.—Solicitud N°
259260.—( IN2021539670 ).
CONCURSO 2020LA-000054-2101
Cobertor estéril para sonda
de ultrasonido con gel
La Subárea de Contratación Administrativa, comunica a los interesados en el concurso 2020LA-000054-2101, por concepto
de cobertor estéril para sonda de ultrasonido con gel, que
la Dirección Administrativa
Financiera resolvió adjudicar la compra de la siguiente manera: ítem 1 a la oferta única: Sanacare Medical
Costa Rica Ltda., por un monto total aproximado de $50.159,16. Todo de
acuerdo con el cartel y a la oferta
presentada. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Licda. Flory Rojas Keith Coordinadora, a. í.—1 vez.—O. C. Nº 259248.—Solicitud
Nº 259248.—( IN2021539673 ).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
REGLAMENTO CORPORATIVO DE ORGANIZACIÓN
Reformar el artículo 23 del Reglamento
Corporativo de Organización,
para que se lea de la siguiente forma:
Artículo 23.—Comité Corporativo.
Órgano de apoyo al Centro Corporativo en la coordinación y articulación de temas estratégicos que procuran la sostenibilidad, competitividad y evolución del
ICE.
San José, 22 marzo de 2021.—Secretaría del Consejo Directivo.—Sra. Teresita
González Villegas, Secretaria.—1 vez.—O.C.
N° 4500124584.—Solicitud N° 258285.—( IN2021538765 ).
REGLAMENTO
INTERNO
DEL
COMITÉ CORPORATIVO
El Consejo Directivo del Instituto Costarricense
de Electricidad acuerda:
CAPÍTULO I
Del Comité Corporativo
SECCIÓN I
Disposiciones generales
Artículo 1°—Objeto. Regular el funcionamiento del Comité Corporativo como órgano de apoyo al Centro Corporativo en la coordinación y articulación de temas estratégicos que procuran la sostenibilidad, competitividad y evolución del ICE y sus empresas.
Este reglamento regula, asimismo, el ámbito de acción del Comité y los deberes que asisten a sus miembros.
Artículo 2°—Alcance. Este reglamento es obligatorio
para el Comité Corporativo,
sus miembros individualmente
considerados y al secretario
(a) de dicho comité.
Artículo 3°—Abreviaturas. En el presente reglamento se utilizarán las siguientes abreviaturas:
CNFL: Compañía Nacional de Fuerza
y Luz Sociedad Anónima.
GC: Gestión Cobro Grupo ICE Sociedad Anónima.
ICE:
Instituto Costarricense de Electricidad.
RACSA: Radiográfica Costarricense
Sociedad Anónima.
Artículo 4°—Definiciones. Para los efectos
de aplicación del presente reglamento, los términos que se mencionan tendrán el siguiente significado:
Consejo Directivo: Órgano Colegiado
de máxima jerarquía del ICE
y líder del Centro Corporativo
del Grupo ICE.
Empresas propiedad del ICE (1): Son entes públicos,
organizados como sociedades anónimas o de otro tipo, con personería jurídica independiente, reguladas por el
derecho privado. Son RACSA, CNFL, GC y las demás empresas en las cuales el ICE posee una participación no menor al 51% del
capital accionario.
Estrategia Corporativa: Planeamiento estratégico, que provee la dirección y alcance del ICE y sus empresas
que involucra los objetivos
de la organización, políticas
de desarrollo y planes diseñados
para alcanzar los objetivos
y distribuir los recursos
del grupo empresarial.
Estrategia empresarial (2): Planeamiento estratégico
que organiza los esfuerzos
y recursos hacia el logro de los objetivos empresariales y de impacto en el desarrollo.
Gerencias de las Empresas ICE: Dependencias subordinadas
a las respectivas Juntas Directivas,
que atienden los negocios
de las empresas ICE, con las atribuciones
que les fijen la ley, la escritura
social, los estatutos, los reglamentos,
el respectivo acuerdo de nombramiento de su titular o el Modelo de Gobierno Corporativo del Grupo ICE. Sus titulares
son Gerentes.
Gobierno Corporativo:
Conjunto de relaciones entre la Alta Gerencia del ICE y sus empresas, Consejo Directivo, Juntas Directivas, sus propietarios y otras partes interesadas,
las cuales proveen la estructura para establecer los objetivos del ICE y de cada una
de las empresas, la forma y los medios
para alcanzarlos y monitorear
su cumplimiento. El Gobierno Corporativo define la manera en que se asigna la autoridad y se toman
las decisiones corporativas.
Grupo ICE: Conglomerado de empresas conformado por el ICE y sus empresas.
Incluye las empresas en las cuales el ICE posee una participación no menor al 51% del capital accionario.
Plan Financiero
Grupo ICE: Planteamiento
que cuantifica las metas y objetivos financieros que se pretenden alcanzar durante el ejercicio anual, tanto a nivel ICE como de sus empresas.
Dicho plan deriva de los objetivos
y metas de la Estrategia Corporativa vigente, toda vez que los niveles de rentabilidad proyectados y las acciones propuestas buscan la salud financiera y también cumplir con la visión estratégica acordada por el Consejo Directivo.
Portafolio Corporativo: Estudios, proyectos, programas y portafolios, que se agrupan con el fin de lograr los objetivos corporativos.
Presidencia Ejecutiva: Es
el órgano unipersonal de mayor jerarquía
a nivel corporativo, el cual preside el Centro Corporativo.
Su titular es el Presidente
Ejecutivo.
Reglamento Corporativo de Organización: Norma que emana del máximo
jerarca del ICE. Su objeto es plasmar la distribución interna de las competencias
corporativas del ICE y sus empresas.
CAPÍTULO II
Estructura del Comité
SECCIÓN I
Integración y nombramiento
Artículo 5°—Integración. Es un órgano
colegiado de articulación y
coordinación corporativa conformado por el Presidente (a) Ejecutivo (a), quien lo presidirá, la Gerencia General
del ICE y las Gerencias Generales
de las empresas del ICE.
Artículo 6°—Deberes. Son deberes de los miembros
del Comité los siguientes:
1. Asistir, de forma presencial o virtual, a las sesiones
ordinarias y extraordinarias,
debiendo comunicar a el Secretario (a), su participación ya sea de forma presencial o virtual.
2. Justificar
sus ausencias a las sesiones.
3. Analizar
los asuntos sometidos a su consideración, votar y razonar su voto cuando
lo considere necesario.
4. Guardar
el debido sigilo y confidencialidad de la información
estratégica del ICE y las empresas
propiedad del ICE.
5. Disponer, de los medios tecnológicos adecuados y el apoyo logístico necesarios para sesionar de manera virtual, con
los mecanismos de seguridad
para garantizar la autenticidad
e integridad de la voluntad
del Órgano Colegiado, la conservación de lo actuado y la confidencialidad.
6. Coordinar
con el Secretario (a), con el tiempo
suficiente previo a la hora
de inicio de la sesión
virtual, para asegurar que tiene
las condiciones necesarias
para participar de forma segura
en la sesión.
7. Cumplir
lo dispuesto en la “Política sobre Conflictos de Interés Grupo ICE” aprobada por el Consejo Directivo.
8. Mantener
la debida comunicación, retroalimentación y reporte con
el respectivo órgano de dirección de la empresa sobre los temas que están siendo valorados
en el seno del Comité, en cual
le dictará las instrucciones
que estime pertinente.
Artículo 7°—Informes. El Comité Corporativo
brindará un informe anual de sus actuaciones al Consejo Directivo, además podrá presentar
informes particulares que
se requieran para complementar
el cumplimiento de las funciones
establecidas en este Reglamento.
Artículo 8°—Presidencia del Comité.
El Presidente (a) Ejecutivo
(a) del ICE será el Presidente
(a) del Comité Corporativo durante toda su
gestión y será el responsable de elaborar la
agenda.
El Presidente (a)
del Comité Corporativo será el responsable de la definición de la programación anual, de la convocatoria a las reuniones del Comité y de la preparación del orden del día,
para lo cual contará con la
asistencia del Secretario
(a) del Comité Corporativo.
El Presidente (a)
Ejecutivo (a) deberá participar en todas
las sesiones del Comité Corporativo.
En caso de ausencia
temporal del Presidente (a) Ejecutivo
(a) (por incapacidad, vacaciones,
por encontrarse en representación oficial de la Institución, entre otras), este podrá designar
a alguno de los miembros
del Comité para que lo sustituya
durante ese periodo.
Artículo 9°—Funciones de la Presidencia del Comité. La Presidencia del Comité
Corporativo, será quien establezca el orden del día y dirigirá las sesiones, será el responsable de organizar el
debate de los temas que se pongan
a consideración del Comité,
promoviendo la participación
activa de los demás miembros y asistentes. Tendrá voto decisorio
en caso de empate.
Corresponderá a la Presidencia del Comité
presentar ante el Consejo Directivo las recomendaciones del
Comité sobre los asuntos y temas analizados por el mismo.
CAPÍTULO III
De las sesiones
SECCIÓN I
Naturaleza y convocatoria
Artículo 10.—De las sesiones. El Comité sesionará en forma ordinaria una vez al mes y en
forma extraordinaria cada vez que sea convocado
por la Presidencia del Comité.
Las sesiones podrán realizarse de forma presencial o
virtual.
Los miembros del Comité dispondrán del apoyo logístico necesario del Secretario (a),
para la realización de las sesiones
que asegure su desarrollo, así como las medidas de seguridad y confidencialidad que garanticen su privacidad.
Artículo 11.—Asistencia. Si lo estima necesario, el Comité Corporativo, por medio del
Secretario (a), podrá convocar a sus reuniones a otros gerentes o a cualquier funcionario del ICE o
de las empresas del ICE, para tratar
temas de su competencia.
El Comité Corporativo podrá acordar, a través de la figura del Ejecutivo Invitado, que algún funcionario o colaborador de alguna de las empresas asista a las reuniones del Comité cuando se requiera, sin ser miembro de pleno derecho (sin voto).
Artículo 12.—De las sesiones extraordinarias. La convocatoria
para las sesiones extraordinarias
se efectuará con una antelación
mínima de veinticuatro
horas (24 horas) a su realización,
salvo para atender asuntos urgentes que requieran pronta resolución a criterio del Presidente (a) de este Comité. Dicha
convocatoria deberá acompañarse de una copia del orden del día, salvo casos de urgencia. El Secretario (a) del Comité informará sobre la fecha y hora de la reunión.
El Comité podrá sesionar, sin cumplir los requisitos de convocatoria y orden del día, cuando hallándose presentes todos sus miembros, así lo acuerden por unanimidad.
Artículo 13.—De las sesiones virtuales. El Comité Corporativo podrá excepcionalmente y por razones de
urgencia o estados de emergencia, siempre que lo acuerde de forma motivada, sesionar de forma virtual, por cualquier
medio tecnológico que garantice
que haya interacción
integral, multidireccional y en
tiempo real entre sus miembros
y todos aquellos que participen de la sesión. Las sesiones virtuales están sujetas a los mismos principios de quórum, convocatoria, colegialidad, simultaneidad, deliberación y acuerdo, para la formación de la voluntad colegiada.
Las sesiones virtuales deberán ser convocadas por el Secretario (a)
del Comité con el aval de la Presidencia,
siempre que medien situaciones de excepción, que justifiquen esta modalidad, y en el tanto su uso esté
orientado a contribuir al funcionamiento eficiente, económico y efectivo del Comité. Si la situación de excepción se extiende en el tiempo, la modalidad virtual se puede utilizar mientras se mantenga la condición que origina la excepción.
Para la realización
de sesiones virtuales,
tanto ordinarias como extraordinarias, el Secretario
(a) del Comité Corporativo,
con el apoyo de las correspondientes
instancias administrativas
y de tecnologías de información,
pondrá a disposición de los
miembros del Comité una plataforma tecnológica, que será la sede virtual, que permita dar cumplimiento
a las disposiciones de este
Reglamento referidas a la seguridad y confidencialidad de
la información, que garanticen
su privacidad, inmediatez y formalidad.
La solución tecnológica debe garantizar al menos, los siguientes aspectos fundamentales, sin perjuicio de los otros dispuestos por órganos técnicos institucionales competentes:
1. Autenticidad e integridad de la voluntad del órgano colegiado y de todos los asistentes a la sesión respectiva.
2. Transmisión
simultánea de audio, video y datos.
3. Disponibilidad
de las herramientas e infraestructura
tecnológica.
4. Conservación
documental y digital de lo actuado y comentado en la sesión respectiva.
5. Plena y exacta identificación de las personas que están
sesionando virtualmente.
6. No alteración
de la comunicación ni del contenido mismo de la transmisión telemática.
7. Compatibilidad
de los medios tecnológicos utilizados para su realización.
8. Plataforma tecnológica oficializada por parte del órgano rector del ICE, en esta materia.
9. Facilidades
de la grabación de la sesión.
El equipo de apoyo secretarial, deberá mantener una estricta y permanente vigilancia sobre los participantes, invitados y otros ingresos a la plataforma tecnológica, de tal manera que se preserve la integridad y seguridad de las sesiones. En el momento que se identifique el acceso de personas no invitadas
debe alertarse el Comité y detenerse la sesión.
Para la realización
de sesiones virtuales, los miembros del Comité deberán asegurar que en el lugar donde
se encuentren tienen los medios tecnológicos necesarios para el desarrollo de
la misma, así como los mecanismos de seguridad y confidencialidad que garanticen su privacidad,
inmediatez y formalidad. Además, deberán coordinar con el Secretario (a)
con el tiempo suficiente, previo a la hora de inicio de la sesión, para asegurar que cuentan con la funcionalidad de
los equipos, requisitos técnicos de conectividad y seguridad mínimos establecidos por el área de TI y
las condiciones necesarias
para participar de forma segura
en la sesión.
Cuando alguno de los miembros
del Comité requiera asistir virtualmente a la sesión, deberá comunicarlo, por cualquier medio escrito, a la Presidencia del Comité y a el Secretario (a), con
al menos cuarenta y ocho horas (48 horas) de anticipación
a la fecha de celebración
de la respectiva sesión, justificando la razón de la participación virtual en la sesión; salvo casos de urgencia, en los que podrá hacerlo dos horas antes del
inicio de la sesión.
Cuando por motivos técnicos
se pierda la interacción en tiempo real entre los participantes en la sesión, superior a diez minutos, se considerará interrumpida la participación de
los miembros que están participando virtualmente. Esta circunstancia deberá consignarse en el acta, no obstante, se mantendrá
la sesión mientras permanezca el quórum mínimo requerido.
El Secretario (a)
coordinará una capacitación
sobre el uso de las herramientas tecnológicas para
los nuevos directores o participantes que así lo requieran.
Artículo 14.—De las convocatorias. Las convocatorias de las sesiones,
tanto ordinarias como extraordinarias, presenciales o virtuales, serán realizadas por el Secretario (a),
mediante el sistema correspondiente, previa autorización
del Presidente (a) del Comité
y una vez que éste haya aprobado el orden del día.
La convocatoria a
sesiones del Comité se realizará teniendo en cuenta los siguientes
parámetros:
1. Al principio de cada
ejercicio fiscal, el Comité
aprobará un calendario de reuniones ordinarias, previa coordinación de la agenda del Consejo
Directivo y la disponibilidad
de los miembros del Comité;
en todo caso,
de haber cambios en la agenda planeada, será labor del Secretario (a) del
Comité coordinar la logística necesaria.
2. El orden
del día y la información y expedientes
de respaldo, se pondrán a consideración del Comité con no menos de tres (3) días hábiles de antelación.
Artículo 15.—Carácter privado de las sesiones del Comité. Las sesiones del Comité serán privadas, no obstante, por acuerdo unánime el Comité podrá disponer la participación de otras personas,
entre ellas personal del ICE, de las Empresas o invitados externos, concediéndoles o no el
derecho de participar en
las deliberaciones con voz,
pero sin voto.
Artículo 16.—Apoyo y asesoría.
Este comité podrá apoyarse en los gerentes y otros colaboradores cuando lo considere pertinente.
SECCIÓN II
Del quórum y los
acuerdos
Artículo 17.—Del quórum. Se considerará válidamente constituida la reunión del Comité Corporativo cuando se encuentren presentes al menos tres de los integrantes del órgano. El Presidente (a) Ejecutivo (a) deberá participar en todas
las sesiones del Comité Corporativo.
En caso de ausencia
temporal del Presidente (a) Ejecutivo
(a) se procederá conforme
lo dispuesto en el artículo 8.
Artículo 18.—De los acuerdos. Las propuestas o recomendaciones que acuerde el Comité Corporativo serán válidamente adoptadas, cuando voten en
su favor la mayoría de los miembros presentes en la reunión. En caso de empate,
el Presidente (a) del Comité
tendrá voto de calidad, por lo que tendrá carácter decisorio. Las propuestas o recomendaciones emitidas por el Comité Corporativo requerirán para su implementación, de la aprobación de los órganos competentes.
Artículo 19.—De los votos disidentes.
Los miembros del Comité Corporativo podrán hacer constar en
el acta su voto contrario al acuerdo tomado, y los motivos que lo justifiquen, quedando en tal caso
exentos de las responsabilidades
que, en su caso pudieren derivarse
de los acuerdos.
Artículo 20.—Acceso y confidencialidad de la información.
El Comité para el ejercicio
de sus responsabilidades podrán
acceder, por medio de la Secretaría del Comité, a la información confidencial y pública o documentación que se disponga en el ICE o sus empresas y que se
considere necesaria para el
cumplimiento de sus funciones.
Es deber de los miembros del Comité, resguardar la información confidencial a la que tengan acceso, cuando así lo señale el respectivo documento o lo advierta el área responsable de la información y
solo deberán utilizarla
para los fines propios del Comité.
El Comité Corporativo podrá advertir que la información que
se presentará al Consejo Directivo con respecto a un tema, es de naturaleza confidencial, ya sea porque así fue
declarada por el Consejo Directivo o por disposición constitucional o legal y recomendar
que no sea publicada y que se sigan
las disposiciones internas vigentes.
SECCIÓN III
De las minutas
Artículo 21.—De las minutas. Se levantará una minuta de cada sesión, la cual contendrá el nombre de los miembros del Comité e invitados que asisten, el lugar, la fecha y hora de inicio y finalización, una descripción lacónica de los asuntos de discusión, el resultado de la votación y los respectivos acuerdos. Cuando algún miembro del Comité quiera hacer
constar su voto o hacer algún
comentario en la minuta respectiva, lo señalará en el momento de su intervención,
debiendo transcribirse literalmente lo indicado.
En caso que el Comité
sesione virtualmente en la minuta respectiva
se dejará constancia de lo siguiente:
1. La sesión se realiza de forma virtual.
2. Indicación
de la situación de excepción
existente que motiva la virtualidad.
3. Indicación
de los miembros y otros participantes que han atendido la sesión de forma
virtual; así como el lugar donde se encuentran.
4. Identificación
del medio tecnológico empleado
para la asistencia virtual y la compatibilidad
con los equipos.
Artículo 22.—Del respaldo de las minutas. Cada acta levantada de las sesiones que celebre el Comité debe llevar su respectivo
expediente físico o
digital, el cual estará conformado por los documentos originales, copias o antecedentes de los asuntos que
se han conocido en cada sesión.
Artículo 23.—De la aprobación de las minutas y acuerdos en firme. Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esta aprobación los acuerdos carecerán de firmeza, salvo que los miembros presentes acuerden su firmeza por votación de dos tercios de la totalidad
de los miembros del órgano.
Artículo 24.—De la firma de las minutas. Las actas serán firmadas por el Presidente, el Secretario (a) y
por aquellos miembros que hubieren hecho constar su voto
disidente.
CAPÍTULO IV
Del Secretario
(a)
SECCIÓN I
Del Secretario
(a)
Artículo 25.—Del Secretario (a). La Presidencia Ejecutiva del ICE facilitará el recurso que fungirá como Secretario
(a) del Comité Corporativo,
el cual dará soporte en cuanto
al levantamiento de las minutas,
comunicar las propuestas y recomendaciones que acuerde el Comité, así como
realizar su seguimiento, verificación y
control.
El Secretario (a)
tendrá a su cargo las funciones administrativas que se deriven de la gestión del Comité Corporativo.
Artículo 26.—Deberes. Son deberes del Secretario (a):
1. Preparar, según la indicación del Presidente (a) del Comité, el orden del día con los asuntos a tratar en las sesiones.
2. Convocar
a los miembros del Comité Corporativo a las sesiones (ordinarias y extraordinarias,
tanto presenciales como virtuales) así como a los demás invitados, según corresponda y en atención al orden del día que apruebe la Presidencia del Comité.
3. Levantar
la minuta de reunión de cada sesión del Comité Corporativo.
4. Conformar
un expediente físico o
digital, que deberá contener
los documentos de respaldo
de los temas tratados en cada sesión.
5. Dar seguimiento
a los acuerdos del Comité mediante el registro formal establecido para tales fines y a las acciones
tomadas para su atención.
6. Brindar
el apoyo logístico que facilite al Comité Corporativo cumplir con su cometido en
las mejores condiciones de eficacia.
7. Notificar
oportunamente al Comité Corporativo, la recepción de oficios internos y externos que se reciban para su valoración y acciones pertinentes.
CAPÍTULO V
De las funciones
del Comité Corporativo
SECCIÓN I
De las funciones
Artículo 27.—De las funciones.
1. Conocer y evaluar las propuestas de valor corporativas que se presenten,
las métricas y el desempeño
de los negocios, así como las barreras internas y de
mercado identificadas.
2. Conocer
los planes de cada empresa en temas de planificación,
inversión, finanzas, innovación, entre otros de interés para el Grupo.
3. Conocer
el alineamiento entre las Estrategias
Empresariales y la Estrategia
Corporativa.
4. Conocer
semestralmente o cuando el Comité así lo requiera,
el desempeño del Grupo a través
de los resultados de gestión
del ICE y de sus empresas.
5. Conocer
cuatrimestralmente o cuando
el Comité así lo requiera, los resultados del cumplimiento de la Estrategia Corporativa, así como coordinar propuestas relacionadas para su cumplimiento.
6. Conocer,
analizar, brindar criterio y recomendaciones sobre los instrumentos de Gobierno Corporativo propuestos y su concordancia con respecto al modelo de gestión corporativa, con base en las condiciones de cada empresa.
7. Conocer
las propuestas de modificación
de la estructura organizacional
corporativa y plantear recomendaciones.
8. Accionar
los mecanismos necesarios
para que, a lo interno de cada
empresa, se tomen las decisiones por los órganos competentes para asegurar la implementación de la Estrategia Corporativa y los temas de orden corporativo que permitan fortalecer la competitividad.
9. Promover
condiciones que faciliten
la participación del ICE y sus empresas
en los negocios actuales y su operación
en el mercado, que permitan
fortalecer la propuesta de
valor a los clientes.
10. Conocer
en detalle y dar seguimiento a la planeación y estrategia financiera integrada en el Plan Financiero Grupo ICE.
11. Conocer
y evaluar los Estados Financieros consolidados trimestrales y anuales.
12. Conocer
y brindar información sobre el estado de atención de las recomendaciones
dadas por la auditoría externa.
13. Recomendar
al Consejo Directivo, por
medio de la Presidencia Ejecutiva,
la priorización de las inversiones
o desinversiones de las Empresas,
a ser aprobadas por el Consejo
Directivo según los topes establecidos.
14. Dar seguimiento
al estado de las inversiones
y desinversiones aprobadas
por el Consejo Directivo.
15. Proponer
y dar seguimiento al portafolio corporativo, así como a los proyectos corporativos catalogados como estratégicos, alineados a la Estrategia Corporativa y la capacidad financiera de las empresas del Grupo.
16. Conocer
y dar seguimiento a la gestión de los riesgos corporativos.
17. Plantear
oportunidades de negocio y sinergias corporativas.
18. Conocer
y evaluar la conveniencia a
nivel Grupo ICE de las nuevas
líneas de negocio en que deseen incursionar
las empresas y determinar
la eventual creación de sinergias
para su desarrollo, con el propósito de evitar la duplicidad en los productos y servicios ofrecidos en el mercado nacional y procurar la mayor rentabilidad de activos y el alineamiento con la estrategia corporativa vigente.
19. Cualquier
otra función otorgada por acuerdo del Consejo Directivo, entre ellas, aquellas relacionadas con sinergias (3).
20. Informar
al Consejo Directivo sobre otras materias
encomendadas por dicho Órgano, siempre y cuando no sean competencia de otros comités existentes.
El Comité Corporativo debe ajustarse, en la ejecución de las funciones asignadas, al ámbito de sus competencias, las cuales vienen formalmente delimitadas por el Reglamento Corporativo de Organización, por
las atribuciones del Presidente
(a) Ejecutivo (a) del ICE recogidas
en el citado Reglamento, los acuerdos del Consejo Directivo, políticas y directrices corporativas,
así como la legislación aplicable.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 28.—Apoyo del Consejo Directivo. Corresponde al Consejo Directivo y a las Juntas Directivas,
apoyar el ejercicio de las funciones del Comité Corporativo.
Artículo 29.—Revisiones y actualizaciones. El Comité Corporativo revisará anualmente el presente Reglamento y planteará las modificaciones que estime pertinentes al Consejo Directivo.
Artículo 30.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
(1) El presente Reglamento aplica para empresas que operan y dan servicios en el mercado, razón por la cual se omite la inclusión de CRICSA, empresa que, si bien se encuentra activa ante el Ministerio de Hacienda por su condición de propietaria del 50%
de las acciones de RACSA, no tiene
operaciones en el mercado; resulta importante aclarar que el ICE es el dueño
del 100% de las acciones de RACSA, 50% de manera indirecta a través de CRICSA y 50% de forma directa.
Igualmente, no se incluye
Cable Visión de Costa Rica en
virtud de que cedió las operaciones al ICE.
(2) En el caso del ICE se denomina Plan de Gestión Institucional.
(3) Actualmente vigente el Lineamiento Corporativo para potenciar fortalezas y sinergias entre las Empresas del Grupo ICE aprobado
por el Consejo Directivo en el artículo 2 del Capítulo II de la sesión 6400 del
8 de setiembre de 2020.
San José, 22 de marzo de 2021.—Teresita González Villegas, Secretaria del Consejo Directivo.—1 vez.—O.C. N°
4500124584.—Solicitud N° 258297.—( IN2021538768 ).
JUNTA DE PROTECCION SOCIAL
Junta Directiva
Mediante acuerdo JD-093 correspondiente al
Capítulo III), artículo 4)
de la Sesión Ordinaria
12-2021 celebrada el 22 de febrero
de 2021.
La Junta Directiva Acuerda:
La Junta Directiva, de conformidad con el artículo 103 de la Ley General de Administración
Pública y el artículo 3º de
la Ley Nº 8718 y considerando:
1º—Que este órgano colegiado,
como máximo jerarca de la Junta de Protección
Social, tiene dentro de sus funciones
dictar las políticas que regirán la Institución, aprobar el marco y los objetivos estratégicos institucionales, así como las estrategias para el desarrollo institucional y fortalecimiento de las líneas de negocio, actuales y futuras.
2º—Que de conformidad
con el artículo 24 del Reglamento
de organización y funcionamiento
de la Junta Directiva, los comités
permanentes y de apoyo a la
gestión de la Junta Directiva,
tienen como finalidad coadyuvar con la ejecución de la estrategia, la sana administración y facilitar la observancia de las leyes y reglamentos, así como el ejercicio
de las normas aplicables de
gobierno corporativo.
3º—Que, en aras de cumplir de mejor manera con las funciones de la Junta Directiva,
se hace necesario modificar el artículo 24bis del Reglamento de organización y funcionamiento de la Junta Directiva
para sustituir el Comité de
Crisis por un Comité Corporativo
de Estrategia y Crisis. Por tanto; dispone:
SE
MODIFICA EL ARTÍCULO 24 BIS DEL REGLAMENTO
DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE
LA JUNTA
DIRECTIVA DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN
SOCIAL
Artículo 1º—Se modifica el artículo
24 bis del Reglamento de organización
y funcionamiento de la Junta Directiva
de la Junta De Protección Social, únicamente
en su punto 12 para que en adelante se lea así:
Artículo 24 bis.—La Junta Directiva contará con el apoyo de los siguientes comités corporativos:
(…)
12.—Comité Corporativo de Estrategia y Crisis
Este Comité Corporativo, será presidido por la Presidencia de la Junta Directiva
y tendrá como finalidad coadyuvar con este órgano colegiado
en el análisis de propuestas estratégicas para el desarrollo institucional, así como para la atención de asuntos de estrategia que sean necesarios para garantizar la buena marcha institucional.
La Junta Directiva mediante acuerdo determinará los asuntos que serán sometidos a conocimiento y análisis del Comité Corporativo de Estrategia y
Crisis y dispondrá, para cada
caso específico, la integración de subcomités temporales con los miembros de
Junta Directiva y los funcionarios
de la Institución necesarios
para el cumplimiento de su cometido.
La participación de los miembros de
Junta Directiva en las reuniones de los subcomités temporales estará sujeta al reconocimiento de la dieta, según lo dispuesto en este
reglamento.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Se solicita a la Gerencia General ordenar la publicación de esta reforma en el Diario
Oficial La Gaceta y coordinar con la Presidencia de
Junta Directiva para incluir
este comité en los procesos de autoevaluación. Acuerdo
firme
Plazo de cumplimiento: Inmediato
Marilyn Solano
Chinchilla, Gerente General.—1 vez.—O.C.
N° 23807.—Solicitud N° 258364.—( IN2021539174 ).
Mediante acuerdos JD-032 correspondiente al
Capítulo IV), artículo 10) de la Sesión Ordinaria N°
05-2021 celebrada el 25 de enero de 2021 y JD-055 correspondiente al Capítulo
VI), artículo 7) de la Sesión Ordinaria 07-2021 celebrada el 01 de febrero de
2021.
La Junta Directiva
ACUERDA:
La Junta Directiva en ejercicio
de sus competencias, acuerda
modificar los artículos 2,
4, 7, 10 y 17 del Reglamento del Comité
Corporativo de Auditoría,
para que para que se lean de la siguiente manera:
Artículo 2:
El Comité, estará integrado por al menos tres directores de la Junta Directiva, de los cuales uno deberá tener formación
profesional en temas de contabilidad y auditoría, en finanzas
o en cualquier otra disciplina relacionada con las ciencias económicas.
Artículo 4:
El Comité podrá asesorarse
con las personas que estime pertinente,
ya sean personas externas o servidores y colaboradores internos de la
Junta de Protección Social, siendo
que en este último caso la colaboración o asesoría requerida será obligatoria. Estos asesores no tendrán voto, únicamente su condición de asesores del Comité.
Artículo 7:
Las sesiones podrán realizarse en forma presencial o virtual, dependiendo
de la solicitud que realice
el presidente del comité o
por al menos dos de los miembros
del Comité. El Comité podrá aplicar, en lo que sea procedente,
el mecanismo de consulta formal y el mecanismo de reuniones virtuales utilizado por la Junta Directiva.
Artículo 10:
El quórum quedará válidamente constituido por la presencia de dos de sus miembros.
Artículo 17:
Las sesiones extraordinarias, podrán ser convocadas por el presidente o por al menos dos de
los miembros del Comité.
Para la convocatoria de la sesión
extraordinaria, se dirigirá
a la secretaría del Comité
y ésta se encargará de convocar a los miembros y a las
personas participantes en caso de ser requeridos con la debida anticipación. Las sesiones extraordinarias, podrán realizarse por los medios tecnológicos que se dispongan, siempre y cuando se pueda verificar la identidad del miembro del comité en forma fehaciente.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo firme.
Plazo de cumplimiento: Inmediato.
Marilyn Solano
Chinchilla, Gerente General.—1 vez.—O.C.
N° 23804.—Solicitud N° 259119.—( IN2021539280 ).
AVISOS
COLEGIO
DE TERAPEUTAS DE COSTA RICA
La Junta Directiva
del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, en uso de las facultades
que le confieren los artículos
11 de la Constitución Política;
1, 2, 9, 11, de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, 6 inciso k), 12 inciso c), 14 inciso b), 17 incisos d) y h), 33
inciso a) de la Ley Nº 8989 del 13 de setiembre de 2011. Con fundamento
de criterio de oportunidad
y discrecionalidad, según
los principios de eficiencia
administrativa, razonabilidad
y proporcionalidad, se hace
necesario dictar el presente reglamento para el proceso de cobro administrativo y judicial del Colegio de Terapeutas de Costa Rica.
REGLAMENTO
PARA EL PROCESO DE COBRO
ADMINISTRATIVO
Y JUDICIAL DE
COLEGIO
DE TERAPEUTAS
DE
COSTA RICA
TÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo
1º—Objeto.
La presente normativa tiene por objeto establecer las pautas que regularán el cobro administrativo y judicial de las obligaciones
vencidas que se le adeuden
al Colegio de Terapeutas de Costa Rica, por parte de sus miembros.
Artículo
2º—Fines.
El proceso de cobro de cuotas en atraso
pretende lograr el máximo cumplimiento de las obligaciones de las personas agremiadas
en el pago de las cuotas de colegiatura, mediante la planificación y ejecución eficiente de acciones de recaudación y fiscalización del deber de pago, con el fin de disminuir la morosidad y asegurar el equilibrio financiero del Colegio
de Terapeutas.
Artículo
3º—Mecanismos
y controles. El Colegio de Terapeutas
de Costa Rica, hará su mejor esfuerzo, por medio de los departamentos y/o unidades correspondientes, para cobrar las
colegiaturas a sus agremiados.
Habiéndose
agotado dicha gestión administrativa, dejando constancia de este en el expediente
del agremiado, se procederá
entonces de conformidad con
lo establecido en el artículo 8 de este Reglamento.
Artículo
4º—Beneficio
al agremiado. Para el cumplimiento
de los fines y las competencias delegadas
por ley el Colegio de Terapeutas de Costa Rica podrá desarrollar beneficios, descuentos, promociones u otras formas de premiación a los agremiados que cumplan con el pago de sus cuotas, incluso podrá generar
beneficios similares para
los agremiados morosos según considere la Junta Directiva, siempre que se realicen en condiciones
de igualdad.
Artículo
5º—Deber
de proveer información.
Tiene el deber el agremiado
de suministrar información veraz y exacta, así como de mantener actualizados sus datos personales y laborales, al mismo tiempo, informará
al Colegio de Terapeutas de Costa Rica, cualquier cambio en su condición
o estatus profesional.
En
caso de que el agremiado no
actualice sus datos o que
los mismos no sean veraces, exonera de todo tipo de responsabilidad
al Colegio de Terapeutas de Costa Rica, si no pudiera ser contactado, para que ponga al día
sus deudas pendientes.
Artículo
6º—Encargados.
Para el cumplimiento de los objetivos
de este Reglamento, el
Colegio de Terapeutas de Costa Rica, actuará de manera coordinada y eficiente con los departamentos y/o unidades pertinentes en cada etapa del proceso de cobro administrativo y judicial. Además,
en caso de que se requiera contratar los servicios de una compañía externa
para colaborar en la gestión de cobro ésta deberá ser aprobada por la Junta Directiva, mediante los procedimientos de contratación que tiene el Colegio
de Terapeutas de Costa Rica.
Artículo
7º—Estado
de morosidad. Con el incumplimiento
del aporte de seis cuotas,
el Departamento de Cobros, emitirá una certificación sobre los saldos pendientes, que dirigirá a la Fiscalía, con el fin de que ésta informe mensualmente dicha situación a la Junta Directiva, para que se inicie el proceso de suspensión en el ejercicio de la profesión, y con las consecuencias
que dicha suspensión genere.
Artículo
8º—Apercibimiento.
Habiéndose emitido la certificación a que se hace mención en el artículo
anterior, el Departamento de Cobros
apercibirá al Colegiado,
por medio de: Llamada telefónica,
correo electrónico, mensaje de texto u otro medio idóneo, siendo todas excluyentes
entre sí y no siendo obligación del Colegio realizarlas
todas, para que regularice su situación ante el Colegio. Dichos apercibimientos no serán menos de tres y se dejará constancia escrita de los mismos en el expediente
personal del agremiado.
Se le deberá comunicar al deudor cuantas cuotas debe, la suma de dinero que representa,
los meses a que corresponde, que se incluirá una referencia acerca de la condición de morosidad en algún
sistema de información crediticia y que cuenta con 10
días hábiles para realizar
el pago correspondiente. Asimismo, se le indicará que
dentro de dicho plazo deberá presentar las pruebas de descargo para demostrar el pago, o en su defecto
se procederá con la suspensión
en el ejercicio de la profesión y el cobro de los montos adeudados según lo establecido en este Reglamento.
Artículo
9º—Notificación
por publicación. En caso de que los medios de notificación señalados en el artículo anterior sean incorrectos, imprecisos o de difícil acceso para el Colegio, se procederá
a notificar al Colegiado mediante una publicación en cualquier medio escrito de circulación nacional por tres veces consecutivas y los plazos se contarán a partir de la última publicación, y se tendrá por notificado al Colegiado cinco días después de realizada la última publicación.
Artículo
10.—Suspensión. El Colegiado
moroso tendrá cinco días hábiles, después de la publicación, para arreglar su situación
con el Colegio, caso contrario
se procederá con los procedimientos
de cobro establecidos en esta normativa,
y proceder con la suspensión
del ejercicio de la profesión
según corresponda.
La suspensión en el ejercicio de la profesión no exime en ninguna circunstancia,
el pago de la cuota de colegiatura por parte del Colegiado.
De conformidad
con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 8989, la Junta Directiva
procederá a dictar la suspensión de los agremiados morosos y podrá igualmente realizar lo siguiente:
A) Publicar en un diario de circulación nacional la lista de colegiados suspendidos en el ejercicio de la profesión, y/o,
B) Comunicar a las entidades públicas o privadas, o cualquier entidad administrativa o gubernamental,
la lista de los Colegiados
que se encuentran suspendidos
en el ejercicio de la profesión.
Artículo
11.—Levantamiento de la suspensión.
Se podrá levantar la suspensión en el ejercicio de la profesión de los Colegiados que normalicen su condición de morosidad, cuando realicen el pago de los montos pendientes o formalicen un convenio de pago con el Colegio según lo establecido en este Reglamento.
Para levantar dicha suspensión el Colegio tendrá un plazo máximo de 5 días hábiles, la cual se comunicará al Colegiado en cualquiera
de los medios señalados
para notificaciones.
Artículo
12.—Seguimiento. El Departamento
de Cobros en coordinación con la Dirección Ejecutiva, serán los encargados de dar seguimiento tanto a las suspensiones
como a los convenios de pago que se firmen con los agremiados, debiendo informar mensualmente a la Junta Directiva sobre dichas gestiones.
Artículo
13.—Pago de cuotas por adelantado. Si el Colegiado por alguna razón cancelara cuotas de colegiatura por
adelantado y el Colegio realiza algún
aumento en dicha cuota no se le cobrará la diferencia, a menos que, tenga cuotas atrasadas después del aumento aprobado y se le cobrará el monto completo sin excepciones. De existir alguna diferencia con saldo a favor del agremiado se le
realizará una nota de crédito.
TÍTULO
II
De
las formas de pago
Artículo
14.—Formas de pago. Para la
cancelación de la deuda por
morosidad se tienen como formas de pago todas aquellas
habilitadas por el Colegio de Terapeutas
de Costa Rica.
Artículo
15.—Requisitos del convenio
de pago. Para que una persona pueda
optar por el convenio de pago por cuotas de colegiatura, debe cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Actualizar sus datos antes de formalizar el convenio de pago.
b) Tramitarlo de forma personal, o mediante
un tercero que cuente con poder que lo acredite para tal efecto.
c) No
tener otro arreglo de pago vigente o vencido.
d) Adeudar como mínimo
seis cuotas vencidas.
e) Presentar la cédula de identidad,
o residencia (que permita trabajar
en Costa Rica) en buen estado.
f) Cualquier otro que el Colegio de Terapeutas de Costa Rica solicite
o considere necesario.
Artículo
16.—Convenio de pago. Consistirá en la suscripción de cualquier acuerdo de pago, sobre el monto total adeudado el cual deberá ser mayor o igual al equivalente a 6 cuotas al momento del acuerdo. El Colegiado deberá comprometerse a pagar el monto adeudado en un máximo de 6 tractos mensuales sucesivos en fechas
determinadas, prorrogables
por tres meses más por una única vez, de acuerdo
con las condiciones socioeconómicas
del agremiado, quedan autorizados los pagos extraordinarios. Además de los tractos acordados, deberá pagarse, la mensualidad del mes que corra durante la vigencia del arreglo.
El Departamento
de Cobros se encargará de realizar todos los trámites de los arreglos de pago y suscribir los documentos idóneos para tal efecto, los cuáles deben contar
con el visto bueno de la Dirección
Ejecutiva.
Artículo
17.—Efectos. Durante la vigencia
del arreglo de pago, no se iniciará o, en su caso, se suspenderá
la acción sancionatoria por
incumplimiento del pago de
las cuotas y la referencia
de cuotas en atraso en algún
sistema de información crediticia.
Artículo
18.—Incumplimiento del arreglo.
En el caso que el colegiado moroso incumpliere el compromiso adquirido con el Colegio de Terapeutas
de Costa Rica se procederá de inmediato,
a iniciar el proceso de cobro judicial.
TÍTULO
III
Del
cobro judicial
Artículo
19.—Traslado a cobro
judicial. Una vez agotada
la última gestión de cobro administrativo se trasladará para procederse con el
cobro por vía judicial según corresponda.
Artículo
20.—Suspensión del juicio.
Una vez iniciado el proceso de cobro judicial sólo se podrá darse
por terminado o suspendido
el juicio por:
a) El
pago total de la suma adeudada al Colegio de Terapeutas
de Costa Rica, incluyendo intereses,
gastos administrativos, las
costas del juicio y cualquier otro gasto generado por la acción.
b) Por
haber suscrito el agremiado un convenio de pago y firmado pagaré por el saldo pendiente de cancelación, más gastos que se hubieren generado.
Artículo
21.—Normativa aplicable. El
proceso judicial se tramitará
de conformidad con lo está establecido en la ley 8989 y su reglamento, así como, normas
internas del Colegio de Terapeutas
de Costa Rica, Ley de Cobro Judicial, Código Procesal Civil, Código Civil, Ley de Notificaciones
Judiciales y cualquier otra normativa que permita la recuperación de los montos adeudados.
TÍTULO
IV
Disposiciones
finales y transitorias
Artículo
22.—De las derogatorias. Deróguese
el Reglamento para la gestión
del cobro de cuotas en atraso de las personas agremiadas, publicado en La Gaceta Nº 131 del viernes 12 de Julio de 2019 y cualquier
disposición o acuerdo previo de la Junta Directiva que
lo contradiga.
Artículo
23.—Lineamientos ejecutivos.
Quien ocupe la Dirección Ejecutiva, previa autorización por parte de la
Junta Directiva del Colegio de Terapeutas
de Costa Rica, podrá emitir
las directrices, circulares o instrucciones que estime pertinentes para el adecuado cumplimiento de este reglamento.
Artículo
24.—Normativa supletoria. En lo no regulado por este reglamento, se aplicarán las disposiciones pertinentes de la legislación nacional y las disposiciones que
al respecto emita la Junta Directiva del Colegio de Terapeutas
de Costa Rica.
Artículo
25.—Responsabilidad de cumplimiento.
Corresponderá velar por la aplicación
de este Reglamento, principalmente, a quien ostente el cargo de Director Ejecutiva
del Colegio Profesional de Terapeutas
de Costa Rica.
Artículo
26.—Reformas. La reforma
total o parcial de este reglamento requerirá de la aprobación de la Junta Directiva
del Colegio de Terapeutas de Costa Rica.
Artículo
27.—Vigencia. Luego de su aprobación por parte de la Junta Directiva del
Colegio de Terapeutas de Costa Rica, rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Transitorio
I.—La notificación de cobro
administrativo y la inclusión
de referencias de cuotas en atraso en
el sistema de información crediticia se comenzarán a realizar de manera escalonada según la cantidad de cuotas en atraso, a partir
de la entrada en vigor del presente
reglamento. Para ello se respetarán los siguientes criterios: 48 cuotas o más la semana primera
y segunda, 24 cuotas o más la semana tercera
y cuarta, 12 cuotas o más la semana quinta
y sexta, 6 cuotas o más la semana sétima
y octava. Este parámetro podrá ser variado solamente por acuerdo de la Junta
Directiva.
Transitorio
II.—Todo arreglo de pago suscrito antes de la entrada
en vigor de este reglamento se regirá por lo expresado en dicho
acuerdo, siempre que el mismo esté siendo
cumplido por la persona agremiada.
En lo no regulado por escrito en dicho
acuerdo, se aplicará lo que
establezca el presente reglamento.
Revisado
mediante acuerdo número 2020-0014-23 de la sesión extraordinaria número 2020-0014 celebrada el 23 de junio de 2020
y aprobado por la Junta Directiva
del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, el cual quedó en
firme mediante acuerdo número 2020-0015-2 de la sesión ordinaria número 2020-0015 celebrada el 03
de julio de 2020 y aprobado
para su publicación mediante acuerdo número 2021-0004-29 de la sesión ordinaria número 2021-0004 celebrada el 05 de febrero de
2021.
Autorizan
para su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta: PhD. Viviana Pérez Zumbado,
Presidenta.—Licda. Natalia
Solera Esquivel, Secretaria.—1 vez.—(
IN2021538663 ).
REFORMA AL REGLAMENTO DE BECAS
La Junta Directiva del Colegio de Terapeutas
de Costa Rica, en sesión ordinaria N° 2021-0004, celebrada
el 05 de febrero de 2021, acordó
reformar varios artículos del Reglamento de Becas que fue publicado
en el Diario Oficial La Gaceta número 152 del 14 de agosto de
2019, a fin de que en adelante
se lean de la siguiente manera:
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
(…)
Artículo 2°—Definiciones. Para efectos
del presente reglamento, se
tienen las siguientes definiciones:
(…)
f. Comisión de becas: Órgano integrado
por la Dirección Académica,
un miembro del Comité Consultivo o Comisión Profesional y el miembro del Comité Académico para cada una de las profesiones.
Artículo 3°—Convocatoria y número de becas. El CTCR realizará, semestralmente,
la convocatoria para la recepción
de solicitudes de becas. Las fechas
de recepción de documentos serán definidas por la Dirección Académica y serán comunicadas a todos los agremiados mediante los canales oficiales con que cuenta el CTCR.
En cada convocatoria
se recibirán solicitudes de todas
las profesiones que alberga
el CTCR y se otorgará máximo
una beca por profesión,
para un total de seis becas semestrales.
(…)
Artículo 5°—Pertinencia de la actividad de capacitación. Las solicitudes de beca que se presenten deben ser para participar en actividades
de capacitación directamente
relacionadas con los perfiles
profesionales de cada área y afines con los objetivos del Colegio de Terapeutas.
Adicionalmente, las actividades
de capacitación deberán de
ser sobre temas innovadores y basados en evidencia científica.
La Comisión de Becas será la encargada de determinar el cumplimiento de los
requisitos señalados en este artículo.
CAPÍTULO II
De la convocatoria
para solicitudes de becas
(…)
Artículo 7°—Solicitud. Para la solicitud
de beca, el agremiado interesado debe presentar ante la
Dirección Académica, durante el plazo establecido, lo siguiente:
a. Formulario de beca debidamente lleno y firmado.
b. Información
completa y detallada del programa de capacitación al que
se pretende asistir, en documento emitido
por la institución u organización
que lo imparte.
c. Información
completa de los expositores,
instructores o profesores
del programa de capacitación
al que se pretende asistir,
incluida una reseña de sus atestados académicos.
d. Documento
con el cálculo (presupuesto)
de los gastos que espera cubrir con el monto de dinero que
le proporcionaría la beca.
e. Una carta dirigida a la Comisión de Becas de su profesión,
mediante la cual explique su interés
de participar en la actividad académica de que se trate y la importancia de esta para su quehacer
profesional, así como los beneficios a obtener de la misma, tanto a nivel profesional como para el Colegio de Terapeutas.
f. Autorización
de parte del patrono para asistir a la actividad de capacitación de que se trate, cuando corresponda. En caso de ser profesional independiente, presentar una carta debidamente firmada donde haga
constar dicha condición.
g. Cualquier
otro documento que sea requerido por el Colegio, de conformidad con la actividad de capacitación de que se trate.
h. Solo se recibirán
y considerarán las solicitudes que estén completas. Los interesados que al enviar su solicitud no hayan aportado todos los documentos e información establecidos en el presente apartado no serán incluidos en el proceso.
i. La actividad académica para la que se solicita
la beca deberá estar programada al menos para dos meses después del cierre de la convocatoria de becas.
CAPÍTULO III
Del procedimiento
para la asignación de becas
Artículo 8°—Procedimiento. Una vez finalizado el periodo establecido para realizar las
solicitudes, se conformará la Comisión
de Becas para cada una de
las áreas que incorpora el Colegio
de Terapeutas.
La Dirección Académica pondrá en conocimiento de los miembros de estas toda la información de las
solicitudes que deben ser analizadas
y se atenderá al siguiente procedimiento:
a. La Comisión de Becas estudiará cada una de las solicitudes presentadas
en su área
y, si lo considera necesario, prevendrá al agremiado para que aporte los documentos adicionales que considere pertinentes. Para ello, el agremiado tendrá un plazo de 8 días
naturales. En caso de que
no se presenten los documentos
en el plazo estipulado, la solicitud se tendrá por desierta.
b. La Comisión
analizará, para cada caso, los siguientes aspectos:
1. Currículo y experiencia laboral del solicitante, de conformidad con
la rúbrica del anexo 1 de este Reglamento. La nota mínima para poder ser beneficiario de una beca será del setenta por ciento (70%).
2. La pertinencia
de la actividad de capacitación
y la relación entre esta y
el perfil profesional del área en cuestión.
3. Beneficio
que obtendrá el Colegio de Terapeutas
con la actividad de capacitación
a la que asistirá el profesional.
c. Una vez que cuente con la documentación completa, la Comisión de Becas tendrá un plazo de 15 días naturales para emitir
una recomendación.
d. Dicha
recomendación, será trasladada a la Junta Directiva
para su análisis y ratificación en la sesión más próxima.
e. Una vez
ratificada, la Junta Directiva,
lo comunicará al agremiado favorecido con el fin de que se continúe
el procedimiento interno.
(…)
CAPÍTULO V
Otras disposiciones
Artículo 14.—Apostilla. En los casos de becas para actividades de capacitación en el extranjero, los títulos o certificados deberán ser apostillados en el país de origen, si se trata de documentos oficiales. En los casos de títulos o certificados propios, deberán autenticarse las firmas correspondientes, por medio de notario
público en el país de origen. Es deber de los agremiados beneficiarios de la beca, realizar las averiguaciones correspondientes en relación con la apostilla de los certificados y poner en conocimiento del Colegio, mediante la Dirección Académica y de previo a la actividad de capacitación, cuando estos no puedan ser apostillados. Los gastos correspondientes a estas gestiones correrán por cuenta del agremiado beneficiario de la beca.
(…)
Artículo 18°—Cuando no existan solicitantes en alguna de las áreas que alberga el Colegio de Terapeutas o la convocatoria se
declare desierta por concurrir
alguna otra circunstancia, el dinero correspondiente
a dichas becas se utilizará en la realización de actividades de capacitación gratuitas y/o subvencionadas en algún porcentaje de su costo para los agremiados de dichas profesiones.
(…)
Anexos
Anexo 1. Tabla de puntaje
Para ver
las imágenes, solo en La
Gaceta con formato PDF
En lo no modificado expresamente,
el Reglamento de Becas se mantiene incólume. La presente modificación rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Viviana Pérez Zumbado, Presidenta.—Natalia
Solera Esquivel, Secretaria.—1 vez.—(
IN2021538702 ).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-666-2021.—Castillo
González Carolina, cédula de identidad N°
2-0727-0082. Ha solicitado reposición
del título de Bachillerato en Economía. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, el día 16 de marzo
de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—(
IN2021538798 ).
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se comunica a María Alejandra León Mata, la resolución de las doce horas del
día quince de febrero del dos mil veintiuno,
en la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede
administrativa, dictado de medida de inclusión en programas de tratamiento de alcoholismo y toxicómanos en favor de las PME:
J.D.G.L. y M.V.L.M. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de la Entidad,
dentro de un plazo de 48 horas después
de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24
horas después de dictada. Expediente N° OLSCA-00526-2014.—Oficina
Local de Guadalupe, 18 de marzo del 2021.—Lic. Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 258367.—(
IN2021538406 ).
Al señor Alexander Briceño Cerdas,
costarricense, número de identificación 503080744 , oficio y domicilio
desconocido, se le comunica resolución de Archivo de las 15 horas 30 minutos
del 18-03-2021, que se revoca y deja sin efecto resolución administrativa de
las 14 horas del 15-09-2020, Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento
Temporal a La Familia, en beneficio de las personas menores de edad A.A.L.M,
T.B.L, I.C.L y su progenitora Elizabeth López Marín.- Se le hace saber, además,
que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de
apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00153-2015.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna
Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 258412.—( IN2021538438 ).
Al señor Erick Alberto Martínez Fernandez, cédula de identidad N° 113570048, se le
comunica la resolución correspondiente a conocimiento de escrito de parte,
de las nueve horas del diecinueve de marzo del
dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado
Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores
de edad M.M.G y que conoce escrito de parte. Se le confiere audiencia al señor Erick Alberto Martínez Fernandez. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente OLG-00291-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado
Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
258411.—( IN2021538441 ).
A quien interese se le comunica que por
resolución de las ocho horas del día dieciocho de marzo del dos mil veintiuno,
se declaró el Estado de Abandono en Sede Administrativa de la persona menor de
edad: E.N.Y. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N°
OLD-00096-2021.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 258409.—(
IN2021538443 ).
A Cristian Mendoxa
Juárez, persona menor de edad: H.M.G., se le comunica la resolución de las diez
horas del diecinueve de marzo del dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar
proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de la persona
menor de edad a favor de la señora Ofelia Noemy Juarez,
por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar
casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le
hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N°
OLA-00189-2014.—Oficina Local de Pavas.—–Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 258420.—(
IN2021538445 ).
A la señora Dayanna
de los Ángeles
Quesada Mora, de nacionalidad costarricense,
identificación número 114740165, demás calidades desconocidas, en calidad de
progenitora de las personas menores de edad: F.B.Q.M. y N.D.Q.M., se le
comunica la resolución administrativa de las cuatro horas con treinta minutos
del veintiuno de febrero del dos mil veintiuno, del Departamento de Atención
Inmediata en las que se ordenó el cuido provisional en favor de las personas
menores de edad: F.B.Q.M. y N.D.Q.M. Se le previene a la señora Dayanna de los Ángeles Quesada Mora, que debe señalar medio
o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la
Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma
verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución. Expediente N°
OLAS-00069-2021.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas,
Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 258417.—( IN2021538446 ).
Al señor Carlos Enrique Reyes Cascante, de
nacionalidad costarricense, identificación número 112690570, demás calidades
desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad D. S. R. Q.
se le comunica la resolución administrativa de las cuatro horas con treinta
minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintiuno, del Departamento de
Atención Inmediata en las que se ordenó el cuido provisional en favor de la
persona menor de edad D. S. R. Q. Se le previene al señor Carlos Enrique Reyes
Cascante, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las
resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber,
además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta
Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación,
el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución.
Expediente Nº OLAS-00069-2021.—Oficina Local de
Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
258413.—( IN2021538447 ).
A quien interese se le comunica que por
resolución de las ocho horas del día dieciocho de marzo del año dos mil
veintiuno, se declaró el estado de abandono en sede administrativa de la
persona menor de edad E.N.Y. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N° OLD-00096-2021.—Oficina
Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 258405.—( IN2021538450 ).
Al señor Juan Ramón Carvajal Valverde, se
le comunica la resolución de este despacho de las once horas del once de
febrero del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección
dictando la medida de cuido provisional con recurso familiar de las personas
menores de edad BDF, ACF, TCF. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio en el entendido
de que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le
hace saber que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el que deberá
interponerse ante este despacho en horas hábiles en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y
estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLPUN-00131-2014.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Ericka
Mariela Castillo, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 258405.—( IN2021538452 ).
A los señores Harry Bobb
López, Álvaro Hernández Hernández y Justino Telles
Carmona, indocumentados, se le comunica Resolución de previo pronunciado por la
Presidencia Ejecutiva, N° PE-PEP-0059-2021, emitido
por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, a las diez
horas con cincuenta y cinco minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno. A
favor de las personas menores de edad, D. B. O.; Y.H. O.; M. A. T. O. Y S. T.
O., con fechas de nacimiento 11/12/2007; 17/05/2010; 24/11/2012 y 20/06/2017,
respectivamente. Se le confiere audiencia a los señores Harry Bobb López, Álvaro Hernández Hernández
y Justino Telles Carmona por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y
cincuenta oeste. Expediente N°
OLUR-00105-2016.—Oficina Local de la Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón
Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 258444.—( IN2021538458 ).
A los señores Harry Bobb
López, Álvaro Hernández Hernández y Justino Telles
Carmona, indocumentados. Se les comunica Resolución elevación de recurso de
apelación a las ocho horas del veintiuno de enero de dos mil veintiuno. A favor
de las personas menores de edad, D. B. O.; Y.H. O.; M. A. T. O. Y S. T. O., con
fechas de nacimiento 11/12/2007; 17/05/2010; 24/11/2012 y 20/06/2017,
respectivamente. Se le confiere audiencia a los señores Harry Bobb López, Álvaro Hernández Hernández
y Justino Telles Carmona por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San
José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y
cincuenta oeste. Expediente N°
OLUR-00105-2016.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón,
Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 258438.—( IN2021538462 ).
A los señores Harry Bobb López, Álvaro
Hernández Hernández y
Justino Telles Carmona, indocumentados, se les comunica Resolución dictada por
la Representante Legal del Departamento de Atención Inmediata de esta
institución a las diez horas del once de enero del dos mil veintiuno, la cual
ordena Medida de Abrigo Temporal. A favor de las personas menores de edad, D.
B. O.; Y. H. O.; M. A. T. O. Y S. T. O., con fechas de nacimiento 11/12/2007;
17/05/2010; 24/11/2012 y 20/06/2017, respectivamente. Se le confiere audiencia
a los señores Harry Bobb López, Álvaro Hernández Hernández y Justino Telles
Carmona por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca,
de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste.
Expediente N° OLUR-00105-2016.—Oficina Local de La
Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
258436.—( IN2021538463 ).
A: Oneyda Del
Socorro Cortez, documento de identidad y calidades desconocidas, se le comunica
que por resolución de las doce horas del veintidós de marzo del dos
mil veintiuno, mediante la cual se le informa que se le suspende el cuido de su
hija: J.C.C.N. Asimismo se concede audiencia a las partes interesadas dentro
del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser
escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro
del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera las
comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el
recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación
legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente
resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente N°
OLSP-00104-2021.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay
Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 258462.—( IN2021538473 ).
Al señor Yoel Rayo Smith, sin más datos, se
le comunica la resolución administrativa de dictada a las 10:30 del 08/03/2021,
a favor de la persona menor de edad MRM. Se le confiere audiencia por tres
días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que
considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y
representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
OLA-00086-2014.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 258459.—( IN2021538477 ).
Se comunica a José Ernesto Guerrero León,
la resolución de las doce horas del día quince de febrero de dos mil veintiuno,
en la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede
administrativa, dictado de medida de inclusión en programas de tratamiento de
alcoholismo y toxicómanos en favor de las PME J.D.G.L. y M.V.L.M. En contra de
la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLSCA-00526-2014.—Oficina Local de Guadalupe, 18 de
marzo de 2021.—Lic. Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
258403.—( IN2021538478 ).
Al señor Evans Ignacio Alonso Valenciano
Durán, se le comunica que por resolución de las diez horas veintiséis
minutos del veintidós de marzo del dos mil veintiuno, dónde se dictó
confirmación de las medidas dictadas en resolución de las quince horas del
primero de febrero del dos mil veintiuno, y resolución de elevación del recurso
de apelación del expediente administrativo OLTU-00043-2017 en la Oficina Local
de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al desconocerse
su domicilio para ser notificado de forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública. Expediente N° OLTU-00043-2017.—Oficina Local
de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante
Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 258458.—( IN2021538479 ).
A Anielka González Vallecillo, persona
menor de edad: H.M.G., se le comunica la resolución de las diez horas del
diecinueve de marzo del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar
proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor
de edad a favor de la señora Ofelia Noemy Juárez, por un plazo de seis meses.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLA-00189-2014.—Oficina Local de Pavas.—Lic.
Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 258419.—( IN2021538480 ).
A Jimmy Alberto Picado Montero, se le
comunican las resoluciones de este despacho de las: 09:10 horas del 22 de marzo
del 2021, que ordenó medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia,
con relación a la PME: E.D.P.R por un plazo de seis meses, siendo la fecha de
vencimiento el 22 de setiembre del 2021. Notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser
escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera
publicación. Expediente: OLSR-00312-2020.—Oficina Local de San Ramón.—Licda.
Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 258456.—( IN2021538481 ).
A señor Manuel Antonio Mendoza Canales,
titular de la cédula de identidad costarricense número 503500442, sin más
datos, se comunica la resolución de las 11:00 horas del 18 de marzo del 2021,
mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido temporal de proceso
especial de protección en sede administrativa, a favor de las personas menores
de edad: J.A.M.T. identificación de registro civil número 505020735, con fecha
de nacimiento diez de julio del dos mil doce, A.F.M.T. identificación de
Registro Civil número: 504940170 con fecha de nacimiento catorce de febrero del
dos mil once y K.A.M.T. identificación de Registro Civil número 504710818, con
fecha de nacimiento diecisiete de junio del dos mil siete. Se le confiere
audiencia al señor Manuel Antonio Mendoza Canales, por cinco días hábiles para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz;
Guanacaste. Expediente OLL-00349-2017.—Oficina Local de La Cruz.—Lic. Bryan
David Hidalgo Fallas.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 258427.—( IN2021538484 ).
A la señora Iris Migdalia Tercero Ruiz, de
nacionalidad nicaragüense, en condición migratoria irregular, indocumentada,
sin más datos, se comunica la resolución de las 11:00 horas del 18 de marzo del
2021, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido temporal de proceso
especial de protección en sede administrativa, a favor de personas menores de
edad: M.A.T.R. identificación de registro civil número 505400739, con fecha de
nacimiento dos de enero del dos mil diecinueve, J.A.M.T identificación de
registro civil número 505020735, con fecha de nacimiento diez de julio del dos
mil doce, A.F.M.T identificación de registro civil número: 504940170 con fecha
de nacimiento catorce de febrero del dos mil once y K.A.M.T. identificación de
registro civil número 504710818, con fecha de nacimiento diecisiete de junio
del dos mil siete. Se le confiere audiencia a la señora Iris Migdalia Tercero
Ruiz, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para
fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta
minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima,
La Cruz; Guanacaste. Expediente OLL-00349-2017.—Oficina Local de La Cruz.—Lic.
Bryan David Hidalgo Fallas.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 258430.—( IN2021538488 ).
A Laura Rodríguez Rojas, se le
comunican las resoluciones de este despacho de las 14:00 horas del 11 de marzo
del 2021, que ordenó medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia,
con relación a la PME: K.V.G.R., por un plazo de seis meses, siendo la fecha de
vencimiento el 11 de setiembre del 2021. Notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del plazo de dos días hábiles
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba en el plazo de
tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente:
OLSR-00461-2014.—Oficina Local de San Ramon.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 258446.—( IN2021538489 ).
Al señor Luis Guillermo Mora Jiménez, se
les comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del veintidós de
marzo del año dos mil veintiuno, dictada por la Oficina local de Puriscal, que
resolvió resolución de cuido provisional, de la persona menor de edad H.D.M.A.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Puriscal, 23 de marzo de 2021. Expediente OLPU-00154-2017.—Oficina Local de
Puriscal.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 258496.—( IN2021538490 ).
Al señor Francisco Cruz López, se le
comunica la resolución de este despacho de las quince horas treinta minutos del
dos de noviembre del dos mil veinte, que inició el Proceso Especial de
Protección dictando la Medida Orientación, Apoyo y Seguimiento de la persona
menor de edad JSCG. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: se le hace saber que contra la presente resolución procede únicamente
el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución
el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles en forma verbal
o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir
de la tercera publicación de este edicto en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como
revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLPUN-00307-2016.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Ericka
Mariela Castillo, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 258495.—( IN2021538491 ).
Al señor Emmanuel Castrillo Vega, se le
comunica la resolución de este despacho de las trece horas del veintiuno de
diciembre del dos mil veinte, que inició el Proceso Especial de Protección
dictando la Medida Orientación, Apoyo y Seguimiento de la persona menor de edad
DGCC, DKCS. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le
hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá
interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y
estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº
OLPA-00018-2018.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Ericka
Mariela Castillo, Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 258494.—( IN2021538493 ).
A Valentina Mata Vargas, documento de
identidad 504540014, se les comunica la resolución de once horas del doce de
marzo del dos mil veintiuno, mediante la cual se le informa que se le ha
suspendido el cuido de su hijo D.Y.M.V. Asimismo, se concede audiencia a las
partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la
notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir
prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar
Lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no
hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el
medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en
el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente:
OLSP-00091-2021.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
258448.—( IN2021538521 ).
Al señor Walter José García Vásquez,
sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 10:30
horas del 08/03/2021, a favor de la persona menor de edad ZGM. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho
a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección.
Expediente N° OLA-00086-2014.—Oficina Local de
Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez,
Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 258453.—( IN2021538524 ).
A los señores Josefa Delgadillo (con un
solo apellido en razón de su nacionalidad) y German Ramón
Pastora Gómez, ambos nicaragüenses, con documento de identidad desconocido, se
les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de
protección en favor de la persona menores de edad L.S.P.D., y que mediante la
resolución de las 16 horas del 19 de marzo del 2021, se resuelve: I.-Dar inicio
al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.-se procede a
poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo
de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los
progenitores de la persona menor de edad, señores Josefa Delgadillo y German
Ramon Pastora Gómez, el informe, suscrito por la Profesional Evelyn Camacho Álvarez,
y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se
pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que
puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a
la persona menor de edad. III.-Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso
cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de la persona
menor de edad L.S.P.D, en los siguientes recursos de ubicación: De la persona
menor de edad L.S.P.D, en el recurso familiar de su hermana la señora Lissette
Francisca Pastora Delgadillo. IV.- Las medidas de protección de cuido
provisional según nuestra legislación tienen una vigencia de hasta seis meses.
Sin embargo, en el presente caso no podrían tener una vigencia de seis meses,
sino como máximo hasta la mayoría de edad de la persona menor de edad, en fecha
5 de julio del 2021. La presente medida de protección rige a partir del
diecinueve de marzo del dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa –revisable y modificable una vez realizada la
comparecencia oral y privada-. V Medida cautelar de Régimen de interrelación
familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores
de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores, y siempre y cuando
la persona menor de edad lo quiera, y siempre y cuando no entorpezcan en
cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad, y no se propicie
inestabilidad emocional en la persona menor de edad y que los progenitores no
realicen conflictos en el recurso de ubicación. Por lo que deberán coordinar
respecto de la persona menor de edad indicada con la respectiva persona
cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora de la persona menor de
edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de
edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos
de la interrelación los horarios laborales respectivos y los horarios lectivos
de la persona menor de edad, a fin de no menoscabar su derecho de educación. -
Igualmente se les apercibe que en el momento de realizar las visitas a la
persona menor de edad en el hogar de la respectiva persona cuidadora, o al
momento de realizar la interrelación, deberán de evitar conflictos que puedan
afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de la persona menor
de edad, así como tomar los cuidados higiénicos necesarios, a fin de resguardar
la salud de la persona menor de edad. VI.-Medida cautelar: -Se le apercibe a
los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus
obligaciones parentales con la respectiva cuidadora, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada
en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su
derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII-Se les
informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la
eventual profesional de seguimiento sería la Licda. Guisella
Sossa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha
profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a
cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la cuidadora y la
persona menor de edad, en las fechas que indican: -Viernes 21 de mayo del 2021
a las 9:00 a. m: -Viernes 25 de junio del 2021 a las 9:00 a.m. -VIII.-Se señala
conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia
oral y privada, a saber el día 26 de marzo del 2021, a las 9:30 horas en la
Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las
partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para
apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado;
así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la
presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o
Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de
protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00078-2021.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva,
Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 258464.—( IN2021538526 ).
A Berny Fernandez
Méndez, personas menores de edad M.K.F.V, se le comunica la resolución de las
ocho horas del quince de marzo del año dos mil veintiuno, donde se Resuelve:
Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la
persona menor de edad a favor de la señora Rosibel Herrera Cabalceta, por un
plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las
partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que
deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho
recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio
Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00081-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 258471.—( IN2021538527 ).
A la señora Liliam Stephanie Miller
Castillo se le comunica la resolución de las nueve horas cuarenta y cinco
minutos del dos de marzo del año dos mil veintiuno, mediante la cual se dictó
Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad MDMC. Plazo:
Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera
publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se
le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual
debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en
caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará
así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro
horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no
suspende el acto administrativo. Expediente administrativo.
OLCH-00010-2014.—Oficina Local de Desamparados.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
258475.—( IN2021538528 ).
A Carlos Ramírez Flores, se le comunica
resolución de archivo de medida de protección a favor de la persona menor de
edad S.Y.R.R, C.J.R.R, R.Y.R.R, Y.R.R, R.R.R. Notifíquese la anterior
resolución al señor Carlos Ramírez Flores con la advertencia de que deben
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00279-2014.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 258478.—( IN2021538531 ).
A la señora Yuri Vanessa Mairena Moraga,
titular de la cédula de identidad costarricense número 114750196, sin más datos se
le comunica la resolución de las 12:30 minutos del nueve de febrero del 2021,
correspondiente a la medida de protección dirigida al IMAS dictada por la
Oficina Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia,
correspondiente al expediente de la persona menor de edad A.R.M y D.R.M. Se le
confiere audiencia a la señora Yuri Mairena Moraga, por tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital,
calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se le
hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir
sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere
la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente Nº OLD-00385-2016.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C.
Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
258480.—( IN2021538533 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Esteban Salvador Fonseca Retana,
se le comunica la resolución
de este despacho de las dieciséis horas del veintidós de febrero del dos mil veintiuno,
que inició el proceso
especial de protección dictando
la medida de cuido
provisional con recurso familiar de la persona menor de edad MOFA. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLB-00248-2019.—Oficina Local de Barranca.—Lcda.
Ericka Mariela Castillo, Representante Legal.—O. C.
Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 258481.—( IN2021538536 ).
Al señor Ulises Baca Noguera, se le
comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del catorce de enero
del dos mil veintiuno, que inició el Proceso Especial de Protección dictando la
Medida Orientación, Apoyo y Seguimiento de la persona menor de edad DEGR, DUBR.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que
de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace
saber que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá
interponerse ante este despacho en horas hábiles en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y
estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00115-2020.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Ericka Mariela Castillo,
Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 258483.—( IN2021538538 ).
Al señor Alexis Orlando Castro Gamboa, se
le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del nueve de
noviembre del dos mil veinte, que inició el Proceso Especial de Protección dictando
la Medida de Cuido Provisional en Recurso Familiar la señora Maribel Castro
Gamboa de la persona menor de edad KNCR. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas
hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLPUN-00620-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Ericka Mariela Castillo, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
258484.—( IN2021538542 ).
A Karolina
Morales Oliver, personas menores de edad L.S.M.O y A.V.M.O, se le comunica las
resoluciones nueve horas del nueve de enero de dos mil veinte y las ocho del
diecisiete de abril del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso
especial de protección: medida de cuido provisional de las personas menores de
edad a favor de la señora Franca Guiselle Oliver Céspedes, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso
en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido, expediente N°
OLPV-00003-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 258486.—( IN2021538544 ).
Al señor: José Gerardo Mora
Flores, costarricense, divorciado una vez, portador de la cédula
de identidad número: 109470389, se le comunica la Resolución Administrativa de
las trece horas del veinticuatro de febrero del año dos mil veintiuno, mediante
la cual se resuelve inicio del proceso especial de protección y
dictado de medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, en
favor de las personas menores de edad: G.J.M.B, G.I.M.B, A.N.M.B y M.B.M. Se le
confiere audiencia al señor: José Gerardo Mora Flores, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el
expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas,
contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente
administrativo número OLGO-00108-2020.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen
Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 258487.—( IN2021538547 ).
Al señor Hasel
Rosales Robles, nicaragüense, indocumentado, se le comunica la resolución de
las 8 horas del 18 de marzo del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de
cuido provisional de la persona menor de edad A.M.R.L. Se le confiere audiencia
al señor Hasel Rosales Robles por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del
supermercado compre bien.—OLSCA-00045-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
258489.—( IN2021538554 ).
Al señor Juan Carlos González González, se le comunica la resolución de este despacho de
las trece horas del veintiuno de diciembre del dos mil veinte, que inició el
proceso especial de protección dictando la medida Orientación, Apoyo y
Seguimiento de la persona menor de edad: DGCC, DKCS. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que, de no hacerlo o si el lugar señalado fuere
inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Recursos: se le hace saber que contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución el que deberá interponerse ante este despacho en horas
hábiles en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente N°
OLPA-00018-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Ericka
Mariela Castillo, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 258491.—( IN2021538555 ).
A la señora Blanca de Los Ángeles
Diaz Castro, costarricense número de identificación 304260401. Se le comunica
la resolución de las 12 horas del 17 de marzo del 2021, mediante la cual se resuelve
la resolución de abrigo temporal de la persona menor de edad A.J.D.C. Se le
confiere audiencia a la señora Blanca de Los Ángeles Diaz Castro,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Ciudad Quesada, detrás del supermercado Compre Bien, Oficina Local de San
Carlos. Expediente N° OLPO-00078-2014.—Lic. Diego
Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
258497.—( IN2021538556 ).
A: Jean Carlos Castro Ferreto se le
comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Grecia de las siete horas treinta minutos del dieciocho de marzo del año en
curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección
en sede administrativa. II.—Se le ordena a la señora, Angelyn
Yuliana Rodríguez Alfaro y Jean Carlos Castro Ferreto en su calidad de
progenitores de la persona menor de edad de apellidos Castro Rodríguez, que
debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les
brindará el área de trabajo social de esta oficina local en el tiempo y forma
que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la
atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.—Se le ordena a la
señora, Angelyn Yuliana Rodríguez Alfaro, abstenerse
de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que
tiendan a violentar los derechos de su hijo menor de edad HCR, de situaciones
que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor
de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en
el cuidado de su hijo. Se le ordena no agredir física, verbal y psicológicamente
a su hijo. IV.—Se le ordena a, la señora, Angelyn
Yuliana Rodríguez Alfaro en su calidad de progenitora, de la persona menor de
edad citada la inclusión a tratamiento psicológico/ psiquiátrico, a través del
Hospital San Francisco de Asís o a nivel privado si lo desea. Para lo cual,
deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y
forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser
incorporados al expediente administrativo. V.—Se designa a la profesional en
trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención
con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VI.—Se le
confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren
pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se
investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que
consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la
notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz
institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de
estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N°
42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los lineamientos nacionales para la
vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la audiencia
oral y privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida
por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos
derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la
Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito,
ante la oficina local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con
posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento
de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para
incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba
testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en
cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante
la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las
48:00 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un
lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un
medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00112-2020.—Grecia, 23 de marzo del 2021.—Oficina
Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 258500.—(
IN2021538557 ).
A los señores Alex Webster Webb y Samanta Céspedes Herrera.
Se les comunica que por resolución de las ocho horas del veintiocho de
diciembre del dos mil veinte, se dio inicio a proceso especial de protección,
mediante el cual se ordenó como medida especial de protección el cuido
provisional, de la persona menor de edad D.K.W.C, en recurso comunal con la
señora Sandra Céspedes Herrera, por el plazo de seis
meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes
para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le
advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o
llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución,
recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.
Expediente OLSR-00261-2014.—Oficina Local PANI San Pablo de Heredia.—Licda.
Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 258502.—( IN2021538560 ).
A: Neria Marina Castro, se le comunica la
resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de
las siete horas treinta minutos del veintitrés de marzo del año en curso, en la
que se resuelve: I-Modificar la medida de protección de abrigo temporal dictada
a las diecisiete horas del primero de febrero del dos mil veintiuno, en la que
se ubica a la persona menor de edad de apellidos Rodríguez Castro, en abrigo
temporal en el Albergue de Naranjo y en su lugar se ordena ubicar a la persona
menor de edad DERC, bajo la responsabilidad de su padre el señor Elmer Antonio
Rodríguez. II-Se le ordena al señor: Elmer Antonio Rodríguez, en su calidad de
progenitor de la persona menor de edad DERC, que debe someterse a orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta
oficina local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual se le dice
que debe cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las
citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas-.
III-Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que
realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del
plazo de veinte días hábiles. IV-Se le confiere audiencia a las partes para que
aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en
este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba
documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días
hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución
administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica
que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos
Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el
tema de la audiencia oral y privada, se establece que la audiencia oral y
privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a
las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y
Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral
deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente
resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el
momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como
aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente para que
las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras,
así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente N° OLGR-00195-2017.—Oficina
Local de Grecia, 23 de marzo del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. N° 6401-201.—Solicitud N°
258504.—( IN2021538561 ).
A Álvaro Manuel
Mendoza, persona menor de edad: M.M.U, se le comunica la resolución de las ocho
horas del dos de febrero del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar
Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor
de edad a favor de la señora Odette Cubillo Rodríguez, por un plazo de seis
meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las
partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que
deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho
recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLSJO-00032-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 258507.—( IN2021538562 ).
A la señora Joselyn Pamela Zumbado Artavia,
costarricense, portadora de la cédula de identidad número 402410749, se le
comunica la resolución de las 09 horas con 10 minutos del 09 marzo 2020,
mediante la cual se resuelve declaratoria de adoptabilidad administrativa de la
PME M.Z.A. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado
compre bien, contra lo resuelto procede el Recurso de revocatoria el cual será
resulto por esta oficina local y el de apelación mismo que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, contando con tres
días hábiles para interponerlos después de la última publicación. Expediente
administrativo N°
OLSCA-00899-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Ernesto Romero Obando,
Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 258510.—( IN2021538564 ).
A los señores Roger Vinicio Navarro
Carvajal, cédula N° 108380449 y Andrea
Cordero Mora, cédula N° 111610801, se les
comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores de edad Y.V.N.C., J.A.N.C. y Y.A.N.C., y que
mediante la resolución de las 9:30 horas de 23 de marzo del 2021, se resuelve:
I.- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.-
Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y
por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en
conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Roger
Vinicio Navarro Carvajal y Heilyn Tatiana Carpio
Mora, el informe, suscrito por la Profesional Tatiana Quesada Rodríguez, y
de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se
pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que
puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a
las personas menores de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del
proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de las
personas menores de edad Y.V.N.C., J.A.N.C. y Y.A.N.C, en los siguientes
recursos de ubicación: a- De las personas menores de edad Y.V.N.C., J.A.N.C. y
Y.A.N.C, en el recurso de la señora la señora Carolina Cordero Mora. IV.- Las
medidas de protección de cuido provisional según nuestra legislación tienen una
vigencia de hasta seis meses. La presente medida de protección rige a partir
del veintitrés de marzo del dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en
vía judicial o administrativa -revisable y modificable una vez realizada la
comparecencia oral y privada-. Medida cautelar de Régimen de interrelación
familiar: Respecto de los progenitores: Siendo la interrelación familiar un
derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma
supervisada una vez por semana a favor de los progenitores, y siempre y cuando
las personas menores de edad lo quieran, y siempre y cuando no entorpezcan en
cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad, y no se
propicie inestabilidad emocional en la personas menores de edad y que los
progenitores no realicen conflictos en el recurso de ubicación. Por lo que
deberán coordinar respecto de las personas menores de edad indicadas con la
respectiva persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora de
las personas menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de
las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá
tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales
respectivos y los horarios lectivos de las personas menores de edad, a fin de
no menoscabar su derecho de educación. Igualmente se le apercibe a los
progenitores que en el momento de realizar las visitas a las personas menores
de edad en el hogar de la respectiva persona cuidadora, o al momento de
realizar la interrelación, deberá de evitar conflictos que puedan afectar el
derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad,
así como tomar los cuidados higiénicos necesarios, a fin de resguardar la salud
de las personas menores de edad. Además de que no se podrán presentar bajo los
efectos de drogas u otras sustancias. VI.- Medida cautelar: Se le apercibe a
los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus
obligaciones parentales con la respectiva cuidadora, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están
ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar
su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII.- Se
les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la
eventual profesional de seguimiento sería la Licda. María Elena
Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que dicha
profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a
cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la cuidadora y la
persona menor de edad, en las fechas que indican: -Jueves 22 de abril del 2021
a las 11:00 a.m. -miércoles 23 de junio del 2021 a las 9:00 a.m. -Jueves 5 de
agosto del 2021 a las 9:00 a.m. VIII.- Se señala conforme a agenda disponible
el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día
29 de marzo del 2021, a las 9:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de
defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la
participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen
derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las
partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la
presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de
apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLD-00001-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva. Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 258594.—( IN2021538566 ).
Al señor Heyner
Lorenzo Valdés Castillo, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de
identidad: 603070170, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:00
horas del 22/03/2021; en la que esta oficina local dictó la medida de
protección de seguimiento, apoyo y orientación a la familia a favor de la
persona menor de edad D.F.V.J., titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense N° 703120661, con fecha de nacimiento:
17/10/2011. Notificaciones: se les previene a las partes señalar casa, oficina
o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y
que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: que para apersonarse en el proceso no requieren
abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a
las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas
confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que
consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real
de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los
demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: se hace saber a las
partes que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que
deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho
recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente administrativo: OLPO-00406-2020.—Oficina Local de
Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal en Proceso Especial
de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 258593.—( IN2021538568 ).
A Marvin Obando Picado, se le comunica la
resolución de las catorce horas del diecinueve de marzo del dos mil veintiuno,
que ordena el archivo del expediente administrativo de las personas menores de
edad J. D. S. D., M. J. O. D. y M. F. O. D. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede
el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento
de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00193-2019.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
258601.—( IN2021538579 ).
Al señor Yerlin Noel Ramírez
Garay, portador del documento de identidad N°
155823548320, se le notifica la resolución de las 09:00 horas del 22 de marzo
del 2021, en la cual se dicta resolución de archivo final
del Proceso Especial de Protección a favor de las personas menores de edad ASRU
y JRU. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLLU-00192-2015.—Oficina Local San José
Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 258605.—( IN2021538580 ).
A los señores Karen Arleth Jiménez Jiménez, con
cédula N° 112720453, Nacionalidad costarricense, y el
señor Carlos Eduardo Díaz Galindo, sin datos, nacionalidad colombiana, se le comunica la
resolución de las 13:00 horas del 23 de noviembre del 2021, mediante la cual se
dicta resolución administrativa de adaptabilidad, de la persona menor de edad
EADJ titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 123630479, con fecha de nacimiento 18/11/2020. Se le
confiere audiencia a los señores Karen Arleth Jiménez Jiménez y
Carlos Eduardo Díaz Galindo, por tres días hábiles para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se les advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las
catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en San Antonio de Coronado, del Mall Don Pancho, 250 metros este.
Expediente N° OLC-00107-2013.—Oficina Local de Vázquez
De Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia
Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 258631.—( IN2021538636 ).
A la señora Yulei
Ureña Granados, portadora de la cédula de identidad 116970587, se le notifica
la resolución de las 09:00 del 22 de marzo del 2021, en la cual se dicta
resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de las
personas menores de edad ASRU y JRU. Se les confiere audiencia a las partes por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Expediente Nº OLLU-00192-2015.—Oficina Local San
José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 258625.—( IN2021538638 ).
Al señor Carlos Alberto Romero López,
portador de la cédula de identidad 206450843, se le notifica la resolución de
las 09:00 del 22 de marzo del 2021, en la cual se dicta resolución de archivo
final del proceso especial de protección a favor de las personas menores de
edad ASRU y JRU. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLLU-00192-2015.—Oficina Local San
José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 258621.—( IN2021538639 ).
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
EDICTO
La Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL) hace saber que de conformidad
con el expediente número
B0224-STT-AUT-02152-2020, ha sido admitida
la solicitud de autorización
de BT Global Costa Rica SRL, cédula número
3-102-280590, para brindar el servicio
de transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet, líneas arrendadas y redes privadas virtuales en todo
el territorio nacional. De conformidad con el artículo 39
del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, se otorga
a los interesados el plazo
de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen
ante la SUTEL, previa coordinación con el Departamento de Gestión
Documental al correo electrónico
gestiondocumental@sutel.go.cr, para hacer valer sus derechos y presentar
las objeciones que consideren
pertinentes.
San José, 19 de marzo del 2021.—Federico Chacón Loaiza, Presidente del Consejo.—1 vez.—( IN2021538585 ).
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
“INSTITUCIÓN BENEMÉRITA”
AVISO
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 21384-S en su artículo
15, Reglamento para la Administración
de los Cementerios de la Junta de Protección
Social de San José, publicado en
La Gaceta N° 143 del 28 de julio
de 1992, así como oficio JPS AJ 179 de la Licda.
Mercia Estrada Zúñiga, abogada
asesora jurídica con fecha 5 de marzo 2021 y la declaración jurada rendida ante el notario público Lic. William Gerardo
Parra Mora, la Gerencia General, representada
por la máster Marilin
Solano Chinchilla, cédula N° 9-0091-0186, mayor, separada
judicialmente, vecina de
Cartago, autoriza acogiendo
el criterio legal, el traspaso
del derecho de arriendo del Parque Cementerio Metropolitano, localizado en el bloque 6, modelo 2, lote 59, fila C, propiedad 5576, inscrito al tomo 8, folio 64 a la señora
Karla Vanessa Madrigal López, cédula N° 111140546.
Si en el plazo de quince días a partir de
la publicación del aviso, no hay oposición,
se autoriza a la Administración
de Camposantos, para que comunique
a la interesada lo resuelto.
San José, 18 de marzo 2021.—Mileidy Jiménez
Matamoros, Administración de Camposantos.—1
vez.—( IN2021538766 ).
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la
Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José,
publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio
de 1992, así como oficio JPS AJ 038 de la Licda. Mercia
Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 25 de enero 2021 y la
Declaración Jurada rendida ante el Notario Público Lic. Marco Antonio Jaramillo
Pérez, la Gerencia General, representada por la Máster Marilin
Solano Chinchilla, cédula N° 9-0091-0186, mayor,
separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio
Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Parque Cementerio Metropolitano,
localizado en el bloque 15, modelo 2, lote 12, fila B, propiedad 6171, inscrito
al tomo 10, folio 406 al (las) señor (as) Henry Fernando Arias Barrantes,
cédula N° 401290881, Rita María Ramírez Salas, cédula
N° 900680574, Yoania Arias
Ramírez, cédula N° 112420521, Lanay
María Arias Ramírez, cédula N° 113630114.
Si en el plazo de quince días a partir de
la publicación del aviso, no hay oposición,
se autoriza a la Administración
de Camposantos, para que comunique
al (las) interesado (as) lo resuelto.
San José, 18 de marzo 2021.—Administración de Camposantos.—Mileidy Jiménez
Matamoros.—1 vez.—( IN2021538827 ).
CORPORACIÓN INMOBILIARIA R Y Y S. A.
En cumplimiento del artículo
158 del Código de Comercio, el presidente de Corporación Inmobiliaria R y Y S. A., cédula jurídica
3 101 302162, cita a asamblea general extraordinaria
de socios en su domicilio fiscal el 02 de mayo
2021. Orden del día: remoción de secretario,
venta de finca matrícula
2-352078-000.—Rodolfo Romero Chang.—1 vez.—(
IN2021539533 ).
CONDOMINIO RESIDENCIAL VERTICAL
EL MATAPALO
Convocatoria de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de condóminos
De acuerdo con lo establecido en el Capítulo Tercero y siguientes del Reglamento de este Condominio, se convoca Asamblea General de Condóminos
del Condominio Residencial
Vertical El Matapalo, la cual
se celebrará a las 8:30 horas del día 23 de abril del presente año 2021, en el Salón de Eventos del Hotel Tamarindo Diriá.
Orden del día
1. Conocer el informe de la Junta Administradora
y de los estados de cuenta
que esta deba rendir, conforme al artículo cuarto, inciso e) del Capítulo Tercero del Reglamento del Condominio.
2. Brindar
un reporte del estado del edificio, conforme a los artículos cuarto del capítulo tercero y tercero del Capítulo quinto del citado Reglamento.
3. Analizar
la posibilidad y conveniencia
de llevar a cabo obras para la renovación del edificio, y eventualmente aprobar un presupuesto ordinario para tal fin.
4. Aprobación
de nuevo fee condominal.
5. Aprobación
de presupuesto de gastos
para el período 2021-2022.
6. Presentación
de Mociones.
7. Conclusiones
y levantamiento de la Asamblea.
Se hace hincapié en
que será necesario que haya quórum de ley, para que las decisiones tomadas en la Asamblea sean válidas.
En caso de no existir
quórum de ley en primera convocatoria, se convocará a una segunda una hora después de la establecida (9:30
a.m.), en la que el quórum
se alcanzará con cualquier número de asistentes.
Los Propietarios
de Condominios en donde el propietario registral
sea una persona jurídica deberán
aportar personería jurídica vigente (no más de 1 mes de emitida) a fin de realizar la representación y votación en la Asamblea. Los Poderes otorgados para ejercer la representación deberán cumplir los requisitos de ley, además debe consignarse el otorgamiento para votar de acuerdo con el Orden del
día.
Cañafístola Property Management S. A. Administradora.—Andrés
Meza Hermosilla y Mauricio Villalta
Saborío, Apoderados Generalísimos.—1 vez.—(
IN2021539537 ).
CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL TAMARINDO
Convocatoria de Asamblea General Extraordinaria
de Condóminos
De acuerdo con lo establecido en el Capítulo Tercero del Reglamento de este Condominio, se convoca Asamblea General de Condóminos del Condominio
Vertical Residencial Tamarindo, la cual se celebrará a las 13:30
horas del 23 de abril de 2021, en
el salón de reuniones del
Hotel Tamarindo Diriá.
Orden del día
1. Conocer
el informe de la Junta Administradora
y de los estados de cuenta
que esta deba rendir, conforme al artículo cuarto, inciso e) del Capítulo Tercero del Reglamento del Condominio.
2. Brindar
un reporte del estado del edificio, conforme a los artículos cuarto del capítulo tercero y tercero del Capítulo quinto del citado Reglamento.
3. Aprobación
de nuevo fee condominal.
4. Aprobación
de presupuesto de gastos
para el período 2021-2022.
5. Nombramiento
de nueva Junta Administradora.
6. Presentación
de Mociones.
7. Conclusiones
y levantamiento de la Asamblea.
Se hace hincapié en
que será necesario que haya quórum de ley, para que las decisiones tomadas en la Asamblea sean válidas.
En caso de no existir
quórum de ley en primera convocatoria, se convocará a una Segunda Sesión,
una hora después de la establecida
(14:30 horas) en la que el quórum
estará constituido por la asistencia que represente cualquier número de concurrentes.
Los Propietarios
de Condominios en donde el propietario registral
sea una persona jurídica deberán
aportar personería jurídica vigente (la cual no deberá tener más de 1 mes de haberse emitido) a fin de realizar la representación y votación en la Asamblea a celebrarse. Poderes otorgados deberán de traer los requisitos de ley, además de consignarse el otorgamiento del mandato con el
fin de votar de acuerdo con
el orden del día.—Andrés Meza Hermosillo.—Mauricio Villalta Saborío, Apoderados Generalísimos Cañafístola Property Management S. A. Administradora.—1
vez.—( IN2021539538 ).
CORPORACIÓN PLAYA LAGARTO SOCIEDAD ANÓNIMA
Asamblea general extraordinaria de accionistas Corporación Playa Lagarto Sociedad Anónima. Con fundamento en lo establecido en el artículo noveno del pacto constitutivo, se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Corporación
Playa Lagarto Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-182360, la cual tendrá
lugar en Heredia, Asunción de Belén, Ciudad
Cariari, diagonal al lobby del Double Tree by Hilton Cariari, oficina blanca esquinera con rótulo que dice “Inversiones
Cariari”, a las 16:00 horas del día 30 de abril del año 2021, en primera
convocatoria, y en segunda convocatoria una hora después, la agenda a tratar será: 1º—Verificación del quórum. 2º—Apertura de la asamblea.
3º—Nombramiento de presidente
y secretario de la asamblea.
4º—Presentación
de los socios para su aprobación. Los estados financieros de los periodos fiscales 2019-2020. 5º—Conocer
y aprobación de los aportes
realizados por el señor Carlos Rodríguez Vargas, cédula Nº 3-0172-0897. 6º—Con fundamento en estados financieros
acordar aumento de capital
social reconociendo deudas
a favor del señor
Rodríguez Vargas y debiendo aportar
los socios lo correspondiente.
8º—Autorizar al notario
público
para que proceda a la protocolización
de los acuerdos de esta asamblea. 9º—Declarar firmes todos los acuerdos. 10.—Levantar la sesión. Firmo en
Belén,
Heredia, el día 5 de abril de 2021.—Carlos Rodríguez
Vargas, cédula Nº 3-0172-0897, Presidente.—1 vez.—( IN2021539553 ).
HELGOLAND SOCIEDAD ANÓNIMA
Asamblea ordinaria y extraordinaria
Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Helgoland
S. A., titular de la cédula jurídica número 3-101-175140, la cual tendrá lugar en
Heredia, Asunción de Belén, Ciudad Cariari, Diagonal
al Lobby del Double Tree by Hilton Cariari, oficina blanca esquinera con rótulo que dice “Inversiones
Cariari”, a las 10:00 horas del día 30 de abril del año 2021, en primera
convocatoria, y en segunda convocatoria una hora después, para a asamblea ordinaria y una vez finalizada esta se dará inicio a la asamblea extraordinaria, las
Agendas a tratar serán: Asamblea ordinaria: 1.- Verificación del quórum. 2.-
Apertura de la Asamblea. 3.- Nombramiento
de presidente y secretario
de la asamblea. 4.- Presentación
a los socios de los estados
financieros de los periodos
fiscales 2018-2020. 5.- Establecer
monto extraordinario para cancelación de gastos por obtención del nuevo plazo de la concesión. 6.- Establecer aporte extraordinario para mantenimiento de la concesión, equipo de piscina, sistema eléctrico, planta de tratamiento
y arreglos en general, etc.
7.- Nuevo formato para la utilización
de las unidades habitacionales...los
diez socios deben hacer uso
de estas bajo orden preestablecido. 8.- Informe sobre
nuevos propietarios de acciones. 9.- Aprobación del reglamento de uso, mantenimiento, deberes y obligaciones de los socios. Morosidad y sanciones por ella. 10.- Asuntos Varios. asamblea extraordinaria. 1.- Capitalizar montos adeudados por los socios morosos. 2.- Propuesta de aumento de capital
social. 3.- Aprobar elaborar
nuevos certificados de acciones tomando en cuenta los puntos anteriores. Cierre de asambleas 1.- Declarar firmes todos los acuerdos. 2.-Levantar la cesión. Firmo en San Rafael de Escazú hoy día 9 de marzo del
2021. Cédula N° 3-0172-0897.—Junta Directiva
Helgoland S. A.—Carlos Rodríguez Vargas, Presidente.—1
vez.— (
IN2021539554 ).
JP IGUANACASTE PROJECT LLC LIMITADA
Convoca a Asamblea General Ordinaria
de Socios
Se convoca a los socios de “JP Iguanacaste Project LLC Limitada”,
cédula jurídica número
3-102-795344 a Asamblea General Ordinaria
de Socios que se celebrará en el domicilio social de la empresa, en primera
convocatoria, a las 10:00 horas del 23 de abril del año 2021. De no haber quórum a esa hora, la reunión se celebrará una hora después, en el mismo lugar,
con cualquier número de socios presentes o debidamente representados.
Esta asamblea conocerá
los siguientes asuntos:
1. Informe de la gerencia.
2. Discusión
del impacto que ha tenido sobre la empresa, la crisis económica generada por la emergencia nacional debido a la enfermedad Covid-19.
3. Discutir,
aprobar o improbar los estados financieros de los períodos anuales que no han sido aprobados.
4. Aumento
de Capital para hacerle frente
a las deudas de la empresa.
Participarán y votarán en la
asamblea los socios que estuvieren registrados en el libro de Registro de Socios y que presenten sus certificados de cuotas en el momento
de ingresar a la reunión.
Al lugar designado para la reunión, únicamente podrán ingresar los socios, debidamente identificados y acreditados en la forma aquí establecida.
Los libros sociales y documentos relacionados con esta asamblea estarán a disposición de los socios en el domicilio de la sociedad.
De conformidad
con las disposiciones establecidas
por el Ministerio de Salud,
será obligatorio para todos los asistentes el uso de cubre bocas durante toda la asamblea; adicionalmente se les solicitará a todas las personas previo al ingreso del recinto, el lavado de manos, uso de alcohol en gel y mantener distanciamiento social.
Se comisiona a la
Asesora Legal de la compañía,
la Lic. María José Chaves Cavallini
para que firme de forma digital la presente convocatoria y realice el proceso de publicación correspondiente en el Diario Oficial
La Gaceta.—María José Chaves Cavallini, Asesora Legal.—1 vez.—( IN2021539591 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA
La Universidad
Santa Lucía comunica la reposición
de los títulos de Bachillerato
y Licenciatura en Enfermería, que expidió esta Universidad a: Katherine Vanessa Quirós
Calderón, cédula de identidad N° 304870438. El título de Bachillerato en Enfermería fue
inscrito en el Registro de Títulos de la
Universidad tomo: III, folio: 019, número: 22069 y el título de Licenciatura en Enfermería fue inscrito en el Registro de Títulos de la
Universidad tomo: III, folio: 051, número: 22779, se comunica a quien desee manifestar
su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo
máximo de treinta días
naturales siguientes a la última
publicación de este edicto, ante la Oficina de Registro de la Universidad, ubicada
200 metros norte y 25 este
de la Caja Costarricense de
Seguro Social.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—(
IN2021538082 ).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la
Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la
solicitud de reposición del
Título de Licenciatura en Medicina y Cirugía,
inscrito bajo el tomo XI,
folio 54, asiento 53245 a nombre de Marco Vinicio
Pérez Campos, cédula de identidad número
111950236. Se solicita la reposición
del título indicado anteriormente por pérdida del
original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Se extiende
la presente a solicitud del
interesado en el día y lugar de la fecha. Los timbres de
ley fueron debidamente pagados y se guarda evidencia física de los mismos en los archivos
de la Universidad.—San José, 16 de marzo del 2021.—Departamento de Registro.—Neda
Blanco López, Directora.—( IN2021538404 ).
FUNDACIÓN CIUDADELAS DE LIBERTAD
COMUNICADO COMISIÓN ASESORA
La Junta Administrativa de Fundación Ciudadelas
de Libertad, ante la pandemia que vive
el mundo entero y por ende Costa Rica, ha realizado un análisis serio, con conciencia y prudencia acerca de la conveniencia o no de la realización
de la reunión de Comisión Asesora que en forma usual se convoca en abril
de cada año. De conformidad con lo que establece
la Ley N° 9866, que se refiere a la autorización de prórroga
en los nombramientos de
juntas directivas y otros órganos en las organizaciones civiles, se han realizado evaluaciones
de riesgo, de accesibilidad
a medios alternativos de comunicación
y de costos relacionados
con el desarrollo de diferentes
alternativas de reunión,
con el fin de decidir sobre
la realización de la Comisión
Asesora del año 2021.
En tal sentido se informa que como resultado de las evaluaciones realizadas y en total apego a la Ley N° 9866 vigente y en cumplimiento
de las medidas vigentes
para prevenir y mitigar el riesgo o daño a la salud pública y atender también el Estado de Emergencia Nacional dado mediante
Decreto Ejecutivo Nº
42227-MP-S del 16 de marzo de 2020 y sus reformas, en procura
del bienestar de todos nuestros miembros asambleístas ante el virus Covid-19, se ha acordado la no realización de la Asamblea y acogernos a las disposiciones de la Ley N° 9866 y sus reformas
en cuanto a la prórroga legal de nombramientos
de la Junta Administrativa, cuyo
aceptación ha sido confirmada por los directores actuales. Ha sido un tiempo realmente complicado para el país, pero la Fundación ha salido adelante de la mejor forma y existe un claro compromiso por mantener firme a la Fundación en el cumplimiento de su misión y visión.
En cuanto a los informes de la marcha de la Fundación, a partir
del 15 de abril se pondrán
a disposición los informes
de gestión del Programa de Liderazgo Juvenil para el año 2020 así como
el resumen ejecutivo del desempeño financiero 2020 a requerimiento de cada asambleísta, ajustándonos a los sistemas de acceso a dicha información de cada uno de los miembros de la Comisión Asesora, pudiendo contactarnos directamente para la coordinación
correspondiente al correo electrónico ibaltodano@fclibertad.org o teléfonos
2250-1540.—Junta Administrativa.—Lic.
Jorge Chinchilla Castro.—( IN2021538422 ). 2
v. 2.
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
GRANJA AVICOLA ABEJONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Aviso de reposición de libros de actas de sociedad anónima por extravío, así como del conocimiento de terceros
el extravío de los libros contables Jorge Humberto Badilla Badilla, con cédula de identidad número 3-242- 276, como apoderado generalísimo sin límite de suma de” Granja Avícola Abejonal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
3-101-683409, solicita por extravío,
la reposición del Libro Acta Nº 1 de Registro de Accionistas. Acta Nº 1 de Junta
Directiva y Libro de Acta Nº 1 de Asamblea
General de Accionistas, ante la Sección
de Legalizaciones de Libros,
Del Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional. Se pone en
conocimiento del extravío
del Libro Número 1 de Inventarios
y Balances, Libro Número 1 Mayor y Libro Número 1 Diario. Se emplaza a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Personas Jurídicas del Registro
Nacional así
como ante la Dirección
General de Tributación del Ministerio
de Hacienda.—Santa María de Dota, 22 de marzo del
2021.—1 vez.—( IN2021538535 ).
THE VINEYARD SOCIEDAD ANÓNIMA
The Vineyard
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil ciento cuarenta y seis, comunica de conformidad con las disposiciones
de la Directriz Registral N° DGT-R-cero cero uno-dos
mil trece, por haberse extraviado los mismos, por motivos de traslado, solicita la reposición del libro de Registro de Accionistas, Libro de Junta Directiva
y Libro de Asamblea de la empresa,
los cuales fueron legalizados en su oportunidad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la notaría del Licenciado
Javier Chaverri Ross en San
José, Escazú, Plaza Roble, Edificio
El Patio, Tercer Piso, Facio Abogados dentro del término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticuatro
de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Javier Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—( IN2021538543 ).
HACIENDA EL REAL S.A.
Yo, Gustavo Adolfo Sauma Fernández, por solicitud de la señora Ida María Seravalli Bravo, mayor, viuda, empresaria, vecina de San José en Escazú, portadora de la cédula de
identidad número
1-0381-0851, en su condición de Vicepresidente de la
sociedad denominada
Hacienda El Real S.A., cédula jurídica número 3-101-016130; he iniciado
el procedimiento para la reposición
por extravío de los libros legales de esa compañía, que son: Actas de Asambleas Generales de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Por lo que se emplaza
a cualquier interesado a hacer valer sus derechos, dentro
de los ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso, mediante comunicado al correo electrónico gsauma@saumaabogados.com.—San José, 24 de marzo de 2021.—Lic. Gustavo
Adolfo Sauma Fernández, Abogado.—1 vez.—( IN2021538581 ).
BLUE BIRD PAVILLION S.A.
Yo, Gustavo Adolfo Sauma Fernández, por solicitud de los señores Ida
Maria Seravalli Bravo, mayor, viuda,
empresaria, vecina de San
José en Escazú, portadora de la cédula de identidad
N° 1-0381-0851, y Adrián Clachar Seravalli,
mayor, divorciado, empresario, vecino
de Liberia en Guanacaste, portador
de la cédula de identidad N° 1-0755-0664 en su condición
de vicepresidente y secretario
de la sociedad denominada:
Blue Bird Pavillion S.A., cédula jurídica
N° 3-101-425337; he iniciado el procedimiento
para la reposición por extravío
de los libros legales de esa compañía, que son: Actas de Asambleas Generales de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Por lo
que se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos dentro de los ocho
días hábiles a partir de la
publicación de este aviso, mediante comunicado al correo electrónico:
gsauma@saumaabogados.com.—San José, 24 de marzo de
2021.—Lic. Gustavo Adolfo Sauma
Fernández, Notario.—1 vez.—(
IN2021538590 ).
TRANSPORTES TENCIO Y ALFARO S. A.
Transportes Tencio y Alfaro S. A., cédula de persona jurídica número 3-101–174896, representada por su presidenta Norma Inés Alfaro González, cédula de identidad número 2-0392-0496, solicita ante esta Notaría la reposición por extravío de sus libros de Actas de Asamblea General, Consejo de Administración y Registro de Accionistas.—Lic. Gastón Baudrit Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2021538692 ).
NOVEDADES RUADYA SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Novedades Ruadya Sociedad Anónima, con
cédula jurídica N° 31015974456, comunica
que se procederá con la reposición
por extravío de los libros
de Registro de Accionistas,
Asamblea General de Socios
y Junta Directiva, bajo el número
de legalización 4061011616855. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Pastor de
Jesús Bonilla González, en Heredia, Barrio Fátima, 50
metros norte de la iglesia,
dentro del término de ocho
días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
25 de marzo del 2021.—Lic.
Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2021538751 ).
FUNDACIÓN ECOLÓGICA COSTARRICENSE
PARA
EL RECICLADO DE HULE Y LLANTAS DE
DESECHO FUNDELLANTAS
Se hace constar que Fundación Ecológica Costarricense para el Reciclado
de Hule y Llantas de Desecho Fundellantas
(FUNDELLANTAS), con cédula jurídica Nº 3-006-287753, procederá a reponer sus libros contables: i) Diario; ii) Mayor y iii) Inventarios
y Balances. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de que presente
sus objeciones, esto en el domicilio social de la
Fundación.—San José, 4 de marzo de 2021.—Roy
Gerardo Rojas Parker, Presidente.—1 vez.—( IN2021538813 ).
CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL METROVIEW
Se hace saber que ante el Registro Público, Sección de Condominios, se ha presentado la solicitud de reposición del libro de Actas de Asamblea de Condóminos y del libro de Junta Directiva del Condominio Vertical
Residencial Metroview,
cédula jurídica número
3-109-622614. Es todo.—San José, veinticinco
de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña.—1 vez.—( IN2021538862 ).
CARLOS MANUEL CASTILLO Y COMPAÑÍA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad:
Carlos Manuel Castillo y Compañía Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, se nombra junta directiva, fiscal, agente residente y se solicita autorización
para legalización
de libros.—San José, veinticuatro
de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. Roberto Sossa Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2021538886 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 17 horas 00 minutos del 30 de septiembre del año 2020, se
constituyó la sociedad denominada Caraito
de Oro A M A Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de
octubre de 2020.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1
vez.—CE2020009535.—( IN2021537004 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 15 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Veintisiete-GC Kart Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 06 de octubre del 2020.—Lic. David Salvador Cruz Salablanca, Notario.—1 vez.—CE2020009548.— ( IN2021537009
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 09 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Sunmi CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de octubre del 2020.—Lic. Jiahong She Hou,
Notario.—1 vez.—CE2020009552.—( IN2021537011 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Corporación JU & del Atlántico Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 06 de octubre de 2020.—Lic. David López García, Notario.—1
vez.—CE2020009557.—( IN2021537013 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 16 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Castralfa
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de octubre del
2020.—Licda. Yendri María González Céspedes,
Notaria.—1 vez.—CE2020009565.—( IN2021537020 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 19 horas 30 minutos del 31 de agosto del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Distribuidora Khafa
Sociedad Anónima.—San José, 06 de octubre del 2020.—Licda. Evelin de
Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1
vez.—CE2020009571.—( IN2021537025 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 11 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Frioservicios
Sociedad Anónima.—San José, 06 de octubre del 2020.—Lic. Fernando
Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2020009574.—( IN2021537028 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 14 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Canaima Global Group
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de octubre del
2020.—Licda. Rocío Córdoba Cambronero, Notaria.—1 vez.—CE2020009595.—(
IN2021537045 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 11 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Dermaglobal DMG
Sociedad Anónima.—San José, 06 de octubre del 2020.—Lic. Vinicio Rojas
Arias, Notario.—1 vez.—CE2020009600.—( IN2021537050 ).
Por escritura de las veinte horas del
veintidós de marzo dos mil veintiuno, se protocoliza acta asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Representaciones Castro Segura
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-579818 por la
cual no existen activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—Cartago, 23 de marzo del 2021.—Licda. Ingrid Abraham Soto, Notaria.—1
vez.—( IN2021537851 ).
Mediante escritura número 223 otorgada ante
esta notaría, a las 8 horas del día 19 de marzo de 2021, se constituyó Laboratorios
Biobelle Costa Rica S. A.—San José, veintitrés de
marzo de dos mil veintiuno.—Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—(
IN2021537996 ).
Debidamente facultado al efecto protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Plantación Properties Holding Corporation
Limitada en la cual se acuerda modificar el domicilio quedando en
“Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, Playa Flamingo,
veinticinco metros siguiendo después del puente de acceso a Flamingo,
Hotel Mariner, Oficina de Plantación Properties y la
cláusula de administración del pacto social, tres gerentes apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, doce horas del día veintiocho de
setiembre del dos mil veinte.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza,
Notario.—1 vez.—( IN2021538060 ).
En mi notaría sita en San José,
Goicoechea, Purral, Urb. Las Lomas, oficina 40-D, se constituyó la
sociedad mercantil: Ciscobe SRL.
Gerente: Andrés González Vargas, cédula N°
1-1174-0576, plazo social: 99 años. Domicilio social: San José,
Moravia, La Trinidad, Condominio Corinto. Se avisa a los interesados para los
fines consiguientes.—San José, 24 de marzo del 2021.—Lic. Edgar Gerardo
Ardón Retana, Notario.—1 vez.—( IN2021538061 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 8:00
del 23/03/2021, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Inversiones
Santa María Pacífica de Fátima S. A., mediante la cual se liquida y
disuelve la sociedad.—Lic. Guido Soto Quesada, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021538063 ).
Que en la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía: Spoonbill Twenty Eight S. A., cédula
jurídica N° 3-101-508956, de las 12 horas del 17 de
marzo del 2021, celebrada en su domicilio social, se acordó la disolución de la
sociedad. Notaría pública: Carolina Mendoza Álvarez, número de cédula: 5-0359-0373.—23 de
marzo del 2021.—Licda. Carolina Mendoza Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2021538065
).
La suscrita Sylvia Arias Ulate, Notaria
Público con oficina en Alajuela, hace constar que, a las trece horas treinta
minutos del diez de octubre del dos mil veinte, mediante Asamblea General
Extraordinaria de socios, se acuerda modificar la cláusula de administración y
representación, y se acepta la renuncia de la Junta Directiva y del Fiscal de
la compañía Progress Property
S. A., cédula jurídica 3-101-654709. Es todo.—Alajuela, a las once horas
veinte minutos del doce de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Sylvia Arias
Ulate, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021538067 ).
Por escritura número sesenta, protocolo
quince de las quince horas del veintitrés de marzo del dos mil veintiuno, se
solicita disolución de la sociedad denominada Reyes Marengo Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y ocho mil
seiscientos ochenta y nueve.—Curridabat, veintitrés de marzo del dos
mil veintiuno.—Lic. Carlos José Vargas Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2021538068 ).
Por escritura otorgada a las once horas y
treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintiuno, se modificaron
las cláusulas segunda y sexta del pacto social de Inversiones Rojas y
Cordero Unidos S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos once mil
cuatrocientos veintitrés.—Tres Ríos, 23 de marzo del 2021.—Licda. Roxana
Sanabria Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021538069 ).
La suscrita Sylvia Arias Ulate, Notaria
Pública con oficina en Alajuela, hace constar que, a las trece horas treinta
minutos del veintisiete de enero del dos mil veintiuno, mediante asamblea
general extraordinaria de socios, se acuerda modificar la cláusula de
administración y representación, y se acepta la renuncia del Tesorero y del
Fiscal y se acuerda la eliminación del Agente Residente, de la compañía Tecnología
Merlín, S. A., cédula jurídica 3-101-177892. Es todo.—Alajuela, a las once
horas cuarenta minutos del doce de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Sylvia
Arias Ulate, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021538070 ).
Ante esta notaría, por escritura número
221-5, otorgada a las 4:00 p. m., horas del veintitrés de marzo del 2021, se
protocoliza acta de modificación de estatutos de Respuestas San Belén
Carrillo Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-810782.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2021538072 ).
Sistemas Porvarg
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-352559, modifica pacto constitutivo cláusula
tercera el plazo, de la sociedad será hasta 31/03/2021.—Marta Iris Quesada
López, Abogada.—1 vez.—( IN2021538073 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16:00 horas del 23 de marzo del 2021, se protocolizó acta número seis de la
empresa Distribuidora FYC e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-514750, en la que se modifica la cláusula sexta de administración y
representación del pacto constitutivo.—Nicoya, 24 de marzo del 2021.—Lic.
Manuel Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021538076 ).
La suscrita notaria hago constar que a las
8 horas del 23 de marzo del 2021 bajo la escritura N°
90-9, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas
del ente jurídico: First Class Properties Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica N°
3-102-456837, en la cual se nombra nuevo gerente y se cambia cláusula
décima.—San José, 23 de marzo del 2021.—Licda. Paola Arias Marín, Notaria.—1
vez.—( IN2021538080 ).
Por escritura número ciento cuarenta,
otorgada ante mi notaría, a las trece horas del veintitrés de marzo del dos mil
veintiuno, visible al folio ciento treinta y tres vuelto del tomo cuarenta y
nueve de mí protocolo, se protocoliza acta de la sociedad: Infoque Integral Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y
tres mil ciento once, domiciliada San José, León Cortés, San Pablo, cien metros
al este de la Iglesia Católica, por unanimidad de los socios, se acuerda la
disolución de la presente sociedad. Todo conforme al artículo doscientos siete
del Código de Comercio.—San José, veintitrés de marzo del dos mil
veintiuno.—Lic. Ricardo Arnoldo Valverde Céspedes,
carné número tres cuatro cinco ocho, correo: ravcespedeshotmail.com, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021538081 ).
Mediante escritura número N° 268-8, de la notaría del Lic. Hugo Salazar Solano, de
fecha 21 de marzo del año 2021, visible al tomo N°
08, folio N° 194 Frente, la sociedad denominada Segura
Durán Tres Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
3-101-765905, reformó los puestos de presidente, tesorero y secretario de la
junta directiva que constaban en el pacto constitutivo. Es todo.—Dada en
Alajuela, el 22 de marzo del año 2021.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1
vez.—( IN2021538083 ).
Que en el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía denominada: Casa Buddha
S. A., cédula jurídica número 3-101-446851, celebrada en Guanacaste, Santa
Cruz, Tamarindo, Oficina P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business
Center, local número dos, a las doce horas del día trece de marzo del dos mil
veintiuno, se acordó realizar cambio en las cláusulas del domicilio social y de
la administración del pacto constitutivo.—San José, 23 de marzo del
2021.—Licda. Carolina Mendoza Álvarez, cédula N°
5-0359-0373, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021538084 ).
Por acta de asamblea general de socios cuotistas número tres de la Sociedad de Responsabilidad
Limitada denominada: Soluciones Eléctricas
Guanacastecas Profesionales de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-754407, celebrada
a las 12 horas del 4 de enero del 2021, conforme al artículo N°
201, inc. d), además de los artículos 209 al 219 del Código de
Comercio, se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa la disolución para
efectos de derechos de interesados por el plazo de ley. Es todo.—Alajuela, 24
de febrero del 2021.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—( IN2021538085
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 08:00 del 29 de junio del 2018, la sociedad TEK IT ISI Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-476346, modifica la cláusula octava del
pacto constitutivo.—San José, 29 de junio del 2018.—Lic. Guido Sánchez Canessa,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021538087 ).
En escritura otorgada ante mi notaría, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa de
esta plaza denominada Thank You S & V Sociedad Anónima, en la cual se reforma
la cláusula primera del nombre o razón social. Publíquese una vez.—San José,
veintitrés de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Lorena Ramírez González,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021538088 ).
Por acta de asamblea general extraordinaria
de socios número tres de la sociedad anónima denominada Soluciones
Agrícolas C Y G de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número Nº
3-101-733666, celebrada a las doce horas del día 04 del mes de
enero del año 2021, conforme al artículo doscientos uno, inc. d), además de
los artículos doscientos nueve al doscientos diecinueve del Código de
Comercio se acordó la liquidación de dicha sociedad, se avisa de la liquidación para
efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley. Es todo.—Dada en
Alajuela, el 31 de enero del 2021.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario Público.—1
vez.—( IN2021538089 ).
El suscrito notario, hace constar que ante
esta notaría y mediante escritura pública de las catorce horas del día dos de
octubre del año dos mil diecinueve, se modifica la cláusula sétima
del pacto constitutivo referente a la administración de la sociedad denominada Viviendas
Vargas Masis Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos
veinticinco mil noventa y cinco.—Cartago, dos de octubre del dos mil
diecinueve.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masis, Notario.—1 vez.—( IN2021538092
).
Se informa que en la escritura número
cuarenta y dos, del tomo veintidós de la notaria
pública Hansi Johanna Obando Soto, de las once horas
quince minutos del día veintitrés de marzo del ario dos mil veintiuno, se
protocolizó acta de asamblea de socios número uno, de la sociedad denominada la
sociedad denominada SAPP Desing Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-uno cero uno-setecientos setenta y seis mil
ochocientos ochenta y tres, donde se tomaron los acuerdos de disolver la
sociedad, quedando en firmes. Notifíquese a los interesados y publíquese una
vez.—San José, veintitrés de marzo de dos mil veintiuno.—Licda. Hansi Johanna Obando Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2021538094
).
La suscrita notaria protocoliza acta de las
trece horas del tres de enero del dos mil veintiuno, en la que se disuelve la
sociedad Alkyionis Inc
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
treinta y siete mil ochocientos sesenta y cinco, notificaciones,
jmiranda@bsacostarica.com.—San José, trece de marzo del dos mil
veintiuno.—Licda. Juli Tatiana Miranda Carmona, Notaria.—1 vez.—( IN2021538095
).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las nueve horas del seis de marzo del dos mil veintiuno, se protocoliza
acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Sáenz
& Asociados Law Firm
Costa Rica S. A., mediante la cual se modifica su
cláusula sexta.—San José, seis de marzo del dos mil veintiuno.—Lic.
Alfredo Gallegos Villanea, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021538099 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las catorce horas treinta minutos del día veintitrés de marzo del año dos mil
veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Mainate Verde Sociedad Anónima, domiciliada
en la ciudad de San José, Dota, urbanización Quebradillas ochocientos metros al
este de la entrada, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta
y dos mil ochocientos ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad de La Sabana de Tarrazú, a las once horas
del día cinco del mes marzo del año dos mil veintiuno.—Lic. Wendy Pamela Vargas
Porras.—1 vez.—( IN2021538100 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las doce horas del dieciséis de marzo del dos mil veintiuno, se
protocoliza acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad: Ka Erre S. A., mediante la cual se ordena su disolución.—San
José, dieciséis de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario Público.—1 vez.—( IN2021538101 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diecisiete horas del día veintidós de marzo de dos mil veintiuno, se
reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza
Tierra Araña Alegre Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Alajuela,
veintitrés de marzo de dos mil veintiuno.—Daniel Araya González, Notario.—1
vez.—( IN2021538103 ).
Mediante escritura otorgada ante esta misma
notaría, a las 13:00 horas del día 22 de marzo del 2021, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Fortune
Global Trading FGT Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos treinta y dos mil diecinueve, se acuerda modificar la cláusula
quinta del pacto social y fusionar por absorción la empresa Fortune
International Trading Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos ochenta mil doscientos sesenta y ocho.—San José, 23 de marzo
2021.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—( IN2021538105 ).
Hoy protocolicé los acuerdos de asamblea de
cuotistas de Casa Box Limitada, cédula de
persona jurídica número 3-102-767893, mediante la cual se acordó disolver la
compañía conforme al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio;
por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 08:00 horas del
24 de marzo del 2021, por la notaria pública Paula
Andrea Donato Ramírez.—Licda. Paula Andrea Donato Ramírez, Notaria.—1 vez.—(
IN2021538108 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00
horas del día 16 de marzo del 2021, la sociedad denominada Soluciones de
Transporte Turístico de Jaco Ltda, cambia cláusula
de administración.—San José, 24 de marzo del 2021.—Lic. Fernando Berrocal Soto,
Notario.—1 vez.—( IN2021538110 ).
Por escritura N°
2, otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 18 de marzo del
2021, se reformó el pacto constitutivo de la sociedad: Inversiones Acasa Dan S. A., reformándose las cláusulas: segunda,
quinta y undécima, por parte de la junta directiva, segunda del domicilio
social; quinta del capital social, y undécima cambio de junta
directiva. Presidente: Nelson Abarca Marín, cédula N°
1-0792-0080, ante la notaría del Lic. José Alberto Delgado Bolaños.
Teléfono: 2250-7097.—San José, 23 de marzo del 2021.—Lic. José Alberto Delgado
Bolaños, carnet N° 7076, Notario.—1 vez.—(
IN2021538111 ).
La suscrita notaria
pública, María José Jiménez Naranjo, hago constar que por medio de la escritura
doscientos cuarenta y tres, de las quince horas del quince del 2021, se
protocolizó acta de la sociedad: Narasa S.
A., por medio de la cual se reforma la cláusula primera, segunda, novena y
se realizan nuevos nombramientos de la junta directiva y del fiscal.—San José,
16 de marzo del 2021.—Licda. María José Jiménez Naranjo, 88796224, Notaria Pública.— 1 vez.—( IN2021538115
).
Por escritura otorgada ante esta misma
notaría, a las 12:00 horas del 23 de marzo del 2021, se protocolizó el acta N°
8 de asamblea general extraordinaria de socios de VAQUEXI S.A., en la
cual se reforma la cláusula octava de los estatutos, y se nombra presidente.
Misma fecha.—Licda. Marianela Solís Rojas.—1 vez.—( IN2021538116 ).
Por escritura número 77-4, otorgada ante
los Notarios Mónica Dobles Elizondo, y Juan Ignacio Davidovich
Molina, actuando en el protocolo de la primera a las doce horas treinta minutos
del día 23 de marzo del año dos mil veintiuno, se reforma el domicilio de la
sociedad Inversiones Los Pelícanos del Sur
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3-101-261923.—San José, 24 de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario.—1 vez.—( IN2021538117 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00
horas del 23 de marzo del 2021, se protocolizó acta de la sociedad: Comercializadora
Alro R & A Sociedad Anónima, en la que se nombró nueva secretaria y nueva tesorera de la
junta directiva.—Ciudad Quesada, 23 de marzo del 2021.—Licda. Evelyn Loaiza
Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2021538118 ).
Ante esta notaría, se tramita la disolución
de: Vita Bellavista Casa Ciento Noventa y Nueve Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos cuarenta y seis mil setecientos nueve. Teléfono:
2224-7800.—San José, 23 de marzo del 2021.—Licda. María José Valverde Villalón,
Notaria Pública.— 1 vez.—( IN2021538119 ).
Protocolización del acta de la asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la empresa
denominada JP Morpho Sociedad de Responsabilidad
Limitada, en la cual se acuerda modificar la cláusula tercera del pacto.
Ante el notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, veintitrés de
marzo de dos mil veintiuno.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2021538120 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
diez horas del día de hoy se constituyó la compañía JRC Grupo Consultor
Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Santa Ana. Capital: diez dólares.
Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la Compañía, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintidós de
marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Lidiette
Solís Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2021538121 ).
Por escritura otorgada por la suscrita
Notaria, a las 09:00 horas del 20 de marzo del 2021, se protocoliza asamblea
extraordinaria de Confidential Tip Investment, Sociedad Anónima. Se revoca y nombra nuevo
Secretario. Licda. Szrem Helena Guzmán Vargas,
Notario. Notificaciones en su domicilio.—Santa Ana San Jose,
Posos, de la Soya quinientos metros este y cien norte.—Licda. Szrem Helena Guzmán Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021538122
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las catorce horas del veintitrés de marzo del dos mil veintiuno, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Vilcosa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ocho mil
trescientos veinticuatro; por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad.—Ciudad Quesada de San Carlos, a las
catorce horas con veinte minutos del veintitrés de marzo del dos mil
veintiuno.—Lilibel Jara Monge.—1 vez.—( IN2021538123
).
La suscrita, notaria hace constar que
mediante escritura trescientos ochenta y tres, otorgada a las diez horas del
veintisiete de febrero del dos mil veintiuno, visible al folio ciento setenta y
tres frente, del tomo quinto, se constituyó la sociedad anónima denominada: Financiera
Monge y Asociados Sociedad Anónima.—San José,
23 de marzo del 2021.—Licda. Raquel Mayers Marín,
Notaria.—1 vez.—( IN2021538124 ).
Ante mi notaría, por escritura número
cuarenta y nueve, al tomo ocho, a las 07:40 horas del 24 de marzo del 2021,
iniciada al folio 58 frente del tomo ocho, se solicita al Registro de Personas
Jurídicas el cambio de junta directiva, de la entidad denominada: El Ron Ron del Sur Limitada, cédula jurídica N° 3-102-161372.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón,
09:00 horas del 24 de marzo del 2021.—MSc. Álvaro
Estrada Chavarría, carné N° 18389, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021538125 ).
Ante esta notaría de acuerdo a la asamblea
general extraordinaria número uno de las ocho horas del once de marzo del dos
mil veintiuno, se reformó la cláusula de la administración y representación de
la sociedad Inversiones Tres Mar F&A Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica tres-uno cero dos-siete seis seis
dos cero tres, quedando en adelante la administración y representación de la
sociedad en un solo Gerente.—Alajuela, San Ramón, veintitrés de marzo del dos
mil veintiuno.—Lic. Franklin Salazar Arce, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021538129 ).
En mi notaría, por escritura otorgada en la
ciudad de Santa Ana, a las 10:00 horas del 23-03-21, protocolicé
asamblea general extraordinaria de socios de: Cafetería Cookies & Coffee Sociedad Anónima. Se modifica cláusula 2.—Santa Ana, 23 de marzo del 2021.—Lic.
Miguel Armando Villegas Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2021538130 ).
Ante esta notaría a las 12:30 horas del 19
de marzo del 2021, con la comparecencia de la mayoría del capital social, se
solicita modificar la cláusula noventa del estatuto original de la sociedad Agropecuaria
Palmira S. A., cédula jurídica tres - ciento uno - treinta y tres mil
doscientos sesenta mediante la escritura número 218, del tomo 22 del protocolo
de la Licda. Lilliam Hidalgo Álvarez.—Cartago 24 de marzo del 2021.—Licda.
Lilliam Hidalgo Álvarez.—1 vez.—( IN2021538132 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00
del 3 de febrero del 2021, se protocolizo acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de 3-101-764879 S.A., cédula jurídica
3-101-764879, en donde se modifica la cláusula primera de denominación social
de los estatutos. Es todo.—San José, 22 de marzo del 2021.—Lic. Alexis Monge
Barboza, Notario.—1 vez.—( IN2021538133 ).
La sociedad PIHU de Talafa
Sociedad Anónima, con cedula jurídica 3-101-418689, solicita al Registro
Mercantil reposición de libros por extravió, se otorga el plazo de quince días
a las personas que pretendan mejor derecho sobre dichos libros.—San José,
veinticuatro de marzo del año dos mil veintiuno.—Alberto Baraquiso
Leitón.—1 vez.—( IN2021538134 )
Mediante escritura autorizada ante esta
notaría,
a las ocho horas del diecisiete de marzo del dos mil veintiuno, se modificó la
cláusula cuarta de los estatutos sociales de la sociedad: Diplaco
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ciento cuarenta y tres mil quinientos ochenta y
uno.—Santo Domingo, 17 de marzo del 2021.—Lic. Juan Carlos Hernández Jiménez,
Notario.—1 vez.—( IN2021538136 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta
general extraordinaria de accionistas de la empresa Corporación Turpez Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento sesenta y siete mil cuarenta y ocho, en la cual se acordó
modificar el capital social y la representación de la sociedad,
mediante la escritura número ciento diez del tomo doce del protocolo del notario Gunnar Núñez Svanholm, otorgada al ser las doce horas del diecinueve de
marzo del dos mil veintiuno.—San José, veintitrés de marzo del dos
mil veintiuno.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm,
Notario.—1 vez.—( IN2021538149 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las diez horas treinta minutos del día veinticuatro de marzo de dos mil
veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de accionistas de
la sociedad denominada Transicion al
Deporte S.A. Donde se acuerda modificar la disolución de la compañía.—San
José, veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria
Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2021538190 ).
La suscrita notaria protocoliza acta de las
nueve horas del veintinueve de enero de dos mil veintiuno, en la que se
disuelve la sociedad Cointra Consultores en Ingeniería de Tránsito
Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos dieciséis mil doscientos cuatro, notificaciones,
jmiranda@bsacostarica.com.—San José, veinticuatro de marzo de dos mil
veintiuno.—Licda. Juli Tatiana Miranda Carmona, Notaria.—1 vez.—( IN2021538196
).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16
horas del 17 de marzo de 2021, se protocolizó el acta de asamblea general de Lannoy Inc S. A.,
cédula jurídica 3-101-342426 en la cual se modifica la cláusula quinta, sétima,
octava, décima, duodécima y décimo cuarta.—San José, 24 de marzo de
2021.—Alexis Arias López, Notario.—1 vez.—( IN2021538198 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las once horas del día veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno, donde se
protocolizan acuerdos de acta de asamblea de accionistas de la sociedad
denominada Tamarindo Beach Marathon S. A., S.A.
Donde se acuerda modificar la disolución de la compañía.—San José, veinticuatro
de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1
vez.—( IN2021538199 ).
Por escritura que otorgó la suscrita
Notaria, a las 9:00 del día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Northwoods
Limitada, cédula jurídica 3-102-541846, en que se reforman las cláusulas
referentes al domicilio y la administración de la sociedad y se nombra
gerente.—San José, marzo 24, 2021.—Aymará Fernández
Madrid, Notaria.—1 vez.—( IN2021538200 ).
Por escritura número 169-3, otorgada ante
los Notarios Jefté Javier Mathieu Contreras y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las 14 horas 30 minutos del 22 de marzo de
2021, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Chelocorp
International, S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-476598
mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, 22 de marzo
del 2021.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2021538202
).
Mediante escritura número 43 del tomo 15°
del protocolo del notario Enrique Corrales Barrientos, se liquidó la
sociedad Inversiones Hermanos Herrera Espinoza de Agua Buena Sociedad
Anónima.—San Vito, 19 de marzo del 2021.—Lic. Enrique Corrales Barrientos,
Notario.—1 vez.—( IN2021538204 ).
Protocolización de acta en escritura N° 34 del tomo 8 del protocolo del notario público: Ulises
Alberto Obregón Alemán, en fecha 24 de marzo del 2021. “Acta número
dos: asamblea general extraordinaria de cuotistas de CR
Villas Ocotal Limitada, cédula jurídica N°
3-102-680729, domiciliada en Cartago, celebrada en su domicilio ad hoc 208 Sayers Forest Drive, Queenstown,
Maryland 21658, a las 10:00 horas del 1° de marzo del 2020.
Según acuerdo primero sobre la disolución de la empresa, el cual dice
“…Primero: de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código
de Comercio, se ha convenido disolver la sociedad”. Lic. Ulises Obregón,
8386-9324.—San José, 24 de marzo del 2021.—Lic. Ulises Obregón Alemán,
Notario.—1 vez.—( IN2021538205 ).
Por Escritura 06 otorgada ante esta notaría, a
las 17:20 horas del 23 de marzo del 2021. Se constituyó Lorajos Trescientos Treinta y Tres Sociedad de
Responsabilidad Limitada pudiéndose abreviar Ltda., todo el plazo
social como gerente, subgerente y tesorero a los señores Ana Lorena Carballo
Solorzano, Jimmy Josué Calvo Carballo y Randall Padilla Carballo, cédulas Nos.
1-0511-0583, 1-1354-0653 y 1-1743-0385 por su orden. Ante la notaría del
Lic. José Alberto Delgado Bolaños. Teléfono: 2250-7097.—San José, 23 de marzo
del 2021.—Lic. José Alberto Delgado Bolaños, carnet 7076, Notario.—1 vez.—(
IN2021538208 ).
Se hace constar que por escritura número
sesenta y seis, de las trece horas treinta minutos del diecinueve de marzo del
dos mil veintiuno, en el tomo primero del protocolo de la notaria Silvia Coto
Hernández actuando en conotariado con el notario
Rodolfo Freer Campos, se reformó la cláusula sexta
del pacto constitutivo de la sociedad Etiquetas y Empaques M y L S.A.—San
José, 19 de marzo del 2021.—Lic. Rodolfo Freer Campos,
Notario.—1 vez.—( IN2021538214 ).
En mi notaría, Fabio Enrique Corrales
Loría, mediante escritura número ciento noventa y tres-dos del folio ciento
setenta frente del tomo dos, a las dieciséis horas treinta
minutos del cinco de febrero del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de
la asamblea de socios: Price Waterhouse Coopers Consultores Sociedad de
Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda modificar la cláusula
del capital social. Es todo.—San José, al ser nueve horas del
cinco de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Fabio Enrique Corrales Loría,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021538215 ).
Compañía Maderera del Valle Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-030.637, modifica
cláusula sétima del pacto constitutivo. Protocolización 23 de marzo de
2021.—Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021538241 ).
Protocolización de acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la compañía Corporación El Ángel de
Plata S. A., cédula jurídica 3-101-209194, en la
cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo. email:
rartavia@artaviaybarrantes.com. Tel 2234-0728.—San José, veintidós de marzo de
dos mil veintiuno.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—( IN2021538242
).
En esta notaría a las diez horas del
veintitrés de marzo del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta que acuerda,
se disuelve la sociedad Naranjo Arias S. A.. Se nombra
liquidador.—Tibás, veinticuatro de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Giovanni
Eduardo Rodríguez Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2021538244 ).
En esta notaría a las nueve horas
del veintitrés de marzo del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta que
acuerda se disuelve la sociedad JAG Salas y Naranjo S. A. Se nombra
liquidador.—Tibás, veinticuatro de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Giovanni
Eduardo Rodríguez Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2021538245 ).
En esta notaría a las ocho horas
del veintitrés de marzo del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta que
acuerda se disuelve la sociedad Locurus Vrabil Srlda. Se nombra
liquidador.—Tibás, veinticuatro de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Giovanni
Eduardo Rodríguez Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2021538246 ).
Se informa al público en general que
mediante escritura pública número 133 otorgada ante el notario público Sergio
Antonio Solera Lacayo, a las 11:00 horas del 22 de marzo del 2021, se suscribió
y ejecutó un contrato de compraventa de establecimiento mercantil mediante el
cual Villa Altura Ltda., cédula de persona jurídica 3-102-673753, vendió
todos los activos tangibles e intangibles que componen su establecimiento
mercantil “Villas Alturas” a Bioasis
Dominical LLC, Ltda., cédula de persona jurídica 3-102-806761. Se
informa a acreedores y terceros interesados para que, de conformidad con el
artículo 479 del Código de Comercio, hagan valer sus derechos dentro del plazo
de 15 días a partir de la primera publicación de este edicto. Cualquier reclamo
o legalización de créditos que tuviere que hacerse contra la sociedad vendedora
deberá notificarse en las oficinas del Bufete Facio & Cañas, sitas en San
José, Mata Redonda, Bulevar Rohrmoser y calle 68,
diagonal al Estadio Nacional, Sabana Business Center, piso 11, atención: Sergio
Antonio Solera Lacayo. Transcurrido el plazo legal, la compradora no asumirá
ningún reclamo de terceros.—San José, 24 de marzo del 2021.—Sergio Antonio
Solera Lacayo.—1 vez.—( IN2021538247 ).
Mediante escritura pública protocolicé el
acta número uno de la empresa Lucía y Sylvia S. A., cédula número tres-ciento uno-trescientos sesenta y dos mil
quinientos seis, en la cual se acuerda su disolución. De igual forma mediante
escritura pública protocolicé el acta número tres de la empresa: Expocerámica
Acabados S. A., cédula tres-ciento uno-ciento cincuenta y siete mil
setecientos setenta y seis, en la cual se reforma la cláusula de la
administración y mediante escritura pública protocolicé el acta número uno de
la empresa Data Usekor S. A., cédula
tres-ciento uno-setecientos veintiún mil noventa y uno, en la cual se acuerda
su disolución.—Escazú, 24 de marzo del 2021.—Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1
vez.—( IN2021538250 ).
El día de hoy protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas por la que Construtérmica del Itsmo R.R. S. A. modifica las cláusulas 3 y 7 de sus
estatutos y nombra nueva junta directiva.—Alajuela, 23 de marzo del
2021.—Licda. Celina María González Ávila, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021538251 ).
El día de hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas por la que Frioservicios
S. A., modifica las cláusulas 3 y 7 de sus estatutos y nombra nueva junta
directiva.—Alajuela, 23 de marzo del 2021.—Licda. Celina María González Ávila,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021538253 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario en San José, a las 10 horas del 24 de marzo del 2021, se protocolizó el
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Grupo Becar Sociedad Anónima, en la cual se acordó revocar el
nombramiento del presidente y otorgar poder generalísimo.—San José,
veinticuatro de marzo del 2021.—Lic. Paúl Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—(
IN2021538254 ).
Por escritura otorgada ante mí Luis Javier
Blandino Herrera, notario con oficina en Alajuela, el día de hoy se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Zampar Sociedad Anónima. Domiciliada en Alajuela, en la cual se reforma la cláusula sétima de la
representación. Escritura otorgada en Alajuela, a las ocho horas treinta
minutos del 23 de marzo del 2021.—Lic. Luis Javier Blandino Herrera, Notario.—1
vez.—( IN2021538255 ).
Por escritura número ochenta y nueve del
tomo once, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintidós de marzo
del dos mil veintiuno, Pacific Harbour Sociedad Anónima, con cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos sesenta y ocho mil quinientos uno, protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria, mediante la cual se reforman las cláusula
segunda y octava del pacto constitutivo.—Santa Cruz, Guanacaste, veinticuatro
de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Claudia Barsaba
Mena Barrantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021538256 ).
Ante esta Notaría, se ha protocolizado el
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Mediun
Rare S. R. L., cédula jurídica número
3-102-810818, donde se acordó modificar la cláusula primera: el nombre de la
sociedad, para que se llame Medium Rare S. R. L.—Licda.
Nubia Cunningham Arana, Notaria.—1 vez.—( IN2021538258 ).
Por escritura número ochenta y ocho del
tomo once, otorgada ante esta notaría, a las trece horas y treinta minutos del
diecinueve de marzo del dos mil veintiuno, Jedi
I Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-siete cinco uno
siete cero ocho, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria, mediante
la cual se reforman las cláusula primera y sexta del pacto constitutivo.—Santa
Cruz, Guanacaste, veinticuatro de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Claudia Barsaba Mena Barrantes, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021538259 ).
Por escritura número ochenta y siete del
tomo once, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del diecinueve de
marzo del dos mil veintiuno, Nosara Bikeworks
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-siete dos dos dos siete
cuatro, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria, mediante la cual
se reforma la cláusula Primera del pacto constitutivo.—Santa Cruz, Guanacaste,
veinticuatro de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Claudia Barsaba
Mena Barrantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021538260 ).
Ante el suscrito notario se lleva a cabo el
nombramiento de liquidador de la sociedad denominada: Destiny Found Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-cientos uno-quinientos catorce mil
cuatrocientos sesenta y ocho, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las doce
horas del diecisiete de marzo del dos mil veintiuno, mediante escritura número
noventa y nueve del tomo doce.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1
vez.—( IN2021538261 ).
Por escritura otorgada a las 18 horas del
18 de marzo del 2021, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Gine Laser CR S.A., acordándose su
disolución.—San Juan de la Unión, Cartago, 23 de marzo del 2021.—Licda. Eugenia
María Sánchez Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021538265 ).
Ante el suscrito notario, Special Events Magic
Dreams S.A., cédula jurídica N° 3-101-691814,
solicita disolución de sociedad. Notaría del Lic. Luis Fernando Rojas
Arredondo, Ciudad Neily, frente al Palacio Municipal,
teléfono N° 2783-3272.—Ciudad Neily,
a las a las quince horas del cinco de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. Luis
Fernando Rojas Arredondo, Notario.—1 vez.—( IN2021538282 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve
horas, del día veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno, se protocolizó acta
de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Subramuniya Sanctuary,
S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos
setenta y un mil ochocientos treinta y nueve, en la cual se acordó reformar las
cláusulas referentes a la administración, y al domicilio social, en los
estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veinticuatro de marzo del año dos
mil veintiuno.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021538285 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas del día dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, se acordó
modificar la cláusula cinco del pacto constitutivo de Seven
Pharma Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-quinientos treinta y cuatro mil doscientos veinte. Es
todo.—San José, dieciséis de marzo de dos mil veintiuno.—Licda. Laura Ulate
Pascua, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021538288 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las ocho horas del día dieciséis de marzo del dos mil veintiuno, se acordó
modificar la cláusula cinco del pacto constitutivo de Alpha Pharma Internacional Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diecinueve mil
seiscientos veintiuno. Es todo.—San José, dieciséis de marzo del dos mil
veintiuno.—Licda. Laura Ulate Pascua, Notaria Pública.—1
vez.— ( IN2021538289 ).
Yire Médica HP Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-244831, nombra fiscal por resto del
plazo social a: Angely Susany Cubero Núñez, mayor de
edad, casada una vez, oficinista, cédula de identidad N°
1-1611-0482, vecina de Coronado. Cambia domicilio social a: cantón: Vázquez
de Coronado, distrito: San Isidro, provincia: San José, de la clínica de
la Caja de Seguro Social, doscientos metros este, setenta y cinco metros norte,
edificio Yire Médica, mano derecha.
Notaría. Lic. Rubén Ramírez Quirós, escritura 143, de las 9 horas del 24
de marzo del año 2021 teléfono N° 8928-2167. Correo
reramirezq@yahoo.es.—Lic. Rubén Ramírez Quirós,
Notario.—1 vez.—( IN2021538290 ).
Por escritura otorgada ante mi Notaría, a
las diecisiete horas del veintitrés de marzo del dos mil veintiuno en asamblea
general extraordinaria de socios, número: dos, la Sociedad Anónima Distribuidora
y Droguería Polar S.A, cédula de persona jurídica número: 3-101-746638,
realiza cambio de objeto.—Grecia, veinticuatro de ano del 2021.—Licda. Sara
María Barrantes Barrantes, Notaria.—1 vez.—(
IN2021538291 ).
Ante esta notaría, por acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la Gazul LP Dos Mil Once Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos cuarenta y seis mil doscientos setenta y cinco, celebrada a
quince de marzo del dos mil veintiuno, en la que se acordó nombrar nuevo
tesorero, además reformar cláusula: décima del pacto
constitutivo.—Cartago, once horas del veinticuatro de marzo del dos mil
veintiuno.—Licda. Xóchitl Camacho Medina, carné N° 14239, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021538307 ).
Mediante escritura otorgada en San José,
ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de: Empresas
Mijlos Sociedad Anónima en inglés Mijlos Enterprises Inc., con cédula jurídica N° 3-101-021154,
en la que se acordó la disolución de la sociedad.—San José, veinticuatro de
marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Karina Alvarado Ugalde, Notaria.—1 vez.—(
IN2021538311 ).
En esta notaria he protocolizado el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ideas T&P
Servicios de Propiedad Intelectual Panamá ITPP Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y dos mil
trescientos sesenta y tres, mediante la cual se acordó disolver la sociedad,
notario,.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Marco
Montero González teléfono N° 2418-8242, Notario.—1
vez.—( IN2021538333 ).
Por escritura otorgada ante mí a las once
horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil veintiuno, se
protocoliza acta de asamblea de socios de We
Ship Box S. A., en la que reforma la cláusula
primera, de la administración, del nombre.—San José, veinticuatro de marzo del
dos mil veintiuno.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel.—1 vez.—( IN2021538342 ).
Por escritura 169-4 otorgada, a las 14:00
del día 18-03-2021 se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Siete Seis Siete Cero Ocho Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-767085 donde se acordó la disolución de la
sociedad.—Alajuela, 24 de marzo del 2021.—Lic. Greivin Chacón Ramírez,
Notario.—1 vez.—( IN2021538344 ).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas
del 10 de marzo del 2021, se modifica la cláusula de la administración de la
entidad Agrícola R N Ocho Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101-763797.—Lic. Braulio Ulises Murillo Segura, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021538345 ).
Por escritura doscientos uno, de las ocho
horas del veinticuatro de marzo del año dos mil veintiuno, del protocolo quinto
de la Notaria Gabriela Tatiana Fernández Román, se nombra Junta Directiva de Asociación
Aprode, con cédula de persona jurídica número cuatro-cero cero dos-tres
cero uno ocho uno dos.—San José, veinticuatro de marzo del año dos mil
veintiuno.—Licda. Gabriela Tatiana Fernández Román, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021538346 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las catorce horas del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno, se tomó
acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad: Hamorocas Sociedad Anónima SA., cuya cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos seis mil novecientos
setenta y siete, donde se acordó otorgar la disolución de conformidad con el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, dieciocho
de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Edwin Alonso Mora Campos, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021538364 ).
Que por escritura N°
363 del protocolo III, otorgada, a las 08:00 horas del 22 de marzo de 2021, se
protocoliza Acta Número Uno de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Topography Engineering M.A.V, mediante la cual se disuelve por
acuerdo de socios accionistas dicha sociedad.—Guápiles, 23 de marzo de
2021.—Lic. Ronald Baltodano López, Notario.—1 vez.—( IN2021538382 ).
Por escritura número noventa, ante el
suscrito notario a las 10:00 horas del día 23 de marzo del 2021, se modificó la
cláusula octava, del pacto constituyó de Corporación J. K. M. G. del
Caribe Sociedad Anónima, cédula 3-101-422820. Presidente Joaquín Blanco
Barquero.—Siquirres, 23 de marzo de 2021.—Lic. Alejandro Argüello Leiva,
Notario.—1 vez.—( IN2021538387 ).
Por escritura número 88, ante el suscrito
notario a las 8:00 horas del día 23 de marzo del 2021, se modificó la cláusula
segunda y novena, del pacto constituyó de Proyecto Hnos
T & T Sociedad Anónima, cédula 3-101-726967. Presidente: Winston Thomas
Rodríguez.—Siquirres, 23 de marzo de 2021.—Lic. Alejandro Argüello Leiva,
Notario.—1 vez.—( IN2021538393 ).
Por escritura número 89, ante el suscrito
notario a las 9:00 horas del día 23 de marzo del 2021, se modificó la cláusula
novena, del pacto constituyó de Maikey Mectec Industrial Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-725378. Presidente Kenyie
José Blanco Nájera.—Siquirres, 23 de marzo de 2021.—Lic. Alejandro Argüello
Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2021538398 ).
Por escritura otorgada a las once horas del
día de hoy se protocolizó acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Barrio Don Irvin Segunda Etapa
Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican la cláusulas:
tercera, del domicilio, sexta, de la representación judicial y extrajudicial, y
novena, de la convocatoria a asambleas de accionistas, se revocan cargos de
junta directiva, fiscalía, y agente residente, y se nombran nuevos.—San José, veintidós de marzo del
año dos mil veintiuno.—Lic. Adrián Fernández Madrigal,
Notario.—1 vez.—( IN2021538401 ).
Por escritura número doscientos
cinco, se disuelve la sociedad denominada: Inversiones Cipe Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y
cinco mil quinientos cincuenta y nueve.—San José, veinticinco de
marzo del dos mil veintiuno.—Lic. José Manuel Mojica
Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2021538403 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las dieciséis horas del 26 de febrero de dos mil veintiuno, se reforma en
aumento la cláusula del capital social de la mercantil denominada Ecological Solutions de
Centro América S.A..—San José, 23 de marzo del 2021.—Lic. Enrique Carranza
Echeverría, Notario.—1 vez.—( IN2021538405 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 08:00 horas del 12 de marzo de 2021, la sociedad de esta plaza: Inversiones
Anteli del Este Sociedad Anónima, nombra nueva
junta directiva.—San José, 22 de marzo del 2021.—Licda. Yohanna Valverde
Carvajal, Notaria.—1 vez.—( IN2021538407 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las ocho horas del día trece de marzo del año dos mil veintiuno, en el
protocolo del suscrito notario Randall Mauricio Rojas Quesada, escritura número
dieciséis del protocolo dieciséis, se solicita la reposición del libro de
registro de accionistas en virtud del extravío, del libro de la sociedad Club
Atlético Carioca S. A., cédula jurídica tres - ciento uno - doscientos cuatro
mil novecientos cincuenta y cinco.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, trece
de marzo del año dos mil veintiuno.—Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1
vez.—( IN2021538411 ).
Por escritura número 162 del tomo 1 del
notario público Mariano Arrea Salto, otorgada a las 11:00 horas del día 24 de
marzo del 2021, se protocoliza las actas por las cuales se fusionan por
absorción las sociedades: i) Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Dos Mil
Novecientos Uno S. A.; ii) Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Treinta y Nueve Mil Noventa y Siete S. A.; iii) Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Nueve Mil
Noventa y Ocho S. A.; iv) Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Treinta y Nueve Mil Noventa y Nueve S. A., y v) Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Ochenta y Cinco Mil Quinientos Cincuenta y Seis S. A.,
prevaleciendo la última. Se reforma la cláusula quinta de los
estatutos sociales.—San José, 24 de marzo del 2021.—Lic. Mariano Arrea Salto,
Notario Público.— 1 vez.—( IN2021538412 ).
Ante esta notaría por acuerdo de
socios el 20 de marzo del 2021, al ser las 9 horas, constituyen la denominada: Importadora
de Productos Global GC Sociedad Anónima. Lic. Luis Gerardo Cerdas Navarro, Notario Público
de Cartago.—Lic. Luis Gerardo Cerdas Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2021538414 ).
Por escritura 333 se protocoliza acta de Corporación
Universitaria New Land Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-376654, donde se reforma cláusula novena y se cambia
parte de la junta directiva.—Paso Canoas, 24 de marzo del 2021.—Licda. Emileny Peña Tapia, Notaria.—1 vez.—( IN2021538420 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas del
veintidós de marzo de dos mil veintiuno, ante la suscrita notaria: Carmen Soto
Montero, se modifica la representación y se revoca poder de la sociedad
denominada: Tres-Ciento Uno-Cinco Ocho Cuatro Cuatro
Uno Seis Sociedad Anónima.—San José,
veintidós de marzo de dos mil veintiuno.—Licda. Carmen Soto Montero, carné N° 8969, Notaria.—1 vez.—( IN2021538424 ).
Por escritura otorgada a las nueve horas
del veintidós de marzo de dos mil veintiuno, ante la suscrita notaria: Carmen
Soto Montero, se modifica la representación y se revoca poder de la sociedad
denominada: Cattheya Elhaeyis
Sociedad Anónima. Licda. Carmen Soto
Montero, carné N° 8969.—San José, veintidós de marzo
de dos mil veintiuno.—Licda. Carmen Soto Montero, Notaria.—1 vez.—(
IN2021538425 ).
Por escritura otorgada ante mí, el día de
hoy, se protocoliza acta de la sociedad Corporación Grupo Samsa de Centro
América S. A., cédula jurídica 3-101-672172, por la que se reforma el
pacto social aumentando el capital social.—Cartago, veintidós de marzo del dos
mil veintiuno.—Lic. Javier Solano Jiménez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021538426 ).
Por escritura otorgada ante mí, el día
dieciocho de marzo de este año, se protocoliza acta de la sociedad Compañía
Inmobiliaria González y Calderón S.A., cédula jurídica 3-101-148832 por la
que se reforma el pacto social en cuanto a la administración el capital
social.—Cartago, veintidós de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Daniel Valverde
Schmidt, Notario.—1 vez.—( IN2021538427 ).
Por medio de escritura número ciento
noventa y ocho protocolicé acuerdo de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Tecnología MCO Costa Rica Sociedad Anónima,
donde se acuerda disolver dicha sociedad. Notario: Annemarie
Guevara Guth, carné N° 4978.—San José, 18 de marzo
del 2021.—Licda. Annemarie Guevara Guth, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021538431 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el
día de hoy, el señor Max Guth Morales, cédula uno-seiscientos ochenta y
cinco-ciento cincuenta y seis, compareció a solicitar la disolución de la
compañía Rosika Sociedad Anónima, en su
calidad de dueño de la totalidad del capital social de dicha compañía.—San
José, 23 de marzo del 2021.—Lic. Wilber Barquero Bolaños, Notario.—1 vez.—(
IN2021538432 ).
En mi notaría he protocolizado la asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Empresa Comidas y Mas de la
Playa Limitada, domiciliada en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del
Coco, de la entrada de Ocotal, cincuenta metros oeste, frente a Hotel Coco
Beach, a mano izquierda segundo piso cédula jurídica número tres-ciento
dos-siete siete siete dos dos
uno, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de
prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta
constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Playas del
Coco, a las trece horas del veintidós del mes de marzo del año dos mil
veintiuno.—Licda. Andrea Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—( IN2021538434 ).
Al ser las diecisiete horas del once de
marzo del dos mil veintiuno, mediante escritura ciento ochenta y cuatro visible
a folio ciento cuarenta y cuatro frente del tomo quince de mi protocolo, se
protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad Compras
Directas Sociedad Anónima, en la cual se aumenta el capital social y se
reforma la cláusula del capital.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario Público.—1
vez.—( IN2021538435 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00
horas del 04 de marzo de 2021, Shimoda
Sociedad Anónima, reforma su cláusula segunda, de los estatutos de la
compañía.—San José, 15 de marzo de 2021.—Licda. Stephanie Guerrero Venegas,
Notaria.—1 vez.—( IN2021538449 ).
Por medio de escritura número treinta y
tres-ciento treinta otorgada en el protocolo del suscrito Notario Público, a
las trece horas del veintitrés de marzo del 2021, se protocolizó el acta Nº 2 de la sociedad Bomely
S. A. Cédula jurídica 3-101-598881, en donde se acordó disolver la misma.
Es todo.—San José a las catorce horas quince minutos del veinticuatro de marzo
del 2021.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro.—1 vez.—( IN2021538451 ).
Mediante escritura número treinta y uno del
tomo seis del protocolo, la Licenciada Ligia Rodríguez Moreno, protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Inversiones
Playa Negra Lote Número Tres, donde se solicita su transformación a
Sociedad de Responsabilidad Limitada, conservando su nombre.—San José,
veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno.—Licda. Ligia Rodríguez Moreno,
Notaria.—1 vez.—( IN2021538453 ).
Por escritura pública número 172-3,
otorgada ante mi notaría, a las 17:00 horas del 23 de marzo del 2021, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad: Geomarketing Services
S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas del domicilio y de la
representación y administración, del pacto social.—San José, 24 de marzo del
2021.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021538455 ).
Que mediante escritura Nº
174, otorgada a las 12 horas del 24 de marzo del 2021, se protocolizó el acta Nº 1 de la sociedad Harbor Sites
International SBI Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-417730, mediante
la cual se modifica la cláusula de la representación de la compañía, siendo el
presidente el único representante de la junta directiva.—San José, 24 de marzo
del 2021.—Lic. Cinthya Calderón R., Notaria.—1 vez.—( IN2021538457 ).
Por escritura número trescientos once-tres,
otorgada en Alajuela, las dieciséis horas del veinticuatro de marzo de este año
dos mil veintiuno, se reforma la representación de la sociedad denominada: Central
Inteligencia Nacional Esma Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos ochenta y cinco mil setecientos
diecisiete. Es todo.—Alajuela, veinticuatro de marzo de este dos mil
veintiuno.—Lic. Alex Castro Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2021538459 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas del día veintitrés de marzo del dos mil veintiuno, se protocolizan acuerdos de
asamblea de la sociedad denominada: Estructuras Sociedad Anónima, se hacen nombramientos en junta directiva y se modifican
estatutos.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021538461 ).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del
18 de marzo del presente año ante esta notaría, se acordó modificar la cláusula
segunda de la sociedad: Arenas en la Brisa Marina LS LTDA.—Puntarenas,
Jacó, 24 de marzo del 2021.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(
IN2021538466 ).
Ante mí, Alejandro Alonso Román González,
Notario con oficina en Atenas, hago constar que el día diecinueve de marzo del
dos mil veintiuno, a las catorce horas, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de la sociedad: Chamu Snacks
Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-siete siete uno cinco
tres dos, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, diecinueve de marzo del
dos mil veintiuno.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—( IN2021538467
).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas
del 18 de marzo del 2021, se protocolizó acta de asamblea de socios de la
sociedad denominada Marcusangel Ltda.,
mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas,
Garabito, 24 de marzo del 2021.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(
IN2021538475 ).
Por escritura otorgada en esta Notaría en
San José, a las 19 horas del 23 de marzo del año dos mil veintiuno, se
protocolizó el acta por modificación de la cláusula quinta del pacto
constitutivo de la sociedad denominada Zorollo Sociedad Anónima cédula
de persona jurídica 3-101-425530.—Miércoles, 24 de
marzo del 2021.—Lic. Alejandro José Romero Fuentes, Notario Público, 25677.—1
vez.—( IN2021538476 ).
Mediante escritura pública otorgada a las 8
horas del 24 de marzo del 2021, ante mi notaría se constituyó la sociedad
denominada: GRP Pielex Cinco Cero Seis S.R.L.,
capital social íntegramente suscrito y pagado, plazo social: 99 años,
domicilio: Curridabat. Es todo.—San José, 24 de marzo del 2021.—Lic. Guillermo
Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—( IN2021538482 ).
Por escritura otorgada hoy se protocolizó
acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa: Kloten S. A., mediante la cual acuerdan la
disolución de la sociedad. Interesados comunicarse 22890101.—San José,
veinticuatro de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Laura Campos Murillo,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021538483 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00
horas del 15 de octubre del 2020, protocolicé acta de Leopars
Shark Limitada, cédula jurídica N° 3-102-417389 del 14 de octubre del 2020, mediante la
cual se conviene disolver la sociedad.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas,
Notaria.—1 vez.—( IN2021538485 ).
Por escritura otorgada a las trece horas del
veinticuatro de marzo del dos mil veintiuno, que es protocolización de acta de
asamblea general extraordinaria de socios, por unanimidad de votos de disolvió
la sociedad Eureka Investments Jimv
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cero tres
ocho seis uno, domiciliada en Heredia. Santo Domingo calles dos y cuatro,
avenida seis. Es todo.—Liberia, veinticuatro de marzo del 2021.—Lic. Germán J Berdugo González, Notario.—1 vez.—( IN2021538486 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00
horas del 02 de noviembre del 2020, protocolicé acta de Costa Rica Patners Limitada, cédula jurídica N°
3-102-463143 del 14 de octubre del 2020, mediante la cual se conviene disolver
la sociedad.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2021538487
).
Por escritura otorgada a las 8:30 horas del
18 de marzo del 2021, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad
denominada: Campanalisa Ltda,
mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas,
Garabito, 24 de marzo del 2021.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(
IN2021538492 ).
Ante esta notaría y por acuerdo unánime de
socios se disuelve Jomagua S.A., cédula
jurídica N° 3101618703, mediante acta número 4,
escritura 347, tomo 5; no existen activos ni pasivos a liquidar. Notaria:
Cinthya Villalobos Miranda, tels. 2236-71-85/8848 4860.—Licda. Cinthya
Villalobos Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2021538522 ).
Por escritura otorgada en San José, de
las 09 horas del 24 de marzo del 2021, se nombra junta directiva de la sociedad
Victory Holdings S. A.—Licda. Consuelo
Méndez Marchena, teléfono: 2236-9403Notaria.—1 vez.—( IN2021538525
).
Mediante escritura N°
181 del tomo 12 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea de
la sociedad Mondo Comida Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-719749, en la cual se
acuerda disolver la sociedad.—Guadalupe, 22 de marzo de 2021.—Lic. Jose Arturo Leitón Salas, Notario.—1 vez.—( IN2021538532 ).
Mediante escritura número 120 del tomo 22
de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada en la cual se acuerda disolver la
sociedad Anka Supply
AC Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-491264.—Guadalupe, 19 de marzo del 2021.—Licda. Aurelia Vargas Segura,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021538534 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce
horas treinta minutos, del día veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno, se
protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la
sociedad Apartamentos Tucán Tres Dos Uno Limitada, cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-ochocientos nueve mil ochocientos veinticinco,
en la cual se acordó reformar la cláusula referente al capital social, en los
estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veinticuatro de marzo del año dos
mil veintiuno.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021538539 ).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas de
hoy, se protocolizó Acta de Asamblea de Socios de la sociedad denominada Corporación
Concha Quebrada de Esterillos Oeste, SA, mediante la cual se acuerda
declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 24 de marzo del
2021.—Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2021538541 ).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del
18 de marzo del 2021, se protocolizó Acta de Asamblea de Socios de la sociedad
denominada Bee Sol BBL de
Jacó S. A., mediante la cual se acuerda declarar disuelta la
sociedad.—Puntarenas, Garabito, 24 de marzo del 2021.—Licda. Sylvia Vega
Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2021538548 ).
Por escritura N°
cuarenta y dos, otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas, del día
veinticuatro de marzo del 2021, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria
de la empresa Marina Continental Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y cuatro mil doscientos
cinco. 8839-2351.—San José, 24 de marzo del 2021.—Lic. Alexander E. Rojas
Salas, Notario, carné N° 16147.—1 vez.—( IN2021538550
).
Se hace constar que mediante escritura
numero 3 otorgada a las 15:00 horas del 22 de marzo del 2021, ante la notario
Carla Baltodano Estrada, se protocoliza el acta de asamblea general de
accionistas de la sociedad Inmobiliaria CALASA S.A., 3-101-022943,
mediante la cual se reformo la cláusula de la representación y administración
de la sociedad. rcalderon@zurcherodioraven.com 2201-3840.—San José, 22 de marzo
del 2021.—Licda. Carla Baltodano Estrada, Notario.—1 vez.—( IN2021538552 ).
En esta notaría mediante escritura 199, se
protocoliza la disolución de la sociedad Inmobiliaria Frontcasa
S. A., cédula jurídica 3-101-538893. Es todo. Teléfono 84240383.
Notificaciones al correo bufete.briceno.benavides@gmail.com.—Lic. Juan José
Briceño Benavides.—1 vez.—( IN2021538567 ).
En esta notaría mediante escritura
198, se protocoliza la disolución de la sociedad Feng Shui Plaza S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-538942. Es todo, teléfono
84240383, Notificaciones al correo bufete.briceno.benavides@gmail.com.—Lic.
Juan José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2021538570 ).
Ante esta notaría al ser las trece horas y
treinta minutos del dieciocho de marzo del año dos mil veintiuno se modificó.
Se acuerda modificar la cláusula cuarta del pacto constitutivo “cuarta: del
plazo social, de cada sociedad será de cien años a partir de hoy” para que en
su lugar se lea la cláusula cuarta de la siguiente manera: El plazo social de
la sociedad será por once años desde su inscripción, el veintitrés de abril del
año dos mil diez hasta el veintitrés de abril del año dos mil veintiuno de la
compañía denominada Planes Fúnebres Preveer
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seis
cero tres ocho dos ocho.—San José, veinticuatro de marzo del año dos mil
veintiuno.—Lic. Diego Armando Hernández Solís, Abogado & Notario Publico.—1 vez.—( IN2021538572 ).
Mediante escritura número cincuenta y
cinco, otorgada a las once horas del veinticuatro de marzo del dos mil
veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad: Hacienda Inmobiliaria Costa
Blanca Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos cuarenta y nueve mil quinientos ochenta y uno, en la que se
acuerda por convenir a los intereses de los socios y de conformidad con el
artículo doscientos uno, inciso d), se acuerda disolver la sociedad.—San José,
a las once horas treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil
veintiuno.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1
vez.—( IN2021538574 ).
Ante esta notaría, al ser las 09:00
horas del día 24 de marzo del año 2021, mediante escritura número
200 se reforma y modifica, la cláusula referente al capital social, de la
sociedad denominada, 3-101-541252 S.A., cédula jurídica número
3-101-541252. Es todo, San José, teléfono
84240383. Firma responsable. Lic. Juan José Briceño
Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2021538576 ).
Ante el suscrito notario público: Juan De
Dios González Ramírez, mediante escritura pública número doscientos dos de las
ocho horas del diecinueve de marzo del dos mil veintiuno, se modificó la
cláusula sétima del pacto social de la sociedad: CCR Costa Rica
Concesiones y Participaciones Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-568061. Es todo. Lic. Juan de Dios González
Ramírez, notario público, carné: 24157, tel.: 8326-9336.—Alajuela, 19 de marzo
del 2021.—Lic. Juan de Dios González Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021538587 ).
Ante la suscrita notaria, se protocolizó
nombramiento de liquidador para la sociedad Corporación Sylvester Sociedad
Anónima, otorgada a las quince y treinta horas del veintidós de marzo del
año dos mil veintiuno. Liquidador: Gredvin Abraham
Sylvester Guevara, cédula N° 1-0533-0227.—Licda.
Irene Salazar Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021538589 ).
Ante el suscrito notario público, Juan de
Dios González Ramírez, mediante escritura pública número doscientos tres de las
nueve horas del diecinueve de marzo del año dos mil veintiuno, se modificó la
cláusula sétima del pacto social de la sociedad CCR Costa Rica
Emprendimientos Sociedad Anónima, con cédula jurídica: 3-101-570951. Es
todo. Carné: 24157, Tel: 8326-9336.—Alajuela, 19 de marzo del año 2021.—Lic.
Juan de Dios González Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021538613 ).
Por escritura otorgada ante la Notaria Pública
Ingrid María Schmidt Solano, a las diecisiete horas del día
quince del mes de marzo del año dos mil veintiuno, se modificó cláusula
Octava: de la Administración, de la compañía denominada Mi
Hermaa La Falda Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Cartago, Paraíso,
Paraíso, de los Pollos Número once, trescientos metros al sur; con
cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta y cuatro mil quinientos
veintiséis.—Paraíso, 15 de marzo del 2021.—Licda. Ingrid María
Schmidt Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2021538614 ).
Por escritura de las quince horas del
veintitrés de marzo de 2021, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Kura
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-596558, mediante la cual se acuerda un aumento de
capital social mediante la capitalización de préstamo hecho por los socios,
quedando ahora ese capital en cuatro millones cuatrocientos mil dólares, moneda
de los Estados Unidos de América.—Alexander Barquero Lobo, Notario.—1 vez.—(
IN2021538619 ).
Por escritura otorgada en mi oficina se
constituye Inversiones Dec de Occidente Sociedad
Anónima, plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Rolando Ramírez López,
Notario.—1 vez.—( IN2021538621 ).
Por escritura N°
112-13, otorgada ante mí, a las 12 horas del 19 de marzo del 2021, protocolicé
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Estados Vista
Azul del Oeste H J R S. A., donde se acordó disolver la sociedad.—José
Pablo Masís Artavia, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021538627 ).
Hoy a las 11 horas protocolicé acta de
Asamblea General Ordinaria de Sociedad Anónima General de Escritores
Costarricenses, SAGEC, se nombra nueva junta directiva.—San José, 24 de
marzo de 2021.—Lic. Alfredo Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021538633 ).
Ante esta notaría por escritura número
ciento cuarenta y cuatro de las nueve horas del veinticuatro de marzo de dos
mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la compañía: Corporación Regency N A S XVII Sociedad Anónima, donde se disuelve, visible al folio ciento ochenta y seis
frente, al folio ciento ochenta y seis vuelto del tomo veintidós.—San
José,
a las diez horas del veinticuatro de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Natan Wager Vainer,
Notario.—1 vez.—( IN2021538634 ).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas
del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la
compañía Caja de ANDE Seguros Sociedad Agencia de Seguros Sociedad Anónima
por la cual, entre otros, se reforma la cláusula cuarta sobre el objeto social
de los estatutos.—San José, 24 de marzo del 2021.—Lic. Luis Paulino Salas
Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021538635 ).
Ante esta notaría se disolvió la sociedad
anónima denominada Stevens del Caribe Sociedad Anónima, al ser las trece horas del diecinueve de marzo del dos mil
veintiuno. Es todo.—Siquirres, veintitrés de marzo del dos mil
veintiuno.—Licda. Ingrid Otoya Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021538661 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas del veinticuatro de marzo del año dos mil veintiuno, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Valecata Veitintiuno
Doce Once Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-siete dos cinco nueve cinco uno, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Ciudad
Quesada, San Carlos, Alajuela, veinticuatro de marzo del año dos mil
veintiuno.—Msc. Denis Mauricio Artavia Cordero.—1
vez.—( IN2021538674 ).
Por escritura número 90-11 del 24 de marzo
del 2021, se protocoliza Acta 2 de Hogar de Cuido Familia Valiente S. A.,
3-101-798528, en la cual se procede con la disolución.—Heredia, 24 de marzo del
2021.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021538675 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a
las doce horas treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno;
protocolizo acta de la sociedad Las Plumerías del Sur Sociedad
Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos sesenta y dos mil seiscientos nueve, mediante la
cual se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez
Zeledón, veintitrés de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Ana
Patricia Vargas Jara, Notaria. Carné N°
21623.—1 vez.—( IN2021538676 ).
Por escritura 33 del tomo 13 de la suscrita
notaria, del 13/03/2021, se protocoliza acuerdo de transformación de la
Asamblea General Extraordinaria de: Soluciones y Eventos Empresariales
Arrieta Ramírez Sociedad Civil a Soluciones y Eventos Empresariales
Arrieta Ramírez Sociedad Anónima. Presidente y secretario tendrán
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Carlos
Jeiner Arrieta Badilla.—Licda. Yalile Villalobos
Zamora, Abogada.—1 vez.—( IN2021538677 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las dieciséis horas del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno, se
protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la
sociedad Casarado Greenhaw
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos
ochenta y un mil ciento setenta y seis, en la cual se acordó disolver la
sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio. Es todo.—San José, veinticuatro de marzo de dos mil
veintiuno.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum,
Notario.—1 vez.—( IN2021538678 ).
En mi notaría, por escritura otorgada en la
ciudad de Santa Ana a las 12:00 horas del 23 de marzo del 2021. Yong Ming Chen
y Johny Chen Zhen constituyen Sociedad Anónima.—Santa Ana, 24 de marzo del
2021.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2021538679 ).
Por escritura número 91-11 del 24 de marzo
del 2021, se protocoliza Acta 7 de M y M Unicornio Plateado S. A.,
3-101-674648, en la cual se procede con la disolución.—Heredia, 24 de marzo del
2021.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021538681 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se
modificaron las cláusulas correspondientes al capital social, la administración
y representación de la sociedad: Ares Major
Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos veintisiete mil noventa.—San José, veinticuatro de
marzo del dos mil veintiuno.—Licda. María Fernanda Salazar Acuña, Notaria.—1
vez.—( IN2021538683 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número catorce- tres, otorgada a las trece horas del veinte de marzo del dos
mil veintiuno, se constituyó la sociedad anónima denominada Amarillo
Marketing Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años y
un capital social de cien mil colones, representado por cien acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una.—Cartago, veinticinco de marzo del dos mil
veintiuno.—Licda. Arlyn Salguero Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021538684 ).
Se hace constar que mediante escritura N° 123-11 de las 10:30 horas del 24 de marzo del 2021 se
protocoliza acta de Creasala Conexión Hub
S. A., cédula jurídica 3-101-716798, mediante la cual se acuerda disolver
la sociedad. Teléfono 2271-2002.—Lic. Adrián Antonio Brenes Bonilla, Notario.—1
vez.—( IN2021538685 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas del día veinticinco de marzo de dos mil veintiuno, se modifica
la cláusula quinta de la compañía PBT COJUSA Sociedad Anónima.—Licda.
Elda Zúñiga Valenciano, Notaria.—1 vez.—( IN2021538688 ).
Que mediante asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Hoschi
Estrella Azul S. A., cédula de persona jurídica 3-101-354051,
celebrada en domicilio social, se acordó modificar el pacto constitutivo en
cuanto a la representación.—25 de marzo de 2021.—Esteban Hernández Álvarez.—1
vez.—( IN2021538689 ).
Mediante escritura pública número 89-16
ante los notarios públicos Carlos Fernando Hernández Aguiar y Alberto Sáenz Roesch, a las 8 horas del día 25 de marzo del 2021, se
protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la
sociedad 3-102-723582 S. R. L., cédula jurídica número 3-102-715878 SRL,
en la que pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación
conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el cual se ha
determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni
ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de
ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que, dentro del plazo
máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier
reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono: 4036-5050. Dirección: San
José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso.—Lic. Alberto
Saénz Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2021538691 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas del día diecisiete de marzo del año dos mil veintiuno, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Treinta y Dos Mil Seiscientos Diecisiete Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y dos mil
seiscientos diecisiete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Guápiles, a las diez horas del diecisiete de
marzo del año dos mil veinte.—Msc. Enelson Garita Vindas, Notario Público, carné N° 4944.—1 vez.—( IN2021538693 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se
protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de: Bar
y Restaurante Kokas S. A., mediante los cuales se
reforma la cláusula sexta del pacto social y se designa nueva junta directiva y
fiscal.—San José, 25 de marzo del 2021.—Lic. Jorge Goicoechea Guardia,
Notario.—1 vez.—( IN2021538700 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en disolución de la sociedad Cerro Vento Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-siete seis ocho uno tres cuatro, de
conformidad con el articulo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.
Se emplaza para que dentro de los treinta días siguientes a esta publicación,
cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos por la vía
correspondiente.—San Ramón de Alajuela, veinticinco de marzo del dos mil
veintiuno.—Carlos Eduardo Blanco Fonseca.—
1 vez.—( IN2021538701 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario Fernando Sobrado Chamberlain, la compañía Alegre Bed
And Breakfast Sociedad Anónima, reforma cláusula
segunda y tercera de sus estatutos.—San José, veinticinco de marzo del año dos
mil veintiuno.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021538703 ).
Por escritura número 100 otorgada a las
15:50 horas del día 16 de febrero del 2021 dentro del tomo 6 de mi protocolo,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria número ocho de Dos
Lares Belén BCCH Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-378508,
por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda disolver la sociedad.—Cóbano de Puntarenas.—Lic. Rándall Emilio Ramírez Calero,
Notario.—1 vez.—( IN2021538704 ).
Por escritura de las 15:30 horas del 23 de
marzo de 2021, se protocolizó el acta número 5 de la sociedad Mariposas del
Dos Mil S. A., titular de la cédula de persona jurídica N°
3-101-261099, donde se acordó por unanimidad del capital social, disolver dicha
sociedad.—San José, 25 de marzo de 2021.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas.—1
vez.—( IN2021538709 ).
Ante esta notaría pública, a las 08:00
horas del 25 de marzo de 2021, se protocolizan actas de asambleas generales de
accionistas de las sociedades Parque Eólico Tilarán Uno P. E. T. U. S. A. y Parque Eólico Tilarán Dos D.
T. E. P. S. A., por las cuales se
fusionan ambas sociedades, prevaleciendo la primera.—San José, 25 de marzo de
2021.—Lic. Edgar Alberto Arroyo Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2021538712
).
Ante esta notaría al ser las ocho
horas del veinticinco de marzo del dos mil veintiuno, se protocolizó el Acta
número cincuenta y cuatro de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Inproinmobiliaria Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y ocho mil ochocientos seis,
mediante la cual se reforma la cláusula del agente residente, eliminando la
figura dentro de los cargos y estatutos.—Cartago, veinticinco de marzo del
2021.—Lic. Eduardo Guardia Williams, Notario.—1 vez.—( IN2021538713 ).
Mediante escritura 42-17, otorgada ante
este notario a las 08:00 horas del 02 de marzo del 2021, se acuerda modificar
la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Clam Holdings LMC Ltda,
cédula jurídica número 3-102-516794. Es todo.—Guanacaste, 25 de marzo del
2021.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez,
Notario.—1 vez.—( IN2021538715 ).
En esta notaría se protocolizó el acta
cincuenta y cinco de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Comercial de Seguros Corredores de Seguros Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y un mil ciento
setenta y cinco, celebrada el 23 de marzo del 2021, mediante la cual se
modifica la cláusula sétima de los estatutos.—25 de marzo de 2021.—Lic. Said Breedy Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2021538716 ).
Mediante escritura número diecisiete del
día veinticuatro de marzo del dos mil veintiuno, se modificaron las cláusulas
segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Inmobiliaria Azul Paraíso Filial Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos setenta y siete mil
cuatrocientos tres, y nombra nueva junta directiva.—Lic. Mariamalia
Guillén Solano, Notario.—1 vez.—( IN2021538717 ).
Por escritura otorgada a las 14:45 horas
del 24 de marzo del 2021, se protocolizó acta de la empresa Tails
And Paws S. A., cédula jurídica 3-101-708601,
donde se acuerda su disolución.—San Juan de Santa Barbara de Heredia, 24 de
marzo del 2021.—Licda. Ana Cecilia Solís Ugalde, Notaria Pública, carné N° 13267.—1 vez.—( IN2021538719 ).
Por escritura otorgada en esta notaría el
día 24 de marzo del 2021 a las 13:00 horas, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de socios de Acuífero de Vida S.A., con cédula jurídica N° 3-101-0459726
en la que se modifica las cláusulas primera, segunda, décimo segunda y
décimo tercera p de los estatutos. Presidente Louwrens
Matthijs Bol.—Palmares de Alajuela, 24 de marzo del
2021.—Rosibel Quesada Vásquez, Notaria.—1 vez.— ( IN2021538721 ).
Por escrituras otorgadas en esta notaría a las
15:00 horas del día 19 de setiembre del 2020, como principal, y de las 15:00
horas del día 17 de marzo del 2021, como adicional, se constituyó la
empresa que será nombre numérico igual a la cédula jurídica con el
aditamento S. A., presidenta Ligia Muñoz Vega, cédula N°
6-301-696, capital social cien mil colones, por aporte de bienes muebles e
inmuebles.—Belén, Heredia, 17 de marzo del 2021.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2021538722 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14:20 horas del 16 de marzo del 2021, se acordó disolver la entidad
denominada: Setecientos Doce M B C Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-646328, por acuerdo de
socios de conformidad con el articulo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio.—Alajuela, 16 de marzo del 2021.—Lic. Hernán Fernando León
Chaves, Notario.— 1 vez.—( IN2021538726
).
Por escritura número 198 otorgada ante esta
misma notaría a las 07:10 horas del 25 de marzo del 2021, se protocolizó el
acta número 3 de asamblea general ordinaria de cuotistas
de la sociedad Gasolinera Herfun Cariblanco SRL,
cédula jurídica N° 3-102-808450, en la
cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con
el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—25 de marzo del 2021.—Lic.
Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2021538728 ).
Se hace saber que en la notaría del
licenciado Hernán Fernando León Chaves, se tramita el proceso notarial de
liquidación de la entidad Savi Tele Fono
Conexiones S. A., cédula de persona jurídica 3-101-314290, domicilio, en
San José, San José, Zapote, barrio Los Yoses Sur, del antiguo Itán, 300
metros al este y 300 metros al norte. Se cita a los acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de 30 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho, de que, si
no se apersonan dentro de ese plazo, se procederá con la liquidación.
Expediente Nº 2021-02. Notaría del
licenciado Hernán Fernando León Chaves, con carné de abogado y
notario número 5400, ubicada en
Alajuela, Alajuela, calle 0, avenidas 5 y 7, en edificio León y Rodríguez,
Bufete León & Alfaro.—Alajuela 24 de marzo del 2021.—Lic. Hernán Fernando
León Chaves, Notario.— 1 vez.—(
IN2021538729 ).
Por escritura número 197 otorgada ante esta
misma notaría a las 07:00 horas del 25 de marzo del 2021, se protocolizó el
acta número 3 de asamblea general ordinaria de cuotistas
de la sociedad Gasolinera Sardinal Puntarenas SRL., cédula jurídica
3-102-808415, en la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios,
de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—25 de
marzo del 2021.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—(
IN2021538730 ).
Ante esta notaría de paso por San
José mediante escritura doscientos veintidós de las nueve horas del diecinueve
de marzo de dos mil veintiuno, comparece: María Eugenia Barrientos
Acosta, protocoliza el acta número cinco de la sociedad empresa asamblea
general extraordinaria de accionistas de: Camar
De Heredia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: tres-ciento
uno-ciento ochenta y cinco mil veintiocho, en donde se acordó la modificación
de su domicilio social, es todo.—Alajuela, a las veintidós horas cincuenta
minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno.—Licda. Paola Lucía
Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2021538731 ).
Ante esta notaría por escritura ciento
sesenta y siete-cinco, de las 8 horas y 50 minutos del día 25 del mes de marzo
del año dos mil veintiuno, se protocoliza el acta número uno de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la Hey
Punto Com Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta mil
doscientos cuarenta y seis, en donde por acuerdo de socios se da por disuelta
la sociedad.—Santa Ana, 25 de marzo del 2021.—Licda. Rebeca Milgram Fiseras, Notaria.—1 vez.—( IN2021538732 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 10:00
horas del día 24 de marzo de 2021, se protocolizó acta de Asamblea de socios de
la compañía “Marion de Huacas S. A.” mediante la cual se acordó reformar
la cláusula de representación, nombrar nuevo presidente de la Junta Directiva,
y eliminar el puesto de Agente Residente.—25 de marzo de 2021.—Licda. Yosandra Apú Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2021538734 ).
En mi notaría he protocolizado la asamblea
general extraordinaria de socios de Choco Studio S.R.L., cédula jurídica
número 3-102-692542, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver
la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece
el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que
liquidar.—Alajuela, 25 de marzo de 2021.—Lic. Felipe Cordero Espinoza, Notario,
carné 20458.—1 vez.—( IN2021538735 ).
Mediante escritura 35-17 otorgada ante este
notario a las 11:00 horas del 22 de marzo del 2021, se acuerda disolver la
sociedad Casa Medusa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número 3-102-770831, con base al artículo 201 Código de Comercio. Es
todo.—Guanacaste, 22 de marzo del 2021.—Lic. Juan Antonio Casafont
Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2021538736 ).
Ante esta notaria y mediante escrituras
otorgadas a las 13.30 del 23 de marzo del 2021, y 13.40 del 23 de marzo del
2021, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Somos Seguros Corredores de Seguros S. A.,
anteriormente llamada Akros Corredores de
Seguros Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta mil noventa y dos, en donde
se aumentó el capital social de dicha sociedad, modificando en consecuencia la
cláusula del capital social en sus estatutos.—San José, 25 de marzo del
2021.—Licda. Jenny Teresa Lumbi Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2021538737 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a
las 08 horas del 25 de marzo del 2021, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Unión Trié S. A.,
donde se acordó disolver la sociedad.—San José, 25 de marzo de 2021.—Licda.
Martha Flores Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2021538738 ).
Por escritura otorgada ante mí a
las 10:00 horas del 25 de marzo del 2021, se protocolizó
Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Inmobiliaria Diagnóstica S.A. Se nombran nuevo secretario, tesorero y vocal.—San
José, 25 de marzo de 2021.—Lic. Federico Balma
Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2021538744 ).
Ante mí, Federico José Jimenez Solano, notario público, escritura veintinueve,
folio veintiocho frente, tomo dieciséis, disolución de sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Sesenta y Cinco Mil Ochocientos Treinta y Tres Sociedad Anónima.—San
José, 25 de marzo del dos mil
veintiuno.—Federico José Jiménez Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2021538747
).
Ante mí, Federico José Jiménez
Solano, notario público, escritura veintiocho, folio veintisiete vuelto, tomo
dieciséis, disolución de sociedad Safe Payment Sociedad Anónima.—San José,
25 de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Federico José Jiménez Solano,
Notario.—1 vez.—( IN2021538753 ).
Ante mí, Federico José Jiménez
Solano, notario público, escritura veintisiete, folio veintiséis vuelto, tomo
dieciséis, disolución de sociedad Tower Gaming
Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del
dos mil veintiuno.—Federico José Jiménez Solano, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021538756 ).
Ante esta notaría el día cinco de marzo de
dos mil veintiuno, se protocolizó asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Venta de Agregados y Alquiler de Maquinaria
Salitral Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos cuarenta y nueve mil setecientos cincuenta y siete, en la
cual se acuerda su disolución, no hay pasivos ni activos que liquidar.—Bagaces,
veinticinco de marzo de dos mil veintiuno.—Licda. Sonia Guzmán Coto, Notaria.—1
vez.—( IN2021538758 ).
Por escritura protocolizada por la suscrita
notaria a las trece horas del once de marzo del dos mil veintiuno, se modificó
la denominación social de la empresa Fábrica de Palillos
Continental a Premier Internacional Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil veintiuno.—Licda.
Sharon Núñez Milgram.—1 vez.—( IN2021538759 ).
En mi notaría se disuelve la sociedad Bienes
Raíces Clima Insuperable de Vista Mar S. A., cédula jurídica 3-101-371331,
por acuerdo de accionistas.—25 de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Jorge
Adrián Prado Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021538762 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00
del 10 de febrero del 2021, protocolicé acta de 3-102-720601 S. R. L.,
de las 10:00 horas del 27 de enero del 2021, mediante la cual se conviene en
disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Hernán Cordero Baltodano,
Notario.—1 vez.—( IN2021538770 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:30
del 24 de febrero del 2021, protocolicé acta de Glowing
Peace Ltda, de las
08:00 horas del 24 de febrero del 2021, mediante la cual se conviene en
disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Hernán Cordero Baltodano,
Notario.—1 vez.—( IN2021538771 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 07:00
del 18 de diciembre del 2020, protocolicé acta de Los Colibríes De
Alta Vista Lote Uno S. A., de las 08:00 horas del
17 de diciembre del 2020, mediante la cual se conviene en disolver la sociedad
por acuerdo de socios.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(
IN2021538772 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea de socios
de Tromfa del Sur Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del
pacto social y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, veinticuatro de
marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—(
IN2021538773 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:30
del 19 de enero del 2021, protocolicé acta de Irish
New Land Ltda., de las 15:00 horas del 19 de
enero del 2021, mediante la cual se conviene en disolver la sociedad por
acuerdo de socios.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(
IN2021538774 ).
Por escritura 94-13 se protocolizó acta uno
de asamblea de socios de Compucell S.A.,
cédula jurídica 3-101-581142; se cambian las facultades del representante
legal.—Alajuela, 26 de mayo de 2020.—Lic. Pablo Eliécer Valerio Soto,
Notario.—1 vez.—( IN2021538778 ).
Por medio de la escritura número setenta,
de las doce horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Magnolia´s Bakery NQF
Ltda.. Cel: 8825-2277.—San José, 23 de marzo del 2021.—Lic. Álvaro Castillo
Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021538779 ).
Ante esta notaría, a las 12 horas de
hoy, se constituyó una sociedad anónima que se denominará de
conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo número
33171, del 29 de mayo del año 2006. Capital social: 1000000 colones,
plazo 99 años, carné 2474.—San José, 23 de abril de 2021.—Lic. Mayra Teresa
Zamora Espinoza, Notaria.—1 vez.—( IN2021538780 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a
las 12:00 horas del 25 de marzo de 2021, se protocoliza acta mediante la cual
se acuerda la disolución de la sociedad Ciclo Esquivo S.R.L.—San
José, 25 de marzo de 2021.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris
Canales, Notario.—1 vez.—( IN2021538783 ).
Hoy he protocolizado el acta de Ingevico del Sur Sociedad Anónima, en la cual
se acuerda su disolución.—San Pedro de Montes de Oca, diecinueve de marzo del
dos mil veintiuno.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—(
IN2021538784 ).
Por instrumento público número treinta y
ocho, otorgado en mi notaría, en San José, a las nueve horas del
veinticinco de marzo de dos mil veintiuno, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad MSD RDC Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-setecientos treinta y cuatro mil quinientos cuarenta, mediante la cual se
modifica la cláusula segunda, del domicilio, carné número 15617.—San José,
veinticinco de marzo de dos mil veintiuno.—Álvaro Restrepo Muñoz, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021538785 ).
Ante está notaria al ser las ocho horas
treinta minutos del día veinticuatro de marzo del dos mil veintiuno, se reformó
la cláusula sétima el pacto constitutivo de la sociedad Importaciones Ashual Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-cuatro siete siete cinco ocho cuatro,
en cuanto a la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad.—Alajuela, al ser once horas veintidós minutos del día veinticinco de
marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo.—1 vez.—(
IN2021538786 ).
Por escritura otorgada ante mí a las doce
horas, del día veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno, se protocolizó acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad: Tres-Ciento
Uno-Setecientos Cincuenta y Dos Mil Ochocientos Treinta y Nueve S.A., cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y dos mil
ochocientos treinta y nueve, en la cual se acordó reformar las cláusulas
referentes al capital social y a la administración, en los estatutos de la
sociedad. Es todo.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil veintiuno.—Lic.
Eric Scharf Taitelbaum,
Notario.—1 vez.—( IN2021538787 ).
El notario Álvaro Arguedas Durán, por
acuerdo tomado en asamblea general extraordinaria de socios protocoliza de acta
número 1 de la sociedad El tostadito de Sara S. A., cédula jurídica
número 3-101-582188 que disuelve la misma.—San José, veinticuatro de marzo del
2021.—Lic. Álvaro Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—( IN2021538788 ).
En esta notaría pública, se constituyó Multiservicios
Morezfa Sociedad Anónima, domiciliada en San
José, Pavas, cuyo presidente es Faubricio Andrés Mora
Hernández, cédula N° 1-416-175. Escritura 11-3 del
tomo 3.—San Joseé, 16 de marzo del 2021.—Lic. José Raúl Ugalde Xatruch,
Notario.—1 vez.—( IN2021538790 ).
Ante mí, Federico José Jiménez
Solano, notario público, escritura treinta, folio veintinueve frente, tomo
dieciséis, Modificación de pacto constitutivo de la sociedad Inmobiliaria
Yin Kuo Sociedad Anónima.—San José,
25 de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Federico José Jiménez Solano,
Notario.—1 vez.—( IN2021538791 ).
Por escritura número 187 otorgada ante esta
misma notaría a las 08:30 horas del 22 de marzo del 2021, se protocolizó el
acta número 1 de asamblea general ordinaria de socios de la sociedad Pinturas
Superiores JDL SRL., cédula jurídica 3-102-708860, en la cual se acuerda
disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo 201
inciso d) del Código de Comercio. 25 de marzo del 2021.—Lic. Pastor de Jesús
Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2021538792 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a
las 12:00 horas del 24 de marzo del 2021, de Servicios Integrales Caat S. A., se reformó la cláusula octava del pacto
constitutivo: en cuanto a las facultades de la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad. Es todo.—Cañas, Guanacaste, 24 de marzo del
2021.—Licda. Lorena Alpízar Bermúdez, Notaria.—1 vez.—( IN2021538793 ).
Por escritura otorgada a las doce horas del
día diecisiete de marzo del dos mil veintiuno, se constituye la sociedad Respiro
en el Oeste Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de marzo de dos mil
veintiuno.—Licda. Andrea Castro Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021538795 ).
Por escritura otorgada ante el notario
público Juan Pablo Gamboa Amador, el día veintidós de marzo del dos mil
veintiuno, a las catorce horas, se protocolizaron acuerdos de la sociedad
denominada Full Imports Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y cinco mil
cuatrocientos ochenta y seis, en donde por acuerdo de los socios se acordó su
disolución conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de
Comercio. Es todo.—San José, veintitrés de marzo del año dos mil
veintiuno.—Lic. Juan Pablo Gamboa Amador, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021538796 ).
EDUCACIÓN PÚBLICA
APERTURA DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
DISCIPLINARIO C/ LOÁIZA RAMÍREZ CÉSAR ANDRÉS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente 029-2021.—Resolución N° 383-2021.—El
Órgano Director Unipersonal del procedimiento.
A las diez horas cincuenta
y siete minutos del dos de marzo del dos mil veintiuno.
Resultando:
I.—Que mediante Resolución N° 342-2021
de las once horas quince minutos del veintiséis de febrero del dos mil
veintiuno, suscrita por Yaxinia Díaz Mendoza, Directora
de Recursos Humanos del Ministerio
de Educación Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de César Andrés Loaiza
Ramírez, cédula de identidad número
07-0129-0411. Asimismo, se designa
a quien suscribe como Órgano Director Unipersonal
del Procedimiento Administrativo
tramitado contra el servidor
de cita. (Ver folio 21 frente
y vuelto del expediente N°
029-2021).
II.—Que lo anterior encuentra
sustento en lo establecido en los artículos 211 y siguientes (de la
responsabilidad Disciplinaria
del Servidor), 214 y siguientes
(Del Procedimiento Administrativo),
272 y siguientes (Del acceso
al Expediente y sus Piezas)
y 308 y siguientes (Del Procedimiento
Ordinario), todos de la Ley
General de la Administración Pública;
41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio
Civil, artículos 18 inciso
j) y 50 inciso k) de la Ley Orgánica
del Ministerio de Educación
Pública, así como en artículos
54 y siguientes del Reglamento
Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.
III.—Que de conformidad
con lo anteriormente expuesto,
se considera procedente dar inicio al Procedimiento
Administrativo Ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de
la persona investigada, a saber: César Andrés Loaiza Ramírez, cédula de identidad
número 07-0129-0411, quien
se desempeña en el puesto de auxiliar de vigilancia
de centro educativo en el Liceo Rodrigo Hernández
Vargas, Circuito Escolar 04, adscrita
a la Dirección Regional de Educación
de Heredia, respecto al supuesto
hecho que a continuación se
detalla:
Que César Andrés Loaiza Ramírez, cédula de identidad
N° 07-0129-0411, en su condición de Auxiliar de Vigilancia
de Centro Educativo en el Liceo Rodrigo Hernández Vargas, adscrita
a la Dirección Regional de Educación
de Heredia, Circuito Escolar 04, supuestamente,
no se presentó a laborar a su centro de trabajo
durante los días: 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09,
10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 de febrero del 2021; Lo anterior sin dar
aviso oportuno; ni presentar justificación posterior
alguna ante su superior inmediato, dentro del término legalmente establecido para ello. (Ver folios 01 al 22 de la causa de marras).
IV.—Que el hecho anteriormente citado -de corroborarse su comisión- constituiría
una violación a las obligaciones
y prohibiciones del cargo contemplada
en los artículos:
Artículos
39 incisos a) del Estatuto de Servicio Civil.
Artículos:
6 incisos f) g) y h); 8 inciso a); 14, 15 y 27 del Reglamento de Servicio para
los Agentes de Seguridad y Vigilancia del Ministerio de Educación Pública.
Artículos
42 incisos a), k) y o), 63, 64 y 77 del Reglamento Autónomo de Servicio del
Ministerio de Educación Pública.
Todos
en concordancia con artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo.
V.—Las pruebas que constituyen la base
del procedimiento administrativo
disciplinario se encuentra en el expediente 29-2021 folios
01 al 21.
VI.—Se apercibe
al accionado que debe señalar
medio o lugar para recibir futuras notificaciones dentro del
plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de
que, si no se hiciere o el lugar fuere impreciso,
incierto, o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro
horas después de dictadas, según lo dispone el artículo 11
de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687.
VII.—Que, para los efectos
de este procedimiento, se
pone a disposición de la persona accionada
el respectivo expediente administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere
necesario. Asimismo, se le hace saber que le asiste el
derecho de presentar los argumentos
de defensa y descargo que estime oportunos, de ofrecer la prueba que aprecie pertinente, desde este momento
y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse
asesorar por un profesional
en Derecho que le provea la
defensa técnica, si así lo considera
pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita
que indique expresamente el
nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción
lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.
VIII.—Se cita a César
Andrés Loaiza Ramírez a comparecencia
oral y privada de ley (artículos
309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), para el día jueves
seis de mayo del dos mil veintiuno, a partir de la diez horas_en el Departamento de Gestión Disciplinaria, ubicado en el edificio
BCT, 175 mts norte de la Catedral
Metropolitana, calle
central Alfredo Volio, San José; oportunidad procedimental en que podrá ejercer
su derecho de defensa y se
le garantizará el principio constitucional
al debido proceso. El día
de la comparecencia podrá:
1- Ofrecer (presentar) su prueba,
si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla.
2- Obtener
su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante.
3- Interrogar
a la contraparte, preguntar
y repreguntar a los testigos
ofrecidos por el denunciante;
pudiéndose hacerse representar en la comparecencia oral, por un licenciado
en Derecho - en calidad de apoderado especial- en abono a su
defensa.
4- Aclarar,
ampliar o reformar su petición o escrito
de defensa inicial (en caso de haberlo
presentado con anterioridad).
5- Formular conclusiones de hecho y de
derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia oral. Lo anterior deberá
hacerse verbalmente y bajo
la sanción de caducidad del
derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia
oral.
IX.—La sede del Órgano Director, donde se podrá consultar el expediente y presentar su defensa,
recusaciones e impugnaciones,
será la normal del Departamento
de Gestión Disciplinaria, sito en el edificio
BCT, 175 mts Norte de la Catedral Metropolitana,
calle central Alfredo Volio,
San José.
X.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la
Ley General de la Administración Pública
y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio
de Educación Pública, se hace saber que contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y de Apelación, los cuales deben formularse
ante esta instancia dentro
del término de veinticuatro
(24) horas siguientes a la respectiva
notificación. El primero será
resuelto por este órgano y el segundo por el Despacho de la señora Ministra de Educación.
XI.—Notifíquese.—Licda. Maureen Muñoz Chacón, Órgano Director.—O.C.
N° 4600043388.—Solicitud N° 256084.—( IN2021538549 ).
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido Traslado
al Titular
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref.:
30/2021/21595.—Luis Fernando Hernández Madrigal, cédula N° 108080576, Gestión de
Calidad Sociedad Anónima.—Documento:
cancelación por falta de uso (Email).—Nro. y fecha: Anotación/2-137118 de 12/08/2020.—Expediente:
2000-0007981 Registro N° 127064 EL CERAMICON MAVA en clase(s) 49 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las
10:38:29 del 22 de marzo de 2021.
Conoce este Registro,
la solicitud de cancelación
por falta de uso, promovida por Luis Fernando Hernández Madrigal, apoderado especial de Gestión de Calidad Sociedad Anónima, contra el registro del signo distintivo EL CERAMICON
MAVA, Registro N° 127064, el cual protege y distingue: Un establecimiento
dedicado a la venta y distribución de pisos cerámicos y azulejos, ubicado en Alajuela, San Ramón, 200 metros norte y 125 metros oeste del
Palacio Municipal, en clase
internacional, propiedad de
EL CERAMICON S.A., cédula jurídica N° 3-101-269917. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39/68 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de cancelación
por falta de uso al titular
citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento
de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte
al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran
veinticuatro horas después
de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto
en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor
Jurídico.—( IN2021538440 ).
Ref.: 30/2021/20871.—Adriana Calvo Fernández,
cédula de identidad N° 110140725, en calidad de
apoderado especial de Saint-Gobain Do Brasil Productos Industriais
E Para Construcao Ltda..—Documento: Cancelación por
falta de uso Interpuesto por: Saint-Gobain Do Brasil Productos Industriais E Para Construcao
Ltda..—Nro. y fecha: Anotación/2-141641 de 11/03/2021.—Expediente: 1993-0005024
Registro N° 85695 TEC en clase 1 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Intelectual,
a las 08:59:26 del 17 de marzo de 2021.—Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por el Adriana Calvo Fernández, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de
Saint-Gobain Do Brasil Productos
Industriais E Para Construcao
Ltda., contra el registro del signo
distintivo TEC, Registro N°
85695, el cual protege y distingue: Adhesivos para trabajar en madera y mueblería,
adhesivos para talleres de encuadernación, adhesivos para zapatos (artesanos), adhesivos de cinta para tubos pvc, y conexiones,
adhesivos para talleres automovilísticos, adhesivos para
la industria del trabajo en madera, adhesivos
de cinta para la industria
de la construcción, adhesivos
para la industria del calzado,
adhesivos para la industria
del empaque de papel, artes gráficas, encuadernación y otros adhesivos y mastiques para uso industrial y comercial. en clase 1 internacional,
propiedad de H.B. Fuller Construction Products Inc. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se
precede a trasladar la solicitud
de Cancelación por falta de
uso al titular citado, para
que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento
de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte
al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos
11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta Azofeifa, Asesora Jurídica.—( IN2021538651 ).
Ref: 30/2021/20896.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nº y fecha: Anotación/2-141642 de
11/03/2021.—Expediente: 1993-0005026 Registro Nº
85673 TEC en clase(s) 16 Marca Denominativa.—Adriana Calvo Fernández,
soltera, cédula de identidad
110140725, en calidad de apoderada especial de Saint-Gobain do Brasil Productos
Industriais e Para Construcao
Ltda.
Registro de la Propiedad Intelectual,
a las 09:58:00 del 17 de marzo de 2021. Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación por falta
de uso, promovida por
Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de
Saint-Gobain do Brasil Productos
Industriais e para Construcao
Ltda., contra el registro del signo
distintivo TEC, Registro
Nº 85673, el cual protege y distingue: adhesivos para el hogar, pegamento para escuela y oficina. en clase
16 internacional, propiedad
de H. B. Fuller Construction Products Inc. Conforme a
lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y
49 del Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede
a trasladar la solicitud de
cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento
de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte
al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo disponen los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley Nº 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto
en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta Azofeifa, Asesora Jurídica.—( IN2021538652 ).
Ref: 30/2020/83333.—M. Dias Branco S. A. Indústria e Comércio de
Alimentos Documento: Cancelación por falta de uso Nro
y fecha: Anotación/2-139069 de 25/11/2020 Expediente: 1995-0003576 Registro Nº 93542 Estrellas Pozuelo en clase 30 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Intelectual, a las 12:26:07 del 8 de diciembre de
2020.
Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por el Aaron Montero Sequiera,
casado una vez, cédula de identidad
n° 109080006, en calidad
de apoderado especial de M. Dias Branco S. A. Indústria e Comércio de
Alimentos, contra el registro del signo
distintivo Estrellas Pozuelo,
Registro Nº 93542, el cual
protege y distingue: Galletas de todo tipo con cobertura o no de
chocolate u otros ingredientes,
productos en general a base
de harina, en clase 30 internacional, propiedad de Compañía de Galletas
Pozuelo DCR S. A. Conforme a lo previsto
en los artículos 38/39 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento
de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte
al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2021538860 ).
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
Se hace saber a los señores
Luis Armando Castro Barrantes, cédula de identidad Nº 5-0264-0086 y María Pía Solano Monge, cédula
de identidad Nº 3-0385-0450, que se ha dictado la resolución que dice:
Instituto de Desarrollo Rural. Región de Desarrollo
Central, Cartago. Asesoría Legal. A las 09:00 horas
del 17 de marzo del 2021. Con fundamento
en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización
Nº 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, el Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras, publicado
en La Gaceta Nº 116
del 16 de junio de 2010, la Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Rural Nº 9036 del 29
de mayo de 2012, el Reglamento de la Ley Nº 9036 Transformación del IDA en el
Instituto de Desarrollo Rural (INDER), publicada en La Gaceta Nº 82 del 29
de abril de 2015, se inicia
el presente Proceso Administrativo de revocatoria de
la adjudicación y subsecuente
nulidad de título, según
expediente administrativo
RV-00002-21 contra los señores Luis Armando Castro Barrantes cédula de identidad Nº
5-0264-0086 y María Pía Solano
Monge cédula de identidad Nº 3-0385-0450 declarados adjudicatarios según acuerdo tomado
por la Junta Directiva en
el artículo 18 de la sesión
Nº 3 celebrada el día 22 de enero
de 2018, del lote Nº 3 del asentamiento
Birrís, sito en el distrito
2 Cervantes, cantón 6 Alvarado, de la provincia de Cartago. En vista de
que este procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley
de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas,
es decir: “Por el abandono injustificado de la parcela o de
la familia”, el domicilio
de los adjudicados es desconocido
al no localizarse ni en la zona ni en
el predio, por lo que se procede
a notificarles esta resolución mediante publicación de tres edictos en el Diario
Oficial La Gaceta, notificación que se tendrá por hecha una vez vencido
el término del emplazamiento,
el cual no será mayor a
quince días hábiles contados
a partir del día siguiente
de la tercer publicación.
Se ha fijado para la comparecencia
y recepción de prueba las
08:30 horas del día 15 de julio del 2021, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado,
ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de
Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un especialista en la materia. Vencido el emplazamiento de la publicación o vencida la hora señalada para audiencia, cualquier
gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea, las consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Cartago, donde
atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo así, cualquier
resolución posterior se tendrá
por notificada con el solo transcurso
de veinticuatro horas, igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado
fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Para consulta y estudio
se informa que el expediente,
por medio del cual se instruye
este proceso, se encuentra en la Dirección Regional de Cartago. Notifíquese.—Asesoría Legal.—Licda. Karol
Pérez Soto.—( IN2021538040 ). 2
v. 2.
AVISOS
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA
RICA
COMUNICA QUE:
La Junta de Gobierno en la Sesión Ordinaria 2021-03-10, celebrada el 10 de marzo del
2021, acordó notificar a la
parte denunciada, Dr.
Manuel Antonio Álvarez Zarnowski, código
MED2924, con el fin de darle impulso
procesal al expediente:
RESOLUCIÓN INICIAL DE TRASLADO DE CARGOS
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ORDINARIO
DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA
EXPEDIENTE: 032-2020TEM
Denunciante: Sr. Carlos Roberto
Rodríguez Zavala, cédula 04-0185-0203.
Denunciado(a): Dr. Manuel Antonio Álvarez Zarnowski, código MED2924, cédula 010572-0599.
Tribunal de Ética Médica del Colegio de Médicos y Cirujanos. Al ser las
quince horas del 22 de enero del 2021, se dicta resolución inicial en el Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria, el
cual se tramitará y sustanciará de conformidad con la
Ley Orgánica del Colegio de Médicos
Cirujanos Nº 3019 y sus reformas
(ver reforma aprobada mediante ley N°
9809 del 4 de febrero del 2020 y publicada
en La Gaceta Nº 37
del 25 de febrero de 2020), la Normativa
del Procedimiento Disciplinario
publicada en La Gaceta Nº 44, Alcance 36, del
05 de marzo de 2020, la Normativa
de Sanciones del Colegio de Médicos
y Cirujanos y sus reformas vigente a la fecha de los hechos, así como
las demás normas conexas. Esta resolución
inicial de traslado de
cargos se dicta de conformidad con lo siguiente:
Mediante oficio N°
SJG-EXP-158-08-2020 de fecha del 04 de setiembre del 2020 la Junta de Gobierno
del Colegio de Médicos y Cirujanos,
acordó remitir el expediente al Tribunal de Ética Médica para realizar el debido proceso con el fin de averiguar
la verdad real de los hechos
denunciados y resolver la denuncia
tramitada contra el Dr. Manuel Antonio Álvarez Zarnowski. (Ver folios 0113 al 0124 del expediente).
I.—De la conformación
del Tribunal de Ética Médica.
Conforman el Tribunal de Ética
Médica los siguientes galenos:
Dra. Hilda Sancho
Ugalde, Presidenta
Dra. Gladys Méndez Arrieta, Miembro
Dr. Juan Gerardo Fonseca González, Miembro
Dra. Elizabeth Viales
Hurtado, Miembro
Dr. Daniel Rodríguez Guerrero, Miembro
Dra. Yamileth
Obando Salazar, Miembro
Dr. Juan Rafael Valverde Zúñiga, Miembro
Este procedimiento se sustancia conforme lo establecido en la Normativa del Procedimiento Disciplinario publicada en La Gaceta Nº 44, Alcance 36, del
05 de marzo de 2020. Con fundamento
en lo anterior, este
Tribunal de Ética Médica procede a dar inicio
al presente Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria,
por la aparente transgresión
al Código de Ética Médica, decreto ejecutivo N0 39609-S publicado en La Gaceta, Alcance N065 de fecha 28 de abril del 2016, en los artículos 35, 42, 49 y
50 por parte del Dr. Manuel Antonio Álvarez Zarnowski, código MED2924, portador del documento de identificación número
01-0572-0599. Lo anterior con fundamento en los siguientes hechos:
IMPUTACIÓN DE HECHOS
El 24 de junio de 2019 el Dr. Manuel Antonio Álvarez Zarnowski, código MED-2924 en un consultorio ubicado en San José, Central, Pavas, Rohrmoser, del Centro Comercial Plaza Mayor, 800 metros al oeste,
diagonal al parque de la amistad,
atendió al señor Carlos
Roberto Rodríguez Zavala cédula 4-0185-0203 por patología
en el testículo derecho a nivel del epidídimo, a quien le realizó procedimiento ambulatorio para resección de dos quistes y sin dar seguimiento al paciente, lo que comprometió seriamente su salud
tras necrotizarse la herida producto de una severa infección secundaria al procedimiento.
(Folio 0005 del expediente administrativo).
De comprobarse
los hechos anteriormente descritos, el denunciado, estarían infringiendo con su actuar los siguientes
artículos del Código de Ética
Médica:
Artículo 30.—El médico no debe hacer
abandono de sus responsabilidades
hacia su paciente, aún de manera temporal, sin dejar a otro médico capacitado
e informado que lo sustituya
en la atención de aquel, salvo motivo de fuerza mayor plenamente demostrado.
Artículo 32.—La pérdida de confianza
y de respeto entre médico y
paciente pone en riesgo la continuidad y la calidad de la atención. En tal caso,
el facultativo deberá procurar que otro colega se haga cargo del paciente, para lo cual le transmitirá toda la información necesaria para una correcta atención, dejando constancia escrita del motivo de su separación.
Artículo 35.—Todo acto profesional que se haga con negligencia, imprudencia o impericia, se debe considerar como reñido con la ética. Será negligente
aquel profesional que, poseyendo el conocimiento, las destrezas y los medios adecuados, por descuido no los haya aplicado.
Actúa con imprudencia aquel
médico que, poseyendo los recursos y preparación necesarios para la atención de un
paciente, los aplicare inoportuna o desproporcionadamente,
como también si, careciendo de los recursos o preparación adecuados, efectuare una atención sometiendo al paciente a un riesgo innecesario.
Un diagnóstico equivocado, o el fracaso de un tratamiento o de cualquier otra acción médica, habiéndose usado todos los elementos disponibles, no constituye necesariamente negligencia. Constituye impericia la falta de los conocimientos o destrezas requeridas para la ejecución del acto médico específico que se trata. La falta de recursos tecnológicos, cuya existencia no dependa del médico tratante, no acarrea responsabilidad alguna para el facultativo.
No obstante, es deber
de todo médico comunicar formalmente a sus superiores jerárquicos las deficiencias del sistema sanitario en que trabaja, cuando éstas puedan afectar
la adecuada atención de los
pacientes.
Artículo 42.—El médico debe aportar
toda información pertinente al paciente, al momento de transferirlo para
fines de continuidad del tratamiento,
al finalizar la relación médico-paciente o si el paciente lo solicita.
Artículo 49.—Con las excepciones que establece la ley, el médico está obligado a informar a sus pacientes sobre el riesgo presente o eventual de cualquier medicamento, procedimiento médico o quirúrgico. No debe emprender ninguna acción sin el consentimiento previo del paciente o de su representante legal si es menor de edad o está legalmente
incapacitado, exceptuados
los casos de absoluta imposibilidad o urgencia.
Artículo 50.—El médico tratante
deberá informar a su paciente de manera veraz y en lenguaje comprensible
acerca de:
a) Su identidad, el área de su competencia profesional y sus límites.
b) El diagnóstico,
alternativas de tratamiento,
sus riesgos y beneficios
c) El pronóstico
de su enfermedad.
Cuando la atención sea realizada
en equipo, uno de sus integrantes será responsable de establecer la interlocución principal con el paciente.
La infracción a
los anteriores artículos podrá ser considerada como grave según el artículo 196 inciso g)
del Código de Ética Médica,
y cuya sanción será impuesta por este Tribunal de Ética Médica, la cual podrá ser suspensión en el ejercicio profesional de 15 a 120 días naturales de conformidad con la Normativa de Sanciones vigente para la fecha de los hechos.
FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO
Y EMPLAZAMIENTO DE PARTES
El presente Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria tiene por finalidad establecer la verdad real de los hechos indicados supra, y de confirmarse su existencia y la participación de
la parte denunciada en los mismos, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria correspondiente de acuerdo a la normativa vigente. Todo lo anterior en respeto a las reglas y principios del debido proceso.
Conforme con lo anterior se les concede a las partes
el plazo improrrogable de quince
días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, para que se refieran a los hechos denunciados, ofrezcan toda la prueba útil y necesaria sea testimonial,
pericial o documental que consideren
oportuna y conveniente y señalen medio para notificaciones.
En caso de no comparecer en el plazo conferido en esta resolución,
se le advierte que el proceso
continuará, sin perjuicio
de que pueda apersonarse en cualquier momento,
pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en
que se encuentre.
En el mismo sentido,
se le recuerda a las partes
que de conformidad con el articulo
3 Código de Ética Médica, decreto ejecutivo número 39609-S, publicado en el Diario Oficial
la Gaceta número 65, del 28
de abril del 2016, el artículo
30 de la Normativa del Procedimiento
Disciplinario del Colegio de Médicos
y Cirujanos publicada en La Gaceta N°
44 del 05 de marzo de 2020 y los artículos
1, 9, 14, 20, 23 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa
Rica, el agremiado está obligado a acatar y respetar los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno
y a comparecer a las audiencias a las que se convoque por el Tribunal de Ética
Médica.
DEL PROCEDIMIENTO Y LA AUDIENCIA
ORAL Y PRIVADA
Para la correcta tramitación de este procedimiento y celebración de la comparecencia
oral y privada que oportunamente
se señalará, se le hace
saber a las partes lo siguiente:
a) Que de conformidad
con los artículos 6, 44 y 45 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos
y Cirujanos publicada en La Gaceta N°
44 del 05 de marzo de 2020, las partes
tiene derecho a acceder al expediente,
salvo las restricciones establecidas.
b) Que pueden
hacerse asesorar por un
abogado en caso de que lo deseen, según el artículo 84 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del
Colegio de Médicos y Cirujanos.
La inasistencia del denunciado
o su asesor legal a cualquiera de las fechas convocadas en este
procedimiento, no impedirá
que la audiencia oral y privada se lleve a cabo, evacuando
la prueba que conste en autos, de conformidad con el artículo 93 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del
Colegio de Médicos y Cirujanos.
c) Durante el presente procedimiento administrativo y hasta la audiencia oral y privada, las partes podrán ofrecer la prueba que estimen pertinente. De toda la prueba ofrecida el Tribunal de Ética Médica se pronunciará sobre su admisibilidad y procedencia mediante resolución fundada, con la indicación de los motivos en caso de ser rechazada. Al momento de ofrecer la prueba testimonial y pericial de descargo, las partes deberán indicar las calidades y sobre qué hechos
se referirán los testigos y
peritos, según sea el caso, limitándose su testimonio y peritaje únicamente a los hechos denunciados. La notificación, citación y costos de traslado de los testigos y peritos correrá por cuenta de la parte proponente. El Tribunal de Ética Médica se reserva el derecho de rechazar prueba testimonial en cualquier etapa
del proceso, cuando la considere superabundante o impertinente, esto es que más de un testigo se refiera al mismo hecho o sin relación a los hechos denunciados.
d) Se previene
a las partes en relación con la prueba
documental, que esta debe ser aportada
al expediente en original o
copia certificada. La parte interesada podrá aportar una copia, que será confrontada con su original por
el Tribunal de Ética Médica. Se sellará la copia como visto con su original; se incluirá
en el expediente y
se devolverá el original a la parte.
e) Durante la audiencia oral y
privada el denunciado tiene el derecho de declarar, o
bien abstenerse a hacerlo
sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra o aceptación de los hechos denunciados, conforme con los artículos 37 y 39 de la Constitución
Política. Los testigos y el
denunciado deberán comparecer ante el Tribunal en
forma personal y no por medio de apoderado, de conformidad con los artículos 72,
90 y 94 de la Normativa del Procedimiento
Disciplinario del Colegio de Médicos
y Cirujanos.
f) Las audiencias orales y privadas son grabadas en su
totalidad en sustitución de acta, si la parte interesada aporta un dispositivo de almacenamiento (CD o USB), se le hará
entrega de una copia
digital de la misma una vez
finalizada esta.
g) El carácter
de la audiencia es privada, y lo que se ventile en la audiencia es de interés únicamente para el
Colegio de Médicos y Cirujanos
y las partes, por lo tanto, la persona o personas que
hicieren uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne podrán incurrir en responsabilidades
disciplinarias, civiles, penales o de otra naturaleza.
h) Al finalizar
las comparecencias las partes
tendrán un plazo prudencial para que emitan oralmente sus conclusiones
finales.
SOBRE LA PRESENTACIÓN ANTE LA AUDIENCIA
ORAL Y PRIVADA
El Tribunal de Ética Médica es el garante de este proceso y de acuerdo a la investidura que ostenta y a la solemnidad de la audiencia, se les recuerda
a las partes que durante la
comparecencia oral y privada
deben vestir formalmente en atención al artículo 3 del Código
de Ética Médica.
RECURSOS
Las partes podrán interponer
los recursos establecidos en los artículos 113 y 114 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos
y Cirujanos publicada en La Gaceta N°
44 del 05 de marzo de 2020 contra las resoluciones del Tribunal de Ética
Médica en los siguientes casos: la resolución que inicie el procedimiento ordinario administrativo, la que deniegue
la comparecencia oral, el acceso
al expediente o cualquier prueba, las resoluciones dictadas durante la audiencia
oral y privada y contra el acto
final. El recurso deberá
ser presentado por la parte
dentro de los tres días hábiles
siguientes a la notificación
de lo que se recurra. Ambos recursos
pueden establecerse separados o conjuntamente dentro
del plazo establecido.
SEÑALAMIENTO DE MEDIO PARA
ATENDER NOTIFICACIONES
Se le previene a las partes que deben señalar un medio para atender notificaciones, el cual puede ser fax o correo electrónico, dentro del tercer día de la notificación de
la presente resolución, de conformidad con el título IV, Capitulo 1, de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del
Colegio de Médicos y Cirujanos
publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020, en las comparecencias ante éste órgano colegiado, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren o en caso
de ser equivoco o inexacto
el medio señalado o se tornarse
incierto, toda resolución posterior que sea dictada se tendrá por notificada a la parte con el solo
transcurso de veinticuatro
horas.
Las partes podrán hacer llegar
a este Tribunal, vía fax o correo electrónico sus alegatos, ofrecimientos de prueba o bien presentar incidencias dentro del proceso.
No obstante, la validez de dichos
documentos quedará sujeta a la presentación de sus originales en el término de tres días hábiles contados a partir del acuse de recibo por este Tribunal.
DE LA CONCILIACIÓN
Se le hace saber a las partes que en cualquier momento
del presente proceso administrativo pueden llegar a un acuerdo conciliatorio, el cual deberá ser presentado por escrito al Tribunal de Ética Médica, con la firma de todos los involucrados. Una vez confirmado por este que el acuerdo cumple con los requisitos establecidos en los artículos 86 a 88 de la Normativa
del Procedimiento Disciplinario
del Colegio de Médicos y Cirujanos
publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020, el Tribunal de Ética
Médica lo homologará.
Si las partes solicitan la conciliación durante la audiencia oral y privada,
el Tribunal suspenderá la audiencia para que se tomen los acuerdos, que deberán inmediatamente presentar por escrito a este Tribunal. Para estos efectos se les facilitará a las partes una sala acondicionada y el equipo básico para transcribir dichos acuerdos. Una vez verificado por el Tribunal
que el acuerdo conciliatorio
cumple con los requisitos
de ley, se homologará.
En cualquiera de los supuestos
indicados en los párrafos anteriores, si el acuerdo conciliatorio
no cumple con los requerimientos
establecidos en los artículos 86 a 88 de la Normativa
del Procedimiento Disciplinario
del Colegio de Médicos y Cirujanos
publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020, el Tribunal regresará
el acuerdo a las partes
para que vuelvan a discutirlo
y redactarlo conforme a la normativa de rito y una vez completado, se seguirá el procedimiento anteriormente descrito.
Todo acuerdo conciliatorio
para que surta efectos debe
ser previamente aprobado y homologado por el Tribunal de Ética
Médica en calidad de órgano decisor, por lo que, una vez aprobado, será la Fiscalía del Colegio de Médicos y
Cirujanos quien verificará el cumplimiento de los
acuerdos adoptados. No podrán las partes, por lo tanto, publicar o realizar el acto motivo de la conciliación antes de que el Tribunal de Ética Médica notifique
dicha homologación.
DEL ACCESO AL EXPEDIENTE
Conforme al artículo 39 de la Constitución
Política, artículos 6, 44 y
45 de la Normativa del Procedimiento
Disciplinario del Colegio de Médicos
y Cirujanos publicada en La Gaceta N°
44 del 05 de marzo de 2020 y a lo dispuesto
en los artículos 272 y 273
de la Ley General de Administración Pública, se declara el expediente de acceso restringido, salvo solicitud de autoridad judicial. Solo las partes,
sus abogados o personas debidamente autorizadas que consten en el expediente tienen derecho de examinarlo y fotocopiar los folios y acceder a la prueba
que conste en autos. Los costos de fotocopiar o revisar el expediente correrán por cuenta del interesado.
Los expedientes
son resguardados en la sede del Tribunal de Ética Médica, localizado en San José, Sabana
Sur, de la entrada principal del Colegio de Médicos y
Cirujanos cincuenta metros
al este y ciento cincuenta metros al sur. En caso de que las partes deseen revisarlos o fotocopiarlos,
o presentar algún escrito
o prueba, deberán hacerlo
directamente en esta sede, dentro del horario comprendido entre las siete y treinta horas y las diecisiete horas de lunes a jueves
y los viernes hasta las dieciséis
horas en días hábiles para
el Colegio de Médicos y Cirujanos.
Para efectos de fotocopiar
el expediente se recomienda
a las partes o representante
legal, apersonarse como mínimo con treinta minutos de anticipación de la hora de conclusión
de la jornada laboral.—Dr.
Mauricio Guardia Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—( IN2021538138 ).