Buscar en esta edición

Contenidos

PORTADA

Encabezado Gaceta
Fecha Gaceta
Portada Gaceta

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

LEY DE PROTECCIÓN A LOS CIUDADANOS

OCUPANTES DE ZONAS CLASIFICADAS

COMO ESPECIALES

Expediente N.° 22.444

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En las últimas décadas miles de familias costarricenses que habitan en las zonas clasificadas como especiales han vivido en zozobra y con temor de ser desalojados de sus tierras, de ser demolidas sus viviendas o ver afectadas sus actividades y proyectos que ahí se desarrollan. Debido principalmente a la falta de un adecuado ordenamiento territorial que adolece nuestro país.

Con el paso del tiempo, el ordenamiento territorial se ha vuelto complejo desde el punto de vista jurídico-constitucional, técnico-ambiental, económico y social.

Prácticamente, al inicio de cada cuatrienio los diputados y diputadas de la Asamblea Legislativa vienen aprobando leyes que suspenden esas medidas temporalmente, mientras se encuentra una solución definitiva a esta problemática, que reiteramos: es compleja.

En ese sentido, se pueden identificar la promulgación de diversas leyes que han declarado moratorias que han permitido mantener el status quo, mientras se encuentra una solución definitiva.

Así, por ejemplo, se ha aprobado la “Ley de Protección a los Ciudadanos Ocupantes de Zonas Clasificadas como especiales, Ley N.° 9073, de 19 de setiembre de 2012, la también llamada “Ley de Protección a los Ocupantes de Zonas Clasificadas como especiales, Ley N.° 9373, de 28 de junio de 2016, la cual extiende la moratoria por veinticuatro meses más, y la actual Ley N.° 9577, “Protección a los ocupantes de Zonas Clasificadas como especiales”, pronta a vencer su vigencia y, por lo cual, dada la trascendencia de la situación se hace imperativo volver a aprobar una nueva ley que permita seguir dándoles tranquilidad a los ciudadanos costarricenses afectados.

En este caso, se propone que la moratoria sea de cuarenta y ocho meses, para que el margen de acción del Estado, en el área legal y administrativa, sea mayor al otorgado anteriormente, de manera tal, que tenga el tiempo suficiente para solventar o establecer las medidas pertinentes para solucionar de una vez por todas esta situación.

En relación con el articulado de la nueva propuesta de ley, se mantienen prácticamente los mismos siete artículos que conforman la Ley N.° 9577, aún vigente, con la salvedad que se amplía el plazo de la moratoria como se había indicado anteriormente. En este sentido, se propone:

-    Suspender por un plazo de 48 meses el desalojo, la demolición de obras, actividades y proyectos en la zona marítima terrestre, zona fronteriza y patrimonio natural del Estado (PNA) a partir de la vigencia de la ley.

-    Exceptuar de la suspensión prevista en la norma legal aquellos casos en que exista resolución judicial o administrativa en firme.

-    Que la salvedad de la suspensión, así como la emisión de medidas cautelares judiciales o administrativas, debe fundamentarse en la comisión de daño ambiental, exista peligro o amenaza de daño al medio ambiente.

-    En el caso del patrimonio natural del Estado señala que la aplicación de la suspensión que denomina “moratoria” está sujeta al dictamen técnico favorable del Ministerio de Energía y Ambiente (Minae).

-    Los ocupantes no adquieren derechos sobre las zonas objeto de la moratoria y no pueden hacer modificaciones en las obras, actividades y proyectos ubicados en esas zonas especiales.

-    Que el Estado no permita nuevas ocupaciones en las zonas especiales durante la vigencia de la moratoria.

-    Autorizar a las municipalidades en las zonas de su competencia a aplicar la moratoria, conforme a los términos establecidos en la eventual ley, previo dictamen del órgano municipal competente.

-    Durante la vigencia de la moratoria impone al Estado el deber de tomar las medidas de ordenamiento en las zonas a las que se refiere el proyecto de ley.

Por los motivos anteriormente señalados, se presenta a consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE PROTECCIÓN A LOS CIUDADANOS

OCUPANTES DE ZONAS CLASIFICADAS

COMO ESPECIALES

ARTÍCULO 1 Por el plazo de cuarenta y ocho meses se suspenderá el desalojo de personas, la demolición de obras, la suspensión de actividades comerciales, agropecuarias y cualquier otra actividad lícita y proyectos existentes en la zona marítima terrestre, zona fronteriza y patrimonio natural del Estado, salvo aquellas que sean ordenadas mediante resolución judicial o administrativa en firme, fundamentándose en la comisión de daño ambiental o cuando exista peligro o amenaza de daño al medio ambiente.

ARTÍCULO 2 La suspensión prevista en el artículo anterior no excluye dictar las medidas cautelares judiciales o administrativas por las autoridades competentes, cuando se determine la comisión de daño ambiental o peligro o amenaza de daño al medio ambiente.

Con el propósito de garantizar la ejecución del Programa de Integración Fronteriza de Costa Rica, se excepcionan de la aplicación de la presente ley las áreas indicadas en el artículo 11 de la Ley N.° 9451, Aprobación del Contrato de Préstamo N.° 3488/OC-CR, suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo para Financiar el Programa de Integración Fronteriza de Costa Rica, de 16 de mayo de 2017.

ARTÍCULO 3-          Cuando se trate de zonas declaradas patrimonio natural del Estado, la aplicación de la moratoria estará sujeta al dictamen técnico favorable del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae).

ARTÍCULO 4-          En ningún caso, la aplicación de esta ley favorecerá la constitución de derechos a favor de los ocupantes de las zonas objeto de la moratoria. Asimismo, los ocupantes no podrán realizar modificaciones en las obras, a excepción de obras de mantenimiento, mejoras necesarias o urgentes, las cuales quedan autorizadas. Tampoco se podrán realizar modificaciones en las actividades y los proyectos ubicados en las zonas objeto de la moratoria.

ARTÍCULO 5-          Durante la vigencia de la moratoria, el Estado no deberá permitir que se den nuevas ocupaciones en las zonas referidas en el artículo 1 de esta ley.

ARTÍCULO 6-          Se autoriza a las municipalidades, en las zonas de su competencia, para que apliquen la moratoria en los términos establecidos en la presente ley, previo dictamen favorable del órgano municipal competente.

ARTÍCULO 7-          Durante la vigencia de esta moratoria, el Estado deberá tomar las medidas óptimas para el ordenamiento de las zonas referidas en la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

Oscar Mauricio Cascante Cascante

Diputado

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021538958 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 015-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, inciso 1, 27, inciso 1 y 28, inciso 2, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que la señora Raquel Jesús Moya Sánchez, mayor, casada, abogada, portadora de la cédula de identidad N° 1-1362-0140, vecina de San José, en su condición de apoderada especial con facultades suficientes para estos efectos de la empresa Rapid Response Management Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-789893, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía Rapid Response Management Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-789893, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 10-2021, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1°—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa RAPID RESPONSE MANAGEMENT SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-789893 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2°—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “6311 Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas”, con el siguiente detalle: Actividades de procesamiento de datos, como elaboración completa de datos facilitados por clientes, generación de informes especializados a partir de datos facilitados por clientes, y suministro de servicios de registro de datos. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Para ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3°—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Administradora LBC de ZF S.R.L., específicamente en su ubicación del distrito San Rafael, del cantón Escazú, de la provincia de San José.

4°—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5°—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6°—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 15 trabajadores, a más tardar el 25 de noviembre de 2023. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 25 de noviembre de 2023. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7°—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 01 de abril de 2021. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8°—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9°—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021538919 ).

N° 020-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

1ºQue la señora Raquel Jesús Moya Sánchez, mayor, casada, abogada, portadora de la cédula de identidad N° 1-1362-0140, vecina de San José, en su condición de apoderada especial con facultades suficientes para este acto de la empresa Preferred Oral Designs Limitada, cédula jurídica N° 3-102-790894, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

2ºQue la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 229 del 25 de noviembre de 2010 y para los efectos del inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, calificó como sector estratégico los proyectos en que la empresa acogida al Régimen se ubica en la industria de Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos, (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría), y sus empaques o envases altamente especializados”.

3ºQue la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Preferred Oral Designs Limitada, cédula jurídica N° 3-102-790894, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 78-2020, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

4ºQue se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a Preferred Oral Designs Limitada, cédula jurídica N° 3-102-790894 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos c) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2ºLa actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica”, con el siguiente detalle: Diseño, desarrollo y confección de modelos de una o más dimensiones para el desarrollo de productos, revisión de materiales, dirección de fabricación y corroboración de especificaciones técnicas en el proceso de implementación. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “3250 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos”, con el siguiente detalle: Manufactura de prótesis dentales, incluidos puentes dentales, coronas dentales, carillas, dentaduras postizas, parciales, aparatos removibles, guías quirúrgicas, prótesis de restauración de implantes, aparatos de ortodoncia y alineadores transparentes de ortodoncia. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos, (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente especializados”. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación CAECR

Detalle de servicios y productos

Servicios

7110

Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica

Diseño, desarrollo y confección de modelos de una o más dimensiones para el desarrollo de productos, revisión de materiales, dirección de fabricación y corroboración de especificaciones técnicas en el proceso de implementación

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación CAECR

Detalle de los productos

Procesadora

3250

Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos

Manufactura de prótesis dentales, incluidos puentes dentales, coronas dentales, carillas, dentaduras postizas, parciales, aparatos removibles, guías quirúrgicas, prótesis de restauración de implantes, aparatos de ortodoncia y alineadores transparentes de ortodoncia

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley número 7210 y sus reformas, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3ºLa beneficiaria operará en el parque industrial denominado Flexipark Setenta y Cinco Phortos S.A., ubicado en el distrito San Rafael Este, del cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Dicha ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º

En lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, prevista en el artículo 17 inciso c) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley N° 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

En lo que concierne a su actividad como Industria Procesadora, prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros ocho años y un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete coma cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

c)  De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente. La empresa deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad.

6ºLa beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 15 trabajadores, a partir del 01 de febrero de 2024. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US$ 270.000,00 (doscientos setenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 02 de octubre de 2023, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de al menos US$ 1.070.000,00 (un millón ciento setenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de febrero de 2024. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7ºLa beneficiaria se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos efectuados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021538960 ).

EDICTOS

MINISTERIO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

El Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, al ser el día quince del mes de marzo del dos mil veintiuno, somete a conocimiento de las instituciones y público en general, el siguiente proyecto de normativa:

Decreto de Oficialización de la Política Nacional del Hábitat

y Creación del Sistema Nacional del Hábitat

Para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de este aviso, para presentar, mediante el correo electrónico: despacho.ministerial@mivah.cr y siguiendo el formato establecido, las observaciones y comentarios con la respectiva justificación técnica o legal sobre la propuesta de Decreto Ejecutivo, la Política del Hábitat y su Plan de Acción. Esta documentación se encuentra disponible en la página web del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos en el siguiente vínculo (link): https://www.mivah.go.cr/consultaspublicas.shtml.

Irene Campos Gómez, Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos.—1 vez.—O. C. N° 4600048517.—Solicitud N° MIVAH-004.— ( IN2021538839 ).

DOCUMENTOS VARIOS

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2021-0001427.—José Miguel Estrada Castro, soltero, cédula de identidad N° 304440523, en calidad de apoderado especial de H y R Eventos y Producciones S.R.L., cédula jurídica N° 3102731274, con domicilio en Paraíso, 400 n de Mall Paraíso, casa esquinera de dos plantas color beige, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cuki cofresco

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Venta y comercialización de empaques y contenedores alimenticios. Fecha 17 de marzo de 2021. Presentada el 16 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021538206 ).

Solicitud N° 2020-0009512.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, 113310307, en calidad de apoderada especial de Antibióticos de México S. A. de C.V., con domicilio en Calle las Flores Número 56, Colonia la Candelaria, CP. 04380, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Solural AMSA,

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; bebidas energéticas, las bebidas isotónicas, las bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas, todas con sabor a fresa. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el 13 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021538211 ).

Solicitud Nº 2021-0001561.—José Marcos Izariza Gutiérrez, casado una vez, pasaporte N° 1324867, en calidad de apoderado generalísimo de Mundo Litográfico y Educativo M L E S.A., cédula jurídica N° 3101357069, con domicilio en 300 metros norte de la Agencia de Vehículos Toyota, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CH CHEITO

como marca de comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cuadernos y libros. Fecha: 17 de marzo de 2021. Presentada el 19 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021538212 ).

Solicitud No. 2020-0006141.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Duni AB con domicilio en Östra Varvsgatan 9a, 211 19 MALMÖ, Suecia , solicita la inscripción de: DUNI

como marca de comercio en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Servilletas de papel; Cubiertas de mesa de papel; Mantelería de papel; Manteles individuales de papel; Caminos de mesa de papel; Posavasos de papel; Toallas de papel; Pañuelos de papel; Toallitas de papel; Pañuelos faciales de papel; Cintas de papel; Faldones de mesa de papel; Tapetes de papel; Pañuelo de papel; Bolsas de papel para embalaje; Bolsas para embalaje de papel biodegradable, Bolsas de plástico para embalaje; Embalajes de cartón; Contenedores de papel; Bandejas de cartón para envasar alimentos; Recipientes para llevar a base de pulpa de papel biodegradable para alimentos; Películas de plástico para embalaje; Materiales de embalaje de papel, materiales de papel reciclado para embalaje, materiales de plástico para embalaje. Reservas: De los colores; blanco y celeste Prioridad: Se otorga prioridad 18194217 de fecha 08/02/2020 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 10 de septiembre de 2020. Presentada el: 7 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021538267 ).

Solicitud Nº 2020-0007466.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A., cédula jurídica 3101420995, con domicilio en calle 70, entre avenidas 39 y 43, 300 metros al norte del puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Chiky Deleite

como marca de comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: galleta de vainilla bañada con cobertura sabor a chocolate. Reservas: se reservan los colores blanco, café, amarillo, morado, anaranjado y beige. Fecha: 1 de octubre de 2020. Presentada el: 16 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021538268 ).

Solicitud Nº 2020-0006678.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Neurimmune Holding AG, con domicilio en Wagistrasse 13, 8952 Schlieren, Suiza, solicita la inscripción de: NEURIMMUNE como marca de comercio y servicios en clases: 5 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades del sistema nervioso, enfermedades infecciosas, neoplasias, enfermedades del sistema inmunológico, enfermedades endocrinas y metabólicas, enfermedades del sistema circulatorio, enfermedades oculares; preparaciones veterinarias para el tratamiento de enfermedades del sistema nervioso, enfermedades infecciosas, neoplasias, enfermedades del sistema inmunológico, enfermedades endocrinas, enfermedades metabólicas, enfermedades del sistema circulatorio, enfermedades oculares; preparaciones farmacéuticas para uso inmunoterapéutico, agentes farmacéuticos para la eliminación de tumores, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades neurodegenerativas, preparaciones farmacéuticas, en concreto, inmunógenos; preparaciones farmacéuticas, en concreto, anticuerpos utilizados para la prueba de la enfermedad; vacunas; preparaciones de diagnóstico para uso médico en forma de epítopos para detectar anomalías proteicas; preparaciones farmacéuticas, en concreto, péptidos sintéticos utilizados para el tratamiento de enfermedades del sistema nervioso central, enfermedades metabólicas, enfermedades cardiovasculares, cáncer, enfermedades psiquiátricas, infecciones; preparaciones higiénicas para uso médico; biocidas; preparaciones de diagnóstico para uso médico o veterinario; toallas para la higiene; alimentos dietéticos para uso médico; Bebidas dietéticas para uso médico; preparaciones biológicas para uso médico en forma de anticuerpos proteicos dirigidos contra epítopos proteicos específicos para su uso en el tratamiento de enfermedades del sistema nervioso central, enfermedades metabólicas, enfermedades cardiovasculares, cáncer, enfermedades psiquiátricas, infecciones, enfermedades inmunológicas, enfermedades inflamatorias, enfermedades respiratorias, psicológicas enfermedades; preparaciones antibacterianas, en concreto, sustancias antibacterianas para uso médico, preparaciones farmacéuticas antibacterianas, preparaciones biofarmacéuticas para el tratamiento del cáncer; Suplementos dietéticos proteicos; en clase 42: Seguimiento, inspección y análisis de productos químicos biológicamente activos con fines de control de calidad; investigación en el ámbito de los productos farmacéuticos, cosméticos y alimentos para terceros; servicios de asesoramiento e información en el ámbito del seguimiento y control con fines de control de calidad y análisis de productos químicos biológicamente activos; investigación en el campo de tratamientos médicos y métodos médicos; investigación en el campo de la biotecnología y los anticuerpos; investigación médica y científica en el campo de la revisión de ensayos clínicos y la investigación en tratamientos médicos; investigación en el campo de la atención sanitaria; seguimiento e inspección de síntesis biológica y producción farmacéutica con fines de control de calidad y con fines de investigación científica e investigación en el campo de la biología; diseño de software; programación de computadoras; mantenimiento de software; diseño y desarrollo de hardware informático; desarrollo de software; consultoría y suministro de información con respecto al control de calidad de productos farmacéuticos; investigación científica en el campo de las enfermedades cancerosas; investigación científica con respecto a la química. Fecha: 22 de setiembre de 2020. Presentada el: 26 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021538270 ).

Solicitud Nº 2020-0006139.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de DUNI AB con domicilio en Östra Varvsgatan 9a SE-211 19 MALMÖ, Suecia, solicita la inscripción de: DUNI, como marca de comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Servilletas de papel; cubiertas de mesa de papel; mantelería de papel; manteles individuales de papel; caminos de mesa de papel; posavasos de papel; toallas de papel; pañuelos de papel; toallitas de papel; pañuelos faciales de papel; cintas de papel; faldones de mesa de papel; tapetes de papel; pañuelo de papel; bolsas de papel para embalaje; bolsas para embalaje de papel biodegradable; bolsas de plástico para embalaje; embalajes de cartón; contenedores de papel; bandejas de cartón para envasar alimentos; recipientes para llevar a base de pulpa de papel biodegradable para alimentos; películas de plástico para embalaje; materiales de embalaje de papel, materiales de papel reciclado para embalaje, materiales de plástico para embalaje. Fecha: 15 de septiembre del 2020. Presentada el: 7 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021538273 ).

Solicitud N° 2019-0007220.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad número 108490717, en calidad de apoderado especial de Gencanna Global USA Inc., con domicilio en 4274 Colby Road, Winchester, Kentucky 40391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OUTDOOR CANNABIS como marca de comercio, en clase(s): 3; 5; 31 y 34 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cremas para el cuerpo; loción corporal; aceites corporales; aceites esenciales todos los anteriores que contienen cannabis con fines terapéuticos: En clase 5: preparaciones analgésicas; suplementos dietéticos y nutricionales; suplementos dietéticos de bebidas para consumo humano en líquidos con fines terapéuticos; suplementos dietéticos en forma de una mezcla de bebidas en polvo; suplementos; bebidas dietéticas adaptadas para uso médico; tinturas de hierbas para uso médico; tinturas para uso médico; suplementos homeopáticos; suplementos herbales líquidos; preparaciones medicinales para el cuidado de la piel, a saber, lociones; aceites medicinales; suplementos herbales naturales; preparaciones naturales para ayudar a dormir; suplementos nutricionales en forma de cápsulas; vitaminas; todos estos productos contienen cannabis con fines terapéuticos. En clase 31: golosinas comestibles para mascotas; alimentos para mascotas, todos contienen cannabis con fines terapéuticos. En clase 34: cigarrillos electrónicos; líquido de cigarrillo electrónico; líquido de cigarrillo electrónico compuesto de aceites esenciales; boquillas electrónicas; boquillas electrónicas recargables; todos contienen cannabis con fines terapéuticos. Fecha: 20 de octubre de 2020. Presentada el: 08 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021538277 ).

Solicitud N° 2021-0002058.—Dennis Alvarado Bonilla, casado dos veces, cédula de identidad N° 105800662, en calidad de apoderado generalísimo de desarrollos Informáticos Deinsa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101110689, con domicilio en San Francisco De Dos Ríos de Rawios y Rawios, 100 mts. sur y 100 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DELPHOS,

como marca de fábrica en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: programa de cómputo para el control de gestión planes estratégicos, planes anuales operativas control estratégicos y cuadro de mando integral en información gerencial. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el 4 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021538302 ).

Solicitud Nº 2021-0002221.—Keilyn Chavarría Solano, casada una vez, cédula de identidad N° 304420267, con domicilio en Condominio Albacete, casa 11-B, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MY HAPPY EATER,

como marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios tecnológicos y de investigación, ofrecidos a través de un blog de ideas y tips de alimentación saludable para meriendas de niños brindados en sitio web. Fecha: 16 de marzo de 2021. Presentada el 9 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus 41. derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021538417 ).

Solicitud N° 2020-0007656.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Provel Tüketim Ürünleri Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi, con domicilio en Halkali, Merkez Mah, Dereboyu CAD No: 11 K.2, Kücükcekmece, Istanbul, Turquía, solicita la inscripción de: Parex,

como marca de fábrica en clases: 16 y 21 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y cartón; papel y cartón para embalaje y envoltura, cajas de cartón; toallas de papel; papel higiénico; servilletas de papel; bloques de impresión y caracteres de imprenta; material de encuadernación; publicaciones impresas; impresos; libros, revistas, periódicos, libros de facturas, boletines de despacho impresos, cupones impresos, calendarios; carteles; fotografías (impresas); pinturas; pegatinas (papelería); sellos; papelería, papelería de oficina, material de instrucción y enseñanza (excepto muebles y aparatos); instrumentos de escritura y dibujo; materiales de artistas; productos de papel para la papelería; adhesivos para papelería, bolígrafos, lápices, gomas de borrar, cintas adhesivas para papelería, cartones de cartón (materiales para artistas), papel de escribir, papel de copia, rollos de papel para cajas registradoras, materiales de dibujo, pizarras, lápices para pintar, acuarelas (pintilras); artículos de oficina; rodillos de pintura y pinceles para pintar; en clase 21: instrumentos y aparatos de limpieza no eléctricos accionados a mano, cepillos, que no sean pinceles, virutas de acero para limpieza, esponjas para limpieza, lana de acero para limpieza, paños textiles para limpiar, guantes para lavar platos, aparatos y máquinas de lustrar no eléctricos para uso doméstico, barre alfombras (mecánicos), trapeadores; cepillos de dientes, cepillos de dientes eléctricos, hilo dental, cepillos de afeitar, cepillos para el cabello, peines; utensilios no eléctricos para el hogar o la cocina, incluidos en esta clase, (que no sean tenedores, cuchillos, cucharas), servicios (platos), ollas y sartenes, abrebotellas, macetas, pajitas, utensilios de cocina no eléctricos; tablas de planchar y cubiertas con forma para ellas, tendederos para lavar, perchas para secar la ropa; jaulas para mascotas domésticas, acuarios de interior, viveros y terrarios de interior para animales y cultivos de plantas; adornos y artículos decorativos de vidrio, porcelana, loza o arcilla, comprendidos en esta clase, a saber, estatuas, figurillas y jarrones, todos hechos de vidrio, porcelana, loza o arcilla; trampas para ratones, trampas para insectos, dispositivos eléctricos para atraer y matar moscas e insectos, atrapa moscas, matamoscas; quemadores de perfume, rociadores de perfume, vaporizadores de perfume, aparatos de eliminación de maquillaje eléctricos o no eléctricos, bocanadas de polvo, fundas de inodoros; boquillas para manguera de rociadores, boquillas para regaderas, dispositivos de riego, regaderas de jardín; vidrio no trabajado o semielaborado, excepto vidrio de construcción, mosaicos de vidrio y vidrio en polvo para decoración, excepto para construcción, lana de vidrio que no sea para aislamiento o uso textil. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el 22 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021538433 ).

Solicitud N° 2021-0002283.—Kathia Lorena Arias Vargas, soltera, cédula de identidad N° 603880341, en calidad de apoderada generalísima de Compañía Hermanos ASA, con domicilio en 150 metros sur plaza deporte, Las Mellizas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Arias Coffe,

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café molido. Fecha: 22 de marzo de 2021. Presentada el 11 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021538439 ).

Solicitud Nº 2021-0000009.—Jesús Francisco Moya Sanchez, casado una vez, cédula de identidad N° 115650596, con domicilio en cantón San José, distrito Catedral, 50 metros este de Plaza de La Cultura sobre el Boulevar en Galería Central Ramírez Valido, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNIDISEÑOS JK como marca de fábrica en clase: 24. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Colchas, fundas de almohadas, sábanas, cobijas, ropa de cama y edredones. Fecha: 18 de marzo de 2021. Presentada el: 4 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021538468 ).

Solicitud N° 2021-0002365.—Edwin Moisés Aguilar Ruiz, soltero, cédula de identidad N° 112730646, con domicilio en Barrio Luján, Cerrito, de la Clínica Carlos Durán, 100 mts este, 25 mts norte casa color café, Costa Rica, solicita la inscripción de: METAL MC

como marca de servicios, en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento de motos pandilleras de alta cilindrada. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 22 de marzo del 2021. Presentada el: 12 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021538469 ).

Solicitud Nº 2021-0001546.—Yalitza Saavedra Gracias, divorciada, cédula de identidad N° 113050699, con domicilio en San Francisco Condominios Tierras del Café, casa 243, Heredia Costa Rica, 0000, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: YARU CURLS como marca de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, tratamientos en cabellos rizados. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes, e ir impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las etiquetas, cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 19 de marzo de 2021. Presentada el: 18 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021538537 ).

Solicitud N° 2021-0001992.—Johnny Alberto Schmidt Rojas, soltero, cédula de identidad N° 112710810, en calidad de apoderado generalísimo de Tico-Paymets Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101799616, con domicilio en San Pedro De Montes De Oca, 200 metros al este de Taco Bell, contiguo al Supermercado AM PM Barrio Dent, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ticopay TP, como marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: desarrollos de sistemas informáticos para dispositivos móviles. Fecha: 17 de marzo de 2021. Presentada el 4 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021538551 ).

Solicitud N° 2021-0001848.—Hernando Coto Román, soltero, cédula de identidad N° 115920566, con domicilio en Curridabat, Hacienda Vieja, exactamente 400 metros sureste del Ebais, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nahmud, como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de agencia inmobiliaria (administración de propiedades, intermediación en la compra, venta y arrendamiento de inmuebles). Fecha: 12 de marzo de 2021. Presentada el 26 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021538578 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2021-0000321.—Alberto Carvajal Umaña, casado una vez, cédula de identidad N° 106960242, en calidad de apoderado generalísimo de Iluminación Tecnolite Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101301253, con domicilio en: Santa Rosa de Santo Domingo, del antiguo INBIO Parque ochocientos metros al oeste, Ofibodegas Santa Rosa, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AKKU LIGHTING

como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos para la conducción, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el: 14 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021538667 ).

Solicitud Nº 2021-0000322.—Alberto Carvajal Umaña, casado una vez, cédula de identidad N° 106960242, en calidad de apoderado generalísimo de Iluminación Tecnolite Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101301253, con domicilio en: Santa Rosa de Santo Domingo, del antiguo Inbio Parque ochocientos metros al oeste, Ofibodegas Santa Rosa, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AKKU LIGHTING

como marca de comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de alumbrado. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el: 14 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021538686 ).

Solicitud N° 2021-0001752.—Shuray Elena Alpízar Muñoz, divorciada, cédula de identidad N° 205240317, con domicilio en Cantón Central, Distrito Primero, Calle 5, Avenida 1 y 3, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Teddy RECUERDOS

como marca de fábrica y comercio en clases: 24 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; materias textiles, artículos no incluidos en otras clases.; en clase 28: Juguetes como muñecos de tela. Reservas: De los colores; café oscuro, turquesa, fucsia, rosado, amarillo, naranja, morado. Fecha: 19 de marzo de 2021. Presentada el: 24 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021538708 ).

Solicitud Nº 2021-0002355.—Juan Guillermo Fonseca Yockchen, soltero, cédula de identidad 504180807 con domicilio en Sabana Oeste, del plantel de Anonos, 300 metros al oeste, 100 sur, Condominio Torino, apartamento Nº 09, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOWN THE ROAD

como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, camisetas interiores, camisetas de ciclismo, camisetas manga larga, camisetas manga corta, jackets, chalecos, gorra, medias, pantalonetas, pantalón de invierno para ciclismo, guantes, mangas, todo para ciclismo. Reservas: del color negro. Fecha: 22 de marzo de 2021. Presentada el: 12 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021538720 ).

Solicitud Nº 2021-0002356.—Juan Guillermo Fonseca Yockchen, soltero, cédula de identidad N° 504180807, con domicilio en: Sabana Oeste, del Plantel de Fuerza y Luz Anonos 300 metros al oeste, Condominio Torino, apto Nº 09, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOWN THE ROAD

como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la confección y venta de prendas de vestir, ropa para ciclismo, camise interiores, camisetas manga larga, camisetas manga corta, medias, pantalón largo de invierno, pantalonetas, guantes, gorras, jackets, chalecos, calzados, sombrerería, todo lo anterior para ciclismo. Ubicado en San José, Pavas, de Euromobilia 75 metros al norte. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 22 de marzo de 2021. Presentada el: 12 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021538725 ).

Solicitud N° 2021-0000503.—Marianela Castro Granados, cédula de identidad N° 108860599, en calidad de apoderado generalísimo de Sociedad Para El Cambio Costa Mex De Occidente S.A., cédula de identidad N° 3101799853, con domicilio en cantón San Isidro, distrito San Isidro, calle Chaves, del Cruce Anonos 200 metros norte y 50 metros oeste, casa 24 J, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción de: Help 2 Win

como marca de comercio y servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Juegos de azar (sorteos) para fines de benéficos. Reservas: De los colores; celeste, verde, negro, blanco. Fecha: 16 de marzo de 2021. Presentada el: 20 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021538727 ).

Solicitud N° 2021-0001350.—Verónica Elizabeth Barrantes Hidalgo, soltera, cédula de identidad 113370004, en calidad de apoderada generalísima de JP Prime Dental CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102793948 con domicilio en distrito Alajuela, INVU Las Cañas número 3, Urbanización La Rotonda, del puente del Río Ciruelas, 50 metros sur y 200 metros este, casa 13, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: VBH Prime Dental

como marca de servicios en clase: 44 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicio de odontología Reservas: Se reservan los colores oro rosa, verde y turquesa Fecha: 22 de febrero de 2021. Presentada el: 12 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021538746 ).

Solicitud N° 2021-0001528.Cindy María Blanco González, soltera, cédula de identidad 303840779 con domicilio en de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia; 75 metros al oeste, casa a mano izquierda, portón beige, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: The Ottis

como marca de fábrica y comercio en clases: 18 y 31 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Ropa de mascotas; en clase 31: Comida de mascotas. Reservas: De los colores; azul, verde, naranja. Fecha: 15 de marzo de 2021. Presentada el: 18 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021538794 ).

Solicitud Nº 2021-0002020.—Katherine Sojo Ortiz, divorciada una vez, cédula de identidad N° 113290140, con domicilio en Guachipelín, Escazú, Residencia 212, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Casa Eremita, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 11 de marzo de 2021. Presentada el: 04 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021538822 ).

Solicitud N° 2021-0000502.—Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad 113790869, en calidad de apoderado especial de Mariel Ugalde Rojas, soltera, cédula de identidad 207040015 con domicilio en Grecia; 200 metros al sur, de la Gasolinera Alvarado y molina, casa esquinera, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESENCIA PURA VIDA + by Mariel Ugalde

como marca de fábrica y comercio en clase: 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Candelas, candelas con flores, candelas con fragancias, candelas elaboradas de forma artesanal. Fecha: 19 de febrero de 2021. Presentada el: 20 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021538826 ).

Solicitud Nº 2021-0002209.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad N° 302630098, en calidad de apoderado especial de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-39877, con domicilio en: barrio El Dorado en zona industrial de Curridabat, 500 metros al oeste de Café Volio, distrito primero (Curridabat), cantón Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LISÁBILA, como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales específicamente un producto natural formulado con el gel de las hojas de sábila (aloe barbadensisi miler y pantenol o vitamina b5) el cual es comercializado en el mercado como un producto elaborado a base de gel de hojas de sábila. Fecha: 16 de marzo de 2021. Presentada el: 09 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021538846 ).

Solicitud Nº 2021-0002424.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad N° 302630098, en calidad de apoderado generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101039877 con domicilio en Barrio El Dorado en Zona Industrial de Curridabat, 500 metros al oeste de Café Volio, Distrito Primero, Cantón Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUCRALPET como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico y veterinario así como suplementos alimenticios. Fecha: 23 de marzo de 2021. Presentada el: 15 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021538847 ).

Solicitud Nº 2021-0002425.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad 302630098, en calidad de apoderado generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-039877, con domicilio en Barrio El Dorado, en Zona Industrial de Curridabat, 500 metros al oeste de Café Volio, distrito primero Curridabat, Cantón Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANALGÉS, como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparación para uso médico y veterinario tales como pastillas, jarabes, cápsulas y pomadas. Fecha: 23 de marzo de 2021. Presentada el: 15 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021538848 ).

Solicitud Nº 2021-0002426.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad N° 302630098, en calidad de apoderado especial de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-039877 con domicilio en Barrio El Dorado en Zona Industrial de Curridabat, 500 metros al oeste de Café Volio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DYTIO como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico veterinario y preparaciones higiénicas para la higiene personal. Fecha: 23 de marzo de 2021. Presentada el: 15 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021538849 ).

Solicitud Nº 2020-0009721.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Ópticas OPV Ltda., con domicilio en: Av. Manquehue Norte 1323, piso 2, Vitacura, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: JACK, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: anteojos (óptica); lentes para gafas (anteojos); lentes oftálmicos. Fecha: 03 de febrero de 2021. Presentada el: 20 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021538850 ).

Solicitud N° 2021-0000466.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Globe Panels Ltd, con domicilio en 52, Plassey Street-Vale of Glamorgan CF64 1EN Penarth-Wales, Reino Unido, solicita la inscripción de: ISOLSTORE, como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de tiendas al por menor relacionados con cámaras frigoríficas, refrigeradores, puertas para refrigeradores; servicios de tiendas al por menor relacionados con paneles de aire acondicionado para su uso en cámaras frigoríficas; servicios de tiendas al por menor relacionados con láminas aislantes, yeso aislante, materiales aislantes, materiales aislantes de espuma de poliuretano; servicios de tiendas al por menor relacionados con rellenos de juntas de expansión; servicios de tiendas al por menor relacionados con membranas de PVC para techos, paneles para techos, no de metal, paneles para techos, no de metal, paneles de puertas, no de metal, puertas, no de metal; servicios de tiendas de venta al por menor en línea, relacionados con cámaras frigoríficas, refrigeradores, puertas para refrigeradores; servicios de tiendas de venta al por menor en línea, relacionados con paneles de acondicionamiento de aire para su uso en refrigeradores portátiles; servicios de tiendas de venta al por menor en línea, relacionados con láminas aislantes, yeso aislante, materiales aislantes, materiales aislantes de espuma de poliuretano; servicios de tiendas de venta al por menor en línea, relacionados con rellenos de juntas de dilatación; servicios de tiendas de venta al por menor en línea, relacionados con membranas de PVC para techos, paneles de techos, no metálicos, paneles de puertas, no metálicos, puertas, no metálicas. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el 19 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021538851 ).

Solicitud N° 2021-0000464.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Globe Panels Ltd., con domicilio en 52, Plassey Street-Vale of Glamorgan CF64 lEN Penarth-Wales, Reino Unido, solicita la inscripción de: AISLAMART como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de tiendas al por menor relacionados con cámaras frigoríficas, refrigeradores, puertas para refrigeradores; servicios de tiendas al por menor relacionados con paneles de aire acondicionado para su uso en cámaras frigoríficas, servicios de tiendas al por menor relacionados con láminas aislantes, yeso aislante, materiales aislantes, materiales aislantes de espuma de poliuretano; servicios de tiendas al por menor relacionados con rellenos de juntas de expansión; servicios de tiendas al por menor relacionados con membranas de PVC para techos, paneles para techos, no de metal, paneles para techos, no de metal, paneles de puertas, no de metal, puertas, no de metal; Servicios de tiendas de venta al por menor en línea, relacionados con cámaras frigoríficas, refrigeradores, puertas para refrigeradores; servicios de tiendas de venta al por menor en línea, relacionados con paneles de acondicionamiento de aire para su uso en refrigeradores portátiles; servicios de tiendas de venta al por menor en línea, relacionados con láminas aislantes, yeso aislante, materiales aislantes, materiales aislantes de espuma de poliuretano; servicios de tiendas de venta al por menor en línea, relacionados con rellenos de juntas de dilatación; servicios de tiendas de venta al por menor en línea, relacionados con membranas de PVC para techos, paneles de techos, no metálicos, paneles de techo, no metálicos, paneles de puertas, no metálicos. Fecha: 27 de enero de 2021. Presentada el: 19 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021538852 ).

Solicitud Nº 2020-0000200.—Aaron Montero Sequeira, casado, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Pierre Cardin, soltero con domicilio en 59 Rue Du Faubourg Saint-Honoré, 75008, París, Francia, solicita la inscripción de: PCX como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Trajes, sacos (chaquetas), cinturones, corbatas, pañuelos, blusas y faldas. Fecha: 08 de febrero de 2021. Presentada el: 13 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021538853 ).

Solicitud Nº 2021-0000046.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad número 113310307, en calidad de apoderada especial de Tutto S.A. de C.V., con domicilio en: El Salvador, solicita la inscripción de: Kip

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: gestión de negocios comerciales. Fecha: 24 de marzo de 2021. Presentada el: 05 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—( IN2021538855 ).

Solicitud Nº 2021-0000952.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Herbonis AG., con domicilio en Rheinstrasse 30, 4302 Augst BL, Suiza, solicita la inscripción de: Herbonís Independent by Nature

como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios, alimentos y sustancias dietéticas de uso médico o veterinario, suplementos alimentarios para animales; en clase 31: alimentos y bebidas para animales. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 750589 de fecha 10/08/2020 de Suiza. Fecha: 9 de febrero de 2021. Presentada el: 2 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021538856 ).

Solicitud Nº 2021-0002195.—Aaron Montero Sequeira, casada una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de MAPED con domicilio en 530 Route de Pringy, 74370 Argonay, Francia, solicita la inscripción de: COLOR’PEPS

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Artículos de papelería; Publicaciones impresas; Cuadernos; Tarjetas; Libretas; Transparencias (artículos de papelería); adhesivos (materiales pegajosos) para fines de papelería o del hogar; Material para artistas; Lápices para artistas; Pinceles; aplicador de pintura en forma de esponja; Paletas de pintor; caballetes para pintores; almohadillas aplicadoras de pintura; Salseras de acuarelas para artistas; agitador de pintura (material de artista); Rodillos de mano para aplicar la pintura, rodillos aplicadores de pintura; juegos de pintura para manualidades; lienzo para pintar; artículos de oficina (excepto el mobiliario); Lápices, Lápices de colores, instrumentos de dibujo y escritura; Material de dibujo; Tableros de dibujo; pizarras para niños; pizarras magnéticas de borrado en seco; Borradores para pizarras; pizarras blancas; plantillas de papel; cajas de pintura (artículos para uso en la escuela); Acuarelas; estuches para bolígrafos; crayones de cera; Rotuladores con punta de fieltro; Juegos de pintura para niños; tizas para colorear; Tiza para escribir; libros para dibujar, colorear y pintar; juegos de lápices de colores; juegos de rotuladores; bolígrafos con purpurina para papelería; Adhesivo con purpurina para papelería; Purpurina para papelería; Pasteles [lápices]; Sacapuntas; borradores de dibujo; bolígrafos y gomas de borrar para dibujar; Adhesivos (artículos de papelería); libros de actividades con pegatinas; Tampones (almohadillas) de tinta; tinta; plantillas de redacción, dibujo y pintura; instrumentos de dibujo; Clichés de multicopista; Papel y cartón; cajas y bolsas de papel o cartón; kits de manualidades de papel para niños; arena de colores como material para trabajos artísticos o artesanales; Calcomanías; Pasta de modelar; Materiales para modelar; Álbumes; Cajas de papelería. Fecha: 16 de marzo de 2021. Presentada el: 09 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021538857 ).

Solicitud Nº 2020-0010622.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de U.S. Borax Inc., con domicilio en: 14486 Borax Road, Boron, California 93516, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZINCUBOR

como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: fertilizante de borato de zinc. Fecha: 19 de febrero de 2021. Presentada el: 18 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021538863 ).

Solicitud Nº 2020-0010623.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de U.S. Borax Inc., con domicilio en 14486 Borax Road, Boron, California 93516, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZINCUBOR

como marca de fábrica y comercio en clase 1 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: fertilizante de borato de zinc. Fecha: 18 de febrero de 2021. Presentada el: 18 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021538864 ).

Solicitud N° 2018-0007783.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de The Bridge Software Development Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101763601, con domicilio en avenidas primera y tercera, edificio Solera y Compañía, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE BRIDGE, como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación, formación entretenimiento de personas, por medio de formatos electrónicos. Fecha: 4 de febrero de 2021. Presentada el 24 de agosto de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica. Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021538865 ).

Solicitud Nº 2021-0000951.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Herbonis AG., con domicilio en Rheinstrasse 30 4302 Augst BL, Suiza, solicita la inscripción de: HERBONIS, como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 31 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios, alimentos y sustancias dietéticas de uso médico o veterinario, suplementos alimentarios para animales; en clase 31: alimentos y bebidas para animales. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 750590 de fecha 10/08/2020 de Suiza. Fecha: 8 de febrero de 2021. Presentada el: 2 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021538866 ).

Solicitud Nº 2021-0000465.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Globe Panels Ltd., con domicilio en: 52, Plassey Street-Vale of Glamorgan CF64 1EN Penarth-Wales-Reino Unido, Reino Unido, solicita la inscripción de: GlobePanels

como marca de fábrica y comercio en clases: 11, 17 y 19. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: cámaras frigoríficas; refrigeradores; puertas para refrigeradores; paneles de aire acondicionado para uso en cámaras frigoríficas; en clase 17: láminas aislantes; yeso aislante; materiales aislantes; materiales aislantes de espuma de poliuretano; rellenos de juntas de expansión y en clase 19: membrana de PVC para techos; paneles de techo, no de metal; paneles de techo, no de metal; paneles de puerta, no de metal; puertas, no de metal. Fecha: 22 de febrero de 2021. Presentada el: 19 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021538867 ).

Cambio de Nombre N° 140887

Que Aaron Montero Sequeira, casado una vez„ cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Tambrands Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Tambrands Inc., por el de Tambrands Inc., presentada el día 08 de febrero del 2021 bajo expediente 140887. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0010447. Registro N° 120707. Tampax Multipax en clase 5. Marca denominativa, 1900-7732805. Registro N° 77328 Compak en clase 5 marca denominativa, 1993-0000339. Registro N° 83240 Tampets en clase 5 marca Denominativa, 2019-0008014. Registro N° 288179. Tampax Pure and Clean en clase 5 Marca Denominativa y 2019-0008039. Registro N° 287698. Tampax Pure en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2021538842 ).

Cambio de Nombre N° 139667

Que Yanmar Power Technology Co., LTD. solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Yanmar Co., LTD., por el de Yanmar Power Technology Co., LTD. presentada el 23 de diciembre del 2020, bajo expediente N° 139667. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2015-0012218, Registro N° 253169 en clases: 4, 7, 11, 12, 16, 18, 25 y 37 Marca Figurativa, 2015-0011604 Registro N° 253236 YANMAR en clases 11, 18, 25, 37 Marca Mixto, 2008-0000555 Registro N° 177229 en clases: 7 y 12 Marca Figurativa y 1900-4850007 Registro N° 48500 YANMAR en clase 7 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2021538843 ).

Cambio de Nombre N° 130381

Que Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Nippon Steel Coporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Nippon Steel & Sumitomo Metal Corporation por el de Nippon Steel Coporation, presentada el día 20 de agosto del 2019 bajo expediente N° 130381. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2018-0000849 Registro N° 271292 Harvest One en clase(s) 1 19 Marca Mixto y 2018-0000852 Registro N° 271457 HARVESTONE en clase(s) 1 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2021538844 ).

Cambio de Nombre N° 139785

Que Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Lucite international Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de: Ineos Acrylics Inc., por el de Lucite International Inc., presentada el 5 de enero del 2021, bajo expediente 139785. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-3289001 Registro N° 32890 ELVACITE, en clase 1 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2021538858 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2021-650.—Ref: 35/2021/1344.—Adelaida Chavarría Castellón, cédula de identidad N° 1-1040-0931, solicita la inscripción de:

Para ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, San Juan, de la Hacienda Santa María 3 kilómetros al sur camino viejo a Arado. Presentada el 09 de marzo del 2021. Según el expediente Nº 2021-650. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021538630 ).

Solicitud Nº 2021-646.—Ref: 35/2021/1341.—Paulino Alvarado Arias, cédula de identidad N° 6-0109-0414, solicita la inscripción de:

P

K   7

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Rita, Colina, 150 metros oeste del salón comunal. Presentada el 09 de marzo del 2021. Según el expediente Nº 2021-646. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021538724 ).

Solicitud Nº 2021-656.—Ref: 35/2021/1481.—Rafael Ángel González Cubero, cédula de identidad N° 102840356, solicita la inscripción de: H 2454, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Palmares, Esquipulas, de la esquina noroeste de la Escuela Julia Hernández 700 metros este y 400 metros sur. Presentada el 09 de marzo del 2021. Según el expediente Nº 2021-656. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Rándall Abarca Aguilar, Registradores.—1 vez.—( IN2021538775 ).

Solicitud Nº 2021-670.—Ref: 35/2021/1359.—Manuel Antonio Sagot Fernández, cédula de identidad N° 1-0636-0621, solicita la inscripción de:

Para ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Palmares, Palmares, veinticinco metros al norte de la Cruz Roja. Presentada el 10 de marzo del 2021. Según el expediente Nº 2021-670. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2021538905 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación ASODACUMA, con domicilio en la provincia de: San José, Goicoechea. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover y fomentar actividades artísticas y culturales en pro de la protección al medio ambiente. Fomentar la limpieza, el ornato y la seguridad de la comunidad. Velar que las zonas de recreo dentro de la comunidad no sean tomadas por los drogadictos o personas que inspiren desconfianza en el vecindario. Cuyo representante, será el presidente: Andrea Lorena Montero Carvajal, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2020, asiento: 652148 con adicional(es): tomo: 2021, asiento: 61046.—Registro Nacional, 08 de marzo del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021538392 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Manitas Solidarias para la Niñez, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el bienestar de los niños y niñas de Costa Rica en condiciones de alto riesgo social. Promover la participación de sus miembros en la construcción de una sociedad más equitativa, justa y solidaria. Buscar ayuda del estado y de entidades publicas y privadas para ayudarse a solventar las necesidades materiales y emocionales de los niños y niñas de Costa Rica. Promover proyectos que permitan el desarrollo integral de la niñez costarricense. Cuyo representante, será el presidente: Nathalie Lorena Urbina Gutiérrez las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 537860.—Registro Nacional, 15 de marzo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021538755 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos del Condominio Tierras de Cafe Heredia, con domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la participación de los residentes del condominio en los asuntos condominales. Promover la educación sobre los reglamentos internos y disposiciones adoptadas en las asambleas del condominio que reglamenten conductas o situaciones a lo interno del condominio. Fiscalizar los trabajos que lleve a cabo la administración del condominio durante su gestión. Solicitar la rendición de cuentas a la administración del condominio.. Cuyo representante, será el presidente: Manrique Manuel Cid Víquez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 109920.—Registro Nacional, 22 de marzo de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021538805 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Constellation Pharmaceuticals, INC., solicita la Patente PCT denominada MODULADORES DE ENZIMAS MODIFICADORAS DE METILO, COMPOSICIONES Y USOS DE ESTOS. Se proporcionan nuevos compuestos de Fórmula (I) y sales farmacéuticamente aceptables de estos, que son útiles para tratar una variedad de enfermedades, trastornos o afecciones asociadas con enzimas modificadoras de metilo. También se proporcionan composiciones farmacéuticas que comprenden los nuevos compuestos de Fórmula (I), sales farmacéuticamente aceptables de estos y métodos para su uso en el tratamiento de una o más enfermedades, trastornos o afecciones, asociados con enzimas modificadoras de metilo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/44, A61P 35/00, C07D 405/12 y C07D 405/14; cuyos inventores son: Gehling, Víctor, S. (US); Côté, Alexandre (US); Khanna, Avinash (US); Moine, Ludivine (US) y Stuckey, Jacob, I. (US). Prioridad: N° 62/659,408 del 18/04/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/204490. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000553, y fue presentada a las 12:03:01 del 17 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de febrero de 2021.— Oficina de Patentes.— Giovanna Mora Mesen.—( IN2021538156 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de The Board Of Trustees Of The University Of Illinois, solicita la Patente PCT denominada ACTIVADORES DE LA RESPUESTA A PROTEÍNAS DESPLEGADAS. Conjunto de biomoduladores ER¿ de moléculas pequeñas que destruyen las células cancerosas de mama, ovario y endometrio ER¿ positivas resistentes a la terapia. Estas pequeñas moléculas tienen un mayor potencial terapéutico debido a la mayor capacidad para destruir las células de cáncer de 5 mama resistentes a la terapia en comparación con BHPI y otras terapias convencionales (terapias endocrinas, tamoxifeno y fulvestrant/ICI). Los nuevos compuestos no solo inhiben la proliferación de las células cancerosas, sino que también realmente las destruye, lo que evita la reactivación de los tumores años después.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/34, A61K 31/343, C07D 307/78, C07D 307/82 y C07D 307/83; cuyos inventores son: Shapiro, David J. (US); Hergenrother, Paul J. (US) y Boudreau, Matthew W. (US). Prioridad: 62/693,641 del 03/07/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/009958. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000060, y fue presentada a las 10:46:31 del 29 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de marzo del 2021.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—( IN2021538166 ).

La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderada Especial de ASSA Abloy Sicherheitstechnik GMBH, solicita la Patente PCT denominada PERFIL DE LLAVE PLANA PARA UN SISTEMA DE CERRADURA-LLAVE. La invención se refiere a un perfil de llave plana para un sistema de cerradura-llave, en el cual en el cilindro de cierre está previsto un canal de llave que se corresponde con el perfil de la llave. En donde: el perfil de llave de la tija de la llave presenta un tramo de perfil superior orientado hacia el dorso de la llave y un tramo de perfil inferior orientado hacia el frente de la llave, en el tramo de perfil inferior en una superficie lateral de la tija de la llave está prevista una ranura perfilada paracéntrica (2) de forma triangular que sobresale del plano central de la tija de la llave, sobre la superficie lateral opuesta de la tija de la llave está dispuesta por encima o por debajo de la ranura perfilada paracéntrica (2) opuesta una ranura perfilada (3;4) de forma triangular, la disposición de la ranura perfilada paracéntrica con respecto a las ranuras perfiladas opuestas es tal, que una línea imaginaria (7) que se extiende perpendicularmente al plano de la tija de la llave desde el punto de intersección del lado superior o inferior de la ranura perfilada paracéntrica con la superficie lateral de la llave hacia la ranura perfilada opuesta, hacia una línea imaginaria (5), que se extiende desde el punto de intersección del lado superior o inferior de la ranura perfilada opuesta con la superficie lateral de la llave hasta la ranura perfilada paracéntrica, tiene una separación vertical (9). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E05B 19/00; cuyo inventor es: Matschke, Steffen (DE). Prioridad: N° 10 2018 101 438.4 del 23/01/2018 (DE) y N° 18197124.3 del 27/09/2018 (EP). Publicación Internacional: W0/2019/144990. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000323, y fue presentada a las 13:34:13 del 23 de julio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de marzo de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021538410 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Genentech Inc. y Arvinas Operations Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DIRIGIDOS A BRM Y MÉTODOS DE USO ASOCIADOS. La presente descripción se refiere a compuestos bifuncionales, que son útiles como moduladores de SMARCA2 o BRM (proteína diana). En particular, la presente descripción se refiere a compuestos bifuncionales, que contienen en un extremo un ligando que se une a la ligasa de ubiquitina E3 de Von Hippel-Lindau, y en el otro extremo una porción que se une a la proteína diana, de manera que 5 la proteína diana se coloca en la proximidad de la ligasa de ubiquitina para efectuar la degradación (e inhibición) de la proteína diana. La presente descripción exhibe un amplio intervalo de actividades farmacológicas asociadas con la degradación/inhibición de la proteína diana. Las enfermedades o trastornos que resultan de la agregación o acumulación de la proteína diana se tratan o se previenen con los compuestos y composiciones de la presente descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/427, A61P 35/00, C07D 413/14 y C07D 417/14; cuyos inventores son: Staben, Leanna (US); Chen, Huifen (US); Berlin, Michael (US); Wang, Jing (US); Crew, Andrew P. (US) y Dragovich, Peter (US). Prioridad: Nº 62/651,186 del 01/04/2018 (US) y Nº 62/797,754 del 28/01/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2019/195201. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000527, y fue presentada a las 13:23:42 del 3 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 4 de marzo de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021538845 ).

El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Pulsaclass SAS., solicita la Patente PCT denominada APARATO PARA REFRIGERACIÓN RÁPIDA DE BEBIDAS ENVASADAS. Un aparato para refrigeración rápida de bebidas envasadas que incluye un tanque de inmersión aislado térmicamente apto para contener líquido refrigerante y un serpentín evaporador ubicado dentro del tanque donde se sumergirá un envase sostenido con un medio de sujeción conectado a un eje de rotación axial vertical montado sobre un carro desplazable verticalmente, ambos accionables mediante medios motores controlables por una unidad de control que comanda una serie de pasos secuenciales tales como el accionamiento de la rotación de dicho eje de rotación axial en un rango de velocidad y por un período de tiempo predeterminados seguido de una ralentización de la rotación de dicho eje de rotación axial a una velocidad predeterminada con un simultáneo desplazamiento vertical de vaivén del envase mediante el carro desplazable verticalmente por un período de tiempo predeterminado tantas veces como lo determine la unidad de control. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F25D 31/00; cuyos inventores son Schmidt, Santiago (AR); Cismondi, Luciano (AR); Di Lorenzo, Pablo Esteban (AR); Kölliker Frers, Nicolás (AR) y Condomí Alcorta, Marcos (AR). Prioridad: N° 20180102616 del 13/09/2018 (AR). Publicación Internacional: WO/2020/053464. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000131, y fue presentada a las 13:47:39 del 8 de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de marzo de 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021538859 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARIANA ISABEL GRANADOS GÁLVEZ, con cédula de identidad Nº 3-0444-0217, carné Nº 27198. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.  Proceso Nº 124303. - San José, 24 de marzo del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2021539396 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CLAUDIA QUESADA CALVO, con cédula de identidad3-0364-0117, carné27181. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 119062.—San José, 11 de marzo de 2021.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2021539427 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARÍA DEL SOCORRO QUIRÓS ROJAS, con cédula de identidad Nº 1-0459-0909, carné Nº 3206. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Nº 12399.—San José, 24 de marzo del 2021.— Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021539632 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHSAN-0006-2021.—Exp. 13119.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 200 litros por segundo del Río Medio Queso, efectuando la captación en finca de su propiedad en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 330.500 / 464.950 hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de marzo de 2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2021539052 ).

ED-0162-2021.—Expediente Nº 21370.—3-102-734195 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de D C R Rio Barú Sociedad Anónima en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 140.653 / 552.258 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021539073 ).

ED-UHTPSOZ-0008-2021.—Expediente N° 8974.—Jungla de Jaguar Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captacion en finca de Campanario S. A., en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 70.102/566.189 hoja Llorona. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo de 2021.—Francisco Vargas Salazar, Unidad Hidrológica Térraba.—( IN2021539080 ).

ED-0159-2021.—Expediente N° 20355P.—La Hacienda JA & JA de Turrubares S.A., solicita concesión de: 1.8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo RG-1050 en finca de su propiedad en San Pedro, (Turrubares), Turrubares, San José, para uso agropecuario granja y consumo humano doméstico. Coordenadas 206.678/486.002 hoja Rio Grande. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021539202 ).

ED-0154-2021.—Exp. 20723P.—Proyectos de Acceso Proa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-167 en finca de su propiedad en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano industrial, agropecuario - riego y turístico hotel y restaurante. Coordenadas 266.598 / 537.434 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021539203 ).

ED-0177-2021.—Exp. N° 21406.—Manuel Ángel Araya Rodríguez solicita concesión de: 5.94 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Brisas (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 246.103 / 494.010 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021539219 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0180-2021.—Exp. 21416.—Jorge Víctor Soler Peña, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Bosque, efectuando la captación en finca de Jean Paul Soler Doren en Dulce Nombre Jesús (Vázquez de Coronado), Vázquez de Coronado, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 222.950 / 538.900 hoja Carrillo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021539461 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 5035-2016 dictada por este Registro a las quince horas del diecinueve de setiembre de dos mil dieciséis, en expediente de ocurso N° 17412-2016, incoado por Evelyn Vargas Villalobos, CC. Evelyn Vargas Víctor, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Yeilon Andrei Vargas Víctor, que los apellidos, nacionalidad y numero de cedula de identidad de la madre son Vargas Villalobos, costarricense y 5-0467-0586.—Frs. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a.í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2021538718 ).

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que la señora Karla Fabiola Romero Cruz, portadora de la cédula de identidad uno uno dos dos siete cero dos seis nueve, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Unidos Por Costa Rica, solicitó en fecha trece de enero de dos mil veintiuno, la inscripción de dicho partido a escala provincial, por la provincia de San José; aportando para esos efectos la protocolización del acta de la asamblea constitutiva del veinte de julio de dos mil veinte y de las asambleas superiores de fecha diez de enero y siete de marzo de dos mil veintiuno, esta última conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo dos que la divisa del partido político es: “(…) un fondo blanco con dos estrellas, sin relleno que constan de cinco vértices; una dentro de la otra, cuyos bordes se ensanchan hacia los vértices internos de cada una. En un plano horizontal de trece coma cinco centímetros de alto por quince centímetros de ancho, la divisa se coloca en el centro; en donde la estrella exterior está ubicada a un centímetro y medio del borde superior y a tres centímetros y medio de los bordes laterales. Además, cuenta con cinco círculos rellenos ubicados uno entre cada vértice, a una distancia de cero coma dos centímetros de cada vértice; cada circulo con un diámetro de un centímetro, conformando la imagen de cinco personas que al unirse forman una estrella. A lo interno de la estrella de mayor tamaño, se coloca la estrella de menor tamaño, que es la mitad de tamaño que la estrella de mayor tamaño. Debajo de las estrellas, a una distancia de un centímetro, se lee la palabra UNIDOS, centrada en la divisa y midiendo nueve centímetros y medio de largo por dos centímetros de alto, debajo de la palabra UNIDOS lleva la frase POR COSTA RICA, separadas ambas líneas de texto por una distancia de medio centímetro, esta última del mismo ancho de la palabra UNIDOS y de un centímetro de alto, todo en letra mayúscula. Ambas líneas de texto en tipografía Gotham Ultra. Tanto los bordes de las estrellas, los círculos que forman la divisa, como las letras de la frase UNIDOS POR COSTA RICA, son de color AZUL (Pantone: Blue cero siete dos C). Respecto a la bandera, ésta será de forma rectangular de fondo blanco y con el logo descrito anteriormente ubicado en el centro de la bandera, con una medida de cincuenta y cinco centímetros de ancho por sesenta y cinco de largo.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente N° 322-2020 Partido Unidos Por Costa Rica.—San José, veintidós de marzo de dos mil veintiuno.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2021539324 ).                                                                                                             5 v. 2.

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Ralf Georg Burkler Burkler, suizo, cédula de residencia N° 175600011610, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1452-2021.—San José, al ser las 10:41 del 24 de marzo de 2021.—Danilo Layan Gabb, Jefe Regional.—1 vez.—( IN2021538442 ).

Yoselin Tatiana Berrios Cáceres, nicaragüense, cédula de residencia DI155803051205, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 1321-2021.—San José al ser las 14:54 del 18 de marzo de 2021.—Karen Víquez Perez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021538680 ).

Vladimir Alexander Somarriba Iraheta, salvadoreño, cédula de residencia N° 122200805905, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1172-2021.—San José, al ser las 11:28 O3/p3del 23 de marzo de 2021.—Evelyn Mora Retana, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021538711 ).

Daniela del Socorro Joya Centeno, nicaragüense, cédula de residencia 155822296525, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1449-2021.—San José, al ser las 09:36 del 24 de marzo 2021.—María José Valverde Solano, Jefa.—1 vez.—( IN2021538714 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2021LA-000002-PROV

(Aviso de modificación N° 1)

Sistema de Detección de Incendios para el Edificio principal

de los Tribunales de Justicia del Segundo

Circuito Judicial de San José

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado que existen modificaciones en el apartado de: Requisitos de Admisibilidad, Condiciones Específicas de la contratación y en el Anexo N° 1 Especificaciones Técnicas. Demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 05 de abril del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021539588 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

PROCESO DE ADQUISICIONES

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 24-2021 del 23 de marzo de 2021, artículo VIII, se dispuso a adjudicarlo de la forma siguiente:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000089-PROV

Compra e instalación de un ascensor nuevo

en los Tribunales de Justicia de Santa Cruz

Al Consorcio: Elevadores Centroamericanos Int S.A., cédula jurídica N° 3-101-671124/Arco Cinco S. A., cédula jurídica N° 3-101-052505, según el siguiente detalle:

Línea N° 1: Compra e instalación de un ascensor nuevo en los Tribunales de Justicia de Santa Cruz, por un monto total de ¢58.522.923,91 (iva incluido).

Demás características y condiciones según cartel, oferta y planos.

San José, 05 de abril de 2021.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021539539 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

CONCURSO N° 2020LN-000013-2101

Concepto de Insumos de Protección Radiológica

La Subárea de Contratación Administrativa comunica a los interesados en el Concurso N° 2020LN-000013-2101 por concepto de Insumos de Protección Radiológica que se resolvió adjudicar los ítems 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 12 a la oferta 6: SOLME RC S.A., por un Monto Total aproximado de $187.513,00 y los ítems 10, 11 y 13 a la oferta 9 CQ Medical Centroamérica S.R.L., por un monto total aproximado de $40.150,00. Los ítems 14, 15, 16 y 17 se declaran infructuosos por no cumplir con las especificaciones técnicas solicitadas en el cartel. Tiempo de entrega: según demanda. Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Licda. Flory Rojas Keith, Coordinadora a.í.—1 vez.—O.C. N° 259288.—Solicitud N° 259288.—( IN2021539667 ).

CONCURSO N° 2020LN-000012-2101

Por concepto de arrendamiento de concentradores

La Sub Área de Contratación Administrativa comunica a los interesados en el concurso 2020LN-000012-2101 por concepto de Arrendamiento de Concentradores, que la Dirección General resolvió adjudicar el concurso de la siguiente manera: los ítems 1, 2, 3 y 4 se adjudican a la oferta uno: Ingeniería Hospitalaria OCR Sociedad Anónima por un monto total aproximado de ¢262.406.880,00. Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Licda. Flory Rojas Keith, Coordinadora a. í.—1 vez.—O. C. N° 259260.—Solicitud N° 259260.—( IN2021539670 ).

CONCURSO 2020LA-000054-2101

Cobertor estéril para sonda de ultrasonido con gel

La Subárea de Contratación Administrativa, comunica a los interesados en el concurso 2020LA-000054-2101, por concepto de cobertor estéril para sonda de ultrasonido con gel, que la Dirección Administrativa Financiera resolvió adjudicar la compra de la siguiente manera: ítem 1 a la oferta única: Sanacare Medical Costa Rica Ltda., por un monto total aproximado de $50.159,16. Todo de acuerdo con el cartel y a la oferta presentada. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Licda. Flory Rojas Keith Coordinadora, a. í.—1 vez.—O. C. Nº 259248.—Solicitud Nº 259248.—( IN2021539673 ).

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

REGLAMENTO CORPORATIVO DE ORGANIZACIÓN

Reformar el artículo 23 del Reglamento Corporativo de Organización, para que se lea de la siguiente forma:

Artículo 23.—Comité Corporativo. Órgano de apoyo al Centro Corporativo en la coordinación y articulación de temas estratégicos que procuran la sostenibilidad, competitividad y evolución del ICE.

San José, 22 marzo de 2021.—Secretaría del Consejo Directivo.—Sra. Teresita González Villegas, Secretaria.—1 vez.—O.C. N° 4500124584.—Solicitud N° 258285.—( IN2021538765 ).

REGLAMENTO INTERNO

DEL COMITÉ CORPORATIVO

El Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad acuerda:

CAPÍTULO I

Del Comité Corporativo

SECCIÓN I

Disposiciones generales

Artículo 1°—Objeto. Regular el funcionamiento del Comité Corporativo como órgano de apoyo al Centro Corporativo en la coordinación y articulación de temas estratégicos que procuran la sostenibilidad, competitividad y evolución del ICE y sus empresas. Este reglamento regula, asimismo, el ámbito de acción del Comité y los deberes que asisten a sus miembros.

Artículo 2°—Alcance. Este reglamento es obligatorio para el Comité Corporativo, sus miembros individualmente considerados y al secretario (a) de dicho comité.

Artículo 3°—Abreviaturas. En el presente reglamento se utilizarán las siguientes abreviaturas:

CNFL: Compañía Nacional de Fuerza y Luz Sociedad Anónima.

GC: Gestión Cobro Grupo ICE Sociedad Anónima.

ICE: Instituto Costarricense de Electricidad.

RACSA: Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima.

Artículo 4°—Definiciones. Para los efectos de aplicación del presente reglamento, los términos que se mencionan tendrán el siguiente significado:

Consejo Directivo: Órgano Colegiado de máxima jerarquía del ICE y líder del Centro Corporativo del Grupo ICE.

Empresas propiedad del ICE (1): Son entes públicos, organizados como sociedades anónimas o de otro tipo, con personería jurídica independiente, reguladas por el derecho privado. Son RACSA, CNFL, GC y las demás empresas en las cuales el ICE posee una participación no menor al 51% del capital accionario.

Estrategia Corporativa: Planeamiento estratégico, que provee la dirección y alcance del ICE y sus empresas que involucra los objetivos de la organización, políticas de desarrollo y planes diseñados para alcanzar los objetivos y distribuir los recursos del grupo empresarial.

Estrategia empresarial (2): Planeamiento estratégico que organiza los esfuerzos y recursos hacia el logro de los objetivos empresariales y de impacto en el desarrollo.

Gerencias de las Empresas ICE: Dependencias subordinadas a las respectivas Juntas Directivas, que atienden los negocios de las empresas ICE, con las atribuciones que les fijen la ley, la escritura social, los estatutos, los reglamentos, el respectivo acuerdo de nombramiento de su titular o el Modelo de Gobierno Corporativo del Grupo ICE. Sus titulares son Gerentes.

Gobierno Corporativo: Conjunto de relaciones entre la Alta Gerencia del ICE y sus empresas, Consejo Directivo, Juntas Directivas, sus propietarios y otras partes interesadas, las cuales proveen la estructura para establecer los objetivos del ICE y de cada una de las empresas, la forma y los medios para alcanzarlos y monitorear su cumplimiento. El Gobierno Corporativo define la manera en que se asigna la autoridad y se toman las decisiones corporativas.

Grupo ICE: Conglomerado de empresas conformado por el ICE y sus empresas. Incluye las empresas en las cuales el ICE posee una participación no menor al 51% del capital accionario.

Plan Financiero Grupo ICE: Planteamiento que cuantifica las metas y objetivos financieros que se pretenden alcanzar durante el ejercicio anual, tanto a nivel ICE como de sus empresas.

Dicho plan deriva de los objetivos y metas de la Estrategia Corporativa vigente, toda vez que los niveles de rentabilidad proyectados y las acciones propuestas buscan la salud financiera y también cumplir con la visión estratégica acordada por el Consejo Directivo.

Portafolio Corporativo: Estudios, proyectos, programas y portafolios, que se agrupan con el fin de lograr los objetivos corporativos.

Presidencia Ejecutiva: Es el órgano unipersonal de mayor jerarquía a nivel corporativo, el cual preside el Centro Corporativo. Su titular es el Presidente Ejecutivo.

Reglamento Corporativo de Organización: Norma que emana del máximo jerarca del ICE. Su objeto es plasmar la distribución interna de las competencias corporativas del ICE y sus empresas.

CAPÍTULO II

Estructura del Comité

SECCIÓN I

Integración y nombramiento

Artículo 5°—Integración. Es un órgano colegiado de articulación y coordinación corporativa conformado por el Presidente (a) Ejecutivo (a), quien lo presidirá, la Gerencia General del ICE y las Gerencias Generales de las empresas del ICE.

Artículo 6°—Deberes. Son deberes de los miembros del Comité los siguientes:

1.  Asistir, de forma presencial o virtual, a las sesiones ordinarias y extraordinarias, debiendo comunicar a el Secretario (a), su participación ya sea de forma presencial o virtual.

2.  Justificar sus ausencias a las sesiones.

3.  Analizar los asuntos sometidos a su consideración, votar y razonar su voto cuando lo considere necesario.

4.  Guardar el debido sigilo y confidencialidad de la información estratégica del ICE y las empresas propiedad del ICE.

5.  Disponer, de los medios tecnológicos adecuados y el apoyo logístico necesarios para sesionar de manera virtual, con los mecanismos de seguridad para garantizar la autenticidad e integridad de la voluntad del Órgano Colegiado, la conservación de lo actuado y la confidencialidad.

6.  Coordinar con el Secretario (a), con el tiempo suficiente previo a la hora de inicio de la sesión virtual, para asegurar que tiene las condiciones necesarias para participar de forma segura en la sesión.

7.  Cumplir lo dispuesto en la “Política sobre Conflictos de Interés Grupo ICE” aprobada por el Consejo Directivo.

8.  Mantener la debida comunicación, retroalimentación y reporte con el respectivo órgano de dirección de la empresa sobre los temas que están siendo valorados en el seno del Comité, en cual le dictará las instrucciones que estime pertinente.

Artículo 7°—Informes. El Comité Corporativo brindará un informe anual de sus actuaciones al Consejo Directivo, además podrá presentar informes particulares que se requieran para complementar el cumplimiento de las funciones establecidas en este Reglamento.

Artículo 8°—Presidencia del Comité. El Presidente (a) Ejecutivo (a) del ICE será el Presidente (a) del Comité Corporativo durante toda su gestión y será el responsable de elaborar la agenda.

El Presidente (a) del Comité Corporativo será el responsable de la definición de la programación anual, de la convocatoria a las reuniones del Comité y de la preparación del orden del día, para lo cual contará con la asistencia del Secretario (a) del Comité Corporativo.

El Presidente (a) Ejecutivo (a) deberá participar en todas las sesiones del Comité Corporativo.

En caso de ausencia temporal del Presidente (a) Ejecutivo (a) (por incapacidad, vacaciones, por encontrarse en representación oficial de la Institución, entre otras), este podrá designar a alguno de los miembros del Comité para que lo sustituya durante ese periodo.

Artículo 9°—Funciones de la Presidencia del Comité. La Presidencia del Comité Corporativo, será quien establezca el orden del día y dirigirá las sesiones, será el responsable de organizar el debate de los temas que se pongan a consideración del Comité, promoviendo la participación activa de los demás miembros y asistentes. Tendrá voto decisorio en caso de empate.

Corresponderá a la Presidencia del Comité presentar ante el Consejo Directivo las recomendaciones del Comité sobre los asuntos y temas analizados por el mismo.

CAPÍTULO III

De las sesiones

SECCIÓN I

Naturaleza y convocatoria

Artículo 10.—De las sesiones. El Comité sesionará en forma ordinaria una vez al mes y en forma extraordinaria cada vez que sea convocado por la Presidencia del Comité. Las sesiones podrán realizarse de forma presencial o virtual.

Los miembros del Comité dispondrán del apoyo logístico necesario del Secretario (a), para la realización de las sesiones que asegure su desarrollo, así como las medidas de seguridad y confidencialidad que garanticen su privacidad.

Artículo 11.—Asistencia. Si lo estima necesario, el Comité Corporativo, por medio del Secretario (a), podrá convocar a sus reuniones a otros gerentes o a cualquier funcionario del ICE o de las empresas del ICE, para tratar temas de su competencia.

El Comité Corporativo podrá acordar, a través de la figura del Ejecutivo Invitado, que algún funcionario o colaborador de alguna de las empresas asista a las reuniones del Comité cuando se requiera, sin ser miembro de pleno derecho (sin voto).

Artículo 12.—De las sesiones extraordinarias. La convocatoria para las sesiones extraordinarias se efectuará con una antelación mínima de veinticuatro horas (24 horas) a su realización, salvo para atender asuntos urgentes que requieran pronta resolución a criterio del Presidente (a) de este Comité. Dicha convocatoria deberá acompañarse de una copia del orden del día, salvo casos de urgencia. El Secretario (a) del Comité informará sobre la fecha y hora de la reunión.

El Comité podrá sesionar, sin cumplir los requisitos de convocatoria y orden del día, cuando hallándose presentes todos sus miembros, así lo acuerden por unanimidad.

Artículo 13.—De las sesiones virtuales. El Comité Corporativo podrá excepcionalmente y por razones de urgencia o estados de emergencia, siempre que lo acuerde de forma motivada, sesionar de forma virtual, por cualquier medio tecnológico que garantice que haya interacción integral, multidireccional y en tiempo real entre sus miembros y todos aquellos que participen de la sesión. Las sesiones virtuales están sujetas a los mismos principios de quórum, convocatoria, colegialidad, simultaneidad, deliberación y acuerdo, para la formación de la voluntad colegiada.

Las sesiones virtuales deberán ser convocadas por el Secretario (a) del Comité con el aval de la Presidencia, siempre que medien situaciones de excepción, que justifiquen esta modalidad, y en el tanto su uso esté orientado a contribuir al funcionamiento eficiente, económico y efectivo del Comité. Si la situación de excepción se extiende en el tiempo, la modalidad virtual se puede utilizar mientras se mantenga la condición que origina la excepción.

Para la realización de sesiones virtuales, tanto ordinarias como extraordinarias, el Secretario (a) del Comité Corporativo, con el apoyo de las correspondientes instancias administrativas y de tecnologías de información, pondrá a disposición de los miembros del Comité una plataforma tecnológica, que será la sede virtual, que permita dar cumplimiento a las disposiciones de este Reglamento referidas a la seguridad y confidencialidad de la información, que garanticen su privacidad, inmediatez y formalidad.

La solución tecnológica debe garantizar al menos, los siguientes aspectos fundamentales, sin perjuicio de los otros dispuestos por órganos técnicos institucionales competentes:

1.  Autenticidad e integridad de la voluntad del órgano colegiado y de todos los asistentes a la sesión respectiva.

2.  Transmisión simultánea de audio, video y datos.

3.  Disponibilidad de las herramientas e infraestructura tecnológica.

4.  Conservación documental y digital de lo actuado y comentado en la sesión respectiva.

5.  Plena y exacta identificación de las personas que están sesionando virtualmente.

6.  No alteración de la comunicación ni del contenido mismo de la transmisión telemática.

7.  Compatibilidad de los medios tecnológicos utilizados para su realización.

8.  Plataforma tecnológica oficializada por parte del órgano rector del ICE, en esta materia.

9.  Facilidades de la grabación de la sesión.

El equipo de apoyo secretarial, deberá mantener una estricta y permanente vigilancia sobre los participantes, invitados y otros ingresos a la plataforma tecnológica, de tal manera que se preserve la integridad y seguridad de las sesiones. En el momento que se identifique el acceso de personas no invitadas debe alertarse el Comité y detenerse la sesión.

Para la realización de sesiones virtuales, los miembros del Comité deberán asegurar que en el lugar donde se encuentren tienen los medios tecnológicos necesarios para el desarrollo de la misma, así como los mecanismos de seguridad y confidencialidad que garanticen su privacidad, inmediatez y formalidad. Además, deberán coordinar con el Secretario (a) con el tiempo suficiente, previo a la hora de inicio de la sesión, para asegurar que cuentan con la funcionalidad de los equipos, requisitos técnicos de conectividad y seguridad mínimos establecidos por el área de TI y las condiciones necesarias para participar de forma segura en la sesión.

Cuando alguno de los miembros del Comité requiera asistir virtualmente a la sesión, deberá comunicarlo, por cualquier medio escrito, a la Presidencia del Comité y a el Secretario (a), con al menos cuarenta y ocho horas (48 horas) de anticipación a la fecha de celebración de la respectiva sesión, justificando la razón de la participación virtual en la sesión; salvo casos de urgencia, en los que podrá hacerlo dos horas antes del inicio de la sesión.

Cuando por motivos técnicos se pierda la interacción en tiempo real entre los participantes en la sesión, superior a diez minutos, se considerará interrumpida la participación de los miembros que están participando virtualmente. Esta circunstancia deberá consignarse en el acta, no obstante, se mantendrá la sesión mientras permanezca el quórum mínimo requerido.

El Secretario (a) coordinará una capacitación sobre el uso de las herramientas tecnológicas para los nuevos directores o participantes que así lo requieran.

Artículo 14.—De las convocatorias. Las convocatorias de las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, presenciales o virtuales, serán realizadas por el Secretario (a), mediante el sistema correspondiente, previa autorización del Presidente (a) del Comité y una vez que éste haya aprobado el orden del día.

La convocatoria a sesiones del Comité se realizará teniendo en cuenta los siguientes parámetros:

1.  Al principio de cada ejercicio fiscal, el Comité aprobará un calendario de reuniones ordinarias, previa coordinación de la agenda del Consejo Directivo y la disponibilidad de los miembros del Comité; en todo caso, de haber cambios en la agenda planeada, será labor del Secretario (a) del Comité coordinar la logística necesaria.

2.  El orden del día y la información y expedientes de respaldo, se pondrán a consideración del Comité con no menos de tres (3) días hábiles de antelación.

Artículo 15.—Carácter privado de las sesiones del Comité. Las sesiones del Comité serán privadas, no obstante, por acuerdo unánime el Comité podrá disponer la participación de otras personas, entre ellas personal del ICE, de las Empresas o invitados externos, concediéndoles o no el derecho de participar en las deliberaciones con voz, pero sin voto.

Artículo 16.—Apoyo y asesoría. Este comité podrá apoyarse en los gerentes y otros colaboradores cuando lo considere pertinente.

SECCIÓN II

Del quórum y los acuerdos

Artículo 17.—Del quórum. Se considerará válidamente constituida la reunión del Comité Corporativo cuando se encuentren presentes al menos tres de los integrantes del órgano. El Presidente (a) Ejecutivo (a) deberá participar en todas las sesiones del Comité Corporativo.

En caso de ausencia temporal del Presidente (a) Ejecutivo (a) se procederá conforme lo dispuesto en el artículo 8.

Artículo 18.—De los acuerdos. Las propuestas o recomendaciones que acuerde el Comité Corporativo serán válidamente adoptadas, cuando voten en su favor la mayoría de los miembros presentes en la reunión. En caso de empate, el Presidente (a) del Comité tendrá voto de calidad, por lo que tendrá carácter decisorio. Las propuestas o recomendaciones emitidas por el Comité Corporativo requerirán para su implementación, de la aprobación de los órganos competentes.

Artículo 19.—De los votos disidentes. Los miembros del Comité Corporativo podrán hacer constar en el acta su voto contrario al acuerdo tomado, y los motivos que lo justifiquen, quedando en tal caso exentos de las responsabilidades que, en su caso pudieren derivarse de los acuerdos.

Artículo 20.—Acceso y confidencialidad de la información. El Comité para el ejercicio de sus responsabilidades podrán acceder, por medio de la Secretaría del Comité, a la información confidencial y pública o documentación que se disponga en el ICE o sus empresas y que se considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

Es deber de los miembros del Comité, resguardar la información confidencial a la que tengan acceso, cuando así lo señale el respectivo documento o lo advierta el área responsable de la información y solo deberán utilizarla para los fines propios del Comité.

El Comité Corporativo podrá advertir que la información que se presentará al Consejo Directivo con respecto a un tema, es de naturaleza confidencial, ya sea porque así fue declarada por el Consejo Directivo o por disposición constitucional o legal y recomendar que no sea publicada y que se sigan las disposiciones internas vigentes.

SECCIÓN III

De las minutas

Artículo 21.—De las minutas. Se levantará una minuta de cada sesión, la cual contendrá el nombre de los miembros del Comité e invitados que asisten, el lugar, la fecha y hora de inicio y finalización, una descripción lacónica de los asuntos de discusión, el resultado de la votación y los respectivos acuerdos. Cuando algún miembro del Comité quiera hacer constar su voto o hacer algún comentario en la minuta respectiva, lo señalará en el momento de su intervención, debiendo transcribirse literalmente lo indicado.

En caso que el Comité sesione virtualmente en la minuta respectiva se dejará constancia de lo siguiente:

1.  La sesión se realiza de forma virtual.

2.  Indicación de la situación de excepción existente que motiva la virtualidad.

3.  Indicación de los miembros y otros participantes que han atendido la sesión de forma virtual; así como el lugar donde se encuentran.

4.  Identificación del medio tecnológico empleado para la asistencia virtual y la compatibilidad con los equipos.

Artículo 22.—Del respaldo de las minutas. Cada acta levantada de las sesiones que celebre el Comité debe llevar su respectivo expediente físico o digital, el cual estará conformado por los documentos originales, copias o antecedentes de los asuntos que se han conocido en cada sesión.

Artículo 23.—De la aprobación de las minutas y acuerdos en firme. Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esta aprobación los acuerdos carecerán de firmeza, salvo que los miembros presentes acuerden su firmeza por votación de dos tercios de la totalidad de los miembros del órgano.

Artículo 24.—De la firma de las minutas. Las actas serán firmadas por el Presidente, el Secretario (a) y por aquellos miembros que hubieren hecho constar su voto disidente.

CAPÍTULO IV

Del Secretario (a)

SECCIÓN I

Del Secretario (a)

Artículo 25.—Del Secretario (a). La Presidencia Ejecutiva del ICE facilitará el recurso que fungirá como Secretario (a) del Comité Corporativo, el cual dará soporte en cuanto al levantamiento de las minutas, comunicar las propuestas y recomendaciones que acuerde el Comité, así como realizar su seguimiento, verificación y control.

El Secretario (a) tendrá a su cargo las funciones administrativas que se deriven de la gestión del Comité Corporativo.

Artículo 26.—Deberes. Son deberes del Secretario (a):

1.  Preparar, según la indicación del Presidente (a) del Comité, el orden del día con los asuntos a tratar en las sesiones.

2.  Convocar a los miembros del Comité Corporativo a las sesiones (ordinarias y extraordinarias, tanto presenciales como virtuales) así como a los demás invitados, según corresponda y en atención al orden del día que apruebe la Presidencia del Comité.

3.  Levantar la minuta de reunión de cada sesión del Comité Corporativo.

4.  Conformar un expediente físico o digital, que deberá contener los documentos de respaldo de los temas tratados en cada sesión.

5.  Dar seguimiento a los acuerdos del Comité mediante el registro formal establecido para tales fines y a las acciones tomadas para su atención.

6.  Brindar el apoyo logístico que facilite al Comité Corporativo cumplir con su cometido en las mejores condiciones de eficacia.

7.  Notificar oportunamente al Comité Corporativo, la recepción de oficios internos y externos que se reciban para su valoración y acciones pertinentes.

CAPÍTULO V

De las funciones del Comité Corporativo

SECCIÓN I

De las funciones

Artículo 27.—De las funciones.

1.       Conocer y evaluar las propuestas de valor corporativas que se presenten, las métricas y el desempeño de los negocios, así como las barreras internas y de mercado identificadas.

2.       Conocer los planes de cada empresa en temas de planificación, inversión, finanzas, innovación, entre otros de interés para el Grupo.

3.       Conocer el alineamiento entre las Estrategias Empresariales y la Estrategia Corporativa.

4.       Conocer semestralmente o cuando el Comité así lo requiera, el desempeño del Grupo a través de los resultados de gestión del ICE y de sus empresas.

5.       Conocer cuatrimestralmente o cuando el Comité así lo requiera, los resultados del cumplimiento de la Estrategia Corporativa, así como coordinar propuestas relacionadas para su cumplimiento.

6.       Conocer, analizar, brindar criterio y recomendaciones sobre los instrumentos de Gobierno Corporativo propuestos y su concordancia con respecto al modelo de gestión corporativa, con base en las condiciones de cada empresa.

7.       Conocer las propuestas de modificación de la estructura organizacional corporativa y plantear recomendaciones.

8.       Accionar los mecanismos necesarios para que, a lo interno de cada empresa, se tomen las decisiones por los órganos competentes para asegurar la implementación de la Estrategia Corporativa y los temas de orden corporativo que permitan fortalecer la competitividad.

9.       Promover condiciones que faciliten la participación del ICE y sus empresas en los negocios actuales y su operación en el mercado, que permitan fortalecer la propuesta de valor a los clientes.

10.     Conocer en detalle y dar seguimiento a la planeación y estrategia financiera integrada en el Plan Financiero Grupo ICE.

11.     Conocer y evaluar los Estados Financieros consolidados trimestrales y anuales.

12.     Conocer y brindar información sobre el estado de atención de las recomendaciones dadas por la auditoría externa.

13.     Recomendar al Consejo Directivo, por medio de la Presidencia Ejecutiva, la priorización de las inversiones o desinversiones de las Empresas, a ser aprobadas por el Consejo Directivo según los topes establecidos.

14.     Dar seguimiento al estado de las inversiones y desinversiones aprobadas por el Consejo Directivo.

15.     Proponer y dar seguimiento al portafolio corporativo, así como a los proyectos corporativos catalogados como estratégicos, alineados a la Estrategia Corporativa y la capacidad financiera de las empresas del Grupo.

16.     Conocer y dar seguimiento a la gestión de los riesgos corporativos.

17.     Plantear oportunidades de negocio y sinergias corporativas.

18.     Conocer y evaluar la conveniencia a nivel Grupo ICE de las nuevas líneas de negocio en que deseen incursionar las empresas y determinar la eventual creación de sinergias para su desarrollo, con el propósito de evitar la duplicidad en los productos y servicios ofrecidos en el mercado nacional y procurar la mayor rentabilidad de activos y el alineamiento con la estrategia corporativa vigente.

19.     Cualquier otra función otorgada por acuerdo del Consejo Directivo, entre ellas, aquellas relacionadas con sinergias (3).

20.     Informar al Consejo Directivo sobre otras materias encomendadas por dicho Órgano, siempre y cuando no sean competencia de otros comités existentes.

El Comité Corporativo debe ajustarse, en la ejecución de las funciones asignadas, al ámbito de sus competencias, las cuales vienen formalmente delimitadas por el Reglamento Corporativo de Organización, por las atribuciones del Presidente (a) Ejecutivo (a) del ICE recogidas en el citado Reglamento, los acuerdos del Consejo Directivo, políticas y directrices corporativas, así como la legislación aplicable.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 28.—Apoyo del Consejo Directivo. Corresponde al Consejo Directivo y a las Juntas Directivas, apoyar el ejercicio de las funciones del Comité Corporativo.

Artículo 29.—Revisiones y actualizaciones. El Comité Corporativo revisará anualmente el presente Reglamento y planteará las modificaciones que estime pertinentes al Consejo Directivo.

Artículo 30.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

(1) El presente Reglamento aplica para empresas que operan y dan servicios en el mercado, razón por la cual se omite la inclusión de CRICSA, empresa que, si bien se encuentra activa ante el Ministerio de Hacienda por su condición de propietaria del 50% de las acciones de RACSA, no tiene operaciones en el mercado; resulta importante aclarar que el ICE es el dueño del 100% de las acciones de RACSA, 50% de manera indirecta a través de CRICSA y 50% de forma directa. Igualmente, no se incluye Cable Visión de Costa Rica en virtud de que cedió las operaciones al ICE.

(2) En el caso del ICE se denomina Plan de Gestión Institucional.

(3) Actualmente vigente el Lineamiento Corporativo para potenciar fortalezas y sinergias entre las Empresas del Grupo ICE aprobado por el Consejo Directivo en el artículo 2 del Capítulo II de la sesión 6400 del 8 de setiembre de 2020.

San José, 22 de marzo de 2021.—Teresita González Villegas, Secretaria del Consejo Directivo.—1 vez.—O.C. N° 4500124584.—Solicitud N° 258297.—( IN2021538768 ).

JUNTA DE PROTECCION SOCIAL

Junta Directiva

Mediante acuerdo JD-093 correspondiente al Capítulo III), artículo 4) de la Sesión Ordinaria 12-2021 celebrada el 22 de febrero de 2021.

La Junta Directiva Acuerda:

La Junta Directiva, de conformidad con el artículo 103 de la Ley General de Administración Pública y el artículo 3º de la Ley Nº 8718 y considerando:

1º—Que este órgano colegiado, como máximo jerarca de la Junta de Protección Social, tiene dentro de sus funciones dictar las políticas que regirán la Institución, aprobar el marco y los objetivos estratégicos institucionales, así como las estrategias para el desarrollo institucional y fortalecimiento de las líneas de negocio, actuales y futuras.

2º—Que de conformidad con el artículo 24 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Junta Directiva, los comités permanentes y de apoyo a la gestión de la Junta Directiva, tienen como finalidad coadyuvar con la ejecución de la estrategia, la sana administración y facilitar la observancia de las leyes y reglamentos, así como el ejercicio de las normas aplicables de gobierno corporativo.

3º—Que, en aras de cumplir de mejor manera con las funciones de la Junta Directiva, se hace necesario modificar el artículo 24bis del Reglamento de organización y funcionamiento de la Junta Directiva para sustituir el Comité de Crisis por un Comité Corporativo de Estrategia y Crisis. Por tanto; dispone:

SE MODIFICA EL ARTÍCULO 24 BIS DEL REGLAMENTO

DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA

DIRECTIVA DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

Artículo 1º—Se modifica el artículo 24 bis del Reglamento de organización y funcionamiento de la Junta Directiva de la Junta De Protección Social, únicamente en su punto 12 para que en adelante se lea así:

Artículo 24 bis.—La Junta Directiva contará con el apoyo de los siguientes comités corporativos:

(…)

12.—Comité Corporativo de Estrategia y Crisis

Este Comité Corporativo, será presidido por la Presidencia de la Junta Directiva y tendrá como finalidad coadyuvar con este órgano colegiado en el análisis de propuestas estratégicas para el desarrollo institucional, así como para la atención de asuntos de estrategia que sean necesarios para garantizar la buena marcha institucional.

La Junta Directiva mediante acuerdo determinará los asuntos que serán sometidos a conocimiento y análisis del Comité Corporativo de Estrategia y Crisis y dispondrá, para cada caso específico, la integración de subcomités temporales con los miembros de Junta Directiva y los funcionarios de la Institución necesarios para el cumplimiento de su cometido.

La participación de los miembros de Junta Directiva en las reuniones de los subcomités temporales estará sujeta al reconocimiento de la dieta, según lo dispuesto en este reglamento.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Se solicita a la Gerencia General ordenar la publicación de esta reforma en el Diario Oficial La Gaceta y coordinar con la Presidencia de Junta Directiva para incluir este comité en los procesos de autoevaluación. Acuerdo firme

Plazo de cumplimiento: Inmediato

Marilyn Solano Chinchilla, Gerente General.—1 vez.—O.C. N° 23807.—Solicitud N° 258364.—( IN2021539174 ).

Mediante acuerdos JD-032 correspondiente al Capítulo IV), artículo 10) de la Sesión Ordinaria 05-2021 celebrada el 25 de enero de 2021 y JD-055 correspondiente al Capítulo VI), artículo 7) de la Sesión Ordinaria 07-2021 celebrada el 01 de febrero de 2021.

La Junta Directiva

ACUERDA:

La Junta Directiva en ejercicio de sus competencias, acuerda modificar los artículos 2, 4, 7, 10 y 17 del Reglamento del Comité Corporativo de Auditoría, para que para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 2:

El Comité, estará integrado por al menos tres directores de la Junta Directiva, de los cuales uno deberá tener formación profesional en temas de contabilidad y auditoría, en finanzas o en cualquier otra disciplina relacionada con las ciencias económicas.

Artículo 4:

El Comité podrá asesorarse con las personas que estime pertinente, ya sean personas externas o servidores y colaboradores internos de la Junta de Protección Social, siendo que en este último caso la colaboración o asesoría requerida será obligatoria. Estos asesores no tendrán voto, únicamente su condición de asesores del Comité.

Artículo 7:

Las sesiones podrán realizarse en forma presencial o virtual, dependiendo de la solicitud que realice el presidente del comité o por al menos dos de los miembros del Comité. El Comité podrá aplicar, en lo que sea procedente, el mecanismo de consulta formal y el mecanismo de reuniones virtuales utilizado por la Junta Directiva.

Artículo 10:

El quórum quedará válidamente constituido por la presencia de dos de sus miembros.

Artículo 17:

Las sesiones extraordinarias, podrán ser convocadas por el presidente o por al menos dos de los miembros del Comité. Para la convocatoria de la sesión extraordinaria, se dirigirá a la secretaría del Comité y ésta se encargará de convocar a los miembros y a las personas participantes en caso de ser requeridos con la debida anticipación. Las sesiones extraordinarias, podrán realizarse por los medios tecnológicos que se dispongan, siempre y cuando se pueda verificar la identidad del miembro del comité en forma fehaciente.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo firme.

Plazo de cumplimiento: Inmediato.

Marilyn Solano Chinchilla, Gerente General.—1 vez.—O.C. N° 23804.—Solicitud N° 259119.—( IN2021539280 ).

AVISOS

COLEGIO DE TERAPEUTAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, en uso de las facultades que le confieren los artículos 11 de la Constitución Política; 1, 2, 9, 11, de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, 6 inciso k), 12 inciso c), 14 inciso b), 17 incisos d) y h), 33 inciso a) de la Ley Nº 8989 del 13 de setiembre de 2011. Con fundamento de criterio de oportunidad y discrecionalidad, según los principios de eficiencia administrativa, razonabilidad y proporcionalidad, se hace necesario dictar el presente reglamento para el proceso de cobro administrativo y judicial del Colegio de Terapeutas de Costa Rica.

REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE COBRO

ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL DE

COLEGIO DE TERAPEUTAS

DE COSTA RICA

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjeto. La presente normativa tiene por objeto establecer las pautas que regularán el cobro administrativo y judicial de las obligaciones vencidas que se le adeuden al Colegio de Terapeutas de Costa Rica, por parte de sus miembros.

Artículo 2ºFines. El proceso de cobro de cuotas en atraso pretende lograr el máximo cumplimiento de las obligaciones de las personas agremiadas en el pago de las cuotas de colegiatura, mediante la planificación y ejecución eficiente de acciones de recaudación y fiscalización del deber de pago, con el fin de disminuir la morosidad y asegurar el equilibrio financiero del Colegio de Terapeutas.

Artículo 3ºMecanismos y controles. El Colegio de Terapeutas de Costa Rica, hará su mejor esfuerzo, por medio de los departamentos y/o unidades correspondientes, para cobrar las colegiaturas a sus agremiados.

Habiéndose agotado dicha gestión administrativa, dejando constancia de este en el expediente del agremiado, se procederá entonces de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de este Reglamento.

Artículo 4ºBeneficio al agremiado. Para el cumplimiento de los fines y las competencias delegadas por ley el Colegio de Terapeutas de Costa Rica podrá desarrollar beneficios, descuentos, promociones u otras formas de premiación a los agremiados que cumplan con el pago de sus cuotas, incluso podrá generar beneficios similares para los agremiados morosos según considere la Junta Directiva, siempre que se realicen en condiciones de igualdad.

Artículo 5ºDeber de proveer información. Tiene el deber el agremiado de suministrar información veraz y exacta, así como de mantener actualizados sus datos personales y laborales, al mismo tiempo, informará al Colegio de Terapeutas de Costa Rica, cualquier cambio en su condición o estatus profesional.

En caso de que el agremiado no actualice sus datos o que los mismos no sean veraces, exonera de todo tipo de responsabilidad al Colegio de Terapeutas de Costa Rica, si no pudiera ser contactado, para que ponga al día sus deudas pendientes.

Artículo 6ºEncargados. Para el cumplimiento de los objetivos de este Reglamento, el Colegio de Terapeutas de Costa Rica, actuará de manera coordinada y eficiente con los departamentos y/o unidades pertinentes en cada etapa del proceso de cobro administrativo y judicial. Además, en caso de que se requiera contratar los servicios de una compañía externa para colaborar en la gestión de cobro ésta deberá ser aprobada por la Junta Directiva, mediante los procedimientos de contratación que tiene el Colegio de Terapeutas de Costa Rica.

Artículo 7ºEstado de morosidad. Con el incumplimiento del aporte de seis cuotas, el Departamento de Cobros, emitirá una certificación sobre los saldos pendientes, que dirigirá a la Fiscalía, con el fin de que ésta informe mensualmente dicha situación a la Junta Directiva, para que se inicie el proceso de suspensión en el ejercicio de la profesión, y con las consecuencias que dicha suspensión genere.

Artículo 8ºApercibimiento. Habiéndose emitido la certificación a que se hace mención en el artículo anterior, el Departamento de Cobros apercibirá al Colegiado, por medio de: Llamada telefónica, correo electrónico, mensaje de texto u otro medio idóneo, siendo todas excluyentes entre y no siendo obligación del Colegio realizarlas todas, para que regularice su situación ante el Colegio. Dichos apercibimientos no serán menos de tres y se dejará constancia escrita de los mismos en el expediente personal del agremiado.

Se le deberá comunicar al deudor cuantas cuotas debe, la suma de dinero que representa, los meses a que corresponde, que se incluirá una referencia acerca de la condición de morosidad en algún sistema de información crediticia y que cuenta con 10 días hábiles para realizar el pago correspondiente. Asimismo, se le indicará que dentro de dicho plazo deberá presentar las pruebas de descargo para demostrar el pago, o en su defecto se procederá con la suspensión en el ejercicio de la profesión y el cobro de los montos adeudados según lo establecido en este Reglamento.

Artículo 9ºNotificación por publicación. En caso de que los medios de notificación señalados en el artículo anterior sean incorrectos, imprecisos o de difícil acceso para el Colegio, se procederá a notificar al Colegiado mediante una publicación en cualquier medio escrito de circulación nacional por tres veces consecutivas y los plazos se contarán a partir de la última publicación, y se tendrá por notificado al Colegiado cinco días después de realizada la última publicación.

Artículo 10.—Suspensión. El Colegiado moroso tendrá cinco días hábiles, después de la publicación, para arreglar su situación con el Colegio, caso contrario se procederá con los procedimientos de cobro establecidos en esta normativa, y proceder con la suspensión del ejercicio de la profesión según corresponda.

La suspensión en el ejercicio de la profesión no exime en ninguna circunstancia, el pago de la cuota de colegiatura por parte del Colegiado.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 8989, la Junta Directiva procederá a dictar la suspensión de los agremiados morosos y podrá igualmente realizar lo siguiente:

A) Publicar en un diario de circulación nacional la lista de colegiados suspendidos en el ejercicio de la profesión, y/o,

B) Comunicar a las entidades públicas o privadas, o cualquier entidad administrativa o gubernamental, la lista de los Colegiados que se encuentran suspendidos en el ejercicio de la profesión.

Artículo 11.—Levantamiento de la suspensión. Se podrá levantar la suspensión en el ejercicio de la profesión de los Colegiados que normalicen su condición de morosidad, cuando realicen el pago de los montos pendientes o formalicen un convenio de pago con el Colegio según lo establecido en este Reglamento.

Para levantar dicha suspensión el Colegio tendrá un plazo máximo de 5 días hábiles, la cual se comunicará al Colegiado en cualquiera de los medios señalados para notificaciones.

Artículo 12.—Seguimiento. El Departamento de Cobros en coordinación con la Dirección Ejecutiva, serán los encargados de dar seguimiento tanto a las suspensiones como a los convenios de pago que se firmen con los agremiados, debiendo informar mensualmente a la Junta Directiva sobre dichas gestiones.

Artículo 13.—Pago de cuotas por adelantado. Si el Colegiado por alguna razón cancelara cuotas de colegiatura por adelantado y el Colegio realiza algún aumento en dicha cuota no se le cobrará la diferencia, a menos que, tenga cuotas atrasadas después del aumento aprobado y se le cobrará el monto completo sin excepciones. De existir alguna diferencia con saldo a favor del agremiado se le realizará una nota de crédito.

TÍTULO II

De las formas de pago

Artículo 14.—Formas de pago. Para la cancelación de la deuda por morosidad se tienen como formas de pago todas aquellas habilitadas por el Colegio de Terapeutas de Costa Rica.

Artículo 15.—Requisitos del convenio de pago. Para que una persona pueda optar por el convenio de pago por cuotas de colegiatura, debe cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Actualizar sus datos antes de formalizar el convenio de pago.

b)  Tramitarlo de forma personal, o mediante un tercero que cuente con poder que lo acredite para tal efecto.

c)  No tener otro arreglo de pago vigente o vencido.

d)  Adeudar como mínimo seis cuotas vencidas.

e)  Presentar la cédula de identidad, o residencia (que permita trabajar en Costa Rica) en buen estado.

f)  Cualquier otro que el Colegio de Terapeutas de Costa Rica solicite o considere necesario.

Artículo 16.—Convenio de pago. Consistirá en la suscripción de cualquier acuerdo de pago, sobre el monto total adeudado el cual deberá ser mayor o igual al equivalente a 6 cuotas al momento del acuerdo. El Colegiado deberá comprometerse a pagar el monto adeudado en un máximo de 6 tractos mensuales sucesivos en fechas determinadas, prorrogables por tres meses más por una única vez, de acuerdo con las condiciones socioeconómicas del agremiado, quedan autorizados los pagos extraordinarios. Además de los tractos acordados, deberá pagarse, la mensualidad del mes que corra durante la vigencia del arreglo.

El Departamento de Cobros se encargará de realizar todos los trámites de los arreglos de pago y suscribir los documentos idóneos para tal efecto, los cuáles deben contar con el visto bueno de la Dirección Ejecutiva.

Artículo 17.—Efectos. Durante la vigencia del arreglo de pago, no se iniciará o, en su caso, se suspenderá la acción sancionatoria por incumplimiento del pago de las cuotas y la referencia de cuotas en atraso en algún sistema de información crediticia.

Artículo 18.—Incumplimiento del arreglo. En el caso que el colegiado moroso incumpliere el compromiso adquirido con el Colegio de Terapeutas de Costa Rica se procederá de inmediato, a iniciar el proceso de cobro judicial.

TÍTULO III

Del cobro judicial

Artículo 19.—Traslado a cobro judicial. Una vez agotada la última gestión de cobro administrativo se trasladará para procederse con el cobro por vía judicial según corresponda.

Artículo 20.—Suspensión del juicio. Una vez iniciado el proceso de cobro judicial sólo se podrá darse por terminado o suspendido el juicio por:

a)  El pago total de la suma adeudada al Colegio de Terapeutas de Costa Rica, incluyendo intereses, gastos administrativos, las costas del juicio y cualquier otro gasto generado por la acción.

b)  Por haber suscrito el agremiado un convenio de pago y firmado pagaré por el saldo pendiente de cancelación, más gastos que se hubieren generado.

Artículo 21.—Normativa aplicable. El proceso judicial se tramitará de conformidad con lo está establecido en la ley 8989 y su reglamento, así como, normas internas del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, Ley de Cobro Judicial, Código Procesal Civil, Código Civil, Ley de Notificaciones Judiciales y cualquier otra normativa que permita la recuperación de los montos adeudados.

TÍTULO IV

Disposiciones finales y transitorias

Artículo 22.—De las derogatorias. Deróguese el Reglamento para la gestión del cobro de cuotas en atraso de las personas agremiadas, publicado en La Gaceta Nº 131 del viernes 12 de Julio de 2019 y cualquier disposición o acuerdo previo de la Junta Directiva que lo contradiga.

Artículo 23.—Lineamientos ejecutivos. Quien ocupe la Dirección Ejecutiva, previa autorización por parte de la Junta Directiva del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, podrá emitir las directrices, circulares o instrucciones que estime pertinentes para el adecuado cumplimiento de este reglamento.

Artículo 24.—Normativa supletoria. En lo no regulado por este reglamento, se aplicarán las disposiciones pertinentes de la legislación nacional y las disposiciones que al respecto emita la Junta Directiva del Colegio de Terapeutas de Costa Rica.

Artículo 25.—Responsabilidad de cumplimiento. Corresponderá velar por la aplicación de este Reglamento, principalmente, a quien ostente el cargo de Director Ejecutiva del Colegio Profesional de Terapeutas de Costa Rica.

Artículo 26.—Reformas. La reforma total o parcial de este reglamento requerirá de la aprobación de la Junta Directiva del Colegio de Terapeutas de Costa Rica.

Artículo 27.—Vigencia. Luego de su aprobación por parte de la Junta Directiva del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Transitorio I.—La notificación de cobro administrativo y la inclusión de referencias de cuotas en atraso en el sistema de información crediticia se comenzarán a realizar de manera escalonada según la cantidad de cuotas en atraso, a partir de la entrada en vigor del presente reglamento. Para ello se respetarán los siguientes criterios: 48 cuotas o más la semana primera y segunda, 24 cuotas o más la semana tercera y cuarta, 12 cuotas o más la semana quinta y sexta, 6 cuotas o más la semana sétima y octava. Este parámetro podrá ser variado solamente por acuerdo de la Junta Directiva.

Transitorio II.—Todo arreglo de pago suscrito antes de la entrada en vigor de este reglamento se regirá por lo expresado en dicho acuerdo, siempre que el mismo esté siendo cumplido por la persona agremiada. En lo no regulado por escrito en dicho acuerdo, se aplicará lo que establezca el presente reglamento.

Revisado mediante acuerdo número 2020-0014-23 de la sesión extraordinaria número 2020-0014 celebrada el 23 de junio de 2020 y aprobado por la Junta Directiva del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, el cual quedó en firme mediante acuerdo número 2020-0015-2 de la sesión ordinaria número 2020-0015 celebrada el 03 de julio de 2020 y aprobado para su publicación mediante acuerdo número 2021-0004-29 de la sesión ordinaria número 2021-0004 celebrada el 05 de febrero de 2021.

Autorizan para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta: PhD. Viviana Pérez Zumbado, Presidenta.—Licda. Natalia Solera Esquivel, Secretaria.—1 vez.—( IN2021538663 ).

REFORMA AL REGLAMENTO DE BECAS

La Junta Directiva del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, en sesión ordinaria N° 2021-0004, celebrada el 05 de febrero de 2021, acordó reformar varios artículos del Reglamento de Becas que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 152 del 14 de agosto de 2019, a fin de que en adelante se lean de la siguiente manera:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

(…)

Artículo 2°—Definiciones. Para efectos del presente reglamento, se tienen las siguientes definiciones:

(…)

f.   Comisión de becas: Órgano integrado por la Dirección Académica, un miembro del Comité Consultivo o Comisión Profesional y el miembro del Comité Académico para cada una de las profesiones.

Artículo 3°—Convocatoria y número de becas. El CTCR realizará, semestralmente, la convocatoria para la recepción de solicitudes de becas. Las fechas de recepción de documentos serán definidas por la Dirección Académica y serán comunicadas a todos los agremiados mediante los canales oficiales con que cuenta el CTCR.

En cada convocatoria se recibirán solicitudes de todas las profesiones que alberga el CTCR y se otorgará máximo una beca por profesión, para un total de seis becas semestrales.

(…)

Artículo 5°—Pertinencia de la actividad de capacitación. Las solicitudes de beca que se presenten deben ser para participar en actividades de capacitación directamente relacionadas con los perfiles profesionales de cada área y afines con los objetivos del Colegio de Terapeutas. Adicionalmente, las actividades de capacitación deberán de ser sobre temas innovadores y basados en evidencia científica. La Comisión de Becas será la encargada de determinar el cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo.

CAPÍTULO II

De la convocatoria para solicitudes de becas

(…)

Artículo 7°—Solicitud. Para la solicitud de beca, el agremiado interesado debe presentar ante la Dirección Académica, durante el plazo establecido, lo siguiente:

a.  Formulario de beca debidamente lleno y firmado.

b.  Información completa y detallada del programa de capacitación al que se pretende asistir, en documento emitido por la institución u organización que lo imparte.

c.  Información completa de los expositores, instructores o profesores del programa de capacitación al que se pretende asistir, incluida una reseña de sus atestados académicos.

d.  Documento con el cálculo (presupuesto) de los gastos que espera cubrir con el monto de dinero que le proporcionaría la beca.

e.  Una carta dirigida a la Comisión de Becas de su profesión, mediante la cual explique su interés de participar en la actividad académica de que se trate y la importancia de esta para su quehacer profesional, así como los beneficios a obtener de la misma, tanto a nivel profesional como para el Colegio de Terapeutas.

f.   Autorización de parte del patrono para asistir a la actividad de capacitación de que se trate, cuando corresponda. En caso de ser profesional independiente, presentar una carta debidamente firmada donde haga constar dicha condición.

g.  Cualquier otro documento que sea requerido por el Colegio, de conformidad con la actividad de capacitación de que se trate.

h.  Solo se recibirán y considerarán las solicitudes que estén completas. Los interesados que al enviar su solicitud no hayan aportado todos los documentos e información establecidos en el presente apartado no serán incluidos en el proceso.

i.   La actividad académica para la que se solicita la beca deberá estar programada al menos para dos meses después del cierre de la convocatoria de becas.

CAPÍTULO III

Del procedimiento para la asignación de becas

Artículo 8°—Procedimiento. Una vez finalizado el periodo establecido para realizar las solicitudes, se conformará la Comisión de Becas para cada una de las áreas que incorpora el Colegio de Terapeutas.

La Dirección Académica pondrá en conocimiento de los miembros de estas toda la información de las solicitudes que deben ser analizadas y se atenderá al siguiente procedimiento:

a.  La Comisión de Becas estudiará cada una de las solicitudes presentadas en su área y, si lo considera necesario, prevendrá al agremiado para que aporte los documentos adicionales que considere pertinentes. Para ello, el agremiado tendrá un plazo de 8 días naturales. En caso de que no se presenten los documentos en el plazo estipulado, la solicitud se tendrá por desierta.

b.  La Comisión analizará, para cada caso, los siguientes aspectos:

1.  Currículo y experiencia laboral del solicitante, de conformidad con la rúbrica del anexo 1 de este Reglamento. La nota mínima para poder ser beneficiario de una beca será del setenta por ciento (70%).

2.  La pertinencia de la actividad de capacitación y la relación entre esta y el perfil profesional del área en cuestión.

3.  Beneficio que obtendrá el Colegio de Terapeutas con la actividad de capacitación a la que asistirá el profesional.

c.  Una vez que cuente con la documentación completa, la Comisión de Becas tendrá un plazo de 15 días naturales para emitir una recomendación.

d.  Dicha recomendación, será trasladada a la Junta Directiva para su análisis y ratificación en la sesión más próxima.

e.  Una vez ratificada, la Junta Directiva, lo comunicará al agremiado favorecido con el fin de que se continúe el procedimiento interno.

(…)

CAPÍTULO V

Otras disposiciones

Artículo 14.—Apostilla. En los casos de becas para actividades de capacitación en el extranjero, los títulos o certificados deberán ser apostillados en el país de origen, si se trata de documentos oficiales. En los casos de títulos o certificados propios, deberán autenticarse las firmas correspondientes, por medio de notario público en el país de origen. Es deber de los agremiados beneficiarios de la beca, realizar las averiguaciones correspondientes en relación con la apostilla de los certificados y poner en conocimiento del Colegio, mediante la Dirección Académica y de previo a la actividad de capacitación, cuando estos no puedan ser apostillados. Los gastos correspondientes a estas gestiones correrán por cuenta del agremiado beneficiario de la beca.

(…)

Artículo 18°—Cuando no existan solicitantes en alguna de las áreas que alberga el Colegio de Terapeutas o la convocatoria se declare desierta por concurrir alguna otra circunstancia, el dinero correspondiente a dichas becas se utilizará en la realización de actividades de capacitación gratuitas y/o subvencionadas en algún porcentaje de su costo para los agremiados de dichas profesiones.

(…)

Anexos

Anexo 1. Tabla de puntaje

Para ver las imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF

En lo no modificado expresamente, el Reglamento de Becas se mantiene incólume. La presente modificación rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Viviana Pérez Zumbado, Presidenta.—Natalia Solera Esquivel, Secretaria.—1 vez.—( IN2021538702 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-666-2021.—Castillo González Carolina, cédula de identidad N° 2-0727-0082. Ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Economía. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, el día 16 de marzo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—( IN2021538798 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se comunica a María Alejandra León Mata, la resolución de las doce horas del día quince de febrero del dos mil veintiuno, en la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medida de inclusión en programas de tratamiento de alcoholismo y toxicómanos en favor de las PME: J.D.G.L. y M.V.L.M. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente N° OLSCA-00526-2014.—Oficina Local de Guadalupe, 18 de marzo del 2021.—Lic. Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 258367.—( IN2021538406 ).

Al señor Alexander Briceño Cerdas, costarricense, número de identificación 503080744 , oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución de Archivo de las 15 horas 30 minutos del 18-03-2021, que se revoca y deja sin efecto resolución administrativa de las 14 horas del 15-09-2020, Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a La Familia, en beneficio de las personas menores de edad A.A.L.M, T.B.L, I.C.L y su progenitora Elizabeth López Marín.- Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLCA-00153-2015.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 258412.—( IN2021538438 ).

Al señor Erick Alberto Martínez Fernandez, cédula de identidad N° 113570048, se le comunica la resolución correspondiente a conocimiento de escrito de parte, de las nueve horas del diecinueve de marzo del dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad M.M.G y que conoce escrito de parte. Se le confiere audiencia al señor Erick Alberto Martínez Fernandez. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLG-00291-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 258411.—( IN2021538441 ).

A quien interese se le comunica que por resolución de las ocho horas del día dieciocho de marzo del dos mil veintiuno, se declaró el Estado de Abandono en Sede Administrativa de la persona menor de edad: E.N.Y. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLD-00096-2021.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud 258409.—( IN2021538443 ).

A Cristian Mendoxa Juárez, persona menor de edad: H.M.G., se le comunica la resolución de las diez horas del diecinueve de marzo del dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Ofelia Noemy Juarez, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLA-00189-2014.—Oficina Local de Pavas.—–Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud 258420.—( IN2021538445 ).

A la señora Dayanna de los Ángeles Quesada Mora, de nacionalidad costarricense, identificación número 114740165, demás calidades desconocidas, en calidad de progenitora de las personas menores de edad: F.B.Q.M. y N.D.Q.M., se le comunica la resolución administrativa de las cuatro horas con treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintiuno, del Departamento de Atención Inmediata en las que se ordenó el cuido provisional en favor de las personas menores de edad: F.B.Q.M. y N.D.Q.M. Se le previene a la señora Dayanna de los Ángeles Quesada Mora, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente OLAS-00069-2021.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 258417.—( IN2021538446 ).

Al señor Carlos Enrique Reyes Cascante, de nacionalidad costarricense, identificación número 112690570, demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad D. S. R. Q. se le comunica la resolución administrativa de las cuatro horas con treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintiuno, del Departamento de Atención Inmediata en las que se ordenó el cuido provisional en favor de la persona menor de edad D. S. R. Q. Se le previene al señor Carlos Enrique Reyes Cascante, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente OLAS-00069-2021.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 258413.—( IN2021538447 ).

A quien interese se le comunica que por resolución de las ocho horas del día dieciocho de marzo del año dos mil veintiuno, se declaró el estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad E.N.Y. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLD-00096-2021.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 258405.—( IN2021538450 ).

Al señor Juan Ramón Carvajal Valverde, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas del once de febrero del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la medida de cuido provisional con recurso familiar de las personas menores de edad BDF, ACF, TCF. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio en el entendido de que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPUN-00131-2014.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Ericka Mariela Castillo, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 258405.—( IN2021538452 ).

A los señores Harry Bobb López, Álvaro Hernández Hernández y Justino Telles Carmona, indocumentados, se le comunica Resolución de previo pronunciado por la Presidencia Ejecutiva, PE-PEP-0059-2021, emitido por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, a las diez horas con cincuenta y cinco minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno. A favor de las personas menores de edad, D. B. O.; Y.H. O.; M. A. T. O. Y S. T. O., con fechas de nacimiento 11/12/2007; 17/05/2010; 24/11/2012 y 20/06/2017, respectivamente. Se le confiere audiencia a los señores Harry Bobb López, Álvaro Hernández Hernández y Justino Telles Carmona por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente OLUR-00105-2016.—Oficina Local de la Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 258444.—( IN2021538458 ).

A los señores Harry Bobb López, Álvaro Hernández Hernández y Justino Telles Carmona, indocumentados. Se les comunica Resolución elevación de recurso de apelación a las ocho horas del veintiuno de enero de dos mil veintiuno. A favor de las personas menores de edad, D. B. O.; Y.H. O.; M. A. T. O. Y S. T. O., con fechas de nacimiento 11/12/2007; 17/05/2010; 24/11/2012 y 20/06/2017, respectivamente. Se le confiere audiencia a los señores Harry Bobb López, Álvaro Hernández Hernández y Justino Telles Carmona por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente OLUR-00105-2016.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 258438.—( IN2021538462 ).

A los señores Harry Bobb López, Álvaro Hernández Hernández y Justino Telles Carmona, indocumentados, se les comunica Resolución dictada por la Representante Legal del Departamento de Atención Inmediata de esta institución a las diez horas del once de enero del dos mil veintiuno, la cual ordena Medida de Abrigo Temporal. A favor de las personas menores de edad, D. B. O.; Y. H. O.; M. A. T. O. Y S. T. O., con fechas de nacimiento 11/12/2007; 17/05/2010; 24/11/2012 y 20/06/2017, respectivamente. Se le confiere audiencia a los señores Harry Bobb López, Álvaro Hernández Hernández y Justino Telles Carmona por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente OLUR-00105-2016.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 258436.—( IN2021538463 ).

A: Oneyda Del Socorro Cortez, documento de identidad y calidades desconocidas, se le comunica que por resolución de las doce horas del veintidós de marzo del dos mil veintiuno, mediante la cual se le informa que se le suspende el cuido de su hija: J.C.C.N. Asimismo se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00104-2021.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 258462.—( IN2021538473 ).

Al señor Yoel Rayo Smith, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada a las 10:30 del 08/03/2021, a favor de la persona menor de edad MRM. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00086-2014.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 258459.—( IN2021538477 ).

Se comunica a José Ernesto Guerrero León, la resolución de las doce horas del día quince de febrero de dos mil veintiuno, en la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medida de inclusión en programas de tratamiento de alcoholismo y toxicómanos en favor de las PME J.D.G.L. y M.V.L.M. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, OLSCA-00526-2014.—Oficina Local de Guadalupe, 18 de marzo de 2021.—Lic. Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 258403.—( IN2021538478 ).

Al señor Evans Ignacio Alonso Valenciano Durán, se le comunica que por resolución de las diez horas veintiséis minutos del veintidós de marzo del dos mil veintiuno, dónde se dictó confirmación de las medidas dictadas en resolución de las quince horas del primero de febrero del dos mil veintiuno, y resolución de elevación del recurso de apelación del expediente administrativo OLTU-00043-2017 en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al desconocerse su domicilio para ser notificado de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública. Expediente OLTU-00043-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 258458.—( IN2021538479 ).

A Anielka González Vallecillo, persona menor de edad: H.M.G., se le comunica la resolución de las diez horas del diecinueve de marzo del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Ofelia Noemy Juárez, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLA-00189-2014.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 258419.—( IN2021538480 ).

A Jimmy Alberto Picado Montero, se le comunican las resoluciones de este despacho de las: 09:10 horas del 22 de marzo del 2021, que ordenó medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, con relación a la PME: E.D.P.R por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 22 de setiembre del 2021. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente: OLSR-00312-2020.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 258456.—( IN2021538481 ).

A señor Manuel Antonio Mendoza Canales, titular de la cédula de identidad costarricense número 503500442, sin más datos, se comunica la resolución de las 11:00 horas del 18 de marzo del 2021, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido temporal de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de las personas menores de edad: J.A.M.T. identificación de registro civil número 505020735, con fecha de nacimiento diez de julio del dos mil doce, A.F.M.T. identificación de Registro Civil número: 504940170 con fecha de nacimiento catorce de febrero del dos mil once y K.A.M.T. identificación de Registro Civil número 504710818, con fecha de nacimiento diecisiete de junio del dos mil siete. Se le confiere audiencia al señor Manuel Antonio Mendoza Canales, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLL-00349-2017.—Oficina Local de La Cruz.—Lic. Bryan David Hidalgo Fallas.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 258427.—( IN2021538484 ).

A la señora Iris Migdalia Tercero Ruiz, de nacionalidad nicaragüense, en condición migratoria irregular, indocumentada, sin más datos, se comunica la resolución de las 11:00 horas del 18 de marzo del 2021, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido temporal de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de personas menores de edad: M.A.T.R. identificación de registro civil número 505400739, con fecha de nacimiento dos de enero del dos mil diecinueve, J.A.M.T identificación de registro civil número 505020735, con fecha de nacimiento diez de julio del dos mil doce, A.F.M.T identificación de registro civil número: 504940170 con fecha de nacimiento catorce de febrero del dos mil once y K.A.M.T. identificación de registro civil número 504710818, con fecha de nacimiento diecisiete de junio del dos mil siete. Se le confiere audiencia a la señora Iris Migdalia Tercero Ruiz, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLL-00349-2017.—Oficina Local de La Cruz.—Lic. Bryan David Hidalgo Fallas.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 258430.—( IN2021538488 ).

A Laura Rodríguez Rojas, se le comunican las resoluciones de este despacho de las 14:00 horas del 11 de marzo del 2021, que ordenó medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, con relación a la PME: K.V.G.R., por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 11 de setiembre del 2021. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente: OLSR-00461-2014.—Oficina Local de San Ramon.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 258446.—( IN2021538489 ).

Al señor Luis Guillermo Mora Jiménez, se les comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del veintidós de marzo del año dos mil veintiuno, dictada por la Oficina local de Puriscal, que resolvió resolución de cuido provisional, de la persona menor de edad H.D.M.A. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Puriscal, 23 de marzo de 2021. Expediente OLPU-00154-2017.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Alejandro Campos Garro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 258496.—( IN2021538490 ).

Al señor Francisco Cruz López, se le comunica la resolución de este despacho de las quince horas treinta minutos del dos de noviembre del dos mil veinte, que inició el Proceso Especial de Protección dictando la Medida Orientación, Apoyo y Seguimiento de la persona menor de edad JSCG. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPUN-00307-2016.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Ericka Mariela Castillo, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 258495.—( IN2021538491 ).

Al señor Emmanuel Castrillo Vega, se le comunica la resolución de este despacho de las trece horas del veintiuno de diciembre del dos mil veinte, que inició el Proceso Especial de Protección dictando la Medida Orientación, Apoyo y Seguimiento de la persona menor de edad DGCC, DKCS. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPA-00018-2018.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Ericka Mariela Castillo, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 258494.—( IN2021538493 ).

A Valentina Mata Vargas, documento de identidad 504540014, se les comunica la resolución de once horas del doce de marzo del dos mil veintiuno, mediante la cual se le informa que se le ha suspendido el cuido de su hijo D.Y.M.V. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00091-2021.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 258448.—( IN2021538521 ).

Al señor Walter José García Vásquez, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 10:30 horas del 08/03/2021, a favor de la persona menor de edad ZGM. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00086-2014.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 258453.—( IN2021538524 ).

A los señores Josefa Delgadillo (con un solo apellido en razón de su nacionalidad) y German Ramón Pastora Gómez, ambos nicaragüenses, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menores de edad L.S.P.D., y que mediante la resolución de las 16 horas del 19 de marzo del 2021, se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.-se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Josefa Delgadillo y German Ramon Pastora Gómez, el informe, suscrito por la Profesional Evelyn Camacho Álvarez, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.-Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad L.S.P.D, en los siguientes recursos de ubicación: De la persona menor de edad L.S.P.D, en el recurso familiar de su hermana la señora Lissette Francisca Pastora Delgadillo. IV.- Las medidas de protección de cuido provisional según nuestra legislación tienen una vigencia de hasta seis meses. Sin embargo, en el presente caso no podrían tener una vigencia de seis meses, sino como máximo hasta la mayoría de edad de la persona menor de edad, en fecha 5 de julio del 2021. La presente medida de protección rige a partir del diecinueve de marzo del dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa –revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y privada-. V Medida cautelar de Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores, y siempre y cuando la persona menor de edad lo quiera, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad, y no se propicie inestabilidad emocional en la persona menor de edad y que los progenitores no realicen conflictos en el recurso de ubicación. Por lo que deberán coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con la respectiva persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos y los horarios lectivos de la persona menor de edad, a fin de no menoscabar su derecho de educación. - Igualmente se les apercibe que en el momento de realizar las visitas a la persona menor de edad en el hogar de la respectiva persona cuidadora, o al momento de realizar la interrelación, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de la persona menor de edad, así como tomar los cuidados higiénicos necesarios, a fin de resguardar la salud de la persona menor de edad. VI.-Medida cautelar: -Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII-Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento sería la Licda. Guisella Sossa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que indican: -Viernes 21 de mayo del 2021 a las 9:00 a. m: -Viernes 25 de junio del 2021 a las 9:00 a.m. -VIII.-Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 26 de marzo del 2021, a las 9:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00078-2021.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 258464.—( IN2021538526 ).

A Berny Fernandez Méndez, personas menores de edad M.K.F.V, se le comunica la resolución de las ocho horas del quince de marzo del año dos mil veintiuno, donde se Resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Rosibel Herrera Cabalceta, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00081-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 258471.—( IN2021538527 ).

A la señora Liliam Stephanie Miller Castillo se le comunica la resolución de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dos de marzo del año dos mil veintiuno, mediante la cual se dictó Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad MDMC. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente administrativo. OLCH-00010-2014.—Oficina Local de Desamparados.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 258475.—( IN2021538528 ).

A Carlos Ramírez Flores, se le comunica resolución de archivo de medida de protección a favor de la persona menor de edad S.Y.R.R, C.J.R.R, R.Y.R.R, Y.R.R, R.R.R. Notifíquese la anterior resolución al señor Carlos Ramírez Flores con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00279-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 258478.—( IN2021538531 ).

A la señora Yuri Vanessa Mairena Moraga, titular de la cédula de identidad costarricense número 114750196, sin más datos se le comunica la resolución de las 12:30 minutos del nueve de febrero del 2021, correspondiente a la medida de protección dirigida al IMAS dictada por la Oficina Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, correspondiente al expediente de la persona menor de edad A.R.M y D.R.M. Se le confiere audiencia a la señora Yuri Mairena Moraga, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLD-00385-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 258480.—( IN2021538533 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Esteban Salvador Fonseca Retana, se le comunica la resolución de este despacho de las dieciséis horas del veintidós de febrero del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la medida de cuido provisional con recurso familiar de la persona menor de edad MOFA. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLB-00248-2019.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Ericka Mariela Castillo, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 258481.—( IN2021538536 ).

Al señor Ulises Baca Noguera, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del catorce de enero del dos mil veintiuno, que inició el Proceso Especial de Protección dictando la Medida Orientación, Apoyo y Seguimiento de la persona menor de edad DEGR, DUBR. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00115-2020.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Ericka Mariela Castillo, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 258483.—( IN2021538538 ).

Al señor Alexis Orlando Castro Gamboa, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del nueve de noviembre del dos mil veinte, que inició el Proceso Especial de Protección dictando la Medida de Cuido Provisional en Recurso Familiar la señora Maribel Castro Gamboa de la persona menor de edad KNCR. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPUN-00620-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Ericka Mariela Castillo, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 258484.—( IN2021538542 ).

A Karolina Morales Oliver, personas menores de edad L.S.M.O y A.V.M.O, se le comunica las resoluciones nueve horas del nueve de enero de dos mil veinte y las ocho del diecisiete de abril del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de las personas menores de edad a favor de la señora Franca Guiselle Oliver Céspedes, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00003-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 258486.—( IN2021538544 ).

Al señor: José Gerardo Mora Flores, costarricense, divorciado una vez, portador de la cédula de identidad número: 109470389, se le comunica la Resolución Administrativa de las trece horas del veinticuatro de febrero del año dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve inicio del proceso especial de protección y dictado de medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, en favor de las personas menores de edad: G.J.M.B, G.I.M.B, A.N.M.B y M.B.M. Se le confiere audiencia al señor: José Gerardo Mora Flores, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo número OLGO-00108-2020.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 258487.—( IN2021538547 ).

Al señor Hasel Rosales Robles, nicaragüense, indocumentado, se le comunica la resolución de las 8 horas del 18 de marzo del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad A.M.R.L. Se le confiere audiencia al señor Hasel Rosales Robles por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien.—OLSCA-00045-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 258489.—( IN2021538554 ).

Al señor Juan Carlos González González, se le comunica la resolución de este despacho de las trece horas del veintiuno de diciembre del dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Orientación, Apoyo y Seguimiento de la persona menor de edad: DGCC, DKCS. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPA-00018-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Ericka Mariela Castillo, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 258491.—( IN2021538555 ).

A la señora Blanca de Los Ángeles Diaz Castro, costarricense número de identificación 304260401. Se le comunica la resolución de las 12 horas del 17 de marzo del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de abrigo temporal de la persona menor de edad A.J.D.C. Se le confiere audiencia a la señora Blanca de Los Ángeles Diaz Castro, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado Compre Bien, Oficina Local de San Carlos. Expediente OLPO-00078-2014.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 258497.—( IN2021538556 ).

A: Jean Carlos Castro Ferreto se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las siete horas treinta minutos del dieciocho de marzo del año en curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.—Se le ordena a la señora, Angelyn Yuliana Rodríguez Alfaro y Jean Carlos Castro Ferreto en su calidad de progenitores de la persona menor de edad de apellidos Castro Rodríguez, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de trabajo social de esta oficina local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.—Se le ordena a la señora, Angelyn Yuliana Rodríguez Alfaro, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hijo menor de edad HCR, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hijo. Se le ordena no agredir física, verbal y psicológicamente a su hijo. IV.—Se le ordena a, la señora, Angelyn Yuliana Rodríguez Alfaro en su calidad de progenitora, de la persona menor de edad citada la inclusión a tratamiento psicológico/ psiquiátrico, a través del Hospital San Francisco de Asís o a nivel privado si lo desea. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.—Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VI.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los lineamientos nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la audiencia oral y privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la oficina local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48:00 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00112-2020.—Grecia, 23 de marzo del 2021.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 258500.—( IN2021538557 ).

A los señores Alex Webster Webb y Samanta Céspedes Herrera. Se les comunica que por resolución de las ocho horas del veintiocho de diciembre del dos mil veinte, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional, de la persona menor de edad D.K.W.C, en recurso comunal con la señora Sandra Céspedes Herrera, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSR-00261-2014.—Oficina Local PANI San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 258502.—( IN2021538560 ).

A: Neria Marina Castro, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las siete horas treinta minutos del veintitrés de marzo del año en curso, en la que se resuelve: I-Modificar la medida de protección de abrigo temporal dictada a las diecisiete horas del primero de febrero del dos mil veintiuno, en la que se ubica a la persona menor de edad de apellidos Rodríguez Castro, en abrigo temporal en el Albergue de Naranjo y en su lugar se ordena ubicar a la persona menor de edad DERC, bajo la responsabilidad de su padre el señor Elmer Antonio Rodríguez. II-Se le ordena al señor: Elmer Antonio Rodríguez, en su calidad de progenitor de la persona menor de edad DERC, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta oficina local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual se le dice que debe cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas-. III-Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. IV-Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la audiencia oral y privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00195-2017.—Oficina Local de Grecia, 23 de marzo del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. 6401-201.—Solicitud 258504.—( IN2021538561 ).

A Álvaro Manuel Mendoza, persona menor de edad: M.M.U, se le comunica la resolución de las ocho horas del dos de febrero del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Odette Cubillo Rodríguez, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJO-00032-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 258507.—( IN2021538562 ).

A la señora Joselyn Pamela Zumbado Artavia, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 402410749, se le comunica la resolución de las 09 horas con 10 minutos del 09 marzo 2020, mediante la cual se resuelve declaratoria de adoptabilidad administrativa de la PME M.Z.A. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, contra lo resuelto procede el Recurso de revocatoria el cual será resulto por esta oficina local y el de apelación mismo que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, contando con tres días hábiles para interponerlos después de la última publicación. Expediente administrativo N° OLSCA-00899-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 258510.—( IN2021538564 ).

A los señores Roger Vinicio Navarro Carvajal, cédula N° 108380449 y Andrea Cordero Mora, cédula N° 111610801, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad Y.V.N.C., J.A.N.C. y Y.A.N.C., y que mediante la resolución de las 9:30 horas de 23 de marzo del 2021, se resuelve: I.- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Roger Vinicio Navarro Carvajal y Heilyn Tatiana Carpio Mora, el informe, suscrito por la Profesional Tatiana Quesada Rodríguez, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Y.V.N.C., J.A.N.C. y Y.A.N.C, en los siguientes recursos de ubicación: a- De las personas menores de edad Y.V.N.C., J.A.N.C. y Y.A.N.C, en el recurso de la señora la señora Carolina Cordero Mora. IV.- Las medidas de protección de cuido provisional según nuestra legislación tienen una vigencia de hasta seis meses. La presente medida de protección rige a partir del veintitrés de marzo del dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa -revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y privada-. Medida cautelar de Régimen de interrelación familiar: Respecto de los progenitores: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada una vez por semana a favor de los progenitores, y siempre y cuando las personas menores de edad lo quieran, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad, y no se propicie inestabilidad emocional en la personas menores de edad y que los progenitores no realicen conflictos en el recurso de ubicación. Por lo que deberán coordinar respecto de las personas menores de edad indicadas con la respectiva persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos y los horarios lectivos de las personas menores de edad, a fin de no menoscabar su derecho de educación. Igualmente se le apercibe a los progenitores que en el momento de realizar las visitas a las personas menores de edad en el hogar de la respectiva persona cuidadora, o al momento de realizar la interrelación, deberá de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad, así como tomar los cuidados higiénicos necesarios, a fin de resguardar la salud de las personas menores de edad. Además de que no se podrán presentar bajo los efectos de drogas u otras sustancias. VI.- Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII.- Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento sería la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que indican: -Jueves 22 de abril del 2021 a las 11:00 a.m. -miércoles 23 de junio del 2021 a las 9:00 a.m. -Jueves 5 de agosto del 2021 a las 9:00 a.m. VIII.- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 29 de marzo del 2021, a las 9:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLD-00001-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva. Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 258594.—( IN2021538566 ).

Al señor Heyner Lorenzo Valdés Castillo, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad: 603070170, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 22/03/2021; en la que esta oficina local dictó la medida de protección de seguimiento, apoyo y orientación a la familia a favor de la persona menor de edad D.F.V.J., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 703120661, con fecha de nacimiento: 17/10/2011. Notificaciones: se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo: OLPO-00406-2020.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 258593.—( IN2021538568 ).

A Marvin Obando Picado, se le comunica la resolución de las catorce horas del diecinueve de marzo del dos mil veintiuno, que ordena el archivo del expediente administrativo de las personas menores de edad J. D. S. D., M. J. O. D. y M. F. O. D. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00193-2019.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 258601.—( IN2021538579 ).

Al señor Yerlin Noel Ramírez Garay, portador del documento de identidad 155823548320, se le notifica la resolución de las 09:00 horas del 22 de marzo del 2021, en la cual se dicta resolución de archivo final del Proceso Especial de Protección a favor de las personas menores de edad ASRU y JRU. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLLU-00192-2015.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 258605.—( IN2021538580 ).

A los señores Karen Arleth Jiménez Jiménez, con cédula 112720453, Nacionalidad costarricense, y el señor Carlos Eduardo Díaz Galindo, sin datos, nacionalidad colombiana, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 23 de noviembre del 2021, mediante la cual se dicta resolución administrativa de adaptabilidad, de la persona menor de edad EADJ titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 123630479, con fecha de nacimiento 18/11/2020. Se le confiere audiencia a los señores Karen Arleth Jiménez Jiménez y Carlos Eduardo Díaz Galindo, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado, del Mall Don Pancho, 250 metros este. Expediente OLC-00107-2013.—Oficina Local de Vázquez De Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 258631.—( IN2021538636 ).

A la señora Yulei Ureña Granados, portadora de la cédula de identidad 116970587, se le notifica la resolución de las 09:00 del 22 de marzo del 2021, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad ASRU y JRU. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLLU-00192-2015.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 258625.—( IN2021538638 ).

Al señor Carlos Alberto Romero López, portador de la cédula de identidad 206450843, se le notifica la resolución de las 09:00 del 22 de marzo del 2021, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad ASRU y JRU. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLLU-00192-2015.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 258621.—( IN2021538639 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTO

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) hace saber que de conformidad con el expediente número B0224-STT-AUT-02152-2020, ha sido admitida la solicitud de autorización de BT Global Costa Rica SRL, cédula número 3-102-280590, para brindar el servicio de transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet, líneas arrendadas y redes privadas virtuales en todo el territorio nacional. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico gestiondocumental@sutel.go.cr, para hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

San José, 19 de marzo del 2021.—Federico Chacón Loaiza, Presidente del Consejo.—1 vez.—( IN2021538585 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

“INSTITUCIÓN BENEMÉRITA”

AVISO

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 179 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, abogada asesora jurídica con fecha 5 de marzo 2021 y la declaración jurada rendida ante el notario público Lic. William Gerardo Parra Mora, la Gerencia General, representada por la máster Marilin Solano Chinchilla, cédula N° 9-0091-0186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio legal, el traspaso del derecho de arriendo del Parque Cementerio Metropolitano, localizado en el bloque 6, modelo 2, lote 59, fila C, propiedad 5576, inscrito al tomo 8, folio 64 a la señora Karla Vanessa Madrigal López, cédula N° 111140546.

Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a la interesada lo resuelto.

San José, 18 de marzo 2021.—Mileidy Jiménez Matamoros, Administración de Camposantos.—1 vez.—( IN2021538766 ).

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 038 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 25 de enero 2021 y la Declaración Jurada rendida ante el Notario Público Lic. Marco Antonio Jaramillo Pérez, la Gerencia General, representada por la Máster Marilin Solano Chinchilla, cédula 9-0091-0186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Parque Cementerio Metropolitano, localizado en el bloque 15, modelo 2, lote 12, fila B, propiedad 6171, inscrito al tomo 10, folio 406 al (las) señor (as) Henry Fernando Arias Barrantes, cédula 401290881, Rita María Ramírez Salas, cédula 900680574, Yoania Arias Ramírez, cédula 112420521, Lanay María Arias Ramírez, cédula 113630114.

Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique al (las) interesado (as) lo resuelto.

San José, 18 de marzo 2021.—Administración de Camposantos.—Mileidy Jiménez Matamoros.—1 vez.—( IN2021538827 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CORPORACIÓN INMOBILIARIA R Y Y S. A.

En cumplimiento del artículo 158 del Código de Comercio, el presidente de Corporación Inmobiliaria R y Y S. A., cédula jurídica 3 101 302162, cita a asamblea general extraordinaria de socios en su domicilio fiscal el 02 de mayo 2021. Orden del día: remoción de secretario, venta de finca matrícula 2-352078-000.—Rodolfo Romero Chang.—1 vez.—( IN2021539533 ).

CONDOMINIO RESIDENCIAL VERTICAL

EL MATAPALO

Convocatoria de asamblea general ordinaria

y extraordinaria de condóminos

De acuerdo con lo establecido en el Capítulo Tercero y siguientes del Reglamento de este Condominio, se convoca Asamblea General de Condóminos del Condominio Residencial Vertical El Matapalo, la cual se celebrará a las 8:30 horas del día 23 de abril del presente año 2021, en el Salón de Eventos del Hotel Tamarindo Diriá.

Orden del día

1.  Conocer el informe de la Junta Administradora y de los estados de cuenta que esta deba rendir, conforme al artículo cuarto, inciso e) del Capítulo Tercero del Reglamento del Condominio.

2.  Brindar un reporte del estado del edificio, conforme a los artículos cuarto del capítulo tercero y tercero del Capítulo quinto del citado Reglamento.

3.  Analizar la posibilidad y conveniencia de llevar a cabo obras para la renovación del edificio, y eventualmente aprobar un presupuesto ordinario para tal fin.

4.  Aprobación de nuevo fee condominal.

5.  Aprobación de presupuesto de gastos para el período 2021-2022.

6.  Presentación de Mociones.

7.  Conclusiones y levantamiento de la Asamblea.

Se hace hincapié en que será necesario que haya quórum de ley, para que las decisiones tomadas en la Asamblea sean válidas.

En caso de no existir quórum de ley en primera convocatoria, se convocará a una segunda una hora después de la establecida (9:30 a.m.), en la que el quórum se alcanzará con cualquier número de asistentes.

Los Propietarios de Condominios en donde el propietario registral sea una persona jurídica deberán aportar personería jurídica vigente (no más de 1 mes de emitida) a fin de realizar la representación y votación en la Asamblea. Los Poderes otorgados para ejercer la representación deberán cumplir los requisitos de ley, además debe consignarse el otorgamiento para votar de acuerdo con el Orden del día.

Cañafístola Property Management S. A. Administradora.—Andrés Meza Hermosilla y Mauricio Villalta Saborío, Apoderados Generalísimos.—1 vez.—( IN2021539537 ).

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL TAMARINDO

Convocatoria de Asamblea General Extraordinaria de Condóminos

De acuerdo con lo establecido en el Capítulo Tercero del Reglamento de este Condominio, se convoca Asamblea General de Condóminos del Condominio Vertical Residencial Tamarindo, la cual se celebrará a las 13:30 horas del 23 de abril de 2021, en el salón de reuniones del Hotel Tamarindo Diriá.

Orden del día

1.  Conocer el informe de la Junta Administradora y de los estados de cuenta que esta deba rendir, conforme al artículo cuarto, inciso e) del Capítulo Tercero del Reglamento del Condominio.

2.  Brindar un reporte del estado del edificio, conforme a los artículos cuarto del capítulo tercero y tercero del Capítulo quinto del citado Reglamento.

3.  Aprobación de nuevo fee condominal.

4.  Aprobación de presupuesto de gastos para el período 2021-2022.

5.  Nombramiento de nueva Junta Administradora.

6.  Presentación de Mociones.

7.  Conclusiones y levantamiento de la Asamblea.

Se hace hincapié en que será necesario que haya quórum de ley, para que las decisiones tomadas en la Asamblea sean válidas.

En caso de no existir quórum de ley en primera convocatoria, se convocará a una Segunda Sesión, una hora después de la establecida (14:30 horas) en la que el quórum estará constituido por la asistencia que represente cualquier número de concurrentes.

Los Propietarios de Condominios en donde el propietario registral sea una persona jurídica deberán aportar personería jurídica vigente (la cual no deberá tener más de 1 mes de haberse emitido) a fin de realizar la representación y votación en la Asamblea a celebrarse. Poderes otorgados deberán de traer los requisitos de ley, además de consignarse el otorgamiento del mandato con el fin de votar de acuerdo con el orden del día.—Andrés Meza Hermosillo.—Mauricio Villalta Saborío, Apoderados Generalísimos Cañafístola Property Management S. A. Administradora.—1 vez.—( IN2021539538 ).

CORPORACIÓN PLAYA LAGARTO SOCIEDAD ANÓNIMA

Asamblea general extraordinaria de accionistas Corporación Playa Lagarto Sociedad Anónima. Con fundamento en lo establecido en el artículo noveno del pacto constitutivo, se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Playa Lagarto Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-182360, la cual tendrá lugar en Heredia, Asunción de Belén, Ciudad Cariari, diagonal al lobby del Double Tree by Hilton Cariari, oficina blanca esquinera con rótulo que dice “Inversiones Cariari”, a las 16:00 horas del día 30 de abril del año 2021, en primera convocatoria, y en segunda convocatoria una hora después, la agenda a tratar será: Verificación del quórum. —Apertura de la asamblea. Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea. Presentación de los socios para su aprobación. Los estados financieros de los periodos fiscales 2019-2020. Conocer y aprobación de los aportes realizados por el señor Carlos Rodríguez Vargas, cédula Nº 3-0172-0897. —Con fundamento en estados financieros acordar aumento de capital social reconociendo deudas a favor del señor Rodríguez Vargas y debiendo aportar los socios lo correspondiente. Autorizar al notario público para que proceda a la protocolización de los acuerdos de esta asamblea. Declarar firmes todos los acuerdos. 10.—Levantar la sesión. Firmo en Belén, Heredia, el día 5 de abril de 2021.—Carlos Rodríguez Vargas, cédula Nº 3-0172-0897, Presidente.—1 vez.—( IN2021539553 ).

HELGOLAND SOCIEDAD ANÓNIMA

Asamblea ordinaria y extraordinaria

Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Helgoland S. A., titular de la cédula jurídica número 3-101-175140, la cual tendrá lugar en Heredia, Asunción de Belén, Ciudad Cariari, Diagonal al Lobby del Double Tree by Hilton Cariari, oficina blanca esquinera con rótulo que dice “Inversiones Cariari”, a las 10:00 horas del día 30 de abril del año 2021, en primera convocatoria, y en segunda convocatoria una hora después, para a asamblea ordinaria y una vez finalizada esta se dará inicio a la asamblea extraordinaria, las Agendas a tratar serán: Asamblea ordinaria: 1.- Verificación del quórum. 2.- Apertura de la Asamblea. 3.- Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea. 4.- Presentación a los socios de los estados financieros de los periodos fiscales 2018-2020. 5.- Establecer monto extraordinario para cancelación de gastos por obtención del nuevo plazo de la concesión. 6.- Establecer aporte extraordinario para mantenimiento de la concesión, equipo de piscina, sistema eléctrico, planta de tratamiento y arreglos en general, etc. 7.- Nuevo formato para la utilización de las unidades habitacionales...los diez socios deben hacer uso de estas bajo orden preestablecido. 8.- Informe sobre nuevos propietarios de acciones. 9.- Aprobación del reglamento de uso, mantenimiento, deberes y obligaciones de los socios. Morosidad y sanciones por ella. 10.- Asuntos Varios. asamblea extraordinaria. 1.- Capitalizar montos adeudados por los socios morosos. 2.- Propuesta de aumento de capital social. 3.- Aprobar elaborar nuevos certificados de acciones tomando en cuenta los puntos anteriores. Cierre de asambleas 1.- Declarar firmes todos los acuerdos. 2.-Levantar la cesión. Firmo en San Rafael de Escazú hoy día 9 de marzo del 2021. Cédula N° 3-0172-0897.—Junta Directiva Helgoland S. A.—Carlos Rodríguez Vargas, Presidente.—1 vez.—  ( IN2021539554 ).

JP IGUANACASTE PROJECT LLC LIMITADA

Convoca a Asamblea General Ordinaria de Socios

Se convoca a los socios de “JP Iguanacaste Project LLC Limitada”, cédula jurídica número 3-102-795344 a Asamblea General Ordinaria de Socios que se celebrará en el domicilio social de la empresa, en primera convocatoria, a las 10:00 horas del 23 de abril del año 2021. De no haber quórum a esa hora, la reunión se celebrará una hora después, en el mismo lugar, con cualquier número de socios presentes o debidamente representados.

Esta asamblea conocerá los siguientes asuntos:

1.  Informe de la gerencia.

2.  Discusión del impacto que ha tenido sobre la empresa, la crisis económica generada por la emergencia nacional debido a la enfermedad Covid-19.

3.  Discutir, aprobar o improbar los estados financieros de los períodos anuales que no han sido aprobados.

4.  Aumento de Capital para hacerle frente a las deudas de la empresa.

Participarán y votarán en la asamblea los socios que estuvieren registrados en el libro de Registro de Socios y que presenten sus certificados de cuotas en el momento de ingresar a la reunión.

Al lugar designado para la reunión, únicamente podrán ingresar los socios, debidamente identificados y acreditados en la forma aquí establecida.

Los libros sociales y documentos relacionados con esta asamblea estarán a disposición de los socios en el domicilio de la sociedad.

De conformidad con las disposiciones establecidas por el Ministerio de Salud, será obligatorio para todos los asistentes el uso de cubre bocas durante toda la asamblea; adicionalmente se les solicitará a todas las personas previo al ingreso del recinto, el lavado de manos, uso de alcohol en gel y mantener distanciamiento social.

Se comisiona a la Asesora Legal de la compañía, la Lic. María José Chaves Cavallini para que firme de forma digital la presente convocatoria y realice el proceso de publicación correspondiente en el Diario Oficial La Gaceta.—María José Chaves Cavallini, Asesora Legal.—1 vez.—( IN2021539591 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA

La Universidad Santa Lucía comunica la reposición de los títulos de Bachillerato y Licenciatura en Enfermería, que expidió esta Universidad a: Katherine Vanessa Quirós Calderón, cédula de identidad N° 304870438. El título de Bachillerato en Enfermería fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo: III, folio: 019, número: 22069 y el título de Licenciatura en Enfermería fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo: III, folio: 051, número: 22779, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la Oficina de Registro de la Universidad, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense de Seguro Social.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—( IN2021538082 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Medicina y Cirugía, inscrito bajo el tomo XI, folio 54, asiento 53245 a nombre de Marco Vinicio Pérez Campos, cédula de identidad número 111950236. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por pérdida del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha. Los timbres de ley fueron debidamente pagados y se guarda evidencia física de los mismos en los archivos de la Universidad.—San José, 16 de marzo del 2021.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2021538404 ).

FUNDACIÓN CIUDADELAS DE LIBERTAD

COMUNICADO COMISIÓN ASESORA

La Junta Administrativa de Fundación Ciudadelas de Libertad, ante la pandemia que vive el mundo entero y por ende Costa Rica, ha realizado un análisis serio, con conciencia y prudencia acerca de la conveniencia o no de la realización de la reunión de Comisión Asesora que en forma usual se convoca en abril de cada año. De conformidad con lo que establece la Ley N° 9866, que se refiere a la autorización de prórroga en los nombramientos de juntas directivas y otros órganos en las organizaciones civiles, se han realizado evaluaciones de riesgo, de accesibilidad a medios alternativos de comunicación y de costos relacionados con el desarrollo de diferentes alternativas de reunión, con el fin de decidir sobre la realización de la Comisión Asesora del año 2021.

En tal sentido se informa que como resultado de las evaluaciones realizadas y en total apego a la Ley N° 9866 vigente y en cumplimiento de las medidas vigentes para prevenir y mitigar el riesgo o daño a la salud pública y atender también el Estado de Emergencia Nacional dado mediante Decreto Ejecutivo Nº 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020 y sus reformas, en procura del bienestar de todos nuestros miembros asambleístas ante el virus Covid-19, se ha acordado la no realización de la Asamblea y acogernos a las disposiciones de la Ley N° 9866 y sus reformas en cuanto a la prórroga legal de nombramientos de la Junta Administrativa, cuyo aceptación ha sido confirmada por los directores actuales. Ha sido un tiempo realmente complicado para el país, pero la Fundación ha salido adelante de la mejor forma y existe un claro compromiso por mantener firme a la Fundación en el cumplimiento de su misión y visión.

En cuanto a los informes de la marcha de la Fundación, a partir del 15 de abril se pondrán a disposición los informes de gestión del Programa de Liderazgo Juvenil para el año 2020 así como el resumen ejecutivo del desempeño financiero 2020 a requerimiento de cada asambleísta, ajustándonos a los sistemas de acceso a dicha información de cada uno de los miembros de la Comisión Asesora, pudiendo contactarnos directamente para la coordinación correspondiente al correo electrónico ibaltodano@fclibertad.org o teléfonos 2250-1540.—Junta Administrativa.—Lic. Jorge Chinchilla Castro.—( IN2021538422 ).   2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

GRANJA AVICOLA ABEJONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Aviso de reposición de libros de actas de sociedad anónima por extravío, así como del conocimiento de terceros el extravío de los libros contables Jorge Humberto Badilla Badilla, con cédula de identidad número 3-242- 276, como apoderado generalísimo sin límite de suma de” Granja Avícola Abejonal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-683409, solicita por extravío, la reposición del Libro Acta Nº 1 de Registro de Accionistas. Acta Nº 1 de Junta Directiva y Libro de Acta Nº 1 de Asamblea General de Accionistas, ante la Sección de Legalizaciones de Libros, Del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Se pone en conocimiento del extravío del Libro Número 1 de Inventarios y Balances, Libro Número 1 Mayor y Libro Número 1 Diario. Se emplaza a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional así como ante la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda.—Santa María de Dota, 22 de marzo del 2021.—1 vez.—( IN2021538535 ).

THE VINEYARD SOCIEDAD ANÓNIMA

The Vineyard Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil ciento cuarenta y seis, comunica de conformidad con las disposiciones de la Directriz Registral N° DGT-R-cero cero uno-dos mil trece, por haberse extraviado los mismos, por motivos de traslado, solicita la reposición del libro de Registro de Accionistas, Libro de Junta Directiva y Libro de Asamblea de la empresa, los cuales fueron legalizados en su oportunidad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Javier Chaverri Ross en San José, Escazú, Plaza Roble, Edificio El Patio, Tercer Piso, Facio Abogados dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Javier Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—( IN2021538543 ).

HACIENDA EL REAL S.A.

Yo, Gustavo Adolfo Sauma Fernández, por solicitud de la señora Ida María Seravalli Bravo, mayor, viuda, empresaria, vecina de San José en Escazú, portadora de la cédula de identidad número 1-0381-0851, en su condición de Vicepresidente de la sociedad denominada Hacienda El Real S.A., cédula jurídica número 3-101-016130; he iniciado el procedimiento para la reposición por extravío de los libros legales de esa compañía, que son: Actas de Asambleas Generales de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Por lo que se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos, dentro de los ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso, mediante comunicado al correo electrónico gsauma@saumaabogados.com.—San José, 24 de marzo de 2021.—Lic. Gustavo Adolfo Sauma Fernández, Abogado.—1 vez.—( IN2021538581 ).

BLUE BIRD PAVILLION S.A.

Yo, Gustavo Adolfo Sauma Fernández, por solicitud de los señores Ida Maria Seravalli Bravo, mayor, viuda, empresaria, vecina de San José en Escazú, portadora de la cédula de identidad N° 1-0381-0851, y Adrián Clachar Seravalli, mayor, divorciado, empresario, vecino de Liberia en Guanacaste, portador de la cédula de identidad N° 1-0755-0664 en su condición de vicepresidente y secretario de la sociedad denominada: Blue Bird Pavillion S.A., cédula jurídica N° 3-101-425337; he iniciado el procedimiento para la reposición por extravío de los libros legales de esa compañía, que son: Actas de Asambleas Generales de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Por lo que se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos dentro de los ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso, mediante comunicado al correo electrónico: gsauma@saumaabogados.com.—San José, 24 de marzo de 2021.—Lic. Gustavo Adolfo Sauma Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2021538590 ).

TRANSPORTES TENCIO Y ALFARO S. A.

Transportes Tencio y Alfaro S. A., cédula de persona jurídica número 3-101–174896, representada por su presidenta Norma Inés Alfaro González, cédula de identidad número 2-0392-0496, solicita ante esta Notaría la reposición por extravío de sus libros de Actas de Asamblea General, Consejo de Administración y Registro de Accionistas.—Lic. Gastón Baudrit Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2021538692 ).

NOVEDADES RUADYA SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Novedades Ruadya Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 31015974456, comunica que se procederá con la reposición por extravío de los libros de Registro de Accionistas, Asamblea General de Socios y Junta Directiva, bajo el número de legalización 4061011616855. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Pastor de Jesús Bonilla González, en Heredia, Barrio Fátima, 50 metros norte de la iglesia, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 25 de marzo del 2021.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2021538751 ).

FUNDACIÓN ECOLÓGICA COSTARRICENSE PARA

EL RECICLADO DE HULE Y LLANTAS DE

DESECHO FUNDELLANTAS

Se hace constar que Fundación Ecológica Costarricense para el Reciclado de Hule y Llantas de Desecho Fundellantas (FUNDELLANTAS), con cédula jurídica Nº 3-006-287753, procederá a reponer sus libros contables: i) Diario; ii) Mayor y iii) Inventarios y Balances. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de que presente sus objeciones, esto en el domicilio social de la Fundación.—San José, 4 de marzo de 2021.—Roy Gerardo Rojas Parker, Presidente.—1 vez.—( IN2021538813 ).

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL METROVIEW

Se hace saber que ante el Registro Público, Sección de Condominios, se ha presentado la solicitud de reposición del libro de Actas de Asamblea de Condóminos y del libro de Junta Directiva del Condominio Vertical Residencial Metroview, cédula jurídica número 3-109-622614. Es todo.—San José, veinticinco de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña.—1 vez.—( IN2021538862 ).

CARLOS MANUEL CASTILLO Y COMPAÑÍA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Carlos Manuel Castillo y Compañía Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, se nombra junta directiva, fiscal, agente residente y se solicita autorización para legalización de libros.—San José, veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. Roberto Sossa Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2021538886 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 30 de septiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Caraito de Oro A M A Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de octubre de 2020.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—CE2020009535.—( IN2021537004 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Veintisiete-GC Kart Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de octubre del 2020.—Lic. David Salvador Cruz Salablanca, Notario.—1 vez.—CE2020009548.— ( IN2021537009 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Sunmi CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de octubre del 2020.—Lic. Jiahong She Hou, Notario.—1 vez.—CE2020009552.—( IN2021537011 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Corporación JU & del Atlántico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de octubre de 2020.—Lic. David López García, Notario.—1 vez.—CE2020009557.—( IN2021537013 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Castralfa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de octubre del 2020.—Licda. Yendri María González Céspedes, Notaria.—1 vez.—CE2020009565.—( IN2021537020 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 30 minutos del 31 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Khafa Sociedad Anónima.—San José, 06 de octubre del 2020.—Licda. Evelin de Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2020009571.—( IN2021537025 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Frioservicios Sociedad Anónima.—San José, 06 de octubre del 2020.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2020009574.—( IN2021537028 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Canaima Global Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de octubre del 2020.—Licda. Rocío Córdoba Cambronero, Notaria.—1 vez.—CE2020009595.—( IN2021537045 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Dermaglobal DMG Sociedad Anónima.—San José, 06 de octubre del 2020.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—CE2020009600.—( IN2021537050 ).

Por escritura de las veinte horas del veintidós de marzo dos mil veintiuno, se protocoliza acta asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Representaciones Castro Segura Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-579818 por la cual no existen activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, 23 de marzo del 2021.—Licda. Ingrid Abraham Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2021537851 ).

Mediante escritura número 223 otorgada ante esta notaría, a las 8 horas del día 19 de marzo de 2021, se constituyó Laboratorios Biobelle Costa Rica S. A.—San José, veintitrés de marzo de dos mil veintiuno.—Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2021537996 ).

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Plantación Properties Holding Corporation Limitada en la cual se acuerda modificar el domicilio quedando en “Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, Playa Flamingo, veinticinco metros siguiendo después del puente de acceso a Flamingo, Hotel Mariner, Oficina de Plantación Properties y la cláusula de administración del pacto social, tres gerentes apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, doce horas del día veintiocho de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2021538060 ).

En mi notaría sita en San José, Goicoechea, Purral, Urb. Las Lomas, oficina 40-D, se constituyó la sociedad mercantil: Ciscobe SRL. Gerente: Andrés González Vargas, cédula 1-1174-0576, plazo social: 99 años. Domicilio social: San José, Moravia, La Trinidad, Condominio Corinto. Se avisa a los interesados para los fines consiguientes.—San José, 24 de marzo del 2021.—Lic. Edgar Gerardo Ardón Retana, Notario.—1 vez.—( IN2021538061 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 8:00 del 23/03/2021, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Inversiones Santa María Pacífica de Fátima S. A., mediante la cual se liquida y disuelve la sociedad.—Lic. Guido Soto Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2021538063 ).

Que en la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Spoonbill Twenty Eight S. A., cédula jurídica 3-101-508956, de las 12 horas del 17 de marzo del 2021, celebrada en su domicilio social, se acordó la disolución de la sociedad. Notaría pública: Carolina Mendoza Álvarez, número de cédula: 5-0359-0373.—23 de marzo del 2021.—Licda. Carolina Mendoza Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2021538065 ).

La suscrita Sylvia Arias Ulate, Notaria Público con oficina en Alajuela, hace constar que, a las trece horas treinta minutos del diez de octubre del dos mil veinte, mediante Asamblea General Extraordinaria de socios, se acuerda modificar la cláusula de administración y representación, y se acepta la renuncia de la Junta Directiva y del Fiscal de la compañía Progress Property S. A., cédula jurídica 3-101-654709. Es todo.—Alajuela, a las once horas veinte minutos del doce de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Sylvia Arias Ulate, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021538067 ).

Por escritura número sesenta, protocolo quince de las quince horas del veintitrés de marzo del dos mil veintiuno, se solicita disolución de la sociedad denominada Reyes Marengo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y ocho mil seiscientos ochenta y nueve.—Curridabat, veintitrés de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos José Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021538068 ).

Por escritura otorgada a las once horas y treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintiuno, se modificaron las cláusulas segunda y sexta del pacto social de Inversiones Rojas y Cordero Unidos S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos once mil cuatrocientos veintitrés.—Tres Ríos, 23 de marzo del 2021.—Licda. Roxana Sanabria Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021538069 ).

La suscrita Sylvia Arias Ulate, Notaria Pública con oficina en Alajuela, hace constar que, a las trece horas treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil veintiuno, mediante asamblea general extraordinaria de socios, se acuerda modificar la cláusula de administración y representación, y se acepta la renuncia del Tesorero y del Fiscal y se acuerda la eliminación del Agente Residente, de la compañía Tecnología Merlín, S. A., cédula jurídica 3-101-177892. Es todo.—Alajuela, a las once horas cuarenta minutos del doce de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Sylvia Arias Ulate, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021538070 ).

Ante esta notaría, por escritura número 221-5, otorgada a las 4:00 p. m., horas del veintitrés de marzo del 2021, se protocoliza acta de modificación de estatutos de Respuestas San Belén Carrillo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-810782.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2021538072 ).

Sistemas Porvarg Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-352559, modifica pacto constitutivo cláusula tercera el plazo, de la sociedad será hasta 31/03/2021.—Marta Iris Quesada López, Abogada.—1 vez.—( IN2021538073 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 23 de marzo del 2021, se protocolizó acta número seis de la empresa Distribuidora FYC e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-514750, en la que se modifica la cláusula sexta de administración y representación del pacto constitutivo.—Nicoya, 24 de marzo del 2021.—Lic. Manuel Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021538076 ).

La suscrita notaria hago constar que a las 8 horas del 23 de marzo del 2021 bajo la escritura 90-9, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas del ente jurídico: First Class Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3-102-456837, en la cual se nombra nuevo gerente y se cambia cláusula décima.—San José, 23 de marzo del 2021.—Licda. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2021538080 ).

Por escritura número ciento cuarenta, otorgada ante mi notaría, a las trece horas del veintitrés de marzo del dos mil veintiuno, visible al folio ciento treinta y tres vuelto del tomo cuarenta y nueve de mí protocolo, se protocoliza acta de la sociedad: Infoque Integral Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y tres mil ciento once, domiciliada San José, León Cortés, San Pablo, cien metros al este de la Iglesia Católica, por unanimidad de los socios, se acuerda la disolución de la presente sociedad. Todo conforme al artículo doscientos siete del Código de Comercio.—San José, veintitrés de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Ricardo Arnoldo Valverde Céspedes, carné número tres cuatro cinco ocho, correo: ravcespedeshotmail.com, Notario Público.—1 vez.—( IN2021538081 ).

Mediante escritura número 268-8, de la notaría del Lic. Hugo Salazar Solano, de fecha 21 de marzo del año 2021, visible al tomo 08, folio 194 Frente, la sociedad denominada Segura Durán Tres Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-765905, reformó los puestos de presidente, tesorero y secretario de la junta directiva que constaban en el pacto constitutivo. Es todo.—Dada en Alajuela, el 22 de marzo del año 2021.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—( IN2021538083 ).

Que en el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada: Casa Buddha S. A., cédula jurídica número 3-101-446851, celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Oficina P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, local número dos, a las doce horas del día trece de marzo del dos mil veintiuno, se acordó realizar cambio en las cláusulas del domicilio social y de la administración del pacto constitutivo.—San José, 23 de marzo del 2021.—Licda. Carolina Mendoza Álvarez, cédula 5-0359-0373, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021538084 ).

Por acta de asamblea general de socios cuotistas número tres de la Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada: Soluciones Eléctricas Guanacastecas Profesionales de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3-102-754407, celebrada a las 12 horas del 4 de enero del 2021, conforme al artículo N° 201, inc. d), además de los artículos 209 al 219 del Código de Comercio, se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa la disolución para efectos de derechos de interesados por el plazo de ley. Es todo.—Alajuela, 24 de febrero del 2021.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—( IN2021538085 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 del 29 de junio del 2018, la sociedad TEK IT ISI Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-476346, modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 29 de junio del 2018.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario Público.—1 vez.—( IN2021538087 ).

En escritura otorgada ante mi notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa de esta plaza denominada Thank You S & V Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula primera del nombre o razón social. Publíquese una vez.—San José, veintitrés de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Lorena Ramírez González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021538088 ).

Por acta de asamblea general extraordinaria de socios número tres de la sociedad anónima denominada Soluciones Agrícolas C Y G de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-733666, celebrada a las doce horas del día 04 del mes de enero del año 2021, conforme al artículo doscientos uno, inc. d), además de los artículos doscientos nueve al doscientos diecinueve del Código de Comercio se acordó la liquidación de dicha sociedad, se avisa de la liquidación para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley. Es todo.—Dada en Alajuela, el 31 de enero del 2021.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2021538089 ).

El suscrito notario, hace constar que ante esta notaría y mediante escritura pública de las catorce horas del día dos de octubre del año dos mil diecinueve, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo referente a la administración de la sociedad denominada Viviendas Vargas Masis Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos veinticinco mil noventa y cinco.—Cartago, dos de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masis, Notario.—1 vez.—( IN2021538092 ).

Se informa que en la escritura número cuarenta y dos, del tomo veintidós de la notaria pública Hansi Johanna Obando Soto, de las once horas quince minutos del día veintitrés de marzo del ario dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de socios número uno, de la sociedad denominada la sociedad denominada SAPP Desing Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-setecientos setenta y seis mil ochocientos ochenta y tres, donde se tomaron los acuerdos de disolver la sociedad, quedando en firmes. Notifíquese a los interesados y publíquese una vez.—San José, veintitrés de marzo de dos mil veintiuno.—Licda. Hansi Johanna Obando Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2021538094 ).

La suscrita notaria protocoliza acta de las trece horas del tres de enero del dos mil veintiuno, en la que se disuelve la sociedad Alkyionis Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y siete mil ochocientos sesenta y cinco, notificaciones, jmiranda@bsacostarica.com.—San José, trece de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Juli Tatiana Miranda Carmona, Notaria.—1 vez.—( IN2021538095 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las nueve horas del seis de marzo del dos mil veintiuno, se protocoliza acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Sáenz & Asociados Law Firm Costa Rica S. A., mediante la cual se modifica su cláusula sexta.—San José, seis de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario Público.—1 vez.—( IN2021538099 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del día veintitrés de marzo del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Mainate Verde Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de San José, Dota, urbanización Quebradillas ochocientos metros al este de la entrada, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y dos mil ochocientos ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad de La Sabana de Tarrazú, a las once horas del día cinco del mes marzo del año dos mil veintiuno.—Lic. Wendy Pamela Vargas Porras.—1 vez.—( IN2021538100 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las doce horas del dieciséis de marzo del dos mil veintiuno, se protocoliza acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Ka Erre S. A., mediante la cual se ordena su disolución.—San José, dieciséis de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario Público.—1 vez.—( IN2021538101 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día veintidós de marzo de dos mil veintiuno, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Tierra Araña Alegre Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Alajuela, veintitrés de marzo de dos mil veintiuno.—Daniel Araya González, Notario.—1 vez.—( IN2021538103 ).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 13:00 horas del día 22 de marzo del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Fortune Global Trading FGT Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y dos mil diecinueve, se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto social y fusionar por absorción la empresa Fortune International Trading Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta mil doscientos sesenta y ocho.—San José, 23 de marzo 2021.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—( IN2021538105 ).

Hoy protocolicé los acuerdos de asamblea de cuotistas de Casa Box Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-767893, mediante la cual se acordó disolver la compañía conforme al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio; por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 08:00 horas del 24 de marzo del 2021, por la notaria pública Paula Andrea Donato Ramírez.—Licda. Paula Andrea Donato Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2021538108 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día 16 de marzo del 2021, la sociedad denominada Soluciones de Transporte Turístico de Jaco Ltda, cambia cláusula de administración.—San José, 24 de marzo del 2021.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—( IN2021538110 ).

Por escritura 2, otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 18 de marzo del 2021, se reformó el pacto constitutivo de la sociedad: Inversiones Acasa Dan S. A., reformándose las cláusulas: segunda, quinta y undécima, por parte de la junta directiva, segunda del domicilio social; quinta del capital social, y undécima cambio de junta directiva. Presidente: Nelson Abarca Marín, cédula 1-0792-0080, ante la notaría del Lic. José Alberto Delgado Bolaños. Teléfono: 2250-7097.—San José, 23 de marzo del 2021.—Lic. José Alberto Delgado Bolaños, carnet N° 7076, Notario.—1 vez.—( IN2021538111 ).

La suscrita notaria pública, María José Jiménez Naranjo, hago constar que por medio de la escritura doscientos cuarenta y tres, de las quince horas del quince del 2021, se protocolizó acta de la sociedad: Narasa S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula primera, segunda, novena y se realizan nuevos nombramientos de la junta directiva y del fiscal.—San José, 16 de marzo del 2021.—Licda. María José Jiménez Naranjo, 88796224, Notaria Pública.—  1 vez.—( IN2021538115 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 12:00 horas del 23 de marzo del 2021, se protocolizó el acta N° 8 de asamblea general extraordinaria de socios de VAQUEXI S.A., en la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos, y se nombra presidente. Misma fecha.—Licda. Marianela Solís Rojas.—1 vez.—( IN2021538116 ).

Por escritura número 77-4, otorgada ante los Notarios Mónica Dobles Elizondo, y Juan Ignacio Davidovich Molina, actuando en el protocolo de la primera a las doce horas treinta minutos del día 23 de marzo del año dos mil veintiuno, se reforma el domicilio de la sociedad Inversiones Los Pelícanos del Sur Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-261923.—San José, 24 de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario.—1 vez.—( IN2021538117 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 23 de marzo del 2021, se protocolizó acta de la sociedad: Comercializadora Alro R & A Sociedad Anónima, en la que se nombró nueva secretaria y nueva tesorera de la junta directiva.—Ciudad Quesada, 23 de marzo del 2021.—Licda. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2021538118 ).

Ante esta notaría, se tramita la disolución de: Vita Bellavista Casa Ciento Noventa y Nueve Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y seis mil setecientos nueve. Teléfono: 2224-7800.—San José, 23 de marzo del 2021.—Licda. María José Valverde Villalón, Notaria Pública.— 1 vez.—( IN2021538119 ).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa denominada JP Morpho Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda modificar la cláusula tercera del pacto. Ante el notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, veintitrés de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021538120 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas del día de hoy se constituyó la compañía JRC Grupo Consultor Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Santa Ana. Capital: diez dólares. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la Compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintidós de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2021538121 ).

Por escritura otorgada por la suscrita Notaria, a las 09:00 horas del 20 de marzo del 2021, se protocoliza asamblea extraordinaria de Confidential Tip Investment, Sociedad Anónima. Se revoca y nombra nuevo Secretario. Licda. Szrem Helena Guzmán Vargas, Notario. Notificaciones en su domicilio.—Santa Ana San Jose, Posos, de la Soya quinientos metros este y cien norte.—Licda. Szrem Helena Guzmán Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021538122 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintitrés de marzo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Vilcosa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ocho mil trescientos veinticuatro; por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Ciudad Quesada de San Carlos, a las catorce horas con veinte minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintiuno.—Lilibel Jara Monge.—1 vez.—( IN2021538123 ).

La suscrita, notaria hace constar que mediante escritura trescientos ochenta y tres, otorgada a las diez horas del veintisiete de febrero del dos mil veintiuno, visible al folio ciento setenta y tres frente, del tomo quinto, se constituyó la sociedad anónima denominada: Financiera Monge y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2021.—Licda. Raquel Mayers Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2021538124 ).

Ante mi notaría, por escritura número cuarenta y nueve, al tomo ocho, a las 07:40 horas del 24 de marzo del 2021, iniciada al folio 58 frente del tomo ocho, se solicita al Registro de Personas Jurídicas el cambio de junta directiva, de la entidad denominada: El Ron Ron del Sur Limitada, cédula jurídica 3-102-161372.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 09:00 horas del 24 de marzo del 2021.—MSc. Álvaro Estrada Chavarría, carné N° 18389, Notario Público.—1 vez.—( IN2021538125 ).

Ante esta notaría de acuerdo a la asamblea general extraordinaria número uno de las ocho horas del once de marzo del dos mil veintiuno, se reformó la cláusula de la administración y representación de la sociedad Inversiones Tres Mar F&A Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-uno cero dos-siete seis seis dos cero tres, quedando en adelante la administración y representación de la sociedad en un solo Gerente.—Alajuela, San Ramón, veintitrés de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Franklin Salazar Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2021538129 ).

En mi notaría, por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 10:00 horas del 23-03-21, protocolicé asamblea general extraordinaria de socios de: Cafetería Cookies & Coffee Sociedad Anónima. Se modifica cláusula 2.—Santa Ana, 23 de marzo del 2021.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2021538130 ).

Ante esta notaría a las 12:30 horas del 19 de marzo del 2021, con la comparecencia de la mayoría del capital social, se solicita modificar la cláusula noventa del estatuto original de la sociedad Agropecuaria Palmira S. A., cédula jurídica tres - ciento uno - treinta y tres mil doscientos sesenta mediante la escritura número 218, del tomo 22 del protocolo de la Licda. Lilliam Hidalgo Álvarez.—Cartago 24 de marzo del 2021.—Licda. Lilliam Hidalgo Álvarez.—1 vez.—( IN2021538132 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 del 3 de febrero del 2021, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-764879 S.A., cédula jurídica 3-101-764879, en donde se modifica la cláusula primera de denominación social de los estatutos. Es todo.—San José, 22 de marzo del 2021.—Lic. Alexis Monge Barboza, Notario.—1 vez.—( IN2021538133 ).

La sociedad PIHU de Talafa Sociedad Anónima, con cedula jurídica 3-101-418689, solicita al Registro Mercantil reposición de libros por extravió, se otorga el plazo de quince días a las personas que pretendan mejor derecho sobre dichos libros.—San José, veinticuatro de marzo del año dos mil veintiuno.—Alberto Baraquiso Leitón.—1 vez.—( IN2021538134 )

Mediante escritura autorizada ante esta notaría, a las ocho horas del diecisiete de marzo del dos mil veintiuno, se modificó la cláusula cuarta de los estatutos sociales de la sociedad: Diplaco Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y tres mil quinientos ochenta y uno.—Santo Domingo, 17 de marzo del 2021.—Lic. Juan Carlos Hernández Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021538136 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta general extraordinaria de accionistas de la empresa Corporación Turpez Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y siete mil cuarenta y ocho, en la cual se acordó modificar el capital social y la representación de la sociedad, mediante la escritura número ciento diez del tomo doce del protocolo del notario Gunnar Núñez Svanholm, otorgada al ser las doce horas del diecinueve de marzo del dos mil veintiuno.—San José, veintitrés de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.—( IN2021538149 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Transicion al Deporte S.A. Donde se acuerda modificar la disolución de la compañía.—San José, veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2021538190 ).

La suscrita notaria protocoliza acta de las nueve horas del veintinueve de enero de dos mil veintiuno, en la que se disuelve la sociedad Cointra Consultores en Ingeniería de Tránsito Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciséis mil doscientos cuatro, notificaciones, jmiranda@bsacostarica.com.—San José, veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno.—Licda. Juli Tatiana Miranda Carmona, Notaria.—1 vez.—( IN2021538196 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16 horas del 17 de marzo de 2021, se protocolizó el acta de asamblea general de Lannoy Inc S. A., cédula jurídica 3-101-342426 en la cual se modifica la cláusula quinta, sétima, octava, décima, duodécima y décimo cuarta.—San José, 24 de marzo de 2021.—Alexis Arias López, Notario.—1 vez.—( IN2021538198 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Tamarindo Beach Marathon S. A., S.A. Donde se acuerda modificar la disolución de la compañía.—San José, veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2021538199 ).

Por escritura que otorgó la suscrita Notaria, a las 9:00 del día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Northwoods Limitada, cédula jurídica 3-102-541846, en que se reforman las cláusulas referentes al domicilio y la administración de la sociedad y se nombra gerente.—San José, marzo 24, 2021.—Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—( IN2021538200 ).

Por escritura número 169-3, otorgada ante los Notarios Jefté Javier Mathieu Contreras y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las 14 horas 30 minutos del 22 de marzo de 2021, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Chelocorp International, S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-476598 mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, 22 de marzo del 2021.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2021538202 ).

Mediante escritura número 43 del tomo 15° del protocolo del notario Enrique Corrales Barrientos, se liquidó la sociedad Inversiones Hermanos Herrera Espinoza de Agua Buena Sociedad Anónima.—San Vito, 19 de marzo del 2021.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2021538204 ).

Protocolización de acta en escritura 34 del tomo 8 del protocolo del notario público: Ulises Alberto Obregón Alemán, en fecha 24 de marzo del 2021. “Acta número dos: asamblea general extraordinaria de cuotistas de CR Villas Ocotal Limitada, cédula jurídica 3-102-680729, domiciliada en Cartago, celebrada en su domicilio ad hoc 208 Sayers Forest Drive, Queenstown, Maryland 21658, a las 10:00 horas del 1° de marzo del 2020. Según acuerdo primero sobre la disolución de la empresa, el cual dice “…Primero: de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, se ha convenido disolver la sociedad”. Lic. Ulises Obregón, 8386-9324.—San José, 24 de marzo del 2021.—Lic. Ulises Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—( IN2021538205 ).

Por Escritura 06 otorgada ante esta notaría, a las 17:20 horas del 23 de marzo del 2021. Se constituyó Lorajos Trescientos Treinta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada pudiéndose abreviar Ltda., todo el plazo social como gerente, subgerente y tesorero a los señores Ana Lorena Carballo Solorzano, Jimmy Josué Calvo Carballo y Randall Padilla Carballo, cédulas Nos. 1-0511-0583, 1-1354-0653 y 1-1743-0385 por su orden. Ante la notaría del Lic. José Alberto Delgado Bolaños. Teléfono: 2250-7097.—San José, 23 de marzo del 2021.—Lic. José Alberto Delgado Bolaños, carnet 7076, Notario.—1 vez.—( IN2021538208 ).

Se hace constar que por escritura número sesenta y seis, de las trece horas treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil veintiuno, en el tomo primero del protocolo de la notaria Silvia Coto Hernández actuando en conotariado con el notario Rodolfo Freer Campos, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Etiquetas y Empaques M y L S.A.—San José, 19 de marzo del 2021.—Lic. Rodolfo Freer Campos, Notario.—1 vez.—( IN2021538214 ).

En mi notaría, Fabio Enrique Corrales Loría, mediante escritura número ciento noventa y tres-dos del folio ciento setenta frente del tomo dos, a las dieciséis horas treinta minutos del cinco de febrero del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de la asamblea de socios: Price Waterhouse Coopers Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda modificar la cláusula del capital social. Es todo.—San José, al ser nueve horas del cinco de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Fabio Enrique Corrales Loría, Notario Público.—1 vez.—( IN2021538215 ).

Compañía Maderera del Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-030.637, modifica cláusula sétima del pacto constitutivo. Protocolización 23 de marzo de 2021.—Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021538241 ).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Corporación El Ángel de Plata S. A., cédula jurídica 3-101-209194, en la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo. email: rartavia@artaviaybarrantes.com. Tel 2234-0728.—San José, veintidós de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—( IN2021538242 ).

En esta notaría a las diez horas del veintitrés de marzo del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta que acuerda, se disuelve la sociedad Naranjo Arias S. A.. Se nombra liquidador.—Tibás, veinticuatro de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Giovanni Eduardo Rodríguez Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2021538244 ).

En esta notaría a las nueve horas del veintitrés de marzo del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta que acuerda se disuelve la sociedad JAG Salas y Naranjo S. A. Se nombra liquidador.—Tibás, veinticuatro de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Giovanni Eduardo Rodríguez Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2021538245 ).

En esta notaría a las ocho horas del veintitrés de marzo del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta que acuerda se disuelve la sociedad Locurus Vrabil Srlda. Se nombra liquidador.—Tibás, veinticuatro de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Giovanni Eduardo Rodríguez Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2021538246 ).

Se informa al público en general que mediante escritura pública número 133 otorgada ante el notario público Sergio Antonio Solera Lacayo, a las 11:00 horas del 22 de marzo del 2021, se suscribió y ejecutó un contrato de compraventa de establecimiento mercantil mediante el cual Villa Altura Ltda., cédula de persona jurídica 3-102-673753, vendió todos los activos tangibles e intangibles que componen su establecimiento mercantil “Villas Alturas” a Bioasis Dominical LLC, Ltda., cédula de persona jurídica 3-102-806761. Se informa a acreedores y terceros interesados para que, de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, hagan valer sus derechos dentro del plazo de 15 días a partir de la primera publicación de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que tuviere que hacerse contra la sociedad vendedora deberá notificarse en las oficinas del Bufete Facio & Cañas, sitas en San José, Mata Redonda, Bulevar Rohrmoser y calle 68, diagonal al Estadio Nacional, Sabana Business Center, piso 11, atención: Sergio Antonio Solera Lacayo. Transcurrido el plazo legal, la compradora no asumirá ningún reclamo de terceros.—San José, 24 de marzo del 2021.—Sergio Antonio Solera Lacayo.—1 vez.—( IN2021538247 ).

Mediante escritura pública protocolicé el acta número uno de la empresa Lucía y Sylvia S. A., cédula número tres-ciento uno-trescientos sesenta y dos mil quinientos seis, en la cual se acuerda su disolución. De igual forma mediante escritura pública protocolicé el acta número tres de la empresa: Expocerámica Acabados S. A., cédula tres-ciento uno-ciento cincuenta y siete mil setecientos setenta y seis, en la cual se reforma la cláusula de la administración y mediante escritura pública protocolicé el acta número uno de la empresa Data Usekor S. A., cédula tres-ciento uno-setecientos veintiún mil noventa y uno, en la cual se acuerda su disolución.—Escazú, 24 de marzo del 2021.—Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2021538250 ).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas por la que Construtérmica del Itsmo R.R. S. A. modifica las cláusulas 3 y 7 de sus estatutos y nombra nueva junta directiva.—Alajuela, 23 de marzo del 2021.—Licda. Celina María González Ávila, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021538251 ).

El día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas por la que Frioservicios S. A., modifica las cláusulas 3 y 7 de sus estatutos y nombra nueva junta directiva.—Alajuela, 23 de marzo del 2021.—Licda. Celina María González Ávila, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021538253 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 10 horas del 24 de marzo del 2021, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Becar Sociedad Anónima, en la cual se acordó revocar el nombramiento del presidente y otorgar poder generalísimo.—San José, veinticuatro de marzo del 2021.—Lic. Paúl Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2021538254 ).

Por escritura otorgada ante mí Luis Javier Blandino Herrera, notario con oficina en Alajuela, el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Zampar Sociedad Anónima. Domiciliada en Alajuela, en la cual se reforma la cláusula sétima de la representación. Escritura otorgada en Alajuela, a las ocho horas treinta minutos del 23 de marzo del 2021.—Lic. Luis Javier Blandino Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2021538255 ).

Por escritura número ochenta y nueve del tomo once, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintidós de marzo del dos mil veintiuno, Pacific Harbour Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y ocho mil quinientos uno, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria, mediante la cual se reforman las cláusula segunda y octava del pacto constitutivo.—Santa Cruz, Guanacaste, veinticuatro de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Claudia Barsaba Mena Barrantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021538256 ).

Ante esta Notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Mediun Rare S. R. L., cédula jurídica número 3-102-810818, donde se acordó modificar la cláusula primera: el nombre de la sociedad, para que se llame Medium Rare S. R. L.—Licda. Nubia Cunningham Arana, Notaria.—1 vez.—( IN2021538258 ).

Por escritura número ochenta y ocho del tomo once, otorgada ante esta notaría, a las trece horas y treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil veintiuno, Jedi I Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-siete cinco uno siete cero ocho, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria, mediante la cual se reforman las cláusula primera y sexta del pacto constitutivo.—Santa Cruz, Guanacaste, veinticuatro de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Claudia Barsaba Mena Barrantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021538259 ).

Por escritura número ochenta y siete del tomo once, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del diecinueve de marzo del dos mil veintiuno, Nosara Bikeworks Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete dos dos dos siete cuatro, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria, mediante la cual se reforma la cláusula Primera del pacto constitutivo.—Santa Cruz, Guanacaste, veinticuatro de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Claudia Barsaba Mena Barrantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021538260 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo el nombramiento de liquidador de la sociedad denominada: Destiny Found Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-cientos uno-quinientos catorce mil cuatrocientos sesenta y ocho, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las doce horas del diecisiete de marzo del dos mil veintiuno, mediante escritura número noventa y nueve del tomo doce.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2021538261 ).

Por escritura otorgada a las 18 horas del 18 de marzo del 2021, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Gine Laser CR S.A., acordándose su disolución.—San Juan de la Unión, Cartago, 23 de marzo del 2021.—Licda. Eugenia María Sánchez Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021538265 ).

Ante el suscrito notario, Special Events Magic Dreams S.A., cédula jurídica 3-101-691814, solicita disolución de sociedad. Notaría del Lic. Luis Fernando Rojas Arredondo, Ciudad Neily, frente al Palacio Municipal, teléfono 2783-3272.—Ciudad Neily, a las a las quince horas del cinco de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. Luis Fernando Rojas Arredondo, Notario.—1 vez.—( IN2021538282 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas, del día veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Subramuniya Sanctuary, S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y un mil ochocientos treinta y nueve, en la cual se acordó reformar las cláusulas referentes a la administración, y al domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veinticuatro de marzo del año dos mil veintiuno.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario Público.—1 vez.—( IN2021538285 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, se acordó modificar la cláusula cinco del pacto constitutivo de Seven Pharma Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos treinta y cuatro mil doscientos veinte. Es todo.—San José, dieciséis de marzo de dos mil veintiuno.—Licda. Laura Ulate Pascua, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021538288 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día dieciséis de marzo del dos mil veintiuno, se acordó modificar la cláusula cinco del pacto constitutivo de Alpha Pharma Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diecinueve mil seiscientos veintiuno. Es todo.—San José, dieciséis de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Laura Ulate Pascua, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2021538289 ).

Yire Médica HP Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-244831, nombra fiscal por resto del plazo social a: Angely Susany Cubero Núñez, mayor de edad, casada una vez, oficinista, cédula de identidad 1-1611-0482, vecina de Coronado. Cambia domicilio social a: cantón: Vázquez de Coronado, distrito: San Isidro, provincia: San José, de la clínica de la Caja de Seguro Social, doscientos metros este, setenta y cinco metros norte, edificio Yire Médica, mano derecha. Notaría. Lic. Rubén Ramírez Quirós, escritura 143, de las 9 horas del 24 de marzo del año 2021 teléfono 8928-2167. Correo reramirezq@yahoo.es.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2021538290 ).

Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las diecisiete horas del veintitrés de marzo del dos mil veintiuno en asamblea general extraordinaria de socios, número: dos, la Sociedad Anónima Distribuidora y Droguería Polar S.A, cédula de persona jurídica número: 3-101-746638, realiza cambio de objeto.—Grecia, veinticuatro de ano del 2021.—Licda. Sara María Barrantes Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2021538291 ).

Ante esta notaría, por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Gazul LP Dos Mil Once Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y seis mil doscientos setenta y cinco, celebrada a quince de marzo del dos mil veintiuno, en la que se acordó nombrar nuevo tesorero, además reformar cláusula: décima del pacto constitutivo.—Cartago, once horas del veinticuatro de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Xóchitl Camacho Medina, carné N° 14239, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021538307 ).

Mediante escritura otorgada en San José, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de: Empresas Mijlos Sociedad Anónima en inglés Mijlos Enterprises Inc., con cédula jurídica 3-101-021154, en la que se acordó la disolución de la sociedad.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Karina Alvarado Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2021538311 ).

En esta notaria he protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ideas T&P Servicios de Propiedad Intelectual Panamá ITPP Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y dos mil trescientos sesenta y tres, mediante la cual se acordó disolver la sociedad, notario,.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Marco Montero González teléfono 2418-8242, Notario.—1 vez.—( IN2021538333 ).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea de socios de We Ship Box S. A., en la que reforma la cláusula primera, de la administración, del nombre.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel.—1 vez.—( IN2021538342 ).

Por escritura 169-4 otorgada, a las 14:00 del día 18-03-2021 se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Tres-Ciento Uno-Siete Seis Siete Cero Ocho Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-767085 donde se acordó la disolución de la sociedad.—Alajuela, 24 de marzo del 2021.—Lic. Greivin Chacón Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021538344 ).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 10 de marzo del 2021, se modifica la cláusula de la administración de la entidad Agrícola R N Ocho Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-763797.—Lic. Braulio Ulises Murillo Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2021538345 ).

Por escritura doscientos uno, de las ocho horas del veinticuatro de marzo del año dos mil veintiuno, del protocolo quinto de la Notaria Gabriela Tatiana Fernández Román, se nombra Junta Directiva de Asociación Aprode, con cédula de persona jurídica número cuatro-cero cero dos-tres cero uno ocho uno dos.—San José, veinticuatro de marzo del año dos mil veintiuno.—Licda. Gabriela Tatiana Fernández Román, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021538346 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno, se tomó acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad: Hamorocas Sociedad Anónima SA., cuya cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos seis mil novecientos setenta y siete, donde se acordó otorgar la disolución de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, dieciocho de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Edwin Alonso Mora Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021538364 ).

Que por escritura 363 del protocolo III, otorgada, a las 08:00 horas del 22 de marzo de 2021, se protocoliza Acta Número Uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Topography Engineering M.A.V, mediante la cual se disuelve por acuerdo de socios accionistas dicha sociedad.—Guápiles, 23 de marzo de 2021.—Lic. Ronald Baltodano López, Notario.—1 vez.—( IN2021538382 ).

Por escritura número noventa, ante el suscrito notario a las 10:00 horas del día 23 de marzo del 2021, se modificó la cláusula octava, del pacto constituyó de Corporación J. K. M. G. del Caribe Sociedad Anónima, cédula 3-101-422820. Presidente Joaquín Blanco Barquero.—Siquirres, 23 de marzo de 2021.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2021538387 ).

Por escritura número 88, ante el suscrito notario a las 8:00 horas del día 23 de marzo del 2021, se modificó la cláusula segunda y novena, del pacto constituyó de Proyecto Hnos T & T Sociedad Anónima, cédula 3-101-726967. Presidente: Winston Thomas Rodríguez.—Siquirres, 23 de marzo de 2021.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2021538393 ).

Por escritura número 89, ante el suscrito notario a las 9:00 horas del día 23 de marzo del 2021, se modificó la cláusula novena, del pacto constituyó de Maikey Mectec Industrial Sociedad Anónima, cédula 3-101-725378. Presidente Kenyie José Blanco Nájera.—Siquirres, 23 de marzo de 2021.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2021538398 ).

Por escritura otorgada a las once horas del día de hoy se protocolizó acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Barrio Don Irvin Segunda Etapa Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican la cláusulas: tercera, del domicilio, sexta, de la representación judicial y extrajudicial, y novena, de la convocatoria a asambleas de accionistas, se revocan cargos de junta directiva, fiscalía, y agente residente, y se nombran nuevos.—San José, veintidós de marzo del año dos mil veintiuno.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2021538401 ).

Por escritura número doscientos cinco, se disuelve la sociedad denominada: Inversiones Cipe Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cinco mil quinientos cincuenta y nueve.—San José, veinticinco de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2021538403 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del 26 de febrero de dos mil veintiuno, se reforma en aumento la cláusula del capital social de la mercantil denominada Ecological Solutions de Centro América S.A..—San José, 23 de marzo del 2021.—Lic. Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—( IN2021538405 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 12 de marzo de 2021, la sociedad de esta plaza: Inversiones Anteli del Este Sociedad Anónima, nombra nueva junta directiva.—San José, 22 de marzo del 2021.—Licda. Yohanna Valverde Carvajal, Notaria.—1 vez.—( IN2021538407 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día trece de marzo del año dos mil veintiuno, en el protocolo del suscrito notario Randall Mauricio Rojas Quesada, escritura número dieciséis del protocolo dieciséis, se solicita la reposición del libro de registro de accionistas en virtud del extravío, del libro de la sociedad Club Atlético Carioca S. A., cédula jurídica tres - ciento uno - doscientos cuatro mil novecientos cincuenta y cinco.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, trece de marzo del año dos mil veintiuno.—Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2021538411 ).

Por escritura número 162 del tomo 1 del notario público Mariano Arrea Salto, otorgada a las 11:00 horas del día 24 de marzo del 2021, se protocoliza las actas por las cuales se fusionan por absorción las sociedades: i) Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Dos Mil Novecientos Uno S. A.; ii) Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Nueve Mil Noventa y Siete S. A.; iii) Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Nueve Mil Noventa y Ocho S. A.; iv) Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Nueve Mil Noventa y Nueve S. A., y v) Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Cinco Mil Quinientos Cincuenta y Seis S. A., prevaleciendo la última. Se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 24 de marzo del 2021.—Lic. Mariano Arrea Salto, Notario Público.— 1 vez.—( IN2021538412 ).

Ante esta notaría por acuerdo de socios el 20 de marzo del 2021, al ser las 9 horas, constituyen la denominada: Importadora de Productos Global GC Sociedad Anónima. Lic. Luis Gerardo Cerdas Navarro, Notario Público de Cartago.—Lic. Luis Gerardo Cerdas Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2021538414 ).

Por escritura 333 se protocoliza acta de Corporación Universitaria New Land Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-376654, donde se reforma cláusula novena y se cambia parte de la junta directiva.—Paso Canoas, 24 de marzo del 2021.—Licda. Emileny Peña Tapia, Notaria.—1 vez.—( IN2021538420 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del veintidós de marzo de dos mil veintiuno, ante la suscrita notaria: Carmen Soto Montero, se modifica la representación y se revoca poder de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Cinco Ocho Cuatro Cuatro Uno Seis Sociedad Anónima.—San José, veintidós de marzo de dos mil veintiuno.—Licda. Carmen Soto Montero, carné 8969, Notaria.—1 vez.—( IN2021538424 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del veintidós de marzo de dos mil veintiuno, ante la suscrita notaria: Carmen Soto Montero, se modifica la representación y se revoca poder de la sociedad denominada: Cattheya Elhaeyis Sociedad Anónima. Licda. Carmen Soto Montero, carné 8969.—San José, veintidós de marzo de dos mil veintiuno.—Licda. Carmen Soto Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2021538425 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de la sociedad Corporación Grupo Samsa de Centro América S. A., cédula jurídica 3-101-672172, por la que se reforma el pacto social aumentando el capital social.—Cartago, veintidós de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Javier Solano Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021538426 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día dieciocho de marzo de este año, se protocoliza acta de la sociedad Compañía Inmobiliaria González y Calderón S.A., cédula jurídica 3-101-148832 por la que se reforma el pacto social en cuanto a la administración el capital social.—Cartago, veintidós de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Daniel Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—( IN2021538427 ).

Por medio de escritura número ciento noventa y ocho protocolicé acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tecnología MCO Costa Rica Sociedad Anónima, donde se acuerda disolver dicha sociedad. Notario: Annemarie Guevara Guth, carné 4978.—San José, 18 de marzo del 2021.—Licda. Annemarie Guevara Guth, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021538431 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, el señor Max Guth Morales, cédula uno-seiscientos ochenta y cinco-ciento cincuenta y seis, compareció a solicitar la disolución de la compañía Rosika Sociedad Anónima, en su calidad de dueño de la totalidad del capital social de dicha compañía.—San José, 23 de marzo del 2021.—Lic. Wilber Barquero Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2021538432 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Empresa Comidas y Mas de la Playa Limitada, domiciliada en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, de la entrada de Ocotal, cincuenta metros oeste, frente a Hotel Coco Beach, a mano izquierda segundo piso cédula jurídica número tres-ciento dos-siete siete siete dos dos uno, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Playas del Coco, a las trece horas del veintidós del mes de marzo del año dos mil veintiuno.—Licda. Andrea Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—( IN2021538434 ).

Al ser las diecisiete horas del once de marzo del dos mil veintiuno, mediante escritura ciento ochenta y cuatro visible a folio ciento cuarenta y cuatro frente del tomo quince de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad Compras Directas Sociedad Anónima, en la cual se aumenta el capital social y se reforma la cláusula del capital.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021538435 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 04 de marzo de 2021, Shimoda Sociedad Anónima, reforma su cláusula segunda, de los estatutos de la compañía.—San José, 15 de marzo de 2021.—Licda. Stephanie Guerrero Venegas, Notaria.—1 vez.—( IN2021538449 ).

Por medio de escritura número treinta y tres-ciento treinta otorgada en el protocolo del suscrito Notario Público, a las trece horas del veintitrés de marzo del 2021, se protocolizó el acta 2 de la sociedad Bomely S. A. Cédula jurídica 3-101-598881, en donde se acordó disolver la misma. Es todo.—San José a las catorce horas quince minutos del veinticuatro de marzo del 2021.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro.—1 vez.—( IN2021538451 ).

Mediante escritura número treinta y uno del tomo seis del protocolo, la Licenciada Ligia Rodríguez Moreno, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Inversiones Playa Negra Lote Número Tres, donde se solicita su transformación a Sociedad de Responsabilidad Limitada, conservando su nombre.—San José, veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno.—Licda. Ligia Rodríguez Moreno, Notaria.—1 vez.—( IN2021538453 ).

Por escritura pública número 172-3, otorgada ante mi notaría, a las 17:00 horas del 23 de marzo del 2021, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Geomarketing Services S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas del domicilio y de la representación y administración, del pacto social.—San José, 24 de marzo del 2021.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario Público.—1 vez.—( IN2021538455 ).

Que mediante escritura 174, otorgada a las 12 horas del 24 de marzo del 2021, se protocolizó el acta 1 de la sociedad Harbor Sites International SBI Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-417730, mediante la cual se modifica la cláusula de la representación de la compañía, siendo el presidente el único representante de la junta directiva.—San José, 24 de marzo del 2021.—Lic. Cinthya Calderón R., Notaria.—1 vez.—( IN2021538457 ).

Por escritura número trescientos once-tres, otorgada en Alajuela, las dieciséis horas del veinticuatro de marzo de este año dos mil veintiuno, se reforma la representación de la sociedad denominada: Central Inteligencia Nacional Esma Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos ochenta y cinco mil setecientos diecisiete. Es todo.—Alajuela, veinticuatro de marzo de este dos mil veintiuno.—Lic. Alex Castro Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2021538459 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veintitrés de marzo del dos mil veintiuno, se protocolizan acuerdos de asamblea de la sociedad denominada: Estructuras Sociedad Anónima, se hacen nombramientos en junta directiva y se modifican estatutos.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2021538461 ).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 18 de marzo del presente año ante esta notaría, se acordó modificar la cláusula segunda de la sociedad: Arenas en la Brisa Marina LS LTDA.—Puntarenas, Jacó, 24 de marzo del 2021.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2021538466 ).

Ante mí, Alejandro Alonso Román González, Notario con oficina en Atenas, hago constar que el día diecinueve de marzo del dos mil veintiuno, a las catorce horas, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad: Chamu Snacks Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-siete siete uno cinco tres dos, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, diecinueve de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—( IN2021538467 ).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 18 de marzo del 2021, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Marcusangel Ltda., mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 24 de marzo del 2021.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2021538475 ).

Por escritura otorgada en esta Notaría en San José, a las 19 horas del 23 de marzo del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta por modificación de la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Zorollo Sociedad Anónima cédula de persona jurídica 3-101-425530.—Miércoles, 24 de marzo del 2021.—Lic. Alejandro José Romero Fuentes, Notario Público, 25677.—1 vez.—( IN2021538476 ).

Mediante escritura pública otorgada a las 8 horas del 24 de marzo del 2021, ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada: GRP Pielex Cinco Cero Seis S.R.L., capital social íntegramente suscrito y pagado, plazo social: 99 años, domicilio: Curridabat. Es todo.—San José, 24 de marzo del 2021.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—( IN2021538482 ).

Por escritura otorgada hoy se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa: Kloten S. A., mediante la cual acuerdan la disolución de la sociedad. Interesados comunicarse 22890101.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Laura Campos Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021538483 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 15 de octubre del 2020, protocolicé acta de Leopars Shark Limitada, cédula jurídica 3-102-417389 del 14 de octubre del 2020, mediante la cual se conviene disolver la sociedad.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2021538485 ).

Por escritura otorgada a las trece horas del veinticuatro de marzo del dos mil veintiuno, que es protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios, por unanimidad de votos de disolvió la sociedad Eureka Investments Jimv Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cero tres ocho seis uno, domiciliada en Heredia. Santo Domingo calles dos y cuatro, avenida seis. Es todo.—Liberia, veinticuatro de marzo del 2021.—Lic. Germán J Berdugo González, Notario.—1 vez.—( IN2021538486 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 02 de noviembre del 2020, protocolicé acta de Costa Rica Patners Limitada, cédula jurídica 3-102-463143 del 14 de octubre del 2020, mediante la cual se conviene disolver la sociedad.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2021538487 ).

Por escritura otorgada a las 8:30 horas del 18 de marzo del 2021, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada: Campanalisa Ltda, mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 24 de marzo del 2021.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2021538492 ).

Ante esta notaría y por acuerdo unánime de socios se disuelve Jomagua S.A., cédula jurídica 3101618703, mediante acta número 4, escritura 347, tomo 5; no existen activos ni pasivos a liquidar. Notaria: Cinthya Villalobos Miranda, tels. 2236-71-85/8848 4860.—Licda. Cinthya Villalobos Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2021538522 ).

Por escritura otorgada en San José, de las 09 horas del 24 de marzo del 2021, se nombra junta directiva de la sociedad Victory Holdings S. A.—Licda. Consuelo Méndez Marchena, teléfono: 2236-9403Notaria.—1 vez.—( IN2021538525 ).

Mediante escritura 181 del tomo 12 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Mondo Comida Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-719749, en la cual se acuerda disolver la sociedad.—Guadalupe, 22 de marzo de 2021.—Lic. Jose Arturo Leitón Salas, Notario.—1 vez.—( IN2021538532 ).

Mediante escritura número 120 del tomo 22 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada en la cual se acuerda disolver la sociedad Anka Supply AC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-491264.—Guadalupe, 19 de marzo del 2021.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021538534 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas treinta minutos, del día veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Apartamentos Tucán Tres Dos Uno Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos nueve mil ochocientos veinticinco, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al capital social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veinticuatro de marzo del año dos mil veintiuno.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario Público.—1 vez.—( IN2021538539 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas de hoy, se protocolizó Acta de Asamblea de Socios de la sociedad denominada Corporación Concha Quebrada de Esterillos Oeste, SA, mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 24 de marzo del 2021.—Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2021538541 ).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 18 de marzo del 2021, se protocolizó Acta de Asamblea de Socios de la sociedad denominada Bee Sol BBL de Jacó S. A., mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 24 de marzo del 2021.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2021538548 ).

Por escritura cuarenta y dos, otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas, del día veinticuatro de marzo del 2021, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la empresa Marina Continental Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y cuatro mil doscientos cinco. 8839-2351.—San José, 24 de marzo del 2021.—Lic. Alexander E. Rojas Salas, Notario, carné 16147.—1 vez.—( IN2021538550 ).

Se hace constar que mediante escritura numero 3 otorgada a las 15:00 horas del 22 de marzo del 2021, ante la notario Carla Baltodano Estrada, se protocoliza el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Inmobiliaria CALASA S.A., 3-101-022943, mediante la cual se reformo la cláusula de la representación y administración de la sociedad. rcalderon@zurcherodioraven.com 2201-3840.—San José, 22 de marzo del 2021.—Licda. Carla Baltodano Estrada, Notario.—1 vez.—( IN2021538552 ).

En esta notaría mediante escritura 199, se protocoliza la disolución de la sociedad Inmobiliaria Frontcasa S. A., cédula jurídica 3-101-538893. Es todo. Teléfono 84240383. Notificaciones al correo bufete.briceno.benavides@gmail.com.—Lic. Juan José Briceño Benavides.—1 vez.—( IN2021538567 ).

En esta notaría mediante escritura 198, se protocoliza la disolución de la sociedad Feng Shui Plaza S.A., cédula jurídica 3-101-538942. Es todo, teléfono 84240383, Notificaciones al correo bufete.briceno.benavides@gmail.com.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2021538570 ).

Ante esta notaría al ser las trece horas y treinta minutos del dieciocho de marzo del año dos mil veintiuno se modificó. Se acuerda modificar la cláusula cuarta del pacto constitutivo “cuarta: del plazo social, de cada sociedad será de cien años a partir de hoy” para que en su lugar se lea la cláusula cuarta de la siguiente manera: El plazo social de la sociedad será por once años desde su inscripción, el veintitrés de abril del año dos mil diez hasta el veintitrés de abril del año dos mil veintiuno de la compañía denominada Planes Fúnebres Preveer Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seis cero tres ocho dos ocho.—San José, veinticuatro de marzo del año dos mil veintiuno.—Lic. Diego Armando Hernández Solís, Abogado & Notario Publico.—1 vez.—( IN2021538572 ).

Mediante escritura número cincuenta y cinco, otorgada a las once horas del veinticuatro de marzo del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Hacienda Inmobiliaria Costa Blanca Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y nueve mil quinientos ochenta y uno, en la que se acuerda por convenir a los intereses de los socios y de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d), se acuerda disolver la sociedad.—San José, a las once horas treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2021538574 ).

Ante esta notaría, al ser las 09:00 horas del día 24 de marzo del año 2021, mediante escritura número 200 se reforma y modifica, la cláusula referente al capital social, de la sociedad denominada, 3-101-541252 S.A., cédula jurídica número 3-101-541252. Es todo, San José, teléfono 84240383. Firma responsable. Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2021538576 ).

Ante el suscrito notario público: Juan De Dios González Ramírez, mediante escritura pública número doscientos dos de las ocho horas del diecinueve de marzo del dos mil veintiuno, se modificó la cláusula sétima del pacto social de la sociedad: CCR Costa Rica Concesiones y Participaciones Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-568061. Es todo. Lic. Juan de Dios González Ramírez, notario público, carné: 24157, tel.: 8326-9336.—Alajuela, 19 de marzo del 2021.—Lic. Juan de Dios González Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021538587 ).

Ante la suscrita notaria, se protocolizó nombramiento de liquidador para la sociedad Corporación Sylvester Sociedad Anónima, otorgada a las quince y treinta horas del veintidós de marzo del año dos mil veintiuno. Liquidador: Gredvin Abraham Sylvester Guevara, cédula 1-0533-0227.—Licda. Irene Salazar Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021538589 ).

Ante el suscrito notario público, Juan de Dios González Ramírez, mediante escritura pública número doscientos tres de las nueve horas del diecinueve de marzo del año dos mil veintiuno, se modificó la cláusula sétima del pacto social de la sociedad CCR Costa Rica Emprendimientos Sociedad Anónima, con cédula jurídica: 3-101-570951. Es todo. Carné: 24157, Tel: 8326-9336.—Alajuela, 19 de marzo del año 2021.—Lic. Juan de Dios González Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021538613 ).

Por escritura otorgada ante la Notaria Pública Ingrid María Schmidt Solano, a las diecisiete horas del día quince del mes de marzo del año dos mil veintiuno, se modificó cláusula Octava: de la Administración, de la compañía denominada Mi Hermaa La Falda Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Cartago, Paraíso, Paraíso, de los Pollos Número once, trescientos metros al sur; con cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta y cuatro mil quinientos veintiséis.—Paraíso, 15 de marzo del 2021.—Licda. Ingrid María Schmidt Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2021538614 ).

Por escritura de las quince horas del veintitrés de marzo de 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Kura Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-596558, mediante la cual se acuerda un aumento de capital social mediante la capitalización de préstamo hecho por los socios, quedando ahora ese capital en cuatro millones cuatrocientos mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América.—Alexander Barquero Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2021538619 ).

Por escritura otorgada en mi oficina se constituye Inversiones Dec de Occidente Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Rolando Ramírez López, Notario.—1 vez.—( IN2021538621 ).

Por escritura 112-13, otorgada ante mí, a las 12 horas del 19 de marzo del 2021, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Estados Vista Azul del Oeste H J R S. A., donde se acordó disolver la sociedad.—José Pablo Masís Artavia, Notario Público.—1 vez.—( IN2021538627 ).

Hoy a las 11 horas protocolicé acta de Asamblea General Ordinaria de Sociedad Anónima General de Escritores Costarricenses, SAGEC, se nombra nueva junta directiva.—San José, 24 de marzo de 2021.—Lic. Alfredo Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021538633 ).

Ante esta notaría por escritura número ciento cuarenta y cuatro de las nueve horas del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Corporación Regency N A S XVII Sociedad Anónima, donde se disuelve, visible al folio ciento ochenta y seis frente, al folio ciento ochenta y seis vuelto del tomo veintidós.—San José, a las diez horas del veinticuatro de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2021538634 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Caja de ANDE Seguros Sociedad Agencia de Seguros Sociedad Anónima por la cual, entre otros, se reforma la cláusula cuarta sobre el objeto social de los estatutos.—San José, 24 de marzo del 2021.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021538635 ).

Ante esta notaría se disolvió la sociedad anónima denominada Stevens del Caribe Sociedad Anónima, al ser las trece horas del diecinueve de marzo del dos mil veintiuno. Es todo.—Siquirres, veintitrés de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Ingrid Otoya Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021538661 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veinticuatro de marzo del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Valecata Veitintiuno Doce Once Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete dos cinco nueve cinco uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, veinticuatro de marzo del año dos mil veintiuno.—Msc. Denis Mauricio Artavia Cordero.—1 vez.—( IN2021538674 ).

Por escritura número 90-11 del 24 de marzo del 2021, se protocoliza Acta 2 de Hogar de Cuido Familia Valiente S. A., 3-101-798528, en la cual se procede con la disolución.—Heredia, 24 de marzo del 2021.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notario Público.—1 vez.—( IN2021538675 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las doce horas treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno; protocolizo acta de la sociedad Las Plumerías del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y dos mil seiscientos nueve, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintitrés de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria. Carné N° 21623.—1 vez.—( IN2021538676 ).

Por escritura 33 del tomo 13 de la suscrita notaria, del 13/03/2021, se protocoliza acuerdo de transformación de la Asamblea General Extraordinaria de: Soluciones y Eventos Empresariales Arrieta Ramírez Sociedad Civil a Soluciones y Eventos Empresariales Arrieta Ramírez Sociedad Anónima. Presidente y secretario tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Carlos Jeiner Arrieta Badilla.—Licda. Yalile Villalobos Zamora, Abogada.—1 vez.—( IN2021538677 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Casarado Greenhaw Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y un mil ciento setenta y seis, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—( IN2021538678 ).

En mi notaría, por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 12:00 horas del 23 de marzo del 2021. Yong Ming Chen y Johny Chen Zhen constituyen Sociedad Anónima.—Santa Ana, 24 de marzo del 2021.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2021538679 ).

Por escritura número 91-11 del 24 de marzo del 2021, se protocoliza Acta 7 de M y M Unicornio Plateado S. A., 3-101-674648, en la cual se procede con la disolución.—Heredia, 24 de marzo del 2021.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notario Público.—1 vez.—( IN2021538681 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se modificaron las cláusulas correspondientes al capital social, la administración y representación de la sociedad: Ares Major Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintisiete mil noventa.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. María Fernanda Salazar Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2021538683 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número catorce- tres, otorgada a las trece horas del veinte de marzo del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad anónima denominada Amarillo Marketing Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Cartago, veinticinco de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Arlyn Salguero Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021538684 ).

Se hace constar que mediante escritura 123-11 de las 10:30 horas del 24 de marzo del 2021 se protocoliza acta de Creasala Conexión Hub S. A., cédula jurídica 3-101-716798, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Teléfono 2271-2002.—Lic. Adrián Antonio Brenes Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2021538685 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veinticinco de marzo de dos mil veintiuno, se modifica la cláusula quinta de la compañía PBT COJUSA Sociedad Anónima.—Licda. Elda Zúñiga Valenciano, Notaria.—1 vez.—( IN2021538688 ).

Que mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Hoschi Estrella Azul S. A., cédula de persona jurídica 3-101-354051, celebrada en domicilio social, se acordó modificar el pacto constitutivo en cuanto a la representación.—25 de marzo de 2021.—Esteban Hernández Álvarez.—1 vez.—( IN2021538689 ).

Mediante escritura pública número 89-16 ante los notarios públicos Carlos Fernando Hernández Aguiar y Alberto Sáenz Roesch, a las 8 horas del día 25 de marzo del 2021, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad 3-102-723582 S. R. L., cédula jurídica número 3-102-715878 SRL, en la que pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono: 4036-5050. Dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso.—Lic. Alberto Saénz Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2021538691 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día diecisiete de marzo del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Dos Mil Seiscientos Diecisiete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y dos mil seiscientos diecisiete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Guápiles, a las diez horas del diecisiete de marzo del año dos mil veinte.—Msc. Enelson Garita Vindas, Notario Público, carné 4944.—1 vez.—( IN2021538693 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de: Bar y Restaurante Kokas S. A., mediante los cuales se reforma la cláusula sexta del pacto social y se designa nueva junta directiva y fiscal.—San José, 25 de marzo del 2021.—Lic. Jorge Goicoechea Guardia, Notario.—1 vez.—( IN2021538700 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en disolución de la sociedad Cerro Vento Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-siete seis ocho uno tres cuatro, de conformidad con el articulo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se emplaza para que dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos por la vía correspondiente.—San Ramón de Alajuela, veinticinco de marzo del dos mil veintiuno.—Carlos Eduardo Blanco Fonseca.—  1 vez.—( IN2021538701 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario Fernando Sobrado Chamberlain, la compañía Alegre Bed And Breakfast Sociedad Anónima, reforma cláusula segunda y tercera de sus estatutos.—San José, veinticinco de marzo del año dos mil veintiuno.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain, Notario Público.—1 vez.—( IN2021538703 ).

Por escritura número 100 otorgada a las 15:50 horas del día 16 de febrero del 2021 dentro del tomo 6 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria número ocho de Dos Lares Belén BCCH Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-378508, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda disolver la sociedad.—Cóbano de Puntarenas.—Lic. Rándall Emilio Ramírez Calero, Notario.—1 vez.—( IN2021538704 ).

Por escritura de las 15:30 horas del 23 de marzo de 2021, se protocolizó el acta número 5 de la sociedad Mariposas del Dos Mil S. A., titular de la cédula de persona jurídica 3-101-261099, donde se acordó por unanimidad del capital social, disolver dicha sociedad.—San José, 25 de marzo de 2021.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas.—1 vez.—( IN2021538709 ).

Ante esta notaría pública, a las 08:00 horas del 25 de marzo de 2021, se protocolizan actas de asambleas generales de accionistas de las sociedades Parque Eólico Tilarán Uno P. E. T. U.  S. A. y Parque Eólico Tilarán Dos D. T. E. P.  S. A., por las cuales se fusionan ambas sociedades, prevaleciendo la primera.—San José, 25 de marzo de 2021.—Lic. Edgar Alberto Arroyo Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2021538712 ).

Ante esta notaría al ser las ocho horas del veinticinco de marzo del dos mil veintiuno, se protocolizó el Acta número cincuenta y cuatro de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Inproinmobiliaria Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y ocho mil ochocientos seis, mediante la cual se reforma la cláusula del agente residente, eliminando la figura dentro de los cargos y estatutos.—Cartago, veinticinco de marzo del 2021.—Lic. Eduardo Guardia Williams, Notario.—1 vez.—( IN2021538713 ).

Mediante escritura 42-17, otorgada ante este notario a las 08:00 horas del 02 de marzo del 2021, se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Clam Holdings LMC Ltda, cédula jurídica número 3-102-516794. Es todo.—Guanacaste, 25 de marzo del 2021.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2021538715 ).

En esta notaría se protocolizó el acta cincuenta y cinco de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Comercial de Seguros Corredores de Seguros Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y un mil ciento setenta y cinco, celebrada el 23 de marzo del 2021, mediante la cual se modifica la cláusula sétima de los estatutos.—25 de marzo de 2021.—Lic. Said Breedy Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2021538716 ).

Mediante escritura número diecisiete del día veinticuatro de marzo del dos mil veintiuno, se modificaron las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Inmobiliaria Azul Paraíso Filial Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos setenta y siete mil cuatrocientos tres, y nombra nueva junta directiva.—Lic. Mariamalia Guillén Solano, Notario.—1 vez.—( IN2021538717 ).

Por escritura otorgada a las 14:45 horas del 24 de marzo del 2021, se protocolizó acta de la empresa Tails And Paws S. A., cédula jurídica 3-101-708601, donde se acuerda su disolución.—San Juan de Santa Barbara de Heredia, 24 de marzo del 2021.—Licda. Ana Cecilia Solís Ugalde, Notaria Pública, carné 13267.—1 vez.—( IN2021538719 ).

Por escritura otorgada en esta notaría el día 24 de marzo del 2021 a las 13:00 horas, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Acuífero de Vida S.A., con cédula jurídica 3-101-0459726 en la que se modifica las cláusulas primera, segunda, décimo segunda y décimo tercera p de los estatutos. Presidente Louwrens Matthijs Bol.—Palmares de Alajuela, 24 de marzo del 2021.—Rosibel Quesada Vásquez, Notaria.—1 vez.— ( IN2021538721 ).

Por escrituras otorgadas en esta notaría a las 15:00 horas del día 19 de setiembre del 2020, como principal, y de las 15:00 horas del día 17 de marzo del 2021, como adicional, se constituyó la empresa que será nombre numérico igual a la cédula jurídica con el aditamento S. A., presidenta Ligia Muñoz Vega, cédula N° 6-301-696, capital social cien mil colones, por aporte de bienes muebles e inmuebles.—Belén, Heredia, 17 de marzo del 2021.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021538722 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:20 horas del 16 de marzo del 2021, se acordó disolver la entidad denominada: Setecientos Doce M B C Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-646328, por acuerdo de socios de conformidad con el articulo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, 16 de marzo del 2021.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—  1 vez.—( IN2021538726 ).

Por escritura número 198 otorgada ante esta misma notaría a las 07:10 horas del 25 de marzo del 2021, se protocolizó el acta número 3 de asamblea general ordinaria de cuotistas de la sociedad Gasolinera Herfun Cariblanco SRL, cédula jurídica N° 3-102-808450, en la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—25 de marzo del 2021.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2021538728 ).

Se hace saber que en la notaría del licenciado Hernán Fernando León Chaves, se tramita el proceso notarial de liquidación de la entidad Savi Tele Fono Conexiones S. A., cédula de persona jurídica 3-101-314290, domicilio, en San José, San José, Zapote, barrio Los Yoses Sur, del antiguo Itán, 300 metros al este y 300 metros al norte. Se cita a los acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de 30 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, se procederá con la liquidación. Expediente 2021-02. Notaría del licenciado Hernán Fernando León Chaves, con carné de abogado y notario número 5400, ubicada en Alajuela, Alajuela, calle 0, avenidas 5 y 7, en edificio León y Rodríguez, Bufete León & Alfaro.—Alajuela 24 de marzo del 2021.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—  1 vez.—( IN2021538729 ).

Por escritura número 197 otorgada ante esta misma notaría a las 07:00 horas del 25 de marzo del 2021, se protocolizó el acta número 3 de asamblea general ordinaria de cuotistas de la sociedad Gasolinera Sardinal Puntarenas SRL., cédula jurídica 3-102-808415, en la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—25 de marzo del 2021.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2021538730 ).

Ante esta notaría de paso por San José mediante escritura doscientos veintidós de las nueve horas del diecinueve de marzo de dos mil veintiuno, comparece: María Eugenia Barrientos Acosta, protocoliza el acta número cinco de la sociedad empresa asamblea general extraordinaria de accionistas de: Camar De Heredia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-ciento ochenta y cinco mil veintiocho, en donde se acordó la modificación de su domicilio social, es todo.—Alajuela, a las veintidós horas cincuenta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno.—Licda. Paola Lucía Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2021538731 ).

Ante esta notaría por escritura ciento sesenta y siete-cinco, de las 8 horas y 50 minutos del día 25 del mes de marzo del año dos mil veintiuno, se protocoliza el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la Hey Punto Com Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta mil doscientos cuarenta y seis, en donde por acuerdo de socios se da por disuelta la sociedad.—Santa Ana, 25 de marzo del 2021.—Licda. Rebeca Milgram Fiseras, Notaria.—1 vez.—( IN2021538732 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 10:00 horas del día 24 de marzo de 2021, se protocolizó acta de Asamblea de socios de la compañía “Marion de Huacas S. A.” mediante la cual se acordó reformar la cláusula de representación, nombrar nuevo presidente de la Junta Directiva, y eliminar el puesto de Agente Residente.—25 de marzo de 2021.—Licda. Yosandra Apú Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021538734 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de Choco Studio S.R.L., cédula jurídica número 3-102-692542, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Alajuela, 25 de marzo de 2021.—Lic. Felipe Cordero Espinoza, Notario, carné 20458.—1 vez.—( IN2021538735 ).

Mediante escritura 35-17 otorgada ante este notario a las 11:00 horas del 22 de marzo del 2021, se acuerda disolver la sociedad Casa Medusa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-770831, con base al artículo 201 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 22 de marzo del 2021.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2021538736 ).

Ante esta notaria y mediante escrituras otorgadas a las 13.30 del 23 de marzo del 2021, y 13.40 del 23 de marzo del 2021, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Somos Seguros Corredores de Seguros S. A., anteriormente llamada Akros Corredores de Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta mil noventa y dos, en donde se aumentó el capital social de dicha sociedad, modificando en consecuencia la cláusula del capital social en sus estatutos.—San José, 25 de marzo del 2021.—Licda. Jenny Teresa Lumbi Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2021538737 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 08 horas del 25 de marzo del 2021, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Unión Trié S. A., donde se acordó disolver la sociedad.—San José, 25 de marzo de 2021.—Licda. Martha Flores Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2021538738 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 10:00 horas del 25 de marzo del 2021, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Inmobiliaria Diagnóstica S.A. Se nombran nuevo secretario, tesorero y vocal.—San José, 25 de marzo de 2021.—Lic. Federico Balma Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2021538744 ).

Ante mí, Federico José Jimenez Solano, notario público, escritura veintinueve, folio veintiocho frente, tomo dieciséis, disolución de sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Cinco Mil Ochocientos Treinta y Tres Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del dos mil veintiuno.—Federico José Jiménez Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2021538747 ).

Ante mí, Federico José Jiménez Solano, notario público, escritura veintiocho, folio veintisiete vuelto, tomo dieciséis, disolución de sociedad Safe Payment Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—( IN2021538753 ).

Ante mí, Federico José Jiménez Solano, notario público, escritura veintisiete, folio veintiséis vuelto, tomo dieciséis, disolución de sociedad Tower Gaming Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del dos mil veintiuno.—Federico José Jiménez Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2021538756 ).

Ante esta notaría el día cinco de marzo de dos mil veintiuno, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Venta de Agregados y Alquiler de Maquinaria Salitral Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y nueve mil setecientos cincuenta y siete, en la cual se acuerda su disolución, no hay pasivos ni activos que liquidar.—Bagaces, veinticinco de marzo de dos mil veintiuno.—Licda. Sonia Guzmán Coto, Notaria.—1 vez.—( IN2021538758 ).

Por escritura protocolizada por la suscrita notaria a las trece horas del once de marzo del dos mil veintiuno, se modificó la denominación social de la empresa Fábrica de Palillos Continental a Premier Internacional Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Sharon Núñez Milgram.—1 vez.—( IN2021538759 ).

En mi notaría se disuelve la sociedad Bienes Raíces Clima Insuperable de Vista Mar S. A., cédula jurídica 3-101-371331, por acuerdo de accionistas.—25 de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Adrián Prado Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021538762 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 del 10 de febrero del 2021, protocolicé acta de 3-102-720601 S. R. L., de las 10:00 horas del 27 de enero del 2021, mediante la cual se conviene en disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2021538770 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:30 del 24 de febrero del 2021, protocolicé acta de Glowing Peace Ltda, de las 08:00 horas del 24 de febrero del 2021, mediante la cual se conviene en disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2021538771 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 07:00 del 18 de diciembre del 2020, protocolicé acta de Los Colibríes De Alta Vista Lote Uno S. A., de las 08:00 horas del 17 de diciembre del 2020, mediante la cual se conviene en disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2021538772 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Tromfa del Sur Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2021538773 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:30 del 19 de enero del 2021, protocolicé acta de Irish New Land Ltda., de las 15:00 horas del 19 de enero del 2021, mediante la cual se conviene en disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2021538774 ).

Por escritura 94-13 se protocolizó acta uno de asamblea de socios de Compucell S.A., cédula jurídica 3-101-581142; se cambian las facultades del representante legal.—Alajuela, 26 de mayo de 2020.—Lic. Pablo Eliécer Valerio Soto, Notario.—1 vez.—( IN2021538778 ).

Por medio de la escritura número setenta, de las doce horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Magnolia´s Bakery NQF Ltda.. Cel: 8825-2277.—San José, 23 de marzo del 2021.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021538779 ).

Ante esta notaría, a las 12 horas de hoy, se constituyó una sociedad anónima que se denominará de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo número 33171, del 29 de mayo del año 2006. Capital social: 1000000 colones, plazo 99 años, carné 2474.—San José, 23 de abril de 2021.—Lic. Mayra Teresa Zamora Espinoza, Notaria.—1 vez.—( IN2021538780 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 12:00 horas del 25 de marzo de 2021, se protocoliza acta mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad Ciclo Esquivo S.R.L.—San José, 25 de marzo de 2021.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—( IN2021538783 ).

Hoy he protocolizado el acta de Ingevico del Sur Sociedad Anónima, en la cual se acuerda su disolución.—San Pedro de Montes de Oca, diecinueve de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2021538784 ).

Por instrumento público número treinta y ocho, otorgado en mi notaría, en San José, a las nueve horas del veinticinco de marzo de dos mil veintiuno, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad MSD RDC Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y cuatro mil quinientos cuarenta, mediante la cual se modifica la cláusula segunda, del domicilio, carné número 15617.—San José, veinticinco de marzo de dos mil veintiuno.—Álvaro Restrepo Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2021538785 ).

Ante está notaria al ser las ocho horas treinta minutos del día veinticuatro de marzo del dos mil veintiuno, se reformó la cláusula sétima el pacto constitutivo de la sociedad Importaciones Ashual Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatro siete siete cinco ocho cuatro, en cuanto a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Alajuela, al ser once horas veintidós minutos del día veinticinco de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo.—1 vez.—( IN2021538786 ).

Por escritura otorgada ante mí a las doce horas, del día veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Dos Mil Ochocientos Treinta y Nueve S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y dos mil ochocientos treinta y nueve, en la cual se acordó reformar las cláusulas referentes al capital social y a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—( IN2021538787 ).

El notario Álvaro Arguedas Durán, por acuerdo tomado en asamblea general extraordinaria de socios protocoliza de acta número 1 de la sociedad El tostadito de Sara S. A., cédula jurídica número 3-101-582188 que disuelve la misma.—San José, veinticuatro de marzo del 2021.—Lic. Álvaro Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—( IN2021538788 ).

En esta notaría pública, se constituyó Multiservicios Morezfa Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Pavas, cuyo presidente es Faubricio Andrés Mora Hernández, cédula 1-416-175. Escritura 11-3 del tomo 3.—San Joseé, 16 de marzo del 2021.—Lic. José Raúl Ugalde Xatruch, Notario.—1 vez.—( IN2021538790 ).

Ante mí, Federico José Jiménez Solano, notario público, escritura treinta, folio veintinueve frente, tomo dieciséis, Modificación de pacto constitutivo de la sociedad Inmobiliaria Yin Kuo Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del dos mil veintiuno.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—( IN2021538791 ).

Por escritura número 187 otorgada ante esta misma notaría a las 08:30 horas del 22 de marzo del 2021, se protocolizó el acta número 1 de asamblea general ordinaria de socios de la sociedad Pinturas Superiores JDL SRL., cédula jurídica 3-102-708860, en la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. 25 de marzo del 2021.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2021538792 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 12:00 horas del 24 de marzo del 2021, de Servicios Integrales Caat S. A., se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo: en cuanto a las facultades de la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Es todo.—Cañas, Guanacaste, 24 de marzo del 2021.—Licda. Lorena Alpízar Bermúdez, Notaria.—1 vez.—( IN2021538793 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del día diecisiete de marzo del dos mil veintiuno, se constituye la sociedad Respiro en el Oeste Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de marzo de dos mil veintiuno.—Licda. Andrea Castro Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021538795 ).

Por escritura otorgada ante el notario público Juan Pablo Gamboa Amador, el día veintidós de marzo del dos mil veintiuno, a las catorce horas, se protocolizaron acuerdos de la sociedad denominada Full Imports Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y seis, en donde por acuerdo de los socios se acordó su disolución conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veintitrés de marzo del año dos mil veintiuno.—Lic. Juan Pablo Gamboa Amador, Notario Público.—1 vez.—( IN2021538796 ).

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

APERTURA DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

DISCIPLINARIO C/ LOÁIZA RAMÍREZ CÉSAR ANDRÉS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente 029-2021.—Resolución N° 383-2021.—El Órgano Director Unipersonal del procedimiento. A las diez horas cincuenta y siete minutos del dos de marzo del dos mil veintiuno.

Resultando:

I.—Que mediante Resolución N° 342-2021 de las once horas quince minutos del veintiséis de febrero del dos mil veintiuno, suscrita por Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de César Andrés Loaiza Ramírez, cédula de identidad número 07-0129-0411. Asimismo, se designa a quien suscribe como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento Administrativo tramitado contra el servidor de cita. (Ver folio 21 frente y vuelto del expediente N° 029-2021).

II.—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), 214 y siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de la Ley General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso k) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, así como en artículos 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.

III.—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber: César Andrés Loaiza Ramírez, cédula de identidad número 07-0129-0411, quien se desempeña en el puesto de auxiliar de vigilancia de centro educativo en el Liceo Rodrigo Hernández Vargas, Circuito Escolar 04, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Heredia, respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla:

Que César Andrés Loaiza Ramírez, cédula de identidad N° 07-0129-0411, en su condición de Auxiliar de Vigilancia de Centro Educativo en el Liceo Rodrigo Hernández Vargas, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Heredia, Circuito Escolar 04, supuestamente, no se presentó a laborar a su centro de trabajo durante los días: 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 de febrero del 2021; Lo anterior sin dar aviso oportuno; ni presentar justificación posterior alguna ante su superior inmediato, dentro del término legalmente establecido para ello. (Ver folios 01 al 22 de la causa de marras).

IV.—Que el hecho anteriormente citado -de corroborarse su comisión- constituiría una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contemplada en los artículos:

Artículos 39 incisos a) del Estatuto de Servicio Civil.

Artículos: 6 incisos f) g) y h); 8 inciso a); 14, 15 y 27 del Reglamento de Servicio para los Agentes de Seguridad y Vigilancia del Ministerio de Educación Pública.

Artículos 42 incisos a), k) y o), 63, 64 y 77 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Educación Pública.

Todos en concordancia con artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo.

V.—Las pruebas que constituyen la base del procedimiento administrativo disciplinario se encuentra en el expediente 29-2021 folios 01 al 21.

VI.—Se apercibe al accionado que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que, si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas, según lo dispone el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.

VII.—Que, para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada el respectivo expediente administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Asimismo, se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que estime oportunos, de ofrecer la prueba que aprecie pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.

VIII.—Se cita a César Andrés Loaiza Ramírez a comparecencia oral y privada de ley (artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), para el día jueves seis de mayo del dos mil veintiuno, a partir de la diez horas_en el Departamento de Gestión Disciplinaria, ubicado en el edificio BCT, 175 mts norte de la Catedral Metropolitana, calle central Alfredo Volio, San José; oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso. El día de la comparecencia podrá:

1-  Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla.

2-  Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante.

3-  Interrogar a la contraparte, preguntar y repreguntar a los testigos ofrecidos por el denunciante; pudiéndose hacerse representar en la comparecencia oral, por un licenciado en Derecho - en calidad de apoderado especial- en abono a su defensa.

4-  Aclarar, ampliar o reformar su petición o escrito de defensa inicial (en caso de haberlo presentado con anterioridad).

5-  Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia oral. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia oral.

IX.—La sede del Órgano Director, donde se podrá consultar el expediente y presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal del Departamento de Gestión Disciplinaria, sito en el edificio BCT, 175 mts Norte de la Catedral Metropolitana, calle central Alfredo Volio, San José.

X.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y de Apelación, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por este órgano y el segundo por el Despacho de la señora Ministra de Educación.

XI.—Notifíquese.—Licda. Maureen Muñoz Chacón, Órgano Director.—O.C. N° 4600043388.—Solicitud N° 256084.—( IN2021538549 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30/2021/21595.—Luis Fernando Hernández Madrigal, cédula N° 108080576, Gestión de Calidad Sociedad Anónima.—Documento: cancelación por falta de uso (Email).—Nro. y fecha: Anotación/2-137118 de 12/08/2020.—Expediente: 2000-0007981 Registro N° 127064 EL CERAMICON MAVA en clase(s) 49 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:38:29 del 22 de marzo de 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Luis Fernando Hernández Madrigal, apoderado especial de Gestión de Calidad Sociedad Anónima, contra el registro del signo distintivo EL CERAMICON MAVA, Registro N° 127064, el cual protege y distingue: Un establecimiento dedicado a la venta y distribución de pisos cerámicos y azulejos, ubicado en Alajuela, San Ramón, 200 metros norte y 125 metros oeste del Palacio Municipal, en clase internacional, propiedad de EL CERAMICON S.A., cédula jurídica N° 3-101-269917. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39/68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2021538440 ).

Ref.: 30/2021/20871.—Adriana Calvo Fernández, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Saint-Gobain Do Brasil Productos Industriais E Para Construcao Ltda..—Documento: Cancelación por falta de uso Interpuesto por: Saint-Gobain Do Brasil Productos Industriais E Para Construcao Ltda..—Nro. y fecha: Anotación/2-141641 de 11/03/2021.—Expediente: 1993-0005024 Registro 85695 TEC en clase 1 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 08:59:26 del 17 de marzo de 2021.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Adriana Calvo Fernández, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Saint-Gobain Do Brasil Productos Industriais E Para Construcao Ltda., contra el registro del signo distintivo TEC, Registro N° 85695, el cual protege y distingue: Adhesivos para trabajar en madera y mueblería, adhesivos para talleres de encuadernación, adhesivos para zapatos (artesanos), adhesivos de cinta para tubos pvc, y conexiones, adhesivos para talleres automovilísticos, adhesivos para la industria del trabajo en madera, adhesivos de cinta para la industria de la construcción, adhesivos para la industria del calzado, adhesivos para la industria del empaque de papel, artes gráficas, encuadernación y otros adhesivos y mastiques para uso industrial y comercial. en clase 1 internacional, propiedad de H.B. Fuller Construction Products Inc. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se precede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesora Jurídica.—( IN2021538651 ).

Ref: 30/2021/20896.—Documento: Cancelación por falta de uso.— y fecha: Anotación/2-141642 de 11/03/2021.—Expediente: 1993-0005026 Registro 85673 TEC en clase(s) 16 Marca Denominativa.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Saint-Gobain do Brasil Productos Industriais e Para Construcao Ltda.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:58:00 del 17 de marzo de 2021. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Saint-Gobain do Brasil Productos Industriais e para Construcao Ltda., contra el registro del signo distintivo TEC, Registro Nº 85673, el cual protege y distingue: adhesivos para el hogar, pegamento para escuela y oficina. en clase 16 internacional, propiedad de H. B. Fuller Construction Products Inc. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo disponen los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesora Jurídica.—( IN2021538652 ).

Ref: 30/2020/83333.—M. Dias Branco S. A. Indústria e Comércio de Alimentos Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-139069 de 25/11/2020 Expediente: 1995-0003576 Registro 93542 Estrellas Pozuelo en clase 30 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Intelectual, a las 12:26:07 del 8 de diciembre de 2020.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Aaron Montero Sequiera, casado una vez, cédula de identidad n° 109080006, en calidad de apoderado especial de M. Dias Branco S. A. Indústria e Comércio de Alimentos, contra el registro del signo distintivo Estrellas Pozuelo, Registro Nº 93542, el cual protege y distingue: Galletas de todo tipo con cobertura o no de chocolate u otros ingredientes, productos en general a base de harina, en clase 30 internacional, propiedad de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2021538860 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

Se hace saber a los señores Luis Armando Castro Barrantes, cédula de identidad Nº 5-0264-0086 y María Pía Solano Monge, cédula de identidad Nº 3-0385-0450, que se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Rural. Región de Desarrollo Central, Cartago. Asesoría Legal. A las 09:00 horas del 17 de marzo del 2021. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, el Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras, publicado en La Gaceta Nº 116 del 16 de junio de 2010, la Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Rural Nº 9036 del 29 de mayo de 2012, el Reglamento de la Ley Nº 9036 Transformación del IDA en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER), publicada en La Gaceta Nº 82 del 29 de abril de 2015, se inicia el presente Proceso Administrativo de revocatoria de la adjudicación y subsecuente nulidad de título, según expediente administrativo RV-00002-21 contra los señores Luis Armando Castro Barrantes cédula de identidad Nº 5-0264-0086 y María Pía Solano Monge cédula de identidad Nº 3-0385-0450 declarados adjudicatarios según acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo 18 de la sesión Nº 3 celebrada el día 22 de enero de 2018, del lote Nº 3 del asentamiento Birrís, sito en el distrito 2 Cervantes, cantón 6 Alvarado, de la provincia de Cartago. En vista de que este procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, es decir: “Por el abandono injustificado de la parcela o de la familia”, el domicilio de los adjudicados es desconocido al no localizarse ni en la zona ni en el predio, por lo que se procede a notificarles esta resolución mediante publicación de tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta, notificación que se tendrá por hecha una vez vencido el término del emplazamiento, el cual no será mayor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercer publicación. Se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 08:30 horas del día 15 de julio del 2021, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado, ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un especialista en la materia. Vencido el emplazamiento de la publicación o vencida la hora señalada para audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea, las consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Cartago, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Para consulta y estudio se informa que el expediente, por medio del cual se instruye este proceso, se encuentra en la Dirección Regional de Cartago. Notifíquese.—Asesoría Legal.—Licda. Karol Pérez Soto.—( IN2021538040 ).              2 v. 2.

AVISOS

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

COMUNICA QUE:

La Junta de Gobierno en la Sesión Ordinaria 2021-03-10, celebrada el 10 de marzo del 2021, acordó notificar a la parte denunciada, Dr. Manuel Antonio Álvarez Zarnowski, código MED2924, con el fin de darle impulso procesal al expediente:

RESOLUCIÓN INICIAL DE TRASLADO DE CARGOS

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ORDINARIO

DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA

EXPEDIENTE: 032-2020TEM

Denunciante: Sr. Carlos Roberto Rodríguez Zavala, cédula 04-0185-0203.

Denunciado(a): Dr. Manuel Antonio Álvarez Zarnowski, código MED2924, cédula 010572-0599.

Tribunal de Ética Médica del Colegio de Médicos y Cirujanos. Al ser las quince horas del 22 de enero del 2021, se dicta resolución inicial en el Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria, el cual se tramitará y sustanciará de conformidad con la Ley Orgánica del Colegio de Médicos Cirujanos Nº 3019 y sus reformas (ver reforma aprobada mediante ley N° 9809 del 4 de febrero del 2020 y publicada en La Gaceta Nº 37 del 25 de febrero de 2020), la Normativa del Procedimiento Disciplinario publicada en La Gaceta Nº 44, Alcance 36, del 05 de marzo de 2020, la Normativa de Sanciones del Colegio de Médicos y Cirujanos y sus reformas vigente a la fecha de los hechos, así como las demás normas conexas. Esta resolución inicial de traslado de cargos se dicta de conformidad con lo siguiente:

Mediante oficio N° SJG-EXP-158-08-2020 de fecha del 04 de setiembre del 2020 la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, acordó remitir el expediente al Tribunal de Ética Médica para realizar el debido proceso con el fin de averiguar la verdad real de los hechos denunciados y resolver la denuncia tramitada contra el Dr. Manuel Antonio Álvarez Zarnowski. (Ver folios 0113 al 0124 del expediente).

I.—De la conformación del Tribunal de Ética Médica. Conforman el Tribunal de Ética Médica los siguientes galenos:

Dra. Hilda Sancho Ugalde, Presidenta

Dra. Gladys Méndez Arrieta, Miembro

Dr. Juan Gerardo Fonseca González, Miembro

Dra. Elizabeth Viales Hurtado, Miembro

Dr. Daniel Rodríguez Guerrero, Miembro

Dra. Yamileth Obando Salazar, Miembro

Dr. Juan Rafael Valverde Zúñiga, Miembro

Este procedimiento se sustancia conforme lo establecido en la Normativa del Procedimiento Disciplinario publicada en La Gaceta Nº 44, Alcance 36, del 05 de marzo de 2020. Con fundamento en lo anterior, este Tribunal de Ética Médica procede a dar inicio al presente Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria, por la aparente transgresión al Código de Ética Médica, decreto ejecutivo N0 39609-S publicado en La Gaceta, Alcance N065 de fecha 28 de abril del 2016, en los artículos 35, 42, 49 y 50 por parte del Dr. Manuel Antonio Álvarez Zarnowski, código MED2924, portador del documento de identificación número 01-0572-0599. Lo anterior con fundamento en los siguientes hechos:

IMPUTACIÓN DE HECHOS

El 24 de junio de 2019 el Dr. Manuel Antonio Álvarez Zarnowski, código MED-2924 en un consultorio ubicado en San José, Central, Pavas, Rohrmoser, del Centro Comercial Plaza Mayor, 800 metros al oeste, diagonal al parque de la amistad, atendió al señor Carlos Roberto Rodríguez Zavala cédula 4-0185-0203 por patología en el testículo derecho a nivel del epidídimo, a quien le realizó procedimiento ambulatorio para resección de dos quistes y sin dar seguimiento al paciente, lo que comprometió seriamente su salud tras necrotizarse la herida producto de una severa infección secundaria al procedimiento. (Folio 0005 del expediente administrativo).

De comprobarse los hechos anteriormente descritos, el denunciado, estarían infringiendo con su actuar los siguientes artículos del Código de Ética Médica:

Artículo 30.—El médico no debe hacer abandono de sus responsabilidades hacia su paciente, aún de manera temporal, sin dejar a otro médico capacitado e informado que lo sustituya en la atención de aquel, salvo motivo de fuerza mayor plenamente demostrado.

Artículo 32.—La pérdida de confianza y de respeto entre médico y paciente pone en riesgo la continuidad y la calidad de la atención. En tal caso, el facultativo deberá procurar que otro colega se haga cargo del paciente, para lo cual le transmitirá toda la información necesaria para una correcta atención, dejando constancia escrita del motivo de su separación.

Artículo 35.—Todo acto profesional que se haga con negligencia, imprudencia o impericia, se debe considerar como reñido con la ética. Será negligente aquel profesional que, poseyendo el conocimiento, las destrezas y los medios adecuados, por descuido no los haya aplicado.

Actúa con imprudencia aquel médico que, poseyendo los recursos y preparación necesarios para la atención de un paciente, los aplicare inoportuna o desproporcionadamente, como también si, careciendo de los recursos o preparación adecuados, efectuare una atención sometiendo al paciente a un riesgo innecesario.

Un diagnóstico equivocado, o el fracaso de un tratamiento o de cualquier otra acción médica, habiéndose usado todos los elementos disponibles, no constituye necesariamente negligencia. Constituye impericia la falta de los conocimientos o destrezas requeridas para la ejecución del acto médico específico que se trata. La falta de recursos tecnológicos, cuya existencia no dependa del médico tratante, no acarrea responsabilidad alguna para el facultativo.

No obstante, es deber de todo médico comunicar formalmente a sus superiores jerárquicos las deficiencias del sistema sanitario en que trabaja, cuando éstas puedan afectar la adecuada atención de los pacientes.

Artículo 42.—El médico debe aportar toda información pertinente al paciente, al momento de transferirlo para fines de continuidad del tratamiento, al finalizar la relación médico-paciente o si el paciente lo solicita.

Artículo 49.—Con las excepciones que establece la ley, el médico está obligado a informar a sus pacientes sobre el riesgo presente o eventual de cualquier medicamento, procedimiento médico o quirúrgico. No debe emprender ninguna acción sin el consentimiento previo del paciente o de su representante legal si es menor de edad o está legalmente incapacitado, exceptuados los casos de absoluta imposibilidad o urgencia.

Artículo 50.—El médico tratante deberá informar a su paciente de manera veraz y en lenguaje comprensible acerca de:

a)  Su identidad, el área de su competencia profesional y sus límites.

b)  El diagnóstico, alternativas de tratamiento, sus riesgos y beneficios

c)  El pronóstico de su enfermedad.

Cuando la atención sea realizada en equipo, uno de sus integrantes será responsable de establecer la interlocución principal con el paciente.

La infracción a los anteriores artículos podrá ser considerada como grave según el artículo 196 inciso g) del Código de Ética Médica, y cuya sanción será impuesta por este Tribunal de Ética Médica, la cual podrá ser suspensión en el ejercicio profesional de 15 a 120 días naturales de conformidad con la Normativa de Sanciones vigente para la fecha de los hechos.

FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO

Y EMPLAZAMIENTO DE PARTES

El presente Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria tiene por finalidad establecer la verdad real de los hechos indicados supra, y de confirmarse su existencia y la participación de la parte denunciada en los mismos, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria correspondiente de acuerdo a la normativa vigente. Todo lo anterior en respeto a las reglas y principios del debido proceso.

Conforme con lo anterior se les concede a las partes el plazo improrrogable de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, para que se refieran a los hechos denunciados, ofrezcan toda la prueba útil y necesaria sea testimonial, pericial o documental que consideren oportuna y conveniente y señalen medio para notificaciones. En caso de no comparecer en el plazo conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso continuará, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre.

En el mismo sentido, se le recuerda a las partes que de conformidad con el articulo 3 Código de Ética Médica, decreto ejecutivo número 39609-S, publicado en el Diario Oficial la Gaceta número 65, del 28 de abril del 2016, el artículo 30 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020 y los artículos 1, 9, 14, 20, 23 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, el agremiado está obligado a acatar y respetar los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno y a comparecer a las audiencias a las que se convoque por el Tribunal de Ética Médica.

DEL PROCEDIMIENTO Y LA AUDIENCIA

ORAL Y PRIVADA

Para la correcta tramitación de este procedimiento y celebración de la comparecencia oral y privada que oportunamente se señalará, se le hace saber a las partes lo siguiente:

a)  Que de conformidad con los artículos 6, 44 y 45 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020, las partes tiene derecho a acceder al expediente, salvo las restricciones establecidas.

b)  Que pueden hacerse asesorar por un abogado en caso de que lo deseen, según el artículo 84 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos. La inasistencia del denunciado o su asesor legal a cualquiera de las fechas convocadas en este procedimiento, no impedirá que la audiencia oral y privada se lleve a cabo, evacuando la prueba que conste en autos, de conformidad con el artículo 93 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos.

c)  Durante el presente procedimiento administrativo y hasta la audiencia oral y privada, las partes podrán ofrecer la prueba que estimen pertinente. De toda la prueba ofrecida el Tribunal de Ética Médica se pronunciará sobre su admisibilidad y procedencia mediante resolución fundada, con la indicación de los motivos en caso de ser rechazada. Al momento de ofrecer la prueba testimonial y pericial de descargo, las partes deberán indicar las calidades y sobre qué hechos se referirán los testigos y peritos, según sea el caso, limitándose su testimonio y peritaje únicamente a los hechos denunciados. La notificación, citación y costos de traslado de los testigos y peritos correrá por cuenta de la parte proponente. El Tribunal de Ética Médica se reserva el derecho de rechazar prueba testimonial en cualquier etapa del proceso, cuando la considere superabundante o impertinente, esto es que más de un testigo se refiera al mismo hecho o sin relación a los hechos denunciados.

d)  Se previene a las partes en relación con la prueba documental, que esta debe ser aportada al expediente en original o copia certificada. La parte interesada podrá aportar una copia, que será confrontada con su original por el Tribunal de Ética Médica. Se sellará la copia como visto con su original; se incluirá en el expediente y se devolverá el original a la parte.

e)  Durante la audiencia oral y privada el denunciado tiene el derecho de declarar, o bien abstenerse a hacerlo sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra o aceptación de los hechos denunciados, conforme con los artículos 37 y 39 de la Constitución Política. Los testigos y el denunciado deberán comparecer ante el Tribunal en forma personal y no por medio de apoderado, de conformidad con los artículos 72, 90 y 94 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos.

f)  Las audiencias orales y privadas son grabadas en su totalidad en sustitución de acta, si la parte interesada aporta un dispositivo de almacenamiento (CD o USB), se le hará entrega de una copia digital de la misma una vez finalizada esta.

g)  El carácter de la audiencia es privada, y lo que se ventile en la audiencia es de interés únicamente para el Colegio de Médicos y Cirujanos y las partes, por lo tanto, la persona o personas que hicieren uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne podrán incurrir en responsabilidades disciplinarias, civiles, penales o de otra naturaleza.

h)  Al finalizar las comparecencias las partes tendrán un plazo prudencial para que emitan oralmente sus conclusiones finales.

SOBRE LA PRESENTACIÓN ANTE LA AUDIENCIA

ORAL Y PRIVADA

El Tribunal de Ética Médica es el garante de este proceso y de acuerdo a la investidura que ostenta y a la solemnidad de la audiencia, se les recuerda a las partes que durante la comparecencia oral y privada deben vestir formalmente en atención al artículo 3 del Código de Ética Médica.

RECURSOS

Las partes podrán interponer los recursos establecidos en los artículos 113 y 114 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020 contra las resoluciones del Tribunal de Ética Médica en los siguientes casos: la resolución que inicie el procedimiento ordinario administrativo, la que deniegue la comparecencia oral, el acceso al expediente o cualquier prueba, las resoluciones dictadas durante la audiencia oral y privada y contra el acto final. El recurso deberá ser presentado por la parte dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de lo que se recurra. Ambos recursos pueden establecerse separados o conjuntamente dentro del plazo establecido.

SEÑALAMIENTO DE MEDIO PARA

ATENDER NOTIFICACIONES

Se le previene a las partes que deben señalar un medio para atender notificaciones, el cual puede ser fax o correo electrónico, dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución, de conformidad con el título IV, Capitulo 1, de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020, en las comparecencias ante éste órgano colegiado, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren o en caso de ser equivoco o inexacto el medio señalado o se tornarse incierto, toda resolución posterior que sea dictada se tendrá por notificada a la parte con el solo transcurso de veinticuatro horas.

Las partes podrán hacer llegar a este Tribunal, vía fax o correo electrónico sus alegatos, ofrecimientos de prueba o bien presentar incidencias dentro del proceso. No obstante, la validez de dichos documentos quedará sujeta a la presentación de sus originales en el término de tres días hábiles contados a partir del acuse de recibo por este Tribunal.

DE LA CONCILIACIÓN

Se le hace saber a las partes que en cualquier momento del presente proceso administrativo pueden llegar a un acuerdo conciliatorio, el cual deberá ser presentado por escrito al Tribunal de Ética Médica, con la firma de todos los involucrados. Una vez confirmado por este que el acuerdo cumple con los requisitos establecidos en los artículos 86 a 88 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020, el Tribunal de Ética Médica lo homologará.

Si las partes solicitan la conciliación durante la audiencia oral y privada, el Tribunal suspenderá la audiencia para que se tomen los acuerdos, que deberán inmediatamente presentar por escrito a este Tribunal. Para estos efectos se les facilitará a las partes una sala acondicionada y el equipo básico para transcribir dichos acuerdos. Una vez verificado por el Tribunal que el acuerdo conciliatorio cumple con los requisitos de ley, se homologará.

En cualquiera de los supuestos indicados en los párrafos anteriores, si el acuerdo conciliatorio no cumple con los requerimientos establecidos en los artículos 86 a 88 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020, el Tribunal regresará el acuerdo a las partes para que vuelvan a discutirlo y redactarlo conforme a la normativa de rito y una vez completado, se seguirá el procedimiento anteriormente descrito.

Todo acuerdo conciliatorio para que surta efectos debe ser previamente aprobado y homologado por el Tribunal de Ética Médica en calidad de órgano decisor, por lo que, una vez aprobado, será la Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos quien verificará el cumplimiento de los acuerdos adoptados. No podrán las partes, por lo tanto, publicar o realizar el acto motivo de la conciliación antes de que el Tribunal de Ética Médica notifique dicha homologación.

DEL ACCESO AL EXPEDIENTE

Conforme al artículo 39 de la Constitución Política, artículos 6, 44 y 45 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020 y a lo dispuesto en los artículos 272 y 273 de la Ley General de Administración Pública, se declara el expediente de acceso restringido, salvo solicitud de autoridad judicial. Solo las partes, sus abogados o personas debidamente autorizadas que consten en el expediente tienen derecho de examinarlo y fotocopiar los folios y acceder a la prueba que conste en autos. Los costos de fotocopiar o revisar el expediente correrán por cuenta del interesado.

Los expedientes son resguardados en la sede del Tribunal de Ética Médica, localizado en San José, Sabana Sur, de la entrada principal del Colegio de Médicos y Cirujanos cincuenta metros al este y ciento cincuenta metros al sur. En caso de que las partes deseen revisarlos o fotocopiarlos, o presentar algún escrito o prueba, deberán hacerlo directamente en esta sede, dentro del horario comprendido entre las siete y treinta horas y las diecisiete horas de lunes a jueves y los viernes hasta las dieciséis horas en días hábiles para el Colegio de Médicos y Cirujanos. Para efectos de fotocopiar el expediente se recomienda a las partes o representante legal, apersonarse como mínimo con treinta minutos de anticipación de la hora de conclusión de la jornada laboral.—Dr. Mauricio Guardia Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—( IN2021538138 ).

Enlace para ir al chat

Sucursal la Uruca:

De la bomba Uno

contiguo a Capris

100 m. sur y 100 m. oeste

Sucursal Curridabat:

Ubicada dentro del

Registro Nacional de la Propiedad

Horario de atención:

Sucursal la Uruca:

Lunes a viernes de

8:00 a.m. a 3:30 p.m., jornada continua

Sucursal Curridabat:

Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

y de 1:00 p.m. a 3:30 p.m.

Servicio al Cliente:

8000-GACETA (8000-422382)

Whatsapp: 8599-1582

Contraloría de Servicios:

Whatsapp: 8598-3099

Fecha de última modificación en el portal: 04/05/2025

Este sitio web se distribuye bajo la Licencia

Creative Commons Reconocimiento

4.0 internacional

172.16.1.107