LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
Con fundamento en las atribuciones que
les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política los artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N°
6227, Ley General de la Administración Pública
del 28 de abril de 1978, la Ley N° 7064, Ley de Fomento a la Producción
Agropecuaria FODEA y Orgánica del
Ministerio de Agricultura y Ganadería, del 29 de abril de 1987 y;
Considerando:
I.—Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, tiene
como una de sus competencias fundamentales, contribuir en el desarrollo
agropecuario del país, por medio de impulso de políticas, planes y programas de
fomento a la producción de alimentos y mejoramiento de los procesos de
comercialización y procesamiento de los productos agropecuarios.
II.—Que se encuentran entre
las funciones del Ministerio de Agricultura y Ganadería la promoción de cambios
en los productores y productoras agropecuarios, sus familias y sus
organizaciones tendientes a fortalecer su gestión productiva, económica, social
y ambiental, a través de la participación activa, consciente y organizada de
los agricultores, con el fin de mejorar su calidad de vida y garantizar la
seguridad alimentaria nacional.
III.—Que la horticultura en Costa Rica es una de las
principales actividades dentro de la estructura económica del país, debido a su
aporte en el valor agregado dentro del sector agropecuario, generación de
divisas y empleo; uso de factores productivos y producción de una amplia gama
de productos alimenticios.
IV.—Que los horticultores
mejoran el rendimiento de las cosechas, su calidad, valor nutricional, busca de nuevas alternativas de cuidados,
riegos, abonos, control de plagas, malezas, enfermedades, sin descuidar las
premisas de sustentabilidad de las actividades realizadas.
V.—Que
el Día del Horticultor se celebra en todo el mundo como homenaje a las personas
que trabajan en la propagación de las plantas, mejora de las cosechas, abonos
de las plantas e ingeniería genética, bioquímica de la planta, fisiología de la
planta, y el almacenaje, procesado, y transporte de frutas, bayas, frutos
secos, verduras, flores, árboles, arbustos y césped. Por tanto,
Decretan:
DÍA
NACIONAL DEL HORTICULTOR
Artículo 1º—Declárese el día 17 de mayo
de cada año, como el “Día Nacional del Horticultor”, con el fin de apoyar la
actividad de la Cámara Nacional Hortícola y fomentar un día específico, para
este sector tan dinámico e importante en nuestra economía y además de la
contribución a la alimentación de nuestra población.
Artículo 2º—Todas las dependencias del Sector Público,
central y descentralizado, dentro del marco legal respectivo, darán todas las
facilidades, que estén a su alcance para que sus funcionarios participen y
divulguen los trabajos preparados con ocasión de esta celebración.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 31 días del mes de marzo del dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Agricultura y Ganadería, Gloria Abraham
Peralta.—1 vez.—(D38380-IN2014027134).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE
LA PRESIDENCIA Y
EL MINISTRO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en las facultades conferidas por el artículo 140,
inciso 3) de la Constitución Política, así como en la Ley Nº 6725 del 10 de
marzo de 1982 y la
Ley Nº 7974 del 4 de enero del 2000.
Considerando:
Artículo Único.—Que el próximo ocho de mayo de dos mil catorce se estarán
desarrollando los actos protocolarios relacionados con la Sesión Solemne de la
Asamblea Legislativa, en la cual el señor Luis Guillermo Solís Rivera asumirá
la Presidencia de la República para el período constitucional 2014-2018.
Decretan:
Artículo
1º—Conceder asueto a los funcionarios de las oficinas públicas y centros
educativos públicos de todo el territorio nacional el día 8 de mayo del 2014,
con la salvedad que establecen las leyes especiales.
Artículo 2º—En
relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el Jerarca
del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14,
párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el
día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección.
Artículo 3º—En
cuanto a los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de
esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley
12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del
Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad.
Artículo 4º—Se
exceptúan de la aplicación de este Decreto a los funcionarios del Banco Central de Costa Rica, en virtud de la
continuidad del servicio que presta por medio de la plataforma tecnológica del
Sistema Nacional de Pagos Electrónicos, a fin de no afectar las operaciones
financieras a nivel interinstitucional de pago, cobro y liquidación de cheques.
Artículo
5º—También se exceptúan de la aplicación de este Decreto a los funcionarios de
los hospitales públicos, clínicas de la Caja Costarricense del Seguro Social y
EBAIS, así como los funcionarios del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría,
los funcionarios de la Policía de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes y los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos
policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública y al Ministerio de
Justicia y Paz, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida.
Artículo 6º—En
cuanto a los funcionarios de la Presidencia de la República, del Ministerio de
la Presidencia, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y a los integrantes
de la Comisión Nacional de Traspaso de Poderes que no estén a cargo de los
actos protocolarios y atención a los invitados especiales, corresponderá al
jerarca de cada institución determinar si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esas entidades.
Artículo 7º—Los
jerarcas deberán garantizar que no se vean afectados los servicios públicos
considerados esenciales dentro de la institución respectiva y que por su
naturaleza exigen continuidad en la prestación del servicio, tomando las
medidas correspondientes para garantizar la apertura de aquellas oficinas e
informar dichas medidas a los usuarios. Dentro de estas medidas debe asegurarse
la disponibilidad inmediata del personal para la atención oportuna de cualquier
situación de emergencia.
Artículo
8º—Rige el día 8 de mayo del 2014.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, a los veintinueve días del mes de abril
del dos mil catorce.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—El Ministro
de Trabajo y Seguridad Social, Olman Segura Bonilla.—1 vez.—O. C. Nº
21358.—Solicitud Nº 2181.—C-39980.—(D38407- IN2014027355).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AE-REG-E-045/2014.—El señor Humberto Mora Goldoni, cédula de identidad
N° 1-0511-083, en calidad de representante legal de la compañía: Mayoreo Abonos
Agro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José,
solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo: Fumigador, marca:
Pretul, modelo: FUT-5LP, capacidad: 5 litros, peso: 955 gramos, y cuyo
fabricante es: Truper S. A. de C. V. - China. Conforme a lo establece la Ley de
Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N° 27037 MAG-MEIC. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 11:23 horas del 4 de marzo
del 2014.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú
Miranda Vargas, Jefe.—(IN2014024048).
AE-REG-E-047/2014.—El
señor Humberto Mora Goldoni, cédula de identidad N° 1-0511-083, en calidad de
representante legal de la compañía: Mayoreo Abonos Agro S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del
equipo de aplicación, tipo: Fumigador Jardinero, marca: Truper, modelo: FUM-3,
capacidad: 11.4 litros, peso: 1.397 kilogramos, y cuyo fabricante es: Truper S.
A. de C. V. - Estados Unidos. Conforme a lo establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N° 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la
tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:52 horas del 4 de marzo del
2014.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú
Miranda Vargas, Jefe.—(IN2014024050).
AE-REG-E-044/2014.—El
señor Humberto Mora Goldoni, cédula de identidad N° 1-0511-083, en calidad de
representante legal de la compañía: Mayoreo Abonos Agro S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del
equipo de aplicación, tipo: Fumigador Jardinero, marca: Truper, Modelo: FUM-1,
capacidad: 3.8 litros, peso: 685 gramos, y cuyo fabricante es: Truper S. A. de
C. V. - Estados Unidos. Conforme a lo establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N° 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la
tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:08 horas del 4 de marzo del
2014.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú
Miranda Vargas, Jefe.—(IN2014024052).
AE-REG-E-046/2014.—El
señor Humberto Mora Goldoni, cédula de identidad N° 1-0511-083, en calidad de
representante legal de la compañía: Mayoreo Abonos Agro S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del
equipo de aplicación, tipo: Fumigador Jardinero, marca: Truper, modelo: FUM-2,
capacidad: 7.6 litros, peso: 976 gramos, y cuyo fabricante es: Truper S. A. de
C. V. - Estados Unidos. Conforme a lo establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N° 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la
tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:37 horas del 4 de marzo del
2014.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú
Miranda Vargas, Jefe.—(IN2014024053).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Educación
Técnica, inscrito en el tomo 1, folio 58, Asiento 3, título Nº 332, emitido por
el Colegio Técnico Profesional Agropecuario de Corredores, en el año mil
novecientos ochenta y siete, a nombre de Salinas Sandí Zobeida, cédula
1-0762-0585. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
veinticinco días del mes de marzo del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014022128).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo II, folio 46, título N° 1757, emitido por el Colegio
El Carmen, en el año dos mil nueve, a nombre de Mora Montero Mariana, cédula N°
2-0707-0173. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
veintiocho días del mes de marzo del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014021668).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 64, título
N° 386, emitido por el Colegio Académico de Jiménez, en el año dos mil once, a
nombre de Sánchez Fernández Joseph Antonio, cédula N° 7-0230-0801. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de
febrero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014021725).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad
Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 149, título N° 755, emitido por
el Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado Twigth, en el año mil
novecientos ochenta y uno, a nombre de Calvo Quesada Xinia Aryeri, cédula:
1-0640-0654. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los dos días del mes de abril del dos mil catorce.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014021830).
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el
tomo 1, folio 141, título N° 1265, emitido por el Colegio Seráfico San
Francisco, en el año dos mil seis, a nombre de González Monge Marta Alejandra,
cédula: 3-0421-0012. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres
días del mes de abril del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014021884).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 4, título
N° 6, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puerto Viejo, en el año mil
novecientos ochenta y nueve, a nombre de Hernández Castro Marlene, cédula:
5-0376-0939. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de marzo del
2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2014021910).
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 3, título N° 015,
emitido por el Colegio Experimental Bilingüe de Siquirres, en el año dos mil
nueve, a nombre de María Fernanda Ortiz Hernández. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original y por cambio de apellidos,
cuyos nombres y apellidos correctos son: María Fernanda Salazar Ortiz, cédula
1-1508-0755. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de marzo del
2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2014021913).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 58, Título
N° 711, emitido por el Colegio Nocturno de Siquirres, en el año dos mil diez, a
nombre de Bonilla Villavicencio Nidia Eugenia, cédula: 7-0165-0404. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días
del mes de marzo del dos mil catorce.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, JefA
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2014022187).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 173, Título N°
2399, emitido por Liceo de San José, en el año dos mil ocho, a nombre de
Céspedes Carazo Jonathan Arturo, cédula 1-1424-0831. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de enero del
dos mil catorce.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—(IN2014022203).
Ante este Departamento se ha presentado
la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 42, título N°
898, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos
setenta y siete, a nombre de Cordero Aguilar Lidia, cédula 3-0287-0316. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días
del mes de abril del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014022613).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 122, título N° 687,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puntarenas, en el año dos mil
dos, a nombre de Carvajal Martínez Erick Jesús, cédula: 6-0339-0414. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta y un
días del mes de marzo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica
y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014022653).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad Industrial
Marcas de Ganado
Adalberto Cruz Rodríguez, cédula de identidad 0202750221, solicita la
inscripción de:
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como marca de ganado que usará
preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Los Chiles, Las Delicias, 3 kilómetros
al este de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este registro dentro de los diez días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del
2014. Solicitud N° 2014-437.—San José, 12 de marzo del
2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014021657).
Giuseppe D Alessandro Fornabaio, cédula de identidad 0800970134,
solicita la inscripción de:
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como marca de ganado que usará
preferentemente en Heredia, Santa Bárbara, Purabá, de la iglesia católica de
Purabá, 200 metros oeste, 200 metros sur. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los diez
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
13 de marzo del 2014. Solicitud N° 2014-522.—San José,
21 de marzo del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014021734).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Néstor
Morera Víquez, cédula N° 1-1018-975, mayor de edad, vecino de San José,
apoderado especial de Norvastis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención
denominada COMPUESTOS DE BENZOTIAZOLONA.
Para ver imagen solo en La Gaceta
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La presente
invención proporciona un compuesto de la fórmula (I) en forma libre o en forma
de una sal farmacéuticamente aceptable
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 277/68 ; A61K 31/428; A61P 21/00 ; cuyo(s) inventor(es) es(son) Cao,
Jun, Erb, Bernhard, Fairhurst, Robin Alec, Grandeury, Arnaud, Hatakeyama,
Shinji, Koziczak-Holbro, Magdalena, Lai, Xinzhong, Lustenberger, Philipp,
Riebesehl, Bernd, Tufilli, Nicola, Ullrich, Thomas, Wu, Xiang, Zhou, Jianguang.
La solicitud correspondiente lleva el número 20140114, y fue presentada a las
13:52:50 del 6 de marzo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 7 de
marzo del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014022376).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor de edad,
vecino de San José, apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido,
solicita la Patente de Invención denominada NUEVA FORMA DE CRISTAL. Se
divulga una nueva forma cristalina de un compuesto. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 401/12; A61K 31/454; A61P 25/28; cuyo(s)
inventor(es) es (son) Lee, Mei-yin. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140098, y fue presentada a las 11:17:48 del 27 de febrero del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 28 de Febrero del 2014.—Lic.
Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014022381).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José,
apoderado especial de Basf Se, de Alemania, solicita la Patente de Invención
denominada compuestos fungicidas de l-{2- [2-Halo-4- (4-Halogen-Fenoxi)
-Fenil] -2-Alquiniloxi-Etil} -1H- [1, 2, 4] Triazol Sustituidos. Compuestos
de 1- (2- (-halo-4-4 (4-halogen-fenoxi) -fenil) -2-alquiniloxi-etil) -1H- (1,
2, 4) triazol sustituidos de la Fórmula 1, como se define en la descripción, y
sus N-óxidos y sales, procesos de intermediarios para preparar estos
compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 249/08; A01N
43/653; cuyo(s) inventor (es) es (son) Dietz, Jochen, Riggs, Richard, Boudet, Nadege, Lohmann, Jan
Klaas, Craig, Ian Robert, Haden, Egon, Lauterwasser, Erica May Wilson, Müller,
Bernd, Grammenos, Wassilios, Grote, Thomas. La solicitud correspondiente lleva
el número 20140038, y fue presentada a las 13:47:03 del 24 de enero del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 17 de marzo del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014022563).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en
calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la
Patente de Invención denominada DERIVADOS DE ETINILO COMO MODULADORES DEL
RECEPTOR DE GLUTAMATO METABOTROPICO. La presente invención se refiere a
derivados de etinilo de la fórmula I en la
que: Y es N o CH; con la condición de que Y solamente puede ser CH, si por lo
menos uno de U, V o W es N; U es N o C-R4; V y W son con independencia N o CH;
con la condición de que solamente uno de U, V o W pueda ser simultáneamente
nitrógeno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 237/22; C07D
239/42; A61K 31/44; A61K 31/505; cuyo(s) inventor(es) es (son) Jaeschke, Georg,
Lindemann, Lothar, Ricci, Antonio, Rueher, Daniel, Stadler, Heinz, Vieira,
Eric. La solicitud correspondiente lleva el número 20140093, y fue presentada a
las 13:33:28 del 26 de febrero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de marzo
del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014022564).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José,
apoderado especial de Sanofi, de Francia, solicita la Patente de Invención
denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA TRATAR EL CÁNCER USANDO EL INHIBIDOR
DE PI3KBETA Y EL INHIBIDOR DE LA VÍA DE MAPK, INCLUIDOS LOS INHIBIDORES DE MEK
Y RAF. La presente invención se refiere a composiciones que comprenden al
menos un inhibidor de la via de MAPK, incluidos los inhibidores de MEK y RAF, y
al menos un inhibidor de PI3K?, y también se refiere a los usos de las mismas para el tratamiento del
cáncer. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A6lK 31/418; A61K 31/437;A6lK 31/537; A61K 45/06;
A61P 35/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) García-Echeverría, Carlos, Vincent,
Loïc, Virone-Oddos, Ángela. La solicitud correspondiente lleva el número
20140102, y fue presentada a las 13:28:16 del 27 de febrero del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de marzo del 2014.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2014022566).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José,
apoderado especial de Abraxis Bioscience, LLC, de E.U.A., solicita la Patente
de Invención denominada MÉTODOS DE TRATAMIENTO CONTRA EL CÁNCER PANCREÁTICO.
La presente invención proporciona métodos y composiciones de tratamiento contra
el cáncer pancreático en un paciente que se ha tratado previamente contra el
cáncer pancreático (p.ej, terapia basada en gemcitabina) al administrar una
composición que comprende nanoparticulas que comprenden taxano y albúmina. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/337, A61K 47/42; A61K 9/14;
A61P 35/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Desai, Neil, P, Soon-Shiong, Patrick.
La solicitud correspondiente lleva el número 20120625, y fue presentada a las
13:04:00 del 11 de diciembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de marzo del 2014.—Fabián
Andrade Morales, Registrador.—(IN2014022567).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, mayor, Abogado, cédula N° 1-335-794, vecino de San José, en
su condición de apoderado especial de Aventis Pharmaceuticals Inc., de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA QUE
COMPRENDE FEXOFENADINA. La presente invención se refiere a una formulación
farmacéutica de hidrocloruro de fexofenadina en un sistema de disolvente
adecuada como una composición liquida de relleno. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A6lK 9/48; A61K 47/10; A61K 31/454; cuyo(s) inventor(es) es (son)
Badabhagni, Sudhakara Rao, Jaiswal, Nilesh, Khullar, Praveen, Prasad, Kum. La
solicitud correspondiente lleva el número 20130591, y fue presentada a las
12:52:29 del 13 de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
18 de marzo del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014022570).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en
calidad de apoderado especial de Basf Se, de Alemania, solicita la Patente de
Invención denominada FORMULACIONES PARA LOS CAMPOS DE ARROZALES. La
presente invención se relaciona con microcápsulas, formulaciones que comprenden
dichas microcápsulas y a métodos de combatir pestes fitopatogénicas en los
campos de arrozales basadas en dichas microcápsulas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 25/28; A01N 43/56; A01N 47/24; A01P 1/00;
A01P 7/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sowa,
Christian, Dohmen, Gerhard Peter, Obermann, Martin, Riediger, Nadine, Klappach,
Kristin, Schmitt, Manuel, Stierl, Reinhard. La solicitud correspondiente lleva
el número 20140121, y fue presentada a las 14:11:30 del 12 de marzo del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 20 de marzo del 2014.—Lic. Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014022571).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
avisos
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Regional Civil para
las Migraciones, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Ser un espacio de coordinación
regional de redes nacionales, instituciones, organizaciones de migrantes y
personas que estudian, conocen, atienden y acompañan a poblaciones migrantes
cuyo propósito principal es incidir en la definición de políticas migratorias y
de refugios. Corresponde la representación judicial y extrajudicial con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto la Presidenta: Gabriela Elena Rodríguez Pizarro.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días
hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2014, asiento 58848).—Curridabat, 27 de marzo del 2014.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014023084).
SISTEMA
NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
R-SINAC-ACOSA-03-2014.—Sistema
Nacional de Áreas de Conservación, Área de Conservación Osa, Golfito a las diez
horas nueve minutos del veinticuatro de enero del dos mil catorce.
Resultando:
1º—Que en fecha 14 de marzo del año
2003, en La Gaceta Nº 52, se publica la lista de especies autorizadas
para sistemas agroforestales tipo regeneración naturales y árboles plantados en
certificados de origen dentro del Área de Conservación Osa, como parte de la
regulación que debe hacer La Administración Forestal del Estado al estampar un
sello de recibido en los certificados de origen para su autorización de
transporte, que se ajusten a los requisitos que establece el artículo 31 de la
Ley Forestal N° 7575.
2º—Que dentro de los antecedentes con que cuenta el
Área de Conservación Osa es que durante el proceso de control forestal que debe
realizar la Administración Forestal del Estado a los certificados de origen, la
especie de Gallinazo principalmente como parte de la lista de especies
autorizadas para sistemas agroforestales en la directriz supracitada, los
dueños de propiedades, regentes forestales y empresarios forestales, ha
generado un problema de la mala aplicación de certificados de origen ya que
incluyen esta especie en sistemas agroforestales o en regeneración natural,
encontrando la Administración Forestal del Estado irregularidades al realizar
la evaluación de campo en las áreas donde se extrae el producto forestal debido
a que se certifica en áreas de bosque natural.
3º—Que de conformidad con el Estudio de Explotación
del Cedro Amargo bajo la Modalidad de Sistema Agroforestal esta ha incrementado
en las áreas de regeneración natural lo que es un indicador de que la especie
puede estar disminuyendo o desmejorando su capacidad evolutiva al cortar
individuos cada día más jóvenes.
4º—Que en fecha 18 de febrero del 2010 mediante sesión
ordinaria N° 01-2010, el Consejo Regional del Área de Conservación Osa aprueba
la directriz para regular las especies de certificado de origen presentada por
el Ing. Carlos Madriz Vargas, Gerente de Manejo del Área de Conservación Osa.
Considerando:
1º—Que la Constitución Política en su
artículo 50 establece que El Estado procurará el mayor bienestar a todos los
habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado
reparto de la riqueza.
2º—Que la Ley Forestal N°7575 establece en su artículo
primero que es función esencial y prioritaria del Estado, velar por la
conservación, protección y administración de los bosques naturales y por la
producción, el aprovechamiento, la industrialización y el fomento de los recursos
forestales del país destinados a ese fin, de acuerdo con el principio de uso
adecuado y sostenible de los recursos naturales.
3º—El artículo 48 de la Ley Orgánica del Ambiente
establece “Es obligación del Estado conservar, proteger y administrar el recurso
forestal. Para esos efectos, la ley que se emita deberá regular lo relativo a
la producción, el aprovechamiento, la industrialización y el fomento de estos
recursos”.
4º—El artículo 50 de la ley de Biodiversidad señala
que “Las actividades humanas deberán ajustarse a las normas científico-técnicas
emitidas por el Ministerio y los demás entes públicos competentes, para el
mantenimiento de los procesos ecológicos vitales, dentro y fuera de las áreas
protegidas; especialmente, las actividades relacionadas con asentamientos
humanos, agricultura, turismo e industria u otra que afecte dichos procesos”.
5º—Que el artículo 3 inciso f
de la ley forestal define como plantación forestal “Terreno de una o más
hectáreas, cultivado de una o más especies forestales cuyo objetivo principal,
pero no único, será la producción de madera”.
6º—Que el artículo 3 inciso
h) de la ley forestal 7575, define como sistema agroforestal la “Forma de usar
la tierra que implica la combinación de especies forestales en tiempo y espacio
con especies agronómicas, en procura de la sostenibilidad del sistema”.
7º—Que el artículo 31 de la ley forestal 7575 indica
“Que él establecimiento de esta definición de especies forestales para
certificados de origen tiene como finalidad ofrecer diferentes para sacar de la
finca hacia cualquier parte del territorio nacional, madera en trozas,
escuadrada o aserrada, proveniente de plantaciones forestales, se requerirá un
certificado de origen expedido por el regente forestal o el Consejo Regional
Ambiental de la zona. En caso de que este documento sea expedido por el regente
forestal, la copia deberá contar con el sello de recibido de la Administración
Forestal del Estado”.
8º—Que el artículo 2 del reglamento de la Ley Forestal
7575 define como certificado de origen: “Formula oficial diseñada por la
Administración Forestal del Estado en la cual el regente, el responsable
municipal o del Consejo Regional Ambiental, cuando corresponda, por única vez
certifique que en determinada finca existe una plantación forestal o un sistema
agroforestal, que puede ser cosechado libremente”.
9º—Que el artículo 2 del reglamento de la ley forestal
7575 define como combinación de especies forestales lo siguiente; Combinación
en tiempo y espacio de árboles con cultivos anuales, cultivos permanentes,
especies forrajeras, frutales u otras. No se incluyen dentro de esta definición
los bosques socolados, o fuertemente intervenidos donde se abre un espacio que
permite el establecimiento de especies forrajeras o agronómicas. Entre otros se
consideran sistemas agroforestales, los rompevientos, los potreros con árboles
plantados o de regeneración natural siempre que estos últimos se hayan
establecidos después del cultivo, los árboles de sombra de cultivos permanentes
y los árboles en cerca.
10.—Que las especies a
continuación se justifican técnicamente por ser las especies de mayor
producción forestal a nivel nacional que se utilizan a nivel de plantación
forestal o en sistemas agroforestales combinadas con especies agronómicas.
Además estás especies poseen una alta regeneración natural en áreas de potrero,
chárrales y sitios de producción agrícola, por ende que el establecimiento y
fomento de estas especies forestales viene a ofrecer alternativas de desarrollo
forestal e industrial para los pequeños y medianos productores para mercado
nacional en el Área de Conservación Osa. Por tanto,
LA DIRECTORA DEL ÁREA DE
CONSERVACIÓN OSA, RESUELVE:
MODIFICAR
LA DIRECTRIZ EMITIDA EL 14 DE MARZO DEL AÑO 2003, EN LA GACETA Nº 52
1º—Definir la lista de especies
autorizadas para sistemas agroforestales tipo regeneración naturales y árboles
plantados en certificados de origen dentro del Área de Conservación Osa, de la
siguiente forma:
Cuadro
1: Lista de especies definidas para Sistemas
Agroforestales
para la modalidad de árboles plantados
y árboles de manejo bajo regeneración natural
Para ver imágenes solo en La Gaceta
con formato PDF
2º—Para efectos de control y monitoreo de las especies
de Mayo y Cedro Amargo en los certificados de origen en cumplimiento de esta
directriz, los funcionarios de la Administración Forestal del Estado,
verificaran los tocones de los arboles autorizados cuyo diámetro no supere los
50 centímetros a la altura máxima de 0.30 centímetros sobre el nivel del suelo.
3º—Definir la lista de especies autorizadas para
plantaciones forestales en certificados de origen dentro del Área de
Conservación Osa, que son las siguientes:
Cuadro
2: Lista de especies definidas para plantaciones forestales en el Área de
Conservación Osa
Para ver imagen solo en La Gaceta
con formato PDF
4º—Si dentro del cuadro 2 de esta directriz no está
incluida una especie forestal que fue plantada para reforestación, el regente
forestal puede incluirla dentro del Certificado de origen justificando su
inclusión con base a lo que está establecido en el artículo 3 inciso f, de la
Ley Forestal N°7575 para que el certificado de origen sea recibido por la
Administración Forestal del Estado y le brinde el visto bueno correspondiente.
5º—Téngase en cuenta que las especies autorizadas en
sistemas agroforestales bajo el concepto de regeneración natural deben
ajustarse a lo que señala la Ley Forestal en el artículo 3 inciso h, no se
recibirán certificados de origen, sino cumplen con esta normativa.
6º—Cada dos años la Administración Forestal del
Estado, a través del Área de Conservación Osa, el Comité Científico Técnico
realizará una revisión o modificación de la directriz para incluir o excluir
especies forestales dentro del listado autorizado para certificado de origen.
7º—Publicar la presente resolución en el Diario
Oficial La Gaceta, con la finalidad de que su vigencia sea a
partir de su publicación.
Área de Conservación Osa.—Ing. Etilma Morales Mora, Directora.—1 vez.—O. C. N°
11394.—Solicitud N° 11394.—(IN2014022199).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 15709P.—Agropegar S. A., solicita concesión de: 4,2 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TA-62 en finca
de su propiedad en Pocosol, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y
riego zonas verdes. Coordenadas 290.664 / 482.731 Hoja Tres Amigos. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 3 de febrero del 2014.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014022146).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 14946P. OWN Costa Rica S.A,
solicita concesión de: 2,83 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RA-199 en finca de él mismo en Cóbano, Puntarenas,
Puntarenas, para uso autoabastecimiento en condominio, turístico y riego.
Coordenadas 187.253 / 424.790 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero de 2014.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador Departamento de Información.—(IN2014022192).
Exp. 16209A.—Las Nubes de Matapalo Ltda,
solicita concesión de: 0,6 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de él mismo en Cabo Velas, Santa Cruz,
Guanacaste, para uso consumo humano, piscina, riego y turístico cabinas.
Coordenadas 261.046/335.980 hoja Matapalo. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 19 de
marzo de 2014.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2014022196).
Exp. 16215A.—Jorge Campos Guzmán, solicita concesión de: 0,05 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Mercedes Sur, Puriscal, San José, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 197.000/495.800 hoja Candelaria. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo de 2014.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador Departamento de Información.—(IN2014022200).
Exp. 10997A.—Banco Crédito Agrícola de
Cartago, solicita concesión de: 5000 litros por segundo del río Cañas,
efectuando la captación en finca de Senara en Cañas, Cañas, Guanacaste, para
uso agropecuario-acuicultura. Coordenadas 265.650/415.100 hoja Cañas. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 10 de marzo de 2014.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de
Información.—(IN2014022204).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Expediente N°
37104-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta y tres
minutos del veinticinco de noviembre del dos mil trece. Diligencias de ocurso
presentadas ante este Registro Civil, por Luis Orlando Rodríguez Zárate, mayor,
técnico en comunicaciones, costarricense, cédula de identidad número cuatro-ciento
siete-ochocientos cincuenta y tres, vecino de Barva, Heredia, tendentes a la
rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de
nacimiento de la persona ahí inscrita es “veinte de octubre de mil novecientos
cincuenta y cuatro” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de
la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del
término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—(IN2014001807).
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
Plan
Anual de Compras para el año 2014
A todos los interesados se les comunica
que en la página Web institucional se encuentra disponible la información de
Modificaciones al Plan Anual de Compras para el año 2014.
San José, 30 de abril del 2014.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Mba. Melba Bermúdez
Chacón, Jefa.—1 vez.—(IN2014027129).
DIRECCIÓN
DE SERVICIOS INSTITUCIONALES
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000001-1161
Adquisición de ambulancias
La Dirección de
Servicios Institucionales de la Caja Costarricense de Seguro Social, recibirá
ofertas hasta las 10:00 horas del 23 de mayo 2014, para la adquisición de
ambulancias 4x4 y 4x2. Los interesados podrán retirar el cartel de contratación
en la Dirección de Servicios Institucionales ubicada en el tercer piso del
edificio Jenaro Valverde, oficinas centrales CCSS, avenida 4, calles 5 y 7, San
José, Costa Rica, o solicitarlo vía correo electrónico a las siguientes
direcciones, hvargasr@ccss.sa.cr o vzuniga@ccss.sa.cr.
Lic. Jénnifer
Zúñiga Ruiz, Coordinadora de Logística.—1
vez.—(IN2014027022).
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
ÁREA
DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2014LN-000004-2102
Carnes
de res y cerdo en diferentes cortes
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital San Juan de Dios, les informa a todos los
potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas será hasta el día 29 de
mayo del 2014, a las 10:00 horas. Los interesados en esta licitación favor
retirar el cartel licitatorio en el Servicio de Audiovisuales del Hospital San
Juan de Dios, sita en Distrito Hospital, contiguo al Ministerio de Salud, al
final de la rampa en el antiguo edificio de Rehabilitación.
San José, 5 de mayo del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Msc. Dennys
Miranda Boza, Coordinador.—1 vez.—(IN2014027126).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-00015-PRI
Servicios de mantenimiento preventivo,
correctivo y repuestos
de Unidades
de Soporte Ininterrumpido de Electricidad UPS
CONVOCATORIA
El Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se
recibirán ofertas hasta las 11 horas del día 29 de mayo del 2014, para la
licitación en referencia.
El archivo que conforma el cartel podrá accesarse en
la página www.aya.go.cr, o bien, adquirirse en la Dirección de Proveeduría de
AyA, previo pago de ¢500,00, sita en el módulo C, piso 3 del Edificio Sede del
AyA en Pavas.
Dirección de Proveeduría.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1
vez.—O. C. Nº 5100002278.—Solicitud Nº 12912.—C-12500.—(IN2014027032).
PROGRAMA
DE GESTIÓN INTEGRADA
DEL RECURSO
HÍDRICO
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2013LN-000011-OC
Modalidad:
Co-Calificación
Suministro e instalación de tubería, válvulas y
accesorios
para el Proyecto de Riego El Sesteo
1. Fuente de
recursos
El Banco
Centroamericano de Integración Económica (BCIE), como parte de los servicios
que brinda a sus países socios beneficiarios, está otorgando el financiamiento
total para el Suministro e instalación de Tubería, Válvulas y Accesorios para
el Proyecto de Riego El Sesteo, en el marco en del Programa de Gestión
Integrada de Recurso Hídrico (PROGIRH).
2. Organismo
ejecutor y contratante del proceso de licitación.
2.1 Antecedentes del Organismo
Ejecutor: El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento
(SENARA), en el marco del Programa de Gestión Integrada de Recurso Hídrico
(PROGIRH) y conforme con los términos establecidos en el Contrato Préstamo N°
1709, suscrito entre el BCIE y el Gobierno de la República de Costa Rica deberá
sujetarse a las disposiciones de la Política para la Obtención de Bienes y
Servicios Relacionados y Servicios de Consultorías del BCIE.
2.2 El
Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), es el
responsable del presente proceso de adquisición para lo cual, nombra al Comité
Ejecutivo para la licitación e invita a presentar propuestas para la
contratación requerida.
2.3 El
Contratista será seleccionado de acuerdo con los procedimientos del Banco
Centroamericano de Integración Económica establecidos en la Política para la
Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con Recursos del BCIE y
sus Normas para la Aplicación, que se encuentran en la siguiente dirección en
el sitio de Internet: http://www.bcie.org bajo la sección de la Unidad de
Adquisiciones.
3.
Presentación del proceso de licitación
3.1 Objetivo General de la obra a
contratar consiste en el suministro e instalación de tuberías, válvulas y
accesorios para el proyecto de riego El Sesteo, con una conducción principal en
tubería de PVC de 7362 metros de longitud, en diámetros entre los 150 mm y los
50 mm, y tres ramales de distribución de 180 metros, 1230 metros y 78 metros
respectivamente. Los diámetros se construirán en tubería de PVC en un diámetro
de 50 mm. A estas tuberías se le instalarán un total de 47 válvulas de toma parcelaria,
con su respectivo riego parcelario para 0.50 ha, 22 válvulas de aire y vacío en
puntos en donde se pueda concentrar el aire, 1 válvula de limpieza y 3 válvulas
de compuerta en línea. Todas las tuberías, válvulas y accesorios se instalarán
según los diseños y planos.
3.2 El Organismo Ejecutor pone a
disposición de los interesados toda la documentación relacionada con esta
licitación, necesaria para la preparación de las propuestas.
Dicha información estará disponible en
la Unidad de Servicios Administrativos del SENARA, ubicado en San José, Cantón
Goicoechea, Distrito Calle Blancos, del puente de cinco esquinas de Tibás, 600
metros este, edificio color beige, a partir del día 12 de mayo de 2014 y hasta
el día 10 de junio de 2014, en horario de 7 a. m. a 3 p. m. o bien pueden
consultarse en la página web de SENARA www.senara.or.cr.
3.3 Se
recibirán propuestas para esta licitación a más tardar el día 11 de junio de
2014 antes de las 10 horas, en la misma dirección física citada en el punto 3.2
de este aviso. Cabe indicar que no se recibirán ofertas después del día y la
hora antes indicadas. Tampoco se recibirán ofertas por
la vía electrónica.
3.4 La
visita al sitio del proyecto se programa para el martes 20 de mayo a las 9 a.
m, frente a la Iglesia Católica de Pejibaye, con los Ingenieros Eddy Romero y
Edgar Mairena.
Servicios
Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 061-014.—Solicitud N°
0519.—C-65470.—(IN2014027035).
COMPRA
DIRECTA Nº 2014CD-000114-01
Servicio
para asistencia médica con unidad de soporte básico
El Proceso de Adquisiciones de la Sede
Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por
escrito hasta las 8:00 horas del 16 de mayo del 2014. Los interesados podrán
retirar el pliego de condiciones el cual
es gratuito, en el Proceso de
Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5
kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página web del INA,
dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado
Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº
23220.—Solicitud Nº 12923.—C-13410.—(IN2014027027).
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
CONTRATACIÓN
DIRECTA CONCURSADA
Nº
2014CD-000126-PROV
Operacionalidad del Centro de Cuido
y Desarrollo Infantil del cantón
La
Municipalidad de El Guarco, ubicada a un costado del parque de la ciudad de El
Tejar de este cantón, invita a todos los interesados a participar en este
proceso de contratación a presentar su oferta. La apertura de las mismas será
el 19 de mayo de 2014 a las 10:00 horas en el Salón de Sesiones de esta
Municipalidad. El cartel respectivo se puede adquirir gratuitamente en la
Proveeduría Municipal o solicitarlo a los correos electrónicos
jose.gonzalez@muniguarco.com o francisco.ramirez@muniguarco.com.
Lic. José Ml.
González Molina, Proveedor Municipal.—1
vez.—(IN2014026982).
INSURANCE
SERVICIOS S. A.
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2014-LP-00001
Sistema
Informático Integrado de Aplicaciones
Financieras y
Administrativas (ERP)
Insurance Servicios S. A. informa que
recibirá ofertas hasta las 15:00 horas del día 30 de mayo del 2014 para la
licitación en referencia, las cuales deberán ser entregadas en la recepción de
nuestras oficinas, ubicadas en Curridabat, frente al Centro Comercial Plaza del
Sol. El cartel para la contratación incluye las especificaciones técnicas y
condiciones generales, puede ser retirado en nuestras oficinas, en un horario
de lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. Puede solicitar información al
2284-8378 o la dirección hmarin@insurancecr.com con Héctor Marín Quirós.
San José, 5 de mayo
del 2014.—Departamento
Financiero-Administrativo.—Dunia Zamora Solano, Jefa.—1 vez.—(IN2014027165).
DIRECCIÓN
REGIONAL SERVICIOS
DE SALUD HUETAR ATLÁNTICA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2013LN-000003-2699
(Declaratoria
de infructuoso)
Compra de servicios por terceros de Aseo
y Limpieza para el CAIS de Siquirres
La Unidad
Regional de Contratación Administrativa de la DRSSRHA, les comunica que se
declaró infructuoso el concurso de Licitación Pública Nacional N°
2013LN-000003-2699 “Compra de servicios por terceros de Aseo y Limpieza para el
CAIS de Siquirres”.
Para cualquier
consulta favor comunicarse con la Mba. Ilse Betancourt Avilés, Coordinadora
Unidad Regional de Contratación Administrativa-DRSSRHA, teléfono 2758-1803, ext
2013, Fax 2798-5876.
Limón, 29 de
abril del 2014.—Unidad de Contratación Administrativa
Mba. Ilse Betancourt Avilés, Coordinadora Regional.—1
vez.—(IN2014026902).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000005-2101
Repuestos accesorios mantenimiento preventivo
y correctivo de 21 equipos de sonido
La Subárea de
Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, les
comunica a los interesados en este concurso que se resuelve adjudicar la compra
de la siguiente manera:
Empresa adjudicada: Medisonido S.
A.
Monto total
adjudicado: ¢10.740.000,00.
Monto en letras: diez millones
setecientos cuarenta mil colones con 00/100.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 2 de
mayo del 2014.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, MSc., Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2014027031).
LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL 2012LI-000003-OC
Instalación de tubería, accesorios y cubierta para
reservorio
para el Proyecto de Riego Guacimal Los Ángeles Sardinal
El Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA comunica y
transcribe el acuerdo N° 4736, tomado por la junta directiva de SENARA, en
sesión extraordinaria N° 351-14, celebrada el 28 de abril del 2014.
Acuerdo N°
4736: con base en los informes de la Dirección Jurídica N° DJ-OF-391-13 y
DJ-42-14, Técnicos INDEP-088-14, INDEP-122-14 y Administrativo N°
SA-PROGIRH-113-2014 y Certificación de Contenido Presupuestario N°
FIN-PRES-OF-027-2014, se adjudica la Licitación Pública Internacional
2012LI-000003-OC: Instalación de tubería, accesorios y cubierta para reservorio
para el Proyecto de Riego Guacimal Los Ángeles Sardinal”, a la Oferta N° 5
presentada por la empresa: Durman Esquivel S. A., cédula jurídica N°
3-101-006779-37. Esta adjudicación es por un monto total de ¢270.126.815,00
(doscientos setenta millones ciento veintiséis mil ochocientos quince colones
exactos) y un plazo de ejecución de 90 días naturales a partir de la orden de
inicio, dada por parte del SENARA. Todos los demás aspectos según lo
establecido en el cartel y la oferta.
Esta oferta es la mejor calificada
según los dictámenes técnicos, jurídicos y administrativos aportados por la
Comisión de Licitaciones y se ajusta a los requerimientos solicitados en el
cartel. Acuerdo firme.
Servicios
Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 062-14.—Solicitud N°
0520.—C-27530.—(IN2014027043).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2014LA-000013-MUNIPROV
Suministro e instalación de doce tomas a tierra y
monitoreo
remoto de alarmas contra invasión de propiedad y falla de
energía del Scada, para doce sitios ubicados
dentro del cantón central de Cartago
A los
interesados en esta contratación se les hace saber que el Concejo Municipal del
cantón central de Cartago, en acta N° 299-14, artículo N° 20 de sesión
celebrada el 29 de abril del 2014, acordó adjudicar este proceso de
contratación de la siguiente forma:
Oferente:
Consorcio Recapro- Protel, actuando como empresa
Líder Recapro S. A., cédula jurídica N° 3-101-426630
Línea única:
Suministro e instalación de doce tomas a tierra y monitoreo remoto de alarmas
contra invasión de propiedad y falla de energía del Scada, para doce sitios
ubicados dentro del cantón central de Cartago.
Monto total de
la oferta: ¢ 20.950.000,00 (Veinte millones novecientos cincuenta mil colones
netos).
Plazo de ejecución: (6) semanas.
Forma de pago: Acepta la indicada en
el cartel.
Todo lo demás
de acuerdo con los términos de la oferta y el cartel.
Guillermo
Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1
vez.—(IN2014026961).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2014LA-000015-MUNIPROV
Contratación para el suministro, instalación y
puesta en marcha de
un centro de control operacional
portátil, para los sistemas Scada
del acueducto del cantón central de
Cartago
A los
interesados en esta contratación se les hace saber que el Concejo Municipal del
cantón central de Cartago, en acta N° 299-14, artículo N° 17 de sesión
celebrada el 29 de abril del 2014, acordó adjudicar este proceso de
contratación de la siguiente forma:
Oferente:
Soluciones Recapro S. A.
cédula jurídica N° 3-101-426630
Línea única:
Contratación para el suministro, instalación y puesta en marcha de un centro de
control operacional portátil, para los sistemas Scada del acueducto del cantón
central de Cartago.
Monto total de la oferta: ¢
13.900.000,00 (Trece millones novecientos mil colones netos)
Plazo de ejecución: (6) semanas.
Forma de pago: Acepta la indicada en
el cartel.
Todo lo demás
de acuerdo con los términos de la oferta y el cartel.
Guillermo
Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1
vez.—(IN2014026963).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2014LN-000001-MUNIPROV
Adquisición de emulsión y mezcla asfáltica
A los
interesados en esta contratación se les hace saber que el Concejo Municipal del
Cantón Central de Cartago, en Acta N° 299-14, Artículo N° 21 de sesión
celebrada el 29 de Abril del 2014, acordó adjudicar este proceso de
contratación de la siguiente forma:
Oferente: Consorcio
Grupo Ososi Siglo XXI, actuando como empresa Líder Asfaltos Orosi Siglo XXI
S. A., cédula jurídica N° 3-101-316814
Línea N° 1:
(3.842) Toneladas métricas de mezcla asfáltica, a un precio unitario de
¢45.495,00, (Cuarenta y cinco mil cuatrocientos noventa y cinco colones
exactos), para un total de
¢174.791.790,00 (Ciento setenta y cuatro millones setecientos noventa y un mil
setecientos noventa colones exactos).
Línea N° 2: (24.930) Litros de
emulsión asfáltica, a un precio unitario de ¢395,00, (Trescientos noventa y
cinco colones exactos), para un total de
¢ 9.847.350,00 (Nueve millones ochocientos cuarenta y siete mil
trescientos colones exactos).
Monto total de la
oferta: ¢184.639.140,00 (Ciento ochenta y cuatro millones seiscientos treinta y
nueve mil ciento cuarenta colones exactos)
Plazo de entrega:
En forma inmediata después de recibida la orden de compra u orden de inicio.
Forma de pago:
Acepta la indicada en el cartel.
Todo lo demás de acuerdo con los términos de la oferta y el cartel.
Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1
vez.—(IN2014026964).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000016-MUNIPROV
Contratación de servicios por
un periodo de doce meses
con opción a ser
prorrogado por tres periodos iguales,
para llevar a cabo
los trabajos de suspensión o cortas
del servicio de agua
potable en cuentas morosas
A los interesados en esta contratación se les hace saber que el
Concejo Municipal del Cantón Central de Cartago, en Acta N° 299-14, artículo N°
18 de sesión celebrada el 29 de abril del 2014, acordó adjudicar este proceso
de contratación de la siguiente forma:
Oferente: Álvaro Hernán Fallas Moya, cédula de identidad número
105220454.
Línea única: contratación de servicios por un periodo de doce meses
con opción a ser prorrogado por tres periodos iguales, para llevar a cabo los
trabajos de suspensión o cortas del servicio de agua potable en cuentas
morosas.
Monto mensual: ¢
2.490.000,00 (Dos millones cuatrocientos noventa mil colones netos).
Monto total de la
oferta: ¢ 29.880.000,00 (Veintinueve millones ochocientos ochenta mil colones
netos).
Forma de pago:
Acepta la indicada en el cartel.
Todo lo demás de acuerdo con los términos de la oferta y el cartel.
Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1
vez.—(IN2014026966).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000021-MUNIPROV
Contratación por un periodo de
hasta 12 meses con opción
a ser prorrogado
por tres periodos iguales, para llevar
a cabo la
operacionalidad del Centro de Cuido
y Desarrollo
Infantil (CECUDI) en el distrito
de Guadalupe del
cantón central de Cartago
A los interesados en esta contratación se les hace saber que el
Concejo Municipal del cantón central de Cartago, en acta N° 299-14, artículo N°
16 de sesión celebrada el 29 de abril del 2014, acordó adjudicar este proceso
de contratación de la siguiente forma:
Oferente: Ivannia Castillo Quirós,
cédula N° 3-0384-0704.
Línea única: “Contratación por
un periodo de doce meses con opción a
ser prorrogado por tres periodos iguales para llevar a cabo la Operacionalidad
del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI) en el distrito de Guadalupe,
para la atención de 75 niños (as)”.
Precio mensual:
¢8.476.762,00 (ocho millones cuatrocientos setenta y seis mil setecientos
sesenta y dos colones exactos).
Monto total de la
oferta: ¢ 101.721.000,00, (ciento un
millones setecientos veintiún mil colones exactos).
Forma de pago:
Acepta la indicada en el cartel.
Todo lo demás de acuerdo con los términos de la oferta y el cartel.
Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1
vez.—(IN2014026967).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
CONTRATACIÓN DIRECTA 2014CD-000022-01
Compra de bolsas plásticas membretadas
La Municipalidad de Esparza hace del conocimiento a los interesados en
el proceso de esta contratación que la misma fue adjudicada a Plásticos
Puente S. A., por un monto total de ¢2.314.700,00 (dos millones trescientos
catorce mil setecientos colones netos).
Esparza, 5 de mayo del 2014.—Juan Ramón
Piedra Lazo, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014026930).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000004-PROV
(Modificación
N° 2)
Compra
de motocicletas
El Departamento de Proveeduría informa a
todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento
indicado, que el pliego de condiciones tiene modificaciones, las cuales están
disponibles a partir de esta publicación, la fecha de apertura de ofertas se
mantiene para el 15 de mayo del 2014 a las 10:00 horas.
San José, 2 de mayo de 2014.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—Solicitud N° 12884.—C-9090.—(IN2014026937).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000095-PROV
(Modificación N°
1)
Compra
de equipos de grabación (audio y video)
El Departamento de Proveeduría informa a
todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento
indicado, que la fecha de apertura se prorroga para el miércoles 22 de mayo de
2014, a las 11:00 horas; lo anterior debido a que actualmente se está
resolviendo un recurso de apelación interpuesto al cartel.
Los demás términos y condiciones permanecen
inalterables.
San José, 5 de mayo de 2014.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í. Proceso de
Adquisiciones.—1 vez.—(IN2014027183).
DIRECCIÓN
REGIONAL SERVICIOS
DE SALUD HUETAR
ATLÁNTICA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2014LN-000001-2699
(Modificación
N° l) prórroga al plazo para presentar ofertas
La Unidad
Regional de Contratación Administrativa de la DRSSRHA, comunica a los
interesados en participar en esta Licitación, que se ha modificado la fecha
para recibir ofertas.
Apertura de
Ofertas: viernes 30 de mayo 2014, hora 2:00 p.m.
Para cualquier
consulta favor comunicarse con la Mba. Ilse Betancourt Avilés, Coordinadora
Unidad Regional de Contratación Administrativa-DRSSRHA, teléfono 2758-1803,
ext. 2013, Fax 2798-5876
Limón, 2 de
mayo del 2014.—Unidad de Contratación
Administrativa.—Mba Ilse Betancourt Avilés, Coordinadora Regional.—1
vez.—(IN2014026901).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2014LN-000001-04
(Modificación)
Contratación de servicios de seguridad y vigilancia
física y electrónica
para las instalaciones del Centro de Formación de Nicoya
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Chorotega del Instituto Nacional de Aprendizaje informa a los
proveedores interesados en participar en la Licitación Pública 2014LN-000001-04
Contratación de servicios de seguridad y vigilancia física y electrónica para
las instalaciones del Centro de Formación de Nicoya, que el cartel de la
supramencionada licitación se modifica de la siguiente manera (según el oficio
URMA-PSG-429-2014):
1. Se
modifica el punto 7 “Sistema Complementario CCTV (…)”, ya que se incluyen dos
cámaras adicionales y la ubicación de las mismas. Éste punto se leerá de
la siguiente manera:
- Una
(01) cámara ingreso y salida del centro.
- Una (01)
cámara parqueo de vehículos (frente al centro).
- Dos (02)
cámaras pasillo central con aproximadamente 60 metros lineales.
- Dos (02)
cámaras laboratorios de cómputo.
- Dos (02)
cámaras área trasera del centro con aproximadamente 60 metros lineales.
Los demás puntos permanecen invariables.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado
Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº
23220.—Solicitud Nº 12925.—C-23700.—(IN2014027036).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2014LN-000002-04
(Modificación)
Contratación
de servicios de seguridad y vigilancia física
y electrónica para las instalaciones del Centro
Regional
Polivalente de Santa Cruz
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Chorotega del Instituto Nacional de Aprendizaje informa a los
proveedores interesados en participar en la Licitación Pública 2014LN-000002-04
Contratación de servicios de seguridad y vigilancia física y electrónica para
las instalaciones del Centro Regional Polivalente de Santa Cruz de que el
cartel de la supramencionada licitación se modifica de la siguiente manera
(según el oficio URMA-PSG-130-2014):
1. Se
modifica el punto 7 “Sistema complementario de alarmas y circuito cerrado de
televisión (…)”, específicamente en los puntos 7.1 “Sensores de movimiento” y
7.2 “Circuito cerrado de televisión”. Estos puntos se leerán de la
siguiente manera:
7.1 Sensores de movimiento
El contratista deberá instalar un
sistema de alarma contra robos con sensores de movimiento de doble tecnología
que dé cobertura a:
- Taller
de refrigeración con un área aproximada de 224 m2 (debe incluir el
área de bodega).
- Laboratorios
de cómputo (tres en total) con un área aproximada de 90 m2 cada uno.
- Laboratorios
de aguas residuales con un área aproximada de 70 m2
- Taller de
electricidad con un área aproximada de 70 m2
- Bodega de
equipo con un área aproximada de 70 m2
- El edificio
de oficias administrativas con un área aproximada de 77 m2 (con
cuatro áreas a cubrir, oficina de la persona encargada del Centro, Recepción,
Oficina de Orientación y Oficina de Trabajo Social).
Cada sector deberá contar con su propio
panel de control el cual será monitoreado desde la central de operaciones de la
empresa contratista.
Se
deberán reemplazar los contactos magnéticos ya instalados en los accesos
(puertas) y adicionalmente instalar 8 contactos magnéticos semi pesados y dos
contactos magnéticos pesados.
7.2 Circuito cerrado de televisión
El contratista deberá de instalar un
sistema de circuito cerrado de televisión el cual constara de cámaras con
tecnología análoga, con 4 cámaras exteriores ubicadas estratégicamente para dar
cobertura:
- Dos
(02) cámaras ingresos y salida de vehículos del centro.
- Una (01)
cámara calle principal del centro.
- Una (01)
cámara área de parqueo de vehículos costado sur laboratorio de electricidad.
- Los equipos
a instalar (ambos sistemas) deberán contar con sus respectivas baterías,
fuentes de poder adicionales y accesorios para su instalación y uso.
- La ubicación
de las cámaras es una propuesta, la que podrá variarse previo VB de la persona
encargada del centro y cuya solicitud sea basada en criterios técnicos de
alcance, visibilidad, iluminación, cableado o similar el día de la visita al
sitio.
- Todas las
cámaras a instalar deberán ser, tipo día/noche a color mínimo de iluminación 0
LUX IR LED ON, con un mínimo de 700 líneas de resolución, con lente varifocal
de 3.4-11mm como mínimo con BLC incluido.
- Las cámaras
a instalar en exteriores deben ser resistentes a las condiciones climáticas de
la zona.
- El sistema
deberá contar con un (01) sistema de grabación/captura de imágenes digital
permitirá la captura de imagen por movimiento, en tiempo real, para un
reconocimiento total de las personas y vehículos que transiten, ingresen o
egresen de las áreas descritas supra, durante las 24 horas del día, los 365
días del año. Deberá de almacenarla información al menos por 30 días y deberá
permitir el monitoreo, acceso remoto vía internet según disponibilidad
institucional, revisión, edición, configuración, captura de imágenes para
generar videos e imágenes fijas en formato JPG, AVI o similares. Para lo cual
deberá de aportar los programas necesarios a la persona encargada del centro.
- El sistema
de grabación deberá contar con dos (02) monitores de mínimo 23 pulgadas, los
cuales se instalaran de la siguiente manera:
- Uno (01) en
la oficina de la persona encargada del centro regional polivalente de Santa
Cruz.
- Uno (01) en
la caseta de seguridad del puesto principal.
- Los equipos
a instalar, el cableado (cubierto por ductos o tubería en EMT) y accesorios
requeridos en los sistemas solicitados en el punto 7. y todos sus ítem,
correrán por cuenta del contratista y deberá estar en funcionamiento óptimo a
más tardar 15 días hábiles de haberse iniciado la prestación del servicio y
mantenerse así durante toda la ejecución contractual.
- Una vez
finalizada la ejecución contractual el contratista deberá de desinstalar todos
los sistemas en un plazo no mayor a 5 días hábiles de la fecha de término del
contrato.
- En caso de
reportarse fallas en los equipos instalados o sus sistemas, se deberá de
proceder a la reparación, sustitución y/o configuración en forma inmediata, en
caso de tener que llevar algún equipo a taller para reparación el contratista
deberá sustituir el equipo mientras repara/sustituye el equipo dañado.
- El
contratista es responsable del mantenimiento preventivo y correctivo que sus equipos
requieran durante la prestación del servicio para su buen funcionamiento.
- En caso de
que durante la instalación, mantenimiento o desinstalación de los equipos
solicitados se dañara la infraestructura de las instalaciones, la reparación de
la misma. Deberá correr por cuenta del contratista. Por lo que el costo de la
reparación será rebajado de la factura pendiente de cobro o con la ejecución de
garantía de cumplimiento total o parcial según corresponda.
- El
contratista deberá de contar con personal técnico, propio o subcontratado,
indicando en su oferta la modalidad a operar con personal:
- Propio.
- Subcontratado
indicando
- Elementos a
subcontratar: instalación, mantenimiento, soporte, reparación inmediata
indicaciones de uso al personal institucional, administración y programación de
los equipos.
- Remitir en
la oferta nombre de la empresa, constitución de la misma, nombre del personal a
destacar para el servicio, constancia al día de la CCSS, INS, FODESAP,
declaraciones juradas que la empresa se encuentra al día en el pago de todo
tipo de impuestos nacionales, según lo establecido en el artículo 65 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, que no se encuentra
inhabilitado para contratar con la administración pública, por alguna de las
causales que establece el artículo 100 y 100 bis de la ley de contratación
administrativa., que no se encuentra inhibido para contratar con el Instituto
Nacional de Aprendizaje, conforme lo estipulado en los artículos 22 y 22 bis de
la Ley de Contratación Administrativa y la reforma implementada por la Ley
Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su
Reglamento, que no se encuentra inhabilitado para el ejercicio del comercio o
se encuentre declarada en estado de insolvencia o quiebra y demás
requerimientos de Ley establecidos en el artículo 69 del Reglamento de la Ley
de Contratación Administrativa y la Ley N° 9024.
El contratista deberá remitir a la persona encargada
del centro, física, digital o electrónicamente, hoja de vida y la documentación
que acredite al personal técnico, señalado en el párrafo precedente según los
tiempos establecidos en el punto 3. En caso de sustituciones la documentación
deberá de ser remitida al momento en el que el personal inicie la prestación de
servicios en las instalaciones.
Los demás puntos permanecen invariables.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado
Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº
23220.—Solicitud Nº 12926.—C-129300.—(IN2014027041).
BN VITAL OPC S.A
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000003-BNV01UCA
Contratación de hasta 650 horas para el desarrollo
de aplicaciones y mantenimiento en la
plataforma de Software OTRS
DIFUSION
DE ACLARACIONES
La Proveeduría
Institucional de BN Vital O. P. C. S. A.; comunica que se han realizado aclaraciones
al cartel de la Licitación Abreviada Nº 2014LA-000003-BNV01UCA denominada
“Contratación de hasta 650 horas para el desarrollo de aplicaciones y
mantenimiento en la plataforma de Software OTRS”
Éstas se encuentran disponibles con
vista en el expediente o bien pueden ser solicitadas vía correo electrónico.
Nuestras oficinas se ubican en el 7mo piso del Edificio Cartagena ubicado en
San José entre calle primera avenida primera, entrada frente a Casa Blanca (por
calle). Consultas al 2212-0958/2212-0827. Solicitudes a la dirección
tvarelgo@bncr.fi.cr y/o eaugaldeg@bncr.fi.cr.
San José, 2 de
mayo del 2014.—Lic. Tatiana Varela González,
Proveedora Institucional.—1 vez.—(IN2014026892).
DIRECCIÓN
DE SEGUROS SOLIDARIOS
NORMA
TÉCNICA DEL SEGURO DE RIESGOS
DEL TRABAJO
2014
TABLA
DE CONTENIDO
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO
I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO
1. OBJETIVO
ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 3. OBLIGATORIEDAD DEL SEGURO
ARTÍCULO 4. DEFINICIONES
ARTÍCULO 5. DECLARACIONES
ARTÍCULO 6. NOTIFICACIONES
ARTÍCULO 7. CUSTODIA DE INFORMACIÓN
ARTÍCULO 8. RESOLUCIONES MOTIVADAS
ARTÍCULO 9. SEGUROS DEL SECTOR PÚBLICO
CAPÍTULO
II PROGRAMAS DE INCENTIVOS
ARTÍCULO
10. PARTICIPACIÓN EN PROGRAMAS DE
INCENTIVOS
ARTÍCULO 11. TERMINACIÓN DE PARTICIPACIÓN EN PROGRAMAS DE
INCENTIVOS
CAPÍTULO
III DISPOSICIONES DE ASEGURAMIENTO
ARTÍCULO
12. CLASIFICACIÓN DE LAS PÓLIZAS
ARTÍCULO 13. VIGENCIA DEL SEGURO
ARTÍCULO 14. COBERTURA DE EXTRATERRITORIALIDAD
CAPÍTULO
IV PRIMAS DEL SEGURO
ARTÍCULO
15. PRIMA DEL SEGURO
ARTÍCULO 16. FRACCIONAMIENTO DE LA PRIMA
ARTÍCULO 17. PLAZO PARA EL PAGO DE LA PRIMA
ARTÍCULO 18. PROCEDIMIENTO EN CASO DE NO RECIBIRSE EL PAGO
DE LA PRIMA
CAPÍTULO
V SUSCRIPCIÓN DEL SEGURO
ARTÍCULO
19. REQUISITOS
ARTÍCULO 20. PÓLIZAS POR TOMADOR
ARTÍCULO 21. TARIFA DE EMISIÓN Y REHABILITACIÓN
ARTÍCULO 22. MONTO ASEGURADO DE EMISIÓN
CAPÍTULO
VI PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN
ARTÍCULO
23. DECLARACIÓN DE LAS OBRAS DE
CONSTRUCCIÓN
ARTÍCULO 24. DOCUMENTO DE RESPALDO DEL FORMULARIO
ARTÍCULO 25. DETERMINACIÓN DEL MONTO DE “MANO DE OBRA”
ARTÍCULO 26. DECLARACIÓN DE SUB-CONTRATOS
ARTÍCULO 27. ANULACIÓN DE UN PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN
ARTÍCULO 28. ANULACIÓN DE UN SUB-CONTRATO
ARTÍCULO 29. TRASPASO DE UN PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN A OTRO
TOMADOR
ARTÍCULO 30. MODIFICACIÓN DE UN PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN
ARTÍCULO 31. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL TOMADOR
CAPÍTULO
VII RENOVACIÓN DEL SEGURO
ARTÍCULO
32. RENOVACIÓN DEL SEGURO
ARTÍCULO 33. TARIFA DE RENOVACIÓN
ARTÍCULO 34. MONTO ASEGURADO DE RENOVACIÓN
CAPÍTULO
VIII TERMINACIÓN DEL SEGURO
ARTÍCULO
35. CAUSAS PARA LA TERMINACIÓN DEL SEGURO
ARTÍCULO 36. TERMINACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE LA
PRIMA
ARTÍCULO 37. TERMINACIÓN POR CIERRE DE LOS CENTROS DE
TRABAJO
ARTÍCULO 38. TERMINACIÓN POR NO REALIZACIÓN DEL TRABAJO
ARTÍCULO 39. DERECHO A INFORMAR A TERCEROS
CAPÍTULO
IX LIQUIDACIÓN DEL SEGURO
ARTÍCULO
40. PROCESO DE LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 41. MONTO CONSUMIDO DEL PERIODO
ARTÍCULO 42. PRIMA NETA DEL PERIODO
ARTÍCULO 43. APLICACIÓN AUTOMÁTICA DEL SOBRANTE
ARTÍCULO 44. DEVOLUCIÓN DEL SOBRANTE DE LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 45. LIQUIDACIONES DECLARADAS PTD
CAPÍTULO
X PUNTOS POR EXPERIENCIA
ARTÍCULO
46. PUNTOS ACUMULADOS POR EXPERIENCIA
CAPÍTULO
XI DECLARACIÓN DE PLANILLA E INCLUSIONES
ARTÍCULO
47. CALENDARIO ANUAL DE PLANILLAS
ARTÍCULO 48. DECLARACIÓN PERIÓDICA DE PLANILLAS
ARTÍCULO 49. PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE LAS
PLANILLAS
ARTÍCULO 50. PROCEDIMIENTO EN CASO DE NO RECIBIRSE LA
PLANILLA
ARTÍCULO 51. ASEGURAMIENTO DE NUEVOS TRABAJADORES
ARTÍCULO 52. AJUSTE AUTOMÁTICO DE SALARIOS
CAPÍTULO
XII MODIFICACIONES AL CONTRATO
ARTÍCULO
53. FUSIÓN DE DOS O MÁS PÓLIZAS
ARTÍCULO 54. MODIFICACIÓN DEL MONTO ASEGURADO
ARTÍCULO 55. MODIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA
ARTÍCULO 56. EXTENSIÓN DE VIGENCIA EN PÓLIZAS DE PERIODO
CORTO
ARTÍCULO 57. SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL SEGURO
ARTÍCULO 58. OTRAS MODIFICACIONES AL CONTRATO
CAPÍTULO
XIII DISPOSICIONES SOBRE RECLAMOS
ARTÍCULO
59. DENUNCIA Y PROCEDIMIENTO EN CASO DE
SINIESTRO
ARTÍCULO 60. PLAZO PARA DENUNCIAR EL SINIESTRO
ARTÍCULO 61. PRESTACIONES QUE OTORGA EL SEGURO
ARTÍCULO 62. RECONOCIMIENTO DE SUBSIDIO EN REAPERTURAS
ARTÍCULO 63. RECONOCIMIENTO DE SUBSIDIO EN PÓLIZAS RT
INDEPENDIENTE
ARTÍCULO 64. RECONOCIMIENTO DE SUBSIDIO AL ASEGURADO QUE
LABORA PARA VARIOS PATRONOS
ARTÍCULO 65. REINTEGRO DE GASTOS POR TRASLADO
ARTÍCULO 66. REINTEGRO DE FACTURAS
CAPÍTULO
XIV CASOS NO ASEGURADOS Y NO AMPARADOS
ARTÍCULO
67. DETERMINACIÓN DE CASOS NO ASEGURADOS
ARTÍCULO 68. DISPOSICIONES SOBRE CASOS NO ASEGURADOS
ARTÍCULO 69. DISPOSICIONES SOBRE CASOS NO AMPARADOS
ARTÍCULO 70. ACEPTACIÓN DE CASOS POR EXCEPCIÓN
INTRODUCCIÓN
La protección
de los trabajadores tiene su principio jurídico en la Constitución Política de
Costa Rica, donde se establece el trabajo como un derecho de todos los
individuos y una obligación con la sociedad.
El Código de Trabajo de Costa Rica,
por su parte, establece que todo patrono tiene la obligación de adoptar en los
lugares de trabajo, las medidas necesarias para la higiene y la seguridad
ocupacional de los trabajadores, además de asegurarlos con un Seguro de Riesgos
de Trabajo que se regirá por las disposiciones establecidas en dicho Código, su
reglamento y la normativa técnica que emita el INS para garantizar el
otorgamiento de las prestaciones en dinero, médico-sanitarias y de
rehabilitación, así como la solidez financiera del régimen.
El Instituto Nacional de Seguros, en
apego a lo antes citado, emite la presente “Norma Técnica del Seguro de Riesgos
de Trabajo”, la cual contiene la normativa sobre la cual se regirá este seguro.
CAPÍTULO
I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo.
Esta Norma Técnica tiene por objetivo dar a conocer a todos los patronos y
trabajadores del país las disposiciones sobre las cuales se rige el Seguro de
Riesgos del Trabajo del INS, en adición a la normativa establecida en el Título
IV del Código de Trabajo y su reglamento.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación.
Las disposiciones que se establecen en esta Norma Técnica son de aplicación
exclusiva para el Seguro de Riesgos del Trabajo del INS; en adición a las
disposiciones establecidas en el Título IV del Código de Trabajo y su
reglamento.
Artículo 3º—Obligatoriedad del
seguro. Todo patrono tiene la obligación de suscribir y mantener vigente el
Seguro de Riesgos del Trabajo para brindar protección a sus trabajadores ante
accidentes y enfermedades de trabajo, conforme a las regulaciones establecidas
en el Título IV del Código de Trabajo, su reglamento y la presente Norma
Técnica.
Artículo 4º—Definiciones:
1) Actividad económica: Se refiere a la
actividad a que se dedica el tomador del seguro, clasificada conforme a la
Clasificación Industrial Internacional Uniforme, 3era revisión (CIIU 3),
publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) en el año
2000.
2) Asegurado:
Es el trabajador que en si mismo está expuesto al riesgo y que aparece incluido
en la última planilla registrada en la póliza o en una “Inclusión de
asegurados” posterior a la fecha “Hasta” de la última planilla registrada; pero
anteriores a la fecha de referencia (fecha de siniestro, trámite, estudio u
otro).
3) Aviso
de accidente: Es el formulario electrónico mediante el cual el tomador
informa al INS sobre la ocurrencia de un riesgo del trabajo. Este formulario se
debe completar y procesar por medio del sistema RT-Virtual u otro medio que
expresamente defina el INS en el contrato de seguro.
4) Caso
no amparado: Es aquel accidente o enfermedad reportada por el tomador como
riesgo de trabajo pero que, durante el trámite del reclamo o la atención
médica, el INS determinó que no corresponde a un riesgo de trabajo.
5) Caso
no asegurado: Es aquel riesgo de
trabajo reportado al INS, pero que durante el trámite del reclamo se halló un
incumplimiento del patrono con relación a la obligación de asegurar a sus
trabajadores; o un incumplimiento del tomador en relación a las disposiciones
establecidas en su contrato de seguro de Riesgos de Trabajo.
6) Contratista:
Es toda persona física o jurídica que contrata los servicios de otra u otras
para que ejecuten un trabajo en beneficio de un tercero, utilizando su propio
capital y no el de quien le ha encargado el trabajo.
7) Contrato
de seguro: Es el documento que contiene las calidades de las partes y las
condiciones particulares del seguro suscrito.
8) Contrato
de trabajo: Es aquel en que una persona se obliga a prestar a otra sus
servicios o a ejecutarle una obra, bajo la dependencia directa o delegada de
ésta, a cambio de una remuneración de cualquier clase o forma. El contrato de
trabajo puede ser verbal o escrito y se presume su existencia entre quienes
prestan sus servicios y quienes los reciben.
9) Inclusión
de asegurados: Es el formulario electrónico mediante el cual el tomador
informa al INS, la contratación de un nuevo trabajador y solicita su inclusión
inmediata en la póliza. Este formulario se debe completar por medio del sistema
RT-Virtual u otro medio que expresamente defina el INS en el contrato de
seguro.
10) INS:
Instituto Nacional de Seguros.
11) Intermediario:
Es toda persona física o jurídica que contrata los servicios de otra u otras
para que ejecuten un trabajo en beneficio de un tercero, pero no emplea su
propio capital para realizar sus funciones y el trabajo encargado.
12) Liquidación
de póliza: Es un estado de cuenta que se emite al terminar cada periodo de
vigencia del seguro, donde se muestra el detalle de la prima neta, el monto
asegurado, el monto consumido, las deudas pendientes de pago por concepto de
casos no asegurados, primas, cargos y cualquier otra deuda pendiente en la
póliza.
13) Manual
tarifario: Es el documento que contiene las tarifas mínimas aprobadas por
la Superintendencia General de Seguros (SUGESE) para el Seguro de Riesgos del
Trabajo del INS, clasificado por actividad económica.
14) Monto
asegurado: Es la estimación de la totalidad de salarios a pagar por el
tomador a sus trabajadores, durante el periodo de vigencia del contrato.
15) Monto
consumido: Es la sumatoria del monto de las planillas y/o de mano de obra
cuando se trata de actividades u obras de construcción ejecutadas durante un
determinado periodo. Este monto se obtiene de la liquidación de dicho periodo.
16) Patrono:
Es toda persona física o jurídica que emplea los servicios de otra u otras, en
virtud de un contrato de trabajo.
17) Póliza:
Se refiere al Contrato de Seguro.
18) Prima:
Es el monto que paga el tomador al INS como contraprestación por la cobertura
contra Riesgos de Trabajo que el INS asume.
19) Prima
neta: Se refiere a la prima que se obtiene de la liquidación de la póliza
para un determinado periodo de vigencia.
20) PTD:
Prima Totalmente Devengada. Se declara PTD aquellas liquidaciones cuyo
resultado (valor absoluto) es menor o igual al costo mínimo de emisión y
administración de la póliza fijado por el INS; o bien, cuando se trata de
pólizas que no son liquidables.
21) Riesgo
de trabajo: Es todo accidente o enfermedad que sufre un trabajador, con
ocasión o por consecuencia del trabajo que desempeña en forma subordinada y
remunerada, así como la reagravación que resulte como consecuencia directa,
inmediata e indudable de ese accidente o enfermedad.
22) RT-Virtual:
Es el sistema en línea del Seguro de Riesgos del Trabajo del INS, por medio del
cual el tomador puede realizar consultas y trámites específicos. Este sistema
es exclusivo del INS y se encuentra disponible las 24 horas del día, los 365
días del año en la página web del INS: www.ins-cr.com
23) Salario:
Se refiere a la remuneración que se le paga al trabajador, de cualquier clase o
forma, en virtud de un contrato de trabajo.
24) Seguro
de Riesgos del Trabajo: Es un instrumento de la seguridad social
costarricense que tiene por objeto garantizar el otorgamiento de las
prestaciones en dinero, médico-sanitarias y de rehabilitación a los
trabajadores que sufren un riesgo de trabajo.
25) Subsidio
salarial: Es una suma en dinero que se otorga al trabajador que ha sufrido
un riesgo de trabajo, durante el periodo de incapacidad temporal.
26) Tarifa:
Se refiere a la tasa porcentual que se aplica sobre el monto asegurado para
determinar la prima del seguro.
27) Tomador:
Es la persona física o jurídica que contrata el seguro, en su calidad de
patrono o trabajador independiente.
28) Trabajador:
Es toda persona física que presta a otra u otras sus servicios materiales,
intelectuales o ambos en virtud de un contrato de trabajo. El trabajador puede
laborar en forma asalariada o independiente.
Artículo 5º—Declaraciones.
La información documental que aporte el tomador para reclamos o aseguramiento,
será tramitada siempre que en ellos se consigne el nombre completo, firma y
número de cédula del tomador o representante y lugar o medio para recibir
notificaciones.
Sin perjuicio de los derechos que el
Código de Trabajo le otorga al INS para verificar los detalles y pormenores que
se relacionan con el seguro de Riesgos del Trabajo de cada patrono y los
riesgos cubiertos, toda información consignada en la solicitud de seguro, las
solicitudes de variaciones a las condiciones de la póliza, las planillas, las
inclusiones de nuevos asegurados, los avisos de accidente o enfermedad laboral
y ordenes de atención médica se consideran verdaderas y adquieren el carácter
de declaración jurada.
Artículo 6º—Notificaciones.
Toda comunicación relacionada con la póliza será enviada al tomador o al
asegurado según corresponda, a la dirección, fax o correo electrónico que haya
señalado.
En caso de que el tomador o el
asegurado no hayan indicado un lugar y/o medio para notificaciones se procederá
de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 8687 “Ley de Notificaciones
Judiciales”.
Artículo 7º—Custodia de Información.
El tomador es responsable de la custodia de la documentación del seguro y los
códigos y claves de acceso al sistema “RT-Virtual”, “INS-En-Línea” y a
cualquier otro al que se le otorgue acceso.
Artículo 8º—Resoluciones motivadas.
Dentro de las potestades otorgadas al INS en la legislación vigente y aplicable
para este seguro, el INS dispondrá de discrecionalidad para resolver casos
especiales, en atención a razones de oportunidad y conveniencia, con el fin de
mantener la competitividad de sus servicios y la fidelidad de sus clientes.
Artículo 9º—Seguros del Sector
Público. Los contratos de seguros de Riesgos del Trabajo del Estado,
Municipalidades e Instituciones públicas se regirán conforme a lo dispuesto en
el artículo 331 del Título IV del Código de Trabajo.
CAPÍTULO
II
Programas de Incentivos
Artículo 10.—Participación en programas de Incentivos. El
tomador que posea un contrato de seguro de Riesgos de Trabajo permanente, en
estado vigente, con una antigüedad superior a dos periodos de vigencia anuales
continuos y que durante los dos últimos años haya cumplido con todas las
condiciones que se establecen a continuación, podrá participar en los programas
de incentivos que el INS elabore, presentando su solicitud por escrito.
Las condiciones
son las siguientes:
1) Ser sujeto de derecho privado.
2) Haber
presentado puntualmente todas las planillas.
3) Haber
pagado puntualmente todas las primas.
4) No
poseer casos no asegurados.
5) No
poseer periodos de no cobertura.
6) No
poseer deudas pendientes con el INS.
7) Poseer
un plan de salud ocupacional en todos sus centros de trabajo.
Artículo 11.—Terminación de participación en programas de incentivos.
La terminación del contrato de seguro facultará al INS a dar por finalizada la
participación del tomador en los programas de incentivos.
No obstante, en caso de rehabilitación
del seguro, el Tomador podrá solicitar nuevamente su participación, una vez que
cumpla con todos los requisitos solicitados para participar en el programa.
CAPÍTULO
III
Disposiciones de Aseguramiento
Artículo 12.—Clasificación de las pólizas. Las pólizas del
Seguro de Riesgos del Trabajo se clasifican según su periodo de vigencia y sus
características en los siguientes grupos:
Según su
periodo de vigencia se clasifican en:
a) Pólizas de Periodo Corto: Son pólizas
de carácter temporal, que tienen su inicio y fin en una fecha conocida y cuya
duración es menor a un año calendario.
Estas pólizas se deben pagar por
adelantado y en un solo tracto, previo a la fecha de inicio de vigencia del
seguro.
b) Pólizas Permanentes: Son pólizas
suscritas para cubrir actividades cuya duración es igual o superior a un año, o
que no está definida.
Según sus
características se clasifican en:
a) Pólizas RT-General: Son pólizas
adquiridas por personas físicas o jurídicas, en calidad de patronos, para
asegurar únicamente a sus trabajadores.
b) Pólizas
RT-Hogar: Son pólizas adquiridas exclusivamente por personas físicas en su
calidad de patronos, para amparar a uno o dos trabajadores de servicio
doméstico permanente, y un trabajador adicional para actividades de
mantenimiento doméstico cuya duración es igual o menor a tres días por mes, y
cuyos trabajos se ejecutan en la vivienda donde reside el tomador del seguro.
c) Pólizas
RT-Ocasional: Son pólizas adquiridas exclusivamente por personas físicas en
su calidad de patronos para amparar a los trabajadores contratados
ocasionalmente para realizar actividades de mantenimiento ocasional en la
vivienda donde reside el tomador del seguro.
Esta póliza cubre un máximo de 40
horas-hombre de trabajo por mes, es decir, la sumatoria de todas las horas
laboradas por todas las personas durante el mes no puede exceder las 40 horas.
d) Pólizas
RT-Independiente: Son pólizas adquiridas exclusivamente por personas
físicas en su calidad de trabajador independiente. En este tipo de póliza el
único asegurado es el tomador del seguro y cubre únicamente siniestros que
ocurran y tengan relación con la actividad económica asegurada.
Estas pólizas poseen un recargo del
65% en la tarifa, no obstante, si el tomador posee un horario de trabajo fijo y
la jornada de trabajo es igual o menor a 8 horas diarias, se le aplicará un
descuento del 25% a la tarifa final, es decir, el recargo a aplicar será
únicamente del 40%.
e) Pólizas
RT-Patrono-Asegurado: Son pólizas adquiridas por personas físicas en
calidad de patronos en las cuales se asegura tanto el tomador del seguro como a
sus trabajadores.
f) Pólizas
RT-Adolescente: Son pólizas adquiridas por personas menores de edad en su
calidad de trabajadores independientes, en apego a lo dispuesto en los
artículos 86, 92 y 100 de la Ley 7739 “Ley de protección a la Niñez y la
Adolescencia”. En este tipo de póliza el único asegurado es el tomador del
seguro.
En estas póliza el Instituto Nacional
de Seguros brindará un subsidio del 25% de la prima, es decir, la tarifa del
seguro gozará de un descuento del 25%, en apego a lo dispuesto en el artículo
4º del Reglamento a la Ley 7739.
Artículo 13.—Vigencia del seguro. En las pólizas de periodo
corto, la vigencia del seguro será la indicada en el recibo oficial de prima
emitido por el INS, debidamente pagado.
En las pólizas permanentes, la
vigencia del seguro será de un año completo a partir de fecha de emisión del
seguro, y será renovable por periodo iguales.
Artículo 14.—Cobertura
de extraterritorialidad. El INS extenderá la cobertura fuera del país,
cuando se trate de empresas o actividades que, por su índole, deben realizarse
fuera del ámbito geográfico de la República de Costa Rica. Esta protección se
otorga sin costo adicional, y no será necesario presentar ningún reporte previo
al viaje.
Esta cobertura
opera bajo la modalidad de “Reintegro de facturas”. En caso de presentarse un
riesgo de trabajo, el asegurado deberá asistir al centro médico de emergencia
más cercano.
CAPÍTULO IV
Primas del Seguro
Artículo 15.—Prima del seguro. La
prima del seguro será anual y se obtendrá de multiplicar el monto asegurado por
la tarifa aplicada a la póliza. Dicha prima es provisional y será ajustada cada
vez que varíe el monto asegurado de la póliza.
En ningún caso la
prima del seguro podrá ser inferior al costo mínimo de emisión y administración
de la póliza fijado por el INS.
Artículo 16.—Fraccionamiento de la Prima. La prima del seguro
será anual, sin embargo en las pólizas permanentes el tomador podrá pagar la
prima en fracciones trimestrales o semestrales, en cuyo caso el INS aplicará el
recargo correspondiente que se establece en la tabla Nº1 de acuerdo a la forma
de pago seleccionada por el tomador.
En las pólizas de
periodo corto no se permite el fraccionamiento de la prima.
Tabla Nº 1
Porcentajes de recargo
por fraccionamiento
de la prima
Forma de Pago
|
Porcentaje de recargo
|
Semestral
|
8 %
|
Trimestral
|
11 %
|
Artículo 17.—Plazo para el pago de la
prima. Las primas por concepto de emisión, rehabilitación, extra-prima y
extensión del seguro deberán ser pagadas el día de inicio de vigencia del
recibo, o antes.
Para el pago de
las primas por concepto de renovación o abono, el INS otorgará un periodo de
gracia de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la fecha de inicio de
vigencia del recibo a pagar.
Para el pago de
la prima por concepto de liquidación, el INS otorgará un plazo de 10 (diez)
días hábiles contados a partir de la fecha de notificación de la deuda.
En el caso de las
primas de los seguros del Sector Público, tendrán prioridad las disposiciones y
políticas establecidas por la Dirección de Cliente Corporativo para las pólizas
de sector público.
Artículo 18.—Procedimiento en caso de no recibirse el pago de la
prima. De no recibirse el pago de la prima en el plazo establecido, el INS
procederá de oficio, según corresponda, a:
1) Anular el trámite de emisión,
rehabilitación, extra-prima o extensión de seguro que le dio origen.
2) Dar por terminado el contrato de seguro cuando
se trate de una prima por concepto de abono o renovación.
3) Exigir el pago por la vía ejecutiva cuando se
trate de una prima por concepto de liquidación.
El INS se reservará el derecho de informar al Estado, municipales e
instituciones públicas y privadas sobre el incumplimiento en que ha incurrido
el tomador, a fin que procedan según les corresponda para cumplir con lo
dispuesto en los artículos 202 y 203 del Código de Trabajo.
CAPÍTULO V
Suscripción del Seguro
Artículo 19.—Requisitos. Para tramitar
el Seguro de Riesgos del Trabajo, el interesado deberá cumplimentar la
información requerida en el formulario de solicitud de seguro.
Para la
suscripción de pólizas RT-Independiente, el solicitante deberá aportar una
certificación emitida por la Dirección General de Tributación donde hace
constar que esta inscrito como contribuyente independiente.
Artículo 20.—Pólizas por Tomador. Solo se permitirá una póliza
por tomador, por actividad económica. Cuando el solicitante posea una o más
pólizas para la misma actividad económica para la cual está solicitando un
nuevo seguro, se procederá como se indica a continuación:
a) Si el solicitante posee
una póliza vigente: se incluirán los trabajadores como nuevos asegurados en
la póliza existente y se hará el ajuste correspondiente en el monto asegurado y
la prima, registrándolo como un aumento de seguro.
b) Si
el solicitante posee una póliza cancelada: se rehabilitará la póliza
cancelada, calculando la tarifa y el monto asegurado de la forma que se indica
en los artículos 21 y 22 siguientes.
Artículo 21.—Tarifa de emisión y rehabilitación. La tarifa de
emisión y rehabilitación de la póliza estará compuesta por la tarifa vigente
para la actividad económica según el manual tarifario, el recargo o descuento
por tipo de póliza, el recargo por fraccionamiento y la siniestralidad
acumulada por el cliente.
Dicha tarifa de
emisión se obtiene con la siguiente fórmula:
Si, T1 ≥ T2 , entonces TE = T1
Si, T1 < T2 , entonces TE = T2
Dónde:
TE = Tarifa de emisión-rehabilitación para la
póliza.
TM = Tarifa del manual tarifario.
RF = Recargo por fraccionamiento de la prima.
RT = Recargo o descuento por tipo de póliza.
PE = Puntos por experiencia (siniestralidad).
T1
= TM * (1+RF) * (1+RT) + PE
T2 = TM * (1+RF) * (1+RT)
Artículo 22.—Monto asegurado de emisión
a) Pólizas de periodo corto
para actividades de construcción. En las pólizas de periodo corto para
actividades de construcción el monto asegurado corresponderá al valor total de
mano de obra del proyecto consignado en el formulario “Solicitud de inclusión
de proyecto de construcción” conforme a las disposiciones que se establecen en
el capítulo VI de esta Norma Técnica, titulado “Proyectos de Construcción”
b) Pólizas
de periodo corto para actividades de producción.
Cuando se trate de una póliza de periodo corto para la actividad de producción,
el monto asegurado se determinará multiplicando la producción estimada por el
tomador del seguro por el precio de recolección, según la unidad de medida
correspondiente. Dicho precio de recolección no podrá ser inferior al precio
mínimo fijado en el Decreto de Salarios Mínimos vigente al momento de la
emisión.
No procederá la emisión de este tipo
de póliza cuando el tomador ya cuente con una póliza permanente para la misma
actividad económica.
c) Pólizas
de periodo corto para otras actividades. Cuando se
trate de una póliza de periodo corto para otras actividades que no han sido
contempladas en los incisos anteriores, el monto asegurado corresponderá a la
suma total de salarios que se indique en el contrato firmado entre las partes.
En ausencia del contrato, el
solicitante podrá adjuntar una declaración jurada en la cual describa el
trabajo a realizar, la duración del mismo, la dirección donde se realizará, la
cantidad de trabajadores a contratar, sus ocupaciones y el salario mensual a
pagar a cada uno de ellos.
d) Pólizas
permanentes para actividades de construcción. El monto asegurado en las
pólizas permanentes para actividades de construcción, se determinará con base
en la información declarada en la solicitud del seguro y en los formularios
“Solicitud de inclusión de proyecto de construcción”.
El monto asegurado corresponderá a la
suma de los montos de mano de obra asumidos por el tomador según dichos
formularios. En aquellos proyectos cuya duración abarca más de un periodo de
vigencia, se considerará en cada periodo únicamente el monto de mano obra que
le corresponda, según su cronograma.
En caso de no existir proyectos de
construcción, el monto asegurado se calculará con base en la planilla mensual
estimada por el tomador en la solicitud del seguro.
e) Pólizas
permanentes para actividades diferentes a construcción. El monto asegurado
en las pólizas permanentes para actividades diferentes a construcción será
anual y se calculará con base en la planilla mensual estimada por el tomador en
la solicitud del seguro, agregándole un porcentaje por concepto de ajustes
salariales, que tendrá como referencia los ajustes salariales del año inmediato
anterior.
El monto asegurado podrá ser revisado
de oficio por el INS o a solicitud del tomador dentro del periodo de vigencia
del seguro, para determinar si existen variaciones y efectuar los ajustes que
correspondan en el monto asegurado.
CAPÍTULO
VI
Proyectos de construcción
Artículo 23.—Declaración de las obras de construcción. El
tomador deberá declarar al INS toda obra o actividad de construcción a realizar
previo a la fecha de inicio de los trabajos, sea que opere como propietario,
contratista, sub-contratista o intermediario, haciendo uso del formulario
“Solicitud de inclusión de proyecto de construcción” y adjuntando los
respectivos documentos de respaldo.
Si el tomador omite dicha declaración,
el INS procederá a incluir la obra o actividad de construcción en su póliza,
completando el formulario “Solicitud de inclusión de proyecto de construcción”
con la información de que disponga.
Artículo 24.—Documento
de respaldo del formulario. Serán admisibles como respaldo de la
información contenida en el formulario “Solicitud de inclusión de proyecto de
construcción”, sea que haya sido declarado por el tomador o incluido por el
INS, únicamente los siguientes documentos, en el orden prioritario que se
citan:
1) “Solicitud de Póliza para Trámite Municipal”,
emitido por Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA) o la
Municipalidad respectiva, en original o comprobante de la Web.
2) Copia
de la orden de compra o adjudicación cuando se trate de contratos o
licitaciones públicas o privadas.
3) Copia
de la “Declaración de sub-contrato” firmada entre las partes, cuando el
proyecto se origine por un sub-contrato.
4) Copia
del contrato firmado entre las partes o declaración jurada del tomador.
Artículo 25.—Determinación del monto de “Mano de obra”. En las
actividades u obras de construcción el monto de “Mano de obra” corresponderá al
que se especifique expresamente como tal en el documento de respaldo.
Si en el documento de respaldo no se
especifica dicho monto, el valor del mismo se obtendrá del presupuesto de la
obra una vez verificado que la sumatoria de todas las partidas coincide con el
monto total del proyecto o contrato.
De igual forma se procederá cuando el
tomador haya declarado sub-contratos de mano de obra en la “Solicitud de
inclusión de proyecto de construcción”.
En aquellas actividades u obras de
construcción en cuyo documento de respaldo no se indique el monto de “Mano de
obra”, y que además no posean un presupuesto que permita identificar claramente
el monto de “Mano de obra”, dicho monto se estimará aplicando la siguiente
fórmula:
MOP = VTP
* PMO
Dónde:
MOP = Monto de mano de obra calculada.
VTP = Valor total del proyecto o sub-contrato
según el documento de respaldo del mismo.
PMO = Porcentaje indicado en la tabla Nº 2 según
el tipo de proyecto o actividad sub-contratada.
Esta fórmula se
utilizará también para calcular el monto de “Mano de obra” de aquellas etapas
y/o actividades del proyecto que el tomador indicó que sub-contrataría, pero
que, posteriormente fueron cargadas a la póliza del tomador, sea por no haber
presentado la “Declaración de sub-contrato” previo al inicio de las obras, o
porque el intermediario incumplió con el pago de las primas correspondientes.
Tabla Nº 2
Porcentajes de
mano de obra para pólizas de construcción
Tipo de obra o actividad de
construcción
|
Porcentaje de
mano de obra
|
Edificaciones generales:
Bodegas, vivienda unifamiliar, edificio, condominios y similares
|
35%
|
Obra civil intensiva en maquinaria y materiales:
acueductos, carreteras, puentes, líneas
eléctricas subterráneas, movimientos de tierra, excavaciones, obra
hidroeléctrica, electromecánica y similares.
|
20%
|
Edificaciones de interés social:
que cuenten con una declaración de
interés social emitida por una entidad autorizada por el BANHVI y cuyo valor
no supere el tope de interés social
fijado por el BANHVI.
|
15%
|
Artículo 26.—Declaración de sub-contratos. El tomador que
sub-contrate la totalidad o parte de una obra de construcción, deberá indicarlo
en la “Solicitud de inclusión de proyecto de construcción” indicando claramente
si dicho sub-contrato incluye materiales y equipo. En caso de no indicarse, se
entenderá que el sub-contrato corresponde en su totalidad a mano de obra.
Adicionalmente, previo a la fecha de
inicio de cada actividad sub-contratada, el tomador deberá presentar ante el
INS el formulario “Declaración de sub-contrato” debidamente completo y firmado
por las dos partes, con el objetivo de informar al INS sobre el acuerdo y la
información del contrato que es de interés para el seguro.
Si el tomador no presenta la
“Declaración de sub-contrato” previo a la fecha de inicio de la actividad a
sub-contratar, quedará entendido que dicha actividad fue asumida en su
totalidad por el tomador y por tanto el INS cargará dicho “subcontrato” en su
póliza.
Artículo 27.—Anulación
de un proyecto de construcción. Si el tomador declaró una obra o actividad
de construcción la cual, por un determinado motivo no ejecutará, debe solicitar
la anulación de dicha declaración presentando una solicitud por escrito
explicando el motivo, y aportando:
1) Certificación Municipal donde se hace constar
que el trámite de solicitud y/o el permiso de construcción fueron anulados.
Este requisito únicamente es necesario
cuando el tomador es el propietario del permiso de construcción según la
“Solicitud de Póliza para Trámite Municipal”.
2) Certificación
donde se hace constar la anulación de la orden de compra o adjudicación, sea
pública o privada.
Este requisito únicamente es necesario
cuando la “Solicitud de inclusión de proyecto de construcción” está asociada a
una orden de compra, o adjudicación.
3) Copia
del finiquito firmado entre las partes donde hacen constar la anulación del
contrato o sub-contrato de construcción original.
Este requisito es
necesario cuando el tomador no es el propietario del permiso de construcción
según “Solicitud de Póliza para Trámite Municipal” o la “Solicitud de inclusión
de proyecto de construcción” está asociada a una “Declaración de sub-contrato”.
La anulación de
una “Solicitud de inclusión de proyecto de construcción” implica la liberación
de la prima correspondiente, por lo cual el INS analizará la solicitud y
notificará al tomador la resolución en un plazo no mayor a 30 días naturales.
El INS se reservará el derecho de
informar al Estado, municipales e instituciones públicas y privadas sobre la
anulación solicitada, a fin que procedan según les corresponda, para cumplir
con lo dispuesto en los artículos 202 y 203 del Código de Trabajo.
Artículo 28.—Anulación
de un sub-contrato. Si el tomador declaró un sub-contrato de construcción
el cual, por un determinado motivo no se ejecutará, el tomador podrá solicitar
la anulación de dicha declaración presentando los siguientes documentos:
1) Solicitud por escrito explicando el motivo de
anulación.
2) Copia
del finiquito firmado entre las partes donde hacen constar la anulación del sub-contrato
original o en su defecto una Declaración Jurada en escritura pública donde hace
constar la anulación del sub-contrato original.
La anulación de
una “Declaración de sub-contrato” conlleva la anulación de la “Solicitud de
inclusión de proyecto de construcción” asociado, de forma automática.
Artículo 29.—Traspaso
de un proyecto de construcción a otro tomador. Si un tomador declaró una
obra o actividad de construcción la cual, por un determinado motivo será
ejecutada por otro tomador, ambos tomadores deberán firmar un acuerdo de
traspaso del proyecto de construcción y presentarlo al INS, en original y
firmado por ambos tomadores.
Adicionalmente el nuevo tomador deberá
presentar una declaración con la información actualizada del proyecto asumido,
a fin que el INS realice los ajustes que correspondan en el seguro del nuevo
tomador.
El traspaso de
un proyecto implica:
1) La inclusión del proyecto en la póliza del
tomador que asume el traspaso.
2) La
anulación automática de la “Solicitud de inclusión de proyecto de construcción”
presentada por el tomador inicial.
No obstante, la
liberación de la prima pagada por el tomador inicial, correspondiente al
proyecto traspasado, será efectiva hasta que el nuevo tomador haya pagado la
prima que le corresponda por el proyecto asumido.
Artículo 30.—Modificación
de un proyecto de construcción. Si durante la ejecución de las actividades
de construcción se presentan desviaciones o cambios con relación a la
información declarada en la “ Solicitud de inclusión
de proyecto de construcción “, el tomador deberá informar al INS por escrito y
presentar una nueva declaración con la información actualizada a fin que el INS
realice los ajustes que correspondan en el seguro del tomador.
Artículo 31.—Responsabilidad
solidaria del Tomador. El tomador que contrate o sub-contrate un
intermediario para realizar una actividad de cualquier índole, deberá velar por
que éste mantenga vigente su póliza de Riesgos del Trabajo y pague las primas
que correspondan para amparar los trabajos contratados o sub-contratados, a fin
de salvaguardar la responsabilidad solidaria conforme lo dispuesto en los
artículos 3 y 193 del Código de Trabajo.
Las primas que no hayan sido pagadas
por el intermediario correspondientes a trabajos contratados o sub-contratados,
serán cargadas a la póliza del tomador como un “cargo por pagar”, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos anteriormente citados. Igual
condición se aplicará para los casos no asegurados que se presenten.
El tomador quedará exonerado de dicha
responsabilidad cuando demuestre que el intermediario construye con capital
propio, para lo cual deberá:
1) Adjuntar a la “Declaración de sub-contrato” una
copia certificada del contrato y Declaración Jurada en escritura pública donde
el tomador o el intermediario manifiesten que este último construirá con
capital propio, sin recibir ningún tipo de financiamiento ni adelantos del
primero, aceptando que la obra contratada le será pagada en su totalidad una
vez concluida la misma.
2) Aportar
copia del comprobante de pago realizado al intermediario.
CAPÍTULO
VII
Renovación del Seguro
Artículo 32.—Renovación del seguro. Las pólizas permanentes
serán renovables a su vencimiento, de forma automática por un año completo,
previo pago de la prima de renovación correspondiente por parte del Tomador.
Artículo 33.—Tarifa
de renovación. La tarifa de renovación para la póliza estará compuesta por
la tarifa vigente de la póliza y la siniestralidad acumulada en la póliza.
Dicha tarifa se
obtiene con la siguiente fórmula:
Si, T2 ≤ T3 , entonces TR = T3
Si, T2 > T3 ≥ TV , entonces TR = T3
Si, T2 > TV > T3 , entonces TR = TV
Si, TV > T2 > T3 , entonces TR = T2
Dónde:
TR =
Tarifa de renovación para la póliza.
TV =
Tarifa vigente de la póliza.
TM =
Tarifa del manual tarifario.
RF =
Recargo por fraccionamiento de la prima.
RT =
Recargo o descuento por tipo de póliza.
PE =
Puntos por experiencia (siniestralidad).
T2
= TM * (1+RF) * (1+RT)
T3
= TV + PE
Artículo 34.—Monto asegurado de renovación.
a) Pólizas permanentes para actividades de
construcción. En las pólizas permanentes para actividades de construcción,
el monto asegurado de renovación se determinará utilizando, en forma combinada,
la siguiente información:
1. La información contenida en los formularios
“Solicitud de inclusión de proyecto de construcción” y “Declaración de
sub-contrato”.
2. El promedio de las tres últimas planillas
registradas en la póliza al momento de realizar el cálculo.
No obstante, el tomador podrá
presentar ante el INS, por escrito, su propia proyección de planillas a
consumir para el año de la renovación, a fin de ajustar el monto asegurado de
la renovación a su realidad.
b) Pólizas
permanentes para actividades diferentes a construcción. El monto asegurado
de renovación en las pólizas permanentes para actividades diferentes a
construcción se determinará con base en el monto promedio de las tres últimas
planillas registradas en la póliza al momento de realizar el cálculo,
agregándole un porcentaje por concepto de ajustes salariales, que tendrá como
referencia los ajustes salariales del año inmediato anterior.
No obstante, el tomador podrá
presentar ante el INS, por escrito, su propia proyección de planillas a
consumir para el año de la renovación, a fin de ajustar el monto asegurado de
la renovación a su realidad.
El monto asegurado podrá ser revisado
de oficio por el INS o a solicitud del tomador dentro del periodo de vigencia
del seguro, para determinar si existen variaciones y efectuar los ajustes que
correspondan.
CAPÍTULO
VIII
Terminación del Seguro
Artículo 35.—Causas para la terminación del seguro. El INS dará
por terminado el seguro cuando se presente alguna de las siguientes
situaciones:
1) Incumplimiento de pago de la prima.
2) Cierre
de los centros de trabajo.
3) No
realización del trabajo para el cual se adquirió el seguro.
Artículo 36.—Terminación por Incumplimiento de pago de la prima.
La falta de pago de cualquier prima o fracción de la misma, motivara la
terminación anticipada y liquidación de la póliza de forma automática.
Artículo 37.—Terminación
por cierre de los centros de trabajo. El cierre de los centros de trabajo
donde se desarrolla la actividad económica objeto del seguro facultará al
tomador para solicitar la terminación anticipada y liquidación de su póliza de
Riesgos del Trabajo. El INS procederá con la solicitud una vez cumplidos los
siguientes requisitos:
1) Solicitud por escrito al INS.
2) Copia
de la nota presentada ante la Dirección General de la Inspección de Trabajo
(con el sello de recibido), informando sobre el cierre del negocio y
liquidación de todos los trabajadores.
Artículo 38.—Terminación por no realización del trabajo. La
terminación del seguro por no haberse llevado a cabo las labores para la que
fue suscrito, conlleva la devolución de la prima menos el costo de emisión y
administración de la póliza, fijado por el INS.
Para ello, el tomador debe cumplir con
los siguientes requisitos:
a) Pólizas para actividades de construcción:
Cuando se trate de una póliza suscrita para la actividad de construcción, el
tomador debe gestionar el traspaso o la anulación de toda “Solicitud de
inclusión de proyecto de construcción” registrada en su póliza, conforme a las
disposiciones que se establecen en el capítulo VI “Proyectos de Construcción” y
posteriormente solicitar por escrito la terminación del seguro.
b) Otros
tipos de pólizas: Cuando se trate de una póliza suscrita para una actividad
distinta a construcción, el tomador debe presentar una solicitud por escrito
con la debida justificación y aportar las pruebas documentales que demuestren
que los trabajos no fueron, ni serán realizados.
Artículo 39.—Derecho a informar a terceros. El INS se reservará
el derecho de informar al Estado, municipales e instituciones públicas y
privadas sobre la terminación del contrato, a fin que procedan según les
corresponda para cumplir con lo dispuesto en los artículos 202 y 203 del Código
de Trabajo.
CAPÍTULO
IX
Liquidación del Seguro
Artículo 40.—Proceso de liquidación. Al finalizar el periodo de
vigencia de la póliza, el INS efectuará la liquidación correspondiente a dicho
periodo e informará por escrito el resultado de la misma al tomador del seguro.
La liquidación muestra el monto total
adeudado o a devolver acumulado en la póliza. El resultado se obtiene aplicando
la siguiente formula:
L = T * (MC – MA) + C
Dónde:
L =
Resultado de la liquidación.
T =
Tarifa vigente del periodo.
MC =
Monto consumido del periodo.
MA =
Monto asegurado neto del periodo.
C =
Cargos y deudas pendientes de pago.
Artículo 41.—Monto consumido del periodo. El monto consumido del
periodo se determinará con base en el monto de las declaraciones de planilla y
la mano de obra de las actividades u obras de construcción ejecutados durante
el periodo de liquidación.
Si un proyecto fue pagado en su
totalidad al momento de hacer la declaración del mismo, y su vigencia consume
varios periodos de la póliza, se considerará para la liquidación únicamente la
parte de mano de obra correspondiente al periodo de liquidación, conforme al
cronograma del proyecto.
El monto consumido del periodo se
determina con la siguiente formula:
Si, MO <
MP*1,05 , entonces MC = MP
Si, MO ≥ MP*1,05 , entonces MC = MO
Dónde:
MC =
Monto consumido del periodo.
MP =
Sumatoria de las planillas del periodo.
MO =
Mano de obra de los proyectos y sub-contratos.
Artículo 42.—Prima neta del periodo. La prima neta del periodo
de liquidación es el monto de prima precisa y exacta que fue necesario para
cubrir el monto consumido del periodo.
La prima neta del periodo se obtiene con
la siguiente fórmula:
PN = MC * T
Dónde:
PN =
Prima neta del periodo.
MC =
Monto consumido del periodo.
T =
Tarifa vigente del periodo.
Artículo 43.—Aplicación automática del sobrante. Las primas
sobrantes de liquidación serán aplicadas de oficio y prioritariamente a las
sumas adeudadas por el tomador al régimen de Riesgos del Trabajo.
De persistir un sobrante, este será
aplicado de oficio al siguiente periodo de vigencia de la póliza, no obstante,
el tomador podrá solicitar la devolución, respetando las disposiciones que se
indican en el artículo siguiente.
Artículo 44.—Devolución
del sobrante de liquidación. La devolución del sobrante de liquidación
procederá únicamente cuando la prima pagada del periodo al que fue aplicado el
sobrante, sea suficiente para cubrir el monto asegurado del mismo periodo,
respetando la forma de pago.
Para realizar la devolución del
sobrante de liquidación, el tomador deberá presentar los siguientes documentos:
1) Solicitud por escrito e indicando el número de
cuenta cliente, banco, número de identificación y nombre del dueño de la
cuenta, para realizar el depositó, en caso de proceder la devolución.
2) Proyección
de salarios a pagar para los meses faltantes para completar el periodo de
vigencia de la póliza.
El INS
procederá con el análisis de la solicitud y notificará al tomador la resolución
en un plazo no mayor a 30 días naturales.
Artículo 45.—Liquidaciones
declaradas PTD. Las siguientes clases de pólizas se declaran PTD de oficio,
debido a las características propias de cada una de ellas:
1) Pólizas RT-Hogar
2) Pólizas
RT-Ocasional
3) Pólizas
de periodo corto
CAPÍTULO
X
Puntos por Experiencia
Artículo 46.—Puntos acumulados por experiencia. Al finalizar el
periodo de vigencia, el INS efectuará un estudio de siniestralidad a la póliza
y calculará los puntos acumulados por experiencia. Estos puntos serán
considerados en la tarifa de la siguiente renovación o rehabilitación del
seguro.
Los elementos
que componen el estudio son:
a) Periodo de estudio: Lo componen los
tres últimos periodos anuales de vigencia de la póliza sin considerar el
inmediato anterior.
b) Total
de Monto asegurado: Corresponde a la sumatoria de los montos consumidos de
los periodos de estudio.
c) Total
de Prima Neta: Corresponde a la sumatoria de las primas netas de los
periodos de estudio.
d) Total
de Siniestros: Corresponde a la sumatoria de los costos por incapacidad
temporal, incapacidad permanente, rentas, servicios médicos contratados,
medicamentos, exámenes y gastos en que incurra el INS en la atención y
recuperación de los asegurados, que se hayan generado durante el periodo de
estudio.
e) Costo
de los servicios de salud INS: Corresponde al costo de los servicios de
salud otorgados directamente por el INS a los asegurados, durante el periodo de
estudio, a raíz de los reclamos reportados por el tomador y aceptados por el
Instituto.
Este costo equivale a un porcentaje
del “Total de Siniestros”. Dicho porcentaje es calculado, revisado y ajustado
con base en los costos de operación de los servicios otorgados directamente por
el INS.
Están excluidos de este costo aquellos
reclamos donde el trabajador falleció en el momento y lugar del siniestro.
f) Tarifa
promedio: Corresponde al resultado de dividir el Total de Prima entre el
Total de Monto Asegurado multiplicado por cien (100).
Para determinar
la cantidad de puntos acumulados por experiencia en el periodo, se aplicará el
siguiente proceso.
1) Se calcula el coeficiente de variación para el
periodo de estudio utilizando la siguiente fórmula:
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2) Se determina el porcentaje a aplicar sobre la
tarifa promedio, con base en el coeficiente de variación obtenido en el punto
anterior y ubicando el valor correspondiente en la siguiente tabla:
Tabla Nº 3
Porcentaje
a aplicar por siniestralidad
según el coeficiente de variación del periodo
Coeficiente de variación
|
Porcentaje a utilizar
|
de 0 menos de 10
|
Igual al coeficiente de variación obtenido
|
de 10 a menos de 25
|
10%
|
de 25 a menos de 50
|
15%
|
de 50 a menos de 100
|
20%
|
de 100 a menos de 200
|
25%
|
de 200 o más
|
30%
|
Nota: Si en el
periodo de estudio la póliza posee buena siniestralidad, el coeficiente de
variación resultará negativo (-), sin embargo para determinar el porcentaje a
aplicar se debe tomar el valor absoluto.
3. Se multiplica la tarifa promedio, por el
porcentaje determinado en el punto anterior para conocer la cantidad de puntos
acumulados por experiencia. Si el coeficiente de variación es negativo (-), el
resultado final debe multiplicarse por uno negativo (-1).
CAPÍTULO
XI
Declaración de Planilla e Inclusiones
Artículo 47.—Calendario anual de planillas. Durante los primeros
diez (10) días hábiles posteriores a fecha de inicio de vigencia del seguro,
sea por emisión, rehabilitación o renovación, el tomador deberá registrar por
medio del sistema RT-Virtual el calendario anual de planillas, mediante el cual
informará al INS las fechas de inicio y fin de cada periodo de planilla.
Si el tomador no presenta el
calendario anual de planillas, el INS aplicará de oficio el calendario
tradicional, el cual se compone de doce (12) periodos de planilla y cada
periodo coincide con cada mes del año.
Artículo 48.—Declaración
periódica de planillas. Es obligación del tomador declarar la planilla de
cada periodo del calendario anual de planillas, utilizando el formulario
electrónico “Declaración de planilla” en el sistema RT-Virtual, en apego a lo
dispuesto en el inciso ch) del artículo 214 del Código de Trabajo.
Se encuentran excluidas de la
obligación que establece este artículo, las pólizas RT-Hogar y RT-Ocasional.
Cada nueva planilla que se declare
sustituye, a partir de la fecha de presentación, todas las planillas del
periodo de planilla anterior.
Artículo 49.—Plazo
para presentar la declaración de las planillas. El INS otorgará al tomador
del seguro un plazo de diez (10) días hábiles para declarar su planilla,
contados a partir de la fecha de corte de la planilla según el calendario anual
de planillas reportado.
Artículo 50.—Procedimiento
en caso de no recibirse la planilla. De no recibirse la declaración de la
planilla en el plazo establecido, el INS procederá a sustituir dicha
declaración tomando los datos de todas las planillas registradas en el último
periodo de planilla anterior al periodo de la planilla no declarada, con el
objetivo de no interrumpir el aseguramiento de los trabajadores.
Si la declaración omitida corresponde
a la primera que debía presentar el patrono, el INS procederá de oficio a
sustituir dicha planilla tomando los datos declarados en el formulario de
solicitud del seguro.
Artículo 51.—Aseguramiento
de nuevos trabajadores. Cuando el tomador contrate un nuevo trabajador,
deberá informarlo al INS con anterioridad al inicio de sus labores, utilizando
el formulario electrónico “Inclusión de asegurados” en el sistema RT-Virtual,
en apego a lo dispuesto en el artículo 216 del Código de Trabajo, y deberá
incluir al trabajador en la declaración de planilla que corresponda, según la
fecha de ingreso.
De no incluirse en dicha declaración
de planilla, el INS lo incluirá de oficio, registrando el salario proporcional
a los días acumulados entre la fecha de inclusión y el último día natural del
periodo de planilla.
Las pólizas RT-Hogar, RT-Ocasional,
los seguros del sector público y las pólizas de periodo corto están exentas del
formulario “Inclusión de asegurados”, no obstante, quedan obligados a reportar
al trabajador en la declaración de planilla del mes en que fueron contratados.
Artículo 52.—Ajuste
automático de salarios. Si un trabajador aparece reportado – sea en una
planilla de cualquier tipo o en una inclusión provisional – con un salario
inferior al mínimo que le corresponde según en el decreto de salarios mínimos u
otras leyes de la República, el INS realizará de oficio el ajuste de dicho
salario al mínimo correspondiente de su ocupación, pero proporcional a la
cantidad de días de pago que aparecen reportados.
CAPÍTULO
XII
Modificaciones al Contrato
Artículo 53.—Fusión de dos o más pólizas. El tomador podrá
solicitar la fusión de dos o más pólizas bajo una misma razón social cuando
estén suscritas para actividades económicas similares.
El INS establecerá la tarifa a aplicar
al seguro conforme a los procedimientos internos establecidos para la fusión de
pólizas y consolidará la información de monto asegurado, prima neta y
siniestros de los últimos cuatro (4) periodos anuales de las pólizas a
fusionar, dentro de la póliza que, conforme al procedimiento, se mantendrá
vigente.
Artículo 54.—Modificación
del monto asegurado. Si en el transcurso de vigencia del seguro se
presentan solicitudes que afecten el monto asegurado en la póliza, por ejemplo:
incremento o disminución de la proyección de planillas, inclusión de proyectos
y sub-contratos de construcción, extensión de vigencia, entre otros, el INS
procederá a calcular nuevamente el monto asegurado del seguro y hará el ajuste
correspondiente en la prima del seguro.
Artículo 55.—Modificación
de la actividad económica. El tomador deberá comunicar por escrito al INS
cualquier cambio en su actividad económica, a fin que el INS realice los
ajustes que correspondan en la póliza y quede asegurada la nueva actividad.
Si dicho cambio no es informado al
INS, se procederá de oficio a realizar los ajustes que correspondan en la
póliza, a partir de la fecha en que se determine que se originó el cambio,
hasta un máximo de cuatro (4) años atrás.
El cambio de la actividad económica
implicará ajuste en la tarifa vigente del periodo afectado, considerando la
siniestralidad acumulada.
Dicha tarifa se calculará con la
siguiente fórmula:
TA = TMN × TV ÷ TMA
Dónde:
TA =
Tarifa ajustada (nueva tarifa del seguro)
TV =
Tarifa vigente del periodo afectado.
TMN =
Tarifa del manual tarifario, actividad nueva.
TMA =
Tarifa del manual tarifario, actividad anterior.
Artículo 56.—Extensión de vigencia en pólizas de periodo corto.
Cuando el tomador haya suscrito una póliza de periodo corto, en la cual
requiera extender la vigencia original del contrato, deberá presentar, previo a
la fecha de terminación del seguro pactada originalmente, los siguientes
documentos:
1) Solicitud por escrito al INS indicando la nueva
fecha de terminación y la estimación de planillas a pagar durante el periodo de
extensión.
2) En
caso de tratarse de una póliza de periodo corto para actividades de
construcción, deberá aportar copia de la bitácora de la obra.
El INS
calculará la prima correspondiente, con base en la información contenida en la
póliza y la suministrada por el tomador en la solicitud de extensión.
No obstante, en caso que el tomador
haya incumplido con la declaración de planillas, la prima a cobrar
corresponderá a la estimación declarada por el tomador en la solicitud de
extensión, multiplicada por la tarifa vigente de la póliza.
Si el periodo de vigencia completa del
seguro considerando la extensión solicitada supera los 360 días, la póliza se
convertirá a póliza permanente.
La extensión del seguro será válida
para la conclusión del trabajo u obra constructiva para la cual fue suscrito el
seguro.
Artículo 57.—Suspensión
temporal del seguro. Si durante el periodo de vigencia se presenta una
interrupción en los trabajos que motive la suspensión temporal del seguro, el
tomador podrá solicitar dicha suspensión, cumpliendo con las siguientes
condiciones y requisitos:
a) Pólizas de periodo corto
para actividades de construcción. Cuando se trate de una póliza de periodo
corto para la actividad de construcción, el tomador deberá presentar los
siguientes documentos:
1. Solicitud escrita al INS explicando el motivo
de suspensión.
2. Copia
de la bitácora de la obra.
Previo a
reanudar el trabajo, el tomador deberá presentar la solicitud por escrito,
indicando la fecha en que se reiniciaran las obras.
El INS extenderá, de oficio, la
vigencia de la póliza por una cantidad de días igual a la cantidad de días que
estuvo suspendida.
b) Otros tipos de pólizas de periodo corto. En cualquier otro tipo de póliza de periodo
corto, el tomador deberá presentar los siguientes documentos:
1. Solicitud escrita al INS explicando el motivo
de suspensión.
2. Durante los meses de interrupción deberá
declarar una planilla de tipo “Sin actividad”.
Previo a reanudar el trabajo, el
tomador deberá presentar la solicitud por escrito, indicando la fecha en que se
reiniciaran las obras.
El INS extenderá, de oficio, la
vigencia de la póliza por una cantidad de días igual a la cantidad de días que
estuvo suspendida.
c) Pólizas permanentes. Cuando se trate de
pólizas permanentes, será suficiente que el tomador declare una planilla de
tipo “Sin actividad”, durante los meses en que no hubieron trabajos.
El seguro quedará suspendido de forma
automática en los meses en que se presente dicha declaración de planilla, y se
reactivará de forma automática en el momento en que se deje de presentar la
planilla de tipo “Sin actividad”.
Artículo 58.—Otras modificaciones al contrato. Cualquier
solicitud de modificación del contrato deberá ser presentada por escrito, por
el tomador o por quien este haya designado expresamente.
El INS procederá con la revisión de la
solicitud presentada y notificará su resolución al tomador, por escrito en un
plazo no mayor a 30 días naturales.
CAPÍTULO
XIII
Disposiciones sobre reclamos
Artículo 59.—Denuncia y procedimiento en caso de siniestro. Ante
la ocurrencia de un riesgo de trabajo, el tomador deberá completar y presentar
el formulario denominado “Aviso de accidente o enfermedad de trabajo y orden de
atención médica” en cualquiera de las Sedes o Centros Médicos del INS, o vía
electrónica por medio del sistema RT-Virtual.
Previo al reporte, el siniestro debe
ser investigado y analizado por parte del tomador, a efecto de que se consigne
la descripción completa y detallada del mismo en el reporte, conforme a los
hechos acaecidos y que le permita tomar las medidas preventivas necesarias para
evitar situaciones similares.
Una vez presentado dicho formulario,
el asegurado debe presentarse en el Centro Médico del INS de su preferencia
para recibir las prestaciones médicas y económicas que le otorga el seguro.
Artículo 60.—Plazo
para denunciar el siniestro. En apego a lo establecido en el artículo 221
de Código de Trabajo, el tomador está obligado a denunciar al INS todo riesgo
del trabajo que ocurra a sus trabajadores, dentro de los ocho días hábiles
siguientes a su acaecimiento.
Artículo 61.—Prestaciones
que otorga el seguro. Las prestaciones que otorgará el Seguro de Riesgos de
Trabajo serán las dispuestas en los artículos 218 y 219 del Código de Trabajo,
así como aquellas adicionales otorgadas por el INS mediante Acuerdo de la Junta
Directiva.
Artículo 62.—Reconocimiento
de subsidio en reaperturas. Al amparo del artículo 218 inciso c) del Código
de Trabajo, el reconocimiento de subsidio por incapacidad temporal será
reconocido de oficio cuando corresponda a la primera o segunda solicitud de
reapertura que presenta el asegurado desde la primera fecha de alta otorgada
por el médico del INS.
A partir de la tercera solicitud de
reapertura, se reconocerá dicho subsidio al asegurado que demuestre cumplir con
alguna de las siguientes condiciones:
a) Es un trabajador asalariado y se encuentra
laboralmente activo, para lo cual serán admisibles como prueba cualquiera de
los siguientes documentos:
i. Las declaraciones de planilla presentadas de
los tres últimos meses al INS o a la C.C.S.S. por el tomador para el cual
labora, en las cuales aparezca el asegurado debidamente reportado como
trabajador activo.
ii. Declaración Jurada del patrono para el cual
labora, dando fe de que el asegurado es un trabajador activo, e indicando la
fecha de ingresó, número de póliza de Riesgos del Trabajo, y salario mensual
del trabajador.
b) Es
un trabajador independiente y ha sufrido una pérdida económica producto de la
incapacidad temporal. Para demostrar tal condición el asegurado deberá
presentar en forma conjunta los siguientes documentos:
i. Notas de sus clientes en la cual hagan
constar que, durante el periodo de incapacidad, el asegurado no les ha brindado
servicios o vendido productos, a consecuencia de su incapacidad. La nota debe
indicar el número telefónico, correo electrónico y dirección física del
cliente.
ii. Notas
de sus proveedores en que hagan constar que durante el periodo de incapacidad,
el asegurado no les ha comprado productos e indicando el número telefónico,
correo electrónico y dirección física del proveedor.
c) La Jefatura Medica del INS ha determinado que
existe una imposibilidad médica del asegurado para incorporarse a la fuerza
laboral, por las lesiones que presenta debido al riesgo de trabajo sufrido.
Artículo 63.—Reconocimiento de subsidio en pólizas RT Independiente
Para el reconocimiento de subsidio
salarial en una póliza RT Independiente, el asegurado deberá demostrar la
pérdida económica que ha sufrido. Para ello deberá presentar los siguientes
documentos:
1) Notas de sus clientes en la cual hagan constar
que, durante el periodo de incapacidad, el asegurado no les ha brindado
servicios o vendido productos, a consecuencia de su incapacidad. La nota debe
indicar el número telefónico, correo electrónico y dirección física del
cliente.
2) Notas
de sus proveedores en que hagan constar que durante el periodo de incapacidad,
el asegurado no les ha comprado productos. La nota debe indicar el número
telefónico, correo electrónico y dirección física del proveedor.
Artículo 64.—Reconocimiento de subsidio al asegurado que labora para
varios patronos. Si el asegurado manifiesta que labora para varios patronos
y aparece reportado en las pólizas de los patronos para los cuales labora, el
salario diario para cálculo de subsidio por incapacidad temporal se
determinara, de oficio, considerando los salarios declarados en todas las
pólizas.
Si el asegurado no aparece reportado
en alguna de las pólizas, el asegurado deberá presentar una certificación
emitida por la Caja Costarricense de Seguro Social donde consten los salarios
reportados por cada patrono a dicha Institución; y aportar copia de los
comprobantes de pago de salario.
Artículo 65.—Reintegro
de gastos por traslado. El INS reconocerá gastos por traslado conforme a
las disposiciones del artículo 218 inciso ch) del Código de Trabajo, con base
en las disposiciones que dicta la Dirección General de Transporte Automotor y
las tarifas aprobadas por la ARESEP.
Si por la condición de salud no puede
viajar en bus y no es posible suministrarle ambulancia, se reconocerá el pago
de servicio de taxi terrestre, o taxi aéreo cuando se trate de un caso que
requiera un traslado de emergencia.
En los casos en los que el asegurado
manifieste cambio de domicilio, deberá aportar una copia de un recibo de
servicio público a su nombre, con no más de un mes de antigüedad, donde conste
claramente el nuevo domicilio.
Si el asegurado se encuentra
alquilando la vivienda, deberá aportar los siguientes documentos para registrar
su domicilio:
1) Copia del contrato de alquiler.
2) Copia
del recibo de pago del último mes.
3) Copia
de un recibo de servicio público a nombre del arrendante, con no más de un mes
de antigüedad, donde conste la dirección de la vivienda alquilada.
4) Original
y copia del carnet del seguro social, vigente y en buen estado, emitido por el
centro de salud en el cual recibe atención médica.
Artículo 66.—Reintegro de facturas. El reintegro de facturas se
realizará únicamente al asegurado. En caso de muerte del asegurado, el
reconocimiento se realizará a quien demuestre haber pagado las facturas
conforme al procedimiento establecido para estos fines.
Para iniciar el trámite de reintegro,
el tomador deberá denunciar el siniestro conforme a las disposiciones que
establece esta Norma Técnica.
A su vez, el interesado deberá
solicitar al INS el reintegro y entregar las facturas originales en buen
estado, legibles, sin alteraciones, tachones o borrones de ningún tipo. En caso
contrario, no se podrá realizar el reintegro de las mismas.
CAPÍTULO
XIV
Casos no Asegurados y no Amparados
Artículo 67.—Determinación de casos no asegurados. Se calificará
como caso no asegurado aquellos riesgos del trabajo reportados al INS que
presenten algunas de las siguientes características:
a) Que al momento de la ocurrencia del evento, el
patrono no posea un seguro de Riesgos de Trabajo vigente.
b) Que
al momento de la ocurrencia del evento, el trabajador no constituya parte de
los “asegurados” de la póliza.
Artículo 68.—Disposiciones sobre casos no asegurados. Cuando el
reclamo sea procesado como caso no asegurado, el INS conservará el derecho de
cobrar al intermediario y al patrono del trabajador, todas las prestaciones
otorgadas al lesionado y sus causahabientes, más los intereses del caso, de
conformidad con lo establecido en los artículos 3, 193, 201, 221, 231 y 307 del
Código de Trabajo.
Una vez emitido el cobro, el
intermediario y el patrono dispondrán de un plazo máximo de 10 días hábiles
para depositar las sumas adeudadas al INS, contados a partir de la fecha de la
respectiva notificación.
Vencido ese término el INS exigirá por
la vía ejecutiva, el depósito de la suma adeudada, más los intereses legales y
las costas correspondientes.
Artículo 69.—Disposiciones
sobre casos no amparados. Cuando el reclamo sea procesado como caso no
amparado, el INS referirá al paciente al régimen de seguridad social que le
corresponda para su atención.
El INS conservará el derecho de
solicitar, al trabajador o al régimen de salud correspondiente, el pago de los
gastos incurridos por las prestaciones otorgadas en razón del principio básico
de protección a la vida y la salud, pero que no le corresponde cubrir al INS
por no tratarse de un riesgo de trabajo.
Artículo 70.—Aceptación
de casos por excepción. El INS conservará el derecho de estudiar y aceptar
aquellos casos que no hayan sido aceptados administrativamente, cuando el
tomador posea un contrato de seguro de Riesgos de Trabajo permanente, en estado
vigente, con una antigüedad superior a dos periodos de vigencia continuos y que
durante los dos últimos años haya cumplido con todas las condiciones que se
establecen a continuación:
1) Haber presentado puntualmente todas las
planillas.
2) Haber
pagado puntualmente todas las primas.
3) No
poseer casos no asegurados.
4) No
poseer periodos de no cobertura.
5) No
poseer deudas pendientes con el INS.
6) Poseer
un plan de salud ocupacional en sus centros de trabajo.
La aceptación
de un caso por excepción implica su inclusión a la siniestralidad de la póliza,
y por ende, el ajuste de todos los factores relacionados, por ejemplo: los
puntos por experiencia otorgados y la tarifa de los periodos siguientes al
siniestro, lo que a su vez puede desencadenar variación en los resultados de la
liquidación de cada periodo de vigencia del seguro generando primas a cobrar
que deberán ser pagadas por el tomador en los plazos que se dictan en esta
Norma Técnica.
Esta Norma
Técnica rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario oficial La
Gaceta. En consecuencia todos los patronos tienen el deber de conocerla e
informar a quienes tengan relación directa con el seguro, además de disponer de
un ejemplar para acceso de todos sus trabajadores.
Patricia Mora,
Subjefa Dirección Seguros Solidarios.—1 vez.—O. C. N° 18507.—Solicitud N° 61276.—C-1119470.—(IN2014024791).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Al señor Enrique José Meneses, se le
comunica la resolución administrativa de las siete horas del cuatro de
octubre de dos mil trece, y resolución de las nueve horas del veintinueve
de octubre del año dos mil trece, y resolución de las once horas del
veinticuatro de marzo del dos mil catorce, que revoca las anteriores, en la que
se resuelve ordenar el cuido provisional del niño Stephano Meneses Ruiz bajo
cuidados y responsabilidad de los señores de los abuelos paternos biológicos
señores Telma Rosa Sánchez y señor Ronald Guillermo Vargas Cordero, con
vencimiento en fecha cuatro de abril del dos mil catorce. Recurso: Procede
apelación, si se interpone ante este despacho, dentro del tercer día siguientes
a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: 115-00410-09.—Oficina Local de Alajuelita, marzo del 2014.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada,
Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
1400014.—C-12420.—(IN2014022499).
Al señor Alvaro
Varney Coto Sánchez, se le comunica la resolución administrativa de las quince
horas del siete de marzo de dos mil catorce, que se resuelve
ordenar el cuido provisional del niño Álvaro Yanaiked Coto Bonilla, bajo
cuidados y responsabilidad de los señores Jill Joan Ramírez Soto y Cristian
Mata Cubero, por el termino de seis meses. Recurso: Procede apelación, si se
interpone ante este despacho, dentro del tercer día siguientes a la tercera
publicación de este edicto. Expediente PANI: 115-00037-12.—Oficina
Local de Alajuelita, marzo del 2014.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada,
Representante Legal.—O.C. N° 36800.—Solicitud N°
1400014.—C-8910.—(IN2014022502).
Se les comunica
al señor Esteban de Jesús Alvarado Mercado, la resolución de las ocho
horas del veinticinco de marzo del dos
mil catorce, en la que resuelve dictar inicio de proceso especial de protección
y dictado de medida de protección de cuido en beneficio de la persona menor de
edad Perla Alvarado Calderón ubicándolos en el hogar de la abuela materna
señora María Mayorga Caballero. Notifíquese lo anterior al interesado, de
conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente
resolución procede los recursos de revocatoria ante el mismo órgano que emitió
la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la
Institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes de esta
notificación. Los recursos podrán presentarse ante el mismo órgano que dictó la
resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí
resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de
24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico
informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo
OLHN-00180-2014.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic.
Jorge Alonso Rodríguez Ulate.—O. C. N°
36800.—Solicitud N° 1400015.—C-19220.—(IN2014022512).
A la señora
Catalina Loría Ramos, mayor, cédula de identidad número uno-mil quinientos
catorce-setecientos ochenta, con domicilio exacto desconocido y demás calidades
desconocidas por esta oficina local se le comunican las resoluciones de las
nueve horas del trece de noviembre de dos mil trece que ordenó el inicio de
Proceso especial de protección y dictó cuido provisional en favor de la persona
menor de edad Emanuel Kalet Loría Ramos, remitiéndose el expediente al Área
Psicosocial de esta oficina para que se realice investigación ampliada de la
situación en un plazo de cincuenta días y definan situación de niño confiriendo
tres días para cualquier oposición. Asimismo se le pone en conocimiento la resolución de las quince horas del catorce
de marzo de dos mil catorce que le confiere audiencia por cinco días para que
presente alegatos y ofrezca prueba. Notifíquese las anteriores resoluciones a
la parte interesada, por edicto al no haber firmado personalmente el acta de la
resolución inicial en el lugar de su domicilio y no contar en la actualidad con
un domicilio exacto de la misma, a quien se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el
de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible.—Expediente OLHN-00669-2013.—Oficina Local Heredia
Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Organo Director del
Procedimiento.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
1400015.—C-30570.—(IN2014022518).
A los señores
Luz Mary Soto Ramírez y Maicol Gamboa, se les comunica la resolución de las
catorce horas del doce de diciembre del dos mil trece, que ordenó Inicio del
Proceso Especial de Protección.
Notifíquese, la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLBA-00265-2013.—Oficina Local de Buenos
Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Directora del Proceso Especial de Protección en
Sede Administrativa.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
1400012.—C-20430.—(IN2014022522).
A los señores
Martín Molina Zúñiga y Belsabeth Aguilar Chinchilla de otras calidades y
domicilio ignorados; se les comunica la siguiente resolución: Inicio Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa y dictado de medida de abrigo
temporal de las 16:00 horas del 26 de febrero del 2014 a favor de la persona
menor de edad Anthony Molina Aguilar a fin de permanecer en la Aldea Punta Riel
en Roxana. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la
última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto
por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo: OLPO-00024-2014.—Oficina Local de
Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 36800.—Solicitud
N° 1400004.—C-23870.—(IN2014022528).
A los señores
Abrahan Jiménez Jiménez y Ruth Ester Cordero Oviedo, de otras calidades y
domicilio ignorados; se les comunica la siguiente resolución: modificación de
abrigo temporal en cuanto a ubicación de persona menor de edad Ashly Tatiana
Jiménez Cordero de la Aldea Punta Riel en Roxana a fin de ser ingresada en
hogar Siembra en Alajuela, dictada al ser las 10:00 horas del 24 de febrero del
2014. Notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo: OLPO-00058-2013.—Oficina Local de
Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 36800.—Solicitud
N° 1400005.—C-23800.—(IN2014022530).
ATENCIÓN VECINOS DE PURISCAL
CONVOCA
A AUDIENCIA PÚBLICA
Audiencia pública para exponer la
propuesta tarifaria planteada por la empresa Tramayca S. A., para ajustar las
tarifas de la ruta 171 descrita como Puriscal-Santa Marta-San Ramón, según se
detalla:
DESCRIPCIÓN
RUTA: 171
|
Tarifas (en colones)
|
Variación Tarifa
|
Vigentes
|
Solicitadas
|
Regular
|
Adulto Mayor
|
Regular
|
Adulto Mayor
|
Absoluto
¢
|
Relativo%
|
Puriscal-Santa
Marta-San Ramón
|
|
|
|
|
|
|
Puriscal-San Ramón
|
785
|
0
|
1455
|
0
|
670
|
85,33
%
|
Puriscal-Salitrales
|
750
|
0
|
1390
|
0
|
640
|
85,33
%
|
Puriscal-La Palma
|
595
|
0
|
1100
|
0
|
505
|
84,87
%
|
Puriscal-Jilgueral
|
515
|
0
|
955
|
0
|
440
|
85,44
%
|
Puriscal-Santa Marta
|
480
|
0
|
890
|
0
|
410
|
85,42
%
|
Las Audiencia Pública se llevará a cabo
el jueves 5 de junio del 2014 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el Salón Comunal
de Salitrillos de Puriscal, ubicado frente al EBAIS de Salitrillos, Puriscal,
San José.
Quien tenga interés legítimo podrá
presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o
por escrito firmado: ►en la audiencia pública, ►o
en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de
realización de la audiencia, ►o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico
(*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva
audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias deben de
estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar
exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para
efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de
identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es
interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o
coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar
certificación de personería jurídica vigente.
Se informa que la propuesta se tramita
en el expediente ET-023-2014, y se puede consultar en las instalaciones
de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr
(Servicios/Consulta de Expedientes).
Información adicional, comunicarse con
el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr.
(*)En el caso de que la oposición o
coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta
debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento
con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba
señalados.
Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín, Directora.—1 vez.—O. C. N°
7851-2014.—Solicitud N° 12854.—C-42830.—(IN2014026880).
ATENCIÓN VECINOS DE SAN CARLOS DE ALAJUELA
CONVOCA
A AUDIENCIA PÚBLICA
Audiencia pública para exponer la propuesta
tarifaria planteada por la Cooperativa de Electrificación de San Carlos R.L.,
para incrementar un 5% en la tarifa del Sistema de Distribución Eléctrica, de
dicha cooperativa, a partir del 01 de julio del 2014, según se detalla:
TARIFA
|
AUMENTO PROMEDIO
|
Residencial
|
5 %
|
General
|
5 %
|
Preferencial
|
5 %
|
Media Tensión
|
5 %
|
PROMEDIO
|
5 %
|
La Audiencia
Pública se llevará a cabo el lunes 9 de junio del 2014 a las 18:30
horas (6:30 p.m.) en el edificio Urcozón, ubicado 50 metros oeste de la
entrada a la Ciudad Deportiva de San Carlos, Ciudad Quesada, San Carlos,
Alajuela.
Quien tenga interés legítimo podrá
presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia
pública o por escrito firmado: ►en la audiencia pública,
►o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta
el día de realización de la audiencia, ►o por medio del fax 2215-6002 o
del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de
inicio de la respectiva audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias deben
de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar
exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para
efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de
identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es
interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o
coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar
certificación de personería jurídica vigente.
Se informa que la propuesta se tramita
en el expediente ET-040-2014, y se puede consultar en las instalaciones de la
ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr
(Servicios/Consulta de Expedientes).
Información adicional, comunicarse con
el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr.
(*) En el caso de que la oposición o
coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta
debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento
con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba
señalados.
Dirección
General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín,
Directora.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N°
12902.—C-40100.—(IN2014027009).
ATENCIÓN
VECINOS DE SAN JOSÉ Y ALREDEDORES
CONVOCA
A AUDIENCIA PÚBLICA
Audiencia
pública para exponer la propuesta tarifaria planteada por el Consejo Técnico de
Aviación Civil, para modificar las tarifas de los servicios aeronáuticos del
Aeropuerto Internacional Juan Santa María para el periodo 2014-2015, según se
detalla:
Para ver imagen solo en La Gaceta
con formato PDF
La Audiencia Pública se llevará a cabo el martes 10 de junio del
2014, a las 17:00 horas (05:00 p. m.) en el la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, ubicada el complejo de oficinas Multi Park, contiguo
a Construplaza, Guachipelín, Escazú, San José.
Quien tenga
interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral
en la audiencia pública o por escrito firmado: ►en la audiencia
pública, ►o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario
regular, hasta el día de realización de la audiencia, ►o por medio del
fax: 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr
hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.
Las oposiciones o
coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho,
indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado
postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar
documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si
es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la
oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y
aportar certificación de personería jurídica vigente.
Se informa que la
propuesta se tramita en el expediente ET-027-2014, y se puede consultar
en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica:
www.aresep.go.cr (Servicios/Consulta de Expedientes).
Información
adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono: 2506-3200 o al
correo electrónico: consejero@aresep.go.cr.
(*) En el caso de que la oposición o
coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta
debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento
con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba
señalados.
Dirección
General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín,
Directora.—1 vez.—O. C. N°
7851-2014.—Solicitud N° 12903.—C-77830.—(IN2014027048).
ATENCIÓN
VECINOS DE SAN CARLOS DE ALAJUELA
CONVOCA
A AUDIENCIA PÚBLICA
Audiencia pública para exponer la propuesta tarifaria
planteada por la Cooperativa de Electrificación de San Carlos R.L., para que se
fije un precio promedio de ¢ 73,19/kwh a la actividad de generación eléctrica a
la citada cooperativa, a partir del 1° de julio del 2014, según se detalla:
Periodo
horario
|
Precio
|
Punta
|
¢ 83,00
|
Valle
|
¢ 68,00
|
Noche
|
¢ 49,00
|
La Audiencia Pública se llevará a cabo
el lunes 9 de junio del 2014 a las 17:00 horas (5:00 p. m.) en el edificio
Urcozón, ubicado 50 metros oeste de la entrada a la Ciudad Deportiva de San
Carlos, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela.
Quien tenga interés legítimo podrá
presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o
por escrito firmado: ►en la audiencia pública, ►o en las oficinas
de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de
la audiencia, ►o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico
(*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva
audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias deben de
estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar
exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para
efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de
identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es
interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o
coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar
certificación de personería jurídica vigente.
Se informa que la propuesta se tramita
en el expediente ET-038-2014, y se puede consultar en las instalaciones de la
ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr
(Servicios/Consulta de Expedientes).
Información adicional, comunicarse con
el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr.
(*) En el caso de que la oposición o
coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta
debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento
con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba
señalados.
Marta Monge Marín, Directora, Dirección
General de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. Nº 7851-2014.—Solicitud
Nº 12904.—C-39860.—(IN2014027051).
La Municipalidad de Desamparados, le
extiende una cordial invitación a toda la ciudadanía del cantón para que
participen en la Audiencia Pública que se realizará el próximo lunes 16 de
junio del 2014, en la Iglesia Cristiana Senderos de Luz ubicada contiguo a la
Clínica Santa Catalina, a las 18:00 horas con el objeto de realizar una
modificación parcial al Plan de Ordenamiento Territorial en lo referente a la zonificación/designación
de las zonas recreativas-deportivas. Lo anterior de conformidad con lo
establecido en el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana.—Lic. Maureen Fallas Fallas, Alcaldesa.—1
vez.—(IN2014027074).
FUNDACIÓN
PARA LA SOSTENIBILIDAD Y LA EQUIDAD
Se convoca a la asamblea extraordinaria
general de la junta administrativa de la Fundación para la Sostenibilidad y la
Equidad, conocida como ALIARSE; con cédula jurídica número 3-006-450467, que se
celebrará en primera convocatoria a las 14:00 horas del día 24 de mayo del
2014, y a las 14:30 horas del mismo día en primer convocatoria con el número de
miembros presentes, y que se realizará en el domicilio de la fundación sito en
San José, frente al Parque Francia, con el siguiente orden del día: Orden del
día: 1-) Apertura y comprobación del quórum; 2-) Aprobación de la Agenda 3-)
Lectura y aprobación del acta anterior; 4-) Informe del delegado ejecutivo; 5-)
Informe del presidente; 6-) Aprobación del presupuesto de gastos e inventario;
7-) Nombramiento de presidente para el período 2014-2015; 8) Acuerdos; 9) Otros
asuntos.—San José, 28 de abril del 2014.—Jorge Nowalski Rowinski, Presidente.—1
vez.—(IN2014027149).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CONDOMINIO
KAR BAU
El suscrito notario, Jorge Ross Araya, autenticó solicitud del señor
Óscar Gerardo Carmona Hernández, cédula de identidad número 1-439-885, en
condición de propietario de Condominio Kar Bau, cédula jurídica 3-109-360290,
para la reposición de libros del Condominio Kar-Bau en fecha trece de marzo del
dos mil catorce.—San José, 27 de marzo del 2014.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—(IN2014022182).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
FIRST
CHOICE REALTY & INVESTMENT GROUP S. A.
First Choice
Realty & Investment Group Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
3-101-586359, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio,
comunica que el certificado número dos de la sociedad el cual representa el
cincuenta por ciento de la totalidad del capital social de la sociedad ha sido
extraviado y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá
manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley.—Charles Adam Fisher, Presidente.—(IN2014022496).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
FIRST CHOICE REALTY
& INVESTMENT GROUP
SOCIEDAD ANÓNIMA
First Choice Realty & Investment
Group Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-586359, de conformidad
con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para
la legalización de libros de sociedades mercantiles, hace constar que al día de
hoy se encuentra extraviado el libro de Registro de Accionistas para lo cual,
se avisa a los interesados que se procederá con la emisión de libros nuevos.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio
social de la sociedad, en el término de ocho días hábiles contados a partir de
esta publicación.—Lic. Charles Adam Fisher, Presidente.—1 vez.—(IN2014022498).
SERVICIOS MÉDICOS
GLOBALIZADOS S. A
Los suscritos Ronald Alberto
Salazar Mora, cédula de identidad número uno-cero ocho cuatro uno-cero cero
seis cuatro y Jacobo Víctor Zafrani Zebede, cédula de residencia número uno
cinco nueve uno cero cero cero cinco dos cuatro cero nueve, en condición de
presidente y secretario, respectivamente, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma y la representante judicial y extrajudicial de
la sociedad de esta plaza denominada Servicios Médicos Globalizados S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco ocho seis seis ocho cuatro,
solicitan se le asigne a su representada número de legalización para poder
hacer uso de los tres libros legales, en vista de que los mismos se
extraviaron. Es todo.—San José, al ser las siete horas
del veinte de marzo del dos mil catorce.—Lic. Ronald Alberto Salazar Mora y
Jacobo Víctor Zafrani Zebede Presidente y Secretario.—1
vez.—(IN2014022517).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
En mi notaría,
hoy he protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Chelsea
de Playa Grande S. A. se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo
y se nombra gerente y agente residente.—San José, 4 de abril del 2014.—Lic.
Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—(IN2014022256).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura autorizada por la
suscrita notaria, a las 10:30 horas del día 29 de enero del 2014, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Condado de Parque Novecientos Uno-A S. A., mediante la cual se
acuerda reformar las cláusulas primera y décima de los estatutos de la compañía.—San José, 1° de abril del 2014.—Lic. Pamela Mora Soto,
Notaria.—1vez.—(IN2014020648).
Por escritura
pública número: sesenta y cuatro, otorgada ante mí, a las nueve horas del
veintiocho de marzo del dos mil catorce, se constituyó la sociedad Interfactoring
Group IFG S. A.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(IN2014020649).
Mediante
escritura número 183 de las 14:00 horas del 19 de marzo de 2014 protocolicé
actas de asamblea general extraordinaria de las sociedades: (i) La Gran
Alfombra Invisible S. A.; (ii) La Media Docena Menos Uno S. A.;
(iii) Audiovisuales LMD S. A.; (iv) Producciones Audiovisuales Moreno
Nueve Nueve S. A. y (v) Rating Veintiuno S. A. en la cual se acordó
la fusión por absorción de las primeras cuatro en la quinta y se reforman las
cláusulas segunda, cuarta y sexta de la sociedad prevaleciente: Rating
Veintiuno S. A.—San José, 19 de marzo de 2014.—Lic. Sylvia Ivethe Montero
Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2014020808).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 17 horas 00 minutos del 1° de noviembre del año 2013, se
constituyó la sociedad denominada Three A R Sociedad Anónima.—San José, 4 de noviembre del 2013.—Lic. Adriana Flores
Arias, Notaria.—1 vez.—CE2013002031.—(IN2014021138).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 14 horas 05 minutos del 4 de noviembre del año 2013, se
constituyó la sociedad denominada The Orange Tree Limitada.—San José, 4
de noviembre del 2013.—Lic. Esteban Alfonso Chacón Solís, Notario.—1 vez.—CE2013002032.—(IN2014021139).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 00 minutos del 4 de noviembre del año 2013, se
constituyó la sociedad denominada NMB Management Limitada.—San
José, 4 de noviembre del 2013.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2013002033.—(IN2014021140).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 11 horas 00 minutos del 4 de noviembre del año 2013, se
constituyó la sociedad denominada Vida Asana Yoga & Retreat CR Limitada.—San José, 4 de noviembre del 2013.—Lic. José Juan Sánchez
Chavarría, Notario.—1
vez.—CE2013002034.—(IN2014021141).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2013, se constituyó
la sociedad denominada Condominio Asurcano Abeto Diecisiete Sociedad Anónima.—San
José, 4 de noviembre del 2013.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—CE2013002035.—(IN2014021142).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 1° de abril del 2014, la empresa denominada tres-ciento uno- seiscientos seis mil seiscientos ochenta
y tres sociedad anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-seiscientos seis
mil seiscientos ochenta y tres, informa que ha decidido la disolución de esta
sociedad, si alguien tiene interés o desea realizar objeción a dicha disolución
puede pedir información en el Bufete Arias
al teléfono veintiséis siete tres cero dos sesenta y cinco. Es todo.—Guayabo de Bagaces, Guanacaste, 1° de abril del 2014.—Lic.
Jorge Eduardo Arias Barrios, Notario.—1
vez.—(IN2014023012).
DEPARTAMENTO
DISCIPLINARIO LEGAL
SECCIÓN
DE INSPECCIÓN POLICIAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Auto de apertura, causa administrativa disciplinaria número
555-IP-2013-DDL.—San José a las nueve horas con quince
minutos del doce de marzo del dos mil catorce. De conformidad con los artículos
211, 214, 218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 308
inciso b), 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley
General de la Administración Pública; 57, 78, 84 de la Ley General de Policía,
89, 90, 91 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 78, 80 inciso
c), 91 inciso c) y d), 95, 96 inciso c) y d) del Reglamento de Servicio de los
Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este
Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral,
bajo el expediente 555-IP-2013-DDL, en contra del servidor Oldemar Chavarría
Céspedes, portador de la cédula de identidad número 01-0722-0893, destacado en
la Delegación Cantonal de San Francisco - Zapote, a quien resultó materialmente
imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto
de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra
índole, que le pueda caber por los hechos que se le imputan, a saber: “1.
Ausencias laborales de los días 07, 08, 21 y 22 de mayo del año 2013, 04, 07,
08, 09, 10 y 22 de junio del año 2013. 2. Incumplimiento de la obligación de
avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias y aportar prueba
documental donde se demuestre la justificación válida de las mismas”; las
cuales, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada
y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas
no laboradas. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81
inciso g del Código de Trabajo y 86 inciso e) y 87 del Reglamento de servicio
de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, 44 del
Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, el cual es
aplicado supletoriamente según el artículo 202 del Reglamento de Servicio de
los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores
efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de
los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director
ha ordenado realizar una audiencia oral y privada , a celebrarse en la Sección
de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de
Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el
puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha color
azul con ventanales, a partir de las 08:30 horas del decimosexto día hábil
contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será
atendido por la Licenciada Liseth Acosta Porras, funcionaria de esta Oficina
asignada para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer
personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse
asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se
le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento
procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos
pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha
comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta
resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a
interponer ante el Órgano director que dicta ésta resolución, a quien
corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es
potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas
24 horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le
advierte igualmente al señor Chavarría Cespedes que debe señalar lugar en donde
atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas
las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda
la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y
fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de
conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública.
Notifíquese.—Gustavo Salazar Madrigal.—Lic. Alma Monterrey
Rogers.—O. C. Nº 3400020975.—Solicitud Nº
10981.—C-Crédito.—(IN2014017969).
Auto de apertura, causa administrativa disciplinaria número
621-IP-2013-DDL.—San José a las ocho horas del doce de
marzo del dos mil catorce. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221,
222, 225, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 308 inciso b), 309, 310,
311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley General de la
Administración Pública; 57, 78, 84 de la Ley General de Policía, 89, 90, 91 del
Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 78, 80 inciso c), 91 inciso
c) y d), 95, 96 inciso c) y d) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos
Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este Despacho
en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral, bajo el
expediente 621-IP-2013-DDL, en contra del servidor Gerardo Enrique Sandí
Montero, portador de la cédula de identidad número 01-0761-0123, destacado en
la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea, San José, a quien resultó
materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual
domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad
disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por los hechos que se le
imputan, a saber: “1. Ausentismo laboral a partir del 28 de junio del año 2013.
2. Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los
motivos de tales ausencias y aportar prueba documental donde se demuestre la
justificación válida de las mismas”; las cuales, en caso de comprobarse, podría
generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al
pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Lo anterior con
sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso g del Código de Trabajo y 86
inciso e) y 87 del Reglamento de servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos
al Ministerio de Seguridad Pública, 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del
Ministerio de Seguridad Pública, el cual es aplicado supletoriamente según el
artículo 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a
este Ministerio. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a
fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido
encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y
privada , a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento
Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José,
Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 100 metros al
sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 08:30
horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del
presente acto, en donde será atendido por la Licenciada Liseth Acosta Porras,
funcionaria de esta Oficina asignada para tal efecto. El mencionado inculpado
deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado,
aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el
proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha
comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la
prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con
antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en
contra de ésta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en
subsidio, a interponer ante el Órgano director que dicta ésta resolución, a
quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior
jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el
interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de
éste acto. Se le advierte igualmente al señor Sandí Montero que debe señalar
lugar en donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por
notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24
horas. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del
interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden
incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que
hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne.
Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración
Pública. Notifíquese.—Gustavo Salazar Madrigal.—Lic. Alma Monterrey Rogers.—O. C. Nº 3400020975.—Solicitud Nº
10987.—C-Crédito.—(IN2014017972).
Auto de apertura, causa administrativa disciplinaria número
455-IP-2013-DDL.—San José a las nueve horas con quince
minutos del doce de marzo del dos mil catorce. De conformidad con los artículos
211, 214, 218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 308
inciso b), 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley
General de la Administración Pública; 57, 78, 84 de la Ley General de Policía,
89, 90, 91 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 78, 80 inciso
c), 91 inciso c) y d), 95, 96 inciso c) y d) del Reglamento de Servicio de los
Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este
Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral,
bajo el expediente 455-IP-2013-DDL, en contra del servidor Oldemar Chavarría
Céspedes, portador de la cédula de identidad número 01-0722-0893, destacado en
la Delegación Cantonal de San Francisco-Zapote, a quien resultó materialmente
imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto
de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra
índole, que le pueda caber por los hechos que se le imputan, a saber: “1.
Ausencias laborales de los días 02, 12, 16 y 19 de abril del 2013. 2. Incumplimiento
de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales
ausencias y aportar prueba documental donde se demuestre la justificación
válida de las mismas”; las cuales, en caso de comprobarse, podría generar el
despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del
salario equivalente a las jornadas no laboradas. Lo anterior con sustento en lo
previsto en los artículos 81 inciso g del Código de Trabajo y 86 inciso e) y 87
del Reglamento de servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de
Seguridad Pública, 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de
Seguridad Pública, el cual es aplicado supletoriamente según el artículo 202
del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este
Ministerio. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de
esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido
encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y
privada , a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento
Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José,
Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 100 metros al
sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 08:30
horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del
presente acto, en donde será atendido por la Licenciada Liseth Acosta Porras,
funcionaria de esta Oficina asignada para tal efecto. El mencionado inculpado
deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado,
aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el
proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha
comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la
prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con
antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en
contra de ésta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en
subsidio, a interponer ante el Órgano director que dicta ésta resolución, a
quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior
jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto
pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se
le advierte igualmente al señor Chavarría Céspedes que debe señalar lugar en
donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por
notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24
horas. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del
interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden
incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que
hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne.
Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración
Pública. Notifíquese.—Gustavo Salazar Madrigal.—Lic.
Alma Monterrey Rogers.—O. C. Nº 3400020975.—Solicitud
Nº 10976.—C-Crédito.—(IN2014017983).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Aduana Peñas Blancas, La Cruz, Guanacaste.—Res-APB-DN-191-2013.—Al
ser las nueve horas cinco minutos del treinta de julio del dos mil trece. La administración procede a
dictar acto final del procedimiento ordinario iniciado en contra de la empresa
de Transporte Internacional Terrestre No Costarricense Código SV00305
Multiservice Fénix Sade CV, en su calidad de propietaria del vehículo Cabezal
marca Mack, año 1991, Vin 1M1AA02X2MW002265, placa de El Salvador C81607 y del
furgón Re 2915, marca Fruehauf, serie MAV578050, decomisado por la Policía de Control Fiscal, mediante Acta de Decomiso de
Vehículo 104 del 11/05/2010, en razón de presumirse que no cumplió con las
formalidades de importación al país.
Resultando:
A. Que con fecha 21/04/2009 la
Aduana de Peñas Blancas emite el Certificado de Importación Temporal de
Vehículos Para Fines No Lucrativos No 18648-2009, siendo el titular del Permiso
el señor Adolfo Leonel Acevedo Segura, Pasaporte C1720687, con fecha de
vencimiento: 21/07/2009, aplicando Transporte Comercial, amparando el ingreso
temporal de la unidad de transporte con número de VIN IFUYDCYB2SH603230 marca
Freighliner año 1995 y el remolque: Marca Frueauf, Placa Re 2915 mismo que se
encuentra estado: Finalizado (Ver folios 115-116).
B. Que con fecha 27/03/2010 la Aduana de Peñas
Blancas emite el Certificado de Importación Temporal de Vehículos Para Fines No
Lucrativos No 15433-2010, siendo el titular del Permiso el señor Numan
Hernández Coto, Pasaporte C0456254, aplicando Transporte Comercial, amparando
el ingreso temporal de: Cabezal con número de VIN 1M1AA02X2MW002265, marca
Mack, año 1991, Placa C81607, mismo que se emitió con fecha de inicio:
27/03/2010 y fecha de vencimiento: 27/06/2010, suspendido: 30/03/2010 y
actualmente en estado: Vencido por haber pasado los 9 meses sin haber sido
reactivado a nivel del sistema informático (ver folios 118, 127, 128, 135).
C. Que a fecha 10/05/2010 el agente de aduanas
independiente Vanessa Calderón Quesada cédula de identidad 205330600 transmitía
el DUA de Importación Definitiva Nº 003-2010-043142 canal verde y en fecha
11/05/2010 el declarante Corporación Aduanera Transco S.A a través del agente
de aduanas independiente transmiten al sistema informático TICA: los DUAS de
Importación Definitiva Nº003-2010-043737 canal verde y Nº 003-2010-043561 de
canal rojo que se encuentran en estado ORI ( con autorización de levante) y
todos amparados a la unidad de transporte: Cabezal marca Mack, año 1991, VIN
1M1AA02X2MW002265, placa de El Salvador C81607 y del Furgón Re 2915, marca
Fruehauf, serie MAV578050, misma que es propiedad de la empresa de transporte
Multiservic Fénix S. A. de CV conforme: a la Carta de Porte 12580 del
Manifiesto de Carga 10040784 relacionado a los DUAs señalados anteriormente:
043142, 043737 y 043561 (ver Folios 026-045, 136 y 145, 147 ) y consulta
efectuada en la Base de Datos Regional de Transportistas de la SIECA
(Secretaría de Integración Económica Centroamericana, ver Folio 167).
D.—Que a fecha
11/05/2010, los funcionarios de la Policía Fiscal proceden a levantar Acta de
Decomiso de Vehículo 104-2010, decomisando el vehículo Cabezal marca Mack, año
1991, VIN 1M1AA02X2MW002265, placa de El Salvador C81607 y del Furgón Re 2915,
marca Fruehauf, serie MAV578050, por no tener documentación aduanera que ampare
su estadía legal dentro del país, según se indica (Informe
INF-PCF-AO-PB-053-2012, Folios 18-22 ), asimismo dichos oficiales señalan que
el supuesto conductor, manifestó verbal y voluntariamente que fue objeto de
robo cerca de la aduana de Peñas blancas, en el cual perdió el pasaporte,
documentos del transporte y otros personales; y que producto de ello, la aduana
de Peñas Blancas le negó la autorización para ingresar a Costa Rica mediante
una Importación Temporal y que el señor Numan Francisco Hernández Coto aportó una
copia fotostática de un supuesto Certificado de Importación Temporal para fines
no lucrativos con el número 15433, emitido aparentemente por la Aduana de Peñas
Blancas el día 27/03/2010.
E. Siendo trasladado dicho vehículo al Almacén de
Depósito Fiscal Peñas Blancas código A235, conforme al Acta de Traslado 089-090
ambas 2010 y Acta de Inspección 919-2010 vehículo que se encuentra registrado
en el sistema informático TICA, bajo el número de inventario 2299-2010 (ver
Folios 144).
F. Que en fecha 10/08/2011, la Policía de Control
Fiscal dio traslado sobre dicho decomiso a esta aduana: Expediente
EXP-PCF-AO-PB-045-2010 e Informe INF-PCF-AO-PB-053-2010 (ver Folios 01-024).
G. Que a fecha 20/05/2010, se solicitó al
Departamento Técnico de esta aduana, que emitiera criterio técnico según oficio
APB-DN-341-2010 recibido en fecha 20/05/2010 (Folio 065).
H. Que a fecha 27/09/2010 el
Departamento Técnico emite respuesta al oficio APB-DN-341-2010 (Folio 123-130)
donde se indica que. “Procede la solicitud en cuanto a la valoración del
vehículo decomisado mediante acta de la policía fiscal Nº 104-2012 de fecha
11/05/2010, con las siguientes características: 1) Cabezal o Tractocamión, Vin
1M1AA02X2MW002265, marca: Mack, estilo: CH 612, año: 1991, cilindrada 11000CC,
2 puertas, cilindros: 6 combustible: diesel, tracción: 6X4, color: anaranjado:
cabina: extra cabina, transmisión: manual, clase tributaria 2422007 y
clasificación arancelaria 87.01.20.00.00. 2) Remolque: furgón, Vin: 578050,
AÑO: 1978, marca: FRUEHAUF, color: blanco, partida arancelaria 87.16.39.00.00,
dicho vehículo fue revisado mediante acta de inspección APB-INSP-1007-2010, el
tipo de cambio usado como base de referencia será ¢543,04 x dólar de acuerdo al
día de decomiso 11/05/2010. Que el remolque será desalmacenado de acuerdo al
valor de factura valor FOB: $2000,00, Flete $200,00, Seguro $27,00 para un
total CIF $2227,00. Que el cabezal tiene un valor de factura: FOB $6000,00,
Flete $200,00, Seguro $75,00 para un total CIF $6275. De acuerdo a revisión del
módulo Vehitur se determinó que el cabezal placas C81507 tiene el último
certificado otorgado 15433-2010 en estado suspendido al día de hoy, ambos
sujetos a un total de impuestos ¢847.348,07, desglosados en:
Línea01 Impuestos Cabezal Mack
|
Montos
|
Ley 6946
|
¢34.075,76
|
Ventas
|
¢517.699,12
|
Total
|
¢551.774,88
|
Línea02
Furgón Fruehauf Impuestos
|
Montos
|
DAI
|
¢108.841,51
|
Ley 6946
|
¢12.093,50
|
Ventas
|
¢172.937,06
|
Total
|
¢293.872,07
|
TIMBRES
|
¢1.701,12
|
TOTAL AMBAS
(02) LÍNEAS
|
¢847.348,07
|
I. Que esta administración consideró necesario
el proceder a través de un eventual procedimiento ordinario, el determinar la
existencia de posible incumplimiento en las obligaciones de que impone a la
persona que ingresa mercancía al territorio aduanero nacional sobre declarar o
someter a un régimen aduanero dicha mercancía, de conformidad con lo
anteriormente señalado y de la procedencia de efectuar el cobro de la
obligación tributaria aduanera al que estaría eventualmente afecto que para el
caso en concreto sería su legítimo propietario la empresa Multiservice Fenix
código de transportista SV00305 registrada como Transportista Internacional
Terrestre No Costarricense. Donde se dio inicio a través de la resolución
RES-APB-DN-015-AP-2012 de fecha 10/07/2012 (ver Folio 69), en contra de dicha
empresa, tendiente al cobro de la obligación tributaria por el monto de ¢
847.348,07, de la mercancías decomisadas mediante Acta de Decomiso Nº 104-2010.
J. Que
la resolución RES-APB-DN-015-AP-2012 se notificó a la parte el día 16/11/2012,
es decir al quinto día hábil posterior a su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 217 del 09/11/2012, de conformidad con el artículo 194 inciso e) Ley
General de Aduanas (ver Folio 184).
K. Que
no se han presentado alegatos contra el acto de inicio del presente
procedimiento ordinario.
L. Que
se han respetado los procedimientos de ley.
Considerando:
Régimen Legal
Aplicable: Que esta
aduana tiene competencia para ejercer el control aduanero sobre el cumplimiento
de las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las demás normas
reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio
nacional, así como de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las
operaciones de comercio exterior. Lo anterior de conformidad con los artículos
22, 23, 24, 62, 68, 71, 79, 115, 109,166, 168, 192, 194, 196, 198 de la Ley
General de Aduanas, artículos 35,211, 237, 368, 370 520, 525 de su Reglamento,
artículos 6,7,9,97,98 del Cauca y artículo 4 del RECAUCA.
Competencia: Que de acuerdo con los artículos 13,
24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto No
32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia
territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos
que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada,
permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional. Es
función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y
tributarias aduaneras, cuando así le corresponda. Por otra parte, dentro de las
atribuciones de la Autoridad aduanera se encuentra la de verificar que los
auxiliares de la función pública aduanera cumplan con los requisitos, deberes y
obligaciones. Que según lo establece el artículo 30 inciso d) de la Ley General
de Aduanas es obligación básica de los auxiliares efectuar las operaciones
aduaneras por los medios y procedimientos establecidos, de acuerdo con el
régimen aduanero correspondiente. Que según lo establece el artículo 35 inciso
n) de su Reglamento le compete al Gerente “Imponer a los Auxiliares de la
Función Pública Aduanera la sanción de multa, como resultado de los
procedimientos sancionatorios que tramite” Siendo competente el Subgerente en
ausencia del Gerente para efectuar dichos actos por tener sus mismas facultades
de ley conforme al artículo 35 de su Reglamento.
II. Objeto
del procedimiento: Estamos en presencia de un procedimiento ordinario
iniciado en contra empresa de Transporte Internacional Terrestre No
Costarricense Código SV00305 Multiservice Fénix Sade CV, en su calidad de
propietaria del vehículo Cabezal marca Mack, año 1991, VIN 1M1AA02X2MW002265,
placa de El Salvador C81607 y del Furgón Re 2915, marca Fruehauf, serie
MAV578050, decomisado por la Policía de Control Fiscal, mediante Acta de
Decomiso de Vehículo 104 del 11/05/2010, tendiente a determinar la procedencia
del cobro de la obligación tributaria aduanera por concepto de impuestos
dejados de percibir en relación al supuesto incumplimiento de las formalidades
de importación al no haberlas sometidas a control aduanero para la declaratoria
de un régimen aduanero (importación definitiva, tránsito aduanero u otro
régimen).
Aspectos de forma: Que no se ha presentado incidente de
nulidad en contra del acto de apertura, ni alegatos, por lo que se procede a
conocer el fondo del asunto.
IV. Hechos
ciertos: Que en contra de dicha resolución de apertura, la parte no
presentó escrito de alegatos ni prueba alguna en contra de dicho acto, por lo
que esta administración procederá a resolver de conformidad con los hechos y
prueba recabada que consta dentro del expediente DN-APB-171-2010:
1. Que con fecha 21/04/2009 la Aduana de Peñas
Blancas emite el Certificado de Importación Temporal de Vehículos Para Fines No
Lucrativos N° 18648-2009, siendo el titular del Permiso el señor Adolfo Leonel
Acevedo Segura, Pasaporte C1720687, con fecha de vencimiento: 21/07/2009,
aplicando Transporte Comercial, amparando el ingreso temporal de la unidad de
transporte con número de VIN IFUYDCYB2SH603230 marca Freighliner año 1995 y el
remolque: Marca Frueauf, Placa Re 2915 mismo que se encuentra estado:
Finalizado (Ver folios 115-116).-
2. Que
con fecha 27/03/2010 la Aduana de Peñas Blancas emite el Certificado de
Importación Temporal de Vehículos Para Fines No Lucrativos N°15433-2010, siendo
el titular del Permiso el señor Numan Hernández Coto, Pasaporte C0456254,
aplicando Transporte Comercial, amparando el ingreso temporal de: Cabezal con
número de VIN 1M1AA02X2MW002265, marca Mack, año 1991, Placa C81607, mismo que
se emitió con fecha de inicio: 27/03/2010 y fecha de vencimiento: 27/06/2010,
suspendido: 30/03/2010 y actualmente en estado: Vencido por haber pasado los 9
meses sin haber sido reactivado a nivel del sistema informático (ver folios
118, 127, 128, 135).
3. Que
a fecha 10/05/2010 el agente de aduanas independiente Vanessa Calderón Quesada
cédula de identidad 205330600 transmitía el DUA de Importación Definitiva Nº
003-2010-043142 canal verde y en fecha 11/05/2010 el declarante Corporación
Aduanera Transco S.A a través del agente de aduanas independiente transmiten al
sistema informático TICA: los DUAS de Importación Definitiva Nº003-2010-043737
canal verde y Nº 003-2010-043561 de canal rojo que se encuentran en estado ORI
(con autorización de levante) y todos transportados a la unidad de transporte: Cabezal marca Mack, año 1991, VIN
1M1AA02X2MW002265, placa de El Salvador C81607 y del Furgón Re 2915, marca
Fruehauf, serie MAV578050, misma que es propiedad de la empresa de transporte
Multiservic Fénix S. A. de CV conforme: a la Carta de Porte 12580 del
Manifiesto de Carga 10040784 relacionado a los DUAs señalados anteriormente:
043142, 043737 y 043561 (ver Folios 026-045, 136 y 145, 147 ) y consulta
efectuada en la Base de Datos Regional de Transportistas de la SIECA
(Secretaría de Integración Económica Centroamericana, ver Folio 167).
4. Que
a fecha 11/05/2010, los funcionarios de la Policía Fiscal proceden a levantar
Acta de Decomiso de Vehículo 104-2010, decomisando el vehículo Cabezal marca
Mack, año 1991, VIN 1M1AA02X2MW002265, placa de El Salvador C81607 y del Furgón
Re 2915, marca Fruehauf, serie MAV578050, por no tener documentación aduanera
que ampare su estadía legal dentro del país, según se indica (Informe
INF-PCF-AO-PB-053-2012, Folios 18-22 ), asimismo dichos oficiales señalan que
el supuesto conductor, manifestó verbal y voluntariamente que fue objeto de
robo cerca de la aduana de Peñas blancas, en el cual perdió el pasaporte,
documentos del transporte y otros personales; y que producto de ello, la aduana
de Peñas Blancas le negó la autorización para ingresar a Costa Rica mediante
una Importación Temporal y que el señor Numan Francisco Hernández Coto aportó
una copia fotostática de un supuesto Certificado de Importación Temporal para
fines no lucrativos con el número 15433, emitido aparentemente por la Aduana de
Peñas Blancas el día 27/03/2010.
5. Siendo
trasladado dicho vehículo al Almacén de Depósito Fiscal Peñas Blancas código
A235, conforme al Acta de Traslado 089-090 ambas 2010 y Acta de Inspección
919-2010 vehículo que se encuentra registrado en el sistema informático TICA,
bajo el número de inventario 2299-2010 (ver Folios 144).
6. Que
en fecha 10/08/2011, la Policía de Control Fiscal dio traslado sobre dicho
decomiso a esta aduana: Expediente EXP-PCF-AO-PB-045-2010 e Informe
INF-PCF-AO-PB-053-2010 (ver Folios 01-024).
7. Que a fecha 20/05/2010, se solicitó al
Departamento Técnico de esta aduana, que emitiera criterio técnico según oficio
APB-DN-341-2010 recibido en fecha 20/05/2010 (Folio 065).
8. Que a fecha 27/09/2010 el Departamento Técnico
emite respuesta al oficio APB-DN-341-2010 (Folio 123-130) donde se indica que.
“Procede la solicitud en cuanto a la valoración del vehículo decomisado
mediante acta de la policía fiscal Nº 104-2012 de fecha 11/05/2010, con las
siguientes características: 1) Cabezal O Tractocamión, Vin 1M1AA02X2MW002265,
marca: Mack, estilo: CH 612, año: 1991, cilindrada 11000CC, 2 puertas,
cilindros: 6 combustible: diesel, tracción: 6X4, color: anaranjado: cabina:
extra cabina, transmisión: manual, clase tributaria 2422007 y clasificación
arancelaria 87.01.20.00.00. 2) remolque: furgón, Vin: 578050, año: 1978, marca:
Fruehauf, color: blanco, partida arancelaria 87.16.39.00.00, dicho vehículo fue
revisado mediante acta de inspección APB-INSP-1007-2010, el tipo de cambio
usado como base de referencia será ¢543,04 x dólar de acuerdo al día de
decomiso 11/05/2010. Que el remolque será desalmacenado de acuerdo al valor de
factura valor FOB: $2000,00, Flete $200,00, Seguro $27,00 para un total CIF
$2227,00. Que el cabezal tiene un valor de factura: FOB $6000,00, Flete
$200,00, Seguro $75,00 para un total CIF $6275. De acuerdo a revisión del
módulo Vehitur se determinó que el cabezal placas C81507 tiene el último
certificado otorgado 15433-2010 en estado suspendido al día de hoy, ambos
sujetos a un total de impuestos ¢847.348,07,
9. Que de conformidad con el artículo 68, 79 y
109 toda mercancía bajo control aduanero que ingrese o salga del país deberá de
declarar un régimen aduanero, entendiendo como tal la destinación de la
mercancía. Para lo cual las personas, sus mercancías deberán de presentarse
ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional. Asimismo
las mercancías que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o
internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, quedarán afectas al
cumplimiento de la obligación tributaria aduanera y demás cargos. Sobre este
eventual cobro el Estado tiene derecho de prelación. Con respecto al caso en
concreto, se determina que la mercancía decomisada no se presentó para ser
sometida a control aduanero, para ser sometida a un régimen aduanero de
importación definitiva, temporal o para ingresarla a depósito fiscal. Situación
que no sucedió, sino que circuló en el interior del país pese a que en su
momento del decomiso (11/05/2010) no tenía vigente el certificado que había
dejado suspendido, es decir sin surtir los efectos de exoneración que había
tenido antes de sus suspensión, ya que no se presentó ante la aduana a
reactivarlo. De manera que estaba dentro del país sin haber realizado
formalidades de internamiento o importación como declarar un régimen aduanero,
por lo que si está sujeta al pago de la obligación tributaria aduanera, ya que
con las mercancías se responde directa y preferentemente al fisco por los
tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido
cubiertos (artículo 71 Ley General de Aduanas) a efectos de determinar la
verdad real de los hechos que se presumen en relación al decomiso de dicha
mercancía.
V. Aspectos de fondo: Que
al poderse comprobar que la empresa de Transporte Internacional Terrestre No
Costarricense Código SV00305 Multiservice Fénix Sade CV, no cumplió con
formalidades de internamiento o importación como declarar un régimen aduanero
para el Cabezal Marca Mack, Año 1991, VIN 1M1AA02X2MW002265, Placa de El
Salvador C81607, Estilo: Ch 612, año: 1991, cilindrada 11000cc, 2 Puertas,
Cilindros: 6 Combustible: diesel, tracción: 6x4, color: anaranjado: cabina:
extra cabina, transmisión: manual, clase tributaria 2422007, clasificación
arancelaria 87.01.20.00.00 y para el furgón placa Re 2915, marca Fruehauf,
Serie MAV578050, VIN: 578050, Año: 1978, color: blanco, partida arancelaria
87.16.39.00.00. Se determina que estas mercancías están ilegales en el país lo
que acarrea su importación definitiva y están afectas a los derechos e
impuestos vigentes a la fecha del decomiso: 11/05/2010, por la suma de
¢847.348,07. Suma que se desglosa conforme a lo siguiente:
Línea01 Impuestos Cabezal Mack
|
Montos
|
Ley 6946
|
¢34.075,76
|
Ventas
|
¢517.699,12
|
Total
|
¢551.774,88
|
Línea02 Furgón Fruehauf Impuestos
|
Montos
|
DAI
|
¢108.841,51
|
Ley 6946
|
¢12.093,50
|
Ventas
|
¢172.937,06
|
Total
|
¢293.872,07
|
TIMBRES
|
¢1.701,12
|
TOTAL AMBAS
(02) LÍNEAS
|
¢847.348,07
|
11. Que en razón a lo anteriormente
analizado y la prueba documental que consta dentro del presente expediente
DN-APB-171-2010 se determina procedente el cobro de la obligación tributaria en
contra de la empresa de Transporte Internacional Terrestre No Costarricense
Código SV00305 Multiservice Fénix Sade CV, por no haber realizado las
formalidades legales de importación o internamiento respecto a las mercancías
decomisadas. Por tanto,
Con fundamento
en las anotadas consideraciones de hecho y derecho y con base en las facultades
otorgadas por ley a esta Subgerencia, así como artículo 24, 36, 61, 62, 59, 102
,192,196 y 198 de la Ley General de Aduanas, 35 y 525 de su Reglamento, esta
Subgerencia en ausencia del Gerente y con sus mismas facultades de ley
resuelve: I.-Declarar procedente el cobro de la obligación tributaria ¢847.348,07
como impuestos dejados de percibir por el Estado, en contra de la empresa de
Transporte Internacional Terrestre No Costarricense Código SV00305 Multiservice
Fénix Sade CV , en su calidad de propietaria del vehículo Cabezal marca Mack,
año 1991, VIN 1M1AA02X2MW002265, placa de El Salvador C81607 y del Furgón Re
2915, marca Fruehauf, serie MAV578050, decomisado por la Policía de Control
Fiscal, mediante Acta de Decomiso de Vehículo 104 del 11/05/2010, ya que la
empresa propietaria de la mercancía decomisada, registrada bajo el movimiento
de inventario Nº 2299-2010, no cumplió con las formalidades de importación o
internamiento al no haberlas sometidas a control aduanero para la declaratoria
de un régimen aduanero. Siendo que de comprobarse el anterior presupuesto,
existiría un adeudo a favor del Fisco, por la suma de ¢847.348,07 (ochocientos
cuarenta y siete mil trescientos cuarenta y ocho colones con 07/100) monto que
se desglosó en Punto Nº 11 de IV. Aspectos de fondo y que debe de ser cancelado
mediante DUA de Importación Definitiva. II.-Que el adeudo tributario no pagado
en cinco días hábiles contados a partir de su notificación se incrementará con
un interés igual a la tasa básica pasiva calculada por el Banco Central de
Costa Rica, vigente a la fecha de vencimiento del plazo, más quince puntos,
(artículo 61 Ley General de Aduanas). Asimismo a dicho monto se le debe sumar
gastos por servicios de bodegaje. III-Se le comunica a la parte que de
conformidad con el artículo 56 inciso e de la Ley General de Aduanas y 188 de
su Reglamento, cuando las mercancías se encuentren bajo depósito fiscal
incluyendo los de las autoridades portuarias, transcurridos el plazo de un mes,
a partir de la fecha de notificación de la obligación tributaria aduanera
(monto de ¢847.348,07) sin que se hubiere procedido al pago del adeudo
tributario, las mercancías serán consideradas legalmente en abandono y serán
objeto de subasta pública, situación que será aplicable, transcurrido dicho
plazo, a la mercancía objeto de decomiso por estar ingresada al Depósito Fiscal
A222: Almacenes Del Pacifico H A Alpha Sociedad Anónima. IV.-Que de conformidad
con el artículo 198 de la Ley General de Aduanas, se otorga un a plazo de
quince días hábiles hábiles a partir del día siguiente de su notificación, para
que interpongan el Recurso de Reconsideración y el de Apelación para ante el
Tribunal Aduanero. Será potestativo usar ambos recursos o uno solo de ellos.
Notifíquese Transporte Internacional Terrestre no Costarricense Código SV00305
Multiservice Fénix Sade CV, Departamento Técnico y PCF.—Servicio Nacional de
Aduanas.—Gerardo Bolaños Alvarado, Director General.—1 vez.—O. C. N°
3400021142.—Solicitud N° 10024.—(IN2014022178).
Res-APB-DN-AP-001-2014.—Aduana Peñas Blancas,
al ser las diez horas veintinueve minutos del seis de enero de dos mil catorce.
Expediente DN-APB-389-2013.
Esta Subgerencia
procede a iniciar de oficio Procedimiento Sancionatorio en contra del señor
Juan José López Monge, con cédula de identidad 1-0573-0351, en su condición de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada FCC
Construcción Costa Rica S.A., con cédula jurídica 3-101-126888, por la presunta
comisión de la infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 de
la Ley General de Aduanas.
Resultando:
I.—Que según Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo Nº 9264 de fecha
24 de abril de 2013, se consigna que los oficiales Luis Guevara Corrales y
Jorge Pereira García, en atención al plan operativo PCF-DO-DPC-PO-PB-078-2013,
realizando funciones de control de carretera, se procede a realizar señal de
alto al vehículo placa P53G712, color azul, marca Mazda, una vez identificados
como oficiales de la Policía de Control Fiscal, ante el señor que se identificó
como Roberto Antonio Cuellar Galdámez el cual es el conductor del automotor, se
le solicitó los documentos que amparan la estadía legal y tránsito del vehículo
en territorio costarricense, ante esto el señor Cuellar Galdámez, mostró de
forma voluntaria una copia de la póliza del seguro de vehículos del Instituto
Nacional de Seguros número 0537707, a nombre de Paz Manzano José del Carmen,
por esta razón se procedió a realizar llamada telefónica a la Aduana Peñas
Blancas, llamada atendida por el funcionario José Araya, el cual realizó
mediante el número de placa y número de VIN en el sistema Tica Vehitur, la
consulta de dicho automotor, dando como resultado que el vehículo placa
P53G712, marca Mazda, color azul, número de Vin MM7UNYOW200412431 se encuentra
amparado al Certificado de Importación Temporal para fines no Lucrativos Nº
54927 con fecha de inicio 16 de abril de 2013 y se encuentra finalizado con
fecha 19 de abril de 2013 y cuyo titular del permiso es el señor Paz Manzano
José del Carmen (ver folio 50), así las cosas, realizadas las consultas y al no
ser el señor Cuellar Galdámez el titular del certificado y así mismo no portar
documento, se le indicó que se procederá con el decomiso preventivo (ver folios
06 y 07).
II.—Que según
Acta de Decomiso de Vehículo Nº 0629 de fecha 24 de abril de 2013, la Policía
de Control Fiscal procede a realizar el decomiso el vehículo en cuestión por
parte de los funcionarios de la Policía de Control Fiscal William Andrés García
Morales y Karla Miranda Bermúdez (ver folio 08).
III.—Que según
Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo Nº 9265 de fecha 24 de abril de 2013, se
indica en resumen que con relación al Acta de Decomiso de Vehículo Nº 0629 de
la Policía de Control Fiscal, se procede a realizar el depósito del vehículo
marca Mazda, color azul, placa de El Salvador Nº P536712, VIN
MM7UNYOW200412431, en los patios del Depositario Aduanero Peñas Blancas, para
que sea este el encargado de su respectiva custodia y responsabilidad, hasta
que la autoridad competente resuelva como corresponda, cabe mencionar que el
vehículo queda a las órdenes de la Policía de Control Fiscal, además se hace
entrega de dos llaves del automotor y el vehículo es decomisado en las mismas
condiciones en las cuales fue decomisado (ver folio 10 y 11).
IV.—Que a en fecha 24 de abril de 2013, la Policía de Control
Fiscal remite a esta Aduana el expediente número Exp-PCF-DO-DPC-PB-037-2013
número de informe INF-PCF-DO-DPC-PB-037-2012 relativo al vehículo decomisado al
señor Roberto Antonio Cuellar Galdámez, con pasaporte Nº A027229257 (ver folios
12 al 17).
V.—Que a través de oficio APB-DN-304-2013, el
Departamento Normativo realiza solicitud de criterio al Departamento Técnico de
esta Aduana en el cual se solicita que se aporte el valor, origen,
clasificación arancelaria, clase tributaria y monto de impuestos a pagar de la
mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso de la Policía de Control Fiscal,
correspondiente al vehículo marca Mazda, estilo B2500, VIN MM7UNYOW200412431,
año 2006 (ver folio 18).
VI.—Que mediante gestión Nº 1035 de fecha 04 de setiembre de
2013, el señor Juan José López Monge, con cédula de identidad 1-0573-0351, en
su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa
denominada FCC Construcción Costa Rica S.A., con cédula jurídica 3-101-126888,
solicita la cancelación de los impuestos correspondientes del vehículo en
cuestión (ver folio 23).
VII.—Que por medio de Entero de Gobierno Nº 422504, en fecha 16
de mayo de 2013, se deposita a favor del Gobierno de Costa Rica la suma de $500
(quinientos dólares), tipo de cambio ¢493.75, equivalente en colones a ¢246.875
(doscientos cuarenta y seis mil ochocientos setenta y cinco colones), en
relación al Acta de Decomiso de la Policía de Control Fiscal Nº 9264 de fecha
24 de abril de 2013.
VIII.—Que a
través de gestión Nº 1102 de fecha 28 de setiembre de 2013, se presenta escrito
de fecha 25 de setiembre de 2013 suscrito por el señor Luis Guerrero Araya, en
su función de asesor técnico aduanero adscrito a la Agencia Aduanera José
Manuel Zúñiga Benavides, código 688, en el cual indica que en respaldo a la
gestión 1035, se reciba el compendio de documentos certificados por notario
público, relacionados con el vehículo pick up, doble cabina, Mazda B2500, serie
MM7UNYOW200412431, año 2006, los cuales se detallan a continuación: certificación
notarial efectuada por el licenciado Orlando José Díaz Hernández, copia de
manifiesto de carga Nº 0061, copia de carta de porte Nº 0061, copia de factura
de exportación Nº 0061, copia de tarjeta de circulación de la República de El
Salvador Nº P536712-2011, copia de certificación de MINAE, fotocopia del
pasaporte Nº 001429726 del señor José del Carmen Paz Manzano y copia
certificada de escritura pública en la cual se indica que FCC Construcción de
Centroamérica S. A., con cédula jurídica 3-101-2191542 es propietaria del
vehículo en cuestión (ver folios 29 al 38).
IX.—Que a través de oficio APB-DT-443-2013 de fecha 30 de setiembre de
2013, el Departamento Técnico de esta Aduana emite el criterio técnico del
vehículo decomisado mediante Acta PCF Nº 9264-2013 del 24 de abril de 2013, en
el cual se indica lo siguiente: 1) Que mediante acta de inspección 048-2013,
acta de decomiso PCF Nº 9264-2013, tarjeta de circulación, se describe un
vehículo marca: Mazda, estilo: B2500, año: 2006, Vin: MM7UNYOW200412431, color:
azul, cabina: doble, cilindrada: 2500 cc, combustible: diesel, tracción: 4x4,
transmisión: manual, clase tributaria: 2192233, tipo de cambio fecha decomiso
502.63 colones por dólar resultando US$7,087.72, dicho vehículo se encuentra en
Almacén de Depósito Fiscal Peñas Blancas S.A., código A235. 2) Que dicho
vehículo será desalmacenado de conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Ejecutivo Nº 32458-H publicado en La Gaceta Nº 131 del 07 de julio de
2005. 3) La clasificación arancelaria que se determinó es 87.04.21.51.13 de
acuerdo a lo indicado en la Regla General para la interpretación del Sistema
Arancelario Centroamericano SAC- 1). 4) Cuadro de liquidación de impuestos a
pagar:
Impuestos a cobrar
|
Valor en moneda nacional
|
Selectivo
|
1.710.000
|
Ley 6946
|
35.625.01
|
Ganancia
estimada
|
1.327.51
|
Ventas
|
862.570.48
|
Total
|
2.608.195,83
|
5) De acuerdo a
lo visto en los puntos anteriores el monto de los impuestos a pagar por el
vehículo descrito es ¢2, 608,195.83 (dos millones seiscientos ocho mil ciento
noventa y cinco colones con ochenta y tres céntimos) (ver folios 39 y 40).
X.—Que mediante gestión Nº 1293 de fecha
12 de noviembre de 2013, el señor Juan José López Monge, con cédula de
identidad 1-0573-0351, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la empresa denominada FCC Construcción Costa Rica S. A., con cédula
jurídica 3-101-126888, presenta escrito de autorización de pago de impuestos
autenticada por notario público (ver folio 53).
XI.—Que posteriormente se procede a
dictar Resolución RES-APB-DN-242-2013 de fecha veintiuno de noviembre de 2013,
en la cual se acepta la solicitud de pago de impuestos presentada mediante
gestión Nº 1293 de fecha 12 de noviembre de 2013 el señor Juan José López
Monge, con cédula de identidad 1-0573-0351, en su condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada FCC Construcción Costa
Rica S. A., con cédula jurídica 3-101-126888 (ver folios 56 al 71).
XII.—Que mediante DUA Nº
003-2013-105479 de fecha 18 de diciembre de 2013, el señor Juan José López
Monge, con cédula de identidad 1-0573-0351, en su condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada FCC Construcción Costa
Rica S. A., con cédula jurídica 3-101-126888, por medio del agente de aduanas
José Manuel Zúñiga Benavides, con cédula de identidad 2-0275-0690, nacionaliza
la mercancía correspondiente a una línea con número de partida 8704215113, que
se describe como 1 vehículo pick up, usado, Mazda, diesel, 2006, serie:
MM7UNY0W200412431, doble cabina, B2900, Carta de Porte Nº 0061, Factura
Comercial Nº 0061, Título de Propiedad Nº 008184341, cancelando por concepto de
impuestos el monto de ¢2,608,815.49 (dos millones seiscientos ocho mil
ochocientos quince colones con cuarenta y nueve céntimos) desglosado de la
siguiente manera:
Descripción tributo
|
Valor en MN
|
Impuesto
General sobre las Ventas (IVA)
|
860431,14
|
Impuesto
Selectivo de Consumo (S.C.)
|
1705759,20
|
$3 O $6
PROCOMER
|
1516,50
|
Timbre
Archivo Nacional
|
20,00
|
Timbre Asociación Agentes de Aduana
Ley 7017
|
50,00
|
Timbre
Contadores Privados de Costa Rica
|
2,00
|
Ley 6946
|
35536,65
|
Servicios
Cuarentenarios (MAG)
|
5500,00
|
Total moneda
nacional
|
2.608.815,49
|
XIII.—Que en el presente procedimiento se han observado las
prescripciones de Ley.
Considerando:
I.—Régimen Legal Aplicable: De conformidad con los artículos 6,
7 y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), artículos 13, 24
inciso 1), 230, 231, 232, 233 inciso a), 234, 242 de la Ley General de Aduanas
reformado según Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, Ley Nº 9069,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº188 del 28 de setiembre del
2012; y artículos 31, 33, 34, 35 y 35 bis), 520, 533, 534 siguientes y
concordantes del Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto No. 25270-H,
sus reformas y modificaciones vigentes.
II.—Objeto de
la Litis: En el presente asunto la Administración procede a iniciar procedimiento
sancionatorio contra el señor Juan José López Monge, con cédula de identidad
1-0573-0351, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
empresa denominada FCC Construcción Costa Rica S. A., con cédula jurídica
3-101-126888, por la presunta comisión de la infracción tributaria aduanera
establecida en el artículo 242 de la Ley General de Aduanas relacionada con la
mercancía desalmacenada mediante Declaración Única Aduanera de Importación
Definitiva Nº 003-2013-105479 de fecha 18 de diciembre de 2013.
III.—Sobre la
competencia de la subgerencia: Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de
la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto N° 32481-H,
las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia
territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos
que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada,
permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo
que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. La
Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado
al Gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas
atribuciones.
IV.—Hechos:
La Ley General de Aduanas señala en los artículos 230, 231, 232 que constituye
una infracción administrativa o tributaria aduanera toda acción u omisión que
contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que
califique como delito. Por su parte los artículos 232 y 234 del mismo cuerpo
normativo establecen lo correspondiente al procedimiento administrativo para
aplicar sanciones, así como las conductas que pueden considerarse como
infracciones administrativas. En el presente caso se presume que el señor Juan
José López Monge, con cédula de identidad 1-0573-0351, en su condición de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada FCC Construcción
Costa Rica S. A., con cédula jurídica 3-101-126888, no actuó con la debida
diligencia al haber sido conducido el vehículo placa P53G712, color azul, marca
Mazda, por el señor Roberto Antonio Cuellar Galdámez, a quien la Policía de
Control Fiscal en atención al plan operativo PCF-DO-DPC-PO-PB-078-2013,
realizando funciones de control de carretera, se procede a realizar señal de
alto al vehículo se le solicitó los documentos que amparan la estadía legal y
tránsito del vehículo en territorio costarricense, ante lo cual el señor
Cuellar Galdámez, mostró de forma voluntaria una copia de la póliza del seguro
de vehículos del Instituto Nacional de Seguros número 0537707, a nombre de Paz
Manzano José del Carmen, por esta razón se procedió a realizar llamada
telefónica a la Aduana Peñas Blancas, llamada atendida por el funcionario José
Araya, el cual realizó mediante el número de placa y número de VIN en el
sistema TICA Vehitur, la consulta de dicho automotor, dando como resultado que
el vehículo placa P53G712, marca Mazda, color azul, número de VIN
MM7UNYOW200412431 se encuentra amparado al Certificado de Importación Temporal
para fines no Lucrativos Nº 54927 con fecha de inicio 16 de abril de 2013 y se
encuentra finalizado con fecha 19 de abril de 2013 y cuyo titular del permiso
es el señor Paz Manzano José del Carmen (ver folio 50), así las cosas,
realizadas las consultas y al no ser el señor Cuellar Galdámez el titular del
certificado y así mismo no portar documento, se le indicó que se procederá con
el decomiso preventivo (ver folios 06 y 07).
Que según Acta de
Decomiso de Vehículo Nº 0629 de fecha 24 de abril de 2013, la Policía de
Control Fiscal procede a realizar el decomiso el vehículo en cuestión por parte
de los funcionarios de la Policía de Control Fiscal William Andrés García
Morales y Karla Miranda Bermúdez (ver folio 08).
Que según Acta de
Inspección Ocular y/o Hallazgo Nº 9265 de fecha 24 de abril de 2013, se indica
en resumen que con relación al Acta de Decomiso de Vehículo Nº 0629 de la
Policía de Control Fiscal, se procede a realizar el depósito del vehículo marca
Mazda, color azul, placa de El Salvador Nº P536712, VIN MM7UNYOW200412431, en los patios del
Depositario Aduanero Peñas Blancas, para que sea este el encargado de su
respectiva custodia y responsabilidad, hasta que la autoridad competente
resuelva como corresponda, cabe mencionar que el vehículo queda a las órdenes
de la Policía de Control Fiscal, además se hace entrega de dos llaves del
automotor y el vehículo es decomisado en las mismas condiciones en las cuales
fue decomisado (ver folio 10 y 11).
Que en fecha 24
de abril de 2013, la Policía de Control Fiscal remite a esta Aduana el
expediente número EXP-PCF-DO-DPC-PB-037-2013 número de informe
INF-PCF-DO-DPC-PB-037-2012 relativo al vehículo decomisado al señor Roberto
Antonio Cuellar Galdámez, con pasaporte Nº A027229257 (ver folios 12 al 17).
Que a través de
oficio APB-DN-304-2013, el Departamento Normativo realiza solicitud de criterio
al Departamento Técnico de esta Aduana en el cual se solicita que se aporte el
valor, origen, clasificación arancelaria, clase tributaria y monto de impuestos
a pagar de la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso de la Policía de
Control Fiscal, correspondiente al vehículo marca Mazda, estilo B2500, VIN
MM7UNYOW200412431, año 2006 (ver folio 18).
Que mediante
gestión Nº 1035 de fecha 04 de setiembre de 2013, el señor Juan José López
Monge, con cédula de identidad 1-0573-0351, en su condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada FCC Construcción Costa
Rica S. A., con cédula jurídica 3-101-126888, solicita la cancelación de los
impuestos correspondientes del vehículo en cuestión (ver folio 23).
Que por medio de
Entero de Gobierno Nº 422504, en fecha 16 de mayo de 2013, se deposita a favor
del Gobierno de Costa Rica la suma de $500 (quinientos dólares), tipo de cambio
¢493.75, equivalente en colones a ¢246.875 (doscientos cuarenta y seis mil
ochocientos setenta y cinco colones), en relación al Acta de Decomiso de la Policía
de Control Fiscal Nº 9264 de fecha 24 de abril de 2013.
Que a través de
gestión Nº 1102 de fecha 28 de setiembre de 2013, se presenta escrito de fecha
25 de setiembre de 2013 suscrito por el señor Luis Guerrero Araya, en su
función de asesor técnico aduanero adscrito a la Agencia Aduanera José Manuel
Zúñiga Benavides, código 688, en el cual indica que en respaldo a la gestión
1035, se reciba el compendio de documentos certificados por notario público,
relacionados con el vehículo pick up, doble cabina, Mazda B2500, serie
MM7UNYOW200412431, año 2006, los cuales se detallan a continuación:
certificación notarial efectuada por el licenciado Orlando José Díaz Hernández,
copia de manifiesto de carga Nº 0061, copia de carta de porte Nº 0061, copia de
factura de exportación Nº 0061, copia de tarjeta de circulación de la República
de El Salvador Nº P536712-2011, copia de certificación de MINAE, fotocopia del
pasaporte Nº 001429726 del señor José del Carmen Paz Manzano y copia
certificada de escritura pública en la cual se indica que FCC Construcción de
Centroamérica S. A., con cédula jurídica 3-101-2191542 es propietaria del
vehículo en cuestión (ver folios 29 al 38).
Que a través de oficio APB-DT-443-2013 de fecha 30 de setiembre de
2013, el Departamento Técnico de esta Aduana emite el criterio técnico del
vehículo decomisado mediante Acta PCF Nº 9264-2013 del 24 de abril de 2013, en
el cual se indica lo siguiente: 1) Que mediante acta de inspección 048-2013,
acta de decomiso PCF Nº 9264-2013, tarjeta de circulación, se describe un
vehículo marca: Mazda, estilo: B2500, año: 2006, VIN: MM7UNYOW200412431, color:
azul, cabina: doble, cilindrada: 2500 cc, combustible: diesel, tracción: 4x4,
transmisión: manual, clase tributaria: 2192233, tipo de cambio fecha decomiso 502.63
colones por dólar resultando US$7,087.72, dicho vehículo se encuentra en
Almacén de Depósito Fiscal Peñas Blancas S.A., código A235. 2) Que dicho
vehículo será desalmacenado de conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Ejecutivo Nº 32458-H publicado en La Gaceta Nº 131 del 07 de julio de
2005. 3) La clasificación arancelaria que se determinó es 87.04.21.51.13 de
acuerdo a lo indicado en la Regla General para la interpretación del Sistema
Arancelario Centroamericano SAC- 1). 4) Cuadro de liquidación de impuestos a
pagar:
Impuestos a cobrar
|
Valor en moneda nacional
|
Selectivo
|
1.710.000
|
Ley 6946
|
35.625.01
|
Ganancia
estimada
|
1.327.51
|
Ventas
|
862.570.48
|
Total
|
2.608.195,83
|
5) De acuerdo a lo visto en los puntos anteriores el monto de los
impuestos a pagar por el vehículo descrito es ¢2,608,195.83
(dos millones seiscientos ocho mil ciento noventa y cinco colones con ochenta y
tres céntimos) (ver folios 39 y 40).
Que mediante gestión Nº 1293 de fecha 12 de noviembre de 2013, el
señor Juan José López Monge, con cédula de identidad 1-0573-0351, en su
condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada
FCC Construcción Costa Rica S. A., con cédula jurídica 3-101-126888, presenta
escrito de autorización de pago de impuestos autenticada por notario público
(ver folio 53).
Que posteriormente se procede a dictar Resolución RES-APB-DN-242-2013
de fecha veintiuno de noviembre de 2013, en la cual se acepta la solicitud de
pago de impuestos presentada mediante gestión Nº 1293 de fecha 12 de noviembre
de 2013 el señor Juan José López Monge, con cédula de identidad 1-0573-0351, en
su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa
denominada FCC Construcción Costa Rica S. A., con cédula jurídica 3-101-126888
(ver folios 56 al 71).
Que mediante DUA Nº 003-2013-105479 de fecha 18 de diciembre de 2013,
el señor Juan José López Monge, con cédula de identidad 1-0573-0351, en su
condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada
FCC Construcción Costa Rica S. A., con cédula jurídica 3-101-126888, por medio
del agente de aduanas José Manuel Zúñiga Benavides, con cédula de identidad
2-0275-0690, nacionaliza la mercancía correspondiente a una línea con número de
partida 8704215113, que se describe como 1 vehículo pick up, usado, Mazda,
diesel, 2006, serie: MM7UNY0W200412431, doble cabina, B2900, Carta de Porte Nº
0061, Factura Comercial Nº 0061, Título de Propiedad Nº 008184341, cancelando
por concepto de impuestos el monto de ¢2,608,815.49 (dos millones seiscientos
ocho mil ochocientos quince colones con cuarenta y nueve céntimos) desglosado
de la siguiente manera:
Descripción tributo
|
Valor en MN
|
Impuesto
General sobre las Ventas (IVA)
|
860431.14
|
Impuesto
Selectivo de Consumo (S.C.)
|
1705759.20
|
$3 O $6
PROCOMER
|
1516.50
|
Timbre
Archivo Nacional
|
20.00
|
Timbre
Asociación Agentes de Aduana Ley 7017
|
50.00
|
Timbre
Contadores Privados de Costa Rica
|
2.00
|
Ley 6946
|
35536.65
|
Servicios
Cuarentenarios (MAG)
|
5500.00
|
Total moneda
nacional
|
2,608,815.49
|
A razón de los hechos mencionados y al no constar en expediente
DN-APB-108-2013 autoliquidación de multa, esta Administración procede a iniciar
Procedimiento Sancionatorio por la presunta infracción al artículo 242 de la
Ley General de Aduanas, de conformidad al hecho generador que señala: “...“Infracción
tributaria aduanera. Constituirá infracción tributaria aduanera y será sancionada
con una multa dos veces los tributos dejados de percibir, toda acción u omisión
que signifique una vulneración del régimen jurídico aduanero que cause
perjuicio fiscal superior a quinientos pesos centroamericanos y no constituya
delito ni infracción administrativa sancionable con suspensión del auxiliar de
la función pública aduanera…”.
En razón de lo
expuesto, esta Administración inicia de oficio Procedimiento Sancionatorio en
contra del señor Juan José López Monge, con cédula de identidad 1-0573-0351, en
su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa
denominada FCC Construcción Costa Rica S. A., con cédula jurídica 3-101-126888,
por la presunta comisión de la infracción tributaria aduanera establecida en el
artículo 242 de la Ley General de Aduanas, lo que equivaldría al pago de una
multa por ¢5.216.391,66 (cinco millones doscientos dieciséis mil trescientos
noventa y un colones con sesenta y seis céntimos), multa de dos veces los
impuestos evadidos. Por tanto,
Con fundamento en
las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Administración
resuelve: primero: Iniciar de oficio Procedimiento Sancionatorio contra el
señor Juan José López Monge, con cédula de identidad 1-0573-0351, en su
condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada
FCC Construcción Costa Rica S.A., con cédula jurídica 3-101-126888, por la
presunta comisión de la infracción tributaria aduanera establecida en el
artículo 242 de la Ley General de Aduanas, lo que equivaldría al pago de una
multa por ¢5.216.391,66 (cinco millones doscientos dieciséis mil trescientos
noventa y un colones con sesenta y seis céntimos), multa de dos veces los
impuestos evadidos. Segundo: Se otorga un plazo de 5 días hábiles para que
presente los alegatos y pruebas que considere pertinentes. Tercero: Poner a
disposición del interesado el expediente administrativo número DN-APB-389-2013,
mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de la
Aduana de Peñas Blancas. Cuarto: Se le previene al señor Juan José López Monge
con cédula de identidad 1-0573-0351, en su condición de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la empresa denominada FCC Construcción Costa Rica S. A.,
con cédula jurídica 3-101-126888, que debe señalar lugar físico o medio para
atender notificaciones; se le advierte que de no hacerlo o si el lugar indicado
fuera impreciso, incierto o no existiere, las resoluciones que se dicten se les
tendrá por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese: Al señor Juan José López Monge con cédula de identidad
1-0573-0351, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
empresa denominada FCC Construcción Costa Rica S. A., con cédula
jurídica 3-101-126888 y al Departamento Técnico de esta Aduana.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Subgerente Aduana Peñas
Blancas.—1 vez.—O. C. N° 3400021142.—Solicitud N°
10021.—(IN2014022181).
Res-AC-DN-1464-2013.—Aduana Central.—San
José, al ser las trece horas del veintidós de julio de dos mil trece.
Conoce esta
Aduana, expedientes relacionados con decomisos realizados por la Policía de
Control Fiscal, los cuales se procede a notificar a los interesados, en el
Diario Oficial La Gaceta; por medio de la publicación de un Edicto.
Resultando:
I.—Se encuentran en la Aduana
Central 20 expedientes, relacionados con decomisos y causas judiciales con
Desistimiento o Sobreseimiento.
II.—De conformidad con el artículo 56, inciso i) de la Ley
General de Aduanas, se previene a los interesados, que las mercancías serán
consideradas legalmente en abandono: “Cuando transcurra un mes-contado a partir
de la fecha de la notificación al legítimo propietario-de emitida la resolución
judicial que pone a la orden de la autoridad aduanera las mercancías no sujetas
a comiso, en los casos en que dicho propietario no haya solicitado su
destinación.”
III.—Que en el presente procedimiento administrativo se han
respetado los plazos y procedimientos de ley.
Considerandos
I.—De conformidad con el
artículo 56, inciso i) de la Ley General de Aduanas, con las resoluciones de
Desestimiento o Sobreseimiento, esta Aduana procede a Notificar mediante edicto
por el periódico oficial “La Gaceta”, a las siguientes personas o
interesados, debidamente reconocidos como dueños de las mercancías; para que
vengan a solicitar la destinación de las mercancías, y si transcurrido el plazo
de un mes después de la notificación publica, no se presentan, dichas
mercancías serán consideradas en Abandono.
Nº Expediente Normativa
|
Interesado
|
Mercancías
|
Número de Causa Judicial
|
Fecha Resolución de Causa Judicial
|
AC-DN-PA-1601-2010
|
Douglas Alonso Solano
|
Tenis de dif/ marcas
|
10-2489-0345-PE
|
25/03/2011
|
AC-DN-PA-1286-2011
|
José Granados Leiva
|
Vehículo Chevrolet
|
12-000104-618-PE
|
03/08/2012
|
AC-DN-PA-1043-2009
|
Rafael Retana Robles
|
Licores
|
08-000597-636-PE
|
07/12/2010
|
AC-DN-PA-1541-2010
|
Silvio Rojas Molina
|
Licores
|
10-00-3208-0345-PE
|
18/10/2010
|
AC-DN-PA-1559-2010
|
Juan Lau Yeung
|
Licores
|
10-000859-0345-PE
|
20/12/2012
|
AC-DN-PA-1947-2010
|
Sindy Sojo Loppez
|
Perfumes, tenis
|
10-004088-0345-PE
|
18/10/2012
|
AC-DN-PA-1949-2010
|
Alex Rodríguez Madriz
|
Perfumes y Licores
|
10-000996-345-PE
|
03/10/2012
|
AC-DN-PA-1979-2010
|
Daniel Santos Carazo
|
Perfumes
|
10-001261-0345-PE
|
28/12/2012
|
AC-DN-PA-1989-2010
|
Gustavo Corrales Ramírez
|
Perfumes, ropa y bolsos
|
10-00-404-0345-PE
|
20/12/2012
|
AC-DN-PA-1992-2010
|
Cesar Somarribas Madrigal
|
Perfumes, tenis, ropa
|
10-005008-345-PE
|
30/01/2013
|
AC-DN-PA-2129-2010
|
Michel Mora Chaves
|
Perfumes y Licores
|
10-000860-0345-PE
|
18/10/2012
|
AC-DN-PA-0135-2011
|
José Sánchez Araya
|
Licores
|
10-01545-0345-PE
|
20/12/2012
|
AC-DN-PA-0139-2011
|
Maikol Zúñiga Cerdas
|
Una Pantalla
|
11-000-333-0219-PE
|
25/01/2013
|
AC-DN-PA-0975-2011
|
Juan Leiva Valverde
|
Licores
|
10-03609-175-PE
|
21/12/2012
|
AC-DN-PA-1231-2011
|
Carlos Rodríguez Campos
|
Licores, zapatos, parlantes
|
10-000741-0345-PE
|
01/11/2012
|
AC-DN-PA-1235-2011
|
Freddy Castro Poveda
|
Licores, zapatos, ropa
|
10-00745-0345-PE
|
29/10/2012
|
AC-DN-PA-0187-2012
|
Cristián A. Coto Cerdas
|
Licores (4 imputados)
|
11-000193-0062-PE
|
25/01/2013
|
AC-DN-PA-0187-2012
|
Bryan Josué Jiménez Jiménez
|
Licores
|
11-000193-0062-PE
|
25/01/2013
|
AC-DN-PA-0187-2012
|
Juan Gabriel Delgado Segura
|
Licores
|
11-000193-0062-PE
|
25/01/2013
|
AC-DN-PA-0187-2012
|
Rigoberto Orozco Bendaña
|
Licores
|
11-000193-0062-PE
|
25/01/2013
|
AC-DN-PA-1594-2010
|
Daniel Navarro Córdoba
|
Teléfonos
|
10-005696-175-PE
|
10/05/2012
|
II.—Que las mercancías decomisadas y amparadas a los
anteriores expedientes, que se encuentran en el Departamento de Normativa, de
la Aduana Central; y decomisados por la Policía de Control Fiscal; aún se
encuentran en los Depositarios Aduaneros, donde ingresaron inicialmente. Por
tanto,
Con fundamento en las consideraciones
de hecho y derecho expuestas esta Gerencia resuelve: Primero: De conformidad
con el artículo 56, inciso i) de la Ley General de Aduanas, dar un plazo de un
mes a partir de la publicación en “La Gaceta”, de esta resolución, para que los
interesados realicen el procedimiento aduanero correspondiente. Segundo: De
conformidad con el artículo 56, inciso i) de la Ley General de Aduanas, pasado
el plazo indicado de un mes, las mercancías caerán en abandono y pasaran a
manos de la autoridad Aduanera, para que proceda como legalmente corresponde.
Publíquese.—Lic. José Joaquín Montero Zúñiga,
Subgerente Aduana Central.—Lic. Benito Coghi Morales,
Subdirector General de Aduanas.—1 vez.—O. C. N°
3400021142.—Solicitud N° 10025.—(IN2014022193).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
DAJ-UAL-JM-737-2014.—(Audiencia para conclusiones). El Ministerio de Salud hace
saber a Alessandro Solís Lerici, cédula de identidad 114100532, expediente
CO-Sumario-030-2014, Carlos Vinicio Durán Villegas, cédula de identidad
114460903, expediente CO-Sumario-032-2014, Fernando Lens Moreno, cédula de
identidad 111900219, expediente CO-Sumario-036-2014, que en procedimiento
sumario incoado en su contra por infringir las disposiciones de la Ley 9028 “Ley
General del Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, Nº 9028 del
22 de marzo del 2012” y su reglamento, Decreto Nº 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP, el
Órgano Director del Procedimiento sumario conformado para tales efectos le
otorga Audiencia para que en el plazo de 5 días hábiles a partir de la tercera
publicación de este aviso presente sus conclusiones y/o alegaciones ante el
Órgano Director de Procedimiento Sumario de acuerdo con los hechos que se le
endilgan. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la
ley precitada; 46, 50 y 51 del Decreto Nº 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP; 239 sigs. y concordantes y 320 sigs. y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública. Esto por cuanto
fue imposible notificarle en virtud de que se desconoce su domicilio. Se
publica el presente edicto a ruego del Órgano Director de Procedimiento
Sumario, con sede en la Dirección de Rectoría de la Salud Central Occidente,
sita en San Ramón, Alajuela.—San José, 28 de marzo del 2014.—Lic. Ronny Stanley
Muñoz Salazar, Director.—O. C. N°
3400021308.—Solicitud N° 11869.—(IN2014022164).
REGISTRO
NACIONAL
En la edición de La
Gaceta Nº 54 del día 18 de marzo del 2014, en la solicitud número
2013-0682, por inexactitud registral se indicó como título de la invención:
“Sistema para cargar una válvula cardiaca plegable, siendo el título correcto
“Método para Impresión por puntos en tarjetas” y siendo el resumen correcto
“Método para impresión por puntos en tarjetas que comprende: proporcionar una
zona de almacenamiento donde se almacenan tarjetas que se imprimirán; activar
una estación de extracción para extraer una tarjeta desde la zona de
almacenamiento, la tarjeta tiene un lado principal; arreglar la tarjeta
extraída en un transportador de soporte, que incluye un elemento tipo placa que
tiene un borde principal; realizar un movimiento principal del transportador
para llevar la tarjeta a una estación de impresión; activar la estación de
impresión para imprimir por puntos en la tarjeta.”
Curridabat, 1° de abril del 2014.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—1
vez.—O. C. N°
OC14-0019.—Solicitud N° 11736.—(IN2014022123).