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PORTADA

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 38380-MAG

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política los artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública  del 28 de abril de 1978, la Ley N° 7064, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria  FODEA y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, del 29 de abril de 1987 y;

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, tiene como una de sus competencias fundamentales, contribuir en el desarrollo agropecuario del país, por medio de impulso de políticas, planes y programas de fomento a la producción de alimentos y mejoramiento de los procesos de comercialización y procesamiento de los productos agropecuarios.

II.—Que se encuentran entre las funciones del Ministerio de Agricultura y Ganadería la promoción de cambios en los productores y productoras agropecuarios, sus familias y sus organizaciones tendientes a fortalecer su gestión productiva, económica, social y ambiental, a través de la participación activa, consciente y organizada de los agricultores, con el fin de mejorar su calidad de vida y garantizar la seguridad alimentaria nacional.

III.—Que la horticultura en Costa Rica es una de las principales actividades dentro de la estructura económica del país, debido a su aporte en el valor agregado dentro del sector agropecuario, generación de divisas y empleo; uso de factores productivos y producción de una amplia gama de productos alimenticios.

IV.—Que los horticultores mejoran el rendimiento de las cosechas, su calidad, valor nutricional,  busca de nuevas alternativas de cuidados, riegos, abonos, control de plagas, malezas, enfermedades, sin descuidar las premisas de sustentabilidad de las actividades realizadas.

V.—Que el Día del Horticultor se celebra en todo el mundo como homenaje a las personas que trabajan en la propagación de las plantas, mejora de las cosechas, abonos de las plantas e ingeniería genética, bioquímica de la planta, fisiología de la planta, y el almacenaje, procesado, y transporte de frutas, bayas, frutos secos, verduras, flores, árboles, arbustos y césped. Por tanto,

Decretan:

DÍA NACIONAL DEL HORTICULTOR

Artículo 1º—Declárese el día 17 de mayo de cada año, como el “Día Nacional del Horticultor”, con el fin de apoyar la actividad de la Cámara Nacional Hortícola y fomentar un día específico, para este sector tan dinámico e importante en nuestra economía y además de la contribución a la alimentación de nuestra población.

Artículo 2º—Todas las dependencias del Sector Público, central y descentralizado, dentro del marco legal respectivo, darán todas las facilidades, que estén a su alcance para que sus funcionarios participen y divulguen los trabajos preparados con ocasión de esta celebración.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 31 días del mes de marzo del dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Agricultura y Ganadería, Gloria Abraham Peralta.—1 vez.—(D38380-IN2014027134).

N° 38407-MP-MTSS

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en las facultades conferidas por el artículo 140, inciso 3) de la Constitución Política, así como en la Ley Nº 6725 del 10 de marzo de 1982 y la Ley Nº 7974 del 4 de enero del 2000.

Considerando:

Artículo Único.—Que el próximo ocho de mayo de dos mil catorce se estarán desarrollando los actos protocolarios relacionados con la Sesión Solemne de la Asamblea Legislativa, en la cual el señor Luis Guillermo Solís Rivera asumirá la Presidencia de la República para el período constitucional 2014-2018.

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los funcionarios de las oficinas públicas y centros educativos públicos de todo el territorio nacional el día 8 de mayo del 2014, con la salvedad que establecen las leyes especiales.

Artículo 2º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el Jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección.

Artículo 3º—En cuanto a los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad.

Artículo 4º—Se exceptúan de la aplicación de este Decreto a los funcionarios del  Banco Central de Costa Rica, en virtud de la continuidad del servicio que presta por medio de la plataforma tecnológica del Sistema Nacional de Pagos Electrónicos, a fin de no afectar las operaciones financieras a nivel interinstitucional de pago, cobro y liquidación de cheques.

Artículo 5º—También se exceptúan de la aplicación de este Decreto a los funcionarios de los hospitales públicos, clínicas de la Caja Costarricense del Seguro Social y EBAIS, así como los funcionarios del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, los funcionarios de la Policía de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública y al Ministerio de Justicia y Paz, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida.

Artículo 6º—En cuanto a los funcionarios de la Presidencia de la República, del Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y a los integrantes de la Comisión Nacional de Traspaso de Poderes que no estén a cargo de los actos protocolarios y atención a los invitados especiales, corresponderá al jerarca de cada institución determinar si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esas entidades.

Artículo 7º—Los jerarcas deberán garantizar que no se vean afectados los servicios públicos considerados esenciales dentro de la institución respectiva y que por su naturaleza exigen continuidad en la prestación del servicio, tomando las medidas correspondientes para garantizar la apertura de aquellas oficinas e informar dichas medidas a los usuarios. Dentro de estas medidas debe asegurarse la disponibilidad inmediata del personal para la atención oportuna de cualquier situación de emergencia.

Artículo 8º—Rige el día 8 de mayo del 2014.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Olman Segura Bonilla.—1 vez.—O. C. Nº 21358.—Solicitud Nº 2181.—C-39980.—(D38407- IN2014027355).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AE-REG-E-045/2014.—El señor Humberto Mora Goldoni, cédula de identidad N° 1-0511-083, en calidad de representante legal de la compañía: Mayoreo Abonos Agro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo: Fumigador, marca: Pretul, modelo: FUT-5LP, capacidad: 5 litros, peso: 955 gramos, y cuyo fabricante es: Truper S. A. de C. V. - China. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N° 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:23 horas del 4 de marzo del 2014.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2014024048).

AE-REG-E-047/2014.—El señor Humberto Mora Goldoni, cédula de identidad N° 1-0511-083, en calidad de representante legal de la compañía: Mayoreo Abonos Agro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo: Fumigador Jardinero, marca: Truper, modelo: FUM-3, capacidad: 11.4 litros, peso: 1.397 kilogramos, y cuyo fabricante es: Truper S. A. de C. V. - Estados Unidos. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N° 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:52 horas del 4 de marzo del 2014.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2014024050).

AE-REG-E-044/2014.—El señor Humberto Mora Goldoni, cédula de identidad N° 1-0511-083, en calidad de representante legal de la compañía: Mayoreo Abonos Agro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo: Fumigador Jardinero, marca: Truper, Modelo: FUM-1, capacidad: 3.8 litros, peso: 685 gramos, y cuyo fabricante es: Truper S. A. de C. V. - Estados Unidos. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N° 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:08 horas del 4 de marzo del 2014.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2014024052).

AE-REG-E-046/2014.—El señor Humberto Mora Goldoni, cédula de identidad N° 1-0511-083, en calidad de representante legal de la compañía: Mayoreo Abonos Agro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo: Fumigador Jardinero, marca: Truper, modelo: FUM-2, capacidad: 7.6 litros, peso: 976 gramos, y cuyo fabricante es: Truper S. A. de C. V. - Estados Unidos. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N° 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:37 horas del 4 de marzo del 2014.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2014024053).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Educación Técnica, inscrito en el tomo 1, folio 58, Asiento 3, título Nº 332, emitido por el Colegio Técnico Profesional Agropecuario de Corredores, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Salinas Sandí Zobeida, cédula 1-0762-0585. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de marzo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014022128).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 46, título N° 1757, emitido por el Colegio El Carmen, en el año dos mil nueve, a nombre de Mora Montero Mariana, cédula N° 2-0707-0173. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de marzo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014021668).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 64, título N° 386, emitido por el Colegio Académico de Jiménez, en el año dos mil once, a nombre de Sánchez Fernández Joseph Antonio, cédula N° 7-0230-0801. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de febrero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014021725).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 149, título N° 755, emitido por el Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado Twigth, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Calvo Quesada Xinia Aryeri, cédula: 1-0640-0654.  Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de abril del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014021830).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 141, título N° 1265, emitido por el Colegio Seráfico San Francisco, en el año dos mil seis, a nombre de González Monge Marta Alejandra, cédula: 3-0421-0012. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de abril del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014021884).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 4, título N° 6, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puerto Viejo, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Hernández Castro Marlene, cédula: 5-0376-0939. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de marzo del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014021910).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 3, título N° 015, emitido por el Colegio Experimental Bilingüe de Siquirres, en el año dos mil nueve, a nombre de María Fernanda Ortiz Hernández. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: María Fernanda Salazar Ortiz, cédula 1-1508-0755. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de marzo del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014021913).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 58, Título N° 711, emitido por el Colegio Nocturno de Siquirres, en el año dos mil diez, a nombre de Bonilla Villavicencio Nidia Eugenia, cédula: 7-0165-0404. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de marzo del dos mil catorce.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, JefA Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2014022187).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 173, Título N° 2399, emitido por Liceo de San José, en el año dos mil ocho, a nombre de Céspedes Carazo Jonathan Arturo, cédula 1-1424-0831. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de enero del dos mil catorce.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2014022203).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 42, título N° 898, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Cordero Aguilar Lidia, cédula 3-0287-0316. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de abril del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014022613).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 122, título N° 687, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puntarenas, en el año dos mil dos, a nombre de Carvajal Martínez Erick Jesús, cédula: 6-0339-0414. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta y un días del mes de marzo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014022653).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad Industrial

Marcas de Ganado

Adalberto Cruz Rodríguez, cédula de identidad 0202750221, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Los Chiles, Las Delicias, 3 kilómetros al este de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2014. Solicitud N° 2014-437.—San José, 12 de marzo del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014021657).

Giuseppe D Alessandro Fornabaio, cédula de identidad 0800970134, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Heredia, Santa Bárbara, Purabá, de la iglesia católica de Purabá, 200 metros oeste, 200 metros sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2014. Solicitud N° 2014-522.—San José, 21 de marzo del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014021734).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula N° 1-1018-975, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Norvastis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE BENZOTIAZOLONA.

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La presente invención proporciona un compuesto de la fórmula (I) en forma libre o en forma de una sal farmacéuticamente aceptable  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 277/68 ; A61K   31/428; A61P   21/00 ; cuyo(s) inventor(es) es(son) Cao, Jun, Erb, Bernhard, Fairhurst, Robin Alec, Grandeury, Arnaud, Hatakeyama, Shinji, Koziczak-Holbro, Magdalena, Lai, Xinzhong, Lustenberger, Philipp, Riebesehl, Bernd, Tufilli, Nicola, Ullrich, Thomas, Wu, Xiang, Zhou, Jianguang. La solicitud correspondiente lleva el número 20140114, y fue presentada a las 13:52:50 del 6 de marzo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de marzo del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014022376).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada NUEVA FORMA DE CRISTAL. Se divulga una nueva forma cristalina de un compuesto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/12; A61K 31/454; A61P 25/28; cuyo(s) inventor(es) es (son) Lee, Mei-yin. La solicitud correspondiente lleva el número 20140098, y fue presentada a las 11:17:48 del 27 de febrero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de Febrero del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014022381).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Basf Se, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada compuestos fungicidas de l-{2- [2-Halo-4- (4-Halogen-Fenoxi) -Fenil] -2-Alquiniloxi-Etil} -1H- [1, 2, 4] Triazol Sustituidos. Compuestos de 1- (2- (-halo-4-4 (4-halogen-fenoxi) -fenil) -2-alquiniloxi-etil) -1H- (1, 2, 4) triazol sustituidos de la Fórmula 1, como se define en la descripción, y sus N-óxidos y sales, procesos de intermediarios para preparar estos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 249/08; A01N 43/653; cuyo(s) inventor (es) es (son) Dietz, Jochen, Riggs, Richard, Boudet, Nadege, Lohmann, Jan Klaas, Craig, Ian Robert, Haden, Egon, Lauterwasser, Erica May Wilson, Müller, Bernd, Grammenos, Wassilios, Grote, Thomas. La solicitud correspondiente lleva el número 20140038, y fue presentada a las 13:47:03 del 24 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de marzo del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014022563).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE ETINILO COMO MODULADORES DEL RECEPTOR DE GLUTAMATO METABOTROPICO. La presente invención se refiere a derivados de etinilo de la fórmula I en la que: Y es N o CH; con la condición de que Y solamente puede ser CH, si por lo menos uno de U, V o W es N; U es N o C-R4; V y W son con independencia N o CH; con la condición de que solamente uno de U, V o W pueda ser simultáneamente nitrógeno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 237/22; C07D 239/42; A61K 31/44; A61K 31/505; cuyo(s) inventor(es) es (son) Jaeschke, Georg, Lindemann, Lothar, Ricci, Antonio, Rueher, Daniel, Stadler, Heinz, Vieira, Eric. La solicitud correspondiente lleva el número 20140093, y fue presentada a las 13:33:28 del 26 de febrero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de marzo del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014022564).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Sanofi, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA TRATAR EL CÁNCER USANDO EL INHIBIDOR DE PI3KBETA Y EL INHIBIDOR DE LA VÍA DE MAPK, INCLUIDOS LOS INHIBIDORES DE MEK Y RAF. La presente invención se refiere a composiciones que comprenden al menos un inhibidor de la via de MAPK, incluidos los inhibidores de MEK y RAF, y al menos un inhibidor de PI3K?, y también se refiere a los usos de las mismas para el tratamiento del cáncer.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: A6lK 31/418; A61K 31/437;A6lK 31/537; A61K 45/06; A61P 35/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) García-Echeverría, Carlos, Vincent, Loïc, Virone-Oddos, Ángela. La solicitud correspondiente lleva el número 20140102, y fue presentada a las 13:28:16 del 27 de febrero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de marzo del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014022566).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Abraxis Bioscience, LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS DE TRATAMIENTO CONTRA EL CÁNCER PANCREÁTICO. La presente invención proporciona métodos y composiciones de tratamiento contra el cáncer pancreático en un paciente que se ha tratado previamente contra el cáncer pancreático (p.ej, terapia basada en gemcitabina) al administrar una composición que comprende nanoparticulas que comprenden taxano y albúmina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/337, A61K 47/42; A61K 9/14; A61P 35/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Desai, Neil, P, Soon-Shiong, Patrick. La solicitud correspondiente lleva el número 20120625, y fue presentada a las 13:04:00 del 11 de diciembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de marzo del 2014.—Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014022567).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, Abogado, cédula N° 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Aventis Pharmaceuticals Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA QUE COMPRENDE FEXOFENADINA. La presente invención se refiere a una formulación farmacéutica de hidrocloruro de fexofenadina en un sistema de disolvente adecuada como una composición liquida de relleno.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A6lK 9/48; A61K 47/10; A61K 31/454; cuyo(s) inventor(es) es (son) Badabhagni, Sudhakara Rao, Jaiswal, Nilesh, Khullar, Praveen, Prasad, Kum. La solicitud correspondiente lleva el número 20130591, y fue presentada a las 12:52:29 del 13 de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de marzo del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014022570).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Basf Se, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES PARA LOS CAMPOS DE ARROZALES. La presente invención se relaciona con microcápsulas, formulaciones que comprenden dichas microcápsulas y a métodos de combatir pestes fitopatogénicas en los campos de arrozales basadas en dichas microcápsulas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/28; A01N 43/56; A01N 47/24; A01P 1/00; A01P 7/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sowa, Christian, Dohmen, Gerhard Peter, Obermann, Martin, Riediger, Nadine, Klappach, Kristin, Schmitt, Manuel, Stierl, Reinhard. La solicitud correspondiente lleva el número 20140121, y fue presentada a las 14:11:30 del 12 de marzo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de marzo del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014022571).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

avisos

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Regional Civil para las Migraciones, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Ser un espacio de coordinación regional de redes nacionales, instituciones, organizaciones de migrantes y personas que estudian, conocen, atienden y acompañan a poblaciones migrantes cuyo propósito principal es incidir en la definición de políticas migratorias y de refugios. Corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto la Presidenta: Gabriela Elena Rodríguez Pizarro. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2014, asiento 58848).—Curridabat, 27 de marzo del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014023084).

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

R-SINAC-ACOSA-03-2014.—Sistema Nacional de Áreas de Conservación, Área de Conservación Osa, Golfito a las diez horas nueve minutos del veinticuatro de enero del dos mil catorce.

Resultando:

1º—Que en fecha 14 de marzo del año 2003, en La Gaceta Nº 52, se publica la lista de especies autorizadas para sistemas agroforestales tipo regeneración naturales y árboles plantados en certificados de origen dentro del Área de Conservación Osa, como parte de la regulación que debe hacer La Administración Forestal del Estado al estampar un sello de recibido en los certificados de origen para su autorización de transporte, que se ajusten a los requisitos que establece el artículo 31 de la Ley Forestal N° 7575.

2º—Que dentro de los antecedentes con que cuenta el Área de Conservación Osa es que durante el proceso de control forestal que debe realizar la Administración Forestal del Estado a los certificados de origen, la especie de Gallinazo principalmente como parte de la lista de especies autorizadas para sistemas agroforestales en la directriz supracitada, los dueños de propiedades, regentes forestales y empresarios forestales, ha generado un problema de la mala aplicación de certificados de origen ya que incluyen esta especie en sistemas agroforestales o en regeneración natural, encontrando la Administración Forestal del Estado irregularidades al realizar la evaluación de campo en las áreas donde se extrae el producto forestal debido a que se certifica en áreas de bosque natural.

3º—Que de conformidad con el Estudio de Explotación del Cedro Amargo bajo la Modalidad de Sistema Agroforestal esta ha incrementado en las áreas de regeneración natural lo que es un indicador de que la especie puede estar disminuyendo o desmejorando su capacidad evolutiva al cortar individuos cada día más jóvenes.

4º—Que en fecha 18 de febrero del 2010 mediante sesión ordinaria N° 01-2010, el Consejo Regional del Área de Conservación Osa aprueba la directriz para regular las especies de certificado de origen presentada por el Ing. Carlos Madriz Vargas, Gerente de Manejo del Área de Conservación Osa.

Considerando:

1º—Que la Constitución Política en su artículo 50 establece que El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.

2º—Que la Ley Forestal N°7575 establece en su artículo primero que es función esencial y prioritaria del Estado, velar por la conservación, protección y administración de los bosques naturales y por la producción, el aprovechamiento, la industrialización y el fomento de los recursos forestales del país destinados a ese fin, de acuerdo con el principio de uso adecuado y sostenible de los recursos naturales.

3º—El artículo 48 de la Ley Orgánica del Ambiente establece “Es obligación del Estado conservar, proteger y administrar el recurso forestal. Para esos efectos, la ley que se emita deberá regular lo relativo a la producción, el aprovechamiento, la industrialización y el fomento de estos recursos”.

4º—El artículo 50 de la ley de Biodiversidad señala que “Las actividades humanas deberán ajustarse a las normas científico-técnicas emitidas por el Ministerio y los demás entes públicos competentes, para el mantenimiento de los procesos ecológicos vitales, dentro y fuera de las áreas protegidas; especialmente, las actividades relacionadas con asentamientos humanos, agricultura, turismo e industria u otra que afecte dichos procesos”.

5º—Que el artículo 3 inciso f de la ley forestal define como plantación forestal “Terreno de una o más hectáreas, cultivado de una o más especies forestales cuyo objetivo principal, pero no único, será la producción de madera”.

6º—Que el artículo 3 inciso h) de la ley forestal 7575, define como sistema agroforestal la “Forma de usar la tierra que implica la combinación de especies forestales en tiempo y espacio con especies agronómicas, en procura de la sostenibilidad del sistema”.

7º—Que el artículo 31 de la ley forestal 7575 indica “Que él establecimiento de esta definición de especies forestales para certificados de origen tiene como finalidad ofrecer diferentes para sacar de la finca hacia cualquier parte del territorio nacional, madera en trozas, escuadrada o aserrada, proveniente de plantaciones forestales, se requerirá un certificado de origen expedido por el regente forestal o el Consejo Regional Ambiental de la zona. En caso de que este documento sea expedido por el regente forestal, la copia deberá contar con el sello de recibido de la Administración Forestal del Estado”.

8º—Que el artículo 2 del reglamento de la Ley Forestal 7575 define como certificado de origen: “Formula oficial diseñada por la Administración Forestal del Estado en la cual el regente, el responsable municipal o del Consejo Regional Ambiental, cuando corresponda, por única vez certifique que en determinada finca existe una plantación forestal o un sistema agroforestal, que puede ser cosechado libremente”.

9º—Que el artículo 2 del reglamento de la ley forestal 7575 define como combinación de especies forestales lo siguiente; Combinación en tiempo y espacio de árboles con cultivos anuales, cultivos permanentes, especies forrajeras, frutales u otras. No se incluyen dentro de esta definición los bosques socolados, o fuertemente intervenidos donde se abre un espacio que permite el establecimiento de especies forrajeras o agronómicas. Entre otros se consideran sistemas agroforestales, los rompevientos, los potreros con árboles plantados o de regeneración natural siempre que estos últimos se hayan establecidos después del cultivo, los árboles de sombra de cultivos permanentes y los árboles en cerca.

10.—Que las especies a continuación se justifican técnicamente por ser las especies de mayor producción forestal a nivel nacional que se utilizan a nivel de plantación forestal o en sistemas agroforestales combinadas con especies agronómicas. Además estás especies poseen una alta regeneración natural en áreas de potrero, chárrales y sitios de producción agrícola, por ende que el establecimiento y fomento de estas especies forestales viene a ofrecer alternativas de desarrollo forestal e industrial para los pequeños y medianos productores para mercado nacional en el Área de Conservación Osa. Por tanto,

LA DIRECTORA DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN OSA, RESUELVE:

MODIFICAR LA DIRECTRIZ EMITIDA EL 14 DE MARZO DEL AÑO 2003, EN LA GACETA Nº 52

1º—Definir la lista de especies autorizadas para sistemas agroforestales tipo regeneración naturales y árboles plantados en certificados de origen dentro del Área de Conservación Osa, de la siguiente forma:

Cuadro 1: Lista de especies definidas para Sistemas

Agroforestales para la modalidad de árboles plantados

y árboles de manejo bajo regeneración natural

Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

2º—Para efectos de control y monitoreo de las especies de Mayo y Cedro Amargo en los certificados de origen en cumplimiento de esta directriz, los funcionarios de la Administración Forestal del Estado, verificaran los tocones de los arboles autorizados cuyo diámetro no supere los 50 centímetros a la altura máxima de 0.30 centímetros sobre el nivel del suelo.

3º—Definir la lista de especies autorizadas para plantaciones forestales en certificados de origen dentro del Área de Conservación Osa, que son las siguientes:

Cuadro 2: Lista de especies definidas para plantaciones forestales en el Área de Conservación Osa

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

4º—Si dentro del cuadro 2 de esta directriz no está incluida una especie forestal que fue plantada para reforestación, el regente forestal puede incluirla dentro del Certificado de origen justificando su inclusión con base a lo que está establecido en el artículo 3 inciso f, de la Ley Forestal N°7575 para que el certificado de origen sea recibido por la Administración Forestal del Estado y le brinde el visto bueno correspondiente.

5º—Téngase en cuenta que las especies autorizadas en sistemas agroforestales bajo el concepto de regeneración natural deben ajustarse a lo que señala la Ley Forestal en el artículo 3 inciso h, no se recibirán certificados de origen, sino cumplen con esta normativa.

6º—Cada dos años la Administración Forestal del Estado, a través del Área de Conservación Osa, el Comité Científico Técnico realizará una revisión o modificación de la directriz para incluir o excluir especies forestales dentro del listado autorizado para certificado de origen.

7º—Publicar la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta, con la finalidad de que su vigencia sea a partir de su publicación.

Área de Conservación Osa.—Ing. Etilma Morales Mora, Directora.—1 vez.—O. C. N° 11394.—Solicitud N° 11394.—(IN2014022199).

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 15709P.—Agropegar S. A., solicita concesión de: 4,2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TA-62 en finca de su propiedad en Pocosol, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y riego zonas verdes. Coordenadas 290.664 / 482.731 Hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de febrero del 2014.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014022146).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 14946P. OWN Costa Rica S.A, solicita concesión de: 2,83 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RA-199 en finca de él mismo en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso autoabastecimiento en condominio, turístico y riego. Coordenadas 187.253 / 424.790 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero de 2014.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2014022192).

Exp. 16209A.—Las Nubes de Matapalo Ltda, solicita concesión de: 0,6 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de él mismo en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano, piscina, riego y turístico cabinas. Coordenadas 261.046/335.980 hoja Matapalo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de marzo de 2014.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2014022196).

Exp. 16215A.—Jorge Campos Guzmán, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mercedes Sur, Puriscal, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 197.000/495.800 hoja Candelaria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo de 2014.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2014022200).

Exp. 10997A.—Banco Crédito Agrícola de Cartago, solicita concesión de: 5000 litros por segundo del río Cañas, efectuando la captación en finca de Senara en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario-acuicultura. Coordenadas 265.650/415.100 hoja Cañas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo de 2014.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2014022204).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente N° 37104-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta y tres minutos del veinticinco de noviembre del dos mil trece. Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro Civil, por Luis Orlando Rodríguez Zárate, mayor, técnico en comunicaciones, costarricense, cédula de identidad número cuatro-ciento siete-ochocientos cincuenta y tres, vecino de Barva, Heredia, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita es “veinte de octubre de mil novecientos cincuenta y cuatro” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—(IN2014001807).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

Plan Anual de Compras para el año 2014

A todos los interesados se les comunica que en la página Web institucional se encuentra disponible la información de Modificaciones al Plan Anual de Compras para el año 2014.

San José, 30 de abril del 2014.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Mba. Melba Bermúdez Chacón, Jefa.—1 vez.—(IN2014027129).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE SERVICIOS INSTITUCIONALES

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000001-1161

Adquisición de ambulancias

La Dirección de Servicios Institucionales de la Caja Costarricense de Seguro Social, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 23 de mayo 2014, para la adquisición de ambulancias 4x4 y 4x2. Los interesados podrán retirar el cartel de contratación en la Dirección de Servicios Institucionales ubicada en el tercer piso del edificio Jenaro Valverde, oficinas centrales CCSS, avenida 4, calles 5 y 7, San José, Costa Rica, o solicitarlo vía correo electrónico a las siguientes direcciones, hvargasr@ccss.sa.cr o vzuniga@ccss.sa.cr.

Lic. Jénnifer Zúñiga Ruiz, Coordinadora de Logística.—1 vez.—(IN2014027022).

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000004-2102

Carnes de res y cerdo en diferentes cortes

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios, les informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas será hasta el día 29 de mayo del 2014, a las 10:00 horas. Los interesados en esta licitación favor retirar el cartel licitatorio en el Servicio de Audiovisuales del Hospital San Juan de Dios, sita en Distrito Hospital, contiguo al Ministerio de Salud, al final de la rampa en el antiguo edificio de Rehabilitación.

San José, 5 de mayo del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Msc. Dennys Miranda Boza, Coordinador.—1 vez.—(IN2014027126).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-00015-PRI

Servicios de mantenimiento preventivo, correctivo y repuestos

de Unidades de Soporte Ininterrumpido de Electricidad UPS

CONVOCATORIA

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 11 horas del día 29 de mayo del 2014, para la licitación en referencia.

El archivo que conforma el cartel podrá accesarse en la página www.aya.go.cr, o bien, adquirirse en la Dirección de Proveeduría de AyA, previo pago de ¢500,00, sita en el módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA en Pavas.

Dirección de Proveeduría.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 5100002278.—Solicitud Nº 12912.—C-12500.—(IN2014027032).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,

RIEGO Y AVENAMIENTO

PROGRAMA DE GESTIÓN INTEGRADA

DEL RECURSO HÍDRICO

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2013LN-000011-OC

Modalidad: Co-Calificación

Suministro e instalación de tubería, válvulas y accesorios

para el Proyecto de Riego El Sesteo

1. Fuente de recursos

El Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), como parte de los servicios que brinda a sus países socios beneficiarios, está otorgando el financiamiento total para el Suministro e instalación de Tubería, Válvulas y Accesorios para el Proyecto de Riego El Sesteo, en el marco en del Programa de Gestión Integrada de Recurso Hídrico (PROGIRH).

2. Organismo ejecutor y contratante del proceso de licitación.

2.1               Antecedentes del Organismo Ejecutor: El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), en el marco del Programa de Gestión Integrada de Recurso Hídrico (PROGIRH) y conforme con los términos establecidos en el Contrato Préstamo N° 1709, suscrito entre el BCIE y el Gobierno de la República de Costa Rica deberá sujetarse a las disposiciones de la Política para la Obtención de Bienes y Servicios Relacionados y Servicios de Consultorías del BCIE.

2.2               El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), es el responsable del presente proceso de adquisición para lo cual, nombra al Comité Ejecutivo para la licitación e invita a presentar propuestas para la contratación requerida.

2.3               El Contratista será seleccionado de acuerdo con los procedimientos del Banco Centroamericano de Integración Económica establecidos en la Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con Recursos del BCIE y sus Normas para la Aplicación, que se encuentran en la siguiente dirección en el sitio de Internet: http://www.bcie.org bajo la sección de la Unidad de Adquisiciones.

3. Presentación del proceso de licitación

3.1               Objetivo General de la obra a contratar consiste en el suministro e instalación de tuberías, válvulas y accesorios para el proyecto de riego El Sesteo, con una conducción principal en tubería de PVC de 7362 metros de longitud, en diámetros entre los 150 mm y los 50 mm, y tres ramales de distribución de 180 metros, 1230 metros y 78 metros respectivamente. Los diámetros se construirán en tubería de PVC en un diámetro de 50 mm. A estas tuberías se le instalarán un total de 47 válvulas de toma parcelaria, con su respectivo riego parcelario para 0.50 ha, 22 válvulas de aire y vacío en puntos en donde se pueda concentrar el aire, 1 válvula de limpieza y 3 válvulas de compuerta en línea. Todas las tuberías, válvulas y accesorios se instalarán según los diseños y planos.

3.2               El Organismo Ejecutor pone a disposición de los interesados toda la documentación relacionada con esta licitación, necesaria para la preparación de las propuestas.

Dicha información estará disponible en la Unidad de Servicios Administrativos del SENARA, ubicado en San José, Cantón Goicoechea, Distrito Calle Blancos, del puente de cinco esquinas de Tibás, 600 metros este, edificio color beige, a partir del día 12 de mayo de 2014 y hasta el día 10 de junio de 2014, en horario de 7 a. m. a 3 p. m. o bien pueden consultarse en la página web de SENARA www.senara.or.cr.

3.3               Se recibirán propuestas para esta licitación a más tardar el día 11 de junio de 2014 antes de las 10 horas, en la misma dirección física citada en el punto 3.2 de este aviso. Cabe indicar que no se recibirán ofertas después del día y la hora antes indicadas. Tampoco se recibirán ofertas por la vía electrónica.

3.4               La visita al sitio del proyecto se programa para el martes 20 de mayo a las 9 a. m, frente a la Iglesia Católica de Pejibaye, con los Ingenieros Eddy Romero y Edgar Mairena.

Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 061-014.—Solicitud N° 0519.—C-65470.—(IN2014027035).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

COMPRA DIRECTA Nº 2014CD-000114-01

Servicio para asistencia médica con unidad de soporte básico

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 8:00 horas del 16 de mayo del 2014. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el  cual es gratuito, en el Proceso  de Adquisiciones,  sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº 12923.—C-13410.—(IN2014027027).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

CONTRATACIÓN DIRECTA CONCURSADA

Nº 2014CD-000126-PROV

Operacionalidad del Centro de Cuido

y Desarrollo Infantil del cantón

La Municipalidad de El Guarco, ubicada a un costado del parque de la ciudad de El Tejar de este cantón, invita a todos los interesados a participar en este proceso de contratación a presentar su oferta. La apertura de las mismas será el 19 de mayo de 2014 a las 10:00 horas en el Salón de Sesiones de esta Municipalidad. El cartel respectivo se puede adquirir gratuitamente en la Proveeduría Municipal o solicitarlo a los correos electrónicos jose.gonzalez@muniguarco.com o francisco.ramirez@muniguarco.com.

Lic. José Ml. González Molina, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014026982).

AVISOS

INSURANCE SERVICIOS S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014-LP-00001

Sistema Informático Integrado de Aplicaciones

Financieras y Administrativas (ERP)

Insurance Servicios S. A. informa que recibirá ofertas hasta las 15:00 horas del día 30 de mayo del 2014 para la licitación en referencia, las cuales deberán ser entregadas en la recepción de nuestras oficinas, ubicadas en Curridabat, frente al Centro Comercial Plaza del Sol. El cartel para la contratación incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, puede ser retirado en nuestras oficinas, en un horario de lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. Puede solicitar información al 2284-8378 o la dirección hmarin@insurancecr.com con Héctor Marín Quirós.

San José, 5 de mayo del 2014.—Departamento Financiero-Administrativo.—Dunia Zamora Solano, Jefa.—1 vez.—(IN2014027165).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL SERVICIOS
DE SALUD HUETAR ATLÁNTICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2013LN-000003-2699

(Declaratoria de infructuoso)

Compra de servicios por terceros de Aseo

y Limpieza para el CAIS de Siquirres

La Unidad Regional de Contratación Administrativa de la DRSSRHA, les comunica que se declaró infructuoso el concurso de Licitación Pública Nacional N° 2013LN-000003-2699 “Compra de servicios por terceros de Aseo y Limpieza para el CAIS de Siquirres”.

Para cualquier consulta favor comunicarse con la Mba. Ilse Betancourt Avilés, Coordinadora Unidad Regional de Contratación Administrativa-DRSSRHA, teléfono 2758-1803, ext 2013, Fax 2798-5876.

Limón, 29 de abril del 2014.—Unidad de Contratación Administrativa Mba. Ilse Betancourt Avilés, Coordinadora Regional.—1 vez.—(IN2014026902).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000005-2101

Repuestos accesorios mantenimiento preventivo

y correctivo de 21 equipos de sonido

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso que se resuelve adjudicar la compra de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Medisonido S. A.

Monto total adjudicado: ¢10.740.000,00.

Monto en letras: diez millones setecientos cuarenta mil colones con 00/100.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 2 de mayo del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, MSc., Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2014027031).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,

RIEGO Y AVENAMIENTO

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL 2012LI-000003-OC

Instalación de tubería, accesorios y cubierta para reservorio

para el Proyecto de Riego Guacimal Los Ángeles Sardinal

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA comunica y transcribe el acuerdo N° 4736, tomado por la junta directiva de SENARA, en sesión extraordinaria N° 351-14, celebrada el 28 de abril del 2014.

Acuerdo N° 4736: con base en los informes de la Dirección Jurídica N° DJ-OF-391-13 y DJ-42-14, Técnicos INDEP-088-14, INDEP-122-14 y Administrativo N° SA-PROGIRH-113-2014 y Certificación de Contenido Presupuestario N° FIN-PRES-OF-027-2014, se adjudica la Licitación Pública Internacional 2012LI-000003-OC: Instalación de tubería, accesorios y cubierta para reservorio para el Proyecto de Riego Guacimal Los Ángeles Sardinal”, a la Oferta N° 5 presentada por la empresa: Durman Esquivel S. A., cédula jurídica N° 3-101-006779-37. Esta adjudicación es por un monto total de ¢270.126.815,00 (doscientos setenta millones ciento veintiséis mil ochocientos quince colones exactos) y un plazo de ejecución de 90 días naturales a partir de la orden de inicio, dada por parte del SENARA. Todos los demás aspectos según lo establecido en el cartel y la oferta.

Esta oferta es la mejor calificada según los dictámenes técnicos, jurídicos y administrativos aportados por la Comisión de Licitaciones y se ajusta a los requerimientos solicitados en el cartel. Acuerdo firme.

Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 062-14.—Solicitud N° 0520.—C-27530.—(IN2014027043).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000013-MUNIPROV

Suministro e instalación de doce tomas a tierra y monitoreo

remoto de alarmas contra invasión de propiedad y falla de

energía del Scada, para doce sitios ubicados

dentro del cantón central de Cartago

A los interesados en esta contratación se les hace saber que el Concejo Municipal del cantón central de Cartago, en acta N° 299-14, artículo N° 20 de sesión celebrada el 29 de abril del 2014, acordó adjudicar este proceso de contratación de la siguiente forma:

Oferente: Consorcio Recapro- Protel, actuando como empresa

   Líder Recapro S. A., cédula jurídica N° 3-101-426630

Línea única: Suministro e instalación de doce tomas a tierra y monitoreo remoto de alarmas contra invasión de propiedad y falla de energía del Scada, para doce sitios ubicados dentro del cantón central de Cartago.

Monto total de la oferta: ¢ 20.950.000,00 (Veinte millones novecientos cincuenta mil colones netos).

Plazo de ejecución: (6) semanas.

Forma de pago: Acepta la indicada en el cartel.

Todo lo demás de acuerdo con los términos de la oferta y el cartel.

Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(IN2014026961).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000015-MUNIPROV

Contratación para el suministro, instalación y puesta en marcha de

un centro de control operacional portátil, para los sistemas Scada

del acueducto del cantón central de Cartago

A los interesados en esta contratación se les hace saber que el Concejo Municipal del cantón central de Cartago, en acta N° 299-14, artículo N° 17 de sesión celebrada el 29 de abril del 2014, acordó adjudicar este proceso de contratación de la siguiente forma:

Oferente: Soluciones Recapro S. A.

   cédula jurídica N° 3-101-426630

Línea única: Contratación para el suministro, instalación y puesta en marcha de un centro de control operacional portátil, para los sistemas Scada del acueducto del cantón central de Cartago.

Monto total de la oferta: ¢ 13.900.000,00 (Trece millones novecientos mil colones netos)

Plazo de ejecución: (6) semanas.

Forma de pago: Acepta la indicada en el cartel.

Todo lo demás de acuerdo con los términos de la oferta y el cartel.

Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(IN2014026963).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000001-MUNIPROV

Adquisición de emulsión y mezcla asfáltica

A los interesados en esta contratación se les hace saber que el Concejo Municipal del Cantón Central de Cartago, en Acta N° 299-14, Artículo N° 21 de sesión celebrada el 29 de Abril del 2014, acordó adjudicar este proceso de contratación de la siguiente forma:

Oferente: Consorcio Grupo Ososi Siglo XXI, actuando como empresa Líder Asfaltos Orosi Siglo XXI S. A., cédula jurídica N° 3-101-316814

Línea N° 1: (3.842) Toneladas métricas de mezcla asfáltica, a un precio unitario de ¢45.495,00, (Cuarenta y cinco mil cuatrocientos noventa y cinco colones exactos),  para un total de ¢174.791.790,00 (Ciento setenta y cuatro millones setecientos noventa y un mil setecientos noventa colones exactos).

Línea N° 2: (24.930) Litros de emulsión asfáltica, a un precio unitario de ¢395,00, (Trescientos noventa y cinco colones exactos),  para un total de ¢ 9.847.350,00 (Nueve millones ochocientos cuarenta y siete mil trescientos  colones exactos).

Monto total de la oferta: ¢184.639.140,00 (Ciento ochenta y cuatro millones seiscientos treinta y nueve mil ciento cuarenta colones exactos)

Plazo de entrega: En forma inmediata después de recibida la orden de compra u orden de inicio.

Forma de pago: Acepta la indicada en el cartel.

Todo lo demás de acuerdo con los términos de la oferta y el cartel.

Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(IN2014026964).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000016-MUNIPROV

Contratación de servicios por un periodo de doce meses

con opción a ser prorrogado por tres periodos iguales,

para llevar a cabo los trabajos de suspensión o cortas

del servicio de agua potable en cuentas morosas

A los interesados en esta contratación se les hace saber que el Concejo Municipal del Cantón Central de Cartago, en Acta N° 299-14, artículo N° 18 de sesión celebrada el 29 de abril del 2014, acordó adjudicar este proceso de contratación de la siguiente forma:

Oferente: Álvaro Hernán Fallas Moya, cédula de identidad número 105220454.

Línea única: contratación de servicios por un periodo de doce meses con opción a ser prorrogado por tres periodos iguales, para llevar a cabo los trabajos de suspensión o cortas del servicio de agua potable en cuentas morosas.

Monto mensual: ¢ 2.490.000,00 (Dos millones cuatrocientos noventa mil colones netos).

Monto total de la oferta: ¢ 29.880.000,00 (Veintinueve millones ochocientos ochenta mil colones netos).

Forma de pago: Acepta la indicada en el cartel.

Todo lo demás de acuerdo con los términos de la oferta y el cartel.

Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(IN2014026966).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000021-MUNIPROV

Contratación por un periodo de hasta 12 meses con opción

a ser prorrogado por tres periodos iguales, para llevar

a cabo la operacionalidad del Centro de Cuido

y Desarrollo Infantil (CECUDI) en el distrito

de Guadalupe del cantón central de Cartago

A los interesados en esta contratación se les hace saber que el Concejo Municipal del cantón central de Cartago, en acta N° 299-14, artículo N° 16 de sesión celebrada el 29 de abril del 2014, acordó adjudicar este proceso de contratación de la siguiente forma:

Oferente: Ivannia Castillo Quirós,  cédula  N° 3-0384-0704.

Línea única: “Contratación  por un periodo de  doce meses con opción a ser prorrogado por tres periodos iguales para llevar a cabo la Operacionalidad del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI) en el distrito de Guadalupe, para la atención de 75 niños (as)”.

Precio mensual: ¢8.476.762,00 (ocho millones cuatrocientos setenta y seis mil setecientos sesenta y dos colones exactos).

Monto total de la oferta: ¢ 101.721.000,00, (ciento  un millones setecientos veintiún mil colones exactos).

Forma de pago: Acepta la indicada en el cartel.

Todo lo demás de acuerdo con los términos de la oferta y el cartel.

Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(IN2014026967).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

CONTRATACIÓN DIRECTA 2014CD-000022-01

Compra de bolsas plásticas  membretadas

La Municipalidad de Esparza hace del conocimiento a los interesados en el proceso de esta contratación que la misma fue adjudicada a Plásticos Puente S. A., por un monto total de ¢2.314.700,00 (dos millones trescientos catorce mil setecientos colones netos).

Esparza, 5 de mayo del 2014.—Juan Ramón Piedra Lazo, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014026930).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000004-PROV

(Modificación N° 2)

Compra de motocicletas

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que el pliego de condiciones tiene modificaciones, las cuales están disponibles a partir de esta publicación, la fecha de apertura de ofertas se mantiene para el 15 de mayo del 2014 a las 10:00 horas.

San José, 2 de mayo de 2014.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—Solicitud N° 12884.—C-9090.—(IN2014026937).

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000095-PROV

(Modificación N° 1)

Compra de equipos de grabación (audio y video)

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado, que la fecha de apertura se prorroga para el miércoles 22 de mayo de 2014, a las 11:00 horas; lo anterior debido a que actualmente se está resolviendo un recurso de apelación interpuesto al cartel.

Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.

San José, 5 de mayo de 2014.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í. Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2014027183).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL SERVICIOS

DE SALUD HUETAR ATLÁNTICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2014LN-000001-2699

(Modificación N° l) prórroga al plazo para presentar ofertas

La Unidad Regional de Contratación Administrativa de la DRSSRHA, comunica a los interesados en participar en esta Licitación, que se ha modificado la fecha para recibir ofertas.

Apertura de Ofertas: viernes 30 de mayo 2014, hora 2:00 p.m.

Para cualquier consulta favor comunicarse con la Mba. Ilse Betancourt Avilés, Coordinadora Unidad Regional de Contratación Administrativa-DRSSRHA, teléfono 2758-1803, ext. 2013, Fax 2798-5876

Limón, 2 de mayo del 2014.—Unidad de Contratación Administrativa.—Mba Ilse Betancourt Avilés, Coordinadora Regional.—1 vez.—(IN2014026901).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000001-04

(Modificación)

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia física y electrónica

para las instalaciones del Centro de Formación de Nicoya

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Chorotega del Instituto Nacional de Aprendizaje informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública 2014LN-000001-04 Contratación de servicios de seguridad y vigilancia física y electrónica para las instalaciones del Centro de Formación de Nicoya, que el cartel de la supramencionada licitación se modifica de la siguiente manera (según el oficio URMA-PSG-429-2014):

1.  Se modifica el punto 7 “Sistema Complementario CCTV (…)”, ya que se incluyen dos cámaras adicionales y la ubicación de las mismas. Éste punto se leerá de la siguiente manera:

-    Una (01) cámara ingreso y salida del centro.

-    Una (01) cámara parqueo de vehículos (frente al centro).

-    Dos (02) cámaras pasillo central con aproximadamente 60 metros lineales.

-    Dos (02) cámaras laboratorios de cómputo.

-    Dos (02) cámaras área trasera del centro con aproximadamente 60 metros lineales.

Los demás puntos permanecen invariables.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº 12925.—C-23700.—(IN2014027036).

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000002-04

(Modificación)

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia física

y electrónica para las instalaciones del Centro

Regional Polivalente de Santa Cruz

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Chorotega del Instituto Nacional de Aprendizaje informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública 2014LN-000002-04 Contratación de servicios de seguridad y vigilancia física y electrónica para las instalaciones del Centro Regional Polivalente de Santa Cruz de que el cartel de la supramencionada licitación se modifica de la siguiente manera (según el oficio URMA-PSG-130-2014):

1.  Se modifica el punto 7 “Sistema complementario de alarmas y circuito cerrado de televisión (…)”, específicamente en los puntos 7.1 “Sensores de movimiento” y 7.2 “Circuito cerrado de televisión”. Estos puntos se leerán de la siguiente manera:

7.1  Sensores de movimiento

El contratista deberá instalar un sistema de alarma contra robos con sensores de movimiento de doble tecnología que dé cobertura a:

-    Taller de refrigeración con un área aproximada de 224 m2 (debe incluir el área de bodega).

-    Laboratorios de cómputo (tres en total) con un área aproximada de 90 m2 cada uno.

-    Laboratorios de aguas residuales con un área aproximada de 70 m2

-    Taller de electricidad con un área aproximada de 70 m2

-    Bodega de equipo con un área aproximada de 70 m2

-    El edificio de oficias administrativas con un área aproximada de 77 m2 (con cuatro áreas a cubrir, oficina de la persona encargada del Centro, Recepción, Oficina de Orientación y Oficina de Trabajo Social).

Cada sector deberá contar con su propio panel de control el cual será monitoreado desde la central de operaciones de la empresa contratista.

Se deberán reemplazar los contactos magnéticos ya instalados en los accesos (puertas) y adicionalmente instalar 8 contactos magnéticos semi pesados y dos contactos magnéticos pesados.

7.2  Circuito cerrado de televisión

El contratista deberá de instalar un sistema de circuito cerrado de televisión el cual constara de cámaras con tecnología análoga, con 4 cámaras exteriores ubicadas estratégicamente para dar cobertura:

-    Dos (02) cámaras ingresos y salida de vehículos del centro.

-    Una (01) cámara calle principal del centro.

-    Una (01) cámara área de parqueo de vehículos costado sur laboratorio de electricidad.

-    Los equipos a instalar (ambos sistemas) deberán contar con sus respectivas baterías, fuentes de poder adicionales y accesorios para su instalación y uso.

-    La ubicación de las cámaras es una propuesta, la que podrá variarse previo VB de la persona encargada del centro y cuya solicitud sea basada en criterios técnicos de alcance, visibilidad, iluminación, cableado o similar el día de la visita al sitio.

-    Todas las cámaras a instalar deberán ser, tipo día/noche a color mínimo de iluminación 0 LUX IR LED ON, con un mínimo de 700 líneas de resolución, con lente varifocal de 3.4-11mm como mínimo con BLC incluido.

-    Las cámaras a instalar en exteriores deben ser resistentes a las condiciones climáticas de la zona.

-    El sistema deberá contar con un (01) sistema de grabación/captura de imágenes digital permitirá la captura de imagen por movimiento, en tiempo real, para un reconocimiento total de las personas y vehículos que transiten, ingresen o egresen de las áreas descritas supra, durante las 24 horas del día, los 365 días del año. Deberá de almacenarla información al menos por 30 días y deberá permitir el monitoreo, acceso remoto vía internet según disponibilidad institucional, revisión, edición, configuración, captura de imágenes para generar videos e imágenes fijas en formato JPG, AVI o similares. Para lo cual deberá de aportar los programas necesarios a la persona encargada del centro.

-    El sistema de grabación deberá contar con dos (02) monitores de mínimo 23 pulgadas, los cuales se instalaran de la siguiente manera:

-    Uno (01) en la oficina de la persona encargada del centro regional polivalente de Santa Cruz.

-    Uno (01) en la caseta de seguridad del puesto principal.

-    Los equipos a instalar, el cableado (cubierto por ductos o tubería en EMT) y accesorios requeridos en los sistemas solicitados en el punto 7. y todos sus ítem, correrán por cuenta del contratista y deberá estar en funcionamiento óptimo a más tardar 15 días hábiles de haberse iniciado la prestación del servicio y mantenerse así durante toda la ejecución contractual.

-    Una vez finalizada la ejecución contractual el contratista deberá de desinstalar todos los sistemas en un plazo no mayor a 5 días hábiles de la fecha de término del contrato.

-    En caso de reportarse fallas en los equipos instalados o sus sistemas, se deberá de proceder a la reparación, sustitución y/o configuración en forma inmediata, en caso de tener que llevar algún equipo a taller para reparación el contratista deberá sustituir el equipo mientras repara/sustituye el equipo dañado.

-    El contratista es responsable del mantenimiento preventivo y correctivo que sus equipos requieran durante la prestación del servicio para su buen funcionamiento.

-    En caso de que durante la instalación, mantenimiento o desinstalación de los equipos solicitados se dañara la infraestructura de las instalaciones, la reparación de la misma. Deberá correr por cuenta del contratista. Por lo que el costo de la reparación será rebajado de la factura pendiente de cobro o con la ejecución de garantía de cumplimiento total o parcial según corresponda.

-    El contratista deberá de contar con personal técnico, propio o subcontratado, indicando en su oferta la modalidad a operar con personal:

-    Propio.

-    Subcontratado indicando

-    Elementos a subcontratar: instalación, mantenimiento, soporte, reparación inmediata indicaciones de uso al personal institucional, administración y programación de los equipos.

-    Remitir en la oferta nombre de la empresa, constitución de la misma, nombre del personal a destacar para el servicio, constancia al día de la CCSS, INS, FODESAP, declaraciones juradas que la empresa se encuentra al día en el pago de todo tipo de impuestos nacionales, según lo establecido en el artículo 65 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, que no se encuentra inhabilitado para contratar con la administración pública, por alguna de las causales que establece el artículo 100 y 100 bis de la ley de contratación administrativa., que no se encuentra inhibido para contratar con el Instituto Nacional de Aprendizaje, conforme lo estipulado en los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa y la reforma implementada por la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su Reglamento, que no se encuentra inhabilitado para el ejercicio del comercio o se encuentre declarada en estado de insolvencia o quiebra y demás requerimientos de Ley establecidos en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa y la Ley N° 9024.

El contratista deberá remitir a la persona encargada del centro, física, digital o electrónicamente, hoja de vida y la documentación que acredite al personal técnico, señalado en el párrafo precedente según los tiempos establecidos en el punto 3. En caso de sustituciones la documentación deberá de ser remitida al momento en el que el personal inicie la prestación de servicios en las instalaciones.

Los demás puntos permanecen invariables.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº 12926.—C-129300.—(IN2014027041).

AVISOS

BN VITAL OPC S.A

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000003-BNV01UCA

Contratación de hasta 650 horas para el desarrollo de aplicaciones y mantenimiento en la

plataforma de Software OTRS

DIFUSION DE ACLARACIONES

La Proveeduría Institucional de BN Vital O. P. C. S. A.; comunica que se han realizado aclaraciones al cartel de la Licitación Abreviada Nº 2014LA-000003-BNV01UCA denominada “Contratación de hasta 650 horas para el desarrollo de aplicaciones y mantenimiento en la plataforma de Software OTRS” 

Éstas se encuentran disponibles con vista en el expediente o bien pueden ser solicitadas vía correo electrónico. Nuestras oficinas se ubican en el 7mo piso del Edificio Cartagena ubicado en San José entre calle primera avenida primera, entrada frente a Casa Blanca (por calle). Consultas al 2212-0958/2212-0827. Solicitudes a la dirección tvarelgo@bncr.fi.cr y/o eaugaldeg@bncr.fi.cr.

San José, 2 de mayo del 2014.—Lic. Tatiana Varela González, Proveedora Institucional.—1 vez.—(IN2014026892).

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DIRECCIÓN DE SEGUROS SOLIDARIOS

NORMA TÉCNICA DEL SEGURO DE RIESGOS

DEL TRABAJO

2014

TABLA DE CONTENIDO

INTRODUCCIÓN

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.    OBJETIVO

ARTÍCULO 2.    ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 3.    OBLIGATORIEDAD DEL SEGURO

ARTÍCULO 4.    DEFINICIONES

ARTÍCULO 5.    DECLARACIONES

ARTÍCULO 6.    NOTIFICACIONES

ARTÍCULO 7.    CUSTODIA DE INFORMACIÓN

ARTÍCULO 8.    RESOLUCIONES MOTIVADAS

ARTÍCULO 9.    SEGUROS DEL SECTOR PÚBLICO

CAPÍTULO II PROGRAMAS DE INCENTIVOS

ARTÍCULO 10. PARTICIPACIÓN EN PROGRAMAS DE INCENTIVOS

ARTÍCULO 11. TERMINACIÓN DE PARTICIPACIÓN EN PROGRAMAS DE INCENTIVOS

CAPÍTULO III DISPOSICIONES DE ASEGURAMIENTO

ARTÍCULO 12. CLASIFICACIÓN DE LAS PÓLIZAS

ARTÍCULO 13. VIGENCIA DEL SEGURO

ARTÍCULO 14. COBERTURA DE EXTRATERRITORIALIDAD

CAPÍTULO IV PRIMAS DEL SEGURO

ARTÍCULO 15. PRIMA DEL SEGURO

ARTÍCULO 16. FRACCIONAMIENTO DE LA PRIMA

ARTÍCULO 17. PLAZO PARA EL PAGO DE LA PRIMA

ARTÍCULO 18. PROCEDIMIENTO EN CASO DE NO RECIBIRSE EL PAGO DE LA PRIMA

CAPÍTULO V SUSCRIPCIÓN DEL SEGURO

ARTÍCULO 19. REQUISITOS

ARTÍCULO 20. PÓLIZAS POR TOMADOR

ARTÍCULO 21. TARIFA DE EMISIÓN Y REHABILITACIÓN

ARTÍCULO 22. MONTO ASEGURADO DE EMISIÓN

CAPÍTULO VI PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN

ARTÍCULO 23. DECLARACIÓN DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN

ARTÍCULO 24. DOCUMENTO DE RESPALDO DEL FORMULARIO

ARTÍCULO 25. DETERMINACIÓN DEL MONTO DE “MANO DE OBRA”

ARTÍCULO 26. DECLARACIÓN DE SUB-CONTRATOS

ARTÍCULO 27. ANULACIÓN DE UN PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN

ARTÍCULO 28. ANULACIÓN DE UN SUB-CONTRATO

ARTÍCULO 29. TRASPASO DE UN PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN A OTRO TOMADOR

ARTÍCULO 30. MODIFICACIÓN DE UN PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN

ARTÍCULO 31. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL TOMADOR

CAPÍTULO VII RENOVACIÓN DEL SEGURO

ARTÍCULO 32. RENOVACIÓN DEL SEGURO

ARTÍCULO 33. TARIFA DE RENOVACIÓN

ARTÍCULO 34. MONTO ASEGURADO DE RENOVACIÓN

CAPÍTULO VIII TERMINACIÓN DEL SEGURO

ARTÍCULO 35. CAUSAS PARA LA TERMINACIÓN DEL SEGURO

ARTÍCULO 36. TERMINACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE LA PRIMA

ARTÍCULO 37. TERMINACIÓN POR CIERRE DE LOS CENTROS DE TRABAJO

ARTÍCULO 38. TERMINACIÓN POR NO REALIZACIÓN DEL TRABAJO

ARTÍCULO 39. DERECHO A INFORMAR A TERCEROS

CAPÍTULO IX LIQUIDACIÓN DEL SEGURO

ARTÍCULO 40. PROCESO DE LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO 41. MONTO CONSUMIDO DEL PERIODO

ARTÍCULO 42. PRIMA NETA DEL PERIODO

ARTÍCULO 43. APLICACIÓN AUTOMÁTICA DEL SOBRANTE

ARTÍCULO 44. DEVOLUCIÓN DEL SOBRANTE DE LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO 45. LIQUIDACIONES DECLARADAS PTD

CAPÍTULO X PUNTOS POR EXPERIENCIA

ARTÍCULO 46. PUNTOS ACUMULADOS POR EXPERIENCIA

CAPÍTULO XI DECLARACIÓN DE PLANILLA E INCLUSIONES

ARTÍCULO 47. CALENDARIO ANUAL DE PLANILLAS

ARTÍCULO 48. DECLARACIÓN PERIÓDICA DE PLANILLAS

ARTÍCULO 49. PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE LAS PLANILLAS

ARTÍCULO 50. PROCEDIMIENTO EN CASO DE NO RECIBIRSE LA PLANILLA

ARTÍCULO 51. ASEGURAMIENTO DE NUEVOS TRABAJADORES

ARTÍCULO 52. AJUSTE AUTOMÁTICO DE SALARIOS

CAPÍTULO XII MODIFICACIONES AL CONTRATO

ARTÍCULO 53. FUSIÓN DE DOS O MÁS PÓLIZAS

ARTÍCULO 54. MODIFICACIÓN DEL MONTO ASEGURADO

ARTÍCULO 55. MODIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA

ARTÍCULO 56. EXTENSIÓN DE VIGENCIA EN PÓLIZAS DE PERIODO CORTO

ARTÍCULO 57. SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL SEGURO

ARTÍCULO 58. OTRAS MODIFICACIONES AL CONTRATO

CAPÍTULO XIII DISPOSICIONES SOBRE RECLAMOS

ARTÍCULO 59. DENUNCIA Y PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO

ARTÍCULO 60. PLAZO PARA DENUNCIAR EL SINIESTRO

ARTÍCULO 61. PRESTACIONES QUE OTORGA EL SEGURO

ARTÍCULO 62. RECONOCIMIENTO DE SUBSIDIO EN REAPERTURAS

ARTÍCULO 63. RECONOCIMIENTO DE SUBSIDIO EN PÓLIZAS RT INDEPENDIENTE

ARTÍCULO 64. RECONOCIMIENTO DE SUBSIDIO AL ASEGURADO QUE LABORA PARA VARIOS PATRONOS

ARTÍCULO 65. REINTEGRO DE GASTOS POR TRASLADO

ARTÍCULO 66. REINTEGRO DE FACTURAS

CAPÍTULO XIV CASOS NO ASEGURADOS Y NO AMPARADOS

ARTÍCULO 67. DETERMINACIÓN DE CASOS NO ASEGURADOS

ARTÍCULO 68. DISPOSICIONES SOBRE CASOS NO ASEGURADOS

ARTÍCULO 69. DISPOSICIONES SOBRE CASOS NO AMPARADOS

ARTÍCULO 70. ACEPTACIÓN DE CASOS POR EXCEPCIÓN

INTRODUCCIÓN

La protección de los trabajadores tiene su principio jurídico en la Constitución Política de Costa Rica, donde se establece el trabajo como un derecho de todos los individuos y una obligación con la sociedad.

El Código de Trabajo de Costa Rica, por su parte, establece que todo patrono tiene la obligación de adoptar en los lugares de trabajo, las medidas necesarias para la higiene y la seguridad ocupacional de los trabajadores, además de asegurarlos con un Seguro de Riesgos de Trabajo que se regirá por las disposiciones establecidas en dicho Código, su reglamento y la normativa técnica que emita el INS para garantizar el otorgamiento de las prestaciones en dinero, médico-sanitarias y de rehabilitación, así como la solidez financiera del régimen.

El Instituto Nacional de Seguros, en apego a lo antes citado, emite la presente “Norma Técnica del Seguro de Riesgos de Trabajo”, la cual contiene la normativa sobre la cual se regirá este seguro.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo. Esta Norma Técnica tiene por objetivo dar a conocer a todos los patronos y trabajadores del país las disposiciones sobre las cuales se rige el Seguro de Riesgos del Trabajo del INS, en adición a la normativa establecida en el Título IV del Código de Trabajo y su reglamento.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones que se establecen en esta Norma Técnica son de aplicación exclusiva para el Seguro de Riesgos del Trabajo del INS; en adición a las disposiciones establecidas en el Título IV del Código de Trabajo y su reglamento.

Artículo 3º—Obligatoriedad del seguro. Todo patrono tiene la obligación de suscribir y mantener vigente el Seguro de Riesgos del Trabajo para brindar protección a sus trabajadores ante accidentes y enfermedades de trabajo, conforme a las regulaciones establecidas en el Título IV del Código de Trabajo, su reglamento y la presente Norma Técnica.

Artículo 4º—Definiciones:

1) Actividad económica: Se refiere a la actividad a que se dedica el tomador del seguro, clasificada conforme a la Clasificación Industrial Internacional Uniforme, 3era revisión (CIIU 3), publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) en el año 2000.

2) Asegurado: Es el trabajador que en si mismo está expuesto al riesgo y que aparece incluido en la última planilla registrada en la póliza o en una “Inclusión de asegurados” posterior a la fecha “Hasta” de la última planilla registrada; pero anteriores a la fecha de referencia (fecha de siniestro, trámite, estudio u otro).

3) Aviso de accidente: Es el formulario electrónico mediante el cual el tomador informa al INS sobre la ocurrencia de un riesgo del trabajo. Este formulario se debe completar y procesar por medio del sistema RT-Virtual u otro medio que expresamente defina el INS en el contrato de seguro.

4) Caso no amparado: Es aquel accidente o enfermedad reportada por el tomador como riesgo de trabajo pero que, durante el trámite del reclamo o la atención médica, el INS determinó que no corresponde a un riesgo de trabajo.

5) Caso no asegurado:  Es aquel riesgo de trabajo reportado al INS, pero que durante el trámite del reclamo se halló un incumplimiento del patrono con relación a la obligación de asegurar a sus trabajadores; o un incumplimiento del tomador en relación a las disposiciones establecidas en su contrato de seguro de Riesgos de Trabajo.

6) Contratista: Es toda persona física o jurídica que contrata los servicios de otra u otras para que ejecuten un trabajo en beneficio de un tercero, utilizando su propio capital y no el de quien le ha encargado el trabajo.

7) Contrato de seguro: Es el documento que contiene las calidades de las partes y las condiciones particulares del seguro suscrito.

8) Contrato de trabajo: Es aquel en que una persona se obliga a prestar a otra sus servicios o a ejecutarle una obra, bajo la dependencia directa o delegada de ésta, a cambio de una remuneración de cualquier clase o forma. El contrato de trabajo puede ser verbal o escrito y se presume su existencia entre quienes prestan sus servicios y quienes los reciben.

9) Inclusión de asegurados: Es el formulario electrónico mediante el cual el tomador informa al INS, la contratación de un nuevo trabajador y solicita su inclusión inmediata en la póliza. Este formulario se debe completar por medio del sistema RT-Virtual u otro medio que expresamente defina el INS en el contrato de seguro.

10)              INS: Instituto Nacional de Seguros.

11)              Intermediario: Es toda persona física o jurídica que contrata los servicios de otra u otras para que ejecuten un trabajo en beneficio de un tercero, pero no emplea su propio capital para realizar sus funciones y el trabajo encargado.

12)              Liquidación de póliza: Es un estado de cuenta que se emite al terminar cada periodo de vigencia del seguro, donde se muestra el detalle de la prima neta, el monto asegurado, el monto consumido, las deudas pendientes de pago por concepto de casos no asegurados, primas, cargos y cualquier otra deuda pendiente en la póliza.

13)              Manual tarifario: Es el documento que contiene las tarifas mínimas aprobadas por la Superintendencia General de Seguros (SUGESE) para el Seguro de Riesgos del Trabajo del INS, clasificado por actividad económica.

14)              Monto asegurado: Es la estimación de la totalidad de salarios a pagar por el tomador a sus trabajadores, durante el periodo de vigencia del contrato.

15)              Monto consumido: Es la sumatoria del monto de las planillas y/o de mano de obra cuando se trata de actividades u obras de construcción ejecutadas durante un determinado periodo. Este monto se obtiene de la liquidación de dicho periodo.

16)              Patrono: Es toda persona física o jurídica que emplea los servicios de otra u otras, en virtud de un contrato de trabajo.

17)              Póliza: Se refiere al Contrato de Seguro.

18)              Prima: Es el monto que paga el tomador al INS como contraprestación por la cobertura contra Riesgos de Trabajo que el INS asume.

19)              Prima neta: Se refiere a la prima que se obtiene de la liquidación de la póliza para un determinado periodo de vigencia.

20)              PTD: Prima Totalmente Devengada. Se declara PTD aquellas liquidaciones cuyo resultado (valor absoluto) es menor o igual al costo mínimo de emisión y administración de la póliza fijado por el INS; o bien, cuando se trata de pólizas que no son liquidables.

21)              Riesgo de trabajo: Es todo accidente o enfermedad que sufre un trabajador, con ocasión o por consecuencia del trabajo que desempeña en forma subordinada y remunerada, así como la reagravación que resulte como consecuencia directa, inmediata e indudable de ese accidente o enfermedad.

22)              RT-Virtual: Es el sistema en línea del Seguro de Riesgos del Trabajo del INS, por medio del cual el tomador puede realizar consultas y trámites específicos. Este sistema es exclusivo del INS y se encuentra disponible las 24 horas del día, los 365 días del año en la página web del INS: www.ins-cr.com

23)              Salario: Se refiere a la remuneración que se le paga al trabajador, de cualquier clase o forma, en virtud de un contrato de trabajo.

24)              Seguro de Riesgos del Trabajo: Es un instrumento de la seguridad social costarricense que tiene por objeto garantizar el otorgamiento de las prestaciones en dinero, médico-sanitarias y de rehabilitación a los trabajadores que sufren un riesgo de trabajo.

25)              Subsidio salarial: Es una suma en dinero que se otorga al trabajador que ha sufrido un riesgo de trabajo, durante el periodo de incapacidad temporal.

26)              Tarifa: Se refiere a la tasa porcentual que se aplica sobre el monto asegurado para determinar la prima del seguro.

27)              Tomador: Es la persona física o jurídica que contrata el seguro, en su calidad de patrono o trabajador independiente.

28)              Trabajador: Es toda persona física que presta a otra u otras sus servicios materiales, intelectuales o ambos en virtud de un contrato de trabajo. El trabajador puede laborar en forma asalariada o independiente.

Artículo 5º—Declaraciones. La información documental que aporte el tomador para reclamos o aseguramiento, será tramitada siempre que en ellos se consigne el nombre completo, firma y número de cédula del tomador o representante y lugar o medio para recibir notificaciones.

Sin perjuicio de los derechos que el Código de Trabajo le otorga al INS para verificar los detalles y pormenores que se relacionan con el seguro de Riesgos del Trabajo de cada patrono y los riesgos cubiertos, toda información consignada en la solicitud de seguro, las solicitudes de variaciones a las condiciones de la póliza, las planillas, las inclusiones de nuevos asegurados, los avisos de accidente o enfermedad laboral y ordenes de atención médica se consideran verdaderas y adquieren el carácter de declaración jurada.

Artículo 6º—Notificaciones. Toda comunicación relacionada con la póliza será enviada al tomador o al asegurado según corresponda, a la dirección, fax o correo electrónico que haya señalado.

En caso de que el tomador o el asegurado no hayan indicado un lugar y/o medio para notificaciones se procederá de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 8687 “Ley de Notificaciones Judiciales”.

Artículo 7º—Custodia de Información. El tomador es responsable de la custodia de la documentación del seguro y los códigos y claves de acceso al sistema “RT-Virtual”, “INS-En-Línea” y a cualquier otro al que se le otorgue acceso.

Artículo 8º—Resoluciones motivadas. Dentro de las potestades otorgadas al INS en la legislación vigente y aplicable para este seguro, el INS dispondrá de discrecionalidad para resolver casos especiales, en atención a razones de oportunidad y conveniencia, con el fin de mantener la competitividad de sus servicios y la fidelidad de sus clientes.

Artículo 9º—Seguros del Sector Público. Los contratos de seguros de Riesgos del Trabajo del Estado, Municipalidades e Instituciones públicas se regirán conforme a lo dispuesto en el artículo 331 del Título IV del Código de Trabajo.

CAPÍTULO II

Programas de Incentivos

Artículo 10.—Participación en programas de Incentivos. El tomador que posea un contrato de seguro de Riesgos de Trabajo permanente, en estado vigente, con una antigüedad superior a dos periodos de vigencia anuales continuos y que durante los dos últimos años haya cumplido con todas las condiciones que se establecen a continuación, podrá participar en los programas de incentivos que el INS elabore, presentando su solicitud por escrito.

Las condiciones son las siguientes:

1) Ser sujeto de derecho privado.

2) Haber presentado puntualmente todas las planillas.

3) Haber pagado puntualmente todas las primas.

4) No poseer casos no asegurados.

5) No poseer periodos de no cobertura.

6) No poseer deudas pendientes con el INS.

7) Poseer un plan de salud ocupacional en todos sus centros de trabajo.

Artículo 11.—Terminación de participación en programas de incentivos. La terminación del contrato de seguro facultará al INS a dar por finalizada la participación del tomador en los programas de incentivos.

No obstante, en caso de rehabilitación del seguro, el Tomador podrá solicitar nuevamente su participación, una vez que cumpla con todos los requisitos solicitados para participar en el programa.

CAPÍTULO III

Disposiciones de Aseguramiento

Artículo 12.—Clasificación de las pólizas. Las pólizas del Seguro de Riesgos del Trabajo se clasifican según su periodo de vigencia y sus características en los siguientes grupos:

Según su periodo de vigencia se clasifican en:

a)  Pólizas de Periodo Corto: Son pólizas de carácter temporal, que tienen su inicio y fin en una fecha conocida y cuya duración es menor a un año calendario.

Estas pólizas se deben pagar por adelantado y en un solo tracto, previo a la fecha de inicio de vigencia del seguro.

b) Pólizas Permanentes: Son pólizas suscritas para cubrir actividades cuya duración es igual o superior a un año, o que no está definida.

Según sus características se clasifican en:

a)  Pólizas RT-General: Son pólizas adquiridas por personas físicas o jurídicas, en calidad de patronos, para asegurar únicamente a sus trabajadores.

b) Pólizas RT-Hogar: Son pólizas adquiridas exclusivamente por personas físicas en su calidad de patronos, para amparar a uno o dos trabajadores de servicio doméstico permanente, y un trabajador adicional para actividades de mantenimiento doméstico cuya duración es igual o menor a tres días por mes, y cuyos trabajos se ejecutan en la vivienda donde reside el tomador del seguro.

c)  Pólizas RT-Ocasional: Son pólizas adquiridas exclusivamente por personas físicas en su calidad de patronos para amparar a los trabajadores contratados ocasionalmente para realizar actividades de mantenimiento ocasional en la vivienda donde reside el tomador del seguro.

Esta póliza cubre un máximo de 40 horas-hombre de trabajo por mes, es decir, la sumatoria de todas las horas laboradas por todas las personas durante el mes no puede exceder las 40 horas.

d) Pólizas RT-Independiente: Son pólizas adquiridas exclusivamente por personas físicas en su calidad de trabajador independiente. En este tipo de póliza el único asegurado es el tomador del seguro y cubre únicamente siniestros que ocurran y tengan relación con la actividad económica asegurada.

Estas pólizas poseen un recargo del 65% en la tarifa, no obstante, si el tomador posee un horario de trabajo fijo y la jornada de trabajo es igual o menor a 8 horas diarias, se le aplicará un descuento del 25% a la tarifa final, es decir, el recargo a aplicar será únicamente del 40%.

e)  Pólizas RT-Patrono-Asegurado: Son pólizas adquiridas por personas físicas en calidad de patronos en las cuales se asegura tanto el tomador del seguro como a sus trabajadores.

f)  Pólizas RT-Adolescente: Son pólizas adquiridas por personas menores de edad en su calidad de trabajadores independientes, en apego a lo dispuesto en los artículos 86, 92 y 100 de la Ley 7739 “Ley de protección a la Niñez y la Adolescencia”. En este tipo de póliza el único asegurado es el tomador del seguro.

En estas póliza el Instituto Nacional de Seguros brindará un subsidio del 25% de la prima, es decir, la tarifa del seguro gozará de un descuento del 25%, en apego a lo dispuesto en el artículo 4º del Reglamento a la Ley 7739.

Artículo 13.—Vigencia del seguro. En las pólizas de periodo corto, la vigencia del seguro será la indicada en el recibo oficial de prima emitido por el INS, debidamente pagado.

En las pólizas permanentes, la vigencia del seguro será de un año completo a partir de fecha de emisión del seguro, y será renovable por periodo iguales.

Artículo 14.—Cobertura de extraterritorialidad. El INS extenderá la cobertura fuera del país, cuando se trate de empresas o actividades que, por su índole, deben realizarse fuera del ámbito geográfico de la República de Costa Rica. Esta protección se otorga sin costo adicional, y no será necesario presentar ningún reporte previo al viaje.

Esta cobertura opera bajo la modalidad de “Reintegro de facturas”. En caso de presentarse un riesgo de trabajo, el asegurado deberá asistir al centro médico de emergencia más cercano.

CAPÍTULO IV

Primas del Seguro

Artículo 15.—Prima del seguro. La prima del seguro será anual y se obtendrá de multiplicar el monto asegurado por la tarifa aplicada a la póliza. Dicha prima es provisional y será ajustada cada vez que varíe el monto asegurado de la póliza.

En ningún caso la prima del seguro podrá ser inferior al costo mínimo de emisión y administración de la póliza fijado por el INS.

Artículo 16.—Fraccionamiento de la Prima. La prima del seguro será anual, sin embargo en las pólizas permanentes el tomador podrá pagar la prima en fracciones trimestrales o semestrales, en cuyo caso el INS aplicará el recargo correspondiente que se establece en la tabla Nº1 de acuerdo a la forma de pago seleccionada por el tomador.

En las pólizas de periodo corto no se permite el fraccionamiento de la prima.

Tabla Nº 1

Porcentajes de recargo

por fraccionamiento de la prima

Forma de Pago

Porcentaje de recargo

Semestral

8 %

Trimestral

11 %

 

Artículo 17.—Plazo para el pago de la prima. Las primas por concepto de emisión, rehabilitación, extra-prima y extensión del seguro deberán ser pagadas el día de inicio de vigencia del recibo, o antes.

Para el pago de las primas por concepto de renovación o abono, el INS otorgará un periodo de gracia de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la fecha de inicio de vigencia del recibo a pagar.

Para el pago de la prima por concepto de liquidación, el INS otorgará un plazo de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación de la deuda.

En el caso de las primas de los seguros del Sector Público, tendrán prioridad las disposiciones y políticas establecidas por la Dirección de Cliente Corporativo para las pólizas de sector público.

Artículo 18.—Procedimiento en caso de no recibirse el pago de la prima. De no recibirse el pago de la prima en el plazo establecido, el INS procederá de oficio, según corresponda, a:

1) Anular el trámite de emisión, rehabilitación, extra-prima o extensión de seguro que le dio origen.

2) Dar por terminado el contrato de seguro cuando se trate de una prima por concepto de abono o renovación.

3) Exigir el pago por la vía ejecutiva cuando se trate de una prima por concepto de liquidación.

El INS se reservará el derecho de informar al Estado, municipales e instituciones públicas y privadas sobre el incumplimiento en que ha incurrido el tomador, a fin que procedan según les corresponda para cumplir con lo dispuesto en los artículos 202 y 203 del Código de Trabajo.

CAPÍTULO V

Suscripción del Seguro

Artículo 19.—Requisitos. Para tramitar el Seguro de Riesgos del Trabajo, el interesado deberá cumplimentar la información requerida en el formulario de solicitud de seguro.

Para la suscripción de pólizas RT-Independiente, el solicitante deberá aportar una certificación emitida por la Dirección General de Tributación donde hace constar que esta inscrito como contribuyente independiente.

Artículo 20.—Pólizas por Tomador. Solo se permitirá una póliza por tomador, por actividad económica. Cuando el solicitante posea una o más pólizas para la misma actividad económica para la cual está solicitando un nuevo seguro, se procederá como se indica a continuación:

a)  Si el solicitante posee una póliza vigente: se incluirán los trabajadores como nuevos asegurados en la póliza existente y se hará el ajuste correspondiente en el monto asegurado y la prima, registrándolo como un aumento de seguro.

b) Si el solicitante posee una póliza cancelada: se rehabilitará la póliza cancelada, calculando la tarifa y el monto asegurado de la forma que se indica en los artículos 21 y 22 siguientes.

Artículo 21.—Tarifa de emisión y rehabilitación. La tarifa de emisión y rehabilitación de la póliza estará compuesta por la tarifa vigente para la actividad económica según el manual tarifario, el recargo o descuento por tipo de póliza, el recargo por fraccionamiento y la siniestralidad acumulada por el cliente.

Dicha tarifa de emisión se obtiene con la siguiente fórmula:

Si, T1 T2 , entonces TE = T1

Si, T1 < T2 , entonces TE = T2

Dónde:

TE     = Tarifa de emisión-rehabilitación para la póliza.

TM    = Tarifa del manual tarifario.

RF     = Recargo por fraccionamiento de la prima.

RT     = Recargo o descuento por tipo de póliza.

PE     = Puntos por experiencia (siniestralidad).

T1      = TM * (1+RF) * (1+RT) + PE

T2       = TM * (1+RF) * (1+RT)

Artículo 22.—Monto asegurado de emisión

a)  Pólizas de periodo corto para actividades de construcción. En las pólizas de periodo corto para actividades de construcción el monto asegurado corresponderá al valor total de mano de obra del proyecto consignado en el formulario “Solicitud de inclusión de proyecto de construcción” conforme a las disposiciones que se establecen en el capítulo VI de esta Norma Técnica, titulado “Proyectos de Construcción”

b) Pólizas de periodo corto para actividades de producción. Cuando se trate de una póliza de periodo corto para la actividad de producción, el monto asegurado se determinará multiplicando la producción estimada por el tomador del seguro por el precio de recolección, según la unidad de medida correspondiente. Dicho precio de recolección no podrá ser inferior al precio mínimo fijado en el Decreto de Salarios Mínimos vigente al momento de la emisión.

No procederá la emisión de este tipo de póliza cuando el tomador ya cuente con una póliza permanente para la misma actividad económica.

c)  Pólizas de periodo corto para otras actividades. Cuando se trate de una póliza de periodo corto para otras actividades que no han sido contempladas en los incisos anteriores, el monto asegurado corresponderá a la suma total de salarios que se indique en el contrato firmado entre las partes.

En ausencia del contrato, el solicitante podrá adjuntar una declaración jurada en la cual describa el trabajo a realizar, la duración del mismo, la dirección donde se realizará, la cantidad de trabajadores a contratar, sus ocupaciones y el salario mensual a pagar a cada uno de ellos.

d) Pólizas permanentes para actividades de construcción. El monto asegurado en las pólizas permanentes para actividades de construcción, se determinará con base en la información declarada en la solicitud del seguro y en los formularios “Solicitud de inclusión de proyecto de construcción”.

El monto asegurado corresponderá a la suma de los montos de mano de obra asumidos por el tomador según dichos formularios. En aquellos proyectos cuya duración abarca más de un periodo de vigencia, se considerará en cada periodo únicamente el monto de mano obra que le corresponda, según su cronograma.

En caso de no existir proyectos de construcción, el monto asegurado se calculará con base en la planilla mensual estimada por el tomador en la solicitud del seguro.

e)  Pólizas permanentes para actividades diferentes a construcción. El monto asegurado en las pólizas permanentes para actividades diferentes a construcción será anual y se calculará con base en la planilla mensual estimada por el tomador en la solicitud del seguro, agregándole un porcentaje por concepto de ajustes salariales, que tendrá como referencia los ajustes salariales del año inmediato anterior.

El monto asegurado podrá ser revisado de oficio por el INS o a solicitud del tomador dentro del periodo de vigencia del seguro, para determinar si existen variaciones y efectuar los ajustes que correspondan en el monto asegurado.

CAPÍTULO VI

Proyectos de construcción

Artículo 23.—Declaración de las obras de construcción. El tomador deberá declarar al INS toda obra o actividad de construcción a realizar previo a la fecha de inicio de los trabajos, sea que opere como propietario, contratista, sub-contratista o intermediario, haciendo uso del formulario “Solicitud de inclusión de proyecto de construcción” y adjuntando los respectivos documentos de respaldo.

Si el tomador omite dicha declaración, el INS procederá a incluir la obra o actividad de construcción en su póliza, completando el formulario “Solicitud de inclusión de proyecto de construcción” con la información de que disponga.

Artículo 24.—Documento de respaldo del formulario. Serán admisibles como respaldo de la información contenida en el formulario “Solicitud de inclusión de proyecto de construcción”, sea que haya sido declarado por el tomador o incluido por el INS, únicamente los siguientes documentos, en el orden prioritario que se citan:

1) “Solicitud de Póliza para Trámite Municipal”, emitido por Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA) o la Municipalidad respectiva, en original o comprobante de la Web.

2) Copia de la orden de compra o adjudicación cuando se trate de contratos o licitaciones públicas o privadas.

3) Copia de la “Declaración de sub-contrato” firmada entre las partes, cuando el proyecto se origine por un sub-contrato.

4) Copia del contrato firmado entre las partes o declaración jurada del tomador.

Artículo 25.—Determinación del monto de “Mano de obra”. En las actividades u obras de construcción el monto de “Mano de obra” corresponderá al que se especifique expresamente como tal en el documento de respaldo.

Si en el documento de respaldo no se especifica dicho monto, el valor del mismo se obtendrá del presupuesto de la obra una vez verificado que la sumatoria de todas las partidas coincide con el monto total del proyecto o contrato.

De igual forma se procederá cuando el tomador haya declarado sub-contratos de mano de obra en la “Solicitud de inclusión de proyecto de construcción”.

En aquellas actividades u obras de construcción en cuyo documento de respaldo no se indique el monto de “Mano de obra”, y que además no posean un presupuesto que permita identificar claramente el monto de “Mano de obra”, dicho monto se estimará aplicando la siguiente fórmula:

     MOP = VTP * PMO

Dónde:

MOP            =     Monto de mano de obra calculada.

VTP             =     Valor total del proyecto o sub-contrato según el documento de respaldo del mismo.

PMO            =     Porcentaje indicado en la tabla Nº 2 según el tipo de proyecto o actividad sub-contratada.

Esta fórmula se utilizará también para calcular el monto de “Mano de obra” de aquellas etapas y/o actividades del proyecto que el tomador indicó que sub-contrataría, pero que, posteriormente fueron cargadas a la póliza del tomador, sea por no haber presentado la “Declaración de sub-contrato” previo al inicio de las obras, o porque el intermediario incumplió con el pago de las primas correspondientes.

Tabla Nº 2

Porcentajes de mano de obra para pólizas de construcción

Tipo de obra o actividad de construcción

Porcentaje de

mano de obra

Edificaciones generales:

Bodegas, vivienda unifamiliar, edificio, condominios y similares

35%

Obra civil intensiva en maquinaria y materiales:

acueductos, carreteras, puentes, líneas eléctricas subterráneas, movimientos de tierra, excavaciones, obra hidroeléctrica, electromecánica y similares.

20%

Edificaciones de interés social:

que cuenten con una declaración de interés social emitida por una entidad autorizada por el BANHVI y cuyo valor no supere el tope de  interés social fijado por el BANHVI.

15%

 

Artículo 26.—Declaración de sub-contratos. El tomador que sub-contrate la totalidad o parte de una obra de construcción, deberá indicarlo en la “Solicitud de inclusión de proyecto de construcción” indicando claramente si dicho sub-contrato incluye materiales y equipo. En caso de no indicarse, se entenderá que el sub-contrato corresponde en su totalidad a mano de obra.

Adicionalmente, previo a la fecha de inicio de cada actividad sub-contratada, el tomador deberá presentar ante el INS el formulario “Declaración de sub-contrato” debidamente completo y firmado por las dos partes, con el objetivo de informar al INS sobre el acuerdo y la información del contrato que es de interés para el seguro.

Si el tomador no presenta la “Declaración de sub-contrato” previo a la fecha de inicio de la actividad a sub-contratar, quedará entendido que dicha actividad fue asumida en su totalidad por el tomador y por tanto el INS cargará dicho “subcontrato” en su póliza.

Artículo 27.—Anulación de un proyecto de construcción. Si el tomador declaró una obra o actividad de construcción la cual, por un determinado motivo no ejecutará, debe solicitar la anulación de dicha declaración presentando una solicitud por escrito explicando el motivo, y aportando:

1) Certificación Municipal donde se hace constar que el trámite de solicitud y/o el permiso de construcción fueron anulados.

Este requisito únicamente es necesario cuando el tomador es el propietario del permiso de construcción según la “Solicitud de Póliza para Trámite Municipal”.

2) Certificación donde se hace constar la anulación de la orden de compra o adjudicación, sea pública o privada.

Este requisito únicamente es necesario cuando la “Solicitud de inclusión de proyecto de construcción” está asociada a una orden de compra, o adjudicación.

3) Copia del finiquito firmado entre las partes donde hacen constar la anulación del contrato o sub-contrato de construcción original.

Este requisito es necesario cuando el tomador no es el propietario del permiso de construcción según “Solicitud de Póliza para Trámite Municipal” o la “Solicitud de inclusión de proyecto de construcción” está asociada a una “Declaración de sub-contrato”.

La anulación de una “Solicitud de inclusión de proyecto de construcción” implica la liberación de la prima correspondiente, por lo cual el INS analizará la solicitud y notificará al tomador la resolución en un plazo no mayor a 30 días naturales.

El INS se reservará el derecho de informar al Estado, municipales e instituciones públicas y privadas sobre la anulación solicitada, a fin que procedan según les corresponda, para cumplir con lo dispuesto en los artículos 202 y 203 del Código de Trabajo.

Artículo 28.—Anulación de un sub-contrato. Si el tomador declaró un sub-contrato de construcción el cual, por un determinado motivo no se ejecutará, el tomador podrá solicitar la anulación de dicha declaración presentando los siguientes documentos:

1) Solicitud por escrito explicando el motivo de anulación.

2) Copia del finiquito firmado entre las partes donde hacen constar la anulación del sub-contrato original o en su defecto una Declaración Jurada en escritura pública donde hace constar la anulación del sub-contrato original.

La anulación de una “Declaración de sub-contrato” conlleva la anulación de la “Solicitud de inclusión de proyecto de construcción” asociado, de forma automática.

Artículo 29.—Traspaso de un proyecto de construcción a otro tomador. Si un tomador declaró una obra o actividad de construcción la cual, por un determinado motivo será ejecutada por otro tomador, ambos tomadores deberán firmar un acuerdo de traspaso del proyecto de construcción y presentarlo al INS, en original y firmado por ambos tomadores.

Adicionalmente el nuevo tomador deberá presentar una declaración con la información actualizada del proyecto asumido, a fin que el INS realice los ajustes que correspondan en el seguro del nuevo tomador.

El traspaso de un proyecto implica:

1) La inclusión del proyecto en la póliza del tomador que asume el traspaso.

2) La anulación automática de la “Solicitud de inclusión de proyecto de construcción” presentada por el tomador inicial.

No obstante, la liberación de la prima pagada por el tomador inicial, correspondiente al proyecto traspasado, será efectiva hasta que el nuevo tomador haya pagado la prima que le corresponda por el proyecto asumido.

Artículo 30.—Modificación de un proyecto de construcción. Si durante la ejecución de las actividades de construcción se presentan desviaciones o cambios con relación a la información declarada en la “ Solicitud de inclusión de proyecto de construcción “, el tomador deberá informar al INS por escrito y presentar una nueva declaración con la información actualizada a fin que el INS realice los ajustes que correspondan en el seguro del tomador.

Artículo 31.—Responsabilidad solidaria del Tomador. El tomador que contrate o sub-contrate un intermediario para realizar una actividad de cualquier índole, deberá velar por que éste mantenga vigente su póliza de Riesgos del Trabajo y pague las primas que correspondan para amparar los trabajos contratados o sub-contratados, a fin de salvaguardar la responsabilidad solidaria conforme lo dispuesto en los artículos 3 y 193 del Código de Trabajo.

Las primas que no hayan sido pagadas por el intermediario correspondientes a trabajos contratados o sub-contratados, serán cargadas a la póliza del tomador como un “cargo por pagar”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos anteriormente citados. Igual condición se aplicará para los casos no asegurados que se presenten.

El tomador quedará exonerado de dicha responsabilidad cuando demuestre que el intermediario construye con capital propio, para lo cual deberá:

1) Adjuntar a la “Declaración de sub-contrato” una copia certificada del contrato y Declaración Jurada en escritura pública donde el tomador o el intermediario manifiesten que este último construirá con capital propio, sin recibir ningún tipo de financiamiento ni adelantos del primero, aceptando que la obra contratada le será pagada en su totalidad una vez concluida la misma.

2) Aportar copia del comprobante de pago realizado al intermediario.

CAPÍTULO VII

Renovación del Seguro

Artículo 32.—Renovación del seguro. Las pólizas permanentes serán renovables a su vencimiento, de forma automática por un año completo, previo pago de la prima de renovación correspondiente por parte del Tomador.

Artículo 33.—Tarifa de renovación. La tarifa de renovación para la póliza estará compuesta por la tarifa vigente de la póliza y la siniestralidad acumulada en la póliza.

Dicha tarifa se obtiene con la siguiente fórmula:

Si, T2 T3 , entonces TR = T3

Si, T2 > T3TV , entonces TR = T3

Si, T2 > TV > T3 , entonces TR = TV

Si, TV > T2 > T3 , entonces TR = T2

Dónde:

TR               = Tarifa de renovación para la póliza.

TV               = Tarifa vigente de la póliza.

TM              = Tarifa del manual tarifario.

RF               = Recargo por fraccionamiento de la prima.

RT               = Recargo o descuento por tipo de póliza.

PE               = Puntos por experiencia (siniestralidad).

T2 = TM * (1+RF) * (1+RT)

T3 = TV + PE

Artículo 34.—Monto asegurado de renovación.

a)  Pólizas permanentes para actividades de construcción. En las pólizas permanentes para actividades de construcción, el monto asegurado de renovación se determinará utilizando, en forma combinada, la siguiente información:

1.  La información contenida en los formularios “Solicitud de inclusión de proyecto de construcción” y “Declaración de sub-contrato”.

2.  El promedio de las tres últimas planillas registradas en la póliza al momento de realizar el cálculo.

No obstante, el tomador podrá presentar ante el INS, por escrito, su propia proyección de planillas a consumir para el año de la renovación, a fin de ajustar el monto asegurado de la renovación a su realidad.

b) Pólizas permanentes para actividades diferentes a construcción. El monto asegurado de renovación en las pólizas permanentes para actividades diferentes a construcción se determinará con base en el monto promedio de las tres últimas planillas registradas en la póliza al momento de realizar el cálculo, agregándole un porcentaje por concepto de ajustes salariales, que tendrá como referencia los ajustes salariales del año inmediato anterior.

No obstante, el tomador podrá presentar ante el INS, por escrito, su propia proyección de planillas a consumir para el año de la renovación, a fin de ajustar el monto asegurado de la renovación a su realidad.

El monto asegurado podrá ser revisado de oficio por el INS o a solicitud del tomador dentro del periodo de vigencia del seguro, para determinar si existen variaciones y efectuar los ajustes que correspondan.

CAPÍTULO VIII

Terminación del Seguro

Artículo 35.—Causas para la terminación del seguro. El INS dará por terminado el seguro cuando se presente alguna de las siguientes situaciones:

1) Incumplimiento de pago de la prima.

2) Cierre de los centros de trabajo.

3) No realización del trabajo para el cual se adquirió el seguro.

Artículo 36.—Terminación por Incumplimiento de pago de la prima. La falta de pago de cualquier prima o fracción de la misma, motivara la terminación anticipada y liquidación de la póliza de forma automática.

Artículo 37.—Terminación por cierre de los centros de trabajo. El cierre de los centros de trabajo donde se desarrolla la actividad económica objeto del seguro facultará al tomador para solicitar la terminación anticipada y liquidación de su póliza de Riesgos del Trabajo. El INS procederá con la solicitud una vez cumplidos los siguientes requisitos:

1) Solicitud por escrito al INS.

2) Copia de la nota presentada ante la Dirección General de la Inspección de Trabajo (con el sello de recibido), informando sobre el cierre del negocio y liquidación de todos los trabajadores.

Artículo 38.—Terminación por no realización del trabajo. La terminación del seguro por no haberse llevado a cabo las labores para la que fue suscrito, conlleva la devolución de la prima menos el costo de emisión y administración de la póliza, fijado por el INS.

Para ello, el tomador debe cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Pólizas para actividades de construcción: Cuando se trate de una póliza suscrita para la actividad de construcción, el tomador debe gestionar el traspaso o la anulación de toda “Solicitud de inclusión de proyecto de construcción” registrada en su póliza, conforme a las disposiciones que se establecen en el capítulo VI “Proyectos de Construcción” y posteriormente solicitar por escrito la terminación del seguro.

b) Otros tipos de pólizas: Cuando se trate de una póliza suscrita para una actividad distinta a construcción, el tomador debe presentar una solicitud por escrito con la debida justificación y aportar las pruebas documentales que demuestren que los trabajos no fueron, ni serán realizados.

Artículo 39.—Derecho a informar a terceros. El INS se reservará el derecho de informar al Estado, municipales e instituciones públicas y privadas sobre la terminación del contrato, a fin que procedan según les corresponda para cumplir con lo dispuesto en los artículos 202 y 203 del Código de Trabajo.

CAPÍTULO IX

Liquidación del Seguro

Artículo 40.—Proceso de liquidación. Al finalizar el periodo de vigencia de la póliza, el INS efectuará la liquidación correspondiente a dicho periodo e informará por escrito el resultado de la misma al tomador del seguro.

La liquidación muestra el monto total adeudado o a devolver acumulado en la póliza. El resultado se obtiene aplicando la siguiente formula:

L   =             T * (MC – MA) + C

Dónde:

L   = Resultado de la liquidación.

T = Tarifa vigente del periodo.

MC              = Monto consumido del periodo.

MA              = Monto asegurado neto del periodo.

C  = Cargos y deudas pendientes de pago.

Artículo 41.—Monto consumido del periodo. El monto consumido del periodo se determinará con base en el monto de las declaraciones de planilla y la mano de obra de las actividades u obras de construcción ejecutados durante el periodo de liquidación.

Si un proyecto fue pagado en su totalidad al momento de hacer la declaración del mismo, y su vigencia consume varios periodos de la póliza, se considerará para la liquidación únicamente la parte de mano de obra correspondiente al periodo de liquidación, conforme al cronograma del proyecto.

El monto consumido del periodo se determina con la siguiente formula:

Si, MO < MP*1,05 , entonces MC = MP

Si, MO ≥ MP*1,05 , entonces MC = MO

Dónde:

MC              = Monto consumido del periodo.

MP              = Sumatoria de las planillas del periodo.

MO             = Mano de obra de los proyectos y sub-contratos.

Artículo 42.—Prima neta del periodo. La prima neta del periodo de liquidación es el monto de prima precisa y exacta que fue necesario para cubrir el monto consumido del periodo.

La prima neta del periodo se obtiene con la siguiente fórmula:

PN            = MC * T

Dónde:

PN               = Prima neta del periodo.

MC              = Monto consumido del periodo.

T   = Tarifa vigente del periodo.

Artículo 43.—Aplicación automática del sobrante. Las primas sobrantes de liquidación serán aplicadas de oficio y prioritariamente a las sumas adeudadas por el tomador al régimen de Riesgos del Trabajo.

De persistir un sobrante, este será aplicado de oficio al siguiente periodo de vigencia de la póliza, no obstante, el tomador podrá solicitar la devolución, respetando las disposiciones que se indican en el artículo siguiente.

Artículo 44.—Devolución del sobrante de liquidación. La devolución del sobrante de liquidación procederá únicamente cuando la prima pagada del periodo al que fue aplicado el sobrante, sea suficiente para cubrir el monto asegurado del mismo periodo, respetando la forma de pago.

Para realizar la devolución del sobrante de liquidación, el tomador deberá presentar los siguientes documentos:

1) Solicitud por escrito e indicando el número de cuenta cliente, banco, número de identificación y nombre del dueño de la cuenta, para realizar el depositó, en caso de proceder la devolución.

2) Proyección de salarios a pagar para los meses faltantes para completar el periodo de vigencia de la póliza.

El INS procederá con el análisis de la solicitud y notificará al tomador la resolución en un plazo no mayor a 30 días naturales.

Artículo 45.—Liquidaciones declaradas PTD. Las siguientes clases de pólizas se declaran PTD de oficio, debido a las características propias de cada una de ellas:

1) Pólizas RT-Hogar

2) Pólizas RT-Ocasional

3) Pólizas de periodo corto

CAPÍTULO X

Puntos por Experiencia

Artículo 46.—Puntos acumulados por experiencia. Al finalizar el periodo de vigencia, el INS efectuará un estudio de siniestralidad a la póliza y calculará los puntos acumulados por experiencia. Estos puntos serán considerados en la tarifa de la siguiente renovación o rehabilitación del seguro.

Los elementos que componen el estudio son:

a)  Periodo de estudio: Lo componen los tres últimos periodos anuales de vigencia de la póliza sin considerar el inmediato anterior.

b) Total de Monto asegurado: Corresponde a la sumatoria de los montos consumidos de los periodos de estudio.

c)  Total de Prima Neta: Corresponde a la sumatoria de las primas netas de los periodos de estudio.

d) Total de Siniestros: Corresponde a la sumatoria de los costos por incapacidad temporal, incapacidad permanente, rentas, servicios médicos contratados, medicamentos, exámenes y gastos en que incurra el INS en la atención y recuperación de los asegurados, que se hayan generado durante el periodo de estudio.

e)  Costo de los servicios de salud INS: Corresponde al costo de los servicios de salud otorgados directamente por el INS a los asegurados, durante el periodo de estudio, a raíz de los reclamos reportados por el tomador y aceptados por el Instituto.

Este costo equivale a un porcentaje del “Total de Siniestros”. Dicho porcentaje es calculado, revisado y ajustado con base en los costos de operación de los servicios otorgados directamente por el INS.

Están excluidos de este costo aquellos reclamos donde el trabajador falleció en el momento y lugar del siniestro.

f)  Tarifa promedio: Corresponde al resultado de dividir el Total de Prima entre el Total de Monto Asegurado multiplicado por cien (100).

Para determinar la cantidad de puntos acumulados por experiencia en el periodo, se aplicará el siguiente proceso.

1) Se calcula el coeficiente de variación para el periodo de estudio utilizando la siguiente fórmula:

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2) Se determina el porcentaje a aplicar sobre la tarifa promedio, con base en el coeficiente de variación obtenido en el punto anterior y ubicando el valor correspondiente en la siguiente tabla:

Tabla Nº 3

Porcentaje a aplicar por siniestralidad

según el coeficiente de variación del periodo

Coeficiente de variación

Porcentaje a utilizar

de 0 menos de 10

Igual al coeficiente de variación obtenido

de 10 a menos de 25

10%

de 25 a menos de 50

15%

de 50 a menos de 100

20%

de 100 a menos de 200

25%

de 200 o más

30%

 

Nota: Si en el periodo de estudio la póliza posee buena siniestralidad, el coeficiente de variación resultará negativo (-), sin embargo para determinar el porcentaje a aplicar se debe tomar el valor absoluto.

3.  Se multiplica la tarifa promedio, por el porcentaje determinado en el punto anterior para conocer la cantidad de puntos acumulados por experiencia. Si el coeficiente de variación es negativo (-), el resultado final debe multiplicarse por uno negativo (-1).

CAPÍTULO XI

Declaración de Planilla e Inclusiones

Artículo 47.—Calendario anual de planillas. Durante los primeros diez (10) días hábiles posteriores a fecha de inicio de vigencia del seguro, sea por emisión, rehabilitación o renovación, el tomador deberá registrar por medio del sistema RT-Virtual el calendario anual de planillas, mediante el cual informará al INS las fechas de inicio y fin de cada periodo de planilla.

Si el tomador no presenta el calendario anual de planillas, el INS aplicará de oficio el calendario tradicional, el cual se compone de doce (12) periodos de planilla y cada periodo coincide con cada mes del año.

Artículo 48.—Declaración periódica de planillas. Es obligación del tomador declarar la planilla de cada periodo del calendario anual de planillas, utilizando el formulario electrónico “Declaración de planilla” en el sistema RT-Virtual, en apego a lo dispuesto en el inciso ch) del artículo 214 del Código de Trabajo.

Se encuentran excluidas de la obligación que establece este artículo, las pólizas RT-Hogar y RT-Ocasional.

Cada nueva planilla que se declare sustituye, a partir de la fecha de presentación, todas las planillas del periodo de planilla anterior.

Artículo 49.—Plazo para presentar la declaración de las planillas. El INS otorgará al tomador del seguro un plazo de diez (10) días hábiles para declarar su planilla, contados a partir de la fecha de corte de la planilla según el calendario anual de planillas reportado.

Artículo 50.—Procedimiento en caso de no recibirse la planilla. De no recibirse la declaración de la planilla en el plazo establecido, el INS procederá a sustituir dicha declaración tomando los datos de todas las planillas registradas en el último periodo de planilla anterior al periodo de la planilla no declarada, con el objetivo de no interrumpir el aseguramiento de los trabajadores.

Si la declaración omitida corresponde a la primera que debía presentar el patrono, el INS procederá de oficio a sustituir dicha planilla tomando los datos declarados en el formulario de solicitud del seguro.

Artículo 51.—Aseguramiento de nuevos trabajadores. Cuando el tomador contrate un nuevo trabajador, deberá informarlo al INS con anterioridad al inicio de sus labores, utilizando el formulario electrónico “Inclusión de asegurados” en el sistema RT-Virtual, en apego a lo dispuesto en el artículo 216 del Código de Trabajo, y deberá incluir al trabajador en la declaración de planilla que corresponda, según la fecha de ingreso.

De no incluirse en dicha declaración de planilla, el INS lo incluirá de oficio, registrando el salario proporcional a los días acumulados entre la fecha de inclusión y el último día natural del periodo de planilla.

Las pólizas RT-Hogar, RT-Ocasional, los seguros del sector público y las pólizas de periodo corto están exentas del formulario “Inclusión de asegurados”, no obstante, quedan obligados a reportar al trabajador en la declaración de planilla del mes en que fueron contratados.

Artículo 52.—Ajuste automático de salarios. Si un trabajador aparece reportado – sea en una planilla de cualquier tipo o en una inclusión provisional – con un salario inferior al mínimo que le corresponde según en el decreto de salarios mínimos u otras leyes de la República, el INS realizará de oficio el ajuste de dicho salario al mínimo correspondiente de su ocupación, pero proporcional a la cantidad de días de pago que aparecen reportados.

CAPÍTULO XII

Modificaciones al Contrato

Artículo 53.—Fusión de dos o más pólizas. El tomador podrá solicitar la fusión de dos o más pólizas bajo una misma razón social cuando estén suscritas para actividades económicas similares.

El INS establecerá la tarifa a aplicar al seguro conforme a los procedimientos internos establecidos para la fusión de pólizas y consolidará la información de monto asegurado, prima neta y siniestros de los últimos cuatro (4) periodos anuales de las pólizas a fusionar, dentro de la póliza que, conforme al procedimiento, se mantendrá vigente.

Artículo 54.—Modificación del monto asegurado. Si en el transcurso de vigencia del seguro se presentan solicitudes que afecten el monto asegurado en la póliza, por ejemplo: incremento o disminución de la proyección de planillas, inclusión de proyectos y sub-contratos de construcción, extensión de vigencia, entre otros, el INS procederá a calcular nuevamente el monto asegurado del seguro y hará el ajuste correspondiente en la prima del seguro.

Artículo 55.—Modificación de la actividad económica. El tomador deberá comunicar por escrito al INS cualquier cambio en su actividad económica, a fin que el INS realice los ajustes que correspondan en la póliza y quede asegurada la nueva actividad.

Si dicho cambio no es informado al INS, se procederá de oficio a realizar los ajustes que correspondan en la póliza, a partir de la fecha en que se determine que se originó el cambio, hasta un máximo de cuatro (4) años atrás.

El cambio de la actividad económica implicará ajuste en la tarifa vigente del periodo afectado, considerando la siniestralidad acumulada.

Dicha tarifa se calculará con la siguiente fórmula:

TA = TMN × TV ÷ TMA

Dónde:

TA               = Tarifa ajustada (nueva tarifa del seguro)

TV               = Tarifa vigente del periodo afectado.

TMN            = Tarifa del manual tarifario, actividad nueva.

TMA             = Tarifa del manual tarifario, actividad anterior.

Artículo 56.—Extensión de vigencia en pólizas de periodo corto. Cuando el tomador haya suscrito una póliza de periodo corto, en la cual requiera extender la vigencia original del contrato, deberá presentar, previo a la fecha de terminación del seguro pactada originalmente, los siguientes documentos:

1) Solicitud por escrito al INS indicando la nueva fecha de terminación y la estimación de planillas a pagar durante el periodo de extensión.

2) En caso de tratarse de una póliza de periodo corto para actividades de construcción, deberá aportar copia de la bitácora de la obra.

El INS calculará la prima correspondiente, con base en la información contenida en la póliza y la suministrada por el tomador en la solicitud de extensión.

No obstante, en caso que el tomador haya incumplido con la declaración de planillas, la prima a cobrar corresponderá a la estimación declarada por el tomador en la solicitud de extensión, multiplicada por la tarifa vigente de la póliza.

Si el periodo de vigencia completa del seguro considerando la extensión solicitada supera los 360 días, la póliza se convertirá a póliza permanente.

La extensión del seguro será válida para la conclusión del trabajo u obra constructiva para la cual fue suscrito el seguro.

Artículo 57.—Suspensión temporal del seguro. Si durante el periodo de vigencia se presenta una interrupción en los trabajos que motive la suspensión temporal del seguro, el tomador podrá solicitar dicha suspensión, cumpliendo con las siguientes condiciones y requisitos:

a)  Pólizas de periodo corto para actividades de construcción. Cuando se trate de una póliza de periodo corto para la actividad de construcción, el tomador deberá presentar los siguientes documentos:

1.  Solicitud escrita al INS explicando el motivo de suspensión.

2.  Copia de la bitácora de la obra.

Previo a reanudar el trabajo, el tomador deberá presentar la solicitud por escrito, indicando la fecha en que se reiniciaran las obras.

El INS extenderá, de oficio, la vigencia de la póliza por una cantidad de días igual a la cantidad de días que estuvo suspendida.

b) Otros tipos de pólizas de periodo corto. En cualquier otro tipo de póliza de periodo corto, el tomador deberá presentar los siguientes documentos:

1.  Solicitud escrita al INS explicando el motivo de suspensión.

2.  Durante los meses de interrupción deberá declarar una planilla de tipo “Sin actividad”.

Previo a reanudar el trabajo, el tomador deberá presentar la solicitud por escrito, indicando la fecha en que se reiniciaran las obras.

El INS extenderá, de oficio, la vigencia de la póliza por una cantidad de días igual a la cantidad de días que estuvo suspendida.

c)  Pólizas permanentes. Cuando se trate de pólizas permanentes, será suficiente que el tomador declare una planilla de tipo “Sin actividad”, durante los meses en que no hubieron trabajos.

El seguro quedará suspendido de forma automática en los meses en que se presente dicha declaración de planilla, y se reactivará de forma automática en el momento en que se deje de presentar la planilla de tipo “Sin actividad”.

Artículo 58.—Otras modificaciones al contrato. Cualquier solicitud de modificación del contrato deberá ser presentada por escrito, por el tomador o por quien este haya designado expresamente.

El INS procederá con la revisión de la solicitud presentada y notificará su resolución al tomador, por escrito en un plazo no mayor a 30 días naturales.

CAPÍTULO XIII

Disposiciones sobre reclamos

Artículo 59.—Denuncia y procedimiento en caso de siniestro. Ante la ocurrencia de un riesgo de trabajo, el tomador deberá completar y presentar el formulario denominado “Aviso de accidente o enfermedad de trabajo y orden de atención médica” en cualquiera de las Sedes o Centros Médicos del INS, o vía electrónica por medio del sistema RT-Virtual.

Previo al reporte, el siniestro debe ser investigado y analizado por parte del tomador, a efecto de que se consigne la descripción completa y detallada del mismo en el reporte, conforme a los hechos acaecidos y que le permita tomar las medidas preventivas necesarias para evitar situaciones similares.

Una vez presentado dicho formulario, el asegurado debe presentarse en el Centro Médico del INS de su preferencia para recibir las prestaciones médicas y económicas que le otorga el seguro.

Artículo 60.—Plazo para denunciar el siniestro. En apego a lo establecido en el artículo 221 de Código de Trabajo, el tomador está obligado a denunciar al INS todo riesgo del trabajo que ocurra a sus trabajadores, dentro de los ocho días hábiles siguientes a su acaecimiento.

Artículo 61.—Prestaciones que otorga el seguro. Las prestaciones que otorgará el Seguro de Riesgos de Trabajo serán las dispuestas en los artículos 218 y 219 del Código de Trabajo, así como aquellas adicionales otorgadas por el INS mediante Acuerdo de la Junta Directiva.

Artículo 62.—Reconocimiento de subsidio en reaperturas. Al amparo del artículo 218 inciso c) del Código de Trabajo, el reconocimiento de subsidio por incapacidad temporal será reconocido de oficio cuando corresponda a la primera o segunda solicitud de reapertura que presenta el asegurado desde la primera fecha de alta otorgada por el médico del INS.

A partir de la tercera solicitud de reapertura, se reconocerá dicho subsidio al asegurado que demuestre cumplir con alguna de las siguientes condiciones:

a)  Es un trabajador asalariado y se encuentra laboralmente activo, para lo cual serán admisibles como prueba cualquiera de los siguientes documentos:

i.   Las declaraciones de planilla presentadas de los tres últimos meses al INS o a la C.C.S.S. por el tomador para el cual labora, en las cuales aparezca el asegurado debidamente reportado como trabajador activo.

ii.  Declaración Jurada del patrono para el cual labora, dando fe de que el asegurado es un trabajador activo, e indicando la fecha de ingresó, número de póliza de Riesgos del Trabajo, y salario mensual del trabajador.

b) Es un trabajador independiente y ha sufrido una pérdida económica producto de la incapacidad temporal. Para demostrar tal condición el asegurado deberá presentar en forma conjunta los siguientes documentos:

i.   Notas de sus clientes en la cual hagan constar que, durante el periodo de incapacidad, el asegurado no les ha brindado servicios o vendido productos, a consecuencia de su incapacidad. La nota debe indicar el número telefónico, correo electrónico y dirección física del cliente.

ii.  Notas de sus proveedores en que hagan constar que durante el periodo de incapacidad, el asegurado no les ha comprado productos e indicando el número telefónico, correo electrónico y dirección física del proveedor.

c)  La Jefatura Medica del INS ha determinado que existe una imposibilidad médica del asegurado para incorporarse a la fuerza laboral, por las lesiones que presenta debido al riesgo de trabajo sufrido.

Artículo 63.—Reconocimiento de subsidio en pólizas RT Independiente

Para el reconocimiento de subsidio salarial en una póliza RT Independiente, el asegurado deberá demostrar la pérdida económica que ha sufrido. Para ello deberá presentar los siguientes documentos:

1) Notas de sus clientes en la cual hagan constar que, durante el periodo de incapacidad, el asegurado no les ha brindado servicios o vendido productos, a consecuencia de su incapacidad. La nota debe indicar el número telefónico, correo electrónico y dirección física del cliente.

2) Notas de sus proveedores en que hagan constar que durante el periodo de incapacidad, el asegurado no les ha comprado productos. La nota debe indicar el número telefónico, correo electrónico y dirección física del proveedor.

Artículo 64.—Reconocimiento de subsidio al asegurado que labora para varios patronos. Si el asegurado manifiesta que labora para varios patronos y aparece reportado en las pólizas de los patronos para los cuales labora, el salario diario para cálculo de subsidio por incapacidad temporal se determinara, de oficio, considerando los salarios declarados en todas las pólizas.

Si el asegurado no aparece reportado en alguna de las pólizas, el asegurado deberá presentar una certificación emitida por la Caja Costarricense de Seguro Social donde consten los salarios reportados por cada patrono a dicha Institución; y aportar copia de los comprobantes de pago de salario.

Artículo 65.—Reintegro de gastos por traslado. El INS reconocerá gastos por traslado conforme a las disposiciones del artículo 218 inciso ch) del Código de Trabajo, con base en las disposiciones que dicta la Dirección General de Transporte Automotor y las tarifas aprobadas por la ARESEP.

Si por la condición de salud no puede viajar en bus y no es posible suministrarle ambulancia, se reconocerá el pago de servicio de taxi terrestre, o taxi aéreo cuando se trate de un caso que requiera un traslado de emergencia.

En los casos en los que el asegurado manifieste cambio de domicilio, deberá aportar una copia de un recibo de servicio público a su nombre, con no más de un mes de antigüedad, donde conste claramente el nuevo domicilio.

Si el asegurado se encuentra alquilando la vivienda, deberá aportar los siguientes documentos para registrar su domicilio:

1) Copia del contrato de alquiler.

2) Copia del recibo de pago del último mes.

3) Copia de un recibo de servicio público a nombre del arrendante, con no más de un mes de antigüedad, donde conste la dirección de la vivienda alquilada.

4) Original y copia del carnet del seguro social, vigente y en buen estado, emitido por el centro de salud en el cual recibe atención médica.

Artículo 66.—Reintegro de facturas. El reintegro de facturas se realizará únicamente al asegurado. En caso de muerte del asegurado, el reconocimiento se realizará a quien demuestre haber pagado las facturas conforme al procedimiento establecido para estos fines.

Para iniciar el trámite de reintegro, el tomador deberá denunciar el siniestro conforme a las disposiciones que establece esta Norma Técnica.

A su vez, el interesado deberá solicitar al INS el reintegro y entregar las facturas originales en buen estado, legibles, sin alteraciones, tachones o borrones de ningún tipo. En caso contrario, no se podrá realizar el reintegro de las mismas.

CAPÍTULO XIV

Casos no Asegurados y no Amparados

Artículo 67.—Determinación de casos no asegurados. Se calificará como caso no asegurado aquellos riesgos del trabajo reportados al INS que presenten algunas de las siguientes características:

a)  Que al momento de la ocurrencia del evento, el patrono no posea un seguro de Riesgos de Trabajo vigente.

b) Que al momento de la ocurrencia del evento, el trabajador no constituya parte de los “asegurados” de la póliza.

Artículo 68.—Disposiciones sobre casos no asegurados. Cuando el reclamo sea procesado como caso no asegurado, el INS conservará el derecho de cobrar al intermediario y al patrono del trabajador, todas las prestaciones otorgadas al lesionado y sus causahabientes, más los intereses del caso, de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 193, 201, 221, 231 y 307 del Código de Trabajo.

Una vez emitido el cobro, el intermediario y el patrono dispondrán de un plazo máximo de 10 días hábiles para depositar las sumas adeudadas al INS, contados a partir de la fecha de la respectiva notificación.

Vencido ese término el INS exigirá por la vía ejecutiva, el depósito de la suma adeudada, más los intereses legales y las costas correspondientes.

Artículo 69.—Disposiciones sobre casos no amparados. Cuando el reclamo sea procesado como caso no amparado, el INS referirá al paciente al régimen de seguridad social que le corresponda para su atención.

El INS conservará el derecho de solicitar, al trabajador o al régimen de salud correspondiente, el pago de los gastos incurridos por las prestaciones otorgadas en razón del principio básico de protección a la vida y la salud, pero que no le corresponde cubrir al INS por no tratarse de un riesgo de trabajo.

Artículo 70.—Aceptación de casos por excepción. El INS conservará el derecho de estudiar y aceptar aquellos casos que no hayan sido aceptados administrativamente, cuando el tomador posea un contrato de seguro de Riesgos de Trabajo permanente, en estado vigente, con una antigüedad superior a dos periodos de vigencia continuos y que durante los dos últimos años haya cumplido con todas las condiciones que se establecen a continuación:

1) Haber presentado puntualmente todas las planillas.

2) Haber pagado puntualmente todas las primas.

3) No poseer casos no asegurados.

4) No poseer periodos de no cobertura.

5) No poseer deudas pendientes con el INS.

6) Poseer un plan de salud ocupacional en sus centros de trabajo.

La aceptación de un caso por excepción implica su inclusión a la siniestralidad de la póliza, y por ende, el ajuste de todos los factores relacionados, por ejemplo: los puntos por experiencia otorgados y la tarifa de los periodos siguientes al siniestro, lo que a su vez puede desencadenar variación en los resultados de la liquidación de cada periodo de vigencia del seguro generando primas a cobrar que deberán ser pagadas por el tomador en los plazos que se dictan en esta Norma Técnica.

Esta Norma Técnica rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario oficial La Gaceta. En consecuencia todos los patronos tienen el deber de conocerla e informar a quienes tengan relación directa con el seguro, además de disponer de un ejemplar para acceso de todos sus trabajadores.

Patricia Mora, Subjefa Dirección Seguros Solidarios.—1 vez.—O. C. N° 18507.—Solicitud N° 61276.—C-1119470.—(IN2014024791).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Enrique José Meneses, se le comunica la resolución administrativa de las siete horas del  cuatro de  octubre de dos mil trece, y resolución de las nueve horas del veintinueve de octubre del año dos mil trece, y resolución de las once horas del veinticuatro de marzo del dos mil catorce, que revoca las anteriores, en la que se resuelve ordenar el cuido provisional del niño Stephano Meneses Ruiz bajo cuidados y responsabilidad de los señores de los abuelos paternos biológicos señores Telma Rosa Sánchez y señor Ronald Guillermo Vargas Cordero, con vencimiento en fecha cuatro de abril del dos mil catorce. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro del tercer día siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: 115-00410-09.—Oficina Local de Alajuelita, marzo del 2014.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1400014.—C-12420.—(IN2014022499).

Al señor Alvaro Varney Coto Sánchez, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del  siete de  marzo de dos mil catorce, que se resuelve ordenar el cuido provisional del niño Álvaro Yanaiked Coto Bonilla, bajo cuidados y responsabilidad de los señores Jill Joan Ramírez Soto y Cristian Mata Cubero, por el termino de seis meses. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro del tercer día siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: 115-00037-12.—Oficina Local de Alajuelita, marzo del 2014.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O.C. N° 36800.—Solicitud N° 1400014.—C-8910.—(IN2014022502).

Se les comunica al señor Esteban de Jesús Alvarado Mercado, la resolución de las ocho horas  del veinticinco de marzo del dos mil catorce, en la que resuelve dictar inicio de proceso especial de protección y dictado de medida de protección de cuido en beneficio de la persona menor de edad Perla Alvarado Calderón ubicándolos en el hogar de la abuela materna señora María Mayorga Caballero. Notifíquese lo anterior al interesado, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede los recursos de revocatoria ante el mismo órgano que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes  tres días hábiles siguientes de esta notificación. Los recursos podrán presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar  señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo OLHN-00180-2014.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1400015.—C-19220.—(IN2014022512).

A la señora Catalina Loría Ramos, mayor, cédula de identidad número uno-mil quinientos catorce-setecientos ochenta, con domicilio exacto desconocido y demás calidades desconocidas por esta oficina local se le comunican las resoluciones de las nueve horas del trece de noviembre de dos mil trece que ordenó el inicio de Proceso especial de protección y dictó cuido provisional en favor de la persona menor de edad Emanuel Kalet Loría Ramos, remitiéndose el expediente al Área Psicosocial de esta oficina para que se realice investigación ampliada de la situación en un plazo de cincuenta días y definan situación de niño confiriendo tres días para cualquier oposición. Asimismo se le pone en conocimiento  la resolución de las quince horas del catorce de marzo de dos mil catorce que le confiere audiencia por cinco días para que presente alegatos y ofrezca prueba. Notifíquese las anteriores resoluciones a la parte interesada, por edicto al no haber firmado personalmente el acta de la resolución inicial en el lugar de su domicilio y no contar en la actualidad con un domicilio exacto de la misma, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Expediente OLHN-00669-2013.—Oficina Local Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Organo Director del Procedimiento.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1400015.—C-30570.—(IN2014022518).

A los señores Luz Mary Soto Ramírez y Maicol Gamboa, se les comunica la resolución de las catorce horas del doce de diciembre del dos mil trece, que ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección.  Notifíquese, la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLBA-00265-2013.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Directora del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1400012.—C-20430.—(IN2014022522).

A los señores Martín Molina Zúñiga y Belsabeth Aguilar Chinchilla de otras calidades y domicilio ignorados; se les comunica la siguiente resolución: Inicio Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y dictado de medida de abrigo temporal de las 16:00 horas del 26 de febrero del 2014 a favor de la persona menor de edad Anthony Molina Aguilar a fin de permanecer en la Aldea Punta Riel en Roxana. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00024-2014.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1400004.—C-23870.—(IN2014022528).

A los señores Abrahan Jiménez Jiménez y Ruth Ester Cordero Oviedo, de otras calidades y domicilio ignorados; se les comunica la siguiente resolución: modificación de abrigo temporal en cuanto a ubicación de persona menor de edad Ashly Tatiana Jiménez Cordero de la Aldea Punta Riel en Roxana a fin de ser ingresada en hogar Siembra en Alajuela, dictada al ser las 10:00 horas del 24 de febrero del 2014. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00058-2013.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1400005.—C-23800.—(IN2014022530).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

ATENCIÓN VECINOS DE PURISCAL

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Audiencia pública para exponer la propuesta tarifaria planteada por la empresa Tramayca S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 171 descrita como Puriscal-Santa Marta-San Ramón, según se detalla:

DESCRIPCIÓN RUTA: 171

Tarifas (en colones)

Variación Tarifa

Vigentes

Solicitadas

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

Absoluto

¢

Relativo%

Puriscal-Santa Marta-San Ramón

 

 

 

 

 

 

Puriscal-San Ramón

785

0

1455

0

670

85,33 %

Puriscal-Salitrales

750

0

1390

0

640

85,33 %

Puriscal-La Palma

595

0

1100

0

505

84,87 %

Puriscal-Jilgueral

515

0

955

0

440

85,44 %

Puriscal-Santa Marta

480

0

890

0

410

85,42 %

 

Las Audiencia Pública se llevará a cabo el jueves 5 de junio del 2014 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el Salón Comunal de Salitrillos de Puriscal, ubicado frente al EBAIS de Salitrillos, Puriscal, San José.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: en la audiencia pública, o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-023-2014, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Servicios/Consulta de Expedientes).

Información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

(*)En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín, Directora.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N° 12854.—C-42830.—(IN2014026880).

ATENCIÓN VECINOS DE SAN CARLOS DE ALAJUELA

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Audiencia pública para exponer la propuesta tarifaria planteada por la Cooperativa de Electrificación de San Carlos R.L., para incrementar un 5% en la tarifa del Sistema de Distribución Eléctrica, de dicha cooperativa, a partir del 01 de julio del 2014, según se detalla:

TARIFA

AUMENTO PROMEDIO

Residencial

5 %

General

5 %

Preferencial

5 %

Media Tensión

5 %

PROMEDIO

5 %

 

La Audiencia Pública se llevará a cabo el lunes 9 de junio del 2014 a las 18:30 horas (6:30 p.m.) en el edificio Urcozón, ubicado 50 metros oeste de la entrada a la Ciudad Deportiva de San Carlos, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: ►en la audiencia pública, ►o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, ►o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-040-2014, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Servicios/Consulta de Expedientes).

Información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

(*)               En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín, Directora.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N° 12902.—C-40100.—(IN2014027009).

ATENCIÓN VECINOS DE SAN JOSÉ Y ALREDEDORES

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Audiencia pública para exponer la propuesta tarifaria planteada por el Consejo Técnico de Aviación Civil, para modificar las tarifas de los servicios aeronáuticos del Aeropuerto Internacional Juan Santa María para el periodo 2014-2015, según se detalla:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

La Audiencia Pública se llevará a cabo el martes 10 de junio del 2014, a las 17:00 horas (05:00 p. m.) en el la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicada el complejo de oficinas Multi Park, contiguo a Construplaza, Guachipelín, Escazú, San José.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: ►en la audiencia pública, ►o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, ►o por medio del fax: 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-027-2014, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Servicios/Consulta de Expedientes).

Información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono: 2506-3200 o al correo electrónico: consejero@aresep.go.cr.

(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín, Directora.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N° 12903.—C-77830.—(IN2014027048).

ATENCIÓN VECINOS DE SAN CARLOS DE ALAJUELA

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Audiencia pública para exponer la propuesta tarifaria planteada por la Cooperativa de Electrificación de San Carlos R.L., para que se fije un precio promedio de ¢ 73,19/kwh a la actividad de generación eléctrica a la citada cooperativa, a partir del 1° de julio del 2014, según se detalla:

Periodo horario

Precio

Punta

¢ 83,00

Valle

¢ 68,00

Noche

¢ 49,00

 

La Audiencia Pública se llevará a cabo el lunes 9 de junio del 2014 a las 17:00 horas (5:00 p. m.) en el edificio Urcozón, ubicado 50 metros oeste de la entrada a la Ciudad Deportiva de San Carlos, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: ►en la audiencia pública, ►o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-038-2014, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Servicios/Consulta de Expedientes).

Información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Marta Monge Marín, Directora, Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. Nº 7851-2014.—Solicitud Nº 12904.—C-39860.—(IN2014027051).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

La Municipalidad de Desamparados, le extiende una cordial invitación a toda la ciudadanía del cantón para que participen en la Audiencia Pública que se realizará el próximo lunes 16 de junio del 2014, en la Iglesia Cristiana Senderos de Luz ubicada contiguo a la Clínica Santa Catalina, a las 18:00 horas con el objeto de realizar una modificación parcial al Plan de Ordenamiento Territorial en lo referente a la zonificación/designación de las zonas recreativas-deportivas. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana.—Lic. Maureen Fallas Fallas, Alcaldesa.—1 vez.—(IN2014027074).

AVISOS

CONVOCATORIAS

FUNDACIÓN PARA LA SOSTENIBILIDAD Y LA EQUIDAD

Se convoca a la asamblea extraordinaria general de la junta administrativa de la Fundación para la Sostenibilidad y la Equidad, conocida como ALIARSE; con cédula jurídica número 3-006-450467, que se celebrará en primera convocatoria a las 14:00 horas del día 24 de mayo del 2014, y a las 14:30 horas del mismo día en primer convocatoria con el número de miembros presentes, y que se realizará en el domicilio de la fundación sito en San José, frente al Parque Francia, con el siguiente orden del día: Orden del día: 1-) Apertura y comprobación del quórum; 2-) Aprobación de la Agenda 3-) Lectura y aprobación del acta anterior; 4-) Informe del delegado ejecutivo; 5-) Informe del presidente; 6-) Aprobación del presupuesto de gastos e inventario; 7-) Nombramiento de presidente para el período 2014-2015; 8) Acuerdos; 9) Otros asuntos.—San José, 28 de abril del 2014.—Jorge Nowalski Rowinski, Presidente.—1 vez.—(IN2014027149).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CONDOMINIO KAR BAU

El suscrito notario, Jorge Ross Araya, autenticó solicitud del señor Óscar Gerardo Carmona Hernández, cédula de identidad número 1-439-885, en condición de propietario de Condominio Kar Bau, cédula jurídica 3-109-360290, para la reposición de libros del Condominio Kar-Bau en fecha trece de marzo del dos mil catorce.—San José, 27 de marzo del 2014.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—(IN2014022182).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

FIRST CHOICE REALTY & INVESTMENT GROUP S. A.

First Choice Realty & Investment Group Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-586359, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, comunica que el certificado número dos de la sociedad el cual representa el cincuenta por ciento de la totalidad del capital social de la sociedad ha sido extraviado y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley.—Charles Adam Fisher, Presidente.—(IN2014022496).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

FIRST CHOICE REALTY & INVESTMENT GROUP

SOCIEDAD ANÓNIMA

First Choice Realty & Investment Group Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-586359, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles, hace constar que al día de hoy se encuentra extraviado el libro de Registro de Accionistas para lo cual, se avisa a los interesados que se procederá con la emisión de libros nuevos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la sociedad, en el término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—Lic. Charles Adam Fisher, Presidente.—1 vez.—(IN2014022498).

SERVICIOS MÉDICOS GLOBALIZADOS S. A

Los suscritos Ronald Alberto Salazar Mora, cédula de identidad número uno-cero ocho cuatro uno-cero cero seis cuatro y Jacobo Víctor Zafrani Zebede, cédula de residencia número uno cinco nueve uno cero cero cero cinco dos cuatro cero nueve, en condición de presidente y secretario, respectivamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y la representante judicial y extrajudicial de la sociedad de esta plaza denominada Servicios Médicos Globalizados S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco ocho seis seis ocho cuatro, solicitan se le asigne a su representada número de legalización para poder hacer uso de los tres libros legales, en vista de que los mismos se extraviaron. Es todo.—San José, al ser las siete horas del veinte de marzo del dos mil catorce.—Lic. Ronald Alberto Salazar Mora y Jacobo Víctor Zafrani Zebede Presidente y Secretario.—1 vez.—(IN2014022517).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

En mi notaría, hoy he protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Chelsea de Playa Grande S. A. se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra gerente y agente residente.—San José, 4 de abril del 2014.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—(IN2014022256).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las 10:30 horas del día 29 de enero del 2014, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Condado de Parque Novecientos Uno-A S. A., mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas primera y décima de los estatutos de la compañía.—San José, 1° de abril del 2014.—Lic. Pamela Mora Soto, Notaria.—1vez.—(IN2014020648).

Por escritura pública número: sesenta y cuatro, otorgada ante mí, a las nueve horas del veintiocho de marzo del dos mil catorce, se constituyó la sociedad Interfactoring Group IFG S. A.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(IN2014020649).

Mediante escritura número 183 de las 14:00 horas del 19 de marzo de 2014 protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de las sociedades: (i) La Gran Alfombra Invisible S. A.; (ii) La Media Docena Menos Uno S. A.; (iii) Audiovisuales LMD S. A.; (iv) Producciones Audiovisuales Moreno Nueve Nueve S. A. y (v) Rating Veintiuno S. A. en la cual se acordó la fusión por absorción de las primeras cuatro en la quinta y se reforman las cláusulas segunda, cuarta y sexta de la sociedad prevaleciente: Rating Veintiuno S. A.—San José, 19 de marzo de 2014.—Lic. Sylvia Ivethe Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2014020808).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 1° de noviembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Three A R Sociedad Anónima.—San José, 4 de noviembre del 2013.—Lic. Adriana Flores Arias, Notaria.—1 vez.—CE2013002031.—(IN2014021138).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 05 minutos del 4 de noviembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada The Orange Tree Limitada.—San José, 4 de noviembre del 2013.—Lic. Esteban Alfonso Chacón Solís, Notario.—1 vez.—CE2013002032.—(IN2014021139).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 4 de noviembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada NMB Management Limitada.—San José, 4 de noviembre del 2013.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2013002033.—(IN2014021140).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 4 de noviembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Vida Asana Yoga & Retreat CR Limitada.—San José, 4 de noviembre del 2013.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2013002034.—(IN2014021141).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Condominio Asurcano Abeto Diecisiete Sociedad Anónima.—San José, 4 de noviembre del 2013.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—CE2013002035.—(IN2014021142).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 1° de abril del  2014, la empresa denominada tres-ciento  uno- seiscientos seis mil seiscientos ochenta y tres sociedad anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-seiscientos seis mil seiscientos ochenta y tres, informa que ha decidido la disolución de esta sociedad, si alguien tiene interés o desea realizar objeción a dicha disolución puede pedir información en el Bufete Arias  al teléfono veintiséis siete tres cero dos sesenta y cinco. Es todo.—Guayabo de Bagaces, Guanacaste, 1° de abril del 2014.—Lic. Jorge Eduardo Arias Barrios, Notario.—1 vez.—(IN2014023012).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

DEPARTAMENTO DISCIPLINARIO LEGAL

SECCIÓN DE INSPECCIÓN POLICIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Auto de apertura, causa administrativa disciplinaria número 555-IP-2013-DDL.—San José a las nueve horas con quince minutos del doce de marzo del dos mil catorce. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 308 inciso b), 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley General de la Administración Pública; 57, 78, 84 de la Ley General de Policía, 89, 90, 91 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 78, 80 inciso c), 91 inciso c) y d), 95, 96 inciso c) y d) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral, bajo el expediente 555-IP-2013-DDL, en contra del servidor Oldemar Chavarría Céspedes, portador de la cédula de identidad número 01-0722-0893, destacado en la Delegación Cantonal de San Francisco - Zapote, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por los hechos que se le imputan, a saber: “1. Ausencias laborales de los días 07, 08, 21 y 22 de mayo del año 2013, 04, 07, 08, 09, 10 y 22 de junio del año 2013. 2. Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias y aportar prueba documental donde se demuestre la justificación válida de las mismas”; las cuales, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso g del Código de Trabajo y 86 inciso e) y 87 del Reglamento de servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, el cual es aplicado supletoriamente según el artículo 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada , a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 08:30 horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por la Licenciada Liseth Acosta Porras, funcionaria de esta Oficina asignada para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente al señor Chavarría Cespedes que debe señalar lugar en donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Gustavo Salazar Madrigal.—Lic. Alma Monterrey Rogers.—O. C. Nº 3400020975.—Solicitud Nº 10981.—C-Crédito.—(IN2014017969).

Auto de apertura, causa administrativa disciplinaria número 621-IP-2013-DDL.—San José a las ocho horas del doce de marzo del dos mil catorce. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 308 inciso b), 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley General de la Administración Pública; 57, 78, 84 de la Ley General de Policía, 89, 90, 91 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 78, 80 inciso c), 91 inciso c) y d), 95, 96 inciso c) y d) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral, bajo el expediente 621-IP-2013-DDL, en contra del servidor Gerardo Enrique Sandí Montero, portador de la cédula de identidad número 01-0761-0123, destacado en la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea, San José, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por los hechos que se le imputan, a saber: “1. Ausentismo laboral a partir del 28 de junio del año 2013. 2. Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias y aportar prueba documental donde se demuestre la justificación válida de las mismas”; las cuales, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso g del Código de Trabajo y 86 inciso e) y 87 del Reglamento de servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, el cual es aplicado supletoriamente según el artículo 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada , a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 08:30 horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por la Licenciada Liseth Acosta Porras, funcionaria de esta Oficina asignada para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente al señor Sandí Montero que debe señalar lugar en donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Gustavo Salazar Madrigal.—Lic. Alma Monterrey Rogers.—O. C. Nº 3400020975.—Solicitud Nº 10987.—C-Crédito.—(IN2014017972).

Auto de apertura, causa administrativa disciplinaria número 455-IP-2013-DDL.—San José a las nueve horas con quince minutos del doce de marzo del dos mil catorce. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 308 inciso b), 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley General de la Administración Pública; 57, 78, 84 de la Ley General de Policía, 89, 90, 91 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 78, 80 inciso c), 91 inciso c) y d), 95, 96 inciso c) y d) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral, bajo el expediente 455-IP-2013-DDL, en contra del servidor Oldemar Chavarría Céspedes, portador de la cédula de identidad número 01-0722-0893, destacado en la Delegación Cantonal de San Francisco-Zapote, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por los hechos que se le imputan, a saber: “1. Ausencias laborales de los días 02, 12, 16 y 19 de abril del 2013. 2. Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias y aportar prueba documental donde se demuestre la justificación válida de las mismas”; las cuales, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso g del Código de Trabajo y 86 inciso e) y 87 del Reglamento de servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, el cual es aplicado supletoriamente según el artículo 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada , a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 08:30 horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por la Licenciada Liseth Acosta Porras, funcionaria de esta Oficina asignada para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente al señor Chavarría Céspedes que debe señalar lugar en donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Gustavo Salazar Madrigal.—Lic. Alma Monterrey Rogers.—O. C. Nº 3400020975.—Solicitud Nº 10976.—C-Crédito.—(IN2014017983).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Aduana Peñas Blancas, La Cruz, Guanacaste.—Res-APB-DN-191-2013.—Al ser las nueve horas cinco minutos del treinta de julio del dos mil trece. La administración procede a dictar acto final del procedimiento ordinario iniciado en contra de la empresa de Transporte Internacional Terrestre No Costarricense Código SV00305 Multiservice Fénix Sade CV, en su calidad de propietaria del vehículo Cabezal marca Mack, año 1991, Vin 1M1AA02X2MW002265, placa de El Salvador C81607 y del furgón Re 2915, marca Fruehauf, serie MAV578050, decomisado por la Policía de Control Fiscal, mediante Acta de Decomiso de Vehículo 104 del 11/05/2010, en razón de presumirse que no cumplió con las formalidades de importación al país.

Resultando:

A. Que con fecha 21/04/2009 la Aduana de Peñas Blancas emite el Certificado de Importación Temporal de Vehículos Para Fines No Lucrativos No 18648-2009, siendo el titular del Permiso el señor Adolfo Leonel Acevedo Segura, Pasaporte C1720687, con fecha de vencimiento: 21/07/2009, aplicando Transporte Comercial, amparando el ingreso temporal de la unidad de transporte con número de VIN IFUYDCYB2SH603230 marca Freighliner año 1995 y el remolque: Marca Frueauf, Placa Re 2915 mismo que se encuentra estado: Finalizado (Ver folios 115-116).

B. Que con fecha 27/03/2010 la Aduana de Peñas Blancas emite el Certificado de Importación Temporal de Vehículos Para Fines No Lucrativos No 15433-2010, siendo el titular del Permiso el señor Numan Hernández Coto, Pasaporte C0456254, aplicando Transporte Comercial, amparando el ingreso temporal de: Cabezal con número de VIN 1M1AA02X2MW002265, marca Mack, año 1991, Placa C81607, mismo que se emitió con fecha de inicio: 27/03/2010 y fecha de vencimiento: 27/06/2010, suspendido: 30/03/2010 y actualmente en estado: Vencido por haber pasado los 9 meses sin haber sido reactivado a nivel del sistema informático (ver folios 118, 127, 128, 135).

C. Que a fecha 10/05/2010 el agente de aduanas independiente Vanessa Calderón Quesada cédula de identidad 205330600 transmitía el DUA de Importación Definitiva Nº 003-2010-043142 canal verde y en fecha 11/05/2010 el declarante Corporación Aduanera Transco S.A a través del agente de aduanas independiente transmiten al sistema informático TICA: los DUAS de Importación Definitiva Nº003-2010-043737 canal verde y Nº 003-2010-043561 de canal rojo que se encuentran en estado ORI ( con autorización de levante) y todos amparados a la unidad de transporte: Cabezal marca Mack, año 1991, VIN 1M1AA02X2MW002265, placa de El Salvador C81607 y del Furgón Re 2915, marca Fruehauf, serie MAV578050, misma que es propiedad de la empresa de transporte Multiservic Fénix S. A. de CV conforme: a la Carta de Porte 12580 del Manifiesto de Carga 10040784 relacionado a los DUAs señalados anteriormente: 043142, 043737 y 043561 (ver Folios 026-045, 136 y 145, 147 ) y consulta efectuada en la Base de Datos Regional de Transportistas de la SIECA (Secretaría de Integración Económica Centroamericana, ver Folio 167).

D.—Que a fecha 11/05/2010, los funcionarios de la Policía Fiscal proceden a levantar Acta de Decomiso de Vehículo 104-2010, decomisando el vehículo Cabezal marca Mack, año 1991, VIN 1M1AA02X2MW002265, placa de El Salvador C81607 y del Furgón Re 2915, marca Fruehauf, serie MAV578050, por no tener documentación aduanera que ampare su estadía legal dentro del país, según se indica (Informe INF-PCF-AO-PB-053-2012, Folios 18-22 ), asimismo dichos oficiales señalan que el supuesto conductor, manifestó verbal y voluntariamente que fue objeto de robo cerca de la aduana de Peñas blancas, en el cual perdió el pasaporte, documentos del transporte y otros personales; y que producto de ello, la aduana de Peñas Blancas le negó la autorización para ingresar a Costa Rica mediante una Importación Temporal y que el señor Numan Francisco Hernández Coto aportó una copia fotostática de un supuesto Certificado de Importación Temporal para fines no lucrativos con el número 15433, emitido aparentemente por la Aduana de Peñas Blancas el día 27/03/2010.

E.  Siendo trasladado dicho vehículo al Almacén de Depósito Fiscal Peñas Blancas código A235, conforme al Acta de Traslado 089-090 ambas 2010 y Acta de Inspección 919-2010 vehículo que se encuentra registrado en el sistema informático TICA, bajo el número de inventario 2299-2010 (ver Folios 144).

F.  Que en fecha 10/08/2011, la Policía de Control Fiscal dio traslado sobre dicho decomiso a esta aduana: Expediente EXP-PCF-AO-PB-045-2010 e Informe INF-PCF-AO-PB-053-2010 (ver Folios 01-024).

G. Que a fecha 20/05/2010, se solicitó al Departamento Técnico de esta aduana, que emitiera criterio técnico según oficio APB-DN-341-2010 recibido en fecha 20/05/2010 (Folio 065).

H. Que a fecha 27/09/2010 el Departamento Técnico emite respuesta al oficio APB-DN-341-2010 (Folio 123-130) donde se indica que. “Procede la solicitud en cuanto a la valoración del vehículo decomisado mediante acta de la policía fiscal Nº 104-2012 de fecha 11/05/2010, con las siguientes características: 1) Cabezal o Tractocamión, Vin 1M1AA02X2MW002265, marca: Mack, estilo: CH 612, año: 1991, cilindrada 11000CC, 2 puertas, cilindros: 6 combustible: diesel, tracción: 6X4, color: anaranjado: cabina: extra cabina, transmisión: manual, clase tributaria 2422007 y clasificación arancelaria 87.01.20.00.00. 2) Remolque: furgón, Vin: 578050, AÑO: 1978, marca: FRUEHAUF, color: blanco, partida arancelaria 87.16.39.00.00, dicho vehículo fue revisado mediante acta de inspección APB-INSP-1007-2010, el tipo de cambio usado como base de referencia será ¢543,04 x dólar de acuerdo al día de decomiso 11/05/2010. Que el remolque será desalmacenado de acuerdo al valor de factura valor FOB: $2000,00, Flete $200,00, Seguro $27,00 para un total CIF $2227,00. Que el cabezal tiene un valor de factura: FOB $6000,00, Flete $200,00, Seguro $75,00 para un total CIF $6275. De acuerdo a revisión del módulo Vehitur se determinó que el cabezal placas C81507 tiene el último certificado otorgado 15433-2010 en estado suspendido al día de hoy, ambos sujetos a un total de impuestos ¢847.348,07, desglosados en:

Línea01 Impuestos Cabezal Mack

    Montos

Ley 6946

¢34.075,76

Ventas

¢517.699,12

Total

¢551.774,88

Línea02 Furgón Fruehauf Impuestos 

Montos

DAI

¢108.841,51

Ley 6946

¢12.093,50

Ventas

¢172.937,06

Total

¢293.872,07

TIMBRES

¢1.701,12

TOTAL AMBAS (02) LÍNEAS

¢847.348,07

 

I.   Que esta administración consideró necesario el proceder a través de un eventual procedimiento ordinario, el determinar la existencia de posible incumplimiento en las obligaciones de que impone a la persona que ingresa mercancía al territorio aduanero nacional sobre declarar o someter a un régimen aduanero dicha mercancía, de conformidad con lo anteriormente señalado y de la procedencia de efectuar el cobro de la obligación tributaria aduanera al que estaría eventualmente afecto que para el caso en concreto sería su legítimo propietario la empresa Multiservice Fenix código de transportista SV00305 registrada como Transportista Internacional Terrestre No Costarricense. Donde se dio inicio a través de la resolución RES-APB-DN-015-AP-2012 de fecha 10/07/2012 (ver Folio 69), en contra de dicha empresa, tendiente al cobro de la obligación tributaria por el monto de ¢ 847.348,07, de la mercancías decomisadas mediante Acta de Decomiso Nº 104-2010.

J.  Que la resolución RES-APB-DN-015-AP-2012 se notificó a la parte el día 16/11/2012, es decir al quinto día hábil posterior a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nº 217 del 09/11/2012, de conformidad con el artículo 194 inciso e) Ley General de Aduanas (ver Folio 184).

K. Que no se han presentado alegatos contra el acto de inicio del presente procedimiento ordinario.

L.  Que se han respetado los procedimientos de ley.

Considerando:

Régimen Legal Aplicable: Que esta aduana tiene competencia para ejercer el control aduanero sobre el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional, así como de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior. Lo anterior de conformidad con los artículos 22, 23, 24, 62, 68, 71, 79, 115, 109,166, 168, 192, 194, 196, 198 de la Ley General de Aduanas, artículos 35,211, 237, 368, 370 520, 525 de su Reglamento, artículos 6,7,9,97,98 del Cauca y artículo 4 del RECAUCA.

Competencia: Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto No 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional. Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias aduaneras, cuando así le corresponda. Por otra parte, dentro de las atribuciones de la Autoridad aduanera se encuentra la de verificar que los auxiliares de la función pública aduanera cumplan con los requisitos, deberes y obligaciones. Que según lo establece el artículo 30 inciso d) de la Ley General de Aduanas es obligación básica de los auxiliares efectuar las operaciones aduaneras por los medios y procedimientos establecidos, de acuerdo con el régimen aduanero correspondiente. Que según lo establece el artículo 35 inciso n) de su Reglamento le compete al Gerente “Imponer a los Auxiliares de la Función Pública Aduanera la sanción de multa, como resultado de los procedimientos sancionatorios que tramite” Siendo competente el Subgerente en ausencia del Gerente para efectuar dichos actos por tener sus mismas facultades de ley conforme al artículo 35 de su Reglamento.

II.  Objeto del procedimiento: Estamos en presencia de un procedimiento ordinario iniciado en contra empresa de Transporte Internacional Terrestre No Costarricense Código SV00305 Multiservice Fénix Sade CV, en su calidad de propietaria del vehículo Cabezal marca Mack, año 1991, VIN 1M1AA02X2MW002265, placa de El Salvador C81607 y del Furgón Re 2915, marca Fruehauf, serie MAV578050, decomisado por la Policía de Control Fiscal, mediante Acta de Decomiso de Vehículo 104 del 11/05/2010, tendiente a determinar la procedencia del cobro de la obligación tributaria aduanera por concepto de impuestos dejados de percibir en relación al supuesto incumplimiento de las formalidades de importación al no haberlas sometidas a control aduanero para la declaratoria de un régimen aduanero (importación definitiva, tránsito aduanero u otro régimen).

Aspectos de forma: Que no se ha presentado incidente de nulidad en contra del acto de apertura, ni alegatos, por lo que se procede a conocer el fondo del asunto.

IV.               Hechos ciertos: Que en contra de dicha resolución de apertura, la parte no presentó escrito de alegatos ni prueba alguna en contra de dicho acto, por lo que esta administración procederá a resolver de conformidad con los hechos y prueba recabada que consta dentro del expediente DN-APB-171-2010:

1.  Que con fecha 21/04/2009 la Aduana de Peñas Blancas emite el Certificado de Importación Temporal de Vehículos Para Fines No Lucrativos N° 18648-2009, siendo el titular del Permiso el señor Adolfo Leonel Acevedo Segura, Pasaporte C1720687, con fecha de vencimiento: 21/07/2009, aplicando Transporte Comercial, amparando el ingreso temporal de la unidad de transporte con número de VIN IFUYDCYB2SH603230 marca Freighliner año 1995 y el remolque: Marca Frueauf, Placa Re 2915 mismo que se encuentra estado: Finalizado (Ver folios 115-116).-

2.  Que con fecha 27/03/2010 la Aduana de Peñas Blancas emite el Certificado de Importación Temporal de Vehículos Para Fines No Lucrativos N°15433-2010, siendo el titular del Permiso el señor Numan Hernández Coto, Pasaporte C0456254, aplicando Transporte Comercial, amparando el ingreso temporal de: Cabezal con número de VIN 1M1AA02X2MW002265, marca Mack, año 1991, Placa C81607, mismo que se emitió con fecha de inicio: 27/03/2010 y fecha de vencimiento: 27/06/2010, suspendido: 30/03/2010 y actualmente en estado: Vencido por haber pasado los 9 meses sin haber sido reactivado a nivel del sistema informático (ver folios 118, 127, 128, 135).

3.  Que a fecha 10/05/2010 el agente de aduanas independiente Vanessa Calderón Quesada cédula de identidad 205330600 transmitía el DUA de Importación Definitiva Nº 003-2010-043142 canal verde y en fecha 11/05/2010 el declarante Corporación Aduanera Transco S.A a través del agente de aduanas independiente transmiten al sistema informático TICA: los DUAS de Importación Definitiva Nº003-2010-043737 canal verde y Nº 003-2010-043561 de canal rojo que se encuentran en estado ORI (con autorización de levante) y todos transportados a la unidad de transporte: Cabezal marca Mack, año 1991, VIN 1M1AA02X2MW002265, placa de El Salvador C81607 y del Furgón Re 2915, marca Fruehauf, serie MAV578050, misma que es propiedad de la empresa de transporte Multiservic Fénix S. A. de CV conforme: a la Carta de Porte 12580 del Manifiesto de Carga 10040784 relacionado a los DUAs señalados anteriormente: 043142, 043737 y 043561 (ver Folios 026-045, 136 y 145, 147 ) y consulta efectuada en la Base de Datos Regional de Transportistas de la SIECA (Secretaría de Integración Económica Centroamericana, ver Folio 167).

4.  Que a fecha 11/05/2010, los funcionarios de la Policía Fiscal proceden a levantar Acta de Decomiso de Vehículo 104-2010, decomisando el vehículo Cabezal marca Mack, año 1991, VIN 1M1AA02X2MW002265, placa de El Salvador C81607 y del Furgón Re 2915, marca Fruehauf, serie MAV578050, por no tener documentación aduanera que ampare su estadía legal dentro del país, según se indica (Informe INF-PCF-AO-PB-053-2012, Folios 18-22 ), asimismo dichos oficiales señalan que el supuesto conductor, manifestó verbal y voluntariamente que fue objeto de robo cerca de la aduana de Peñas blancas, en el cual perdió el pasaporte, documentos del transporte y otros personales; y que producto de ello, la aduana de Peñas Blancas le negó la autorización para ingresar a Costa Rica mediante una Importación Temporal y que el señor Numan Francisco Hernández Coto aportó una copia fotostática de un supuesto Certificado de Importación Temporal para fines no lucrativos con el número 15433, emitido aparentemente por la Aduana de Peñas Blancas el día 27/03/2010.

5.  Siendo trasladado dicho vehículo al Almacén de Depósito Fiscal Peñas Blancas código A235, conforme al Acta de Traslado 089-090 ambas 2010 y Acta de Inspección 919-2010 vehículo que se encuentra registrado en el sistema informático TICA, bajo el número de inventario 2299-2010 (ver Folios 144).

6.  Que en fecha 10/08/2011, la Policía de Control Fiscal dio traslado sobre dicho decomiso a esta aduana: Expediente EXP-PCF-AO-PB-045-2010 e Informe INF-PCF-AO-PB-053-2010 (ver Folios 01-024).

7.  Que a fecha 20/05/2010, se solicitó al Departamento Técnico de esta aduana, que emitiera criterio técnico según oficio APB-DN-341-2010 recibido en fecha 20/05/2010 (Folio 065).

8.  Que a fecha 27/09/2010 el Departamento Técnico emite respuesta al oficio APB-DN-341-2010 (Folio 123-130) donde se indica que. “Procede la solicitud en cuanto a la valoración del vehículo decomisado mediante acta de la policía fiscal Nº 104-2012 de fecha 11/05/2010, con las siguientes características: 1) Cabezal O Tractocamión, Vin 1M1AA02X2MW002265, marca: Mack, estilo: CH 612, año: 1991, cilindrada 11000CC, 2 puertas, cilindros: 6 combustible: diesel, tracción: 6X4, color: anaranjado: cabina: extra cabina, transmisión: manual, clase tributaria 2422007 y clasificación arancelaria 87.01.20.00.00. 2) remolque: furgón, Vin: 578050, año: 1978, marca: Fruehauf, color: blanco, partida arancelaria 87.16.39.00.00, dicho vehículo fue revisado mediante acta de inspección APB-INSP-1007-2010, el tipo de cambio usado como base de referencia será ¢543,04 x dólar de acuerdo al día de decomiso 11/05/2010. Que el remolque será desalmacenado de acuerdo al valor de factura valor FOB: $2000,00, Flete $200,00, Seguro $27,00 para un total CIF $2227,00. Que el cabezal tiene un valor de factura: FOB $6000,00, Flete $200,00, Seguro $75,00 para un total CIF $6275. De acuerdo a revisión del módulo Vehitur se determinó que el cabezal placas C81507 tiene el último certificado otorgado 15433-2010 en estado suspendido al día de hoy, ambos sujetos a un total de impuestos ¢847.348,07,

9.  Que de conformidad con el artículo 68, 79 y 109 toda mercancía bajo control aduanero que ingrese o salga del país deberá de declarar un régimen aduanero, entendiendo como tal la destinación de la mercancía. Para lo cual las personas, sus mercancías deberán de presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional. Asimismo las mercancías que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, quedarán afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera y demás cargos. Sobre este eventual cobro el Estado tiene derecho de prelación. Con respecto al caso en concreto, se determina que la mercancía decomisada no se presentó para ser sometida a control aduanero, para ser sometida a un régimen aduanero de importación definitiva, temporal o para ingresarla a depósito fiscal. Situación que no sucedió, sino que circuló en el interior del país pese a que en su momento del decomiso (11/05/2010) no tenía vigente el certificado que había dejado suspendido, es decir sin surtir los efectos de exoneración que había tenido antes de sus suspensión, ya que no se presentó ante la aduana a reactivarlo. De manera que estaba dentro del país sin haber realizado formalidades de internamiento o importación como declarar un régimen aduanero, por lo que si está sujeta al pago de la obligación tributaria aduanera, ya que con las mercancías se responde directa y preferentemente al fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos (artículo 71 Ley General de Aduanas) a efectos de determinar la verdad real de los hechos que se presumen en relación al decomiso de dicha mercancía.

V. Aspectos de fondo: Que al poderse comprobar que la empresa de Transporte Internacional Terrestre No Costarricense Código SV00305 Multiservice Fénix Sade CV, no cumplió con formalidades de internamiento o importación como declarar un régimen aduanero para el Cabezal Marca Mack, Año 1991, VIN 1M1AA02X2MW002265, Placa de El Salvador C81607, Estilo: Ch 612, año: 1991, cilindrada 11000cc, 2 Puertas, Cilindros: 6 Combustible: diesel, tracción: 6x4, color: anaranjado: cabina: extra cabina, transmisión: manual, clase tributaria 2422007, clasificación arancelaria 87.01.20.00.00 y para el furgón placa Re 2915, marca Fruehauf, Serie MAV578050, VIN: 578050, Año: 1978, color: blanco, partida arancelaria 87.16.39.00.00. Se determina que estas mercancías están ilegales en el país lo que acarrea su importación definitiva y están afectas a los derechos e impuestos vigentes a la fecha del decomiso: 11/05/2010, por la suma de ¢847.348,07. Suma que se desglosa conforme a lo siguiente:

Línea01 Impuestos Cabezal Mack

Montos

Ley 6946

¢34.075,76

Ventas

¢517.699,12

Total

¢551.774,88

Línea02 Furgón Fruehauf Impuestos

Montos

DAI

¢108.841,51

Ley 6946

¢12.093,50

Ventas

¢172.937,06

Total

¢293.872,07

TIMBRES

¢1.701,12

TOTAL AMBAS (02) LÍNEAS

¢847.348,07

 

11.               Que en razón a lo anteriormente analizado y la prueba documental que consta dentro del presente expediente DN-APB-171-2010 se determina procedente el cobro de la obligación tributaria en contra de la empresa de Transporte Internacional Terrestre No Costarricense Código SV00305 Multiservice Fénix Sade CV, por no haber realizado las formalidades legales de importación o internamiento respecto a las mercancías decomisadas. Por tanto,

Con fundamento en las anotadas consideraciones de hecho y derecho y con base en las facultades otorgadas por ley a esta Subgerencia, así como artículo 24, 36, 61, 62, 59, 102 ,192,196 y 198 de la Ley General de Aduanas, 35 y 525 de su Reglamento, esta Subgerencia en ausencia del Gerente y con sus mismas facultades de ley resuelve: I.-Declarar procedente el cobro de la obligación tributaria ¢847.348,07 como impuestos dejados de percibir por el Estado, en contra de la empresa de Transporte Internacional Terrestre No Costarricense Código SV00305 Multiservice Fénix Sade CV , en su calidad de propietaria del vehículo Cabezal marca Mack, año 1991, VIN 1M1AA02X2MW002265, placa de El Salvador C81607 y del Furgón Re 2915, marca Fruehauf, serie MAV578050, decomisado por la Policía de Control Fiscal, mediante Acta de Decomiso de Vehículo 104 del 11/05/2010, ya que la empresa propietaria de la mercancía decomisada, registrada bajo el movimiento de inventario Nº 2299-2010, no cumplió con las formalidades de importación o internamiento al no haberlas sometidas a control aduanero para la declaratoria de un régimen aduanero. Siendo que de comprobarse el anterior presupuesto, existiría un adeudo a favor del Fisco, por la suma de ¢847.348,07 (ochocientos cuarenta y siete mil trescientos cuarenta y ocho colones con 07/100) monto que se desglosó en Punto Nº 11 de IV. Aspectos de fondo y que debe de ser cancelado mediante DUA de Importación Definitiva. II.-Que el adeudo tributario no pagado en cinco días hábiles contados a partir de su notificación se incrementará con un interés igual a la tasa básica pasiva calculada por el Banco Central de Costa Rica, vigente a la fecha de vencimiento del plazo, más quince puntos, (artículo 61 Ley General de Aduanas). Asimismo a dicho monto se le debe sumar gastos por servicios de bodegaje. III-Se le comunica a la parte que de conformidad con el artículo 56 inciso e de la Ley General de Aduanas y 188 de su Reglamento, cuando las mercancías se encuentren bajo depósito fiscal incluyendo los de las autoridades portuarias, transcurridos el plazo de un mes, a partir de la fecha de notificación de la obligación tributaria aduanera (monto de ¢847.348,07) sin que se hubiere procedido al pago del adeudo tributario, las mercancías serán consideradas legalmente en abandono y serán objeto de subasta pública, situación que será aplicable, transcurrido dicho plazo, a la mercancía objeto de decomiso por estar ingresada al Depósito Fiscal A222: Almacenes Del Pacifico H A Alpha Sociedad Anónima. IV.-Que de conformidad con el artículo 198 de la Ley General de Aduanas, se otorga un a plazo de quince días hábiles hábiles a partir del día siguiente de su notificación, para que interpongan el Recurso de Reconsideración y el de Apelación para ante el Tribunal Aduanero. Será potestativo usar ambos recursos o uno solo de ellos. Notifíquese Transporte Internacional Terrestre no Costarricense Código SV00305 Multiservice Fénix Sade CV, Departamento Técnico y PCF.—Servicio Nacional de Aduanas.—Gerardo Bolaños Alvarado, Director General.—1 vez.—O. C. N° 3400021142.—Solicitud N° 10024.—(IN2014022178).

Res-APB-DN-AP-001-2014.—Aduana Peñas Blancas, al ser las diez horas veintinueve minutos del seis de enero de dos mil catorce. Expediente DN-APB-389-2013.

Esta Subgerencia procede a iniciar de oficio Procedimiento Sancionatorio en contra del señor Juan José López Monge, con cédula de identidad 1-0573-0351, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada FCC Construcción Costa Rica S.A., con cédula jurídica 3-101-126888, por la presunta comisión de la infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 de la Ley General de Aduanas.

Resultando:

I.—Que según Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo Nº 9264 de fecha 24 de abril de 2013, se consigna que los oficiales Luis Guevara Corrales y Jorge Pereira García, en atención al plan operativo PCF-DO-DPC-PO-PB-078-2013, realizando funciones de control de carretera, se procede a realizar señal de alto al vehículo placa P53G712, color azul, marca Mazda, una vez identificados como oficiales de la Policía de Control Fiscal, ante el señor que se identificó como Roberto Antonio Cuellar Galdámez el cual es el conductor del automotor, se le solicitó los documentos que amparan la estadía legal y tránsito del vehículo en territorio costarricense, ante esto el señor Cuellar Galdámez, mostró de forma voluntaria una copia de la póliza del seguro de vehículos del Instituto Nacional de Seguros número 0537707, a nombre de Paz Manzano José del Carmen, por esta razón se procedió a realizar llamada telefónica a la Aduana Peñas Blancas, llamada atendida por el funcionario José Araya, el cual realizó mediante el número de placa y número de VIN en el sistema Tica Vehitur, la consulta de dicho automotor, dando como resultado que el vehículo placa P53G712, marca Mazda, color azul, número de Vin MM7UNYOW200412431 se encuentra amparado al Certificado de Importación Temporal para fines no Lucrativos Nº 54927 con fecha de inicio 16 de abril de 2013 y se encuentra finalizado con fecha 19 de abril de 2013 y cuyo titular del permiso es el señor Paz Manzano José del Carmen (ver folio 50), así las cosas, realizadas las consultas y al no ser el señor Cuellar Galdámez el titular del certificado y así mismo no portar documento, se le indicó que se procederá con el decomiso preventivo (ver folios 06 y 07).

II.—Que según Acta de Decomiso de Vehículo Nº 0629 de fecha 24 de abril de 2013, la Policía de Control Fiscal procede a realizar el decomiso el vehículo en cuestión por parte de los funcionarios de la Policía de Control Fiscal William Andrés García Morales y Karla Miranda Bermúdez (ver folio 08).

III.—Que según Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo Nº 9265 de fecha 24 de abril de 2013, se indica en resumen que con relación al Acta de Decomiso de Vehículo Nº 0629 de la Policía de Control Fiscal, se procede a realizar el depósito del vehículo marca Mazda, color azul, placa de El Salvador Nº P536712, VIN MM7UNYOW200412431, en los patios del Depositario Aduanero Peñas Blancas, para que sea este el encargado de su respectiva custodia y responsabilidad, hasta que la autoridad competente resuelva como corresponda, cabe mencionar que el vehículo queda a las órdenes de la Policía de Control Fiscal, además se hace entrega de dos llaves del automotor y el vehículo es decomisado en las mismas condiciones en las cuales fue decomisado (ver folio 10 y 11).

IV.—Que a en fecha 24 de abril de 2013, la Policía de Control Fiscal remite a esta Aduana el expediente número Exp-PCF-DO-DPC-PB-037-2013 número de informe INF-PCF-DO-DPC-PB-037-2012 relativo al vehículo decomisado al señor Roberto Antonio Cuellar Galdámez, con pasaporte Nº A027229257 (ver folios 12 al 17).

V.—Que a través de oficio APB-DN-304-2013, el Departamento Normativo realiza solicitud de criterio al Departamento Técnico de esta Aduana en el cual se solicita que se aporte el valor, origen, clasificación arancelaria, clase tributaria y monto de impuestos a pagar de la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso de la Policía de Control Fiscal, correspondiente al vehículo marca Mazda, estilo B2500, VIN MM7UNYOW200412431, año 2006 (ver folio 18).

VI.—Que mediante gestión Nº 1035 de fecha 04 de setiembre de 2013, el señor Juan José López Monge, con cédula de identidad 1-0573-0351, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada FCC Construcción Costa Rica S.A., con cédula jurídica 3-101-126888, solicita la cancelación de los impuestos correspondientes del vehículo en cuestión (ver folio 23).

VII.—Que por medio de Entero de Gobierno Nº 422504, en fecha 16 de mayo de 2013, se deposita a favor del Gobierno de Costa Rica la suma de $500 (quinientos dólares), tipo de cambio ¢493.75, equivalente en colones a ¢246.875 (doscientos cuarenta y seis mil ochocientos setenta y cinco colones), en relación al Acta de Decomiso de la Policía de Control Fiscal Nº 9264 de fecha 24 de abril de 2013.

VIII.—Que a través de gestión Nº 1102 de fecha 28 de setiembre de 2013, se presenta escrito de fecha 25 de setiembre de 2013 suscrito por el señor Luis Guerrero Araya, en su función de asesor técnico aduanero adscrito a la Agencia Aduanera José Manuel Zúñiga Benavides, código 688, en el cual indica que en respaldo a la gestión 1035, se reciba el compendio de documentos certificados por notario público, relacionados con el vehículo pick up, doble cabina, Mazda B2500, serie MM7UNYOW200412431, año 2006, los cuales se detallan a continuación: certificación notarial efectuada por el licenciado Orlando José Díaz Hernández, copia de manifiesto de carga Nº 0061, copia de carta de porte Nº 0061, copia de factura de exportación Nº 0061, copia de tarjeta de circulación de la República de El Salvador Nº P536712-2011, copia de certificación de MINAE, fotocopia del pasaporte Nº 001429726 del señor José del Carmen Paz Manzano y copia certificada de escritura pública en la cual se indica que FCC Construcción de Centroamérica S. A., con cédula jurídica 3-101-2191542 es propietaria del vehículo en cuestión (ver folios 29 al 38).

IX.—Que a través de oficio APB-DT-443-2013 de fecha 30 de setiembre de 2013, el Departamento Técnico de esta Aduana emite el criterio técnico del vehículo decomisado mediante Acta PCF Nº 9264-2013 del 24 de abril de 2013, en el cual se indica lo siguiente: 1) Que mediante acta de inspección 048-2013, acta de decomiso PCF Nº 9264-2013, tarjeta de circulación, se describe un vehículo marca: Mazda, estilo: B2500, año: 2006, Vin: MM7UNYOW200412431, color: azul, cabina: doble, cilindrada: 2500 cc, combustible: diesel, tracción: 4x4, transmisión: manual, clase tributaria: 2192233, tipo de cambio fecha decomiso 502.63 colones por dólar resultando US$7,087.72, dicho vehículo se encuentra en Almacén de Depósito Fiscal Peñas Blancas S.A., código A235. 2) Que dicho vehículo será desalmacenado de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 32458-H publicado en La Gaceta Nº 131 del 07 de julio de 2005. 3) La clasificación arancelaria que se determinó es 87.04.21.51.13 de acuerdo a lo indicado en la Regla General para la interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano SAC- 1). 4) Cuadro de liquidación de impuestos a pagar:

Impuestos a cobrar

Valor en moneda nacional

Selectivo

1.710.000

Ley 6946

35.625.01

Ganancia estimada

1.327.51

Ventas

862.570.48

Total

2.608.195,83

 

5) De acuerdo a lo visto en los puntos anteriores el monto de los impuestos a pagar por el vehículo descrito es ¢2, 608,195.83 (dos millones seiscientos ocho mil ciento noventa y cinco colones con ochenta y tres céntimos) (ver folios 39 y 40).

X.—Que mediante gestión Nº 1293 de fecha 12 de noviembre de 2013, el señor Juan José López Monge, con cédula de identidad 1-0573-0351, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada FCC Construcción Costa Rica S. A., con cédula jurídica 3-101-126888, presenta escrito de autorización de pago de impuestos autenticada por notario público (ver folio 53).

XI.—Que posteriormente se procede a dictar Resolución RES-APB-DN-242-2013 de fecha veintiuno de noviembre de 2013, en la cual se acepta la solicitud de pago de impuestos presentada mediante gestión Nº 1293 de fecha 12 de noviembre de 2013 el señor Juan José López Monge, con cédula de identidad 1-0573-0351, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada FCC Construcción Costa Rica S. A., con cédula jurídica 3-101-126888 (ver folios 56 al 71).

XII.—Que mediante DUA Nº 003-2013-105479 de fecha 18 de diciembre de 2013, el señor Juan José López Monge, con cédula de identidad 1-0573-0351, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada FCC Construcción Costa Rica S. A., con cédula jurídica 3-101-126888, por medio del agente de aduanas José Manuel Zúñiga Benavides, con cédula de identidad 2-0275-0690, nacionaliza la mercancía correspondiente a una línea con número de partida 8704215113, que se describe como 1 vehículo pick up, usado, Mazda, diesel, 2006, serie: MM7UNY0W200412431, doble cabina, B2900, Carta de Porte Nº 0061, Factura Comercial Nº 0061, Título de Propiedad Nº 008184341, cancelando por concepto de impuestos el monto de ¢2,608,815.49 (dos millones seiscientos ocho mil ochocientos quince colones con cuarenta y nueve céntimos) desglosado de la siguiente manera:

Descripción tributo

Valor en MN

Impuesto General sobre las Ventas (IVA)

860431,14

Impuesto Selectivo de Consumo (S.C.)

1705759,20

$3 O $6 PROCOMER

1516,50

Timbre Archivo Nacional

20,00

Timbre Asociación Agentes de Aduana
Ley 7017

50,00

Timbre Contadores Privados de Costa Rica

2,00

Ley 6946

35536,65

Servicios Cuarentenarios (MAG)

5500,00

Total moneda nacional

2.608.815,49

 

XIII.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de Ley.

Considerando:

I.—Régimen Legal Aplicable: De conformidad con los artículos 6, 7 y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), artículos 13, 24 inciso 1), 230, 231, 232, 233 inciso a), 234, 242 de la Ley General de Aduanas reformado según Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, Ley Nº 9069, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº188 del 28 de setiembre del 2012; y artículos 31, 33, 34, 35 y 35 bis), 520, 533, 534 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto No. 25270-H, sus reformas y modificaciones vigentes.

II.—Objeto de la Litis: En el presente asunto la Administración procede a iniciar procedimiento sancionatorio contra el señor Juan José López Monge, con cédula de identidad 1-0573-0351, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada FCC Construcción Costa Rica S. A., con cédula jurídica 3-101-126888, por la presunta comisión de la infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 de la Ley General de Aduanas relacionada con la mercancía desalmacenada mediante Declaración Única Aduanera de Importación Definitiva Nº 003-2013-105479 de fecha 18 de diciembre de 2013.

III.—Sobre la competencia de la subgerencia: Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto N° 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.

IV.—Hechos: La Ley General de Aduanas señala en los artículos 230, 231, 232 que constituye una infracción administrativa o tributaria aduanera toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte los artículos 232 y 234 del mismo cuerpo normativo establecen lo correspondiente al procedimiento administrativo para aplicar sanciones, así como las conductas que pueden considerarse como infracciones administrativas. En el presente caso se presume que el señor Juan José López Monge, con cédula de identidad 1-0573-0351, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada FCC Construcción Costa Rica S. A., con cédula jurídica 3-101-126888, no actuó con la debida diligencia al haber sido conducido el vehículo placa P53G712, color azul, marca Mazda, por el señor Roberto Antonio Cuellar Galdámez, a quien la Policía de Control Fiscal en atención al plan operativo PCF-DO-DPC-PO-PB-078-2013, realizando funciones de control de carretera, se procede a realizar señal de alto al vehículo se le solicitó los documentos que amparan la estadía legal y tránsito del vehículo en territorio costarricense, ante lo cual el señor Cuellar Galdámez, mostró de forma voluntaria una copia de la póliza del seguro de vehículos del Instituto Nacional de Seguros número 0537707, a nombre de Paz Manzano José del Carmen, por esta razón se procedió a realizar llamada telefónica a la Aduana Peñas Blancas, llamada atendida por el funcionario José Araya, el cual realizó mediante el número de placa y número de VIN en el sistema TICA Vehitur, la consulta de dicho automotor, dando como resultado que el vehículo placa P53G712, marca Mazda, color azul, número de VIN MM7UNYOW200412431 se encuentra amparado al Certificado de Importación Temporal para fines no Lucrativos Nº 54927 con fecha de inicio 16 de abril de 2013 y se encuentra finalizado con fecha 19 de abril de 2013 y cuyo titular del permiso es el señor Paz Manzano José del Carmen (ver folio 50), así las cosas, realizadas las consultas y al no ser el señor Cuellar Galdámez el titular del certificado y así mismo no portar documento, se le indicó que se procederá con el decomiso preventivo (ver folios 06 y 07).

Que según Acta de Decomiso de Vehículo Nº 0629 de fecha 24 de abril de 2013, la Policía de Control Fiscal procede a realizar el decomiso el vehículo en cuestión por parte de los funcionarios de la Policía de Control Fiscal William Andrés García Morales y Karla Miranda Bermúdez (ver folio 08).

Que según Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo Nº 9265 de fecha 24 de abril de 2013, se indica en resumen que con relación al Acta de Decomiso de Vehículo Nº 0629 de la Policía de Control Fiscal, se procede a realizar el depósito del vehículo marca Mazda, color azul, placa de El Salvador Nº P536712, VIN MM7UNYOW200412431, en los patios del Depositario Aduanero Peñas Blancas, para que sea este el encargado de su respectiva custodia y responsabilidad, hasta que la autoridad competente resuelva como corresponda, cabe mencionar que el vehículo queda a las órdenes de la Policía de Control Fiscal, además se hace entrega de dos llaves del automotor y el vehículo es decomisado en las mismas condiciones en las cuales fue decomisado (ver folio 10 y 11).

Que en fecha 24 de abril de 2013, la Policía de Control Fiscal remite a esta Aduana el expediente número EXP-PCF-DO-DPC-PB-037-2013 número de informe INF-PCF-DO-DPC-PB-037-2012 relativo al vehículo decomisado al señor Roberto Antonio Cuellar Galdámez, con pasaporte Nº A027229257 (ver folios 12 al 17).

Que a través de oficio APB-DN-304-2013, el Departamento Normativo realiza solicitud de criterio al Departamento Técnico de esta Aduana en el cual se solicita que se aporte el valor, origen, clasificación arancelaria, clase tributaria y monto de impuestos a pagar de la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso de la Policía de Control Fiscal, correspondiente al vehículo marca Mazda, estilo B2500, VIN MM7UNYOW200412431, año 2006 (ver folio 18).

Que mediante gestión Nº 1035 de fecha 04 de setiembre de 2013, el señor Juan José López Monge, con cédula de identidad 1-0573-0351, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada FCC Construcción Costa Rica S. A., con cédula jurídica 3-101-126888, solicita la cancelación de los impuestos correspondientes del vehículo en cuestión (ver folio 23).

Que por medio de Entero de Gobierno Nº 422504, en fecha 16 de mayo de 2013, se deposita a favor del Gobierno de Costa Rica la suma de $500 (quinientos dólares), tipo de cambio ¢493.75, equivalente en colones a ¢246.875 (doscientos cuarenta y seis mil ochocientos setenta y cinco colones), en relación al Acta de Decomiso de la Policía de Control Fiscal Nº 9264 de fecha 24 de abril de 2013.

Que a través de gestión Nº 1102 de fecha 28 de setiembre de 2013, se presenta escrito de fecha 25 de setiembre de 2013 suscrito por el señor Luis Guerrero Araya, en su función de asesor técnico aduanero adscrito a la Agencia Aduanera José Manuel Zúñiga Benavides, código 688, en el cual indica que en respaldo a la gestión 1035, se reciba el compendio de documentos certificados por notario público, relacionados con el vehículo pick up, doble cabina, Mazda B2500, serie MM7UNYOW200412431, año 2006, los cuales se detallan a continuación: certificación notarial efectuada por el licenciado Orlando José Díaz Hernández, copia de manifiesto de carga Nº 0061, copia de carta de porte Nº 0061, copia de factura de exportación Nº 0061, copia de tarjeta de circulación de la República de El Salvador Nº P536712-2011, copia de certificación de MINAE, fotocopia del pasaporte Nº 001429726 del señor José del Carmen Paz Manzano y copia certificada de escritura pública en la cual se indica que FCC Construcción de Centroamérica S. A., con cédula jurídica 3-101-2191542 es propietaria del vehículo en cuestión (ver folios 29 al 38).

Que a través de oficio APB-DT-443-2013 de fecha 30 de setiembre de 2013, el Departamento Técnico de esta Aduana emite el criterio técnico del vehículo decomisado mediante Acta PCF Nº 9264-2013 del 24 de abril de 2013, en el cual se indica lo siguiente: 1) Que mediante acta de inspección 048-2013, acta de decomiso PCF Nº 9264-2013, tarjeta de circulación, se describe un vehículo marca: Mazda, estilo: B2500, año: 2006, VIN: MM7UNYOW200412431, color: azul, cabina: doble, cilindrada: 2500 cc, combustible: diesel, tracción: 4x4, transmisión: manual, clase tributaria: 2192233, tipo de cambio fecha decomiso 502.63 colones por dólar resultando US$7,087.72, dicho vehículo se encuentra en Almacén de Depósito Fiscal Peñas Blancas S.A., código A235. 2) Que dicho vehículo será desalmacenado de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 32458-H publicado en La Gaceta Nº 131 del 07 de julio de 2005. 3) La clasificación arancelaria que se determinó es 87.04.21.51.13 de acuerdo a lo indicado en la Regla General para la interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano SAC- 1). 4) Cuadro de liquidación de impuestos a pagar:

Impuestos a cobrar

Valor en moneda nacional

Selectivo

1.710.000

Ley 6946

35.625.01

Ganancia estimada

1.327.51

Ventas

862.570.48

Total

2.608.195,83

 

5) De acuerdo a lo visto en los puntos anteriores el monto de los impuestos a pagar por el vehículo descrito es ¢2,608,195.83 (dos millones seiscientos ocho mil ciento noventa y cinco colones con ochenta y tres céntimos) (ver folios 39 y 40).

Que mediante gestión Nº 1293 de fecha 12 de noviembre de 2013, el señor Juan José López Monge, con cédula de identidad 1-0573-0351, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada FCC Construcción Costa Rica S. A., con cédula jurídica 3-101-126888, presenta escrito de autorización de pago de impuestos autenticada por notario público (ver folio 53).

Que posteriormente se procede a dictar Resolución RES-APB-DN-242-2013 de fecha veintiuno de noviembre de 2013, en la cual se acepta la solicitud de pago de impuestos presentada mediante gestión Nº 1293 de fecha 12 de noviembre de 2013 el señor Juan José López Monge, con cédula de identidad 1-0573-0351, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada FCC Construcción Costa Rica S. A., con cédula jurídica 3-101-126888 (ver folios 56 al 71).

Que mediante DUA Nº 003-2013-105479 de fecha 18 de diciembre de 2013, el señor Juan José López Monge, con cédula de identidad 1-0573-0351, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada FCC Construcción Costa Rica S. A., con cédula jurídica 3-101-126888, por medio del agente de aduanas José Manuel Zúñiga Benavides, con cédula de identidad 2-0275-0690, nacionaliza la mercancía correspondiente a una línea con número de partida 8704215113, que se describe como 1 vehículo pick up, usado, Mazda, diesel, 2006, serie: MM7UNY0W200412431, doble cabina, B2900, Carta de Porte Nº 0061, Factura Comercial Nº 0061, Título de Propiedad Nº 008184341, cancelando por concepto de impuestos el monto de ¢2,608,815.49 (dos millones seiscientos ocho mil ochocientos quince colones con cuarenta y nueve céntimos) desglosado de la siguiente manera:

Descripción tributo

Valor en MN

Impuesto General sobre las Ventas (IVA)

860431.14

Impuesto Selectivo de Consumo (S.C.)

1705759.20

$3 O $6 PROCOMER

1516.50

Timbre Archivo Nacional

20.00

Timbre Asociación Agentes de Aduana Ley 7017

50.00

Timbre Contadores Privados de Costa Rica

2.00

Ley 6946

35536.65

Servicios Cuarentenarios (MAG)

5500.00

Total moneda nacional

2,608,815.49

 

A razón de los hechos mencionados y al no constar en expediente DN-APB-108-2013 autoliquidación de multa, esta Administración procede a iniciar Procedimiento Sancionatorio por la presunta infracción al artículo 242 de la Ley General de Aduanas, de conformidad al hecho generador que señala: “...“Infracción tributaria aduanera. Constituirá infracción tributaria aduanera y será sancionada con una multa dos veces los tributos dejados de percibir, toda acción u omisión que signifique una vulneración del régimen jurídico aduanero que cause perjuicio fiscal superior a quinientos pesos centroamericanos y no constituya delito ni infracción administrativa sancionable con suspensión del auxiliar de la función pública aduanera…”.

En razón de lo expuesto, esta Administración inicia de oficio Procedimiento Sancionatorio en contra del señor Juan José López Monge, con cédula de identidad 1-0573-0351, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada FCC Construcción Costa Rica S. A., con cédula jurídica 3-101-126888, por la presunta comisión de la infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 de la Ley General de Aduanas, lo que equivaldría al pago de una multa por ¢5.216.391,66 (cinco millones doscientos dieciséis mil trescientos noventa y un colones con sesenta y seis céntimos), multa de dos veces los impuestos evadidos. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Administración resuelve: primero: Iniciar de oficio Procedimiento Sancionatorio contra el señor Juan José López Monge, con cédula de identidad 1-0573-0351, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada FCC Construcción Costa Rica S.A., con cédula jurídica 3-101-126888, por la presunta comisión de la infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 de la Ley General de Aduanas, lo que equivaldría al pago de una multa por ¢5.216.391,66 (cinco millones doscientos dieciséis mil trescientos noventa y un colones con sesenta y seis céntimos), multa de dos veces los impuestos evadidos. Segundo: Se otorga un plazo de 5 días hábiles para que presente los alegatos y pruebas que considere pertinentes. Tercero: Poner a disposición del interesado el expediente administrativo número DN-APB-389-2013, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de la Aduana de Peñas Blancas. Cuarto: Se le previene al señor Juan José López Monge con cédula de identidad 1-0573-0351, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada FCC Construcción Costa Rica S. A., con cédula jurídica 3-101-126888, que debe señalar lugar físico o medio para atender notificaciones; se le advierte que de no hacerlo o si el lugar indicado fuera impreciso, incierto o no existiere, las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese: Al señor Juan José López Monge con cédula de identidad 1-0573-0351, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada FCC Construcción Costa Rica S. A., con cédula jurídica 3-101-126888 y al Departamento Técnico de esta Aduana.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Subgerente Aduana Peñas Blancas.—1 vez.—O. C. N° 3400021142.—Solicitud N° 10021.—(IN2014022181).

Res-AC-DN-1464-2013.—Aduana Central.—San José, al ser las trece horas del veintidós de julio de dos mil trece.

Conoce esta Aduana, expedientes relacionados con decomisos realizados por la Policía de Control Fiscal, los cuales se procede a notificar a los interesados, en el Diario Oficial La Gaceta; por medio de la publicación de un Edicto.

Resultando:

I.—Se encuentran en la Aduana Central 20 expedientes, relacionados con decomisos y causas judiciales con Desistimiento o Sobreseimiento.

II.—De conformidad con el artículo 56, inciso i) de la Ley General de Aduanas, se previene a los interesados, que las mercancías serán consideradas legalmente en abandono: “Cuando transcurra un mes-contado a partir de la fecha de la notificación al legítimo propietario-de emitida la resolución judicial que pone a la orden de la autoridad aduanera las mercancías no sujetas a comiso, en los casos en que dicho propietario no haya solicitado su destinación.”

III.—Que en el presente procedimiento administrativo se han respetado los plazos y procedimientos de ley.

Considerandos

I.—De conformidad con el artículo 56, inciso i) de la Ley General de Aduanas, con las resoluciones de Desestimiento o Sobreseimiento, esta Aduana procede a Notificar mediante edicto por el periódico oficial “La Gaceta”, a las siguientes personas o interesados, debidamente reconocidos como dueños de las mercancías; para que vengan a solicitar la destinación de las mercancías, y si transcurrido el plazo de un mes después de la notificación publica, no se presentan, dichas mercancías serán consideradas en Abandono.

Nº Expediente Normativa

Interesado

Mercancías

Número de Causa Judicial

Fecha Resolución de Causa Judicial

AC-DN-PA-1601-2010

Douglas Alonso Solano

Tenis de dif/ marcas

10-2489-0345-PE

25/03/2011

AC-DN-PA-1286-2011

José Granados Leiva

Vehículo Chevrolet

12-000104-618-PE

03/08/2012

AC-DN-PA-1043-2009

Rafael Retana Robles

Licores

08-000597-636-PE

07/12/2010

AC-DN-PA-1541-2010

Silvio Rojas Molina

Licores

10-00-3208-0345-PE

18/10/2010

AC-DN-PA-1559-2010

Juan Lau Yeung

Licores

10-000859-0345-PE

20/12/2012

AC-DN-PA-1947-2010

Sindy Sojo Loppez

Perfumes, tenis

10-004088-0345-PE

18/10/2012

AC-DN-PA-1949-2010

Alex Rodríguez Madriz

Perfumes y Licores

10-000996-345-PE

03/10/2012

AC-DN-PA-1979-2010

Daniel Santos Carazo

Perfumes

10-001261-0345-PE

28/12/2012

AC-DN-PA-1989-2010

Gustavo Corrales Ramírez

Perfumes, ropa y bolsos

10-00-404-0345-PE

20/12/2012

AC-DN-PA-1992-2010

Cesar Somarribas Madrigal

Perfumes, tenis, ropa

10-005008-345-PE

30/01/2013

AC-DN-PA-2129-2010

Michel Mora Chaves

Perfumes y Licores

10-000860-0345-PE

18/10/2012

AC-DN-PA-0135-2011

José Sánchez Araya

Licores

10-01545-0345-PE

20/12/2012

AC-DN-PA-0139-2011

Maikol Zúñiga Cerdas

Una Pantalla

11-000-333-0219-PE

25/01/2013

AC-DN-PA-0975-2011

Juan Leiva Valverde

Licores

10-03609-175-PE

21/12/2012

AC-DN-PA-1231-2011

Carlos Rodríguez Campos

Licores, zapatos, parlantes

10-000741-0345-PE

01/11/2012

AC-DN-PA-1235-2011

Freddy Castro Poveda

Licores, zapatos, ropa

10-00745-0345-PE

29/10/2012

AC-DN-PA-0187-2012

Cristián A. Coto Cerdas

Licores (4 imputados)

11-000193-0062-PE

25/01/2013

AC-DN-PA-0187-2012

Bryan Josué Jiménez Jiménez

Licores

11-000193-0062-PE

25/01/2013

AC-DN-PA-0187-2012

Juan Gabriel Delgado Segura

Licores

11-000193-0062-PE

25/01/2013

AC-DN-PA-0187-2012

Rigoberto Orozco Bendaña

Licores

11-000193-0062-PE

25/01/2013

AC-DN-PA-1594-2010

Daniel Navarro Córdoba

Teléfonos

10-005696-175-PE

10/05/2012

 

II.—Que las mercancías decomisadas y amparadas a los anteriores expedientes, que se encuentran en el Departamento de Normativa, de la Aduana Central; y decomisados por la Policía de Control Fiscal; aún se encuentran en los Depositarios Aduaneros, donde ingresaron inicialmente. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho expuestas esta Gerencia resuelve: Primero: De conformidad con el artículo 56, inciso i) de la Ley General de Aduanas, dar un plazo de un mes a partir de la publicación en “La Gaceta”, de esta resolución, para que los interesados realicen el procedimiento aduanero correspondiente. Segundo: De conformidad con el artículo 56, inciso i) de la Ley General de Aduanas, pasado el plazo indicado de un mes, las mercancías caerán en abandono y pasaran a manos de la autoridad Aduanera, para que proceda como legalmente corresponde. Publíquese.—Lic. José Joaquín Montero Zúñiga, Subgerente Aduana Central.—Lic. Benito Coghi Morales, Subdirector General de Aduanas.—1 vez.—O. C. N° 3400021142.—Solicitud N° 10025.—(IN2014022193).

SALUD

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

DAJ-UAL-JM-737-2014.—(Audiencia para conclusiones). El Ministerio de Salud hace saber a Alessandro Solís Lerici, cédula de identidad 114100532, expediente CO-Sumario-030-2014, Carlos Vinicio Durán Villegas, cédula de identidad 114460903, expediente CO-Sumario-032-2014, Fernando Lens Moreno, cédula de identidad 111900219, expediente CO-Sumario-036-2014, que en procedimiento sumario incoado en su contra por infringir las disposiciones de la Ley 9028 “Ley General del Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, Nº 9028 del 22 de marzo del 2012” y su reglamento, Decreto Nº 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP, el Órgano Director del Procedimiento sumario conformado para tales efectos le otorga Audiencia para que en el plazo de 5 días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso presente sus conclusiones y/o alegaciones ante el Órgano Director de Procedimiento Sumario de acuerdo con los hechos que se le endilgan. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la ley precitada; 46, 50 y 51 del Decreto Nº 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP; 239 sigs. y concordantes y 320 sigs. y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. Esto por cuanto fue imposible notificarle en virtud de que se desconoce su domicilio. Se publica el presente edicto a ruego del Órgano Director de Procedimiento Sumario, con sede en la Dirección de Rectoría de la Salud Central Occidente, sita en San Ramón, Alajuela.—San José, 28 de marzo del 2014.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director.—O. C. N° 3400021308.—Solicitud N° 11869.—(IN2014022164).

FE DE ERRATAS

JUSTICIA Y PAZ

REGISTRO NACIONAL

En la edición de La Gaceta Nº 54 del día 18 de marzo del 2014, en la solicitud número 2013-0682, por inexactitud registral se indicó como título de la invención: “Sistema para cargar una válvula cardiaca plegable, siendo el título correcto “Método para Impresión por puntos en tarjetas” y siendo el resumen correcto “Método para impresión por puntos en tarjetas que comprende: proporcionar una zona de almacenamiento donde se almacenan tarjetas que se imprimirán; activar una estación de extracción para extraer una tarjeta desde la zona de almacenamiento, la tarjeta tiene un lado principal; arreglar la tarjeta extraída en un transportador de soporte, que incluye un elemento tipo placa que tiene un borde principal; realizar un movimiento principal del transportador para llevar la tarjeta a una estación de impresión; activar la estación de impresión para imprimir por puntos en la tarjeta.”

Curridabat, 1° de abril del 2014.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—1 vez.—O. C. N° OC14-0019.—Solicitud N° 11736.—(IN2014022123).

 

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