N° 9537
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA.
AUTORIZACIÓN PARA LA CONDONACIÓN
DE DEUDAS DE LA MUNICIPALIDAD
DE MATINA
ARTÍCULO
1- Se autoriza
a la Municipalidad de Matina, en
la provincia de Limón, para que conceda
un período hasta de ocho meses para la condonación de la deuda correspondiente a los recargos de intereses y multas que pesan sobre los impuestos y las tasas municipales que recauda este Municipio, cuando la deuda sea cancelada en su
totalidad.
ARTÍCULO
2- Para que la condonación se haga efectiva al sujeto pasivo será obligatorio
que:
Los
sujetos pasivos cancelen en un solo tracto o en tractos,
dentro del plazo concedido,
la deuda total de los diferentes
tributos que mantengan con
la Municipalidad a la fecha indicada.
En caso de vencer el plazo dado por ley y quedar algún saldo del principal pendiente, los pagos realizados se amortizarán a la deuda principal más antigua y sus recargos.
Que
se actualicen los datos de localización del contribuyente o su representante ante el
Municipio (nombre, dirección,
correo electrónico, teléfono).
Que
se actualice la declaración
del valor de la propiedad o propiedades
que posee en el cantón.
Los
sujetos pasivos que se encuentren en arreglo
de pago también serán beneficiarios de la condonación debiendo cancelar solamente el principal adeudado.
TRANSITORIO
ÚNICO- Esta
condonación regirá por un período de ocho meses, contando tres meses a partir
de la publicación de esta
ley en La Gaceta, y ofrecerá al administrado la posibilidad de que se le condone el pago
de intereses y multas sobre los impuestos y las tasas municipales no canceladas a la fecha.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los doce días del mes
de abril del año dos mil dieciocho.
COMUNÍCASE AL PODER
EJECUTIVO
Natalia Díaz Quintana
Presidenta a.í.
Carmen Quesada Santamaría Michael
Jake Arce Sancho
Primera secretaria Segundo secretario
Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil dieciocho.
Ejecútese y publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Gobernación y Policía a. í., Bernardita Marín
Salazar.—1 vez.—
( L9537-IN2020461907 ).
LEY
PARA LA PROMOCIÓN Y REGULACIÓN DE
RECURSOS
ENERGÉTICOS DISTRIBUIDOS
A
PARTIR DE FUENTES RENOVABLES
Expediente
Nº 22.009
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
A
nivel internacional, la transformación energética se ha acelerado de la mano de cambios y
avances tecnológicos que apuntan hacia modelos
energéticos mucho más sostenibles y de bajo costo, así, “son cada vez son más
comunes los cambios «disruptivos y dinámicos» en la matriz energética
mundial, en donde las mejoras tecnológicas permiten la generación de energía de forma más eficiente, sostenible y a menos costo, lo cual plantea cambios paradigmáticos con respecto al papel del Estado en materia energética” (Villalobos,
s.f., p. 3), el rol del consumidor y de la ciudadanía en general, el autoconsumo, la aparición de generadores distribuidos, el almacenamiento
de energía por medio de baterías
u otros medios, venta de excedentes energéticos, entre otros.
Dicho esto, el avance de la tecnología en materia
de energía demanda legislaciones modernas y habilitantes que permitan la regulación y adecuada integración de los recursos energéticos distribuidos a partir de fuentes renovables; no obstante, en muchos casos las legislaciones no se modernizan al
ritmo de las distintas transformaciones energéticas, lo cual limita el desarrollo y potencial de nuevos modelos energéticos que vendrían a contribuir de forma sustancial
con el desarrollo sostenible.
En este sentido, Costa Rica actualmente carece de una legislación que delimite de forma
clara la regulación y promoción del acceso, instalación, conexión y control
de recursos energéticos distribuidos basados en fuentes renovables
de los abonados interconectados
a la red de distribución del sistema
eléctrico nacional (SEN); así, si bien el país cuenta con un modelo regulatorio, este no es claro y es limitado
con respecto a los recursos
energéticos distribuidos, prueba de esto es que la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) se ve limitada
a la hora de regular y garantizar la calidad, operatividad y cohesión de los recursos energéticos distribuidos con el sistema eléctrico nacional (SEN), esto debido a un dictamen de la Procuraduría
General de la República (PGR) que señala
que la generación distribuida
para autoconsumo en cuanto a medición neta sencilla no constituyen un servicio público, lo cual hace que escapen de determinadas competencias del ente regulador (dictamen
C-165-2015), y vuelve necesario
el considerar modelos como el de servicios económicos de interés general, en donde se establecen
obligaciones de servicio público para los recursos energéticos distribuidos, sin la necesidad de que estos sean publicados.
Este
tipo de limitaciones normativas vuelven imperiosa la necesidad de contar con un proyecto de ley que
brinde claridad con respecto a los recursos energéticos distribuidos en el país, y a todos los aspectos relativos a estos, máxime si se considera
que estas falencias del modelo regulador de energía han impedido
que en Costa Rica se desarrolle
todo el potencial de la generación por medio de recursos energéticos distribuidos: “en el caso costarricense,
lastimosamente la penetración
de la Generación Distribuida
para Autoconsumo avanza a paso lento (Comisión Económica para América Latina y el Caribe, 2014), lo cual es “consecuencia directa del modelo regulatorio adoptado en el país; presenta
limitantes considerables
(…)” (Villalobos, s.f., p. 3).
No obstante, según los datos recopilados por Aresep al 2020 a nivel nacional la generación distribuida ha tenido un mayor auge en años
recientes, se estima que a
finales de 2017 existían en
el país cerca de 670 abonados productores, los cuales generaron un total de 6,2
GWh; cifra que se triplicó en 2018 (18,7 GWh) y alcanzó los
35 GWh en 2019 con casi
1800 generadores distribuidos,
dejando en evidencia que la velocidad de penetración requiere que se tenga un marco normativo habilitante, pero que permita su adecuada integración,
en procura de la seguridad operativa de las redes
de distribución y el SEN.
En adición a lo anterior, esta falta de claridad normativa evita una mayor diversificación de la matriz energética del país debido a que limita el potencial de los recursos distribuidos, los cuales podrían contribuir al SEN con energía renovable de fuentes como la solar (y volver aún más
sostenible la matriz energética costarricense); a su vez, se estaría
desaprovechando la producción
de energía renovable a un menor costo.
El
acceso al servicio eléctrico en las zonas del país en las que no se cuenta con red eléctrica del sistema eléctrico nacional y que ha sido parte de la política nacional, es que se propone en este proyecto lograr
el 100% de acceso de energía
en el país y cerrar la brecha del 0,6% de ticos que no tienen electricidad aún.
Por
todo lo ya esbozado, se impulsa el presente proyecto de ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY
PARA LA PROMOCIÓN Y REGULACIÓN DE
RECURSOS
ENERGÉTICOS DISTRIBUIDOS
A
PARTIR DE FUENTES RENOVABLES
CAPÍTULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO
1- Objetivo
La
presente ley tiene como objetivo establecer
las condiciones necesarias
para promover y regular bajo un régimen
especial la integración, el acceso,
instalación, conexión, interacción y control de recursos
energéticos distribuidos basados en fuentes
renovables de los abonados interconectados al Sistema Eléctrico
Nacional (SEN). Estableciéndose que los recursos energéticos distribuidos podrán incluir sistemas de almacenamiento de energía.
ARTÍCULO
2- Definiciones
Abonado-productor:
toda
persona física o jurídica
que ha suscrito un contrato
para el aprovechamiento de la energía
eléctrica y que produce con fuentes
renovables para ser aprovechada
mayoritariamente por sí mismo con el propósito de suplir parcial o totalmente sus necesidades de energía eléctrica. Equivalente al término generador distribuido.
Autoconsumo:
aprovechamiento
de la energía generada por parte del abonado-productor para abastecer de forma mayoritaria su propia demanda.
Generación
distribuida para autoconsumo:
alternativa
mediante la cual se da la interconexión a la red de distribución
de sistemas para la generación
de electricidad mediante fuentes renovables cuyo propósito principal y mayoritario es el autoconsumo, la
cual podrá darse en modalidad:
medición neta sencilla, medición neta completa, medición neta virtual, operación en isla,
operación sin entrega de excedentes a la red, comunal compartida.
Generador
distribuido:
persona física o jurídica
que posea y opere para uso propio un sistema
de generación distribuida
con fuentes de energía renovables, en cualquiera de sus modalidades. El
término generador distribuido equivale al de abonado-productor.
Capacidad
de penetración: capacidad
máxima de cada circuito eléctrico del SEN para
absorber fluctuaciones y oscilaciones
que pudiesen ser causadas
por sistemas de generación distribuida interconectados a ese circuito.
Medición
neta sencilla: modalidad
de generación de electricidad
por un productor-consumidor en
un mismo sitio para la utilización
propia de forma inmediata o
su almacenamiento por medio
de algún tipo de tecnología de generación distribuida, sin venta de excedentes, para hacer uso de ella durante
un ciclo anual, en forma de consumo simultáneo o diferido. Los eventuales excedentes de energía acumulados, y que no fueran retirados por el generador distribuido se compensarán y/o liquidarán en los términos que determine el reglamento a la presente ley.
Medición
neta completa: modalidad
de generación distribuida
para autoconsumo (con compensación
económica de excedentes),
que ocurre cuando el generador distribuido acumula el excedente mensual de energía producida para utilizarlo en el mes o meses
siguientes, vendiendo a opción de la empresa distribuidora el saldo final de excedentes a su favor previo acuerdo de partes.
Autoconsumo
virtual: modalidad
de la generación distribuida
para autoconsumo en donde los sistemas de generación distribuida para autoconsumo se desligan el punto
de consumo y el punto de generación.
En esta modalidad
el productor consumidor de un sistema
que produce excedentes registrados
en un medidor (punto de generación) se le reconocen en otro medidor
(punto de consumo) de conformidad
con la regulación técnica y
tarifaria que determine la Aresep.
Asimismo, en este caso, el punto de generación y el punto de consumo deben ser la misma persona física o jurídica, sin importar que los medidores pertenezcan a diferentes empresas eléctricas.
Operación
en isla: modalidad
de generación distribuida
para autoconsumo en la cual el generador distribuido, estando energizado, no está interconectado ni tiene interacción alguna con el SEN.
Operación
sin entrega de excedentes a
la red: modalidad
de generación distribuida
para autoconsumo en la cual los sistemas de generación distribuida disponen de mecanismos tecnológicos para gestionar los excedentes en el punto de generación e imposibilitan la entrega de excedentes mientras opera en paralelo con el sistema eléctrico nacional (SEN).
Operador
del Sistema: unidad
técnica que tiene la responsabilidad de dirigir y coordinar la operación del sistema eléctrico nacional y del mercado eléctrico nacional para satisfacer la demanda eléctrica del país, así como
la coordinación y ejecución
del trasiego de energía a nivel regional.
Servicios
auxiliares distribuidos: son
servicios que dan capacidad
de respuesta y soporte al sistema eléctrico (SEN), con el objetivo de garantizar el cumplimiento de los criterios de seguridad operativa establecidos en la regulación nacional y/o regional,
y las obligaciones de servicios
auxiliares regionales que asigne el ente operador regional (EOR) al sistema
eléctrico nacional (SEN). A
los efectos de la presente
ley los generadores distribuidos
podrán brindar servicios auxiliares en los términos que así los disponga la normativa vigente.
Recursos
energéticos distribuidos: se
refiere a cualquier recurso localizado en el sistema de distribución que incluyen principalmente sistemas de generación mediante fuentes de energías renovables de pequeña escala, sistemas de eficiencia energética, los sistemas físicos y virtuales de almacenamiento de energía, sistemas de gestión de la demanda, así como cualquier
tecnología futura que contribuya a gestionar cualquiera de los servicios anteriores.
ARTÍCULO
3- Alcance
Establecer
las condiciones bajo las cuales
se integrarán los recursos energéticos distribuidos al sistema eléctrico nacional y precisar los derechos,
obligaciones y responsabilidad
que deberá cumplir el Minae, Aresep, el operador del sistema, empresas distribuidoras de energía eléctrica, agentes del mercado eléctrico nacional y cualquier interesado en desarrollar
la actividad de generación distribuida para autoconsumo, almacenamiento de energía, autogestión de la demanda, o proveer servicios auxiliares.
ARTÍCULO
4- Fomento a las nuevas tecnologías
El Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), así como
los participantes y/o agentes
del mercado eléctrico nacional
deberán realizar las acciones necesarias para que se integren nuevas tecnologías que permitan el desarrollo óptimo y moderno de los recursos energéticos distribuidos, así como la seguridad
operativa de los circuitos
de distribución.
La
Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos (Aresep) determinará vía reglamento las condiciones técnicas para la adecuada integración de los recursos energéticos distribuidos, procurando una conexión ordenada a las redes del
sistema eléctrico nacional, sin comprometer la calidad del servicio público de suministro de energía eléctrica para los abonados y usuarios ni la seguridad operativa del SEN.
ARTÍCULO
5- Del operador del sistema
eléctrico nacional (OS)
Serán funciones:
a)
Dirigir y coordinar la operación del sistema eléctrico nacional y del mercado eléctrico nacional para satisfacer la demanda eléctrica del país, así como la coordinación
y ejecución del trasiego de
energía a nivel regional, incorporando los recursos energéticos distribuidos.
b)
En caso de diferencias entre la distribuidora
y un generador distribuido,
podrá emitir criterio ante la Aresep con respecto a la aplicación de la metodología utilizada en el estudio de penetración del circuito.
ARTÍCULO
6- Instrumentos regulatorios
Corresponde
a la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos (Aresep) el desarrollo, aprobación, implementación y fiscalización de todos los instrumentos regulatorios requeridos para la integración segura, eficiente y sostenible de los recursos energéticos distribuidos, según lo dispuesto en la presente ley, en estricto a apego
a los principios regulatorios
que orientan el proceso de regulación económica y el proceso de regulación de la calidad del suministro de energía en las etapas de generación, transmisión, distribución y comercialización que sustenta el servicio público de suministro de energía eléctrica.
ARTÍCULO
7- Tarifas
La
Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (Aresep) definirá las tarifas que sean necesarias para la adecuada integración de los recursos energéticos distribuidos que se conecten a las redes del sistema eléctrico nacional, según lo dispuesto en esta ley para el óptimo desarrollo de la energía eléctrica en Costa Rica.
ARTÍCULO
8- Calidad de la red
La
Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (Aresep) establecerá reglamentación técnica de las condiciones que resulten necesarias para asegurar la calidad, confiabilidad y seguridad de los recursos energéticos distribuidos y cualesquiera nuevas tecnologías que interactúen con
el sistema eléctrico nacional.
ARTÍCULO
9- Inversiones en la red
Las
inversiones y estudios técnicos que deban realizar las empresas distribuidoras y comercializadoras
de electricidad para la adecuada
integración de los recursos
energéticos distribuidos a
la red deberán cumplir los principios de eficiencia y eficacia, así como
cumplir con el servicio al costo.
ARTÍCULO
10- Capacidad de penetración
de generación distribuida en los circuitos de distribución.
Las
empresas distribuidoras tendrán la obligación de publicar y mantener un estudio actualizado que evidencie las características de
sus circuitos y la cantidad
de sistemas de generación distribuida existente en estos. Para tales efectos corresponderá a la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos:
a)
Definir mediante instrumento regulatorio, una metodología para la elaboración
de estudios que determinen
la capacidad de penetración
de los distintos recursos energéticos distribuidos que se integran con las redes de distribución
del sistema eléctrico nacional (SEN);
b) Fijar, conforme
al artículo 6 de la presente
ley, las condiciones técnicas
y de calidad de los distintos
recursos energéticos distribuidos que se integran con
las redes de distribución del sistema
eléctrico nacional (SEN);
c)
Resolver toda disputa y/o reclamación que surja entre un generador distribuido y la empresa distribuidora referida a la verificación de la capacidad de penetración, pudiendo contar con el operador del sistema como especialista técnico.
ARTÍCULO
11- Declaratoria de interés
público de la investigación
Se
declara de interés público la investigación sobre recursos energéticos distribuidos, energías renovables no convencionales y sistemas de almacenamiento de energía.
ARTÍCULO
12- Incentivo para la investigación
El
Consejo Nacional de Investigaciones
Científicas y Tecnológicas
(Conicit), creado mediante la Ley Nº 5048, de 9 de agosto
de 1972, destinará al menos
un veinte por ciento (20%)
del Fondo de Incentivos del
artículo 39 de la Ley de Promoción
del Desarrollo Científico y Tecnológico
y Creación del Micyt, Ley
Nº 7169, de 26 de julio de 1990, específicamente
para incentivar la investigación
sobre recursos energéticos distribuidos, energías renovables no convencionales y sistemas de almacenamiento.
ARTÍCULO
13- Fondo de investigación en energías renovables
no convencionales
Se
establece el Fondo con el objetivo de desarrollar programas de investigación sobre recursos energéticos distribuidos, energías renovables no convencionales y sistemas de almacenamiento que será administrado por el Conicit. Dicho Fondo podrá
aportar recursos económicos para el desarrollo de investigación en las universidades públicas.
ARTÍCULO
14- Financiamiento del Fondo
El
Fondo se financiará con los
siguientes recursos:
a)
Los legados y donaciones
que reciba el Ministerio de
Ciencia y Tecnología.
b)
Las contribuciones de organismos
nacionales e internacionales,
públicos o privados, conforme
a convenios y donaciones.
c)
Los ingresos provenientes
de la venta de publicaciones
y otros documentos, y otros documentos que se produzcan como resultado del financiamiento que diera el Fondo, de conformidad con lo señalado en la Ley sobre Derechos de Autor
y Derechos Conexos, N.° 6683, de 4 de noviembre de 1982.
d)
Los dineros provenientes de
las multas establecidas en la presente ley.
Todas
las instituciones públicas,
incluidas las municipalidades,
podrán traspasar recursos a este
Fondo.
ARTÍCULO
15- Trámite municipal y viabilidad
ambiental
La
instalación, conexión, interacción y control de recursos
energéticos distribuidos basados en fuentes
renovables de los abonados interconectados a la red del Sistema Eléctrico
nacional (SEN) y en operación en isla,
no requerirán permiso u autorización municipal, ni viabilidad ambiental ante la Secretaría Técnica Ambiental (Setena).
CAPÍTULO
II
RÉGIMEN
DE LA GENERACIÓN DISTRIBUIDA CON
FUENTES
RENOVABLES PARA AUTOCONSUMO
ARTÍCULO
16- Servicios de interés
general
Declárense
la generación distribuida
con fuentes renovables mediante la modalidad medición neta sencilla,
el almacenamiento de energía
para autoconsumo, el suministro
de información energética,
la autogestión de la demanda
como servicios de
interés general vinculados
y complementarios al servicio
de distribución; en tanto procura: la democratización y eficiencia energética, la reducción de pérdidas en el sistema interconectado,
la potencial reducción de costos para el sistema eléctrico nacional, la protección ambiental prevista en el artículo 50 de la Constitución Política y la protección de los
derechos de los usuarios en
cuanto a equidad, no discriminación, democratización y
libre acceso en los servicios e instalaciones de transporte y distribución de electricidad.
Para
los efectos de la presente
ley, tales servicios estarán
sometidos a un régimen
especial a cargo de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos (Aresep) y estarán sujetos a las obligaciones de servicio público (i) calidad, (ii) cantidad, (iii) confiabilidad,
(iv) continuidad, (v) oportunidad, (vi) seguridad,
(vii) tarifas, (viii) garantías
de acceso al servicio, (ix)
suministro de información,
la cual emitirá y aplicará los instrumentos regulatorios necesarios para su regulación de manera motivada.
A efectos de la presente ley, se entenderá como servicio de interés
general vinculados al servicio
público:
a)
La inyección de excedentes
de energía eléctrica a la
red de distribución que realice
el generador distribuido
para retirarla posteriormente
mediante neteo con la empresa distribuidora.
b)
La liquidación de los excedentes
de energía eléctrica producto de la generación distribuida, asociados al consumo diferido.
ARTÍCULO
17- Servicio público
Declárense como servicio público
la generación distribuida
con fuentes renovables mediante la modalidad medición neta completa
(venta de excedentes)
y el almacenamiento de energía
para bastecer el SEN, este último en tanto esté dispuesto expresamente para prestar un servicio auxiliar necesario para mantener la confiabilidad, seguridad, continuidad y calidad de la operación del sistema eléctrico nacional, dentro de los
límites que establecen los criterios de seguridad operativa, calidad, seguridad y desempeño del sistema eléctrico nacional, con el fin de prevenir
el colapso o para recuperar
el sistema eléctrico nacional en caso
de una contingencia, un colapso
parcial o total del sistema.
Este tipo de recursos energéticos distribuidos podrán brindar servicios auxiliares, los cuales estarán regulados y serán remunerados según la normativa vigente y aplicable por Aresep.
Para
los efectos de la presente
ley, tales servicios estarán
sometidos a un régimen
especial mediante una habilitación
a cargo de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos (Aresep); la cual emitirá y aplicará las normas técnicas necesarias para su regulación en materia
de (i) calidad,
(ii) cantidad, (iii) confiabilidad, (iv) continuidad,
(v) oportunidad, (vi) seguridad, (vii) tarifas,
(viii) garantías de acceso
al servicio, (ix) prestación
óptima, (x) suministro
de información.
CAPÍTULO
III
RÉGIMEN
ESPECIAL PARA MEDICIÓN NETA SENCILLA,
AUTOCONSUMO
VIRTUAL Y OPERACIÓN SIN
ENTREGA
DE EXCEDENTES A LA RED
ARTÍCULO
18- Condiciones aplicables
a la operación sin entrega
de excedentes a la red
Será obligación del generador distribuido, por estar interconectado, asegurar la protección y seguridad de la red
del sistema eléctrico nacional (SEN) en apego con la normativa vigente que rige la materia para no afectar su operación ni
la de otros abonados. A los
efectos de la presente ley,
el generador distribuido
que instala una planta de generación
distribuida para autoconsumo
en esta modalidad
no estará sujeto a los límites de penetración, ni demás requisitos
administrativos aplicables
a las modalidades de medición
neta (sencilla o completa), únicamente deberá informar a la empresa distribuidora de las características técnicas del sistema que instalará, y cumplir los requisitos técnicos establecidos en la normativa vigente y aplicable al efecto.
ARTÍCULO
19- Condiciones aplicables
al autoconsumo virtual
A
los efectos de la presente
ley, el autoconsumo en
virtual en las modalidades
de medición neta (sencilla o completa), los excedentes del sistema de generación distribuida serán reconocidos en el mismo periodo
que se generan; de igual
forma, el dimensionamiento del sistema
donde se genere, no podrá sobrepasar el consumo de energía calculada donde se consuman los excedentes de energía. La utilización del sistema eléctrico nacional (SEN) para transferir la
electricidad se hará bajo
las especificaciones técnicas
que establezca la Autoridad
Reguladora de los Servicios
Públicos (Aresep), las demás condiciones y obligaciones del productor consumidor
en esta modalidad
se definirán en los términos que establezca el reglamento a la presente ley.
CAPÍTULO
IV
REGULACIÓN
ESPECIAL PARA LA COMPRA Y VENTA
DE
EXCEDENTES EN EL MODELO DE MEDICIÓN
NETA
COMPLETA
ARTÍCULO
20- Regulación especial
La
regulación especial deberá
ser oportuna, eficiente y simplificada de manera que el generador distribuido no incurra en costos
excesivos o desproporcionados
por este modelo de regulación.
ARTÍCULO
21- Tarifas
Las
tarifas asociadas para la medición neta completa
serán las establecidas por
la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos (Aresep), de conformidad con lo
que establece la presente
ley.
ARTÍCULO
22- Venta de excedentes
El
generador distribuido que venda excedentes requerirá un título habilitante de generación eléctrica ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) quién establecerá los requisitos y condiciones para otorgarlo.
ARTÍCULO
23- Compra de excedentes
Para
los fines de esta ley se autoriza
a las empresas distribuidoras
de energía eléctrica comprar excedentes de aquellos generadores distribuidos que acrediten un beneficio para los usuarios en la adquisición de la energía a partir del costo evitado. La compra de excedentes de energía no podrá ser discriminatoria para ningún abonado.
CAPÍTULO
V
INCENTIVOS
A LA GENERACIÓN
DISTRIBUIDA
PARA
AUTOCONSUMO
ARTÍCULO
24- Exoneración tributaria
Exonérese
del pago de impuestos, tasas, aranceles y derechos de importación a todos aquellos equipos, materiales, repuestos, partes destinadas o relacionadas con la inversión en la generación distribuida con fuentes renovables. Esta exoneración cubrirá los primeros diez años
desde la publicación de la presente ley, para luego de manera escalonada irse ajustando de acuerdo con las tasas vigentes definidas por el reglamento a la presente ley.
ARTÍCULO
25- Inaplicabilidad de trámites
y exención de costos
Para
promover el desarrollo de proyectos de generación distribuida para autoconsumo asociados a abonados en condiciones especiales y vulnerabilidad o por
su condición económica y social, todo proyecto inferior a 10 kilovatios
de potencia nominal instalada
estará exento de cumplir con los trámites de viabilidad y solicitud a la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, y los costos de interconexión y sistema de medición asociados a la facturación de servicio público correrán por cuenta de la empresa distribuidora.
ARTÍCULO
26- Deducibilidad del impuesto
sobre la renta
Aquellas
personas físicas o jurídicas
que incorporen en sus programas de responsabilidad
social, la donación o suministro
de sistemas de generación distribuida a abonados en condiciones especiales de vulnerabilidad; en tanto, sean contribuyentes según el artículo 2 de la Ley Nº 7092, Ley del Impuesto
sobre la Renta, de 19 de
mayo de 1988, podrán deducir
del pago del impuesto sobre la renta hasta un 30% del costo total del equipo y su instalación, el primer año y por una única vez.
ARTÍCULO
27- Trámite único para un generador distribuido
Concluida
la instalación del sistema distribuido, el generador distribuido deberá presentar ante la empresa distribuidora a efectos de obtener la interconexión del sistema una declaración jurada de cumplimiento técnico que deberá rendir un ingeniero inscrito en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA), facultado
para diseñar y firmar planos eléctricos de acuerdo con la legislación nacional en donde
se acredite y certifique el
cumplimiento de las exigencias
técnicas aplicables conforme la normativa vigente.
ARTÍCULO
28- Generación distribuida comunal compartida
En
las zonas del país en las
que no se cuenta con red eléctrica
del sistema eléctrico nacional (SEN) cualquier persona,
física o jurídica, podrá brindar un servicio de generación distribuida comunal compartida para proveer a esos consumidores de electricidad, con la cual se logre el cien por ciento de cobertura de energía en todo
el territorio nacional.
Para los efectos correspondientes
corresponderá a la Aresep elaborar la normativa técnica para la regulación de la generación distribuida comunal compartida.
CAPÍTULO
VI
RÉGIMEN
SANCIONATORIO Y RECLAMACIONES
ARTÍCULO
29- Sanciones
El
generador distribuido que incumpla la presente ley y su reglamento será
sancionado por la Autoridad
Reguladora de los Servicios
Públicos (Aresep), cumpliendo con el procedimiento administrativo previsto en la Ley General de Administración
Pública, con multa de cinco a diez veces
el valor del daño causado
que se determine. Cuando no sea posible
determinar el daño, se multará con el monto de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto
ordinario de la República
de acuerdo con la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993.
ARTÍCULO
30- Vías de reclamación
Las
empresas distribuidoras operadoras de redes públicas deberán garantizar la atención eficiente y gratuita de las reclamaciones que
presenten los abonados-productores
por violación a lo dispuesto
en esta ley, de acuerdo con la reglamentación que
al efecto se dicte. Con este fin, deberán comunicar a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) los medios disponibles y los tiempos ofrecidos de atención de dichas reclamaciones.
ARTÍCULO
31- Procedimiento
Las
reclamaciones que presenten
los abonados-productores originadas
por violación a lo dispuesto
en esta ley podrán ser interpuestas por el usuario final o por cualquier
persona, sin que sea necesariamente
el agraviado por el hecho
que se reclama.
La
reclamación deberá presentarse ante la empresa distribuidora, la cual deberá resolver en un plazo máximo de diez días hábiles.
En caso de resolución negativa o insuficiente o la ausencia de resolución por parte del operador o proveedor, el reclamante podrá acudir a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep).
La
Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos (Aresep) tramitará, investigará y resolverá la reclamación pertinente, de acuerdo con los procedimientos administrativos establecidos en la Ley General de la Administración
Pública, Nº 6227, de 2 de mayo de 1978. Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) deberá dictar la resolución final dentro
de los quince días hábiles posteriores al recibo del expediente.
Si
la reclamación resulta fundada y sin perjuicio de las sanciones que correspondan, de conformidad con esta ley, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) dictará las disposiciones pertinentes para
que se corrijan las anomalías
y, cuando en derecho corresponda, ordenará resarcir los daños y perjuicios en sede
administrativa. Las resoluciones
que se dicten serán vinculantes para las partes involucradas, sin perjuicio de
los recursos ordenados en la Ley General de la Administración
Pública, Nº 6227, de 2 de mayo de 1978.
Las
reclamaciones que se presenten
ante la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos (Aresep) no están sujetas a formalidades ni requieren autenticación
de la firma del reclamante,
por lo que pueden plantearse
personalmente o por cualquier
medio de comunicación escrita.
En los casos de reclamaciones presentadas por los
usuarios finales ante la Autoridad
Reguladora de los Servicios
Públicos (Aresep), a la empresa distribuidora le corresponde la carga de la prueba.
La
acción para reclamar caduca en un plazo
de dos meses, contado desde el acaecimiento de la falta o desde que esta se conoció; salvo, para los hechos continuados, en cuyo caso,
comienza a correr a partir del último hecho.
Rige
a partir de su publicación.
Paola
Alexandra Valladares Rosado
Erwen
Yanan Masís Castro Mileidy
Alvarado Arias
Diputadas
y diputado
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—(
IN2020461743 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
N° 47-2020. El señor Esteban Montero Coto, número de cédula N°
3-338-765, vecino de Cartago en
calidad de apoderado generalísimo de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S.
A., con domicilio en
Cartago, solicita el registro
del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Viroguard 6 fabricado por Farmex S. A. para Agrovet Market de Perú con los siguientes productos activos: Cloruro de benzalconio 170.6 mg, cloruro de didecil Dimetil amonio 78 mg, glutaraldehído
107.25 mg y alcohol isopropílico 200 m/ml y las siguientes indicaciones terapéuticas; desinfectante para instalaciones pecuarias. Con base
en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento
de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro
del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del día 25 de mayo del 2020.—Dr. Federico Chaverri
Suárez, Director.—1 vez.—( IN2020462145 ).
N° 26-2020.—El señor Esteban Montero Coto, número de cédula 3-338-765, vecino(a) de Cartago en calidad de apoderado
generalísimo de la compañía
Inversiones Monteco de
Cartago S. A., con domicilio en
Cartago, solicita el registro
del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Lyzozym 100 fabricado por Nanchag Lifeng Industry and
Trading Co. Ltd. de China con los siguientes principios activos: Lisozima 100 g (equivalente a
50,000,000 UI) / kg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Coadyuvante para la mejora de la digestión y absorción de nutrientes. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control
de Medicamentos Veterinarios”.
Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del terminó de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial “La Gaceta”.—Heredia,
a las 11 horas del día 25 de mayo del 2020.—Dr.
Federico Chaverri Suarez, Director.—1 vez.—( IN2020462158 ).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
N°
103-2020. Ministerio de Obras
Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:30 horas del 25 de mayo de 2020.
Se conoce solicitud la solicitud de la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA),
cédula de persona jurídica N° 3-012-009765, representada por el señor Roberto
Esquivel Cerdas, para la suspensión
temporal de las operaciones desde
el 22 de abril de 2020 y hasta el 15 de junio de 2020, para el Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría
y del 22 de abril de 2020 al 19 de noviembre de 2020, para las operaciones
en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós.
Resultandos:
1°—Que la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA) posee un certificado de Explotación otorgado por el Consejo Técnico
de Aviación Civil, mediante
Resolución número 16-2009
del 16 de marzo de 2009, el cual
le permite brindar los servicios de transporte aéreo público internacional
regular y no regular de pasajeros, carga, correo y Courier, en las siguientes rutas:
• Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa
Rica-Managua, Nicaragua y viceversa.
• Panamá, Ciudad de
Panamá-San José, Costa Rica-Tegucigalpa, Honduras y viceversa.
• Panamá, Ciudad de
Panamá-San José, Costa Rica, Guatemala, Ciudad de Guatemala y viceversa.
• Ciudad de Panamá,
Panamá-San José, Costa Rica y viceversa.
• Ciudad de Panamá,
Panamá-Liberia, Costa Rica y viceversa.
2°—Que mediante Resolución N° 54-2020
del 01 de abril de 2020, publicada
en La Gaceta N° 76
del 10 de abril de 2020, el Consejo
Técnico de Aviación Civil acordó
autorizar a la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA),
suspender temporalmente las operaciones
en virtud del estado de emergencia declarado en el país y envista de las disposiciones y órdenes precautorias expedidas por los distintos países en las rutas Panamá, Ciudad de
Panamá-San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y v.v., Panamá, Ciudad de
Panamá-San José, Costa Rica-Tegucigalpa, Honduras y v.v., Panamá, Ciudad de
Panamá-San José, Costa Rica, Guatemala, Ciudad de Guatemala y v.v. Ciudad de
Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y v.v. Ciudad de Panamá, Panamá-Liberia,
Costa Rica y v.v., todas a partir
del 23 de marzo de 2020 y hasta el 21 de abril de 2020.
3°—Que la empresa
Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA),
solicitó al Consejo Técnico
de Aviación Civil una prórroga
a la suspensión de los servicios
de transporte de pasajeros carga y correo, en las Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica-
Managua, Nicaragua v.v., Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa
Rica-Tegucigalpa, Honduras v.v., Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica,
Guatemala, Ciudad de Guatemala v.v. y Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa
Rica v.v., efectivo del 22 de abril
de 2020 y hasta el 15 de junio de 2020, y en la ruta Ciudad de Panamá,
Panamá-Liberia, Costa Rica y v.v., efectiva del 30 de
abril de 2020 al 19 de noviembre
de 2020. Lo anterior como una medida
de mitigación a la propagación
del COVID-19.
4°—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-1NF-089-2020 de fecha 08 de mayo de 2020,
la Unidad de Transporte Aéreo,
en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“En virtud de que lo solicitado por la empresa se encuentra de acuerdo con la normativa vigente, que la ruta sujeta a la suspensión se encuentra en su certificado
de explotación y que está
al día con las obligaciones
financieras ante la DGAC y la seguridad
social costarricense, esta
Unidad de Transporte Aéreo,
recomienda:
1. Suspender temporalmente las operaciones de
la compañía COPA en virtud del estado de emergencia declarado en el país y
en vista de las disposiciones y órdenes precautorias expedidas por los distintos países en las rutas
PTY-SJO-MGA y v.v.; PTY-SJO-PTY y v.v.; PTY-SJO-TGU y v.v.; PTY-SJO-GUA y v.v.;
PTY-LIR-PTY y v.v., efectivo del 22 de abril y hasta el 15 de junio del,
2020.
2. Suspender temporalmente las operaciones en la ruta Ciudad de Panamá,
Panamá-Liberia, Costa Rica y y.v., efectiva del 30 de abril al 19 de
noviembre del 2020, en virtud del estado de emergencia declarado en el país y
en vista de las disposiciones y órdenes precautorias expedidas por los distintos países.
• Indicar
a la compañía
que, para el reinicio de las operaciones,
deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos
a las disposiciones que emita
el Ministerio de Salud”.
5°—Que en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro
Social, el 20 de mayo de 2020, se verificó que la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), cédula de persona jurídica
número 3-012-009765, se encuentra
al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA.
Asimismo, de conformidad
con la Constancia de NO Saldo
N° 143-2020 de fecha 11 de mayo de 2020, vigente hasta el 30 de junio de
2020, emitida por la Unidad de Recursos
Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, se hace
constar que la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA),
cédula de persona jurídica N° 3-012-009765, se encuentra al día con sus obligaciones.
6°—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que
para efectos del dictado de
esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo
que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación
Civil.
II.—Fondo
del asunto. El objeto
del presente acto administrativo versa sobre la solicitud del señor Roberto
Esquivel Cerdas, apoderado generalísimo de la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA),
pan la suspensión temporal de las operaciones
desde el 22 de abril de
2020 y hasta el 15 de junio de 2020, en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, y
del 22 de abril de 2020 al 19 de noviembre
de 2020, para las operaciones en
el Aeropuerto Internacional
Daniel Oduber Quirós.
El fundamento
legal para la suspensión de vuelos
se basa en lo que establece el artículo 173 de la
Ley General de Aviación Civil, el cual
señala textualmente lo siguiente.
“Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo
Técnico de Aviación Civil”.
Ahora bien, si
bien es cierto los procedimientos
establecen que la solicitud
de suspensión se debe de hacer
con 15 días de anticipación
al rige de la misma, en el caso que nos ocupa se presenta
la solicitud de forma extemporánea
justificada por la situación
de emergencia que vive el país a raíz del Coronavirus
Covid-19, por lo que ante una situación como ésta, las aerolíneas se ven en la necesidad de suspender sus rutas de manera obligatoria.
En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-089-2020 de fecha
08 de mayo de 2020, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó suspender temporalmente las operaciones de
la compañía COPA en las rutas Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa
Rica-Managua, Nicaragua v.v., Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa
Rica-Tegucigalpa, Honduras v.v., Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica,
Guatemala, Ciudad de Guatemala v.v. y Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa
Rica v.v., efectivo del 22 de abril
de 2020 y hasta el 15 de junio de 2020, y en la ruta Ciudad de Panamá,
Panamá-Liberia, Costa Rica y v.v., efectiva del 30 de
abril de 2020 al 19 de noviembre
de 2020. Lo anterior como una medida
de mitigación a la propagación
del COVID-19.
En este sentido,
se debe indicar que el artículo
142 de la Ley General de la Administración Pública dispone lo siguiente:
“1. El acto administrativo producirá efecto en contra del administrado únicamente para el futuro, con
las excepciones que se dirán:
2. Para que produzca efecto
hacia el pasado a favor del
administrado se requerirá
que desde la fecha señalada para el inicio de su efecto existan
los motivos para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de buena fe”.
Al respecto, mediante Dictamen N°
C-182-2012 de fecha 06 de agosto
de 2012, la Procuraduría General de la República señaló lo siguiente:
“Incluso debe subrayarse que el artículo 142.2 de la Ley General de la Administración
Pública contempla, aún, la posibilidad de otorgar un cierto y limitado efecto retroactivo a los actos administrativos declarativos de
derechos. Esto cuando desde antes de la adopción del acto existieren los motivos para su acuerdo, y por supuesto siempre y cuando la retroacción de la eficacia no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe...”.
ORTIZ ORTIZ ya habría
examinado el alcance del
actual artículo 142 LGAP durante
la discusión del entonces proyecto de Ley. Al respecto, conviene señalar lo discutido en el Acta N° 100 del expediente legislativo N°
A23E5452:
“Aquí se establece otra regla que podrá producir efecto a favor del administrado en las condiciones que se indican que son, primera: Que, desde la fecha señalada para la iniciación de la
eficacia del acto, para la iniciación de los efectos del acto, existan los supuestos de hecho, en realidad esta
expresión podría llamarse motivos para su adopción que motiven que el acto se hubiese adoptado desde entonces. Yo podría decir
que se puede simplificar eso. Que diga: “Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada existan los “motivos” necesarios para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o
intereses de terceros de buena fe”.
Debe insistirse, que en el caso de los actos administrativos que establezcan y
confieren únicamente
derechos o que sean favorables
a los administrados, existe
disposición legal expresa
que permite otorgarle ciertos y limitados efectos retroactivos. Esto siempre a condición de que a la fecha señalada para que el acto produzca efectos, ya existieren los motivos que justificaran la adopción del acto y en el caso que nos ocupa, existen
motivos suficientes como lo es la emergencia de salud que se vive mundialmente y por el cierre de fronteras decretado por el Gobierno de Costa Rica a raíz del
Coronavirus Covid-19, para autorizar a la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), la autorización
de la suspensión de las rutas
supra indicadas.
Por su parte, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día
20 de mayo de 2020, se verificó que la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), cédula de persona jurídica
N° 3-012-009765, se encuentra al día
con el pago de sus obligaciones
obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA.
Asimismo, de conformidad con la Constancia de NO Saldo número 143-2020 de fecha 11 de
mayo de 2020, vigente hasta el 30 de junio de 2020, emitida por la
Unidad de Recursos Financieros
de la Dirección General de Aviación
Civil, se hace constar que
la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), cédula de persona jurídica
N° 3-012-009765, se encuentra al día
con sus obligaciones. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
1—De conformidad con el artículo 173
de la Ley General de Aviación Civil y oficio N° DGAC-DSO-TA-INF-089-2020 de fecha
08 de mayo de 2020, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA),
cédula de persona jurídica N° 3-012-009765, representada por el señor Roberto
Esquivel Cerdas, suspender temporalmente
las operaciones en las rutas: Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa
Rica-Managua, Nicaragua y viceversa., Panamá, Ciudad
de Panamá-San José, Costa Rica-Tegucigalpa, Honduras y viceversa,
Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica, Guatemala, Ciudad de Guatemala y
viceversa, y Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa
Rica y viceversa, efectivo
del 22 de abril de 2020 y hasta el 15 de junio de 2020, y las operaciones en la ruta Ciudad de Panamá,
Panamá-Liberia, Costa Rica y viceversa, del 30 de abril de 2020 al 19 de noviembre
de 2020.
Lo anterior, sin detrimento
de la eventual ampliación del cierre
de fronteras por la situación
de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del llamado COVID-19, por su acrónimo del inglés coronavirus
disease 2019. Los efectos retroactivos
del presente acto administrativo se fundamentan en el artículo 142 de la Ley
General de la Administración Pública,
el Dictamen número C-182-2012 de fecha
06 de agosto de 2012, emitido
por la Procuraduría General de la República,
y la emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del llamado COVID-19.
2—Indicar a la compañía
que, para el reinicio de las operaciones,
deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos
a las disposiciones que emita
el Ministerio de Salud.
3—Notificar al señor Roberto
Esquivel Cerdas, apoderado generalísimo de la empresa Compañía Panameña de Aviación (COPA), al correo electrónico: resquivel@ollerabogados.com. Publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta.
Aprobado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante
artículo octavo de la sesión
ordinaria N° 37-2020, celebrada el 25 de mayo de 2020.—Olman
Elizondo Morales, Presidente Consejo
Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O.
C. N° 2740.—Solicitud N° 091-2020.—( IN2020462135 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 10, Título N° 1025, emitido por el Liceo San Antonio de Coronado en el año mil dos mil dieciséis, a nombre de Ramírez Barboza José Andres, cédula N°
1-1700-0132. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veintidós días del mes de mayo del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020461473 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1 folio 21, título
Nº 113, emitido por el Colegio Nacional Virtual Marco
Tulio Salazar en el año dos
mil dieciséis, a nombre de
Campos Pérez Heilyn Alexa, cédula 6-0452-0985. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los dos días del mes de junio del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020462024 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 126, Título N°
697, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Hojancha en el año dos mil
siete, a nombre de Zúñiga Rodríguez José Roberto, cédula 1-1410-0819. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a los dos días del mes de junio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2020462029 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Solicitud Nº 2019-0010491.—Luis Esteban Hernández Brenes,
casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad
de apoderado especial de Nurture, Inc con domicilio en 40 Fulton Street, 17
Floor, New York 10038, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HAPPYBABY
como marca de fábrica y comercio en clases 5; 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos para usos médicos especiales;
suplementos nutricionales dietéticos para uso médico; productos nutricionales para uso médico; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; suplementos
dietéticos; alimentos para bebés; alimentos para bebés con necesidades nutricionales especiales; cereales para bebés; alimentos a base de cereales para
bebés; leche para bebés; alimentos para infantes; cereales para infantes; leche
para infantes; alimentos
para inválidos; preparaciones
alimenticias para bebés
(infant fórmula); suplementos de vitaminas; todos los anteriores para bebés, infantes o niños; en clase 29: Leche y productos lácteos; leche en polvo; comidas
preparadas principalmente
de carne, pescado, aves o vegetales; comidas congeladas, preparadas o empacadas a mano, hechas principalmente de carne, pescado, aves o vegetales; bocadillos (snack) principalmente compuestos de frutas y nueces; bocadillos (snacks) a base de frutas;
bocadillos (snacks) a base de vegetales;
bocadillos (snacks) con una combinación
de frutas y mantequilla de nueces o frutos secos; yogur; bebidas
de yogur; bocadillos
(snacks) basados en yogur; bocadillos (snacks) con
una combinación a base de yogur
y frutas; bocadillos
(snacks) para niños a base de frutas,
vegetales y leche de coco; bocadillos
(snacks) de yogur y frutas secas-congeladas; frutas secas-congeladas y vegetales en forma de chip; purés de frutas; purés de vegetales; purés de carne; leche;
leches con sabores; bocadillos (snacks) basados en frutas, vegetales
y lácteos; todos los anteriores para bebés, infantes o niños; en clase 30: Cereales
y preparaciones hechas con cereales; cereales de desayuno; barritas de cereales; muesli; bocadillos
(snack food) a base de cereales; bocadillos
(snack food) a base de arroz; galletas (biscuits); barras
de avena; comidas congeladas, preparadas o empacadas a mano, hechas principalmente de cereales, pasta
o arroz; bocadillos a base de cereales;
barras a base de granola; bocadillos
combinando galletas saladas
[crackersj y mantequilla de
nueces o frutos secos; todos los anteriores para bebés, infantes o niños. Fecha: 25 de mayo de 2020. Presentada
el: 15 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020461077 ).
Solicitud Nº 2020-0000385.—Jonathan Delgado Ledezma, soltero, cédula de identidad N°
110470570, en calidad de apoderado generalísimo de New
Idea S. A., cédula jurídica N° 3101782348, con domicilio en: La Unión, Tres Ríos, doscientos metros sureste plaza
de deportes, casa número veintiocho, Costa Rica, solicita
la inscripción de: New Idea publicidad
efectiva
como nombre comercial
en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a publicidad, ya sea diseño de material publicitario, distribución de
material publicitario, ya sean folletos, prospectos, impresos, muestras, publicidad por correo directo difusión de material publicitario,
ya sean folletos,
pospectos, impresos, muestras, alquiler de material publicitario, publicidad en línea
por internet, producción de películas
publicitarias, servicios de
modelos para publicidad o promoción de ventas, promoción de venta, actualización de documentos publicitaria, servicios de agencias de publicidad, compilación de índices de información con fines comerciales
o publicitarios, estrategias
publicitarias difusión de anuncios publicitarios y alquiler, organización de exposiciones con fines comerciales
o publicitarios, organización
de exposiciones con fines comerciales
o publicitarios ubicado en la Unión, Tres Ríos, doscientos
metros sureste plaza de deportes,
casa número veintiocho Fecha: 12 de febrero de 2020. Presentada el: 17 de enero de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2020461119 ).
Solicitud N°
2020-0000877.—Eric Armijo Guillén, casado
una vez, cédula de identidad
N° 205580706, en calidad de
apoderado generalísimo de
Duque Mediterráneo
ACM Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101682591, con domicilio
en Curridabat Pinares,
Centro Comercial Momentum Pinares, local R 06, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: ESTACIÓN ATOCHA SABANA
como marca de servicios, en clase(s):
43 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios
de restaurante. Fecha: 18 de
marzo del 2020. Presentada
el: 03 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registrador(a).—( IN2020461120 ).
Solicitud Nº 2020-0002415.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad N°
111610851, en calidad de apoderado especial de Instituto Costarricense
de La Aorta, Arterias y Venas
SRL, cédula jurídica N° 3102791891, con domicilio en: Catedral,
avenida 7, calles 22 y 24, casa
2229, 400 metros al norte de la Torre Mercedes, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: ICAAV INSTITUTO COSTARRICENSE DE LA AORTA, ARTERIAS Y VENAS, como nombre comercial
en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios médicos y capacitaciones afines a la medicina. Ubicado en San Jose, Catedral, avenida 7, calles 22 y 24, casa
2229, 400 metros al norte de la Torre Mercedes. Fecha: 12 de mayo de 2020. Presentada
el: 20 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020461230 ).
Solicitud N° 2019-0007710.—Daniela Alejandra Vindas
Arbustini, soltera, cédula
de identidad N° 305090078, en
calidad de apoderado generalísimo de Tardes Pink TP
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101747928, con domicilio en
Desamparados, de la Cruz Roja, 25 metros norte y 75 metros al oeste, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: T PINK
como marca de comercio y servicios, en clase: 41 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: trata de educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, en redes sociales y en los diferentes medios de comunicación, basado en los principio éticos y morales, buena fe, buenas costumbres.
Reservas: de los colores:
negro y blanco. Fecha: 29
de noviembre del 2019. Presentada
el: 22 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2020461281 ).
Solicitud Nº 2020-0003476.—Angela María Mendieta Arroyo, soltera, pasaporte C02537895, en calidad de apoderada generalísima de Intercer-CR
Central América Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-781276,
con domicilio en Santa Ana,
Condominio Montesol, Calle
Margarita Este, del Mas x Menos cien
metros al norte, y ciento cincuenta metros este, torre D, ciento trece, Costa Rica, solicita la inscripción de: INTERCER CENTRAL AMERICA
como marca de servicios
en clases: 35; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase
41: Educación; formación; servicios de entretenimiento actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Reservas:
De colores: azul y blanco. Fecha: 27 de mayo de
2020. Presentada el: 19 de mayo de 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020461301 ).
Solicitud Nº 2019-0011139.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad
N° 111490188, en calidad de apoderada
especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: Beovu your way
como marca de fábrica y comercio en clases 5; 16; 35; 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas; en clase 16: Materiales educativos impresos en el campo de la salud; en clase 35: Administración
comercial de programas y servicios de reembolso de medicamentos.; en clase 42: Suministro de un sitio
Web interactivo con tecnología
que permite a los usuarios ingresar, acceder, rastrear, monitorear y generar información y reportes médicos y de salud; en clase 44: Suministro
de información de salud. Fecha: 13 de diciembre de 2019. Presentada el: 05 de diciembre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020461307 ).
Solicitud Nº 2020-0003569.—Irma Lourdes Villalta
Pérez, soltera, cédula de identidad
207720717, en calidad de apoderada especial desconocida de
Empresa Montero Solano Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101072944, con domicilio
en Belén, San Antonio, de
la esquina noroeste del
Palacio Municipal, 300 metros al este y 50 metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: HUDIX
como marca de comercio
en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: trajes
de protección, vestuario desechable, cobertores para
cabeza, zapato, gorros, capuchas, guantes, batas, quimonos, calzoncillos y delantales. Reservas: De los colores: negro y
gris. Fecha: 28 de mayo de
2020. Presentada el: 21 de mayo de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020461389 ).
Solicitud Nº
2019-0011138.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de
Novartis AG con domicilio en
4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: Beovu your way
como marca de fábrica
y servicios en clases 5, 16, 35, 42 y 44. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas; en clase 16: materiales educativos impresos en el campo de la salud; en clase 35: administración
comercial de programas y servicios de reembolso de medicamentos; en clase 42: suministro de un sitio
web interactivo con tecnología que permite a los usuarios
ingresar, acceder, rastrear,
monitorear y generar información y reportes médicos y de salud; en clase 44: suministro
de información de salud. Reservas: de colores verde, verde claro, magenta y blanco. Fecha: 13 de diciembre de 2019. Presentada el:
5 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020461435 ).
Solicitud Nº 2020-0002571.—Carlos Roberto López León, casado, cédula de identidad N° 107880621, en calidad de apoderado
especial de Latin Farma Sociedad Anónima con domicilio
en Zona Franca, Parque Industrial Zeta-La Unión S. A. 4ta
calle y 2da avenida “A” lote 18”A” km. 30.5 Amatitlán, Guatemala, solicita la inscripción de: EL
PERIÓDICO DE LA ODDENTOLOGÍA
como marca de servicios
en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Registro,
transcripción, composición,
compilación o sistematización
de comunicaciones escritas
y grabaciones; así como,
la compilación de datos matemáticos o estadísticos sobre información de temas acerca la odontoestomatología.
Fecha: 16 de abril de 2020.
Presentada el: 31 de marzo
de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez. Registradora.—( IN2020461490 ).
Solicitud Nº 2020-0001657.—Carmen Milena García Castillo, divorciada una vez,
cédula de identidad N° 112670730 con domicilio en La Unión, Tres Ríos Residencial Arboleda, del Super
AM PM 100 metros al norte, casa blanca
con portón azul, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: KETO LOVERS GREEN BY DRA. MILENA GARCIA como
marca de servicios en clase: 44. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: Servicios de asesoría en alimentación
keto o cetogénica y atención
nutricional. Fecha: 03 de marzo de 2020. Presentada el: 25
de febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020461496 ).
Solicitud Nº 2020-0002067.—Kimberly Rojas De La Torre, soltera, cédula de identidad N° 1-1346-0832, en calidad de apoderado especial de
Thomas Troger Semancik, soltero, pasaporte 176270663, con
domicilio en: Villa Nueva,
la. avenida 5-26 Zona 4, Col. Venecia I, Guatemala, solicita la
inscripción de: HIDRO GROUP
como marca de comercio
y servicios en clases 7, 35 y 37 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: bombas y motores sumergibles, bombas para la conducción, extracción y tratamiento de agua, aparatos eléctricos de limpieza para bombas y motores sumergibles (excepto motores para vehículos terrestres); en clase 35: comercialización
de bombas de agua y motores sumergibles y en clase 37: servicio
de instalación, mantenimiento
y reparación de bombas para
la extracción de agua y repuestos de las mismas. Fecha: 28 de mayo de 2020. Presentada
el: 10 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020461502 ).
Solicitud N°
2019-0009413.—Manuel Emilio Montero Anderson, casado una vez, cédula de identidad 105000541, en calidad de apoderado especial de Xsteel Internacional Inc., con domicilio en ciudad Panama,
Panama, solicita la inscripción
de: MULTIPERFILES, EL MUNDO DEL ACERO como señal de propaganda en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
50: Para promocionar Materiales
y productos de acero. En relación a la marca de servicios Multiperfiles, El Mundo de El Acero.
Expediente N° 2019-014138, Registro
286160. Fecha: 19 de mayo de 2020. Presentada el: 14 de octubre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
serial de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o serial
de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020461505 ).
Solicitud Nº 2019-0009412.—Manuel Emilio Montero Anderson, casado una vez,
cédula de identidad N° 105000541, en
calidad de apoderado
especial de Xsteel Internacional
INC, con domicilio en
Ciudad Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: MULTIGROUP, LIDER EN ACERO, como señal de propaganda en clase internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: para promocionar la venta de: materiales y productos de acero. La señal de propaganda estará ligada a la marca comercial “MULTIGROUPI LIDER EN ACERO”, cuyo
país de origen es la República de Guatemala, misma que
se encuentra en trámite con el expediente
2019-014139, Registro 286254. Fecha:
19 de mayo del 2020. Presentada el: 14 de octubre del 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y
el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro
de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020461506 ).
Solicitud Nº 2018-0011224.—Andrés Lee Tang, soltero, cédula de identidad 205410992, en calidad de apoderado generalísimo de Chia Fong y Compañía
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102262284, con domicilio
en San Pablo de Heredia, Residencial
La Amada, casa número uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: MELOCAM
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, alimentos dietéticos y sustancias para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, suplementos alimenticios para humanos y animales, emplastos, material para apósitos,
material para empastar los dientes
y para improntas dentales, desinfectantes, preparaciones
para la destrucción de animales
dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 18 de mayo de
2020. Presentada el: 6 de diciembre
de 2018. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020461507 ).
Solicitud Nº 2020-0001832.—Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad N°
107560893, en calidad de apoderado especial de International Global Brands Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101722539, con
domicilio en San Sebastián,
Paso Ancho, 75 metros al sur del antiguo Centro de Salud, edificio de bodegas Nº 1,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Eco SUNRISE
como marca de fábrica
y comercio en clase 21 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
21: Concha de almidón
de maíz, pajilla para beber desechables biodegradables,
platos desechables
biodegradables, recipientes para alimentos,
recipientes para bebidas, vasos desechables biodegradables,
vajillas desechables
biodegradables. Fecha: 22 de mayo de 2020. Presentada el: 03 de marzo de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020461544 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2020-0002778.—Roy Lorenzo Vargas Solano, cédula de identidad N° 107360947, en calidad
de apoderado especial de José Alberto Corrales
Calderón, casado, cédula de identidad
N° 110780955, con domicilio en
Goicoechea, ciento cincuenta metros al sur del antiguo
Cine Reina, Costa Rica, solicita la inscripción de: OKEY como marca de fábrica y comercio en clase:
25. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Camisas, camisetas de tirantes, pantalones, pantalonetas, pantalones cortos; ropa de gimnasia, atletismo y de playa; zapatos, zapatillas deportivas; todo
ello para hombre, mujer, niño y niña. Fecha:
27 de mayo de 2020. Presentada el: 16 de abril de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020461489 ).
Solicitud Nº 2020-0001062.—Francisco Muñoz Rojas, casado, cédula de
identidad N° 111240249, en calidad de apoderado especial de Laboratorios de la Doctora
Scholler S. A., cédula jurídica N° 3-101-177263, con domicilio en San Pedro, Montes de
Oca, frente a la entrada
principal de la Iglesia de Fátima en
Los Yoses, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DRA. SCHOLLER RESCUE como marca de fábrica
en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Sustancias
y preparaciones farmacéuticas,
médicas, veterinarias, homeopáticas, curativas, dietéticas y sanitarias, preparaciones y sustancias derivadas de las plantas y flores para uso en el tratamiento de trastornos y condiciones emocionales y psicológicos, preparaciones para propósitos medicinales y curativos siendo derivados de plantas y flores. Fecha: 18 de febrero de 2020. Presentada el: 07 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020461567 ).
Solicitud N°
2020-0001064.—Francisco Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad N°
111240249, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
de la Doctora Scholler S. A., cédula jurídica 3-101-177263, con domicilio
en San Pedro, Montes De Oca,
frente a la entrada principal de la Iglesia de Fátima en Los Yoses, Costa Rica, solicita la inscripción de: DRA. SCHOLLER RESCUE, como marca de fábrica
en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 18 de febrero de 2020. Presentada el 7 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020461568 ).
Solicitud Nº 2020-0001063.—Francisco Muñoz Rojas, casado, cédula de
identidad N° 111240249, en calidad de apoderado especial de Laboratorios de La Doctora
Scholler S. A., cédula jurídica N° 3-101-177263, con domicilio en: San Pedro, Montes
de Oca, frente a la entrada
principal de la Iglesia de Fátima en
Los Yoses, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
DRA. SHOELLER RESCUE, como marca
de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: extractos de flores. Fecha: 18 de febrero de 2020. Presentada el:
07 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020461569 ).
Solicitud Nº 2020-0002913.—Francisco Muñoz Rojas, cédula de identidad 111240249, en calidad de apoderado
especial de Royo y Monge Automotriz
S. A., cédula jurídica 3101747993, con domicilio en Alajuela, Alajuela,
Desamparados, Punta del Este, casa 8-A, Costa Rica, solicita
la inscripción de: K KAIZEN
como marca de comercio
en clase 7 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: bombas
de aceite y de combustible, bombas
para motores, inyectores
para motores, inyectores de
combustible para motores, las bujías (en
general), cables de bujías.
Fecha: 25 de mayo de 2020. Presentada
el: 23 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020461574 ).
Solicitud Nº
2020-0002911.—Francisco Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad
111240249, en calidad de apoderado especial de Royo y
Monge Automotriz S. A., cédula jurídica
3101747993, con domicilio en
Alajuela, Alajuela, Desamparados, Punta del Este, casa 8-A, Costa Rica, solicita la inscripción de: K
KAIZEN
como marca de comercio
en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: líquidos de limpieza.
Fecha: 25 de mayo de 2020. Presentada
el: 23 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020461575 ).
Solicitud Nº 2019-0011369.—Maurizio Musmanni Cordero, Casado Una Vez, en calidad
de apoderado generalísimo
de Asociación Cámara Costarricense de la Industria Alimentaria, cédula jurídica N°
3002045096, con domicilio en:
cantón Central, distrito
Mata Redonda, Complejo Oficentro
La Sabana, costado sur de
la Contraloría General de la República, edificio
1, primer piso, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SANUS RUN
como marca de servicios
en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios en desarrollar
las facultades mentales de
personas o animales, así como los servicios destinados a divertir o entretener. Los servicios cuyos principales propósitos son el recreo, la diversión, el entretenimiento de
personas; los servicios de presentación
al público de obras de artes plásticas o literarias con fines culturales o
educativos, ubicado en Oficentro La Sabana, costado sur de la Contraloría General de La República,
edificio uno, primer piso. Fecha: 26 de febrero de 2020. Presentada el: 12 de diciembre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020461614 ).
Solicitud Nº
2020-0000895.—Marco Pérez Soto, casado
dos veces, cédula de identidad
401270771 con domicilio en
Costa Rica, solicita la inscripción
de: SOLUSA
como nombre comercial
en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios aduaneros y logística, ubicado en Desamparados de
Alajuela, urbanización La Giralda
Nº 481. Reservas: de los colores
verde y negro. Fecha: 27 de
mayo de 2020. Presentada el: 3 de febrero
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020461623 ).
Solicitud N°
2020-0002668.—Wilberth
Mata Fonseca, casado una vez,
cédula de identidad N° 302410695, en
calidad de apoderado
especial de Cnergy Solutions Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en Coopevigua
Uno, Guápiles,
Pococí, primera entrada, a mano derecha, sétima casa, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Cnergy,
como marca de servicios
en clases: 37 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de instalación de sistemas automatizados; en clase 39: distribución
de componentes electrónicos.
Fecha: 1° de junio
de 2020. Presentada el 3 de abril
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1°
de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020461639 ).
Solicitud N° 2020-0001225.—Ronald Alonso Arias Chaves, casado una vez, cédula de identidad
0503050115 con domicilio en
San Isidro, Pilas, Condominio
Las Macadamias, casa N° 8, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BE GREEN COSMETICS
como marca
de fábrica y comercio en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos cosméticos, jabón facial y
corporal, shampoo y acondicionador para el cabello, crema corporal y protector solar, que son amigables con el ambiente pues están formulados
para que se utilice menos agua en su
fabricación, contemplamos utilizar materias primas biodegradables, fragancias
naturales (aceites esenciales),
además los productos buscan reducir el impacto ambiental ya que no se usa plástico como empaque.
Fecha: 1 de abril de 2020. Presentada el: 12 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020461660 ).
Solicitud Nº 2020-0001880.—Roig Brenes Pochet, soltero, cédula de identidad N° 107760363, en calidad de apoderado generalísimo de Finantek Seis
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101198131, con domicilio en:
Sabana Oeste, Mata Redonda, edificio
vista del parque tercer piso, oficina número
2, Costa Rica, solicita la inscripción
de: viapunto
como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de agencia de viajes así como a comercializar y representar todo tipo de productos turísticos, que son porciones terrestres, aéreas y marítimas, tales como (no limitadas), hoteles, tours, circuitos regulares, traslados, transportes vía aérea, en bus turístico,
por tren, calle de alquiler (con o sin chofer), cruceros y otros transporte marítimos, así mismo, como
la asistencia de los viajeros
en forma mayorista y/o minorista, ubicado en San José, Sabana Oeste, Mata Redonda, edificio
Vista del Parque, tercer piso,
oficina número 2. Fecha: 10 de marzo de 2020. Presentada el: 04 de marzo de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—(
IN2020461681 ).
Solicitud Nº 2020-0002390.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado
especial de LSJ Technology Services S. A., con domicilio
en Plaza BMW, piso 9, calle 50, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: NEOBANK, como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 9; 35; 36; 39 y 43, internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: una aplicación descargable y plataforma de conectividad que facilita la comunicación entre transportistas
y usuarios para contratar servicios. Por medio de ella también se pueden alquilar medios de transporte y ofrecer el servicio de prepago de tiquetes de bus y trenes, se pueden obtener tarjetas de crédito, servicios financieros y crediticios, servicios de entregas a domicilios de cualquier tipo de producto, se tiene acceso a restaurantes y Otros servicios de alimentación, se ofrecen servicios de transporte, publicidad y negocios.; en clase 35: servicios
de publicidad y negocios.; en clase 36: servicios
financieros y crediticios.;
en clase 39: servicios de transporte, alquiler de medios de transporte, servicios de carga y servicios de distribución de mercancías.; en clase 43: servicios
de restauración. Fecha: 21
de mayo del 2020. Presentada el: 19 de marzo del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020461689 ).
Solicitud Nº 2020-0002391.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de LSJ Technology Services S. A.,
con domicilio en Plaza BMW,
piso 9, calle 50, Ciudad de
Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: CHALLENGER BANK, como marca
de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 36; 39 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: una aplicación descargable y plataforma de conectividad que facilita la comunicación entre transportistas y usuarios para contratar servicios, por medio de
ella también se pueden alquilar medios de transporte y ofrecer el servicio de prepago de tiquetes de bus y trenes, se pueden obtener tarjetas de crédito, servicios financieros y crediticios, servicios de entregas a domicilios de cualquier tipo de producto, se tiene acceso a restaurantes y otros servicios de alimentación, se ofrecen servicios de transporte, publicidad y negocios; en clase
35: servicios de publicidad
y negocios; en clase 36: servicios financieros y crediticios; en clase 39: servicios
de transporte, alquiler de medios de transporte, servicios de carga y servicios de distribución de mercancías; en clase 43: servicios de restauración. Fecha: 21 de mayo
de 2020. Presentada el 19 de marzo
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020461690 ).
Solicitud Nº 2020-0002392.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada
especial de LSJ Technology Services S. A. con domicilio
en Plaza BMW, Piso 9, calle 50, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: APPTITUD como marca de fábrica
y comercio en clases 9; 35; 36; 39 y 43 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Una aplicación descargable y plataforma de conectividad que facilita la comunicación de transportistas y usuarios para contratar servicios. Por medio de ella también se pueden alquilar medios de transporte y ofrecer el servicio de prepago de tiquetes de bus y trenes, se pueden obtener tarjetas de crédito, servicios financieros y crediticios, servicios de entregas a domicilios de cualquier tipo de producto, se tiene acceso a restaurantes y otros servicios de alimentación, se ofrecen servicios de transporte, publicidad y negocios; en clase 35: Servicios
de publicidad y negocios; en clase 36: Servicios
financieros y crediticios.;
en clase 39: Servicios de transporte, alquiler de medios de transporte, servicios de carga y servicios de distribución de mercaderías; en clase 43: Servicios
de restauración. Fecha: 21
de mayo de 2020. Presentada el: 19 de marzo de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020461692 ).
Solicitud Nº 2020-0003517.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Desarrollos de Tecnología Didit Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101681008, con domicilio en Santo Domingo, Santo Tomás, frente
al Hotel Bougainvillea, casa amarilla, número 4,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: DIDI como marca
de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en
clase 9: Una aplicación y
software por medio de la cual se pretenden
brindar servicios crediticios, diferentes formas de organizar y ejecutar pagos, servicios financieros, servicios monetarios. Una aplicación que funcione como plataforma multifuncional, controlando inventarios, ingresos y egresos de una determinada compañía. Una aplicación por
medio de la cual se brinden
servicios de asesoría comercial. Fecha: 27 de mayo de
2020. Presentada el: 20 de mayo de 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020461693 ).
Solicitud N° 2020-0002817.—Alfonso Ruiz Ugalde,
casado una vez, cédula de identidad 204950921, con domicilio en La Unión,
Concepción, Residencial Monserrath, cuarta etapa,
casa 11, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRD ABOGADOS
como marca de servicios en clase: 45.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos;
servicios profesionales para personas o empresas, prestados por terceros para
satisfacer necesidades individuales o grupales. Reservas de los colores: azul,
gris y blanco. Fecha: 27 de mayo de 2020. Presentada el: 17 de abril de 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020461773 ).
Solicitud Nº 2020-0003021.—Giancarlo Torelli Salazar, divorciado una vez, cédula de identidad N° 108740322, en calidad de apoderado especial de
Soft Serve Ice Cream Corporation of Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101402746, con domicilio en cantón Central, distrito Hospital, exactamente en Paseo Colón, avenida 3, calles 36 y 38, casa 3.639, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CIAO CARBS BY PRASATTI como marca de fábrica
y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Helados, salsas y condimentos.
Fecha: 01 de junio de 2020.
Presentada el: 29 de abril
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020461820 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-155703, denominación:
Asociación
Pro Rescate de Tradiciones Costarricenses. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2020, asiento: 220242.—Registro
Nacional, 27 de mayo del 2020.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020461942 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Femenina para la Promoción del Emprendedurismo de Morales Uno, con domicilio
en la provincia de:
Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: potenciar recursos comunitarios para el desarrollo y promoción laboral de las mujeres de Morales
Uno de Chomes de Puntarenas. Cuyo
representante, será el presidente: Ana Cecilia Molina Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 773818.—Registro
Nacional, 06 de mayo de 2020.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020462012 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Casita Hogar Diurna Esparza, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas-Esparza, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
mejorar la calidad de vida de los adultos mayores de manera social y participativa en un ambiente saludable caracterizado en las siguientes áreas, nutrición,
terapia ocupacional y física, atención médica entre otros. Cuyo representante,
será el presidente: Ana
Isabel del Carmen Esquivel González, con las facultades
que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019, Asiento: 717264.—Registro
Nacional, 05 de mayo de 2020.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—(
IN2020462013 ).
El Ministerio de Ambiente
y Energía informa que mediante la Resolución Nº
004-2020-DE, emitida por la Dirección
de Energía, a las ocho
horas del día diecinueve de
mayo del dos mil veinte, otorgó a la empresa
Multiclamp S. A., cédula jurídica
número 3-101-439525, la
equivalencia de la Norma CSA-C300-15 “Energy
performance and capacity of household refrigerators, refrigeratorfreezers,
freezers, and wine chillers”, con el Reglamento
Técnico de Costa Rica “RTCR 482:2015. Productos eléctricos Refrigeradores y Congeladores Electrodomésticos Operados por Motocompresor Hermético, Especificaciones de Eficiencia Energética”; todos los productos que ingresen al país bajo esa equivalencia deberán cumplir con la norma INTE E-11-2:2015 “Eficiencia
energética, Refrigeradores electrodomésticos y congeladores electrodomésticos, Etiquetado”,
para poder ser comercializado
dentro del territorio nacional.
El texto completo de la resolución se encuentra
disponible en la página web
de la Dirección de Energía.—San
José veintinueve de mayo del dos mil veinte.—Randall José Zúñiga
Madrigal.—1 vez.—O. C. N° 4600032075.—Solicitud N° 012.—( IN2020461878 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0532-2020.—Exp: 20251 PA.—De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Agropecuaria Rancho Verde S. A., solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 12 litros por segundo en Porozal, Cañas,
Guanacaste, para uso agropecuario.
Coordenadas 249.599 / 402.929 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 13 de abril de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020461311 ).
ED-0687-2020.—Exp.
N° 20431.—3-102-681078 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de:
0.5 litros por segundo de
la quebrada sin nombre, efectuando
la captación
en finca de propiedad de Ensueño Cascada V S.R.L en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
142.142 / 555.084 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 01 de junio del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020461344 ).
ED-0686-2020.—Expediente N° 20429.—Rameju CE EME Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Palmitos, Naranjo, Alajuela, para uso
riego. Coordenadas 230.400
/ 491.450 hoja Naranjo. Predios Inferior: Sergio
Murillo Castro. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de junio de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020461350 ).
ED-UHSAN-0049-2020.—Expediente N° 9947.—José
Joaquín Valencio Blanco, solicita concesión de: 0.06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Tapezco, Zarcero,
Alajuela, para uso agropecuario-lechería.
Coordenadas 244.750 / 491.000 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de junio de
2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2020461515 ).
ED-0486-2020.—Expediente N° 20210 PA.—De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Maniceria del Mercado S. A., solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.3 litros por segundo en Colón, Mora, San José, para uso consumo
humano. Coordenadas 209.500
/ 513.400 hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 03 de abril de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020461549 ).
ED-0644-2020. Expediente N° 20390P.—All Ways S. A., solicita
concesión
de: 0.5 litro por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo HE-144 en finca de su propiedad
en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso
consumo humano doméstico. Coordenadas 174.902 / 471.141 hoja Herradura.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de mayo de 2020.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2020461593 ).
ED-0631-2020.—Expediente N° 12874P.—Phillipson
S. A., solicita concesión de:
0.06 litros por segundo del
acuífero,
efectuando la captacion por
medio del pozo sin número en
finca de su propiedad en Rio Segundo,
Alajuela, Alajuela, para uso industria.
Coordenadas 220.900/516.200 hoja Barva.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de mayo de 2020.—David Chaves Zúñiga, Departamento de Información.—( IN2020461641 ).
ED-UHTPSOZ-0024-2020.—Expediente 20430.—Elvis
Antonio Hidalgo Carrillo, solicita
concesión de: 0,05 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para
uso agropecuario y doméstico. Coordenadas 151.079 /
549.336 hoja Savegre. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 01 de junio de
2020.—Unidad Hidrológica Térraba.—Francisco
Vargas Salazar.—( IN2020461649 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHSAN-0050-2020.—Expediente 20428.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 3,15 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela,
para uso turístico. Coordenadas 274.307 / 461.924 hoja Fortuna. 3,15 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Fortuna, San
Carlos, Alajuela, para uso turístico.
Coordenadas 274.279 / 461.985 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de junio de
2020.—Unidad Hidrológica
San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020461706 ).
ED-UHSAN-0051-2020.—Expediente N° 18420.—Banco Improsa
Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 1.5 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Peñas Blancas,
San Ramón, Alajuela, para uso consumo
humano y turístico. Coordenadas
263.758/469.356 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 2 de junio de
2020.—Lauren Benavides Arce, Unidad Hidrológica San Juan.—( IN2020461795 ).
ED-UHSAN-0052-2020.—Exp. 20433.—La Selva de La Marina S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Pablo Schwartz Góngora en
Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 262.758 / 491.571 hoja Aguas
Zarcas. 4 litros por segundo del Río San Rafael, efectuando
la captación en finca de Alexander Rojas Salazar en
Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 262.734 / 490.956 hoja Aguas
Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Unidad hidrológica San Juan.—San José, 02 de junio de 2020.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020461797 ).
ED-0670-2020.—Expediente N° 9056P.—Villa Capulín S. A., solicita
concesión
de: 1 litro por segundo del
acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AB-1864 en finca de su propiedad
en: San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico, piscina y riego. Coordenadas 215.540 /
510.455 hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 26 de mayo de 2020.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2020461816 ).
ED-UHSAN-0053-2020.—Expediente 20434.—Goba de Colón S.A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Quesada, San
Carlos, Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano y riego. Coordenadas 253.547 /
491.399 hoja Quesada. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Unidad Hidrológica San Juan.—San José, 02 de junio
de 2020.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020461825 ).
ED-UHTPNOL-0133-2018.—Exp. 5729P.—Roberto Suárez Villalobos y Familia S. A.,
solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo, en finca de su propiedad en Sámara, Nicoya,
Guanacaste, para uso industria - otro. Coordenadas 211.800 / 369.250 hoja
Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
07 de diciembre de 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo
Solano Romero.—( IN2020462001 ).
ED-UHTPSOZ-0106-2019.—Expediente N° 19381.—El Tío Gilberth
S. A., solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Luz María León Elizondo en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San
José, para uso consumo
humano. Coordenadas:
157.388 / 568.450, hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 22 de octubre del
2019.—Unidad Hidrológica Térraba
Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós
Hidalgo.—( IN2020462021 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPNOB-0054-2017.—Exp.
12011A.—El Chito de Liberia S. A., solicita concesión de:
4,13 litros por segundo de
la Quebrada Agua Caliente, efectuando la captación en finca de Corporación Kemada,
S. A. en Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para
uso turístico-hotel y turístico-piscina. Coordenadas 299.500 / 405.050 hoja Miravalles.
Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 15 de mayo de 2017.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico
Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2020462072 ).
ED-0559-2020.—Exp. 20282.—S.U.A. del Asentamiento
Yune La Flor, solicita concesión
de: 12 litros por segundo
de la Quebrada Frijolar, efectuando
la captación
en finca de INDER en Tres Equis, Turrialba,
Cartago, para uso agropecuario-abrevadero
y riego. Coordenadas
215.400 / 581.300 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de abril de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020462106 ).
ED-UHSAN-0036-2020.—Exp.
20120.—Hidreléctrica
Los Negros S. A., solicita concesión de: 0.09 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. en Aguas Claras, Upala,
Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 315.609 /
404.534 hoja Upala. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 30 de marzo de
2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2020462111 ).
ED-0694-2020.—Exp. 16772P.—3-102-765524 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión
de: 10 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AB-2444 en finca de su propiedad
en San Vicente, Santo Domingo, Heredia, para uso consumo humano-doméstico-comercial-servicios,
cine, riego-ornamentales y turístico Restaurante
Mercado Gastronómico.
Coordenadas 218.891 / 528.062 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 04 de junio de 2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020462152 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución no
1403-2014 dictada por este Registro a las quince horas del trece de mayo de dos
mil catorce, en expediente de ocurso N° 4941-2014,
incoado por Eduarda del Carmen Ramirez, se dispuso
rectificar en el asiento de nacimiento de Charith Prissila Jarquín Ramírez, que el nombre y apellido de la
madre, consecuentemente los apellidos de la misma son Eduarda del Carmen
Ramírez y Ramírez Ramírez, respectivamente.—Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.í.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2020461941 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud
de naturalización
Keyllin Liliana Mayorga Valverde, nicaragüense,
cédula de residencia DI155819879922, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente: N° 2665-2020.—San José, al ser las
10:45 del 4 de junio del 2020.—Pablo Bravo Sojo, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2020462010 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000026-2101
Mantenimiento preventivo y correctivo
plantas eléctricas y sistemas
de trasiego de diésel
Se informa a los interesados
a participar en la Licitación Abreviada
2020LA-000026-2101 por concepto de Mantenimiento preventivo y correctivo plantas eléctricas y sistemas de trasiego de diésel, que se ha realizado la siguiente modificación al cartel: Punto 12.1 Garantía
de las especificaciones técnicas
debe leerse de la siguiente
manera: La garantía sobre la mano de obra del servicio de mantenimiento será de mínimo 3 meses, por lo que el adjudicatario
deberá realizar todas las visitas correctivas necesarias para subsanar las fallas relacionadas a la mano de obra,
sin costo adicional para el
Hospital, hasta que el equipo quede
en óptimo funcionamiento. Referente a los repuestos garantía por defectos de fabricación mínima de 03 meses. Las demás condiciones quedan invariables.
Sub Área de Contratación Administrativa.—Licda. Karol Cortés Espinoza, Coordinadora
a.í.—1 vez.—( IN2020461932 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a participar en los siguientes procedimientos de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000044-PROV
Sustitución de cubierta de techo
del edificio
de Ciencias Forenses
de la Ciudad Judicial,
San Joaquín de Flores, Heredia
Fecha y hora de apertura: 06 de julio del 2020, a las 10:00 horas
__________
LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000039-PROV
Contratación de Horas de Asesoría y Acompañamiento
en las soluciones para Big Data y Ciencia
de Datos
en la plataforma Hadoop
Fecha y hora de apertura: 29 de junio del 2020, a las 10:00 horas
Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlos a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”).
San José, 04 de junio del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020462023 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE MEDICAMENTOS
LICITACION ABREVIADA N° 2020LA-000034-5101
Primidona 250 mg. Tabletas. Código 1-10-28-1450
Se informa a los interesados
en participar de la Licitación Abreviada, antes indicada, que la apertura de ofertas se realizará a las 11:00
horas del 06 de julio de 2020; el cartel está disponible en el link:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA, en PDF, o en el expediente administrativo en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales; teléfono 2539-1570.
San José, 04 de junio de 2020.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefatura.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N°
202398.—( IN2020462020 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000028-2101
Sistema de rimado
y recolección de células óseas
Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada N°
2020LA-000028-2101, por concepto de sistema de rimado y recolección de células óseas, que la fecha de apertura de las ofertas es para
el 2 de julio de 2020, a las 10:00 a. m., el cartel
se puede adquirir en la administración del hospital
por un costo de ¢500,00. Vea
detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Contratación
Administrativa.—Licda. Karol Cortés Espinoza,
Coordinadora a. í.—1 vez.—O. C. N° 202441.—Solicitud N° 202441.—( IN2020462031 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000029-2101
Daratumumab 100 mg/5ml solución
para Infusión vial,
y Daratumumab 20 mg/ml Solución para perfusión
volumen
20 ml
Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada N°
2020LA-000029-2101 por concepto de “Daratumumab 100
mg/5ml solución para Infusión
vial, y Daratumumab 20 mg/ml Solución para perfusión volumen 20 ml”, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 02 de julio del 2020, a las 02:00 p. m. El cartel se puede adquirir en la Administración del
Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Contratación
Administrativa.—Licda. Karol Cortés Espinoza,
Coordinadora a. í.—1 vez.—O. C. Nº 202447.—Solicitud Nº 202447.—( IN2020462032 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN NACIONAL N° 2020LN-000012-2104
Adquisición de: “131 yodo (como
yoduro de sodio
NA131 I) 1 Milicurie (MCI) (37 Megabecquereles)
a 200 Milicuries (MCI)(7400
Megabecquereles).
Cápsulas.
Sustancia radiactiva”
Se les comunica a los interesados que la
empresa adjudicada a dicha licitación es: Bioplus Care S. A., para el ítem 1. Ver detalles en https: www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 04 de junio del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Alexander
Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. N° 157.—Solicitud N° 202437.—( IN2020462030 ).
Procedimiento
para la entrega de premios especiales, con motivo del 175 Aniversario de la
Institución para el
año 2020, que será realizada
mediante activación
de fracciones de sorteos de
Lotería Popular y
Lotería Nacional a través del
App
JPS A SU ALCANCE
Artículo 1º.—Objeto. El objeto del presente
procedimiento es regular los aspectos relacionados para el otorgamiento de
premios especiales, con motivo del 175 Aniversario de la Institución, aprobado
por la Junta Directiva de la Junta de Protección Social según acuerdo JD-339
correspondiente al Capítulo III), artículo 5) de la Sesión Extraordinaria
27-2020 celebrada el 07 de mayo de 2020, mediante la activación de fracciones
de sorteos de Lotería Popular y Lotería Nacional a través del App JPS A SU
ALCANCE.
Artículo
2º.—Definiciones.
Para efectos del presente procedimiento, se utilizarán los siguientes
conceptos:
Premios especiales: Consisten en premios en
dinero, vehículos Suzuki Vitara 2020 y paquetes de viaje turísticos en
territorio nacional.
Los
vehículos cuentan con las siguientes características: combustible gasolina,
transmisión automática, tracción 4x2, 1.600 cc,
capacidad para 5 pasajeros, asientos combinados con cuero y tela, cinturones de
seguridad para todos los pasajeros, control digital de airea condicionado,
retrovisores auto-retractiles, cámara de reversa,
control crucero, espejo central inteligente.
El
color del vehículo dependerá del inventario con que cuente la agencia en el
momento de la entrega. El vehículo será
entregado con los derechos de circulación cancelados y con la revisión técnica
correspondiente y debidamente inscrito en el Registro Nacional a nombre de la
persona favorecida.
Participantes: Toda persona física mayor de 18
años, nacional o extranjera, que active a través y únicamente por el App JPS A
SU ALCANCE al menos 2 fracciones de Lotería Popular o Lotería Nacional de los
sorteos ordinarios y extraordinarios a realizarse del martes 09 de junio del
2020 y hasta el sorteo del martes 22 de setiembre del 2020.
Tómbola
electrónica:
Tómbola generada con las activaciones que realizan las personas a través del
App JPS A SU ALCANCE. Los ganadores se determinan de manera aleatoria a través
de un sistema informático.
Sorteo: Proceso de selección al azar de
los favorecidos, el cual es debidamente fiscalizado por personal de la Junta de
Protección Social y un juez contravencional.
Artículo
3º.—Mecánica de participación. La mecánica de participación consiste en activar a través del App JPS
A SU ALCANCE al menos 2 fracciones de Lotería Popular o Lotería Nacional de los
sorteos a realizarse del martes 09 de junio del 2020 y hasta el sorteo del
martes 22 de setiembre del 2020.
No
participan de esta promoción los funcionarios de la Junta de Protección Social,
los miembros de Junta Directiva ni los vendedores autorizados de la Junta de
Protección Social que se encuentren activos en los sistemas institucionales.
(Estado activo, es el estado que indica que un vendedor puede retirar las
loterías).
Requisitos para activación en App JPS A SU
ALCANCE:
Las personas que nunca hayan activado por la
App JPS A SU ALCANCE, deberán:
1. Descargar la aplicación en la tienda PlayStore
de Google o Apple Store.
2. Registrarse y completar una única vez el formulario de inscripción.
3. Una vez registrados, nada más con su cédula y contraseña podrán
ingresar a la parte de activaciones.
4. Escanear (fracción por fracción) la lotería que desean activar de
los sorteos a realizarse del martes 09 de junio del 2020 y hasta el sorteo del
martes 22 de setiembre del 2020. Para el escaneo correcto de cada una de las
fracciones deben posicionar la cámara en el código datamatrix
que se ubica en el centro de la fracción.
Las personas que ya
tienen una cuenta en la aplicación JPS A Su Alcance deberán ingresar con su
cédula y contraseña y acceder a la sección de promociones y escanear (fracción
por fracción) la lotería que desean activar de los sorteos a realizarse del
martes 09 de junio del 2020 y hasta el sorteo del martes 22 de setiembre del
2020.
Una
persona solo podrá realizar la activación de un máximo de 50 fracciones por
sorteo a su nombre (se reitera que cada activación corresponde a 2 fracciones).
Una fracción solo podrá ser activada una vez durante el período de la
activación.
El
participante está en la obligación de registrar información veraz y exacta y es
el único responsable de la veracidad y exactitud de los datos que registre para
participar.
Activación
para el programa Rueda de La Fortuna:
Se aclara que la lotería que se active para
participar de esta promoción puede ser activada además para participar en el
juego Cilindro Millonario en el caso de Lotería Nacional y para el juego Dadomanía, para el caso de la Lotería Popular, del programa
Rueda de La Fortuna.
Artículo
4º.—Detalle de los premios. Entre todas las personas mayores de 18 años, sea nacional o
extranjero, que activen al menos 2 fracciones de los sorteos a realizarse del
martes 09 de junio del 2020 y hasta el sorteo del martes 22 de setiembre del
2020, se otorgarán en total 700 premios de ¢1.000.000,00 (un millón de colones
con cero céntimos), 2 vehículos Suzuki Vitara 2020 y paquetes de viajes
turísticos en territorio nacional; los detalles de estos paquetes se estarán
brindando posteriormente. Todos estos premios se otorgarán de acuerdo con las
mecánicas de sorteo indicadas en el artículo 5° del presente procedimiento.
Artículo
5º.—Mecánicas para los sorteos. Se realizarán cuatro sorteos, entre todas las personas mayores de 18
años, nacionales y extranjeros, que activen al menos 2 fracciones de los
sorteos de Lotería Popular o Lotería Nacional a realizarse del martes 09 de
junio del 2020 y hasta el sorteo del martes 22 de setiembre del 2020, hasta un
máximo por participante de 50 fracciones por sorteo de Lotería Popular y
Lotería Nacional. Estos sorteos se realizarán los sábados en el programa Rueda
de La Fortuna, iniciando el sábado 11 de julio del 2020 y finalizando el sábado
26 de setiembre del 2020, a través de una tómbola electrónica:
Sorteo del sábado 11 de julio
2020:
Participan las personas que desde el martes
09 de junio del 2020 a partir de las 12:00 medio día, y hasta el viernes 10 de
julio del 2020 a las 4:00 pm, activen al menos 2 fracciones de los sorteos de
Lotería Popular o Lotería Nacional a realizarse del martes 09 de junio del 2020
al martes 07 de julio del 2020 Cada persona podrá activar hasta un máximo de 50
fracciones por sorteo.
El sábado 11 de julio del 2020 después de las 4:00 p.m. sea previo,
durante o después de la transmisión del programa Rueda de La Fortuna, se
realizará un sorteo para determinar a los ganadores de:
✓ 175
premios de ¢1.000.000,00 (un millón de colones con cero céntimos)
✓ premio
de Vehículo Suzuki Vitara 2020.
Los sorteos se realizarán en el siguiente
orden:
1. Sorteo de los 175 ganadores de ¢1.000.000,00 (un millón de colones
con cero céntimos) cada uno.
2. Sorteo para obtener a la persona ganadora de un vehículo Suzuki
Vitara 2020.
Una misma persona no podrá salir favorecida
más de una vez en el sorteo. Es decir, una misma persona solo podrá obtener un
premio en este sorteo.
Las
activaciones realizadas para el sorteo del sábado 11 de julio del 2020 no
participan para el sorteo a realizarse en el mes de agosto del 2020. Es decir
que, para participar en el siguiente sorteo, las personas deberán realizar
nuevas activaciones.
Los
ganadores de este sorteo se darán a conocer en el sitio oficial de la Junta de
Protección Social en la red social de Facebook “Junta de Protección Social
(oficial)”.
El
sorteo será debidamente fiscalizado por funcionarios de la Junta de Protección
Social y un juez contravencional.
Se
aclara que los sorteos de Lotería Popular y Lotería Nacional que podrán ser
activados y que participan para este primer sorteo son los que se realicen del
martes 09 de junio del 2020 al martes 07 de julio del 2020.
Sorteo del sábado 08 de agosto
2020:
Participan las personas que desde el sábado
11 de julio del 2020 a partir de las 6:00 pm. y hasta el viernes 07 de agosto
del 2020 a las 4:00 pm, activen al menos 2 fracciones de los sorteos de Lotería
Popular o Lotería Nacional a realizarse del viernes 10 de julio del 2020 al
martes 04 de agosto del 2020. Cada persona podrá activar hasta un máximo de 50
fracciones por sorteo.
El sábado 08 de agosto del 2020 después de las 4:00 p.m. sea previo,
durante o después de la transmisión del programa Rueda de La Fortuna, se
realizará un sorteo para determinar a los ganadores de:
✓ 175
premios de ¢1.000.000,00 (un millón de colones con cero céntimos)
✓ 1
premio de Vehículo Suzuki Vitara 2020.
Los sorteos se realizarán en el
siguiente orden:
1. Sorteo de los 175 ganadores de ¢1.000.000,00 (un millón de colones
con cero céntimos) cada uno.
2. Sorteo para obtener a la persona ganadora de un vehículo Suzuki
Vitara 2020.
Una misma persona no podrá salir favorecida
más de una vez en el sorteo. Es decir, una misma persona solo podrá obtener un
premio en este sorteo.
Las
activaciones realizadas para el sorteo del sábado 08 de agosto del 2020 no
participan para el sorteo a realizarse el 12 de setiembre del 2020. Es decir
que, para participar en el siguiente sorteo, las personas deberán realizar
nuevas activaciones.
Los
ganadores de este sorteo se darán a conocer en el sitio oficial de la Junta de
Protección Social en la red social de Facebook “Junta de Protección Social
(oficial)”.
El
sorteo será debidamente fiscalizado por funcionarios de la Junta de Protección
Social y un juez contravencional.
Se
aclara que los sorteos de Lotería Popular y Lotería Nacional que podrán ser
activados y que participan para este segundo sorteo son los que se realicen del
viernes 10 de julio del 2020 al martes 04 de agosto del 2020.
Sorteo del sábado 12 de
setiembre 2020:
Participan las personas que desde el sábado
08 de agosto del 2020 a partir de las 6:00 pm. y hasta el viernes 11 de
setiembre del 2020 a las 4:00 pm, activen al menos 2 fracciones de los sorteos
de Lotería Popular o Lotería Nacional a realizarse del viernes 07 de agosto del
2020 al martes 08 de setiembre del 2020. Cada persona podrá activar hasta un
máximo de 50 fracciones por sorteo.
El sábado 12 de setiembre del 2020 después de las 4:00 p.m. sea
previo, durante o después de la transmisión del programa Rueda de La Fortuna,
se realizará un sorteo para determinar a los ganadores de:
✓ 175
premios de ¢1.000.000,00 (un millón de colones con cero céntimos)
Una misma persona no podrá salir favorecida
más de una vez en el sorteo. Es decir, una misma persona solo podrá obtener un
premio en este sorteo.
Las
activaciones realizadas para el sorteo del sábado 12 de setiembre del 2020 no
participan para el sorteo a realizarse el 26 de setiembre del 2020. Es decir
que, para participar en el siguiente sorteo, las personas deberán realizar
nuevas activaciones.
Los
ganadores de este sorteo se darán a conocer en el sitio oficial de la Junta de
Protección Social en la red social de Facebook “Junta de Protección Social
(oficial)”.
El
sorteo será debidamente fiscalizado por un juez contravencional y funcionarios
de la Junta de Protección Social.
Se
aclara que los sorteos de Lotería Popular y Lotería Nacional que podrán ser
activados y que participan para este tercer sorteo son los que se realicen del
viernes 07 de agosto del 2020 al martes 08 de setiembre del 2020.
Sorteo del sábado 26 de
setiembre 2020:
Participan las personas que desde el sábado
12 de setiembre del 2020 a partir de las 6:00 pm. y hasta el viernes 25 de
setiembre del 2020 a las 4:00 pm, activen al menos 2 fracciones de los sorteos
de Lotería Popular o Lotería Nacional a realizarse del viernes 11 de setiembre
del 2020 al martes 22 de setiembre del 2020. Cada persona podrá activar hasta
un máximo de 50 fracciones por sorteo.
El sábado 26 de setiembre del 2020 después de las 4:00 p.m. sea
previo, durante o después de la transmisión del programa Rueda de La Fortuna,
se realizará un sorteo para determinar a los ganadores de:
✓ 175
premios de ¢1.000.000,00 (un millón de colones con cero céntimos)
Los sorteos se realizarán en el
siguiente orden:
1. Sorteo de los 175 ganadores de ¢1.000.000,00 (un millón de colones
con cero céntimos) cada uno.
Una misma persona no podrá salir favorecida
más de una vez en el sorteo. Es decir, una misma persona solo podrá obtener un
premio en este sorteo.
Los
ganadores de este sorteo se darán a conocer en el sitio oficial de la Junta de
Protección Social en la red social de Facebook “Junta de Protección Social
(oficial)”.
El
sorteo será debidamente fiscalizado por funcionarios de la Junta de Protección
Social y un juez contravencional.
Se
aclara que los sorteos de Lotería Popular y Lotería Nacional que podrán ser
activados y que participan para este cuarto sorteo son los que se realicen del
viernes 11 de setiembre del 2020 al viernes 25 de setiembre del 2020.
Artículo
6º.—Cambio de Premios. Premios en dinero:
Los
ganadores de los premios correspondientes a dinero deberán presentarse en el
Departamento de Mercadeo en las Oficinas Centrales de la Junta de Protección
Social, para validar el premio correspondiente a partir del primer día hábil
siguiente a la realización de cada sorteo y en un horario de lunes a viernes de
7:30 am a 3:00 pm. Para tal fin, y con el objetivo de evitar la propagación por
el Covid-19, funcionarios del Departamento de Mercadeo atenderán a los
ganadores mediante una cita previa, para lo cual estos funcionarios contactarán
a los ganadores para citarlos por grupos de 20 ganadores por día, los cuales
deberán presentar:
✓ La
lotería con la cual salieron favorecidos, misma que deben traer en perfecto
estado y sin alteraciones.
✓ El
documento de identidad vigente y en buen estado.
✓ La
constancia, con no menos de un mes de emitida, de cuenta IBAN (conocida
anteriormente como cuenta cliente) por la entidad financiera con la que posea
una cuenta bancaria.
El proceso de validación se realizará
únicamente los días hábiles.
Las
constancias de cuenta IBAN serán remitidas por el Departamento de Mercadeo a la
Unidad de Pago de Premios, junto con el acta de los ganadores, para que
procedan a realizar el depósito a los favorecidos.
Con la
finalidad de evitar la propagación del Covid-19 por contacto de dinero, no se permite
el pago en efectivo.
Si
algún ganador no posee cuenta bancaria deberá aperturar
una en la entidad bancaria de su preferencia.
El
proceso de validación consiste en la verificación de los documentos y que la
lotería sea válida, es decir, que cumpla con las medidas de seguridad (papel de
seguridad, marca de agua, tinta invisible y tinta termo cromática).
No se
hará efectivo el premio, sin excepción, cuando se presente una de las
siguientes condiciones:
1. El número de cédula de identidad o documento de identidad que se
registró en el sistema no se encuentre vigente.
2. El número de cédula de identidad o documento de identidad que se
registró en el sistema no coincide con la cédula de identidad vigente u otro
documento de identidad vigente presentado.
3. La lotería no cuente con las medidas de seguridad señaladas.
4. La información de la lotería registrada en el sistema durante la
activación no coincide con la información de la lotería presentada en físico.
Se procederá a sacar copia tanto del documento
de identidad vigente y de las fracciones activadas cuando estas posean algún
premio que no haya sido cambiado, estos documentos serán custodiados por la
Junta de Protección Social y se procederá a entregar las fracciones originales
a la persona ganadora, siempre y cuando esta posea algún premio. Si la lotería
activada, con la cual resultó ganadora de alguno de los premios descritos en
este procedimiento, no tiene algún premio se procederá a custodiar la lotería
original.
En caso
de que, algún ganador no pueda presentarse a validar y retirar su premio, podrá
autorizar a un representante, mediante una carta debidamente firmada, con la
indicación del nombre completo tal como aparece en la cédula y el número de
cédula o documento de identidad de la persona autorizada y presentando copia de
la cédula del ganador. En el caso de premios en dinero, el premio siempre se
pagará a una cuenta bancaria a nombre del ganador, por lo cual deberá presentar
también la constancia de la cuenta IBAN con no menos de un mes de emitida por
el banco o entidad a nombre del ganador.
Se
aclara que, en el caso que para el reclamo de un premio en dinero medie la
figura del representante, este se pagará únicamente por transferencia
electrónica a la cuenta bancaria del ganador, sin excepción.
No se
permite el depósito del dinero en otra cuenta bancaria que no sea la del
ganador.
Premios correspondientes a Vehículos Suzuki
Vitara 2020:
Los ganadores de los vehículos Suzuki Vitara
2020 deberán presentarse en el Departamento de Mercadeo ubicado en las oficinas
centrales de la Junta de Protección Social, para validar el premio
correspondiente a partir del día hábil siguiente a la fecha de realización del
sorteo en un horario de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:00 p.m., y deberán
presentar:
✓ Las
fracciones con las que resultaron favorecidos, en buen estado.
✓ Documento
de identidad vigente y en buen estado.
Para los premios de los vehículos no se
permite la figura de representante, es decir, los favorecidos con los vehículos
deberán realizar el reclamo personalmente.
El
proceso de validación se realizará únicamente los días hábiles.
El
proceso de validación consiste en la verificación de los documentos y que la
lotería sea válida, es decir que cumpla con las medidas de seguridad (papel de
seguridad, marca de agua, tinta invisible y tinta termo cromática).
No se
hará efectivo el premio, sin excepción, cuando se presente una de las
siguientes condiciones:
1. El número de cédula de identidad o documento de identidad que se
registró en el sistema no se encuentre vigente.
2. El número de cédula de identidad o documento de identidad que se
registró en el sistema no coincide con la cédula de identidad vigente u otro
documento de identidad vigente presentado.
3. La lotería no cuente con las medidas de seguridad señaladas.
4. La información de la lotería registrada en el sistema durante la
activación no coincide con la información de la lotería presentada en físico.
Se procederá a sacar copia tanto del
documento de identidad vigente y de las fracciones activadas cuando estas
posean algún premio que no haya sido cambiado, estos documentos serán
custodiados por la Junta de Protección Social y se procederá a entregar las
fracciones originales a la persona ganadora, siempre y cuando esta posea algún
premio. Si la lotería activada, con la cual resultó ganadora de alguno de los
premios descritos en este procedimiento, no tiene algún premio se procederá a
custodiar la lotería original.
Posterior
a la validación, el Departamento de Mercadeo brindará los datos del ganador a
la Agencia proveedora, para que realice los trámites de inscripción, únicamente
a nombre del ganador y no a un tercero. En caso de que el ganador desee vender
u obsequiar el vehículo, debe asumir todos los costos que ello conlleve.
El
Vehículo será entregado en las instalaciones de la agencia, en el momento que
la Junta de Protección Social se lo comunique a los ganadores.
Artículo 7º.—Caducidad. Los premios
especiales correspondientes a dinero, a los vehículos Suzuki Vitara 2020 y los paquetes de viaje
turísticos en territorio nacional que obtengan los ganadores podrán ser
reclamados a partir del primer día hábil siguiente a la realización de cada
sorteo y dentro del período de caducidad de 60 días naturales, establecido en
el artículo 18 de la Ley No. 8718.
Se
aclara que los ganadores serán citados por funcionarios del Departamento de
Mercadeo en grupos de 20 personas por día en horas específicas para validar el
premio correspondiente, esto como medida protocolaria para evitar la
propagación por el Covid-19.
Artículo
8º.—Presupuesto de los premios. El presupuesto para el otorgamiento de estos premios especiales se
tomará del Fondo para Premios Extra de la Junta de Protección Social. En caso
de que algún ganador no reclame el premio o el mismo no pueda ser entregado por
el incumplimiento de algún requisito, transcurrido el período de caducidad
indicado en el artículo N°7 de este procedimiento, el monto del premio pasará a
formar nuevamente parte del Fondo para Premios Extra para fortalecer una futura
campaña de premios extra.
Artículo
9º.—Aceptación.
Todas las personas que participen en las activaciones se adhieren a las
condiciones establecidas en el presente procedimiento.
Artículo
10.—Vigencia. Este procedimiento rige a partir de su
publicación y será aplicable a partir del martes 09 de junio del 2020 y hasta
el sábado 26 de setiembre del 2020.
Evelyn Blanco Montero.—1
vez.—O.C. N° 23263.—Solicitud N°
202290.—( IN2020462082 ).
CREDIQ INVERSIONES CR S. A
En la puerta exterior del despacho del
suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diecisiete mil ochocientos
cuarenta y siete dólares con treinta y cinco centavos, libre de gravámenes,
anotaciones y Infracciones / Colisiones; sáquese a
remate el vehículo placa BRG 936, marca: Hyundai, Estilo: Accent
GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedán 4 puertas,
tracción: 4x2, número de chasis KMHCT 41 BAJU 404729, año fabricación: dos mil
dieciocho, color: gris, número motor: G 4 LCHU 899109, cilindrada: 1400 c.c.
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas del
diecisiete de junio del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las catorce horas del primero de julio del dos mil veinte con la
base de trece mil trescientos ochenta y cinco dólares con cincuenta y un
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas del quince de julio del dos mil veinte con
la base de cuatro mil cuatrocientos sesenta y un dólares con ochenta y cuatro centavos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ
Inversiones CR S. A., contra Sergio Gerardo Garita Ugalde Expediente Nº 005-2020.—Nueve horas del dieciocho de mayo del año
2020.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—(
IN2020445438 ). 2 v. 1.
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Víctor Manuel Amador Román, cédula de identidad número: 107280934 se
les comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de la persona menor
de edad K.F.A.M., con citas
de nacimiento: 118770925, y que mediante
la resolución de las quince horas treinta
minutos del veintisiete de
mayo del 2020, se dicta por parte de la Oficina Local de La Unión, medida
de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor
de edad y se resuelve: I.
Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa. II.-Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por
el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores
de la persona menor de edad,
señores Víctor Manuel Amador Román y Nuria Moya
Angulo el informe, suscrito
por la Profesional Tatiana Quesada, el cual se observa a folios 9 a 11
del expediente administrativo;
así como las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se
pone a disposición de las partes
el expediente administrativo
a fin de que puedan revisar
o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.-Se dicta a
fin de proteger el objeto
del proceso, medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad. IV.-La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del veintisiete de mayo del dos mil veinte
y con fecha de vencimiento
el veintisiete de noviembre
del año dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. VI.-Se ordena
a Víctor Manuel Amador Román y Nuria Moya Angulo, en calidad de progenitores de la
persona menor de edad, someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas por la profesional
a cargo del seguimiento familiar. VII.-Se ordena a la señora Nuria Moya
Angulo en calidad de progenitora de la persona menor
de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de
Crianza, una vez que los mismos
sean reanudados, en virtud de que actualmente se encuentran suspendidos por las medidas sanitarias dictadas por el
Coronavirus. Se le informa que el teléfono
de la Oficina Local es el siguiente
2279-8508. VIII.-Se ordena a la señora
Nuria Moya Angulo, con base al numeral 131 inciso d)
y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia,
velar por asistencia a las citas
de psicología asignadas judicialmente para la persona menor
de edad y el debido cumplimiento de las disposiciones
judiciales ordenadas o que
se ordenen en protección de los derechos de la persona menor de edad. IX.-Se ordena a la señora Nuria Moya
Angulo, con base al numeral 131 inciso d), 135 y 136
del Código de la Niñez y la Adolescencia,
insertarse al tratamiento
que al efecto tenga el
INAMU, debiendo presentar
ante esta Oficina Local, el
comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución
a fin de ser incorporados al expediente
administrativo. X.-Se ordena
a la señora Nuria Moya Angulo, con base al numeral
131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse al tratamiento que al efecto tenga la Oficina de la Mujer en la Municipalidad de La Unión, debiendo
presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que
al efecto emita dicha institución a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XI.-Se ordena a
la señora Nuria Moya Angulo, con base al numeral 131 inciso d), del Código de la Niñez
y la Adolescencia, velar por que el presunto ofensor sexual no mantenga contacto con la persona menor de edad, a fin de resguardar su integridad
física y psicológica y generar todas las activaciones policiales y ante
las autoridades judiciales en caso de que el presunto ofensor se acerque a la persona menor de edad, o llegue al domicilio de la persona menor de edad o mantenga contacto con la persona menor de edad. XII.-Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local las cuales estarán a cargo de la funcionaria Katherine Villanave -quien será sustituida
posteriormente por la Licda.
en psicología, Licda. María Elena Angulo y que a las citas
de seguimiento que se llevarán
a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, y la persona menor
de edad, de la siguiente
forma: -martes 30 de junio del 2020 a las 8:30 a.m. -viernes 02 de octubre del 2020 a
las 8:30 a.m. XIII.-Por el Covid 19, se le concede
audiencia a los progenitores por el plazo de cinco días hábiles, a fin de que presenten por escrito y manifiesten lo correspondiente en defensa de sus derechos, de conformidad con lo establecido
por las autoridades superiores
del Patronato Nacional de la Infancia
en concordancia con las medidas sanitarias dadas a conocer por el Ministerio de Salud y las autoridades gubernamentales ante la Pandemia,
de conformidad con el decreto
ejecutivo N° 42227-MP-S. Garantía
de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Que la presente medida de protección tiene recurso de apelación que deberá interponerse en el plazo de 48 horas. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia.
Se le hace saber a las partes,
que la interposición del recurso
de apelación, no suspende
la medida de protección dictada. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La
Unión, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que en caso de no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLLU-00235-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 202203.—( IN2020461696
).
A los señores Maruja González Valle, se
le comunica que por resolución
de las nueve horas dieciséis
minutos del día veintiuno de abril del dos mil veinte, se dictó inicio de proceso especial y dictado de medida de protección en sede
administrativa a favor de las personas menores de edad: J.G.V. y B.G.V. Así como audiencia partes de las diez horas veinticinco minutos del veintiuno de abril del dos mil veinte y se les concede audiencia a las partes
para que se refiera al informe
social extendido por la licenciada
en Trabajo Social Gabriela
Rojas Ramírez. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda
de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLTU-00534-2019.—Oficina
Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado,
Representante Legal.—O. C.
Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 202221.—( IN2020461749 ).
Al señor Bryan Vega Blanco, portador
de la cédula de identidad N° 112680742, se le notifica la resolución de las
14:00 del 05 de diciembre del 2019 en la cual se dicta resolución de medida de orientación, apoyo
y seguimiento temporal a la familia
a favor de las personas menores de edad JVV, AVV y DVB. Se le confiere
audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
Nº OLSJE-00229-2019.—Oficina
Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 202226.—( IN2020461750 ).
PALMA DEL SOL S. A.
CONVOCATORIA A
ASAMBLEA
EXTRAORDINARIA
Se convoca, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 155 del Código de Comercio, a la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
Palma del Sol S. A., a celebrarse en
su domicilio social en Limón, Pococí, distrito
Jiménez, San Luis de Jiménez, de la Empacadora
dos kilómetros al norte, a
las ocho horas del veinticinco
de junio del dos mil veinte.
La segunda convocatoria será una hora después en caso de no alcanzarse
el quorum de ley en la primera
convocatoria.
El orden del día será el siguiente:
• Discutir
y aprobar o improbar dación de pago de inmueble plano L-0511460-1998, matrícula N° 7-84111-000.
• Acordar venta de inmueble plano L-0864881-2003, matrícula N° 8954-000.
• Nombrar o revocar nombramientos de administradores
junta directiva y fiscal.
• Discutir y aprobar o improbar la disolución de la sociedad.
Los accionistas que no puedan asistir a dicha asamblea, podrán hacerse representar por otra persona por medio de una Carta - Poder
con las formalidades que establece
la ley.—Sonia Carrillo Ugalde.—1 vez.—(
IN2020462025 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CAMPUS DE OCCIDENTE S. A.
Campus de Occidente S. A., cédula jurídica
N° 3101341877, comunica el extravío
de los libros contables: Diario, Mayor e Inventario y
Balances, todos número uno.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la notaría de la Licenciada
Carolina Muñoz Solís, carné N° 15387, ubicada en San Ramón, Alajuela,
200 metros sur de la esquina sureste
del Complejo Deportivo Rafael Rodríguez, dentro del término de ocho días hábiles contados
a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Mainor
Martín León Cruz, Presidente, cédula N° 204210046.—(
IN2020461312 ).
DISTRIBUIDORA OCHENTA Y SEIS S. A.
Distribuidora Ochenta
y Seis S. A., cédula jurídica N° 3101093585, comunica el extravío de los libros contables: Diario, Mayor e Inventario y
Balances, todos número uno.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la notaría de la licenciada
Carolina Muñoz Solís, carné 15387, ubicada en San Ramón, Alajuela,
200 metros sur de la esquina sureste
del Complejo Deportivo Rafael Rodríguez, dentro del término de ocho días hábiles contados
a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Mainor
Martín León Cruz, Presidente. Cédula N° 204210046.—( IN2020461319 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
QUINTAS LAS MERCEDES S. A.
Quintas Las Mercedes S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero nueve ocho siete
siete cinco, ante la notaría de la licenciada Giselle Solórzano Guillén,
ubicada en San José, San
Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent, frente a Sigma Business Center, Latitud
Dent número trescientos diez, se tramita la reposición
de las acciones números
uno a diez, a nombre de Mercedes, Flor de María, Jaime José, Napoleón,
Teresa, Gilda María, Daniel, Ofelia Margarita del Carmen, Ricardo, Olga Marta, todos de apellidos Murillo
García, por extravío. Cualquier
persona que se considere afectada
debe comunicarse, en el plazo de ley, a la oficina de la licenciada Giselle Solórzano Guillén,
carné cinco mil setecientos noventa y siete.—San
José, veintiséis de mayo del dos mil veinte.—Lic. Giselle Solórzano Guillén, Notaria.—( IN2020461462
).
COOPERATIVA NACIONAL DE EDUCADORES
Virginia Campos
Salas, cédula 4-065-125, ha solicitado la reposición de los siguientes tres títulos de inversión en COOPENAE: 1) título:
009-67267, emisión: 23/08/2016, vence:
23/08/2021, monto original: ₡23.000.000,00; 2) título: 009-67574, emisión:
19/09/2016, vence: 20/09/2021, monto
original: ₡21.508.942,74; 3) título: 009-70011,
emisión: 30/03/2017, vence:
30/03/2021, monto original: ₡2.543.893,55. Todos a nombre de quien en vida
fuera su esposo el señor Rafael Ángel Benavides Hernández, cédula 4-042-927, lo
anterior por haberse extraviado
los mismos. Se publica este
aviso para efectos del artículo
689 del Código de Comercio.—Heredia, 03 de junio del 2020.—Lic. Luis Alberto
Varela Campos, Abogado, Apoderado Especial.—(
IN2020461592 ).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la
Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la
solicitud de reposición del
Título de Bachillerato en Publicidad con énfasis en Creatividad y Producción inscrito bajo el tomo I, folio 03, asiento 67 a nombre
de José Pablo Vega Orozco, cédula de identidad número 401710360. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por el extravío del original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Se extiende
la presente a solicitud del
interesado en el día y lugar de la fecha.—San
José, 7 de mayo del 2020.— Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—(
IN2020461650 ).
AGENCIA DE SEGUROS UNISEGUROS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante la sociedad Agencia de Seguros Uniseguros Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-164048, acudió Unacoop
R.L., cédula jurídica N° 3-004-045371 solicitando la reposición, por extravío, de los certificados accionarios de esa sociedad que le pertenecen. Se avisa según artículo
689 Código de Comercio. La sociedad atenderá comunicaciones en San Pedro de Montes de Oca,
primer piso Edificio Cooperativo.—Rodolfo
Navas Alvarado, Presidente.—(
IN2020461766 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las catorce
horas del cuatro de mayo del dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de cuotistas de Snap Technology S.R.L., cédula tres-ciento dos-seiscientos setenta y tres mil setenta y seis; mediante los cuales se modificó la cláusula quinta del pacto social referente al capital
social, acordando su disminución. Es todo.—San José, primero de junio del
dos mil veinte.—Licda.
Daniela María Díaz Polo, Notaria.—( IN2020461286 ).
Por escritura 181-2 otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 2 de abril
del 2020, R & M Internacional de San José S.
A., protocolizó la asamblea
extraordinaria de socios, en la cual se disminuyó
su capital social, modificando
la cláusula segunda de sus estatutos.—Alajuela 29 de mayo del 2020.—Lic. Mónica Monge Solís, Notaria Pública.—( IN2020461390 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se cita a los acreedores e interesados en la Joyería Milena, ubicada en el cantón de San José, distrito Merced, sobre avenida central, entre calles
central y primera, propiedad
de la empresa Golden Mila Jewerly
S. A. para que se presente dentro del término de quince días a partir de la primer publicación
de este aviso a hacer valer sus derechos, citación que obedece a la venta de dicho establecimiento mediante la escritura número cincuenta y nueve del tomo primero del protocolo de la suscrita
notaria.—San José, 02 de mayo del 2020.—Licda. Nataly
Michelle Rodríguez Porras, Notaria.—( IN2020461516 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, escritura
número ciento sesenta y cuatro, del tomo cuatro, a las trece horas del veintiséis de
mayo de dos mil veinte, se protocoliza
acta del libro de asambleas
generales de la sociedad denominada Energía y
Comunicaciones Enercom Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y ocho mil ochocientos siete, en la cual se nombra
como nuevo presidente, al señor mario Alberto Salazar
Cabezas, portador de la cédula de identidad
número tres-cero dos cuatro dos-cero ocho cinco uno. Es todo.—San José, a las nueve horas del tres de junio de dos mil veinte.—Lic. Sergio Gamboa Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020461972 ).
Que por escritura
otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veintiséis de mayo del dos
mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Refosco del Collio S.A., mediante la cual se acordó la reforma de
la cláusula tercer del pacto constitutivo.—San José, cuatro
de junio del año dos mil veinte.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2020461978 ).
Ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó acta mediante la cual la sociedad Orgánicos Ecogreen,
modificó la cláusula del
capital social.—San José, 04 de junio
del 2020.—Lic. Allan René Flores Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2020461980 ).
Por escritura otorgada el día hoy a las 08:00 horas ante esta
notaría,
se disuelve la sociedad Blue
Cable Sociedad Anónima.—San José, 01 de junio del 2020.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—1
vez.—( IN2020461986 ).
Que por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diez horas del día veintiséis de mayo del dos mil veinte,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la compañía: Ulises y Penélope
S. A., mediante la cual
se acordó la reforma de la cláusula tercer del pacto constitutivo.—San José, cuatro de junio del dos mil veinte.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020461987 ).
Mediante escritura otorgada
por esta notaría a las diecisiete horas del dos de junio
de dos mil veinte, se protocolizaron
acuerdos para la disolución
de Auto R & H Noventa y Nueve
S. A. Presidente: Javier Rojas López; teléfono 2253-9773.—San José, 03 de junio de 2020.—Lic. José Pablo
Mata Ferreto, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020461988 ).
Mediante escritura otorgada por esta notaría a las dieciocho horas del dos de junio
de dos mil veinte, se protocolizaron
acuerdos para la disolución
de Auto Transportes Rojas Mil Novecientos
Noventa y Ocho S. A. Presidente: Javier Rojas López.—San José, 3 de junio de 2020.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1
vez.— ( IN2020461989 ).
Que por escritura otorgada
ante esta notaría a las nueve horas del veintiséis de
mayo del dos mil veinte, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía
Ixora S. A., mediante la cual
se acordó la reforma de la cláusula tercer del pacto constitutivo.—San José, cuatro de junio del año dos
mil veinte.—Lic. Álvaro
Alfaro Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020461995 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento
Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2020/4177.—Cosmetique Sans Soucis GMBH.
Documento: Cancelación por falta de uso Interpuesta por Genomma
Lab Internacional S.A.B de C.V. Nro
y fecha: Anotación/2-132163 de 26/11/2019. Expediente: 1900- 7672903 Registro N° 76729 Sans Soucis en clase(s)
3 Marca Denominativa
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 11:26:01 del 17 de enero de 2020. Conoce este
Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Fabiola
Sáenz Quesada, en calidad de apoderado especial de Genomma
Lab Internacional S.A.B de C.V., contra la marca
“Sans Soucis”, registro N°
76729 inscrita el 20/08/1991, vence el 20/08/2021, en clase 3 para proteger: “Productos
cosméticos, preparados para el aseo personal y belleza”, propiedad de Cosmetique Sans Soucis GMBH.,
domiciliada en Baden-Oos Im
Rosengarten D-76532 Baden Baden
Alemania. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-7; se procede a
Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para
que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre
su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo
a Quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo,
para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las
partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de
la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el
Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al
proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones,
se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la
Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser
presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la
traducción necesaria v la legalización o apostillado correspondiente, según sea
el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de
Administración Pública.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(
IN2020461373 ).
Ref: 30/2019/84197.—Unilever N.V. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha:
Anotación/2-130854 de 13/09/2019. Expediente:
2013-0000816 Registro Nº 228909 Naturas
en clase(s) 29 Marca Denominativa, 2007-0014467 Registro
Nº 180250 Natura´S Jumbito en clase(s) 29 30 Marca Denominativa, 2003-0003457 Registro
Nº 145037 Naturas en clase(s) 29 Marca Mixto,
1998-0002633 Registro Nº 111052 Naturas
Selecto en clase(s) 29 Marca Denominativa y
1997-0002166 Registro Nº 112884 Naturas
Purisima (Natura’s Purissima) en
clase(s) 29 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 10:49:31 del 6 de noviembre de
2019.
Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por Paola Castro Montealegre,
en calidad de apoderada especial de Mariela Chaves Romero cédula de identidad 3-0517-0873, contra las marcas
1- “NATURAS”, registro 228909, inscrita el 19/07/2013 y con vencimiento
el 19/07/2023, en clase 29
para proteger “Extractos
de carne; sopas y concentrados
de caldo preservados incluyendo concentrados de caldo en pasta y gránulos; frutas y verduras secas y cocidas, sopas instantáneas deshidratadas y congeladas; caldo, incluyendo caldo en cubos, pastas y gránulos; mezcla para jugo de
carne; purés incluyendo puré de tomate, pastas, incluida pasta de tomate y pastas
de hierbas; encurtidos; comidas tipo bocadillos
y comidas instantáneas tipo bocadillos no incluidos en otras
clases; alimentos listos para cocinar no incluidos en otras
clases; productos alimenticios cocidos y preservados
no incluidos en otras clases; comidas
listas frías y congeladas no incluidas en otras clases;
comidas pre-cocidas e instantáneas no incluidas en otras clases”.
2- “NATURA´S JUMBITO, registro 180250, inscrita el 29/09/2008 y con vencimiento
el 29/09/2028, en clase 29
para proteger, “Carne, pescado,
aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva,
secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles” (el registro
180250 se solicita cancelar
parcialmente únicamente respecto a la clase 29 internacional que protégé). 3- NATURAS (diseño), registro 145037, inscrita el 03/03/2004 y vence el
03/03/2024, en clase 29 internacional “Carne, pescados,
aves de corral y animales
de caza; extractos de
carne; frutas y vegetales preservados, secados y cocidos; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos
lácteos; aceites y grasa comestibles”. 4- NATURAS SELECTO, registro 111052, inscrita desde 18/12/1998 y vence el
18/12/2028, en clase 29
para proteger: “Carne, pescado,
frutas y legumbres en conserva, secas
y cocidas, jaleas, mermeladas leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, embutidos,
salsas para ensaladas, extractos de carne, concentrados (caldos), sopas, sopas en
sobre, comidas preparadas, extractos de carne, mariscos, aves, pastas de tomate y mayonesa, encurtidos, gelatina, mantequilla, bocadillos, platanitos fritos, hojuelas de papa y yuca, y tortillitas
fritas”. 5- “NATURAS PURISIMA (NATURA´S
PURISSIMA”, registro 112884, inscrita
el 06/04/1999, con vencimiento el 06/04/2029, en clase 29 “Carne, pescado, frutas y legumbres en conserva,
secas y cocidas, jaleas, mermeladas, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, embutidos, salsas para ensaladas, extractos
de carne, concentrados (caldos),
sopas, sopas en sobre, comidas
preparadas, extractos de
carne, mariscos, aves,
pastas de tomate y mayonesa,
encurtidos, gelatina, mantequilla, bocadillos, platanitos fritos, hojuelas de papa y yuca, y tortillitas
fritas”. Todas propiedad de Unilever N.V, domiciliada
en Weena 455, 3013 al
Rotterdam, propiedad de LABORATORIOS BARLY S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-008646, domiciliada
en San Jose, Barrio Francisco Peralta, de la casa
Italia, 100 metros este y 150 metros sur.
Conforme a lo previsto en
los artículos 39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y
49 del Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede
a trasladar la solicitud
de Cancelación por falta de
uso al titular citado, para
que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, tomar en
cuenta que es el titular del signo
a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después
de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al
titular del signo, que
las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración
Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2020461427
).
ASESORÍA LEGAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Instituto de
Desarrollo Rural.—Asesoría Legal.—Región de Desarrollo Chorotega, a las nueve horas con cincuenta y siete minutos del día veintiocho de mayo del año dos
mil veinte. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización
número dos mil ochocientos veinticinco del catorce de Octubre de mil novecientos sesenta y uno y sus reformas, la
Ley de transformación del Instituto Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto
Desarrollo Rural (Inder) número
nueve mil treinta y seis
del veintidós de marzo de
dos mil doce, el procedimiento
indicado en los artículos 97 y 122 al 125 del Reglamento
Ejecutivo de la Ley 9036 vigente,
Decreto Ejecutivo Nº
41086-MAG, publicado en el Alcance Digital 91 a La Gaceta
del 4 de mayo 2018 y con uso supletorio
de la Ley General de Administración Pública y el Código Procesal
Civil; se tiene por establecido
contra Asociación Administradora
de la Producción Agrícola y
Coordinación Institucional
del Asentamiento Llanos del Cortés, mayor,
cédula jurídica número
3002256597, el presente procedimiento
administrativo ordinario de
revocatoria de la adjudicación
de la parcela 14 del Asentamiento
Llanos de Cortés, situada en
el distrito de Bagaces, cantón
Bagaces, de la provincia de Guanacaste, que les fuera adjudicada mediante acuerdo de junta directiva en su
artículo 9 sesión 007-2013,
celebrada el dieciocho de febrero del año dos mil trece, que se describe en el plano catastrado número G-296705-1995 propiedad
que es parte de la finca se
encuentra inscrita en el Registro Público de la propiedad al folio
real 5-034934-000. Se instruye el procedimiento
para averiguar la verdad
real de los hechos y para determinar
la procedencia de la eventual revocatoria
de la adjudicación por incumplimiento
de las obligaciones contraídas
con el Instituto de Desarrollo Rural y por violación
del artículo 68 inciso 4) apartado b) en relación con el 62, 66 de la ley dos mil ochocientos veinticinco y sus reformas, que determina que el
Instituto de Desarrollo Rural podrá revocar la adjudicación por abandono injustificado del terreno. Se le atribuye a la Asociación Administradora de la Producción Agrícola y Coordinación Institucional del Asentamiento Llanos del Cortés el incumplimiento
de las obligaciones contraídas
con el INDER, por los siguientes hechos:
El lote 14 no tiene construcción alguna, ni cercas perimetrales
frente a la calle pública. La organización no muestra interés en el cuidado y seguridad al predio, las cercas en los costados
este y oeste han sido construidas
por los respectivos colindantes,
sin intervención de la organización.
Se cita y emplaza a la señora Asociación Administradora de la Producción Agrícola y Coordinación Institucional del Asentamiento
Llanos del Cortés para que comparezca a una audiencia
oral y privada que se realizará
a las nueve horas con cero minutos
del día veintiuno de julio del año dos mil veinte, en las instalaciones de la Región de
Desarrollo Chorotega del Instituto de Desarrollo
Rural, Liberia. De Purdy Motor, 700 metros norte. De
la misma manera, se les hace saber que máximo al día y hora de la audiencia puede ofrecer y aportar toda la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su cuenta
y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la
audiencia señalada, para lo cual
deben venir debidamente identificados, advirtiendo a los administrados
que en caso de no comparecer en la hora y fecha señalada, sin causa que lo justifique la misma se declarará inevacuable. Se advierte a las partes que a la
audiencia programada podrán
comparecer en forma
personal o por medio de apoderado debidamente
acreditado, salvo si desea declarar en cuyo caso
deberá acudir en forma personal. De igual forma
se les hace saber que de comprobarse
los hechos investigados se
le revocará la adjudicación
del terreno. Se pone en conocimiento de los administrados
que como prueba de la administración en el expediente que al efecto se lleva número
REV-RDCH-003-2019-OTCÑ. El expediente se encuentra en la Asesoría Legal de la Región Chorotega en la sede de la Región de Desarrollo Chorotega del Instituto de Desarrollo Rural en la dirección antes citada, el cual consta de 26 folios y podrá ser consultado y fotocopiado a su costo en
forma personal o por medio de persona debidamente autorizada por las partes. Deben
los administrados, dentro de los tres
días posteriores a la notificación de la presente, señalar lugar para escuchar notificaciones dentro
del perímetro judicial de la ciudad de Liberia o un
fax que se encuentre dentro del territorio
nacional, bajo apercibimiento
que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento
que se califica como ordinario se le advierte a los administrados que el día de la comparecencia puede hacerse acompañar por un abogado
de su elección. En caso de no presentarse
sin justa causa que lo motive se procederá
a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se informa al administrado que
contra la presente resolución
cabe el recurso ordinario de revocatoria y el de apelación, debiéndose interponer dentro de las veinticuatro
horas siguientes contados a
partir de la última comunicación del acto. Dicho Recurso deberá
presentarse ante la Asesoría
Legal Región Chorotega del
INDER. Visto el informe que corre
a folios 19 a 24 del expediente donde
se indica que la organización
administrada tiene la personería jurídica vencida desde junio
del 2017, por lo que de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración
Pública y 108 inciso c) del
Reglamento para la Selección
y Asignación de Solicitantes
de Tierras vigente, notifíqueseles
por medio de edicto que se publicará
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Asesoría Legal Región de Desarrollo Chorotega.—Licda. Karen Hernández Segura.—(
IN2020461365 ).