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PODER LEGISLATIVO

LEYES

N° 9537

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA.

AUTORIZACIÓN PARA LA CONDONACIÓN

DE DEUDAS DE LA MUNICIPALIDAD

DE MATINA

ARTÍCULO 1-          Se autoriza a la Municipalidad de Matina, en la provincia de Limón, para que conceda un período hasta de ocho meses para la condonación de la deuda correspondiente a los recargos de intereses y multas que pesan sobre los impuestos y las tasas municipales que recauda este Municipio, cuando la deuda sea cancelada en su totalidad.

ARTÍCULO 2-          Para que la condonación se haga efectiva al sujeto pasivo será obligatorio que:

Los sujetos pasivos cancelen en un solo tracto o en tractos, dentro del plazo concedido, la deuda total de los diferentes tributos que mantengan con la Municipalidad a la fecha indicada.

En caso de vencer el plazo dado por ley y quedar algún saldo del principal pendiente, los pagos realizados se amortizarán a la deuda principal más antigua y sus recargos.

Que se actualicen los datos de localización del contribuyente o su representante ante el Municipio (nombre, dirección, correo electrónico, teléfono).

Que se actualice la declaración del valor de la propiedad o propiedades que posee en el cantón.

Los sujetos pasivos que se encuentren en arreglo de pago también serán beneficiarios de la condonación debiendo cancelar solamente el principal adeudado.

TRANSITORIO ÚNICO-        Esta condonación regirá por un período de ocho meses, contando tres meses a partir de la publicación de esta ley en La Gaceta, y ofrecerá al administrado la posibilidad de que se le condone el pago de intereses y multas sobre los impuestos y las tasas municipales no canceladas a la fecha.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los doce días del mes de abril del año dos mil dieciocho.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Natalia Díaz Quintana

Presidenta a.í.

Carmen Quesada Santamaría       Michael Jake Arce Sancho

Primera secretaria                            Segundo secretario

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil dieciocho.

Ejecútese y publíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Gobernación y Policía a. í., Bernardita Marín Salazar.—1 vez.—
( L9537-IN2020461907 ).

PROYECTOS

LEY PARA LA PROMOCIÓN Y REGULACIÓN DE

RECURSOS ENERGÉTICOS DISTRIBUIDOS

A PARTIR DE FUENTES RENOVABLES

Expediente Nº 22.009

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

A nivel internacional, la transformación energética se ha acelerado de la mano de cambios y avances tecnológicos que apuntan hacia modelos energéticos mucho más sostenibles y de bajo costo, así, “son cada vez son más comunes los cambios «disruptivos y dinámicos» en la matriz energética mundial, en donde las mejoras tecnológicas permiten la generación de energía de forma más eficiente, sostenible y a menos costo, lo cual plantea cambios paradigmáticos con respecto al papel del Estado en materia energética(Villalobos, s.f., p. 3), el rol del consumidor y de la ciudadanía en general, el autoconsumo, la aparición de generadores distribuidos, el almacenamiento de energía por medio de baterías u otros medios, venta de excedentes energéticos, entre otros.

Dicho esto, el avance de la tecnología en materia de energía demanda legislaciones modernas y habilitantes que permitan la regulación y adecuada integración de los recursos energéticos distribuidos a partir de fuentes renovables; no obstante, en muchos casos las legislaciones no se modernizan al ritmo de las distintas transformaciones energéticas, lo cual limita el desarrollo y potencial de nuevos modelos energéticos que vendrían a contribuir de forma sustancial con el desarrollo sostenible.

En este sentido, Costa Rica actualmente carece de una legislación que delimite de forma clara la regulación y promoción del acceso, instalación, conexión y control de recursos energéticos distribuidos basados en fuentes renovables de los abonados interconectados a la red de distribución del sistema eléctrico nacional (SEN); así, si bien el país cuenta con un modelo regulatorio, este no es claro y es limitado con respecto a los recursos energéticos distribuidos, prueba de esto es que la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) se ve limitada a la hora de regular y garantizar la calidad, operatividad y cohesión de los recursos energéticos distribuidos con el sistema eléctrico nacional (SEN), esto debido a un dictamen de la Procuraduría General de la República (PGR) que señala que la generación distribuida para autoconsumo en cuanto a medición neta sencilla no constituyen un servicio público, lo cual hace que escapen de determinadas competencias del ente regulador (dictamen C-165-2015), y vuelve necesario el considerar modelos como el de servicios económicos de interés general, en donde se establecen obligaciones de servicio público para los recursos energéticos distribuidos, sin la necesidad de que estos sean publicados.

Este tipo de limitaciones normativas vuelven imperiosa la necesidad de contar con un proyecto de ley que brinde claridad con respecto a los recursos energéticos distribuidos en el país, y a todos los aspectos relativos a estos, máxime si se considera que estas falencias del modelo regulador de energía han impedido que en Costa Rica se desarrolle todo el potencial de la generación por medio de recursos energéticos distribuidos: en el caso costarricense, lastimosamente la penetración de la Generación Distribuida para Autoconsumo avanza a paso lento (Comisión Económica para América Latina y el Caribe, 2014), lo cual es “consecuencia directa del modelo regulatorio adoptado en el país; presenta limitantes considerables (…)” (Villalobos, s.f., p. 3).

No obstante, según los datos recopilados por Aresep al 2020 a nivel nacional la generación distribuida ha tenido un mayor auge en años recientes, se estima que a finales de 2017 existían en el país cerca de 670 abonados productores, los cuales generaron un total de 6,2 GWh; cifra que se triplicó en 2018 (18,7 GWh) y alcanzó los 35 GWh en 2019 con casi 1800 generadores distribuidos, dejando en evidencia que la velocidad de penetración requiere que se tenga un marco normativo habilitante, pero que permita su adecuada integración, en procura de la seguridad operativa de las redes de distribución y el SEN.

En adición a lo anterior, esta falta de claridad normativa evita una mayor diversificación de la matriz energética del país debido a que limita el potencial de los recursos distribuidos, los cuales podrían contribuir al SEN con energía renovable de fuentes como la solar (y volver aún más sostenible la matriz energética costarricense); a su vez, se estaría desaprovechando la producción de energía renovable a un menor costo.

El acceso al servicio eléctrico en las zonas del país en las que no se cuenta con red eléctrica del sistema eléctrico nacional y que ha sido parte de la política nacional, es que se propone en este proyecto lograr el 100% de acceso de energía en el país y cerrar la brecha del 0,6% de ticos que no tienen electricidad aún.

Por todo lo ya esbozado, se impulsa el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA LA PROMOCIÓN Y REGULACIÓN DE

RECURSOS ENERGÉTICOS DISTRIBUIDOS

A PARTIR DE FUENTES RENOVABLES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1- Objetivo

La presente ley tiene como objetivo establecer las condiciones necesarias para promover y regular bajo un régimen especial la integración, el acceso, instalación, conexión, interacción y control de recursos energéticos distribuidos basados en fuentes renovables de los abonados interconectados al Sistema Eléctrico Nacional (SEN). Estableciéndose que los recursos energéticos distribuidos podrán incluir sistemas de almacenamiento de energía.

ARTÍCULO 2- Definiciones

Abonado-productor: toda persona física o jurídica que ha suscrito un contrato para el aprovechamiento de la energía eléctrica y que produce con fuentes renovables para ser aprovechada mayoritariamente por mismo con el propósito de suplir parcial o totalmente sus necesidades de energía eléctrica. Equivalente al término generador distribuido.

Autoconsumo: aprovechamiento de la energía generada por parte del abonado-productor para abastecer de forma mayoritaria su propia demanda.

Generación distribuida para autoconsumo: alternativa mediante la cual se da la interconexión a la red de distribución de sistemas para la generación de electricidad mediante fuentes renovables cuyo propósito principal y mayoritario es el autoconsumo, la cual podrá darse en modalidad: medición neta sencilla, medición neta completa, medición neta virtual, operación en isla, operación sin entrega de excedentes a la red, comunal compartida.

Generador distribuido: persona física o jurídica que posea y opere para uso propio un sistema de generación distribuida con fuentes de energía renovables, en cualquiera de sus modalidades. El término generador distribuido equivale al de abonado-productor.

Capacidad de penetración: capacidad máxima de cada circuito eléctrico del SEN para absorber fluctuaciones y oscilaciones que pudiesen ser causadas por sistemas de generación distribuida interconectados a ese circuito.

Medición neta sencilla: modalidad de generación de electricidad por un productor-consumidor en un mismo sitio para la utilización propia de forma inmediata o su almacenamiento por medio de algún tipo de tecnología de generación distribuida, sin venta de excedentes, para hacer uso de ella durante un ciclo anual, en forma de consumo simultáneo o diferido. Los eventuales excedentes de energía acumulados, y que no fueran retirados por el generador distribuido se compensarán y/o liquidarán en los términos que determine el reglamento a la presente ley.

Medición neta completa: modalidad de generación distribuida para autoconsumo (con compensación económica de excedentes), que ocurre cuando el generador distribuido acumula el excedente mensual de energía producida para utilizarlo en el mes o meses siguientes, vendiendo a opción de la empresa distribuidora el saldo final de excedentes a su favor previo acuerdo de partes.

Autoconsumo virtual: modalidad de la generación distribuida para autoconsumo en donde los sistemas de generación distribuida para autoconsumo se desligan el punto de consumo y el punto de generación. En esta modalidad el productor consumidor de un sistema que produce excedentes registrados en un medidor (punto de generación) se le reconocen en otro medidor (punto de consumo) de conformidad con la regulación técnica y tarifaria que determine la Aresep. Asimismo, en este caso, el punto de generación y el punto de consumo deben ser la misma persona física o jurídica, sin importar que los medidores pertenezcan a diferentes empresas eléctricas.

Operación en isla: modalidad de generación distribuida para autoconsumo en la cual el generador distribuido, estando energizado, no está interconectado ni tiene interacción alguna con el SEN.

Operación sin entrega de excedentes a la red: modalidad de generación distribuida para autoconsumo en la cual los sistemas de generación distribuida disponen de mecanismos tecnológicos para gestionar los excedentes en el punto de generación e imposibilitan la entrega de excedentes mientras opera en paralelo con el sistema eléctrico nacional (SEN).

Operador del Sistema: unidad técnica que tiene la responsabilidad de dirigir y coordinar la operación del sistema eléctrico nacional y del mercado eléctrico nacional para satisfacer la demanda eléctrica del país, así como la coordinación y ejecución del trasiego de energía a nivel regional.

Servicios auxiliares distribuidos: son servicios que dan capacidad de respuesta y soporte al sistema eléctrico (SEN), con el objetivo de garantizar el cumplimiento de los criterios de seguridad operativa establecidos en la regulación nacional y/o regional, y las obligaciones de servicios auxiliares regionales que asigne el ente operador regional (EOR) al sistema eléctrico nacional (SEN). A los efectos de la presente ley los generadores distribuidos podrán brindar servicios auxiliares en los términos que así los disponga la normativa vigente.

Recursos energéticos distribuidos: se refiere a cualquier recurso localizado en el sistema de distribución que incluyen principalmente sistemas de generación mediante fuentes de energías renovables de pequeña escala, sistemas de eficiencia energética, los sistemas físicos y virtuales de almacenamiento de energía, sistemas de gestión de la demanda, así como cualquier tecnología futura que contribuya a gestionar cualquiera de los servicios anteriores.

ARTÍCULO 3- Alcance

Establecer las condiciones bajo las cuales se integrarán los recursos energéticos distribuidos al sistema eléctrico nacional y precisar los derechos, obligaciones y responsabilidad que deberá cumplir el Minae, Aresep, el operador del sistema, empresas distribuidoras de energía eléctrica, agentes del mercado eléctrico nacional y cualquier interesado en desarrollar la actividad de generación distribuida para autoconsumo, almacenamiento de energía, autogestión de la demanda, o proveer servicios auxiliares.

ARTÍCULO 4- Fomento a las nuevas tecnologías

El Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), así como los participantes y/o agentes del mercado eléctrico nacional deberán realizar las acciones necesarias para que se integren nuevas tecnologías que permitan el desarrollo óptimo y moderno de los recursos energéticos distribuidos, así como la seguridad operativa de los circuitos de distribución.

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) determinará vía reglamento las condiciones técnicas para la adecuada integración de los recursos energéticos distribuidos, procurando una conexión ordenada a las redes del sistema eléctrico nacional, sin comprometer la calidad del servicio público de suministro de energía eléctrica para los abonados y usuarios ni la seguridad operativa del SEN.

ARTÍCULO 5- Del operador del sistema eléctrico nacional (OS)

Serán funciones:

a) Dirigir y coordinar la operación del sistema eléctrico nacional y del mercado eléctrico nacional para satisfacer la demanda eléctrica del país, así como la coordinación y ejecución del trasiego de energía a nivel regional, incorporando los recursos energéticos distribuidos.

b) En caso de diferencias entre la distribuidora y un generador distribuido, podrá emitir criterio ante la Aresep con respecto a la aplicación de la metodología utilizada en el estudio de penetración del circuito.

ARTÍCULO 6- Instrumentos regulatorios

Corresponde a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) el desarrollo, aprobación, implementación y fiscalización de todos los instrumentos regulatorios requeridos para la integración segura, eficiente y sostenible de los recursos energéticos distribuidos, según lo dispuesto en la presente ley, en estricto a apego a los principios regulatorios que orientan el proceso de regulación económica y el proceso de regulación de la calidad del suministro de energía en las etapas de generación, transmisión, distribución y comercialización que sustenta el servicio público de suministro de energía eléctrica.

ARTÍCULO 7- Tarifas

La Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (Aresep) definirá las tarifas que sean necesarias para la adecuada integración de los recursos energéticos distribuidos que se conecten a las redes del sistema eléctrico nacional, según lo dispuesto en esta ley para el óptimo desarrollo de la energía eléctrica en Costa Rica.

ARTÍCULO 8- Calidad de la red

La Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (Aresep) establecerá reglamentación técnica de las condiciones que resulten necesarias para asegurar la calidad, confiabilidad y seguridad de los recursos energéticos distribuidos y cualesquiera nuevas tecnologías que interactúen con el sistema eléctrico nacional.

ARTÍCULO 9- Inversiones en la red

Las inversiones y estudios técnicos que deban realizar las empresas distribuidoras y comercializadoras de electricidad para la adecuada integración de los recursos energéticos distribuidos a la red deberán cumplir los principios de eficiencia y eficacia, así como cumplir con el servicio al costo.

ARTÍCULO 10- Capacidad de penetración de generación distribuida en los circuitos de distribución.

Las empresas distribuidoras tendrán la obligación de publicar y mantener un estudio actualizado que evidencie las características de sus circuitos y la cantidad de sistemas de generación distribuida existente en estos. Para tales efectos corresponderá a la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos:

a) Definir mediante instrumento regulatorio, una metodología para la elaboración de estudios que determinen la capacidad de penetración de los distintos recursos energéticos distribuidos que se integran con las redes de distribución del sistema eléctrico nacional (SEN);

b) Fijar, conforme al artículo 6 de la presente ley, las condiciones técnicas y de calidad de los distintos recursos energéticos distribuidos que se integran con las redes de distribución del sistema eléctrico nacional (SEN);

c) Resolver toda disputa y/o reclamación que surja entre un generador distribuido y la empresa distribuidora referida a la verificación de la capacidad de penetración, pudiendo contar con el operador del sistema como especialista técnico.

ARTÍCULO 11- Declaratoria de interés público de la investigación

Se declara de interés público la investigación sobre recursos energéticos distribuidos, energías renovables no convencionales y sistemas de almacenamiento de energía.

ARTÍCULO 12- Incentivo para la investigación

El Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (Conicit), creado mediante la Ley Nº 5048, de 9 de agosto de 1972, destinará al menos un veinte por ciento (20%) del Fondo de Incentivos del artículo 39 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico y Creación del Micyt, Ley Nº 7169, de 26 de julio de 1990, específicamente para incentivar la investigación sobre recursos energéticos distribuidos, energías renovables no convencionales y sistemas de almacenamiento.

ARTÍCULO 13- Fondo de investigación en energías renovables no convencionales

Se establece el Fondo con el objetivo de desarrollar programas de investigación sobre recursos energéticos distribuidos, energías renovables no convencionales y sistemas de almacenamiento que será administrado por el Conicit. Dicho Fondo podrá aportar recursos económicos para el desarrollo de investigación en las universidades públicas.

ARTÍCULO 14- Financiamiento del Fondo

El Fondo se financiará con los siguientes recursos:

a) Los legados y donaciones que reciba el Ministerio de Ciencia y Tecnología.

b) Las contribuciones de organismos nacionales e internacionales, públicos o privados, conforme a convenios y donaciones.

c) Los ingresos provenientes de la venta de publicaciones y otros documentos, y otros documentos que se produzcan como resultado del financiamiento que diera el Fondo, de conformidad con lo señalado en la Ley sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos, N.° 6683, de 4 de noviembre de 1982.

d) Los dineros provenientes de las multas establecidas en la presente ley.

Todas las instituciones públicas, incluidas las municipalidades, podrán traspasar recursos a este Fondo.

ARTÍCULO 15- Trámite municipal y viabilidad ambiental

La instalación, conexión, interacción y control de recursos energéticos distribuidos basados en fuentes renovables de los abonados interconectados a la red del Sistema Eléctrico nacional (SEN) y en operación en isla, no requerirán permiso u autorización municipal, ni viabilidad ambiental ante la Secretaría Técnica Ambiental (Setena).

CAPÍTULO II

RÉGIMEN DE LA GENERACIÓN DISTRIBUIDA CON

FUENTES RENOVABLES PARA AUTOCONSUMO

ARTÍCULO 16- Servicios de interés general

Declárense la generación distribuida con fuentes renovables mediante la modalidad medición neta sencilla, el almacenamiento de energía para autoconsumo, el suministro de información energética, la autogestión de la demanda como servicios de interés general vinculados y complementarios al servicio de distribución; en tanto procura: la democratización y eficiencia energética, la reducción de pérdidas en el sistema interconectado, la potencial reducción de costos para el sistema eléctrico nacional, la protección ambiental prevista en el artículo 50 de la Constitución Política y la protección de los derechos de los usuarios en cuanto a equidad, no discriminación, democratización y libre acceso en los servicios e instalaciones de transporte y distribución de electricidad.

Para los efectos de la presente ley, tales servicios estarán sometidos a un régimen especial a cargo de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) y estarán sujetos a las obligaciones de servicio público (i) calidad, (ii) cantidad, (iii) confiabilidad, (iv) continuidad, (v) oportunidad, (vi) seguridad, (vii) tarifas, (viii) garantías de acceso al servicio, (ix) suministro de información, la cual emitirá y aplicará los instrumentos regulatorios necesarios para su regulación de manera motivada.

A efectos de la presente ley, se entenderá como servicio de interés general vinculados al servicio público:

a) La inyección de excedentes de energía eléctrica a la red de distribución que realice el generador distribuido para retirarla posteriormente mediante neteo con la empresa distribuidora.

b) La liquidación de los excedentes de energía eléctrica producto de la generación distribuida, asociados al consumo diferido.

ARTÍCULO 17- Servicio público

Declárense como servicio público la generación distribuida con fuentes renovables mediante la modalidad medición neta completa (venta de excedentes) y el almacenamiento de energía para bastecer el SEN, este último en tanto esté dispuesto expresamente para prestar un servicio auxiliar necesario para mantener la confiabilidad, seguridad, continuidad y calidad de la operación del sistema eléctrico nacional, dentro de los límites que establecen los criterios de seguridad operativa, calidad, seguridad y desempeño del sistema eléctrico nacional, con el fin de prevenir el colapso o para recuperar el sistema eléctrico nacional en caso de una contingencia, un colapso parcial o total del sistema. Este tipo de recursos energéticos distribuidos podrán brindar servicios auxiliares, los cuales estarán regulados y serán remunerados según la normativa vigente y aplicable por Aresep.

Para los efectos de la presente ley, tales servicios estarán sometidos a un régimen especial mediante una habilitación a cargo de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep); la cual emitirá y aplicará las normas técnicas necesarias para su regulación en materia de (i) calidad, (ii) cantidad, (iii) confiabilidad, (iv) continuidad, (v) oportunidad, (vi) seguridad, (vii) tarifas, (viii) garantías de acceso al servicio, (ix) prestación óptima, (x) suministro de información.

CAPÍTULO III

RÉGIMEN ESPECIAL PARA MEDICIÓN NETA SENCILLA,

AUTOCONSUMO VIRTUAL Y OPERACIÓN SIN

ENTREGA DE EXCEDENTES A LA RED

ARTÍCULO 18- Condiciones aplicables a la operación sin entrega de excedentes a la red

Será obligación del generador distribuido, por estar interconectado, asegurar la protección y seguridad de la red del sistema eléctrico nacional (SEN) en apego con la normativa vigente que rige la materia para no afectar su operación ni la de otros abonados. A los efectos de la presente ley, el generador distribuido que instala una planta de generación distribuida para autoconsumo en esta modalidad no estará sujeto a los límites de penetración, ni demás requisitos administrativos aplicables a las modalidades de medición neta (sencilla o completa), únicamente deberá informar a la empresa distribuidora de las características técnicas del sistema que instalará, y cumplir los requisitos técnicos establecidos en la normativa vigente y aplicable al efecto.

ARTÍCULO 19- Condiciones aplicables al autoconsumo virtual

A los efectos de la presente ley, el autoconsumo en virtual en las modalidades de medición neta (sencilla o completa), los excedentes del sistema de generación distribuida serán reconocidos en el mismo periodo que se generan; de igual forma, el dimensionamiento del sistema donde se genere, no podrá sobrepasar el consumo de energía calculada donde se consuman los excedentes de energía. La utilización del sistema eléctrico nacional (SEN) para transferir la electricidad se hará bajo las especificaciones técnicas que establezca la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), las demás condiciones y obligaciones del productor consumidor en esta modalidad se definirán en los términos que establezca el reglamento a la presente ley.

CAPÍTULO IV

REGULACIÓN ESPECIAL PARA LA COMPRA Y VENTA

DE EXCEDENTES EN EL MODELO DE MEDICIÓN

NETA COMPLETA

ARTÍCULO 20- Regulación especial

La regulación especial deberá ser oportuna, eficiente y simplificada de manera que el generador distribuido no incurra en costos excesivos o desproporcionados por este modelo de regulación.

ARTÍCULO 21- Tarifas

Las tarifas asociadas para la medición neta completa serán las establecidas por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), de conformidad con lo que establece la presente ley.

ARTÍCULO 22- Venta de excedentes

El generador distribuido que venda excedentes requerirá un título habilitante de generación eléctrica ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) quién establecerá los requisitos y condiciones para otorgarlo.

ARTÍCULO 23- Compra de excedentes

Para los fines de esta ley se autoriza a las empresas distribuidoras de energía eléctrica comprar excedentes de aquellos generadores distribuidos que acrediten un beneficio para los usuarios en la adquisición de la energía a partir del costo evitado. La compra de excedentes de energía no podrá ser discriminatoria para ningún abonado.

CAPÍTULO V

INCENTIVOS A LA GENERACIÓN DISTRIBUIDA

PARA AUTOCONSUMO

ARTÍCULO 24- Exoneración tributaria

Exonérese del pago de impuestos, tasas, aranceles y derechos de importación a todos aquellos equipos, materiales, repuestos, partes destinadas o relacionadas con la inversión en la generación distribuida con fuentes renovables. Esta exoneración cubrirá los primeros diez años desde la publicación de la presente ley, para luego de manera escalonada irse ajustando de acuerdo con las tasas vigentes definidas por el reglamento a la presente ley.

ARTÍCULO 25- Inaplicabilidad de trámites y exención de costos

Para promover el desarrollo de proyectos de generación distribuida para autoconsumo asociados a abonados en condiciones especiales y vulnerabilidad o por su condición económica y social, todo proyecto inferior a 10 kilovatios de potencia nominal instalada estará exento de cumplir con los trámites de viabilidad y solicitud a la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, y los costos de interconexión y sistema de medición asociados a la facturación de servicio público correrán por cuenta de la empresa distribuidora.

ARTÍCULO 26- Deducibilidad del impuesto sobre la renta

Aquellas personas físicas o jurídicas que incorporen en sus programas de responsabilidad social, la donación o suministro de sistemas de generación distribuida a abonados en condiciones especiales de vulnerabilidad; en tanto, sean contribuyentes según el artículo 2 de la Ley Nº 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 19 de mayo de 1988, podrán deducir del pago del impuesto sobre la renta hasta un 30% del costo total del equipo y su instalación, el primer año y por una única vez.

ARTÍCULO 27- Trámite único para un generador distribuido

Concluida la instalación del sistema distribuido, el generador distribuido deberá presentar ante la empresa distribuidora a efectos de obtener la interconexión del sistema una declaración jurada de cumplimiento técnico que deberá rendir un ingeniero inscrito en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA), facultado para diseñar y firmar planos eléctricos de acuerdo con la legislación nacional en donde se acredite y certifique el cumplimiento de las exigencias técnicas aplicables conforme la normativa vigente.

ARTÍCULO 28- Generación distribuida comunal compartida

En las zonas del país en las que no se cuenta con red eléctrica del sistema eléctrico nacional (SEN) cualquier persona, física o jurídica, podrá brindar un servicio de generación distribuida comunal compartida para proveer a esos consumidores de electricidad, con la cual se logre el cien por ciento de cobertura de energía en todo el territorio nacional. Para los efectos correspondientes corresponderá a la Aresep elaborar la normativa técnica para la regulación de la generación distribuida comunal compartida.

CAPÍTULO VI

RÉGIMEN SANCIONATORIO Y RECLAMACIONES

ARTÍCULO 29- Sanciones

El generador distribuido que incumpla la presente ley y su reglamento será sancionado por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), cumpliendo con el procedimiento administrativo previsto en la Ley General de Administración Pública, con multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine. Cuando no sea posible determinar el daño, se multará con el monto de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República de acuerdo con la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993.

ARTÍCULO 30- Vías de reclamación

Las empresas distribuidoras operadoras de redes públicas deberán garantizar la atención eficiente y gratuita de las reclamaciones que presenten los abonados-productores por violación a lo dispuesto en esta ley, de acuerdo con la reglamentación que al efecto se dicte. Con este fin, deberán comunicar a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) los medios disponibles y los tiempos ofrecidos de atención de dichas reclamaciones.

ARTÍCULO 31- Procedimiento

Las reclamaciones que presenten los abonados-productores originadas por violación a lo dispuesto en esta ley podrán ser interpuestas por el usuario final o por cualquier persona, sin que sea necesariamente el agraviado por el hecho que se reclama.

La reclamación deberá presentarse ante la empresa distribuidora, la cual deberá resolver en un plazo máximo de diez días hábiles. En caso de resolución negativa o insuficiente o la ausencia de resolución por parte del operador o proveedor, el reclamante podrá acudir a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep).

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) tramitará, investigará y resolverá la reclamación pertinente, de acuerdo con los procedimientos administrativos establecidos en la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227, de 2 de mayo de 1978. Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) deberá dictar la resolución final dentro de los quince días hábiles posteriores al recibo del expediente.

Si la reclamación resulta fundada y sin perjuicio de las sanciones que correspondan, de conformidad con esta ley, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) dictará las disposiciones pertinentes para que se corrijan las anomalías y, cuando en derecho corresponda, ordenará resarcir los daños y perjuicios en sede administrativa. Las resoluciones que se dicten serán vinculantes para las partes involucradas, sin perjuicio de los recursos ordenados en la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227, de 2 de mayo de 1978.

Las reclamaciones que se presenten ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) no están sujetas a formalidades ni requieren autenticación de la firma del reclamante, por lo que pueden plantearse personalmente o por cualquier medio de comunicación escrita. En los casos de reclamaciones presentadas por los usuarios finales ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), a la empresa distribuidora le corresponde la carga de la prueba.

La acción para reclamar caduca en un plazo de dos meses, contado desde el acaecimiento de la falta o desde que esta se conoció; salvo, para los hechos continuados, en cuyo caso, comienza a correr a partir del último hecho.

Rige a partir de su publicación.

Paola Alexandra Valladares Rosado

Erwen Yanan Masís Castro                          Mileidy Alvarado Arias

Diputadas y diputado

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—( IN2020461743 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

N° 47-2020. El señor Esteban Montero Coto, número de cédula N° 3-338-765, vecino de Cartago en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Viroguard 6 fabricado por Farmex S. A. para Agrovet Market de Perú con los siguientes productos activos: Cloruro de benzalconio 170.6 mg, cloruro de didecil Dimetil amonio 78 mg, glutaraldehído 107.25 mg y alcohol isopropílico 200 m/ml y las siguientes indicaciones terapéuticas; desinfectante para instalaciones pecuarias. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del día 25 de mayo del 2020.—Dr. Federico Chaverri Suárez, Director.—1 vez.—( IN2020462145 ).

N° 26-2020.—El señor Esteban Montero Coto, número de cédula 3-338-765, vecino(a) de Cartago en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Lyzozym 100 fabricado por Nanchag Lifeng Industry and Trading Co. Ltd. de China con los siguientes principios activos: Lisozima 100 g (equivalente a 50,000,000 UI) / kg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Coadyuvante para la mejora de la digestión y absorción de nutrientes. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del terminó de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario OficialLa Gaceta”.—Heredia, a las 11 horas del día 25 de mayo del 2020.—Dr. Federico Chaverri Suarez, Director.—1 vez.—( IN2020462158 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

N° 103-2020. Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:30 horas del 25 de mayo de 2020.

Se conoce solicitud la solicitud de la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), cédula de persona jurídica N° 3-012-009765, representada por el señor Roberto Esquivel Cerdas, para la suspensión temporal de las operaciones desde el 22 de abril de 2020 y hasta el 15 de junio de 2020, para el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y del 22 de abril de 2020 al 19 de noviembre de 2020, para las operaciones en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós.

Resultandos:

1°—Que la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA) posee un certificado de Explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante Resolución número 16-2009 del 16 de marzo de 2009, el cual le permite brindar los servicios de transporte aéreo público internacional regular y no regular de pasajeros, carga, correo y Courier, en las siguientes rutas:

    Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa.

    Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica-Tegucigalpa, Honduras y viceversa.

    Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica, Guatemala, Ciudad de Guatemala y viceversa.

    Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa.

    Ciudad de Panamá, Panamá-Liberia, Costa Rica y viceversa.

2°—Que mediante Resolución N° 54-2020 del 01 de abril de 2020, publicada en La Gaceta N° 76 del 10 de abril de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó autorizar a la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), suspender temporalmente las operaciones en virtud del estado de emergencia declarado en el país y envista de las disposiciones y órdenes precautorias expedidas por los distintos países en las rutas Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y v.v., Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica-Tegucigalpa, Honduras y v.v., Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica, Guatemala, Ciudad de Guatemala y v.v. Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y v.v. Ciudad de Panamá, Panamá-Liberia, Costa Rica y v.v., todas a partir del 23 de marzo de 2020 y hasta el 21 de abril de 2020.

3°—Que la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil una prórroga a la suspensión de los servicios de transporte de pasajeros carga y correo, en las Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica- Managua, Nicaragua v.v., Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica-Tegucigalpa, Honduras v.v., Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica, Guatemala, Ciudad de Guatemala v.v. y Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica v.v., efectivo del 22 de abril de 2020 y hasta el 15 de junio de 2020, y en la ruta Ciudad de Panamá, Panamá-Liberia, Costa Rica y v.v., efectiva del 30 de abril de 2020 al 19 de noviembre de 2020. Lo anterior como una medida de mitigación a la propagación del COVID-19.

4°—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-1NF-089-2020 de fecha 08 de mayo de 2020, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

En virtud de que lo solicitado por la empresa se encuentra de acuerdo con la normativa vigente, que la ruta sujeta a la suspensión se encuentra en su certificado de explotación y que está al día con las obligaciones financieras ante la DGAC y la seguridad social costarricense, esta Unidad de Transporte Aéreo, recomienda:

1. Suspender temporalmente las operaciones de la compañía COPA en virtud del estado de emergencia declarado en el país y en vista de las disposiciones y órdenes precautorias expedidas por los distintos países en las rutas PTY-SJO-MGA y v.v.; PTY-SJO-PTY y v.v.; PTY-SJO-TGU y v.v.; PTY-SJO-GUA y v.v.; PTY-LIR-PTY y v.v., efectivo del 22 de abril y hasta el 15 de junio del, 2020.

2. Suspender temporalmente las operaciones en la ruta Ciudad de Panamá, Panamá-Liberia, Costa Rica y y.v., efectiva del 30 de abril al 19 de noviembre del 2020, en virtud del estado de emergencia declarado en el país y en vista de las disposiciones y órdenes precautorias expedidas por los distintos países.

    Indicar a la compañía que, para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud”.

5°—Que en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el 20 de mayo de 2020, se verificó que la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), cédula de persona jurídica número 3-012-009765, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, de conformidad con la Constancia de NO Saldo N° 143-2020 de fecha 11 de mayo de 2020, vigente hasta el 30 de junio de 2020, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), cédula de persona jurídica N° 3-012-009765, se encuentra al día con sus obligaciones.

6°—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo versa sobre la solicitud del señor Roberto Esquivel Cerdas, apoderado generalísimo de la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), pan la suspensión temporal de las operaciones desde el 22 de abril de 2020 y hasta el 15 de junio de 2020, en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, y del 22 de abril de 2020 al 19 de noviembre de 2020, para las operaciones en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós.

El fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, el cual señala textualmente lo siguiente.

Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

Ahora bien, si bien es cierto los procedimientos establecen que la solicitud de suspensión se debe de hacer con 15 días de anticipación al rige de la misma, en el caso que nos ocupa se presenta la solicitud de forma extemporánea justificada por la situación de emergencia que vive el país a raíz del Coronavirus Covid-19, por lo que ante una situación como ésta, las aerolíneas se ven en la necesidad de suspender sus rutas de manera obligatoria.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-089-2020 de fecha 08 de mayo de 2020, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó suspender temporalmente las operaciones de la compañía COPA en las rutas Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua v.v., Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica-Tegucigalpa, Honduras v.v., Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica, Guatemala, Ciudad de Guatemala v.v. y Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica v.v., efectivo del 22 de abril de 2020 y hasta el 15 de junio de 2020, y en la ruta Ciudad de Panamá, Panamá-Liberia, Costa Rica y v.v., efectiva del 30 de abril de 2020 al 19 de noviembre de 2020. Lo anterior como una medida de mitigación a la propagación del COVID-19.

En este sentido, se debe indicar que el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública dispone lo siguiente:

“1. El acto administrativo producirá efecto en contra del administrado únicamente para el futuro, con las excepciones que se dirán: 2. Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada para el inicio de su efecto existan los motivos para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de buena fe”.

Al respecto, mediante Dictamen N° C-182-2012 de fecha 06 de agosto de 2012, la Procuraduría General de la República señaló lo siguiente:

Incluso debe subrayarse que el artículo 142.2 de la Ley General de la Administración Pública contempla, aún, la posibilidad de otorgar un cierto y limitado efecto retroactivo a los actos administrativos declarativos de derechos. Esto cuando desde antes de la adopción del acto existieren los motivos para su acuerdo, y por supuesto siempre y cuando la retroacción de la eficacia no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe...”.

ORTIZ ORTIZ ya habría examinado el alcance del actual artículo 142 LGAP durante la discusión del entonces proyecto de Ley. Al respecto, conviene señalar lo discutido en el Acta N° 100 del expediente legislativo N° A23E5452:

Aquí se establece otra regla que podrá producir efecto a favor del administrado en las condiciones que se indican que son, primera: Que, desde la fecha señalada para la iniciación de la eficacia del acto, para la iniciación de los efectos del acto, existan los supuestos de hecho, en realidad esta expresión podría llamarse motivos para su adopción que motiven que el acto se hubiese adoptado desde entonces. Yo podría decir que se puede simplificar eso. Que diga: “Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada existan los “motivosnecesarios para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe”.

Debe insistirse, que en el caso de los actos administrativos que establezcan y confieren únicamente derechos o que sean favorables a los administrados, existe disposición legal expresa que permite otorgarle ciertos y limitados efectos retroactivos. Esto siempre a condición de que a la fecha señalada para que el acto produzca efectos, ya existieren los motivos que justificaran la adopción del acto y en el caso que nos ocupa, existen motivos suficientes como lo es la emergencia de salud que se vive mundialmente y por el cierre de fronteras decretado por el Gobierno de Costa Rica a raíz del Coronavirus Covid-19, para autorizar a la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), la autorización de la suspensión de las rutas supra indicadas.

Por su parte, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 20 de mayo de 2020, se verificó que la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), cédula de persona jurídica N° 3-012-009765, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA.

Asimismo, de conformidad con la Constancia de NO Saldo número 143-2020 de fecha 11 de mayo de 2020, vigente hasta el 30 de junio de 2020, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), cédula de persona jurídica N° 3-012-009765, se encuentra al día con sus obligaciones. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

1—De conformidad con el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil y oficio N° DGAC-DSO-TA-INF-089-2020 de fecha 08 de mayo de 2020, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), cédula de persona jurídica N° 3-012-009765, representada por el señor Roberto Esquivel Cerdas, suspender temporalmente las operaciones en las rutas: Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa., Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica-Tegucigalpa, Honduras y viceversa, Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica, Guatemala, Ciudad de Guatemala y viceversa, y Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa, efectivo del 22 de abril de 2020 y hasta el 15 de junio de 2020, y las operaciones en la ruta Ciudad de Panamá, Panamá-Liberia, Costa Rica y viceversa, del 30 de abril de 2020 al 19 de noviembre de 2020.

Lo anterior, sin detrimento de la eventual ampliación del cierre de fronteras por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del llamado COVID-19, por su acrónimo del inglés coronavirus disease 2019. Los efectos retroactivos del presente acto administrativo se fundamentan en el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública, el Dictamen número C-182-2012 de fecha 06 de agosto de 2012, emitido por la Procuraduría General de la República, y la emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del llamado COVID-19.

2—Indicar a la compañía que, para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud.

3Notificar al señor Roberto Esquivel Cerdas, apoderado generalísimo de la empresa Compañía Panameña de Aviación (COPA), al correo electrónico: resquivel@ollerabogados.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo octavo de la sesión ordinaria N° 37-2020, celebrada el 25 de mayo de 2020.—Olman Elizondo Morales, Presidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. N° 2740.—Solicitud N° 091-2020.—( IN2020462135 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 10, Título N° 1025, emitido por el Liceo San Antonio de Coronado en el año mil dos mil dieciséis, a nombre de Ramírez Barboza José Andres, cédula N° 1-1700-0132. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020461473 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1 folio 21, título Nº 113, emitido por el Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar en el año dos mil dieciséis, a nombre de Campos Pérez Heilyn Alexa, cédula 6-0452-0985. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de junio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020462024 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 126, Título 697, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Hojancha en el año dos mil siete, a nombre de Zúñiga Rodríguez José Roberto, cédula 1-1410-0819. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de junio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020462029 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Solicitud Nº 2019-0010491.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Nurture, Inc con domicilio en 40 Fulton Street, 17 Floor, New York 10038, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HAPPYBABY como marca de fábrica y comercio en clases 5; 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos para usos médicos especiales; suplementos nutricionales dietéticos para uso médico; productos nutricionales para uso médico; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; suplementos dietéticos; alimentos para bebés; alimentos para bebés con necesidades nutricionales especiales; cereales para bebés; alimentos a base de cereales para bebés; leche para bebés; alimentos para infantes; cereales para infantes; leche para infantes; alimentos para inválidos; preparaciones alimenticias para bebés (infant fórmula); suplementos de vitaminas; todos los anteriores para bebés, infantes o niños; en clase 29: Leche y productos lácteos; leche en polvo; comidas preparadas principalmente de carne, pescado, aves o vegetales; comidas congeladas, preparadas o empacadas a mano, hechas principalmente de carne, pescado, aves o vegetales; bocadillos (snack) principalmente compuestos de frutas y nueces; bocadillos (snacks) a base de frutas; bocadillos (snacks) a base de vegetales; bocadillos (snacks) con una combinación de frutas y mantequilla de nueces o frutos secos; yogur; bebidas de yogur; bocadillos (snacks) basados en yogur; bocadillos (snacks) con una combinación a base de yogur y frutas; bocadillos (snacks) para niños a base de frutas, vegetales y leche de coco; bocadillos (snacks) de yogur y frutas secas-congeladas; frutas secas-congeladas y vegetales en forma de chip; purés de frutas; purés de vegetales; purés de carne; leche; leches con sabores; bocadillos (snacks) basados en frutas, vegetales y lácteos; todos los anteriores para bebés, infantes o niños; en clase 30: Cereales y preparaciones hechas con cereales; cereales de desayuno; barritas de cereales; muesli; bocadillos (snack food) a base de cereales; bocadillos (snack food) a base de arroz; galletas (biscuits); barras de avena; comidas congeladas, preparadas o empacadas a mano, hechas principalmente de cereales, pasta o arroz; bocadillos a base de cereales; barras a base de granola; bocadillos combinando galletas saladas [crackersj y mantequilla de nueces o frutos secos; todos los anteriores para bebés, infantes o niños. Fecha: 25 de mayo de 2020. Presentada el: 15 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020461077 ).

Solicitud Nº 2020-0000385.—Jonathan Delgado Ledezma, soltero, cédula de identidad N° 110470570, en calidad de apoderado generalísimo de New Idea S. A., cédula jurídica N° 3101782348, con domicilio en: La Unión, Tres Ríos, doscientos metros sureste plaza de deportes, casa número veintiocho, Costa Rica, solicita la inscripción de: New Idea publicidad efectiva

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a publicidad, ya sea diseño de material publicitario, distribución de material publicitario, ya sean folletos, prospectos, impresos, muestras, publicidad por correo directo difusión de material publicitario, ya sean folletos, pospectos, impresos, muestras, alquiler de material publicitario, publicidad en línea por internet, producción de películas publicitarias, servicios de modelos para publicidad o promoción de ventas, promoción de venta, actualización de documentos publicitaria, servicios de agencias de publicidad, compilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios, estrategias publicitarias difusión de anuncios publicitarios y alquiler, organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios, organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios ubicado en la Unión, Tres Ríos, doscientos metros sureste plaza de deportes, casa número veintiocho Fecha: 12 de febrero de 2020. Presentada el: 17 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2020461119 ).

Solicitud N° 2020-0000877.—Eric Armijo Guillén, casado una vez, cédula de identidad N° 205580706, en calidad de apoderado generalísimo de Duque Mediterráneo ACM Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101682591, con domicilio en Curridabat Pinares, Centro Comercial Momentum Pinares, local R 06, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESTACIÓN ATOCHA SABANA

como marca de servicios, en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restaurante. Fecha: 18 de marzo del 2020. Presentada el: 03 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2020461120 ).

Solicitud Nº 2020-0002415.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad N° 111610851, en calidad de apoderado especial de Instituto Costarricense de La Aorta, Arterias y Venas SRL, cédula jurídica N° 3102791891, con domicilio en: Catedral, avenida 7, calles 22 y 24, casa 2229, 400 metros al norte de la Torre Mercedes, Costa Rica, solicita la inscripción de: ICAAV INSTITUTO COSTARRICENSE DE LA AORTA, ARTERIAS Y VENAS, como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios médicos y capacitaciones afines a la medicina. Ubicado en San Jose, Catedral, avenida 7, calles 22 y 24, casa 2229, 400 metros al norte de la Torre Mercedes. Fecha: 12 de mayo de 2020. Presentada el: 20 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020461230 ).

Solicitud N° 2019-0007710.—Daniela Alejandra Vindas Arbustini, soltera, cédula de identidad N° 305090078, en calidad de apoderado generalísimo de Tardes Pink TP Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101747928, con domicilio en Desamparados, de la Cruz Roja, 25 metros norte y 75 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: T PINK

como marca de comercio y servicios, en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: trata de educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, en redes sociales y en los diferentes medios de comunicación, basado en los principio éticos y morales, buena fe, buenas costumbres. Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 29 de noviembre del 2019. Presentada el: 22 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2020461281 ).

Solicitud Nº 2020-0003476.—Angela María Mendieta Arroyo, soltera, pasaporte C02537895, en calidad de apoderada generalísima de Intercer-CR Central América Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-781276, con domicilio en Santa Ana, Condominio Montesol, Calle Margarita Este, del Mas x Menos cien metros al norte, y ciento cincuenta metros este, torre D, ciento trece, Costa Rica, solicita la inscripción de: INTERCER CENTRAL AMERICA

como marca de servicios en clases: 35; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Reservas: De colores: azul y blanco. Fecha: 27 de mayo de 2020. Presentada el: 19 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020461301 ).

Solicitud Nº 2019-0011139.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: Beovu your way

como marca de fábrica y comercio en clases 5; 16; 35; 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; en clase 16: Materiales educativos impresos en el campo de la salud; en clase 35: Administración comercial de programas y servicios de reembolso de medicamentos.; en clase 42: Suministro de un sitio Web interactivo con tecnología que permite a los usuarios ingresar, acceder, rastrear, monitorear y generar información y reportes médicos y de salud; en clase 44: Suministro de información de salud. Fecha: 13 de diciembre de 2019. Presentada el: 05 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020461307 ).

Solicitud Nº 2020-0003569.—Irma Lourdes Villalta Pérez, soltera, cédula de identidad 207720717, en calidad de apoderada especial desconocida de Empresa Montero Solano Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101072944, con domicilio en Belén, San Antonio, de la esquina noroeste del Palacio Municipal, 300 metros al este y 50 metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: HUDIX

como marca de comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: trajes de protección, vestuario desechable, cobertores para cabeza, zapato, gorros, capuchas, guantes, batas, quimonos, calzoncillos y delantales. Reservas: De los colores: negro y gris. Fecha: 28 de mayo de 2020. Presentada el: 21 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020461389 ).

Solicitud Nº 2019-0011138.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: Beovu your way

como marca de fábrica y servicios en clases 5, 16, 35, 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas; en clase 16: materiales educativos impresos en el campo de la salud; en clase 35: administración comercial de programas y servicios de reembolso de medicamentos; en clase 42: suministro de un sitio web interactivo con tecnología que permite a los usuarios ingresar, acceder, rastrear, monitorear y generar información y reportes médicos y de salud; en clase 44: suministro de información de salud. Reservas: de colores verde, verde claro, magenta y blanco. Fecha: 13 de diciembre de 2019. Presentada el: 5 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020461435 ).

Solicitud Nº 2020-0002571.—Carlos Roberto López León, casado, cédula de identidad N° 107880621, en calidad de apoderado especial de Latin Farma Sociedad Anónima con domicilio en Zona Franca, Parque Industrial Zeta-La Unión S. A. 4ta calle y 2da avenida “A” lote 18”A” km. 30.5 Amatitlán, Guatemala, solicita la inscripción de: EL PERIÓDICO DE LA ODDENTOLOGÍA

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Registro, transcripción, composición, compilación o sistematización de comunicaciones escritas y grabaciones; así como, la compilación de datos matemáticos o estadísticos sobre información de temas acerca la odontoestomatología. Fecha: 16 de abril de 2020. Presentada el: 31 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez. Registradora.—( IN2020461490 ).

Solicitud Nº 2020-0001657.—Carmen Milena García Castillo, divorciada una vez, cédula de identidad N° 112670730 con domicilio en La Unión, Tres Ríos Residencial Arboleda, del Super AM PM 100 metros al norte, casa blanca con portón azul, Costa Rica, solicita la inscripción de: KETO LOVERS GREEN BY DRA. MILENA GARCIA como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de asesoría en alimentación keto o cetogénica y atención nutricional. Fecha: 03 de marzo de 2020. Presentada el: 25 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020461496 ).

Solicitud Nº 2020-0002067.—Kimberly Rojas De La Torre, soltera, cédula de identidad N° 1-1346-0832, en calidad de apoderado especial de Thomas Troger Semancik, soltero, pasaporte 176270663, con domicilio en: Villa Nueva, la. avenida 5-26 Zona 4, Col. Venecia I, Guatemala, solicita la inscripción de: HIDRO GROUP

como marca de comercio y servicios en clases 7, 35 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: bombas y motores sumergibles, bombas para la conducción, extracción y tratamiento de agua, aparatos eléctricos de limpieza para bombas y motores sumergibles (excepto motores para vehículos terrestres); en clase 35: comercialización de bombas de agua y motores sumergibles y en clase 37: servicio de instalación, mantenimiento y reparación de bombas para la extracción de agua y repuestos de las mismas. Fecha: 28 de mayo de 2020. Presentada el: 10 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020461502 ).

Solicitud N° 2019-0009413.—Manuel Emilio Montero Anderson, casado una vez, cédula de identidad 105000541, en calidad de apoderado especial de Xsteel Internacional Inc., con domicilio en ciudad Panama, Panama, solicita la inscripción de: MULTIPERFILES, EL MUNDO DEL ACERO como señal de propaganda en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar Materiales y productos de acero. En relación a la marca de servicios Multiperfiles, El Mundo de El Acero. Expediente N° 2019-014138, Registro 286160. Fecha: 19 de mayo de 2020. Presentada el: 14 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indicaAlcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o serial de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o serial de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020461505 ).

Solicitud Nº 2019-0009412.—Manuel Emilio Montero Anderson, casado una vez, cédula de identidad N° 105000541, en calidad de apoderado especial de Xsteel Internacional INC, con domicilio en Ciudad Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: MULTIGROUP, LIDER EN ACERO, como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar la venta de: materiales y productos de acero. La señal de propaganda estará ligada a la marca comercial “MULTIGROUPI LIDER EN ACERO”, cuyo país de origen es la República de Guatemala, misma que se encuentra en trámite con el expediente 2019-014139, Registro 286254. Fecha: 19 de mayo del 2020. Presentada el: 14 de octubre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020461506 ).

Solicitud Nº 2018-0011224.—Andrés Lee Tang, soltero, cédula de identidad 205410992, en calidad de apoderado generalísimo de Chia Fong y Compañía Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102262284, con domicilio en San Pablo de Heredia, Residencial La Amada, casa número uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: MELOCAM como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, alimentos dietéticos y sustancias para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para humanos y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 18 de mayo de 2020. Presentada el: 6 de diciembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020461507 ).

Solicitud Nº 2020-0001832.—Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad N° 107560893, en calidad de apoderado especial de International Global Brands Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101722539, con domicilio en San Sebastián, Paso Ancho, 75 metros al sur del antiguo Centro de Salud, edificio de bodegas Nº 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: Eco SUNRISE

como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Concha de almidón de maíz, pajilla para beber desechables biodegradables, platos desechables biodegradables, recipientes para alimentos, recipientes para bebidas, vasos desechables biodegradables, vajillas desechables biodegradables. Fecha: 22 de mayo de 2020. Presentada el: 03 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020461544 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2020-0002778.—Roy Lorenzo Vargas Solano, cédula de identidad N° 107360947, en calidad de apoderado especial de José Alberto Corrales Calderón, casado, cédula de identidad N° 110780955, con domicilio en Goicoechea, ciento cincuenta metros al sur del antiguo Cine Reina, Costa Rica, solicita la inscripción de: OKEY como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Camisas, camisetas de tirantes, pantalones, pantalonetas, pantalones cortos; ropa de gimnasia, atletismo y de playa; zapatos, zapatillas deportivas; todo ello para hombre, mujer, niño y niña. Fecha: 27 de mayo de 2020. Presentada el: 16 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020461489 ).

Solicitud Nº 2020-0001062.—Francisco Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad N° 111240249, en calidad de apoderado especial de Laboratorios de la Doctora Scholler S. A., cédula jurídica N° 3-101-177263, con domicilio en San Pedro, Montes de Oca, frente a la entrada principal de la Iglesia de Fátima en Los Yoses, Costa Rica, solicita la inscripción de: DRA. SCHOLLER RESCUE como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Sustancias y preparaciones farmacéuticas, médicas, veterinarias, homeopáticas, curativas, dietéticas y sanitarias, preparaciones y sustancias derivadas de las plantas y flores para uso en el tratamiento de trastornos y condiciones emocionales y psicológicos, preparaciones para propósitos medicinales y curativos siendo derivados de plantas y flores. Fecha: 18 de febrero de 2020. Presentada el: 07 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020461567 ).

Solicitud N° 2020-0001064.—Francisco Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad N° 111240249, en calidad de apoderado especial de Laboratorios de la Doctora Scholler S. A., cédula jurídica 3-101-177263, con domicilio en San Pedro, Montes De Oca, frente a la entrada principal de la Iglesia de Fátima en Los Yoses, Costa Rica, solicita la inscripción de: DRA. SCHOLLER RESCUE, como marca de fábrica en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 18 de febrero de 2020. Presentada el 7 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020461568 ).

Solicitud Nº 2020-0001063.—Francisco Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad N° 111240249, en calidad de apoderado especial de Laboratorios de La Doctora Scholler S. A., cédula jurídica N° 3-101-177263, con domicilio en: San Pedro, Montes de Oca, frente a la entrada principal de la Iglesia de Fátima en Los Yoses, Costa Rica, solicita la inscripción de: DRA. SHOELLER RESCUE, como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: extractos de flores. Fecha: 18 de febrero de 2020. Presentada el: 07 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020461569 ).

Solicitud Nº 2020-0002913.—Francisco Muñoz Rojas, cédula de identidad 111240249, en calidad de apoderado especial de Royo y Monge Automotriz S. A., cédula jurídica 3101747993, con domicilio en Alajuela, Alajuela, Desamparados, Punta del Este, casa 8-A, Costa Rica, solicita la inscripción de: K KAIZEN

como marca de comercio en clase 7 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: bombas de aceite y de combustible, bombas para motores, inyectores para motores, inyectores de combustible para motores, las bujías (en general), cables de bujías. Fecha: 25 de mayo de 2020. Presentada el: 23 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020461574 ).

Solicitud Nº 2020-0002911.—Francisco Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad 111240249, en calidad de apoderado especial de Royo y Monge Automotriz S. A., cédula jurídica 3101747993, con domicilio en Alajuela, Alajuela, Desamparados, Punta del Este, casa 8-A, Costa Rica, solicita la inscripción de: K KAIZEN

como marca de comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: líquidos de limpieza. Fecha: 25 de mayo de 2020. Presentada el: 23 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020461575 ).

Solicitud Nº 2019-0011369.—Maurizio Musmanni Cordero, Casado Una Vez, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Cámara Costarricense de la Industria Alimentaria, cédula jurídica N° 3002045096, con domicilio en: cantón Central, distrito Mata Redonda, Complejo Oficentro La Sabana, costado sur de la Contraloría General de la República, edificio 1, primer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANUS RUN

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios en desarrollar las facultades mentales de personas o animales, así como los servicios destinados a divertir o entretener. Los servicios cuyos principales propósitos son el recreo, la diversión, el entretenimiento de personas; los servicios de presentación al público de obras de artes plásticas o literarias con fines culturales o educativos, ubicado en Oficentro La Sabana, costado sur de la Contraloría General de La República, edificio uno, primer piso. Fecha: 26 de febrero de 2020. Presentada el: 12 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020461614 ).

Solicitud Nº 2020-0000895.—Marco Pérez Soto, casado dos veces, cédula de identidad 401270771 con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: SOLUSA

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios aduaneros y logística, ubicado en Desamparados de Alajuela, urbanización La Giralda Nº 481. Reservas: de los colores verde y negro. Fecha: 27 de mayo de 2020. Presentada el: 3 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020461623 ).

Solicitud N° 2020-0002668.—Wilberth Mata Fonseca, casado una vez, cédula de identidad N° 302410695, en calidad de apoderado especial de Cnergy Solutions Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en Coopevigua Uno, Guápiles, Pococí, primera entrada, a mano derecha, sétima casa, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cnergy,

como marca de servicios en clases: 37 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de instalación de sistemas automatizados; en clase 39: distribución de componentes electrónicos. Fecha: 1° de junio de 2020. Presentada el 3 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020461639 ).

Solicitud N° 2020-0001225.—Ronald Alonso Arias Chaves, casado una vez, cédula de identidad 0503050115 con domicilio en San Isidro, Pilas, Condominio Las Macadamias, casa N° 8, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BE GREEN COSMETICS

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos, jabón facial y corporal, shampoo y acondicionador para el cabello, crema corporal y protector solar, que son amigables con el ambiente pues están formulados para que se utilice menos agua en su fabricación, contemplamos utilizar materias primas biodegradables, fragancias naturales (aceites esenciales), además los productos buscan reducir el impacto ambiental ya que no se usa plástico como empaque. Fecha: 1 de abril de 2020. Presentada el: 12 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020461660 ).

Solicitud Nº 2020-0001880.—Roig Brenes Pochet, soltero, cédula de identidad N° 107760363, en calidad de apoderado generalísimo de Finantek Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101198131, con domicilio en: Sabana Oeste, Mata Redonda, edificio vista del parque tercer piso, oficina número 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: viapunto

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de agencia de viajes así como a comercializar y representar todo tipo de productos turísticos, que son porciones terrestres, aéreas y marítimas, tales como (no limitadas), hoteles, tours, circuitos regulares, traslados, transportes vía aérea, en bus turístico, por tren, calle de alquiler (con o sin chofer), cruceros y otros transporte marítimos, así mismo, como la asistencia de los viajeros en forma mayorista y/o minorista, ubicado en San José, Sabana Oeste, Mata Redonda, edificio Vista del Parque, tercer piso, oficina número 2. Fecha: 10 de marzo de 2020. Presentada el: 04 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2020461681 ).

Solicitud Nº 2020-0002390.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de LSJ Technology Services S. A., con domicilio en Plaza BMW, piso 9, calle 50, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: NEOBANK, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 36; 39 y 43, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: una aplicación descargable y plataforma de conectividad que facilita la comunicación entre transportistas y usuarios para contratar servicios. Por medio de ella también se pueden alquilar medios de transporte y ofrecer el servicio de prepago de tiquetes de bus y trenes, se pueden obtener tarjetas de crédito, servicios financieros y crediticios, servicios de entregas a domicilios de cualquier tipo de producto, se tiene acceso a restaurantes y Otros servicios de alimentación, se ofrecen servicios de transporte, publicidad y negocios.; en clase 35: servicios de publicidad y negocios.; en clase 36: servicios financieros y crediticios.; en clase 39: servicios de transporte, alquiler de medios de transporte, servicios de carga y servicios de distribución de mercancías.; en clase 43: servicios de restauración. Fecha: 21 de mayo del 2020. Presentada el: 19 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020461689 ).

Solicitud Nº 2020-0002391.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de LSJ Technology Services S. A., con domicilio en Plaza BMW, piso 9, calle 50, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: CHALLENGER BANK, como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 36; 39 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: una aplicación descargable y plataforma de conectividad que facilita la comunicación entre transportistas y usuarios para contratar servicios, por medio de ella también se pueden alquilar medios de transporte y ofrecer el servicio de prepago de tiquetes de bus y trenes, se pueden obtener tarjetas de crédito, servicios financieros y crediticios, servicios de entregas a domicilios de cualquier tipo de producto, se tiene acceso a restaurantes y otros servicios de alimentación, se ofrecen servicios de transporte, publicidad y negocios; en clase 35: servicios de publicidad y negocios; en clase 36: servicios financieros y crediticios; en clase 39: servicios de transporte, alquiler de medios de transporte, servicios de carga y servicios de distribución de mercancías; en clase 43: servicios de restauración. Fecha: 21 de mayo de 2020. Presentada el 19 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020461690 ).

Solicitud Nº 2020-0002392.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de LSJ Technology Services S. A. con domicilio en Plaza BMW, Piso 9, calle 50, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: APPTITUD como marca de fábrica y comercio en clases 9; 35; 36; 39 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Una aplicación descargable y plataforma de conectividad que facilita la comunicación de transportistas y usuarios para contratar servicios. Por medio de ella también se pueden alquilar medios de transporte y ofrecer el servicio de prepago de tiquetes de bus y trenes, se pueden obtener tarjetas de crédito, servicios financieros y crediticios, servicios de entregas a domicilios de cualquier tipo de producto, se tiene acceso a restaurantes y otros servicios de alimentación, se ofrecen servicios de transporte, publicidad y negocios; en clase 35: Servicios de publicidad y negocios; en clase 36: Servicios financieros y crediticios.; en clase 39: Servicios de transporte, alquiler de medios de transporte, servicios de carga y servicios de distribución de mercaderías; en clase 43: Servicios de restauración. Fecha: 21 de mayo de 2020. Presentada el: 19 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020461692 ).

Solicitud Nº 2020-0003517.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Desarrollos de Tecnología Didit Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101681008, con domicilio en Santo Domingo, Santo Tomás, frente al Hotel Bougainvillea, casa amarilla, número 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIDI como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Una aplicación y software por medio de la cual se pretenden brindar servicios crediticios, diferentes formas de organizar y ejecutar pagos, servicios financieros, servicios monetarios. Una aplicación que funcione como plataforma multifuncional, controlando inventarios, ingresos y egresos de una determinada compañía. Una aplicación por medio de la cual se brinden servicios de asesoría comercial. Fecha: 27 de mayo de 2020. Presentada el: 20 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020461693 ).

Solicitud 2020-0002817.—Alfonso Ruiz Ugalde, casado una vez, cédula de identidad 204950921, con domicilio en La Unión, Concepción, Residencial Monserrath, cuarta etapa, casa 11, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRD ABOGADOS

como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos; servicios profesionales para personas o empresas, prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales o grupales. Reservas de los colores: azul, gris y blanco. Fecha: 27 de mayo de 2020. Presentada el: 17 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020461773 ).

Solicitud Nº 2020-0003021.—Giancarlo Torelli Salazar, divorciado una vez, cédula de identidad N° 108740322, en calidad de apoderado especial de Soft Serve Ice Cream Corporation of Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101402746, con domicilio en cantón Central, distrito Hospital, exactamente en Paseo Colón, avenida 3, calles 36 y 38, casa 3.639, Costa Rica, solicita la inscripción de: CIAO CARBS BY PRASATTI como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados, salsas y condimentos. Fecha: 01 de junio de 2020. Presentada el: 29 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020461820 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-155703, denominación: Asociación Pro Rescate de Tradiciones Costarricenses. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 220242.—Registro Nacional, 27 de mayo del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020461942 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Femenina para la Promoción del Emprendedurismo de Morales Uno, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: potenciar recursos comunitarios para el desarrollo y promoción laboral de las mujeres de Morales Uno de Chomes de Puntarenas. Cuyo representante, será el presidente: Ana Cecilia Molina Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 773818.—Registro Nacional, 06 de mayo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020462012 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Casita Hogar Diurna Esparza, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Esparza, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: mejorar la calidad de vida de los adultos mayores de manera social y participativa en un ambiente saludable caracterizado en las siguientes áreas, nutrición, terapia ocupacional y física, atención médica entre otros. Cuyo representante, será el presidente: Ana Isabel del Carmen Esquivel González, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019, Asiento: 717264.—Registro Nacional, 05 de mayo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—( IN2020462013 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

El Ministerio de Ambiente y Energía informa que mediante la Resolución Nº 004-2020-DE, emitida por la Dirección de Energía, a las ocho horas del día diecinueve de mayo del dos mil veinte, otorgó a la empresa Multiclamp S. A., cédula jurídica número 3-101-439525, la equivalencia de la Norma CSA-C300-15 “Energy performance and capacity of household refrigerators, refrigeratorfreezers, freezers, and wine chillers”, con el Reglamento Técnico de Costa Rica “RTCR 482:2015. Productos eléctricos Refrigeradores y Congeladores Electrodomésticos Operados por Motocompresor Hermético, Especificaciones de Eficiencia Energética; todos los productos que ingresen al país bajo esa equivalencia deberán cumplir con la norma INTE E-11-2:2015 “Eficiencia energética, Refrigeradores electrodomésticos y congeladores electrodomésticos, Etiquetado”, para poder ser comercializado dentro del territorio nacional. El texto completo de la resolución se encuentra disponible en la página web de la Dirección de Energía.—San José veintinueve de mayo del dos mil veinte.—Randall José Zúñiga Madrigal.—1 vez.—O. C. N° 4600032075.—Solicitud N° 012.—( IN2020461878 ).

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0532-2020.—Exp: 20251 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Agropecuaria Rancho Verde S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 12 litros por segundo en Porozal, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario. Coordenadas 249.599 / 402.929 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020461311 ).

ED-0687-2020.—Exp. N° 20431.—3-102-681078 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de propiedad de Ensueño Cascada V S.R.L en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 142.142 / 555.084 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de junio del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020461344 ).

ED-0686-2020.—Expediente20429.—Rameju CE EME Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmitos, Naranjo, Alajuela, para uso riego. Coordenadas 230.400 / 491.450 hoja Naranjo. Predios Inferior: Sergio Murillo Castro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de junio de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020461350 ).

ED-UHSAN-0049-2020.—Expediente9947.—José Joaquín Valencio Blanco, solicita concesión de: 0.06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tapezco, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario-lechería. Coordenadas 244.750 / 491.000 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de junio de 2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020461515 ).

ED-0486-2020.—Expediente N° 20210 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Maniceria del Mercado S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.3 litros por segundo en Colón, Mora, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 209.500 / 513.400 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020461549 ).

ED-0644-2020. Expediente N° 20390P.—All Ways S. A., solicita concesión de: 0.5 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo HE-144 en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 174.902 / 471.141 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de mayo de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020461593 ).

ED-0631-2020.—Expediente N° 12874P.—Phillipson S. A., solicita concesión de: 0.06 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Rio Segundo, Alajuela, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 220.900/516.200 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de mayo de 2020.—David Chaves Zúñiga, Departamento de Información.—( IN2020461641 ).

ED-UHTPSOZ-0024-2020.—Expediente 20430.—Elvis Antonio Hidalgo Carrillo, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y doméstico. Coordenadas 151.079 / 549.336 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de junio de 2020.—Unidad Hidrológica Térraba.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2020461649 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHSAN-0050-2020.—Expediente 20428.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3,15 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 274.307 / 461.924 hoja Fortuna. 3,15 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 274.279 / 461.985 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de junio de 2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020461706 ).

ED-UHSAN-0051-2020.—Expediente N° 18420.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 263.758/469.356 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de junio de 2020.—Lauren Benavides Arce, Unidad Hidrológica San Juan.—( IN2020461795 ).

ED-UHSAN-0052-2020.—Exp. 20433.—La Selva de La Marina S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Pablo Schwartz Góngora en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 262.758 / 491.571 hoja Aguas Zarcas. 4 litros por segundo del Río San Rafael, efectuando la captación en finca de Alexander Rojas Salazar en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 262.734 / 490.956 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Unidad hidrológica San Juan.—San José, 02 de junio de 2020.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020461797 ).

ED-0670-2020.—Expediente N° 9056P.—Villa Capulín S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1864 en finca de su propiedad en: San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico, piscina y riego. Coordenadas 215.540 / 510.455 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020461816 ).

ED-UHSAN-0053-2020.—Expediente 20434.—Goba de Colón S.A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 253.547 / 491.399 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Unidad Hidrológica San Juan.—San José, 02 de junio de 2020.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020461825 ).

ED-UHTPNOL-0133-2018.—Exp. 5729P.—Roberto Suárez Villalobos y Familia S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo, en finca de su propiedad en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso industria - otro. Coordenadas 211.800 / 369.250 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 07 de diciembre de 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2020462001 ).

ED-UHTPSOZ-0106-2019.—Expediente N° 19381.—El Tío Gilberth S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Luz María León Elizondo en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 157.388 / 568.450, hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de octubre del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2020462021 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPNOB-0054-2017.—Exp. 12011A.—El Chito de Liberia S. A., solicita concesión de: 4,13 litros por segundo de la Quebrada Agua Caliente, efectuando la captación en finca de Corporación Kemada, S. A. en Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso turístico-hotel y turístico-piscina. Coordenadas 299.500 / 405.050 hoja Miravalles. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de mayo de 2017.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2020462072 ).

ED-0559-2020.—Exp. 20282.—S.U.A. del Asentamiento Yune La Flor, solicita concesión de: 12 litros por segundo de la Quebrada Frijolar, efectuando la captación en finca de INDER en Tres Equis, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero y riego. Coordenadas 215.400 / 581.300 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de abril de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020462106 ).

ED-UHSAN-0036-2020.—Exp. 20120.—Hidreléctrica Los Negros S. A., solicita concesión de: 0.09 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 315.609 / 404.534 hoja Upala. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de marzo de 2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020462111 ).

ED-0694-2020.—Exp. 16772P.—3-102-765524 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2444 en finca de su propiedad en San Vicente, Santo Domingo, Heredia, para uso consumo humano-doméstico-comercial-servicios, cine, riego-ornamentales y turístico Restaurante Mercado Gastronómico. Coordenadas 218.891 / 528.062 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de junio de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020462152 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución no 1403-2014 dictada por este Registro a las quince horas del trece de mayo de dos mil catorce, en expediente de ocurso 4941-2014, incoado por Eduarda del Carmen Ramirez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Charith Prissila Jarquín Ramírez, que el nombre y apellido de la madre, consecuentemente los apellidos de la misma son Eduarda del Carmen Ramírez y Ramírez Ramírez, respectivamente.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.í.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2020461941 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Keyllin Liliana Mayorga Valverde, nicaragüense, cédula de residencia DI155819879922, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 2665-2020.—San José, al ser las 10:45 del 4 de junio del 2020.—Pablo Bravo Sojo, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2020462010 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000026-2101

Mantenimiento preventivo y correctivo

plantas eléctricas y sistemas

de trasiego de diésel

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada 2020LA-000026-2101 por concepto de Mantenimiento preventivo y correctivo plantas eléctricas y sistemas de trasiego de diésel, que se ha realizado la siguiente modificación al cartel: Punto 12.1 Garantía de las especificaciones técnicas debe leerse de la siguiente manera: La garantía sobre la mano de obra del servicio de mantenimiento será de mínimo 3 meses, por lo que el adjudicatario deberá realizar todas las visitas correctivas necesarias para subsanar las fallas relacionadas a la mano de obra, sin costo adicional para el Hospital, hasta que el equipo quede en óptimo funcionamiento. Referente a los repuestos garantía por defectos de fabricación mínima de 03 meses. Las demás condiciones quedan invariables.

Sub Área de Contratación Administrativa.—Licda. Karol Cortés Espinoza, Coordinadora a.í.—1 vez.—( IN2020461932 ).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a participar en los siguientes procedimientos de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000044-PROV

Sustitución de cubierta de techo del edificio

de Ciencias Forenses de la Ciudad Judicial,

San Joaquín de Flores, Heredia

Fecha y hora de apertura: 06 de julio del 2020, a las 10:00 horas

__________

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000039-PROV

Contratación de Horas de Asesoría y Acompañamiento

en las soluciones para Big Data y Ciencia de Datos

en la plataforma Hadoop

Fecha y hora de apertura: 29 de junio del 2020, a las 10:00 horas

Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlos a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opciónContrataciones Disponibles”).

San José, 04 de junio del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020462023 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE MEDICAMENTOS

LICITACION ABREVIADA N° 2020LA-000034-5101

Primidona 250 mg. Tabletas. Código 1-10-28-1450

Se informa a los interesados en participar de la Licitación Abreviada, antes indicada, que la apertura de ofertas se realizará a las 11:00 horas del 06 de julio de 2020; el cartel está disponible en el link: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA, en PDF, o en el expediente administrativo en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales; teléfono 2539-1570.

San José, 04 de junio de 2020.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefatura.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N° 202398.—( IN2020462020 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000028-2101

Sistema de rimado y recolección de células óseas

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada N° 2020LA-000028-2101, por concepto de sistema de rimado y recolección de células óseas, que la fecha de apertura de las ofertas es para el 2 de julio de 2020, a las 10:00 a. m., el cartel se puede adquirir en la administración del hospital por un costo de ¢500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Karol Cortés Espinoza, Coordinadora a. í.—1 vez.—O. C. N° 202441.—Solicitud N° 202441.—( IN2020462031 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000029-2101

Daratumumab 100 mg/5ml solución para Infusión vial,

y Daratumumab 20 mg/ml Solución para perfusión

volumen 20 ml

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada N° 2020LA-000029-2101 por concepto de “Daratumumab 100 mg/5ml solución para Infusión vial, y Daratumumab 20 mg/ml Solución para perfusión volumen 20 ml”, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 02 de julio del 2020, a las 02:00 p. m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Karol Cortés Espinoza, Coordinadora a. í.—1 vez.—O. C. Nº 202447.—Solicitud Nº 202447.—( IN2020462032 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN NACIONAL N° 2020LN-000012-2104

Adquisición de: “131 yodo (como yoduro de sodio

NA131 I) 1 Milicurie (MCI) (37 Megabecquereles)

a 200 Milicuries (MCI)(7400 Megabecquereles).

Cápsulas. Sustancia radiactiva

Se les comunica a los interesados que la empresa adjudicada a dicha licitación es: Bioplus Care S. A., para el ítem 1. Ver detalles en https: www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 04 de junio del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Alexander Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. N° 157.—Solicitud N° 202437.—( IN2020462030 ).

REGLAMENTOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

Procedimiento para la entrega de premios especiales, con motivo del 175 Aniversario de la Institución para el

año 2020, que será realizada mediante activación

de fracciones de sorteos de Lotería Popular y

Lotería Nacional a través del App

JPS A SU ALCANCE

Artículo 1º.—Objeto. El objeto del presente procedimiento es regular los aspectos relacionados para el otorgamiento de premios especiales, con motivo del 175 Aniversario de la Institución, aprobado por la Junta Directiva de la Junta de Protección Social según acuerdo JD-339 correspondiente al Capítulo III), artículo 5) de la Sesión Extraordinaria 27-2020 celebrada el 07 de mayo de 2020, mediante la activación de fracciones de sorteos de Lotería Popular y Lotería Nacional a través del App JPS A SU ALCANCE.

Artículo 2º.—Definiciones. Para efectos del presente procedimiento, se utilizarán los siguientes conceptos:

Premios especiales: Consisten en premios en dinero, vehículos Suzuki Vitara 2020 y paquetes de viaje turísticos en territorio nacional.

Los vehículos cuentan con las siguientes características: combustible gasolina, transmisión automática, tracción 4x2, 1.600 cc, capacidad para 5 pasajeros, asientos combinados con cuero y tela, cinturones de seguridad para todos los pasajeros, control digital de airea condicionado, retrovisores auto-retractiles, cámara de reversa, control crucero, espejo central inteligente. 

El color del vehículo dependerá del inventario con que cuente la agencia en el momento de la entrega.  El vehículo será entregado con los derechos de circulación cancelados y con la revisión técnica correspondiente y debidamente inscrito en el Registro Nacional a nombre de la persona favorecida.

Participantes: Toda persona física mayor de 18 años, nacional o extranjera, que active a través y únicamente por el App JPS A SU ALCANCE al menos 2 fracciones de Lotería Popular o Lotería Nacional de los sorteos ordinarios y extraordinarios a realizarse del martes 09 de junio del 2020 y hasta el sorteo del martes 22 de setiembre del 2020.

Tómbola electrónica: Tómbola generada con las activaciones que realizan las personas a través del App JPS A SU ALCANCE. Los ganadores se determinan de manera aleatoria a través de un sistema informático.

Sorteo: Proceso de selección al azar de los favorecidos, el cual es debidamente fiscalizado por personal de la Junta de Protección Social y un juez contravencional. 

Artículo 3º.—Mecánica de participación. La mecánica de participación consiste en activar a través del App JPS A SU ALCANCE al menos 2 fracciones de Lotería Popular o Lotería Nacional de los sorteos a realizarse del martes 09 de junio del 2020 y hasta el sorteo del martes 22 de setiembre del 2020.

No participan de esta promoción los funcionarios de la Junta de Protección Social, los miembros de Junta Directiva ni los vendedores autorizados de la Junta de Protección Social que se encuentren activos en los sistemas institucionales. (Estado activo, es el estado que indica que un vendedor puede retirar las loterías).

Requisitos para activación en App JPS A SU ALCANCE:

Las personas que nunca hayan activado por la App JPS A SU ALCANCE, deberán:

1.  Descargar la aplicación en la tienda PlayStore de Google o Apple Store.

2.  Registrarse y completar una única vez el formulario de inscripción.

3.  Una vez registrados, nada más con su cédula y contraseña podrán ingresar a la parte de activaciones.

4.  Escanear (fracción por fracción) la lotería que desean activar de los sorteos a realizarse del martes 09 de junio del 2020 y hasta el sorteo del martes 22 de setiembre del 2020. Para el escaneo correcto de cada una de las fracciones deben posicionar la cámara en el código datamatrix que se ubica en el centro de la fracción.

Las personas que ya tienen una cuenta en la aplicación JPS A Su Alcance deberán ingresar con su cédula y contraseña y acceder a la sección de promociones y escanear (fracción por fracción) la lotería que desean activar de los sorteos a realizarse del martes 09 de junio del 2020 y hasta el sorteo del martes 22 de setiembre del 2020.

Una persona solo podrá realizar la activación de un máximo de 50 fracciones por sorteo a su nombre (se reitera que cada activación corresponde a 2 fracciones). Una fracción solo podrá ser activada una vez durante el período de la activación.

El participante está en la obligación de registrar información veraz y exacta y es el único responsable de la veracidad y exactitud de los datos que registre para participar.  

Activación para el programa Rueda de La Fortuna:

Se aclara que la lotería que se active para participar de esta promoción puede ser activada además para participar en el juego Cilindro Millonario en el caso de Lotería Nacional y para el juego Dadomanía, para el caso de la Lotería Popular, del programa Rueda de La Fortuna.

Artículo 4º.—Detalle de los premios. Entre todas las personas mayores de 18 años, sea nacional o extranjero, que activen al menos 2 fracciones de los sorteos a realizarse del martes 09 de junio del 2020 y hasta el sorteo del martes 22 de setiembre del 2020, se otorgarán en total 700 premios de ¢1.000.000,00 (un millón de colones con cero céntimos), 2 vehículos Suzuki Vitara 2020 y paquetes de viajes turísticos en territorio nacional; los detalles de estos paquetes se estarán brindando posteriormente. Todos estos premios se otorgarán de acuerdo con las mecánicas de sorteo indicadas en el artículo 5° del presente procedimiento.

Artículo 5º.—Mecánicas para los sorteos. Se realizarán cuatro sorteos, entre todas las personas mayores de 18 años, nacionales y extranjeros, que activen al menos 2 fracciones de los sorteos de Lotería Popular o Lotería Nacional a realizarse del martes 09 de junio del 2020 y hasta el sorteo del martes 22 de setiembre del 2020, hasta un máximo por participante de 50 fracciones por sorteo de Lotería Popular y Lotería Nacional. Estos sorteos se realizarán los sábados en el programa Rueda de La Fortuna, iniciando el sábado 11 de julio del 2020 y finalizando el sábado 26 de setiembre del 2020, a través de una tómbola electrónica: 

Sorteo del sábado 11 de julio 2020:

Participan las personas que desde el martes 09 de junio del 2020 a partir de las 12:00 medio día, y hasta el viernes 10 de julio del 2020 a las 4:00 pm, activen al menos 2 fracciones de los sorteos de Lotería Popular o Lotería Nacional a realizarse del martes 09 de junio del 2020 al martes 07 de julio del 2020 Cada persona podrá activar hasta un máximo de 50 fracciones por sorteo.

El sábado 11 de julio del 2020 después de las 4:00 p.m. sea previo, durante o después de la transmisión del programa Rueda de La Fortuna, se realizará un sorteo para determinar a los ganadores de:

  175 premios de ¢1.000.000,00 (un millón de colones con cero céntimos)

  premio de Vehículo Suzuki Vitara 2020.

Los sorteos se realizarán en el siguiente orden:

1.  Sorteo de los 175 ganadores de ¢1.000.000,00 (un millón de colones con cero céntimos) cada uno.

2.  Sorteo para obtener a la persona ganadora de un vehículo Suzuki Vitara 2020.

Una misma persona no podrá salir favorecida más de una vez en el sorteo. Es decir, una misma persona solo podrá obtener un premio en este sorteo.

Las activaciones realizadas para el sorteo del sábado 11 de julio del 2020 no participan para el sorteo a realizarse en el mes de agosto del 2020. Es decir que, para participar en el siguiente sorteo, las personas deberán realizar nuevas activaciones.

Los ganadores de este sorteo se darán a conocer en el sitio oficial de la Junta de Protección Social en la red social de Facebook “Junta de Protección Social (oficial)”.

El sorteo será debidamente fiscalizado por funcionarios de la Junta de Protección Social y un juez contravencional.

Se aclara que los sorteos de Lotería Popular y Lotería Nacional que podrán ser activados y que participan para este primer sorteo son los que se realicen del martes 09 de junio del 2020 al martes 07 de julio del 2020.

Sorteo del sábado 08 de agosto 2020:

Participan las personas que desde el sábado 11 de julio del 2020 a partir de las 6:00 pm. y hasta el viernes 07 de agosto del 2020 a las 4:00 pm, activen al menos 2 fracciones de los sorteos de Lotería Popular o Lotería Nacional a realizarse del viernes 10 de julio del 2020 al martes 04 de agosto del 2020. Cada persona podrá activar hasta un máximo de 50 fracciones por sorteo.

El sábado 08 de agosto del 2020 después de las 4:00 p.m. sea previo, durante o después de la transmisión del programa Rueda de La Fortuna, se realizará un sorteo para determinar a los ganadores de:

  175 premios de ¢1.000.000,00 (un millón de colones con cero céntimos)

  1 premio de Vehículo Suzuki Vitara 2020.

Los sorteos se realizarán en el siguiente orden:

1.  Sorteo de los 175 ganadores de ¢1.000.000,00 (un millón de colones con cero céntimos) cada uno. 

2.  Sorteo para obtener a la persona ganadora de un vehículo Suzuki Vitara 2020.

Una misma persona no podrá salir favorecida más de una vez en el sorteo. Es decir, una misma persona solo podrá obtener un premio en este sorteo.

Las activaciones realizadas para el sorteo del sábado 08 de agosto del 2020 no participan para el sorteo a realizarse el 12 de setiembre del 2020. Es decir que, para participar en el siguiente sorteo, las personas deberán realizar nuevas activaciones. 

Los ganadores de este sorteo se darán a conocer en el sitio oficial de la Junta de Protección Social en la red social de Facebook “Junta de Protección Social (oficial)”.

El sorteo será debidamente fiscalizado por funcionarios de la Junta de Protección Social y un juez contravencional.

Se aclara que los sorteos de Lotería Popular y Lotería Nacional que podrán ser activados y que participan para este segundo sorteo son los que se realicen del viernes 10 de julio del 2020 al martes 04 de agosto del 2020.

Sorteo del sábado 12 de setiembre 2020:

Participan las personas que desde el sábado 08 de agosto del 2020 a partir de las 6:00 pm. y hasta el viernes 11 de setiembre del 2020 a las 4:00 pm, activen al menos 2 fracciones de los sorteos de Lotería Popular o Lotería Nacional a realizarse del viernes 07 de agosto del 2020 al martes 08 de setiembre del 2020. Cada persona podrá activar hasta un máximo de 50 fracciones por sorteo.

El sábado 12 de setiembre del 2020 después de las 4:00 p.m. sea previo, durante o después de la transmisión del programa Rueda de La Fortuna, se realizará un sorteo para determinar a los ganadores de:

  175 premios de ¢1.000.000,00 (un millón de colones con cero céntimos)

Una misma persona no podrá salir favorecida más de una vez en el sorteo. Es decir, una misma persona solo podrá obtener un premio en este sorteo.

Las activaciones realizadas para el sorteo del sábado 12 de setiembre del 2020 no participan para el sorteo a realizarse el 26 de setiembre del 2020. Es decir que, para participar en el siguiente sorteo, las personas deberán realizar nuevas activaciones.

Los ganadores de este sorteo se darán a conocer en el sitio oficial de la Junta de Protección Social en la red social de Facebook “Junta de Protección Social (oficial)”.

El sorteo será debidamente fiscalizado por un juez contravencional y funcionarios de la Junta de Protección Social.

Se aclara que los sorteos de Lotería Popular y Lotería Nacional que podrán ser activados y que participan para este tercer sorteo son los que se realicen del viernes 07 de agosto del 2020 al martes 08 de setiembre del 2020.

Sorteo del sábado 26 de setiembre 2020:

Participan las personas que desde el sábado 12 de setiembre del 2020 a partir de las 6:00 pm. y hasta el viernes 25 de setiembre del 2020 a las 4:00 pm, activen al menos 2 fracciones de los sorteos de Lotería Popular o Lotería Nacional a realizarse del viernes 11 de setiembre del 2020 al martes 22 de setiembre del 2020. Cada persona podrá activar hasta un máximo de 50 fracciones por sorteo.

El sábado 26 de setiembre del 2020 después de las 4:00 p.m. sea previo, durante o después de la transmisión del programa Rueda de La Fortuna, se realizará un sorteo para determinar a los ganadores de:

  175 premios de ¢1.000.000,00 (un millón de colones con cero céntimos)

Los sorteos se realizarán en el siguiente orden:

1.  Sorteo de los 175 ganadores de ¢1.000.000,00 (un millón de colones con cero céntimos) cada uno. 

Una misma persona no podrá salir favorecida más de una vez en el sorteo. Es decir, una misma persona solo podrá obtener un premio en este sorteo.

Los ganadores de este sorteo se darán a conocer en el sitio oficial de la Junta de Protección Social en la red social de Facebook “Junta de Protección Social (oficial)”.

El sorteo será debidamente fiscalizado por funcionarios de la Junta de Protección Social y un juez contravencional.

Se aclara que los sorteos de Lotería Popular y Lotería Nacional que podrán ser activados y que participan para este cuarto sorteo son los que se realicen del viernes 11 de setiembre del 2020 al viernes 25 de setiembre del 2020.

Artículo 6º.—Cambio de Premios. Premios en dinero:

Los ganadores de los premios correspondientes a dinero deberán presentarse en el Departamento de Mercadeo en las Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social, para validar el premio correspondiente a partir del primer día hábil siguiente a la realización de cada sorteo y en un horario de lunes a viernes de 7:30 am a 3:00 pm. Para tal fin, y con el objetivo de evitar la propagación por el Covid-19, funcionarios del Departamento de Mercadeo atenderán a los ganadores mediante una cita previa, para lo cual estos funcionarios contactarán a los ganadores para citarlos por grupos de 20 ganadores por día, los cuales deberán presentar:

  La lotería con la cual salieron favorecidos, misma que deben traer en perfecto estado y sin alteraciones.

  El documento de identidad vigente y en buen estado.

  La constancia, con no menos de un mes de emitida, de cuenta IBAN (conocida anteriormente como cuenta cliente) por la entidad financiera con la que posea una cuenta bancaria.

El proceso de validación se realizará únicamente los días hábiles.

Las constancias de cuenta IBAN serán remitidas por el Departamento de Mercadeo a la Unidad de Pago de Premios, junto con el acta de los ganadores, para que procedan a realizar el depósito a los favorecidos.

Con la finalidad de evitar la propagación del Covid-19 por contacto de dinero, no se permite el pago en efectivo.

Si algún ganador no posee cuenta bancaria deberá aperturar una en la entidad bancaria de su preferencia.

El proceso de validación consiste en la verificación de los documentos y que la lotería sea válida, es decir, que cumpla con las medidas de seguridad (papel de seguridad, marca de agua, tinta invisible y tinta termo cromática).

No se hará efectivo el premio, sin excepción, cuando se presente una de las siguientes condiciones:

1.  El número de cédula de identidad o documento de identidad que se registró en el sistema no se encuentre vigente.

2.  El número de cédula de identidad o documento de identidad que se registró en el sistema no coincide con la cédula de identidad vigente u otro documento de identidad vigente presentado.

3.  La lotería no cuente con las medidas de seguridad señaladas.

4.  La información de la lotería registrada en el sistema durante la activación no coincide con la información de la lotería presentada en físico.

Se procederá a sacar copia tanto del documento de identidad vigente y de las fracciones activadas cuando estas posean algún premio que no haya sido cambiado, estos documentos serán custodiados por la Junta de Protección Social y se procederá a entregar las fracciones originales a la persona ganadora, siempre y cuando esta posea algún premio. Si la lotería activada, con la cual resultó ganadora de alguno de los premios descritos en este procedimiento, no tiene algún premio se procederá a custodiar la lotería original.

En caso de que, algún ganador no pueda presentarse a validar y retirar su premio, podrá autorizar a un representante, mediante una carta debidamente firmada, con la indicación del nombre completo tal como aparece en la cédula y el número de cédula o documento de identidad de la persona autorizada y presentando copia de la cédula del ganador. En el caso de premios en dinero, el premio siempre se pagará a una cuenta bancaria a nombre del ganador, por lo cual deberá presentar también la constancia de la cuenta IBAN con no menos de un mes de emitida por el banco o entidad a nombre del ganador.

Se aclara que, en el caso que para el reclamo de un premio en dinero medie la figura del representante, este se pagará únicamente por transferencia electrónica a la cuenta bancaria del ganador, sin excepción.

No se permite el depósito del dinero en otra cuenta bancaria que no sea la del ganador.

Premios correspondientes a Vehículos Suzuki Vitara 2020:

Los ganadores de los vehículos Suzuki Vitara 2020 deberán presentarse en el Departamento de Mercadeo ubicado en las oficinas centrales de la Junta de Protección Social, para validar el premio correspondiente a partir del día hábil siguiente a la fecha de realización del sorteo en un horario de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:00 p.m., y deberán presentar: 

  Las fracciones con las que resultaron favorecidos, en buen estado.

  Documento de identidad vigente y en buen estado. 

Para los premios de los vehículos no se permite la figura de representante, es decir, los favorecidos con los vehículos deberán realizar el reclamo personalmente.

El proceso de validación se realizará únicamente los días hábiles.

El proceso de validación consiste en la verificación de los documentos y que la lotería sea válida, es decir que cumpla con las medidas de seguridad (papel de seguridad, marca de agua, tinta invisible y tinta termo cromática).

 

No se hará efectivo el premio, sin excepción, cuando se presente una de las siguientes condiciones:

1.  El número de cédula de identidad o documento de identidad que se registró en el sistema no se encuentre vigente.

2.  El número de cédula de identidad o documento de identidad que se registró en el sistema no coincide con la cédula de identidad vigente u otro documento de identidad vigente presentado.

3.  La lotería no cuente con las medidas de seguridad señaladas.

4.  La información de la lotería registrada en el sistema durante la activación no coincide con la información de la lotería presentada en físico.

Se procederá a sacar copia tanto del documento de identidad vigente y de las fracciones activadas cuando estas posean algún premio que no haya sido cambiado, estos documentos serán custodiados por la Junta de Protección Social y se procederá a entregar las fracciones originales a la persona ganadora, siempre y cuando esta posea algún premio. Si la lotería activada, con la cual resultó ganadora de alguno de los premios descritos en este procedimiento, no tiene algún premio se procederá a custodiar la lotería original.

Posterior a la validación, el Departamento de Mercadeo brindará los datos del ganador a la Agencia proveedora, para que realice los trámites de inscripción, únicamente a nombre del ganador y no a un tercero. En caso de que el ganador desee vender u obsequiar el vehículo, debe asumir todos los costos que ello conlleve.

El Vehículo será entregado en las instalaciones de la agencia, en el momento que la Junta de Protección Social se lo comunique a los ganadores. 

Artículo 7º.—Caducidad. Los premios especiales correspondientes a dinero, a los vehículos Suzuki Vitara 2020 y los paquetes de viaje turísticos en territorio nacional que obtengan los ganadores podrán ser reclamados a partir del primer día hábil siguiente a la realización de cada sorteo y dentro del período de caducidad de 60 días naturales, establecido en el artículo 18 de la Ley No. 8718.

Se aclara que los ganadores serán citados por funcionarios del Departamento de Mercadeo en grupos de 20 personas por día en horas específicas para validar el premio correspondiente, esto como medida protocolaria para evitar la propagación por el Covid-19.

Artículo 8º.—Presupuesto de los premios. El presupuesto para el otorgamiento de estos premios especiales se tomará del Fondo para Premios Extra de la Junta de Protección Social. En caso de que algún ganador no reclame el premio o el mismo no pueda ser entregado por el incumplimiento de algún requisito, transcurrido el período de caducidad indicado en el artículo N°7 de este procedimiento, el monto del premio pasará a formar nuevamente parte del Fondo para Premios Extra para fortalecer una futura campaña de premios extra.  

Artículo 9º.—Aceptación. Todas las personas que participen en las activaciones se adhieren a las condiciones establecidas en el presente procedimiento.

Artículo 10.—Vigencia. Este procedimiento rige a partir de su publicación y será aplicable a partir del martes 09 de junio del 2020 y hasta el sábado 26 de setiembre del 2020.

Evelyn Blanco Montero.—1 vez.—O.C. 23263.—Solicitud 202290.—( IN2020462082 ).

REMATES

AVISOS

CREDIQ INVERSIONES CR S. A

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diecisiete mil ochocientos cuarenta y siete dólares con treinta y cinco centavos, libre de gravámenes, anotaciones y Infracciones / Colisiones; sáquese a remate el vehículo placa BRG 936, marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis KMHCT 41 BAJU 404729, año fabricación: dos mil dieciocho, color: gris, número motor: G 4 LCHU 899109, cilindrada: 1400 c.c. combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas del diecisiete de junio del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del primero de julio del dos mil veinte con la base de trece mil trescientos ochenta y cinco dólares con cincuenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del quince de julio del dos mil veinte con la base de cuatro mil cuatrocientos sesenta y un dólares con ochenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S. A., contra Sergio Gerardo Garita Ugalde Expediente 005-2020.—Nueve horas del dieciocho de mayo del año 2020.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2020445438 ).     2 v. 1.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Víctor Manuel Amador Román, cédula de identidad número: 107280934 se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad K.F.A.M., con citas de nacimiento: 118770925, y que mediante la resolución de las quince horas treinta minutos del veintisiete de mayo del 2020, se dicta por parte de la Oficina Local de La Unión, medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad y se resuelve: I. Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.-Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Víctor Manuel Amador Román y Nuria Moya Angulo el informe, suscrito por la Profesional Tatiana Quesada, el cual se observa a folios 9 a 11 del expediente administrativo; así como las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.-Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso, medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad. IV.-La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del veintisiete de mayo del dos mil veinte y con fecha de vencimiento el veintisiete de noviembre del año dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. VI.-Se ordena a Víctor Manuel Amador Román y Nuria Moya Angulo, en calidad de progenitores de la persona menor de edad, someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. VII.-Se ordena a la señora Nuria Moya Angulo en calidad de progenitora de la persona menor de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza, una vez que los mismos sean reanudados, en virtud de que actualmente se encuentran suspendidos por las medidas sanitarias dictadas por el Coronavirus. Se le informa que el teléfono de la Oficina Local es el siguiente 2279-8508. VIII.-Se ordena a la señora Nuria Moya Angulo, con base al numeral 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, velar por asistencia a las citas de psicología asignadas judicialmente para la persona menor de edad y el debido cumplimiento de las disposiciones judiciales ordenadas o que se ordenen en protección de los derechos de la persona menor de edad. IX.-Se ordena a la señora Nuria Moya Angulo, con base al numeral 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse al tratamiento que al efecto tenga el INAMU, debiendo presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución a fin de ser incorporados al expediente administrativo. X.-Se ordena a la señora Nuria Moya Angulo, con base al numeral 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse al tratamiento que al efecto tenga la Oficina de la Mujer en la Municipalidad de La Unión, debiendo presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XI.-Se ordena a la señora Nuria Moya Angulo, con base al numeral 131 inciso d), del Código de la Niñez y la Adolescencia, velar por que el presunto ofensor sexual no mantenga contacto con la persona menor de edad, a fin de resguardar su integridad física y psicológica y generar todas las activaciones policiales y ante las autoridades judiciales en caso de que el presunto ofensor se acerque a la persona menor de edad, o llegue al domicilio de la persona menor de edad o mantenga contacto con la persona menor de edad. XII.-Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local las cuales estarán a cargo de la funcionaria Katherine Villanave -quien será sustituida posteriormente por la Licda. en psicología, Licda. María Elena Angulo y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, y la persona menor de edad, de la siguiente forma: -martes 30 de junio del 2020 a las 8:30 a.m. -viernes 02 de octubre del 2020 a las 8:30 a.m. XIII.-Por el Covid 19, se le concede audiencia a los progenitores por el plazo de cinco días hábiles, a fin de que presenten por escrito y manifiesten lo correspondiente en defensa de sus derechos, de conformidad con lo establecido por las autoridades superiores del Patronato Nacional de la Infancia en concordancia con las medidas sanitarias dadas a conocer por el Ministerio de Salud y las autoridades gubernamentales ante la Pandemia, de conformidad con el decreto ejecutivo N° 42227-MP-S. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Que la presente medida de protección tiene recurso de apelación que deberá interponerse en el plazo de 48 horas. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLLU-00235-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 202203.—( IN2020461696 ).

A los señores Maruja González Valle, se le comunica que por resolución de las nueve horas dieciséis minutos del día veintiuno de abril del dos mil veinte, se dictó inicio de proceso especial y dictado de medida de protección en sede administrativa a favor de las personas menores de edad: J.G.V. y B.G.V. Así como audiencia partes de las diez horas veinticinco minutos del veintiuno de abril del dos mil veinte y se les concede audiencia a las partes para que se refiera al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Social Gabriela Rojas Ramírez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLTU-00534-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 202221.—( IN2020461749 ).

Al señor Bryan Vega Blanco, portador de la cédula de identidad N° 112680742, se le notifica la resolución de las 14:00 del 05 de diciembre del 2019 en la cual se dicta resolución de medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de las personas menores de edad JVV, AVV y DVB. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00229-2019.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 202226.—( IN2020461750 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PALMA DEL SOL S. A.

CONVOCATORIA A ASAMBLEA

EXTRAORDINARIA

Se convoca, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 155 del Código de Comercio, a la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Palma del Sol S. A., a celebrarse en su domicilio social en Limón, Pococí, distrito Jiménez, San Luis de Jiménez, de la Empacadora dos kilómetros al norte, a las ocho horas del veinticinco de junio del dos mil veinte. La segunda convocatoria será una hora después en caso de no alcanzarse el quorum de ley en la primera convocatoria.

El orden del día será el siguiente:

    Discutir y aprobar o improbar dación de pago de inmueble plano L-0511460-1998, matrícula N° 7-84111-000.

    Acordar venta de inmueble plano L-0864881-2003, matrícula N° 8954-000.

    Nombrar o revocar nombramientos de administradores junta directiva y fiscal.

    Discutir y aprobar o improbar la disolución de la sociedad.

Los accionistas que no puedan asistir a dicha asamblea, podrán hacerse representar por otra persona por medio de una Carta - Poder con las formalidades que establece la ley.—Sonia Carrillo Ugalde.—1 vez.—( IN2020462025 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CAMPUS DE OCCIDENTE S. A.

Campus de Occidente S. A., cédula jurídica N° 3101341877, comunica el extravío de los libros contables: Diario, Mayor e Inventario y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Carolina Muñoz Solís, carné N° 15387, ubicada en San Ramón, Alajuela, 200 metros sur de la esquina sureste del Complejo Deportivo Rafael Rodríguez, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Mainor Martín León Cruz, Presidente, cédula N° 204210046.—( IN2020461312 ).

DISTRIBUIDORA OCHENTA Y SEIS S. A.

Distribuidora Ochenta y Seis S. A., cédula jurídica N° 3101093585, comunica el extravío de los libros contables: Diario, Mayor e Inventario y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la licenciada Carolina Muñoz Solís, carné 15387, ubicada en San Ramón, Alajuela, 200 metros sur de la esquina sureste del Complejo Deportivo Rafael Rodríguez, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Mainor Martín León Cruz, Presidente. Cédula N° 204210046.—( IN2020461319 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

QUINTAS LAS MERCEDES S. A.

Quintas Las Mercedes S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero nueve ocho siete siete cinco, ante la notaría de la licenciada Giselle Solórzano Guillén, ubicada en San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent, frente a Sigma Business Center, Latitud Dent número trescientos diez, se tramita la reposición de las acciones números uno a diez, a nombre de Mercedes, Flor de María, Jaime José, Napoleón, Teresa, Gilda María, Daniel, Ofelia Margarita del Carmen, Ricardo, Olga Marta, todos de apellidos Murillo García, por extravío. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de ley, a la oficina de la licenciada Giselle Solórzano Guillén, carné cinco mil setecientos noventa y siete.—San José, veintiséis de mayo del dos mil veinte.—Lic. Giselle Solórzano Guillén, Notaria.—( IN2020461462 ).

COOPERATIVA NACIONAL DE EDUCADORES

Virginia Campos Salas, cédula 4-065-125, ha solicitado la reposición de los siguientes tres títulos de inversión en COOPENAE: 1) título: 009-67267, emisión: 23/08/2016, vence: 23/08/2021, monto original: ₡23.000.000,00; 2) título: 009-67574, emisión: 19/09/2016, vence: 20/09/2021, monto original: ₡21.508.942,74; 3) título: 009-70011, emisión: 30/03/2017, vence: 30/03/2021, monto original: ₡2.543.893,55. Todos a nombre de quien en vida fuera su esposo el señor Rafael Ángel Benavides Hernández, cédula 4-042-927, lo anterior por haberse extraviado los mismos. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Heredia, 03 de junio del 2020.—Lic. Luis Alberto Varela Campos, Abogado, Apoderado Especial.—( IN2020461592 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Publicidad con énfasis en Creatividad y Producción inscrito bajo el tomo I, folio 03, asiento 67 a nombre de José Pablo Vega Orozco, cédula de identidad número 401710360. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por el extravío del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 7 de mayo del 2020.— Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2020461650 ).

AGENCIA DE SEGUROS UNISEGUROS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante la sociedad Agencia de Seguros Uniseguros Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-164048, acudió Unacoop R.L., cédula jurídica N° 3-004-045371 solicitando la reposición, por extravío, de los certificados accionarios de esa sociedad que le pertenecen. Se avisa según artículo 689 Código de Comercio. La sociedad atenderá comunicaciones en San Pedro de Montes de Oca, primer piso Edificio Cooperativo.—Rodolfo Navas Alvarado, Presidente.—( IN2020461766 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las catorce horas del cuatro de mayo del dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de cuotistas de Snap Technology S.R.L., cédula tres-ciento dos-seiscientos setenta y tres mil setenta y seis; mediante los cuales se modificó la cláusula quinta del pacto social referente al capital social, acordando su disminución. Es todo.—San José, primero de junio del dos mil veinte.—Licda. Daniela María Díaz Polo, Notaria.—( IN2020461286 ).

Por escritura 181-2 otorgada ante , a las 11:00 horas del 2 de abril del 2020, R & M Internacional de San José S. A., protocolizó la asamblea extraordinaria de socios, en la cual se disminuyó su capital social, modificando la cláusula segunda de sus estatutos.—Alajuela 29 de mayo del 2020.—Lic. Mónica Monge Solís, Notaria Pública.—( IN2020461390 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se cita a los acreedores e interesados en la Joyería Milena, ubicada en el cantón de San José, distrito Merced, sobre avenida central, entre calles central y primera, propiedad de la empresa Golden Mila Jewerly S. A. para que se presente dentro del término de quince días a partir de la primer publicación de este aviso a hacer valer sus derechos, citación que obedece a la venta de dicho establecimiento mediante la escritura número cincuenta y nueve del tomo primero del protocolo de la suscrita notaria.—San José, 02 de mayo del 2020.—Licda. Nataly Michelle Rodríguez Porras, Notaria.—( IN2020461516 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, escritura número ciento sesenta y cuatro, del tomo cuatro, a las trece horas del veintiséis de mayo de dos mil veinte, se protocoliza acta del libro de asambleas generales de la sociedad denominada Energía y Comunicaciones Enercom Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y ocho mil ochocientos siete, en la cual se nombra como nuevo presidente, al señor mario Alberto Salazar Cabezas, portador de la cédula de identidad número tres-cero dos cuatro dos-cero ocho cinco uno. Es todo.—San José, a las nueve horas del tres de junio de dos mil veinte.—Lic. Sergio Gamboa Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020461972 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veintiséis de mayo del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Refosco del Collio S.A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula tercer del pacto constitutivo.—San José, cuatro de junio del año dos mil veinte.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020461978 ).

Ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó acta mediante la cual la sociedad Orgánicos Ecogreen, modificó la cláusula del capital social.—San José, 04 de junio del 2020.—Lic. Allan René Flores Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2020461980 ).

Por escritura otorgada el día hoy a las 08:00 horas ante esta notaría, se disuelve la sociedad Blue Cable Sociedad Anónima.—San José, 01 de junio del 2020.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2020461986 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintiséis de mayo del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Ulises y Penélope S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula tercer del pacto constitutivo.—San José, cuatro de junio del dos mil veinte.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020461987 ).

Mediante escritura otorgada por esta notaría a las diecisiete horas del dos de junio de dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos para la disolución de Auto R & H Noventa y Nueve S. A. Presidente: Javier Rojas López; teléfono 2253-9773.—San José, 03 de junio de 2020.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario Público.—1 vez.—( IN2020461988 ).

Mediante escritura otorgada por esta notaría a las dieciocho horas del dos de junio de dos mil veinte, se protocolizaron acuerdos para la disolución de Auto Transportes Rojas Mil Novecientos Noventa y Ocho S. A. Presidente: Javier Rojas López.—San José, 3 de junio de 2020.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.— ( IN2020461989 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veintiséis de mayo del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Ixora S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula tercer del pacto constitutivo.—San José, cuatro de junio del año dos mil veinte.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020461995 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2020/4177.—Cosmetique Sans Soucis GMBH. Documento: Cancelación por falta de uso Interpuesta por Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V. Nro y fecha: Anotación/2-132163 de 26/11/2019. Expediente: 1900- 7672903 Registro 76729 Sans Soucis en clase(s) 3 Marca Denominativa

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:26:01 del 17 de enero de 2020. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V., contra la marca “Sans Soucis”, registro 76729 inscrita el 20/08/1991, vence el 20/08/2021, en clase 3 para proteger: “Productos cosméticos, preparados para el aseo personal y belleza”, propiedad de Cosmetique Sans Soucis GMBH., domiciliada en Baden-Oos Im Rosengarten D-76532 Baden Baden Alemania. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-7; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a Quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria v la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública.Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2020461373 ).

Ref: 30/2019/84197.—Unilever N.V. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-130854 de 13/09/2019. Expediente: 2013-0000816 Registro Nº 228909 Naturas en clase(s) 29 Marca Denominativa, 2007-0014467 Registro Nº 180250 Natura´S Jumbito en clase(s) 29 30 Marca Denominativa, 2003-0003457 Registro Nº 145037 Naturas en clase(s) 29 Marca Mixto, 1998-0002633 Registro Nº 111052 Naturas Selecto en clase(s) 29 Marca Denominativa y 1997-0002166 Registro Nº 112884 Naturas Purisima (Natura’s Purissima) en clase(s) 29 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:49:31 del 6 de noviembre de 2019.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Paola Castro Montealegre, en calidad de apoderada especial de Mariela Chaves Romero cédula de identidad 3-0517-0873, contra las marcas 1- “NATURAS”, registro 228909, inscrita el 19/07/2013 y con vencimiento el 19/07/2023, en clase 29 para proteger Extractos de carne; sopas y concentrados de caldo preservados incluyendo concentrados de caldo en pasta y gránulos; frutas y verduras secas y cocidas, sopas instantáneas deshidratadas y congeladas; caldo, incluyendo caldo en cubos, pastas y gránulos; mezcla para jugo de carne; purés incluyendo puré de tomate, pastas, incluida pasta de tomate y pastas de hierbas; encurtidos; comidas tipo bocadillos y comidas instantáneas tipo bocadillos no incluidos en otras clases; alimentos listos para cocinar no incluidos en otras clases; productos alimenticios cocidos y preservados no incluidos en otras clases; comidas listas frías y congeladas no incluidas en otras clases; comidas pre-cocidas e instantáneas no incluidas en otras clases. 2- “NATURA´S JUMBITO, registro 180250, inscrita el 29/09/2008 y con vencimiento el 29/09/2028, en clase 29 para proteger, “Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles” (el registro 180250 se solicita cancelar parcialmente únicamente respecto a la clase 29 internacional que protégé). 3- NATURAS (diseño), registro 145037, inscrita el 03/03/2004 y vence el 03/03/2024, en clase 29 internacional “Carne, pescados, aves de corral y animales de caza; extractos de carne; frutas y vegetales preservados, secados y cocidos; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasa comestibles”. 4- NATURAS SELECTO, registro 111052, inscrita desde 18/12/1998 y vence el 18/12/2028, en clase 29 para proteger: “Carne, pescado, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, embutidos, salsas para ensaladas, extractos de carne, concentrados (caldos), sopas, sopas en sobre, comidas preparadas, extractos de carne, mariscos, aves, pastas de tomate y mayonesa, encurtidos, gelatina, mantequilla, bocadillos, platanitos fritos, hojuelas de papa y yuca, y tortillitas fritas. 5- “NATURAS PURISIMA (NATURA´S PURISSIMA”, registro 112884, inscrita el 06/04/1999, con vencimiento el 06/04/2029, en clase 29 “Carne, pescado, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, embutidos, salsas para ensaladas, extractos de carne, concentrados (caldos), sopas, sopas en sobre, comidas preparadas, extractos de carne, mariscos, aves, pastas de tomate y mayonesa, encurtidos, gelatina, mantequilla, bocadillos, platanitos fritos, hojuelas de papa y yuca, y tortillitas fritas. Todas propiedad de Unilever N.V, domiciliada en Weena 455, 3013 al Rotterdam, propiedad de LABORATORIOS BARLY S. A., cédula jurídica N° 3-101-008646, domiciliada en San Jose, Barrio Francisco Peralta, de la casa Italia, 100 metros este y 150 metros sur.

Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2020461427 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

ASESORÍA LEGAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Instituto de Desarrollo Rural.—Asesoría Legal.—Región de Desarrollo Chorotega, a las nueve horas con cincuenta y siete minutos del día veintiocho de mayo del año dos mil veinte. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización número dos mil ochocientos veinticinco del catorce de Octubre de mil novecientos sesenta y uno y sus reformas, la Ley de transformación del Instituto Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto Desarrollo Rural (Inder) número nueve mil treinta y seis del veintidós de marzo de dos mil doce, el procedimiento indicado en los artículos 97 y 122 al 125 del Reglamento Ejecutivo de la Ley 9036 vigente, Decreto Ejecutivo Nº 41086-MAG, publicado en el Alcance Digital 91 a La Gaceta del 4 de mayo 2018 y con uso supletorio de la Ley General de Administración Pública y el Código Procesal Civil; se tiene por establecido contra Asociación Administradora de la Producción Agrícola y Coordinación Institucional del Asentamiento Llanos del Cortés, mayor, cédula jurídica número 3002256597, el presente procedimiento administrativo ordinario de revocatoria de la adjudicación de la parcela 14 del Asentamiento Llanos de Cortés, situada en el distrito de Bagaces, cantón Bagaces, de la provincia de Guanacaste, que les fuera adjudicada mediante acuerdo de junta directiva en su artículo 9 sesión 007-2013, celebrada el dieciocho de febrero del año dos mil trece, que se describe en el plano catastrado número G-296705-1995 propiedad que es parte de la finca se encuentra inscrita en el Registro Público de la propiedad al folio real 5-034934-000. Se instruye el procedimiento para averiguar la verdad real de los hechos y para determinar la procedencia de la eventual revocatoria de la adjudicación por incumplimiento de las obligaciones contraídas con el Instituto de Desarrollo Rural y por violación del artículo 68 inciso 4) apartado b) en relación con el 62, 66 de la ley dos mil ochocientos veinticinco y sus reformas, que determina que el Instituto de Desarrollo Rural podrá revocar la adjudicación por abandono injustificado del terreno. Se le atribuye a la Asociación Administradora de la Producción Agrícola y Coordinación Institucional del Asentamiento Llanos del Cortés el incumplimiento de las obligaciones contraídas con el INDER, por los siguientes hechos: El lote 14 no tiene construcción alguna, ni cercas perimetrales frente a la calle pública. La organización no muestra interés en el cuidado y seguridad al predio, las cercas en los costados este y oeste han sido construidas por los respectivos colindantes, sin intervención de la organización. Se cita y emplaza a la señora Asociación Administradora de la Producción Agrícola y Coordinación Institucional del Asentamiento Llanos del Cortés para que comparezca a una audiencia oral y privada que se realizará a las nueve horas con cero minutos del día veintiuno de julio del año dos mil veinte, en las instalaciones de la Región de Desarrollo Chorotega del Instituto de Desarrollo Rural, Liberia. De Purdy Motor, 700 metros norte. De la misma manera, se les hace saber que máximo al día y hora de la audiencia puede ofrecer y aportar toda la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual deben venir debidamente identificados, advirtiendo a los administrados que en caso de no comparecer en la hora y fecha señalada, sin causa que lo justifique la misma se declarará inevacuable. Se advierte a las partes que a la audiencia programada podrán comparecer en forma personal o por medio de apoderado debidamente acreditado, salvo si desea declarar en cuyo caso deberá acudir en forma personal. De igual forma se les hace saber que de comprobarse los hechos investigados se le revocará la adjudicación del terreno. Se pone en conocimiento de los administrados que como prueba de la administración en el expediente que al efecto se lleva número REV-RDCH-003-2019-OTCÑ. El expediente se encuentra en la Asesoría Legal de la Región Chorotega en la sede de la Región de Desarrollo Chorotega del Instituto de Desarrollo Rural en la dirección antes citada, el cual consta de 26 folios y podrá ser consultado y fotocopiado a su costo en forma personal o por medio de persona debidamente autorizada por las partes. Deben los administrados, dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de Liberia o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento que se califica como ordinario se le advierte a los administrados que el día de la comparecencia puede hacerse acompañar por un abogado de su elección. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se informa al administrado que contra la presente resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria y el de apelación, debiéndose interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes contados a partir de la última comunicación del acto. Dicho Recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal Región Chorotega del INDER. Visto el informe que corre a folios 19 a 24 del expediente donde se indica que la organización administrada tiene la personería jurídica vencida desde junio del 2017, por lo que de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y 108 inciso c) del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras vigente, notifíqueseles por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Asesoría Legal Región de Desarrollo Chorotega.—Licda. Karen Hernández Segura.—( IN2020461365 ).

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